Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Masferrer Pellizzari
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Juan Lobos Krause
- Enrique Accorsi Opazo
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Patricio Vallespin Lopez
- Fulvio Rossi Ciocca
- INTEGRACIÓN
- VISITA DE PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA, SEÑOR JOSÉ BONO.
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- V. ORDEN DEL DÍA
- COMPLEMENTACIÓN DE LA LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Antonio Encina Armanet
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INDICACIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTEGRACIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INDICACIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SOLICITUD DE PROYECTO DE LEY PARA ACTUALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. (Votación).
- DEBATE
- SOLICITUD DE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY Nº 20.322, CON EL OBJETO DE SUSTITUIR EXIGENCIA ACADÉMICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Eduardo Diaz Del Rio
- German Verdugo Soto
- Cristian Monckeberg Bruner
- Roberto Delmastro Naso
- Manuel Rojas Molina
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- ANTECEDENTE
- FUSIÓN DE LAS ZONAS PRIMARIAS DE VALDIVIA, OSORNO Y PUERTO MONTT DEL PLAN DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Patricio Vallespin Lopez
- Sergio Ojeda Uribe
- Javier Hernandez Hernandez
- Marisol Turres Figueroa
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Roberto Delmastro Naso
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- ANTECEDENTE
- SOLICITUD DE PROYECTO DE LEY PARA ACTUALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. (Votación).
- COMPLEMENTACIÓN DE LA LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tercer trámite constitucional.
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- AUMENTO DE DOTACIÓN Y MAYOR PRESENCIA DE CARABINEROS EN COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN SAN JUAN DE LA SIERRA, COMUNA DE CHIMBARONGO. Oficio.
- MEJORAMIENTO DE CAMINO LA VACA, DEL SECTOR EL TAMBO, COMUNA DE SAN VICENTE. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE SECTOR GULUTRÉN, COMUNA DE PEUMO. Oficio.
- FISCALIZACIÓN A DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE FRESIA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE FIJACIÓN DE PRECIO DE VENTA DE GAS POR PARTE DE EMPRESA NACIONAL DE PETRÓLEO A GASCO S.A. Oficios.
- DOTACIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA LOCALIDAD DE VARILLAR, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE EVENTUAL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE JARDÍN INFANTIL DULCE MIRADA, DE SECTOR DE LAS COMPAÑÍAS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE BONO A PROFESORES JUBILADOS DE LA SERENA. Oficio.
- SOLICITUD DE PROGRAMA DE EMPLEOS DE EMERGENCIA PARA LA PROVINCIA DE ELQUI. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe viaje a Alemania de la señora Fanny Pollarolo, Directora del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename ; el juez de la Corte de Apelaciones de San Miguel , señor Roberto Contreras; señor Sergio Henríquez, del Ministerio de Justicia; señora Marjorie Maldonado, del Sename; señora Fabiana Graieb, del Sename; señora Cecilia Tijmes, de la Fundación Paz Ciudadana, y señor Fabián Klein de GTZ.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Marcos Espinosa Monardes
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Juan Lobos Krause
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Perez Arriagada
- Alberto Robles Pantoja
- Carolina Goic Boroevic
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Mario Bertolino Rendic
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Roberto Leon Ramirez
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Lobos Krause
- Claudio Alvarado Andrade
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe viaje a Alemania de la señora Fanny Pollarolo, Directora del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename ; el juez de la Corte de Apelaciones de San Miguel , señor Roberto Contreras; señor Sergio Henríquez, del Ministerio de Justicia; señora Marjorie Maldonado, del Sename; señora Fabiana Graieb, del Sename; señora Cecilia Tijmes, de la Fundación Paz Ciudadana, y señor Fabián Klein de GTZ.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 49ª, en martes 7 de julio de 2009
(Ordinaria, de 11.09 a 13.37 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo; y Vargas Lyng, don Alfonso.
Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdos de los Comités 13
- Ampliación de plazo a Comisión Especial Investigadora 13
- Integración de Comisión Mixta 14
- Visita de Presidente del Congreso de los diputados de España, señor José Bono 14
V. Orden del Día.
- Complementación de la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública. Tercer trámite constitucional 18
- Establecimiento de franquicia tributaria para sistemas solares térmicos. Tercer trámite constitucional 21
VI. Proyectos de acuerdo.
- Solicitud de proyecto de ley para actualizar el funcionamiento de los servicios religiosos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. (Votación) 36
- Solicitud de proyecto para modificar la ley Nº 20.322, con el objeto de sustituir exigencia académica 37
- Fusión de las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt del plan de encaminamiento telefónico 38
VII. Incidentes 40
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y Antecedentes 40
- Aumento de dotación y mayor presencia de Carabineros en comuna de Pichidegua. Oficios 40
- Información sobre proyecto de pavimentación de camino en San Juan de La Sierra, comuna de Chimbarongo. Oficio 40
- Mejoramiento de camino La Vaca, del sector El Tambo, comuna de San Vicente. Oficio 41
- Información sobre pavimentación de camino de sector Gulutrén, comuna de peumo. Oficio 41
Pág.
- Fiscalización a departamento de administración de educación municipal de Fresia. Oficio 41
- Información sobre fijación de precio de venta de gas por parte de Empresa Nacional de Petróleo a Gasco S.A. Oficios 43
- Dotación de sistema de comunicación para localidad de Varillar, comuna de Vicuña. Oficio 43
- Antecedentes sobre eventual proyecto de ampliación de jardín infantil Dulce Mirada, de sector de Las Compañías. Oficio 43
- Información sobre pago de bono a profesores jubilados de La Serena. Oficio 44
- Solicitud de programa de empleos de emergencia para la provincia de Elqui. Oficios 44
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto “tendiente a modificar la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. (boletín N° 5838-07) 45
- Oficios de S. E. la presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile”. (boletín N° 6191-19) 45
3. “Sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. (boletín N° 6582-11) 45
4. “Sobre protección de los refugiados”. (boletín N° 6472-06) 46
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores”. (boletín N° 6106-10) 46
6. “Introduce, en el Código Penal, un artículo 367 quáter para sancionar a quien establezca comunicación con un menor para la comisión de un delito de connotación sexual”. (boletín N° 6534-07) 47
7. “Autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos”. (boletín N° 4426-07) 47
8. “Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15) 47
9. “Establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa”. (boletín N° 6164-13) 48
10. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “crea la Subsecretaría de Asuntos Indígenas”. (boletín N° 6018-06) 48
- Primeros informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaídos en los siguientes proyectos:
11. “Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a doña Christiane Raczynski Von Oppen”. (boletín N° 6404-07) (S) 49
Pág.
12. “Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a doña Dagmar Racynski Von Oppen”. (boletín N° 6405-07). (S) 52
13. Primer informe de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto que “aumenta plazo para la formación de sociedades anónimas deportivas profesionales”. (boletín N° 6536-29) 56
14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6451-10) 62
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6452-10) 68
16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6453-10) 74
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6451-10) 79
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6452-10) 81
19. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su Protocolo, entre la República de Chile y la República de Colombia; la Confederación Suiza, y el Reino de Bélgica, suscritos en Bogotá; Santiago y Bruselas, respectivamente. (boletines N° 6453-10) 83
Pág.
20. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social”. (boletín N° 6531-14) 85
21. Informe de la Diputada señora Valcarce, doña Ximena, por el cual da cuenta de su viaje a la República Federal de Alemania para visitar los centros privativos de libertad para jóvenes 96
22. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sule; Espinosa, don Marcos; Espinoza, don Fidel; Jiménez, Lobos, Olivares; Pérez, don José; Robles, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Rubilar, doña Karla, que “declara el 21 de junio como Día Nacional del Auditor Radial”. (boletín N° 6596-24) 99
23. Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Ulloa, Bertolino; Espinoza, don Fidel; León y Ward, que “modifica el artículo 52, de la Constitución Política de la República para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente”. (boletín N° 6597-07) 100
24. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Lobos, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Estay, García-Huidobro, Hernández; Norambuena, Recondo, y Ward que “modifica la ley de casinos resguardando la privacidad de los usuarios de estos establecimientos”. (boletín N° 6598-06) 101
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Certificado.
- Certificado del director del Servicio Electoral mediante el cual comunica que, con fecha 19 de junio del año en curso, recibió la renuncia del señor Maximiliano Errázuriz Eguiguren al Partido Renovación Nacional, produciéndose su desafiliación a contar de dicha fecha.
2. Oficios.
- Oficio de la “Comisión Especial Investigadora Encargada de Estudiar el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES), en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de Fiscalización y Cumplimiento de la Citada Norma Internacional”, por el cual solicita el asentimiento de la Sala para ampliar el plazo de mandato en 30 días, por existir gestiones pendientes.
- Oficio de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente por el cual remite al archivo los proyectos que, en Anexo se acompañan.
- Oficios de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente por los cuales solicita lo siguiente:
a) que se le remita, para su estudio, el proyecto iniciado en mensaje, que “crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de considerar la leña oficialmente como combustible”, actualmente radicado en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. boletín N° 6572-03, y
b) que el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica el Código de Aguas para la protección de las aguas y ecosistemas en áreas protegidas”, actualmente radicado en la Comisión de Obras Públicas, sea informado en primer lugar por la Comisión de Recursos Naturales y luego por Obras Públicas. boletín N° 6387-09. En Tabla.
10. Comunicación del Diputado señor Masferrer quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 5 de julio en curso.
Contraloría General de la República:
- Diputado Urrutia, legalidad del desempeño simultáneo del cargo de concejal y Delegado Provincial del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule.
- Diputada Pérez doña Lily, auditorías contables y de gestión en municipios de Río Claro, San Clemente y Pencahue.
- Diputado Jarpa, concurso para consultas oftalmológicas para el Hospital de Andacollo.
- Diputado Aedo, ventas de aguas servidas tratadas que habría efectuado la empresa sanitaria Aguas Chañar S. A. a favor de la Compañía Contractual Minera Candelaria.
Ministerio de Interior:
- Diputado Díaz don Marcelo, viajes dentro del país de Jefe de Gabinete del Ministro del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo 792-A, preocupación por el grave deterioro de la democracia y los derechos humanos en Venezuela.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Monckeberg don Cristián, actuación del Sename en la tramitación de las causas ingresadas desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.084, en todo el país.
- Diputado Monckeberg don NICOLÁS, datos de siete ciudadanos que se indican.
- Diputado Uriarte, creación de Juzgado de Familia en Curacaví .
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Delmastro, funcionarios a contrata en las ramas de las Fuerzas Armadas y en el Ministerio.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputados Alvarado y Godoy, información de lo establecido en la letra e) del artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Ministerio de Salud:
- Proyecto de Acuerdo 599, incorporación de la esclerosis múltiple en las garantías explícitas de salud.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Valcarce, nómina de beneficiados en los proyectos Fondo Solidario de Vivienda denominado Mirador I al V, cuya EGIS es la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota:
- Diputado García, contratos de pavimentación y situación de Jardín Infantil Arcoiris comuna de Gorbea
- Diputado Martínez, evaluación obra realizada en la Av. Brasil, esquina calle Maipón de Chillán.
- Diputado García, acceso a los programas habitacionales de personas asignatarias de tierras indígenas.
- Diputado Sabag, medidas relativas a mejoramiento de cortafuegos de viviendas pareadas.
- Diputado Sabag, ampliación vigencia medida deudores Serviu y Serviu Banca.
- Proyecto de Acuerdo 772, realización de estudio del Fondo Solidario de Vivienda.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado García-Huidobro, situación de deudores habitacionales.
- Proyecto de Acuerdo 766, campaña de prevención y detección precoz de trastornos visuales en niños desde los tres años.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Mulet, tronaduras realizadas por la Minera Ojos del Salado comuna Tierra Amarilla.
Servicio de Registro Civil e Identificación:
- Diputado Salaberry, atención en terreno realizada el 28 de marzo de 2009 por la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Dirección General de Carabineros:
- Diputado Arenas, reconsideración de medida de eliminación de las filas de la Institución a ex-Carabinero.
- Diputado Ojeda, aumento de dotación de personal para el sector Francke, en Osorno, y elevación de categoría del Retén Pampa Alegre y cambio de denominación de Subcomisaría Rahue Alto.
- Diputado Espinoza don Fidel, circunstancias en que ocurrió accidente de tránsito ocurrido el 11-05-2009 en la que participó un vehículo de Carabineros de Chile.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Espinoza don Fidel, accidente ocurrido el 24 de enero pasado en el sector cuesta Liquiñe, comuna de Panguipulli.
- Diputada Cristi, equipos de alcotest de que dispone Carabineros.
- Diputado Delmastro, infracciones cursadas a personas que se desplazan en bicicleta adaptada con ?motor mosquito?.
- Diputado Recondo, incorporación de la comuna de Los Muermos en Plan Cuadrante de la ciudad de Puerto Montt.
Policía de Investigaciones de Chile:
- Diputado Eluchans, presunta negligencia policial en retraso de comunicación de deceso de que indica.
- Diputado García-Huidobro, venta de droga en las afueras del Liceo Oscar Castro, de Rancagua.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, los señores ministros Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo; y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Marcelo Tokman.
-Se contó, además, con la presencia del senador señor Jaime Gazmuri.
-Por encontrarse en misión oficial, no estuvo presente el diputado señor Juan Masferrer.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que hoy, aproximadamente a las 12.30 horas, se suspenderá la sesión, con el objeto de recibir al Presidente del Congreso de los Diputados de España , señor José Bono Martínez, y a la delegación oficial que lo acompaña.
Por acuerdo unánime de los Comités parlamentarios, se otorgará la Condecoración “Cámara de Diputados de Chile” a nuestra ilustre visita.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente solicita el acuerdo de la Sala para que se le remita el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.410, que “crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de considerar la leña oficialmente como combustible”, actualmente radicado en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Como segunda propuesta, ¿habría acuerdo para enviarlo luego de ser tratado por la Comisión de Economía?
No hay acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente solicita el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley, originado en mensaje, que “modifica el Código de Aguas para la protección de las aguas y ecosistemas en áreas protegidas”, boletín Nº 6387-09, actualmente radicado en la Comisión de Obras Públicas, sea informado, en primer lugar, por la Comisión de Recursos Naturales y luego por la de Obras Públicas.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada norma internacional, solicita el acuerdo de la Sala para ampliar el plazo de su mandato en 30 días, en razón de que éste vence el 13 de julio y existen gestiones pendientes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
EEl señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley sobre protección de los animales, boletín Nº 6521-12, con los diputados señores Juan Lobos, Enrique Accorsi, Roberto Sepúlveda, Patricio Vallespín y Fulvio Rossi.
Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , en la Cuenta, en la sección donde figuran los oficios que responden los Ministerios, aparece uno de respuesta al diputado señor Nicolás Monckeberg , cuyo título señala: “Datos de siete ciudadanos que se indican”.
Como no conozco el oficio aludido, supongo que se trata de uno relativo a fiscalización. Sin embargo, podría ser muy mal interpretado. En consecuencia, habría que cambiar la fórmula en caso de que tenga que ver con un ciudadano; de lo contrario, parece que estuviésemos tomando una decisión que no nos corresponde.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Vamos a analizar la situación para tomar las medidas pertinentes.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
-o-
VISITA DE PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE ESPAÑA, SEÑOR JOSÉ BONO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Excelentísimo señor Presidente del Congreso de los Diputados de España, don José Bono; estimados amigos de la delegación que lo acompaña, señoras diputadas y señores diputados:
Recibir a una visita tan destacada como lo es el señor José Bono, Presidente del Congreso de los Diputados de España , es motivo de especial alegría, solemnidad y satisfacción para la Cámara de Diputados de Chile y, al mismo tiempo, de orgullo personal. Hace algunos años, un gran español, profesor de derecho, me manifestó que el futuro de las relaciones entre España y Chile, en los más amplios campos del quehacer humano, sólo tenía un gran destino: profundizar nuestros lazos y enfrentar, de manera conjunta, los desafíos que las décadas nos traerían tanto a Estaña como a Chile. Estoy absolutamente convencido de la veracidad y profundidad de esas palabras.
Para todos aquellos desafíos que vendrán en el futuro -mencionados por ese profesor español- es imprescindible profundizar y estrechar nuestros vínculos con España, y hacerlo de esta forma, a través del esfuerzo de ambos Congresos.
Por decisión unánime de los señores diputados, expresada por todos los jefes de bancada, es un honor condecorarlo con la medalla “Cámara de Diputados de Chile”.
Estamos aquí para escucharlo, señor Presidente . Pero permítame, con la indulgencia de la Cámara, un último comentario personal.
Hace muchos años, en 1991, cuando era un joven chileno que estudiaba en España el doctorado en derecho, admiraba profundamente, desde otro sector de las ideas, a un muy joven Presidente del Gobierno de Castilla-La Mancha, don José Bono Martínez. Jamás imaginé que iba a tener la oportunidad, como Presidente de la Cámara de Diputados de Chile, de recibirlo y proceder, en nombre de todos los diputados de Chile, a condecorarlo con nuestra principal distinción: la Medalla de la Cámara de Diputados.
-El señor ÁLVAREZ ( Presidente ) condecora con la Medalla de la Cámara de Diputados al Presidente del Congreso de los Diputados de España , don José Bono Martínez.
El señor BONO, Presidente del Congreso de los Diputados de España (de pie).- Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, supone para mi un honor mucho mayor del que probablemente acierte a trasladarles con mis palabras, dirigirme a la Sala de la Cámara de Diputados de Chile, a cuyos miembros y a su Presidente expreso, en nombre de la delegación que me acompaña, mi sincero agradecimiento por sus palabras y hospitalidad.
La distinción que me acaban de otorgar me resulta especialmente conmovedora por las singulares connotaciones afectivas que Chile tiene para mí. Les aseguro que mis palabras no nacen de la mera cortesía de un visitante agradecido, sino que expresan un reconocimiento que es verdadero, que no es meramente litúrgico, que es íntimo y personal. ¡Créanme! ¡Llevo a Chile en el corazón!
Si yo tuviese que elegir un país distinto al de España, no tendría ninguna duda: estaría aquí, con ustedes. Me explico. Mi hija Sofía, de 9 años, chilena y española, alimenta cada día mis sentimientos de adhesión y de amor a la patria de O´Higgins y de Carrera. Debo ser el español que más reportajes ve de Chile y el que con más agrado narra a su hija los cuentos, las historias y los versos de Chile. Por eso, me siento cómodo y ustedes además han querido que me sienta uno más. Muchas gracias, por ello.
Cualquier ciudadano que visite Chile no queda indiferente. Como decía el poeta: ¡Quien no ha visto los montes de Chile, no ha visto el mundo! Para un ciudadano español, esta tierra está rodeada de inmensas resonancias afectivas. Somos muchos los que nos sentimos -digámoslo sin desmerecer a nadie- más cerca de un chileno que, por ejemplo, de un polaco. Con Chile, nos une la historia, nos une la sangre. Con Europa, un Tratado que estamos a punto de ratificar. Los sentimientos, señorías, no nacen por decreto, ni se ratifican en un Tratado. ¿Cómo podría ser de otro modo?
Hablamos el mismo idioma; nos entendemos sin necesidad de intérprete y esto tiene su relevancia. Es la tercera lengua más hablada en el mundo y a cuya capacidad expresiva ha contribuido tan eficazmente el pueblo chileno con Neruda, con Gabriela Mistral, con Isabel Allende, con Jorge Edwards y con tantos otros.
Nos unen quinientos años de historia. Los que rezamos -algunos rezamos-, lo hacemos al mismo Dios y esto también une. Además, en muchos casos, tenemos los mismos abuelos, o incluso, los mismos bisabuelos. Nos unen muchas emociones comunes y -como decía el señor Presidente - al margen de aspectos que puedan separarnos en el terreno ideológico, que no son los más importantes.
Después de cuarenta años de vida política, en mi caso, debo decirles que la vida es más importante que la política, aunque algunos hemos dedicado nuestra vida a la política, pero nos une de un modo especial. Y en el caso mío -déjenme expresarlo, porque sale del corazón-, el dolor compartido por las dictaduras padecidas en ambos países y por la renovada esperanza de saber que por muchas flores que se cortaron -y no fueron pocas-, ningún tirano, nunca, ha logrado detener la primavera. Y esa es una emoción que podemos sentir y de la que podemos sentir alegría.
(Aplausos)
Visité Chile por primera vez en 1976. Era un tiempo de silencio y de dolor. Se me expulsó cuando pedí amparo, entre otros, para un diputado cuyo nombre no he olvidado nunca, don Carlos Lorca Tobar.
(Aplausos)
Desde 1973, muchos demócratas en el mundo seguimos con interés emocionado y ¡créanme! sin odio, el devenir de Chile.
Quien les habla ha dicho en alguna ocasión, en España, que se siente orgulloso de su militancia y ha agregado que el carné de un partido no añade absolutamente nada al que lo tiene. Es justamente al revés. La conducta de la persona que tiene un carné es la que lo honra o la que eventualmente puede deshonrarlo.
Desde esa posición, por encima de lo ideológico o de lo partidista, Chile es una gran nación que ha dado al mundo ejemplo de madurez democrática y de fortaleza institucional cuando parecía imposible. Ha sido cuna de grandes hombres, como Frei, Allende, Aylwin, Lagos y Bachelet. Aquí, permítanme una concesión y que cite a quien tanto me ayudó y a quien tanto respeté, al cardenal Silva Henríquez.
Chile tiene un alma nacional que le permite vivir alejado de los vientos populistas que recorren latitudes, a veces, demasiado cercanas. Chile sabe lo que representa en América y lo que vale en el mundo. ¿A quién mejor decírselo que a quienes representan a todos los chilenos y a todas las chilenas? Enhorabuena por ello, porque no hay muchos países como Chile.
España también tiene su historia. Dentro de tres años celebraremos el Bicentenario de la Constitución de 1812, que proclamó por primera vez el principio de soberanía nacional y afirmó que el objetivo del gobierno -y de todo gobierno- es la felicidad de la nación. Pero la Constitución no fue producto sólo de los diputados nacidos en la península; colaboraron 37 diputados americanos, dos de ellos por la Capitanía General de Chile: don Joaquín Fernández y don Miguel Riesco. Los diputados americanos trabajaron por construir una patria para los españoles, y la Constitución del 12 les ayudó a ustedes a fraguar su propia patria.
Podemos decir, de verdad, que el mundo estaría notablemente incompleto sin la contribución de Chile y de España. ¿Se imaginan sus señorías un mundo en el que no hubiera 400 millones de seres humanos que hablan el castellano? ¿Cómo imaginar un mundo sin Neruda, sin Cervantes o sin San Ignacio de Loyola? Celebremos nuestra alegría de buenos hijos demostrando amor a la patria, a esa patria que Cicerón definió de un modo escueto y acertado: “Ubi bene, ibi patria”, es decir, donde estás bien allí está tu patria. Por eso, muchos españoles encontraron patria en Chile y tantos chilenos encontraron patria en España. Pero, como dice Gabriela Mistral, “Tener patria es un regalo al que, de tarde en tarde, hay que corresponder”.
Pues bien, los ciudadanos son cada vez más exigentes con sus representantes y con sus gobernantes; los políticos estamos expuestos a la censura pública con mucha más dureza que los médicos, que los abogados, que los sacerdotes o que los maestros, aunque, en realidad, no somos ni más ni menos dignos que ellos. Siendo radicalmente iguales, a veces, los políticos -permítanme decirles que ésta no es una lección, sino una reflexión-, al menos, en España, cometemos el error de no respetarnos a nosotros mismos. Y esa falta de respeto entre nosotros, el no dejar oculto ningún error, es casi seña de identidad de cualquier político democrático. Pueden estar seguros de que cualquier error cometido por cualquier diputado no quedará clandestino, sino que será exhibido por el adversario; ahora, si éste no se percatara, ya se encargará el amigo de exagerarlo y de publicitarlo. Pertenecemos a esa saga y a esa actividad en que no vale la atenuante, sino que siempre está presente lo más alejado de la eximencia de culpa: la agravante, la descalificación, la censura social exagerada y tantas veces injusta con nosotros mismos.
