Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Clemira Pacheco Rivas
- Maria Isabel Allende Bussi
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Leon Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE OTRAS NORMAS RELACIONADAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE OTRAS NORMAS RELACIONADAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PLAN ESPECIAL DE AYUDA PARA DEUDORES DE INDAP DE LA REGIÓN DE AISÉN. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rene Alinco Bustos
- Ramon Farias Ponce
- Marcos Espinosa Monardes
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Claudio Alvarado Andrade
- Marcelo Diaz Diaz
- Pablo Galilea Carrillo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gonzalo Duarte Leiva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTUDIOS PARA CREACIÓN DE NUEVA COMUNA EN SECTOR DE CHILLÁN ORIENTE. (Votación).
- DEBATE
- IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO INTEGRAL PARA ADULTOS MAYORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Guido Girardi Briere
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Lily Perez San Martin
- Carolina Goic Boroevic
- Jorge Burgos Varela
- Enrique Jaramillo Becker
- Alfonso De Urresti Longton
- Pablo Galilea Carrillo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Roberto Delmastro Naso
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLAN ESPECIAL DE AYUDA PARA DEUDORES DE INDAP DE LA REGIÓN DE AISÉN. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE PEDIMENTO MINERO EN NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- HOMENAJE AL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO CON MOTIVO DE SU 52º ANIVERSARIO. Oficio.
- INVESTIGACIÓN POR MUERTE DE PACIENTE DE PUERTO CHACABUCO. INFORMACIÓN SOBRE NUEVO HOSPITAL EN PUERTO AISÉN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Harboe Bascunan
- Marco Antonio Nunez Lozano
- ADHESION
- ALZA EN COBROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE OSORNO, ENTRE LAGOS Y PORVENIR. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Felipe Harboe Bascunan
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN EN CLÍNICA ALEMANA DE PUERTO VARAS POR RESPONSABILIDAD EN AGRAVAMIENTO DE SALUD DE PACIENTE. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Felipe Harboe Bascunan
- Carlos Recondo Lavanderos
- ADHESION
- IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS DE NUEVA PROVINCIA DE MARGA MARGA, QUINTA REGIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- IRREGULARIDADES EN PENAL DE ALTO BONITO, EN PUERTO MONTT. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO. Oficio.
- RESTAURACIÓN DE VAGONES PARA CONSTRUCCIÓN DE MUSEO FERROVIARIO EN COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE EMPRESA EN DISEÑO DE ALCANTARILLADO PARA DOMEYKO, PROVINCIA DEL HUASCO, Y EVALUACIÓN DE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN MANIFESTACIÓN DE POBLADORES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe sobre la participación de los diputados señores Juan Masferrer , Carlos Olivares y Samuel Venegas en la clausura del XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuado en Bogotá, Colombia, entre los días 5 a 7 de julio de 2009.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Olivares Zepeda
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Godoy Ibanez
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Juan Lobos Krause
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Felipe Harboe Bascunan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Pedro Araya Guerrero
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- Carlos Olivares Zepeda
- Jaime Mulet Martinez
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Felipe Harboe Bascunan
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Pedro Araya Guerrero
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gabriel Silber Romo
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Patricio Vallespin Lopez
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Correa De La Cerda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Felipe Salaberry Soto
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Sergio Bobadilla Munoz
- Julio Dittborn Cordua
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe sobre la participación de los diputados señores Juan Masferrer , Carlos Olivares y Samuel Venegas en la clausura del XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuado en Bogotá, Colombia, entre los días 5 a 7 de julio de 2009.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 55ª, en martes 28 de julio de 2009
(Ordinaria, de 11.08 a 14.34 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, don José Miguel, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdo de los Comités 13
V. Orden del Día.
- Modificación de ley de concesiones de Obras Públicas y de otras normas relacionadas. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 13
VI. Proyectos de acuerdo.
- Plan especial de ayuda para deudores de Indap de la Región de Aisén. (Preferencia) 46
- Estudios para creación de nueva comuna en sector de Chillán Oriente. (Votación) 49
- Implementación de proyecto integral para adultos mayores 49
VII. Incidentes.
- Antecedentes sobre pedimento minero en Novena Región de La Araucanía. Oficios 52
- Homenaje al partido Demócrata Cristiano con motivo de su 52º aniversario. Oficio 54
- Investigación por muerte de paciente de Puerto Chacabuco. Información sobre nuevo hospital en Puerto Aisén. Oficio 55
- Alza en cobros del servicio de transporte entre Osorno, Entre Lagos y Porvenir. Oficios 56
- Investigación en Clínica Alemana de Puerto Varas por responsabilidad en agravamiento de salud de paciente. Oficios 58
- Implementación de estructura administrativa y servicios de nueva provincia de Marga Marga, Quinta Región. Oficio 59
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión especial de solicitudes de información y antecedentes 60
- Irregularidades en penal de Alto Bonito, en Puerto Montt. Oficios 60
- Preocupación por paralización en establecimientos educacionales municipales de San Fernando. Oficio 62
Pág.
- Restauración de vagones para construcción de museo ferroviario en comuna de San Fernando. Oficio 63
- Incumplimiento de empresa en diseño de alcantarillado para Domeyko, provincia del Huasco, y evaluación de actuación de Carabineros en manifestación de pobladores. Oficios 63
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 65
- Oficios de S. E. el Vicepresidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “Determina el Estatuto del Periodista”. (boletín N° 4822-13) 65
3. “Permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias”. (boletín N° 6542-06) 65
- Oficios de S. E. el Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “Modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica”. (boletín N° 5172-09) 66
5. “Establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. (boletín N° 6423-07) 66
6. “Sobre protección de los refugiados”. (boletín N° 6472-06) 67
7. “Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria”. (boletín N° 6477-05) 67
8. “Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 68
9. “Fortalece la educación pública”. (boletin N° 6251-04) 68
10. “Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana”. (boletín N° 5406-15) 68
11. “Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. (boletín N° 6543-03) 69
12. “Crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales”. (boletín N° 4248-06) 69
- Oficios de S. E. el Vicepresidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
13. “Modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas”. (boletín N° 4832-07) 70
14. “Introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de l a vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública”. (boletín N° 6120-07) 70
Pág.
15. “Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342”. (boletín N° 6355-01) 71
16. “Introduce modificaciones a la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía”: (boletín N° 6379-08) 71
17. “Permite la introducción de la televisión digital terrestre”. (boletín N° 6190-19) 71
18. “Regula los convenios no concursables para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas”. (boletín N° 4908-03) 72
19. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “adelanta la transición del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley N° 20.255”. (boletín N° 6590-05) 72
20. Segundo informe de la Comisión Especial sobre Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación, recaído en el proyecto, iniciado en moción y con urgencia “suma”, que “determina el Estatuto del Periodista”. (boletín N° 4822-13) 73
21. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica”. (boletín N° 6423-07) 77
22. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en los proyectos, refundidos, iniciados en moción, que “prohíben el uso de bolsas plásticas no biodegradables”. (boletines N°s 6045-12; 6080-12; 6520-12 y 6585-12) 139
23. Primer informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “autoriza construir monumento en honor a la vida y obra del ex Diputado señor Raúl Barrionuevo, en la ciudad de Caldera”. (boletín N° 5550-24) 150
24. Informe de la participación de los diputados señores Masferrer; Olivares y Venegas, don Samuel, en la clausura del XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, efectuado en Bogotá, Colombia, entre los días 5 a 7 de julio de 2009 155
25. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Godoy, Accorsi, Aguiló, Díaz, don Eduardo; Espinosa, don Marcos; Farías, Lobos, Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que “modifica la ley N° 17.374, obligando a señalar la metodología usada para estudios que sean difundidos”. (boletín N° 6620-03) 159
26. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Cardemil y Harboe, que “modifica el Código Penal estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad pública o particular”. (boletín N° 6621-07) 160
Pág.
27. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar; Araya, Enríquez-Ominami, Farías, Olivares, Mulet; Sule, Harboe, y Valenzuela, que “modifica la ley N° 18.101, que fija norma especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento”. (boletín N° 6622-07) 161
28. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Araya, Enríquez-Ominami, Mulet, Olivares, Sule y Valenzuela, que “modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que las ofertas de ventas de productos y servicios a plazo deben consignar el valor total de la compra a crédito”. (boletín N° 6623-03) 163
29. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Chahuán, De Urresti, Enríquez-Ominami, Lobos, Sepúlveda, don Roberto; Silber; Valenzuela; Vallespín, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que “modifica el Código Sanitario en orden a ampliar la protección de la maternidad incorporando un nuevo sentido y alcance al concepto de salud reproductiva reconociendo la existencia de los trastornos de fertilidad de cualquiera de los integrantes de una pareja y su incidencia en la salud”. (boletín Nº 6624-11) 164
30. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Mulet y Olivares, que “establece que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos es una Cooperativa de Ahorros y Créditos”. (boletín N° 6625-03) 172
31. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia; Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Arenas, Correa, Estay, Hernández, Salaberry; Uriarte y Von Mühlenbrock, que “modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de aumentar las penas en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con resultado de muerte”. (boletín N° 6626-15) 174
32. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alvarado, Álvarez; Bobadilla, Dittborn, Kast; Melero, Norambuena, Recondo, Von Mühlenbrock y Ward, que “modifica la ley general de bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos de sus lugares de trabajo”. (boletín N° 6627-05) 176
33. Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que “establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos”. (boletín N° 6423-07). (Oficio N° 171-2009) 177
34. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que “crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de la provincia de Valparaíso y Quillota”. (boletín N° 5005-06. Rol N° 1428-09. CPR. (Oficio N° 3282) 179
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Licencia médica acompañada por la diputada señora Pacheco, doña Clemira, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 7 días a contar del 15 de julio en curso, y certificado médico remitido por la diputada señora Allende, doña Isabel, que le otorga reposo del 27 al 31 de julio.
2. Oficios.
- Oficios del señor Presidente de la Corporación por los cuales comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento ha acordado lo siguiente:
a) aprobó el nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Sede de la Cámara de Diputados en Santiago y sus dependencias. (Oficio N° 718);
b) no autorizar actividades los días sábados en la tarde, domingos ni festivos en la sede de la Corporación, en Santiago. (Oficio N° 719).
Asimismo tomó conocimiento de las siguientes convocatorias:
a) de la Unión Interparlamentaria al Panel Parlamentario dentro de la estructura del Foro Público Anual de la Organización Mundial del Comercio, organizado en conjunto con la OMC, sobre el tema “Problemas mundiales, soluciones mundiales: hacia una mejor gobernanza mundial”, que se realizará en Ginebra del 28 al 30 de septiembre, y a la cual asistirá el Diputado señor León, en su calidad de Presidente del Grupo Interparlamentario de la UIP . (Oficio N° 722)
b) a la 121ª Asamblea de la UIP y Reuniones Conexas, que se realizarán en Ginebra entre el 19 y el 21 de octubre, y contará con la participación del Diputado señor León mas tres señores Diputados. (Oficio N° 723);
c) al Seminario regional denominado “Combatiendo la Violencia contra los Niños y Niñas”, organizado conjuntamente con la Unicef y la Unión Interparlamentaria los días 26 al 28 de agosto, en San José de Costa Rica. Asistirá el Diputado señor León. (Oficio N° 724);
d) a reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano que se realizarán en Lima, Perú, el 20 y 21 de agosto próximo, con la participación del Diputado señor Hernández, en la Comisión de Agricultura, y de los Diputados señores Sule y Venegas, don Mario, en la Comisión de Medio Ambiente. (Oficio N° 725).
Contraloría General de la República:
- Diputado Díaz don Marcelo, investigaciones y los sumarios administrativos que correspondan en atención a que el Ministerio de Bienes Nacionales no habría podido señalar qué bienes son terrenos fiscales en comuna de Andacollo.
- Diputado Espinoza don Fidel, auditoría en la Municipalidad de Puerto Montt en relación con los gastos efectuados con ocasión de las actividades de verano durante el año 2007.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Jarpa, ampliación de cupos del programa Mejor Trabajo en Chillán debido a los altos índices de cesantía en la zona.
Ministerio de Educación:
- Diputado Bertolino, antecedentes respecto al establecimiento particular subvencionada denominado ?Escuela para Adultos Nuevos Horizontes? de La Serena.
- Proyecto de Acuerdo 767, propuesta para material de educación sexual.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Pascal, revisión y retiro de minas antipersonales de terreno correspondiente a Parcela N° 4 de la “Hijuela Santa Amalia” sector Malloco comuna de Peñaflor.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Tuma, cobro de pase diario único aplicable en las vías concesionadas urbanas.
- Diputado Delmastro, inclusión de ciclovías en remodelación de Av. Pedro Aguirre Cerda y calle Errázuriz, de Valdivia.
- Diputado Pérez don José, mejoramiento de la infraestructura del estadio de la ciudad de Los Ángeles.
- Diputado Recondo, tratamiento de lodos en planta de la empresa Esal en comuna de Purranque, Región de Los Lagos.
- Diputado De Urresti , inversiones en colectores de aguas lluvias en Valdivia.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Chahuán, situación de menor que indica.
Ministerio de Salud:
- Diputada Nogueira, suspensión de medicamento en el tratamiento de enfermo renal crónico en Hospital San José.
- Diputado Díaz don Marcelo, atención oftalmológica de adultos mayores en comuna de Vicuña.
- Diputada Muñoz, denuncias funcionamiento del Hospital de Illapel.
- Diputado García-Huidobro, manipulación de los maxisacos de ensacado de Arseniato de Calcio en la División El Teniente de Codelco Chile.
- Diputado Jaramillo, proyecto “Normalización del Hospital de Río Bueno”.
Ministerio de Minería:
- Diputado Bertolino, licitación de cargas de mineral destinadas al proyecto Delta a desarrollarse en la Cuarta Región de Coquimbo.
- Diputada Turres, impacto de las faenas que lleva a cabo la empresa Geodatos en Región de Los Lagos.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, antecedentes sobre remuneraciones y otros estipendios, contratos de trabajo y honorarios y transferencias de fondos efectuados desde el año 2006 por parte de Codelco.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Valcarce, licitación de plantas de revisión técnica en Arica y Parinacota.
- Diputado García, recorrido y horarios establecidos de los buses autorizados entre Villarrica y Ñancul.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Pacheco, recuperación de restos óseos en el predio inundado al llenarse el embalse Ralco.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sabag, demora en entrega de silla de ruedas motorizada para discapacitado de San Carlos.
- Diputado Uriarte, Ficha de Protección Social de trabajadora temporera que indica.
Servicio Electoral:
- Diputado Sabag, instalación de local de votación en Las Vegas de Itata comuna de Coelemu.
- A disposición de los señores diputados, crea Juntas Inscriptoras Temporales que indica.
Superintendencia de Seguridad Social:
- Diputado Sabag, medidas necesarias de modo de perfeccionar el sistema de otorgamiento del bono por carga familiar.
Subsecretaría de Telecomunicaciones:
- Diputado Estay, abrir oficinas en la localidad de Pillanlelbún, comuna de Lautaro y en Perquenco, Galvarino y Vilcún.
Intendencia Región de Antofagasta :
- Diputado Espinosa don Marcos, traslado de escombros, de las viviendas que presentan daños estructurales de la ciudad de Tocopilla.
Municipalidad de Macul:
- Diputado Salaberry, proyecto de poda de árboles en sector de Villa Santa Elena de la comuna de Macul.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, los ministros de Obras Públicas , señor Sergio Bitar; de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo, y de la Secretaría General de Gobierno, señora Carolina Tohá.
-Concurrió, además, el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia.
-Asistió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 50ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 51ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron que el proyecto de ley ubicado en el segundo lugar de la Tabla de hoy, pasará al tercer lugar y viceversa.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE OTRAS NORMAS RELACIONADAS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 5172-09, se inició en la sesión 52ª, en martes 14 de julio de 2009, de la legislatura 357ª.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que el sistema de concesiones ha producido un impacto favorable para el desarrollo del país, pero también es conveniente señalar que en su oportunidad no se tomaron los resguardos necesarios para evitar los problemas que hemos conocido y que han afectado económicamente al Estado. Me refiero específicamente a los juicios que se han presentado en su contra y que, por desgracia, en su gran mayoría se han perdido, con consecuencias demasiado onerosas para el fisco.
A continuación, me referiré a dos aspectos del proyecto.
El primero, que me llama poderosamente la atención, se relaciona con lo establecido en su artículo 20, mediante el cual se permite al Ministerio de Obras Públicas y al concesionario “acordar la modificación de las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos...”
Esto me parece absolutamente normal, ya que en todas las bases de las licitaciones y de los contratos se establecen aumentos de obras por un monto determinado. No obstante, en la iniciativa se establece que el monto máximo de las nuevas inversiones en la etapa de construcción no podrá exceder el 25 por ciento del presupuesto oficial de la obra.
Entonces, lo que llama la atención es cómo respecto de un proyecto, que se supone estudiado en forma responsable, se permite una modificación de esa naturaleza, que prácticamente cambia sus condiciones, que ya no tienen nada que ver con lo pactado. En definitiva, se desvirtúa en ese monto, lo que me parece exagerado.
Si bien es cierto que en el artículo 19 se regulan las compensaciones, considero que ese monto implica dejar la puerta abierta para que se genere un cúmulo de situaciones como las conocidas, cuyas consecuencias, lamentablemente, ha debido pagar el Estado.
Como dije, estoy de acuerdo en que es necesario considerar los aumentos de obras, pero me parece absolutamente exagerado que asciendan a 25 por ciento. Es abrir la puerta para un sinnúmero de conflictos, que es necesario evitar, con la fijación de un porcentaje menor al señalado. Normalmente, en los contratos de obras públicas se permiten aumentos hasta en 10 por ciento, lo que considero absolutamente racional y conveniente, sobre todo en proyectos de esta naturaleza, que son de largo alcance y de montos importantes, lo que no siempre se puede observar en su estudio. Pero, repito, la disposición abre la puerta a proyectos mal estudiados, lo que implica arreglar la carga por el camino, lo cual no me parece adecuado ni conveniente; es un problema grave que debe corregirse.
El otro aspecto que me llama poderosamente la atención se relaciona con la coordinación que el Ministerio de Obras Públicas debe realizar con los otros Ministerios o con servicios que tengan participación en el proyecto; pero se omite a las municipalidades de las comunas en que se van a ejecutar las obras o que van a ser afectadas por esas concesiones.
Lo digo por una experiencia personal: cuando se concesionó la ruta 5 Sur en el tramo de Talca a Chillán, las municipalidades de las comunas afectadas por esas obras no tuvimos conocimiento del proyecto. Lo pedimos verbalmente y por escrito, pero no se nos entregó información hasta que las obras se iniciaron. Por cierto, había una cantidad de problemas que fue necesario resolver con posterioridad, como la inexistencia de calles de servicio y lugares que prácticamente quedaban sin acceso; me refiero a partes importantes de territorios de las comunas. En Talca, no estaba el acceso sur de El Tabaco. Nos habían dejado acceso por la ruta 8 Sur, absolutamente colapsada con el movimiento interno de la ciudad. Tampoco se consideró el acceso norte, lo que no se ha podido resolver hasta hoy, porque, en el fondo, la concesionaria es la propietaria del camino y, por lo tanto, la que debe autorizar.
Esa experiencia terminó en una reunión con todos los alcaldes en la Municipalidad de Maule -que pedíamos solucionar los problemas pendientes-, convocada por el entonces subsecretario Pickering , para hacernos firmar un protocolo con el fin de comprometernos a no exigir ninguna obra adicional a las que el proyecto había considerado. Prácticamente, nos presionó para que firmáramos, lo que, por suerte, no sucedió, en esa oportunidad, para poner término a las peticiones solicitadas por los alcaldes a fin de resolver los problemas que se estaban originando como consecuencia de este proyecto, que no fue consultado ni informado a los respectivos municipios. Posteriormente, se les obligó a firmar, uno por uno, sólo no lo hizo el de Talca.
Esas cosas no están consideradas en el proyecto. Es bueno que los honorables colegas sepan lo que ha sucedido cuando se ejecuta un proyecto sin tomar en cuenta la importancia de las direcciones de obras, que realmente conocen y pueden evaluar los impactos que pueden provocar obras de esa naturaleza.
Por eso, creo absolutamente necesario y conveniente agregar en el proyecto una modificación -estamos haciendo una presentación en ese sentido- para que los municipios sean escuchados en la aplicación de este proyecto cuando se efectúen las licitaciones. Es lo mínimo que merece un municipio, para que después se tomen las decisiones con conocimiento y no como ocurrió en la oportunidad a la que hice referencia, en que los municipios no tuvieron la posibilidad de conocer los proyectos que se estaban realizando y que iban a afectar a sus respectivas comunas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , quiero llamar la atención a todos los diputados que están en la Sala, especialmente a los de regiones, respecto de lo que plantearé.
Quiero decir a los colegas y al ministro que hemos tenido complicaciones con concesiones. Es cierto que el sistema ha significado avances, pero, a mi juicio, el Congreso dio un cheque en blanco al Ministerio de Obras Públicas para hacer lo que quiera con la ley de concesiones. Lo digo con mucha responsabilidad, porque represento a un sector por el cual pasa la ruta 5. En la Séptima Región, incluso, ha habido marchas en protesta por las complicaciones causadas con la concesión del embalse Convento Viejo.
Señor Presidente , por su intermedio, le digo al ministro , con todo cariño, que con las concesiones de la ruta 5 y de la carretera de la fruta también tenemos muchas dificultades. No me gustaría votar hoy este proyecto de ley, porque la Cámara de Diputados debe ser absolutamente responsable en relación con lo que está ocurriendo hoy. Por eso, llamo a los diputados a que nos demos un minuto para reflexionar y determinar si esto significa entregar otra vez un cheque en blanco al Gobierno. Tal vez, es muy interesante la Superintendencia de Obras Públicas, pero el diputado Sule puede señalar qué respuesta hemos tenido de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre cobros realizados. Cero. ¿Qué responsabilidad han asumido las otras superintendencias cuando se alega? Cero. Al final, no sé si esta Superintendencia es de papel o tiene alguna atribución.
El Consejo de Concesiones estará formado sólo por ministros, que tienen una decisión vertical y de Estado. ¿Qué pasa con el resto de la ciudadanía? ¡No tengo idea!
Planteo esto responsablemente, porque son gravísimas las complicaciones que hemos tenido con las concesiones.¿Quién piensa en los daños colaterales que ocasionan?
Señor Presidente , por su intermedio, le pregunto al ministro por el Consejo que estará formado sólo por ministros. ¿Y los alcaldes? ¿Quién canalizará la voz de las personas que sufren como consecuencia de estas concesiones?
No estoy dispuesta a entregar un cheque en blanco para que este sistema de concesiones -a lo mejor, voy a ser la única que votaré en contra- lo repitan en la Ruta 5, en agricultura, en lo relativo al agua; en los hospitales y en la educación.
Si se presenta un proyecto de ley de concesiones que tiene que ver con los caminos, podemos discutirlo y aprobarlo; pero si se presenta un proyecto de ley de concesiones para obras de riego, lo quiero discutir, porque no estoy dispuesta a entregar a Obras Públicas, que no entiende nada de agricultura, otro Convento Viejo, con las complicaciones e irregularidades que existen y que afectarán la producción.
No estoy dispuesta a entregarle a Concesiones de Obras Públicas la facultad de concesionar los hospitales y las escuelas de Chile.
Esto lo digo en forma responsable, además cada uno de ustedes ha alegado permanentemente por las concesiones. Bueno, ésta es la hora de los quiubos y aquí está la reforma. ¿Qué vamos a hacer? ¿Otra vez daremos un cheque en blanco?
Vengo de San Fernando preocupada por este tema. La vez anterior retrasamos la decisión. Quiero ver si hoy somos capaces de decir: “Paremos esta cuestión.”
No estoy dispuesta a votar afirmativamente un proyecto en el cual no se considera la participación de los ciudadanos y de sus representantes, los alcaldes.
Por último, no estoy dispuesta a entregar otra vez un cheque en blanco a Concesiones y al Ministerio de Obras Públicas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en la última década o, tal vez, en los últimos quince años, nuestro país ha dado un salto en infraestructura, en calidad de servicios y en obras que el Estado, por su cuenta, no hubiese podido materializar.
El sistema de concesiones ha permitido a privados participar y financiar grandes proyectos de infraestructura. El Estado jamás habría podido conectar a prácticamente todas las comunas de las regiones con la Ruta 5 y efectuar un sinnúmero de otros proyectos, no sólo en el ámbito vial.
Sin embargo, las cosas como están no resisten más. El Ministerio de Obras Públicas no puede plantearse un plan de infraestructura al 2020 y ni siquiera la posibilidad de conectar la zona sur del país -Canal de Chacao- y otros sectores, si dejamos las cosas como están. A las únicas que les conviene mantener las cosas como están es a las grandes concesionarias.
Dejar así las cosas significa que ocurra lo que pasó en el caso cárceles, donde finalmente el Estado tuvo que pagar el doble de lo que estaba previsto al momento de diseñar y licitar esas obras. Dejar así las cosas tampoco permite avanzar en lo que algunos han denominado concesiones de segunda generación. Tengo bastantes dudas al respecto y comparto varios de los planteamientos que ha hecho el diputado Montes .
Pero no podemos perder de vista el fondo de este proyecto y quienes hemos participado en la Comisión de Obras Públicas entendemos que la iniciativa representa un avance sustancial. Muchas personas que hoy defienden al mundo privado y a las grandes empresas concesionarias no están de acuerdo con que se modifique el sistema de arbitraje y que tengamos un árbitro de derecho y no un amigable componedor.
Muchos de los que critican este proyecto no están de acuerdo con la existencia de un Panel Técnico y prefieren que los inspectores fiscales sólo con su firma posibiliten la ampliación de los contratos, muchas veces en forma arbitraria, sin fundamento ni un estudio serio.
Por lo tanto, este proyecto avanza -no como quisiéramos- en un sistema de arbitraje distinto, en un Panel Técnico serio, integrado con personas del mundo de la construcción, del Colegio de Ingenieros, del Colegio de Arquitectos y de las universidades y en la modificación de los contratos, pues le pone límite a las ampliaciones.
No nos olvidemos, además, que el proyecto de ley modifica el artículo 42, que fue bastante debatido en esta Corporación y que tiene que ver con las multas impagas en los sistemas de telepeaje. Se eliminó el cobro 10 ó 20 veces el pago de una tarifa incumplida, lo cual no tenía relación con norma de tránsito alguna e imponía un régimen bastante distinto, muy sui géneris.
Comparto el planteamiento que hizo el diputado Montes y el espíritu de la indicación. Sin embargo, tengo dudas de si es éste el proyecto donde debemos incorporar esos aspectos. A todos nos preocupa que se pueda desatar una ola privatizadora y de concesiones de muchos servicios, que no son el principal, por ejemplo, en salud y en educación.
Ahora, en educación, la ley orgánica constitucional de Municipalidades permite a estos órganos concesionarlo todo, por lo tanto, a ello deberíamos intentar poner un freno en el proyecto de ley de educación pública que debe despachar el Congreso.
En materia de salud, efectivamente, el riesgo de entregar muchos servicios en concesión está siempre presente. Es lógico, pues el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, permite privatizar en salud cualquier cosa. Entonces, ahí debemos enfocar nuestras indicaciones.
Insisto, comparto lo que aquí se ha señalado. Tenemos muchas deficiencias en relación con las rutas concesionadas. En la zona que represento, el distrito 49, concretamente en Cajón, en los últimos diez años, ha habido veinte accidentes en un atravieso sobre el baipás en el acceso norte a Temuco, porque el radio de giro no permite a los camiones tomar la curva con normalidad. El fin de semana hubo un accidente de proporciones.
¿Cuánto ha pagado el Estado por accidentes ocurridos como consecuencia de obras mal terminadas? Por eso, en el último tiempo se han dispuesto nuevos recursos para obras de servicialidad y de seguridad. Quiero detenerme un minuto en esto, porque en el último debate el foco se fue a otro lado, a otro tipo de concesiones, y de obras públicas y de seguridad vial no hablamos nada.
En el artículo 1º, que podemos perfeccionarlo -no sé si en este cuerpo legal-, cuando se habla de servicios, no sólo importa la obra construida, sino que dicha obra garantice a los usuarios de las concesiones viales condiciones de seguridad y que no ocurran accidentes como el que sucedió hace tres días en Cajón, camino Pillanlelbún.
La iniciativa permite que conozcamos los proyectos con anticipación y no como sucede con lo proyectado para la Ruta de la Fruta, en las zonas de Angol y Los Ángeles, donde, incluso, se pretende hacer un baipás y dejar fuera a la comuna de Renaico.
Por eso, la modificación a la ley de Concesiones, aunque no ataca todos los puntos críticos, resguarda algunos aspectos de seguridad, permite conocer los proyectos y, como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , la participación de la comunidad.
Finalmente, pido que retomemos el debate original, de modo de cautelar los intereses del Estado y no siga cautivo de las empresas concesionarias, pagando dos o tres veces el costo inicial proyectado, sin condiciones de seguridad, sin servicios adecuados y con riesgo para los automovilistas y para la población.
Por eso, sin ser la panacea, el proyecto es un avance significativo en comparación con lo que hoy tenemos, que sólo perjudica al Estado y favorece a los grandes grupos concesionarios, la gran mayoría extranjeros.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley está influido notoriamente por la crisis carcelaria y las concesiones carcelarias. Sobre la materia constituimos una Comisión investigadora y hace bastante tiempo sus conclusiones están listas para ser debatidas en la Sala, pero no se ha tenido el tiempo para ello.
Como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , ha habido una serie de situaciones complejas, errores, falta de consideraciones en el proceso de cárceles concesionadas, donde el Estado perdió muchos recursos, dado que los contratos no se podían anular.
De alguna manera, en la Comisión de Obras Públicas recogimos este tipo de situaciones y la experiencia acumulada. En el proyecto de ley, que venía aprobado por unanimidad desde el Senado, logramos introducir ajustes y correcciones importantes, que van en el sentido correcto, pues otorgan mayor importancia y preponderancia al Estado que a las concesionarias, pero sin limitaciones excesivas, de modo que se puedan construir obras de envergadura, de desarrollo para el país.
El proyecto de ley que nos convoca reviste una importancia enorme.
Sabidas son las dificultades tenidas por el Ministerio de Obras Públicas y la Coordinación de Concesiones, en obras emblemáticas para el país, en las que el Estado de Chile ha salido perjudicado o bien los contratistas particulares se han llevado la peor parte en la contratación.
Es indispensable una modificación profunda de la ley de Concesiones. Así lo entendió la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El objetivo fundamental es que, mediante el cumplimiento de determinados estándares de servicios técnicos, el proceso de concesiones sea más transparente y todos los actores participen en igualdad de condiciones, sin que sus derechos se vean mermados.
Queremos dotar al Estado de Chile de mayores y mejores competencias, para evitar que se repita lo ocurrido con el proceso de cárceles concesionadas, el cual se puso en marcha sin existir los requisitos jurídicos mínimos que aseguraran al Estado y a los subcontratistas.
En otro ámbito, el proyecto de ley pretende introducir un marco jurídico que establezca políticas claras respecto de qué se concesiona. Para tal efecto, la modificación legal crea un Consejo Consultivo remunerado e integrado, principalmente, por académicos de prestigio.
El criterio también cambia en relación con los estándares de servicio y utilización de materiales. Además de lo anterior, se mejoran los mecanismos para que el Estado solicite la ampliación de una obra y el monto hasta el que puede acordarla. Se pretende mejorar, en gran medida, aspectos relativos a la solución de controversias, a fin de proteger, fundamentalmente, los intereses del Estado.
Sabido es que en el Senado, en estos días, se discute un proyecto que trata esta materia, pero en aquél son los particulares que intervienen en esta relación con el Estado quienes se ven protegidos en sus intereses. Es inevitable hacer referencia a lo ocurrido con el proceso de cárceles en este ámbito.
Pues bien, con el objeto de solucionar los conflictos que se susciten se crea esta Comisión Arbitral, compuesta por un Panel Técnico cuyos integrantes serán designados con criterios que impliquen la llegada de los mejores.
También se da la posibilidad de que el concesionario acceda directamente a los tribunales o a un grupo de expertos designados por la Corte Suprema y el Tribunal de la Libre Competencia. Sin embargo, se mantendrá la tramitación actual relativa a un árbitro arbitrador, el cual fallará de acuerdo a derecho, circunstancia no menos importante, ya que las partes en conflicto tendrán certeza jurídica en las decisiones que se adopten por los tribunales especiales que se constituyan para tal efecto.
Por último, el proyecto también trata sobre las normas de procedimiento relativas al no pago de tarifas por el uso de las carreteras.
En relación con las mayores obras, también el nuevo proyecto reglamenta, quizás, el gran déficit que presenta la ley actual. Lo que se pretende es modificar el régimen de construcción de obras adicionales en la fase de construcción.
En cuanto a las sanciones al concesionario en caso de término de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, la experiencia indica que no ha habido, es decir, quedan en total impunidad.
Con el nuevo proyecto, las sanciones que se apliquen al concesionario negligente serán efectivas y se enmarcarán dentro de un procedimiento claro y justo.
Por último, un tema de relevancia en el proyecto de ley radica en poner término al contrato por causa de interés público. Si bien ésta es una materia que antes no estaba regulada y, por consiguiente, acarreaba una serie de complicaciones para el Estado, hoy trae aparejado una nueva dificultad que, a mi juicio, podría redundar en problemas de certeza en las relaciones comerciales entre el Estado y las concesionarias.
En efecto, el “interés público” es un concepto jurídico vago, que se vincula con estándares jurídicos que, en la práctica, podrían hacer difícil su determinación. Sin embargo, después de un extenso análisis, decidimos aprobarlo.
Sin lugar a dudas, el proyecto de la Comisión de Obras Públicas y que ahora discutimos va en el sentido correcto, por lo que le daré mi aprobación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , en la sesión anterior, cuando se inició la discusión de este proyecto, pusimos sobre la mesa variados aspectos que, a mi juicio, hicieron perder el foco de la idea matriz.
El proyecto pretende perfeccionar la ley de Concesiones vigente, que ha tenido beneficios significativos para el desarrollo de la infraestructura de obras públicas del país.
Entonces, ¿cuál es la idea fundamental? Garantizar, mediante la modificación de la ley como objetivo de política pública, el cumplimiento de ciertos niveles de servicio y estándares técnicos de las obras públicas que se concesionarán. Se trata de que previamente esté determinado el nivel de servicios que esas obras públicas deben cumplir. Eso es pensar en los ciudadanos; es evitar que vuelvan a ocurrir situaciones que se produjeron en ciertas obras durante la implementación de las concesiones y a las que se han referido los colegas durante el debate.
Por ejemplo, en el tramo Collipulli-Temuco, en la provincia de Malleco -del distrito que represento en la Cámara-, hubo aspectos que no fueron considerados y se abordaron posteriormente, como algunos atraviesos, calles alternativas, etcétera. Se ha ido avanzando, incluso, se ha llegado a las concesiones de segunda generación. Pero aun cuando el nivel de inversiones es inmenso, debo reconocer que la normativa inicial mostró debilidades en los estándares de calidad que hoy se requieren para el nivel de servicios que se va a prestar a los usuarios de esas obras.
El propósito de esta iniciativa es corregir algunos aspectos que son importantes para el país en general, como aumentar la transparencia en los llamados a licitación y adjudicación de las concesiones; velar por adecuadas condiciones de libre competencia y equidad a la hora de la adjudicación de contratos que son muy importantes y que involucran grandes cantidades de dinero, pero, sobre todo, que significan servicios muy importantes para la ciudadanía; perfeccionar el mecanismo de resolución de conflictos, que era una debilidad evidente. La figura del árbitro arbitrador ponía en una situación de bastante debilidad al Estado de Chile. De hecho, muchos juicios se perdieron y hubo que pagar indemnizaciones muy importantes a las empresas; por último, dotar al Estado de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.
Este proyecto mejora en muchos aspectos la actual legislación. Cabe mencionar un tema relevante y que nos demandó muchas negociaciones: la resolución de un problema que la ciudadanía ha reclamado en forma constante y tiene que ver con el famoso artículo 42 de la ley de Concesiones, relativo al incumplimiento del pago de las tarifas o peajes por el uso de las obras, en cuanto al diseño y al cobro de las deudas, multas e indemnizaciones que iban en beneficio de las empresas. Se creó un mecanismo que permite que parte de las multas ingresen al Fondo Común Municipal; la otra parte beneficiaría a los municipios involucrados, además, se rebajan considerablemente esos valores; así se solucionó parte importante de un problema.
Entiendo la preocupación expresada respecto de hasta dónde podemos dar libertad para concesionar determinadas áreas. Aquí se hizo mención, especialmente, a la salud y a la educación. Pero si uno lee el artículo 1º del proyecto, ahí se habla de los servicios complementarios y no del servicio principal.
Por otro lado -como lo puede corroborar el ministro -, las autoridades del Ministerio sólo podrán concesionar cuando sean mandatadas para ello por las autoridades del respectivo ministerio.
En consecuencia, para tener una adecuada valoración a la hora de votar debemos centrar la mirada en las bondades del proyecto, en lo que corrige y mejora. A mi juicio, hay un perfeccionamiento muy importante de la actual legislación.
Por eso, considero que todos debemos apoyar y votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor BITAR ( ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , quiero reiterar algunos puntos con el propósito de hacer reflexionar a los señores parlamentarios.
Quiero tomar las palabras que he escuchado en la sesión anterior y en ésta, en orden a valorar que estamos en presencia de un proyecto de ley que significa un importante paso adelante respecto de lo actual. En consecuencia, votar en contra del proyecto es dejar las cosas como están; si alguien tiene algo que criticar a lo que existe, el proyecto significa un avance; votar en contra y criticar no tiene consistencia. En ese sentido -refiriéndome a las expresiones y planteamientos hechos por la diputada Alejandra Sepúlveda-, quiero abonar algunos antecedentes que puedan hacerla considerar su posición respecto del proyecto.
En primer lugar, en relación con cárceles, riego y salud, las autoridades del Ministerio de Obras Públicas operan por mandato y no por su cuenta. Las normas que rigen la explotación de esos servicios están expresamente contempladas en el artículo 39 de la ley de Concesiones. De manera que las autoridades del Ministerio que asigna las tareas son las que establecen la forma de funcionar y explotar.
En segundo lugar, el proyecto de ley incorpora enseñanzas que hemos aprendido en estos años. Muchas de las observaciones que se han hecho en la Sala respecto de alguno de los puntos han sido consecuencia de errores o de situaciones que hay que mejorar y este proyecto aborda aquello.
Por ejemplo, en el último tiempo hemos resuelto que todo estudio o declaración de impacto ambiental cuente con una activa participación ciudadana, lo que nos va a permitir conocer la opinión de alcaldes y de la comunidad. Así lo estamos haciendo con las municipalidades. Me tocó enfrentar el problema producido en el acceso sur de Santiago, lo que pudo tener consecuencias mayores debido a la falta de relación con la ciudadanía en la zona. Pero hemos dado pasos positivos, ya que se han restablecido las construcciones; hemos resuelto temas relacionados con parques, expropiaciones adicionales, áreas verdes y una serie de otros puntos que son atendidos con la propia ciudadanía. Esto va a ser crecientemente así -en un país más democrático-, donde la gente está preocupada del entorno que crea la obra donde ellos viven y no sólo del servicio que la obra brindará al usuario.
Lo mismo ocurre en otros rubros, como el agua. Aquí se ha hecho alusión a Convento Viejo. Sobre esa materia debo decir que, efectivamente, las cosas no han sido como queríamos, pero estamos apuntando a mejorarlas. De hecho, se necesita más agua. El cambio climático y la expansión de la agricultura van a requerir de una mayor cantidad de embalses. En este Gobierno, por primera vez en la historia, se están construyendo en forma simultánea tres embalses, más los que tenemos previstos en las regiones Quinta, Octava, -se está analizando Punilla-, la Novena, la Décima, la Decimocuarta. En el Norte, en la Primera y en la Decimoquinta. Todo esto abona la necesidad de usar más instrumentos para crear embalses.
El de Convento Viejo es el primer embalse que hemos hecho por concesión. Ha tenido problemas, pero los estamos corrigiendo. Más adelante veremos si conviene avanzar en otros por la vía de la ley de Concesiones o del DFL Nº 1.123, sobre ejecución de obras públicas de riego, que es la que hemos usado tradicionalmente. De hecho, los estudios y lo anunciado sobre obras que se efectuarán en la Quinta Región, se harán de acuerdo con esa normativa, lo que nos permitirá mejorar el sistema. Todos ustedes saben que no es fácil lograr que los agricultores paguen las obras que los benefician. Hemos avanzado en esto, al punto de que algunos han actuado con mayor responsabilidad y se han asociado para pagar; pero, también debemos considerar que el Estado no puede construir grandes obras para que sean utilizadas en forma gratuita.
Ahora bien, en el caso de las obras de riego, el sistema de concesiones establece que el terreno de una persona con una seguridad de riego de más del 85 por ciento tiene mayor plusvalía porque puede hacer otros cultivos. Por lo tanto, debemos tratar de que parte de ese beneficio sea financiado mediante el pago de una tarifa justa. Por cierto, se debe considerar la atención a los agricultores más desfavorecidos, como lo estamos haciendo con los de esa región.
Quiero insistir en los avances que logramos en otras materias con este proyecto de ley, y aquí quiero referirme a la Ruta 5, que ha producido una transformación sustantiva en la geografía de Chile. Por cierto, no todo está perfecto.
¿Qué viene ahora? Ya tenemos resuelta -espero que se apruebe lo antes posible- la nueva normativa sobre seguridad; de manera que empezaremos a intervenir las principales rutas de doble calzada del país, a fin de mejorar los estándares de seguridad existentes. Estamos en conversaciones con los alcaldes, con las comunidades y con las juntas de vecinos, porque durante los últimos años han surgido nuevos sectores poblados, lo que hace necesario construir nuevos accesos, nuevas pasarelas para la seguridad de los peatones y nuevos paraderos para los buses. De manera que también estamos abordando estas materias.
El proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas está en el Senado y empezará a discutirse aquí en cuanto termine la discusión del proyecto sobre agua potable rural que será enviado a la Cámara en las próximas semanas. Como pueden ver, también vamos mejorando por ese lado.
De manera que estas materias se están abordando y este proyecto de ley resguarda los intereses del Estado. Aquí no se le entrega un cheque en blanco al Estado; por el contrario, la iniciativa refuerza su capacidad para actuar, establece controles a través de la Superintendencia, del Panel Técnico y de la Comisión Arbitral, con el fin de garantizar a los empresarios que sus inversiones serán rentables. Esto, porque en los próximos diez años debemos duplicar la inversión en infraestructura, para lo cual es necesario ofrecer incentivos al sector privado porque no basta con la inversión fiscal. Esto es lo que ha hecho de Chile el país más avanzado en materia de infraestructura pública.
Creo que todas las objeciones que puede merecer el sistema de concesiones -es justo que se formulen para perfeccionarlo- han sido abordadas en el proyecto. No obstante, tenemos que ir avanzando en otras materias. Pero votar en contra de este proyecto es dejar las cosas como están e impedir que realicemos modificaciones que apunten a mejorar la defensa de los intereses del Estado; a crear un Consejo de Concesiones que recoja las opiniones independientes para ver cuáles son las medidas más adecuadas; a perfeccionar el sistema de control de obras y a expandirlo para que no vayan más allá de un 25 por ciento; a contemplar medidas para que los usuarios de las autopistas y de los peajes paguen -son incentivos para que el sistema funcione bien- y, sin duda, a mejorar los incentivos a los privados para que en el futuro haya más inversiones en el sector.
Por lo tanto, igual que la vez anterior, señoras diputadas y señores diputados, los llamo a votar a favor de este proyecto porque representa un avance importante en el sector infraestructura, que es fundamental para el desarrollo económico de Chile; mejora lo que existe y, en ese sentido, perfecciona las medidas que sea necesario adoptar en participación y medio ambiente.
Muchas gracias.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , quiero plantear muy brevemente una duda relacionada con el informe que tenemos en nuestro poder y que es muy probable que esté contestada en el mismo. Sin embargo, me atrevo a formularla porque sólo tuve la oportunidad de leerlo esta mañana.
Hay un artículo del proyecto súper importante; el 36 bis, que se introduce a la ley de Concesiones de Obras Públicas, en virtud del número 19), que establece: “Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago; el Ministerio de Obras Públicas sólo podrá recurrir ante la Comisión Arbitral” en los casos que se señalan.
Entiendo que hay un cambio radical en la solución de los conflictos, que consiste en que las partes tendrán la potestad de elegir quién resuelve el conflicto: o una comisión nombrada previamente de común acuerdo, al momento de suscribir el contrato respectivo, o la Corte de Apelaciones de Santiago. Ése es el cambio sustancial. Para tal efecto, se le otorgan atribuciones a la Corte. Supongo que los diputados regionalistas estarán de acuerdo con ello. Pero es bueno dejar claro que la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá atribuciones para resolver todos los casos.
Para solicitar una resolución no se requiere un acuerdo previo, basta con que una de las partes recurra a la Corte; no es necesario recurrir a la Comisión Arbitral. Por ejemplo -así lo entiendo-, no podría darse el caso de que una parte lleve la controversia a la Comisión Arbitral y la otra, a la Corte de Apelaciones, porque ello originaría un problema de competencia. ¿Está resuelto este problema en el artículo 36 bis?
Es la duda que quiero que me aclare el ministro .
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , discutimos la modificación de una de las leyes más trascendentales para la infraestructura productiva del país, respecto de lo cual ha sido muy explícito el ministro Sergio Bitar .
El ministro se refirió a los embalses que se van a construir en algunas regiones. Debo decir que en la Decimocuarta Región de los Ríos no existen embalses porque los terrenos son muy permeables, debido a lo cual se utiliza el riego por aspersión. Pienso que, tal vez, esta situación debería estar considerada en el proyecto.
El ministro se refirió también a la Ruta 5.¿Era capaz el país de llevar a cabo una obra de la magnitud de la doble vía de la Ruta 5? Es una pregunta que debemos formularnos antes de entrar en la discusión de este proyecto con un ánimo optimista y no pesimista, pensando que vamos a rechazarlo porque no nos gusta el artículo 1º o el 5º, porque hay situaciones que es necesario debatir.
Para qué hablar del desplazamiento de las personas en las ciudades, del aumento de la capacidad de carga y descarga de puertos y aeropuertos, de los embalses, en general, como decía el ministro . Pero todas estas grandes obras, no obstante ser necesarias, requieren muchos recursos que, al no obtenerse por la vía de la inversión privada, deberían considerarse en nuestro Presupuesto. Pero, son recursos de los cuales no disponemos. Así de simple. Ahora, sería terrible y el país no crecería como lo está haciendo si deriváramos los recursos destinados a gasto social hacia obras públicas, que hoy, felizmente, las empresas concesionarias están llevando a cabo.
Nuestro modelo está siendo utilizado por países de otras latitudes. Durante la discusión, escuché decir al diputado Jaime Quintana que el modelo chileno está siendo copiado en otras latitudes, en cuanto a entregar las concesiones por un plazo no superior a veinte años al inversionista privado encargado de la construcción y administración de la obra, permitiéndole su explotación comercial durante el plazo estipulado.
Esa fórmula, creada durante la administración de un gran presidente , el actual senador Eduardo Frei Ruiz-Tagle , ha permitido la construcción de la mayor parte de las autopistas nacionales y las mayores obras públicas, lo que ha significado un proceso de aprendizaje y ajuste respecto del sistema, y de no haber sido pioneros, hoy no gozaríamos del crecimiento que tenemos.
Es cierto que el sistema ha implicado beneficios tremendos, pero también ha tenido sus costos para algunas poblaciones y parte del país, como los efectos ambientales, de planificación urbana y otros.
El diputado Javier Hernández se refirió a las concesiones carcelarias, a la pérdida de conectividad en las comunas rurales y a otras situaciones que vemos en todas las regiones del país.
¡Claro que se han cometido errores! Por eso, si analizamos el contexto del proyecto, nos daremos cuenta de que se ha hecho un estudio profundo y complejo para concluir con la propuesta de modificación de tan interesante ley.
El Consejo de Concesiones será un organismo de carácter consultivo encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de la ley y de los proyectos y modalidades del régimen concesional.
Se han considerado otros antecedentes, como la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.
El Presidente de la República , previo informe del Consejo, podrá poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio, o demandare su rediseño o complementación de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el 25 por ciento del presupuesto oficial de la obra.
Además, el proyecto exige al concesionario mantener ciertos estándares y niveles de servicios satisfactorios en la obra.
También precisa las circunstancias en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no consideradas en el contrato original.
Para no postergar de manera innecesaria el inicio de la planificación en las obras y en los trabajos, se establece la posibilidad de que las empresas precalificadas, en su conjunto, financien los estudios que el Ministerio de Obras Públicas considere necesarios para elaborar las bases de una licitación definitiva, contratando empresas serias y competentes para su elaboración.
Quiero destacar la indicación presentada por los diputados Patricio Hales y Jaime Quintana, tendiente a establecer que el no pago de las tarifas o peajes será objeto de una multa que quedará sin efecto si la persona denunciada paga lo adeudado, con lo cual se establece la racionalidad y la justicia en los cobros.
La iniciativa establece con mucha claridad las hipótesis bajo las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación por concepto de inversiones no consideradas en el contrato original, cuando la adecuación económica financiera del contrato administrativo sea alterada. Esto es de justicia absoluta.
El cambio radical respecto del proceso que desemboca en el fallo de la controversia, situación planteada en la Sala por distintos diputados, consiste en que los árbitros, actualmente arbitradores o amigables componedores, pasan a ser de derecho. Allí hay un cambio fundamental en la modificación del articulado del proyecto. Fallar en derecho resulta muy racional, dado el alto contenido técnico y específico de las normas que se aplican.
Consulté al diputado Guillermo Ceroni para hacer mi intervención sobre el aspecto jurídico de esta importante modificación en la resolución de controversias.
Por ello, espero que se aprueben las modificaciones introducidas, sin perjuicio de señalar que no me parece bien que se haya eliminado el artículo 5º y que a lo mejor podría ser de nuevo insertado en el proyecto.
Pero, como dijo el ministro , lo ideal es aprobar la iniciativa para que la modificación salga adelante.
Sin lugar a dudas, dará mayor transparencia a los procesos, porque constituye un adecuado equilibrio entre las necesidades del país y la justa ganancia para quienes invierten.
Por eso, anuncio mi voto favorable a este gran proyecto y felicito a los miembros de la Comisión de Obras Públicas que han tenido la capacidad de elaborar una modificación que hace tiempo era necesaria.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Obras Públicas, don Juan Eduardo Saldivia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , sin duda el proyecto genera algunas instancias diferentes en el sistema de concesiones que lamentablemente no ha sido muy fructífero en su término.
Nadie puede negar que la asociatividad de lo público y lo privado en la construcción de obras públicas ha sido positiva para el país, pero también tenemos experiencias bastante malas.
El ministro conoce muy bien la situación que hemos experimentado en las cárceles. Sin ir más lejos, en Antofagasta tenemos un problema efectivo, incluso poseo algunos antecedentes -pero es necesario corroborarlos y estudiarlos en profundidad- de denuncias en las cuales también se ve envuelto el ministro .
Sin duda, este proyecto, que modifica la ley de Concesiones, apunta a una mayor transparencia.
