Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Amelia Herrera Silva
- Gonzalo Duarte Leiva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jaime Gazmuri Mujica
- Marcelo Diaz Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Diaz Diaz
- Jorge Tarud Daccarett
- Alberto Robles Pantoja
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Recondo Lavanderos
- Julio Dittborn Cordua
- Osvaldo Palma Flores
- Pedro Araya Guerrero
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- DEBATE
- PAREO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Alberto Robles Pantoja
- Gonzalo Arenas Hodar
- Mario Venegas Cardenas
- Juan Masferrer Pellizzari
- Fulvio Rossi Ciocca
- Dario Paya Mira
- Patricio Vallespin Lopez
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PAREO
- DEBATE
- PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES. Segundo trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Ramon Farias Ponce
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 33ª, en miércoles 20 de mayo de 2009
(Especial, de 15.38 a 17.27 horas)
Presidencia del señor Álvarez Zenteno, don Rodrigo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla.
- Reformas constitucionales sobre aprobación del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional y de reconocimiento de la jurisdicción de los tribunales internacionales. Segundo trámite constitucional 9
- Protección del empleo y fomento a la capacitación laboral. Tercer trámite constitucional 57
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, “sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral”. (boletín N° 6506-05) 39
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
2. “Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los ex mineros del carbón”. (boletín N° 4989-24) 42
3. “Autoriza erigir un monumento a su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile”. (boletín N° 3835-04) 43
4. “Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina”. (boletín N° 6356-10) 43
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos, iniciados en moción:
5. “Prorroga el plazo establecido en la ley N° 19.782, y faculta para llamar a concurso que indica”. (boletín N° 5003-04) 44
6. “Prorroga el plazo establecido en la ley N° 19.788 y faculta para llamar a concurso que indica”. (boletín N° 5004-04) (S) 44
7. “Modifica la ley N° 20.180, que autorizó erigir un monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga, con el objeto de permitir que dicha construcción se realice en la Región Metropolitana”. (boletín N° 5554-04) (S) 45
8. “Declara el 21 de septiembre de cada año como “Día del Navegante Chilote y del Territorio Chileno Austral”. (boletín N° 5416-04) (S) 45
Pág.
9. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en los proyectos refundidos, y con urgencia de “discusión inmediata”, de “reforma constitucional que facultan al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”. (boletines N°s 2912-07 y 3491-07) 45
10. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público”. (boletín N° 4832-07) (S) 47
11. Segundo informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto que “establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, integrando al jurado a un miembro del Consejo de la Cultura y de las Artes”. (boletín N° 3900-04) 65
12. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Farías, Montes y Tarud, que “establece incapacidad relativa respecto de las personas que sufran adicción a las drogas”. (boletín N° 6532-25) 72
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que tomó conocimiento de la Convocatoria a la XI Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo-Congreso Nacional de Chile, que se sostendrá en Valparaíso, Chile, el martes 27 de octubre de 2009.
- Al efecto, y en consideración al principio de reciprocidad por los servicios que brinda el Parlamento Europeo a la Comisión Interparlamentaria en las reuniones sostenidas en Bruselas, se acordó financiar el 50 por ciento del costo de la implementación de un servicio de módulos de traducción y un sistema de conferencias para dicha ocasión, los que serán instalados en el salón principal de la Biblioteca del Congreso Nacional. (Oficio N° 524).
- Oficio de la a Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que tomó conocimiento de la convocatoria a las siguientes instancias contenidas en el Acuerdo Marco:
a) Convocatoria a las reuniones de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Eurolat), que se realizarán en Ciudad de Panamá, el 29 y 30 de octubre de 2009. La delegación está integrada por la Diputada señora Amelia Herrera y por el Diputado señor Duarte.
b) La Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo – Congreso Nacional de Chile ha sido citada para el 29 y 30 de octubre de 2009, en el marco de las Reuniones de Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana (Eurolat), que tendrá lugar en Ciudad de Panamá. La delegación está integrada por el Senador señor Gazmuri, Presidente , y por el Diputado señor Marcelo Díaz, Vicepresidente .
c) Convocatoria a la XII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo-Congreso Nacional de Chile que se celebrará desde del 25 al 29 de enero de 2010. La Comisión se reunirá en Bruselas, el 25 y 26 de enero, y a continuación, en Budapest, del 27 al 29 de enero para proseguir su trabajo en el Parlamento de Hungría. La delegación está integrada por los Diputados señores Marcelo Díaz ( Vicepresidente ), Tarud, Robles, Lorenzini, Recondo, Dittborn, Palma y Araya. (Oficio N°525).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración Reglamento por el cual comunica que tomó conocimiento del oficio de la Dirección de Asuntos Internacionales mediante el cual informa que las fechas del XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , correspondietes al mes de mayo, que se realizan en Lima, han sido adelantadas para los días 25 y 26 del mismo mes. (Oficio N° 523).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con la asistencia de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano.
-Asistieron también el señor Subsecretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros; y el Subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto von Klaveren.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Juan Antonio Coloma, y Víctor Pérez.
-Concurrió, además, don Claudio Troncoso, director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores .-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.38 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 28ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 29ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
REFORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES. Segundo trámite constitucional.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, y el proyecto de reforma constitucional destinado a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de los tribunales internacionales.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Proyectos de Senado, boletines N°s 2912-07 y 3491-07 (refundidos), sesión 32ª, en 20 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para el ingreso del subsecretario general de la Presidencia don Edgardo Riveros y del director jurídico de la Cancillería don Claudio Troncoso.
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES.-
Señor Presidente , debo hacer presente que discutimos el proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que fue citada para tal efecto a las 11 de la mañana de hoy, por lo que no se elaboró el informe sobre la iniciativa, sino que el certificado correspondiente.
Debo destacar que nos vamos a pronunciar respecto del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Senado, que introduce una disposición transitoria vigésimo cuarta en la Constitución Política de la República, con el objeto de adecuarla para firmar el pacto de Roma.
Durante el estudio del proyecto, con urgencia calificada de discusión inmediata, estuvieron presentes en la sesión, entre otros, los señores José Antonio Viera-Gallo , ministro Secretario General de la Presidencia , y Edgardo Riveros , subsecretario de esa Cartera.
En el debate no se produjeron mayores complicaciones. Diversos diputados manifestaron su apoyo a la idea de legislar para enmendar la Constitución Política. El diputado Cardemil expresó su desconfianza por la entrega de la soberanía a un tribunal internacional, por lo que anunció que no respaldaría el proyecto. La diputada que habla señaló su aprensión porque el tratado contiene varias normas que ponen en duda la igualdad soberana de los Estados, ya que algunos que son parte del Consejo de Seguridad de la ONU no han suscrito el pacto de Roma. Estamos hablando de grandes potencias como Estados Unidos, Rusia, China y otros. El Consejo de Seguridad tiene facultades para suspender un procedimiento, en circunstancias de que no son parte del tratado y, por lo tanto, no les son aplicables las normas del Tribunal Penal Internacional, bajo el cual quedaríamos supeditados después de aprobar el proyecto.
Tales dudas fueron aclaradas por el ministro , el subsecretario y el asesor que los acompañaba.
Los miembros de la comisión aprobaron mayoritariamente la reforma constitucional, que no merece mayores reparos.
Su texto es el siguiente:
“Artículo único.-
Introdúcese la siguiente disposición transitoria vigésimocuarta, nueva, en la Constitución Política de la República:
“VIGÉSIMO CUARTA.-
El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
Al Efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente de ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Ésta última será subsidiaria de la primera en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales componentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que pudieren dar lugar, se sujetará a lo que disponga la ley chilena.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma ”.
Hago presente que el proyecto de reforma constitucional fue aprobado en el Senado en general y particular por 34 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
El proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara por 9 votos a favor y 1 abstención.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para el ingreso del subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto Van Klaveren.
Acordado.
Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , desde el término de la Segunda Guerra Mundial, ha existido la gran aspiración de crear una corte penal independiente, objetiva y capaz de resolver los graves crímenes del derecho internacional, que quedaron patentes durante ese período y que tienen su símbolo más fuerte en el Holocausto.
Los tribunales de Nüremberg y de Tokio fueron criticados por ser tribunales de los vencedores. Por otra parte, hasta hoy, la humanidad no ha querido dejar en la impunidad a los responsables de tales atrocidades.
Por eso, después de muchas décadas, en 1998, la inmensa mayoría de los países -más de cien- suscribió en Roma el tratado que crea la Corte Penal Internacional, con lo cual se establece una instancia jurisdiccional con todas las garantías para que los responsables de esos crímenes puedan ser procesados.
Dicho tratado es un código penal en sí mismo, porque, al fijar la competencia del tribunal, define con precisión los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. También es un código de procedimiento penal, porque establece las principales normas sobre su funcionamiento.
Chile suscribió el tratado; sin embargo, nos hemos demorado un tiempo muy prolongado en ratificarlo. Varios diputados y senadores recurrieron al Tribunal Constitucional para expresar que antes de su ratificación se requiere una modificación constitucional. El Tribunal acogió dicha petición y estableció una reforma, que es la que se está tratando.
Es muy interesante que en el considerando 92 de la sentencia del Tribunal se exprese que se está a favor de buscar una forma para ratificar esa instancia y que para ello debe alterarse la Constitución.
Por una serie de circunstancias, se ha dado la posibilidad de que eso ocurra, gracias a una convergencia muy amplia de voluntades manifestada en un trabajo técnico previo que dio origen al proyecto que se aprobó en la Cámara, tipificando los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, lo cual se manifestó ayer en el Senado con una amplísima mayoría para reformar la Constitución. Sólo hubo un voto en contra y una abstención.
Ante esa circunstancia, después de la interesante sesión de hoy en la comisión especializada, en la cual también hubo una mayoría muy contundente a favor de la reforma, cabe esperar que esta honorable Sala ratifique la voluntad del Senado.
Si así fuera, Chile pasaría a formar parte de esa instancia, como la inmensa mayoría de los países de América Latina, la cual viene a sustituir las acciones individuales que jueces de diversos países hacen muchas veces para atribuirse una jurisdicción universal. El caso más emblemático y polémico es el de la Audiencia General de España. Actualmente, tiene causas contra seis países, entre ellos, Guatemala y Estados Unidos. Al respecto, en días recién pasados hubo un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español para limitar las normas que permiten a España transformarse en una especie de juez universal. Eso es posible, porque hay una corte penal universal que puede juzgar conforme a derecho, constituida por la voluntad de un número muy amplio de estados. Si no hubiera tal corte, ante la imposibilidad de que hubiera impunidad, se impondría la norma del más fuerte cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas crea tribunales ad hoc, como en el caso de Kosovo o en el de Ruanda, o, como ocurrió con España, Bélgica, Italia, Francia, que se adjudicaron una jurisdicción universal, generando una situación de gran incertidumbre internacional.
Por ello, parece absolutamente conveniente reforzar las instancias internacionales de jurisdicción, como ésta.
Se ha dicho que esto puede ser negativo, porque estamos cediendo jurisdicción. En efecto, lo estamos haciendo, pero sólo en el caso de que en Chile no funcione el estado de derecho y respecto de tres casos gravísimos de violación a los derechos de las personas que juzgaría un tribunal que va a funcionar solamente para el futuro.
Hay que tener en cuenta de que Chile hace eso reiteradamente cada vez que adhiere a una norma internacional de esa naturaleza o que suscribe un tratado de libre comercio. Cuando adhirió al Pacto de San José y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también cedió jurisdicción, como todos los países de América Latina.
Por eso, en un país chico o mediano, como el nuestro, lograr que en la comunidad internacional se asienten principios y valores fundamentales de derechos, es una garantía para su soberanía. Es verdad que cede parte de su jurisdicción, pero eso garantiza que no se vulnere su soberanía en lo más esencial de su autodeterminación.
En segundo lugar, se ha sostenido que las superpotencias podrían manipular el tribunal. Sin embargo, de las cinco potencias que tienen derecho a veto en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dos son sostenedoras ardientes de este tribunal: Francia e Inglaterra.
Respecto de Estados Unidos, su actual gobierno, siguiendo lo que hizo el de Clinton, que suscribió el Tratado de Roma, ha presionado mucho a ciertos estados para que no adhieran a la Corte. Es muy probable que la evolución de la política exterior de dicha nación reafirme principios de derecho internacional.
Respecto de Rusia y China es muy distinto. Es muy difícil imaginar su evolución interna con relación a la forma de insertarse en la comunidad internacional, pero se puede decir que ambos países se someten al nuevo sistema del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el cual Chile acaba de participar haciendo un examen interno de los derechos humanos de esos países, a través de lo que se llama examen periódico universal, lo que hace años era impensable que ocurriera, lo cual lleva a imaginar que una evolución positiva de la comunidad internacional debería provocar el reforzamiento de esa instancia jurisdiccional y de su extensión universal.
Para el Gobierno, para los parlamentarios y las fuerzas políticas que dieron origen a este acuerdo, un paso muy trascendente para la política interna y para la política internacional es el hecho de que esta tarde la Cámara de Diputados apruebe esta reforma y que en junio se ratifique el Convenio de Roma.
Gracias, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, los argumentos del ministro secretario general de la Presidencia no me convencen.
Daré las razones del porqué algunos parlamentarios de la UDI votaremos en contra del proyecto.
La discusión relativa a la Corte Penal Internacional, cuyo objetivo fundamental es que los crímenes más graves para la comunidad internacional no queden sin castigo, ha sido muy larga en nuestro país. En efecto, comenzó en 1999 y hasta hoy sigue vigente, ya que el Tribunal Constitucional estimó que para su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico se requiere de una enmienda constitucional. Ésta se discutió por casi cuatro años, llegándose al texto que actualmente es sometido a nuestra consideración.
El proyecto de ley en cuestión busca dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Constitucional el 8 de abril de 2002, cuando señaló que “el tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional… para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República , requiere de reforma constitucional previa”.
Siguiendo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, los senadores procedieron a redactar un texto en que se reconociera la posibilidad de ratificar en nuestro país el Estatuto de Roma. Así consagraron en la modificación propuesta la facultad preferente de nuestro país para ejercer jurisdicción penal en relación a la jurisdicción de la Corte. Consagrándose que esta última será subsidiaria a la primera en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, CPI.
En cuanto a la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales y la CPI, se estableció que esta última “sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma”.
Con esta redacción se pretendía salvar también las legítimas aprensiones de que este tratado no se aplicara con efecto retroactivo.
Con respecto a la posibilidad de que Chile hubiera aprobado el Estatuto de Roma y se hubiera cometido alguno de estos delitos graves, la Corte Penal Internacional tendría que haber intervenido directamente suplantando la labor de los tribunales del país, cuando en realidad la corte actúa en subsidio, en forma complementaria cuando falla el Estado. Para evitar lo anterior se tipificaron en la legislación nacional los delitos que sanciona la corte.
Desde el punto de vista meramente formal todo parece en orden, sin embargo, durante la discusión no se hizo mención a los elementos internacionales que debieran considerarse para la aprobación de la reforma constitucional en cuestión.
En efecto, resulta evidente que para el análisis de un tratado de esta naturaleza deba considerarse la visión que hoy se le da, en el ámbito del derecho internacional, al concepto de soberanía. Desde esa perspectiva, el Tratado resulta contrario no sólo a nuestra institucionalidad, sino que también al orden internacional.
De acuerdo al estado actual del derecho internacional, la soberanía no es ya ese poder absoluto que en siglos pasados se concibió especialmente en Europa. Desde finales del Siglo XIX y, particularmente, desde la Carta de las Naciones Unidas, el criterio que prima, relativo al concepto de soberanía, es el de la igualdad soberana de los Estados. En buenas cuentas, la soberanía tiene limitaciones, pero a nivel internacional lo que importa es el reconocimiento de una igualdad entre los Estados.
El criterio de la igualdad soberana de los Estados es de larga tradición en nuestro constitucionalismo y está estrechamente vinculado incluso a nuestro proceso de independencia, especialmente a su argumentación jurídica.
La Constitución de 1980 no es una excepción a ello y aparece claramente reconocido en ella el derecho de los otros Estados a darse la organización que estimen conveniente.
Así se desprende, especialmente, de las normas que facultan al Presidente de la República para enviar representantes diplomáticos, recibirlos y negociar tratados; pero, también, en las normas que establecen que las potestades públicas chilenas ejercen sus atribuciones dentro del país, salvo las excepciones legales.
Por su parte, el Tratado relativo a la Corte Penal Internacional contiene un conjunto no despreciable de normas que ponen en duda la igualdad soberana de los Estados, como por ejemplo las que otorgan atribuciones especiales al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Así, por ejemplo, la norma que faculta a dicho Consejo para suspender cualquier procedimiento judicial llevado a cabo por la Corte Internacional, o la norma que lo faculta para someter a conocimiento del fiscal hechos que revistan el carácter de delitos protegidos por este Estatuto, sin sujeción a límite alguno. Cabe recordar que los Estados parte sólo pueden pedir la intervención del tribunal en hechos que hayan ocurrido en un Estado parte o en que el inculpado sea nacional de un Estado parte.
Al atentar estas normas contra la igualdad soberana de los estados -lo que significa, entre otras cuestiones atentar contra la igualdad en el ejercicio de los derechos-, puesto que los países miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas -especialmente, los miembros permanentes con derecho a veto- están en una posición jurídica superior al resto de los Estados, y al atentar contra la independencia de las autoridades jurisdiccionales que el mismo Tratado crea y, por tanto, contra el Estado de Derecho que reconoce Chile, el acuerdo viola el artículo 5º de la Constitución. De este modo, el Tratado, lejos de promover el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, consagra un sistema que atenta contra la igualdad en el ejercicio de los derechos, además de poner en entredicho los principios centrales de nuestro Estado de Derecho.
Este ha sido el principal argumento de India para no suscribir el acuerdo. Dicho país estima que se viola el principio de igualdad de los estados toda vez que China, Rusia y Estados Unidos, a través de su presencia permanente en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pueden remitir casos de ciudadanos indios y sin embargo la CPI no estará habilitada para juzgar a personas de nacionalidad china, rusa o norteamericana.
