Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rosauro Martinez Labbe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Delmastro Naso
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jaime Quintana Leal
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gonzalo Duarte Leiva
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- ORDEN DEL DÍA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE ORDEN PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- PAREO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Denise Pascal Allende
- Gonzalo Arenas Hodar
- Marcelo Diaz Diaz
- Eugenio Tuma Zedan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Amelia Herrera Silva
- Clemira Pacheco Rivas
- German Becker Alvear
- Juan Carlos Latorre Carmona
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE ORDEN PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REGULARIZACIÓN DE PLANTAS DE GENDARMERÍA DE CHILE. (Votación).
- DEBATE
- REBAJA TRIBUTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS POR INSTITUCIONES DE VOLUNTARIAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rosauro Martinez Labbe
- Patricio Vallespin Lopez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Perez Arriagada
- Osvaldo Palma Flores
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- ANTECEDENTE
- REGULARIZACIÓN DE PLANTAS DE GENDARMERÍA DE CHILE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- DIFUSIÓN DE PROGRAMAS SOBRE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- ADHESION
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ximena Valcarce Becerra
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- TALLERES LABORALES PROTEGIDOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Oficio
- HOMENAJE Y SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES A DIRIGENTES SOCIALES Y VECINALES. Oficio.
- ADHESION
- Alfonso Vargas Lyng
- Carolina Goic Boroevic
- Jose Antonio Kast Rist
- Eduardo Saffirio Suarez
- ADHESION
- INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE REGIÓN DE MAGALLANES. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Vidal Lazaro
- Patricio Vallespin Lopez
- Eduardo Saffirio Suarez
- ADHESION
- PROGRAMA DE DESARROLLO DE PESCA ARTESANAL EN REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- REUNIÓN DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON FAMILIAS AFECTADAS POR CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- ADHESION
- DIFUSIÓN DE PROGRAMAS SOBRE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Leal Labrin
- Ivan Paredes Fierro
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carolina Goic Boroevic
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Rene Aedo Ormeno
- Julio Dittborn Cordua
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pablo Galilea Carrillo
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Marcela Cubillos Sigall
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Guido Girardi Briere
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Manuel Monsalve Benavides
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Samuel Venegas Rubio
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Samuel Venegas Rubio
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Samuel Venegas Rubio
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 66ª, en jueves 13 de agosto de 2009
(Ordinaria, de 10.43 a 13.22 horas)
Presidencia de los señores Vargas Lyng, don Alfonso, y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de Comisión Mixta 11
V. Orden del Día.
- Modificación de normas sobre orden público. Segundo trámite constitucional 11
VI. Proyectos de acuerdo.
- Regularización de plantas de Gendarmería de Chile. (Votación) 37
- Rebaja tributaria para la adquisición de medicamentos por instituciones de voluntarias 37
VII. Incidentes.
- Difusión de programas sobre sustentabilidad ambiental de suelos agropecuarios entre comunidades indígenas y pequeños agricultores de Región de Los Lagos. Oficio 39
- Talleres laborales protegidos para personas con discapacidad. Oficio 41
- Homenaje y seguro de vida y accidentes a dirigentes sociales y vecinales. Oficio 41
- Infraestructura hospitalaria de Región de Magallanes. Oficio 42
- Programa de desarrollo de pesca artesanal en Región de Los Lagos. Oficio 43
- Reunión de Presidenta de la República con familias afectadas por contaminación por plomo en Región de Arica y Parinacota. Oficio 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “moderniza el Ministerio de Relaciones Exteriores”. (boletín Nº 6106-10). (940-357) 45
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
2. “Aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea”, y sus Anexos. (boletín Nº 6261-10) 45
Pág.
3. “Aprueba el Acuerdo en materia de servicios aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Jamaica”. (boletín Nº 6076-10) 46
4. “Acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile”, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala”. (boletín Nº 6019-10) 46
5. “Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional”. (boletín Nº 5986-10) 46
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que “modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica”, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá resolver las discrepancias producidas. (boletín Nº 5172-09) 47
7. Segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto que “modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores”. (boletín Nº 6106-10) 47
8. Informe de la Comisión Especial de Bomberos sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto que “introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcciones en altura y centros comerciales”. (boletín Nº 1007-14) 74
9. Moción de los diputados señores Leal, Paredes, Rossi, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Valcarce, doña Ximena, que “establece el reconocimiento de la etnia afrodescendiente en Chile”. (boletín Nº 6655-17) 77
10. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Aedo, Dittborn, Cardemil, Galilea, Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda, don Roberto, y de las diputadas señoras Cubillos, doña Marcela, Rubilar, doña Karla, y Valcarce, doña Ximena, que “modifica el artículo 19 Nº 20, de la Constitución Política de la República, estableciendo una exención tributaria a favor de las personas de la tercera edad”. (boletín Nº 6656-07) 85
11. Moción de los diputados señores Escobar, Araya, Díaz, don Eduardo; Enríquez-Ominami, Farías, Girardi, Jiménez, y Valenzuela, que “modifica la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba”. (boletín Nº 6657-07) 87
12. Moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami, Girardi y Valenzuela, que “modifica la ley Nº 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario”. (boletín Nº 6658-07) 89
Pág.
13. Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Encina y Monsalve, que “establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código del Trabajo”. (boletín Nº 6659-13) 90
14. Moción de los diputados señores Pérez, don José; Meza, Robles, Sule, Venegas, don Samuel, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que “reforma la Constitución Política de la República estableciendo un plazo para la respuesta de funcionarios públicos cuando se oficia desde la Cámara de Diputados”. (boletín Nº 6660-07) 92
15. Moción de los diputados señores Pérez, don José; Meza, Robles, Sule, Venegas, don Samuel, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que “establece reforma constitucional para que los nombramientos de Agentes Diplomáticos se realicen con acuerdo del Senado”. (boletín Nº 6661-07) 93
16. Moción de los diputados señores Pérez, don José; Meza, Robles, Sule, Venegas, don Samuel, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que “dispone reforma constitucional que modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso nacional, respecto de la calificación de las urgencias”. (boletín Nº 6662-07) 93
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno tomó conocimiento de las convocatorias a la reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá los días 4 y 5 de septiembre de 2009, y a la Conferencia Interparlamentaria sobre “Derecho a la Seguridad Alimentaria”,que realizarán conjuntamente el Parlamento Latinoamericano y la FAO los días 3 y 4 de septiembre en dicha ciudad, y a la cual asistirá el Diputado señor Martínez, en su calidad de Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano . (Oficio Nº 787).
- De la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir en calidad de Presidente al diputado señor Delmastro.
Ministerio de Interior:
- Diputado Alvarado y Godoy, datos informados en los sitios Web de los Gobiernos Regionales, relativos al artículo 7º de la ley Nº 20.285.
- Diputada Valcarce, instalación permanente unidad de Carabineros en la localidad de Ticnamar, Región de Arica y Parinacota.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Lorenzini, flexibilidad en pago de contribuciones, de bienes raíces en beneficio de adultos mayores y pensionados.
- Diputado García-Huidobro, medida Deudores Hipotecarios Vulnerables.
- Proyecto de Acuerdo 773, solicitud de proyecto de ley que exima del pago del impuesto territorial a los jubilados o pensionados.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Vargas, funcionamiento de la Ley Nº 20.084 y de los Centros Privativos de Libertad, de Internación Provisoria y Semicerrados que administra Sename.
- Diputado Monckeberg don Cristián, antecedentes sobre las fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales que se individualizan.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Tuma, materialización de un proyecto consistente en crear un museo y ruta patrimonial en la zona de Puerto Saavedra, Región de La Araucanía.
- Diputado Ulloa, instalación de cuartel policial con categoría de Retén, en el sector Los Cerros de Talcahuano.
- Proyecto de Acuerdo 811-B, mayores recursos para Cuerpo Militar del Trabajo en próxima Ley de Presupuesto.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Delmastro, predios calificados de aptitud forestal, presupuesto para programas de forestación y créditos de enlace otorgados por BancoEstado e Indap.
- Diputado Martínez, futuro Centro Penitenciario de Chillán .
Ministerio de Salud:
- Diputado Sule, estado de gestión de los consultorios existentes en las comunas de la Región de O´Higgins.
- Diputado Delmastro, nuevas instalaciones para camas de psiquiatría en Hospital de Valdivia.
- Diputado Espinoza don Fidel, perfil de funcionarios que laboran en establecimientos dependientes de esa Cartera.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Sule, parámetros de base para fijación de tarifas de servicios de distribución eléctrica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, restauración de vagones abandonados en estación de San Fernando.
- Diputado Jarpa, impacto vial del proyecto de remodelación de la plaza Sargento Aldea, en Chillan.
Municipalidad de Macul:
- Diputado Salaberry, habilitación de terrenos Parque Isabel Riquelme.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro Secretario General de la Presidencia (S), señor Edgardo Riveros.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 61ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 62ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica, quedará integrada por los diputados señores Alejandro García-Huidobro, Jaime Quintana, René Manuel García, Gonzalo Duarte y Alejandro Sule ¿Habría acuerdo? Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE ORDEN PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Nicolás Monckeberg
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín Nº 4832-07 (S), sesión 41ª, en 16 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que la Presidencia de la Cámara de Diputados recibió las excusas del ministro del Interior y del ministro secretario general de la Presidencia por no asistir a esta sesión.
En virtud de ello, solicito la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado Nicolás Monckeberg.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Es importante recordar que este proyecto de ley está contenido, desde hace más de un año, en el acuerdo de agenda corta sobre delincuencia, seguridad pública y seguridad ciudadana. Por eso, considero relevante darle trámite y resolverlo favorablemente.
Esta iniciativa de ley se aprobó en general en la sesión 35ª, de miércoles 3 de junio de 2009, con las indicaciones formuladas en la Sala y admitidas a tramitación, más las formuladas en el seno de la Comisión.
La única modificación aprobada por la Comisión respecto del texto propuesto en su primer informe dice relación con el artículo 269 del Código Penal.
Esta norma, ubicada en el párrafo 2 del Título VI del Libro Segundo de dicho Código, trata de los desórdenes públicos y establece lo siguiente:
“Artículo 269.-Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a una persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo “-61 a 540 días-”, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensas causados.
Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio “-61 días a 3 años- el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.”.
La Comisión, en su primer informe, acordó agregar al final del inciso primero, a continuación de las expresiones “reclusión menor en su grado mínimo”, los términos “y multa de cuatro unidades tributarias mensuales”, propuesta que no fue objetada por la Sala.
Asimismo, ahora se propone intercalar un inciso segundo en el artículo 269 del Código Penal, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto “-encapuchados-” o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado medio -541 días a 3 años- y multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.
Respecto de este inciso, la Comisión, por unanimidad, coincidió con una indicación formulada por el diputado don Jorge Burgos para suprimir las expresiones “o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”, por cuanto estimó que el empleo de dichas expresiones para calificar la conducta descrita en esta norma podría dar lugar a excesos, toda vez que alcanzaría a cualquier persona que concurriera a la manifestación por el solo hecho de portar una cédula de identidad distinta de la propia o no portar ninguna.
El diputado Burgos recordó que la Comisión había suprimido idénticas expresiones al tratar la modificación que se pretendía introducir en el artículo 485 del Código Penal, el que trata de las distintas hipótesis que dan lugar al delito de daño.
Finalmente, se aprobó la indicación formulada por el diputado Burgos .
Por lo tanto, la norma sometida a la consideración de la Sala es: “Los que cometieren el delito señalado en el inciso precedente con su rostro cubierto sufrirán…”, con lo cual queda suficientemente claro el objetivo de seguridad pública y seguridad ciudadana que se pretende establecer, que es evitar la acción de encapuchados que infiltran las manifestaciones públicas en la forma por todos conocida, le produce grave perjuicio a la propiedad pública y privada y a la integridad personal de los ciudadanos pacíficos.
Quiero recordar, además, que ya se encuentra aprobada una norma muy importante respecto de las manifestaciones públicas y que traigo a colación para la adecuada inteligencia sistemática del proyecto.
Lo que nosotros aprobamos son normas que establecen que el intendente de la Región Metropolitana ha tenido y tiene todas las atribuciones que se señalan en dichas disposiciones respecto de la provincia de Santiago.
Además, en el artículo 4º se indica: “Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de la policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio a reunirse o manifestarse, …”
Por su parte, el artículo 5º establece: “Los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daño a la propiedad pública o privada, responderán civil y penalmente de ellos, en conformidad a las reglas generales. Si son incapaces, responderán civilmente de los daños causados sus representantes legales, conforme a las reglas generales”.
Además, hay todo un catálogo de penas.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala la pronta aprobación de esta norma.
Me habría gustado que hubieran asistido a esta sesión las autoridades del Ministerio del Interior. En todo caso. el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia ha llevado adelante la tramitación del proyecto, por tanto, conoce adecuadamente las discusiones que han tenido lugar sobre la materia.
A nuestro juicio, queda definitivamente bien normada una materia que tiene vacíos, como es la realización de manifestaciones públicas, en que hay que hacer coherentes las normas y los derechos constitucionales con el debido orden y protección de los ciudadanos pacíficos.
Por otra parte, con la aprobación -espero- de la modificación al artículo 269 del Código Penal, quedan adecuadamente cubiertos los tipos penales que tienen que ver con el orden público.
Esto fue resuelto por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que recomienda a la Sala la aprobación del texto que despachará.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , al dar lectura al artículo 4º, cuesta entender la naturaleza originaria del proyecto.
La idea matriz del proyecto es evitar que se produzcan desmanes en las manifestaciones públicas, de manera que la movilización social esté resguardada y cubierta. Pero al leer detalladamente, me cuesta dar mi voto afirmativo al proyecto. Se me hace difícil aprobar la iniciativa en los términos sometidos a nuestra consideración.
Por ello, invito a esta Sala a revisar con más fineza lo que aquí se va a votar, porque no parece destinado a poner orden en las manifestaciones, sino más bien a prohibirlas.
En este proyecto advierto algo muy delicado. Soy representante de los ciudadanos y no de los abogados; no de los que tienen entusiasmo para que en lugar de poner orden en las manifestaciones sociales se termine castigando. Hay que tener mucho cuidado con lo que estamos discutiendo. Cuando hay que limpiar la bañera, votamos el agua sucia, pero no con la guagua incluida.
Si uno revisa el artículo 4º, dice que los organizadores de una marcha, por ejemplo, la CUT, los trabajadores del agro en el sur y los de todo tipo en las grandes ciudades, los estudiantes, los profesores, la gente que siente la necesidad de expresarse a través de la movilización social responderán por los daños que se produzcan durante las manifestaciones callejeras; es decir, aquellos que se hacen en un recinto, sino en la calle y, por lo tanto, pueden incorporarse a ella otro tipo de personas. ¿Acaso los profesores van a hacer las veces de policías o de vigilantes privados?
El inciso segundo del artículo 4º dice: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.” El inciso tercero dispone que se presumirá que los organizadores han adoptado tales medidas, “cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía”.
Discúlpenme, a mi juicio, los incisos segundo y tercero son muy vagos, porque dejan abierta la posibilidad de hacer una interpretación que podría ser muy confusa. Veo esto con mucha preocupación, porque cuando en Chile se discutió si para poner fin a una dictadura era necesaria la vía armada o la movilización social, en lo personal, fui partidario de esta última alternativa. Recuerdo que se invocó al entonces cardenal Ratzinger , en cuanto a que la violencia podría ser utilizada en determinados momentos de la dictadura, de acuerdo con los principios de la fe. Se invocó, incluso, al Vaticano para justificar el derecho a la lucha armada. Pero, yo luché por la movilización social, aunque se tratara de una dictadura, por lo menos, en Chile. Estaba convencido de ello y, como digo, luché por la movilización social.
En todo el mundo, hay gente que se congrega en las calles para luchar por salarios justos, por la protección de las ballenas y de los osos panda, por el derecho de los profesores a recuperar los ingresos que dejaron de percibir, en fin, para lo que sea.
Entonces, hay que tener cuidado al aprobar una disposición como ésta. Probablemente, algunos juristas que participaron en la Comisión nos van a explicar con fluidez y deleite jurídico una norma que después tendrá que ser interpretada por un juez. El proyecto dice que los organizadores, es decir, los dirigentes de la CUT, del Colegio de Profesores, de los colegios profesionales, etcétera, van a responder por los daños. ¿Cuándo? Cuando éstos se produzcan con ocasión de manifestaciones. Alguien ha dicho que si hay daños, que respondan los convocantes. Entonces, tendríamos que aplicar el mismo criterio en las manifestaciones culturales, deportivas o artísticas.
Después de leer este artículo con detención, me resulta difícil aprobar el proyecto, lo veo complicado. Entiendo que se castigue a los participantes que se portan mal en una manifestación. Es lógico. Pero preguntémonos algo más de fondo antes de votar el proyecto; no pensemos en el deleite del jurista ni en el placer que siente quien puede explicar en buena forma la relación entre un inciso y otro, ¿somos partidarios de una sociedad democrática organizada que se movilice? ¿Somos partidarios de la participación activa?
El mundo y el país se quejan de la política, de que no existe participación, de que no tenemos una actitud proactiva, de que no involucramos a los ciudadanos. Muchos políticos se quejan por la aparición de candidaturas novedosas que llaman a mayor participación. Es lógico, porque lo que tenemos que hacer es integrar más a la gente; prefiero que no sueñe con la lucha armada, sino con la movilización. Quiero que la gente no se sienta enclaustrada, presionada y amenazada. Discúlpenme, pero sin ser abogado y recurriendo sólo a mi calidad de representante de la ciudadanía, al leer el artículo 4º me siento inhibido e intimidado para defender la movilización social.
Ustedes me dirán que el artículo 4º dispone que serán los organizadores, es decir, los profesores, los artistas, los estudiantes, los que responderán por los daños ocasionados, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos. Está bien, pero, ¿qué se entiende por medidas razonables? ¿Cumplir las instrucciones de las policías? Pero, ¿qué pueden hacer los organizadores para que se cumplan tales instrucciones? ¿No entorpecer el tránsito de vehículos y desfilar por las calles autorizadas?
Como digo, van a existir interpretaciones, como ha ocurrido, incluso, cuando a un parlamentario que concurrió a una manifestación se le dijo que habría ido a instigar a los participantes. ¿Qué vamos a hacer con esto? ¿Saben los colegas lo que, al final, puede ocurrir? ¿Qué van a hacer los organizadores cuando sepan que la Cámara de Diputados, es decir, la Cámara de los representantes de la ciudadanía, aprobó un proyecto que va a intimidar a las organizaciones sociales? Escuché al diputado informante mencionar la palabra “encapuchados”. Los que van tener miedo no serán los encapuchados, sino los organizadores, los convocantes, lo que restringirá el entusiasmo de la gente para movilizarse.
Por eso, considero que no es un proyecto que estimule, encauce y ordene en buena forma las manifestaciones para que no haya desmanes, para que los manifestantes no rompan los paraderos o dañen un semáforo o un letrero del tránsito. No veo que apunte en ese sentido, sino, más bien, a que no se realicen manifestaciones, a que no se convoque a nadie, porque el castigo le llegará a los organizadores. A mi juicio, ésta no es la forma de ordenar una sociedad democrática, no me gusta, y en la medida en que sigo reflexionando, porque el cerebro estimula mis palabras que van creando una realidad, cada vez, me entusiasmo más con la resistencia que me produce este proyecto.
En realidad, creo que está mal redactado, porque desnaturaliza el objetivo central. La idea de castigar al que se porta mal termina siendo perturbada y deformada, porque se castiga a quien se porta bien, es decir, a quien convoca. Entonces, que lo digan derechamente, que expliquen si quieren o no quieren que haya movilización social. Le pido al subsecretario que me conteste, porque no veo que el proyecto vaya en esa línea, no me parece que su idea matriz sea que la sociedad democrática se movilice y se exprese públicamente. Quiero escuchar esa frase, ese llamado del Gobierno, que la sociedad democrática se encauce de buena manera para que manifieste sus inquietudes. Quiero que me digan si están convencidos de esto. De lo contrario, ¿qué vamos a tener? ¿Que los mapuches no podrán expresarse pacíficamente, sino sólo en forma violenta?
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiempo, señor diputado .
El señor HALES.- Entonces, no nos quejemos si hacemos mal el proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , quiero pedir votación separada para los artículos 2º y 4º del proyecto, dado que mezclan situaciones que no se pueden tratar en forma conjunta.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- ¿Me permite, señor diputado ?
Está bien que pida votación separada para el artículo 4º; pero el artículo 2º se encuentra aprobado, con excepción de la letra b). Por lo tanto, sólo puede pedir votación separada para esta letra.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , me voy a referir, precisamente, a esa materia.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Puede continuar, señor diputado .
El señor ARAYA.- Éste es, tal vez, el punto más complicado del proyecto.
Lo único que hace el artículo 1º es actualizar la ley sobre Seguridad del Estado, respecto de las autoridades señaladas en dicho artículo que pueden ser objeto de protección penal especial.
En eso no hubo mayor discusión en la Comisión, dado que como consecuencia de una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, no se había actualizado la ley sobre seguridad del Estado con el objeto de otorgar protección a determinadas autoridades, como a los miembros del Tribunal Constitucional, al fiscal nacional, etcétera.
Sin duda, lo que más problemas nos causó y ocasionó mayor discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que también generará debate en la Sala, dice relación con las figuras penales que consagra el proyecto.
En la Comisión voté en contra y espero que la Sala rechace la norma que busca sancionar a las personas que asistan encapuchadas a las manifestaciones públicas.
Nadie en Chile puede actuar en la impunidad y nuestro Código Penal sanciona eficazmente los delitos que ocasionen daños a la propiedad.
Lo dije en la Comisión y lo reitero ahora en la Sala, no se trata de problemas de legislación penal, sino de investigación de las policías y del Ministerio Público.
Si no hay detenidos después de una manifestación que generó desórdenes y donde algunas personas actuaron encapuchadas, no es un problema de legislación penal, sino de una investigación policial que no fue capaz de dar con el paradero de los delincuentes o descubrir sus identidades.
El proyecto no hace una distinción adecuada. Se refiere a los encapuchados o a personas que ocultan sus rostros. Nosotros preferimos que eso sea materia de una agravante general que podría incorporarse en el Código Penal y no en tipos especiales, porque muchas personas que van a las manifestaciones y saben que habrá enfrentamientos con carabineros no llegan encapuchadas para cometer delitos, sino que para protegerse de los gases lacrimógenos o de las bombas que eventualmente se lancen durante la manifestación.
A mi juicio, el Ejecutivo incurre en un error con esta propuesta de subir las penas por el solo hecho de estar encapuchado. Además, constituye una muy mala señal.
Debería avanzarse en una agravante de carácter genérico, de modo que sea el juez de garantía o en su caso el tribunal oral en lo penal el que, caso a caso, determine si el actuar encapuchado es o no motivo de agravación.