Comparto lo que señalaba la diputada Alejandra Sepúlveda, en el sentido de que más que entregar un cheque en blanco queremos que las cosas se hagan bien, en forma transparente, para que tengan un resultado positivo.
A modo de ejemplo, reitero lo de la cárcel de Antofagasta, cuyo costo no superaba los 50 ó 57 millones de dólares; sin embargo, el Gobierno ha pagado mucho más que esa cantidad.
Adicionalmente, deberá gastar más de 47 mil millones para su recuperación. Lo peor de todo es que la misma empresa que se adjudicó la cárcel para terminarla es la que generó los problemas. Estamos investigando esa situación; no sé si el señor ministro tiene antecedentes al respecto. Se habla de las empresas Salfa , Dragados S.A. o algo por el estilo.
A la negativa que está manifestando el subsecretario, reitero que no cuento con toda la información. Esperamos que el tema se soslaye con esta iniciativa, porque el artículo 6º bis, nuevo, faculta al Ministerio de Obras Públicas para efectuar un llamado a precalificación de licitantes. No es posible que sigan participando en otras concesiones empresas que ya construyeron y, además, quedaron con antecedentes negativos, como sucedió con la que hizo la segunda pista de aterrizaje del aeropuerto Arturo Merino Benítez .
Comparto la preocupación de la diputada Alejandra Sepúlveda . Sin embargo, queremos que la asociación público-privada se desarrolle de la mejor manera posible, con la transparencia que corresponde, lo que no ha ocurrido hasta el momento. Hoy, se avanza algo; podría ser mucho más.
Aquí, se hizo una declaración específica en materia hospitalaria y educacional. No sé si la construcción de hospitales pueda llevarse a cabo como la concesión de cárceles, que considera construcción, mantención y alimentación, porque esos temas, por desgracia, están en la misma fuente. No es lo mismo concesionar una cárcel con dos subsistemas que un hospital con todo su sistema de atención. No sé si dará buen resultado. Por eso, le doy crédito a la diputada Sepúlveda acerca de su preocupación.
Nadie puede negar que hay avance con este proyecto, que se da un paso importante para que no se repitan los malos episodios que vivimos en el pasado con algunas concesiones. Al respecto, ¿cuántos arbitrajes ha ganado el Estado? Lamentablemente, ninguno, o tal vez uno, por lo que ha tenido que pagar grandes montos.
Se avanza con gran prontitud, claridad y transparencia. Sabemos que la iniciativa no es la panacea, porque siempre habrá aristas que generarán problemas. Pero se da un paso importante, según lo señalado, en relación con las preocupaciones que se han dado a conocer.
También hay que tener presente lo que se viene por construir. En Antofagasta, por ejemplo, se prometió la ejecución de una doble vía Calama-Antofagasta y Antofagasta-Mejillones a un costo que encarecerá la vida en nuestra región. Ojalá que, de una vez por todas, el Gobierno disponga un programa de subsidio mayor, a fin de que la empresa rebaje el costo a la gente que utilizará esas carreteras. No se condice que, por un lado, nos pidan plata para el Transantiago y, por el otro, a las regiones no les demos los beneficios que merecen.
Espero que esta iniciativa camine por la senda correcta, haya mayor transparencia y fortalezca la inversión público-privada.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, valoro mucho este proyecto. Es muy necesario perfeccionar el sistema de concesiones, el que ha permitido grandes avances en infraestructura y en muchas otras cosas.
Luego, deseo expresar que es necesario votar por separado los numerales 1 y 5 del artículo 1º para tratarlos en Comisión Mixta, a fin de mejorar uno de sus aspectos. Debe quedar claramente establecido que la dirección y función médica y la dirección y función educativa no pueden ser concesionadas en virtud de esta normativa. Sin embargo, estamos de acuerdo en que se concesionen la infraestructura y los servicios complementarios.
Por ejemplo, los hospitales de La Florida y Maipú podrían haberse concesionado en su totalidad. Bastaba el visto bueno de una autoridad político-administrativa para concesionar la dirección y función médica. Podría haber ocurrido lo mismo con los colegios cuya infraestructura fue modificada radicalmente.
No queremos entregar un cheque en blanco a la autoridad política de turno en virtud de esta iniciativa para que decida hacerlo o no. Si el día de mañana se llega a la conclusión de que un hospital público que maneje tecnología muy compleja requiere un tipo de administración de otra naturaleza, eso debe quedar establecido en una ley especial, no en ésta. Por eso, buscamos dejar ese tema claramente excluido de esta iniciativa.
Este planteamiento, sostenido en la Comisión, fue concordado con el ministro de Obras Públicas . También se llegó a acuerdo con los ministros de Salud y de Educación y con el vicepresidente de la República . En cambio, el ministro de Hacienda , sin dar argumentos, no quiso firmar una indicación al respecto.
Los argumentos que se han dado no son buenos. El diputado Quintana sostiene que no es el proyecto para plantearlo. A mi juicio, no es conveniente dejar una puerta abierta de estas características. Estoy de acuerdo en que habría que regular la materia en otra ley. Pero con está redacción, el día de mañana podríamos ver concesionados hospitales completos.
¿Qué nos dijeron los italianos cuando vinieron a Chile sobre este sistema que se utilizó en su país? Allá, al final de cuentas, cuando estaba concesionada la dirección y todo el sistema médico, el hospital, con la lógica de generar rentabilidad, seleccionaba a los pacientes que reportaban mayor rentabilidad. Respecto del hospital de La Florida, siempre nos sugirieron que no era un modelo adecuado.
Por eso, este tema amerita por lo menos una discusión específica, a fin de no dejar un cheque en blanco o una puerta abierta de estas características.
El ministro manifestó en una sesión anterior que esto nunca se había hecho en el caso de Educación. Justamente, se trata de que no se haga en el futuro en virtud de esta normativa.
Hoy, nos dice que esto no lo puede hacer Obras Públicas por sí; que requiere el mandato de otro ministerio. Sólo estamos reivindicando que decisiones de esta importancia no sean puramente administrativas o tomadas por la autoridad política de turno, sino que una ley especifique las condiciones necesarias en las que aceptaríamos un hospital, con el manejo de lo médico, o colegios con el manejo de lo educativo.
Por lo tanto, pedimos votar en contra de los numerales 1 y 5 del artículo 1º, a fin de que el proyecto vaya a Comisión Mixta y se perfeccionen esos aspectos.
Debería haber un amplio consenso al respecto. No queremos que se tergiverse lo planteado, en el sentido de que nos oponemos a las concesiones de los hospitales o colegios. Estamos de acuerdo en la concesión de su infraestructura y de los servicios de apoyo; pero en lo médico y en lo educativo, queremos que se rija por decisiones legales especiales.
Ojalá el ministro convenza al ministro de Hacienda en los próximos minutos para que ayude un poco a resolver estos problemas, porque es bastante razonable y existe un acuerdo muy amplio.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , este proyecto ha logrado avanzar en modificaciones extraordinarias, nunca vistas.
Es probable que el legislador haya tenido una actitud permisiva en la concreción de la ley de Concesiones de Obras Públicas por la novedad que significaba la instalación del sistema de concesiones en Chile.
Han pasado años, hay buenos resultados y prevención de cosas malas, porque, al parecer, las concesionarias han recibido un tratamiento un poco parecido a la ley del embudo, al favorecerse en gran medida sus derechos, en desmedro de los de los usuarios que utilizan esas extraordinarias carreteras concesionadas.
Valoro esta modificación, y que el Gobierno y el Congreso Nacional sean capaces de enmendar una legislación un tanto permisiva. Probablemente, el Congreso y el Gobierno se sintieron orgullosos de señalar: “Que vengan estas inversiones en concesiones”. Sin embargo, con el correr del tiempo, nos damos cuenta de que, quizás, la manga fue un poco ancha.
Me voy a referir -queda poco tiempo- sólo a uno de los aspectos: a la multa.
Con la participación de diputados de todas las bancadas hemos incluido, y el Gobierno ha aceptado, una importante modificación al artículo 42.
Si los honorables diputados se detienen en el comparado podrán comprobar que la modificación es sustancial para el usuario.
Nunca más a una persona que no dio cumplimiento a la multa aplicada por el no pago de la tarifa por el uso de las carreteras concesionadas se le cobrará una indemnización en favor de la concesionaria. ¡Nunca más! ¡No merece indemnización! ¡Merece castigo! ¡Se portó mal!
Se le va a aplicar la multa. Nunca más existirá la barbarie de un castigo que signifique cuarenta veces su monto. En una tienda comercial, si alguien debe un refrigerador ¿le cobran cuarenta refrigeradores? Si alguien debe un auto ¿le cobran cuarenta autos? En el derecho comercial no existía algo igual.
Pero, aquí, si usted debía 300 mil pesos, debería pagar cuarenta veces los 300 mil pesos. Es decir, terminaba pagando varias veces su auto. Eso se suprime.
Cuando se promulgue la futura ley, los chilenos que no paguen el peaje serán sancionados con una multa. Es obvio. Le cobrarán la deuda. Ello, será paso a paso, como se señala en la modificación correspondiente.
Cuando el usuario no cumpla con el pago, se le aplicará una multa de 1,5 a 3 UTM. Si es reincidente, una multa de 3 a 10 UTM, y si vuelve a reincidir, porque no quiere pagar, se le castigará con una multa de 11 a 20 UTM.
Como a veces la gente no puede pagar, o no recibió el aviso de la multa, el deudor podrá eximirse de todas las multas dispuestas.
Se señala, también, que no pagará la multa si se acerca a pagar la deuda, es decir, lo que debe, con los intereses correspondientes y las costas de la concesionaria, siempre que se haga antes de que haya fallado el juez.
Por lo tanto, se contemplan todas las facilidades para que se cumpla con el pago. Y nunca más tendrá lugar la barbarie parecida al castigo del Código de Hammurabi de cuarenta latigazos en la plaza pública, o de que le corten la mano a una persona para que no maneje más. Eso era lo que se instalaba. Más bien, una mirada a la legislación de hace 3.500 años y no al procedimiento de la legislación moderna.
Entonces, no se compadecen el free flow, los tags, los pasos computarizados y los castigos de los tiempos de Asurbanipal.
Finalmente, el gran cambio: el 50 por ciento de lo que se recaude por estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, y el 50 por ciento restante, a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere sentenciado la condena.
Se introducen cambios extraordinarios. El señor ministro o el señor subsecretario pueden detallar el resto. Por ejemplo, cambios en materia de fiscalización. Habrá más mano dura respecto de los contratos, una mejor revisión y mejores modificaciones a muchos otros aspectos. No puedo dejar de mencionar las modificaciones que se introdujeron en la Comisión.
Primero, habrá un Consejo de concesiones, de carácter consultivo, que estudiará lo que se haga en concesiones. Agregamos una mirada nueva. Hasta ahora se pensaba que las vías concesionadas son simplemente vías, como si comunicaran a una red de una malla abstracta, pero sin entender que la vialidad no es sino el aparato circulatorio de las actividades humanas y que, por lo tanto, es necesario pensar en urbanismo y en la actividad de las personas.
Por eso se agrega dicho Consejo. En la Comisión se aprobó nuestra propuesta de que esté integrado también por un consejero perteneciente a una facultad de arquitectura y que tenga estudios o especialización en urbanismo.
Además, establecimos que para la realización de los proyectos, el consejo debe tomar en cuenta los planes regionales de desarrollo urbano.
Ésta es la primera vez que en la ley de Concesiones aparece la palabra “urbanismo”. Hasta ahora, todo apuntaba a echarle para adelante con ingeniería civil e ingeniería de tránsito. No importaba si se atropellaban barrios, si se liquidaban viviendas, o si se daba plusvalía a uno o menos plusvalía a otro.
En la población Juan Antonio Ríos comprobé cómo levantaron un murallón frente a un departamento que cuesta 25 millones de pesos, heredado por una señora de 80 años. Es como si fuera el muro de Abu Dis, en Palestina. ¡Qué barbaridad! ¿A quiénes les preguntaron? A nadie: ni a la señora, ni al alcalde , ni al plan regulador.
Ahora será necesario tomar en cuenta los planes reguladores comunales, los intercomunales y metropolitanos, es decir, los instrumentos de planificación urbana. Eso representa un cambio sustancial. Ese lenguaje se repite tres o cuatro veces a lo largo del texto del proyecto. Antes, las palabras “urbanismo” y “ciudad” al parecer no existían ni las miraban, lo que significó crear una especie de antagonismo entre ingenieros viales y arquitectos; pero en realidad era entre ingenieros viales y seres humanos que habitan en los lugares donde se instalan estas autopistas que atraviesan las ciudades. Hoy es Santiago; mañana, en todas las partes de Chile empezarán a surgir estas autopistas, y no queremos que liquiden las ciudades, sino que ayuden a su desarrollo.
No puedo dejar de referirme a lo que se acaba de comentar, sobre la posibilidad de que el Ministerio de Obras Públicas decida, por su cuenta, concesionar hospitales o servicios educacionales.
En los dos minutos y treinta segundos que me restan, sólo puedo agregar que tienen toda la razón los diputados que expresaron esta preocupación. Pero, felizmente, la solución está incluida en el proyecto de ley. Por lo tanto, se hace innecesaria la petición de votar por separado los incisos del artículo 1º.
El artículo 39 resguarda que no haya carta blanca. Por lo tanto, el Ministerio de Obras Públicas no podrá hacer lo que quiera en materia de concesiones o el día de mañana, decidir en educación o en salud como quiera. Por lo tanto, se cubre la prevención formulada con justa razón por algunos señores diputados, pero con errada forma desde el punto de vista de la legislación.
El artículo 39 del texto legal vigente -decreto N° 900- señala: “El Ministerio de Obras Públicas es competente para otorgar en concesión toda obra pública, salvo el caso en que tales obras estén entregadas a la competencia de otro Ministerio -por ejemplo, salud o educación-, servicio público, Municipio o empresa pública u otro organismo integrante de la administración del Estado. En estos casos, dichos entes públicos podrán delegar mediante convenio de mandato suscrito con el Ministerio de Obras Públicas, la entrega en concesión de tales obras bajo su competencia, para que éste entregue su concesión, regida por esta ley”. Es decir, el Ministerio de Obras Públicas necesita una autorización o un mandato de Educación o de Salud .
En mi opinión, debemos contar con una ley que no dé carta blanca de ninguna manera al Ministerio de Obras Públicas -en este Gobierno ni en ningún otro- para hacer concesiones por su cuenta en Salud, en Educación, en nada. Esta situación está cubierta de manera feliz en el proyecto, por lo cual no es necesario entorpecer su aprobación, ni hacer una votación separada, como se pidió. No se necesita, porque eso se puso acá y ese tenor queda completamente salvado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en relación con las concesiones, quiero referirme a dos temas: las carreteras y el desarrollo de las cárceles concesionadas.
Después de todos los años que llevamos con carreteras concesionadas, no cabe duda de que la principal preocupación a la hora de construirlas son los automovilistas. No me opongo a la construcción o a la concesión de las vías dobles; sin embargo, mucha gente que vive en los alrededores de la carretera no es considerada de manera suficiente y eficiente. En efecto, no toda construcción de carreteras es sometida a estudios de impacto ambiental. Por ejemplo, en la actualidad se está en pleno proceso de construcción de una doble vía -por lo demás muy necesaria- entre Puerto Montt y Pargua , proyecto que fue sometido a una única declaración de impacto ambiental. Al recorrer las distintas comunidades a lo largo de 55 kilómetros de carretera nos encontramos con que la gente carece absolutamente de información: ignoran el número y ubicación de pasarelas y enlaces, y si las personas con discapacidad contarán con facilidades para cruzarla. Existe una serie de antecedentes que deberían estar presentes al momento de diseñar una carretera y de los que carece el proyecto a que hago alusión.
Un ejemplo es Chayahué, localidad que pertenece a la comuna de Calbuco. Allí vive mucha gente y funcionan varias empresas; sin embargo, no cuenta con un enlace ni existe una pasarela cercana al lugar. En promedio, las pasarelas se encuentra a ocho kilómetros de distancia una de otra. Así las cosas, una persona que vive en mitad de dos pasarelas deberá caminar cuatro kilómetros bajo la lluvia y el barro hasta llegar a una. Sin embargo, eso no sucederá, pues la gente seguirá cruzando la carretera en cualquier sitio, haciéndole el quite a autos y saltando cercos, como hemos visto muchas veces en televisión.
Si bien es cierto que no me opongo en absoluto a estas construcciones, de alguna manera debe incorporarse a la gente a los procesos de desarrollo, sobre todo en zonas como la nuestra. Quizá el problema radica -me gustaría que el señor ministro pusiera atención en este punto, pues lo considero importante- en que la unidad de Coordinación de Concesiones se encuentra en Santiago, lo mismo que las empresas que postulan a los proyectos. Cuando nos dirigimos al MOP o a la Dirección de Vialidad de la zona para solicitar información, o a fin de que intervenga en el proceso de diseño de una carretera, como ocurre en el caso de la que se ejecuta entre Puerto Montt y Pargua , nos dicen que todo se resuelve en Santiago. Sin embargo, ¿cómo hacemos para trasladar a las comunidades hasta la capital?
Hace un par de semanas hice un llamado para que el MOP se reuniera con la comunidad a fin de informarle sobre los hechos a que me he referido. La respuesta que recibí por la prensa es que la gente ya estaba informada. Invocando la ley de transparencia, solicité que se me informara cuántas reuniones se habían efectuado, en qué fecha y cuántas personas habían asistido. La respuesta es que el MOP efectuó una reunión en el sector de Huayún, comuna de Calbuco, con funcionarios municipales de Puerto Montt, Calbuco y Maullín , con la participación de los concejos de las dos últimas localidades y la presencia de catorce vecinos. Creo que no es la manera de informar a la gente. Se trata de una obra que les cambiará la vida. Por lo tanto es importante informarles, por ejemplo, la forma en que deben cruzar la carretera y a sus animales. La carretera no contempla ningún atravieso subterráneo para efectuar esta última acción. Una cosa es diseñar una carretera desde Santiago, considerando estudios topográficos y de otra índole, y otra muy distinta la realidad de la gente que convivirá con ella todos los días.
Por ello, hago un llamado al ministro presente en la Sala, a fin de que el MOP adopte las medidas necesarias para capacitar a los funcionarios de Puerto Montt, con el objeto de que informen a la comunidad sobre los proyectos que se llevarán a cabo y tomar en cuenta su opinión en la etapa de diseño del proyecto. La idea es inquirir acerca de sus inquietudes y reales necesidades. No basta con construir pasarelas frente a las escuelas: también se necesitan en otros sectores.
Respecto del proceso de arbitraje, me parece muy bien que se falle conforme a derecho. Sin embargo, para efectos de considerar los problemas reales, es necesario que en cada uno de los procesos intervenga gente de la zona. Ello es muy importante, pues en nuestro país todo se decide en Santiago. De hecho, los alcaldes de provincia van a tocar la puerta de la Subdere, en la capital. Todos los grandes proyectos se encuentran centralizados. La incidencia de los Core en relación con la forma de invertir el presupuesto regional es mínima.
Respecto de las vías dobles, hay un asunto no menor: el proceso de expropiación. La gente desconoce absolutamente en qué consiste. Es más, durante algunas épocas en que se produjeron muchas tomas de terreno, la gente pensaba que la expropiación suponía que alguien venía, le quitaba el terreno y el asunto se acababa. No sólo no está de más, sino que es deber del Estado explicar a la gente en qué consiste ese proceso y cuáles son sus derechos. Las personas no tienen por qué dejar que pasen máquinas por sus terrenos si ellos no han dado permiso expreso para ello. Se trata de derechos no menores que, a pesar de que se encuentran amparados por ley, no se respetan. La forma en que se construye en nuestro país pasa a llevar los derechos de los chilenos. Cuando alguien efectúa una ampliación en su casa debe pedir permiso al municipio y pagar por ello; sin embargo, cuando el Estado construye carreteras pasa a llevar los derechos y costumbres de los ciudadanos.
Como en esa carretera ha muerto mucha gente, existe un sinnúmero de animitas. Ellas no han sido consideradas en el proyecto, pues lo que se ha hecho es sólo una declaración de impacto ambiental. ¿Qué va a pasar con ellas? ¿Las desplazarán a otro lugar? Los familiares de esos difuntos las construyeron, las adornan con flores y las visitan para recordarlos.
En cuanto a las cárceles, me parece tremendamente engorrosa la relación que existe entre el concesionario y los funcionarios de Gendarmería. Existe mucha lentitud y burocracia a la hora de enfrentar cualquier problema. Además, es importante hacer presente que no es lo mismo construir un centro penitenciario en Antofagasta, Concepción o Puerto Montt. Por ejemplo, la cárcel de Puerto Montt fue diseñada sin calefacción. No quiero decir con ello que sea necesario mantener a los delincuentes a temperaturas de 25 grados. Con todo, es una cárcel que se llueve, a la que le entra agua por todos lados y en la que tanto gendarmes como internos viven en condiciones de humedad inhumana. Por lo tanto, es necesario tener presente la realidad de cada región al momento de licitar cualquier construcción, ya sea una cárcel, una vía o lo que fuere.
Por otra parte es importante considerar la capacidad de los espacios para los funcionarios de Gendarmería. El sistema de turnos de “camas calientes”, que consiste en que un funcionario se levanta de una cama y otro se acuesta de inmediato en la misma, no resulta digno. En efecto, el personal vive hacinado. Ello -se lo digo al señor ministro - no puede seguir sucediendo.
Aún no parten los talleres laborales en la cárcel de Puerto Montt. Para que ello ocurra, Gendarmería debe comunicarse con el MOP y éste, a su vez, con la concesionaria. Como éste, existe una serie de problemas debido a la manera centralizada en que se manejan las concesiones. Repito, no me opongo a ellas, pero hace falta resguardar más el interés de los ciudadanos y el interés social por sobre el de las empresas que administran algunos de los servicios que presta el Estado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Bitar.
El señor BITAR (ministro de Obras Públicas).-
Señor Presidente, quiero aclarar algunas de las consultas que se me han formulado.
En mi condición de ministro , manifiesto mi satisfacción de encontrarme en una Sala con tribunas repletas, desde donde la ciudadanía puede observar el proceso de formación de la ley.
(Aplausos).
En primer lugar, en lo relativo al artículo 36 bis, a que hacía mención el diputado Burgos, efectivamente en este proyecto se establece que, cuando hay una controversia, se puede optar por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago. Independientemente de si se opta por la primera o por la segunda, se crea, por primera vez, un Panel Técnico integrado por expertos elegidos en la forma dispuesta en la ley, lo que nos garantiza su independencia y calidad. Por lo tanto, cualquiera que sea el camino, la institución respectiva recibirá el informe técnico que le ayudará a resolver.
Si se elige el lado arbitral, no puede después pasarse al otro sistema para no judicializar. Sí existe la posibilidad de presentar un recurso de queja y de casación en la forma, como lo establece la Constitución.
Si se opta por el lado de la justicia, en la Corte de Apelaciones de Santiago es una suerte de recurso de reclamación con procedimiento abreviado, y después se puede recurrir a la Corte Suprema a hacer un debate más de fondo sobre materias de derecho.
Lo nuevo en este proyecto de ley es que el Estado puede demandar a la concesionaria -antes no se podía-, una vez terminada la obra. Además, por primera vez se establece que el Estado también puede aplicar multas sin la autorización de la Comisión, y se revisa después.
En relación con las observaciones del diputado Rojas -agradezco su respaldo al proyecto-, quiero aclarar lo siguiente:
En primer lugar, la empresa que está construyendo la cárcel de Antofagasta -una obra espectacular- no es la misma que la hizo antes. Él manifestó esa duda.
En segundo lugar, algo muy importante, a propósito de la experiencia ganada durante estos años, es la protección a los subcontratistas. Por primera vez se instituye un conjunto de normas para la protección de contratistas y subcontratistas. Al respecto, el artículo 22 dice lo siguiente: “Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, registrándose por el concesionario una copia de ellos ante el Ministerio”.
Además, en los artículos 21 y 30 bis se propone la obligación del concesionario de entregar información con respecto a los subcontratistas. En el último de los artículos mencionados se dispone que el MOP podrá requerir del concesionario la entrega de información de los subcontratos que haya celebrado para la ejecución de la obra y la prestación del servicio, e información cierta relativa a contabilidad, gestión empresarial y sistemas de atención a usuarios, a fin de que la autoridad pueda verificar la buena marcha de la concesión y el debido cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Se avanza, también, porque esta futura ley rige con respecto al pago de la previsión. Y hay otra novedad: cuando una empresa incurra en incumplimiento grave, por primera vez se la podrá dejar durante diez años fuera del Registro de Contratistas del Ministerio . Con eso evitamos errores manifiestos y que después nos encontremos con las manos amarradas, en cuanto a que si la misma empresa gana una licitación pueda volver a cometerlos.
A propósito de algunas observaciones que se han hecho, en el caso de las cárceles como en el de los hospitales, este Ministerio, aun cuando aparece construyendo, no regula esos establecimientos. Ellos son regulados por los ministerios respectivos, que mandatan al Ministerio de Obras Públicas. De manera que la tuición sobre el funcionamiento de lo principal queda radicada siempre en el ministerio que nos mandata.
El diputado Hales se refirió al artículo 42, que constituye un avance importante conseguido en esta Cámara y previamente en el Senado, en relación con normas de urbanismo que se incluyen por primera vez, lo cual nos hará ser mucho más cuidadosos cuando entremos a las ciudades. Hasta ahora, en lo relativo a obras públicas -comparto con lo que han expresado varias señoras diputadas y señores diputados-, no se ha tenido el cuidado suficiente por la ciudadanía que reside en el entorno ni respecto de los tipos de diseños urbanos que requiere una ciudad amable y acogedora. Eso está cambiando. Se incorpora el concepto de urbanismo y el respeto a los planes regionales y comunales en esa materia.
En cuanto a los planteamientos de la diputada Turres, comparto el hecho de que existen aspectos por mejorar, por ejemplo, en materia de participación ciudadana. Chile está exigiendo más participación ciudadana. Tenemos una democracia que ha avanzado, pero debe salir de la élite, de los escritorios, y estar con la gente. Eso está fuera de discusión. Debemos contar con sistemas nuevos. En el Ministerio aprobamos un manual de participación y hemos instruido -yo mismo lo he hecho- a cada una de las respectivas personas. Estoy abierto a acoger todos los puntos de vista, de manera que la ciudadanía participe y manifieste sus preocupaciones, y diseñemos obras que sean amables con su entorno.
Lo mismo respecto del impacto del medio ambiente. Pero no podemos desconocer que, a medida que Chile se desarrolla, hay carreteras en lugares que antes no eran habitados. Surgen problemas nuevos en materia de pasarelas, de enlaces, de paraderos de buses, y por lo tanto tenemos que introducir más agilidad para adaptarnos con más rapidez y poder hacer inversiones adicionales que permitan resolver esos problemas. El primer paso lo vamos a dar este año con la nueva normativa de seguridad.
En lo referente al control, en las Comisiones de Obras Públicas y de Defensa -donde me consultaron hace poco sobre el Cuerpo Militar del Trabajo- di a conocer que este año contratamos ciento cincuenta y cinco inspectores fiscales. ¿De qué se trata? ¿Quién supervisa la obra en el caso de Concesiones que, como bien dijo la diputada señora Turres, está en Santiago? Un inspector fiscal. Lo que estamos haciendo ahora es reforzar la asesoría de ese inspector fiscal para que cuente con más gente. Estamos instruyendo a todos en el sentido de que deben ser mucho más sensibles. También debemos darles cursos de información para que sean capaces de interaccionar con la ciudadanía, a fin de mejorar la democracia.
Quería hacer estas precisiones y compartir los mejoramientos de procedimientos.
Ahora, contamos con un procedimiento para las animitas. El subsecretario puede explicarlo con más detalle. Si se consulta a los deudos, funciona; puede mejorarse.
Los talleres laborales en las cárceles dependen del Ministerio de Justicia; pero, por lo menos, se han hecho instalaciones y en todas las cárceles concesionadas nuevas se contempla la rehabilitación, aspecto que los chilenos hemos dejado rezagado y debemos fortalecer. No basta con la represión; hay que hacer rehabilitación, y en esto dichas cárceles deben abrir camino.
Por último, quiero referirme al artículo 1º y al punto distinto que al respecto mencionó el diputado Montes .
En primer lugar, el artículo 1º que se incorpora es mejor que el vigente. Incorpora el concepto moderno de estándar de servicio. Esto es clave, porque el giro de las concesiones modernas apunta no sólo hacia la parte técnica de la especificación, sino también a la calidad del servicio que se provee. Ahora se habla de servicios de infraestructura, no sólo de obras de infraestructura. No basta sólo con el camino, por ejemplo, sino que es necesario considerar el servicio que ofrece ese camino. Lo mismo ocurre en el caso de embalses, aeropuertos o puertos.
En segundo lugar, el concepto de concesión incorpora los servicios asociados -inciso segundo del artículo 1º-. Esto ayuda a entender que, al definir servicios asociados, indirectamente se está señalando que se excluye el servicio principal, que hoy en la legislación no tiene limitación, puesto que permite, con bastante apertura, realizar cualquier actividad. Aquí, por lo menos, se perfila mejor una restricción.
En tercer lugar -insisto-, la responsabilidad que le cabe al Ministerio de Obras Públicas en este caso es como mandatario. Las normas que regulan a los mandantes son las que ellos fijan. Ellos dicen, por ejemplo, explótese de esta manera o hágalo de esta otra forma, no el Ministerio de Obras Públicas. Por eso, reitero, el artículo 39 de la ley de concesiones, dispone claramente que en materias que no son de tuición del Ministerio de Obras Públicas es el mandante, por ejemplo, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Justicia, el que señala la forma de hacer. Por consiguiente -aquí voy al punto central-, en las legislaciones de los mandantes es donde hay que establecer las normas que regirán para la explotación de estos servicios. Es más, las ideas matrices del proyecto no contemplan modificaciones a las normas de Educación o de Salud; sólo están referidas a la ley de concesiones. Por eso, aunque la discusión es legítima y podría hasta compartir el punto, los cambios deberán hacerse en la legislación correspondiente, toda vez que no dicen relación -repito- con las ideas matrices del proyecto.
Aunque reconozco que quedarán materias pendientes, llamo a apoyar el proyecto para mejorar la ley de concesiones. Respecto de los temas que afectan a Salud y a Educación, corresponderá discutirlos en las instancias sectoriales. Aprovecho de recordar que se tramita en este Congreso Nacional el proyecto de ley sobre educación pública, espacio que podría servir para la discusión de estas temáticas. Mi experiencia como ministro de Educación en un período anterior me permite afirmar que es en las leyes sectoriales, como la legislación municipal, donde se deben hacer las correcciones.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-
Señor Presidente , agradezco la intervención del ministro , quien fue muy claro al momento de resolver la duda que planteó el diputado Montes respecto de este proyecto y eventuales concesiones de colegios, hospitales, etcétera, y de sus servicios principales.
La explicación del ministro fue muy certera y clara. Por lo tanto, si se quieren poner resguardos, habrá que hacerlo en las leyes específicas que regulan Educación y Salud, y no pretender, a través de este proyecto, que modifica la ley de concesiones, salvar una duda razonable del diputado Montes .
Dada la tranquilidad existente tras la explicación del ministro , anunciamos el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.
Con todo, deseo destacar algunos avances que se introducen en la ley de concesiones.
Uno es la creación del Consejo de Concesiones.
La Comisión de Obras Públicas de esta Cámara mejoró el texto despachado por el Senado. Así, por ejemplo, estableció que “la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando éstos existan”. Esto es de mucha importancia. Para todos está clara la relevancia de las concesiones, que son necesarias para el desarrollo de las ciudades y, en general, para el desarrollo del país. Sin embargo, en el pasado nos olvidamos de que la intervención de la ciudad debe hacerse con respeto al entorno y a la ciudadanía. En este sentido, debemos procurar que no se repita lo que ocurrió con la concesión de gran parte de Américo Vespucio, que partió la ciudad en dos, dejando una autopista a la altura del segundo o tercer piso de algunos edificios. Otro caso es el del nudo de La Pirámide, donde existe una especie de tallarines que conectan una comuna con otra, lo que poco tiene de mirada urbana. Por eso digo que este proyecto de ley da un paso relevante en esta materia.
Bienvenidas las concesiones, bienvenido el desarrollo urbano, pero siempre que vengan de la mano de un desarrollo armónico de la ciudad.
Esos dos ejemplos recuerdan la fuerte batalla que hubo que dar para que la última etapa de la concesión de la avenida Américo Vespucio , Vespucio Oriente , que une El Salto con la rotonda Grecia , pasando por Vitacura, fuera subterránea. Al fin se logró, no sin muchas complicaciones de parte de la autoridad que debió decidir sobre la materia.
También destaco los procesos de precalificación de los postulantes a un proyecto y que se precisen las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica.
También es relevante que se asegure la continuidad en la operación o prestación del servicio en caso de transferencia de la concesión a un acreedor prendario. El proyecto evita que quedemos con las manos atadas y que la concesión se paralice.
Otro tema relevante es la prohibición de seguir prestando servicio en este rubro a contratistas y subcontratistas, incluso a quienes postulen a ser concesionarios, cuando se determine la existencia de incumplimiento grave. La sanción administrativa será de diez años, plazo bastante razonable, y redundará en el bolsillo de quienes cometan errores, porque no podrán participar por un buen tiempo en este negocio, que es bastante lucrativo.
Destaco la labor de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara, que insistió al Ejecutivo -agradecemos que acogiera esa petición- sobre la necesidad de modificar el artículo 42 de la ley de concesiones. Esta disposición impuso la famosa multa de cuarenta veces el valor del pago incumplido. Al respecto, se presentaron varios proyectos para modificar este artículo, pero nunca fueron acogidos a trámite. Pues bien, la insistencia de esta Cámara -porque esto no viene del Senado-, logró la eliminación de la famosa multa de cuarenta veces el valor del pago incumplido.
A lo mejor, en los inicios fue muy justificable el cobro de dicha indemnización compensatoria a favor del concesionario, porque las empresas que llegaban a invertir en autopistas concesionadas exigían una garantía. Sin embargo, con el tiempo quedó demostrado que, en general, los usuarios de las autopistas concesionadas cumplimos con el pago del servicio. Por lo tanto, es absolutamente razonable modificar el artículo 42 y reducir dicha multa. Así, la modificación a esta norma establece que el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario será competente para conocer del cobro judicial cuando no se cumpla con el pago del tag; que la multa será a beneficio fiscal -no de la concesionaria-, y su monto no será de cuarenta veces el valor del pago incumplido; que la sanción pecuniaria será razonable y su cobro tendrá directa relación con la reincidencia, es decir, quien más deje de pagar, más multa tendrá en el tiempo.
Además, se incorpora la posibilidad de eximirse de la aplicación de la multa si se pagan el monto adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo. Fue intención de la Comisión dejar establecido -así lo discutimos- que será el juez de policía local quien cobrará la multa y el capital adeudado, es decir, la cuenta del tag. Será un cobro indivisible, de manera que no ocurra el absurdo de que el deudor pague la multa y deje la cuenta del tag pendiente. Lo mismo, respecto de las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas. Es importante que el Ejecutivo , a través de modificaciones reglamentarias, establezca que este Registro tampoco permitirá el pago de la multa si no está acreditado el pago del capital. Es lo mínimo que se puede exigir a este proyecto de ley, para resguardar los pagos por los servicios que prestan las concesionarias.
Esta modificación del artículo 42 tiene plena vigencia y justificación, porque los ciudadanos han cumplido al pagar los servicios que les entregan las concesionarias.
Considero que las concesionarias debieran hacer un mayor esfuerzo que el que han hecho hasta hoy para mejorar los servicios que prestan. En efecto, a pesar de que mejoraron la calidad de vida de los usuarios, muchas veces el servicio que otorgan no es óptimo.
Por lo tanto, si los ciudadanos están cumpliendo con sus obligaciones y si estamos modificando el artículo 42 para eliminar la sanción que obliga a pagar cuarenta veces el valor del pago incumplido, las concesionarias debieran entender que deben mejorar sus servicios en muchos aspectos, ya que todos sabemos y tenemos absolutamente claro que están en deuda en muchas de esas materias.
Señor Presidente, considero que el proyecto no es óptimo, pero es un avance en la materia, pues mejora el sistema de la ley de concesiones, por lo que esperamos que se apruebe.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , la iniciativa en discusión tiene por objeto alcanzar el cumplimiento de determinados niveles de servicio y estándares técnicos en las obras públicas; aumentar la transparencia de los contratos de concesiones; perfeccionar el mecanismo de resolución de controversias que pudieran suscitarse entre el Estado y las sociedades concesionarias, y dotar a aquél de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal.
Menciono esto, porque existe la certeza de que la ley de concesiones y los contratos que se han firmado con las concesionarias son muy abusivos y favorables a ellas e inhiben la actuación del Estado en esta materia, en este caso, la del Ministerio de Obras Públicas.
Me tocó ir en contra de esos gigantescos molinos de viento, que son las concesionarias, para intentar algunos cambios, pequeños y grandes, en beneficio de los usuarios de vías licitadas, como las de Costanera Norte, de Vespucio Sur, de Vespucio Norte y otras. Señor Presidente , las concesionarias se opusieron obstinadamente a establecer un cobro diferenciado como el que se aplica en el resto del país para los autos, las motos, los camiones y los vehículos livianos. El Ministerio de Obras Públicas tampoco tenía el poder para cambiar los contratos, que eran excesivamente favorables para las concesionarias y perjudiciales para los usuarios.
No estoy de acuerdo con la aseveración del diputado Cristián Monckeberg , de que ahora es posible cambiar la ley de Concesiones, debido a que los ciudadanos están cumpliendo con sus obligaciones. Las concesiones se crearon para servir a los ciudadanos, quienes siempre cumplen con sus obligaciones, como ocurre con sus deudas de agua, de gas y de otros servicios básicos. Por lo tanto, también cumplirán respecto de las deudas que contraigan con esas concesionarias.
Gracias a la intervención, entre otros, del diputado Hales , se elimina la abusiva indemnización compensatoria en favor de la concesionaria que debía pagar el usuario, equivalente a cuarenta veces el pago incumplido. Me parece muy bueno que ahora se establezca simplemente el pago de una multa, más los intereses máximos convencionales y las costas, como ocurre cuando dejamos de pagar el agua, el gas, el teléfono, etcétera. Me parece extraño, por decir lo menos, que se hubiese firmado un contrato que permitía aplicar una indemnización equivalente a cuarenta veces el monto de la deuda.
Por otro lado, algunos diputados han dicho que con esta ley se entrega un cheque en blanco al Gobierno o al Ministerio de Obras Públicas.
Señor Presidente , me parece que el Gobierno merece que le entreguemos un cheque en blanco sobre la materia, porque la gente y yo confiamos en él. No en vano la Presidenta de la República tiene más de 70 por ciento de respaldo, mientras que el Gobierno tiene más de 65 por ciento de apoyo ciudadano. En consecuencia, no me aproblema entregar un cheque en blanco al Gobierno o a ese ministerio, porque esta legislación, que es muy clara, tiene que ser respetada, lo que nosotros fiscalizaremos. Considero que el Gobierno tiene derecho a manejarse en esta materia, hacer los contratos necesarios en bien de las personas y poder cambiar los contratos de la concesión.
No es posible que existan carreteras concesionadas que tienen elementos que pueden hacer daño, por ejemplo, a los motociclistas, tema que conozco bastante bien. En la actualidad, el Estado no puede intervenir, por ejemplo, para que las concesionarias utilicen pinturas antideslizantes en las vías concesionadas. Es así como en la Costanera Norte hay una rugosidad en el mismo sentido en que transitan los vehículos, lo que es sumamente complicado para los motociclistas, ya que facilita la caída de las motos. Por lo tanto, esa rugosidad no debe ir en el mismo sentido en que transitan los vehículos, sino en forma perpendicular a éste, ya que de esa manera se protegerá a los motociclistas e, incluso, a los conductores y pasajeros de autos, ya que sus vehículos no resbalarán cuando la vía esté con agua.
Algo similar ocurre con las barreras de contención, las que, como sabe cualquier motociclista, son verdaderas guillotinas cuando los conductores de esos vehículos caen al suelo y se arrastran fuera de la vía concesionada, ya que pueden cercenar el cuello o los miembros del motociclista y de su acompañante, o provocarles mortales cortes en sus cuerpos.
Señor Presidente , se pusieron unos tensores de acero en medio del puente Maipo , con el objeto de arreglarlo. Esa solución es perfecta para los autos, pero dichos tensores son verdaderas guillotinas que cercenan manos, brazos o pies a los motociclistas cuando se caen. Por lo tanto, la construcción de esas carreteras no está pensada de manera integral.
Menciono todo esto, porque hemos tenido una lucha de muchos años; hemos hablado con el ministro Bitar respecto de estos temas, los cuales muchas veces no se pueden abordar, porque la ley no permite que el Ministerio intervenga o haga cambios en la manera de hacer algunas concesiones. Está bien que las concesionarias hagan negocios y que lucren, pero que lo hagan pensando en el bien público. Éste es un bien para todos, no sólo para algunos.
Por lo tanto, nos parece que las modificaciones que se introducen en la ley de concesiones de obras públicas van por el buen camino. Esperamos que el Ministerio pueda establecer las diferenciaciones y los mejoramientos que hay que realizar en las concesiones, no sólo de las vías públicas, sino de las otras existentes en el país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Sin embargo, dado que quedan cuatro diputados inscritos para intervenir, deseo recabar el acuerdo de la Sala para otorgarles cinco minutos a cada uno de ellos, y luego proceder a la votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , agradezco a la Sala la oportunidad que nos da para intervenir.
Me quedo con lo que dijo el diputado señor Germán Verdugo . Desgraciadamente, no estuve durante la exposición del ministro , porque me tocó presidir las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Especial sobre Libertad de Expresión, en las que se trató el proyecto que crea los servicios de radiodifusión comunitaria, cuya sesión recién terminó.
El proyecto establece que se resguardan los intereses del Estado y su patrimonio, pero también es importante resguardar el patrimonio de las personas y de los usuarios que están ocupando las carreteras. Por ejemplo, se ha pedido la construcción de muchos atraviesos, pero no se han hecho. Hay pasos en la mitad de la carretera, pero llegará el momento en que se cerrarán y la gente tendrá que dar una vuelta tremendamente grande para llegar a sus lugares de origen. En consecuencia, junto con resguardar el patrimonio del Estado, también es importante que el Ministerio ordene a la concesionaria su construcción.
Al principio, cuando se entregaron las concesiones, los alcaldes firmaron, pero hay ciertos atraviesos que aún no se construyen.
El subsecretario señor Juan Eduardo Saldivia conoce la situación, porque ha estado en dos o tres oportunidades en el distrito que represento, visitando las comunas de Gorbea y de Loncoche, donde quedaron de hacer esos atraviesos. Sin embargo, han pasado años y no se ha dado la orden a la concesionaria. La gente está preocupada, porque cada día transitan más vehículos por esa carretera y es posible que se cierren los atraviesos provisorios. El compromiso fue hacer los definitivos a los dos o tres años desde que se otorgaron las concesiones. Ha pasado mucho más tiempo y todavía no se han hecho.
Estoy absolutamente de acuerdo con que se resguarde el patrimonio del Estado, pero también es necesario tomar en cuenta a la gente que está sufriendo por el temor de que dichos pasos no se concreten.
Estamos de acuerdo en aprobar el proyecto tal como está. Había una controversia respecto del artículo 1º. Por eso, es importante que se hayan aclarado las dudas en esta discusión.
Los parlamentarios estamos de acuerdo con respecto al cobro de los tag, aspecto que discutimos largamente en la Comisión. Creo que el proyecto contiene lo mejor a que se pudo llegar, pero me da mucha pena que las concesionarias dueñas de los tag no tengan ninguna piedad con las personas. Por ejemplo, un señor que vendió su vehículo envío seis cartas a la concesionaria para decir que no tenía nada que ver con el cobro que se hacía a ese vehículo. Sin embargo, la concesionaria no tomó en cuenta su argumentación y ese señor figuró en el Dicom.
A la hora de modificar la ley de concesiones es mucho más importante tener en cuenta al usuario. No perdamos de vista que las rutas concesionadas, los peajes, etcétera, son para servir a los usuarios y no para causarles problemas. En la actualidad, la concesionaria envía cualquier cosa y el usuario debe demostrar que no tiene nada que ver con lo que se está cobrando. Mucha gente compra sus pases diarios, pero a veces la concesionaria no los envía y, al final, el usuario recibe cartas para que vuelva a pagar. No tiene forma de comprobar que ya pagó.
Reitero, no se trata de defender sólo el interés del Estado, sino también el de los usuarios.
Por esto, el acuerdo a que se llegó en esta materia es lo mejor que se pudo hacer para mejorar esta legislación.
Ojalá no se trate otra vez de un cheque en blanco y la ley se aplique como es debido; que el usuario y la concesionaria tengan lo que corresponde y que ésta no se preste para el abuso de cobrar hasta cuarenta veces por el pago incumplido. Eso es una falta de respeto a las personas que ocupan las rutas concesionadas.
El ministro ha hecho una muy buena gestión. Lo mismo digo del subsecretario, señor Juan Eduardo Saldivia , quien ha estado en la Comisión tratando de arreglar los baches de la ley de concesiones.
La Comisión ha hecho un muy buen trabajo. Conversé con diputados que la integran y me dijeron que están todos de acuerdo y que se aclararon las dudas que tenían diferentes bancadas.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional va a votar a favor el proyecto, de manera de mejorar la ley de concesiones y, con ello, hacer un gran bien al país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente , se ha hablado mucho de los beneficios que traerá la modificación de la ley de concesiones de obras públicas. Todos estamos muy de acuerdo con ello, por ejemplo, con el Consejo Consultivo y con todos los aspectos técnicos. Pero quiero referirme a lo que dijo el ministro en el sentido de que existen muchos problemas en relación con las carreteras concesionadas.
Hace cuatro años hicimos una sesión especial en esta Sala para analizar exhaustivamente los problemas de las carreteras concesionadas, muy especialmente en la Sexta Región. En ese momento había seis alcaldes en las tribunas, quienes nos apoyaron para hacer presente los problemas al entonces ministro de Obras Públicas .
Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al señor ministro que hasta hoy no se ha solucionado problema alguno de los que planteamos. Es más, el Presidente Lagos , antes de terminar su mandato, se comprometió con la gente de Graneros a hacer un acceso al baipás hacia el norte y hacia el sur. Paradójicamente, cuando éste se construyó, dicha comuna fue cercenada, porque no tenía acceso desde el norte ni desde el sur. El acceso al sur se construyó, pero el acceso al norte aún no se ha hecho. El señor ministro me contestó hace dos meses y me dijo: “Informo a usted que esta obra se encuentra incorporada al plan de actualización de concesiones que plantea ejecutar el ministro de Obras Públicas ”.
Señor Presidente , por su intermedio pregunto al señor ministro cuándo se hará el acceso al norte en la comuna de Graneros, porque hasta ahora no se ha hecho nada.
A mi juicio, la sustitución del artículo 42, relativo a las multas, constituye un gran avance.
Me da la sensación de que el texto del artículo 39 deja claramente zanjadas las dudas del diputado Montes, en el sentido de que podría quedar una puerta abierta.
Por último, pido al ministro que las próximas obras concesionadas en regiones incorporen el sistema de tag. No puede ser que tengamos al país dividido con las plazas de peaje, como vemos muchas veces en Angostura. En efecto, cuando hay un movimiento importante de vehículos en dichas plazas se generan problemas. ¿Por qué hay tag en Santiago, pero no en regiones?
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, valoro este proyecto, que garantiza el cumplimiento de determinados servicios y estándares técnicos adecuados en las obras públicas, aumenta la transparencia de los contratos de concesión, perfecciona el mecanismo de resolución de las controversias que se susciten entre el Estado y las sociedades concesionarias, y dota de herramientas más eficientes para resguardar el interés fiscal, aspecto del que debemos preocuparnos todos los parlamentarios.
Me parece relevante la creación del Consejo de Concesiones con carácter consultivo, el hecho de que se precisen las circunstancias en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original -se trata de una materia respecto de la cual siempre ha existido un debate muy duro- y la autorización que se entrega al Presidente de la República , previo informe del Consejo de Concesiones, para poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio.
Por tanto, estamos ante una iniciativa de ley muy importante y positiva que, por sobre todo, refuerza el interés fiscal frente a las concesiones privadas.
Señor Presidente , por su intermedio pido al ministro Bitar , quien fue senador de la República y sabe que el hecho de que un proyecto vaya a comisión mixta no necesariamente retrasa su tramitación -además, es posible que el Senado rechace algunas modificaciones de la Cámara-, que acoja las inquietudes de los parlamentarios respecto del texto del número 1) del artículo 1º, que dice: “La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto”.
A mi juicio, el texto de dicho numeral abre la posibilidad de concesiones en sectores que, para muchos parlamentarios, son complejos, como la salud y la educación.
Deseo que el ministro Bitar responda si es cierto lo que expresó el diputado Hales respecto del artículo 39, que establece lo siguiente: “El Ministerio de Obras Públicas es competente para otorgar en concesión toda obra pública, salvo el caso en que tales obras estén entregadas a la competencia de otro ministerio,…”. Pero, más adelante este mismo artículo establece que basta la autorización del otro ministerio para que el Ministerio de Obras Públicas sea competente. Entonces, bastaría con una resolución de carácter administrativo. Esto es complejo cuando se trata de1 inversiones privadas en áreas tan relevantes como la educación.
El ministro dijo en la Sala que el Congreso Nacional se encuentra estudiando un proyecto sobre educación pública. En ese sentido, queremos reforzar la educación pública y no incorporar factores de privatización.
Por lo tanto, queremos que en el proyecto se precise que no quedará una puerta abierta para que se produzca esta situación. Si se quiere avanzar hacia el establecimiento de una modalidad para captar recursos privados para salud y educación, hagámoslo mediante una ley especial y no a través de la incorporación de un factor de mucha ambigüedad y amplitud, como el que se establece en el numeral 1) del artículo 1º.
Por eso, en concordancia con lo planteado por otros colegas, pido que se vote en forma separada ese numeral.
Tengo la intención de apoyar todo el proyecto, pero pienso que ese numeral es ambiguo y puede conducir a la apertura de concesiones en áreas en que el Congreso Nacional tiene competencia y, por lo tanto, no puede obrarse mediante una resolución administrativa de un ministerio respecto de otro.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero agregar un par de antecedentes para ilustrar a todos los colegas que nos escuchan en forma muy atenta.
Esta iniciativa de ley es un avance para el desarrollo de la industria de las concesiones, que son muy importantes para el desarrollo de un país, pero, sobre todo, para robustecer y proteger los derechos de los usuarios de las obras que se construyen en virtud de la ley de Concesiones.
En el proyecto se desarrollan de manera muy importante los derechos de los usuarios, los cuales quedarán mejor protegidos que antes, especialmente tratándose de autopistas y de obras públicas que están en funcionamiento y en plena explotación. Se trata de contratos que están vigentes, que se están cumpliendo. Aparecen conceptos y regulaciones que se ponen del lado de la comunidad local y de los derechos de los usuarios.
Por eso, me alegró mucho la redacción del artículo 42, que en verdad recoge un concepto de justicia y sensatez en la aplicación de lo que pretende normar.