Por su parte China, al igual que Rusia y Estados Unidos, tampoco ha suscrito la Corte Penal Internacional. En estos tres últimos casos, el rechazo se ha dado fundamentalmente por motivos de cesión de soberanía a un órgano internacional.
El caso de Estados Unidos es el más gráfico, ya que hasta ahora ha sostenido que la Corte puede comenzar enjuiciamientos motivados políticamente en contra de ciudadanos estadounidenses.
Para evitar estas situaciones, Estados Unidos ha decidido dictar una serie de normas que limitan el accionar de la CPI en contra de los ciudadanos estadounidenses.
El caso de Estados Unidos nos permite constar el grado de soberanías asimétricas que consagra el Tribunal Penal Internacional. Los críticos del tribunal estiman que el concepto de “justicia universal” puede consolidar -en lugar de resolver- las injusticias globales.
Para algunos internacionalistas, peor que una justicia internacional incompleta es una justicia internacional desfigurada, selectiva y sometida a intereses políticos.
Las razones esgrimidas por los países más poblados, nos permiten concluir que, por ahora, más de la mitad de la población mundial queda fuera de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Ejemplos para avalar esto no faltan. Cuando Chile va, otros vuelven. Es el caso de España, que hoy está revisando el concepto de justicia internacional.
En definitiva, creo que es un error aprobar este tratado.
No comparto la opinión de la mayoría parlamentaria de la UDI. Los respeto. Peor que la justicia incompleta es una justicia internacional desfigurada, selectiva y sometida a intereses políticos.
Voto en contra, porque no estoy dispuesto a ser responsable de entregar soberanía a un órgano internacional que puede tener insospechado destino.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar el acuerdo mayoritario, absolutamente transversal, que se ha logrado aquí. Se trata de una atmósfera que ha empezado a crearse luego de años de trabajo con el fin de ratificar el Estatuto de Roma.
Esta mañana, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señalé que yo era uno de los que había intentado aprobar rápidamente este Estatuto. Si mal no recuerdo data de 1998; en 2000 ó 2002 se produjo la votación. Reitero: era uno de los que quería aprobar rápidamente el Tratado de Roma, sin mucha discusión.
Sin embargo, treinta y cinco o treinta y seis diputados de la Alianza acudieron al Tribunal Constitucional que respondió que antes de su aprobación debía haber una reforma habilitante; una reforma constitucional que habilitara a Chile a ratificar el Tratado.
Luego, se produjo una serie de otras discusiones, que todos conocemos, que termina con un gran acuerdo político del cual debemos estar orgullosos. De ese gran acuerdo político da cuenta la ley especial que hace pocas semanas aprobó esta Sala, que también provenía del Senado, y que tipificaba y sancionaba los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. Además, ella recogía la moción de cinco senadores de Gobierno y de la Alianza.
Ayer, esa atmósfera de la que he hablado, la comprensión de la necesidad de la participación de Chile en la justicia internacional humanitaria, significó que en el Senado, de los treinta y seis senadores presentes, treinta y cuatro apoyaron el proyecto, uno votó en contra y se registró una abstención.
Celebro esa votación, porque no sólo se trata de los senadores de la Concertación y de Renovación Nacional, sino de gente como Andrés Chadwick , José García Ruminot , Hernán Larraín , Pablo Longueira , Evelyn Matthei , Jovino Novoa , Jaime Orpis y Víctor Pérez que, en otras oportunidades, sostuvieron una tesis distinta. Señalaban que había que conversar primero, madurar el análisis y luego ver cómo se trabajaba. Sin embargo, ayer, con sus votos permitieron que en el Senado se aprobara esta reforma constitucional.
Hoy, estamos en condiciones en la Cámara de Diputados de hacer lo mismo. Si somos capaces de aprobar esta reforma constitucional podemos sentirnos también orgullosos del paso que estamos dando, puesto que se trata de una reforma constitucional muy importante.
Tal como lo señaló la diputada informante Marisol Turres , la idea es que el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Ahora, dependerá de nosotros si lo hacemos o no. En este punto, advierto que la Cámara de Diputados ya ratificó la Corte Penal Internacional, por lo tanto si aprobamos esta reforma constitucional el único trámite que resta será la ratificación del Senado. La tarea dependerá de los senadores.
La norma dice que Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esto es importante, porque una de las tantas cosas por las que se ataca o se está en contra de su ratificación es la discusión acerca de la transferencia de soberanía. ¿Hay transferencia de soberanía? Claro que la hay, y se establece en el mismo Estatuto de Roma de una forma que nosotros, además, la ratificamos en nuestra reforma constitucional.
Reitero: Reafirmamos una facultad preferente -me habría gustado otra palabra, pero ése es el acuerdo que alcanzamos- para ejercer nuestra jurisdicción penal por sobre la de la Corte. Decimos que ésta es subsidiaria de la primera. En la Corte dice que es complementaria, pero lo que estamos diciendo en esta reforma es que es subsidiaria en los términos previstos en el Estatuto de Roma. Así, estamos salvaguardando nuestra soberanía con mucha claridad.
Esta mañana recordé que la transferencia de soberanía en materia de jurisdicción la hacemos casi permanentemente. Por ejemplo, hace algunos días celebrábamos el tratado de libre comercio con Colombia y, en ese acuerdo como en otros del mismo tipo, se establecen cláusulas para resolver los conflictos en materias comerciales y es allí donde transferimos competencia a otros jueces, que pueden ser llamados árbitros, tribunales internacionales, o lo que el tratado diga. Eso lo hacemos por la relación económica y la necesidad de aprobar esos tratados.
En materia de cooperación y de asistencia la situación se arregla bien, pues se dice que una ley especial nueva, que vamos a ver después, tendrá que regular el tema de la cooperación y de los procedimientos. Al respecto, el senador Larraín decía que no es sólo un tema de cooperación, sino que tenemos que establecer el tema de los procedimientos entre los tribunales chilenos y la Corte Penal Internacional, porque allí se considera todo lo que tiene que ver con los arrestos y con la forma de pedir las órdenes de detención.
Al final, lo más importante para todos es que la jurisdicción sólo se puede ejercer respecto de los crímenes cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma. Eso se discutió mucho la vez pasada y está muy bien resuelto en la reforma constitucional.
La aprobación de la reforma constitucional permitirá que Chile ratifique la Corte Penal Internacional.
Siempre trato de explicarles a mis amigos de que en realidad no debemos preocuparnos por nosotros, que ya tuvimos nuestra experiencia, vivimos nuestra historia y tenemos a nuestros tribunales trabajando en los juicios pendientes por violaciones a los derechos humanos. En esa materia esta reforma no innova. Entonces, el argumento con el que intento convencer al resto de los diputados es que, en realidad, lo que ocurre es que hay una comunidad internacional interesada en que participemos en este tema.
En el mundo existen conflictos de todo tipo. En Chile, hoy estamos preocupados por la influenza humana y seguramente gastaremos millones de dólares en detener esa enfermedad que puede acabar con la vida de muchas personas. Pero también debemos preocuparnos por lo que yo llamo la influenza inhumana que ejercen los dictadores en el mundo, de todos los colores políticos y que por todas las razones inimaginables cometen genocidio. Se cometen crímenes por razones étnicas o religiosas. Millones de niños caminan solos por las calles de muchos países sin sus padres. Se trata de los chicos de la guerra, que portan fusiles. Miles de niños son asesinados o trasladados de un lugar a otro; muchos pueblos no viven en libertad. Se registran choques tribales donde mueren miles de personas. El mundo está lleno de conflictos. Esa influenza inhumana de la que hablo causa la muerte de millones de personas. Esa situación, obviamente, requiere de un tratamiento y ésa es la justicia internacional en la que los chilenos también pueden comprometerse.
Si Chile aprueba este Estatuto se abren nuevas oportunidades y también nuevos retos, porque nuestro Gobierno, la sociedad civil y la comunidad jurídica van a tener otros desafíos. Por ejemplo, Chile va a tener derecho a participar en las decisiones que tome la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que entiendo está programada para realizarse en 2010. Allí se revisarán las normas del Estatuto de Roma. Si formamos parte de ella lo vamos a poder hacer.
También, Chile va a tener la oportunidad de proponer candidatos a jueces que se dirigirán por la Asamblea de Estados parte, en noviembre de 2009, en La Haya; es decir, la voz de Chile también es necesaria en Naciones Unidas y en los foros multilaterales para proteger a los civiles y a los cascos azules que sufren atentados y para recordar a aquéllos que no se han unido al Estatuto que la justicia, la paz y el desarrollo así lo requieren.
Chile es el único país en América Latina que no lo ha hecho, con la excepción de Cuba y de Nicaragua, pero tenemos la oportunidad hoy de hacerlo. Creo que lo podemos hacer si tenemos la comprensión. Hacemos algo o no hacemos nada. Dejamos que la impunidad reine en el mundo o somos capaces de establecer una justicia internacional. Nos comprometemos con eso o no lo hacemos. Pero es mejor comprometernos con el mundo en el cual vivimos.
Agradezco al ministro Viera-Gallo por la participación que ha tenido y por la forma de dedicarse a este proyecto, y a todos los parlamentarios que han trabajado en esta atmósfera de unidad para que ratifiquemos el Estatuto de Roma.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que Chile no es el mismo después de 1973 ni tampoco lo es después de 1990, ni lo será en el futuro.
Nuestra sociedad sufrió profundos cambios, quizás bastante bruscos, pero lo importante es que cambió. Los derechos de las personas pasaron a ser una preocupación fundamental de la ciudadanía y, por ende, también la adopción de medidas de prevención y protección de dichos derechos.
El mundo de posguerra también entendió que debía hacerse cargo de una realidad: la violación sistemática de los derechos de las personas en diversas latitudes y la existencia de ciertos momentos en que había Estados que eran incapaces o, lisa y llanamente, se encontraban colapsados y carecían de la capacidad institucional o de la voluntad para darles protección. Así, la Organización de las Naciones Unidas se transforma en actor relevante para solucionar situaciones en ese ámbito.
Los derechos de las personas deben ser protegidos a través de un conjunto de mecanismos jurídicos, administrativos, jurisdiccionales y eminentemente formativos, para que en el futuro se vaya tomando conciencia creciente de su importancia y se cuente con los mecanismos internos e internacionales para protegerlos de manera adecuada.
El rol de la clase política gobernante, sea de una u otra sensibilidad, es propender al bien común, a fin de mejorar las condiciones de vida de nuestros pueblos. En tal sentido, la protección de los derechos inherentes y esenciales a la persona humana ha de constituir la piedra angular de dicho objetivo.
Entonces, el establecer legalmente la facultad del Estado para aprobar el Estatuto de Roma y reconocer jurisdicción a la Corte Penal Internacional constituye, a mi juicio, un avance sustantivo en estas medidas de protección judicial de los derechos de las personas.
Es justamente el rol de los legisladores el intentar legislar para reglar situaciones presentes, pero, por sobre todo, para eventualidades futuras, sean éstas deseadas o no, nacionales o internacionales. Kosovo, Ruanda , Somalia y muchas otras latitudes son ejemplos de vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Algunos de esos Estados carecen de capacidad de juzgamiento o se encuentran en verdadero estado de colapso, en que los más perjudicados no son los gobernantes, sino aquellas personas que se ven afectadas en su integridad física y síquica debido a los apremios ilegítimos.
Se ha afirmado que su aprobación constituiría una supuesta renuncia a la soberanía nacional, al reconocer competencia a la Corte Penal Internacional. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico y doctrinario, esa afirmación no parece correcta, por cuanto la redacción de la norma establece competencia subsidiaria, por defecto, y no complementaria de la justicia nacional, por lo que siempre primaría la jurisdicción nacional, salvo en aquellos casos en que no exista Estado de derecho o el Estado se encuentre en situación de colapso.
Por otra parte, como sociedad, ¿acaso no hemos reconocido la jurisdicción y competencia de organismos multilaterales cada vez que aprobamos tratados económicos, sean éstos bilaterales o multilaterales? Es decir, ¿podríamos conceder jurisdicción para solucionar conflictos derivados de divergencias económicas, pero no para proteger los derechos de las personas? Ciertamente, afirmarlo sería superponer los derechos económicos o de propiedad a los derechos fundamentales de la persona humana, situación que -quiero entender- no se encuentra en discusión.
Proyectos como el que estamos discutiendo ubican al legislador en el lugar que corresponde, reconociendo derechos y proyectando soluciones jurídicas a eventuales situaciones futuras que puedan afectar a los seres humanos.
La modificación de la Carta Fundamental parece correcta en cuanto a su estabilidad normativa, más allá de las variaciones coyunturales. No obstante, no puedo obviar el hecho de que el fallo del Tribunal Constitucional, de 2004, que dio origen a esta reforma, me parece jurídicamente complejo e institucionalmente inconveniente.
Chile es parte de la comunidad internacional y, como tal, nuestro compromiso con ella no puede ser eminentemente cuantitativo, en función de nuestros necesarios intercambios comerciales. Además, debemos ser capaces de darles un marco valórico y cualitativo, en que los derechos de las personas, independientemente de sus orígenes o latitudes de habitación, sea una bandera de nuestro Estado, más allá de los gobiernos de turno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , hoy, los derechos humanos en Chile sonríen satisfechos. Términos que otrora parecían tan románticos, como justicia y derecho, actualmente nos otorgan tanta madurez como país que podemos enfrentar un proyecto de esta magnitud con altura de miras, más allá del color político que cada uno simbolice. Sin duda, la discusión desarrollada en la Cámara de Diputados y en el Senado refleja el sentir de todos los chilenos y chilenas que nos han elegido para representarlos.
Ser capaces de trascender la barrera política y decir “sí, yo quiero un Chile respetuoso de los derechos humanos y admirado a nivel internacional por lo mismo” constituye un gran paso hacia la reconciliación y hacia el futuro esplendor que este tratado nos depara. Y esto no ocurre no solamente respecto de Chile; todos los países suscritos se enfrentan a su historia con madurez. Hoy podemos decir que estamos al nivel de la Alemania posnazi o de la España posfranquista.
El hecho de que 34 de 36 senadores lo hayan avalado es muy significativo. Todos los senadores de Renovación Nacional votaron a favor y no tengo dudas de que los diputados de mi partido, en su gran mayoría, también se manifestarán favorablemente. Personalmente, sé que lo haré, y por ello me alegro mucho de haber sido elegida para votar hoy el proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Es innegable el trabajo que, a través de los años y desde la primera vez que se intentó aprobar esta suscripción, se ha hecho en los distintos estatutos jurídicos y gubernamentales frente al tema.
En este momento, me gustaría citar las palabras expresadas por el diputado Gabriel Ascencio en la sesión de hoy de la Comisión, quien afirmó que “lo mejor que nos pasó fue que (…) 35 ó 36 diputados (…) hayan ido al tribunal constitucional (…) porque nos obliga a nosotros a ponernos de acuerdo, (…) y lo que alcanzamos fue madurez”.
Frente a los “peros” que se podrían formular respecto a la soberanía, me inclino por considerar que existe la debida independencia y complementariedad entre la jurisdicción chilena y la Corte Penal Internacional. Este tema me parece sumamente importante de recalcar, pues nos permite asegurar la presencia firme del resguardo internacional de los derechos humanos, mantener la soberanía total respecto a las decisiones penales y otorgar la confianza total al organismo jurídico, asegurando su absoluta imparcialidad. Sin duda, esto es trascendental al momento de lograr la transversalidad en cuanto al apoyo político de distintos sectores.
No se trata de que la Corte Penal Internacional se convierta en una especie de cuarta instancia. Si un Estado no quiere hacer justicia, no respeta el proceso o si los tribunales están vendidos al sistema o al poder de turno, entonces puede intervenir la Corte. Asimismo, si el Estado colapsa o no existe, como ocurre en el caso de Somalia o parte de Sudán, donde ha desaparecido la autoridad del Estado, sólo en ese momento puede entrar a ejercer el tribunal. Se reafirma este principio, que en el tratado se denomina de complementariedad, y se establece que, en términos más precisos que la jurisdicción -usando un concepto más propio del derecho chileno- es subsidiaria.
Para tranquilidad de algunos, es importante señalar que en los siete años que lleva la Corte se ha solicitado que vea más de mil causas, pero sólo han sido vistas cuatro de ellas. Y de esas cuatro, tres han sido solicitadas por los mismos Estados. Entonces, la seriedad con la que actúa esta Corte está suficientemente comprobada después de esos siete años de ejercicio.
Frente a la ratificación del tratado, también se excluyen los casos pasados. En ese sentido, es importante señalar que la Corte nace de un acuerdo internacional muy difícil, que se viene gestando desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas. Por eso se estableció como principio básico que la Corte rige solamente para el futuro; de lo contrario, muy pocos países la habrían podido firmar. Por ejemplo, Alemania habría tenido dificultades, al igual que Francia, después de la guerra de Argelia, y España, luego de la guerra civil. Entonces, un principio básico es que la Corte rige para los crímenes que se cometan después de su entrada en vigencia. Y en el caso de los Estados que entrasen con posterioridad, sólo rige desde el momento en que se deposita al instrumento ratificatorio que perfecciona la adhesión de cada Estado a la Corte.
En definitiva, ¿qué implica este proyecto? Autoriza al estado de Chile a ratificar el tratado, se reafirma el carácter preferente de la jurisdicción nacional, lo que significa la complementariedad de la Corte. En caso de ausencia o negación del Estado, será la Corte Penal Internacional la que dictamine. Se expresa que, de conformidad con el tratado, la forma de colaboración dependerá de lo que disponga la ley chilena, y se excluye cualquier crimen que se hubiese cometido antes de que el Estado de Chile ratificase el tratado.
Estoy convencida de que éste es un tema futuro que ni siquiera tiene que ver con nosotros mismos ni con nuestro pasado, sino con cómo vemos como comunidad globalizada el respeto a los derechos humanos, más que simplemente condenarlos cuando los vemos a través del televisor.
