Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Ivan Norambuena Farias
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 20.174 y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PESCADORES ARTESANALES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE DENUNCIAS FORMULADAS POR EX SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- DEBATE
- REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ximena Valcarce Becerra
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 20.174 y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PESCADORES ARTESANALES. Segundo trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI EN EL PRIMER ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Valcarce Becerra
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Fulvio Rossi Ciocca
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Briere
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Juan Lobos Krause
- Marco Antonio Nunez Lozano
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Adriana Munoz D'albora
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Felipe Harboe Bascunan
- Jaime Quintana Leal
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Olivares Zepeda
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 75ª, en jueves 3 de septiembre de 2009
(Ordinaria, de 10.42 a 12.43 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Modificación de leyes Nºs 20.174 y 20.175, en lo relativo a reemplazos y transmisión de derechos de pescadores artesanales. Segundo trámite constitucional 12
- Informe de la Comisión Investigadora de denuncias formuladas por ex seremi de Obras Públicas 17
- Regulación de venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exigencia de control parental de consolas. Primer trámite constitucional 25
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 35
VI. Incidentes.
- Homenaje en memoria de ex diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi en el primer aniversario de su fallecimiento. Oficios 35
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre “Desaparición Forzada de Personas”, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de julio de 1994, en el Vigésimo Cuarto período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. (boletín N° 6689-10) 37
2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos”. (boletín N° 4523-15) 41
3. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Muñoz, doña Adriana; Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Ceroni; Rossi y Silber, que “deroga el artículo 365 del Código Penal, igualando derechos de las personas, al margen de su orientación sexual”. (boletín N° 6685-07) 54
Pág.
4. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los Diputados señores Accorsi; Girardi; Jarpa; Meza; Lobos y Núñez, que “autoriza el uso terapéutico de la marihuana, permitiendo a los pacientes la tenencia de una planta para estos efectos y aumentando las penas del micrográfico. (boletín N° 6686-25) 60
5. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Sepúlveda, doña Alejandra; Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Fuentealba; Harboe; Leal; Meza; Olivares; Silber y Vallespín, que “modifica el artículo 2° del Código del Trabajo en materia de discriminación en la contratación”. (boletín N° 6688-13) 61
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Licencia médica acompañada por e diputado señor Norambuena por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días a contar del 1 de septiembre en curso.
2. Oficios.
- Oficio de la “Comisión de Minería y Energía constituida en Comisión Especial Investigadora para que indague sobre el modelo de negocios de los Servicios Compartidos de la Empresa Estatal Codelco”, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para prorrogar en noventa días el plazo para dar cumplimiento a su cometido, a partir del 1 de octubre, por cuanto no cuenta con los antecedentes suficientes para emitir su informe.
4. Oficios de la Comisión de Régimen Interno por los cuales comunica que tomó conocimiento de lo siguiente:
a) convocatoria a la 18ª Reunión Anual de la APPF, a realizarse del 17 al 22 de enero de 2010, en Singapur. Corresponde que participe el Presidente de la Cámara y una delegación de 6 señores Diputados, conformada por 2 UDI, 1 PPD, 1RN, 1 DC y 1 PS. Asimismo, el Congreso Nacional de Chile debe pronunciarse acerca de un borrador de agenda, a más tardar el 10 de septiembre del año en curso y cuya labor ha sido encargada a la Mesa de la Corporación. (Oficio N° 840);
b) convocatoria a la Unión Parlamentaria para participar en la Cuarta Conferencia Anual para los miembros de las comisiones parlamentarias que tratan la condición de la mujer y la igualdad de sexos. La conferencia se titula “¿Está el Parlamento abierto a las Mujeres? Evaluación”, y se realizará los días 28 y 29 de septiembre, en Ginebra. Se acordó que participe un diputado o diputada de la Concertación y otro de la Alianza, sin perjuicio de la participación del Diputado señor León, por derecho propio. (Oficio N° 841);