También me alegra encontrar por primera vez, en una legislación tan frondosa como ésta, conceptos como “plano regulador” y “desarrollo territorial”, que en verdad se hacen cargo de la nueva y dinámica realidad que viven muchas comunas que se han ido conurbando en torno de una gran ciudad.
Todo el régimen reglamentario, de infraccione y sanciones que se establece es un avance en beneficio del concesionario y también de la contraparte, es decir, el usuario, que para estos efectos está representado por el Ministerio de Obras Públicas.
Represento a diez comunas, casi todas marcadas por la existencia de una autopista que cruza, para bien y también para mal, su actividad diaria. Se trata de autopistas que, en muchos casos, se han ido quedando atrasadas en la época, en la historia, en tecnología, en estándares de calidad, en seguridad y en niveles de servicio.
Por eso, me alegra el texto del artículo primero transitorio, que permitirá, por la vía de un convenio complementario, regular y mejorar muchos aspectos, lo que habría sido muy difícil de no existir esta regulación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , quiero responder a las preguntas formuladas en las últimas intervenciones de los diputados, además de fijar mi posición política.
En primer lugar, si bien uno puede compartir el criterio sobre la modificación de normas de otros ministerios, el hecho concreto es que, de aprobarse el proyecto, la ley de Concesiones, en su artículo 1º, será más restrictiva que la vigente, porque habla de servicios asociados.
En segundo lugar, el artículo 39 regula los mandatos que se hacen a este Ministerio, el cual no fija las reglas de gestión de Salud ni de Educación . Estamos hablando de una ley sobre concesiones de obras públicas. El mandato proviene de los ministerios espe-
cializados. En ese sentido, si uno quiere atacar el problema, debe modificar las leyes que las rigen. Por eso argumenté que, como se trata de leyes ajenas a la que se busca modificar hoy, que tienen que ver con Educación y Salud, que son mucho más amplias en lo relativo a estos temas, es preferible dar este paso y abocarse mediante otras iniciativas legales a arreglar el problema que se ha mencionado. Ese es mi criterio para esta discusión.
He dicho.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , tras la respuesta del señor ministro , no hay posibilidad alguna de continuar el debate, porque él no considera que esta ley marco de concesiones deja una puerta abierta.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Diputado señor Montes, el ministro dio respuesta a las preguntas que hicieron dos diputados.
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica, con excepción del inciso tercero del artículo 36, de los incisos primero y segundo del artículo 36 bis, del inciso primero del artículo 36 ter, de los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 42, todos del artículo 1°; del artículo 3º, números 4) y 5); del artículo 4º y del artículo 5º, que contienen normas propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron las diputadas señoras:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el inciso tercero del artículo 36, los incisos primero y segundo del artículo 36 bis, el inciso primero del artículo 36 ter, los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 42, todos del artículo 1°; los números 4) y 5) del artículo 3º; el artículo 4º y el artículo 5º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron las diputadas señoras:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Como el proyecto no fue objeto de indicaciones, se declararía aprobado también en particular, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción de los números 1), 4) y 5) del artículo 1º, para los cuales se pidió votación separada.
Aprobado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el número 1) del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el número 4) del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el número 5) del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PLAN ESPECIAL DE AYUDA PARA DEUDORES DE INDAP DE LA REGIÓN DE AISÉN. (Preferencia).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , pido la unanimidad de la Sala para tratar sobre Tabla el proyecto de acuerdo N° 831, por medio del cual se solicita un plan especial de ayuda para los pequeños y medianos campesinos de la Región de Aisén, que en estos momentos sufren una crisis muy importante.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría unanimidad para acceder a la solicitud del diputado señor Alinco?
Acordado.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 831, de los diputados señores Alinco, Farías, Espinosa, don Marcos; de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Alvarado, Díaz, don Marcelo; Galilea, Espinoza, don Fidel; Ulloa y Duarte, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia la Presidenta de la República , a fin de que disponga un plan especial de ayuda para los campesinos deudores del Indap de la Región de Aisén , dentro del cual se contemplen programas de reprogramación, de rehabilitación y la condonación de las deudas que estos campesinos tienen con el Instituto de Desarrollo Agropecuario.”
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo es consecuencia de una serie de reuniones, sugerencias y reclamos relacionados con la situación que viven los pequeños y medianos campesinos de la Región de Aisén, que sólo conocemos quienes, como yo, vivimos allí, somos de Aisén y la defendemos.
Muchos pequeños y medianos campesinos han vendido sus tierras. Por eso, solicito a la Presidenta de la República la creación de un plan especial de ayuda para los campesinos de la región, desde Lago Verde hasta Villa O’Higgins. El sistema crediticio de Indap no les resulta favorable. Por eso, estimo que el Ejecutivo debe entregarles facilidades, sobre todo considerando que atravesamos por una crisis económica mundial que ha tenido efectos en el país, a lo que se suma la crisis en la actividad productiva salmonera en la Región de Aisén debido al virus ISA.
Por lo tanto, pido a la Sala su apoyo al proyecto de acuerdo, por cuanto beneficiará a los campesinos y, en general, a la actividad productiva de la zona.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.- Señor Presidente , pido a los colegas que apoyen el proyecto de acuerdo, por cuanto el campesino de Aisén es monoproductor y la rentabilidad de la pequeña agricultura y de la ganadería ha obligado a que muchos tengan que vender sus tierras, lo cual ha provocado una verdadera reforma agraria al revés.
Hoy una persona como Douglas Tompkins, un turista extranjero, compra grandes cantidades de predios para fines ambientales, que dejan de ser productivos y, por tanto, se elimina una importante fuente de trabajo y de absorción de mano de obra.
Así como se han implementado planes especiales para ayudar a los agricultores de la zona central, también merecen un plan de esas características los ganaderos y agricultores deudores del Indap de la Región de Aisén.
Por lo tanto, espero que el proyecto de acuerdo sea aprobado por la Cámara y que el gobierno lo considere, a fin de que implemente un plan de reprogramación de deudas y de incentivos, para que los pequeños agricultores no sigan vendiendo sus tierras.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Señor Presidente , hablaría a favor del proyecto y lo votaría de la misma manera si considerara la realidad que viven los campesinos de todo el país.
En la Región de La Araucanía, desde hace un año que venimos organizándonos a propósito de un tema absolutamente idéntico al planteado por los diputados Alinco y Galilea; esto es, la reducción del poder adquisitivo de los campesinos a raíz del alza de los fertilizantes y de los bajos precios de los productos, lo que ha tenido como consecuencia que pierdan sus tierras, no estén sembrando y hayan sido empujados a plantar eucalipto y pino.
Asimismo, se constituyó la Mesa del Trigo y hace dos semanas marcharon por las calles de Temuco. Empezaron marchando 18 personas y terminaron 2.500. Son 18.000 personas las que están organizadas. Incluso, varios parlamentarios, de distintos partidos políticos, se han sumado a esta instancia que iniciamos con la diputada Alejandra Sepúlveda, hace alrededor de un año. En él participan los diputados Tuma, Meza, René Manuel García y otros parlamentarios, pero, a pesar de toda esta organización pacífica, no ha existido ninguna respuesta de las autoridades del Ministerio de Agricultura a los campesinos de La Araucanía, y me imagino que lo mismo les está pasando a los campesinos de la Región de Aisén.
Invito a mis colegas a generar un movimiento mayor en torno al problema campesino; de lo contrario, en el futuro vamos a tener un problema social grave si esta gente termina aumentando los cordones marginales de pobreza de las grandes ciudades, sin recibir mayores soluciones, ya que esos campesinos serán reemplazados por árboles.
En virtud de lo anterior, creo que se debe proponer un proyecto de acuerdo más amplio y transversal, que se haga cargo del mundo rural, que cuida la cultura agraria en Chile.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el diputado Eduardo Díaz, los problemas que tiene la agricultura en la Región de Aisén no son sólo patrimonio de esa región, sino que todos los agricultores del país están en la misma situación.
Por lo tanto, no corresponde pedir ayuda para una sola región.
He dicho.
El señor ALINCO.- ¡Aisén es una región extrema!
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado
-Se abstuvieron los diputados señores:
ESTUDIOS PARA CREACIÓN DE NUEVA COMUNA EN SECTOR DE CHILLÁN ORIENTE. (Votación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se encuentra pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 807, que solicita la realización de estudios para la creación de una nueva comuna en el sector de Chillán Oriente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO INTEGRAL PARA ADULTOS MAYORES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 808, de los señores Martínez, Girardi, Robles, Sabag; de las señoras Pérez, doña Lily; Goic, doña Carolina; y de los señores Burgos, Jaramillo, De Urresti, Galilea, Ascencio, Delmastro y Von Mühlenbrock, con veinte adherentes, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la señora Presidenta de la República tenga a bien disponer el estudio e implementación de un Proyecto Integral para el Adulto Mayor, que incluya una política de salud que atienda sus particularidades, con los profesionales y espacios requeridos en los centros hospitalarios y servicios, garantice su financiamiento vía subsidio al 7%, atienda el problema de la discriminación en las Isapres, establezca un sistema de ahorro individual a largo plazo para enfrentar su recuperación y calidad de vida en casos de pérdida de su autovalencia.
Asimismo, que dicho Proyecto incluya, además, elementos que garanticen un trato digno al adulto mayor en todos los servicios e instituciones del Estado, premiándose a aquellos funcionarios que se destaquen y al servicio e institución respectiva, así como también, que disponga se utilice el capital humano de este grupo etario, en programas y acciones que el Estado implemente, a través de los diferentes servicios públicos del país y que respondan a la experticia que poseen.
De igual forma, se solicita ampliar la franquicia de descontar impuestos a las empresas por mantenimiento de casas de acogida y se elabore un marco legal que permita implementar la modalidad denominada “Hipoteca Invertida o Revertida” para las personas mayores de 60 años, en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres y se le dé urgencia al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 20.066, actualmente en el Senado.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene una enorme importancia, especialmente teniendo en consideración el estudio denominado “Fuerza Mayor; una radiografía del adulto mayor chileno”, del año 2009, auspiciado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, Senama.
Actualmente, existe una serie de programas a nivel nacional dirigidos a los adultos mayores. El trabajo del Senama está bien focalizado; no obstante, el envejecimiento de la población ha significado que, permanentemente, una gran cantidad de adultos mayores se está incorporando a un mundo en el cual requieren preocupación, no sólo en salud, sino también en entretenimiento, diversión, espacios lúdicos para compartir y otros aspectos de distinta naturaleza, lo que requiere un proyecto integral que abarque todos esos ámbitos.
Hoy, la situación de los adultos mayores no se aborda solamente con un incremento de los fondos para el Senama, ni mejorando la atención en una u otra parte, sino que es necesaria la existencia de una política sistemática.
Por ello, este proyecto de acuerdo solicita a la Presidenta de la República que estudie la posibilidad de que se envíe una iniciativa global que implique un trato digno para todos los adultos mayores en todos los servicios e instituciones del Estado. Esto tiene que ser una política global. Además se necesitan más casas de acogida a lo largo del país, independientemente de si se trata de una ciudad grande o pequeña; avanzar en las Hipotecas Invertidas o Revertidas, que les permitan disponer de mayores recursos en los últimos años de su vida.
Este proyecto de acuerdo tiene que contar con la unanimidad de la Sala para instar a
las autoridades a que la preocupación por el adulto mayor sea integral y no sólo fortaleciendo al Senama, sino al conjunto de servicios e instituciones del Estado, para lograr un servicio de calidad, permanente e integral para los adultos mayores.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo nació de una iniciativa conjunta con el diputado Rosauro Martínez, porque la problemática que afecta a los adultos mayores nos preocupa a muchísimas personas en el Congreso Nacional y creemos que, de una vez por todas, hay que pedir al Ejecutivo una iniciativa integral y global en favor de los adultos mayores.
Estas personas merecen tener un reconocimiento del Estado, tanto económico como social, por todo su aporte al país. Eso implica que el 7 por ciento que se les sigue descontando, a nuestro juicio injustamente, en materia de salud se concrete en una buena atención en los centros hospitalarios y de servicios; que se les atienda cuando corresponde y que no tengan que llegar a las 6 de la mañana a sacar un número para ser atendidos a tres horas después; que no sean discriminados con los planes de las isapres; que tengan un sistema de ahorro individual a largo plazo que les permita enfrentar su recuperación cuando tengan que hacerse una operación o recibir un tratamiento, y -algo muy importante- que se les respete y no se les siga afectando su calidad de vida.
Hoy, los adultos mayores necesitan más espacio, tiempo y financiamiento para la recreación y para hacer cultura y folclore. Por ejemplo, en la comuna de Llaillay, en el
centro de adultos mayores Jorge Núñez, están preparando una obra de teatro que requiere financiamiento y espacio y no sólo pequeños montos para hacer cosas menores. Tiene que haber una visión integral. En la Quinta Región , Merval hace un 50 por ciento de descuento a los adultos mayores, pero no en las horas punta, aun cuando lo debiera hacer en todo tipo de horario. Los adultos mayores deben tener beneficios en transporte, en vivienda, y acceso a la salud y a la recreación; tiene que haber pases gratuitos para ellos en todos los ámbitos.
En el proyecto de acuerdo también se hace mención a aquella iniciativa que introduce modificaciones a la ley Nº 20.066, a la cual, afortunadamente, el Senado le introdujo innovaciones muy importantes, como incluir a los adultos mayores, hombres y mujeres, que son víctimas de violencia intrafamiliar para que no sigan siendo trampeados mediante el recurso de hacerlos firmar, a veces en forma engañosa, para desprenderlos de su casa o de algún bien familiar, por lo que terminan en alguna casa de reposo donde les quitan sus pensiones.
Por eso, es muy necesario que, de manera definitiva, se haga justicia a los adultos mayores.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE PEDIMENTO MINERO EN NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Pri-Independientes.
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Señor Presidente , el 13 de marzo de 2009, Rubén Pavez Valenzuela formalizó la inscripción de un pedimento minero para crear la concesión minera Reigolito 1.
La superficie solicitada para explotar es de 1.600 hectáreas, y está ubicada en la comuna de Curarrehue, en la Novena Región de La Araucanía. De acuerdo con las investigaciones realizadas por la comunidad, se extraería pumicita, ceniza volcánica utilizada para la obtención de cementos livianos, que sería trasladada, posteriormente, a una planta cementera en Puerto Montt.
A sólo 6 kilómetros al norte de Reigolil se ubica la zona de los ríos Sollipulli, que nace en los glaciares de los nevados del Sollipulli; Blanco, que alimenta al lago Caburgua, y Reigolil, cuyos afluentes llegan al lago Villarrica. Estamos hablando de la zona ubicada entre el Parque Nacional Huerquehue y las Reservas Nacionales Hualalafquén y Villarrica , en la Ruta Interlagos. La cabecera de la cuenca del río Trancura y el bosque nativo, incluyendo especies protegidas, como las araucarias, serían gravemente afectados por la actividad minera, en un área protegida de reservas y parques.
La realización del proyecto afectaría gravemente la actividad turística y otras actividades culturales, económicas y ecológicas asociadas a los habitantes de la cuenca del río Trancura, es decir, Curarrehue, Pucón , Villarrica y Cunco .
¿Cuáles serían los efectos asociados a la instalación de dicha actividad minera?
1. Contaminación de ríos y lagos de las comunas mencionadas: Cunco , Curarrehue, Pucón y Villarrica .
El río Sollipulli es uno de los afluentes más importantes en el nacimiento del río Trancura. De manera que las actividades mineras extractivas afectarían una zona con altas pendientes y suelos muy frágiles, hoy protegidos por el bosque nativo, lo que provocaría erosiones y movimiento de sedimentos que serían vaciados directamente al lago Villarrica por el río Trancura, lo que implicaría un fuerte daño ambiental.
2. Efectos sobre la cuna del agua y los valores culturales y económicos en la zona.
Miles de hectáreas de Araucaria araucana, actualmente protegida y declarada patrimonio nacional;, roble, raulí, coigüe, lenga y ñirre; lugares sagrados y de ceremoniales mapuches, protegidos por el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas, y actividades deportivas y turísticas de diversa índole serían afectados por la contaminación de ríos y lagos.
3. Tránsito de camiones de alto tonelaje por una ruta no diseñada para ese fin.
El tránsito de carretas y caballos es la forma tradicional de desplazamiento de las comunidades de esa zona, lo que convierte los caminos en sitios altamente pintorescos y atractivos. Pues bien, esos caminos serían ocupados por camiones de 20, 30 y 40 toneladas.
El sábado pasado tuvimos una reunión con la comunidad de Curarrehue y con los habitantes de los sectores que serían afectados por la actividad minera, a la que también asistieron el seremi de Minería, representantes de la Conaf, los diputados Fernando Meza y quien habla y representantes de organizaciones ambientales e indígenas, con el fin de tratar el tema. Ante la preocupación transmitida por la comunidad, la respuesta del seremi de Minería fue bastante deficiente, pues simplemente señaló que había que esperar la publicación, en septiembre, en el Boletín Oficial de la finalidad de las exploraciones.
Curarrehue no puede esperar hasta esa fecha, por las graves consecuencias agrícolas, culturales y ambientales que traería para toda la zona lacustre la instalación de una mina. La comunidad debe conocer las verdaderas intenciones de las exploraciones. No queremos un Pascua-Lama 2. No se entiende, y es inaceptable, que la instalación de los hitos mineros en la zona sean anunciados a los vecinos como hitos de Bienes Nacionales cuando, en realidad, se trata de proyectos mineros.
En atención a lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Minería y a la subsecretaria de Minería , a fin de solicitarle lo siguiente:
1. Que den cuenta de la veracidad de haberse formalizado la inscripción de pedimiento minero por parte del señor Rubén Pavez Valenzuela u otros, para crear la concesión minera Reigolito 1, en la comuna de Curarrehue, en la Novena Región de La Araucanía, así como de todos los pedimentos mineros recaídos en terrenos de la misma comuna;
2. Que informen sobre los pasos a seguir en la tramitación del pedimento minero señalado en el punto anterior, detallando los procedimientos legales y administrativos, así como los plazos legales y/o reglamentarios que le sean impuestos;
3. Que informen sobre los derechos y procedimientos que asisten a los vecinos de la comuna para impugnar el citado pedimento;
4. Que remitan copia de la carpeta relacionada con el procedimiento señalado y con las resoluciones recaídas en las presentaciones y solicitudes contenidas en ésta;
5. Que informen acerca de la necesidad de que una iniciativa de estas características sea sometida al proceso de declaración o estudio de impacto ambiental;
6. Que informen respecto de quiénes son los dueños de parte o de la totalidad de la superficie declarada para la explotación del proyecto, poniendo énfasis en si se trata de una propiedad fiscal o indígena;
7. Que remitan el cometido funcionario y acta o informe levantado por el seremi de Minería de la Novena Región , relacionado con su participación en la citada sesión de fecha 25 de julio de 2009, realizada en Curarrehue, y
8. Que agreguen cualquier información que pueda servir para una mejor inteligencia del caso.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia a la subsecretaria de Minería , adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que lo están solicitando.
HOMENAJE AL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO CON MOTIVO DE SU 52º ANIVERSARIO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE (de pie).- Señor Presidente , hace 52 años, un grupo de jóvenes idealistas iniciaron un camino destinado a cambiar la manera de hacer política en Chile.
Aquel 28 de julio de 1957, en un acto solemne realizado en el Salón de Honor del edificio del Congreso Nacional, se fundó oficialmente el Partido Demócrata Cristiano, que surgió de la fusión de la Falange Nacional, del Partido Conservador Social Cristiano y de otras pequeñas agrupaciones y de la participación de muchos ciudadanos independientes. Desde entonces, la historia de nuestro partido ha estado profundamente ligada a la historia de nuestra patria.
Sin duda, podría hablar horas acerca de las bondades de los gobiernos encabezados por democratacristianos. Podría hablar de Frei Montalva con su Reforma Agraria, que hoy celebra 42 años desde su promulgación como ley de la República. Actualmente, se conoce como el Día del Campesino Chileno. Podría hablar horas de la lucha llevada a cabo para recuperar la democracia que encabezaron algunos democratacristianos junto con otros demócratas de Chile; de la gesta de la Concertación; de los gobiernos de los presidentes Patricio Aylwin y Eduardo Frei Ruiz-Tagle . Además, siempre acostumbramos recordar esa gloriosa Marcha de la Patria Joven y ese largo caminar, encabezado por el ex Presidente Frei , que nos permitió enfrentar y derrotar a la dictadura un glorioso 5 de octubre, bajo las banderas del No.
Desde los albores del pensamiento social cristiano, que se remonta a la publicación de la primera encíclica social, Rerum Novarum , en 1891, con la recomendación a los cristianos a participar para construir un mundo más justo al servicio de los más humildes y de los trabajadores, se inició una nueva era en que la justicia social fue y es la bandera de lucha de miles de hombres y mujeres que, de Arica a Puerto Williams, se comprometen a construir, cada día, un país mejor para todos.
Podemos recordar hoy a la Falange Nacional, que rechazó desde un principio la falsa dicotomía entre capitalismo y comunismo, surgida a partir de las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial.
Quiero recordar también a ese gran maestro e ideólogo, Jaime Castillo Velasco ; a ese maestro de la fe, el cardenal Raúl Silva Henríquez ; a ese santo hombre, el padre Alberto Hurtado , quienes inspiraron a muchos de nuestros valientes jóvenes en sus primeros caminos, y que estuvieron dispuestos a luchar por aquellos que ayer no tenían voz y hoy no tienen voz.
Mucho se ha especulado sobre el fin de la Democracia Cristiana, señalando un injusto e impreciso obituario que se ve cada día rechazado por la realidad. En los últimos años, la Democracia Cristiana ha enfrentado innumerables desafíos; sin embargo, aún es la colectividad política que sigue influyendo en la historia de Chile, tal como lo ha hecho en los últimos casi cincuenta años.
A ésos, que cantan nuestra muerte, les señalo hoy: la Democracia Cristiana está más vigente que nunca. Luego de cuatro gobiernos de la Concertación, con dos presidentes de nuestras filas, hoy enfrentamos, encabezados por el candidato único de nuestra coalición, senador Eduardo Frei , las tareas para entregarle mucho al Chile que soñamos.
No puedo dejar de recordar, en esta breve reseña, a algunos de nuestros hombres y mujeres que han contribuido a construir un mejor país, y de rendir homenaje a quienes han entregado su vida al servicio.
Quiero reflejar ese homenaje en los nombres de Bernardo Leighton, Eduardo Frei Montalva , Radomiro Tomic , Edmundo Pérez Zujovic , Manuel Bustos , Claudio Huepe y Milenko Mihovilovic , recientemente fallecido. A partir de los viejos falangistas, esa reserva moral del partido, han sido muchos los que han iluminado nuestro quehacer y orientan el trabajo de tantos jóvenes que mantienen vivos los ideales y están llamados a tomar la bandera y seguir adelante en la tarea común.
Ciertamente, el tiempo que dispongo en Incidentes es breve para destacar el infinito agradecimiento que, como chilenos, tenemos para esos héroes y sus valientes acciones. Chile les está agradecido.
Por ello, en esta tarde quiero agradecer y rendir homenaje a todos esos hombres y mujeres valientes que entregaron su vida en el proceso de construir una sociedad más justa, más buena, más fraterna; por todos y para todos, que han creído en nuestro proyecto colectivo y no excluyente llamado Democracia Cristiana, porque sigue vigente en el anhelo de mayor justicia social; porque aún nuestro país necesita de la Democracia Cristiana; porque aún hoy brilla el sol, sin ninguna duda, en un futuro esplendor de nuestra juventud.
Solicito que se envíe copia de esta intervención al presidente del Partido Demócrata Cristiano de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención a todos los presidentes regionales y provinciales de la Democracia Cristiana, con la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
De esta forma, nuestra Corporación ha rendido homenaje a la Democracia Cristiana al cumplirse 52 años de su fundación.
INVESTIGACIÓN POR MUERTE DE PACIENTE DE PUERTO CHACABUCO. INFORMACIÓN SOBRE NUEVO HOSPITAL EN PUERTO AISÉN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Patricio Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero referirme a lo ocurrido a la señora María Ruiz en Puerto Chacabuco, quien no obstante estar enferma y haber sido trasladada en ambulancia desde Coihaique a Puerto Aisén, por sus propios medios tuvo que volver a Puerto Chacabuco.
Ella estaba muy grave y su familia estaba muy preocupada, por lo que su hija fue a la posta de Puerto Chacabuco a pedir auxilio para su madre. El paramédico del lugar pidió permiso al Centro Regulador de Urgencias (CRU) de Coihaique para atender dicha solicitud, pero éste le respondió que primero tenía que atender a todas las personas de Puerto Chacabuco que esperaban ser atendidas.
Cuando volvió a su casa, su mamá ya estaba muerta. La señora María Ruiz falleció a los 85 años, sin atención médica, hecho que causó indignación, molestia e impotencia en su familia y en los vecinos de Puerto Chacabuco.
Es importante saber por qué el CRU de Coihaique no autorizó que el paramédico fuera a atender a la señora que posteriormente falleció sin ser atendida.
La gente de Puerto Chacabuco denunció que no se pueden enfermar después de las 5 de la tarde, porque no cuentan con un paramédico que los atienda; que la ambulancia que entregó la Presidenta de la República después del terremoto de Aisén muchas veces no puede trasladar pacientes porque no hay chofer o no hay paramédico para acompañar a los pacientes, lo que es exigido por el hospital de Puerto Aisén.
Éste es un tema gravísimo y no constituye un hecho aislado, porque hay otra persona que está con amnesia como consecuencia de haber sido atendida tardíamente en la posta de Puerto Chacabuco.
Es cierto que en esa localidad hay tres paramédicos y un médico, a diferencia de otras treinta postas de Puerto Aisén donde sólo hay uno, o a lo más, dos paramédicos, pero, debido a las licencias o a que muchas veces no hay chofer para trasladar a los pacientes, se produce el problema de que los enfermos no son atendidos.
Quiero enfatizar la necesidad de aumentar los incentivos económicos para contar con más especialistas en el hospital de Puerto Aisén. Por ejemplo, hoy no hay pediatras, y para atender a los niños asiste un pediatra de Coihaique sólo por dos horas al mes. Lo mismo ocurre con otras especialidades, como medicina interna y otras. En la actualidad, hay diez médicos en el hospital de Puerto Aisén, pero faltan especialistas.
En el caso de Coihaique, también faltan especialistas. Las principales atenciones de otorrinolaringólogos, oftalmólogos y otras especialidades generalmente son hechas a través de campañas en las que participan médicos de otras regiones que atienden a la población, lo que, como es obvio, resulta insuficiente.
Es imperativo mejorar los incentivos económicos para que los especialistas se interesen en atender a la población de Puerto Aisén.
Solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de pedirle para que ordene una investigación sumaria respecto de las responsabilidades funcionarias en la muerte de la señora María Ruiz y que nos informe qué pasa con el diseño que se prometió para el nuevo hospital de Puerto Aisén, que supuestamente iba a estar listo, y que se podía postular a la ejecución de las obras, cuestión que no ha ocurrido y que constituye una preocupación para la gente de Puerto Aisén.
Es necesario entregar respuestas a los habitantes de la región, en especial de Puerto Chacabuco, Puerto Aisén, Coihaique y de las demás comunas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Felipe Harboe , Marco Antonio Núñez
ALZA EN COBROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE OSORNO, ENTRE LAGOS Y PORVENIR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , quiero dar a conocer dos casos de extrema complejidad que están ocurriendo en la región y en el distrito que represento.
Las organizaciones sociales de la comuna de Puyehue, en la provincia de Osorno, como la Junta de Vecinos Nueva Porvenir, del Comité de Adelanto Interlagos, del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Nuevo Porvenir, de la Junta de Vecinos Sor Teresa de Los Andes, de la Agrupación Social Cultural y Deportiva de la comuna, del Club Deportivo Miraflores, de la Junta de Vecinos Villa El Bosque, de la Junta de Vecinos General Lagos, de la Asociación de Discapacitados Vida Nueva, del Club de Rehabilitados Alcohólicos Nueva Esperanza, del Deportivo Femenix, me dieron a conocer la grave situación que los aqueja, que guarda relación con el alza indiscriminada de los precios del servicio de transporte entre Osorno , Entre Lagos y Porvenir y viceversa.
Ese hecho habría ocurrido por la colusión entre los dos empresarios de transporte de la comuna, señores Samuel Trujillo , de los Buses Expreso Lago Puyehue, e Ignacio Barría , de Buses Barría, y los señores Zúñiga , García y Mansilla , según una misiva que me hicieron llegar los dirigentes sociales, para subir los precios de los pasajes en los tramos mencionados de 1.000 a 1.500 pesos, casi en un 50 por ciento. Adujeron un 250 por ciento de alza de los repuestos de sus máquinas y de los insumos, cuestión que consideramos falsa e inexplicable.
Deseo hacer ver al señor René Cortázar , ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que esta situación no sólo es abusiva, sino que atenta contra los usuarios de los servicios de transportes de esas comunas. Un pasaje entre Osorno y Puerto Montt, por un tramo de 110 kilómetros de recorrido, en buses de 45 pasajeros, con múltiples comodidades, con baños y con auxiliares, cuesta entre 1.000 y 1.500 pesos. Los empresarios de Entre Lagos y Osorno pretenden cobrar lo mismo por un tramo de 45 kilómetros, lo que, desde todo punto de vista, constituye un hecho arbitrario.
Felicito a todos los dirigentes de esas organizaciones que han sacado la voz en representación de sus vecinos, en particular de la gente que más lo necesita, que vive con un sueldo promedio de 150 mil pesos, y de la gente de la tercera edad que vive con una pensión solidaria de 75 mil pesos.
Asimismo, felicito a los concejales que han encabezado esta cruzada de la justicia y de la verdad, que busca respeto para los usuarios de esos servicios de transporte. Me refiero a la señora Rosa Núñez y a los señores Pedro Toledo y Renato Uribe , quienes han estado unidos en esta tarea, junto a los vecinos, para pedir el término de estos abusos de manera rápida y efectiva y no se siga perjudicando los bolsillos de la gente.
Por lo tanto, pido el envío de un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que ordene una licitación del servicio rural Osorno , Entre Lagos y Porvenir, para evitar la colusión de esos empresarios, tal como el país fue testigo hace seis meses respecto de las farmacias de Chile que se pusieron de acuerdo para perjudicar los bolsillos de la gente más humilde.
En este caso, no podemos permitir, desde ningún punto de vista, que existan abusos de este tipo, más aún cuando los empresarios permiten, entre otras cosas, el maltrato a los alumnos, un mal servicio a los usuarios y, sobre todo -por qué no decirlo-, con conductores que manejan catorce horas diarias, desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, sin contratos laborales, en la mayoría de los casos, con el consiguiente cansancio, que tiene como consecuencia que a las 5 de la tarde muchos conductores ya no dan más.
Asimismo, pido oficiar a la ministra del Trabajo , para que instruya al director del Trabajo de la región para que realice una exhaustiva fiscalización laboral a las empresas mencionadas.
Si bien el ministro de Transporte y Telecomunicaciones ha estado interesado en la temática relacionada con los problemas de transporte del país, me interesa manifestarle que Santiago no es la única comuna, por más que tenga 4 millones de habitantes Puyehue podrá ser una comuna pequeña, pero merece que la autoridad se preocupe de sus habitantes.
Hago un llamado a la comunidad para que el viernes próximo nos reunamos con el delegado que hoy designó el ministro para contribuir a buscar una solución, a fin de terminar con estos empresarios abusivos, que dañan a la gente más humilde, que más necesita y que todos los días utiliza esos servicios de transporte para trasladarse hasta la capital de la provincia de Osorno.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado Felipe Harboe y de quien preside.
INVESTIGACIÓN EN CLÍNICA ALEMANA DE PUERTO VARAS POR RESPONSABILIDAD EN AGRAVAMIENTO DE SALUD DE PACIENTE. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , estoy muy preocupado por la situación de un paciente de la Clínica Alemana de Puerto Varas. Se trata de una persona que se encuentra con influenza humana y al borde de la muerte, dado que los pulmones se le están secando, según diagnóstico médico. De hecho, han señalado que sus probabilidades de vida son muy bajas. Me refiero a Carlos Tubio Ravanal , de 38 años, un conocido vecino de Puerto Varas que trabajaba en forma independiente en arreglo de computadores.
El 2 de julio, llegó a las 7.30 horas hasta la clínica, porque se encontraba con serios problemas para respirar, con tos seca, vómitos, dolores musculares y de cabeza, con fiebre y sangramiento de nariz.
Fue atendido en Urgencia por el doctor Carlos Valdebenito , de la Clínica Alemana de Puerto Varas, quien no le realizó ningún tipo de exámenes. Sólo le administró una inyección de dipirona y otro tipo de medicamentos, como Trioval, Paracetamol e Ibuprofeno. Se sabe que estos medicamentos se utilizan para tratar una gripe normal. Además, se le recetó un reposo de tres días y tratamiento con medicamentos por cinco días. El diagnóstico final del médico fue una gripe y luego del reposo tenía que continuar su tratamiento en el consultorio de Puerto Varas.
El 4 de julio, al mediodía, fue encontrado por su papá, don Juan Carlos Tubio , casi sin respiración, desmayado en el suelo, con claros síntomas de ahogo. Una vez más, fue trasladado a la Clínica Alemana de Puerto Varas, ocasión en la que sí fue tratado de una manera diferente. Se le realizaron los exámenes correspondientes, como el del tórax, que días más tarde determinaron que padecía de la influenza humana.
Al Hospital Base de Puerto Montt llegó a las 2 y media de la tarde del 4 de julio. Ingresó a Urgencia, pero luego fue trasladado a la UCI, donde fue conectado a un ventilador mecánico. Se le hicieron todos los exámenes correspondientes y se le administraron medicamentos para tratar la influenza humana.
Me asiste la convicción de que don Carlos Tubio Ravanal no estaría padeciendo lo que está viviendo hoy, al borde de la muerte, si se hubiera actuado con mayor responsabilidad durante el primer diagnóstico.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud y a la directora del Servicio de Salud de Reloncaví a objeto de solicitarle que se realicen todas las investigaciones y fiscalizaciones que permitan determinar la eventual responsabilidad del médico involucrado en el agravamiento de la salud de un poblador esforzado y humilde de Puerto Varas, que hoy tiene sumido a toda su familia en la tristeza y desazón.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Harboe , Carlos Recondo y quien habla.
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS DE NUEVA PROVINCIA DE MARGA MARGA, QUINTA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- El Comité de Renovación Nacional ha solicitado, reglamentariamente, los cinco minutos adicionales en Incidentes.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , quiero pedir fiscalización y respuestas del gobierno de la Región de Valparaíso.
Hace algunas semanas, la Cámara de Diputados aprobó la creación de la provincia de Marga Marga, anhelo compartido al cual concurrí con mi voto favorable. Cuando se crean comunas, provincias y regiones nuevas es muy importante que la ilusión que se genera en los miles de personas no se convierta en una desilusión.
Por ello, es muy relevante ir poniendo las cosas en su lugar, y que producto de la fiscalización que se efectúe desde ahora en adelante, hasta el momento en que se concrete la creación de la provincia de Marga Marga, el 11 de marzo de 2010, podamos enfrentar el tema de buena manera, para que los vecinos y vecinas de la zona tengan la certeza de que van a estar disponibles los recursos del Estado y que los servicios descentralizados van a funcionar.
En contacto con las autoridades y con los habitantes del distrito 12, que conforma la nueva provincia de Marga Marga, integrada por las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Olmué y Limache, he percibido altísimas expectativas al respecto.
En el 2007, la Asociación del Marga Marga, compuesta por las comunas de Quilpué, Villa Alemana, Limache y Olmué , a través de sus autoridades -es decir, de los veinticuatro concejales y de los cuatro alcaldes-, llegó a un acuerdo con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre el proyecto de creación de la nueva provincia, el que contempló como fundamentos la descentralización y desconcentración, reconociendo las características comunes de las comunas a fin de dotarlas de una autoridad de gobierno que coordine y potencie el accionar de la institucionalidad pública, que fortalezca una gestión integral y los procesos de administración, planificación, control y fiscalización del territorio.
Constituir esta nueva provincia supone contar con una estructura institucional básica. Se debe comenzar con una gobernación y con otras representaciones, como las direcciones provinciales y delegaciones de servicios del Estado. En esto se concentra la esperanza.
No basta con instalar un nuevo gobernador y un nuevo equipo burocrático, sino que se debe desconcentrar el Serviu, la Tesorería General de la República y el Instituto de Normalización Previsional. En los mismos términos, se debe proceder respecto del encargado provincial de turismo, del coordinador provincial del Sercotec, de la Dirección Provincial de Educación, de Salud, de Chiledeportes, del coordinador y de la Dirección Provincial del Sernam, del coordinador provincial de Prochile y de la Dirección de Bienes Nacionales.
Además, los alcaldes han puesto su centro de interés en el criterio económico, que asegurará mayores y mejores empleos, algo que todos esperamos en la Quinta Región que ha sido tan golpeada, particularmente la Quinta Región cordillera, que ha sufrido bastante con el desempleo.
Por lo tanto, debemos actuar con criterio social y demográfico que fomente el ambiente natural que garantice la calidad de vida; con criterio educacional y laboral, a fin de potenciar las capacidades emprendedoras y consolidar la identidad de la provincia de Marga Marga, con criterio institucional, que permita gestionar integralmente, y con criterio territorial que estructure geográficamente bajo los conceptos de integralidad, subsidiariedad y solidaridad. Sin duda, las expectativas son altas.
Es importante y compatible contar con dos hospitales: de Villa Alemana y de Quilpué, con mayor complejidad, dado que se han producido grandes cambios demográficos y se necesita mayor infraestructura hospitalaria debido al colapso en los servicios de salud y de urgencia.
También se debe implementar, como se ha hecho con otras regiones de reciente creación, un mecanismo que permita conocer con anticipación el adecuado financiamiento y la voluntad del Ejecutivo por desconcentrar los servicios públicos. Al respecto, haré una mínima mención en relación con los costos, que ascienden aproximadamente a 1.255 millones de pesos, sin contar los gastos del ítem subtítulo 31, que tienen que ver con bienes raíces y vehículos. Es decir, tenemos muchos recursos.
En virtud de lo anterior, y porque este territorio acogerá a prácticamente 300 mil habitantes, en una superficie de más de 1.179 kilómetros cuadrados, solicito oficiar al intendente de la Quinta Región a objeto de que nos informe respecto de la instalación, plazos, lugares y planta de personal que tendrán los servicios del Estado en la nueva provincia de Marga Marga y las comunas en que serán emplazados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.34 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.10 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
IRREGULARIDADES EN PENAL DE ALTO BONITO, EN PUERTO MONTT. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , mi intervención del día de hoy se relaciona con diversos problemas que afectan a la cárcel de Alto Bonito, ubicada en la ciudad de Puerto Montt. Los problemas en ese penal se arrastran desde el primer día de funcionamiento. Con todo, en esta oportunidad me referiré a aspectos puntuales.
En los quince 15 pabellones que integran la cárcel existen treinta domos desde los cuales se vigila el penal. Sin embargo, ninguno de ellos ofrece ángulo para vigilar el tercer piso del recinto. Me parece que es una deficiencia de seguridad que debe ser subsanada a la brevedad.
Por otro lado, internos con problemas de conducta, provenientes del complejo penitenciario Santiago I, son trasladados en forma permanente a esa cárcel. Por una parte, han traído muchos problemas, en especial a los internos de la zona, relativamente más tranquilos; por otra, nunca regresan a su penal de origen. En la actualidad, existen dos módulos exclusivamente destinados a los internos provenientes de Santiago. En términos de rehabilitación, se trata de personas a las que se aleja de sus familias, pues es muy difícil que viajen a Puerto Montt a visitarlos.
La carencia de funcionarios de Gendarmería continúa siendo un problema. En diciembre, luego de una movilización de funcionarios de Gendarmería, se acordó enviar veinte funcionarios para reforzar la seguridad de la cárcel, pero sólo llegaron diecisiete, de los cuales ocho fueron trasladados a otros penales dentro de la región. Por lo tanto, el aumento real fue sólo de nueve funcionarios. En tal sentido, aún subsiste la necesidad de incrementar el número de vigilantes de la cárcel de Alto Bonito.
Por lo tanto, solicito se oficie al ministro de Justicia a objeto de que precise el número de vigilantes, de la nueva promoción, que serán destinados a cubrir las necesidades de ese penal.
En segundo lugar, quiero hacer presente que las bases de licitación contemplaban efectuar aseo en la cárcel en las mañanas y en las tardes, incluidos los fines de semana. En la actualidad, sólo se hace aseo de lunes a viernes en las mañanas. Para revertir esta situación es necesario “dar la vuelta” por el sistema de concesiones, que comienza en el Ministerio de Justicia y termina en el MOP.
Por otra parte, en Gendarmería, existe una serie de requisitos para ascender de grado. Por ejemplo, para ascender de capitán a mayor es necesario aprobar un diplomado en gestión y seguridad. Respecto de esta materia debo decir que hay funcionarios y oficiales de Gendarmería que no lo han aprobado como exige el reglamento, como ocurre con el comandante Pablo Bachmann Matamala , quien aprobó el requisito en el grado de mayor, pero no de capitán. Sin embargo, de todos modos fue ascendido y hoy es jefe operativo de esa cárcel. Cabe señalar que hubo treinta mayores que hicieron ese curso, veinte de los cuales fueron reprobados, pero igualmente ascendidos. Esto habría ocurrido en 2006.
Por lo tanto, solicito que se ratifique esta información. Así las cosas, de nada sirve hablar de carrera funcionaria si no se cumplen los requisitos de capacitación para efectos de desempeñar de mejor forma los cargos.
Asimismo, hago presente que, a la fecha, no han comenzado los talleres laborales en la cárcel de Alto Bonito, penal que está por cumplir dos años de funcionamiento.
Por último, quiero plantear un tema muy delicado que requiere respuestas concretas.
Cuando se hacen allanamientos en el penal y se encuentran teléfonos celulares, éstos son requisados. Me parece bien que se haga, pues es sabido que operan mafias o bandas desde el interior de los penales. Los celulares requisados son remitidos al jefe de unidad mediante un parte. Por lo tanto, debería existir un registro de partes que den cuenta de los celulares incautados, a fin de que el director regional los remita al Departamento de Seguridad, en Santiago. Posteriormente, esos aparatos deberían ser devueltos a los familiares de los reos de Alto Bonito. Sin embargo, éstos me han informado que nunca han recibido de regreso los aparatos celulares incautados.
Por lo tanto, solicito que, además de adjuntar copia de esta intervención, se oficie al ministro de Justicia , a fin de que emita un informe respecto del destino de los celulares requisados en todos los penales en el país, y a la Contraloría General de la República, con el propósito de que efectúe una auditoría en relación con este tema, a fin de conocer el registro de las especies requisadas a los internos durante los allanamientos y el destino de las mismas. Si no son devueltos a los familiares, me gustaría saber dónde se encuentra esa gran cantidad de teléfonos móviles.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
PREOCUPACIÓN POR PARALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación respecto de lo ocurrido durante los últimos meses en la ciudad de San Fernando. Como se sabe, hace cerca de dos meses todos los establecimientos educacionales municipalizados se encuentran paralizados, razón por la cual los niños y niñas de la comuna no asisten a clases.
He recibido correos electrónicos y visitas a mi oficina parlamentaria en San Fernando. En uno y otro caso, padres, apoderados y alumnos me comunican su preocupación por este hecho, en especial quienes cursan cuarto medio, en atención a que deben rendir la PSU y se encuentran complicados por esta situación.
Ayer, me reuní con el cuerpo directivo del Colegio de Profesores de San Fernando, encabezado por su presidente , señor Pedro Pablo Lizana . Ellos me manifestaron que no retomarán las clases si no se cumple con compromisos básicos en relación con los trabajadores de la educación. Existen imposiciones impagas que, además, retardan las jubilaciones de algunos profesores, lo que se suma a la crisis de rentabilidad de los fondos de pensiones. Además, según manifestó esa directiva, existen perfeccionamientos docentes impagos entre 2000 y 2009, que ascienden a más de 700 millones de pesos. A ello es necesario agregar el bono escolar y el bono SAE, que, según información del seremi de Educación, se pagaría entre jueves y viernes de esta semana. Sin embargo, no se confeccionó la nómina completa, por lo que 54 profesores no podrán recibir sus bonos.
Lamento lo que ocurre en San Fernando. A las deudas previsionales es necesario agregar las contraídas con distintos servicios, como Servicor, e instituciones de préstamos que utilizan los profesores y que en la actualidad los hace figurar en Dicom.
Somos una de las pocas comunas en las que no se ha logrado llegar a acuerdo en el conflicto educacional, por lo que subsiste el paro de profesores. Necesitamos que todas las partes se reúnan, se diga la verdad y se esclarezcan y transparenten las cifras, pues las entregadas por el Colegio de Profesores, la Corporación Municipal de Educación de San Fernando y el seremi de Educación de la zona son muy disímiles.
Esta situación amerita intervención a otro nivel, por una razón adicional: muchos de estos recursos no provendrán de las arcas municipales o de la Corporación Municipal de Educación, sino de un apoyo extraordinario al área educacional de San Fernando. Por otra parte, el municipio necesita un ordenamiento que permita ajustar las cifras para cumplir con los requerimientos no sólo en educación, sino también en salud.
Nadie puede imaginar lo que significa para una ciudad tener paralizada por más de dos meses la educación municipal. Además -reitero-, nuestra preocupación apunta a los alumnos que deben rendir la PSU, quienes sólo han podido concurrir a un ensayo, lo que redunda en una disminución en su competitividad y conocimientos.
Hago uso de la palabra por ser representante de la ciudadanía de San Fernando, pero, además, como madre y apoderada, por lo que entiendo la complicación de los alumnos y los problemas de los profesores.
Por ello, solicito que se oficie a la Presidenta de la República, en carácter de urgente, y se le envíen estos antecedentes.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RESTAURACIÓN DE VAGONES PARA CONSTRUCCIÓN DE MUSEO FERROVIARIO EN COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , solicito que se oficie al directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado para que chequee los dos coches antiguos, de más de cien años, que existen en la estación de ferrocarriles de San Fernando y que actualmente constituyen un foco de delincuencia. Un grupo de sanfernandinos está dispuesto a restaurar esos vagones, como se hizo anteriormente con la tutela del liceo industrial de nuestra ciudad.
Es necesario hacer un estudio de esos coches que han estado abandonados y, repito, son un foco de delincuencia. Quizás puedan darse de baja y ser entregados al liceo industrial de San Fernando para su reparación y, de esa forma, cumplir con el sueño de la ciudad de hacer un museo ferroviario, y demostrar lo que significó para San Fernando , y para las provincias de Colchagua y de Cachapoal contar con este medio de transporte, que tuvo gran auge en el país y además fue parte de su desarrollo armónico.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INCUMPLIMIENTO DE EMPRESA EN DISEÑO DE ALCANTARILLADO PARA DOMEYKO, PROVINCIA DEL HUASCO, Y EVALUACIÓN DE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN MANIFESTACIÓN DE POBLADORES. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hoy en la mañana, en la localidad de Domeyko, provincia del Huasco, hubo incidentes entre pobladores de la zona y carabineros. La información que tengo es que carabineros actuó con fuerza desmedida. Eso me llama mucho la atención y, por lo tanto, quiero pedir un informe al respecto, en términos formales.
Pero también hay que considerar el planteamiento de los pobladores, desde hace mucho tiempo, que cuenta con la voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet, en cuanto a solucionar un problema que para Domeyko es crucial: la falta de alcantarillado.
Respecto de esta localidad minera, situada al sur de la provincia del Huasco, durante el gobierno del entonces Presidente Lagos se hicieron todos los estudios necesarios con el fin de dotarla de agua potable, lo que se consiguió. Por lo tanto, el paso siguiente era obtener alcantarillado, puesto que las casas de dicho sector solamente tienen fosas sépticas y, en algunos lados, pozos negros, como era costumbre en el pasado.
Se determinó realizar un estudio y desarrollar una obra de alcantarillado. Para eso, se licitó el diseño del alcantarillado y se entregó a una empresa, la cual, hasta hoy, no ha cumplido con su obligación. Pidió un nuevo plazo hasta mayo del 2009, pero tampoco ha cumplido con el compromiso de diseñar el alcantarillado de Domeyko para su construcción. Los recursos están; el compromiso político existe; el gobierno de la Presidenta Bachelet lo ha dispuesto y la Intendencia y el Gobierno Regional están absolutamente disponibles para entregar los recursos necesarios, pero esa empresa no está funcionando y los pobladores, con justa razón, están aburridos de las explicaciones.
En este tipo de cosas se echa de menos alguna alternativa del Estado con el objeto de que aquellas empresas privadas que se adjudiquen esta clase de licitaciones y no cumplan puedan ser sancionadas en forma eficiente, porque, al final de cuentas, retardan una obra en un sector muy importante desde el punto de vista poblacional.
En consecuencia, pido que se envíe un oficio al Ministerio de Obras Públicas y dos oficios al Ministerio del Interior, para que a través de la seremi correspondiente, la Intendencia Regional y el municipio, respectivamente, me puedan informar sobre las razones formales por las cuales esa empresa no ha cumplido y cuáles van a ser las medidas que se van a tomar. Tengo entendido que nuevamente está solicitando otro plazo. Me parece que si una empresa no ha cumplido en el tiempo que se le ha otorgado, no tiene ningún sentido que sigamos apostando a que finalmente va a desarrollar el proyecto.
Lo mismo pasa con otras obras importantes en la comuna de Vallenar, en el sector de avenida Matta.
Estas obras, que son muy importantes para la ciudadanía, necesariamente deben tener una ejecución eficiente en términos de diseños y de plazos por cumplir. Hay que activar la labor de las autoridades públicas en esta materia.
Pido un informe formal al respecto, con el fin de que se aceleren los plazos.
Además, pido que la intervención de carabineros en el lugar sea evaluada por las autoridades policiales y también por la Gobernación. Evidentemente, los pobladores mantenían una actitud pacífica, sin agresiones de ninguna especie, pero, no obstante, ha habido una respuesta demasiado dura por parte de carabineros, muy desproporcionada con relación a lo que los habitantes de Domeyko querían expresar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.26 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (boletín N° 3878-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que determina el Estatuto del Periodista (boletín N° 4822-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias (boletín N° 6542-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley de concesiones de obras públicas y otras normas que indica (boletín N° 5172-09).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín N° 6423-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre protección de refugiados (boletín N° 6472-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria (boletín N° 6477-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (boletín N° 5083-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fortalece la educación pública (boletín N° 6251-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (boletín N° 5406-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (boletín N° 6543-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Magisterio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 4248-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas (boletín N° 4832-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín N° 6120-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula derechos osbre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342 (boletín N° 6355-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía (boletín N° 6379-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín N° 6190-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio del Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula los convenios no concursales para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas (boletín N° 4908-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que adelanta la transición del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley N° 20.255, correspondiente al Boletín N° 6590-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 8.205, de 8 de julio de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
20. Segundo informe de la Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación recaído sobre el proyecto de ley que determina el estatuto del periodista. (boletín N° 4822-13-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas y señores Gonzalo Duarte Leiva , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Álvaro Escobar Rufatt , Fernando Meza Moncada , Carlos Montes Cisternas , Felipe Salaberry Soto y Esteban Valenzuela van Treek .