Para concluir, me gustaría recalcar la importancia de una gran pregunta que se hace la comunidad internacional y que hoy fue conversado en la Comisión de Constitución.
La comunidad internacional se pregunta si Chile tiene experiencia, juicio, criterio, responsabilidad y ganas, ¿por qué no contribuye, entonces, a crear un sistema de justicia internacional? A eso hoy nos están llamando.
Hoy es un gran día. Nos ponemos a la altura del estándar internacional. Si en junio el Senado ratifica el Estatuto de Roma, Chile va a ocupar el lugar en la defensa de los derechos humanos a lo que todos hoy, sin distinción, estamos convocados.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , como no estamos votando la aprobación del Tratado, me voy a referir a la reforma constitucional en particular. Si hubiese sido diputado cuando se votó el Estatuto de Roma, lo habría aprobado, ya que me parece lamentable que Chile aún no sea miembro de este tribunal. Debió haber sido desde un primer momento si nos hubiesen permitido, incluso, haber postulado a un connacional a su integración. Bueno, todos conocemos la historia. Algunos cargan con una pesada mochila que los ha obligado a dar una larga vuelta para llegar a esta solución.
Esta reforma -a la que voy a concurrir con mi voto afirmativo tal como lo hice en la Comisión- es el último homenaje que le hacemos a los vestigios de la dictadura que están enquistados en nuestra Constitución. Ello, porque creo que esta reforma carece de todo sentido, puesto que la comunidad jurídica, en general, no tomó en serio el fallo del Tribunal Constitucional del año 2002, porque muchos consideraron que se trataba de una reforma extrañamente política, de una sentencia ilegítima e inaceptable.
Hemos adherido a la Organización Mundial de Comercio, OMC, oportunidad en la que hemos hecho una cesión de soberanía y gracias a lo cual hoy la OMC cuenta con facultades jurisdiccionales en el ámbito del comercio que superan las facultades de nuestro propio ordenamiento jurídico interno. No hay ninguna razón por la cual, en materia penal, no podamos hacer lo mismo sin necesidad de una reforma constitucional. Pienso que el fallo evidencia las falencias de un texto constitucional que no está hecho para un régimen democrático y que no está pensado para ser concordante con tratados internacionales de esta envergadura, como el que representa el Estatuto de Roma.
Como se ha expresado en doctrina, creo que la decisión jurisdiccional del Tribunal Constitucional es deficiente porque, en primer lugar, no estableció con claridad cuál es la prohibición de transferencia de soberanía que aplicó. Si esto es correcto, habría que concluir que el legislador no puede crear tribunales que no pertenezcan al Poder Judicial . Por ejemplo, no podríamos haber creado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, para crear cualquier tribunal, habría que hacer una reforma constitucional.
En segundo lugar, la decisión jurisdiccional del Tribunal Constitucional es deficiente, porque elevó a rango constitucional el principio de territorialidad de la jurisdicción sin fundamentos plausibles.
En tercer lugar, invirtió la carga de la argumentación al declarar que la jurisdicción de la Corte Penal Internacional es sustitutiva o correctiva de la jurisdicción nacional, cuando en realidad es complementaria y así lo ha entendido toda la doctrina.
En cuarto lugar, confundió factores de ponderación política con cuestiones de constitucionalidad. Es evidente que los tribunales constitucionales casi siempre son órganos contramayoritarios, pero no se les ha entregado un juicio de deliberación política y en este fallo sí la ejerció.
A mi juicio, estos errores del Tribunal Constitucional tienen consecuencias importantes para otras áreas del derecho chileno. En particular, serían inconstitucionales, siguiendo la lógica del fallo del Tribunal Constitucional del cual nos estamos haciendo cargo, las disposiciones y tratados internacionales vigentes mediante las cuales Chile reconoce la jurisdicción de tribunales no chilenos para conocer y juzgar causas criminales que tengan su origen en el territorio nacional. Por ejemplo, el artículo 5º de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su numeral 1º señala expresamente que todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4º en los siguientes casos: a) cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o buque matriculado en ese Estado; b) cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado; y c) cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Por otra parte, las disposiciones de tratados internacionales vigentes y de leyes que autorizan a las partes de un conflicto civil a someterlo a la decisión de tribunales no chilenos o de árbitros.
En la práctica, tanto mediante leyes, como mediante tratados internacionales, se ha reconocido jurisdicciones no chilenas para conocer y juzgar asuntos civiles, o se han dictado normas especiales respecto del artículo 1.462 del Código Civil. Entre las más conocidas se encuentran las disposiciones del Código Bustamante y las del decreto ley Nº 2.349. También se pueden señalar el artículo 2º de la Convención de Nueva York; el artículo 47 de la Convención de Washington, de 1965; el Tratado de Libre Comercio con Canadá y un sinnúmero de acuerdos bilaterales para la protección y promoción de inversiones celebrados por Chile.
Todos estos tratados tienen en común el reconocimiento de jurisdicciones no chilenas, tanto judiciales como arbitrales, para conocer y juzgar causas civiles comprendidas dentro de la jurisdicción de los tribunales chilenos.
En general, se trata de disposiciones de gran importancia para el desarrollo del comercio internacional y la inversión extranjera en Chile -he citado el caso más genérico de la OMC- y que nunca fueron objeto de reforma constitucional alguna. Fueron aprobadas por el Congreso Nacional, en algunos casos, mediante ley orgánica o ley de quórum calificado.
Por otra parte, están todos los tribunales chilenos que ejercen jurisdicción, que no obstante estar reconocidos por la Constitución Política, no pertenecen al Poder Judicial . Por ejemplo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la antigua Comisión Resolutiva Central, los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, los directores regionales del Servicio de Aduanas, etcétera.
En suma, me parece importante dejar esto asentado y dicho en esta Sala.
Voy a concurrir con mi voto a favor de esta reforma constitucional por el alto quórum que requiere para su aprobación y porque entiendo que hay un bien mayor, que es que Chile supere la vergüenza que significa para un país con nuestra historia y con nuestro récord internacional en materia de derechos humanos, no ser parte del Tribunal Penal Internacional. Pero, claramente, esta reforma constitucional es tributo de un Tribunal Constitucional antidemocrático, cuya génesis es una Constitución que sigue teniendo vestigios autoritarios derivados de su origen ilegítimo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero anunciar mi voto favorable a esta iniciativa.
No me voy a hacer cargo de los argumentos de por qué no es necesaria esta reforma constitucional, para aprobar el Estatuto de Roma, aun cuando comparto todo lo que el diputado Marcelo Díaz ha señalado. No obstante, creo que el Tribunal Constitucional ejerció alguna facultad y con esa potestad hoy el Congreso Nacional debe resolver un problema real que se nos presentó.
Mi impresión es que la Corte Penal Internacional en ningún caso va a constituir cesión de jurisdicción; muy por el contrario, va a ser un complemento de la jurisdicción nacional cuando ésta no pueda actuar en determinados casos que están establecidos en el Estatuto de Roma y que dicen relación, básicamente, con los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra.
En este sentido, hay que recordar que muchos de estos crímenes se producen en situaciones de excepción constitucional, donde generalmente no opera ningún tipo de garantía constitucional ni jurisdiccional y que, muchas veces, una vez que terminan estos períodos excepcionales, cuesta llevar a juicio a aquellas personas que han cometido estos abusos o crímenes, cubriendo con un manto de impunidad una serie de hechos. Me atrevería a decir que éste no ha sido el caso de nuestro país, dado que la Corte Suprema y los distintos tribunales del crimen que han conocido de las querellas que se han presentado por delitos de lesa humanidad, por desaparición forzada de personas y por tortura, han ejercido un rol preponderante y se han dado condenas bastante importantes a gente del régimen militar que participó en estos hechos delictuales.
En esa línea, uno puede estar tranquilo, ya que podemos estar seguros de que en una eventual situación de anormalidad, una vez que se recupere el estado democrático, van a operar nuestros tribunales y no nos vamos a ver enfrentados a una jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la que fue pensada para aquellos casos en que el Estado no es capaz de responder a las demandas internas que buscan esclarecer por qué se produjeron crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. En este sentido, el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, viene a complementar la ausencia de justicia por falta de jurisdicción penal de un Estado.
Hoy, el Estatuto de Roma responde a una realidad global distinta de la que existía hace 15 ó 20 años. Basta con mirar, por ejemplo, cómo han cambiado los paradigmas en materia de derecho internacional. La detención del general Pinochet en Londres demuestra que éstos han cambiado y que los principios universalmente aceptados, como la inviolabilidad de que gozaban ciertos diplomáticos, los ex presidentes o algunas figuras políticas que tenían pasaporte diplomático y que, por lo tanto, no podían ser detenidas cuando estaban de visita en otro país, han cambiado en forma radical, en virtud de un criterio que empieza a aplicar la Audiencia Nacional Española con la orden de detención de Pinochet dictada por el juez Garzón.
Entonces, debemos darnos cuenta de que el concepto de jurisdicción ha cambiado, después de la aprobación de los tratados internacionales, considerando especialmente la sensibilidad que ha demostrado el mundo, en general, en los últimos 30 ó 40 años, en materia de derechos humanos. Y Chile no es la excepción. Conversábamos con algunos funcionarios de Adica que nos visitaron sobre la forma en que nuestro país ha hecho una gran apuesta al insertarse en el mercado internacional y en distintas instancias con diversos países, al punto de que los dos tercios de nuestro PIB dependen del comercio exterior. Esto da cuenta de que nuestro país se ha ido insertando en el mundo y de que tiene relaciones con todos los países.
Pero estas relaciones no pueden ser sólo comerciales; deben ir de la mano con otras exigencias que se han ido imponiendo a través del tiempo, producto de la experiencia obtenida en estas materias. En esta línea, el Estatuto de Roma no nos debería asustar; por el contrario, debiéramos haberlo apoyado desde un comienzo porque va en la línea de lo que hoy se está planteando a nivel mundial, en el sentido de proteger eficaz y realmente los derechos humanos, no sólo cuando existen dictaduras, sino también, como lo establece la jurisdicción, en los casos de crímenes de guerra.
La aprobación de este proyecto de reforma constitucional, que permitirá al Estado de Chile aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, en ningún caso afectará la jurisdicción de nuestro Estado respecto de hechos ocurridos entre 1973 y 1990, porque, como lo establece muy bien el proyecto, el Estatuto sólo será aplicable respecto de hechos ocurridos con posterioridad a su ratificación.
De manera que se mantiene a firme lo hecho por nuestros tribunales, porque nadie podría pensar que, una vez aprobado este Estatuto, se podrá llevar a juicio a alguien por crímenes cometidos durante el régimen de Pinochet.
Son temas que hay que ir despejando. Creo que Chile debe aprobar por amplia mayoría este proyecto de reforma constitucional, porque es bueno dar una señal, en cuanto a que nuestro país está entendiendo lo que está ocurriendo en el mundo en materia de protección de los derechos humanos.
Termino manifestando que considero que este proyecto de reforma constitucional representa un gran paso porque nos permite sortear, tal vez, los dos problemas más complicados que teníamos: resolver los casos de crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad que se iban a sancionar. Hace un par de días, el Congreso Nacional aprobó estas normas, de manera que ya se ha generado toda una arquitectura en nuestro ordenamiento jurídico que nos permite determinar cuáles son los delitos que se van a sancionar y cuál es su relación con la jurisdicción nacional. Ahora, si ésta no pueda operar en estos casos, que exista un organismo internacional al cual poder recurrir.
Reitero que no creo que esto signifique, en ningún caso, ceder jurisdicción; por el contrario, significa complementar la existente y dar una señal clara de que cuando se cometan crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad que el Estado no pueda juzgar, la comunidad internacional no se mantendrá al margen. Es una señal clara que estamos dando no sólo al país, sino a todo el mundo, en el sentido de que Chile se está comprometiendo con el estándar de los derechos humanos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, a la luz de las intervenciones de algunos integrantes de esta Corporación, quiero referirme a algunos aspectos puntuales.
En primer lugar, quiero reiterar que estamos discutiendo un proyecto de reforma constitucional que tiene un adjetivo: es una reforma constitucional habilitante. Y es necesario hacer una reforma de este tipo, a raíz del fallo del Tribunal Constitucional, que es un órgano del Estado.
Por cierto, hay fallos que generan polémica, como ocurre con éste, porque algunos pensábamos que no era necesaria una reforma, pero otros consideraban que sí lo era. El Tribunal Constitucional se pronunció, en el sentido de que era necesaria una reforma constitucional, y es el paso que estamos dando para poder ratificar el Tratado que aprobó el Estatuto de Roma, previa aprobación del Congreso Nacional.
Ahora bien, el hecho de que haya Estados que tengan que hacer reformas constitucionales para poder vincularse con dicho Estatuto tiene algunos referentes en el derecho comparado. Francia, Portugal, Australia, y México, en nuestro continente, tuvieron que hacer una reforma constitucional similar a la que estamos discutiendo; es decir, una reforma constitucional habilitante, que establece que el Estado puede ratificar un Estatuto de esta naturaleza. Es lo primero que quiero dejar establecido para que podemos ir al texto de la reforma constitucional y a su contenido.
Este proyecto de reforma constitucional precisa aspectos que están contenidos en el Estatuto de Roma. Desde luego, el principio de complementariedad, que entrega jurisdicción preferente al Estado. Se deja establecido que la responsabilidad prioritaria, esencial, para juzgar delitos graves que tienen la condición de delitos internacionales recae en los Estados, es un derecho de ellos y, a la vez, una obligación: el derecho de tener la jurisdicción preferente y la obligación de tener un derecho sustantivo y procesal adecuado para juzgar. Es el paso que tuvimos que dar antes de empezar a discutir esta reforma constitucional; es decir, tipificar los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra y genocidio. Ya dimos ese paso relacionado con el derecho sustantivo y, desde luego, corresponderá a nuestros tribunales de justicia conocer tales delitos. Ahora, sólo en el caso de que la jurisdicción del Estado no opere, entra a actuar la jurisdicción internacional radicada en la Corte Penal Internacional.
Eso es lo que se deja claramente establecido en este proyecto de reforma constitucional. Por lo demás, es conveniente señalar que esto está dicho en el preámbulo del Estatuto de Roma y en el artículo 17, al referirse a la admisibilidad, por mencionar sólo algunas disposiciones del propio Estatuto.
El principio de retroactividad también queda establecido en forma clara y categórica en nuestra reforma constitucional. Basta con leer lo que dispone el artículo 24 del Estatuto de la Corte Penal Internacional para darse cuenta de que esta reforma constitucional está en plena consonancia con los principios establecidos en él.
De manera que, en esta materia, es conveniente dejarlo precisado para los efectos de que no haya dudas sobre lo que estamos diciendo.
Ahora bien, los pasos que estamos dando son un buen tema para lograr consenso en un Estado. Ése es el punto político que tiene una arista jurídica: lograr consenso respecto de un tema que vale la pena, cuando el Estado quiere mirar al futuro, independiente de la visión que tengamos sobre lo que han sido nuestras experiencias históricas, muchas de ellas muy dolorosas. Pero es un consenso para mirar hacia el futuro, para asumir lo que, en esta materia, el mundo como tal ha avanzado porque, como dijo el ministro Viera-Gallo en su intervención inicial, éste no es un proceso fácil, ha costado desarrollarlo; pero en el mundo se ha ido logrando confluencia respecto de él.
Por eso, también es conveniente hacerse cargo de algunos aspectos que aquí se han señalado sobre la suspensión del procedimiento y sobre las facultades que tendría el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al respecto. En realidad, hay que leer bien el artículo 16 del Estatuto, que es el que plantea la posibilidad de la suspensión. Esto no queda al arbitrio de una superpotencia; por el contrario, como esto está regulado por el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el veto de alguna de las cinco superpotencias que tienen derecho a formularlo no juega a favor de la suspensión del procedimiento, sino a favor de su continuación.
Entonces, es muy importante que en esta materia se tenga claro ese aspecto, porque una de las intervenciones, al menos, hizo parte importante de su alegato en función de este hecho, del rol de la superpotencia.
Reitero, hay que interpretar adecuadamente el artículo 16 del Estatuto de la Corte, porque está ligado al capítulo 7º de la Carta de Naciones Unidas, que es un capítulo muy esencial. Por eso he señalado la consecuencia en relación con el derecho a veto.
En cuanto a la cesión de soberanía, ¡por favor! Lo que estamos haciendo ahora al discutir la reforma constitucional y aprobarla es un acto de soberanía. Cuando el Estado se vincula a un tratado internacional es un acto de soberanía. Lo que pasa es que vivimos en un mundo global, interdependiente, donde no hay autarquía. Eso ocurre en todos los planos: de defensa, de seguridad en el sentido más amplio. ¡Para qué decir en el plano económico, de los derechos humanos y de su respeto!
Ésa es la realidad, vivimos en un mundo interdependiente, global, donde ningún Estado se basta a sí mismo; eso es muy importante. Por eso el ejercicio de la soberanía se hace en función de los instrumentos jurídicos que van dando cuenta de esa globalización.
Por último, quiero poner el acento sobre lo que es propiamente el accionar del tribunal. Aquí estamos ante una realidad, hay una jurisdicción que está tomando carácter universal y hay un principio que se consolida. La existencia de un tribunal permanente, que funciona basado en los principios más importantes del derecho penal; cierra espacio, por ejemplo, a la creación de los tribunales ad-hoc, porque éstos han sido cuestionados jurídicamente, desde Nüremberg y Tokio, después de la Segunda Guerra Mundial. Incluso los más recientes, que se han hecho cargo de la situación de Ruanda y de la ex Yugoslavia, porque se crean en función de hechos, muchos de los cuales ya han ocurrido, y los principios básicos del derecho penal muchas veces son tensionados.
Aquí no estamos en presencia de eso. También evita, por la existencia de un tribunal de esa naturaleza, que los Estados individualmente se autogeneren la posibilidad de juzgar situaciones de esa naturaleza. Entonces, también es importante mirar esto en esa perspectiva.