En ese sentido, insisto, la legislación penal sanciona los disturbios en la vía pública. Por ello, no veo la razón de generar esa agravante.
En segundo lugar -y esto me parece más peligroso-, como señaló el diputado Patricio Hales , que me antecedió en el uso de la palabra, el artículo 4º establece una responsabilidad para los organizadores y convocantes a toda manifestación pública por los desórdenes que se pudieren producir.
Con esa disposición, el proyecto derechamente atenta contra la libertad de expresión, contra la libertad de la gente de asociarse y de manifestarse en las calles.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia discutimos arduamente, porque en el inciso primero del artículo 4º figura una suerte de salvavidas para los organizadores de una reunión, que señala que si ellos tomaron las medidas de resguardo no serán responsables. Pregunté reiteradamente cuáles eran las medidas de resguardo. Se me explicó -quiero que esto quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley - que las medidas de resguardo que se adoptan son las que contienen los reglamentos de las policías que, básicamente, consisten en solicitar autorización, en su caso, al gobernador, y en el evento de que haya interrupción de tránsito, a Carabineros, para que disponga los desvíos que correspondan.
De ello no quedó constancia en el informe y tampoco recibimos una respuesta formal del Ejecutivo que informara en que normativa se señalaba aquello, sólo obtuvimos respuesta verbal.
Si eso es así, cada vez que se programe una manifestación, los organizadores y convocantes no tendrán problemas para obtener la autorización, y lo que ocurra durante su desarrollo no será objeto de responsabilidad civil conforme lo propone el proyecto, en atención a que se cumplió con el reglamento respectivo.
El problema radica en que ese reglamento es un decreto, y nada obsta a que el día de mañana, si hubiera un gobierno más autoritario -como ya tuvimos-, establezca requisitos incumplibles para los organizadores de un evento.
Entendemos que hay normas de responsabilidad civil que se aplican a esa situación, pero no vemos la razón, salvo que se quieran prohibir las manifestaciones, de establecer más responsabilidades para los organizadores.
Todos sabemos que cuando una organización convoca a una manifestación, ya sea la CUT, el Colegio de Profesores, la Federación de Estudiantes, nadie piensa en hacer desmanes. Generalmente, los ocasionan un grupo de infiltrados.
No por culpa de un pequeño grupo de infiltrados vamos a aprobar la introducción de normas altamente represivas. Al parecer, el propósito que se persigue es que no haya manifestaciones públicas en las calles, que la gente no salga a protestar por lo que considera injusto, o para decir lo que piensa.
Eso es absolutamente inconsecuente con los principios de un gobierno de centro-izquierda como el de la Concertación.
Lo único que pretende esa norma es impedir que la gente se manifieste en las calles.
No se le puede pedir a quienes organizan una marcha que controlen lo que ocurre cuando se manifiestan cinco mil, seis mil o siete mil personas.
¡Ojo! No sólo estamos hablando de manifestaciones de carácter político; nadie se ha referido a lo que puede ocurrir después de un encuentro de fútbol, de un recital callejero, o de un festival del Movilh, cuando quieren dar a conocer sus derechos como minorías sexuales; también a ellos se les podría aplicar esa norma.
Cuidado, colegas, la disposición no dice que sólo se aplicará a los actos políticos o a las protestas de los trabajadores, es amplísima y no tiene limites, se refiere a cualquier tipo de manifestación pública, incluyendo –podría darse el absurdo- el aniversario de un colegio cuyos estudiantes salgan a la calle y causen desmanes.
No es posible que por demostrar a la comunidad que no habrá más desórdenes o hechos de violencia vayamos mucho más allá de lo permisible.
Ojalá que rechacemos esa disposición y busquemos una fórmula distinta, porque lo único que hace esa norma es enviar una pésima señal a toda la sociedad, porque le estamos diciendo: “Les prohibimos que se junten en la calle, no queremos que protesten ni que digan lo que piensan; no queremos manifestaciones musicales ni que las barras de fútbol se encuentren. Queremos calles ordenadas y limpias y tenemos un mal trabajo de inteligencia policial que no permite identificar a las personas que cometen desmanes”.
Hacer extensiva la responsabilidad civil por hechos de terceros, que muchas veces ni siquiera han participado o que van derechamente a perjudicar las marchas, me parece un exceso.
Si esta norma se llegara a aprobar, quiero que quede constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cuando los jueces tengan que interpretarla, que las medidas de resguardo que señala el artículo se refieren a los reglamentos de las policías, y según lo que explicó el Gobierno, porque no recibimos un texto legal de respaldo, dice relación sólo con la autorización, en su caso, de la gobernación provincial, y de Carabineros, en el evento de que exista corte de calles para que disponga los desvíos.
Insisto, ojalá la Sala rechace esa disposición, porque constituye una pésima señal para lo que pretendemos: que haya expresión social y que la gente se pueda manifestar.
Somos partidarios de que la gente se manifieste en forma pacífica y lo pueda hacer en las calles. Para los exaltados que cometen desmanes, hay una legislación penal que los castiga.
El hecho de que no se encuentre a los culpables es responsabilidad de la investigación policial, de la que deben dar cuenta el Ministerio Público, Carabineros e Investigaciones.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Informo a las señoras diputadas y a los señores diputados que en este momento están sesionado simultáneamente con la Sala las Comisiones Investigadoras de Enap, de la compra de aviones Mirage , y de la Cultura y de las Artes.
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .- Señor Presidente , inicio mis palabras solicitando formalmente al representante del Ejecutivo presente en la Sala, que por respeto a su propia historia y a la coalición de Gobierno, retire de inmediato el artículo 4º del proyecto, porque violenta los principios más esenciales del ordenamiento democrático de nuestro país y los principios por los cuales luchamos muchos años durante la dictadura militar.
Si no lo hace, en lo que a mí respecta y también a otros diputados, recurriremos al Tribunal Constitucional. Si allí no se responde que esta norma es inconstitucional, recurriremos a los tribunales internacionales, porque ésta es una de las normas que con mayor oprobio transgrede uno de los principios más esenciales de la democracia.
Cuando hace algo más de treinta días, el ministro José Antonio Viera-Gallo compareció ante las Naciones Unidas, en el nombre del Estado de Chile, para dar cuenta sobre la marcha de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos le formuló tres objeciones. La primera, la principal, una protesta por el trato al pueblo mapuche. La segunda, por la criminalización de la protesta social. La tercera, por los niveles de la violencia intrafamiliar.
También hubo otros aspectos de la más variada naturaleza que fueron observados por las naciones del mundo. Pero la criminalización, la represión de la protesta social en democracia, a veinte años de iniciada la transición, fue una de las cuestiones que los pueblos del mundo, a través de sus representantes de las Naciones Unidas, observaban con mucha vehemencia sobre el irrespeto que eso significaba a los derechos humanos.
Como si no fuera suficiente, una conducta algo reprochable desde el punto de vista de la actitud de las autoridades administrativas y policiales del país hacia la protesta social, el Gobierno hoy envía un proyecto de ley que, además, indica como responsables a quienes convocan a la protesta pacífica, a las marchas de la CUT, a las marchas por los derechos humanos. Ello significa que no sólo nos estamos burlando de nuestro pasado, sino de las mismas objeciones que hace menos de dos meses fueran planteadas por las Naciones Unidas, el organismo más importante de la humanidad en ésta y en otras materias.
Desde el punto de vista de la historia chilena es inconcebible, no logro entender en qué momento estaban las autoridades de nuestro Gobierno, en qué estaban pensando cuando redactaron un artículo para hacer responsable a personas como Manuel Bustos y Arturo Martínez , por ejemplo, por la infinidad de manifestaciones pacíficas a las que llamaron para luchar por el cambio de la dictadura en su momento; o a otros dirigentes por las protestas por el modelo económico hace medio año atrás, por la cesantía que ha generado la conducta poco social de algunos empresarios, que se han aprovechando de la crisis internacional; o a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos o a la Agrupación de Ejecutados Políticos, por las marchas convocadas por los derechos humanos; o a las organizaciones juveniles, como las protestas de los “pingüinos”, de nuestros hijos.
Conozco varios ministros y subsecretarios que en su momento sus hijos fueron retenidos por varias horas en comisarías por protestar. ¡Loas a esos chiquillos por protestar en contra de la privatización de la educación, que suponía, a su juicio, a mi modo de ver bastante preclaro, la ley general de Educación que se propuso al Congreso Nacional!
Se nos dice que en más de alguna ocasión se han infiltrado personas. ¿Cómo pueden evitarlo los dirigentes que convocan a estas marchas?
¿Acaso el subsecretario Riveros no conoce cómo actúan las policías no sólo en dictadura, sino que incluso en tiempos de democracia, que infiltran las manifestaciones pacíficas para después desacreditarlas?
¿Estamos recién naciendo a la democracia como para no darnos cuenta cómo ha sido anatemizada, excluida y discriminada la protesta y movilización social?
¿En que momento de locura, porque francamente es irritante, los mismos que lucharon, incluso en la tesitura de que había que enfrentar pacíficamente a la dictadura militar, pero a través de movilizaciones en la calle, redactan un artículo que judicializa a los convocantes de las movilizaciones pacíficas?
Es lo más insólito. Me parece que, además, han abusado de la confianza de la Presidenta de la República al enviarnos un proyecto con un artículo de esta naturaleza.
No deja de ser vergonzoso este espectáculo, en el cual se pide al ex subsecretario de la dictadura militar que informe el proyecto, quien se solaza en su misión. Y Riveros y Cardemil, de la mano, nos piden que aprobemos este proyecto para encarcelar a los dirigentes de la CUT, de las organizaciones de los derechos humanos, etcétera.
¿En qué país, en qué momento se piensa una situación de esta naturaleza?
Espero que haya sido en un muy mal momento de los miembros del Ejecutivo. Ojalá que la petición que formulamos, en virtud de nuestra propia historia, los haga recapacitar.
Por su intermedio, señor Presidente , y mirando al señor Riveros , le digo que durante la dictadura, los quince 1 de mayo a partir de 1976, estuve en la calle, en las manifestaciones a que convocó la CUT, y en cinco oportunidades estuve preso. ¡No me avergüenzo de nada¡ Manuel Bustos fue quien llamó a esas protestas. Muchas de ellas, la propia CNI las infiltró con encapuchados.
¿Vamos a responsabilizar a Manuel Bustos, porque algunos encapuchados destruyeron propiedades? ¿El fue responsable? De acuerdo con este proyecto, lo fue.
Todo tiene un límite en la vida. Por eso, formalmente, le pido al Gobierno que, en función de nuestra historia de lucha por la democracia y por la libertad, retire este artículo 4º y la letra b) del artículo 2º, a fin de seguir conversando sobre un proyecto que, probablemente, tenga otras virtudes. Pero esto es completamente inaceptable, desde el punto de vista de los principios de la democracia.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , quiero adherir a lo señalado por los colegas Patricio Hales , Pedro Araya y Sergio Aguiló y solicitar el retiro del artículo 4º, mediante el cual se atenta contra la realización de cualquier tipo de movilización. No se refiere sólo a las reuniones o manifestaciones políticas. En su inciso segundo se establece: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.”, pero¿cuáles son las medidas razonables?
En segundo término, ¿quiénes van a determinar cuáles son las medidas razonables?
Eso es lo que llama la atención del proyecto.
En los otros incisos, se señala quiénes son los convocantes.
No sólo se habla de quienes han pedido autorización para realizar una reunión o una manifestación en un lugar público, sino que se indica que cualquiera que haga un llamado, a través de cualquier medio, va a considerarse y presumirse responsable de una manifestación pública.
Entonces, ¿quién podría osar llamar a una reunión?
El artículo 4º, tal como está redactado, termina con cualquier tipo de manifestación pública.
Creo que hay que adherirse a lo señalado por los tribunales internacionales, porque en este caso estamos atentando contra la participación ciudadana y su derecho a reunión.
En consecuencia, adhiero a lo planteado por el diputado Aguiló , en el sentido de que, ojalá, el Gobierno retire el artículo 4º del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .- Señor Presidente , en primer lugar, en el análisis de las ciencias políticas, cunde la teoría de que, en la sociedad de las comunicaciones, los ciudadanos se expresan a través de los medios y no de las movilizaciones callejeras y de las protestas de la sociedad civil organizada.
Esta concepción, que es de centroderecha, busca igualar a la sociedad civil, despojarla de sus derechos y colocarla en el ámbito puro de una sociedad comunicacional.
Sin embargo, esta teoría, que debilita el espacio de la sociedad civil y de los derechos ciudadanos, es muy peligrosa, porque crea una sociedad estática con escasa capacidad de movilización y de pronunciamiento respecto de los grandes temas nacionales. Es decir, la transforma en una sociedad embobada por los medios.
El proyecto es peligroso, en particular, el artículo 2º, para el que pido votación separada, igual que para el 4º.
Chile es uno de los pocos países donde se debe pedir autorización a la autoridad para realizar una manifestación pública.
En otros países se efectúan sin autorización, ya que sólo se ordenan las calles por las cuales va a pasar la manifestación.
Pero para hacer una manifestación pública en Chile, se debe contar con autorización. Tenemos que pedir permiso al alcalde para efectuar, por ejemplo, un acto en una plaza; ellos son los facultados para prestarlas. Además, se debe acudir al gobernador cuando se trata de una manifestación callejera. Incluso, puede ser denegada por él o por el intendente, según corresponda.
En nuestro país se presentan límites bastante fuertes respecto de una movilización o de una protesta social.
Sin embargo, constituyen un elemento esencial para lograr políticas públicas o para frenar los abusos del mercado o del mundo privado. Basta ver lo que ha pasado en Arica recientemente con las movilizaciones de los ciudadanos que viven en medio del plomo, problema antiguo, pero fue necesaria una manifestación de envergadura para que las autoridades de Gobierno y del mundo privado se percataran de él.
En el caso de Arica, la responsabilidad es de quienes exportaron el plomo desde Suecia, de quienes lo trajeron y de las empresas privadas que lo depositaron en esas largas franjas del desierto que hoy están completamente habitadas.
Las autoridades decidieron crear una comisión trasversal para enfrentar con los vecinos esa verdadera tragedia.
Las movilizaciones sociales son esenciales en una democracia. Sirven para conocer los puntos de vista de los ciudadanos, ya que éstos tienen una escasa posibilidad de tomar resoluciones y no cuentan con iniciativa de ley. Además, no disponen de plebiscitos. Simplemente, miran como espectadores la política y las resoluciones que adopta la autoridad.
La incorporación de una norma como la que establece el artículo 4º, que hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos, va a inhibir cualquier tipo de manifestación o va a llevar a la cárcel a quienes las organicen.
El artículo 2º, a que hicieron referencia algunos colegas, viola el derecho constitucional a reunión que está limitado desde los tiempos del régimen de Pinochet. Posteriormente, nuestra legislación no ha sido modificada.
Por lo tanto, debemos votar en contra de las dos normas que pretende incorporar el proyecto, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
No podemos consolidar una sociedad que se inmovilice, donde cuentan los medios, las denuncias y las resoluciones de las autoridades. Es decir, una sociedad sin voz.
No tengo dudas de que no sólo las movilizaciones de la CUT, sino también las manifestaciones deportivas o de los grandes agricultores cuando se toman las carreteras, tienen un componente que escapa a quienes las organizan.
No se puede culpar a los organizadores de una protesta por desórdenes que se cometan en ese evento. Éstos, más bien, deben evitarse mediante los permisos que se concedan, con los lugares donde se realicen y con la acción de las policías; pero no puede responsabilizarse a una organización, ni menos con el énfasis de las normas, porque eso significaría inhibir completamente la participación y movilización ciudadanas, esto es, no sólo las expresiones políticas, sino también sociales.
Espero que esta iniciativa que refuerza elementos de la ley de seguridad del Estado, no incorpore normas lesivas para la sociedad civil y sus actividades.
Como diputado del Partido por la Democracia, anuncio que mi bancada va a rechazar el proyecto, porque atenta contra los derechos constitucionales.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, quiero ratificar los planteamientos vertidos por mis colegas que me han precedido en el uso de la palabra. Me refiero tanto al diputado Antonio Leal como al diputado Sergio Aguiló.
Nosotros consideramos que este proyecto, que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público, atenta, desde todo punto de vista, contra el derecho a protestar contra situaciones que afectan a las organizaciones sociales y a sus dirigentes, y a efectuar movilizaciones que acojan el sentir ciudadano, lo que se encuentra consagrado en todas las democracias.
El artículo 4º de la iniciativa transgrede, incluso, la paciencia de esta bancada. Como lo señaló el diputado señor Aguiló , los parlamentarios socialistas hemos sido actores importantes, dentro de la coalición de Gobierno en la construcción de un país que deje atrás las divisiones del pasado. Muchas veces hemos debido apretar el botón verde y aprobar proyectos que son contrarios a nuestros sentimientos, tal como ocurrió hace poco con el que creaba el Instituto de Derechos Humanos.
Lo señalo con fuerza: en muchas ocasiones, quienes integramos esta bancada hemos dejado a un lado nuestros sentimientos relacionados con los hechos que nos dividieron en el pasado para avanzar en la construcción de un Chile distinto. Con todo, si el Ejecutivo nos presenta un proyecto de estas características, obviamente no podemos aceptarlo ni permitir, bajo ningún punto de vista, que se pretenda generar una ley que coarte la posibilidad de que nuestra ciudadanía y sus dirigentes se expresen en la calle, en manifestaciones pacíficas, el sentir que los aqueja ante una situación determinada.
Si se aplicaran los fundamentos de este proyecto a lo que hoy vive mi región, la mayoría de los pescadores y dirigentes de la pesca artesanal estarían presos por haber convocado a movilizaciones. Los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Industria del Salmón, Conatrasal , que legítimamente han protestado por las mismas materias que hemos hecho presente en esta Sala, serían detenidos o multados por ser convocantes de manifestaciones cuyo objeto es denunciar hechos injustos que les toca vivir en su diario quehacer laboral. Sin duda, eso no es lo que queremos para nuestro país.
Nadie puede discutir que en el contexto de las movilizaciones se generan situaciones lamentables que todos repudiamos. Sin embargo, la ley vigente resguarda a la ciudadanía de actos impropios que pudieren ocurrir durante su desarrollo. Por ello, me dirijo al señor subsecretario, no es necesaria una normativa de estas características a fin de ordenar materias de orden público. Los socialistas rechazaremos el artículo 4º del proyecto, porque atenta contra el espíritu democrático y las organizaciones sociales.
Hacemos un llamado a nuestra querida y distinguida Presidenta, a fin de que no tome a la ligera una iniciativa como ésta. Estoy seguro de que ella no ha estado del todo informada respecto de los alcances del proyecto. Me atrevo a decir que la información que ha recibido es diametralmente opuesta al espíritu que la animaba al momento de concebir el mensaje. Estoy seguro de que ella nunca estaría de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del proyecto. De llevarse a la práctica, sería un gran retroceso para el país, sus organizaciones, la democracia y los miles de dirigentes que desde Arica a Magallanes encabezan movimientos de la más diversa índole, con el propósito de representar fielmente los intereses que defienden.
Comparto y me sumo plenamente a la molestia expresada por el diputado señor Sergio Aguiló . El proyecto en debate es lamentable. Esperamos que la Sala rechace el artículo que atenta contra el derecho de las personas a manifestarse, principio básico de toda democracia.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , seré breve, por cuanto los diputados señores Aguiló y Espinoza expresaron claramente mi sentir.
Como señaló el diputado señor Aguiló , no logro entender qué pensaban los cerebros del proyecto cuando lo elaboraron. Tal vez imaginaron a Arturo Martínez o a Raúl de la Puente presos. Quizás pensaron que de esa forma no seguirían molestando.
El proyecto prohíbe el derecho a que las personas se reúnan y manifesten. Se trata del mismo decreto que aplicó en su momento la dictadura. De instaurarse, retrocederemos veinte años.
En particular me avergüenza el artículo 4º de la iniciativa presentada por mi Gobierno. En el fondo, el Estado hace solidariamente responsables a dirigentes y convocantes de una función que le es propia. Como se sabe, es el Ministerio del Interior -así lo señala la ley- el que tiene la obligación de velar por el orden público. Esto refleja claramente que existen personas en el Ejecutivo que “atornillan” al revés. Tal como indicó el diputado señor Espinoza , no puedo imaginar que la Presidenta esté al tanto del proyecto. A mi juicio, hubo abuso de confianza.
Solicito al Ejecutivo -uno de sus representantes se encuentra presente en la Sala- que retire en forma inmediata el artículo 4º del proyecto. De no ser así, me sumaré a la presentación que se hará al Tribunal Constitucional y a todos los organismos internacionales en relación con esta materia. El proyecto representa un grave atentado contra la democracia, la que fue recuperada con mucho esfuerzo, lucha y sacrificio.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , ciertamente el proyecto admite debate. Cada diputado lo votará en su mérito y de acuerdo a cómo lo interpreta y observa.
El Ejecutivo comparte el informe emanado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es necesario tener presente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a reunión. Como todos los derechos -se trata de un punto que se debe atender a la hora de discutir la iniciativa en debate- éste ha de ejercerse de forma tal que no lesione otros derechos sociales o individuales relevantes.
Desgraciadamente -todos somos testigos de ello-, en el último tiempo hemos observado que en reuniones realizadas en espacios públicos y buscando participar en legítimas manifestaciones ciudadanas, una o más personas han incurrido en conductas delictivas o dañosas que deslegitiman el ejercicio de los derechos garantizados en la Carta Fundamental y provocan diversas consecuencias en el patrimonio público o privado.
Quienes se aprovechan de las aglomeraciones y se ocultan en las masivas reuniones para cometer delitos no sólo perjudican a los que terminan con sus bienes destruidos, su propiedad saqueada o, incluso, con problemas físicos, sino que también menoscaban a los legítimos manifestantes, quienes interesados en dar a conocer sus ideas y preocupaciones, ven a aquellos infiltrados desacreditar las reuniones ante los ojos del público e, incluso, se ven forzados a abandonar o poner término a la manifestación cuando los desmanes escalan a una especial dimensión.
Ésa es una realidad, la hemos observado; por lo tanto, es un hecho en el cual tenemos que poner atención, incluso, legislativa.
Esto también, siendo lamentable, es común en diversos otros países. Por eso, entonces, se hace necesaria una revisión de nuestra legislación -quiero ser enfático en esto- para permitir el ejercicio armónico de los derechos de parte de todos los ciudadanos. Para ello, parece importante -es el objetivo del proyecto- dotar a la autoridad con herramientas adecuadas a fin de prevenir las conductas descritas e imponer una sanción cuando se produzcan hechos que escapen al objetivo de una manifestación legítima que todos debemos resguardar.
