Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Claudio Alvarado Andrade
- Marcelo Diaz Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANALIZAR EL CRECIENTE AUMENTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Araya Guerrero
- Felipe Harboe Bascunan
- Manuel Rojas Molina
- Enrique Accorsi Opazo
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Joaquin Godoy Ibanez
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANALIZAR EL CRECIENTE AUMENTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Accorsi Opazo
- Eugenio Bauer Jouanne
- Guido Girardi Briere
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 46ª, en martes 30 de junio de 2009
(Especial, de 16.00 a 18.29 horas)
Presidencia del señor Vargas Lyng, don Alfonso.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Objeto de la Sesión.
- Analizar el creciente aumento de accidentes de tránsito con resultado de muerte. Proyecto de acuerdo 10
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre “información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. (boletín N° 6582-11) 44
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto antes mencionado. (boletín N° 6582-11) 50
3. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en dos proyectos, iniciados en moción y con urgencia “simple”, que “establecen regulación para las uniones de hecho”. (boletines N° 4153-18 y 4187-18) 51
4. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Accorsi, Bauer, Chahuán, Girardi, Lobos y Palma, que “modifica la ley N° 18.410, de Economía, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de considerar la leña oficialmente como combustible”. (boletín N° 6572-03) 92
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Ulloa pasa a ser titular del Comité de la UDI, y en la Comisión de Régimen Interno en reemplazo permanente del diputado señor Ward.
2. Oficio:
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual informa que los Comités Parlamentarios, constituidos en Comisión de Régimen Interno, acordaron acoger la convocatoria formulada por el Presidente de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador a una reunión extraordinaria de Presidentes de Poderes Legislativos para los días 1 y 2 de julio, en la ciudad de Quito, para adoptar decisiones en relación con el golpe militar en la República de Honduras. Para estos efectos participarán los diputados señores Álvarez, Alvarado y Díaz, don Marcelo. (Oficio N° 641).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortázar.
-Asistió, además, el General Director de Carabineros, don Eduardo Gordon.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.05 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 41ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señor Presidente , la Mesa resolvió enviar a la Comisión de Salud el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, según consta en el numeral 1 de la Cuenta.
En virtud de las potestades reglamentarias, solicito que el proyecto sea también conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Para fundamentar mi petición, hago propio el argumento del mensaje, que señala que “el objetivo del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad…”
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Diputado señor Melero, eso no corresponde.
El señor MELERO.- Señor Presidente , en uso de las atribuciones que me consagra el Reglamento, estoy fundamentando mi petición, y la Sala decidirá si la acoge o la rechaza.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , lo que corresponde es votar su petición.
El señor MELERO.- No es así, señor Presidente . Con su venia, deseo justificar mi petición. Después sométala a votación, pero no me puede coartar…
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Diputado señor Melero, el Reglamento establece que no cabe discusión. Lo que corresponde es someter a votación su planteamiento.
El señor MELERO.- Señor Presidente , no estoy pidiendo abrir discusión al respecto, pero ¿cómo va a someter a votación mi solicitud si ni siquiera puedo explicar a la Sala lo que pido? Eso es de la esencia, señor Presidente . Después, cada uno podrá libremente votar. No entiendo por qué me privan del derecho de explicar lo que estoy pidiendo. No me puede coartar el uso de la palabra si después se va a votar…
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el artículo 97 del Reglamento establece que esto se resuelve sin discusión. Por lo tanto, hay que proceder a votar su petición.
Solicito la unanimidad de la Sala para acoger el planteamiento del diputado señor Melero.
No hay unanimidad.
Por lo tanto, corresponde votar.
La Mesa resolvió que el proyecto fuera a la Comisión de Salud. En consecuencia, quienes apoyan lo resuelto por la mesa, deben votan a favor, y quienes estén por acoger la proposición del diputado señor Melero, deben hacerlo en contra.
El señor MELERO.- Señor Presidente , no es lo que estoy planteando. Pedí que el proyecto sea conocido por ambas comisiones, no sólo por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pretendo que lo estudien las dos comisiones, la de Constitución, porque afecta derechos consustanciales...
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En votación la proposición de la Mesa, que es contraria a la solicitud del diputado señor Patricio Melero.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANALIZAR EL CRECIENTE AUMENTO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE. Proyecto de acuerdo.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- La sesión se motivó en una presentación suscrita por 46 honorables diputados y diputadas, con el objeto de “analizar el creciente aumento de accidentes de tránsito en Chile con resultado de muerte; consultar por las medidas especiales que adoptará el Gobierno al respecto; el estado actual de las causas penales que se siguen en contra de sus responsables, y la prioridad y acciones que emprenden, de acuerdo con sus competencias, los fiscales asignados por el Ministerio Público a las causas de esa índole”.
Han sido citados los ministros de Justicia , señor Carlos Maldonado Curti, y de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar Sanz. Asimismo, por acuerdo de los Comités Parlamentarios, han sido invitados el fiscal nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán Sarrás, y el general director de Carabineros de Chile, señor Eduardo Gordon Valcárcel. Además, se autorizó el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco, y del asesor legislativo, señor Ricardo Rincón.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , solicito que informe que algunas comisiones sesionarán simultáneamente con la Sala, lo que obligará a muchos de nosotros a retirarnos de la Sala.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tal como señalan las pantallas, en este momento está sesionando la Comisión de Relaciones Exteriores, pero pronto comenzarán sus sesiones las comisiones de Hacienda, Educación, Agricultura y Constitución.
En el tiempo previo de quince minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Por intermedio del señor Presidente , agradezco a quienes nos acompañan esta tarde: el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el general director de Carabineros y sus asesores. Lamento que no esté presente el fiscal nacional, porque muchos de los temas que vamos a plantear también tienen relación con las funciones del Ministerio Público.
Para nadie es una novedad que Chile enfrenta desde hace tiempo un aumento sostenido de los accidentes de tránsito con resultado de muerte, particularmente de los provocados por conductores que han consumido bebidas alcohólicas.
Lamentablemente, los medios de comunicación nos golpean todas las semanas con tragedias muy dolorosas para las víctimas y para sus familias. En el año 2008 se registraron 55.569 accidentes de tránsito, en los cuales fallecieron 1.781 personas y 55 mil quedaron lesionadas. En lo que va del 2009 se han registrado ya más de 900 muertes. Sólo el fin de semana pasado se registraron 20 personas fallecidas.
La última de estas tragedias golpeó a varias familias de la ciudad de Rancagua, donde un niño de 15 años conducía un auto en estado de ebriedad. A consecuencia de ello, fallecieron cuatro menores.
Hace un mes nos estremecimos con el accidente ocurrido a las 6 de la mañana en el puente Pudahuel, en la ruta 68, que causó la muerte de cinco jóvenes, incluyendo una pequeña de 15 años, todos con ingesta de alcohol. Al respecto, bien vale preguntarse qué hacía una niña de 15 años junto a jóvenes mayores de edad que estaban ebrios.
Aprovecho de preguntar a la Fiscalía Nacional si esa niña estuvo también en la discoteca donde supuestamente habían estado esas personas, dado que, por ley, no puede ingresar a ese tipo de recintos una menor de 16 años, y menos consumir alcohol.
El fin de semana del 21 de Mayo se registraron 700 accidentes, en los que 23 personas perdieron la vida. Durante el fin de semana del 1 de mayo se registraron 659 accidentes, con 25 fallecidos.
Ésta es la tónica todas las semanas, sobre todo en fechas especiales. ¿Cuántos padres se preguntan cada madrugada de sábado y de domingo si no les tocará a ellos ser los próximos en lamentar la muerte de un hijo?
Justamente porque creemos que es uno de los problemas más urgentes del país, ante el cual no podemos quedamos de brazos cruzados a la espera de que otras instituciones asuman iniciativas para frenar la espiral de muertes, convocamos a esta sesión especial, con el propósito de revisar si efectivamente Chile está enfrentando con la urgencia que amerita esta situación, qué medidas están tomando las instituciones responsables en materia de prevención, de qué manera y con cuántos recursos opera la fiscalización, uno de los grandes vacíos, dado que probablemente no se fiscaliza como indica la ley; cuál ha sido la actuación del Ministerio Público en la persecución de esos delitos, y hasta donde los tribunales están aplicando las máximas sanciones que contempla la ley para los responsables de estos frecuentes dramas, dado que su irresponsabilidad quita la vida a personas inocentes, la mayoría de ellas de entre 18 y 33 años, lo que convierte a los accidentes de tránsito en la principal causa de muerte de jóvenes chilenos.
Al mismo tiempo, nos proponemos llamar la atención del Gobierno respecto de los más de cien proyectos de ley que han ingresado a tramitación en el Congreso Nacional con el propósito de modificar la ley de Tránsito -para, entre otras cosas, aumentar las penas por conducir en estado de ebriedad- ninguno de los cuales cuenta hasta ahora con la urgencia necesaria para avanzar.
¿Cuál es la realidad a la que nos enfrentamos? De acuerdo con las estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, Conaset , después de la imprudencia de peatones, la segunda causa de muerte en accidentes de tránsito entre los años 2001 y 2007 fue la presencia de alcohol en alguno de los conductores involucrados. Ésta es, además, la primera causa de muerte entre los jóvenes: casi un tercio de los fallecidos al año en accidentes de tránsito tenían, como dije, entre 18 y 33 años.
Por otra parte, los días de mayor incidencia en los accidentes son las noches de los viernes y las madrugadas de los sábados y de los domingos, ya que los fallecidos por accidentes con presencia de alcohol se duplican en esos días. Las horas más fatales son entre las 4 y las 6 de la mañana.
Esos datos confirman que cerca de la mitad de los accidentes de tránsito están asociados principalmente al denominado “carrete” juvenil, puesto que los infractores y las víctimas son jóvenes, y los accidentes -repito- ocurren principalmente durante las madrugadas de los fines de semana.
Por lo tanto, en primer lugar, deseo preguntar lo siguiente: ¿De qué manera estamos previniendo la conducción bajo los efectos del alcohol? ¿Ha persistido Conaset en una campaña masiva en medios de comunicación durante todo el año y no sólo en fechas especiales? ¿Estamos llegando con esa campaña al público más vulnerable, que son los jóvenes? ¿Nos estamos acercando al origen del problema, previniendo de manera efectiva y con mensajes claros, por ejemplo, en las cercanías de los centros nocturnos y durante los fines de semana, como ocurre en otros países? ¿Qué esfuerzos se han hecho, por ejemplo, para aumentar el uso de los alcotest individuales, de manera que las personas sepan si están en condiciones de conducir? ¿Qué se ha hecho, por ejemplo, para emular la ley española en esta materia, que permite a la policía retirar las llaves de quien se apreste a conducir en estado de ebriedad? ¿Qué responsabilidad estamos dando a quien acompaña a algún conductor ebrio, es decir, al copiloto? ¿Cómo alguien puede subir a un vehículo si sabe que el conductor no está en condiciones de conducir?
En segundo lugar, deseo preguntar lo siguiente: ¿Con cuántos recursos cuenta Carabineros de Chile para fiscalizar masivamente a los conductores más riesgosos en los días y horas que ya hemos señalado? ¿Cuántos alcoholímetros existen en cada comisaría del país? ¿Tienen los medios para reponerlos y hacerlos funcionar? Porque sería perfectamente pertinente que nos planteáramos que queremos a Carabineros enfrentando tareas de prevención de la delincuencia y de la violencia en la calle y que, dado que su personal no da abasto para esa tarea, el Gobierno tiene la obligación de colaborar dotando de recursos a las municipalidades, las que pueden y están facultadas por la ley para operar en esta materia.
La fiscalización puede ser la clave no sólo porque impide que ese conductor siga adelante, sino también porque es un factor de disuasión.
Si las personas que conducen en estado de ebriedad perdieron la licencia de conducir, como lo permite la ley, habría muchas personas que no conducirían en ese estado.
Carabineros realizó un operativo amplio en Las Condes, entre las 23 horas de un sábado y las 6 de la mañana del día siguiente en dos de las principales calles de la comuna. Sólo en siete horas fiscalizó 400 vehículos, cursó 68 infracciones y detuvo a 28 conductores, la mayoría por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas.
Hemos visto la realidad de los accidentes. Nos hemos planteado dudas en torno a la prevención y a la fiscalización. Ahora vamos a entrar en un área más delicada, en la que hemos descubierto antecedentes que nos preocupan. Una vez cometido el delito, ¿con cuánta fuerza está persiguiendo el Ministerio Público a los infractores que han puesto en peligro la vida de otros o, peor todavía, que con su imprudencia han causado la muerte o la invalidez de muchas personas, especialmente los más jóvenes?
Manejar bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente, incluso la muerte de alguna persona, es un delito que en Chile podría estar saliendo casi gratis.
Voy a citar un ejemplo con nombre y apellido, porque es de conocimiento público y, probablemente, un caso emblemático que representa a muchos otros en el país.
El 26 de enero del año 2008, la familia Guastavino Andrade regresaba a Santiago de sus vacaciones desde Viña del Mar. En avenida Kennedy fueron chocados por un auto que circulaba a 160 kilómetros por hora, conducido por el señor José Maluenda Peña . El accidente le costó la vida a Nicolás Guastavino Andrade , de 18 años, y dejó muy mal heridos a sus padres. Recordemos que su madre asistió postrada al funeral de su hijo. El señor Maluenda arrojó en la alcoholemia 2,08 gramos de alcohol en la sangre y Carabineros comprobó la existencia de botellas de whisky a medio consumir en el vehículo.
La tragedia quedó ampliamente registrada por todos los medios de comunicación, convirtiéndose en un lamentable hito en pleno verano, época en la que se multiplican los desplazamientos de vehículos hacia las zonas de descanso y desde ellas a la capital.
¿Qué pasó con la justicia?
El fiscal Rodrigo Celis formalizó a Maluenda por conducir en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves. Además de la firma diaria, el imputado no podía manejar por 90 días, tiempo que duraba la investigación. El fiscal explicó que no pidió prisión preventiva asumiendo que el responsable iba a colaborar en las indagaciones y, por tanto, no lo consideró un peligro para la sociedad. La investigación terminó hace más de un año, todavía no hay sentencia y el señor Maluenda recuperó su licencia y conduce libremente por donde quiera.
Como ése, hay muchos otros ejemplos de la impunidad que cubre a quienes comenten el delito de manejar bajo los efectos del alcohol o de las drogas, amparados en la indiferencia de las instituciones encargadas de prevenir y castigar ese delito.
Veamos ahora qué pasa en el proceso de obtención y renovación de las licencias de conducir.
¿Están las municipalidades consultando al Registro de Conductores para negar el permiso a quienes han sido condenados por conducir bajo los efectos del alcohol? ¿Tienen la posibilidad de verificar que se cumpla lo que dispone el artículo 15 de la ley de tránsito para calificar la idoneidad moral de los postulantes, que pone restricciones a quienes han sido condenados en los últimos cinco años por transgredir la ley de alcoholes?
Precisamente esta última pregunta es clave, porque apunta a los jóvenes que obtienen su primera licencia. De hecho, en esta Cámara hay un proyecto de ley para que a los jóvenes que han sido detenidos por consumo de alcohol, aun sin conducir, se les retarde la obtención de la licencia de conducir, pues si han sido detenidos en estado de ebriedad, probablemente como conductores repetirán esa conducta.
Hay demasiadas interrogantes en torno de esta materia. Por ejemplo, ¿cómo funcionan las instituciones y la ley respecto de un tema tan importante?
Sabemos que es necesario modificar la ley de tránsito para endurecer sin complejos las penas en el caso de quienes conducen bajo la influencia del alcohol o de las drogas, y sancionar incluso a quienes sean sorprendidos en ese estado sin la ocurrencia de un accidente. Sin embargo, no es una materia exclusiva de la ley, puesto que tenemos la evidencia de que las penas actuales tampoco se aplican con rigurosidad. De hecho, la ley permite al juez suspender una licencia de conducir en caso de accidente por conducción en estado de ebriedad, pero muchos diputados proponen que ese tipo de conductor puede conducir. Queremos que se vea con urgencia la respectiva iniciativa en esta Sala.
Vamos a acoger con mucho interés el proyecto de ley anunciado el lunes por el ministro de Transportes, a fin de establecer un sistema de puntaje para las licencias de conducir. No conocemos exactamente su contenido, pero deseo hacer dos precisiones respecto a la licencia por puntaje.
En primer lugar, conocemos la experiencia de España, modelo que se ha copiado, el cual ha dado buenos resultados, pues los accidentes han disminuido. Pero, según explicaba ayer un experto, ha sido así porque en ese país se ha hecho una campaña muy fuerte, a través de los medios de comunicación, para cambiar la cultura en materia de conducción, especialmente en lo que dice relación con conducir en estado de ebriedad.
La segunda precisión tiene que ver con aclarar a la ciudadanía que la licencia por puntaje es una medida que no reemplaza las sanciones y penas que, por la vía judicial, se pueden aplicar en caso de trasgresión de la ley del tránsito. Es decir, si algún conductor es sorprendido en estado de ebriedad, se le retirarán los puntos correspondientes y, además, será derivado al tribunal para que responda ante la ley por el daño causado.
Según la propuesta actual, a quien conduzca en estado de ebriedad se le retirarán seis puntos de un total de doce. Quiere decir que la ley autorizará a las personas para conducir en estado de ebriedad dos veces. Después de eso se cancelaría la licencia. Creo que es un error. No puede ser que se permita a una persona que condujo en estado de ebriedad hacerlo por segunda vez. La ley de puntos debe dejar claramente establecido este aspecto.
Pedimos que el Ejecutivo revise el centenar de proyectos de ley que han ingresado a tramitación al Congreso Nacional para modificar la ley en esta materia, ninguno de los cuales cuenta con urgencia. Varios proponen aumentar las penas en caso de conducción bajo los efectos del alcohol, especialmente en estado de ebriedad y en caso de accidentes.
También es necesario llenar algunos vacíos de la ley de tránsito.
En definitiva, solicitamos al Gobierno que responda las preguntas que aquí hemos planteado y acoja nuestras propuestas, porque es información importante para los chilenos. No se puede permanecer indiferente ante una de las principales causas de muertes de los más jóvenes.
Prevenir las tragedias de las que nos informamos casi todas las semanas, causadas por conducción bajo los efectos del alcohol y de drogas, es responsabilidad de quienes conducen, pero también de quienes legislamos, del Gobierno y de las instituciones encargadas de proteger la seguridad de la ciudadanía y de sancionar a quienes ponen en riesgo la integridad de otros.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención leyendo parte de una carta que envió una familia antofagastina. Me refiero a la familia de Camila Verdejo, estudiante de la Universidad Católica del Norte que falleció trágicamente debido a un atropello. Dice así:
“Honorables señores diputados:
Por medio de la presente, queremos contarles lo que hemos hecho después de nuestra pérdida abrupta y trágica de nuestra hija Camila Verdejo.
Como familia, iniciamos una serie de campañas para tomar conciencia y mitigar el dolor a través de un hacer.
Es así como realizamos una marcha virtual que reunió más de seis mil fotografías. Confeccionamos un mural titulado “Por el valor de la vida” y se gestionó la construcción de una plazoleta con la misma finalidad. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas ha sido suficiente para sensibilizar y lograr la atención de las autoridades por eso.
Es así que, por esta vía, intentamos apelar a ustedes.
No es posible que un individuo que conduzca a exceso de velocidad y en completo estado de ebriedad embista a una persona, la arrastre por más de 300 metros sobre el parabrisas de su vehículo, maniobre para que caiga al pavimento, se dé a la fuga, al momento de la detención se resista al arresto y que hoy goce de pena remitida y esté libre.
Nuestra hija salía de su casa para dirigirse a estudiar. Eran las 17 horas de un día domingo y el accidente ocurrió bajo la atenta mirada de varios testigos que fueron claves para determinar la imprudencia del conductor. Sin embargo, no se consideró ninguna de las agravantes ni menos el hecho de que Camila murió por la conducta posterior del sujeto. Por el contrario, se siguió con el insuficiente y mecánico sistema de que gozamos en Chile para fallar este tipo de delitos, terriblemente dolorosos para una familia y que a diario se repiten en nuestras calles.
En ustedes está la posibilidad de hacer que lo sucedido a nuestra familia no vuelva a ocurrir a ninguna familia chilena.
Saluda atentamente a ustedes, la familia Verdejo Contreras .?
Quise comenzar mi intervención con la lectura de esta carta que nos envió una familia antofagastina, cuyo caso se ha transformado en emblemático de lo que ocurre en materia de accidentes de tránsito.
Una joven de 17 años que salió de su hogar a estudiar, fue atropellada por un sujeto que conducía absolutamente ebrio, quien la arrastró con su vehículo más de 300 metros y después se dio a la fuga. Después de toda una investigación, dicho sujeto sólo recibió una pena remitida y hoy se encuentra en libertad.
Este hecho da cuenta de una falencia en nuestro sistema. Por lo tanto, es necesario elaborar una nueva legislación para el otorgamiento de licencias de conducir y que sancione el delito de manejo en estado de ebriedad.
El proyecto de licencia con puntaje, que la Presidenta Bachelet anunció en mayo pasado, es un buen aporte. Hace cinco años, junto al diputado Zarko Luksic y otro grupo de diputados presentamos una iniciativa en ese sentido, porque advertimos la falta de una política clara que ayudara a combatir el flagelo que significan los accidentes de tránsito y crear conciencia en torno a esta materia.
Junto al aumento de penas para el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves, que resulta absolutamente necesario, es igualmente importante la realización de un mayor número de campañas. En lo personal, siento que el Gobierno no ha tenido una política clara en esta materia. Las campañas existentes son bastante débiles y, muchas veces, no apuntan al factor principal.
Conocemos la labor desarrollada por actores privados, especialmente en la Segunda Región, donde empresas mineras se han unido al diario El Mercurio de Antofagasta para iniciar una campaña de toma de conciencia sobre lo que significa manejar en estado de ebriedad y de lo peligrosa que puede ser la conducción de un vehículo si no existe el respeto mínimo de las normas del tránsito.
Asimismo, sentimos que el Ministerio Público tampoco ha tenido una política clara en la persecución criminal de este tipo de delitos. Más bien uno advierte -como bien lo dice la carta de la familia Verdejo Contreras - una actuación mecánica del Ministerio Público para, de manera rápida establecer la forma en que se llega a la pena. Obviamente, esto se hace dentro del marco que permite el Código de procesal Penal para llegar a algún tipo de acuerdo. En efecto, la persona responsable va a una audiencia de juicio, reconoce el delito, se hace un procedimiento abreviado y automáticamente obtiene una rebaja de la pena, la que muchas veces es irrisoria, pues la persona queda en libertad y no se aplica ninguna sanción efectiva.
Por otra parte, conocemos y destacamos la labor que en este tema realiza Carabineros de Chile. Sabemos lo que significa a esa institución estar vigilando en forma permanente. Al respecto, pido una mayor presencia policial, especialmente durante los fines de semana, porque Carabineros sabe dónde se generan los focos de conflicto. En este sentido esperamos que el Gobierno destine más recursos a fin de que Carabineros realice tareas preventivas. Eso serviría para no tener que estar lamentando los accidentes que ocurren día a día y que se han transformado en la principal causa de muerte en nuestro país.
Por último, esperamos que el Gobierno dé urgencia a la tramitación no sólo del proyecto de licencia con puntaje, sino a una serie de iniciativas que buscan mejorar las condiciones del tránsito en nuestro país.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , me sumo a la preocupación manifestada por el diputado Pedro Araya en relación con la carta de la familia de Antofagasta que recibimos todos los parlamentarios, quienes, de una u otra forma, hemos sido marcados por hechos sucedidos en nuestras regiones.
En la Segunda Región hemos conocido hechos que han marcado la conciencia de todos y que nos han llamado a la reflexión, como el caso de Camila Verdejo, hija de un compañero de la universidad, profesor de educación física y hoy mudo testigo de la irresponsabilidad de un conductor que, amparado en la debilidad de la ley, se encuentra en libertad, incluso libre de culpa.
Por lo tanto, este llamado de atención nos debe hacer reflexionar. Lo sucedido en nuestra región debilita la actuación de la fiscalía, la cual debe solicitar las penas necesarias para sancionar conductas reñidas con un buen comportamiento en nuestra sociedad.
Considero que esta sesión es de mucha importancia, porque el tema no es menor. Nos estamos refiriendo a un problema social complejo, que el país debe atacar. Debemos buscar los lineamientos para aplicar las sanciones correspondientes, pero también es necesario modificar la ley de tránsito. Al respecto, el ministro de Transportes nos comentó sobre el proyecto de licencias de conducir con puntaje.
Hoy, sin distingo alguno, debemos asumir esta responsabilidad. La trilogía conformada por alcohol, droga y diversión está matando a nuestra juventud. Muchas veces se culpa al sistema y a los organismos fiscalizadores, pero no se hace un llamado de atención a los padres, que también son responsables, porque en múltiples ocasiones no asumen su responsabilidad para enfrentar este flagelo.
Queremos que la autoridad inicie un mayor proceso de fiscalización, pero, como padres, no hacemos nada. Así, el día sábado o domingo entregamos las llaves del auto a nuestros hijos, sin saber a dónde van a divertirse, con quiénes van y en qué condiciones se suben al vehículo.
La conducción en estado de ebriedad se considera sobre la base de lo que establece la ley. Por consiguiente, para cometer este delito, el vehículo debe estar en movimiento. En ese sentido, muchas veces Carabineros no puede hacer nada, porque si bien los conductores se encuentran sentados frente al volante y en estado de ebriedad, el vehículo está detenido. A mi juicio, debemos buscar la forma de sancionar a la persona que esté frente al volante en condiciones no óptimas para conducir. Ése es un tema que debemos analizar.
Por otra parte, preocupa la defensa que muchas veces se hace de quienes conducen en estado de ebriedad. Los abogados saben que si una persona conduce en ese estado, no está con sus cinco sentidos alertas. Sin embargo, si la defienden buscarán la manera de justificar su actuación para exculparla. Lamentablemente, quien cuenta con una buena defensa puede quedar exento de responsabilidad o bien lograr una reducción de la sanción.
Esta sesión nos tiene que llevar a una reflexión profunda. Con el diputado Pedro Araya hemos estado trabajando en este tema y conocemos los puntos más conflictivos de nuestra región.
Para terminar, reitero que este problema dice relación no sólo con la fiscalización que realiza la autoridad, pues los padres y la familia en general somos responsables de la conducta de nuestros hijos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , celebro que estemos debatiendo un tema tan relevante para la salud pública y la economía del país. Digo salud porque, repetir todas las cifras que aquí se han señalado, el hecho de que mueran más de 1.700 personas al año en accidentes de tránsito evidencia que estamos hablando de una verdadera epidemia.
Todos nos conmocionamos debido a la mortalidad de la influenza humana -baja, pues existen sólo 12 víctimas fatales hasta el momento-, en circunstancias de que en un fin de semana largo muere mucho más gente. Así, por ejemplo, durante los días de Semana Santa murieron 26 personas en accidentes de tránsito, el fin de semana pasado, otras veinte. Como consecuencia de accidentes de tránsito, miles de personas resultan con secuelas invalidantes, enfrentadas a un tremendo costo personal, familiar, social y, también, como dije, económico.
Ahora bien, al analizar las razones de los accidentes de tránsito, se advierte que más del 50 por ciento tiene como causa basal la irresponsabilidad del conductor, sea por consumo de alcohol o por exceso de velocidad.
En el último tiempo hemos efectuado modificaciones a la ley de Alcoholes, pero no ha sido fácil.
Al respecto, llama la atención -quiero decirlo con fuerza-, que la opinión pública se conmocione y nos pida que abordemos el problema y que legislemos para superarlo, después de ver imágenes de jóvenes accidentados a raíz de carreras de vehículos que tienen lugar los fines de semana, y de menores de 18 años que consumen alcohol en la vía pública. En este sentido, cabe recordar las encuestas realizadas por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, que arrojan que en octavo año básico el 30 por ciento de los niños reconocen consumo de alcohol, y en segundo medio, 70 por ciento.
Sin embargo, cuando intentamos modificar la ley de alcoholes, a fin de agregar en las etiquetas un mensaje que advierta sobre los riesgos de salud que implica consumir alcohol, incluidos los relacionados con accidentes de tránsito, las empresas vitivinícolas se oponen, diciendo que ello les afecta el negocio.
Cosa similar ha ocurrido cuando hemos querido restringir el horario de publicidad de las bebidas alcohólicas, pues la Asociación Nacional de la Prensa ha manifestado que ello afecta la libertad de promocionar los productos por parte de los importadores o productores; o cuando hemos querido restringir su publicidad en eventos deportivos, recreativos y culturales a los que asisten menores, teniendo como premisa que asociar el deporte con el alcohol es una mala señal. La Anfp ha reclamado, por cuanto con esos recursos se financia el fútbol chileno.
En consecuencia, tal como dijo el diputado Rojas, es la sociedad entera la que debe hacerse cargo del problema. La familia tiene una responsabilidad, pero también los distintos sectores de la sociedad. En ese sentido, como dijo la Presidenta de la República, es fundamental dar la urgencia necesaria a la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, que se encuentra en el Senado.
Sin duda alguna, entendiendo que la principal causa de muerte en menores de 35 años no se debe al cáncer o a infartos, sino a los traumas por accidentes de tránsito, especialmente volcamientos y choques frontales, la mirada debe centrarse desde el punto de vista de la salud pública. Por eso, considero positivo el proyecto de ley relacionado con la licencia con puntaje, al cual se refirió la diputada María Angélica Cristi .
Sin embargo, hay aspectos que se deben modificar. Por ejemplo, me cuesta trabajo comprender que una persona reincidente en la conducción bajo los efectos del alcohol, pueda obtener nuevamente puntaje. No entiendo que si alguien pierde sus 12 puntos por infracciones y como consecuencia de ello le quitan su licencia, después de seis meses pueda recuperarla, tras la realización de un curso. A mi juicio, debiéramos ser mucho más drásticos con las personas que vuelven a ser sorprendidas conduciendo bajo los efectos del alcohol y quitarle la licencia de por vida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , al escuchar a los parlamentarios hablar de todas estas cosas, da la impresión de que el Congreso Nacional no ha hecho nada.
En verdad, echo de menos que se hable sobre una cosa: el criterio.
Si éste se aplicara y las personas con dos dedos de frente decidieran no conducir cuando están un poco bebidos, se arreglarían muchos problemas.
Pero vemos los accidentes y reaccionamos. Ha habido muchos accidentes y, por eso debemos sacar leyes, establecer puntaje a las licencias, generar restricciones o, bien, culpar a Carabineros.
Creo que la solución debe partir en los colegios, con un plan para orientar a los niños. Pero nadie habla de eso, como si fuera un tema que a nadie importa.
(Aplausos).
O sea, cuando son tontos viejos les quieren decir lo que deben hacer, pero ya son mayores de edad. Hay que crear conciencia en los niños.
Hace veinte años era impensable que a uno le dijeran que no debía botar papeles en la calle. Hoy, si uno lo hace, los niños lo increpan, lo cual es bueno.
En esto hay que hacer lo mismo.
Felizmente, los accidentes no han aumentado en la misma proporción en que han aumentado las ventas de autos. Me explico. El año pasado éstas se incrementaron en 45 por ciento. Por lo tanto, si los accidentes aumentaran en esa misma proporción, sería caótico.