Conversaba con el diputado Juan Lobos sobre este tema, por eso he sentido la necesidad de hacer claridad sobre la materia y la importancia de un tribunal de esta naturaleza en la perspectiva del desarrollo del derecho penal internacional.
He querido intervenir complementando lo señalado como Ejecutivo , para orientar el debate y para que reflexionemos en la importancia que significa que logremos un consenso amplio, como se logró en el Senado, también en esta Cámara, como ya lo hemos logrado de alguna manera en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Quiero recordar a la Sala que hemos acordado votar los proyectos a las 17.40 horas.
En esas circunstancias, sugiero que las intervenciones sean de no más de cuatro minutos, para que participe el mayor número posible de diputados.
El señor FUENTEALBA.-
Cinco minutos, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
¿Hay acuerdo para que las intervenciones sean de cinco minutos?
No hay acuerdo.
¿Hay acuerdo para que las intervenciones sean de cuatro minutos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , inicio mi intervención citando dos disposiciones legales, una establecida en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 5º, que señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación, su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas.
La segunda, establecida en el Código Orgánico de Tribunales, señala que a los tribunales mencionados en esta disposición corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República , cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
En mi concepto, ésas son las disposiciones más relevantes al momento de votar el proyecto. Ello es evidente, ya que hay que hacerse la pregunta de si un proyecto de esta naturaleza atenta o no contra nuestra soberanía.
Quiero ser bastante franco: en un principio, mi intención era votar en contra de la iniciativa, pero después de la propuesta del Senado, quedo con la tranquilidad de que no se afectará ni la soberanía de la Nación y siempre nuestros tribunales tendrán la facultad preferente para ejercer su jurisdicción en materia penal.
Esta propuesta es la correcta, ya que armoniza de manera adecuada la legislación interna y la internacional, y con ello se resguarda eficazmente la protección a la dignidad de los derechos humanos.
Para mí es relevante el hecho de que nuestros tribunales siempre tengan la prioridad de conocer, juzgar y ejecutar los delitos que atenten contra los derechos humanos, y que sólo de manera subsidiaria puedan entrar a conocerlos la Corte Penal Internacional.
El proyecto es una iniciativa de futuro, que permite a Chile y a todos los chilenos sentirse orgullosos de respetar y hacer respetar la dignidad humana.
El proyecto es fruto del acuerdo entre el Gobierno y la Oposición, pero lo fundamental es que los objetivos principales fueron resueltos de la mejor manera, como lo demuestra la contundente votación a favor del Senado.
Lo importante es tener una mirada de futuro y que nuestro país se inserte entre los países que defienden los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Lo voté a favor en la Comisión de Derechos Humanos y ahora también lo voy a votar a favor en la Sala.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, hoy, sin duda, como país, estamos ganando prestigio y dando un paso importante en lo que se refiere al respeto en el concierto internacional de los derechos humanos. Estamos hablando en serio, como Estado soberano, de respetar a nuestros nacionales y a quienes viven en el territorio.
No nos estamos obligando sólo en el contexto internacional frente a la comunidad que ve cómo actúa nuestro país, sino que, por el contrario, le estamos dando la posibilidad, a quienes habitan en nuestro país, de contar con una jurisdicción complementaria respecto de determinados delitos, que por su gravedad, sus condicionantes, sin duda requieren una persecución efectiva desde el punto de vista judicial.
De alguna manera, estamos cerrando cualquier barrera frente a la impunidad, para que el día de mañana, frente a un estado de derecho feble o débil, como tuvimos después de 1973, igualmente los chilenos puedan reclamar justicia. Vivimos situaciones difíciles cuando las cortes no acogían recursos de amparo o existían detenciones ilegales, y obviamente había una situación de anormalidad constitucional.
Hoy día estamos dando la oportunidad de que no se repitan esos actos! a que efectivamente haya un nunca más.
Hay que decir que Chile es uno de los últimos países de Latinoamérica que no había adherido a este Estatuto. Ya ha señalado con bastante precisión el subsecretario Edgardo Riveros de que hablamos de jurisdicción de naturaleza complementaria.
Hay que dejar muy en claro que no afecta la jurisdicción territorial en relación con procesos vinculados con crímenes de lesa humanidad, siempre y cuando nuestros fiscales, nuestro sistema jurídico funcione.
Cabe señalar que determinados delitos, dada su envergadura, requieren igualmente ser perseguidos. Esto no sólo ha ocurrido en nuestro país, sino que actualmente ocurre en el mundo.
En la actualidad en Sudán, a propósito de Darfur, existe una orden de captura internacional contra el dirigente de dicho país, Omar Al-Bashir.
Al respecto, me pregunto, ¿qué posibilidad tendrían quienes viven hoy día en Sudán de requerir una acción contra el presidente de la nación si no es, precisamente, recurriendo a la Corte Penal Internacional? Ése es el paso que deseamos dar.
Como se señaló, no sólo se ejerce soberanía cuando se suscribe un tratado internacional. Cuando se presenta un conflicto internacional, como el de la industria del pisco, se puede recurrir a la OMC. Con este proyecto, frente a hechos más graves, que pueden quedar impunes, nuestros connacionales podrán recurrir a la Corte Penal Internacional, después de su ratificación.
Estamos dando un paso importante y dejando atrás años de retraso desde el punto de vista constitucional y de respeto a los derechos humanos. A partir de nuestra experiencia histórica, deberíamos haber sido pioneros en esta materia. No obstante, de igual manera celebramos que parlamentarios de la Oposición respalden esta iniciativa.
El hecho de que sólo entreguemos competencia a la Corte Penal Internacional para conocer de estos asuntos a partir de su ratificación, no exime, en caso alguno, de que nuestros tribunales se puedan pronunciar en materia de recursos sobre hechos anteriores, como delitos de lesa humanidad, y perseguirlos, sea cual sea el tiempo en que se hubiesen cometido, dada su naturaleza de imprescriptible.
Nuestra bancada respaldará de manera irrestricta este proyecto y celebro que la Derecha esté dispuesta a apoyarlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , sin duda el reconocimiento de la Corte Penal Internacional se debe a la reflexión habida en el mundo a raíz de los Juicios de Nüremberg, y de Tokio, después de la Segunda Guerra Mundial; de Ruanda, de Yugoslavia, donde para cada situación de crímenes atroces hubo que instalar tribunales. Se evidenció la necesidad de contar con una corte penal con jurisdicción sobre esos crímenes de lesa humanidad, que diera estabilidad y garantía a todos los Estados.
Nuestro país no podía quedar al margen, porque desde tiempos inmemoriales el hombre, la mujer y los niños han sido víctimas de esas atrocidades, a veces, debido a la descomposición de los Estados o porque sus instituciones no funcionan en forma adecuada. El mundo no puede quedar impávido ante tales delitos, porque avanza y hoy tiene una noción más clara de lo que debe ser la justicia.
Por eso, se instala esta Corte Penal Internacional y nuestro país debe reconocerla. Indica que también hemos avanzado y que somos personas conscientes de que no debe existir impunidad en ningún lugar del mundo frente a crímenes tan atroces.
Esto no tiene nada que ver con nuestra soberanía, porque estamos hablando claramente de que la Corte Penal Internacional actúa frente a ciertos crímenes, como genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, cuando el país, el Estado no reacciona frente a esos hechos. Es decir, la Corte Penal Internacional es subsidiaria de la no actuación de las instituciones del Estado respectivo.
Por eso, no debemos pensar que esta corte actúe contra la soberanía. Obviamente, es una contribución clara a la lucha contra la impunidad y a decir al mundo que Chile está por el respeto más absoluto de los derechos de las personas. Porque los afectados en sus derechos son personas de carne y hueso, ciudadanos que a veces son víctimas de organizaciones o aparatos que se cobijan bajo el imperio de un Estado en descomposición.
Por lo tanto, no cabe duda que debemos apoyar la creación de la Corte Penal Internacional.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, se han dicho varias cosas que vale la pena glosar y puntualizar.
En primer lugar, esta discusión no se trata del eje gobierno militar versus gobierno civil, de hechos anteriores a 1973 y posteriores a 1973 o a 1990 o de pinochetismo y antipinochetismo. Esas son melancolías demagógicas que cada vez encuentran más vacío, porque ya a nadie le importan; el país es distinto y sus problemas y desafíos son otros.
En segundo lugar, tampoco aquí hay materias sobre algún esfuerzo por establecer normas en favor de la impunidad.
Recuerdo que de manera entusiasta apoyamos, por unanimidad, el proyecto de ley que tipifica en la legislación chilena los mismos delitos que consagra el Estatuto de Roma con la creación de la Corte Penal Internacional. Es decir, no se trata aquí de las normas que las hay en demasía. Están todas las que sirven para reprimir delitos y violaciones de los derechos humanos. No se trata de normas, sino de quien las aplica, de qué juez vamos a establecer para tal efecto.
Por último, tampoco es materia de retroactividad. En ese aspecto la norma es clara. Se trata de una reforma constitucional que establece una situación legal desde aquí en adelante y perfectamente acotada. Por lo demás, la gente que cometió delitos entre 1973 y 1990 está siendo juzgada por los tribunales chilenos y los nacionales de cada país, cada vez que pueden. Ésa es una materia que no tendrá innovación.
Luego, se trata de otra cosa. Aquí voy a dar las razones por las cuales no estoy en condiciones de aprobar este proyecto de reforma constitucional.
En primer término, existe una cuestión de cesión de soberanía, la que ha sido recogida en varias intervenciones inteligentes y sensatas de algunos diputados y ministros. Se cede soberanía en lo penal, ámbito extraordinariamente importante, que siempre tiene un componente político, ideológico y doctrinario legítimo, pero muy fuerte, cuando no de moda conceptual.
Por lo tanto, en este punto, por posiciones políticas y doctrinarias que sustento y por la gente que represento, tengo mucho cuidado cuando se trata de ceder soberanía.
Soy un amante de la historia de mi país y he revisado las épocas de comprensiones e incomprensiones internacionales. Por eso, creo que la autodeterminación para un país como Chile, es fundamental. No debe cederla así por así. En el mundo actual es un elemento de libertad y de progreso muy importante.
Es cierto que se cede soberanía acotada, pero no nos engañemos. En caso de contienda de competencia entre la legislación chilena y la de la Corte Penal Internacional, no me cabe duda que se aplicará el derecho de la mayoría internacional, la que no siempre es favorable a las causales, objetivos o situaciones fundamentadas que Chile ha defendido antes y, a lo mejor, tendrá que defender después.
El segundo punto de preocupación es el nombramiento de los jueces. En nuestra sociedad, los jueces son las autoridades más omnipotentes que podamos concebir. Les hemos dado prácticamente la totalidad del poder. No responden a nadie. Por eso, cuando nombramos a los jueces chilenos, desde el más modesto juez de policía local hasta los ministros de la Corte Suprema, nos rodeamos de cautela, tenemos mucho cuidado en sus nombramientos. Y con este proyecto le vamos a entregar el nombramiento a una asamblea de los países que han ratificado la Corte Penal Internacional.
Por estas razones y otras que me guardo, no estoy en condiciones de concurrir a la aprobación de esta norma.
Aclaro que vamos a aprobar una reforma constitucional que habilita un trámite posterior, respecto del cual la Cámara de Diputados y el Senado conservan todas las prerrogativas que establece el artículo 54 como atribuciones exclusivas del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , me correspondió participar en la Centésima Primera Asamblea de la Unión Interparlamentaria, realizada el 14 de abril de 1999, en Bruselas.
En su Plenario, se abordó el tema de la detención y extradición, solicitada por España, del general Augusto Pinochet .
Al respecto, en ese entonces señalaba la importancia de la Corte Penal Internacional.
Voy a citar parte de mi discurso de esa ocasión.
Dije: la mayoría de las intervenciones que hemos escuchado en estos días está relacionada con la viva preocupación de los parlamentarios del mundo frente a los graves atropellos a los derechos humanos en diferentes partes del planeta y que en estos días afecta dramáticamente al pueblo de Kosovo .
La delegación chilena desea participar en este importante y fundamental intercambio de puntos de vista con una experiencia, una reflexión, de una situación que, aunque particularmente en su origen, puede tener sin duda consecuencias y repercusiones internacionales. Me estoy refiriendo al proceso de extradición, y detención incluida, que se lleva a cabo en el Reino Unido contra el general Augusto Pinochet .
En síntesis, señalaba al finalizar mi intervención, que la situación que está atravesando el general Pinochet no afecta a la soberanía del país, puesto que su detención y procesamiento es el resultado de la aplicación de diversas normas de derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a la cual ha adherido nuestro país.
Los chilenos preferíamos juzgarle en nuestro país, donde hay múltiples causas en su contra, ya que en Chile se cometieron la mayoría de estos delitos. Pero estamos conscientes de que esta situación traería tensión a nuestra sociedad y, por lo tanto, reconocemos lo difícil de ella.
Finalmente, con todo, y cualquiera sea el resultado de este proceso, la conclusión que se puede extraer es la férrea advertencia que hace la comunidad internacional para perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, donde sea que se cometan.
Hoy cuando existe consenso, queremos aprobar esta reforma constitucional para que el Congreso Nacional ratifique la Corte Penal Internacional.
No me cabe duda de que, si bien es cierto, como aquí se ha señalado, podría haber asuntos de soberanía que deben considerarse, indiscutiblemente tengo plena confianza en que los tribunales chilenos, los jueces, van a aplicar todo lo que corresponde respecto a perseguir y sancionar los delitos materia de la Corte Penal Internacional.
Por lo tanto, cualquier proceso sobre el particular se realizará en Chile, y no será necesario entregar soberanía. Eso lo reitero.
Anuncio, entonces, que los diputados radicales vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , brevemente, quiero anunciar mi voto favorable a la ratificación de este tratado, e invito a mis colegas y amigos a hacer lo mismo, pese a que señalaron lo contrario.
Tengo a la vista el requerimiento que un grupo de diputados presentó al Tribunal Constitucional para pedir su opinión sobre una eventual ratificación por el Congreso.
Voy a citar uno de sus párrafos, y que fue suscrito por la mayoría de los parlamentarios de la Alianza -muchos no éramos diputados en esa época-. Dice: No nos negamos por principio a aprobar tratados que contengan alguna transferencia de competencia o que supongan limitaciones parciales de soberanía, todo enmarcado en las consideraciones que hemos desarrollado precedentemente. Lo que sí afirmamos es que esto, en todo caso, requiere previamente de una autorización constitucional, que no está contenida en nuestra Carta Fundamental, y que es tanto más necesaria cuando se trata, como en este caso, de la creación de un tribunal penal.
Y expone, a renglón seguido, una serie de ejemplos en el mundo que han suscrito esta Corte.
Por lo tanto, invito, no sólo a que mis amigos reconsideren su posición, sino a recordar que, a propósito de este requerimiento, el Senado ha aprobado, en el día de ayer, un texto que recoge la opinión del Tribunal Constitucional.
Decía el Tribunal: el tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para su aprobación por el Congreso y su posterior ratificación por el Presidente de la República , requiere reforma constitucional.
Los senadores procedieron a redactar un texto que reconoce la posibilidad de que nuestro país ratifique el Estatuto de Roma consagrado en dicha modificación, señalando expresamente que ésta última será subsidiaria de la primera en términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como tan preclaramente lo dijo hace un rato, por su intermedio, el diputado señor Iván Moreira . En efecto, además de la ratificación en este sentido, no estaban tipificados en nuestra legislación los delitos que son de competencia de la Corte Penal Internacional. No voy a insistir, pero se trata de los de lesa humanidad, genocidio y otros.
Por lo tanto, también en un proyecto de ley, aprobado por el Congreso, de manera unánime, procedimos a tipificarlo, de manera tal que, al aprobarse el Estatuto, y en el evento de que en nuestro país se cometieran algunos de esos delitos, la Corte tendría facultades para intervenir.
De esta forma, se pone de relieve que la Corte sólo actúa en subsidio, en forma complementaria a nuestra legislación, cuando no existan o no actúan los tribunales nacionales de un Estado parte.
Finalmente, preocupa a muchos chilenos que han sido actores relevantes de parte de nuestra historia reciente, que la competencia de la Corte sólo se ejerza respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.
Con ello, al explicitar este principio de ejecución, concepto dogmático reconocido en la doctrina penal, nacional e internacional, se salvan expresamente las aprensiones respecto del tratado.
Por lo tanto, voy a votar afirmativamente el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , si era necesaria una reforma constitucional, aquí la tenemos.
Como había que construir una ley que tipificara los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, quiero decir que la tenemos, pues la Cámara la aprobó.
Si se procede así, no se violan la Constitución ni las leyes.
La Constitución dirá ahora que el Estado chileno podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y establecerá en su derecho preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte, de manera que aquí no hay transferencia de competencias ni transferencias de soberanía, lo cual se ha fundamentado.
Los tribunales nacionales cuentan ahora con los elementos y con los delitos tipificados de la misma forma en que lo establece el Estatuto de Roma, de manera que la jurisdicción del tribunal penal será subsidiaria y complementaria de los tribunales nacionales. O sea, cuando éstos últimos no quieran o no puedan realizar procesos judiciales, puede intervenir ese tribunal penal. Y éste es el punto, si los tribunales internos no actuaban había impunidad. Eso lo podría evitar el Tribunal Penal Internacional.
Los crímenes en contra de la humanidad son una amenaza para la paz, para la seguridad y el bienestar de la humanidad. Por ello, los autores de esos crímenes deben ser castigados, poniendo así fin a la impunidad. Así se ayuda a prevenir este tipo de crímenes.
Se reservan y consagran los principales elementos en materia de protección penal, como la irretroactividad. Es decir, que la jurisdicción sólo podrá ejercerse respecto a los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.
Los delitos están tipificados: crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio, agresión; los cuales son de mayor la trascendencia para la comunidad internacional.
El Tribunal Penal Internacional era necesario; lo aprobamos y ahora se trata de aprobar esta reforma constitucional, que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, por el cual se crea la Corte Penal Internacional, y el proyecto de reforma constitucional que permite el reconocimiento de la jurisdicción de los tribunales internacionales.