Ahora bien, hay un valor presente desde siempre. Algunos honorables diputados, a los cuales respeto infinitamente -ellos saben que es así-, han hecho mención, incluso, a la historia de cada uno de nosotros. Quiero decirles que una cuestión esencial que siempre estuvo presente en los actos y manifestaciones en los cuales he participado, es que éstas sean pacíficas, contra la violencia, sin ejercerla -desde nuestra parte- ni dejar que otros violenticen el legítimo derecho a reaccionar, sobre todo cuando en el país no existían las libertades públicas.
De manera que, desde ese punto de vista, francamente creo que siempre ha habido coherencia, la cual defiendo y hago valer.
Aquí se ha hecho mención a aspectos específicos que han generado especial polémica. La asumo. Vuelvo a reiterar, cada cual se aproximará al articulado como le parezca legítimo, pero yo tengo que dar cuenta de cómo lo interpretamos desde nuestro punto de vista.
Se ha planteado algo que dice relación con la manifestación y la acción especial frente a personas que intervienen encapuchadas, sin el rostro descubierto. Estaremos de acuerdo en que quien hace eso oculta su conducta, no da su rostro, porque detrás de su accionar está haciendo algo que él mismo sabe que no puede realizar a rostro descubierto. Eso, sin duda, produce una lesión a las personas que, pacíficamente y en legítimo uso de sus derechos ciudadanos, participan en una manifestación. No cabe duda de que eso es así. Todos nos hemos referido a ellos y lo hemos condenado, como a aquel que porte algún artefacto explosivo o actúe en cualquier otra forma especial que, al final, desvirtúa la legítima acción.
Tendría que ser muy injusto para interpretar que quien, en un momento determinado plantea eso como punto, lo que busca es legitimar que haya personas que participen en las manifestaciones con el rostro oculto, encapuchadas. No voy a decir eso; no lo puedo decir, porque sé que su objetivo es otro. Es decir, cómo enfrentamos jurídicamente de mejor manera aquello. Y en el artículo pertinente del proyecto de ley hay una propuesta con ese propósito.
Quiero que se entienda en esa dimensión, porque, al final, esto termina beneficiando a quienes organizan una manifestación, porque sus fines han sido siempre la defensa de legítimos derechos y, además, de llevarlos a cabo con métodos idóneos. En la materia, también el que el fin justifique los medios deberíamos tener presente.
Ciertamente, el artículo 4º requiere de una explicación. En función de eso, quisiera que no se tenga como punto de referencia el proyecto despachado por el Senado de la República. Lo digo, porque el artículo que leyó mi distinguido amigo, el diputado Antonio Leal, figura en el proyecto despachado por el Senado; no en aquel que, en definitiva, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara ha sometido a la consideración de esta Sala. La responsabilidad solidaria está planteada en el proyecto del Senado; no en el de la Comisión de Constitución de esta Corporación. En el primer informe de la Comisión, ojalá se tenga a la vista, da cuenta de que esta disposición se discutió en profundidad. Me voy a permitir leer un párrafo que es muy importante para hacer luz sobre lo que estamos debatiendo, porque simplemente leído el texto puede resultar colisionante con algunas ideas que uno siempre ha defendido.
En el referido párrafo, relacionado con el artículo 4º, se expresa: “Los representantes del Ejecutivo explicaron los términos de esta indicación -que reemplazaba lo que venía del Senado de la República- señalando que, por un lado, se acogía la observación formulada respecto de la responsabilidad de organizadores y convocantes, quienes debían responder por hechos ajenos, sustituyéndola por la que les cabía por hechos propios como consecuencia de no adoptar las medidas de resguardo necesarias; por otro lado, se revertía el carácter negativo de la presunción de responsabilidad permitiéndoles excepcionarse si acreditare haber adoptado esas medidas de resguardo y, por último, se señalaba con precisión qué debería entenderse por organizadores y convocantes de la manifestación.”
Ante esto, hubo una importante discusión jurídica en la Comisión entre lo que se entiende por presunción legal y presunción de derecho.
Aquí, mi querido amigo el diputado Hales dijo: Los juristas se van a solazar con la discusión. Bueno, las cosas, en definitiva, tienen una especialidad y una forma de ser vistas que también es bueno tenerlas presente y ser respetadas cuando se observan en dimensión, como las que estamos debatiendo en este momento.
Yo, por cierto, a un arquitecto no le voy a discutir ese especial concepto con que ellos miran la belleza y la forma cómo en un momento determinado ordenan todo, el sentido urbano de las cosas y la estética. Lo respeto, porque para eso se han formado. Ésa ha sido su vocación. Pero, permítanme también, en una discusión de esta naturaleza, tener presente el tema jurídico, esencial para medir las consecuencias de las normas. Desde esa perspectiva, este debate es muy importante y significativo, porque, en definitiva, miradas las cosas en sentido estricto, quienes organizan una manifestación se hacen responsables de algo muy concreto: simplemente, de respetar las condiciones bajo las cuales fueron autorizados o solicitaron el permiso para realizarla. No van a responder por actos ajenos -aquí no hay responsabilidades objetivas-, sino que sólo por actos propios, que no son otros que organizar y respetar los parámetros y las acciones preventivas que hayan adoptado. Pero, no obstante aquello, si hay gente que en un momento determinado se escapa y realiza las actuaciones que hemos presenciado, ella es responsable en forma personal y no los organizadores.
Por eso, es importante que el texto del artículo 4º sea interpretado en la forma que he señalado. No venía así del Senado; por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara hizo bien su trabajo al colocar las cosas en su dimensión, desde la perspectiva en que las analizo. Vuelvo a reiterar, hay personas -es legítimo- que pueden interpretarlo de manera diferente; pero, cuando he sido señalado para representar la opinión que tenemos al respecto, debo hacerlo también en la forma en que pienso.
Lo mismo para el peso de la prueba, que es muy importante. En el proyecto despachado por el Senado, recaía en los organizadores. Ahora no; es a la inversa. Hay que probar que no se tomaron las medidas y los resguardos pertinentes.
He querido señalar con precisión nuestra perspectiva sobre este artículo, que ha generado polémica y que se refiere a un tema que muchas veces ha sido analizado con pasión, pero interpretado correctamente, no me siento conculcando ninguno de los derechos por los cuales he luchado toda mi vida. Mis planteamientos los hago en un terreno estrictamente jurídico y en consideración a que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoró, en la línea correcta, el proyecto despachado por el Senado.
Por eso, pido que el proyecto se discuta en función de los hechos objetivos que he destacado en defensa de los aspectos que deben ser considerados, independiente de la libertad de voto de cada diputado.
Muchas gracias.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , es cierto que la mayoría de las veces no comparto las políticas públicas o las definiciones gubernamentales. Pero en este caso quiero dar testimonio de un trabajo jurídico muy prolijo y de la exactitud de las aseveraciones y argumentos que nos acaba de entregar el subsecretario general de la Presidencia .
El Ejecutivo , los ministerios correspondientes y la totalidad de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizaron un trabajo muy acucioso respecto de un tema que es fruto de un acuerdo político, ampliamente celebrado por todos los sectores. Recordemos que este es uno de los proyectos de ley que contempla la agenda corta sobre seguridad ciudadana. Por esta razón, era absolutamente necesario elaborar y dictar esta norma. Quienes han estado en el gobierno, en cualquier tiempo, saben que es así.
Las normas sobre manifestaciones públicas son extraordinariamente vagas y están recogidas en un decreto. Sin embargo, el tema es mayor, porque involucra garantías constitucionales, particularmente una, base de la democracia: el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas, respetando las normas de policía. Esto es lo que señala el Nº 13 del artículo 19 de la Constitución.
Ha sido exitoso el esfuerzo realizado para tener una normativa que compatibilice el libre ejercicio del derecho a reunión con la debida protección de los legítimos derechos de terceros. No ha sido fácil. El subsecretario lo dijo. La norma, tal como venía del Senado, generó una serie de aprensiones y críticas, las que condujeron al actual texto del artículo 4º, que es perfectamente lógica y moderada y que deja a salvo -no podía ser menos- todas las garantías constitucionales.
El meollo es el inciso tercero, que establece una cuestión muy simple. Señala que “Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.”¡Qué cosa más sencilla! La policía determinará por donde marchar, la hora y las medidas preventivas que habrá que tomar para que la manifestación pública se realice sin daño -o minimizarlo- a la propiedad pública y privada, como ocurre en mi distrito, porque la mayoría de las manifestaciones se hacen en el centro de Santiago, y sin perjuicio a la integridad física de ciudadanos pacíficos que legítimamente realizan sus tareas, sus labores cotidianas, sus actividades o que van y vienen de sus casas, calles o plazas. Esto es perfectamente lógico y sensato.
Respecto de lo que voy a decir, ruego a la Mesa y al Secretario tomar nota. La norma en debate está aprobada. La vimos en la sesión de Sala Nº 35, de miércoles 3 de junio de 2009, y la aprobamos en general y también en particular, porque no tuvo indicación. El debate es muy interesante, pero la Sala no se va a pronunciar respecto de ella en este segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sino que sobre la norma con que modifica el artículo 269 del Código Penal, respecto de los encapuchados, que también tiene una nueva redacción, mucho más lógica y sensata, mucho más cuidada y garantista. Respecto de esta norma deberemos pronunciarnos. La otra, repito, no se someterá a votación, porque ya fue aprobada. Pero, a mayor abundamiento, digo que es absolutamente lógica, perfectamente sensata y corresponde…
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , le pido que especifique bien cuál es la norma que usted dice que está aprobada, para no incurrir en algún error.
El señor CARDEMIL.- Todas las normas que no estén referidas al artículo 269 del Código Penal. Por consiguiente, están aprobados todo el artículo 1º; del artículo 2º, las letras a) y c) del numeral 1) -respecto de la letra b) nos vamos a pronunciar ahora-; el numeral 2) del artículo 2º, y los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto. O sea, nos vamos a pronunciar exclusivamente respecto de la letra b) del numeral 1) del artículo 2º.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la Secretaría de la Cámara discrepa de su opinión.
Tiene la palabra el Secretario para aclarar la situación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Honorable Cámara, durante el segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el artículo 4º fue objeto de indicación. En consecuencia, no puede entenderse aprobado reglamentariamente. La indicación fue rechazada en la Comisión.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , está bien; hay que aclarar el tema reglamentario, pero en su minuta, el Secretario de la Comisión señala que la única modificación aprobada por la Comisión, respecto del texto propuesto en su primer informe, dice relación con el artículo 269 del Código Penal. Agrega que esta norma, ubicada en el párrafo 2 del Título VI del Libro II, que trata de los desórdenes públicos, es la única norma que se recoge en el informe, no la que fue objeto de indicación.
Pienso que podríamos convocar al Secretario de la Comisión.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el propio informe señala que el artículo 4º no está aprobado.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , quiero expresar mi rechazo al proyecto, porque, como dijo mi colega Tucapel Jiménez , el Estado y sus correspondientes instituciones son los encargados de resguardar el orden público, como la Policía de Investigaciones y Carabineros, los cuales deben velar porque no ocurran hechos vandálicos, apresar a los delincuentes y, en definitiva, mantener el orden público.
Mediante uno de los artículos del proyecto, se pretende responsabilizar a los organizadores o convocantes de toda reunión o manifestación pública que se realice en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, “a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.”
Esta última frase es tan amplia, como decir tal vez, quizás. Al respecto, el dirigente podría argüir que ha tomado todas las medidas para evitar los daños, pero ¿cuáles son esas medidas? ¿Contratar guardias privados? ¿Revisar a cada una de las personas que van a una manifestación? ¿Cuáles?
Reitero, el Estado debe mantener el orden público; de lo contrario, cada día habrá menos facilidades para que las personas se expresen.
¡Ojo! Aquí hay que ser muy claro. Las personas que van a una manifestación y se ponen una máscara o pasamontañas, en definitiva quien esconde su cara en una marcha, evidentemente no tiene buenas intenciones; quien lleva a un acto de esta naturaleza una botella con bencina y una mecha o piedras en su mochila, evidentemente no tiene buenas intenciones. Pero corresponde a la policía perseguir la responsabilidad de esas personas.
Por lo tanto, no estamos de acuerdo con el proyecto, ya que no se puede endilgar una responsabilidad de esa naturaleza a los dirigentes de distintas agrupaciones, ya que siempre hacen llamados responsables, pues no están por causar desórdenes públicos, ya que si así lo hicieren, sería absolutamente absurdo, a menos que se trate de dirigentes de grupos claramente violentistas, pero eso tiene otro tratamiento, que debe llevar a cabo el Estado, a través de sus policías y tribunales.
Reitero, no podemos responsabilizar a los dirigentes responsables que citan a manifestaciones pacíficas por cada una de las personas que no van en las marchas convocadas, sino que se meten por los lados y se hacen pasar por manifestantes pacíficos para cometer hechos repudiables.
Nadie está por defender a los encapuchados; al contrario, hay que aplicarles el máximo rigor de la ley. El encapuchado que tira una bomba molotov o lo que sea en con-tra de un funcionario o de un carro de Carabineros o de un civil, evidentemente debe ser enjuiciado y sancionado con el máximo rigor de la ley. No obstante, no podemos inhibir a los dirigentes para llamar a manifestaciones, porque podría aparecer alguien con una molotov o un encapuchado causar desórdenes. Las policías deben reprimir esos actos, detener a esas personas y ponerla a disposición de los tribunales de justicia para su juzgamiento. Pero en ningún caso podemos hacer responsables a los dirigentes de los hechos cometidos por esas personas; de lo contrario, estaríamos limitando o inhibiendo la libertad de convocatoria de los distintos gremios del país para manifestarse y para hacer valer sus puntos de vista.
Por lo tanto, no voy a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , sin duda, estamos discutiendo un importante proyecto, que forma parte de la agenda corta y que tiene como objetivo responsabilizar a las personas que producen desórdenes en manifestaciones públicas, hechos que se acrecientan cada vez que se hacen convocatorias de esa naturaleza, los que, en general, son cometidos por ciertos grupos, muchas veces ajenos a los propios convocantes.
Lo que se propone en el proyecto es interesante, ya que, como dije, hace responsables a quienes causan daños a bienes públicos y privados en esas manifestaciones, por los cuales, a la larga, nadie responde. Esto ocurre, por ejemplo, después de un partido de fútbol, se destruyen las veredas, las casas, las plazas, las rejas, las puertas, los negocios. Esto no sólo sucede en esos casos, sino que también en otras manifestaciones que, como aquí se dijo, generalmente se realizan en el centro de la ciudad.
Es importante el aporte del proyecto de sancionar a las personas que, con el rostro cubierto, los denominados encapuchados, causaren injuria o incurrieren en cualquier conducta reprobable. No obstante, considero que la iniciativa también debió establecer esa misma sanción para quienes actuaren con sus rostros camuflados o disfrazados, muy fáciles de realizar y revertir.
Me llama la atención que el proyecto no establezca sanción alguna cuando se afecta a la policía. De hecho, las personas que actúan con más violencia en las manifestaciones, siempre hacen daño, ofenden, insultan, agreden y lesionan a la policía. Además, cuando son detenidas y enviadas a los tribunales correspondientes, obtienen su libertad con mucha facilidad y rapidez.
La Cámara discutió hace algún tiempo un proyecto que planteaba sancionar a quienes maltrataren de palabra o de obra a los poli-cías, aunque no los lesionaren. Finalmente, optó por sancionar el maltrato de obra y no de palabra. De hecho, no se consideran, por ejemplo, las denuncias de los policías que son agredidos, pero no lesionados o no concurren a constatar lesiones. Incluso, en la televisión vemos que los carabineros son arrinconados, apedreados, pateados, tirados al suelo, se les quitan sus gorras, se les insulta, se les ofende, pero ninguna de esas acciones tiene sanción, por lo tanto, las personas que ejecutan esas acciones quedan en libertad.
Habría sido muy importante incluir, en este proyecto alguna sanción para esos casos, ya que la otra iniciativa que señalé descansa en el Senado hace mucho tiempo, a pesar de que hemos tratado que se ponga en Tabla, porque no es conveniente que la policía que enfrenta los manifestantes sea agredida por jóvenes e, incluso, hasta por niños, ya que además de ser una ofensa realmente grave, afecta la moral de quienes deben contener a los exaltados y a la institución de Carabineros.
De hecho, uno de los principales argumentos que se dio en su oportunidad en la Cámara para no considerar el maltrato de palabra a Carabineros fue que en el Código Penal existe una norma que sanciona a quienes maltratan de palabra u obra a las autoridades, la cual se aplicaría en el caso de que los carabineros fueran afectados, pues se consideró que tenía el mismo derecho y condición que las autoridades civiles. No obstante, parece que esa norma tampoco se aplica, con excepción de un juez de Coihaique que sancionó a una persona por insultar gravemente a Carabineros, hecho que transmití personalmente al fiscal nacional, para que otros jueces también se pronuncien de manera similar en casos semejantes.
Me habría gustado que el proyecto en discusión, que tiene que ver con la seguridad y es parte de la agenda corta, considerara también sancionar a quienes insultan a las autoridades, especialmente a los carabineros.
Además, espero que se apruebe el proyecto que está en el Senado, para complementarlo con las sanciones para quienes cometen estos graves daños contra la propiedad pública y privada y ofenden a las autoridades encargadas de resguardar el orden y la seguridad.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en el debate de esta mañana se ha sostenido que el hecho que detona este proyecto de ley es “lo que todos sabemos”. Con “lo que todos sabemos” se hace alusión a las manifestaciones que terminan con desórdenes graves. Todos lo sabemos, porque esta situación se ha dado demasiadas veces y durante un largo tiempo. Entonces, ¿qué pasa con la eficacia de la autoridad y de la policía? Porque si llevamos 15, 20 ó 25 años con lo mismo, me imagino que en cualquier parte del mundo la policía debería haber creado un método -si es que se aplica- para terminar con este problema. Todos vemos el modus operandi cuando se exhiben las escenas por televisión: hay una marcha de carácter social, individuos ajenos a la manifestación se incorporan a ella y provocan los desmanes que más tarde lamentamos y a los que se refiere este proyecto de ley.
Si existiera la voluntad de hacerlo, se habrían presentado iniciativas más ocurrentes y creativas para abordar el problema. En el mundo, hay policías que han terminado con estas situaciones, tratan las marchas sociales en el carácter que tienen y nadie les acusa uso excesivo de la fuerza o de represivas. A lo mejor, en vez de legislar, podríamos mandar a algunos a aprender cómo se hacen las cosas en otros lugares, a fin de garantizar, por una parte, el derecho a la tranquilidad pública y, por otra, el derecho a manifestarse.
La Constitución garantiza expresamente el derecho a expresarse y manifestarse. Por lo mismo, la ley no puede anularla ni relativizarla, salvo que se decida hacer un cambio en esta materia a la Constitución. Estamos ante una vieja manera de anular la declaración grande y elocuente de defensa de los derechos, en la letra chica de la ley, para condicionarla o limitarla.
No se puede tender a criminalizar manifestaciones que tengan su origen en problemas sociales, pues su solución es de carácter política y no penal. Cuando se recurre al derecho penal para limitar la expresión de descontento social, entramos en terrenos bastante más complicados de resolver que las cuestiones que originaron el descontento.
A veces, el celo que se pone en la labor legislativa lleva a desapercibir las consecuencias que se pueden provocar y que nadie desea. Por lo mismo, anuncio que la bancada del Partido Socialista va a votar en contra del artículo 4º.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente, cuando uno analiza este tipo de proyecto, le viene la cara de asombro por los discursos que escucha.
Me parece estar en el país donde tenemos la mente partida entre lo que debemos o deberíamos hacer y lo que queremos escuchar que estamos haciendo.
Valoro, por encima de todas las cosas, la paz social; valoro el orden público, valoro hacer uso, como ciudadano honesto, de todas aquellas cosas que mis impuestos han cooperado a pagar, como las plazas, las calles, etcétera; valoro que un hombre o una mujer modesta, el día que se le ocurra emprender, pueda instalar un pequeño negocio y prosperar para educar a sus hijos; valoro también la responsabilidad.
Hace muchos años, cuando cumplí los quince, mi padre me dijo: “Hijo, desde hoy usted se pone pantalón largo y se manda solo, pero también asume, como hombre, la consecuencia de sus actos.”
Lamentablemente, en las tribunas que están frente a la mía, sólo encuentro palabras para la irresponsabilidad, para justificar lo que no es justificable, discursos que pretenden señalar que la sociedad in toto tiene la culpa de que se generen estos actos, que nadie es responsable de llamar a una manifestación, que nadie es responsable de calentar los ánimos para provocar algo que es como la crónica de una muerte anunciada: los desmanes que vendrán, con una mirada torva, la cara encapuchada, la mano aleve que lanza la piedra que puede lesionar a cualquiera y, en ocasiones, impunemente dispara armas de fuego en nuestras calles, argumentando que lo hace en nombre de la democracia y de los valores sociales más elevados.
Hemos olvidado quién es el verdadero sujeto de desvelo. Legislamos para la mujer y el hombre de bien, para la persona que hoy vive, muchas veces, amedrentada detrás de rejas; para la persona a la que, evidentemente, le cuesta muchísimo reponer los bienes que le son arrebatados en cinco minutos por una horda de delincuentes.
Por eso, llamo a que, de una vez por todas, empecemos a legislar en favor de las víctimas. Le hemos asignado abogado al delincuente y dictado una serie de normas que le favorecen. Nuestros jueces de garantía están convencidos de que deben garantizar la impunidad del delincuente. No, lo que deben garantizar es el debido proceso.
La ciudadanía está cansada de ver cómo, en nombre de una serie de valores que me parecen loables, muchas veces, olvidamos para quien realmente debemos legislar.
Hace un momento mencioné, de una manera jocosa, que si la cabeza anda mal, las patas andan chuecas. ¿Qué quiero señalar con esto? Que Chile tiene todas las leyes que necesita. Dudo que se deban dictar otras. Muchas veces, quizás evitaríamos un daño mayor si no hacemos demasiado uso de nuestra imaginación parlamentaria.
Lo que falta en Chile es la intención, la voluntad política de hacer cumplir la ley. Hoy estamos pagando un costo en la Novena Región, donde un colega de bancada y su familia, en carne propia, sufrieron un atentado porque no existe voluntad de proteger el estado de derecho ni el bien superior que es el orden público.
Voy a votar favorablemente este proyecto, no porque crea que es la panacea, sino que con su aprobación damos una señal en pos de que se asuman las responsabilidades en Chile; que la persona que es adulto, también asuma las consecuencias de sus actos. No es gratis incitar al odio, no es gratis incitar a la violencia, no es gratis incitar a las bajas pasiones. Eso debe tener un costo. Por lo menos, en este proyecto se les carga un pequeño costo a aquellos que hacen una verdadera apología del desorden y del caos social, llamando a manifestaciones que saben que no podrán contener.