Entonces, aquí tenemos que hacer varias cosas: primero tener conciencia; segundo, respetar las velocidades y la ley del tránsito; tercero, hacer una inversión pública de acuerdo al parque automotor circulante.
De verdad, creo que eso es importante. Vemos niños que tienen carné cada cuatro meses, y yo les digo: ¿creen que ese padre tiene la culpa de que su chiquillo choque a 170 kilómetros por hora? ¿Me van a decir que por ley vamos a regular que algunos niños no transiten a 170 kilómetros por hora?
La cosa sería muy diferente si en el colegio se enseñara e inculcara el respeto por las leyes y por la vida de otras personas, que se puede perder debido a un acto irresponsable.
Asimismo, deseo mencionar el ejemplo de un señor que andaba en moto. Cómo sería la velocidad que llevaba -no soy forense-, que chocó con un poste y su cuerpo se partió en dos. Claramente, no respetó la ley del tránsito. Como ése hay miles de casos que podríamos enumerar toda la tarde. Pero el problema es cómo crear conciencia, cómo respetar las leyes, cómo hacer una buena señalética.
En este sentido, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al general director de Carabineros que, a lo mejor, recibe reclamos de sus carabineros, porque muchas veces instalan señalética que no se ve, porque está borrada.
Pero los peatones también tienen mucha culpa, porque a veces llegan y se tiran, como si el automovilista los fuera a ver. O sea, ponen un pie en la calle y el automovilista debe frenar a fondo. Por eso, hoy el mayor número de accidentes es por alcance y no, felizmente, por accidentes brutales.
Entonces, el Gobierno debe preocuparse de la señalética, de los pasos y de todas las demás cosas que ayudarían. En el caso de los pasos, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que debieran contar con una luz intermitente. Que el peatón y el automovilista sepan que hay un semáforo intermitente, de luz naranja o del color que se quiera, de manera que ambos sepan qué deben hacer.
Ahora se habla de la licencia por puntos, y le han dado con bombos y platillos, como si esta cuestión fuera la panacea. Les quiero recordar que esa idea se rechazó en el Congreso Nacional. No es una iniciativa de ley que se esté inventando recién. Entonces, copiamos a España, a Francia, a todos, pero no nos preocupamos, como dije, de que los niños tengan conciencia en esta materia mediante la educación desde sus primeros años de escolaridad. Ése es el fondo del asunto.
Señor Presidente , ¡cómo puede haber gente tan inconsciente! Por ejemplo, quienes manejan buses, camiones o taxis, e infringen la ley a sabiendas de que con dos infracciones gravísimas perderán su licencia por un año. Sin embargo, incurren en esas prácticas, a pesar de que ponen en riesgo su fuente de trabajo, el medio para alimentar a su familia. Eso es no tener conciencia.
(Aplausos).
Si saben que por una brutalidad dejarán a su familia sin comer, eso es ser inconsciente. Es como si les cortaran los brazos. ¡Pero no les importa! ¡Y caen una y otra vez, y vamos dándole!
Entonces, al final es más fácil culpar a Carabineros y decir que no fiscaliza. Si contáramos con los 5 mil o 6 mil carabineros que faltan, claro que podríamos culpar a esa institución y decir que no fiscaliza. Pero faltan 5 mil, 6 mil o, a lo mejor, 10 mil efectivos. El señor general lo sabe mucho mejor, pero lo tiene más guardado que la prueba del Simce, para que no vean la falta de carabineros.
También hay que preocuparse de que carabineros especializados vayan a los colegios para orientar sobre todas estas cosas a los estudiantes.
Entonces, resulta patético creer que todo se arreglará con otra ley. ¡No es así! Si fuera así, tendríamos 30 mil leyes más y todo estaría regulado por ley. Regulemos nuestra conciencia y nuestro accionar, y demostremos un profundo respeto por la ley del tránsito, de modo que a la hora de manejar apliquemos el eslogan que dice: si ha bebido, no maneje. Sólo con eso tendríamos 90 por ciento menos de accidentes.
Indudablemente, hay accidentes que no se pueden evitar, como cuando se revienta algún neumático o se da vuelta un camión. Son cosas lamentables. Sin embargo, el 90 por ciento ocurre por responsabilidad no de Carabineros -seamos honestos-, sino de conductores que no tienen conciencia de que van detrás del volante de un vehículo que se puede transformar en una máquina mortal.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que sería interesante -se lo pido como un favor especial- que conversara con mi general y se pusieran de acuerdo, de manera que Carabineros tenga la oportunidad de concurrir a los colegios, por lo menos una vez a la semana, para crear conciencia antes de que los jóvenes manejen esas máquinas mortales sin saber el peligro que implica el no tener conciencia cuando se está detrás de un volante.
Me quedo con la educación, con la toma de conciencia y con la prevención, pero no con lo restrictivo, que no es la solución al problema.
Pregunto a los honorables diputados: ¿Acaso la solución es reducir el límite de velocidad a 10 ó 15 kilómetros por hora? ¡No! Las carreteras están hechas para transitar a las velocidades límites establecidas actualmente que, además, están claramente señalizadas. Es necesario tener un profundo respeto por la vida de los demás, a partir de la conciencia que se debe tener y del compromiso que se adquiere al obtener la licencia de conducir.
Lo que más se necesita es educación y conciencia, que salvarían miles y miles de vidas en el país.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , como máxima autoridad de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, me habría gustado recibir una invitación del Gobierno para todos los miembros de la Comisión y para los muchísimos diputados, de distintas bancadas, que han presentado iniciativas en relación con los problemas de tránsito e, incluso, han iniciado proyectos de ley específicos referidos al manejo en estado de ebriedad.
Considero un poco ilusoria y reactiva la decisión del Gobierno al pretender sacar una especie de varita mágica para resolver el problema de una plumada.
Me gustó el llamado formulado por la Presidenta de la República el 21 de Mayo. Lo dijo con todas sus letras, pero esperaba que el conjunto de los mandos superiores y medios reaccionara en consecuencia. La Presidenta Bachelet manifestó que se recogerían las distintas iniciativas de parlamentarios y que trabajarían con ellas. Ésa fue la instrucción presidencial. Pero guardaba la esperanza de que ese mandato se hubiera reflejado en un llamado del ministro de Obras Públicas a los distintos diputados -no digo a este Presidente de Comisión - que han presentado proyectos de ley en tal sentido.
Hago presente a la Sala que a iniciativa de diferentes señores diputados, de todos los partidos políticos, hay 59 proyectos que tratan diferentes temas relacionados con la materia en debate, presentados desde el 2006.
Una manoseada frase comunicacional expresa: “los proyectos están durmiendo en el Congreso Nacional”. ¡Esos proyectos no están durmiendo! No se han podido tratar porque el Gobierno tiene el privilegio, por mandato de la Constitución Política, de indicar qué proyectos se discuten primero, como el de financiamiento del Transantiago, el de la autoridad metropolitana de transportes, el de Metro para Transantiago, el de concesiones -del tamaño de una guía de teléfonos-, etcétera, postergando todos los proyectos iniciados por diputados. Por lo tanto, no son los parlamentarios quienes hacen dormir esos proyectos.
Sin duda, el problema no se resolverá de una sola plumada, porque se requiere formación familiar, educación en la casa, valores, criterio, tranquilidad en la vida, estado síquico adecuado y tantos otros aspectos culturales que determinan el comportamiento de una persona en su manera de conducir. Es decir, no hay solución global si se resuelve un solo componente.
Por ello, más que referirme a mi persona, me interesa intervenir en nombre de tantos diputados que han desarrollado un arduo trabajo, cuyo esfuerzo quedó plasmado en esos proyectos. Ahí está condensado su trabajo e, incluso, el dinero que pagaron a sus asesores.
Por ejemplo, el 18 de marzo de 2009, algunos diputados presentaron un proyecto para modificar la ley Nº 18.290, de transito, en lo relativo a las penas por conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad.
Nos acusaron de que sólo pensábamos en el castigo. No es así. De hecho, otra iniciativa, presentada en diciembre de 2008, establecía la obligatoriedad del tratamiento médico en caso de reincidencia en la conducción en estado de ebriedad.
Observen los criterios. Por una parte, se exige castigo, pero también se pide vigilancia, prevención y tratamiento del infractor. Algo debe estar sucediendo para que una persona reincida en la conducción en estado de ebriedad. El tema es mucho más profundo que considerar que se trata de una simple infracción a la ley del tránsito.
Hablo de números, fechas y temas concretos. Es decir, se trata de trabajo realizado por diputados, entre los que, obviamente, también me incluyo. Tampoco le doy un matiz partidista al tema, en que destaque el mejor o peor aporte de un partido en relación con otro.
Un proyecto de ley de 2 de julio de 2008, establece la prohibición completa y absoluta de conducir vehículos bajo la influencia del alcohol. ¿Por qué? Porque muchos teóricos en la materia afirman que la manera de reaccionar de un cuerpo, el metabolismo y la forma de asimilar y de reaccionar a futuro cuando se ha ingerido alcohol es distinta de una persona a otra. Y algunos médicos, como los diputados Accorsi y Girardi , me han señalado que una misma persona, bajo diferentes circunstancias, determinadas por aspectos como alimentación, sueño, estado nervioso, etcétera, puede reaccionar de manera distinta a la misma ingesta de alcohol. Incluso, algunos diputados han llegado a postular que debería prohibirse completamente la ingesta de alcohol y no hacer la diferencia entre una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1 gramo por mil de alcohol en la sangre, para la conducción bajo la influencia del alcohol, y de sobre 1 gramo, para la conducción en estado de ebriedad. Es decir, quien va a conducir no debiera ingerir nada de alcohol, porque, a veces, a una persona que ha bebido tres copas de alcohol no le sucede nada, pero otro día esa misma persona puede ser afectada al beber sólo una copa. Obviamente, este tema no está resuelto, pero al menos debería ser discutido.
Reitero en la Sala el planteamiento que manifesté personalmente al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones , quien lo acogió en buena forma: todos estos proyectos significan que hay un trabajo avanzado y que hubo dedicación al tema por parte de muchos diputados. Por lo tanto, pido al ministro que recoja ese aporte y trabaje con los diputados. Reúnalos en su oficina, tal como lo ha hecho anteriormente en otras materias, y trabajemos todos juntos, porque así nos va a ir mejor.
Continúo con la enumeración de proyectos. El 8 de enero de 2008 se presentó un proyecto de ley que aumenta las penas para el delito de conducción de un vehículo bajo la influencia del alcohol, de las drogas y de estupefacientes. Es decir, no se trata sólo de perder puntaje. De hecho, respecto de este punto hay mucha discusión, porque muchas personas -los choferes- viven gracias a la actividad de conducir un vehículo. ¿Qué sucederá con esa gente? ¿Simplemente se le restará puntaje? El problema no es tan simple.
(Aplausos en las tribunas).
Me parece adecuado que se establezca como castigo el retiro de la licencia de conducir, pero debe ser muy justificado en el caso de una persona que se dedica a conducir y vive de ese trabajo. Por lo tanto, el tema debe ser estudiado de manera muy seria.
Otro proyecto, de 2 de noviembre de 2006, disminuye el índice de alcohol en la sangre para los efectos de determinar el estado de ebriedad de los conductores.
Otra iniciativa, de 11 de octubre de 2006, aplica una sanción distinta y especial a los conductores sorprendidos en estado de ebriedad, pero que son menores de 25 años de edad. ¿Por qué se propone esa diferencia? Porque la situación es distinta, ya que existe la posibilidad de cambiar el comportamiento de ese joven. No todo debe ser punitivo. A veces se puede reflexionar con las personas que han cometido una infracción. Insisto: es necesaria la mano dura, pero también la comprensión, la prevención y el tratamiento.
Podría mencionar otros 53 proyectos presentados por diferentes diputados, pero no lo voy a hacer. La mayoría se relaciona con la ley del tránsito. Por ejemplo, algunos se refieren a distintos requisitos para obtener la licencia de conducir, al transporte de animales domésticos, a la conducción no autorizada de vehículos, al uso del cinturón de seguridad, a quedar en pana de bencina en la carretera. El general director de Carabineros de Chile , presente en esta sesión, sabe que en la normativa está el absurdo de que el quedarse en pana en una carretera, detenido y obstaculizando el tráfico, se considera una falla técnica del vehículo y no del estúpido que no le puso bencina. Debo aclarar que no me estoy refiriendo al común de las personas cuyo vehículo a veces se queda en pana de bencina por falta de recursos, sino al que emprende un viaje y no se preocupa. Eso no está considerado como falta grave, como están consideradas muchas otras situaciones de igual magnitud. Asimismo, tenemos los siniestros por alcance. Entre el 2000 y el 2004 hubo 30.000 siniestros por alcance; ha habido otra cantidad importante de choques por vehículos detenidos donde no corresponde y sin aviso, que alcanza a 18.854, con 123 muertos. Ellos son consecuencia de la pana de personas irresponsables y no de fallas técnicas del vehículo, como indica la norma.
Debe existir una voluntad seria respecto de esta materia, como la que inspiró a la Presidenta de la República el 21 de Mayo de 2009, cuando señaló que el Ejecutivo trabajaría con los diputados. Pido que eso se refleje en la actitud del ministro y que los seremis llamen a los diputados, porque aquí hay material que ya se ha trabajado y que puede dar buenos resultados.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , esta sesión es realmente importante porque da cuenta de la verdadera epidemia que tenemos en Chile. Mucho se ha hablado de la gripe humana y de los muertos que ha causado; sin embargo, los accidentes de tránsito, este año al menos, los quintuplican.
No es menor que se diga que se considera como un éxito que a estas alturas del año tengamos 150 muertos menos que a esta misma fecha durante el 2008.
Quiero aprovechar esta oportunidad para saludar al general director de Carabineros de Chile , porque gran parte de la baja en el número de muertes por accidentes de tránsito se debe a la política implementada por Carabineros en cuanto a mantener encendidas las balizas de sus vehículos. El diputado René Manuel García tiene razón cuando señala que no hay que ir tanto al garrote, sino a la prevención. Y la verdad es que la presencia de Carabineros en la carretera con la baliza encendida morigera la velocidad, porque el chileno teme a la infracción, a la multa, a la pena pecuniaria.
Hace un momento dije que los accidentes de tránsito constituyen la peor epidemia, y la culpa es de todos nosotros porque el mensaje de nuestra sociedad es bastante ambiguo. Se trata de muertos invisibles, porque son culpa de nuestra propia irresponsabilidad y hábitos -aquí tenemos que incluirnos todos-, y de esta suerte de caricatura que hacemos del borrachito simpático.
Podemos dar muchos ejemplos. Incluso, en esta Cámara hay un sinnúmero de proyectos sobre la materia, que van desde el etiquetado del alcohol hasta el aumento de las penas de quienes, manejando bajo la influencia del alcohol, cometieren una infracción que pudiese terminar con lesionados o muertos.
Lo que nosotros tenemos que analizar es hasta dónde está dispuesta a llegar nuestra sociedad. Lo importante es analizar si necesitamos más leyes o si basta con la que tenemos si se aplica bien. Me quedo con esta segunda aseveración. Creo que necesitamos aplicar con fuerza lo que tenemos, sin temor a equivocarnos. Al analizar nuestra legislación en materia de políticas de tránsito, puede reconocer que es bastante completa. A veces, lo que nos falta -y lo hemos mencionado acá- es más presencia, fiscalización y fuerza al momento de cumplir con lo que la ley dice. Hay otros factores que también explican por qué tenemos tantos accidentes de tránsito. Hay otras políticas que quizás hay que cambiar, por ejemplo, el permiso de circulación. Hoy es muy caro tener un auto nuevo, cuando debiera ser al revés. El auto nuevo debiera ir pagando una patente progresivamente mayor en la medida en que va envejeciendo, cosa que nos obliguen a reponerlo por uno que venga con todos los implementos de seguridad. Además, los impuestos que se aplican a esta implementación de seguridad de los vehículos, como air bag o frenos ABS, son muy altos. A mi juicio, este tipo de elementos de seguridad debieran ser obligatorios y subsidiados. Ello evitaría la muerte de un número mayor de personas o el que queden lisiadas, lo que significaría un gran ahorro al Estado en pensiones, en días de hospitalización, etcétera.
Por último, respecto de los castigos, creo que esa es la otra cara de la moneda. Deben ser justos. De repente, en el fragor de la legislación, uno ve como a veces se nos pasa un poco la mano. Pienso que tenemos una legislación justa. Quizás, tenemos que ir con un poco más de rigidez en lo que está abiertamente contrapuesto con la capacidad para conducir un móvil, como es hacerlo bajo estado de ebriedad. Conducir ebrio es lo mismo que tomar una pistola y apuntársela a alguien en la cabeza y disparar. En eso tenemos que estar todos de acuerdo. Tenía poca fe en cuanto a que una ley pudiera cambiar los hábitos. Sin embargo, la ley de tabaco nos demostró a todos que es posible cambiar los hábitos de la población cuando uno logra hacer conciencia. Pero si uno analiza bien qué hubo detrás de esa legislación, advierte que también hubo una fuerte campaña comunicacional, llena de imágenes chocantes; hubo una fuerte campaña en que se inculcó a los jóvenes nuevas conductas, como el respeto por la vida.
Siempre es bueno castigar las conductas impropias, particularmente cuando se castiga el bolsillo, porque al chileno se le puede sacar la madre y no le importa, pero si se le saca un peso sí le importará.
En consecuencia, tenemos que educar desde la juventud a las personas sobre al manejo responsable, a la defensiva, sin influencia de alcohol y droga. Además, es preciso seguir haciendo fiscalización en las carreteras con la presencia disuasiva de Carabineros. No más trampas cazabobos; sí una presencia constante que indique a los conductores que están siendo vigilados.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , comencé a trabajar en este tema hace aproximadamente seis años, cuando en Puerto Montt, en la localidad de Alerces, ocurrió la muerte de dos jóvenes, quienes murieron atropellados por el empresario Pablo Goic , quien se dio a la fuga. El vehículo fue detectado después de tres días de ocurrido el accidente, porque tenía en su radiador restos del tejido adiposo de las víctimas. La condena que recibió el empresario por ese hecho fue de sólo 541 días de pena remitida.
Debido a eso, empecé a trabajar para endurecer las penas aplicables a quienes conducen vehículos motorizados en estado de ebriedad, pero no he tenido en esta Cámara la acogida que esperaba de parte de mis colegas, porque cuando he dicho que lo que cabe es hacer una ley dura, de manera que los conductores ebrios que le quiten la vida a una persona, sufran la caducidad de su licencia de conducir, la respuesta ha sido que no podemos dejar a esas personas sin trabajo. Quiero preguntar qué pasa con las familias que pierden a seres queridos en accidentes de tránsito Nunca más se pueden recuperar. Así lo dice Víctor Neira , presidente del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt , quien perdió a su hijo, Francisco Neira , 22 años, cabo del Ejército, y a su nuera, Jessica Silva , quienes -como señalé- fueron atropellados por un empresario de Puerto Varas, quien manejaba en manifiesto estado de ebriedad y que recibió una condena de 541 días.
Víctor Neira dijo que su familia está destrozada. Es un dolor difícil de borrar, puesto que quedó libre un individuo que conducía a exceso de velocidad y absolutamente borracho, quien atropelló y dio muerte a dos jóvenes.
Esa es la realidad. Debemos dejarnos de cinismos entre nosotros. Aquí algunos queremos ser mucho más duros en lo que respecta a las sanciones, pero otros colegas dicen que se debe tener cuidado. Soy uno de los promotores de las licencias de conducir por puntaje. Al respecto, me siento extrañado porque en el proyecto que se presentará en los próximos días no trae estipulada una sanción mucho más dura para los conductores ebrios que ocasionen la muerte de personas, porque sólo considera un descuento de seis puntos, es decir, podrán volver a matar a otras persona.
Coincido con lo señalado por el diputado Lobos , en el sentido de que quien maneja un vehículo en estado de ebriedad está en la misma categoría que quien hace uso de un arma. Por eso, debemos dejar de lado el cinismo; no podemos esperar a que muera el hijo de un ministro , de un diputado o de un senador para dictar leyes duras. Debemos aplicarlas en beneficio de las familias que se destruyen cuando ocurre un accidente, como en el caso de la muerte de Eduardo Oyarzo y Elizabeth Lambert , de Fresia. El culpable sigue circulando libremente por las calles de Fresia luego del atropello y de haber intentado culpar a su inquilino de manejar el camión que provocó el accidente. La justicia todavía no se pronuncia. Seguramente, si alguno de los muertos hubiera sido algún potentado, el o los responsables ya estarían condenados.
Asimismo, cabe recordar un caso ocurrido en Dalcahue. Allí, el 16 de septiembre de 2005, la señora Nélida Torres murió junto a su hija de 12 años en un accidente de tránsito. El conductor obtuvo la misma condena.
Entonces, hago un llamado a que, aprovechando la presencia del ministro , propiciemos un proyecto para endurecer las penas. En otros países se ha demostrado que con esa medida se reduce la tasa de accidentabilidad. Ojalá generemos una ley dura, férrea, contra los conductores ebrios que destruyen a familias, porque no sólo matan a una persona, sino que destruyen a su familia, debido a las consecuencias emocionales y síquicas que provocan los accidentes de por vida. Eso hay que castigarlo mediante una legislación dura y férrea. Ojalá contemos con la mayoría parlamentaria.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , quiero saludar en forma muy especial al ministro de Transportes y Telecomunicaciones señor René Cortázar , y al general director de Carabineros , señor Eduardo Gordon , presentes en esta sesión en que analizamos el creciente aumento de los accidentes del tránsito en Chile.
Escuché con bastante atención a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, y coincido con ellos en la tremenda relación que tiene en los accidentes del tránsito el consumo de alcohol, de drogas y la irresponsabilidad de padres que, muchas veces, facilitan sus vehículos a jóvenes que se sabe van a una fiesta o a otros que, pese a no tener licencia de conducir, van a correr en carreteras despejadas o, a veces, en arterias que ni siquiera están despejadas, para ver qué vehículo es más potente, cuando ya están con algunos grados de alcohol en el cuerpo.
Aquí se trata de un compromiso de responsabilidad, no sólo de los conductores que manejan bajo la influencia del alcohol, sino fundamentalmente de sus padres.
Aprovecho la presencia del general director de Carabineros para señalar que durante los fines de semana largos se produce la mayor cantidad de accidentes de tránsito en el país, sea en dirección norte o sur.
Tenemos carreteras sobresaturadas y buses pirata que, aparte de cobrar lo que se les ocurre, no dan ninguna seguridad a los pasajeros. Entonces, hay una serie de situaciones que se van sumando, y como el país crece y el parque automotor también, nos encontramos con algunos problemas que no hemos resuelto.
Quisiéramos sanciones drásticas para quienes transgreden la ley y cometen infracciones de tal naturaleza que causan la muerte de personas. Pero no olvidemos que lo que nos hace falta -por eso es importante que el general Gordon nos informe sobre cuántos accidentes han ocurrido en fines de semana largos, ya sea en dirección a la Quinta Región o al sur de Chile, cuando nuestras carreteras se convierten en verdaderos cortejos y en las plazas de peaje hay largas filas de automóviles, a veces de kilómetros- es invertir en alternativas distintas, en ferrocarriles, de manera de contar con una opción segura, y así cuando la gente tenga que salir al norte o al sur, pueda hacerlo en un tren con la seguridad y comodidad correspondiente.
Por eso, el país debe considerar distintas alternativas y adecuar su legislación para sancionar a quienes cometen infracciones que ocasionan daños a terceros o que cobran la vida de personas; pero también es necesario saber qué hacer en la medida en que el país crece y se desarrolla, para evitar situaciones como la que nos ha convocado.
El último fin de semana largo hubo más de 22 fallecidos, lo que demuestra que nuestras carreteras no son suficientemente aptas para que buses, camiones y otros vehículos menores transiten en uno y otro sentido.
Por eso, reitero esta imperiosa necesidad del país. Así como invertimos en el Transantiago, en salud o en educación, también debemos invertir en ferrocarriles, para contar con una alternativa distinta a la existente hoy para trasladarnos de un lugar a otro del territorio.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , felicito a los convocantes de esta sesión especial, porque significa poner en perspectiva un tema que, sin duda, es multifactorial. Los accidentes de tránsito no son generados por un hecho puntual, sino por múltiples factores. En ese sentido, se han presentado muchas iniciativas legales -tal como señaló el diputado Hales - por medio de las cuales se quiere abordar una materia variada y compleja.
En esa línea, haber convocado a esta sesión implica una preocupación explícita de la Cámara de Diputados por el tema.
Como información complementaria a la que ya se ha entregado, quiero decir que muchas de las muertes ocurridas por accidentes de tránsito involucran a personas menores de 35 años de edad, es decir, gente que está en los momentos más fundamentales de su producción a nivel laboral y, por lo tanto, con un efecto muy significativo en ese ámbito.
Por otra parte, cabe señalar que gran parte de los accidentes se debe al consumo de drogas y de alcohol. Sobre el alcohol, baste señalar que su consumo está restringido a mayores de edad y que su ingesta se sanciona en situaciones de riesgo, como conducir.
En Chile, el mercado del alcohol mueve cerca de 1.696 millones de dólares anuales. Entonces, estamos hablando de un tema que, efectivamente, se enmarca en otro contexto. De hecho, nuestro país es el de mayor gasto per cápita en la región en materia de consumo de bebidas alcohólicas. Las preferidas son la cerveza, el vino, el pisco y el ron. En el último tiempo, éste viene ganando terreno con mucha fuerza.
Beber alcohol no ocasiona necesariamente un daño, en tanto no sea en cantidades excesivas; pero cuando su consumo se hace en forma irresponsable y de ello deriva un accidente de tránsito con secuela de muerte, sin duda el daño es mayor.
En esa perspectiva, los accidentes de tránsito también generan un efecto económico para el país. Según cifras oficiales, ellos representan un costo estimado de más de 500 millones de dólares; es decir, hay un efecto neto para el país como un todo.
En esa línea, también debemos señalar que gran parte de los accidentes de tránsito se producen no sólo por conductores en estado de ebriedad, sino también por peatones o pasajeros de vehículos de locomoción que se encuentran en ese estado. Por tanto es fundamental que miremos el problema en forma integral.
En ese sentido, apoyo con mucha fuerza una propuesta del diputado Fidel Espinoza, por medio de la cual buscamos hacer hincapié en un tema fundamental: el uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad fundamental. Hay riesgos propios de la actividad del transporte. Por lo tanto, sumar a ello la conducción en estado de ebriedad obviamente constituye una irresponsabilidad suprema.
En consecuencia, consideramos que la cancelación de la licencia de conducir a perpetuidad es una respuesta proporcional al efecto de muerte que se genera de su uso en forma irresponsable. Por tanto, ése es un tema que debemos discutir con altura de miras y buscar la mejor salida.
Sin embargo, no es lo único que se puede hacer, porque existen por lo menos siete líneas de acción que deberían ser abordadas por el ministro Cortázar y el director general de Carabineros , a quienes agradezco su presencia. Si el tema es multifactorial, existen muchos ámbitos en los cuales debiéramos realizar cosas concretas.
Sólo mencionaré los títulos de las siete líneas de trabajo fundamentales a emprender, algunas del ámbito legislativo o normativo. Y otras correspondientes a las instituciones acá representadas.
Primero, no cabe duda de que se debe realizar un trabajo fundamental, con muchas iniciativas tendientes a la formación y educación para generar desde la infancia autorresponsabilidad y toma de conciencia en esta materia.
Al respecto, aún se pueden llevar a cabo más cosas. Algunos establecimientos educacionales de nuestra zona desarrollan con mucha fuerza la formación en el ámbito del tránsito. Podría ser una iniciativa que se impulsara desde los municipios.
Segundo, fortalecer el control preventivo de Carabineros. La reducción de accidentes lograda en el último tiempo está relacionada con el hecho de que se ha obligado a los conductores a desarrollar una conducta más responsable, gracias al trabajo de Carabineros, el que debería reforzarse en ese cometido.
Tercero, aumentar los castigos. Discutamos sobre su aplicación o cómo hacerlo, pero es algo que no podemos seguir postergando.
Cuarto, sensibilizar a la ciudadanía mediante campañas específicas para reducir los accidentes de tránsito. Se han hecho esfuerzos al respecto, pero quizás el contenido pedagógico o metodológico no ha sido perfecto. Debemos perseverar en ese propósito.
Quinto, avanzar en la regulación de las licencias y las sanciones asociadas a su mal uso.
El proyecto que ha ingresado es un avance, pero debemos abordarlo en perspectiva y ver en profundidad algunos de los temas que planteó el diputado Fidel Espinoza . No es posible que se produzca equis rebaja de puntos en el sistema de licencias de conducir por puntaje si se ha probado que hubo una situación de irresponsabilidad por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. En ese caso, a lo mejor no cabe sólo la reducción del puntaje, sino que éste debe bajar a cero automáticamente.
Sexto, mejorar y perfeccionar la infraestructura vial de apoyo y la señalética de tránsito. Quizás se puedan realizar algunos perfeccionamientos en esta materia para reducir los accidentes.
Por último, que los implementos de seguridad de los vehículos tengan un trato especial desde el punto de vista tributario. Muchos de los vehículos que traen sistemas de seguridad son considerados como lujosos. Tal vez haya que realizar una diferenciación entre los implementos que son efectivamente de lujo, como la velocidad crucero, y los de seguridad, fundamentales para contribuir a la reducción de los accidentes de tránsito.
Propongo abordar ese conjunto de elementos para entrar de lleno a la disminución de los accidentes de tránsito en Chile.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , es imprescindible abocarse a este tema. El hecho de tener 1.700 fallecidos y 50 mil lesionados demuestra la existencia de un problema gravísimo que, como país, no hemos querido enfrentar como una emergencia sanitaria. Me refiero al alcohol y a la droga, en circunstancia de que casi el 66 por ciento de los accidentes de tránsito está relacionado con el consumo de esas sustancias.
El tema central es que las personas no pueden manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, porque pueden matar a otro ser humano sin tomar conciencia de ello.
Por eso, pido al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al general director de Carabineros diferenciar entre las penas por infracción a las leyes de tránsito y las relacionadas con la conducción bajo la influencia del alcohol. Esta última conducta hay que sancionarla de manera completamente diferente.
La persona que ocasiona muerte por conducción bajo la influencia del alcohol no debería manejar nunca más un vehículo. Ya se advertirá sobre las consecuencias secundarias de ello.
Se podrá decir que la ley establece que conduce bajo la influencia del alcohol quien presenta entre 0,50 y 0,99 gramos por litro y en estado de ebriedad quien presenta un gramo por litro y más. ¿Cómo diferenciamos eso?
La persona que conduce un vehículo no debe estar bajo la influencia del alcohol ni de las drogas. Esa conducta debe involucrar drásticas sanciones. Lo que ocurre en la actualidad es impresentable, ya que muchas veces los responsables no cumplen ni siquiera pena de cárcel. Por lo tanto, ¿cómo no va a ser importante que tomemos un acuerdo al respecto?
El hecho de que menos del 50 por ciento de las personas utilice el cinturón de seguridad, quiere decir que nos falta mucha comunicación con la gente. Hay que reforzar la parte preventiva, educacional y la participación ciudadana.
Deberíamos aprovechar la exigencia de los cientos de conductores responsables que están en las calles todos los días. Ellos podrían ser de gran ayuda. En otros países hay un sistema en que se acreditan ciudadanos responsables, quienes formulan denuncias a través de una central telefónica. A la tercera sanción, los infractores son citados a los juzgados de policía local.