En todos los países en que disfrutamos de libertad, por paradójico que pueda parecer, se ha llegado a un cierto grado de desmerecimiento de la vida pública, de un cierto grado de desdén por los políticos y por la política. Fíjense que hasta las organizaciones más valoradas por los ciudadanos -es algo que debería hacernos pensar- tienen en su nombre una negación política: ONG, organización no gubernamental. Parece existir una convención no escrita de que lo que es bueno no debe ser político. Además, hay algunos gobernantes que hasta se niegan a sí mismos diciendo que no son políticos. En mi tierra he oído a alguna ministra decir que no es política. ¿Acaso será fontanera? ¿Cómo entenderlo?
Por cierto, también habrán observado que no hay ningún tirano en el planeta que no reniegue de la política y que asegure no ser político. Para una enorme cantidad de ciudadanos la política es un puro enfrentamiento desabrido, la mayoría de las veces utilizado para llegar y para mantenerse en el poder. Y ante un enfrentamiento larvado, insistente, para que unos u otros lleguemos al poder, es lógico que los ciudadanos pongan distancia, que no les interese, se aparten y se abstengan.
Quienes hemos hecho de la política parte esencial de nuestras vidas deberíamos ser más generosos con nosotros mismos y reivindicarla del mejor modo que seamos capaces, porque o lo hacemos nosotros o nadie lo hará por nosotros. Es más, hay quienes desean el desistimiento pleno, de manera que, no habiendo políticos ni política, jamás haya que respetar aquello que los políticos representamos: nuestros respectivos pueblos.
Pero, hemos de hacerlo no frente a la ciudadanía, sino junto con ella. Ojalá sepamos estar a la altura de tan alta labor, como lo estuvieron nuestros antepasados en Chile y en España, en particular, aquellos diputados de las Cortes de Cádiz, que se reconocían patriotas y defensores de la causa de la libertad. Es ilustrativo de esto la forma en que Argüelles se dirigió a la nación española, al salir de las Cortes de Cádiz: “Españoles, ya tenéis patria”, mostrándoles la Constitución, no un río, un territorio o una finca. Les dijo: “Ya tenéis patria”, y les mostró la Constitución. Ése es nuestro origen.
En fin, estando en la sede parlamentaria de Chile y en Valparaíso, no puedo concluir mi intervención sin remontarme al 3 de septiembre de 1939 y darles las gracias. Gracias a la generosidad del pueblo chileno y a la de su entonces Presidente , don Pedro Aguirre Cerda, gracias a ellos, arribaron a puerto seguro, en el Winnipeg, más de 2 mil republicanos españoles que sobrevivían hacinados en los campos de concentración franceses, tras nuestra guerra civil. Años más tarde, diría Neruda, recordando aquel momento: “Que la crítica borre toda mi poesía, si les parece; pero este poema que hoy recuerdo no podrá borrarlo nadie”.
Pues bien, termino dando las gracias, por primera vez, en nombre del pueblo español, en nombre de la soberanía española, a ustedes, a la soberanía popular chilena, que tuvo hacia nosotros aquel acto de generosidad. El pueblo español, al igual que el pueblo chileno, tiene memoria y todo el que sufre tiene memoria. Chile y España tienen memoria. Muchas veces, hemos bebido en la fuente del olvido, porque dicen los griegos -y es verdad- que lo inteligente para un pueblo es saber beber equilibradamente de la fuente del olvido y de la fuente de la memoria. Pero, 70 años después del Winnipeg, no está de mal un sorbo de memoria para dar las gracias a un pueblo, al pueblo chileno que es visto por el pueblo español, de verdad, no como un pueblo extranjero, sino como algo propio.
Señor Presidente , señoras diputadas y señores diputados, gracias por su solidaridad de entonces, gracias por su cortesía de ahora, especialmente a los que menos pudieran estar de acuerdo con lo que significo o con lo que digo, y gracias, por cierto, a todos los chilenos y a sus representantes por la cortesía que han tenido de escucharme con tanta atención.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Muchas gracias, señor Presidente.
Así concluye esta ceremonia. Agradecemos la presencia del señor Embajador de España , de la delegación que nos ha acompañado: Jorge, José Ramón e Ignacio, de todos los presentes y, en particular, del señor Presidente del Congreso de los Diputados de España , señor José Bono Martínez.
V. ORDEN DEL DÍA
COMPLEMENTACIÓN DE LA LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LA REGULACIÓN DE CIERTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que complementa la ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín 6476-07, sesión 47ª, en 1 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , el honorable Senado ha suprimido en el número 2) del texto aprobado por la Cámara de Diputados, el inciso que señala:
“Sin perjuicio de lo anterior, serán competentes para conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, los tribunales chilenos con competencia en lo penal, incluso cuando sólo una parte de su ejecución haya tenido lugar en Chile.”.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Ministerio de Justicia defendió con mucha fuerza dicha norma. La considera muy importante, porque está contenida en uno de los proyectos denominados Ocde, aprobados por la Cámara. Por lo tanto, esta iniciativa es rectificatoria, a raíz de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Aparte de arreglar el problema detectado por el Tribunal Constitucional, la Cámara agregó esta norma -si no me equivoco- que fue muy defendida, por entender que respecto del combate del tráfico de influencias y el cohecho internacional, es de la esencia que, incluso, cuando parte de la ejecución del delito haya tenido lugar en Chile, los tribunales nacionales pueden asumir competencia sobre el mismo, lo cual es distinto de la regla general, que se aplica solo cuando ha existido el principio de ejecución. Eso lo suprimió el Senado.
Desgraciadamente, el informe del Senado sólo menciona la supresión del numeral y no entrega antecedentes que justifiquen la medida. Sería muy bueno conocer la razón que la sustenta, en particular si ella provino del Ministerio de Justicia. Ningún personero de esa repartición se encuentra presente en la Sala.
Sería importante postergar el debate del proyecto hasta que el Ministro de Justicia entregue las razones de tal supresión. Por ejemplo, por considerar un error mantener el numeral en comento, por cuanto, en este caso, basta con aplicar las reglas generales. Pronunciarse sobre el proyecto sin contar con un informe detallado equivale a votar a ciegas; rechazarlo, daría pie para crear una comisión Mixta sin fundamento.
Entonces, la solución pasa por entregar una explicación sobre el particular.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , coincido absolutamente con el diputado señor Burgos. Sería bueno que la Mesa se pronuncie respecto de su petición. No tiene ningún sentido continuar el debate del proyecto luego de escuchar los argumentos de su señoría, a menos que otro parlamentario plantee argumentos en contrario.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , sólo para manifestar que estoy de acuerdo con lo planteado por los diputados señor García y Burgos.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se incluirá en la Tabla de una próxima sesión.
El señor BURGOS.-
¡Señor Presidente , la idea es que venga algún representante del Ejecutivo!
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario me indica que la urgencia del proyecto está por vencer. Para proceder en conformidad con lo solicitado, la única solución es quitarle la urgencia; de lo contrario, deberemos cerrar el debate y votarlo cuando corresponda.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
¡Que se le quite la urgencia!
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la Mesa estudiará esa posibilidad.
El señor ELUCHANS.-
O bien, que un representante del Ejecutivo se haga presente en la Sala.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la iniciativa corrige una omisión en el proyecto sobre cohecho a funcionarios extranjeros.
La Cámara introdujo una norma que -todo en derecho puede ser controvertido -no contó con la opinión favorable de la Corte Suprema. Los senadores, independientemente de su afiliación política, le encontraron razón a la Corte. Entonces, la norma que se debe votar establece que los tribunales chilenos tendrán competencia más allá de su territorio en el caso de que el principio de ejecución del delito, aunque sólo sea en parte, hubiera ocurrido en Chile.
Según la Corte Suprema, si una parte del principio de ejecución ha tenido lugar en Chile, quiere decir que el principio de ejecución tuvo lugar en Chile.
Por lo tanto, una parte o un todo de esta norma vendría a ser inútil o redundante, porque cuando el principio de ejecución tiene lugar en Chile, la Cámara y el Senado aprobaron que los tribunales chilenos tienen competencia extraterritorial. Dada esta interpretación, solicitamos aprobar lo acordado por el Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados no introdujo norma alguna. La que reprochó el Senado venía en el proyecto del Ejecutivo.
He dicho.
El señor ALVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que complementa la ley que introduce modificaciones en el Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Burgos Varela Jorge; Sabag Villalobos Jorge.
ESTABLECIMIENTO DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS. Tercer trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que establece una franquicia tributaria para sistemas solares térmicos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín 6174-05, sesión 48ª, en 2 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , el proyecto en debate, de iniciativa del Ejecutivo , promueve el uso de las energías renovables no convencionales, en particular la energía solar en colectores solares. Se trata de una tendencia en los países que cuentan con gran cantidad de radiación solar. La zona norte, por ejemplo, será muy beneficiada por el proyecto.
Examinada la iniciativa, se concluye que las modificaciones del Senado son más bien formales, por lo que estimo que debería despacharse en esta sesión. Sin embargo -lo planteé al Ejecutivo -, al margen del beneficio tributario que establece el proyecto, es necesario crear un subsidio para instalar colectores solares en las viviendas sociales. Se trata de un tema que no aborda la iniciativa, por cuanto su objetivo es beneficiar a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que construyan. Estas empresas tendrán derecho a deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico según el valor de la vivienda.
Sin embargo -repito-, echo de menos que las viviendas sociales se beneficien de este tipo de medidas, que van en directa relación con el ahorro de energía y el mejoramiento de la calidad de vida de las familias más modestas. Las empresas constructoras que edifican viviendas sociales pueden hacer uso del beneficio tributario consagrado en el proyecto, pero sería positivo que este tipo de viviendas contara con un subsidio directo del Estado dirigido, sobre todo, a las zonas en que abunda la radiación solar. En tal sentido, resulta imperioso contar con una política que vaya más allá de un beneficio tributario puntual. Por lo demás, la tendencia mundial apunta a incentivar el uso de las energías alternativas renovables no convencionales. Chile ha avanzado mucho en esta materia. La Cámara ha aprobado proyectos a fin de que este tipo de energías se utilicen en forma permanente, incluso con un porcentaje de nuestra matriz energética.
El proyecto en debate apunta a mejorar la calidad de vida y a ahorrar energía, lo que tiene un gran impacto, por ejemplo, en la disminución de las emanaciones de dióxido de carbono y otras. A pesar de que estoy absolutamente de acuerdo con la franquicia tributaria para sistemas solares térmicos, echo de menos -reitero- una política que otorgue subsidios estatales a fin de incorporar estos sistemas en la construcción de viviendas sociales, de modo de generar un gran auge en la producción de sistemas solares térmicos que, por lo demás, utilizan gran cantidad de cobre.
Si bien estimo que el proyecto apunta en la dirección correcta, debería complementarse con un subsidio permanente al uso de las energías renovables no convencionales, sobre todo en un país que cuenta con gran radiación solar desde la zona central al norte.
Considero que la mayoría de las modificaciones introducidas por el Senado son de carácter formal, por lo que sería positivo aprobarlas y despachar el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado señor Encina, en particular en lo que se refiere a aprobar el proyecto, por cuanto las modificaciones introducidas por el Senado son simples y mantienen su espíritu.
Quiero reforzar la idea de que debemos buscar mayores incentivos a la utilización de energías renovables no convencionales. En esta época de crisis, el Gobierno ha desarrollado determinados programas a fin de propender a la eficiencia energética. En tal sentido, hubo una rebaja sustancial del consumo energético en el país.
A pesar de que, al parecer, la crisis energética ha sido superada con el impulso de medidas como la implementación de dos terminales de GNL, uno ubicado en Mejillones y otro en Quintero, resulta necesario continuar manteniendo la eficiencia energética. Si bien la iniciativa establece un beneficio tributario para las empresas que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que construyan, es menester buscar otros incentivos para desarrollar como corresponde una política energética a través del uso de energías renovables no convencionales.
Se ha hablado mucho del parque eólico emplazado en la Cuarta Región; sin embargo, más al norte, en la Segunda Región, el sol brilla todo el año y es necesario aprovechar la energía que de éste emana. Cuando se habla de energía geotérmica, parte de la sociedad se opone a su uso; lo mismo ocurre con la energía eólica: gente de los grupos verdes reclama por la estética de los molinos. La energía solar es la única que no encuentra ninguna clase de oposición. En tal sentido, es necesario buscar los mecanismos para ocupar esa energía de la mejor forma posible.
Hace algún tiempo, pedimos que el proyecto en debate fuera conocido por la Comisión de Minería y Energía, porque más que un incentivo tributario, nuestra intención era que el Gobierno entregara más beneficios a los habitantes de viviendas sociales; o sea, que el incentivo tributario se complementara con, aproximadamente, 100 ó 135 unidades de fomento por casa para que pudieran contar inmediatamente con la instalación de estos termosolares. Eso significa calidad de vida y dice relación con el derecho que tienen -al igual que todos nosotros- a bañarse con agua caliente.
Si bien estamos dando un paso importante con el incentivo, debemos señalar claramente el desconocimiento de la comunidad respecto a esta materia. El gasto inicial es de alto costo; por lo tanto, debemos buscar la manera de incentivar la inversión inicial, porque después, en el tiempo, se va a ahorrar lo que se invirtió en la primera instancia.
El proyecto va por la senda correcta, pero quisiéramos que la política de desarrollo energético no convencional estuviese mucho más fortalecida, a lo mejor, con los incentivos necesarios, como en otros países, dada la vulnerabilidad que tiene hoy nuestra matriz.
Concurro con mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , en el Congreso Nacional en general y, en esta Cámara, en particular, ha existido disposición para expandir las posibilidades de obtener energía, a fin de que la matriz energética no sólo sea más amplia, sino también menos costosa. En ese ánimo se incorpora este proyecto, que establece una franquicia tributaria destinada, claramente, a un solo segmento: las empresas que construyen viviendas. En ese sentido, avanza poco.
¿Qué hacemos con aquellos chilenos y chilenas que deciden construir su vivienda no necesariamente en la ciudad, sino en los campos, donde la autoconstrucción es una realidad? En ese sentido, siento que no estamos ayudando al destinatario final de la vivienda, sino a la empresa constructora y, si bien es bueno hacerlo, mejor es ayudar al destinatario final que es, precisamente, el dueño de la vivienda.
Un proyecto en este sentido, claramente, queda corto; no es ambicioso; es tímido, tibio; no logra ayudar de manera determinante a hacer crecer la matriz energética del país ni a obtener mayor aprovechamiento de las fuentes naturales que Chile posee.
La energía solar no es privativa del norte de Chile. Hay estudios que señalan que la capacidad de captar energía solar en la provincia de Concepción es muy similar a la de La Serena. En consecuencia, no estamos hablando de un tipo de energía destinada a un par de regiones de Chile, sino de la posibilidad cierta de abarcar, al menos, un 60 por ciento o más de la población total del país, distribuida en tres grandes centros urbanos: Valparaíso-Viña del Mar, el Gran Santiago y el Gran Concepción.
Por tanto, el proyecto es demasiado modesto, no logra llegar al objetivo, que son los titulares, los dueños de las viviendas. Si bien constituye un avance, es demasiado primitivo, escaso. No podemos conformarnos con una iniciativa que deja a buena parte de los chilenos sin la posibilidad de obtener una energía distinta. A ellos no les entrega franquicia o ayuda alguna; sino que la centra en las empresas. Si bien no es una mala idea, no apunta al objetivo que pretendemos como Cámara de Diputados.
Voy a aprobar el proyecto, pero en el entendido de que, aun cuando está orientado en la dirección correcta, avanza muy poco.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , escuchaba atentamente a los colegas Manuel Rojas y Jorge Ulloa, a quienes debo decir, por su intermedio, que en la Comisión de Hacienda hubo preocupación sobre la forma de llegar a todas las esferas del país con este beneficio. En el fondo, se buscaba una energía lo más barata posible. Los ingenieros entendidos en el tema nos dijeron que la energía solar era sólo para climas como los de Chillán al norte. Por eso, el diputado José Miguel Ortiz alegaba con mucha fuerza que a la Octava Región se le incrementaran otros medios de calefacción, especialmente a sus viviendas sociales.
Durante el primer trámite expresé que consideraba que este proyecto aborda un tema de gran importancia para el país, respecto del cual podríamos decir que también somos ejemplo.
El proyecto apunta a incentivar la autorización de alternativas energéticas diferentes a las provenientes de combustibles fósiles para el funcionamiento de hogares e industrias en el país. Ésa es, más o menos, la diferencia de opinión con mi colega Jorge Ulloa. Se trata de combustibles diferentes.
Señalaba también que me parecía correcto establecer una franquicia tributaria para las empresas constructoras de viviendas nuevas que instalen en ellas sistemas solares térmicos. Ahí, entonces, se podrían reducir sus impuestos en un porcentaje, de acuerdo con el valor del sistema, que podría variar entre 20 y ciento por ciento, dependiendo del precio de la vivienda, incluido el del terreno.
Con el proyecto se busca, sobre todo, favorecer a las empresas constructoras. Ésa es la idea, en un momento en que el sector de la construcción pasa por una situación en baja. Puede ser un buen incentivo, porque va a favorecer el empleo, el uso de energía limpia y aliviará la carga impositiva de las empresas.
Sin embargo, hubiese sido interesante extender el beneficio para financiar sistemas solares térmicos en vivienda antiguas, que generalmente pertenecen a sectores de clase media.
Aunque estoy cierto que en este tercer trámite nada se puede hacer, sí vale la pena, para la historia fidedigna de la ley, dejar establecida la necesidad de extender la franquicia tributaria para instalar sistemas solares térmicos en viviendas antiguas, generalmente pertenecientes a sectores medios de nuestro país.
El Senado, en sus enmiendas, recogió la inquietud que plantee durante el primer trámite constitucional, de permitir la utilización de la franquicia en las viviendas que se hayan acogido al Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Pero, insisto en que debiera extenderse la franquicia a particulares que inviertan en energía limpia para sus hogares. No olvidemos que existe el compromiso de reducir las emisiones de carbono a la mitad para el 2020 y si no hacemos algo, Chile, dada su situación energética, tendrá dificultades para lograr ese nivel. Esto deja claro el porqué no se podrían ocupar en el resto del país otras energías que crean el problema de las emisiones.
No obstante el comentario, apoyaré el proyecto, pues aporta al objetivo de implementar medidas que promuevan el uso de energías renovables no convencionales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , las modificaciones del Senado, aunque menores, perfeccionan el proyecto. Por eso, lo votaré a favor y recomiendo a mi bancada que así también proceda.
Sin embargo, quiero hacer un planteamiento de fondo para un proyecto futuro y que lo discutimos en la Comisión de Hacienda. Pienso que este tipo de subsidios debiera ir siempre a los compradores de vivienda y no a las empresas constructoras, por varias razones. Primero, porque nada garantiza que el subsidio se traspase íntegramente al comprador de la casa. Todo va a depender de la situación comercial del momento. Si existe exceso de oferta, probablemente los subsidios se traspasen íntegramente al comprador; pero si la demanda es decreciente, las empresas pueden traspasar parte o nada del beneficio, lo cual es preocupante.
Por eso, siempre he preferido que subsidios de esta naturaleza, tal como ocurre con el de la vivienda, se paguen con cheque nominativo en favor del comprador de la casa.
Entiendo que la forma en que se implementó fue por facilidad operativa, porque era más fácil de esta manera. Sin embargo, para futuros subsidios debiéramos repensar la forma de hacerlo efectivo.
Segundo, esta modalidad de subsidio a la empresa tiene otro defecto: no permite que se beneficie a las viviendas ya construidas, a las viviendas antiguas, como decía el diputado señor Jaramillo, lo que también es una limitante, porque perfectamente podrían ser aplicable tanto a viviendas nuevas como usadas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente , el proyecto en debate es muy original y novedoso, pues apunta a cumplir el compromiso de reemplazar en los próximos años a lo menos 5 por ciento del consumo de energía convencional anual, porcentaje que en seguida aumentará a 10 por ciento, lo que indica que en un futuro cercano deberemos aumentar las fuentes de energía renovable no convencionales.
Nuestro país es muy vulnerable y dependiente, ya que importa el 72 por ciento de la energía que consume. Por eso, para Chile es un privilegio contar en el extremo norte del territorio con fuentes de energía renovable no convencionales, como la solar y la eólica, y la energía proveniente de la madera, en el sur.
El proyecto subsidia el ciento por ciento del costo de los sistemas de energía solar para viviendas de hasta de 2 mil UF, y el 20 por ciento para viviendas de hasta 4.500 UF; es decir, y como es lógico, quien invierte en una casa de mayor costo recibe menos subsidio. Sin embargo, la escala que determina el monto del crédito por vivienda no obedece a la superficie de edificación, por lo que viviendas muy grandes, con mayor necesidad de agua caliente, recibirán un subsidio menor.
Ahora, la potencia de la energía solar es mucho mayor en el norte que en el sur. Por lo tanto, el sistema solar térmico para agua caliente no será aplicable en todo el territorio.
En ese sentido, el ministerio de Energía –se encuentra presente en la Sala el ministro , señor Tokman-, debiera estudiar la posibilidad de implementar un sistema de subsidio para el sur de Chile, donde la fuente de energía principal es la leña proveniente del bosque. Debería crearse un sistema de subsidio para viviendas sociales con sistemas de calefacción y de agua caliente provenientes de estufas de combustión lenta a leña. Sería un gran aporte para esa zona, sobre todo si consideramos que se consumen más de 10 millones de metros cúbicos de madera para generar energía para agua caliente, calefacción y para cocinar.
Aunque el proyecto apunta en la dirección correcta de reemplazar los combustibles fósiles, el incentivo que desarrolla sólo es posible aplicarlo en zonas que captan gran potencia de energía solar.
Por su intermedio, señor Presidente , le pido al ministro Tokman que estudie un proyecto similar, pero para la energía proveniente de la leña, que en el sur de chile está en gran cantidad.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es urgente promover el uso de energías renovables no convencionales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tienen la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el proyecto genera muchas expectativas, porque la energía será un tema recurrente en los próximos años.
Aprovechando la presencia del ministro Tokman, quiero hacerle algunas preguntas bien puntuales, sin perjuicio de anunciar, desde ya, que daré mi voto favorable a las modificaciones del Senado.
En primer término, el proyecto establece que se podrá aplicar el beneficio una vez que los ministerios de Hacienda y de Economía elaboren el reglamento respectivo. Sabemos que la aplicación de muchas leyes se demoran meses y a veces años, porque los reglamentos se dictan mucho tiempo después de la promulgación de la ley.
También es importante destacar que hemos avanzado gran parte del año 2009. Sin embargo, el artículo 4º establece las tablas que se aplicarán para determinar el monto del beneficio, el que no se podrá conceder este año.
Por otra parte, el proyecto crea un fondo de mil millones de dólares para otorgar este beneficio y establece una subvención de 33 UF. Si hacemos un cálculo matemático muy simple, llegaríamos a la conclusión de que deberán construirse 916 mil viviendas en el período en que rige el beneficio. No sé si eso será posible. Considero importante tener en cuenta esto.
Insisto en lo planteado aquí por otros diputados, en el sentido de otorgar este subsidio a los particulares. Desconozco el debate realizado en la Comisión de Hacienda y las razones por las cuales se aplica el beneficio de la manera en que figura en el proyecto, pero creo que es importante estudiar la otra alternativa.
Respecto de lo que planteó el diputado Dittborn, debo señalar que el artículo 14 faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar las firmas del ministro de la Vivienda y Urbanismo y del ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , establezca un mecanismo destinado al financiamiento de sistemas solares térmicos y su instalación en cien viviendas sociales usadas en cada una de las regiones del país.
Considero importante la norma, sobre todo por el ahorro que puede significar abastecer de agua caliente a viviendas sociales de la zona sur del país.