Durante la realización de este trámite la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: doña Carolina Tohá Morales , Ministra Secretaria General de Gobierno , don Cristián Elgueta Jiménez y don Jorge Olave Godoy , abogados asesores de esa repartición, y don Sebastián Cabezas Chamorro , abogado asesor del Ministerio de Justicia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 34ª. de 2 de junio recién pasado, con las indicaciones formuladas en la Sala, admitidas a tramitación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran las letras a.- y b.- del artículo 1°, el artículo 2° y el artículo transitorio, todos los cuales deben entenderse reglamentariamente aprobados conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, por no requerir de un quórum especial de votación.
2.- De los artículos calificados como normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
Ninguna de las disposiciones del proyecto tiene tal rango.
3.- De los artículos suprimidos.
No hubo.
4.- De los artículos modificados.
En esta situación se encuentra únicamente la letra c.- del artículo 1°, norma que agrega el siguiente artículo 43 bis en la ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
“Artículo 43 bis.- El que con violencia obstruyere o impidiere el ejercicio de la actividad periodística, en cuanto esté destinada a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cien unidades tributarias mensuales.
Para estos efectos, se entenderán como hechos de interés público, los enumerados en el artículo 30, inciso tercero, de esta ley.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta letra por la siguiente:
“Artículo 43 bis.- El que, de manera arbitraria o ilegal, impidiere el ejercicio del periodismo, en cuanto esté destinado a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el hecho se ejecutare con violencia, según lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal, será sancionado con la pena de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.”.1
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación recordando que el texto remitido a la Sala en el primer trámite reglamentario, solamente proponía sancionar al que con violencia obstruyera el ejercicio de la actividad periodística; con esta indicación, en cambio, se sancionaba todo acto arbitrario e ilegal que impidiera el ejercicio del periodismo. La pena sería de multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se elevaría a de cincuenta a cien de dichas unidades para el caso que la obstrucción se efectuare con violencia, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran por el daño u ofensa causados.
Agregaron que la propuesta también protegía la labor de las fuerzas de orden y seguridad, por cuanto el ejercicio de las funciones que les son propias no podrían importar actos arbitrarios o ilegales. Asimismo, amparaba a quienes se negaran a dar a conocer determinadas informaciones cuya divulgación no fuera obligatoria.
Ante la consulta del Diputado señor Mulet en el sentido de precisar cuando se incurriría en un acto arbitrario o ilegal, señalaron que habría arbitrariedad cuando se negara el acceso a información pública en poder de órganos del Estado sin la existencia de criterios claros que lo justificaran o cuando la información en poder del sector privado, fuera de interés público. Asimismo, la entrega de información a un determinado medio de comunicación y no a otro, revestiría arbitrariedad en el caso de cuestiones reguladas por ley, pero no en el caso de informaciones que la ley no obligara a entregar.
Agregaron que en el caso de existir violencia, ella debería ser evaluada por el juez atendiendo a si existió arbitrariedad o si se trataba de un acto ilegal; en su defecto, se analizaría solamente la arbitrariedad o la ilegalidad.
Por último, el Diputado señor Salaberry manifestó su acuerdo con la indicación, señalando que ella recogía la inquietud expresada en la Sala, especialmente de quienes propusieron eliminar este artículo, de proteger la actuación de la fuerza pública, toda vez que si éstas actuaban en el ejercicio de sus funciones habituales, no podía entenderse en ello una actuación arbitraria o ilegal.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad con los votos de los Diputados señora Vidal y señores Delmastro , Escobar , Mulet y Salaberry .
5.- De los artículos nuevo introducidos.
No hubo.
6.- De los artículos que son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
7.- De las indicaciones rechazadas.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
a) La de los Diputados señora Cristi y señores Cardemil y Montes para eliminar la letra c.- del artículo 1°, que agrega un artículo 43 bis en la ley N° 19.733.
b) La de los Diputados señores Burgos y Montes para eliminar en el inciso primero del artículo 43 bis, que agrega la letra c.- del artículo 1° en la ley N° 19.733, las expresiones “ con violencia”.
La primera indicación se rechazó por unanimidad y la segunda se entendió rechazada por igual quórum al aprobarse la indicación del Ejecutivo.
8.- Texto o indicación de las disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, modificando su artículo 8° y agregándole los artículos 8° bis, 8° ter y 43 bis.
Modifica también el artículo 24 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
-o-
Por las razones expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo:
a.- Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:
a-1 Antepónense los siguientes incisos primero y segundo, pasando los actuales primero y segundo a ser tercero y cuarto y así sucesivamente:
“ Los derechos que los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos tienen sobre sus artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, se regularán por el Párrafo II del Capítulo V del Título I de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Los derechos consagrados en el inciso precedente serán irrenunciables y toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.”.
a-2. Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La infracción a lo establecido en los incisos precedentes constituirá incumplimiento grave del empleador o del medio de comunicación social respecto de sus obligaciones contractuales.”.
b.- Agréganse, a continuación del artículo 8°, las siguientes disposiciones:
“Artículo 8° bis.- El medio de comunicación social deberá contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que ellos desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.
Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere esta ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.
Artículo 8° ter.- El periodista está obligado a un ejercicio responsable de la profesión, teniendo en cuenta el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. Por tanto, en su ejercicio profesional, deberá respetar las normas éticas de su profesión.”.
c.- Agrégase el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis.- El que, de manera arbitraria o ilegal, impidiere el ejercicio del periodismo, en cuanto esté destinado a buscar, recibir y difundir información sobre hechos de interés público, será sancionado con la pena de multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el hecho se ejecutare con violencia, según lo dispuesto en el artículo 439 del Código Penal, la pena de multa será de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondan por el daño u ofensa causados.”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 24 de la ley N° 17.336, en el siguiente sentido:
a.- Intercálase en el párrafo segundo del numeral 1) de la letra c), entre el vocablo “Chile” y el punto seguido (.) la oración “Arancel que deberá ser actualizado a lo menos una vez al año”.
b.- Reemplázase en el párrafo tercero del mismo numeral 1) la expresión “ un año” por lo siguiente: “tres años”.
Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley por medio del Ministerio de Hacienda, para regular el seguro que trata el artículo 8° bis de la ley N° 19.733, incorporado por esta ley. A través de ese decreto se determinará el monto máximo de cobertura del seguro; los beneficiarios, los siniestros cubiertos; la vigencia de las pólizas y los requisitos para exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2009.
Continúa como Diputado Informante el señor Álvaro Escobar Rufatt .
Acordado en sesiones de fechas 10 de junio y 15 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jaime Mulet Martínez ( Presidente ), señora Ximena Vidal Lázaro y señores Roberto Delmastro Naso , Álvaro Escobar Rufatt , Marcelo Forni Lobos , Carlos Abel Jarpa Wevar y Felipe Salaberry Soto .
Asimismo, la Comisión funcionó en Comité el 17 de junio de 2009.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
21. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (boletín N° 6423-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario de esa Cartera ; don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia , doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del mismo Ministerio; don Ignacio Castillo Val , Jefe del Departamento de Adultos del Ministerio ; doña Tamara Agnic Martínez, doña Consuelo Espinoza Marty, don Adrián Fuentes Campos y don Manuel Brito Viñales , asesores del Ministerio de Hacienda; don Víctor Ossa Frugone , Director de la Unidad de Análisis Financiero ; don Álvaro del Barrio Reyna , Fiscal de la Unidad ; doña Marta Herrera Seguel , Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público; don Roberto Morales Peña , abogado de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía; don Antonio Segovia Arancibia , abogado de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la misma Fiscalía; doña María Teresa Muñoz Ortúzar , abogada procurador fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado ; doña Clara Szczaranski Cerda , Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor; don René Abeliuk Manasevich , profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile; don Fernando Londoño Martínez , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Talca; don Miguel Soto Piñeiro , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile, don Jean Pierre Matus Acuña , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Talca; don Juan Carlos Dörr Zegers , profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica de Chile; don Gonzalo Medina Schulz , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile y don Jorge Bofill Genzsch , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile.
La Comisión, asimismo, tuvo a la vista dos artículos del profesor don Juan Bustos Ramírez sobre la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas” y sobre las “Perspectivas actuales del Derecho Penal Económico”; unos apuntes en que emite opinión sobre el proyecto del profesor señor Luis Ortiz Quiroga , y cinco artículos de la profesora señora Clara Szczaranski Cerda sobre “Antecedentes Generales de la Ocde”; “ Delincuencia moderna. Corrupción y nuevos sujetos peligrosos.”, “Temas más relevantes (capacidad de culpabilidad de la persona jurídica)” y “Eurodelitos, Derecho Penal Económico en la Unión Europea.”.
Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefa del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el 24 de julio en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 14 del mismo mes.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES
La idea central del proyecto tiene por objeto crear un estatuto que, en cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el país, establezca la responsabilidad legal de las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos, considerados especialmente dañosos a nivel internacional.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo 35 tiene rango de ley orgánica constitucional por entregar competencia a los tribunales nacionales para conocer de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando todo o parte del delito correspondiente sea cometido en el territorio de la República, o cuando las personas jurídicas tengan nacionalidad chilena, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Eluchans ).
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje parte señalando que la prevención y detección del delito de lavado de activos y la permanente persecución del financiamiento del terrorismo como también del cohecho nacional e internacional, constituye una labor continua que requiere una constante actualización de los métodos y procedimientos que aplica el Estado para perseguir y castigar tales delitos. Agrega que ello adquiere mayor relevancia cuando tales ilícitos son cometidos por personas jurídicas que actúan como agentes delictuales, lo que normalmente produce un impacto social profundo, frecuentemente mayor que el generado por el actuar de personas naturales. Por ello, esta iniciativa buscaría dar un importante paso en la potestad sancionadora del Estado, destinado a hacer efectiva la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos que cometen quienes cumplen funciones de relevancia al interior de ellas.
Agrega el Mensaje que en el derecho comparado se observa una clara tendencia, tanto doctrinaria como normativa, a responsabilizar a las personas jurídicas como consecuencia de la comisión de determinados delitos, como sería el caso de países desarrollados como Inglaterra, Australia, Canadá , Estados Unidos, Irlanda , Francia, España y Holanda que sancionan a dichas personas por la realización de hechos que producen daños significativos en bienes jurídicos de la mayor relevancia para la sociedad.
Añade, asimismo, el Mensaje que esta tendencia doctrinaria y normativa, se refleja en las distintas convenciones internacionales ratificadas por Chile en el último tiempo, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada; la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (Ocde), entre otras.
Las disposiciones de estos instrumentos obligarían a los Estados parte a imponer en sus respectivos ordenamientos internos, sanciones a las personas jurídicas que sean eficaces, proporcionadas y disuasivas, por lo que la incorporación de normas de esta naturaleza en el ordenamiento nacional, surgiría de la necesidad de dar cumplimiento a compromisos internacionales.
Efectúa, en seguida, el Mensaje una breve reseña de lo que es la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (Ocde), señalando que surgió hace más de treinta años, contando en la actualidad con treinta países miembros. Sus propósitos serían orientar a los gobiernos a comparar las experiencias de sus políticas, buscar respuestas a problemas comunes, identificar buenas prácticas y coordinar políticas, teniendo como objetivos apoyar el crecimiento económico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida de las personas, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros países en su desarrollo económico y contribuir al crecimiento de la economía mundial.
Agrega que Chile, además de ser parte de la Convención contra el Cohecho de esta Organización, ha participado en varios de sus comités y en el año 2007 recibió una invitación formal para integrarse como miembro pleno junto a Estonia, Israel , Rusia y Eslovenia, no obstante lo cual sólo podrá concretar tal membresía una vez que cumpla con las diversas normas que la Organización impone, entre las cuales se encuentran las que establece la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionario Público Extranjero.
En lo que se refiere a las ventajas para el país de incorporarse como miembro pleno de la Ocde, enumera el Mensaje en primer lugar, el ser partícipe directo de las acciones en apoyo del crecimiento económico, el aumento del empleo, el mejoramiento de la calidad de vida y el mantenimiento de la estabilidad financiera, los que son los objetivos de la Organización, como también mejorar positivamente la imagen internacional del país puesto que la Ocde, integrada originalmente por países desarrollados, se ha abierto en el último tiempo a un grupo selecto de economías emergentes, que sería la categoría con que el mundo percibiría al país.
Otra ventaja de la membresía plena, significaría contar con análisis rigurosos, objetivos y periódicos de las políticas públicas desarrolladas por Chile, la evolución de las principales variables económicas y de la competitividad en un ámbito global, acorde a la moderna economía. Asimismo, sería un factor de incremento de la inversión, toda vez que los financistas chilenos y extranjeros verían al país como menos riesgoso y más transparente.
Señala el Mensaje que el cumplimiento de las recomendaciones de la Ocde, en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho, tendría especial relevancia para la incorporación de Chile como miembro pleno, por cuanto para ser admitido se evalúa si el país comparte los principios y valores de la Organización y si tiene la capacidad y voluntad de cumplir con las obligaciones legales y políticas propias de esa condición, siendo, precisamente, la completa y total implementación de la Convención, uno de los criterios para determinar esa voluntad y capacidad.
Agrega el Mensaje que Chile ratificó la “Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales” mediante el depósito del correspondiente instrumento de ratificación el 18 de abril de 2001 y, luego, mediante la ley N° 19.829, introdujo modificaciones en el Código Penal para cumplir con las obligaciones asumidas por el país como parte de la Convención.
En lo que se refiere a las personas jurídicas, la Convención obliga a sancionarlas cuando intervienen en el delito de cohecho a funcionario público extranjero, fundamentalmente porque los principales delitos en que se ven involucradas las personas jurídicas dicen relación con la corrupción de tales funcionarios, lo que genera un profundo impacto social, normalmente superior al que resulta del actuar de las personas naturales. Por ello, para cumplir con esta obligación, los Estados deben establecer la responsabilidad de estos entes, sujetándolos a sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas, medida que la Organización considera como la más eficaz para combatir este delito y que es, precisamente, la que se encuentra pendiente de implementar y es lo que constituye el objeto de esta iniciativa.
Por ello, concluye el Mensaje, con este proyecto se busca cumplir con una serie de objetivos, especialmente en lo que dice relación con los compromisos internacionales del país y el perfeccionamiento de nuestro ordenamiento jurídico. Con el establecimiento de disposiciones que permitan responsabilizar a las personas jurídicas por tales delitos, se las incentivará para que adopten medidas de autorregulación, que permita armonizar los principios de libertad empresarial y económica con el de la responsabilidad en la preservación de los valores sociales y el orden público. En todo caso, el estatuto que se propone no establece un sistema general de sanciones sino que solamente contempla aquellos delitos considerados especialmente dañosos a nivel internacional.
En lo que se refiere al contenido mismo del proyecto, señala que de acuerdo a lo expuesto, la iniciativa aborda la responsabilidad de las personas jurídicas sobre la base de los siguientes aspectos:
a) se aplica a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.
b) la responsabilidad se aplica sólo respecto de los delitos de lavado de activos, previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.913; el de financiamiento del terrorismo, descrito en el artículo 8° de la ley N° 18.314, y el de cohecho a funcionario público nacional y extranjero, previstos en los artículos 250 y 250 bis A del Código Penal, respectivamente
c) los presupuestos que permiten atribuir la responsabilidad de las personas jurídicas se basan en: 1.- la existencia de un hecho punible cometido por alguna de las personas que realizan actividades de administración de la persona jurídica o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas; 2.- que la comisión del delito ceda en interés o provecho de la persona jurídica, y 3.- que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.
d) las sanciones aplicables son de distinta índole entre las que se encuentran la disolución de la persona jurídica, las prohibiciones y la multa sobre las cuales se establecen reglas para determinar su naturaleza y su cuantía.
e) en cuanto a la entidad a cargo de las investigaciones, estima el Mensaje que el organismo naturalmente competente para ello es el Ministerio Público, puesto que se trata de determinar la responsabilidad de una persona jurídica como producto de la comisión de un delito por parte de una persona natural. Además de lo anterior, se considera para ello la orgánica del Ministerio, las atribuciones que le confiere la ley, la interrelación con los organismos auxiliares, especialmente las policías y la experiencia y eficacia lograda en su labor.
Para lo anterior, el Ministerio contará con las herramientas investigativas y procesales que le asigna este proyecto, las leyes especiales que regulan la persecución de cada uno de los delitos señalados en la letra b) y las normas del Código Procesal Penal las que tienen el carácter de supletorias.
f) serán tribunales competentes para conocer de estas cuestiones, los con competencia en materia penal, especialmente por el hecho que lo que lleva a responsabilizar a una persona jurídica es el accionar punible de una persona natural.
g) en cuanto al modelo de persecución de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, éste se funda en el tratamiento que en nuestra legislación procesal penal recibe el imputado, el que se aplica supletoriamente a dichas personas, siempre que tales normas resulten compatibles con la especial naturaleza de estas últimas.
La participación de la persona jurídica, tanto en la investigación como en el procedimiento, se realizará por medio de su representante legal, salvo que éste fuere imputado por su responsabilidad en el hecho punible que, a su vez, origina la de la persona jurídica, caso en el cual cesara su representación, pudiendo la persona jurídica nombrar un nuevo representante en el plazo que le señale el tribunal. Si no efectuare este nombramiento, se la considerará rebelde, pero, contrariamente a lo que sucede con el imputado de acuerdo a las normas procesal penales, la declaración de rebeldía no suspende la investigación ni las audiencias del procedimiento, no constituyendo, en consecuencia, un obstáculo para la continuación del juicio y la eventual imposición de una sentencia condenatoria.
h) en lo que se refiere al procedimiento aplicable, el proyecto atiende a las penas que solicite el fiscal respectivo. Así, si solicita, de acuerdo al artículo 9°, la suspensión de beneficios o la aplicación de multas, o ambas, el procedimiento a aplicar será el simplificado, pero si solicita alguna de las otras sanciones que señala el mismo artículo 9°, se aplicarán las normas del juicio oral.
Esta regla tiene como excepción que en el caso de que el fiscal requiriere o acusare por escrito, en un mismo acto, a la persona jurídica y a la persona natural responsable del delito, el procedimiento aplicable será el que corresponda para la persona natural. En todo caso, respecto de la determinación de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, no serán aplicables los procedimientos abreviado ni monitorio.
Se establece una salida alternativa a la sentencia definitiva, consistente en la aceptación de responsabilidad legal efectuado entre el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y la persona jurídica. Este acuerdo, que debe contener la aceptación de responsabilidad por la persona jurídica, debe ser aprobado por el juez de garantía y se traducirá en la aplicación de una sanción en contra de la persona jurídica y, de haber querellante, en el pago de una indemnización.
V. OPINIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a) La señora Clara Szczaranski Cerda, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor.
Inició su intervención asegurando que nuestra legislación contemplaba la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque en forma fragmentada en distintos cuerpos legales y no directamente en el Código Penal como sucede en otros países. En efecto, aparecería considerada en el Código de Comercio, en la ley de bancos, en la de mercado de valores, todas las que tipifican delitos e imponen penas. Agregó que la mayoría de los países europeos recoge directamente la responsabilidad, señalando que Francia y Holanda aplican la modalidad propia y directa, que consiste en que se aplican penas a las personas jurídicas con independencia de la persecución y sanción de la persona física que resulte involucrada. En los casos de Bélgica, España e Italia rige la modalidad impropia en que se aplican sanciones económicas a la persona jurídica en cuyo interés operó la persona natural considerada como autora directa.
Señaló que en Chile se encontraba pendiente el hacerse cargo de la responsabilidad atribuible a las personas jurídicas por sus ilícitos, por cuanto las penas se aplican a los representantes legales y administradores haciéndoles responder por la culpabilidad ajena, circunstancia que genera un problema de derecho y de constitucionalidad, por cuanto el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política dispone que la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal, lo que concuerda con el principio del Derecho Penal en el sentido de que sólo se responde de la propia culpabilidad, siendo inadmisible la responsabilidad penal por la culpabilidad ajena.
En cuanto a la capacidad de culpa de las personas jurídicas, explicó que se delinquía por acción u omisión y que los delitos no siempre se perpetraban de propia mano sino que también por medio de autorías mediatas, empleando instrumentos inteligentes, como sería un ejecutor que actúa también con dolo, o meros ejecutores, es decir, que actúan por error o forzados, conservando el autor mediato el dominio de la acción.
A su parecer, las personas jurídicas tenían voluntad propia por cuanto el modo de conocer y aprender del sistema psicológico humano podía proyectarse a las empresas y organizaciones de las personas. Reconoció que muchas sociedades o empresas no contaban con el nivel de desarrollo organizacional que les permitiría conocer y resolver por sí mismas como tampoco dentro de sus objetivos reales se encontraría la capacidad o la intención de optar por sí mismas, como sucedía con las llamadas sociedades de pantalla, las que si bien tenían responsabilidad civil, no podían tenerla en lo penal, por no ser responsables de sus actos, ejecutados respondiendo a los designios de un poder diferente. No era éste el caso de las sociedades que operan en bolsa o que administran bienes ajenos, como los fondos de pensiones o las instituciones bancarias, las que están debidamente organizadas como para responder de sus actos y dotadas de las sinergias internas que dan realidad a la identidad y a la voluntad corporativas.
Luego de explayarse sobre las opiniones de distintos tratadistas acerca de la capacidad de culpa de una persona jurídica, concluyó que lo lógico era fundar la culpabilidad penal de éstas de un modo análogo a la de los humanos, como también que la responsabilidad penal de un ente moral no podía confundirse con la de sus miembros.
Finalmente, partiendo de la base que el derecho debía adaptarse a la realidad social y a los cursos socioeconómicos mundiales, señaló que en el actual contexto de integración económica, las personas jurídicas eran los principales agentes del desarrollo económico y, por lo mismo, fuente posible de riesgo social.
En lo que se refiere al proyecto en sí, señaló disentir del criterio del Ministerio de Justicia porque para que una responsabilidad se calificara de penal, bastaba que se tipificara un delito y se le aplicara una pena. A su parecer, el Ministerio Público carecía de atribuciones para perseguir una responsabilidad innominada, pero le parecía aún más grave que por no calificar dicha responsabilidad de penal, se dispusiera su conocimiento por instancias administrativas, por la vía de la formación de comisiones especiales, lo que atentaría contra la Constitución Política.
2.- La señora Marta Herrera Seguel , Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
Manifestó estar de acuerdo con el proyecto, especialmente por la necesidad de cumplir con compromisos internacionales adquiridos por el país, entre ellos la normativa que exige la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) para que Chile se incorpore a esa Organización.
Consideró que el sistema penal debía adecuarse a las nuevas demandas que surgieran, haciendo presente que el crecimiento y el desarrollo económico y las nuevas formas, cada vez más complejas, habían fortalecido la existencia de las personas jurídicas. Agregó que la corrupción era un fenómeno complicado al que recurrían individuos conocedores del sistema y de sus debilidades y que iba de la mano con la mayor complejidad de las relaciones humanas, fundamentalmente las de carácter económico, fenómeno al que Chile no era ajeno.
Sostuvo que las relaciones de intercambio llevaban consigo el peligro latente de la contaminación e incluso, el de creación de focos propios de corrupción, como bien lo reconocía el preámbulo de la Convención para Combatir el Cohecho, el que de acuerdo a lo señalado por la Ocde, se trataría de un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y las inversiones.
Añadió que uno de los mecanismos más utilizados para eludir la responsabilidad por los actos de corrupción, era traspasarla a los subalternos, alegando que no se tenía conocimiento de los actos de los dependientes, quienes se autoinculpaban y asumían una responsabilidad por decisiones que no podrían haber adoptado sin el consentimiento de la autoridad. Señaló que estas cosas podían suceder porque la penalidad aplicable a este tipo de delitos era demasiado baja y no tenía un carácter disuasivo.
Indicó que la prevención y la detección del delito de lavado de activos, la permanente persecución del financiamiento del terrorismo y de los delitos de cohecho nacional e internacional, constituían una labor continua que requería una constante actualización de los métodos y procedimientos empleados por el Estado para combatirlos.
Agregó que en el derecho comparado se observaba una clara tendencia hacia la consagración de la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de determinados delitos.
Observó que el proyecto no se refería a la responsabilidad penal de las empresas, lo que no sólo constituía un escollo para el accionar del Ministerio Público, sino que podía afectar también el sistema de responsabilidad de las personas jurídicas en general. Recordó que el Ministerio Público había sido establecido con rango constitucional y con la exclusividad para la investigación de los hechos constitutivos de delito, es decir, ello circunscribía su acción solamente al ámbito penal. Por lo mismo, como en materia de derecho público, solamente se puede hacer aquello que está expresamente permitido, la actuación del Ministerio en esta materia correría el riesgo de incurrir en una inconstitucionalidad. Señaló que le parecía necesario se determinara la naturaleza penal de esta responsabilidad, a fin de evitar que la actuación del Ministerio pudiera ser impugnada por cualquier defensor que alegara su incompetencia, ya que sólo es competente en materia penal.
Por último, señaló que el proyecto contemplaba la responsabilidad por tres delitos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho nacional e internacional. Al respecto, pensaba que podía estudiarse la posibilidad de incluir otras áreas como la salud pública y el medio ambiente y, en el ámbito de la corrupción, incluir las figuras del fraude al Fisco, la negociación incompatible y la violación de secretos.
3.- El señor René Abeliuk Manasevich , profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile.
Comenzó su intervención señalando que le llamaba la atención que el proyecto no diera la denominación de penal a la responsabilidad que se pretende establecer para las personas jurídicas, por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, sino que legal. Precisó que en el Derecho la responsabilidad puede ser civil, penal, administrativa y política y toda responsabilidad, con o sin ley, tiene el carácter de legal.
En lo que se refiere a la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, señaló que había quienes rechazaban conceptualmente este tipo de penalidad, optando por aplicar sanciones administrativas, la multa civil o la multa de la autoridad o la sumisión a los tribunales.
Señaló que no obstante lo que establece el artículo 58 del Código Procesal Penal, cuyo inciso segundo señala que la responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales y que por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la corporación, creía que, sobre la base de sus estudios efectuados con ocasión de este proyecto, que las personas jurídicas eran capaces de todas las responsabilidades que consagraba el derecho, salvo la política. Les eran aplicables sanciones administrativas, las que no parecían muy claras dada la falta de reglas especiales sobre ellas; la disolución por resolución de la autoridad a que se refiere el artículo 559 del Código Civil; la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas en cuyo artículo 103 se contempla su disolución por revocación de la autorización de existencia y por sentencia ejecutoriada; la Ley General de Bancos que en su artículo 30 prescribe su liquidación forzosa o las sanciones que aplican los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas que consisten en la eliminación de sus registros, con lo cual les impiden competir en futuras licitaciones, lo que equivale casi a una pena de muerte, sanciones todas éstas de naturaleza claramente penal.
Sostuvo que el hecho de negar la responsabilidad de las personas jurídicas porque, por ejemplo, no pueden ser encarceladas, significaba negar la calidad de pena a las multas. Por lo demás, creía que desconocer este tipo de responsabilidad no era consistente con la importancia que actualmente revisten estos entes en el mundo económico, financiero y productivo, por cuanto se generaba un espacio de inmunidad que no tenía justificación a la luz de las conductas que las sociedades pueden adoptar en perjuicio de terceros, comprometiendo valores que la ley penal tutela por la vía de establecer una sanción.
Agregó que desde el punto de vista doctrinario, no parecía extraño que las personas jurídicas fueran pasibles de sanción penal, como lo demostraba el hecho de la formación de asociaciones ilícitas camufladas bajo las formas de una persona jurídica.
Dijo considerar positivo el proyecto porque respondía a la evolución de la sociedad y al fenómeno de la globalización, por cuanto los delitos que sancionaba guardaban relación con dicho fenómeno, toda vez que implicaban relaciones económicas y financieras entre países. Agregó que no creía que en el país existieran grandes organizaciones dedicadas al lavado de dinero o al narcotráfico, sino que éste sería más bien un pasadizo de drogas; de ahí entonces que este último delito, normalmente ligado al financiamiento del terrorismo, no fuera de gran importancia.
Señaló creer, igualmente, que el proyecto resolvía un vacío legal en torno a la normativa aplicable en materia de responsabilidad, por cuanto, en la actualidad, a falta de claridad en lo que dice relación con la responsabilidad administrativa, se aplicaban normas de derecho civil. A su juicio, debería sancionarse desde el ámbito penal por cuanto una multa impuesta por la autoridad competente y ratificada luego por los tribunales, era claramente más cercana al derecho penal.
Finalmente, ante la consulta acerca de si para evitar las discordancias con el sistema nacional, no sería preferible perfeccionar la legislación sobre esta materia en los ámbitos civil y administrativo, señaló que lo que parecía obvio y mejor sería establecer una responsabilidad administrativa, pero para ello se requería la creación de los tribunales administrativos o la modernización de la Contraloría General de la República, todo lo cual requeriría de importantes recursos por lo que no sería viable y no pasaría de ser una aspiración programática.
4.- El señor Fernando Londoño Martínez , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Talca.
Inició su intervención resaltando que la gran innovación que se proponía respecto del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, decía relación con los incentivos para que se organizaran adecuadamente, de forma de prevenir los delitos. Se trataría de un sistema proveniente de los Estados Unidos y recogido por la ley italiana en el año 2001, sobre la que entendía se basaba este proyecto.
Señaló que el proyecto decía relación con el delito de empresa como delito estructural. La empresa, a su vez, plantearía tres tipos de desafíos al derecho penal.
1.- Problemas de imputación como resultado de la división del trabajo, la distribución de las funciones, la delegación de funciones, las jerarquizaciones, los principios de confianza propios del trabajo en equipo dificultaban la identificación de los responsables.
2.- La incidencia del grupo/empresa en el plano individual por cuanto estos grupos pueden tener un impacto criminógeno, puesto que una persona puede ser mejor o peor según el grupo a que pertenezca.
3. Problemas informativos por la complejidad de las empresas, de las que fluye mucha información y se dificulta pesquisar los delitos.
En cuanto a la procedencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, señaló que la doctrina clásica que concebía el sistema penal como retribucionista, es decir, se pagaba por lo que se hacía, tornaba imposible tal responsabilidad porque al no estar dotadas de dolo ni de culpabilidad, no era posible efectuarles un reproche ético. La influencia anglosajona, en cambio, de orientación más pragmática, buscaba identificar los problemas y, en lo posible, darles solución. Se trataba de mejorar lo que vendría, en otras palabras, evitar el crimen, ciñéndose a una lógica más preventiva.
Reseñó, en seguida, las principales argumentaciones contrarias a la responsabilidad de los entes morales, como la que se funda en su incapacidad de acción, lo que haría que la culpabilidad por defecto de organización fuera una culpabilidad sin tipicidad, porque los hechos son ejecutados por los órganos o representantes y no por la empresa; la que señala que tal responsabilidad sería contraria al principio de la personalidad de la pena, porque aquellos socios que no tuvieron ingerencia alguna en el desarrollo de las actividades delictivas, verían afectados su patrimonio, o la que indica que tal responsabilidad al sancionar a quien dirige la sociedad o al accionista mayoritario y, además, castigar a la empresa misma, estaría violando el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
Al respecto, señaló que el paradigma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, suponía distinguir una persona natural de una entidad dotada de cierta vida, como eran los entes morales, cuestión que el proyecto enfrentaba en el artículo 6°, referido a las pequeñas y medianas empresas y a aquellas constituidas con la única finalidad de delinquir.
Agregó, asimismo, que quienes se oponían a responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, señalaban que ello era inútil desde el punto de vista preventivo, porque para disuadir la comisión de conductas delictivas bastaba la sanción que se establecía para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas no podían ser disuadidas desde el momento que carecían de libertad.
Sobre esta última objeción, señaló que la respuesta que entregaba el proyecto constituía el principal aporte del mismo, por cuanto responsabilizar a las personas jurídicas constituía una coacción a la auto responsabilidad, en otras palabras, constituía un incentivo para la generación de modelos idóneos de organización, un llamado a la empresa para que se organizara y auto regulara a fin de actuar como un ciudadano correcto. La lógica de esta normativa sería llamar a que todos cooperaran para evitar que se cometieran determinados hechos y no para reaccionar una vez que tales hechos sucedieran. Recordó que en el ámbito laboral ya existía este tipo de autorregulación en materia de prevención de riesgos, como también en lo que se refiere a la legislación sobre mercado de valores, en que diferentes normas exigen a las empresas organizarse para evitar cuestiones como el uso de la información privilegiada, la manipulación bursátil o los conflictos de interés.
En cuanto a la forma de sancionar a las personas jurídicas, mencionó tres modelos que se distinguían según se pusiera el acento en la responsabilidad individual o en la responsabilidad social o de la empresa.
En el primer caso, de origen anglosajón y conocido como de la transferencia de la responsabilidad, por los actos de las personas naturales integrantes de la persona jurídica, respondía el superior, sistema muy gravoso y que tendía a dar lugar a situaciones de responsabilidad objetiva.
En el segundo caso, se ponía énfasis en la empresa a la que se reconocía capacidad de culpabilidad e, independientemente del delito cometido por la persona natural, se sancionaba a la empresa en función de su grado de organización. Al reconocer capacidad de responsabilidad de la empresa, se admitía también la posibilidad de atenuar o eximir de dicha responsabilidad.
En el tercer caso, se consagraba un sistema mixto en que por el accionar de una persona natural había lugar a la responsabilidad de la empresa, pero ésta podría eximirse en la medida que demostrara contar con una organización idónea para la prevención de determinados delitos.
Señaló que respecto de esta materia el proyecto parecía razonablemente moderado, aunque previno sobre posibles excesos dados en la jurisprudencia italiana, la que sin considerar que no existe sistema o modelo que permita evitar un delito, sancionaba fuertemente a las empresas por el hecho de cometerse un ilícito, sobre la base de que si se pudo delinquir, ello se debía a las deficiencias del sistema organizativo.
Respecto del artículo 4°, señaló que no le parecía que pudiera contener una especie de ley penal en blanco, por cuanto su contenido sería similar a los criterios valorativos aplicados por los jueces para juzgar la corrección de un determinado acto médico, materia sobre la que no hay norma que regule los requisitos exigibles. Creyó necesario, no obstante, detallar más su contenido, como establecer condiciones de impunidad para los denunciantes al interior de las empresas y códigos de conducta. Asimismo, clarificar mejor el rol del Ministerio de Hacienda en cuanto a si solamente se limitaría a proponer modelos de organización o bien sólo los supervisará.
En lo que se refiere a los delitos a los que será aplicable esta legislación, si bien en un principio le pareció adecuado, un mejor estudio lo llevó a concluir que la iniciativa no tendría justificación si solamente alcanza al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, ilícitos que, además, raramente son cometidos por las empresas. Creía debían incluirse delitos del ámbito económico como el uso de información privilegiada, las falsificaciones, el fraude al Fisco y aquéllos que afecten el patrimonio del Estado.
Agregó no tener dudas acerca de que esta materia recaía en el ámbito de la responsabilidad penal, por lo que consideraba perfectamente conforme con la constitucionalidad que se asignaran funciones al Ministerio Público al respecto. Creía, sin embargo, conveniente revisar las prohibiciones que establecía el proyecto, las que consideró demasiado amplias, hasta el punto de poder afectar la subsistencia de las empresas. Por ultimo, en lo que decía relación con el artículo 31, señaló que no le parecía que se establecieran demasiados incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, porque ello llevaba, de acuerdo a la experiencia norteamericana, a perjudicar a los mandos medios, a la búsqueda de “chivos expiatorios”.
5.- El señor Miguel Soto Piñeiro , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile.
Señaló que lo primero que le llamaba la atención en esta iniciativa era la referencia a la responsabilidad legal, por cuanto tanto la responsabilidad civil, administrativa o penal tenían ese carácter. Se mostró partidario de llamarla derechamente responsabilidad penal, por ser ello más razonable.
Afirmó que existían suficientes razones político criminales para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente necesidades preventivo criminales que no podrían satisfacerse sin el establecimiento directo de esta responsabilidad.
Explicó que tal responsabilidad podía ser principal o subsidiaria: el primer modelo, es decir, el de la responsabilidad principal, que le parecía el más adecuado para la obtención de las finalidades perseguidas por el establecimiento de la responsabilidad penal, sostenía que independientemente de si se establecía o no responsabilidad penal de una persona natural, igualmente debería existir responsabilidad penal de la persona jurídica. Argumentó a favor de este modelo, señalando que era la organización la que presentaba la vocación criminal y contra ella se debía reaccionar.
El segundo modelo, o sea, el de la responsabilidad penal subsidiaria, permitía afirmar la responsabilidad penal de la persona jurídica únicamente si no había personas naturales responsables, en otras palabras, si se acreditaba la responsabilidad de una persona natural, debería excluirse la de la persona jurídica. A su juicio, este modelo permitía la mantención de la organización que había dado lugar a la comisión de los ilícitos y, más aún, podía dar lugar a la radicación de la responsabilidad en los mandos medios, lo que generalmente se traducía en la contratación de empleados destinados principalmente a hacerse responsables de los delitos que pudieran cometerse.
Continuando con sus explicaciones, señaló que la responsabilidad penal de las personas jurídicas podía ser por atribución o transferencia o por el hecho propio.
El primer caso se daba cuando se acreditaba la responsabilidad penal de una persona natural ubicada en los vértices de decisión de la persona jurídica, en tal caso, la responsabilidad de la persona jurídica se establecía por transferencia, como sería el caso de la responsabilidad que pudiera acreditarse al gerente general de una empresa, caso en el cual se podría atribuir responsabilidad penal a esta última.
Agregó que, a su entender, este tipo de atribución de responsabilidad conllevaba una responsabilidad puramente objetiva, por cuanto bastaba acreditar responsabilidad a la persona natural para que ello ocasionara la de la persona jurídica. Además, este sistema generaba tres problemas de política criminal: primero que la persona natural responsable no se ubicara en los vértices de decisión de la empresa, sino en los más bajos, circunstancia que hacía problemática la transferencia de responsabilidad; segundo, podía ser que no se pudiera establecer responsabilidad en la persona natural, algo perfectamente posible por cuanto los factores de decisión y ejecución, contrariamente a lo que sucede en las personas naturales, podían no coincidir en la misma persona, lo que haría que el modelo de atribución fracasara, y tercero, la posibilidad de que la persona natural cuya responsabilidad se tratara de establecer, fuera un inimputable, caso en el cual también fracasaría el sistema.
En atención a lo dicho, consideraba más apropiado el sistema de la responsabilidad por el hecho propio que, por lo demás, parecía ser el que acogía el proyecto al aplicar en sus artículos 3° y 4° el mecanismo del defecto de organización.
Por último, en lo que se refiere a este tema, señaló que en atención a los problemas vinculados al principio de culpabilidad, había quienes sostenían que la responsabilidad a atribuir debía ser la administrativa, alternativa que le parecía desaconsejable, en primer lugar, porque no tenía la significación simbólica de la responsabilidad penal; y, en segundo lugar, porque resultaba muy difícil articular una forma que permitiera combinar el proceso administrativo con el proceso penal de establecimiento de responsabilidad.
Refiriéndose a este último inconveniente, señaló que si la comisión del delito era antecedente de la responsabilidad administrativa, el proceso administrativo debería mantenerse en suspenso durante el tiempo que durara la investigación; si ambos procesos se tramitaran en forma paralela, la responsabilidad administrativa debería estar sujeta a las mismas limitaciones conceptuales de la penal. Por otra parte, la tramitación en paralelo, demostraría la existencia de un hecho de la persona jurídica, distinto de la persona natural que actuaba, no obstante lo cual se afirmaría la culpabilidad de la primera para los efectos administrativos. De aquí, entonces, que no viera razones valederas para no afirmar en un ámbito en que no hay penas corporales privativas de libertad, la existencia de una responsabilidad penal, la que estaría más en consonancia con las necesidades político criminales.
En otro tema, dijo estar de acuerdo con que no podía establecerse responsabilidad penal de las personas jurídicas por todos los delitos, pero creía que había otras conductas tanto o más reprobables que las tres que mencionaba el proyecto, en que normalmente participaban empresas como las comprendidas en la llamada criminalidad de empresas, la delincuencia medioambiental o el derecho penal de los carteles.
Refiriéndose al articulado mismo, le pareció contradictoria la enumeración de personas que hace el artículo 3°, responsables de delitos cometidos en interés de la empresa y que darían lugar a su responsabilidad, en circunstancias que de acuerdo al artículo 4° se adopta un modelo de responsabilidad por el hecho propio, por defecto de organización. Le pareció preferible establecer que si la persona jurídica se veía comprometida en una actividad criminal que cedía en su provecho por defecto de organización, se podría establecer su responsabilidad. Ello era preferible a una enumeración que podría pecar de excesiva o de exigua.
Asimismo, si el modelo de responsabilidad penal adoptada, era el del hecho propio de la persona jurídica, debería suprimirse el inciso final del artículo 5°, que excluye de responsabilidad a la persona jurídica por la inculpabilidad de la persona natural, porque si la base de responsabilidad estaba en el defecto de organización, dicha responsabilidad no podría desaparecer si tal defecto subsistía.
Respecto del artículo 4°, señaló que si el modelo de responsabilidad que se adoptaba era el defecto de organización, consideraba que la base de tal modelo y sus presupuestos fundamentales deberían estar en la ley y no en el reglamento, el que podría ser complementario.
En el caso del artículo 6°, no le parecía el mejor camino excluir de responsabilidad penal a las pequeñas empresas, porque podría burlarse la finalidad perseguida creando varías pequeñas empresas que quedaran bajo la eximente. Le parecía más adecuado establecer una salida procesal como la suspensión condicional del procedimiento.
En lo que se refiere a las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 7°, señaló que las causales señaladas en las letras a) y b) deberían regularse de modo de evitar sirvieran para la creación de atenuantes puramente aparentes o que se prestaran para trasladar responsabilidad a los mandos medios. Asimismo, en el caso de la letra c), debería exigirse que la reparación fuera “significativa” o igual o superior a la ganancia ilícita obtenida.
En cuanto a la agravante prevista en el artículo 8°, creía que debería precisarse que la sanción anterior debería ser de tipo penal, por cuanto la empresa podría haber sido sancionada dentro de los cinco años anteriores sólo administrativamente, lo que técnicamente no podría dar lugar a la reincidencia.
Respecto del artículo 9°, objetó la expresión utilizada en su letra b) “prohibitorias” que a su juicio no existía en el idioma.
En lo que se refiere al artículo 13, que se refiere a la sanción de multa, estimó que el inciso tercero, en cuanto relacionaba la sanción a la empresa con la aplicada a la persona natural por el mismo delito, incurría en un error, toda vez que si se trataba de la responsabilidad penal de la propia persona jurídica, nada tendría que ver la cuantía de la pena que se le aplicara, con la que, a su vez, se aplicara a la persona natural. Habría aquí una confusión de la responsabilidad individual con la supraindividual y parecía más propio del modelo de responsabilidad por atribución que por el hecho propio.
En cuanto al artículo 15, que se refiere a las reglas de determinación de la sanción, señaló que el inciso tercero disponía que si el delito por el cual se responsabilizaba a la persona jurídica tenía pena de presidio o reclusión mayor, debería aplicarse preferentemente la disolución o cancelación de la persona jurídica. Al respecto, insistió en que las penas aplicables a la persona jurídica deberían serlo con independencia de las que correspondieran a la persona natural. Las palabras “ de preferencia” estarían demás, porque, en la práctica, significaría que siempre se aplicaría la pena más grave. Agregó que dado el hecho que la escala de penas aplicables a las personas jurídicas no guardaba relación con la aplicable a las personas naturales, creía más recomendable fijar para cada uno de los delitos de las personas jurídicas la correspondiente penalidad.
Recordó, asimismo, que el proyecto contemplaba solamente una agravante, por lo que la expresión de este término en plural en el inciso final de este artículo parecía excesivo.
En el artículo 16, que señala las reglas de determinación judicial de la sanción, indicó que su letra a) señalaba entre los criterios a considerar, la incidencia de la ausencia de medidas o su defectuosa implementación, mención que le parecía innecesaria y no podía constituirse en una regla de determinación judicial de la sanción, toda vez que constituía el presupuesto mismo de la responsabilidad penal y, por lo mismo, debería existir siempre. Si no hubiera incidencia no habría responsabilidad. Estimaba que se trataba de una redundancia.
En el caso del artículo 18, que se refiere a la subsistencia de la responsabilidad legal de la persona jurídica, frente a las situaciones modificatorias de su existencia, estimó que la referencia a los derechos de los terceros de buena fe debería ser más enfática, ya que su redacción le parecía que podía dar lugar a equívocos, puesto que los terceros no deberían probar su buena fe.
En lo tocante al artículo 21, su inciso tercero señala que la prescripción se interrumpe cuando la persona jurídica fuere responsable de un nuevo delito. Al respecto, señaló que tal redacción parecía dar a entender que la interrupción se producía por la condena por un nuevo delito y no por su comisión, cuestión que convenía aclarar.
Respecto del artículo 22, que se refiere a la investigación de la responsabilidad legal de la persona jurídica, consideró que era redundante y debería suprimirse, porque si la responsabilidad de la persona jurídica se determinaba por el hecho propio, el Ministerio Público podrá iniciar la investigación sin necesidad de investigar primero la responsabilidad de la persona natural, y, por el contrario, si investigando la responsabilidad de una persona natural, surgían indicios de la responsabilidad de la persona jurídica, la fiscalía estaría obligada a iniciar esa investigación.
Declaró no compartir lo dispuesto en el artículo 26 acerca de la responsabilidad penal en rebeldía que dicho artículo permite establecer respecto de la persona jurídica, porque ello la deja en la indefensión. Agregó que en el caso que ésta no designara un representante, el juez debería estar facultado para nombrarle uno, la que además debería contar con un defensor. La responsabilidad penal debería establecerse con las mínimas garantías procesales y sustanciales.
Por último, señaló que el artículo 31 acogía, en lugar del juicio abreviado, la posibilidad de establecer una responsabilidad penal consensuada, lo que le parecía contrariaba el criterio seguido en el Código Procesal Penal que consideraba el juicio previo como una garantía imprescindible y que, por lo mismo, no aceptaba la responsabilidad penal por el mero acuerdo.
6.- El señor Juan Carlos Dörr Zegers , profesor de Derecho Civil en la Universidad Católica de Chile.
Estimó que el tema tratado por este proyecto era algo sumamente controvertido y constituía, incluso, un gran retroceso en el progreso del Derecho. A su parecer, no era posible sancionar a quien no fuera culpable y era de sentido común que no eran las personas jurídicas quienes cometían los delitos, sino las personas naturales que las integraban.
Asimismo, estimó que no era efectivo que esta iniciativa sancionara a las personas jurídicas solamente por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho por cuanto el artículo 27 de la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero, incluía entre los delitos base del lavado de activos, los comprendidos en la ley N° 19.366 o Ley de Drogas; en la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas; en el artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en el Título XI de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores y demás que señala, los que alcanzan a una gran cantidad de delitos, respecto de todos los cuales procedería la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Recordó que de acuerdo a la tradición jurídica nacional, las sanciones aplicables a las personas jurídicas eran civiles o administrativas, nunca penales. Estas últimas eran las corporales.
Estimó grave que por medio de una ley se estableciera que las personas jurídica tenían responsabilidad penal y que se transgrediera el principio de que no es posible sancionar penalmente a quien no es culpable. Aún más, el mismo proyecto permitía sancionar penalmente a las personas jurídicas aún cuando no se determinara a las personas naturales responsables del delito.
Señaló que esta normativa constituía una importación de esquemas jurídicos contrarios a la idiosincrasia y experiencia chilenas y no veía la razón para ello, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente contemplaba para las personas jurídicas las mismas sanciones que proponía el proyecto. Citó al efecto el Código Aeronáutico, el Código Tributario, el decreto ley N° 211, la ley de expendio de bebidas alcohólicas, la ley de navegación, la ley N° 19.733, sobre libertad de opinión e información, cuerpos legales que, entre sus sanciones, contemplaban las multas, las clausuras, el comiso, la suspensión de los medios de comunicación, la disolución de sociedades, las indemnizaciones de perjuicios, etc.
Por todo lo anterior, le parecía más apropiado incorporar estas normas en las tres leyes, es decir, la de lavado de activos, la de financiamiento del terrorismo y la relativa al cohecho, estableciendo que una vez determinada la responsabilidad penal de las personas naturales que cometieron el delito y luego de declarado en la sentencia que para la comisión del ilícito se utilizó a la persona jurídica, la correspondiente autoridad administrativa, ya fuera el Ministerio de Justicia, una superintendencia u otra, debería aplicar la respectiva sanción administrativa.
Recordó que la Ocde solamente había solicitado se sancionara en forma efectiva los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, incluyendo a las personas jurídicas utilizadas para esos fines, respecto de las cuales no había planteado se las sancionara penalmente.
Hizo presente el caso español, nación en la que no se había aceptado el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicándose, en cambio, el principio de las “consecuencias accesorias”, consistente en que una vez establecida la responsabilidad penal de la persona natural, se sancionaba accesoriamente a la persona jurídica.
Finalmente, concluyó que permitiendo nuestro ordenamiento aplicar a las personas jurídicas las mismas sanciones que proponía el proyecto, no correspondía romper el principio en virtud del cual no se podía sancionar sin culpabilidad, porque ello podría dar lugar más tarde a responsabilizar a las personas naturales por el sólo hecho de pertenecer a una persona jurídica.
7.- El señor Jean Pierre Matus Acuña , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Talca.
Concordó con los anteriores expositores acerca de que esta clase de sanciones existían desde tiempos pasados, pero lo verdaderamente importante a su parecer, no era el nombre que se asignara a este tipo de responsabilidad ni la institución que estableciera la sanción, sino que determinar qué se quería hacer con esta materia.
Reconoció que tiempos atrás, a principios del siglo pasado, el debate sobre la materia había versado sobre los fundamentos filosóficos y se había concluido con que las personas jurídicas no podían tener responsabilidad, pero hoy día la sociedad se organizaba por medio de personas jurídicas, realidad que no se puede desconocer, siendo notorio que las empresas se estructuran ahora en formas muy distintas a las del pasado. Recordó que este mismo Congreso había aprobado la existencia de sociedades individuales de responsabilidad limitada.
Aceptó que la Ocde, solamente se había limitado a solicitar la aplicación de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sin plantear el establecimiento de responsabilidad penal para las empresa, para que Chile pudiera formar parte de la Organización, pero, sin ser ello lo más relevante, el país había aprobado una serie de convenciones internacionales en que se comprometía a lo mismo que la Organización le exigía, incluso a otros delitos distintos que los que aquí se trataban, como la trata de personas y aquellos relacionados con la pornografía infantil.
Creía que los instrumentos actuales de que se valía el derecho habían demostrado ser insuficientes para evitar la ocurrencia de determinadas situaciones, recordando que el hecho de que hubiera empresas que se fijaran como fin el logro de determinadas metas, sin reparar en los medios para ello, podía entenderse como que la propia organización favorecía la criminalidad. Este proyecto no sería más que un primer paso para procurar disminuir los delitos que podía cometer una organización empresarial.
Para conseguir lo anterior no solamente existían los modelos reseñados de la responsabilidad por el hecho propio o vicarial o de la representación, sino que también sistemas mixtos. El que proponía el proyecto era similar al vigente en los Estados Unidos por casi un siglo y que había sido adoptado por la legislación italiana, país que se basaba en el Derecho Romano al igual que Chile.