De ahí que insto a involucrar a la sociedad en esta materia, a fin de enfrentar este gravísimo problema. Hoy, la principal causa de muerte en jóvenes se relaciona con accidentes de tránsito. Aquí cabe destacar que nuestra juventud entre los 12 y 18 años presenta uno de los mayores niveles de ingesta alcohólica a nivel mundial. A un niño de 15 años le venden alcohol en cualquier botillería, hasta en los supermercados.
Por eso, nos asiste una mayor responsabilidad en este control, porque estamos pavimentando el consumo de la droga. El 80 por ciento de los jóvenes que ingresa al consumo de drogas mayores lo hace a través del alcohol, y el 20 por ciento restante mediante el tabaco.
Por la gravedad del problema, me gustaría que se consignara claramente una diferencia entre las sanciones relacionadas con infracciones a la ley del tránsito y las que se apliquen a individuos que conducen bajo la influencia del alcohol o de las drogas.
Muchas veces, respecto de las drogas se dice que su consumo es muy poco. Pero se sabe que ha ido en aumento y las lesiones que ocasionan son más graves, a lo que hay que agregar que las personas que consumen cocaína, marihuana o pasta base se encuentran en estado de euforia y carecen de conciencia.
Por la prensa, hemos sabido que los accidentes de tránsito relacionados con consumo de droga aumentaron en un porcentaje altísimo. Hace pocos años eso no ocurría. Todo eso es resultado de que no hemos legislado al respecto.
Finalmente, reitero que no se puede conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a lo que expresó el diputado Fidel Espinoza en cuanto a que no existe voluntad política para legislar en esta materia. Al respecto, puedo decir que en el Congreso Nacional se han presentado a tramitación alrededor de veinte proyectos. Por lo tanto, hay un apoyo transversal acerca del tema y comparto plenamente su planteamiento.
Sin embargo, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha estado abocada a una serie de prioridades manejadas por el Ejecutivo. En esa perspectiva, puedo citar los proyectos relacionados con el Transantiago, el de concesiones o el de antenas, iniciativas que la han tenido muy ocupada. Por lo tanto, si la prioridad es colocar este tema en primer lugar, no cabe duda de que contará con todo nuestro apoyo.
En segundo lugar, deseo plantear una inquietud al ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Las leyes vigentes consideran que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , debiera entregar la capacitación respectiva a todos los niveles para educar a la ciudadanía. Mi impresión es que esa entidad también debiera ser de responsabilidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otro lado, me gustaría formular las siguientes preguntas al general director de Carabineros: ¿Por qué falla la actual ley? ¿Cuáles son los problemas que enfrenta Carabineros? ¿Le falta personal para atender a las fiscalías?
Me refiero a las fiscalías, porque en el sur, por ejemplo, tenemos el problema del abigeato. Al respecto, contamos con una ley que se mejoró y que entrega más atribuciones a Carabineros. Pero, lamentablemente, no funciona.
Me habría gustado que concurriera a esta sesión el Fiscal Nacional. El fin de semana pasado sostuvimos una reunión en la fiscalía regional. En esa oportunidad, de manera formal y educada, los fiscales señalaron que falta capacitación a Carabineros para aplicar la ley.
Por lo tanto, no me gustaría saber que Carabineros tiene dificultades con las fiscalías para aplicar la ley. Porque, si lo vemos desde esa perspectiva, podría suceder que, pese al mejoramiento de la ley, ésta sería ineficaz porque no se podría aplicar o porque no hay personal suficiente para responder a los requerimientos.
Al respecto, pido que explique cuáles son las fallas, sin el ánimo de buscar culpables, sino sólo con la finalidad de contribuir a mejorar la situación.
Esta sesión especial responde a nuestra profunda preocupación por la situación existente en la Décima Región, en particular en la provincia de Osorno, respecto del aumento dramático de accidentes de tránsito.
Algo se está haciendo de manera deficiente, Por lo tanto, es imperioso rectificar para evitar que sigan aumentando las víctimas fatales y los accidentados graves en nuestro país.
Sin perjuicio de las cifras y estadísticas que demuestran la realidad en materia de accidentes de tránsito, es preciso referirse a los procedimientos que se utilizan para el otorgamiento de licencias de conducir. Al respecto, se exigen requisitos mínimos de idoneidad para su obtención.
Pues bien, según datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en el curso del 2009 van 569 personas fallecidas por accidentes de tránsito. La Región de Los Lagos ocupa el tercer lugar en ese ranking.
Señor Presidente , más que analizar las estadísticas que varios señores diputados han repetido hasta el cansancio, al referirnos al dramático aumento de los accidentes de tránsito -muchos de los cuales tienen como protagonista principal la muerte-, vemos con preocupación que la mayoría de las víctimas son jóvenes. Por lo tanto, cabe preguntarse en qué estamos fallando.
En nuestro país han aumentado exponencialmente el parque automotor, el número de jóvenes al volante y las autopistas de alta velocidad, pero no existe la educación para la conducción en ese tipo de carreteras, lo cual ha dado como resultado violentos accidentes.
No debemos desconocer este problema. Más que buscar soluciones parciales, debemos ir al fondo del asunto: la necesidad de educación de las normas de tránsito, de respeto por la vida propia y la de los demás. Es necesario contar con educación en el hogar y en el colegio, a la que se debe unir la responsabilidad que se debe inculcar a quienes toman un vehículo. Eso urge. Desde pequeños debemos inculcar a nuestros compatriotas la responsabilidad al conducir un vehículo, además de cultura en materia de transporte y las leyes del tránsito.
En síntesis, el aspecto de la educación debe ser parte fundamental en la formación de un individuo.
Si no discutimos esta materia y si no actuamos rápido, año a año las estadísticas seguirán mostrando que como sociedad y como país estamos fallando, y cada día ocurrirán más y peores accidentes de tránsito. Al respecto, estoy consciente de que los frutos en materia de educación de tránsito no se verán en el corto plazo.
¿Qué debemos hacer ahora? La idea de la licencia con puntos va en el sentido correcto. Premiar a los conductores diligentes y responsables es una buena iniciativa, ya que, sin duda, incentivará una conducción más segura.
Por otra parte, determinar las causales por las cuales se restarán estos puntos por infracciones graves, me parece también una iniciativa pertinente, ya que dentro de éstas se encuentra la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, como asimismo las tradicionales: no respeto de la luz roja, disco pare o ceda el paso.
Una sociedad se crea con patrones de conducta adecuados, los que, aplicados al tema que discutimos en esta sesión especial, redundarán inevitablemente en conductores profesionales con conciencia real sobre el valor de la vida humana.
Por último, considero indispensable revisar la legislación civil en relación con la responsabilidad solidaria del dueño del vehículo. Pienso que debe ir más allá de un mero pago indemnizatorio y explorarse algún grado de responsabilidad penal. Al respecto, cabe recordar que hoy la responsabilidad criminal está sólo determinada para el conductor del vehículo causante del accidente.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , lamento la poca concurrencia de parlamentarios a esta sesión tan importante.
(Aplausos)
Respecto de esta materia, ¿qué gestos debemos hacer? Debemos crear hábitos y una cultura, lo que escapa al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Debemos hacer algo integral. Además, debe estar comprometido Chiledeportes.
Cuando los niños y los jóvenes practican educación física o realizan deportes, tienen menor espacio para el consumo de alcohol y drogas.
Por lo tanto, debemos involucrar al Ministerio de Educación, a fin de crear hábitos, mediante una campaña nacional de difusión, con el objeto de educar sobre los daños que ocasiona el consumo de alcohol y drogas.
También hay que involucrar al Ministerio de Salud, organismo que debiera estar atento a las conductas relacionadas con el consumo de alcohol y drogas, ya que dichas prácticas conllevan consecuencias gravísimas, como otras enfermedades y una fuerte sobrecarga en el sistema de salud público.
A mi juicio, hay que involucrar a muchos otros ministerios para buscar alguna solución a este problema. Por eso, habría sido positivo contar con la participación de más señores ministros en esta sesión.
Considero que existe voluntad de parte de los legisladores para solucionar este grave problema, pero no la voluntad política del Ejecutivo. Señor Presidente, por su intermedio deseo expresarlo con todo respeto al señor ministro.
(Aplausos)
El jueves pasado, el señor Presidente y yo desarrollamos una campaña previa al fin de semana largo, distribuyendo cartillas informativas en las cuales se decía: “Si va a conducir, no beba”. ¿Y qué nos dijo la gente cuando les entregamos las cartillas, es decir, camioneros, choferes de micros, automovilistas, etcétera? Que se realizan carreras clandestinas todos los viernes en un determinado lugar; que muchos jóvenes consumen alcohol en la vía pública y después se suben a sus autos para correr; que Carabineros hace lo que puede, pero que, cuando estos casos llegan a la justicia, finalmente las sanciones no son todo lo graves que se espera. Es decir, la ley se convierte en letra muerta. Estuve conversando con la diputada Cristi sobre eso, porque las sanciones son bastante menores en relación con las faltas.
Los vehículos -no me refiero sólo a los autos- son medios de transporte, pero eventualmente pueden convertirse en armas. Mucha gente muere todos los días, pero al parecer ya nadie se asombra. Todos los días las portadas de los diarios muestran accidentes. El lunes vimos cómo un auto o una camioneta terminó incrustada en un árbol y partida por la mitad. Eso se repite en cualquier comuna del país. Accidentes de ese tipo llaman la atención. Con todo, vamos perdiendo la capacidad de asombro, pues parece normal que muchas personas consuman alcohol y luego conduzcan vehículos.
Quiero hacer un llamado de atención, pues la gente espera respuestas de nosotros.
El 21 de Mayo pasado, la Presidenta Bachelet anunció el envío de un proyecto que modifica la ley de Tránsito, en el sentido de crear una nueva licencia de conducir asociada a un sistema de puntaje. Aplaudimos la iniciativa. El sistema está basado en una experiencia española relativamente exitosa. Sin embargo, éste no resuelve el problema de fondo. Una cosa son las leyes y otra su aplicación. Cuando éstas no se imponen con rigurosidad, o los tribunales o el Ministerio Público no hacen su parte, las leyes se convierten en letra muerta. Son muchas las personas y familias que quedan sin futuro como consecuencia de los accidentes de tránsito. Por otro lado, las penas son muy leves -ya se ha subrayado su carácter reparatorio y circunscrito al ámbito civil- y no tienen relación con el daño causado.
Insisto, es necesario adoptar una estrategia más integral en esta materia. El jueves pasado conversé con el ministro Viera-Gallo . Como estaba en conocimiento de que se convocaría a esta sesión especial, le planteé dos cuestiones: primero, que el Gobierno acogiera, en carácter de urgente, alguna de las innúmeras mociones parlamentarias presentadas a este respecto, pues hasta ese instante todavía no ingresaba el proyecto anunciado por el Gobierno -con ello quedó demostrado que transcurrió más de un mes desde el anuncio del proyecto hasta la concreción del mismo-, y segundo -lo señalo con especial énfasis, dado que se encuentra presente el ministro Cortázar y la máxima autoridad de Carabineros-, generar una mesa de trabajo transversal y plurimultidisciplinaria. El problema que enfrentamos no lo resolverán por sí solos los políticos o los legisladores. Debe existir una mancomunión con otros estamentos de la sociedad, los que tienen mucho que decir en esta materia.
(Aplausos)
Hay comunicadores sociales -el señor ministro lo sabe- que están dispuestos a participar, en forma gratuita, en la difusión de la campaña nacional denominada “si bebes, no conduzcas”. Por ejemplo, hablé con Vivi Kreutzberger quien, como todos saben, es una mujer con trayectoria, carisma y fuerza. Ella está dispuesta a participar en la campaña. En ella debe participar gente creíble, no personas que dicen una cosa y luego hacen una cosa distinta. Ella es una mujer creíble que no bebe. Probablemente, hay otras personas en el ámbito de los medios de comunicación que podrían ayudar en esta línea.
Señor ministro , la idea -se la mencioné al ministro Viera-Gallo; probablemente sostendremos una reunión con él entre esta semana y la próxima- es que un equipo de diputados agilice los proyectos y el Ejecutivo fije las urgencias. Si ustedes hacen eso, nosotros nos pondremos de cabeza a analizar las iniciativas. Sin embargo, éstas no sólo deben ser examinadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, ya que involucran otras áreas, como educación, deporte, salud, familia -el Sernam tiene mucho que decir-, esto es, distintos ministerios y subsecretarías.
Por otra parte, se hace necesario impulsar una gran campaña nacional. En ocasiones, el Gobierno gasta mucho dinero en campañas que no tienen ningún sentido político. Esto tiene un sentido no sólo político, sino de vida. Esta campaña nacional busca generar hábitos, conciencia, respeto y consideración con el prójimo. Es necesario inculcar que el vehículo también es un arma y que es necesario respetar a los demás a fin de no provocar más muertes.
Señor ministro , estoy convencida de que si realmente nos asociamos y el Gobierno demuestra voluntad política y nos ayuda a sacar adelante los proyectos; si involucramos a más gente y logramos que la sociedad civil se vea representada; si conseguimos que no sólo se involucre el Congreso Nacional, sino también las empresas públicas y privadas; si los medios de comunicación y quienes allí trabajan nos dan espacio y nos ayudan en esta tarea, podríamos tal vez aportar una gota en el mar. Quizás no sea mucho, pero todo lo que podamos sumar en este esfuerzo será bienvenido.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , este tema refleja la situación cultural que vive nuestro país, sobre todo nuestra juventud. Como es sabido, cada semana mueren muchos jóvenes por el problema que aquí se debate. Ante tal situación, el sistema político debe dar una respuesta y mostrar reacción.
A mi juicio, es necesario alterar la matriz de transportes, ya que está absolutamente inclinada hacia el transporte de carreteras. Por ejemplo, hemos olvidado a Ferrocarriles, que involucra un tema mayor que nos preocupa y que nadie ha querido abordar.
Como se sabe, el transporte ferroviario es muchísimo más seguro que el transporte vía carreteras. Sin embargo, por la alta deuda que mantiene la Empresa de Ferrocarriles del Estado nadie se atreve a abordar el tema. Éste nos compete a todos y no podemos dejarlo a un lado. Algún gobierno deberá hacerse cargo de esta deuda y ya existen algunas propuestas para traspasar la infraestructura de Ferrocarriles a Vialidad. Repito, tarde o temprano deberá abordarse este tema, puesto que, como señalé, la matriz está inclinada hacia el transporte terrestre, lo cual incide, en cierta medida, en los altos índices de accidentes con resultado de muerte.
El alcoholismo se ha convertido en una cuestión cultural. Al parecer, quien más bebe parece ser mejor visto entre los jóvenes. Es necesario educar en ese ámbito. Por lo demás, existe un proyecto pendiente que obliga a rotular con advertencias los envases de bebidas alcohólicas. Eso podría ayudar bastante, así como regular la publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte.
Sugiero estas ideas al señor ministro de Transportes , puesto que no podemos seguir manteniéndonos pasivos ante una situación que afecta día a día a nuestra juventud.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , agradezco al diputado Sabag el tiempo cedido por su bancada.
Se han presentado diversas miradas respecto de este problema. Como señaló el diputado señor Patricio Hales , nadie puede discutir la enorme voluntad del Congreso Nacional, particularmente de la Cámara de Diputados, para abordar este problema, que tiene distintos ribetes y consecuencias. El colega señaló que existen 55 proyectos de ley que se encuentran en tramitación en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que integramos junto con el diputado Sabag , muchos de los cuales llevan un curso bastante acelerado.
Quiero centrarme en el tema que ha convocado esta sesión: el consumo de alcohol. Claramente, el sistema penal está muy por debajo de las exigencias impuestas en otros países, particularmente los desarrollados. En Chile, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte configura, como máximo, un cuasidelito de homicidio. En países como Francia, Italia, Alemania o España configura el delito de homicidio. Si no existe resultado de muerte, se trata de un homicidio frustrado.
Respecto de las licencias de conducir, existe un abismo entre las licencias profesionales clase A y las licencias clase B. A los conductores profesionales se les exige examen psicológico y una serie de otros requisitos, lo que me parece bien, pues se trata de personas que transportan pasajeros. En el caso de las licencias clase B, hoy podemos apreciar que se entregan a diestro y siniestro. El 80 por ciento de los accidentes por efecto de ingesta alcohólica tiene como protagonistas, lamentablemente a jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco años. Por esa razón, los programas sugeridos por distintos colegas, como la diputada Lily Pérez , en cuanto a cómo abordar este problema, especialmente en relación con los jóvenes, constituyen las políticas que debemos impulsar lo antes posible.
Sin embargo, quiero detenerme en un aspecto no menor que no ha sido abordado acá y que dice relación con el estado de las carreteras.
Hace algunos días, leí un estudio -creo que fue financiado por el Banco Mundial- en que el Automóvil Club de Chile se encargó de la parte técnica. Dicho estudio arroja que las rutas no concesionadas en el país, bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas, claramente reprueban cualquier medición en cuanto a estándares de calidad, de servicio y, especialmente, de seguridad.
No hay ningún representante del Ministerio de Obras Públicas presente en la Sala. Sería muy interesante conocer ese estudio en profundidad -lo vamos a pedir, más rato, en la Comisión-, porque también ahí se plantea una serie de sugerencias, por ejemplo, sobre la forma de acceder a carreteras no concesionadas, donde muere mucha gente, como seguramente le consta al general Gordon , a quien agradezco su presencia en esta sesión.
El problema de las rutas es un factor muy importante que, sumado al de la ingesta alcohólica, de las fallas mecánicas de los vehículos y a todos los demás aspectos que se han señalado, hace que hoy el país se sitúe con una alta tasa de mortalidad como consecuencia de accidentes de tránsito, particularmente por ingesta de alcohol.
Ejemplos de lo que digo hay muchos. Hace dos meses, en la ruta de la fruta, cerca de Rapel, murieron cinco jóvenes, porque no tuvieron dónde arrancar. Hay lugares donde las carreteras no tienen salidas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el general director de Carabineros , señor Eduardo Gordon Valcárcel.
El señor GORDON (general director de Carabineros ).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludarlo y, por su intermedio, saludar a las honorables diputadas y honorables diputados presentes. Para nosotros es importante escuchar los planteamientos de esta Cámara sobre la accidentabilidad en el tránsito que, como hemos escuchado, se ha transformado en un flagelo respecto del cual no se proyectan dimensiones en el tiempo.
Señor Presidente , traje conmigo algunos antecedentes estadísticos -algunos también han emergido, acá, de entre las presentaciones-, pero voy a abocarme a dos o tres, como información general.
En primer lugar, la institución comparte que el fenómeno de los accidentes de tránsito hay que tratarlo en forma integral, multisectorial e institucional, muy bien coordinado con las políticas nacionales de seguridad en el tránsito. Al respecto, cabe precisar que Carabineros privilegia, principalmente, su rol preventivo sobre la base de un sistema informático-estadístico, y con esos antecedentes focalizamos nuestros servicios preventivos y de control, tanto en las zonas urbanas como rurales.
Del análisis que hemos estado realizando en relación al creciente aumento de accidentes de tránsito en Chile, en particular con resultado de muertes, hemos concluido, por una parte, que el crecimiento demográfico de la población, como asimismo del parque automotor, no inciden de manera directa en dichos accidentes. Entre el 2000 y el 2008, el parque automotor creció en 42 por ciento. En el mismo período, la población creció en 8 por ciento. Conforme a esos antecedentes, para nosotros no hay un indicador que sea incidente en el comportamiento cíclico de los accidentes.
El 2008 -tengo también a la mano datos de los primeros cinco meses de 2009- hubo 57 mil infracciones por accidentes de tránsito que arrojaron mil setecientas víctimas fatales y cincuenta y cinco mil lesionados. En relación con este último aspecto, se trató de lesiones leves, graves y menos graves, en forma decreciente.
En cuanto a los factores que intervinieron en esos accidentes durante 2008, se aprecia lo siguiente: las vías propiamente representan 0,8 por ciento; los automóviles -sus condiciones-, 1,6 por ciento, y los usuarios, en cualquiera condición, ya sea como pasajeros, peatones o conductores, 84,8 por ciento. De ese porcentaje, como factores de incidencia en accidentes de tránsito, los conductores representan un 89,5 por ciento; los peatones, 9,6 por ciento.
Para nosotros, las causas más recurrentes de esos accidentes se relacionan con cinco infracciones o incumplimientos de la normativa, cuales son: no mantener distancia razonable y prudente; pérdida del dominio del vehículo; conducir sin prestar atención a las condiciones del tránsito; conducir en estado de ebriedad, y desobedecer señaléticas, en particular el disco “Pare”.
Ésas son las cinco más importantes. Después, tenemos: peatones que cruzan en forma sorpresiva y descuidada; tenemos: desobedecer la luz roja de semáforos; no respetar el derecho preferente de paso de vehículos; desobedecer la señal de “Ceda el paso”, y cambiar sorpresivamente de pista de circulación.
Por otra parte, en cuanto a los tipos de accidentes, podemos expresar que, en 2008, las colisiones alcanzan a 29.400, lo que equivale a 52 por ciento; los choques, 23 por ciento, con un número de 13.222; los atropellos, 15 por ciento; los volcamientos, 6 por ciento, correspondiente a tres mil y fracción; las caídas, 3 por ciento, poco más de mil quinientos hechos de esta naturaleza.
En cuanto a lugares de mayor ocurrencia de accidentes, en 2008, hubo 85 por ciento en zonas urbanas y 15 por ciento en zonas rurales. En las zonas urbanas, las víctimas fatales alcanzaron a 43 por ciento, a diferencia del 57 por ciento en el ámbito rural. Los lesionados alcanzaron 75 por ciento en zonas urbanas y 25 por ciento en zonas rurales.
Por lo tanto, apreciamos que, desde el punto de vista porcentual, la mortandad es mayor en zonas rurales, donde normalmente se encuentran los trazados de autopistas de mayor velocidad, justamente por imprudencia de peatones.
En cuanto a la tasa internacional de mortalidad por accidentes de tránsito, por cada 100.000 habitantes, el año 2007, Chile exhibe 13,7 por ciento de mortandad, al igual que Argentina; Perú, 21,5 por ciento; Bolivia, 16,7 por ciento; Brasil, 18,3 por ciento; Paraguay, 19,7 por ciento. Sólo Ecuador y Colombia están por debajo de nuestro país, con 11,7 por ciento.
En relación con los accidentes de tránsito en que, como mayor causa, se asocia el alcohol, podemos apreciar lo siguiente: el 2006, bajo la influencia del alcohol, hubo setecientos noventa y cinco accidentes, en contraste con el 2008, en que hubo mil noventa y siete.
Entre el 2000 y el 2008 se registra un crecimiento sostenido de las causales de accidentes por ingesta de alcohol.
En cuanto a víctimas fatales en que la causa se asocia al alcohol, de los mil setecientos ochenta y dos que hubo en 2008, se registraron ciento treinta y tres peatones en estado de ebriedad; ciento cuarenta y ocho conductores en estado de ebriedad y noventa y seis conductores bajo la influencia del alcohol.
En relación con personas lesionadas en que la causa se asocia al alcohol, en 2008 de las cincuenta y cinco mil que ya mencionamos, hubo seiscientos cincuenta y seis peatones en estado de ebriedad, tres mil novecientos ochenta y nueve conductores en estado de ebriedad y mil cuatrocientos ochenta conductores bajo la influencia del alcohol.
También concordamos plenamente con lo expresado por algunos diputados en cuanto a que la edad del principal segmento etario que participa en accidentes de tránsito fluctúa entre 23 y 40 años de edad.
Otra causal de accidentes se asocia a la velocidad. Las cifras nos indican que en 2006 tuvimos 2.330 lesionados; en 2007, 2.055, y en 2008, 2.060. En cuanto a muertos por accidentes asociados a velocidad, tenemos: en 2006, 123; en 2007, 95, y en 2008, 116.
Dejaré en poder de la Mesa el cuadro estadístico para información y uso de la Cámara.
Con todo y aunque estamos contra el tiempo, quiero referirme en forma muy breve a los controles vehiculares. En 2006 realizamos 508.000 controles vehiculares; en 2007, 1.505.000, y en 2008, 3.695.000. De estos, no todos originan infracciones; sin embargo, en cuanto a la accidentabilidad, sí originaron infracciones 728 controles en 2006; 778, en 2007, y 828, en 2008.
Infracciones por conducir bajo la influencia del alcohol: en 2006 cursamos 3.700; en 2007, 4.200, y en 2008, 4.273. El incremento, entre 2006 y 2008, es de 13 por ciento. En infracciones por conducir en estado de ebriedad, el incremento, entre 2006 y 2008, fue cercano a 30 por ciento.
Para enfrentar este fenómeno que nos golpea a diario y del que ninguna familia está ajena, Carabineros desarrolla diferentes estrategias. Por una parte, está el área operacional, que se traduce en el despliegue de los servicios de carretera por todo el país. En la actualidad, contamos con 34 tenencias de carretera, de las cuales cuatro fueron elevadas a subcomisarías de carreteras, al fusionarlas con la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito. El despliegue de carabineros en estas unidades a nivel nacional es de 608 funcionarios, y sólo en Santiago, para el trabajo que realiza la recién creada Prefectura de Servicios de Carretera , Radiopatrullas y Tránsito, contamos con 729 carabineros para control en los servicios de tránsito.
A ese despliegue operativo hemos sumado, gracias a recursos que nos han llegado del Gobierno, mejores elementos audiovisuales para los vehículos en carretera, en particular en zonas de desplazamiento. Estos instrumentos permiten una mejor visibilidad para controlar a distancia; es decir, ayudan a prevenir, rol fundamental de Carabineros de Chile.
También hemos realizado convenios de cooperación con diferentes sociedades y con las autopistas. Trabajamos permanentemente con el Ministerio de Trasportes. En el ámbito educacional, seguimos reforzando el trabajo con las brigadas escolares de seguridad en el tránsito, labor que realizamos en forma mancomunada con el Ministerio de Educación y las Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset. También contamos con dos escuelas abiertas de tránsito, en Santiago y Valparaíso; mantenemos contacto permanente, para apoyar la educación, con la empresa privada y con las Fuerzas Armadas. Nos hemos dedicado fuertemente al segmento infantil, porque ahí está el futuro para generar conciencia y responsabilidad en nuestra sociedad.
En lo comunicacional, trabajamos permanentemente con mensajes para los usuarios de las vías; participamos activamente en campañas publicitarias, todas dirigidas a evitar que las personas conduzcan en malas condiciones, en particular a no ingerir alcohol en caso de conducir. También realizamos campañas de prevención en tránsito en programas de televisión. Con la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi, tenemos un convenio para campañas radiales. En regiones, tenemos espacios diarios para difundir mensajes sobre seguridad vial y de prevención y seguridad pública.
Contamos con un plan de servicios preventivos de tránsito dispuesto para resguardar la seguridad de los escolares a las horas de entrada y de salida de los colegios. Cubrimos más de 2.500 establecimientos.
Carabineros, como institución del Estado, se dedica de manera preferente a buscar la mejor forma de comprensión de la ciudadanía para evitar este flagelo de los tiempos modernos.
Tal como lo expresé al inicio de mis palabras, estamos contestes de que hay que seguir trabajando y apoyaremos con nuestros conocimientos sobre la materia a toda instancia que aquí se resuelva.
Entendemos que el tema se debe abordar en forma integral y que debemos esforzarnos por corregir nuestras conductas. Para Carabineros es terrible informar de una situación trágica a las familias, y no quisiéramos que las familias de Chile tuvieran que vivir esos momentos.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.- Señor Presidente , hemos visto que la ocurrencia de accidentes de tránsito radica en diferentes causales: el conductor, el vehículo y el estado de la vía.
En casi el 90 por ciento de los accidentes está involucrado el conductor. Sin embargo, se esbozó en forma muy primaria la calidad y la seguridad de las vías.
Lamento que no esté presente el ministro de Obras Públicas , para que hubiese respondido por la tremenda cantidad de anuncios sobre seguridad de las vías. Pedí un detalle al respecto. Los recursos involucrados son enormes, y desconozco si se ocuparon en lo correspondiente.
Aquí tengo algunos anuncios, uno de diciembre, que habla de una inversión de un millón de unidades de fomento para la seguridad de la autopista del Itata. En El Mercurio de marzo de 2008, figura una inversión de 228 millones de dólares para subir los estándares de seguridad. Existe un anuncio difundido a través de El Mercurio, en octubre de 2008, que habla de una inversión de 300 y tantos millones de dólares. Otro, de diciembre de 2008. Es decir, la cantidad de millones de dólares que se anuncia como inversión en seguridad vial es sideral.
Lo señalo porque hace algunos días, el subsecretario de Obras Públicas , con gran difusión mediática, dio a conocer una serie de normas de seguridad vial que se aplicarían en el futuro. Sin embargo, dos hechos concretos demuestran que algo no funciona. El accidente en el puente Pudahuel dejó en evidencia que el acceso al puente no cumplía ni siquiera con las normas mínimas de seguridad que establece el Ministerio de Obras Públicas. No digo que de haberlas cumplido no se habrían ocasionado las muertes, pero el puente no tenía la seguridad mínima que exige el Ministerio de Obras Públicas en su propio manual.
Y si nos vamos más atrás, podremos comprobar que el lamentable accidente ocurrido en el puente del Tinguiririca, donde murieron 26 personas, se debió a que dicha obra no cumplía con las normas mínimas de seguridad, lo que motivó la caída del bus.
Por lo tanto, señor Presidente , como se me hace imposible leer en su totalidad este importante listado, lo enviaré al ministro de Obras Públicas mediante oficio para que se utilicen estos enormes recursos que vienen anunciándose desde 2006 como inversión en seguridad de las carreteras.
La intervención de general director de Carabineros avala mis palabras, pues señaló que más del 50 por ciento de los accidentes con causa de muerte se producen en caminos, puentes, etcétera, no en los sectores urbanos, donde ocurre alrededor del 45 por ciento de los accidentes.
De acuerdo con lo anterior, la seguridad vial adquiere una importancia muy grande, lo que nos obliga a saber si esos recursos se han gastado o si sólo son anuncios como los que uno está acostumbrado a recibir a meses de una elección, los que después no se cumplen.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , la primera causa de muerte en la población joven menor de 40 años en Chile es la accidentabilidad. En consecuencia, la mejor medida de salud pública para eliminarla es la prevención.
Señor Presidente , los chilenos debemos pagar en la actualidad un seguro obligatorio por accidentes de automóviles, que sirve muy poco, ya que no soluciona el problema, pues las compañías aseguradoras no hacen una labor preventiva. En consecuencia, considero interesante desviar ese seguro hacia las mutuales, que tienen una experiencia enorme en accidentabilidad del trabajo, por lo que es perfectamente posible que vuelquen ese conocimiento y capacidad para los accidentes de automóviles, laborales y escolares. Sería interesante permitir que las mutuales accedieran a los recursos provenientes de ese tipo de seguros para disminuir la tasa de accidentabilidad en Chile.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , muchas de las inquietudes planteadas por los diputados están reguladas por la ley de Alcoholes, cuya tramitación demoró catorce años en el Congreso Nacional.
Por lo tanto, uno se pregunta por qué no se cumple esa ley. Ella establece, por ejemplo, la obligación de impartir programas para la formación de hábitos de vida saludables desde la educación parvularia. No obstante, el Ministerio de Educación no está cumpliendo esa norma, pero nadie lo presiona para que lo haga.