Sin embargo, no queda claro qué sucederá si, de acuerdo con las tablas que establecen el período de vigencia del subsidio, no se logra entregar los mil millones de dólares que el gobierno destinará para otorgar este beneficio. No vaya a ocurrir lo que ha sucedido en otras ocasiones, cuando se han entregado beneficios basados en la tecnología, como el proyecto Enlaces y otros, respecto de los cuales se han hecho muchos anuncios y grandes inauguraciones, pero no se aplican en toda su magnitud, debido a problemas burocráticos y de otra índole.
Considero importante este beneficio, sobre todo porque Chile debe ir modificando por ley su parrilla energética. Es la oportunidad de aprender qué han hecho otros países para cambiar su matriz energética, como España.
Es importante conocer la opinión del señor ministro, quien se encuentra en la Sala, respecto de esos detalles que saltan de la lectura de las modificaciones del Senado y del proyecto mismo.
También se establece que después de un par de años de la aplicación de este subsidio, se va a pedir una evaluación a un organismo internacional para saber si se ha cumplido con los objetivos del proyecto. Creo que tenemos suficientes universidades y profesionales que podrían postular para realizar ese trabajo, por lo que estimo innecesario contratar a un organismo internacional, pues seguramente será mucho más caro y podría no conocer en detalle la realidad de nuestro país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , en primer lugar, hay que diferenciar lo que estamos discutiendo. Aquí no estamos debatiendo respecto de la utilización de la energía solar para generar energía eléctrica, lo que está regulado en la denominada “ley corta eléctrica”, que obliga a las empresas de generación a producir hasta el 10 por ciento de energía eléctrica, de aquí hasta 2024, mediante energía solar.
Ése es un tema importante. Personalmente, soy partidario de que demos mayores estímulos para que la energía solar sea, en el marco de las energías renovables, uno de los elementos sustitutivos más esenciales del carbón y del petcoke, que son altamente contaminantes.
Sin embargo, éste es un proyecto bastante más acotado y, por lo tanto, hay que darle el valor que tiene. No estamos discutiendo sobre la generación de energía eléctrica, sino de la instalación de paneles solares, lo que tiene mucho valor, porque incentiva a las empresas constructoras, que construyen la mayor cantidad de viviendas de un cierto monto, para que instalen paneles solares.
Si logramos comprometer a la Cámara Chilena de la Construcción y al empresariado del sector que construye departamentos y viviendas en todo Chile, que instalen sistemas solares térmicos para agua caliente de uso sanitario en esas obras, habremos dado un paso muy importante, porque el mayor consumo de energía solar va a significar un abaratamiento de los costos de este sistema en el tiempo. De hecho, edificios importantes de la capital y de otras ciudades ya cuentan con esta tecnología para el calentamiento de agua, pero ahora se trata de generalizarla, para lo cual se entrega un subsidio para instalarla en viviendas de hasta 4.500 UF, lo que estimula al empresariado a incorporar la energía solar con ese fin.
Por lo tanto, es un proyecto importante, porque incentiva la instalación de sistemas solares en el núcleo más activo de la construcción de viviendas, lo que permitirá al país ahorrar divisas en la compra de combustibles fósiles, cosa que también es muy significativa, ya que si Chile ahorra en la importación de tales combustibles, particularmente de petróleo y carbón, cuyos costos en el mercado internacional son muy altos, también hay un ahorro para el conjunto de la economía chilena; pero, además, permite la utilización de un sistema de calefacción y de calentamiento de agua que no contamina, lo que no ocurre con el petróleo y otros combustibles fósiles. Este es el segundo elemento más importante del proyecto.
No creo en las afirmaciones que señalan que existe el riesgo de que no lleguen los beneficios a los usuarios, ya que el proyecto y las modificaciones del Senado, que son más bien formales, obligan a las empresas constructoras a declarar el valor de la construcción en el respectivo contrato de construcción para que proceda el beneficio. Cuando no exista dicho contrato, el valor de los inmuebles deberá ser declarado ante el Servicio de Impuestos Internos. Más específicamente, se establece que las empresas constructoras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el valor de construcción de los inmuebles respectivos, el valor del terreno, las modificaciones y el término anticipado de la construcción; la marca, modelo y número de serie del o de los colectores o depósitos acumuladores que contengan el sistema solar térmico; la fecha de montaje de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base.
El proyecto establece un límite muy categórico para que el beneficio se traslade directamente a quien compra la vivienda, porque obliga a la empresa constructora a entregar hasta los más mínimos detalles de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos.
Dicho esto, comparto la opinión que se ha entregado aquí respecto de la necesidad de extender este beneficio a viviendas ya construidas.
Ese ha sido un planteamiento que ha llegado a muchos parlamentarios a través de e-mails y en nuestras oficinas parlamentarias, particularmente en el norte de Chile. En esa zona, Diego de Almagro y Salvador son los dos puntos con mayor luminosidad del planeta. Actualmente, los europeos llevan energía solar del desierto de Sahara, que no tiene la luminosidad de Diego de Almagro ni de Salvador, en Atacama.
Por tanto, tenemos una fuente muy importante de desarrollo de energía renovable. Como lo han planteado muchos usuarios que se han dirigido a diversos parlamentarios en esta semana cuando han conocido el contenido de este proyecto, pedimos que los ministros de Hacienda y de Energía estudien la extensión de este beneficio, que va a ser importante. La instalación de paneles solares en las nuevas construcciones será una experiencia significativa, lo que también se puede hacer, a partir del abaratamiento de costos, en las viviendas ya construidas. Como se trata de ahorrar energía producida con los combustibles fósiles, debería haber un plan del Ministerio de Energía para beneficiar a las viviendas que ya están construidas, con la entrega de un subsidio a los propietarios, con los mismos resguardos que aquí se establecen, para la instalación de paneles solares y así disminuir la contaminación y abaratar los costos del agua caliente y la calefacción.
Tal como lo han solicitado los colegas al ministro Tokman, también le pido que estudie el punto.
Valoro altamente la iniciativa en sí, porque es una dinamización de la instalación de paneles solares y de reemplazo de la energía fósil en la construcción de las nuevas viviendas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , como se ha dicho aquí, es muy importante dejar claro que el proyecto establece una franquicia para la instalación de paneles solares en las nuevas construcciones, lo cual sirve específicamente para calentar agua, es decir, para producir calor y no energía eléctrica.
La iniciativa es un gran paso, pero, a todas luces, insuficiente para lo que demanda el desarrollo de una política energética en nuestro país.
Hace algunos días, la facultad de ingeniería de la Universidad de Chile presentó un libro que demuestra fehacientemente que inundar 6 mil hectáreas en Aisén es absolutamente innecesario.
En los próximos 25 años, con los proyectos que han sido aprobados y los que serán aprobados, vamos a tener energía suficiente para desarrollarnos y crecer. Y esta iniciativa es un paso en esa dirección, porque, evidentemente, en aquellas nuevas casas no se va a usar corriente eléctrica para calefaccionar. Por lo tanto, habrá un ahorro; se hará lo que se llama uso eficiente de la energía, de parte importantísima de la que íbamos a tener que generar en los próximos años.
La ley de energías renovables no convencionales establece que, de aquí a 2025, deberemos utilizar al menos 10 por ciento de ese tipo de energía, la que proviene del sol, del viento, del mar, de la biomasa y de los géiser. Pero son necesarios nuevos incentivos para acelerar la entrada de Chile a la Ocde, cuyos estándares apuntan a generar, de aquí a 2025, el 25 por ciento de energía renovable no convencional.
Es fundamental pensar también -como lo han dicho otros colegas- en extender esta franquicia a la instalación de los paneles solares en casas ya construidas. También es fundamental que se instaure como una política del Gobierno la instalación de techos, ventanas y materiales térmicos en la construcción de viviendas sociales y de la clase media con un subsidio para ello, porque eso va a significar un ahorro muy grande en energía, lo cual va a implicar una reducción de nuestras centrales de carbón; al respecto, se ha calculado que en los próximos 15 años, se disminuirán en 25 por ciento, con lo que se colaborará a solucionar los graves problemas de contaminación. He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , saludo al ministro Tokman, porque creo que este proyecto hará avanzar al país.
Sin duda, la iniciativa no va a tener un efecto inmediato, porque es para las viviendas que se van a construir, para las que se están construyendo o cuya construcción termine en el momento en que la futura ley entre en vigencia.
En todo caso, por la crisis que vivimos, son pocas las personas que van a poder acceder a ello.
Lo más importante del proyecto es que, en el fondo, implica un cambio cultural. Se trata de aprovechar las energías renovables no convencionales, las que deberemos utilizar en el futuro en lugar de los combustibles fósiles.
En ese sentido, tenemos claro que, a raíz de la crisis, el precio del petróleo bajó, pero cuando vaya regularizándose la situación internacional, lo más probable es que suba. En la medida en que hay más confianza en el mercado internacional, su precio se incrementa. Lo más probable es que haya situaciones semejantes a las que tuvimos antes de la crisis.
En el fondo, creo que el proyecto pretende crear una cultura de utilización de las energías renovables no convencionales y que llegue directamente a las personas.
Valoro ese esfuerzo, porque se van a usar varios recursos, pero insisto al ministro en lo que se ha solicitado: un nuevo proyecto respecto de las viviendas de los más pobres y de la gente de la clase media, que no tienen la posibilidad de tener recursos para instalar paneles solares.
Son muy pocas cien viviendas por región. Aunque valoro la iniciativa, que va en el camino correcto, me gustaría que el ministro anunciara algún subsidio para las viviendas que están utilizando millones de chilenos a fin de instalar paneles solares.
En ese sentido, conviene recordar que lo que dispone el proyecto va a ser un aporte a la reducción del impacto al efecto invernadero, porque en las viviendas se utilizará menos combustible fósil, fundamentalmente gas. De esa manera, también contribuiremos a lo que el país y todo el mundo están esperando.
Me gustaría aprovechar esta oportunidad para solicitar al Ejecutivo -en la persona del ministro Tokman-, que trabaje lo antes posible en un proyecto que contenga lo planteado, no sólo por el diputado que habla, sino por todos los parlamentarios que se han referido a la materia.
Sin duda, esta iniciativa posibilita una solución definitiva y es un aporte concreto, sobre todo, por la riqueza de Chile. El norte y la zona central tienen una posibilidad real de aprovechar estas energías que Dios y la naturaleza ponen a nuestra disposición.
Por lo tanto, como bien lo dijo el diputado Dittborn, la bancada de la UDI va a votar afirmativamente las modificaciones del Senado, y reitero formalmente al Gobierno la posibilidad de que envíe un proyecto que vaya en beneficio directo de las personas que hoy están sufriendo por los costos del petróleo, lo que incide en la calefacción de sus viviendas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , en nombre de nuestra bancada, me sumo al apoyo anunciado a este proyecto de naturaleza acotada. Como ya se ha explicado, su idea fundamental es establecer un incentivo tributario para financiar sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua sanitaria, calentada con energía solar, a los hogares de las familias de menores y medianos ingresos.
No sé si se conoce la cantidad exacta de viviendas que van a beneficiarse. Sería interesante conocer ese dato. Aprovecho de saludar al ministro Tokman, presente en esta Sala. Sin embargo, también se debe estudiar la posibilidad de beneficiar a aquellas casas ya construidas y que necesitan reparación. En este momento casi no hay ningún edificio o casa que esté usando energía solar. Se trata de casos muy aislados. Generalmente, es utilizada por gente de altos ingresos y que tiene una segunda casa, pero, reitero, es difícil encontrar esta tecnología en nuestras regiones y en Santiago. Por consiguiente, hay que explorar la posibilidad de establecer algún estímulo para cambiar los sistemas que hoy utilizamos, como leña o petróleo, que son tremendamente contaminantes, y avanzar en la línea de este proyecto.
Por otra parte, coincido con los colegas en que esta iniciativa es relevante por la señal que entregamos como país. Es importante comenzar a invertir cada vez con más seriedad y profundidad, con recursos, investigación, innovación e información en energías renovables no convencionales. Lamentablemente, a partir de la reducción del suministro de gas, nos vimos en la necesidad de autorizar, para contar con energía, el funcionamiento de centrales termoeléctricas, algunas alimentadas con carbón y otras con diésel, las cuales nos han sacado de apuro en un momento extraordinariamente difícil, pero tienen un alto costo para la calidad de vida, por la contaminación que provocan.
Lamento mucho que se haya aprobado la ampliación de la central termoeléctrica Guacolda, que utiliza petcoke, porque seguirá contaminando aún más el valle del Huasco.
Me preocupa -lo he expresado otras veces en esta Sala- que se sigan aprobando proyectos termoeléctricos, con carbón o diésel, pues continúan contaminando zonas que ya están bastante saturadas. Además, en el caso del carbón, se produce otro efecto, la contaminación marítima, porque en los puertos se realiza su carga y descarga y se utiliza el agua para enfriar. Esto tiene inmediata repercusión en nuestra fauna marina, y es una situación lamentable que estamos viviendo en la Región de Atacama.
Pero quiero poner énfasis en la señal que damos, porque si bien hoy este tipo de energía tiene un uso acotado, es interesante. Un país como Chile, que tiene carencia energética y que no es autosuficiente, debe usar la eficiencia energética. En ese sentido, felicitamos la campaña iniciada por la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Vivienda de entregar en los hogares ampolletas que ahorran energía, que ha tenido un efecto inmediato. Eso nos demuestra que también se debe seguir profundizando en esa línea. Como país, debemos tomar conciencia de lo que significa el ahorro de energía.
Cuando hablo de dar una señal, me refiero a que el país debe avanzar mucho más en el uso de energías renovables no convencionales. No entendemos por qué no se destinan mayores recursos para explorar más a fondo el uso de la energía solar, con paneles fotovoltaicos, en una región como la de Atacama, que registra probablemente el mayor número de días despejados y con sol en el mundo. Por ello, es impensable que no estemos utilizando a fondo ese recurso. Sé que la energía solar aún tiene un costo elevado, en comparación con la hidroeléctrica u otras, pero en el mediano y largo plazo, dicho costo irá bajando y las tecnologías mejorando.
Por su intermedio señor Presidente , concretamente solicito al ministro dar estímulos, entregar recursos y conseguir que se invierta en paneles solares. Me duele que las inversiones en la Región de Atacama tengan que ver con centrales hidroeléctricas o con grandes proyectos mineros de oro o de cobre, que conllevan grados de contaminación y perjuicio para el medio ambiente y constituyen un atentado contra la comunidad y su entorno, porque no siempre las mitigaciones son suficientes y, lo que es más grave, se extrae una riqueza sin siquiera dejar una compensación adecuada. ¡Para qué decir en términos de empleo! El compromiso debería ser de emplear a la gente de la zona, ya que se extrae su riqueza; pero, reitero, ni siquiera eso ocurre.
En concreto, este proyecto, que es acotado, lo vamos a aprobar. Felicitamos al Gobierno, porque nos parece positivo. Sin embargo, queremos que sus beneficios se extiendan a las construcciones ya existentes y que esta iniciativa se transforme en la señal de que este país se toma en serio el tema energético.
Vivimos en una región donde existe desequilibrio energético, pues, por ejemplo, hay países que tienen mucho gas, como Bolivia, pero que, por razones históricas, no podemos abastecernos con él. Con urgencia, Chile requiere un sustento energético, una respuesta adecuada en la materia si pretende mantener los grados de desarrollo que ha tenido antes de la crisis.
Si no somos capaces de asegurar la energía y el recurso hídrico adecuado, las potencialidades de nuestras regiones, particularmente la de Atacama, se vuelven nulas. Espero que esta vez el Gobierno dé más señales, invierta más y comprenda que, aparentemente, el costo de este tipo de energía es más caro, pero termina siendo un ahorro, en salud y calidad de vida. El uso de energías renovables y que son menos contaminantes, nos permitirá tener una mejor calidad de aire. No podemos seguir entregando, como respuesta inmediata, termoeléctricas con carbón o diésel.
Termino diciendo algo que es polémico. El país no puede cerrarse a estudiar, en profundidad, otras alternativas, incluida la energía nuclear.
Debemos estudiar seriamente si es viable, sus consecuencias y beneficios. Es una energía usada por casi todos los países vecinos de la región y el mundo desarrollado. Obviamente, Chile es un país sísmico y requiere estudios más minuciosos, pero no podemos estar cerrados a explorar la posibilidad.
Lo más grave que nos puede ocurrir mañana es no tener respuesta, para el crecimiento, particularmente, para las necesidades de consumo de la población.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, éste es un proyecto que establece lo que hay que hacer la materia que aborda.
Hace unos minutos, con Sara Larraín, encargada ambiental de la candidatura de Marco Enríquez-Ominami, cuestionábamos algo que va en otro sentido, pero que tiene que ver con el proyecto. Esto es, cómo se rebajaron, en el plan de descontaminación de Santiago, los estándares para la leña y gas contaminante.
El país, ante la crisis ambiental y económica, tiene que proceder como lo han hecho Estados Unidos o Alemania. Esto es, aprovecharlas para fortalecer, precisamente, los subsidios a la economía verde, que no sólo genera ahorro energético, mejor calidad de vida y recuperación del medio ambiente, sino también empleo.
Este proyecto va en ese sentido. Por tanto, es muy valioso.
Ahora bien, hay una gran pregunta.
Si bien el proyecto no focaliza el subsidio sólo en los sectores medios altos, no responde cómo, de manera activa, el Gobierno va a asegurar ese hecho.
¿Por qué no comprometerse más? ¿Por qué no asegurarlo para el 80 por ciento de las viviendas sociales a construir en las regiones en que se usa masivamente el agua caliente?
Sé que hay una apuesta –aunque no plena certeza- para que eso ocurra, por lo beneficioso del tax credits que da el proyecto de ley, el cálculo de unidades de vivienda por colector, etcétera, y la economía de escala.
No vaya a ocurrir lo que ha sucedido con otros beneficios, becas de estudio, recuperación de viviendas, etcétera, a los cuales acceden los sectores más informados y organizados, no aquellos segmentos de mercados más débiles, que podrían quedar fuera de la alternativa.
Uno se pregunta si las empresas de viviendas sociales, que hacen una inversión más acotada y no descuentan de sus pagos, tienen los suficientes beneficios e incentivos para implementar estos sistemas en la futura vivienda social.
Asimismo, los colegas han mencionado algo bastante obvio, que esperamos corregir en el futuro, esto es, atrevernos al subsidio de mejoras ambientales en las viviendas o en conjuntos de viviendas, particularmente las viviendas sociales que ya conocemos.
Quizá en el concepto de subsidio al mejoramiento térmico de una casa, en general, se puede incluir, también, la idea de generación de agua caliente.
Sin embargo, hay una pregunta que no ha sido del todo respondida. Por eso, pedimos al Gobierno monitorear y evaluar en el futuro esta cuestión.
Con todo, es un gran proyecto, va en la línea correcta y lo apoyaremos con entusiasmo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, este proyecto de ley fue discutido por la Cámara de Diputados hace un par de meses y ahora se apresta a pronunciarse sobre las modificaciones del Senado.
Su idea fundamental busca establecer un incentivo tributario para financiar sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua sanitaria, calentada con energía solar, a los hogares de las familias de menores y medianos ingresos. Al respecto, creemos que se avanza en la línea correcta.
En la misma perspectiva, debería abordarse un conjunto de normas sobre los colectores solares térmicos que, en definitiva, permitan a las casas habitaciones acceder a agua caliente con energía limpia y a más bajo costo, a fin de expandir su oferta y hacerlos masivos, pero con las adecuadas características y certificaciones. Conversé ese tema con el ministro .
Así, resultan elementos fundamentales la certificación de los equipos, la formación y capacitación de personal especializado, los proyectos demostrativos que se puedan establecer en distintas regiones, las medidas de fomento y promoción, la investigación y desarrollo que deben formar parte del quehacer empresarial y especialmente de nuestras universidades.
Hoy, estamos regulando instrumentos tributarios que permitirán a las empresas constructoras deducir de sus pagos previsionales obligatorios la inversión. Pero se necesita contar con tecnología nacional, una reglamentación de instalación, códigos de conducta y certificación de esos productos.
La única manera de masificar los colectores solares térmicos es con la plena certificación y garantía de que quien realice la inversión obtendrá un retorno, no sólo en su calidad de vida, sino, también, en la cuenta que pagará a fin de mes y en el aporte ecológico sustentable.
De ahí, nos asiste el convencimiento de que el proyecto tiene una enorme potencialidad. Sin embargo, pido al ministro dar a conocer el calendario de inversión y la política energética del país.
No es posible que junto con avanzar en esta línea positiva, sigamos disgregando nuestro territorio con una política energética con centrales térmicas en algunas partes, hidroeléctricas a diestro y siniestro o el uso intensivo de los recursos naturales.
Ojalá que este proyecto, que mejorará la calidad de vida en miles de hogares, permita modificar y sustentar una política energética sostenible en el tiempo.
A mi juicio, debería generarse una carta de navegación que permita que lo que dispone este proyecto -que beneficiará a miles de hogares- sea un incentivo para el sector empresarial, de la construcción y de la innovación y, además, el complemento de otras políticas.
Como su señoría lo señaló muy bien, el acondicionamiento térmico que necesitan nuestros hogares, debe ser una línea maestra, fundamental, para seguir mejorando la eficiencia energética.
Sin embargo, echo de menos los líneamientos generales de la política energética para los próximos 10 ó 15 años. Espero que los operadores hidroeléctricos o energéticos no nos planteen iniciativas donde van a maximizar sus inversiones.
¿Cómo es posible la construcción de centrales térmicas al lado de santuarios de la naturaleza o parques nacionales? ¿Y la aberración de represar –me gustaría un pronunciamiento del ministro al respecto- la Patagonia? ¡No es posible que el territorio más prístino, la reserva de agua dulce más importante de Chile, se llene de represas!
Ése es el tema de fondo que se debería enfrentar y complementar armónicamente con ésta y otras iniciativas. Además, deberíamos comprometernos a masificar esta política en diez años y a tener claridad sobre cuál será nuestra matriz energética. No se trata de sorprendernos, día a día, con la construcción de centrales hidroeléctricas o térmicas en cualquier lugar de Chile o en zonas en que se afectará a parte importante de la población.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto, pero previo a la votación, me gustaría escuchar las palabras del ministro .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía .
El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , quiero agradecer las muestras de apoyo a este proyecto y a todos los tendientes a diversificar nuestra matriz energética.
La experiencia de los últimos años, más la preocupación creciente por el cuidado del medio ambiente, nos han indicado que es necesario introducir con mayor fuerza las energías renovables dentro de nuestra matriz. Con eso, logramos reducir la inseguridad y los impactos ambientales.
Chile, por fortuna, cuenta con una riqueza gigante desde el punto de vista de recursos naturales para el aprovechamiento de energías renovables. Tenemos viento, hidroelectricidad, solar y mareomotriz. En el mundo se está produciendo un avance muy significativo en materia de tecnologías. Por tanto, el país debe aprovechar eso y la riqueza de sus recursos naturales.
En eso ha estado trabajando el Gobierno, con el apoyo de los parlamentarios. Hemos tomado múltiples medidas para apoyar las energías renovables y hemos modificado algunas leyes.
En estos últimos años hemos destinado más de 500 millones de dólares para apoyar el uso de energías renovables e introducir franquicias tributarias, como en el caso de los biocombustibles. Asimismo, hemos financiado la investigación y el establecimiento de proyectos piloto, como también la investigación en biocombustibles, como algas y microalgas. Es decir, estamos dando señales enormes en cuanto a la necesidad de introducir con fuerza las energías renovables dentro de nuestra matriz. Además, estamos complementando ese aspecto con la búsqueda de la fuente principal y más conveniente: la eficiencia energética.
Por lo tanto, hemos efectuado modificaciones legales, a fin de otorgar incentivos y subsidios, y estamos viendo los resultados.
Es impresionante comprobar que tecnologías que hace un par de años no estaban presentes en nuestra matriz, hoy sí lo están. El mejor ejemplo, los 1.500 megavatios en proyectos de generación eólica, lo que hace un par de años era impensable.
En el caso del proyecto de ley en estudio, estamos trabajando para profundizar y apoyar el uso de los colectores solares, forma mediante la cual podemos aprovechar la radiación solar para calentar el agua. La particularidad de esta tecnología respecto de las otras es que con ella se logra seguridad, porque no es necesario importar combustible, a lo que se suma otro aspecto positivo, como es evitar la quema de combustibles fósiles, con lo cual se reducen los impactos ambientales.
