Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- ALTERACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES INTERNOS EN RECINTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE PUERTO MONTT.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- DEBATE
- POSTERGACIÓN DE DISCUSIÓN DE PROYECTO.
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES INTERNOS EN RECINTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE PUERTO MONTT.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LAS COMPIN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Olivares Zepeda
- Jaime Mulet Martinez
- Alvaro Escobar Rufatt
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Marcelo Diaz Diaz
- Samuel Venegas Rubio
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE TRASTORNOS VISUALES EN NIÑOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alvaro Escobar Rufatt
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Samuel Venegas Rubio
- Carolina Goic Boroevic
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- ANTECEDENTE
- MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LAS COMPIN.
- VIII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO DE BIOSÓLIDOS EN SUELOS AGRÍCOLAS. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Samuel Venegas Rubio
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Alfonso Vargas Lyng
- ADHESION
- PERSECUCIÓN LABORAL Y ACOSO PRESIDENTA DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE SAN ANTONIO. Oficios.
- RESTAURACIÓN DE JARDÍN INFANTIL LOS PEQUES, POBLACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE, SAN FERNANDO. Oficio.
- RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN COMUNAS DE FUTRONO Y LAGO RANCO. Oficios.
- PERMANENCIA DE CADÁVER DURANTE DOS AÑOS Y MEDIO EN INSTITUTO MÉDICO LEGAL DE SANTIAGO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES, TALLERES LABORALES Y PINTADO DE COCINA DEL SENAME DE PUERTO MONTT. Oficios.
- DEMORA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO POR SENAME. Oficio.
- INTERVENCIÓN DE COMISIÓN DE DISTORSIONES PARA EVITAR DAÑO EN EL MERCADO LECHERO. Oficios.
- PRÓRROGA DE PLAZO A DEUDORES SERVIU Y SERVIUBANCA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. Oficios.
- PRONUNCIAMIENTO SOBRE COMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES. Oficio.
- PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Oficios.
- INCIDENCIA DE CONSUMO DE SAL EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO DE BIOSÓLIDOS EN SUELOS AGRÍCOLAS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 8. Informe de la visita de diputadas chilenas a la República Popular China, del 18 al 25 de abril de 2009.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Valcarce Becerra
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ramon Barros Montero
- Claudio Alvarado Andrade
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alfonso De Urresti Longton
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Venegas Cardenas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Olivares Zepeda
- Sergio Aguilo Melo
- Eduardo Diaz Del Rio
- Pedro Araya Guerrero
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jaime Mulet Martinez
- Osvaldo Palma Flores
- Carolina Goic Boroevic
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Accorsi Opazo
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alvaro Escobar Rufatt
- Guido Girardi Briere
- Juan Lobos Krause
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8. Informe de la visita de diputadas chilenas a la República Popular China, del 18 al 25 de abril de 2009.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 30ª, en jueves 14 de mayo de 2009
(Ordinaria, de 10.37 a 14.18 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Vargas Lyng, don Alfonso.
Presidencia accidental del señor Encina Moriamez, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Alteración del orden de la Tabla 27
V. Acuerdos de los Comités
VI. Orden del Día.
- Informe de la Comisión Investigadora de Presuntas Responsabilidades Administrativas y Políticas por la muerte de diez jóvenes internos en recinto del Servicio Nacional de Menores de Puerto Montt 28
- Postergación de discusión de proyecto 49
VII. Proyectos de acuerdo.
- Mejoramiento de atención a usuarios de las Compin 49
- Campaña de prevención y detección precoz de trastornos visuales en niños 51
VIII. Incidentes.
- Información sobre autorización de uso de biosólidos en suelos agrícolas. Oficios 53
- Persecución laboral y acoso a presidenta de Federación Nacional de Trabajadores de la Salud de San Antonio. Oficios 54
- Restauración de jardín infantil Los Peques, población 18 de Septiembre, San Fernando. Oficio 55
- Recursos para construcción de puentes en comunas de Futrono y Lago Ranco. Oficios 55
- Permanencia de cadáver durante dos años y medio en Instituto Médico Legal de Santiago. Oficios 56
- Información sobre contrataciones, talleres laborales y pintado de cocina del Sename de Puerto Montt. Oficios 57
- Demora en sumario administrativo instruido por Sename. Oficio 58
- Intervención de comisión de distorsiones para evitar daño en el mercado lechero. Oficios 58
- Prórroga de plazo a deudores Serviu y Serviubanca para el cumplimiento de sus obligaciones. Oficios 59
- Pronunciamiento sobre compatibilidad de indemnizaciones. Oficio 60
- Proyecto de ley sobre prevención de accidentes de tránsito. Oficios 60
Pág.
- Incidencia de consumo de sal en hipertensión arterial. Oficio 61
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “regula los convenios no concursables para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas”. (boletín N° 4908-03) 62
2. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, sobre “declaración de ausencia por desaparición forzada de personas”. (boletín N° 5971-17) 62
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia “suma”, que “modifica el Código del Trabajo resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones”. (boletín N° 4356-13) 64
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que “Aprueba las Enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”. Adoptado en Ginebra, Suiza. (boletín N° 2518-10) 64
5. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que “modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica”. (boletín N° 5172-09) (S) 69
6. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica”. (boletín N° 5172-09) (S) 142
7. Primer informe de la “Comisión Especial sobre Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación”, recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “determina el Estatuto del Periodista”. (boletín N° 4822-13) 158
8. Informe de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Isasi, doña Marta; Saa, doña María Antonieta, y Valcarce, doña Ximena, sobre visita realizada a la República Popular China, entre los días 18 al 25 de abril de 2009 174
9. Informe sobre la consulta formulada a la Comisión de Hacienda recaída en el proyecto de “acuerdo aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas” (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. (boletín N° 6372-10) 177
10. Moción de los diputados señores Barros, Alvarado, Bauer, De Urresti, Jarpa, Norambuena, Urrutia, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Muñoz, doña Adriana, que “permite acompañar a los padres, tutores o representantes legales de chilenos o chilenas que se encuentren realizando el Servicio Militar, durante ciertos momentos del reclutamiento”. (boletín N° 6518-02) 179
Pág.
11. Moción de los diputados señores Olivares, Aguiló, Díaz, don Eduardo; Araya, Arenas, Mulet, Palma, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Isasi, doña Marta, y Muñoz, doña Adriana, sobre “otorgamiento de créditos de consumo mediante uso de tarjetas de crédito”. (boletín N° 6519-03) 180
12. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Accorsi, Bauer, Escobar; Girardi, Lobos, Palma, y Vallespín, que “prohíbe el uso de bolsas plásticas de polietileno”. (boletín N° 6520-12) 181
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada del requerimiento sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referido a los siguientes proyectos:
13. Diversos artículos de la ley N° 19.970. ROL N° 1365-09-INA. (Oficio N° 2995) 183
14. Artículo 171 del Código Sanitario. ROL N° 1366-09-INA. (Oficio N° 2999) 183
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento mediante el cual informa que tomó conocimiento de la Convocatoria para participar en la XVII Sesión ordinaria del Parlamento del Mercosur, a celebrarse el lunes 18 de mayo en curso, en Montevideo, y a la cual participan cinco señores diputados pertenecientes a las Bancadas UDI, PPD, RN, PS y DC. (Oficio N° 507).
Contraloría General de la República:
- Diputado Mulet, facultades que competen a la delegada presidencial designada para la emergencia de Chaitén.
Ministerio de Educación:
- Proyecto de Acuerdo 689, plan Nacional de Educación en Sexualidad y Afectividad.
Ministerio de Justicia:
- Diputado García-Huidobro, contratación de sacerdote para las unidades penitenciarias de Peumo y Santa Cruz.
- Diputado Monckeberg don Cristián, constitución, representación legal y personalidad jurídica de las corporaciones, fundaciones y ONG que se indican.
- Diputado Jaramillo, situación de la “Fundación Mi Casa” de Valdivia.
- Diputado García, estatuto laboral que rige a los empleados de las Notarias Públicas.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado García-Huidobro, fiscalización de loreras de Carrizal en la reserva nacional “Río Cipreses”.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Reunidos la totalidad de los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Álvarez, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos reglamentarios, los que regirán por el plazo de seis meses:
A) Informes de las Comisiones.
1.- Al momento de iniciarse la tramitación de un proyecto, la comisión designará a uno de sus integrantes para que, en calidad de diputado informante, se encargue de sos-
tener el pronunciamiento de la comisión durante la discusión en la Sala.
La Secretaría de la comisión elaborará respecto de cada proyecto una minuta ejecutiva que sirva de base para el informe que el diputado rinda en el Hemiciclo.
En la discusión general, dicho informe deberá ceñirse sólo a aspectos de carácter general relacionados básicamente con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, sin detenerse en consideraciones de detalle, salvo que fueren estrictamente indispensables para su comprensión.
En la discusión particular, el informe deberá abordar exclusivamente las enmiendas introducidas en la comisión durante el segundo trámite reglamentario.
En ningún caso se dará lectura al proyecto de ley propuesto por la comisión ni se hará mención a las sesiones o fechas en que fue aprobado.
2.- El diputado informante hará uso de la palabra para hacer su relación desde el podio que se ubica frente a la testera. Asimismo, será acompañado por un funcionario de la respectiva comisión.
El diputado informante dispondrá de un tiempo máximo de 15 minutos para llevar adelante su cometido ante la Sala, lapso que podrá ser ampliado por el Presidente hasta por otros 15 minutos, si el contenido del proyecto así lo justifica. Del mismo modo, podrá usar herramientas tecnológicas de apoyo.
3.- Los informes emitidos por las comisiones deberán enviarse a los diputados a su dirección tecnológica registrada en la Secretaría de la Cámara, con a lo menos 24 horas de anticipación. Ello, sin perjuicio de que este plazo se reduzca, atendidas las distintas urgencias o acuerdos especiales de la Cámara o de Comité.
4.- Los informes de las comisiones deberán incluir un anexo en el que conste la forma en que los diputados votaron cada uno
de los artículos del proyecto, en virtud de lo cual las votaciones deberán ser nominales.
B) Desarrollo de los debates.
5.- Los diputados que intervengan en el debate de los diversos proyectos de ley y de acuerdo podrán hacerlo de pie, desde el podio que se ubica frente a la testera.
6.- El diputado cuya reputación o corrección de procedimientos se dañe por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro diputado , podrá, para vindicarse, usar de la palabra durante 5 minutos como máximo, inmediatamente después de la Cuenta o al término de la sesión.
Corresponderá a quien presida determinar si procede o no que el diputado afectado haga uso de este derecho, sobre la base del o de los antecedentes que éste proporcione media hora antes del inicio de la sesión, donde conste que ha sido dañada su reputación o corrección de procedimientos.
Si se tratare de imputaciones que afectaren a la totalidad de la Cámara, a un grupo de diputados o a una bancada en particular, la respectiva solicitud, en las primeras dos situaciones, deberá formalizarse por dos jefes de comités y, en la última, por el jefe de la respectiva bancada, quienes indicarán además el diputado que usará de la palabra.
Cada diputado podrá hacer uso de este derecho por una sola vez en la misma sesión y exclusivamente en las oportunidades indicadas en el párrafo primero de este número.
C) Hora de Incidentes.
7.- Las bancadas, una vez a la semana, dispondrán de los siguientes tiempos para hacer uso de la palabra en la Hora de Incidentes:
Unión Demócrata Independiente, 18,5 minutos.
Renovación Nacional, 12 minutos.
Partido por la Democracia, 11,5 minutos.
Democracia Cristiana, 9,5 minutos.
Partido Socialista, 9 minutos.
Partido Radical Social Demócrata, 5 minutos.
Partido Regional Independiente e Independiente, 5 minutos.
La Mesa propondrá un calendario de intervenciones, alternando la participación de las bancadas, el que deberá ser aprobado por los Comités parlamentarios.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez cada tres semanas, toda bancada tendrá derecho a solicitar un tiempo adicional de 5 minutos el día que lo estime necesario.
8.- Crear, en conformidad al artículo 229 del Reglamento, por el plazo de seis meses, una Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos a los Organismos de la Administración del Estado, integrada por trece diputados en la proporción que fija el artículo 213 del Reglamento más los integrantes de la Mesa. Será presidida por un integrante de la Mesa y podrá sesionar con cuatro de sus miembros.
Esta Comisión funcionará todos los días en que se celebren sesiones de Sala, a partir de la hora de término de éstas, en un recinto con transmisión televisiva directa y hasta por un tiempo de 60 minutos.
Cualquier diputado , miembro o no de la Comisión, podrá hacer uso de la palabra hasta por 5 minutos, a fin de solicitar informes o antecedentes específicos a los organismos de la administración del Estado, pedir se remitan sus opiniones sobre los actos de gobierno o abordar otros asuntos que estime del caso.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría llevará un registro donde el diputado o diputada podrá inscribirse, dejándose constancia del orden en que lo hicieron.
La Secretaría de la Cámara de Diputados tramitará estas peticiones en uso de las atribuciones que le confiere el inciso primero del artículo 293 del Reglamento, en relación con el artículo 9º de la ley Nº 18.918.
Esta comisión será asistida por el personal de Secretaría y de Redacción que sea necesario para llevar adelante su cometido.
D) Normas generales
9.- La Cámara celebrará sesiones especiales en los meses de abril, junio, agosto y octubre para escuchar exposiciones de los ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Interior , respectivamente, respecto del “Estado de la Nación”, en materias de competencia de sus correspondientes Secretarías de Estado. Se celebrará una sesión adicional a las anteriores, a la que se invitará al titular de una cartera de Estado que acuerde la unanimidad de los Comités parlamentarios en un mes a determinar.
No obstante lo anterior, para el año 2009 sólo se escucharán exposiciones de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda en los meses de junio y agosto, respectivamente.
Luego de la intervención del ministro , cada bancada designará un diputado que dispondrá de 5 minutos para hacer sus comentarios. En seguida, dentro del término de 90 minutos, distribuidos proporcionalmente entre las bancadas, los diputados podrán hacer uso de la palabra por el tiempo que cada Comité les asigne.
Mientras se desarrollen estas sesiones no podrán sesionar las comisiones y en ellas no tendrán cabida los proyectos de acuerdo.
10.- En la hora de Proyectos de Acuerdo, de producirse dos votaciones sin alcanzar el quórum necesario, quedará pendiente la votación del proyecto respectivo para la próxima sesión, continuando la discusión y votación de los proyectos de acuerdo siguientes.
11.- Transcurrido el plazo de dos años sin que la comisión respectiva se pronuncie sobre un proyecto de ley, ésta podrá determinar su archivo con el voto afirmativo de los 3/5 de sus integrantes. Para ello, deberá incluirse en la citación una mención de que se procederá a esta votación, enumerando las iniciativas a analizar.
La Cámara podrá pronunciarse sobre esta resolución sólo si es solicitado específicamente por un diputado , caso en el cual decidirá por simple mayoría y en votación económica inmediata.
12.- Ubicar en la Sala de sesiones una pantalla que indique las comisiones que están sesionando simultáneamente con la Sala.
13.- Publicar el registro de oficios que lleva la Secretaría, incluyendo la identificación del solicitante, fecha de la petición, materia, destino y reiteraciones, si fuere el caso; la respuesta, su fecha y contenido.
14.- Si existen proyectos de ley cuyo contenido es idéntico o similar a otros previamente presentados, el Presidente de la Comisión , a solicitud de un diputado o a propuesta del secretario respectivo, podrá resolver que sean tramitados de manera conjunta. La comisión, a petición de cualquier diputado , podrá acordar dejar sin efecto esa resolución. En todo caso, se dejará expresa constancia del estricto orden cronológico y autoría de los mismos.
15.- La autorización para que un Diputado pueda permanecer fuera del territorio nacional por un plazo superior a 30 días podrá ser enviada por escrito o por medios electrónicos desde el extranjero.
16.- Publicar, en forma destacada, en la página Web, las audiencias que las comisiones acuerden en relación con los proyectos de ley u otras materias de su competencia.
17.- Crear, mediante vía legal, aprovechando el actual proyecto en comisión mixta que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional, o por reforma reglamentaria, una comisión asesora externa para determinar el monto y la naturaleza de las asignaciones parlamentarias. La composición, plazos y demás asuntos relativos al funcionamiento de esa entidad serán propuestos por una subcomisión que evacuará su informe en un plazo no superior a 60 días desde su constitución.
18.- Fijar en cinco minutos el tiempo máximo de los discursos en los homenajes que se rindan en la Corporación. Sólo a los ex parlamentarios se llevarán a efecto después de la Cuenta; los restantes, al término del Orden del Día, salvo acuerdo especial de la unanimidad de los jefes de los comités parlamentarios con la Mesa.
19.- Por acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus miembros, las comisiones podrán constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos. Estas sesiones no podrán realizarse durante los días de sesiones ordinarias de la Corporación.
20.- A contar del 1 de junio del presente año y por el plazo de seis meses, todas las normas contenidas en el documento al que se ha dado lectura se entienden incorporadas en el Reglamento de la Corporación y, en consecuencia, por ese lapso, forman parte integrante del mismo.
El señor ASCENCIO.- Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , en uso del artículo 21 del Reglamento, haré uso de la palabra para referirme a los artículos 24 y 25 del mismo.
Entiendo el trabajo de los jefes de los Comités, a instancias de su señoría y de la Mesa, en el sentido de hacer modificaciones al Reglamento. Respecto de las que nos han leído, hay varias cosas que compartimos totalmente, algunas no tanto y otras que son absolutamente discutibles. No quiero discutirlas por ningún motivo, aunque habría sido bueno que nos las hubiesen entregado por escrito.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En todo caso, están en el sistema electrónico.
El señor ASCENCIO.- Está bien; no es el punto.
El artículo 25 dice que “Sólo podrá modificarse este Reglamento con las formalidades que rigen, dentro de la Cámara, para la tramitación de un proyecto de ley.” Esa es la regla general básica.
Entiendo que, para aprobar por unanimidad este acuerdo que nos han leído, los jefes de los comités han hecho uso del artículo 24. Pero esta norma dice: “Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, sólo podrá suspenderse el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, para un caso en particular, por acuerdo unánime de los diputados presentes ...”, cuestión que hacemos en forma relativamente común, “... o por acuerdo unánime de los Jefes de los Comités Parlamentarios.”
O sea, ustedes pretenden hacer uso del artículo 24 señalando que los jefes de los Comités tienen facultades para suspender el Reglamento por acuerdo unánime. La base sobre la cual ustedes pretenden trabajar es absolutamente feble, limitada. En realidad, no hay una base legal. Es más, me atrevo a decir que lo que acaban de hacer es absolutamente antirreglamentario, y podría decir que incluso va en contra de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Pero voy a decir solamente que es antirreglamentario, porque están usando el artículo 24 para impedir una discusión que deberíamos tener. Sé que se podría demorar mucho tiempo, pero, por esa misma circunstancia, si los jefes de los partidos políticos con representación parlamentaria se pusieran de acuerdo respecto de un proyecto de ley y se lo pasaran al señor Secretario sólo para que lo lea, ¿se imagina lo ridículo que sería, además de inconstitucional y antirreglamentario?
Creo que debemos hacer modificaciones al Reglamento, pero no tenemos que torcerle la nariz por ningún motivo, porque cuando
lo hagamos vamos a empezar a omitir cualquier tipo de norma y entregaremos a los jefes de los comités parlamentarios facultades que no les da el Reglamento y que, además, están en contra de los derechos que tenemos como diputados.
Señor Presidente , las modificaciones al Reglamento pueden ser muy buenas, pero el procedimiento que se está utilizando es peligroso. Se puede discutir sobre los artículos 24 y 25, pero creo que tengo razón en cuanto a la forma de aplicar el Reglamento. Por eso, le pido que, por lo menos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por ejemplo, nos diga si el procedimiento es correcto o no, porque, a mi juicio, se está haciendo algo absolutamente antirreglamentario.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , en primer lugar, el acuerdo de los Comités fue logrado después de más de ocho reuniones, donde estuvieron presentes los Comités de su bancada.
En segundo lugar, la atribución que hemos conseguido utilizando el artículo 24 fue respaldada por la interpretación de la Secretaría.
En tercer lugar, son atribuciones o modificaciones con un plazo específico, o sea, para las sesiones que se desarrollen durante los próximos seis meses, y para casos particulares. Respecto de las 23 reformas que hemos realizado, para esta Mesa y los Comités que respaldan este acuerdo, la hipótesis es totalmente distinta de la que usted plantea en materia de ley o en la que no haya unanimidad. Dichos Comités, por unanimidad, toman constantemente acuerdos que modifican para las sesiones una o varias materias reglamentarias.
El criterio de la Mesa, de los Comités y de Secretaría, consultada específicamente para este efecto, es que esas atribuciones existen, lo cual fue respaldado por los jefes de Comité de su bancada, y creo que tiene pleno asidero en la legalidad.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , solicito que me diga qué normas del Reglamento han sido suspendidas por los Comités en uso del artículo 24.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Exactamente las que leyó el señor Secretario .
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , esas son modificaciones, no suspensiones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Son normas como, por ejemplo, la relativa a que se suspenda la posibilidad de que se designe al diputado informante al final y sólo pueda ser designado al principio del debate de cada proyecto de ley.
Insisto en el asunto. Usted no ha querido entrar en el debate de fondo de las mismas, pero, desde el punto de vista estricto de legalidad, el criterio de la Mesa -no tengo problema alguno en volver a discutirlo con los Comités-, respaldado por los Comités y por la Secretaría de la Cámara es que en un plazo de seis meses, ni un día más, y respecto de materias específicas tratadas en estos acuerdos, se puede hacer y está dentro del marco de la legalidad.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , entiendo que este es un Parlamento político, pero los jefes de los Comités están haciendo un acto de dictadura. Si no hay acuerdo en cualquier proyecto o en cualquier actividad democrática, se debate. Después se ve si tenemos derecho a cambiar la situación, pero esto no se ha debatido nunca en mi Comité. Igual que el diputado Ascencio , lo he leído hoy. Yo pediría hacer una consulta al Tribunal Constitucional.
No estoy dispuesto a aceptar esta situación. Han aprobado que las comisiones trabajen en Santiago, ¿con fuero o sin fuero? ¿Qué saca una Comisión con trabajar en Santiago si no tiene fuero? Es una reunión más entre amigos.
Aquí hay una serie de temas respecto de los cuales deberían escucharnos, más allá de los resultados finales, por respeto a los parlamentarios. No he podido decir ni una palabra.
A lo mejor, puedo estar de acuerdo en todo, pero me rebelo como parlamentario con esta Mesa. Esperaba que siguiera como las mesas anteriores, una Mesa democrática, porque aquí se debate y se discute. Otra cosa es la votación y si procede o no procede, pero esto simplemente es un acto de dictadura de los Comités.
Por último, no he visto en este Reglamento a qué hora puedo ir al baño. Quiero que me digan a qué hora puedo pararme para ir al baño.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Puede pararse e ir al baño cuando quiera, señor diputado . No hay ninguna restricción. Incluso, puede hacerlo sin pedirle permiso a la Mesa.
Quiero hacerle presente que esta Mesa no acepta, ni los jefes de Comités, sus alusiones al carácter democrático de la misma.
Puedo recordar, y de hecho lo usé para basarme en esto, que cerca de 14 acuerdos tomados por los Comités durante su presidencia no fueron consultados en esta Sala y tuvieron plena validez, porque tienen absoluta validez.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , nadie protestó. Si usted no reclama, están bien los acuerdos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Calos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en primer lugar, a partir de lo que aquí se ha generado, sugiero que esto vuelva a Comités y tratemos de procesarlo para provocar unanimidad, un consenso.
Comparto la interpretación propiamente reglamentaria del diputado Ascencio . Creo que es de alto riesgo esta forma de gobernar la Cámara, pero comparto también la idea de establecer normas de excepción, porque nuestra dificultad para innovar en la forma de funcionar es muy alta.
Tenemos que romper inercias, tenemos que iniciar un piloto, pero eso tiene que hacerse con el mayor consenso posible para que sea plenamente legítimo y no producto de una discusión de esta naturaleza.
Lo único que me atrevería a decirle a la Mesa es que, quizás, esto debiera ser aprobado acá, porque en casi todas las medidas estamos todos de acuerdo, pero si seguimos el procedimiento normal, eso nos genera bastante dificultad para innovar porque tenemos mucha inercia.
Esto se intentó en otro momento. Recuerdo muy bien que Víctor Pérez y Baldo Prokurica se opusieron, con argumentos parecidos a los que hoy se han dado, a cuestiones mucho más puntuales. Pero aquí estamos diciendo que la Cámara tiene que ponerse a tono con los tiempos actuales, tiene que innovar. Algunas de estas materias son necesarias. Por ejemplo, todo lo relacionado con la línea de producción legislativa, que no está en este documento. Entiendo que hay un acuerdo, que no fue mencionado, en el sentido de formar un grupo de trabajo que en el más breve plazo diga cómo modificar la manera de producir la ley. Tenemos que innovar, porque no podemos seguir haciendo las cosas como si estuviéramos a mediados del siglo XX o de no sé cuándo. Tenemos que buscar una manera de innovar.
Quiero respaldar a la Mesa y a los Comités. Es importante la voluntad de innovar, pero esto requiere el acuerdo de todos nosotros.
Me atrevo a sugerir que esto vuelva a Comisión, y que, quizás, el período del piloto no sea de seis meses, sino de tres meses renovables, para evaluarlo más rápido y así pueda servir para ir afinando ciertas cosas o incorporar otras si parece necesario.
Si no hacemos las modificaciones, esta institución difícilmente va a cambiar. Todos los intentos que ha habido se quedaron en el camino.
Respaldo la voluntad política que tienen la Mesa y los Comités.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , en primer lugar, quiero reiterar lo que usted ha señalado. En el día de ayer se tomó la decisión de crear una comisión con un integrante por bancada -incluso, su bancada propuso su nombre-, para el análisis legislativo en cuanto a los sistemas de primera y segunda discusión, discusión particular, discusión general.
En segundo lugar, quiero insistir en que estas medidas fueron adoptadas después de ocho reuniones. Los Comités hicieron presentaciones, hubo un marco de acuerdo y ya hay once nuevas propuestas de reformas reglamentarias para una segunda revisión; pero, hubo consulta a los Comités. Se explicó reiteradamente que serían reformas temporales y esa es la intencionalidad, que se apliquen durante seis meses, para luego someterlas a un proceso de chequeo.
El señor MONTES.- Señor Presidente , tiene que reconocer que es un estado de excepción el que se está planteando para gobernar a la Cámara. Por lo tanto, tiene razón el diputado Ascencio en lo que señala.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no es un estado de excepción. La Cámara se conduce en muchas ocasiones con acuerdos que toman los Comités, como sucedió ayer. Para efectos de la tramitación de los proyectos de ley, suspende artículos probablemente más importantes, desde el punto de vista constitucional, que lo que estamos haciendo.
Es una norma habitual de todas las Mesas adoptar acuerdos con los Comités. Lo que hemos hecho es excepcional en el tiempo. Estas no son reformas permanentes, sino propuestas para funcionar durante seis meses. Cualquier reforma permanente requeriría los trámites del artículo 25.
Alguien me hacía una pregunta respecto del fuero de las comisiones. Se está autorizando el funcionamiento de las comisiones en cualquier lugar del país, precisamente para concederles fuero, debido a los problemas que ha habido en las últimas semanas.
Los diputados señores León y Kast son los últimos que inscribo. Después voy a hacer una propuesta.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , apoyo la gran mayoría de las medidas propuestas. Me parece que la Cámara necesita cambios fuertes. Todos los diputados estamos convencidos de ello. Hay muchas fallas de funcionamiento, hay muchas ineficiencias, hay muchas dificultades de productividad, hay un esfuerzo brutal de los diputados en horarios durante el día, durante la tarde y la noche, a veces seis o siete horas sin comer, excepto la galleta y el agua, el trabajo termina a las 9 ó 10 de la noche. Algo pasa que funciona mal.
Está bien que se hagan cambios, pero es necesario hacerlos bien. Por lo tanto, necesitamos revisar si la manera en que se toman las decisiones en los Comités y la manera en que se relacionan los jefes de bancadas con sus bancadas es la más adecuada, porque habitualmente se hace a la hora de almuerzo, donde o se come mal o se piensa mal.
Se hacen 20 proposiciones, de las cuales ninguna está relacionada con la manera de tomar la decisión de los cambios. Ahí me parece que hay algo delicado que sería interesante revisar.
En el caso de nuestra bancada, esa relación consistió en que nos mandaron un borrador vía electrónica, tuvimos una de estas llamadas reuniones de bancada, que son reunión-almuerzo fugaz, y se tomó una especie de decisión sobre algunas materias.
Señor Presidente , no importa que haya habido ocho reuniones de Comités. Usted me tendrá que reconocer que así como tenemos dificultad de funcionamiento en las comisiones, dificultades para los informes, pérdida de tiempo para la discusión de los proyectos de ley, dificultades respecto de los que se acumulan y los que se tienen que archivar, dificultades respecto de las asignaciones, problemas de forma, problemas de ceremonial, también tenemos problemas en la manera en que se toman las decisiones entre la Mesa y los Comités.
Me habría gustado haber contribuido al debate de fondo, de reformas tan necesarias como las propuestas, que apoyo en su gran mayoría, sobre todo la del punto 17, porque quiero que se revise la forma de entregar las asignaciones.
Hay gastos enormes, algunos de los cuales no son asumidos. En mi caso, recibo cinco pasajes todos los meses, que no uso a pesar de tener la disponibilidad de hacerlo. En cambio, a otros diputados les faltan pasajes para viajar. Entonces, quiero revisar eso a fondo.
Señor Presidente , en una transformación estructural tan de fondo, de tantos aspectos tan sensibles, tan relacionada con la eficiencia que queremos tener y con la imagen que necesitamos que la Cámara tenga, de trabajo, de dedicación en serio, ¿no le parece que sería bueno que también se revisara la metodología en que se toman las decisiones de Comités para un cambio tan importante? O sea, hacemos cambios en todo, menos en la forma de tomar la decisión.
Pienso que esto necesitaba un debate un poquito más amplio. Si me preguntan cuál fue la forma de participación que tuve -voy a hablar por mí, no por toda mi bancada, pero estoy seguro de que represento a muchos diputados-, diría que fue la siguiente. Alguna vez en la noche, si tenía tiempo para revisar el borrador en el computador, y en algún almuerzo, en los muchos temas que se tocan, que se supone que se llama reunión de bancada -en realidad no es reunión de bancada, es un mal almuerzo o es una mala reunión-, en ese instante había la posibilidad de conversar el tema. Señor Presidente , usted me dirá que es mi problema no ser capaz de comer y pensar al mismo tiempo. Puede ser, pero lo mejor sería realizar un debate más amplio.
Con respecto al número 17 de las reformas propuestas, sólo quiero agregar que la creación de la Comisión asesora externa que allí se menciona requiere de mayor participación, porque sesenta días es poco tiempo para decidir sobre una transformación que ha tardado años en llevarse a cabo. De hecho, varios presidentes de esta Corporación han querido realizar esa transformación, pero no lo han logrado. Hay que considerar que los diputados viajan a sus regiones y que este año es especial. Por eso, tomar una decisión en sesenta días lo considero apresurado, salvo que se suspendan algunas actividades y nos reunamos en plenario, en la Sala, para llevar a cabo un debate abierto, en equipos. Que no me digan que esta materia se discutirá en un “almuerpenso” o “pensalmuerzos”, es decir, aquellos almuerzos-reuniones que en realidad no funcionan. Propongo una mejor forma de debatir el tema, porque mi intención es apoyarlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa no tiene la capacidad ni las posibilidades de saber cómo se trata cada materia en las distintas bancadas. Sólo puedo decir que su bancada tuvo activa participación en esta materia, a través de las importantes intervenciones de los diputados Accorsi y Farías que, incluso, presentaron varias propuestas que serán discutidas en un segundo conjunto de reformas, junto a otras del Partido Socialista y de diputados de otras bancadas.
Se trata de reformas transitorias, cuyo objetivo es solucionar algunos de los problemas que tiene actualmente la Cámara de Diputados. Si lo logran, podrían convertirse en reformas permanentes al Reglamento y, en tal caso, por supuesto, tendrían que ser discutidas en la Sala.
En cuanto al número 17, uno de los puntos más importantes del acuerdo, el compromiso político es la creación de una comisión asesora externa, que ya se ha formado y que, entiendo, los Comités lo han informado a sus diputados. De hecho, ya tenemos al representante del PPD. Se trata de una comisión especial que trabajará en ésa y en otras materias económicas que se propondrán a la Sala en el plazo de sesenta días.
En todo caso, el debate completo no concluye en sesenta días, pero sí se establece ese plazo para las propuestas sobre las que deberemos pronunciarnos. Reitero, su bancada ya ha proporcionado el nombre del diputado que participará en nombre del PPD en la comisión que hará las propuestas tanto de reformas administrativas como de la comisión asesora externa.
A petición expresa de los jefes de Comités de los partidos políticos que forman la Concertación, en particular del Partido Socialista, ha quedado reflejado el compromiso expreso asumido por muchos ex presidentes de la Corporación, -recuerdo al diputado Walker - en cuanto a que estas reformas se realizarán por la vía legal o por la vía reglamentaria.
El señor HALES.- Entonces, soy el único imperfecto. Retiro lo dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no he querido decir eso de usted en términos personales ni políticos, sólo he clarificado el rol de su bancada.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , quiero realizar tres o cuatro comentarios sobre el tema.
En primer lugar, estoy completamente de acuerdo con la interpretación que usted acaba de hacer sobre la estricta legalidad y pureza reglamentaria con la que se ha procedido, desde el punto de vista de estas modificaciones, pero parece razonable que la petición que ha hecho el diputado Gabriel Ascencio , en cuanto a pedir el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se realice. Personalmente, no tengo duda alguna de que dicha comisión reafirmará lo que aquí se ha dicho, puesto que interpreta unánimemente el pensamiento de los jefes de Comités. Ese planteamiento perfectamente podría ser acogido.
En segundo lugar, a los que no les guste la atribución que entrega el Reglamento de la Cámara a los Comités para proceder de determinada manera, están en su legítimo derecho de plantear las modificaciones tendientes a impedir esa forma tradicional de operar, que, tal como se ha dicho, ha estado siempre en el Reglamento y en la práctica. Eso se puede discutir y si cuenta con la mayoría de los votos necesarios prosperará la reforma, pero si no es así, las cosas se mantendrán como han funcionado hasta ahora. Estimo que se trata de la manera correcta de enfrentar la situación.
El hecho de fondo, digámoslo con claridad, es que todas las encuestas de los últimos diez o doce años demuestran que la Cámara de Diputados es una de las instituciones políticas peor evaluadas por la ciudadanía y frente a eso la Presidencia de la Cámara ha querido reaccionar. A pesar de pertenecer a una bancada opositora quien hoy preside la Corporación, me pareció que era plenamente razonable y legítimo otorgarle el respaldo para que se juegue la posibilidad de enfrentar eso a través de una fórmula reglamentaria de reforma acotada, en cuestiones que debieran ser de fácil despacho, por ejemplo, el momento cuando se define quien será el diputado informante de una comisión o la posibilidad de que informe a la Sala desde el podium y no desde su escaño, como sucede en otros Parlamentos del mundo.
Hay otros temas que son más discutibles y que provocan mayor grado de opiniones como la manera en que se fijan las asignaciones.
Quiero recordar que varios ex presidentes de la Cámara de Diputados, entre ellos el diputado Patricio Walker, y el ex presidente del Senado, el senador Eduardo Frei, propusieron la fórmula de un órgano externo que fijara las asignaciones.
Por último, quiero señalar que se trata de reformas temporales, por un plazo de seis meses, donde existe la posibilidad de evaluar los efectos. Estoy convencido de que si no todas, la gran mayoría de estas reformas serán aprobadas, una vez transcurrido su plazo de vigencia, porque están hechas de buena fe, con el deseo de evitar el mayor deterioro de la imagen de la Cámara de Diputados.
Me parece que la Mesa tiene el legítimo derecho de pedir el apoyo a quienes somos sus opositores políticos para intentar estos cambios. Por eso, le entregamos nuestro respaldo unánime y quienes no estén de acuerdo con cuestiones tradicionales en el manejo de la Cámara y en su Reglamento pueden presentar las mociones que estimen pertinentes para lograr su modificación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Mi intención no era abrir debate sobre la materia. Creo que se ha cumplido cabalmente con el respeto a la legalidad y es lo que voy a sostener.
Haré una propuesta después de escuchar a los últimos diputados inscritos.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, quiero respaldar plenamente el esfuerzo hecho durante las ocho sesiones en que se reunieron los jefes de Comités para realizar estas reformas transitorias. En un plazo de seis meses se verá si logran el resultado esperado. De ser así, se mantendrán en el futuro, pero aquellas que no lo logren, se acabarán. Así de simple.
No me parece adecuado el cuestionamiento realizado a los jefes de Comités, y me extraña porque en cada una de esas ocho reuniones, todos los jefes de bancada, principalmente de los partidos de la Concertación, hablaban en nombre de toda su bancada, y pedían tales y cuales cosas en su nombre: “mi bancada dijo tal o cual cosa”, “mi bancada quiere esto o lo otro”, en fin. Fuimos capaces de alcanzar acuerdos, que no resultaron fáciles. La UDI tuvo que ceder en muchas materias para llegar a un consenso y alcanzar un acuerdo unánime. Eso hay que valorarlo, porque no fue fácil.
Ahora, el enredo que tiene la DC es gigantesco por lo visto el día de hoy, pues dos ex presidentes de la Cámara de Diputados cuestionan reformas que ellos mismos realizaron durante sus respectivos mandatos. Ellos mismos hicieron reformas y ¿a quién le consultaron cuando las hicieron? ¡A nadie! Su jefe de Comité , el diputado Duarte , trabajó y actuó enérgicamente en esta materia. Todos suponíamos que el diputado Duarte comunicó a su bancada los cambios que se estaban introduciendo. Por lo menos en esos términos se expresaban los diferentes jefes de Comités. Decían: “Mi bancada opina…” o “Mi bancada dice…”. ¡Por favor! ¡Respetemos a los jefes de Comités de cada bancada! ¡Y si no les gusta alguno, pues cámbienlo! ¡Cada Comité es autónomo para cambiar a su jefe! ¡Así de simple! Por ejemplo, el diputado Fidel Espinoza tiene al diputado Marcelo Díaz como jefe de Comité , que trabajó mucho en la redacción de estos acuerdos.
Nosotros, como Alianza por Chile y como Oposición, tuvimos que ceder en muchos puntos propuestos por el diputado Marcelo Díaz en aras de alcanzar un acuerdo, que no ha sido fácil. Por el contrario, ha exigido mucho trabajo y muchas horas de dedicación. Hemos realizado ocho largas reuniones -quizás a algunos les parezcan pocas- de trabajo para llegar a un consenso entre todas las bancadas.
Personalmente, no me gustan muchos puntos contenidos en el acuerdo, pero decidí aceptarlos, en nombre de mi Comité, porque esta actitud es la que permitió, finalmente, llegar a un consenso como el que se alcanzó, para dar curso a estas reformas transitorias -¡transitorias!-, por un lapso de seis meses.
Entrego mi más ferviente apoyo al Presidente de la Cámara de Diputados y a toda la Mesa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Insisto en que cada vez que los Comités intervinieron en esta materia, y con nuevas propuestas, lo hicieron en nombre de sus bancadas. No se trató de un acuerdo personal ni fue propuesto exclusivamente por la Mesa. Fue respaldado y refrendado por los Comités, y muchos de los cambios introducidos fueron planteados por los propios jefes de Comités, en nombre de sus bancadas.
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , no dudo de su buena intención ni de la de los Comités.
Algunas de las reformas propuestas son buenas y otras malas, pero creo que el fondo de la discusión debe centrarse en la metodología que se utilizó.
Con el respeto que me merecen los jefes de Comités, especialmente el de mi bancada, debo decir que, tal vez, se extralimitaron en sus funciones y en el ejercicio de su autoridad.
No pretendo pelear con nadie, pero tampoco me dejaré atropellar. Y en mi fuero interno, me siento atropellado, porque no he sido consultado sobre estas propuestas.
Estas modificaciones son tan necesarias, urgentes y vitales para el funcionamiento de este hemiciclo que requieren un debate general, en que los 120 diputados entreguen sus planteamientos. ¡Eso es democracia! La democracia es debate y participación, y este poder político debe dar muestras al país, desde Arica a Punta Arenas, de que realmente predicamos y practicamos la democracia. Esta institución -lo digo con todo respeto al señor Presidente y a los jefes de Comités- no es un regimiento.
Por lo tanto, reclamo mi legítimo derecho como ciudadano chileno -más que como diputado - a participar en el debate y a practicar la democracia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, en primer lugar, concuerdo con los planteamientos esgrimidos por el diputado René Alinco.
Esta discusión tiene algunos aspectos bastante positivos, que nadie puede desconocer. Pero los acontecimientos de las últimas semanas me llevan a pensar que dentro de las reformas que se pretenden implementar hay mucho populismo, en algunos aspectos.
Me interesa referirme a situaciones que, en lugar de favorecernos, nos perjudican. Por ejemplo, tengo entendido que un diputado de una bancada vecina, el diputado Harboe , envió una carta en que manifestaba que quería devolver los pasajes y que esa decisión apareciera publicada en la página web de la Cámara de Diputados. ¿Qué pasajes va a devolver? ¡Esos pasajes liberados se entregan cuando algún diputado los necesita en un momento determinado para, generalmente, cumplir una función relacionada con nuestra labor parlamentaria! ¡Ése tipo de actuaciones son las que le hacen daño al Congreso Nacional! En lugar de expresar eso, el diputado Harboe debería devolver el cargo al que llegó.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Diputado Espinoza, le pido que se refiera a la materia en debate.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, las reformas que pretende implementar como Presidente de la Cámara de Diputados son un maquillaje, porque no tocan los temas de fondo.
Cuando el año pasado se produjo el escándalo público por el famoso bono de bencina, en que algunos diputados llegaron con sobres para devolver el dinero después de que lo tuvieron en sus cuentas corrientes por un mes, todos los jefes de Comités llegamos a un acuerdo en la Comisión de Régimen Interno: que se realizara un estudio -sobre el que todos se han hecho los tontos- que evalúe cuánto gasta en bencina cada diputado , porque los de regiones, cuyos distritos están constituidos por nueve, diez y hasta doce comunas, no gastan lo mismo que los que viven en Santiago o en Valparaíso. Por ejemplo, el diputado Francisco Chahuán le mintió al país cuando señaló que todos los meses gastaba 1 millón 200 mil pesos por desplazarse desde la plaza de Viña del Mar hasta la sede del Congreso Nacional.
El Presidente de la Corporación afirmó ayer, en el diario La Segunda, que vamos a reducir los gastos de la Cámara de Diputados y que él rebajaría su asignación por gastos de representación en 20 por ciento. Es decir, no recibirá 8 millones, sino sólo 6,4 millones de pesos. ¡Eso es maquillaje! ¡Preocupémonos de los temas de fondo!
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Diputado, estamos debatiendo la reforma reglamentaria.
A pesar de que había cerrado el debate, le ofrecí la palabra y, por lo tanto, le pido que se refiera a esa materia.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Déjeme terminar.
Si le incomoda lo que digo, discúlpeme.
La Cámara de Diputados gasta más de mil millones de pesos en bencina para los diputados y algunos gastan 200 mil o 300 mil pesos por este concepto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , le concedí la palabra para que se refiriera a la materia de fondo. No se la ofrecí para intervenir sobre otros temas.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¿Esto pasa en la democracia que se practica en este Parlamento? ¿No se puede hablar? ¿Me va a interrumpir el uso de la palabra?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Usted me pidió la palabra para referirse a un punto específico; no para otras materias.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¿Le molesta lo que estoy planteando? ¡Es la verdad!
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No me molesta, señor diputado ; sólo le pido que cumpla el Reglamento.
Había cerrado el debate. Tuve la amabilidad de ofrecerle la palabra, porque me la vino a pedir a la testera…
El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¡Por supuesto! ¡Tengo el derecho de hablar y de decir las cosas por su nombre!
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No cuando se había cerrado el debate de una materia específica.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¿Me va a permitir hablar?
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Pero le pido que se refiera al punto específico que estamos discutiendo.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, no me va a acallar, para que no diga lo que el país debe conocer.
La Cámara de Diputados gasta más de mil millones de pesos en combustible, todos los años. Si queremos reducir los gastos, entonces hagámoslo en forma proporcional, tal como lo acordó la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento en una oportunidad anterior, cuando se dijo que se realizaría un estudio, distrito por distrito, para analizar la efectividad de la utilización de esos recursos. Pero no se ha hecho.
Entonces, cuando me pide que me refiera a los temas reglamentarios, le señalo que éste es uno de ellos. Y dentro de las reformas que estamos discutiendo no está considerado este punto que se acordó durante la Presidencia del diputado Francisco Encina . Por lo tanto, planteo que tales aspectos deben incluirse y no debemos ocultar la verdad.
Algunos diputados gastan un tercio de la bencina que se les financia y, por lo tanto, podríamos reducir los gastos en un millón de dólares. Si se quiere hacer reformas concretas, hagámoslas.
No entiendo la odiosidad manifestada por plantear este tema, que motive los gritos de algunos diputados. No estoy haciendo un ataque contra la UDI. ¡En absoluto! De hecho, con muchos colegas de la UDI lo hemos conversado. Incluso, los diputados de regiones que verdaderamente trabajan y lo hacen en terreno han planteado esto mismo. Ese es el tema de fondo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , usted se ha referido a algunas materias que en este momento están en estudio y en el debate…
El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¡No están en estudio…!
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Probablemente, su Comité le debería haber informado que la semana pasada se acordó crear una comisión donde su bancada participará activamente -no me cabe duda alguna- en materias económicas. No soy responsable de decisiones tomadas en otras instancias. Vamos a cumplir todos los acuerdos y las medidas adoptadas por otras Presidencias, en particular, la de un muy buen Presidente como Francisco Encina. Pero que quede claro que las materias económicas que no forman parte del acuerdo presentado hoy ya están en discusión. Así han sido presentadas y muy bien defendidas por su jefe de bancada, el diputado Marcelo Díaz , lo que llevó a la formación de una comisión sobre esos temas.
En segundo lugar, mi opinión personal es que podemos hacer un esfuerzo mucho mayor en ahorro. Si usted tiene ideas para que ahorremos no solamente el 1 por ciento, sino el 3 ó 4 por ciento, espero que las haga saber en su momento en la comisión.
En cuanto a lo que estamos discutiendo, que se refiere exclusivamente a reformas reglamentarias, sólo quiero señalar, insistir y corregir sus palabras. Éstas no son “mis” reformas reglamentarias. De ser así, probablemente, serían distintas. Éstas son “las” reformas reglamentarias presentadas por “los” Comités que representan a los 120 diputados de este Congreso Nacional y todas fueron discutidas, consensuadas, acordadas…
El señor ESPINOZA (don Fidel).-…Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- No le voy a dar de nuevo la palabra, señor diputado, porque hay otros tres diputados inscritos.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Le molesta lo que le estoy diciendo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No, no me molesta para nada, pero no voy a abrir debate en esto. Ya he contestado sus afirmaciones.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , un asunto de Reglamento. ¿Por qué no me deja hablar? Le molesta el tema. ¿Cuál es la consultora que está haciendo el trabajo?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , entiendo que eso fue acordado bajo la presidencia del diputado Encina y en su jefatura de bancada. Me gustaría preguntarle cuál fue la que ustedes dispusieron.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , creo que este debate es una vergüenza para el país. No logro entender cómo es posible que, habiendo Comités que tienen representación de todas las bancadas, hoy se produzca un debate vergonzoso como éste. Si un diputado no está de acuerdo con alguna medida, lo que debe hacer es conversar con su jefe de bancada.
Existen instituciones que debemos respetar. Por ejemplo, el diputado Alinco señalaba que se siente faltado en el respeto. Entonces, todo el país debería opinar y votar sobre cada uno de los proyectos que se discuten en este Congreso Nacional, pero nosotros somos los que representamos aquí a la ciudadanía. En ese mismo sentido, los Comités y nuestros jefes de bancada representan la opinión de cada una de las bancadas.
Por lo tanto, aquí hay mucho de show, populismo y egoísmo. Cada tema puede ser analizado en términos respetuosos. Primero, escuchamos al diputado Ascencio y me extrañó, ya que al hablar con él uno se puede dar cuenta de que es una persona razonable y tranquila y hoy hemos visto que se salió absolutamente de sus cabales…
El señor ASCENCIO .- Hay un Reglamento.
La señora TURRES (doña Marisol).- Si sé que hay un Reglamento y fue analizado; por tanto, no se ha pasado a llevar la legalidad. Luego, habló el diputado Lorenzini , también enojado y furioso; pero, ¿qué pasa con su jefe de Comité ? ¿Dónde está el diputado Duarte para corroborar lo que se ha dicho y las normas que nos acaba de decir que han sido suspendidas o cambiadas por un tiempo determinado?
Por primera vez desde que estoy en esta Cámara, se quieren introducir reformas que tienen por objeto mejorar nuestra labor legislativa. Salió una encuesta en la que resultamos los peores evaluados del país. ¿Y qué show estamos dando hoy con un debate de esta naturaleza?
Estoy de acuerdo en que hay mucho por reformar y estoy dispuesta a apoyar cada una de esas medidas, pero la forma en que aquí se expresan los colegas y la falta de respeto que hay entre los parlamentarios lo considero inconcebible y una pésima señal. Eso es lo que nos deja con apenas un 3 por ciento de apoyo de la ciudadanía.
¡Reciba todo mi apoyo, señor Presidente!
He dicho.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Una interrupción, señor Presidente .
No es la primera vez que se hace este tipo de reformas. Quiero aclarar a mi colega, aunque comparto su angustia…
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Diputada señora Saa , no quiero abrir una discusión adicional. Quiero dejar absoluta constancia -como lo he hecho en cada oportunidad en que me he referido a esta materia- de que se ha hecho un gran esfuerzo para acoger las propuestas hechas por anteriores Presidentes de esta Corporación y por muchos diputados. Ha sido un esfuerzo masivo, amplio y acordado con los distintos Comités.
Después que intervengan los señores diputados que me han solicitado la palabra, voy a dar la opinión de la Mesa sobre la materia.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , voy a hablar en mi condición de jefe de la bancada de diputados del Partido Socialista.
En temas reglamentarios vamos a tener tantas posiciones como diputados existen en esta Cámara. Todos los parlamentarios tienen una perspectiva distinta respecto de cada uno de los cambios que hay que hacer. Ninguno de los cambios que se han informado esta mañana son desconocidos, al menos, por los quince integrantes de la bancada del Partido Socialista. Nosotros constituimos un procedimiento de trabajo. Invitamos a tres destacados diputados de la bancada del Partido Socialista que han sido Presidentes de esta Corporación: los diputados Encina y Montes y la diputada Isabel Allende , además de la diputada señora Denise Pascal que, junto con el jefe de bancada, constituimos un grupo de trabajo para pronunciarnos respecto de las propuestas de cambios reglamentarios que hizo el Presidente y de otras que a los socialistas nos parecía importante impulsar y promover.
No todo lo que se ha acordado y se ha dado cuenta en esta Sala cuenta con el entusiasta respaldo del Partido Socialista, pero entendíamos que en aras de un consenso teníamos todos que ceder y aceptar que, en el marco de una decisión transitoria, se pusieran en práctica ciertas medidas.
El diputado Fidel Espinoza ha dicho la verdad. Él ha manifestado en forma reiterada en cada una de los debates que hemos tenido en la bancada respecto de estas propuestas, que no comparte muchos de los cambios y es legítimo. Pero, ayer, la bancada del Partido Socialista aprobó por amplia mayoría respaldar estos cambios, porque queremos que esta Corporación cambie.
Entendemos que es legítima la opinión jurídica que ha planteado el diputado Ascencio . Es una interpretación posible, pero éste no es un tema formal, sino político. El tema político radica en que cada Comité es responsable de fijar sus procedimientos de debate interno, con más o con menos éxito, con más o con menos participación; cada uno se hace responsable y yo me hago responsable por la opinión de la jefatura de la bancada del Partido Socialista, que respalda estos acuerdos, porque entiende que son, primero, una prueba para ver, en seis meses, si eso nos permite mejorar nuestros procedimientos legislativos, pero también para resolver temas que para nosotros son fundamentales.
No queremos nunca más que un grupo de diputados en ejercicio resuelva sobre las asignaciones parlamentarias, ni para subir, ni para bajar, ni para crear nuevas asignaciones. Queremos que lo haga un organismo autónomo independiente y eso está en este acuerdo; queremos un día más de trabajo para las Comisiones y estamos dispuestos a renunciar a la opinión de muchos diputados -entre ellas, la mía- de decir que el Congreso debería estar al lado del Poder Ejecutivo con tal de garantizar que los días lunes las sesiones de Comisión funcionen válidamente en cualquier lugar del territorio nacional y, en Santiago, porque necesitamos un día más de trabajo. Ese día más de trabajo también está en este acuerdo. A algunos les gusta más a otros menos si tenemos que hablar desde el escritorio o desde el podium, pero ese no es un tema en el que a nosotros se nos vaya la vida.
Entonces, creo que acá se trata de un acuerdo político para ver qué cambios podemos hacerle a esta Corporación.