c) acoger la invitación formulada al Presidente de la Cámara de Diputados por el Secretario General del Parlamento Andino, para participar en un seminario sobre el Uso de las Nuevas Tecnologías de la información en el Poder Legislativo , y la Red Global de Información Legislativa, a realizarse los días 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre, en la sede del Parlamento Andino, en Bogotá, la que considera los gastos de traslado y alojamiento cubiertos por el BID. Se acordó facultar al Presidente para que delegue su participación. (Oficio N° 842);
d) convocatoria a las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano que realizará en la ciudad de La Habana, Cuba, los días 1 y 2 de octubre, y a las que participarán los Diputados señores Monckeberg, don Nicolás, en la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos; el Diputado señor Palma, en la Comisión de Salud; el Diputado señor Saffirio, en la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, y el Diputado señor Martínez, en su calidad de Vicepresidente del Parlatino . (Oficio N° 843);
e) convocatoria de la unión Interparlamentaria a la Audiencia Parlamentaria 2009 UIP-ONU, titulada “El futuro: Fortalecimiento del apoyo político y ejecución de respuesta efectiva la crisis económica mundial”, a realizarse los días 19 y 20 de noviembre próximo, en la sede de Naciones Unidas, en Nueva Cork. Se acordó que concurra un diputado o diputada de la Concertación y otro de la Alianza, sin perjuicio de la concurrencia del Diputado señor León quien participa por derecho propio en virtud de autorización de la Comisión de Régimen Interno. (Oficio N° 844);
f) acoger la invitación al presidente para participar en la Octava Reunión de la Mesa Redonda de la Convención de Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación, que se realizará en Buenos Aires, del 24 al 25 de septiembre, en el IX Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes. Se acordó facultar al Presidente para que delegue su participación. (Oficio N° 845).
- Oficio del señor Cardenal Arzobispo de Santiago , Francisco Javier Errázuriz por el cual invita al señor Presidente de la Corporación y a los señores Diputados para que participen en el solemne Te Deum que se celebrará el próximo 18 de septiembre, a las 11 horas, en la Catedral Metropolitana, con motivo del Aniversario Patrio.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Accorsi, construcción de la central hidroeléctrica Rucatayo, comuna de Puyehue.
Ministerio de Educación:
- Diputado Sabag, garantía de seguridad de profesores en las aulas.
- Diputado Galilea, nómina de beneficiarios y de postulantes no seleccionados a la Beca de Integración territorial.
- Diputado Monckeberg don Cristián, aspectos del Concurso de Becas de Doctorado y Magíster en el Extranjero Becas Chile a través de Conicyt.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Monckeberg don Cristián, gastos en publicidad de esa Cartera de Estado.
Ministerio de Obras Públicas:
- Proyecto de Acuerdo 811 y 811-C, recursos para Cuerpo Militar del Trabajo en próxima Ley de Presupuestos.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Urrutia, nómina de personas adjudicatarias de subsidios para contratación de mano de obra.
- Diputado Alvarado, factibilidad de que la Comisión Médica Regional de la Provincia de Chiloé funcione en Castro.
Ministerio de Salud:
- Diputado Robles, motivo del no pago de licencia médica a señor que indica.
- Diputado Estay, convenio con Gobierno Regional de la Araucanía e implementación de Centros de Salud Familiar.
- Diputado De Urresti, entrega de ambulancia que prestará servicios en la localidad de Niebla, Región de Los Ríos.
- Diputado Espinoza don Fidel, apoyo a familia de menor de Río Negro afectada por cardiopatía congénita.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Estay, obras de nuevo puente sobre el río Traiguén, en Victoria..
- Diputado Delmastro, empresas constructoras que realizán proyectos habitacionales en Regiones de Los Ríos y de La Araucanía.
- Diputado Pérez don José, actuación de las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (Egis).
- Diputado De Urresti , pavimentación de segunda calzada Avenida Pedro Montt sector Portal del Sol, Valdivia.
- Diputado Martínez, situación Obras Urbanización del Conjunto Habitacional Villa Río Chillán, Chillán.
- Diputado Chahuán, situación de postulante que indica al programa de Fondo Solidario de Vivienda , Título I, Modalidad de Adquisición, Viña del Mar..
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, recursos para el término de viviendas de los comités Los Alerces y Nuevo Milenio de Chimbarongo.
- Diputado Meza, solución habitacional para familias cuyas viviendas han sido destruidas por siniestros.
- Diputado Delmastro, situación de vecinos de calle Simón Bolívar de Valdivia.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, mejoramiento de viviendas afectadas por inundaciones el 2008 en los sectores de Los Huertos y Los Rulos de San Fernando. (421 al 8957).
- Diputado De Urresti , agradecimiento a Ministerio por gestión realizada que permitió traspaso a la Villa Claro de Luna, en Valdivia. (422 al 1510).