Además, tiene dos características adicionales muy favorables. Primero, que con esta tecnología estamos hablando no de un lujo, sino de una excelente inversión, pues el colector solar se paga por sí solo gracias al ahorro que significa la reducción en consumo de gas natural, electricidad u otro combustible. Segundo, tal vez el aspecto más importante de esta tecnología, dice relación con su valor, desde el punto de vista social. En efecto, el último censo señaló que el 43 por ciento de nuestra población no tiene acceso a agua caliente. Con esta tecnología, que permite aprovechar la energía solar, mejorará la calidad de vida de muchos chilenos, en especial de gente de menores ingresos que no tiene acceso a agua caliente.
Ante toda estas bondades, muchos se preguntarán por qué esta tecnología no se ha masificado, en circunstancias de que se encuentra disponible, permite aprovechar la energía solar, se paga sola, es más limpia y permitirá mejorar la calidad de vida de muchos chilenos. A mi juicio, hay dos razones que lo explican. En primer lugar, si bien es cierto que la inversión se paga sola, inicialmente es más cara. En segundo lugar, existe una desconfianza generalizada en relación con la tecnología. Es decir, ante una tecnología nueva, la gente no está dispuesta a arriesgar recursos, ya que se debe instalar un equipo nuevo y no sabe si funcionará.
Lamentablemente, en el pasado hubo algunas experiencias en que las nuevas tecnologías no entregaron los resultados esperados.
Este proyecto de ley permite compartir el costo de la inversión, a través de la franquicia tributaria, y establece un sistema de certificación para asegurar que lo que se instale sea bueno. Además, responsabiliza a las constructoras de que el sistema funcione en forma adecuada.
Por lo tanto, no tenemos dudas de que vamos a lograr el objetivo buscado, cual es masificar el uso de estas tecnologías dentro de nuestra matriz y en los hogares de Chile.
Varias inquietudes planteadas por parlamentarios durante la discusión han sido recogidas en el proyecto, como la mencionada por el diputado señor Esteban Valenzuela, en cuanto a cómo nos aseguraremos de que este instrumento se utilizará en las viviendas sociales. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda establecerá los mecanismos mediante los cuales las nuevas construcciones de viviendas que cuenten con financiamiento público aprovecharán la franquicia tributaria.
Se ha planteado la necesidad de trabajar no sólo con las viviendas nuevas, sino también con las usadas. La respectiva iniciativa parlamentaria fue recogida por este proyecto de ley. En primer lugar, se establecerán, programas piloto que considerarán al menos cien casas por región. Estamos trabajando en ellos. Así, por ejemplo, existen ciento veinticinco viviendas favorecidas en San Joaquín. También estamos introduciendo colectores solares en Combarbalá.
Una de las modificaciones introducidas por el Senado establece que el Ministerio de Vivienda incorporará, dentro del programa de protección al patrimonio familiar, un mecanismo para incentivar la utilización de estos sistemas en las viviendas usadas.
Por lo tanto, el proyecto se enfoca, en primer lugar, a las viviendas nuevas y a garantizar que el mecanismo funcione a través de un sistema de certificación. Además, si el sistema funciona bien, podrán incorporarse viviendas sociales usadas.
Entonces, el proyecto de ley continúa con el avance en materia de introducción de energías renovables, seguras y limpias, que, lo más importante, permiten ahorrar a un porcentaje muy significativo de familias y mejorar su calidad de vida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , espero que el ministro señor Tokman entregue su opinión respecto del proyecto “Patagonia sin represas”.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Tokman.
El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión de Energía ).-
Señor Presidente , no corresponde que me refiera a un proyecto que se encuentra en estudio en el sistema de evaluación de impacto ambiental.
El Estado dispone de un sistema de análisis técnico respecto del cumplimiento de las distintas normas. Por lo tanto, no corresponde que me pronuncie al repecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SOLICITUD DE PROYECTO DE LEY PARA ACTUALIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RELIGIOSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. (Votación).
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 796.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvo el diputado señor Rojas Molina Manuel.
SOLICITUD DE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY Nº 20.322, CON EL OBJETO DE SUSTITUIR EXIGENCIA ACADÉMICA.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 797, de los señores Chahuán, Aedo, Díaz, don Eduardo; Verdugo, Monckeberg, don Cristián; Delmastro, Rojas y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar los artículos 6º y 21 de la ley Nº20.322, permitiendo que para el acceso a los cargos de profesional experto y jefe de unidad administradora de los tribunales tributarios y aduaneros se requiera poseer un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.”
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo tiene la palabra el diputado señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , el 27 de enero del presente año se publicó la ley Nº 20.322, que estableció los tribunales tributarios y aduaneros, lo que constituye un hito fundamental en esta jurisdicción, de tanta importancia para el desarrollo económico de nuestro país.
Su artículo 4º, que consagra la planta funcionaria de los tribunales, incorpora a los denominados “profesionales expertos”. Por su parte, su artículo 6º establece como requisito para ocupar dicho cargo contar con un título profesional universitario de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, preferentemente de abogado, contador auditor -aquí se encuentra el meollo del tema- o ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
Para ocupar el cargo de jefe de unidad administradora de los mismos tribunales también se requiere contar con un título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración. Cabe hacer presente que ya se están publicando los concursos respectivos.
Es del caso señalar que en muchas universidades la malla curricular de la carrera de contador auditor se ha reducido a ocho semestres, por lo cual la exigencia que contempla la ley impide a los contadores auditores, que han obtenido su título profesional en dichas condiciones, acceder a los mencionados cargos, lo que, al parecer, no fue advertido cuando se debatió ese cuerpo legal.
En tal virtud y a fin de solucionar esta situación que resulta discriminatoria, es necesario modificar los artículos 6º y 21 de la citada ley, con el objeto de que para acceder a los cargos de profesionales expertos y jefes de unidades administradoras de tribunales aduaneros y tributarios, se requiera poseer un título profesional universitario de, a lo menos, ocho semestres de duración, y no de diez, como se encuentra establecido en la actualidad. Para este efecto, se requiere una iniciativa legal de origen presidencial.
Cabe señalar que el problema se originó al momento de votarse el proyecto de ley, ya que la malla curricular de la carrera de contador auditor, tal como establece el nuevo cuerpo legal, no tiene una duración de diez semestres, sino sólo de ocho.
Por lo tanto, pido a los colegas que voten a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Nuevamente no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
FUSIÓN DE LAS ZONAS PRIMARIAS DE VALDIVIA, OSORNO Y PUERTO MONTT DEL PLAN DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 799, de los señores De Urresti, Espinoza, don Fidel; Von Mühlenbrock, Vallespín, Ojeda, Hernández, Turres, doña Marisol; Jaramillo, Ascencio, Delmastro, Robles y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. la Presidencia de la República para que, en virtud de sus atribuciones constitucionales y legislativas, adopte los mecanismos correspondientes, a fin de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones patrocine una iniciativa que fusione las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, o subsidiariamente otorgue urgencia a la moción (Boletín Nº 6304-19) citada en la exposición de motivos del presente proyecto.”
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto lograr la fusión de las zonas primarias de Valdivia, Osorno y Puerto Montt, en el plan de telefonía domiciliaria. Hoy, en la Región de Los Ríos existe una tremenda paradoja, cual es que para llamar por teléfono desde la ciudad de Valdivia a la capital de la provincia del Ranco, dentro de la misma región, deba utilizarse o anteponerse el código Nº 64 y hacer un llamado de larga distancia. Lo mismo ocurre en la región de Los Lagos, pues se debe hacer un llamado de larga distancia desde Osorno a la capital regional, Puerto Montt.
Creemos que debe existir voluntad para establecer, al menos, una zona primaria por región que permita hacer llamados locales, de manera que los ciudadanos no deban incurrir en más costos.
Esta medida, significa normalizar y actualizar un principio que ya existe en varias regiones: un solo código por región, un solo código para la telefonía local, lo que, en definitiva, permite grandes ahorros para los usuarios.
Insisto en que por medio de este proyecto de acuerdo pedimos a la Presidenta de la República el envío de un proyecto unificado. En ese sentido, esperamos contar con la voluntad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer un solo código de zona primaria por región y, con eso, normalizar lo que ocurre en la actualidad.
Señor Presidente , espero contar con la aprobación unánime para este proyecto de acuerdo y que, ojalá, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ponga la urgencia requerida a la iniciativa en comento, de manera que sea despachado a la brevedad. Ello significará un beneficio de ahorro directo para ciudadanos e instituciones que realizan un alto tráfico de llamadas locales entre ciudades colindantes de una misma región, hoy sujetas a códigos distintos.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , por su intermedio solicito el apoyo de la honorable Cámara al proyecto de acuerdo en discusión.
Quiero hacer presente que esta situación no sólo se da en las regiones de Los Lagos y de Los Ríos, sino también en la Quinta Región, específicamente en San Felipe y Los Andes, respecto de Valparaíso-Viña del Mar. Entonces, todas ellas están quedando fuera de la unificación de los cobros por concepto de llamadas dentro de una misma región.
En el caso particular de la Región de Los Lagos, conversamos con el subsecretario, de manera de incorporar a ambas regiones en una sola. Actualmente, por ejemplo, entre La Unión, Río Bueno y Osorno, la llamada es considerada local; pero La Unión y Río Bueno pertenecen a la Región de Los Ríos, y Osorno, a la Región de Los Lagos. Existe una disposición favorable del subsecretario para presentar una indicación al proyecto de ley que presentamos el 18 de diciembre del 2008, del cual somos autores los diputados Alvarado, Arenas, Bauer, Estay, Forni, Alejandro García-Huidobro, Marta Isasi, Lobos, Marisol Turres y quien habla, para incorporar la integración de llamadas locales a las llamadas interprovinciales en las regiones de Los Lagos y de Los Ríos.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- No hay quórum.
Si le parece a la Sala, el proyecto de acuerdo se votará nuevamente en la próxima sesión ordinaria.
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.37 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.47 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
AUMENTO DE DOTACIÓN Y MAYOR PRESENCIA DE CARABINEROS EN COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros del Interior y de Defensa para hacerles presente la preocupación de la comunidad de Pichidegua y de sus distintas organizaciones sociales por la escasa dotación de carabineros y, por ende, poca presencia policial en la comuna.
Dada la característica rural de la comuna de Pichidegua, su territorio fragmentado y extendido, y las lamentables complicaciones como consecuencia de la producción de drogas, urge aumentar la dotación de carabineros. Sabemos que el déficit alcanza por lo bajo, a dos funcionarios de Carabineros.
Por eso, esperamos que sean incorporados lo antes posible. Al mismo tiempo, pedimos que no retiren a ese personal de Pichidegua, cada vez que exista una emergencia en la vecina comuna de San Vicente.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN SAN JUAN DE LA SIERRA, COMUNA DE CHIMBARONGO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por ese intermedio, al director nacional de Vialidad , para que informe sobre la pavimentación de un camino rural muy importante para la comuna de Chimbarongo, en el sector de San Juan de la Sierra. Existe el compromiso, pero los vecinos necesitan saber en detalle aspectos como tiempo de duración de las obras, tipo y calificación del pavimento. Existe el compromiso de realizar también este año la segunda etapa de pavimentación, proyecto que contempla pavimento de mayor envergadura y con estándares de calidad superior a los que se utilizarán en la primera etapa.
Por eso, a petición de las organizaciones sociales y de sus dirigentes, pido que se me informe por escrito y en detalle sobre las acciones concretas en relación con los proyectos de pavimentación del camino de San Juan de la Sierra, comuna de Chimbarongo.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEJORAMIENTO DE CAMINO LA VACA, DEL SECTOR EL TAMBO, COMUNA DE SAN VICENTE. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en tercer lugar, al parecer existen complicaciones para pavimentar en forma definitiva el camino denominado La Vaca, ubicado en el sector El Tambo, comuna de San Vicente. No obstante, el director regional de Vialidad se comprometió a mejorarlo.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se cumpla ese compromiso.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE SECTOR GULUTRÉN, COMUNA DE PEUMO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Por último, señor Presidente , ayer estuve en la comuna de Peumo, sector Gulutrén, donde los vecinos me pidieron visitar los 700 metros de un camino que se pavimentó hace siete meses, a través del Programa de Conservación de Caminos Básicos Rurales. La obra fue ejecutada en forma tan lamentable, que uno no sabe si se realizaron los trabajos o no.
Al parecer, esa vía no se puede volver a pavimentar porque es un camino vecinal o Cora. Se hizo una importante inversión en ella, pero el trabajo quedó muy mal hecho.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que el director regional de Vialidad nos informe sobre la fiscalización que se realizó a dicha obra, qué empresa hizo ese trabajo y a cuánto asciende la inversión que se hizo allí.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FISCALIZACIÓN A DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE FRESIA. Oficio.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito oficiar al Contralor general de la República , con el objeto de que disponga las medidas para que el señor contralor de la Décima Región ordene una exhaustiva investigación al Departamento de Administración de Educación Municipal de Fresia a petición del señor alcalde de la comuna y por acuerdo unánime del honorable concejo municipal de Fresia, adoptado en reunión extraordinaria efectuada el 22 de junio pasado.
Queremos que se fiscalicen los últimos cuatro años de gestión del Departamento de Administración de Educación Municipal, ya que hay una grave carencia de estructura orgánica y no existe organigrama que permita definir la responsabilidad jerárquica de los cargos desempeñados.
De más está decir que el Daem de Fresia atraviesa por una difícil y muy compleja situación administrativo-financiera, que algunos han catalogado como extremadamente crítica, la cual no ha sido ocasionada sólo por falta de recursos, sino por una deficiente administración, cuya responsabilidad recae en el señor Patricio Catalán.
Según lo que se ha podido percibir preliminarmente, hay una pésima utilización de los fondos. La administración de los recursos no se realiza de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Por ejemplo, los recursos que vienen asignados a diferentes tipos de subvención y programas de apoyo a la gestión, se utilizan como un fondo común, que lleva a que los egresos no guarden ninguna relación con los fondos que son asignados para efectuar el pago de los compromisos adquiridos. La misma situación se da con los recursos de la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), con los fondos de Pro Retención, con los recursos para el proyecto Enlaces, con las platas del programa de Mejoramiento de la Educación, etcétera.
Es relevante señalar que las situaciones señaladas podrían significar una malversación de fondos públicos.
Además, queremos que se fiscalice todo lo relacionado con las remuneraciones, porque entendemos que se han pagado mal, en exceso o de menos, que no se condicen con los contratos y con los descuentos del personal; carpetas del personal no actualizadas, con modificaciones de contratos que no están respaldadas por sus respectivos decretos.
El cargo de jefe de Finanzas se ejerce sin tener ninguna ascendencia jerárquica sobre encargados de Personal, Adquisiciones y demás unidades. Es así como Remuneraciones, aparte de generar los estados de pago correspondientes, también elabora los cheques, los cuales no son revisados ni validados por Finanzas, cuestión que nos parece de antemano absolutamente irregular.
Con respecto al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, (Padem), no existe un seguimiento de lo indicado en él que permita determinar las desviaciones que se producen entre los ingresos y gastos presupuestados y el movimiento real. La carencia de ese análisis fundamental en toda administración financiera impide tomar las medidas que permitan administrar de manera eficiente los recursos que se perciben.
No existe control de licencias médicas por percibir en el Daem. No existen inventarios y control de stock en bodega.
En el plano docente de los establecimientos educacionales se ha detectado que no existe relación entre las horas de contrato y las horas presentes en aulas. Además, existe exceso de personal, en asistentes de la educación, lo que ocasiona un exagerado gasto mensual.
No dan cumplimiento en ciertas materias al reglamento de adquisiciones ni a la ley N° 19.886, sobre compras públicas.
Hay pagos excesivos de trabajos extraordinarios que superan lo establecido por la ley N° 18.620, que aprueba el Código del Trabajo.
Existe un predio agrícola en Fresia, que depende del liceo Carlos Ibáñez del Campo, cuya gestión productiva y administrativa no cuenta con ningún sistema de control y evaluación de resultados. Además, existe una escuela agrícola, que también desarrolla una actividad productiva que no está debidamente fiscalizada.
Señor Presidente , solicito el envío de ese oficio de fiscalización, con el objeto de que el señor contralor regional adopte inmediatamente acciones para investigar a fondo el grave déficit financiero que tiene el Departamento de Administración de Educación Municipal, toda vez que, lamentablemente -debo decirlo con todas sus letras-, ese déficit que estoy denunciado está acarreando graves problemas a la educación. Esto se traduce en una mala administración para los alumnos, en responsabilidades que se endosan a los padres y apoderados, en costos que debiera asumir el Daem, como compras de insumos o mejoramiento de establecimientos educacionales. Esta situación se generó en los últimos cuatro años.
El actual alcalde pretende reestructurar y mejorar el Departamento de Administración de Educación Municipal, para entregar una mejor calidad de educación a los alumnos fresianos y a las alumnas fresianas; pero es imposible hacerlo en el corto plazo, debido al déficit que existe, que tiene características de extrema gravedad.
Por lo tanto, esperamos que la Contraloría investigue a fondo y determine las responsabilidades. En el caso de que compruebe la existencia de delitos en esta situación, deberá entregar los antecedentes a los organismos pertinentes, como corresponde.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FIJACIÓN DE PRECIO DE VENTA DE GAS POR PARTE DE EMPRESA NACIONAL DE PETRÓLEO A GASCO S.A. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , solicito oficiar a los ministros de Minería y de Energía , con el objeto de que emitan un pronunciamiento sobre el precio de venta del gas que vende la Enap a Gasco y las variaciones que éste ha tenido en los últimos meses de este año.
Hemos tenido una larga discusión al respecto e, incluso, sesiones especiales de esta Corporación para analizar el tema.
Uno de los argumentos que se daba para justificar el alza de este combustible en el último tiempo, previo a la vigencia de una modificación del contrato entre la Enap y Gasco, era el alza sostenida del precio del dólar, lo que incidía en el costo del gas. No obstante, hemos visto que el precio del dólar ha tenido bajas importantes en los últimos meses.
Por lo tanto, solicito que dichos ministros me señalen cuál es la incidencia de esta baja del dólar de los últimos meses en el precio del gas, cuál es el mecanismo que lo determina y cuál es la periodicidad con que se actualiza el precio.
Al respecto, uno desearía que se entregase una información pública y transparente, como ocurre con el caso de otros combustibles, como las bencinas y el petróleo.
Espero que se dé una respuesta certera a las consultas que contendrán los oficios pedidos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DOTACIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACIÓN PARA LOCALIDAD DE VARILLAR, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en primer lugar, dirigentes de la localidad de Varillar, comuna de Vicuña, me informaron que después de las 17 horas quedan prácticamente incomunicados, porque las radios de la escuela y de la posta sólo funcionan hasta esa hora.
La comunicación por teléfonos celulares es difícil, porque no hay antenas que permitan disponer de señal en forma permanente. En consecuencia, temen que en casos de emergencias de salud o de incendios no puedan dar cuenta de ello a la ciudad.
Por lo tanto, solicito oficiar al intendente de la región de Coquimbo y al alcalde de Vicuña , a fin de que Varillar cuente con algún sistema permanente de comunicación, al menos para las emergencias que se produzcan después de las 17 horas. Por ejemplo, podría instalarse un sistema adicional de radiocomunicación en la junta de vecinos o en otra institución, que pueda cubrir las horas posteriores a las del cierre de la escuela y de la posta.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE EVENTUAL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE JARDÍN INFANTIL DULCE MIRADA, DE SECTOR DE LAS COMPAÑÍAS. Oficio.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito oficiar al director regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para que informe sobre el eventual proyecto de ampliación del jardín infantil Dulce Mirada, en el sector de Las Compañías.
Vecinos del sector me han manifestado su preocupación para que las obras se lleven a cabo, a fin de mejorar la infraestructura de dicho jardín, pero también porque han recibido información -tal vez errónea, pero se quiere dilucidar- de que la ampliación se haría ocupando la plaza del loteo de Venezuela, en el sector de Las Compañías. La plaza es uno de los pocos espacios públicos. Por lo tanto, los vecinos tienen interés en que el jardín se amplíe, pero sin que eso signifique afectar la plaza.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE BONO A PROFESORES JUBILADOS DE LA SERENA. Oficio.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en tercer lugar, profesores jubilados de La Serena me escribieron para plantear que el 5 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la ley Nº 20.305, que les concedió un bono vitalicio que se incorporaría a su jubilación. Se suponía que el trámite había que hacerlo ante el último empleador, en este caso, la corporación municipal, de manera que los antecedentes fueran enviados a la Tesorería General de la República. Sin embargo, hasta el momento no ha ocurrido.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Hacienda -entiendo que dicha cartera es la institución responsable- para que informe sobre la manera en que se está llevando a cabo el pago del bono concedido por la ley Nº 20.305, de diciembre de 2008.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLICITUD DE PROGRAMA DE EMPLEOS DE EMERGENCIA PARA LA PROVINCIA DE ELQUI. Oficios.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , por último, solicito oficiar al ministro de Economía , a la ministra del Trabajo y a las autoridades de Pesca de la Región de Coquimbo. En la provincia de Elqui, de manera especial en las comunas de La Serena y de La Higuera, se están produciendo altos índices de cesantía en el sector de pesca artesanal, lo que está golpeando duramente a los pescadores de esas comunas.
Por lo tanto, pido que las autoridades mencionadas estudien el establecimiento de un programa de empleo de emergencia especial para dicho sector, planteamiento que formulé también en 2007. Muchos pescadores artesanales están recurriendo a la gobernación de Elqui, a fin de solicitar víveres para sus familias.
Sé que la Presidenta Bachelet está enormemente preocupada del desempleo, pero hay sectores más golpeados que otros, como el que acabo de mencionar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.05 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley tendiente a modificar la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 5838-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile. (boletín N° 6191-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. (boletín N° 6582-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre protección de refugiados. (boletín N° 6472-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (boletín N° 6106-10).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce, en el Código Penal, un artículo 367 quáter para sancionar a quien establezca comunicación con un menor para la comisión de un delito de connotación sexual. (boletín N° 6534-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos. (boletín N° 4426-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 4991-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto ley que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. (boletín N° 6164-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Asuntos Indígenas. (boletín N° 6018-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a doña Christiane Raczynski Von Oppen. (boletín N° 6404-07(S)).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de los H. Senadores señores Orpis, don Jaime; García, don José; Muñoz, don Pedro; Muñoz, don Roberto y Sabag, don Hosaín.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder por especial gracia la nacionalidad chilena a doña Christiane Raczynski Von Oppen.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría, en su sesión 112ª de fecha 1° de julio del año en curso.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel y Salaberry, don Felipe.
Se abstuvo el señor Paredes, don Iván.
6) Se designó Diputado Informante al señor Salaberry, don Felipe.
-o-
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores de la moción fundamentan esta iniciativa legal en que los antecedentes personales y la trayectoria laboral de doña Christiane Raczynski Von Oppen, asientan la existencia de méritos suficientes, por sí mismos, para configurar su aporte relevante a la actividad cultural de nuestro país, y que la sitúan como una digna acreedora del reconocimiento explícito que lleva consigo la concesión de la nacionalidad chilena por gracia, distinción que se ha otorgado, en la historia republicana, sólo a extranjeros avecindados en Chile que, además de distinguirse por los servicios prestados al país en su correspondiente actividad, han hecho de nuestro país su segunda patria.
Tanto en la moción, como en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, se hace una relación pormenorizada de la vida y obra de doña Christiane Raczynski Von Oppen.
Resumimos lo que allí se expresa:
Doña Christiane Raczynski Von Oppen nació en 1945, en Alemania, y llegó a Chile en 1950 junto con sus padres y hermanos, como expresión de los procesos de reubicación de personas originados por el último conflicto bélico a escala planetaria. En razón de lo anterior, realizó la totalidad de su formación educativa personal y profesional en establecimientos nacionales. En efecto, estudió en el Colegio Santa Úrsula, en Santiago, los niveles de enseñanza primaria y secundaria, los que la condujeron a ser aceptada por la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica, en 1961, de la cual egresó en 1966. Posteriormente, en 1984 cursó el diplomado “Trayectoria de la Sociedad Contemporánea”, en la Universidad Adolfo Ibáñez.