Un señor DIPUTADO.- Estamos en un año electoral.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- En un año electoral, sí. ¿Por qué no? ¿Cuál es el problema de hacerlo en un año electoral? ¿A qué le tenemos miedo? ¿Qué es lo que nos fija al pasado y a tener una posición conservadora en un conjunto de cuestiones que todos criticamos, cuestionamos y que nos parece que están funcionando mal? A todos nos molesta el juicio lapidario que tiene la opinión pública respecto de la función parlamentaria, cuando sabemos que la inmensa mayoría de los parlamentarios trabaja muchísimo aquí, en Santiago y en sus distritos.
Estos cambios responden a esa necesidad política. Vamos a tener que evaluar y decir en tres meses -como pedía Carlos Montes -, o en seis meses -como señala la propuesta-, cuáles fueron las modificaciones que funcionaron y cuáles no, pero estamos dando una señal.
Quiero decir con mucha franqueza que el Presidente siempre ha señalado que muchas de estas propuestas recogen aquellas ideas que estuvieron en la Presidencia de muchos parlamentarios, como los diputados Lorenzini , Ascencio , Encina , Montes , Walker , Adriana Muñoz . Por lo tanto, no son el resultado de la operación política de ningún partido en particular, sino el fruto de una reflexión sobre el crítico momento político que atraviesa esta Cámara de Diputados y sobre cambios que se han venido conversando desde hace mucho tiempo.
Entonces, como sabemos que es imposible que estemos de acuerdo en todo, lo que tenemos que evaluar, más allá de la cuestión formal, es si estos cambios nos permitirán iniciar un proceso de mejoramiento del trabajo legislativo. Así lo manifestó el diputado Carlos Montes , y es uno de los puntos acordados por los Comités, para lo cual hemos constituido un grupo de trabajo que se dedicará a analizar la esencia del trabajo que realiza la Cámara, porque nos interesa no sólo la forma, sino también cómo mejorar el trabajo legislativo y ser más eficientes.
Es cierto que no puedo hablar por los 15 diputados que integran mi bancada; pero sí puedo decir que, mayoritariamente, respaldan la decisión que tomé formalmente ayer en la reunión de Comités, en cuanto a apoyar los cambios anunciados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- La diputada señora Clemira Pacheco me ha solicitado por escrito que informe a la Sala sobre los acuerdos relacionados con la bencina.
Al respecto, puedo decirle que le he solicitado al Secretario que recopile los antecedentes relacionados con el acuerdo adoptado por la Mesa anterior sobre esta materia y que los ponga a disposición de los señores diputados.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Gracias, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Debo agregar que esta materia está dentro de los asuntos económicos que está analizando una subcomisión que se creó con el acuerdo de todos los jefes de Comités. También está estudiando la formación de una comisión externa que se encargue de estudiar la estructura de las plantas, la capacidad administrativa y los gastos de nuestra Corporación. Dicha subcomisión quedó formada la semana pasada, a proposición de la actual Mesa y de las bancadas del Partido Socialista y de la UDI.
Los antecedentes que me ha solicitado la diputada señora Clemira Pacheco se los hará llegar el señor Secretario , y tienen que ver, además, con decisiones adoptadas por mesas anteriores.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.- Señor Presidente , no deja de llamar la atención la alteración del ánimo de algunos parlamentarios frente a la propuesta de modernización de la gestión de la Cámara.
¿Qué está pidiendo la gente e, incluso, nosotros? Agilidad, transparencia y eficiencia, aspectos que están reflejados en el acuerdo que adoptaron los jefes de Comités.
¿Por qué existen jefes de Comités? Porque, como lo decía muy bien un diputado , si somos 120, habría 120 opiniones distintas, lo que nos impediría alcanzar acuerdos. Quiero decirle al diputado Alinco que ésta no es una asamblea permanente; aquí hay un Reglamento, cuyos artículos 55 a 64 se refieren a los jefes de Comités; hay un jefe de Comité por cada nueve diputados en ejercicio, que está facultado para adoptar acuerdos, siempre que sean unánimes. En este caso, existió acuerdo unánime para introducir modificaciones al Reglamento.
En el caso de la Democracia Cristiana, hay dos jefes de Comité: los diputados Saffirio y Duarte. Todas las bancadas tuvieron tiempo suficiente para analizar lo que se estaba discutiendo; todas las bancadas analizaron, punto por punto, las materias que fueron objeto del acuerdo.
Por lo tanto, no deja de llamar la atención que algunos diputados digan que no conocían el acuerdo; les puedo asegurar que todos fueron informados al respecto. Por lo demás, se trata de un acuerdo provisorio que se aplicará durante seis meses para ver si las reformas funcionan, de manera que se podrán allegar más antecedentes.
En cuanto al tema específico de las asignaciones, invito al diputado Fidel Espinoza a leer el punto 17 del acuerdo, que dice: “Crear, mediante vía legal, aprovechando el actual proyecto en Comisión Mixta que modifica la ley Orgánica del Congreso Nacional, o por reforma reglamentaria, una Comisión Asesora Externa para determinar el monto y la naturaleza de las asignaciones parlamentarias.” Primero, hay que leer lo que dice el acuerdo y tener buena disposición para modernizar algo que, lamentablemente, hoy no funciona como todos quisiéramos.
Hago un llamado a la cordura, a que no se exalten los ánimos. Están presentes en las tribunas jóvenes del colegio Nocedal de La Pintana, y toda la ciudadanía está viendo esta sesión por el canal de televisión de la Cámara. Creo que no corresponde el espectáculo que hoy se produjo, debido a un acuerdo que contiene 20 puntos que lo único que persiguen es modernizar la gestión de la Cámara para que funcione mejor, en forma ágil, eficiente y transparente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La opinión de la Mesa, refrendada ayer por los Comités y por la interpretación de la Secretaría, es que hemos procedido de conformidad con el Reglamento. Por cierto, es normal que haya legítimas diferencias, desde el punto de vista legal; como abogado, sé que pueden producirse, y si algunos diputados quieren ejercer sus derechos en esta u otra instancia por considerar que han sido transgredidos, pueden hacerlo.
La opinión de la Mesa, respetando los cientos de acuerdos adoptados en el pasado por decenas de distintas mesas, es que hemos actuado en forma correcta y que lo que corresponde es aplicar los puntos contenidos en el acuerdo porque tienen fundamento legal.
Si los diputados, a través de sus Comités -es una decisión que siempre validaré-, quieren celebrar nuevas reuniones para tratar modificaciones reglamentarias que, en todo caso, son absolutamente transitorias, pues se aplicarán por un período de seis meses, tienen la posibilidad de solicitarlo. Asimismo, pueden sugerir todos los cambios que consideren necesarios sobre la forma en que se deben conducir internamente las relaciones en cada bancada.
La Mesa y los Comités, que han actuado conforme a derecho, consideran que estas modificaciones reglamentarias deben ser aplicadas, y si diputados quieren ejercer su derecho en otra sede o los Comités solicitar una revisión del acuerdo, pueden hacerlo. Estoy convencido de que tanto en ésta como en otras materias que hemos tratado hemos actuado apegados a la Constitución Política, a la ley y al Reglamento y porque creo que este acuerdo fue discutido y aprobado como corresponde. Y tal como ha ocurrido con decenas de otros acuerdos, vamos a aplicar estas normas en la forma en que se dio cuenta a la Sala.
Reitero que si las bancadas o los jefes de Comités quieren pedir otra cosa, en otro momento y en otra instancia, por cierto, esta Mesa, como siempre lo ha hecho, respetará ese derecho y estará dispuesta a escucharlos.
El señor ASCENCIO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , está bien que su señoría tenga autoridad, pero le pido que se calme un poco.
Yo sólo hice una observación reglamentaria, sin entrar al tema de fondo, relacionada con los artículos 24 y 25 del Reglamento. Tanto el diputado que habla como el jefe de mi Comité solicitamos que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizara la aplicación de estos artículos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hubo acuerdo para ello, señor diputado .
El señor ASCENCIO.- Como digo, mi jefe de Comité le solicitó lo mismo que pedí en su momento, es decir, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revise la aplicación de los artículos 24 y 25. Es sólo una cuestión reglamentaria. Jamás me he referido al tema de fondo, y a usted le consta. ¿Por qué no accede a que dicha Comisión estudie la aplicación de los artículos 24 y 25 del Reglamento?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , en primer lugar, quedó absolutamente claro que no se refirió a cuestiones de fondo, y quiero que quede constancia de ello. Incluso, su opinión fue que tendía a estar de acuerdo con las modificaciones que se están planteando.
En segundo lugar, creo que el criterio adoptado por la Mesa y los Comités fue el correcto. Ahora, si su Comité quiere solicitar una reunión posterior para analizar el asunto, no tengo inconveniente alguno en acceder a ello. Pero no hubo acuerdo de la Sala para enviar este acuerdo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Reitero que si su jefe de Comité , posteriormente, quiere pedir una reunión para discutir esta materia, no tengo problema alguno en acceder a ello; pero aparte de no existir acuerdo de la Sala en ese sentido, mi criterio -siempre será el mismo- será apoyar las interpretaciones reglamentarias de la Mesa que, además, fueron respaldadas por los jefes de Comités.
ALTERACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar en primer lugar del Orden del Día el informe de la Comisión Investigadora del caso de los diez jóvenes fallecidos en un recinto del Sename.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
VI. ORDEN DEL DÍA
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y POLÍTICAS POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES INTERNOS EN RECINTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES DE PUERTO MONTT.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora encargada de determinar eventuales responsabilidades administrativas y políticas que les cabe a las máximas autoridades del Sename y al ministro de Justicia por el fallecimiento de diez jóvenes en el Centro de detención provisoria en Puerto Montt.
Diputada informante de la Comisión Investigadora es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 88ª, en 14 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 18.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , me corresponde informar sobre el resultado de la Comisión Investigadora encargada de determinar eventuales responsabilidades administrativas y políticas que les cabe a las máximas autoridades del Sename y al ministro de Justicia en el fallecimiento de diez jóvenes, con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de detención provisorio ubicado en la ciudad de Puerto Montt.
En la Comisión Especial Investigadora no sólo nos limitamos a estudiar las causas del incendio. En efecto, como el incendio dejó en evidencia las precarias condiciones de seguridad de dicho centro, nos abocamos también a investigar las condiciones en que opera el resto de los centros a lo largo del país, los recursos asignados con ocasión de la entrada en vigencia de la ley penal juvenil, la utilidad de las onerosas sumas gastadas por concepto de honorarios y, en general, todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirvan para precisar y determinar las causas directas e indirectas de esas lamentables muertes y las condiciones futuras de implementación en el funcionamiento de la ley, de la infraestructura, rehabilitación y seguridad.
Como antecedentes generales quiero señalar en forma breve las normas que rigen o regulan nuestra ley de responsabilidad penal juvenil y la implementación que debe acompañar su desarrollo.
En primer lugar, me voy a referir a las normas internacionales de protección de los derechos del niño. Ahí tenemos la Declaración de los Derechos del Niño, de 1924; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948; la Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 1959; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969: las Reglas de Beijing, de 1985; las Reglas de la ONU para la Protección de Menores Privados de Libertad, de 1991, y las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de Riad, de 1991.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Chile y promulgada mediante decreto supremo Nº 830, de 14 de agosto de 1990, y publicada en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990.
La Convención constituye una verdadera Carta Magna , a la cual se debe adecuar y ceñir el resto de la normativa nacional e internacional. En lo atingente a este informe, su contenido se puede dividir en dos partes: derechos del niño vinculados con su interés superior y los relacionados con la administración de justicia.
Las garantías especiales de los adolescentes van desde respuestas cualitativamente diferentes a las de los adultos, orientadas especialmente a la integración social, que reconozca de manera amplia la posibilidad de salidas alternativas al proceso y de medidas no privativas de libertad; respuestas cuantitativamente menos aflictivas, un estándar más exigente en el cumplimiento de ciertas garantías procesales, etcétera.
Respecto de la administración de los centros de menores, se establecen distintas normas relativas a los siguientes aspectos: antecedentes de los menores ingresados en los centros; ingreso, registro, desplazamientos y traslado; medio físico y alojamiento; educación, formación profesional y trabajo; actividades recreativas, atención médica, etcétera.
Por otra parte, el personal deberá ser competente y contar con un número suficiente de especialistas, como educadores, instructores profesionales, asesores, asistentes sociales, siquiatras y sicólogos.
La normativa nacional se basa en la ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente, publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005 y que entró en vigencia en 2007, después de una prórroga de un año concedida por la ley Nº 20.110, de 1 de junio de 2006; es decir, entró en vigencia un año después de lo propuesto en forma original.
No me referiré a los principios que informan la ley, porque las señoras diputadas y los señores diputados pueden encontrarlos en el informe que figura en la página web de la Cámara de Diputados, así como también se puede hacer referencia a la ley, porque me interesa llegar al fondo de nuestra investigación.
Sin embargo, quiero hacer mención a uno de los principios más importantes, relativo a que los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos.
Se establece el principio de segregación por edad, de separación de los que están en internación provisoria respecto de los condenados, y de separación por sexos, de acuerdo al tipo de delitos cometidos y si son primerizos o reincidentes.
Las principales penas privativas de libertad son internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, que debe garantizar al menor al menos continuidad en sus estudios básicos, medios y especializados; participación en actividades de carácter socioeducativo y de preparación para la vida laboral, y el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran.
He hecho este preámbulo, porque sólo basándonos en el marco legal y en los objetivos de la ley podremos llegar a conclusiones tras el estudio que hizo Investigaciones.
Asimismo, existen penas que se aplican en libertad, que son la libertad asistida y la libertad asistida especial.
La administración de las sanciones y las medidas privativas de libertad le corresponden al Servicio Nacional de Menores, Sename , órgano responsable del sistema de ejecución de sanciones y medidas consideradas en la ley de responsabilidad adolescente, según consta en su artículo 43 y en su propio reglamento.
El concepto de responsabilidad introducido por la nueva ley es comprendido desde el Sename dentro de un modelo de atención socioeducativo que incorpora otros elementos, como la reparación, la habilitación y la integración social.
La ley Nº 20.110, que prorrogó por un año la entrada en vigencia de la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, estableció una comisión de expertos en responsabilidad penal adolescente, con el especial propósito de evaluar la implementación de la ley e informar trimestralmente acerca de su estado de avance a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, y cuya coordinación correspondió al ministro de Justicia .
El primer informe de dicha comisión de expertos planteó que existía una ostensible brecha entre los objetivos de prevención y las garantías explícitamente señalados en la ley, y los medios materiales, personales, institucionales y técnicos de que se disponía para su aplicación.
Básicamente había obstáculos de carácter normativo y problemas de diseño legal e institucional.
Asimismo, había problemas en la determinación de la carga y flujos del sistema; es decir, no existía claridad sobre cuántos menores iban a ingresar al sistema ni respecto de su flujo. Tampoco existía claridad en relación con cada uno de los centros, porque una cosa es la capacidad total respecto de cuántos menores pueden estar privados de libertad en todo el país y otra qué capacidad tiene cada uno de los centros distribuidos en las regiones.
Respecto de la oferta programática, esa Comisión estimó que debía revisarse el contenido de las orientaciones técnicas. Asimismo, señaló que había hacinamiento y falta de espacios adecuados, y que la oferta educacional al interior de los centros privativos de libertad se verá enfrentada a problemas de sustentabilidad, por la relación existente entre el pago de la subvención y el alumno atendido, haciendo inviable una acción educativa formal.
La ausencia de oferta o inadecuación de planes de educación, programas de capacitación e intervenciones psicosociales, dificulta el que la ley pueda cumplir con la reinserción del joven una vez cumplida su condena.
En el informe de dicha comisión se habla de la creación de un sistema especializado, de formación y capacitación de las instituciones involucradas; es decir, los funcionarios del Sename y de Gendarmería tienen graves problemas por la falta de ese sistema y de capacitación.
En cuanto al fortalecimiento institucional, seguimiento y coordinación, se plantea la necesidad de un sistema de coordinación interinstitucional y seguimiento.
También se menciona la existencia de dificultades en la coordinación interinstitucional.
Debido a la relevancia de las funciones que deberán desarrollar el Sename y Gendarmería para el funcionamiento de la ley, esa comisión recomendó al primero acelerar el trabajo y coordinar los esfuerzos técnicos que realizan los profesionales del servicio con el conocimiento acumulado por las instituciones colaboradoras especializadas en el tema, es decir, fundaciones y universidades.
En cuanto a la visita a los centros para jóvenes administrados por el Sename, la comisión manifestó su preocupación por el estado en que se encontraba la infraestructura con que contaba el sistema cerrado y semicerrado para jóvenes infractores, la que se constituiría en una parte importante de la capacidad del nuevo sistema para la aplicación de sanciones, por lo que se planificó la visita a tres centros: el COD-Cereco Comunidad Tiempo Joven, de Santiago; Talitakum, de la Octava Región, y Chol Chol, de la Novena Región.
Respecto del primero, la comisión observó dormitorios inadecuados, con espacios muy reducidos, espacios de uso común totalmente insuficientes y precarios para el funcionamiento mínimo de programas de educación y rehabilitación.
La realidad en regiones era un poco distinta. En Talitakum se visualiza una infraestructura adecuada, con un ambiente de preocupación por los jóvenes, que presenta una adecuada organización y procedimientos claros. Los jóvenes manifiestan conformidad con las actividades y trato al interior del recinto.
En el caso de Chol Chol, se observó una falta de recursos necesarios para el funcionamiento, así como también falta de personal técnico y profesional.
En resumen, la comisión de expertos concluyó lo siguiente:
-Precaria y deficiente infraestructura.
-Hacinamiento y falta de espacios comunes.
-Problemas con la oferta educativa y de capacitación.
-Carencias físicas unidas a un diseño normativo altamente exigente.
-Ostensible brecha entre lo que hoy existe, o lo que existía en ese momento, y lo que se pretende.
Un segundo informe de la Comisión de expertos, de fecha 17 de abril de 2007, se refirió al estado de avance de los núcleos problemáticos.
Al respecto, se mencionó que subsistían los obstáculos normativos y problemas del diseño legal e institucional. A ello se agregó la insuficiencia de la normativa para poner en funcionamiento el nuevo sistema, problemas para la interpretación sistemática de algunas normas por el Poder Judicial, debido a la existencia de normas que no eran claras respecto del tratamiento de los menores en el procedimiento y, por último, problemas en la determinación de carga de trabajo y flujos del nuevo sistema.
En relación con las plazas, de acuerdo a la información entregada por Sename, para el inicio del sistema, en junio de 2007, se contaría con 17 centros cerrados, 15 de los cuales estaban con procesos de obras en curso, por un monto de inversiones de 1.700 millones de pesos; con 17 centros semicerrados y con 5.061 plazas disponibles para la aplicación de las medidas de medio libre, para una demanda estimada de 3.390 plazas.
El último problema más grave por resolver se refiere a la oferta programática del Sename, de Gendarmería de Chile y del Conace.
En cuanto al Sename, en su primer informe la comisión resaltó la importancia de revisar tanto los contenidos de los programa, como la implementación de éstos.
A la fecha del informe de la comisión de expertos, el Sename había elaborado las orientaciones técnicas de las sanciones no privativas de libertad y se encontraba licitando la ejecución de los programas por instituciones privadas acreditadas. Respecto de los centros de privación de libertad, las orientaciones técnicas estaban en proceso de publicación.
Para la comisión, la oferta educacional es particularmente preocupante, debido a los desafíos que implica cumplir con esta obligación, tanto desde la perspectiva de la cobertura e infraestructura como de la adecuación de los contenidos, competencias y destrezas de esta población específica.
Respecto de Gendarmería de Chile, la comisión enfatizó el carácter excepcional y restrictivo que la ley N° 20.084 establece para el traslado desde centros de internación en régimen cerrado administrados por el Sename a recintos de Gendarmería de Chile, y la obligación de que los internos en estos centros tengan derecho a iguales estándares que el resto de los condenados por la misma ley.
En cuanto al Conace, la institución informó que se encontraba firmado el convenio marco Ministerio del Interior (Conace), Ministerio de Salud, Fonasa y Sename , y el protocolo operativo, que tiene por objetivo asegurar la implementación del “Programa de tratamiento integral para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol-drogas y otros trastornos de salud mental”.
-Se había avanzado en la elaboración de las normativas, guías clínicas de atención y protocolos de diagnósticos, necesarios para la implementación del sistema.
-Se había avanzado en la incorporación en el reglamento de la ley Nº 20.084, de la “sanción accesoria de tratamiento por adicción a las drogas o alcohol”, y estaba en proceso de elaboración un documento sobre el marco jurídico y flujo judicial de la sanción accesoria.
-En cuanto a la instalación de la red asistencial de centros de tratamiento en el medio privativo, se contaría con cinco unidades de corta estadía (de desintoxicación) y habría equipos aplicando planes intensivos en los 17 centros de administración directa del Sename. En el medio libre, la oferta constaría de diez unidades de corta estadía en hospitales 1 y 2 del sistema público de salud. Los planes intensivos y residenciales a lo largo del país serían ejecutados por aproximadamente 64 equipos clínicos especializados en la atención de adolescentes consumidores problemáticos de drogas.
Conclusión y propuestas de la comisión de expertos.
La comisión dio cuenta de la preocupación en ambos informes y posteriormente en la presentación en el Congreso Nacional, sobre el estado de implementación de la ley, la que se vio acrecentada por el breve plazo que restaba antes de su aplicación. Por lo tanto, según la comisión, no era posible garantizar que la infraestructura, el estado de los programas y la administración general del sistema permitieran una adecuada puesta en funcionamiento integral de la justicia penal adolescente en junio de 2007.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).- ¿Me permite, señora diputada ? Le quedan cuatro minutos para emitir su informe.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , este trabajo nos tomó muchos meses. Por lo tanto es imposible que pueda dar a conocer el resto del informe en cuatro minutos.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).- ¿Alcanzaría a rendirlo si le otorgara otros cinco minutos?
La señora TURRES (doña Marisol).- No, señor Presidente . Si quiere lo dejamos para otra sesión.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).-¿Habría acuerdo para concederle más tiempo a la diputada informante ?
No hay acuerdo.
Prosiga con su informe, señora diputada .
Sin embargo, reglamentariamente, estoy obligado a decirle el tiempo que le queda.
La señora TURRES (doña Marisol).- Entonces, ¿no me va a permitir informar sobre las conclusiones de esta Comisión Investigadora, respecto de este tema tan sensible?
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).- Señora diputada , le comunicaré cuando finalice su tiempo.
La señora TURRES (doña Marisol).- Como usted diga, señor Presidente . Voy a hacer lo posible. El informe es voluminoso porque realizamos una larga investigación.
La Comisión escuchó a una serie de invitados, como el señor Eugenio San Martín , director del Servicio Nacional de Menores , Sename ; el señor Alejandro Jiménez Mardones , director nacional de Gendarmería ; la señora Alicia del Basto , presidenta de la Asociación de Funcionarios del Sename , Afuse ; el señor Christian Araya , director de la Afuse ; la señora Filomena Rebolledo , presidenta provincial de la Afuse de Puerto Montt; el señor Carlos Maldonado , ministro de Justicia , y la señora Paula Vial , Defensora Nacional.
No concurrió don Iván Fuenzalida , director de la unidad especializada en Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público. Para la Comisión era muy importante su presencia.
Después, realizamos varias visitas inspectivas. Una de ellas fue al centro Lihuén , de Limache, donde fuimos recibidos por el director regional del Sename de Valparaíso, por el director del centro y por la señora Fanny Pollarolo .
Allí los jóvenes se encuentran en condición de hacinamiento, la segregación no es posible y la infraestructura es no sólo precaria, sino que parece que se está desmoronando. Existen serios problemas de higiene y de disciplina. Algunos funcionarios se lamentaron de ello y dijeron que no es posible asegurar la integridad física y la vida de los internos ni de funcionarios.
La Comisión también se desplazó hacia el Centro Tiempo Joven, de San Bernardo. Esa visita nos causó una impresión brutal. Los jóvenes están hacinados y sobrepasan con creces la capacidad de ese recinto. En un espacio para cincuenta jóvenes había 120, y nueve o diez jóvenes en cada dormitorio.
No recibían educación, situación que desconozco si habrá cambiado ahora. Había algunos profesores, pero la asistencia a clases de esos jóvenes no era obligatoria. Entraban y salían cuando querían. No había disciplina ni normas claras sobre el funcionamiento del centro. Es más, hacía muy pocos días, se había producido un motín por falta de agua caliente, frazadas y policarbonato en las ventanas para guarecerse del frío durante el invierno.
El señor ENCINA ( Presidente accidental ).- Señora diputada , concluyeron sus veinte minutos, pero dispone de otros quince.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , voy a ir al “callo” -como dirían algunas personas- respecto de nuestras visitas.
Visitamos el centro El Arrayán, de San Joaquín. Nos impacto porque, pese a contar con la misma cantidad de recursos que otros centros, allí percibimos disciplina. Se trata de un centro sólo para jóvenes con internación provisoria. Nos impactó, además, comprobar que se impartían talleres, y que, con recursos y voluntad, era posible hacer algo positivo por los jóvenes privados de libertad.
Por lo tanto, tenemos un modelo que no funciona en los otros dieciséis centros, pero sí en el de San Joaquín, lo que me parece notable y digno de destacar. Como dije, funciona, proporcionalmente, con los mismos recursos que los otros recintos. Por lo tanto, en él la ley de alguna manera funcionaba.
Respecto de la administración, llegamos a distintas conclusiones que dicen relación con el sistema de responsabilidad penal adolescente. Al respecto, trabajamos en el análisis de fortalezas y debilidades, de potencialidades y riesgos.
Para precisar el contexto, debo señalar que el sistema de responsabilidad penal adolescente tiene las siguientes fortalezas:
En primer lugar, se reconoce al adolescente como un sujeto de derechos con capacidad para responder por sus actos. Antes los adolescentes de 16 ó 17 años eran juzgados como adultos, pero hoy son objeto de normas especiales con penas más cortas. En verdad, la ley persigue su reinserción social.
Respecto de los adolescentes de 14 ó 15 años, debo reconocer que hay un tratamiento aún más benigno. El establecimiento de este sistema supera la crítica que la sociedad internacional formula a los antiguos sistemas tutelares de menores. Hasta antes de la publicación de esta ley, eso adolescentes quedaban fuera del alcance del sistema penal, y ante la imputación de algún hecho delictivo, eran objeto de la actuación del sistema de protección que se utilizaba respecto de ellos, pero no tenían ninguna sanción penal, ni contaban con una institución alguna que se hiciera cargo de ellos, salvo lo que podía hacer el Sename cuando los tribunales de familia adoptaban medidas de protección.
Otra fortaleza consiste en la eficacia del control de criminalidad adolescente. Esto lo señalo en el plano teórico, por cuanto todos sabemos que los menores entran en los centros y salen de ellos. Sin embargo, no estamos controlando la criminalidad de los adolescentes, por cuanto, de acuerdo a las condiciones en que operan esos centros, no se da la posibilidad de que esos jóvenes cuenten con una oportunidad de reinserción social, de aprender algún oficio o de terminar el colegio.
El nuevo sistema consagra la diversificación de la respuesta penal.
El interés superior del menor hace preferible aplicar una sanción en libertad que privarlo de ella, pero la realidad dice otra cosa. No se está cumpliendo con este punto. La gran mayoría de los jóvenes cumplen su pena en un sistema de libertad.
Desde su puesta en marcha, el sistema cuenta con recursos que otorgan capacidad de gestión en infraestructura y operación.
Hago presente también que, aparte de las visitas oficiales, muchos parlamentarios fuimos a conocer los centros de nuestras regiones y llegamos a la conclusión de que todos funcionan más o menos iguales.
Respecto de la ejecución presupuestaria, no voy a hacer mención, porque figura en el informe.
En cuanto a las debilidades, la Comisión estuvo de acuerdo, en primer lugar, en la falta de determinación adecuada de la carga y flujos del sistema. Todavía no tenemos claro cuántos menores ingresan y egresan. Por lo tanto, existen problemas de hacinamiento en muchos centros. Hay centros con capacidad que no se usa, como el de Puerto Montt, pero no es posible trasladar a menores desde Santiago hasta Puerto Montt. Por su parte, los centros de Santiago están absolutamente sobrepasados, y por lo tanto, no se puede cumplir con las normas de segregación.
En cuanto a la deficiente infraestructura, hasta el momento en que la Comisión Investigadora termino su labor, aquélla aún permanece. Hasta hoy, de acuerdo con lo que informan los funcionarios del Sename, es un tremendo problema para la aplicación de la ley.
Respecto de la oferta programática, el 78 por ciento de los adolescentes de centros cerrados del Sename se encuentran bajo el régimen de internación provisoria. Existe un porcentaje mayoritario de jóvenes privados de libertad en sistema de responsabilidad juvenil penal que están a la espera de una sanción y no reciben una oferta programática acorde con su situación particular.
Además, hay un escaso número de programas y de actividades. Sabemos que se ha hecho un esfuerzo por mejorar en este sentido, pero sigue siendo insuficiente.
La implementación básica necesaria no se encuentra en todos los centros del Sename y, en muchos casos, falta el mobiliario mínimo para habilitar el recinto. Por lo tanto, los jóvenes pasan frío, ya que no cuentan con colchones, frazadas y ropa de cama. Tampoco cuentan con agua caliente y útiles de aseo. En muchos, los propios funcionarios del Sename llevan útiles de aseo para que los jóvenes tengan mejores condiciones higiénicas.
Asimismo, hay muchas dificultades en el manejo conductual de los menores.
Los centros semicerrados se encuentran en su mayoría al interior de los centros de internación, lo que provoca problemas en su segregación, además de estigmatización de los jóvenes que asisten al sistema semicerrado.
Respecto de la decisión de los lugares donde se construirán estos centros, según informó el director del Sename , se está viendo qué modelo de centro se quiere para los efectos de aplicar la ley. Este esfuerzo debió hacerse antes de que ley entrara en vigencia. Es lamentable que a casi dos años de entrada en funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente, recién se esté diseñando el tipo de centros que quiere.
Además de los problemas que ha debido enfrentar el sistema en términos de gestión de oferta programática, ha tenido que lidiar con dificultades para encontrar sostenedores. El Sename no tiene la capacitación ni el número suficiente de funcionarios para implementar las medidas.
En cuanto a los recursos humanos, falta personal administrativo y profesional. Asimismo, el Sename se encuentra con el problema de falta de personal debido al alto número de licencias médicas. Entre el 15 y el 20 por ciento de los funcionarios presenta licencia en forma permanente.
También, existen problemas también en cuanto al diseño normativo, la sobrecarga del sistema y la interpretación de la ley.
Una potencialidad consiste en que es un sistema nuevo, que permite efectuar su evaluación y corrección. Así, por ejemplo, desde las políticas públicas tenemos la participación de sectores sociales estratégicos: educación, salud, Conace y Sence , mediante normas, convenios y planes de trabajo interministeriales.
Plan de Capacitación.
Se suscribió un convenio con Inacap, que comenzó a ejecutarse durante el primer semestre de 2008.
En algunos centros nos dijeron que a raíz del clima de agitación existente en ellos, las entidades capacitadoras, no podían ingresar a realizar las clases o talleres.
Después del incendio de Puerto Montt, los planes de emergencia se revisaron y mejoraron en cada uno de los centros. No obstante, en diciembre del año pasado, una menor se suicidó en el centro Lihuén , de Limache.
En relación con los riesgos, tenemos una insuficiente política de adolescencia en materia de responsabilidad penal; insuficiencia de redes sociales; prejuicios en relación con el joven delincuente, quien es considerado drogadicto y peligroso, y falta de compromiso de otros actores públicos en la materia. Es evidente que el sistema público de educación y su institucionalidad, así como el sistema de salud y de trabajo, ven al sistema de responsabilidad penal adolescente como algo ajeno, que no les pertenece y, por ende, tampoco les preocupa. En tal sentido, hago un llamado a la ministra de Educación a fin de que se preocupe de esa situación.
Proposiciones
La Comisión, luego de efectuado el diagnóstico de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, concordó las siguientes proposiciones:
1. Fortalecer la atención temprana en la vulneración de derechos, que tienden a constituirse en factores de riesgo frente al desarrollo de conductas transgresoras.
2. Fiscalizar periódicamente los programas diseñados por el Sename, sean éstos ejecutados directamente o por medio de instituciones colaboradoras.
3. Establecer un sistema de coordinación interinstitucional para el seguimiento y evaluación de la implementación de la ley Nº 20.084.
4. Mejorar el sistema de segregación establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, considerando dentro de la edad, los distintos grupos etarios, como asimismo, el sexo y la condición procesal de los internos, con el propósito de focalizar adecuadamente la oferta programática disponible, todo ello en miras del interés superior del adolescente, tal como lo consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.
5. El nuevo rol que podría tener Gendarmería en el trato directo con los jóvenes -el año pasado se aprobó un proyecto a fin de que personal de esa institución pueda ingresar a los recintos que presentan mayores problemas- debe venir, necesariamente, acompañado con un aumento de personal especializado en jóvenes y capacitado en la materia, con el propósito de ser un aporte real para el cumplimiento de la ley de responsabilidad penal adolescente.
Cabe hacer presente que las distintas asociaciones de funcionarios del Sename manifestaron ante la Comisión “la urgencia en modificar la ley en lo que respecta a la actuación de Gendarmería de Chile, asegurando su ingreso y eventual permanencia en carácter de guardia interna”.
6. Fortalecer legalmente la exigencia de especialización de jueces, fiscales y defensores. Una de las quejas permanentes de los jóvenes se relaciona con el hecho de que perciben una sensación de abandono de sus defensores o estiman que éstos desconocen los detalles del proceso.
7. Aumentar el uso de las salidas alternativas.
8. Reducir el tiempo mínimo de duración de la suspensión condicional del procedimiento de un año a seis meses.
9. Incentivar los acuerdos reparatorios, favoreciendo la mediación penal entre el adolescente y la víctima.
10. Restringir y controlar el uso y duración de la privación de libertad.
En cuanto a las detenciones:
-Establecer la obligatoriedad de dar aviso a un defensor y a la familia del detenido, como lo ha dispuesto la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Fijar revisiones periódicas de la internación provisoria con carácter obligatorio (por ejemplo, cada 15 días).
-Priorizar la tramitación de las causas en que existan menores involucrados, estableciendo en la ley que cuando se decrete esta medida cautelar, los plazos de investigación deben ser acordes con las penas con que efectivamente podría ser sancionados.
-Esclarecer legalmente que debe descontarse el tiempo en internación provisoria del tiempo de duración de todas las sanciones, tanto privativas como no privativas de libertad.
11. Internación en régimen cerrado:
-Restringir el uso de la regla de determinación de la naturaleza de la pena, contenida en el Nº 1 del artículo 23 de la ley de responsabilidad penal adolescente, sólo a los delitos gravísimos y no a los delitos graves reiterados, toda vez que para los fines de reinserción social y trabajo socioeducativo parecen ser más que suficientes -aún en casos extremos- las penas de hasta cinco años.
12. Regular en la ley ciertos derechos de los jóvenes, de manera que se deban asignar los recursos necesarios para garantizar la satisfacción de los mismos (por ejemplo, periodicidad de las visitas de los abogados a los adolescentes en internación provisoria).
13. Establecer -se trata de un punto muy importante- la obligación de notificar al centro de internación dependiente del Sename, de la resolución que absuelve al menor. Muchas veces, la Defensoría Penal Pública
es notificada de la resolución y no informa al recinto correspondiente a fin de que el menor egrese del mismo, lo que trae como consecuencia que permanezca internado por un lapso mayor al correspondiente.
14. Dotar al sistema de los recursos necesarios para destinar a los defensores penales públicos a tareas que les exige la ley durante el cumplimiento de las condenas, de manera que puedan velar por condiciones adecuadas de ejecución de las sanciones, así como por el cabal cumplimiento de las ofertas de reinserción social.
15. Clarificar el tribunal competente para el control de ejecución de las sanciones no privativas de libertad, definiendo qué se entiende por el lugar de ejecución de las mismas, todo ello en el interés superior del adolescente y su cercanía con su hogar y familia.
16. Regular la forma de cumplimiento en los casos en que existan varias condenas respecto de un mismo adolescente, así como en caso de que concurran, respecto de una misma persona, condenas de adolescentes con condenas de adultos.
17. Establecer reglas especiales más favorables para la eliminación de los antecedentes penales de adolescentes. Muchas de las normas e instituciones actuales están pensadas para adultos (por ejemplo, el Patronato Nacional de Reos).
18. Otorgar a la Defensoría Penal Pública el estatuto de organismo autónomo.
19. Velar por el cumplimiento de condiciones humanas mínimas durante el período de internación de los jóvenes en los centros del Sename.
Responsabilidades
En forma previa, debo señalar que los integrantes de la Comisión, representantes de distintas bancadas, nos sentimos orgullosos de haber arribado a un informe único.
La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión 26ª, celebrada el 15 de mayo de 2007, discutió una indicación presentada al proyecto de ley que introducía diversas modificaciones a la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, para postergar su entrada en vigencia. Sin embargo, el ministro de Justicia señaló ser partidario de que entrara en vigencia porque existían razones importantes, por ejemplo, que produciría beneficios para la ciudadanía; que la responsabilidad penal juvenil ya no se aplicaría en forma encubierta ni disfrazada; que la responsabilidad penal adolescente generaría la apertura de oportunidades de realización e inserción que, sin ser las óptimas que se pretenden y por las cuales el Gobierno seguiría trabajando en el mediano plazo, a lo menos serían claramente superiores a las que imperaban en ese momento.
Asimismo, el ministro de Justicia , en ese acto, asumió el compromiso de concurrir a la Comisión de Constitución, con el fin de informar sobre el estado de implementación y aplicación del sistema, incluyendo las dificultades que se produjeran. En esa oportunidad señaló: “Estaremos atentos a las observaciones que hagan los señores diputados y los actores del sistema: las policías, el Ministerio Público, las defensorías y los tribunales. En tal sentido, me comprometo a presentar no sólo mensualmente el estado de avance de la implementación y una constancia de las virtudes y dificultades que la aplicación práctica de la norma arroje, sino también, en todo lo necesario respecto de modificaciones de ajustes legales que permitan que la ley cumpla sus propósitos”. Es decir, el ministro ofreció condiciones que, sin ser las óptimas, eran superiores a las del momento.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia, el cual sirvió de base para la consideración del Congreso Nacional, fue errado. Asimismo, las condiciones mínimas objetivas que el ministro señaló no se cumplieron, existiendo, por lo tanto, responsabilidad del ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado Curti , y de la entonces directora nacional del Sename, señora Paulina Fernández .
Respecto de los hechos acaecidos al interior del recinto Tiempo de Crecer, ubicado en Puerto Montt, el artículo 74 del reglamento de la ley Nº 20.084 regula los planes de emergencia de que deberán disponer los distintos centros del Sename. En efecto, prescribe lo siguiente:
“Artículo 74.- Plan de emergencia. Los centros desarrollarán anualmente un plan de emergencia, en concordancia con las directrices y normas emanadas del Servicio Nacional de Menores, respecto de la prevención de riesgos y seguridad, a fin de prevenir y reaccionar adecuada y oportunamente ante alguna contingencia.
En todo caso, en lo relativo a la seguridad, los centros siempre deberán contar con la asesoría de Gendarmería de Chile.
Los procedimientos para abordar las situaciones de riesgo, deberán ser regulados mediante instructivo impartido por el Servicio Nacional de Menores.”
Al momento de ocurrir los hechos en el centro de Puerto Montt, no se había dado cumplimiento a esta obligación reglamentaria. De ello, a juicio de la Comisión, se derivan responsabilidades funcionarias directas de las siguientes autoridades:
-A la entonces directora nacional del Sename, señora Paulina Fernández Fawas , quien, si bien a la fecha de acaecidos los hechos ya no ocupaba el cargo, tenía la responsabilidad de haber dado cumplimiento a dicha obligación. Cabe señalar que en ese centro no existían salidas de emergencia. Asimismo, personal de Gendarmería no contaba siquiera con un teléfono para comunicarse con bomberos o con las autoridades máximas de Gendarmería de la región.
Lo anterior queda demostrado con que sólo después de los hechos de Puerto Montt se despachó el memorándum Nº 5293, de fecha 6 de diciembre de 2007, en el cual el director nacional del Sename solicitó a los directores regionales el envío de los planes de contingencia de cada establecimiento, disponiendo ciertas directrices y ordenando acciones específicas por realizar, como revisar las condiciones de infraestructura de los centros, verificar que todos los sistemas, equipos, vehículos, materiales, herramientas y accesorios estén dispuestos para afrontar situaciones de emergencia; confirmar que se hayan realizado las coordinaciones correspondientes con Gendarmería, Carabineros, Bomberos, y demás servicios de apoyo; supervisar las modificaciones y refuerzos en la ejecución diaria de los planes de actividades de los centros; asegurar que los centros cuenten con personal suficiente y eventuales refuerzos de turnos en períodos críticos.
-Al director regional del Sename, señor Carlos Navarro Pérez ; a la directora del Centro Tiempo de Crecer , señora Lorena Navarro Vargas , y a la secretaria regional ministerial de Justicia , señora Lebby Barría Gutiérrez , quien tenía la obligación de haber supervisado la puesta en marcha en el ámbito de su jurisdicción.
Señor Presidente, cabe señalar que, en cuanto al estado de los centros al momento de terminar su cometido nuestra Comisión Investigadora, es posible mencionar los siguientes problemas:
1. Recintos inadecuados que impiden la segregación por edad y situación procesal.
2. Hacinamiento.
3. Falta de elementos mínimos, como frazadas, policarbonato en las ventanas y condiciones antigénicas en los baños.
4. Existencia de materiales inflamables al interior de los recintos.
5. Falta de número de funcionarios del Sename y de Gendarmería, y de capacitación de los mismos para cumplir en forma adecuada con el rol que les corresponde.
6. Falta de dependencias para los funcionarios de Gendarmería, a fin de cubrir de manera adecuada su sistema de turnos.
7. falta de oferta educacional sistemática.
8. Condiciones de inseguridad y de riesgo para los menores internos y para los funcionarios que allí laboran, además de las restantes que han sido descritas anteriormente.
Por lo anterior, la Comisión exhorta al Gobierno y, en especial, a los Ministerios de Hacienda y de Justicia, a disponer a la brevedad de los recursos económicos y humanos necesarios para una adecuada implementación de la ley, así como a avanzar rápidamente en el rediseño institucional del Sename, acordado en el marco de la agenda de seguridad pública entre el Gobierno, la Concertación y la Alianza.
Asimismo, se insta al director nacional del Sename , señor Eugenio San Martín Truffy , a adoptar las medidas de corrección necesarias para subsanar las deficiencias observadas durante el trabajo de esta Comisión Investigadora.
Las consideraciones, proposiciones y responsabilidades que constituyen las conclusiones de este informe, fueron aprobadas por la mayoría de los diputados y diputadas presentes, señores Marcelo Díaz , Sergio Correa (en reemplazo del señor Edmundo Eluchans) Gonzalo Duarte , Tucapel Jiménez , Carlos Recondo y Patricio Vallespín , y señoras María Antonieta Saa , Marisol Turres y Ximena Valcarce .
Votó en contra el diputado señor Alejandro Sule . Se me designó como diputada informante por ser Presidenta de la Comisión .
Señor Presidente, resumí lo que más pude este extenso informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , da un poco de pena que el trabajo tan importante de una Comisión de esta Cámara sea puesto tan marginalmente en la Tabla y, además, sin que estén presentes las autoridades pertinentes. Tengo entendido que el ministro de Justicia fue invitado y asiste a una Comisión.
Ruego a la Mesa que cuando se fijen materias tan significativas como ésta, se garantice la presencia de los ministros correspondientes y que se les dé el tiempo necesario para sus intervenciones.
También lamento que la prensa no esté presente; pero basta con que un diputado alce su voz y pelee con otro para que tengamos a todos los periodistas pendientes de lo que ocurre en el hemiciclo.
Por desgracia, eso redunda en una gran pobreza de espíritu y de conocimiento en el país, y permite el surgimiento de liderazgos absolutamente mediáticos que no tienen nada que ver con la seriedad con que se enfrentan los problemas nacionales.
La Comisión hizo un trabajo muy importante. Felicito a su presidenta por su conducción y a Secretaría, por la contundencia del informe. Me gustaría mucho que el máximo de colegas pueda leerlo.
Aquí está involucrado un sector importante de nuestra población, como son los jóvenes, y la responsabilidad, de acuerdo con lo que señalamos en el proyecto, debemos asumirla todos y todas. Aquí hay responsabilidad de país, y espero que en los próximos gobiernos exista la madurez suficiente para enfrentar este problema.
Señor Presidente , aquí hay muchas cosas que no han permitido estructurar una respuesta coherente ante la complejidad del problema de los jóvenes infractores de la ley. Éste no es un problema para medidas específicas. Acuérdense, colegas -por su intermedio, señor Presidente -, que hace pocos años -si no me equivoco, en 1994 ó 1995- sacamos de las cárceles de adultos a los jóvenes y niños infractores de la ley. ¿Cómo en el país, a esas alturas, a fines del siglo XX, los niños eran atropellados en sus derechos -no sólo los infractores de la ley-, encerrados en cárceles?
Entonces, estamos ante un problema tremendamente complejo que, como sociedad, no hemos podido asimilar. Hoy, la base de muchos de nuestros problemas dice relación con los grandes prejuicios existentes en la sociedad en relación con asociar joven delincuente con drogadicto y peligroso. Estos prejuicios apuntan fundamentalmente a la juventud de comunas populares, porque los jóvenes delincuentes no se dan en especial en los sectores altos de la población, a pesar de que también los hay.
Entonces, aquí estamos ante creencias y presiones sociales que, surgen, incluso, en nuestro propio Parlamento y de manera muy fuerte. Primero, se dice que los jóvenes están pagando consecuencias a raíz de la situación en que viven y, segundo, se rehabilitarán de mejor manera en los centros privativos de libertad. El hecho de encerrarlos, por toda la vida -como querían algunos-, porque son delincuentes que no nos dejan vivir tranquilos, es un prejuicio que está latente, aquí, en la Cámara de Diputados y en el Senado. En efecto, entre las propuestas que se hicieron al respecto durante la discusión de la respectiva iniciativa de ley, las que más tuvieron éxito fueron las que endurecían las penas sin entrar al fondo del problema. Hay políticos que, junto a colegas nuestros, se dedican a predicar sobre el peligro que representan estos jóvenes para la sociedad, sin preocuparse sobre el fondo de la cuestión. No podemos vivir en una sociedad donde una parte importante de nuestros jóvenes pobladores, como los de La Pincoya o de Huamachuco, en Renca, no cuentan con programas municipales de apoyo ni centros de atención o lugares de diversión o entretenimiento. Después, ¡encerrémoslos!, lo cual crea una presión social tremenda, porque las mismas poblaciones no dejan que los centros de detención y rehabilitación de jóvenes se instalen al lado de ciudades.
Los jóvenes de los centros de internación en régimen semicerrado, como el de Limache, salen todos los días a la calle a no hacer nada, porque no tienen nada que hacer, y son discriminados por la población. ¡Claro!, porque no tienen nada que hacer. Están ahí, están lejos de sus casas y no tienen dónde ir. Por lo tanto, los vamos encerrando en un círculo.
Estamos ante un problema complejo. Tenemos una sobrepoblación de jóvenes, muchos de los cuales esperan sentencia desde hace diez meses. Tenemos el caso de un niño de 13 años, que hace ocho meses espera sentencia por el robo de un celular. Es un menor que está preso en un centro inadecuado, que no tiene ventanas; los menores no tienen frazadas para combatir el frío de la noche; tampoco tienen agua caliente, etcétera. Reconozco que se han construido infraestructuras mejores, pero en la de Limache los niños viven casi a la intemperie. Es decir, el castigo es brutal.
Por eso, es necesario crear conciencia sobre la complejidad del tema.
A los problemas de infraestructura se suman los de sobrepoblación, toda vez que los cálculos que se hicieron sobre la cantidad de menores que llegaría a los centros del Sename fueron errados, dado que, a última hora, el Senado endureció la ley. Resultado: más niños detenidos de lo proyectado.
En seguida, sobrepoblación es sinónimo de hacinamiento y como hay hacinamiento, muchos de los talleres de rehabilitación no se realizan porque los espacios destinados al efecto son ocupados por los jóvenes.
Para hacer frente a estos problemas no sirven las visiones maniqueas, de que todo es blanco o negro, sino que es necesario -repito- crear conciencia sobre la complejidad del tema.
A ese joven que ha vivido siempre en un entorno familiar conflictivo y que, como consecuencia de esa violencia en la que ha crecido, delinque y, por ende, es considerado paria por la sociedad, no lo vamos a rehabilitar con cursitos de peluquería, de cocina o de carpintería. Al menos, necesitará que la construcción de lazos sociales más profundos. Pero para esto, faltan los profesionales que realicen las intervenciones psicosociales, con los procesos profundos y complejos que están detrás de cada acción rehabilitadora.
Al respecto, quiero alabar la labor de la Fundación Paternitas, que aborda la reinserción social de los jóvenes infractores de ley en forma general y global. Desgraciadamente, según entiendo, la Fundación no continuará trabajando en los centros. También, para cuando los niños están en libertad, existen asociaciones y corporaciones que concurren con programas de rehabilitación bastante buenos.
Para terminar, llamo a tomar conciencia de la complejidad de la situación. No sacamos nada con echarnos la culpa unos a otros, porque todos somos culpables, debido a que no hemos asumido en profundidad la complejidad del tema.
Ojalá que la rehabilitación de los jóvenes que cometen delitos se aborde como tema país, como lo han hecho en otras latitudes, en la idea de enfocarnos en la reinserción más que en el castigo, toda vez que éste lo único que hace es condenar a una vida de delitos a ellos y a la sociedad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , para mí el tema es extremadamente sensible. Quizás en esto comparto mucho lo expresado por la diputada Saa . Uno ve jóvenes, ve niños… En una de las visitas que hicimos a los centros, quedé tremendamente impactada con un niñito de alrededor de 14 años -debe haber medido entre 1.40 y 1.45 metros- que estaba privado de libertad por algún delito sexual. No pude evitar pensar en mis hijos; pensar que también podrían caer en algunos de esos centros. Como madres, criamos, entregamos amor y principios; pero nadie está libre de que alguno de sus hijos, algún pariente o algún conocido sea alcanzado por la ley de responsabilidad penal juvenil.
Por lo tanto, es un tema que involucra a toda la sociedad.
Respecto del informe, quiero hacer algunos alcances. Comparto lo señalado por la diputada Saa , en cuanto a que debió estar presente en la Sala el ministro de Justicia , a quien adjudicamos responsabilidad en el tema que nos convoca. Ayer, personalmente le recordé al subsecretario que hoy veríamos el informe del Sename y le pedí que estuviera presente. Sin embargo, tampoco está aquí, como tampoco lo está el director del Sename , que algún grado de responsabilidad tiene, no en el incendio de Puerto Montt, pero sí en todo lo que ha venido ocurriendo después.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana estamos conociendo el proyecto que crea el Misterio del Interior y Seguridad Pública. Me parece bien estudiarlo, porque es parte del acuerdo; pero ¿qué pasa con el Sename? Con este Servicio todo sigue exactamente igual. Después de un año y seis meses, vienen a reparar el recinto que se incendió en octubre de 2007. Es más, el sumario administrativo, que se inició el 23 de octubre de 2007, todavía no concluye, después de 18 meses. Las madres de los diez jóvenes que fallecieron en ese incendio aún esperan una explicación; merecen saber qué pasó allí.
En el informe figura una relación de los hechos que ocurrieron ese día, en Puerto Montt. ¿Cuánto demoraron los funcionarios en actuar y de qué manera lo hicieron? Probablemente serán condenados o afectados por el sumario administrativo. Me pregunto, ¿hasta dónde habrán tenido responsabilidad efectiva, en circunstancias que no habían sido capacitados ni contaban con planes de contingencia y emergencia? De los cuatro funcionarios con que contaba Gendarmería, dos estaban de relevo en la garita y otro en la sala de las cámaras de seguridad. Y esto pasa en todos los recintos.
Es una vergüenza jactarnos de contar con una reforma judicial, en circunstancias que no podemos implementarla adecuadamente por falta de recursos, por falta personal o porque muchos entran por cuoteo, por amistad, o por “amiguismo”, y no por la capacidad técnica que se necesita para ser un aporte al desarrollo de esos jóvenes.
En varias ocasiones he sido víctima de delitos, como probablemente lo han sido muchos diputados. Reconozco que mi primera reacción, como la de mucha gente, es querer ver a estos cabros encerrados para que dejen de cometer delitos. Sin embargo, no por pretender dar esa seguridad a la ciudadanía vamos a resignarnos a que miles y miles de jóvenes salgan de los centros del Sename peor de lo que entraron.
Las proposiciones que concordó la Comisión son de interés ciudadano, toda vez que dicen relación con la seguridad, pero también con muchos otros temas.