(Aplausos)
Además, dispone la prohibición del suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales; la creación de una comisión interministerial, compuesta por los ministerios de Educación, Salud y Trabajo y Previsión Social, que elaborará una política nacional pública en materia de prevención; programas de prevención y rehabilitación en los servicios de salud, facultades al juez para imponer asistencia y tratamiento para la rehabilitación de bebedores, el financiamiento de la prevención y rehabilitación de bebedores.
Se han presentado en la Cámara alrededor de cien iniciativas de ley para sancionar en forma más drástica el manejo en estado de ebriedad.
Presentamos un proyecto de acuerdo, mediante el cual se solicita al Ministerio Público que “persiga con más energía a quienes han ocasionado graves accidentes, conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas”, porque aquí tenemos información de dicho ministerio que señala que la suspensión condicional de la pena, por los procedimientos, es muy numerosa. Por ejemplo, hay más de 7 mil casos en esa situación por conducción en estado de ebriedad; 2.400, por choques en estado de ebriedad que produjeron daños y 2013, por accidentes en estado de ebriedad que provocaron lesiones. No se concede ese beneficio en los casos de accidentes con resultado de muerte. Sin embargo, casi no se sanciona el resto de las infracciones cometidas por conductores en estado de ebriedad.
Además, pedimos dotar a Carabineros de más facultades y de los elementos necesarios; que algunas causas vuelvan a ser conocidas por los juzgados de policía local, porque la reforma procesal penal ya no castiga ciertas conductas, como el consumo de alcohol en la vía pública, transitar en estado de ebriedad, consumir alcohol en los vehículos, etcétera. La ley es mucho más blanda ahora.
También pedimos que mientras llega el proyecto de ley de licencia por puntos, prometido por el Ejecutivo, se apliquen las máximas penas y multas contempladas en la ley de tránsito a quienes conducen bajo la influencia del alcohol o las drogas, o en estado de ebriedad.
Por último, es urgente corregir un aspecto: que se sancionen de igual manera las lesiones graves y las lesiones menos graves, así como la suspensión de licencia de dos a cuatro años a quien provoque un accidente con resultado de muerte. La sanción actual es realmente absurda.
Finalmente, agradezco la presencia del ministro de Transportes y del general director de Carabineros .
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la convocatoria a esta sesión en que se analiza el creciente aumento de accidentes de tránsito en Chile con resultado de muerte, nos debe llevar a reflexionar respecto de una serie de iniciativas.
Si queremos implementar el modelo español de licencia por puntos, debemos estar atentos a las palabras de Pere Navarro, director General de Tráfico de España , quien señala algo que considero de vital importancia para discutir en su contexto y para resolver el problema de fondo. Dice textualmente: “La ley es un instrumento más de seguridad vial dentro de un contexto de medidas políticas, educación y prevención”.
Agrega más adelante: “La licencia por puntos no es una solución definitiva ni milagrosa. Es vista como algo espectacular, pero no nos equivoquemos, es un elemento más de seguridad vial”.
Necesitamos una legislación más dura para disminuir la alta tasa de accidentabilidad, pero también requerimos más recursos y especialización para tener carabineros especializados en materia de tránsito. En España se destinaron más de 2 mil policías de tránsito para la aplicación de esa ley. En Chile, según nos señala el general director de Carabineros, hay 729 efectivos para abocarse a materias de tránsito.
Sabemos que la ingesta de alcohol es uno de los elementos fundamentales en la alta tasa de accidentabilidad con resultado de muerte. Sin embargo, señor Presidente , debemos ser coherentes. Necesitamos más educación, más firmeza en la aplicación de la ley y más recursos; pero también debemos tener claridad respecto de la ley de Alcoholes, porque algunos que hoy rasgan vestiduras por este récord, permiten que las camisetas de los jugadores de fútbol profesional lleven propaganda de bebidas alcohólicas y que los spots televisivos se sigan exhibiendo en horarios que convienen a quienes venden esos productos y no a quienes debieran son objeto de protección.
Debemos elaborar una política sistemática y fundamentada para bajar el consumo de alcohol. Esto, sumado a otras medidas en el ámbito de la legislación vial y de tránsito, permitirá disminuir la alta tasa de accidentabilidad que tenemos.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Quedan 25 segundos para que intervenga la diputada señora Denise Pascal, por lo que solicito el acuerdo de la Sala para concederle dos minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , es una lástima estar toda una sesión esperando para hablar, pero cuanto llega el turno, otros se gastaron todo el tiempo para intervenir.
No podemos decir que la situación actual es sólo por la falta de fiscalización o por las leyes. Creo que en nuestro país falta mucha cultura y educación. Como bien dijo el general Gordon , ojalá podamos dársela a los niños y a los jóvenes.
Actualmente, la principal causa de muerte de los jóvenes dice relación con los accidentes automovilísticos por conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Por mucho que hagamos leyes muy duras y controlemos la entrega de las licencias de conducir o su retiro, si no creamos una conciencia dentro de las familias y no educamos ni controlamos a nuestros hijos, nunca lograremos zanjar la situación.
El tema no es sólo de nosotros, sino de todos los ciudadanos, sobre todo en esta época en que se han construido más carreteras y puentes, que son un ejemplo para el resto del mundo, como hemos podido constatar quienes hemos tenido la posibilidad de viajar al extranjero. Pero eso ha llevado a que los vehículos transiten a mucho más velocidad. Incluso, para llegar a tiempo, muchas veces los parlamentarios circulamos a más de 120 kilómetros por hora. Es una situación en la que nosotros, como autoridades, debemos dar el ejemplo.
También vemos que los buses transitan a altas velocidades y que los camioneros respetan poco las señalizaciones.
Además, la ciudadanía es poco culta, porque rompe las señalizaciones y no atraviesa las calzadas donde corresponde.
Si todos nos educamos y respetamos las reglas, no sufriremos esta pandemia nacional que son los accidentes de tránsito, en los que vemos cómo mueren jóvenes y muchas otras personas.
Me habría gustado hablar mucho, porque habría mostrado muchas cifras y muchas situaciones, pero así es la vida.
Finalmente, debemos trabajar todos por el bien del país y para que no haya más accidentes. Es una tarea de todos, no sólo de las leyes y de Carabineros.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar,
El señor CORTÁZAR ( ministro de Transportes y Telecomunicaciones).- Señor Presidente , los países que logran enfrentar los accidentes de tránsito y reducirlos drásticamente, salvando vidas, construyen consensos amplios en los aspectos técnicos, sociales y políticos.
Creo que la sesión de hoy ilustra con mucha fuerza un amplio consenso político respecto de la importancia de enfrentar el tema. Se han dado razones sociales, económicas, políticas y principalmente éticas. Es posible reducir los accidentes del tránsito. Por eso, tenemos la obligación de hacerlo.
Pero también hay un consenso amplio respecto del modo de hacerlo. Si uno recoge las intervenciones que hemos escuchado esta tarde, aparecen tres ejes fundamentales que se complementan. En primer lugar, la existencia de leyes adecuadas, de reglas del juego adecuadas.
El 21 de Mayo, la Presidenta de la República anunció un conjunto de iniciativas legales. Una de ellas ingresó al Congreso Nacional como indicación, relativa a las licencias por puntos, y hoy se le puso urgencia para su análisis. Es una norma que se suma a otras sanciones establecidas en la actual Ley del Tránsito. Ha tenido aplicación en otros países. Aquí se ha mencionado España, pero también se aplica en Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, Australia. En todos los países en que se ha aplicado se ha observado lo mismo: una fuerte reducción en el número de fallecidos como consecuencia de accidentes de tránsito. Si eso ocurriera en Chile, como ha ocurrido en otros países, significaría que se podrían salvar más de 200 vidas al año.
El proyecto está construido sobre la base de un amplio esfuerzo parlamentario que aquí se ha mencionado. De hecho, en el mensaje relativo a la indicación se señala que el proyecto recoge y descansa sobre los otros que se han presentado en el Congreso Nacional en los últimos años: el proyecto del 15 de octubre de 2003, presentado por los diputados Pedro Araya, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Roberto Delmastro, Fidel Espinoza, Fernando Meza y Felipe Salaberry, y los entonces diputados Zarko Luksic, Edgardo Riveros y Rodolfo Seguel; el proyecto signado con el boletín Nº 4680-15, presentado por los diputados señores Francisco Chahuán, Maximiano Errázuriz, Rodrigo González y Roberto Sepúlveda; el proyecto signado con el boletín Nº 5718-15, presentado por los senadores Guido Girardi, Roberto Muñoz y Carlos Ominami, y el proyecto signado con el boletín Nº 6539-15, presentado por el diputado Enrique Accorsi.
En el proyecto se complementa el esfuerzo parlamentario y lo que se ha recogido de experiencias internacionales. Esto es parte de un conjunto de proyectos que incluye el uso de cinturones de seguridad en buses interurbanos y otros.
Pero no es el único eje. Aquí también se ha destacado la importancia de la fiscalización, y en los últimos meses hemos visto el plan extraordinario de controles que está aplicando Carabineros, que estamos seguros está ayudando. Hay algunas cifras que muestran mejoras de resultados en este campo.
También se ha mencionado un tercer eje, que tiene que ver con la conciencia de las personas. Ciertamente, en este campo, como en muchos otros, hay límites para la acción del Estado. Existe un papel para las personas, para la sociedad, para la familia, y hay un esfuerzo para crear esa conciencia a nivel nacional.
En Chile se pueden salvar más vidas en las calles y en las carreteras. Tenemos la posibilidad y, por lo tanto, la obligación de hacerlo.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Se ha presentado un proyecto de acuerdo al cual va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo número 806, de la señora Cristi, doña María Angélica, y de los señores Araya, Harboe, Rojas, Accorsi, García-Huidobro, Hernández, Godoy, Hales y García, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a los ministros de Estado que corresponda, que:
1. Mientras no se modifique la ley, los tribunales apliquen las máximas penas y multas contempladas en la ley Nº 18.290, de Tránsito, para quienes conducen bajo la influencia del alcohol o las drogas, o en estado de ebriedad.
2. El Ministerio Público persiga con más energía a quienes han ocasionado graves accidentes conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas, y que, tal como ha creado una Unidad especializada en violencia intrafamiliar, conciba una entidad especializada dedicada exclusivamente al delito de la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.
3. El ministro de Transportes y Telecomunicaciones verifique la efectividad del Registro de Conductores y su oportuna consulta por parte de las municipalidades para la obtención o renovación de una licencia de conducir.
4. Los delitos consignados por el Ministerio Público sean debidamente notificados al Registro de Conductores.
5. El Gobierno envíe al Congreso Nacional, a la mayor brevedad, un proyecto de ley que establezca un sistema de puntos para caducar o renovar la licencia de conducir. Asimismo, haga presente el trámite de urgencia, calificada de suma, para aquellos proyectos de ley que endurecen las sanciones, garantizan la idoneidad de los conductores y crean espacios de rehabilitación para quienes ya han protagonizado un accidente.
6. Dote a Carabineros de Chile del personal, las facultades y los elementos necesarios para prevenir y fiscalizar de forma más expedita los accidentes de tránsito ocasionados principalmente por estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
7. Evalúe la posibilidad de que las causas por conducción bajo la influencia del alcohol sean vistas por los juzgados de policía local, como se hacía antiguamente”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.29 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. (boletín N° 6582-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTOS.
1. Antecedentes históricos.
Las actividades de Planificación Familiar tienen por objeto lograr una adecuada salud reproductiva integral, con la finalidad de reducir la mortalidad materna e infantil y el embarazo no planificado.
La regulación de la fertilidad constituye una política del Ejecutivo , que data desde 1967, a través de la formulación de la política de Población y de Salud Pública. Dicha política ha permitido que los matrimonios, las parejas y las mujeres tengan un número de hijos con el espaciamiento y la oportunidad deseada.
El punto de partida de esta política se remonta a 1962, cuando el Doctor Gustavo Fricke , entonces Director General del Servicio Nacional de Salud , convocó a una Comisión Asesora en Política de Regulación de la Fecundidad, cuyo objetivo fue el de elaborar estrategias para reducir la alta incidencia de abortos inducidos y sus complicaciones, y disminuir el alto costo asociado a su tratamiento.
Al mismo tiempo, desde la sociedad civil organizada, encabezada por médicos, académicos y clínicos, surgieron iniciativas destinadas a enfrentar la llamada “epidemia” del aborto provocado. Dichas agrupaciones colaboraron desde un principio con el Ministerio de Salud en el desarrollo de las actividades de Planificación Familiar.
Los hitos fundamentales de esta evolución histórica, pueden sintetizarse en lo siguiente:
En primer lugar, en 1967, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , se formuló la política de Población y de Salud Pública, la cual ha regido desde entonces las actividades de regulación de la fertilidad en el país.
Los principios fundacionales de esa política fueron los siguientes: 1. Reducir la tasa de Mortalidad Materna, relacionada en medida importante con el aborto provocado clandestino; 2. Reducir la tasa de Mortalidad Infantil, relacionadas con el deterioro del nivel de vida en sectores de población de alta fecundidad; y 3. Promover el bienestar de la familia, favoreciendo la procreación responsable, que permita, a través de una información adecuada, el ejercicio y el derecho a una paternidad consciente.
Luego, en 1968, mediante la colaboración público privada, y encabezada por el Servicio Nacional de Salud, se consolida una política nacional “con el objeto de regularizar y establecer sobre bases legales un programa cooperativo de regulación de la natalidad en todo el territorio nacional”.
Posteriormente, en Octubre de 1976, por Resolución del Servicio Nacional de Salud, se aprobó la norma sobre Encargo de Acciones de Regulación de Fecundidad, que autorizó a las profesionales Matronas, para la prescripción de los métodos anticonceptivos. Esta medida respondió a la escasez de médicos para satisfacer la creciente demanda de servicios de regulación de natalidad, reconociendo la excelente calidad de la formación profesional de las matronas.
A continuación, en 1990, durante el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azócar , se formularon las Bases para una Política de Planificación Familiar. En ella, se indica que “el Gobierno de Chile reconoce el beneficio que logra la población con las actividades de Planificación Familiar, permitiéndole tener el número de hijos con el espaciamiento y oportunidad deseada. Por esta razón, se mantiene el apoyo a las actividades de Planificación Familiar en pro del logro de una adecuada salud reproductiva integral”. De esta manera se hizo explícito el respaldo político a estas actividades, cuyos objetivos continuaban siendo promover la salud de las mujeres y los niños y reducir la mortalidad materna e infantil.
El Programa de Salud Materna y Perinatal formulado en 1991, incluyó entre sus actividades básicas, el Control de Paternidad Responsable. Ésta se definía como “...la atención proporcionada a la mujer o a la pareja en edad fértil (entre 15 y 49 años) que desea controlar su fecundidad”.
En el año 1997, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , la Salud Sexual y Reproductiva fue definida como una de las 16 prioridades de salud para el país. En este sentido, se aprobó el Programa de Salud de la Mujer, por Resolución Exenta N° 879, de 6 de junio de 1997, del Ministerio de Salud, que tuvo como propósito contribuir al desarrollo integral, físico, mental y social de la mujer, en todas las etapas de su ciclo vital, desde una perspectiva que contemplara los diversos aspectos relacionados con la salud de la mujer, con un enfoque de riesgo que contemple la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y auto cuidado de su salud. En este programa el control de la paternidad responsable pasó a llamarse Control de Regulación de Fecundidad , entendiéndose como la atención integral proporcionada en forma oportuna y confidencial a la mujer y/o la pareja en edad fértil que desea regular su fecundidad”.
En ese mismo año, reconociendo el rol fundamental de las matronas en la regulación de la fertilidad, la ley Nº 19.536 modificó el Código Sanitario para que la planificación familiar dejase de ser una “función delegada”, pasando a ser una “función propia” de la matrona. En la actualidad, estas profesionales realizan más del 95% de las actividades preventivas dirigidas a las mujeres en los establecimientos de atención primaria del sistema público.
Durante la gestión del actual Gobierno se han emprendido numerosas iniciativas tendientes a asegurar que la población en general, y especialmente las mujeres, tengan el mejor acceso a la regulación de su propia fertilidad. Así, desde el año 2007 se ha oficializado una política integral contenida en las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad. En ellas se establecieron políticas sobre la fertilidad acordes con los Objetivos Sanitarios para la década 2000-2010, planteados por el Ministerio de Salud, así como correcciones para superar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres respecto del control y ejercicio de la salud sexual y reproductiva, considerando también la necesidad de aumentar la participación y responsabilidad masculina en ese mismo ámbito.
De lo antes expuesto, se infiere que estamos en presencia de una política con tradición e historia, y que constituye una preocupación vigente. Ella ha sido producto del esfuerzo constante en el tiempo de distintos Gobiernos, y de profesionales del Ministerio de Salud y de otras instituciones. Desde siempre estas normativas han respetado y valorado tanto los aspectos éticos y creencias personales de los profesionales y funcionarios de la salud, como de los usuarios, así como las normas que rigen la lex artis de dicho personal. Estas normas, además, han permitido el mejoramiento de todos nuestros índices de salud materno-infantiles.
En base a esos objetivos de carácter sanitario y fundado en las normas legales que le otorgan la función de rectoría en materia de Salud, el Ministerio de Salud ha desarrollado diversas acciones que permiten dar cumplimiento a los citados objetivos, promoviendo una maternidad y paternidad responsables, con pleno respeto de las creencias y valores de cada persona, y siempre asociado al control de los riesgos que la actividad sexual sin información y sin un adecuado control sanitario del personal de salud, conlleva para las personas.
2. El rol de los derechos.
Sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas propias de cada persona, el Estado, específicamente a través de los órganos de la Administración del Estado con competencia en Salud, debe poner a disposición de las personas todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo de su sexualidad; y presentar, con sólidos fundamentos, los diversos métodos anticonceptivos, desde aquellos consistentes en abstinencia periódica, mecanismos naturales de anticoncepción, hasta los de emergencia.
Es necesario destacar que utilizar algún método de anticoncepción o planificación familiar, o no utilizar ninguno, o elegir entre métodos llamados naturales, farmacológicos o de otro tipo, o entre los distintos mecanismos disponibles, corresponde siempre a una decisión libre, autónoma e informada. El Estado no impone ni obliga a nadie al uso de un determinado método, simplemente pone a disposición de quienes lo soliciten las alternativas que le permitan decidir. El personal de los servicios proporciona información completa, actualizada e imparcial acerca de los métodos, para que las personas puedan escoger aquél que le parezca más conveniente, y ello sea respaldado por el criterio del profesional de salud que realiza la prestación. La entrega de métodos anticonceptivos, en estas condiciones, no es una oferta cerrada del Estado, pues las personas tienen la opción de decidir si utilizan o no el servicio y cuál es el método que les parece más idóneo.
Existen métodos que operan antes de la relación sexual y otros que operan después, y en este último caso, la acción que realiza el Estado parte de una constatación: que una pareja tuvo relaciones sexuales, no correspondiendo al Estado juzgar esa situación. Sin embargo desde esa constatación surge la necesidad del Estado de convocar a la sexualidad y reproducción responsables.
Cabe destacar que al involucrar aspectos de desarrollo personal, emocional, psicológico, afectivo, etc., el Estado, a través de los servicios de salud que entregan la prestación, debe hacerse cargo de esta dimensión compleja, respetando las convicciones, creencias y proyectos personales, pero ofreciendo las distintas alternativas, informando y permitiendo, en consecuencia, y siempre en el marco de la legalidad vigente, el más pleno desarrollo individual sin restricciones o discriminaciones arbitrarias.
Las personas son libres para decidir si utilizan o no anticoncepción de acuerdo a sus valores personales. Pero si se deciden a emplearlos, esto debe verificarse en condiciones de equidad, seguridad, confidencialidad y respeto. Para ello el Estado no sólo entrega un método, sino también el juicio de un profesional responsable y una orientación destinada a que la persona tome una decisión informadamente. La consejería en salud sexual y reproductiva es una relación de ayuda psicosocial personalizada que se establece entre una persona integrantes de los equipos de salud y quien requiere la prestación, con el fin de fortalecer sus capacidades para tomar decisiones libres, informadas y responsables y coherentes con sus convicciones en materias de uso de anticoncepción. Se trata de una instancia que promueve la reflexión y el aprendizaje significativo para la toma de decisiones.
3. Es necesario resolver una desigualdad.
La atención del Estado debe centrarse en aquellos grupos que resultan más vulnerables. Dentro de esta política, es evidente que la población adolescente demanda especial dedicación, toda vez que la prevención del embarazo precoz es un objetivo ético y sanitario prioritario e impostergable, que requiere toda la atención y acción del Estado. La mortalidad aumenta en la medida que la madre es de menor edad. Así, durante el año 2003, fallecieron 17 de los 294 hijos nacidos de madres menores de 15 años; y 335 de los 33.838 hijos nacidos de madres entre 15 y 19 años. La entrega de métodos de anticoncepción para adolescentes constituye un deber de las autoridades, con el fin de prevenir consecuencias tanto para la madre adolescente como para el hijo concebido en dicha etapa de desarrollo de ésta.
También dicha entrega es necesaria para terminar con la inequidad reproductiva. Al respecto, cabe considerar que la proporción de adolescentes menores de 15 años que refieren haberse iniciado sexualmente es un 18% en el nivel socio económico bajo y sólo un 5% en el nivel alto. La edad mediana de inicio sexual fue notablemente menor en los jóvenes de 18 a 24 años con nivel de instrucción básica que en las con instrucción superior, y en las mujeres de nivel socio económico bajo que en las de nivel medio y alto. Por su parte, el 48% de las madres adolescentes se concentra en el nivel socio económico bajo el nivel de la pobreza y el 74% en los dos quintiles de menores ingresos. Los partos de madres adolescentes se concentran en las regiones y en los sectores urbanos de mayor pobreza en el país. La proporción de nacidos vivos de madres adolescentes con respecto al total de nacidos vivos varía de 6,6 en el Servicio de Salud que atienda la población de mayores recursos económicos del país, a 19,6 en las regiones más pobres y del 1,2 en la comuna más rica de Santiago, a 21,6 en la comuna más pobre. La mortalidad infantil para hijos de madres sin instrucción fue de 34 por 1000 para 1998, mientras que para aquellos hijos de madres con nivel de instrucción superior, fue sólo de 6 por 1000 nacidos vivos. Esto significa que un niño hijo de madre sin instrucción, tiene seis veces más riesgo de morir en el primer año de vida, que aquel del grupo con nivel de instrucción superior. Esta cifra se ha mantenido constante desde la década de los 80.
II. OBJETIVO.
El objetivo del proyecto es reconocer legalmente los derechos que las personas tienen en materia de regulación de su fertilidad y, como contrapartida, los deberes que el Estado tiene en la materia.
De esta manera, se entrega un nuevo fundamento, adicional a los actualmente existentes y basado en derechos, para las políticas públicas que en materia de regulación de la fertilidad se han desarrollado en nuestro país hace más 40 años. Se trata de otorgar un fundamento complementario; no de sustituir lo ya avanzado. Estos derechos reproductivos han sido consensuados por la comunidad internacional en distintos eventos realizados en los últimos 15 años, y han sido suscritos por nuestro país.
En concreto el proyecto otorga una habilitación general, más allá de las actuales con fundamento legal o reglamentario, para que todos los órganos de la Administración del Estado realicen planes, programas y acciones relativos a la satisfacción de los derechos de la población a recibir información y orientación sobre regulación de la fertilidad, a recibir una educación para la vida afectiva y sexual, a elegir libremente y acceder a los métodos de regulación de la fertilidad.
III. CONTENIDO.
El proyecto consta de tres artículos permanentes.
1. Información y orientación.
El artículo primero reconoce el derecho de todas las personas, sin distinción ni discriminación de ninguna clase para recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad.
Esta información y orientación debe ser a la vez, clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.
En consecuencia, en primer lugar, la información y orientación debe ser clara y comprensible. Así, si bien la información y orientación debe ser fundada técnicamente, ella debe ser accesible a una persona que no posea los conocimientos de un experto. Las personas tienen el derecho a una información que permita entender claramente distintos métodos, en qué consiste cada uno, cuáles son sus efectos, etc.
En definitiva, se trata de entregar un mensaje que sea fácil de comprender, que alcance a toda la población, que es la destinataria natural.
En segundo lugar, la información y orientación debe ser completa, esto es, debe contener, de manera imparcial, toda la información que sea relevante, sin dejar fuera ningún elemento. De lo que se trata es posibilitar que las personas puedan tomar elecciones libres e informadas, con toda la información disponible.
En tercer lugar, las personas pueden acceder a la información y orientación de manera confidencial. Dado el carácter personalísimo que tiene la regulación de la fertilidad, la relación de las personas con quien le entrega la información u orientación no debe alcanzar a terceros. Cabe aclarar, sin embargo, que el carácter confidencial de la información y orientación no excluye la posibilidad de implementar programas o acciones que tengan por objeto la población general. No se excluyen, entonces, las campañas masivas de información y orientación. Por ello, la disposición contiene la expresión “en su caso”.
Respecto del carácter completo de la información, el proyecto entrega precisiones adicionales a las indicadas. En efecto, el proyecto precisa que, en cualquier caso, la información debe abarcar todas las alternativas eficaces para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad. Esto implica que la información y orientación, para ser completa, debe indicar cuál es el nivel de eficacia que importa cada método, de manera que las personas conozcan los riesgos de la decisión que adopta y ejerza su libertad de manera informada y responsable.
Adicionalmente, el proyecto señala que la información a que toda persona tiene derecho debe abarcar todos los métodos eficaces para prevenir el embarazo precoz, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias.
Finalmente, el artículo primero reconoce el derecho de toda persona de recibir, con total libertad, orientación para la vida afectiva y sexual. Este derecho se reconoce con completo respeto por las creencias y formación personales de cada individuo. Se establece, al mismo tiempo, que un reglamento, expedido por el Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio del derecho mencionado.
Tenemos la convicción que una información y orientación claras, comprensibles, confidenciales y completas, son la mejor herramienta para asegurar el ejercicio de una sexualidad responsable.
2. Elección y acceso a métodos de regulación de la fertilidad.
El artículo segundo reconoce tanto el derecho de elegir libremente, sin coacciones de ninguna clase, los métodos de regulación de la fertilidad, como el de acceder a estos métodos.
De esta manera, se reconocen dos derechos. Por un lado, el de elegir el método de regulación de la fertilidad. Ello es una consecuencia de los derechos tratados en el artículo anterior, por cuanto con la información y orientación recibida, las personas podrán elegir con libertad cómo regular su fertilidad.
Por otro lado, el derecho a elegir requiere acceder a los métodos para tener eficacia práctica. Por eso se reconoce también este derecho.
Es importante recalcar que estos derechos se reconocen a todas las personas sin distinción ni discriminación de ninguna clase. Así, pueden ejercerlo tanto personas casadas o solteras, tanto personas que han ejercido libremente su sexualidad, como personas víctimas de violencia sexual, sin distinción alguna.
Además, se impide completamente cualquier clase de coacción para impedir el libre ejercicio de este derecho.
Este reconocimiento, sin embargo, se hace con completo respeto por las creencias y formación personales de cada individuo. De lo que se trata es asegurar que cada persona elija y acceda a los métodos de regulación de su fertilidad sin intervenciones en su libertad sea de parte del Estado o de otros individuos o grupos.
Por último, para que este derecho no sea sólo una declaración vacía se establece expresamente que él se hará efectivo en la forma que establece el artículo 3°.
3. Los deberes del Estado.
El artículo tercero está destinado a establecer las acciones que los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias de este proyecto deben adoptar. Este último concepto es amplio y, por lo tanto, abarca tanto a los Servicios de Salud, como a los centros asistenciales de su dependencia, etc. Entendemos que, por ejemplo, en el marco de la atención de mujeres víctimas de violencia sexual, el Servicio Médico Legal está habilitado para prestar su apoyo de acuerdo a los planes que se fijen al efecto. El deber primario de estos órganos consiste en poner en práctica todas las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos establecidos por los artículos anteriores.
Cabe resaltar que esta responsabilidad que deben asumir los órganos de la Administración del Estado no es ilimitada. En efecto, este deber se traduce, en primer lugar, en que los órganos públicos deben elaborar planes para cumplir sus objetivos. Dentro del contexto de tales planes las personas pueden exigir una prestación efectiva. No debe tratarse de una acción improvisada, sino que planificada y coordinada.
En segundo lugar, en base a los planes, se deberán poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales. A modo ejemplar se señalan, entre los primeros, los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, los métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia. Entre los segundos, por su parte, se incluyen tanto los naturales como los artificiales.
Se debe destacar que esta enumeración es a modo ejemplar, pues la satisfacción de las necesidades de la población debe ir de la mano de los avances de la ciencia médica.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Toda persona tiene derecho a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara; comprensible; completa; y, en su caso, confidencial.
Esta información deberá abarcar todas las alternativas eficaces para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo precoz, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias.
Este derecho comprende el de recibir libremente, y de acuerdo a sus creencias o formación, orientaciones para la vida afectiva y sexual. Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Salud, dispondrá el modo en que los órganos con competencia en la materia harán efectivo el ejercicio de este derecho.
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Artículo 3º.- Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos por esta ley. Para ello deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, tales como los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia y los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ÁLVARO ERAZO LATORRE , Ministro de Salud ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; LAURA ALBORNOZ POLLMANN , Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, presentado por Mensaje N° 667-357. (boletín N° 6522-11)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Familia recaído en dos proyectos de ley que establecen regulación para las uniones de hecho. (boletines N°s 4153-18 y 4187-18)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia iniciados en mociones, y estudiados conjuntamente por acuerdo de la Comisión en consideración a que inciden en la misma materia. El primero, por orden de ingreso, corresponde a una iniciativa de la Diputada señora Ximena Vidal Lázaro , con la adhesión de las diputadas señoras Adriana Muñoz D’Albora y Laura Soto González , y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Ramón Farías Ponce y Carlos Montes Cisternas y se encuentra con Urgencia Simple.
El segundo, es de la autoría del Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren , con la adhesión del Diputado señor Germán Becker Alvear .
Asistió la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz Pollmann ; la Ministra (S), señora Carmen Andrade Lara ; el señor Marco Rendón Escobar , Jefe del Departamento de Reformas Legales del Sernam ; y las señoras Rosa Muñoz Pizarro y Alicia Candia Molina , abogadas del mismo departamento.