Señor Presidente , con esto somos solidarios para castigar la comisión de estos crímenes deleznables. Somos solidarios para impedir que se cometan en el mundo. Hay países como Somalia o Sudán que carecen de estado de derecho, donde los poderes del Estado, a veces, se reúnen en una sola persona, donde reina el terror y donde los tribunales, si existen, no se atreven a juzgar.
Por ello, esto es importante.
Ahora, el derecho interno ya no es capaz de abarcar la necesidad jurídica de regular y sancionar las conductas humanas. Los espacios se hacen cada vez más estrechos y el derecho internacional es como la norma que suple y complementa el derecho interno. La globalización también abarca el derecho internacional en materia de derechos humanos, porque estos son universales. La interdependencia entre los estados es cada vez más necesaria e imprescindible y ningún individuo puede vivir y desarrollarse sin el concurso de los demás.
Señor Presidente , hoy, con mucho entusiasmo, vamos a aprobar este proyecto de reforma constitucional, porque, Chile está en deuda con el escenario internacional. El Consejo Técnico de las Naciones Unidas hizo objeción en el sentido de que Chile aún no aprueba el Tratado Penal Internacional. Aquí lo tenemos. Ésta es nuestra gran oportunidad histórica para aprobarlo, porque ahora estamos de acuerdo con la ley y, sobre todo, porque existe una voluntad mayoritaria, tanto por parte de la Concertación como de la Alianza para ese propósito.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
señor Presidente , este proyecto fue aprobado por abrumadora mayoría en el Senado, con sólo un voto en contra y una abstención, y en la Comisión de Constitución fue aprobado por nueve votos y una abstención.
Ése es un reflejo inequívoco de la madurez de la sociedad chilena. Hemos sufrido dolores, pero también, históricamente, Chile ha sido pionero en la defensa de los derechos humanos. Como somos un país pequeño, pero no indiferente -por el contrario, tenemos gran conciencia y alma-, queremos siempre defender la dignidad de la persona humana donde quiera que esté. Además, como vivimos en un mundo globalizado, también queremos reglas claras y un debido proceso, porque, generalmente, cuando los vencedores son quienes tienen el bastón por el mando, la jurisdicción -como dijo el diputado Cardemil - puede que se lleve de manera política o ideológica.
Pero, aquí, precisamente, queremos hacer las cosas al revés; es decir, que haya tribunales permanentes, reglas claras. El hecho de que nuestra legislación se haya adecuado al Estatuto de Roma, habrá jurisdicción para el futuro y, además, no estamos cediendo soberanía, sino que dicho jurisdicción se aplicará cuando el Estado colapse, éste no exista o, fraudulentamente, se niegue la justicia.
Por lo tanto, aquí, clarísimamente, está en evidencia que este tratado, al cual todos nos comprometemos, es del futuro, que la humanidad lo necesita y que este momento es especial para el Congreso chileno. Ojalá, lo votemos por unanimidad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , sólo voy a hacer un par de afirmaciones al respecto.
El acuerdo alcanzado en el Senado es histórico. No hay ninguna duda en cuanto a algunas de las materias sobre las cuales versa esta discusión, aunque desde el punto de vista jurídico no tienen ninguna relación directa con nuestro pasado, hacen rememorar circunstancias que todos queremos superar. Por eso mismo, constituye un paso de enorme valor el hecho de que la Alianza por Chile y la Concertación de Partidos por la Democracia hayan alcanzado un acuerdo de esta magnitud para colocar a Chile, nuevamente, entre las naciones civilizadas del mundo que estiman que la violación de los derechos humanos es condenable y que la civilización debe avanzar por derroteros donde siempre se defiendan los valores universales del ser humano.
Que esto ocurra en el país, dadas las circunstancias históricas que vivimos, es un caso particularmente valorable.
En primer lugar, quiero significar el hecho de que los actores principales de las dos grandes fuerzas políticas del país en el Senado hayan llegado, junto con el Ejecutivo , a este acuerdo prácticamente unánime, salvo, como se ha dicho, un voto en contra y una abstención, para aprobar el paso previo que permita suscribir la Corte Penal Internacional.
Señor Presidente , en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara hubo nueve votos a favor y apenas una abstención. Varias intervenciones, entre otras, la de mi colega y amigo Felipe Salaberry , han avanzado en una dirección que, hasta hace algunos meses, era impensada en el Congreso Nacional. No podemos sino felicitarnos y saludar la circunstancia histórica de que sectores tan disímiles, con pasados tan distintos, estén llegando a un acuerdo que empieza a ayudar a cerrar brechas políticas, ideológicas, en una materia que es singular, indispensable, decisivamente trascendente, si queremos construir una sola sociedad, aunque con miradas distintas. Y es que, en materia de derechos humanos, de valoración de la vida y de los principales derechos del ser humano, tenemos una sola mirada.
Por eso, es tan importante este acuerdo histórico; que construyamos una mayoría y, ojalá, haya unanimidad respecto de él. Carecería de sentido -lo digo con mucha humildad a mis colegas de la Derecha- que después del esfuerzo que se ha hecho en el Senado, hubiera voces disidentes en la Cámara. Los llamo a construir, como lo ha hecho Felipe Salaberry y otros colegas de la Alianza por Chile, un fortalecimiento de esta unidad que hemos logrado sobre la base de conversar y de un acuerdo que, incluso, suponía modificar la Constitución para hacer una sesión parcial sobre facultades y autonomía, en el caso de que la Corte Penal Internacional así lo requiera.
Señor Presidente, me sumo a las palabras de mi colega Salaberry, de la Alianza por Chile, en cuanto a que es muy importante que, en este momento histórico, todos aprobemos esta reforma constitucional y, por consiguiente, la Corte Penal Internacional.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , me extraña el lenguaje que se ha utilizado en esta ocasión. Decir que un país es incivilizado porque su Poder Legislativo no está de acuerdo con determinada norma internacional, es un mal argumento. Es como afirmar que Inglaterra es un país incivilizado porque no adoptó el euro. Repito, a mi juicio, son argumentos absurdos.
Son legítimos los argumentos de quienes están a favor del Tratado, pero también son legítimos los de quienes estamos en contra, sobre todo cuando se basan en lo señalado por la autoridad del Ejecutivo, de que hay cesión de soberanía. Ahora, si para algunos resulta legítimo ceder soberanía en materia penal, para mí no lo es.
De acuerdo con la ciencia política, el Estado moderno es supremo e incontrastable, entre otras características, y en el caso que nos ocupa estamos abdicando de algunas de ellas. Estamos abdicamos de esas características -lo digo con todos sus letras- porque si reconocemos en el Estado la organización más perfecta creada por el ser humano, con la aprobación de este tratado estaríamos dando un paso atrás, amén de reconocer que en algunas materias el Estado no es perfecto.
Por eso, la cesión de soberanía, reconocida aquí en la Sala por el Ejecutivo , no resulta para mi saludable.
El Estado de Chile no se menoscaba cuando determina, dada sus características y condiciones, qué disposiciones, en materia penal, calificarán de delito una u otra actuación.
Y esto no significa que seamos incivilizados, sino que sólo significa que reconocemos en el Estado chileno esa potestad y no en otro. Hace poco un senador me decía: “Pero si los países del Consejo de Seguridad la van imponer igual”. ¡Bueno, eso es! Si se puede imponer igual, la pregunta es a título de qué la vamos a ceder gratuitamente. Si de hecho, el más grande la va a imponer al más pequeño, ¿por qué razón nos obligamos? ¿Significa que este Estado soberbio y gallardo, como el chileno, se verá obligado por la presión de los otros?
Como no comparto ese juicio, pero sí me preocupan la soberanía nacional y, sobre todo, la cesión de espacios de soberanía, voto en contra la reforma constitucional.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , Chile es un país pequeño y pacífico, de gravitación mucho menor que la mayoría de los países del mundo. Por estas circunstancias, necesita un sistema de derecho internacional legitimado, transparente e imparcial, al cual recurrir cuando se produzcan controversias o cuando haya que enfrentar dificultades que requieran ser resueltas en el ámbito multilateral.
Las preguntas de fondo son si Chile puede ser un país que ratifica al primer órgano internacional permanente con jurisdicción sobre los individuos y no sobre los Estado, y si esta Corte Penal Internacional velará por la protección de las víctimas de los crímenes de mayor trascendencia en el contexto internacional, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra, etcétera.
Si nos hacemos esas dos preguntas, las respuestas no podrán eludir el hecho de que tenemos que ratificar ese tratado internacional.
Tuvimos diferencias respecto de su contenido y de su interpretación, pero que fueron subsanadas con diálogo y convencimiento mutuo.
Chile puede sentirse orgulloso de ratificar el tratado internacional que establece la Corte Penal Internacional. Requerimos que en el sistema internacional existan organismos y organizaciones con principios, derechos y valores universales que nosotros también compartimos. Necesitamos organismo internacionales en los que impere el derecho.
Por eso, es de toda justicia ratificar la convención que crea la Corte Penal Internacional y la Democracia Cristiana, con sus votos, formalizará esa aprobación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , esta tarde estamos tomando conocimiento de una propuesta de reforma constitucional mucho más precisa y, por ende, jurídicamente mucho más perfecta que la que se presentó en sus inicios, hace varios años. Esta propuesta surgió de un debate entre el Gobierno, senadores y asesores de senadores, y fue aprobada en la Comisión de Constitución del Senado, por unanimidad; aprobada también y prácticamente por unanimidad, por la Sala del Senado, ayer; y hoy en la mañana, por abrumadora mayoría, la aprobamos en la Comisión de Constitución.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, toda vez que el texto es plenamente satisfactorio.
Con todo, afirmaré mi decisión en dos cuestiones: una de orden jurídico y otra de orden político.
En lo jurídico, aquí se ha dicho que estaría siendo violentada nuestra soberanía, como que nos estuviera siendo arrebatada, en circunstancias que el Estado de Chile, a través de esta decisión que tomaremos -si es que se aprueba y espero que así ocurra-, esta haciendo un acto soberano de permitir una jurisdicción especial en casos muy significativos.
Estamos hablando de crímenes brutales, de atrocidades, de delitos de lesa humanidad, de crímenes de guerra y de genocidio; pero también estamos hablando de una jurisdicción subsidiaria. Por eso, en lo estrictamente jurídico no encuentro fundamentos para rechazar esta reforma constitucional.
Por lo demás, Chile ha firmado una serie de tratados de libre comercio en los que se establece una jurisdicción especial y nunca se ha pensado que nuestra jurisdicción esté siendo violentada o pasada a llevar.
Por lo tanto, en lo estrictamente jurídico, no hay una razón para rechazar la reforma.
En lo político, al ratificar el tratado, estamos avanzando en el proceso de civilización del mundo en que vivimos.
Advierto y reitero que estamos ante crímenes brutales, ante atrocidades, por lo que al aprobar el Estatuto de Roma estamos asegurando un mundo con más respeto por los derechos humanos, estamos dando mayor seguridad jurídica y garantía de que en lo interno, las democracias y los países suscriptores del tratado serán respetuosos de los derechos de las personas. Es un avance particularmente importante para países pequeños, para países menos poderosos.
Sería un error vincular lo que hoy debatimos a nuestra historia reciente. Este tratado no tiene que ver con Chile, sino con el futuro. Estamos contribuyendo a construir un mundo mejor y más estable para las futuras generaciones.
Es importante que Chile ratifique el tratado. Por eso, concurriremos con nuestro voto favorable para aprobar esta reforma constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , como dijo el diputado Eluchans , estamos frente a un futuro, estamos hoy con la humanidad.
La mayoría de nosotros nos sentimos ciudadanos del mundo, el cual es ahora un conjunto. Por eso estoy de acuerdo con lo que señala el Estatuto de Roma, que dice:
“Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia...”
Por estas razones y para que estos crímenes horrendos no queden sin castigo, tenemos que votar a favor de la reforma constitucional, con el objeto de que Chile esté presente en esa instancia, porque no podemos ser un país aislado en el mundo. Además, estamos en el mundo con nuestras mercaderías, ¿cómo no vamos a estar con nuestros valores?
Hago un llamado para que esta modificación sea ratificada por unanimidad, porque es de estricta justicia y nos hace sentir bien con nuestras conciencias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el subsecretario de Relaciones Exteriores.
El señor VAN KLEVEREN ( subsecretario de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente , en nombre de la Cancillería, vengo a solicitar muy respetuosamente que la Sala apruebe la reforma constitucional que habilitaría la participación de Chile en una institución fundamental.
Lo pido porque es un elemento muy relevante para nuestra política exterior; es un elemento importante en nuestras relaciones con Europa, con América Latina y con una serie de otros países con los cuales tenemos gran afinidad.
Solicito esa aprobación porque la Corte Penal Internacional forma parte de un sistema de justicia internacional en el cual Chile ya participa. Nuestro país participa en instancias de derechos humanos y en otras de carácter jurídico internacional, por lo que ésta es una asignatura pendiente.
También pedimos el apoyo al proyecto porque participar en la Corte Penal Internacional sería la normalización de nuestra inserción internacional.
Además, es un principio básico. Nosotros creemos que nuestra participación es un tema de Estado, que es fundamental desde el punto de la defensa de nuestros intereses nacionales.
Quiero recordar, señor Presidente , que la Corte Penal Internacional está llamada a resolver problemas que afectan a Estados que están muy lejos de la situación chilena. Está dirigida a resolver problemas que se plantean en Estados fallidos, en Estados de África y de algunas otras regiones del mundo. Es una Corte Penal Internacional que nunca va a estar dirigida a resolver problemas que surjan en Chile.
En ese sentido, hay que decir también que no estamos hablando de una cesión de soberanía. La soberanía se cede cuando se ejerce jurisdicción y parte de ella es asumida por otra instancia. Eso no va a suceder en el caso de Chile. Estamos hablando de una instancia que tendría un efecto sólo subsidiario respecto de lo que es el ejercicio de competencia del Estado.
La Presidenta Bachelet, en compañía de una delegación muy importante y de carácter transversal, está a punto de visitar La Haya. Es muy importante que en esa visita podamos dar un mensaje importante a la Corte Penal Internacional, cual es que el Congreso aprobó esa participación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Antes de proceder a la votación y habida consideración de la presencia de varios ministros y subsecretarios, me parece importante dejar constancia de que la Cámara de Diputados y esta Sala, en un poco más de 24 horas, ha discutido, votado y aprobado seis proyectos calificados con suma urgencia o con discusión inmediata.
(Aplausos)
El señor Secretario dará a conocer los pareos registrados.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado los siguientes pareos: entre las diputadas señoras Allende, doña Isabel, y Herrera, doña Amalia, y entre los diputados señores Robles y Arenas, Venegas y Masferrer, Rossi y Paya, y Vallespín y Errázuriz.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de reforma constitucional en discusión.
Su aprobación requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados y diputadas en ejercicio, esto es 80 votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala y por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
-Aplausos.
PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señoras y señores diputados, los Comités acordaron votar de inmediato las modificaciones del Senado al proyecto sobre protección del empleo y fomento a la capacitación laboral, calificado con discusión inmediata.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para proceder de esa manera.
Acordado.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6506-05. Documentos de la Cuenta N° 1 de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación dichas modificaciones.
Para la aprobación de los artículos 3º, 4º, 5º, 8º, 15 y 19 se requiere el voto favorable de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.48 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 20 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral, correspondiente al Boletín Nº 6.506-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º.-
En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la denominación “Fondo de Cesantía Solidario”, las frases: “, pudiendo la Sociedad Administradora utilizar sólo para efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso al beneficio e informar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la información contenida en la Base de Datos que mantiene”.
Artículo 3º.-
En el inciso cuarto, ha intercalado, a continuación de la referencia a la “ley N° 19.728”, la frase “, con excepción del inciso séptimo del artículo 10 de dicha ley”.
Artículo 5º.-
-En el inciso primero, ha reemplazado la frase “El acceso a estas prestaciones no se considerará” por “Las prestaciones de este Título no se considerarán”.
-En el inciso segundo, ha sustituido la referencia a los “incisos cuarto y quinto” por otra a los “incisos tercero y cuarto”.
-Ha suprimido el inciso tercero.
-En el inciso quinto, que pasa a ser cuarto, ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “El período en que el trabajador se encuentra gozando del permiso sin goce de remuneraciones se reputará como cotizado para todos los efectos legales.”.
Artículo 6º.-
-En el inciso primero, ha suprimido la expresión “El financiamiento de”, y consignado con mayúscula inicial el artículo “los” que le sigue.
-En el inciso cuarto, ha reemplazado la palabra “intermediarios” por “intermedios”.
-Ha suprimido el inciso quinto.
-o-
Ha intercalado los siguientes incisos quinto a octavo, nuevos:
“Los aludidos excedentes se deberán utilizar exclusivamente en la modalidad de capacitación que trata este Título, con excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes.
En caso que al 31 de diciembre de 2009 existieran remanentes en las cuentas de excedentes de capacitación y de excedentes de reparto, administradas por el organismo técnico intermedio para capacitación, se podrán utilizar estos fondos durante el período que media entre el 1 de enero de 2010 y el término de la vigencia de esta ley, tanto en la capacitación de este Título como en el programa anual, aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Especial de la ley Nº 19.518, relativo a los organismos técnicos intermedios para capacitación, contenido en el decreto supremo N° 122, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, y sus modificaciones. Si al final de dicho período, quedaren remanentes en las referidas cuentas, éstos deberán destinarse necesariamente al programa de becas de capacitación a que se refiere el citado decreto supremo.
Los remanentes que se produjeren al final del ejercicio del año 2009, que pasan a ser excedentes durante el año 2010, deberán utilizarse, entre el 1 de enero de 2010 y el término de vigencia de esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Sin embargo, si al término de la vigencia de esta ley aún existieran estos excedentes, la empresa podrá utilizar esos fondos durante los meses restantes del año 2010 en el programa anual aludido en el inciso anterior.