- Diputado Jarpa, impacto urbanístico del Proyecto de remodelación de la Plaza Sargento Aldea, Chillán.
- Diputado Delmastro, alternativas de postulación de familias Comité Esperanza Futura, Valdivia.
- Diputado Delmastro, problema de los vecinos de calles Chuquicamata y Tacora en Valdivia.
- Diputado Aedo, acceso de exonerados políticos de la Región de Atacama para postular a vivienda.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Monckeberg don Cristián, prohibición de efectuar propaganda política en buses del Transantiago.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Monckeberg don Cristián, gastos en publicidad de esa Cartera de Estado.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Monckeberg don Cristián, gastos en publicidad de esa Cartera de Estado.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado García-Huidobro, fiscalizaciones realizadas a las labores de los trabajadores de la División El Teniente para el relleno de las bolsas de arsénico.
Corporación Nacional del Cobre (Codelco):
- Diputado Valenzuela, condiciones de seguridad de cruce vehicular en sector Carretera del Cobre-Nogales, Región de O´Higgins.
Embajada del Reino de Marruecos:
- Proyecto de Acuerdo 826, reconocimiento oficial a la República Árabe Saharaui Democrática.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (72)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse en misión oficial, no estuvieron presentes los diputados señores Tucapel Jiménez, y Rosauro Martínez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 70ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 71ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Minería y Energía, constituida en Comisión Especial Investigadora para indagar sobre el modelo de negocios de los servicios compartidos de la empresa estatal Codelco, solicita el asentimiento de la Sala a fin de prorrogar en noventa días, a partir del 1 de octubre de 2009, el plazo otorgado para el cumplimiento de su cometido, en espera de la auditoría que la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, deberá finalizar en diciembre próximo.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados y a las señoras diputadas por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por no haberse alcanzado nuevamente el quórum requerido, se rechaza la petición.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEYES Nºs 20.174 y 20.175, EN LO RELATIVO A REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PESCADORES ARTESANALES. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica las leyes Nºs 20.174 y 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Pablo Galilea.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5699-03, sesión 138ª, en 5 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimo, sesión 134ª, en 10 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción del senador don Jaime Orpis , que modifica el artículo 14 de la ley Nº 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
Para el tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación del presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores de Arica (Asoarpes), señor Manuel Guajardo , y del autor de la moción, senador Jaime Orpis .
La idea matriz, en su formulación original, era autorizar la pesca artesanal en la Región de Arica y Parinacota a titulares de inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal de Iquique , obtenidas mediante reemplazo o por sucesión por causa de muerte.
La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad, con los votos de la diputada señora Ximena Valcarce y de los diputados señores Galilea, Melero , Norambuena , Recondo , Ulloa y Venegas, don Samuel .
De acuerdo con artículo 289 del Reglamento, me corresponde entregar un resumen del contenido de la moción, para luego referirme a las modificaciones que el Senado le introdujo al texto.
Como adelanté, el proyecto tuvo su génesis en una moción del senador don Jaime Orpis , quien, en los fundamentos, señala que la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, respetó el territorio en que operaban y operan los pescadores artesanales inscritos para la Región de Tarapacá. Agrega que el inciso tercero del artículo 14 de la ley mencionada dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte debían considerarse como una nueva inscripción; es decir, sólo permiten la operación pesquera en la región en que ésta se practique.
En seguida, advierte que tal efecto carece de justificación, aun tratándose del esfuerzo pesquero, puesto que no aumenta, toda vez que el nuevo titular sucede a su antecesor o a su causante en los mismos términos en que éstos ejercían la actividad.
En virtud de lo indicado, el autor de la moción propuso eliminar, en el artículo 14 de la ley Nº 20.175, la disposición que so-
mete al régimen de las nuevas inscripciones en el registro correspondiente -esto es, con posterioridad a la división regional que consagró dicho cuerpo legal- los derechos de pesca artesanal obtenidos mediante alguna de las modalidades indicadas.
Sin embargo, el texto propuesto en la moción difiere del que despachó la cámara de origen.