Hace unos días estuve en la ceremonia de entrega de certificados del Sence a 500 jóvenes, que acreditaban que estaban capacitados para realizar diversos oficios. Pero al conversar con ellos, la opinión fue una: no encuentran pega en ninguna parte, porque las horas de capacitación no les sirven. A las niñas, supuestamente expertas para trabajar en jardines infantiles, ni la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, ni la Fundación Integra las contratan; ni siquiera las incorporan para que hagan la práctica. Lo mismo respecto de los jóvenes, supuestamente expertos en manejo de maquinaria pesada, en circunstancias de que nunca se han subido ni han manejado una retroexcavadora, una pala mecánica o una aplanadora.
Entonces, debemos tener mucho cuidado al respecto, por lo que hago un llamado a las autoridades que gobiernan y que están a cargo de servicios como el Sename y el Sence, así como de las carteras de Educación y del Trabajo. Si queremos dar una oportunidad a esos jóvenes, debemos trabajar en serio, en lugar de hacer grandes eventos para entregarles certificados que no les sirven para nada. Debemos preocuparnos de verdad del problema, porque nos están ganando la batalla el alcoholismo, la drogadicción y la delincuencia que afectan a esos niños y jóvenes que no tienen oportunidades, a quienes, como suelo decir, les falta mamá, les falta cariño. En la actualidad, muchas mujeres trabajan, por lo que no pueden dedicar el tiempo que requieren esos niños. Hay que hacer algo. No obstante lo que podamos hacer cada uno de nosotros, al gobierno de turno, a los municipios y a los servicios del Estado, que tienen herramientas y presupuestos, les corresponde hacer bien las cosas, con el objeto de que los organismos técnicos de capacitación, las consultoras y los amigos no se lleven los recursos. Todas las acciones que se realicen deben llegar a los jóvenes y no quedarse en el camino.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente, el completo informe que la diputada Marisol Turres dio a conocer a la Sala en nombre de la Comisión, sin duda nos tiene que hacer reflexionar.
Si bien es cierto que la Comisión investigó responsabilidades respecto del fallecimiento de diez jóvenes con ocasión de un incendio provocado al interior de un centro de internación provisoria de Puerto Montt, dicha situación puede asociarse a lo que está pasando en los establecimientos educacionales de Antofagasta, ciudad que represento, donde se están dando altos niveles de violencia, a pesar de que existe libertad para que los alumnos se desarrollen en los procesos educativos. ¡Imagínense lo que está pasando en esos centros para la internación en regímenes cerrado y semicerrado, donde existe hacinamiento y mucho más vulnerabilidad en esos niños!
Las dos señoras diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra han señalado algo muy cierto: tenemos que preocuparnos del tema, que es mucho más importante que las peleas de los diputados que cubre la prensa. Es un problema que preocupa a la sociedad. ¿Qué vamos a hacer con nuestros niños? ¿Qué va a pasar con los jóvenes que han caído en una desgracia, en la que muchas veces no han decidido participar o no han sido conscientes de las consecuencias que les traería?
Hay niños vulnerables porque sus hogares son vulnerables, ya que en ellos existe drogadicción y alcoholismo. Cuando vemos esos centros para la internación de jóvenes en regímenes semicerrado o cerrado, establecidos por la ley sobre responsabilidad penal adolescente, que ha cambiado la forma de penalizar o sancionar a quienes delinquen, tenemos que preguntarnos qué queremos como sociedad.
En primer lugar, que toda persona tenga una segunda oportunidad en esta sociedad cuando ha cometido un error.
Quienes conocemos las condiciones en que se trabaja en esos centros, sabemos perfectamente que esa segunda oportunidad se limita, por todo lo que aquí se ha explicado.
Tenemos que jugarnos para que la rehabilitación y la inserción de esos jóvenes esté presente en esos centros, a los que, aunque ustedes no lo crean, muchos consideran sus verdaderos hogares, porque les resultaba imposible compartir las viviendas de sus padres o los lugares que habitaban antes de delinquir. Es sabido que niños de ocho o diez años son drogadictos porque no tienen papá o porque éste es alcohólico y la mamá no está presente en el hogar.
Por lo tanto, la reflexión que hacemos ante el trabajo de la Comisión Investigadora es que debemos elaborar una política pública que haga realidad esa segunda oportunidad para los jóvenes que han caído en desgracia. Por ejemplo, tal como se ha dicho, que se fortalezca la educación y se entregue en forma sistemática a esos jóvenes, así como solucionar los problemas de hacinamiento generados tras la aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente. No nos gusta tener a jóvenes en esos centros, pero estamos conscientes de que si han cometido algún delito y se les ha sancionado, debemos darles una segunda oportunidad, lo que se logra a través de la rehabilitación y de la reinserción social.
Así como hemos visto en la televisión y también se señala en el informe de la Comisión Especial Investigadora del proceso de concesiones carcelarias, que, supongo, se debatirá la próxima semana, el hacinamiento en las cárceles se replica en menor escala en los centros de internación de menores.
Aunque ustedes no lo crean, el término “camas calientes” se utiliza en esos centros, ya que muchas veces dos, tres o cuatro jóvenes duermen en un mismo catre. Esto, unido a la ausencia de educación sexual, agrava la situación, ya que algunas niñas, como ha ocurrido en la ciudad de Antofagasta, deben convivir en esas condiciones y en espacios reducidos con niños de mayor edad, lo que genera embarazos no deseados. Lo mismo ha ocurrido en Rancagua, tal como me acota un colega.
Debemos tomar conciencia de qué queremos hacer como sociedad respecto de la rehabilitación e inserción de esos jóvenes, más allá de señalar si las políticas públicas del Estado son buenas o malas.
Finalmente, felicito a la Comisión y a su Presidenta , la diputada señora Mirasol Turres , quien llevó adelante esta investigación. Por cierto, anuncio que aprobaré el informe, porque creo conveniente otorgar una segunda oportunidad a esos jóvenes que caen en falta en nuestra sociedad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , en primer lugar, me parece inaceptable la ausencia de las autoridades del Ministerio de Justicia y del Sename en la discusión y votación del informe de la Comisión Especial que investigó materias que se vinculan a dichos organismos.
Sin embargo, señor Presidente , no me extraña mucho esta situación, porque esa misma indiferencia mostró el ministro de Justicia ayer , cuando visitamos el centro de internación en regímenes cerrado y semicerrado, ex Lihuén, de la comuna de Limache, ya que tampoco nos acompañó, a pesar de que se había comprometido a asistir. Esa misma indiferencia vimos en la tarde de ayer en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos, cuando le pregunté al ministro por qué no se ha cumplido la promesa de la Presidenta de la República de mayo de 2008, mediante la cual se comprometió a enviar un proyecto en el transcurso de ese año para readecuar el funcionamiento del Sename, el que se elaboraría en conjunto con los trabajadores de ese organismo. ¡Ha pasado un año y todavía no recibimos la iniciativa prometida!
Ésa es la indiferencia que vemos en las autoridades respecto de los problemas que existen en los centros para la internación en regímenes cerrado y semicerrado vinculados al Sename. Este asunto no es sólo de interés ciudadano, sino que dice relación con la seguridad de las personas.
En primer lugar, el Estado está fallando en relación con los jóvenes que han delinquido y con sus familias, ya que debiera establecer planes de rehabilitación y de reinserción social para ellos.
En segundo lugar, el Estado también está fallando respecto de la gente que vive donde están emplazados esos centros, ya que tiene derecho a vivir en un lugar tranquilo.
El senador Espina , presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, encabezó la delegación que visitó el centro para la internación en regímenes cerrado y semicerrado, ex Lihuén, de la comuna de Limache. Estuvimos tres horas en la zona. Conversamos con los funcionarios, con la gente del Sename, con los jóvenes detenidos y con los vecinos, la mayoría mujeres, que estaban en las afueras del recinto pidiendo no estar más en un lugar donde hay jóvenes del sistema semicerrado que salen a las 7 de la mañana a asaltar, a consumir alcohol y drogas en la vía pública, y a meterse en riñas callejeras, las cuales siempre terminan mal. ¡Basta ya!
Ante eso, hay gente del Sename que se moja la camiseta. Debo reconocer que hay muchos funcionarios de dicho servicio, hombres y mujeres de todas las edades, que ponen empeño y afecto, y que trabajan con amor a la causa de la rehabilitación de los jóvenes. Pero no veo comprometidas a las máximas autoridades, que son las que debieran estar metidas en este asunto armando los planes de rehabilitación, preocupándose de que esos jóvenes vayan a clases, de que no exista deserción, para que aprendan un oficio y puedan trabajar y rehabilitarse.
Hoy, la ausencia de diputados en la Sala demuestra que no hay compromiso en esta materia. Lo mismo ocurrió ayer en Limache. Hay falta de respuesta. La diputada Ximena Vidal, quien estaba en la Comisión de Derechos Humanos al igual que yo, constató la falta de respuestas ante preguntas elementales. Eso demuestra la ausencia de compromiso.
Por mucho optimismo que pongamos; por mucho que aprobemos la ley de Presupuestos, entreguemos más recursos y nos juguemos por representar a esos vecinos angustiados, ¿qué sacamos? ¿Sólo representarlos en su angustia? ¿Reclamar donde corresponde?
La autoridad política no tiene voluntad para resolver los problemas; sólo nos trae cifras, con las que demuestra que el nivel de hacinamiento en las cárceles es mayor porque hay más gente detenida. ¿Sabe la opinión pública cuánto se gasta mensualmente en una persona recluida? Una gran cantidad de recursos del Estado. Pero ese dinero, ¿se gasta realmente en rehabilitarlos para que tengan un oficio, sobre todo los jóvenes, de manera que cuando termine su detención puedan trabajar?
Ayer me acerqué a dos jóvenes, uno de los cuales había consumido cocaína, y el otro, pasta base. Les pregunté por separado si se sentirán rehabilitados cuando salgan de ahí. Ambos respondieron que no, y que lo más probable es que volverán a consumir drogas. Eso es porque no están rehabilitados ni preparados para volver a sumergirse en la sociedad. El Estado les está fallando a ellos y a sus familias, porque no tienen oportunidades, y también a la gente que habita cerca de donde están emplazados esos centros.
Entonces, la gente que trabaja en esos centros hace lo que puede con pocos recursos, pero la gestión de las máximas autoridades no es buena.
Señor Presidente , usted, igual que yo, vio en ese centro el estado de los baños. No es malo; ¡es deplorable! Igualmente las piezas. ¿Existe alguna posibilidad de rehabilitación durmiendo en ese lugar, duchándose en esos baños, estando en esas salas de clases? Simplemente ninguna.
Las máximas autoridades vienen a las comisiones a hablarnos de cifras, de que ahora hay más gente recluida, que hay pocos recursos; pero no hay gestión.
Por eso, con una pequeña cuota de optimismo, todos debemos sumar fuerzas para que haya más recursos y mejor gestión, a fin de que más jóvenes profesionales quieran trabajar en el Sename. Hay que dar gracias al Inacap, una de las instituciones que presta servicios a través de los talleres para colaborar a la capacitación de esos jóvenes. Pero, más allá de eso, no hay voluntad política real de las máximas autoridades, que ya van a cumplir veinte años trabajando en esos planes. No cuatro o cinco años, en cuyo caso se podría decir que es poco tiempo, que hay que evaluar. Deben hacerse una autocrítica y reconocer que, al menos en lo relativo a los centros semicerrados, hay un rotundo fracaso en la aplicación de políticas públicas destinadas a la rehabilitación; no funcionan. Distinto es en los centros cerrados, allí el esfuerzo es otro, porque los objetivos son diferentes.
Espero que lo que hemos hablado en la Sala le llegue a las máximas autoridades, al ministro de Justicia, al director nacional del Sename, que mueva sus conciencias y hagan bien lo que tienen que hacer. Eso pedimos. No la renuncia ni los amenazamos con interpelarlos políticamente.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo cedido por la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , agradezco la generosidad de la Democracia Cristiana, que me ha otorgado la posibilidad de hablar sobre este tan importante tema.
Me parece lamentable que no esté presente el ministro de Justicia , ni que haya ningún pronunciamiento sobre el aumento del presupuesto, para ver de qué manera resolvemos este tema que nos aflige a todos. Por ejemplo, sé que la diputada Marisol Turres estuvo muy afectada cuando murieron diez adolescentes en Puerto Montt.
En la Comisión habíamos advertido tres días antes al ministro de Justicia de la explosiva situación de los niños y adolescentes. Desgraciadamente, quedó demostrado así.
Lo importante no es asumir esto como una cuestión política de reproche, sino estudiar la manera de darle una respuesta entre todos, como sociedad.
Estamos absolutamente vinculados con los tratados internacionales que nos obligan no sólo a tener leyes específicas para los menores, sino centros donde debe efectuarse la rehabilitación, la resocialización y la apertura para esos niños y adolescentes.
Actualmente estamos en deuda, porque cuando se trata de aumentar el presupuesto, aquellos que claman por los niños y los adolescentes no concurren, y cuando se produce algún hecho puntual se alude permanentemente a la seguridad ciudadana y se les estigmatiza.
Este informe es muy importante, pero no sólo debemos aprobarlo, sino ser capaces de especializar a todos aquellos que tienen relación con esto. Es decir, se trata de darles una oportunidad para que realmente se rehabiliten. No es posible que nuestros jueces de garantía manden a un régimen cerrado o semicerrado a niños o a adolescentes, a veces, con proposiciones de los fiscales que no tienen en cuenta que se trata precisamente de niños y adolescentes.
Hace 6 días recibimos a la defensora nacional -quiero poner acento en esto-, quien nos contó que eran escandalosas las cifras relacionadas con los regímenes cerrado y semicerrado de los niños. Nos dijo que, al final, el 80 por ciento de ellos salen libres de polvo y paja, pero sufren situaciones inaceptables. Eso debería ser un escándalo.
Hemos estado presentes frecuentemente en los centros especializados, y hemos visto que no se les da la posibilidad de estudiar, de ser creativos ni de estar cerca de sus familiares.
Hace un par de meses, o un poco más, se cerró un centro en la zona que atendía a por lo menos veinte niños. Los menores son mandados a otros lugares y separados de la familia. En circunstancias de que lo más importante debería ser fortalecer la familia y dejar que esos niños crezcan en ese seno.
Está bien reclamar hoy por lo que está mal, pero también en el momento de los quiubos queremos ver esa misma fuerza y ímpetu para contribuir a aumentar el presupuesto de la Defensoría Nacional, porque se le ha recortado durante los últimos años.
Se han cerrado centros especializados para los niños, por lo tanto, en forma unánime deberíamos exigir a las autoridades respectivas, particularmente al ministro de Justicia, que pongan el acento en que esto mejore.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en los breves minutos de que dispone mi bancada quiero valorar que el trabajo de esta Comisión haya concluido en un informe aprobado prácticamente en forma unánime. El informe no solamente contempla una lectura de lo ocurrido, sino que también proposiciones que a mi juicio son de tremenda importancia.
Desde esa perspectiva, en el futuro me encantaría tener la posibilidad de discutirlas con las autoridades de Gobierno para buscar, a partir de ellas, algunas modificaciones que son fundamentales.
Quiero comenzar por una información inicial básica. En su oportunidad, voté a favor de postergar la entrada en vigor de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, porque me parecía -así lo sostuve en esta Corporación y públicamente- que el sistema no se encontraba preparado para la aplicación de una normativa de tanta importancia.
Precisamente, teniendo conciencia de aquello se alcanzó un acuerdo, la llamada “agenda corta”, que modificaba partes importantes de la ley y que se traduciría, en la práctica, en que íbamos a mandar a un mayor número de jóvenes y de adolescentes a las cárceles o a los centros de internación, como se les denomina en esta ley.
Sé que el Ministerio de Justicia tiene un punto de vista distinto, y es legítimo que así sea, pero al menos yo reafirmo que el sistema no se encontraba preparado para ponerse en marcha en plenitud tanto por la disposición de los centros, las plazas, la capacitación, la formación de los recursos humanos y, por cierto, no sólo del personal del Sename, sino también a nivel de las instituciones de la administración de justicia.
La Defensoría Penal Pública es la única institución que hasta el día de hoy cuenta con una unidad especializada para hacerse cargo de los temas de esta ley, la Unidad de Defensoría Penal Juvenil. Pero la Fiscalía no ha incorporado el proceso de formación, de especialización y capacitación.
Digo esto, porque uno tiene que ser coherente con lo que ha afirmado públicamente y con lo que ha expresado cuando vota.
Hemos constatado debilidades significativas desde el punto de vista de la infraestructura y de los recursos. Escuchaba a la diputada señora Lily Pérez hablar de la debilidad en la oferta programática, que sigue muy presente. Hay problemas severos en la disposición de los recursos humanos.
Los trabajadores del Sename se encuentran sometidos a una presión y a una carga laboral inconmensurable, en una institución que a mi juicio tiene un problema estructural: es esquizofrénica y estigmatiza a quienes tiene que ayudar, porque por un lado debe hacerse cargo de aquellos a quienes se les han aplicado medidas punitivas, de sanción, como las que establece la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y, por otro, acoger a los jóvenes y menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Si alguien viene del Sename, no se le pregunta si del Sename rehabilitador, del Sename reparador o del Sename sancionador.
Pero buena parte de estas cosas, de estos compromisos y de esta reflexión están también contenidas en el acuerdo de Seguridad Pública que suscribimos a instancias de la Presidenta de la República . Algunas de esas materias están en marcha y otras a la espera de reformas más sustantivas.
Desde esa perspectiva, al margen de anunciar el voto favorable al informe de la Comisión, es importante seguir avanzando -el ministro de Justicia nos lo ha comunicado en varias ocasiones- en la reforma estructural que se va a hacer al Servicio Nacional de Menores.
También es fundamental tenerlo presente cuando discutamos el rol de Gendarmería y sus responsabilidades en el cumplimiento de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, precisamente pensando en casos como los de Puerto Montt, que dio origen a la constitución de esta Comisión Investigadora. O si queremos ir más bien al debate público en materias penales, ¿cuándo vamos a corregir una distorsión inaceptable? En el debate público en materia penal tenemos un interlocutor del peso y la solvencia institucional del Ministerio Público. Por otra parte, está la Defensoría Penal Pública que, a pesar de su importante función, sigue siendo un servicio dependiente del Ministerio de Justicia y no un órgano autónomo de la altura y jerarquía del Ministerio Público. Eso es lo que parece razonable y que está dentro de las proposiciones acordadas por la Comisión.
Desde el punto de vista de la evaluación, del juzgamiento del funcionamiento del sistema asociado a la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, así como de los hechos gravísimos -lo dije en su momento y no me voy a desdecir de aquello- ocurridos en Puerto Montt, creo que el informe recoge fielmente lo que efectivamente ocurrió.
Creo que las responsabilidades políticas son evidentes. Pero pienso que habiendo pasado tanto tiempo y existiendo procesos judiciales en marcha, el acento de esta sesión debería estar en las cosas que hay que corregir.
Una de ellas es el estatuto de Defensoría Penal Pública, que sin duda tiene que ver con disponer un entramado institucional acorde con los desafíos y la importancia que tiene para el país contar con una ley de Responsabilidad Penal Adolescente que disponga de centros semicerrados en condiciones adecuadas, asimismo, que los servicios a cargo de estos centros, en este caso del Sename, disponga de personal bien pagado, bien remunerado, bien capacitado, en número suficiente, de una oferta programática real, verdadera, no de papel, no un taladro o un martillo para cincuenta niños o clases a las cuales los alumnos no entran porque no hay incentivos para estar en clases.
Estas son las principales conclusiones que surgen, a mi juicio, de lo que se ha planteado acá.
El Sename nos ha informado en varias ocasiones de un programa muy importante de inversión en infraestructura, que entiendo está en vías de concretarse. Hay que darle prioridad y la urgencia que requiere, porque lo que está en juego no es el bienestar de los menores que se encuentran recluidos por una medida punitiva, sino que el bienestar de la sociedad y la forma en que administra la responsabilidad penal precisamente de aquellos respecto de los que se ha hecho un distingo por su condición de niños, de niñas, de jóvenes y de adolescentes.
Pienso que ese es el enfoque en que tenemos que fundarnos; siento que las proposiciones unánimes alcanzadas por la Comisión dan cuenta de aquello.
Espero que el Ministerio de Justicia pueda acogerlas en su totalidad y que podamos trabajar juntos para mejorar el sistema de responsabilidad penal adolescente en Chile.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada Marisol Turres , por su conducción de la Comisión Investigadora, que pretendía determinar las responsabilidad eventuales, administrativas y políticas, de las máximas autoridades del Sename y del ministro de Justicia , por el fallecimiento de diez jóvenes en Puerto Montt.
Creemos que se actuó con la diligencia debida no solamente circunscrita a la situación ocurrida en Puerto Montt, sino que se delineó como estrategia determinar las condiciones en que actualmente se encuentran los menores con la vigencia de la actual ley de Responsabilidad Penal Adolescente y que están en recintos cerrados y semicerrados, la oferta programática que ellos disponen y cómo están cumpliendo las sanciones establecidas por esa normativa.
En ese sentido, hubo un trabajo minucioso. Se concurrió a distintos recintos del Sename. En nuestra región, por ejemplo, al centro Lihuén . En definitiva, se cumplió a cabalidad el objetivo de la Comisión.
Uno de los temas que estaba en discusión era aquel que decía relación con las responsabilidades políticas de los ministros de Estado.
Cuando se pidió la postergación de la entrada en vigencia de la ley de responsabilidad penal juvenil, se dijo que los recintos para los regimenes cerrados y semicerrados estaban listos. Luego, a poco andar, se demostró que efectivamente las condiciones que existían en esos recintos eran muy básicas. En los últimos días se ha producido un colapso importante en los centros de detención de nuestra región, como el caso de Lihuén, ubicado en Limache, debido al cierre del recinto semicerrado de Valparaíso.
A mi juicio, se ha avanzado en las condiciones que presentan los recintos cerrados y semicerrados, pero todavía queda mucho por hacer.
La dignidad de los jóvenes requiere que las autoridades políticas pongan énfasis en la inversión en estos recintos cerrados y semicerrados para que cumplan con lo que establece la norma, ya que no es posible que un menor que pertenecía al centro semicerrado de Valparaíso, a raíz de su cierre, deba dormir en el recinto ubicado en Limache y volver cada mañana a clases en Valparaíso. Es una situación que requiere ser analizada.
Por último, reitero mis felicitaciones a la diputada Marisol Turres por su gran desempeño como presidenta de la Comisión Investigadora .
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En los tres minutos que restan al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , esta Comisión Investigadora tiene su origen en los graves hechos ocurridos en Puerto Montt, donde murieron diez jóvenes, lo que causó dolor en sus familias.
A partir de ese hecho lamentable, quiero manifestar mi punto de vista sobre cómo estas comisiones investigadoras ven complicadas su labor cuando ya está investigando la justicia. Eso complejiza nuestra labor y es un punto que deberíamos considerar al momento de constituir estas comisiones.
La discusión se concentró en cómo evitar que esto se vuelva a repetir en otra ciudad del país, para que el dolor de las familias de Puerto Montt no se repitiera en otros lugares. En ello se focalizó el trabajo de la Comisión.
En ese sentido, se analizaron los elementos de la ley que había que mejorar, de los cuales varios ya han sido señalados en la Sala. Me quiero concentrar en uno que considero capital: el rediseño del Sename.
Se trata de un tema histórico y recurrente, sobre el que se debe avanzar de manera más profunda por parte del Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, que tiene que entregar los recursos necesarios para que ese rediseño asegure la prevención, la rehabilitación y sobre todo, el resguardo de los jóvenes. El rediseño del Sename debería ser el punto focal.
Si bien la bancada de la Democracia Cristiana apoyará el informe de la Comisión, quiero manifestar mi inquietud por su tan significativo retraso, lo cual nos lleva nuevamente a pensar sobre la oportunidad con la que estamos analizando las cosas. De hecho, muchas de las medidas correctivas propuestas, el Ejecutivo ya las está implementando, por lo que, a futuro, debemos resguardar ese tema.
Ahora bien, el rediseño del Sename no está avanzando al ritmo que se requiere. Por eso, debemos poner todas nuestras energías para evitar que los tristes hechos de Puerto Montt se vuelvan a repetir.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
POSTERGACIÓN DE DISCUSIÓN DE PROYECTO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Correspondería tratar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, pero diputados de distintas bancadas me han pedido que el proyecto vuelva a Comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , este proyecto resume varias mociones y trata un tema muy complejo, por lo que se solicita a la Sala la posibilidad de presentar un segundo informe de Comisión. En la propia Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano existía el acuerdo de que, una vez debatido en general el proyecto en la Sala, volviera a la Comisión.
Debido al escaso tiempo de que se dispone, no creo que sea posible tratarlo hoy, por lo que propongo que su discusión se traslade a otra sesión y allí se acuerde que vuelva a Comisión para segundo informe, porque estamos seguros de que se presentarán indicaciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Entonces, la propuesta es que el debate se realice en otra sesión y luego el proyecto vuelva a Comisión.
El señor MONTES.- Efectivamente, así lo conversamos con el diputado informante Gonzalo Uriarte.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para trasladar la discusión de este proyecto de ley a una próxima sesión?
Acordado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LAS COMPIN.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 765, de los diputados señores Olivares, Mulet, Escobar, de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los diputados señores Araya, Sepúlveda, don Roberto; Ascencio, Díaz, Venegas, don Samuel, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, instruya a las autoridades competentes con el objeto de implementar con urgencia las condiciones necesarias para la digna, cómoda y segura atención de los usuarios de Compin.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor de este proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , todos los diputados recibimos en nuestras oficinas parlamentarias a gente que nos expresa su preocupación y manifiesta su reclamo por lo que sucede en las oficinas de las Compin. Es más, ello ha sido motivo de un reportaje de un canal de televisión, que mostró las deplorables condiciones de uno de esos recintos en la Región Metropolitana, situación que se repite en el resto de las regiones.
A través de este proyecto de acuerdo, solicitamos a la Presidenta de la República que, por una parte, instruya a las autoridades para terminar con los tiempos de espera, pues el proyecto anunciado por el ministro de Salud todavía no surte efecto.
Los lugares donde funcionan las Compin tampoco se prestan para el fácil acceso del público, ya que no cuentan con los espacios necesarios para recibir a las personas discapacitadas ni atender a embarazadas. Es necesario que las Compin mejoren su infraestructura para recibir al público que a diario acude a sus oficinas.
Por otra parte, pedimos a la Primera Mandataria que instruya a las autoridades para mejorar los tiempos de espera, sobre todo, en el pago de licencias médicas. En el caso de Antofagasta existe una excesiva demora por los informes médicos que debe emitir la Compin, lo que conlleva un enorme perjuicio a las personas que están con licencia, ya que ellas no reciben ningún tipo de remuneración.
Esperamos que la Presidenta de la República acoja nuestra proposición y disminuyan los tiempos de espera para el pago de las licencias médicas, y también mejoren los lugares de atención, a fin de permitir el acceso de todas las personas, especialmente de quienes presentan alguna discapacidad física.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor de este proyecto de acuerdo, tiene la palabra el señor Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , comparto el objetivo del proyecto de acuerdo. Efectivamente, las Compin asociadas al sistema público están atendiendo mal y mucha gente no lo está pasando bien.
Aprovecho la oportunidad para manifestar que sería conveniente incluir en la solicitud a la Presidenta de la República al conjunto de las comisiones médicas, puesto que las relacionadas con las administradoras de fondos de pensiones tienen en espera a 18 mil personas, que están postulando a una pensión de invalidez en el marco de la reforma previsional. Se ha tratado de acelerar el proceso, pero ese objetivo no se ha alcanzado en todo Chile.
Entonces, junto a las Compin asociadas a los servicios médicos que tienen relación especialmente con las licencias, hay que considerar también a las comisiones dependientes de las AFP que califican las pensiones de invalidez.
Ayer, la superintendenta de Pensiones me expresó que acaba de reducirse la lista de 22 mil a 18 mil personas. ¡Pero son 18 mil inválidos que esperan su pensión de invalidez! Cuando se aprobó la reforma previsional se pensó que el sector privado sería mucho más ágil, pero aumentó mucho el número de personas y el sistema se volvió menos ágil, por lo que la gente se siente muy maltratada.
Por lo tanto, pido que se amplíe el objeto y se incluya al conjunto de comisiones, aunque, según lo que conversé con el diputado Olivares , en los considerandos del proyecto de acuerdo pareciera estar implícito que se refiere a todas.
Obviamente, apoyo el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo de la Sala para incluir en el proyecto lo planteado por el diputado Montes?
Acordado.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE TRASTORNOS VISUALES EN NIÑOS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al próximo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 766, de los señores Mulet, Olivares, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Ascencio, Escobar, Araya, Díaz, don Eduardo; Sepúlveda, don Roberto; Venegas, don Samuel, y de las señoras Goic, doña Carolina, y Herrera, doña Amelia, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, realizar las gestiones necesarias e instruir a las autoridades competentes a fin de realizar una campaña de prevención y detección precoz de trastornos visuales en niños desde los 3 años.”.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , la ambliopía corresponde a una disminución de la agudeza visual sin causa orgánica conocida, que tiene una prevalencia estimada entre 1 y 5 por ciento de la población general y entre 3 y 4 por ciento en los niños en edad preescolar.
Hemos elaborado este proyecto de acuerdo para que se estudie la posibilidad de que se incorporen, de manera preventiva, los exámenes oculares necesarios en los niños en edad preescolar, especialmente a partir de los 3 años.
La idea es la prevención y detección precoz de los trastornos visuales, principalmente de la patología señalada. Sin embargo, a esa edad también existen otros problemas asociados.
A lo mejor, el sistema de protección infantil Chile Crece Contigo o algún instrumento o programa, como los que hemos discutido durante los últimos meses en el Congreso Nacional, puede incorporar la prevención y detección precoz de los trastornos visuales en los niños y niñas desde los 3 años.
Invito a los colegas que me escuchan a dar su aprobación al proyecto de acuerdo en forma unánime.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.- Señor Presidente , sólo quiero expresar que comparto lo planteado por el proyecto de acuerdo y que una campaña de esta naturaleza debe ir acompañada de un programa y, al mismo tiempo, del esfuerzo del Ministerio de Salud por contar con los profesionales adecuados para detectar esos trastornos visuales de los niños.
Para alcanzar ese objetivo, es necesario que en todas las comunas existan oculistas o técnicos en oftalmología. De lo contrario, quizás sólo en Santiago funcionará, en circunstancias de que también debemos preocuparnos mucho de las comunas que no tienen hospitales, sino sólo consultorios, y que no disponen de los especialistas adecuados.
Obviamente, estoy de acuerdo con esta campaña, pero considero que debería incluir un programa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para aprobar unánimemente el proyecto de acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Nuevamente, no hay quórum.
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.- Señor Presidente, nada impide que pida la unanimidad de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no hay quórum en este momento.
Por lo tanto, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO DE BIOSÓLIDOS EN SUELOS AGRÍCOLAS. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , la semana pasada -exactamente el 6 de mayo- solicité a la oficina provincial de la Autoridad Sanitaria de Melipilla que concurriera a dos fundos de la comuna de María Pinto, llamados Hijuela Nº 1 e Hijuela Nº 2 de Ranchillo, porque los vecinos me habían enviado muchos correos electrónicos en los que denunciaban que se sentían malos olores y que había vectores en la zona.
Llegamos al lugar muy temprano y nos encontramos con que en el fundo Hijuela Nº 2 de Ranchillo, perteneciente al señor Hernán Hurtado Zañartu , se había acopiado gran cantidad de, al parecer, guano de pollo, de la empresa Agrosuper, que estaba húmedo, cuyo tratamiento no había terminado y no había sido distribuido, situación que a veces sucede y que se lleva al tribunal sanitario, se tramita el correspondiente sumario sanitario y, al final se aplica una multa.
Sin embargo, lo que me llamó la atención y me produjo mucha sorpresa fue que, en Hijuela 1, los supuestos guanos depositados eran biosólidos de Aguas Andinas. Es decir, las aguas servidas evacuadas de la ciudad de Santiago son manejadas en una planta de tratamiento y los lodos resultantes se están distribuyendo en zonas agrícolas.
No estoy en contra de buscar alguna fórmula que permita utilizar esos lodos en suelos degradados, en bosques, en cerros, etcétera, pero me opongo a que se usen en zonas agrícolas, que producen alimentos para el consumo humano.
Hoy se me informó que el uso de biosólidos en suelos agrícolas fue aprobado por el SAG en el primer semestre del presente año, lo cual me parece realmente preocupante, porque no conocemos el estudio que permitió la autorización del uso de los biosólidos de plantas de tratamiento de aguas servidas -los lodos- en zonas agrícolas ni tampoco los compuestos de ese material que se está transportando a esas tierras.
A lo mejor existe algún estudio mayor -del que no tenemos conocimiento, ya que las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural nunca han sido informadas con respecto al estudio del uso de biosólidos en tierras agrícolas-, pero cuando he investigado la solución que se ha dado al problema en otros países, se me ha informado que sólo se ha autorizado su uso en suelos degradados, en bosques y, en algunos casos, en suelos donde hay árboles frutales, puesto que no lo absorben en forma directa.
El control respecto del uso de estos biosólidos es muy limitado, debido a que las oficinas sanitarias de las distintas provincias tienen solamente un inspector, lo que hace imposible recorrer todos los suelos agrícolas de la zona.
Los biosólidos están siendo utilizados en tierras que tienen mayor humedad, lo que hace que en María Pinto los vecinos tengan que aguantar los malos olores por la producción de una cantidad de vectores que hacen que allí la vida sea bastante poco grata.
Por tanto, pido que se envíe oficio al director del Servicio Agrícola y Ganadero para que informe a la Cámara sobre la resolución que autorizó el uso de los biosólidos de los lodos de tratamiento de las plantas de Aguas Andina S.A., en el caso de la Región Metropolitana, y si se ha utilizado en suelos agrícolas del resto del país.
También pido que se oficie a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que, en el caso de que haya habido autorización de dicho organismo, indique sobre qué bases se procedió para permitir el uso de los biosólidos en las tierras agrícolas de la Región Metropolitana, si se efectuó estudio de impacto ambiental y si se ha permitido el uso de los biosólidos en las tierras agrícolas porque es muy preocupante la contaminación que el día de mañana se puede producir.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Rodrigo González , Samuel Venegas , Jorge Sabag , Carlos Olivares , Pedro Araya y Alfonso Vargas .-
En el tiempo que le resta al Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PERSECUCIÓN LABORAL Y ACOSO PRESIDENTA DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE SAN ANTONIO. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).- Señor Presidente , hoy alzo mi voz para denunciar la persecución laboral y el acoso de que es víctima la señora Ximena Martínez , presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Provincial de San Antonio , funcionaria con más de cuarenta años de servicio en el departamento de Radiología, calificada siempre en lista 1, muy comprometida con sus compañeros y con todos aquellos que recurren al hospital local para curar sus males.
Dicha funcionaria ha sufrido persecución laboral y acoso sólo por el hecho de haber dado a conocer, junto a algunos médicos, las irregularidades que se producen en forma permanente y reiterada por el director del Hospital, quien ha sido incapaz de controlar el fiel cumplimiento de la jornada de trabajo de aquellos médicos que son remunerados por el hospital, pero que no siempre la cumplen, debido a que realizan tratamientos e intervenciones quirúrgicas en establecimientos de salud privados. Asimismo, por haber denunciado también las irregularidades cometidas por la empresa Vampec -tal vez ligada al subdirector administrativo-, encargada de proporcionar al hospital las personas que requiere para la realización de servicios menores y complementarios. En reiteradas oportunidades se desempeñan en las salas personas que no están acreditadas para efectuar dichas labores.
Actualmente, dicha empresa, la que no se le adjudicó nuevamente el servicio que prestaba al hospital, no ha pagado a los trabajadores lo que les corresponde, responsabilidad que también recae sobre el hospital por ser el mandante de dicha empresa.
En tal sentido, la señora Ximena Martínez está en la posición de que el hospital debe cumplir con todas aquellas obligaciones para su funcionalidad y accionar.
Por eso, pido que se envíe un oficio al ministro de Salud y al subsecretario de Redes Asistenciales para que se constituyan en San Antonio a la brevedad, a fin de corregir estas irregularidades y superar lo ocurrido en ese hospital, sobre todo, cuando se trata de una provincia que está comprometida con su Gobierno. Tal situación es perjudicial y complica el estado de ánimo general de toda la comunidad.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESTAURACIÓN DE JARDÍN INFANTIL LOS PEQUES, POBLACIÓN 18 DE SEPTIEMBRE, SAN FERNANDO. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del PRI-Independientes, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en la madrugada del domingo pasado, en la población 18 de Septiembre de la comuna de San Fernando, se produjo un incendio en el jardín infantil Los Peques, con más de 30 años de funcionamiento y una gran trayectoria. Por él han pasado generaciones y generaciones de conocidas familias de la zona y actualmente asisten, tanto a la sala cuna, como al nivel preescolar, alrededor de 132 niños y niñas.
El domingo estuvimos ahí con los padres, apoderados, las tías del jardín y con la directora de Integra . Lamentablemente, la infraestructura sufrió tal deterioro que es imposible su utilización. Por ello, el hogar Santa Teresita se habilitó en forma temporal para que este jardín pudiera continuar funcionando, al que concurrirán los niños a partir de mañana.
Por tanto, pido que se envíe un oficio a la directora de Integra -corporación que al parecer depende de la Presidencia de la República - para que me informe sobre el tiempo que va a demorar la restauración del jardín infantil, el monto de los recursos que se van a utilizar y las entidades que van a proveerlos.
Al parecer, existe un compromiso para que la reconstrucción de dicho jardín se haga acorde con los tiempos actuales. Es decir, moderno y más espacioso que permita aumentar la cobertura de alumnos. Por eso, también solicito que se informe en qué momento se va a realizar el estudio del diseño del nuevo jardín, quién va a financiarlo, cómo y cuándo se va a efectuar la inversión para que el jardín infantil pueda funcionar lo antes posible.
Lo único que pide la comunidad es que el jardín infantil tenga un diseño que cuente con las condiciones necesarias para albergar a los 132 niños y niñas y también que sea factible aumentar la cobertura.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN COMUNAS DE FUTRONO Y LAGO RANCO. Oficios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, voy a referirme a dos proyectos muy importantes para las comunas de Futrono y Lago Ranco, que represento.
Me refiero a la construcción de los puentes Caicallén y Hueinahue, ubicados en las comunas mencionadas. Esta iniciativa de inversión postula a la etapa de ejecución de esos puentes y sus accesos al camino Maihue-Hueinahue-Rupumeica, en las comunas de Futrono y Lago Ranco, provincia del Ranco.
Las obras contemplan, básicamente, trabajos de preparación de la plataforma, mediante excavación de cortes en roca, para permitir un ancho adecuado del camino, con el objeto de acondicionarlo, para que empalme con los accesos definitivos del puente Hueinahue y, posteriormente, con el puente Caicallén . Los puentes tendrán una longitud de sesenta metros, en dos tramos de treinta metros. La superestructura será de vigas metálicas de treinta metros de longitud y uno y medio metros de altura, y el tablero losa, con calzada de veinte centímetros de espesor con la respectiva carpeta de rodado.
Esto corresponde al reporte Ficha Ebi del proceso presupuestario de 2009, en la cual se informa favorablemente esta iniciativa de inversión, destinada a mejorar los problemas de conectividad del sector de Rupumeica, declarado territorio vulnerable por la municipalidad de Lago Ranco.
Actualmente, el medio de comunicación con los centros poblados importantes de la región es a través de una barcaza, disponible sólo en los períodos de buen tiempo. Debido a esto, los habitantes del sector reducen al mínimo sus traslados, prevaleciendo exclusivamente los casos de emergencia de salud o cuando los habitantes cuentan con recursos suficientes para que sus hijos terminen su educación media.
Esta iniciativa es clave para un potencial crecimiento del sector turístico, dado que el capital social alcanza un nivel de articulación y coordinación importante para enfrentar las oportunidades de desarrollo de negocios.
El costo de los puentes es, aproximadamente, de 2.410 millones de pesos. En su oportunidad, el intendente de la Región de los Ríos se comprometió a conseguir el financiamiento.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Obras Públicas y del Interior y al intendente de la Región de los Ríos, con el objeto de que prioricen ese proyecto de inversión, que está recomendado por el Ministerio de Obras Públicas, para que sea considerado en el proyecto de ley de Presupuestos que discutiremos en septiembre de este año, de manera que sea aprobado y las obras puedan empezar en 2010.
Asimismo, quiero que me informen si el proyecto se financiará con fondos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas o con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr.
Para terminar, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención a los alcaldes y a los concejales de Futrono y Lago Ranco y que la respuesta de los ministros también les sea enviada a ellos, porque no debemos olvidar que en ese sector, hace algunos años, se produjo la tragedia del lago Maihue, donde fallecieron 17 personas.
Por eso, es muy importante facilitar el acceso a ese territorio habitado por comunidades mapuches. Estamos hablando de más de 500 personas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y copia de su intervención a las personas que ha mencionado.
PERMANENCIA DE CADÁVER DURANTE DOS AÑOS Y MEDIO EN INSTITUTO MÉDICO LEGAL DE SANTIAGO. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en esta hora de Incidentes quiero denunciar una serie de hechos que considero de extrema gravedad.
Hace una semana, en mi oficina parlamentaria de San Antonio tuve oportunidad de conocer un relato que me parece escalofriante, como lo podrá apreciar el señor Presidente .
En esa oportunidad, me visitó don Mario Araya Jiménez para decirme que el 18 de abril de 2009 la Policía de Investigaciones de San Antonio le había informado que el cadáver de su hija, Rosa Nilda Araya Velásquez , se encontraba en el Servicio Médico Legal de Santiago. Don Mario Araya Jiménez concurrió allí acompañado de su yerno, marido de Rosa Nilda, don Fructuoso Baltazar Huenteo .
Hasta aquí, nada sería muy extraño porque, lamentablemente, con frecuencia, suelen enviarse al Servicio Médico Legal cuerpos de personas fallecidas en accidentes. Pero, ocurre que el 24 de septiembre de 2006 el marido de Rosa Nilda, don Fructuoso Baltazar Huenteo , dejó constancia de abandono de hogar en la 26ª Comisaría de Pudahuel, con el número 6533-2006.
Por lo que hemos podido investigar en estos días, nos enteramos de que Rosa Nilda Araya Velásquez había fallecido el 2 de diciembre de 2006 en un accidente automovilístico, según consta, curiosamente, en un parte de la misma 26ª Comisaría de Pudahuel, cuyo número es el 03963.
Asimismo, entre los antecedentes que hemos recogido, está la copia del protocolo de autopsia Nº 3327, de diciembre de 2006, que nos permitió establecer que la fallecida, que en el parte del accidente aparecía como NN, era, precisamente, doña Rosa Nilda Araya Velásquez.
Se tuvo conocimiento de todo esto gracias al informe del médico legista, precisamente, del Servicio Médico Legal, es decir, que la identidad de esta persona quedó establecida tres días después de ocurrido el accidente, en diciembre de 2006. Pues bien, a la familia de la fallecida se le notificó el hallazgo de su cuerpo sólo en abril de 2009, después de transcurridos dos años y medio.
Me parece que estamos ante una serie de hechos inexplicables, probablemente, irregulares y que, tal vez, dan cuenta de negligencias que merecen una sanción legal. Aquí se han pasado a llevar los derechos más elementales de toda una familia y se ha hecho caso omiso de su dignidad, razones por las cuales he querido poner estos antecedentes en conocimiento de la Cámara.
Por lo tanto, pido que se oficie al general director de Carabineros de Chile , al director nacional del Servicio Médico Legal y al director general de la Policía de Investigaciones , con copia íntegra de mi intervención, a fin de que nos expliquen cómo es posible que hayan ocurrido los hechos relatados; es decir, que un cadáver haya permanecido dos años y medio en el Servicio Médico Legal, a pesar de haberse conocido la identidad de la persona fallecida y de existir la constancia de abandono de hogar y el parte del accidente.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES, TALLERES LABORALES Y PINTADO DE COCINA DEL SENAME DE PUERTO MONTT. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , mi intervención de hoy está relacionada con el Servicio Nacional de Menores.
Quiero pedir que se oficie al ministro de Justicia para que me informe acerca de las nuevas contrataciones efectuadas por el Sename durante este año. Existe un plan de reforzamiento y sería interesante, en particular para la diputada que habla, saber cuáles son las personas contratadas, en qué calidad y el monto de las remuneraciones que perciben.
Asimismo, que informe acerca de qué talleres laborales se han ido implementando en cada uno de los 17 centros de internación del Sename desde Arica a Punta Arenas.
Del mismo modo, que informe y envíe los antecedentes sobre una licitación del Sename regional de Puerto Montt, para pintar la cocina. Algunos funcionarios dicen que el monto que se pagó por esa pintura es realmente increíble.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEMORA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUIDO POR SENAME. Oficio.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , solicito que se oficie al contralor general de la República , por cuanto el Sename, el 23 de octubre de 2007, instruyó un sumario para determinar responsabilidades administrativas por el incendio que causó la muerte a diez jóvenes en el centro de rehabilitación del Sename de Puerto Montt.
No obstante todo el tiempo transcurrido, ese sumario no ha arrojado ningún resultado. Quiero que la situación sea puesta en conocimiento del contralor general de la República, para que adopte las medidas pertinentes que conduzcan a la aclaración de los hechos.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INTERVENCIÓN DE COMISIÓN DE DISTORSIONES PARA EVITAR DAÑO EN EL MERCADO LECHERO. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , una vez más quiero referirme a la difícil situación por la que atraviesa nuestra agricultura, en forma muy particular, el sector lechero de las regiones del sur de Chile.
Sobre la materia, sabemos que la legislación tributaria argentina grava la producción agrícola y en forma muy precisa contempla el impuesto de retención a las exportaciones de grano.
Actualmente, ese impuesto alcanza un 35 por ciento del valor de la producción, por lo tanto, los productores argentinos de grano están completamente desincentivados a exportar su producto, lo que, como es obvio, tiene como consecuencia que los productores saturan el mercado interno argentino, con la dramática caída del precio y una distorsión del mercado en su conjunto, a partir del menor costo que significa para todos aquellos que utilizan esos granos como insumos y en forma muy particular los productores de leche.
Por lo tanto, la producción actual de leche argentina tiene costos bajos distorsionados, porque los precios de los insumos están claramente alterados por la aplicación del impuesto de retención.
Pero eso no sólo tiene consecuencias en Argentina, sino que también en el mercado internacional; de manera muy fácil y muy lamentable para Chile, porque producir leche bajo los costos reales en un mercado distorsionado, acarrea como consecuencia la producción del queso a muy bajos precios, el que se ha empezado a exportar hacia Chile. Ya hay registros de más de 2.500 toneladas de queso ingresadas a Chile a precios muy por debajo de los costos de producción, lo que altera y distorsiona completamente el mercado nacional y afecta, sin duda, a los productores de leche.
Estamos frente a un mercado amenazado por la importación de queso, con lo cual se afecta, entonces, la posibilidad de mantener el precio al productor de leche en Chile.
Lo más probable, entonces, es que vivamos una amenaza de rebaja del precio, a pesar de que ya han tenido otras caídas muy dramáticas en los precios y todos están produciendo bajo los puntos de equilibrio, con pérdidas y consecuencias que todos conocemos y que afectan gravemente a las regiones del sur.
Frente a un mercado distorsionado, a una amenaza de daño debemos utilizar los instrumentos que contempla nuestra economía e institucionalidad.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura , para que, a través de la Comisión de Distorsiones, se inicien los estudios en nuestro mercado para determinar si efectivamente estamos frente a un daño o al menos ante una amenaza de daño, como establece la ley, para proceder con posterioridad a establecer un arancel compensatorio o una salvaguardia, que correspondería en esta ocasión.
Finalmente, solicito que se envíe copia de esta intervención a la Asociación de Productores de Leche, Aproleche, de Osorno, que preside don Dieter Konow ; a la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sago ; a la Federación de Agricultores de Leche, Fedeleche ; a la Federación de Agricultores de Osorno, Fedagro , y a la Asociación de Agricultores de la provincia de Llanquihue, Agrollanquihue.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PRÓRROGA DE PLAZO A DEUDORES SERVIU Y SERVIUBANCA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el 21 de Mayo de 2007 la Presidenta de la República anuncio un beneficio muy importante para los deudores Serviu y Serviubanca, que consiste, en síntesis, en que los deudores que estaban al día en sus dividendos, con el pago de 18 unidades de fomento en el plazo que vence en diciembre de 2009, quedaban liberados de la deuda.
Por su parte, a los deudores que estaban atrasados en sus dividendos, con el pago de 24 unidades de fomento, en un plazo que vence en diciembre de 2009, también se les condonaba la deuda.
Dicho beneficio está operando y hay miles de deudores habitacionales muy agradecidos por ello. Sin embargo, por razones obvias, ya que éste es un año tremendamente complicado para el empleo, de crisis, en que muchos deudores han perdido sus empleos, con el consiguiente impedimento de cumplir con la obligación que, si bien es bastante inferior a la deuda total que debían pagar, no deja de ser onerosa en un año especialmente crítico.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su excelencia, la Presidenta de la República , con copia a la ministra de Vivienda , para que, en lo posible, anuncie el próximo 21 de Mayo -fecha en que dará su última cuenta a la nación-, la prórroga, hasta diciembre de 2010, a los deudores Serviu y Serviubanca para el cumplimiento de sus obligaciones.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE COMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.158 estableció un bono de retiro voluntario “para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la ley en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de las corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.”
En la comuna de Bulnes, provincia de Ñuble, Octava Región, el año pasado 21 profesores se acogieron a esta renuncia voluntaria y recibieron la indemnización que establece la norma citada. Sin embargo, no se les ha pagado la indemnización establecida en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, de 1971, que aprobó el Estatuto Docente, pese a que ninguna norma legal dispone una incompatibilidad entre ambas.
Como se sabe, en derecho administrativo las excepciones y las incompatibilidades son de derecho estricto y específicas. Es decir, deben ser establecidas por ley y para un caso determinado, lo que no ocurre en esta situación.
Por eso, pido oficiar al contralor general de la República para que se pronuncie sobre la supuesta incompatibilidad que existe entre el artículo 2º, transitorio, de la ley Nº 20.158, y el artículo 2º, transitorio, de la ley Nº 19.070.
Esto es relevante no sólo para los docentes de Bulnes, sino, también, para todos quienes se han acogido a retiro voluntario y no están percibiendo el beneficio de la ley Nº 19.070, que entrega de seis a once meses de indemnización.
Formulo esta petición, porque muchos municipios no se atreven a pagarla mientras no haya un pronunciamiento expreso del organismo contralor sobre la materia.
Si establece que las indemnizaciones son compatibles, le pido que oficie a la Ilustre Municipalidad de Bulnes para que proceda en consecuencia.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROYECTO DE LEY SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , en el último tiempo han ocurrido dramáticos accidentes en las vías públicas con resultado de muerte de numerosos jóvenes.
Nuestro país tiene la tasa de accidentes per cápita más alta del mundo. Más de 2.300 personas fallecen al año y alrededor de 2.700 quedan con graves secuelas.
De ahí la urgencia de dictar una legislación acorde a los tiempos actuales. Más del 80 por ciento de esas muertes se debió al consumo del alcohol, sea de los peatones o de los conductores.
Por eso, pido enviar un oficio a la Presidenta de la República, con copia a los ministros de Transportes y Telecomunicaciones, de Salud y secretario general de la Presidencia, para que envíe a la brevedad un proyecto de ley, con la debida urgencia, que refunda las iniciativas que se han presentado a la Cámara respecto del tema.
Se debe abordar en forma integral este lamentable y grave problema que afecta a
nuestra sociedad, que es noticia de todos los días en los medios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INCIDENCIA DE CONSUMO DE SAL EN HIPERTENSIÓN ARTERIAL. Oficio.
El señor ACCORSI.- Por otra parte, un pronunciamiento de los expertos asegura que más del 30 por ciento de los chilenos es hipertenso. Como estamos en el Mes de la Hipertensión Arterial, creo que llegó el momento de tomar el toro por las astas.
Se sabe que esta enfermedad se inicia por el consumo excesivo de sal. Nuestro país tiene el consumo per cápita más alto del mundo. Por lo tanto, es menester regular su consumo y establecer la inclinación correspondiente en los diferentes alimentos. Incluso, los colados para los niños tienen una alta concentración de sodio.
El gobierno de Japón, a raíz de los graves daños que provoca la hipertensión, como son los infartos y las lesiones vasculares encefálicas con secuelas gravísimas o con resultado de muerte, tomó la determinación de reducir la sal. Sólo con esa medida, el número de hipertensos bajó en un 30 por ciento.
Sin duda, es necesario legislar sobre la materia.
Por eso, pido oficiar a la Presidenta de la República, con copia al ministro de Salud, a fin de que a la brevedad dispongamos de esa regulación.
Los dos problemas que he planteado tienen que ver con la prevención y no significan un gasto oneroso.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.18 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula los convenios no concursables para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas (boletín N° 4908-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo, resguardando el derecho a la igualdad en las remuneraciones, correspondiente al Boletín Nº 4356-13, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º.-
Número 1.
Lo ha suprimido.
Número 2.
Ha pasado a ser número 1., reemplazándose el artículo 62 bis.- que este numeral propone, por el siguiente:
“Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.”.
Número 3.
Ha pasado a ser número 2., intercalándose en su encabezamiento, a continuación del artículo “el”, la frase “inciso primero del”.