Asimismo, la Comisión escuchó la opinión de las siguientes personas: señora Fabiola Lahtrop Gómez , Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile; señor Gonzalo Carreño Pavez , Representante de la Fundación Jaime Guzmán ; señora Gloria Negroni Vera , Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago ; señor Cristián Contador Salazar , Asesor Parlamentario de la Diputada señora Vidal ; señora Patricia Gonnelle Motcriol , Cientista Política y Directora de la ONG Isfem, Organización No Gubernamental de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer; señora Andrea Iñiguez Manso , Abogada de Derecho Constitucional y Directora de la ONG Isfem; los Pastores de la Iglesia Anglicana de Chile, Reverendo Canónico Alfred Cooper y el Pastor Omar Cortés Gaibur , Consultor Teológico de esa Iglesia; por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, el Reverendo Eduardo Durán Castro , Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica de Santiago ; señor Juan Carlos Marchant Moreno , Diácono de la Catedral Evangélica de Santiago y Director de Relaciones Públicas; señor Luis Morales Cuevas , Diácono de la Catedral Evangélica de Santiago y Subdirector de Relaciones Públicas; Pastor Jaime Paredes Arancibia , Encargado del Departamento de Relaciones Públicas de la Va . Región, de la Iglesia Evangélica de Chile; Obispo Auxiliar de Santiago , Monseñor Fernando Chomalí Garib ; señora Ana María Celis Brunet , Directora del Centro de Libertad Religiosa y del Departamento de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señor Juan Luis Chomalí Kattán , alumno de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señora María Cristina Sotta Fernández , Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido , señora Ana María Larraín Melo , Encargada de Comunicaciones de la Fundación Chile Unido; señoras Camila Maturana Kesten y Paulina Maturana Vivero, Abogadas de la Corporación Humanas; Profesores Carlos Álvarez Núñez , Director del Departamento de Derecho Privado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción , y René Ramos Pazos, Abogado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha Universidad; señor Rolando Jiménez Pérez , Presidente del Moviendo de Integración y Liberación Homosexual , Movilh; señor Carlos Pizarro , Abogado de la Corporación de Interés Público ; Profesora Carmen Domínguez Hidalgo , Directora del Centro UC de la Pontificia Universidad Católica de Chile; señora Carolina Salinas Suárez , Profesora de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y del Centro UC de la Familia y señor Juan Antonio Montes Varas , Presidente de la Fundación Acción Familia .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental de los proyectos:
Ambos proyectos pretenden otorgar reconocimiento jurídico a las uniones de hecho formadas entre un hombre y una mujer; la iniciativa de la Diputada señora Vidal , regulando sus efectos respecto de los convivientes y de los bienes adquiridos durante su vigencia, y, por su parte, la iniciativa del Diputado señor Errázuriz , solamente en cuanto reconoce efectos jurídicos a los bienes adquiridos durante la convivencia.
2.- Normas de quórum especial:
El artículo 9°, del boletín N° 4153-18 (iniciativa de la Diputada señora Vidal ), debe aprobarse, en su caso, con quórum calificado, toda vez, que incide en la garantía constitucional sobre el derecho a la seguridad social que prescribe el artículo 19 N° 18, de la Constitución Política de la República.
3.- Trámite de hacienda:
Las normas del proyecto no requieren de este trámite.
4.- Votación en general de los proyectos
La Comisión rechazó la idea de legislar de ambos proyectos; la primera iniciativa, por la mayoría de 3 votos a favor y 8 en contra; la segunda, por la unanimidad de sus integrantes presentes.
5.- diputada informante: La señora Adriana Muñoz D’Albora .
-o-
II. ANTECEDENTES
1.-Boletín N° 4153, iniciativa de la Diputada señora Vidal
-Fundamentos de la moción, considerados por su autora.
-De hecho.
Señala que en materia patrimonial matrimonial, aun cuando se han registrado cambios en los últimos 20 años, éstos no han sido determinantes, ni han cambiado la fisonomía que éste segmento del derecho de familia presenta hace ya varias décadas, unido a la dificultad de que no se encuentra reunida en un solo corpus legislativo, y por ejemplo, existe una nueva ley de matrimonio civil escindida de la codificación del derecho de familia que posee el Código Civil, y así también el nuevo régimen de bienes del matrimonio (comunidad de gananciales) que está en actual tramitación en el Congreso Nacional será una ley especial que no estará unida a la actual codificación. Si esta situación se ha dado con frecuencia en la regulación de la institución del matrimonio, y en los efectos de éste, se aprecia, entonces, que en materia de regulación legal de la convivencia o unión de hecho, ésta ha sido de una ausencia permanente.
Reafirma sus argumentos en la posición el Poder Judicial considerando que ha ido dotando de un cierto reconocimiento a esta figura a través de ciertos fallos cuya gran mayoría se registraron durante la segunda mitad del siglo veinte, los que han declarado cada uno en su mérito, que el concubinato tiene ciertos efectos jurídicos relacionados mayoritariamente con el cuasicontrato de comunidad y que su asimilación es perfectamente posible con miras a regular la precaria situación patrimonial en la que quedan los convivientes cuando se han separado o cuando uno de ellos muere.
En el campo de las uniones no matrimoniales, aprecia que se ha ido avanzando lentamente hacia un reconocimiento legal a partir de la segunda mitad del siglo XX en adelante. La regulación de manera uniforme que existe de la unión meramente fáctica de un hombre y una mujer es prácticamente inexistente, por lo que el estatuto legal del conviviente no tiene inicio aún en la legislación chilena, salvo si se mira con atención la ley 9.293 del 19 de febrero de 1949, a la ley N° 10.271 del 2 de abril de 1952, la ley 10.383 de 30 de Julio de 1952, como modernas pero aisladas alusiones a dicho fenómeno.
La autora coloca algunos ejemplos en los que estima que a contar de la década de los sesenta, manifiestan algún grado de reconocimiento de las uniones de hecho como en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias N° 14.980 de 1962 que en su artículo 18 establece el pago solidario de dichas pensiones en contra del concubino/a, también la ley N° 15.386 de 1963 que reconocía cierto derecho de previsión social a la madre de los hijos naturales, como asimismo existe una alusión directa al concubinato en el nuevo artículo 210 del Código Civil para efectos de establecer una presunción de paternidad. Otro ejemplo contemporáneo y reciente, se puede encontrar en el artículo 37 de la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, a propósito del principio de la no autoincriminación, y también la que hacía la antigua ley 19.325 de violencia intrafamiliar en su artículo 1.ero. y la nueva ley de igual materia N° 20.066 en su artículo 5to, a propósito del concepto de violencia intrafamiliar en el cual se incorpora explícitamente al “conviviente”.
Precisa que el hecho de que no exista un estatuto normativo que regule de manera clara este fenómeno social no solamente produce efectos en las relaciones afectivas entre las personas que conforman una convivencia, sino también en el ámbito de las relaciones filiales y patrimoniales. Además, entrado ya el siglo XXI no tiene mayor justificación ni social, ni económica, como tampoco mayores cortapisas políticas puesto que hay un relativo consenso en que las miles y miles de parejas chilenas que conviven deben tener una respuesta adecuada a sus necesidades.
Refuerza su iniciativa, en la resistencia que existe aún hoy día, a regular la situación del concubinato, y más todavía, la falta de límites a la discriminación que afecta a las parejas convivientes y que se expresa a nivel personal, interpersonal, institucional y cultural, hace más difícil la calidad de vida de las personas, tanto en lo familiar como en lo societal, añadiendo una carga innecesaria de incertidumbre en el plano jurídico, educacional y laboral a miles de personas en todo el país.
Considera que la falta de regulación tiene como indicio la enorme tasa de hijos nacidos fuera del matrimonio (no matrimoniales), los que no obstante haber nacido como hijos de padres solteros, o de una madre soltera o de un padre soltero, no por eso son hijos que no posean un entorno de características similares o muchas veces iguales a las de un matrimonio aquéllos, y los de una familia, éstos últimos.
Aún más, la actual Ley de Matrimonio Civil, en su artículo primero señala que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”. Esto tiene como consecuencia directa, que si el matrimonio es la base principal de la familia hay uniones que, no obstante no ser matrimonio son la causa generadora de una familia, reconociendo que aunque base no principal es una base al fin, por lo que a contrario sensu, ya puede desprenderse de la actual ley de matrimonio civil que, una “base no principal de la familia”, vendría a ser la convivencia y los descendientes que de ella provengan junto con los hijos de uniones anteriores.
Recalca la autora que de todos es sabido que una unión de hecho da origen a un cúmulo de ligámenes, frutos y resultados que se entrelazan con los deberes más importantes del matrimonio, con la formación de un cierto patrimonio familiar cuyo origen, desarrollo y aumento viene dado por la complementación de energías mancomunadas, con las obligaciones para con los hijos, y por último, con el punto de llegada de los bienes a la muerte de alguno de los integrantes de la familia, que se define por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte.
Precisa que si gracias a la ley Nº 19.585 de 1988 se estableció iguales derechos para los hijos, no importando si han sido concebidos o no al interior de un matrimonio, se logró una esperada igualdad y se puso fin a una injusta situación, en el mismo sentido debe existir una posibilidad de extender este raciocinio en una dirección que contemple en un futuro cercano, la posibilidad del conviviente que sobreviva, de recibir parte de los bienes del difunto.
Igualmente, considera que debe estimarse para estos efectos, como aconsejable afinar el mecanismo de celebración y registro de dichas uniones constituyéndose a través de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República un registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación que lleve acopio fidedigno de las uniones de hecho aquí propuestas.
-De derecho.
La experiencia en el derecho comparado.
La autora de la iniciativa hace presente que muchas de las más importantes legislaciones extranjeras poseen una disímil, pero avanzada legislación en esta materia, lo que ha posibilitado que las uniones de hecho tengan reconocimiento, acogida y efectos reales a favor de estas parejas tanto en Europa como en América.
Suecia.- La ley de cohabitación extramatrimonial del año 1987, define la convivencia como aquellas relaciones “en las que una vivienda sea compartida por un hombre y por una mujer solteros en circunstancias análogas al matrimonio”. Asimismo, cabe resaltar que este país europeo establece dentro de esta norma lo relativo a los bienes comunes adquiridos por uno o por los dos cohabitantes para su utilización conjunta. Se excluyen sólo los automóviles, valores, seguros y artículos personales. No se reconocen derechos de herencia al sobreviviente.
Francia.- Dictó la Ley de Pacto de Solidaridad, el 15 de noviembre de 1999, regido en el Código Civil Francés, título XII del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato. En ella, se regula el concepto de unión de hecho, sus posturas frente a los bienes adquiridos, el pago de las deudas y su responsabilidad frente a terceros.
España.- Existen leyes regionales como la ley foral de Navarra, la ley de Valencia, de Baleares, de Madrid, la Aragonesa, y por último la ley Catalana de 1988 sobre uniones estables de pareja, que son definidas como “la unión de personas mayores de edad, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, y que han convivido como mínimo un periodo de 2 años o han manifestado a través de una escritura pública la voluntad de aceptar la aplicación de la ley.” Sus efectos también alcanzan aspectos importantes tales como el poder establecer un régimen de bienes a través de escritura pública y en lo especial pueden pactar de manera expresa el régimen de gananciales, y además se reconoce la institución de la compensación económica para los casos en que la relación se extingue y uno de los convivientes carece de retribuciones, o cuando éstas hayan sido o sean insuficientes y se haya dedicado al cuidado del hogar común, o haya prestado servicios a favor del otro conviviente.
Argentina.- A través de la ley N° 1004 de la legislatura federal de la ciudad autónoma de Buenos Aires de 2002, y del Decreto 556/03 que reglamentó la ley de unión civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, logró un cuerpo normativo que establece a la unión civil como “aquella unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, y que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común. En el caso de establecerse unión debidamente registrada posee la característica de hacérsele aplicable todos los derechos del matrimonio.”
Brasil.- Consagra la materia en la Constitución Federal Brasileña de 1988 en su artículo 226 en el que se contempla la protección a la entidad familiar, contemplando así las uniones de hecho. La protección a las uniones de convivencia comprende a las parejas heterosexuales cuya convivencia sea pública, continua y duradera. No exige tiempo mínimo de convivencia para constituir una convivencia, salvo el caso de la posesión notoria.
Agrega su autora que todas esas experiencias de la legislación comparada otorgan mayor seguridad para el camino propuesto y constituyen un aliciente real para realizar una reforma que para miles y miles de chilenos, es un ansiado anhelo, y que asimismo aspiran a desarrollar nuevas formas de organización familiar que, la realidad legislativa chilena pretérita y actual, ha persistido en dejar de lado.
2.-Boletín 4187-18, iniciativa del Diputado señor Errázuriz
-Fundamentos de la moción considerados por su autor
Considera, que respecto de la presunción simplemente legal que contiene el inciso primero del artículo 1739 del Código Civil, en orden a que todos los bienes que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad conyugal o al tiempo de su disolución se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario, es menester destacar que “lo contrario” significa que sólo es posible acreditar que algún bien alcanzado por la presunción, en vez de pertenecer a la sociedad conyugal, es del marido o de la mujer y no de un tercero, porque en el régimen legal de sociedad conyugal sólo caben tres patrimonios: el de la sociedad, el del marido y el de la mujer;
Precisa, que la presunción legal comentada es ajena a la posibilidad de que un bien pertenezca, en todo o en parte a una tercera persona, distinta de cualquiera de los cónyuges integrantes de la sociedad conyugal;
Por lo anterior, se desprende claramente que lo que adquiera a título oneroso un hombre casado en régimen de sociedad conyugal durante la vigencia de ésta, ingresa a la sociedades aunque esté separado por años de su cónyuge y lleve décadas viviendo con otra persona;
Sin embargo, la Corte Suprema, en causa rol N° 541403 casó una sentencia que confirmaba una sentencia de primera instancia, dando lugar a una demanda interpuesta por doña Gladys Grez Jahnsen contra los hijos y la viuda de su ex pareja, don Manuel Álvarez Jiménez , con quien convivió durante 36 años, para que se le reconociera su calidad de comunera en los bienes adquiridos por don Manuel Álvarez durante dicha convivencia;
Igualmente hace presente que, asimismo, es de ordinaria ocurrencia que los tribunales privilegien la sociedad conyugal por sobre la convivencia, en materia de adquisición de bienes, como lo señala la destacada profesora de la Universidad Austral de Chile, Susan Tumer , aludiendo a un fallo de 1989 donde la Corte Suprema ya había reconocido preeminencia a la sociedad conyugal en relación a la comunidad que pudiese haber surgido entre el cónyuge separado de hecho y su conviviente; citando a la profesora Tumer al comentar el fallo de la Corte Suprema, “si el reparto de gananciales en el régimen de sociedad conyugal supone una nivelación de las utilidades logradas durante el matrimonio, desligada de los aportes patrimoniales efectivamente realizados al patrimonio común por cada uno de los cónyuges, no parece justificado desatender el fundamento de la pretensión de la demandante en el sentido de haber adquirido los bienes “mediante el esfuerzo común de ella y el señor Álvarez Jiménez durante la convivencia que tuvo lugar entre ambos” (considerando tercero). Ese esfuerzo y colaboración compartidos durante la unión no matrimonial reflejan la realidad y no aquellos presumidos por la ley en el régimen de sociedad conyugal”.
Su autor recalca que considera que se hace necesario establecer, claramente, que los bienes adquiridos por un cónyuge durante una convivencia que se haya prolongado en el tiempo, pertenecen a la comunidad formada por los convivientes y no a la sociedad conyugal.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
1.-Boletín N° 4153-18 (De la Diputada señora Vidal)
El objeto de este proyecto es regular la existencia, celebración, validez y efectos de las uniones de hecho heterosexuales.
Consta de 10 artículos permanentes.
-En el artículo 1°, se establecen los requisitos exigidos a la convivencia para estar comprendida en la norma.
-En el artículo 2°, se señalan los sujetos de este derecho. La regla general es que sólo podrán establecer una unión de hecho quienes puedan contraer válidamente matrimonio civil en conformidad a la ley.
En su inciso segundo, se señala la excepción: también los ligados por un vínculo anterior no disuelto, en los casos en que haya mediado una regulación convencional o judicial de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de conformidad a las normas sobre separación de hecho contenidas en la ley de matrimonio civil.
Se establece, para este último caso, que quien haya celebrado una unión de hecho no podrá ser considerado, en ningún caso, como elemento en contra para la regulación de las visitas, ejercicio del derecho preferente a la educación de los hijos, y, en general, de cualquier derecho en el que la circunstancia de ser parte de una unión de hecho pueda invocarse como elemento restrictivo para el ejercicio de tales derechos.
El proyecto considera una circunstancia agravante en las conductas penales, las discriminaciones tendientes a entorpecer la aplicación de esta ley.
-En el artículo 3°, se señalan los requisitos de existencia para celebrar la unión de hecho: deberá expresarse la voluntad de las partes ante notario competente, en forma escrita u oral. En ese momento, dos testigos confirmarán que los contrayentes no están afectos a ninguna prohibición. El notario competente será el del domicilio o residencia de cualquiera de las partes.
-En el artículo 4°, se enumeran los impedimentos para ser testigos de las uniones de hecho.
-En el artículo 5°, se establece un mecanismo para legalizar las actuales uniones de hecho. Señala que deberán acreditar que convivieron en forma continua y no interrumpida por un período no inferior a tres años, y que se han tratado como pareja en sus relaciones domésticas y sociales, siendo recibidos en ese carácter, por los deudos, amigos y el vecindario de su domicilio en general. (Hecho público y notorio)
-En el artículo 6°, se indica que durante la vigencia de una unión de hecho existirá una comunidad respecto de los bienes adquiridos a título oneroso, los cuáles no se podrán dividir en mitades, a menos que así se haya dispuesto, en el acto de adquisición o de suscripción.
La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que resulten, se rigen por las normas del Código Civil referidas a la partición de bienes, es decir, se divide por mitades al término de la unión de hecho.
-En el artículo 7°, se indican las causales de disolución de la unión de hecho; se disolverá por mutuo acuerdo que conste en escritura pública; por la voluntad unilateral de una de las partes de la unión civil, que conste en escritura pública; por matrimonio posterior de una de las partes de la unión civil; y por muerte natural o presunta de una de las partes.
-En el artículo 8°, se establece la subrogación en favor de uno de los miembros de la unión de hecho, en caso de que fallezca el otro; se entenderá que el sobreviviente subrogará en los derechos del arrendatario de un inmueble por el sólo ministerio de la ley, cuando éste sirva de residencia principal a la familia.
-En el artículo 9°, se señala que para los efectos previstos en la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el DL. 3.500, sobre el Sistema de Pensiones, la parte de la unión de hecho que se regula en esta ley, tendrá los mismos derechos que los que la ley asigna al cónyuge, es decir, le corresponderá las prestaciones por supervivencia.
-En el artículo 10°, se establece una norma en materia de daño moral; si por causa de la comisión de un delito o cuasidelito se derive la muerte de una de las partes de estas uniones de hecho, la otra parte, que se entenderá como víctima, podrá, en esa calidad, perseguir la reparación del daño moral sufrido.
2.- Boletín N° 4187-18 (Del Diputado señor Errázuriz)
El objeto de este proyecto es establecer que los bienes adquiridos por un cónyuge durante una convivencia que se haya prolongado en el tiempo, pertenecen a la comunidad formada por los convivientes y no a la sociedad conyugal.
-Consta de un artículo único.
Forma una comunidad de bienes entre los convivientes e incorpora una excepción en el artículo 1774 del Código Civil en cuanto a que no todos los bienes que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad conyugal o a su disolución, se presumirán pertenecer a ella, porque permite al conviviente del cónyuge casado reclamar los bienes que éste haya adquirido a título oneroso, siempre que haya estado separado de hecho durante más
de cinco años y convivido con el reclamante durante un período no inferior a tres años, contado desde el momento de la separación.
-o-
-Comparación de los requisitos, características y efectos entre el matrimonio y las uniones de hecho que se propone regular.
-Definición
-Matrimonio Civil
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
-Uniones de Hecho
Constituye unión de hecho, la formada por un hombre y una mujer que de manera libre, han decidido tener una vida en común, poseyendo aquella un carácter de estabilidad y continuidad, con el objetivo de constituir una familia y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la ley.
Podrán acogerse las partes que convivieron en forma continua y no interrumpida por un período no inferior a tres años y que se hubieran tratado como pareja en sus relaciones domésticas y sociales, siendo recibidos con ese carácter por los deudos, amigos y el vecindario de su domicilio en general.
Tal circunstancia podrá probarse por cualquier medio de prueba ofrecido y rendido en conformidad a la ley.
-Quiénes pueden contraerlo
-Matrimonio Civil
Hombre y mujer con capacidad para contraer matrimonio.
No pueden contraer matrimonio:
-Menores de edad no emancipados. Podrán casarse los mayores de 16 años emancipados y los mayores de 14 por Dispensa Judicial, con justa causa y a instancia de parte;
-Los que estén ligados con vínculo matrimonial anterior;
-Los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción;
-Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (en este tercer grado cabe Dispensa Judicial, con justa causa y a instancia de parte).
-Uniones de Hecho
Las mismas personas que pueden contraer matrimonio, con una excepción:
-Pueden constituir una unión de hecho aquellos ligados por vínculo anterior no disuelto, en los casos en que hubiere mediado una regulación ya convencional, ya judicial, de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.
-Formalidades
-Matrimonio Civil
1) Manifestación
2) Información
3) Celebración del matrimonio propiamente tal
-Ante cualquier Oficial de Registro Civil ;
-Ante 2 testigos hábiles; o
-Ante un ministro del culto correspondiente autorizado por cualquiera de las entidades religiosas autorizadas
Inscripción posterior del acta ante cualquier Oficial de Registro Civil .
-Uniones de Hecho
Ante Notario correspondiente al domicilio o residencia de cualquiera de las partes, y rendirán información de dos testigos quienes depondrán respecto de no hallarse los contrayentes afectos a prohibición alguna.
El acta debe consignar:
1. El nombre y apellido paterno y materno y domicilio o residencia de las partes;
2. El nombre y apellido del cónyuge o de la parte anterior cuando alguno de los miembros de la pareja hubiera estado unido por matrimonio o por otro contrato de unión civil;
3. El nombre y apellido paterno y materno y domicilio de los testigos, como asimismo la circunstancia de no haber sido condenado a pena aflictiva; y
4. El que ninguna de las partes se encuentra afecta a prohibición alguna.
Inhabilidades para ser testigos
-Matrimonio Civil
-Los menores de 18 años;
-Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
-Los que se hallaren actualmente privados de razón;
-Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
-Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
-Uniones de Hecho
Las mismas
Efectos personales entre los cónyuges
-Matrimonio Civil
Estos deberes son los siguientes:
-Deber de fidelidad; Deber de socorro -Deber de ayuda mutua o asistencia; -Deber de respeto recíproco; Deber de protección recíproca
-Derecho y deber de vivir en el hogar común
-Deber de cohabitación; Deber recíproco de los cónyuges de suministrarse auxilios o defensas judiciales; Deber del marido casado en sociedad conyugal de suministrar expensas para la litis
-Uniones de Hecho
No regula ningún deber
Efectos respecto de los hijos
-Matrimonio Civil y Uniones de Hecho
En Chile no existen diferencias respecto de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, por lo que no es necesaria una regulación especial, en el caso de las uniones de hecho.
Efectos patrimoniales
-Matrimonio Civil
Se produce por el sólo ministerio de la ley una sociedad conyugal, en que ambos cónyuges son dueños de una comunidad compuesta por los bienes que cada uno aporte más los que se adquieran a título oneroso durante la vigencia del matrimonio.
Se puede optar también por otros dos sistemas:
-Separación total de bienes: cada uno administra sus bienes como si fuera soltero.
-Participación en los gananciales: cada uno administra sus bienes con independencia mientras dure el matrimonio, y al terminarse éste se compensan los gananciales para establecer una equiparidad en la repartición de los bienes de cada uno.
-Uniones de Hecho
Durante la vigencia de una unión de hecho existirá una comunidad respecto de los bienes adquiridos a título oneroso. Se presumen indivisos por mitades dichos bienes, si en el acto de adquisición o de suscripción no se dispone algo distinto.
La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se efectuará conforme a las reglas contempladas en el título X del Libro III del Código Civil. (Reglas de la partición de bienes)
-Sin embargo, si los cónyuges estuvieren separados de hecho durante más de cinco años y uno de ellos conviviere durante un período no inferior a tres años, contados a partir del momento en que se haya producido la separación, los bienes que adquiera el cónyuge separado a título oneroso ingresarán a la comunidad formada por él y su conviviente. (Se propone agregar por el artículo único de la segunda iniciativa).
Disolución
-Matrimonio Civil
El matrimonio termina:
-Por la muerte de uno de los cónyuges;
-Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
-Por sentencia firme de nulidad, y
-Por sentencia firme de divorcio (éste puede ser demandado por uno de los cónyuges si el otro incumple gravemente los deberes del matrimonio, o por ambos, de común acuerdo, si ha cesado la convivencia por un año a lo menos).
-Uniones de Hecho
La unión de hecho se disuelve por:
-Mutuo acuerdo que conste en escritura pública.
-Voluntad unilateral de una de las partes de la unión civil, que conste en escritura pública.
-Matrimonio posterior de una de las partes de la unión civil.
-Muerte natural o presunta de una de las partes de la unión civil.
Norma especial de arriendo de bien raíz
-Matrimonio Civil
No existe tal subrogación legal.
-Uniones de Hecho
Se entenderá subrogado en los derechos del arrendatario de un inmueble por el sólo ministerio de la ley, la parte que hubiere celebrado válidamente una unión de hecho con dicho arrendatario y que sobreviviere a su muerte cuando dicho inmueble sirva de residencia principal a la familia.
Norma especial sobre previsión social
-Matrimonio Civil
Tiene los derechos propios del cónyuge sobreviviente.
-Uniones de Hecho
Para los efectos previstos en la ley sobre accidentes y enfermedades profesionales y en el decreto ley sobre sistema de pensiones, la parte de la unión de hecho regulada en la ley que se propone, tendrá los mismos derechos que la ley asigna al cónyuge en cuanto a las prestaciones de supervivencia.
Norma especial sobre legitimación activa en materia penal
-Matrimonio Civil
Tiene los derechos propios del cónyuge sobreviviente.
-Uniones de Hecho
Se entenderá como víctima y en tal calidad podrá perseguir la reparación del daño moral cualquiera de las partes de la unión de hecho, cuando, de la comisión de un delito o cuasidelito, se derive la muerte de una de las partes, considerándose para tales efectos circunstancia suficiente de legitimación procesal activa la existencia del presente vínculo.
IV. INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN Y DOCUMENTOS TENIDOS A LA VISTA:
- Diputada Señora Ximena Vidal Lázaro
La autora del proyecto explicó que lo había presentado porque existe la necesidad urgente de legislar sobre el tema, dando cuenta así de los nuevos tipos de familia que surgen en el seno de la sociedad chilena.
Manifestó que este proyecto de ley en concreto no abarca las uniones de hecho entre personas homosexuales porque existen varios proyectos que intentan hacerse cargo de ese tema, por lo que estimó conveniente no incluir en las relaciones que pretende regular porque dificultaría el debate y demoraría la tramitación de las uniones de hecho entre personas de distinto sexo; sin embargo precisó que se encuentra plenamente dispuesta a debatir modificaciones que permitan incluir tanto a unos como a otros cuando así se disponga.
- Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren
El autor de la segunda iniciativa estimó que el principal problema al que se podía ver enfrentada una pareja que convivía era la desprotección del patrimonio formado por ambos, frente a la robusta protección legal que tenía el patrimonio formado durante la vigencia de la sociedad conyugal, aunque éste se hubiese constituido sin que sus titulares hubiesen vivido efectivamente juntos.
Recordó que cuando presentó el proyecto de ley de su autoría, limitado a la regulación del patrimonio formado por los convivientes, lo hizo con la intención de regular exclusivamente la situación de injusticia producida por la contraposición entre una sociedad conyugal y la sociedad de hecho formada por ambos convivientes. Agregó que no estaba de acuerdo en ir más allá, institucionalizando las uniones de hecho como una figura legal análoga al matrimonio.
- Laura Albornoz Pollmann , Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ( Sernam ).
La señora Albornoz señaló que el Ejecutivo quiso ponerle urgencia a este proyecto de ley como una forma de poner en el tapete de la discusión legislativa un tema que correspondía a una realidad social cada vez más creciente.
Manifestó que desde la década de 1970 se percibía una caída del número de matrimonios y un crecimiento sostenido de los hijos nacidos fuera de los matrimonios, llegándose a que en el año 2008 se registraron 234.000 nacimientos, de los cuales sólo el 30% se produjo dentro de un matrimonio.
Recordó que era la misma Constitución Política la que le otorgaba un mandato al Gobierno, en orden a proteger a la familia, por lo que al Ejecutivo no le cabía sino promover todas aquellas iniciativas que tendieran a proteger todas las formas en que se puede encontrar ésta en la realidad social.
Afirmó que esta moción abría un debate que se encontraba cada vez más presente en nuestra sociedad, y que el rol del Ejecutivo era poner de relieve esta discusión en el seno del Parlamento, que sería quien debería poner los límites y el contenido de ella, de acuerdo a lo que los diversos actores del debate legislativo estimaran conveniente.
Hizo presente que, independientemente de las razones expresadas con anterioridad, el Ejecutivo decidió tramitar este proyecto de ley con urgencia en razón de tratarse de una idea contenida en el programa de gobierno de S.E. la Presidenta de la República , que era el que había votado el país en forma mayoritaria. Agregó que existía cierto consenso en que, al menos, debían regularse los efectos patrimoniales que derivaban de las uniones de hecho.
Manifestó que el Ejecutivo no había impulsado los proyectos de ley referidos a uniones de hecho entre personas del mismo sexo porque creían que se trataba de soluciones muy restrictivas para una situación que debía legislarse con mayor amplitud.
Posteriormente reiteró que al Gobierno no le cabe duda sobre la necesidad de legislar sobre la materia para dar protección a la familia y precaver y solucionar situaciones de injusticia, fundamentalmente en materia patrimonial, sin que se pretenda crear un nuevo estado civil paralelo al de casado, sino que sólo reglar las consecuencias patrimoniales de la convivencia. Agrega, que al Estado no le cabe reprochar que una persona opte por no casarse dentro del ejercicio de su voluntad libre.
Resalta que, en su opinión, el trabajo de crianza debe valorarse no solamente durante el matrimonio sino como sea asumido.
Hace presente, que no comparte el proyecto del Diputado Errázuriz porque no cree que quien se encuentre casado pueda sujetarse alternativamente a una regulación sobre unión civil como se propone.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
-Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, señorita Fabiola Lathrop Gómez .
La señora Lathrop indicó en primer lugar cuál era el concepto que debía entenderse como una unión de hecho señalando que se trataba de una comunidad heterosexual (u homosexual, en su caso) de dos personas que viven juntas por un tiempo indeterminado y quieren mantener una comunidad total de vida bajo reserva de que, en cualquier momento y unilateralmente, pueden terminar su relación.
Recordó que durante el siglo XX, Chile experimentó un importante aumento de las uniones de hecho estables, duplicándose entre 1960 y 2000 el número de personas que mantenían uniones no matrimoniales, en relación con las que vivían en uniones matrimoniales, lo que en su momento pudo explicarse por la inexistencia de divorcio vincular, aunque admitido éste, se cree que la regulación de las uniones de hecho se justifica aún más, pues guardarían más similitud con el matrimonio.
Indicó que desde el punto de vista del desarrollo jurídico doctrinal y jurisprudencial chileno, era posible distinguir varias siguientes etapas:
-la unión de hecho como una realidad extralegal (la legislación civil del siglo XIX no se refiere a ella);
-la unión de hecho como una construcción jurisprudencial (a raíz de la ley de matrimonio civil de 1884 que, paradójicamente, dio lugar a las uniones no matrimoniales originadas en los matrimonios religiosos que no habían contraído este vínculo ante la ley civil); y,
-aquella que se encamina hacia el reconocimiento legal (durante el siglo XX y XXI la jurisprudencia, más que a referirse a la licitud o ilicitud, se ha encargado de resolver los efectos de estas uniones, otorgando derechos patrimoniales a sus miembros).