Lo que se trataba era buscar la forma de prevenir la comisión de delitos, para lo que el proyecto contemplaba la exigencia de programas éticos, programas de regulaciones básicas al interior de las empresas que, en realidad, lo que pretendían no era condenarlas sino evitar que cometieran delitos, reduciendo las oportunidades de delinquir.
Recordó el caso de la empresa alemana Siemens, respecto de la cual los especialistas norteamericanos, por medio de la Ocde, le habían impuesto este tipo de programas a fin de evitar que se cometieran delitos, ya que dicha empresa aplicaba métodos que permitían corromper a funcionarios extranjeros, descontando su importe de sus impuestos.
Lo esencial para el legislador era evitar la comisión de delitos y no la aplicación de cuantiosas multas una vez que éstos se hubieran producido.
Estuvo de acuerdo con la conveniencia de iniciar esta legislación con la implantación de un sistema sencillo de aplicar, de tal manera de poder ir mejorándolo con el tiempo, especialmente, aprendiendo de los errores cometidos en los países en que ya se ha consagrado este tipo de responsabilidad. A su parecer, el sistema mixto que se proponía era el resultado de las experiencias prácticas recogidas de otros países y le parecía que contemplaba los elementos esenciales que debía tener.
Refiriéndose al contenido mismo del proyecto, estimó que sus alcances eran muy reducidos, por cuanto existían otros ámbitos en que se podían cometer delitos muy graves, como la contaminación ambiental o la saludad pública, materias que el proyecto debería incorporar.
En el caso del artículo 3°, al establecer que los delitos se cometían en interés o provecho de una persona jurídica, parecía consagrar un elemento subjetivo, que creía necesario modificar por la vía de cambiar la redacción, a fin de no dificultar la prueba. Asimismo, la frase final del inciso primero que señala que el delito se debe haber hecho posible por el incumplimiento por parte de la empresa de los deberes de dirección y supervisión, parecía redundante.
Igualmente, en este mismo artículo, en su inciso final, aparecía un elemento subjetivo, porque el problema no consistía en que el delito se cometiera en ventaja propia o de un tercero, sino que la persona en el ejercicio de su cargo, cometía un delito que, objetivamente, terminaba por favorecer a la empresa.
Asimismo, coincidió con lo ya afirmado en el sentido de que si el modelo que se establecía era el de la responsabilidad penal autónoma, el inciso final del artículo 5° no tenía sentido.
No le parecía tampoco eximir de responsabilidad a las empresas en razón de su tamaño. Creía más apropiado expresar la exención en términos positivos, ocupando la definición que da la Organización Internacional del Trabajo de lo que debe entenderse por pequeña empresa, es decir, establecer que tienen responsabilidad penal las empresas que cuentan con más de cincuenta trabajadores. Señaló que la exención se justificaba porque en este tipo de empresas resultaba más fácil identificar a la persona natural, dueña de la empresa, con la persona jurídica, con el consiguiente riesgo de castigar dos veces por el mismo hecho.
Agregó que en los casos de las empresas más grandes, en que los socios ya no son responsables de su administración, ellos mismos se preocuparán de crear una organización interna que evite el delito. Creía que esta nueva legislación llevaría a los directores a esmerarse en que la sociedad no solamente hiciera buenos negocios sino también que no incurriera en delitos.
Coincidió con el profesor señor Soto acerca de establecer, respecto de estas empresas, la salida procesal de la suspensión condicional del procedimiento.
Respecto a la segunda eximente señalada en el artículo 6°, manifestó su extrañeza de que se la considerara como tal, cuando a su parecer era simplemente un comiso, toda vez que la persona jurídica era el arma utilizada para delinquir y, de acuerdo a la ley, tal elemento se pierde.
No concordaba con que se establecieran montos fijos para las multas, porque ello permitía costearlas o financiarlas, incorporándolas a los gastos, es decir, establecerlas de tal manera podía ser un incentivo para delinquir. Creía que debían establecerse en relación al beneficio obtenido, de tal manera que el hechor supiera de antemano que su proceder no le reportaría ganancias.
Estuvo de acuerdo con lo afirmado por el profesor señor Soto acerca de las reglas de determinación de la pena, pero no así con lo que afirmara sobre la aceptación de la responsabilidad legal que consagra el artículo 31, toda vez que los abogados defensores deberán saber determinar si conviene más a su cliente aceptar la responsabilidad y declararse culpable o ir a juicio, sistema consagrado en la legislación norteamericana y que estima no es inconstitucional de acuerdo a nuestro ordenamiento.
Por último, estando de acuerdo con lo señalado por el profesor señor Soto acerca de la prescripción, dijo no entender el sentido de establecer una regla especial para las personas jurídicas que, además, las favorecía respecto de los particulares.
8.- El señor Jorge Bofill Genzsch , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile.
Expresó cierta extrañeza por la estructura del Mensaje, el que se extendería sobre los motivos políticos que llevarían a la necesidad de aprobar este proyecto como requisito para ingresar a la Ocde, pero no explicaría mayormente su contenido, lo que dificultaría un tanto su comprensión. Todo lo anterior haría necesario esclarecer cual era el compromiso adquirido por Chile y cuales las exigencias formuladas por la Organización.
Al respecto recordó que la Ocde en la Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros, no exigía que se estableciera la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino que, únicamente, según lo señalaba el artículo 2° de la Convención, planteaba la necesidad de que en aquellos ordenamientos en que no se contemplaran sanciones penales para las personas jurídicas, se estableciera un sistema que consagrara sanciones eficientes, proporcionadas y disuasivas. Por tanto, la forma adoptada por el país para el cumplimiento de este compromiso internacional, no sería la única posible.
Por otra parte, la utilización de los términos “responsabilidad legal” que empleaba el proyecto, constituiría, a su parecer, un fraude de etiqueta, en primer lugar, porque toda responsabilidad, sea civil, penal o administrativa, era legal y porque el sistema adoptado era claramente uno de naturaleza penal, como lo demostraba la estructura del proyecto construida sobre la base de categorías propias del derecho penal. Citó, por la vía de ejemplo, las expresiones empleadas en distintas disposiciones de la iniciativa como “comisión de delitos”, “extinción de la responsabilidad”; “cumplimiento de condenas”, todo lo cual hacía más lógico hablar derechamente de responsabilidad penal.
Explicó que lo anterior significaba someter a las personas jurídicas al sistema de intervención más intenso que existe, como era el de la responsabilidad penal, pero ello también conllevaba reconocerles un conjunto de garantías que no existiría en otros planos, como, por ejemplo, el administrativo, el que se caracterizaba no sólo por su intensidad sino que también por su naturaleza secreta, que negaba toda posibilidad al abogado de empresas de intervenir en el proceso seguido por una superintendencia, salvo como tercero. En el sistema penal, en cambio, se daría legitimación activa a la empresa y se le reconocerían todas las garantías que correspondían al imputado.
Sostuvo que la iniciativa en estudio constituía una innovación, por lo que no estaba de acuerdo con la aseveración del Mensaje en el sentido de que respetaba la tradición jurídica del país. El hecho de establecer un sistema de responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, significaría la constitución de un modelo de atribución de responsabilidad para las personas jurídicas, frente a cualquier ampliación del catálogo que se implementara a futuro. Por lo demás, el artículo 27 de la ley N° 19.913, contemplaba una extensa lista de delitos base del lavado de activos, por lo que los hechos punibles vinculados a la responsabilidad de las personas jurídicas, serían bastantes más que los tres delitos señalados.
En lo que se refería al articulado mismo del proyecto, resaltó la importancia de los artículos 3° y 5°, señalando que el primero establecía un sistema de responsabilidad heterónoma, es decir, se atribuía responsabilidad a la persona jurídica por un hecho ajeno, no por el hecho propio y, el segundo, consagraba un sistema de responsabilidad autónoma. Agregó que creía importante resolver esta diferencia.
Deteniéndose en el artículo 3°, señaló que el sistema de atribución de responsabilidad que establecía, se basaba en tres requisitos:
a) la comisión del delito por parte de una persona que tenga poder de administración o representación de la persona jurídica o que esté bajo la dirección o supervisión de una de ellas; b) la comisión del delito en el interés o provecho de la persona jurídica, y c) el incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de dirección y supervisión, deberes vinculados a los modelos de organización, supervisión y administración a que hacía referencia el artículo 4°.
El cumplimiento de estos requisitos daría lugar a la responsabilidad de la persona jurídica, lo que estimaba un buen sistema, pero el artículo 4° que disponía que el Ministerio de Hacienda dictara reglamentos para el diseño de los modelos de organización, resultaba un tanto vago. Siguiendo el modelo norteamericano, creía que las directrices contenidas en este artículo deberían ser más completas, a fin de evitar la posible inconstitucionalidad de la norma bajo el cargo de constituir una ley penal en blanco. Añadió que en los Estados Unidos la persona jurídica estaba normalmente sometida en estas materias a un organismo técnico; aquí, en cambio, se dejaba al persecutor penal la determinación de si existía o no responsabilidad penal por parte de la empresa, en otras palabras, quienes decidirían sobre la calidad de la organización empresarial serían el fiscal y el juez de garantía o del tribunal oral en lo penal, pese a que no se divisaba razón alguna para suponer en éstos la experiencia o el conocimiento técnico necesarios, para determinar si la empresa se encontraba bien o mal organizada.
Creía, por tanto, más factible entregar el conocimiento de este asunto a la Superintendencia de Valores, quien daría mayores seguridades de la aplicación de criterios de racionalidad y experiencia, para determinar si la empresa cumplía con los estándares de organización que señalara el reglamento.
En el caso del artículo 5°, señaló que establecía que había responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes casos: a) cuando la responsabilidad penal de la persona natural se hubiera extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal; b) cuando no hubiera sido posible establecer la participación de él o los responsables individuales, y c) cuando concurriere respecto de la persona natural responsable alguna de las eximentes contempladas en el artículo 10 del Código Penal, salvo las circunstancias números 1 y 9, es decir, si quien actuó fue un loco o demente o si el que actuó lo hizo compelido por una fuerza irresistible o un miedo insuperable.
Agregó que las tres causales presentaban problemas:
a) respecto de la primera, que hacía referencia al artículo 93, que trataba de la extinción de la responsabilidad penal, señaló que solamente tendrían justificación las causales de extinción que señala ese artículo en sus números 1 y 6, es decir, la muerte del responsable porque resultaba entendible que se quisiera sancionar a la empresa si el responsable individual falleciera antes de que se dictara la sentencia en su contra, y la prescripción de la acción penal, porque era dable que el imputado persona natural se ausentara hasta que prescribiera la acción penal, lo que no sería obstáculo para el establecimiento de la responsabilidad de la persona jurídica.
Todas las demás causales de extinción de la responsabilidad previstas en el artículo 93, serían inaplicables o estarían demás.
b) la segunda, es decir, no haber sido posible establecer la participación del o de los responsables individuales, no sería compatible con el sistema del artículo 3°, porque si no estuviera identificada la persona natural responsable del hecho, tampoco sería posible determinar si se trató de un hecho voluntario o involuntario, doloso o no, por lo que atribuir responsabilidad a la empresa en tal caso, constituiría un mecanismo de responsabilidad objetiva.
c) la tercera, vale decir, concurrir respecto de la persona natural alguna de las eximentes de que trata el artículo 10 del Código Penal, significaba una gran contradicción, toda vez que dicho artículo contemplaba causales de justificación y de exculpación. Respecto de las primeras, es decir, legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber, señaló que la ley establecía que si alguien cometía un hecho típico en alguna de esas situaciones, actuaba lícitamente, no obstante lo cual, de acuerdo al proyecto, si la persona natural actuaba en uno de estos casos y, por lo mismo, lo hacía en forma lícita, la persona jurídica siempre sería responsable, lo que parecía inaceptable.
A su juicio, debería ratificarse el artículo 3° y complementarlo con las causales 1ª. y 6ª. del artículo 93 del Código Penal.
En el caso de la suspensión condicional del procedimiento, señaló que debía contemplarse la posibilidad de que el fiscal persiguiera, conjuntamente, a una persona natural y a una jurídica y decidiera suspender condicionalmente el procedimiento respecto de la primera. Creía que, en tal caso, debería suspenderse el procedimiento también respecto de la persona jurídica a fin de evitar el soplonaje. Explicó que de no estar tal situación regulada, el fiscal podría ofrecer la suspensión del procedimiento a la persona natural a cambio de que ésta otorgara información para perseguir a la empresa.
En lo que se refiere al artículo 6°, señaló que la segunda eximente de responsabilidad penal que proponía, es decir, la que declaraba exentas a las personas jurídicas constituidas exclusivamente para delinquir, era, en realidad, una asociación ilícita regulada en el Código Penal y en las leyes de drogas y de lavado de activos, por lo que resultaba riesgoso emplear tal nomenclatura, toda vez que daría lugar a un problema dogmático sostener que lo que una ley consideraba organizaciones delictuales, este proyecto sostuviera que tales organizaciones estarían exentas de responsabilidad penal.
Respecto de la primera eximente prevista en el mismo artículo 6°, es decir, la exención que se establecía a favor de las empresas pequeñas y que diría relación con el hecho de que estas organizaciones no eran lo suficientemente complejas, señaló que la definición de persona jurídica era la que establecía el Código Civil, por lo que al amparo de esta exención, se podrían formar holding de pequeñas empresas con la finalidad de delinquir, las que tendrían pocos trabajadores y venderían por debajo de los límites que el proyecto establece, en otras palabras, se podrían utilizar empresas dedicadas al delito y que estarían exentas de .responsabilidad. Por lo anterior, creía necesario regular los holding o consorcios, para lo que, entre otras cosas, convendría ampliar el concepto de persona jurídica, utilizando las categorías de la Ley de Sociedades Anónimas.
En cuanto a las penas, estimó que el proyecto podría presentar problemas de constitucionalidad, por cuanto el artículo 15 señalaba que el juez debía aplicar preferentemente una sanción, sin perjuicio de cualquiera otra de las contempladas. A su juicio, ello daría lugar a un problema de determinación de la pena, por cuanto la ley debería señalar la pena aplicable y no dejar tal determinación al juez.
En lo que se refería a las multas, recordó que el compromiso con la Ocde era aplicar sanciones eficientes, proporcionadas y disuasivas, pero desde el momento que la multa máxima no podría exceder de 2000 unidades tributarias mensuales, no parecía darse cumplimiento a tal compromiso si se comparaba con las que podía imponer la Superintendencia de Valores que, en casos de reiteración, podían alcanzar hasta 45000 unidades de fomento.
En materia procesal, objetó la utilización de expresiones coloquiales que se apartaban de una buena técnica legislativa, señalando que era preferible no efectuar menciones puntuales a algunas materias reguladas en el Código Procesal Penal sino, simplemente, hacer aplicables las normas del Código. Creía necesario solamente regular situaciones específicas.
9.- El señor Gonzalo Medina Schultz , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile.
Inició su participación señalando que un proyecto de esta naturaleza provocaba cierta extrañeza, debido a que el país no había evolucionado lo suficiente respecto de la criminalidad más compleja, no obstante lo cual apoyaba la idea de legislar el respecto. Creía, no obstante, que los alcances del proyecto eran insuficientes, por cuanto a pesar de ser relevantes los delitos que sancionaba en relación a la criminalidad empresarial, resultaban marginales y, en el caso de las personas naturales, ni siquiera estaban bien regulados.
Dijo ser partidario de la solución que daba el artículo 5°, es decir, consagrar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, por cuanto la única forma de enfrentar la llamada “irresponsabilidad organizada de las empresas”, sería por medio de la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, porque, como se había demostrado en los países en que se sancionaba penalmente a las empresas, resultaba imposible identificar a los responsables individuales al interior de ellas. Esto mismo lo llevaba a discrepar de la exigencia del proyecto en cuanto a plantear la existencia de un hecho punible por parte de las personas naturales para poder sancionar a las empresas, ya que ello significaría consagrar la irresponsabilidad, toda vez que las empresas se organizarían de tal forma que fuera imposible determinar un responsable.
Refiriéndose al artículo 3° señaló que consagraba un doble estatuto de responsabilidad: la derivada de los hechos de los directivos de la empresa y la de quienes trabajan supervisados al interior de ella. Señaló que los sistemas aplicados sobre la materia, contemplaban en algunos casos para el establecimiento del delito, la existencia de hechos atribuibles a los directivos y, en otros, bastaba para establecer la responsabilidad empresarial, la existencia de hechos cometidos por funcionarios inferiores. Atribuyó a la pobreza del catálogo de delitos el hecho de que ambos mecanismos aparecieran tratados en conjunto.
Señaló que el modelo de atribución que establecía el proyecto, presentaba el problema de exigir interés o provecho a favor de la empresa por parte de quien comete el acto ilícito, lo que seguramente significaría la constitución de personas jurídicas especiales relacionadas para la ejecución de estos actos.
Junto con precisar que a pesar de la denominación usada, el proyecto se refería claramente a la responsabilidad penal, señaló estar de acuerdo con la idea del profesor señor Bofill , en cuanto a la necesidad de establecer en la ley los modelos de organización de las empresas, por cuanto si se atribuía a la correcta aplicación de éstos la capacidad de hacer desaparecer toda responsabilidad de la empresa por hechos delictivos, resultaba necesaria su regulación legal, independientemente de la flexibilidad que se quisiera otorgar a tales modelos.
Declaró no estar de acuerdo con lo planteado en el artículo 6° acerca de la exención de responsabilidad. Dijo entender el modelo expuesto por el señor Bofill , tomado de un tratadista español, que hacía referencia al tamaño de la empresa para los efectos de atribuir responsabilidad. Dicho modelo diría relación con la necesidad de que existiera un mínimo de complejidad en la empresa para poder atribuirle responsabilidad, pero, a su juicio, el número de trabajadores señalado le parecía arbitrario.
En todo caso, creía que la intervención de la empresa pequeña era preocupante, como también que si no se contemplaba la intervención como una sanción principal, no correspondería que se la estableciera como medida de seguridad. Señaló estar en total desacuerdo con la redacción del artículo, la que le parecía ininteligible.
En lo que decía relación con las normas del proyecto que establecían circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, quiso saber si serían o no aplicables el resto de las disposiciones generales del Código Penal sobre la materia, como por ejemplo, invocar la legítima defensa, cuestión que si bien ahora no se daba dado lo restringido del catálogo de delitos, si se daría en la medida que dicho catálogo se expandiera, lo que le parecía inevitable.
En lo que se refería a la determinación de las sanciones, discrepó de la observación formulada por el profesor Bofill , recordando que en la Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil, se permitía al juez aplicar con discrecionalidad la sanción.
En materia de multas, señaló que le parecía que el juez debería estar facultado para regular tanto la sanción a la persona natural como a la jurídica.
Dijo no estar de acuerdo con las normas sobre juzgamiento en rebeldía de las personas jurídicas, porque o existía una persona jurídica sujeta a atribución penal y por lo mismo no se la juzgaba en rebeldía o se aplicaba un estatuto especial, siendo indiferente que dicha persona contara o no con un representante legal. Al respecto señaló que en la mayoría de las legislaciones se contemplaba la posibilidad de una designación obligatoria de un representante o de un curador ad litem.
Dijo creer que establecer la responsabilidad penal de las empresas era algo inevitable y que con ello, más que cumplir con normativas internacionales, se asumía la complejidad operacional de la empresa. Recordó que dicha responsabilidad ya había sido establecida en países como Austria, Italia y Francia y que España buscaba establecerla por cuanto el régimen de medidas de seguridad no funcionaba. No obstante lo anterior, consideraba que todas estas modificaciones serían insuficientes si no se actualizaba también el resto de la legislación, como por ejemplo la Ley de Mercado de Valores, algo que le parecía muy necesario, no sólo porque según nuestro sistema previsional, todos los imponentes eran inversionistas forzados, sino que porque, además, otorgaba más garantías al sujeto investigado. Al respecto, señaló que para un abogado penalista, resultaría mucho más segura la posibilidad de contar con un juzgamiento imparcial, el enfrentarse a un fiscal y a un juez de garantía, que someterse al procedimiento inquisitivo de una superintendencia.
Por último, señaló que el proyecto no se hacía cargo de las relaciones que existirían entre las sanciones administrativas que podrán aplicar las superintendencias y las sanciones penales, respecto de lo que se produciría el problema de la doble sanción.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, los representantes del Ejecutivo expusieron que el proyecto no solamente tenía importancia en sí sino que, además, por ser su adopción una de las exigencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), para la incorporación de Chile como miembro pleno a fines de este año. Tal exigencia se basaba, por lo demás, en los compromisos contraídos por el país como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Se trataría de un medio para luchar contra la corrupción, estableciendo que la responsabilidad penal que normalmente es atribuible a una persona natural por sus actos, pueda afectar también a una persona jurídica cuando sus dirigentes o quienes actúan a nombre de ella, cometen determinados delitos en beneficio o por cuenta de esa persona jurídica.
Agregaron que el proyecto empleaba los términos de responsabilidad legal y no penal, porque dada la formación jurídica nacional, siempre se había entendido que la responsabilidad penal era individual. En todo caso, esa materia era parte de una discusión que no interesaba a la Ocde, sino que existiera o se consagrara un mecanismo legal disuasivo para que las personas jurídicas no incurrieran en los delitos a que se refiere la iniciativa, es decir, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el cohecho. Añadieron que tal legislación se había ido abriendo paso en los distintos ordenamientos legales del mundo, en términos penales, administrativos u otras formas, pero lo que realmente importaba era que el acto delictivo efectuado por una persona natural en beneficio o por cuenta de una persona jurídica, acarreara consecuencias negativas para esta última.
Recordaron el caso de la empresa alemana “Siemens”, afectada por fuertes multas como consecuencia de la práctica del cohecho, agregando que hasta el año 2003 había existido una legislación en Chile que sancionaba la colusión para la formación de carteles hasta con la disolución de la empresa.
Agregaron que los elementos de esta responsabilidad que se establecía, exigían la existencia de un hecho punible cometido y sancionado; que tal hecho punible debía decir relación con la empresa o persona jurídica a nombre de la cual o para quien se actuó, y, por ultimo, que la persona jurídica sancionada tendría que haber incumplido una serie de requisitos destinados a precaver la comisión de los delitos que sus funcionarios o representantes legales pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.
Terminaron señalando que las sanciones podían ir desde la disolución de la empresa, hasta la multa de acuerdo a la graduación que se establecía.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión coincidió con la necesidad de esta legislación y procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con el voto conforme de los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Eluchans .
b) Discusión en particular.
Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Trata del contenido de la ley, señalando que regula la responsabilidad legal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913; en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad legal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.
Su inciso segundo agrega que en lo no previsto, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal, en lo que resultare pertinente. Asimismo, las leyes especiales señaladas en el inciso anterior serán aplicables supletoriamente a los delitos mencionados, según corresponda.
1 y 2.- Respecto de este artículo, los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron dos indicaciones con alcances generales, es decir, referidas no sólo a este artículo sino que a todo el proyecto, en lo que fuere pertinente.
La primera de estas indicaciones propuso sustituir las expresiones “responsabilidad legal”, “sanciones” y “sanción” todas las veces que figuraran en el articulado y que así correspondiere, por “responsabilidad penal”, “penas” y “pena”, respectivamente, fundándose en que tal como había sido expuesto por la mayoría de los especialistas que habían concurrido a la Comisión a opinar sobre la iniciativa, la responsabilidad que aquí se trataba era de naturaleza penal y, en consecuencia, lo que correspondía era emplear la terminología pertinente.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos. ( 6 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni y Schilling . Votó en contra el Diputado señor Nicolás Monckeberg . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil y Eluchans .
La segunda indicación tuvo por objeto sustituir en este artículo el guarismo “251 bis A” por “ 251 bis” , cambio puramente formal que obedeció al hecho que al tratarse el proyecto de ley que introducía modificaciones al Código Penal para sancionar ciertos delitos cometidos contra la Administración Pública, actual ley N° 20.341, se había suprimido el artículo 251 bis A, expresándose su contenido, referido al cohecho a funcionario público extranjero, en el nuevo artículo 251 bis.
Se aprobó sin debate por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones) Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans y Nicolás Monckeberg .
3.- Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para agregar un inciso final a este artículo del siguiente tenor:
“Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58, inciso 2° del Código Procesal Penal.”.
La indicación, fundada en la conveniencia de consagrar una excepción expresa a la norma procesal penal que solamente admite responsabilidad penal respecto de las personas naturales, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos. ( 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling . Votó en contra el Diputado señor Nicolás Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Cardemil .
4.- Los Diputados señores Araya , Schilling y De Urresti presentaron una nueva indicación para sustituir el inciso primero a fin de agregar al listado de delitos que regula este proyecto como susceptibles de dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los siguientes: los de los artículos 168 y 171 de la ley N° 16.464 que sancionan la negación injustificada de ventas o la prestación de un servicio por parte de productores o comerciantes y el pago de sueldos o salarios inferiores al fijado por la autoridad; los de los artículos 28, 52, 61 y 67 de la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial; los de los artículos 79, 80, 81 y 81 ter de la ley N° 17.366, sobre propiedad intelectual; los de los artículos 59,60, 61 y 63 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores; el del artículo 134 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas; los de los artículos 110 y 141 de la Ley General de Bancos; los de los artículos 135, 135 bis, 136, 136 bis y 137 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el del artículo 103 del decreto N° 3.500, infracciones a la obligación de reserva sobre los documentos y antecedentes de la Comisión Clasificadora; el del artículo 13 de la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones; los de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática; los de los artículos 138 y 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el del artículo 97 del Código Tributario; el del artículo 118 del Código de Minería; los de los artículos 250 y 251 bis A (cohecho) del Código Penal y los previstos en los párrafos 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 14° del Título VI del Código Penal que tratan de los embarazos a la ejecución de trabajos públicos; a los crímenes y simples delitos de los proveedores; loterías y juegos prohibidos; crímenes y simples delitos relativos a la industria , el comercio y a las subasta públicas; los relativos a la salud animal y vegetal; los relativos a los crímenes y simples delitos contra la salud pública; los previstos en los párrafos 4, 6, 7, 8 y 9 del Título IX del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, y los cuasidelitos previstos en el Título X del Libro II del mismo Código.
5.- Los Diputados señora Pascal y señor De Urresti presentaron otra indicación para agregar en el inciso primero los delitos ya mencionados de la ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura; los de los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.473, sobre caza, y los de los artículos 43, 46 y 47 de la ley N° 18.302, sobre seguridad nuclear.
Respecto de estas dos últimas indicaciones, el Diputado señor Araya explicó que se pretendía ampliar el abanico de delitos susceptibles de ser castigados en virtud de esta iniciativa, por cuanto parecía inadecuado limitar sus alcances solamente a tres delitos en circunstancias que existía una serie de otros ilícitos de perpetración bastante más frecuente que los tres comprendidos. Reconoció que el debate académico en el país sobre esta materia era aún escaso, pero si se revisaba la doctrina española era posible constatar la ausencia de razones de fondo para discriminar acerca de cuando debían enfrentarse situaciones en que se recurría a personas jurídicas para delinquir.
Terminó señalando que si lo que se buscaba era prevenir la comisión de delitos, resultaba absurdo permitir que la persona jurídica utilizada para dicha comisión, pudiera seguir funcionando aun cuando el autor material del hecho fuera sancionado penalmente.
El asesor señor Aldunate señaló que la idea central de esta indicación, respondía a la posición que había sustentado el ex Diputado y profesor señor Bustos , en cuanto a extender, en virtud de la idea de la igualdad, la responsabilidad penal a todos aquellos segmentos cuya operatividad real se encontraba fuera del sistema penal.
Señaló no creer que la ampliación pecara de imprudencia, toda vez que la estructura del proyecto sancionaba por defecto de organización, de tal manera que si la empresa cumplía con los estándares exigidos no incurriría en responsabilidad penal, siendo, en consecuencia, mínimo el margen de actuación del sistema penal.
El Diputado señor Burgos coincidió con el hecho de que existían una serie de otros ilícitos de ocurrencia bastante más frecuente que los tres considerados en este proyecto, pero que, en razón del escaso debate académico suscitado al respecto hasta la fecha, más razones de prudencia, aconsejaban empezar con pocos delitos y, luego, de un tiempo de aplicación, podría ampliarse el catálogo sobre la base de la experiencia recogida. Igual opinión sustentaron los Diputados señora Soto y señores Ceroni y Harboe .
Cerrado el debate y sometidas a votación ambas indicaciones en forma separada, se las rechazó por mayoría de votos (2 votos a favor y 7 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Soto y señores Ascencio , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe y Nicolás Monckeberg .
Votado en definitiva el artículo con las indicaciones aprobadas, se lo acogió por mayoría de votos. ( 7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil y Nicolás Monckeberg .
Artículo 2°.-
Trata de los alcances de la ley, señalando que sus disposiciones serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas públicas creadas por ley.
Ante una consulta del Diputado señor Burgos , los representantes del Ejecutivo precisaron que esta norma dejaba dentro de los alcances del proyecto a todas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, como también a las empresas públicas aún aquéllas que no habían sido creadas por ley, por cuanto éstas últimas se regían por las normas del derecho privado.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Nicolás Monckeberg y Schilling .
Artículo 3°.-
Trata de los presupuestos que deben concurrir para atribuir responsabilidad a la persona jurídica, señalando que tales personas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1°, que fueren cometidos en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, representantes o administradores o, por personas que realicen actividades, incluso de hecho, de administración y supervisión de dicha persona jurídica, siempre que la comisión del delito sea posible por el incumplimiento de ésta, de sus deberes de dirección y supervisión.
Su inciso segundo atribuye también responsabilidad a la persona jurídica, cuando, bajo los mismos presupuestos anteriores, los delitos son cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de alguna de las personas que menciona el inciso primero.
Su inciso tercero señala que se considerarán cumplidos los deberes de dirección y supervisión que corresponden a la persona jurídica, cuando, con anterioridad a la comisión del delito, ésta hubiere adoptado e implementado eficientemente modelos de organización, administración y supervisión para prevenir tal comisión.
Su inciso cuarto exime de responsabilidad a la persona jurídica, en el caso que las personas señaladas en los dos primeros incisos, hubieren cometido el delito exclusivamente en provecho propio o de un tercero.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Cardemil , Ceroni , Nicolás Monckeberg y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 3°.-Atribución de responsabilidad. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, representantes o administradores, así como por personas que realizaren, inclusive de hecho, actividades de administración y supervisión de dicha persona jurídica, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.
Bajo los mismos presupuestos, serán también responsables dichas personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior o quien actúe por cuenta de la persona jurídica.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado eficientemente modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación, señalando que se basaba en una proposición del profesor señor Bofill que, expresando las mismas ideas de la disposición, lo hacía en cambio en mejor forma.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Nicolás Monckeberg y Schilling .
Artículo 4°.-
Trata de los modelos de organización, administración y supervisión, señalando que el diseño y supervisión de los modelos para prevenir los delitos señalados en esta ley, a que hace referencia el inciso tercero del artículo anterior, se regulará en un reglamento dictado por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el que podrá realizar distinciones por categoría, tamaño y complejidad organizativa de las distintas personas jurídicas.
Su inciso segundo agrega que dicho reglamento establecerá los estándares y procedimientos para prevenir y detectar la conducta delictiva; el ejercicio de una supervisión eficiente por parte de la dirección de la persona jurídica; la evaluación permanente del cumplimiento de la finalidad y los mecanismos que permitan el anonimato y la confidencialidad, a objeto de asegurar que los miembros de la persona jurídica puedan informar respecto de conductas delictivas presentes o potenciales.
El Diputado señor Burgos , recordando las objeciones formuladas por los distintos profesores que concurrieron a la Comisión, señaló que se había estimado como algo esencial para la tipificación del delito, la fijación del modelo organizativo, por cuanto ello evitaría la antijuridicidad de la conducta de la persona jurídica. Asimismo, se había coincidido en que los tres o cuatro criterios o directrices generales que entregaba el proyecto para la determinación del modelo, no podían ser materia de un decreto supremo sino que debía, como parte de la conducta sancionada, figurar su descripción en la ley, a riesgo de incurrir en un vicio de constitucionalidad.
De acuerdo a lo anterior, presentó, conjuntamente con los Diputados señora Soto y señores Ceroni , Harboe y Schilling una indicación sustitutiva del siguiente tenor:
“Artículo 4°.-Modelo de prevención de los delitos. El modelo de prevención de los delitos a que hace referencia el inciso tercero del artículo anterior, deberá estructurarse sobre la base de lo siguiente:
a) Designación de un encargado de prevención.
La máxima autoridad en términos de administración de la persona jurídica, sea ésta su directorio, socio administrador, gerente, administrador, liquidador, representante, propietario, dueño o socio, según corresponda a la forma de administración de la respectiva entidad, en adelante “el Administrador de la Persona Jurídica”, deberá designar un encargado de prevención. El encargado de prevención será designado por períodos de hasta tres años, prorrogables sólo por un período adicional consecutivo, de igual duración máxima.
El encargado de prevención deberá contar con la suficiente autonomía del Administrador de la Persona Jurídica y de sus dueños, propietarios, socios, accionistas o controladores de la entidad, así como de las demás personas que realizan actividades de administración y supervisión en ella, que le permitan actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones.
El encargado de prevención no podrá cumplir funciones de administración y supervisión de la respectiva persona jurídica ni podrá desempeñarse en ella como director, gerente, administrador, liquidador, representante legal, ejecutivo principal o Administrador de la Persona Jurídica . Con todo, no habrá incompatibilidad con el ejercicio de funciones de contraloría o auditoría interna.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el dueño, propietario, socio o accionista controlador podrá designarse a sí mismo encargado de prevención en el caso de las micro y pequeñas personas jurídicas, entendiendo por aquéllas a las entidades con fines de lucro cuyos ingresos anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento y que no sean sociedades de inversión ni tengan participaciones de capital en otras persona jurídicas. El valor de los ingresos anuales que se considerará para estos efectos, será el del año anterior al de la designación del encargado de prevención y se calculará descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, el encargado de prevención podrá integrar el directorio.
b) Definición de los medios y facultades del encargado de prevención.
El Administrador de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención de los medios y atribuciones suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:
i) Los recursos y medios materiales necesarios para que pueda realizar adecuadamente sus labores, tomando en consideración el tamaño y capacidad económica de la persona jurídica, y
ii) Acceso fluido y directo con el Administrador de la Persona Jurídica, para informar oportunamente de los antecedentes que estime necesario dar a conocer, así como para rendir cuenta de su gestión y reportar permanente y periódicamente, por escrito, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.
c) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.
El encargado de prevención, en acuerdo con el Administrador de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la respectiva persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
i) La identificación de las diversas actividades, procesos o eventos, sean habituales o esporádicos en la actividad de la entidad, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°;
ii) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades, procesos o eventos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus gestiones de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos;
iii) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros de la entidad que impidan o dificulten sustancialmente su utilización en los delitos señalados, y
iv) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de perjuicios en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de riesgos, sea que ello determine o no la comisión de los delitos señalados.
El sistema de prevención de los delitos deberá consignarse en un manual que deberá estar a disposición y ser conocido por todas las personas que deban aplicarlo.
d) Supervisión del sistema de prevención de los delitos.
El encargado de prevención y el Administrador de la Persona Jurídica, deberán establecer métodos para la efectiva supervisión del funcionamiento del modelo de prevención de los delitos, de manera de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.
Las grandes personas jurídicas, entendiendo por aquéllas a las entidades con fines de lucro cuyos ingresos anuales excedan de 100.000 unidades de fomento, descontando el valor correspondiente al impuesto al valor agregado, deberán someter su sistema de prevención de los delitos a una revisión o auditoría externa, al menos una vez cada cinco años, la que deberá ser encargada a una persona o entidad no relacionada y que cuente con las capacidades profesionales o técnicas suficientes para efectuar tal evaluación.
Las superintendencias y demás supervisores institucionales, por medio de instrucciones o normas de general aplicación, deberán velar porque las personas jurídicas bajo su supervigilancia y fiscalización establezcan sistemas de prevención de delitos, efectivos y oportunos, pudiendo en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a sus facultades, sin perjuicio de las penas que se puedan imponer a la persona jurídica en virtud de lo dispuesto en esta ley. El incumplimiento de esta obligación en ningún caso eximirá a la persona jurídica de la responsabilidad penal que le corresponda.”.
El Diputado señor Araya hizo presente que los dos incisos finales contemplaban la designación de un funcionario a cargo de la prevención, el que estaría sujeto a la supervigilancia de las superintendencias. Al respecto quiso saber qué pasaba con las empresas que no estaban sujetas a superintendencia alguna, como era el caso de las mineras y, asimismo, estimaba que la redacción de la oración final del último inciso, daba a entender que el incumplimiento de esta obligación, en ciertos casos, podía generar una eximente de responsabilidad.
El Diputado señor Burgos afirmó que las empresa de menor magnitud que la señalada en el inciso penúltimo, no estarían afectas a la obligación de auditoría que allí se establece, pero si alcanzaran tal magnitud, el modelo les sería igualmente aplicables aunque no estuvieran sometidas a superintendencia alguna.
Los representantes del Ejecutivo , junto con coincidir con el hecho de que la propuesta expresaba con mayor claridad que el texto original las exigencias que se planteaban a la persona jurídica, precisaron que los dos últimos incisos se referían a aquellas empresas a quienes se podía exigir auditorías externas, cuestión que respecto a las entidades pequeñas resultaría muy onerosa. Asimismo, señalaron que el inciso final se refería a aquellas empresas que se encuentran actualmente sujetas a la supervisión de una superintendencia, recordando que el modelo, eminentemente preventivo, operaba sobre la base del defecto de organización, de tal manera que las empresas, aunque no estuvieran bajo la fiscalización de una superintendencia, siempre podrían tener responsabilidad penal.
Ante la objeción formulada por el Diputado señor Araya acerca del sentido que podría desprenderse de la oración final del último inciso, señalaron que lo que tal redacción buscaba era evitar que alguien pudiera eximirse de responsabilidad alegando no estar sujeto a la fiscalización de una superintendencia.
El Diputado señor Harboe señaló que el incumplimiento a que se refería la citada oración final, era a aquel en que podía incurrir el órgano fiscalizador o la autoridad administrativa, no obstante lo cual, reconocía que la redacción de dicha oración podía dar lugar a confusiones.
Finalmente, la Comisión hizo presente que este inciso final dado que entregaba funciones a organismos públicos como eran las superintendencias, requería patrocinio del Ejecutivo toda vez que se trataba de una materia de su exclusiva iniciativa.
Recogiendo estas observaciones, la Comisión, basándose en la parte final de la propuesta formulada, a su vez, por los Diputados señores Cardemil y Cristián y Nicolás Monckeberg , para sustituir también este artículo, sugirió que la indicación que presentara el Ejecutivo para dar su patrocinio al inciso final de este artículo, sustituyera la ya comentada oración final, por la siguiente:
“El incumplimiento por parte de los órganos encargados de la supervigilancia y/o supervisión, dará lugar a la responsabilidad administrativa que fuere procedente, pero no eximirá a la persona jurídica de la responsabilidad que le correspondiere de acuerdo a los términos de esta ley.”.
Conforme a lo anterior, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso final de la propuesta parlamentaria, por el siguiente:
“Las superintendencias y demás supervisores institucionales, por medio de instrucciones o normas de general aplicación, deberán velar porque las personas jurídicas bajo su supervigilancia y fiscalización establezcan sistemas de prevención de delitos, efectivos y oportunos, pudiendo en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a sus facultades, sin perjuicio de las penas que se puedan imponer a la persona jurídica en virtud de lo dispuesto en esta ley. El incumplimiento por parte de los órganos encargados de la supervigilancia y/o supervisión, dará lugar a la responsabilidad administrativa que fuere procedente, pero no eximirá a la persona jurídica de la responsabilidad que le correspondiere de acuerdo a los términos de esta ley.”.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación sustitutiva con la corrección señalada, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Cristián y Nicolas Monckeberg .
La aprobación del texto anterior determinó el rechazo de la indicación sustitutiva presentada por los Diputados señores Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg , también por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 7 en contra), votando los parlamentarios en sentido inverso al señalado respecto del texto aprobado.
Artículo 5°.-
Se refiere a la responsabilidad legal autónoma de la persona jurídica, señalando que la responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y susbsiste aún cuando:
1.- La responsabilidad penal individual se haya extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.
2.- No haya sido posible establecer la participación de el o los responsables individuales.
3.- Concurrieren respecto de la persona natural alguna de las eximentes contempladas en el artículo 10 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, si concurrieren las circunstancias N° 1 y N° 9 del artículo 10 del Código Penal, se excluirá asimismo la responsabilidad penal de la persona jurídica, salvo que ésta hubiera podido y debido evitar su aparición.
Respecto de este artículo, se presentaron dos indicaciones:
a) La de los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Ceroni, Harboe y Schilling para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 5°.- Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica será autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural y subsistirá sólo en los siguientes casos:
1.- Cuando la responsabilidad penal individual se haya extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.
2.- Cuando habiéndose acreditado la existencia del delito no haya sido posible establecer la participación de él o los responsables individuales.”.
2) La de los Diputados señores Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg para sustituirlo por el siguiente:
“Subsistencia de la responsabilidad de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica sólo será independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsistirá en los siguientes casos:
1.- Cuando la responsabilidad penal individual se hubiere extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.
2.- Cuando habiéndose acreditado la existencia del delito no hubiere sido posible establecer la participación de él o los responsables individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrare que el delito fue cometido por una o más personas de aquéllas señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la presente ley.”.
Ambas indicaciones, siguiendo el principio de la responsabilidad de la empresa por el hecho propio y con el objeto de evitar situaciones contradictorias por cuanto la actuación lícita de la persona natural no podría dar origen a una actuación ilícita de la persona jurídica, suprimieron el número 3 y el inciso segundo del texto original.
Respecto de la segunda indicación, el Diputado señor Burgos resaltó la coincidencia acerca de la subsistencia de la responsabilidad solamente en dos supuestos, pero en esta indicación, al agregarse en el número 2 como factor de susbsistencia de la responsabilidad de la empresa, el que se demuestre que el delito fue cometido por una o más personas de las señaladas en el artículo 3°, se estaría incurriendo en una contradicción, porque al no poderse determinar la persona del responsable individual, tampoco sería posible saber si el hechor sería alguna de las personas que menciona el artículo 3°.
El Diputado señor Harboe señaló que la segunda indicación hacía subsistir la responsabilidad de la empresa aun cuando no se hubiera identificado a la persona responsable, pero que en razón del modelo de organización que ésta tenía, necesariamente dicha responsabilidad debería corresponder a alguna de las personas mencionadas en el artículo 3°.
A su parecer, la diferencia entre ambas indicaciones diría relación con el alcance que se asigna al principio de la responsabilidad autónoma de la empresa.
Ante algunas dudas formuladas acerca de tal alcance, los representantes del Ejecutivo precisaron que la regla general en materia de responsabilidad de la persona jurídica, se encontraba en el artículo 3° que, para establecerla, requería la concurrencia de los requisitos que esa norma establecía, es decir, comisión de uno de los delitos señalados en el artículo 1°, ejecutado en interés o provecho de la empresa por alguna de las personas que señala, y como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de los deberes de dirección y supervisión. Tal sería la regla general, consagrando el artículo en análisis, excepcionalmente, la responsabilidad autónoma solamente en los dos casos señalados.
Cerrado el debate, se aprobó la primera indicación, por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg .
El párrafo 2 del Título I trata de las circunstancias que eximen de responsabilidad legal.
Respecto de este párrafo, los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni y Schilling presentaron una indicación para eliminar el epígrafe, susbsistiendo el artículo 6° modificado, pero como parte del párrafo 1, fundándose en la inconveniencia de establecer circunstancias eximentes en los términos que se las propone.
Se aprobó sin debate, por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 6°.-
Este artículo trata de las circunstancias eximentes de responsabilidad legal de las personas jurídicas.
Su número 1 señala que estarán exentas de responsabilidad legal las personas jurídicas que tuvieren menos de veinticinco empleados y sus ventas anuales netas no excedieren de veinticinco mil unidades de fomento en los dos años calendarios anteriores a la comisión del delito del que emana la responsabilidad, o, tratándose de empresas exportadoras, su monto exportado no excediere en promedio, en los dos años calendarios anteriores a la comisión del delito del que emana la responsabilidad, de un valor FOB igual o inferior a US$ 16.700.000.-, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior del país, según lo certifique el Banco Central. En tales casos, el juez ordenará el nombramiento de un interventor para la persona jurídica, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales.
Su número 2 declara exenta a la persona jurídica cuando tuviere como única finalidad la comisión de hechos delictivos. En estos casos, el juez ordenará la disolución de la empresa, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 6°.- Asociación ilícita. Cuando la persona jurídica tuviere como única finalidad la comisión de hechos delictivos, el juez ordenará la disolución de la empresa, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales.”.
La indicación se fundamentó en las observaciones efectuadas por el Diputado señor Araya , quien, acogiendo las opiniones de los profesores invitados, señaló que con el objeto de eludir su responsabilidad, resultaba perfectamente factible que las personas jurídicas se fraccionaran en varias pequeñas empresas con personal y ventas inferiores a los indicados en el proyecto, quedando así amparadas por la eximente.
En cuanto al número 2, se trataba de una asociación ilícita penada en varias otras leyes como la de drogas o la de lavado de activos y en el mismo Código Penal, de tal manera que declararla aquí exenta de responsabilidad parecía una contradicción dogmática.
Se aprobó la indicación, en los mismos términos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 7°.-
Trata de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, señalando como tales las siguientes:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a poner el delito en conocimiento de las autoridades, a través de sus representantes legales.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando antecedentes, en cualquier momento del proceso, que sean nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados.
c) Haber reparado el mal causado o disminuido los efectos dañosos ocasionados por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir la misma clase de delitos objeto de la investigación que en el futuro pudieran cometerse.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para intercalar en la letra c), entre las expresiones “reparado” y “el”, los términos “con celo”, explicando el Diputado señor Burgos que con ello se buscaba emplear las mismas adjetivaciones que empleaba al efecto el Código Penal.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo conjuntamente con la indicación, más la general referida al término “legal”, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 8°.-
Trata de la circunstancia agravante, señalando que es circunstancia agravante de la responsabilidad legal de la persona jurídica, el que ésta haya sido sancionada durante los cinco años anteriores a la comisión del delito respecto del cual actualmente se le atribuye responsabilidad.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir la palabra “sancionada” por “condenada”.
La indicación, fundada en la conveniencia de precisar el carácter penal de la sanción, se aprobó conjuntamente con el artículo, sin debate, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 9°.-
Se refiere a las sanciones, señalando que serán aplicables a las personas jurídicas según esta ley, una o más de las siguientes sanciones:
a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
b) Sanciones prohibitorias.
c) Sanciones consistentes en pérdidas de beneficios.
d) Multa.
e) Sanciones accesorias.
Las sanciones señaladas en las letras a) y b) no se aplicarán a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de necesidad pública cuya interrupción puede causar daños serios a la comunidad ni a aquéllas que presten un servicio que, por la aplicación de dichas sanciones, su interrupción pudiera causar graves consecuencias sociales y económicas.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir las letras b) y c) por las siguientes:
“b) Prohibición de realizar actividades determinadas.
c) Pérdida perpetua total y temporal de beneficios fiscales.”.
El Diputado señor Burgos hizo presente que la indicación recogía las observaciones de carácter gramatical hechas presentes por los profesores invitados como también especificaba la extensión de las penas de pérdidas de beneficios.
La Comisión, junto con efectuar algunas correcciones de forma a la letra c) propuesta en la indicación, aprobó el artículo conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Eluchans .
Artículo 10.-
Trata de la disolución de la sociedad o cancelación de la personalidad jurídica, señalando que ella producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.
Su inciso segundo agrega que la conclusión de toda actividad se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 11.-
Se refiere a la escala de sanciones prohibitorias, estableciendo la siguiente:
a) Paralización parcial de la actividad de la empresa. Ésta implica la suspensión de toda actividad, salvo aquéllas imprescindibles para mantener el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo por un plazo que no podrá exceder de tres años. Durante la suspensión total, el tribunal deberá designar un administrador, quien rendirá cuenta de su administración al tribunal con la periodicidad que éste determine.
b) Prohibición de realizar actividades u operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido el delito del cual deriva la responsabilidad legal de la persona jurídica, por un mínimo de uno y un máximo de cinco años.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling propusieron una indicación para sustituir el enunciado por el siguiente:
“De la prohibición de realizar actividades determinadas.”.
La indicación, que no hacía otra cosa más que acoger las correcciones gramaticales señaladas respecto del artículo anterior, se aprobó sin debate, conjuntamente con el artículo y sin perjuicio de las correcciones de carácter general y otra de concordancia, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 12.-
Se refiere a la escala de sanciones consistente en la pérdida de beneficios. Al respecto establece la siguiente:
a) Pérdida perpetua y total de beneficios fiscales. Consiste en la pérdida del derecho de la persona jurídica a participar como proveedor de bienes y servicios de los órganos de la Administración del Estado, pérdida de licencias, subsidios, créditos fiscales y cualquier otro beneficio que la persona jurídica reciba del Estado.
b) Pérdida temporal de beneficios fiscales. Consiste en la pérdida del derecho de la persona jurídica de participar como proveedora de bienes y servicios de los órganos de la Administración del Estado, subsidios y créditos fiscales y de cualquier otro beneficio que la persona jurídica reciba del Estado por un período de tiempo que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir el enunciado de este artículo por el siguiente:
“De la pérdida perpetua y total de beneficios fiscales.”.
La indicación, de carácter puramente formal, fue acogida con modificaciones por la Comisión, suprimiendo del enunciado las expresiones “perpetua y total” y de la letra a) del texto original los términos “y total”.
Se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación corregida y otras también formales, por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans .y Cristián Monckeberg .
Artículo 13.-
Trata de las multas, estableciéndolas a beneficio fiscal y fijándolas entre doscientas a dos mil unidades tributarias mensuales.
Su inciso segundo agrega que el pago de la multa podrá ser fraccionado hasta el período de un año, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la existencia de la persona jurídica, la estabilidad de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés social.
Su inciso tercero añade que en la aplicación de la multa, el juez deberá tener en especial consideración, el tamaño de la empresa en relación con la pena aplicada a la persona natural por el mismo delito.
Su inciso final señala que el tribunal correspondiente, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Multa. Multa a beneficio fiscal por cualquiera de las siguientes alternativas que resulte más gravosa para el condenado:
a) El 30% del capital social, determinado conforme al último balance anual presentado;
b) El 30% de los ingresos declarados en la última declaración de renta anual presentada;
c) El triple del valor del daño causado. En caso que ninguna de esas cantidades sea superior a 200 unidades tributarias mensuales, se impondrá ésta como multa.
El pago de la multa podrá ser fraccionado hasta el período de un año, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la existencia de la persona jurídica, la estabilidad de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés social.
En todo caso, los gastos efectivos realizados para reparar el daño causado, hasta antes de la dictación de la sentencia condenatoria, se imputarán al pago de la multa en la liquidación que de ella se haga.
El Tribunal correspondiente, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de su cobro y pago.”.
