Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- RENUNCIA
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- RENUNCIA
- DEBATE
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CITACIÓN A MINISTRO DEL INTERIOR. Artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política.
- DEBATE
-
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES INFORMES POLICIALES FALSOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL PAGO DE PRESUNTAS COMISIONES INDEBIDAS EN LA ADQUISICIÓN DE LOS TANQUES LEOPARD.
- CITACIÓN A MINISTRO DEL INTERIOR. Artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política.
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INFORMACIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO PARA CALIFICAR Y EVALUAR ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN LEY Nº 16.744. (Votación).
- DEBATE
- SITUACIÓN DE 38 PARLAMENTARIOS Y 3 EX MINISTROS PALESTINOS DETENIDOS EN ISRAEL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Ivan Paredes Fierro
- Laura Soto Gonzalez
- Jose Perez Arriagada
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Francisco Chahuan Chahuan
- Patricio Vallespin Lopez
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO PARA CALIFICAR Y EVALUAR ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN LEY Nº 16.744. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE SALUD A PERSONAS CONTAMINADAS CON MATERIALES TÓXICOS EN ARICA. RESPONSABILIDADES DE DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA.
- AUSENCIA DE DONACIONES PARA BANCO DE SANGRE DE HOSPITAL VAN BUREN. INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS ELECTIVAS EN HOSPITAL FÉLIX BULNES. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- Rene Aedo Ormeno
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alfonso Vargas Lyng
- ADHESION
- INCORPORACIÓN EN LAS NORMATIVAS SOBRE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROHIBICIÓN A SUS FUNCIONARIOS DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES POLÍTICO-PARTIDISTAS. Oficio.
- ALCANCES SOBRE SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL POR DIPUTADA LILY PÉREZ. ENVÍO DE ANTECEDENTES A COMISIÓN DE ÉTICA DE LA CORPORACIÓN. Oficios.
- AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
- INCORPORACIÓN DE LA OBESIDAD MÓRBIDA A LAS PATOLOGÍAS DEL PLAN AUGE. Oficio.
- EVENTUALES ILÍCITOS EN CONTRA DE MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE AMIGOS DE OBESOS MÓRBIDOS, DE VICTORIA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- DIFICULTADES EN EL PAGO DE BONO POSLABORAL. Oficios.
- INFORME DE PRECIOS DE LAS GASOLINAS EN VALDIVIA. Oficios.
- IMPORTACIÓN DE BACALAO DE PROFUNDIDAD DESDE URUGUAY Y ARGENTINA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE AYUDAS TÉCNICAS DEL FONADIS EN COMUNAS RURALES DE LA REGIÓN DE OHIGGINS. Oficio.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS HABITACIONALES DE VILLA FUTURO Y VILLA NUEVO AMANECER DE LA COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DE JARDÍN INFANTIL DE LA JUNJI EN COMUNA DE PEUMO. Oficios.
- OBRAS VIALES EN CARRETERA NORTE, TRAMOS VALLENAR-CALDERA, SERENA-VALLENAR. Oficio.
- FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO (CONASET) EN REGIONES. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ASOCIACIÓN DE RAYUELA DE VALLENAR. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN REGIONES DEL BIOBÍO Y ATACAMA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 59ª, en miércoles 5 de agosto de 2009
(Ordinaria, de 10.40 a 13.57 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo; y Vargas Lyng, don Alfonso.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Citación a ministro del interior. Artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política 12
- Creación de Comisión Especial Investigadora del uso de eventuales informes policiales falsos 13
- Creación de Comisión Especial Investigadora del pago de presuntas comisiones indebidas en la adquisición de los tanques Leopard 15
V. Orden del Día.
- Normativa sobre acceso a la información bancaria. Primer trámite constitucional 16
VI. Proyectos de acuerdo.
- Información sobre actualización de reglamento para calificar y evaluar enfermedades profesionales según ley Nº 16.744. (Votación) 48
- Situación de 38 parlamentarios y 3 ex ministros palestinos detenidos en Israel 48
VII. Incidentes.
- Tratamiento preferencial de salud a personas contaminadas con materiales tóxicos en Arica. Responsabilidades de Directora del Servicio de Salud de Arica 52
- Ausencia de donaciones para banco de sangre de Hospital Van Buren. Información sobre suspensión de cirugías electivas en Hospital Félix Bulnes. Oficios 52
- Incorporación en las normativas sobre Defensoría Penal Pública y Ministerio Público de la prohibición a sus funcionarios de participar en actividades político-partidistas. Oficio 53
- Alcances sobre solicitud de protección policial por diputada Lily Pérez. Envío de antecedentes a Comisión de Ética de la Corporación. Oficios 54
- Auditoría financiera y de gestión a la Corporación Municipal de Viña del Mar. Oficios 56
- Incorporación de la obesidad mórbida a las patologías del plan Auge. Oficio 57
- Eventuales ilícitos en contra de miembros de la Agrupación de Amigos de Obesos Mórbidos, de Victoria. Oficios 57
Pág.
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 58
- Dificultades en el pago de bono poslaboral. Oficios 58
- Informe de precios de las gasolinas en Valdivia. Oficios 60
- Importación de bacalao de profundidad desde Uruguay y Argentina. Oficios 60
- Antecedentes sobre ayudas técnicas del Fonadis en comunas rurales de la Región de O’Higgins. Oficio 61
- Solución a problemas habitacionales de Villa Futuro y Villa Nuevo Amanecer de la comuna de Las Cabras. Oficio 61
- Implementación de jardín infantil de la Junji en comuna de Peumo. Oficios 62
- Obras viales en Carretera Norte, tramos Vallenar-Caldera, Serena-Vallenar. Oficio 62
- Funcionarios de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), en regiones. Oficios 62
- Información sobre Asociación de Rayuela de Vallenar. Oficio 63
- Información sobre Programa de Protección del Patrimonio Familiar en regiones del Biobío y Atacama. Oficio 63
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto sobre “seguridad privada”. (boletín N° 6639-25) 65
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas”. (boletín N° 4832-07) 88
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “modifica el artículo segundo de la ley N° 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica, y en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora”. (boletín N° 6371-13) 88
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, al personal civil de las empresas que señala”. (boletín N° 6427-13) 88
5. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica”. (boletín N° 3915-11) 89
6. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria”. (boletín N° 6477-05) 136
Pág.
7. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria”. (boletín N° 6477-05) 160
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidas a las siguientes disposiciones legales:
8. Artículo 1° de la ley N° 19.989. Rol N° 1438-09-INA. (Oficio N° 3348) 170
9. Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Rol N° 1373-09-INA. (Oficio N° 3342) 171
10. Numeral primero del artículo 43 de la ley N° 18.175. Rol N° 1414-09-INA. (Oficio N° 3361) 171
11. Artículos segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.158. Rol N° 1041-08-INA. (Oficio N° 3337) 172
12. Inciso final del N° 1, del artículo 42 de la ley sobre impuesto a la renta. Rol N° 1399-09-INA. (Oficio N° 3364) 173
13. Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual comunica que acordó designar, por sorteo, al Ministro señor Haroldo Brito en calidad de reemplazante del Ministro señor Álvarez, como miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, hasta el año 2011. (Oficio N° 5147) 173
- Oficios de la Excma Corte Suprema por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
14. “Sobre Colegios Profesionales”. (boletín N° 6562-07). (Oficio N° 189). A la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 174
15. “Prohíbe el uso de bolsas plásticas”. (boletín N° 6585-12). (Oficio N° 185) 176
16. Interpelación al ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma 179
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco.
-Asistió, también, la Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Pedro Muñoz; y Hernán Larraín.-
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Peticiones.
- Petición de 48 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c) de la Constitución Política de la República, solicitan la creación de una “Comisión Especial Investigadora, cuya integración sea la misma que hoy tiene la comisión que actualmente investiga las presuntas comisiones indebidas que se habrían pagado en el marco de la compra de 25 aviones Mirage que el gobierno chileno hizo en Bélgica, para investigar los hechos similares acontecidos en la adquisición de los tanques Loepoard. Para estos efectos la comisión tendrá un plazo de 60 días.
- Petición de 50 señores Diputados quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan “la creación de una Comisión Especial investigadora que tenga por objeto investigar el uso de eventuales informes policiales falsos así como operaciones de desprestigio que tienen por finalidad proceder a la destrucción de adversarios políticos, en la V Región de Valparaíso. Para estos efectos la referida Comisión podrá recabar antecedentes para determinar las responsabilidades involucradas en estos hechos, los que serán analizados y, una vez aprobado su informe, remitidos a los órganos administrativos y jurisdiccionales correspondientes con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas anomalías”.
- “La Comisión dispondrá de un plazo no superior a 60 días para el desempeño de su mandato, y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”. En Tabla.
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que los proyectos que “impone penas por delitos que atentan contra la libre competencia “, boletín N° 6438-03, y “tipifica delito atentatorio contra los derechos de los consumidores y la libre competencia”, boletín N° 6439-07, ambos actualmente en la Comisión de Economía, les sean remitidos una vez que sean informados por la referida Comisión, por cuanto se refieren a materias relacionadas con la legislación penal. En Tabla.
3. Comunicación. - Comunicación del Diputado señor Enríquez-Ominami
Contraloría General de la República:
- Diputado García, legalidad de las contrataciones de funcionarias que indica en la Municipalidad de Pucón.
- Diputado Espinoza don Fidel, rechazo a solicitud de área de manejo de recursos bentónicos en Punta Panitao.
- Diputada Valcarce, legalidad del término de funciones de los trabajadores a honorarios del "Consultorio Remigio Sapunar", de Arica.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, contratación de crédito de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con garantía del estado.
- Diputado Chahuán, revisión de pensión de retiro de señor que indica.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Díaz don Marcelo, pago de bono establecido en la ley N° 20.305 a profesores jubilados de La Serena.
- Diputado Delmastro, aplicación de ley N° 20.305 a funcionarios y académicos de la Universidad Austral de Chile.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Valcarce, operación de compuerta de desaguadero Laguna Cotacotani.
- Diputado García, construcción de paraderos de buses en Km. 743,600 lados Oriente y Poniente sector Las Frutillas de Loncoche.
Ministerio de Agricultura:
- Proyecto de Acuerdo 768, medidas de fomento a la arborización urbana a lo largo de Chile.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles, derecho a subsidio por incapacidad laboral de señor que indica.
- Diputado García, si el descanso regulado para los choferes de buses es aplicable a los dueños de buses que conducen sus propios vehículos.
Ministerio de Salud:
- Diputado Espinoza don Fidel, denuncia de enfermera que indica que se desempeña en el Centro de Salud Familiar Angelmó de Puerto Montt.
- Diputado Robles, el no pago de licencia médica al señor que indica.
- Diputado Galilea, entrada en servicio de ambulancia en comuna de Las Guaitecas donada por el gobierno japonés.
- Diputado Espinoza don Fidel, presuntas negligencias médicas que afectarían a pacientes del Instituto de Seguridad del Trabajo de Puerto Montt.
- Diputado Becker, informe sobre Servicio de Oncología del Hospital de Valdivia.
- Diputado Díaz don Marcelo, desvinculación laboral de funcionarias que indica, que se desempeñaban en Hospital de Vicuña.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Delmastro, consulta entre las comunidades indígenas el proceso de redacción del Código de Conducta Responsable..
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Eluchans, presuntas irregularidades en que se habría incurrido a raíz de la muerte de señora que indica quien solamente fue identificada dos años después de su fallecimiento.
- Diputado Duarte, reapertura del cuartel de policial que se encontraba en Avenida La Florida con Enrique Olivares.
Municipalidad de Concepción:
- Diputado Egaña, soterramiento de línea férrea en el tramo Lonco-calle Carrera, como asimismo a la licitación de un patio de maniobras entre la Mochita y el Cruce Michimalonco.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 54ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 55ª queda a disposición de las señoras diputados y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , me gustaría saber a qué se refiere el punto 8 de la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , vamos a avanzar en otros puntos de la Tabla, mientras la Secretaría prepara una respuesta para su consulta.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita el asentimiento de la Sala para que el proyecto que “impone penas por delitos que atentan contra la libre competencia”, boletín Nº 6438-03, y el que “tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia”, boletín Nº 6439-07, ambos radicados en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, le sean remitidos una vez que ésta emita los informes correspondientes, por cuanto se refieren a materias relacionadas con la legislación penal.
¿Habría acuerdo?
El señor ARENAS.- No, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay acuerdo.
El señor BURGOS.- Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , no entiendo que el diputado Arenas se oponga a una petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la cual es miembro. Primero está de acuerdo con la petición, y después la rechaza en la Sala.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Señor diputado, acabo de solicitar el asentimiento de la Sala y no hubo acuerdo.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , soy Presidente de la Comisión de Economía, razón por la cual le tengo más cariño a ésta que a la de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BURGOS.- Ahora me queda claro, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Reitero que hice la consulta a la Sala, pero no hubo acuerdo.
-o-
CITACIÓN A MINISTRO DEL INTERIOR. Artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política de la República y las disposiciones del Libro III, Título IV bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados, 50 señoras diputadas y señores diputados han presentado una solicitud que tiene por objeto citar al señor ministro del Interior , señor Edmundo Pérez Yoma, para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, de acuerdo al formulario temático adjunto.
¿Habría acuerdo para aprobar tal solicitud?
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay acuerdo.
Por lo tanto, corresponde votar la solicitud, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de un tercio de los diputados en ejercicio, es decir, de 40 señores diputados.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , me imagino que la solicitud tiene un fundamento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La solicitud se ha formulado de acuerdo con el Reglamento y contiene la temática sobre la cual versarán las preguntas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- De conformidad con mis atribuciones reglamentarias -además, lo he conversado con los distintos Comités y con el ministro del Inte-rior- la sesión especial que se celebrará con el objetivo señalado ha sido fijada para el martes 18 de agosto, a las 16 horas.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES INFORMES POLICIALES FALSOS.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 50 señoras diputadas y señores diputados solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora que tenga por objeto investigar el uso de eventuales informes policiales falsos así como operaciones de desprestigio que tienen por finalidad proceder a la destrucción de adversarios políticos en la Región de Valparaíso. La Comisión dispondrá de un plazo no superior a 60 días para el desempeño de su mandato, y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. Con esto aclaro al diputado señor Urrutia su solicitud en cuanto a la naturaleza y marco legal de la Comisión cuya creación se solicita.
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente , no sé si ha aclarado algo, pero el punto 8 de la Tabla es bastante incomprensible, porque no se entiende con claridad el sentido de la Comisión. Es más, el objetivo enunciado en la creación de la Comisión genera determinadas hipótesis, lo que me parece muy poco apropiado, porque nunca se ha hecho algo así. Se supone que ése es el resultado de una Comisión Investigadora, pero no se puede partir con un enunciado semejante.
En consecuencia, me gustaría una aclaración de quienes pidieron la creación de dicha Comisión, en orden a qué pretenden. Además, me gustaría que se aclarara si corresponde o no crear una Comisión Especial Investigadora con ese propósito, porque tal como está formulada, me parece absolutamente inapropiada, pues se ha planteado en términos que no corresponden a la Cámara de Diputados.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señora diputada , en la Cuenta se establece el título de la solicitud, el marco jurídico al
cual se somete, las características de la misma y el plazo para su funcionamiento.
La solicitud de creación de la Comisión está planteada por 50 señores diputados y tiene fundamentos serios. Podemos darles lectura, pero dado que el diputado Esteban Valenzuela -quien ha suscrito la petición- me ha solicitado la palabra, él explicará las razones por las cuales se solicita la creación de la Comisión.
Tiene la palabra su señoría.
El señor VALENZUELA.- Señor Presidente , es algo muy simple y fácil de entender. Ojalá también sea fácil de aquilatar la importancia de investigar y aclarar la materia. De lo contrario, estaremos entrando en otra fase del desarrollo político chileno.
Un seremi de la Región de Valparaíso fue destituido por orden del ministro del Interior. Un parlamentario preguntó las razones de la destitución, ante lo cual le entregaron un informe policial que acusa al seremi de una serie de cargos.
Después, la policía dijo que no ha emitido ningún informe y se descubre que el seremi no tiene ninguna relación con los escándalos de que da cuenta dicho informe. Lo que ocurre es que él se inscribió en un partido con el propósito de participar como eventual precandidato electoral.
Entonces, no se trata de un problema entre particulares, sino de un partido político puntual, por lo que la Cámara de Diputados debe investigar si se están utilizando informes policiales falsos y adoptando, en pleno siglo XXI, medidas que podríamos llamar estalinistas o fascistas, propias de los regímenes totalitarios que existieron en el siglo XX.
Hay límites en las diferencias políticas y eso se debe aclarar. Por eso, 50 diputados firmamos la solicitud de crear una Comisión Especial Investigadora para que los hechos comentados se clarifiquen.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente , lo explicado por el diputado Valenzuela tiene sus bemoles. No vamos a entrar en detalles porque no corresponde, pero no me parece que los fundamentos entregados sean absolutamente claros y transparentes. Quiero decir al diputado Valenzuela…
(Hablan varios señores diputados a la vez)
…que lamento que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados se distorsione. Soy partidaria de la fiscalización, pero no en un tema político.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La diputada señora Isabel Allende y el diputado Señor Ignacio Urrutia me solicitaron aclaración sobre la materia. Se hizo la aclaración y ahora corresponde votar la creación de la Comisión.
La señora ALLENDE (doña Isabel).- Se han hecho formulaciones poco claras, al punto que la explicación no se entiende.
El señor ROSSI.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar, señor diputado .
El señor ROSSI.- Señor Presidente , la Presidenta tiene todo el derecho constitucional de remover a funcionarios de confianza. Aquí se está distorsionando la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar.
Los pronunciamientos de fondo y de forma se harán en su momento en la Comisión.
En votación la creación de la Comisión Especial Investigadora.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL PAGO DE PRESUNTAS COMISIONES INDEBIDAS EN LA ADQUISICIÓN DE LOS TANQUES LEOPARD.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 48 señora diputadas y señores diputados solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora, cuya integración sea la misma que ahora tiene la Comisión que investiga las presuntas comisiones indebidas pagadas en el marco de la compra de 25 aviones Mirage que el Gobierno hizo a Bélgica, para investigar hechos similares acontecidos en la adquisición de los tanques Leopard.
Para esos efectos, la Comisión tendrá un plazo de 60 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , considero legítimo que, como presidente de la Corporación , ofreciera una conferencia de prensa para explicar lo pertinente de abordar el proyecto, calificado como de suma urgencia, que modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental, en lo referido a la elección de diputados y senadores.
Esto ha sido noticia a nivel nacional, en especial, en la Región del Biobío.
Por lo tanto, si el proyecto no se alcanza a tratar hoy, solicito que se ponga en el primer lugar de la Tabla de mañana, porque quienes integramos la Corporación desde 1990 estamos dispuestos a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , quiero dejar constancia de que no di una conferencia de prensa, sino que sólo entregué mi opinión a algunos medios de comunicación sobre la materia.
En la sesión de mañana vamos a tratar dos informes de Comisiones Investigadoras.
Por lo tanto, el proyecto a que se refiere su señoría vamos a ponerlo en la Tabla del martes o miércoles, de acuerdo con las urgencias.
Ese proyecto espera ser debatido desde hace muchos meses. Tenemos más de treinta señores diputados inscritos y aún están abiertas las inscripciones para intervenir en su debate.
-o-
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , ¿podría precisarnos qué informes se tratarán mañana?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señora diputada , me refiero a los informes de las comisiones investigadoras de Cárceles y del Hospital de Talca.
Los Comités parlamentarios acordaron el martes ponerlos en la Tabla de mañana.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN BANCARIA. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
Diputados informantes de la Comisione de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Julio Dittborn y Cristián Monckeberg, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6477-05, sesión 21ª, en 29 de abril de 2009. Documentos de de la Cuenta N° 1.
-Informes de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6 y 7, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento para ingrese a Sala la subsecretaria de Hacienda, quien ha estado permanentemente dedicada al estudio del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.
El proyecto ingresó a la Comisión de Hacienda, pero fue cambiado radicalmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El diputado Cristián Monckeberg , miembro de dicha Comisión, emitirá el informe respectivo a continuación.
A mi juicio, no tiene mucho sentido hacer un relato pormenorizado de un proyecto que cambió sustancialmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Como ustedes saben, el proyecto tiene dos fundamentos: en primer lugar, el posible ingreso próximo de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), institución que exigiría algún tipo de mayor diligencia para que la autoridad administrativa conozca los movimientos de las cuentas corrientes.
En segundo lugar, hay una intención del Gobierno de cautelar y vigilar de mejor forma la evasión tributaria. Esos son los dos grandes objetivos del proyecto.
La iniciativa, en su versión original, entregaba un gran poder a la autoridad administrativa, mediante el cual podía acceder a las cuentas corrientes. En la Alianza siempre fuimos críticos de ese excesivo poder que se otorgaría a la autoridad administrativa. Si bien aceptábamos que en los casos de posible evasión o delito, ésta pudiera investigar los movimientos de las cuentas corrientes, nos parecía que autorizar al director del Servicio de Impuestos Internos para ver las cuentas corrientes sin que mediara la existencia de un delito, era una atribución exagerada.
Por eso, en la Comisión presenté una indicación sustitutiva del proyecto, la que fue rechazada. Sin embargo, ese trámite sirvió para que el Gobierno se diera cuenta de la sensibilidad que genera el tema y que muchos diputados, de todas las bancadas, no estaban dispuestos a entregar un poder exagerado a la autoridad administrativa para entrar a mirar la vida privada de las personas y específicamente, los movimientos de sus cuentas corrientes.
No es que esos diputados se nieguen por entero a ello y que la cuenta corriente sea una especie de caja negra. Eso no es así; de hecho, hoy se pueden investigar los movimientos de cuentas corrientes mediante la autorización de algún juez.
La discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda y su posterior rechazo, fundamentalmente con los votos de la Alianza, pero también con los de algunos diputados de la Concertación, sirvió para que el Ejecutivo se diera cuenta de que debía presentar a la Cámara un texto distinto. Por eso, hizo los cambios necesarios, disminuyó el eventual poder arbitrario y discrecional de la autoridad administrativa mediante indicación sustitutiva en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En dicha Comisión el proyecto se discutió, se pulió y se presentaron nuevas indicaciones. Finalmente, salió un texto muy superior al original, según la Alianza, porque logra dos objetivos. Primero, que Chile pueda ingresar a la OCDE, porque, una vez que la iniciativa se convierta en ley, tendremos una legislación que cumplirá con los requisitos de esa institución. Segundo, impedir el amparo de personas que delinquen y evaden sus impuestos. Sin embargo, lo más meritorio es que, junto con el cumplimiento de estos dos objetivos, también se respeta la cuenta corriente, en el sentido de que la autoridad administrativa no podrá entrar en ella sin más.
En resumen, se estableció que sólo se podrá investigar la cuenta corriente de un contribuyente cuando éste acceda a ello. En caso de silencio, es decir, cuando la persona no conteste la petición del banco para ver sus antecedentes o cuando se niegue a proporcionar la información, un juez decidirá si se podrá ver en detalle la cuenta. Esto será mejor explicado por el diputado informante de la Comisión de Constitución .
Sin duda, la iniciativa mejoró sustancialmente, por lo cual la votaré a favor, como lo hará la mayoría de los diputados de la Concertación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. La iniciativa se originó en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y está calificada con discusión inmediata.
La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad modificar el Código Tributario, en primer lugar, para extender la facultad de la justicia ordinaria para disponer el examen de la información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, y de los tribunales tributarios y aduaneros en los casos de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
En segundo lugar, para permitir el acceso del Servicio de Impuestos Internos a la información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, a fin de dar aplicación y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias o para dar cumplimiento a convenios internacionales o compromisos de intercambio de información.
En tercer lugar, para fijar el procedimiento a que deberá ceñirse el Servicio de Impuestos Internos para el acceso a que se refiere la letra anterior.
Constancias reglamentarias.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se consigna que el nuevo artículo 62 bis que introduce el artículo único en el Código Tributario, y el artículo 1º transitorio, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Antecedentes.
El mensaje señala que frente a la obligación que pesa sobre los contribuyentes de contribuir al financiamiento de los gastos públicos, resulta legítima la existencia de una capacidad fiscalizadora dotada de los medios necesarios para cumplir con eficacia su misión. De ahí, entonces, que la relación entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes deba desarrollarse en un plano de acceso a la información económica de naturaleza simétrica, por lo que no resulta posible que en un régimen de libre mercado y de amplia globalización, estos últimos puedan asilarse en secretismos o privilegios que los coloquen en una situación mejorada respecto de las facultades de control de la evasión de la administración, algo cada vez más necesario de ejercer tanto dentro de las fronteras como fuera de ellas.
Agrega el mensaje que para lograr ese objetivo, parece imprescindible que las administraciones tributarias puedan obrar en forma unida, intercambiando la información que posean respecto de las rentas obtenidas por las personas en sus respectivos países, todo ello bajo condiciones de reciprocidad.
Consecuencia de todo lo anterior sería, por una parte, la imprescindible necesidad del Servicio de Impuesto Internos de acceder a la información bancaria de los contribuyentes, sea para satisfacer sus necesidades de fiscalización o para cumplir con los requerimientos de información de los organismos de control tributario extranjeros, siempre dentro de procedimientos que permitan equiparar la satisfacción de tales necesidades con el resguardo de la intimidad de las personas, y, por otra parte, el establecimiento de regulaciones en materia de reserva y secreto bancario resulta fundamental para superar las asimetrías que dificultan a los países gravar a sus residentes.
Añade el mensaje que en distintos foros internacionales se ha sostenido que la supresión de disposiciones abusivas en materia de secreto bancario, en cuanto éstas facilitan el fraude fiscal, constituye un importante factor para el saneamiento de los aspectos más obscuros de la economía globalizada, afirmando al respecto la OCDE que un acceso fiable a tal información constituye un prerrequisito para una aplicación eficaz y justa de las legislaciones fiscales propias de cada país.
Por lo anterior, la incorporación de normas de esta naturaleza en nuestro ordenamiento estaría en plena concordancia con los estándares internacionales sobre la materia, contenidos básicamente en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encargado de velar por la lucha contra las operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo, como también en muchos otros acuerdos y recomendaciones de organismos internacionales.
Por último, señala el mensaje que las normas sobre restricción del secreto bancario van en la misma dirección de las medidas adoptadas por la mayor parte de los Estados para minimizar los perniciosos efectos que conlleva el lavado de dinero, con su secuela de actividades ilícitas tan graves como son el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de blancas, el contrabando de armas, la piratería y otras.
En lo que se refiere al contenido del proyecto, cabe señalar que se introduce una modificación en el Código Tributario para regular los distintos casos y el procedimiento a que deberá recurrir la administración tributaria para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto.
En tal sentido, se extiende la facultad de la justicia ordinaria para disponer el examen de las cuentas corrientes bancarias de personas determinadas, incluyendo la información sujeta a secreto o reserva, a los tribunales tributarios y aduaneros, en los casos en que tal información les sea necesaria para resolver contiendas sobre infracciones tributaria sancionadas con multa.
Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir a los bancos información relativa a operaciones de personas determinadas, incluidas las sujetas a secreto o reserva, que le sean necesarias para la fiscalización del cumplimiento de leyes tributarias o para dar respuesta a los requerimientos que le formulen administraciones tributarias extranjeras, a las que esté obligado en virtud de tratados internacionales o convenios de intercambio de información.
Se establece, sin perjuicio de los casos especiales que señala la ley, relativos a la entrega de información por parte de los bancos al Servicio de Impuestos Internos, un procedimiento general, por medio de la Dirección Nacional de Servicio, para el acceso de la autoridad tributaria a dicha información. Dicho procedimiento general observa los principios de legalidad, bilateralidad de la audiencia y acceso pleno a la jurisdicción, quedando sometido a la competencia especializada de los tribunales tributarios y aduaneros y, en tanto no se instalen, al juez civil que ejerza jurisdicción sobre el lugar en que el titular de la información tiene su domicilio o sobre el domicilio del banco requerido, en caso de que el titular resida en el extranjero o no haya designado domicilio. Las decisiones del tribunal pueden ser revisadas por la respectiva Corte de Apelaciones por medio del correspondiente recurso, el que se concederá en ambos efectos. Debemos aclarar que no procede recurso ante la Corte Suprema.
Se estatuyen salvaguardias para el adecuado empleo de la información por parte del Servicio, señalando los fines a que puede ser destinada; la prohibición de entregarla a terceros, salvo las excepciones que el mismo proyecto precisa, y la prohibición de autoridades y funcionarios que tengan acceso a la información que deberán mantener al respecto la más completa reserva. Además, se dispone que el Servicio deberá adoptar las medidas de organización interna que garanticen la reserva y el uso adecuado de la información.
Este informe fue acordado en sesiones de 10 de junio; de 15, 28 y 29 de julio, y de 4 de agosto de 2009, con la asistencia de las diputadas señoras Laura Soto ( Presidenta ) y Marisol Turres , y de los diputados señores Pedro Araya , Gonzalo Arenas , Jorge Burgos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Marcelo Díaz , Edmundo Eluchans , Felipe Harboe , Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg y Eduardo Saffirio .
En reemplazo del diputado señor Marcelo Díaz , en algunas sesiones asistió el diputado señor Marcelo Schilling .
Asistieron también los diputados señores René Aedo y Pablo Lorenzini . Concurrió también, en dos oportunidades, el señor ministro de Hacienda , gesto que fue muy celebrado.
Acuerdos adoptados por la Comisión.
Cabe agregar que el proyecto fue aprobado en general por la Comisión de Hacienda, en su calidad de técnica, pero no reunió el quórum necesario para aprobar el articulado. Esta Comisión, en consecuencia, procedió a analizar el proyecto original, el que luego del debate fue sustituido totalmente por una indicación del Ejecutivo destinada fundamentalmente a separar en normas distintas las materias propias de ley simple y las que requieren un quórum especial de aprobación.
Asimismo, se dispuso en dicha indicación que esta normativa regirá a partir del 1 de enero de 2010 y respecto de la información que se genere a partir de esa fecha.
En el debate pormenorizado, la Comisión introdujo una serie de modificaciones, respecto de la cuales cabe señalar lo siguiente: a) Se suprimió la finalidad de que el Servicio de Impuestos Internos pueda destinar la información obtenida a la colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público, por cuanto dicha facultad ya la tiene el citado ministerio.
b) Se exige que la autorización dada por el cuentacorrentista a la institución bancaria para entregar la información requerida al Servicio, se haga en forma expresa y en documento destinado exclusivamente a ese efecto. Es decir, es un documento separado y específico.
c) Se establece que en la comunicación que debe efectuar el banco al Servicio, dándole a conocer la respuesta del contribuyente requerido, conste no sólo su domicilio, sino que se indique su correo electrónico en caso de contar con ese antecedente.
d) Se equipara el carácter de secreto o reservada de la información obtenida por el Servicio, a la llamada reserva tributaria prevista en el artículo 35 del Código Tributario.
e) Se aumenta la sanción de infidencia en que puedan incurrir las autoridades o funcionarios del Servicio respecto de la información recibida, a presidio menor en cualquiera de sus grados, que va desde 61 días hasta 5 años, y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
f) Se exige que los antecedentes acompañados por el Servicio conjuntamente con su solicitud de autorización de acceso a la información de un contribuyente ante los tribunales tributarios -hoy, ante la justicia civil, hasta que empiecen a funcionar dichos tribunales-, justifiquen lo indispensable de contar con la información que se solicita para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente. Me imagino que la expresión “justifiquen lo indispensable” será objeto de explicación por parte de los diputados que intervendrán en la discusión del proyecto, porque forma parte relevante.
g) Se establece, en el caso de contarse con el antecedente del correo electrónico de la persona a notificar por el tribunal tributario, que se le avise adicionalmente por este medio de haberse dispuesto la notificación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , este proyecto forma parte de los requisitos que nuestra legislación debe reunir para cumplir con los marcos establecidos por los organismos internacionales, en particular por la OCDE, de manera de contar con un acceso fiable por parte del fisco a la información en relación con las cuentas bancarias.
Esto se refiere a cuando el fiscalizador tiene dudas o requiere de información indispensable para determinar si los recursos que se mueven en las cuentas corrientes tienen un origen lícito o ilícito.
En general, en la Comisión de Hacienda vimos con simpatía el proyecto, porque se trata de incorporar una normativa aprobada en la mayoría de los países. No obstante, algunos diputados manifestaron su preocupación y reserva respecto del modo en que estaba redactado el proyecto, que, de convertirse en ley, podría constituir un instrumento de abuso a la privacidad si la autoridad no cuenta con las facultades pertinentes o las utiliza en forma arbitraria.
Por lo tanto, la Comisión rechazó el proyecto, que luego pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El Ejecutivo envió una indicación sustitutiva del proyecto, de manera de hacer compatible esta legislación con las normas internacionales y, al mismo tiempo, con la reserva que requiere el titular de la cuenta corriente, en el sentido de que no se entregará su información cuando se trate de un acto arbitrario, a menos que se cumpla el procedimiento que, en estricto rigor, fija la propia ley. Ese procedimiento consistirá en que el Servicio de Impuestos Internos notificará al banco requiriéndole para que entregue la información de un cuentacorrentista dentro de un plazo determinado, pero no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El banco deberá comunicar al cuentacorrentista de la existencia de tal solicitud. El silencio se entenderá como su negativa. En efecto, si no responde en un plazo determinado, se entenderá que se niega a que se examinen sus datos. Asimismo, podrá comunicar su oposición.
A falta de autorización, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique de que existe una resolución judicial ese sentido.
La información que entregue el banco deberá remitirse exclusivamente a datos indispensables y necesarios para la naturaleza de la fiscalización que el Servicio de Impuestos Internos efectúe.
En definitiva, el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia corrigió las reservas de algunos diputados.
La incorporación de estas normas en nuestro ordenamiento jurídico nos dejará en plena concordancia con los estándares internacionales en esta materia.
En consecuencia, nuestra bancada votará favorablemente la iniciativa, en conformidad con el texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , como se sabe, el Ejecutivo presentó el proyecto, primero, en la Comisión de Hacienda. Enseguida, como fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, pero también de varias indicaciones de parlamentarios tanto de la Alianza como de la Concertación, fue examinado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Así las cosas y tomando en cuenta esa tramitación, debo señalar que el proyecto mejoró. Sin embargo, no se puede decir -en eso, mi colega y amigo Julio Dittborn se equivoca- que el proyecto haya cambiado en forma sustancial, porque la esencia se mantuvo.
Ahora bien, ¿cuál es la esencia? A fin de que quede claro lo que votaremos, no ocuparé ningún eufemismo para decirlo: a partir de la aprobación del proyecto, el Servicio de Impuestos Internos podrá penetrar las cuentas corrientes bancarias sin necesidad de acreditar un delito, con el propósito de evitar la evasión. Muchas personas -no todos- aprovechan el carácter secreto de las cuentas bancarias para proteger inconsistencias entre ingresos y tributación.
Repito: si el proyecto es aprobado por el Congreso Nacional, el Servicio de Impuestos Internos tendrá una facultad con la que no ha contado hasta hoy. Ésa es la esencia del proyecto. Esa facultad podrá ser aceptada en forma voluntaria por el contribuyente. En efecto, si el contribuyente está tranquilo en relación con los impuestos que paga, lo más probable es que no tenga problema en otorgar permiso al Servicio de Impuestos Internos para que revise su cuenta corriente. Por el contrario, habrá personas que se nieguen a que las investiguen, bien sea porque les parece que se trata de un exceso, bien porque tienen algún “problemilla”. En caso de negativa o de silencio -se trata de una novedad introducida en la Comisión de Constitución-, el caso será resuelto por un juez civil en tanto no entren en régimen los tribunales tributarios, lo que ocurrirá, si no me equivoco, en 2013.
A mi juicio, esto tiene dos objetivos: primero, evitar la evasión en el plano interno -también desincentivará otra maniobra legal, pero compleja: la elusión-, y segundo -esto tiene injerencia en el plano internacional-, la inclusión de Chile en la OCDE. Algunos señalan que esta medida no es vinculante con el hecho de que Chile acceda a ese organismo. Es posible, pero ningún candidato presidencial ha sostenido que Chile no debe hacerlo. Nadie nos obliga a ingresar a la OCDE; es el país el que desea lograr ese objetivo, por cuanto entiende que es positivo entrar a esa liga de economías. Ella ha señalado que para ingresar es necesario que Chile se ponga al día en relación con algunos temas. Uno de ellos es la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobado ayer en esta Sala.
De pronto da la sensación de que estamos presionados, que la comunidad internacional nos está apurando y que demostramos falta de dignidad. Nada de eso. La idea de ingresar a la OCDE obedece a una decisión política y nadie la ha discutido.
Por esas razones, el proyecto, que ha sido bien explicado por los diputados informantes, tiene el doble sentido que he señalado. Sin embargo -repito- en esencia el proyecto es el mismo. A partir de su aprobación, el Servicio de Impuestos Internos tendrá una mayor posibilidad de evitar evasión. No se requerirá investigar un delito específico, pues bastará que dicho organismo ejerza sus facultades aleatorias.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , como se ha dicho, hace algunas semanas el Ejecutivo ingresó a tramitación este proyecto. No le gustó a mi bancada, ni a mí, ni a muchos diputados integrantes de la Alianza, pues entendimos que la iniciativa daba facultades al gigante Estado en perjuicio del contribuyente, del chileno que tiene una pequeña o mediana empresa, del profesional que no tiene como defenderse frente al Estado.
El Gobierno insistió en la necesidad y en la conveniencia de legislar sobre la materia, fundamentalmente por dos razones: primero, para aumentar sus facultades fiscalizadoras, y segundo, porque es necesario para que Chile se incorpore a la OCDE.
Ante el planteamiento del Gobierno había dos posibilidades: quedarse en la vereda de enfrente y observar como el proyecto era aprobado por el Gobierno y la Concertación, o incorporarse al debate e intentar elaborar uno mejor. Pues bien, esto es lo que hicimos. Hemos trabajado durante un par de semanas con mucho interés. La subsecretaria de Hacienda, que nos honra con su presencia, tuvo una activa participación en ese proceso. El proyecto que se somete a nuestra consideración es sustancialmente mejor. No cambian sus objetivos, como señaló el diputado señor Burgos , pero es mucho mejor que el que se debatió por primera vez hace algunas semanas.
Aclaro que, en la disyuntiva, posiblemente no patrocinaría un proyecto de esta naturaleza. Sin embargo, lo que hoy se somete a nuestra consideración es el resultado de un trabajo positivo.
Quiero detenerme en tres o cuatro aspectos relacionados con los cambios exhibidos por la iniciativa en relación con la original.
En primer lugar, hay una cuestión fundamental: el Servicio de Impuestos Internos solicitará a un banco que proporcione la información de un contribuyente. Frente a esa solicitud, el contribuyente podrá acceder o no. Si da su anuencia no hay problema; sin embargo, el contribuyente puede no decir nada. En el proyecto original, el silencio se interpretaba como una autorización para revisar las cuentas corrientes. Pues bien, hoy se interpreta como una respuesta negativa en relación con la solicitud. Se trata de un aspecto absolutamente central, porque si no existe autorización del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá acceder a una cuenta corriente después de haber obtenido autorización judicial. Eso -repito- nos parece un punto central que contribuyó mucho a que nos inclinemos a votar favorablemente el proyecto.
Enseguida, se establece la obligación del Servicio de Impuestos Internos de eliminar la información recibida cuando se determine que no hay causales para continuar la investigación. Por otra parte, se establecen sanciones para el funcionario que infrinja la obligación de guardar reserva respecto de la información que se obtenga. Es más, se precisa que el funcionario será sancionado aun cuando la información reservada que revele no cause perjuicio al contribuyente, cuestión que también es importante.
La ley sólo entrará en vigencia a partir de enero de 2010 y respecto de antecedentes que tengan vigencia desde esa fecha.
En la Comisión de Constitución se debatió en forma extensa la inclusión de un inciso segundo en el artículo 62 bis, que se refiere al momento en que Impuestos Internos tendrá que ir al tribunal a pedir que se otorgue la autorización, cuando el contribuyente se niegue a proporcionarla voluntariamente o no conteste. Y aquí se estableció -nos agrada que así sea, porque fue determinante para nuestro voto favorable- que ante el juez debe justificarse que es indispensable contar con la información que se solicita. Esto también es un punto central.
Señor Presidente, después de todas estas mejoras, anuncio que voy a votar a favor este proyecto, al igual como lo van a hacer algunos diputados de mi bancada. Es cierto que algunos van a votar en contra y otros se van a abstener; pero quienes hemos trabajado en esto estamos satisfechos y creemos que el resultado ha sido positivo.
Señor Presidente , un último alcance que se hizo presente tanto al ministro de Hacienda como a la subsecretaria -que no es materia de este proyecto, pero sí se ha solicitado que se tenga en consideración- es que nosotros estimamos oportuno que los cargos de director nacional del Servicio de Impuestos Internos y de subdirectores sean sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , por su intermedio agradezco al diputado Schilling que me cediera su espacio para hacer esta intervención y luego poder salir de la Sala a cumplir con mis funciones como jefe de la bancada del Partido Socialista.
En primer lugar, es significativo el hecho de que Chile ingrese a la OCDE, porque permitirá mejoras en la calidad de nuestras políticas públicas. No es baladí que ese organismo no sea una agrupación de carácter puramente económico, sino que establezca también ciertos estándares que deben cumplir sus miembros en áreas tan relevantes como el medio ambiente, la salud, la educación, la transparencia y los mecanismos de lucha contra la corrupción. Por lo tanto, el ingreso de Chile a esa organización representará un aliciente para mejorar nuestras políticas públicas, la calidad de nuestras instituciones y, sin duda, el perfil internacional del país. El esfuerzo que hemos hecho como Parlamento, todos, sin excepción, de contribuir para que Chile pueda cumplir con este desafío significativo, merece todo reconocimiento.
En segundo lugar, esta futura ley tiene un valor en sí misma, más allá, incluso, de que sea requisito para el ingreso de Chile a la OCDE. A diferencia de algunos, pienso que ella mejorará la calidad de nuestra institucionalidad, particularmente en el ámbito de la lucha contra la corrupción y el fraude tributario, como asimismo respecto de las herramientas con las que nuestras instituciones verifican el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia por parte de los contribuyentes.