Con el objeto de apreciar la diferencia entre uno y otro texto, cabe referirse con alguna latitud al contenido de la norma que se modifica, esto es, al artículo 14 de la ley Nº 20.175. En lo pertinente, el inciso primero de esta disposición señala que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro de Tarapacá , se entenderá que existe área contigua respecto de la nueva región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías vigentes a la fecha de publicación de la mencionada ley. Agrega, en su inciso tercero, que toda nueva inscripción en el Registro , practicada después de entrar en vigor dicha ley, habilitará la actividad pesquera en la región en que aquélla sea requerida, sometiéndose a la misma norma los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte.
La propuesta original, según quedó dicho, se limitaba a modificar el inciso tercero del artículo 14, suprimiendo la parte final, cuyo alcance acabo de relatar.
De acuerdo con el proyecto sancionado por el Senado, la frase que se proponía eliminar se traslada al inciso primero, de modo que la regla de contigüidad de las regiones de que trata este último se hace extensiva a los reemplazos de las inscripciones y a la transmisión de derechos.
Sin perjuicio de lo anterior, se introdujo una modificación de idéntico tenor al artículo 14 de la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos.
Durante la discusión general, el presidente de la Asociación de armadores pesqueros de naves menores de Arica, señor Manuel Guajardo , afirmó compartir plenamente el objetivo que persigue el proyecto, cual es subsanar una omisión o error en que incurrió la ley Nº 20.175, específicamente el inciso tercero de su artículo 14, al establecer que los reemplazos y la transmisión de los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte constituyen una nueva inscripción.
Lo anterior -agregó- ha provocado extrañeza y preocupación en el sector que representa, puesto que durante la tramitación del proyecto de creación de la región en referencia no se les advirtió de las serias consecuencias que conllevaba la inclusión de esta materia en el articulado correspondiente. A juicio de Asoarpes, los derechos de los pescadores artesanales constituyen una suerte de patrimonio familiar, los cuales no deberían verse menoscabados en caso de muerte o reemplazo del titular de la inscripción. La situación se agrava si se considera que, como zona fronteriza, la Región de Arica y Parinacota tiene un parque de operación limitado hacia el norte.
Por otro lado, el criterio adoptado por el legislador en el mencionado artículo de la ley Nº 20.175 tampoco se justifica desde el punto de vista del esfuerzo pesquero, ya que permitir ejercer la actividad al pescador artesanal que obtuvo su derecho por sucesión por causa de muerte o por reemplazo no implica incrementar dicho esfuerzo.
Finalmente subrayó que resulta lógico argumentar que el propósito que se tuvo a la vista al establecer la nueva región es potenciar a todos los sectores productivos de la zona, entre ellos los pescadores artesanales, y no lo contrario, como sucede al tenor del citado artículo de la ley.
Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado, como ya se indicó, por asentimiento unánime.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , conversé sobre esta situación con pescadores de la provincia de Valdivia, me refiero a gente de Chaihuín, Colún y Corral . Agrego a los pescadores artesanales valdivianos, con quienes no tuve la oportunidad de reunirme, pero que han sido afectados por esta omisión. También conversé con el diputado De Urresti hace algunas horas y en días pasados sobre la injusticia que se pudo haber producido de no haberse percatado oportunamente el Senado de la República de lo que estaba sucediendo tras la creación de las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos, ya que los pescadores de esas regiones, en especial los agrupados mayoritariamente en la zona de Valdivia, a quienes represento, quedaron prácticamente sin apoyo con la publicación de esa ley.
Por lo tanto, hago un reconocimiento al Senado por haberse percatado de esta situación anómala.
Señor Presidente , me llama profundamente la atención la forma en que hemos estado legislando, por lo que abogo por la creación de un ente especializado en el seno de la Corporación que analice, de manera concomitante al proceso legislativo que llevamos a cabo, las consecuencias e incidencias que las normas en estudio tendrán sobre otras, y que haga un seguimiento de la aplicación de las normas, con el objeto de enmendarlas a la brevedad, cuando sea necesario, para evitar la subsistencia prolongada de inequidades como la que hoy estamos solucionando.
Repito, si no hubiese sido por el Senado, hubiese continuado existiendo esta norma injusta contenida en la ley que creo las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos.
Como dije, las normas que crearon las regiones tantas veces mencionadas respetaron el territorio en que operaban los pescadores artesanales inscritos. No obstante, se dispuso que los derechos de pesca artesanal derivados de reemplazos o habidos por sucesión por causa de muerte debían considerase como una nueva inscripción, la cual, obviamente, se realizaría en la nueva región y circunscrita a su espacio marítimo, lo que les permite operar sólo en esa región pesquera, que es menor a la que se les asignó.