Desde el punto de vista de su desempeño profesional, doña Christiane Raczynski Von Oppen inició su carrera, en 1966, como periodista fundadora y directora del informativo “El Trubunleo” de la Central Hidroeléctrica El Toro, para posteriormente ejercer en la revista “Eva” y la revista Manutara de “Lan Chile”.
Refiere la moción que su gran aporte a la cultura nacional se particulariza, desde 1984 en adelante, al incorporarse al equipo del cuerpo dominical “Artes y Letras” del Diario el Mercurio del cual llega a ser Subdirectora, función que ejerce hasta 1996. Destacan sus entrevistas a intelectuales como Joseph Ticher, S. E. el Cardenal Tomashek, Rocco Buttiglioni, Robert Speamen, Christa Meves, Josef Pieper, Su Eminencia el Cardenal Miroslav Vlk, Tomas Halik, Octavio Paz, Tatiana Gorichev, entre otros destacadísimas personalidades. Su trayectoria depurada le llevó a obtener, en 1995, la Medalla Ernesto Pinto Lagarrigue, que otorga la “Sociedad de Amigos del Arte” a la mejor periodista cultural del año.
Consigna, asimismo, que en años recientes ha derivado su preocupación por la preservación del acervo de las tradiciones nacionales al altiplano andino, en especial, con posterioridad al terremoto que afectó a la Región de Tarapacá. Consiguió los medios para reconstruir tres iglesias de inestimable valor patrimonial, pero no se limitó sólo a esto, sino que le imprimió un sello peculiar a dicha reconstrucción, al incorporar la faceta de la identidad cultural, aspecto que la llevó a trabajar intensamente con las comunidades Aymaras. Para proyectar y promover el conocimiento de esta cultura, coadyuvó a materializar la ejecución de dos documentales: el primero, titulado “Jallalla” sobre las iglesias de Parca e Iquiuca y el segundo, “Donde los Santos conversan” sobre la Iglesia de Macaya, preparados por Andrés Wood Producciones, material que fueron emitidos por importantes canales de la televisión abierta.
Consigna, además, que en su calidad de periodista preocupada por los problemas de las personas, se incorpora a los comités editoriales de las revistas “Hacer Familia” y “Familia Hoy”.
Pone, asimismo, de manifiesto su vocación pastoral al ingresar, a partir de 1998, primero en forma interina y luego en forma directa, a la obra “Ayuda a la Iglesia que Sufre”, en la que desde el mes de septiembre de 2007 ejerce como Presidenta. En los nueve años en que ha participado de dicha organización ha impulsado la campaña “Capillas para Chile”, por medio de la cual se han construido o reconstruido veintitrés iglesias, en lugares necesitados desde Arica en la XV Región hasta Puelo en la X Región.
Entre los servicios prestados al país, precisa que en 1995 fue distinguida con la “Orden al Merito del Gobierno de Polonia”, en reconocimiento de su constante labor a favor del acercamiento entre ambos pueblos.
Concluye la moción señalando que los antecedentes anteriores y el importante y fecundo aporte que ha realizado en nuestro país, sustenta la convicción de que la señora Christiane Raczynski Von Oppen tiene méritos más que suficientes que la hacen justa merecedora de la nacionalidad por gracia, otorgada en virtud de lo señalado por el artículo 10 de la Constitución Política de la República.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único que concede por especial gracia la nacionalidad chilena a la señora Christiane Raczynski Von Oppen.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general y particular
La breve descripción precedente, que no comprende la totalidad de sus obras, fue considerada a juicio de la Comisión como antecedente que hace merecedora a doña Christiane Raczynski Von Oppen al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Por ello, vuestra Comisión aprobó, por 8 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley en comento.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel y Salaberry, don Felipe.
Se abstuvo el señor Paredes, don Iván.
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que el artículo único del proyecto de ley no requiere ser aprobado con quórum especial. La Comisión coincidió con dicho planteamiento.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, a doña Christiane Asta Maria Raczynski Von Oppen.
-o-
Tratado y acordado en sesión del día 1° de julio del presente con la asistencia de las señoras Herrera, doña Amelia; Pérez, doña Lily; Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio ( Presidente ); Paredes, don Iván; Salaberry, don Felipe; Silber, don Gabriel y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Sala de la Comisión, a 1° de julio de 2009.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
12. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a doña Dagmar Raczynski Von Oppen. (boletín N° 6405-07) (S).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de los H. Senadores señores Orpis, don Jaime; Bianchi, don Carlos; Muñoz, don Pedro; Muñoz, don Roberto y Sabag, don Hosaín.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder por especial gracia la nacionalidad chilena a doña Dagmar Raczynski Von Oppen.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría, en su sesión 112ª de fecha 1° de julio del año en curso.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel y Salaberry, don Felipe.
Se abstuvo el señor Paredes, don Iván.
6) Se designó diputado informante al señor Salaberry, don Felipe.
-o-
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores de la moción fundamentan esta iniciativa legal en que los antecedentes personales y la trayectoria laboral de doña Dagmar Raczynski Von Oppen, asientan la existencia de méritos suficientes, por sí mismos, para configurar su aporte relevante a la actividad cultural de nuestro país, y que la sitúan como una digna acreedora del reconocimiento explícito que lleva consigo la concesión de la nacionalidad chilena por gracia, distinción que se ha otorgado, en la historia republicana, sólo a extranjeros avecindados en Chile que, además de distinguirse por los servicios prestados al país en su correspondiente actividad, han hecho de nuestro país su segunda patria.
Tanto en la moción, como en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, se hace una relación pormenorizada de la vida y obra de doña Dagmar Raczynski Von Oppen.
Resumimos lo que allí se expresa:
Doña Dagmar Raczynski Von Oppen nació en Alemania, el 5 de julio del año 1943 y llegó a Chile, en 1950, con sus padres y hermanos, luego de la Segunda Guerra Mundial. Estudió en el colegio Santa Úrsula, en Santiago, e ingresó a la Escuela de Sociología de la Pontificia Universidad Católica, en 1961, titulándose como Licenciada en esta disciplina de las ciencias humanas en el año 1966. Una vez en posesión de su título profesional, obtuvo un MA en Sociología en la Universidad de California en 1968 y en 1970 el Ph.D por la misma Universidad. A partir de entonces, y de regreso en nuestro país, ha desarrollado una extensa y fructuosa labor docente, con énfasis especial en la rama de investigación, aunada a una activa participación en la elaboración de políticas públicas vinculadas al desarrollo humano y superación de la pobreza, tanto en el ámbito de su quehacer universitario como en su colaboración con organismos internacionales, entidades gubernamentales y centros de investigación. Asimismo, es notable su aporte al debate de ideas mediante la sistemática publicación de informes y artículos.
Agrega la moción una exhaustiva enunciación de sus actividades docentes y profesionales, en las cuales destaca su dilatada actuación, desde 1970 a la fecha, en el Instituto de Sociología de su Alma Máter, la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la cual se ha desempeñado como profesora titular en el ejercicio de las asignaturas de Metodología de la Investigación Sociológica, Políticas Sociales, Estudios de Población, Estratificación Social y, además, como profesor guía del Taller de Titulación en tema de Políticas Públicas. Aquel ejercicio docente se complementa con un desempeño de análoga excelencia académica, en el lapso 1994-2005, en el Magíster en Gestión y Políticas Públicas, de la Universidad de Chile, en el cual asume la tarea de transmitir herramientas formativas en el área Pobreza y Políticas Sociales.
Refiere, asimismo, su trayectoria profesional entre los años 1970 y 1976 como investigadora en el Instituto de Sociología de la Universidad Católica de Chile y su desempeño como investigadora asociada en el Centro de Planificación Nacional (Ceplan), de la misma casa de estudios, en el período 1973-1975, en el que actuó como responsable de Proyecto sobre Desigualdades en el Sector Salud en Chile. Desde 1976 hasta 1998 se desempeña como Investigadora en la Corporación de Investigaciones Económicas para Latinoamérica (Cieplan), con sede en la ciudad de Santiago, a cargo de los proyectos de investigación en temas de migraciones internas, mercados de trabajo, pobreza, políticas sociales y evaluación de programas sociales. Una actividad intelectual intensa que no se ha interrumpido, pues, a la fecha y desde 1998 es socia y Directora Ejecutiva de la empresa Asesoría para el Desarrollo, orientada a realizar estudios y consultorías en las áreas de gestión municipal, educación, pobreza, evaluación de programas sociales. Simultáneamente, ha colaborado con instituciones públicas en evaluación y rediseño de programas, apoyo metodológico y otros.
Además de una extensísima lista de artículos publicados en diarios y revistas especializados, es autora y participante de numerosos libros: “Salud pública y bienestar social”, en colaboración con M. Livingstone, 1976; “Vivir la pobreza. Testimonios de mujeres”, en colaboración con Claudia Serrano, 1985; “Políticas Sociales, Mujeres y Gobierno Local”, con Claudia Serrano, 1992; “Estrategias para combatir la pobreza en América Latina: Programas, instituciones y recursos”, como editora, 1996; “Políticas económicas y sociales en el Chile democrático”, editora en colaboración con C. Pizarro y J. Vial, 1995; “Descentralización. Nudos críticos”, editora en colaboración con C. Serrano, 2001; “¿Quién dijo que no se puede? Escuelas efectivas en sectores de pobreza”, en colaboración con C. Bellei, Gonzalo Muñoz y L. Pérez, 2004; “Supervisión educacional en Chile. Experiencias públicas y privadas”, en colaboración con G. Muñoz, 2005; “Efectividad escolar y cambio educativo en condiciones de pobreza en Chile”, en colaboración con G. Muñoz, 2005; y “Hacia un sistema Escolar descentralizado, sólido y fuerte” en colaboración con P. Montt, G. Elacqua, P. Pacheco y Pablo González, 2006.
Concluye la moción señalando que los antecedentes anteriores y el importante y fecundo aporte que ha realizado en nuestro país, sustenta la convicción de que la señora Dagmar Raczynski Von Oppen tiene méritos más que suficientes que la hacen justa merecedora de la nacionalidad por gracia, otorgada en virtud de lo señalado por el artículo 10 de la Constitución Política de la República.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único que concede por especial gracia la nacionalidad chilena a la señora Dagmar Raczynski Von Oppen.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general y particular
La breve descripción precedente, que no comprende la totalidad de sus obras, fue considerada a juicio de la Comisión como antecedente que hace merecedora a doña Dagmar Raczynski Von Oppen al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Por ello, vuestra Comisión aprobó, por 8 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley en comento.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel y Salaberry, don Felipe.
Se abstuvo el señor Paredes, don Iván.
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que el artículo único del proyecto de ley no requiere ser aprobado con quórum especial. La Comisión coincidió con dicho planteamiento.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la señora Dagmar Raczynski Von Oppen.
-o-
Tratado y acordado en sesión del día 1° de julio del presente con la asistencia de las señoras Herrera, doña Amelia; Pérez, doña Lily; Rubilar, doña Karla y Vidal, doña Ximena y los señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio ( Presidente ); Paredes, don Iván; Salaberry, don Felipe; Silber, don Gabriel y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Sala de la Comisión, a 1° de julio de 2009.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
13. Informe de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto de ley que aumenta plazo para la formación de sociedades anónimas deportivas profesionales. (boletín Nº 6536-29).
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Deportes pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Ascencio, Chahuán, Encina, González, Lobos, Rojas, Silber y Verdugo.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto busca evitar el fracaso de las competencias de baloncesto organizadas por la División Mayor del Básquetbol de Chile (Dimayor), dado que el Instituto Nacional del Deporte de Chile (IND) ha anunciado que a partir del segundo semestre de este año no podrán participar en ellas los clubes que no se hayan constituido como sociedades anónimas deportivas profesionales (Sadp), condición que sólo han podido cumplir la mitad de los clubes que participan actualmente en esta liga de básquetbol, que tiene carácter profesional. Para ello, el proyecto propone ampliar de 18 meses a cinco años el plazo que confiere el articulado transitorio de la ley 20.0191 (que ya tiene cuatro años de vigencia), a fin de que las instituciones deportivas asociadas a la Dimayor puedan actuar dentro del marco legal, mientras se estudia una modificación más permanente del mismo.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
El proyecto no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos a favor).
6.- DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Verdugo, don Germán.
-o-
II. ANTECEDENTES.
Ley Nº 20.019.
Este cuerpo legal, publicado el 7 de mayo de 2005, que regula la existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales, fue concebido con los siguientes objetivos fundamentales: i) ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales; ii) establecer un mecanismo que permitiera sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores; y, iii) lograr un control externo especializado. Para efectos de lo que interesa a este informe, cabe destacar lo siguiente:
La ley Nº 20.019 introduce los conceptos de organizaciones deportivas profesionales y de espectáculo deportivo profesional. Las primeras -que deben constituirse conforme a su normativa- son definidas como aquellas que, teniendo por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos se encuentren incorporadas en un registro especializado2 administrado por el IND. El espectáculo deportivo profesional es aquél en que participan dichas organizaciones con el objeto de obtener un beneficio pecuniario. Estas organizaciones tendrán por característica, además, el que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.
Esta ley, asimismo, señala que las federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos profesionales deberán constituirse por asociaciones o ligas que tengan este exclusivo objeto y estar formadas por organizaciones deportivas profesionales.
A su vez, dispone que las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de corporaciones, de fundaciones o de Sadp; debiendo integrarse a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas.
Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de tales por el solo hecho de depositar, en la Dirección Nacional del IND, copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en conformidad a la ley sobre Sociedades Anónimas, si se trata de Sadp, o acta reducida a escritura pública de la asamblea en que se aprobaron los estatutos y se otorgó el mandato requerido para perfeccionar su constitución, tratándose de corporaciones y fundaciones. En ambos casos, para el depósito y posterior registro, deberá acompañarse certificado, reducido a escritura pública, emitido por la respectiva asociación o liga deportiva profesional, en que conste su carácter de socia.
Las Sadp tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas.
El Título III de esta ley dispone que, para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen parte de una asociación o liga deportiva profesional, deberán constituir uno a más Fondos de Deporte Profesional, o formar o transformarse en Sadp. Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados fondos. En cambio, las que opten por formar o transformarse en Sadp, se regirán por las normas de la ley, en comento, aplicables a éstas; y la sociedad anónima que se cree será continuadora, para todos los efectos legales, de los derechos y obligaciones que correspondan a la corporación o fundación originaria, especialmente en cuanto a los derechos federativos.
Con los recursos del Fondo deberá financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en la actividad deportiva profesional, pudiendo financiarse, además, con los mismos recursos, la formación y desarrollo de deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales.
Las corporaciones y fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte Profesional podrán mantener su existencia como tales respecto de las demás actividades que realicen. Con todo, cuando se determinen los bienes del Fondo, deberá efectuarse una separación patrimonial por rama de actividad si fuere necesario, para asegurar su viabilidad financiera y económica. Sin este requisito no podrá constituirse dicho Fondo.
El artículo 36 (último del Título III) dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el dicho Título, impedirá a las corporaciones y fundaciones seguir desarrollando actividades deportivas de carácter profesional.
El artículo 43 de la ley dispone que las nuevas organizaciones que se creen --con posterioridad a la entrada en vigencia de sus normas--, y que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales, deberán necesaria y obligatoriamente constituirse como Sadp.
En materia de fiscalización la ley establece un doble control sobre las organizaciones deportivas profesionales.
Así, establece que la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta de éstas, corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros. Luego, dispone que la fiscalización y supervigilancia de éstas, en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales, corresponderá al IND.
Por último, cabe destacar dos de sus disposiciones transitorias, que el proyecto propone modificar. En primer lugar, el artículo 1° transitorio. Mediante esta norma se dispuso que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normativa de esta ley dentro del plazo de 18 meses contados desde su entrada en vigencia3.
En segundo lugar, el artículo 2° transitorio, que permite, a las organizaciones deportivas que mantengan deudas tributarias con el Fisco, suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República, dentro del mismo plazo de 18 meses.
La moción.
En la moción que dio inicio a este proyecto de ley, sus autores justifican su iniciativa en las siguientes circunstancias:
-La Dimayor es una organización deportiva que ha difundido el básquetbol nacional durante 30 años. Cuenta con clubes en distintas ciudades, a través de los cuales desarrolla y organiza la alta competencia en este deporte.
-La ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, estableció, en su artículo 1° transitorio, que las organizaciones deportivas que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán adecuar sus estatutos a las normas de la ley dentro del plazo de dieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.
-Esta normativa, aprobada para favorecer al fútbol profesional, estaría causando grave daño a otras disciplinas deportivas.
-La Dimayor, por diversas razones, no ha podido aun regularizar su situación jurídica. Entre ellas, cabe señalar la existencia de clubes que pertenecen a universidades, como es el caso de la Universidad de Los Lagos, o que pertenecen a municipalidades, como son los casos de los clubes deportivos de Puente Alto y de Ancud, y que, por lo tanto, no pueden constituirse en Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales. Además, existen otros clubes que no lo han hecho, por falta de interés de las personas en adquirir acciones, lo que se ha visto agravado por la actual crisis económica.
-Recientemente, el Instituto Nacional del Deporte ha comunicado oficialmente a la Dimayor que a aquellas organizaciones que aun no han regularizado su situación no se les permitiría participar en competencias.
-Tal medida, que causará un gran daño al básquetbol y al deporte en general, los impulsa a proponer, como medida transitoria, que se establezca nuevo plazo para suspender la aplicación de dicha normativa, mientras se discute una reforma más profunda a la Ley 20.019.
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III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
a) Autoridades y funcionarios de Gobierno.
Señora Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno , y señora María Cristina Escudero, asesora jurídica de dicha Cartera; señor Jaime Pizarro Herrera, Subsecretario Director Nacional de Chiledeportes , y señor Juan Andrés Dezulovic, Jefe del Departamento Jurídico de Chiledeportes . Concurrió, además, la investigadora de la BCN, señorita Fernanda Maldonado.
b) Representantes de entidades deportivas.
Señores Luis Humberto Cerda Castro, Francisco Martínez Cárcamo, Leopoldo Galdámez Gutiérrez, Luis Ramírez Sanhueza y Gabriel Artigues Magna, Presidente , Vicepresidente , Secretario , Tesorero y Director de la División Mayor del Básquetbol de Chile , Dimayor.
La síntesis de sus intervenciones se inserta a continuación.
La señora Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno observó que la normativa que está afectando hoy a la Dimayor puede llegar a afectar también a organizaciones deportivas de otras disciplinas, como el vóleibol, que tienen ramas profesionales, pero que están ligadas a organismos que por su naturaleza no pueden constituirse como sociedades anónimas, como es el caso de las universidades.
Por otra parte, advirtió que hay clubes asociados a Dimayor existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 20.019 que, por distintos motivos, no pudieron adecuarse a las exigencias de ésta dentro del plazo que se les otorgó, como asimismo, clubes nacidos con posterioridad a esa fecha que debían constituirse como Sadp para poder participar en sus competencias, pero que no han podido entrar en ese régimen porque el plazo legal se encuentra vencido (desde el 7 de noviembre de 2006).
Por ello, propuso ampliar el plazo para la adecuación de estatutos que confiere el artículo 1º transitorio, como propone el proyecto, o --de preferencia-- autorizar de manera permanente la constitución de corporaciones y fundaciones que, a través de la formación de un fondo profesional de deporte, puedan participar válidamente en este tipo de actividades.
En todo caso, advirtió que, para que la iniciativa resuelva efectivamente el problema planteado, deberá tramitarse con la máxima celeridad, sin incorporar otros temas al debate que, siendo muy legítimos, podrían dilatar en exceso su pronta aprobación. Existiendo tal disposición, ofreció formular una indicación a la moción del diputado señor Verdugo o presentar un proyecto propio que haga viable el objetivo perseguido.
El señor Luis Humberto Cerda Castro, Presidente de la Dimayor , planteó que lo más grave es que el campeonato más importante del básquetbol nacional se inicia en julio próximo y hay sólo ocho clubes que podrían ser autorizados para participar en él, lo que, aparte de restarle a la competencia la relevancia que hasta ahora ha tenido, perjudica enormemente a la Dimayor, pues existe un contrato con una empresa auspiciadora que la obliga a tener doce clubes participantes, cuya resolución por incumplimiento acarrearía su quiebra definitiva.
Comentó que la Universidad de Chile quiso integrarse a las competencias de Dimayor, pero desistió por no poder constituir una Sadp, cosa que tampoco puede hacer la Universidad de Los Lagos, no obstante estar ya participando en la liga. Del mismo modo, los clubes Everton y Sagrados Corazones, ambos de Viña del Mar, optarían por no participar, debido a que su transformación en Sadp les haría perder los aportes municipales que perciben como corporaciones deportivas.
Recordó, por otra parte, que la ley 20.019 fue concebida para el fútbol profesional y que, pese a haber advertido oportunamente las diferencias que presentaba el básquetbol en materia de organización, financiamiento, convocatoria de público y otros aspectos, la Dimayor se encontró de pronto sujeta a una ley que no se condice con su propia realidad.
Por lo mismo, abogó por legislar urgentemente para que ésta y otras organizaciones que tienen clubes profesionales y que hoy se encuentran actuando fuera de la ley, puedan regularizar su situación, lo que además permitiría evitar la cesantía de los técnicos y jugadores que actualmente trabajan para los clubes que compiten en la Dimayor, como también la pérdida de las becas que muchos jóvenes deportistas reciben de las universidades para cursar estudios superiores.
Consultado finalmente acerca de si la Dimayor estaría en condiciones de cumplir el requisito de formar un fondo profesional de deporte, afirmó que sí.
El señor Juan Andrés Dezulovic, Jefe del Departamento Jurídico de Chiledeportes , hizo notar que el plazo que el proyecto propone ampliar es el que tenían las corporaciones y fundaciones existentes antes de la promulgación de la ley para adecuar sus estatutos, a fin de poder continuar desarrollando actividades deportivas profesionales. Sin embargo, ello no sanearía la situación de los clubes que se integraron a este tipo de actividades después de vencido dicho término.
Sugirió, por lo mismo, establecer un “periodo de vacancia” de la ley, haciendo exigible la adecuación de estatutos a que se refiere el artículo 1º transitorio a partir del quinto o sexto año de su entrada en vigencia, con lo cual, por una parte, se validaría la actuación de los clubes que han desarrollado actividades deportivas profesionales en los últimos años sin ajustarse a la normativa vigente y, por otra, se dispondría de un plazo prudente para estudiar otras modificaciones a la ley con mayor detenimiento.
El señor Gabriel Artigues Magna, director de la Dimayor , descartó la ocurrencia de irregularidades en caso de que se autorizara la participación de corporaciones y fundaciones en el fútbol profesional, puesto que ellas estarían sujetas, al igual que las Sadp, al control de la Superintendencia de Valores y Seguros.
c) Discusión y votación en general del proyecto.
La Comisión de Especial de Deportes, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno, y de los representantes de la organización deportiva profesional citada, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad, con el voto a favor de los diputados señores Ascencio, Encina, Rojas y Verdugo.
d) Discusión y votación particular del artículo único del proyecto.
El artículo único del proyecto propone sustituir, en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, la expresión “dentro del plazo de un año”4 por la oración “dentro del plazo de cinco años”.
La enmienda al artículo 1° transitorio, tiene por finalidad ampliar, hasta el 6 de mayo de 2010, el plazo que esta norma transitoria otorga a las organizaciones deportivas --que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales--, para adecuar sus estatutos a la normativa permanente de la misma ley.
La enmienda al artículo 2° transitorio tiene por objeto, asimismo, ampliar, hasta el 6 de mayo de 2010, el plazo que esta norma otorga a las organizaciones deportivas para suscribir convenios de pago con la Tesorería General de la República, por las deudas tributarias que mantengan con el Fisco.