Respecto de esta indicación, se suscitó en la Comisión un arduo debate, señalando los Diputados señores Harboe y Araya que se trataba de delitos gravísimos y que, para que la pena fuera efectivamente disuasiva, se requería que las multas fueran altas, recordando, a su vez, el Diputado señor Schilling , que durante el debate se había rechazado la incorporación al proyecto de otros delitos, por lo que las multas debían ser acordes con la grave naturaleza de los ilícitos que se quiere sancionar, agregando, además, que no le parecía adecuado otorgar facultades al juez para flexibilizar la pena puesto que no se había aceptado la incorporación de otros delitos de menor entidad.
El Diputado señor Eluchans hizo presente que esta disposición no se aplicaba a las pequeñas empresas, por lo que aplicar una multa del 30% del capital social podía significar cifras considerables, pudiendo llegar, incluso, a constituirse en una sanción más gravosa que la que aparece como pena más alta, es decir, la disolución de la compañía.
El Diputado señor Harboe recordó que se había criticado el texto original por considerar que las cantidades fijas de dinero, no siempre permitían una sanción proporcional a los beneficios obtenidos con el acto ilícito. Consideraba, además, muy bajo el piso de las 200 unidades tributarias mensuales que señalaba la letra c). Hizo presente, asimismo, que el artículo 70 del Código Penal permitía al juez recorrer toda la extensión en que se puede multar, atendiendo no sólo a la concurrencia de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, sino que también a la capacidad del condenado, por lo que de parecer excesiva la sanción, podría rebajarla.
El Diputado señor Burgos , conjuntamente con la Diputada señora Soto, hicieron presente que el inciso segundo de la indicación permitía fraccionar el pago de la multa, por lo que podría ampliarse este plazo hasta tres años, permitiendo así a la empresa, en caso de verse afectada, continuar funcionando.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que como una forma de solucionar este problema, podría fijarse la multa en rangos porcentuales, es decir, establecer, por ejemplo, de 15 a 30% del capital social.
Finalmente, el Diputado señor Nicolás Monckeberg hizo notar una contradicción entre esta disposición, que obliga a imponer la multa que resulte más gravosa para el infractor, y el artículo 16, que se refiere a las reglas de determinación judicial de la pena y que permite ponderar una serie de factores para establecer la cuantía de la multa.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos, pero sujeta a un acuerdo de revisión en razón de las observaciones formuladas.
Sobre la base de las argumentaciones reseñadas, y una vez acordado reabrir el debate, el Ejecutivo presentó una nueva indicación sustitutiva del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Multa. Multa a beneficio fiscal pudiendo aplicarse cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Entre un 20 y un 30% del capital social, determinado conforme al último balance anual aprobado;
b) Entre un 20 y un 30% de los ingresos declarados en la última declaración de renta anual presentada.
c) Desde el duplo al triple del valor del daño causado.
Con todo, en caso que el monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores, sea inferior a 500 unidades tributarias mensuales, se impondrá ésta cantidad como multa.
El juez podrá autorizar que el pago de la multa se efectúe por parcialidades, dentro de un límite que no exceda de veinticuatro meses, cuando la cuantía de ella pueda poner en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica sancionada, o cuando lo aconseje el interés social.
En todo caso, los gastos efectivos realizados para reparar las consecuencias del delito, hasta antes de la dictación de la sentencia condenatoria, se podrán imputar al pago de la multa en la liquidación que de ella se haga.
El tribunal correspondiente, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de su cobro y pago.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la indicación señalando que recogía las observaciones formuladas, entregando una mayor flexibilidad al juez para la determinación de la multa y compatibilizando esta disposición con las facultades que normas posteriores del proyecto le otorgaban para la determinación de la pena.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, sin otra corrección que sustituir la expresión “juez” por “tribunal” con que se inicia el inciso tercero, por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil y Eluchans .
Artículo 14.-
Trata de las sanciones accesorias, señalando que se aplicaran accesoriamente a las sanciones señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:
“a) Publicación del fallo. La publicación de la sentencia condenatoria se ordenará en forma de extracto o por completo, según lo determine el juez en la misma. Su publicación se realizará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
La persona jurídica asumirá los costos de la publicación del fallo.
b) Comiso. El comiso de las ganancias obtenidas por la persona jurídica como resultado del delito y demás efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo, según lo dispone el Código Penal. “.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir la letra b) de este artículo, por la siguiente:
“b) Comiso. El comiso de los ingresos obtenidos producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo, según lo dispone el Código Penal. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.”.
El Diputado señor Harboe explicó los términos de la indicación, señalando que ella pretendía cubrir los beneficios encubiertos que la empresa buscara obtener con su inversión, de tal manera de no afectar solamente los ingresos obtenidos sino también las sumas invertidas para ello.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos (7 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg .
Artículo 15.-
Trata de las reglas de determinación de la naturaleza de la sanción, señalando que si el delito por el cual se responsabiliza a la persona jurídica, en caso de comisión por persona natural, contempla una sanción de presidio o reclusión menor, se le podrá aplicar sólo las sanciones de multa, pérdida de beneficios y sanciones prohibitorias.
Su inciso segundo señala que sin perjuicio de lo anterior, tratándose del delito contemplado en el artículo 250 bis A del Código Penal, atendidas las circunstancias y la entidad de los montos de dinero involucrados, el juez podrá aplicar cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 9° de esta ley.
Su inciso tercero indica que si el delito por el cual se responsabiliza a la persona jurídica, en caso de comisión por persona natural, contempla una pena de presidio o reclusión mayor, se le aplicará con preferencia las sanciones de disolución o cancelación, y prohibitorias, sin perjuicio de la imposición de cualquiera de las sanciones que esta ley dispone.
Su inciso cuarto añade que en caso de concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, no se podrá aplicar la sanción más gravosa de aquéllas que se contemplan conforme a esta disposición.
Su inciso quinto agrega que en caso de concurrir una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se podrá aplicar únicamente la sanción de multa.
Su inciso sexto añade que en caso de concurrir dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no se podrán aplicar las dos sanciones más gravosas de aquellas que resultaren de acuerdo a la aplicación de los incisos anteriores.
Su inciso final señala que de concurrir varias atenuantes o agravantes, éstas se compensarán racionalmente.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 15.- Escala general. Las penas que pueden imponerse con arreglo a esta ley, son las que comprende la siguiente:
ESCALA GENERAL DE PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS.
1.- Penas de crímenes.
Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Paralización parcial de la actividad de la empresa.
Pérdida perpetua y total de beneficios fiscales.
Multa.
Publicación del fallo
Comiso.
2.- Penas de simples delitos.
Prohibición de realizar actividades u operaciones mercantiles.
Pérdida temporal de beneficios fiscales.
Multa.
Publicación del fallo
Comiso.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso previsto en el artículo 251 bis del Código Penal, podrá imponerse siempre penas de crímenes, incluida la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, cuando corresponda.”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación, señalando que ella se basaba en los comentarios del profesor señor Matus , quien había sido partidario de simplificar el sistema, estableciendo la misma clasificación general contemplada en el Código Penal, respetando el principio de la proporcionalidad e independizándolas de las sanciones aplicables a las personas naturales, distinguiendo, por tanto, entre las penas asignadas a los crímenes de las que corresponden a los simples delitos, salvo el caso del cohecho a funcionario público extranjero, respecto del cual se podría siempre imponer pena de crimen.
La indicación resultó aprobada por mayoría de votos, pero a proposición de los representantes del Ejecutivo, se procedió a reabrir el debate a fin de tratar la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo 15.- Escala general. La pena que se imponga a la persona jurídica se determinará en relación a la contemplada para el delito correspondiente, en conformidad a la siguiente
ESCALA GENERAL DE PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS.
1.- Penas de crímenes.
Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Paralización parcial de la actividad de la empresa.
Pérdida perpetua y total de beneficios fiscales.
Multa.
2.- Penas de simples delitos.
Prohibición de realizar actividades u operaciones mercantiles.
Pérdida temporal de beneficios fiscales.
Multa.
3.- Penas accesorias
Publicación del fallo.
Comiso.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso previsto en el artículo 251 bis del Código Penal, podrán imponerse siempre penas de crímenes, incluida la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, cuando corresponda.”.
Esta nueva indicación del Ejecutivo, que se diferencia de la anterior, fundamentalmente, en que consigna las penas de publicación del fallo y del comiso en un acápite aparte, en su calidad de penas accesorias y no de comunes a las de crímenes o simples delitos, se aprobó sin debate, por mayoría de votos, (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 16)
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:
“Artículo 16.- Criterios de determinación de la pena. En caso de concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, no se podrá aplicar la sanción más gravosa de aquellas que se contemplan en la escala general de penas del artículo anterior, según corresponda.
En caso de concurrir una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se podrá aplicar únicamente la sanción de multa.
De concurrir dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no se podrán aplicar las dos sanciones más gravosas, de aquellas que resultaren de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
De concurrir varias atenuantes y la agravante, éstas se compensarán racionalmente.”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación señalando que la materia que trataba se encontraba originalmente comprendida en el artículo 15 del proyecto, pero que como consecuencia de la indicación sustitutiva que reemplazó esa norma para establecer la escala general de penas aplicables a las personas jurídicas, había sido suprimido, siendo necesario regular, entonces, la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad, que era lo que se proponía con esta indicación.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos. (8 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas , Cardemil y Eluchans .
Artículo 16.- (pasó a ser 17).
Trata de las reglas de la determinación judicial de la sanción, señalando que para regular la cantidad y naturaleza de las sanciones a imponer, la extensión de las sanciones temporales y la cuantía de la multa, el Tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:
a) Incidencia de la ausencia de medidas o su defectuosa implementación en la comisión del delito;
b) La cuantía de los montos de dinero involucrados en la comisión del delito;
c) Tamaño y naturaleza de la persona jurídica.
d) Capacidad económica de la persona jurídica.
e) Grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual.
Respecto de este artículo, se presentaron dos indicaciones:
1.- Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para suprimir la letra a), fundándola el Diputado señor Burgos en que la incidencia de que trataba formaba parte del presupuesto mismo de la responsabilidad penal y no podía, por tanto, ser considerada como una regla especial de determinación judicial de la sanción.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos (8 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas , Cardemil y Eluchans .
2.- La del Ejecutivo para agregar la siguiente letra a este artículo:
“La extensión del daño producido por el delito.”.
No se produjo debate, aprobándose la indicación conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. (9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas y Eluchans .
Artículo 17.- (pasó a ser 18).
Trata de la imposición conjunta de más de una sanción, señalando que el tribunal podrá imponer de manera conjunta dos o más de las sanciones señaladas en el artículo 9°, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
Se aprobó sin debate, sin perjuicio de las correcciones de carácter general, por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados Eluchans y Nicolás Monckeberg .
Artículo 18.- (pasó a ser 19).
Trata de la subsistencia de la responsabilidad legal ante situaciones que modifican la existencia legal de la persona jurídica, indicando que en el caso de transformación, fusión, absorción o división, persistirá la responsabilidad derivada de los delitos anteriores al momento de la modificación, en la persona jurídica o personas jurídicas resultantes si las hubiere, de acuerdo a las reglas siguientes, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:
Su inciso segundo agrega que si se impone la sanción de multa, en los casos de transformación la persona jurídica resultante responderá por el total de la cuantía. En el caso de división, las personas jurídicas resultantes son responsables solidariamente del pago de la misma.
Su inciso tercero añade que en los casos de disolución o cancelación, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera asignado.
Su inciso cuarto señala que si se trata de cualquiera otra sanción, el juez valorará, atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, su conveniencia. Para adoptar esta decisión deberá atender sobre todo a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y en la actividad desarrollada.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo, con las correcciones generales acordadas, más algunas de forma, por mayoría de votos. (8 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans y Nicolás Monckeberg .
Artículo 19.- (pasó a ser 20).
Trata del quebrantamiento de las sanciones, señalando que si la persona jurídica incumpliere, total o parcialmente, las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal competente podrá imponer, en audiencia citada al efecto, con la presencia de todos los intervinientes, una sanción más grave que la establecida en la sentencia quebrantada.
No se produjo debate, aprobándose el artículo solamente con las correcciones generales y otras de forma, por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans y Nicolás Monckeberg .
Artículo 20.- (pasó a ser 21).
Trata de la extinción de la responsabilidad legal, señalando que la responsabilidad legal de la persona jurídica se extingue:
1° Por el cumplimiento de la condena.
2° Por la prescripción de la acción.
3° Por la prescripción de la sanción.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 20.- Extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de la persona jurídica se extingue por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del Código Penal, salvo la contemplada en su número 1.”.
El Diputado señor Burgos justificó la indicación, señalando que coincidiendo con el parecer del profesor señor Matus , no parecía conveniente fijar reglas especiales en materia de extinción de la responsabilidad o de prescripción, sino que aplicar las mismas reglas establecidas para las personas naturales, salvo la de muerte contemplada en el número 1 del citado artículo 93 del Código Penal.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 21.- (se suprime)
Trata de la prescripción, señalando que las acciones para perseguir la responsabilidad legal de las personas jurídicas, prescribirán en el plazo de cinco años contado desde el día de la comisión del crimen o simple delito de los contemplados en el artículo 1°.
Su inciso segundo agrega que las sanciones impuestas a las personas jurídicas por la responsabilidad atribuida en virtud de esta ley prescribirán en el plazo de cinco años contados desde la fecha de la sentencia de término, la aprobación judicial del acuerdo a que se refiere el artículo 31, o el quebrantamiento de la sanción.
Su inciso tercero añade que esta prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando la persona jurídica, durante dicho plazo, fuere responsable de un nuevo delito de acuerdo a la presente ley, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para suprimir este artículo, fundándose en las mismas razones señaladas para sustituir el artículo anterior.
No se produjo debate, acogiéndose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 22.-
Trata de la investigación de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, señalando que si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en esta ley, el Ministerio Público advirtiere la eventual participación de alguna de las personas indicadas en el artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de determinar la responsabilidad legal de la persona jurídica correspondiente.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para sustituir la palabra “advirtiere” por la frase “tomare conocimiento de”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación señalando que ella se basaba en los comentarios del profesor señor Bofill , en orden a procurar emplear la misma terminología que se emplea en el Código Procesal Penal.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo y sin perjuicio de las correcciones de carácter general, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 23.-
Trata de la aplicación de las normas relativas al imputado, señalando que en lo no regulado en esta ley, serán aplicables a las personas jurídicas las disposiciones relativas al imputado, al acusado y al condenado, establecidas en el Código Procesal Penal y en las leyes especiales respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con la especial naturaleza de las personas jurídicas.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 24.-
Se refiere a la formalización de la investigación de la persona jurídica, señalando que cuando el fiscal considere oportuno formalizar el procedimiento dirigido contra la persona jurídica, por medio de la intervención judicial, solicitará al juez de garantía la citación del representante legal de aquélla.
Su inciso segundo agrega que dicha solicitud deberá contener la individualización de la persona jurídica y de su representante legal, como asimismo la indicación de los hechos que se le atribuyeren y el delito del cual se originare su responsabilidad.
Su inciso tercero añade que si el fiscal formalizare a la persona natural y a la persona jurídica imputada en la misma audiencia, podrá además formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba conforme a lo prescrito en el artículo 235 del Código Procesal Penal.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para intercalar en el inciso tercero, entre la expresión “formalizare” y la frase “a la persona natural”, las palabras “ la investigación respecto” y para suprimir el término “imputada”.
La indicación, de carácter formal y siguiendo las recomendaciones del profesor señor Bofill en el sentido de emplear la misma terminología usada en el Código Procedal Penal, se aprobó sin debate, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 25.-
Trata de la representación judicial de la persona jurídica, señalando que la persona jurídica será representada en todas las actuaciones y audiencias a través de su representante legal. En consecuencia, cada vez que la ley exija la individualización del imputado, se entenderá que debe individualizarse tanto a la persona jurídica como a su representante legal, o, en su caso, a quien se señale conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Su inciso segundo agrega que si dicho representante fuere formalizado por el mismo hecho punible por el cual se investiga la responsabilidad legal de la persona jurídica, cesará su representación, y el tribunal solicitará al órgano competente de aquélla la designación de un nuevo representante, dentro del plazo que le señale. Si transcurrido el tiempo fijado por el tribunal, no se notifica de la designación ordenada, se considerará a la persona jurídica como rebelde.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron dos indicaciones para sustituir en el inciso segundo la frase “Si dicho representante fuere formalizado” por la siguiente “ Si se formalizare una investigación con respecto a dicho representante” y para reemplazar las expresiones finales “ se considerará a la persona jurídica como rebelde”, por la siguiente “ el tribunal designará al efecto un curador ad litem”.
Ambas indicaciones, la primera orientada al empleo de la terminología utilizada en el Código Procesal Penal y la segunda, fundamentada por el Diputado señor Burgos , en la conveniencia hecha presente por los profesores invitados, de evitar la condena en ausencia de la persona jurídica, se aprobaron, sin mayor debate, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 26.-
Trata de la situación de rebeldía de la persona jurídica, señalando que si citado para comparecer a una audiencia ante el tribunal, el representante legal de la persona jurídica imputada no se presentare injustificadamente, el tribunal podrá ordenar que sea arrestado hasta la realización de la audiencia, la que deberá realizarse dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el representante legal no fuere habido, el fiscal solicitará al tribunal que cite a una audiencia, citación que será notificada al órgano competente de la persona jurídica, a fin de que designe a un nuevo representante. Si a dicha audiencia no compareciere ningún representante de la persona jurídica, el tribunal la declarara rebelde, entendiéndose notificadas las resoluciones que se dictaren en el procedimiento, respecto de la persona jurídica imputada en la misma fecha en que éstas se pronunciaren.
Su inciso segundo agrega que la declaración de rebeldía no suspenderá la investigación que se desarrollare en contra de la persona jurídica ni impedirá la realización de ninguna de las audiencias que se puedan llevar a cabo conforme a los procedimientos señalados en la presente ley. En este caso, la comparecencia del defensor de la persona jurídica no constituirá requisito de validez de las audiencias.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron dos indicaciones a este artículo:
Por la primera propusieron sustituir en el inciso primero las expresiones “la declarara rebelde, entendiéndose notificadas las resoluciones que se dictaren en el procedimiento, respecto de la persona jurídica imputada en la misma fecha en que éstas se pronunciaren.”, por lo siguiente “procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.”.
Por la segunda propusieron suprimir el inciso segundo.
Ambas indicaciones, fundadas en la misma razón señalada respecto de la segunda indicación presentada al artículo anterior, es decir, evitar la condena en ausencia de la persona jurídica, se aprobaron sin mayor debate, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 27.-
Trata de las medidas cautelares reales, señalando que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, podrá solicitarse al juez de garantía que decrete medidas cautelares reales en contra de la persona jurídica imputada, sin comunicación previa, y aún antes de la audiencia de formalización.
No se produjo debate, aprobándoselo sólo con correcciones de forma, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 28.-
Trata del archivo provisional de la investigación, señalando que respecto de las personas jurídicas, el fiscal deberá someter siempre la decisión sobre archivo provisional de la investigación a la aprobación del Fiscal Regional, quien podrá autorizarlo aún cuando se haya producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento.
Se aprobó sin debate, solamente con correcciones de forma, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 29.-
Se refiere a la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad, señalando que lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal no será aplicable respecto de la responsabilidad legal de la persona jurídica.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo sólo con las correcciones de carácter general, por mayoría de votos (7 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Saffirio y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Eluchans y Cristián Monckeberg .
Artículo 30.-
Trata de la suspensión condicional del procedimiento, señalando que dicha suspensión podrá decretarse siempre que la persona jurídica no hubiere sido sancionada o suspendida condicionalmente con anterioridad, por alguno de los delitos contemplados en esta ley.
Su inciso segundo agrega que el juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, la persona jurídica esté sujeta al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
a) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima.
b) Pagar una determinada suma a beneficio fiscal.
c) Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad.
d) Informar periódicamente, a la institución que se determinare, su estado financiero.
e) Prohibición de realizar determinadas operaciones mercantiles.
f) Paralización parcial de las actividades de la empresa.
g) Implementación de un programa para hacer efectivo el modelo de organización, administración y supervisión a que se refiere el artículo 4°.
h) Cualquiera otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público, salvo la disolución o cancelación de la persona jurídica.
Su inciso tercero añade que en los casos en que el juez impusiere como una de las condiciones la señalada en la letra b) del inciso anterior, deberá comunicarlo a la Tesorería General de la República.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron dos indicaciones a este artículo:
Por la primera propusieron sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse siempre que no existiere una condena u otra suspensión condicional del procedimiento anterior respecto de la persona jurídica imputada por algunos de los delitos contemplados en esta ley.”.
Por la segunda plantearon la supresión de la letra a) del inciso segundo.
Respecto de la primera indicación, el Diputado señor Burgos la fundamentó señalando que con ella se pretendía solamente armonizar la redacción con la del Código Procesal Penal.
En lo que se refiere a la segunda, la supresión obedecería a que la condición que impone sería casi impracticable por la dificultad para determinar quien es la víctima del delito.
Ante la prevención formulada por la representante del Consejo de Defensa del Estado en el sentido de que si bien era cierto que resultaba muy dificultoso identificar a la víctima, en muchas oportunidades, en estos casos, la víctima sería el Estado, el Diputado señor Araya señaló que en tales circunstancias el Estado siempre tendría derecho a iniciar acciones civiles en contra del autor y, en todo caso, la letra b) contemplaba la condición de pagar una determinada suma a beneficio fiscal.
Por último, la Comisión observó la parte final de la letra h) del inciso segundo, en el sentido de considerar improcedente exceptuar de las condiciones que podría imponer el tribunal a petición del Ministerio Público, la de la disolución o cancelación de la persona jurídica, toda vez que esta última era una pena o sanción y, por lo mismo, en caso alguno podría imponerse en el marco de la suspensión condicional del procedimiento.
Cerrado el debate, se aprobaron ambas indicaciones y la corrección señalada, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 31.-
Trata de la aceptación de la responsabilidad legal de la persona jurídica, señalando que desde la formalización de la investigación y hasta la audiencia de preparación del juicio oral, el fiscal, el querellante si lo hubiere y la persona jurídica imputada, podrán presentar al juez, en audiencia celebrada al efecto, un acuerdo que contendrá la aceptación de la responsabilidad legal respecto de la persona jurídica y la aplicación de una determinada sanción.
Su inciso segundo agrega que en este mismo acto, el querellante y el imputado podrán acordar el pago de una suma de dinero a título de indemnización.
Su inciso tercero añade que para la aprobación del acuerdo, el juez de garantía deberá verificar que éste hubiere sido prestado por el imputado con conocimiento de sus derechos y que la sanción acordada sea alguna de las señaladas en las letras c) y d) del artículo 9°.
Su inciso cuarto indica que si el juez estimare que no concurren estos requisitos, negará su aprobación al acuerdo y la causa continuará en el estado en que se encontraba. La resolución que rechazare la aprobación al acuerdo será apelable en ambos efectos.
Su inciso final señala que el Tribunal correspondiente, una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo, comunicará la sanción a la Tesorería General de la República.
Luego de un breve debate acerca de la conveniencia de que en este acuerdo pueda participar el querellante, la Comisión se inclinó por mantener dicha participación, procediendo, luego, sin mayor debate, a aprobar el artículo con las modificaciones de carácter general, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Harboe , Cristián Monckeberg , Saffirio y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 32.-
Trata de la determinación del procedimiento aplicable a la responsabilidad legal de la persona jurídica, señalando que si el fiscal al acusar o requerir solicitare la aplicación de alguna de las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 9° o ambas, el conocimiento y fallo de aquéllas se realizará conforme a las normas del procedimiento simplificado.
Su inciso segundo agrega que en los casos en que el fiscal acusare solicitando alguna de las restantes sanciones, su conocimiento y fallo se realizará conforme a las normas del juicio oral.
Su inciso tercero indica que con todo, si el fiscal requiriere o acusare, por escrito, a la persona natural y jurídica en el mismo acto, se seguirá conforme al procedimiento aplicable a la persona natural.
Su inciso cuarto dispone que respecto de la responsabilidad legal de las personas jurídicas no serán procedentes el procedimiento abreviado, ni el procedimiento monitorio.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo con las correcciones de carácter general, por mayoría de votos. (7 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas , Cristián Monckeberg y Eluchans .
Artículo 33.-( se suprime).
Trata del requerimiento en procedimiento simplificado, disponiendo que sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, si el fiscal decidiere requerir la aplicación de alguna de las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 9°, aún cuando hubiere formalizado, podrá solicitar al juez de garantía competente la citación inmediata a audiencia.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para suprimir este artículo.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación señalando que ella se basaba en el propósito de que esta materia se rigiera por las reglas generales del Código Procesal Penal.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Arenas y Eluchans .
Artículo 34.- (se suprime).
Se refiere a la presencia del defensor de la persona jurídica, señalando que si a la audiencia del juicio oral compareciere el representante legal de la persona jurídica imputada, la ausencia de su defensor dará lugar a la suspensión de la audiencia por un plazo que no excederá de cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Procesal Penal.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para eliminar este artículo, fundándose en las mismas razones señaladas respecto del artículo anterior.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Arenas y Eluchans .
Artículo 35.- (se suprime).
Se refiere a la convicción del tribunal, señalando que ninguna persona jurídica podrá ser condenada por alguno de los delitos de esta ley sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente existiere responsabilidad de la persona jurídica objeto de la acusación y que en él le fuere atribuible responsabilidad legal en los términos establecidos en el artículo 3° de esta ley.
Su inciso segundo agrega que el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una persona jurídica con el sólo mérito de las declaraciones que a su nombre realice su representante.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para eliminar este artículo, fundándose en las mismas razones ya señaladas respecto de los dos artículos anteriores.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Arenas y Eluchans .
Artículo 36.- (pasó a ser 33).
Trata de la defensa de las personas jurídicas disponiendo que toda persona jurídica que no pudiere procurarse defensa por sus propios medios, tendrá derecho a solicitar al juez la designación de un defensor penal público. Asimismo, si durante el transcurso del proceso el tribunal advirtiere que la ausencia de defensor perjudicare la eficacia de la defensa, podrá designarle un defensor público.
No se produjo debate, aprobándose el artículo por mayoría de votos (8 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Arenas , Cardemil y Eluchans .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 34)
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Schilling presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo, que pasó a ser 34:
“Artículo 34.- Suspensión de la imposición de la condena.- El tribunal al dictar una sentencia condenatoria en contra de una persona jurídica, en que hubiere aplicado una pena de multa o sanciones consistentes en pérdidas de beneficio fiscal podrá, mediante resolución fundada y de manera excepcional, considerando el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la empresa, disponer la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que la persona jurídica hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación señalando que ella buscaba evitar que la exigencia de modelos de organización a que se refería el artículo 4° del proyecto, terminara constituyéndose en un perjuicio para las pequeñas empresas. Recordó que la propuesta original las eximía de responsabilidad, eximente que durante el transcurso del debate, y siguiendo la opinión de los profesores invitados, se había considerado inconveniente. Por todo ello, la indicación pretendía hacer aplicables a su respecto un modelo similar a la suspensión condicional del procedimiento, cual era la suspensión de la condena.
Ante la consulta del Diputado señor Eluchans en el sentido de no apreciar una relación directa entre el plazo que se fija para suspender los efectos de la pena y el que se exige para decretar el sobreseimiento definitivo, los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación establecía un período de observación sobre la empresa y si durante ese período ésta no volvía a ser formalizada por un nuevo delito, se decretaba el sobreseimiento. A diferencia de lo que sucedía con la suspensión condicional del procedimiento, en este caso existía una condena en perjuicio de la persona jurídica.
Concordaron con el sentido de la indicación en cuanto a no parecer conveniente consagrar una eximente basada en el tamaño de la empresa, agregando que el plazo de seis meses que se establecía para sobreseer aparecía consagrado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, referido a la suspensión de condena por la comisión de una falta. El juez, quien sería en definitiva quien determinaría el plazo para sobreseer, podría extenderlo hasta dos años.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación sólo con adecuaciones de forma, por mayoría de votos (7 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Arenas , Cardemil , Cristián Monckeberg y Eluchans .
Artículo 37.- (pasó a ser 35).
Trata de la jurisdicción territorial, señalando que los tribunales chilenos serán competentes para conocer de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, cuando todo o parte del delito correspondiente sea cometido en territorio de la República, o cuando las personas jurídicas tengan nacionalidad chilena.
El Diputado señor Araya quiso saber qué pasaba en estos casos cuando el delito estaba ya siendo conocido por un tribunal extranjero. Recordó que el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales daba competencia a los tribunales chilenos para conocer de los delitos cometidos en el extranjero por chilenos en contra de chilenos, y siempre que el culpable regresare al país sin haber sido juzgado en aquel en que delinquió.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que si el tribunal extranjero ya se hubiera pronunciado, operaría la institución de la cosa juzgada. En los demás casos deberían aplicarse las reglas generales para determinar cual de los tribunales debería abstenerse. Agregaron que la norma que se propone sería similar a la ya aprobada respecto del cohecho a funcionario público extranjero.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo sólo con las correcciones de carácter general, por mayoría de votos (5 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Saffirio . Se abstuvieron los Diputados señores Araya , Cardemil Cristián Monckeberg y Eluchans .
Artículo 38.- (se suprime).
Introduce dos modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales.
A.- Por la primera modifica el artículo 14, norma que señala que “los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Su inciso segundo agrega que corresponderá a los jueces de garantía:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal.
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal:
e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne.;
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden.
La modificación consiste en intercalar entre las letras g) y h) una nueva letra h), pasando la actual a ser i) del siguiente tenor:
“h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, les encomiende, y”
B.- Por la segunda, modifica el artículo 18, norma que señala que corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
La modificación consiste e intercalar una nueva letra e), pasando la actual a ser f), del siguiente tenor:
“e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, les encomienden, y”.
Ambas modificaciones, que no hacen otra cosa más que dar competencia a los juzgados de garantía y a los tribunales de juicio oral en lo penal para conocer de los antecedentes que pueden dar lugar a la responsabilidad legal de las personas jurídicas, fue objeto de una consulta del Diputado señor Burgos , acerca de la necesidad de introducir estas modificaciones, respecto de la que los representantes del Ejecutivo expresaron que tales disposiciones tenían sentido con la nomenclatura original de “responsabilidad legal de las personas jurídicas”, pero ahora que se había explicitado que se trataba de responsabilidad penal, ya no eran necesarias.
Cerrado el debate, la Comisión, en el entendido que los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, así como el Ministerio Público, tienen competencia para conocer y dirigir la investigación, según el caso, de los asuntos vinculados a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, procedió a rechazar este artículo por mayoría de votos (6 votos en contra y 1 abstención). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
Artículo 39.- (se suprime).
Introduce tres modificaciones en la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
A.- Por la primera modifica el artículo 1°, norma que señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
La modificación consiste en intercalar después de la frase “acrediten la inocencia del imputado” los términos “los que determinen la responsabilidad legal de las personas jurídicas” precedidas de una coma (,).
B.- La segunda modifica el artículo 18, disposición que señala que el Fiscal Nacional podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía.
La modificación intercala entre la frase “estimaren constitutivos de delitos” y la coma que la sigue (,), la oración “así como de aquéllos que se estimaren constitutivos de la responsabilidad legal de las personas jurídicas”.
C.- La tercera modifica el inciso primero del artículo 44, el que señala que dentro de cada fiscalía local los fiscales adjuntos ejercerán directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen. Con dicho fin dirigirán la investigación de los hechos constitutivos de delitos y, cuando proceda, ejercerán las demás atribuciones que la ley les entregue, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales que, dentro del ámbito de sus facultades, respectivamente impartan el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional.
La modificación consiste en intercalar entre la frase “hechos constitutivos de delitos” y la conjunción “y”, las siguientes expresiones “de los hechos constitutivos de la responsabilidad legal de las personas jurídicas”.
Todas las modificaciones reseñadas, las que no tienen otro objetivo que dar competencia al Ministerio Público para investigar los hechos que pueden dar lugar a la responsabilidad legal de las personas jurídicas, fueron rechazadas por la Comisión por los mismo motivos señalados respecto del artículo anterior del proyecto, es decir, haber perdido la razón de ser desde el momento que la finalidad de esta iniciativa fue la de sancionar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, competencia que se entendía ya tener el Ministerio Público.
Se rechazó el artículo por mayoría de votos (6 votos en contra y 1 abstención). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Para los efectos de lo establecido en el N° 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que rechazó los siguientes artículos e indicaciones:
A) La Comisión rechazó los artículos 21, 33, 34, 35, 38 y 39.
B) Asimismo, rechazó las siguientes indicaciones:
1.- La de los Diputados señores Araya, De Urresti y Schilling para sustituir el inciso primero del artículo 1° por el siguiente:
“La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314, en los artículos 168 y 171 de la ley N° 16.464, en los artículos 28, 52, 61 y 67 de la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, en los artículos 79, 80, 81 y 81 te de la ley N° 17. 366, sobe propiedad intelectual, en los artículos 59, 60, 61 y 63 de la ley N° 18.045, ley de Mercado de Valores, artículo 134 de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, artículos 110 y 141 del decreto con fuerza de ley N| 252, que fija el texto de la ley general de bancos, en los artículos 135, 135 bis, 136, 136 bis y 137 del decreto N° 430 que fijó el texto refundido de la ley N° 18.892 general de pesca y acuicultura, en el artículo 103 del decreto ley N° 3.500, el art´culo 13 de la ley N° 17.322 sobre normas de cobranza judicial de cotizaciones, en la ley N° 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática, en el artículo 138 y 138 bis del D.F.L. 458, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 97 del Código Tributario, el artículo 118 del Código de Minería, en los artículos 250 y 250 bis A del Código Penal y los previstos en el Título IV del Código Penal, los previstos en los párrafos 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 14° del Título VI del Código Penal y los previstos en los párrafos 4, 6, 7, 8 y 9 del Título IX del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad ; el Título X del libro segundo del Código Penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad legal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.”.
2.- La de los Diputados señora Pascal y señor De Urresti para intercalar en el inciso primero, después de la preposición “en” la primera vez que aparece, la siguiente expresión “los artículos 135, 135 bis, 136, 136 bis y 137 de la ley N° 18.892 general de pesca y acuicultura, en los artículos 30 y 31 de la ley número 19.473, sobre caza; los artículos 43, 46 y 47 de la ley N° 18.302 sobre seguridad nuclear.”.
3.- La de los Diputados señores Cardemil y Cristián y Nicolás Monckeberg para sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Sistema de prevención de los delitos. El sistema de prevención de los delitos a que hace referencia el inciso tercero del artículo anterior, deberá estructurarse sobe la base de:
a) El deber de supervisar, velar por el funcionamiento, constante actualización y el respeto del sistema de prevención de los delitos, considerando al efecto el establecimiento de un órgano de la persona jurídica a quien se le encomienden dichas tareas, con atributos de independencia de la gestión de la misma.
b) El deber de velar porque no existan omisiones o faltas de diligencias en las actividades realizadas por el órgano señalado en la letra anterior.
El sistema de prevención de los delitos deberá contemplar como mínimo:
a) La identificación de las actividades en cuyo contexto se pudieren cometer los delitos señalados en el artículo 1°;
b) El establecimiento de protocolos específicos respecto de la programación e implementación de la toma de decisiones de la persona jurídica en relación a la prevención de los delitos;
c) La identificación de los procedimientos de administración de los recursos financieros de la persona jurídica, con el fin de implementar y ejecutar medidas eficaces en materia de prevención de los delitos señalados en esta ley; y
d) La existencia de sanciones administrativas internas para los casos de incumplimiento de las instrucciones o disposiciones indicadas en el sistema.
El sistema de prevención de los delitos que cada persona jurídica adopte deberá estar acorde a su naturaleza legal, tamaño, complejidad organizativa, capacidad económica y exposición al riesgo con relación a los delitos de que trata esta ley y, para fines de publicidad, consignarse en un manual.
En aquellos casos en que la persona jurídica se encontrare sujeta a la supervigilancia y/o fiscalización de algún órgano estatal creado por ley , éstos deberán, por medio de instrucciones o normas de general de aplicación, velar porque las personas jurídicas bajo su supervigilancia y fiscalización establezcan dicho sistema de prevención, de manera efectiva y oportuna, pudiendo, en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas que correspondieren de acuerdo as su facultades, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponer a la persona jurídica en virtud de lo dispuesto en esta ley.
El incumplimiento, por parte de los órganos encargados de la supervigilancia y/o supervisión, dará lugar a la responsabilidad administrativa que fuere procedente, pero no eximirá a la persona jurídica de la responsabilidad que correspondiere de acuerdo a los términos de esta ley.”.
4) La de los Diputados señores Cardemil , Cristián y Nicolás Monckeberg para sustituir el artículo 5° por el siguiente:
“Subsistencia de la responsabilidad de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica sólo será independiente de la responsabilidad penal de la persona natural y subsistirá en los siguientes casos:
1.- Cuando la responsabilidad penal individual se hubiere extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.
2.- Cuando habiéndose acreditado la existencia del delito no hubiere sido posible establecer la participación de él o los responsables individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrare que el delito fue cometido por una o más personas de aquéllas señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 3° de la presente ley.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las penas procedentes y la ejecución de éstas.
En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal, en lo que resultare pertinente. Asimismo, las leyes especiales señaladas en el inciso anterior serán aplicables, supletoriamente, a los delitos mencionados, según corresponda.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 inciso segundo del Código Procesal Penal.
Artículo 2°.- Alcances. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas públicas creadas por ley.
TÍTULO I
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1.-De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas
Artículo 3°.-Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, representantes o administradores, así como por personas que realizaren, inclusive de hecho, actividades de administración y supervisión de dicha persona jurídica, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.
Bajo los mismos presupuestos, serán también responsables dichas personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior o quien actúe por cuenta de la persona jurídica.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado eficientemente modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.
Artículo 4°.-Modelo de prevención de los delitos. El modelo de prevención de los delitos a que hace referencia el inciso tercero del artículo anterior, deberá estructurarse sobre la base de lo siguiente:
a) Designación de un encargado de prevención.
La máxima autoridad en términos de administración de la persona jurídica, sea ésta su directorio, socio administrador, gerente, administrador, liquidador, representante, propietario, dueño o socio, según corresponda a la forma de administración de la respectiva entidad, en adelante “el Administrador de la Persona Jurídica”, deberá designar un encargado de prevención. El encargado de prevención será designado por períodos de hasta tres años, prorrogables sólo por un período adicional consecutivo, de igual duración máxima.
El encargado de prevención deberá contar con la suficiente autonomía del Administrador de la Persona Jurídica y de sus dueños, propietarios, socios, accionistas o controladores de la entidad, así como de las demás personas que realizan actividades de administración y supervisión en ella, que le permitan actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones.
El encargado de prevención no podrá cumplir funciones de administración y supervisión de la respectiva persona jurídica ni podrá desempeñarse en ella como director, gerente, administrador, liquidador, representante legal, ejecutivo principal o Administrador de la Persona Jurídica . Con todo, no habrá incompatibilidad con el ejercicio de funciones de contraloría o auditoría interna.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el dueño, propietario, socio o accionista controlador podrá designarse a sí mismo encargado de prevención en el caso de las micro y pequeñas personas jurídicas, entendiendo por aquéllas a las entidades con fines de lucro cuyos ingresos anuales no excedan de 25.000 unidades de fomento y que no sean sociedades de inversión ni tengan participaciones de capital en otras persona jurídicas. El valor de los ingresos anuales que se considerará para estos efectos, será el del año anterior al de la designación del encargado de prevención y se calculará descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, el encargado de prevención podrá integrar el directorio.
b) Definición de los medios y facultades del encargado de prevención.
El Administrador de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención de los medios y atribuciones suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:
i) Los recursos y medios materiales necesarios para que pueda realizar adecuadamente sus labores, tomando en consideración el tamaño y capacidad económica de la persona jurídica, y
ii) Acceso fluido y directo con el Administrador de la Persona Jurídica, para informar oportunamente de los antecedentes que estime necesario dar a conocer, así como para rendir cuenta de su gestión y reportar permanente y periódicamente, por escrito, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.
c) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.
El encargado de prevención, en acuerdo con el Administrador de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la respectiva persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:
i) La identificación de las diversas actividades, procesos o eventos, sean habituales o esporádicos en la actividad de la entidad, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°;
ii) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades, procesos o eventos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus gestiones de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos;
iii) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros de la entidad que impidan o dificulten sustancialmente su utilización en los delitos señalados, y
iv) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de perjuicios en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de riesgos, sea que ello determine o no la comisión de los delitos señalados.
El sistema de prevención de los delitos deberá consignarse en un manual que deberá estar a disposición y ser conocido por todas las personas que deban aplicarlo.
d) Supervisión del sistema de prevención de los delitos.
El encargado de prevención y el Administrador de la Persona Jurídica, deberán establecer métodos para la efectiva supervisión del funcionamiento del modelo de prevención de los delitos, de manera de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.
Las grandes personas jurídicas, entendiendo por aquéllas a las entidades con fines de lucro cuyos ingresos anuales excedan de 100.000 unidades de fomento, descontando el valor correspondiente al impuesto al valor agregado, deberán someter su sistema de prevención de los delitos a una revisión o auditoría externa, al menos una vez cada cinco años, la que deberá ser encargada a una persona o entidad no relacionada y que cuente con las capacidades profesionales o técnicas suficientes para efectuar tal evaluación.
Las superintendencias y demás supervisores institucionales, por medio de instrucciones o normas de general aplicación, deberán velar porque las personas jurídicas bajo su supervigilancia y fiscalización establezcan sistemas de prevención de delitos, efectivos y oportunos, pudiendo en caso de incumplimiento, aplicar las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a sus facultades, sin perjuicio de las penas que se puedan imponer a la persona jurídica en virtud de lo dispuesto en esta ley. El incumplimiento por parte de los órganos encargados de la supervigilancia y/o supervisión, dará lugar a la responsabilidad administrativa que fuere procedente, pero no eximirá a la persona jurídica de la responsabilidad que le correspondiere de acuerdo a los términos de esta ley.
Artículo 5°.- Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica será autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural y subsistirá sólo en los siguientes casos:
1.- Cuando la responsabilidad penal individual se haya extinguido conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal.
2.- Cuando habiéndose acreditado la existencia del delito no haya sido posible establecer la participación de él o los responsables individuales.
Artículo 6°.- Asociación ilícita. Cuando la persona jurídica tuviere como única finalidad la comisión de hechos delictivos, el juez ordenará la disolución de la empresa, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales.
2.- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal.
Artículo 7°.- Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a poner el delito en conocimiento de las autoridades, a través de sus representantes legales.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando antecedentes, en cualquier momento del proceso, que sean nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados.
c) Haber reparado con celo el mal causado o disminuido los efectos dañosos ocasionados por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio, medidas eficaces para prevenir y descubrir la misma clase de delitos objeto de la investigación que en el futuro pudieran cometerse.
3.- De las circunstancias que agravan la responsabilidad penal.
Artículo 8°.- Circunstancia agravante.- Es circunstancia agravante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, el que ésta haya sido condenada dentro de los cinco años anteriores por la comisión del delito respecto del cual actualmente se le atribuye responsabilidad.
TÍTULO II
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA.
1.- De las penas en general
Artículo 9°.- Penas. Serán aplicables a las personas jurídicas condenadas según esta ley una o más de las siguientes penas:
a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
b) Prohibición de realizar actividades determinadas.
c) Pérdida perpetua o temporal de beneficios fiscales.
d) Multa.
e) Penas accesorias.
Las penas señaladas en las letras a) y b) no se aplicarán a las empresas del Estado ni a las personas jurídicas de derecho privado que presten un servicio de necesidad pública cuya interrupción pudiere causar daños serios a la comunidad ni a aquellas que presten un servicio que, por la aplicación de dichas penas, su interrupción pudiera causar graves consecuencias sociales y económicas.
Artículo 10.- Disolución de la sociedad o cancelación de la personalidad jurídica. La disolución o cancelación producirá la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.
La conclusión de toda actividad se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona jurídica, inclusive las responsabilidades derivadas del delito, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación.
Artículo 11.- De la prohibición de realizar actividades determinadas.
a) Paralización parcial de la actividad de la empresa. Ésta implica la suspensión de toda actividad, salvo aquéllas imprescindibles para mantener el giro básico de los negocios, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo por un plazo que no podrá exceder de tres años. Durante la suspensión, el tribunal deberá designar un administrador, quien rendirá cuenta de su administración al tribunal con la periodicidad que éste determine.
b) Prohibición de realizar actividades u operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido el delito del cual deriva la responsabilidad penal de la persona jurídica, por un mínimo de uno y un máximo de cinco años.
Artículo 12.- De la pérdida de beneficios fiscales.
a) Pérdida perpetua de beneficios fiscales. Consiste en la pérdida del derecho de la persona jurídica a participar como proveedora de bienes y servicios a los órganos de la Administración del Estado, pérdida de licencias, subsidios, créditos fiscales y cualquier otro beneficio que la persona jurídica reciba del Estado.
b) Pérdida temporal de beneficios fiscales. Consiste en la pérdida del derecho de la persona jurídica de participar como proveedora de bienes y servicios a los órganos de la Administración del Estado, pérdida de subsidios y créditos fiscales y de cualquier otro beneficio que la persona jurídica reciba del Estado por un período de tiempo que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
Artículo 13.- Multa. Multa a beneficio fiscal pudiendo aplicarse cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Entre un 20 y un 30% del capital social, determinado conforme al último balance anual aprobado;
b) Entre un 20 y un 30% de los ingresos declarados en la última declaración de renta anual presentada.
c) Desde el duplo al triple del valor del daño causado.
Con todo, en caso que el monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores, sea inferior a 500 unidades tributarias mensuales, se impondrá ésta cantidad como multa.
El tribunal podrá autorizar que el pago de la multa se efectúe por parcialidades, dentro de un límite que no exceda de veinticuatro meses, cuando la cuantía de ella pueda poner en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica sancionada, o cuando lo aconseje el interés social.
En todo caso, los gastos efectivos realizados para reparar las consecuencias del delito, hasta antes de la dictación de la sentencia condenatoria, se podrán imputar al pago de la multa en la liquidación que de ella se haga.
El tribunal correspondiente, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, comunicará la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de su cobro y pago.”.
Artículo 14.- Penas accesorias. Se aplicará, accesoriamente a las penas señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:
a) Publicación del fallo. La publicación de la sentencia condenatoria se ordenará en forma de extracto o por completo, según lo determine el juez en la misma. Su publicación se realizará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
La persona jurídica asumirá los costos de la publicación del fallo.
b) Comiso. El comiso de los ingresos obtenidos producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos e instrumentos del mismo, según lo dispone el Código Penal. En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.
2.- De la determinación de las penas.
Artículo 15.- Escala general. La pena que se imponga a la persona jurídica se determinará en relación a la contemplada para el delito correspondiente, en conformidad a la siguiente
ESCALA GENERAL DE PENAS PARA PERSONAS JURÍDICAS.
1.- Penas de crímenes.
Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
Paralización parcial de la actividad de la empresa.
Pérdida perpetua y total de beneficios fiscales.
Multa.
2.- Penas de simples delitos.
Prohibición de realizar actividades u operaciones mercantiles.
Pérdida temporal de beneficios fiscales.
Multa.
3.- Penas accesorias
Publicación del fallo.
Comiso.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso previsto en el artículo 251 bis del Código Penal, podrán imponerse siempre penas de crímenes, incluida la disolución o cancelación de la personalidad jurídica, cuando corresponda.
Artículo 16.- Criterios de determinación de la pena. En caso de concurrir una circunstancia atenuante y ninguna agravante, no se podrá aplicar la sanción más gravosa de aquellas que se contemplan en la escala general de penas del artículo anterior, según corresponda.
En caso de concurrir una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se podrá aplicar únicamente la sanción de multa.
De concurrir dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no se podrán aplicar las dos sanciones más gravosas, de aquellas que resultaren de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
De concurrir varias atenuantes y la agravante, éstas se compensarán racionalmente.
Artículo 17.- Reglas de determinación judicial de la pena. Para regular la cantidad y naturaleza de las penas a imponer, la extensión de las penas temporales y la cuantía de la multa, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:
a) La cuantía de los montos de dinero involucrados en la comisión del delito.
b) Tamaño y naturaleza de la persona jurídica.
c) Capacidad económica de la persona jurídica.
d) Grado de sujeción y cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las reglas técnicas de obligatoria observancia en el ejercicio de su giro o actividad habitual.
e) La extensión del daño producido por el delito.
Artículo 18.- Imposición conjunta de más de una pena. El tribunal podrá imponer de manera conjunta dos o más de las penas señaladas en el artículo 9°, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
Artículo 19.- Subsistencia de la responsabilidad penal ante situaciones que modifican la existencia legal de la persona jurídica. En el caso de transformación, fusión, absorción o división, persistirá la responsabilidad derivada de los delitos anteriores al momento de la modificación, en la persona jurídica o personas jurídicas resultantes si las hubiere, de acuerdo a las reglas siguientes, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:
Si se impone la pena de multa, en los casos de transformación la persona jurídica resultante responderá por el total de la cuantía. En el caso de división, las personas jurídicas resultantes son responsables solidariamente del pago de la misma.
En los casos de disolución o cancelación, la multa se transmitirá a los socios y partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera asignado.
Si se trata de cualquiera otra pena, el juez valorará, atendiendo a las finalidades que en cada caso se persiguen, su conveniencia. Para adoptar esta decisión deberá atender sobre todo a la continuidad sustancial de los medios materiales y humanos y a la actividad desarrollada.
3.- Del quebrantamiento y de la extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Artículo 20.- Quebrantamiento. Si la persona jurídica incumpliere, total o parcialmente, las penas impuestas en virtud de esta ley, el tribunal competente podrá imponer, en audiencia citada al efecto, con la presencia de todos los intervinientes, una pena más grave que la establecida en la sentencia quebrantada.
Artículo 21.- Extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal de la persona jurídica se extingue por las mismas causales señaladas en el artículo 93 del Código Penal, salvo la contemplada en su número 1.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Artículo 22.- Investigación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en esta ley, el Ministerio Público tomare conocimiento de la eventual participación de alguna de las personas indicadas en el artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica correspondiente.
Artículo 23.- Aplicación de las normas relativas al imputado. En lo no regulado en esta ley, serán aplicables a las personas jurídicas las disposiciones relativas al imputado, al acusado y al condenado, establecidas en el Código Procesal Penal y en las leyes especiales respectivas, siempre que aquéllas resulten compatibles con la especial naturaleza de las personas jurídicas.
Artículo 24.-. Formalización de la investigación de la persona jurídica. Cunado el fiscal considere oportuno formalizar el procedimiento dirigido en contra de la persona jurídica, por medio de la intervención judicial, solicitará al juez de garantía la citación del representante legal de aquélla.
Dicha solicitud deberá contener la individualización de la persona jurídica y de su representante legal, como asimismo la indicación de los hechos que se le atribuyeren y el delito del cual se originare su responsabilidad.
Si el fiscal formalizare la investigación respecto a la persona natural y a la persona jurídica en la misma audiencia, podrá además formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba conforme a lo prescrito en el artículo 235 del Código Procesal Penal.
Artículo 25.- Representación judicial de la persona jurídica. La persona jurídica será representada en todas las actuaciones y audiencias por su representante legal. En consecuencia, cada vez que la ley exija la individualización del imputado, se entenderá que debe individualizarse tanto a la persona jurídica como a su representante legal, o, en su caso, a quien se señale conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si se formalizare una investigación con respecto a dicho representante por el mismo hecho punible por el cual se investiga la responsabilidad penal de la persona jurídica, cesará su representación, y el tribunal solicitará al órgano competente de aquélla la designación de un nuevo representante, dentro del plazo que le señale. Si transcurrido el tiempo fijado por el tribunal, no se notifica de la designación ordenada, el tribunal designará al efecto un curador ad litem.