Con todo, los excedentes que no se ocupen durante el año 2010, deberán ser destinados exclusivamente por el organismo técnico intermedio para capacitación a programas de becas de capacitación, en los términos y condiciones establecidos en el ya citado decreto supremo N° 122, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, y sus modificaciones.”.
-o-
-En el inciso sexto, que pasa a ser noveno, ha eliminado la frase “de capacitación y en la cuenta de excedentes de reparto”; intercalado, a continuación de los vocablos “reguladas por el”, la expresión “ya aludido”, y reemplazado la referencia al año “1998” por otra al año “1999”.
Artículo 7°.-
En el inciso primero, ha sustituido la frase “Registro Nacional de Capacitación y Empleo que consigna el artículo 12 del” por “Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación contemplado en el”, y la tercera oración por la siguiente: “Sin embargo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá acudir a la contratación directa de los Organismos Técnicos de Capacitación mediante resolución fundada de su Director Nacional, siempre que se cumpla que en el Catálogo Electrónico administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, no existiere oferta suficiente, esto es, no existen los cursos demandados o los organismos adjudicados no poseen la capacidad física e infraestructura para cubrir las necesidades de capacitación de los beneficiarios de este Título.”.
Artículo 10.-
-En el inciso primero, ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo 10.- Aplícanse transitoriamente a los contribuyentes a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.326, que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009, las siguientes reglas relativas a los créditos por gastos de capacitación:”.
-Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:
“Se entenderá cumplido el requisito establecido en el inciso primero, relativo a la mantención del número de trabajadores, cuando el resultado de la suma del número de los trabajadores dependientes del contribuyente, que han cotizado en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, por a lo menos la mitad de un ingreso mínimo mensual, en los tres meses anteriores a aquel en que se pretenda efectuar la imputación, dividido por “3”, sea igual o mayor que el referido número de trabajadores del mes de abril de 2009.”.
Artículo 12.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 12.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de este Título, proporcionarán al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, la información que requiera para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.”.
Artículo 14.-
Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
“Con todo, los eventuales trabajadores contratados bajo la modalidad a que se refiere este artículo, no podrán superar en el mes respectivo, el cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa respecto de los cuales haya realizado cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, durante el mes anterior a aquel en que se efectúe el descuento.”.
Título IV
Ha reemplazado, en el epígrafe, la denominación “Fondo Solidario de Cesantía” por “Fondo de Cesantía Solidario”.
Artículo 17.-
Ha reemplazado la frase “al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial” por “de la fecha de inicio de la entrada en vigencia, dispuesta en el inciso primero del artículo 16.”.
-o-
A continuación, ha consultado los siguientes artículos 19.- y 20.-, nuevos:
“Artículo 19.- A contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , agrégase en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.728, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En todo caso, si el último giro a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la tabla del inciso segundo, es igual o inferior al 20% del monto del giro anterior, ambos giros se pagarán conjuntamente.”.
Este artículo no quedará afecto a las vigencias establecidas en el inciso primero del artículo 16 de la presente ley.
Artículo 20.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, ascendente a la suma que resulte de:
a) Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de las prestaciones que, con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.328, reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728 que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la aplicación de la ley N° 20.328, y en razón del financiamiento a que se refieren los artículo 25 bis y 64 de la ley N° 19.728, y
b) Calcular la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refiere el Título I de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios que no hubiesen tenido derecho a las prestaciones contempladas en el artículo 24 de la ley N° 19.728.
La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del seguro de cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, sus artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 15 y 19, nuevo, fueron aprobados con el voto favorable de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.095, de 13 de mayo de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los ex mineros del carbón, correspondiente al Boletín N° 4.989-24.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.949, de 5 de marzo de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento a Su Santidad Juan Pablo II en los principales pasos fronterizos de Chile, correspondiente al Boletín N° 3.835-04.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.012, de 9 de abril de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996, correspondiente al Boletín Nº 6.356-10.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.053, de 28 de abril de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra c) del artículo 5° de la ley N° 19.782, por la siguiente:
“c) Llamar a concurso de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;”.
Artículo 2°.- Prorrógase por un período de tres años, contados desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 8° de la ley N° 19.782.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyese la letra c) del artículo 5° de la ley N° 19.788, por la siguiente:
“c) Llamar a concurso de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;”.
Artículo 2°.- Prorrógase por un período de 3 años, contados desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 8° de la ley N° 19.788.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° de la ley N° 20.180, la frase “en la comuna de Providencia” por “en la Región Metropolitana”.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase el día 21 de septiembre de cada año como “Día del Navegante Chilote y del Territorio Chileno Austral”.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
9. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
“El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que los proyectos de reforma constitucional refundidos que facultan al Estado de Chile para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”, boletines N°s. 2912-07 y 3491-07, originado el primero en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República y el segundo en moción del Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y del ex Senador señor José Antonio Viera Gallo Quesney , con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión, en segundo trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda y Felipe Harboe Bascuñán .
En reemplazo de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez , asistieron los Diputados señor Gabriel Ascencio Mansilla ; señora Karla Rubilar Barahona y señor Gonzalo Duarte Leiva .
Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario de esa Cartera, don Marcos Opazo Godoy , asesor del mismo Ministerio; don Claudio Troncoso Repetto , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa del Departamento de Asesorías y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y don Enrique Aldunate Esquivel , asesor parlamentario.
El proyecto se aprobó, tanto en general como en particular, en los mismos términos propuestos por el Senado, por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Karla Rubilar Barahona , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Gabriel Ascencio Mansilla , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Gonzalo Duarte Leiva , Edmundo Eluchans Urenda y Felipe Harboe Bascuñán . Se abstuvo el Diputado señor Alberto Cardemil Herrera .
QUÓRUM DE VOTACIÓN.
La Comisión dejó constancia que tratándose de una reforma constitucional que incide, entre otros, en los capítulos I y III de la Constitución Política, requiere para su aprobación, conforme lo dispone el artículo 127 de la misma Carta Fundamental, del voto conforme de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa .
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria vigésimocuarta, nueva, en la Constitución Política de la República:
“Vigésimocuarta.- El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Ésta última será subsidiaria de la primera en los términos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que pudieren dar lugar, se sujetará a lo que disponga la ley chilena.
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma .”.
-o-
Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2009.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público. (boletín N° 4832-07 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 9 de junio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 12 de mayo en curso.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Patricio Rosende Lynch , Subsecretario del Interior ; don Jorge Claissac Schnake , Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior; don Iván Torrealba Ibáñez , asesor jurídico del Ministerio; doña Tania Sironvalle Sosa , Subdirectora de la Unidad de Lavado de Dinero, Delito Económico y Crimen Organizado del Ministerio Público, y don Enrique Aldunate Esquivel , asesor parlamentario.
La Comisión tuvo a la vista durante su trabajo, un análisis acerca de las disposiciones del proyecto, hecho llegar por el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto fortalecer las instituciones relativas al orden público, dotándolas de las facultades consideradas indispensables para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y de la tranquilidad públicas, procurando compatibilizar el libre ejercicio del derecho de reunión con la debida protección de los legítimos derechos de terceros.
Con tal objeto introduce diversas modificaciones en las leyes números 12.927, sobre Seguridad del Estado; 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en el Código Penal.
Tal idea, la que el proyecto concreta, conforme al texto aprobado por el Senado, mediante seis artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 números 2) y 3) de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De acuerdo a lo establecido en los números 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
2.- Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:
a) La del Diputado señor Burgos para sustituir la letra b) del artículo 2° por la siguiente:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso anterior con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 8 unidades tributarias mensuales.”
b) La del Diputado señor Saffirio para suprimir las letras b) y c) del artículo 2°.
c) La del mismo señor Diputado para agregar en el artículo 12 del Código Penal, el siguiente número:
21° “ Emplear astucia, fraude o disfraz.”.
d) La de los Diputados señora Soto y señor Araya para suprimir en el artículo 6° su párrafo final que señala:
“Si el autor obró a rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, la pena se aplicará en su grado máximo.”.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz .
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje señala que el ejercicio de los derechos que la Constitución Política garantiza a todas las personas, especialmente el de reunión, debe efectuarse en forma tal que no lesione otros derechos sociales o individuales relevantes, no obstante lo cual en el último tiempo se ha podido verificar como, bajo pretexto de participar en legítimas manifestaciones ciudadanas, algunas personas incurren en conductas delictivas o dañosas, todo lo cual deslegitima el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza y provoca consecuencias en los patrimonios público y privado.
Lo anterior haría necesaria una revisión de la legislación de tal manera de proveer a la autoridad de las herramientas necesarias para prevenir estas conductas, o para sancionarlas en caso de producirse, especialmente por el hecho de que la violencia con que actúan estos falsos manifestantes se ha ido convirtiendo en un problema creciente, en atención a que quienes protagonizan estas acciones, suelen hacerlo a rostro cubierto y las policías no cuentan con los medios de prueba suficientes para su identificación y persecución.
V. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
Conforme lo dispone el número 2° del artículo 289 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:
a) Introduce cuatro modificaciones en la ley de Seguridad del Estado para:
1° incluir entre las autoridades que pueden ser objeto de atentados constitutivos de delitos en contra de la seguridad interior del Estado, no sólo al Presidente de la República , Ministros de Estado , Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y General Director de Carabineros, sino que también a los Ministros del Tribunal Constitucional , al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales del Ministerio Público, al Director Nacional de la Policía de Investigaciones y al Director General de Gendarmería .
2° limitar, en el caso de los delitos sancionados en esta ley o contra la seguridad exterior e interior del Estado, en que las acciones pueden iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada, la intervención de la autoridad afectada sólo cuando se trata de un atentado en su contra, ya sea sancionado por esta ley o por el Código Penal, y suprime la posibilidad de la querella o denuncia por la persona afectada.
3° permitir a la víctima de los delitos señalados en el número anterior, que además tuvieren el carácter de delitos comunes, intervenir en el procedimiento ejerciendo los derechos que le corresponden una vez que el Ministerio Público formalice o deduzca acusación.
4° rectificar la referencia al delito de desacato, ya derogado por la ley N° 20.048, efectuándola a figuras análogas contenidas en los artículos 264 y 267 del Código Penal ( amenazas o perturbaciones durante sesiones de las Cámaras o en audiencias de los tribunales de justicia o impedir con violencia o fraude su funcionamiento).
b) introduce cuatro modificaciones en el Código Penal para:
1° agregar a la pena impuesta a los que cometan el delito de turbar gravemente la tranquilidad pública para causar mal a otra persona, una multa de cuatro unidades tributarias mensuales.
2° fijar la pena privativa de libertad para quienes incurran en el delito señalado en el número anterior, ocultando el rostro o su identidad, en su grado más alto, es decir, reclusión menor en su grado medio y graduar la multa entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales.
3° permitir conmutar la pena por el delito anterior, siempre que no exceda de reclusión menor en su grado medio o que el condenado no lo haya sido anteriormente a una o más penas restrictivas o privativas de libertad que, individualmente o en conjunto, excedan de dos años, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. Esta sanción no podrá exceder de ciento ochenta horas ni bajar de treinta y, si se trata de menores, no podrá exceder del límite que establece la ley de responsabilidad penal de adolescentes (no menos de treinta horas ni más de ciento veinte).
4° agregar dentro de las hipótesis del delito de daño por perjuicios que excedan de cuarenta unidades tributarias mensuales, el que se realice en la propiedad pública o privada, si es cometido con ocasión de una reunión o manifestación pública. Si el autor obrare ocultando el rostro o su identidad por cualquier medio, se aplicará la pena en su grado máximo.
c) interpretar los artículos 4° y 5° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, declarando que el Intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que dichas normas señalan respecto de la provincia de Santiago.
d) establecer que los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública en calles, plazas y otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas, respondiendo solidariamente de los daños que causen los partícipes, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
e) establecer la presunción de que dichos organizadores o convocantes no han adoptado dichas medidas, cuando incumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
f) señalar que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daño en la propiedad pública o privada, responderán civil y penalmente de ellos, de acuerdo a las reglas generales; si fueren incapaces responderán civilmente sus representantes legales.
g) permitir conmutar la pena por el delito anterior, siempre que no exceda de reclusión menor en su grado medio o que el condenado no lo haya sido anteriormente a una o más penas restrictivas o privativas de libertad que, individualmente o en conjunto, excedan de dos años, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. Esta sanción no podrá exceder de ciento ochenta horas ni bajar de treinta y, si se trata de menores, no podrá exceder del límite que establece la ley de responsabilidad penal de adolescentes ( no menos de treinta horas ni más de ciento veinte).
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general
La Comisión recibió una corta exposición de los representantes del Ejecutivo , en el sentido que la justificación de esta iniciativa encontraba su origen en la necesidad de modificar diversas disposiciones en materia de orden público, con miras al resguardo de la tranquilidad y seguridad públicas, sin perjuicio de la debida compatibilidad que debería observarse con el libre ejercicio de la garantía constitucional del derecho de reunión y la debida protección de los derechos de terceros.
Recordaron que con ocasión de las manifestaciones efectuadas el 11 de septiembre de 2006, que dieron lugar a una serie de desmanes y perjuicios causados por personas que actuaron a rostro cubierto o encapuchadas, se habían producido considerables daños en la propiedad pública y en la privada. Agregaron que tales actos habían resultado de muy difícil persecución como consecuencia de una serie de vacíos legales, razón por la cual se proponían algunas adecuaciones a la Ley de Seguridad del Estado y al Código Penal, en lo relativo a los delitos relacionados con los desórdenes públicos.
Con el mismo propósito señalado, se incorporaba una norma interpretativa en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, destinada a salvar los problemas derivados de la inexistencia del cargo de gobernador en la provincia de Santiago y se establecía una norma especial sobre la responsabilidad de los organizadores y asistentes a manifestaciones o reuniones públicas, por los daños ocasionados en esas acciones.
La Comisión coincidió con los propósitos perseguidos por la iniciativa, especialmente con la necesidad de prevenir los daños ocasionados en la realización de estas manifestaciones, generados normalmente por la actuación de personas que actúan con sus rostros cubiertos, procediendo a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Saffirio ).
b) Discusión particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Modifica los artículos 4° y 26 de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado.
La Comisión acordó tratar separadamente cada modificación:
1. Por su letra a) sustituye, en la letra d) del artículo 4°, la oración “ las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°” , por “el Presidente de la República , Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes Regionales, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, ministros del Tribunal Constitucional , Fiscal Nacional, Fiscales Regionales, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile o Director General de Gendarmería . “.
El artículo 4° señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:
“d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°; “.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los fundamentos de esta modificación, señalando que la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo, había reemplazado la letra b) del artículo 6° de la ley N° 12.927, la que se refería al delito de difamación, injuria o calumnia a las autoridades que mencionaba, por su actual texto que sanciona los ultrajes públicos a la bandera, el escudo, el nombre de la Patria o el himno nacional, pero sin hacer referencia a autoridad alguna, por lo que la remisión que hace este artículo 4° a la señalada letra b) del artículo 6°, no tendría hoy sentido alguno.
Por ello, el texto propuesto por el Senado, coincidiendo con el Mensaje, sustituía la referencia a la letra b) del artículo 6°, por una enumeración taxativa de autoridades en que incluía, además de las señaladas en dicho Mensaje, a los Ministros del Tribunal Constitucional , al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales del Ministerio Público, al Director Nacional de la Policía de Investigaciones y al Director General de Gendarmería .
Los Diputados señora Soto y señores Araya y Burgos presentaron una indicación para excluir las expresiones “Fiscales Regionales”, argumentando el Diputado señor Burgos que el listado que se agregaba solamente incluía a autoridades de carácter nacional.
Los representantes del Ejecutivo hicieron ver que entre las autoridades mencionadas figuraban también los Intendentes, los que tienen carácter regional.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 2 en contra), votándose, en seguida, la letra, la que resultó aprobada por unanimidad.
2. Por su letra b) modifica el artículo 26, el que en sus tres primeros incisos, señala:
En su inciso primero indica que las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.
En su inciso segundo agrega que si la autoridad afectada es alguna de las ramas del Congreso Nacional o la Corte Suprema, la denuncia o querella a que se refiere el inciso anterior sólo podrá efectuarla o interponerla, en su caso, el Presidente de la respectiva Corporación.
En su inciso tercero añade que si se tratare del delito de desacato a que se refieren los artículos 263, 264, Nos. 2° y 3° circunstancia segunda del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia del respectivo Tribunal o del magistrado afectado, según corresponda.
El proyecto introduce tres modificaciones en este artículo, las que fueron tratadas separadamente por la Comisión.
1. Por la primera sustituye en el inciso primero las expresiones “autoridad o persona afectada” por las siguientes: “ autoridad afectada, si se trata del delito descrito en la parte final de la letra d) del artículo 4° o del establecido en el artículo 262 del Código Penal”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el artículo 26 establecía en su primer inciso que los ilícitos contemplados en esa ley, es decir, la de Seguridad del Estado y en los títulos indicados de los Códigos Penal y de Justicia Militar, vale decir, crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado y atentados contra la autoridad, solamente serían perseguibles por la vía judicial por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o por la autoridad o persona afectada.
Lo último, es decir, la posibilidad de que la acción penal pudiera ejercerse por la persona afectada, había sido producto de una modificación efectuada a la Ley de Seguridad del Estado como consecuencia de las adecuaciones a que dio lugar la reforma procesal penal, no obstante lo cual resultaba difícil imaginar algún ilícito sancionado en la ley N° 12.927 que pudiera afectar a un particular, sin perjuicio, además, de que la acción penal en estos casos, se extingue por el sólo desistimiento del Ministerio del Interior.
Por ello, la propuesta del Mensaje daba titularidad únicamente a la autoridad afectada por el atentado, a lo que el Senado agregó el delito tipificado en el artículo 262 del Código Penal. ( atentados contra la autoridad).