En relación con el artículo único propuesto, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas, en el siguiente sentido:
1) Modificase el artículo 43º reemplazando la expresión ‘sociedades anónimas deportivas’ por la expresión ‘organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley’.
2) Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión “dieciocho meses’ por ‘cinco años’.”
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la ampliación del plazo establecido en el artículo 1º transitorio de la ley 20.019 va a permitir que los clubes, tanto de fútbol como de otras disciplinas, que actualmente están compitiendo en ligas profesionales sin haberse adecuado a las disposiciones de aquélla, puedan ahora organizarse como Sadp o constituir un fondo de deporte profesional, según mejor les convenga, hasta mayo de 2010 (cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley en enmienda).
Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo único, fue aprobada en forma unánime, con el voto a favor de los diputados señores Ascencio, Encina, Rojas y Verdugo.
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IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión Especial de Deportes recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifícase la ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en la forma siguiente:
1) Reemplázase, en el artículo 43, la expresión ‘sociedades anónimas deportivas profesionales’ por la oración ‘organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley’.
2) Reemplázase, en el inciso primero de artículo 1º transitorio, la expresión ‘dieciocho meses’ por ‘cinco años’.”.
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Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2009.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 de junio y 1 de julio, de 2009, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo, Ramón Barros Montero, Rodrigo González Torres, Juan Lobos Krause, Iván Norambuena Farías, Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina y Germán Verdugo Soto, y la concurrencia en calidad de reemplazantes de los diputados señores Gonzalo Duarte Leiva (Juan Carlos Latorre Carmona) y Francisco Encina Moriamez (Fidel Espinoza Sandoval). Asistió, además, el diputado señor Tucapel Jiménez Fuentes.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta” y su protocolo, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007. (boletín N° 6451-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación un tratado, denominado convenio, suscrito con el Reino de Bélgica, para evitar la doble tributación y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados, conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado que, principalmente, compromete a los Gobiernos de Chile y del Reino de Bélgica a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta, el que la H. Cámara de Diputados, preceptúa en el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación. Pero, por sus efectos financieros para el Estado, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, al tenor de lo establecido por el artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados; Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Conforme a lo expresado en el Mensaje, este instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, entre otros, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley N° 19.506, que modificó el decreto ley N° 824,de 1974, sobre Impuesto a la Renta; el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y otras normas legales.
A) Objetivos del Convenio.
Como se señaló previamente, este Convenio tiene un contenido análogo a los celebrados con Brasil, Canadá, Ecuador, España, México, Perú, Polonia y Reino Unido, persigue, en lo principal, los objetivos siguientes:
1.- Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes residentes de uno o de ambos Estados Contratantes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2.- Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes para evitar la doble imposición, ya sea eximiéndolos de impuestos a las rentas de fuente externa o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro estado, como es el caso de Chile, en conformidad a los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
3.- Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4.- Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5.- Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6.- Establecer la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
B) Efectos en la economía nacional.
El mensaje destaca que la aplicación de este Convenio, del mismo modo que todos los de su tipo, debiera producir en la economía nacional los efectos siguientes:
1.- Permitirá o facilitará un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por el menor nivel de tributación que las afectaría.
2.- Facilitará que nuestro país se convierta en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
3.- Constituirá un estímulo al inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Colombia.
C) Efectos en la recaudación fiscal.
En este aspecto, el mensaje señala el efecto siguiente:
1.- Disminuye la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, pero el efecto final en el ámbito presupuestario es menor debido a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos, adjunto al mensaje, señala que el impacto negativo en las finanzas públicas alcanzaría, en una primera etapa, en aproximadamente US$ 1.180 miles anuales.
Agrega que en compensación se espera:
2.- Mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuesto, y
3.- Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
A) RESEÑA GENERAL DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de un Preámbulo, 31 artículos y un Protocolo, referidos a las materias siguientes:
1º) A su ámbito de aplicación, en el que se determina que este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de exacción. En Chile serán los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (artículos 1 y 2 del capítulo I);
2º) A las definiciones generales de términos y expresiones que en el marco del Convenio debiera tener un alcance común, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, más la definición especial del término “residente” y de la expresión “establecimiento permanente” (artículos 3, 4 y 5 del capítulo II);
3º) A la imposición de las rentas, materia regulada en dieciséis artículos que sucesivamente se refieren a la imposición de las rentas provenientes de bienes inmuebles, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales; de los beneficios empresariales; de los beneficios procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional; de las empresas asociadas; de los dividendos pagados por una sociedad residente; de los intereses y regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante; de las rentas, beneficios o ganancias obtenidas de la enajenación de bienes situados en el otro Estado Contratante; de los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas de un empleo; de las participaciones de directores y otros pagos similares: de las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades artísticas y deportivas; de pensiones pagadas a un residente; de sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de funciones públicas, y de las cantidades que un estudiante reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica, y todas las otras rentas no reguladas anteriormente (artículos 6 a 22 del capítulo III).
4º) A la imposición del patrimonio (artículo 22 de capítulo IV).
5°) A los métodos para evitar la doble tributación (artículo 23 del capitulo V).
6º) A las “Disposiciones Especiales” relativas a la limitación de beneficios, a la no discriminación entre nacionales de una Parte respecto de los nacionales de la Otra; al procedimiento de mutuo acuerdo para resolver las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio; al intercambio de información entre los Estados Contratantes respecto de los impuestos a los que se aplica este instrumento; a la no aplicación del Convenio a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares; y a una serie de disposiciones misceláneas (artículos 24 a 29 del capítulo V).
7º) A las disposiciones finales, que regulan la entrada en vigor y denuncia de este tratado (artículos 30 y 31 del capítulo VI).
Por último, el Protocolo contempla diversas disposiciones técnicas complementarias de lo dispuesto en el articulado del Convenio.
B) TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1º.- Rentas inmobiliarias.
Las que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2º.- Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa, a menos que la empresa realice actividades en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios también podrán someterse a imposición en ese otro Estado sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento (artículo 7).
3º.- Transporte marítimo y aéreo.
Los beneficios procedentes de este transporte internacional sólo pueden ser gravados en el Estado donde resida la persona que explota la actividad (artículo 8).
4º.- Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad de proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubiere obtenido en el caso de empresas independientes (artículo 9).
5º.- Dividendos.
Los pagados por una sociedad residente a un residente del otro Estado, pueden someterse a imposición en ambos Estados; pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 15% del importe bruto de los dividendos. Este límite no será aplicable en Chile para determinar el Impuesto adicional de la Ley de la Renta (artículo 10).
6º.- Intereses y Regalías.
Pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes, con las limitaciones y condiciones que señala el Convenio Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican en cada Acuerdo (artículos 11 y 12).
7°.- Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie (artículo 13).
8°.- Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante. Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, en algunos casos, como cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades (artículo 14).
9º.- Rentas de un empleo.
Pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio; sin embargo, podrá hacerlo el de residencia cuando el receptor permanece en el Estado en que presta el servicio por menos de 183 días (artículo 15).
10.- Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones de directores y las de artistas y deportistas se gravan en el Estado en que se realiza la actividad; las pensiones en el Estado de donde proceden; las remuneraciones pagadas por funciones públicas en el Estado que las paga y las cantidades que reciban los estudiantes para sus gastos se gravan en el Estado de donde provienen (artículos 16 a 20).
11.- Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Si provienen del otro Estado Contratante, ambos tienen el derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación; en cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el preceptor de la renta (artículo 21).
12.- Imposición del patrimonio.
Pueden gravarse en ambos Estados Contratantes en el caso de que el patrimonio esté constituido por bienes muebles o inmuebles de un establecimiento permanente, o de una base fija que un residente de otro Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante (artículo 22).
C) ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES.
En esta materia, como está señalado, nuestro país aplicará para evitar la doble imposición los artículos 41 A, B y C de la ley sobre Impuesto a la Renta que permite otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, y aplicará las limitaciones de beneficios, el principio de no discriminación, buscará la solución a las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio por la vía de procedimientos de acuerdo mutuo, procederá al intercambio de información en las materias del Convenio y otorgará a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares el tratamiento que se contempla en el Convenio (artículos 23 a 27).
D) DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
Entre estas normas se contemplan las que aseguran a Chile la aplicación de la ley Nº 18.657, en materia de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, los que podrán ser gravados sobre las remesas de fondos efectuadas con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile, así como del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera (artículo 28 y 29).
E) ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
El Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, y regirá a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. Tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año a partir del quinto año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor (artículos 30 y 31).
PROTOCOLO DEL CONVENIO.
El Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de caracteres generales o específicos, precisando el sentido y alcance de sus disposiciones. Asimismo, se acuerda que, en el caso de que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas de manera expedita.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
APROBACIÓN DEL CONVENIO
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta, y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007.”.
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Discutido y despachado en sesión del 28 de abril de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC, Abogado, Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta” y su protocolo, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2006. (boletín N° 6452-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación un tratado, denominado convenio, suscrito con la Confederación Suiza, para evitar la doble tributación y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados, conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado que, principalmente, compromete a los Gobiernos de Chile y la Confederación Suiza a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta, el que la H. Cámara de Diputados, preceptúa en el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación. Pero, por sus efectos financieros para el Estado, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, al tenor de lo establecido por el artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados; Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Conforme a lo expresado en el Mensaje, este instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, entre otros, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley N° 19.506, que modificó el decreto ley N° 824,de 1974, sobre Impuesto a la Renta; el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y otras normas legales.
A) Objetivos del Convenio.
Como se señaló previamente, este Convenio tiene un contenido análogo a los celebrados con Brasil, Canadá, Ecuador, España, México, Perú, Polonia y Reino Unido, persigue, en lo principal, los objetivos siguientes:
1.- Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes residentes de uno o de ambos Estados Contratantes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2.- Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes para evitar la doble imposición, ya sea eximiéndolos de impuestos a las rentas de fuente externa o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro estado, como es el caso de Chile, en conformidad a los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
3.- Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4.- Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5.- Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6.- Establecer la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
B) Efectos en la economía nacional.
El mensaje destaca que la aplicación de este Convenio, del mismo modo que todos los de su tipo, debiera producir en la economía nacional los efectos siguientes:
1.- Permitirá o facilitará un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por el menor nivel de tributación que las afectaría.
2.- Facilitará que nuestro país se convierta en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
3.- Constituirá un estímulo al inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Suiza.
C) Efectos en la recaudación fiscal.
En este aspecto, el mensaje señala el efecto siguiente:
1.- Disminuye la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, pero el efecto final en el ámbito presupuestario es menor debido a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos, adjunto al mensaje, señala que el impacto negativo en las finanzas públicas alcanzaría, en una primera etapa, a los US$ 8.949 miles anuales.
Agrega que en compensación se espera:
2.- Mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuesto, y
3.- Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
A) RESEÑA GENERAL DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de un Preámbulo, 29 artículos y un Protocolo, referidos a las materias siguientes:
1º) A su ámbito de aplicación, en el que se determina que este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de exacción. En Chile serán los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (artículos 1 y 2 del capítulo I);
2º) A las definiciones generales de términos y expresiones que en el marco del Convenio debiera tener un alcance común, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, más la definición especial del término “residente” y de la expresión “establecimiento permanente” (artículos 3, 4 y 5 del capítulo II);
3º) A la imposición de las rentas, materia regulada en dieciséis artículos que sucesivamente se refieren a la imposición de las rentas provenientes de bienes inmuebles, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales; de los beneficios empresariales; de los beneficios procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional; de las empresas asociadas; de los dividendos pagados por una sociedad residente; de los intereses y regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante; de las rentas, beneficios o ganancias obtenidas de la enajenación de bienes situados en el otro Estado Contratante; de los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas de un empleo; de las participaciones de directores y otros pagos similares: de las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades artísticas y deportivas; de pensiones pagadas a un residente; de sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de funciones públicas, y de las cantidades que un estudiante reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica, y todas las otras rentas no reguladas anteriormente (artículos 6 a 21 del capítulo III).
4°) A los métodos para evitar la doble tributación (artículo 22 del capitulo V).
5º) A las “Disposiciones Especiales” relativas a la limitación de beneficios, a la no discriminación entre nacionales de una Parte respecto de los nacionales de la Otra; al procedimiento de mutuo acuerdo para resolver las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio; al intercambio de información entre los Estados Contratantes respecto de los impuestos a los que se aplica este instrumento; a la no aplicación del Convenio a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares; y a una serie de disposiciones misceláneas (artículos 23 a 27 del capítulo V).
6º) A las disposiciones finales, que regulan la entrada en vigor y denuncia de este tratado (artículos 28 y 29 del capítulo VI).
Por último, el Protocolo contempla diversas disposiciones técnicas complementarias de lo dispuesto en el articulado del Convenio.
B) TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1º.- Rentas inmobiliarias.
Las que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2º.- Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa, a menos que la empresa realice actividades en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios también podrán someterse a imposición en ese otro Estado sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento (artículo 7).
3º.- Transporte Internacional.
Los beneficios procedentes de este transporte internacional sólo pueden ser gravados en el Estado donde resida la persona que explota la actividad (artículo 8).
4º.- Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad de proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubiere obtenido en el caso de empresas independientes (artículo 9).
5º.- Dividendos.
Los pagados por una sociedad residente a un residente del otro Estado, pueden someterse a imposición en ambos Estados; pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 15% del importe bruto de los dividendos. Este límite no será aplicable en Chile para determinar el Impuesto adicional de la Ley de la Renta (artículo 10).
6º.- Intereses y Regalías.
Pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes, con las limitaciones y condiciones que señala el Convenio Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican en cada Acuerdo (artículos 11 y 12).
7°.- Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie (artículo 13).
8°.- Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante. Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, en algunos casos, como cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades (artículo 14).
9º.- Rentas de un empleo.
Pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio; sin embargo, podrá hacerlo el de residencia cuando el receptor permanece en el Estado en que presta el servicio por menos de 183 días (artículo 15).
10.- Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones de directores y las de artistas y deportistas se gravan en el Estado en que se realiza la actividad; las pensiones en el Estado de donde proceden; las remuneraciones pagadas por funciones públicas en el Estado que las paga y las cantidades que reciban los estudiantes para sus gastos se gravan en el Estado de donde provienen (artículos 16 a 20).
11.- Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Si provienen del otro Estado Contratante, ambos tienen el derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación; en cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el preceptor de la renta (artículo 21).
C) ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES.
En esta materia, como está señalado, nuestro país aplicará para evitar la doble imposición los artículos 41 A, B y C de la ley sobre Impuesto a la Renta que permite otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, y aplicará las limitaciones de beneficios, el principio de no discriminación, buscará la solución a las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio por la vía de procedimientos de acuerdo mutuo, procederá al intercambio de información en las materias del Convenio y otorgará a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares el tratamiento que se contempla en el Convenio (artículos 22 a 26).
D) DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
Entre estas normas se contemplan las que aseguran a Chile la aplicación de la ley Nº 18.657, en materia de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, los que podrán ser gravados sobre las remesas de fondos efectuadas con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile, así como del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera (artículo 27).
E) ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
El Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, y regirá a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. Tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año a partir del quinto año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor (artículos 28 y 29).
PROTOCOLO DEL CONVENIO.
El Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de caracteres generales o específicos, precisando el sentido y alcance de sus disposiciones. Asimismo, se acuerda que, en el caso de que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas de manera expedita.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
APROBACIÓN DEL CONVENIO
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta, y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2008.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 28 de abril de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC, Abogado, Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el Proyecto de Acuerdo Aprobatorio del “Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta” y su protocolo, suscritos en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007. (boletín N° 6453-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación un tratado, denominado convenio, suscrito con el Reino de Bélgica, para evitar la doble tributación y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados, conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado que, principalmente, compromete a los Gobiernos de Chile y del Reino de Bélgica a evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos a la renta, el que la H. Cámara de Diputados, preceptúa en el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación. Pero, por sus efectos financieros para el Estado, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, al tenor de lo establecido por el artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados; Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Conforme a lo expresado en el Mensaje, este instrumento es similar a los suscritos con Brasil, Canadá, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, entre otros, que se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde); y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley N° 19.506, que modificó el decreto ley N° 824,de 1974, sobre Impuesto a la Renta; el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Código Tributario, la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y otras normas legales.
A) Objetivos del Convenio.
Como se señaló previamente, este Convenio tiene un contenido análogo a los celebrados con Brasil, Canadá, Ecuador, España, México, Perú, Polonia y Reino Unido, persigue, en lo principal, los objetivos siguientes:
1.- Reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes residentes de uno o de ambos Estados Contratantes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes;
2.- Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes para evitar la doble imposición, ya sea eximiéndolos de impuestos a las rentas de fuente externa o bien otorgándoles un crédito por los impuestos pagados en el otro estado, como es el caso de Chile, en conformidad a los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regulan el crédito que se reconoce contra el Impuesto de Primera Categoría e impuestos finales, Global Complementario o Adicional, por los impuestos pagados en el extranjero, para todos los tipos de rentas contempladas en el Convenio.
3.- Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación aplicable;
4.- Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes;
5.- Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias, y
6.- Establecer la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo.
B) Efectos en la economía nacional.
El mensaje destaca que la aplicación de este Convenio, del mismo modo que todos los de su tipo, debiera producir en la economía nacional los efectos siguientes:
1.- Permitirá o facilitará un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por el menor nivel de tributación que las afectaría.
2.- Facilitará que nuestro país se convierta en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
3.- Constituirá un estímulo al inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Bélgica.
C) Efectos en la recaudación fiscal.
En este aspecto, el mensaje señala el efecto siguiente:
1.- Disminuye la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, pero el efecto final en el ámbito presupuestario es menor debido a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, que no se verán afectados por el Convenio.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos, adjunto al mensaje, señala que el impacto negativo en las finanzas públicas alcanzaría, en una primera etapa, a los $ 1.041 miles anuales.
Agrega que en compensación se espera:
2.- Mayor impuesto de primera categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuesto, y
3.- Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica, que redundaría en mayor recaudación tributaria.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
A) RESEÑA GENERAL DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de un Preámbulo, 30 artículos y un Protocolo, referidos a las materias siguientes:
1º) A su ámbito de aplicación, en el que se determina que este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de exacción. En Chile serán los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta” (artículos 1 y 2 del capítulo I);
2º) A las definiciones generales de términos y expresiones que en el marco del Convenio debiera tener un alcance común, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, más la definición especial del término “residente” y de la expresión “establecimiento permanente” (artículos 3, 4 y 5 del capítulo II);
3º) A la imposición de las rentas, materia regulada en dieciséis artículos que sucesivamente se refieren a la imposición de las rentas provenientes de bienes inmuebles, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales; de los beneficios empresariales; de los beneficios procedentes de la explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional; de las empresas asociadas; de los dividendos pagados por una sociedad residente; de los intereses y regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante; de las rentas, beneficios o ganancias obtenidas de la enajenación de bienes situados en el otro Estado Contratante; de los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas de un empleo; de las participaciones de directores y otros pagos similares: de las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades artísticas y deportivas; de pensiones pagadas a un residente; de sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por razón de funciones públicas, y de las cantidades que un estudiante reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica, y todas las otras rentas no reguladas anteriormente (artículos 6 a 22 del capítulo III).
4º) A la imposición del patrimonio (artículo 22 de capítulo IV).
5°) A los métodos para evitar la doble tributación (artículo 23 del capitulo V).
6º) A las “Disposiciones Especiales” relativas a la limitación de beneficios, a la no discriminación entre nacionales de una Parte respecto de los nacionales de la Otra; al procedimiento de mutuo acuerdo para resolver las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio; al intercambio de información entre los Estados Contratantes respecto de los impuestos a los que se aplica este instrumento; a la no aplicación del Convenio a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares; y a una serie de disposiciones misceláneas (artículos 24 a 29 del capítulo V).
7º) A las disposiciones finales, que regulan la entrada en vigor y denuncia de este tratado (artículos 29 y 30 del capítulo VI).
Por último, el Protocolo contempla diversas disposiciones técnicas complementarias de lo dispuesto en el articulado del Convenio.
B) TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS RENTAS Y DEL PATRIMONIO.
1º.- Rentas inmobiliarias.
Las que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes situados en el otro Estado Contratante, incluidas las provenientes de explotaciones agrícolas o forestales, pueden gravarse en ambos Estados, sin que se aplique límite alguno para el gravamen impuesto por el Estado donde se encuentre situado el bien (artículo 6).
2º.- Beneficios empresariales.
Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, es decir, en aquel donde reside quien explota dicha empresa, a menos que la empresa realice actividades en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente situado en él, los beneficios también podrán someterse a imposición en ese otro Estado sin límite alguno, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento (artículo 7).
3º.- Transporte marítimo y aéreo.
Los beneficios procedentes de este transporte internacional sólo pueden ser gravados en el Estado donde resida la persona que explota la actividad (artículo 8).
4º.- Empresas asociadas.
Cada Estado mantiene la facultad de proceder a la rectificación de la base imponible de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común), cuando su renta no refleje los beneficios reales que hubiere obtenido en el caso de empresas independientes (artículo 9).
5º.- Dividendos.
Los pagados por una sociedad residente a un residente del otro Estado, pueden someterse a imposición en ambos Estados; pero respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se aplica un límite de 15% del importe bruto de los dividendos. Este límite no será aplicable en Chile para determinar el Impuesto adicional de la Ley de la Renta (artículo 10).
6º.- Intereses y Regalías.
Pueden ser gravados en ambos Estados Contratantes, con las limitaciones y condiciones que señala el Convenio Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan, si el beneficiario efectivo de los intereses y regalías es residente del otro Estado Contratante, en cuyo caso el impuesto exigido no puede exceder de los límites que se indican en cada Acuerdo (artículos 11 y 12).
7°.- Ganancias de capital.
Las ganancias de capital que un residente de un Estado Contratante obtiene de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ambos Estados, sin restricciones de ninguna especie (artículo 13).
8°.- Servicios personales independientes.
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que efectúa una persona natural residente de un Estado Contratante, sólo pueden gravarse en ese Estado Contratante. Sin embargo, dichas rentas también pueden gravarse en el otro Estado Contratante, en algunos casos, como cuando la persona tenga en ese otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades (artículo 14).
9º.- Rentas de un empleo.
Pueden gravarse tanto en el Estado de residencia como en el Estado donde se presta el servicio; sin embargo, podrá hacerlo el de residencia cuando el receptor permanece en el Estado en que presta el servicio por menos de 183 días (artículo 15).
10.- Participaciones de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Las participaciones de directores y las de artistas y deportistas se gravan en el Estado en que se realiza la actividad; las pensiones en el Estado de donde proceden; las remuneraciones pagadas por funciones públicas en el Estado que las paga y las cantidades que reciban los estudiantes para sus gastos se gravan en el Estado de donde provienen (artículos 16 a 20).
11.- Otras rentas.
En cuanto a las rentas no mencionadas expresamente, el Convenio contempla dos situaciones diversas. Si provienen del otro Estado Contratante, ambos tienen el derecho a gravarlas de acuerdo a su legislación; en cambio, si provienen de un tercer Estado, sólo se pueden gravar en el Estado donde reside el preceptor de la renta (artículo 21).
12.- Imposición del patrimonio.
Pueden gravarse en ambos Estados Contratantes en el caso de que el patrimonio esté constituido por bienes muebles o inmuebles de un establecimiento permanente, o de una base fija que un residente de otro Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante (artículo 22).
C) ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES.
En esta materia, como está señalado, nuestro país aplicará para evitar la doble imposición los artículos 41 A, B y C de la ley sobre Impuesto a la Renta que permite otorgar un crédito por los impuestos pagados en el otro Estado, y aplicará las limitaciones de beneficios, el principio de no discriminación, buscará la solución a las diferencias que se produzcan en la aplicación del Convenio por la vía de procedimientos de acuerdo mutuo, procederá al intercambio de información en las materias del Convenio y otorgará a los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares el tratamiento que se contempla en el Convenio (artículos 23 a 27).
D) DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
Entre estas normas se contemplan las que aseguran a Chile la aplicación de la ley Nº 18.657, en materia de Fondos de Inversión de Capital Extranjero, los que podrán ser gravados sobre las remesas de fondos efectuadas con respecto de las inversiones en bienes situados en Chile, así como del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera (artículo 28).
E) ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
El Convenio entrará en vigor luego que los Estados Contratantes culminen con sus procedimientos legales internos y lo notifiquen al otro Estado Contratante, y regirá a partir de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones. Tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes a más tardar el 30 de junio de cada año a partir del quinto año siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor (artículos 29 y 30).
PROTOCOLO DEL CONVENIO.
El Protocolo del Convenio, que forma parte integrante del mismo, regula situaciones de caracteres generales o específicos, precisando el sentido y alcance de sus disposiciones. Asimismo, se acuerda que, en el caso de que las disposiciones del Convenio sean utilizadas para obtener beneficios no contemplados ni pretendidos por él, las autoridades competentes deberán recomendar modificaciones específicas, las que serán discutidas de manera expedita.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
APROBACIÓN DEL CONVENIO.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta, y al Patrimonio y su Protocolo”, suscritos en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 28 de abril de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de la H. Diputada Allende Bussi, doña Isabel; y de los HH. Diputados; Errázuriz Eguiguren, don Maximiliano; Forni Lobos, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Dacarett, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 29 de abril de 2009.
MIGUEL LANDEROS PERKIC, Abogado, Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá, el 19 de abril de 2007. (boletín Nº 6.451-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda , y la señora Soledad Salman, Asesora del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos .
El propósito del Convenio consiste en evitar la doble tributación y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio aplicables a las personas residentes de uno o de ambos Estados.
En el mensaje se hace presente que este instrumento internacional ha sido suscrito conforme al Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
Se consideran también las adecuaciones que introdujo la ley N° 19.506 al Impuesto a la Renta en materia de doble tributación internacional, la cual comprende los artículos 41 A, 41 B y 41 C. En la primera y segunda de dichas disposiciones se regula la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que se señala. Por el artículo 41 C, se establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contempladas en la norma respecto al crédito total disponible, al crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, al crédito contra impuestos finales, y al crédito en el caso de servicios personales.
El Convenio materia de este informe consta de un Preámbulo, 31 artículos y un Protocolo. El ámbito de aplicación del convenio está regulado en los artículos 1 y 2; las definiciones generales empleadas en este instrumento se contemplan en los artículos 3 a 5; la imposición de las rentas se regula en los artículos 6 a 21; la imposición del patrimonio en el artículo 22; los métodos para evitar la doble imposición se establecen en el artículo 23; las disposiciones generales se contemplan en los artículos 24 a 29 y las disposiciones finales se regulan en los artículos 30 y 31.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, afirma lo siguiente:
El Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, tiene un efecto en menores ingresos fiscales, por aproximadamente US$ 1.180 miles anuales, en una primera etapa. En compensación a este costo, se esperan los siguientes efectos:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica que redundaría en mayor recaudación tributaria.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez expresó que el proyecto de acuerdo con Colombia tiene por objeto evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
Su objetivo es facilitar la inversión extranjera, promover la transferencia tecnológica y la prestación de servicios a través de las fronteras.
Destacó que Colombia es un país que ha despertado el interés de los inversionistas chilenos por lo que Chile se está adelantado a las futuras inversiones en ese país.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, se sometió a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aedo, don René; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio.
Acordado en sesión de fecha 30 de junio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique, Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su protocolo, suscritos en Santiago, el 2 de abril de 2008. (boletín Nº 6.452-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda y la señora Soledad Salman, Asesora del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos .
El propósito del Convenio consiste en evitar la doble tributación que afecte a un mismo contribuyente por aplicación de impuestos similares en la Confederación Suiza y Chile, lo cual representa, un obstáculo a la expansión de las relaciones económicas entre los países antes citados. En particular, se persigue reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes; otorgarles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria y de la interpretación y aplicación de la legislación; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; proteger a los nacionales de un Estado Contratante que invierten en el otro o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes, y facilitar la solución de controversias que pudiera generar la aplicación de los respectivos Convenios.
De este modo, se facilitará la inversión extranjera de nacionales de los países involucrados y la transferencia de tecnología, permitiendo que el país funcione como plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
En el mensaje se hace presente que este instrumento internacional ha sido suscrito conforme al Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
Se consideran también las adecuaciones que introdujo la ley N° 19.506 al Impuesto a la Renta en materia de doble tributación internacional, la cual comprende los artículos 41 A, 41 B y 41 C. En la primera y segunda de dichas disposiciones se regula la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que se señala. Por el artículo 41 C, se establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contempladas en la norma respecto al crédito total disponible, al crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, al crédito contra impuestos finales, y al crédito en el caso de servicios personales.
El Convenio materia de este informe consta de un Preámbulo, 29 artículos y un Protocolo. En el Capítulo I (artículos 1 y 2), se contempla el ámbito de aplicación del Convenio; en el Capítulo II (artículos 3, 4 y 5), se contienen las definiciones de términos y expresiones técnicas empleadas en estos instrumentos; en el Capítulo III (artículos 6 a 21), se regula la imposición a las rentas y al patrimonio; en el Capítulo IV (artículo 22), se establecen los métodos para evitar la doble tributación; en el Capítulo V (artículo 23 a 27), se contemplan disposiciones especiales, tales como, limitaciones a los beneficios del convenio en ciertos casos, el principio de no discriminación, y en el Capítulo VI (artículo 28 y 29), se incluyen las disposiciones finales. En el Protocolo, se contemplan diversas disposiciones técnicas complementarias de lo dispuesto en el articulado del Convenio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de noviembre de 2008, señala lo siguiente:
El Convenio tiene un efecto en menores ingresos, por aproximadamente US $ 8.949 miles anuales, en una primera etapa. En compensación a este costo, se esperan los siguientes efectos:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica que redundaría en mayor recaudación tributaria.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez destacó que Suiza es una importante fuente de tecnología razón por la que este convenio reduce el costo de importarla. Agregó que este país es además miembro de la Ocde, organización a la que Chile aspira a ingresar este año. Una vez que Chile se incorpore deberá suscribir este tipo de convenio con el resto de los países miembros de la organización, afirmó.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.
Teniendo presente los antecedentes antes consignados, la Comisión acordó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Aedo, don René; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio, proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del texto sustitutivo del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica en su informe.
Acordado en sesión de fecha 30 de junio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007. (boletín Nº 6.453-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Raúl Sáez, Coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, y la señora Soledad Salman, Asesora del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos.
El propósito del Convenio consiste en evitar la doble tributación y la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio aplicables a las personas residentes de uno o de ambos Estados.
En el mensaje se hace presente que este instrumento internacional ha sido suscrito conforme al Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), con diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.
Se consideran también las adecuaciones que introdujo la ley N° 19.506 al Impuesto a la Renta en materia de doble tributación internacional, la cual comprende los artículos 41 A, 41 B y 41 C. En la primera y segunda de dichas disposiciones se regula la situación de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, por dividendos, retiros de utilidades u otras rentas derivadas del uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías, etcétera, y de las rentas provenientes de agencias u otros establecimientos permanentes que tengan en el exterior, otorgándoles el derecho a un crédito determinado en la forma que se señala. Por el artículo 41 C, se establece que a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, que estén vigentes en el país y en los que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos Estados Contratantes, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41 A y 41 B, con las excepciones o reglas especiales contempladas en la norma respecto al crédito total disponible, al crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, al crédito contra impuestos finales, y al crédito en el caso de servicios personales.
El Convenio materia de este informe consta de un Preámbulo, 30 artículos divididos en 7 Capítulos y un Protocolo. En el Capítulo I, se contempla el ámbito de aplicación del Convenio (artículos 1 y 2); en el Capítulo II se contienen las definiciones generales empleadas en este instrumento (artículos 3 a 5)); en el Capítulo III, se regula la imposición de las rentas (artículos 6 a 21); en el Capítulo IV se regula la imposición al patrimonio (artículo 22); en el Capítulo V, se establecen los métodos para eliminar la doble imposición (artículo 23); en el Capítulo VI se contemplan disposiciones generales, tales como el principio de no discriminación, intercambio de información (artículos 24 a 28) y en el Capítulo VII, se incluyen las disposiciones finales (artículos 29 y 30).
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, afirma lo siguiente:
El Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, y su protocolo, tiene un efecto en menores ingresos fiscales, por aproximadamente US$ 1.041 miles anuales, en una primera etapa. En compensación a este costo, se esperan los siguientes efectos:
-Mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en el país respecto del cual se propone este convenio, originado en una mayor renta por menor pago de impuestos.
-Estímulo a la inversión extranjera, con el consecuente incremento en la actividad económica que redundaría en mayor recaudación tributaria.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.
En el debate de la Comisión el señor Raúl Sáez expresó que el proyecto de acuerdo con Bélgica tiene por objeto evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
Su objetivo es facilitar la inversión extranjera, promover la transferencia tecnológica y la prestación de servicios a través de las fronteras.
Destacó que Bélgica es miembro de la Unión Europea, bloque con el cual Chile tiene un acuerdo de asociación, por lo que este convenio viene a complementar las fuertes relaciones económicas con dicho país.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, se sometió a votación el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aedo, don René; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Tuma, don Eugenio.
Acordado en sesión de fecha 30 de junio de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique, Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
20. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. (boletín Nº 6531-14-1)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Permitir -en forma excepcional y por una sola vez- a través de un procedimiento administrativo simplificado, la regularización definitiva de construcciones o edificaciones que alberguen actividades de microempresas y aquellas destinadas a equipamiento social.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
Tienen rango de norma orgánica constitucional el inciso final del artículo 4º e inciso primero del artículo 5º, ambos del mensaje, debido a que otorgan nuevas facultades a la Dirección de Obras de las Municipalidades, en virtud de lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor de la iniciativa presidencial las diputadas señoras Claudia Nogueira y Marta Isasi y los diputados señores Carlos Montes ( Presidente ), Gonzalo Duarte, Jorge Insunza, René Manuel García, Manuel Monsalve, Gonzalo Uriarte y Gastón Von Mühlenbrock.
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO DUARTE LEIVA.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: Jeannette Tapia, abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ricardo Leñam, arquitecto del Departamento de Planificación y Normas de la División Desarrollo Urbano; Agustín Pérez, Director de Obras Municipales de La Florida ; Matías Valdez, Director de Obras Municipales de Valparaíso (s); Armín Seeger, Director de Obras Municipales de Estación Central (s); Enrique Medina, Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso , y José Tala, Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la Región Metropolitana , y Tadashi Asahi, miembro del Comité Inmobiliario de la Cámara Chilena de la Construcción, y Gonzalo Bustos, abogado asesor.
II. ANTECEDENTES.
Precisó el Ejecutivo que se ha detectado un alto porcentaje de edificaciones y ampliaciones de éstas que se ejecutan sin obtener los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales. Es así que esta condición afecta no sólo la capacidad de los microempresarios y de las organizaciones comunitarias para desarrollar sus actividades, sino que podría afectar la seguridad de las personas que dan uso a estas edificaciones, si no cumplen con las mínimas normas de habitabilidad y seguridad.
De igual forma, se ha detectado que en algunos casos una vez construidas estas edificaciones no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas por la ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General o las de los Planes Reguladores.
Destacó que este mensaje tiene su origen en una moción de los Diputados señores Jorge Burgos, Carlos Montes, Gonzalo Duarte, Fidel Espinoza, Jorge Insunza, Antonio Leal; Manuel Monsalve y Marcelo Schilling, que fue declarada inadmisible por la Cámara de Diputados, requiriéndose el patrocinio del Ejecutivo.
Subrayó que la crisis económica internacional exige que en nuestro país se adopten un conjunto de medidas, estrategias y políticas destinadas a facilitar la creación y mantención de empleos. Se han hecho importantes avances en la materia, mediante un conjunto de medidas e inversiones; no obstante, se puede avanzar en otras líneas, una de ellas, que propone es esta iniciativa, que tiene por objeto favorecer la actividad microempresarial, permitiéndoles regularizar, a través de un procedimiento simplificado, las edificaciones que albergan esas actividades, evitando de esa manera que ellas sean desarrolladas informalmente. Esta regularización permitirá el acceso a créditos y otras formas de apoyo del Estado, así como asegurar la seguridad de las personas.
Las microempresas desarrollan principalmente actividades de subsistencia de carácter extractivas, industriales, de comercio, transporte y servicios, que se ejecutan generalmente dentro de viviendas o en pequeños recintos anexos o dependientes, dando origen a edificaciones y a cambios de destino no autorizados.
La imposibilidad de muchos microempresarios de cumplir con complejos trámites administrativos para adecuarse a normas sobre urbanismo y construcción, sanitarias, tributarias, laborales y previsionales, entre otras, y el costo económico derivado del pago de derechos, genera un estado de informalidad o ilegalidad en el desarrollo del proceso productivo y acarrea un permanente estado de incertidumbre e inseguridad laboral que afecta material y sicológicamente, no sólo a quienes desarrollan estas actividades, sino que también a sus núcleos familiares.
Enfatizó que uno de los objetivos capitales del Gobierno se traduce en promover la participación ciudadana. Una de las formas más concretas para estimular esa participación, es removiendo los obstáculos que dificultan la formalización de sus organizaciones.
Dentro de esas dificultades, se comprende la falta o precariedad de la infraestructura física que cobije esa actividad comunitaria. Por ello la iniciativa presidencial aborda la regularización de las edificaciones destinadas a equipamientos sociales, toda vez que con ello se permite que la comunidad pueda contar con inmuebles para el desarrollo de sus actividades, incentivándose de esta manera una efectiva participación ciudadana.
A través de un procedimiento simplificado, se autoriza la regularización de las edificaciones que albergan actividades de microempresa inofensiva, esto es toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos metros cuadrados edificados, que no produzca daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.
Puntualizó que se propone un procedimiento simplificado de regularización para aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social que no excedan de 400 metros cuadrados edificados, esto es, los establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Para la regularización propuesta, se establece un plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la ley, y un procedimiento en el que básicamente se disminuyen las exigencias de los planes reguladores y las normas técnicas, a las siguientes: a.- Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y b.- Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
En seguida, dispone que el cumplimiento de dichas disposiciones y normas, sea certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.
Luego, dispone que los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos: croquis de ubicación a escala 1:500; planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta; especificaciones técnicas resumidas, y tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria correspondiente
Finalmente, para resolver materias pendientes referidas a la regularización de edificaciones en general, el proyecto modifica el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto vigente fue establecido por la ley N° 20.251, que generó un régimen permanente para facilitar la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas.
La citada ley N° 20.251, omitió mencionar a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sí aparecen señaladas en el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.251.
DESCRIPCIÓN DEL MENSAJE.
Consta de siete artículos.
Su artículo 1º permite a propietarios de determinados bienes raíces, regularizar su construcción -dentro de un plazo determinado- conforme a normas de edificación y a un procedimiento simplificado.
Su artículo 2º establece qué edificaciones pueden acogerse a esta ley.
Su artículo 3º precisa que las edificaciones, para acogerse a los beneficios de esta ley no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública y qué documentos deberán presentar los interesados ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, para iniciar el procedimiento simplificado.
Su artículo 4º define qué debe entenderse, para los efectos de esa ley, por microempresa inofensiva y equipamiento social
Su artículo 5º consagra el procedimiento simplificado que debe llevarse a cabo ante la Dirección de Obras Municipales pertinente.
Su artículo 6º rebaja en un cincuenta por ciento el pago de los derechos municipales que deben cancelase, conforme a la solicitud de regularización referida en esta ley.
Su artículo 7º incorpora, además de las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, para efectos de acogerse al procedimiento simplificado de regularización de obras menores.
III. INTERVENCIONES.
Don Miguel Saavedra, Director de Obras Municipales de Santiago , planteó que el procedimiento simplificado de regularización de la Microempresa Inofensiva, debería ser posible sólo si cumplen con el uso de suelo establecido en los Instrumentos de Planificación Territorial, en caso contrario, dijo, no tiene sentido seguir estableciendo usos de suelo en tales instrumentos. El caso de la comuna de Santiago es especialmente grave, puesto que existen 8.000 microempresas sólo de actividades productivas con permiso e innumerables reclamos de residentes por el impacto negativo que éstas generan, por lo que en dos años de plazo se podrían instalar miles de microempresas en sectores donde ya existen suficientes problemas. Va en contra del equilibrio en el uso mixto de la comuna, produciendo un éxodo de residentes del centro, lo que genera un grave deterioro urbano y un efecto completamente opuesto a las políticas comunales y especialmente al Plan de Repoblamiento de la comuna.
Don Matías Valdez, Director de Obras Municipales Valparaíso (s), señaló que regularmente es el Servicio de Salud quien califica la actividad como “inofensiva”, por lo que se sugiere allí simplificar ese trámite. Las Direcciones de Obras, y específicamente la de Valparaíso, cuenta con instrumentos o medidas de simplificación del trámite de permiso y recepción de obras, ya sea mediante la declaración jurada de que la propiedad fue construida con anterioridad al año 1929, con lo cual quedan automáticamente reconocidas como regularizadas o el artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que simplifica las regularizaciones de edificaciones anteriores al año 1959 por medio de un “Permiso de Obra Menor” o las simplificadas a través de la ley 20.251 (del mono) para viviendas económicas.
Don Armín Seeger, Director de Obras Municipales de Estación Central , propuso introducir en el articulado del proyecto algunos mecanismos de resguardo de derechos de terceros, en el caso específico de construcciones de microempresas ubicadas en zonas residenciales: incluir como requisito que las construcciones a regularizar destinadas a microempresas, no cuenten con denuncias vigentes registradas en la Dirección de Obras Municipales, Juzgado de Policía Local o Seremi de Salud por parte de vecinos colindantes, previamente a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Excluir la regularización de construcciones en antejardín, cuando ambas propiedades adyacentes cuenten con antejardín.
^@#@^Don Enrique Medina, Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso , precisó que la superficie a considerar en el caso de las microempresas, debería ser superior a 200 m2, ya que en el caso de un taller mecánico que quisiera ampliar sus dependencias, por ejemplo (instalar baños, bodega de almacenaje, oficinas y lugar para carga y descarga), no podría acogerse a este beneficio.
Las construcciones, donde funcionan las sedes comunitarias, acogen a organizaciones sin fines de lucro, que en la mayoría de los casos no disponen de financiamiento para contratar los servicios profesionales necesarios para levantar un proyecto arquitectónico, y menos cuentan con recursos para cancelar el 50% del costo de regularización. Por lo tanto, debiera aplicarse el Titulo III, articulo N° 29, incisos primero y segundo, de la ley N°19.418, que exime del pago de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales a las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias, salvo el pago del IVA.
Don Agustín Pérez, Director de Obras Municipales de La Florida , comentó que se pretende regularizar las construcciones y establecimientos destinados a actividades industriales, servicios, transporte y comercio. Pero en los articulados posteriores no se incorporan las actividades de transporte. Recomienda incorporar el término establecimiento y las construcciones, ya que algunas actividades no necesariamente consultan construcciones, por ejemplo: los estacionamientos, paraderos de taxis o colectivos, centros de eventos, talleres, reparaciones mecánicas, lavados de autos, etc.
Añadió que se hace referencia a los planes reguladores, pero que no se especifica si son Planes Reguladores Comunales o Metropolitanos, pudiendo, de esta manera, incorporar áreas rurales, además del área urbana. Para aprobaciones en el área rural se debe incorporar la autorización de la Seremi de Vivienda y Agricultura correspondiente.
Por otra parte, dijo, si el objeto es la regularización de la actividad comercial, debiera acreditarse la existencia de esta actividad antes de la aprobación de la ley, al igual como se exige para la construcción. Esto se puede demostrar con la iniciación de actividades (patente provisoria, microempresa familiar, etc.). De no ser así se estaría implementando un sistema de nuevas construcciones irregulares, ya que cualquier persona puede señalar tener una actividad comercial y regularizar construcciones para fines habitacionales.
También se debe corregir el término industrial y cambiarlo por productivo y, de esta manera, hacerlo compatible con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto debiera decir lo siguiente: se entiende por microempresa toda actividad productiva, comercial o de servicio.
Tratándose de microempresa inofensiva, debe demostrarse que no genera molestias al entorno, con la no existencia de denuncias por parte de vecinos.
Se debe excluir el otorgamiento de la patente de alcoholes, ya que existe una ley que limita su otorgamiento cuando existe una vivienda y proximidad a otros establecimientos como salud, educación. Además se debe presentar la autorización de la junta de vecinos y policías.
Agregar la posibilidad de fiscalización por parte de la Municipalidad, antes y después de obtenido el permiso, para comprobar el funcionamiento de la actividad; rebajar sólo 50 % en el caso de equipamiento social y, por último, aumentar el monto de los derechos cuando sea actividad productiva, ya que son actividades lucrativas. O en el peor de los casos mantener los derechos.
Don Tadashi Asahi, miembro del Comité Inmobiliario de la Cámara Chilena de la Construcción, precisó que el mensaje se encuadra dentro de las iniciativas legales destinadas a regularizar construcciones a través de un procedimiento muy simple. Para cumplir con este objetivo que comprende la presentación de un dibujo o croquis de las modificaciones efectuadas, de ahí la denominación de “Ley del Mono”.
Dijo que estos proyectos, si bien persiguen un objetivo práctico, en que las microempresas puedan obtener la correspondiente patente que permita su funcionamiento y tener acceso al crédito, implican una verdadera vulneración del ordenamiento jurídico en materia de urbanismo y construcción, con el agravante de haberse transformado en una práctica recurrente en estos últimos diez años de “blanquear” las irregularidades con este tipo de iniciativas.
Comentó que lo anterior, a todas luces, constituye un claro retroceso en el propósito que se ha forjado la autoridad, en el sentido de avanzar hacia una política urbana coherente.
Sobre su artículo 1°, puntualizó que se está impulsando la posibilidad que mediante este procedimiento simplificado se permita no sólo la regularización, sino que además se sanee un cambio de destino no permitido expresamente conforme a los usos de suelo establecidos por los planes reguladores, situación que es grave e inaceptable.
Añadió que otro aspecto que debiera considerarse es definir con mayor precisión lo que debe entenderse por microempresa, por cuanto el proyecto sólo se preocupa de establecer la característica de inofensiva que debe tener y la superficie máxima de metros cuadrados de la superficie construida, pero no entrega mayores antecedentes que permitan precisar si una empresa es o no microempresa.
Puntualizó que se debe agilizar la tramitación de proyectos ante las direcciones de obras municipales, para hacer más fácil y menos burocrática la obtención de los respectivos permisos de construcción, con lo que se evitaría, en buena parte, la necesidad de presentar continuamente este tipo de iniciativas.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje en estudio, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que, en efecto, existe un alto porcentaje de edificaciones y ampliaciones de éstas que se ejecutan sin obtener los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, o bien que una vez construidas estas edificaciones no pueden obtener la recepción final porque no cumplen con las exigencias establecidas por la ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General o las de los Planes Reguladores, lo que no sólo afecta la capacidad de los microempresarios y de las organizaciones comunitarias para desarrollar sus actividades, sino que podría afectar la seguridad de las personas que hacen uso de estas edificaciones, si no cumplen con las mínimas normas de habitabilidad y seguridad.
Se trata, por otra parte, de favorecer la actividad microempresarial, permitiéndoles regularizar, a través de un procedimiento simplificado, las edificaciones que albergan esas actividades. La regularización permitirá el acceso a créditos y otras formas de apoyo del Estado, así como asegurar la seguridad de las personas; constituye, del mismo modo, una política clara destinada a facilitar la creación y mantención de empleos.
El tiempo de dos años de vigencia de la ley, desde que sea publicada como tal, se consideró como suficiente; no obstante, el límite de los doscientos metros cuadrados para la superficie de las edificaciones construidas destinadas a microempresas inofensivas, se estimó que debía ampliarse en, a lo menos, cincuenta metros cuadrados, dando cabida, de este modo, a la aplicación de este procedimiento simplificado a un mayor números de edificaciones de este tipo. El resguardo desde el punto de vista urbano está dado en atención a la naturaleza de la actividad de que se trata, ya que son del tipo “inofensivas”.