Letra a.
La ha sustituido, por la que sigue:
“a. Intercálanse, en el número 6, a continuación de la palabra “sugerencias”, las frases “, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales”.”.
Letra c.
Ha reemplazado, en el número 13.-, nuevo, que este literal propone, la segunda oración por las siguientes: “En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.”.
Número 4.
Ha pasado a ser número 3., sin enmiendas.
Artículo 2º.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Intercálase, en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.”.”.
Disposiciones transitorias
Ha eliminado este epígrafe.
Artículos primero.- y segundo.-
Los ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la letra a. del numeral 2 del artículo 1°, comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.383, de 10 de abril de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado .
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 13 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptadas en la Tercera y Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, Suiza, el 22 de septiembre de 1995, y Kuching , Malasia , el 27 de febrero de 1998, correspondiente al Boletín Nº 2518-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.802, de 13 de noviembre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. (boletín Nº 5.971-17.)
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República .
-o-
Cabe hacer presente que Su Excelencia la Presidenta de la República hizo presente la urgencia en el despacho de este proyecto, calificándola de “suma”.
-o-
El Senado, en sesión del día 29 de abril del presente, conociendo el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, rechazó la idea de legislar por no reunir el quórum necesario para su aprobación, y designó como miembros de la Comisión Mixta que debía formarse a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía.
Por su parte, la Cámara de Diputados, en sesión de 20 de abril del año en curso, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Vidal Lázaro y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto .
-o-
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 13 de mayo de 2009 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel , Naranjo , Sabag y Vásquez , y Honorables Diputados señora Vidal y señores Ascencio , Jarpa y Salaberry , eligió como Presidente al Honorable Senador señor Sabag , abocándose de inmediato a su cometido.
-o-
A la sesión en que se trató el proyecto asistió, especialmente invitado por la Comisión, el Subsecretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros .
-o-
DISCUSIÓN
El Honorable Senador señor Hosaín Sabag destacó que la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa radica en que el Senado, en segundo trámite constitucional, rechazó el proyecto en general por no haber reunido el quórum constitucional requerido. Resaltó que el resultado de la votación fue de 19 votos favorables, uno en contra y 8 abstenciones, y que, en tal oportunidad, era necesario contar con el voto favorable de 22 Honorables Senadores en ejercicio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental.
Agregó que lo anterior ocurrió no obstante el proyecto contaba con un informe favorable de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Ávila , Chadwick , Naranjo y Kuschel .
En consecuencia, destacó que, en su opinión, no existen otros puntos de discrepancia, por lo que sugiere a la Comisión Mixta proponer a ambas Cámaras la aprobación del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados.
-La proposición del señor Presidente fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Kuschel , Naranjo , Sabag y Vásquez y Honorables Diputados señora Vidal y señores Ascencio , Jarpa y Salaberry .
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe tener presente que el artículo 2° del proyecto, debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 77, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
-o-
Asimismo, corresponde señalar que, en el caso del Senado, el proyecto debe ser considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar el proyecto de ley en informe, en los términos en que fuera aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, cuyo tenor es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Artículo 2°.- Será competente para dictar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el juez de letras del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Esta declaración sólo se efectuará a petición de las personas legitimadas para ello conforme el artículo siguiente.
Artículo 3°.- Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de éstos, podrán solicitarla los descendientes. Si no existieren éstos, podrán pedirla sus ascendientes. A falta de ascendientes y descendientes, podrán solicitarla los colaterales.
En todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.
Artículo 4°.- Con la acreditación de la legitimidad activa, por medio de los certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación o de servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros debidamente legalizados, y con los antecedentes a que se refiere el artículo siguiente, destinados a acreditar la desaparición forzada aportados por el solicitante, el juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud.
El juez podrá declarar inadmisible la solicitud, incluso por falta de fundamento o pedir al solicitante, en un plazo prudente que no excederá de 30 días, que allegue más antecedentes.
Artículo 5°.- La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición del artículo 1° de esta ley, así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada.
Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba.
Artículo 6°.- En la resolución que acoja a tramitación la solicitud de declaración de ausencia por desaparición forzada, se ordenará la publicación, por una sola vez, en un diario de circulación nacional, de un extracto de la solicitud, el cual deberá contener, en todo caso, la individualización de la persona víctima de desaparición, así como la de el o los solicitantes.
Artículo 7°.- Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada.
Si se dedujere oposición, el procedimiento continuará su sustanciación de acuerdo a las reglas del juicio sumario.
La oposición sólo puede ser deducida por quienes tengan la legitimidad activa de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley. El juez deberá resolver siempre a favor de la pretensión de quien sea hábil para la solicitud de ausencia por desaparición forzada.
Sólo en caso de que el o los solicitantes de la declaración, así como el o los oponentes a la misma, sean hábiles para hacerla, podrá el juez resolver el conflicto de acuerdo al mérito probatorio de los antecedentes sobre la desaparición forzada. Sólo en estas circunstancias, cuando el fundamento de la solicitud sea alguno de los instrumentos señalados en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley, el juez deberá declarar la ausencia por desaparición forzada.
Artículo 8°.- De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona en los términos del artículo 1°, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio.
Dicha sentencia será impugnable de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 9°.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro.
La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada.
No será necesario que la sentencia contenga la data exacta de la desaparición.
Artículo 10.- Ejecutoriada la sentencia, se transferirán los bienes del desaparecido de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Si hubiere hijos, todos los bienes serán transferidos a éstos y al cónyuge, si lo hubiere. Si sólo hubiere un hijo, la transferencia de los bienes del desaparecido, se hará en partes iguales a éste y al cónyuge. Si hubiere más de un hijo, el patrimonio del desaparecido será repartido entre estos y el cónyuge de modo tal que al cónyuge no le corresponda menos que la cuarta parte del patrimonio del desaparecido. Asegurándose lo anterior, al cónyuge le corresponderá la transferencia del doble de lo que le corresponda a cada hijo.
b) Si no hubiere cónyuge, todos los bienes se transferirán en partes iguales entre los hijos.
c) Si no hubiere hijos, los bienes se transferirán al cónyuge y a los ascendientes de grado más próximo, dividiendo el patrimonio en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
d) Si no hubiere hijos ni cónyuge, los bienes se trasferirán a los ascendientes en partes iguales. Los ascendientes de grado más próximo excluirán a los demás.
e) Si no hubiere hijos, cónyuge, ni ascendientes, los bienes se transferirán a los colaterales en partes iguales hasta el sexto grado inclusive. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los demás. En el caso de los hermanos, los carnales tendrán derecho a que se les transfiera el doble respecto de los maternos o paternos. En el caso de los colaterales, los de doble conjunción tendrán derecho al doble de lo que les corresponda a los de simple conjunción.
f) Los hijos y hermanos de la persona desaparecida concurrirán a la transferencia personalmente o representados por sus descendientes, por estirpe.
Si el desaparecido hubiese dejado testamento, se aplicarán las reglas sobre sucesión testada en la parte del patrimonio afectada por éste.
Artículo 11.- La sentencia ejecutoriada que declare la ausencia por desaparición forzada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio.
No obstante, aun cuando la sentencia estuviere ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la hubiere dictado, la ampliación de la sentencia en el sentido de ordenar la disolución del matrimonio.
Artículo 12.- Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual tomará las medidas correspondientes, de conformidad al reglamento, para registrar la disolución del matrimonio, en su caso, y dictará un acto de transferencia de todos los bienes del desaparecido de acuerdo a las reglas de esta ley.
Para estos efectos, el solicitante deberá presentar al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación un inventario simple de los bienes del ausente por desaparición forzada.
Respecto de los bienes inmuebles, los beneficiarios de la transferencia se entenderán poseedores desde la inscripción del acto de transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Respecto de los bienes muebles, se aplicarán las reglas generales sobre posesión y dominio.
Artículo 13.- Los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias reguladas en la presente ley, gozarán de privilegio de pobreza.
Las transferencias realizadas en virtud de esta ley, están exentas de todo impuesto.
Artículo 14.- La declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 13 de mayo de mayo de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo ( Presidente ), Carlos Ignacio Kuschel Silva , Jaime Naranjo Ortiz y Guillermo Vásquez Úbeda , y de los Honorables Diputados señora Ximena Vidal Lázaro y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto .
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Sala de la Comisión Mixta, a 13 de mayo de 2009.
(Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Abogado Secretario de la Comisión Mixta ”.
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica. (boletín N° 5172-09-1(S)).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
El proyecto tiene por objeto mejorar la actual ley de Concesiones de Obras Públicas, para continuar con los esfuerzos que tiene el Estado, para satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país, lo cual, hace necesario que los niveles de servicio, sean eficientes y debidamente fiscalizados. Estas modificaciones, se hacen necesarias, a raíz del aumento significativo de la infraestructura pública y de las nuevas demandas que existen para mejorar, tanto la calidad de vida de las personas, como el fomento al desarrollo productivo. Lo anterior, le impone al Gobierno la obligación de introducir innovaciones y mejoras sustantivas, en los procesos, instrumentos y sistemas de gestión de la obra pública. Para lo cual, es importante garantizar el cumplimiento de determinados niveles de servicio y estándares técnicos adecuados; aumentar la transparencia de los contratos, velando simultáneamente por las condiciones de libre competencia y equidad en la adjudicación de los mismos; perfeccionar el mecanismo de resolución de controversias y dotar al Estado de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado:
El inciso tercero del artículo 36, contenido en el Nº 17), que pasó a ser Nº 18); los incisos primero y segundo del artículo 36 bis, contenido en el numeral 18), que pasó a ser Nº 19); y el inciso primero del artículo 36 ter, contenido en el Nº 19), que pasó a ser Nº 20), los incisos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 42 contenido en el numeral 24) todos del artículo 1º de este proyecto de ley, son normas de rango orgánico constitucional, por cuanto dicen relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales. Además, el inciso cuarto del artículo 42 del artículo 1° del proyecto es una norma de ley orgánica constitucional, por cuanto, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de la autonomía que tienen las municipalidades para administrar sus finanzas.
El artículo 3º, Nºs 4) y 5) de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de la República, es norma de ley orgánica constitucional ya que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la autonomía que tienen para administrar sus finanzas.
El artículo 4º, es norma de ley orgánica constitucional, ya que enmienda la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto modifica la referencia del número 6 del inciso segundo del artículo 14 de esta ley y en cuanto al destino de las multas, incidiendo en la Ley de Municipalidades.
El artículo 5º, es norma de ley orgánica constitucional, ya que modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dice relación con la autonomía que tienen las Municipalidades para la administración de sus finanzas.
-Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
1) En el Artículo 1°, que Introduce modificaciones en el Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, los números:
-N° 2, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 1° bis.
-N° 7, que modifica los artículos 19 y 20 de dicha ley.
-N° 8, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 20 bis.
-N° 12, que modifica el artículo 28 de dicha ley.
-N° 13, que introduce en la referida ley los nuevos artículos 28 bis y 28 ter.
-N° 18, que modifica el artículo 36 de dicha ley.
-N° 19, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 36 bis.
-N° 24, que modifica el artículo 42 de dicha ley.
2) En el artículo 2°, que introduce modificaciones en el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, su N° 2.
3) En el artículo 3°, que Introduce modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, los números:
-N° 2, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 16 ter.
-N° 4, que modifica el artículo 24 de dicha ley.
-N° 5, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 43 bis.
4) En el artículo 4°, que introduce modificaciones en el inciso primero del artículo 55 del Decreto Nº 307 de 1978, del Ministerio de Justicia, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, su N° 2.
5) El artículo 5°, que introduce modificaciones artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6) Así como los artículos primero y segundo transitorios.
-Artículos nuevos:
En el artículo 1°, se incorporaron los numerales 11) y 24), nuevos, que modifican los artículos 24 y 42 de la ley de la ley de Concesiones de Obras Públicas.
-Artículos modificados:
En el artículo 1°, se modificaron los numerales 2), 3), 6), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22) y 23).
-Artículos rechazados:
No los hay.
-Indicaciones rechazadas:
Se rechazaron cinco (5) indicaciones.
-Aprobación del proyecto en general:
El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado , García , Espinoza , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
- Diputado Informante :
Se designó Diputado Informante al señor Jaime Quintana Leal .
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Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación de las personas, e instituciones que a continuación se indican:
Por el Ministerio de Obras Públicas:
El Ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar Chacra ; el Jefe de Gabinete , señor José Antonio Ramírez ; el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia ; Los asesores del Subsecretario de Obras Públicas , señores Enrique Canales y Flavio Tapia ; el Jefe Coordinación Técnica de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, señor Dino Navarro ; el Jefe Unidad Medio Ambiente y Territorio, señora Angélica Arellano ; el Jefe Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas , señor Javier Villanueva , y el Asesor del Ministro de Obras Públicas , señor Domingo Sánchez .
Por el Ministerio de Hacienda:
El Jefe Unidad Pasivos Contingentes y Concesiones del Ministerio de Hacienda, señor David Duarte .
Por el Instituto Libertad:
El consultor, señor Rodrigo Yáñez .
Por el Instituto Libertad y Desarrollo:
La consultora, señora María de la Luz Domper.
Por la Cámara Chilena de la Construcción:
El Primer Vicepresidente , señor Gastón Escala y la Abogada Jefe, señora Carolina Arrau .
Por la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública A.G. (Copsa).
El Presidente , señor Herman Chadwick .
Por la Asociación Chilena de Municipalidades:
El abogado asesor, señor Malik Mograby .
Asistieron además el ex Coordinador General de Concesiones , señor Camilo Rojas Bascuñan y el Arquitecto urbanista, señor Antonio Lipthay .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el mensaje del Ejecutivo , se destaca que a raíz del significativo aumento de la infraestructura pública y las nuevas demandas por mejorar, tanto la calidad de vida como el fomento al desarrollo productivo, imponen al Estado la obligación de introducir innovaciones y mejoras importantes en los procesos, instrumentos y sistemas de gestión de la obra pública.
Los continuos esfuerzos que hace el Estado por satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país -condición indispensable para nuestro desarrollo económico y social-, hace necesario comprometer niveles de servicio que, a la vez, sean eficiente y efectivamente fiscalizados.
Se indica que progresivamente, tanto los usuarios de las obras públicas, como la ciudadanía en general, exigen una adecuada calidad del servicio que reciben, razón por la cual es indispensable contar con una institucionalidad que facilite o canalice dicha demanda y les asegure su exigibilidad y, por consiguiente, la calidad del servicio de la obra pública.
Por otra parte, se señala que el objetivo de política pública que se pretende alcanzar, se orienta a garantizar el cumplimiento de determinados niveles de servicio y estándares técnicos; aumentar la transparencia de los contratos velando, simultáneamente, por las condiciones de libre competencia y equidad en la adjudicación de los mismos; perfeccionar el mecanismo de resolución de controversias y dotar al Estado de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.
Por último, se plantea que para la obtención de aquellos fines, el Ministerio de Obras Públicas ha considerado necesario proponer mejoras a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, en forma complementaria, plantear en un proyecto de ley distinto, la creación de una Superintendencia de Obras Públicas que coadyuve a la obtención del objetivo de política pública ya señalada.
Contenido del proyecto de ley.
En el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, se indica que la presente iniciativa legal se construye a partir de las siguientes ideas:
1. Niveles de servicio y estándares técnicos.
En primer lugar, siguiendo las tendencias mundiales, el proyecto propone establecer explícitamente, como principio rector de todo el sistema de concesiones de obras públicas, la obligación que asume el concesionario de mantener, durante toda la duración de la concesión, los niveles de servicio y estándares técnicos determinados en las bases de licitación y en el respectivo contrato.
Con lo anterior se pretende asegurar el efectivo cumplimiento de los fines públicos que fundamentan la inversión en infraestructura, más allá de la ejecución de especificaciones técnicas que, por sí solas, no dan cuenta suficiente de las necesidades ciudadanas que el sistema de concesiones de obras públicas está llamado a satisfacer.
2. Consejo de concesiones.
Se propone la creación de un Consejo de Concesiones, integrado por el Ministro de Obras Públicas , quien lo presidirá, y por los Ministros de Hacienda; Economía , Fomento y Reconstrucción; y Planificación. Su principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas tanto a nivel territorial como sectorial. En el ejercicio de sus funciones, este Consejo podrá oír a otros Ministros de Estado o jefes de servicio, dependiendo de la naturaleza del proyecto que se trate, de manera de producir sinergia entre los diferentes organismos del Estado y desarrollar una política de concesiones de infraestructura consistente con el crecimiento del país.
Adicionalmente, este Consejo estará integrado por tres expertos independientes, especialistas en evaluación social e ingeniería de proyectos, quienes serán designados por el Presidente de la República .
3. Precalificación de postulantes y financiamiento conjunto de estudios.
Al respecto, el Ejecutivo propone consagrar la posibilidad de efectuar procesos de precalificación de los postulantes a un proyecto, en base a requisitos objetivos y razonables establecidos en las bases de licitación, tales como su experiencia, capacidad financiera y técnica, de manera de llevar a cabo los procesos de adjudicación con los consorcios más adecuados para el tipo de proyecto de que se trate.
En el caso de proyectos particularmente complejos, el proceso de postulación a una licitación resulta muy costoso para los interesados. Por ello, y en consideración a razones de eficiencia económica, en determinados casos se podrá limitar la cantidad de proponentes que pasarán a la licitación propiamente tal.
Adicionalmente, con la finalidad de evitar que proyectos de gran interés y necesidad se vean retardados por no contar el Ministerio de Obras Públicas con los fondos requeridos para los estudios de ingeniería, se establece la posibilidad que sean las empresas precalificadas las que en su conjunto financien tales estudios, los que serán encargados por la autoridad a una institución independiente con competencia en la materia de que se trate.
Este mecanismo se hace especialmente relevante para proyectos de iniciativa privada, dado que el procedimiento de presentación de estas iniciativas ha sido utilizado en algunas ocasiones principalmente para financiar los estudios de ingeniería, siendo el proponente quien debe llevarlos a cabo. Por otra parte, este mecanismo permite que empresas más pequeñas, que no tienen la capacidad financiera para desarrollar los estudios, también puedan presentar propuestas.
4. Modificación de obras y servicios y régimen de compensaciones.
En concordancia con la exigencia del cumplimiento de niveles de servicio y estándares técnicos, y a fin de prevenir la generación de litigios con la consecuente afectación del normal desarrollo de las concesiones, el proyecto propone establecer, con la mayor claridad y precisión posible, las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas; como asimismo, el establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones, cuando haya lugar a ellas. Indica el Mensaje que también se pretende regular las modificaciones de los contratos de concesión, lo que permitirá evitar un eventual perjuicio del interés fiscal.
En efecto, en primer término, se establece como regla general, que las inversiones efectuadas por el concesionario con el objeto de mantener los niveles de servicio y estándares técnicos comprometidos en las bases y en el respectivo contrato, no darán derecho a compensación alguna, por constituir ésta una obligación asumida por el concesionario.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas podrá disponer modificaciones respecto de las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. En tales casos, se establece su obligación de compensar al concesionario por los costos extraordinarios en que éste incurra por tal motivo.
En todo caso, si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra definido en las bases de licitación, y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 unidades de fomento, su realización debe ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, contemplándose la posibilidad de excepciones a esta norma si así estuviese considerado en las bases de licitación. Adicionalmente se otorga al Ministerio de Obras Públicas un plazo de 60 días para pronunciarse sobre las bases respectivas.
Se plantea, que en aquellos casos en que, de conformidad a lo señalado precedentemente, el concesionario tenga derecho a una compensación, ésta deberá ser tal que el proyecto adicional obtenga un valor presente neto igual a cero, considerando como proyecto adicional el originado en las obras complementarias.
|En el caso de inversiones adicionales que sean resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, para incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos, éstas estarán sujetas al mecanismo descrito en los párrafos precedentes.
5. Continuidad del servicio.
En esta materia se introducen modificaciones que tienen por finalidad garantizar la continuidad en la operación del servicio. En el caso de transferencias a un acreedor prendario, si éste no cumple las exigencias y requisitos establecidos en las bases para el concesionario original, deberá contar con un operador calificado.
6. Contratistas y subcontratistas.
La ley establece que en lo que se refiere a los derechos y obligaciones económicas con terceros, la sociedad concesionaria se regirá por las normas del derecho privado. Sin perjuicio de lo anterior, se propone requerir que los contratos de los contratistas y sus subcontratistas se encuentren firmados como requisito para iniciar las obras. Además, se propone consagrar en la ley que los contratistas de la concesionaria deban estar inscritos en el registro de contratistas del Ministerio.
Adicionalmente, se propone que las controversias derivadas de la interpretación de los contratos relacionados con la ejecución de la obra entre el concesionario y los contratistas o entre éstos y sus subcontratistas sean materia de arbitraje obligatorio, con un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio.
7. Incumplimiento grave.
Actualmente, en caso de declaración de incumplimiento grave del concesionario, el Ministerio de Obras Públicas tiene la obligación de licitar nuevamente el contrato de concesión por el plazo que le reste. El proyecto propone modificar esa regla, estableciendo que lo anterior sea facultativo para la autoridad. En caso de una nueva licitación del contrato de concesión, se propone abreviar dicho procedimiento, estableciendo un segundo llamado a licitación sin mínimo. Adicionalmente, se establece que los gastos de la nueva licitación serán de cargo del concesionario incumplidor.
8. Potestades sancionadoras, inspección y vigilancia de la administración.
El Ejecutivo , señala que en la práctica, para el Ministerio de Obras Públicas resulta muy difícil hacer cumplir las condiciones establecidas en los contratos, toda vez que en caso de incumplimientos la autoridad no puede imponer multas superiores a 500 Unidades Tributarias Mensuales, las cuales deben ser impuestas directamente por la Comisión Conciliadora. En relación con ello, se propone eliminar el tope fijado para las multas que puede imponer directamente el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de que estas puedan ser reclamadas ante la Comisión Conciliadora.
Además, se propone consagrar en la ley la obligación del concesionario de entregar información cierta con respecto a sus subcontratistas, contabilidad, gestión empresarial y atención de usuarios, a fin de que la autoridad pueda verificar la buena marcha de la concesión y el debido cumplimiento de las obligaciones del concesionario; informaciones que pueden ser sometidas a auditorias a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas. A su vez, se establece el deber del concesionario de informar a dicho Ministerio de inmediato de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar la correcta prestación del servicio concesionado.
9. Mecanismo de solución de controversias.
En esta materia, el proyecto propone ciertas reformas al sistema actual, tanto desde el punto de vista orgánico como del procedimiento aplicable.
En cuanto a la composición de la Comisión Conciliadora, se propone que esté integrada por tres profesionales universitarios nombrados de común acuerdo por las partes, de los cuales al menos dos deberán ser abogados, y uno de éstos la presidirá. Se establece que a falta de acuerdo de las partes en uno o más de los integrantes, su nombramiento deberá ser realizado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago de entre los candidatos incluidos en la lista. En el proyecto, además, se establecen los requisitos que se deben cumplir para ser presentado como candidato.
En caso de no lograrse la conciliación, tal como ocurre en la actualidad, el concesionario puede requerirle que se constituya en Comisión Arbitral, o recurrir ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Con todo, el proyecto propone que, en el primer caso, la Comisión Arbitral actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.
Por otra parte, se consagra un plazo fatal de dos años para la formulación de solicitudes o reclamaciones, contado desde la ocurrencia del hecho o ejecución del acto que las motiva, vencido el cual prescribe la acción. Este plazo se reduce a treinta días en el caso de reclamaciones contra resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.
En seguida, se introduce un conjunto de modificaciones a los términos y plazos aplicables, a objeto de abreviar el procedimiento de las reclamaciones evitando dilaciones innecesarias que afectan directa y gravemente a los usuarios. A estos efectos se fijan plazos para la búsqueda de una conciliación, la aceptación de ésta, el requerimiento para que la Comisión Conciliadora se constituya en Comisión Arbitral, y para la dictación de la sentencia definitiva.
Como una forma de generar mayor transparencia ante la opinión pública, se propone que una vez dictada la sentencia definitiva, tanto ésta como los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se hubiesen presentado o verificado en el procedimiento sean puestos a disposición del público sin demora, en la forma que al efecto determine el Reglamento.
Finalmente, se limita la posibilidad de la Comisión para decretar medidas que en definitiva deriven en la suspensión temporal de las obras por más de 30 días.
10. Abandono de las obras e interrupción injustificada del servicio.
Cuando se produce el abandono de las obras o la interrupción injustificada del servicio, de acuerdo con la ley actual, luego de designado un interventor, el concesionario tiene un plazo de noventa días para retomar las obras o el servicio, sin ningún tipo de sanción y con tan solo expresar su voluntad de hacerlo. Dado lo nocivo que puede resultar esta posibilidad tanto para el Estado como para los usuarios, se propone que una vez designado un interventor con arreglo a las normas legales, se entienda existir –de pleno derecho- un incumplimiento grave del contrato, con los efectos jurídicos consecuentes.
11. Sistema electrónico de cobro de tarifas por el uso de vías concesionadas.
Por último, el proyecto contempla algunas modificaciones al sistema electrónico de cobro de tarifas por el uso de vías concesionadas, a objeto de fortalecer el funcionamiento práctico de este sistema por medio del establecimiento de procedimientos eficaces y sanciones proporcionales a los hechos infracciónales.
De esta manera se introducen mejoras al sistema, manteniendo el espíritu original de la ley en orden a asegurar la sustentabilidad y consistencia del sistema de obras públicas concesionadas, desincentivando el no pago de las tarifas.
Finalmente, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (DFL Nº 1 de 2002) y la Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local (Ley Nº 18.287), en el sentido de establecer que de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el cincuenta por ciento del mismo ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la Municipalidad donde tenga asiento el Juzgado de Policía Local que aplicó la infracción.
12. Régimen transitorio.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de la futura ley, ésta no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la futura Ley, salvo para los concesionarios que se acojan al nuevo régimen, mediante la respectiva modificación de contrato que incorpore niveles de servicios explícitos asociados a la explotación de la respectiva obra pública.
Con todo, el proyecto prevé la aplicación inmediata de algunas normas a los contratos de concesión vigentes, tales como: las relacionadas con el régimen de solución de controversias de los artículos 36 inciso séptimo y 36 bis de la Ley de Concesiones, y las normas relacionadas con la infracción al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Además, respecto de los contratos de concesión actualmente vigentes, en el caso de suscribirse convenios complementarios que impliquen un incremento de los niveles de servicio, estos convenios deberán contener explícitamente los nuevos niveles de servicio y las sanciones correspondientes en caso de no cumplimiento.
Antecedentes Jurídicos.
La iniciativa de ley en estudio se relaciona con las siguientes normas legales:
-Ley de Concesiones de Obras Públicas. Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. MOP Nº 164, de 1991.
-Ley Nº 18.290, de Tránsito.
-Ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
-Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Decreto Nº 307, de 1078, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231.
-Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.
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II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto de ley en estudio se orienta a alcanzar y garantizar, mediante las modificaciones a la Ley de Concesiones de Obras Públicas, como objetivo de política pública, el cumplimiento de determinados niveles de servicio y estándares técnicos en dichas obras; aumentar la transparencia de los contratos de concesión, velando simultáneamente por las condiciones de libre competencia y equidad en la adjudicación de los mismos; perfeccionar el mecanismo de resolución de controversias entre el Estado y las sociedades concesionarias y dotar al Estado de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.
Para la obtención de estos fines, el Ministerio de Obras Públicas ha considerado necesario lo siguiente:
a) Proponer la creación de un Consejo de Concesiones cuya principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas consistentes con el crecimiento del país;
b) Consagrar la posibilidad de efectuar procesos de precalificación de los postulantes a un proyecto, en base a requisitos objetivos y razonables establecidos en las bases de licitación. También se establece la posibilidad de que sean las empresas precalificadas las que en su conjunto financien los estudios de ingeniería;
c) Señalar, con mayor claridad y precisión, las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original, como asimismo, el establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones;
d) Establecer que si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones adicionales requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 unidades de fomento, su realización debe ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas;
e) Introducir modificaciones que tienen por finalidad garantizar la continuidad en la operación o prestación del servicio en el caso de transferencia de la concesión a un acreedor prendario;
f) Requerir que los contratos de los contratistas y subcontratistas se encuentren firmados como requisito para iniciar las obras y que éstos deban estar inscritos en el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente se propone que las controversias entre el concesionario y los contratistas sean materia de arbitraje obligatorio;
g) Eliminar el tope fijado para las multas que puede imponer directamente el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de que éstas puedan ser reclamadas ante la Comisión Conciliadora, y
h) Introducir, respecto al mecanismo de resolución de controversias, por una parte, modificaciones a la composición de la Comisión Conciliadora y, por otra, se propone que la Comisión Arbitral actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.
Por último, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el sentido de establecer que de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por infracción a la prohibición de circular en las vías concesionadas donde opera el sistema de cobro electrónico de tarifas sin contar con el dispositivo o sistema complementario que permitan dicho cobro, sólo el 50% del mismo ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el 50% restante a beneficio de la Municipalidad donde tenga asiento el Juzgado de Policía Local que aplicó la infracción.
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III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
En la discusión general del proyecto de ley, habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar , quien recordó que en el Senado se inició el primer trámite constitucional de la iniciativa en comento. En dicha instancia, el proyecto fue sometido a una amplia discusión y fue aprobado por la unanimidad de los senadores. Afirmó, que el proyecto tiene relación con una de las operaciones más exitosas aplicadas en el país, cual es la alianza público-privada en el terreno de las obras públicas, que en los últimos quince años ha permitido ejecutar cincuenta y un (51) proyectos, por un monto superior a los US$10 mil millones (Diez mil millones de dólares). Agregó que en el año 2007 se licitaron obras por UF19 millones (Diecinueve millones de unidades de fomento), y se adjudicaron por UF1 millón (Un millón de unidades de fomento), y en el año 2008 se licitaron UF23 millones (Veintitrés millones de unidades de fomento), y se adjudicaron UF17 millones (Diecisiete millones de unidades de fomento), previendo que en este año 2009 se licitarán UF48 millones (Cuarenta y ocho millones de unidades de fomento), y se adjudicarían UF39 millones (Treinta y nueve millones de unidades de fomento). Es por tal razón, que dada la experiencia acumulada, es de gran importancia contar con un mayor poder de fiscalización y de un más expedito mecanismo de resolución de controversias, así como un conjunto de otras herramientas que se contienen en este proyecto de ley.
Señaló, que esta iniciativa pone un gran énfasis en los resultados conseguidos con compromisos explícitos de niveles de servicio, así como la exigencia que debe existir sobre los estándares técnicos de los nuevos contratos de concesión, promoviendo que la experiencia e innovación que los privados pueden aportar, queden reflejadas en el diseño de las obras y servicios públicos. Agregó, que será responsabilidad del concesionario realizar todas las inversiones necesarias para mantener los niveles de servicio y estándares técnicos. En lo esencial, se perfecciona el mecanismo de resolución de controversias, con la instalación de un Panel Técnico, la regulación de la Comisión Arbitral, el reconocimiento de la facultad que tiene el Ministerio de Obras Públicas de solicitar intervención de esa Comisión Arbitral, se establece, además, un límite a la paralización de obras, a objeto de asegurar su continuidad, y se faculta al Ministerio de Obras Públicas, de aplicar directamente multas sobre 500 UTM (Quinientas unidades tributarias mensuales), sin previa aprobación.
Por otra parte, se resguarda la libre competencia y se adapta la normativa a proyectos más complejos, y se dispone que la adjudicación de los proyectos pasará por una precalificación; además, se regula el procedimiento de posibles modificaciones contractuales, sean éstas unilaterales por el Estado, o de común acuerdo, con procedimientos competitivos, y se contempla la posibilidad de caducar el contrato por incumplimiento grave, con la debida compensación, o bien de proceder al rescate de la concesión, por interés público, también con la debida compensación. Agregó, que también se dota al Estado de las herramientas complementarias, para el diseño de la política pública y el resguardo del interés fiscal, entre otras, con la creación de un Consejo de Concesiones, que tendrá, por ley, un rol consultivo, así como con la incorporación al régimen general, de los factores de licitación del mecanismo de ingresos totales de la concesión.
Finalmente, indicó que el proyecto incorpora una serie de normas que mejoran el rol del Estado en el sistema de concesiones, en base a lo descrito anteriormente. Uno de los puntos que destacó, es que se fija un límite a la magnitud de los cambios que se pueden hacer a la obra, de forma que el Ministerio de Obras Públicas podrá disponer, unilateralmente, un aumento de hasta un 15%, y mediando acuerdo de las partes, tal aumento podrá ser de hasta un 25%, y sólo en condiciones excepcionales o de fuerza mayor, y siempre contando con el parecer del Consejo de Concesiones, se podrá superar esos niveles de incremento.
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También participó, el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia , quién complementó lo planteado por el Ministro , señalando que la modificación legal se encuentra dentro del contexto del sistema de concesiones, que ha sido uno de los mecanismos exitosos, que ha permitido el desarrollo sustantivo del país en materia de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, etcétera. Agregó, que para enfrentar nuevos desafíos, es necesario otorgar un mejor servicio público, para asegurar el resguardo del patrimonio fiscal y adaptar proyectos multifuncionales que son más complejos, por lo que resulta evidente, perfeccionar la actual normativa, la que se encuentra vigente desde hace más de diez años. Esta situación, hace que se debe ampliar la definición de “obra pública concesionable”, extendiéndola a los servicios asociados y la provisión de equipamiento (artículos 1 y 39), lo que significa que, no sólo se debe concesionar la construcción de una obra pública, sino también la provisión de ciertos servicios que, deben ser considerados aisladamente, los que pudieran no ser públicos, pero que, asociados a una concesión, sí son susceptibles de concesión, por ejemplo, cuando se trata de la construcción de un hospital, la concesión podrá extenderse al servicio de alimentación de su personal.
Explicó que para la elaboración de este proyecto de ley, se consideraron los siguientes objetivos principales:
1.- Mediante esta iniciativa se pretende mejorar el actual mecanismo de resolución de conflictos, lo que, se logrará a partir de la creación de un órgano administrativo especializado no jurisdiccional, denominado Panel Técnico (nuevo artículo 36), el que estará encargado de realizar el análisis y recomendación no vinculante sobre los aspectos técnicos y económicos de una controversia, cuya imparcialidad, aseguró, será resguardada mediante normas sobre su integración, y permanencia por 6 años, de dos abogados, dos ingenieros y un profesional especialista en economía o finanzas; designados por el Consejo de Alta Dirección Pública, de acuerdo a un estatuto que resguarde los conflictos de intereses y que contemple un financiamiento que sea independiente. Será un órgano que podrá actuar a solicitud de cualquiera de las partes, y cuya recomendación podrá ser considerada por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones, en su caso. Por lo tanto, recurrir previamente ante el Panel Técnico, será un requisito de admisibilidad para llevar la controversia a la Comisión Arbitral o a la Corte de Apelaciones de Santiago, en caso de discusión sobre aspectos técnicos o económicos (artículo 36 bis).
Por otra parte, se optimiza la regulación de la Comisión Arbitral (nuevo artículo 36 bis), que sigue siendo un tribunal especial, que se constituye ad hoc para cada contrato de concesión, pero que tendrá una nueva integración, pues estará compuesta por tres (3) integrantes designados de común acuerdo entre el MOP y la concesionaria, desde sendas nóminas preestablecidas por la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para nombrar dos abogados desde la primera, y un especialista en economía o ingeniería, desde la segunda nómina; la novedad radicará justamente en que los integrantes de la Comisión Arbitral ya no serán designados, como es actualmente, por las partes en forma directa, lo que compromete su imparcialidad. A falta de acuerdo entre las partes, se procederá a la designación de los árbitros, para lo cual se efectuará un sorteo ante el Secretario del Tribunal de la Libre Competencia . Además, en el proyecto se faculta a la misma Comisión Arbitral para llamar a conciliación y se faculta al Ministerio de Obras Públicas para solicitar su intervención, en ciertas circunstancias, y siempre que la obra haya sido puesta en servicio en forma definitiva, o bien, en caso de incumplimiento grave por parte de la concesionaria. Aclaró, que se trata de un procedimiento arbitral, de única instancia, que emitirá un fallo “en derecho”, esto es, apegado a la ley, a las bases de licitación y al contrato respectivo, en contra del cual no proceden recursos ordinarios. De esta forma se fortalece, no sólo la defensa del interés fiscal, sino a la vez, la certidumbre de las reglas del juego, a favor del interés de la concesionaria. Se trata por lo tanto, de una comisión que será remunerada por el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas, por partes iguales.
Otro aspecto en que se optimiza o se mejora el mecanismo de resolución de conflictos, es el relativo a la paralización de las obras (nuevo artículo 36 ter), que sólo podrá decretarse por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones. En caso que existan motivos graves y calificados para ello; la paralización de las obras o de la prestación del servicio, se limitará a un plazo máximo de sesenta (60) días, tiempo en el cual el conflicto debe ser resuelto, sea por la Comisión Arbitral o por la Corte de Apelaciones.
2.- En segundo lugar, lo que se busca es lograr que, a través del mecanismo de concesiones, el Estado preste servicios de infraestructura o sea que no sea sólo obras de infraestructura, de modo que toda obra concesionada incorpore en sus bases y contratos, compromisos explícitos de niveles de servicio y estándares técnicos exigibles (artículos 1 y 29), lo que en la actualidad no se contempla; esto implica un cambio en el modelo de gestión de las obras, en el diseño, la construcción y la conservación de las mismas, lo que promoverá que la experiencia e innovación que los privados pueden aportar, queden reflejadas en el diseño de las obras y servicios públicos.
Agregó, que este cambio en la regulación producirá efectos en los contratos, de modo que será responsabilidad del concesionario realizar todas las inversiones necesarias para mantener los niveles de servicio y estándares técnicos comprometidos, no teniendo derecho a la compensación económica por ello, aunque sí habrá lugar, en caso de ser necesario, a la celebración de convenios complementarios (Artículos 19 y 20).
3.- Para lograr el resguardo de la libre competencia y adaptar la normativa a los proyectos más complejos, en el proyecto se formaliza legalmente la posibilidad de que tenga lugar, previo a la licitación pública, un proceso de precalificación, lo que permite evitar el gasto de la licitación a los proponentes que pudieran no estar suficientemente calificados, estimular a quienes cumplen con los factores de competencia y recibir proposiciones de mejoras o ajustes al proyecto y a la determinación de los niveles de servicio, por parte de los precalificados (nuevo artículo 6 bis). Con esto, se asegura que los postulantes serán los adecuados para satisfacer las exigencias, tanto económica como técnicamente, incluso, se podrá calificar el cumplimiento que cada postulante ha dado históricamente, no sólo a sus obligaciones económicas y técnicas en contratos previos, sino incluso a sus obligaciones laborales. En suma, este proceso de precalificación facilitará enormemente el proceso de licitaciones públicas, permitirá acortar los tiempos de revisión y garantizará que lleguen las empresas con mejor desempeño.
Indicó que el proceso de concesiones admite, por otra parte, la posibilidad de desarrollo de iniciativas privadas, es decir, ofertas desde los privados, para una obra que el Estado no ha solicitado, pero que puede aceptar, declarándola de “interés público” e iniciar un proceso de licitación pública en el marco de esta regulación. Pero en este caso, también se aplicará el mecanismo de precalificación, para evitar que el proponente original, el que tuvo la iniciativa, goce de ventajas frente a otros posibles ejecutores, los que podrán acceder a los estudios previos del autor de la iniciativa, caso en el que se exigirá a los proponentes precalificados, el cofinanciamiento de los estudios necesarios para la definición del proyecto de iniciativa privada, como incentivo a la creación de una cartera de nuevos proyectos (modificación artículo 2), y a favor de una mayor transparencia en el proceso de adjudicación a uno u otro.
Señaló a modo de ejemplo, la relevancia que tiene la formalización del proceso de precalificación, de acuerdo a la experiencia recogida en los proyectos en curso, del hospital en La Florida y el de Maipú, en los que se desarrolla un proceso de precalificación, con diversas etapas, pero que convergen hacia un único proyecto, respecto del cual todos los proponentes van a competir en igualdad de condiciones. Agregó, que esto evitará que la competencia se dé “entre proyectos”, como sucedió en el caso de cárceles, lo que creó serios inconvenientes en la selección.
4.- Validar y reforzar los instrumentos del sistema, regulando las posibles modificaciones contractuales. Al respecto, se asume el principio según el cual la concesión es un contrato que, aún cuando se suscribe en un momento determinado, extiende sus efectos a un plazo más o menos extenso, de quince, veinte o más años, lo que implica que el contexto económico, social, o ambiental, cambia en ese tiempo, los requerimientos y necesidades varían, y se hace necesario modificar o incluso poner término a esos contratos. Por tal razón, se consideran en el proyecto normas que regularán las modificaciones contractuales que sean necesarias. Si bien la ley vigente contempla la posibilidad de la modificación, sea tanto de carácter unilateral, a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, como de común acuerdo, en el proyecto se innova en la materia. En tal caso, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar unilateralmente el contrato, tanto en la etapa de construcción como en la de explotación, exigiendo inversiones adicionales para aumentar los niveles de servicio, por un monto máximo equivalente al 15% del presupuesto oficial de la obra y hasta antes que se cumpla el periodo de tres cuartas partes del plazo total de la concesión (artículo 19). Agregó, que si durante la etapa de explotación, el valor de estas inversiones excediere el 5% del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a UF100.000, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas.
Indicó finalmente que cuando se trate de modificaciones de común acuerdo (artículo 20), si las inversiones adicionales fueren pactadas de común acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, habrá que distinguir: que en la etapa de construcción, sólo podrá pactarse por un monto máximo equivalente al 25% del presupuesto oficial de la obra, y en cambio, durante la etapa de explotación, si el valor de estas inversiones excediere el 5% del presupuesto oficial de la obra, o correspondiere a una suma superior a UF 50.000, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas. Estas modificaciones, naturalmente darán lugar a las compensaciones correspondientes, las que serán reguladas en los artículos 19 y 20, siendo el principio fundamental, el que sean respetadas las condiciones económicas de la licitación original, manteniendo el valor presente neto del proyecto, igual a cero, esto es, manteniendo la rentabilidad originalmente convenida.
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Por otra parte, interviene el Consultor del Instituto Libertad, señor Rodrigo Yáñez , quien señaló que esta iniciativa se presenta a raíz de los problemas que se han producido en el sistema de concesiones penitenciarias, del “Grupo 2” de Antofagasta y Concepción, en cuyas obras han ocurrido algunos accidentes, situación que ha hecho cuestionar el estándar técnico y de servicio de las autopistas concesionadas. Añadió, que desde el año 2006 el Ministerio de Obras Públicas ha estado anunciando la presentación de un proyecto que modifique dicha legislación, a fin de adecuar el mecanismo de solución de controversias, y de incorporar nuevas exigencias para los niveles de servicio.
Indicó que proyecto, tiene algunas diferencias entre el mensaje original y el texto que se debate en esta Comisión. En la versión aprobada por el Senado en materia de niveles de servicio se debe mantener los estándares técnicos, determinados en las bases de la licitación y en el respectivo contrato, lo que generó discusiones sobre cuáles serían los límites o parámetros que determinarían ese estándar o calidad aceptable, es decir, qué grado de objetividad deberían tener tales exigencias. Lo que se buscó en el debate que se realizó en el Senado, fue establecer una mayor certeza y una acotación de las obras que se realicen. Otro aspecto que se plantea en el mensaje, es la creación de un Consejo de Concesiones, al que le correspondería emitir un pronunciamiento obligatorio, sobre diversos aspectos de un contrato, y que inicialmente sería integrado sólo por Ministros; sin embargo, tras su tramitación en el Senado, quedó conformado por el Ministro de Obras Públicas , junto a cuatro expertos de perfil técnico, encargados de asesorar al Ministerio, en el diseño de políticas públicas de concesiones, más que emitir un pronunciamiento sobre aspectos específicos de un determinado contrato; con esta adecuación, se logra una disminución de la burocracia y se evita la paralización de decisiones en la política de concesiones, o de algunos proyectos en particular.
Otro aspecto que se establece, es la regulación de circunstancias sobrevivientes, como causal de modificación del contrato, que en el proyecto del Ejecutivo se encontraban suprimidas o excluidas, tras un largo debate en el Senado, fueron repuestas y acotadas en sus límites, de forma que darán lugar a la modificación contractual, mediando la correspondiente indemnización, cuando, tratándose de un acto de autoridad con potestad pública, sea posterior a la adjudicación, sea además imprevisto, altere significativamente el régimen económico del contrato, y no sea ley general. Añadió, que la regulación de esta materia es relevante para los inversores extranjeros, al momento de decidir participar en un determinado mercado de concesiones en otro país. Un cuarto elemento destacable es la creación de un Panel Técnico, el que originalmente no había sido considerado por el Ejecutivo en su Mensaje, pero que en el proyecto en debate se configura como un órgano permanente que emite recomendaciones técnicas, debidamente fundadas, dentro de un plazo, prorrogable por una vez, de 30 días corridos, contado desde la presentación de la discrepancia, y cuyos miembros serán elegidos por la Alta Dirección Pública en lista única por 4/5 de sus integrantes, con lo que se busca resguardar la oportunidad, la independencia y la preeminencia de criterios técnicos en la solución de conflictos técnico-económicos, aspecto especialmente crítico en la etapa de construcción de los proyectos; al respecto, manifestó no estar de acuerdo con el carácter permanente del Panel, y sugirió en cambio, restringir su funcionamiento, en carácter ad hoc, a la etapa de construcción.
Un quinto aspecto, que sería bueno señalar es el relativo a la composición y atribuciones de la Comisión Arbitral, que en el proyecto del Ejecutivo se integraría por árbitros mixtos, con fallo en derecho, y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia, y que fue uno de los puntos de mayor discusión en la tramitación ante el Senado; en virtud de una indicación incorporada en ese debate, en la apreciación de la prueba, la Comisión podrá considerar cualquier otro medio, indicio o antecedente que, en su concepto, sea apto para establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, con lo que se logra, a su juicio, dar mayor flexibilidad a la discusión de temas de índole técnica, y así no “judicializar” ese proceso. Añadió, que respecto de la Comisión Arbitral, se evolucionó desde la fórmula de tres miembros elegidos de común acuerdo, a la fórmula de tres miembros, elegidos de común acuerdo, pero a partir de dos nóminas de expertos confeccionadas por la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de garantizar su independencia e idoneidad técnica. Otro punto de relativo conflicto, fue el de asignar la facultad de accionar ante la Comisión Arbitral, pues mientras en el Mensaje podían hacerlo sin restricción tanto el Ministerio de Obras Públicas como el Concesionario, mediante una indicación se limitó la facultad del Ministerio de Obras Públicas de accionar, al momento de ser autorizada la puesta en servicio definitiva de la obra, para evitar así el riesgo que en la etapa de construcción, se judicializará el avance del proyecto.
Finalmente, se refirió a las obras adicionales que deben ser licitadas, en pro de una mayor transparencia, siempre que dichas obras adicionales sean de un costo que exceda el 5% del presupuesto oficial de la obra, o supere las 100.000 unidades de fomento, en cambio, a su juicio, debiese tratarse de exigencias copulativas, y no alternativas como indica el proyecto, pues en caso de obras pequeñas, el 5% puede implicar montos no significativos y su licitación, un costo desproporcionado para el concesionario. Otro aspecto, en el que ambas partes pueden recurrir a la Comisión Arbitradora, podría abrir, a su juicio, un riesgo excesivo de judicialización del sistema. En relación con el Panel Técnico, señaló que en lugar de “permanente” como hoy señala el proyecto, sería más adecuado que fuese Ad-Hoc, y así se evitaría el problema de contar con una base suficiente de usuarios. En relación con la sentencia o fallo final de la Comisión Arbitral, el proyecto niega lugar a recursos “ordinarios” en su contra, lo que, a su juicio, abre la puerta al Recurso de Casación, que es de carácter extraordinario, alargando con ello sustantivamente la duración de los juicios, por existir una revisión de la sentencia que hoy no se verifica, es decir, se insiste en la Judicialización de la solución de controversias; en su opinión debiese negarse lugar a todo recurso, no sólo los ordinarios, contra el fallo de la Comisión Arbitral.
Por último, señaló que “no podrán ingresar ni mantenerse en el Registro de Contratistas aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia de término en virtud de haber incumplido gravemente sus obligaciones en obras públicas previas”, lo que tiene una deficiente calidad y claridad jurídica, pues nada define que el “incumplimiento grave de sus obligaciones” tiene que ser un requisito para ser incorporado al Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas , punto que a su juicio debiera ser precisado en este proyecto.
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También participó en el estudio del proyecto el Arquitecto de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Antonio Lipthay , quién señaló que la regulación de esta materia debiera incorporar y coordinar una planificación territorial a escala metropolitana y a escala comunal, de forma de desarrollar una visión concreta, clara e inclusiva de los objetivos de las concesiones en el mediano y largo plazo, en definitiva contestar la pregunta “¿qué ciudad somos y qué ciudad queremos?” Al respecto, consideró muy relevante si no esencial, o ineludible, el incorporar en el equipo técnico estatal de concesiones, en carácter de miembro permanente, a profesionales del ámbito de la planificación territorial y de diseño urbano, entendido como la articulación entre la sociedad civil, las empresas constructoras y el Estado; por lo tanto, propuso, además, que tales miembros fuesen elegidos por concurso público, ratificados por la Presidencia de la República .
En relación con los estándares técnicos a exigir, consideró que ellos están contenidos en forma poco rigurosa, de forma muy amplia, y por el contrario, es de opinión que dichos estándares debieran ser explicitados, definidos y ampliados, lo que tendrá como resultado mejorar la calidad de las obras, ya sea que se trate de requerimientos específicos para la calidad de diseño y ejecución de las obras, de participación de la ciudadanía real, objetiva e informada, exigencias de eficiencia energética, o de sustentabilidad medioambiental, económica y social del proyecto. Lo que hoy en Chile se celebra como construcción, aseguró, que en el mundo desarrollado se está transformando, desapareciendo, para dejar que el tejido urbano crezca de una manera sana. En suma, afirmó, que lo que se requiere, es incorporar y coordinar una planificación territorial a escala metropolitana y a escala comunal, considerando que las herramientas que hoy se emplean en Chile en la materia, son muy primarias, básicas y generan resultados que más que nada desarticulan la ciudad. Planteó que a partir de la siguiente cita: “Las ciudades en las que todos queremos vivir deben ser limpias y seguras, deben poseer servicios públicos eficientes, descansar sobre una economía dinámica, proveer estimulación cultural, y por sobre todo restaurar los lazos sociales minimizando las diferencias producidas por raza, clase y etnia. Éstas, claramente, no son las ciudades en las que vivimos. Las ciudades fallan en cada uno de los aspectos antes nombrados debido en gran medida a las mismas políticas impulsadas por los gobiernos; disfunciones sociales irreparables, y fuerzas económicas más allá del control local”, se puede establecer una posible alternativa de trabajar conjuntamente en la dirección de crear sólidas bases para el desarrollo de políticas públicas que permitan flexibilidad y adaptabilidad en el tiempo. Por lo tanto, se requiere contar con un urbanismo y una planificación que no sea legislada por la sobre-determinación, sino una que facilite la incorporación del diálogo cívico; en definitiva, concluyó, “deben existir leyes que permitan evolucionar y crecer, en vez de borrar y segregar” (cita a Richard Sennett , publicado en The Open City. Housing and Urban Neighbourhoods).
Por último, indicó que en el año 2050 el 80% de la población mundial será urbana, según lo indican los más serios y reconocidos estudios de la ONU, lo que plantea un gran desafío para los países, que es el cómo absorber a esta gran población urbana en los próximos cuarenta años. La planificación urbana requiere evitar que la infraestructura, al cruzar las ciudades, corte los vínculos, las redes sociales y aleje a las personas, por el contrario, todo desarrollo de ingeniería o proyecto de infraestructura, en su origen debe respetar la íntima relación entre el desarrollo y resolver y mejorar la calidad de vida de las personas. El tejido urbano, afirmó, es elástico, responde a estímulos y puede sufrir una cicatriz, pero también admite que en sus “poros”, que son los “espacios públicos” se mejore la calidad de vida de la población, entonces, el cuestionamiento es cómo dar cabida, por ejemplo, a la infraestructura de transportes, a que se pueda licitar de forma rápida y eficiente construyendo un tipo de ciudad adecuada y bien articulada.
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También concurrió a la Comisión a entregar la opinión que le merece el proyecto en informe, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gastón Escala , quién explicó que el sector infraestructura ha experimentado un freno notorio en los últimos años, y, a modo de ejemplo, señaló que en el año 2007 se adjudicaron sólo dos re-licitaciones aeroportuarias en el país, y en el 2008 sólo cuatro adjudicaciones, lo que suma 685 millones de dólares. En este contexto, se afronta una situación de crisis económica en desarrollo, y el Gobierno ha anunciado inversiones en el sector infraestructura, las que deben materializarse efectivamente. En este escenario, afirmó, existen serios riesgos en modificar la regulación del sistema de concesiones, no sólo con este proyecto, como también puede ocurrir con el proyecto que crea la Superintendencia de Obras Públicas, con el estudio y modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la modificación de los proyectos y modelos de bases de licitación. Por el contrario, señaló, lo que se requiere es adecuar la gestión de la coordinación de concesiones, a las nuevas condiciones. Los riesgos que pueden derivar de esta iniciativa regulatoria, en su opinión, pueden provocar el retraso en la ejecución del programa anunciado, incertidumbre del régimen legal aplicable a nuevos proyectos y a modificaciones de antiguos proyectos, e incluso la politización de la industria de concesiones, lo que paralizará la ejecución del programa anunciado por el Gobierno.