Los contribuyentes correctos no tienen nada que temer. Los procedimientos que se establecen en caso de oposición de un contribuyente a entregar los antecedentes, dan garantía suficiente de que no se vulnerarán sus garantías constitucionales. De hecho, cada contribuyente podrá decidir, si entrega de antemano su autorización para que el Servicio de Impuestos Internos pueda conocer la información que requiere. Y, en el caso de negarse, existe un procedimiento que, insisto, contempla todas las garantías con que debe contar cualquier ciudadano en el país.
Desde esa perspectiva, reitero que los buenos contribuyentes, los que no tienen nada que ocultar, no deben sentir temor alguno.
La iniciativa eleva de manera sustantiva la calidad de las herramientas de que dispone el Estado, particularmente el Servicio de Impuestos Internos, en nombre del conjunto de la sociedad, para cooperar internacionalmente con los países miembros de la OCDE y también -como decía el diputado Burgos - para mejorar la lucha contra la evasión, la elusión, el lavado de activos, etcétera, es decir contra todo lo que pueda ocultarse detrás del secreto bancario.
El trabajo que hicimos ayer en la Comisión de Constitución representa un enorme consenso y merece el respaldo de todos. Por eso, sin duda, votaremos a favor del proyecto de ley.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-
Señor Presidente , leí el informe de la Comisión de Constitución y deseo aclarar lo siguiente:
Señalé que el diputado Schilling había asistido a algunas sesiones de la Comisión de Constitución durante la discusión del proyecto. He formado parte de dicha Comisión durante casi cuatro años, y el diputado Schilling , que reemplazó a don Juan Bustos , a quien echamos mucho de menos, ha asistido a ella y ha aportado mucho en la discusión de diferentes proyectos.
En cuanto al proyecto en estudio, es muy distinto del que originalmente presentó el Ejecutivo . En un comienzo se buscaba abrir las cuentas corrientes sin ninguna limitación, como consecuencia del sistema de fiscalización que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos, el cual puede ser muy profesional y objetivo -como dicen-, pero es un sorteo. Simplemente a través de un sorteo, el Servicio de Impuestos Internos pretendía meterse en las cuentas corrientes de los contribuyentes sin ninguna disquisición o evaluación previa, sino porque la máquina lo decía. Obviamente, tengo temor a una maquinita que resuelve de esa manera. Al mismo tiempo, esto debía acompañarse de una autorización del director nacional del Servicio de Impuestos Internos .
Discutimos este asunto en la Comisión y volvemos a hacerlo hoy. No tengo la menor duda de la honorabilidad del director de Impuestos Internos ; pero, como venía el proyecto, en el futuro bastaría que un director -sin nombrar a nadie-, se levantara con el pie izquierdo para que decidiera levantar el secreto bancario y fiscalizar a una persona porque sí y sin razón de fondo.
Un ex director del Servicio de Impuestos Internos expresó en una entrevista, en forma muy poco atinada, que un sector político estaba en contra de este proyecto porque defendía a sus electores evasores. Eso, viniendo de un ex director, me pareció absolutamente imprudente.
El proyecto inicial, que partió su tramitación en la Comisión de Hacienda, suscitó muchos resquemores, no solamente de diputados de la Alianza, sino en general y de manera bastante transversal. No obstante que el proyecto fue aprobado en general por dicha Comisión, a algunos diputados de la Democracia Cristiana, como el señor Pablo Lorenzini , no les gustaba su redacción, principalmente, por el famoso sorteo y por la fiscalización masiva, invasiva y sin ninguna razón de fondo para abrir una cuenta corriente.
Aquí hay dos principios. Estoy absolutamente de acuerdo en que hay que combatir la evasión y hacer que la gente pague sus impuestos. Me parece normal; pero en la Constitución se establece un principio fundamental, cual es el respeto a la vida privada y a la documentación privada. No es posible pretender que el Estado, a través de leyes como la que se encuentra en tramitación, nos pase una aplanadora. Lo único que faltaría sería que se metiera al baño de la casa para saber qué hacemos.
Claramente, el proyecto original iba en ese sentido. Nosotros creímos necesario poner límites al Servicio de Impuestos Internos. Hay que hacerlo. Por eso, iniciamos una conversación con el ministro de Hacienda -lo dije en el informe-, cuya presencia fue muy celebrada en la Comisión, porque pocas veces había asistido a ella. La subsecretaria, para qué decir. Pero ahora fue y tuvo una destacada participación. Debo reconocer que cedieron en muchos aspectos para mejorar el proyecto, que era lo que se buscaba.
Una de las mejoras fundamentales -lo planteaba el diputado Eluchans - es que el silencio no será señal de aceptación. ¿Por qué? Lisa y llanamente, el procedimiento es muy simple. En forma voluntaria, cualquier persona podrá entregar los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos si éste los requiere. Eso también se puede hacer hoy, cuando citan al contribuyente por algún motivo, el que puede entregar su cartola. Ahora, voluntariamente se podrá hacer -no a través de sorteo-, siempre y cuando resulte necesario “para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso”, es decir, cuando existan razones que justifiquen investigar las cuentas corrientes.
En ese caso, se notifica al contribuyente para que entregue los antecedentes a través del banco. En el proyecto original, el contribuyente podía aceptar o rechazar el requerimiento, pero si callaba, operaba el famoso silencio administrativo; es decir, el silencio era señal de aceptación, y eso si que era abusivo.
Eso cambia en el texto del proyecto en discusión. Por lo tanto, si el contribuyente no es ubicado, sea porque está en unas largas vacaciones, está escondido o se arrancó del país, corresponde acudir a tribunales. Actualmente, los tribunales, sean civiles o penales, tienen facultad para levantar el secreto bancario, pero siempre para la investigación de ciertos delitos. Con el proyecto se podrá levantar con motivo de fiscalización tributaria. Esta es una de las mejoras que se introducen a la iniciativa.
Es importante destacar otra mejora. El diputado Burgos decía que de aquí en adelante el Servicio de Impuestos Internos verá satisfecha su vieja aspiración de penetrar las cuentas corrientes. Está bien si se trata de combatir la evasión, pero mejor agreguemos apellido al ingreso a las cuentas corrientes. Primero, que sea necesario para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas; segundo, que existan antecedentes que sustenten el levantamiento del secreto bancario. En otras palabras, el Servicio de Impuestos Internos, en su petición a los tribunales -en caso de que el contribuyente no sea habido o se niegue entregar la información-, deberá fundar con antecedentes veraces la necesidad de levantar el secreto bancario. El tercer apellido, el más relevante, es que el juez, cuando resuelva, deberá considerar que el levantamiento del secreto bancario es indispensable para llevar adelante la investigación. Está claro que si el juez estima que no es indispensable, no concederá el levantamiento del secreto. Es importante que este criterio quede registrado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
También son relevantes las sanciones que se aplicarán a quien dé a conocer la información bancaria. Si un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de una fiscalización tributaria, logra levantar el secreto bancario de determinadas partidas -el secreto no se levanta a toda la cuenta corriente: se puede investigar hacia atrás, hasta seis años, tal como se hace hoy-, y da a conocer esa información -recordemos que una vez que se utiliza, se debe botar; hay que deshacerse de ella, porque no puede quedar archivada, no puede quedar en la famosa “libreta negra” que todos conocen del Servicio de Impuestos Internos, por lo menos así lo señala la mitología-, recibirá doble sanción: privación de libertad, con presidio menor en cualquiera de sus grados, es decir, de 61 días a 5 años -así, el funcionario sabrá que puede caer en desgracia, con penas privativas de libertad que pueden llegar a cinco años y, por lo tanto, muchas veces no sujetas a beneficio de remisión o de cumplimiento en libertad- y una multa bastante fuerte, de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
El proyecto que conocemos es bastante más razonable que el original.
Con todo, que no se entienda que el Servicio de Impuestos Internos podrá ingresar a las cuentas corrientes sin ninguna razón, sin ningún motivo. Recordemos que podrá hacerlo sólo si es indispensable y existen antecedentes fundados que así lo justifiquen en aras de combatir la evasión. No habrá ninguna otra razón para levantar el secreto bancario de millones de contribuyentes que utilizan sus cuentas corrientes en forma ordenada.
Esperamos que la facultad que se entrega al Servicio de Impuestos Internos sea bien utilizada. Para la discusión quedará si su director nacional, que es quien contará con esta tremenda facultad -una vieja aspiración-, debe ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República o elegido a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Es un tema -según sé- que el Gobierno está estudiando y va a presentar un proyecto. Tengo mis dudas sobre si es necesario o no. Es un tema que quedará pendiente, pero no vamos a meternos en esta discusión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , antes que todo, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, porque con ella se terminará una de las pocas franjas que quedan en nuestra legislación tributaria que permiten cierto grado de elusión y evasión tributaria.
El proyecto ha generado una serie de inquietudes en varios sectores, dado que se rompe con el tradicional secreto bancario. Sin embargo, el proyecto va mucho más allá, toda vez que busca contar con información que permita al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar de mejor manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Durante la discusión en la Comisión, el Ministerio de Hacienda hizo presente que parte importante de la elusión se da porque el Servicio no puede verificar las cuentas corrientes, salvo que se esté investigando un delito tributario en el marco de un procedimiento judicial, es decir, cuando se está al límite de la infracción tributaria. Es decir, en este sentido el Servicio carece de una facultad -administraciones tributarias de otros países sí la tienen- para fiscalizar a sus contribuyentes.
El proyecto permitirá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar de mejor forma y, basado en ciertos criterios, podrá revisar la cuenta corriente de un contribuyente cuando detecte algún movimiento distinto de lo que ha sido tradicional en las declaraciones de impuesto de esa persona. En ese caso, el Servicio podrá requerir al banco la información de determinada cuenta corriente. Para este caso, el proyecto salvaguarda los derechos del cuentacorrentista en el evento que no quiera entregar la autorización para entregar la información requerida, aunque también establece que, en forma anticipada, el contribuyente podrá autorizar al banco, en caso de que el Servicio de Impuestos Internos requiera la información, a entregarla sin necesidad de que medie comunicación directa.
Durante la tramitación, nos hicimos cargo de las principales aprensiones que existían en relación con el proyecto. Así, respecto de la salvaguardia, en el evento de que Impuestos Internos solicite a un banco información de un contribuyente cuentacorrentista, la entidad deberá comunicar al titular la existencia de la solicitud de información del Servicio sobre los movimientos de su cuenta.
El contribuyente puede allanarse a la solicitud, caso en el cual el banco entregará la información solicitada por el Servicio; ahora, si el contribuyente estima que la entrega de esa información puede ser lesiva para sus intereses -aquí se le entrega el resguardo al contribuyente-, será un juez tributario, cuando tengamos en régimen la justicia tributaria, quien resolverá si es necesario o no entregar la información que requiere el Servicio de Impuestos Internos de la respectiva cuenta corriente para realizar la fiscalización tributaria.
Es decir, se entrega a un tercero imparcial, en esta caso a un juez tributario -mientras no estén instalados los tribunales tributarios, conocerá de la solicitud de autorización judicial un juez civil-, la resolución de si es o no necesaria la autorización.
Discrepo de lo expresado por el diputado Cristián Monckeberg . El juez tributario resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes. La carga corresponde al Servicio de Impuestos Internos, que deberá fundar que los antecedentes requeridos son imprescindibles para llevar adelante la fiscalización tributaria.
Asimismo, el proyecto establece que, una vez terminada la fiscalización tributaria y la revisión de la cuenta corriente, el Servicio de Impuestos Internos deberá destruir la información obtenida. No existirá un segundo banco de datos con esa información. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se preocupó del tema y aumentó las penas para el funcionario público que dé a conocer la información que reciba en virtud del levantamiento del secreto bancario.
Por último, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, acogió la inquietud que planteamos en la Comisión de Constitución, en relación con la aplicación en régimen de las normas de la futura ley. En efecto, veíamos con preocupación que la informalidad existente en sectores de nuestra economía, especialmente de la pequeña y mediana empresa -muchas de ellas no tienen acceso a cuentas corrientes, por lo que se suele confundir la cuenta corriente del dueño de la empresa con la de la empresa misma, o bien con la de un familiar o de un tercero-, generaba una suerte de desorden administrativo.
El artículo segundo transitorio establece que lo dispuesto en esta futura ley regirá a contar del 1 de enero de 2010 y que solamente se podrá pedir la revisión de las cuentas bancarias a partir de esa fecha, lo que otorgará un lapso para que los propietarios de las pequeñas y medianas empresas, así como los contribuyentes puedan informarse sobre las normas del proyecto para ordenarse, con el objeto de evitar posibles confusiones que se podrían dar.
Señor Presidente , por una especial preocupación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que fue aclarado por los representantes del Ejecutivo, se establecieron resguardos en el caso de que administraciones tributarias extranjeras soliciten información respecto de alguna empresa chilena o de algún contribuyente chileno, con el objeto de evitar atentados a la libre competencia o daños a los dueños de una empresa mediante la información tributaria que entregará, dado que esto se encuentra protegido por los convenios y por los instructivos que dicta en esta materia la OCDE. Es decir, los empresarios podrán estar tranquilos porque esa información no será mal utilizada, dado que existen los resguardos legales en cuanto a su entrega.
Señor Presidente , considero que éste es un buen proyecto, porque nos permite seguir avanzando para lograr mayor transparencia y fiscalización en un área donde, quizá, se cometen los mayores delitos de cuello y corbata. Estas normas permitirán al Servicio de Impuestos Internos entrar a un círculo que había sido impenetrable y fiscalizar de mejor manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente de los grandes contribuyentes.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , por su intermedio, agradezco al diputado Jaramillo que me haya cedido su tiempo.
Señor Presidente , en todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo; es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
Un principio irrebatible en la vida del derecho es que ni la autonomía de las personas ni los instrumentos del área económica y financiera pueden servir en un momento dado como elementos jurídicamente idóneos para lesionar el interés público. En consecuencia, se puede afirmar que las limitaciones al sigilo bancario son salvaguardias necesarias para el bien común en los cánones del Estado moderno. Estos límites deben ser materias reservadas a la ley por ser de carácter excepcional en sentido estricto.
En este orden de ideas, necesariamente debe concluirse que existen legítimos y superiores intereses en diversas áreas de la sociedad que se vinculan al bien común, y que deben ser tutelados por el Estado, como lo es, por ejemplo, la necesidad de detectar y reprimir la evasión de los impuestos, materia que trasciende el eventual interés genérico que pueda tener el mismo Estado en la mantención del sigilo bancario. En efecto, desde el punto de vista de la juridicidad y de la ética, no se puede sostener que el secreto bancario pueda servir como instrumento para proteger la comisión de actos constitutivos muchas veces de ilícitos penales bajo la forma de delitos tributarios o fraudes fiscales, cuyos resultados, además, provocan un perjuicio patrimonial al Estado y un daño al interés general de la sociedad.
Considero que es un proyecto extremadamente positivo, porque tiene por objeto permitir al Servicio de Impuestos Internos confrontar lo que declara el contribuyente con lo que sucede en su cuenta bancaria, para comprobar realmente si armonizan ambas cosas. Además, el solo hecho de que exista esa disposición legal opera por presencia para que los contribuyentes se ordenen y eviten cualquier tipo de evasión, lo que ayuda a la sociedad, porque contribuye a que el fisco tenga más recursos para realizar obras a favor de los sectores que más lo necesitan.
Por otra parte, nadie se puede intimidar con una iniciativa de esta naturaleza, porque establece una serie de resguardos respecto del acceso a las cuentas bancarias o a la información que existe en los bancos, ya que sólo se podrá obtener por orden de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Además, existirá el debido resguardo de la información, de manera que los funcionarios que la conozcan tienen que guardar secreto y reserva sobre el particular, para no perjudicar a la persona que corresponde, pues esa información se debe entregar sólo para ser usada en las investigaciones del Servicio de Impuestos Internos con el fin de evitar evasiones y combatir los delitos tributarios.
Porque es un proyecto importante, representa un paso positivo para nuestro país, está de acuerdo con todas las normas internacionales sobre la materia y nos permitirá lograr mayor transparencia y combatir los delitos y las evasiones tributarias, debemos aprobarlo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , el proyecto generó un amplio y profundo debate en las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia, porque entregaba facultades discrecionales muy amplias al Servicio de Impuestos Internos para obtener y recabar información. Sin embargo, en el transcurso de la tramitación del mismo se fueron corrigiendo, acotando y haciendo más rigurosas las formalidades para obtener esa información.
Tal como han señalado diferentes parlamentarios, ha habido un avance entre el proyecto que ingresó y el que estamos discutiendo. No obstante, tengo algunos reparos respecto de lo que significa una iniciativa de esta naturaleza para la pequeña y mediana empresa desde el punto de vista práctico.
En el último tiempo, el Gobierno ha manifestado que le interesa la pequeña y mediana empresa, por lo que ha entregado una serie de incentivos para dinamizar su actividad económica, porque son fuente potencial de generación de empleo. Pero la gran mayoría de esas pequeñas y medianas empresas no tiene acceso a los mercados formales del crédito ni a las cuentas corrientes.
¿Qué hace un vecino común que tiene un pequeño almacén o un quiosco donde desarrolla una actividad comercial? Obviamente, recurre a un familiar, a un amigo o a un compadre cercano que tenga una cuenta corriente y, a través de él, realiza una serie de operaciones. El cheque que le facilita esa persona le sirve como instrumento de garantía y de crédito para pagar a plazo, con el objeto de dinamizar el capital de trabajo de su negocio. Pero el proyecto de ley terminará con esa posibilidad.
El diputado Pedro Araya dijo que sus normas regirán a partir de 2010, lo que le daría un tiempo a la pequeña y mediana empresas para regularizar situaciones. Pero, ¿en qué queda el desarrollo de su actividad económica productiva generadora de empleo? Se le acabará el acceso al crédito, la posibilidad de comprar en cuotas y lograr los plazos suficientes para administrar su capital de trabajo, por lo que estamos produciendo un enorme daño.
En la actualidad, se puede acceder a la información bancaria por la vía de los tribunales ordinarios. El proyecto amplía esa jurisdicción a los tribunales aduaneros y a los tribunales tributarios, y entrega esa facultad al Servicio de Impuestos Internos.
Aquellos que tributan por renta presunta tienen razones y motivaciones, pero puedo garantizar que gran parte de ellos tiene una generación de ingresos bastante mayor. Temo que con esa información disponible se produzca un incentivo atractivo para que el Servicio de Impuestos Internos termine con esa forma de tributación. De ese modo, en lugar de generar una contribución, habrá un retroceso.
Estoy de acuerdo con que hay que tener facilidades para acceder a las cuentas corrientes en determinados casos. En ese sentido, el Congreso ha tomado medidas. La Unidad de Análisis Financiero puede ingresar a las cuentas corrientes cuando tiene certeza o indicios de que existen manejos oscuros en relación con el narcotráfico, el tráfico de armas o el financiamiento del terrorismo.
A su vez, la Superintendencia de Bancos puede recurrir a ciertas normas para que cada banco informe sobre operaciones sospechosas. Por lo tanto, no estamos desprovistos de instrumentos para combatir esos flagelos.
Pero este proyecto, que entrega una facultad administrativa -que se ha corregido, porque se radica en la Dirección Nacional y se establecen procedimientos y normas-, me genera preocupación, porque, hasta ahora, no he escuchado a nadie en este hemiciclo referirse al impacto que puede tener en la pequeña y mediana empresas.
Estamos dando una señal, una alerta, que no va a contribuir al incremento de la actividad de los pequeños y medianos negocios, sino a frenarla, lo cual me preocupa mucho.
Es un punto que quería dejar claramente establecido en esta discusión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , el 5 y el 12 de mayo, la Comisión de Hacienda analizó en profundidad este mensaje, el cual, resumiendo con palabras simples -porque el canal de televisión de la Cámara tiene una audiencia más grande de lo que mucha gente imagina-, significa levantar el secreto bancario. Si uno dice esa frase, le encuentro razón a mi colega Alvarado , que acaba de hablar de las pymes.
Seguramente la Cámara de Comercio y la Federación de Comercio Detallista de mi ciudad de Concepción le encontrarán razón a mi colega Claudio Alvarado .
Pero, ¿qué dice José Miguel Ortiz sobre la materia, a quien han elegido tantas veces con la primera mayoría en el distrito correspondiente? ¡Que esto no es como se dice!
Digo esto, porque no se trata de una caza de brujas; no se trata de decir: “Parece que éste tiene olor a Alianza; parece que ese otro está siendo medio malulo, y parece que aquél está haciendo algo que no corresponde a un país serio como Chile.”.
El tema de fondo es el siguiente: Como país, nos sentimos orgullos de tener tratados y acuerdos comerciales con aproximadamente el 80 por ciento de los habitantes del orbe.
Creo de verdad que la alianza del empresario con el trabajador debe estar siempre presente, pero que beneficie a ambos lados; no para utilidad del empresario y el sacrificio para el trabajador, ni viceversa. Debe existir equilibrio.
Con todos esos tratados y acuerdos comerciales, en esta Sala, especialmente en los últimos años, y en las Comisiones de Hacienda y de Relaciones Exteriores hemos tramitado innumerables proyectos de ley en que se pone término a la doble tributación, con el fin de hacer uso de esos tratados y acuerdos y no se paguen impuestos en el país que exporta y en el que importa. Pero eso también nos crea obligaciones; no sólo ganancias.
Frente a la obligación que pesa sobre nosotros, los contribuyentes, de colaborar con el financiamiento de los gastos públicos, también resulta legítima una capacidad fiscalizadora dotada de los medios necesarios para cumplir con eficacia su misión. Para mi gusto, la relación del Servicio de Impuestos Internos con los contribuyentes debe desarrollarse en un plano de acceso a la información económica de naturaleza simétrica.
Siempre he planteado que, cuando un fiscalizador visita a un contribuyente, debe partir de la base de que es una persona seria, responsable y no tratar de buscar cualquier situación de otra naturaleza. Al menos, he visto personalmente, así como muchos otros colegas, que ésa es la disposición y la voluntad que ha tenido Ricardo Escobar, actual director del Servicio de Impuestos Internos: hacer ver a los profesionales del servicio que deben actuar de esa forma y no ver a los contribuyentes como enemigos.
Dentro de esa naturaleza simétrica, no me parece bien que, por un lado, tengamos un régimen de libre mercado y de amplia globalización -por eso mencioné el tema de los tratados y acuerdos y del fin de la doble tributación- y que los contribuyentes puedan asilarse en secretismos o privilegios que los coloquen en una situación mejorada respecto de las facultades de control de la evasión de la administración, algo cada vez más necesario de ejercer, tanto dentro de las fronteras como fuera de ellas.
Nuestro país ha avanzado enormemente en el manejo de la macroeconomía y de la microeconomía. Están los antecedentes de la primera. Algunos me pueden decir que las cifras macroeconómicas de junio son muy malas. Es cierto, pero se veía venir. Los analistas hablaban de que la decreción iba a ser de entre 3,5 y 4,8 por ciento. Fue de 4 por ciento. Pero se han tomado todas las medidas.
Por otro lado, estamos a 4 de agosto y el lunes pasado se empezó a pagar algo que para mí es una inyección a la vena y que es una realidad: el bono por carga, que significa un gasto de casi 300 millones de dólares, que beneficia a 4 millones de cargas, correspondientes a 2 millones de familias. Eso es efecto de la seriedad con que se ha manejado la macroeconomía. Se ahorró en otro momento y ahora se está redistribuyendo a los que más sufren a raíz de esta crisis mundial, que comenzó en septiembre de 2008 en el país que considerábamos el más poderoso del mundo: Estados Unidos de América.
Algunos podrán preguntar qué significa esto. Algo muy simple. En la campaña municipal de octubre del año pasado, escuché a todos los candidatos y precandidatos presidenciales, senatoriales, a diputados, decir que Chile tiene los pantalones largos para solicitar el ingreso a la OCDE. Eso significa que debemos cumplir compromisos. Por ejemplo, es bueno que quede consignado en la historia fidedigna de este proyecto que en 2008 se hizo un análisis del actual artículo 26, que tiene que ver con la cooperación e intercambio de información entre las administraciones tributarias. En esa revisión se constató que Chile está en deuda, porque actualmente el Servicio de Impuestos Internos, si es necesario y hay antecedentes, de acuerdo con el Código Tributario, puede solicitar el acceso a una cuenta corriente. Es una realidad que nadie puede discutir. El problema es que, si queremos ingresar a ese organismo internacional con los beneficios que eso acarrearía para nuestra patria, no podemos estar en deuda con todos los países integrantes, puesto que prácticamente el ciento por ciento tiene esta facultad, y parto de la base que no es para perseguir políticamente. Más aun, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se mejoró en forma muy seria el proyecto.
Las indicaciones de un grupo transversal de diputados, como la señora Laura Soto y los señores Jorge Burgos , Edmundo Eluchans , Felipe Harboe , Pedro Araya , Guillermo Ceroni y otros, plantearon dos cosas que para mí son fundamentales.
Primero, lo dispuesto en este proyecto empieza a operar el 1 de enero de 2010, por lo que no se cruza con las elecciones del 13 de diciembre de este año.
Segundo, algo muy importante es que se presentó una indicación sustitutiva que arregló la parte que causaba inquietud en la Comisión de Hacienda, donde aprobamos la idea de legislar, por 6 votos a favor y 4 abstenciones. Fue una señal potente de que no gustaba el proyecto, lo cual es legítimo, y el tiempo dio la razón a los que se abstuvieron -les estoy reconociendo ese mérito, porque la modificación se realizó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, pero todas las indicaciones que se presentaron, tanto de diputados de Gobierno como de la Alianza, se rechazaron.
¿Cómo se arregló este tema? Me pareció bastante positiva la forma en que se modificó el artículo único que dispone el reemplazo del artículo 62 del Código Tributario. El numeral 1) es claro y preciso.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , su tiempo ha terminado.
El señor ORTIZ.-
Todos los colegas lo pueden ver en la página Nº 9, en los últimos incisos, y solicito a la mesa que se agregue.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Así se hará, señor diputado .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , es importante que se sepa que existe un plazo para entregar la información, que no podrá ser inferior a 45 días contados desde la notificación, y la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria, porque, de lo contrario, va a quedar la imagen que estamos entregando, con las manos amarradas, a todos los contribuyentes de este país, y no es así. Queremos transparencia y que nuestra Patria cumpla a nivel internacional.
Por eso, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , es cierto que el buen trabajo de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoró sustancialmente el proyecto originario del Gobierno. Eso es verdad y hay que reconocer ese trabajo, así como también la buena voluntad del Gobierno en ese sentido, porque como venía el proyecto era absolutamente -excúseme la palabra- intragable para la Cámara y la mayoría de los diputados, por la lesión de derechos legítimos de personas correctas, de millones de contribuyentes que son cuentacorrentistas, que están tratando de sacar adelante su familia y de hacer bien su trabajo. Eso se ha mejorado.
Pero, me sigue mereciendo reparos la facultad amplísima que se otorga al Servicio de Impuestos Internos, porque, si bien está muy bien administrado y las personas que están a su cargo son muy correctas, las instituciones quedan y las personas pasan.
En el artículo 62, estamos diciendo -lo planteó muy bien el diputado Burgos , sin eufemismos- que, sin necesidad de que haya delitos o se estén persiguiendo delitos tributarios, se le da la facultad al Servicio para levantar el secreto bancario, por el mecanismo que se establece, en todos aquellos casos en que resulte necesario para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. Basta un reparo del Servicio de Impuestos Internos, como los que todos hemos vivido, de cualquiera entidad, de cualquier tamaño, de cualquier naturaleza, de cualquier especie, de cualquier número, para que inmediatamente se gatille el levantamiento del velo del secreto bancario, para cotejar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. Esto me sigue pareciendo un exceso.
No estoy hablando de los grandes contribuyentes, puesto que éstos siempre se las arreglan para solucionar sus problemas. Tienen asesores tributarios, contadores, departamentos administrativos, secretarias que les llevan sus cuentas corrientes, las cuales van a estar, generalmente, ordenadas en el caso de que se gatille el levantamiento del secreto bancario.
Estoy hablando por los millones de cuentacorrentistas comunes y corrientes, generalmente personas naturales, pequeños y medianos empresarios, artesanos, agricultores. En mi distrito, en Santiago, hay miles de talleres, de pymes y mipymes cuyas cuentas corrientes, cuando no están impedidas de operar por Dicom, son su elemento de trabajo fundamental y, generalmente, no están muy ordenadas.
Justo en el momento en que a esa gente debemos darle tranquilidad y seguridad, para que cree empleo, le estamos abriendo una ventana de intranquilidad absolutamente inevitable, porque hoy damos al Servicio de Impuestos Internos la posibilidad de meterse en lo que hasta ahora ha sido la intimidad de la actividad comercial.
Aquí hay dos bienes jurídicos en conflicto. Uno, la necesidad del Estado de impedir la elusión y evasión tributaria y de perseguir el delito tributario y, otro, el legítimo derecho a la intimidad, a la confidencialidad comercial y al uso de cuentas corrientes legítimas como instrumento de trabajo y de progreso. Los bancos -lo digo con toda franqueza- no se han opuesto a esta medida, sino que, al revés, la han aplaudido.
El problema es que el cuentacorrentista no ha expresado su voz, especialmente el pequeño, y no quiero cooperar a que, como siempre ocurre, quede en la prensa: por una parte, el banco lo aflige, lo aprieta y le cobra hasta el modo de andar en los intereses, y, por otra, la burocracia no lo deja respirar y trabajar tranquilo.
Me parece necesario revisar este proyecto de ley. Es cierto que se ha mejorado, pues se ha rodeado de beneficios y de garantías adicionales a la posibilidad que el Servicio tenga que abrir el secreto bancario y meterse en la cuenta corriente -eso lo celebro y aplaudo, porque ha sido un buen trabajo-, pero me sigue pareciendo un exceso la facultad que se le da en el artículo 62, inciso primero.
Reitero: no hablo por los grandes, los delincuentes o los que evaden la tributación, sino por el cuentacorrentista común y corriente, generalmente empresario pequeño que está haciendo bien su trabajo, al que no debemos cargar con una dosis de inseguridad e intranquilidad adicional.
Tengo una solución que, a lo mejor, se va a imponer en el Senado y permitirá que el proyecto vuelva, en tercer trámite constitucional, y resolverlo con mayor tranquilidad, que me parece de sentido común. Hoy, el Servicio de Impuestos Internos -su burocracia- es juez y parte, porque los tribunales tributarios no están funcionando. Éstos van a comenzar a constituirse el 2010 y terminarán de hacerlo el 2013. Ahora, si estuviesen funcionando los tribunales tributarios y, de alguna manera, solucionamos esta verdadera potencialidad inquisitorial del Servicio -hoy está trabajando bien-, donde es juez y parte, contrario a los principios de derecho de cualquier organización democrática y civilizada, esta iniciativa tendría menos reparos que los que he formulado.
Me quedaría relativamente tranquilo si todas las normas de este proyecto fueran analizadas en jurisdicción y competencia de un tribunal tributario, que genere jurisprudencia y realice un análisis interpretativo sucesivo de la ley. Con tal mecanismo, los derechos del contribuyente quedarían más resguardados.
Mi propuesta -que la hice- es que esta futura ley entre en régimen en conjunto con la institucionalidad y funcionamiento de los tribunales tributarios, de manera que de aquí al 2013 tengamos tribunales funcionando, un servicio que fiscalice, jueces tributarios y una ley de procedimiento que permita compatibilizar los dos bienes jurídicos contrapuestos: por una parte, impedir la elusión y la evasión y, por otra, resguardar el derecho del contribuyente, considerando que los impuestos y la manera de pagarlos son un instrumento de progreso y de creación de empleo, no de complicaciones burocráticas que aniquilan, hunden y consumen toda posibilidad de avanzar del pequeño empresario. Pero esta propuesta no se tomó en cuenta, aunque creo que el tema va a ser revisado en el Senado.
La ley me parece especialmente delicada en el período de transición, cuando las normas sean pedidas por el servicio y luego aplicadas por un juez civil, con competencia en cualquier cosa, menos en el aspecto tributario, y que además va a resolver aplicando criterios penalistas, administrativistas o civilistas, que no tienen relación con el ámbito de los impuestos.
Por todas estas razones, a pesar de los avances, no estoy en condiciones de votar a favor. Voy a decidir mi voto entre la abstención y la negativa al momento de votar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , creo que deberíamos partir por felicitarnos, dado el amplio acuerdo que está suscitando la tramitación del proyecto de ley, como queda en evidencia luego del compromiso asumido en sus intervenciones por significativos parlamentarios de la oposición, como los diputados Dittborn , Cristián Monckeberg y Eluchans .
Es una señal importante para el país y el mundo, en el sentido de que en Chile no se amparan los delitos de cuello blanco ni los chanchullos financieros. Pareciera ser lo más relevante del proyecto que nos disponemos a aprobar.
Su significación tiene que ver con colocar el reloj nacional a la hora de los tiempos que corren en el mundo: es el tiempo de la transparencia, de las respuestas adecuadas a la crisis financiera que se ha abatido sobre el mundo, provocando miseria y cesantía, y de terminar con los excesos y las trampas del sistema financiero. Además, es el tiempo del fin de los paraísos fiscales. Países supuestamente respetables, como Suiza o Mónaco , ya no se prestan para este tipo de cosas. ¡Qué bueno que Chile tampoco se preste para esto!
Al contrario de lo sostenido por un parlamentario, creo que estamos presionados por los tiempos: presionados por el tiempo de la transparencia, que no sólo tiene que ver con el sector público, sino también con cómo hacer las cosas en el sector privado.
Esto es lo fundamental, incluso, más allá de la supuesta exigencia hecha a Chile por parte de la OCDE, de aprobar este proyecto para acceder a ella como miembro pleno. Si además nos permite acceder a la OCDE, ¡qué bueno!, porque nos obligará a elevar los estándares nacionales en una serie de ámbitos que, ciertamente, hoy son deficitarios.
Por ejemplo, estaremos obligados a tener mayor transparencia en el mercado, cosa que no es, de suyo, evidente en Chile, dados los episodios por todos conocidos, como la colusión de las farmacias y otros que todavía no han estallado, pero que algún día estallarán, que demuestran carencia de transparencia en la materia.
Habrá mayores exigencias de protección al medio ambiente, de respeto al derecho laboral, en el desarrollo educacional y en la seguridad en el transporte. Qué bueno tener esas exigencias, porque eso significa que Chile prosperará, que ascenderá a las ligas mayores y no seguirá en la segunda división.
La gran novedad del proyecto es que faculta al Servicio de Impuestos Internos para que, administrativamente, escudriñe en cuentas corrientes cuyos movimientos presentan dudas, o declaraciones o pagos de impuestos que arrojan discrepancias. Esta facultad no la tenía el servicio, por lo que ayudará a impedir la elusión y la evasión fiscales.
Como aquí hay gente rigurosa -toda paga impuestos-, esto no va a tener un efecto mayor, por cuanto, al parecer, los chilenos somos ejemplares en estas cuestiones, aunque en los debates informales del proyecto escuché decir a algún diputado de Derecha , que no identificaré, que el catolicismo le había provocado un grave mal a la conducta tributaria de los chilenos, porque consideraba un pecado venial la evasión tributaria. Ojalá que la iglesia también eleve de categoría este pecado, de modo que se desaliente la tendencia a la elusión y evasión tributarias.
Pero junto con dar esta facultad, el mismo proyecto establece -como se ha recordado- que el silencio del contribuyente, solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, no equivale al asentimiento. En consecuencia, es necesario recurrir al tribunal para solicitar la apertura de la cuenta y que quede a disposición del Servicio de Impuestos Internos.
Así, se ha conjugado, adecuadamente, algo que nos interesa mucho a los socialistas: la posibilidad del comportamiento indudablemente correcto de todos los cuentacorrentistas, pero también el resguardo de sus libertades y garantías individuales.
Siendo así, el temor del diputado Cardemil de que se produzca una colusión entre bienes se resuelve en este mismo proyecto con la garantía que se da al contribuyente de recurrir al tribunal si opta por la negativa o por el silencio. El Servicio de Impuestos Internos tendrá que dar sus razones, de manera fundamentada, para convencer al tribunal de la conveniencia e indispensabilidad de abrir la cuenta.
Por último, creo que no hay ninguna razón para presuponer que ésta futura ley pudiera ser mal empleada por la autoridad.
Así como se supone la buena fe de los contribuyentes y se les dan todas las garantías, la autoridad también es digna de contar con el mismo presupuesto, y si ella llegara a ser mal utilizada, no me cabe duda de que esta Cámara ejercerá su facultad fiscalizadora frente a la autoridad abusiva, con el mismo celo con que lo hacen las autoridades que velan por la velocidad adecuada en la Ruta 68.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , quizás no debiera comentar lo que sucedió en la bancada del Partido por la Democracia respecto de este proyecto, pero a veces es bueno tenerlo en cuenta como un antecedente más.
Cuando en el análisis de estos proyectos en la Comisión se invita a los expertos a exponer sobre la materia, se produce una especie de consenso que se logra plasmar en una redacción y en una posición de apoyo a tal o cual problema o de negación a tal o cual proyecto. Eso sucedió en la bancada del Partido por la Democracia. Durante el estudio de este proyecto se invitó a varios profesionales, lo que se tradujo en una unánime aceptación del proyecto.
Después de analizarlo, se revisaron algunos aspectos de su redacción, pero en ningún caso el fondo. Es posible que en alguna medida se haya mejorado, pero no dejó de ser el mismo proyecto. Por ello, me alegro de haber participado en esta conversación con la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Felipe Harboe , Guillermo Ceroni , Jorge Insunza y Jaime Quintana , ya que logramos lo que finalmente consideramos como un muy buen proyecto.
En un sistema económico de libre mercado y de amplia globalización, como es el que actualmente existe en Chile, no parece adecuado que los contribuyentes se escuden en secretismos o privilegios que los pongan en una situación mejorada en relación con las facultades de control de la evasión que posee la administración. Adicionalmente, debemos enfrentar el impacto provocado por la creciente integración económica entre los países, lo que nos obliga a llevar a cabo esta fiscalización más allá de nuestras fronteras.
A veces se dice que esto no es menor. Pero hay que decir, con énfasis, que esto sí es mayor; incluso, hasta debieran felicitarse quienes están logrando el prestigio que el país está teniendo en estas materias. Esta integración corresponde a un país ordenado, que crece y al que el concierto mundial pone como ejemplo en muchas de sus actuaciones.
El objetivo de esta iniciativa consiste en permitir el trabajo mancomunado de las administraciones tributarias, intercambiando información sobre las rentas obtenidas por las personas en los territorios de cada uno de los países.
Recuerdo cuando se trató en esta Cámara -estuvo presente el ministro de Hacienda de entonces, don Nicolás Eyzaguirre - lo relacionado con la mina La Escondida, empresa que llevaba diez años sin tributar por el cobre que extraían de nuestras riquezas naturales. Después de arduas reuniones, se llegó a un consenso -entonces no contábamos con la legislación pertinente- y se logró la recuperación de 100 millones de dólares. El tiempo nos ha dado la razón y, tras haber legislado sobre el royalty, hoy el país recibe por ese concepto más de 200 millones de dólares al año.
Esas acciones se producían como consecuencia de la legislación tributaria que nos regía en ese momento, que estaba en pañales, pero hoy los gobiernos de la Concertación están poniendo orden en todo lo que significa la evasión y la elusión. Por eso, los organismos internacionales solicitan nuestros servicios y nos dan ciertas obligaciones para poder finalmente insertarnos en lo que hoy está muy de moda, que es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
El proyecto establece, como contrapartida a las facultades de acceso a la información bancaria que se pretende dar al Servicio de Impuestos Internos, sea para cumplir con la exigencia de datos por parte de las administraciones tributarias extranjeras o para satisfacer sus propias necesidades de controles, que es menester que los procedimientos que se adopten sean racionales y compatibilicen la obtención de datos con el derecho a la intimidad que tiene cada individuo. Así creo contestar la interrogante y la negativa que ha manifestado el diputado Claudio Alvarado sobre el proyecto.
Por otra parte, difiero con el colega y jurista Edmundo Eluchans cuando dice que esto agranda al Estado. No queremos un Estado grande, sino moderno. Ésa es mi percepción.
Se logran metas mediante mejores normas sobre reserva y secreto bancario. Eso es lo que se consensuó en la Comisión de Hacienda. Internacionalmente, se ha afirmado que la supresión del uso abusivo de las disposiciones en materia de secreto bancario que facilitan el fraude fiscal es un paso para sanear uno de los aspectos más oscuros de la economía globalizada. Sobre esto hay libros de tratadistas. Incluso, en el informe de la Comisión de Constitución se puede ver que el Consejo General del Colegio de Abogados también hizo un informe que ayuda muchísimo a tener una mejor percepción del proyecto y a quienes estiman que pueden tener mayor fuerza en los tribunales para discutir el tema sobre la evasión.
Por eso, la OCDE, organismo internacional que aspiramos integrar, ha manifestado que un acceso fiable a la información constituye un prerrequisito para la aplicación eficaz y justa de las legislaciones fiscales propias de cada país.
De esta forma, las modificaciones propuestas en el proyecto no parecen ajenas a los estándares internacionales contenidos en las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encargado de velar por la lucha contra las operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo reiterado en diversos acuerdos adicionales, que recomiendo leer.
Como objetivo mediato, pero no por ello menos importante, de las normas sobre restricción del secreto bancario tenemos que minimizar los perniciosos efectos que conlleva el lavado de dinero, el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de blancas, el contrabando de armas, la piratería y otros que, apoyados en estas reservas y secretismos, logran ocultar sus resultados y productos ilegítimos.
Aquí nuevamente hay un punto de discusión respecto de lo planteado por el diputado Claudio Alvarado . Muchas veces, las pymes son usadas para estos ocultamientos de productos ilegítimos que llegan al país. Por tanto, no se puede decir que a las pymes no se las va a investigar. Además, no es a ellas a las que se va a investigar, sino al que comete un ilícito.
La mayoría de los países consultan facultades que permiten a la administración fiscal acceder a la información bancaria relevante para estos efectos tributarios y respecto de otras materias. Así, sólo por mencionar algunos ejemplos, en España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede solicitar directamente a los bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones dedicadas a la actividad financiera información bancaria con fines tributarios.