Si bien la iniciativa no es la panacea, pues para que la ley se cumpla debe haber voluntad de hacerla cumplir, al menos es una buena señal para los ciudadanos que, con mucha desazón, han visto vulnerados sus derechos y destruida su propiedad privada, que tanto les costó construir, en muchos casos, tras años de esfuerzos y deudas bancarias.
Tenemos que dar señales de que, por primera vez, nos estamos preocupando de las víctimas, no de los victimarios.
Por lo tanto, llamo a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, debo hacer una consideración relacionada con el discurso anterior.
Cuando el padre del diputado Lobos le dijo a los quince años que se mandaba solo, tenía razón. Y se puso pantalones largos. Pero también debió recomendarle que tuviera cuidado con las cosas que decía.
Acaba de manifestar que “los jueces de garantía están convencidos de que deben garantizar la impunidad del delincuente”. ¡Eso me parece inaceptable! ¡En fin!
Igual que él, voy a votar favorablemente el proyecto, pero por razones totalmente distintas.
Hay cosas que no se pueden dejar pasar, por cuanto la Cámara también tiene que mejorar su respeto público a partir de las cosas que decimos. En un Estado de Derecho, es gravísimo sostener eso.
Disentimos el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Al respecto, quien habla presentó una indicación para suprimir en la letra b) del número 1 del artículo 2º, las expresiones “o utilizando cualquier medio destinado a ocultar su identidad”, la que fue aprobada por unanimidad.
Se suprimió porque, obviamente, desde el punto de vista jurídico la frase era absolutamente desperfilada.
En el informe se señala lo que podría pasar con una frase tan poco clara, una ley penal en blanco. Las leyes penales no pueden ser en blanco.
Dicho eso, ¿quién valora, o quién determina, qué está pasando con el orden público?
En un país es el gobierno quien ejerce las atribuciones para que exista el orden público.
Éste es un proyecto que viene del Ejecutivo, de nuestro gobierno, del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que hoy, orgullosamente, en ninguna encuesta tiene un apoyo menor al 70 por ciento. Tal vez va a ser la impronta de este gobierno, la que permitirá que la Concertación vuelva a ganar las próximas elecciones.
Pues bien, tal gobierno tiene un problema con el manejo de ciertas situaciones de orden público. Por eso envió este proyecto. Por ejemplo, muchas veces, manifestaciones convocadas por gente que tiene todo el derecho a hacerlo y con la mejor intención, incluso, para debatir duramente ciertas políticas públicas, terminan en hechos complejos de orden público, difíciles de manejar, aun con maniobras preventivas de inteligencia, como reclamaba mi distinguido colega, Marcelo Schilling .
El gobierno juzga, más allá de lo que digan las agendas: cortas, largas, medianas -me da lo mismo-, que en el ejercicio de su potestad de dar seguridad a las personas, en materia de orden público, tiene un problema: cuenta con pocos instrumentos, y los que tiene no están funcionando bien, lo cual deriva en demasiadas situaciones complejas –hechos que todos repudiamos-, desde el punto de vista de la paz social.
Este proyecto comenzó en el Senado, que hizo una propuesta, y fue bastante cambiada en la Comisión de la Cámara, como recordó Edgardo Riveros .
Tal propuesta hay que revisarla en su mérito, no quedarse con la sensación de que el proyecto es, per se, represivo. No.
Analicémoslo con calma.
Dice: “Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas”.
Me parece obvio que quien, en su derecho constitucional, convoca a usar una plaza, tenga que tomar medidas para que ese uso sea correcto.
¿Por qué? Porque ese uso correcto implica que otros chilenos, con el mismo derecho, tengan también la posibilidad de que, a partir del derecho de otro no se abrogue el propio. Es obvio. El derecho inalienable de manifestarse tiene que ver, también, con el derecho de locomoción, de transportarse de un lugar a otro. Son dos derechos que tienen el mismo valor en las garantías constitucionales. En consecuencia, está bien que el legislador se preocupe de que esos derechos vayan por un mismo carril, en el sentido de que no se abrogue uno por el uso de otro.
Luego, dice: “Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlo”.
Es decir, el organizador debe preocuparse de que el acto sea pacífico y que esto sea entendido por los convocados. Así debe explicitarlo en los textos de la convocatoria y mediante el uso del megáfono, de modo que después, si se producen problemas, pueda demostrar a la policía que lo sucedido no es de su responsabilidad.
Después, se agrega una presunción: “Se presumirá que los organizadores y convocantes a la reunión o manifestación pública han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía”.
Cuando la intendencia imponga ciertas obligaciones al convocante y éste las cumpla, la presunción va a obrar a favor de aquel que cumplió.
Tiene una lógica de derecho. Aquí no hay una aproximación absoluta respecto de que el que convoca va a ser el responsable de los daños. No. Hay una cadena de presunciones y me parece bien lograda la disposición.
Entiendo que es legítimo que alguien crea que no debería haber presunciones. No voy a decir que quien crea que este derecho no puede ser reglamentado en una ley está llamando a romper la paz social. No voy a llegar a ese extremo, pero en mi modesta opinión, el gobierno de Chile tiene razón cuando pide este instrumento, por cuanto es para el buen desarrollo de la paz social y del derecho inalienable de manifestarse públicamente.
Por tales razones, voy a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.- Señor Presidente , el diputado Jorge Burgos me ahorró buena parte del discurso. Hizo el análisis, pero no necesariamente estoy de acuerdo con él en la decisión.
Por otra parte, mi colega Juan Lobos ha ido de menos a más, por lo que muchas veces se destaca. Pero hoy día, al parecer, no leyó bien el artículo 4º.
Es verdad que a todos nos agreden y molestan los actos de vandalismo y los daños a la propiedad pública y privada en manifestaciones o reuniones masivas, pero pretender que respondan los convocantes u organizadores me parece, por decir lo menos, inadecuado y un atentado contra la libertad de expresión.
Creo que hay una grave falencia en el proyecto, especialmente en el artículo 4º.
¿Qué pasa cuando se convoca a un partido de fútbol, en un estadio, y a la salida se producen desmanes? ¿Están garantizadas las medidas, porque los Carabineros están antes, durante y después? ¿Eso quiere decir que los convocantes lo hicieron bien?
¿Qué pasa con lo que ocurre, un poco más allá, en la Plaza Italia?
Los dueños de los equipos que jugaron ¿van a responder por todos los daños causados por diez, veinte, treinta o cien vándalos? ¿Va a ser así? ¿O en ese caso los convocantes hicieron las cosas como se debía?
¿Cuáles son las medidas a seguir? ¿Las que señale Carabineros?
Esto es como el dilema del huevo y la gallina.
A lo mejor, mañana Carabineros pide enrejar, con elementos propios, 600 cuadras; pero ¿con que recursos se va a hacer eso si es un sindicato el que se quiere manifestar?
Veo graves problemas en esta norma. Debería haber una definición un poco más fina en un artículo de esta naturaleza, porque la redacción más bien inhibe la libertad de expresión y de manifestación. No es posible confundir la responsabilidad general con la responsabilidad individual.
Es tarea del Estado y de la policía definir y determinar quienes son los encapuchados. Lo que hay que hacer es implementar sanciones más duras para aquellos que realmente son responsables en forma individual. Pero me parece muy complicado y peligroso, al menos como está redactado este artículo, que se aplique la responsabilidad general a los convocantes.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , durante el debate se ha hablado de diferentes temas, entre ellos, del derecho de expresión y de manifestación. Pero como consecuencia del ejercicio de este derecho los ciudadanos comunes y corrientes, gente honesta y trabajadora, se han encontrado con sus viviendas o negocios destrozados por obra de vándalos que andan encapuchados.
Quienes expresan libremente lo que piensan y sienten sobre determinada materia, no temen dar la cara; los que no la dan son los protagonistas de todos estos incidentes. Basta recordar el daño que en ciertas manifestaciones se ha causado a bienes nacionales de uso público, cuya mantención la pagamos todos los chilenos con nuestros impuestos. Se responsabiliza en eso a los infiltrados, ¡Qué fácil! Se llama a una manifestación en la cual se producen desmanes que, según se señala, los provocan los infiltrados.
Por hechos de esta naturaleza se debe responsabilizar a alguien. Cada vez que se generan desmanes se recurre a los derechos de los manifestantes, lo que hace que la gente sienta mayores niveles de inseguridad.
Quiero llamar la atención sobre algo que señaló un colega que me antecedió en el uso de la palabra, y que puede tener mucha razón. Dijo que la violencia en estos actos proviene de problemas sociales que no han sido solucionados y que cada vez son peores. Llevamos veinte años de gobiernos de la Concertación y seguimos con la chiva de los problemas sociales que hacen que estos niños -como les dicen, pero que son adolescentes que saben distinguir perfectamente entre lo que está bien y lo que está mal- cubran sus rostros y destrocen los bienes de otros.
No cabe duda de que hay problemas sociales y una de las fórmulas que se propuso para solucionar esos problemas fue la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que ha resultado ser un rotundo fracaso. Lo expresamos en esta Corporación y en la Comisión Investigadora, lo ha dicho todo Chile, se lo hemos señalado al ministro de Justicia por todos los medios posibles, se lo han manifestado las autoridades del propio Sename . ¿Y qué respuesta nos da hoy frente a lo que ocurrió hace unos días con este menor de diez años, el Cisarro? Que la solución -como pasa siempre en este país- está en elaborar una nueva normativa y crear otro organismo.
Quiero saber si eso va a terminar con todos los problemas sociales que no se han resuelto. El ministro de Justicia ha sido ineficiente en aplicar esta ley. Después de dos años, recién se viene a dar cuenta de que el Sename tiene dos funciones distintas.
Desde el primer día le hemos venido señalando que antes el Sename era un organismo que tenía por objeto cuidar y proteger a los menores que son derivados a los hogares de su dependencia como una medida de protección y que ahora, de un día para otro, se ha convertido en una institución que tiene que velar por el cumplimiento de las sentencias.
Era obvio que una ley no iba a producir ese cambio social. Los cambios sociales se logran paulatinamente y en la medida en que haya voluntad política para solucionarlos. Pero por ley se quiso cambiar el rol del Sename, después de la muerte de diez menores en un centro en Puerto Montt, hecho que la prensa ya olvidó; ahora está de moda la situación del Cisarro y la muerte de Panchita. En un tiempo más, la muerte de Panchita ya no va a ser tema.
Frente a este tipo de situaciones, debe haber alguien que asuma la responsabilidad. Decir que estar encapuchado en una manifestación no significa tener la intención de cometer algún delito o destrozo es vendarse los ojos. Es cierto que esos menores -si es que llegan a estar privados de libertad- se van a enviar a centros que no cuentan con ningún elemento para su rehabilitación. Pero ¿qué tenemos que esperar? ¿Cuántos robos? ¿Cuántos hurtos? ¿Cuánta violencia tenemos que esperar para que estos chiquillos estén privados de libertad?
Por último, ¿qué está esperando el ministro para implementar, de una vez por todas, nuevas medidas para el Sename, como señaló hace más de un año y medio, cuando analizamos un acuerdo sobre seguridad ciudadana la Alianza, el Gobierno y la Concertación?
Lo que hoy tenemos es el peor de los mundos y prefiero que estos menores de edad estén privados de libertad -tengo hijos adolescentes- para que la gente honesta pueda vivir con un poco más de tranquilidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , quiero hacer algunas prevenciones antes de entrar a la votación del proyecto.
Primero, pedimos votación separada de la letra b) del artículo 2º y del artículo 4º del proyecto.
Segundo, advertimos al Presidente de la Cámara que, a nuestro juicio, el artículo 4º del proyecto infringe varias disposiciones de la Constitución y, en particular, contraviene normas del Pacto de San José de Costa Rica.
Por lo tanto, varios diputados de los Partidos por la Democracia y Socialista, en el evento de que se apruebe este proyecto, recurriremos a la Comisión Interamericana de Justicia.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Muy bien, señor diputado .
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos. El señorLOYOLA ( Secretario ).- Se encuentran registrados los pareos del diputado señor Nicolás Monckeberg y de la diputada señora Denise Pascal; de los diputados señores Gonzalo Arenas y Marcelo Díaz; Eugenio Tuma y René Manuel García; de las señoras Amelia Herrera y Clemira Pacheco y de los diputados señores Germán Becker y Juan Carlos Latorre
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público.
Se declaran aprobadas reglamentariamente todas las normas del proyecto, con excepción de la letra b) del artículo 2º y del artículo 4º.
En votación la letra b) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REGULARIZACIÓN DE PLANTAS DE GENDARMERÍA DE CHILE. (Votación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 819, sobre regularización de las plantas de Gendarmería de Chile.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
REBAJA TRIBUTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS POR INSTITUCIONES DE VOLUNTARIAS.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 820, de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Martínez, don Rosauro; Vallespín, don Patricio; Díaz, don Eduardo; Valenzuela, don Esteban; Sule, don Alejandro; Olivares, don Carlos; Pérez, don José; Palma, don Osvaldo, y García, don René Manuel, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, que instruya a las autoridades competentes para que estudien, a la brevedad, posibles medidas de rebaja tributaria que permitan apoyar de manera efectiva la labor de entrega de medicamentos a la población de las instituciones de voluntarias.”
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , hace alrededor de un mes estuve con las Damas de Gris de la comuna de San Fernando. Ellas realizan una labor muy importante con los pacientes que deben dializarse diariamente.
En esa oportunidad, me manifestaron que crearon un fondo rotativo para la adquisición de medicamentos, pues el Auge no cubre su costo total porque son muy caros, sobre todo, para las personas de escasos recursos.
Lamentablemente, dicho fondo se ha ido agotando. Por eso, al diputado Eduardo Díaz y a quien habla nos solicitaron que planteáramos la posibilidad de una rebaja tributaria para que el voluntariado traspase este beneficio. Tal rebaja permitiría distribuir medicamentos a un costo mucho menor. Así, sería posible apoyar a instituciones como la Cruz Roja, de larga data e integrada por voluntarias. Como digo, esto facilitaría el acceso a medicamentos de calidad para tratar enfermedades crónicas.
Por eso, solicito a todos los diputados presentes que voten favorablemente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , ante todo, felicito a los autores de este proyecto de acuerdo y, desde ya, expreso que lo votaré favorablemente.
Las instituciones de voluntarias desarrollan un rol muy importante en apoyo de las personas en comparación con el papel que cumple la red de salud pública, incluso, en la detección de casos. Sabemos lo que significan ciertas enfermedades para las familias, y no se trata sólo de acompañarlas, sino de entregarles beneficios como éste.
Por lo tanto, en nombre de la bancada democratacristiana, quiero destacar el trabajo que lleva a cabo la Cruz Roja, las Damas de Blanco, de Verde, las que pertenecen a instituciones que ayudan a los enfermos de cáncer, etcétera.
La aprobación de este proyecto de acuerdo será una clara señal de respaldo a la labor que realizan en forma anónima y con tanta dedicación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quórum.
Este proyecto se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
DIFUSIÓN DE PROGRAMAS SOBRE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS Y PEQUEÑOS AGRICULTORES DE REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en representación de Claudia Paillalef, presidenta de la Mesa de Trabajo Indígena de la comuna de Río Negro, y de Emilia Nuyado , consejera indígena de la Región de Los Lagos, ambas de mi distrito; en particular, de las comunas de Río Negro, Purranque, Puyehue y Puerto Octay , y también del sentir de todos los dirigentes del mundo indígena de nuestra región, quiero plantear lo siguiente.
Anticipándome un poco al debate legislativo que tendremos en un futuro próximo en la Cámara de Diputados, en esta oportunidad quiero referirme a una situación que ha causado preocupación a las comunidades indígenas del distrito que represento, en particular de las provincias de Osorno y Llanquihue .
Se trata de la tramitación de dos proyectos de ley que están terminando su primer trámite constitucional en el Senado, uno de los cuales ingresó con fecha 30 de junio del año en curso, y tiene por objeto establecer un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, que reemplaza el actual sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, establecido en 1995 por el Ministerio de Agricultura, en las regiones del Biobío, de La Araucanía y de Los Lagos, como un medio para compensar el impacto negativo de nuestra apertura comercial a las importaciones de carne, leche y granos desde los países del Mercosur.
El segundo proyecto enviado por el Ejecutivo modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje e ingresó a trámite legislativo el 2 de marzo de este año. Su propósito es adecuar la ley a las nuevas realidades y a las nuevas exigencias de las políticas de fomento al riego, en consideración a que su vigencia finaliza el 1 de enero de 2010.
Para ello, se propone prorrogar la vigencia de la ley por 12 años, mejorar los incentivos para pequeños productores, aumentando el monto máximo del subsidio de 75 a 90 por ciento; diferenciar a los medianos productores en dos tramos de subsidio, aumentar el máximo de bonificación al riego y drenaje de 24 mil a 30 mil unidades de fomento, en la búsqueda de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimiento, reunificaciones, reparaciones u otras obras de envergadura, y abre la posibilidad de que otras instituciones, además del Indap, gestionen recursos para el prefinanciamiento de obras.
Hasta aquí, todo bien, sin embargo, en la edición de ayer del Diario Austral, de Osorno, se leía el siguiente titular: “Objetan aspectos sociales y de género en programas de recuperación de suelos”.
La nota de prensa comienza con una declaración conjunta de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sago , la Federación de Agricultores de Osorno, Agrollanquihue, la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco y representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura, que dice: “Los gremios coincidimos en que esta nueva versión del programa de recuperación de suelos degradados debería mantenerse dentro del ámbito técnico, sin que el Estado pretenda incluir otras temáticas”.
Es decir, las asociaciones de grandes agricultores pretenden inhibir al Gobierno de incluir y aplicar criterios sociales en las políticas públicas agrícolas.
Por eso, han cuestionado ante la Comisión de Agricultura del Senado y ante el propio Ejecutivo , la posibilidad de incorporar criterios que favorezcan especialmente a mujeres que desarrollan esas actividades, como también a intervenir en favor de las comunidades indígenas que desarrollan labores agrícolas.
El mensaje con el que fue enviado el proyecto sobre suelos agropecuarios dice claramente que la pertinencia del programa es válida para el estrato de pequeños y medianos productores que difícilmente po-drían mantenerse en producción sin recibir ese estímulo económico. En cambio, no hay justificación para el subsidio de actividades de potenciamiento productivo del suelo en el estrato de grandes productores, que han alcanzado altos niveles de productividad y han incorporado cambios tecnológicos que les aseguran un nivel de calidad competi-tivo.
Asimismo, agrega una serie de definiciones, partiendo por la de uso de suelos agropecuarios, caracterizándolos como aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial; por predio, a aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación.
Se incluyen en esa definición aquellos bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso, de conformidad con la ley Nº 19.253. Es decir, ambas iniciativas tienen como beneficiarios preferentes a los pequeños propietarios agricultores, y dentro de ellos, particularmente, a agricultores de comunidades indígenas.
Adicionalmente, pareciera que los grandes gremios de agricultores de mi región olvidan que tras largos años de inacción el Congreso Nacional aprobó finalmente el Convenio 169 de la OIT, que entra en plena vigencia el próximo 15 de septiembre y que establece una serie de obligaciones del Estado con los pueblos originarios, entre ellas, garantizar su acceso a la información de su incumbencia e interés y de ser consultados en esas mismas materias.
Hasta ahora, al parecer, esto último no se ha cumplido a cabalidad y sigue dando la impresión de que sólo los grandes agricultores de mi región, beneficiarios de muchas políticas del Estado, tienen un mejor acceso a la información que las comunidades indígenas, lo que pone a éstas en evidente desventaja a la hora de recibir apoyo estatal.
Me habría gustado que en esta discusión preliminar que se está llevando a cabo en el Senado, participarán las comunidades indígenas en el debate, en las consultas, en las inquietudes, en las dudas, cuestión que los dirigentes mencionados al inicio de mi intervención me han señalado que no ha ocurrido en ningún momento.
Por lo expresado, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura , para que nos informe acerca de las acciones que ha desarrollado dicho ministerio para asegurar que la información llegue a las comunidades indígenas y también a los pequeños agricultores, que son potenciales beneficiarios de los nuevos programas, y nos indique de qué manera ese ministerio está cumpliendo con las obligaciones que impone el Convenio Nº 169, de la OIT en el diseño e implementación de sus políticas, especialmente en la hermosa Región de Los Lagos, a la que pertenece el distrito que represento en la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic , Alejandra Sepúlveda y Ximena Valcarce y del diputado Jaime Mulet .
TALLERES LABORALES PROTEGIDOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Oficio
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité PRI Independientes, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , por su intermedio expreso al diputado Fidel Espinoza que cuando llegue el proyecto a la Comisión de Agricultura van a ser invitados todos los agricultores, especialmente los pequeños y los miembros de las comunidades mapuches.
Señor Presidente , junto con el diputado Eduardo Díaz , de la Región de La Araucanía, hemos recibido en el Comité PRI-Independientes a varias organizaciones relacionadas con el mundo de la discapacidad, porque desde hace bastante tiempo tenemos un compromiso con ellos.
Muchos padres de personas con discapacidad nos han solicitado la creación de talleres laborales protegidos.
Sabemos que después de los 25 ó 26 años una persona con discapacidad no tiene dónde educarse o recibir la atención requerida para continuar con su vida luego de terminar la enseñanza educacional formal.
Por eso, solicito que se oficie, a través de Mideplan, a Fonadis, para que en el presupuesto del próximo año se contemplen recursos con el fin de incentivar la creación de talleres laborales protegidos, pues constituyen una forma de inserción de las personas con discapacidad al mundo laboral.
Dichos talleres deben crearse con ciertos resguardos y especificaciones que permitan el desarrollo tanto personal como de habilidades de las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE Y SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES A DIRIGENTES SOCIALES Y VECINALES. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.- Señor Presidente , en el escaso tiempo de que dispongo quiero rendir un homenaje a los dirigentes sociales y vecinales, ya que el 7 de agosto recién pasado se celebró el día del Dirigente Social y Vecinal.
En el desarrollo de mi actividad parlamentaria veo cómo autoridades de otros ámbitos, gobernadores, intendentes, secretarios regionales, ministros de Estado , incluso la Presidenta de la República , trabajan en su labor de transmisión directa de datos con los dirigentes vecinales.
Lo he visto en Vallenar, en Huasco, en Freirina, en Alto del Carmen, en toda la región durante muchos años. Han sido las personas que le permiten al Gobierno y a sus autoridades acercarse a los problemas reales.
Por eso, en la Cámara de Diputados debemos rendirles homenaje.
Quiero insistir en un tema que me preocupa. Hace mucho tiempo presenté un proyecto de ley, que requiere el patrocinio del Ejecutivo , para que los dirigentes sociales tengan un seguro de vida, al menos por muerte en actos de servicio. Al respecto, he hablado con ministros, también se lo solicité a más de un Presidente de la República y lo reiteré al actual gobierno.