Señaló que el proyecto aprobado por el Senado, en su opinión es mejor que el texto original, pese a que persisten varias deficiencias importantes en la institucionalidad propuesta, como es el tema del Consejo de Concesiones; al que calificó como ineficiente, por no ser un órgano consultivo independiente del Ejecutivo , por la forma de designación y por no incorporar representantes del sector financiero, lo que afirmó, es de la mayor gravedad. Otro aspecto que es necesario objetar, es que se limita el hecho sobreviniente, como causal de modificación contractual, sólo a actos de la autoridad, dejando fuera otras causales (Art. 19º), lo que, a su juicio, aumenta los riesgos del contrato para el inversionista. También resulta ineficiente, que se mantenga la facultad del Ministerio de Obras Públicas para acudir a la Comisión Arbitral, tampoco esta situación resulta eficiente, y puede además, favorecer la judicialización de los contratos. Otra cosa que es necesario establecer, es que se disponga expresamente en la ley, que el fallo de la Comisión no será susceptible de recurso alguno. Por último, objetó que en el proyecto presentado, no sea obligatoria la relicitación de los contratos. Agregó, que a su juicio, debe eliminarse la facultad de revocar el contrato de parte del Ministerio de Obras Públicas, en la etapa de construcción, pues ella implica un importante aumento en el riesgo al financiamiento.
Por último planteó, que de no corregirse las deficiencias del proyecto de ley, antes indicadas, se generaría, en su opinión, como consecuencia directa de su eventual aplicación, un importante aumento del “riesgo de autoridad”, el encarecimiento de los costos de financiamiento de la industria, y a consecuencia de lo anterior, el precio a pagar por el usuario de la obra pública, aumentará también. Agregó, que además de las deficiencias señaladas y de las consecuencias que esto significaría, la Cámara Chilena de la Construcción plantea postergar la discusión de este proyecto de ley y del que crea la Superintendencia de Obras Públicas; en tanto no se apruebe el proyecto de ley que modifica el artículo 42 de la ley de Concesiones, para regularizar la situación de incumplimiento de pagos de peajes; y también es necesario impulsar el cumplimiento del Programa de Inversiones de Obras Públicas anunciado por el Gobierno, con el que se podría atacar la alta cesantía que afecta al país.
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Concurrió además, el Presidente la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública, Copsa A.G. , señor Herman Chadwick , quién señaló que la industria de las concesiones de obras públicas, ha significado un gran aporte para el país. Agregó, que al modificar su actual marco regulatorio, es necesario cuidar de no perjudicar a una industria que pude aportar mucho aún, al desarrollo del país. Explicó que hay que tener consideraciones generales respecto del proyecto de ley en estudio, por lo que, manifestó su preocupación por cuanto la iniciativa, no tiene su origen como una ley propositiva del Ejecutivo, sino como un antídoto para buscar una solución a determinados conflictos que hubo entre el Ministerio de Obras Públicas y las concesionarias, de ellos el más relevante fue el de la cárcel de Antofagasta; es decir, agregó, que el proyecto responde a la necesidad de corregir algunos problemas que se afrontó, dentro de un sistema que a un determinado Ministro y su equipo no les gustó. Esos problemas, señaló, pudieron resolverse con un diálogo, e incluso con los propios mecanismos de solución de controversias de la ley vigente, sin que fuera necesario incorporar modificaciones legales, y hoy no hay conflicto pendiente en el mercado de las concesiones de obras públicas. Agregó, que la actual ley, se basa en un sistema concesional, en algunos principios básicos que no deben ser alterados con las modificaciones, como el de una confianza fundamental que existe en la alianza público-privada; el del equilibro entre el poder del Estado y el del inversionista, sea chileno o extranjero que va a invertir en este mercado, equilibrio que hoy está bien evaluado por los actores; un principio que se debe preservar, también se debe alentar una amplia competencia para lograr buenas condiciones contractuales, así como una amplia participación de los interesados; igualmente importante es conservar la transparencia y una fiscalización adecuada, procurando que ello no implique una traba al negocio; por último, agregó, que el régimen concesional descansa en un sistema adecuado para la situación de buscar una solución de controversias, claramente establecido en la ley, y que está en operación, además, permite una solución arbitral, no judicial, de los conflictos, con fallos en conciencia, y no en derecho, como se pretende incluir en el proyecto en debate, lo que, a su juicio, representaría un retroceso para la industria.
Planteó que el proyecto en debate, representa mayores riesgos al inversionista y al financiamiento de proyectos de infraestructura, situación que se manifiesta en aspectos tales como la mayor arbitrariedad que se produce en la determinación del precio. Agregó, que es importante agilizar el proceso de licitación de las concesiones que terminan anticipadamente, por declaración de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, pero preocupa el efecto que esta norma pueda tener en la evaluación de riesgo, que el sector financiero haga de este tipo de proyectos, que son, en su esencia, proyectos financieros y no de construcción. Otro aspecto riesgoso que se incluye en el proyecto, es el que permite el término anticipado de la concesión, al arbitrio de la autoridad, pues la incorporación de esta nueva causal de término anticipado de la concesión, aumenta significativamente el riesgo de este tipo de proyectos, por cuanto da espacio a la actuación arbitraria por parte de la autoridad, cuestión que el legislador pretendió acotar al máximo al dictarse la ley de Concesiones. Agregó, que todo el trabajo que se realizó para excluir la arbitrariedad por parte de la autoridad, se puede venir al suelo con una norma como ésta. De prosperar la modificación propuesta, aseguró, que habrá una menor agilidad en la solución de controversias, y resulta inconveniente, a su juicio, otorgar al Ministerio de Obras Públicas la facultad de recurrir a los Tribunales Arbitrales, crea un incentivo para que los funcionarios del Ministerio no adopten las decisiones que le competen dentro del marco del contrato de concesión, y resuelvan someter siempre al conocimiento de los Tribunales Arbitrales las materias respecto de las cuales deben pronunciarse; por el contrario, propone reforzar las atribuciones del Inspector Fiscal, para evitar judicializar en exceso el sistema de concesiones. Por último indicó, que en el proyecto en estudio se produce una eventual ineficiencia en los instrumentos que desincentivan el no pago de la tarifa y de modificarse el artículo 42 de la ley de concesiones; el infractor, enfatizó, debe recibir una sanción, que obligaría a desarrollar un sistema complementario de altísimo costo para llevar una situación especial de infractores y evasores, ya que esta ley les estaría facilitando la posibilidad de actuar en forma fraudulenta.
Finalmente, afirmó que la industria de la infraestructura pública es un mecanismo eficaz para el desarrollo, y que la chilena es un modelo que otros países latinoamericanos pretenden imitar, esto genera una competencia internacional sin precedentes, para el desarrollo de grandes obras que aún queda por hacer, por lo que es preciso preservar el modelo vigente hoy en Chile, sin introducirle modificaciones cuyo origen calificó de, a lo menos, discutible.
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También participó en el análisis del proyecto, la consultora del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María de la Luz Domper , quien indicó que el régimen de concesiones ha generado para el país, importantes volúmenes de inversión, y la superación del déficit que históricamente mostraba el país en infraestructura pública. Sin embargo, apuntó, a partir del año 2004 se empieza a percibir un freno en el sistema de concesiones, por cuanto, en el 2007 se adjudicó sólo un 4,4% de lo anunciado para ese año, lo que, a su juicio, se produce por un grave problema de gestión, y no por la falta de proyectos por ejecutar; el paradigma de tales problemas de gestión es la situación del proyecto Cárceles II, y ello se repite con el edificio del Ministerio de Obras Públicas en la ciudad de La Serena. Agregó, que no es posible que una vez que se haya adjudicado una concesión, se cambie el proyecto, pues eso habilita al concesionario a demandar compensaciones. El proyecto de ley en debate, nace justamente para solucionar esos problemas, y no para impulsar el mecanismo de concesiones, y por ello en él se contienen normas que las considera negativas, y que por tanto, requieren ser corregidas en esta Cámara de Diputados.
Señaló que el Consejo de Concesiones, que es un elemento nuevo incorporado al proyecto, es algo positivo que podrá ayudar a solucionar un problema de gestión, además, la función del Consejo será la de informar acerca de las políticas de concesiones de obras públicas a nivel territorial y sectorial y coordinar a las entidades públicas que participan en los diferentes tipos de concesiones. Por lo tanto, se trata de un organismo de carácter consultivo integrado por el Ministro de Obras Públicas y cuatro consejeros o expertos en la materia, uno de ellos nombrado por el Presidente de la República y los otros tres (un académico de una Facultad de Ingeniería Civil, otro de una facultad de Economía y un tercero de una Facultad de Ciencias Jurídicas, todas ellas de universidades acreditas por el Estado), nombrados por el Ministro . Sin embargo, advirtió, que podría ser negativo si esta instancia se utiliza para socializar la responsabilidad en la toma de decisiones, más que para coordinar, pues con ello se entorpecerán los proyectos. Por otra parte, en el proyecto de ley hay materias sobre las cuales no es obligatorio que se pronuncie este Consejo de Concesiones, como es el caso, de las obras adicionales, en circunstancias que, a su juicio, podría ser óptimo establecer este pronunciamiento, en carácter obligatorio. Objetó, que a este Consejo no se le asigne la facultad de licitar la elaboración de las bases de licitación de los proyectos a concesionar, pues el Ministerio de Obras Públicas no cuenta siempre con la capacidad técnica necesaria para elaborarlas.
Indicó que al eliminar el inciso tercero del artículo 19, que establecía las circunstancias sobrevinientes, se le niega a la concesionaria la posibilidad de solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causa imprevista, y lo restringe únicamente a alteraciones derivadas de un acto de autoridad o hecho del Príncipe, y agregó que, una vez que se configure la causal que da lugar a la compensación, no están claros en el proyecto los criterios para el cálculo de tal compensación. En el mismo orden, en lo relativo a las obras adicionales que se efectúan en la etapa de explotación, o de nuevas inversiones que se hagan necesarias, se debiera especificar más y mejor, las responsabilidades que competen tanto al concesionario como a aquel que se adjudique la licitación de la obra adicional, pues consideró vaga la regulación propuesta, objeción que se extendió en los mismos términos a la exigencia de niveles de servicio o estándares técnicos, conceptos, a su juicio, no están claramente definidos en el proyecto de ley.
Con respecto al capítulo de solución de controversias, es positiva la creación del Panel Técnico, por cuanto, perfecciona el mecanismo, aún cuando su opinión técnica no sea vinculante, pues su función será absolver consultas y discrepancias entre las partes, como instancia previa a recurrir a la Comisión Conciliadora o bien, a la Corte de Apelaciones. Por su parte, la original Comisión Conciliadora es reemplazada por una Comisión Arbitral, compuesta por tres integrantes: dos abogados y un profesional del área económica, de la ingeniería o de la construcción, que se pronuncia en derecho, lo que ofrece garantía de un fallo justo, aunque, advirtió, que si las bases de licitación no son las adecuadas, o están mal diseñadas, ello afectará la calidad del fallo, en el cual, ya no habrá cabida para el sano juicio de los árbitros, arriesgándose no compensar cuando corresponde, aspecto que, a su juicio, no está aún bien resuelto.
En otro aspecto, que es del caso señalar en una concesión que ha sido caducada por incumplimiento grave del concesionario, el proyecto faculta al Ministerio de Obras Públicas, para que pueda optar por licitar nuevamente la obra para su conclusión, o bien asumir su ejecución como obra pública, alternativa que rechazó, para lo cual propuso, que siempre se llame a una nueva licitación, para que sea el sector privado el que asuma la obra. En relación con la facultad del Ministerio de Obras Públicas de declarar el término anticipado del contrato (que opera sólo en la etapa de construcción), expresó que ella es absolutamente negativa, por ser totalmente discrecional, aún cuando requiera informe previo del Consejo de Concesiones; agregó, que esta facultad generará mucha incertidumbre, y en lugar de ella, sería mejor permitir que en estos casos se pueda licitar nuevamente, aún cuando sea por un monto menor al valor presente de los ingresos, modificando el contrato en cuanto a su duración.
En relación con la facultad de recurrir a las Comisiones Arbitrales, recordó que el proyecto de ley original del Ejecutivo, establecía que tanto el concesionario como el Ministerio de Obras Públicas podrían recurrir a la Comisión Arbitral en caso de disputa, corriéndose el riesgo de judicializar los avances del proyecto, en su etapa de construcción; luego el Senado, para aminorar tal riesgo, limitó al Ministerio de Obras Públicas el ejercicio de dicha facultad, exigiéndose que se autorizara la puesta en servicio definitiva de la obra (salvo el caso de incumplimiento grave por el concesionario), restricción que se consideró insuficiente. Afirmó, por el contrario, que no debiera concederse al Ejecutivo tal facultad, sino radicar en el inspector fiscal la capacidad de supervisar permanentemente el avance de la construcción de la obra, siempre que el Inspector Fiscal, fuera designado por el Consejo de la Alta Dirección Pública, lo que aseguraría su nivel técnico, y le daría mayor independencia
Finalmente, a modo de propuesta, sugirió estudiar la posibilidad de que el Panel Técnico sea ad hoc, dados los problemas de financiamiento de un panel técnico permanente, especialmente considerando que una disposición transitoria del proyecto someterá sólo a las futuras concesiones, a la solución del Panel Técnico, lo que dificultará aún más el financiamiento en los primeros años.
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Además, participó el ex Coordinador General de Concesiones, señor Camilo Rojas Bascuñan , quien explicó que cuando desempeñó el cargo de Coordinador General de Concesiones le correspondió implementar el nuevo sistema de concesión de las cuatro autopistas urbanas, bajo un modelo similar al de otras ciudades como Melbourne y Toronto, pero pionero al implementar un sistema de cobro de peaje óptico y electrónico simultáneamente. Señaló además, que el sistema de concesiones de obras públicas, tuvo una importante incidencia y aporte en el PIB, al año 2004 (1%), la que decayó notoriamente al año 2008 (0,2%), lo mismo que la inversión privada en el sistema, y aunque hoy se lo ve con alguna crítica, se trata de un sistema que ayudó al país a superar un importante déficit de infraestructura que generaba al país una enorme pérdida de competitividad, en un mercado crecientemente globalizado. Agregó que una vez que se puso en marcha el sistema, se estableció un equilibrio para la participación del inversionista privado, en perfecta alianza con el sector público, se ha producido un cambio en el enfoque de la autoridad, buscando una regulación más estricta, y en esa dirección, afirmó, apunta la iniciativa legal que aquí se discute. Sin embargo, este debate regulatorio, a su juicio, ha paralizado la industria en los últimos tres años, en que no se han vuelto a licitar nuevas obras, sino que simplemente se han ejecutado las concesiones que habían quedado perfeccionadas hasta el año 2005; ante este escenario, y en tiempos de crisis económica, criticó la pérdida de ritmo de las inversiones, que de haberse sostenido a los niveles del año 2004, además de los puestos de trabajo que habría generado, también, le habrían permitido al país, al año 2009, afrontar la crisis desde el punto de vista de la infraestructura, que sigue siendo insuficiente, y que hoy resulta difícil de superar.
Por otra parte, informó que ya se pronunció en el Senado, en su primer trámite constitucional y reiteró sus aprehensiones sobre la conformación del Consejo de Concesiones, el que además de profesionalismo, puede aportar burocracia al sistema; dado que el Ministro de Estado correspondiente, por delegación del Presidente de la República , es quien determina las políticas públicas en la materia, y no requiere de un consejo nombrado por ley, pues siempre podrá hacerse asesorar por quien mejor estime que es necesario, además, se trata de un Consejo que no sólo es consultivo, sino, en ciertas materias, resolutivo, constriñendo al Ministro en sus atribuciones y facultades, lo que, a su juicio, restará agilidad a la industria, por lo que llamó a la Comisión a reconsiderar y analizar con mayor profundidad este órgano.
Manifestó su preocupación respecto del Panel Técnico, órgano que hasta la fecha no ha sido necesario, en más de cincuenta contratos de concesión que se encuentran en marcha, y que, no siendo vinculante en el esquema del proyecto de ley, esto generará, en su opinión, más burocracia, además de un alto costo de mantención. Afirmó que carece de sentido un órgano como éste, y le solicitó a la Comisión, poner atención sobre la pertinencia y regulación de este órgano.
Otro aspecto que aludió, es el relativo a cuál será la variable fundamental para determinar una re-licitación, pues la que el proyecto de ley considera, y que está configurada como ingresos totales de la concesión (ITC), o valor presente de la inversión, genera, a su juicio, una serie de perjuicios, si se la compara con otras variables posibles de aplicar, como por ejemplo tarifa. Agregó, que apoyado en el ejemplo de lo ocurrido en la re-licitación del acceso vial al aeropuerto de Santiago, afirmó que al haberse privilegiado ITC por sobre tarifa, el precio a pagar por el usuario que ingresa al aeropuerto es de $450.- en lugar de los $220.- que habría resultado si se hubiese adjudicado por tarifa; cosa similar ocurrirá, si en la re-licitación de la Ruta 160 se emplea como criterio el de ITC o valor presente de la inversión.
También es importante informar a la Comisión, que la multa a la que se expone un concesionario en caso de incumplimiento del contrato de la licitación y que la ley pretende fijar, a priori, en 50.000 UTM, ejecutable en forma inmediata, pero que queda sujeto al juicio de la comisión arbitral, de forma que puede aplicarse la multa, y en momento posterior, verse el fisco obligado a devolver parte de ella al concesionario, generándose así un conflicto presupuestario innecesario y complejo. Añadió que a raíz de esta norma, el Fisco podría incurrir en muchos errores, por lo tanto, es necesario reconsiderar su inclusión.
Otro aspecto importante, es revisar un protocolo suscrito entre la Comisión Mixta de Presupuesto del Parlamento y el Director de Presupuesto, del año 2005, que alude claramente a optimizar la institucionalidad del sistema de concesiones, y no a una modificación de la ley respectiva, procurando evitar que el Ministerio fuera juez y parte. Por el contrario, se optó por la vía legislativa, con la creación incluso de una Superintendencia, y la exigencia de niveles de servicio, conceptos en principio indeterminados, en circunstancias que en la industria existen y se aplican regularmente, criterios técnicos claros y precisos. En su opinión, por esta vía se generarán muchas confusiones a las futuras concesiones.
Finalmente, solicitó a la Comisión que considere el riesgo que puede significar el establecer un exceso de regulación, en razón que es necesario velar por el interés fiscal, pero también es preciso no perder de vista que el cliente en esta industria, es el concesionario. El privado, no debe quedar cautivo del arbitrio fiscal, esto podría producir un desequilibrio que en último término sólo redundará en perjuicio del interés del país, el que requiere superar el déficit de infraestructura que aún le afecta.
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Por último, participó en el análisis del proyecto el abogado-asesor de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Malik Mograby , señaló que respecto de las principales modificaciones procedimentales, es necesario considerar que la modificación del artículo 43 bis de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que si bien apunta a hacer mucho más expedita la tramitación ante la infracción del artículo 118 bis de la Ley de Tránsito, a su juicio lo hace de forma incorrecta: en primer término, por medio de un procedimiento alternativo, sea administrativo o judicial, en que, en términos administrativos, detectada la infracción, es el inspector fiscal quien informa al Director de Administración y Finanzas de la respectiva Municipalidad, quien a su vez notifica al infractor para que éste concurra a la Tesorería Municipal pague la multa en el plazo de cinco días, situación que lo beneficia con una rebaja del 30%. En el caso que el conductor no pague oportunamente, se genera un procedimiento judicial, que se inicia cuando el Director de la Unidad de Administración y Finanzas, denuncia la infracción al Juzgado de Policía Local competente, el que la tramitará conforme a las reglas generales que establece la ley Nº 18.287; esta dualidad, a su juicio, no resulta viable dada la actual situación de la tramitación de las denuncias por infracción al artículo 118 bis, ante los Juzgados de Policía Local, según lo demuestra un estudio desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y las cuatro autopistas urbanas, en los Juzgados de Policía Local de la ciudad de Santiago, pues el volumen de las causas que a ellos ingresa supera la actual capacidad de gestión de los mismos. A modo de ejemplo, un tribunal despacha diariamente 300 citaciones, a las que se presentan cerca del 10% de los citados por esta causa.
Planteó que esta nueva estructura sobre el procedimiento sancionatorio, que tiene una etapa previa ante la Municipalidad, con intervención del Director de Administración y Finanzas, no producirá el efecto esperado de facilitar o acelerar los procesos por infracción al artículo 118 bis de la ley de tránsito, en razón de que, esa Dirección no cuenta con la experiencia ni el personal necesario para cumplir esa función, y en cambio, el Juzgado de Policía Local sí cuenta con tales ventajas; por cuanto, en cada Municipalidad hay sólo una Dirección de Administración y Finanzas.
Concluyó señalando que, como alternativa a lo propuesto en el proyecto de ley aprobado por el Senado, para mejorar u optimizar el procedimiento de sanción por infracción del artículo 118 bis de la ley de tránsito, se debiera conservar el carácter judicial de dicho procedimiento y no otorgar esas nuevas funciones a la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio, para lo cual, estima que es indispensable habilitar a todo Juzgado de Policía Local , para que haga uso de la “firma electrónica” en sus tramitaciones, conceder al infractor un plazo mayor, 10 días en lugar de 5, para comparecer ante el tribunal para pagar y detener la acción judicial, favoreciéndose de un descuento del 30% del monto de la multa que corresponda por la infracción cometida.
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-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue probado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado , García , Espinoza , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel .
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El inciso tercero del artículo 36, contenido en el Nº 17), que pasó a ser Nº 18); los incisos primero y segundo del artículo 36 bis, contenido en el numeral 18), que pasó a ser Nº 19); y el inciso primero del artículo 36 ter, contenido en el Nº 19), que pasó a ser Nº 20), los incisos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 42 contenido en el numeral 24) todos del artículo 1º de este proyecto de ley, son normas de rango orgánico constitucional, por cuanto dicen relación con el artículo 77 de la Constitución Política del Estado, que señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales. Además, el inciso cuarto del artículo 42 del artículo 1° del proyecto es una norma de ley orgánica constitucional, por cuanto, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de la autonomía que tienen para administrar sus finanzas.
El artículo 3º, Nºs 4) y 5) de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política de la República, es norma de ley orgánica constitucional ya que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la autonomía que tienen para administrar sus finanzas.
El artículo 4º, es norma de ley orgánica constitucional, ya que enmienda la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto modifica la referencia del número 6 del inciso segundo del artículo 14 de esta ley y en cuanto al destino de las multas, incidiendo en la Ley de Municipalidades.
El artículo 5º, es norma de ley orgánica constitucional, ya que modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dice relación con la autonomía que tienen las Municipalidades para la administración de sus finanzas.
Se acordó solicitar de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, su pronunciamiento respecto del inciso décimo cuarto del artículo 36 bis, contenido en el N° 19); y del artículo 42, contenido en el Nº 24), ambos del artículo 1º de este proyecto de ley.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
1) En el Artículo 1°, que Introduce modificaciones en el Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, los números:
-N° 2, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 1° bis.
-N° 7, que modifica los artículos 19 y 20 de dicha ley.
-N° 8, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 20 bis.
-N° 12, que modifica el artículo 28 de dicha ley.
-N° 13, que introduce en la referida ley los nuevos artículos 28 bis y 28 ter.
-N° 18, que modifica el artículo 36 de dicha ley.
-N° 19, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 36 bis.
-N° 24, que modifica el artículo 42 de dicha ley.
2) En el artículo 2°, que introduce modificaciones en el artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, su N°2.
3) En el artículo 3°, que Introduce modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, los números:
-N° 2, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 16 ter.
-N° 4, que modifica el artículo 24 de dicha ley.
-N° 5, que introduce en la referida ley un nuevo artículo 43 bis.
4) En el artículo 4°, que introduce modificaciones en el inciso primero del artículo 55 del Decreto Nº 307 de 1978, del Ministerio de Justicia, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, su N° 2.
5) El artículo 5°, que introduce modificaciones artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6) Así como los artículos primero y segundo transitorios.
VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
1.- Los Diputados García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para reemplazar en el artículo 19 inciso quinto, entre las palabras “obra” y “correspondiere”, la conjunción “o” por “y”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
2.- Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para reemplazar en el artículo 20 inciso segundo, entre las palabras “obra” y “correspondiere” la conjunción “o” por “y”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
3.- Los Diputados señores García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para suprimir, en el inciso segundo del artículo 22 N° 2 de la ley de concesiones de obras públicas, la siguiente frase: “No podrán ingresar ni mantenerse en el Registro de Contratistas , aquellas empresas que hayan sido condenadas, por sentencia de término en virtud de haber incumplido gravemente sus obligaciones en obras públicas previas.”
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
4.- Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para modificar el artículo 28, de la siguiente forma:
a) Para reemplazar en el inciso tercero, la expresión “120” por “90”.
b) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“El proceso de licitación, en caso que se optare por ella, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde que se determine que se relicitará el contrato El monto recaudado producto de la licitación, será de propiedad del concesionario original, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevo concesionario los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original salvo que, mediante pronunciamiento del Consejo de Concesiones, y en virtud de nuevos antecedentes, dichos requisitos se revelen insuficientes para acometer la obra. En el primer llamado a licitación el mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario. A falta de interesados se efectuará una segunda licitación, sin mínimo, en un plazo de 45 días contados desde la fecha en que se declaró desierta la primera licitación.”.
c) Para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“Si se determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo, deberá pagar al concesionario una indemnización establecida en las bases de licitación, la que a lo menos será equivalente al valor de las inversiones necesarias para la prestación del servicio conforme al contrato de concesión, que efectivamente se hayan realizado por el concesionario, y que no hayan sido amortizadas según el criterio definido en las Bases de Licitación, más los costos financieros acreditados de tales inversiones, considerando los costos de prepago, provenientes de deudas o créditos obtenidos por el concesionario en condiciones de mercado. Además, dicha indemnización incluirá los pagos efectuados por concepto de expropiaciones, así como los gastos generales incurridos durante la construcción según lo determinado en el presupuesto oficial, con los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga el pago. El Ministerio de Obras Públicas deberá certificar periódicamente y al término de la etapa de construcción, el monto de las inversiones señaladas anteriormente. Sobre dichas certificaciones, de ser requerido por alguna de las partes, podrá emitir una recomendación el Panel Técnico establecido en el Art. 36. El monto del pago será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hubiere declarado desierta la segunda licitación previamente señalada. A falta de acuerdo, total o parcial, el monto del pago será fijado por la Comisión Arbitral, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán presentar su posición al Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, en cuyo caso el plazo de 10 días mencionado se suspenderá hasta que el Panel entregue su recomendación. Si dicha recomendación produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
5.- Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para modificar el artículo 28 bis, de la siguiente forma:
a) Para reemplazar los incisos tercero y cuarto, que pasarían a ser del siguiente inciso tercero:
“El concesionario tendrá derecho a una indemnización establecida en las bases de licitación, la que a lo menos será equivalente al valor de las inversiones reales incurridas, conforme al contrato de concesión para la prestación del servicio, más los costos financieros acreditados de tales inversiones, considerando los costos de prepago, provenientes de deudas o créditos obtenidos por el concesionario en condiciones de mercado. Además, deberá incluir los pagos efectuados por concepto de expropiaciones, así como los gastos generales incurridos durante la construcción según lo determinado en el presupuesto oficial, todo ello con los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga el pago, y todo ello calculado según su valor futuro al momento del pago; a lo que se adicionará el treinta por ciento del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, multiplicado por la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha de interrupción de ésta.”
b) Para reemplazar el inciso quinto, que pasaría a ser cuarto, por el siguiente:
“Para la determinación del valor futuro de las inversiones realizadas y del valor presente de los beneficios netos del negocio concesionado, se considerará la tasa de interés y la tasa de descuento relevante para el negocio, respectivamente, de acuerdo con los criterios definidos al efecto en las bases de licitación. Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, el valor futuro de las inversiones realizadas o el valor presente de los beneficios netos del negocio concesionado, las partes podrán recurrir a los órganos establecidos en los artículos 36 y 36 bis de esta ley para su recomendación o determinación, según el caso.”
c) Para reemplazar el inciso séptimo, que pasaría a ser sexto, por el siguiente:
“A falta de acuerdo, total o parcial, el monto del pago será fijado por la Comisión Arbitral, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán presentar su posición al Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, en cuyo caso el plazo de 10 días mencionado se suspenderá hasta que el Panel entregue su recomendación. Si dicha recomendación produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.”
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Artículo 1º.-
Mediante este artículo se modifica el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, a saber:
1) Sustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.
Las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivas bases de licitación, para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.”.
-Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por cinco votos a favor.
2) Se incorpora el siguiente artículo 1° bis, nuevo:
“Artículo 1º bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:
1) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá;
2) Un consejero de libre designación y remoción del Ministro de Obras Públicas ;
3) Tres consejeros. El primero será un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, y un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditación institucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Su designación y remoción, será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas .
Este Consejo estará encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Serán oídos en este Consejo los Ministerios mandantes de obras que se entreguen en concesión, cuando se trate de temas atingentes a éstas. Adicionalmente, el Consejo solicitará la opinión de otros Ministros y demás autoridades de gobierno y administración del Estado, si así lo estimare conveniente de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate, con el fin de colaborar en la coordinación que deberá existir entre las entidades públicas que participan en los diferentes tipos de concesiones.
Las autoridades referidas en el inciso anterior deberán asistir a las reuniones en que sean requeridas por el Consejo personalmente o por medio de un representante nombrado con estos fines, investido de plenos poderes.
A los consejeros designados conforme a los numerales 2 y 3 de este artículo, les serán aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Si alguno de los consejeros designados de conformidad a este inciso incurriere, durante el ejercicio del cargo, en alguna de las circunstancias inhabilitantes señaladas precedentemente, cesará de inmediato en sus funciones.
Salvo el Ministro de Obras Públicas , los integrantes permanentes del Consejo tendrán derecho a percibir un honorario mensual de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo, un honorario de 30 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope total máximo al mes de 90 Unidades Tributarias Mensuales.
El Ministerio de Obras Públicas deberá requerir, informe previo del Consejo de Concesiones, en los siguientes casos:
a) Declarar de interés público los proyectos de iniciativa privada;
b) Determinar que un proyecto de iniciativa privada sea ejecutado con un mecanismo distinto al de concesiones de acuerdo al artículo 2º de esta ley;
c) Analizar los proyectos de iniciativa pública que se considerará ejecutar mediante el sistema de concesión regulado en esta ley;
d) Establecer la excepción contenida en el artículo 19 inciso quinto, parte final;
e) Contratar las nuevas inversiones y obras, bajo las condiciones excepcionales que dispone el artículo 20 bis, y
f) Analizar las modalidades del régimen concesional de los proyectos que se someterán a licitación pública, debiendo considerar la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar informe al Consejo de Concesiones respecto a las siguientes materias:
a) Cumplido el plazo de una concesión, analizar la procedencia de su nueva licitación;
b) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 19;
c) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 20, en cuyo caso el informe del Consejo de Concesiones deberá referirse al costo de las ampliaciones y su compensación;
d) Declarado un incumplimiento grave conforme al artículo 28 de esta ley, analizar la conveniencia de realizar una nueva licitación y sus condiciones, por el período que le reste o si continúa como obra pública fiscal;
e) Poner término anticipado a la concesión conforme al artículo 28 bis de esta ley, y
f) Toda otra materia que el Ministro de Obras Públicas someta a consideración del Consejo de Concesiones.
Los informes del Consejo de Concesiones serán fundados y públicos y deberán ser evacuados dentro del plazo que fije el Ministro de Obras Públicas , el que no podrá ser superior a 60 días contados desde la fecha de su requerimiento; cuando vencido el plazo, no se hubiere evacuado el respectivo informe, se procederá sin la opinión consultiva del Consejo de Concesiones.
El Reglamento de esta ley establecerá las normas relativas a la citación del Consejo de Concesiones, quórum para constituirse y para adoptar acuerdos y demás normas sobre su funcionamiento.”
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 1°, bis, nuevo, de la siguiente forma:
1.- Sustituir, el numeral 3), por el siguiente:
“3) Cuatro consejeros. El primero será un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas, y un cuarto, perteneciente a una Facultad de Arquitectura, que tenga estudios o especialización en urbanismo. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditación institucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Al menos dos de los académicos deberán pertenecer a Universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana. Su designación y remoción será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas .”.
2.- Sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Este Consejo estará encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, los planes regionales de desarrollo urbano si estos existen, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan; y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.”, y
3.- Para sustituir en el inciso sexto, la coma (,) que sigue a la palabra mensuales, la segunda vez que aparece en su texto, por un punto seguido (.); y, a continuación de este punto seguido, para sustituir la frase “con tope máximo de 90 Unidades Tributarias Mensuales” por la siguiente:
“Con todo, el máximo que podrán percibir por ambos conceptos será de 90 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario.”.
-Puesto en votación el numeral 2), incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por cinco votos a favor.
3) Se modifica el artículo 2°, de la siguiente forma:
a) Se introduce en el inciso segundo a continuación del punto (.) final, la siguiente frase:
“El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones.”.
b) Se introduce en el inciso tercero a continuación del punto (.) final, la siguiente frase:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá requerir la financiación conjunta de los estudios necesarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° bis, en el caso que decida utilizar el mecanismo de precalificación.”.
c) Se sustituye en el inciso final la expresión “Los estudios preinversionales y los proyectos”, por “Los proyectos”.
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar la siguiente letra b) nueva, pasando las actuales letras b) a ser c) y la c) a ser d):
“b) Se agrega el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 2°, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser sus nuevos incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:
“Sin perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando estos existan.”.
-Puesto en votación el numeral 3), incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por seis votos a favor.
4) Mediante este numeral se deroga el artículo 5°.
-Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por seis votos a favor.
5) Por este número se incorpora el siguiente artículo 6° bis, nuevo:
“Artículo 6º bis.- El Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar un llamado a precalificación de licitantes a fin de seleccionar, mediante un proceso compuesto por una o varias etapas, a los interesados que cumplan con los requisitos uniformes, objetivos y razonables que se establezcan en las respectivas bases de precalificación, los que sólo podrán referirse a aspectos jurídicos, de capacidad financiera o técnica, de experiencia, resultados en otras obras encargadas en el pasado, cumplimiento histórico de la normativa laboral y de seguridad social y responsabilidad del interesado o de sus personas relacionadas.
Además, tratándose de proyectos de iniciativa pública o privada que sean multifuncionales y que revistan un elevado grado de complejidad, tales como cárceles, hospitales, autopistas urbanas u otros similares, las bases de precalificación podrán exigir otros requisitos objetivos y necesarios para participar en proyectos de esta naturaleza, en tanto no constituyan elementos arbitrarios y resguarden la igualdad de trato entre los participantes de este proceso. Asimismo, las bases de precalificación podrán contemplar un procedimiento y un período de tiempo para que los precalificados propongan al Ministerio de Obras Públicas las mejoras, adiciones o ajustes que estimen conveniente incluir en el diseño del proyecto definitivo, mediante presentaciones que tendrán carácter público. Durante dicho procedimiento, dentro del plazo establecido en las bases de precalificación, los precalificados y el Ministerio de Obras Públicas podrán formularse consultas y solicitudes de aclaración. El Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar al efecto la realización de estudios adicionales, los que se regirán por lo establecido en el inciso siguiente. Con todos estos antecedentes, el Ministerio de Obras Públicas podrá perfeccionar y armonizar los niveles de servicio y estándares técnicos del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo fijado en las bases de precalificación, comunicará los contenidos adicionales o ajustes que serán incorporados en las bases de licitación.
Las bases de precalificación podrán establecer que los precalificados concurran por partes iguales al financiamiento de los estudios que el Ministerio de Obras Públicas considere necesarios para elaborar las bases de licitación, individualizando los estudios y su valor. La realización de tales estudios deberá ser contratada por el Ministerio de Obras Públicas a entidades independientes, con competencia en la materia de que se trate.
El Ministerio de Obras Públicas elaborará las bases de licitación dentro del plazo establecido en las bases de precalificación, y procederá a la selección del adjudicatario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley y sus normas complementarias.
El adjudicatario de la licitación deberá reembolsar a los licitantes el monto aportado por éstos para el financiamiento de los estudios que se hubieren contratado de conformidad a lo previsto en el inciso tercero de este artículo, en la forma, modo y plazo establecidos en las bases de precalificación. Dicho reembolso será de cargo del Ministerio de Obras Públicas si éste se desistiere de la licitación una vez efectuada la precalificación o declarare desierta la licitación por razones fundadas.”.
-Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por seis votos a favor.
6) Por este número se sustituye la letra “l” del artículo 7°, por la siguiente:
“l) ingresos totales de la concesión calculados de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Este factor de licitación no podrá ser utilizado en conjunto con ninguno de los factores señalados en las letras a), b) o i) anteriores.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 7°, de la siguiente forma:
a).Se reemplaza el actual encabezado, por el siguiente:
“6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7°:”
b) Se suprime la coma (,) y la conjunción “y” al final del inciso único de la letra k), reemplazándolas por un punto final (.), quedando como inciso primero; y se agrega el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, consideraciones sobre el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, y”.
c) Se sustituye la letra l) por la siguiente:
“l) ingresos totales de la concesión calculados de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Este factor de licitación no podrá ser utilizado en conjunto con ninguno de los factores señalados en las letras a), b) o i) anteriores.”.
-Puesto en votación el numeral 6), incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.
7) Mediante este numeral, se sustituyen los artículos 19 y 20 por los siguientes:
“Artículo 19.- El Concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, sólo cuando, copulativamente, cumpla los siguientes requisitos: el acto se produzca con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión; no haya podido ser previsto al tiempo de su adjudicación; no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito de la industria de la concesión de que se trate y altere significativamente el régimen económico del contrato.
La inversión del concesionario para cumplir con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, no será susceptible de compensación económica adicional a la considerada en dichos instrumentos, salvo para los casos excepcionales en que así se hubiere previsto en las bases de licitación.
El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. En todo caso el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el quince por ciento del presupuesto oficial de la obra, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de las tres cuartas partes del plazo total de la concesión, salvo los casos de expreso acuerdo por escrito con la sociedad concesionaria.
Si el valor de estas inversiones adicionales, durante la etapa de explotación, excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las bases de licitación. El Ministerio tendrá un plazo de 60 días para aprobar o manifestar sus observaciones a las bases respectivas, contados desde la recepción de éstas. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio se haya pronunciado, se entenderán aceptadas. Con todo, por razones fundadas, contenidas en las bases de licitación, previo informe del Consejo de Concesiones, podrá establecerse una excepción a la obligatoriedad de la licitación de las obras adicionales en las condiciones anteriormente descritas.
Las compensaciones económicas referidas en los incisos anteriores de este artículo deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado. Se podrán utilizar uno o varios de esos factores a la vez.
En el caso de los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el cálculo de las compensaciones y el ajuste de los parámetros mencionados en el inciso anterior, deberá siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando la tasa de descuento aplicable y el efecto económico que el proyecto adicional pueda tener en el proyecto original, incluido el mayor riesgo que pueda agregar al mismo. La tasa de descuento aplicable será calculada sobre la base de la tasa de interés promedio vigente para instrumentos de deuda consistentes con el plazo de la inversión, ajustada por el riesgo relevante del proyecto adicional y por el que corresponda a los mecanismos de indemnización que se apliquen. Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, las partes podrán recurrir a los órganos establecidos en los artículos 36 y 36 bis. Para estos efectos, se entiende por proyecto adicional el derivado directamente de la modificación de las características de las obras y servicios contratados.
Todas las modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o conjuntamente superen el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que tal porcentaje corresponda a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, deberán contar con un informe de la respectiva Dirección del Ministerio de Obras Públicas sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.
Las modificaciones que se incorporen a la concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo se harán por decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .”.
-Puesto en votación el artículo 19, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.
*Los Diputados García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para reemplazar en el artículo 19 inciso quinto, entre las palabras “obra” y “correspondiere”, la conjunción “o” por “y”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
“Artículo 20.- El Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción del correspondiente convenio complementario al contrato de concesión.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán establecer de común acuerdo, así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse modificaciones de las obras en concesión. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones en la etapa de construcción, no podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Con todo, durante la etapa de explotación, cuando el valor de estas inversiones exceda el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, su ejecución se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo precedente. Esta restricción no se aplicará para nuevas inversiones que sean financiadas íntegramente por el concesionario y que no den lugar a compensaciones.
Las compensaciones que se acordaren en favor del concesionario se regirán íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley.
La aprobación del respectivo convenio complementario se hará mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , previo informe de la respectiva Dirección sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.”.
-Puesto en votación el artículo 20, fue aprobado por ocho votos a favor.
*Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon la siguiente indicación:
Para reemplazar en el artículo 20 inciso segundo, entre las palabras “obra” y “correspondiere” la conjunción “o” por “y”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
8) Mediante este numeral se incorpora el siguiente artículo 20 bis, nuevo:
“Artículo 20 bis.- Excepcionalmente, durante la etapa de construcción y por razones de interés público debidamente fundadas, cuando una obra concesionada requiriere de rediseño o complementación, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa, incluidos los costos de mantención, operación y conservación, superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, tales inversiones adicionales y modificaciones de obras podrán ser contratadas por el Ministerio de Obras Públicas con el Concesionario, una vez cumplidas las siguientes condiciones:
1) Que los hechos y circunstancias que dan lugar a la necesidad de rediseño o complementación se produzcan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no hayan podido ser previstos al tiempo de su adjudicación;
2) Que por razones de experiencia, comportamiento, desempeño, impactos sociales y ambientales, economías de gestión o economías de escala, sea más eficiente adjudicar las nuevas obras al concesionario original;
3) Que se haya acordado específicamente el diseño, características técnicas y niveles de servicio que deberán cumplir las obras objeto de rediseño o complementación;
4) Que se hayan acordado las compensaciones por la ejecución de las obras objeto de rediseño o complementación y que dichas compensaciones estén regidas íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley, y
5) Que el Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, sobre la base de la concurrencia de los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 4) de este artículo, y de las diferencias que se producirían en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 bis de esta ley. En todo caso, el Panel Técnico podrá realizar recomendaciones de manera previa a su pronunciamiento definitivo.
Cumplidos los requisitos anteriores, todos los antecedentes deberán ponerse a disposición del Consejo de Concesiones, para que informe al Ministerio de Obras Públicas, sobre la conveniencia de proceder a acordar las nuevas inversiones y obras bajo las condiciones antes señaladas.
Las modificaciones que se incorporen a la Concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo, se harán por Decreto Supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .
-Puesto en votación el numeral 8), fue aprobado por seis votos a favor y dos votos en contra.
9) Por medio de este número se modifica el artículo 21, de la siguiente forma:
a) Se intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
“Con todo, las concesionarias deberán, mensualmente, presentar al Ministerio de Obras Públicas información sobre los pagos realizados a los contratistas. La misma obligación pesará sobre los contratistas respecto a los subcontratistas.
b) Se agrega en el inciso sexto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Si el acreedor prendario no cumpliese con dichos requisitos, deberá contar con un operador calificado en los plazos y términos que se establecen en las bases de licitación”.
*Los Diputados Hales , García , García-Huidobro y Hernández formularon una indicación para agregar a la letra a), a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Esta información deberá ser publicada en el sitio electrónico, del Ministerio de Obras Pública y actualizada mensualmente.”.
-Puesto en votación el numeral 9) con la indicación incluida, fue aprobado por cinco votos a favor.
10) Mediante este numeral se modifica el artículo 22, de la siguiente forma:
“Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. No podrán ingresar ni mantenerse en el Registro de Contratistas aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia de término en virtud de haber incumplido gravemente sus obligaciones en obras públicas previas. Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, registrándose, por el concesionario, una copia de ellos ante el Ministerio.
Las controversias que se susciten entre el concesionario y los contratistas o entre éstos y sus subcontratistas, con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de los contratos celebrados entre ellos con ocasión de la ejecución de la obra, podrán ser conocidas y resueltas por árbitros que determinarán sus normas de procedimiento, garantizando siempre un justo y racional procedimiento o debido proceso y pronunciarán sentencia definitiva con aplicación estricta de la ley; en tal caso, los árbitros sólo podrán ser designados, de común acuerdo por las partes, de entre aquéllos que formen parte de una entidad de mediación, conciliación y arbitraje existente en el país o, en su defecto, se desempeñará como árbitro quien fuere designado conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. No podrán ser contratistas, ni subcontratistas de un concesionario aquellas personas que se encuentren en la situación señalada en el artículo 28 bis de esta ley. Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, registrándose por el concesionario una copia de ellos ante el Ministerio.”
-Puesto en votación el numeral 10) con la indicación incluida, fue aprobado por cinco votos a favor.
*Los Diputados señores García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para suprimir en el inciso segundo la siguiente frase: “No podrán ingresar ni mantenerse en el Registro de Contratistas , aquellas empresas que hayan sido condenadas, por sentencia de término en virtud de haber incumplido gravemente sus obligaciones en obras públicas previas.”
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cinco votos en contra.
11) nuevo. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un número 11), nuevo, pasando el actual número 11) a ser número 12) y así correlativamente hasta el número 23), por el siguiente:
“11) Modifícase el artículo 24, pasando su actual inciso único a ser inciso segundo, incorporándose el siguiente inciso primero:
“Al ejecutar el proyecto concesionado, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor.
12) (11) anterior)
Por este numeral se sustituye el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- La declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o bases de licitación, por el Ministerio de Obras Públicas a la Comisión Arbitral establecida en el artículo 36 bis de esta ley.
Declarado el incumplimiento grave del contrato por la Comisión Arbitral, el Ministerio de Obras Públicas procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, siéndole aplicables las normas del artículo 207, números 1 al 5 del Libro IV del Código de Comercio. Este interventor responderá de culpa levísima.
Dentro del plazo de 120 días, contado desde la declaración del incumplimiento grave, el Ministerio de Obras Públicas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, determinará si procederá a licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste.
El proceso de licitación, en caso que se optare por ella, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde que se determine que se relicitará el contrato, y el monto recaudado producto de ella será de propiedad del concesionario original, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevo concesionario los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original, salvo que, mediante pronunciamiento del Consejo de Concesiones, y en virtud de nuevos antecedentes, dichos requisitos se revelen insuficientes para acometer la obra. En el primer llamado a licitación, el mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario. A falta de interesados se efectuará una segunda licitación, sin mínimo, en un plazo de 90 días desde que se haya declarado desierta la primera licitación.
Si se determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo, deberá pagar al concesionario el valor de las inversiones necesarias para la prestación del servicio, que efectivamente hayan sido realizadas por el concesionario, y que no hayan sido amortizadas, más los costos financieros normales del mercado pertinente a tales inversiones, debidamente acreditados, incluidos los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago. El monto del pago será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya determinado la no relicitación del contrato. A falta de acuerdo, total o parcial, la determinación del monto controvertido del pago será llevado a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, el monto será fijado por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.
La declaración de incumplimiento grave hará exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda establecida en el artículo 43 de esta ley. Dichos créditos se harán efectivos sobre el producto de la licitación o sobre el pago que deba efectuar el Ministerio de Obras Públicas, según el caso, con preferencia a cualquier otro crédito.
En el caso que durante la intervención la sociedad concesionaria hubiere contratado créditos con la aprobación de los acreedores indicados en el inciso anterior, y dichos créditos fueren exigibles, ellos se harán efectivos en el producto de la licitación o en el pago antes referido con preferencia a los garantizados con la prenda especial de concesión de obra pública. En su caso, y luego de deducir los créditos señalados en este inciso, del producto de la licitación se descontarán además los gastos acreditados en que el Ministerio de Obras Públicas hubiere incurrido para la realización de la misma.”.
-Puesto en votación el numeral 12), fue aprobado por cinco votos a favor.
*Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para modificar el artículo 28, de la siguiente forma:
a) Para reemplazar en el inciso tercero, la expresión “120” por “90”.
b) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“El proceso de licitación, en caso que se optare por ella, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde que se determine que se relicitará el contrato El monto recaudado producto de la licitación, será de propiedad del concesionario original, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevo concesionario los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original salvo que, mediante pronunciamiento del Consejo de Concesiones, y en virtud de nuevos antecedentes, dichos requisitos se revelen insuficientes para acometer la obra. En el primer llamado a licitación el mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario. A falta de interesados se efectuará una segunda licitación, sin mínimo, en un plazo de 45 días contados desde la fecha en que se declaró desierta la primera licitación.”.
c) Para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:
“Si se determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo, deberá pagar al concesionario una indemnización establecida en las bases de licitación, la que a lo menos será equivalente al valor de las inversiones necesarias para la prestación del servicio conforme al contrato de concesión, que efectivamente se hayan realizado por el concesionario, y que no hayan sido amortizadas según el criterio definido en las Bases de Licitación, más los costos financieros acreditados de tales inversiones, considerando los costos de prepago, provenientes de deudas o créditos obtenidos por el concesionario en condiciones de mercado. Además, dicha indemnización incluirá los pagos efectuados por concepto de expropiaciones, así como los gastos generales incurridos durante la construcción según lo determinado en el presupuesto oficial, con los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga el pago. El Ministerio de Obras Públicas deberá certificar periódicamente y al término de la etapa de construcción, el monto de las inversiones señaladas anteriormente. Sobre dichas certificaciones, de ser requerido por alguna de las partes, podrá emitir una recomendación el Panel Técnico establecido en el Art. 36. El monto del pago será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hubiere declarado desierta la segunda licitación previamente señalada. A falta de acuerdo, total o parcial, el monto del pago será fijado por la Comisión Arbitral, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán presentar su posición al Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, en cuyo caso el plazo de 10 días mencionado se suspenderá hasta que el Panel entregue su recomendación. Si dicha recomendación produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
13) (12) anterior) Mediante este numeral se agrega el siguiente artículo 28 bis, nuevo (en virtud de una indicación posterior, este artículo pasa a ser 28 ter):
“Artículo 28 bis.- Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República , previo informe del Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , podrá poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio para la satisfacción de las necesidades públicas, o demandare su rediseño o complementación de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Esta potestad podrá ejercerse exclusivamente durante la etapa de construcción.
El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones en que el concesionario deberá hacer entrega de la obra al Ministerio de Obras Públicas.
El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones, que siendo necesarias para la prestación del servicio conforme al contrato, hayan sido efectivamente realizadas, excluidos los gastos financieros, llevado a valor futuro al momento en que se acuerde el pago. A ello, se adicionará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha de término anticipado.
Al monto total del pago acordado, se sumarán los reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha en que se haga efectivo este pago.
Para la determinación del valor futuro de las inversiones realizadas se considerará como tasa de descuento, la tasa de costo de capital ponderado relevante para el negocio de acuerdo con los criterios definidos al efecto en las bases de licitación. Para la determinación del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado se utilizará la tasa de descuento ajustada, de tal forma que considere el riesgo en los flujos futuros inherentes a la concesión y su distribución en el tiempo. El procedimiento a aplicar y la correspondiente fórmula de cálculo se establecerán en las bases de licitación.
El monto de la indemnización será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, y aprobado por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del decreto respectivo.
A falta de acuerdo total o parcial, sobre el monto de la indemnización o de cualquiera de sus factores de cálculo, la controversia será llevada a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, la controversia será resuelta por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.
La terminación anticipada de la concesión hará exigibles los créditos garantizados con la prenda establecida en el artículo 43, los que se harán efectivos sobre la indemnización recibida por el concesionario con preferencia a cualquier otro crédito.
Cuando correspondiere, el Ministerio de Obras Públicas, previo informe del Consejo de Concesiones, determinará si el proyecto reformulado será nuevamente entregado en concesión o ejecutado en la forma establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. Habiéndose puesto término anticipado a la concesión por un cambio de circunstancias que demandare su rediseño o complementación a través de inversiones adicionales que superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que el Ministerio de Obras Públicas resuelva ejecutarla dentro de los tres años siguientes a la fecha del término anticipado, el proyecto reformulado deberá entregarse en concesión mediante licitación pública.”
-Puesto en votación el artículo 28 bis, que pasa a ser artículo 28 ter, fue aprobado por cuatro votos a favor y dos abstenciones.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 28 bis, pasando el actual artículo 28 bis, a ser artículo 28 ter, por el siguiente:
“Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al artículo anterior, la respectiva sociedad concesionaria y sus personas relacionadas no podrán postular a licitaciones ni participar en una nueva concesión. Se entenderá por personas relacionadas con la sociedad concesionaria las referidas en el artículo 100 de la ley 18.045.
Se entenderán también como personas relacionadas con la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de declaración de incumplimiento grave.
La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus personas relacionadas regirá por 10 años, contados desde la fecha en que sea dictada la sentencia que declara el incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilidad ni sus efectos.”.
*Los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para sustituir el punto final (.) del inciso primero del nuevo artículo 28 bis por una coma (,) y agregar, a continuación, la siguiente frase: “salvo los parientes indicados en su letra c).”.