Esta iniciativa, que modifica el Código Tributario, contiene una norma que regula los casos y procedimientos que utilizará la administración tributaria para acceder a la información bancaria, salvando las limitantes de reserva y de secreto bancario. Para tal efecto, se hace extensiva a los tribunales tributarios y aduaneros la facultad que tienen en la actualidad los tribunales ordinarios de justicia para decretar el examen de las cuentas corrientes bancarias.
Finalmente, no puedo dejar de expresar mi satisfacción por este importante logro para la legislatura chilena y, por lo tanto, la bancada del PPD va a apoyar con mucho énfasis el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , quiero partir definiéndome como una persona liberal ante la vida y también, por cierto, en el aspecto económico, e intervenir desde la perspectiva del ciudadano común y corriente que ha cometido el pecado de tener una cuenta -valga la redundancia- corriente.
Aquí se ha hablado mucho del gran contribuyente, pero él no tiene problemas porque puede recurrir a grandes abogados y contadores. Incluso, muchas veces, contrata al director saliente del Servicio de Impuestos Internos para que trabaje en su empresa y le ayude a ver la forma de navegar por los vericuetos del Servicio de Impuestos Internos, ese gran hermano, ese gran inquisidor que hemos contribuido a crear. Pero el pequeño contribuyente, el que tiene un almacén, una tornería o un pequeño predio campesino que destina a una agricultura casi de subsistencia, muchas veces, no puede acceder más que a un contador. Este contribuyente sí será afectado por este proyecto.
Se ha dicho que debemos ingresar a la OCDE, porque sería como la gran panacea para muchos males sociales. Pero, ¿alguien se ha puesto a pensar en lo que significa ingresar a ese organismo? Ya entramos al Mercosur, que también era considerado una panacea; sin embargo, terminó por destruir nuestra agricultura.
Ahora, queremos entrar a este club de países ricos, donde vamos a ser el socio pobre. Una vez que nuestro país sea un miembro más de la OCDE, no va a recibir ayuda social, cuestión que tampoco se ha evaluado. He preguntado y nadie me ha podido responder si, una vez que seamos socios de este “Club de La Unión” de los países, tendremos derecho a recibir ayuda humanitaria cuando lo necesitemos.
Felicito al diputado Edmundo Eluchans, que trabajó arduamente en este proyecto y logró morigerarlo, porque era una “cebollita” que nos iba a hacer llorar a todos. Ahora, probablemente, con las modificaciones que se le han introducido, ya no queda tan al arbitrio de este gran inquisidor el acceso a todos los secretos que pueda tener un ciudadano libre.
Pero, ¿por qué considero que este proyecto es, de todas maneras, tremendamente injusto? Porque en Chile existe una paradoja legal: se presume inocente al que mata, al que viola o al que roba, hasta que el Estado demuestre su culpabilidad, y para eso están el fiscal y las policías, que investigan por orden de un juez que, además, le garantiza que sus derechos serán respetados. Sin embargo, en materia tributaria, tenemos un juez que es, además, fiscal; es decir, persigue y dicta sentencia, con poderes omnímodos, sin contraparte alguna. Además, se basa en la presunción de la culpabilidad del contribuyente, que debe gastar tiempo y recursos para demostrar su inocencia.
De manera que tenemos a este gran hermano, como me gusta llamar al Servicio de Impuestos Internos, que no sólo hurga en los bolsillos de los ciudadanos, sino que les quita el pan a los contadores, amputándoles su trabajo y poniéndolos a trabajar durante muchas horas en Internet para facilitar su “pega”. En diversas oportunidades, muchos contadores y el Colegio de Contadores han reclamado por esta verdadera vulneración de la libertad de trabajo.
Ahora, si nosotros pretendemos hacer un análisis a fondo de lo que hoy se nos presenta en este proyecto, nos encontramos con algunos elementos que nos deben obligar a darles una segunda mirada. Esta tómbola millonaria que va a permitir que se pueda revisar la cuenta corriente de cualquier persona es un elemento más de este Estado omnipresente, de este Goliat que quiere agobiar a todos los contribuyentes. No hablo de los que eluden impuestos, porque el que lo hace se prepara para hacerlo; hablo del pequeño contribuyente que deberá pagar una gran multa por un pequeño error que cometió. Eso es lo que sucederá, y tendrán que pasar muchos años antes de que pueda demostrar su inocencia; se le retendrán todas sus declaraciones y, finalmente, se le producirá un daño económico que, por cierto, será muy grande. Como digo, no hablo del que quiere eludir el pago de impuestos, porque ése siempre está preparado. Cuando alguien se prepara para cometer una acción, toma todas las providencias del caso, tiene los mejores abogados expertos en derecho tributario, se hace asesorar, a veces, por funcionarios y, finalmente, acomete la acción.
Entonces, me refiero al pequeño campesino, al almacenero, al comerciante que no tiene posibilidades de tener este nivel de asesoría. El que no tenga una falta por omisión, que tire la primera piedra, porque creo que a cualquier contribuyente que le revisen acuciosamente su cuenta corriente, con los elementos que hoy existen, alguna falta le van a encontrar y, obviamente, se le aplicarán las penas del infierno.
Por eso, me hace mucha fuerza lo que señaló hace un instante el diputado Cardemil. Mientras no existan los tribunales tributarios, que sean una contraparte firme; mientras no termine efectivamente, el omnímodo poder del Servicio de Impuestos Internos que significa que es no sólo juez, sino también fiscal; mientras no exista igualdad ante la ley del ciudadano frente al Estado, digo no, no y no a este proyecto de ley.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , hoy, nos encontramos discutiendo un proyecto que perfecciona el acceso a la información bancaria que tiene la autoridad tributaria y permite al Servicio de Impuestos Internos revisar, tal vez, la única instancia secreta que tenían los contribuyentes para depositar sus recursos, ya que todo lo demás, es decir, las acciones y los bonos que podían adquirir, sus distintos sistemas financieros, gracias a la informática, hoy están a disposición del Servicio de Impuestos Internos.
Por lo tanto, lo que hace este proyecto es permitir que dicho servicio, a través de esta norma, con las medidas cautelares necesarias, pueda revisar las cuentas corrientes de algunos contribuyentes, en particular de aquellos que sean solicitados en virtud de convenios suscritos con otros países, lo que constituye un tema que no es menor.
Aquí he escuchado explicar por qué Chile quiere incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. ¿Cuál es la idea de que nuestro país ingrese a la OCDE? Chile ha sido invitado a participar en esta organización a la cual pertenecen efectivamente los países más desarrollados del mundo. Aparte de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, el único país latinoamericano que ha ingresado a la OCDE es México. Ahora, se está invitando a Chile a participar en ella.
En este sentido, nuestro país debe adecuar su legislación a lo que está ocurriendo en los países desarrollados y en todo el mundo. Pues bien, éste es uno de los caminos que faltaban para lograr que, al menos, la información bancaria de cuentas corrientes de ciudadanos que desarrollan actividad económica en Chile sea conocida por el Servicio de Impuestos Internos para su revisión y para que otros países en convenio con Chile le soliciten que informe sobre las cuentas corrientes de esos ciudadanos que están siendo evaluados desde el punto de vista financiero por otros países, ya sea por conductas ilícitas, como el lavado de dinero, o por conductas lícitas, pero que evaden o eluden impuestos en otros países.
Por eso, me parece sumamente importante avanzar en la materia, y así lo dijimos en la Comisión de Hacienda, donde se discutió el proyecto.
La iniciativa avanza en la transparencia financiera y en nuestra inserción en un mundo globalizado, desde el punto de vista financiero. Nuestro país está en una crisis laboral importante y aumenta la cesantía de compatriotas nuestros expresamente porque el mundo es global, lo que posibilita que las crisis financieras de otros países, de una u otra manera, afecten a nuestra gente, a nuestros ciudadanos. De manera que hacerse el leso o sentirse ajeno a lo que está pasando en el mundo es una mala política.
La Presidenta Bachelet ha incorporado diversas materias que muestren un punto de vista global, pero que permiten mayor justicia en el mundo actual. Por eso se aprobó la incorporación de Chile al Tribunal Penal Internacional. Y por esa misma razón, cuando este proyecto sea ley de la República, nuestro país habrá dado pasos importantes para incorporarse con derecho pleno a la OCDE. Ése es un punto importante de debatir en la Cámara de Diputados.
La OCDE no representa un escenario cualquiera, sino uno en el que Chile, al incorporarse como miembro pleno, podrá estar presente en la discusión de las políticas que afecten al desarrollo económico del mundo entero en el futuro. Participar en esa discusión es una materia muy relevante, independiente de que seamos un país pequeño, con una economía pequeña y en vías de desarrollo. Nuestra gente, nuestros intelectuales y las personas que están preocupadas de lo que el Estado de Chile va a desarrollar en el futuro quieren que se incorpore la opinión de un país pequeño, latino, con una visión distinta, en las decisiones internacionales. ¡Cómo no va a ser importante participar en los foros internacionales!
Por ello, me parece relevante que aprobemos el proyecto.
En la Comisión hicimos algunas salvedades a la iniciativa. Una fue planteada por el diputado Lorenzini , con la que estábamos absolutamente de acuerdo, en el sentido de que dado que el proyecto afecta a los bancos del país y a sus cuentacorrentistas -es decir, a la clase media chilena-, es lógico que los cuentacorrentistas chilenos, cuando deban relacionarse con la materia, no lo hagan con cualquiera, sino con la persona que el banco designe para revisar y controlar las cuentas corrientes; que sea fácil para el cuentacorrentista relacionarse con su banco sobre materias relativas a la transparencia, de modo que ello no quede al arbitrio del banco o que le conteste cualquier cajero o agente bancario, sino una persona específica que responda a los cuentacorrentistas.
La idea del diputado Lorenzini me pareció bastante razonable, y le pido al Ejecutivo que considere la idea propuesta en el segundo trámite, porque facilita la relación del banco con el cuentacorrentista. Tal vez se pueda incorporar una modificación simple.
También preguntamos si el cuentacorrentista tendrá que autorizar al banco para que entregue información sobre su cuenta corriente o deberá acudir a los tribunales. Si un cuentacorrentista se siente amenazado por el Servicio de Impuestos Internos para entregar información, podrá negarse y luego acudir a los tribunales, pero la forma en que recibe la información el cuentacorrentista debe plantearse mediante una fórmula que permita asegurar que efectivamente será recibida por él.
Al respecto, creo que hay una pequeña debilidad en el proyecto. Todos entendemos que cuando se autoriza al banco a enviar información a una persona a su correo electrónico, no siempre le va a llegar realmente, y puede ocurrir que se dé por hecho que ella lo autorizó, en circunstancias de que no siempre ese cliente tiene clara la información que entrega el banco.
Por eso, sin burocratizar el proyecto, es necesario mejorarlo para que los cuentacorrentistas tengan claro que se les está investigando. Se trata de un tema de derechos: que los cuentacorrentistas chilenos tengan claro, con la suficiente anticipación, que se les va a investigar. Lo complejo es que se les investigue sin causa. Eso ocurre con otro tipo de delitos, pero no con los que considera el proyecto.
Me parece racional mejorar la legislación en ese sentido y espero que en el segundo trámite, en el Senado, el Gobierno recoja algunos de los planteamientos que hicimos en la Comisión de Hacienda, para que los incorpore en la discusión.
Para el Partido Radical es muy importante la transparencia en distintas áreas. Entendemos que hay que tener más Estado en materias sociales, pero también debemos tener la visión de acceder a más mercado y asociarse más al mundo global, para negociar con cautela, teniendo en consideración nuestros intereses como país.
El proyecto apunta en la dirección correcta y esperamos que ojalá, de aquí a fin de año, nuestro país esté en la OCDE como miembro pleno, que participe de las discusiones del futuro en el mundo global, en relación con las finanzas y el desarrollo económico del mundo, lo que constituye un privilegio para un país como el nuestro.
Lo realizado por la Presidenta Bachelet, antes en aspectos sociales y ahora en materias tributarias, va en la línea justa de un equilibrio sano para la economía de nuestro país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart.
La señora RECART, doña María Olivia (subsecretaria de Hacienda).-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco que me hayan permitido asistir a la sesión.
En segundo término, quiero destacar que en el proyecto trabajaron Héctor Lehuedé, Ricardo Escobar y Rodrigo González codo a codo con los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia.
En tercer lugar, agradezco a las dos Comisiones por su trabajo, en especial a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde finalmente logramos obtener un acuerdo. Como destacaron varios señores diputados en la Sala, contar con acuerdos en proyectos de esta naturaleza es importante para el país y para el proceso legislativo.
Quiero hacer dos consideraciones. Como dijeron el diputado Schilling y otros señores diputados, Chile no se puede quedar atrás en la materia. Hoy podríamos exponernos a sanciones internacionales que van mucho más allá de la OCDE por no cumplir con una legislación impulsada a partir de la crisis financiera.
Además, gracias a los tribunales tributarios y aduaneros, también aprobados por el Congreso Nacional, es posible pensar en una justicia tributaria independiente, que protegerá a los contribuyentes.
El proyecto en análisis equilibra de manera perfecta la labor del Servicio de Impuestos Internos con los derechos y deberes de los contribuyentes.
Reitero mi agradecimiento a la Sala y espero que la votación sea favorable al proyecto.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de que querían intervenir en la discusión del proyecto la diputada señora Laura Soto y los diputados señores René Aedo, Ignacio Urrutia, Gastón Von Mühlenbrock y quien habla.
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder tres minutos a los diputados que quieren intervenir, mientras llamamos a votación a los señores diputados que están en las Comisiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , estamos cometiendo una brutalidad muy grande y lo digo con mucha sinceridad.
Éste es un proyecto que, a mi modo de ver, lo único que hace es perjudicar a los pequeños y medianos empresarios y a la gente de clase media de nuestro país.
Cuando se dice que se va a evitar la evasión tributaria de los grandes empresarios, principalmente, quiero replicar que si ellos desean continuar con esa práctica, proseguirán con ella exactamente igual. No es lo ideal, pero la seguirán haciendo, porque tienen plata para pagar abogados y otros profesionales, para persistir en esa línea. Sin embargo, el pequeño y mediano empresarios y la gente de clase media no tienen ninguna posibilidad de defenderse.
Circula un chiste respecto del Servicio de Impuestos Internos. Cuando este servicio cita a un pequeño empresario a mostrar su contabilidad, éste pregunta a distintas personas cómo vestirse: si roñoso o de chaqueta y corbata. Todas le contestaron: “Da lo mismo como vayas, porque igual te van a dar...”. ¡Eso es lo que ocurre! ¡Lo único que vamos a lograr con este proyecto es, precisamente, eso!
Cuando oigo a parlamentarios de las bancadas de enfrente, de al lado y de la mía hablar maravillas de esta iniciativa, me pregunto: ¿dónde están los grandes defensores y los candidatos presidenciales que no hablan más que de la clase media y de ayudar a surgir a los pequeños y medianos empresarios? Esta legislación los eliminará a todos. ¡Así de sencillo!
Me cuesta creer que vayamos a aprobar medidas que serán muy perjudiciales para la clase media y para los pequeños y medianos empresarios.
No creo que se cumpla lo que establece el proyecto, por parte de los grandes empresarios. Esos se pueden defender, porque contratan a ex directores y a ex inspectores del Servicio de Impuestos Internos, a ex ministros, pues tienen suficiente plata para gastar, a fin de evitar cualquier intromisión de ese servicio. En cambio, el pequeño y mediano empresario no puede hacer nada, porque carece de los medios para defenderse.
Por último, a propósito de esta iniciativa, me pregunto: ¿dónde quedan los discursos de los presidenciables y de muchos de ustedes, a quienes he escuchado en sus zonas y en distintas partes decir que se debe proteger y ayudar a los pequeños y medianos empresarios y a la clase media?
He dicho.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Llamo al orden a la Sala para continuar con la sesión.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , a mi juicio, la esencia de este proyecto dice relación directa con un deber cívico, que nos corresponde a todos los contribuyentes con el país, en particular con la gente más vulnerable, más pobre. Los contribuyentes tenemos el deber de velar por el bien común.
En otros países, los impuestos son altísimos, pero nadie reclama, porque todos tienen conciencia cívica. Luego, hay un sustrato ético detrás de este proyecto.
Se ha afirmado que tal vez estamos detrás del hermano mayor, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero, en verdad, lo que se ha dicho en la Sala con propiedad es que nos interesa entrar a esa institución de naciones más ricas. Chile ha sido invitado como país emergente, con lo cual tendrá ventajas especiales para seguir inserto en el mundo. Desde ese punto de vista, su incorporación a ella es muy importante.
Sin embargo, escuchamos atentamente a quienes son contrarios al proyecto y hablan de arbitrariedad, de la mala fama del Servicio de Impuestos Internos y del resguardo de la intimidad. Al respecto, quiero decir que en la Comisión de Constitución hubo un debate muy amplio y consenso en establecer las normas que resguardaran íntegramente esos aspectos. De manera que no hay arbitrariedad.
Cuando se pide un informe de esa naturaleza, hay un procedimiento completo, en el que el contribuyente puede defenderse, acceder voluntariamente, negarse o recurrir al tribunal. Lo ideal sería que estuvieran en funcionamiento los tribunales tributarios y aduaneros, porque siempre persiste el temor por el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos sea juez y parte.
No obstante, estamos muy resguardados; incluso, con el silencio y las notificaciones. Es decir, se tomaron los resguardos en cuanto al procedimiento y cerramos todas las puertas a la arbitrariedad.
Cuando se habla de la vulnerabilidad que afectará a las pymes, en verdad es necesario precisar que el pequeño panadero de un barrio no tendrá nada que temer. No así aquella persona que guarda en su bodega falsificaciones de juguetes o de cigarrillos. El país necesita que los malos contribuyentes o infractores de la ley sean investigados y sancionados.
Por lo tanto, éste es un buen proyecto y debería ser aprobado íntegramente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , el proyecto tiene dos objetivos. Uno, permitir el intercambio de información con autoridades extranjeras, como podría ser con la OCDE, en lo que estamos de acuerdo. Dos, autorizar al Servicio de Impuestos Internos, una autoridad política, a hurgar en las cuentas corrientes de todos los chilenos, sin contar con antecedentes que justifiquen ese hecho; simplemente en forma autoritaria y arbitraria. Por su voluntad, antojo o capricho, el director del Servicio de Impuestos Internos puede entrar a las cuentas corrientes de todos los chilenos.
El inciso segundo del artículo 62, nuevo, que se propone, establece que el Servicio podrá requerir información para verificar las declaraciones de impuestos de todos los contribuyentes. Al respecto, creo que el fin no justifica los medios.
El Servicio de Impuestos Internos dispone de distintas herramientas efectivas para evitar la evasión. Cuenta con información de las compras, inversiones, depósitos, bienes raíces, automóviles, depósitos, ahorros, etcétera. Lo único que le faltaba era escudriñar en la privacidad de las cuentas corrientes.
Indagar en ellas sin los antecedentes necesarios, presupone o prejuzga que todos los contribuyentes son deshonestos, que realizan evasión, lo cual está bastante alejado de la realidad. Por tanto, no justifico permitir que el Servicio de Impuestos Internos pueda investigar sin antecedentes las cuentas corrientes.
Por otra parte, el proyecto deja en la indefensión a los pequeños empresarios, pues, en el caso de negarse a ser investigados, tendrán que ir a los tribunales, gastar tiempo y contratar abogados para defenderse frente al titánico director del Servicio de Impuestos Internos , que cuenta con todas las herramientas para actuar en contra de los contribuyentes.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , este proyecto, discutido en la Comisión de Hacienda y, con posterioridad, en la de Constitución, Legislación y Justicia, se ha ido mejorando poco a poco, pero aún subsisten aspectos que se deben modificar.
No señala causales específicas ni pide antecedentes fundados del no pago de tributos, motivo por el cual el Servicio de Impuestos Internos puede acceder a las cuentas corrientes. Tampoco fija excepciones claras por las que los cuentacorrentistas puedan oponerse.
El no señalar causas fundadas para la solicitud de información por parte del Servicio hace que se transforme en una atribución discrecional. Del mismo modo, se podría correr el riesgo de que, por cualquier motivo o por ninguno, diera pie a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para requerir información bancaria, que podría extender los requerimientos de información respecto de todos los contribuyentes, pues no se exige expresión de causa.
La manifestación de que sólo se presenten los antecedentes que sustenten la solicitud no parece suficiente, atendido a que aquello es muy amplio y supone, más bien, una causal genérica que se puede prestar para arbitrariedades, pues bastaría con señalar que se requiere de información protegida o reserva o secreto para poder fiscalizar la veracidad de las declaraciones del contribuyente, lo que difícilmente puede ser negado por un juez, pues no tendrá opciones de negarse a esas solicitudes atendida la función fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
No cabe duda de que la expresión que debe hacer el Servicio de Impuestos Internos del carácter indispensable de aquella información para determinar la obligación tributaria del contribuyente le otorga un margen de protección a la información bancaria del contribuyente, ya que se limita la información por la cual se hace la solicitud. No obstante, el hecho de que la solicitud del Servicio de Impuestos Internos sea fundada debe quedar regulado de forma objetiva y clara, a fin de evitar que deje puertas abiertas a la arbitrariedad administrativa.
El Ejecutivo , en conjunto con el Poder Legislativo , está legislando al revés. La presunción garantista hoy defiende al delincuente y no a la víctima.
En estos momentos, estamos ahogando al pequeño comerciante, al pequeño almacenero, al pequeño emprendedor.
Por lo tanto, mientras los tribunales tributarios no entren en vigencia, es prematuro aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , la bancada del Partido Socialista solidariza con todos los diputados de la Alianza por Chile frente a las calificaciones de “pinochetistas” expresadas por el Presidente de Bolivia , Evo Morales.
Les expresamos nuestra mayor solidaridad, porque no se merecen un agravio de esa naturaleza.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto, con excepción del nuevo artículo 62 bis que se introduce en el Código Tributario y el artículo 1º transitorio, que contiene materias de ley orgánica constitucional.
Para estos efectos, se tomará como base el texto sustitutivo contenido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el artículo 62 bis y el artículo 1º transitorio, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 21 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción de la primera parte del inciso segundo del artículo 62, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.
Aprobado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a la primera parte del inciso segundo del artículo 62, respecto de la cual se ha pedido votación separada.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera parte del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario cuyo reemplazo propone el artículo único del proyecto, señala: “Asimismo, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de conformidad a lo establecido por el Título VI del Libro Tercero, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten necesarias para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
INFORMACIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTO PARA CALIFICAR Y EVALUAR ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGÚN LEY Nº 16.744. (Votación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En votación, por última vez, el proyecto Nº 812.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
SITUACIÓN DE 38 PARLAMENTARIOS Y 3 EX MINISTROS PALESTINOS DETENIDOS EN ISRAEL.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 813, de los señores Tuma, Hales, Paredes, Soto, doña Laura; Pérez, don José; Jaramillo, Ojeda, Chahuán, Vallespín, Enríquez-Ominami, González y Meza, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Manifestar su honda preocupación y, a la vez, su solidaridad por la delicada situación que están padeciendo los 38 colegas parlamentarios y los 3 ex ministros palestinos, debido a la prolongada e injusta detención de que han sido objeto en las cárceles de Israel, demandando su inmediata liberación.
2. Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República , para que por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores , represente ante los órganos internacionales pertinentes, en especial el Consejo de Seguridad y la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la agraviante situación que afecta a los 38 diputados y 3 ex ministros palestinos detenidos, cuyos derechos básicos están siendo gravemente conculcados y que, en definitiva, la comunidad internacional, a través de las normas supranacionales, haga respetar y proteger los derechos y dignidad de éstos, exigiendo su libertad incondicional.
3. Solicitar al Comité de Derechos Humanos de los parlamentarios de la Unión Interparlamentaria que promueva de dicha organización interparlamentaria acciones encaminadas a la liberación de los 38 parlamentarios y 3 ex ministros palestinos, privados de libertad en cárceles israelíes.”
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra al diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , hace más de tres años que 38 diputados y 3 ex ministros palestinos permanecen privados de libertad en cárceles israelíes, al margen de todo proceso judicial.
EL Congreso Nacional y en particular la Cámara de Diputados, no pueden permanecer indiferentes frente a este atropello y flagrante violación de los derechos fundamentales de las personas, cuya única imputación es ser portavoces de un pueblo que defiende su legítimo derecho a vivir libremente en su territorio.
A los prisioneros palestinos, además de ser sometidos a toda clase de vejámenes y apremios, les ha sido sistemáticamente negado el elemental derecho a un justo y racional procedimiento judicial. En otras palabras, a un debido proceso.
Ellos carecen por completo de garantías mínimas. No saben cuál es la acusación que se les formula, los cargos, las pruebas, las penas. Permanecen privados de libertad sin saber por qué ni hasta cuándo.
Conforme con lo expresado, corresponde que esta Corporación manifieste su apoyo a los colegas que hoy no tienen posibilidad alguna de defensa y que cuentan sólo con el clamor de su pueblo disperso y la generosa ayuda que el mundo pueda brindarles.
En consecuencia, solicito a esta Corporación aprobar por unanimidad este proyecto de acuerdo, que es una expresión de solidaridad, de defensa de los derechos humanos y de consecuencia con ellos.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación y transmitirla a la Presidenta de la República para que, por intermedio del ministro de Relaciones Exteriores , se represente a los órganos internacionales, en especial al Consejo de Seguridad y al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la gravedad de la situación que afecta a 38 diputados y 3 ex ministros de la Autoridad Nacional Palestina.
En mi calidad de diputado, en Suiza me entrevisté con el Presidente de la Unión Interparlamentaria Mundial, para representar este hecho agraviante que afecta la dignidad parlamentaria. En ese sentido, pido a los honorables colegas que por respeto a la dignidad de los parlamentos, a la voluntad soberana que elige parlamentarios y a la coexistencia pacífica de dos Estados, se respete, efectivamente, la dignidad de los representantes elegidos por el pueblo palestino.
He dicho.
El señor VARGAS (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , como lo hemos sostenido siempre, nunca hemos sido partidarios de traer al Congreso Nacional la discusión relacionada con el conflicto árabe israelí.
Claramente, en este proyecto hace falta mayor precisión y objetividad respecto de por qué algunos de los parlamentarios se encuentran detenidos o privados de libertad. Si bien entendemos que hay que tener respeto por su investidura parlamentaria o de alta autoridad, ésta no otorga patente de corso para cometer crímenes o delitos por los cuales cortes y tribunales de justicia los están procesando. Por ejemplo, uno de esos parlamentarios es procesado por la Corte del Distrito de Tel-Aviv; se acusa a uno de ellos del ataque a disparos en un Bar mitzva en enero de 2002, en el cual seis ciudadanos, no sé si israelíes, árabes o judíos, habrían sido asesinados. Además, se consigna el ataque a disparos en el centro de Jerusalén en el mismo mes, donde dos mujeres fueron asesinadas; el ataque a una pescadería en Tel-Aviv, donde nuevamente tres ciudadanos, no sé si israelíes, árabes o judíos, fueron asesinados en marzo de 2002.
En fin, son bastantes delitos los que se les imputan a esos ciudadanos. Por lo demás, hay que tener respeto por los tribunales de justicia de los países en los cuales se investigan esos sucesos. Como no hay mayor precisión en la individualización de los parlamentarios para haber hecho un contrapunto respecto de su situación procesal, solicitamos el rechazo de este proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Señor Presidente , intervengo sólo para respaldar lo señalado por el diputado señor Silber.
Cada cierto tiempo temas de esta naturaleza se traen a colación en forma artificiosa al Congreso. Esto también se ha convertido en una expresión de la realidad chilena. No es positivo que respecto de dos comunidades -la palestina y la judía-, que históricamente han convivido pacíficamente en nuestro país, en el último tiempo se esté exacerbando artificialmente un conflicto que está muy lejos de Chile.
El señor TUMA.- ¡Esto también lo afecta a usted!
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Hoy se están rayando muros con consignas en contra tanto de los palestinos como de los judíos en colegios de ambas comunidades. Esto no es sano. Se lo he planteado al diputado Tuma en muchas oportunidades, por lo que sorprende que una vez al mes surja este tipo de proyectos de acuerdo.
Me parece que eso no obedece a la realidad de lo que ocurre en Chile.
El señor TUMA.- ¡Esto no puede ser!
El señor DÍAZ (don Eduardo).- En esto hay que tener precisión. Como decía el diputado Silber, la mayoría de los parlamentarios del Congreso no conocen detalles de esta materia. Efectivamente hay casos que involucran a parlamentarios y que fácilmente pueden verse en internet.
El señor TUMA.- ¡Entonces, que los juzguen!
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Diputado señor Tuma, por favor deje que el diputado señor Díaz continúe.
El señor DÍAZ (don Eduardo).- Han sido imputados por actos terroristas donde han muerto civiles, no sólo judíos, sino civiles de origen palestino en territorio israelí. En uno de los atentados con bombas también murió un monje ortodoxo cristiano.
Se trata de personas a las que se les han imputado hechos graves. Si vamos a tratar el conflicto completo, debatámoslo con información, con conocimiento, ya que no es sano para Chile, donde normal y políticamente abordar estos hechos reditúa votos. Eso es muy irresponsable, porque es traer un conflicto y no mantener la paz entre los chilenos, cualquiera sea su origen.
Por eso, no vale la pena seguir en esta espiral de importación de proyectos con las características señaladas, menos aún sin suficiente información.
He dicho.
El señor TUMA.- ¡Señor Presidente, es humanitario lo que estamos pidiendo!
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 813.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor HALES.- Señor Presidente, pido la palabra para hacer una observación reglamentaria.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, su señoría.
El señor HALES.- Señor Presidente, le solicito que pida a los señores diputados que voten, porque, reglamentariamente, es una falta no hacerlo estando en la Sala.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene razón, señor diputado .
El señor HALES.- Señor Presidente , se están yendo de la Sala para no votar. ¡Es inaceptable! ¡Es una falta!
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
Ruego a las señoras diputadas y señores diputados emitir su voto.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- No hay quórum, nuevamente.
Este proyecto de acuerdo se votará por última vez, en la próxima sesión ordinaria.
Requiero la unanimidad de la Sala para no continuar con el tratamiento de proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE SALUD A PERSONAS CONTAMINADAS CON MATERIALES TÓXICOS EN ARICA. RESPONSABILIDADES DE DIRECTORA DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , con el programa Contacto de anoche, todo el país se enteró de la desgracia que desde 1984 vive la ciudad de Arica debido a la internación de metales tóxicos, a través de Promel Ltda., provenientes de las empresas Boliden Metal A.B., de Suecia.
Sobre esos escombros se construyeron siete poblaciones y, pese al poco respaldo que se les ha dado a sus habitantes en un problema real de salud, anoche, muchos, incluso de Arica, se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo. Eso para mí no es desconocido, porque llevo mucho tiempo trabajando con las agrupaciones afectadas.
La falta de apoyo ha sido tremenda. Incluso, hablé sobre el particular con la Presidenta Bachelet y ella instruyó a la ministra de Salud de entonces, María Soledad Barría , para que hiciera gestiones al respecto y, hasta el momento, no ha pasado nada. Hoy tenemos la esperanza de que el ministro de Salud tenga la deferencia de cumplir el compromiso de la semana pasada con dichas agrupaciones, en cuanto a darles un trato preferencial a los afectados, entregarles una tarjeta distinta, hacer un convenio con Fonasa, llevar especialistas y seguir el tratamiento de salud de las personas contaminadas con los distintos metales tóxicos.
Pero, sin duda, aquí hay una responsable por su poco apoyo a esa gente, sobre todo porque esto podría haberse enfrentado mucho mejor si hubiese habido voluntad política. Se trata de la directora del Servicio de Salud de Arica , doctora Carolina Asela .
Los problemas en el área de salud han sido reiterados. Por ejemplo, los ha habido en el Hospital de Talca, recientemente en el Hospital Félix Bulnes, en el Hospital de Iquique, y a todos los directores de servicio les ha costado el cargo.
En el caso planteado, se han visto afectadas cerca de veinte mil personas por distintos niveles de contaminación y la doctora Carolina Asela , directora del Servicio de Salud de Arica , desde hace años, no se hace responsable y trata de evitar, a cómo dé lugar, una situación que, como el sol, no se puede tapar con el dedo.
Espero que el ministro tome cartas en este asunto -estuvo allí la semana pasada- y que la directora, por la salud de esa gente de Arica, deje su cargo, porque, reiteradamente, ha puesto obstáculos y obstáculos para reconocer que el problema de esos pobladores es real y que lo que están viviendo es terrible.
Asimismo, hay que terminar con la erradicación de las poblaciones Los Industriales, Cerro Chuño, Sica Sica y la villa El Solar, ubicadas en el sector afectado y que va a seguir contaminado. Es responsabilidad de todos proteger a las generaciones de esa zona.
He dicho.
AUSENCIA DE DONACIONES PARA BANCO DE SANGRE DE HOSPITAL VAN BUREN. INFORMACIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS ELECTIVAS EN HOSPITAL FÉLIX BULNES. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , en primer lugar, solidarizo con la inquietud de la diputada Valcarce , porque ésa es una realidad con que, lamentablemente, la gente de Arica ha tenido que vivir durante muchos años, y es una situación que, probablemente, va a afectar a varias generaciones; no sólo la presente y las pasadas, probablemente. Esa es una gran preocupación que la diputada ha puesto de manifiesto durante largo tiempo. Por eso, reitero, solidarizo con ella.
En segundo lugar, quiero referirme a la ausencia de donaciones voluntarias para el banco de sangre.
Por ejemplo, la realidad del Hospital Van Buren, es nefasta. Durante años, se han debido suspender variadas cirugías en el país por inexistencia de sangre; cirugías electivas en las que, lamentablemente, los familiares de los pacientes no han sido capaces de conseguir las cantidades necesarias.
Para conocimiento de la Cámara, el banco de sangre del Hospital Van Buren abastece desde el norte hasta la Sexta Región; es decir, es distribuidor en casi la mitad del país. Desgraciadamente, hoy, literalmente, no cuenta con sangre.
Por lo señalado, solicito que se oficie al ministro de Salud a fin de que haga la campaña y se entregue la educación como corresponde para abastecer de sangre a estos bancos, porque, de lo contrario, las consecuencias van a ser muy funestas para las personas. Hay que tener presente que un día podemos ser donadores de sangre, y otro, necesitarla. Lamentablemente, esta Corporación no ha dado muchas señales en ese sentido y, ojalá, podamos revertir la situación.
En tercer lugar, quiero hacer notar la situación del Hospital Félix Bulnes. Se ha analizado en una Comisión investigadora de la Cámara; pero no tengo claro lo referente a la suspensión de las cirugías electivas.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Salud para que informe si dichas cirugías están realmente suspendidas en ese hospital y, de ser así, si se están realizando en otro establecimiento de salud, si se están comprando y si se van a reprogramar o reponer, de acuerdo con un calendario claramente establecido, en cuánto tiempo más, porque no puede ser que personas que esperan un año, un año y medio, llegue el día determinado y, lamentablemente, por la situación que todos conocemos, deban esperar un año más.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de la diputada Valcarce y de los diputados Aedo , Sabag , Díaz, don Eduardo , y Vargas .
INCORPORACIÓN EN LAS NORMATIVAS SOBRE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROHIBICIÓN A SUS FUNCIONARIOS DE PARTICIPAR EN ACTIVIDADES POLÍTICO-PARTIDISTAS. Oficio.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En el resto del tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.- Señor Presidente , hago uso de esta Tribuna para dar a conocer una situación anómala que, en mi concepto, amerita subsanarse en forma legal para evitar que defensores regionales participen públicamente apoyando a un determinado candidato o tendencia política.
La Defensoría Penal Pública es un servicio público, creado por la ley Nº 19.718, y le corresponde “proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgados de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado”.
De acuerdo con el artículo 27 de esa ley, el personal de la Defensoría está afecto a las disposiciones de esa normativa y a las normas del Estatuto Administrativo.
Por otra parte, el Estatuto Administrativo prohíbe a los funcionarios que se encuentran sujetos a sus disposiciones, efectuar actividades políticas dentro de su respectivo servicio, pero no contiene disposición alguna respecto del proselitismo político que pueda realizarse fuera de la repartición correspondiente.
Dadas las especiales funciones que les corresponden a los defensores, considero que si se abanderizan públicamente con determinada tendencia política, ello les resta objetividad, imparcialidad y atenta contra su transparencia, toda vez que la defensa que por mandato legal les corresponde proporcionar, debe estar absolutamente exenta de cualquier connotación política u otra ajena que pudiere afectar sus labores.
De igual modo, los fiscales, de acuerdo con el artículo 8º de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, deben observar el principio de probidad administrativa, que se consagra en el artículo 54 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, pero no existe ninguna normativa que se refiera a las probables actividades políticas que puedan desarrollar al margen de su función.
Estimamos que para evitar situaciones de esa naturaleza, debería incorporarse a los cuerpos normativos que rigen el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, una norma similar a la contenida en el artículo 323 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe a los jueces: “Tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal;...”.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que evalúe enviar un proyecto de ley que modifique los cuerpos normativos antes mencionados, para reforzar la objetividad, transparencia e imparcialidad con que deben actuar los fiscales y los defensores penales públicos, mediante la regulación de la participación de las autoridades de la Defensoría y de la Fiscalía, de manera que puedan emitir su voto pero no participar públicamente en actividades políticas y emitir opinión político-partidista.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
ALCANCES SOBRE SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL POR DIPUTADA LILY PÉREZ. ENVÍO DE ANTECEDENTES A COMISIÓN DE ÉTICA DE LA CORPORACIÓN. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , en la sesión del 1 de julio de este año, con el diputado Patricio Hales solicitamos que se oficiara al ministro de Defensa , para conocer las razones por las cuales la Policía de Investigaciones de Chile le otorgaba protección policial a la diputada Lily Jovanka Pérez San Martín , ya que trascendidos de prensa señalaban que la protección por ella solicitada, se debía a que por su candidatura a senadora por la Quinta Región Cordillera, podría sufrir algún acto de agresión en su contra por su condición de judía.
En esa oportunidad y a continuación de nuestras intervenciones, nosotros mismos dimos la unanimidad para que la colega gozara del derecho a replica. En su respuesta, la diputada Lily Pérez negó tajantemente en esta Corporación haber solicitado protección. Dijo, abro comillas “no existe ni una palabra que yo jamás haya dicho”. Agregó, abro comillas nuevamente “yo emplazo -emplazo señor Presidente - a que alguien me traiga algo escrito donde yo hubiera solicitado formalmente una protección invocando esas razones. Eso no existe”. Esto lo dijo textualmente la diputada Lily Pérez .
Pues bien, acá tengo el oficio por el cual el ministro de Defensa nos remite un completo y detallado informe acerca de la protección solicitada por la diputada Lily Jovanka Pérez San Martín. En este oficio, el Jefe del Departamento de Protección de Personas Importantes , don Alejandro Hernández Morán, informa haber recibido una instrucción del entonces director general, don Arturo Herrera , para otorgarle protección a la señora diputada, por cuanto ella le había manifestado al director nacional, abro comillas “que manejaba información que a raíz de su candidatura a senadora por la Quinta Región Cordillera, podría sufrir algún acto de agresión en su contra por su condición de judía”, lo que a su vez fue ratificado por la misma diputada al señor Alejandro Hernández , en entrevista del día 25 de marzo de este año, según consta en la minuta reservada Nº 17.
Un oficio del Ministro de Defensa , un oficio reservado del Jefe del Departamento de Protección de Personas Importantes y el testimonio del ex Director General de la Policía de Investigaciones y de un Jefe de Departamento afirman lo que la diputada negó en este hemiciclo, cuando señaló que no existía de su parte una solicitud de protección; que ella nunca la había solicitado. ¡Y nos emplazó a que lo probáramos! ¡Acá están las pruebas irrefutables! Testigos contestes y documentos públicos, en otras palabras, y en términos judiciales: plena prueba.
Pero hay más, la protección que curiosamente la diputada dejó de tener dos días después de haberse conocido públicamente el caso, significó el pago de viáticos para los escoltas, más bencina, aceites y mantención del vehículo, a lo que hay que sumar las remuneraciones de los respectivos funcionarios que, en lugar de estar investigando delitos y abocados a tareas más urgentes, como la seguridad de los ciudadanos ante a la comisión de delitos, andaban acompañando a la diputada en su campaña, lo que importó un gasto para el Estado, por poco más de tres meses, de más de 8 millones de pesos. A lo anterior, debemos agregar el gasto por protección durante 8 años, según lo afirmado por ella misma, lo que importó un gasto que supera los 160 millones de pesos para el Estado, sin haber razón fundada, sino que por el solo capricho de sentirse una persona importante que requiere protección policial. Y sostengo que es un capricho, porque los temores en que la diputada justificó la necesidad de su protección, porque ella la pidió, son falsos e injustificados. Hasta ahora no ha llegado a esta Cámara documento o informe alguno de la Policía de Investigaciones donde se establezca la necesidad fundada de otorgarle protección.
En esta protección de la diputada , invocando su condición de candidata por una circunscripción con presencia de palestinos y su temor por ser judía, no trepida en tener una escolta que le facilite el libre tránsito por las calles y caminos de la Quinta Región, estigmatizando como una amenaza a los palestinos que viven en ella, respaldando las crónicas de algunos medios que pretenden reafirmar la permanente victimización de los judíos en Chile, acusando injustamente al pueblo palestino, que ya ha sufrido demasiado.
Sin ir mas lejos, en los últimos días hemos conocido un atentado al colegio árabe en la capital, donde se amenaza al pueblo palestino y se señala su inexistencia.
No se puede mancillar la honra y nobleza de todo un pueblo sólo con el propósito de obtener protección policial. Lo mas grave es que en esta Sala ella negó haber solicitado dicha protección, lo que constituye una falsedad. Son estos hechos los que contribuyen al desprestigio de la Cámara de Diputados, por lo que este caso amerita un examen de la Comisión de Ética, a la que solicito se le hagan llegar estos antecedentes, dando señales de que esta Corporación reprueba tal comportamiento y deleznable actitud, particularmente el que en este hemiciclo se falte a la verdad.
Actitudes como ésa son las que hacen recelar a la ciudadanía del trabajo de los diputados y merecen nuestra más enérgica condena. Debe darse una potente señal que permita mejorar el prestigio e imagen de esta Corporación.