Conozco muchos casos de gente que no sólo se accidenta, sino que también fallece en actos de servicio en su calidad de dirigente social, al ir al municipio, al realizar una gestión por algún vecino, muchas veces al enfrentar a la delincuencia, al microtráfico o a la droga. Dan la cara y ponen en riesgo su vida.
Por ello, porque dan la cara por los demás, porque nos ayudan a desarrollar las políticas sociales como verdaderas correas transportadoras, porque son esenciales en la democracia, porque debe incentivarse la vocación de servicio en otros actores jóvenes para que puedan ser relevados, en fin, por toda la labor que realizan, solicito, formalmente, oficiar a su excelencia la Presidenta de la República , a fin de que patrocine el proyecto de ley –que está en La Moneda-, con el propósito de que se otorgue un seguro de vida y de accidentes para los dirigentes sociales que tanto trabajan, así lo veo, día a día, en la Región de Atacama.
Se trata de que los familiares o los dirigentes reciban alguna ayuda en caso de muerte o lesiones en un accidente.
Tal iniciativa se la dejé al ministro secretario general de Gobierno , antecesor de la actual ministra, respecto del cual también hablé con el director de Organizaciones Sociales .
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Carolina Goic y de los diputados Kast , Saffirio y quien preside.
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA DE REGIÓN DE MAGALLANES. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , antes de referirme a la materia que abordaré, señaló que dos minutos de nuestro tiempo serán usados por el diputado Eduardo Saffirio y dos minutos hemos cedido al Comité de Renovación Nacional.
En esta ocasión me referiré a la infraestructura hospitalaria de la Región de Magallanes. Hace algún tiempo se firmó un convenio de programación que permite la materialización de la construcción de un nuevo hospital en Punta Arenas. La infraestructura es de primer nivel y, además, permitirá aumentar la resolutividad.
Surgieron algunas dudas acerca de si esta construcción incluiría, como se había comprometido, una unidad de tratamiento oncológico, con acelerador lineal y todos los equipos de respaldo, que permitan tratar ese tipo de enfermedades en la región y los pacientes no tengan que trasladarse a otros lugares.
Me alegro de la respuesta que me entregó ayer el ministro , en cuanto a, que está contemplada esa unidad, la que será inaugurada junto con el hospital en marzo o abril del próximo año. Es una gran noticia para Magallanes.
A raíz de eso, uno empieza a analizar lo que sucede en el resto del territorio. Hemos escuchado a habitantes de Natales o de Porvenir preguntar acerca de lo que sucederá con sus hospitales. El otro día inauguramos en esa última ciudad un nuevo equipamiento, incluso con el subsecretario de Deportes que, en forma muy simbólica, utilizó la primera bicicleta.
Todo eso estaba muy apretado en una infraestructura que no da abasto. Sabemos que hay un equipo médico que ha trabajado en forma estupenda en el tratamiento para la obesidad, en particular en Porvenir, que también merece tener una infraestructura adecuada, no sólo equipamiento.
También hay inquietud por saber qué pasará en el caso de Puerto Natales. Allí hablamos de las necesidades de su población y, en particular, del flujo de turistas que visita el Parque Nacional Torres del Paine en verano. Luego, en caso de accidentes, existe la urgencia de resolver situaciones en forma inmediata.
Entonces, uno piensa que vale la pena analizar la posibilidad de contar con hospitales nuevos en Puerto Natales y Porvenir.
Al respecto, pido oficiar al ministro de Salud para que se pronuncie al respecto, porque ya vivimos el caso en Punta Arenas, en el cual normalizar el hospital tenía el mismo costo que construir infraestructura nueva. Con el valor de las licitaciones por la normalización de un metro cuadrado de hospital, quizás sea más conveniente -apoyo esa postura- dotar de una infraestructura hospitalaria nueva no sólo a Punta Arenas, donde ya se está materializando el proyecto, sino a todas las comunas de mi región, especialmente a Puerto Natales y Porvenir.
Junto con eso, deseo expresar la inquietud de los vecinos de puerto Toro, a una hora y media en lancha de puerto Williams, en el sentido de contar con un paramédico en forma permanente, con una especie de posta rural que garantice la atención de las familias que habitan allí.
Asimismo, pido agilizar la construcción del Centro de Atención de Salud Familiar comprometido en la localidad de puerto Williams, específicamente en la comuna de Navarino.
En las regiones extremas y aisladas, como Magallanes, es fundamental contar con atención de salud rápida. Un habitante de esas zonas tiene el mismo valor que uno del centro del país. Eso debe traducirse en hechos concretos.
También pido al ministro de Salud que incorpore en la discusión del Presupuesto para el próximo año los recursos necesarios para materializar estas obras.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarse y de los diputados Vallespín y Saffirio .
PROGRAMA DE DESARROLLO DE PESCA ARTESANAL EN REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , quiero plantear una preocupación que afecta a mi región. La pesca artesanal está movilizada porque se considera en desmedro respecto de otras actividades.
En este sentido, pido al Gobierno no analizar la situación con una mirada coyuntural, en el sentido de qué cosa concreta se puede hacer, sino con una visión de futuro sobre lo que llamo la nueva pesca artesanal.
El ideal sería elaborar de verdad un programa de desarrollo en la Región de Los Lagos y del sur austral de Chile, vinculado a la innovación y mejoramiento de sus embarcaciones, de sus instrumentos de trabajo, a la búsqueda de nuevos mercados, a la diversificación productiva, sobre todo para ampliar el ámbito de acción de las áreas de manejo y autorizar la acuicultura artesanal en al menos el 50 por ciento de la columna de agua que se pueda ocupar en esa actividad y de esa manera se puedan diversificar.
Asimismo, sería bueno adoptar medidas integrales en la perspectiva de que no realicen actividades de sobrevivencia, sino de emprendimiento.
En ese sentido, es fundamental optar por una rebaja de al menos el 25 por ciento de la patente que pagan por las áreas de manejo, y pensar en revisar, a futuro, los criterios con los cuales se entregan las cuotas de distintos recursos pesqueros de la zona, especialmente de la merluza del sur.
Ésa es la mirada de futuro que se debe dar, a fin de no tener manifestaciones producidas por las carencias. Hay que anticiparse a los hechos y ver qué se puede hacer para que de verdad tengan las oportunidades que han sido postergadas.
Pido oficiar al ministro de Economía, a fin de que el subsecretario de Pesca dé respuesta a estas inquietudes.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REUNIÓN DE PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON FAMILIAS AFECTADAS POR CONTAMINACIÓN POR PLOMO EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- El resto del tiempo del Partido Demócrata Cristiano fue cedido al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , agradezco a la bancada democratacristiana el tiempo cedido.
El 21 de octubre de 2008, la Junta de Desarrollo de Arica y Parinacota entregó a la Presidenta de la República el resultado de la Mesa público-privada que desarrollaba el trabajo para la región, y que incluía un capítulo completo sobre la situación del plomo. En ese momento, se mostraron imágenes desgarradoras de adultos y niños que vivían en contacto permanente con la contaminación.
El mismo informe indicaba que, a esa fecha, habían muerto más de cincuenta personas como consecuencia de la contaminación.
Un programa de televisión destapó una realidad tremenda en Arica. A todas luces, el problema era conocido por varias autoridades.
Lamentablemente, tuvo que exhibirse este programa para que, en esa región, los afectados se encontraran con dos ministros de Estado.
Los dirigentes y los familiares de las personas afectadas quieren viajar a Santiago para ser recibidos por la Presidenta de la República y saber qué pasó con la información entregada hace un tiempo.
Como la reunión con la Presidenta de la República en ese momento no fue posible, algunos dirigentes y familiares afectados fueron recibidos por la señora ministra del Medio Ambiente.
¿Por qué la Presidenta de la República recibe hoy en audiencia a un ex Presidente de la República de un país muy lejano, a dirigentes de la empresa General Electric y a otras personas y no a los dirigentes y familiares de las personas afectadas?
¿Por qué la Presidenta de la República , en calidad de jefa de Estado, de médica, de ex ministra de Salud , de mujer y de madre no los recibe?
Pido oficiar, junto con la diputada señora Ximena Valcarce, a su excelencia la Presidenta de la República, con el objeto de que reciba a los familiares de los afectados y les entregue una solución.
Esperamos que la Presidenta de la República reciba a los dirigentes y familiares de las personas afectadas por el plomo y así dé una potente señal de compromiso social con la Decimoquinta Región.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.22 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (boletín Nº 6106-10)
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, y sus anexos, correspondiente al Boletín Nº 6261-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.031 de 15 de abril de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo en materia de servicios aéreos entre los Gobiernos de la República de Chile y de Jamaica, correspondiente al Boletín Nº 6076-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.842 de 10 de diciembre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala, correspondiente al Boletín Nº 6019-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.780 de 30 de octubre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional, correspondiente al Boletín Nº 5986-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.781 de 30 de octubre de 2008.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de agosto de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica, correspondiente al Boletín Nº 5172-09.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas para integrar la referida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.230, de 28 de julio de 2009.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Segundo Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el propósito de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (boletín Nº 6106-10-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. ANTECEDENTES GENERALES Y CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
El proyecto de ley en informe, como se expresó en el primer informe, tiene por objeto avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuestión que el Gobierno ha resuelto efectuarla por etapas, en atención a que considera que producir cambios simultáneos de gran amplitud puede conducir a niveles de eficiencia menores respecto de lo que en la actualidad existe. Conjuntamente, se pretende que el objetivo modernizador se enmarque dentro de los cambios globales que ha incorporado la Cancillería y que han contribuido a la buena inserción internacional que ha tenido nuestro país, en lo político como en los aspectos económicos y comerciales.
En esa línea, los cambios apuntan a una mayor profesionalización de nuestro Servicio Exterior y al perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores que, como latamente se explicó en el primer informe de esta Comisión, toca aspectos esenciales como la concursabilidad interna de ciertos cargos y exámenes de pertinencia y competencias laborales, otorga beneficios de carácter social y otras prestaciones remuneracionales, entre otras importantes cuestiones.
La Cámara de Diputados, aprobó en general esta iniciativa en sesión ordinaria Nº 41ª, celebrada el 16 de junio de 2009.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones formuladas durante su discusión en general, fue remitido a esta Comisión para que emitiera un segundo informe reglamentario.
Durante el debate en particular realizado en esta Comisión, se contó con la valiosa colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores señor Mariano Fernández Amunategui , y de los señores Claudio Troncoso , Director Jurídico de la Cancillería , la señora Adriana Vargas , Directora Jurídica de la Dirección de Relaciones Económicas; Gonzalo Arenas , Director General Administrativo ; Roberto Matus , Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores , y Patricio Balmaceda , funcionario de la Dirección General Económica.
Finalmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, y sin perjuicio de lo que se expresa más adelante en otros acápites de este informe, es preciso dejar constancia de lo siguiente:
1. Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión revisó su anterior acuerdo en orden a calificar como propio de materia orgánica constitucional los números 4, 5, 6 y 7 del artículo primero, en atención a que expresamente el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la posibilidad de promoción por concurso, conforme lo disponga el respectivo estatuto de personal.
De la misma manera, ha reconsiderado su decisión de calificar como normas de quórum calificado el número 12 del artículo 1º y los artículos transitorios segundo y tercero, en atención a que dichas disposiciones no regulan el ejercicio a la seguridad social, sino que causales de cesación en un cargo de planta por una causa legal y las compensaciones económicas que otorga a esos empleados en ningún caso son propias de la seguridad social.
2. No hay artículos suprimidos en este segundo trámite.
3. No hay artículos modificados en esta instancia reglamentaria.
4. No se incorporaron nuevos artículos en la discusión particular
5. No hay disposiciones del proyecto de ley en informe que requieran un nuevo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.
II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones en este segundo trámite reglamentario los artículos 1º, números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 13; 2º; 3º, números 13 al 30; 4º, números 1, 2, 3, letras b), c) y d), 4, 6, 7, 8, 9 y 10; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10, 11, 12 y 13 permanentes y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno transitorios.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
Esta iniciativa legal, como latamente se explicó en el primer informe de la Comisión, modifica los siguientes cuerpos legales:
a) El decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Exteriores.
b) El decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, que crea la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y establece su estatuto orgánico.
d) El decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) El artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular.
f) El artículo 49 de la ley Nº 16.618, Ley de Menores, en cuanto facilita que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, puedan salir del país con un permiso otorgado ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda.
IV. DEBATE EN PARTICULAR DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
Durante la discusión habida en la Comisión, en este segundo trámite reglamentario, se expresaron los siguientes conceptos y acuerdos respecto de las indicaciones formuladas en la discusión general.
AL ARTÍCULO 1º
Nº 2)
El número 2) del artículo primero sustituye el inciso segundo del artículo 12º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979. Dicha disposición consagra la posibilidad de que el Presidente de la República , por decreto supremo fundado, pueda eximir del requisito exigido de tener título profesional universitario afín con los cargos de la Planta del Servicio Exterior.
La norma aprobada en el primer trámite reglamentario sustituye el referido inciso segundo por una nuevo que exige para el desempeño del cargo de Embajador el contar con un título profesional universitario o grado de licenciado, magíster o doctor. Agrega la disposición en comento que el Presidente de la República , en casos excepcionales y calificados, por decreto supremo fundado podrá eximir de dicho requisito.
Los Diputados señores Barros ; Bobadilla ; Correa; Moreira ; Palma ; Rojas, y Ulloa formularon una indicación que sustituye el referido número 2) de este artículo, por otro que suprime el actual inciso segundo del artículo 12º.
Durante la discusión de esta indicación, el Diputado señor Fuentealba fue de la opinión que al Presidente de la República no se le podía coartar la libertad para nombrar embajadores que no tengan un título profesional universitario, que en todo caso deberá hacerlo por decreto supremo fundado, porque a su entender la norma constitucional que le faculta para nombrar embajadores no pone como condición requisito alguno y la ley, en este caso, estaría estableciendo un requisito que el constituyente no previó. Explicó que si se suprime el inciso segundo del artículo 12, como pretende la indicación, desaparece la facultad que el Presidente de la República tiene para eximir de requisitos para ocupar el cargo de Embajador . Señaló que la norma en debate está en íntima relación con el artículo 8º transitorio del proyecto que establece que la exigencia del título profesional no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.
El Diputado señor Moreira precisó que habría una doble mirada respecto de la disposición en comento; por un lado, la necesidad de profesionalizar el Servicio Exterior y, por otro lado, afectar la situación del 45 por ciento de los funcionarios que no cumplen con dicho requisito. Precisó que la razón de haber presentado esta indicación es resguardar que se haga exigible el título profesional, y enmendar lo obrado en el primer trámite reglamentario donde se habría incurrido en un error, que ha provocado desazón y justificada preocupación en muchos funcionarios de la Cancillería.
Para el Diputado señor Díaz la aprobación de una norma como la contenida en la indicación desnaturaliza todo el esfuerzo que se está haciendo para modernizar la Cancillería, pues a nadie se le estaría perjudicando en sus legítimas aspiraciones de tener una carrera funcionaria. Sostuvo que la norma contenida en el proyecto ya aprobado es lo suficientemente amplia y razonable desde el punto de vista de la modernización del Estado, y que con ello no se vulneran derechos adquiridos de ninguna especie.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención.
A favor votaron los Diputados señores Tarud , Valcarce , Masferrer y Moreira . En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba y León. Se abstuvo el Diputado señor Palma .
Con la votación inversa fue aprobado el número 2) contenido en el primer informe.
Número 7.
Por este número se incorpora en el Estatuto del Personal de la Cancillería un nuevo artículo 25 bis que establece que los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine competencias y habilidades para servir el cargo.
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , presentaron una indicación para suprimir esta disposición.
El señor Troncoso ( Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) explicó que la indicación pretende eliminar el examen de competencias laborales que deberán rendir los funcionarios que cumplan los años de permanencia en el grado a que alude la citada norma para mantener la situación como está en la actualidad.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por dos votos a favor y ocho en contra.
A favor, votaron la Diputada señora Valcarce y el Diputado señor Masferrer . En contra, lo hicieron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , León, Moreira y Palma .
Número 12
Mediante este número se incorpora en el Estatuto del Personal un nuevo artículo 88 bis, que faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de Planta servidos por funcionarios que hayan cumplido 70 años de edad y siempre que estos reúnan los requisitos para acogerse a pensión, jubilación o renta vitalicia en un régimen previsional. Igual facultad se confiere respecto de funcionarios que tengan más de 65 años y menos de 70, que otorguen su consentimiento para la aplicación de dicha medida.
El personal afecto a esta norma será beneficiario de una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible, la que no podrá ser superior a 60 Unidades de Fomento y no será tributable ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El Ejecutivo , en el trámite habido en la Comisión de Hacienda, durante la discusión general, formuló una indicación para suprimir este precepto y trasladar su contenido a las normas transitorias del proyecto.
El señor Troncoso ( Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) comentó que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Montes planteó la posibilidad de que la facultad que tiene el Ministro de Relaciones Exteriores de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios que hayan cumplido 70 años se ejerciera sólo por el plazo de 10 años y que no fuera una facultad permanente, con la posibilidad que vencido este término se reevaluara la conveniencia de mantenerle esta facultad. Agregó que la misma idea fue plasmada en otra indicación que incorpora un nuevo artículo en las disposiciones transitorias.
El Diputado señor Díaz fue de la opinión, compartida por otros integrantes de la Comisión, que la facultad del Ministro debería tener el carácter permanente, porque de lo contrario cada diez años se volverá a presentar idéntico problema y lo que se busca es una solución definitiva.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por nueve votos a favor y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , León, Masferrer , Palma y señora Valcarce . Se abstuvo el Diputado Moreira .
Número 14
Este número agrega en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, un nuevo artículo 103 que permite que el Ministro de Relaciones Exteriores designe delegados ministeriales en las regiones del país para coordinar las actividades de carácter internacional que tengan incidencia en ellas. La norma en comento dispone que esas labores serán ejercidas por funcionarios de la Cancillería.
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , presentaron una indicación para eliminar este artículo.
El Diputado señor Díaz explicó que por el artículo 103º se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales que coordinen las actividades de carácter internacional, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Al respecto, precisó que en esta materia se debe conciliar la política exterior con la política interior, a través de un órgano centralizador considerando la naturaleza de Estado unitario que tiene Chile.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por ocho en contra y dos a favor.
A favor, votaron los Diputados Palma y señora Valcarce . En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba, León, Tarud , Masferrer , Moreira .
Una segunda indicación, de los señores Fuentealba; León, y Robles , fue formulada para suprimir en el artículo en discusión, la frase final que preceptúa que las labores de delegados serán ejercidas por funcionarios del Misterio de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el Diputado señor León planteó que si se quiere de verdad modernizar la Cancillería es fundamental, dentro de un concepto de Estado Unitario, potenciar las regiones, de forma tal que los Delegados Ministeriales puedan interactuar con sus pares de otros países y para eso se requiere permitir que estas tareas sean cometidas por personas con conocimiento local. Afirmó que de lo contrario ocuparán estos cargos personas que estén por concluir sus carreras en el Ministerio y que, aunque valora su experiencia, no serán un verdadero aporte.
El Diputado señor Fuentealba explicó que el objeto que se persigue con esta indicación es poder designar en estas funciones a personas relevantes de las regiones que puedan desempeñar las funciones de delegados ministeriales, y que tengan los méritos suficientes para desempeñar estos cargos.
Para el Diputado señor Moreira la norma propuesta da seguridades que la designación de estos Delegados Ministeriales no obedezca a cuestiones meramente políticas. Estimó que las relaciones internacionales son una cuestión de Estado, y no para atender cuestiones particulares de las regiones.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete votos en contra y tres votos a favor.
A favor votaron los Diputados señores Masferrer , León y Fuentealba. En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Moreira , Palma , Tarud y señora Valcarce .
ARTÍCULO 3º
Esta disposición incorpora una serie de enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , presentaron una indicación para suprimir los números 1 al 12 de dicho artículo, ambos inclusive.
El señor Troncoso ( Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) señaló que con la indicación se pretende suprimir la Subsecretaría de Comercio Exterior que se incorpora en el texto del Estatuto Orgánico del Ministerio.
- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer y Moreira . Se abstuvo el Diputado señor Palma .
Número 5)
Este número agrega en el Estatuto Orgánico de la Cancillería un nuevo artículo 8º bis, que establece las atribuciones que competerán al Subsecretario de Comercio Exterior .
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , formularon en subsidio de la indicación anteriormente debatida, otra que tiene por objeto suprimir varias de las funciones contenidas en los números que consagra el inciso segundo del referido artículo 8º bis.
-Puesta en votación la indicación precedente, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer y Moreira . Se abstuvo el Diputado señor Palma .
ARTÍCULO 4º
Número 3)
Letra a)
El número 3) modifica el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico. Dicho artículo dispone que la Direcom estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República .
La letra a) del número 3) modifica el sistema de nombramiento, disponiendo que la nueva Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio Exterior que reemplaza a la Direcom estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador .
La diputada señora Valcarce y los diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , formularon una indicación a la letra a) cuyo objetivo es someter el nombramiento de esta autoridad pública al sistema de Alta Dirección Pública que establece la ley Nº 19.882.
El señor Fernández ( Ministro de Relaciones Exteriores ) señaló que los funcionarios que han sido designados por la Alta Dirección Pública en la Cancillería, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.882, ya están siendo cuestionados por la corta experiencia que tienen en el campo de las Relaciones Internacionales, sin perjuicio de las condiciones técnicas que puedan tener. Valoró el propósito perseguido por esa ley, pero sostuvo que es imposible que ciertos cargos sean desempeñados por profesionales que no tengan una sensibilidad política con el Gobierno de turno.
Comentó que hay muchas funciones en la Administración del Estado en que la designación mediante el sistema de la Alta Dirección Pública está plenamente justificada, como puede acontecer en los Ministerios sectoriales, pero en la Cancillería ello ha generado algunas dificultades.
-Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer , Moreira y Palma .
Con la votación inversa fue aprobada la letra a) sancionada por la Comisión en su primer informe.
Número 3
Letra e)
Por la letra e) del número 3) del artículo 4º, se sustituye el literal o) del inciso quinto del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, con el propósito de permitir que el Director General pueda delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , presentaron una indicación para suprimir la letra e) del artículo 6.
-Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer y Moreira . Se abstuvo el Diputado señor Palma .
Número 5
Este número reemplaza el artículo 8º del decreto con fuerza de ley antes referido, que fija las atribuciones que le competerán a la Dirección de Promoción de las Exportaciones.
La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , formularon una indicación para suprimir este número.
- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer y Moreira . Se abstuvo el Diputado señor Palma .
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
S.E. la Presidenta de la República formuló en la Comisión de Hacienda, una indicación para agregar un artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual segundo transitorio a ser tercero. Esta indicación recoge la redacción que contiene la modificación que bajo el número 12) del artículo 1º incorpora un nuevo artículo 88º bis en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, comentada precedentemente.