-Puesta en votación la indicación que incorpora un nuevo artículo 28 bis, más la indicación de los señores Diputados, fue aprobada por nueve votos a favor.
*Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para modificar el artículo 28 bis, de la siguiente forma:
a) Para reemplazar los incisos tercero y cuarto, que pasarían a ser el siguiente inciso tercero:
“El concesionario tendrá derecho a una indemnización establecida en las bases de licitación, la que a lo menos será equivalente al valor de las inversiones reales incurridas, conforme al contrato de concesión para la prestación del servicio, más los costos financieros acreditados de tales inversiones, considerando los costos de prepago, provenientes de deudas o créditos obtenidos por el concesionario en condiciones de mercado. Además, deberá incluir los pagos efectuados por concepto de expropiaciones, así como los gastos generales incurridos durante la construcción según lo determinado en el presupuesto oficial, todo ello con los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga el pago, y todo ello calculado según su valor futuro al momento del pago; a lo que se adicionará el treinta por ciento del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, multiplicado por la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha de interrupción de ésta.”
b) Para reemplazar el inciso quinto, que pasaría a ser cuarto, por el siguiente:
“Para la determinación del valor futuro de las inversiones realizadas y del valor presente de los beneficios netos del negocio concesionado, se considerará la tasa de interés y la tasa de descuento relevante para el negocio, respectivamente, de acuerdo con los criterios definidos al efecto en las bases de licitación. Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, el valor futuro de las inversiones realizadas o el valor presente de los beneficios netos del negocio concesionado, las partes podrán recurrir a los órganos establecidos en los artículos 36 y 36 bis de esta ley para su recomendación o determinación, según el caso.”
c) Para reemplazar el inciso séptimo, que pasaría a ser sexto, por el siguiente:
“A falta de acuerdo, total o parcial, el monto del pago será fijado por la Comisión Arbitral, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán presentar su posición al Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, en cuyo caso el plazo de 10 días mencionado se suspenderá hasta que el Panel entregue su recomendación. Si dicha recomendación produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.”
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por tratarse de materias que son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
14) (13) anterior) Por medio de este numeral se sustituye al artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29.- Las bases de licitación deberán indicar explícitamente los niveles de servicio exigidos para la etapa de explotación, sus respectivos indicadores y las sanciones.
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la obra.
En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá imponer al concesionario las sanciones y multas que el reglamento y las bases de licitación establezcan, sin perjuicio del derecho del concesionario para recurrir a los mecanismos a que se refiere el artículo 36 bis de esta ley.”.
-Puesto en votación el numeral 14), fue aprobado por nueve votos a favor.
15) (14) anterior) Mediante el numeral 15) se modifica el artículo 30, de la siguiente forma:
a) Sustituir la expresión “conciliadora” por “arbitral”.
b) Reemplazar la referencia al artículo “36” por “36 bis”.
c) Eliminar el número 1, pasando los actuales números 2 y 3 a ser números 1 y 2, respectivamente.
-Puesto en votación el numeral 15), fue aprobado por nueve votos a favor.
16) (15) anterior) Por medio de este numeral se incorpora el siguiente artículo 30 bis, nuevo:
“Artículo 30 bis.- Durante la vigencia del contrato de concesión, el Ministerio de Obras Públicas, a objeto de verificar la buena marcha de la concesión y el debido cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá requerir de éste la entrega de la información de los subcontratos que haya celebrado para la ejecución de la obra y la prestación del servicio, e información cierta relativa a su contabilidad, gestión empresarial y sistemas de atención a usuarios. Los antecedentes recibidos deberán ser mantenidos bajo reserva. La negativa o demora injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos y la entrega de información manifiestamente inexacta o no fidedigna se sancionarán con las multas establecidas en el Reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución fundada, podrá requerir al concesionario que efectúe, bajo apercibimiento de multas, auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que se le hayan proporcionado. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, y su contratación y financiamiento corresponderá al concesionario requerido.
Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el concesionario deberá informar al Ministerio de Obras Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las obras, en la fase de construcción, o bien la correcta prestación del servicio conforme con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las respectivas bases de licitación, en la fase de explotación. La infracción de esta obligación será sancionada con las multas establecidas en el Reglamento.”
-Puesto en votación el numeral 16), fue aprobado por cuatro votos a favor.
17) (16) anterior) Mediante este numeral se agrega en el encabezado del Capítulo X, a continuación de la voz “Indemnizaciones”, la siguiente frase “y Resolución de Controversias”.
-Puesto en votación el numeral 17), fue aprobado por nueve votos a favor.
18) (17) anterior) Por medio de este numeral se sustituye el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas.
El Panel Técnico, que no ejercerá jurisdicción, deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento público establecido en el Reglamento, una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de 30 días corridos, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la discrepancia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.
La recomendación del Panel no obstará a la facultad del concesionario para accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendación podrá ser considerada por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones como un antecedente para la dictación de su sentencia.
Podrán someterse a la consideración del Panel Técnico las discrepancias que se produzcan en relación con:
1.- La evaluación técnica y económica de las inversiones realizadas por el concesionario, de su estado de avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos para la respectiva concesión.
2.- La determinación de la existencia de costos adicionales y sus causas económicas, técnicas o de gestión, o de otros hechos o circunstancias que técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las obras durante la etapa de construcción.
3.- La definición de que el valor de las inversiones haya sobrepasado alguno de los límites establecidos en los artículos 19, 20 y 28 bis de esta ley.
4.- La determinación de los efectos económicos que tendría en la concesión la realización de obras adicionales.
5.- La determinación técnica de la tasa de descuento, riesgo del negocio, costos financieros y demás factores económicos que sea necesario establecer para calcular las compensaciones económicas correspondientes al concesionario, en caso de terminación anticipada del contrato de concesión, de realización de obras adicionales o de cualquier otro evento que contemple la ley y que requiera de esos cálculos.
6.- Las demás discrepancias técnicas o económicas que las partes de un contrato de concesión tengan entre sí con motivo de la ejecución del contrato o de la aplicación técnica o económica de la normativa aplicable a dicho contrato y que, de común acuerdo, sometan a su consideración, así como las demás que indique la ley.
La presentación de una discrepancia ante el Panel Técnico referida a la dictación de una resolución del Ministerio de Obras Públicas, no suspenderá sus efectos.
El Panel Técnico podrá solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción.
El Panel Técnico estará integrado por los siguientes profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso: dos abogados; dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras. Dichos profesionales no podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios; ni podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones. Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este inciso, se mantendrán respecto de cada integrante, hasta un año después de haber terminado su período.
Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N°19.882, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten. El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos. El nombramiento de los integrantes así designados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Los integrantes del Panel Técnico, permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Su renovación se efectuará parcialmente cada tres años, empezando por los dos abogados. Las designaciones señaladas en este inciso, serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.
El Panel contará con un secretario abogado que tendrá las funciones que fije el Reglamento y será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.
Una vez constituido, el Panel Técnico elegirá de entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los siguientes tres años. El presidente será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado. El quórum mínimo para sesionar será de tres de sus integrantes, a lo menos dos de los cuales no deberán ser abogados si se tratare de discrepancias generadas durante el período de construcción, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.
El Ministerio de Obras Públicas financiará los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos. La mitad restante de los honorarios señalados será solventada por los concesionarios regidos por esta ley, según la prorrata definida en el Reglamento. La remuneración mensual del Presidente corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, más veinticinco unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de trescientas unidades tributarias mensuales; la de los demás integrantes del Panel corresponderá a una suma mensual equivalente a cien unidades tributarias mensuales, más veinte unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de doscientas unidades tributarias mensuales; y la de su secretario abogado corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El Panel Técnico se constituirá y dictará las normas de su funcionamiento.”.
*Los Diputados señores García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte formularon una indicación para reemplazar en el inciso noveno la frase “en este inciso”, por “precedentemente y aquellas del inciso octavo,”.
-Puesto en votación el numeral 18) con la indicación incluida, fue aprobado por nueve votos a favor.
19) (18) anterior) Por medio de este numeral se incorpora el siguiente artículo 36 bis, nuevo:
“Artículo 36 bis.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago; el Ministerio de Obras Públicas sólo podrá recurrir ante la Comisión Arbitral una vez que se haya autorizado la puesta en servicio definitiva de la obra, salvo la declaración de incumplimiento grave a que se refiere el artículo 28, la que podrá ser solicitada en cualquier momento. Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán ser llevados a conocimiento de la Comisión Arbitral, o de la Corte de Apelaciones, sólo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomendación del Panel Técnico.
La Comisión Arbitral estará integrada por tres profesionales universitarios, de los cuales al menos dos serán abogados y uno de éstos la presidirá. Los integrantes serán nombrados de común acuerdo por las partes a partir de dos nóminas de expertos, la primera de ellas compuesta por abogados y confeccionada al efecto por la Corte Suprema y la segunda, compuesta por profesionales designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, tanto la Corte Suprema como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten.
El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos.
Las nóminas de expertos estarán conformadas, la primera de ellas, por veinte abogados y, la segunda, por diez profesionales universitarios de áreas ligadas a la economía, la ingeniería o la construcción, y sólo podrán figurar y permanecer en ellas quienes tengan una destacada actividad profesional o académica en sus respectivas áreas de desempeño, acrediten a lo menos diez años de ejercicio profesional; y no estén relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. Asimismo, no podrán estar relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. El Reglamento establecerá las formalidades para su nombramiento.
Las dos nóminas de expertos se renovarán parcialmente cada cinco años mediante nuevo concurso público de antecedentes, no pudiendo figurar ningún profesional en ella por más de quince años consecutivos o discontinuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. A falta de acuerdo de las partes en uno o más integrantes, su nombramiento será efectuado por sorteo ante el secretario del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de entre los candidatos incluidos en las nóminas.
Los integrantes de la Comisión deberán ser designados al inicio de la respectiva concesión y la Comisión a su vez deberá quedar constituida dentro de los 30 días siguientes a dicha designación. Sus integrantes permanecerán en el cargo durante toda la vigencia del respectivo contrato de concesión. No obstante, podrán ser reemplazados de común acuerdo, cuando ello sea necesario o se estime conveniente, o a solicitud de cualquiera de las partes, por una sola vez, siempre que hubieren transcurrido más de tres años desde la fecha de su nombramiento y no estuvieren conociendo de una reclamación. Ello, sin perjuicio de las inhabilidades e incapacidades sobrevinientes que pudieren afectar a alguno de los integrantes, en cuyo caso se aplicará para el nombramiento de su reemplazante el procedimiento establecido en el inciso anterior.
Los integrantes de la Comisión serán remunerados por el respectivo concesionario y el Ministerio de Obras Públicas, por partes iguales, en la forma y con los límites que establezca el Reglamento.
La Comisión, en cuanto se designen sus integrantes y se constituya, deberá determinar el modo en que se le formularán las reclamaciones y el mecanismo de notificación que ella empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que emita, y dictará las demás normas de procedimiento que estime pertinentes. Entre estas últimas se encontrarán las que regulen la audiencia de las partes y aquellas correspondientes a los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que las partes aporten.
Salvo disposición en contrario de esta ley, las partes deberán formular sus reclamaciones a la Comisión dentro del plazo de dos años contados desde la puesta en servicio definitiva de la obra, si el hecho o ejecución del acto que las motiva ocurriese durante la etapa de construcción, y de dos años contados desde la ocurrencia del hecho o desde que hubieren tenido noticia del mismo si así se acreditare fehacientemente, si este ocurriese en etapa de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 28 y 28 bis, el plazo para reclamar contra resoluciones del Ministerio de Obras Públicas será de un año, el que se reducirá a 120 días en el caso de resoluciones que impongan multas, plazo que en todo caso se suspenderá por la interposición de los correspondientes recursos de reposición o jerárquico, hasta su resolución. Vencidos estos plazos prescribirá la acción.
Los acreedores prendarios de la prenda sin desplazamiento, establecida en el artículo 43 de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de esta Comisión, en calidad de terceros independientes.
Sometido un asunto a su conocimiento y hasta antes de la citación para oír sentencia, la Comisión podrá llamar a conciliación, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, y proponer, oralmente o por escrito, bases de arreglo dentro de los 30 días corridos siguientes a aquél en que se notifique la resolución que llama a conciliación.
La Comisión Arbitral tendrá las facultades de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, admitiendo además de los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cualquier otro medio, indicio o antecedente que, en concepto de la Comisión, sea apto para establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. La Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles, contado desde que se cite a las partes al efecto, para dictar sentencia definitiva con arreglo a derecho, la que será fundada, y deberá enunciar las consideraciones de hecho, de derecho, técnicas y económicas sobre cuya base se haya pronunciado.
La sentencia definitiva no será susceptible de recurso ordinario alguno.
La sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento, serán publicados en la forma que establezca el Reglamento.
En caso que se optare por recurrir ante la Corte de Apelaciones, según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y a las siguientes disposiciones.
1.- No será exigible boleta de consignación.
2.- El traslado del recurso se dará al Director General de Obras Públicas.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.”.
*Los Diputados señores García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte , formularon una indicación para eliminar en el inciso décimo cuarto la palabra “ordinario”.
-Puesto en votación el numeral 19) con la indicación incluida, fue aprobado por ocho votos a favor.
20) (19) anterior) Mediante este numeral se incorpora el siguiente artículo 36 ter, nuevo:
“Artículo 36 ter.- El concesionario sólo podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo reclamado, ante la Comisión Arbitral desde que se encuentre constituida de conformidad con el artículo 36 bis, o ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en su caso.
Dicha solicitud se tramitará con audiencia del Ministerio y para decretarla deberán existir motivos graves y calificados, debiendo acompañarse comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Arbitral no podrá, en caso alguno, autorizar o disponer la paralización de la construcción de las obras o de la prestación del servicio por un plazo superior a sesenta días, sea directamente o mediante la suspensión de los efectos de un acto del Ministerio de Obras Públicas, a menos que existiere acuerdo entre las partes en cuanto a mantener dicha paralización.”.
-Puesto en votación el numeral 20), fue aprobado por ocho votos a favor.
21) (20) anterior) Por medio de este numeral se modifica el artículo 37, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “conciliadora” por “arbitral”.
b) Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Autorizada la designación del interventor, se entenderá haber incumplimiento grave del contrato de concesión y se procederá según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 28 de esta ley.”.
-Puesto en votación el numeral 21), fue aprobado por siete votos a favor.
22) (21) anterior) Por medio de este numeral se modifica el inciso segundo de la siguiente forma:
a) Eliminase la oración “ni inferior a la mitad de dicho monto en segunda subasta”, y la coma (,) que la precede.
b) Sustituyese la voz “tercera” por “segunda”.
-Puesto en votación el numeral 22), fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
23) (22) anterior) Mediante este numeral se modifica el artículo 39, de la siguiente forma:
a) Sustituyese en el inciso primero, la expresión “a desarrollar áreas de servicio”, por la siguiente oración: “al desarrollo de áreas de servicio, a la provisión de equipamiento o a la prestación de servicios asociados.”
b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las expresiones “toda obra pública,” y “salvo el caso”, la siguiente expresión: “la provisión de su equipamiento o la prestación de servicios asociados,”.
-Puesto en votación el numeral 23), fue aprobado por siete votos a favor.
El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente número 24), nuevo:
“24) Sustituyese el artículo 42 de la ley de Concesiones, por el siguiente:
“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior, aplicará una multa no inferior a cinco, ni superior a diez veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa no será inferior a once, ni superior a veinte veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.”.
Posteriormente, el Ejecutivo propuso una nueva indicación, para sustituir el nuevo numeral 24), por el siguiente:
“24) Se reemplaza el artículo 42, de la ley de Concesiones por el siguiente:
“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
El juez, al condenar al pago en los términos señalados en el inciso anterior, aplicará al deudor una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, acreditada por cualquier medio fidedigno, el juez impondrá una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de reincidencias posteriores, el juez aplicará una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia, se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de 2 años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.”.
-Puesta en votación la indicación que incorpora el nuevo artículo 42, fue aprobada por siete votos a favor.
Artículo 2°.-
Por medio de este artículo se modifica el artículo 118 bis de la ley N18.290, de Tránsito, en la forma que indica:
1) En la primera oración, intercálese entre las expresiones “dispositivo electrónico” y “u otro sistema”, la voz siguiente: “habilitado”.
2) En la segunda, intercálese entre las expresiones “sancionada” y “de conformidad”, la siguiente expresión: “con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave”.
-Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por cinco votos a favor.
Artículo 3°.-
Mediante este artículo, se modifica la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 3°, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la oración siguiente:
“Tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.”.
b) Eliminase, en el inciso tercero, la oración que comienza con “Sin embargo” y concluye con “en un lugar visible de éste.
2) Introdúcese el siguiente artículo 16 ter, nuevo:
“Art. 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local , el deudor podrá ponerle término hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el pago del monto efectivamente adeudado más intereses y costas, el cual deberá consignarse en la cuenta corriente de dicho Tribunal, y el que le deberá ser entregado al acreedor sin más trámite.”
3) Agrégase, en el artículo 22, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes no regirá respecto de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la Ley de Tránsito. Respecto de esta infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.”.
4) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 24, entre la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la Municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa.”.
5) Introdúcese el siguiente artículo 43 bis, nuevo:
“Artículo 43 bis.- La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se someterá a las siguientes reglas:
1.- Los funcionarios autorizados que la sorprendan enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la Municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa.
2.- El Director de la Unidad de Administración y Finanzas, comunicará la constancia al infractor, mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados , o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se aplicará respecto del Director de la Unidad de Administración y Finanzas, lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3° de esta ley. En esta comunicación deberá constar, a lo menos, la individualización de su destinatario y, si se supiere, el número de su cédula de identidad; la comunicación de la infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, con indicación de la constancia referida en el numeral anterior; la placa patente y clase del vehículo involucrado; la multa que fuere legalmente procedente por dicha infracción; y, la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la multa correspondiente, reducido su valor en un 30%, dentro de quinto día de recibida la carta certificada.
3.- Si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número 2 anterior, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa en los términos de los incisos tercero y cuarto del artículo 22 de esta ley, y la Municipalidad respectiva procederá, en relación con los fondos así recaudados, de conformidad a lo establecido en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En caso contrario, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas, pudiendo utilizar su firma electrónica, denunciará la infracción al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder.
4.- Recibida la denuncia por el tribunal competente, éste citará al infractor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 3°, pudiendo utilizar tanto el Juez como el Secretario su firma electrónica, entendiéndose practicada esta diligencia cuando la respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible del domicilio del infractor. La denuncia se tramitará conforme a las reglas generales establecidas en esta ley.”.
-Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por seis votos a favor.
Artículo 4°.-
Mediante este artículo se modifica el inciso primero del artículo 55 del Decreto Nº 307 de 1978, del Ministerio de Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, de la siguiente forma:
1) Sustituyese la voz “segundo” por “tercero”.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la oración siguiente: “o a éste y a la Municipalidad respectiva, según corresponda”.
-Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por seis votos a favor.
Artículo 5°.-
Por medio de este artículo se agrega en el N°6 del inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto:
“Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.”.
-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por seis votos a favor.
Artículo Primero Transitorio.-
“Artículo Primero Transitorio.- Las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios, que dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos. Para esos efectos, los concesionarios y el Ministerio de Obras Públicas deberán suscribir un convenio complementario que fije los niveles de servicio y estándares técnicos correspondientes.
Podrán asimismo los concesionarios que lo deseen optar, dentro del mismo plazo, porque se les apliquen conjuntamente las normas contenidas en los artículos 36 y 36 bis de esta ley.
Con todo, respecto de las concesiones de aquellos concesionarios que no ejercieren la opción señalada en el inciso anterior, seguirán rigiendo las normas legales vigentes a la fecha del perfeccionamiento de los respectivos contratos de concesión, salvo las excepciones establecidas a continuación:
a) Sólo respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, regirán las modificaciones introducidas por esta ley a la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; a la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y al decreto Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
b) Las normas contenidas en el inciso noveno del artículo 36 bis y en el artículo 36 ter del decreto con fuerza de ley Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su texto introducido por esta ley; en el primero de los casos, respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; en el segundo de los casos, sólo respecto de aquellas solicitudes o reclamaciones sometidas al conocimiento de la Comisión Arbitral con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
c) En caso de suscribirse convenios complementarios que impliquen un incremento de los niveles de servicio, estos convenios deberán contener explícitamente los nuevos niveles de servicio, estándares técnicos, o ambos, en su caso, y las sanciones correspondientes en caso de no cumplimiento.”.
-Puesto en votación el Artículo Primero Transitorio, fue aprobado por seis votos a favor.
Artículo Segundo Transitorio.-
“Artículo Segundo Transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a los dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley. En este último caso, corresponderá a los concesionarios de obras públicas regidos por esta ley financiar la diferencia, según la prorrata definida en el Reglamento.”.
-Puesto en votación el Artículo Segundo Transitorio, fue aprobado por seis votos a favor.
VIII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 1°
Número 2:
a) Sustituye el número 3) del inciso primero del artículo 1° bis, nuevo, de la ley de concesiones de obras públicas, por el siguiente:
“3) Cuatro consejeros. El primero será un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas, y un cuarto, perteneciente a una Facultad de Arquitectura, que tenga estudios o especialización en urbanismo. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditación institucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Al menos dos de los académicos deberán pertenecer a Universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana. Su designación y remoción será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas .”
b) Sustituye el inciso segundo del artículo 1º bis, nuevo, de la ley de concesiones de obras públicas, por el siguiente:
“Este Consejo estará encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, los planes regionales de desarrollo urbano si estos existen, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan; y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.”
c) Sustituye, en el inciso sexto del artículo 1º bis, nuevo, de la ley de concesiones de obras públicas, la coma (,) que sigue a la palabra mensuales, la segunda vez que aparece en su texto, por un punto seguido (.); y, a continuación de este punto seguido, para sustituir la frase “con tope máximo de 90 Unidades Tributarias Mensuales” por la siguiente:
“Con todo, el máximo que podrán percibir por ambos conceptos será de 90 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario.”
Número 3:
Incorpora una letra b) nueva, pasando las letras b) y c), a ser c) y d) respectivamente:
“b) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 2º, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser sus nuevos incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:
“Sin perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando estos existan.”.”
Número 6:
a) Reemplaza su encabezado por el siguiente:
“6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7°:”
b) Suprime, en la letra k) del artículo 7° de la ley de concesiones, la coma (,) y la conjunción “y” reemplazándolas por un punto final (.), quedando como inciso primero de la letra k); y se agrega el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, consideraciones sobre el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, y”.
Número 9:
Agrega en la letra a), que incorpora un nuevo inciso tercero en el artículo 21 de la ley de concesiones de obras públicas, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase final:
“Esta información deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Obras Públicas, y actualizada mensualmente.”.
Número 10:
Sustituye el inciso segundo aprobado por el Senado, del numeral 2, del artículo 22 de la ley de concesiones de obras públicas, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. No podrán ser contratistas, ni subcontratistas de un concesionario aquellas personas que se encuentren en la situación señalada en el artículo 28 bis de esta ley. Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, registrándose por el concesionario una copia de ellos ante el Ministerio.”.
Número 11, nuevo:
Introduce un número 11, nuevo, modificando correlativamente la numeración del texto aprobado por el Senado, del siguiente tenor:
“11) Modifícase el artículo 24°, pasando su actual inciso único a ser inciso segundo, agregándose el siguiente inciso primero:
“Al ejecutar el proyecto concesionado, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan.”.”
Número 12 (ex 11):
Introduce, en la ley de concesiones de obras públicas, un nuevo artículo 28 bis, pasando el artículo 28 bis aprobado por el Senado (con idéntico texto), a ser 28 ter:
“Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al artículo anterior, la respectiva sociedad concesionaria y sus personas relacionadas no podrán postular a licitaciones ni participar en una nueva concesión. Se entenderá por personas relacionadas con la sociedad concesionaria las referidas en el artículo 100 de la ley 18.045, salvo los parientes indicados en su letra c).
Se entenderán también como personas relacionadas con la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de declaración de incumplimiento grave.
La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus personas relacionadas regirá por 10 años, contados desde la fecha en que sea dictada la sentencia que declara el incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilidad ni sus efectos.”
Número 18 (ex 17):
Sustituye en el inciso noveno del artículo 36 de la ley de concesiones de obras públicas, la frase “en este inciso”, por la siguiente frase:
“precedentemente y aquellas del inciso octavo,”.
Número 19 (ex 18):
Suprime en el inciso décimo cuarto del artículo 36 bis, de la ley de concesiones de obras públicas, la palabra “ordinario”.
Número 24, nuevo:
Agrega el siguiente número 24), nuevo:
“24) Sustitúyese el artículo 42° por el siguiente:
“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
El juez, al condenar al pago en los términos señalados en el inciso anterior, aplicará al deudor una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, acreditada por cualquier medio fidedigno, el juez impondrá una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de reincidencias posteriores, el juez aplicará una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia, se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de 2 años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios”.”.
IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas:
1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.
Las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivas bases de licitación, para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.”.
2) Introdúcese el siguiente artículo 1° bis, nuevo:
“Artículo 1º bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:
1) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá;
2) Un consejero de libre designación y remoción del Ministro de Obras Públicas ;
3) Cuatro consejeros. El primero será un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas, y un cuarto, perteneciente a una Facultad de Arquitectura, que tenga estudios o especialización en urbanismo. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditación institucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Al menos dos de los académicos deberán pertenecer a Universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana. Su designación y remoción será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas .
Este Consejo estará encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, los planes regionales de desarrollo urbano si estos existen, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan; y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Serán oídos en este Consejo los Ministerios mandantes de obras que se entreguen en concesión, cuando se trate de temas atingentes a éstas. Adicionalmente, el Consejo solicitará la opinión de otros Ministros y demás autoridades de gobierno y administración del Estado, si así lo estimare conveniente de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate, con el fin de colaborar en la coordinación que deberá existir entre las entidades públicas que participan en los diferentes tipos de concesiones.
Las autoridades referidas en el inciso anterior deberán asistir a las reuniones en que sean requeridas por el Consejo personalmente o por medio de un representante nombrado con estos fines, investido de plenos poderes.
A los consejeros designados conforme a los numerales 2 y 3 de este artículo, les serán aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Si alguno de los consejeros designados de conformidad a este inciso incurriere, durante el ejercicio del cargo, en alguna de las circunstancias inhabilitantes señaladas precedentemente, cesará de inmediato en sus funciones.
Salvo el Ministro de Obras Públicas , los integrantes permanentes del Consejo tendrán derecho a percibir un honorario mensual de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo, un honorario de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Con todo, el máximo que podrán percibir por ambos conceptos será de 90 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario.
El Ministerio de Obras Públicas deberá requerir, informe previo del Consejo de Concesiones, en los siguientes casos:
a) Declarar de interés público los proyectos de iniciativa privada;
b) Determinar que un proyecto de iniciativa privada sea ejecutado con un mecanismo distinto al de concesiones de acuerdo al artículo 2º de esta ley;
c) Analizar los proyectos de iniciativa pública que se considerará ejecutar mediante el sistema de concesión regulado en esta ley;
d) Establecer la excepción contenida en el artículo 19 inciso quinto, parte final;
e) Contratar las nuevas inversiones y obras, bajo las condiciones excepcionales que dispone el artículo 20 bis, y
f) Analizar las modalidades del régimen concesional de los proyectos que se someterán a licitación pública, debiendo considerar la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar informe al Consejo de Concesiones respecto a las siguientes materias:
a) Cumplido el plazo de una concesión, analizar la procedencia de su nueva licitación;
b) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 19;
c) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 20, en cuyo caso el informe del Consejo de Concesiones deberá referirse al costo de las ampliaciones y su compensación;
d) Declarado un incumplimiento grave conforme al artículo 28 de esta ley, analizar la conveniencia de realizar una nueva licitación y sus condiciones, por el período que le reste o si continúa como obra pública fiscal;
e) Poner término anticipado a la concesión conforme al artículo ter de esta ley, y
f) Toda otra materia que el Ministro de Obras Públicas someta a consideración del Consejo de Concesiones.
Los informes del Consejo de Concesiones serán fundados y públicos y deberán ser evacuados dentro del plazo que fije el Ministro de Obras Públicas , el que no podrá ser superior a 60 días contados desde la fecha de su requerimiento; cuando vencido el plazo, no se hubiere evacuado el respectivo informe, se procederá sin la opinión consultiva del Consejo de Concesiones.
El Reglamento de esta ley establecerá las normas relativas a la citación del Consejo de Concesiones, quórum para constituirse y para adoptar acuerdos y demás normas sobre su funcionamiento.”
3) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Introdúcese en el inciso segundo a continuación del punto (.) final, la siguiente frase:
“El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero en el artículo 2º, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser sus nuevos incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:
“Sin perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando estos existan.”
c) Introdúcese en el inciso cuarto (ex tercero) a continuación del punto (.) final, la siguiente frase:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá requerir la financiación conjunta de los estudios necesarios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° bis, en el caso que decida utilizar el mecanismo de precalificación.”.
d) Sustitúyese en su inciso final la expresión “Los estudios preinversionales y los proyectos”, por:
“Los proyectos”.
4) Derógase el artículo 5º.
5) Introdúcese el siguiente artículo 6° bis, nuevo:
“Artículo 6º bis.- El Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar un llamado a precalificación de licitantes a fin de seleccionar, mediante un proceso compuesto por una o varias etapas, a los interesados que cumplan con los requisitos uniformes, objetivos y razonables que se establezcan en las respectivas bases de precalificación, los que sólo podrán referirse a aspectos jurídicos, de capacidad financiera o técnica, de experiencia, resultados en otras obras encargadas en el pasado, cumplimiento histórico de la normativa laboral y de seguridad social y responsabilidad del interesado o de sus personas relacionadas.
Además, tratándose de proyectos de iniciativa pública o privada que sean multifuncionales y que revistan un elevado grado de complejidad, tales como cárceles, hospitales, autopistas urbanas u otros similares, las bases de precalificación podrán exigir otros requisitos objetivos y necesarios para participar en proyectos de esta naturaleza, en tanto no constituyan elementos arbitrarios y resguarden la igualdad de trato entre los participantes de este proceso. Asimismo, las bases de precalificación podrán contemplar un procedimiento y un período de tiempo para que los precalificados propongan al Ministerio de Obras Públicas las mejoras, adiciones o ajustes que estimen conveniente incluir en el diseño del proyecto definitivo, mediante presentaciones que tendrán carácter público. Durante dicho procedimiento, dentro del plazo establecido en las bases de precalificación, los precalificados y el Ministerio de Obras Públicas podrán formularse consultas y solicitudes de aclaración. El Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar al efecto la realización de estudios adicionales, los que se regirán por lo establecido en el inciso siguiente. Con todos estos antecedentes, el Ministerio de Obras Públicas podrá perfeccionar y armonizar los niveles de servicio y estándares técnicos del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas, dentro del plazo fijado en las bases de precalificación, comunicará los contenidos adicionales o ajustes que serán incorporados en las bases de licitación.
Las bases de precalificación podrán establecer que los precalificados concurran por partes iguales al financiamiento de los estudios que el Ministerio de Obras Públicas considere necesarios para elaborar las bases de licitación, individualizando los estudios y su valor. La realización de tales estudios deberá ser contratada por el Ministerio de Obras Públicas a entidades independientes, con competencia en la materia de que se trate.
El Ministerio de Obras Públicas elaborará las bases de licitación dentro del plazo establecido en las bases de precalificación, y procederá a la selección del adjudicatario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley y sus normas complementarias.
El adjudicatario de la licitación deberá reembolsar a los licitantes el monto aportado por éstos para el financiamiento de los estudios que se hubieren contratado de conformidad a lo previsto en el inciso tercero de este artículo, en la forma, modo y plazo establecidos en las bases de precalificación. Dicho reembolso será de cargo del Ministerio de Obras Públicas si éste se desistiere de la licitación una vez efectuada la precalificación o declarare desierta la licitación por razones fundadas.”
6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7°:
a) Suprímese la coma (,) y la conjunción “y” al final del inciso único de la letra k), reemplazándolas por un punto final (.), quedando como inciso primero de la letra k); y se agrega el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, consideraciones sobre el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, y”.
b) Sustitúyese la letra l) por la siguiente:
“l) ingresos totales de la concesión calculados de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. Este factor de licitación no podrá ser utilizado en conjunto con ninguno de los factores señalados en las letras a), b) o i) anteriores.”.
7) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los siguientes:
“Artículo 19.- El Concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, sólo cuando, copulativamente, cumpla los siguientes requisitos: el acto se produzca con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión; no haya podido ser previsto al tiempo de su adjudicación; no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito de la industria de la concesión de que se trate y altere significativamente el régimen económico del contrato.
La inversión del concesionario para cumplir con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, no será susceptible de compensación económica adicional a la considerada en dichos instrumentos, salvo para los casos excepcionales en que así se hubiere previsto en las bases de licitación.
El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. En todo caso el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el quince por ciento del presupuesto oficial de la obra, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de las tres cuartas partes del plazo total de la concesión, salvo los casos de expreso acuerdo por escrito con la sociedad concesionaria.
Si el valor de estas inversiones adicionales, durante la etapa de explotación, excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las bases de licitación. El Ministerio tendrá un plazo de 60 días para aprobar o manifestar sus observaciones a las bases respectivas, contados desde la recepción de éstas. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio se haya pronunciado, se entenderán aceptadas. Con todo, por razones fundadas, contenidas en las bases de licitación, previo informe del Consejo de Concesiones, podrá establecerse una excepción a la obligatoriedad de la licitación de las obras adicionales en las condiciones anteriormente descritas.
Las compensaciones económicas referidas en los incisos anteriores de este artículo deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado. Se podrán utilizar uno o varios de esos factores a la vez.
En el caso de los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el cálculo de las compensaciones y el ajuste de los parámetros mencionados en el inciso anterior, deberá siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando la tasa de descuento aplicable y el efecto económico que el proyecto adicional pueda tener en el proyecto original, incluido el mayor riesgo que pueda agregar al mismo. La tasa de descuento aplicable será calculada sobre la base de la tasa de interés promedio vigente para instrumentos de deuda consistentes con el plazo de la inversión, ajustada por el riesgo relevante del proyecto adicional y por el que corresponda a los mecanismos de indemnización que se apliquen. Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, las partes podrán recurrir a los órganos establecidos en los artículos 36 y 36 bis. Para estos efectos, se entiende por proyecto adicional el derivado directamente de la modificación de las características de las obras y servicios contratados.
Todas las modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o conjuntamente superen el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que tal porcentaje corresponda a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, deberán contar con un informe de la respectiva Dirección del Ministerio de Obras Públicas sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.
Las modificaciones que se incorporen a la concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo se harán por decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .”
Artículo 20.- El Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción del correspondiente convenio complementario al contrato de concesión.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán establecer de común acuerdo, así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse modificaciones de las obras en concesión. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones en la etapa de construcción, no podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Con todo, durante la etapa de explotación, cuando el valor de estas inversiones exceda el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, su ejecución se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo precedente. Esta restricción no se aplicará para nuevas inversiones que sean financiadas íntegramente por el concesionario y que no den lugar a compensaciones.
Las compensaciones que se acordaren en favor del concesionario se regirán íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley.
La aprobación del respectivo convenio complementario se hará mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , previo informe de la respectiva Dirección sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.”
8) Agrégase un artículo 20 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 20 bis.- Excepcionalmente, durante la etapa de construcción y por razones de interés público debidamente fundadas, cuando una obra concesionada requiriere de rediseño o complementación, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa, incluidos los costos de mantención, operación y conservación, superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, tales inversiones adicionales y modificaciones de obras podrán ser contratadas por el Ministerio de Obras Públicas con el Concesionario, una vez cumplidas las siguientes condiciones:
1) Que los hechos y circunstancias que dan lugar a la necesidad de rediseño o complementación se produzcan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no hayan podido ser previstos al tiempo de su adjudicación;
2) Que por razones de experiencia, comportamiento, desempeño, impactos sociales y ambientales, economías de gestión o economías de escala, sea más eficiente adjudicar las nuevas obras al concesionario original;
3) Que se haya acordado específicamente el diseño, características técnicas y niveles de servicio que deberán cumplir las obras objeto de rediseño o complementación;
4) Que se hayan acordado las compensaciones por la ejecución de las obras objeto de rediseño o complementación y que dichas compensaciones estén regidas íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley, y
5) Que el Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, sobre la base de la concurrencia de los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 4) de este artículo, y de las diferencias que se producirían en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 ter de esta ley. En todo caso, el Panel Técnico podrá realizar recomendaciones de manera previa a su pronunciamiento definitivo.
Cumplidos los requisitos anteriores, todos los antecedentes deberán ponerse a disposición del Consejo de Concesiones, para que informe al Ministerio de Obras Públicas, sobre la conveniencia de proceder a acordar las nuevas inversiones y obras bajo las condiciones antes señaladas.
Las modificaciones que se incorporen a la Concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo, se harán por Decreto Supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .”.
9) Modifícase su artículo 21, de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
“Con todo, las concesionarias deberán, mensualmente, presentar al Ministerio de Obras Públicas información sobre los pagos realizados a los contratistas. La misma obligación pesará sobre los contratistas respecto a los subcontratistas. Esta información deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Obras Públicas, y actualizada mensualmente.”
b) Agrégase, en su inciso sexto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Si el acreedor prendario no cumpliese con dichos requisitos, deberá contar con un operador calificado en los plazos y términos que se establecen en las bases de licitación”.
10) Agréganse como incisos segundo y tercero del número 2 del artículo 22, los siguientes:
“Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas. No podrán ser contratistas, ni subcontratistas de un concesionario aquellas personas que se encuentren en la situación señalada en el artículo 28 bis de esta ley. Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, registrándose por el concesionario una copia de ellos ante el Ministerio.
Las controversias que se susciten entre el concesionario y los contratistas o entre éstos y sus subcontratistas, con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de los contratos celebrados entre ellos con ocasión de la ejecución de la obra, podrán ser conocidas y resueltas por árbitros que determinarán sus normas de procedimiento, garantizando siempre un justo y racional procedimiento o debido proceso y pronunciarán sentencia definitiva con aplicación estricta de la ley; en tal caso, los árbitros sólo podrán ser designados, de común acuerdo por las partes, de entre aquéllos que formen parte de una entidad de mediación, conciliación y arbitraje existente en el país o, en su defecto, se desempeñará como árbitro quien fuere designado conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales.”.
11) Modifícase el artículo 24°, pasando su actual inciso único a ser inciso segundo, agregándose el siguiente inciso primero:
“Al ejecutar el proyecto concesionado, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan.”
12) Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- La declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o bases de licitación, por el Ministerio de Obras Públicas a la Comisión Arbitral establecida en el artículo 36 bis de esta ley.
Declarado el incumplimiento grave del contrato por la Comisión Arbitral, el Ministerio de Obras Públicas procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, siéndole aplicables las normas del artículo 207, números 1 al 5 del Libro IV del Código de Comercio. Este interventor responderá de culpa levísima.
Dentro del plazo de 120 días, contado desde la declaración del incumplimiento grave, el Ministerio de Obras Públicas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, determinará si procederá a licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste.
El proceso de licitación, en caso que se optare por ella, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde que se determine que se relicitará el contrato, y el monto recaudado producto de ella será de propiedad del concesionario original, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevo concesionario los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original, salvo que, mediante pronunciamiento del Consejo de Concesiones, y en virtud de nuevos antecedentes, dichos requisitos se revelen insuficientes para acometer la obra. En el primer llamado a licitación, el mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario. A falta de interesados se efectuará una segunda licitación, sin mínimo, en un plazo de 90 días desde que se haya declarado desierta la primera licitación.
Si se determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo, deberá pagar al concesionario el valor de las inversiones necesarias para la prestación del servicio, que efectivamente hayan sido realizadas por el concesionario, y que no hayan sido amortizadas, más los costos financieros normales del mercado pertinente a tales inversiones, debidamente acreditados, incluidos los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago. El monto del pago será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya determinado la no relicitación del contrato. A falta de acuerdo, total o parcial, la determinación del monto controvertido del pago será llevado a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, el monto será fijado por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.
La declaración de incumplimiento grave hará exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda establecida en el artículo 43 de esta ley. Dichos créditos se harán efectivos sobre el producto de la licitación o sobre el pago que deba efectuar el Ministerio de Obras Públicas, según el caso, con preferencia a cualquier otro crédito.
En el caso que durante la intervención la sociedad concesionaria hubiere contratado créditos con la aprobación de los acreedores indicados en el inciso anterior, y dichos créditos fueren exigibles, ellos se harán efectivos en el producto de la licitación o en el pago antes referido con preferencia a los garantizados con la prenda especial de concesión de obra pública. En su caso, y luego de deducir los créditos señalados en este inciso, del producto de la licitación se descontarán además los gastos acreditados en que el Ministerio de Obras Públicas hubiere incurrido para la realización de la misma.”
13) Introdúcense los nuevos artículos 28 bis y 28 ter*:
“Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al artículo anterior, la respectiva sociedad concesionaria y sus personas relacionadas no podrán postular a licitaciones ni participar en una nueva concesión. Se entenderá por personas relacionadas con la sociedad concesionaria las referidas en el artículo 100 de la ley 18.045, salvo los parientes indicados en su letra c).
Se entenderán también como personas relacionadas con la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de declaración de incumplimiento grave.
La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus personas relacionadas regirá por 10 años, contados desde la fecha en que sea dictada la sentencia que declara el incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilidad ni sus efectos.”.
“Artículo 28 ter.- Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República , previo informe del Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , podrá poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio para la satisfacción de las necesidades públicas, o demandare su rediseño o complementación de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Esta potestad podrá ejercerse exclusivamente durante la etapa de construcción.
El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones en que el concesionario deberá hacer entrega de la obra al Ministerio de Obras Públicas.
El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones, que siendo necesarias para la prestación del servicio conforme al contrato, hayan sido efectivamente realizadas, excluidos los gastos financieros, llevado a valor futuro al momento en que se acuerde el pago. A ello, se adicionará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha de término anticipado.
Al monto total del pago acordado, se sumarán los reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha en que se haga efectivo este pago.
Para la determinación del valor futuro de las inversiones realizadas se considerará como tasa de descuento, la tasa de costo de capital ponderado relevante para el negocio de acuerdo con los criterios definidos al efecto en las bases de licitación. Para la determinación del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado se utilizará la tasa de descuento ajustada, de tal forma que considere el riesgo en los flujos futuros inherentes a la concesión y su distribución en el tiempo. El procedimiento a aplicar y la correspondiente fórmula de cálculo se establecerán en las bases de licitación.
El monto de la indemnización será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, y aprobado por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del decreto respectivo.
A falta de acuerdo, total o parcial, sobre el monto de la indemnización o de cualquiera de sus factores de cálculo, la controversia será llevada a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, la controversia será resuelta por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el reglamento durante el curso de la negociación.
La terminación anticipada de la concesión hará exigibles los créditos garantizados con la prenda establecida en el artículo 43, los que se harán efectivos sobre la indemnización recibida por el concesionario con preferencia a cualquier otro crédito.
Cuando correspondiere, el Ministerio de Obras Públicas, previo informe del Consejo de Concesiones, determinará si el proyecto reformulado será nuevamente entregado en concesión o ejecutado en la forma establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998. Habiéndose puesto término anticipado a la concesión por un cambio de circunstancias que demandare su rediseño o complementación a través de inversiones adicionales que superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que el Ministerio de Obras Públicas resuelva ejecutarla dentro de los tres años siguientes a la fecha del término anticipado, el proyecto reformulado deberá entregarse en concesión mediante licitación pública.”.
14) Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29.- Las bases de licitación deberán indicar explícitamente los niveles de servicio exigidos para la etapa de explotación, sus respectivos indicadores y las sanciones.
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, la inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la obra.
En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá imponer al concesionario las sanciones y multas que el reglamento y las bases de licitación establezcan, sin perjuicio del derecho del concesionario para recurrir a los mecanismos a que se refiere el artículo 36 bis de esta ley.”.
15) Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase la expresión “conciliadora” por “arbitral”.
b) Reemplázase la referencia al artículo “36” por “36 bis”.
c) Elimínase el número 1, pasando los actuales números 2 y 3 a ser números 1 y 2, respectivamente.
16) Introdúcese el siguiente artículo 30 bis, nuevo:
“Artículo 30 bis.- Durante la vigencia del contrato de concesión, el Ministerio de Obras Públicas, a objeto de verificar la buena marcha de la concesión y el debido cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá requerir de éste la entrega de la información de los subcontratos que haya celebrado para la ejecución de la obra y la prestación del servicio, e información cierta relativa a su contabilidad, gestión empresarial y sistemas de atención a usuarios. Los antecedentes recibidos deberán ser mantenidos bajo reserva. La negativa o demora injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos y la entrega de información manifiestamente inexacta o no fidedigna se sancionarán con las multas establecidas en el Reglamento.
Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución fundada, podrá requerir al concesionario que efectúe, bajo apercibimiento de multas, auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que se le hayan proporcionado. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, y su contratación y financiamiento corresponderá al concesionario requerido.
Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el concesionario deberá informar al Ministerio de Obras Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las obras, en la fase de construcción, o bien la correcta prestación del servicio conforme con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las respectivas bases de licitación, en la fase de explotación. La infracción de esta obligación será sancionada con las multas establecidas en el Reglamento.”.
17) Agrégase, en el encabezado del Capítulo X, a continuación de la voz “Indemnizaciones”, la frase siguiente: “y Resolución de Controversias”.
18) Sustitúyese el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas.
El Panel Técnico, que no ejercerá jurisdicción, deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento público establecido en el Reglamento, una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de 30 días corridos, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la discrepancia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.
La recomendación del Panel no obstará a la facultad del concesionario para accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendación podrá ser considerada por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones como un antecedente para la dictación de su sentencia.
Podrán someterse a la consideración del Panel Técnico las discrepancias que se produzcan en relación con:
1.- La evaluación técnica y económica de las inversiones realizadas por el concesionario, de su estado de avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos para la respectiva concesión.
2.- La determinación de la existencia de costos adicionales y sus causas económicas, técnicas o de gestión, o de otros hechos o circunstancias que técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las obras durante la etapa de construcción.
3.- La definición de que el valor de las inversiones haya sobrepasado alguno de los límites establecidos en los artículos 19, 20 y 28 ter de esta ley.
4.- La determinación de los efectos económicos que tendría en la concesión la realización de obras adicionales.
5.- La determinación técnica de la tasa de descuento, riesgo del negocio, costos financieros y demás factores económicos que sea necesario establecer para calcular las compensaciones económicas correspondientes al concesionario, en caso de terminación anticipada del contrato de concesión, de realización de obras adicionales o de cualquier otro evento que contemple la ley y que requiera de esos cálculos.
6.- Las demás discrepancias técnicas o económicas que las partes de un contrato de concesión tengan entre sí con motivo de la ejecución del contrato o de la aplicación técnica o económica de la normativa aplicable a dicho contrato y que, de común acuerdo, sometan a su consideración, así como las demás que indique la ley.
La presentación de una discrepancia ante el Panel Técnico referida a la dictación de una resolución del Ministerio de Obras Públicas, no suspenderá sus efectos.
El Panel Técnico podrá solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción.
El Panel Técnico estará integrado por los siguientes profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso: dos abogados; dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras. Dichos profesionales no podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios; ni podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones. Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este inciso, se mantendrán respecto de cada integrante, hasta un año después de haber terminado su período.
Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N°19.882, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten. El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos. El nombramiento de los integrantes así designados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Los integrantes del Panel Técnico, permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Su renovación se efectuará parcialmente cada tres años, empezando por los dos abogados. Las designaciones señaladas precedentemente y aquellas del inciso octavo, serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.
El Panel contará con un secretario abogado que tendrá las funciones que fije el Reglamento y será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.
Una vez constituido, el Panel Técnico elegirá de entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los siguientes tres años. El presidente será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado. El quórum mínimo para sesionar será de tres de sus integrantes, a lo menos dos de los cuales no deberán ser abogados si se tratare de discrepancias generadas durante el período de construcción, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.
El Ministerio de Obras Públicas financiará los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos. La mitad restante de los honorarios señalados será solventada por los concesionarios regidos por esta ley, según la prorrata definida en el Reglamento. La remuneración mensual del Presidente corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, más veinticinco unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de trescientas unidades tributarias mensuales; la de los demás integrantes del Panel corresponderá a una suma mensual equivalente a cien unidades tributarias mensuales, más veinte unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de doscientas unidades tributarias mensuales; y la de su secretario abogado corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El Panel Técnico se constituirá y dictará las normas de su funcionamiento.”
19) Introdúcese el siguiente artículo 36 bis, nuevo:
“Artículo 36 bis.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago; el Ministerio de Obras Públicas sólo podrá recurrir ante la Comisión Arbitral una vez que se haya autorizado la puesta en servicio definitiva de la obra, salvo la declaración de incumplimiento grave a que se refiere el artículo 28, la que podrá ser solicitada en cualquier momento. Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán ser llevados a conocimiento de la Comisión Arbitral, o de la Corte de Apelaciones, sólo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomendación del Panel Técnico.
La Comisión Arbitral estará integrada por tres profesionales universitarios, de los cuales al menos dos serán abogados y uno de éstos la presidirá. Los integrantes serán nombrados de común acuerdo por las partes a partir de dos nóminas de expertos, la primera de ellas compuesta por abogados y confeccionada al efecto por la Corte Suprema y la segunda, compuesta por profesionales designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, tanto la Corte Suprema como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten.
El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos.
Las nóminas de expertos estarán conformadas, la primera de ellas, por veinte abogados y, la segunda, por diez profesionales universitarios de áreas ligadas a la economía, la ingeniería o la construcción, y sólo podrán figurar y permanecer en ellas quienes tengan una destacada actividad profesional o académica en sus respectivas áreas de desempeño, acrediten a lo menos diez años de ejercicio profesional; y no estén relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. Asimismo, no podrán estar relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. El Reglamento establecerá las formalidades para su nombramiento.
Las dos nóminas de expertos se renovarán parcialmente cada cinco años mediante nuevo concurso público de antecedentes, no pudiendo figurar ningún profesional en ella por más de quince años consecutivos o discontinuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. A falta de acuerdo de las partes en uno o más integrantes, su nombramiento será efectuado por sorteo ante el secretario del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de entre los candidatos incluidos en las nóminas.
Los integrantes de la Comisión deberán ser designados al inicio de la respectiva concesión y la Comisión a su vez deberá quedar constituida dentro de los 30 días siguientes a dicha designación. Sus integrantes permanecerán en el cargo durante toda la vigencia del respectivo contrato de concesión. No obstante, podrán ser reemplazados de común acuerdo, cuando ello sea necesario o se estime conveniente, o a solicitud de cualquiera de las partes, por una sola vez, siempre que hubieren transcurrido más de tres años desde la fecha de su nombramiento y no estuvieren conociendo de una reclamación. Ello, sin perjuicio de las inhabilidades e incapacidades sobrevinientes que pudieren afectar a alguno de los integrantes, en cuyo caso se aplicará para el nombramiento de su reemplazante el procedimiento establecido en el inciso anterior.
Los integrantes de la Comisión serán remunerados por el respectivo concesionario y el Ministerio de Obras Públicas, por partes iguales, en la forma y con los límites que establezca el Reglamento.
La Comisión, en cuanto se designen sus integrantes y se constituya, deberá determinar el modo en que se le formularán las reclamaciones y el mecanismo de notificación que ella empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que emita, y dictará las demás normas de procedimiento que estime pertinentes. Entre estas últimas se encontrarán las que regulen la audiencia de las partes y aquellas correspondientes a los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que las partes aporten.
Salvo disposición en contrario de esta ley, las partes deberán formular sus reclamaciones a la Comisión dentro del plazo de dos años contados desde la puesta en servicio definitiva de la obra, si el hecho o ejecución del acto que las motiva ocurriese durante la etapa de construcción, y de dos años contados desde la ocurrencia del hecho o desde que hubieren tenido noticia del mismo si así se acreditare fehacientemente, si este ocurriese en etapa de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 28 y 28 ter, el plazo para reclamar contra resoluciones del Ministerio de Obras Públicas será de un año, el que se reducirá a 120 días en el caso de resoluciones que impongan multas, plazo que en todo caso se suspenderá por la interposición de los correspondientes recursos de reposición o jerárquico, hasta su resolución. Vencidos estos plazos prescribirá la acción.
Los acreedores prendarios de la prenda sin desplazamiento establecida en el artículo 43 de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de esta Comisión, en calidad de terceros independientes.
Sometido un asunto a su conocimiento y hasta antes de la citación para oír sentencia, la Comisión podrá llamar a conciliación, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, y proponer, oralmente o por escrito, bases de arreglo dentro de los 30 días corridos siguientes a aquél en que se notifique la resolución que llama a conciliación.
La Comisión Arbitral tendrá las facultades de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, admitiendo además de los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cualquier otro medio, indicio o antecedente que, en concepto de la Comisión, sea apto para establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. La Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles, contado desde que se cite a las partes al efecto, para dictar sentencia definitiva con arreglo a derecho, la que será fundada, y deberá enunciar las consideraciones de hecho, de derecho, técnicas y económicas sobre cuya base se haya pronunciado.
La sentencia definitiva no será susceptible de recurso alguno.
La sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento, serán publicados en la forma que establezca el Reglamento.