El Diputado señor Arenas consideró importante que las persona afectadas contaran con acción judicial en caso de que el Ministerio del Interior resolviera no actuar o ejercer otras normas frente a los delitos que perturban el orden público. Recordó la situación de la Araucanía en que frente a diversos actos delictuales como la quema de campos, la autoridad no había invocado las normas correspondientes.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que para ejercer la acción penal, era necesario ser directamente afectado, pero, en realidad, ninguna de las figuras penadas en la Ley de Seguridad del Estado podía afectar a un particular. Diferente era la situación de la ley N° 18.314, la que da el carácter de terroristas a algunos de los delitos sancionados en el Código Penal y les asigna una pena elevada en uno o dos grados. Este tipo de delitos podría afectar a cualquier persona y, por lo mismo, el particular afectado podría invocar las correspondientes disposiciones.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la proposición, en segunda votación, por mayoría de votos (6 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones).
2. Por la segunda intercala en este artículo un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Lo expresado en el inciso precedente es sin perjuicio de los derechos que la ley confiere a la víctima de los hechos que, además, sean constitutivos de delitos comunes previstos en el Código Penal u otra ley. En tales casos, si el Ministerio Público formaliza investigación o interpone acusación calificando los hechos como constitutivos de los delitos a que se refiere el inciso anterior, la víctima podrá intervenir en el procedimiento, ejerciendo sus derechos de tal.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que tratándose de delitos que además de estar sancionados por la Ley de Seguridad del Estado, fueran comunes, podría el particular directamente afectado ejercer los derechos que le correspondieran.
Se aprobó la proposición por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
3. Por la tercera se sustituye en el inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, de este artículo la referencia a los artículos 263 y 264 N°s. 2 y 3 del Código Penal, por otra a los artículos 264 y 267 del mismo Código.
La rectificación que, de acuerdo a las explicaciones de los representantes del Ejecutivo , no hacía otra cosa más que sustituir la referencia al delito de desacato, figura penal ya derogada por la ley N° 20.048, remitiéndose, en cambio, a otras figuras análogas a ese ilícito, fue considerada insuficiente por la Comisión por cuanto la simple sustitución de las referencias dejaba intacto el resto de la redacción de este inciso, lo que significaba que se refiriera a estos nuevos artículos como si trataran del delito de desacato, el que ya no existe, encomendara la titularidad de la acción al Presidente del respectivo tribunal o al magistrado afectado, lo que sólo tendría sentido respecto de los tribunales pero no del Congreso ni de los Ministros de Estado u otra autoridad o corporación pública, que son los órganos que mencionan esos artículos como sujetos pasivos del delito.
En efecto, los mencionados artículos 264 y 267 se refieren a los delitos de atentados contra la autoridad de que trata el párrafo 1 del Título VI del Libro II del Código Penal.
El artículo 264 sanciona al que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a un diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un diputado o senador por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.
Su inciso segundo sanciona al que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos.
El artículo 267 castiga al que con violencia o fraude impidiere ejercer sus funciones a un miembro del Congreso, de los tribunales superiores de justicia o del Consejo de Estado.
Sobre la base de lo anterior, acordó, por unanimidad, sustituir este inciso por el siguiente:
“Si se tratare de los delitos a que se refieren los artículos 264 y 267 del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia de la autoridad que corresponda de acuerdo al inciso anterior, por el magistrado afectado o por el Consejo de Defensa del Estado, según el caso.”.
Artículo 2°.-
Introduce tres modificaciones en el artículo 269 del Código Penal.
Este artículo, ubicado en el párrafo 2 del Título VI del Libro II, trata de los desórdenes públicos y señala lo siguiente:
“Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a una persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.
“Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.
1. por la primera modificación agrega en el inciso primero, a continuación de las palabras “reclusión menor en su grado mínimo”, lo siguiente “y multa de cuatro unidades tributarias mensuales”.
Se aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones)
2. por la segunda modificación intercala el siguiente inciso segundo:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que mediante este inciso se incorporaba una figura calificada del delito de desórdenes públicos, consistente en incurrir en el ilícito con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro medio para ocultar la identidad. Agregaron que la penalidad propuesta por el Mensaje era de presidio menor en sus grados mínimo a medio ( 61 días a 3 años) y multa de ocho unidades tributarias mensuales , las que el Senado había dejado en reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.
El Diputado señor Burgos se mostró partidario de la proposición original del Mensaje, por cuanto existiría una sensación pública de impunidad respecto del uso del pasamontañas en este tipo de manifestaciones, pero en razón de los equilibrios de las penalidades impuestas en el Código, le parecía acertada una pena privativa de libertad del rango originalmente propuesto y una multa alta, elemento que le parecía efectivamente inhibitorio.
Presentó, en consecuencia, una indicación para reponer el texto original del Mensaje, el que señala lo siguiente:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de ocho unidades tributarias mensuales.”.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos (3 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención).
El abogado señor Aldunate hizo ver que sobre este punto, la doctrina siempre había considerado que la agravante del empleo de disfraz se vinculaba a los delitos contra las personas, por lo que no sería aplicable a quienes actuaran en manifestaciones públicas con el rostro cubierto. En este caso, el sólo uso de un pasamontañas serviría para agravar la penalidad. Creía necesario mantener el equilibrio de las penas que establecía el Código Penal el que podría alterarse al proponer en un caso como el señalado una penalidad más alta. Se mostró partidario de sancionar el uso de disfraz sobre la base de alguna agravante contemplada en el artículo 12 del Código Penal.
El Diputado señor Saffirio fue del parecer de suprimir las letras b) y c) de este artículo, presentando al efecto la indicación correspondiente, la que fue rechazada por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 6 en contra).
El mismo señor Diputado presentó una segunda indicación para agregar el siguiente número 21 en el artículo 12 del Código Penal:
“Emplear astucia, fraude o disfraz.”.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor y 6 en contra).
Puesto finalmente en votación el texto propuesto por el Senado, se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra).
3. por la tercera modificación se agregan dos nuevos incisos a este artículo, los que pasarían a ser cuarto y quinto, del siguiente tenor:
“Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de reclusión menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutarla por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
No procederá la conmutación de la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, si el condenado a que se refiere el inciso anterior, lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una, incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho límite.”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que en el Senado se habían agregado estos dos nuevos incisos, por los cuales, atendida la naturaleza del delito de desórdenes públicos, se establecía un sistema especial de cumplimiento alternativo de la pena que permitiría conmutarla por trabajos en beneficio de la comunidad. Se consideraba que este sistema tendría un efecto rehabilitador bastante más efectivo que la mera imposición de una pena restrictiva de la libertad. Con tal objeto, el juez podría, con el acuerdo del condenado, decretar este tipo de trabajos siempre y cuando aquél no tuviere un prontuario anterior.
Ante algunas consultas, agregaron que el condenado por primera vez por este ilícito, en atención a la cuantía de la pena, tendría acceso al régimen general de la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y, como era lógico, optaría por la remisión condicional. En el caso de ser condenado por segunda vez, o bien, si tuviere prontuario anterior, podría acceder a la medida alternativa de la reclusión nocturna, circunstancia que, ciertamente, se constituiría en un incentivo para solicitar la conmutación por trabajos en beneficio de la comunidad. Si fuere condenado por tercera vez, no podría acogerse al mecanismo de cumplimiento alternativo propuesto por esta iniciativa, debiendo sujetarse al régimen normal que, de acuerdo a la cuantía de las penas anteriores, le permitirían acogerse a la reclusión nocturna o debería cumplir efectivamente la sanción impuesta.
Cerrado el debate, se aprobó esta modificación, en los mismos términos, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 en contra).
Artículo 3°.-
Interpreta los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
La primera de estas disposiciones señala las atribuciones que corresponden a los gobernadores provinciales, indicando que el gobernador ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al intendente de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
Su inciso segundo agrega que tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
a) Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes; b) aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería; c) autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile; d) requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley; e) adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe; f) disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley; g) autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes; h) ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda; i) dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas, y j) cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.
El artículo 5°, a su vez, señala en su inciso primero que, con autorización del intendente, el gobernador podrá designar delegados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
Su inciso segundo agrega que el delegado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de la delegación, el gobernador determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.
Su inciso tercero añade que si la designación como delegado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honores. El delegado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo.
Su inciso cuarto indica que un extracto de la resolución mediante la cual se designe al delegado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que estos artículos, que señalan las atribuciones del gobernador y que lo facultan para que con la autorización del intendente, pueda nombrar un delegado para una o más comunas apartadas de su jurisdicción, con atribuciones específicas, eran objeto de una norma interpretativa para declarar que el Intendente de Santiago tiene las atribuciones que la ley concede a los gobernadores sobre la provincia de Santiago, todo ello con el propósito de salvar los problemas derivados de que no existe el cargo de gobernador en dicha provincia.
Se aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 en contra).
Artículo 4°.-
Este artículo establece una norma especial sobre la responsabilidad de los organizadores y asistentes a marchas y reuniones públicas.
El texto propuesto por el Senado, que difiere del original del Mensaje, señala lo siguiente:
“Los organizadores y los convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
“Los organizadores y los convocantes a esas reuniones o manifestaciones responderán solidariamente de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
“Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas no han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando incumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía y, en consecuencia, responderán solidariamente por los daños que a la propiedad pública o privada causen los participantes en las mismas. “.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la propuesta imponía a los organizadores y convocantes de reuniones o manifestaciones públicas a efectuarse en lugares de uso público, la obligación de adoptar las medidas necesarias para su desarrollo tranquilo y pacífico, respondiendo solidariamente conforme a las reglas generales en caso de producirse daños en tales manifestaciones. No obstante, podrían eximirse de tal responsabilidad, si acreditaran haber adoptado todas las medidas razonables a su alcance para evitar tales daños.
Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Cardemil acerca de la forma de hacer efectiva esta responsabilidad, hicieron presente que a la autoridad solamente correspondía la presentación de querellas para perseguir la responsabilidad penal de los participantes, pero las demandas civiles por los daños corrían por cuenta de los titulares de los derechos afectados o por los municipios respecto de la propiedad pública dañada.
Ante la observación del Diputado señor Schilling en el sentido de que esta norma podría afectar la garantía constitucional del derecho de reunión, precisaron que para evitar esa interpretación se incluían en el inciso primero de este artículo las expresiones “pacífico desarrollo” para definir la forma en que deben efectuarse las manifestaciones reguladas, ya que solamente ese tipo de manifestaciones es la que está amparada por la garantía constitucional.
El Diputado señor Araya consideró que la redacción de la norma era limitativa de la realización de manifestaciones públicas y, además, constituiría un desincentivo para ello, por cuanto cualquier particular o sindicato se vería obligado a responder por los daños causados por infiltrados en sus manifestaciones.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que este tipo de manifestaciones debían ceñirse a las disposiciones generales de policía contenidas en el decreto supremo N° 1086, de 1983, las que básicamente exigían una comunicación a la autoridad dada con cierta anticipación, lo que no implicaba una petición de permiso, puesto que lo único que podía hacer la autoridad era cambiar el lugar de realización de la marcha o manifestación. Tras esta comunicación, se entendía que los organizadores adoptarían las medidas para evitar desmanes.
El Diputado señor Burgos dijo estar de acuerdo en principio con esta regulación, pero creía que debería mejorarse la propuesta toda vez que el ejercicio de la libertad de reunión dependía de una normativa, el decreto supremo mencionado, anterior a la entrada en vigencia de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Política.
Añadió entender la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho de reunión con los derechos de terceros que podrían verse afectados por estas manifestaciones, pero le parecía imprescindible definir los conceptos de organizador y de convocante que, por lo demás, no le parecía que figuraran en forma conjunta por cuanto en caso de producirse daños, quienes deberían responder serían los organizadores, dado que el papel que juegan los convocantes sería posterior.
Por último, pensaba que la responsabilidad que se establecía debería ser subsidiaria porque, en la práctica, quienes causaban los daños jamás respondían.
El Diputado señor Eluchans coincidió con el hecho de que la responsabilidad debería ser subsidiaria y no solidaria, dado que lo correcto sería agotar la responsabilidad que cabe a los infractores directos. Por otra parte, creía necesario precisar qué debería entenderse por adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las manifestaciones y si éstas medidas, calificadas de razonables, se referirían a la comunicación efectuada a la autoridad. Si así fuera, creía que ello debería establecerse en la disposición en análisis.
Sobre la base de lo debatido, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Se entenderá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, serán las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o quienes lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los términos de esta indicación señalando que, por un lado, se acogía la observación formulada respecto de la responsabilidad de organizadores y convocantes, quienes debían responder por hechos ajenos, sustituyéndola por la que les cabía por hechos propios como consecuencia de no adoptar las medidas de resguardo necesarias; por otro lado, se revertía el carácter negativo de la presunción de responsabilidad permitiéndoles excepcionarse si acreditaren haber adoptado dichas medidas de resguardo y, por último, se señalaba con precisión qué debería entenderse por organizadores y convocantes de la manifestación.
Ante una objeción de la Diputada señora Soto, precisaron que, en todo caso, se trataría de presunciones simplemente legales.
El Diputado señor Burgos señaló que al igual que en el caso del inciso tercero, la calidad de organizadores y convocantes que pretende precisar el inciso cuarto, debería ser también una presunción legal, aplicable a las dos situaciones que describe, es decir, incluida la que surge de no haberse efectuado la correspondiente comunicación, puesto que no habría razón para la diferencia.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación con las observaciones formuladas, por unanimidad.
Artículo 5°.-
Esta norma que, al igual que las modificaciones introducidas por el artículo 2° del proyecto al artículo 269 del Código Penal, establece la posibilidad de cumplimiento alternativo de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad, corresponde a un nuevo artículo agregado por el Senado y es del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daño a la propiedad pública o privada, responderán civil y penalmente de ellos, en conformidad a las reglas generales. Si son incapaces, responderán civilmente de los daños causados sus representantes legales, conforme a las reglas generales.
“Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de reclusión menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutarla por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
“No procederá la conmutación de la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad si el condenado a que se refiere el inciso anterior lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una, incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho límite.”.
Ante la observación del Diputado señor Cristián Monckeberg quien sostuvo que si para acceder al cumplimiento alternativo, la pena impuesta no podría exceder de reclusión menor en su grado medio, es decir, 541 días a 3 años, quería saber cómo podría evitarse que esa alternativa se tradujera, por ejemplo, en imponer un trabajo en beneficio de la comunidad que no durara más de dos días, recuperando, en consecuencia, el condenado su libertad, algo que le parecía que no guardaba proporcionalidad alguna con la pena original, el Diputado señor Burgos precisó que la sanción alternativa contemplaba un mínimo de treinta horas y un máximo de ciento ochenta.
A su vez, los representantes del Ejecutivo precisaron que la sanción alternativa preveía que el trabajo a realizar no excediera de cuatro horas diarias de tal manera de no afectar la jornada laboral o de estudios del infractor.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo, en igual términos, por unanimidad.
Artículo 6°.-
Este artículo, también agregado por el Senado, dispone lo siguiente:
Artículo 6°.- Agrégase el siguiente número 9° al artículo 485 del Código Penal:
“9° En la propiedad pública o privada, si el daño es producido con ocasión de una reunión o manifestación pública. Si el autor obró a rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, la pena se aplicará en su grado máximo.”.
El artículo 485 trata del delito de daño, señalando que serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales los que causaren daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.
Señala, a continuación, el artículo las diversas hipótesis que dan lugar a este delito y que son:
1) con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que como testigos o de cualquiera otra manera hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes. 2) produciendo por cualquier medio infección o contagio de animales o aves domésticas. 3) empleando sustancias venenosas o corrosivas. 4) en cuadrilla y en despoblado. 5) en archivos, registros, bibliotecas o museos públicos. 6) en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público. 7) en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos. 8) arruinando al perjudicado.
Los representantes el Ejecutivo señalaron que esta nueva hipótesis buscaba sancionar a esos grupos de personas encapuchadas o embozadas que se infiltran en una manifestación con el sólo propósito de causar desórdenes. Agregaron que tales actitudes afectaban el derecho a reunirse de los que manifestaban ordenadamente por cuanto el accionar de los hechores desincentivaba su participación.
El Diputado señor Araya discrepó con la parte final de la nueva hipótesis que se agregaba a este artículo, sosteniendo que era perfectamente posible que una persona que participara en una manifestación, se cubriera el rostro para protegerse de los efectos de una bomba molotov o de gases lacrimógenos, agregando la Diputada señora Soto que también podría encontrarse en esta situación quien tuviera una orientación sexual diferente a la considerada normal, como por ejemplo un “travesti”, razones éstas que llevaron a ambos Diputados a presentar una indicación para suprimir todo el segundo párrafo de este nuevo número 9°.
Los representantes del Ejecutivo precisaron que no cualquier persona que manifestara caería en esta hipótesis, sino que únicamente quienes causaran daños y cubrieran sus rostros para evitar ser reconocidos, por lo tanto los propósitos perseguidos por la propuesta buscaban también resguardar el derecho a manifestarse públicamente de quienes lo hacían conforme a la reglamentación vigente.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 4 en contra).
El Diputado señor Burgos señaló que, de acuerdo a la redacción propuesta, quien concurriera a estas manifestaciones con la cédula de identidad de otra persona, incurriría también en esta figura, razón por la que presentó una indicación para suprimir las expresiones “ o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 3 en contra).
VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:
1.- En la letra a) del artículo 1° ha suprimido las expresiones “Fiscales Regionales”.
2.- Ha sustituido el número 3. de la letra b) del artículo 1° por lo siguiente:
“Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si se tratare de los delitos a que se refieren los artículos 264 y 267 del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia de la autoridad que corresponda de acuerdo al inciso anterior, por el magistrado afectado o por el Consejo de Defensa del Estado, según el caso.”.
3.- Ha incluido el artículo 6° como número 2. del artículo 2° y ha suprimido en el N° 9 que ese artículo agrega al artículo 485 del Código Penal, las expresiones “ o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”.
4.- Ha sustituido el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo.
-o-
Por las razones y expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión propone aprobar el proyecto conforme al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975:
a) Sustitúyese, en la letra d) del artículo 4°, la oración “ las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°” , por “ el Presidente de la República , Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes Regionales, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, ministros del Tribunal Constitucional , Fiscal Nacional, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile o Director General de Gendarmería . “.
b) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26:
1. Sustitúyese en el inciso primero, la frase “autoridad o persona afectada” por “autoridad afectada, si se trata del delito descrito en la parte final de la letra d) del artículo 4° o del establecido en el artículo 262 del Código Penal.”.
2. Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo a quinto a ser tercero a sexto, respectivamente:
“Lo expresado en el inciso precedente es sin perjuicio de los derechos que la ley confiere a la víctima de los hechos que, además, sean constitutivos de delitos comunes previstos en el Código Penal u otra ley. En tales casos, si el Ministerio Público formaliza investigación o interpone acusación calificando los hechos como constitutivos de los delitos a que se refiere el inciso anterior, la víctima podrá intervenir en el procedimiento, ejerciendo sus derechos de tal.”.
3. Sustitúyese el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
“Si se tratare de los delitos a que se refieren los artículos 264 y 267 del Código Penal, el proceso se iniciará por querella o denuncia de la autoridad que corresponda de acuerdo al inciso anterior, por el magistrado afectado o por el Consejo de Defensa del Estado, según el caso.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 269:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de las palabras “reclusión menor en su grado mínimo”, la frase “ y multa de cuatro unidades tributarias mensuales”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.
c) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de reclusión menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutarla por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
No procederá la conmutación de la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, si el condenado a que se refiere el inciso anterior, lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una, incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho límite.”.
2.- Agrégase el siguiente número 9° en el artículo 485:
“9° En la propiedad pública o privada, si el daño es producido con ocasión de una reunión o manifestación pública. Si el autor obró a rostro cubierto, la pena se aplicará en su grado máximo.”.
Artículo 3°.- Declárase, interpretando los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que el Intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que se señalan en dichas disposiciones respecto de la provincia de Santiago.
Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo.
Artículo 5°.- Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daño a la propiedad pública o privada, responderán civil y penalmente de ellos, en conformidad a las reglas generales. Si son incapaces, responderán civilmente de los daños causados sus representantes legales, conforme a las reglas generales.
Si la pena efectivamente impuesta por el delito imputado no excede de reclusión menor en su grado medio, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutarla por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna.
No procederá la conmutación de la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, si el condenado a que se refiere el inciso anterior, lo hubiere sido anteriormente a una pena privativa o restrictiva de libertad que exceda de dos años o a más de una, incluyendo la que se pretende conmutar, siempre que en total excedan de dicho límite.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 3 de diciembre de 2008; 14 de enero, 4 de marzo y 13 y 19 de mayo del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González y señor Edmundo Eluchans Urenda ( Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Jaime Quintana Leal y Eduardo Saffirio Suárez .
Asistió, asimismo, a una sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Segundo Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, integrando al jurado a un miembro del Consejo de la Cultura y de las Artes. (boletín N° 3.900-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Montes y Vidal , y de las ex Diputadas Tohá y Mella.
-o-
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2008 aprobó, en general, el proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
-o-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Se encuentra en esta situación el artículo 2°, el cual debe entenderse reglamentariamente aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se encuentra en esta situación la siguiente norma:
Artículo 1°.
Consta de dos numerales.
Numeral 1).
Tiene por objeto modificar el artículo 9° de la ley N° 19.169, sobre premios nacionales.
El artículo 9° vigente contempla la integración de los jurados que otorgan los once premios nacionales, el cual está compuesto por el Ministro de Educación , por el Rector de la Universidad de Chile, por el último galardonado en la disciplina, por un académico designado por el Consejo de Rectores y por un representante de alguna de las Academias del Instituto de Chile, según corresponda a la especialidad que allí se contempla.
El proyecto aprobado en primer informe agregó, para siete de los premios (literatura, periodismo, historia, artes plásticas, artes musicales, artes de la representación y audiovisuales, y de humanidades y ciencias sociales), la integración del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con la finalidad de adecuar la norma a la institucionalidad cultural vigente.
Se presentaron las siguientes dos indicaciones:
-De los Diputados De Urresti , Duarte , Escobar, Errázuriz , Isasi , Kast , Rojas , Silber y Valenzuela , para agregar el siguiente número 1), nuevo, pasando el actual 1) a ser número 2):
“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9°, por el siguiente:
‘Los premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.’ “.
Mediante esta indicación, se pretende eliminar al Ministro de Educación y al Rector de la Universidad de Chile como integrantes de los jurados encargados de otorgar los premios nacionales, manteniendo, únicamente, la participación del último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
Si bien hubo consenso en torno a que no existen razones que justifiquen la presencia del Rector de la Universidad de Chile en los jurados, debido a que la trascendencia de dicha casa de estudios no es la misma que en épocas pasadas en que pudiera esta designación haber tenido algún sentido, se estimó que el Ministro de Educación debía mantenerse en la composición de los jurados de ciertos premios vinculados a determinadas áreas, donde participa en la formación que brinda el sistema educacional, ya sea público o privado, a los profesionales respectivos y en las cuales el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura no pareciera necesariamente tener competencia.
Como consecuencia de la propuesta de eliminar de los jurados al Rector de la Universidad de Chile, se analizaron las siguientes alternativas para reemplazarlo por otro miembro.
a) Un rector de una universidad integrante del Consejo de Rectores.
Se tuvo en consideración que esta alternativa plantea dos desventajas, ya que, por una parte, los rectores no son siempre los que están más interiorizados en las especialidades o disciplinas que se trata de premiar y, por otra, otorgaría una doble representación al Consejo de Rectores, ya que éste debe designar un académico elegido entre las universidades que lo integran para cada uno de los jurados.
b) Un decano de la Facultad de una universidad integrante del Consejo de Rectores, que imparta la disciplina objeto del premio a otorgar, debiendo designarse, en caso de no existir dicha entidad, al decano de la Facultad más vinculada a la disciplina de que se trate.
Si bien se estimó que el decano de la Facultad reúne los requisitos de conocimientos técnicos y especialidad en el área que se desea premiar, se hizo notar que se presenta, al igual que en la opción anterior, el problema de la doble representación del Consejo de Rectores.
c) Un académico designado por el Ministro de Educación , a propuesta de los rectores de las universidades privadas autónomas del país, que impartan la disciplina objeto del premio y se encuentren acreditadas en la carrera respectiva, debiendo designarse, en caso de no existir dicha entidad, al decano de la Facultad más vinculada a la disciplina de que se trate.
Sobre el particular, se valoró el hecho de que se otorgue participación a las universidades privadas, en el entendido de que las tradicionales están representadas a través de las designaciones que realiza el Consejo de Rectores, por lo que en este ámbito se manifestaría un esfuerzo conjunto de los sectores público y privado.
Sin embargo, se tuvo en consideración, a modo de desventaja, el hecho de que las universidades privadas no estén organizadas en una asociación que las agrupe y que pueda nombrar directamente a un académico para conformar los jurados, razón por la cual se hace necesaria la intervención del Ministro de Educación , por ser el Secretario de Estado que más se vincula con ellas. Se planteó el inconveniente de que las decisiones que adopte esta autoridad en este ámbito puedan tener un trasfondo político, con lo cual se correría el riesgo de que las designaciones recaigan en académicos de universidades con una orientación política afín a la del gobierno de turno, sin perjuicio de que se requeriría establecer un mecanismo para que estas últimas formulen sus propuestas. Asimismo, se planteó la posibilidad de otorgar a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, la facultad de efectuar la designación, en vez del Ministro de Educación , idea que, en definitiva, no prosperó.
d) El Presidente de la Comisión de la Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados, en el caso de los premios en cuyo jurado interviene el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y el Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, en los premios donde los jurados estén integrados por el Ministro de Educación .
Se valoró esta alternativa en cuanto permite uniformar los criterios utilizados en los últimos años para el otorgamiento del Premio Nacional del Deporte , establecido en la ley N° 19.712, del Deporte, ya que este galardón, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 79 del citado texto legal, es otorgado por una comisión integrada, entre otros miembros, por un diputado y un senador que son designados por la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y duran en sus cargos por un lapso de dos años.
e) Instituciones, gremios u otras entidades que representen las distintas áreas que cubren los premios.
Se hizo notar que no todas las disciplinas están agrupadas en este tipo de entidades, lo cual dificultaría las designaciones.
f) Un especialista designado por el jurado.
Se expresó que esta alternativa ofrece dificultades para la designación, toda vez que podría producirse un empate al momento de la elección de este nuevo integrante y podría ser designada una persona más acorde a los intereses de uno u otro de los jurados, lo que ocasionaría una eventual desigualdad en las fuerzas.
Sometida a votación la indicación, se rechazó por unanimidad de votos (cinco votos en contra).
-De los Diputados señores Escobar, Farías , Godoy , Nogueira y Rojas, para reemplazar el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados, que estarán compuestos por las siguientes personas, dependiendo de la disciplina de que se trate:
a) Literatura: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;
b) Periodismo: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un representante del Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, el último galardonado y el Presidente del Instituto de Chile;
c) Ciencias Exactas: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
d) Ciencias Naturales: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
f) Historia: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;
g) Ciencias de la Educación: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, dos académicos designados por el Consejo de Rectores elegidos entre las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación, y el último galardonado;
h) Artes Plásticas: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
i) Artes Musicales: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
j) Artes de la Representación y Audiovisuales: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y
k) Humanidades y Ciencias Sociales: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que otorguen licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.
Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e instituciones mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.”
Mediante esta indicación, que pretende reemplazar el artículo 9°, estableciendo para cada premio la composición del jurado respectivo. Se asignan al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, por una parte, y al Ministro de Educación , por otra, participación en aquellas áreas que se encuentran más vinculadas a sus respectivas competencias. Asimismo, se incorpora a un representante de la Cámara de Diputados y del Senado, distinguiendo para estos efectos, aquellos premios en que el jurado está integrado por el Ministro de Educación de los que son otorgados por jurados en que participa el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. En el primer caso, debe formar parte de cada jurado un senador que sea integrante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, mientras que en el segundo, se incorpora en éstos a un diputado que sea miembro de la Comisión de la Cultura y de las Artes de esa Corporación. De esta manera, se asegura la representación de las dos Cámaras del Congreso Nacional, asociándolas a las Comisiones técnicas que se encuentran vinculadas a las disciplinas que se desea premiar y a las Secretarías de Estado que tienen participación en los jurados.
La indicación fue aprobada por unanimidad (cinco votos a favor).
Numeral 2).-
Tiene por objeto modificar el artículo 10 de la ley N° 19.169, sobre premios nacionales.
El artículo 10 vigente permite que, tanto el Ministro de Educación como el Rector de la Universidad de Chile, puedan delegar su representación para integrar el jurado. El proyecto de ley aprobado en primer informe incluía, dentro de esta facultad, al Presidente del Consejo de la Cultura y de las Artes. Sin embargo, atendido que durante este segundo trámite se aprobó eliminar la participación del Rector de la Universidad de Chile, se presentó una indicación para adecuar la redacción, del siguiente tenor:
-De los Diputados Allende, De Urresti, Nogueira, Rojas y Vallespín, para reemplazar, el numeral 2), por el siguiente:
Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes podrán delegar su representación para integrar los jurados.”
Se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).
Numeral 3), nuevo.-
-De los Diputados Allende, De Urresti, Nogueira, Rojas y Vallespín, para incorporar un numeral 3), del siguiente tenor:
3) Intercálase, en el artículo 14, entre el vocablo “Educación” y la coma (,) que le sigue, la frase “o por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, según corresponda”.
Esta indicación tiene por finalidad adecuar la norma vigente de la ley a las modificaciones aprobadas.
Se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).
Numeral 4), nuevo.-
-De los Diputados Allende, De Urresti, Nogueira, Rojas y Vallespín, para incorporar un numeral 4), del siguiente tenor:
4) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 16, luego de “ Ministro de Educación ” la siguiente frase: “o el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, según corresponda,”.
Al igual que la indicación anterior, tiene por objeto adecuar la norma vigente de la ley a las modificaciones aprobadas.
Se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).
V. DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
Esta iniciativa legal propone modificar los artículos 9°, 10, 14 y 16 de la ley N° 19.169, sobre premios nacionales, y el artículo 9° de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.
VIII. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre el otorgamiento de premios nacionales:
1) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados, que estarán compuestos por las siguientes personas, dependiendo de la disciplina de que se trate:
a) Literatura: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;
b) Periodismo: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un representante del Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, el último galardonado y el Presidente del Instituto de Chile;
c) Ciencias Exactas: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
d) Ciencias Naturales: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;
e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;
f) Historia: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;
g) Ciencias de la Educación: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, dos académicos designados por el Consejo de Rectores elegidos entre las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación, y el último galardonado;
h) Artes Plásticas: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
i) Artes Musicales: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
j) Artes de la Representación y Audiovisuales: El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un representante de la Cámara de Diputados designado entre los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades que lo integran, el último galardonado, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y
k) Humanidades y Ciencias Sociales: El Ministro de Educación , un representante del Senado designado entre los miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de dicha Corporación, un académico designado por el Consejo de Rectores elegido entre las universidades integrantes que otorguen licenciatura en el área respectiva, el último galardonado, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.
Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e instituciones mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.”
2) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes podrán delegar su representación para integrar los jurados.”
3) Intercálase, en el artículo 14, entre el vocablo “Educación” y la coma (,) que le sigue, la frase “o por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, según corresponda”.
4) Intercálase, en el inciso tercero del artículo 16, luego de “ Ministro de Educación ” la siguiente frase: “o el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, según corresponda,”.
Artículo 2°.- Agrégase, en el artículo 9° de la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el siguiente número 7), pasando el actual 7) a ser 8):
“7) Concurrir a la formación de los jurados para el discernimiento y otorgamiento de los Premios Nacionales en conformidad a la ley.”“.
-o-
Se designó diputado informante al señor Ramón Farías Ponce .
-o-
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 30 de abril, y 7 y 14 de mayo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores y señoras Allende , De Urresti , Egaña , Escobar, Espinosa , Godoy , Goic , Farías , Nogueira ( Presidenta ), Rojas y Vallespín .
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2009.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Farías , Montes y Tarud .
Establece incapacidad relativa respecto de las personas que sufran adicción a las drogas. (boletín N° 6532-25)
“1. Fundamentos.-
El consumo de drogas es uno de los problemas que nuestra sociedad no ha podido resolver, a pesar de los constantes programas de carácter preventivo que se han puesto en práctica, tanto por el Estado como por las Organizaciones no gubernamentales. En efecto, este problema social atraviesa todos los estamentos de nuestra sociedad, destruyendo a familias de todos los estratos sociales de nuestro país. Es oportuno advertir que el devenir y avance de las relaciones comerciales hace que un porcentaje cada vez mayor de personas tengan acceso a elementos crediticios, principalmente cheques o tarjetas de crédito, sean éstas bancarias o de grandes tiendas. El uso de éste tipo de instrumentos crediticios no requiere mayor formalidad que el ser utilizado por el titular de la misma, pudiendo contraer el crédito sea comprando en un determinado local, o bien, girando el dinero en efectivo.
Es una realidad palpable, que las personas que sufren un grado de adicción a las drogas, ocupan o utilizan estos títulos de crédito para adquirir este tipo de sustancias. La situación anteriormente descrita, se torna notoriamente grave cuando la persona que sufre la adicción depende económicamente de sus padres o es padre o madre de familia, accediendo a los créditos señalados y debiendo dichos familiares saldarlos para no verse afectados por una eventual acción judicial. En este sentido, cobra importancia el establecer una herramienta legal para aquellos familiares que desean evitar o neutralizar el accionar del adicto respecto de estos instrumentos financieros.
Nuestro ordenamiento jurídico, en situaciones análogas, establece incapacidades relativas como lo hace nuestro Código Civil con los disipadores [1], entendiendo por tales a las personas que gastan su fortuna sin lógica alguna, en forma inmoderada, sin relación a lo que tiene [2]. El sentido claro de esta norma es el resguardo patrimonial del disipador por parte de las personas que componen el círculo más cercano desde el punto de vista familiar, coincidiendo con el objetivo que persigue el presente proyecto de ley. De esta manera, creemos que la solución adecuada para la situación anteriormente descrita, es establecer una incapacidad relativa, con normas específicas, que prohíba la utilización de instrumentos crediticios de personas con algún tipo de adicción a las drogas.
2. Ideas matrices.-
Es sobre esta base, que la presente moción, tiene por objeto establecer una incapacidad relativa respecto de las personas que sufran algún grado de adicción a las drogas, con el objeto de prohibir que estas personas puedan hacer uso de instrumentos financieros o crediticios con el objeto de satisfacer su adicción. Esta incapacidad tiene por objeto velar por la integridad del patrimonio del adicto y. la de su familia, estableciendo una medida provisional de carácter anticipativo, consistente en la obligación respecto de la entidad financiera o comercial, de no permitir movimiento o giro alguno a la persona objeto de la interdicción, sea titular o no de la cuenta, una vez que los interesados (cónyuge, hijo mayor de dieciocho años, ascendientes) presenten documentos o informen que acrediten la adicción de la persona.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único. Agréguese un nuevo inciso final del artículo 1447 del Código Civil del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, respecto de personas que se encuentren afectadas por alguna adicción a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, las instituciones financieras o comerciales en que el afectado tenga fondos, líneas de crédito, tarjetas de crédito, debito o dispositivos empleados como medio de pago equivalente a la moneda, deberán abstenerse de permitir cualquier retiro de dichos fondos o créditos por parte del afectado.
La dependencia a las sustancias o drogas, deberá acreditarse ante la correspondiente institución financiera o comercial con un certificado médico que señale la adicción específica que sufre el afectado. Esta presentación sólo la podrá realizar el o la cónyuge, los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos, y en ausencia de todos los anteriores los colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Una vez realizada la primera presentación ante la correspondiente institución financiera o comercial, quién la haya realizado deberá recurrir ante el juez de familia competente, dentro de tercero día, e iniciar la acción de interdicción correspondiente, so pena de quedar sin efecto las solicitudes presentadas ante las instituciones señaladas y responder por los perjuicios ocasionados a la persona en contra de quién se ejerció la respectiva solicitud”.