Los representantes del Ejecutivo, sostuvieron, como se esbozó anteriormente, que se trata de una enmienda propuesta en la Comisión de Hacienda, con el propósito que esta norma fuera un precepto transitorio de la ley y no una facultad permanente del Estatuto del Personal del Ministerio.
- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer y Moreira . Se abstuvo el Diputado señor Palma .
AL ARTÍCULO SEGUNDO
El Ejecutivo formuló, en la Comisión de Hacienda, una indicación que efectúa diversos cambios en el artículo segundo transitorio, que pasaba a ser tercero.
El señor Troncoso ( Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) aclaró que esta indicación buscaba efectuar una corrección técnica en el artículo segundo transitorio en atención a que las normas sobre declaración de vacancia de ciertos casos dejaban de estar en las disposiciones permanentes, concretamente en el número 12) del artículo 1º, y por lo mismo se eliminaban las referencias a esa disposición en este artículo.
-Puesta en votación la indicación, se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes.
En contra votaron los Diputados señores Accorsi , Díaz , Jarpa , Fuentealba , Tarud , Masferrer , Palma y Moreira .
AL ARTÍCULO OCTAVO
Esta disposición transitoria preceptúa que los requisitos de título profesional que se incorporan en el Estatuto del Personal de la Cancillería no les será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.
Los Diputados señores Barros ; Bobadilla ; Correa; Moreira ; Palma ; Rojas, y Ulloa formularon una indicación para eliminar este artículo transitorio.
El señor Troncoso ( Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) explicó que la indicación tiene por objeto excepcionar de los requisitos de poseer un título profesional establecido en el número 2) del artículo 1º de esta ley a las personas que en la actualidad se encuentran desempeñando o hayan desempeñado cargos de la Planta del Servicio Exterior, de forma tal que los ministros consejeros que no tengan título profesional no requerirán de la expedición de un decreto fundado para ser designados embajadores.
- Puesta en votación la indicación, se rechazó por cinco votos en contra y tres a favor.
A favor votaron los Diputados señores Díaz y Fuentealba y la señora Valcarce . En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi , Jarpa , Masferrer , Moreira y Palma .
V. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
Para los efectos señalados en los números 3º y 7º del artículo 288, en relación con el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de los siguientes artículos suprimidos e indicaciones rechazadas:
Artículos rechazados:
No hay disposiciones que se encuentren en dicha situación.
Indicaciones rechazadas:
En tal situación se encuentran las siguientes indicaciones:
Artículo lº
Nº 2
De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa para sustituirlo por el siguiente:
“2) Suprímese el inciso segundo del artículo 12.”.
Nº 7
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para suprimirlo.
Nº 12
Del Ejecutivo , formulada en la Comisión de Hacienda, para suprimir el número 12) del artículo 1º.
Nº 14
1) De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para suprimirlo.
2) De los señores Fuentealba, León, y Robles , para suprimir, en el artículo 103, que este número agrega, la frase final: “Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Misterio de Relaciones Exteriores .”.
Artículo 3º
Números 1 al 12
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para eliminar sus números 1 al 12, ambos inclusive.
Nº 5
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para introducir las siguientes modificaciones al artículo 8º bis que este numeral agrega:
a) Para suprimir, en su número 3, las expresiones “Promover y” e “y de Hacienda”.
b) Para eliminar su número 4.
c) Para suprimir su número 5.
d) Para suprimir su número 6.
e) Para sustituir en su número 8, la expresión “Formular proposiciones” por “Coordinar”.
f) Para reemplazar, en su número 9, el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar a continuación la frase “de conformidad con las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores .”.
Artículo 4º
Nº 3
Letra a)
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para sustituir el artículo 6º que introduce la letra a) por el siguiente:
“a) Articulo 6º.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometido al sistema establecido por la ley Nº 19.882.”.
Letra e)
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para suprimir la letra e) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, introducida por este numeral.
Nº 5
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para suprimirlo.
Artículo segundo transitorio, nuevo
Del Ejecutivo , formulada en la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual segundo transitorio a ser tercero transitorio.
“Artículo segundo transitorio.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá, por un plazo de diez años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.
El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.
Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.
Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
Artículo segundo transitorio
Del Ejecutivo, formulada en la Comisión de Hacienda, para introducir los siguientes cambios en el artículo segundo transitorio:
a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “(,) a partir de la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo primero de la presente ley (,)” por la siguiente: “(,) partir de la entrada en vigencia del artículo anterior (,)”.
b) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “numeral 12) del artículo 1º de esta ley.” por la siguiente: “artículo anterior.”.
c) Sustitúyese en su inciso séptimo la expresión “numeral 12) del artículo 1º de esta ley (,)” por la siguiente: “artículo anterior (,)”.
Artículo octavo transitorio
De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa para eliminarlo.
Indicaciones declaradas inadmisible:
Conforme a las facultades que le confiere el artículo 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
Artículo lº
Nº 1
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Suprímese el artículo 5º.”.
Nº 14
3) Del señor Robles , para reemplazar, en el artículo 103º que este número introduce, la expresión “Delegados” por “Secretarios Regionales”.
Artículo 2º
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sustitúyese en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de lª clase” por “Ministros o Cónsules Generales de lª clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de lª clase” por “Consejeros o Cónsules de lª clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 3ª clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª clase”, y “Terceros Secretarios de 2ª clase” por “Terceros Secretarios”.
Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la escala única de sueldos a los actuales cargos.”.
Nº 13
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para reemplazar en el artículo 19º, que este numeral sustituye, la expresión “ Ministro ” por “Subsecretario”.
Nº 15
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para reemplazarlo por el siguiente:
“15) Reemplaza el artículo 21º por el siguiente:
“Artículo 21º.- La Dirección de Planificación estará a cargo de un Director cuya designación se encontrará sometida al sistema establecido por la ley Nº 19.882.”.”.
Artículo 7º
Nº 6
De la señora Valcarce y los señores Cardemil ; Godoy ; Monckeberg , don Cristián , y Palma , para reemplazarlo por el siguiente:
“6) Sustitúyese en el articulo 47º la denominación de cargos de la planta “A” presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”;
“Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, y “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.”.
-o-
VI. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Conforme a los acuerdos consignados precedentemente y que dan cuenta de la discusión particular habida en su seno, la Comisión somete a la consideración del Pleno de la Corporación el siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, las modificaciones siguientes:
1) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 5º, a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”.
2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12º, por el siguiente:
“Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República , en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito.”.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 13, la coma (,) a continuación del vocablo “estudios” por un punto final (.) y suprímese la oración “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.
4) Reemplázase en el artículo 24º el punto final (.) por una coma (,) y, a continuación de ésta, agrégase la frase siguiente: “excepto en el caso a que se refiere el número 4) del artículo 25º.”.
5) Reemplázase, en el número 3) del artículo 25º, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación de ésta, la frase siguiente: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el número 4) de este artículo.”.
6) Agrégase en el artículo 25º el número 4. siguiente:
“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.
El concurso, que será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.
En todo caso, entre los antecedentes del concurso deberá incluirse el resultado obtenido en un examen que los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase deberán rendir en forma previa a su participación en el concurso antes indicado. El resultado obtenido en este examen tendrá una ponderación del 50% del puntaje total del concurso y, para este grado, no será exigible lo establecido en el número 1 de este artículo. La distribución del restante 50% será establecida en el Reglamento, el que considerará factores tales como lugar ocupado en el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior vigente, capacidad para ocupar empleos de mayor responsabilidad, cargos de jefatura ejercidos durante la carrera, destinaciones en países de características culturales y de sistemas de vida muy diferentes al nacional y antecedentes académicos de pre y post grado.
Dicho Reglamento establecerá las materias que, además de una evaluación del nivel de idioma inglés, deberán ser objeto del examen. Este Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y, en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.
El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas para que este examen tenga lugar, a lo menos, una vez al año. Tal examen podrá ser rendido por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase hasta en dos oportunidades, siendo considerado para los efectos del concurso sólo el mejor resultado obtenido.
Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a pasajes y percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47º de este Estatuto, cuando se trate de la primera vez que rindan dicho examen. En todo caso el tiempo que deban ausentarse de sus funciones para rendir el examen no será imputable a feriado legal ni a permiso.
El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores , de entre aquellos establecidos en el número 11) del artículo 12º del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tres expertos designados por el Director Nacional del Servicio Civil, de entre académicos en el área de las relaciones internacionales, derecho internacional o economía internacional, con diez o más años de experiencia.
En caso que el examen se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.
7) Agrégase el artículo 25º bis siguiente:
“Artículo 25º bis. - Los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto, el que también incluirá las disposiciones señaladas en el inciso cuarto del número 4. del artículo 25º de este Estatuto.
Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.
Para los efectos de este examen será aplicable lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del número 4. del artículo 25º de este Estatuto.”.
8) Agrégase, en el artículo 37º, el inciso cuarto siguiente: “Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.
9) Agrégase el artículo 50º bis siguiente:
“Artículo 50º bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican:
Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo.
Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo.
En el caso del funcionario destinado en el exterior que no se encuentre en la situación prevista en los incisos anteriores, tendrá derecho a que su feriado se aumente en dos días, si se halla ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional, que hagan procedente el otorgamiento de ese aumento, de acuerdo a la resolución que al efecto emita cada dos años el Subsecretario de Relaciones Exteriores .”.
10) Sustitúyese el artículo 52º por el siguiente: “Artículo 52º.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.
Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.
11) Introdúcense en el artículo 88º las modificaciones siguientes:
a) En la Planta del Servicio Exterior , letra B, presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “150” a “156”;
b) En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a Tercera Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a Cuarta Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”;
c) En el Escalafón de Administrativos asimilados a Sexta Categoría Exterior elévase, el número de cargos de “15” a “22”, y el total de esos cargos de “15” a “22”, y
d) En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la Sexta Categoría Exterior, elévase el número de cargos de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.
12) Agrégase el artículo 88º bis siguiente:
“Artículo 88º bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.
El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.
Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
13) Elimínanse, en el inciso primero del artículo 97º, las palabras “traducción de documentos” que sigue a la expresión “especiales,”.
14) Agrégase el artículo 103º siguiente:
“Artículo 103º.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
Artículo 2º.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase”, y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.
Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.
Artículo 3º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:
1) Sustitúyese, en el artículo 2º, la letra c) por la siguiente:
“c) Los Subsecretarios y sus Gabinetes;”.
2) Agrégase, en el artículo 3º, el inciso segundo siguiente:
“En caso de ausencia o impedimento del Ministro , éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.
3) Modifícase la denominación del párrafo 3º por la siguiente:
?Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete?.
4) Introdúcense, en el artículo 8º, las modificaciones siguientes:
a) Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.
b) Reemplázase en el número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “función” el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.
c) Agrégase el número 8 siguiente:
“8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.
d) Agrégase el inciso final siguiente:
“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.
5) Agrégase a continuación del artículo 8º, el artículo 8º bis siguiente:
“Artículo 8º bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes. Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:
1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.
2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.
3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.
5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.
6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.
7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.
8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.
9. Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.
10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.
11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.
12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.
El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.
En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.
6) Intercálase, en el artículo 9º, entre las palabras “Subsecretario” y “será”, la expresión “de Relaciones Exteriores”.
7) Sustitúyense, en el artículo 10º, las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.
8) Agrégase, a continuación del artículo 10º, el artículo 10º bis siguiente:
“Artículo 10º bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de éstos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete .”.
9) Reemplázase, en el artículo 12º, el numeral 7) por el siguiente: “7) El Subsecretario de Comercio Exterior ;”.
10) Agrégase, en el artículo 14º, el siguiente numeral 12: “12) El Subsecretario de Comercio Exterior .”.
11) Agrégase, en el párrafo 6º, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.
12) Agregáse, en el artículo 16º, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior” e intercálase entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) que le sigue, la expresión “de Comercio Exterior”.
13) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
“Artículo 19º.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores , cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.
Asimismo, le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
14) Agrégase, en el inciso primero del artículo 20º, a continuación del punto aparte (.) la frase siguiente:
“Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores , quien preside este organismo consultivo.”.
15) Sustitúyense, en el artículo 21º, las palabras “ Presidente de la República ” por “ Ministro de Relaciones Exteriores ”.
16) Reemplázase el inciso tercero del artículo 23º por el siguiente y agrégase como inciso cuarto el subsiguiente:
“La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador , quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores .
Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores .”. 17) Agréganse, en la denominación del párrafo 12º, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores”.
18) Agréganse, en el artículo 25º, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4).
19) Agréganse, en su artículo 26º, las palabras “de Relaciones Exteriores” a continuación de la expresión “Subsecretario”.
20) Reemplázase, el artículo 27º, por el siguiente: “Artículo 27º.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General , que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores . En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”.
21) Reemplázase el artículo 28º, por el siguiente: “Artículo 28º.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores .”.
22) Deróganse los párrafos 14º, 15º y 16º, incluidos sus artículos 29º, 30º y 31º, respectivamente.
23) Sustitúyense en los artículos 36º, 38º y 40º, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.
24) Reemplázase, en el artículo 37º, la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “Bienestar” la expresión “y Traducciones”.
25) Sustitúyense, en los artículos 39º y 41º las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.
26) Agrégase el artículo 43º bis siguiente:
“Artículo 43º bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las funciones siguientes:
a) Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República , el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
b) Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a).
c) Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.
El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento. También podrá contratar expertos que acrediten el dominio de un idioma determinado respecto del cual en Chile no se imparta la carrera de traductor o intérprete.
Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo y que deban efectuarse o presentarse ante los órganos a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, se realizarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
La exigencia de contar con el título señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso que la carrera de traductor o intérprete en el idioma correspondiente no se imparta en Chile, bastando que los interesados efectúen una declaración jurada ante Notario Público manifestando su dominio del idioma respectivo.
La nómina de los inscritos en el Registro se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los intérpretes y traductores por las interpretaciones y traducciones a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.
27) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 47º, la expresión “ Presidente de la República ” por “ Ministro de Relaciones Exteriores ”. 28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 49º, a continuación de la palabra “Subsecretario” la expresión “de Relaciones Exteriores”.
29) Agrégase el artículo 53º siguiente:
“Artículo 53º.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”.
30) Agrégase el artículo 54º siguiente:
“Artículo 54º.- Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”.
Artículo 4º.- Efectúanse, en el decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:
1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior , cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”.
2) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente: “Artículo 3º- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial:
a) Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales.
b) Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter.
c) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica que de ellos deriven.
d) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado.
e) Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza.
f) Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.
g) Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales.
h) Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia.
i) Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”.
3) Introdúcense en el artículo 6º las modificaciones siguientes:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6º.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador . En el de-sempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de su nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores .”.
b) Derógase su inciso cuarto.
c) Reemplázanse en el inciso segundo y en los literales c), i) y j) del inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por la de “Subsecretario de Comercio Exterior”.
d) Sustitúyense en el literal f) del inciso quinto las expresiones “ Ministro de Relaciones Exteriores ” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.
e) Sustitúyese el literal o) del inciso quinto por el siguiente: “o) Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”.
4) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente: “Artículo 7º- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.
5) Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente: “Artículo 8º- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.
6) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente: “Artículo 9º- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.
7) Reemplázase el inciso primero del artículo 10º por el siguiente:
“Artículo 10º.- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”.
8) Sustitúyense los literales c) y f) del artículo 11º y agréganse los literales g) y h), siguientes:
“c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior;
f) Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos;
g) Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y
h) Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”.
9) Agréganse, en los artículos 24º y 26º, a continuación de la palabra “Internacionales”, la expresión “y Comercio Exterior”.
10) Derógase el artículo 25º.
Artículo 5º.- Fíjase para la Subsecretaría de Comercio Exterior la Planta de Personal siguiente:
Cargo
Grado EUS
Nº de cargos
Autoridades de Gobierno
Subsecretario de Comercio Exterior
C
1
Directivos
Cargos Exclusiva Confianza
Jefe Gabinete del Subsecretario
4º
1
Profesionales
^@#@^Profesional
4º
3
^@#@^Profesional
5º
3
^@#@^Profesional
6º
3
Administrativos
Administrativo
10º
2
Total
13
Para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican, serán exigibles los requisitos siguientes:
Planta Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Planta Profesionales: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Planta Administrativos: licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.
El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.999.
Artículo 6º.- Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el decreto con fuerza de ley Nº 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y elévase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.
Artículo 7º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: 1) Derógase el artículo 6º.
2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores ”, y suprímese en el inciso tercero la frase final: “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda .”.
3) Sustitúyese, en el artículo 8º, el título de los cargos por los siguientes: “ Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “ Ministro del Servicio Exterior o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “ Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase ”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 11º, la expresión “ser firmados por los Ministros” por “ser firmados por el Ministro ”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”.
5) Sustitúyese, en el artículo 16º, el guarismo “32” por “42”.
6) Sustitúyese, en el artículo 47º, la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros del Servicio Exterior”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.
7) Reemplázase, en el artículo 49º, la expresión “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.
Artículo 8º.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo, la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.
Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989, por el siguiente:
“El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;
b) El Director General de Política Exterior ;
c) El Director de Planificación ;
d) Un representante del Ministerio de Planificación;
e) Un representante del Ministerio de Hacienda;
f) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y
g) Dos consejeros designados por el Presidente de la República.”.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, por el siguiente:
“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel.
En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.
El 10% establecido en el artículo 8º de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”.
Artículo 11.- Agréganse, en el artículo 49º de la ley Nº 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:
“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.
Artículo 12.- Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Presidente de la República , dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores , dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.
Artículo 13.- Reemplázase, en la letra c) del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en los números 6) y 7) del artículo 1º serán aplicables a contar del 1 de enero del año subsiguiente de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo segundo.- Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88º del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.
Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad. Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley.
Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.
El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.
El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.
Con todo, los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al escalafón de complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.
El traspaso al escalafón de complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores , a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.
Los funcionarios traspasados al escalafón de complemento, en ningún caso, podrán volver a la Planta del Servicio Exterior , y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.
Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.
El traspaso al escalafón de complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno, disminución de los cargos de la planta de personal del Servicio Exterior.
Artículo tercero.- Los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1118 unidades de fomento.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley Nº 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.
Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.
Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo cuarto.- Los cambios señalados en los números 3) y 6) que el artículo 7º introduce en el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.
Artículo quinto.- Lo dispuesto en el número 26) del artículo 3º, entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
Artículo sexto.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.
Artículo séptimo.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo octavo.- La exigencia establecida en el número 2) del artículo 1º de esta ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.
Artículo noveno.- Mientras no se efectúe el nombramiento del Subsecretario de Comercio Exterior , seguirán rigiendo las normas jurídicas establecidas para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.
Se designó Diputado Informante al señor Roberto León Ramírez .
Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones de 28 de julio, 4 y 11 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Osvaldo Palma Flores ( Presidente ), Accorsi, don Enrique ; Diaz, don Marcelo ; Fuentealba, don Renán ; Jarpa, don Carlos Abel ; León, don Roberto ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Tarud, don Jorge y Valcarce , doña Ximena .
Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión Especial de Bomberos sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales. (boletín Nº 1007-14-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial de Bomberos pasa a informar acerca de las enmiendas introducidas por el Senado en el proyecto de ley, de origen en una moción, que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
El proyecto en informe tiene su origen en una Moción presentada en junio de 1993, por los Diputados señores Sergio Correa , Patricio Melero y Jorge Ulloa , y por los entonces Diputados señora Eliana Caraball , y señores Ramón Elizalde , Cristián Leay , Gutenberg Martínez , Jorge Pérez , Carlos Raúl Valcarce , y del ex Diputado y actual Senador, señor Víctor Pérez Varela .
La Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa, en primer trámite constitucional, en julio de 1994.
Luego de un largo período en que la iniciativa estuvo archivada, en julio de 2009, se reinició por la Cámara revisora el estudio de este proyecto de ley, siendo aprobado por esa Corporación con algunas enmiendas.
La Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, en Sesión celebrada el 29 de julio del año en curso, acordó remitir el proyecto a esta Comisión para que se pronuncie sobre los alcances de las enmiendas introducidas por el Senado, recomendando su aprobación o rechazo.
Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración de don Miguel Reyes Núñez , Presidente Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos; don Fernando Reccio Palma , abogado asesor; don Carlos Cruz , Director Ejecutivo y don Leonardo Saleh , Jefe de Gabinete de la referida institución bomberil.
II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE DEBEN VOTARSE CON UN QUÓRUM ESPECIAL.
Conforme a lo señalado en el Oficio N° 645/SEC/09 del H. Senado, las enmiendas recaídas en el artículo único del proyecto de ley requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio por recaer en materias propias de ley orgánica constitucional, conforme lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
III. ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO EN EL SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
Durante la tramitación de la iniciativa en su segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó, la disposición que esta Cámara agregaba por el número 1 del artículo único, en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, por otra que modifica el artículo 142 del citado cuerpo normativo.
La propuesta de esta Corporación disponía que para la obtención de un permiso de edificación en los casos de comunas sobre 50.000 habitantes y en aquellas con alta actividad estival y que cuenten con edificación en altura, requerían, antes de que la Dirección de Obras Municipales concedieran el respectivo permiso de edificación, de una certificación técnica del Cuerpo de Bomberos que garantizara el cumplimiento de normas mínimas de seguridad.
Atendido que, en la actualidad, las normas de seguridad contra incendio para las edificaciones en altura están precisadas en la legislación vigente, tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la Ordenanza General de Construcciones, la propuesta original había perdido todo sentido, más si que se considera que por el lapso transcurrido desde su aprobación en el primer trámite, ya se había incorporado a la legislación parte de sus prescripciones. No obstante, subsistía algunos vacíos relacionados con los planes de evacuación de incendio, que a pesar de la obligatoriedad establecida en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Urbana, no se cumplen.
En mérito de lo anterior, el Senado acordó incorporar dos modificaciones substanciales en el artículo 142 del decreto con fuerza de ley citado: a primera de ellas, apunta a facultar al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para el cumplimiento de estos cometidos les concede, además, el libre acceso a las obras.
Una segunda enmienda, permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios, pudiendo, en el caso que se constaten que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975.
En el número 2) del artículo único, la Cámara de Diputados modificaba el artículo 142 del citado cuerpo legal. Dicha norma otorga a los funcionarios municipales de la Dirección de Obras correspondiente, la facultad para acceder libremente a todas las obras de edificación que se ejecuten en su comuna.
La modificación que proponía la Cámara de Diputados hacía extensible esa facultad a los técnicos competentes designados por el respectivo cuerpo de Bomberos o a falta del mismo, el que designare la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
La disposición aprobada por la Cámara fue suprimida por el Senado y, en su reemplazo sancionó una enmienda que incorpora un nuevo inciso cuarto en el artículo 144.
Por el precepto en comento, se establece que conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinada a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.
Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos expresaron su conformidad con las enmiendas introducidas por el Senado que adecuan el actuar de los Cuerpos de Bomberos a la nueva realidad legal que existe en materia de construcciones y soluciona los problemas que la institución tenía para inspeccionar las obras en ejecución y conocer con detalle los planes de evacuación, cuestión crítica al momento de atender una emergencia.
La única prevención señalada apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que a su juicio debiera ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Atendido el estado de tramitación de esta iniciativa y los retrasos que podría significar el resolver esta importante cuestión en una Comisión Mixta, los miembros de la Comisión fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confieren la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que establezca los requisitos específicos que debe cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
IV. ACUERDO DE LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión, con el voto de la unanimidad de los diputados presentes, acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación de las enmiendas introducidas en esta iniciativa por la Cámara revisora.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Moreira , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Roble y Ulloa .
-o-
Se designó Diputado informante al señor Ulloa, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2009.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 5 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Ojeda, don Sergio ( Presidente ); Moreira, don Iván ; Norambuena, don Iván ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Ulloa, don Jorge .
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Leal, Paredes, Rossi , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Valcarce , doña Ximena . Establece el reconocimiento de la etnia afrodescendiente en Chile. (boletín Nº 6655-17)
“Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República
Considerando:
1.- En Chile, existe la creencia generalizada de que no hay afrodescendientes. Que los que existen, provienen de la inmigración europea Sin embargo, en el norte del país existe un importante número de afrodescendientes chilenos.
La Doctora Paulina Barrenechea, investigadora literaria en Estudios Afrolatinoamericanos y Afrochilenos, comenta que la presencia negra parece no ser tan evidente como en los países de América Central, hay problemas para reconocer que el legado africano no es producto del azar sino que de todo un pasado olvidado, silenciado. Resulta innegable que, alrededor de este tema, Chile sufre una no despreciable pérdida de memoria[1].
Recordar no es más que vislumbrar aquellas cosas que han sido intencionalmente hechas desaparecer simplemente por ese miedo que nos producen. En ese sentido, el proyecto civilizador sirve para hacer sistemática la negación del otro, establecer la identidad nacional y justificar su explotación[2].
Esta situación se da aún cuando parte de nuestro folklore, música y bailes nacionales presentan rasgos afros en su conformación convirtiéndose en un hecho que está lejos de ser fortuito. Como en Argentina, nuestro lenguaje está enriquecido por una serie de vocablos africanos (banana, bochinche, bombo, ganga, bobo, etc.). La sandía, fruto originalmente traído desde África para alimentar a los esclavos, es hoy consumida como un alimento tradicional chileno. La celebración de la Pascua de los Negros congrega a no pocos afrodescendientes en el norte del país y el barrio Lumbanga, en Arica, aún es reconocido como centro de reunión de la diáspora africana chilena. La cueca misma tiene raíz afro, igualmente la payada vocal de cuyo oficio el mulato Taguada vivió y murió. Las evidencias están, pero no las podemos ver porque el relato colonial y republicano opera incansablemente como máquina negadora del otro. Especialmente del negro. Las pocas veces en que se señala la presencia africana son aquellas en las cuales el negro lucha por los intereses “blancos”.
Su participación en la Legión del Ejército de los Pardos, durante la Colonia, cede paso al usual: “fueron tan pocos los que llegaron a Chile”, o “se murieron aquellos pocos por el frío”[3].
Según Rolando Mellafe , en su obra La introducción de la esclavitud en Chile. Tráfico y Rutas, la participación y presencia de negros esclavos en las primeras expediciones venidas a Chile es elocuente, aunque muchas veces no se mencione. Esto ocurre en mucho porque “estaban comprendidos en las palabras pertrechos, mercaderías, etc., con que se acostumbraba resumir los diferentes elementos, esencialmente comerciables, que eran necesarios en las expediciones”. La empresa conquistadora y colonizadora requiere un equipamiento en el que la mayoría poseía esclavos negros para su servicio personal. Paulina Barrenechea en su trabajo de investigación doctoral, mencionado anteriormente, cita a Virginia Vidal , en su artículo “La presencia africana en Chile”, cuando comenta que “la cantidad de esclavos y su influencia en la sociedad naciente chilena hubiera sido mayor si se hubiera tomado en cuenta el parecer de Alonso González de Nájera o si el emperador Carlos V hubiera dado el sí a las solicitudes de Pedro de Valdivia. Su muerte y la de Jerónimo de Alderete frustraron ese proyecto”.
Hasta el año 2001 se consideraba extraño hablar de presencia afrodescendiente, pese a la existencia de material bibliográfico que acredita este hecho. El historiador y académico de la Universidad de Tarapacá (Arica), Alfredo Wormald Cruz , además de evidenciar la presencia africana en Chile, reconoció la importancia que tuvieron en la conformación sociocultural de la provincia de Arica.
Por su parte, Barrenechea considera que la condición liminal (en los intersticios) que provoca la aparente desaparición de la cultura negra en nuestro país promueve la evaporación de todo vestigio material y humano. Sin embargo, eso no significa que no exista. La lectura y re-lectura de los documentos histórico-literarios nos muestra un Chile donde la presencia negra es relevante y si se considera una fractura es simplemente porque existe una implacable dificultad para aceptar que la cultura de resistencia del africano sí tuvo un papel activo en el desarrollo de nuestro país. No sólo en la región de Tarapacá sino que en Chile entero.
Si bien hubo esclavitud en el centro y sur de Chile, ejemplificamos con la población afrodescendiente de Arica donde es más notoria aquella presencia hasta nuestros días. La gente morena de Arica es descendiente de esclavos y negros libres del Perú. También de gente traída directamente del África (ladinos y bozales). Llevan siglos en la zona y en un tiempo eran mayoría absoluta.
Las historia nos cuenta que en tiempos de la Colonia, Arica tuvo dos alcaldes negros, un barrio llamado Lumbanga (caserío, en idioma congolés), ya citado, e innumerables tradiciones culturales que forman parte de nuestro folklore y lenguaje cotidiano. La tradición oral, tan importante para el africano, lleva consigo una sabiduría ancestral que ha sido rescatada por las comunidades afrodescendientes, hoy, trabajando activamente tanto a nivel político como cultural
Hasta fines del siglo XIX, Arica y la provincia de Tarapacá eran territorios peruanos y era negra. Después, cuando la ciudad pasa definitivamente a formar parte de Chile (1929), la mayoría tuvo que escapar a Tacna. Durante años, la esclavitud africana tuvo una gran importancia para la actividad económica de esa nación. Los negros esclavos eran un preciado bien, tanto por su trabajo en plantaciones de caña y algodón, como por la jerarquía social que significaba tener servidumbre africana en las haciendas de los terratenientes blancos pero fundamentalmente por que aquellos trabajos fueron realizados por mano de obra no asalariada (dado su carácter de esclavos) cuyo trabajo, o más bien el producto de éste, favoreció de todas maneras al capital mundial[4]. Un sistema despreciable, pero que fue una realidad aceptada en todo el continente.
Bajo ese contexto, Arica tenía bastantes condiciones para transformarse en un interesante foco esclavista.
Primero que nada era el principal puerto por donde zarpaban hacia Europa las mercancías de plata extraídas de Potosí (Bolivia), tenía un valle agrícola (Azapa) ideal para plantaciones de algodón y caña de azúcar, la ciudad estaba aislada en medio del desierto y, por último, la zona sufría de malaria, enfermedad a la cual muchos negros se mostraban inmunes. Todos estos factores potenciaron la esclavitud africana en la zona. En el siglo XVIII, don Francisco Yánez, don Luis Carrasco y don Ambrosio Sánchez , distinguidos criollos de Arica, instalaron tres “criaderos de negros” en el valle de Lluta. Estos eran establos donde unos cuantos machos y un montón de mujeres se “reproducían” para luego vender la “mercancía” (niños) al mejor postor.
Sin embargo, no todos los negros de Anca eran esclavos. A fines del siglo XIX, muchos afrodescendientes libres del norte del Perú llegaron hasta esta zona y compraron tierras, principalmente en el valle de Azapa. La inserción del africano o afrodescendiente, manumiso o libre, presenta un escenario en la historia de Chile que busca un espacio para darse a conocer. Mellafe cita al cronista Vásquez de Espinoza para describir los alrededores de Santiago durante el siglo XVII: “Hay en todas las más de las estancias mayordomos, soldados españoles, mestizos que son hijos de españoles y de indias, mulatos, y negros libres, los cuales tienen cuidado de las haciendas, de lo que se siembra y coge...”[5]. El pasaje citado del cronista de Espinoza dice que, efectivamente, hay una cantidad de negros y mulatos que trabajan las haciendas y que no están bajo el yugo de la esclavitud.
Negros y afrodescendientes libres forman parte de la población chilena. Muchos de ellos, por medio de algún oficio aprendido, pueden finalmente comprar su libertad y la de su familia. Sucede, también, que propietarios dan carta de libertad a quienes han sido sus amas de leche o niñeras.
La inserción del afrodescendiente en el sistema de castas colonial y, posteriormente, en la sociedad chilena tiene una historia llena de sinsabores y esperanzas que nos ayudan a entender de qué estamos hechos como nación.
“Tanto esclavos como libres están obligado a asimilar la cultura del blanco, la del amo; pero al mismo tiempo la misma se le niega, se le enajena de ella. Por ello recurre al legado de sus ancestros y, con lo que retiene y lo impuesto, forja una cultura de supervivencia. Una cultura esclava, en parte africana, en parte europea, en parte indígena. La fuerte tradición oral permite, después de todo, conservar un lazo con su religión y expresiones desarrolladas del lenguaje- En ese sentido no hay ausencia de cultura negra sino que supervivencia de ella. Los afrodescendientes no son una fuerza de trabajo pasiva, es en ellos que se conserva el patrimonio y la autonomía cultural africana en América”[6].
Todo aquel pasado silenciado de nuestro relato nacional no ha sido considerado en los programas educativos formales de nuestro país. En ello la importancia del trabajo de las comunidades afrodescendientes para movilizar el tema a nivel político, social y cultural.
En el año 2002 los afrodescendientes crearon la Agrupación “Oro Negro”. Sus integrantes salieron a las calles con sus bailes al ritmo de los tambores para declarar públicamente su existencia. Un año después nace la Agrupación de Afrodescendientes chilenos Lumbanga; organización que ha impulsado varios proyectos con la finalidad de rescatar su cultura. Y el año 2005 una nueva organización vio la luz, se trata de “Anca Negro”, agrupación de afrodescendientes que persigue también los objetivos de perpetuar y dar a conocer las costumbres afro.
Si bien no se tiene una cifra real de los afrodescendientes que habitan Anca y el valle de Azapa, se estima que la población asciende a las 3 mil personas. Actualmente, los afroariqueños pertenecientes a las distintas agrupaciones existentes, si bien se han reconocido y organizado como tales, carecen de una descripción que revele su realidad socioeconómica y cultural. Esta situación se presenta como problema, dado que no se puede incurrir en ningún tipo de reclamación formal para la inclusión de este grupo en la agenda política, ya que existe un desconocimiento de su existencia como grupo étnico o comunidad. Por ello, y para poder conocer certeramente el número de descendientes, la organización “Lumbanga” postuló al Fondart el proyecto “Sensibilización del Patrimonio Inmaterial Afrochileno en Tarapacá: Hacia el Censo Afro”.
El registro se realizará en dos etapas: una fase de concientización sobre la raíces afroariqueñas y posteriormente la realización del censo en las provincias de Arica e Iquique.
Hoy las organizaciones de afrodescendientes están organizadas y representadas a través de La Alianza de Organizaciones Afrodescendientes Chilenas, y han llegado a la ultima etapa para realizar la primera caracterización de población Afrodescendiente en la Region de Arica y Parinacota que ellos han denominado “Pre Censo Afro” en conjunto con el INE, el Gobierno Regional y la Corporación Norte Grande. Esto permitirá tener por primera vez después de 100 años un estudio sobre la situación social, cultural y económica de este segmento poblacional.
Es importante mencionar que este proyecto, que ha sido impulsado desde la misma sociedad civil, cuenta con el patrocinio de la Comisión Bicentenario, Unesco, Fundacion Avina, Embajada de Canada y otros.
En este sentido, Martín Hoppenhayn, Investigador de Desarrollo Social (Cepal), señala que:
“Existe un círculo vicioso con el tema afrodescendiente en Chile, que consiste en que mientras no hayan datos de algún tipo de encuesta de condición socioeconómica, entonces no existe la evidencia cuantitativa que sirva de base y mientras no se cuente con esa evidencia tampoco habrá conciencia y, al no haber conciencia no hay urgencia y mientras no haya urgencia no se incluye.
Este círculo vicioso ocurre porque en Chile la afrodescendencia está oculta. Entonces para romper con ese círculo vicioso, se hace importante una caracterización socioeconómica de los afrodescendientes”[7].
Por otra parte, se puede señalar que producto del proceso de chilenización, se cometieron graves amedrentamientos, que finalmente fueron en desventaja de la cultura afroariqueña teniendo como resultado su desaparición, situación que condujo a un desconocimiento sociocultural de este grupo étnico. En este sentido, siguiendo a Hoppenhayn:
“Un chileno normal no tiene idea que hubo una población importante de afrodescendientes en Chile, porque existe una cuestión cultural de creer que esto no existe, pero no como algo en contra, sino por un desconocimiento, por un imaginario colectivo de ausencia de afrodescendientes en Chile, porque en el colegio no lo dicen, y así se va reproduciendo esta idea, no es lo reprimido es lo negado”[8].
Desde esta perspectiva, cuando en Chile hacia el año 1990, comenzaron los movimientos indígenas a manifestarse y a tomar posición en la agenda pública[9], los afrodescendientes no fueron contemplados dentro de los 8 pueblos originarios que están legalmente reconocidos. Se puede señalar que no fueron reconocidos por el desconocimiento que existía de este grupo.
En el mes de diciembre del año 2000, se efectuó la Conferencia Ciudadana contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y La Conferencia Regional Intergubernamental de las Américas en Santiago de Chile, donde se aprobó una Declaración y Plan de Acción que insta a los Estados a que adopten medidas correctivas para combatir la discriminación racial y la intolerancia en cada uno de los países de la región.
La Conferencia de Santiago de Chile consagra el término y concepto de “afrodescendiente”, en lugar del término “negro”, dado que éste último resultaba limitante para el planteo de sus reivindicaciones, ligadas al pedido de reparaciones. Hablar de afrodescendientes implica la adopción del criterio cultural, y no meramente biológico o fenotípico, durante el proceso del auto-reconocimiento, permitiendo la incorporación de un número mayor de personas. En estas reuniones los gobiernos de la región reconocieron que “en las América las victimas del racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia son los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas afectadas por esos flagelos”.
En agosto del año 2001 en Durban - Sudáfrica, se efectúa la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas conexas de intolerancia. La Conferencia adopto acuerdos mediante los cuales los estados miembros se comprometen a tomar una amplia gama de medidas para combatir el racismo y la discriminación a escala nacional, regional e internacional.
En el plano regional, para 1990 casi la totalidad de los países de América Latina y el Caribe habían suscrito o ratificado la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (Ver cuadro en la página siguiente) y una parte de ellos, los Pactos y Protocolos facultativos.
Como antecedente, en 1948, se realiza la Novena Conferencia Internacional Americana en la que se aprueba la Carta de Garantías Sociales, también llamada Declaración Americana de Derechos y Garantías del Hombre. En 1969 se adopta la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José” que entra en vigor en 1978. Asimismo, en 1988 se adopta el Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, que entra en vigor en 1999.
Con la Convención Americana de Derechos Humanos se constituye el marco interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas, que está compuesto, entre otros órganos, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA.
Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea Genera1.40 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 1979, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Estos órganos han tenido una activa participación en el resguardo de garantías y derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y grupos afectados por el racismo y la discriminación.
Según la Carta de la OEA, todos los países miembros están sujetos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Además, una mayoría de los Estados miembros han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. Los siguientes países son parte de la Convención Americana: Argentina, Barbados , Bolivia , Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica , Dominica , Ecuador , El Salvador , Granada , Guatemala , Haití , Honduras , Jamaica , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay, Perú , República Dominicana , Surinam , Uruguay y Venezuela.
Los países que han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana son: Argentina, Barbados , Bolivia , Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica , Ecuador , El Salvador , Guatemala , Haití , Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay, Perú , República Dominicana , Surinam , Uruguay y Venezuela.
También se debe destacar dentro del sistema interamericano de derechos humanos dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, la Relatoría de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias; la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer; la Relatoría para la Libertad de Expresión; la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, se encuentra en proceso de discusión para su aprobación un Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Un punto a destacar es la creación de la Relatoría Especial para los Derechos de los Afro Descendientes y contra la Discriminación Racial, que tiene el mandato de estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la acción de la CIDH en esta materia. Al respecto, los objetivos principales de la Relatoría Especial incluyen el trabajo con los Estados miembros de la OEA para los siguientes propósitos:
Generar conciencia del deber de los Estados de respetar los derechos humanos de los afrodescendientes y trabajar por la eliminación de todas las formas de discriminación racial; analizar los desafíos que enfrentan actualmente los países de la región en esta área; formular recomendaciones para superar los obstáculos e identificar y compartir las buenas prácticas de la región con respecto a esta materia; y, finalmente, observar y ofrecer asistencia técnica cuando fuera requerida por los Estados miembros para la implementación de las recomendaciones sobre derecho y práctica en el ámbito interno.
Se debe mencionar también el sistema de quejas individuales que permite el artículo 14 de la CERD, y el procedimiento de alerta temprana y medidas urgentes que fue implementado por el CERD a partir de 1993.
Asimismo varios países de la región han incorporado en sus legislaciones un conjunto de medidas legales para hacer frente al racismo y la discriminación.
Las Cumbres Iberoamericanas han prestado una atención especial a esta población. En la XV Cumbre Iberoamericana, celebrada en Salamanca, se pidió por primera vez que los Programas de la Cooperación Iberoamericana incorporaran la transversalidad de etnia. Así, el Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana exige como requisito a los nuevos Programas, para ser aprobados, la incorporación transversal de este enfoque de etnia, afrodescendiente e indígena.
Este tema se asume con más intensidad en la XVII Cumbre, celebrada en Santiago de Chile en Noviembre de 2007 y dedicada a la Cohesión Social. En el Programa de Acción acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno se encomienda a la Segib “la realización de un compendio de la información sobre la situación de la población afrodescendiente de Iberoamérica, con el fin de apoyar la transversalización del tema en la Conferencia Iberoamericana y en sus iniciativas y programas de cooperación.”
Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de la comunidad Iberoamericana solicitaron en esta Cumbre que se asegure “la participación en la vida política de los países iberoamericanos de personas indígenas y afrodescendientes, para incorporar y articular su cosmovisión en la definición de las políticas públicas generales.”
En todos estos acuerdos, tratados y declaraciones a favor del pueblo afrodescendiente donde el estado chileno ha sido parte como son; el sistema de naciones unidas, sistema inte-ramericano (OEA), la misma III Conferencia Mundial (Durban) y la Cumbre Iberoamericana de Estados, las organizaciones afrochilenas han participando activamente enviando a sus representantes haciendo que los afrochilenos se conozcan mucho mas afuera que adentro de Chile.
Por su parte el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachellet considera, especialmente, los principios de igualdad y de no discriminación. Al efecto señala en párrafos escogidos lo siguiente:
“Todos los chilenos deben tener las mismas oportunidades, independientemente del lugar del territorio en que vivan; pero también tienen el derecho de construir comunidades con identidad, capaces de responder a las necesidades de sus vecinos, donde sus problemas puedan encontrar soluciones. La igualdad de oportunidades no tiene por qué ser sinónimo de uniformidad.
La verdadera descentralización tiene esa doble dimensión. Por un lado, la de borrar las fronteras internas que diferencian las posibilidades de las personas a ejercer sus derechos y emprender sus proyectos. Por otro, la de reconocer la diversidad de las comunidades que integran la nación, dándoles la capacidad de organizar su espacio cotidiano sobre la base de su identidad y sus necesidades.”
“Decir que Chile somos todos significa algo simple: queremos un país sin exclusiones. La discriminación sigue asolando a nuestro país. No seremos un país desarrollado mientras persistan las barreras basadas en el prejuicio y la intolerancia que impiden a algunos chilenos ejercer sus derechos y desplegar sus potencialidades. Éste es el mayor imperativo ético que tenemos por delante.”
“Queremos vivir en una sociedad que dé acogida y seguridad a todos los chilenos. Aspiramos a una sociedad que tenga cohesión, que acepte la diversidad sin caer en la indiferencia y que abrace la libertad sin caer en el abandono de las personas.”
“Será prioridad principal de nuestro gobierno procurar la erradicación de toda forma de discriminación por motivos de raza, color, género u orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, condición o estatus de inmigrante, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
El Estado de Chile, entre sus funciones esenciales, debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona humana, lo cual no se lograría si él, como comunidad superior organizada, no reconociera, lo que de verdad existe, en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una raza, y sobre todo, un deseo de ser reconocidos, como chilenos integrantes de una noble, valiosa y heroica etnia.
Se ha definido la raza como “un conjunto de individuos que presentan caracteres comunes que los distinguen de otros representantes de su especie y que son genéticamente transmisibles “¿Cuáles son esos caracteres comunes que los distinguen de quiénes? ¿De representantes de su especie, o sea otros seres humanos? Quiero decir a mi humilde juicio que se debe aclarar o sea, explicitar en esta cita que esos caracteres comunes no sólo son transmisibles genéticamente, sino que además y muy importante, esos rasgos comunes son precisamente genéticos y no culturales (distinguir raza de cultura).
Si no se hace esta diferencia, se confunde a pensar que existen características de orden cultural y social que se trasmiten genéticamente y con esto se da espacio a los prejuicios y estereotipos negativos justificándolos (como por ejemplo: flojo, sucio, borracho, suelta de cascos, etc.) entonces ¡Ojo! esta definición de raza es algo peligrosa por su ambigüedad. Cito un trabajo mío para reflexionar y explicarme mejor: “ Claudia Briones (La alteridad del 4to mundo: una deconstrucción antropológica de la diferencia. Argentina) plantea que, en la idea de raza se amalgaman naturaleza y cultura, naturalizando y biologizando a modo de características innatas y por tanto, inmutables determinados aspectos no congénitos de ciertos grupos.
Propuesta:
Establecer por ley el reconocimiento de la etnia afrochilena.
Mejorar la captación de la información sobre población Afro-descendiente mediante la coordinación de esfuerzos para promover una mayor discusión de los criterios y preguntas censales para llegar a una propuesta consensuada en sus aspectos conceptuales y operacionales de modo que se logre una mayor visibilidad de la población Afro-descendiente, formalizando la participación de las comunidades Afro-descendientes, y capacitando a líderes comunitarios en las diferentes etapas del proceso censal y la elaboración de indicadores culturalmente relevantes y pertinentes, desagregados por grupos de la población con impacto positivo en las estrategias de desarrollo con identidad.