Entre los motivos que se mencionan habitualmente para constituir una unión de hecho se encuentran normalmente la posibilidad de contraer una suerte de “matrimonio a prueba”, la imposibilidad de contraer matrimonio por razones ajenas a la voluntad de uno o los dos convivientes; la existencia de impedimentos matrimoniales no dispensables, o simplemente la resistencia al matrimonio, en que existe una voluntad de no casarse por aversión al matrimonio o al orden constituido; o se busca facilitar la disolución de la convivencia; o, incluso, se temen las consecuencias económicas de un eventual divorcio.
En cuanto a la regulación de las uniones de hecho en el ordenamiento jurídico chileno, señaló que éste no definía qué se entendía por familia, aún cuando en el artículo 1, inciso segundo, de la Constitución se establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Del mismo modo, el inciso primero del artículo 1° de la ley de matrimonio civil vincula a la familia con el matrimonio pero, a la vez, reconoce la posibilidad de existencia de familias que no tienen su origen en el matrimonio, y salvo ciertos reconocimientos dispersos, nuestro ordenamiento no regula las uniones de hecho.
Manifestó que, de este modo, y con el fin de regular las controversias que se han generado por el establecimiento de uniones de hecho, la jurisprudencia ha intentado resolver si es posible considerar que entre quienes han convivido ha podido configurarse alguna de las siguientes situaciones: comunidad de bienes, sociedad de hecho, o bien, una obligación de remunerar servicios (cuasicontrato innominado), aunque con el objeto de regular sus efectos patrimoniales, la tendencia mayoritaria ha sido reconocerles la naturaleza de cuasicontrato de comunidad, para los efectos de liquidar los bienes adquiridos a través del trabajo conjunto de los concubinos, dejando expresa constancia que no se trata de adjudicarles efectos jurídicos al concubinato, sino reconocer la existencia de bienes que han sido adquiridos con el producto del trabajo realizado conjuntamente.
Manifestó que en los distintos ordenamientos jurídicos comparados existían determinadas posiciones respecto a la regulación de las uniones de hecho, entre las cuales destacó, en primer lugar, cuando la unión libre es querida como tal, esto es, las partes buscan la ausencia de norma, por lo que si el legislador se inmiscuye, se estaría infringiendo una voluntad que constituye o es expresión de ciertos derechos de la personalidad. En distinto sentido, otros piensan que no cabe institucionalizar lo que ya es una institución, por lo que no se debe equiparar totalmente la unión de hecho al matrimonio. Por último, una tercera posición dice que las uniones de hecho son legales, aunque plantean problemas que la ley debe resolver.
Explicó que una unión de hecho “típica” podría presentar las siguientes características:
1º Convivencia: no hay unión de hecho sin convivencia.
2º Permanencia o estabilidad: las uniones de hecho presentan una voluntad de permanencia o de estabilidad.
3º Notoriedad o publicidad: la vida en común debe manifestarse externamente, lo que la convierte en un hecho de interés jurídico.
4º Afectividad: se funda en un hecho que consiste en la convivencia afectiva.
5º Autonomía de la voluntad: los convivientes no pueden determinar con eficacia jurídica su propio estatuto personal, aunque pueden expresar una voluntad “contractual” a través de la cual regulen su cohabitación.
Manifestó que, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial observado en Chile, los caracteres que presentan estas uniones son los siguientes:
-unión entre un hombre y una mujer (como lo señala la doctrina y la jurisprudencia).
-unión lícita: no debe haber reproche jurídico, es decir, no debe estar prohibida, y además debe ser lícita en el sentido de adecuarse al ordenamiento jurídico, pudiendo en este punto algunas legislaciones reproducir los impedimentos matrimoniales, o bien establecer requisitos especiales para ellas.
-fundada en la convivencia: conformada por el hecho de vivir juntos (corpus), y por la conciencia de compartir la vida en común (affectio), y debiendo ser esta convivencia también permanente o estable, notoria o pública, afectiva, y de un cierto contenido sexual.
En cuanto a los efectos civiles de las uniones de hecho, señaló que la doctrina y jurisprudencia extranjera solían enumerar los siguientes puntos susceptibles de regulación:
Relaciones personales entre los cónyuges: respeto entre los convivientes, fidelidad que voluntariamente se guarden conforme a su moral, y la ayuda mutua.
Régimen de bienes: que puede dar lugar a una comunidad de bienes no convencional (que da posibilidad de demandar derechos en una cosa universal) o a una sociedad de hecho (aporte de algo en común pero sin que haya intención de constituir una sociedad), o bien a un régimen económico distinto pactado por ambas partes.
Relaciones paterno-materno-filiales: regulado por la actual normativa en materia de filiación, tanto en lo que dice relación con el cuidado personal, la relación directa y regular, la adopción o la asunción de los gastos de la familia.
Alimentos y en qué orden se sitúa al conviviente alimentario.
El régimen de la vivienda común (uso, arriendo) y la situación del conviviente superviviente en el inmueble.
Bienes familiares.
Las liberalidades inter vivos y mortis causa.
El estatuto de los contratos celebrados entre ellos, sus efectos frente a terceros (nulidad de compraventa entre convivientes; nulidad de compraventas simuladas hechas a nombre del conviviente) y qué sucede con la responsabilidad de las obligaciones asumidas frente a terceros en beneficio de la unión libre y con las enajenaciones de ciertos bienes que se hagan a terceros por su titular sin el consentimiento del conviviente (cuál será la sanción).
La unión de hecho como título para invocar responsabilidad civil extracontractual en el caso de muerte de uno de los convivientes (como la indemnización por muerte en accidente del conviviente que mantenía el hogar).
Responsabilidad civil por los delitos y cuasidelitos cometidos por el conviviente.
Pensiones de viudez.
Cesación de la convivencia (indemnización en caso de ruptura unilateral y situación patrimonial al término de la unión de hecho).
Respecto de la situación en el derecho comparado, señaló que uno de los primeros países que reguló las uniones de hecho fue Suecia, que de acuerdo a la ley de cohabitación extramatrimonial de 1987, permite que los convivientes compartan la vivienda, existiendo reglas relativas a los bienes comunes y su utilización conjunta y que no reconoce derechos hereditarios.
Indicó que las soluciones propuestas en el derecho comparado para regular las uniones de hecho pueden dividirse en:
-posición abstencionista: se respeta la voluntad de los interesados en cuanto a la no regulación de su situación (Código Civil francés napoleónico: “los concubinos prescinden de la ley; el Derecho prescinde de ellos”).
-posición sancionadora: la legislación no sólo desconoce los efectos jurídicos del concubinato sino que, además, hace más gravosa la situación legal de estas parejas para inducirlos a contraer matrimonio, aunque esta solución se encuentra en abandono.
-posición equiparadora: se conceden derechos análogos a los conferidos por el matrimonio, como sucede en el Código de Familia de Bolivia, de Cuba, El Salvador, Constitución de Honduras y de Ecuador, Código Civil de Guatemala, leyes de Colombia, Código de Familia de Panamá, y algunos estados de México.
-posición proteccionista: es la solución más generalizada, adoptándose en Francia, mediante la Ley de Pactos de Solidaridad de 15 de noviembre de 1999; en España, donde no existe legislación nacional sino sólo leyes regionales ( Navarra , Valencia , Baleares , Madrid , Aragón , Cataluña, todas desde 1998 en adelante); y en Paraguay y Brasil.
En cuanto a los proyectos de ley en tramitación, se refirió en primer lugar al Boletín N° 4153-18, señalando que:
Regula la existencia, celebración, validez y efectos de la unión heterosexual.
Rigen los impedimentos matrimoniales.
No queda totalmente claro si impide constituir una unión de hecho si ya existe otra previa. No lo señala como impedimento directamente; sin embargo, dentro de las menciones que deben efectuarse al momento de la constitución, se señala que debe expresarse el nombre y apellido de la parte anterior cuando alguno de los cónyuges hubiera estado unido por otro contrato de unión civil.
Quienes se hayan separado, sin disolver el vínculo matrimonial, y hayan regulado sus relaciones mutuas y filiales pueden constituir una unión de hecho con otras personas.
La celebración tiene lugar ante notario competente, de forma escrita o verbal, y con la presencia de dos testigos (que dan fe de la inexistencia de prohibiciones).
Pueden acogerse a esta ley las partes que han convivido de manera continua e ininterrumpida por un periodo no inferior a tres años, siempre que se hayan tratado como pareja en sus relaciones domésticas y sociales, lo que puede probarse por cualquier medio idóneo.
En cuanto al régimen patrimonial: se origina una comunidad de bienes a título oneroso que se divide por mitades al término de la unión de hecho.
Causales de disolución: por mutuo acuerdo expresado en escritura pública; voluntad unilateral expresada en escritura pública; matrimonio posterior de uno de ellos; y la muerte.
Se establece una norma en materia de daño moral: en caso de muerte de uno de ellos, el otro está autorizado para solicitar una indemnización por daño moral.
Agrega las siguientes circunstancias agravantes de los delitos: la denegación o entorpecimiento de la aplicación de esta ley; incurrir en conductas discriminatorias; y otros motivos similares.
Como comentario al proyecto indicado, manifestó lo siguiente:
Nada dice respecto de las relaciones personales ni alimentos entre los miembros.
Sólo se refiere a la hipótesis de que la residencia de la familia haya arrendado el inmueble, descartando otros títulos, como el uso.
Omite referirse a donaciones entre convivientes, derechos sucesorios (pese a que se mencionan en la idea matriz del proyecto) y estatuto de los contratos que se celebren.
Lo mismo sucede respecto de la responsabilidad civil por hechos cometidos por el/la conviviente y en lo que respecta a la situación de término de la unión y alguna posible indemnización.
Respecto del Boletín N° 4187-18, que otorga a la comunidad formada por los convivientes la propiedad de los bienes adquiridos en determinadas condiciones
Manifestó que tenía por objeto solucionar la situación de los convivientes de personas casadas en régimen de sociedad conyugal, y reconocía como antecedente una sentencia de la Corte Suprema que dio preeminencia a la sociedad conyugal. Agregó que este proyecto incorporaba una importante excepción al artículo 1749 del Código Civil, en cuanto a que no todos los bienes que existieren en poder de cualquiera de los cónyuges durante la sociedad conyugal o al tiempo de su disolución se presumirán pertenecer a ella, pues permite al conviviente del cónyuge reclamar los bienes que éste haya adquirido a título oneroso, siempre que haya estado separado de hecho durante más de cinco años y convivido con el reclamante durante un período no inferior a tres años contados a partir del momento en que se haya producido la separación, al formarse una comunidad de bienes entre los convivientes.
Como comentario al proyecto, indicó que se superponían la sociedad conyugal con la comunidad de bienes, dándole prioridad a ésta última, al contrario de la tendencia jurisprudencial, tratándose por lo tanto de una solución muy particular y específica, dirigida solo a los cónyuges casados en sociedad conyugal que han formado una unión de hecho (no bajo otro régimen) y sólo respecto de aspectos patrimoniales, lo que implicaría reconocer lo que se ha denominado como concubinato adulterino, a la vez que no se solucionan otros problemas que genera la unión de hecho.
Como una forma de complementar su exposición sobre las uniones de hecho, se refirió luego a las uniones de hecho homosexuales, indicando que se ha señalado que la homosexualidad constituye una preferencia sexual multicausal, consistente en la posibilidad que tiene toda persona de orientarse sexualmente hacia la elección de una pareja de su mismo sexo y que es sindicada como un derecho que expresa la libertad individual y el libre desarrollo de la personalidad garantizadas en numerosos tratados internacionales de derecho humanos.
Agregó que se discutía si sobre la base de estas consagraciones se podía sostener la existencia de una prohibición de la discriminación por la orientación sexual, punto sobre el cual el Comité de DD.HH. creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha señalado que el término “sexo” abarca también la orientación sexual, no obstante lo cual sus Declaraciones no son vinculantes por tratarse de interpretaciones.
Manifestó que los argumentos más fuertes que pueden consultarse para fundamentar el derecho de los homosexuales a su opción sexual, se encuentran en la Constitución, en los artículos 1º y 19 números 1, 2, 3, y 4, que consagran que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que se asegura a todas las personas el derecho a la integridad personal y psíquica, a la protección de la vida privada, a la libertad y a la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. De esta manera, de acuerdo al principio de igualdad, una legislación que sólo permite a los heterosexuales regularizar sus situaciones de pareja y ejercer su libertad sexual, crearía un privilegio para determinadas personas, discriminando a los homosexuales, y violando así su derecho a la “autodeterminación sexual”, que sería una expresión de la personalidad humana.
Explicó que la protección constitucional del derecho a la privacidad de las personas garantizaba también la opción sexual de todo ser humano, lo que podía llegar a significar el concebir el derecho de una persona a elegir convivir con una pareja de su mismo sexo, creando lazos afectivos y patrimoniales.
Manifestó en todo caso que la doctrina mayoritaria afirmaba que si bien la convivencia afectiva entre personas de un mismo sexo no era ilícita en Chile, la heterosexualidad constituía un requisito esencial para la constitución de una unión de hecho y, con mayor razón, del matrimonio, en conformidad al artículo 102 del C.C. y el inciso primero del artículo segundo de la ley de matrimonio civil.
En este sentido, realizó algunas reflexiones acerca de si podía considerarse a la pareja homosexual como una unión de hecho, destacando que la affectio maritalis presenta dos dimensiones; una externa, constituida por los actos que manifiestan pública y notoriamente la existencia de una relación marital, sean económicos o personales, y una interna, que dice relación con la voluntad de constituir una convivencia, que no gravitan sobre la orientación sexual de quienes la componen si es que tienen capacidad y madurez para decidir establecer una comunidad afectiva, ya que dicho consenso es absolutamente distinto del matrimonial y no es privativo de uniones heterosexuales.
Afirmó que, al igual que en las uniones de hecho heterosexuales, en las homosexuales es posible distinguir diversos sistemas:
Sistema abstencionista: opta por la no protección de las uniones de hecho en manera alguna, basándose en razones que suelen ser de Derecho natural, como que el matrimonio heterosexual es la forma en que naturalmente debe organizarse la familia y la vida social, por lo que quienes deseen permanecer al margen del matrimonio no pueden ser protegidos por el Derecho.
Sistema sancionatorio: opta castigar a las uniones de hecho, por razones parecidas a las señaladas en la letra anterior, pero acudiendo en este caso al Derecho Penal.
Sistema proteccionista: establece protección para ciertos aspectos en particular, sin que exista una protección orgánica o, existiendo, sin que sea igual a la del matrimonio.
Dentro de esta última esta tendencia pueden reconocerse dos vertientes: c.1) aquella que opta por proteger aspectos puntuales (de manera orgánica o no) en relación con todo tipo de unión de hecho; y c.2) aquella otra que opta por hacerlo sólo en relación con las uniones entre personas de distinto sexo (de manera orgánica o no).
Sistema equiparador: opta por una total equiparación entre las uniones de hecho y el matrimonio, con dos salvedades. La primera consiste en que no se necesita mayor solemnidad para dar inicio a la relación, sin perjuicio que, en ciertos casos, para efectos probatorios, se exige de un registro; y, la segunda, en que no se necesita de resolución judicial para darla por terminada, pudiendo finalizar por la mera voluntad de uno o ambos miembros de la unión.
Agregó que también en esta tendencia podía decirse que existen tres vertientes: d.1) aquella que equipara a todo tipo de unión de hecho con el matrimonio; d.2) aquella otra que sólo equipara a las uniones entre personas de distinto sexo con el matrimonio y, por último, d.3) aquella que equipara a ambos tipos de unión pero sin asimilarlas al matrimonio.
Indicó que entre los ordenamientos proteccionistas y equiparadores existían tres tipos de sistema: el sistema de registro, el de contrato o pacto de unión civil y el de matrimonio.
Sistemas de registro con creación de estado civil (sistema escandinavo): se les denomina uniones civiles, y se asemejan bastante al matrimonio, reconociéndose un nuevo estado civil a los miembros de la unión.
Sistema contractualista: se reconocen los pactos celebrados por uniones entre personas del mismo sexo, pero sin que se les reconozca un estado civil ni se les asimile al matrimonio (Francia, Bélgica e Italia).
Sistema matrimonial: en los países que han establecido matrimonio homosexual existen dos tendencias: la que los equipara por completo con los matrimonios heterosexuales y la que establece pequeñas diferencias entre ambos. Los Estados en que se ha legislado a favor del matrimonio homosexual son: Bélgica , Canadá , España , Países Bajos (Holanda) y Sudáfrica .
Por último, hay otras regiones del mundo en que el matrimonio homosexual ha sido reconocido jurisprudencialmente, en cuanto algunos fallos han resuelto que la ausencia de regulación de este tipo de unión significa un atentado al principio de igualdad y, por lo tanto, a la Constitución, como ocurre en Colombia y en algunos estados de Estados Unidos.
-Abogado y asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Gonzalo Carreño :
El señor Carreño señaló que la pretensión de regular las uniones de hecho constituía una contradicción en los términos, ya que una unión no matrimonial contemplada por la legislación civil, no podía menos que dejar de ser una unión de hecho. Agregó que, si así ocurriera, seguiría manteniéndose el problema de los efectos de las uniones de hecho, ya que existiría una trilogía: quienes contraen matrimonio; los que acuerdan o pactan una unión de hecho, y quienes no desean adscribirse a esta regulación, no casándose y no pactando una unión de hecho, grupo para el cual seguiría teniendo importancia la regulación jurisprudencial existente hasta el momento.
Recordó que la doctrina y la jurisprudencia han dado satisfactorias respuestas a la problemática producida a raíz de las uniones de hecho no matrimoniales, ya que se les han reconocido efectos en diversos cuerpos normativos.
Indicó que normalmente se esgrimían dos argumentos para sostener la conveniencia de una regulación sobre las uniones de hecho, como eran que la falta de reglamentación de los problemas patrimoniales que surgen de la convivencia ha dado lugar a que se produzcan situaciones notablemente injustas, así como que la falta de organicidad de la normativa que hace referencia a la convivencia debilita la reclamación de los derechos que de ella pueden emanar.
Respecto de la primera de las objeciones apuntadas, señaló que en caso que la aplicación de las normas jurídicas hayan tenido como resultado una solución que pueda parecer injusta o insuficiente, no puede pensarse que el ordenamiento debe otorgar respuesta a cada arbitrio de la voluntad humana. Así, la respuesta jurídica a la realidad de la convivencia “conyugal” y la familia, tanto en el orden patrimonial, sucesorio, filiativo y propiamente, nupcial, se encuentra presente en la institución del matrimonio civil, ya que lo contrario implicaría admitir la procedencia de respuestas ad hoc a cada instituto que se desee crear en el orden social, aún cuando no constituyan más que una modalidad imperfecta de una situación ya contemplada por el derecho, y que ha dado las soluciones adecuadas a los problemas surgidos a este respecto. Afirmó que resultaba plenamente justo que el ordenamiento reclame un mínimo de diligencia de parte de los miembros de la sociedad, para que ellos a su vez puedan exigir ciertos resultados del mismo.
Manifestó que resultaba lícito que la sociedad, por un lado, pudiera vedar y sancionar ciertas conductas del hombre, por libre que haya sido su elección; y, por otro, valorara de manera distinta las determinaciones de las personas, otorgándoles estatus diferentes, e incluso privilegiando a algunas sobre otras, ya que el derecho, en buena parte, consistía en distinguir entre preferencias proscritas, permitidas y, dentro de estas, cuáles debían ser favorecidas o protegidas o simplemente toleradas.
En cuanto a la segunda de las críticas apuntadas, esto es, la falta de una orgánica jurídica que permita hacer frente de manera cabal a los avatares que se suscitan en el desarrollo social de una relación familiar fundada en la convivencia, señaló que dicha dispersión no era tal, ya que la práctica jurídica de los tribunales había desarrollado una completa jurisprudencia, siendo la unión de hecho una realidad conocida y tratada por la judicatura ya desde los primeros años de aplicación de la ley de matrimonio civil. Agregó que la incorporación del concepto de conviviente o de convivencia en el derecho penal o en materias de violencia intrafamiliar, no obedecían propiamente al hecho de que se le reconozca el carácter de institución jurídica a la convivencia, o de que se desprendan de la misma determinadas relaciones jurídicas, sino al reconocimiento del hecho de que al interior de una relación de convivencia se dan una cierta affectio, que de ignorarse daría pie a importantes injustos.
Manifestó que la razón que ha tenido el legislador en cuenta para introducir en ciertas leyes la noción de convivencia, ha sido la de evitar la eventual discriminación que implicaría el no reconocerla frente a ciertos efectos particulares y a determinadas situaciones frente a las cuales no se puede efectuar una distinción radical entre ambos modos de convivencia, y frente a las que el hecho de la convivencia que se da entre los cónyuges, no difiere, en principio, que aquél que se da en las uniones de hecho. Sin embargo, esta asimilación se topa con un importante obstáculo en el plano jurídico, ya que la convivencia que se da en el matrimonio es un efecto propio del contrato, en circunstancias que respecto de las uniones de hecho, la convivencia es causa de las mismas, de lo que se deriva que en las uniones de hecho, tan pronto como sea interrumpida la convivencia, ha cesado la unión.
Afirmó que con la dictación de una ley de uniones de hecho, todas aquellas cuestiones no ganarían en certeza u organicidad, puesto que los proyectos de ley no las contemplan, por lo que la casuística jurisprudencial y las referencias aisladas provenientes desde las distintas ramas del derecho seguirían siendo necesarias para disciplinar aquellas uniones de hecho realizadas al margen tanto del matrimonio como de la convivencia legalizada. Agregó que para evitar dicha situación, la legislación debería impulsar un sometimiento integral de las formas de convivencia de hecho a un régimen con efectos jurídicos dados y no sobre la base de un pacto o contrato celebrado voluntariamente por los contratantes, lo que significaría caer en un voluntarismo legislativo exacerbado, que atentaría contra la libertad individual de aquellos que han decidido voluntariamente sustraerse de la aplicación de los efectos del matrimonio, y podría violar el artículo 23 número 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que prohíbe la celebración de un matrimonio en el cual no han prestado consentimiento libre y espontáneo ambos contrayentes. Indicó que una situación distinta es la que se da cuando de determinados actos de los convivientes nace una cierta situación tutelada o contemplada por el derecho; como por ejemplo, el nacimiento de ciertas relaciones familiares o el surgimiento de determinadas situaciones patrimoniales entre los cónyuges que pueden quedar contempladas dentro del instituto de la comunidad o de la sociedad de hecho.
Criticó que se pretenda dar distintos tratamientos a una misma situación fáctica y a unos mismos destinatarios, sobre todo teniendo en cuenta que la tendencia natural de la unión legalizada de convivientes, será la de adquirir una permanente homologación a su par más perfecto del matrimonio, lo que hoy día no es posible, por tratarse precisamente de un contrato y de un hecho.
Consideró que, si bien el orden constitucional no vela por la protección del matrimonio como un modo exclusivo de fundar la familia, en su mandato de protegerla, dicha institución reclama, por su sola naturaleza, un régimen jurídico integral, específico, exclusivo y excluyente respecto de toda otra forma de uniones familiares fácticas, ya que debilitar el modo principal y más perfecto de constitución de una familia implica debilitar a la familia cabalmente considerada.
En cuanto al proyecto comprendido en el Boletín N° 4153-18 señaló que, a su juicio, en sus fundamentos cometía un error al afirmar que la ley de matrimonio civil, por expresar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, consagrara la existencia de otras “bases no principales de familia”, dentro de las cuales se encontrarían las uniones de hecho, con lo que se estaría reconociendo que se está legislando sobre una especie de base secundaria de la familia, lo que no parece conveniente consagrar en la ley.
Manifestó que el proyecto incurría en una serie de errores que podían llevar a muchos problemas de aplicación, además de no tratarse de un real aporte, ya que con las normas actuales es posible llegar a las mismas soluciones que pretende entregar el proyecto, pero sin hacer un cambio legal.
Señaló que la definición de unión de hecho entregada por el proyecto tenía el problema que podía servir para cualquier pareja que pretendiera tener vida en común y constituir una familia, cabiendo incluso los matrimonios en ella, sin establecer las características y requisitos principales de lo que se pretende consagrar como unión de hecho.
Agregó que si se consideraba el artículo 5°, que determinaba que podían acogerse a esta ley las partes que convivieron en forma continua y no interrumpida por un periodo no inferior a 3 años y que se hubieren tratado como pareja, en relación con el anteriormente descrito, surgían varias dudas acerca de quienes podían conformar la unión de hecho, ya que la redacción no quedaba clara en esta materia.
Manifestó que respecto de la disolución de la unión de hecho también existían problemas en cuanto a su formulación, ya que se establece, en la segunda causal, que ésta puede darse por la voluntad unilateral de una de las partes, que conste en escritura pública, lo que trae como consecuencia que la unión de hecho puede dejar de existir sin siquiera tener que notificarle dicha situación a la contraparte, lo que cobra especial relevancia para aquella parte que no ha tenido conocimiento del término de la unión y ha seguido adquiriendo bienes que entran a la comunidad y, especialmente, respecto de terceros que no tienen como saber que la unión ya no existe.
Recalcó que, en definitiva, las normas contenidas en el proyecto eran poco claras y abrían muchísimos espacios para las dudas y malas interpretaciones para un problema que ya tiene una fácil solución en la práctica, lo que hace innecesarias las normas de este proyecto.
Respecto a la moción contenida en el Boletín N° 4187-18, recordó que establecía la formación de un patrimonio común entre los convivientes, luego de un determinado lapso. Indicó que se partía de un supuesto erróneo, al presumir la existencia de una comunidad entre los convivientes por el solo hecho de la vida en común, ya que en ningún momento la norma crea dicha comunidad. Agregó que, de la forma como lo plantea el proyecto, se estaría creando una forma anómala de extinguir las obligaciones de la sociedad conyugal, a través de una especie de prescripción, cuyo cómputo estaría sujeto a un plazo compuesto de los cinco años desde el cese de la convivencia con el cónyuge y por los tres años desde el inicio de la nueva convivencia.
Agregó que se extingue la sociedad conyugal, pero no se liquida, dejándose con ello en completa indefensión al cónyuge no conviviente, además de las previsibles dificultades probatorias que podrían surgir en la determinación de cuáles bienes deben pertenecer a una u otra masa de bienes. Añadió también que con este proyecto se estaría privilegiando a aquellos que llevan un concubinato adulterino por sobre aquellos que viven un simple concubinato.
Concluyó señalando que no se ganaba certeza jurídica con este tipo de instituciones jurídicas, sobre todo por lo difícil que resultaba conciliarla con las normas generales del derecho civil vigente.
-Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago , señora Gloria Negroni :
La señora Negroni señaló que en los tribunales de familia, donde desempeñaba su labor, le tocaba trabajar con las necesidades de las personas, y con las acciones que ellas presentaban para resguardar sus derechos.
Recordó que la ley N° 19.947, que estableció la nueva ley de matrimonio civil, señaló que la unidad básica de la familia era el matrimonio, y estimó que así como existía esta unidad básica, también existían otras posibilidades de formar una familia, como podía suceder con las uniones de hecho, que no eran definidas por la ley, y por lo tanto se encontraban al margen de su regulación, dejando en la indefensión a los partícipes de estas uniones de hecho, y principalmente a los hijos. Agregó que si bien se argumentaba la existencia de normas dispersas que reconocían y regulaban esta situación, su inorganicidad perjudicaba claramente a las partes que componían una unión de hecho.
Manifestó que, respecto de las eventuales regulaciones que la doctrina había intentado respecto de las uniones de hecho, los aspectos patrimoniales de éstas seguían sin ser resueltos, lo que llevaba a quienes formaban parte de una de ellas a ejecutar una serie de simulaciones, destinadas a precaver la aplicación de las normas que no contemplaban esta figura. Añadió que resultaba aún más urgente en el caso de las personas de escasos recursos, que muchas veces no podían acceder a las instancias que les permitirían regular de la forma que deseaban su situación patrimonial.
Hizo presente que la incorporación de los pactos internacionales de derechos humanos en nuestra legislación importaba la necesidad imperiosa de regular este tipo de materias. Señaló que el sistema presentaba graves desequilibrios cuando no se podía, por ejemplo, decretar alimentos a favor de un conviviente, en circunstancias que era cada vez más creciente el número de familias que se constituían de esta manera. Agregó que lo mismo sucedía en el caso de las prestaciones alimenticias, la vivienda familiar, la legitimación activa para reclamar derechos sucesorios, la seguridad social y el régimen fiscal, y el régimen patrimonial de los convivientes. Recordó que en casi toda Latinoamérica, y también en Europa, se había regulado este tipo de materias desde hacía mucho tiempo.
Indicó que creía mejor incorporar la función de celebrar estas uniones de hecho en el Registro Civil , ya que el hacerlo ante notario producía una mayor inseguridad, al no contar con un registro centralizado de esta información.
Se manifestó partidaria de establecer una regulación que regule sólo aspectos patrimoniales, referida a personas naturales, sin entrar a los elementos valóricos, y que regule explícitamente los pactos de unión civil, se pronuncie a favor de las compensaciones económicas y el derecho de alimentos entre las partes, ya que existiendo la posibilidad de demandar el divorcio entre personas que han visto rota su convivencia matrimonial, creía de mayor conveniencia regular sólo los aspectos patrimoniales.
-Asesor legislativo de la Diputada señora Ximena Vidal , señor Cristián Contador :
El señor Contador explicó que la regulación que el legislador ha hecho de las relaciones patrimoniales del matrimonio ha sido paulatina, y aún cuando se han registrado cambios en los últimos años, éstos no han sido determinantes, y se han producido a través de diversas leyes escindidas del Código Civil.
Indicó que ha sido el Poder Judicial el que ha ido dotando de un cierto reconocimiento a la figura de la unión de hecho, a través de algunos fallos, dictados en su mayoría durante la segunda mitad del siglo veinte, que han declarado que el concubinato tiene ciertos efectos jurídicos relacionados mayoritariamente con el cuasicontrato de comunidad y que su asimilación es perfectamente posible con miras a regular la precaria situación patrimonial en la que quedan los convivientes cuando se han separado o cuando uno de ellos muere.
Reseñó luego la forma en que se había ido avanzando en el reconocimiento legal de las uniones no matrimoniales, a partir de la segunda mitad del siglo XX en adelante, aunque en forma aislada y dispersa en nuestra legislación.
Se refirió también a los motivos que podía tener una pareja para constituir una unión de hecho, como eran la posibilidad de contar con un “matrimonio a prueba”; la imposibilidad de contraer matrimonio, por ejemplo mientras se espera un divorcio; la existencia de impedimentos matrimoniales no dispensables, o simplemente la resistencia a la institución del matrimonio, ya que existe voluntad de no casarse por aversión al matrimonio o al orden constituido, o se busca facilitar la disolución de la convivencia, o incluso, se temen las consecuencias económicas de un eventual divorcio. Por lo tanto, continuó, se trata de una exigencia práctica que demanda la sociedad actual y que se debe reconocer.
Hizo presente que la no existencia de un estatuto normativo a este respecto produce efectos, no sólo en las relaciones afectivas entre las partes, sino también en el ámbito de las relaciones filiales y patrimoniales, además que existe un relativo consenso en que la gran cantidad de parejas chilenas que conviven deben tener una respuesta adecuada a sus necesidades. Añadió que un indicio de esta falta de regulación es la enorme tasa de hijos nacidos fuera del matrimonio (no matrimoniales), que poseen un entorno de características similares a las de un matrimonio o de una familia.
Manifestó que la Constitución Política señala que el Estado debe promover el núcleo fundamental de la sociedad que es la familia, y el matrimonio es la base principal de la familia, de lo que se puede concluir que es posible aceptar la existencia de una “base no principal de la familia”, que es necesario regular.