Artículo 26.- Rebeldía de la persona jurídica. Si citado para comparecer a una audiencia ante el tribunal, el representante legal de la persona jurídica imputada no se presentare injustificadamente, el tribunal podrá ordenar que sea arrestado hasta la realización de la audiencia, la que deberá realizarse dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. Si el representante legal no fuere habido, el fiscal solicitará al tribunal que cite a una audiencia, citación que será notificada al órgano competente de la persona jurídica, a fin de que designe a un nuevo representante. Si a dicha audiencia no compareciere ningún representante de la persona jurídica, el tribunal procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 27.- Medidas cautelares reales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, podrá solicitarse al juez de garantía que decrete medidas cautelares reales en contra de la persona jurídica imputada, sin comunicación previa, y aún antes de la audiencia de formalización.
Artículo 28.- Archivo provisional. Respecto de las personas jurídicas, el fiscal deberá someter siempre la decisión sobre archivo provisional de la investigación a la aprobación del fiscal regional, quien podrá autorizarlo aún cuando se haya producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento.
Artículo 29.- Improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad. Lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal no será aplicable respecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Artículo 30.- Suspensión condicional del procedimiento. La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse siempre que no existiere una condena u otra suspensión condicional del procedimiento anterior, respecto de la persona jurídica imputada por algunos de los delitos contemplados en esta ley.
El juez de garantía dispondrá, según correspondiere, que durante el período de suspensión, el que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, la persona jurídica esté sujeta al cumplimiento de una o más de las siguientes condiciones:
a) Pagar una determinada suma a beneficio fiscal.
b) Prestar un determinado servicio a favor de la comunidad.
c) Informar periódicamente, a la institución que se determinare, su estado financiero.
d) Prohibición de realizar determinadas operaciones mercantiles.
e) Paralización parcial de las actividades de la empresa.
f) Implementación de un programa para hacer efectivo el modelo de organización, administración y supervisión a que se refiere el artículo 4°.
g) Cualquiera otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público.
En los casos en que el juez impusiere como una de las condiciones la señalada en la letra a) del inciso anterior, deberá comunicarlo a la Tesorería General de la República.
Artículo 31.- Aceptación de responsabilidad penal. Desde la formalización de la investigación y hasta la audiencia de preparación del juicio oral, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y la persona jurídica imputada, podrán presentar al juez, en audiencia celebrada al efecto, un acuerdo que contendrá la aceptación de la responsabilidad penal respecto de la persona jurídica y la aplicación de una determinada pena.
En ese mismo acto, el querellante y el imputado podrán acordar el pago de una suma de dinero a título de indemnización.
Para la aprobación del acuerdo, el juez de garantía deberá verificar que éste hubiere sido concertado por el imputado con conocimiento de sus derechos y que la pena acordada sea alguna de las señaladas en las letras c) y d) del artículo 9°.
Si el juez estimare que no concurren estos requisitos, negará su aprobación al acuerdo y la causa continuará en el estado en que se encontraba. La resolución que rechazare la aprobación del acuerdo será apelable en ambos efectos.
El tribunal correspondiente, una vez que se encuentre ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo, comunicará la pena a la Tesorería General de la República.
Artículo 32.-Determinación del procedimiento aplicable a la responsabilidad penal de la persona jurídica. Si el fiscal al acusar o requerir solicitare la aplicación de alguna de las penas señaladas en las letras c) y d) del artículo 9° o ambas, el conocimiento y fallo de aquéllas se realizará conforme a las normas del procedimiento simplificado.
En los casos en que el fiscal acusare solicitando alguna de las restantes penas, su conocimiento y fallo se realizará conforme a las normas del juicio oral.
Con todo, si el fiscal requiriere o acusare, por escrito, a la persona natural y jurídica en el mismo acto, se seguirá conforme al procedimiento aplicable a la persona natural.
Respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no serán procedentes el procedimiento abreviado ni el procedimiento monitorio.
Artículo 33.- Defensa de las personas jurídicas. Toda persona jurídica que no pudiere procurarse defensa por sus propios medios, tendrá derecho a solicitar al juez la designación de un defensor penal público. Asimismo, si durante el transcurso del proceso el tribunal advirtiere que la ausencia de defensor perjudicare la eficacia de la defensa, podrá designarle un defensor público.
Artículo 34.- Suspensión de la imposición de la condena.- El tribunal, al dictar una sentencia condenatoria en contra de una persona jurídica, en que hubiere aplicado una pena de multa o sanciones consistentes en pérdidas de beneficio fiscal, podrá, mediante resolución fundada y de manera excepcional, considerando el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la empresa, disponer la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que la persona jurídica hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil derivada del delito.
Artículo 35.- Jurisdicción extraterritorial. Los tribunales chilenos serán competentes para conocer de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando todo o parte del delito correspondiente sea cometido en el territorio de la República, o cuando las personas jurídicas tengan nacionalidad chilena.
-o-
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 31 de marzo; 29 de abril; 6, 12 y 19 de mayo; 2, 16 y 30 de junio, y 1 y 7 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Eduardo Saffirio Suárez asistieron a algunas sesiones los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Gabriel Ascencio Mansilla .
Asistió también a una de las sesiones el Diputado señor Renán Fuentealba Vildósola .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
22. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre los proyectos de ley que prohíben el uso de bolsas plásticas no biodegradables (boletines Nºs 6045-12, 6080-12, 6520-12, 6585-12, refundidos).
“Honorable Cámara.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley singularizados en el epígrafe, iniciados en mociones de los señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Álvaro Escobar Rufatt y Jaime Mulet Martínez , boletín N° 6045-12; de la señora Carolina Goic Boroevic , boletín N° 6080-12; de los señores Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Patricio Vallespín López , boletín N° 6520-12, y de la señora Lily Pérez San Martín , y de los señores Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Francisco Chahuán Chahuán , Álvaro Escobar Rufatt , Guido Girardi Briere, Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Patricio Vallespín López , boletín N° 6585-12, refundidos.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó la colaboración de la señora Ana Lya Uriarte , Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente , Conama , y de los asesores de esa Comisión señorita Ximena Insunza y señor Luis Cordero .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1ª) Que la idea matriz o fundamental de los proyectos es prohibir el uso de bolsas plásticas no biodegradables y establecer su reemplazo por otras biodegradables.
2ª) Que el artículo 6° del proyecto tiene el rango de norma orgánica constitucional de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 77 de la Constitución Política.
Asimismo, se hace constar que no existen normas de quórum calificado.
3ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4ª) Que el proyecto fue aprobado, en general con fecha 1 de julio de 2009, por la unanimidad de los Diputados presentes señora Denise Pascal Allende y señores Enrique Accorsi Opazo , Álvaro Escobar Rufatt , Guido Girardi Brieire , Juan Lobos Krause , Roberto Sepúlveda Hermosilla ( Presidente ), y Patricio Vallespín López .
5ª) Que fue designado como Diputado Informante el señor Roberto Sepúlveda Hermosilla .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Los autores de las mociones señalan que el uso de bolsas plásticas en Chile, actualmente se calcula en 3 mil millones, lo que equivale a unas 200 bolsas por persona, demorando entre 2 y 4 siglos en ser absorbidas y degradadas por el medio ambiente. Este fuerte impacto en el medio ambiente afecta la flora, fauna, terrestre u oceánica, y al paisaje, constituyendo un elemento de contaminación visual y del suelo afectando la calidad de vida de las personas. Los estudios determinan que los lugares que se han sometido a examen sobre contaminación, exhiben partículas contaminantes derivados del petróleo, como polímeros, poliéster y acrílico. Las bolsas plásticas al presentar estos elementos en su manufacturación, están dentro de los elementos no biodegradables, dado el tiempo que necesitan para ser degradadas es extremadamente largo, o porque supera la capacidad de los organismos descomponedores para procesarlos.
Agregan que las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación y además están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar más de medio siglo en degradarse. Asimismo, destacan que las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos. La disposición final inadecuada de los residuos de productos plásticos puede afectar nocivamente el medioambiente, ya que durante su fabricación son incorporados sustancias tales como colorantes, plastificantes, estabilizadores y otras, constituidas algunas por plomo y cadmio, que son lixiviadas del residuo sólido durante su descomposición, contaminando suelos y aguas subterráneas.
Argumentan, que por esta razón, la reducción en origen es el primer paso hacia una gestión sostenible de los residuos y ello supone la disminución de la cantidad de plásticos que utilizamos, así como diseñar productos que reduzcan la utilización de estos materiales y se simplifique el número de los utilizados. La autoridad ambiental debe instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobretodo de los que en su composición contienen cloro.
Asimismo, fundamentan las iniciativas legales en el hecho de que en nuestro país la normativa ambiental no regula el reciclaje, distribución ni la restricción del uso de bolsas plásticas, lo que constituye un vacío legal y reglamentario.
Además, señalan que la campaña realizada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Conama , para instar a la reducción de la producción de este tipo de bolsas o su reemplazo, sólo contó con la adhesión de algunas empresas, razón por la cual consideran que es necesario incorporar una regulación eficaz en nuestra legislación, que restrinja el uso de bolsas plásticas, llegando incluso a la prohibición, medida que consideran, en todo caso, como no aplicable de inmediato sino que se debe otorgar un plazo para que los fabricantes y consumidores de este producto se adecuen a la nueva regulación.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto consta de siete artículos permanentes y uno transitorio
El artículo 1° señala que esta ley tiene por objeto promover el reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables, por aquellas biodegradables.
El artículo 2° establece la prohibición de producir, importar, distribuir bolsas plásticas no degradables.
El artículo 3° dispone que un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables fijando una norma técnica mínima que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
Asimismo, preceptúa que dicho reglamento fijará mediante colores, signos, texturas u otras características claramente identificables los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
El artículo 4° exige a los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo anterior.
El artículo 5° establece que productores, distribuidores y vendedores que suministren productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados.
El artículo 6° otorga acción a cualquier persona para denunciar las infracciones a estas normas, señalando que es competente para conocer de ellas el Juzgado de Policía Local del lugar en que se hubieren cometido la infracción, quien sustanciara la causa de acuerdo al procedimiento de faltas establecido en la ley N° 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
El artículo 7° dispone que las infracciones a lo dispuesto en el artículo 5° serán sancionadas con multas 5 a 250 unidades tributarias mensuales y el respectivo comiso de las especies las que deberán ser puestas a disposición de Conama.
El artículo transitorio señala que esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y para las empresas de menor tamaño, el 1 de junio de 2012.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.
Durante el estudio y la discusión en general de esta iniciativa legal, se recibieron las opiniones de representantes de las siguientes entidades:
-Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , señora Ana Lya Uriarte Rodríguez , Ministra Presidenta de Conama ; señor Luis Cordero Vega y señorita Ximena Insunza Corvalan ; asesores de ese organismo.
-Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) del Ministerio de Economía, señora Nancy Pérez , Subdirectora Transferencia de Conocimiento .
-Instituto de Investigaciones y Ensayo de Materiales, (Idiem), señor Bladimir Santacruz , Jefe de la Sección Polimeros .
-Asociación de Supermercados de Chile, señor Fernando Alvear , Presidente .
-Asociación de Industriales del Plástico (Asipla), señores Pablo Escobar Bascuñán y Fernando Proto Parisi , Vicepresidentes.
La señora Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente , expresó que en nuestro país de usan mensualmente 3 millones de bolsas, aproximadamente, con el consiguiente impacto en el medio ambiente, ya que éstas además de terminar en un relleno sanitario, también las encontramos en vías de aguas como canales y colectores, en lo mares o en las distintas playas de Chile y del mundo, y producen efectos catastróficos sobre la fauna, todo lo cual fundamenta y pone de manifiesto la necesidad de legislar sobre el tema.
Asimismo, hizo presente que en temas como el propuesto en las iniciativas legales en estudio es necesario traer a colación el concepto de desarrollo sustentable, en que el cuidado del medio ambiente debe estar relacionado con la equidad social, es decir, que podría ser necesario considerar que una prohibición como la propuesta puede impactar negativamente a las empresas pequeñas. En todo caso, hizo presente que el mayor número de bolsas plásticas es generado por las grandes tiendas y supermercados quienes proporcionan el 80% de ellas. En todo caso cree que se debería considerar la gradualidad en la aplicación de la norma, estableciendo un mayor plazo para las empresas pequeñas.
El Presidente de la Asociación de Supermercados expresó que la casi totalidad de los supermercados actualmente proporcionan a sus clientes bolsas plásticas biodegradables y que la Asociación está dispuesta participar o iniciar una campaña que inhiba el uso de bolsas no biodegradables.
Asimismo, destacó que están promoviendo el uso de bolsas reutilizables las que son vendidas a muy bajo costo, incentivando su uso mediante el otorgamiento de diversos estímulos a los clientes, también se están entregando, gratuitamente, bolsas biodegradables. Además, las grandes cadenas de supermercados están desarrollando planes de reciclaje no sólo de bolsas plásticas sino que de plásticos en general, pero estima que esta campaña debe ser implementada a nivel nacional y no sólo de los supermercados.
Sobre los proyectos de ley, expresó que era necesario incorporar normas que incentiven el reciclaje del plástico en sus diversas formas, ya una norma general y obligatoria para todo el país, ayudaría tremendamente en este tema, como asimismo se deberían considerar incentivos para el uso de bolsas reutilizables, todo lo cual permitirá el reemplazo de las bolsas plásticas.
Por otra parte, señaló que el principio de igualdad ante la ley debe instar a la dictación de una norma general aplicable a todos los establecimientos comerciales del país y no legislar para un determinado sector o subsector del comercio.
Sobre la fijación de las normas técnicas en una norma reglamentaria manifestó que ellas deben ser claras y precisas contemplando, además, la existencia de organismos certificadores con facultades suficientes para determinar si se está o no ante una bolsa que cumpla las condiciones que exige la ley, ya que todo ello, permitirá determinar los mayores costos de producir estas nuevas bolsas, que en el caso de las oxi-biodegradable puede ser un 10% más, o de 5 a 7 veces superior, en los casos que implique contar con procesos de compostabilidad.
Concluyó señalando que eran partidarios de que estas normas fueran aplicables a contar del año 2014.
Uno de los Vicepresidente la Asociación de Industriales del Plástico, informó que su sector exporta alrededor de 380 millones de dólares, monto que casi se duplica si se consideran las exportaciones indirectas, esto es, todo producto que se exporta requiere un envasado plástico como soporte del mismo, como por ejemplo frutas, congelados, salmones, etc. y que emplea en forma directa a 48 mil personas, con 450 empresas que se ubican mayoritariamente entre las empresas medianas y pequeñas.
Agregó que la industria del plástico es una industria “limpia”, porque es básicamente transformadora, que toma la materia prima, le agrega energía para transformarla en un producto hecho con la misma materia prima, donde no hay generación de riles ni de emisiones al medio ambiente, en que se trabaja con gran eficiencia energética y mano de obra altamente especializada.
Asimismo, señaló que la materia prima para la generación de bolsas plásticas se hace a partir del petróleo del que se obtiene la nafta, el etileno y luego se obtiene un polímero convencional, como puede ser un polietileno. El 39% del total de los polímeros en el mundo se obtiene a partir de petróleo y el 60% restante se obtiene a partir de gas, del cual se extrae el etileno y es éste el que se usa para la fabricación del polietileno, aunque hoy se están empezando a construir plantas que fabricarán el etileno a partir de la caña de azúcar. Actualmente, el 0.0016% del total de los combustibles fósiles se utiliza para la elaboración de bolsas plásticas.
En lo relacionado con la basura, señaló que sólo el 10% de los plásticos usados van a rellenos sanitarios y, según un estudio realizado en California, se estima que las bolsas plásticas sólo constituyen el 0.5% del total de la basura doméstica, ya que, generalmente, la bolsa plástica es usada como contenedor de basura.
Además, precisó que existen dos tipos de bolsas plásticas. Una que es la que reparten los supermercados y que tienen un post consumo, que es el uso como bolsa de basura, y hay otra bolsa que es la que se usa en los mercados informales, como ferias y mercados que son baratas y poco apreciadas por los consumidores porque no pueden ser reutilizadas.
Destacó que han realizado estudios de mercado sobre el uso de las bolsas plásticas proporcionadas por las grandes tiendas constatando que alrededor del 50% de las personas las guarda para posteriormente almacenar basura y el 37% la guardan para otros fines; en el caso de las proporcionadas por los supermercados, un 3.7% las desecha, el 87.6% las usa para la basura y el 8.8% la usa para otros fines. Respecto del conocimiento que tienen respecto de las bolsas biodegradables el 49.1% señaló conocerlas y casi el 95% señaló estar de acuerdo con que estas bolsas se debieran entregar en el comercio aun cuando el 79% se manifestó contrario a pagar por el uso de las mismas.
Finalmente señaló que la posición de Asipla respecto del uso de las bolsas plástica, los compromete con la investigación, desarrollo e innovación de materias primas que permitan la fabricación de productos más amigables con el medio ambiente y esta es una demanda permanente del sector a sus proveedores, hoy en la fabricación de bolsas biodegradables se cumple con la norma Astm 6954-04, la que establece y controla el proceso de producción de manera que se cumpla el concepto de biodegradación.
El investigador del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), señaló que una legislación de este tipo no debiera ser restrictiva en cuanto al uso de determinadas sustancias o materias primas, por lo que no se debería limitar la fabricación de las bolsas a un sólo tipo de polímeros biodegradables ya que existen estudios muy amplios sobre la clasificación de la biodegradabilidad de los polímeros, a tal punto que hay otros como los biopolímeros que deben abordarse desde el punto de su reutilización.
Respecto a la reglamentación de normas técnicas, consideró que ésta debiera ser bastante concisa y tener presente las normas extranjeras sobre el particular, de manera de poder normar el uso de los polímeros amigables con el medio ambiente. En el extranjero hay normas bastante claras respecto a lo que son polímeros biodegradables, entendiendo que todos los son, aun cuando difiera el tiempo necesario para ello.
Sobre la certificación, expresó que ésta ayudará a determinar si los elementos usados en estos productos son biodegradables o compostables. En esta materia, informó que el Idiem lleva algún tiempo estudiando procedimientos que les permitan hacer esta determinación, la eficiencia de los polímeros en su degradación y los porcentajes de la misma. Destacó que el problema de estos procedimientos es que tiene que ver con ensayos de larga duración en el tiempo, que deben comenzar mucho tiempo antes para lograr su certificación, que aseguren la biodegradación de estos productos, de hecho el Idiem lleva alrededor de 3 años de desarrollo de experimentos y técnicas para poder adaptar normas internacionales y certificar los productos.
Por su parte, la asesora jurídica de la Ministra Presidenta de Conama , informó que en cumplimiento de lo acordado por la Comisión se efectuó una reunión que contó con la participación, entre otros, del señor Presidente de la Comisión con el propósito de analizar los distintos proyectos de ley que establecen, en general, la prohibición de fabricar y de proporcionar bolsas plásticas no biodegradables. Agregó que, como resultado de esta mesa de trabajo, se elaboró una nueva iniciativa legal que, en líneas generales mantiene las ideas matrices de todas las mociones en tramitación.
El nuevo proyecto tiene como objetivo prohibir el uso de las bolsas plásticas no biodegradables, impidiendo la importación y la distribución a cualquier título de estas bolsas. Asimismo, establece que las especificaciones técnicas de estas bolsas serán determinadas mediante reglamento, fijándose en la ley las características mínimas para su elaboración las que están determinadas por la norma de uso internacional Astm 6954-04. Además, explicó que las bolsas deberán tener mediante signos y colores, la información referente a su degradabilidad y otras medidas que se puedan usar informadamente. Destacó, también que los distribuidores y fabricantes se deberán someter a un proceso de certificación, procedimiento que estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación, el que determinará el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos que establezca el reglamento.
Por otra parte, señaló que desde el ámbito punitivo, se contemplan sanciones para quienes identifiquen, mediante las respectivas señas, como biodegradables bolsas plásticas que no lo sean, estableciendo el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes, y otorgando una amplia facultad a los ciudadanos para fiscalizar, por cuanto cualquier persona puede hacer la denuncia respectiva, ante el juzgado de Policía Local , quien puede aplicar las multas que establece el proyecto, elevadas al doble para el caso de reincidencia, así como el respectivo decomiso de las especies, las que deberán quedar a disposición de la autoridad ambiental para su disposición.
Por último, hizo presente que el artículo transitorio dispone la respectiva vacancia legal, fijada para 2012, y una fecha posterior para las empresas de menor tamaño1 como son las Pyme y Mipymes.
El señor Escobar , Vicepresidente de la Asociación de Industriales del Plástico , invitado nuevamente a la Comisión, expresó que compartía los objetivos del proyecto y que su sector está dispuesto a colaborar, en el entendido que si bien la bolsa plástica contamina la visión del medio ambiente, reconocen que existe un problema con el producto. Asimismo, apoyan la restricción de uso de bolsas no biodegradables, ya que ello puede incentivar la investigación y el uso de más y mejores materias primas que permitan un producto final amigable con el medio ambiente.
En todo caso, hizo presente que desde el punto de vista técnico existen dos normas que rigen el mejor producto en términos medio ambientales. La primera es la que fija la norma de compostabilidad, la Astm 6400, que requiere de materiales compostables y una planta de compostaje, que permite que se reincorpore antes de los 180 días al ambiente, de estos casos se produce un total equivalente al 1 por mil del plástico producido en el mundo. La segunda alternativa, es la que se rige por la norma Astm 6954, que es aplicable a todos los plásticos, polietilenos y polipropilenos y que en las condiciones adecuadas se degrada en un período de 2 a 4 años.
Por último, destacó que los asociados de Asipla, están en condiciones de readecuar sus procesos, en los plazos que establece la moción, de tal manera que puedan ser certificados por los organismos en las condiciones que establece este proyecto. En todo caso, espera que los organismos certificadores puedan estar, en ese mismo plazo, en condiciones de desarrollar los procesos de certificación respectiva.
Dando respuesta a consultas de los integrantes de la Comisión, precisó que las empresas que componen el sector son 451, las microempresas representan un 17% del total y las medianas y grandes alrededor del 85%. Recalcó que la entidad que dirige está consciente de que no puede desaparecer ninguna empresa por aplicación de una norma que beneficia a la comunidad en sí misma, y por ello se han preocupado en capacitar, a través de sus organismos y en alianza con la Sofofa, en la gestión industrial para que las empresas puedan incorporarse a estos programas con el objeto de lograr la adecuación técnica para que, por ejemplo, las bolsas plásticas sean biodegradables en los plazo que contempla el proyecto.
Sobre el tema de los envases plásticos señaló que su producción y utilización deber ser vista desde un punto de vista más técnico ya que como sistema de almacenaje han demostrado su eficiencia. En todo caso, precisó que son fabricados con aleaciones de materiales distintos a los de las bolsas ya que deben garantizar durabilidad e impermeabilidad entre otras características.
La Subdirectora del Instituto de Transferencia del Conocimiento del Instituto de Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, señaló que el Instituto fue creado en enero de 2009 y se encuentra en la etapa de difusión y transferencia del conocimiento que está disponible en la base de patentes nacionales e internacionales, y en ese sentido la posibilidad de poder aportar en la transferencias de tecnologías que permitan la implementación de estas leyes, razón por la cual manifestó su disposición a trabajar con esta Comisión a objeto de poner a su disposición los estudios que permitan la aplicación de esta ley.
-o-
Después de haber recibido las opiniones, observaciones y explicaciones de los representantes de las instituciones individualizadas, los que fueron invitados a ilustrar a la Comisión, los integrantes de la misma adquirieron la convicción de la conveniencia de las iniciativas legales sometidas a su conocimiento, y que se refundieron en una sola moción, procedieron a dar la aprobación en general por la unanimidad de los Diputados presentes señora Denise Pascal Allende y señores Enrique Accorsi Opazo , Álvaro Escobar Rufatt , Guido Girardi Breire , Juan Lobos Krause , Roberto Sepúlveda Hermosilla ( Presidente ), y Patricio Vallespín López .
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Artículo 1°
Establece que el objeto de la presente ley es promover el reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables por biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente así como a contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.
El Diputado señor Vallespín expresó que era necesario establecer una coherencia entre lo preceptuado en el artículo 1° y el artículo 2°, dado que en los términos establecidos, no sólo promueve el reemplazo, sino que efectivamente las reemplaza, por lo que en su opinión el artículo 1° debería señalar que el objetivo de la presente ley es reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por aquellas que lo son, con lo que categóricamente se debería reducir la cantidad de este tipo de bolsas.
En razón de lo expuesto, la señora Goic y los señores Accorsi , León, Lobos, Sepúlveda y Vallespín presentaron indicación para sustituir las expresiones “promover el reemplazo de” por “reemplazar las” y “fomentar la reducción de” por “reducir su”.
Puesto en votación, el artículo con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señora Pascal y señores Accorsi , Bauer , Chahuán , Girardi Briere ; León , Lobos, Palma , Sepúlveda y Vallespín .
Artículo 2°
Prohíbe la producción, importación la distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no degradables.
El Diputado Vallespín manifestó, que la prohibición que establece este artículo se refiere a las bolsas plásticas no biodegradables, pero que, nada dice respecto de las materias primas. Estimó necesario agregar en esta disposición que la prohibición también se aplicará a aquellas materias primas que se usen para elaborar este producto y que su determinación debe ser establecida por el reglamento ya que con ello se amplía la posibilidad de obtener los fines perseguidos por esta ley.
El Diputado Lobos , por su parte, señaló que le parecía difícil prohibir productos que se utilizarán para lograr otros bienes que pueden ser exportados a otro país o para elaborar otros productos que no sean bolsas. Es partidario de establecer que la limitación se aplicará sólo a aquella materia prima que ha de ser ocupada en el país.
El Diputado Chahuán , a su vez, señaló que le preocupaba el impacto económico de una prohibición de este tipo ya que se podría estar afectando la elaboración de otros productos. En todo caso hace constar que comparte el principio implícito en la indicación.
El Diputado señor Vallespín aclaró que la prohibición de importación de materias primas sólo está referida a la elaboración de bolsas plásticas.
La señora Ministra Presidenta de Conama recordó la iniciativa legal en tramitación, pretende el reemplazo de bolsas fabricadas en base a combustibles fósiles por otros que tengan el carácter de biodegradable, entregando a la norma reglamentaria la determinación de las características técnicas.
Consecuentemente, la señora Pascal y los señores León, Lobos, Palma y Vallespín , formularon indicación para agregar la siguiente oración final: “de las materias primas necesarias para la elaboración de las bolsas plásticas que defina el reglamento.”, sustituyendo el punto final (.) por la conjunción “y”.
Puesto en votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señora Pascal y señores Accorsi , Bauer , Chahuán , Girardi Briere , León, Lobos Palma , Sepúlveda y Vallespín .
-o-
La Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, acordó proceder, sin debate, a la votación nominal y en un solo acto, de los restantes artículos del proyecto, salvo el artículo transitorio.
Artículo 3°
Instituye que un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deban tener las bolsas biodegradables y que estas características no podrán ser inferiores a las que fija la norma internacional Astm 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas. Este reglamento fijará también, mediante colores, texturas u otras características, las señales por las cuales se puede identificar la biodegradabilidad y componentes de las bolsas plásticas.
Artículo 4°
Establece que los productores, importadores, distribuidores y vendedores deberán someterse a un proceso de certificación de cumplimiento de normas técnicas, señalada en el artículo precedente, la que estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación. Además, dispone que las bolsas biodegradables deberán contener una leyenda que indique que se ha obtenido la certificación correspondiente.
Artículo 5°
Señala que los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables aquellas que no se ajusten a las normas técnicas o no tengan la debida certificación, se sancionarán de acuerdo a las normas siguientes.
Artículo 6°
Establece que cualquier persona podrá denunciar estas infracciones a Juez de Policía Local del lugar en que se hubiere cometido el hecho, aplicándose el procedimiento de faltas de la ley N° 18.287.
Artículo 7°
Dispone que las infracciones serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, pero en caso de reincidencia, el juez podrá imponer el doble de la multa.
Asimismo, establece que el juez podrá decretar el comiso de las especies incautadas, las que quedarán a disposición de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
-o-
Sin debate, puestos en votación, los artículos 3° a 7° fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señora Pascal y señores Accorsi , Bauer , Chahuán , Girardi Briere , León, Lobos Palma , Sepúlveda y Vallespín ,.
Artículo Transitorio.
Establece que la ley comenzará a regir el 1 de enero de 2012. Sin embargo, en caso de empresas de menor tamaño, podrán cumplir lo prescrito en la ley desde el 1 de junio de 2012.
El Diputado Vallespín recordó que en la sesión anterior el representante de la Asociación de Industriales del Plástico hizo presente que la industria, en general, estaba en condiciones de realizar las adecuaciones necesarias para elaborar este producto de acuerdo a las exigencias contempladas en este proyecto de ley, por lo que era partidario de adelantar la vigencia de la ley, estableciendo, eso sí, un mayor plazo para las empresas de menor tamaño.
El Diputado León señaló que era partidario de fijar como plazo de vigencia de la ley un año contado desde la fecha de la publicación.
El Diputado Lobos , por su parte, manifestó que esta discusión debía enfocarse de manera de producir un efecto práctico respecto de su entrada en vigencia, de manera que si se ponen las fechas que consideraba el artículo original y el plazo de un año desde su publicación, debía estarse a lo que ocurriera primero.
El Diputado Vallespín expresó que el tema del plazo debe ser bastante claro, para la industria del plástico en general, con el propósito de evitar que se generen efectos no deseados, como quiebras o cesantías en el sector, considera que es necesario modificar el plazo de vigencia.
Agregó que si establece que la ley entrará a regir un año después de su publicación podría suceder que no existiera el suficiente tiempo para que las empresas pudieran adecuar su tecnología a las exigencias de esta ley. Es partidario de establecer dos fechas de aplicación de esta normativa, una para las empresas grandes y otra para las empresas de menor tamaño, que debe ser un año después.
Consecuentemente, el Diputado señor Vallespín formuló indicación para sustituir el artículo transitorio por el siguiente:
“Artículo transitorio.- La presente ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a partir del 1 de junio de 2012.”.
Puesta en votación, la indicación se aprobó por unanimidad, con el voto favorable de los señores Accorsi , Chahuán , Girardi Briere , y Palma
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado informante, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto reemplazar las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables y reducir su cantidad en el ambiente, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.
Artículo 2°.- Prohíbese la producción, importación, distribución gratuita u onerosa y venta de bolsas plásticas no degradables y de las materias primas necesarias para su elaboración de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Artículo 3°.- Un reglamento establecerá las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas biodegradables. Dichas características no podrán, en caso alguno, ser inferiores a la norma internacional Atsm N° 6954-04 que considera la biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
Asimismo, dicho reglamento fijará, mediante colores, signos, texturas u otras características, las señales mediante las cuales se puedan identificar claramente los componentes y biodegradabilidad de las bolsas plásticas.
Artículo 4°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas biodegradables deberán someterse a un proceso de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas técnicas señaladas en el artículo 3°. Dicho procedimiento estará a cargo del Sistema Nacional de Acreditación.
Las bolsas biodegradables deberán contener en lugar visible una leyenda que indique que el productor, importador, distribuidor y/o vendedor ha obtenido la certificación correspondiente.
Artículo 5°.- Los productores, importadores, distribuidores y vendedores de bolsas que suministren como bolsas biodegradables productos que no se ajusten a las normas técnicas o no cuenten con la debida certificación serán sancionados de acuerdo a lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 6°.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.
Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287.
Artículo 7°.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 5° serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Artículo transitorio.- Esta ley comenzará a regir el 1 de junio de 2011. En el caso de las empresas de menor tamaño, esta ley será aplicable a contar del 1 de Junio de 2012.”:
-o-
Se designó Diputado informante al señor Roberto Sepúlveda Hermosilla .
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2009.
Aprobado y acordado en sesiones de 3 de junio; 1, 8 y 15 de julio de 2009 con la asistencia de los Diputados señor Roberto Sepúlveda Hermosilla , ( Presidente ), señora Denise Pascal Allende , y señores Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Joaunne ; Francisco Chahuán
Chahuán , Marcos Espinosa Monardes , Guido Girardi Briere , Roberto León Ramírez, Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores, y Patricio Vallespín López .
Asistió además la Diputada señora Carolina Goic Boroevic .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
23. Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes recaído en el proyecto de ley que autoriza construir monumento en honor a la vida y obra del ex diputado Raúl Barrionuevo , en la ciudad de Caldera. (boletín N° 5.550-24)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Cultura y de las Artes viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en una moción de los Diputados Pedro Araya Guerrero , Eduardo Díaz Del Río, Marcos Espinosa Monardes , Carolina Goic Boroevic , Jaime Mulet Martínez , Carlos Olivares Zepeda , Alejandra Sepúlveda Orbenes y Alejandro Sule Fernández .
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es honrar al ex Diputado y ex Intendente de la Región de Atacama , señor Raúl Armando Barrionuevo Barrionuevo , autorizando al efecto erigir un monumento en su memoria en la ciudad de Caldera.
2) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores y señoras Nogueira (Presidenta), De Urresti, Escobar, Farías y Rojas.
3) El proyecto no tiene normas de carácter orgánico constitucional, de quórum calificado o que requieran trámite de Hacienda.
4) Diputado Informante : Jaime Mulet Martínez .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa legal concurrió el Diputado Jaime Mulet Martínez quien, como co-autor del proyecto, reiteró los fundamentos y razones expuestas en la parte expositiva de la moción.
-o-
I. ANTECEDENTES.
Resumen de los fundamentos del proyecto.
Los autores de la moción efectúan una reseña biográfica de don Raúl Barrionuevo Barrionuevo , en la cual destacan los siguientes aspectos:
-Nació, en Copiapó, el 15 de enero de 1913.
-Se desempeñó como agricultor en el Fundo “Piedra Colgada”, donde fue socio de don Alejandro Noemi Huerta .
-Participó de la Junta Local Agraria, explotando guaneras en el litoral de Atacama.
-Fue mariscador y tripulante, actividades que ejerció en las comunas de Copiapó y Caldera . En actividades de comercio, fue dueño de una oficina de frutos del país en Copiapó. Además, participó de negocios de construcción de edificios de renta.
-En 1936, contrajo matrimonio con Olga Noemí Huerta , con quien tuvo dos hijos. Ella fue su compañera y colaboradora en la actividad política. Ambos se dedicaron al servicio a la comunidad. Participó en obras de apoyo en favor de los más desvalidos, en particular de los niños, siendo memorable la entrega de juguetes a los menores más necesitados en cada Navidad.
-Inició sus actividades políticas al ingresar al Partido Liberal, donde ocupó el cargo de Presidente de la Asamblea en Copiapó , durante quince años.
-En 1958, se integró al Partido Demócrata Cristiano y fue electo Diputado por la 3ª Agrupación Departamental de Copiapó, Chañaral , Huasco y Freirina, para el período comprendido entre 1957 y 1961, incorporándose a las Comisiones de Minería e Industrias, de Relaciones Exteriores, y de Economía y Comercio.
-Durante el mandato presidencial de Jorge Alessandri Rodríguez , logró la instalación de agua potable y luz para el puerto de Caldera, y posteriormente, para el puerto de Chañaral.
-En 1965, fue reelecto para el período 1965 - 1969. Participó en las Comisiones de Minería e Industrias, de Relaciones Exteriores, de Vías y Obras Públicas, de Educación Pública y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fue miembro de las Comisiones Especiales Investigadoras de la Industria del Acero (1965), del Sismo de la Zona Norte (1967 1968) y de la Especial referida al Plan de Desarrollo de Iquique (1965 1966).
-En 1969, fue reelecto para el período 1969 - 1973. Integró la Comisión de Minería e Industrias.
-Durante el período presidencial de Eduardo Frei Montalvo . apoyó la creación y construcción del Hospital de Copiapó y de Coquimbo.
-En 1973, fue reelecto para el período de 1973 a 1977.
-Durante el régimen militar, mantuvo una activa participación en el restablecimiento de la democracia, apoyando a los perseguidos y a sus familias.
-Restablecido el sistema democrático, el ex Presidente de la República , Patricio Aylwin Azócar , lo designó Intendente de la Región de Atacama . Su vocación de servicio público y el amor por su tierra lo hicieron aceptar ese desafío, aunque su salud estaba quebrantada. Durante su administración, se entregaron más de mil viviendas en Atacama, a la vez que logró la erradicación definitiva de la población Escorial , de Copiapó, y fue un activo impulsor de la construcción del embalse Santa Juana, en Vallenar, y del Hospital de Chañaral. Asimismo, propició inversiones en el sector educacional, a través de los recursos del gobierno regional. Se destinaron $2.000.000.000 a la construcción de la doble vía Copiapó - Paipote y de la carretera 5 Norte.
-Entre las mociones de su autoría que se convirtieron en ley se deben mencionar las siguientes: N° 17.400, sobre establecimiento de normas para la indemnización en despidos de trabajadores de la minería de hierro; N° 17.361, sobre franquicias de internación, y N° 17.624, sobre explotación de relaves del Río Salado, que benefició a trabajadores de Chañaral. A ellas se suma la iniciativa legal que suspendió el cobro del impuesto territorial en la provincia de Atacama, aquejada por una sequía, medida que se aplicó, igualmente, a los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina.
-Fue miembro de la Sociedad Agrícola del Norte, de la Sociedad Nacional de Agricultura, y del Club Social de Copiapó, del cual fue Presidente , cargo que ocupó también en el Club de Leones.
-Falleció el 24 de mayo de 1996.
Los autores de la moción sostienen que la vida del señor Barrionuevo fue claro ejemplo de superación personal, de tesón y de espíritu de trabajo, atendido lo cual se convirtió en un próspero empresario, pese a sus orígenes humildes de los cuales se sentía orgulloso. Destacó por su sencillez, franqueza, vocación de servicio, preocupación por la pequeña minería, y por su gran visión del desarrollo de Atacama.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto de ley está estructurado en base a seis artículos permanentes, cuyo contenido se especifica en la parte de este informe correspondiente a la discusión particular.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
a) Discusión general.
Intervención de personas invitadas por la Comisión.
El Diputado Mulet , uno de los autores de la moción, ratificó todos los fundamentos ya reseñados, e indicó la gran importancia y representatividad que tiene para la población de Caldera la figura tan recordada de Raúl Barrionuevo , atendidas las obras ejecutadas durante los períodos en que fue autoridad en, y por, esa región del país.
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes: Nogueira ( Presidenta ), De Urresti , Escobar , Farías y Rojas.
-o-
b) Discusión particular.
Artículo 1.-
Autoriza erigir, en la ciudad de Caldera, un monumento en homenaje a la vida y obra de don Raúl Barrionuevo Barrionuevo .
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
Artículo 2°.-
Establece la forma en que se financiará el monumento: mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
Artículo 3°.-
Dispone la creación, en la Región de Atacama, de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
Artículo 4°.-
Crea, en la Región de Atacama , una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, que funcionará en la Gobernación de la Provincia de Copiapó, cuyo quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de mayoría de sus miembros.
Dicha comisión estará compuesta por: los diputados del distrito 6, la Alcaldesa de la comuna de Caldera, un representante de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama, un representante de la Cámara de Comercio de Caldera, un representante del Consejo de Monumentos Nacionales y un representante de la Región de Atacama perteneciente al Partido Demócrata Cristiano.
-Los Diputados Escobar, Farías , Nogueira y Rojas, presentaron indicación para agregar, en el artículo 4°, “ alcalde de Copiapó ”, a continuación del alcalde de Caldera .
Se aprobó, el artículo con la indicación, por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
Artículo 5°.-
Se enumeran las funciones que tendrá la mencionada comisión especial, entre las que destacan: determinar la forma en que se efectuarán las colectas públicas, establecer la ubicación específica del monumento en coordinación con la Municipalidad de Caldera y el Consejo de Monumentos Nacionales, y otras de índole administrativa.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
Artículo 6°.-
Dispone que los excedentes que pudieren quedar, una vez construido el monumento, serán destinados a los fines que determine la comisión especial.
Artículo 7°.-
-Los Diputados Escobar, Farías , Nogueira y Rojas, presentaron una indicación para agregar un artículo 7°, con la finalidad de establecer el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la ley, para erigir el monumento referido en esta moción. Vencido dicho plazo sin que se haya construido la obra, los fondos obtenidos para ese efecto serán destinados a objetivos de beneficencia que la Comisión determine.
Se aprobó, el artículo con la indicación, por unanimidad (5 votos a favor: De Urresti, Escobar , Farías , Nogueira y Rojas).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
No hay,
Por las razones señaladas y por las que expondrá el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Caldera, en honor de la “Vida y Obra del ex diputado y ex Intendente de Atacama don Raúl Armando Barrionuevo Barrionuevo ”.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el gobernador de la Provincia de Copiapó.
Artículo 3°.- Créase, en la Región de Atacama, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase, en la Región de Atacama, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
-Los Diputados del Distrito 6;
-El alcalde de la comuna de Caldera;
-El alcalde de la comuna de Copiapó;
-Un representante de la Corporación para el Desarrollo de la Región de Atacama;
-Un representante de la Cámara de Comercio de Caldera;
-Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, y
-Un representante de la Región de Atacama perteneciente al Partido Demócrata Cristiano.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros. Funcionará en la Gobernación de la Provincia de Copiapó, en la ciudad de Copiapó. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Caldera y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a los fines que la Comisión determine.
Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión determine.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 2 de julio de 2009, con asistencia de los Diputados señores Claudia Nogueira Fernández ( Presidenta ), Alfonso De Urresti Longton , Alvaro Escobar Rufatt , Ramón Farías Ponce y Manuel Rojas Molina .
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2009.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.
Informe sobre la participación de los diputados señores Juan Masferrer , Carlos Olivares y Samuel Venegas en la clausura del XXXIV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuado en Bogotá, Colombia, entre los días 5 a 7 de julio de 2009.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que les correspondió a los diputados señores Juan Masferrer (en reemplazo del diputado señor Claudio Alvarado) , Carlos Olivares y Samuel Venegas , en la clausura del XXXIV Período de Sesiones del Parlamento Andino, celebrado en Bogotá, entre los días 5 a 7 de julio de 2009.
I. MESA DIRECTIVA.
La Mesa Directiva no llevó a cabo sus reuniones, sin perjuicio, de lo cual el Secretario General , don Rubén Vélez , dio alguna información acerca de la agenda a desarrollar, entre lo cual se destacó la ceremonia mediante la cual se otorgaría la Medalla a la Integración en grado de Gran Cruz a la Presidenta del Parlamento Andino , señora Ivonne Juez de Baki y se haría un reconocimiento a los parlamentarios ecuatorianos que cesan en sus funciones, ceremonias que se llevaron a cabo el día lunes 6 del presente y donde la delegación chilena tuvo una activa participación.
Asimismo, se rindió un reconocimiento al mérito empresarial a la Compañía Sertecpet, por su valioso apoyo en el soporte tecnológico en el campo de la integración andina. Para tales efectos, se entregó una placa de reconocimiento a los ingenieros señores Eduardo López y Byron López , Presidente Corporativo y Presidente de la empresa, respectivamente, destacando el aporte científico en el desarrollo de nuevas tecnologías para la industria hidrocarburíferas de reconocimiento mundial.
Por último, se aprobó el acta de la sesión del mes de abril, ad referéndum.
II. SESIONES DE COMISIONES.
Las comisiones se reunieron y llevaron a cabo sus sesiones, en los términos previstos en sus respectivas agendas.
De esta manera, cabe consignar lo siguiente:
Comisión Primera
“De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”
Sus principales acuerdos dicen relación con la exigencia para que la Comisión elabore los instrumentos o mecanismos necesarios para concretar el plan de acción, para lo cual se deberá establecer un plazo de ejecución de un año y medio.
Del mismo modo, se presentaron algunas observaciones para introducir al proyecto de decisión relativo a la situación de Honduras, en los siguientes términos:
Reformular el párrafo tercero de la parte considerativa con la siguiente redacción:
“Que a pesar de los buenos oficios de organismos internacionales, el Estado Hondureño no ha superado la crisis política y jurídica que a la fecha está evidenciando el mencionado país, lo cual está generando la vulneración de derechos fundamentales y políticos de su población”.
Contextualizar la parte resolutiva de la decisión, desglosándola de dos artículos, con la redacción siguiente:
“Artículo. 1°: Facultar a la Presidenta señora Juez de Baki, para que con sus buenos oficios, apoye en el proceso de superación de la crisis político jurídica que a la fecha está afrontando el Estado Hondureño.
Artículo 2°: Que, la Presidenta del Parlamento Andino designe, de ser procedente, una comisión de alto nivel que de manera imparcial pueda apoyar en el proceso de acercamiento entre las partes en conflicto con el fin de hallar soluciones necesarias en beneficio del mantenimiento de la paz y del pueblo hondureño.
Comisión Segunda
“De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicaciones”
Concurrió el diputado señor Carlos Olivares.
Se dio información en torno al simposio que se desarrollará en el marco de la semana cultural andina, titulado “Recapitulando el sueño del Libertador : una mirada de la integración hacia el futuro”, a realizarse en Lima.
También respecto del proyecto “Irsa: herramienta fundamental para la integración de nuestros pueblos”, a realizarse en la ciudad de Lima, en el mes de agosto, y
“II Congreso Internacional: La Justicia Militar Policial en la Comunidad Andina”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, en el mes de septiembre.
Comisión Tercera
De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable
Participó el diputado señor Samuel Venegas .
De conformidad con su agenda, se analizó el plan de actividades para el año 2009, y se constató la necesidad de verificarlo en cada sesión para ver el grado de avance.
En lo que respecta al Instituto Andino de Biodiversidad , se detectó un cierto grado de retraso en cuanto a su materialización, lo que fue sustentando por el doctor Freddy Ehlers , quien señaló que esto se debía a una falta de voluntad política por parte del Gobierno de Ecuador.
En cuanto al tema de la lucha contra las drogas, se acordó profundizar dicha temática y la delegación chilena asumió el compromiso de elaborar un informe relativo a formular una propuesta para ser presentada a la asamblea de la OEA-Cicad desde el ámbito andino, teniendo siempre presente que se trata de un tema donde la responsabilidad debe ser compartida.
Sobre el particular, se dio a conocer el informe elaborado por el Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo, que se adjunta en Anexo N° 1.
En ese mismo tema y a solicitud del parlamentario señor Pablo Pérez , de Bolivia, se acordó crear una comisión cuyo objetivo será la elaboración de un proyecto de resolución para que el Parlamento Andino, a través de la Comisión Tercera, apruebe un proyecto de decisión, mediante el cual se solicita al Gobierno de Estados Unidos para que se otorgue un trato igualitario respecto de las preferencias arancelarias que se brindan a la Comunidad Andina, de manera de revertir la decisión adoptada en torno a excluir a Bolivia del Atpdea, en los términos que se consignan en el respectivo proyecto que se adjunta, donde participó el diputado señor Venegas .
El mencionado parlamentario precisó que no había que perder de vista, los principios del parlamento andino, que señalan que no corresponde inmiscuirse en los asuntos internos de cada país, sin perjuicio de compartir la preocupación manifestada por el representante boliviano.
En ese orden de materias, se refirió al aumento del consumo de drogas y en general del narcotráfico, y que era fundamental que tanto Europa como Estados Unidos efectuaran contribuciones destinadas a introducir un sistema de reconversión productiva, de manera tal de obtener un desarrollo alternativo para quienes de dedican especialmente al cultivo de la coca.
Por tanto, resulta indispensable cumplir con los compromisos adquiridos en esta materia por todas las partes involucradas en los países andinos.
En suma, se trataría de que Estados Unidos otorgue los recursos para tales fines en forma equitativa.
En ese sentido, se sostuvo la necesidad de que tales aportes se efectúen en forma global y que la asignación de los mismos se haga por parte de los integrantes, de manera que tales recursos puedan ser utilizados realmente en la lucha contra la droga.
En otro orden de materias, se ratificaron el proyecto sobre páramos andinos y manglares, presentado por el parlamentario señor Freddy Giller , y también el presentado por la parlamentaria Elsa Malpartida , relativo a la desintoxicación de plomo en la sangre de los niños en Perú. En torno a esto último, se señaló que esto serviría como un proyecto piloto para ser utilizado en el resto de los países andinos y el Diputado Venegas se explayó sobre la experiencia chilena, en la ciudad de Arica, proveniente de los residuos que importó la empresa sueca Promel y las graves consecuencias que han presentado los habitantes de dichas zonas.
En cuanto a la reunión con autoridades peruanas en torno a la ley de recursos hídricos, se acordó hacer entrega de dicho documento al Instituto de Altos Estudios para que se pueda elaborar una proyecto de ley sobre recursos hídricos en la subregión en los meses siguientes, a fin de que la Comisión pueda contar con una propuesta para ser discutida en los países del área andina.
También, entre los acuerdos adoptados, se puede mencionar el relativo a compilar los documentos recibidos sobre seguridad alimentaria, incluida la resolución adoptada en Chile, de modo de ser analizada por la Comisión en su próxima sesión del mes de agosto.
Finalmente, los integrantes agradecieron la labor realizada por su Presidente , el parlamentario Giller , quien deja el Parlamento Andino. A su vez, el señor Giller también agradeció el apoyo prestado durante su gestión a los parlamentarios que integran dicha instancia, como también al personal que labora en ella.
Comisión Cuarta
“De Asuntos Económicos y Turismo”
Participó el diputado señor Juan Masferrer , en reemplazo del diputado señor Claudio Alvarado .
La agenda contemplaba la presentación del proyecto de decisión relativo a “Fortalecimiento económico para un mejor desarrollo de los objetivos de varios órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI)”; un informe sobre las medidas adoptadas en los países de América Latina para afrontar la crisis; un documento emanado del Instituto de Altos Estudios sobre implicaciones de las medidas de salvaguardia solicitadas por Ecuador; y un informe de la IV Ronda de Negociación entre la Unión Europea y Colombia, Ecuador y Perú.
Comisión Quinta
De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano
Por Chile, participó el senador señor Carlos Ignacio Kuschel .
La Comisión Quinta postergó el análisis del documento “Régimen de Pensiones en el Perú”, por no contar con la información de Ecuador ni de Bolivia. Chile hizo entrega de un documento sobre el particular.
En relación con los proyectos de pronunciamiento, mediante el cual se solicita que se “incluya dentro de los programas de asistencia infantil y juvenil de la región andina, talleres de motivación sobre protección y conservación del medio ambiente”, y otro para expresar solidaridad con el pueblo peruano y boliviano por el friaje en las zonas alto andinas, fueron ambos aprobados, con modificaciones estrictamente formales.
III. SESIÓN PLENARIA.
Durante la sesión plenaria, la delegación chilena hizo entrega de un reconocimiento a los parlamentarios ecuatorianos que dejan el cargo.
A continuación se dieron a conocer los informes de las Comisiones, en los términos ya señalados en el capítulo anterior.
En seguida se prestó aprobación a los proyectos de pronunciamiento que se enumeran a continuación, los cuales fueron aprobados por unanimidad.