Para el que habla, la solución propuesta por el proyecto del Senado es salomónica. Consiste, como dijo el diputado informante , en que para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la Décima Región de Los Lagos se entenderá que existe área contigua respecto de la Decimacuarta Región en cuanto las pesquerías que tuvieran inscritas y vigentes a la fecha de publicación de de esta futura ley. Esta solución se hace extensiva a los reemplazos y transmisión de estos derechos por sucesión por causa de muerte.
Por lo tanto, la iniciativa busca subsanar una omisión o un error en la dictación de las normas citadas, el cual no fue advertido en su momento, lo que conlleva serias consecuencias. No debemos olvidar que para los pescadores artesanales las autorizaciones constituyen una suerte de patrimonio familiar, que no debiera verse menoscabado en caso de muerte o reemplazo del titular de la inscripción.
Considerando el carácter e importancia económica y social que representa la pesca artesanal, su incidencia en las familias de la zona y que el esfuerzo pesquero no se incrementa al reconocer la sucesión o reemplazo de la autorización en los mismos términos concedidos originalmente, parece de toda lógica y justicia la mantención del statu quo, es decir, la situación en los mismos términos en que los causantes y reemplazados ejercían su actividad.
Señor Presidente , reitero que debemos agradecer al Senado su importante contribución a subsanar una situación de injusticia que estaba afectando a los pescadores artesanales de la nueva Región de Los Ríos.
Por lo tanto, anuncio mi apoyo al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , debo hacer presente que el proyecto que creó las regiones de Arica y Parinacota, y de los Ríos, se discutió en particular en la Cámara en el período legislativo anterior, por lo que a nosotros sólo nos correspondió su votación para que fuera despachado al Senado.
Su Comisión de Gobierno Interior viajó a Arica para escuchar la opinión de todos los sectores productivos de la zona y de la ciudadanía respecto de la creación de la Región de Arica y Parinacota.
Recuerdo perfectamente que los pescadores artesanales dieron a conocer su inquietud respecto de si eso significaba que su trabajo se limitaría sólo a los límites de la nueva región.
La comisión acogió su inquietud, pero no la incluyó en el proyecto que creó la región, por lo que tuvo que hacer esta modificación posteriormente, la que costó muy poco que fuera despachada por el Senado. No obstante, en la Cámara se vio enfrentada a muchas dificultades. En varias ocasiones pedí en la Comisión de Pesca que el proyecto se pusiera en tabla. En consecuencia, agradezco al diputado Pablo Galilea , presidente de esa Comisión , quien se hizo eco de esa solicitud.
La iniciativa fue mirada con recelo, porque fue mal entendida, a pesar de que no dañaba ni discriminaba a nadie en el resto del país. Sólo intentaba llevar justicia en relación con un tema complicado, sobre todo para la Región de Arica y Parinacota, que quedó con un espacio marítimo restringido, ya que hacia el norte limita con otro país.
Debo aclarar que los pescadores de Iquique y de Arica van de un lado a otro en busca del cardumen durante los períodos de veda.
El proyecto no aumenta la cantidad de personas o de embarcaciones que podrán pescar. En efecto, establece que, para los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro de Pescadores Artesanales de la Primera Región de Tarapacá , se entenderá que existe área contigua respecto de la nueva región de Arica y Parinacota en cuanto a las pesquerías que tuvieran inscritos vigentes a la fecha de publicación de la ley en estudio. Agrega que la regla de contigüidad de las regiones se hace extensiva a los reemplazos de las inscripciones y a la transmisión de derechos por sucesión por causa de muerte del titular, porque la pesca artesanal se entiende como patrimonio familiar.
A la Comisión asistieron Manuel Guajardo , presidente de la Asociación de Armadores Pesqueros de Naves Menores , y Arturo Molina Focacci , quienes dieron a entender lo que significa la pesca para una región tan disminuida en su potencial económico, donde cuesta enormemente competir con dos sectores en que hay zona franca, Iquique y Tacna , y atraer inversión por temas que sobrepasan nuestra voluntad para eso.
Entonces, sólo estamos haciendo justicia en relación con un espacio ya ganado, sin interferir en el resto. Además, la situación se homologó respecto de la existente en la nueva región de Los Ríos.