El proyecto entiende como “inofensiva” aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente. Se consideró pertinente que la autoridad delegue tal facultad en quien ella designe.
Dentro de los requisitos para acceder al procedimiento simplificado de regularización está el que la edificación no se encuentre emplazada en zona de riesgo o de protección, o de franjas declaradas de utilidad pública. Como se advirtió que había comunas donde gran parte de su superficie se encontraba en alguna de las situaciones anteriores, y con la intención de facilitar la aplicación de la ley, es que se optó por exigir obras de mitigación al tratarse de edificaciones construidas en las zonas antes referidas.
El proyecto entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos metros cuadrados edificados. Se consideró excluir además, expresamente, la de expendio de alcoholes, ya que esta actividad se encuentra regulada en la ley N°19.925, ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la que podría verse afectada de algún modo al aplicar las normas del presente proyecto, lo que es del todo inconveniente dado que se trata de un rubro sensible y con una reglamentación muy rigurosa.
Por otra parte, se consideró necesario incorporar dentro de la nómina, no taxativa, de edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, a las edificaciones donde funcionen los centros de actividades religiosas.
También se estimó del todo conveniente expresar que desde que sea admitido a tramitación el expediente de regularización se produce el efecto de suspensión de todas las acciones contra el propietario, vinculadas con el señalado proceso.
Finalmente, el proyecto incorpora en el inciso primero del artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de urbanismo y Construcciones, a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, considerando que la ley N° 20.251, omitió mencionarlas, y que sí aparecen señaladas en su artículo transitorio.
Se deja expresa constancia que el valor de tasación a que se refiere no incluye el valor del terreno, cuestión que resulta corroborado por el dictamen, de 25 de noviembre pasado, emitido por la Contraloría General de la República.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1º.-
Este artículo, que autoriza a los propietarios de determinados bienes raíces a regularizar su construcción, dentro de un plazo determinado, conforme a normas de edificación y a un procedimiento simplificado, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
Artículo 2º.-
Este artículo, que singulariza el tipo de edificaciones que pueden acogerse a esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime, de igual forma.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
Por unanimidad se acordó reabrir debate respecto de este artículo, siendo objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que aumenta hasta doscientos cincuenta metros cuadrados la superficie de las edificaciones donde funcionan las microempresas inofensivas, para efectos que puedan acogerse a esta normativa, y sustituye el guarismo “400” por la palabra “cuatrocientos”.
La referida indicación fue aprobada por unanimidad.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve y Uriarte.
Artículo 3º.-
Este artículo que contempla las exigencias para que las edificaciones puedan acogerse esta normativa, y los documentos que deben presentar los interesados en este beneficio, fue aprobado por unanimidad, de igual forma.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
Por unanimidad se acordó reabrir debate respecto de este artículo, siendo objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo que permite, bajo determinadas circunstancias, la regularización de las edificaciones construidas en zona de riesgo, de protección o con declaratoria de utilidad pública.
La referida indicación fue aprobada por unanimidad.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve y Uriarte.
Artículo 4º.-
Este artículo, que define lo que debe entenderse por microempresa inofensiva y equipamiento social, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias.
i.- De las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y de los Diputados señores Montes, Duarte, Uriarte y Von Múhlenbrock, que modifica su inciso primero, excluyendo de la definición de microempresas a las que expendan bebidas alcohólicas.
ii.- De las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y de los Diputados señores Montes, Uriarte, Insuza y Duarte, que modifica su inciso segundo, en orden a facultar a la autoridad sanitaria a delegar las atribuciones que este proyecto de ley le otorga, para certificar el carácter inofensivo de una microempresa.
iii.- De las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y de los Diputados señores Duarte, Uriarte, García, Insunza, Monsalve y Von Múhlenbrock, que en su inciso tercero incorpora como actividad comunitaria a la de los centros de actividades religiosas.
Este artículo, con las referidas indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
Por unanimidad se acordó reabrir debate respecto de este artículo, siendo objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo que armoniza esta norma con lo dispuesto en el artículo 2º, en el sentido de establecer como máximo doscientos cincuenta metros cuadrados edificados a las microempresas.
La referida indicación fue aprobada por unanimidad.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve y Uriarte.
Artículo 5º.-
Este artículo, que consagra el procedimiento simplificado de regularización que debe llevarse a cabo ante la Dirección de Obras Municipales pertinente, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
Por unanimidad se acordó reabrir debate respecto de este artículo, siendo objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que añade un inciso final, nuevo, estableciendo la suspensión de acciones en contra del propietario vinculadas con el proceso de regularización, una vez admitido a tramitación el respectivo expediente.
La referida indicación fue aprobada por unanimidad.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve y Uriarte
Artículo 6º.-
Este artículo, que rebaja en un cincuenta por ciento el pago de los derechos municipales que deben cancelase, fue aprobado por asentimiento unánime, de igual forma.
Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira e Isasi y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Montes, Uriarte y Von Múhlenbrock.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto N° 58, de 20 de marzo de 1997 -que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias-, las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción del pago del IVA.
Artículo 7º.-
Este artículo, que incorpora a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, además de las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructuras sanitarias, para efectos de acogerse al procedimiento simplificado de regularización de obras menores, conforme la ley N° 20.251, fue aprobado por asentimiento unánime en los mismos términos..
Votaron a favor la Diputada Nogueira y los Diputados señores Duarte, García, Insunza, Monsalve y Von Múhlenbrock.
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
De la Diputada señora Isasi y del Diputado señor García, al artículo 2º del mensaje, que reemplaza el guarismo “200” por “250”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Los propietarios de bienes raíces que hayan sido construidos con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, regularizar su situación de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.
Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las edificaciones construidas antes de la fecha de su publicación, que estén destinadas a microempresas inofensivas, siempre que las edificaciones destinadas al desarrollo de esa actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados y aquellas edificaciones que estén destinadas a equipamiento social, que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados edificados.
Artículo 3º.- Podrán acogerse a estas disposiciones las edificaciones señaladas en el artículo anterior, siempre que no se emplacen en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.
Para la regularización de estas edificaciones, sólo les serán aplicables las disposiciones de los planes reguladores y las normas técnicas que se indican a continuación:
a) Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública. Esta limitación sólo se aplicará a la parte del inmueble que se encuentre afectado por algunas de las áreas o declaratorias señaladas. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá regularizar construcciones, siempre que se acompañe un informe de un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, que dé cuenta de las acciones y obras desarrolladas para mitigar los riesgos.
b) Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.
El cumplimiento de dichas disposiciones y normas será certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.
Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a) Croquis de ubicación a escala 1:500;
b) Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;
c) Especificaciones técnicas resumidas, y
d) Tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud, de educación y de expendio de alcoholes, cuyas edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad no excedan los doscientos cincuenta metros cuadrados edificados.
Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo, lo que será certificado por la autoridad sanitaria correspondiente o quien ella designe.
Asimismo, para efectos de esta ley se entiende por equipamiento social a las edificaciones destinadas principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centro de actividades religiosas, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes.
Artículo 5º.- Las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Para efectos de esta ley, se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la edificación.
Admitido a tramitación el expediente de regularización se suspenderán todas las acciones contra el propietario vinculadas con el proceso de regularización.
Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior, serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del cincuenta por ciento.
Artículo 7°.- Incorpórese en el inciso primero del artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “sanitarias”, la siguiente oración: “y a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 1 de julio de 2009.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 03. 10 y 17 de junio y 1 de julio de 2009, con asistencia de las Diputadas señoras Isasi y Nogueira y de los Diputados señores Montes ( Presidente ), Duarte, Espinoza don Fidel, García, Insunza, Latorre, Lobos, Monsalve, Quintana, Uriarte y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”
Informe viaje a Alemania de la señora Fanny Pollarolo, Directora del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename ; el juez de la Corte de Apelaciones de San Miguel , señor Roberto Contreras; señor Sergio Henríquez, del Ministerio de Justicia; señora Marjorie Maldonado, del Sename; señora Fabiana Graieb, del Sename; señora Cecilia Tijmes, de la Fundación Paz Ciudadana, y señor Fabián Klein de GTZ.
“Este viaje es producto de una invitación realizada por la GTZ alemana para visitar los centros privativos de libertad para jóvenes y extraer los ejemplos que puedan ser aplicables en Chile.
La visita se inició el día domingo 14 de junio con una cena de coordinación con Álvaro Zurita, funcionario de GTZ en Chile y el director de la agencia GTZ en nuestro país, señor Edgar von Knebel.
El día lunes 15 visitamos a las instalaciones de GTZ en Franckfort donde se explicó todo el trabajo de cooperación que realiza GTZ en Chile desde 1990 y cómo funciona su dependencia del Ministerio de Cooperación Alemán.
Luego nos reunimos con Leni Lohan, encargada de proyectos Chile, quien dio a conocer más detalladamente el trabajo que realizan los 13 mil funcionarios en los distintos países y cómo se distribuye la cooperación que va en directa relación con el nivel de desarrollo de las naciones, siendo los países africanos quienes hoy tienen mayor apoyo y donde los temas más importantes tienen relación con el medio ambiente.
Posteriormente, Álvaro Zurita, entregó un resumen del trabajo en Chile donde GTZ está presente en 11 proyectos como medición del Plan Auge, Proyectos de integración en los barrios, el aporte en el desarrollo organizacional en la Reforma Procesal Juvenil, entre otros.
Por la tarde se realizó una reunión con Rainer Johne director de la Jugendgerichtshife de Franckfort (Oficina para jóvenes y asuntos sociales de Franckfort). Acá el tema radicó en explicar cómo se cumplen los objetivos de educación a los jóvenes que delinquen, cómo se relacionan con las políticas públicas, su financiamiento.
Por ejemplo, la ayuda legal que se les entrega a los jóvenes en los procesos legales y previos a la judicialización, además de cómo evitar que se lleve a cabo el proceso legal. Para esto, la tarea de ellos es constatar la situación social del joven, dejando a una persona del centro encargado, que ve su historia, recoge información, habla con los padres y luego envía su evaluación al juez que lleva la causa, al fiscal y al defensor.
Además participa y está presente en el juicio y tiene derecho a dar su opinión sobre la sentencia y las medidas educativas para que puedan ser acogidas por el juez, y que tienen por fin crear conciencia de la falta cometida. Mientras que el efecto educativo se resume en trabajo comunitario; programas de antiagresividad y si no logran aprender e internalizar el daño que han hecho o existe rebeldía hay alternativas como la privación de libertad por un tiempo que va de 2 a 4 semanas en centros especiales.
El martes 16 de junio el grupo se trasladó al establecimiento penitenciario para jóvenes (JVA) de Regis-Beltinger donde nos reunimos co el señor Hinz director del centro.
Son 360 presos en el recinto, que provienen de toda la región y que está segregado de acuerdo a la complejidad de la pena. Acá los jóvenes viven en sectores llamados casas. Cada una la integran 12 reclusos donde reciben clases de escolaridad y capacitación laboral -ambas actividades son remuneradas-. Además de recibir cursos como arte terapia, espacios para practicar deporte, etc.
Una vez recorrido todo el centro nos reunimos con un grupo interdisciplinario integrado por sicólogos, asistentes sociales, profesores y guardias que accedieron a contestar nuestras dudas y explicar más en profundidad el trabajo diario que realizan.
El miércoles 16 de junio viajamos a Rockemberg y visitamos otro centro cerrado que lleva mucho tiempo funcionando, solo que hoy están trabajando bajo la reforma procesal juvenil que comenzó en 1 de enero del 2008.
Este recinto, Justizvollzugsanstalt, hay 201 jóvenes privados de libertad y 15 en el centro abierto. El sistema también se divide en casas con 10 jóvenes en cada una de ellas y están a cargo de un asistente social que maneja dos grupos. Estos los integran adolescentes de distintas edades, complejidad de la sentencia o nacionalidad. Esto con el objetivo de potenciar los grupos, equiparar liderazgos, y disminuir tensiones.
El jueves 17 de junio nos trasladamos al Ministerio de Justicia de Hesse. Hablamos con el jefe del Departamento de Legislación Penal y Régimen de Gracia para Jóvenes, Helmunt Fümshn.
Detalló claramente la aplicación de la ley y el funcionamiento del Código Penal Juvenil, donde el tema principal radica en la educación. También explicaron su labor funcionarios de la Defensoría Judicial; integrantes de los Tribunales Juveniles y los Procuradores. Además participó una jueza juvenil, una procuradora, una fiscal, quienes dieron a conocer el Proyecto Juvenil de Pedagogía Criminal y cómo lo están aplicando como plan piloto con varios ejemplos como la creación de tribunales juveniles. También escuchamos las experiencias del encargado de Capacitaciones y RR.HH. y cómo ha variado la visión de las especializaciones con el tiempo y cómo se están adaptando a los cambios de la reforma procesal y del sistema penitenciario.
Luego visitamos el JVA Wiesbaden en Hesse en el que se encuentran 260 jóvenes cumpliendo penas. Acá se realizan evaluaciones cada 3 meses para medir la evolución del joven y si el plan de trabajo sirve o no. Posteriormente nos trasladamos a Heidelberg.
El día viernes 19 de junio la visita fue al establecimiento penitenciario JVA de Adelsheim donde nos reunimos con el Dr. Joachim Walter, uno de los gestores de este viaje, y director del centro. Además la representante Sra. Dierlein, explicó las distintas opciones que tiene este lugar, participamos de las clases de antiagresividad impartidas por le profesor Helbig y recorrimos el sector destinado a la formación profesional de madera, electrónica, metales, entre otros.
Posteriormente, nos recibió el juez de menores Dr. Dierk Helmken del tribunal municipal de Heidelberg, dio a conocer su opinión con respecto a la ley, que considera que debiera tener completa independencia del resto de las leyes, con orientación pedagógica y especialización en todas las ramas que se ven involucradas con los jóvenes, por ejemplo ya cuentan con un departamento especial de jóvenes de la policía.
La visita siguió al centro semicerrado y el sistema democrático que utilizan para el funcionamiento de las casas en el semicerrado. Luego conocimos el sector donde están los jóvenes que tienen condena por delitos sexuales o delitos de violencia. Ahí el psiquiatra Sr. Brauch.Dylla habló sobre el sistema de terapia que se imparte y de la cantidad de profesionales que ahí laboran.
Terminamos con una reunión final con el director Dr. Walter. Posterior traslado a la ciudad de Franckfort, retornando a Chile el sábado 21 de junio.
Esta visita estuvo integrada por Fanny Pollarolo, Directora del Departamento de Responsabilidad Juvenil del Sename ; el juez de la Corte de Apelaciones de San Miguel , Roberto Contreras; Sergio Henríquez del Ministerio de Justicia; Marjorie Maldonado del Sename; Fabiana Graieb del Sename; Cecilia Tijmes de la Fundación Paz Ciudadana y Fabian Klein de GTZ.
(Fdo.): XIMENA VALCARCE BECERRA, Diputada de la República ”.
Moción de los diputados señores Sule; Espinosa, don Marcos; Espinoza, don Fidel; Jiménez, Lobos, Olivares; Pérez, don José; Robles, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Rubilar, doña Karla.
Declara el 21 de junio como “Día Nacional del Auditor Radial”. (boletín N° 6596-24)
“Vistos.
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando.
1. La iniciativa de la Presidenta Michelle Bachelet .feria de reimpulsar la urgencia al Proyecto de Ley que regula y modifica normas en torno a los servicios de radiodifusión comunitaria representa la necesidad de promover la independencia de los medios de información, su pluralismo, diversificación y el fortalecimiento de las voces locales. Más aún, es una fiel expresión de que el derecho ala comunicación no puede, debe, ni se limita a la legislación sobre los grandes medios. Representa también, una revalorización de las radios comunitarias y su importancia en los lugares que se instala.
2. Mucho antes que internet, las radios comunitarias han funcionado desde siempre como un agente democratizador de las sociedades ya que su trabajo se desarrolla por y para la gente. Es, quizás, una de las instancias de comunicación participativa de mayor importancia que existe en nuestro territorio.
3. A pesar de que nuestra legislación opto por una definición técnica de las radios comunitarias, como radios de mínima cobertura, su conceptualización más enriquecedora y democratiza dora. Según la Agrupación Nacional de Radio Popular de Chile, una Radio Comunitaria es una emisora que se compromete con las iniciativas, problemas, vivencias, culturas y soluciones de la comunidad. Es una radioemisora que promueve el derecho a expresión de los vecinos, abriendo sus micrófonos a los jóvenes del barrio, pobladores, dueñas de casas, adultos mayores y a los niños, para que éstos sean los gestores de sus propios programas.
4. Esta construcción local y colectiva se refuerza a la hora de financiar las radios comunitarias (situación, por cierto, que se busca corregir con la iniciativa presidencial mencionada en el punto N° 1). Actividades para recaudar fondos, como fiestas y rifas, más aportes personales ayudan a costear los equipos, antenas y las salidas “al aire”.
5. Esta “ayuda” se retribuye en un circulo de beneficio para toda la comunidad. En muchas localidades las radios comunitarias son fundamentales para levantar campañas de ayuda social para vecinos y vecinas que, por ejemplo, necesitan el apoyo cuando hay alguien enfermo o que tuvo un accidente grave (como el incendio de su hogar).
6. Por ello, conscientes del rol que tiene la comunidad en el desarrollo y fortalecimiento de las radios comunitarias, un grupo de radios locales de la Región de O'Higgins decidió lanzar una campaña durante todo junio del año 2009 para que se declare el 21 de junio como el Día Nacional del Auditor Radial.
7. A juicio de los parlamentarios que aquí firmamos, esta es una forma simbólica de reconocer la construcción participativa, colectiva y democrática de los medios de comunicación en Chile.
8. Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Institúyase en todo el territorio nacional el 21 de junio de cada año como “Día Nacional del Auditor Radial”.”
Moción de los diputados señores Ulloa, Bertolino; Espinoza, don Fidel; León y Ward.
Modifica el artículo 52 de la Constitución Política para que el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, sean susceptibles de ser acusados constitucionalmente. (boletín N° 6597-07).
“Considerando que:
1° En materia de responsabilidad de los más altos funcionarios del Estado, la propia Carta Fundamental de 1980 ha ideado un procedimiento a objeto de hacer efectivas dichas responsabilidades, el que se conoce como Acusación Constitucional.
Pues bien, dicha institución busca determinar posibles infracciones en una responsabilidad que es, al menos en teoría, eminentemente jurídica, lo que encuentra una clara concordancia con el sistema presidencial que nos rige.
2° La teoría constitucional ha establecido este procedimiento acusatorio para un determinado grupo de personas, que en ocasión del cargo que ocupan representan al Estado, en cuanto funcionarios de éste, y que en representación de las instituciones del Estado pueden, eventualmente comprometer los intereses del mismo, sobretodo, en lo que respecta al ámbito de la defensa de la soberanía nacional.
3° Que es el propio artículo 52 número 2 de la Constitución Política de la República, el que agrupa a este selecto grupo de autoridades públicas, que por la importancia y rol fundamental que juegan en nuestra sociedad, son susceptibles de ser acusados constitucionalmente.
4° Que el procedimiento constitucional busca establecer objetivamente la responsabilidad de las posibles autoridades acusables constitucionalmente, por los delitos penales, civiles o constitucionales que la propia Carta Política prescribe y tipifica.
5° Que dentro del numeral 2, letra c) del artículo 52 de la Constitución Política, se encuentran consignados como autoridades acusables los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República, por la causal de notable abandono de deberes. En consecuencia, en la medida que dichas autoridades infraccionen dicho precepto, se pondrá en marcha el sistema acusatorio.
6° Que el legislador ha establecido un número cerrado de autoridades acusables, entendiendo como tal un listado taxativo de funcionarios y autoridades públicas sujetas al procedimiento acusatorio. En consecuencia, no es posible encontrar más autoridades sujetas a dicho procedimiento que las consagradas expresamente por el legislador constitucional.
7° Sin embargo, tratándose del Fiscal Nacional y de los Fiscales Regionales la carta fundamental establece un procedimiento distinto para su remoción. Al respecto la ley señala que estas autoridades sólo podrán ser removidas por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros y por las causales de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones
8°. Es decir, tratándose de las máximas autoridades del Ministerio Público, el legislador se aparta como sujetos susceptibles de ser acusados constitucionalmente y aplica un procedimiento distinto, lo que en nuestro concepto alteraría la lógica del procedimiento acusatorio general y abstracto para todas las más altas autoridades del país, lo que no se justifica de manera alguna e incluso ni por causas de independencia y tranquilidad en su actuar, ya que es un hecho de la causa y de la historia republicana de nuestro país que en esta materia el Congreso Nacional ha dado muestras de responsabilidad y seriedad.
Por tanto: Los diputados que suscriben vienen en presentar el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese al artículo 52 N° 2 letra c) de /a Constitución política después de la primera coma y antes de la expresión “por notable abandono de deberes 11 seguido de una coma” lo siguiente:
Del Fiscal Nacional y de loa Fiscales Regionales.
Artículo Segundo: Para eliminar el inciso primero del artículo 89 de la Constitución Política”.
Moción de los diputados señores Lobos, Alvarado, Bauer, Bobadilla, Estay, García-Huidobro, Hernández; Norambuena, Recondo, y Ward.
Modifica la ley de casinos resguardando la privacidad de los usuarios de estos establecimientos. (boletín N° 6598-06).
“La Ley N° 19.995 del año 2005 es el texto legal en el que se establecen las bases generales y la normativa esencial conforme a las cuales se regula en el país lo relativo a la autorización, funcionamiento y fiscalización de las entidades que operen como Casinos de Juego y Salas de Bingo. Se contemplan en esta ley, requisitos de funcionamiento que los operadores de casinos de juego se deben regir por un sistema seguro y efectivo de controles internos.
Sin embargo, la señalada normativa no cuenta con un marco legal adecuado y estrictamente necesario para resguardar la privacidad de los clientes que asisten a este tipo de establecimientos, cuestión no menor que en nuestro concepto es un vacío de esta norma jurídica.
Reforzando lo anterior, se han hecho públicas imágenes tomadas al interior de estos establecimientos de juegos vulnerando la privacidad de los clientes de estos centros, ejemplo de ello es lo ocurrido en el Casino de Los Ángeles, donde hubo una filtración de las imágenes del circuito cerrado de televisión, donde un hombre fue captado dentro del salón de juegos, lo cual sirvió para que una ex empleada del lugar utilizara las mencionadas imágenes para darle un destino distinto al que originalmente tienen, cual es velar por las seguridad de los clientes como de los intereses del propio Casino de Juegos.
En el caso antes referido, la Superintendencia de Casinos estableció que los procedimientos de circuito cerrado de televisión fueron incorrectamente aplicados por el casino de juegos y que existía un deficiente control de las actividades de los funcionarios a cargo de operar dicho sistema.
En consecuencia, se hace imprescindible que los clientes o personas que asisten a los casinos de juegos, cuenten con las medidas necesarias para que su intimidad personal sea resguardada. Es por esto que se plantea la necesidad de legislar sobre el uso de imágenes captadas por cámaras de video en lugares públicos, debido al riesgo que existe que se vulnere el derecho a la privacidad de las personas.
Toda persona tiene derecho a la vida privada, constituye una de las garantías constitucional consagradas en nuestra Carta Fundamental por lo que vulnerarla es transgredir directamente la Constitución.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agregase un nuevo inciso tercero en el articulo 49 de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego, de la siguiente forma:
Inciso 3° Art. 49: Las imágenes y audio de los clientes que sean filmadas bajo cualquier tipo de instrumento, al interior de los Casinos de Juego, serán privadas y deberán contar con la autorización de éste, para ser difundidas. El Casino de Juego deberá tomar todas las medidas necesarias para cautelar la privacidad de las personas que concurren a sus establecimientos y dependencias, el incumplimiento a esta disposición será sancionado de acuerdo a lo previsto en el articulo 161 A del Código Penal”.