Estimó que si se establecieron los mismos derechos para los hijos, hayan sido concebidos o no dentro de un matrimonio, debía extenderse este raciocinio para la división del patrimonio formado por dos personas que han convivido. Agregó que podría perfeccionarse el proyecto a través de una indicación del Ejecutivo que encargara la tarea del registro de dichas uniones al Servicio de Registro Civil e Identificación.
En cuanto al derecho comparado, recordó la existencia en Suecia de una ley de cohabitación extramatrimonial, desde el año 1987, que define la convivencia como la relación en que un hombre y una mujer solteros comparten una vivienda en condiciones análogas al matrimonio, y regula la adquisición de bienes por uno o por los dos cohabitantes para su utilización conjunta, sin reconocerle derechos hereditarios al sobreviviente.
Por otro lado, indicó que en Francia se dictó la Ley de Pacto de Solidaridad en 1999, regulándose el concepto de unión de hecho, sus posturas frente a los bienes adquiridos, el pago de las deudas y su responsabilidad frente a terceros. Del mismo modo, señaló que en España se han dictado leyes regionales como la ley foral de Navarra, la ley de Valencia, de Baleares, de Madrid, la Aragonesa, y por último la ley Catalana de 1988 sobre uniones estables de pareja.
En América del Sur, indicó que en Argentina se dictó la ley de unión civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la define como “aquella unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, y que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común. En el caso de establecerse unión debidamente registrada posee la característica de hacérsele aplicable todos los derechos del matrimonio.” Agregó que en Brasil se reguló esta materia en la Constitución Federal Brasileña de 1988, que contempla las uniones de hecho heterosexuales a través de la protección a la entidad familiar, y por último, en Uruguay, se dictó en el año 2006 la ley concubinaria, que regula también las uniones de hecho.
-Representante de Isfem1, señora Patricia Gonnelle:
La señora Gonnelle manifestó que la Constitución Política de la República de 1980 era una Constitución valórica, ya que descansaba sobre ciertos valores que eran vinculantes para su intérprete, y agregó que estos valores en los cuales se sustentaba la Constitución eran, en general, el rol subsidiario del Estado, que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana y no al revés, que lo derechos de las personas son un límite para el ejercicio de la soberanía y que son anteriores y superiores al Estado, de lo cual concluyó que nuestra Constitución se inspiraba en los valores de la civilización cristiana occidental, plasmados básicamente en el artículo 1º de la Constitución y en general, en su Capítulo I.
Indicó que la Constitución establecía que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y que uno de los deberes del Estado era “dar protección a la población y a la familia y propender al fortalecimiento de ésta” (artículo 1º incisos 2º y final), por lo que una interpretación armónica de la Carta Fundamental, en especial teniendo en especial consideración los valores en los cuales se sustenta, indicaba la referencia a la familia se hacía a aquella basada en el matrimonio. Reiteró la importancia que los valores que inspiraban la Constitución tenían, siendo vinculantes tanto para el legislador como para su intérprete. Agregó que el Tribunal Constitucional había sostenido esto en numerosos fallos, dictados desde la década de 1980 hasta la actualidad, concluyéndose por lo tanto que los principios y valores sobre los cuales la Constitución se basaba eran vinculantes al momento de llevar a cabo una interpretación de sus preceptos.
-Representante de Isfem, señora Andrea Iñiguez :
La señora Iñiguez se refirió a los proyectos de ley en tabla, centrando su análisis, en primer lugar, en el correspondiente al Boletín N° 4153-18, esto es, el que establece la regulación para las uniones de hecho, señalando en primer lugar que se trataba de un proyecto innecesario, ya que la jurisprudencia de los últimos años le había dado paulatinamente al concubinato la calidad de cuasicontrato, sin perjuicio que las partes pueden regular su situación patrimonial a través de la constitución de una sociedad.
Recordó que el preámbulo del proyecto atribuía la causa de la tasa de nacimientos fuera del matrimonio a una falta de regulación de las convivencias de hecho, lo que le parecía un argumento liviano, dado que era sabido que muchos de esos niños nacían fuera del matrimonio porque eran hijos de madres adolescentes o en edad universitaria, o porque son fruto de una relación casual de sus progenitores o personas que no tiene un vínculo estable, no existiendo en todas esas situaciones las condiciones para celebrar un contrato de convivencia de hecho. Agregó que en 1999 se aprobó una ley que igualó a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, siendo la única diferencia sustancial en la actualidad el que los primeros se encuentran amparados por la presunción de paternidad del marido contemplada en el artículo 184 del Código Civil, y teniendo por lo mismo los hijos matrimoniales y no matrimoniales iguales derechos patrimoniales y hereditarios, por lo que no es necesaria una ley como la propuesta para efectos de proteger a los hijos no matrimoniales.
En cuanto al tema de fondo del proyecto de ley, indicó que, en su opinión, su verdadero objetivo pretendía igualar las uniones de hecho al matrimonio, lo que se infería de algunas de sus propias normas, como la referida a su definición (art.1°); la que establecía los requisitos para contraerla (art. 2°) y los de los testigos (art. 4°); la que establece la formación de una comunidad sobre los bienes adquiridos a título oneroso, tal como la sociedad conyugal (art. 6°), así como para efectos previsionales (art. 9°).
Criticó el que no se mencionara en el artículo 7° como causal de extinción del contrato de unión de hecho la celebración de un nuevo contrato de la misma naturaleza, ya que podría darse la circunstancia de que una persona celebre varios contratos de unión de hechos sucesivos, generando con ello una serie de problemas patrimoniales, afectivos, judiciales, comerciales y previsionales.
Subrayó también algunos cuestionamientos constitucionales que, en su opinión, surgían al analizar este proyecto de ley. En este sentido, recordó que el artículo 1º de la Constitución, en su inciso 2º señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, entendiendo por familia aquella basada en el matrimonio, en base a una interpretación armónica de la Carta Fundamental, sus principios iusnaturalistas y además inspirada en los principios de la tradición cristiano occidental.
Agregó que este proyecto de ley pretendía convertir a las uniones de hecho en familias asimilables al matrimonio, aunque nunca estuvo en mente del constituyente convertir a las uniones de hecho en “núcleo fundamental de la sociedad”. Añadió que con ello se dejaba abierta la posibilidad que en el futuro se pudiera modificar el concepto de unión de hecho entre “hombre y mujer” por el de “dos personas”, lo que constituiría una nueva inconstitucionalidad.
Manifestó también que el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución señala que el fin del Estado es el bien común, en el entendido de crear condiciones para que cada persona alcance su mayor desarrollo espiritual y material posible, por lo que cuestionó que este proyecto de ley contribuya al bien común y al mayor desarrollo espiritual, cuando la familia, que es la comunidad básica donde se desarrolla el individuo, se convierte en una unión temporal y poco estable, lo que trae aparejadas graves consecuencias, y en especial para la mujer, que generalmente se queda a cargo de los hijos, así como para éstos, que no se desarrollan en un ambiente familiar estable.
Se preguntó también si este proyecto de ley fortalecía a la familia, atendido que el inciso final del artículo 1° de la Constitución señala que uno de los deberes del Estado es proteger a la familia y propender a su fortalecimiento, y señaló que la respuesta a esta interrogante era negativa, pues se da a la convivencia de hecho el mismo estatus jurídico que el matrimonio, desincentivando éste último.
Hizo presente que, además, el proyecto de ley incurría en una contradicción, ya que los artículos 2º y 3º reconocen que pueden celebrar contrato de unión de hecho aquellas personas “ligadas por vínculo anterior no disuelto”, pero que hayan regularizado las “relaciones mutuas y respecto de los hijos” según lo señalado en los artículos 21 al 27 de la ley de matrimonio civil, en circunstancias que el artículo 9º del mismo proyecto sostiene que los derechos previsionales y los establecidos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales serán también aplicables a las partes contrayentes de una unión de hecho, en igual forma a los que “la ley asigna al cónyuge”, por lo que resultaba legítimo preguntarse qué sucedería si la parte contrayente aún tiene un vínculo matrimonial no disuelto, lo que produciría gran confusión entre las normas aplicables.
Recordó que los autores del proyecto afirmaban que no darle un reconocimiento legal a las convivencias de hecho constituía una discriminación que afectaba a los convivientes, a lo que agregó que el artículo 19 Nº 2 de la Constitución prohibía al legislador y a la autoridad realizar diferencias arbitrarias, entendiendo por esto último aquello que es injusto, contrario a la razón o caprichoso, así como también es arbitrario tratar por igual situaciones que son distintas o tratar de manera distinta situaciones análogas. Agregó que, en su opinión, no era lo mismo estar casado que en una situación de convivencia de hecho, por lo que no debían contar con la misma regulación legal, ya que existía una diferencia esencial en cuanto al grado de compromiso existente, ya que en el matrimonio el compromiso es puro y simple y para toda la vida, y en la convivencia de hecho, el vínculo es condicional, temporal y sujeto al mero capricho de los contrayentes, lo que quedaba claro en el artículo 7º del proyecto de ley, que señalaba las causas de término del contrato de unión civil, bastando, por ejemplo, una escritura pública. Añadió que ello podría llegar a afectar gravemente a la mujer y los hijos nacidos de dicha convivencia.
Concluyó señalando que hoy en día no existía ningún impedimento legal para que las personas contrajeran matrimonio, y agregó que resultaba evidente que nadie podía ser obligado a casarse, lo que tenía como contrapartida que aquel que optaba por casarse, debía atenerse a sus reglas y no podía excluir las que no fueran de su agrado.
-Representante de la Iglesia Anglicana, Pastor Alfred Cooper :
El señor Cooper señaló que comprendía su invitación bajo el prisma de que representaba un ángulo particular de la discusión en torno a las posibles consecuencias de la legalización de uniones civiles de hecho frente a las instituciones del matrimonio y de la familia, ya que los Protestantes entendían que el divorcio es una opción y salida bíblica al dilema del matrimonio en crisis terminal, bajo ciertas circunstancias. Agregó que adherían a una visión menos sacramental algo más flexible del matrimonio en cuanto a su relación al vínculo civil.
En primer lugar reconoció la las buenas y necesarias intenciones de la propuesta ley con especial relación a la indefensión legal frente a los bienes adquiridos por parejas en uniones de hecho; la protección legal de hijos resultantes de tales uniones, así como el reconocimiento a la posibilidad que las personas puedan celebrar un vínculo que respete sus derechos individuales y de la relación y que no los deje en la indefensión legal o discriminación ante la eventualidad del abandono, el desamparo o la muerte.
Manifestó que, en todo caso, el proyecto de ley daba lugar a una serie de interrogantes, ya que creía que la ley de divorcio había dado la posibilidad de que muchas uniones de hecho se regularizaran a través del matrimonio civil, desapareciendo de este modo muchas de las presiones de legislar en un sentido como el propuesto. Agregó que, atendido que el proyecto de ley propuesto deja a los convivientes prácticamente en las condiciones de una unión matrimonial civil, no sería necesaria una ley de uniones de hecho, ya que la pareja heterosexual está en condiciones de acudir al matrimonio civil para proteger sus derechos. Por último, se preguntó si la aprobación de una ley como la propuesta no significaría un debilitamiento enorme de la opción del matrimonio, al confundir éste último con una aparente alternativa menos exigente y a la vez menos viable para la estabilidad de la misma pareja.
Como alternativa, propuso que se buscara una legislación adecuada ante los hechos sociales y culturales que se enfrentan en la actualidad, con miles de parejas viviendo en condiciones precarias y vulnerables, que proteja los derechos, bienes e hijos de personas viviendo en uniones civiles, y sin proponer de ninguna manera una legislación como mera alternativa a las instituciones del matrimonio y la familia como han sido comprendidas tradicionalmente en la sociedad chilena.
Manifestó que su opinión iba en defensa del matrimonio y la familia, ya que por su experiencia pastoral creía que la mejor opción para la pareja y la educación de hijos era el matrimonio estable.
Hizo presente que al comparar la unión de hecho con el matrimonio quedaba clara la pobreza de la primera, en atención, en primer lugar, a que el amor de matrimonio requería de un compromiso vitalicio entre quienes componían la pareja, en contraposición a una relación en que no hay mayor compromiso, ya que creía que el modelo de la familia nuclear, referido a un padre, una madre e hijos, ha sido el esquema más duradero y satisfactorio para experimentar el amor en todos sus aspectos más íntimos, plenos y profundos. Luego, en cuanto a la naturaleza del matrimonio y la familia, indicó que éstas últimas necesitaban ser edificadas sobre la base de la estabilidad, ya que resultaba evidente el efecto nocivo sobre los hijos que producían las relaciones de padres inestables.
Por último, señaló que las cifras demostraban que en aquellos lugares donde la familia se había debilitado la sociedad sufría las consecuencias negativas, así como en las sociedades y culturas que lograban reforzar la institución familiar las consecuencias de prosperidad, paz y avance social resultaban evidentes.
Concluyó expresando que se debía reconocer la tendencia social y legislar en torno a las uniones de hecho, de tal manera que se proteja a las personas, sin establecer una alternativa al matrimonio, ya que existían otras formas a través de las cuales se podía legislar sobre la distribución de los bienes, materias previsionales y de otra índole, sin alentar a la relación casual sin compromiso.
-Representante de la Iglesia Evangélica, señor Eduardo Durán :
El señor Durán manifestó que el matrimonio era el pilar fundamental de la sociedad, y que debía resguardarse esta fortaleza.
Agregó que valoraban el que el proyecto de ley ofreciera una solución para aquellas personas que no la podían obtener de otra forma, aunque insistió en que lo ideal era canalizar la familia a través del matrimonio, por lo que creyó importante señalar que no debía impulsarse la unión de hecho como una forma principal de desarrollo de la sociedad.
Reiteró la necesidad de fortalecer la institución matrimonial, aunque se mostró de acuerdo con regular la situación patrimonial de las uniones de hecho y sus efectos sobre los hijos.
- Obispo Auxiliar de Santiago , Monseñor Fernando Chomalí :
El Obispo Chomalí señaló, como consideración previa, que lo que más deseaban los jóvenes era formar una familia, y que ésta era lo que más estabilidad y alegría les daba en sus vidas, así como lo que más les dolía era la inestabilidad familiar.
Manifestó que, según la Encuesta Nacional Bicentenario UC Adimark, el 69,8% de los encuestados afirmó que lo pasaba mejor con su familia que con sus amigos, así como la familia era la institución que mayor confianza le otorgaba a los jóvenes, con un 96,9%, seguida por Carabineros de Chile y la Iglesia Católica, con porcentajes levemente superiores al 50%. Del mismo modo, continuó, el 77,4% afirmaba que el matrimonio era un compromiso para toda la vida; el 75,8% deseaba para su hijo un matrimonio religioso; el 53,7% estaba de acuerdo en que las parejas que conviven deberían casarse cuando deciden tener hijos, y que el 42,7% de las personas le aconsejaría a sus hijos no convivir antes de casarse.
Manifestó que la estabilidad familiar propendía al bien de los hijos comunes, ya que si bien muchos jóvenes de familia monoparentales eran excelentes, no era menos cierto que entre los jóvenes con problemas de conducta era mayor el número de familias con algún tipo de disociación parental.
Afirmó que el matrimonio respondía de mejor manera a lo que la persona es y al sentido de su existencia, ya que no se trataba de una construcción social, sino tenía raíces en la naturaleza del hombre en su dimensión personal, sexual, social y espiritual.
Indicó que, de acuerdo a lo que señala la ley de matrimonio civil, en cuanto a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y el matrimonio es la base principal de la sociedad, al Estado le corresponde fortalecer, valorar y promover el matrimonio, para así fortalecer a la familia y la sociedad, dado que el matrimonio, por sus características de unidad e indisolubilidad, era el lugar más adecuado para que surgieran los hijos, se educaran y se desarrollaran como personas y ciudadanos.
Agregó que ello se refrendaba expresamente en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 23 N° 3); la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Respecto al planteamiento de que las parejas que conviven son discriminadas, estimó que ello no era considerado delito ni tales uniones eran ilegales, constituyendo una opción, que queda en el ámbito privado de las personas, que la sociedad toleraba y que consideraba adecuadamente en su legislación, sin por ello estar en la obligación de aprobarlas, promoverlas o darles un estatuto jurídico. Agregó que su precariedad provenía de la realidad, aunque igualmente una serie de normas legales le reconocían ciertos derechos a quienes vivían en esta situación, como sucedía con las acciones de reclamación de paternidad (artículo 210 del Código Civil); el derecho a la no autoincriminación (artículo 37 de la ley N° 19.968); en materia de violencia intrafamiliar (artículo 5° de la ley N° 20.066); la atenuante de la vindicación próxima de una ofensa grave causada al conviviente (artículo 11 del Código Penal); el caso en que la conviviente es víctima de los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido (artículo 108 inciso segundo del Código Procesal Penal); el que el conviviente no está obligado a declarar como testigo en juicio oral (artículo 302 inciso primero del Código Procesal Penal); la pensión de montepío del 60% si hubiese sido cónyuge (artículo 24 de la ley N° 15.386); la cuota mortuoria (artículo 88 del decreto ley N° 3.500); el reconocimiento a la madre de los hijos naturales del trabajador una pensión de supervivencia (artículo 43 de la ley N° 1.600), y los beneficios a la madre de los hijos naturales de la víctima (artículo 31 de la ley N° 18.490).
Agregó que darle un estatuto jurídico a las uniones de hecho empobrecía el matrimonio como siempre se ha entendido y como se expresaba en la definición del Código Civil.
Respecto al creciente aumento del número de hijos nacidos fuera del matrimonio, subrayó que la gran mayoría provenía de embarazos adolescentes, por lo que por más que se reconociera un estatus legal a las uniones de hecho, la fórmula de la convivencia sigue encontrándose en una situación de inestabilidad, que el Estado no puede mitigar dándole carácter legal.
Criticó el que el proyecto de ley entregue a los convivientes todos los derechos de una relación entre un hombre y una mujer, sin obligarlos a nada, tomando en consideración especialmente las formas de terminar la unión.
Manifestó que le ley tenía una dimensión pedagógica, por lo que en este caso el mensaje sería que contraer matrimonio o no contraerlo es indiferente, debilitando valores como el compromiso de por vida, o el asumir las consecuencias de los actos cometidos.
Agregó que resultaba altamente inconveniente que el legislador pretendiera legislar por cada situación particular que se da en la realidad, y que hace que algunas personas se sientan perjudicadas, debiendo tender más bien a que las personas se configuren según lo mejor, que en este caso es el matrimonio.
En cuanto al proyecto que otorga a la comunidad de convivientes la propiedad de los bienes en las condiciones indicadas, contenido en el Boletín N° 4187-18, señaló que le parecía de toda lógica que la sociedad y las leyes, con el propósito de favorecer el matrimonio y su estabilidad, le dieran gran valor en relación a otras uniones, como la de hecho, ya que el artículo propuesto niega las responsabilidades originales a que se compromete el que contrae matrimonio.
-Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, María Cristina de la Sotta:
La señora de la Sotta señaló que el derecho no estaba llamado a intervenir en todas y cada una de las situaciones que se generaban en la vida cotidiana, ya que sólo debía regular situaciones que por su relevancia ameriten ser recogidas por él, descartando así ello, las consideraciones de tipo meramente afectivo. Agregó que la experiencia extranjera no siempre era comparable con la realidad nacional, dadas las características propias de cada país.
Reconoció en primer lugar que la convivencia o unión de hecho era una realidad presente desde siempre, aunque durante mucho tiempo la legislación civil prescindió de ella, por lo que surgía la duda sobre la necesidad o no de legislar sobre las uniones de hecho. Agregó que según los antecedentes que entregaba el mismo proyecto, la principal problemática estaba dada por la regulación del patrimonio común, de la situación de los hijos y la eventual existencia de obstáculos que impidan a los convivientes contraer matrimonio, forzándolos a recurrir a la figura de la convivencia.
En cuanto al patrimonio, recordó que tras la dictación de la ley de matrimonio civil, los matrimonios celebrados únicamente a través de un rito religioso pasaron a constituir uniones de hecho, produciéndose problemas patrimoniales, lo que la jurisprudencia solucionó a través de la asimilación de la unión de hecho nacida de un matrimonio religioso, a una sociedad de hecho o a una comunidad de hecho, haciéndose extensivo con posterioridad este reconocimiento a las uniones de hecho en general. Añadió que para que procediera un régimen de bienes comunes entre los convivientes era necesario que se tratase de la adquisición de bienes en común, que se trate de bienes aportados en común y que se trate del incremento de bienes debidos a la industria o trabajo de alguno o de ambas personas.
Indicó que posteriormente se fue acrecentando este reconocimiento de las uniones de hecho a través de distintos cuerpos legales, como sucedía en materia de seguridad social (ley N° 15.386), del sistema de pensiones (decreto ley N° 3.500), y de la cuota mortuoria (decreto supremo N° 892/1958).
Respecto a los hijos, recordó que la modificación realizada a través de la ley N° 19.858 estableció la igualdad de todos los hijos, sin distinguir si se trataba de una filiación de tipo matrimonial o no matrimonial, salvando para siempre este problema.
En cuanto a posibles obstáculos que impidieran el matrimonio y obligaran así a la convivencia, expresó que la dictación de la ley N° 19.947 puso fin a esta situación, al consagrar el divorcio con disolución de vínculo.
Como conclusión, estimó que constituía un hecho irrefutable que en la actualidad la situación de las uniones de hecho obedecía única y exclusivamente a la manifestación libre y espontánea de voluntad de las partes, que pudiendo celebrar un contrato matrimonial optan por relacionarse exclusivamente de “facto”, configurándose la figura de la convivencia. Agregó que dada su baja incidencia en la constitución de las familias en nuestro país (14,9% de las familias nucleares son uniones de hecho de acuerdo con las cifras de la Encuesta “Casen Familias 2006”), parecía lógico concluir que no se justificaba mayormente una intervención del derecho mayor a la actualmente existente y no existía un imperativo social que hiciera necesario o aconsejable legislar.
A continuación enumeró algunas propuestas que podrían ayudar a cumplir con el objetivo de fondo del proyecto, siendo más bien de carácter instrumental, como la información a los convivientes sobre cuáles son sus derechos; promover la regularización de la situación de las relaciones matrimoniales separadas de hecho pero no divorciadas, y por último, promover mejoras en el sistema judicial, específicamente en lo que respecta a los Tribunales de Familia, a través de una mayor dotación de tribunales y de personal, acceso más expedito a la mediación y mayor uso de tecnología.
Manifestó que, de igual modo, se hacía necesario establecer incentivos para la familia matrimonial, ya que ésta seguía siendo la mayoritaria en nuestra sociedad (Encuesta “Casen Familia 2006”: 47,8% de las familias nucleares del país son matrimoniales), además que la celebración del contrato matrimonial dejaba entrever el compromiso mayor entre los contrayentes.
Agregó que la familia matrimonial había demostrado ser la más eficiente en el cumplimento de sus funciones, lo que repercutía en la baja de la tasa de natalidad de las mujeres casadas; la mayor eficiencia del matrimonio como estructura familiar en términos de producción de bienestar económico, dada su visión de largo plazo; su mejor desempeño en la formación de capital humano, al generar la estabilidad necesaria para un mejor desarrollo de los hijos, y la mayor incidencia de violencia intrafamiliar en las convivencias, respecto del matrimonio.
Por último, hizo presente que en materia tributaria existía un campo amplio e inexplorado como forma de apoyo a la familia matrimonial.
Con respecto al segundo proyecto en tabla, contenido en el Boletín N° 4187-18, criticó el que no se establecieran medios de prueba del inicio de la convivencia y tampoco formalidades que den fe de la fecha, como escritura pública. Del mismo modo, al carecer de exigencia sobre la prueba, existencia de la convivencia y el tiempo efectivo de la misma, se podía prestar para realizar una simulación de convivencia en perjuicio del cónyuge y así evitar entregar parte de lo adquirido durante la vigencia del matrimonio estando separados de hecho. Añadió que este proyecto sólo sería útil para las personas que se casaron con anterioridad al año 2004 (antes de la introducción del divorcio en la nueva ley de matrimonio civil), ya que con esta reforma perdería sentido el proyecto por la existencia del divorcio unilateral, pudiendo además fomentar una conducta tendiente a evitar el trámite de liquidación de sociedad conyugal y a no dejar las “cuentas claras” antes de comenzar una nueva relación afectiva, lo que su vez podría perjudicar a la mujer casada en sociedad conyugal.
Criticó los inconvenientes que este tipo de regulaciones podrían causar respecto de terceros, así como las confusiones que podrían surgir por la sucesiva formación de comunidades de hecho nacidas de sucesivas uniones de hecho, siendo difícil de visualizar su impacto.
Con respecto a este proyecto, dudó de su justificación, en circunstancias que la comunidad de bienes entre los convivientes ha sido reconocida y recogida, históricamente, por la jurisprudencia. Agregó que si se perseveraba en la tramitación de este proyecto de ley, les parecía necesario subinscribir al margen de la inscripción de dominio de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal, el hecho de haberse otorgado una escritura pública de unión de hecho.
-Representante de Corporación Humanas, señora Camila Maturana :
La señora Maturana señaló que los principios de igualdad y de no discriminación constituían pilares del derecho internacional de los derechos humanos, por lo que los Estados estaban obligados a respetar y garantizar los derechos y libertades a todos los individuos dentro de su territorio, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.
Manifestó que estos principios de igualdad y de no discriminación debían extenderse a la protección que los Estados brindan a las familias, estando obligados a adoptar medidas, especialmente legislativas, para garantizar la protección igualitaria de los derechos de las personas en sus relaciones familiares, sin discriminación alguna. Agregó que la Constitución Política chilena recogía los principios de igualdad y no discriminación consagrados por el derecho internacional, con igual énfasis en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y expresaba que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (artículo 1º inciso segundo), sin definir qué se entiende por familia, qué tipo de relaciones abarca, ni establecer diferencias jerárquicas entre las diversas formas en que éstas se constituyen, y determinando además que al Estado corresponde brindar las condiciones para la realización y desarrollo de todos y cada uno de los miembros de la comunidad nacional.
Expresó que en Chile las personas constituían relaciones de pareja y familiares de múltiples modos y no únicamente con base en el matrimonio, y agregó que las cifras demostraban que las personas se casaban menos, descendiendo la tasa de nupcialidad de 5,8 a 3,3 matrimonios por 1.000 habitantes en la última década.
Manifestó que la legislación nacional únicamente reconocía y protegía a las personas que habían establecido relaciones de pareja en base al matrimonio, dejando al margen de la ley a mujeres y hombres unidos por otro tipo de vínculos afectivos, sin reconocerles estatuto jurídico alguno y no regulando las relaciones personales y patrimoniales que entre ellas surgen, aun cuando se trate de relaciones basadas en el afecto y compañerismo. Agregó que únicamente se conferían derechos a partir de la celebración del matrimonio, lo que configuraba una grave discriminación para el ejercicio de sus derechos a las personas unidas de hecho.
Reconoció que un conjunto de normas dispersas establecía ciertos derechos específicos a mujeres convivientes, pero que éstas no constituían un estatuto jurídico al respecto ni resguardaban los principios de igualdad de derechos y de no discriminación, tratándose mayoritariamente de normas que perpetúan estereotipos culturales acerca de su rol social como madres, confiriéndoles menores derechos por no estar casadas, en materia de previsión social, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en materia de seguro obligatorio de accidentes,
En cuanto al proyecto de ley que regula las uniones de hecho (Boletín N° 4153-18), estimó que iba en la línea acertada de brindar un reconocimiento jurídico y protección a las personas que conforman uniones de pareja no basadas en el matrimonio.
Manifestó que Corporación Humanas estimaba que no correspondía al derecho ahondar en las causas por las cuales las y los ciudadanos deciden unirse a otros, explorando nuevas maneras de convivencia diferentes del matrimonio, debiendo el derecho avanzar en el reconocimiento de los diversos tipos de uniones presentes en la sociedad y en la regulación de sus efectos. Indicó que la decisión de contraer o no contraer matrimonio era parte de la esfera de intimidad de las personas que el Estado está en obligación de respetar, garantizar y promover, no cabiendo la posibilidad de mantener al margen de protección jurídica a las personas que, en ejercicio de su libertad personal, deciden unirse bajo una forma distinta al matrimonio.
Señaló que Corporación Humanas proponía regular el reconocimiento, celebración, efectos y modo de término de las uniones de pareja entendiendo que éstas son aquellas conformadas por dos personas mayores de edad que libremente deciden unirse para vivir juntos, manifestando dicha voluntad ante la autoridad competente de manera de regirse por el estatuto que la ley les confiere, sin pretender reemplazar la institución matrimonial ni equipararse plenamente en sus efectos jurídicos.
Propuso como requisitos a la unión de pareja, que ésta se celebre entre personas mayores de edad que libre y voluntariamente concurren a expresar su voluntad de unirse con el fin de vivir juntos, no encontrándose afectados por los impedimentos legales para contraer matrimonio, sin considerar necesaria la exigencia de un determinado plazo de convivencia previa, ni la posesión notoria de dicha calidad.
En cuanto al modo de formalizar la unión de pareja, propuso su celebración ante un Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que exista un registro nacional de estas uniones ( Registro Nacional de Uniones de Pareja ).
Señaló que el principal efecto de la unión no matrimonial debería ser la existencia de una comunidad de bienes conformada por los bienes adquiridos por las partes a título oneroso durante la vigencia de la misma, con la excepción de aquellos bienes en que expresamente se manifieste que son adquiridos a título individual por una de las partes y que no ingresan a la comunidad; así como otro efecto debiera ser el otorgamiento de la calidad de heredero que adquieren las personas unidas respecto de la otra en caso de muerte, teniendo iguales derechos que los conferidos por ley al cónyuge sobreviviente. En materia de derechos previsionales, de salud y beneficios asistenciales en general, propuso otorgar a las personas unidas los mismos derechos que a los cónyuges.
Respecto al proyecto de ley que otorga a la comunidad formada por los convivientes la propiedad de los bienes adquiridos en las condiciones que indica (Boletín Nº 4187-18), señaló que ofrecía una solución parcial a una problemática compleja y que afectaba a numerosas personas, esto es, la situación patrimonial de quienes están legalmente casados pero en los hechos viven junto a otra persona. Agregó que ello no se vinculaba con el debate del reconocimiento y regulación a las personas unidas, pues dicho estatuto jurídico se aplicaría a quienes no tienen un vínculo anterior.
-Director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señor Carlos Álvarez:
El señor Álvarez señaló que habían detectado una serie de falencias en los proyectos estudiados.
En primer lugar, en cuanto a la denominación, indicó que ella no les parecía la más apropiada, ya que, como su nombre lo indica, una unión de hecho está fuera del alcance de la ley. Propuso que si se quería regular el concubinato, era mejor que se sustituyera el nombre por el de “Pacto de Convivencia”.
En cuanto a los requisitos para su celebración, estimó que el proyecto presentaba dos problemas. El primero de ellos era la posibilidad de que pudieran celebrar este pacto las personas unidas por un vínculo matrimonial no disuelto, lo que se justificaba antes de la dictación de la ley 19.947, donde era muy difícil obtener la disolución del matrimonio. Agregó que para que procediera el pacto de convivencia no sólo era necesario que los contratantes no tuvieran impedimentos para celebrarlo, sino que además resultaba absolutamente imprescindible, para evitar multiplicidad de pleitos, que se encuentre liquidada toda comunidad proveniente de un anterior régimen matrimonial. El segundo problema era el referido al notario competente para la celebración del pacto, ya que no debía fijarse una competencia basada en el domicilio o residencia de cualquiera de las partes, sino habilitar a cualquier notario, para evitar defraudaciones, como ocurría con las nulidades de matrimonio. Agregó que consideraban necesario que estos pactos puedan ser subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento de ambos contratantes, como requisito de oponibilidad frente a terceros.