Con este proyecto, que espero que la Cámara apruebe sin dificultad, los pescadores artesanales podrán tener una visión de futuro para seguir trabajando y dando impulso a la Región de Arica y Parinacota, a la que le cuesta mucho salir adelante. Además, se ve complicada por el tema de la cuota del jurel. Siempre las dificultades tienen que ver con los temas del sur; pero para Arica y Parinacota apuntan hacia el norte, por las diferencias en materia de competencia con la gente de las embarcaciones peruanas y de las formas de tratamiento de las vedas en Perú, por lo cual en la región que represento resulta muy perjudicada.
Por lo tanto, espero que el proyecto, que es de fácil tratamiento y que podría haberse aprobado hace mucho tiempo, tenga buena acogida en la Cámara de Diputados, así como la tuvo en el Senado.
Agradezco al senador Orpis el impulso que ha dado a la iniciativa para hacer justicia a los pescadores artesanales de mi región.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , el proyecto es de muy fácil despacho. Como ya lo han señalado las señoras diputadas y señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pretende corregir una omisión, un error, y colocar en igual situación respecto de la validez de los permisos y, naturalmente, de los reemplazos a las regiones que se crearon hace muy poco tiempo. Ése es su sentido. Creo que no hay ningún otro aspecto que destacar. Lo importante es rescatar que, ante una omisión, se propuso una rápida solución. Eso es lo que debemos hacer en este proyecto.
Lo relevante es que la Comisión de Pesca, que tengo el honor de integrar, dio inmediato apoyo y aprobación a la iniciativa.
Por esa razón, anuncio el voto a favor del Comité de la UDI.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica las leyes Nºs 20.174 y 20.175, en materia de reemplazos y transmisión de los derechos de los pescadores artesanales que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE DENUNCIAS FORMULADAS POR EX SEREMI DE OBRAS PÚBLICAS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora encargada de las denuncias formuladas por la ex seremi de Obras Públicas en la Sexta Región y otras regiones del país.
Diputado informante de la Comisión es el señor Ramón Barros.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 67ª, en 18 de agosto de 2009. Documentos de la cuenta N° 14.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS (de pie).- Señor Presidente , paso a informar acerca de los estudios realizados y conclusiones alcanzadas por la Comisión Investigadora sobre las denuncias formuladas por la ex secretaria regional ministerial de Obras Públicas de la Sexta Región .
La Cámara de Diputados acordó, en su sesión 106ª, ordinaria, celebrada el jueves 20 de noviembre de 2008, constituir esta comisión, a solicitud de 49 diputados, para aclarar las denuncias hechas por doña Beatriz Valenzuela van Treek , de revisar en detalle las políticas de adjudicaciones y la fiscalización de obras, e investigar en profundidad los procedimientos internos que tenía dicho Ministerio para aclarar las denuncias efectuadas.
El interés que tenía la ex seremi era que se efectuara una investigación sobre los hechos ocurridos para que el Ministerio entregara una respuesta a nivel institucional en favor de la transparencia y que, en definitiva, se pudieran dilucidar las eventuales responsabilidades políticas de las autoridades correspondientes.
Su denuncia se tradujo en la detención, por orden de la fiscalía, de funcionarios, ex funcionarios y representantes de empresas. Con ello, quedó al descubierto un sinnúmero de carencias estructurales y la consiguiente falta de respuesta institucional:
La ex seremi, apenas asume su cargo, en marzo del año 2006, cuestiona los abultados contratos de ampliación de obras de la empresa Pilén , pero, desde el nivel central, según lo manifestó, se le ordena visarlos.
No obstante los cuestionamientos al señor Aldo Rossi , visitador técnico y luego nombrado jefe nacional de Mantención , él continuó en el Ministerio. Lo mismo ocurrió con otros funcionarios superiores sindicados por la ex seremi, los cuales también siguieron en sus cargos.
El Ministerio de Obras Públicas no ordena detener los contratos de las empresas cuestionadas. No obstante, incluso la ex seremi recibe amenazas por sus solicitudes de investigación de los hechos.
Se recabaron nuevos antecedentes que avalaron la denuncia realizada al Ministerio Público, pero las empresas siguieron en el mismo sistema por una mal comprendida teoría de que “hay que esperar los veredictos de la justicia”, con lo cual se perdieron dos años de limpieza institucional.