Se considera fundamental la instancia de diálogo con las comunidades en el proceso de elaboración de los indicadores.
Incrementar la investigación sobre las condiciones de vida de las comunidades Afro-descendientes en el país y determinar sus especificidades y diferencias con el enfoque que se da a los pueblos indígenas.
Incluir como obligatoria en los planes de educación básica y media la consideración de la etnia afrochilena, junto a los pueblos originarios.
Creemos que este proyecto constituye un avance, al reconocer el carácter étnico de la población afro-descendiente, y propone establecer elementos reivindicatorios para quienes pertenecen a esta etnia, en dicho sentido correspondería otorgar un conjunto de beneficios que nivelen la condición de vida de aquellas personas. En consecuencia sería procedente otorgar algunos de los beneficios contenidos en la ley indígena a quienes busca favorecer, tales como instrumentos nivelatorios en la calidad de vida de la población reconocida.
Sin embargo, hacer aplicables algunas de las disposiciones contenidas en la ley indígena, en particular aquellas que tienen como objeto el desarrollo cultural y la formación, tales como la creación de becas de estudios, acceso a microcréditos especialmente diseñados, entre muchas otras que pudiesen presentarse son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y ya han sido solicitadas las indicaciones necesarias que entrarán durante la tramitación de este proyecto
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- El Estado de Chile reconoce la existencia de la etnia afrodescendiente que habita su territorio y el derecho de sus comunidades e integrantes a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, instituciones y tradiciones sociales y culturales.
Artículo 2.- El Estado reconoce, valora y respeta la cultura afrochilena, que comprende normas de convivencia, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, religión, conocimiento, técnicas, instituciones, expresiones artísticas y valores que los distinguen de la cultura global.
El Estado tiene el deber de proteger esta cultura que forma parte del patrimonio de la diversidad del país.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entiende por individuos pertenecientes a la etnia afrodescendiente a las personas que presentan características raciales específicas propias de su origen y/o se auto reconozcan en esta calidad.
Artículo 4.- Los censos de población nacional deberán incluir la variable afrodescendiente dentro de los grupos étnicos.
Artículo 5.- El Estado deberá establecer, en el sistema educativo nacional, una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales.
Artículo 6.- Los órganos de la administración del Estado deberán oír la opinión de las agrupaciones u organizaciones afrodescendientes cuando decidan sobre planes, programas y proyectos sociales o culturales que tengan injerencia o relación directa con cuestiones que les afecten.
Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Aedo , Dittborn , Cardemil , Galilea , Monckeberg, don Nicolás ; Sepúlveda, don Roberto , y de las diputadas señoras Cubillos , doña Marcela , Rubilar , doña Karla , y Valcarce , doña Ximena . Modifica el artículo 19 Nº 20, de la Constitución Política de la República, estableciendo una exención tributaria a favor de las personas de la tercera edad. (boletín Nº 6656-07)
ANTECEDENTES:
La crisis económica que actualmente afecta al mundo y a nuestro país, no solo ha generado graves problemas para los sectores mas desposeídos, sino que también para la clase media propietaria de pequeños inmuebles, que muchas veces por encontrarse en sectores mas acomodados, quedan excluidos de cualquier tipo de beneficio que el gobierno otorgue.
Muchas de estas personas, son hombres y mujeres de la tercera edad jubilados, que han debido vender sus casas por no poder pagar el impuesto territorial o comúnmente conocido como contribuciones, lo cual resulta ser una situación tremendamente injusta, pues se trata de un grupo de chilenos que lo único que desea es terminar su vida en paz, viviendo en la propiedad de toda su vida, que adquirieron con muchísimo esfuerzo pagando dividendos durante años. Estamos hablando de miles de pensionados que compraron una casa cuando jóvenes, la pagaron con altos dividendos durante años y, hoy, que sus hijos ya se fueron y que sus pensiones son menos de la mitad de sus antiguos sueldos, deben pagar altas contribuciones que terminan obligándolos a dejar sus casas.
El Impuesto Territorial o comúnmente conocido como “Contribuciones de Bienes Raíces” se encuentra regulado por la Ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969 y se el contribuyente obligado al pago del mismo son las personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes raíces, salvo determinadas exenciones.
De acuerdo a estimaciones realizadas con la encuesta Casen 2006, el 69,3 % de los 4.336.884 hogares existentes a esa fecha son propietarios de la vivienda en la que residen, es decir, 3.005.701 hogares. Sin embargo, no todos están afectos al pago del impuesto territorial. De hecho, la legislación vigente sitúa a partir del 1° de enero de 2009 el avalúo exento de impuesto territorial para los predios no agrícolas destinados a la habitación, en un valor igual o inferior a $ 17.370.627, con lo que sólo aquellas viviendas cuyo avalúo sea superior al monto señalado pagarán contribuciones.
Estimaciones realizadas con la encuesta Casen 2006 nos permiten concluir que del total de hogares propietarios de la vivienda en que viven, sólo 612.046 estarían afectos al pago de contribuciones (20,4°%). Cabe destacar que un grupo importante de quienes son propietarios de la vivienda en que habitan son mayores de 65 años. De hecho, de acuerdo a los resultados de la encuesta Casen 2006, este segmento estaría compuesto por un total de 696.316 hogares, de los cuales estarían afectos al pago de contribuciones 135.532 propietarios. Los adultos mayores propietarios de la vivienda en la que residen, pertenecen a hogares cuyo ingreso promedio autónomo era en 2006 de $ 433.324, aproximadamente 30% por debajo del ingreso promedio (autónomo) de todos los hogares del país.
En la actualidad no existe una exención que favorezca a los propietarios mayores o menores de una determinada edad. Es por ello, que creemos que se debe reformar la Constitución Política en esta materia estableciendo una exención tributaria a favor de las personas de la tercera edad respecto del pago del impuesto territorial.
Por esta razón presentamos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
Agréguese en el inciso primero del artículo 19 N° 20 de la Constitución Política a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente nueva oración:
“Los adultos mayores propietarios del inmueble que les sirva de residencia principal y permanente para ellos o su familia, quedarán exentos del pago del impuesto territorial, en la forma y condiciones que establezca la ley respectiva”.
Moción de los diputados señores Escobar, Araya , Díaz, don Eduardo ; Enríquez-Ominami , Farías , Girardi , Jiménez , y Valenzuela . Modifica la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo que el derecho legal de retención debe ser acogido o rechazado en la audiencia de contestación y prueba”. (boletín Nº 6657-07)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.
En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario y otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
Cabe destacar que ello constituyó una de las modificaciones fundamentales a la ley de arrendamiento y era la repuesta a las innumerables quejas de los arrendadores en particular, que buscaban infructuosamente una forma efectiva de obtener la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de este contrato de tracto sucesivo. Hay que destacar que se mantuvo el espíritu del legislador en orden a determinar que el arrendatario es una parte que hay que proteger, aunque fue moderado notablemente.
En torno al contrato de arrendamiento, cabe destacar que tanto arrendador y arrendatario tienen un derecho que les asiste en caso de controversia. Es el derecho legal de retención.
DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN DEL ARRENDADOR.
Se le concede este derecho para seguridad del pago del precio o renta de las indemnizaciones que el arrendatario adeude. En consecuencia puede hacer uso de este derecho, en los siguientes casos:
1. Si el arrendatario usare la cosa contrariamente a los términos o espíritu de contrato.
2. Si la cosa experimentare deterioros imputables al arrendatario.
3. Por la mora de restituir la cosa arrendada.
4. Por termino del contrato por culpa del arrendatario.
5. Para responder por las rentas y servicios adeudados.
El art.1942 dispone que el arrendatario es obligado al pago del precio 0 renta. Podrá el arrendador, para seguridad de este pago, y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amoblado, guarnecido o provisto y que le pertenecieren, y se entenderá que le pertenecen a menos de prueba contraria.
DERECHO LEGAL DE RETENCIÓN DEL ARRENDATARIO.
Con motivo del arrendamiento, pueden producirse perjuicios al arrendatario, los que dan origen a indemnizaciones. Para seguridad del pago de dichas indemnizaciones, la ley otorga al arrendatario el derecho legal de retención sobre la cosa arrendada, mientras no se le pague lo que se le debe, o se le asegure debidamente el pago.
Este derecho fue invocado reiteradamente durante la vigencia del DL 964 por el límite legal de renta. Las partes, en muchos casos, se excedían del limite legal pactando rentas superiores a la permitidas y, cuando el arrendador demandaba reconvenciones de pago por rentas impagas, el arrendatario se excepcionaba interponiendo “la compensación” por rentas pagadas en exceso, solicitando además la retención del inmueble arrendado.
El derecho de retención del arrendatario se encuentra consagrado en el art.1937, que establece que en todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Procede cuando el arrendador adeuda:
1. Trabajos o reparaciones que emprende el arrendador turbando y embarazando el goce para el arrendatario. Se incluye en este ítem la mutación de la cosa arrendada. Art.1928.
2. Turbación de que sea víctima el arrendatario a consecuencia de los derechos que terceros justifiquen sobre la cosa arrendada. Art.1930 inc.4°.
3. Mal estado de la cosa arrendada. Art.1928 inc.4°.
4. Mejoras útiles introducidas en la cosa, con el consentimiento del arrendador y con la expresa condición de abonarlas. Art.1936 inc.1 °.
5. Exceso en el pago de las rentas de arrendamiento. Art.12 DL 964, art.2° transitorio ley Nº 18.101.
Como puede apreciarse este derecho resulta de gran importancia para cautelar los derechos de las partes y debe, a juicio nuestro ser resuelto a la brevedad, sea acogiéndolo o denegándolo. Estimamos que la instancia adecuada es en la audiencia de contestación, conciliación y prueba. En caso contrario estimamos que se debilita notablemente ya que la posibilidad de que el arrendatario haga abandono del inmueble se incrementan, caso en ni arrendador ni arrendatario podrán ejercer este derecho.
En estos momentos, el demandante en un juicio de arrendamiento solicita el derecho legal de retención al momento de presentar la demanda. Por su parte, el artículo 9 de la ley previene que, cuando el demandado reclame indemnizaciones haciendo valer el derecho de retención que otorga el artículo 1937 del Código Civil, deberá interponer su reclamo en la audiencia a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal resolverá en la sentencia definitiva si ha o no ha lugar a la retención solicitada.
Llama la atención la remisión al artículo 1937 que, como hemos visto trata el derecho de retención del arrendatario, con lo que puede deducirse que el legislador erróneamente ha estimado que siempre el demandado es el arrendatario lo que no siempre es así.
Por tanto,
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N° 18.101, por el siguiente:
“Artículo 9: El derecho de retención previsto en los artículos 1937 y 1942 del Código Civil, deberá ser solicitado por el demandante al momento de deducir la demanda. El demandado deberá interponer su reclamo en la audiencia a que se refiere el artículo anterior. El Tribunal resolverá en ese acto esas solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia definitiva podrá ratificará o dejará sin efecto la medida.
Moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami , Girardi y Valenzuela . Modifica la ley Nº 18.101, en orden a establecer formas de notificar la demanda a las empresas que indica por concepto de pago de cuentas de servicios básicos adeudados por el arrendatario”. (boletín Nº 6658-07)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.
Al respecto, el artículo 10, inciso segundo de la ley establece que al ejercitarse la acción de reconvención por no pago de renta podrán deducirse también, conjuntamente, la de cobro de las rentas insolutas en que aquélla se funde y las de pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos por servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden. Agrega el inciso tercero que, demandadas esas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe.
Por su parte, el artículo 14 previene que, en los juicios a que se refiere este
Título en que se solicite la entrega del inmueble, el arrendador podrá hacer notificar la demanda a las empresas que suministren gas, energía eléctrica o agua potable, y en tal caso el demandado será el único responsable de los consumos mientras dure la ocupación del inmueble por él mismo o por las personas a su cargo. Las empresas no podrán excepcionarse alegando ignorancia del domicilio del deudor.
En la práctica, el demandante debe pagar tantas notificaciones como empresas haya que notificar lo que puede implicar un gasto extra que puede superar los $100.000 en materia de notificaciones a estas empresas, lo que sin duda encarece la tramitación del juicio por lo que el arrendador demandante lo pensará dos veces antes de ejercer este derecho.
Por eso proponemos que se sustituya la notificación por receptor por el despacho de un oficio del Tribunal a estas empresas con el objeto de hacer posible el cumplimiento de la finalidad última de la norma.
Por tanto, Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY:
Articulo único: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 14 de la Ley N° 18.101:
“Para los efectos previstos en el inciso anterior, el Tribunal oficiará a las empresas que suministran servicios básicos para que tomen conocimiento de la resolución respectiva.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Aguiló , Alinco , Encina y Monsalve . Establece sanción para los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplen con la obligación de registro establecida en el artículo 92 bis del Código del Trabajo. (boletín Nº 6659-13)
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El artículo 92 bis del Código del Trabajo, ubicado en el capítulo “Del contrato de trabajadores agrícolas”, señala que las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, establece una sanción para las empresas que utilicen los servicios de estos intermediarios agrícolas o empresas contratistas no inscritas, consistentes en una multa a beneficio fiscal, que se aplicará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo. Esta norma establece multas que fluctúan entre una y sesenta unidades tributarias mensuales, dependiendo del número de trabajadores, y autoriza a la Inspección del Trabajo, en los casos previstos en el articulo, a la sustitución de la multa por otra sanción que allí se indica.
2. El mencionado artículo 92 bis contempla la obligación de registro tanto para el intermediario agrícola como para la empresa contratista. De acuerdo al ORD. N° 4375/99 de 25 de octubre de 2007, de la Dirección del Trabajo, el intermediario agrícola o “enganchador de trabajadores”, es aquél que se “limita a vincular la oferta con la demanda de mano de obra, efectuando por tanto una simple colocación de trabajadores en la empresa que proporciona el trabajo”. Por su parte, y en relación con las empresas contratistas, el mismo Ord. de la Dirección señala que “se debe concluir además que esta obligación se extiende también a las empresas subcontratistas, atendido que estas pueden ser definidas también como contratistas de una contratista”.
3. Este registro especial tiene por finalidad el facilitar el cumplimiento y control de las obligaciones y derechos laborales de los trabajadores agrícolas de temporada (los llamados “temporeros y temporeras”), toda vez que permite conocer las identidades de quienes intervienen directa o indirectamente como empleadores. La consecuencia lógica de este mecanismo, es la delimitación de las responsabilidades laborales directa y subsidiaria. El empresario agrícola que utiliza los servicios de un intermediario, sabrá que existe la posibilidad de tener que responder subsidiariamente en el evento de incumplimiento de las obligaciones laborales del intermediario para con sus trabajadores.
4. De allí la utilidad de este registro, que ejerce una especie de control respecto de todos los que intervienen en las labores agrícolas, conteniendo información tal como la identidad del intermediario, sea como simple enganchador o contratista; la identidad del empleador a quien el anterior le prestará sus servicios; la individualización de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio, la individualización de las faenas y el tiempo estimativo de duración de las mismas, etc. Siendo así, más allá de la sanción impuesta para el empresario agrícola que infringe la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 92 bis, el exigir al intermediario agrícola el cumplimiento de su obligación de registro, resulta finalmente, del todo conveniente.
5. Sin embargo, y a pesar de la sanción y riesgos a que están expuestos los empresarios al utilizar servicios de intermediarios agrícolas no inscritos, sea simples enganchadores o empresas contratistas, la realidad nos demuestra que muchos de ellos no cumplen con su obligación de registro, cuestión clave para resguardar los derechos de los trabajadores.
6. Es muy frecuente que los deberes u obligaciones que no llevan aparejada una sanción, terminan convirtiéndose finalmente en letra muerta, que es lo que sucede precisamente en el caso del artículo 92 bis del Código del Trabajo. Si bien aquellas personas que se desempeñen como intermediarios en los términos señalados en el inciso primero, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Especial de la Inspección del Trabajo respectiva, la norma no contempla una sanción para el evento de infracción de ese deber, no así en el caso de los empresarios que contratan sus servicios.
7. Los argumentos que podemos esgrimir para sostener la necesidad de una sanción en este supuesto son variados: en primer lugar, se trata de intermediarios que, sean simples enganchadores o empresas contratistas, obtienen un lucro del desarrollo de su actividad, y por tanto, así como el ejercicio de la misma les genera un beneficio, del mismo modo deben ser sancionados cuando no cumplen con las obligaciones mínimas que el ordenamiento jurídico les impone. Por otra parte, se trata de intermediarios que desempeñan una prestación de servicios en el ámbito laboral, y aún cuando pudiese sostenerse, tal como lo ha afirmado la Dirección del Trabajo, que la figura del intermediario laboral (“simple enganchador”) no constituye más que un contrato de naturaleza civil o comercial, previo al establecimiento de una relación de trabajo, lo cierto es que su actividad involucra de manera directa a trabajadores, respecto de los cuales es menester tomar los máximos resguardos para la protección de sus derechos. Por último, siempre es conveniente que la legislación, a través de las herramientas que considere adecuadas, tome las medidas necesarias a fin de desalentar conductas que finalmente redundan en un perjuicio para los trabajadores, reconocidos siempre como la parte más débil de una relación laboral.
8. Por ello, creemos conveniente hacer extensiva la sanción que hoy se aplica a los empresarios que contratan los servicios de intermediarios no inscritos, también a éstos últimos, sean simples enganchadores o empresas contratistas, cuando no cumplen con su obligación a este respecto.
II. IDEA MATRIZ
La idea matriz del proyecto, es hacer aplicable la sanción de multa de conformidad lo señala el artículo 477 del Código del Trabajo, a los intermediarios o contratistas agrícolas que prestan servicios sin cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Especial a que hace referencia el artículo 92 bis del mismo cuerpo legal, ya que si bien tienen la obligación de hacerlo, la ley no establece una sanción para el evento de que se infrinja ese deber de registro, prescribiendo una sanción solamente para los empresarios que utilizan sus servicios.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único. Intercálese en el artículo 92 bis del Código del Trabajo, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
La misma sanción señalada en el inciso precedente se aplicará a los intermediarios agrícolas y empresas contratistas que no cumplan con su deber de registro en la Inspección del Trabajo respectiva, y presten servicios en los términos expuestos en el inciso primero de este artículo”
Moción de los diputados señores Pérez, don José ; Meza , Robles , Sule , Venegas, don Samuel , y de la diputada señora Soto, doña Laura . Reforma la Constitución Política de la República estableciendo un plazo para la respuesta de funcionarios públicos cuando se oficia desde la Cámara de Diputados. (boletín Nº 6660-07)
“1. La Constitución Política de la República establece en su Art. 52 N° 1, letra a); que la Cámara de Diputados tiene la atribución de fiscalizar los Actos del Gobierno y para ello puede adoptar acuerdos y sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes en la sala, los que se trasmitirán por escrito al Presidente de la República o a los Ministros en su caso, de tratarse de algún tema relacionado con su cartera ministerial. La respuesta a estas observaciones o requerimiento de antecedentes está establecida en la misma Constitución, la que deberá ser fundada y dada en un plazo de 30 días.
2. El plazo establecido en la Carta Fundamental se entiende de días hábiles, dando mayor amplitud al tiempo en que se debe hacer llegar la respuesta, sin embargo en la práctica hemos visto que el mencionado plazo no se cumple, llegando incluso a sobrepasar meses sin que se de contestación a lo solicitado.
3. La misma Constitución plantea que en ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado , lo que acarrea la impunidad de estas conductas que vienen a entrabar la atribución de la Cámara de Diputados y por ende el trabajo legislativo.
4. Por ello, los Diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único:
Suprímase en el Art. 52 de la Constitución Política de la República, N° 1 letra a) el inciso tercero y final, que señala: “En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado ”.
Moción de los diputados señores Pérez, don José ; Meza , Robles , Sule , Venegas, don Samuel , y de la diputada señora Soto, doña Laura . Establece reforma constitucional para que los nombramientos de Agentes Diplomáticos se realicen con acuerdo del Senado. (boletín Nº 6661-07)
“La Constitución Política de la República de 1925 establecía en su Art. 72 las Atribuciones especiales del Presidente de la República . Dentro de ellas está la de nombrar a su voluntad a los Agentes Diplomáticos y otras Autoridades de Gobierno. Sin embargo respecto al nombramiento de estos Agentes Diplomáticos el Presidente debía contar con el acuerdo del Senado.
En la Constitución actual, en su Art. 32 N° 8, el Presidente de la República nombra a estos funcionarios a su arbitrio, siendo parte de los llamados cargos de exclusiva confianza del Presidente, es decir, que las personas nombradas en dichos puestos se mantienen en ellos mientras cuenten con esa confianza.
3. Las modificaciones tienen fundamento cuando una institución ha presentado anomalías o errores. En este caso esta institución a la luz de la Carta Fundamental de 1925 funcionaba a la perfección, lo que no justifica el cambio de redacción y por ende la mayor libertad en la atribución del Presidente de la República .
4. La prudencia y el buen juicio aconsejan volver al antiguo procedimiento de designación de los Embajadores y Agentes Diplomáticos, en aras e un mejor manejo de las relaciones internacionales de Chile.
5. Por ello, los Diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único:
Intercalar en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, entre la expresión “organismos internacionales” y “Tanto estos funcionarios...” reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo que sigue “con aprobación del Senado”.
Moción de los diputados señores Pérez, don José ; Meza , Robles , Sule , Venegas, don Samuel , y de la diputada señora Soto, doña Laura . Dispone reforma constitucional que modifica la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto de la calificación de las urgencias”. (boletín Nº 6662-07)
Fundamentos
1. Nuestro Ordenamiento Constitucional está resguardado por uno de los principios más firmes y significativos del Estado de Derecho y del Régimen Presidencial que rige Chile, cual es la separación de los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial y correcto equilibrio entre ellos.
2. En un proyecto de Reforma Constitucional que se tramitará en paralelo, también se vela por el adecuado equilibrio mencionado y ello apuntando específicamente al actual procedimiento de calificación de urgencias en la tramitación de proyecto de ley en el Congreso Nacional, facultad que está entregada al Presidente de la República , lo que no es sino un resabio de un Régimen Autoritario que no nos permite alcanzar aún una Democracia verdadera y real, que es el anhelo de todos los chilenos.
3. Es la misma Cámara que está conociendo de un proyecto en cuestión, la que debería calificar la urgencia, ya que es ella la que sabe de que manera se realiza el trabajo legislativo y cuales son los tiempos con los que se cuenta y que son necesarios para una discusión determinada.
4. Como se pretende reformar la Carta Fundamental en tal sentido, necesario es adecuar de igual forma la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
5. Por ello, los Diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único:
Reemplácese en el Art. 74 inciso segundo de la Constitución Política de la República, entre las palabras “Corresponderá hacerla” y “de acuerdo a la ley orgánica constitucional”, las expresiones “al Presidente de la República ”, por “a la Cámara respectiva”.