Solicito que se envíe una copia de esta intervención y los antecedentes que acompaño a la Federación de Entidades Palestinas y a las instituciones árabes de la Quinta Región.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTIÓN A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente , la gran cantidad de antecedentes que daré a conocer fundamentan la necesidad de revisar la situación financiera de la corporación educacional y del municipio de Viña del Mar, ya que han causado alarma pública en los habitantes de esa ciudad y de la Quinta Región.
El municipio ha reconocido públicamente un déficit de más de 3 mil millones de pesos; sin embargo, la cifra es, sin duda, más elevada. Asimismo, se ha reconocido un déficit de la corporación, por lo que podría elevarse sobre los 5 mil millones, pero el monto efectivo no ha sido clarificado.
Por lo anterior, la municipalidad de Viña del Mar está solicitando el acuerdo del concejo para el pago de esas deudas a través de un leasing o un leaseback, que pone en riesgo una propiedad estratégica del municipio, la Maestranza Municipal. También se ha hablado de otros inmuebles que podrían hipotecarse o comprometerse mediante leaseback y fusionar o vender escuelas para pagar las deudas.
Los datos reales son elocuentes. Las cotizaciones previsionales de febrero, marzo y abril de los trabajadores de los consultorios de salud no han sido pagadas. Muchos trabajadores no reciben los abonos a sus créditos en la Coopeuch, en tarjetas de crédito o el pago de otras obligaciones, porque sus cotizaciones están impagas y han caído en Dicom. La propia municipalidad registra el triste récord de encontrarse en Dicom por múltiples facturas impagas.
Tampoco han sido pagadas las cotizaciones de febrero, marzo y abril de los trabajadores de la educación. Por eso, la Secreduc ha debido retenerle más de 500 millones de pesos.
En el caso de la salud, la corporación ha transferido a esta altura solamente 600 millones de los 3 mil millones que tiene comprometidos en el presupuesto.
Sin embargo, tanto el Ministerio de Salud, a través de su servicio, como el Mineduc, mediante la seremi, han pagado mensualmente la integridad del per cápita y de las subvenciones, fondos de los cuales, por obligación legal, deben deducirse y pagarse las cotizaciones previsionales.
La corporación no está cumpliendo con las mínimas normas y obligaciones que le impone la ley, ya que utiliza esos fondos en otros objetivos, lo que debe ser rigurosamente investigado.
Además, debe verificarse si los fondos para programas de salud y para programas educacionales de otra naturaleza, que no son los directamente impartidos en clases, están siendo utilizados en los objetivos que establece la ley.
Algunos programas, provisión de medicamentos y otras funciones no se están cumpliendo o están siendo mermadas por la municipalidad.
Sin claridad sobre la magnitud del déficit de la corporación y su origen, sin antecedentes fidedignos de la forma en que se están aplicando y cumpliendo los programas financiados con recursos públicos en estas instituciones es imposible pensar, por lo impresentable, que el Estado o el concejo razonablemente puedan aprobar un leasing o un leaseback, operaciones que constituyen un principio de enajenación de bienes que pertenecen a todos los viñamarinos, los que correrían el riesgo de perderse.
En educación también hay signos evidentes de una gestión desastrosa. Se ha tenido que cambiar al gerente y al director de la corporación. El propio concejo acordó pedir una auditoría, la que no se concretó.
Por eso, solicito oficiar al contralor general de la República y a su oficina regional, con el objeto de que realice una auditoría financiera y de gestión a la corporación municipal de Viña del Mar.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCORPORACIÓN DE LA OBESIDAD MÓRBIDA A LAS PATOLOGÍAS DEL PLAN AUGE. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en varias oportunidades hemos escuchado a los miembros de la Comisión de Salud de la Corporación decir que la obesidad mórbida es una de las patologías que no tiene un tratamiento efectivo y que no hay políticas públicas, digámoslo claramente, que tiendan a beneficiar a las personas que padecen de esa enfermedad, a lo que se debe agregar el alto costo de las cirugías como baipás gástrico, manga gástrica y los distintos procedimientos que deben efectuarse para tratar esta patología.
Ha habido algunos planes pilotos para abordar el tema, pero con un bajísimo impacto. Entiendo que sólo tres servicios de salud del país tienen posibilidad de atender a un número muy limitado de personas que padecen obesidad mórbida y que requieren ese tipo de operaciones y de otros tratamientos, ya que padecen patologías asociadas de distinto tipo, como diabetes, hipertensión y otras.
Por lo tanto, reitero el planteamiento que ha hecho muchas veces la Comisión de Salud de la Corporación al ministro de Salud , el doctor Álvaro Erazo , de atender esta enfermedad, diseñar un plan para que, al menos, se codifique la obesidad mórbida, ya que, sin código, la patología no puede ser abordada por el sistema público, por el Auge ni por las isapres.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud, con el objeto de que se incorpore esta patología en el plan Auge.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
EVENTUALES ILÍCITOS EN CONTRA DE MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN DE AMIGOS DE OBESOS MÓRBIDOS, DE VICTORIA. Oficios.
El señor QUINTANA.- En segundo lugar, quiero plantear una denuncia que he conocido en estos últimos días en la ciudad de Victoria, en donde representantes de la Agrupación de Amigos de Obesos Mórbidos me señaló que existirían dudas respecto de una facultativa, la doctora Hellen Ruckwel , quien se presentó en Victoria en diciembre de 2008, contactó a personas que padecen de obesidad mórbida y les solicitó un pago de 45 mil pesos para reservar cupos para que fueran operadas en Concepción.
Como todavía no ha pasado nada y como muchas de esas personas de la agrupación han depositado esos 45 mil pesos, existe temor de que estemos en presencia de una estafa o de algún otro ilícito, como el ejercicio ilegal de la profesión, ya que dicha doctora o seudodoctora, algo que deberá determinar quien corresponda, les habría suministrado Sibutramina a esos enfermos, sustancia que, según entiendo, no se pueda adquirir sin receta médica.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud y a la gobernación de Malleco, para que informen si esta situación se ha repetido en otras comunas de la provincia de Malleco, con copia al presidente del Colegio Médico , para que dé a conocer si esta persona es médica, y al representante de la Agrupación de Amigos de Obesos Mórbidos, de Victoria, don Matías González . En caso de que la gobernación considere que existen eventuales ilícitos, deberá enviar los antecedentes a la justicia.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.57 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.32 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
DIFICULTADES EN EL PAGO DE BONO POSLABORAL. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , el 5 de diciembre de 2008 se publicó la ley Nº 20.305, cuyo objeto era mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Es decir, los que tenían una renta líquida de 500 mil o 600 mil pesos mensuales, que una vez jubilados reciben 200 mil.
La ley creó un bono de naturaleza laboral -por eso se llama bono poslaboral- por un monto mensual de 50.000 pesos mensuales, reajustable en enero de cada año según la variación del IPC, por toda la vida de los beneficiarios.
El bono se otorgará al personal que se desempeñe en un cargo de planta o a contrata y al contratado según el Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, tales como ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, universidades estatales, Contraloría General de la República , gobiernos regionales, Consejo Nacional de Televisión, Consejo Superior de Educación, Dirección General de Aeronáutica Civil, Fondo Nacional de la Discapacidad, Servicio de Cooperación Técnica, Corporación Nacional Forestal, corporaciones de asistencia judicial, municipalidades y a los trabajadores de servicios de la administración del Estado que hayan sido traspasados a los servicios de salud de las diferentes municipalidades.
Podrá acceder al bono, el personal que cese en sus funciones el 31 de diciembre del año 2024.
El pago se encuentra asegurado con la creación del Fondo Bono Laboral, administrado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El Fondo se financia con el aporte mensual del 1 por ciento de las remuneraciones mensuales imponibles de los trabajadores que efectúa cada servicio con cargo a su presupuesto; con el producto de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos de este fondo, y con otros aportes fiscales cuando los recursos señalados anteriormente no resulten suficientes.
Los requisitos generales para obtener el beneficio son: encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980; tener la calidad de funcionario público; tener, a lo menos, 20 años de servicios; tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55 por ciento de sus últimas remuneraciones en actividad, tener 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años en el de las mujeres y cesar en el cargo o terminar el contrato por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades señaladas anteriormente.
Igualmente, la ley establece ciertos casos especiales para el personal que no se encuentra en servicio activo al momento de su dictación. Entre ellos, los ex trabajadores del sector público que hayan cesado en sus funciones entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la misma norma.
Por lo tanto, una vez acreditados estos requisitos y dictado el acto administrativo que lo concede, el bono debe ser pagado por el Servicio de Tesorerías o por las instituciones con las que éste suscriba convenios para dichos efectos, tales como administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, etcétera.
En ese contexto, resulta incomprensible constatar, por información de muchos clubes de adultos mayores y en reuniones con ex trabajadores del sector público, que el fiel cumplimiento de la ley ha sido entorpecido por trabas administrativas que dilatan la tramitación y pago del bono a los funcionarios públicos beneficiarios, lo que les origina todo tipo de perjuicios, más aún en un año en general muy difícil para nuestro país, en que hay altas tasas de cesantía, especialmente en la región que represento, donde de 3,5 por ciento subió a 12,3 por ciento.
Por todo lo expuesto y reiterando el perjuicio que se está causando a los beneficiarios, solicito oficiar a la ministra del Trabajo , para que emita un informe la Superintendencia de Pensiones; al ministro del Interior , para que la Subdedre informe respecto del cumplimiento de las municipalidades con sus ex funcionarios; a la ministra de Educación sobre los profesores y al ministro de Hacienda , para que informe la Dirección de Presupuestos e instruya a la Tesorería General de la República a fin de que nos dé a conocer en detalle lo relacionado con el pago del bono poslaboral en las comunas de Calbuco, Cochamó , Maullín y Puerto Montt, y en especial sobre el número de solicitudes atendidas, el servicio público al cual corresponden, la fecha de su ingreso y el estado de avance de su tramitación, así como todo otro antecedente que permita llevar tranquilidad a los funcionarios públicos que necesitan y esperan el pago de este bono de 50 mil pesos que debería adicionarse a su pensión.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORME DE PRECIOS DE LAS GASOLINAS EN VALDIVIA. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la semana pasada en la prensa local de Valdivia se publicó que, según un estudio realizado por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac , los precios promedios más altos de las gasolinas de 93 y 95 octanos y del petróleo diésel se observaron en el territorio que comprende la comuna de Valdivia. Esta situación es tremendamente grave y, claramente, debe haber alguna distorsión que es necesario tomar en cuenta.
Por eso, en resguardo de los derechos de los consumidores, especialmente de los transportistas, los colectiveros, los taxistas y los ciudadanos que utilizan vehículos, solicito que se oficie al director general del Servicio Nacional del Consumidor para que envíe copia completa de dicho informe e indique cuáles son las acciones legales que va a emprender.
Asimismo, pido que se oficie al fiscal nacional económico para que tome conocimiento de esta situación y adopte las medidas necesarias para terminar con esta situación.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPORTACIÓN DE BACALAO DE PROFUNDIDAD DESDE URUGUAY Y ARGENTINA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , he recibido una carta de la Asociación de Armadores Demersales Artesanales de Valdivia, Ademarval A.G., registro Nº 3519, integrantes de la Federación Nacional Bacaladera de Chile, Fenabach, registro Nº 3704, quienes me señalan una situación que informo en esta instancia.
El sector pesquero artesanal bacaladero ha tomado conocimiento de una masiva importación de bacalao de profundidad de Uruguay y Argentina. Esta situación se está presentando desde el 2006. Las empresas están comprando bacalao de profundidad que se extrae, principalmente, en Uruguay y Argentina, el cual es importado a Chile y desde aquí reexportado al mercado de Estados Unidos como producto chileno, ya que, de acuerdo con la normativa legal vigente, esta calificación se hace en base a que el producto que se importa sea reprocesado, es decir, vuelva a ser elaborado. En este caso, el nuevo proceso debe agregar insumos, lo cual se mide en función del costo total del producto que se obtenga. Si del costo total, al menos, el 25 por ciento corresponde a nuevos insumos nacionales, entonces el producto se puede definir como chileno y podrá acceder a certificación sanitaria y al sistema arancelario nacional. Esta información ha sido proporcionada por Sernapesca.
La situación referida está afectando enormemente a decenas de armadores chilenos y es importante investigar si se ajusta a la legalidad y si daña la posibilidad de emprendimiento de nuestra flota pesquera.
Por lo expuesto, pido oficiar al director del Servicio de Impuestos Internos , al director Servicio Nacional de Aduanas y al subsecretario de Pesca sobre la materia.
Creemos que la solución pasa por aumentar el porcentaje de insumos nacionales necesarios para considerar el producto como nacional, por ejemplo, de un 25 a un 80 por ciento, o adoptar cualquier otra medida que permita resguardar el trabajo de los pescadores chilenos.
Además, solicito que se envíe copia de mi intervención a los señores Raúl González Hurtado , presidente de la Asociación de Armadores Demersales Artesanales de Valdivia , y Eduardo Donoso Gallardo , secretario, quien me envió la carta, con fecha 3 de agosto del presente.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE AYUDAS TÉCNICAS DEL FONADIS EN COMUNAS RURALES DE LA REGIÓN DE OHIGGINS. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en primer lugar, acabo de conversar con el jefe de gabinete del director nacional del Fonadis por un tema muy preocupante, el retraso de las ayudas técnicas para las personas con discapacidad. Existen muchas dificultades, sobre todo en las comunas rurales del distrito que represento, especialmente para las personas postradas.
Además, hay problemas con la Ficha de Protección Social. Por ejemplo, en la comuna de San Fernando había una familia con una persona postrada, que no tenía ni siquiera agua potable, con más de 12 mil puntos.
Por eso, pido oficiar a la ministra de Planificación, de la cual depende el Fonadis, para que nos envíe el listado de aquellas personas o familias que han recibido ayuda técnica en mi distrito. Del mismo modo, ver la posibilidad de que representantes del Fonadis puedan ir a terreno a revisar las complicaciones de las personas postradas.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS HABITACIONALES DE VILLA FUTURO Y VILLA NUEVO AMANECER DE LA COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en segundo lugar, en la comuna de Las Cabras, específicamente en Villa Futuro, en el sector El Carmen, habitan 34 familias en viviendas con subsidio. Sólo llevan un año en sus casas y las fosas sépticas se desmoronaron completamente. Hoy, existen hoyos en los alrededores de las viviendas, con los consiguientes problemas de seguridad y medioambientales.
La personas están muy complicadas, incluso, algunas tuvieron que salir de ahí e ir a vivir a otro sector, porque, lamentablemente, las viviendas hoy no cumplen con los requerimientos mínimos para ser habitadas.
Asimismo, a la Villa Nuevo Amanecer, de la misma comuna, en donde habitan más de 280 adultos y 99 niños -bastante inquietos, sobre todo, en las reuniones-, al parecer, a través del Programa Chile Barrio, se lo prometió hace un año la construcción de una planta de tratamiento, la cual es muy necesaria, porque existen malos olores. Además, la permeabilidad del suelo hace inviable la existencia de soluciones individuales o fosas. En consecuencia, se requiere que lo antes posible se construya una planta de tratamiento, la cual, sin duda, es cara, alrededor de 50 ó 60 millones de pesos, pero urgente, sobre todo, en los sectores rurales.
Por tanto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda para que disponga la rápida solución de los problemas planteados.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE JARDÍN INFANTIL DE LA JUNJI EN COMUNA DE PEUMO. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , por último, estuve en la comuna de Peumo, específicamente en Rosario Cerro, en un jardín infantil relativamente nuevo. La Presidenta de la República y el Ministerio han hecho un tremendo esfuerzo por crear salas cunas y jardines infantiles que, sin duda, son una gran ayuda para las familias y las mujeres, especialmente para las temporeras de nuestra región.
El problema es que en esa sala cuna no hay calefacción. Los niños están muy afectados y las “tías” del jardín con licencias rotativas. En el sector de sala cuna no hay agua caliente. Por lo tanto, la calientan en la tetera para lavar a los niños. Además, no tienen material didáctico. El sector de mudadores no tiene calefacción y, por problemas de la techumbre del patio, los niños no pueden tener un espacio más acorde con sus energías.
Por eso, pido oficiar a las ministras de Planificación y de Vivienda y a la vicepresidenta ejecutiva de la Junji, con el fin de que lo antes posible se termine la implementación de ese jardín infantil.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
OBRAS VIALES EN CARRETERA NORTE, TRAMOS VALLENAR-CALDERA, SERENA-VALLENAR. Oficio.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , ayer tuvimos conocimiento de un accidente carretero, cerca de Caldera, que provocó la muerte instantánea de los miembros de una familia que venía desde Ovalle , un matrimonio, sus hijos y una cuñada del conductor.
Las carreteras del norte de Chile son complejas, sobre todo por ser vías muy largas, con paisaje desértico, lo cual hace monótono y peligroso el viaje, especialmente en la madrugada, cuando los conductores, cansados, se quedan dormidos al volante.
Por eso, es necesario acelerar los trámites para ejecutar la doble vía entre Vallenar y Caldera y licitar a la brevedad la concesión de la construcción del tramo La Serena-Vallenar.
Desde La Serena a Puerto Montt hay doble pista. Entiendo que nuestro país es unitario, pero la ampliación de las carreteras del norte ha sido aplazada. Por eso, la Presidenta Michelle Bachelet ya tomó la decisión de avanzar con la doble vía que va desde La Serena hasta Caldera, lo que a todos en la región nos tiene extraordinariamente contentos. Pero debemos encontrar la fórmula para acelerar el proceso, por cuanto es la única manera de evitar nuevos accidentes fatales. Este año ha habido más de cuarenta, normalmente con muertes.
Por tanto, pido que se oficie al ministerio de Obras Públicas, a fin de que acelere las obras viales en este tramo de la carretera norte.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO (CONASET) EN REGIONES. Oficios.
El señor ROBLES.- En la misma línea, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , coordina todas sus actividades desde Santiago, desarrollando una gestión muy importante.
Al Congreso Nacional ingresó un proyecto relacionado con las licencias de conducir, pero me parece que los organismos del Estado también deberían tener una mirada descentralizada.
Por lo tanto, pido que en el presupuesto de este año se incorpore, al menos, un funcionario en cada una de las secretarías regionales ministeriales de Transportes, asignados por la Conaset, de modo que ésta tenga presencia regional.
La seguridad en el tránsito es un elemento básico para el futuro. La mortalidad, principalmente de personas jóvenes de entre 15 y 50 años, es por trauma, y entre éstas, la mayoría por accidentes de tránsito.
Por lo tanto, avanzar en la prevención y seguridad en el tránsito es evitar muertes y enormes gastos al erario.
No cuesta tanto tener un funcionario de la Conaset en cada una de las regiones del país.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministerio de Hacienda y al de Transportes , a fin de que nos informen sobre esta posibilidad.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ASOCIACIÓN DE RAYUELA DE VALLENAR. Oficio.
El señor ROBLES.- Por último, pido que se envíe un oficio al Ministerio del Interior, a fin de que nos informe sobre un proyecto de la municipalidad de Vallenar relacionado con la gente que practica el juego de la rayuela.
El proyecto considera construir canchas en el vivero de la municipalidad de Vallenar. Sin embargo, está paralizado y no se han hecho las modificaciones necesarias para implementarlo. Han pasado varios años sin que los rayueleros de la comuna practiquen este deporte en forma sana y con todos los elementos necesarios para desarrollarlo.
He realizado algunas gestiones para incorporar el proyecto a Chiledeportes.
Por lo tanto, pido que el Ministerio del Interior nos informe a la brevedad en qué estado se encuentra el proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN REGIONES DEL BIOBÍO Y ATACAMA. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Como es de todos conocido, se ha desarrollado el programa Protección del Patrimonio Familiar de enorme impacto en la ciudadanía.
Cientos de comités del distrito que represento y, supongo, miles a lo largo y ancho del país, han visto en él una esperanza para reparar o ampliar sus viviendas, para mejorar el entorno en que viven, con la habilitación de sedes sociales, la construcción de áreas verdes y el mejoramiento de la iluminación de los distintos barrios.
Sin duda, éste ha sido unos de los programas más exitosos desarrollados por el Ministerio de la Vivienda, porque ha dado respuesta a una antigua demanda de la gente, que muchas veces construyó por sí misma su casa o recibió viviendas bastante pequeñas, por lo que en este programa han visto la posibilidad de mejorarlas junto con el entorno.
Sin embargo, la dificultad radica en que existe una cantidad importante de proyectos técnicamente aprobados en el Serviu, pero, al parecer, los recursos no alcanzan para financiar los que ya están aprobados.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que nos informe sobre los proyectos que están técnicamente aprobados en la región del Biobío y, de acuerdo al presupuesto, cuántos podrá ejecutar durante el presente año.
Asimismo, solicito al Ministerio de Hacienda, debido a la importancia del proyecto y a su alta demanda, realizar las reasignaciones necesarias que cubran la inmensa lista de espera de proyectos del programa de Protección del Patrimonio Familiar.
A la vez, que incorpore a la información la situación del programa aplicado a la Región de Atacama.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre seguridad privada. (boletín N° 6639-25).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley.
I. ANTECEDENTES
Hoy parece ser un hecho indiscutible el aumento de la demanda y la oferta por vigilantes privados, guardias de seguridad, escoltas o guardaespaldas, servicios de alarmas y, en fin, cualquier otro medio, mecanismo, instrumento o servicio tendiente a otorgar protección a personas y bienes, elevándose, por tanto, los requerimientos por seguridad privada.
Pues bien, existen diversas definiciones de “seguridad privada”, que se diferencian por los distintos elementos que se destacan del concepto, tales como su objeto, los sujetos llamados a realizarla, los lugares donde se realiza, o, su finalidad. En este sentido, no resulta incorrecto definir a la seguridad privada como el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, y coadyuvantes de la seguridad pública, realizadas por personas naturales o jurídicas, destinadas a la protección de personas y bienes.
Por su parte, y no obstante existir consenso en que la seguridad pública es una función indelegable del Estado, las razones que explican el origen, desarrollo y dirección de las actividades de seguridad privada son ampliamente debatidas. Sin embargo, hay acuerdo en que los particulares, en pleno ejercicio de su libertad y dentro del marco de la legalidad vigente, pueden adoptar las medidas que consideren necesarias para satisfacer sus necesidades, pudiendo ser una de ellas el obtener mayor seguridad y brindar protección o resguardo a su persona, seres queridos, y bienes.
II. SITUACIÓN EN CHILE.
La legislación en materia de seguridad privada se remonta al año 1973, al alero de la actividad de los vigilantes privados, cuando la ley N° 194 autorizó el uso de ellos en determinadas empresas.
Hoy en día, la seguridad privada abarca mucho más que a los vigilantes privados. Es así que encontramos a las empresas de transporte de valores, aquellas proveedoras de guardias de seguridad, los escoltas, los asesores y capacitadores en materia de seguridad y las empresas que suministran recursos tecnológicos.
A modo de referencia, y conforme a un estudio solicitado por el Ministerio del Interior, en materia de seguridad privada sólo una cadena de supermercados gasta aproximadamente 130 millones de pesos al año en su circuito cerrado de televisión por cada local; además, de 1.400 millones de pesos, aproximadamente, en guardias de seguridad por cada local en un año; pudiendo tener contratadas a 2.800 personas como guardias.
A su vez, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras calcula que se gastan al año 48 millones de dólares, de los cuales el 90% se destina a remuneraciones y accesorios para vigilantes privados.
Conforme al mismo estudio, el crecimiento del mercado de la seguridad privada durante los años 2004 y 2005 fue de 17% mientras el PIB nacional alcanzó un 6%.
III. NORMATIVA VIGENTE.
La actual normativa que regula las actividades de seguridad privada se dictó fundamentalmente en las décadas de los ‘80 y los ‘90.
Al respecto, el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que regula el funcionamiento de vigilantes privados, dispone sobre las entidades obligadas (y autorizadas) a tener vigilantes privados y a contar con un estudio de seguridad. Además, este decreto ley establece la obligación de quienes deseen asesorar, capacitar o prestar servicios en materia de seguridad privada, de conseguir una autorización de la Prefectura de Carabineros de Chile respectiva.
Por su parte, el Decreto Supremo N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento del referido Decreto Ley en lo relativo al funcionamiento de los vigilantes privados. A su vez, el Decreto Exento N° 1.222, de 1998, del Ministerio del Interior, dispone medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades obligadas a contar con vigilantes privados.
El Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, regula a quienes tiene por objeto desarrollar labores de asesoría, capacitación o prestar servicios en materias inherentes a seguridad.
Mediante los Decretos Exentos N° 41, de 1996, y N° 1.126, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se regula la conexión a centrales de comunicaciones de Carabineros de Chile y el Transporte de Valores, respectivamente.
Por último la ley 19.303 y su reglamento establecen la obligación de ciertas entidades de contar con medidas de seguridad. Las medidas exigidas por esta ley son de menor envergadura que las del DL. 3.607, de ahí que se distingan entidades en atención a los estándares que se les exige, donde aquellas reguladas por el D.L. 3.607 y demás normas complementarias, están sujetas a los más altos.
IV. OBJETIVO DEL PROYECTO.
En las últimas décadas, el incremento de las actividades de seguridad privada ha sido extraordinario mostrando una gran diversificación. Este crecimiento ha sido estimulado no sólo por el interés de los particulares, sino, además, por el Estado, toda vez que existen casos en donde actualmente se exige a personas, por mandato legal, a adoptar medidas de seguridad de carácter privado.
No obstante reconocerse una esfera de libertad a los ciudadanos para adoptar las medidas de seguridad que estimen convenientes, el desarrollo de la seguridad privada reviste interés público al menos desde tres puntos de vista. Por una parte, si las medidas de seguridad privada están implementadas sin la debida consideración de terceros, ellas pueden aumentar significativamente el riesgo de las personas.
En segundo lugar, ciertas características de algunas actividades, rubros o industrias inciden significativamente en el riesgo de la seguridad de las personas que recurren a ellas, que las frecuentan o que son sus clientes. En muchos casos parece eficiente que quienes realicen tales actividades internalicen los costos sociales de su empresa, y en este sentido resulta conveniente conducir el desarrollo de la seguridad privada hacia esas áreas.
Por último, y no por ello menos importante en aras de resguardar la seguridad pública, es fundamental regular la seguridad privada de manera tal que ésta sea solo coadyuvante de la primera, sin absorberla.
Tal como señalamos anteriormente, la actual regulación de la industria de la seguridad privada data de la década de los ’80 y los ’90 y se reúne en leyes, decretos leyes, decretos supremos e incluso decretos exentos del Ministerio del Interior. Hoy en día existen opiniones contestes en el sentido que es necesario actualizar la regulación del sector, atendiendo no sólo a lo disperso de la legislación actual, sino también para dar cuenta de los avances tecnológicos y de las nuevas actividades que han surgido con los años.
Por otra parte, existen críticas a la regulación actual de la seguridad privada por cuanto ha permitido que no existan criterios uniformes en la implementación y fiscalización de la ley toda vez que ello se encuentra disperso en distintas autoridades.
En vista de todo lo anterior, el presente proyecto de ley sobre seguridad privada se enmarca en una política que considera clave actualizar la regulación vigente en la materia, uniformar criterios en su aplicación, transparentar las actividades y responsabilidades de los proveedores de seguridad privada, elevar el nivel de capacitación de quienes ejercen labores en materia de seguridad privada, y, que quienes con sus actividades aumentan los riesgos de la población se hagan cargo de los mismos internalizando los costos sociales que generan.
V. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley consta de setenta y nueve artículos permanentes, reunidos en ocho Títulos, y un artículo transitorio, que abordan las siguientes materias principales.
1. Definición de Seguridad Privada y sus agentes.
Se define seguridad privada, como un conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo y coadyuvante de la seguridad pública, con el objeto de proteger personas y bienes. Así también, se establece que estas actividades deben ser realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, quedando prohibido su ejercicio para el personal de la Administración del Estado.
2. Entidades obligadas a mantener sistemas de seguridad privada.
Se regula el funcionamiento de aquellas entidades obligadas a mantener sistemas de seguridad privada, en consideración al mayor nivel de riesgo que conlleve su actividad, las que serán establecidas por medio de un Decreto Supremo fundado, que tendrá el carácter de secreto, y que será reclamable ante un Ministro de la Corte de Apelación respectiva, que conocerá en única instancia.
Del mismo modo, se establece un procedimiento para la aprobación de un estudio de seguridad, la estructura de sus organismos de seguridad, la existencia de los vigilantes privados y de los recursos tecnológicos necesarios para su funcionamiento.
Además, se establece que siempre estarán obligadas a mantener sistemas de seguridad las empresas transportadoras de valores y las instituciones bancarias y financieras.
El sistema de seguridad estará integrado por un organismo de seguridad y por los recursos tecnológicos y materiales. Será dirigido por un jefe de seguridad e integrado además por encargados de seguridad, encargados de armas de fuego y por vigilantes privados.
El jefe de seguridad será el responsable de la política general de seguridad de la entidad obligada y de la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes. Deberá cumplir con una serie de requisitos para el desempeño de su cargo, en consideración a lo sensible de la labor que deberá cumplir.
En cada recinto, oficina, agencia o sucursal deberá existir un encargado de seguridad, que deberá velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad que se apruebe para el lugar de desempeño de sus funciones, y facilitar la relación de la entidad con la autoridad fiscalizadora. Dicho encargado deberá cumplir con los requisitos establecidos para los vigilantes privados.
3. Vigilantes privados.
Se dispone que los vigilantes privados serán quienes realicen directa y exclusivamente las labores de protección a personas y bienes. Estarán obligados a emplear armas de fuego sólo durante su jornada de trabajo y sólo dentro del recinto correspondiente, usar uniforme y portar credencial. En casos excepcionales, podrán ser eximidos de las obligaciones de portar armas y usar uniforme por parte del Subsecretario del Interior .
En cuanto al porte de armas de fuego, los vigilantes deberán contar con las autorizaciones correspondientes y las armas que posea la entidad, deberán estar inscritas en conformidad a la ley N° 17.798.La entrega y restitución de armas deberán estar registradas en la forma que determine el reglamento. Finalmente, para efectos de este registro y de la custodia y conservación de las armas, existirá un encargado de armas de fuego, quien deberá cumplir con los requisitos de los vigilantes privados, pudiendo ser uno de ellos.
Se establece una prohibición para desempeñar labores de vigilante privado fuera de los casos establecidos en la ley. La oferta u otorgamiento de servicios de personas que porten armas de fuego (con excepción de las empresas transportadoras de valores) u otras acciones relacionadas, son tipificadas como delito, sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.
Para los vigilantes privados, las entidades obligadas deberán contratar un seguro de vida, en la forma que determine el reglamento. Estas personas serán trabajadores de la empresa donde prestan servicios y les serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
4. Recursos tecnológicos.
En materia de recursos tecnológicos o materiales, se regula en particular la instalación de alarmas, las bóvedas, las cajas receptoras y pagadoras, los vidrios exteriores, los sistemas de filmación y las comunicaciones.
Los sistemas de alarma deberán estar conectados a la central de comunicaciones de Carabineros de Chile o de la Policía de investigaciones.
Las bóvedas deberán contar con una serie de resguardos en cuanto a su seguridad, destacando la implementación de sistemas de alarma independiente a los de asaltos.
Las cajas receptoras y pagadoras tienen también una completa regulación, destacando su sistema de acceso, su blindaje y ordenamiento.
Los vidrios exteriores deberán contar con el blindaje correspondiente.
El sistema de filmación cumplirá con estándares mínimos de resolución, tiempo de funcionamiento y ubicación.
Las comunicaciones entre un banco o entidad financiera y una empresa de transporte de valores deberán hacerse a través de mensajería electrónica encriptada.
El reglamento podrá disponer las características técnicas y forma de implementación de estos recursos tecnológicos y materiales, así como el establecimiento de otros distintos.
5. Estudio de seguridad.
Se establece un procedimiento con etapas y sus plazos para la aprobación del estudio de seguridad que deben presentar las entidades obligadas a mantener sistemas de seguridad. Una vez implementado dicho estudio, la Subsecretaría del Interior autorizará el funcionamiento de la entidad obligada. La duración de estos estudios será de dos años y cualquier modificación a ellos se someterá al mismo procedimiento fijado para su aprobación.
El estudio de seguridad debe contener la información general y particular de la entidad, las áreas de riesgo, la propuesta de medidas tendientes a neutralizar las situaciones delictuales, además, de la estructura del organismo de seguridad. La información relativa a los estudios de seguridad, así como su procedimiento, serán secretos.
Para la aprobación de este estudio se requerirá un informe técnico de Carabineros de Chile. Se establece que el procedimiento para los recursos a que de lugar la decisión de la Subsecretaría del Interior, será el que se fija en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
6. Empresas obligadas a contar con medidas de seguridad.
Se regulan aquellas empresas obligadas a contar con medidas de seguridad, el procedimiento para determinarlas y para aprobar las directivas de seguridad, el contenido de estas últimas y su vigencia.
El Ministerio del Interior determinará aquellas empresas obligadas a mantener medidas de seguridad, en consideración a la vulnerabilidad de ellas, a la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajan en ella, de terceros que concurran al lugar, así como también del dinero o valores que custodien, conserven, manejen o expendan. Dicha determinación se adoptará mediante Decreto Supremo fundado y de carácter secreto. Dicho decreto será reclamable en iguales términos que aquel que fija a las entidades obligadas a mantener sistemas de seguridad.
El Ministerio del Interior determinará en forma específica los requisitos, procedimientos y modalidades a las que deberá sujetarse cada área económica, rubro o actividad en particular.
Por su parte, se establece que las medidas de seguridad privada, comprenden toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos, y procedimientos destinados a otorgar protección a personas y bienes.
7. Directivas de seguridad.
Se establece el procedimiento para la aprobación de las directivas de seguridad, la que será de competencia de la Subsecretaría del Interior, la que también autorizará el funcionamiento de las entidades correspondientes una vez que se hayan implementado las medidas contenidas en las referidas directivas. En este proceso, se requerirán también los informes técnicos correspondientes de Carabineros de Chile.
Las directivas de seguridad tendrán una vigencia de cinco años, y su modificación se sujetará al procedimiento referido en el párrafo anterior.
8. Servicios de seguridad privada.
Se establecen disposiciones generales sobre servicios de seguridad privada, se regulan las empresas que desarrollan estas actividades, y en particular, las dedicadas al transporte de valores y las personas que se dedican a labores de guardia de seguridad, investigadores privados, escoltas personales o guardaespaldas y a las instituciones de capacitación de personal dedicado a estas labores.
9. Empresas de seguridad privada.
Las empresas de seguridad privada son aquellas que tienen por objeto suministrar servicios de manera continua destinados a la protección de personas y bienes. Estas empresas deberán cumplir con el deber de mantener bajo secreto toda la información de que dispongan, de mantener informada a la autoridad fiscalizadora mediante el envío de informes trimestrales y de habilitar oficinas de atención para los suscriptores de sus servicios y al público en general.
10. Transporte de valores.
El transporte de valores se define como el conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro. Se define lo que se entiende, para efectos de esta ley, por valores, y, se establecen una serie requisitos para las empresas transportadoras de valores, en lo que se refiere a la prestación de sus servicios, las medidas de seguridad para sus trabajadores e instalaciones.
11. Guardias de seguridad.
Se define lo que es un guardia de seguridad, la autorización que a su respecto otorga la Subsecretaría del Interior, su vigencia y las condiciones de la prestación de sus servicios.
Se establece que cualquier persona natural o jurídica podrá contratar guardias de seguridad, comunicando a la Subsecretaría del Interior el lugar donde se realizarán estos servicios, tipo de uniforme y la individualización de las personas contratadas, mediante una propuesta de directiva de funcionamiento, la que deberá ser aprobada por la referida autoridad.
12. Investigadores privados y escoltas o guardaespaldas.
Se regula la actividad de los investigadores privados, se les define y se establece la obligación de estar autorizado por la Subsecretaría del Interior, la que deberá llevar un registro público de estas personas.
Los escoltas personales o guardaespaldas también son regulados, determinándose sus actividades, requisitos y autorización previa de la Subsecretaría del Interior.
Se prohíbe a los guardias de seguridad, investigadores privados y escoltas personales, el emplear armas en el cumplimiento de su cometido.
Se establece como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal, el cometer cualquier delito durante el desempeño de la función de vigilante privado, guardia de seguridad, investigador privado, o escolta.
13. Capacitación de personal de seguridad.
Se establecen regulaciones para las instituciones que formen y capaciten al personal de seguridad que desarrolle labores de vigilante privado, guardia de seguridad, escolta o guardaespaldas. Tanto las instituciones de capacitación, como las personas naturales que la desarrollen, deberán estar autorizados por la Subsecretaría del Interior.
14. Seguridad privada en eventos públicos.
Se regula la definición de evento público y sus organizadores. Se establece la obligación de estos organizadores de presentar ante el Intendente Regional correspondiente una directiva de funcionamiento antes de la realización de cualquier evento público.
Se autoriza a Carabineros de Chile para impedir o suspender el evento público, ante el incumplimiento de las medidas señaladas en la directiva de funcionamiento, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones establecidas en el presente proyecto.
Del mismo modo, se establece la responsabilidad por los daños que se produzcan con ocasión del evento público respectivo, de los organizadores que no presenten directiva de funcionamiento, como aquellos que no cumplan con las medidas señaladas en aquella.
15. Facultades y atribuciones de la Subsecretaría del Interior.
Corresponderá a la Subsecretaría del Interior supervisar el desarrollo de la seguridad privada, velando por que ésta se realice dentro de los límites y condiciones de la presente ley y demás normas complementarias.
16. Fiscalización, infracciones y sanciones.
Se dispone que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada será Carabineros de Chile, sin perjuicio que en los recintos portuarios, aeropuerto u otros espacios sometidos a la autoridad militar, marítima o aeronáutica, desempeñaran tal calidad la autoridad institucional que corresponda.
La Subsecretaría del Interior actuará como autoridad central de coordinación a nivel nacional y en tal carácter podrá impartir instrucciones a la autoridad fiscalizadora.
Se establecen las infracciones a la presente ley, las que se dividen en gravísimas, graves y leves. A su respecto, se determinan las sanciones para cada tipo de infracción las que pueden comprender multas, clausuras, suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones correspondientes.
De estas infracciones conocerá el Juez de Policía local competente por denuncia de la autoridad fiscalizadora.
17. Disposiciones finales.
Se establece el derecho de las entidades obligadas a imputar como gasto necesario para producir renta aquellos en que deban incurrir por la aplicación de las normas de este proyecto de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta.
Así también, se deroga el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre vigilantes privados y la ley N° 19.303, que establece obligaciones a entidades que indica en materias de seguridad de las personas.
18. Régimen transitorio.
Finalmente se establece que las autorizaciones y permisos actualmente vigentes se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme a la legislación vigente a la época de su otorgamiento.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto regular la seguridad privada, entendiéndose por ella, el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo y coadyuvantes de la seguridad pública destinadas a la protección de personas y bienes, realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que se establecen en esta ley.
Artículo 2°. El personal de la Administración del Estado no podrá realizar actividades de seguridad privada. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Esta prohibición no regirá respecto de personas contratadas por órganos o servicios de la Administración del Estado para desarrollar actividades de seguridad privada en éstos.
Título II
DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A MANTENER SISTEMAS
DE SEGURIDAD PRIVADA
1. De las entidades obligadas y del sistema de seguridad privada
Artículo 3°. Estarán obligadas a mantener un sistema de seguridad privada las empresas transportadoras de valores y las instituciones bancarias y financieras.
También estarán obligadas a mantener sistemas de seguridad privada las entidades individualizadas por decreto supremo fundado expedido por el Ministerio del Interior “Por Orden del Presidente de la República ”, en consideración al mayor nivel de riesgo que conlleve su actividad.
Dicho decreto supremo tendrá carácter secreto y será notificado personalmente al representante legal de la entidad por Carabineros de Chile.
Este decreto será reclamable dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien conocerá en única instancia. Interpuesto el reclamo, al que se acompañarán los antecedentes en que se funde, el tribunal pedirá informe a la autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para emitirlo.
Recibido el informe, el tribunal dictará sentencia dentro de los quince días hábiles siguientes; en caso de ordenarse medidas para mejor resolver dicho plazo se entenderá prorrogado por diez días hábiles.
Los procesos a que den lugar las reclamaciones a que se refieren los incisos anteriores serán secretos y deberán mantenerse en custodia, pudiendo ser sólo conocidos por las partes o sus representantes.
Artículo 4°. El sistema de seguridad privada estará integrado por un organismo de seguridad interno y recursos tecnológicos y materiales.
Serán parte del organismo de seguridad interno los encargados de armas y vigilantes privados.
El organismo de seguridad interno se estructurará conforme a la distribución geográfica y magnitud de la entidad, y será dirigido por un jefe de seguridad.
Artículo 5°. El jefe de seguridad será el responsable de la política general de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes.
El jefe de seguridad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
3. No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
4. No hallarse acusado por crimen o simple delito.
5. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública producto de una medida disciplinaria.
6. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3, se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá comunicar mensualmente a la Subsecretaria del Interior, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito o sancionadas en procesos por violencia intrafamiliar.
Artículo 6°. Cada recinto, oficina, agencia o sucursal de las entidades comprendidas en el artículo 3° de la presente ley, deberá contar con un encargado de seguridad, quien velará por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad para ese recinto, en coordinación con el jefe de seguridad, y se relacionará con la autoridad fiscalizadora para los efectos de esta ley.
El encargado de seguridad deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los vigilantes privados, pudiendo ser uno de ellos.
2. De los vigilantes privados
Artículo 7°. El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, con dedicación exclusiva y excluyente, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
El vigilante privado tendrá la calidad de trabajador dependiente de la empresa donde presta servicios y le serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
Los vigilantes privados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser chileno.
2. Tener entre 18 y 65 años de edad.
3. Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
4. Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes.
6. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
7. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
8. No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
9. No hallarse acusado por crimen o simple delito.
10. No haber dejado de pertenecer de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública producto de una medida disciplinaria.
11. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8, se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá comunicar mensualmente a la Subsecretaria del Interior, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito o sancionadas en procesos por violencia intrafamiliar.
Artículo 8°. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los vigilantes privados deberán aprobar un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 57 y 58 de la presente ley.
Artículo 9°. Los vigilantes privados deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, sólo mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
Excepcionalmente, en casos debidamente calificados, la Subsecretaria del Interior podrá eximir el porte de armas de fuego.