Los cuestionamientos al señor José Miguel Zurita , ex jefe de Vialidad de la Región de O’Higgins , donde ocurrieron las irregularidades. La petición de remoción del mismo por parte de la ex seremi no se traduce en sumarios clarificadores, produciéndose su posterior contratación como asesor en el área de aeropuertos.
El Gobierno no coloca urgencia al proyecto de modernización del Ministerio, incluyendo una superintendencia que fiscalizara con mayor celo la transparencia y la calidad en las adjudicaciones y obras. A juicio de la ex seremi, hay una omisión lesiva evidente.
Tampoco se hace una auditoría a las ampliaciones de contratos en todas las regiones, ni se generan comités plurales para adjudicar, ni se indaga respecto a las declaraciones de bienes de los funcionarios, ni al origen de las empresas adjudicatarias, entre otras “buenas prácticas” necesarias ante la evidencia de las denuncias y la necesidad de mayor celo administrativo.
La Comisión citó y escuchó a las siguientes personas: en primer lugar, obviamente, a la ex seremi de Obras Públicas de la Región de O’Higgins , doña Beatriz Valenzuela ; al ex ministro de Obras Públicas , don Eduardo Bitrán ; al ex director de Vialidad , don Vicente Pardo ; a la auditora del Ministerio de Obras Públicas, doña Carolina Parraguez , y al ministro de Obras Públicas , don Sergio Bitar .
Concurrieron a las sesiones de la Comisión los diputados señores Bauer , Escobar, la señora Isasi , doña Marta ; los señores Paredes, Paya , Sabag , Sule , Tuma , la señora Valcarce , doña Ximena ; el señor Venegas, don Mario , y quien habla.
A su vez, el Ministerio de Obras Públicas, a través de sus representantes dijo que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, investigación en la que ha colaborado estrechamente dicha cartera.
Las empresas Pilén , de Arica, y Alca, de la Sexta Región, que se dedicaban a realizar trabajos en la región, fueron sancionadas con la medida de suspensión del registro de contratistas por seis meses. Además, el ministro solicitó a la comisión a su cargo, la posibilidad de prorrogar dicha sanción por otros seis meses, hasta que el ministerio tuviera claridad sobre la actuación de dichas empresas. De ello se dio cuenta y puso en conocimiento a la Fiscalía Nacional Económica.
De acuerdo a lo expresado por los ministros Bitrán y Bitar , se robusteció el sistema de auditoría interna, se crearon el Consejo de Auditoría Ministerial, que fija las políticas para controlar permanentemente los riesgos; el Comité de Auditores Internos y la Unidad de Auditoría Ministerial, que presta asesoría técnica especializada en materias de auditoría y control interno de las autoridades del Ministerio y el Consejo de Auditoría Ministerial, mediante una estrategia preventiva.
Se instruyó avanzar en auditorías a otros contratos de conservación, incluida la administración directa, no sólo en la Dirección de Vialidad, sino también en las otras direcciones operativas del Ministerio, por ejemplo, Obras Hidráulicas , Obras Portuarias, Arquitectura y Aeropuertos.
Se ordenó una auditoría a nivel nacional en la Dirección de Vialidad.
Las observaciones emitidas por los respectivos auditores se resolverán dentro de plazos razonables, énfasis puesto por el Consejo y por la Unidad de Auditoría Ministerial.
En noviembre de 2008, se puso en práctica un plan de auditoría en terreno de carácter institucional, por lo que se ha informado a la Auditoría Ministerial sobre las irregularidades detectadas que dieron origen a la investigación administrativa.
En junio de 2009, el ministro recibió un primer informe.
Se establecieron mecanismos de control para las modificaciones de contratos, pues el antiguo reglamento de Obras Públicas permitía efectuar hasta el 50 por ciento de aumento de las obras contratadas, lo que, obviamente, se prestó para abusos.
Se establecieron mecanismos de control de los contratistas que presenten ofertas consideradas bajas respecto del presupuesto oficial. Así, la empresa que se adjudica una obra debe presentar una boleta de garantía equivalente al total de la diferencia que se produce entre el valor que fija el Ministerio como máximo y el que ella ha ofrecido.
Se establecieron mecanismos para fiscalizar los contratos por etapas, que son recomendables cuando los montos de inversión que se aprueban son inferiores al proyecto completo y para permitir que haya más competencia con participantes de la región respectiva.