Hizo presente que el proyecto tampoco regulaba los efectos con relación a los hijos, resultando imprescindible regular la relación con los hijos comunes de los contratantes, sobre todo en caso de terminación del pacto.
Subrayó que tampoco regulaba aspectos sucesorios, siendo quizás uno de los aspectos más relevantes de una regulación de estas uniones el determinar si el sobreviviente tiene o no derechos en la sucesión del otro contratante. Añadió que, en su opinión, bastaría con otorgarle al sobreviviente su parte en los gananciales que se producirían al momento de la liquidación de la comunidad, sumado a la posibilidad que el sobreviviente pueda ser beneficiado con la cuarta de libre disposición, en el caso de la sucesión testada. Agregó que otorgarle un derecho sucesorio al sobreviviente o incluirlo en algún orden de la sucesión intestada, transgredía todos los principios en materia de sucesión, donde incluso se podría perjudicar a los hijos de un anterior matrimonio y también a los comunes de las personas que celebraron el pacto. Estimó conveniente incluir alguna norma que le diera a la parte sobreviviente un derecho de propiedad sobre el ajuar de la casa que era la residencia principal de la familia, e incluso, si el pacto tuvo una duración determinada, se le puede otorgar un derecho de habitación por un plazo a partir del fallecimiento del contratante muerto.
Explicó que resultaba absolutamente imprescindible que al momento de la celebración del pacto, se encontrara liquidado totalmente el régimen de bienes, si alguno de ellos era casado, ya que en caso contrario se podía dar origen a una serie de problemas patrimoniales.
Indicó que sería conveniente establecer la prohibición de celebrar contrato de compraventa entre las partes del contrato, así como establecer que el pacto no puede sujetarse a modalidades. Agregó que no se establecía la responsabilidad solidaria en el caso que alguno de los que celebren el pacto, contrataran con terceros respecto de bienes que formen parte de la comunidad de la unión civil.
En razón de lo anterior, hizo presente que el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Concepción había elaborado una propuesta alternativa de redacción, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS PACTOS DE CONVIVENCIA
Art. 1º. Para los efectos de la presente ley se entiende por pacto de convivencia el que celebran un hombre y una mujer mayores de edad que, estando habilitados para contraer nupcias entre sí, desean convivir libremente sin contraer matrimonio, sin más derechos u obligaciones que los que se establecen en esta ley.
Este pacto no puede estar sujeto a condición, plazo ni modalidad alguna.
Art. 2º. Para la celebración del pacto, regirán las mismas inhabilidades que los artículos 5 a 8 de la ley l9.947 contemplan para el matrimonio.
Si alguno de los que se acogieren a esta ley hubiere estado casado, deberá previamente proceder a liquidar la respectiva comunidad hereditario o de gananciales, según corresponda.
Art. 3º. El pacto de convivencia se celebrará por escritura pública, que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de cada una de las partes, dentro del plazo de 30 días.
El Notario no podrá autorizar la escritura si no se acredita haberse cumplido con la exigencia contemplada en el inciso segundo del artículo anterior.
La falta de subinscripción lo hará inoponible a terceros.
Art.4º. Durante la vigencia del pacto, cada parte tendrá su propio patrimonio, que administrará con absoluta libertad.
Art. 5º. Cada parte debe concurrir al mantenimiento del hogar común y a los gastos comunes de la pareja y de los hijos comunes si los hubiere en proporción a sus ingresos. Serán solidariamente responsables frente a terceros por las deudas contraídas por cualquiera de ellos para cumplir estos objetivos.
Regirá para los hijos comunes de los convivientes, las reglas de los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil.
Art. 6º. Cada parte tendrá respecto del otro, los mismos beneficios previsionales, de salud y la pensión de sobrevivencia que la ley establece para los cónyuges.
Si la duración del pacto de convivencia fuere de más de tres años (o 5 años), a la muerte de uno de ellos, el sobreviviente tendrá derecho al ajuar de la casa que era la residencia principal de la familia. Además tendrá un derecho de habitación por un plazo de un año en el inmueble que sea residencia principal de la familia y que fuere de dominio del otro conviviente o de sus herederos.
Art. 7º. Queda prohibido el contrato de compraventa entre los integrantes del pacto.
Art. 8º. Si un delito o cuasidelito dejare como víctima a alguno de los miembros de la pareja, podrá el otro demandar indemnización de perjuicios de acuerdo a las reglas generales.
Art. 9º. El pacto de convivencia se extinguirá:
a) mediante acuerdo o declaración unilateral que conste en escritura pública que deberá subinscribirse al margen de las inscripciones de nacimiento de cada parte;
b) por muerte real o presunta de cualquiera de sus integrantes;
c) por haber alguno de sus integrantes contraído matrimonio o celebrado un nuevo pacto de convivencia.
Art. 10. Una vez extinguido el pacto, los bienes adquiridos a título oneroso y las deudas que cada uno hubiere contraído durante su vigencia integrarán un patrimonio especial que será administrado conjuntamente por ambos, o en su caso, por el sobreviviente y los herederos del fallecido, que se liquidará en la forma siguiente:
a) el valor de los bienes deducidas las deudas, se dividirá por mitades entre los integrantes del pacto. Si el pasivo superare al activo, la diferencia será asumida, por ambas partes, en la proporción de un 50% para cada uno.
b) si la extinción se produjere por muerte de uno de sus integrantes, lo que correspondiere al fallecido, se dividirá entre sus herederos de acuerdo a las reglas generales.
- Presidente de Acción Familia , señor Juan Antonio Montes :
El señor Montes manifestó que veía con aprensión el proyecto de ley de uniones de hecho, ya que correspondía a visiones que habían dado origen a modificaciones en las legislaciones en la mayoría de los países occidentales a partir de los años 70, debilitando gradualmente el matrimonio y a la familia, bajo el pretexto de adaptar el Derecho a las nuevas costumbres y a las realidades sociales por ella engendradas. Destacó que ello estaba originando perjuicios, como la alteración de la pirámide de las edades, provocando graves problemas como son el financiamiento de los servicios a la vejez y la necesidad de subsidios enormes para la subsistencia de las familias monoparentales.
Recordó la norma constitucional que manifiesta que: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y agregó que si el núcleo de la sociedad es la familia y la base de la familia es el matrimonio, alterar este núcleo daría origen a otra sociedad, diferente de la actual, lo que significaría el fin de la sociedad basada en la familia.
Señaló que las finalidades del matrimonio sólo se cumplían en uniones estables, permanentes y firmes, como ocurría con la tasa de natalidad, ya que resultaba evidente su ostensible baja, por lo que el legislador no debía apoyar este proceso de decrecimiento legalizando las uniones de hecho.
Agregó que también se debía tener en consideración el bien del niño, ya que éste tenía el derecho de encontrar una familia que lo acogiera y lo educara y no un hogar monoparental o de constitución precaria.
Hizo presente que estas razones indicaban que el bien común se fortalecía con la familia fundada en el matrimonio y se perjudicaba gravemente con las uniones de hecho, que por su naturaleza eran precarias, motivo por el cual el legislador no había querido regular hasta ahora las uniones de hecho.
En cuanto a la supuesta discriminación que afecta a quienes integran las uniones de hecho, por no contar con una regulación específica, señaló que ésta existía, pero no era arbitraria, sino perfectamente justificada, toda vez que no se le podían otorgar iguales beneficios a instituciones diferentes.
Respecto a la precariedad de las uniones de hecho, estimó que ella quedaba de manifiesto al no existir ninguna tramitación mayor que la de concurrir a un notario para que extienda el certificado de que tal unión cesó, para que todas las consecuencias de ella queden nulas.
Agregó que según los datos del Sernam, era en las convivencias de hecho donde se producía un promedio más alto de asesinatos de la mujer, lo que se ha venido a llamar “femicidio”, lo que resultaba coherente con el origen de la unión, dado primordialmente por la satisfacción de los que se unen.
Estimó que la legalización de las uniones de hecho representaría una gigantesca regresión de los derechos de la mujer, dado que las condiciones de la disolución de la unión son extremamente sumarias, prestándose, por lo tanto, a toda suerte de presiones y de abusos en contra de la parte más débil que es la mujer.
Señaló también que, a la luz de la experiencia comparada, muchas veces los proyectos de proyecto de uniones civiles terminaban en leyes de uniones homosexuales.
Concluyó señalando que las uniones de hecho cuentan con las herramientas necesarias para regular su situación patrimonial, pudiendo testar y ordenarse de acuerdo a las leyes vigentes, sin necesidad de una nueva ley para regular sus situaciones pecuniarias, y que por lo tanto Acción Familia proponía a la Comisión de Familia rechazar el proyecto en cuestión y no darle tramitación.
-Representante del Movilh2, señor Rolando Jiménez :
El señor Jiménez señaló que no creía posible legislar sobre las uniones de hecho, dejando fuera a las parejas del mismo sexo, lo que no sería entendido por la ciudadanía, más aún tomando en cuenta el apoyo transversal de muchos parlamentarios en este tema. Agregó que no se debía dejar en la indefensión jurídica a las familias constituidas de esta manera, ya que se estaría estableciendo una discriminación.
-Abogado del Movilh, señor Carlos Pizarro:
El señor Pizarro puso de relieve la necesidad de regular el tema de las uniones de hecho, sin considerar si se trataba de concubinatos heterosexuales u homosexuales. Señaló que debería existir amplia libertad para que los bienes adquiridos pudieran ingresar al patrimonio común o fueran administrados por separado, así como debían existir derechos hereditarios, ya que ese era el mayor problema de este tipo de uniones, además de proponer que este contrato no tuviera efectos personales sobre las partes. Concluyó que la regulación de los problemas patrimoniales de parejas heterosexuales u homosexuales correspondía a una decisión política, ya que con la flexibilidad existente en la actualidad para que las primeras se divorcien con amplia libertad, el problema crucial estaba dado por la decisión de regular o no la unión de parejas homosexuales, por lo que el proyecto no daba cuenta de las expectativas del Movilh.
-Profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Directora del Centro UC de la Familia , señora Carmen Domínguez:
La señora Domínguez manifestó que los autores del proyecto alegaban una supuesta discriminación contra los integrantes de las uniones de hecho, y que cada vez que tal argumento se esgrimía parecía necesario legislar para reparar el eventual daño, pero afirmó que en este caso tal alegación se invocaba en forma incorrecta, ya que la unión de hecho constituía una opción libre, escogida voluntariamente en contraposición al estatuto matrimonial, dotado de mayor perfección, con derechos y obligaciones claramente establecidas, y reiteró que la discriminación no era un criterio aplicable de calificación a la diferenciación hecha entre matrimonio y uniones de hecho, ya que tenían numerosas diferencias.
Se preguntó por qué parecía injusto que un conviviente quedara sin bienes, si era abandonado, y se estimaba necesario legislar para formar una comunidad de bienes, y no sucedía lo mismo en el caso de una mujer separada de bienes que quedaba en la misma situación, cuando en ambas situaciones se trataba de efectos propios de la toma de decisiones libres.
Manifestó además que la preservación del matrimonio era un bien fundamental que debía preservarse como regulación legal única de la unión entre dos personas, ya que aunque la experiencia comparada era diversa, y lo único que quedaba claro era que el matrimonio seguía constituyendo la opción mayoritaria. Agregó que ningún estudio avalaba la afirmación de que este tipo de regulación era un reclamo social largamente anhelado, ya que las personas que tenían algún grado de resistencia al compromiso, así como evitaban el matrimonio, tampoco optarían por la unión de hecho.
En cuanto a los efectos patrimoniales de las uniones de hecho, indicó que los bienes adquiridos durante la convivencia no generaban un régimen patrimonial, como sí sucedía en el caso del matrimonio, y que cuando se habían llegado a suscitar problemas de esta índole y se habían ventilado en tribunales, se había dado una solución jurisprudencial uniforme, antigua y clara, en el sentido que los bienes debían dividirse de acuerdo a las reglas de la comunidad o la sociedad de hecho. Agregó que una regulación jurisprudencial resultaba tan válida como una de tipo legal, como ocurría en el ámbito del daño moral, regulado íntegramente a través de la jurisprudencia.
Agregó que ninguno de los dos proyectos de ley entabla daba alguna solución novedosa en materia de liquidación patrimonial, que era el ámbito en que se podían originar los problemas.
En cuanto a la situación sucesoria, explicó que si los convivientes no tenían asignatarios forzosos, podían disponer libremente de su patrimonio al testar, y que si tenían tales asignatarios, siempre estaba la posibilidad de disponer de la cuarta de libre disposición. Añadió que si se pretendía otorgar derechos sucesorios a los convivientes, ello debía ser parte de una gran reforma, que abordara integralmente el sistema sucesorio, cambiando las bases sobre las cuales éste se asentaba.
Hizo presente que los convivientes podían preveer perfectamente la propiedad de los bienes adquiridos en común, a través de muchos instrumentos que les daba la legislación civil, por lo que estimó injusto que el legislador debiera preocuparse de precaver las eventuales consecuencias negativas de un acto que los convivientes no quisieron preveer.
Manifestó que si se perseveraba en la regulación de las uniones de hecho, el matrimonio pasaría a ser una alternativa más, lo que en los hechos debilitaría esta institución, al igual que si se otorgaban los mismo derechos a través de un estatuto de otro nombre, pero con menos obligaciones. Agregó que una vez implantado el divorcio, las tasas de nupcialidad habían aumentado, y que cuando éste se introdujo en nuestra legislación, se argumentó como justificación que la falta de divorcio impedía a los convivientes acceder al matrimonio, que era un estatuto jurídico más perfecto, por lo que cuestionó el que se quisiera debilitar el que se reconocía como el estatuto de mayor perfección.
Expresó que el buscar siempre que las situaciones fácticas se acomoden dentro de una regulación legal conllevaba a una permanente espiral legislativa, que no tendría fin. Agregó que el derecho de familia no tenía por qué regular todos los aspectos de la vida en familia, y que incluso, de acuerdo a lo señalado con anterioridad, no existía el aludido problema patrimonial no resuelto, así como tampoco estaba en riesgo la estabilidad social si no se legislaba al respecto, ya que el derecho de familia no podía acoger a las uniones de hecho, ya que no debía regular figuras que en su esencia rechazaran la estabilidad y la permanencia.
Documentos tenidos a la vista en la Comisión.
Para el análisis, sus integrantes contaron con antecedentes elaborados por la señorita María Pilar Lampert Grassi , profesional del Área Políticas Sociales, Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, que a continuación se enumeran y que se acompañan a este informe:
-Uniones de Hecho en parejas heterosexuales. Sesión 91ª., 1 de abril de 2009.
-Uniones de Hecho entre parejas de homosexuales. Sesión 91ª, 1 de abril de 2009.
-Aspectos sujetos a regulación en las uniones de hecho. Sesión 94ª, 29 de abril de 2009.
-Problemáticas psicosociales y estado marital. Sesión 96ª, 13 de mayo de 2009.
-Factores psicosociales en las uniones de hecho. Sesión 96ª, 13 de mayo de 2009.
-Legislación comparada en uniones de hecho heterosexuales. Sesión 97ª. 3 de junio de 2009.
-Jurisprudencia Nacional en uniones de hecho. Sesión 98ª, 10 de junio de 2009.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO:
Discusión
El debate se centró en dilucidar la conveniencia y eficacia de otorgar a las uniones de hecho un reconocimiento en el derecho.
Algunos integrantes de la Comisión estuvieron muy de acuerdo el legislar porque consideraron que al igual como sucedió con la ley de matrimonio civil, en que tras largas discusiones se llegó a legislar permitiendo el divorcio, la legislación nacional sobre la familia debía evolucionar con el objeto de recoger las distintas realidades que se dan en la sociedad.
Fundamentaron su parecer en que si existen personas que eligen convivir en vez de casarse, se trata de una opción que debe ser respetada y protegida por la legislación porque estimaron que no es función del Estado el promover el matrimonio, -tarea que le corresponde a las creencias religiosas- sino que dar respuesta a las realidades de la sociedad y darles el estatus correspondiente.
Recalcaron que en ningún caso pensaban que la regulación legal de las uniones de hecho podría llegar a atentar contra la protección de la familia, sobre todo tomando en cuenta que la convivencia es un hecho que tiene algún reconocimiento en el ordenamiento jurídico, aunque sea inorgánico, y, por otra parte, tampoco existen elementos en nuestra legislación que incentiven el matrimonio, porque no se considera como punto a favor al momento de otorgar mayor preferencia para recibir subsidios a la vivienda, educación o salud, por ejemplo.
Hicieron presente, que del mismo modo en que reconocen que el mandato constitucional señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, no queda claro en base a qué elementos podía concluirse que la única forma de familia protegida es la basada en el matrimonio.
Otros integrantes manifestaron sus aprensiones a regular las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, porque se estaría creando una suerte de matrimonio de segunda clase al revestir de formalidades un hecho que es esencialmente fáctico e informal, como es la decisión libre de dos personas de vivir juntas, al margen del matrimonio.
Asimismo, coincidieron en que no creían que las personas que puedan casarse opten por este sistema de unión legal, ya que quienes conviven, por lo general, lo hacen en forma libre, buscando no estar sujetas a deberes, de manera que no tiene sentido construir una figura legal paralela a la del matrimonio, con características, requisitos, formalidades y efectos casi tan exigentes como los del matrimonio.
Advirtieron, respecto de la negativa a legislar, que igualmente no tiene sentido respecto de las personas que conviven porque no se pueden casar, toda vez, que en Chile existe el divorcio, incluso unilateral, de manera que quien convive es porque quiere tal situación de hecho y no le corresponde al derecho regularla.
En cuanto a que uno de los objetivos principales planteados por los autores de los proyectos de ley en discusión es proteger el patrimonio formado por los convivientes, recordaron que esa finalidad puede ser perfectamente alcanzada a través de otras normas legales actualmente vigentes, sin necesidad de entrar a regular un tema tan fundamental en la constitución de la familia.
Consideraron, que intentar una regulación como la propuesta podría traer aparejados más problemas que beneficios, como por ejemplo, el caso de las personas que formando una pareja postulen en forma individual a subsidios de vivienda, con la consiguiente desventaja para los matrimonios que deben postular en forma conjunta.
Los integrantes de la Comisión que se mostraron contrario a la idea de legislar coincidieron en que la familia en la actualidad se encontraba muy debilitada, por lo que no basta con establecer determinadas regulaciones, sino que se debe atacar los verdaderos problemas de fondo, debiendo el Estado apostar por la familia legal.
Agregaron que este proyecto de ley atenta contra la seguridad jurídica, por lo que establecer una regulación paralela a la del matrimonio no va en el sentido correcto, afirmando también que no creían necesario legislar sobre esta materia, sin perjuicio de introducir perfeccionamientos legales que pudieran atender algunas situaciones particulares de la convivencia, como puede ser en materia sucesoria.
También argumentaron que incluso la introducción de la figura legal de la unión de hecho podría tener efectos insospechados, porque al contar en nuestra legislación con la regulación del matrimonio y a la vez con la de la unión de hecho, existirían siempre estas figuras, además de la correspondiente a la unión de hecho propiamente tal, esto es, aquella que no se habría sometido a las formalidades exigidas por los proyectos de ley en discusión. De esta manera, resulta probable que quienes quisieran que su convivencia fuera protegida por el Derecho, optasen por el matrimonio, por tratarse de la figura mejor regulada y de mayor perfeccionamiento, o simplemente, si por cualquier motivo rechazan someterse a las reglas del matrimonio, optasen por comenzar una convivencia “no regulada”, con lo que la figura de la unión de hecho “regulada”, probablemente quedaría en desuso y sería inoficiosa.
Hicieron presente que la Constitución Política tenía claros fundamentos iusnaturalistas, por lo que interpretándola de acuerdo a esta inspiración, se comprendía el reconocimiento al matrimonio y no a la unión de hecho, que aún cuando puede constituir una familia, no representa la institución de mayor perfección que busca proteger la norma fundamental.
Por otra parte, y en otro orden, en el debate se produjo una opinión distinta a las dos anteriores, en el sentido que los dos proyectos de ley debían ser discutidos en forma conjunta con los que regulan las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, con el fin de que la ciudadanía pudiese tener claridad sobre la forma como piensan sus representantes en el Parlamento, solicitando que fueran incluidas en la discusión por estimar que no existía incompatibilidad entre las ideas matrices de los proyectos presentados y la posibilidad de incluir también las uniones homosexuales.
Votación
Luego de debatir y recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma los proyectos en informe, la Comisión rechazó la idea de legislar respecto del boletín N° 4153-18, de iniciativa de la Diputada señora Vidal , por la mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra. Por la negativa de la idea de legislar sobre la materia se manifestaron las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Ramón Barros , Sergio Bobadilla , María Angélica Cristi ( Presidenta ), Carlos Olivares (en reemplazo del Diputado Díaz del Río), Nicolás Monckeberg (en reemplazo del Diputado Errázuriz) , José Antonio Kast , Jorge Sabag y Alberto Cardemil (en reemplazo de la Diputada Valcarce ). Por la aprobación de la idea de legislar, votaron la siguiente señora Diputada y señores diputados: Carlos Abel Jarpa , Adriana Muñoz y Marcelo Schilling .
Asimismo, la Comisión rechazó, por la unanimidad, la idea de legislar respecto de la materia contenida en el boletín N° 4187-18, de iniciativa del Diputado señor Errázuriz . Votaron las señoras diputadas y señores diputados que a continuación se indican: Ramón Barros , Sergio Bobadilla , María Angélica Cristi ( Presidenta ), Carlos Olivares (en reemplazo del Diputado Díaz del Río), Nicolás Monckeberg (en reemplazo del Diputado Errázuriz) , Carlos Abel Jarpa, José Antonio Kast , Adriana Muñoz , Jorge Sabag , Marcelo Schilling y Alberto Cardemil (en reemplazo de la Diputada Valcarce ).
Esta Secretaría hace presente que la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz , con la adhesión de los Diputados y Diputadas Guillermo Ceroni Fuentes, Álvaro Escobar Rufatt , Adriana Muñoz D’Albora , Marcelo Schilling Rodríguez , Gabriel Silber Romo , Alejandro Sule Fernández y Ximena Valcarce Becerra , presentaron una indicación sustitutiva destinada a regular las uniones de hecho a través de una institución denominada pacto de unión civil, que agregan al Libro IV del Código Civil, la que se adjunta3, por no corresponder, en este trámite reglamentario, un pronunciamiento de la Comisión.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de Familia recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287, del Reglamento de la Corporación, somete a consideración los siguientes
PROYECTOS DE LEY
Boletín N° 4153-18
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular la existencia, celebración, validez, y efectos de las uniones de hecho.
Constituye unión de hecho, la formada por un hombre y una mujer que de manera libre, han decidido tener una vida en común, poseyendo aquella un carácter de estabilidad y continuidad, con el objetivo de constituir una familia y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la ley.
Artículo 2°.- Sólo podrán establecer una unión de hecho los que pudieran contraer válidamente matrimonio civil en conformidad a la ley.
Con todo, podrán constituir unión de hecho aquellos ligados por vínculo anterior no disuelto, en los casos en que hubiere mediado una regulación ya convencional, ya judicial, de sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 27 de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.
El que una persona válidamente haya celebrado una unión de hecho en conformidad a esta ley, no podrá ser considerado en ningún caso, como elemento en contra para el discernimiento de guardas, regulación de las visitas, ejercicio del derecho preferente de educación de los hijos, y en general, cualquier derecho en el que la circunstancia de ser parte de una unión de hecho pueda invocarse como elemento restrictivo para el ejercicio de tales derechos.
Se considerará circunstancia agravante en las conductas penales tipificadas en el Código Penal o leyes especiales el que la autoridad competente deniegue, dificulte, o entorpezca de cualquier modo la aplicación de esta ley, incurra en cualquier conducta discriminatoria, o aduzca cualquier otro motivo en tal sentido.
Cuando la conducta sancionada constituya un delito especialmente penado por la ley, se aplicará el artículo 63 del Código Penal.
Artículo 3°.- La unión de hecho deberá celebrarse expresándose la voluntad de las partes ante el notario competente de manera escrita o verbal. En el momento de la celebración las partes rendirán información de dos testigos quienes depondrán respecto de no hallarse los contrayentes afectos a prohibición alguna.
Será notario competente para estos efectos aquel del domicilio o residencia de cualquiera de las partes, expresándose en dicho acto.
1. El nombre y apellido paterno y materno y domicilio o residencia de las partes;
2. El nombre y apellido del cónyuge o de la parte anterior cuando alguno de los miembros de la pareja hubiera estado unido por matrimonio o por otro contrato de unión civil;
3. El nombre y apellido paterno y materno y domicilio de los testigos, como asimismo la circunstancia de no haber sido condenado a pena aflictiva; y
4. El que ninguna de las partes se encuentra afecta a prohibición alguna.
Artículo 4°.- No podrán ser testigos:
1. Los menores de dieciocho años;
2. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
3. Los que se hallaren actualmente privados de razón;
4. Los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y
5 Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
Artículo 5°.- Podrán acogerse a la presente ley las partes que convivieron en forma continua y no interrumpida por un período no inferior a tres años y que se hubieran tratado como pareja en sus relaciones domésticas y sociales, siendo recibidos con ese carácter por los deudos, amigos y el vecindario de su domicilio en general.
Tal circunstancia podrá probarse por cualquier medio de prueba ofrecido y rendido en conformidad a la ley.
Artículo 6°.- Durante la vigencia de una unión de hecho existirá una comunidad respecto de los bienes adquiridos a título oneroso. Se presumen indivisos por mitades dichos bienes, si en el acto de adquisición o de suscripción no se dispone algo distinto.
La división de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ella resulten se efectuará conforme a las reglas contempladas en el título X del Libro III del Código Civil.
Artículo 7.- La unión de hecho se disuelve por:
1- Mutuo acuerdo que conste en por escritura pública.
2- Voluntad unilateral de una de las partes de la unión civil, que conste en escritura pública.
3- Matrimonio posterior de una de las partes de la unión civil.
4- Muerte natural o presunta de una de las partes de la unión civil.
Artículo 8°.- Se entenderá subrogado en los derechos del arrendatario de un inmueble por el solo ministerio de la ley, la parte que hubiere celebrado válidamente una unión de hecho con dicho arrendatario y que sobreviviere a su muerte cuando dicho inmueble sirva de residencia principal a la familia.
Artículo 9°.- Para los efectos previstos en la ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en el decreto ley N° 3.500 sobre Sistema de Pensiones, la parte de la unión de hecho regulada en esta ley, tendrá los mismos derechos que la ley asigna al cónyuge.
Artículo 10°.- Se entenderá como víctima y en tal calidad podrá perseguir la reparación del daño moral cualquiera de las partes de la unión de hecho, cuando, de la comisión de un delito o cuasidelito, se derive la muerte de una de las partes, considerándose para tales efectos circunstancia suficiente de legitimación procesal activa la existencia del señalado vínculo.
Boletín N° 4187-18
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 1774 del Código Civil:
“Sin embargo, si los cónyuges estuvieren separados de hecho durante más de cinco años y uno de ellos conviviere durante un período no inferior a tres años, contado a partir del momento en que se haya producido la separación, los bienes que adquiera el cónyuge separado a título oneroso ingresarán a la comunidad formada por él y su conviviente.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora Adriana Muñoz D’Albora .
Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 18 de marzo; 1, 8, 15 y 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 3, 10 y 17 de junio de 2009, con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Isabel Allende Bussi ( Presidenta y miembro de la Comisión hasta el 30 de marzo), Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz , María Angélica Cristi Marfil ( Presidenta ), Eduardo Díaz del Río , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carolina Goic Boroevic, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz , Jorge Sabag Villalobos , Marcelo Schilling Rodríguez y Ximena Valcarce Becerra .
En la sesión N° 92, en reemplazo del Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez , asistió la Diputada señora Isabel Allende Bussi y en reemplazo de la Diputada María Antonieta Saa Díaz , asistió la Diputada señora Ximena Vidal Lázaro ; en la sesión Nº 99, en reemplazo del señor Eduardo Díaz del Río, asistió el Diputado señor Carlos Olivares Zepeda ; en reemplazo del Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren , asistió el Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz , y en reemplazo de la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra , asistió el Diputado señor Alberto Cardemil Herrera .
Asistió permanentemente la Diputada señora Ximena Vidal Lázaro , autora de una de las iniciativas; asimismo asistieron a una sesión los diputados señores Rosauro Martínez Labbé y Carlos Montes Cisternas .
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 2009
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Roberto Sepúlveda , Francisco Chahuán , Enrique Accorsi , Eugenio Bauer , Guido Girardi y Juan Lobos .
Modifica la ley N° 18.410, de Economía, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de considerar la leña oficialmente como combustible. (boletín N° 6572-03)
“Honorable Cámara de Diputados
Considerando que:
1. Considerando que la leña es el principal combustible utilizado a nivel residencial en Chile, representando según información pública entregada por la Comisión Nacional de Energía, dependiente del Ministerio de Minería, cerca de un 17% de la energía primaria de la matriz energética del país y cuyo aporte térmico a nivel residencial se acerca al 59%.
2. Considerando que pese a ello la leña no es oficialmente reconocida por la institucionalidad energética de Chile ni por la legislación vigente como un combustible oficial, susceptible de fiscalización para asegurar que su calidad y la seguridad de su manipulación no represente peligro para las personas y cosas.
3. Que en virtud de lo anterior no existen estándares legales, reglamentarios ni de normativa técnica referidos a la manipulación e instalación de los artefactos de combustión a leña, lo que provoca cientos de incendios estructurales en el país por dicha causa, provocando cientos de muertes y personas heridas y cuantiosos daños a la propiedad pública y privada.
4. Que por la informalidad e invisibilidad con que opera la comercialización de este combustibles precisamente por su falta de oficialización en alguna norma legal reconociendo a la misma como combustible, se estiman en millones de dólares la perdida anual para el Fisco de Chile, producto de la elusión de los tributos que debiera pagar por su intermediación.
5. Que por la misma falta de oficialidad como combustible, el tráfico de la misma se hace sin que exista una cadena de control que asegure que la misma proviene de terrenos sujetos a planes de manejo forestal, por lo cual su explotación está presionando indebidamente el recurso bosque nativo de nuestro país.
6. Que el país carece de estadísticas oficiales básicas respecto del origen, la calidad y destino final de la leña en el país.
Es por eso que sobre la base de éstos antecedentes venimos en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. Introdúcese en la ley 18.410 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las siguientes modificaciones:
1) Intercálase el inciso único del artículo segundo, la siguiente expresión: entre las palabras “líquidos” y “gas,” la expresión “sólidos”.
2) Agregase al artículo segundo el siguiente inciso segundo:
“El concepto de calidad considera el desempeño o eficiencia energética, el que podrá ser incorporado por vía legal, reglamentaria y/o a través de normas técnicas al efecto.
Asimismo se faculta expresamente a la interposición en forma obligatoria de requerimientos mínimos de eficiencia energética de todo tipo de artefactos, mecanismos y maquinarias que consuman cualquier tipo de recurso energético”.