La entrega de armas y municiones a los vigilantes privados y su restitución por éstos, deberán ser debidamente registradas, en conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
Todas las armas de fuego que posea la entidad deberán estar inscritas ante la autoridad fiscalizadora que señala la ley 17.798 y su reglamento. La omisión en el cumplimiento de este requisito hará incurrir al representante legal de la entidad y al vigilante privado, en su caso, en las responsabilidades penales que contempla la referida ley.
Las labores de registro a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, así como la conservación y custodia de las armas y municiones, serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado para tales efectos por la entidad, y a quien se le aplicarán los mismos requisitos de los vigilantes privados, pudiendo ser uno de ellos.
El encargado de armas de fuego será el responsable de guardar las armas y municiones en un lugar cerrado dentro del mismo recinto en que éstas se utilizan, el cual debe ofrecer garantías suficientes de seguridad y debe determinarse en el estudio de seguridad.
Artículo 10°. Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial, cuyas características serán determinadas en el reglamento respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el cual presten sus servicios.
Excepcionalmente en casos calificados, la Subsecretaria del Interior podrá autorizar a determinados vigilantes privados para cumplir sus funciones exentos de la obligación de usar uniforme.
El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser proporcionado gratuitamente por la empresa en que prestan sus servicios.
La credencial respectiva será otorgada por la Subsecretaria del Interior, en conformidad a lo establecido en el reglamento.
Artículo 11°. Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro de vida a favor de cada vigilante privado, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 12°. Prohíbese desempeñar funciones de vigilantes privados fuera de los casos contemplados en la presente ley.
Asimismo, prohíbese a toda persona natural o jurídica proporcionar u ofrecer, bajo cualquier forma o denominación, servicios de personas que porten o utilicen armas de fuego, con excepción de las empresas transportadoras de valores autorizadas en conformidad a la presente ley. Esta prohibición se extiende a las convenciones destinadas a proporcionar personal para cumplir labores de vigilancia privada y a los procesos de publicidad, reclutamiento, selección, adiestramiento y traslado para tales fines.
La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores, constituirá delito y será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en la presente ley.
Artículo 13°. Si por causa sobreviniente, algún vigilante privado o alguno de los demás integrantes del organismo de seguridad interno perdiera alguno de los requisitos exigidos en la presente ley para desempeñarse en la función respectiva, la Subsecretaría del Interior ordenará a la entidad obligada a relevar de sus funciones al afectado.
El incumplimiento de esta medida importará una infracción gravísima a la presente ley.
3. De los recursos tecnológicos y materiales
Artículo 14°. Las entidades obligadas a contar con un sistema de seguridad privada deberán contar con un dispositivo de alarma de asalto en sus instalaciones, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras.
Las alarmas de asalto deberán estar conectadas directamente con la central de comunicaciones de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones.
Estas alarmas deben permitir su activación desde distintos puntos dentro del respectivo recinto, sin perjuicio que dicha activación pueda realizarse, además, a distancia desde las respectivas unidades de vigilancia electrónica.
La conexión de sistemas de alarma, en su diseño, características técnicas, explotación y desarrollo, obedecerá a la normativa que se establezca en del reglamento respectivo.
Los costos de instalación, mantención y desarrollo del sistema de conexión serán de cargo exclusivo de la entidad, y serán determinados en el reglamento respectivo, al igual que los costos que se originen con motivo de falsas alarmas.
Artículo 15°. Los recintos que cuenten con bóvedas, deberán equiparlas con mecanismos de relojería para su apertura y cierre.
Las alarmas conectadas a las bóvedas deberán ser distintas de aquellas que se activen en caso de asalto.
Artículo 16°. En las oficinas, agencias o sucursales de las entidades obligadas a mantener un sistema de seguridad, en que se atienda público, las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores, operadas exclusivamente por cajeros humanos, deberán estar instaladas todas juntas, dentro de un mismo recinto, en un lugar que pueda ser observado desde el acceso al piso correspondiente y lo más distante posible de él. Deberán estar compartimentadas y aisladas del resto de los recintos por una puerta con cerradura de seguridad.
En aquellas oficinas, agencias o sucursales, que cuenten con un gran número de cajas receptoras y pagadoras de dineros, que haga imposible reunirlas todas en una misma dependencia, se deberán adoptar las medidas necesarias para agruparlas en distintos lugares que reúnan las condiciones señaladas en el inciso anterior.
El lugar donde se encuentran los mesones de los cajeros deberá estar igualmente compartimentado con cerraduras de apertura interna e independiente del resto de la oficina.
En las oficinas, agencias o sucursales las cajas deberán ser blindadas. Se exceptúan las oficinas, agencias o sucursales que cuenten en todos y cada uno de sus accesos exteriores con una o más puertas blindadas de funcionamiento electrónico y detectores de metales de modo que impidan el ingreso de armas. Estas puertas deben contar además con dos o más hojas sucesivas de apertura independiente y alternativa o bien ser giratorias. En ambos casos el especio interior entre hoja y hoja debe impedir la permanencia de dos o más personas en el cubículo al mismo tiempo permitiendo el ingreso y salida de personas de una en una. Las puertas deben disponer de una fuente de alimentación de energía independiente y deben poder accionar mecánicamente de modo de garantizar la posibilidad de evacuación del recinto en caso de sismo o incendio.
Artículo 17°. Todos los vidrios exteriores de las oficinas, agencias o sucursales deberán ser inastillables o adquirir tal carácter mediante la aplicación de productos destinados a ese objeto. Además, deberán tener la transparencia necesaria para permitir la visión desde el exterior hacia el interior.
Artículo 18°. Los recintos de las entidades a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, deberán tener sistemas de filmación de alta resolución que permitan la grabación de imágenes nítidas en caso de asaltos, los que deberán incluir la digitalización de la hora, día, mes y año.
Dichos sistemas deberán permanecer en funcionamiento continuo en el lapso que medie entre el cuarto de hora anterior y la hora posterior a la jornada de atención de público.
Las cámaras y demás equipos de filmación deberán estar instaladas de forma que queden debidamente resguardadas de posible intrusión.
Las cámaras deberán permitir la grabación de imágenes de las personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas que lleguen hasta las cajas.
Artículo 19°. Toda comunicación que se realice entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores que se refiere al envío, retiro o manipulación de dineros o especies valoradas desde o hacia sus clientes, otras entidades obligadas, dependencias o equipos en que se dispense dinero, deberá hacerse a través de mensajería electrónica encriptada que cumpla con los estándares de seguridad y confiabilidad que la banca dispone en su sistema de comunicaciones bancarias. Cuando existan situaciones de excepción o contingencia, dicha comunicación podrá hacerse en forma escrita firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la empresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante ésta.
Artículo 20°. La implementación y características de recursos tecnológicos o materiales que se adopten por la entidad, así como la obligatoriedad de adoptar otras medidas distintas a las contempladas en la presente ley, obedecerá a lo que se disponga en el reglamento.
4. Del Estudio de Seguridad
Artículo 21°. Las entidades obligadas a tener un sistema de seguridad privada, deberán contar con un estudio de seguridad vigente.
Para estos efectos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación a que hace referencia el artículo 3° de la presente ley, la entidad obligada a contar con un sistema de seguridad privada deberá presentar a la Subsecretaría del Interior , una propuesta de estudio de seguridad que será elaborado por la propia entidad, quien podrá requerir los servicios de un asesor de seguridad debidamente acreditado ante la Subsecretaria del Interior .
El mencionado estudio deberá contener la información general y particular de la entidad y sus instalaciones, señalar las áreas de riesgo que se identifiquen y proponer medidas técnicas y materiales tendientes a neutralizar y evitar situaciones delictuales. Además, deberá detallar la estructura del organismo de seguridad interno y las acciones de contingencia ante emergencias o comisión de ilícitos, deberá señalar el número de vigilantes con los que contará la entidad y las modalidades a las que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de dicho servicio.
Un reglamento determinará la forma, características y otros contenidos que deberá comprender el estudio aludido.
La Subsecretaria del Interior requerirá un informe técnico a Carabineros de Chile, que tendrá un plazo de quince días hábiles para emitirlo.
Una vez recibido el informe técnico de Carabineros de Chile, la Subsecretaría del Interior tendrá un plazo de diez días hábiles para aprobar o solicitar modificaciones al estudio propuesto.
Aprobado el estudio, la entidad obligada tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para implementarlo. La Subsecretaría autorizará el funcionamiento de la entidad obligada una vez que certifique, previo informe de Carabineros de Chile, que la implementación de las medidas de seguridad se ajustan al estudio aprobado, y se hayan individualizado por parte de la entidad obligada todas las personas que integran el organismo de seguridad interno.
Si se notificara a la entidad obligada la necesidad de modificar su estudio, deberá efectuar las correcciones que se indiquen dentro del plazo de treinta días hábiles.
En contra de la resolución que establece la necesidad de realizar correcciones al estudio de seguridad propuesto, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles a contar de su notificación. En cuanto a la tramitación, plazos y procedimientos de este recurso se aplicará lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La propuesta de estudio, el estudio de seguridad y el procedimiento pertinente serán secretos para todos los efectos legales.
Artículo 22°. El estudio de seguridad tendrá una vigencia de dos años contados desde su aprobación. Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, la entidad obligada deberá presentar un nuevo estudio de seguridad o solicitar se prorrogue la vigencia del actual.
No obstante, cualquier modificación que incida en el estudio de seguridad deberá ser presentada a la Subsecretaría del Interior , sometiéndose al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, y no podrá implementarse sino luego de su aprobación.
Cualquier cambio en los integrantes del organismo de seguridad interno deberá ser informado a la Subsecretaria del Interior dentro del plazo de quince días hábiles.
Título III
DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS
A CONTAR CON MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 23°. Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento las hagan vulnerables a la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajen en ellas y de terceros que concurran al lugar, como también del dinero o valores que custodien, conserven, manejen o expendan, que determine el Ministerio del Interior por decreto supremo fundado “Por Orden del Presidente de la República ”, se encontrarán obligadas a contar con medidas de seguridad privada.
Dicho decreto será secreto y será notificado personalmente al afectado o su representante legal.
El Ministerio del Interior determinará en forma específica los requisitos, procedimientos, y modalidades a las que deberá sujetarse cada área económica, rubro o actividad en particular.
Para efectos de esta ley se entenderá por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y procedimientos destinados a otorgar protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada.
Este decreto será reclamable dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, quien conocerá en única instancia. Interpuesto el reclamo, al que se acompañarán los antecedentes en que se funde, el tribunal pedirá informe a la autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para emitirlo.
Recibido el informe, el tribunal dictará sentencia dentro de los quince días hábiles siguientes; en caso de ordenarse medidas para mejor resolver dicho plazo se entenderá prorrogado por diez días hábiles.
Los procesos a que den lugar las reclamaciones a que se refieren los incisos anteriores serán secretos y deberán mantenerse en custodia, pudiendo ser sólo conocidos por las partes o sus representantes.
Artículo 24°. Las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada, deberán contar con una directiva de seguridad vigente.
Para estos efectos, notificada la entidad obligada, ésta tendrá un plazo de treinta días hábiles para presentar a la Subsecretaría del Interior , una propuesta de directiva de seguridad que será elaborada por la propia entidad, que deberá indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley.
La Subsecretaria del Interior , requerirá un informe técnico a Carabineros de Chile, que tendrá un plazo de quince días hábiles para emitirlo.
Una vez recibido el informe técnico, la Subsecretaría del Interior tendrá un plazo de diez hábiles para aprobar o solicitar modificaciones a la directiva propuesta.
Aprobada la directiva elaborada por la entidad obligada, ésta tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para implementar las medidas. La Subsecretaria del Interior autorizará el funcionamiento de la entidad obligada una vez que, certifique, previo informe de Carabineros de Chile, que la implementación de las medidas de seguridad se ajustan a la directiva aprobada, y se hayan individualizado por parte de la entidad obligada las personas que presten servicios de seguridad, si las hubiere.
Si se notificara a la entidad la necesidad de modificar su directiva, deberá efectuar las correcciones que se indiquen dentro del plazo de treinta días hábiles.
En contra de la resolución que establece la necesidad de realizar correcciones a la directiva de seguridad propuesta, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles a contar de su notificación. En cuanto a la tramitación, plazos y procedimientos de este recurso se aplicará lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La propuesta de directiva, la directiva de seguridad y el procedimiento pertinente serán secretos para todos los efectos legales.
Artículo 25°. La directiva de seguridad tendrá una vigencia de cinco años contados desde su aprobación. Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, la entidad obligada deberá presentar una nueva directiva de seguridad o solicitar se prorrogue la vigencia de la actual.
No obstante, cualquier modificación que incida en la directiva de seguridad, deberá ser presentada a la Subsecretaría del Interior , y sólo podrá implementarse luego de su aprobación. Para ello, se hará aplicable el procedimiento y el recurso de reposición a que se refiere el artículo anterior.
Título IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
1. Disposiciones generales
Artículo 26°. Para efectos de esta ley se considerarán servicios de seguridad privada, aquellos prestados por guardias de seguridad, investigadores privados, escoltas personales o guardaespaldas; la formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad, investigadores privados, y escoltas personales o guardaespaldas; la custodia y transporte de valores; la asesoría en materia de seguridad privada; y todos aquellos destinados a la protección de personas y bienes.
Artículo 27°. Las personas naturales que presten servicios en materias de seguridad privada y que no estén reguladas específicamente, previo a ejercer sus labores, deberán acreditar los siguientes requisitos ante la Subsecretaria del Interior:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
3. No haber sido condenado en procesos relacionados con la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
4. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4, se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá comunicar mensualmente a la Subsecretaria del Interior, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito o sancionadas en procesos por violencia intrafamiliar.
La Subsecretaría del Interior revocará la autorización respectiva cuando, por causas sobrevinientes, se perdiera alguno de los requisitos, generales o especiales, exigidos en la presente ley para prestar servicios en materia de seguridad privada.
2. Empresas de seguridad privada
Artículo 28°. Se entenderá por empresas de seguridad privada a aquellas que disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan por objeto suministrar servicios de manera continua destinados a la protección de personas y bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la presente ley.
Artículo 29°. Sólo podrán actuar como empresas de seguridad privada quienes se encuentren autorizados por la Subsecretaria del Interior y cumplan con los siguientes requisitos:
1. En caso de tratarse de una persona natural, está deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27. Si se tratare de una persona jurídica, sus socios y representante legales deberán cumplir con ellos.
2. El nombre o razón social de la persona jurídica no podrá ser igual o similar al de los organismos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
3. Contar con un adecuado lugar para el desarrollo de sus actividades, el que constituirá su domicilio para todos los efectos legales.
Artículo 30°. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener bajo estricto secreto toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal guarde igual secreto.
2. Mantener informada a la autoridad fiscalizadora mediante el envío de informes trimestrales, los que deberán contener la nómina vigente del personal y la individualización de aquellos cuyos contratos de trabajo han terminado.
3. Habilitar oficinas de atención de personal para los subscriptores de sus servicios o público en general.
Artículo 31°. El reglamento establecerá la forma y procedimientos para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 29 de la presente ley.
3. Del transporte de valores
Artículo 32°. Se entenderá por transporte de valores el conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.
Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barras, amonedados o elaborados, las obras de arte y cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
El transporte de valores sólo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaria del Interior para éstas labores.
Artículo 33°. Para prestar servicio de transporte de valores las personas jurídicas deberán contar con un sistema de seguridad privada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la presente ley. Sin perjuicio de los requisitos generales establecidos en dicho título, las empresas transportadoras de valores deberán cumplir, además, lo dispuesto en este título en su calidad de empresas de seguridad privada, así como también los siguientes:
a) Contar con vehículos blindados, cuyas características, estructura, tripulantes, dotaciones y equipamiento, cumplan con las exigencias establecidas en el reglamento de la presente ley.
b) Disponer de bóvedas que cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 15 y las que establezca el reglamento.
c) Mantener sistemas de comunicación a través de mensajería electrónica encriptada, que cumpla estándares de seguridad y confiabilidad establecidos por el reglamento.
d) Contar con sistemas de circuito cerrado de televisión, en vehículos blindados.
e) Contar con personal que se desempeñe como vigilante privado.
f) Contar con chalecos antibalas que cumplan con las certificaciones exigidas por el reglamento.
g) Las demás que disponga el reglamento.
Artículo 34°. Las empresas de transporte de valores y quienes contraten sus servicios, deberán tener en el interior de sus instalaciones lugares especialmente habilitados para las operaciones de carga, descarga y recuento de valores, con circuito cerrado de televisión, sistemas de alarmas, aislamiento del público y acceso restringido.
No obstante ello, en casos debidamente calificados, la Subsecretaria del Interior, podrá autorizar la modificación de estas condiciones, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora y bajo estrictas medidas de seguridad.
Artículo 35°. Las empresas de transporte de valores podrán administrar, por cuenta de terceros, centros de recaudación y pago bajo condiciones mínimas de seguridad, según el nivel de riesgo y de acuerdo al informe de la autoridad fiscalizadora respectiva. Se considerarán condiciones mínimas de seguridad contar con vigilantes privados, controles de acceso, televigilancia con sistema de grabación donde sea factible, sistema de alarma, cajas blindadas o de seguridad tipo buzón, y recinto aislado para la entrega y retiro de valores.
No obstante ello, en los casos en que no sea factible implementar un recinto aislado, la Subsecretaria del Interior , podrá autorizar la modificación de esta medida, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora.
Artículo 36°. Las empresas de transporte de valores están autorizadas para mantener los dispensadores de dinero, cajeros automáticos u otros sistemas de similares características de propiedad de las instituciones bancarias o financieras. Esta actividad se realizará con apertura de bóveda o sin apertura de bóveda, condicionada a las disposiciones de seguridad que establezca el reglamento, para la citada operación y características e implementación de los dispensadores de dinero.
Artículo 37°. Un reglamento regulará el equipamiento, implementos, procedimientos, dotaciones, solemnidades y cuantías sujetas a las disposiciones de este párrafo.
4. De los guardias de seguridad
Artículo 38°. Guardia de seguridad es aquel que otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada.
Artículo 39°. Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaria del Interior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y los que se señalan a continuación:
1. Tener entre 18 y 65 años de edad.
2. Haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley.
3. Tener condiciones psíquicas compatibles con las labores a desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deben acreditarse estas condiciones.
Esta autorización tendrá una vigencia máxima de cuatro años, y podrá ser renovada sucesivamente por la Subsecretaría del Interior.
La autorización se acreditará mediante el porte de la correspondiente credencial que entregará la Subsecretaría del Interior.
Artículo 40°. Salvo en aquellos casos que expresamente se autoricen, los guardias deberán usar el uniforme establecido en la directiva de funcionamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 41°. Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar guardias, para brindar seguridad a una vivienda o grupo de ellas, edificios, conjunto residencial, locales comerciales y otros que por su naturaleza requieran de este tipo de servicios. Para esto, él o los interesados podrán contratar los servicios de una empresa debidamente acreditada que provea recursos humanos para estos fines, o bien contratar directamente los servicios de una o más personas que cuenten con credencial para ejercer esta labor.
Los servicios que desarrollen los guardias de seguridad, deberán comunicarse a la Subsecretaria del Interior especificando, en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, tipo de uniforme y la individualización de la persona que presta el servicio.
La directiva de funcionamiento podrá ser aprobada o modificada por la Subsecretaría del Interior. En este último caso, el o los interesados en el servicio deberán realizar las modificaciones solicitadas.
En el caso que la directiva deba ser modificada ésta se realizará por el o los interesados en la prestación del servicio.
Las solemnidades, características y demás contenidos de la directiva de funcionamiento serán establecidas por el respectivo reglamento.
5. De los investigadores privados
Artículo 42°. Son investigadores privados las personas naturales que realizan actividades tendientes a la obtención y aporte de información relativa a hechos de carácter privado o derivados de algún proceso judicial a instancias de alguno de los legitimados en éste.
Artículo 43°. Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría del Interior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente ley.
La autorización tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser renovada ante la Subsecretaría del Interior, y se acreditará mediante una credencial que otorgará la misma Subsecretaría.
Artículo 44°. La Subsecretaría del Interior contará con un Registro de Investigadores Privados de carácter público, que contendrá la identificación y domicilio de los mismos, así como las sanciones por infracciones a la presente ley en que hubieren incurrido.
Artículo 45°. El que desempeñe las funciones de investigador privado sin estar habilitado para ello de conformidad a los artículos 42 y 43 de la presente ley, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
6. De los escoltas personales o guardaespaldas
Artículo 46°. Escolta o guardaespaldas es todo aquel cuyo servicio consiste en acompañar a otro con la finalidad de protegerlo de posibles agresiones.
Artículo 47°. Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría del Interior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente ley y los que se señalan a continuación:
1.- Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
2.- Tener condición psicológica apta para el desempeño de sus funciones.
3.- No hallarse acusado por crimen o simple delito.
El reglamento determinará el modo y periodicidad para acreditar las exigencias psicológicas, así como la capacitación de estas personas.
El cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo se acreditará mediante una credencial que entregue la Subsecretaría del Interior para estos efectos.
La autorización a que se refiere este artículo tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser renovada por la Subsecretaría del Interior.
Artículo 48°. Cualquier persona podrá contratar el servicio de escolta o guardaespaldas a través de una empresa debidamente acreditada que provea recursos humanos para estos fines.
Estas empresas serán responsables ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones, salvo que acrediten que éstos actuaron con la debida diligencia.
Excepcionalmente, también podrá contratarse directamente los servicios de una o más personas habilitadas para ejercer la labor de escolta o guardaespaldas, previa autorización de la Subsecretaría del Interior. En estos casos, quien contrate los servicios será responsable ante terceros de los daños y perjuicios que ocasione su escolta o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite que éste actuó con la debida diligencia.
Artículo 49°. Incurrirá en falta grave la empresa que ofrezca servicios de escoltas o guardaespaldas de personas no autorizadas para ejercer estas labores y será sancionada en conformidad con el artículo 73 de la presente ley.
5. Disposiciones comunes a guardias, investigadores privados y escoltas personales
Artículo 50°. Prohíbese a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas, emplear armas en el cumplimiento de su cometido. El incumplimiento de está norma importará una infracción gravísima y será sancionado conforme al artículo 74 de la presente ley, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda por los delitos que se cometan.
Para determinar si se han usado armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal.
Artículo 51°. Quien estuviere autorizado para ejercer de guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas y portare armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° de la ley 17.798, sobre Control de Armas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin que a su respecto se aplique lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la referida ley.
Artículo 52°. Será considerada circunstancia agravante de la responsabilidad penal cometer cualquier delito durante el desempeño de la función de vigilante privado, guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas.
6. De la capacitación de agentes de seguridad privada
Artículo 53°. Son instituciones de capacitación las personas jurídicas autorizadas especialmente por la Subsecretaria del Interior para formar y capacitar al personal de seguridad que desarrolle labores de vigilante privado, guardia de seguridad, escolta o guardaespaldas.
Los programas de capacitación deberán garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del referido personal de seguridad.
Artículo 54°. Se entenderá por capacitadores a los profesionales y técnicos, autorizados por la Subsecretaria del Interior, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, escolta o guardaespaldas.
Los capacitadores deberán cumplir con los requisitos en el artículo 27 de la presente ley, sin perjuicio del nivel de educación profesional y técnico en materias inherentes a seguridad privada requeridos por el reglamento.
Artículo 55°. La capacitación de vigilantes privados sólo podrá impartirse a aquellas personas que hayan sido contratadas para esa función en conformidad a esta ley. Dicha capacitación podrá efectuarla la entidad obligada contratando directamente a un capacitador o encomendándola total o parcialmente a alguna de las empresas autorizadas a este respecto. En todo caso, la capacitación será siempre de cargo de la empresa en que el personal de seguridad presta sus servicios.
Artículo 56°. Cualquier persona podrá capacitarse como guardia de seguridad, escolta o guardaespaldas, y no será necesario estar contratado para tales fines.
Artículo 57°. Los cursos de capacitación a que se refiere este párrafo, finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile, en virtud del cual, una vez aprobado, la Subsecretaría del Interior entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
La capacitación de vigilantes privados tendrá una vigencia de dos años, plazo en el cual no será necesario rendir el curso nuevamente aunque el vigilante privado cambie de empleador.
La capacitación de guardias de seguridad tendrá una vigencia de cuatro años.
Artículo 58°. Un reglamento fijará los contenidos, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación a los que se refiere este párrafo.
Título V
DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN EVENTOS PÚBLICOS
Artículo 59°. Se considerará evento público aquel de índole artística, recreativa, religiosa, política, social, cultural, deportiva o de cualquier otra que se realice en un recinto privado o público que se cierre para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.
Artículo 60°. Se consideraran organizadores, las personas naturales o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo del evento público.
Artículo 61°. Los organizadores, con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el evento, deberán presentar al Intendente correspondiente, una directiva de funcionamiento, cuyos requisitos se fijarán en un reglamento. En cualquier caso, esta directiva deberá señalar las medidas de seguridad que se implementarán y los antecedentes necesarios para evaluar la pertinencia de éstas.
Recibida la directiva de funcionamiento, el Intendente respectivo dentro del plazo de diez días hábiles deberá aprobarla o disponer las modificaciones a ésta. La resolución que contenga las modificaciones a la directiva de funcionamiento se notificará por cédula y procederán los recursos establecidos en el artículo 59 de la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 62°. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los organizadores deberán tramitar las demás autorizaciones administrativas que correspondan.
Artículo 63°. El incumplimiento de las medidas señaladas en la directiva de funcionamiento, aprobada por el Intendente, autorizará a Carabineros de Chile para impedir o suspender el evento público, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ley.
No obstante, los organizadores que no presenten directiva de funcionamiento, como aquellos que no cumplan con las medidas señaladas en aquella, responderán por los daños que se produzcan con ocasión del evento público respectivo.
Título VI
FACULTADES Y ATRIBUCIONES SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Artículo 64°. Será función de la Subsecretaría del Interior supervisar el desarrollo de la seguridad privada velando por que ésta se realice dentro de los límites y condiciones que establece la presente ley y las demás normas complementarias.
En el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaria del Interior deberá guardar el debido secreto o reserva respecto de la información que sea sensible para la seguridad pública o privada.
Artículo 65°. La Subsecretaría del Interior , en el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones o facultades:
1. Proponer al Presidente de la República políticas sobre seguridad privada.
2. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.
3. Requerir de los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Denunciar ante los tribunales de justicia el uso de personal armado por personas o entidades no autorizadas.
5. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio o directiva de seguridad, y aprobar sus actualizaciones, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
6. Mantener un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
7. Otorgar, denegar y revocar autorizaciones a personas naturales o jurídicas para prestar servicios de seguridad privada en conformidad a la presente ley y demás normas sobre la materia.
8. Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.
Título VII
DE LAS FISCALIZACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
1. De las fiscalizaciones
Artículo 66°. Para efectos de esta ley, Carabineros de Chile actuará como autoridad fiscalizadora, para lo cual ejercerá la fiscalización y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores inherentes a la seguridad privada, como también de las entidades que cuenten con sistemas de seguridad privada o medidas de seguridad.
Sin embargo, en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, desempeñará tal calidad la autoridad institucional que corresponda.
En cualquier caso, quien ejerza como fiscalizador deberá dar cuenta de su gestión a la Subsecretaría del Interior .
Corresponderá a la Subsecretaría del Interior supervisar el desarrollo de la seguridad privada, para lo Cajal actuará como Autoridad Central de Coordinación a nivel nacional, y en ese carácter podrá impartir instrucciones a Carabineros de Chile, así como las autoridades antes señaladas.
Artículo 67°. Carabineros de Chile deberá mantener Oficinas de Seguridad Privada a nivel nacional en cada Prefectura o repartición operativa, con personal y registros necesarios para el normal desarrollo del sistema de seguridad privada, cuyo funcionamiento, administración y gestión, será responsabilidad directa del Prefecto o jefe de repartición.
2. De las infracciones
Artículo 68°. Las personas naturales o jurídicas, que incurrieren en infracciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 69°. Las infracciones a esta ley se clasificaran en gravísimas, graves y leves.
Artículo 70°. Son infracciones gravísimas:
a) Prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada sin disponer de autorización, o utilizándolas para fines distintos para los cuales fueron otorgadas.
b) No presentar dentro de los plazos establecidos en esta ley la propuesta de estudio de seguridad o de directiva de seguridad, o sus modificaciones, o implementarlos sin la autorización de ésta.
c) Presentar antecedentes falsos para justificar los requisitos exigidos para obtener autorización.
d) Oponerse u obstaculizar las actividades de fiscalización, o presentar información falsa a los requerimientos de control.
e) Desarrollar actividades de seguridad privada utilizando procedimientos, uniformes, denominaciones o símbolos que las asimilen con los servicios que brindan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
f) Disponer de mayor número de vigilantes privados o armas exigidos en el estudio de seguridad, o contar con armas o elementos disuasivos distintos de los autorizados.
Artículo 71°. Son infracciones graves:
a) Suspender el cumplimiento de los servicios de seguridad a que se ha obligado la empresa, sin dar aviso oportuno a quienes lo demandaron y no proporcionar a ésta los fundamentos de hecho y de derecho que así lo justifican.
b) No subsanar en el plazo otorgado las irregularidades señaladas por las autoridades fiscalizadoras durante el control de esas actividades.
c) No dar cumplimiento al estudio de seguridad o a la directiva de seguridad.
d) No dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 22 inciso 3°, y 30 número 2.
e) Contratar servicios de seguridad con empresas o personas naturales no autorizadas para ello a sabiendas.
Artículo 72°. Son infracciones leves, los actos u omisiones que contravengan cualquier obligación legal y que no constituyan infracción gravísima o grave de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
3. De las sanciones
Artículo 73°. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las entidades obligadas a contar con un sistema de seguridad privada o con medidas de seguridad que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionadas con multa de 650 UTM a 13.500 UTM. Además, podrán ser sancionadas con la clausura de la sucursal, agencia u oficina respectiva en caso que cometan la infracción señalada en la letra c) del artículo 70.
2. Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 50 UTM a 650 UTM.
3. Infracciones leves, serán sancionadas con multa de 15 UTM a 50 UTM.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese de una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese una infracción grave.
Artículo 74°. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionadas con, multa de 50 UTM a 650 UTM, suspensión o revocación definitiva de la autorización, clausura temporal o definitiva de el o los recintos donde funcione la misma. En cualquier caso, la suspensión y la clausura temporal a que hace referencia este número no podrá ser por un período inferior a dos años, ni superior a cinco.
2. Infracciones graves, podrán ser sancionadas con, multa 15 UTM a 50 UTM, suspensión o revocación definitiva de la autorización, clausura temporal o definitiva de el o los recintos donde funcione la misma. En cualquier caso, la suspensión y la clausura temporal a que hace referencia este número no podrá ser por un período inferior a tres meses ni superior a dos años.
3. Infracciones leves, podrán ser sancionadas con multa 1,5 UTM a 15 UTM.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese de una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese una infracción grave.
Artículo 75°. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, quienes contraten servicios de seguridad privada, que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionados con, multa de 3 a 20 UTM, o con la suspensión o revocación definitiva de su autorización. En cualquier caso, la suspensión de la autorización no podrá ser por un período inferior a tres meses ni superior a dos años.
2. Infracciones graves, o dos infracciones leves en el curso de dos años, podrán ser sancionados con multa de 1 a 3 UTM o con la suspensión de su autorización por un período no inferior a un mes ni superior a tres.
3. Infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de media a una UTM.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese de una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese una infracción grave.
Artículo 76°. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, la gravedad y trascendencia del hecho, si produjo daño a terceros, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada para personas o bienes, la conducta anterior del infractor, y el volumen de la actividad de la empresa de seguridad contra quien se dicte la sanción o la capacidad económica del infractor.
4. Del procedimiento
Artículo 77°. De las infracciones a la presente ley conocerá el Juez de Policía Local competente, por denuncia de la autoridad fiscalizadora, de conformidad al procedimiento establecido en la ley 18.287.
Título VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 78°. Mientras las entidades obligadas mantengan en ejecución sistemas de seguridad privada o medidas de seguridad aprobados en conformidad a esta ley, los contribuyentes tendrán derecho a imputar como gastos necesarios para producir renta aquellos en que deban incurrir por aplicación de las normas de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 79°. Deróganse el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre Vigilantes Privados y la ley N° 19.303, que Establece Obligaciones a Entidades que Indica en Materias de Seguridad de las Personas.
Disposición Transitoria
Artículo único. Las autorizaciones y permisos actualmente vigentes se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme a la legislación vigente a la época de su otorgamiento.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro de Defensa Nacional ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público y establece normas en materia de reuniones públicas (boletín N° 4832-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica Art. 2° de ley N° 19.973, con el objeto de exceptuar del día de feriado que indica y, en las condiciones que señala, a los trabajadores dependientes de establecimientos de la industria panificadora (boletín N° 6371-13
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744 al personal civil de las empresas que señala, correspondiente al Boletín N° 6.427-13.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado tanto en general, cuanto en particular -los artículos 1°, 2° y 5° permanentes y el artículo transitorio-, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.123, de 2 de junio de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3.878-17).
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, respecto del cual Su Excelencia la señora Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.
La Cámara de Diputados, en sesión de 3 de octubre de 2007, al rechazar las enmiendas propuestas por el Senado, en segundo trámite constitucional, designó a los Honorables Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes , Sergio Ojeda Uribe , José Pérez Arriagada , Felipe Salaberry Soto y Germán Verdugo Soto para que la representen en la Comisión Mixta. Posteriormente, la Cámara comunicó el reemplazo del Honorable Diputado señores José Pérez Arriagada por el Honorable Diputado señor Juan Bustos Ramírez .
El Senado, en sesión de fecha 9 de octubre de 2007, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de marzo de 2008, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nelson Ávila Contreras , Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jaime Naranjo Ortiz , y Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Juan Bustos Ramírez , Tucapel Jiménez Fuentes , Sergio Ojeda Uribe y Felipe Salaberry Soto , eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
A las sesiones en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney , sus asesores, señora Valeria Lübbert Álvarez y señor Marco Opazo Godoy , y la señora Presidente de la Comisión asesora presidencial para la formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos, señora María Luisa Sepúlveda Edwards .
-o-
MATERIA DE LA DIVERGENCIA
La controversia se ha originado en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones introducidas por el Senado, en el segundo trámite, al proyecto aprobado por aquella en primer trámite.
Cabe hacer presente que durante el segundo trámite constitucional el Senado, al conocer del informe de la Comisión de Hacienda y del segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, aprobó, con el voto conforme de 33 Honorables señores Senadores, una indicación sustitutiva del proyecto presentada por el Ejecutivo.
Al comunicar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, la Corporación señaló cada una de las modificaciones introducidas al proyecto despachado en primer trámite, como consecuencia de la aprobación en la Sala de la referida indicación.
En la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias, que contiene un texto sustitutivo de la iniciativa.
El Presidente de la Comisión solicitó al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo , explicar las propuestas presentadas por el Ejecutivo para resolver las divergencias, a fin de iniciar su estudio.
El señor Ministro señaló que el proyecto contiene una parte sustantiva de acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, y también algunos puntos de discrepancia. La primera discrepancia, agregó, que es un tema complejo y árido, dice relación con la naturaleza jurídica del organismo que se crea, estos es, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Expresó que paralelamente se han tramitado dos proyectos que establecen organismos de similares características, como serían el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Para la Transparencia, contenido en el artículo 31 del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, correspondiente al Boletín Nº 3.773-06, el que se consideró como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Manifestó que ambos proyectos proponen crear corporaciones autónomas de derecho público por ley, lo que suscitó una serie de debates e incluso informes en derecho contradictorios, y que no ha sido posible ponerse de acuerdo -ni siquiera entre los profesores de derecho público o administrativo- sobre la naturaleza jurídica real de este tipo de organismos.
Indicó que mientras algunos sostienen que para poder crearlos se requeriría modificar previamente la Constitución Política de la República, hay otros que sustentan que es posible establecerlos por ley y hacerlos plenamente autónomos, y que también hay quienes razonan en el sentido que se pueden crear por ley pero que, aún cuando se digan que son corporaciones de derecho público, en el fondo ellas tienen las características de un servicio público descentralizado.
Ante tal situación, continuó el señor Ministro , en el caso del proyecto sobre acceso a la información pública, que se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional, se llegó a una solución práctica, y se alcanzó consenso tanto de parte de quienes tenían las distintas posiciones, como de la Contraloría General de la República, que participó activamente en el debate.
Indicó que en el texto del artículo 1° que se acordó y aprobó el Senado, en el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se mencionó expresamente “y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia”, y que en el caso del proyecto que creó el Consejo de la Transparencia, en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, esa frase no existe, sin perjuicio de lo cual, a la luz de otras disposiciones, la Contraloría General de la República entiende que, lo diga o no lo diga, es un servicio público descentralizado.
Es decir, siguió expresando, que se incorpore la frase “y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia” no tiene mayor trascendencia, ya que el Parlamento unánimemente aprobó que el Consejo de la Transparencia no tuviera una referencia explícita en el sentido que se relaciona con el Ejecutivo a través de un Ministerio, ya que en la práctica, cuando hay un Ministerio que tiene que hacer el presupuesto para promoverlo, y cuando haya que dictar ciertos actos tendrá que existir una relación especial con algún Ministerio. Entonces, indicó, el hecho no tiene mayor relevancia, sin perjuicio de lo cual, para evitar suspicacias sobre la independencia del organismo, estimó mejor que no lo diga, por lo cual solicitó aprobar el texto del artículo aprobado por la Cámara de Diputados.
Respecto del artículo 2º, señaló que la norma aprobada por la Cámara de Diputados indica que en su organización interna el Instituto se regirá por las disposiciones de esta ley “y lo que señalen sus estatutos”, frase que suprimió el Senado en el segundo trámite, y que él también estima necesario eliminar, en atención a que al crear el Consejo sobre Transparencia, antes mencionado, se determinó que la organización interna del organismo se fije por la ley, y no por su estatuto.
Indicó que se extendía sobre la materia para resumir un proceso en que fue muy difícil alcanzar acuerdo con la Contraloría, y estimó que no se producirían problemas si no se fija relación del Instituto con algún Ministerio, pero se determina que su organización interna se fija por ley.
Señaló que esos son los problemas básicos sobre la naturaleza jurídica del organismo y que, de aprobarse sus propuestas, es posible no tener mayores dificultades.
En relación a las discrepancias surgidas respecto del artículo 3°, expresó que la fundamental es que la Cámara de Diputados hace referencia al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional como un marco general al cual debiera hacer referencia el funcionamiento del Instituto, lo que el Senado eliminó, en el segundo trámite constitucional.
Manifestó que tal modificación no tiene el propósito de indicar que el Estado chileno desconoce el derecho internacional de los derechos humanos, o el derecho humanitario, sino que busca concordar su texto con el contenido del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, es decir, referir la norma a los tratados relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.
Indicó que el Gobierno preferiría la redacción de la Cámara pero que, entendiendo que algunos Senadores no quieran ir más allá de lo que la Constitución establece, no tiene objeciones a que la norma quedara redactada como la aprobó el Senado.
Respecto del artículo 4°, agregó, en el número 1 del texto de la Cámara hay una referencia a que este organismo deberá enviar su informe anual, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a instituciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos, la que fue eliminada por el Senado en el segundo trámite constitucional.
Señaló que esta materia no forma parte de los acuerdos de París y que, si bien le parece obvio que el Instituto podrá enviar su informe a quien estime conveniente, comprende la susceptibilidad de los Senadores respecto a que la norma establezca la obligatoriedad de remitir tal informe a dichos organismos. En consecuencia, agregó, no tiene inconvenientes con la aprobación del texto del Senado, que sólo obliga a remitir el informe al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema .
En el punto 2 de este artículo, indicó, la Cámara se refiere a la posibilidad de que el Instituto comunique al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime conveniente su opinión respecto de la situación de los derechos humanos.
Sobre el particular, señaló que el Senado modificó la norma para remplazar órganos públicos por órganos de la Administración del Estado, para excluir de su aplicación a la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Banco Central, Tribunal Constitucional, y el Poder Judicial .
Manifestó que no ve ninguna razón para excluir tales organismos, y que preferiría que se aprobara la norma de la Cámara, en atención a que, según expresó, sólo se trata de comunicar una opinión.
En cuanto al número 3, aprobado por la Cámara y suprimido por el Senado, señaló que era partidario de eliminarlo, pues la protección ante la discriminación a que se refiere es una labor propia del defensor ciudadano, institución contenida en un proyecto que se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.
En cuanto al número 5 de la Cámara, que corresponde al número 4 del texto del Senado, el señor Ministro manifestó que estimaba igualmente apropiada cualquiera de ambas opciones.
En relación al número 6 del texto de la Cámara, que suprimió el Senado, que otorgaba al Instituto la función de promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales, expresó que, sin perjuicio de estimarlo adecuado, comprende que tal facultad genera una dificultad política.
En tal sentido, agregó, hay tratados o acuerdos internacionales que una parte de la sociedad chilena no acepta, que son todos aquellos que dicen relación con lo que se podría llamar derechos reproductivos, de los que algunos infieren que se podría derivar el derecho al aborto. Esta realidad, señaló, por ejemplo, mantiene pendiente la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues en la materia no existe acuerdo, ni siquiera entre los integrantes de la Concertación.
Manifestó que los Senadores quisieron eliminar la facultad para promover la ratificación de asuntos que una parte de la sociedad chilena no quiere ratificar, haciendo presente que el Ejecutivo, por realismo, no insistía en la materia.
El número 7 del artículo 4°, señaló el señor Ministro , fue eliminado por el Senado.
Tal norma establecía que al Instituto le corresponde deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y los crímenes y delitos investigados y sancionados en virtud de tratados internacionales.
Prosiguió expresando que la norma de la Cámara se refería a crímenes futuros y no del pasado, por lo que el Gobierno no ve inconvenientes en que se apruebe, sin perjuicio de lo cual hace presente que es necesario tener en cuenta que la legislación ha progresivamente restringido la facultad de organismos públicos para querellarse, ya que el ejercicio de la acción penal pública se ha radicado casi exclusivamente en manos del Fiscal y, en casos excepcionales, en el Consejo de Defensa del Estado.