Reconocimiento pleno del Parlamento Andino en Parlamento Latinoamericano, Parlamento del Mercosur, Parlamento Centroamericano (Parlacen), la Comunidad del Caribe (Caricom), Parlamento Amazónico y Parlamento Suramericano.
Conservación, protección, uso sostenible y recuperación de los páramos andinos del Ecuador.
Declarar zonas de protección y de interés nacional para la conservación, preservación, recuperación y restauración del ecosistema manglar, los sectores donde existen y se desarrollan los manglares, sobretodo en las zonas costeras del Ecuador.
Expulsión de inmigrantes en Italia.
Solidaridad con el pueblo peruano y boliviano por el friaje (bajas temperaturas) en las zonas andinas.
Inclúyase dentro de los programas de asistencia infantil y juvenil de la región andina, talleres de motivación sobre protección y conservación del medio ambiente.
A continuación, se dio lectura a un proyecto de decisión aprobado por el Comité Directivo durante la reunión que se sostuvo en la ciudad de Sucre, Bolivia, con fecha 29 de junio de 2009, relativo a la situación de Honduras, el que fue aprobado por unanimidad, y que se adjunta como Anexo N° 2.
Se dio información acerca de los planos y estado de avance de construcción del campus del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo. También se llevó a cabo una video conferencia con el Secretario General de la Comunidad Andina , sobre el estado de avance del informe presentado por los plenipotenciarios de los países miembros sobre las propuestas de reforma de la Comunidad Andina.
Asimismo, se realizó una visita a las instalaciones del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo.
Finalmente, como ya se ha sostenido, se hizo un reconocimiento a los parlamentarios ecuatorianos que dejan el cargo y a representantes de la empresa Sertecpet.
Cámara de Diputados, a 10 de julio de 2009.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Moción de los diputados señores Godoy , Accorsi , Aguiló , Díaz, don Eduardo ; Espinosa, don Marcos ; Farías , Lobos, Verdugo , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doña Ximena .
Modifica la ley N° 17.374, obligando a señalar la metodología usada para estudios que sean difundidos. (boletín N° 6620-03).
“Honorable Cámara de Diputados
Considerando
1. Que el uso de datos y antecedentes estadísticos es de gran valor como herramienta para la credibilidad de todo tipo de trabajo en que se deba representar de manera clara y didáctica un objetivo.
2. Que, el creciente uso de esta herramienta en trabajo de investigaciones de carácter social, periodístico o académico implica la validación de los datos o antecedentes así representados.
3. Que, para otorgar una real validez a esta herramienta, en el sentido de que los datos así entregados estén dentro de los márgenes aceptables de error o corrección.
4. Que, para evitar que el uso de datos estadísticos sin rigor técnico-científico sean utilizados para conseguir en la sociedad objetivos no deseados o distorsionados con la realidad objetiva es que vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1 °: Agrégase en el artículo 20 de la Ley 17.374, el siguiente inciso segundo:
Asimismo, existirá la obligación de señalar, cada vez que se difunda por cualquier medio, datos y estudios estadísticos, su fuente o la metodología empleada para constituir o elaborar cada antecedente.
Artículo 2°: Modifícase el artículo 22 como sigue: Para agregar después de las palabras “de esta ley que” no den cumplimiento o; para reemplazar en la frase después de la palabra “cuatro unidades tributarias mensuales”.”
Moción de los diputados señores Cardemil y Harboe .
Modifica el Código Penal, estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad pública o particular. (boletín N° 6621-07)
“ANTECEDENTES
1. Esta iniciativa responde a la circunstancia que desde hace ya varios años se ha constituido en mala costumbre, especialmente en las áreas menos vigiladas y mas deterioradas de nuestras ciudades, la impresión de dibujos, símbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas de edificios públicos o privados, en monumentos y demás bienes inmuebles o de mobiliario urbano, no autorizados, o donde está expresamente prohibido, causando un daño a la propiedad, por la vía de disminuir su valor relativo.
2. Estos rayados, no autorizados, muchas veces también mal denominados “graffiti”; no debe confundirse con las que constituyen manifestaciones artísticas en sitios autorizados por la autoridad, la comunidad local organizada o incluso propietarios particulares. Diversos cuerpos legales contemplan la posibilidad, por demás deseable en muchos casos, de posibilitar e incluso facilitar dicha expresión artística en el ámbito urbano.
3. La situación actual en materia de rayados o graffiti, no autorizados y por ende, efectuado la mayoría de las veces contra la voluntad del propietario público o privado, es de total impunidad ya que no existen al respecto reglas únicas y de aplicación general, por cuanto se trata de un asunto relacionado con las normas de ornato y aseo contenidas en las ordenanzas municipales, generalmente distintas entre sí. En definitiva nadie responde del daño que se produce a los particulares y al país, y la autoridad responsable, la policía, el ministerio público y los órganos comunitarios, no cuentan con herramientas legales para detener y sancionar esta especie de vandalismo.
4. Por su parte, el Código Penal contempla figuras que podrían asemejarse a las conductas que se desea sancionar, pero no resultan lo suficientemente precisas. Todo lo anterior, unido a que en muchos lugares las personas que pueden y los propios municipios incurren en cuantiosos gastos por la limpieza y reparación de los daños causados en la propiedad, lo que hace exigible sancionar estas conductas con normas claras, y precisas que fueran de aplicación general.
5. Es menester señalar que el año 2003 se presentó una moción similar, mediante la cual se pretendía sancionar esta figura, incorporando un nuevo numeral al artículo 496, con el objeto de tipificar una falta, pero sin embargo ésta no prosperó y se procedió a su archivo.,
6. Por lo anterior, y atendiendo a los extremos a que ha llegado esta práctica, nos lleva a proponer la modificación del Código Penal para introducir una nueva figura del delito de daños que tipifique y sancione con claridad estas conductas, sanción que sería de aplicación general y no quedaría, en consecuencia, sujeto su castigo a las disposiciones particulares de las distintas ordenanzas municipales.
Es por ello, que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Agrégase un nuevo artículo 486 bis al Código Penal, con el siguiente tenor:
“El que sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, dibujos, u otras figuras y expresiones no autorizados, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados, causando un daño a la propiedad cuyo importe exceda las cinco unidades tributarias mensuales, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
En todo caso, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna”.
Moción de los diputados señores Escobar, Araya , Enríquez-Ominami , Farías , Olivares , Mulet , Sule , Harboe y Valenzuela .
Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento. (boletín N° 6622-07)
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.
En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario y otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
Cabe destacar que ello constituyó una de las modificaciones fundamentales a la ley de arrendamiento y era la repuesta a las innumerables quejas de los arrendadores en particular, que buscaban infructuosamente una forma efectiva de obtener la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de este contrato detracto sucesivo.
Del análisis de las normas contenidas en el artículo 8° de la misma ley, se puede apreciar que si bien ellas tienen similitud con las contempladas en el procedimiento sumario, que se establece en el título XI del Código de Procedimiento Civil, revisten características especiales, acordes con lo expuesto anteriormente. Lo que llama la atención es que en esa normativa se ha omitido el establecimiento de un plazo para dictar sentencia. Veamos: el N° 6) de dicho artículo, se señala que si el tribunal no estimare que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia, absteniéndose de fijar plazo para ello. Por otra parte, el N° 7) dispone que concluida la recepción de la prueba por parte del tribunal, las partes serán citadas a oír sentencia, en idénticas condiciones.
La omisión referida precedentemente provoca un verdadero contrasentido, ya que un juicio de arrendamiento sustanciado en conformidad a estas normas especiales, desde que se presenta la demanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado de fallo, puede durar menos de un mes, y sin embargo, la sentencia es pronunciada en un plazo que a veces dura hasta sesenta días, siguiendo las reglas del juicio ordinario desde que se citó a las partes para dicho efecto. Esta situación afecta y a juicio nuestro perjudica los intereses de la parte demandante y vulnera el espíritu de la reforma introducida a la ley 18.101.
A nuestro entender, debe establecerse, al igual que en el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios sumarios, un plazo máximo de diez días para dictarse el fallo, contados desde la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
Por tanto,
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 18.101, de la siguiente forma:
A) Agrégase en el número 6), inciso segundo, a continuación de la palabra “sentencia” seguida de un punto aparte, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase:
“la que deberá dictarse en un plazo máximo de diez días, contados desde la resolución que así lo disponga.”
B) Agrégase en el número 7), a continuación de la palabra “sentencia” seguida de un punto y coma, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase:
“la que deberá dictarse en el plazo señalado en la regla contenida en el inciso segundo del N° 6) precedente.”
Moción de los diputados señores Escobar, Araya , Enríquez-Ominami , Mulet , Olivares , Sule y Valenzuela .
Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que las ofertas de ventas de productos y servicios a plazo deben consignar el valor total de la compra a crédito. (boletín N° 6623-03).
“I. ANTECEDENTES GENERALES.
Para los efectos de lo previsto en la ley N° 19.496 se entiende por publicidad “la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir un bien o contratar un servicio.”
Pues bien, las empresas hacen sus ofertas mediante insertos publicitarios, Internet y otros medios. En ellos, formulan ofertas en caso de pagar con ciertos medios de pago como tarjetas de crédito de casa comercial p de supermercado. También señalan el valor del producto o servicio en caso de pago el contado y, luego, en el caso de que esté contemplada una compra a plazo, se señala el valor de cada cuota a pagar por el consumidor en un plazo determinado.
Para tales efectos y como estrategia publicitaria los avisadores destacan el precio del bien en caso de adquirir el bien al contado. En una tipografía algo más pequeña se informa el valor de la cuota en un plazo determinado. Sin embargo, en dicha publicidad se omite, generalmente, consignar a cuanto asciende el monto total de la compra en caso de llevarla a cabo en las cuotas consignadas en la publicidad.
Consideramos que este es un detalle no menor ya que las personas tomarán en cuenta el valor de la cuota mensual para comprar un producto y no el monto total el que puede tener diferencias considerables con el precio contado ya que las ventas a plazo generan intereses.
Consideramos que medidas como las que inspiran este proyecto ayudan a transparentar la oferta y a organizar el presupuesto familiar y personal sobre todo en estas épocas de crisis económica.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el articulo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Agrégase un nuevo artículo 37 bis a la ley N° 19.496, que establece normas para la protección de los derechos de los consumidores.
“Articulo 37 bis: La publicidad de bienes y servicios que se adquieran a crédito, deberán consignar el valor del precio pagado al contado, el valor de la cuotas mensuales a pagar en el evento de una compra a crédito en un plazo determinado, debiendo expresarse el valor total de la compra a crédito en tal caso.”
Moción de los diputados señores Escobar, Chahuán , De Urresti , Enríquez-Ominami , Lobos, Sepúlveda, don Roberto ; Silber ; Valenzuela ; Vallespín , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Modifica el Código Sanitario, en orden a ampliar la protección de la maternidad incorporando un nuevo sentido y alcance al concepto de salud reproductiva reconociendo la existencia de los trastornos de fertilidad de cualquiera de los integrantes de una pareja y su incidencia en la salud. (boletín N° 6624-11).
“I. REFLEXIONES PREVIAS.
Cada moción que hemos presentado ha sido el producto de la observación de la realidad con sus bondades y desventuras. Cuando se tiene por norte realizar un buen trabajo por el tiempo que se te ha asignado, se empieza a mirar con ojos críticos lo cotidiano, las historias que te llegan, las personas con las que te rodeas y sus mensajes y necesidades. Cuando se empatiza con el sentir de una persona o grupo, resulta casi imposible no hacerse cargo y tratar de elaborar una propuesta que solucione el problema y mejore la calidad de vida de nuestros compatriotas.
La generación a la que pertenezco son los eternos jóvenes de los ochenta, marcados por la historia y gestores desde la pasión de grandes cambios. Somos la generación de los que se casaron más de una vez, se casan tarde o simplemente no se casan, de los que estudian varias cosas desafiando el orden establecido. Somos los abuelos del mañana, muchos de nosotros somos padres tardíos, a una edad donde nuestros padres tenían la tarea hecha...
Cuando uno ve las cosas desde una perspectiva de largo plazo empieza a apreciar las pequeñas señales que nos da la sociedad en la que vivimos y en las conversaciones aparecen temáticas humanas en la que se advierten trazas de desigualdad social. El presente proyecto de ley aborda precisamente un área en donde la brecha social y la falta de recursos limita hasta anular, en ciertos casos, uno de los proyectos de vida más relevantes y trascendentes de una pareja unida por matrimonio o vínculo análogo ….. es el deseo de tener descendencia.
II. EL CICLO DE LA VIDA.
El nacimiento de un hijo es uno de los momentos más especiales en la vida de una persona. Por una parte, se cumple con uno de los ciclos de la naturaleza, que es el procrear. Además en el plano emocional y en otros más elevados, se descubre uno de los significados de la trascendencia, pasando de una vida centrada en el yo, a una vida centrada en un nosotros, en un proyecto de familia. Cualquier persona que sea padre o madre puede hablarnos de eso.
A nivel gubernamental mucho se ha invertido en políticas de fomento a la natalidad, paternidad responsable, protección a la maternidad y al que está por nacer. En ese contexto, se han adoptado medidas para propender a disminuir la tasa de embarazos adolescentes y “entusiasmar” a las parejas que quieren tener hijos. Como examinaremos más adelante, estas medidas son indispensables para asegurar un ritmo adecuado de natalidad con miras a mantener y lo posible superar la tasa de equilibrio poblacional. Si ello no ocurre enfrentaremos el drama de muchos países desarrollados en los que la población envejece sin generación de recambio que sustente a esa nación.
Sin embargo, hay que manifestar que, las políticas en materia de salud no han tenido el mismo celo respecto de aquellas parejas que enfrentan obstáculos de índole médica para ver realizados sus sueños de tener hijos biológicos. Al respecto, debemos comentar que pareciera que engendrar un hijo fuera algo obvio, un acto que debiera resultar exitoso, es el destino natural de una pareja que está unida por lazos de amor y para ellos un hijo es el símbolo de ese sentimiento. Para muchas parejas afortunadamente es así Sin embargo, existen muchas parejas que ven complicado el cumplimiento de este sueño y empieza un calvario personal, familiar y porque no decirlo social ya que como veremos, soluciones al problema existen, pero el bolsillo manda y discrimina, dejando fuera del sueño de ser padres al que no tenga medios para pagar por él, lo que constituye a juicio nuestro una evidente situación de desigualdad.
Esta desigualdad se produce porque en nuestro país, a diferencia de los países desarrollados, se ha omitido darle a los trastornos de fertilidad el carácter de enfermedad, más bien se estima que es una condición de uno o ambos integrantes de la pareja. Debemos señalar que esta omisión no es inocua. La consecuencia es la indiferencia del sistema de salud público y privado que no le otorga cobertura. Como veremos, los procedimientos aumentan de costo a medida que aumenta su complejidad y el tratamiento a realizar dependerá, en buena medida, de los resultados de los exámenes a los que es sometida la pareja afectada. Es en ese punto, donde se produce la desigualdad. Dos parejas enfrentadas al mismo diagnóstico clínico, con la misma posibilidad de convertirse en padres biológicos, si efectuaran los tratamientos que la medicina reproductiva tiene para tales efectos, pueden correr distinta suerte sólo por un tema de recursos económicos y si no los tiene, por no calificar en el incipiente programa de fertilización asistida que Fonasa ha venido desarrollando.
El sueño de ser padres entonces, podría verse truncado por la falta de financiamiento, por la indiferencia del sistema, por una visión cortoplacista de país. En este instante, emerge una palabra en la cultura popular que desde hace milenios asusta a mujeres y hombres. Es la palabra esterilidad que cual lápida sepulta sueños y autoestima conduciendo al camino de la frustración y resignación. En el ámbito médico el término usado habitualmente es infertilidad, término menos traumático que el anterior, ya que se vislumbran soluciones que serán de menor o mayor complejidad atendidas las causas que determinan la infertilidad de una pareja.
A continuación examinaremos la posición del área de medicina reproductiva, especialidad en donde confluyen la investigación, los adelantos tecnológicos y la especial interacción de los médicos y su equipo con las personas que tratan y sus expectativas, sueños y miedos, en el largo proceso de intentar ser padres, proceso éste último que pone a prueba el amor, la tolerancia y la madurez de una pareja sometiéndolas en muchas oportunidades a niveles de estrés y sufrimiento psicológicos comparables, según las investigaciones de la doctora Jolande Bland , al que se experimenta en las enfermedades oncológicas o cardiopatías.
III. LOS TRASTORNOS DE FERTILIDAD. UN PROBLEMA DE LA PAREJA Y UNA CUESTIÓN DE SALUD PÚBLICA.
¿Por qué no nos embarazamos? Esta pregunta, que hubiera ocasionado sorpresa en nuestros abuelos, se la están formulando cada vez más parejas en nuestro país y, en general en los países desarrollados y en vías de desarrollo. Las respuestas son muchas. En primer lugar tenemos el hecho de que ahora existe una suerte de control sobre el momento adecuado para intentar un embarazo. Ello tiene varias causas: la primera de ellas es que a nivel sociológico el rol de la mujer ha cambiado reconociéndole su derecho a estudiar, trabajar, desarrollar una carrera y alcanzar realizaciones en un área reservada hasta hace no mucho tiempo al mundo masculino.
Al respecto, cabe señalar que, pese a toda la legislación y políticas implementadas para proteger la maternidad, la decisión de intentar un embarazo complica a muchas parejas y en particular a las mujeres, quienes desean esperar “el momento adecuado”, desde un punto de vista personal, afectivo y económico para engendrar un hijo. Esta situación ha traído un progresivo retraso en la edad en que las mujeres tienen su primer hijo y hoy, no es extraño ver mujeres de más de 35 años en plena campaña para ser madres por primera vez. Es ahí donde el término “adecuado” toma un cariz contradictorio ya que lo que lo es para la pareja puede recibir una mirada opuesta desde el punto de vista médico.
Luego debemos consignar que desafortunadamente el estilo de vida y las presiones externas han agregado un fuerte grado de estrés al hecho de engendrar un hijo. En este punto volvemos a insistir en que resulta imposible pensar para el común de la gente que un hombre y una mujer sanos no puedan presentar un embarazo. De allí que resulte de especial importancia conocer la posición de la Organización Mundial de la Salud y del área de medicina reproductiva al respecto.
1. LOS TRASTORNOS DE FERTILIDAD...LA VISIÓN DE LA MEDICINA REPRODUCTIVA.
Corresponde señalar en primer término que desde la década del setenta la OMS ha venido impartiendo instrucciones y efectuando estudios sobre los trastornos de fertilidad. Al respecto, hay que convenir que los datos que maneja a nivel mundial son perturbadores. Más de ochenta millones de personas en el mundo se encuentra afectada por estos trastornos.
Si examinamos el listado internacional de enfermedades y problemas de salud de la OMS correspondiente al año 2007, advertimos que se encuentran incluidas las enfermedades del sistema genitourinario. Más aún, los capítulos 7 y 8 del listado abordan derechamente los problemas de infertilidad femenina y las complicaciones ocasionadas por la realización de tratamientos de fertilización asistida. Por tanto, podemos concluir que ante los ojos de la OMS, la infertilidad es una enfermedad.
Luego, cabe destacar que existe consenso en la comunidad médica para estimar que la infertilidad es la imposibilidad de concebir un niño naturalmente o de llevar un embarazo a término después de un año de vida sexual activa sin uso de medios contraceptivos.
Al respecto, el Consejo Internacional de Difusión de Información sobre Infertilidad (Internacional Council on Infertility Information Dissemination , Iciid) considera que una pareja es infértil:
a) No han concebido después de más de 12 meses de mantener relaciones sexuales sin protección, o después de 6 meses si la mujer tiene más de 35 años de edad. La duración reducida para mujeres de más de 35 años se debe la rápida declinación de la fertilidad a partir de esa edad, hace necesario el que, en estos casos, la pareja busque ayuda médica más rápidamente.
b) No puede llevarse el embarazo a término.
La infertilidad afecta aproximadamente al 15% de las parejas. Aproximadamente el 35% de los casos se deben a un factor masculino, 55% se deben a un factor femenino, y el resto es de causas inexplicables.
Cabe destacar que la verdadera esterilidad sólo ocurre en unas pocas situaciones específicas. Veamos: en la mujer, las causas pueden ser la falta de ovulación por cuestiones hormonales, malformaciones en los órganos sexuales, radiaciones nocivas, las secuelas de enfermedades tales como la tuberculosis o la gonococia y la existencia de quistes, fibromas o pólipos. En el caso del hombre, generalmente la esterilidad puede deberse a causa de la producción de una cantidad de semen por debajo de lo necesario para fecundar el óvulo, la movilidad defectuosa de los espermatozoides aunque su número sea adecuado, la obstrucción de los conductos por los que transitan, la disfunción eréctil, secuelas de enfermedades como las parotiditis o paperas, o radiaciones nocivas.
En los casos antes mencionados se deberá recurrir a procedimientos con tecnología médica específica y avanzada.
La infertilidad es compleja. Tiene causas y consecuencias múltiples según el género, los antecedentes sexuales, el estilo de vida, la sociedad y los antecedentes culturales de las personas afectadas. Por tal motivo, se ha considerado que constituye un problema de salud pública mundial. Debemos tener en cuenta que más de 80 millones de personas cerca de 8 a 12 por ciento de las parejas de todo el mundo son o han sido infértiles. Aunque para algunos la infertilidad es principalmente un problema de las mujeres, los hombres a menudo contribuyen a la infertilidad y también se ven afectados por ella.
El doctor Timothy Farley , que fue miembro del Grupo de Estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Infertilidad y actualmente es coordinador del Departamento de Salud Reproductiva e Investigación en la OMS, opina: “La infertilidad no es realmente una cuestión que atañe sólo a un miembro de la pareja. La infertilidad es una cuestión que atañe a ambos miembros de la pareja”.
La infertilidad surge cuando uno o ambos miembros de la pareja son estériles o su fertilidad está gravemente reducida. La esterilidad de uno de los miembros siempre hará infértil a la pareja. Por tal motivo, siempre se habla de pareja infértil, expresión que permite a la pareja solidarizar entre ellos y evita el calvario de cargar con una culpa personal. Es al interior de la pareja donde se discute y decide. En definitiva son ambos en conjunto quienes emprenderán el camino de ser padres y cada examen, cada intento, cada éxito, cada fracaso es parte de una largo embarazo para lograr el sueño de ver nacer a un hijo. Como podrá apreciarse, se trata de un proceso de largo aliento en el que el grado de sufrimiento psicológico, hace indispensable que la pareja camine con algún tipo de apoyo.
2. LOS TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA.
En este punto nos basaremos en la información contenida en la página web de la Unidad de Medicina Reproductiva del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Debemos agradecer además, la colaboración de los profesionales de dicha unidad, doctores David Vantman y Armando Cortínez , por su disposición a instruirnos sobre el tema e inspirarnos con sus experiencias profesionales en el estudio y redacción del presente proyecto.
a) Tratamientos de baja complejidad
a 1) Inducción de la ovulación.
La inducción de la ovulación consiste en un tratamiento médico cuyo objetivo es conseguir una óptima maduración de uno o varios ovocitos. Se realiza un tratamiento de inducción de la ovulación en todas aquellas mujeres que presentan alteraciones de la ovulación, realizando una estimulación de la ovulación para conseguir un mayor número de ovocitos, con el fin de aumentar las posibilidades de embarazo en aquellas mujeres sometidas a Técnicas de Reproducción Asistida (fiv, inseminación, etc.).
El porcentaje de embarazo oscila entre un 10 y un 20% por ciclo de tratamiento, por lo que a menudo será necesario realizar más de un ciclo para conseguir el embarazo. Se aconseja realizar entre tres y seis ciclos de tratamiento. Para conseguir la máxima eficacia en cada ciclo, se irá evaluando la conveniencia de modificar si fuera preciso alguna de las pautas a seguir.
a 2) Inseminación Intrauterina.
La Inseminación Intrauterina es un procedimiento ampliamente utilizado en el tratamiento de diversos desórdenes reproductivos. La inseminación pretende que la fecundación se consiga de forma natural en el interior de las trompas, que es donde normalmente se produce. No obliga a guardar reposo o a suspender las actividades cotidianas.
El proceso consta de tres fases:
1 fase de estimulación ovárica,
2 inseminación intrauterina propiamente dicha
3 fase lútea.
La inseminación consiste en depositar en el interior del útero la muestra de semen previamente mejorada. Se efectuará una sola vez en el ciclo, pues por los controles previos se sabe cual es el momento óptimo.
Es una técnica rápida, completamente indolora en la que se utiliza un fino catéter de plástico que nos permite dejar el semen próximo ala desembocadura de la trompa.
a 3) Cirugía Endoscópica
La endoscopia se define como la observación directa del interior de un órgano o cavidad mediante un sistema óptico o endoscopio (tubo con iluminación conectado a una cámara de vídeo y monitor de televisión), que se introduce a través de orificios naturales o a través de la pared abdominal. Así se obtiene una información más fiable que las aportadas por otras exploraciones externas, como el examen físico, la ecografía o las técnicas radiológicas.
b) Tratamientos de alta complejidad
b 1) Fecundación In Vitro (IVF).
La fecundación in vitro (IVF), uno de los tratamientos de la fertilidad más conocidos, básicamente implica la fecundación de un óvulo en un plato de laboratorio y la transferencia posterior del embrión al útero de una mujer. El tratamiento de IVF es un método de tecnología de reproducción asistida (ART) adecuado para las parejas con alguna de las diferentes causas de infertilidad, que incluyen infertilidad por factor tubárico, endometriosis y ciertos tipos de infertilidad por factor masculino.
b 2) Microinyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (Icsi).
Gracias a esta técnica, el 95% de los varones con serios problemas de fertilidad podrán tener sus propios hijos. Mediante este proceder, un sólo espermatozoide se deposita en el interior del ovocito para lograr la fecundación.
b 3) Criopreservación de ovocitos y espermatozoides.
Esta técnica está indicada, en primer lugar, para las mujeres que corren riesgo de perder su capacidad reproductiva por diversas afecciones como las oncológicas. También puede utilizarse cuando existen antecedentes de endometriosis o menopausia temprana. Además, su uso se extendió para aquellas que deciden ser madres más allá de los 40 años.
La criopreservación de semen implica recolectar y congelar espermatozoides para utilizarlos más adelante. Durante este tratamiento para la infertilidad en el hombre, se recolectan espermatozoides y se mezclan con un medio de congelación que permite que los espermatozoides sobrevivan el proceso de congelación.
b 4) Microcirugía endoscópica.
Entendemos por endoscopia el conjunto de técnicas quirúrgicas o diagnósticas que utilizan sistemas ópticos para introducirse dentro del cuerpo. En ginecología se utiliza la laparoscopia para visualizar la cavidad abdominal y la histeroscopía para visualizar el interior del útero.
Como puede advertirse, las investigaciones en el área de la medicina reproductiva permiten contar con una amplia gama de tratamientos que están disponibles para la pareja afectada, de acuerdo con el diagnóstico efectuado por especialistas. Lo que puede truncar esta vía son los recursos económicos que dispongan con el siguiente proceso de dolor e impotencia. Sin duda estamos frente a una situación de inequidad social.
En ese sentido debemos manifestar que, a nivel de políticas de salud, existe una deuda pendiente con un sector de la sociedad que espera menos indiferencia, esperan políticas humanizadas que permitan a las parejas el acceso a los tratamientos, sin que ellos implique agregar un nuevo ingrediente de estrés a sus vidas. No se puede ofrecer el resultado pero si podemos ofrecer la oportunidad.
Dentro del concepto de salud reproductiva debemos incorporar, a juicio nuestro, los tratamientos de fertilización asistida. Con ello, nos sumaremos al acuerdo de la ONU del año 2006, en orden a posibilitar el acceso universal de las personas a la salud reproductiva para el año 2015.
Sin perjuicio de la observación expresada anteriormente, corresponde reconocer el esfuerzo de un plan piloto de fertilización asistida de alta complejidad implementado con recursos de Fonasa, el que examinaremos a continuación.
3. EL PROGRAMA DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA DE FONASA.
El Idimi (Instituto de Investigaciones Materno Infantil) es una Unidad Básico-Clínica, inserta en el Hospital San Borja Arriarán que depende del Servicio de Salud Central del Estado de Chile y de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Los ciclos que aquí se realizan son una copia fiel, en cuanto a tecnología física y médica, de cualquier centro privado del país. El financiamiento de ellos, proviene de Fonasa; la tutela técnica, del Ministerio de Salud, y la parte operativa del Idimi.
Este Programa de Fertilización ofrece a la pareja todas las prestaciones requeridas para el diagnóstico y tratamiento integral de fertilización asistida en cualquiera de sus etapas: estudios de evaluación para ingresar al programa, inducción de ovulación, evaluación del factor masculino, aspiración folicular utilizando dos técnicas, transferencia embrionaria y soporte hormonal. Es decir todo lo que comprende un tratamiento de FIV o Icsi, hasta las seis semanas de embarazo.
Este programa es absolutamente gratis, desde la entrada hasta el resultado del test de embarazo, y de ser positivo, hasta la ecografía de segundo mes de gestación. No se pagan consultas médicas, ecografías, exámenes de sangre, fármacos que son muy caros-, derecho a pabellón, anestesia, anestesistas, arsenaleras, biólogos, psicólogo, insumos de pabellón y laboratorio.
Para acceder al programa de gratuidad, se requiere que ambos integrantes de la pareja estén afiliados a Fonasa durante a lo menos 18 meses; tener el diagnóstico médico de infertilidad que requiere fertilización asistida de alta complejidad; ser pareja estable por dos años a lo menos; la mujer, debe ser menor de 38 años, sin hijos vivos, independiente de quién es el padre biológico; en el caso de los hombres, no hay edad, sólo ser la pareja de una mujer con la patología o ser él quien tiene la patología (33% de los casos) y tener la hoja de derivación del Servicio de Salud Respectivo.
El número de cupos disponibles al año es de 340, y de esos, 280 se realizan en el Idimi, ya que Chile esta regionalizado por servicios de salud. Sólo se puede postular una vez, independiente del resultado, lo que se considera como ciclo realizado el haber tenido estimulación con gonadotrofinas (fármacos para hacer crecer los óvulos). Cabe destacar que el porcentaje de embarazos es de aproximadamente 38 por ciento por ciclo.
IV. LA SITUACIÓN DE LA TASA DE NATALIDAD EN CHILE. UNA CURVA DESCENDENTE.
Este programa piloto que hemos examinado, constituye un buen inicio. Sin embargo, estamos lejos de la realidad de las políticas de salud implementadas en países más desarrollados que el nuestro en donde, por ejemplo, se garantiza un determinado número de ciclos. Este no es un tema menor ya que en los últimos 40 años, la tasa de natalidad en Chile ha caído de 3,5 hijos por mujer fértil a 1,9. La tasa se asemeja a la de países europeos, que ven con preocupación cómo su población envejece, pero a diferencia de muchas naciones europeas- en Chile los incentivos a aumentar la natalidad son escasos.
Ante este escenario, creemos que el sistema de salud debe contribuir a financiar los tratamientos de fertilización asistida de parejas infértiles, que en Chile constituyen entre el 10 y 15% de las parejas en edad reproductiva. Estas parejas quieren tener hijos, están dispuestas a hacer los tratamientos, pero deben ser apoyadas.
El gran problema es que la mayoría de las terapias modernas en relación a la infertilidad no han sido codificadas por Fonasa, lo que en la práctica significa que éstas no son cubiertas por esta institución ni tampoco por las lsapres. No es un tema menor si pensamos que un tratamiento de alta complejidad tiene un costo mínimo cercano a los dos millones de pesos, monto que incluye exámenes, seguimientos, intervención y fármacos que no tienen ningún tipo de cobertura. Si además, se otorgara cobertura a los tratamientos de baja complejidad habría un notable impacto positivo, a juicio nuestro, en la tasa de natalidad, por la reducción del tiempo que le toma a una pareja conseguir un embarazo.
Hasta la fecha, en palabras del doctor Hernán Monasterio , director de Fonasa , en entrevista dada a El Mercurio en septiembre recién pasado, no está descartado que los tratamientos de fertilidad se conviertan en prestaciones de libre elección en Fonasa, “pero para que eso ocurra con cualquier prestación lo tradicional ha sido que ésta haya tenido un amplio desarrollo en el sector público, que tengamos varios centros que la puedan ofrecer. Y eso aún no ha ocurrido”.
Nos asiste la convicción de que ha llegado la hora de debatir el tema y de hacer un punto de inflexión en la cosmovisión existente sobre los trastornos de fertilidad. Tenemos que tener la visión y el coraje de mirar el futuro y de actuar con prontitud. Con ello, marcaríamos una senda de largo plazo para construir el país que queremos con mejorías evidentes en la calidad de vida, incrementando el número de los hijos nacidos vivos, protegiendo la maternidad, permitiendo el desarrollo de proyectos de familia, en un ambiente menos desigual y más digno.
Proyectos como este abren una senda, por las que muchas personas por circunstancias de vida deberán transitar. El resultado de ese viaje no depende de nosotros, el misterio de la vida depende de factores que no siempre podemos comprender. Lo importante es abrir una ruta que devuelva ilusiones y permita concretar un sueño de muchos ...... ser padres.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO.
En este punto, debemos manifestar que tratándose de temas tan sensibles como éste, advertimos que nuestras facultades como parlamentarios no son suficientes para convertir este sueño en realidad. Necesitamos, si queremos discutir y aprobar el proyecto tal como lo habíamos ideado el patrocinio del Ejecutivo. De hecho a inicios de este año se iniciaron conversaciones para promover nuestro fin último. El transcurso de los meses ha dicho otra cosa.
Esta situación nos obliga a replantear su contenido, a hacerlo más humilde. Nosotros planteamos en el proyecto originalmente redactado, que los trastornos de fertilidad femeninos y masculinos el carácter de patología que limita la salud y calidad de vida de las personas y parejas que la padecen. Luego, proponíamos que las pautas que dicte el Ministerio de Salud sobre la materia se ajustarán a los parámetros y definiciones determinados por la Organización Mundial de la Salud.
A su turno, establecíamos que el Ministerio de Salud tenía el deber de promover e implementar las medidas necesarias pertinentes con el objeto de: A) difundir a la población información sobre los trastornos de fertilidad, su diagnóstico y alternativas de tratamiento; B) promover el acceso no discriminatorio de las personas que lo requieran a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de tratar integralmente los trastornos de fertilidad en el sistema de salud, mediante la codificación de las respectivas patologías, exámenes de diagnóstico, procedimientos, fármacos y tratamientos de baja y alta complejidad; C) Apoyar y patrocinar la investigación científica y médica en el área de la salud reproductiva a través del Fonis o el fondo que lo reemplace.
Es precisamente este último punto, quizás el más relevante, sobre el que carecemos de toda facultad para proponerlo por la vía de una moción parlamentaria. Sobre dicho aspecto versaron las conversaciones que se sostuvieron con el Ministerio del ramo y en las cuales se adoptaron acuerdos para regular por la vía de la asignación de los códigos respectivos, materias que incluso fueron publicadas en los medios de prensa en Enero recién pasado
Debemos confesar que no nos agrada simplificar el presente proyecto, pero menos nos agrada la pasividad el no hacer existiendo tanto por hacer y, por ello este proyecto define el concepto de salud reproductiva y reconoce la importancia de los trastornos de fertilidad y su incidencia en la calidad de vida y la salud.
Finalmente, hacemos presente que se ha ingresado a tramitación el proyecto de ley originado en Mensaje que regula la información, orientación y prestaciones en materia de regulación de fertilidad. Nos parece que, en el análisis de la realidad se está partiendo de un concepto de salud reproductiva que sólo abarca el aspecto de la anticoncepción y no el de los tratamientos para las personas que padecen trastornos de fertilidad, hecho éste último que, a juicio nuestro discrimina a una parte de nuestros compatriotas que ven que su sueño de paternidad no es compartido por el Estado que está al servicio de la persona humana y cuya finalidad es promover el bien común de acuerdo con lo expresado en nuestra Carta Fundamental.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTICULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Libro Primero “de la protección y promoción de la salud”, Título Primero denominado “de la protección materno infantil”, del Código Sanitario, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado fue fijado por el DFL 725 de 1967.
A) Sustitúyese la denominación actual del Título primero “de la protección materno infantil”, por la siguiente:
“de la promoción de la salud reproductiva y protección materno infantil”.
B) Agrégase un nuevo párrafo primero denominado “de la promoción de la salud reproductiva” y a continuación los siguientes nuevos artículos 15 A) a 15 D).
“ARTÍCULO 15 A: El pleno goce de la salud humana comprende la libertad y el derecho de procrear. Como consecuencia de lo anterior se reconoce que la existencia de trastornos de fertilidad femeninos y masculinos inciden en la calidad de vida y en el estado de salud de las personas y parejas que los padecen.
ARTÍCULO 15 B: Las pautas que dicte la autoridad sanitaria sobre la materia se sustentarán en los parámetros y definiciones determinados en esta materia por la Organización Mundial de la Salud.
C) Agrégase un nuevo segundo párrafo denominado “de la protección materno infantil”, antes del artículo 16 del Código Sanitario”.
Moción de los diputados señores Mulet y Olivares.
Establece que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos es una “Cooperativa de Ahorros y Créditos”. (boletín N° 6625-03).
“La Ley de 19 de junio de 1858, por la que se ordenó crear una Caja de Ahorro Para los Empleados Públicos, cuyo capital se formaría con diversos aportes provenientes del Erario Nacional, que se indican en el artículo 1 ° de la misma;
El Decreto Supremo de 25 de agosto de 1858, del Ministerio de Hacienda, que fijó los Estatutos de la “Caja de Ahorro de Empleados Públicos”, en los que se señala que el capital, además se incrementará con las “imposiciones “ de sus asociados (Artículo 5°);
El Decreto Supremo de 7 de octubre de 1858, que establece la forma de recaudar los fondos del Erario Nacional asignados a dicha Caja y la forma de descontar las imposiciones a sus asociados;
El Decreto Supremo de 3 de diciembre de 1858, que establece el “Reglamento Interno de la Caja de Empleados Públicos”;
La Ley General de Cooperativas, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado, fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 25 de septiembre de 2003, publicado en el D.O. de 17 de febrero de 2004;
La Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
Considerando:
1. Que, a la época de constitución de la Caja de Empleados Públicos, no estaban suficientemente desarrollados las normas y principias que informan actualmente las operaciones de crédito de dinero, como tampoco la forma del debido control de los actos de administración de los fondos de terceros, por lo que la normativa legal, reglamentaria y estatutaria original de esa entidad, adolece de omisiones de fondo y forma, explicables por la época en que se dictaron;
2. Que, según la normativa de su constitución, y de su posterior desarrollo, se puede sostener que la “Caja” es una institución jurídicamente híbrida, que habiendo sido creada como una persona jurídica, con patrimonio propio y sin fines de lucro, (en conformidad con las disposiciones del Título XXXIII del Código Civil, dictadas en 1855) con posterioridad y por modificación de sus Estatutos adquirió características que la aproximan a una Cooperativa de Ahorro y Crédito, (regidos por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto coordinado, refundido y sistematizado, fue fijado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 25 de sep. de 2003, publicado en el D.O. de 17 de febrero de 2004);
3. Que, el Artículo 86 de la referida norma señala “que son cooperativas de ahorro y crédito aquellas cooperativas de servicios cuyo objeto es brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, recibir depósitos de los mismos y de terceros, y conceder préstamos a sus socios, y en general celebrar con ellos operaciones de crédito de dinero, con o sin garantía... “;
4. Que, las operaciones de créditos de dinero por su parte, están reguladas en la ley N° 18.010 (a que define como tales actos o contratos en virtud del cual una persona entrega a otra una cantidad de dinero y ésta se obliga a devolverlo en determinadas condiciones y plazos;
5. Que, es un principio general de la legislación actual, que toda entidad que administra fondos de terceros y realiza operaciones de crédito de dinero, debe estar rigurosamente sometida a la regulación de normas jurídicas que las rijan según su naturaleza y sometida al control de los órganos del Estado que correspondan;
6. Que, actualmente, la Caja de Ahorro de Empleados Públicos no está regulada por ningún texto legal, ni sometida a la supervisión, fiscalización y/o control de ningún órgano del Estado;
7. Que, el Artículo 108 de la Ley General de Cooperativas establece que la “supervisión y fiscalización de las cooperativas, cualquiera sea su objeto, está a cargo del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”;
8. Que, el Artículo 87 de la misma norma, establece que las cooperativas cuyo patrimonio exceda de 400.000. Unidades de Fomento quedan sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objetivo”.
En consecuencia, por las consideraciones expuestas, frente a la situación actual de la entidad en análisis y teniendo en consideración, la normativa sobre transparencia aplicable a todas las entidades que administran fondos de terceros y especialmente aquellos provenientes del Erario Nacional, se propone someter a la consideración del Congreso Nacional, (a siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Declárase que, para todos los efectos legales. La Caja de Ahorros de Empleados Públicos, creada por Decreto Supremo de 25 de agosto de 1858, del Ministerio de Hacienda, dictado en cumplimiento de lo ordenado por la ley de 9 de junio de 1958 “ es una cooperativa de ahorro y crédito”, regida por la ley general de cooperativas, cuyo actual texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N ° 5 de 25 de septiembre de 2003, quedando sometida a contar de esta fecha, a la supervisión del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Otórgase a la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, un plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para adecuar sus estatutos a la Ley General de Cooperativas, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 2° y 12.
Moción de los diputados señores Cristi , doña María Angélica ; Nogueira , doña Claudia ; Turres , doña Marisol , y de los diputados señores Arenas , Correa, Estay , Hernández , Salaberry , Uriarte y Von Mühlenbrock .
Modifica la ley N° 18.290 del tránsito, con el objeto de aumentar las penas en el caso de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas con resultado de muerte. (boletín N° 6626-15).
“1° Que, sin lugar a dudas, Chile se ha convertido en uno de los países en que más personas mueren producto de infracciones de tránsito. En efecto, según encuestas de Carabineros de Chile en igual periodo que el año anterior, las cifras sólo en la Región del Valparaíso han aumentado en un 70%, constituyendo la principal fuente de mortalidad de jóvenes.
2° Para tal efecto, se han implementado una serie de programas de conducción responsables, se han modificado los requisitos para la obtención de licencias de conducir, y se ha hecho más severo el control por parte de la policía uniformada, sobre todo en aquellos fines de semanas largos que son utilizados por muchas familias para trasladarse, fundamentalmente, a las zonas de la costa, sin embargo la cifra tal como lo demuestran tos informes oficiales sigue en aumento.
3° Sin lugar a dudas, la educación vial debe constituir uno de los principales focos de instrucción para quienes pretenden obtener licencia de conducir en nuestro país, y si bien se debería incluir este tipo de materias educativas en tos colegios, no es menos cierto que las penas para las infracciones de este tipo de conductas ilegales, son insuficientes para lograr el cambio de conducta en aquellos que creen ver en el manejo o conducción de un vehículo motorizado un simple trámite.
4° El presente proyecto de ley pretende concientizar a todos a aquellos que teniendo responsabilidad frente al volante, hacen caso omiso a las reiteradas advertencias de (a autoridad en torno a la seguridad que debe existir en las calles y carreteras en nuestro país.
5° Pues bien, si a lo anterior, te sumamos como una causal agravante el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias sicotrópicas, claramente tenemos una conducta que debería ser considera absolutamente decisoria al momento de sancionar a los infractores. Creemos firmemente que la elevación de las penas en los casos que se enmarquen dentro de la conducta típica antes descrita, ayudará a concientizar a aquellos conductores quienes irresponsablemente conduzcan un vehículo motorizado de acuerdo a lo previsto en la conducta típica señala en el presente proyecto de ley.
6° La experiencia indica que, no sólo se debe considerar aquellos aspectos materiales que originan el accidente propiamente tal, sino que es necesario calificar la conducta temeraria de quienes, incluso en reiterados actuaciones han hecho de la conducción descuidada una conducta habitual producto de la influencia del alcohol o alguna sustancia sicotrópica.
7° Es necesario advertir, que nuestra actual legislación no contempla norma alguna que prohíba de por vida la cancelación de la licencia de conducir de un infractor en las condiciones que prevé el presente proyecto de ley. En consecuencia, consideramos de suma importancia, que exista una norma que lo haga con el fin de advertir los peligros que conlleva la conducción negligente, imprudente y temeraria, la que sin lugar dudas no sólo pone en riesgo la propia vida del conductor, los pasajeros sino que también de los peatones que transitan por vía pública.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Para reemplazar la letra E del artículo 196 de la ley 18.290, del transito en el siguiente sentido:
196 E: El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, cuando la conducción, oración o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 18 meses, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de la conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por 36 meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de doce a cuarenta unidades tributarias mensuales y suspensión a perpetuidad de la licencia de conducir.
En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia, en el caso de los inciso primero y segundo de este articulo, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.
Moción de los diputados señores Alvarado , Álvarez ; Bobadilla , Dittborn , Kast , Melero , Norambuena , Recondo , Von Mühlenbrock y Ward .
Modifica la ley general de bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en donde trabajan. (boletín N° 6627-05).
“1. Que por el Decreto con Fuerza de Ley N ° 3, del año 1997 se fija el Texto Refundido Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos, norma que le confiere ata Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización del Banco Estado y de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, además de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución.
2. Que este propio cuerpo normativo establece restricciones o límites para el otorgamiento de créditos respecto de personas naturales o jurídicas que para la ley, pasarían a denominarse “deudores relacionados” y en este caso se encontrarían:
El que posee una participación directa, indirecta (cónyuge e hijos) o a través de terceros, en la propiedad de una institución (financiera)
El que participa en la gestión de una entidad.
Según las normas particulares, el que aparece en situaciones que hacen presumir esa relación mientras no se presenten antecedentes suficientes que permitan eliminar esa presunción.
3. Que estas limitaciones parecen del todo lógicas y razonables ya que vetan por el patrimonio de tos inversores de dichas instituciones a fin de evitar eventuales acciones delictivas que atenten contra el patrimonio invertido por los accionistas comunes y en general, debiliten la credibilidad de un sistema financiero sano y confiable frente a los propios clientes de estas entidades.
4. Tal es así, que aquella institución financiera que transgreda las obligaciones señaladas precedentemente, se le sancionará con multas, nulidad absoluta del contrato, amonestaciones y plazos perentorios para encuadrarse a las normas vigentes.
5. No obstante, dentro de estas restricciones o prohibiciones, se encuentra vigente una que en nuestro parecer debiera eliminarse, puesto que no resulta lógico ubicar a la misma altura de tos “deudores relacionados” a tos empleados bancarios de menor jerarquía, que en ningún momento pueden poner en riesgo el sistema financiero en el evento que quisieran meter fraude a la ley, puesto que los sistemas de control vigentes eran de manera adecuada.
6. Cabe hacer presente que la Ley General de Bancos, en su texto actual contiene numerosas restricciones y limitaciones, incluso prohibiciones a las personas relacionadas a un banco por propiedad o gestión. Sin embargo, en la ley se ha mantenido vigente un límite a los préstamos que un banco puede otorgar a sus trabajadores, sólo porque en los orígenes de la ley, el año 1925, se dispuso un límite a tos préstamos a tos directores y empleados de tos bancos, no existiendo ya los motivos que en esa época
7. Por lo mismo, la patrocinadores de esta moción somos partidarios de eliminar las restricciones que estable .la ley general de bancos en virtud del cual se señala que:
El monto total de los créditos que un banco puede conceder a sus trabajadores, no podrá exceder de un 1,5% del patrimonio efectivo con el objeto de que adquieran una casa habitación para su uso personal. Respecto de una misma persona, esta facultad podrá ejercitarse en una sola oportunidad, mientras subsista la calidad de trabajador.
8. Que tales restricciones, para los empleados comunes de un banco, son discriminatorias, obsoletas, poco razonables y fuera de las normas básicas del libre mercado, ya que resulta evidente que un empleado de una institución bancaria podría, por ejemplo, verse imposibilitado de acceder a un crédito de consumo o hipotecario en “su banco”, no obstante tener las mejores condiciones que alguno de la competencia.
9. Al respecto, creemos que lo más apegado a tos principios de igualdad y no discriminación es que se permita a estos futuros “deudores no relacionados” por propiedad o gestión, obtener su crédito en el banco donde desempeñan sus funciones y en igualdad de condiciones con el público en general.
PROYECTO DE LEY
Para eliminar los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N ° 3, del año 1997
Artículo único: Se derogan tos incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
33. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 171-2009
Informe proyecto de ley 20-2009
Antecedente: Boletín Nº 6423-07
Santiago, 13 de julio de 2009
Por oficio N° 7982, de 31 de marzo pasado, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados solicitó de esta Corte, en conformidad con los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley iniciado por Mensaje N° 18-357, que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho que indica. (Boletín N° 6423-07).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 3 de julio del presente, presidida por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores, Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodriguez Espoz , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señoras Gabriela Pérez Paredes y Sonia Araneda Briones , señor Guillermo Silva Gundelach , señora Rosa María Maggi Ducommun y el Ministro suplente señor Julio Torres Allú , acordó informarlo en los siguientes términos:
1. Según se ha indicado, el proyecto de ley establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos (artículo 27 de la Ley N° 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8 de la Ley N° 18.314 y cohecho (artículos 250 y 250 A del Código Penal), pero con arreglo a los previsto en el artículo 77 de la Carta Política, a esta Corte sólo le compete informar sobre las disposiciones de la iniciativa que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia;
2.- En el ámbito de aplicación de la responsabilidad que contempla el proyecto, su artículo 2° incluye a “las empresas del Estado, creadas por ley”. Estas empresas públicas forman parte integrante de la Administración del Estado, conforme lo dice el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de esta Administración, cuyo texto refundido fijó el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2001, y, en tal virtud, sólo podría ser disueltas por el legislador y no por resolución judicial en conformidad con los artículos 9° y 10 del texto en estudio, en el evento que alguna de las personas que realiza actividades de administración en tales empresas o esté bajo la supervisión de ellas incurra en uno de los hechos punibles a que alude el proyecto.
3.- Este tribunal se permite anotar la conveniencia de recoger la norma del artículo 37 relativa a la jurisdicción extraterritorial de los tribunales chilenos para conocer de las materias del proyecto, en los artículos 6° y 167 del Código Orgánico de Tribunales que, respectivamente, indican los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que están sometidos a la jurisdicción chilena y distribuyen la competencia para conocer del delito de cohecho a funcionarios públicos cometidos respecto de funcionarios extranjeros por chileno o extranjeros residentes en el país, entre tribunales de garantía y orales de juicio penal, tal como lo hizo presente esta Corte en oficio N° 111, de 20 de mayo de 2009;
4.- El artículo 38 del proyecto modifica los artículos 14 y 18 del Código Orgánico de Tribunales, que distribuyen los asuntos de conocimiento de los jueces de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, a fin de otorgarles competencia para “conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas respecto de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, les encomienden”. Esta Corte no tiene otro comentarios que expresar que dichas modificaciones son indispensables, pues adecuan las reglas sobre competencia específica que contienen los ya citados preceptos del Código Orgánico de Tribunales; y
Con las observaciones ya consignadas, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema cumple con informar favorablemente el proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): URBANO MARÍN VALLEJO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria
A DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO
34. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 14 de julio de 2009
Oficio N° 3.282
Excelentísimo Presidente :
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 14 de junio del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional en el Rol N° 1.428-09-CPR, proyecto que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 92, inciso primero, N° 1°, de la carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero permanente y tercero transitorio del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.