En caso que se optare por recurrir ante la Corte de Apelaciones, según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y a las siguientes disposiciones:
1.- No será exigible boleta de consignación.
2.- El traslado del recurso se dará al Director General de Obras Públicas.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.”.
20) Agrégase el siguiente artículo 36 ter, nuevo:
“Artículo 36 ter.- El concesionario sólo podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo reclamado, ante la Comisión Arbitral desde que se encuentre constituida de conformidad con el artículo 36 bis, o ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en su caso.
Dicha solicitud se tramitará con audiencia del Ministerio y para decretarla deberán existir motivos graves y calificados, debiendo acompañarse comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Arbitral no podrá, en caso alguno, autorizar o disponer la paralización de la construcción de las obras o de la prestación del servicio por un plazo superior a sesenta días, sea directamente o mediante la suspensión de los efectos de un acto del Ministerio de Obras Públicas, a menos que existiere acuerdo entre las partes en cuanto a mantener dicha paralización.”.
21) Modifícase el artículo 37, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “conciliadora” por “arbitral”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Autorizada la designación del interventor, se entenderá haber incumplimiento grave del contrato de concesión y se procederá según lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 28 de esta ley.”.
c) Elimínase el inciso quinto.
22) Modifícase el inciso segundo del artículo 38, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración “ni inferior a la mitad de dicho monto en segunda subasta”, y la coma (,) que la precede.
b) Sustitúyese la voz “tercera” por “segunda”.
23) Modifícase el artículo 39, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 39, la expresión “a desarrollar áreas de servicio”, por la siguiente oración: “al desarrollo de áreas de servicio, a la provisión de equipamiento o a la prestación de servicios asociados”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, entre las expresiones “toda obra pública,” y “salvo el caso”, la siguiente expresión: “la provisión de su equipamiento o la prestación de servicios asociados,”.
24) Sustitúyese el artículo 42° por el siguiente:
“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
El juez, al condenar al pago en los términos señalados en el inciso anterior, aplicará al deudor una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, acreditada por cualquier medio fidedigno, el juez impondrá una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de reincidencias posteriores, el juez aplicará una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia, se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de 2 años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.”
Artículo 2º.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, las siguientes expresiones:
1) En la primera oración, intercálese entre las expresiones “dispositivo electrónico” y “u otro sistema”, la voz siguiente: “habilitado”.
2) En la segunda, intercálese entre las expresiones “sancionada” y “de conformidad”, la siguiente expresión: “con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
1) Modifícase el artículo 3°, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la oración siguiente:
“Tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.”.
b) Elimínase, en el inciso tercero, la oración que comienza con “Sin embargo” y concluye con “en un lugar visible de éste”.
2) Introdúcese el siguiente artículo 16 ter, nuevo:
“Art. 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local , el deudor podrá ponerle término hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el pago del monto efectivamente adeudado más intereses y costas, el cual deberá consignarse en la cuenta corriente de dicho Tribunal, y el que le deberá ser entregado al acreedor sin más trámite.”.
3) Agrégase, en el artículo 22, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes no regirá respecto de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la Ley de Tránsito. Respecto de esta infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.”.
4) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 24, entre la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la Municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa.”.
5) Introdúcese el siguiente artículo 43 bis, nuevo:
“Artículo 43 bis.- La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se someterá a las siguientes reglas:
1.- Los funcionarios autorizados que la sorprendan enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la Municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa.
2.- El Director de la Unidad de Administración y Finanzas, comunicará la constancia al infractor, mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados , o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se aplicará respecto del Director de la Unidad de Administración y Finanzas, lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3° de esta ley. En esta comunicación deberá constar, a lo menos, la individualización de su destinatario y, si se supiere, el número de su cédula de identidad; la comunicación de la infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, con indicación de la constancia referida en el numeral anterior; la placa patente y clase del vehículo involucrado; la multa que fuere legalmente procedente por dicha infracción; y, la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la multa correspondiente, reducido su valor en un 30%, dentro de quinto día de recibida la carta certificada.
3.- Si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número 2 anterior, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa en los términos de los incisos tercero y cuarto del artículo 22 de esta ley, y la Municipalidad respectiva procederá, en relación con los fondos así recaudados, de conformidad a lo establecido en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En caso contrario, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas, pudiendo utilizar su firma electrónica, denunciará la infracción al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder.
4.- Recibida la denuncia por el tribunal competente, éste citará al infractor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 3°, pudiendo utilizar tanto el Juez como el Secretario su firma electrónica, entendiéndose practicada esta diligencia cuando la respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible del domicilio del infractor. La denuncia se tramitará conforme a las reglas generales establecidas en esta ley.”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 55 del Decreto Nº 307 de 1978, del Ministerio de Justicia, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
1) Sustitúyese la voz “segundo” por “tercero”.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la oración siguiente: “o a éste y a la Municipalidad respectiva, según corresponda”.
Artículo 5º.- Agrégase en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto:
“Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.”.
Artículo Primero Transitorio.- Las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios, que dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos. Para esos efectos, los concesionarios y el Ministerio de Obras Públicas deberán suscribir un convenio complementario que fije los niveles de servicio y estándares técnicos correspondientes.
Podrán asimismo los concesionarios que lo deseen optar, dentro del mismo plazo, porque se les apliquen conjuntamente las normas contenidas en los artículos 36 y 36 bis de esta ley.
Con todo, respecto de las concesiones de aquellos concesionarios que no ejercieren la opción señalada en el inciso anterior, seguirán rigiendo las normas legales vigentes a la fecha del perfeccionamiento de los respectivos contratos de concesión, salvo las excepciones establecidas a continuación:
a) Sólo respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, regirán las modificaciones introducidas por esta ley a la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; a la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y al decreto Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
b) Las normas contenidas en el inciso noveno del artículo 36 bis y en el artículo 36 ter del decreto con fuerza de ley Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su texto introducido por esta ley; en el primero de los casos, respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; en el segundo de los casos, sólo respecto de aquellas solicitudes o reclamaciones sometidas al conocimiento de la Comisión Arbitral con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
c) En caso de suscribirse convenios complementarios que impliquen un incremento de los niveles de servicio, estos convenios deberán contener explícitamente los nuevos niveles de servicio, estándares técnicos, o ambos, en su caso, y las sanciones correspondientes en caso de no cumplimiento.
Artículo Segundo Transitorio.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a los dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley. En este último caso, corresponderá a los concesionarios de obras públicas regidos por esta ley financiar la diferencia, según la prorrata definida en el Reglamento.”.
Se designó Diputado Informante al señor Jaime Quintana Hernández .
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8, 12, 13, 15 y 20 de enero; 17 y 31 de marzo 7, 14 y 28 de abril de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales, don Patricio ( Presidente ), Alvarado, don Claudio ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel , García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Quintana, don Jaime ; Monckeberg, don Cristián ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene los textos legales vigentes, el proyecto aprobado por el H. Senado, las modificaciones introducidas por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y el texto final aprobado por esta Comisión.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica. (boletín Nº 5.172-09) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
- Indicación del Diputado señor Delmastro al numeral 11) del artículo 1°.
3.- Indicaciones declaradas inadmisibles
- Del Diputado señor Robles al numeral 1) del artículo 1°.
4.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- El numeral 1) del artículo 1°.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Eduardo Saldivia , Subsecretario de Obras Públicas ; Flavio Tapia , Domingo Sánchez y José Antonio Ramírez , Asesores de la Subsecretaría de Obras Públicas, y David Duarte , Asesor del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en mejorar la actual Ley de Concesiones de Obras Públicas para satisfacer las demandas de infraestructura que requiere el país, introduciendo perfeccionamientos en los procesos, instrumentos y sistemas de gestión de la obra pública.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, con fechas 19 de junio de 2007, 12 de diciembre de 2007 y 3 de junio de 2008, se adjuntan al presente informe.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 2, 7, 8, 12, 13, 18, 19 y 24 del artículo 1°; el numeral 2 del artículo 2°; los numerales 2, 4 y 5 del artículo 3°; el numeral 2 del artículo 4°; el artículo 5°, así como de los artículos primero y segundo transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los numerales 1 y 11 del artículo 1° por ser objeto de indicaciones, conforme con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En el debate de la Comisión el señor Eduardo Saldivia expresó que el sistema de concesiones de obras públicas ha sido sumamente exitoso al desarrollar inversiones y una infraestructura nunca antes vista en el país. Ejemplificó con la integridad de la Ruta 5, con las carreteras transversales y con el sistema de aeropuertos. Argumentó que luego de quince años, el Ejecutivo ha visto la necesidad de presentar un proyecto de ley para mejorar los siguientes aspectos de la actual normativa: 1) Fijación de políticas, referida a qué se concesiona y cómo se concesiona. Para ello crea el Consejo Consultivo, remunerado e integrado mayoritariamente por académicos. 2) Traslación del criterio de cumplimiento desde los materiales utilizados hacia los estándares de servicio, esto es, los resultados obtenidos. Así, por ejemplo, una carretera debe garantizar una cierta duración, velocidad y seguridad, sin importar cuanto cemento se usó en su construcción. 3) Resolución de las licitaciones y mejoramiento de los mecanismos bajo los cuales el Estado puede solicitar la ampliación de una obra y hasta qué monto puede acordarla. 4) La Comisión Arbitral, que debe resolver las controversias y que actúa en dos instancias. Mediante un Panel Técnico permanente, cuyos integrantes son designados a través de concursos de oposición, y que formula recomendaciones. El proyecto a su vez permite al concesionario acceder a los tribunales o a un nuevo Panel, conformado a partir de las listas propuestas por la Corte Suprema y el Tribunal de la Libre Competencia. Aunque se mantiene la tramitación conforme al régimen del árbitro arbitrador, ahora debe fallarse conforme a derecho. 5) Normas procedimentales y modificación a la regulación del no pago de las cuentas de los usuarios en las autopistas.
En respuesta a consultas formuladas en la Comisión el señor Saldivia señaló que la Ley de Transparencia obliga al Ministerio a informar adecuadamente sobre las concesiones, incluidos todos los contratos, y que las exigencias serán aun mayores con la dictación de ley de la Superintendencia del ramo. Precisó, además, que el castigo a la reincidencia en las multas por no pago de las cuentas de uso de autopistas, consistente en la multiplicación de hasta cuarenta veces la multa original, se elimina en el proyecto, con lo que la multa acumulada no podrá exceder de un monto aproximado de $700.000 pesos. Afirmó que el proyecto también es aplicable a la renovación de obras públicas antiguas.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen diversas modificaciones en el decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas:
Por el numeral 1), se sustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.
Las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivas bases de licitación, para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.”.
El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para agregar antes del primer punto aparte lo siguiente:
“, excluyendo a los Servicios de Salud y Educación.”.
El Diputado Dittborn ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por considerar que se trata de una atribución exclusiva del Presidente de la República .
Puesta en votación la inadmisibilidad fue aprobada por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
El Diputado señor Montes manifestó que, a su juicio, debería eliminarse a las concesionarias del manejo educativo y de salud, porque las experiencias de estas privatizaciones han sido muy negativas. Por ello, solicitó al Ejecutivo que reconsidere autorizar tan ampliamente las concesiones en estas materias.
Puesto en votación el numeral 1 fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
Por el numeral 2), se introduce el siguiente artículo 1° bis:
“Artículo 1º bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:
1) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá;
2) Un consejero de libre designación y remoción del Ministro de Obras Públicas ;
3) Cuatro consejeros. El primero será un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas, y un cuarto, perteneciente a una Facultad de Arquitectura, que tenga estudios o especialización en urbanismo. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditación institucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Al menos dos de los académicos deberán pertenecer a universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana. Su designación y remoción será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas .
Este Consejo estará encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, los planes regionales de desarrollo urbano si estos existen, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan; y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Serán oídos en este Consejo los Ministerios mandantes de obras que se entreguen en concesión, cuando se trate de temas atingentes a éstas. Adicionalmente, el Consejo solicitará la opinión de otros Ministros y demás autoridades de gobierno y administración del Estado, si así lo estimare conveniente de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trate, con el fin de colaborar en la coordinación que deberá existir entre las entidades públicas que participan en los diferentes tipos de concesiones.
Las autoridades referidas en el inciso anterior deberán asistir a las reuniones en que sean requeridas por el Consejo personalmente o por medio de un representante nombrado con estos fines, investido de plenos poderes.
A los consejeros designados conforme a los numerales 2 y 3 de este artículo, les serán aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Si alguno de los consejeros designados de conformidad a este inciso incurriere, durante el ejercicio del cargo, en alguna de las circunstancias inhabilitantes señaladas precedentemente, cesará de inmediato en sus funciones.
Salvo el Ministro de Obras Públicas , los integrantes permanentes del Consejo tendrán derecho a percibir un honorario mensual de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo, un honorario de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Con todo, el máximo que podrán percibir por ambos conceptos será de 90 Unidades Tributarias Mensuales por cada mes calendario.
El Ministerio de Obras Públicas deberá requerir, informe previo del Consejo de Concesiones, en los siguientes casos:
a) Declarar de interés público los proyectos de iniciativa privada;
b) Determinar que un proyecto de iniciativa privada sea ejecutado con un mecanismo distinto al de concesiones de acuerdo al artículo 2º de esta ley;
c) Analizar los proyectos de iniciativa pública que se considerará ejecutar mediante el sistema de concesión regulado en esta ley;
d) Establecer la excepción contenida en el artículo 19 inciso quinto, parte final;
e) Contratar las nuevas inversiones y obras, bajo las condiciones excepcionales que dispone el artículo 20 bis, y
f) Analizar las modalidades del régimen concesional de los proyectos que se someterán a licitación pública, debiendo considerar la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar informe al Consejo de Concesiones respecto a las siguientes materias:
a) Cumplido el plazo de una concesión, analizar la procedencia de su nueva licitación;
b) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 19;
c) Modificar las características de las obras y servicios contratados de acuerdo al artículo 20, en cuyo caso el informe del Consejo de Concesiones deberá referirse al costo de las ampliaciones y su compensación;
d) Declarado un incumplimiento grave conforme al artículo 28 de esta ley, analizar la conveniencia de realizar una nueva licitación y sus condiciones, por el período que le reste o si continúa como obra pública fiscal;
e) Poner término anticipado a la concesión conforme al artículo ter de esta ley, y
f) Toda otra materia que el Ministro de Obras Públicas someta a consideración del Consejo de Concesiones.
Los informes del Consejo de Concesiones serán fundados y públicos y deberán ser evacuados dentro del plazo que fije el Ministro de Obras Públicas , el que no podrá ser superior a 60 días contados desde la fecha de su requerimiento; cuando vencido el plazo, no se hubiere evacuado el respectivo informe, se procederá sin la opinión consultiva del Consejo de Concesiones.
El Reglamento de esta ley establecerá las normas relativas a la citación del Consejo de Concesiones, quórum para constituirse y para adoptar acuerdos y demás normas sobre su funcionamiento.”.
Por el numeral 7), se sustituyen los artículos 19 y 20, por los siguientes:
“Artículo 19.- El Concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, sólo cuando, copulativamente, cumpla los siguientes requisitos: el acto se produzca con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión; no haya podido ser previsto al tiempo de su adjudicación; no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito de la industria de la concesión de que se trate y altere significativamente el régimen económico del contrato.
La inversión del concesionario para cumplir con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, no será susceptible de compensación económica adicional a la considerada en dichos instrumentos, salvo para los casos excepcionales en que así se hubiere previsto en las bases de licitación.
El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario podrá estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión. En todo caso el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el quince por ciento del presupuesto oficial de la obra, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de las tres cuartas partes del plazo total de la concesión, salvo los casos de expreso acuerdo por escrito con la sociedad concesionaria.
Si el valor de estas inversiones adicionales, durante la etapa de explotación, excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las bases de licitación. El Ministerio tendrá un plazo de 60 días para aprobar o manifestar sus observaciones a las bases respectivas, contados desde la recepción de éstas. Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio se haya pronunciado, se entenderán aceptadas. Con todo, por razones fundadas, contenidas en las bases de licitación, previo informe del Consejo de Concesiones, podrá establecerse una excepción a la obligatoriedad de la licitación de las obras adicionales en las condiciones anteriormente descritas.
Las compensaciones económicas referidas en los incisos anteriores de este artículo deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado. Se podrán utilizar uno o varios de esos factores a la vez.
En el caso de los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo, el cálculo de las compensaciones y el ajuste de los parámetros mencionados en el inciso anterior, deberá siempre efectuarse de manera tal de obtener que el valor presente neto del proyecto adicional sea igual a cero, todo ello considerando la tasa de descuento aplicable y el efecto económico que el proyecto adicional pueda tener en el proyecto original, incluido el mayor riesgo que pueda agregar al mismo. La tasa de descuento aplicable será calculada sobre la base de la tasa de interés promedio vigente para instrumentos de deuda consistentes con el plazo de la inversión, ajustada por el riesgo relevante del proyecto adicional y por el que corresponda a los mecanismos de indemnización que se apliquen. Si existiera discrepancia sobre la tasa de descuento aplicable, las partes podrán recurrir a los órganos establecidos en los artículos 36 y 36 bis. Para estos efectos, se entiende por proyecto adicional el derivado directamente de la modificación de las características de las obras y servicios contratados.
Todas las modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales, que separada o conjuntamente superen el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que tal porcentaje corresponda a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, deberán contar con un informe de la respectiva Dirección del Ministerio de Obras Públicas sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad y equivalencia de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.
Las modificaciones que se incorporen a la concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo se harán por decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .
Artículo 20.- El Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción del correspondiente convenio complementario al contrato de concesión.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán establecer de común acuerdo, así como el plazo máximo dentro del cual podrán realizarse modificaciones de las obras en concesión. En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones en la etapa de construcción, no podrá exceder el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Con todo, durante la etapa de explotación, cuando el valor de estas inversiones exceda el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cincuenta mil unidades de fomento, su ejecución se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero y siguientes del artículo precedente. Esta restricción no se aplicará para nuevas inversiones que sean financiadas íntegramente por el concesionario y que no den lugar a compensaciones.
Las compensaciones que se acordaren en favor del concesionario se regirán íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley.
La aprobación del respectivo convenio complementario se hará mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , previo informe de la respectiva Dirección sobre el impacto de la modificación en los niveles de servicio originalmente comprometidos, en la valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto de la proporcionalidad de las prestaciones económicas mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos en el contrato de concesión.”.
Por el numeral 8), se agrega un artículo 20 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 20 bis.- Excepcionalmente, durante la etapa de construcción y por razones de interés público debidamente fundadas, cuando una obra concesionada requiriere de rediseño o complementación, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa, incluidos los costos de mantención, operación y conservación, superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, tales inversiones adicionales y modificaciones de obras podrán ser contratadas por el Ministerio de Obras Públicas con el Concesionario, una vez cumplidas las siguientes condiciones:
1) Que los hechos y circunstancias que dan lugar a la necesidad de rediseño o complementación se produzcan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no hayan podido ser previstos al tiempo de su adjudicación;
2) Que por razones de experiencia, comportamiento, desempeño, impactos sociales y ambientales, economías de gestión o economías de escala, sea más eficiente adjudicar las nuevas obras al concesionario original;
3) Que se haya acordado específicamente el diseño, características técnicas y niveles de servicio que deberán cumplir las obras objeto de rediseño o complementación;
4) Que se hayan acordado las compensaciones por la ejecución de las obras objeto de rediseño o complementación y que dichas compensaciones estén regidas íntegramente por lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19 de esta ley, y
5) Que el Panel Técnico establecido en el artículo 36 de esta ley, se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el Concesionario, sobre la base de la concurrencia de los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 4) de este artículo, y de las diferencias que se producirían en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 ter de esta ley. En todo caso, el Panel Técnico podrá realizar recomendaciones de manera previa a su pronunciamiento definitivo.
Cumplidos los requisitos anteriores, todos los antecedentes deberán ponerse a disposición del Consejo de Concesiones, para que informe al Ministerio de Obras Públicas, sobre la conveniencia de proceder a acordar las nuevas inversiones y obras bajo las condiciones antes señaladas.
Las modificaciones que se incorporen a la Concesión en virtud de lo dispuesto en este artículo, se harán por Decreto Supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda .”.
Por el numeral 11), se modifica el artículo 24°, pasando su actual inciso único a ser inciso segundo, agregándose el siguiente inciso primero:
“Al ejecutar el proyecto concesionado, el concesionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos en caso que estos existan.”.
El Diputado señor Delmastro presentó la siguiente indicación al numeral 11: para suprimir el artículo primero número 11 del proyecto.
Explicó sobre el particular el autor de la indicación que se deben considerar los planes reguladores comunales y regionales al momento de cumplir las bases, por lo que le parece redundante solicitar lo mismo para la ejecución de los proyectos.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. Sometido a votación el numeral 11 fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por el numeral 12), se sustituye el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28.- La declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o bases de licitación, por el Ministerio de Obras Públicas a la Comisión Arbitral establecida en el artículo 36 bis de esta ley.
Declarado el incumplimiento grave del contrato por la Comisión Arbitral, el Ministerio de Obras Públicas procederá a designar un interventor, que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, siéndole aplicables las normas del artículo 207, números 1 al 5 del Libro IV del Código de Comercio. Este interventor responderá de culpa levísima.
Dentro del plazo de 120 días, contado desde la declaración del incumplimiento grave, el Ministerio de Obras Públicas, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, determinará si procederá a licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste.
El proceso de licitación, en caso que se optare por ella, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde que se determine que se relicitará el contrato, y el monto recaudado producto de ella será de propiedad del concesionario original, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo. Las bases de la licitación deberán establecer los requisitos que habrá de cumplir el nuevo concesionario los que, en ningún caso, podrán ser más gravosos que los impuestos al concesionario original, salvo que, mediante pronunciamiento del Consejo de Concesiones, y en virtud de nuevos antecedentes, dichos requisitos se revelen insuficientes para acometer la obra. En el primer llamado a licitación, el mínimo de las posturas no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el concesionario. A falta de interesados se efectuará una segunda licitación, sin mínimo, en un plazo de 90 días desde que se haya declarado desierta la primera licitación.
Si se determinare no licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste, el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el inciso sexto de este artículo, deberá pagar al concesionario el valor de las inversiones necesarias para la prestación del servicio, que efectivamente hayan sido realizadas por el concesionario, y que no hayan sido amortizadas, más los costos financieros normales del mercado pertinente a tales inversiones, debidamente acreditados, incluidos los reajustes e intereses devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago. El monto del pago será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se haya determinado la no relicitación del contrato. A falta de acuerdo, total o parcial, la determinación del monto controvertido del pago será llevado a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, el monto será fijado por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral, dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el Reglamento durante el curso de la negociación.
La declaración de incumplimiento grave hará exigibles los créditos que se encuentren garantizados con la prenda establecida en el artículo 43 de esta ley. Dichos créditos se harán efectivos sobre el producto de la licitación o sobre el pago que deba efectuar el Ministerio de Obras Públicas, según el caso, con preferencia a cualquier otro crédito.
En el caso que durante la intervención la sociedad concesionaria hubiere contratado créditos con la aprobación de los acreedores indicados en el inciso anterior, y dichos créditos fueren exigibles, ellos se harán efectivos en el producto de la licitación o en el pago antes referido con preferencia a los garantizados con la prenda especial de concesión de obra pública. En su caso, y luego de deducir los créditos señalados en este inciso, del producto de la licitación se descontarán además los gastos acreditados en que el Ministerio de Obras Públicas hubiere incurrido para la realización de la misma.”.
Por el numeral 13), se introducen los nuevos artículos 28 bis y 28 ter:
“Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al artículo anterior, la respectiva sociedad concesionaria y sus personas relacionadas no podrán postular a licitaciones ni participar en una nueva concesión. Se entenderá por personas relacionadas con la sociedad concesionaria las referidas en el artículo 100 de la ley 18.045, salvo los parientes indicados en su letra c).
Se entenderán también como personas relacionadas con la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de declaración de incumplimiento grave.
La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus personas relacionadas regirá por 10 años, contados desde la fecha en que sea dictada la sentencia que declara el incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilidad ni sus efectos.”.
“Artículo 28 ter.- Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República , previo informe del Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , podrá poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio para la satisfacción de las necesidades públicas, o demandare su rediseño o complementación de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra. Esta potestad podrá ejercerse exclusivamente durante la etapa de construcción.
El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones en que el concesionario deberá hacer entrega de la obra al Ministerio de Obras Públicas.
El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones, que siendo necesarias para la prestación del servicio conforme al contrato, hayan sido efectivamente realizadas, excluidos los gastos financieros, llevado a valor futuro al momento en que se acuerde el pago. A ello, se adicionará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el concesionario hasta la fecha de término anticipado.
Al monto total del pago acordado, se sumarán los reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha en que se haga efectivo este pago.
Para la determinación del valor futuro de las inversiones realizadas se considerará como tasa de descuento, la tasa de costo de capital ponderado relevante para el negocio de acuerdo con los criterios definidos al efecto en las bases de licitación. Para la determinación del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado se utilizará la tasa de descuento ajustada, de tal forma que considere el riesgo en los flujos futuros inherentes a la concesión y su distribución en el tiempo. El procedimiento a aplicar y la correspondiente fórmula de cálculo se establecerán en las bases de licitación.
El monto de la indemnización será fijado por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, y aprobado por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del decreto respectivo.
A falta de acuerdo, total o parcial, sobre el monto de la indemnización o de cualquiera de sus factores de cálculo, la controversia será llevada a la recomendación del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación no fuese acogida por las partes, la controversia será resuelta por la Comisión Arbitral, conforme al procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el concesionario requiera por escrito su intervención dentro de un plazo de 10 días contados desde la notificación de la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto podrá ser acordada inmediatamente por escrito, reservándose el conocimiento de lo disputado para la Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el concesionario no recurriere al Panel Técnico , o a la Comisión Arbitral dentro de los plazos establecidos en este inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere ofrecido en la forma contemplada en el reglamento durante el curso de la negociación.
La terminación anticipada de la concesión hará exigibles los créditos garantizados con la prenda establecida en el artículo 43, los que se harán efectivos sobre la indemnización recibida por el concesionario con preferencia a cualquier otro crédito.
Cuando correspondiere, el Ministerio de Obras Públicas, previo informe del Consejo de Concesiones, determinará si el proyecto reformulado será nuevamente entregado en concesión o ejecutado en la forma establecida en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998. Habiéndose puesto término anticipado a la concesión por un cambio de circunstancias que demandare su rediseño o complementación a través de inversiones adicionales que superen el veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y siempre que el Ministerio de Obras Públicas resuelva ejecutarla dentro de los tres años siguientes a la fecha del término anticipado, el proyecto reformulado deberá entregarse en concesión mediante licitación pública.”.
Por el numeral 18), se sustituye el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas.
El Panel Técnico, que no ejercerá jurisdicción, deberá emitir, de acuerdo con el procedimiento público establecido en el Reglamento, una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de 30 días corridos, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la discrepancia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.
La recomendación del Panel no obstará a la facultad del concesionario para accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendación podrá ser considerada por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones como un antecedente para la dictación de su sentencia.
Podrán someterse a la consideración del Panel Técnico las discrepancias que se produzcan en relación con:
1.- La evaluación técnica y económica de las inversiones realizadas por el concesionario, de su estado de avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos para la respectiva concesión.
2.- La determinación de la existencia de costos adicionales y sus causas económicas, técnicas o de gestión, o de otros hechos o circunstancias que técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las obras durante la etapa de construcción.
3.- La definición de que el valor de las inversiones haya sobrepasado alguno de los límites establecidos en los artículos 19, 20 y 28 ter de esta ley.
4.- La determinación de los efectos económicos que tendría en la concesión la realización de obras adicionales.
5.- La determinación técnica de la tasa de descuento, riesgo del negocio, costos financieros y demás factores económicos que sea necesario establecer para calcular las compensaciones económicas correspondientes al concesionario, en caso de terminación anticipada del contrato de concesión, de realización de obras adicionales o de cualquier otro evento que contemple la ley y que requiera de esos cálculos.
6.- Las demás discrepancias técnicas o económicas que las partes de un contrato de concesión tengan entre sí con motivo de la ejecución del contrato o de la aplicación técnica o económica de la normativa aplicable a dicho contrato y que, de común acuerdo, sometan a su consideración, así como las demás que indique la ley.
La presentación de una discrepancia ante el Panel Técnico referida a la dictación de una resolución del Ministerio de Obras Públicas, no suspenderá sus efectos.
El Panel Técnico podrá solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción.
El Panel Técnico estará integrado por los siguientes profesionales, que deberán tener una destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según el caso: dos abogados; dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras. Dichos profesionales no podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios; ni podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones. Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este inciso, se mantendrán respecto de cada integrante, hasta un año después de haber terminado su período.
Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten. El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos. El nombramiento de los integrantes así designados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas.
Los integrantes del Panel Técnico permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Su renovación se efectuará parcialmente cada tres años, empezando por los dos abogados. Las designaciones señaladas precedentemente y aquellas del inciso octavo, serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.
El Panel contará con un secretario abogado que tendrá las funciones que fije el Reglamento y será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.
Una vez constituido, el Panel Técnico elegirá de entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los siguientes tres años. El presidente será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado. El quórum mínimo para sesionar será de tres de sus integrantes, a lo menos dos de los cuales no deberán ser abogados si se tratare de discrepancias generadas durante el período de construcción, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.
El Ministerio de Obras Públicas financiará los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes, incluyéndolos en las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos. La mitad restante de los honorarios señalados será solventada por los concesionarios regidos por esta ley, según la prorrata definida en el Reglamento. La remuneración mensual del Presidente corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, más veinticinco unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de trescientas unidades tributarias mensuales; la de los demás integrantes del Panel corresponderá a una suma mensual equivalente a cien unidades tributarias mensuales, más veinte unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de doscientas unidades tributarias mensuales; y la de su secretario abogado corresponderá a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
El Panel Técnico se constituirá y dictará las normas de su funcionamiento.
Por el numeral 19), se introduce el siguiente artículo 36 bis:
“Artículo 36 bis.- Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago; el Ministerio de Obras Públicas sólo podrá recurrir ante la Comisión Arbitral una vez que se haya autorizado la puesta en servicio definitiva de la obra, salvo la declaración de incumplimiento grave a que se refiere el artículo 28, la que podrá ser solicitada en cualquier momento. Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán ser llevados a conocimiento de la Comisión Arbitral, o de la Corte de Apelaciones, sólo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomendación del Panel Técnico.
La Comisión Arbitral estará integrada por tres profesionales universitarios, de los cuales al menos dos serán abogados y uno de éstos la presidirá. Los integrantes serán nombrados de común acuerdo por las partes a partir de dos nóminas de expertos, la primera de ellas compuesta por abogados y confeccionada al efecto por la Corte Suprema y la segunda, compuesta por profesionales designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, tanto la Corte Suprema como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, deberán constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten.
El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos.
Las nóminas de expertos estarán conformadas, la primera de ellas, por veinte abogados y, la segunda, por diez profesionales universitarios de áreas ligadas a la economía, la ingeniería o la construcción, y sólo podrán figurar y permanecer en ellas quienes tengan una destacada actividad profesional o académica en sus respectivas áreas de desempeño, acrediten a lo menos diez años de ejercicio profesional; y no estén relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. Asimismo, no podrán estar relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones, ni haberlo estado en los doce meses previos a su designación. El Reglamento establecerá las formalidades para su nombramiento.
Las dos nóminas de expertos se renovarán parcialmente cada cinco años mediante nuevo concurso público de antecedentes, no pudiendo figurar ningún profesional en ella por más de quince años consecutivos o discontinuos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. A falta de acuerdo de las partes en uno o más integrantes, su nombramiento será efectuado por sorteo ante el secretario del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de entre los candidatos incluidos en las nóminas.
Los integrantes de la Comisión deberán ser designados al inicio de la respectiva concesión y la Comisión a su vez deberá quedar constituida dentro de los 30 días siguientes a dicha designación. Sus integrantes permanecerán en el cargo durante toda la vigencia del respectivo contrato de concesión. No obstante, podrán ser reemplazados de común acuerdo, cuando ello sea necesario o se estime conveniente, o a solicitud de cualquiera de las partes, por una sola vez, siempre que hubieren transcurrido más de tres años desde la fecha de su nombramiento y no estuvieren conociendo de una reclamación. Ello, sin perjuicio de las inhabilidades e incapacidades sobrevinientes que pudieren afectar a alguno de los integrantes, en cuyo caso se aplicará para el nombramiento de su reemplazante el procedimiento establecido en el inciso anterior.
Los integrantes de la Comisión serán remunerados por el respectivo concesionario y el Ministerio de Obras Públicas, por partes iguales, en la forma y con los límites que establezca el Reglamento.
La Comisión, en cuanto se designen sus integrantes y se constituya, deberá determinar el modo en que se le formularán las reclamaciones y el mecanismo de notificación que ella empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que emita, y dictará las demás normas de procedimiento que estime pertinentes. Entre estas últimas se encontrarán las que regulen la audiencia de las partes y aquellas correspondientes a los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes que las partes aporten.
Salvo disposición en contrario de esta ley, las partes deberán formular sus reclamaciones a la Comisión dentro del plazo de dos años contados desde la puesta en servicio definitiva de la obra, si el hecho o ejecución del acto que las motiva ocurriese durante la etapa de construcción, y de dos años contados desde la ocurrencia del hecho o desde que hubieren tenido noticia del mismo si así se acreditare fehacientemente, si este ocurriese en etapa de explotación.
Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 28 y 28 ter, el plazo para reclamar contra resoluciones del Ministerio de Obras Públicas será de un año, el que se reducirá a 120 días en el caso de resoluciones que impongan multas, plazo que en todo caso se suspenderá por la interposición de los correspondientes recursos de reposición o jerárquico, hasta su resolución. Vencidos estos plazos prescribirá la acción.
Los acreedores prendarios de la prenda sin desplazamiento establecida en el artículo 43 de esta ley, serán admitidos en los procedimientos a que diere lugar el funcionamiento de esta Comisión, en calidad de terceros independientes.
Sometido un asunto a su conocimiento y hasta antes de la citación para oír sentencia, la Comisión podrá llamar a conciliación, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, y proponer, oralmente o por escrito, bases de arreglo dentro de los 30 días corridos siguientes a aquél en que se notifique la resolución que llama a conciliación.
La Comisión Arbitral tendrá las facultades de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, admitiendo además de los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cualquier otro medio, indicio o antecedente que, en concepto de la Comisión, sea apto para establecer los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. La Comisión tendrá un plazo de 60 días hábiles, contado desde que se cite a las partes al efecto, para dictar sentencia definitiva con arreglo a derecho, la que será fundada, y deberá enunciar las consideraciones de hecho, de derecho, técnicas y económicas sobre cuya base se haya pronunciado.
La sentencia definitiva no será susceptible de recurso alguno.
La sentencia definitiva y todos los escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento, serán publicados en la forma que establezca el Reglamento.
En caso que se optare por recurrir ante la Corte de Apelaciones, según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y a las siguientes disposiciones:
1.- No será exigible boleta de consignación.
2.- El traslado del recurso se dará al Director General de Obras Públicas.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las atribuciones del Poder Judicial y de la Contraloría General de la República.
Por el numeral 24), se sustituye el artículo 42° por el siguiente:
“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
El juez, al condenar al pago en los términos señalados en el inciso anterior, aplicará al deudor una multa de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, acreditada por cualquier medio fidedigno, el juez impondrá una multa de 3 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de reincidencias posteriores, el juez aplicará una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia, se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de 2 años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287.
Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.
El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.
En el artículo 2º, se intercala en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, las siguientes expresiones:
Por el numeral 2), se intercala en la segunda oración, entre las expresiones “sancionada” y “de conformidad”, la siguiente expresión: “con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave”.
En el artículo 3º, se introducen las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
Por el numeral 2), se introduce el siguiente artículo 16 ter:
“Art. 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de que conozca un Juez de Policía Local , el deudor podrá ponerle término hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el pago del monto efectivamente adeudado más intereses y costas, el cual deberá consignarse en la cuenta corriente de dicho Tribunal, y el que le deberá ser entregado al acreedor sin más trámite.”.
Por el numeral 4), se agrega en el inciso cuarto del artículo 24, entre la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “, a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la Municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa.”.
Por el numeral 5), se introduce el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.- La infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, se someterá a las siguientes reglas:
1.- Los funcionarios autorizados que la sorprendan enviarán una constancia de la misma por medio de archivos digitales al Director de la Unidad de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, de la Municipalidad respectiva, para efectos de su comunicación al infractor y su previo cobro en sede administrativa.
2.- El Director de la Unidad de Administración y Finanzas, comunicará la constancia al infractor, mediante carta certificada con su firma electrónica dirigida al domicilio que éste tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados , o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se aplicará respecto del Director de la Unidad de Administración y Finanzas, lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 3° de esta ley. En esta comunicación deberá constar, a lo menos, la individualización de su destinatario y, si se supiere, el número de su cédula de identidad; la comunicación de la infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, con indicación de la constancia referida en el numeral anterior; la placa patente y clase del vehículo involucrado; la multa que fuere legalmente procedente por dicha infracción; y, la posibilidad de concurrir a la Tesorería Municipal respectiva a pagar la multa correspondiente, reducido su valor en un 30%, dentro de quinto día de recibida la carta certificada.
3.- Si el infractor efectuare oportunamente el pago referido en el número 2 anterior, se entenderá que acepta la infracción y la imposición de la multa en los términos de los incisos tercero y cuarto del artículo 22 de esta ley, y la Municipalidad respectiva procederá, en relación con los fondos así recaudados, de conformidad a lo establecido en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En caso contrario, el Director de la Unidad de Administración y Finanzas, pudiendo utilizar su firma electrónica, denunciará la infracción al tribunal competente, acompañando todos los antecedentes que obraren en su poder.
4.- Recibida la denuncia por el tribunal competente, éste citará al infractor en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 3°, pudiendo utilizar tanto el Juez como el Secretario su firma electrónica, entendiéndose practicada esta diligencia cuando la respectiva carta certificada sea dejada en un lugar visible del domicilio del infractor. La denuncia se tramitará conforme a las reglas generales establecidas en esta ley.”.
En el artículo 4º, se introducen las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 55 del Decreto Nº 307 de 1978, del Ministerio de Justicia, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local:
Por el numeral 2), se agrega a continuación de la expresión “Fondo Común Municipal”, la oración siguiente: “o a éste y a la Municipalidad respectiva, según corresponda”.
En el artículo 5º, se agrega en el Nº 6 del inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto:
“Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 118 bis de la ley Nº 18.290, sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal.”.
En el artículo primero transitorio, se establece que las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios, que dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos. Para esos efectos, los concesionarios y el Ministerio de Obras Públicas deberán suscribir un convenio complementario que fije los niveles de servicio y estándares técnicos correspondientes.
Podrán asimismo los concesionarios que lo deseen optar, dentro del mismo plazo, porque se les apliquen conjuntamente las normas contenidas en los artículos 36 y 36 bis de esta ley.
Con todo, respecto de las concesiones de aquellos concesionarios que no ejercieren la opción señalada en el inciso anterior, seguirán rigiendo las normas legales vigentes a la fecha del perfeccionamiento de los respectivos contratos de concesión, salvo las excepciones establecidas a continuación:
a) Sólo respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, regirán las modificaciones introducidas por esta ley a la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; a la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y al decreto Nº 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
b) Las normas contenidas en el inciso noveno del artículo 36 bis y en el artículo 36 ter del decreto con fuerza de ley Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su texto introducido por esta ley; en el primero de los casos, respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; en el segundo de los casos, sólo respecto de aquellas solicitudes o reclamaciones sometidas al conocimiento de la Comisión Arbitral con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
c) En caso de suscribirse convenios complementarios que impliquen un incremento de los niveles de servicio, estos convenios deberán contener explícitamente los nuevos niveles de servicio, estándares técnicos, o ambos, en su caso, y las sanciones correspondientes en caso de no cumplimiento.
En el artículo segundo transitorio, se señala que durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas soportará la totalidad de los costos correspondientes a los honorarios de los integrantes del Panel Técnico, monto que se reducirá a los dos tercios de estos honorarios durante el tercer año de vigencia de esta ley. En este último caso, corresponderá a los concesionarios de obras públicas regidos por esta ley financiar la diferencia, según la prorrata definida en el Reglamento.
Sometidos a votación los numerales 2, 7, 8, 12, 13, 18, 19 y 24 del artículo 1°; el numeral 2 del artículo 2°; los numerales 2, 4 y 5 del artículo 3°; el numeral 2 del artículo 4°; el artículo 5°, así como los artículos primero y segundo transitorios, se aprueban por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de mayo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Tuma, don Eugenio , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión
7. Informe de la Comisión Especial sobre las libertades de pensamiento y expresión, el derecho a la información y los medios de comunicación recaído sobre el proyecto de ley que determina el estatuto del periodista. (boletín N° 4822-13)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas y señores Gonzalo Duarte Leiva , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Álvaro Escobar Rufatt , Fernando Meza Moncada , Carlos Montes Cisternas , Felipe Salaberry Soto y Esteban Valenzuela van Treek .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Francisco Vidal Salinas , Ministro Secretario General de Gobierno ; Cristián Elgueta Jiménez y Soledad Rojas Zepeda, asesores jurídicos del Ministerio mencionado, Claudio Fuentes Lira y José Francisco Castro Castro , asesores del Ministerio del Trabajo; María Ester Torres Hidalgo , asesor jurídico del Ministerio de Justicia; Daniel Álvarez , asesor jurídico del Ministerio de la Cultura y las Artes; Javier Fuenzalida Santander , Superintendente de Seguridad Social ; Guillermo Larraín Ríos , Superintendente de Valores y Seguros; Luis Conejeros Saavedra y Abraham Santibáñez Martínez , Presidentes Nacionales del Colegio de Periodistas de Chile ; Tebni Pino Saavedra ; Secretario General del Colegio ; Edgardo Marín Méndez , consejero nacional del Colegio; Juan Luis Sommers Comandari y Guillermo Turner Olea , Presidentes de la Asociación Nacional de la Prensa; Fernando Silva Vargas , Secretario General de la Asociación Nacional de la Prensa ; Eduardo Behrmann Oettinger , Gerente General de la Asociación Nacional de la Prensa ; Jorge Mahú , Director Ejecutivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor ; Bernardo Donoso Riveros , Presidente Asociación Nacional de Televisión A.G. , Roberto Silva Bijit , Director del diario “El Observador”, Luis Pardo Sainz , Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile; Tomás Mosciatti Olivieri , Director de Radio Bio-Bio Comunicaciones S.A.; Russel Cabrera Parada , Director del diario La Discusión de Chillán; Max Montecinos Valdivia , Presidente de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile; César Pincheira González , Secretario Quinta Región de la Unión mencionada; Cristián Zegers Ariztía ; Director del diario El Mercurio de Santiago ; Marcelo Castillo Sybilla , Director del diario La Nación ; Juan Pablo Salas Valdebenito , Presidente del Sindicato de los diarios El Mercurio de Santiago , La Segunda y Las Últimas Noticias y José Miguel Pérez Juricic , director del Sindicato mencionado.
Cabe señalar, asimismo, que la Comisión tuvo a la vista el proyecto boletín N° 5732-07, que “Consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, modificando la ley N° 19.733, en el sentido que indica.”, originado en una moción del Diputado señor Álvaro Escobar Rufatt , con el co-patrocinio de los Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere , Jaime Mulet Martínez , Alfonso de Urresti Longton y Esteban Valenzuela van Treek y el entonces Diputado señor Juan Bustos Ramírez .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas centrales del proyecto, de acuerdo a su texto original, inscritas en el proceso de desarrollo del estatuto del periodismo, tenían por objeto, principalmente, a).- robustecer la función pública de la prensa mediante el acrecentamiento de la eficacia del derecho de acceso a las fuentes informativas públicas y privadas y el aseguramiento de la independencia intelectual y moral del profesional periodista; b).- precisar el universo de titulares de los derechos que el ordenamiento jurídico establece para asegurar la calidad, eficacia, continuidad y perdurabilidad de la función informativa, y c).- determinar los elementos peculiares y formativos del contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional.
De todos estos objetivos, la indicación sustitutiva total propuesta por el Ejecutivo y sobre la que en definitiva se pronunció la Comisión, siempre dentro de la idea del desarrollo del estatuto, propone:
1) Modificar la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para.
-regular los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus artículos, dibujos y demás producciones por las normas de la Ley sobre Propiedad Intelectual.
-obligar a los medios de comunicación a contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.
-imponer al periodista el ejercicio responsable de la profesión, teniendo en consideración el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite.
-sancionar con multa de hasta cien unidades tributaria mensuales al que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística.
2) Introducir dos modificaciones en la Ley sobre Propiedad Intelectual para:
-disponer la actualización, a lo menos anual, del Arancel del Colegio de Periodistas.
-ampliar de uno a tres años el plazo de prescripción para el cobro de los derechos que corresponden a los periodistas por la publicación de sus producciones en medios distintos de aquellos en que prestan los servicios.
3) delegar facultades en el Presidente de la República para que mediante un decreto con fuerza de ley, regule el seguro contra accidentes personales a que se refiere el número 1) de esta reseña.
Las ideas contenidas en el texto sustitutivo son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N°s 3°, incisos séptimo y octavo, y 12° y artículo 64 de la Constitución Política, las que se concretan mediante dos artículos permanentes y uno transitorio.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
2.- Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señora Vidal y señores Delmastro , Escobar, Fuentealba y Mulet ).
4.- Que se rechazó únicamente el inciso tercero del nuevo artículo 43 bis agregado a la ley N° 19.733 por el número 1, letra c) de la indicación.
III. DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputado Informante al señor Álvaro Escobar Rufatt .
IV. ANTECEDENTES.
Como ya se dijo en el capítulo I de este informe, el Ejecutivo propuso una indicación sustitutiva total del proyecto original que, aunque siempre dentro de la idea central de desarrollar el estatuto del periodismo, se apartó casi completamente de los objetivos perseguidos, salvo en cuanto a introducir una modificación en la Ley de Prensa para sancionar la obstrucción al ejercicio del periodismo.
En tal sentido los fundamentos expuestos en la moción no guardan relación con el texto analizado por la Comisión, razón por la que en este capítulo se los omite, efectuándose en su reemplazo una breve reseña de los objetivos inicialmente perseguidos.
En base a tales objetivos, el proyecto: 1) modificaba el Código del Trabajo para agregar un nuevo capítulo en el Título II del Libro I, destinado a reglar el contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional; 2) modificaba la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para reconocer a los periodistas el derecho de acceso preferente a la información que obre o que deba obrar en poder de la Administración del Estado, y, por último, 3) modificaba la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo , para precisar quienes deberán ser considerados periodistas en el país y sancionar a quienes se arroguen la condición de tales; garantizar que los periodistas no podrán ser obligados a actuar en contravención de las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la profesión; reconocer a los periodistas un derecho preferente de acceso a la información que obre en poder de fuentes públicas, o privadas si fuere de interés público; sancionar con pena de delito la violencia o fraude empleada para obstruir el ejercicio profesional de periodista; exigir la calidad de periodista para ejercer los cargos de jefe o encargado de prensa o comunicaciones o periodista en algún órgano de la Administración del Estado o sus empresas; sujetar la responsabilidad civil y penal por los delitos que se cometan en el ejercicio de las libertades de opinión e información a las reglas generales y suprimir la presunción de autoría que pesa sobre el director de un medio de comunicación social o quien lo reemplace, en la comisión de tales delitos.
V. INTERVENCIONES DE PERSONAS INVITADAS A EXPONER.
La Comisión recibió las opiniones de las personas invitadas a exponer, de las cuales en este capítulo se efectuará solamente una reseña de las recibidas acerca de la indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo , por cuanto son las que dicen directa relación con el texto que se trató y aprobó.
1.- El señor Abraham Santibáñez Martínez , Presidente del Colegio de Periodistas de Chile .
Expresó que la materia tratada por la iniciativa era fundamental para el Colegio de Periodistas, respecto de la cual toda la directiva, no obstante los cambios experimentados en su composición, se hallaba comprometida. Agregó estar de acuerdo con la concentración en aspectos específicos considerados fundamentales y que se derivaban de la iniciativa original, la que se había ampliado demasiado. Dijo que si se aprobaba la iniciativa en los términos propuestos por el Ejecutivo en su indicación, no todos quedarían conformes, pero que la gran mayoría estimaba la propuesta como algo muy básico, supletorio de algunas de las insuficiencias que quedaron en la llamada Ley de Prensa.
Agregó que en materia de regulación de prensa, existía una amplia gama de posibilidades como el antiguo tema de la colegiatura obligatoria, para muchos una reminiscencia nostálgica, o la fijación de sueldos, algo que no se avenía con el sistema económico imperante.
Refiriéndose a la indicación misma, señaló que en lo relativo al ejercicio de la profesión, el estatuto sería el camino más adecuado, estando totalmente de acuerdo con que los derechos de los periodistas se rigieran por la Ley de Propiedad Intelectual, dados los muchos abusos a que ha dado lugar el asunto de las fotografías, materia, además, que se relacionaba directamente con el tema de los aranceles, los que teóricamente son fijados por el Colegio, pero que a partir de la década de 1970, a consecuencias de los cambios producidos por el gobierno militar, ya no tenían aplicación, a pesar de considerárselos como una potestad del Colegio. Sostuvo que estimaban que debía haber un arancel de referencia, como una forma de orientar a quienes no tenían claro cuanto cobrar por una determinada labor, característica ésta que se justificaba además por las muchas variables existentes en estas actividades.
Otro de los temas importantes tratados por la indicación era el del seguro, agregando que para los periodistas, especialmente los reporteros gráficos y camarógrafos, resultaba un tema relevante debido a las situaciones de riesgo a que se encuentran expuestos y a la necesidad de asegurar en caso de daños una compensación. Estuvo de acuerdo con que el tema no era una cuestión fácil de resolver, pero, en todo caso, le parecía bien la forma en que lo establecía la indicación.
Añadió que otro punto que les preocupaba era el de la ética, especialmente frente al problema provocado por la verdadera revolución de las comunicaciones que se ha producido y que, a su parecer, requería una gran formación ética. Señaló que resultaba muy difícil determinar en la ley cuando existía frente a una determinada situación una conducta ética o no; por ello estimaba fundamental la autorregulación, siendo del parecer de evitar, en lo posible, los recursos ante la justicia, fortaleciendo y prestigiando más las instituciones propias. Agregó que aspiraban a regirse por su propio código de ética y que respecto de los periodistas no colegiados, la reforma constitucional de 2005 había abierto la posibilidad de que tribunales especiales conocieran de estos problemas, pero dichos tribunales aún no se creaban. La vigilancia ética resultaba así un serio problema ante la dificultad de hacer exigibles las sanciones.
Por último, en lo que se refería a la obstrucción al ejercicio del periodismo, señaló que les parecía preocupante la excepción que establecía la indicación a favor de las policías, especialmente por su vaguedad, agregando que tenían claro que los periodistas debían responder de sus actos, ya sea penalmente o ante los tribunales de ética correspondientes, por cuanto nunca habían pedido impunidad.
2.- El señor César Pincheira González , Secretario Ejecutivo de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de la Quinta Región.
Estimó coincidente la posición del señor Santibáñez con la de ellos. Agregó que les parecía positivo que por primera vez se considerara el rol de los reporteros gráficos dentro de las garantías que se ofrecían al trabajo profesional, en realidad, ello era algo de justicia por cuanto su labor era muy similar a los periodistas y en ocasiones, más riesgosa.
Apoyó, asimismo, el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que los reporteros gráficos tenían sobre su material, agregando que si bien la fotografía digital había facilitado su labor, también había traído consigo muchos riesgos, especialmente, lo relacionado con el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual ya que lo digital se entendía como si fuera de todos, considerándose a internet como un generador de contenidos originales, no siendo así. En su opinión, todos los días en la prensa nacional se vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual.
Consideró un gran avance el hecho de que se exigiera a los medios de comunicación la contratación de seguros para quienes no están cubiertos por la ley de seguros de accidentes del trabajo, porque con ello se protegía a una gran cantidad de colaboradores de los medios de comunicación que no contaban con contratos y que asumían importantes riesgos en su labor.
En lo que decía relación con la ética, señaló que lo ideal sería la autorregulación, agregando que en la medida que los gremios se fortalecieran y adquirieran más fuerzas, también crecería la capacidad de regular lo éticamente correcto.
Coincidió, asimismo, con el hecho de que se establecieran sanciones para quienes obstruyeran la labor profesional, en especial, en el caso del reporteo en las calles en que el reportero gráfico suele estar muy expuesto; pero, por lo mismo, no le encontraba sentido a la excepción a favor de las policías, toda vez que, extremando el ejemplo, parecía dar a entender que todas las personas deberían respetar el trabajo periodísticos menos las Fuerzas de Orden y Seguridad. Recordó el incidente que terminó con la agresión al fotógrafo señor Salas el pasado 21 de mayo, respecto del que la investigación, si bien rápida en un comienzo, ahora se había empantanado, cuestión que les parecía de mucha gravedad por cuanto la mejor forma de reprimir estos abusos sería la sanción rápida de tales conductas, en caso contrario, se daría una señal en el sentido que no tendría mucha importancia agredir a un reportero.