En la actualidad, agregó, ni el Servicio Nacional de la Mujer puede presentar querellas en casos de violencia intrafamiliar, ni el Servicio Nacional de Menores puede ejercer la acción penal por delitos cometidos contra menores, ya que el tercero parte del proceso penal se ha ido restringiendo. Sin embargo, señaló, como se trata de perseguir conductas muy excepcionales, ya que los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra es de suponer que no serán frecuentes en la sociedad chilena, el organismo podría mantener la facultad que contempló la Cámara, para el futuro.
Respecto del número 8 de la Cámara, 5 del Senado, indicó que esta norma fue la que provocó la mayor confusión entre la Cámara de Diputados y el Senado, porque contiene una actual facultad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y no se entendió que su aprobación no eliminaba tal Programa ni modificaba sus actuales facultades. En síntesis, señaló, todo lo que es juicio de derechos humanos en actual proceso lo sigue llevando el Programa del Ministerio del Interior, y todos los problemas del futuro los deberá afrontar el Instituto.
Señaló que, si la Comisión lo estima conveniente, para elevar el rango del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior bastaría con trasladar la norma a un artículo transitorio, mejorando su redacción para no generar dudas.
Respecto del número 9 de la Cámara y 6 del Senado, manifestó que provocó preocupación el que ambos dijeran que el Instituto custodiaría y guardaría en depósito los antecedentes reunidos por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, aunque obviamente se entendía de buena fe que era una vez que terminaran los juicios. Para solucionar el problema, agregó, y evitar toda duda, bastaría agregar a la norma la expresión una vez terminados los juicios, u otra similar.
Continuó el señor Ministro haciendo presente que los numerales restantes del artículo 4°, así como el artículo 5°, de la Cámara de Diputados y del Senado, son similares.
En cuanto al artículo 6° de la Cámara de Diputados, que el Senado suprimió en el segundo trámite, señaló que la materia está recogida por la ley de Acceso a la Información Pública, por lo que no sería conveniente señalar cuales actos son públicos y cuales no, porque eso ya se reglamentó en la referida ley.
Sobre el artículo 7° de la Cámara de Diputados, que el Senado eliminó, estimó adecuada la supresión, señalando que resultaría muy inhibitorio para un organismo de prestigio, como espera que sea el Instituto, el que se le impida pronunciarse respecto de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, ya que esperaría que, ante un caso grave de violación de los derechos humanos, el Instituto se pronuncie claramente e inste por su sanción. Indicó que tal pronunciamiento constituiría el ejercicio del derecho a emitir una opinión, que el texto de la Cámara limitaba, cuya supresión señaló compartir.
El señor Ministro expresó que las observaciones antes planteadas dicen relación con la esencia del proyecto, y con las normas respecto de las cuales se han generado las principales divergencias entre ambas Cámaras.
Respecto del Título II del proyecto, relativo a la Organización, señaló que las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional al artículo 8° de la Cámara, y 6° del Senado, es el aumento de uno a dos en el número de Consejeros que designan ambas Cámaras, lo que corresponde a la realidad política, porque ello permite que existan representantes de las dos grandes corrientes existentes en ellas.
Además, en cuanto a la forma de nominar al consejero designado por los decanos, considerado en la letra d), y a los designados por las instituciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos, el Senado estableció que en ambos casos se hará de acuerdo al reglamento de la ley, que dicta el Presidente de la República , a diferencia de la Cámara que, en el segundo caso, entrega el procedimiento a los estatutos.
En lo relativo a las causales de cesación en el cargo de los Consejeros, expresó que se modificaron en el segundo trámite, porque la norma de la Cámara señalaba como tales las inhabilidades e incompatibilidades que se establezcan en el estatuto, lo que, señaló, no resultaba adecuado tendiendo en consideración que los consejeros serán nombradas por el Presidente de la República , por el Senado o por la Cámara de Diputados.
En igual sentido, agregó, así como no le parece apropiado que los estatutos determinen como se cesa en el cargo de Consejero, tampoco le parece razonable que la remoción pueda ser acordada por el propio Consejo, ya que ello incluso podría llevar a tornar inamovible a una determinada mayoría.
Indicó que para superar el problema, en el Senado, en el segundo trámite constitucional, se incorporó como artículo 7°, nuevo, una norma similar a la aplicable a la remoción de los Consejeros del Banco Central, en que es la Corte Suprema quien se pronuncia sobre el particular, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por las causales que establece la propia norma.
En relación al artículo 9°, señaló que el Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó en su último numeral una norma como la que se aplica al Banco Central, en que se permite al Consejo establecer un estatuto para sus trabajadores, señalando sus contenidos mínimos.
En relación al artículo 12 de la Cámara de Diputados y del Senado, que establecen un Consejo Consultivo Nacional, expresó que la norma primitiva le permite prestar asesoría al Consejo del Instituto en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran para su adecuada resolución del pronunciamiento de la sociedad civil, y que el artículo aprobado por el Senado se refiere solo a aquellas materias de su competencia que estime convenientes. Sobre el particular, el señor Ministro señaló que, aunque no le parece de mayor importancia la divergencia, la redacción de la Cámara pareciera indicar que la sociedad civil puede aconsejar aún a quien no quiere ser aconsejado.
Manifestó que en el Título III, relativo a la gestión, en el segundo trámite constitucional se modificó el artículo 13 de la Cámara, 12 del Senado, a fin de limitar el personal del Instituto a un máximo de 30 personas, y declaró que le resultaba indiferente su aprobación pues, en su opinión, tal limitación corresponde a los empleos estables o de planta, lo que no sería obstáculo a que el Instituto contrate a honorarios a quienes estime pertinente.
En cuanto al artículo 14 de la Cámara de Diputados, 13 del Senado, el señor Ministro indicó que la norma era de gran importancia, porque con ella se vuelve a discutir la naturaleza jurídica del Instituto.
Agregó que la Cámara de Diputados determinó que los actos del instituto de regirán por las normas del derecho privado, y que semejante predicamento no fue aceptado al legislar sobre el Consejo de la Transparencia del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, porque en realidad se trata de un órgano público.
Entonces, indicó, lo importante es determinar hasta dónde puede intervenir la Contraloría General de la República, haciendo presente que no se desea que tome razón de sus resoluciones, sin perjuicio de lo cual concuerda en que fiscalice todo lo que tenga que ver con la administración, como en cualquier órgano del sector público, y que se aplique a este organismo, por ejemplo, las normas de compra del sector público, y sin que tenga ninguna excepción respecto del principio de probidad.
En cuanto al artículo 15 de la Cámara de Diputados, relativo a la rendición de cuentas del Instituto, el señor Ministro expresó que tal norma se consideró bajo el supuesto de que el Instituto no estaría sometido a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Finalmente el señor Ministro anunció que el Ejecutivo propondría nuevas normas transitorias, relativas al traspaso de las becas y sobre pensiones del cónyuge sobreviviente, de los beneficiarios, de la ley N° 19.992, lo que realizó con los Mensajes 06-356 y 07-356, modificados por los número 72-356 y 120-356, mediante los cuales propuso cinco nuevos artículos transitorios a consideración de vuestra Comisión Mixta.
A continuación, el Honorable Diputado señor Salaberry señaló que la exposición, del señor Ministro , confirma su opinión en el sentido que la Cámara cometió un error al no aprobar el texto del proyecto propuesto por el Senado, ya que está claro que se mantiene el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y se manifestó partidario de ratificar lo aprobado por la unanimidad del Senado, con alguna de las salvedades hechas por el Ministro , como la de considerar la norma contenida en el número 5 del artículo 4° como una norma transitoria específica.
El Honorable Diputado señor Ojeda expresó que, en la Cámara de Diputados, se opusieron a aprobar las enmiendas propuestas por el Senado porque consideraron que no estaba completo el proyecto, y debido a que existían muchas dudas, que en esta etapa se están aclarando. Manifestó, además, que gracias a esta nueva instancia de discusión se han propuesto normas que perfeccionan la concesión de los beneficios considerados en la ley N° 19.992, en lo relativo a becas y a la situación del cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de las pensiones establecidas en el referido cuerpo legal.
El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, en principio, hay acuerdo con mucho de lo planteado por el señor Ministro pero no con todo, y que concuerda con la propuesta de establecer en un artículo transitorio las normas necesarias para asegurar la continuidad del Programa de Derechos Humanos y su financiamiento, corrigiendo la redacción de la norma para darle respaldo legal, sin perjuicio de otros puntos que estima necesario discutir al tratar cada una de las divergencias.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Jiménez expresó su opinión, en el sentido que el mayor problema, para la aprobación de las enmiendas propuestas en el segundo trámite, fue el tratamiento de las facultades del Instituto para querellarse y ejercer las acciones legales, que contemplaba el número 7 del artículo 4° del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que en el proyecto, despachado por el Senado, la continuidad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior no se veía afectada, y que fijar en la ley la continuidad de un Programa gubernamental le parece un problema jurídico muy complejo y debatible.
Señaló que el acuerdo político sobre la materia, que permitió la aprobación del proyecto, se basó, entre otros aspectos, en el hecho que el Programa se mantenía, ya que no existe ninguna razón para terminarlo. Sin embargo, agregó, también se tuvo en consideración que el garantizar un programa de un Ministerio determinado en la ley es otro tema, distinto al de la creación del Instituto de Derechos Humanos.
Manifestó que permanentemente ha buscado llegar a un consenso sobre la materia, y que el acuerdo con el Ejecutivo, que en su momento fue respaldado por todos los parlamentarios de la Alianza, permitió que el proyecto fuera aprobado, aunque muchas de sus disposiciones no las compartían.
Agregó que en el Senado hay un planteamiento sobre la naturaleza jurídica del organismo y sobre el quórum necesario para su aprobación, y solicitó tener presente que la introducción de nuevos temas, así como la modificación del proyecto acordado con el Ejecutivo , no facilitaría su aprobación.
El Honorable Senador señor Naranjo concordó con la necesidad de buscar una formula que garantice la continuidad del Programa de Derechos Humanos, haciendo presente su opinión en el sentido que el valor del Instituto que se crea depende también de que el mismo sea aprobado por unanimidad.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia reiteró su opinión en el sentido que se encuentra zanjada la discusión sobre la naturaleza jurídica del organismo gracias al estudio y al debate suscitado durante la discusión del Consejo de Transparencia, que se crea en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, que se asemeja bastante a lo que planteó el Senado para el Instituto.
Finalmente, en relación al posible establecimiento del financiamiento del Programa de Derechos Humanos, en una norma transitoria del proyecto, expresó que su presupuesto se fija anualmente como parte de la discusión de la Ley de Presupuestos.
Enseguida, vuestra Comisión Mixta se abocó al estudio de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto.
A continuación se describen las normas aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, las modificaciones propuestas por el Senado con ocasión del segundo trámite constitucional del proyecto, todas las cuales fueron rechazadas por la Honorable Cámara en el tercer trámite constitucional, así como la respectiva propuesta del Ejecutivo y los acuerdos adoptados al respecto.
Artículo 1º
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló, en su inciso primero, entre la palabra “propio” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
Como antes se ha señalado, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, la que, en este caso, consiste en sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.”.
En discusión, el Honorable Senador señor Chadwick , hace presente que la formulación jurídica del Instituto fue parte de una larga discusión, y que el artículo 1° aprobado por el Senado se incorporó como parte del acuerdo celebrado con el Gobierno, en virtud del cual se establecía su autonomía relativa, sin perjuicio de lo cual se indicaba expresamente que se relacionaría con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia. Agregó que así fue aprobado por unanimidad en el Senado, y solicitó insistir en la norma aprobada en el Senado, que hace viable la aprobación de la iniciativa.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que paralelamente se ha tramitado el proyecto en informe y el sobre acceso a la información pública donde, después de largas discusiones, en que intervino incluso el Contralor General de la República y profesores de derecho administrativo, se llegó a un esquema en el cual el Consejo de la Transparencia, que tiene un grado de autonomía igual al del Instituto de Derechos Humanos, se constituye como persona jurídica autónoma de derecho público y para los efectos legales, en la práctica, va a funcionar como un servicio público descentralizado.
Señaló que el Consejo de la Transparencia no quedó relacionado con ningún Ministerio, formalmente, y que el artículo 1° que crea el Consejo de la Transparencia es igual al que se propone para el Instituto, pero que en la práctica el Consejo de la Transparencia se va a relacionar con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Sometido a votación el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo es aprobado por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero y Naranjo , y los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos y Ojeda . Vota por su rechazo el Honorable Senador señor Chadwick . Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez .
Enseguida, el Honorable Senador señor Chadwick solicita dejar constancia que funda su voto de rechazo en el hecho de ser partidario de aprobar la norma en los términos propuestos por el Senado, teniendo en especial consideración que ella es parte del acuerdo alcanzado con el Gobierno para la aprobación del proyecto.
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Artículo 2º
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la frase “y lo que señalen sus estatutos”.”.
La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras consiste en sustituir el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.
Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.”.
En discusión, hace uso de la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , quien expresó que la única diferencia entre las Cámaras decía relación con que el Senado había establecido que el Instituto en su organización interna se regiría sólo por la ley, al haber suprimido la referencia a los estatutos. Agregó que la propuesta de solución señala que tales estatutos deben ser refrendados por un decreto supremo expedido por el Presidente de la República con acuerdo del Ministerio de Justicia, y que por ello ha sostenido, en la discusión del artículo 1°, que cada vez que hay que ejecutar un acto del Ejecutivo referente al instituto se hace por intermedio del Ministerio de Justicia.
Además, señaló, el estatuto tiene después que transformarse en un decreto supremo, con la particularidad de que el Instituto propondrá los estatutos para su organización interna al Presidente de la República , lo que es una propuesta que, en definitiva, debe ser refrendada mediante un decreto supremo, lo que asegura que los referidos estatutos estén dentro del marco de la ley.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la proposición resalta la importancia de señalar expresa y claramente la vinculación del Instituto con el Ejecutivo en el artículo 1°.
Respecto del artículo 2° propuesto por el Ejecutivo , señaló que en él se repone una atribución que también fue muy largamente discutida en el segundo trámite y que, por estimarse que es una atribución muy amplia el dejar la organización interna del Instituto entregada a los estatutos, se concordó en que su organización interna se regiría por las disposiciones de esta ley.
Agregó que el señalar que su organización interna se regirá por la ley y por los estatutos haría innecesario referirse a ésta última, y que su redacción incluso permite que se produzcan discrepancias entre la propuesta y lo que en definitiva apruebe el Presidente de la República . Finalmente, el Honorable señor Senador reiteró que la norma aprobada por el Senado es fruto del acuerdo alcanzado con el Gobierno para el despacho de la iniciativa en su segundo trámite constitucional.
Cerrado el debate y sometido a votación el artículo 2° de la propuesta del Ejecutivo se produce el siguiente resultado: dos votos por su aprobación, tres por su rechazo y dos abstenciones.
Votan por su aprobación los Honorables Senador señor Naranjo y el Honorable Diputado señor Ojeda . Votan por su rechazo los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y la Honorable Diputada señora Rubilar , y se abstienen los Honorables Diputados señores Bustos y Jiménez .
Repetida la votación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, votan por su probación el Honorable Senador señor Naranjo y los Honorables Diputados señores Bustos y Ojeda . Votan por su rechazo los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y la Honorable Diputada señora Rubilar . Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez .
En virtud del empate anterior se repite de inmediato la votación y, con igual pronunciamiento, se mantiene el resultado, quedando su resolución pendiente para la próxima sesión de la Comisión.
En la sesión siguiente el señor Presidente somete a votación el artículo 2° propuesto por el Ejecutivo , siendo aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Ávila , Cantero y Naranjo , y Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
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Artículo 3°
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la expresión “o en sus estatutos”, y la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.
La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras consiste en sustituir el artículo 3° por otro que corresponde al texto que resulta de las enmiendas aprobadas por el Senado, que es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
En discusión la propuesta del Ejecutivo , el Honorable Diputado señor Bustos se manifestó partidario del texto aprobado por la Cámara de Diputados porque, señaló, teniendo en consideración que los tribunales de justicia han aplicado los principios del derecho humanitario internacional, resultaría extraño y confuso el que el Instituto no promueva la protección de los derechos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.
Agregó que si tales derechos son reconocidos por los tribunales de justicia en una gran cantidad de sentencias, tanto de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones como de la Excelentísima Corte Suprema, no se advierte razón para que no los considere el Instituto, que justamente se está creando para la promoción de los derechos humanos, todo lo cual lo motiva a instar por mantener el artículo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
El señor Ministro expresó que si los tribunales han considerado tales derechos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, lo seguirán haciendo. Manifestó que cuando se habla de los derechos que emanan de la naturaleza humana, se habla de derechos que han sido reconocidos y recogidos en los tratados y convenciones internacionales, generando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional.
Señaló que nadie ha manifestado pretender, por ejemplo, dejar fuera los convenios de Ginebra, que forman parte del derecho humanitario internacional, y estimó que lo trascendente es crear un Instituto con el mandato de promoverlos, sin que las precisiones que se discuten vayan a influir en lo que el Instituto hará.
Por eso, agregó, cuando el Ejecutivo propone esa redacción no lo hace porque esté renunciando al derecho internacional de los derechos humanos, sino porque estima que el Instituto cumplirá sus funciones. Indicó que el Ejecutivo sabe que sobre la materia no existe consenso, pero que la realidad indica que las instituciones, en definitiva, asumen los roles que entienden les competen.
El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, de acuerdo a lo expuesto, podría superarse el problema limitando la norma a la “promoción y protección de los derechos que emanan de la naturaleza humana”, pues es de eso de lo que se trata.
El Honorable Senador señor Chadwick señaló que en este artículo se determina la competencia legal del Instituto y, en consecuencia, mientras mayor certeza jurídica exista más se potenciará al Instituto.
Señaló su opinión en el sentido que no se puede fijar la competencia a un órgano público de manera que permanentemente se esté discutiendo si tiene o no determinadas facultades, y sostuvo que cuando se dice que se trata de la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la competencia del Instituto se está definiendo en forma clara y acotada, lo que evitará una eterna discusión de si tiene o no competencia, porque concordar sobre cuáles son los derechos que emanan de la naturaleza humana es coincidir en un tema que no se ha resuelto después de más de ocho siglos de debate.
Finalmente, expresó que, en consideración a las razones expuestas, es partidario de aprobar la norma propuesta por el Ejecutivo.
Sometida a votación la proposición del Ejecutivo se produce el siguiente resultado: Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick y Naranjo . Votan por su rechazo los Honorables Diputados Bustos y Ojeda . Se abstienen los Honorables Diputados señora Rubilar y señor Jiménez .
Repetida la votación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick y Naranjo . Votan por su rechazo los Honorables Diputados Bustos y Ojeda . Se abstienen los Honorables Diputados señora Rubilar y señor Jiménez .
Al anunciar que las abstenciones reglamentariamente se sumarán a la posición que ha obtenido mayoría, en el seno de vuestra Comisión se solicita y acuerda repetir la votación, por la unanimidad de sus miembros presentes, teniendo en especial consideración que parte de sus integrantes no tenían conciencia de la respectiva norma reglamentaria.
Repetida la votación, la propuesta del Ejecutivo es rechazada por cuatro votos en contra y tres a favor.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick y Naranjo . Votan por su rechazo los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos , Jiménez y Ojeda .
Enseguida, el señor Ministro solicitó revisar lo actuado, haciendo presente que ello podría llevar a que se apruebe un órgano sin establecer su competencia, e indicó que la discusión tiene el propósito final de alcanzar un acuerdo que tenga sentido.
Señaló que no se legisla en abstracto, sino que teniendo en consideración las mayorías existentes en las Cámaras, y que ante tal realidad el Ejecutivo lo que pretende con su proposición es buscar un consenso que permita la creación del Instituto, y que sin un esfuerzo real y manteniendo cada cual su posición, de acuerdo a lo que estima más próximo a sus propios principios, en definitiva se impide alcanzar el acuerdo necesario para la creación del organismo.
Agregó que la proposición fue elaborada con conocimiento de la Presidencia y de sus asesores en materia de derechos humanos, y reiteró que si el Gobierno contara con mayoría en ambas Cámaras es posible que su propuesta fuera distinta, pero que en todo momento ha privilegiado la aprobación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El Honorable Diputado señor Jiménez señaló que no sólo tiene sentido el aprobar todo lo que propone el Ejecutivo , y consulta si el anterior rechazo importa la aprobación del artículo propuesto por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional.
Expresó que, en su opinión, así como se ha tenido una deferencia muy respetable con los señores Senadores no se habría tenido la misma con las agrupaciones de derechos humanos, con las que se ha reunido y le han señalado que no quieren el proyecto que se propone, y que se ha abstenido en las votaciones, aunque quizás debiera votar en contra, considerando que el proyecto no debe ser despachado sin la aprobación de las agrupaciones de derechos humanos.
El señor Presidente informa que al rechazarse la propuesta del Ejecutivo, que es similar a la del Senado, es posible discutir la de la Cámara o concordar un nuevo texto, o discutir una nueva propuesta.
La Honorable Diputada señora Rubilar expresó que el ius cogens es importante, aunque otros puedan no considerarlo así, y solicitó dejar constancia de su opinión en el sentido que estima fundamental y trascendente el referirse expresamente al ius cogens, -que corresponde a los principios imperativos del Derecho Internacional general-, en la creación de un Instituto como el que se propone en el proyecto.
El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que, sin perjuicio de comprender y entender la postura de las agrupaciones, recordaba que al discutirse y aprobarse la primera ley de reparación muchas de las agrupaciones de derechos humanos eran contrarias a ella, pues la estimaban insuficiente, aunque en definitiva la han valorado y entendido un aporte a la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Señaló que ante el actual proyecto existe igual circunstancia y que, al igual que entonces, es necesario tener presente las mayorías parlamentarias existentes, lo que permite comprender la necesidad de ceder en algunas materias para lograr crear el Instituto, que será un nuevo avance en la protección de los derechos humanos, para algunos grande y para otros pequeño, pero que es mejor que no hacer nada, y que respaldará la proposición del Ejecutivo , pese a que ello ha significado renunciar a muchas de sus aspiraciones sobre el particular.
El Honorable Diputado señor Bustos señaló que está de acuerdo, en general, con el proyecto, sin perjuicio de lo cual tiene reparos en algunos aspectos que estima fundamentales, en los que votará en contra. Agregó que está dispuesto a dar consenso en algunas materias, bajo el supuesto que se le dará a sus opiniones en otras materias, por lo que solicitó persistir en la búsqueda de acuerdos.
En la sesión siguiente, el señor Presidente hizo presente que fue rechazado el artículo propuesto por el Ejecutivo , que es idéntico al aprobado en el segundo trámite por el Senado, y anunció que, como forma de resolver la discrepancia, sometería a votación la aprobación del artículo propuesto por el Ejecutivo , que coincide con el aprobado en segundo trámite, o la supresión del artículo 3°.
Sometido a votación, se produce el siguiente resultado: Votan por la supresión de la norma los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda . Por la aprobación del artículo propuesto por el Ejecutivo los Honorables Senadores señores Cantero y Naranjo . Se abstiene el Honorable Senador señor Ávila .
Enseguida, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que, analizada la norma, ella no resulta indispensable para la aprobación del proyecto, pues la competencia del Instituto se encuentra determinada en otras disposiciones, como el artículo 2° que, después de un empate, ha sido aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Por incidir la abstención en el resultado, se repite la votación, con igual resultado, siendo aprobada la supresión del artículo 3° por cuatro votos contra dos.
Cabe hacer presente que, como consecuencia de la supresión del artículo 3°, la propuesta de vuestra Comisión Mixta modifica la numeración del resto del articulado del proyecto, y las referencias internas entre sus normas.
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Artículo 4°
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema , a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;
3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;
4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;
5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;
6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;
7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;
8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;
9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003;
10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;
12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;
13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;
14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y
16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos;
3.- Proponer a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos;
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva;
5.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003, y por la Comisión a que se refiere el artículo 2º de las normas transitorias de esta ley;
7.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
8.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;
9.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores;
10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;
11.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;
12.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e), de esta ley, y
13.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.
La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, consiste en sustituir el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio del Interior, una vez concluidas las funciones de éste; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;
Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;
7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.
8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.
10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 7°, letra e) de esta ley, y
12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.
El señor Presidente somete a discusión el N° 1 del artículo 4°, propuesto por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Chadwick hace presente su acuerdo con la norma del Ejecutivo, que incorpora las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
El Honorable Diputado señor Bustos señaló que respaldará el número 1 del Ejecutivo , en el entendido que la norma propuesta establece la obligación del Instituto de presentar su informe anual a las autoridades u órganos que indica, lo cual, entiende, no constituye obstáculo para que, además, lo remita a quien estime pertinente.
Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo respecto del N° 1 del artículo 4°, es aprobada por seis votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero , Chadwick y Naranjo y los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez .
En discusión el N° 2 del artículo 4° propuesto por el Ejecutivo , hace uso de la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , quien señaló que la norma dice relación con las entidades a las cuales el Instituto puede comunicar su opinión, y solicitarles informar, sobre situaciones, prácticas o actuaciones relativas a derechos humanos,
Agregó que el texto aprobado por el Senado se refería a los órganos de la administración del Estado, lo que excluía al Parlamento y al Poder Judicial , y que la propuesta del Ejecutivo busca que este Instituto pueda dirigirse también a los demás órganos del Estado, como son el Congreso Nacional y el Poder Judicial , principalmente, aunque también podría tratarse del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, o cualquier otro órgano del Estado.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que el punto fue muy debatido en el Senado, y señaló que el sentido de la modificación fue afirmar el criterio, que se adoptó también en otros números de la norma, de preservar la independencia del Poder Judicial .
Para ello, agregó, expresamente se sustituyó la referencia a los órganos públicos por otra a los órganos de la administración del Estado, pues la norma no sólo se refiere a que el Instituto manifieste su opinión, sino que también le faculta para solicitar informes a los órganos que la norma contempla.
Señaló que tal enmienda se acordó con el propósito de que el Instituto no interfiriera en las labores de un órgano constitucionalmente independiente, como lo es tanto el Poder Judicial como el Congreso Nacional.
Agregó que la Corte Suprema ha señalado que no le corresponde a un órgano establecido en la ley el dirigirse, proponerle o sugerirle situaciones o medidas, como se expresa en el número siguiente del artículo, a un Poder del Estado cuya independencia se encuentra establecida constitucionalmente.
El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, en su opinión, de la norma no surge ninguna obligación para aquellos a quienes se les comunica la opinión del Instituto sobre situaciones relativas a los derechos humanos, y que es común que se planteen preocupaciones a otros poderes del Estado, sin que ello pueda considerase como una intervención en sus facultades privativas.
En la siguiente sesión de la Comisión Mixta, el señor Presidente , acogiendo un planteamiento del Ministro Secretario General de la Presidencia , pone en discusión el artículo 4°, excepto su N° 1, previamente aprobado.
El Honorable Diputado señor Bustos , hace presente que se había planteado modificar su número 6, reemplazando la frase “una vez concluídas las funciones de éste” por “todo ello una vez concluidas las funciones de éstos”, y, además, solicitó agregar, como palabras finales de su tercer párrafo, las siguientes: “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.
Expresó que, de esta forma, se aclaraba desde cuándo el Instituto debería custodiar y guardar la respectiva documentación.
El Honorable Diputado señor Ojeda consultó al señor Ministro acerca de los motivos tenidos en vista por el Ejecutivo al redactar de la forma propuesta el número 5 del artículo 4°.
El señor Ministro expresó que la norma propuesta “Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia”, es más precisa y más amplia que las facultades que contemplaba la Cámara en los números 7 y 8 de su artículo 4°, o el número 5 del artículo propuesto por el Senado, en el segundo trámite.
Sometidos a votación los números 2 a 12 del artículo 4°, con las enmiendas a su número 6 antes indicadas, son aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Ávila , Cantero y Naranjo , y Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
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Artículo 5°
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto reemplazó la expresión “de Estado” por “de la Administración del Estado”, y la frase “todos los testimonios” por “todas las declaraciones” y, en su inciso segundo, reemplazó la frase “, al Director o a su personal” por “o al Director ”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
Como se ha señalado anteriormente, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar un artículo 5° con el texto despachado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.
Sometido a votación el artículo 5° en los términos propuestos por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
El Honorable Senador señor Cantero , solicitó dejar constancia que su abstención se funda en la circunstancia de no encontrarse presentes los integrantes de la Comisión Mixta que manifestaron reparos al proyecto despachado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados, cuyas normas en algunos casos se reiteran en la propuesta del Ejecutivo , lo que, estimó, podría dificultar la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta, haciendo presente que, en igual sentido, se abstendría en las restantes votaciones.
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Artículos 6° y 7°
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó los siguientes:
“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.
Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.
Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.
Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió estos artículos.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de los artículos 6° y 7°.
El Ejecutivo , en su propuesta para solucionar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en reemplazo de los artículos 6° y 7°, aprobados por la Cámara de Diputados y suprimidos por el Senado, respectivamente, propuso el siguiente:
“Artículo 6º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.”.
Sometido a votación el artículo 6° propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 8° de la Cámara
6° del Senado
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;
b) Un consejero designado por el Senado;
c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;
d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;
e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, reemplazó el artículo por el siguiente:
“Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas Regiones del país;
b) Dos consejeros designados por el Senado;
c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;
d) Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma que determine el reglamento.
e) Dos consejeros designados en la forma que establezca el reglamento, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.
El artículo en estudio dispone que la Dirección Superior del Instituto corresponde a un Consejo, y señala su integración.
Las diferencias entre el artículo aprobado por la Cámara de Diputados y el despachado por el Senado son las siguientes:
En sus letras b) y c) la Cámara de Diputados consideró un consejero designado por la Cámara de Diputados y uno por el Senado, respectivamente, y el texto aprobado por el Senado considera dos consejeros en cada caso;
En la letra d), referida a un consejero designado por las universidades que indica, el Senado agregó como frase final “en la forma que determine el reglamento”;
En la letra e), que considera a dos consejeros designados por instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, la Cámara de Diputados estableció que se designarían en la forma “que establezcan los estatutos” y el Senado, por su parte, en la forma que establezca “el reglamento”;
En su sexto inciso, referido a las causales de cesación en el cargo de los consejeros, la Cámara de Diputados incluye la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes “que se establezcan en los estatutos” lo que el Senado sustituyó por “que se establecen en esta ley”. Además, la Cámara de Diputados consideró “la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dios terceras partes del Consejo”, y el Senado sólo “la remoción”, eliminando sus frases finales;
En su inciso séptimo, que regula el reemplazo de un consejero cuando se produce una vacante, la Cámara de Diputados señaló que sería proveído “por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo” y el Senado que lo sería “por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo”.
Finalmente, en el noveno inciso, la Cámara contempló que el Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros “en ejercicio”, que el Senado sustituyó por “presentes”, y establecía un quórum especial para adoptar las decisiones señaladas “en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°”, suprimiendo el Senado la referencia “y en el inciso final del artículo 7°”, artículo que, como se señaló en su oportunidad, el Senado suprimió.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
Como ya se ha señalado, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 7°, el siguiente:
“Artículo 7°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;
b) Dos consejeros designado por el Senado;
c) Dos consejeros designado por la Cámara de Diputados;
d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.
e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.
La norma propuesta por el Ejecutivo coincide con las modificaciones propuestas por el Senado a las letras b), c), e incisos sexto, séptimo y noveno del artículo 4°; con la letra e) aprobada por la Cámara de Diputados; sustituye la enmienda a la letra d) aprobada por el Senado, que consiste en agregar la frase final “en la forma que determine el Reglamento” por “en la forma determinada por el estatuto”, y agrega, en el inciso cuarto del texto de la Cámara de Diputados y del Senado, relativo al período de seis años por el cual se nombre a los consejeros la expresión final “, pero se renovarán por parcialidades cada tres”.
En discusión, el Honorable Diputado señor Bustos , solicitó modificar la letra e) propuesta por el Ejecutivo , reemplazando sus palabras iniciales “Dos consejeros” por “Cuatro consejeros”.
Sometido a votación el artículo 7° propuesto por el Ejecutivo , con la modificación antes indicada, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 7°, nuevo, del Senado
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, incorporó como artículo 7°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.
Como se ha señalado, la Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 8°, el siguiente:
Artículo 8º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.
El texto del artículo 8°, contenido en la propuesta del Ejecutivo , es el del artículo 7° aprobado por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
Sometido a votación el artículo 8° propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 9° de la Cámara
8° del Senado
La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:
1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;
2) Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema , a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;
3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;
4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;
5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;
6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;
7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;
8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y
9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 8°, con las siguientes modificaciones:
Reemplazó su número 2), por el que sigue:
“2) Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;”;
En su número 6), inició con mayúscula la palabra “administración”, y
Sustituyó su número 9), por el siguiente:
“9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 9°, el texto despachado por la Cámara de Diputados, incorporando las enmiendas del Senado a sus números 2) y 9).
De acuerdo a lo expuesto, el artículo propuesto por el Ejecutivo, es el siguiente:
“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:
1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;
2) Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;
3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;
4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;
5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;
6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;
7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;
8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y
9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.
Sometido a votación el artículo 9° propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 10 de la Cámara
9° del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 10.- Corresponderá al Director:
1) Dirigir administrativamente el Instituto;
2) Presidir las sesiones del Consejo;
3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;
4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;
5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;
6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y
7) Las demás que le señale la ley.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 9°, y en su número 5) incorporó una coma (,) a continuación del guarismo “5”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 10, uno idéntico al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
Sometido a votación el artículo 9° propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 11 de la Cámara
10 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 10 y, en su inciso segundo, incorporó una coma (,) a continuación de la palabra “Consejo”, la primera vez que aparece.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 11, el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional,
Sometido a votación el artículo 11 propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 12 de la Cámara
11 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 11, y reemplazó su inciso primero, por el que sigue:
“Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas materias de su competencia que estime conveniente.”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
La proposición presentada por el Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en este caso, consiste en aprobar el siguiente:
“Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.
El señor Presidente , informa que el texto es idéntico al aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.
Sometido a votación el artículo 11 propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
-o-
Artículo 13 de la Cámara
12 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:
“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como artículo 12, intercalando, entre la palabra “Instituto” y el vocablo “se”, la frase “, que no podrán exceder de 30,”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo , en su propuesta para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 13, el que sigue:
“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9° de esta ley.
Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.
El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.
Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.”.
Sometido a votación el artículo 13 propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
-o-
Artículo 14 de la Cámara
13 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo consideró como artículo 13, y agregó, como inciso segundo, nuevo, el que sigue:
“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
La propuesta del Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, no consideró este artículo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que la propuesta del Ejecutivo no consideró esta norma, en atención a que su contenido se incorporó en el artículo 13 propuesto, ya aprobado por la Comisión Mixta.
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Artículo 15 de la Cámara
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el artículo.
La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
La propuesta del Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, no consideró este artículo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que la materia se regula en el artículo 13 propuesto por el Ejecutivo , previamente aprobado por la Comisión Mixta.
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Artículo 16 de la Cámara
14 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el que sigue:
“Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;
2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó, como artículo 14, con las siguientes enmiendas:
En su número 1, reemplazó la forma verbal “pudiere” por “debiere” y, en su inciso final, sustituyó la palabra “establecidas” por “establecido”.
En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
El Ejecutivo , en su propuesta para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar el siguiente:
“Artículo 14.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple;
2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.”.
El señor Presidente informó que el artículo es similar al aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, y que acoge parcialmente las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite, en cuanto, en su número 1, suprime la palabra “pudiere”.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 17 de la Cámara
15 del Senado
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó, como artículo 17, el siguiente:
“Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.
El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó como artículo 15, y sustituyó su inciso tercero, por el que sigue:
“El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.
En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.
La propuesta de Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, es aprobar el siguiente:
“Artículo 15.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.
El jurado será el Consejo que señala el artículo 7º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.
El señor Ministro señaló que los dos primeros incisos corresponden a lo aprobado en primer trámite, por la Cámara de Diputados, y que el inciso tercero acoge las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Normas Transitorias
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados contempló cinco artículos transitorios. El Senado, en el segundo trámite constitucional, al aprobar una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobó cuatro artículos transitorios, al reemplazar los artículos 2°, 3° y 4°, por los artículos 2° y 3°, y modificar el 5° del texto aprobado previamente por la Honorable Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 4°.
Artículo 1° transitorio
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados, aprobó el siguiente:
“Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.
El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó sin enmiendas.
El Ejecutivo , en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar un artículo 1° idéntico al que ya fuera aprobado por ambas Cámaras en el primer y segundo trámite constitucional, respectivamente.
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Artículo 2° transitorio de la Cámara
La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.
Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.
La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.
Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.
En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro .
El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República , al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.
Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.”.
Como se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°, que consideran materias distintas.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.
El Ejecutivo , en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 2° transitorio el que fuera aprobado en primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos antes transcritos.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 3° transitorio de la Cámara
2° transitorio del Senado
En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó el siguiente:
“Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.
Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.”.
Como antes se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°.
El artículo 2° aprobado por el Senado, que fuera propuesto por la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el segundo trámite constitucional, es el siguiente:
“Artículo 2°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:
a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.
b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.
La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:
a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.
b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.
c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.
d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.
La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:
a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.
b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.
El Ejecutivo , en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 3° transitorio el que fuera aprobado como artículo 2° transitorio por el Senado, en los mismos términos antes transcritos.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 4° transitorio de la Cámara
3° transitorio del Senado
Como se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°.
El artículo 4° transitorio aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, Nº 1, de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, al aprobar el proyecto sustitutivo presentado por el Ejecutivo , reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara, y consideró como artículo 3°, el siguiente:
“Artículo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.
El monto máximo del gasto anual para estos beneficios, será fijado por la Ley de Presupuestos del año 2009.”.
La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones propuestas por el Senado.
El Ejecutivo, en su propuesta para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, planteó aprobar el siguiente:
“Artículo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”.
El señor Ministro informó que la norma corresponde al inciso primero del artículo 3° transitorio aprobado por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo , es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículo 5° transitorio de la Cámara
4° transitorio del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:
“Artículo 5º.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó, como artículo 4°, sustituyendo las referencias al año “2006” por otra al año “2007”, y al “artículo 16” por otra al “artículo 14”.
En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazo las modificaciones propuestas.
El Ejecutivo , en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, planteó aprobar como artículo 5° transitorio el siguiente:
“Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 14, N° 1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
Sometido a votación, el artículo propuesto por el Ejecutivo es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Artículos transitorios, nuevos.
Como se ha señalado, el Ejecutivo , como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto propuso aprobar un texto sustitutivo, y cinco artículos transitorios, nuevos, que, en virtud de los Mensajes Nos 06-356 y 07-356, modificados por los Nos 72-356 y 120-356, respectivamente, son del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas , Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda .
El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.
La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.
Artículo 2°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.
Artículo 3°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.
El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.
Artículo 4°.- La pensión establecida en el artículo 2° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.
Artículo …°.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Programa de Derechos Humanos tendrá a su disposición copia de los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
La facultad que la presente ley otorga al Instituto para presentar acciones legales ante los tribunales de justicia, incluida la de presentar querellas, no podrá ejercerse respecto de situaciones reguladas en el inciso anterior, ya que la facultad de ejercer querella conforme a dicho inciso corresponde al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.”.
Además, el Ejecutivo acompañó el siguiente informe financiero:
“INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS (BOLETÍN N° 3878-17)
La presente indicación tiene por objeto entregar a los cónyuges sobrevivientes de beneficiarios de pensiones de la ley N° 19.992 una pensión del 60% del beneficio del causante.
A este beneficio tendrán derecho todas las viudas, las que deberán optar por este beneficio o la Pensión Básica Solidaria del Sistema de Pensiones Solidario de acuerdo a la Reforma Previsional.
El costo para el Fisco de estas medidas será de $1.153 millones para 2008 y de $ 1.318 millones para 2009, teniendo un costo de US$ 152 millones en valor presente, considerando los próximos cuarenta años.
Becas Educación Superior Valech
El mayor gasto fiscal que representa la modificación al artículo 13 de la ley N° 19.992, que se refiere a los beneficios educacionales, se estima en $30.000 millones anuales. Se supone que en este caso de los descendientes que anualmente hacen uso de las becas que se indican en el artículo 1° de la indicación, son del orden de los 25.600, número que corresponde a los beneficiarios titulares que aún no han hecho uso del beneficio.
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en el año 2007, será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior y en lo que falte con la Partida Tesoro Público.”.
En discusión, hace uso de la palabra el Honorable Diputado señor Bustos , quien solicita modificar el último de los artículos transitorios propuestos, considerando sólo su inciso primero, incorporándole la siguiente oración final: “En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.”.
El señor Presidente somete a votación los cinco artículos transitorios, nuevos, propuestos por el Ejecutivo , modificados en la forma señalada, siendo aprobados por cinco votos a favor y una abstención.
Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo , y los Honorables Diputados señores Accorsi , Bustos y Ojeda .
Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero .
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Enseguida, el Honorable Diputados señor Accorsi , solicitó dejar constancia de las expresiones de la Presidente de la Comisión asesora presidencial para la formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos, señora María Luisa Sepúlveda Edwards , en dos sentidos: Primero, que se realizó un concurso para el museo de la memoria, y que se encuentra en preparación otro para su construcción y que, idealmente, si hay Instituto, sería administrado por éste, como parte de su función de preservar la memoria histórica y para transformarlo en una instancia de educación en materia de derechos humanos, y Segundo, que Su Excelencia la señora Presidente de la República , al inaugurar el memorial en Paine, anunció la creación de un Fondo para financiar el cuidado y conservación de lugares emblemáticos en materia de derechos humanos.
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Respecto de la presencia de normas de quórum especial en el proyecto, cabe hacer presente que vuestra Comisión Mixta no se pronunció sobre el particular.
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Finalmente, en el seno de vuestra Comisión Mixta se planteó la posibilidad de proponer que el proyecto fuere informado por las respectivas Comisiones de Hacienda, lo que se desechó en consideración a que ya informaron la iniciativa, y a que sobre el particular en su momento se pronunció la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado, proponiendo que, en lo que corresponde a la Comisión Mixta, si se incorpora una norma nueva que pudiere corresponder sea informada por la Comisión de Hacienda, dé cuenta a la Sala del informe, en la forma habitual.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional mediante la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY
TÍTULO I
ÁMBITO Y FUNCIONES
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.
Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.
Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.
Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.
Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero.
7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.
8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.
10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.
12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.
Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.
Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;
b) Dos consejeros designado por el Senado;
c) Dos consejeros designado por la Cámara de Diputados;
d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto, y
e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:
1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;
2) Presentar al Presidente de la República , al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1;
3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;
4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;
5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;
6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;
7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;
8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y
9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.
Artículo 9º.- Corresponderá al Director:
1) Dirigir administrativamente el Instituto;
2) Presidir las sesiones del Consejo;
3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;
4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;
5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;
6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y
7) Las demás que le señale la ley.
Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.
Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.
Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.
Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.
Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN
Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 8° de esta ley.
Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.
El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.
Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.
Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple;
2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y
4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.
Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.
El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.
El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.
El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.
Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.
Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.
La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.
Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.
En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro .
El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República , al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.
Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.
Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:
a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.
b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.
La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.
El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:
a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.
b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.
c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.
d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda .
Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.
La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:
a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.
b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.
Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.
Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas , Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda .
El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.
La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.
Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.
Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.
El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.
Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.
Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 4 de marzo, 7 de abril y 9 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Nelson Ávila Contreras , Carlos Cantero Ojeda , Andrés Chadwick Piñera , Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jaime Naranjo Ortiz , y de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona ( Germán Verdugo Soto) y señores Juan Bustos Ramírez , Tucapel Jiménez Fuentes ( Enrique Accorsi Opazo) , Sergio Ojeda Uribe y Felipe Salaberry Soto .
Sala de la Comisión Mixta, a 30 de junio de 2008.
(Fdo.): JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ , Secretario ”.
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. (boletín N° 6477-05).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
La Comisión conoce de este proyecto, informado previamente por la Comisión de Hacienda, en virtud del acuerdo adoptado en sesión 21ª, de 29 de abril del año en curso, por el cual se dispuso fuera informado por esta Comisión luego de emitido el pronunciamiento de la primera.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Andrés Velasco Brañes , Ministro de Hacienda , doña Olivia Recart Herrera , Subsecretaria de la Cartera , don Héctor Lehuedé Blanlot y don Rodrigo González López , asesores de ese Ministerio; don Ricardo Escobar Calderón , Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y don Pablo González Suau , Subdirector Jurídico del citado Servicio.
La Comisión tuvo a la vista, asimismo, un informe preparado por el Consejo General del Colegio de Abogados sobre el proyecto…
Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefa del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de tres días para afinar su tramitación, término que vence el 7 de agosto próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 4 de del mismo mes.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por finalidad modificar el Código Tributario para:
a) extender la facultad de la justicia ordinaria para disponer el examen de la información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, a los tribunales tributarios y aduaneros en los casos de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
b) permitir el acceso del Servicio de Impuestos Internos a la información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, a fin de dar aplicación y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias o para dar cumplimiento a convenios internacionales o compromisos de intercambio de información.
c) señalar el procedimiento a que deberá ceñirse el Servicio de Impuestos Internos para el acceso a que se refiere la letra anterior.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único y una norma transitoria, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 números 1, 2, 3 y 14; y 65 inciso tercero de la Constitución Política, en relación con los artículos 19 número 5 y 77 de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el nuevo artículo 62 bis que introduce el artículo único en el Código Tributario y el artículo 1° transitorio, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo establece el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que todas las disposiciones del proyecto son de la competencia de la Comisión de Hacienda, la que ya informó al respecto.
3.- Que la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz , Robles y Tuma . Se abstuvieron los Diputados señores Aedo , Alvarado , Dittborn y Von Mühlenbrock . En consecuencia, no corresponde a esta Comisión pronunciarse al respecto.
4.- La Comisión dejó constancia que rechazó las siguientes indicaciones:
1.- La de los Diputados señores Arenas , Alvarado , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Cristián Monckeberg para reemplazar en el número 1 del inciso tercero del nuevo artículo 62 agregado por el artículo único en el Código Tributario las expresiones “su Dirección Nacional” por “su Director Nacional”.
2.- La de los mismos señores Diputados para intercalar en el inciso segundo del numeral 3) del inciso tercero del artículo 62, entre la palabra “artículo” y el primer punto seguido (.) lo siguiente: Dicha autorización deberá ser otorgada en un documento separado que indique de forma expresa qué información puede ser entregada al Servicio.”.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje señala que frente a la obligación que pesa sobre los contribuyentes de contribuir al financiamiento de los gastos públicos, resulta legítima la existencia de una capacidad fiscalizadora dotada de los medios necesarios para cumplir con eficacia su misión. De aquí entonces que la relación entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes deba desarrollarse en un plano de acceso a la información económica de naturaleza simétrica, por lo que no resulta posible que en un régimen de libre mercado y de amplia globalización, estos últimos puedan asilarse en secretismos o privilegios que los coloquen en una situación mejorada respecto de las facultades de control de la evasión de la administración, algo cada vez más necesario de ejercer tanto dentro de las fronteras como fuera de ellas.
Agrega el Mensaje que para lograr ese objetivo, parece imprescindible que las administraciones tributarias puedan obrar en forma unida, intercambiando la información que posean respecto de las rentas obtenidas por las personas en sus respectivos países, todo ello bajo condiciones de reciprocidad.
Consecuencia de todo lo anterior sería, por una parte, la imprescindible necesidad del Servicio de Impuesto Internos de acceder a la información bancaria de los contribuyentes, sea para satisfacer sus necesidades de fiscalización o para cumplir con los requerimientos de información de los organismos de control tributario extranjeros, siempre dentro de procedimientos que permitan equiparar la satisfacción de tales necesidades con el resguardo de la intimidad de las personas, y, por otra parte, el establecimiento de regulaciones en materia de reserva y secreto bancario resulta fundamental para superar las asimetrías que dificultan a los países gravar a sus residentes.
Agrega el Mensaje que en distintos foros internacionales se ha sostenido que la supresión de disposiciones abusivas en materia de secreto bancario, en cuanto éstas facilitan el fraude fiscal, constituye un importante factor para el saneamiento de los aspectos más obscuros de la economía globalizada, afirmando al respecto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) que un acceso fiable a tal información, constituye un prerrequisito para una aplicación eficaz y justa de las legislaciones fiscales propias de cada país.
Por lo anterior, la incorporación de normas de esta naturaleza en nuestro ordenamiento estaría en plena concordancia con los estándares internacionales sobre la materia, contenidos básicamente en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (GAFI), como también en muchos otros acuerdos y recomendaciones de organismos internacionales.
Por último, señala el Mensaje, las normas sobre restricción del secreto bancario van en la misma dirección de las medidas adoptadas por la mayor parte de los Estados para minimizar los perniciosos efectos que conlleva el lavado de dinero, con su secuela de actividades ilícitas tan graves como son el tráfico ilícito de estupefacientes, la trata de blancas, el contrabando de armas, la piratería y otras.
En lo que se refiere al contenido del proyecto, el Mensaje señala que se introduce una modificación en el Código Tributario para regular los distintos casos y el procedimiento a que deberá recurrir la administración tributaria, para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto.
En tal sentido, señala que se extiende la facultad de la justicia ordinaria para disponer el examen de las cuentas corrientes bancarias de personas determinadas, incluyendo la información sujeta a secreto o reserva, a los tribunales tributarios y aduaneros, en los casos que tal información les sea necesaria para resolver contiendas sobre infracciones tributaria sancionadas con multa y pena privativa de libertad.
Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir a los bancos información relativa a operaciones de personas determinadas, incluidas las sujetas a secreto o reserva, que le sean necesarias para la fiscalización del cumplimiento de leyes tributarias o para dar respuesta a los requerimientos que le formulen administraciones tributarias extranjeras, a las que esté obligado en virtud de tratados internacionales o convenios de intercambio de información.
Se establece, sin perjuicio de los casos especiales que señala la ley relativos a la entrega de información por parte de los bancos al Servicio de Impuestos Internos, un procedimiento general para el acceso de la autoridad tributaria a dicha información. Dicho procedimiento general observa los principios de legalidad, bilateralidad de la audiencia y acceso pleno a la jurisdicción, quedando sometido a la competencia especializada de los tribunales tributarios y aduaneros y, en tanto no se instalen, al juez civil que ejerza jurisdicción sobre el lugar en que el titular de la información tiene su domicilio o sobre el domicilio del banco requerido, en caso que el titular resida en el extranjero. Las decisiones del tribunal pueden ser revisadas por la respectiva Corte de Apelaciones por medio del correspondiente recurso, el que se concederá en ambos efectos. El banco solamente entregará la información requerida una vez que la sentencia que lo dispone quede ejecutoriada.
Se estatuyen salvaguardas para el adecuado empleo de la información por parte del Servicio, señalando los fines a que puede ser destinada, la prohibición de entregarla a terceros salvo las excepciones que el mismo proyecto precisa, y la prohibición de autoridades y funcionarios que tengan acceso a la información, de mantener al respecto la más completa reserva. Además, se dispone que el Servicio deberá adoptar las medidas de organización interna que garanticen la reserva y el uso adecuado de la información.
V. LEGISLACIÓN COMPARADA.
El mismo Mensaje incluye un análisis de legislación comparada entre distintos países, entre los que cabe destacar los siguientes:
a) España.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene dos formas de acceder a la información bancaria con fines de tributarios de bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones dedicadas a la actividad financiera: solicitándola directamente a la entidad de que se trate, pedido que incluye los movimientos de cualquier clase de cuentas bancarias, balances u órdenes de pago, o bien, mediante requerimiento particular de información dirigido a una entidad de crédito, cuestión regulada en la Ley General Tributaria.
El citado mecanismo de acceso se articula sobre la base de un sistema de declaraciones informativas, que periódicamente deben presentar las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Dicha información puede también ser utilizada para dar respuesta a requerimientos de información bancaria de parte de autoridades fiscales extranjeras, con las que España mantenga convenios de intercambio de información. En todo caso, tal información obliga a los funcionarios que tomen conocimiento de ella, al sigilo y confidencialidad, siendo sancionada la infidencia con el régimen general de sanciones para todo incumplimiento en materia de suministro de información.
b) México.-
El Servicio de Administración Tributaria de este país accede a la información bancaria por medio de declaraciones informativas periódicas que deben presentar las entidades de crédito. Puede hacerlo también mediante requerimientos efectuados por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La información que se puede obtener comprende datos relativos a depósitos, fideicomisos, servicios y cualquier tipo de operaciones, existiendo un régimen de aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento por parte de las entidades financieras.
Igual que en el caso español, la información obtenida puede ser utilizada para cumplir con los requerimientos de autoridades tributarias extranjeras con las cuales existan convenios de intercambio y, asimismo, dicha información está amparada por el deber de confidencialidad que pesa sobre los funcionarios que tengan acceso a ella, siendo sancionada la infidencia.
c) Francia.-
La Administración Fiscal tiene, en la práctica, acceso directo a las bases de datos que contienen información relativa a cuentas corrientes, sus movimientos, balances, transferencias de fondos al extranjero y rentas obtenidas por los clientes de las entidades financieras, todo ello concebido como una excepción al secreto bancario de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Libro de Procedimientos Fiscales.
Igual que en los casos anteriores, la información puede ser objeto de intercambio con autoridades extranjeras en la medida que existan los convenios respectivos.
d) Italia.-
En el caso italiano la Administración Fiscal puede acceder puede acceder a la información en poder de los bancos, oficinas de correos y otros intermediarios financieros, previa autorización de las autoridades superiores de la misma Administración. En caso de requerirse informaciones complementarias a las ya proporcionadas, no se necesita de nuevas autorizaciones.
De acuerdo a la Ley de Finanzas, los poderes de los funcionarios de la Administración Fiscal permiten el acceso a todo tipo de información sobre operaciones bancarias y servicios proporcionados por los intermediarios financieros.
e) Australia.-
En este país la Administración Fiscal Australiana no cuenta con una normativa especial que la faculte para requerir información bancaria, sino que ejerce sus potestades generales de acceso a la información y requerimiento de evidencias, en que se incluye la citada información. En la práctica, el Director de la entidad fiscal requiere directamente al banco, sin que sea necesario notificar de este requerimiento al contribuyente afectado, no obstante lo cual, éste puede recurrir a la entidad requirente a objeto de conocer los fundamentos de la petición de información.
La información obtenida puede ser utilizada para fines propios o para hacer frente a requerimientos de información de administraciones extranjeras.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Exposiciones recibidas por la Comisión.
1.- La señora Olivia Recart Herrera , Subsecretaria de Hacienda .
Procedió a explicar los fundamentos de la moción, señalando que ella pretendía extender la facultad que actualmente tiene la justicia ordinaria para examinar las cuentas corrientes bancarias, a los tribunales tributarios y aduaneros, incluida la información sujeta a secreto o reserva. Este acceso tendría lugar no sólo en caso de sospecha de la comisión de delitos, que es lo que hoy existe, sino también como medida de prevención dentro de un proceso normal de fiscalización.
El acceso a la información se verificaría por medio del procedimiento de carácter general que el mismo proyecto establece, sin perjuicio de los casos especiales en que los bancos deben entregar esta información al Servicio de Impuestos Internos. Agregó que la información obtenida mantenía su carácter reservado, tal como sucedía con la gran cantidad de información privada que manejaba el Servicio, relativa, por ejemplo, a remuneraciones o créditos, que le permitían no sólo fiscalizar sino que también ofrecer al contribuyente una propuesta de declaración de impuestos.
Agregó que el proyecto contemplaba salvaguardas acerca de la reserva y la adecuada utilización de la información, señalando los fines a los que ella podría destinarse, la prohibición de entregarla a terceros, salvo los casos de excepción que señala, y la obligación de las autoridades y funcionarios que accedieran a la información de mantener acerca de ella la más estricta reserva. El mismo Servicio de Impuestos Internos estaría obligado a adoptar las medidas de organización internas para garantizar la reserva y el adecuado uso de la información.
En lo que se refería al procedimiento, señaló que el proyecto entregaba este asunto a la competencia especializada de los tribunales tributarios y aduaneros y en tanto éstos no se instalaran, dicha competencia correspondería al juez civil con jurisdicción sobre el lugar en que el titular de la información tuviera domicilio, o sobre el del banco requerido, en caso de que dicho titular residiere en el extranjero. Agregó que las resoluciones del tribunal serían revisables mediante el recurso de apelación ante la correspondiente Corte de Apelaciones, recurso que se concedería en ambos efectos. En caso de haber oposición expresa del titular a la entrega de la información, ésta sólo podría ser entregada al Servicio una vez que la correspondiente sentencia se encontrara ejecutoriada.
Agregó que como parte de la fiscalización normal realizada por el Servicio, se incluía toda la información de flujos de la cuenta corriente como una forma de verificar y consolidar los datos tributarios, lo anterior permitía cotejar que las rentas que el contribuyente declarara, coincidieran con sus flujos reales. Precisó que la forma señalada correspondía a las que servían de base para el funcionamiento de los sistemas tributarios modernos, es decir, las personas efectuaban su declaración de rentas y el Servicio procedía a su posterior verificación. Aclaró, en todo caso, que tal verificación se efectuaba siguiendo planes de fiscalización selectivos y muestras aleatorias y no por sospechas de evasión.
Puntualizó que la legislación que se proponía permitía adecuarse a los estándares internacionales y era un requisito esencial para la incorporación del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, además de cumplir con acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria. Añadió que del cumplimiento de dichos estándares, dependía concluir las negociaciones sobre tratados pendientes para evitar la doble tributación con países como Alemania, Australia o Estados Unidos, haciendo presente además que el llamado Grupo de los 20 había confeccionado un listado con la nómina de los países que no cumplían con los citados estándares internacionales, con miras a aplicarles sanciones, listado del que Chile se había excluido como consecuencia de haberse comprometido a dictar esta legislación. De ahí entonces la importancia del proyecto.
2.- El señor Ricardo Escobar Calderón , Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos .
Indicó que el proyecto pretendía permitir que el Servicio pudiera acceder a depósitos a plazo, cuentas corrientes y de ahorro sólo para recabar información, pudiendo pedir el levantamiento del secreto bancario sin investigación ni orden judicial previa. Recordó que el Código Tributario facultaba al Director del Servicio para examinar cuentas corrientes, pero solamente cuando investigaba infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal. De ahí el interés de que el Servicio pudiera acceder a cuentas corrientes e intercambiar información con la OCDE. Hizo presente que las administraciones tributarias de los países desarrollados tenían acceso a la información bancaria como parte normal de sus medios de fiscalización; dicho acceso sería generalmente automático, o bien, mediante un proceso administrativo caso a caso, sin necesidad de expresar causas o justificaciones.
Precisó que el Servicio ya tenía acceso a la información sobre fondos mutuos y otros instrumentos de ahorro e inversión de las personas y empresas y ahora se pretendía que pudiera acceder a cuentas corrientes bancarias no sólo en el caso de investigaciones de delitos tributarios o de existir presunciones de irregularidades, sino que como una fiscalización rutinaria. Añadió que si bien no existía una relación directa entre el acceso a la información bancaria y la reducción de la evasión tributaria, si era un complemento a las herramientas empleadas para asegurar que los impuestos se pagaran y, en consecuencia, reducir la evasión, lo que lógicamente redundaría en una economía más sana, en que las empresas cumplidoras no se vieran obligadas a enfrentar la competencia desleal de quienes no pagaran sus impuestos.
En cuanto a la cooperación e intercambio de información entre las administraciones tributarias, señaló que en la revisión efectuada en el año 2008 al artículo 26 de la Convención Modelo de la OCDE, se había fijado el estándar al que deben sujetarse los países que celebren tratados para evitar la doble tributación. La importancia de lo anterior radicaría en que mientras no se aprobara este proyecto, el país no estaría en condiciones de asumir compromisos internacionales de intercambio de información en los términos previstos en dicho artículo 26, norma que, una vez cumplido el requisito habilitante señalado, será la que deberá aplicarse en los intercambios de información que reciba el Servicio como en las que recabe de otras administraciones.
Terminó señalando que lo que se pretendía no era diferente de lo que ocurría en los países desarrollados para acceder a la información, es decir, por un lado, establecer una norma y procedimientos internos y, por otro lado, tener un marco externo basado en el artículo 26 citado.
2.-Discusión en particular.
La Comisión de Hacienda, si bien aprobó la idea de legislar, no reunió el quórum necesario para aprobar el articulado del proyecto, razón por la que esta Comisión debatió acerca del texto original propuesto por el Ejecutivo , el que es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del Decreto Ley N° 830, de 1974, por el siguiente:
“Artículo 62.- La Justicia Ordinaria podrá ordenar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad, conforme al artículo 161.
Para la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias, así como para dar cumplimiento a un convenio internacional o a compromisos de intercambio de información a que se refiere el número 6 de la letra A del artículo 6°, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1°.- El Servicio notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
i) Contener la individualización del titular de la o las cuentas a que se refiere la información bancaria que se solicita;
ii) Señalar la designación de los períodos comprendidos en la solicitud, y
iii) Contener la referencia a si la información se solicita para los fines propios del Servicio, o para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por una autoridad tributaria extranjera.
2°.- Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance al titular de la información requerida. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente.
3°.- Si no se formula oposición por parte del titular, o éste hubiese autorizado al banco a entregar información al Servicio, el banco deberá dar cumplimiento sin más trámite al requerimiento, dentro del plazo conferido.
4°.- Si el titular de la información requerida comunica su oposición al banco por escrito, dentro del plazo de diez días, el que empezará a computarse tres días después del envío de la carta certificada o del correo electrónico a que se refiere el numeral 2°, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique la resolución judicial que así lo autorice.
Será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial para acceder a la información por parte del Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del titular de la información, o bien, el que corresponda al domicilio del banco requerido, si aquel estuviere domiciliado en el extranjero. La solicitud deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que la sustenten.
5°.- El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citación del titular de la información, el cual tendrá el plazo de quince días para oponerse. En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones competente. En contra de la resolución de la Corte, no procederá recurso alguno. El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.
6°.- Acogida la solicitud del Servicio por sentencia firme, el Servicio notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y otorgará un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
7°.- El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.
La información bancaria obtenida por el Servicio tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o para la aplicación de las sanciones que procedan, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
i) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos.
ii) El intercambio de información con otras Administraciones Tributarias para la efectiva aplicación de los tributos en el ámbito de sus competencias y bajo las mismas condiciones de reserva aplicables al Servicio.
iii) El intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición, suscritos por Chile.
El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar la reserva de la información obtenida y controlar su uso adecuado. Las autoridades o funcionarios que tomen conocimiento de la información estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella, salvo en los casos autorizados previamente.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 4°.- y siguientes del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario, si a la fecha de notificarse el requerimiento a que se refiere el numeral 1°.- de dicha disposición, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de la solicitud de autorización judicial a que se refiere el numeral 4°.- de dicha disposición, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del titular de la información requerida o, en caso de que éste se encuentre domiciliado en el extranjero, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del banco requerido.”.
El Diputado señor Araya , si bien se manifestó de acuerdo con los fundamentos de la iniciativa por cuanto podría contribuir a controlar la evasión tributaria, manifestó preocupación por las medianas y pequeñas empresas las que dadas su necesidad de créditos, son generalmente informales en su contabilidad y no contando siempre con un flujo de ingresos que respalde sus peticiones, recurren a terceros para que los soliciten por ellas, aprensión compartida por la Diputada señora Soto , quien se mostró partidaria de consagrar una instancia que otorgara garantías al contribuyente, especialmente en el caso de las pequeñas empresas, las que dada su debilidad económica, estarían en una situación desmedrada frente a las grandes empresas.
La Diputada señora Turres expresó reservas frente a la revisión aleatoria de las cuentas corrientes, toda vez que en época electoral, dicho mecanismo puede perfectamente emplearse con un sesgo político, más aún si el cargo de Director Nacional del Servicio es de nombramiento político y su titular puede ser separado en cualquier momento. Hizo presente que la sola filtración de que una persona está siendo investigada, perjudica seriamente su honorabilidad.
El Diputado señor Eluchans , aunque de acuerdo con la idea de combatir la evasión y cumplir con los convenios internacionales, creía que la iniciativa entregaba demasiado poder al Director Nacional del Servicio y, especialmente, pensaba que debería consagrarse un control jurisdiccional obligatorio para permitir el acceso a las cuentas corrientes, cuestión que el proyecto contemplaba sólo en el caso de que la persona investigada expresara su oposición a dicho acceso. Recordó que en la Comisión de Hacienda el principal obstáculo para aprobar en particular el articulado, se basó en la falta de claridad acerca de la necesidad de fundamentos que debería contener la petición de acceso a la información. Creía que si no se exigían tales fundamentos, el poder otorgado a la autoridad tributaria sería excesivamente amplio.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg coincidió con la necesidad de la existencia de causales para que el Servicio pueda solicitar el acceso a la información, como también que el proyecto no señalaba bases o argumentos a que podría recurrir el contribuyente para oponerse en la instancia jurisdiccional. Estimaba que estos elementos parecían indispensables para que el juez pudiera resolver.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la objeción formulada a la falta de una autorización judicial previa para el acceso a la información, se refería a un trámite burocrático que podría significar un costo adicional para las pequeñas empresas, dada la necesidad de asistencia letrada, sin perjuicio, además, del riesgo adicional de posibles filtraciones del hecho de haberse recurrido a la justicia, lo que afectaría la privacidad del investigado.
Agregaron que el proyecto obligaba a informar al contribuyente de la solicitud de información que lo afectaba y solamente si éste se oponía, tenía lugar la instancia judicial. Recordaron también que este proyecto, junto con el de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, era indispensable para alcanzar el estándar exigido por la OCDE para adquirir la membresía. Su aprobación permitiría cumplir con dicho estándar a la vez que generar una modernización en el plano interno.
En cuanto a la falta de fundamentos, señalaron que la idea era dejarlo abierto a fin de que se pudiera invocar cualquiera que fuera procedente, como también que lo normal en la mayoría de los países, era que la autoridad tributaria tuviera un acceso directo e irrestricto a la información, sin necesidad de autorización previa.
Por último, reiteraron que no se violaba la privacidad de los cuentacorrentistas, sino que simplemente se buscaba contrastar los datos que figuraban en una cuenta corriente con la declaración de impuestos del titular, en otras palabras, una verificación de la información que el propio contribuyente entregara.
El Diputado señor Eluchans compartió la afirmación en cuanto a que no había inconveniente alguno para que el contribuyente autorizara expresamente a la institución bancaria para entregar sus antecedentes, pero en lo que no coincidía era en el efecto que se daba a su silencio. Pensaba que en tales casos, debía entenderse que había oposición y, en consecuencia, el Servicio debería recurrir a la instancia judicial.
Ante la prevención de los representantes del Ejecutivo en el sentido de que la regla que se aplicaba en materia de silencio al Estado iba en dirección inversa a la planteada por el Diputado , es decir, si no contestaba dentro de determinado plazo, se entendía aceptar y que tal pretensión, dados los muchos medios con que contaban los bancos para ubicar el paradero de sus clientes, podía servir para encubrir un acuerdo entre este último y la institución de crédito, destinada a dilatar la autorización al acceso, hizo presente que ambas situaciones eran absolutamente distintas, toda vez que el Estado contaba con amplias estructuras y su finalidad era servir a las personas; en cambio, el contribuyente podría no recibir la solicitud de autorización, por ejemplo, por estar de vacaciones.
Los Diputados señores Cristián Monckeberg y Burgos coincidieron con esta última opinión, agregando el segundo que le preocupaba la posibilidad de tratarse de una maniobra dilatoria, pero que si efectivamente el silencio se debiera a una dificultad para notificar, el dar a conocer una información por parte del banco, podría constituir una violación a la garantía constitucional del derecho a la privacidad.
Los representantes del Ejecutivo insistieron en que la fiscalización que practicaba el Servicio operaba de dos formas: la preventiva, de naturaleza aleatoria y que se efectúa sin que exista sospecha sobre la persona que se fiscaliza; y la posterior que entra a aplicarse una vez que se detectó la comisión del delito. Lo que se pretendía con este proyecto no era acceder al conocimiento de las rentas, dividendos o intereses que recibían las personas, materias todas que eran informadas por los terceros que las pagaban, sino que depósitos y giros que se efectúan sobre una cuenta corriente y que sirven para verificar la información sobre rentas o sobre otras operaciones susceptibles de ser gravadas que se reflejan en dichas cuentas corrientes.
Se trataría de una herramienta más puesta al servicio de la fiscalización que debe hacer la autoridad tributaria.
Recogiendo todas estas observaciones, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva total del siguiente tenor:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974, por los siguientes artículos 62 y 62 Bis:
“Artículo 62.- La Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161.
Asimismo, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de conformidad a lo establecido por el Título VI del Libro Tercero, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten necesarias para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser requerida por el Servicio para dar cumplimiento a los siguientes requerimientos de información:
1) Los destinados a colaborar con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos;
2) Los provenientes de administraciones tributarias extranjeras, cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito por Chile y ratificados por el Congreso Nacional, y
3) Los originados en el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio de conformidad con el inciso anterior, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1) El Servicio, a través de su Dirección Nacional, notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Contener la individualización del titular de la información bancaria que se solicita;
b) Especificar las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información;
c) Señalar los períodos comprendidos en la solicitud, y
d) Expresar si la información se solicita para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos del contribuyente o la falta de ellas, en su caso, o bien para dar cumplimiento a un requerimiento de información de los indicados en los literales del inciso anterior, identificando la entidad requirente y los antecedentes de la solicitud.
2) Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar al titular de la información requerida de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado expresamente. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente. La falta de comunicación por parte del banco lo hará responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la información.
3) El titular podrá responder el requerimiento al banco dentro del plazo de 15 días contados a partir del tercer día desde del envío de la notificación por carta certificada o correo electrónico a que se refiere el numeral 2) de este inciso. Si en su respuesta el titular de la información autoriza al banco a entregar información al Servicio, éste deberá dar cumplimiento al requerimiento sin más trámite, dentro del plazo conferido.
Del mismo modo, procederá el banco en aquellos casos en que el contribuyente le hubiese autorizado anticipadamente a entregar al Servicio información sometida a secreto o reserva, cuando éste lo solicite en conformidad a este artículo. En dicho caso, el banco estará liberado de aplicar el procedimiento previsto en el número 2) de este inciso. El contribuyente siempre podrá revocar, por escrito, la autorización concedida al banco, lo que producirá efectos a contar de la fecha en que la revocación sea recibida por el banco.
A falta de autorización, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique una resolución judicial que así lo autorice de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
4) Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que venza el plazo previsto para la respuesta del titular de la información, el banco deberá informar por escrito al Servicio respecto de si ésta se ha producido o no, así como de su contenido. En dicha comunicación el banco deberá señalar además el domicilio registrado en él por el titular de la información.
5) Acogida la pretensión del Servicio por sentencia judicial firme, éste notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y le otorgará un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
6) El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.
La información bancaria secreta o reservada obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada por éste para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas, en su caso, para el cobro de los impuestos adeudados y para la aplicación de las sanciones que procedan. El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. La información así recabada que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos del Servicio.
Las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos señalados en el inciso segundo, no podrán cederla o comunicarla a terceros. La infracción a esta obligación se castigará con la pena reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.
Artículo 62 Bis.- Para los efectos a que se refiere el numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente, será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio, conforme al mismo numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del banco requerido.
La solicitud del Servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que justifiquen el requerimiento de información, identificando la o las declaraciones cuya veracidad e integridad se busca verificar o la falta de ella en su caso, o bien la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.
El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citación de las partes a una audiencia que deberá fijarse a más tardar el día decimoquinto contado desde la fecha de la notificación de dicha citación. La notificación al titular de la información se efectuará por cédula, dirigida al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, la notificación se hará por avisos. Con el mérito de los antecedentes aportados por las partes, el juez resolverá la solicitud de autorización en la misma audiencia o dentro de quinto día hábil.
En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.
El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- Si a la fecha de deducirse la solicitud de autorización judicial a que se refiere el inciso primero del artículo 62 Bis del Código Tributario, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de aquella el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el juez civil correspondiente al domicilio del banco requerido.
Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del 1° de enero de 2010 y respecto de la información bancaria que a contar de dicha fecha se genere. Respecto de la información anterior a dicha fecha, la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de las cuentas corrientes en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161 del Código Tributario.”.
La Comisión acordó tratar separadamente cada inciso de los dos artículos permanentes, alcanzando al respecto los siguientes acuerdos:
Artículo 62.
Su inciso primero señala que la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad (Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz ).
Su inciso segundo señala que asimismo, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de conformidad a lo establecido por el Título VI del Libro Tercero, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten necesarias para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser requerida por el Servicio para dar cumplimiento a los siguientes requerimientos de información:
1) Los destinados a colaborar con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos;
2) Los provenientes de administraciones tributarias extranjeras, cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito por Chile y ratificados por el Congreso Nacional, y
3) Los originados en el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.”.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio , Schilling , presentaron una indicación para suprimir el numeral 1), pasando los actuales 2) y 3) a ser 1) y 2)
Similar indicación presentaron los Diputados señora Turres y señores Cardemil , Eluchans , Monckeberg Díaz y Monckeberg Bruner
Ambas indicaciones fundadas en la circunstancia de que el Ministerio Público en ejercicio de sus facultades de investigación, ya contaba con la posibilidad de acceder a tal información, se aprobaron sin mayor debate, conjuntamente con el inciso, por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz .
Su inciso tercero señala que salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio de conformidad con el inciso anterior, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1) El Servicio, a través de su Dirección Nacional, notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Contener la individualización del titular de la información bancaria que se solicita;
b) Especificar las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información;
c) Señalar los períodos comprendidos en la solicitud, y
d) Expresar si la información se solicita para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos del contribuyente o la falta de ellas, en su caso, o bien para dar cumplimiento a un requerimiento de información de los indicados en los literales del inciso anterior, identificando la entidad requirente y los antecedentes de la solicitud.
2) Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar al titular de la información requerida de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado expresamente. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente. La falta de comunicación por parte del banco lo hará responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la información.
3) El titular podrá responder el requerimiento al banco dentro del plazo de 15 días contados a partir del tercer día desde el envío de la notificación por carta certificada o correo electrónico a que se refiere el numeral 2) de este inciso. Si en su respuesta el titular de la información autoriza al banco a entregar información al Servicio, éste deberá dar cumplimiento al requerimiento sin más trámite, dentro del plazo conferido.
Del mismo modo, procederá el banco en aquellos casos en que el contribuyente le hubiese autorizado anticipadamente a entregar al Servicio información sometida a secreto o reserva, cuando éste lo solicite en conformidad a este artículo. En dicho caso, el banco estará liberado de aplicar el procedimiento previsto en el número 2) de este inciso. El contribuyente siempre podrá revocar, por escrito, la autorización concedida al banco, lo que producirá efectos a contar de la fecha en que la revocación sea recibida por el banco.
A falta de autorización, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique una resolución judicial que así lo autorice de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
4) Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que venza el plazo previsto para la respuesta del titular de la información, el banco deberá informar por escrito al Servicio respecto de si ésta se ha producido o no, así como de su contenido. En dicha comunicación el banco deberá señalar además el domicilio registrado en él por el titular de la información.
5) Acogida la pretensión del Servicio por sentencia judicial firme, éste notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y le otorgará un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
6) El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.”.
Los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , para reemplazar en el Nº 1º del artículo 62 la frase “su Dirección Nacional” por “su Director Nacional”.
La indicación, sostenida por el Diputado señor Eluchans , en la conveniencia de que fuera la más alta autoridad del Servicio la que efectuara el requerimiento, fue rechazada por mayoría de votos (4 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados Cardemil , Eluchans , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz . En contra lo hicieron los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio ).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling , presentaron una indicación para reemplazar en la letra d) del número 1) del inciso tercero, las expresiones “los literales del” por la expresión “el”;
La indicación, puramente formal, se aprobó sin debate por unanimidad (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz ).
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling, para reemplazar el segundo párrafo del numeral 3), por el siguiente:
“Del mismo modo procederá el banco en aquellos casos en que el contribuyente le hubiese autorizado anticipadamente a entregar al Servicio información sometida a secreto o reserva, cuando éste lo solicite en conformidad a este artículo. Esta autorización deberá otorgarse expresamente y en un documento exclusivamente destinado al efecto. En tal caso, el banco estará liberado de aplicar el procedimiento previsto en el número 2) de este inciso. El contribuyente siempre podrá revocar, por escrito, la autorización concedida al banco, lo que producirá efectos a contar de la fecha en que la revocación sea recibida por el banco”.
El Diputado señor Burgos fundamentó la indicación. Señalando que ella recogía una de las observaciones planteadas en el debate, en el sentido de que la autorización entregada por el contribuyente, constara en un documento especial y tuviera el carácter de expresa
Puesta en votación, se la aprobó por mayoría de votos (6 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Díaz Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz .
Los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , presentaron una indicación para incorporar en el inciso segundo del numeral 3º, la frase “Dicha autorización deberá ser otorgada en un documento separado que indique de forma expresa qué información puede ser entregada al Servicio” a continuación de la palabra “artículo”.
La indicación fundamentada por el Diputado señor Eluchans en la necesidad de que la autorización comprendiera también el tipo de información que se autorizaba a entregar, fue rechazada por mayoría de votos (4 votos a favor y Sometida a votación la indicación parlamentaria es rechazada por cuatro y 6 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz . En contra lo hicieron los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni , Díaz Díaz y Harboe .
Los Diputados señora Soto y señores y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling, presentaron una nueva indicación para reemplazar en el tercer párrafo del numeral 3), las expresiones “banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio” por las expresiones “Servicio no podrá exigir al banco el cumplimiento del requerimiento, a menos que”;
A su vez, los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , presentaron otra indicación para sustituir en el inciso tercero del Nº 3º del artículo 62 la frase” el banco no estará obligado a” por “el banco no podrá”.
Ambas indicaciones, orientadas en el mismo sentido de mejorar la redacción, fueron acogidas por la Comisión por unanimidad, la que acordó refundirlas en un texto único del siguiente tenor:
“A falta de autorización, el banco no podrá dar cumplimiento al requerimiento ni el Servicio exigirlo, a menos que este último le notifique una resolución judicial que así lo autorice de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.”.
Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz ).
Los Diputados señora Soto y señores y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling , presentaron una indicación para reemplazar en el numeral 4), la oración final por la siguiente:
“En dicha comunicación el banco deberá señalar el domicilio registrado en él por el titular de la información, así como su correo electrónico, en caso de contar con este último antecedente.”;
El Diputado señor Burgos explicó el sentido de esta indicación, señalando que, tal como se había tratado en el debate, se echaba mano a medios electrónicos que estuvieran disponibles para facilitar la comunicación con el contribuyente.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz . Se abstuvo el Diputado señor Cardemil .
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling , presentaron una indicación para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:
“5) Acogida la pretensión del Servicio por sentencia judicial firme, éste notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal. La entidad bancaria dispondrá de un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.”,
La indicación, puramente formal destinada a mejorar la redacción, se aprobó sin debate por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz .
Su inciso cuarto dispone que la información bancaria secreta o reservada obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada por éste para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas, en su caso, para el cobro de los impuestos adeudados y para la aplicación de las sanciones que procedan. El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. La información así recabada que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos del Servicio.
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling , presentaron una indicación para sustituir en el inciso cuarto, las expresiones “secreta o reservada obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada” por las expresiones “sometida a secreto o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada de conformidad a lo establecido en el artículo 35”.
La indicación explicada por el Diputado señor Burgos como una forma de sujetar el secreto o reserva a las disposiciones sobre secreto tributario, se aprobó sin mayor debate por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz .
Su inciso quinto señala que las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos señalados en el inciso segundo, no podrán cederla o comunicarla a terceros. La infracción a esta obligación se castigará con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.”
Los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , presentaron una indicación para sustituir en el inciso final del artículo 62 la frase “en sus grados mínimo a medio” por “en cualquiera de sus grados”.
La indicación, que tuvo por objeto permitir aumentar la pena corporal en caso de infidencia, fue objetada por el Diputado señor Díaz quien consideró que podría tener cierta desproporción con las penas asignadas a delitos de mayor gravedad, fue aprobada por mayoría de votos (9 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Arenas , Cardemil Ceroni , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner , Monckeberg Díaz y Saffirio . En contra lo hicieron los Diputados señora Soto y señor Díaz Díaz . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .
Los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Díaz Díaz , Harboe , Saffirio y Schilling , presentaron una indicación para reemplazar, en el inciso final del artículo 62, los guarismos “seis y diez” por “diez y treinta” respectivamente.
La indicación destinada aumentar la pena pecuniaria, se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos (11 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner , Monckeberg Díaz y Saffirio . Se abstuvo el Diputado señor Cardemil .
Artículo 62 Bis.-
Su inciso primero señala que para los efectos a que se refiere el numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente, será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio, conforme al mismo numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del banco requerido.”
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio ).
Su inciso segundo establece que la solicitud del Servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que justifiquen el requerimiento de información, identificando la o las declaraciones cuya veracidad e integridad se busca verificar o la falta de ella en su caso, o bien la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva”.
Los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , propusieron una indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo 62 Bis propuesto, por lo siguiente:
“La solicitud del Servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes fundados que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es indispensable contar con dicha información para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, identificando la o las declaraciones cuya veracidad o integridad se pretende verificar, o bien la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva. ”
El Diputado señor Eluchans explicó la indicación señalando que de acuerdo al proyecto de ley del Ejecutivo, y en conformidad al lo fallado por el Tribunal Constitucional, la facultad de conocer la información bancaria secreta o reservada requiere de una resolución judicial previa que la autorice. Siendo exigido un control jurisdiccional previo, debe entenderse que es una facultad de fiscalización extraordinaria, ya que a diferencia de las demás facultades de fiscalización del Servicio no basta la mera decisión de un funcionario o del Director para ejecutarla, sino que es necesaria la autorización previa de un juez. Ahora bien, si se exige un control jurisdiccional previo, es necesario que el juez conozca las razones o motivos tanto del Servicio como del contribuyente para acceder o rechazar la solicitud, ya que de lo contrario no habría elementos sobre los cuales fallar.
Agregó que de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo , el Servicio debería simplemente señalar que existe una declaración y que pretende verificar si lo declarado calza o no con la información de la cuenta corriente. Bajo esa lógica, el control del juez sería ilusorio, ya que, salvo casos muy evidentes como que no exista declaración, el juez nunca tendría argumentos para rechazar un requerimiento. En ese sentido, la indicación establece en el Servicio la carga de demostrarle al juez la necesidad de contar con esa información extraordinaria que la ley protege y que permite vulnerar sólo en casos excepcionales en el resto de la legislación.
Añadió que era el Estado quien, de acuerdo a la Constitución, estaba al servicio de las personas y no al revés. Por eso, éste debe convencer al juez que permita el levantamiento del secreto, cosa que debiera ocurrir sólo de haber antecedentes que así lo justifiquen.
Luego de un corto debate acerca de la conveniencia de incluir o no la expresión indispensable contenida en la indicación, se acordó eliminar la expresión “fundados” por cuanto ella haría prácticamente imposible la petición ante el tribunal por la gran cantidad de elementos que habría que acreditar, pero conservar la expresión “indispensable” toda ella que ella expresaba la idea de la verdadera necesidad del Servicio de contar con la información, se procedió a aprobar la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner , Monckeberg Díaz y Saffirio .
Su inciso tercero añade que el Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citación de las partes a una audiencia que deberá fijarse a más tardar el día decimoquinto contado desde la fecha de la notificación de dicha citación. La notificación al titular de la información se efectuará por cédula, dirigida al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, la notificación se hará por avisos. Con el mérito de los antecedentes aportados por las partes, el juez resolverá la solicitud de autorización en la misma audiencia o dentro de quinto día hábil.”.
Los Diputados señores Alvarado , Arenas , Cardemil , Dittborn , Eluchans y Monckeberg Bruner , presentaron una indicación para reemplazar en el inciso tercero del artículo 62 Bis propuesto, la expresión “con citación” por la expresión “citando a”.
A su vez, los Diputados señora Soto y señores Burgos , Díaz Díaz , Harboe y Saffirio , presentaron otra indicación para sustituir en el inciso tercero, las expresiones “con citación de” por “citando a” e incorporando la siguiente oración antes del último punto seguido:
“Si se hubiese informado el correo electrónico de la persona a notificar, el Juez Tributario y Aduanero informará también por esa vía el hecho de haber ordenado la notificación respectiva, cuya validez no se verá afectada por este aviso adicional.”