Por último, en lo que se refiere al arancel, reconoció que el proyecto lo aplicaba en base a la Ley de Propiedad Intelectual, pero, en realidad, no habría forma de hacerlo cumplir, porque si bien el Colegio de Periodistas lo mantenía en carácter referencial, no era obligatorio para nadie.
3.- El señor Guillermo Turner Olea, Presidente de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Inició su intervención señalando que en una entrevista que había sostenido con la señora Ministra del Trabajo , habían tratado sobre las iniciativas destinadas a aumentar las plazas de trabajo, por ello le extrañaba un tanto esta iniciativa toda vez que, a su parecer, no iba en esa línea. Además, se trataría de un proyecto que marchaba en dirección opuesta a lo que era la tendencia, puesto que buscaba consagrar ciertos privilegios a favor de una profesión, en circunstancias que a lo que se propendía era a la igualdad.
Luego de hacer algunos comentarios sobre el proyecto original al que consideró repetitivo e, incluso, con aspectos contrarios a la Constitución Política, se refirió a las modificaciones planteadas a la Ley de Prensa, señalando que la norma que disponía que los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos se regularían por la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, sería absolutamente innecesaria, como también que el inciso final que se sustituía en esta misma disposición que, entendía, quería incorporar a los periodistas independientes o “ free lance”, a la protección de los derechos intelectuales, resultaba repetitivo toda vez que esa materia estaba expresamente tratada en el artículo 24, letra c) , N° 2 de la ley N° 17.336.
Con respecto a los nuevos artículos 8° bis y 8° ter que se quería incorporar a la Ley de Prensa, señaló, respecto del primero, que la finalidad de éste no podía ser otra que la de extender el seguro a las personas que tienen la calidad de trabajadores independientes, lo que de aprobarse tendría una vigencia efímera toda vez que de acuerdo a la Ley de Reforma Previsional, a partir de enero de 2012 y en forma gradual, todos los trabajadores independientes quedarían sometidos al sistema previsional y, por ende, culminaría con su afiliación obligatoria a los sistemas de salud, pensiones y seguro obligatorio.
Además de lo anterior, señaló que los trabajadores independientes o “free lance” eran poco numerosos, lo que impedía los reaseguros, por lo que su costo sería muy elevado, circunstancia que podría llevar a su desaparición.
En lo que atañe al artículo 8° ter no le veía más sentido que el de una mera declaración, que podría servir para dar viabilidad al organismo que determine lo que considere son las normas éticas de la profesión.
En lo que se refiere al nuevo artículo 43 bis, afirmó que le parecía una disposición mejor lograda que la propuesta en el texto original, pero que iba en contra de las tendencias actuales tanto de la legislación nacional como de la comparada, que se orientaban a la eliminación de fueros personales o por razón del cargo que se desempeña. Dicha tendencia perseguiría el diseño de tipos genéricos y no específicos para quienes ejercen determinadas funciones o actividades. En nuestra legislación, la obstrucción de que trata la propuesta se encontraría sancionada bajo la figura descrita en el artículo 496 N° 16 del Código Penal, conocida en la doctrina como coacción y que asigna una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales “al que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera “, figura ésta que cubriría con precisión la hipótesis propuesta en este artículo 43 bis. Agregó que también podrían ser aplicables los artículos 296 y 297, que tipifican el delito de amenaza y que sirvieron al tribunal oral en lo penal de Temuco para sancionar a dos individuos que intentaron agredir a dos periodistas de un canal de televisión.
Por último, en cuanto a las reformas que se introducen a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, las que estarían dirigidas en directo beneficio de los afiliados a un colegio profesional, señaló que, aunque menores, demostraban una absoluta incomprensión de los veloces cambios experimentados por los medios de comunicación social. Explicó que al respecto, el avance experimentado por la multimedia era algo que no podía detenerse, por ello todo lo publicado en un diario aparecía también en otros y, ciertamente, en las versiones “on line”, lo que se traducía en que desde ya hacía tiempo, en los contratos de trabajo de los periodistas se consultaba, para los efectos de evitar problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual, la exclusividad y la cesión de los derechos de autor a las empresas empleadoras, retribuyendo por ello con un bono especial. No se buscaba disminuir las remuneraciones de los periodistas sino asegurar la sustentabilidad económica del proyecto editorial.
4.- El señor Bernardo Donoso Riveros , Presidente de la Asociación Nacional de Televisión (Anatel).
Dio comienzo a su intervención efectuando una reseña de los aspectos del texto original del proyecto que les merecían reparos y que fueron suprimidos por la indicación sustitutiva.
En lo que se refiere al contenido de la indicación misma, señaló que respecto del nuevo primer inciso que se agregaba al artículo 8° de la ley N° 19.733 y que dispone que los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos se regirán por las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, la modificación reconocía directamente los derechos de autoría de dichos profesionales sobre sus obras y creaciones pero dentro del estatuto general de la propiedad intelectual y sin limitar las posibilidades contractuales en relación a dichos contenidos, como sí, en cambio, sucedía con el texto original, es decir, se trataría de garantías que asistirían a sus titulares en un ámbito de libertad contractual que les permitiría decidir respecto del ejercicio, cesión, etc., de tales productos y derechos evaluables que les pertenecerían.
En lo que se refería a la sustitución del inciso final del artículo 8°, señaló que la norma propuesta aludía tanto a la integridad de la obra como al cumplimiento de las normas éticas de la profesión y se aplicaba a todos los profesionales que señalaba el inciso primero, lo que le daba una mayor amplitud que la contemplada en la actual legislación, dando lugar a una causal de incumplimiento que podía esgrimirse a efectos de que el profesional gozara de las prerrogativas que en tales casos de incumplimiento contempla la ley laboral, cosa que beneficiaría y protegería sus garantías constitucionales, todo ello dentro del régimen laboral ordinario o de las normas que rigen la prestación de servicios.
Respecto de lo que dispone el artículo 8° bis, que obligaba al medio de comunicación social a contratar un seguro de accidentes del trabajo por los siniestros experimentados durante labores profesionales desarrolladas fuera de la empresa, creyó necesario precisar en la norma si este seguro debería contratarse incluso respecto de profesionales contratados a honorarios que laboran un tiempo breve o, que por la naturaleza de sus funciones, no desempeñan actividades fuera de la empresa, como sería el caso de los asesores. Igualmente, en lo que se refería a los profesionales independientes o “free lance” que trabajaran para varias empresas, la norma no precisaba si cada una debiera contratar el seguro y de no ser así, cuál de ellas.
Siempre dentro de este tema, señaló que la conformación misma del criterio de siniestro dificultaba especialmente definir su cobertura, pues se refería a aquellos que tendrían lugar como consecuencia de la tarea desempeñada fuera de la empresa, consecuencia que podría ser remota en el tiempo, como también al aludir a accidentes que tuvieran lugar con ocasión de la prestación de servicios fuera de la empresa, no fijaba un límite territorial, siendo que no existe póliza alguna de cobertura territorial ilimitada. Igualmente, la facultad que se delegaba al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley sobre este seguro, no se compadecía con el deber de certeza y seguridad que se imponía a una ley que establecía una obligación gravosa para una empresa periodística, la que, por lo menos, debería señalar claramente a quienes afecta y respecto de qué personas que les prestan servicios. En tal sentido resultaba una obligación extremadamente difusa y gravosa por cuanto no se definían los límites y cobertura, se hacía referencia a consecuencias de una actividad y se dejaba la definición del tema a un decreto con fuerza de ley dictado dentro de un año después de entrar en vigencia la ley, todo lo cual le parecía inadecuado, vulneraba derechos y afectaba el principio de certeza y seguridad jurídica de los medios de comunicación.
Respecto del artículo 8° ter, consideró que trataba una declaración importante relacionada con el deber ser de la profesión periodística, pero creía conveniente agregar a dichas normas éticas, el respeto por el derecho de las personas, garantizados en la Constitución y en los tratados ratificados por Chile, lo que evitaría una interpretación demasiado subjetiva de las reglas éticas e importaría para el periodismo una importante fuente de autorregulación basada en los derechos de las personas.
En lo que se refiere al artículo 43 bis, creía que el enunciado era demasiado ajustado o limitado, no debiendo referirse sólo al que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, sino a aquél que en contravención al derecho o haciendo uso de la violencia, impidiere u obstruyere este ejercicio.
5.- El señor Fernando Silva Vargas , Secretario General de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
Recordó que cuando se dio a conocer el proyecto original sobre esta materia, se había generado gran entusiasmo entre los periodistas, pero, según su parecer, dicho proyecto adolecía de muchas fallas, de tal manera que fue muy adecuado que se lo sustituyera por esta indicación, la que recibe el nombre de estatuto del periodista. Dijo creer que ello fue el producto de la disconformidad del gremio periodístico con la Ley de Prensa y, por analogía con otras profesiones como las de los profesores y los médicos, creyeron que debería haber también un estatuto para esta profesión.
Sin embargo, de acuerdo a su parecer, el citado estatuto no contendría nada nuevo porque todo lo que trataba ya se encontraría regulado en otras legislaciones, por lo que resultaba repetitivo y llevaba a preguntarse si efectivamente tenía algún sentido. En todo caso, la mayor parte de sus disposiciones estarían dirigidas a un sector determinado de la profesión, es decir, los periodistas independientes que no cuentan con contrato de trabajo, los mismos que a la vuelta de algunos años, como consecuencia de la reforma previsional, quedarán protegidos contra los accidentes del trabajo.
6.- El señor Luis Pardo Sainz, Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi).
Señaló que, en la práctica, de la moción original solamente quedaban dos temas que conformarían el estatuto del periodista. Uno de los que más les preocupaba era el del seguro y ello por dos razones: primero porque no estaban muy ciertos que pudiera constituir un resguardo o un valor especial para la profesión y, segundo, porque según se habían informado, la conformación de pólizas especiales resultaba muy costosa y estaba sujeta a los factores de cálculo de riesgos que tenían las compañías. Agregó que no tenían muy clara su viabilidad, pero que, en todo caso, representaría una complicación más para las pequeñas emisoras porque podría dificultar la contratación de periodistas. Creían más práctico revisar la ley laboral por cuanto se hacía referencia a riesgos no cubiertos por la ley N° 16.744.
Coincidían con la propuesta que sujetaba los derechos de autor de los periodistas a las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, pero no así con las expresiones del nuevo inciso final que declaraba incumplimiento grave de las obligaciones contractuales la infracción a lo dispuesto en el artículo 8°, toda vez que las faltas, su tipificación y las sanciones deberían estar en la Ley de Propiedad Intelectual.
Coincidían también con la mayor protección que el artículo 43 bis daba a los periodistas que sufrieran actos violentos como también con todo lo que contribuyera a salvaguardar el ejercicio libre de la profesión.
Agregó que, no obstante, tenían algunos reparos con el artículo 8° ter que se refiere al respeto de las normas éticas que rigen la profesión. Le parecía evidente que todos los periodistas como también los médicos y todos los que ejercieran una profesión, deberían ceñirse en su ejercicio a las normas de la ética, pero le resultaba extraño que este cumplimiento lo impusiera una ley por cuanto se trataba de materias ubicadas en planos distintos, por lo que podía dar lugar a confusiones, especialmente en esta profesión. Señaló que en lo referente al ejercicio de la profesión periodística y en lo esencial de las materias controversiales en temas éticos, existía una íntima relación con los medios de comunicación. Citó los fallos, sentencias y recomendaciones éticas efectuados por el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, los cuales si bien no eran vinculantes, eran invariablemente respetados por todos los medios lo que convertía al Consejo en una útil herramienta para mejorar el estándar ético en el país. Lo anterior hacía que no pareciera muy lógico hacer alusión en la Ley de Prensa a un tema que, por lo demás, debería ser regulado en otro proyecto de ley que trataría de la tuición que los colegios profesionales tendrían respecto de sus asociados.
Terminó señalando que ellos adherían al Consejo de Ética por medio de la Federación de Medios de Comunicación Social, agregando que dicho Consejo estaba integrado, en su mayoría, por periodistas de reconocida trayectoria, que se caracterizaba por su independencia y que recibía quejas de terceros como de los mismos medios y que, incluso, podía actuar de oficio.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el abogado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Elgueta Jiménez , fundamentó la indicación sustitutiva señalando que había sido el producto de un acuerdo entre los Ministerios del Interior, de Justicia, Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia.
En primer lugar, explicó que los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos y fotografías, se regirían por las normas del párrafo 2°, del capítulo V del Título I de la Ley de Propiedad Intelectual; en dicho párrafo se regulaba la situación que se producía por la publicación de artículos, fotografías y producciones en otros medios de comunicación distintos a aquel en que el profesional prestaba servicios; en tales casos se generaba a favor de los periodistas o autores de los reportajes o fotografías, un derecho regulado por al Arancel del Colegio de Periodistas.
Añadió que se establecía también un mecanismo de sanción para los casos de obstrucción al ejercicio del periodismo, por la vía de aplicar una multa a beneficio fiscal en contra de todo aquel que empleara la fuerza para impedir el ejercicio de la actividad periodística. Esta disposición, en virtud de un acuerdo alcanzado con el Ministerio del Interior, no sería aplicable a las policías cuando éstas actuaran en el ejercicio legítimo de sus funciones, lo cual haría necesario llegar a un consenso entre el Colegio de Periodistas, la Unión de Reporteros Gráficos y las policías para determinar los alcances de lo que se debería entender por el ejercicio legítimo de sus funciones. En razón de ello, probablemente en las próximas manifestaciones públicas que puedan dar lugar a conflictos, los periodistas y camarógrafos exhibirán un peto o distintivo amarillo, a fin de que Carabineros no pueda argumentar ignorancia acerca de la calidad de periodista o de reportero gráfico de la persona que pueda verse afectada por su accionar.
Agregó que relacionado con el tema de la obstrucción al ejercicio del periodismo, estaba el del seguro; en efecto, el proyecto incorporaba la contratación obligatoria de un seguro para aquellos periodistas y camarógrafos que no contaran con un contrato de trabajo y, por ende, que no estuvieran cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo. Esta materia quedaría regulada en un decreto con fuerza de ley en virtud de la facultad delegada al Jefe del Estado establecida en el artículo transitorio.
Otra de las disposiciones del texto original que el proyecto conservaba, sería considerar como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del medio de comunicación, no acatar las disposiciones de la Ley de Prensa, acogiendo al efecto una solicitud del Colegio de Periodistas en orden a precisar esta disposición, no haciendo la distinción entre periodista contratado u otra persona contratada para ejercer funciones periodísticas y el periodista independiente.
En lo que se refiere a la obligación que imponía el artículo 8° ter, de ejercer en forma responsable la profesión, guardando el respeto debido a las normas éticas propias de ella, señaló que no se trataba que el periodista tuviera derechos sino que debía ceñirse a un deber ético en el ejercicio profesional.
En lo que respecta al N° 2 de la indicación, señaló que introducía dos modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual para establecer que el Arancel, fijado por el Colegio de Periodistas y que se aplicaría para remunerar a los periodistas y camarógrafos por sus producciones que se publicaran en otros medios de comunicación distintos de aquellos en que prestaran sus servicios, debería actualizarse por lo menos una vez al año y para disponer que el derecho para reclamar estas remuneraciones, tendría un plazo de prescripción de tres años, es decir, aumentar este plazo de uno a tres años.
Terminada la exposición del abogado señor Elgueta , la Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señora Vidal y señores Delmastro , Escobar, Fuentealba y Mulet ).
b) Discusión en particular.
La indicación sustitutiva del Ejecutivo se estructura en tres números, todos los cuales la Comisión acordó tratar separadamente:
Número 1.-
Modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo .
Su letra a) introduce dos modificaciones en el artículo 8° de esta ley, norma que establece que el medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones sustanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derecho del afectado caducará si no lo ejerce dentro de los seis días siguientes.
Su inciso segundo agrega que el periodista o quien ejerza la actividad periodística, no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión.
Su inciso tercero y final agrega que la infracción a lo establecido en los incisos precedentes, cuando el afectado sea un periodista contratado o quien sea contratado para ejercer funciones periodísticas por el respectivo medio de comunicación social, constituirá incumplimiento grave del empleador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
La primera modificación agrega el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo, del siguiente tenor:
“Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo 2° del Capítulo V del Título I de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.”.
Los Diputados señora Vidal y señores Delmastro , Escobar y Mulet presentaron una indicación para agregar un nuevo inciso, que pasaría a ser segundo, del siguiente tenor:
“Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”.
El Diputado señor Escobar fundamentó su indicación, señalando que ella tenía que ver con la irrenunciabilidad de los derechos de autor de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos, por cuanto, según recordó, los representantes de la Asociación Nacional de la Prensa (A.N.P.) habían señalado que la propuesta que se agregaba como inciso primero, resultaba inoficiosa en la medida que se trataba de un derecho ya consagrado en la ley sobre Propiedad Intelectual y que su única justificación podría estar en consagrar la irrenunciabilidad de tales derechos, ya que ello constituiría, efectivamente, una innovación, puesto que al firmar estos profesionales sus contratos de trabajo, habitualmente se les exigía renunciar a dichos derechos. Agregó el Diputado que el fundamento de la irrenunciabilidad que se proponía, estaría en la evidente asimetría existente entre las partes del contrato.
Por último, recordó haber tratado en Comisiones Unidas de Economía y Cultura, un proyecto modificatorio de la ley de Propiedad Intelectual en que se trató extensamente el tema de la irrenunciabilidad en términos muy similares a los propuestos, aprobándoselo sin mayor problema.
El Diputado señor Delmastro dijo entender que con o sin irrenunciabilidad, la situación de asimetría se produciría de todas maneras. Creía, además, ver un posible efecto pernicioso en la propuesta del Diputado señor Escobar , toda vez que como una forma de financiar el uso de las fotografías y producciones, el empresario podría ofrecer contratar al periodista o camarógrafo con una remuneración menor.
La Diputada señora Vidal , además de recordar la existencia de acuerdos internacionales orientados a la protección de los derechos intelectuales que respaldarían una indicación como la propuesta, se mostró partidaria de aprobarla, toda vez que la argumentación que siempre se esgrimía en estos casos, en el sentido de que podría afectar el empleo o las remuneraciones, no debiera obstaculizar su aprobación. Por lo demás, tales derechos no importaban grandes sumas de dinero, toda vez que ello solamente correspondía a porcentajes determinados por las instituciones que cautelaban los derechos de autor.
Ante ciertas dudas expresadas por el Diputado señor Fuentealba acerca de la procedencia de la indicación, el Diputado señor Mulet , recordando la regla general acerca de la renunciabilidad de los derechos establecida en el artículo 12 del Código Civil, señaló que la ley podía establecer la irrenunciabilidad.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión acordó votar separadamente la propuesta original y la indicación, en atención a que se trataba de incisos distintos, aprobando la primera por unanimidad y la segunda por mayoría de votos. (4 votos a favor y 1 abstención).
La segunda modificación reemplaza el inciso final de este artículo por el siguiente:
“La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”.
La propuesta, que no hace otra cosa más que incluir en esta norma a los llamados periodistas independientes o “free lance”, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Su letra b) intercala dos nuevos artículos, 8° bis y 8° ter, a continuación del artículo 8°.
La Comisión acordó tratar separadamente ambos artículos:
Artículo 8° bis.-
Dispone que “El medio de comunicación deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencias de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen en el ejercicio de su actividad fuera de las dependencias de la empresa.
Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.
Artículo 8° ter.-
Señala que “El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”.
El Diputado señor Fuentealba señaló no tener inconveniente en apoyar la norma, pero le parecía absolutamente redundante, porque lo lógico sería que, incluso, sin esta disposición, el periodista deba guardar en sus funciones las normas éticas y de responsabilidad. Lo contrario podría entenderse como que sin esta norma en análisis, el periodista podría hacer lo que se ocurriera.
El Diputado señor Mulet coincidiendo con la idea de que actualmente la proposición no tendría razón de ser, creyó, no obstante, bueno incluirla por cuanto una de las cosas que actualmente sería materia de debate, sería la colegiatura obligatoria de estos profesionales, cuestión que de aprobarse justificaría la disposición.
El representante del Ejecutivo , ante una consulta del Diputado señor Delmastro , señaló que el Colegio de Periodistas contaba con un código de ética aplicable nada más que a sus asociados, el que podría, en todo caso, considerarse por los tribunales de justicia como el conjunto de normas que rigen el ejercicio de la profesión.
Cerrado el debate, se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Su letra c) agrega un nuevo artículo, 43 bis, del siguiente tenor:
“El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.
Para estos efectos, se entenderá como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.
No será aplicable lo establecido en este artículo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuando en el ejercicio legítimo de sus facultades, intenten mantener o restaurar el orden público, dar cumplimiento a órdenes judiciales, reprimir o investigar hechos delictivos o realizar cualesquiera otra acción propia de sus competencias.”.
La Comisión acordó tratar separadamente los tres incisos de este artículo:
Respecto del inciso primero, el Diputado señor Escobar señaló que de su lectura parecía desprenderse que solamente se refería a la violencia física, algo con lo que no estaba de acuerdo porque también había obstrucción cuando se empleaban elementos de naturaleza psicológica. Señaló que aprobaría el inciso en el entendido que la mención a la violencia comprendía tanto la física como la psicológica.
La Comisión coincidió con el parecer del Diputado y procedió a aprobar el inciso por unanimidad, dejando constancia que entendía que el uso de la violencia se refería tanto a la física como a la psicológica.
El inciso segundo se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
En lo que dice relación con el inciso tercero, el mismo Diputado señor Escobar estimó que los términos empleados por este inciso, es decir, “ no será aplicable lo establecido en este artículo…”, implicaban otorgar carta blanca a las policías para el empleo de la violencia y, si bien éstas deberían obrar en el ejercicio legítimo de sus funciones, no era posible hacer abstracción de que quienes sufrirían esa acción, serían profesionales que se encontrarían cubriendo informaciones sobre hechos de interés público. Hizo presente que el espíritu de la legislación en análisis fue dejar constancia que el ejercicio del periodismo involucra el interés público, es decir, el derecho que tiene toda la sociedad de informar y de ser informada.
Se inclinó por presentar una indicación sustitutiva, tomada del proyecto boletín N° 5732-07, que consagra la inmunidad en el ejercicio del periodismo, agregando un nuevo artículo 8° bis a la misma Ley de Prensa en análisis, pero que no llegó a concretar, señalando que, en todo caso, el mencionado inciso tercero debería rechazarse.
La Diputada señora Vidal se manifestó contraria igualmente al inciso, declarándose partidaria de buscar una solución equilibrada que, por una parte, no entorpeciera la labor periodística y, por la otra, no evitara la labor policial, la que en todo caso, debería ceñirse a las disposiciones que la rigen, sin incurrir en excesos.
El Diputado señor Mulet rechazó, asimismo, el inciso por cuanto al no hacer aplicables a las policías las disposiciones de los dos primeros incisos, permitía a éstas obstruir con violencia la labor periodística. Creía necesario dejar la más amplia facultad a los jueces para apreciar la comisión de excesos.
El Diputado señor Delmastro dijo entender las aprensiones de quienes trabajan en los medios de comunicación respecto de este inciso, pero hizo presente que no podía olvidarse que respecto a este punto coexistían dos verdades: la de los periodistas y camarógrafos que reclamaban por la violencia policial y la de las policías que hacían ver que su trabajo se desarrollaba en un medio altamente tensionado. No podía haber carta blanca para nadie, razón por la que era partidario de recibir la opinión policial ya que no se los había escuchado.
El Diputado señor Fuentealba se manifestó en contra del inciso. A su parecer, el conocimiento de las situaciones conflictivas que se produjeran sería resorte de los tribunales; a ellos correspondería determinar si hubo violencia excesiva, incluso en el caso de que ésta se produjera durante la contención de una manifestación. La norma tal como estaba propuesta, coartaría la competencia judicial toda vez que de acuerdo a ella, los magistrados se limitarían a averiguar si las policías actuaban en el ejercicio legítimo de sus facultades, es decir, si actuaban en cumplimiento de órdenes judiciales, si trataban de mantener el orden público, etc., sin ir más allá.
Recordó que recientemente se había tratado en la Sala un proyecto de que era coautor, que sancionaba el maltrato de palabra a Carabineros. Tal proyecto contenía una norma que entendía haber maltrato de palabra en contra de Carabineros por cualquier interpelación que se les hiciera estando en servicio, la que votó en contra y se rechazó por estimársela que podría prestarse a situaciones de abuso. Este caso sería similar; siempre Carabineros alegaría haber actuado en el ejercicio legítimo de sus funciones, legitimidad que debería apreciar un tribunal, a fin de sancionar situaciones abusivas como la que afectó recientemente a una menor que perdió uno de sus ojos a causa de haber recibido un balín.
Cerrado el debate, se rechazó el inciso por mayoría de votos ( 1 voto a favor, 4 en contra y 1 abstención).
Número 2.-
Introduce dos modificaciones en el artículo 24 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
El artículo 24 citado señala a quien corresponden los derechos patrimoniales en los casos que indica.
Su letra c) establece que tratándose de diarios, revista y otras publicaciones periódicas:
“1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que el o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara.
“La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a su autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel.
“El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo.”.
La primera modificación afecta al párrafo o inciso segundo del número 1) de esta letra para señalar que el Arancel deberá ser actualizado a lo menos una vez al año.
La segunda modificación, a su vez, afecta al párrafo o inciso tercero para elevar de uno a tres años el plazo de la prescripción para el cobro de las respectivas remuneraciones.
Se aprobaron ambas modificaciones, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 3.-
Agrega al proyecto una norma transitoria del siguiente tenor:
“Facúltese al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8 ter de la ley N° 19.733, incorporado por la presente ley. A través de este decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas; los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones y si es que la compañía de seguros podrá oponer excepciones contra el o los beneficiarios del seguro o sus herederos.”.
La Comisión, por unanimidad, se mostró partidaria de aprobar esta norma, pero, también por unanimidad, consideró que su parte final, que concedía al Jefe del Estado la posibilidad de optar entre permitir que las compañías de seguros pudieran o no oponer excepciones contra él o los beneficiarios del seguro o sus herederos, excedía las materias sobre las que el Congreso podía delegar facultades, por cuanto si se optaba por establecer que no podrían oponerse excepciones, se estaría violentando la garantía constitucional del debido proceso, cuestión que, además, por expresa disposición del artículo 64, inciso segundo de la Carta Política, por referirse a una materia comprendida en las garantías constitucionales, no podría ser objeto de una facultad delegada.
Conforme a lo anterior, procedió, por unanimidad, a suprimir las expresiones finales que señalan “y si es que la compañía de seguros podrá oponer excepciones contra el o los beneficiarios del seguro o sus herederos.”, aprobando el resto de la disposición sólo con adecuaciones de forma.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
a.- Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a-1 Antepónense los siguientes incisos primero y segundo, pasando los actuales primero y segundo a ser tercero y cuarto y así sucesivamente:
“Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo II del Capítulo V del Título I de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”.
a-2. Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”.
b.- Agréganse, a continuación del artículo 8°, las siguientes disposiciones:
“Artículo 8° bis.- El medio de comunicación social deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.
Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.
Artículo 8° ter.- El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”.
c.- Agrégase el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.- El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.
Para estos efectos, se entenderá como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 de la ley N° 17.336, en el siguiente sentido:
a.- Intercálase en el párrafo segundo del numeral 1) de la letra c), entre el vocablo “Chile” y el punto seguido (.) la oración “Arancel que deberá ser actualizado a lo menos una vez al año”.
b.- Reemplázase en el párrafo tercero del mismo numeral 1) la expresión “ un año” por lo siguiente: “tres años”.
Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley por medio del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8° bis de la ley N° 19.733, incorporado por esta ley. A través de ese decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas y los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 7 y 14 de mayo; 4 y 11 de junio; 2 y 9 de julio, y 1 y 8 de octubre de 2008, y 21 de enero, 1 y 8 de abril y 13 de mayo de 2009 con la asistencia de los Diputados señor Jaime Mulet Martínez ( Presidente ), señoras Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso , Andrés Egaña Respaldiza , Álvaro Escobar Rufatt , Marcelo Forni Lobos , Renán Fuentealba Vildósola , Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto .
Asimismo, la Comisión funcionó en Comité los días 18 de junio, 30 de julio y 10 de septiembre de 2008, y 4, 11 y 18 de marzo de 2009.
Asistieron también a algunas de las sesiones y reuniones de la Comisión los Diputados señora Clemira Pacheco Rivas y los señores Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carlos Montes Cisternas y Esteban Valenzuela van Treek .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la visita de diputadas chilenas a la República Popular China, del 18 al 25 de abril de 2009.
Respondiendo a una invitación de la Federación Nacional de Mujeres de China, entre el 17 y el 24 de abril recién pasado, viajamos hasta ese país las Diputadas María Angélica Cristi , María Antonieta Saa , Marta Isasi y Ximena Valcarce .
La invitación fue cursada a través de la Embajadora de la República Popular China en Chile, Señora Liu Yuquin , y tenía por objeto que las parlamentarias chilenas conocieran los ámbitos de acción, intercambio internacional y las innumerables iniciativas a favor de la mujer y la familia que ejecuta, desde hace cincuenta años, la Federación de Mujeres de China.
AGENDA DELEGACION.
Durante los siete días de la visita, la delegación parlamentaria fue permanentemente guiada y acompañada por Celeste Gu , una de las encargadas de Relaciones Internacionales de la Federación de Mujeres de China , quien además las asistió como traductora. Asimismo, en varias de las actividades que tuvieron lugar en Beijing, las Diputadas contamos con la compañía del Embajador de Chile en ese país, don Fernando Reyes Matta ; y del cónsul de Chile en Shanghai, don Ricardo Vargas y su señora.
La primera actividad tuvo lugar el domingo 19 de Abril y consistió en la visita de la delegación a la Escuela de Mujeres Rurales de Beijing, para conocer el trabajo de capacitación, en régimen de internado, que se le entrega a jóvenes provenientes de todo el país; y a micro, pequeñas y medianas empresarias. La visita culminó con una reunión con su Directora, quien les relató la historia del establecimiento y los desafíos que ha ido cumpliendo desde su creación. Posteriormente la delegación se trasladó hasta una granja modelo, perteneciente a una pequeña empresaria socia de la Federación, en donde las Diputadas pudieron constatar el estilo de gestión que desarrollan las empresarias que se capacitan en los centros de ese organismo.
El lunes 20 de abril la delegación participó en la jornada de inauguración de la Conferencia Internacional sobre Género y Reducción de Riesgos en caso de Desastres, organizada por la Federación y que convocó a ministras, parlamentarias, y representantes de organismos internacionales de todo el mundo, particularmente de países en vías de desarrollo. Al término de la ceremonia, las Diputadas fueron requeridas por representantes de comunicación que cubrían la Conferencia.
En la tarde del mismo día, las Diputadas visitaron la Ciudad Olímpica y el Estadio Nido de Pájaros de Beijing, junto a representantes de la Federación. Cabe señalar su grata impresión por la envergadura y el estándar de las obras que se ejecutaron en esa ciudad con motivo de las Olimpíadas de 2008, la mantención de todas sus áreas, la recreación de la atmósfera olímpica y las facilidades que existen para garantizar el acceso masivo de público todos los días del año.
El martes 21 de abril, la delegación se reunió con la Sra. Zhang Jing , Directora de la Federación de Mujeres de China , en la sede del organismo, para mantener una conversación de trabajo e intercambio.
Posteriormente, la delegación se trasladó hasta el Gran Palacio del Pueblo, para reunirse con la Sra. Chen Zhili , Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo y Presidenta de la Federación Nacional de Mujeres de China .
En la reunión, las parlamentarias le informaron de los avances legislativos, sociales y políticos que ha experimentado la situación de la mujer en Chile y los desafíos que la Cámara de Diputados se ha propuesto en ese sentido. Por su parte, la Sra. Meng les relató el origen del organismo que preside y su interés por estrechar relaciones con Chile y con las líderes del mundo político y social de nuestro país. En ese sentido, manifestó su especial interés para que el Congreso Nacional de nuestro país integre a parlamentarias al Comité Parlamentario Apec, puesto que en cada una de sus conferencias hay un espacio especialmente dedicado a materias de interés económico y social de la mujer. Asimismo, se refirió a la evolución que ha tenido la participación de la mujer en cargos de representación popular en la República de China y a los alcances de la crisis económica mundial, que afecta también a ese país, en materia de empleabilidad y emprendimiento femenino.
En la misma jornada, la delegación se reunió en un almuerzo con la Vicepresidenta de la Federación , Sra. Meng Xiaosi . En la oportunidad, la Vicepresidenta entregó detalles de las iniciativas que lleva a cabo la Federación en los ámbitos de la educación, salud, emprendimiento, micro crédito, liderazgo, como así también de la situación de la mujer en China en materias como violencia intrafamiliar, embarazo adolescente, matrimonio y divorcio, prevención de enfermedades materno infantil, desempleo, entre otros. Las parlamentarias, por su parte, expusieron algunas de las iniciativas legislativas que se han concretado en los últimos años, para garantizar los derechos de la mujer y de sus hijos.
Para finalizar la agenda en la ciudad de Beijing, la Delegación asistió el martes por la noche a una comida ofrecida por el Embajador de Chile en China, don Fernando Reyes Matta.
El miércoles 22 de abril, la Delegación viajó hasta la ciudad de Shanghai. Al medio día tuvo lugar una reunión almuerzo con las Directoras de la Federación de Mujeres de Shanghai . Inmediatamente después, las parlamentarias se trasladaron hasta la Escuela de Cuadras, una institución de la Federación dedicada a la capacitación en diversos oficios y a la formación en liderazgo a funcionarias de los organismos públicos de la provincia. En la oportunidad, la Delegación recibió la llave de la ciudad, en una ceremonia muy emotiva y tras la cual recorrieron las instalaciones y tuvieron la oportunidad de conocer en las aulas el trabajo de formación y conversar con los alumnos y profesores. Las Diputadas fueron recibidas con especial interés y agasajadas con un ramo de flores cada una, elaboradas por las alumnas de florería de la Escuela.
Por la tarde, la delegación fue recibida por la Presidenta y el Directorio de la Federación de Mujeres de Shanghai.
El jueves 23 de abril, en la última jornada de visita a China, la Delegación visitó por la mañana la Torre de Televisión de Shanghai, uno de los edificios más emblemáticos de la ciudad. En un simbólico gesto de hospitalidad, en el frontis de ingreso, las Diputadas fueron recibidas por una Banda de Mujeres, quienes interpretaron especialmente para ellas algunas piezas populares. Por la tarde, las parlamentarias visitaron la sede de la empresa de cosméticos internacional “Mary Kay”, para reunirse con su Presidente , el Señor Paul Mak , y principales ejecutivos. Durante la reunión, se expusieron a las parlamentarias la misión y visión de la compañía, que está orientada a ser una fuente de ingresos para las mujeres en varios países del mundo y en China es uno de los socios estratégicos de la Federación de Mujeres.
ASPECTOS GENERALES PARA DESTACAR.
En primer lugar, las Diputadas agradecen a la Federación de Mujeres de China y a la Embajadora de ese país en Chile, por la invitación, por la gran oportunidad que se les dio de conocer la realidad de China desde la mirada de las mujeres de ese país y por cada una de sus innumerables atenciones y gestos de especial delicadeza con las que fueron agasajadas durante la estadía.
La Federación es, por cierto, mucho más que una organización no gubernamental. Se trata de un organismo que cumple este mes cincuenta años de vida, que agrupa a millones de mujeres en todo el país y ha diversificado su trabajo, hasta convertirse hoy en una combinación entre organismo de cooperación económica y social y una gran empresa, cuya rentabilidad va en beneficio de las mujeres chinas.
Cuenta con 2 mil oficinas distribuidas en toda China, universidades, editoriales, varias revistas, institutos de investigación científica, tres mil centros de atención legal para mujeres y niños, centros de capacitación, banco para el micro y pequeño crédito, un hotel cinco estrellas (en donde fuimos alojadas en Beijing). Ha alfabetizado a 30 millones de mujeres, ha permitido el acceso de 32 millones de mujeres al empleo y ha capacitado a 120 millones de campesinas en tecnología agropecuaria, entre otras muchísimas labores. En materia política, se ha convertido en una escuela de liderazgo y muchas de sus socias ocupan hoy cargos de importancia en la estructura pública de China. La más emblemática de esas líderes es la Presidenta de la Federación , Chen Zhili , Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo .
Las Parlamentarias que aceptamos esta invitación, creemos que es necesario y beneficioso para ambas partes, promover con fuerza y en múltiples áreas de mutuo interés, el intercambio entre el Congreso Nacional y la Federación de Mujeres de China, en el entendido que constituye hoy, sin duda, el ente más representativo del mundo femenino de ese país.
Durante el transcurso del encuentro las organizadoras del congreso Apec solicitaron la inclusión de una mujer por cada país en dicho encuentro, dado que en forma paralela se efectúa la reunión de mujeres.
Agradecemos a la Sra Liu Yuquin embajadora de China en Chile todo su esfuerzo por coordinar esta enriquecedora experiencia y a la Confederación de mujeres de China por acogernos con tanta amabilidad y dedicación.
(Fdo.): MARÍA ANTONIETA DÍAZ, diputada PPD ; XIMENA VALCARCE BECERRA , diputada RN; MARÍA ANGÉLICA CRISTI MARFIL , diputada UDI; MARTA ISASI BARBIERI , diputada independiente UDI”.
9. Informe sobre consulta formulada a la Comisión de Hacienda recaída en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en Ginebra, el 27 de octubre de 1994. (boletín Nº 6.372-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa la consulta formulada en relación al proyecto del epígrafe, motivada en el acuerdo de Sala comunicado por oficio N° 8.040 del Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de abril de 2009.
En sesión 223ª., de 14 de abril de 2009, la Comisión de Hacienda aprobó la petición del Diputado señor Eugenio Tuma en orden a solicitar a la Sala de la Corporación que se remitiera el proyecto en cuestión ya informado por la Comisión de Relaciones Exteriores a esta Comisión, dado que se le habría informado que en el texto del Tratado se incurría en una omisión al no incorporarse el RUT como antecedente, con el cual en Chile se identifica a las patentes, ni el precio, que sirve de base a la determinación de los tributos, aspectos que aconsejarían un análisis de esta Comisión.
Se hace presente, sin embargo, que en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores se señala que el tratado no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
A la sesión de fecha 5 de mayo de 2009 en que se analizó la materia antes referida asistieron los señores Ricardo Escobar , Director del Servicio de Impuestos Internos ; Pablo González , Subdirector Jurídico del SII ; Andrés Guggiana , Abogado del Departamento de Propiedad Intelectual del Ministerio de Relaciones Exteriores ; Rodrigo Contreras , Director de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda , Asesor del Gabinete de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, y las señoras Mónica Reyes , Subdirectora Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y Carolina Belmar, Jefa del Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asistieron, además, los señores Andrés Melossi , Presidente y Max Villaseca , Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (Achipi).
La señora Mónica Reyes explicó que el Tratado sobre el Derecho de Marcas tiene por objeto estandarizar los procedimientos en cuanto a la recepción de formularios de marcas, regulación de éstas y transferencias. Sostuvo que el TLT no tiene relevancia en materia presupuestaria para el Estado chileno, sino que simplemente busca armonizar los requisitos de los formularios que se presentan ante los registros de marcas.
El señor Melossi explicó que la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial es un conglomerado de profesionales, principalmente abogados e ingenieros, que ha estudiado el contenido del tratado y que quiere dar cuenta de ciertos aspectos del TLT que requieren de mayor estudio o recomendaciones por parte de las comisiones de la especialidad para mejor adecuación del tratado.
Reconoció que su objetivo es simplificar, uniformar o desregular ciertos trámites ante las oficinas de registro de marcas de los países miembros. Sin embargo, existen los siguientes aspectos que, a su juicio, requieren de mayor estudio:
1.- Crea una asimetría en la regulación de los signos distintivos susceptibles de registro de marca en Chile regulados por la ley N° 19.039, es decir, es un tratado que se aplica sólo y únicamente a cierto tipo de marcas -signos visibles para productos o servicios, o relativos a éstos- y no se aplicaría a otras marcas también reconocidas por nuestra legislación como son las marcas colectivas, las marcas sonoras, y las marcas de certificación. Existe duda de si este tratado incluye a las marcas de establecimientos comerciales e industriales.
2.- Prohíbe contemplar exigencias formales distintas a las que el mismo tratado reconoce, es decir, las legislaciones no podrían establecer otros requisitos para los formularios de presentación de solicitudes de marcas o patentes, respecto de las solicitudes (artículo 3 Nº 7); los poderes de representación (artículo 4 Nº 6), los cambios de nombre o direcciones (artículo 10 Nº 4) y los cambios de titular (artículo 11 Nº 4).
Como consecuencia de lo anterior, sostuvo el señor Melossi , se genera la duda de si la legislación chilena podría exigir a los solicitantes de registros que manifiesten su RUT, con los consiguientes problemas prácticos que ello generaría en un sistema como el nuestro en caso que ello no fuera posible.
3.- Altera la regulación en torno a las transferencias de marcas comerciales, puesto que el TLT establece que el registro de cualquier traspaso de una marca comercial puede ser anotado en la oficina registral (en el caso de Chile en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial), bastando para ello una comunicación firmada por el titular, sin indicación del precio y sin la comparecencia del nuevo titular.
Ello equivale a cambiar la naturaleza del derecho que emana del registro al equiparar el registro de marca a la categoría de titulo-valor de carácter mercantil, que pueden ser cedidos a través de un mero endoso. En otras palabras, transforma el registro de una marca en un titulo-derecho nominativo o incluso “a la orden” de quien detente una cesión firmada por el titular anterior, formalidad que en nuestra tradición jurídica ha sido aplicada a derechos personales, pero no a derechos reales como el derecho de dominio que emana de un registro de marca.
4.- De lo anterior se sigue otra importante consecuencia desde el punta de vista tributario. EI articulo 17 N° 8 inciso primero de la Ley de la Renta establece que no es constitutivo de renta el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio de la enajenación del derecho de propiedad industrial, cuando es efectuada por el creador. A su vez, el inciso segundo del N° 8 citado establece que sí será constitutivo de renta lo que exceda el reajuste del precio de compra o de adquisición del bien.
EI Servicio de Impuestos Internos ha sido consistente en establecer que el valor de adquisición de un registro marca obtenido por su creador o primer titular es equivalente al costo de impuestos, publicación y honorarios de plaza pagados por el titular.
En consecuencia, el TLT, al darle al derecho de marca el carácter de título-valor a la orden o nominativo endosable, y permitir su traspaso sin expresión de causa o precio, trae como efecto que todo el mayor valor obtenido en la venta de una marca no sea declarado en el acto de cesión o endoso que es sometido ante la autoridad para su anotación o registro y, por lo tanto, sobre el mismo no existan elementos para determinar si hubo o no un mayor valor sobre el cual se aplique el impuesto a la renta correspondiente.
El señor Ricardo Escobar , por su parte, explicó que la forma de hacer la presentación al registro de marcas no interfiere en las solemnidades de la formación del consentimiento que es lo que se requiere para realizar una transferencia de marca, donde debe haber acuerdo de las partes tanto en el precio como en la cosa. Incluso si no fuera condición para transferir una marca colocar el precio de la compraventa, ello no obsta el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del vendedor de las ganancias que obtenga de la transferencia de la marca.
El señor Rodrigo Contreras reafirmó que el tratado en cuestión no cambia ni la forma ni el fondo de los trámites actuales que se realizan en el país para iniciar la tramitación de una marca, puesto que los requisitos formales que el TLT regula se aplican hoy en Chile a todos los formularios de marcas, sin distinción. Por ello, la adhesión a este tratado no implica para el país la modificación de los formularios que hoy en día se utilizan.
Se designó Diputado Informante al señor Tuma, don Eugenio .
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Barros , Alvarado , Bauer , De Urresti , Jarpa , Norambuena , Urrutia , Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Sepúlveda , doña Alejandra , y Muñoz , doña Adriana .
Permite acompañar a los padres, tutores o representantes legales de chilenos o chilenas que se encuentren realizando el Servicio Militar, durante ciertos momentos del reclutamiento. (boletín N° 6518-02)
1. Que, el Decreto Ley N° 2306 establece el marco normativo sobre reclutamiento y movilización del personal que requieren las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra. Todos coincidimos en que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile.
2. Que, el Estado, a través de diversas iniciativas, ha venido aplicando una política de incentivos y compensaciones a los jóvenes (hombres y mujeres) que realizan el Servicio Militar tales como el aumento en la asignación mensual que se entrega a los conscriptos; programas de nivelación de estudio; capacitación laboral y la creación de bolsas de trabajo, entre otras.
3. Que, por su parte, esta política de Estado ha permitido que en el año 2008 el llamado a cumplir este deber cívico se haya completado en un 100% de manera voluntaria, lo que demuestra que se avanza por el camino correcto y que más jóvenes ven en el cumplimiento de su servicio militar, una posibilidad real y concreta de desarrollo personal y profesional.
4. Que, no obstante, creemos que estas políticas de incentivo y fomento pueden mejorarse y en este sentido, creemos que a la familia del conscripto se le debe otorgar las facilidades para que, a lo menos en tres momentos simbólicos del período de instrucción, puedan acompañar su hijo o hija.
En efecto, en la práctica muchos padres, debido a motivos económicos o geográficos, se les hace imposible acompañar a sus hijos al momento del ingreso al servicio militar, la ceremonia de entrega de armas o del juramento a la bandera, lo que se transforma en un motivo de frustración de los progenitores, puesto que es precisamente en estas oportunidades donde se ven reflejadas las aspiraciones más nobles de sus padres de ver que sus hijos se desarrollan profesionalmente al servicio de la patria.
Proyecto de Ley
Para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 42 “D”, en el siguiente sentido:
Artículo único: Asimismo, la oficina podrá disponer de los recursos necesarios para que los padres o apoderados de los soldados conscriptos puedan presenciar el ingreso oficial al Servicio Militar Obligatorio,, la ceremonia del juramento de la bandera de sus hijos o la ceremonia de entrega de armas.
Moción de los diputados señores Olivares , Aguiló , Díaz, don Eduardo ; Araya , Arenas , Mulet , Palma , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Isasi , doña Marta , y Muñoz , doña Adriana
Otorgamiento de créditos de consumo mediante uso de tarjetas de crédito. (boletín N° 6519-03)
1. Que la actual crisis económica y financiera mundial, tiene como una de sus condicionantes la falta de ingerencia del estado y/o de regulación en la operación de los mercados.
2. Que lo anterior ha desarrollado una tendencia internacional, recogida en las diversas legislaciones, en orden a regular y fiscalizar la interacción de los agentes económicos.
3. Que en particular en Chile se observan los mismos fenómenos de falta de regulación y de fiscalización adecuada, lo cual ha dado lugar a abusos y enriquecimientos sin causa legíitima que perjudica a millones de consumidores y/o usuarios, particularmente en la compra de artículos de primera necesidad tales como alimentos, medicamentos, vestuario, calzado, etc., mediante la utilización de tarjetas de crédito en las que se observan nítidamente cobros excesivos de intereses y otros cargos.
4. Que nuestra legislación debe restablecer el justo equilibrio entre el interés del consumidor y las legítimas utilidades que obtienen los proveedores, en particular las casas comerciales y toda otra entidad que no tenga la calidad de empresas bancarias, instituciones financieras o cooperativas de ahorro y crédito y que operan mediante la emisión de tarjetas de créditos u otros instrumentos similares.
5. Conforme el principio que a igual razón debe existir igual disposición, el artículo 26 de la ley Nº 18.010 hace asimilable a una operación de crédito de dinero, propiamente tal a las obligaciones de dinero derivados de los saldos de precio de las compraventas de inmuebles y muebles.
Por lo tanto venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 26 bis a la ley Nº 18.010:
“Lo dispuesto en los artículos segundo, octavo y décimo será también aplicable a las obligaciones de dinero derivadas del otorgamiento de créditos de consumo, mediante el uso de tarjetas de créditos u otros instrumentos con similares fines otorgados por las casas comerciales u otra instituciones que no tengan la calidad de empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Accorsi , Bauer , Escobar, Girardi , Lobos, Palma , y Vallespín .
Prohíbe el uso de bolsas plásticas de polietileno. (boletín N° 6520 12)
“Honorable Cámara de Diputados,
Considerando que:
1. La contaminación por bolsas plásticas se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de gran magnitud, afectando al mismo tiempo la biodiversidad, la salud humana, y los recursos naturales.
2. Una de las aplicaciones principales del plástico es el empaquetado. A nivel mundial se comercializa una gran cantidad de polietileno de baja densidad en forma de rollos de plástico transparente para envoltorios. El polietileno de alta densidad se usa para películas plásticas más gruesas, como la que se emplea en las bolsas de basura. Se utilizan también en el empaquetado: el polipropileno, el poliestireno, el policloruro de vinilo (PVC) y el policloruro de vinilideno.
3. En términos generales, los impactos del uso de bolsas plásticas se pueden clasificar en relación con a) el consumo de recursos y energía utilizados en su producción, b) las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el proceso de producción y distribución y c) la generación de grandes volúmenes de basura.
4. En lo particular las bolsas plásticas se dispersan en campos y sembrados, en algunos lugares se han convertido en parte del paisaje; quedan atrapadas en las malezas, en riberas de ríos y afluentes. En las ciudades obstruyen desagües y canales, provocando desbordes, filtraciones y debilitando terrenos. Un porcentaje es incinerado expulsando gases tóxicos al aire.
5. La mayoría de los plásticos sintéticos no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario que la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Se han desarrollado algunos plásticos degradables, pero ninguno ha demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basuras. En definitiva, la eliminación de los plásticos representa un problema medioambiental.
6. Efectivamente. Las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación y además están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo. Asimismo, las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
7. La disposición final inadecuada de los residuos de productos plásticos puede afectar nocivamente el medioambiente, ya que durante su fabricación son incorporadas sustancias tales como colorantes, plastificantes, estabilizadores y otras, constituidas algunas por plomo y cadmio, que son lixiviadas del residuo sólido durante su descomposición, contaminando suelos y aguas subterráneas.
8. Por esta razón, la reducción en origen es el primer paso hacia una gestión sostenible de los residuos y ello supone la disminución de la cantidad de plásticos que utilizamos, así como diseñar productos que reduzcan la utilización de estos materiales y se simplifique el número de distintos plásticos utilizados. La autoridad ambiental debe instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobretodo de los que en su composición contienen cloro.
9. Nuestro país no puede seguir esperando la imposición a una necesaria transición desde “afuera” para implementar una “economía sustentable”, porque eso mina su prestigio y credibilidad en materias ambientales y, por otra parte, siendo el tema ambiental una preocupación de interés global, no puede seguir actuando en una lógica autorreferida sin considerar los intereses y necesidades de la Región. Chile debe liderar la constitución de una política regional para el tema de los desechos y la protección del medio ambiente, no sólo es ambientalmente necesario sino además constituye una importante oportunidad de negocios.
10. Por último, esta propuesta de ley se enmarca en lo que dispone nuestra legislación sanitaria sobre el respecto, puesto que se puede establecer que en Chile existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se podrán producir y expender sustancias tóxicas o peligrosas para la salud en la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales (artículo 90 del DFL 725 Ministerio de Salud, Código Sanitario).
En razón de lo expuesto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1. Prohíbese la producción, importación, distribución y venta de bolsas plásticas como medio de empaque de mercadería en todos los establecimientos comerciales del país, que no contengan la sustancia oxibiodegradable conforme a la norma internacional Astm N° 6454-04 para considerarlas biodegradables.
Artículo 2. Mediante reglamento se definirán las características técnicas que además, de su sujeción a la norma internacional antes mencionada, deberán cumplir las bolsas plásticas para ser consideradas como biodegradables. Además se fijará la manera como se identificarán las bolsas que cumplen con dichas características.
Artículo 3. Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país, la fiscalización del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4. La prohibición señalada en el artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero del año 2012. Debiendo la autoridad ambiental competente establecer mecanismo para disminuir gradualmente el uso de bolsas plásticas desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la fecha donde regirá la prohibición.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 6 de mayo de 2009.
Oficio N° 2995
Señor Presidente:
En cumplimiento de la resolución de 5 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Constitucional, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia copia autorizada del requerimiento Rol N° 1365-09-INA, sobre acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 5, 6, 16, 17, 18 de la Ley N° 19.970 y particularmente el inciso segundo del artículo 1° transitorio del mismo cuerpo legal, en relación al recurso de protección, caratulado “Quilaqueo contra Director Regional de Gendarmería de la Araucanía ”, Rol N° 182-09 de la Corte de Apelaciones de Temuco, actualmente en la Corte Suprema bajo el Rol N° 1972-09. Además, adjunto resolución de admisibilidad y la que fija las respectivas reglas de tramitación del requerimiento ante esta Magistratura
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 6 de mayo de 2009.
Oficio N° 2999
Señor Presidente:
En cumplimiento de la resolución de 4 de mayo de 2009,dictada por el Tribunal Constitucional, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia copia autorizada del requerimiento Rol N° 1366-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171 del Código Sanitario, en los autos caratulados “Constructora P100 Lyon 73
Limitada con Secretaría Ministerial de Salud . Además, adjunto resolución de admisibilidad y la que fija las respectivas reglas de tramitación del requerimiento ante esta Magistratura.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.