Dada la similitud de ambas indicaciones, se acordó refundirlas en una sola y sometida a votación, se la aprobó por unanimidad . Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio .
Su inciso cuarto señala que en contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio .
Su inciso quinto agrega que el expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio .
Artículo Primero Transitorio
Establece que si a la fecha de deducirse la solicitud de autorización judicial a que se refiere el inciso primero del artículo 62 Bis del Código Tributario, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de aquella el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el juez civil correspondiente al domicilio del banco requerido.”
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio .
Artículo Segundo Transitorio
Señala que lo dispuesto en esta ley regirá a contar del 1° de enero de 2010 y respecto de la información bancaria que a contar de dicha fecha se genere. Respecto de la información anterior a dicha fecha, la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de las cuentas corrientes en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161 del Código Tributario.”
Respecto de este artículo la Comisión estimó redundante el párrafo que autoriza a la justicia ordinaria para examinar las cuentas corrientes a fin de acceder a la información generada antes de la entrada en vigencia de esta ley, por considerar que esa facultad ya la tienen esos tribunales de acuerdo al actual artículo 62 del Código Tributario, como también que su párrafo final que entrega igual autorización a los tribunales tributarios parecía, por una parte, inaplicable, y por otra, en el caso de tratarse de información que debieran analizar una vez instalados, no podría tener el carácter de norma transitoria.
De acuerdo a lo anterior, procedió, por unanimidad a probar el artículo, suprimiendo sus dos párrafos finales.. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz Díaz , Eluchans , Harboe , Monckeberg Bruner y Monckeberg Díaz y Saffirio .
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974, por los siguientes artículos 62 y 62 bis:
“Artículo 62.- La Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161.
Asimismo, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de conformidad a lo establecido por el Título VI del Libro Tercero, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten necesarias para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas, en su caso. La misma información podrá ser requerida por el Servicio para dar cumplimiento a los siguientes requerimientos de información:
1) Los provenientes de administraciones tributarias extranjeras, cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito por Chile y ratificados por el Congreso Nacional, y
2) Los originados en el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio de conformidad con el inciso anterior, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1) El Servicio, a través de su Dirección Nacional, notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Contener la individualización del titular de la información bancaria que se solicita;
b) Especificar las operaciones o productos bancarios, o tipos de operaciones bancarias, respecto de los cuales se solicita información;
c) Señalar los períodos comprendidos en la solicitud, y
d) Expresar si la información se solicita para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos del contribuyente o la falta de ellas, en su caso, o bien para dar cumplimiento a un requerimiento de información de los indicados en el inciso anterior, identificando la entidad requirente y los antecedentes de la solicitud.
2) Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar al titular de la información requerida de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado expresamente. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente. La falta de comunicación por parte del banco lo hará responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la información.
3) El titular podrá responder el requerimiento al banco dentro del plazo de 15 días contados a partir del tercer día desde del envío de la notificación por carta certificada o correo electrónico a que se refiere el numeral 2) de este inciso. Si en su respuesta el titular de la información autoriza al banco a entregar información al Servicio, éste deberá dar cumplimiento al requerimiento sin más trámite, dentro del plazo conferido.
Del mismo modo, procederá el banco en aquellos casos en que el contribuyente le hubiese autorizado anticipadamente a entregar al Servicio información sometida a secreto o reserva, cuando éste lo solicite en conformidad a este artículo. Esta autorización deberá otorgarse expresamente y en un documento exclusivamente destinado al efecto. En tal caso, el banco estará liberado de aplicar el procedimiento previsto en el número 2) de este inciso. El contribuyente siempre podrá revocar, por escrito, la autorización concedida al banco, lo que producirá efectos a contar de la fecha en que la revocación sea recibida por el banco.
A falta de autorización, el banco no podrá dar cumplimiento al requerimiento ni el Servicio exigirlo, a menos que este último le notifique una resolución judicial que así lo autorice de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
4) Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que venza el plazo previsto para la respuesta del titular de la información, el banco deberá informar por escrito al Servicio respecto de si ésta se ha producido o no, así como de su contenido. En dicha comunicación el banco deberá señalar el domicilio registrado en él por el titular de la información, así como su correo electrónico, en caso de contar con este último antecedente.
5) Acogida la pretensión del Servicio por sentencia judicial firme, éste notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal. La entidad bancaria dispondrá de un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
6) El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.
La información bancaria sometida a secreto o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio bajo este procedimiento, tendrá el carácter de reservada de conformidad a lo establecido en el artículo 35.y sólo podrá ser utilizada por éste para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o la falta de ellas, en su caso, para el cobro de los impuestos adeudados y para la aplicación de las sanciones que procedan. El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. La información así recabada que no dé lugar a una gestión de fiscalización o cobro posterior, deberá ser eliminada, no pudiendo permanecer en las bases de datos del Servicio.
Las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos señalados en el inciso segundo, no podrán cederla o comunicarla a terceros. La infracción a esta obligación se castigará con la pena reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.
Artículo 62 bis.- Para los efectos a que se refiere el numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente, será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial que el Servicio interponga para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio, conforme al mismo numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del banco requerido.
La solicitud del Servicio deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es indispensable contar con dicha información para determinar las obligaciones tributarias del contribuyente, identificando la o las declaraciones cuya veracidad o integridad se pretende verificar, o bien la entidad requirente de la información y los antecedentes de la solicitud respectiva.
El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citando a las partes a una audiencia que deberá fijarse a más tardar el día decimoquinto contado desde la fecha de la notificación de dicha citación. La notificación al titular de la información se efectuará por cédula, dirigida al domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo precedente. Si se hubiese informado el correo electrónico de la persona a notificar, el Juez Tributario y Aduanero informará también por esa vía el hecho de haber ordenado la notificación respectiva, cuya validez no se verá afectada por este aviso adicional. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, la notificación se hará por avisos. Con el mérito de los antecedentes aportados por las partes, el juez resolverá la solicitud de autorización en la misma audiencia o dentro de quinto día hábil.
En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.
El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero - Si a la fecha de deducirse la solicitud de autorización judicial a que se refiere el inciso primero del artículo 62 Bis del Código Tributario, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de aquella el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al numeral 4) del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el juez civil correspondiente al domicilio del banco requerido.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en esta ley regirá a contar del 1° de enero de 2010 y respecto de la información bancaria que a contar de dicha fecha se genere.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 10 de junio, 15, 28 y 29 de julio y 4 de agosto de 2009 con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñan , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz , asistió a algunas sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
Asistieron también a sesiones de la Comisión los Diputados señores René Aedo Ormeño y Pablo Lorenzini Basso .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. (boletín Nº 6.477-05).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple” y “suma”, según el caso, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en facultar a la Justicia Ordinaria y a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para ordenar el examen de la información bancaria de personas determinadas, en los casos que indica, estableciendo el procedimiento aplicable al Servicio de Impuestos Internos para acceder a dicha información, a objeto de permitir a éste cumplir con los requerimientos que le formulen órganos de administraciones tributarias extranjeras, así como para sus propias tareas de control.
2°) Que el articulado de esta iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley orgánica, por tratarse de atribuciones de los tribunales, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política.
3°) Que por oficio N° 100, de fecha 6 de mayo de 2009, esta Comisión requirió la opinión de la Excma. Corte Suprema respecto al proyecto.
4°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 6 votos a favor y 4 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto , y Tuma, don Eugenio . Se abstuvieron los Diputados señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
5°) Que Diputado Informante se designó al señor Dittborn, don Julio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; los señores Ricardo Escobar , Director del Servicio de Impuestos Internos ; Pablo González , Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos ; Héctor Lehuedé y Rodrigo González , Asesores del Ministro de Hacienda ; las señoras Andrea Pinto , Jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Hacienda y Jacqueline Saintard , Asesora del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron también, los señores José Manuel Montes , Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, y Axel Buchheister , Director de Estudios Jurídicos del Instituto Libertad y Desarrollo.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
Sirve de fundamento a la iniciativa el hecho que en un sistema económico de libre mercado y de amplia globalización como es el que actualmente existe en Chile, no se puede pretender que sea lícito a los contribuyentes escudarse en secretismos o privilegios que los pongan en una situación mejorada con relación a las facultades de control de la evasión que posee la administración.
De ahí, entonces, la importancia que las administraciones tributarias de los distintos países puedan obrar en forma coordinada, intercambiando la información que posean respecto de las rentas obtenidas por las personas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha manifestado que un acceso fiable a la información constituye un "prerrequisito" para una aplicación "eficaz y justa" de las legislaciones fiscales propias de cada país.
Por ello, la incorporación de normas de esta naturaleza en nuestro ordenamiento jurídico estaría en plena concordancia con los estándares internacionales en la materia, contenidos básicamente en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (GAFI) así como en numerosos otros acuerdos y recomendaciones de los órganos internacionales en materias fiscales y financieras.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
El artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974, faculta a la Justicia Ordinaria para ordenar el examen de las cuentas corrientes en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
En su inciso segundo, se permite al Director disponer dicho examen, por resolución fundada, cuando el Servicio se encuentre investigando infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal.
C. Derecho Comparado
En el mensaje se hace un recuento de la legislación de España, México , Francia, Italia, Nueva Zelanda, Australia e Irlanda. Se afirma que actualmente la mayoría de los países contemplan en sus legislaciones mecanismos que permiten a la administración fiscal tener acceso a toda información bancaria que sea relevante para efectos fiscales, tanto para materias netamente civiles como también en casos de investigación de delitos tributarios.
Antecedentes complementarios de legislación comparada se encuentra en el documento preparado por la Asesoría de la BCN que se adjunta al presente informe.
4. D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 24 de abril de 2009, señala que la modificación legal propuesta no implica gasto fiscal.
E. Contenido del proyecto
Se abordan en la iniciativa los siguientes propósitos:
1.- Extender la facultad de la justicia ordinaria para disponer el examen de las cuentas corrientes bancarias a los tribunales tributarios y aduaneros.
Se mantiene la potestad de la justicia ordinaria para acceder a la información bancaria de personas determinadas, inclusive la sometida a secreto o sujeta a reserva, y extiende esta facultad a los tribunales tributarios y aduaneros independientes, en los casos que ella les sea necesaria para resolver una contienda sobre infracciones tributarias sancionadas con multa y pena privativa de libertad, sometida a su competencia de conformidad con las normas del artículo 161 del mismo Código Tributario.
2.- Se otorga una facultad al SII para requerir a los bancos información sobre operaciones de personas determinadas.
Se propone facultar al Servicio de Impuestos Internos para requerir a los bancos información relativa a operaciones de personas determinadas, incluidas aquellas sujetas a secreto o reserva, en los casos que ello le sea necesario para la aplicación o fiscalización de las leyes tributarias, o para dar cumplimiento a un requerimiento de información que le formule una administración tributaria extranjera, a cuya satisfacción se encuentre obligado en virtud de un convenio internacional o de un compromiso de intercambio de información de aquellos a que se refiere el número 6 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario.
3.- Se establece el procedimiento de la administración tributaria para acceder a la información.
Dejando a salvo los casos especiales previstos por la ley, en virtud de los cuales los bancos entregan información al Servicio de Impuestos Internos, los que se seguirán rigiendo por dichas normativas, se establece el procedimiento general a través del cual la administración tributaria podrá acceder a la información. Se estima en el mensaje que este procedimiento cumple a cabalidad con los principios de legalidad, bilateralidad y acceso pleno a la jurisdicción, quedando, en su etapa jurisdiccional, sometido a la competencia especializada de los tribunales tributarios y aduaneros y en tanto aquellos no se instalen, entrega el conocimiento de los procesos al juez civil que ejerza jurisdicción sobre el lugar donde el titular de la información tiene su domicilio o, si éste no lo tuviere en el territorio nacional, al que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del banco requerido. Las resoluciones adoptadas por el tribunal pueden ser revisadas por la respectiva Corte de Apelaciones a través de la interposición de un recurso de apelación, el que será conocido en ambos efectos.
Para evitar ambigüedades de interpretación, la norma deja en claro que en el caso de oposición expresa del titular, la información no será entregada por el Banco, sino una vez que los tribunales se hayan pronunciado en un fallo ejecutoriado.
4.- Salvaguardias del adecuado empleo de la información por parte de la Administración Tributaria.
Se establecen normas que salvaguardan el adecuado empleo de la información por parte del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo tanto los fines a los que aquella pueda ser adscrita, la prohibición de entregarla a terceros, salvas las excepciones que la misma norma establece, como la obligación de las autoridades y funcionarios que accedan a la información de mantener sobre ellas la más estricta y completa reserva. Al mismo tiempo, obliga al Servicio de Impuestos Internos a adoptar las medidas de organización interna que garanticen la reserva y el adecuado uso de la información.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
En el debate en general del proyecto, el señor Ricardo Escobar explicó que actualmente el Servicio de Impuestos Internos puede investigar las cuentas corrientes, pero sólo cuando se trata de un delito. No existe atribución en la etapa de fiscalización del contribuyente.
Por su parte, la señora María Olivia Recart hizo presente que la OECD invitó a Chile a integrarse como miembro de esta organización, estando el país bien evaluado, salvo por el grado de acceso de la autoridad tributaria a la información sobre cuentas corrientes.
El señor Ricardo Escobar manifestó que el proyecto prevé un procedimiento sumario, que es más breve, con menos instancias contenciosas que el ordinario.
El Diputado señor Lorenzini opinó que debe asegurarse la notificación al cuentacorrentista, por lo que propone que se sancione al Banco que no lo haga. Le interesa que se aplique en Chile la figura de una persona especializada en cada Banco encargada de entregar la información solicitada por el Servicio de Impuestos Internos.
El señor José Manuel Montes valoró la iniciativa, pero no estuvo de acuerdo con que el Servicio de Impuestos Internos pueda investigar libremente las cuentas en razón de sus propias fiscalizaciones. A su juicio, esto excede las exigencias internacionales, por lo que preferiría que se precisara el máximo de personas que se podría investigar en el plano tributario interno. Cuestionó, además, que sea la banca quien financie la solicitud de información.
La señora María Olivia Recart postuló que el doble rol del proyecto, de cumplir con las normativas internacionales y de perfeccionar la fiscalización interna, es indivisible en su búsqueda de evitar el delito por evasión tributaria. Afirmó que el Servicio de Impuestos Internos siempre investiga selectivamente, a través de un procedimiento aleatorio, que no se ve alterado por este proyecto.
El señor Axel Buchheister manifestó que no cabe duda que la cuenta corriente se considera parte de la vida privada de las personas, protegida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución. Agregó que la Ley de Bancos establece el secreto bancario para las cuentas corrientes, tal como el actual artículo 62 del Código Tributario, que sólo permite al Servicio de Impuestos Internos acceder a ellas cuando pueda existir un delito. Sin embargo, el artículo 19 Nº 5 de la Constitución deja a la ley la determinación de los casos en que puedan interceptarse, abrirse o registrarse los documentos privados.
Se refirió a dos resoluciones del Tribunal Constitucional, roles 168 y 349, de 1995 y 2002, respectivamente. La última declaró inconstitucional la norma que permitía revisar las cuentas corrientes sin bilateralidad de la audiencia. Argumentó por analogía con el inciso tercero del artículo 83 de la Constitución, que exige una autorización judicial previa para que el Ministerio Público pueda perturbar derechos constitucionales, que obviamente se requiere a lo menos la misma garantía cuando no existe un delito, y así lo ha recogido el proyecto.
Le pareció curioso que el numeral 4º del inciso tercero del artículo único del proyecto no explicite que el Servicio de Impuestos Internos es el que debe pedir la información. Consideró que el proyecto no cumple el estándar constitucional por dos motivos: 1) no señala causales ni pide antecedentes fundados del no pago de tributos, por los cuales pueda acceder el Servicio a la cuenta corriente, y 2) tampoco señala excepciones por las que el cuentacorrentista pueda oponerse.
A su juicio, el argumento de seguir el estándar de la OECD no se aplica para un país que requiere una autorización judicial para perturbar la intimidad protegida por la Constitución Política.
B. Discusión particular
En el artículo único del proyecto, se reemplaza el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974, por el siguiente:
“Artículo 62.- La Justicia Ordinaria podrá ordenar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad, conforme al artículo 161.
Para la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias, así como para dar cumplimiento a un convenio internacional o a compromisos de intercambio de información a que se refiere el número 6 de la letra A del artículo 6°, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1°.- El Servicio notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
i) Contener la individualización del titular de la o las cuentas a que se refiere la información bancaria que se solicita;
ii) Señalar la designación de los períodos comprendidos en la solicitud, y
iii) Contener la referencia a si la información se solicita para los fines propios del Servicio, o para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por una autoridad tributaria extranjera.
2°.- Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance al titular de la información requerida. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente.
3°.- Si no se formula oposición por parte del titular, o éste hubiese autorizado al banco a entregar información al Servicio, el banco deberá dar cumplimiento sin más trámite al requerimiento, dentro del plazo conferido.
4°.- Si el titular de la información requerida comunica su oposición al banco por escrito, dentro del plazo de diez días, el que empezará a computarse tres días después del envío de la carta certificada o del correo electrónico a que se refiere el numeral 2°, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique la resolución judicial que así lo autorice.
Será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial para acceder a la información por parte del Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del titular de la información, o bien, el que corresponda al domicilio del banco requerido, si aquel estuviere domiciliado en el extranjero. La solicitud deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que la sustenten.
5°.- El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citación del titular de la información, el cual tendrá el plazo de quince días para oponerse. En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones competente. En contra de la resolución de la Corte, no procederá recurso alguno. El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.
6°.- Acogida la solicitud del Servicio por sentencia firme, el Servicio notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y otorgará un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
7°.- El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.
La información bancaria obtenida por el Servicio tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o para la aplicación de las sanciones que procedan, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
i) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos.
ii) El intercambio de información con otras Administraciones Tributarias para la efectiva aplicación de los tributos en el ámbito de sus competencias y bajo las mismas condiciones de reserva aplicables al Servicio.
iii) El intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición, suscritos por Chile.
El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar la reserva de la información obtenida y controlar su uso adecuado. Las autoridades o funcionarios que tomen conocimiento de la información estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella, salvo en los casos autorizados previamente.”.
En el artículo transitorio, se dispone que para los efectos de lo dispuesto en el numeral 4°.- y siguientes del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario, si a la fecha de notificarse el requerimiento a que se refiere el numeral 1°.- de dicha disposición, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de la solicitud de autorización judicial a que se refiere el numeral 4°.- de dicha disposición, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del titular de la información requerida o, en caso de que éste se encuentre domiciliado en el extranjero, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del banco requerido.
El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación para agregar al final del artículo 62, el siguiente párrafo:
“Cada banco nombrará a las personas a cargo de responder las consultas de parte del Servicio, las cuales deben ser lo más específicas posibles.”.
El señor Dittborn presentó las siguientes indicaciones:
1) En el artículo único del proyecto de ley, reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, el Servicio en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá solicitar el examen de información sometida a secreto o sujeta a reserva bancaria, siempre que invoque antecedentes fundados que justifiquen la necesidad de contar con dicha información para determinar las obligaciones tributarias de un contribuyente. La misma información, y bajo las mismas condiciones, podrá ser requerida por el Servicio para dar cumplimiento a un convenio internacional o a compromisos de intercambio de información a que se refiere el número 6 de la letra A del artículo 6°.”.
2) En el artículo único del proyecto de ley, reemplázase en el inciso tercero la expresión “los requerimientos” por la expresión “las solicitudes” y reemplázanse los numerales del 1º al 7º por los siguientes:
“1º.- El Servicio deberá presentar al tribunal competente un requerimiento para que el banco entregue la información solicitada, dentro del plazo de 10 días hábiles. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
i) Contener la individualización del titular de las cuentas a que se refiere la información bancaria que se solicita;
ii) Contener la individualización del banco y de las cuentas a que se refiere la información bancaria que se solicita;
iii) Señalar la designación de los períodos comprendidos en la solicitud, la información específica solicitada y los antecedentes en que se funda el requerimiento.
iv) Contener la referencia a si la información se solicita para los fines propios del Servicio, o para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por una autoridad tributaria extranjera.
2º.- Presentado el requerimiento, el tribunal deberá notificar la solicitud del Servicio y su contenido al titular de la información requerida. La notificación deberá efectuarse personalmente o por cédula en el domicilio que tenga registrado el contribuyente en el Servicio.
Será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial para acceder a la información por parte del Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del titular de la información, o bien, el que corresponda al domicilio del banco requerido, si aquel estuviere domiciliado en el extranjero.
3º.- Si no se formula oposición por parte del titular de la cuenta dentro del plazo de quince días, o éste accede voluntariamente al requerimiento del Servicio a entregar información, el tribunal deberá acceder al requerimiento y notificar al banco la resolución judicial que así lo autorice.
4°.- Formulada, dentro de plazo, oposición por escrito por parte del titular de la información requerida, el tribunal deberá citar a las partes a una audiencia a más tardar al séptimo día hábil contado desde la fecha de la oposición. Con el mérito de los antecedentes acompañados y las pruebas que se rindieren en la audiencia, el tribunal resolverá la solicitud de autorización al término de la audiencia o dentro de quinto día hábil. En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones competente. En contra de la resolución de la Corte, no procederá recurso alguno. El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.
5°.- Acogida la solicitud del Servicio por sentencia firme, el Servicio notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y otorgará un plazo de diez días hábiles para la entrega de la información solicitada.
6°.- El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.”.
El Diputado señor Dittborn señaló que la primera indicación se justifica puesto que los fiscalizadores reciben un beneficio pecuniario por la recaudación de impuestos, por lo que podrían revisar extensivamente las cuentas, si es que no se exige tener antecedentes fundados. La segunda indicación pretende disminuir la masividad de los requerimientos de información, para lo cual el tribunal haría el papel de filtro.
El Diputado Montes consideró que la desmasificación vía tribunal trae consigo una rigidez inaceptable. Prefiere otros métodos con miras a ese objetivo, como mayores sanciones para el abuso, por ejemplo.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al artículo único: para introducir en el artículo 62 del Código Tributario, que se propone, las siguientes modificaciones:
1) Modifícase el inciso tercero, del siguiente modo:
a) Modifícase el numeral 1.-, de la siguiente manera:
i) Agrégase en el encabezado del numeral 1.- “, a través de su Dirección Nacional,” entre las expresiones “Servicio” y “notificará”;
ii) Intercálase en el literal iii), las expresiones “, identificándola” entre la expresión “extranjera” y el punto aparte (.).
b) Agrégase en el numeral 2°.-, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La falta de comunicación por parte del banco lo hará responsable de los perjuicios que de ello puedan seguirse para el titular de la información.”;
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 4°.-:
i) Reemplázanse las expresiones “dentro del plazo de diez días” por las expresiones “dentro del plazo de veinte días”, y
ii) Agrégase la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), “El banco deberá informar por escrito al Servicio de la referida oposición, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ésta le sea comunicada.”;
2) Agrégase en el inciso final, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.); “El que infringiere la reserva será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
El señor Lehuedé recalcó que en virtud de la indicación del Ejecutivo sólo la Dirección Nacional del Servicio puede requerir la información. Afirmó que el estándar internacional es superior al de la indicación del Diputado señor Dittborn , y consiste en el intercambio recíproco de información. En esta materia, afirmó, en el mundo no se discute ante los tribunales acerca de la privacidad.
El señor Pablo González argumentó que la indicación del Diputado señor Dittborn no se aviene con la lógica de la fiscalización, pues supone que el Servicio de Impuestos Internos centra su accionar en la evasión, cuando sólo revisa que se tribute de acuerdo a la ley. Recordó que los contribuyentes son los que determinan su renta, y que el Servicio sólo los fiscaliza. Justificó la opción de notificar por correo electrónico, pues como autoridad tributaria no pueden coartarse de investigar delitos sólo porque un contribuyente no resida en Chile.
El Diputado Robles presentó la siguiente indicación al numeral 2 del artículo único: para incluir la palabra “expresamente” después de la frase “o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado”.
Puestas en votación las indicaciones transcritas del Diputado señor Dittborn fueron rechazadas por 5 votos a favor y 6 votos en contra.
Puesta en votación la indicación del Diputado señor Lorenzini fue rechazada por 5 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.
Sometido a votación el articulado del proyecto junto con las indicaciones del Ejecutivo y del Diputado señor Robles, fue rechazado por 5 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Todo el articulado y todas las indicaciones.
V. TEXTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de la idea de legislar sin proponer un texto legal.
No obstante lo anterior, se consigna a continuación el proyecto del mensaje para su conocimiento con modificaciones formales.
PROYECTO DE LEY
“ARTICULO ÚNICO.- Reemplázase el artículo 62 del Código Tributário, contenido en el artículo primero del decreto ley N° 830, de 1974, por el siguiente:
“Artículo 62.- La Justicia Ordinaria podrá ordenar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros cuando conozcan de un proceso sobre infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad, conforme al artículo 161.
Para la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias, así como para dar cumplimiento a un convenio internacional o a compromisos de intercambio de información a que se refiere el número 6 de la letra A del artículo 6°, el Servicio podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva.
Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el Servicio, se sujetarán al siguiente procedimiento:
1°.- El Servicio notificará al banco, requiriéndole para que entregue la información dentro del plazo que ahí se fije, el que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días contados desde la fecha de la notificación respectiva. El requerimiento deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:
i) Contener la individualización del titular de la o las cuentas a que se refiere la información bancaria que se solicita;
ii) Señalar la designación de los períodos comprendidos en la solicitud, y
iii) Contener la referencia a si la información se solicita para los fines propios del Servicio, o para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por una autoridad tributaria extranjera.
2°.- Dentro de los cinco días siguientes de notificado, el banco deberá comunicar de la existencia de la solicitud del Servicio y su alcance al titular de la información requerida. La comunicación deberá efectuarse por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado en el banco o bien por correo electrónico, cuando así estuviera convenido o autorizado. Toda cuestión que se suscite entre el banco y el titular de la información requerida relativa a las deficiencias en la referida comunicación, o incluso a la falta de la misma, no afectarán el transcurso del plazo a que se refiere el numeral precedente.
3°.- Si no se formula oposición por parte del titular, o éste hubiese autorizado al banco a entregar información al Servicio, el banco deberá dar cumplimiento sin más trámite al requerimiento, dentro del plazo conferido.
4°.- Si el titular de la información requerida comunica su oposición al banco por escrito, dentro del plazo de diez días, el que empezará a computarse tres días después del envío de la carta certificada o del correo electrónico a que se refiere el numeral 2°, el banco no estará obligado a dar cumplimiento al requerimiento, a menos que el Servicio le notifique la resolución judicial que lo autorice a acceder a la información.
Será competente para conocer de la solicitud de autorización judicial para acceder a la información por parte del Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del titular de la información, o bien, el que corresponda al domicilio del banco requerido, si aquel estuviere domiciliado en el extranjero. La solicitud deberá ser presentada conjuntamente con los antecedentes que la sustenten.
5°.- El Juez Tributario y Aduanero resolverá la solicitud de autorización con citación del titular de la información, el cual tendrá el plazo de quince días para oponerse. En contra de la sentencia que se pronuncie sobre la solicitud procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y se concederá en ambos efectos. La apelación será tramitada en forma preferente en la Corte de Apelaciones competente. En contra de la resolución de la Corte, no procederá recurso alguno. El expediente se tramitará en forma secreta en todas las instancias del juicio.
6°.- Acogida la solicitud del Servicio por sentencia firme, el Servicio notificará al banco acompañando copia autorizada de la resolución del tribunal y otorgará un plazo de diez días para la entrega de la información solicitada.
7°.- El retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número 1 del artículo 97.
La información bancaria obtenida por el Servicio tendrá el carácter de reservada y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o para la aplicación de las sanciones que procedan, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
i) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos.
ii) El intercambio de información con otras Administraciones Tributarias para la efectiva aplicación de los tributos en el ámbito de sus competencias y bajo las mismas condiciones de reserva aplicables al Servicio.
iii) El intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición, suscritos por Chile.
El Servicio adoptará las medidas de organización interna necesarias para garantizar la reserva de la información obtenida y controlar su uso adecuado. Las autoridades o funcionarios que tomen conocimiento de la información estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella, salvo en los casos autorizados previamente.”.
ARTICULO TRANSITORIO.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 4°.- y siguientes del inciso segundo del artículo 62 del Código Tributario, si a la fecha de notificarse el requerimiento a que se refiere el numeral 1°.- de dicha disposición, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de la solicitud de autorización judicial a que se refiere el numeral 4°.- de dicha disposición, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del titular de la información requerida o, en caso de que éste se encuentre domiciliado en el extranjero, el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio del banco requerido.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de mayo de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de julio de 2009.
Oficio N° 3348.
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 29 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1438-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 1° de la ley N° 19.989, en el recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7767-2009 caratulado, “ Gaete González Leonardo Enrique con Tesorería General de la República”. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de julio de 2009-08-10
Oficio N° 3342
Excelentísimo Presidente
De la Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de 22 de julio del presente año, pongo en su conocimiento el Rol N° 1373-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso antepenúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la causa Rol N° 2663/2009, seguido ante la Corte Suprema, caratulada “Consejo de Defensa del Estado con Sociedad Clasificadora de Materiales o Clamami y Sociedad Legal Minera Santa Laura Uno y Dos”. Además adjunto su admisibilidad la resolución que fija las reglas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E. para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de julio de 2009
Oficio N° 3361
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 29 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1414-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 1° del artículo 43 de la Ley N° 18175, que modifica y fijo el nuevo texto de la Ley de Quiebras en los autos caratulados “Ingeniería y Construcciones Santa Laura Limitada con Ingeniería y Construcción Pesada Limitada”, Rol N° C-9909-2008, ante el Quinto Juzgado de Letras en lo
Civil de Santiago. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de julio de 2009-08-10
Oficio N° 3337
Señor Presidente
Cámara de Diputados
En cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 13 de marzo de 2008 pongo en su conocimiento el Rol N° 1041-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° transitorios de la Ley N° 20.158, del Ministerio de Educación, en la causa Rol N° 320-2008, actualmente en trámite en la Corte Suprema. Adjunto resolución en que se declara admisible y se fijan las reglas de tramitación y se da traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de julio de 2009-08-10
Oficio N° 3364
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 29 de julio de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1399-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del N° 1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N° de Ingreso N° 238-2009, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
13. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 5147
Comunica designación
Santiago, 29 de julio de 2009.
Para su conocimiento comunico a VS. que en sesión del Tribunal Pleno de esta fecha, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Oyarzún , Rodríguez , Ballesteros y Muñoz , señora Herreros , señores Dolmestch , Araya , Carreño y Pierry , señoras Pérez y Araneda , señores Künsemüller, Brito y Silva , señora Maggi y Ministro Suplente señor Torres, se procedió a efectuar el sorteo dispuesto en el artículo 95 letra a) de la Constitución Política de la república, en relación con el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.460, para reemplazar al ex Ministro de esta Corte Suprema don Orlando Álvarez Hernández como Miembro del Tribunal Calificador de Elecciones recayendo la designación en el Ministro de esta Corte Suprema don Haroldo Brito Cruz , por el lapso que resta del cuatrienio constitucional 2008-2011.
Conforme a lo anterior, el Tribunal Calificador de Elecciones queda integrado por los ministros don Sergio Muñoz Gajardo , como su Presidente , doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Haroldo Brito Cruz , todos de este Tribunal, y por don Jorge Ibáñez Vergara , ex Presidente de la Cámara de Diputados .
Saluda atentamente a VS.
(Fdo.): URBANO MARÍN VALLEJOS , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
VALPARAÍSO”.
14. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 189
Informe proyecto de ley N° 44-2009
Antecedente: Boletín N° 6562-07
Santiago, 28 de julio de 2009
Por Oficio N° 8154, de 10 de junio de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley sobre Colegios Profesionales (6562-07)
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 10 de Julio del presente, presidido por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores, Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder , Haroldo Brito Cruz , Guillermo Silva Gundelach , señora Rosa María Maggi Ducommun , acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes.
El proyecto, para conocer de las infracciones a los Códigos de Ética que deben aprobar los Colegios Profesionales, establece dos clases de tribunales de primera instancia con competencia exclusiva en la materia. Esta dualidad deriva de la disposición incorporada como parte final del N° 16 del artículo 19 de la Carta Política, por el N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 20.050, que contempla distintos tribunales para profesionales colegiados y no colegiados.
Unos tribunales formarán parte de los Colegios y no del Poder Judicial y juzgarán a los profesionales afiliados a ellos; se constituirán por el solo ministerio de la ley desde que esas entidades adquieran personalidad jurídica; sus integrantes serán designados por el respectivo Consejo General, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser removidos por las Cortes de Apelaciones a requerimiento del Colegio.
Los otros constituirán tribunales especiales, integrantes en tal carácter del Poder Judicial y conocerán de las faltas de los profesionales no colegiados que tengan domicilio en la región. Se regirán por las disposiciones que contempla a su respecto la iniciativa y por el Código Orgánico de Tribunales. Existirá uno de cada región del país, cuyo asiento será la capital regional y estará formado por seis miembros nombrados mediante concurso público por cada Corte, que también durarán tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán removidos por la misma Corte.
Ambos tribunales conocerán de infracciones a los Códigos de Ética elaborados por los Colegios y aprobados por decretos supremos, y el procedimiento a que se sujetarán también es el mismo y se consigna en el párrafo 4° del Título V del proyecto y supletoriamente al del juicio sumario que regula el Título XI del Libros III del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la prueba en las dos clases de procedimientos se apreciará según las reglas de la sana crítica y las sentencias que en ellos se dicten serán apelables ante la respectiva Corte de Apelaciones.
De esta manera, la duplicidad de tribunales de diferente naturaleza y dependencia, no impide que los profesionales afiliados y no incorporados a un Colegio Profesional estén sometidos a mismos Códigos de Ética y que las infracciones a estas normativas se sujeten a un mismo procedimiento, en que las resoluciones definitivas que se dicten serán apelables ante las Cortes de Apelaciones. Por otra parte, todos los profesionales, sea que pertenezcan, sea que no estén incorporados a un Colegio, deben inscribirse en un Registro Público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación con arreglo al Título II del proyecto.
II. Conclusiones
En general, esta Corte no puede sino informar favorablemente esta iniciativa legal, en cuanto es un paso significativo para perfeccionar y ampliar el control de la ética que deben observar quienes ejercen en forma independiente diversas profesiones.
Con todo, en lo que hace a los asuntos propios de su dictamen, esta Corte debe observar la escasa regulación del procedimiento de designación de los integrantes y del funcionamiento de los Tribunales Especiales de Ética Profesional que consulta el Párrafo 3° del Título V del proyecto, ya que su artículo 52 se limita a señalar que ella se hará por concurso público y que los tribunales actuarán con un mínimo de tres jueces y sin secretario que autorice sus resoluciones y, a su vez, el inciso segundo del artículo 62 declara que se podrá encomendar a un miembro del tribunal la tramitación de la causa.
El artículo 62 de la iniciativa permite actuar y comparecer personalmente en los procesos que regula, sin necesidad de mandatario judicial, a menos que el juez así lo ordene expresamente, lo que induce a inferir que también en segunda instancia ante las Cortes de Apelaciones no regiría la exigencia de patrocinio de abogado ni apoderado judicial.
En cuanto a los recursos, se advierte que el inciso primero del artículo 70 previene que en contra de las sentencias definitivas de ambas clases de tribunales procede el recurso de reposición, lo que pugna con el principio de desasimiento del tribunal una vez dictado su fallo. La norma no indica si la apelación puede interponerse en subsidio de este recurso ni fija plazos para su presentación.
En el inciso segundo de esta disposición se impone una preferencia en la vista de la causa en las Cortes de Apelaciones y, sobre este particular, cabe insistir en lo expuesto en otros informes anteriores de la Corte Suprema, en el sentido de que una regla de esa índole implica un recargo extraordinario en la ya congestionada actividad de los tribunales de alzada, pues al sumarse a otras preferencia, complica su trabajo innecesariamente.
En el inciso final del mismo precepto se autoriza, respecto de la sentencia definitiva que falle la apelación, “la queja”, además del recurso de aclaración, rectificación o enmienda, sin precisar si se trata de un recurso de queja propiamente tal o de una queja disciplinaria, la que es improcedente en contra de fallos judiciales.
Por último, cabe reiterar lo también expresado en otros informes acerca de que el conocimiento, por parte de las Cortes de Apelaciones, de recursos interpuestos en estos procesos significa un incremento de la carga jurisdiccional que irroga mayores gastos, sin que el proyecto señale la fuente de los recursos que deben solventarlos, como lo exige la Carta Política.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar en relación con la presente iniciativa de ley.
Saluda atentamente a V.S.
URBANO MARÍN VALLEJO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL DIPUTADO DON
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE
H. CÁMARA
VALPARAISO”.
15. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 185
Informe proyecto de ley 50-2009
Antecedente: Boletín N° 6585-12
Santiago, 30 de julio de 2009
Por Oficio N° 8188, de 1° de julio de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas (Boletín 6585-12).
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 24 de julio del presente, presidido por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores, Milton Juica Arancibia , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señoras Gabriela Pérez Paredes y Sonia Araneda Briones , señores Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach , señora Rosa María Maggi Ducommun y el Ministro suplente señor Julio Torres Allú , acordó informarle favorablemente, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes
El proyecto se fundamenta en la circunstancia que “la contaminación por bolsas plásticas se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de gran magnitud, afectando al mismo tiempo a la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales”, por lo que la autoridad ambiental debe “instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobre todo de los que en su composición contienen cloro”. Se afirma que la iniciativa legal “se enmarca en lo que dispone nuestra legislación sanitaria”, puesto que “existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se podrán producir y expender sustancias tóxicas o peligrosas para la salud en la seguridad o bienestar de los seres humanos o animales”, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Sanitario.
II. Contenido del proyecto
El proyecto consta de ocho artículos permanentes y uno transitorio, de los cuales sólo los artículos 7° y 8° dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, pues otorgan competencia para el conocimiento de las contravenciones que describe, al juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, facultándolo para la aplicación de multas y disponer el comiso de las especies incautadas, ajustándose al procedimiento sobre faltas contemplado en la Ley N° 18.287, que establece la ritualidad a seguir ante estos tribunales especiales.
En razón de lo anterior, el presente informe se limitará al análisis de las referidas disposiciones:
Artículo 7.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones a lo dispuesto en la presente ley ante los tribunales competentes.
Será competente para el conocimiento de las infracciones el juez de policía local del lugar en que se hubieren cometido, aplicándose a este efecto el procedimiento sobre faltas establecido en la ley N° 18.287”.
“Artículo 8.- Las infracciones a lo establecido en el artículo 6 y 7 serán sancionadas con multa de 5 a 250 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la facultad del juez para imponer, en caso de reincidencia, el doble de la multa.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para los fines que ésta estime pertinente”.
No obstante lo señalado, es necesario referirse también al artículo transitorio, que fija la entrada en vigencia de la ley y cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo transitorio: La presente ley comenzará a regir el primero de enero del año 2012. Sin embargo, tratándose de empresas de menor tamaño, éstas podrán cumplir con lo prescrito en la ley el primero de junio de 2012”.
III. Observaciones
De acuerdo con el criterio manifestado en anteriores informes por esta Corte, parece razonable y no merece observaciones otorgar competencia para conocer de las contravenciones e imposición de las multas pertinentes a los Juzgados de Policía Local, ciñéndose al procedimiento que prevé la Ley N° 18.287, que sería el ordinario regulado en su Título I, que permite al juez apreciar la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo a las reglas de la sana crítica, además de autorizarlo para ordenar durante el transcurso del juicio todas las diligencias probatorias que estime conducentes.
Ciertamente, tampoco merece reparos la regla general que, en materia de vigencia de la ley, determina el artículo transitorio cuando prescribe que ésta “comenzará a regir el primero de enero del año 2012”.
El precepto contiene una excepción “tratándose de empresas de menor tamaño” que “podrán cumplir con lo prescrito en la ley el primero de junio de 2012”, pero no proporciona un concepto sobre lo que debe entenderse por tales, lo que generará dificultades respecto de las entidades favorecidas con la excepción, atendida la existencia de varias y distintas normativas especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas, diseminadas en un conjunto de disposiciones de rango legal o reglamentario, que regulan situaciones específicas. Entre ellas conviene destacar las reglas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ubican a la Pymes (Pequeña y Mediana Empresa), según sus ventas anuales expresadas en unidades de fomento (UF) y las divide en microempresas, pequeñas y medianas empresas. Si bien se utiliza otro criterio que las agrupa en la misma trilogía, según el número de empleados.
Por último, cabe hacer presente que en la actualidad se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Boletín 5724-26), que -por la vía de las indicaciones- contempla la misma triple división, sobre la base del monto de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro de las empresas, que bien podrían conciliarse con el proyecto en análisis, en el entendido que comprende a las tres categorías de entidades.
Con las observaciones recién expuestas, esta Corte informa favorablemente el proyecto sometido a su consideración.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): URBANO MARÍN VALLEJO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL DIPUTADO DON
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
16. Interpelación al Ministro del Interior , señor Edmundo Pérez Yoma .
“Valparaíso, 29 de julio de 2009
Señor:
Carlos Loyola O.
Secretario
Cámara de Diputados
Presente
Los Diputados que suscriben, en virtud de lo establecido en el número 1, Letra b), del artículo 52 de la Constitución Política de la República, solicitan se cite al Ministro del Interior , señor Edmundo Pérez Yoma , para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, fijándose una sesión especial al efecto.
El cuestionario temático sobre el que versarán las preguntas y el diputado designado para interrogar al señor Ministro se consignan adjuntos a esta solicitud.
(Fdo.): cincuenta señores diputados y señoras diputadas.
CUESTIONARIO TEMÁTICO INTERPELACIÓN A MINISTRO DEL INTERIOR
1.- Situación de la delincuencia en nuestro país y evaluación de políticas implementadas en esta materia por el actual gobierno.
2.- Actos de violencia y conflicto mapuche en las regiones VIII y IX del país. Evaluación de medidas adoptadas por el gobierno en relación a este conflicto.
3.- Participación de autoridades de gobierno en actos de campaña electoral y acciones del gobierno ante recientes denuncias de intervención electoral.
4.- Evaluación de la aplicación de la ley de transparencia en los actos públicos y acciones del gobierno frente a recientes casos de corrupción e irregularidades administrativas.
El diputado que interrogará al Señor Ministro es don Cristián Monckeberg Brunner