De la misma manera, el Ministerio describió una serie de medidas tendientes a mejorar una situación considerada bastante caótica, incluso por el propio ministro Bitrán , quien aseveró que, a su juicio, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Región de O'Higgins, había corrupción y lavado de dinero. Sin embargo, hay que aclarar, para no provocar alarma excesiva, que el mismo ministro Bitrán se encargó de promover y controlar medidas tendientes a regularizar todas estas situaciones.
La Comisión propuso las siguientes conclusiones:
“1.- se cometieron desórdenes y hechos graves en la adjudicación y fiscalización de obras públicas en la Sexta Región:
a) Que implicarían una red de coimas en los contratos de mantención de caminos, por montos a ser revisados de más de cinco mil millones de pesos.
b) Que se repiten en un Ministerio cuestionado por el caso denominado MOP-GATE y por denuncias similares efectuadas en la Novena Región, que demuestran un sinnúmero de carencias estructurales y falta de respuesta institucional a los hechos siguientes:
i. Cuestionamiento a los abultados contratos de ampliación de las obras de la empresa Pilén.
ii. También se hace cuestionamiento al visitador técnico señor Aldo Rossi , luego nombrado jefe nacional de Mantención ; al ex jefe de Vialidad , señor José Miguel Zurita -una vez concluida la Comisión fue formalizado por estos mismos hechos-, recontratado como asesor en el área de aeropuertos; al ex jefe de Conservación Regional , señor Miguel Vásquez , y a otros funcionarios que continuaron trabajando en el Ministerio.
iii. Se hicieron compras fragmentadas para evitar determinados controles, falta de resolución de recepciones de obras; de caminos terminados sin firmas de convenios y robo de pintura de demarcación, entre otras situaciones que no fueron obstáculo para la continuación de los contratos con las empresas cuestionadas.
c) Que derivaron en amenazas inaceptables a la vida de quienes investigaron estos hechos, como la ex seremi de Obras Públicas, doña Beatriz Valenzuela , y la auditora ministerial, doña Carolina Parraguez , además de sus respectivas familias, atacándose incluso el domicilio de los padres de esta última.
2.- Esta Comisión considera que, pese a que los patrocinantes de la petición de constituirse en investigadora argumentaron que no hubo una reacción institucional inicial por parte del Ministerio de Obras Públicas para aclarar la denuncia de la señora Valenzuela ; las respuestas del Ministerio se adoptaron posteriormente y fueron las adecuadas, a raíz de lo cual, las personas involucradas fueron formalizadas y hubo numerosos cambios institucionales para implementar una mayor fiscalización. Además, esta Comisión destaca particularmente la labor realizada por la auditora Ministerial, doña Carolina Parraguez , en el cargo creado por el ex ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán .
3.- Se proponen las siguientes medidas concretas en orden a mejorar la fiscalización del Ministerio de Obras Públicas:
a) Es indispensable la creación de la Superintendencia de Obras Públicas, debido a que los altos montos de dinero que maneja el Ministerio de Obras Públicas son desproporcionados en relación a la fiscalización que puede realizar dicha cartera. Para ello se debe solicitar al Ejecutivo apurar la tramitación del proyecto de ley en cuestión, con la debida urgencia para el pronto despacho de dicha iniciativa.
Esta normativa permitirá mejorar la gestión y fiscalización, por medio de la exigencia de estándares técnicos, con compromisos explícitos vinculados a la calidad de servicio. Se separará así la fiscalización de la ejecución de obras en etapa de construcción, respecto del control de los niveles de servicio en la etapa de explotación, diferenciando los intereses de las unidades ejecutoras, de los concesionarios y de los contratistas. Sobre ellos existirá la Superintendencia, que velará por el cumplimiento de estos niveles de servicio, generando de esta forma un sistema de frenos y contrapesos.
La Superintendencia deberá ser un ente externo, autónomo y especializado, con competencia para actuar tanto sobre los operadores privados como respecto del Ministerio de Obras Públicas, junto con la competencia para proteger los derechos de los usuarios de las obras públicas, de acuerdo a las denuncias, requerimientos y consultas que éstos efectúen. Para ello, se considera que los concesionarios y el Ministerio sean objeto de sanciones por incumplimiento o infracción de las obligaciones establecidas en la ley. Además, se facilita a los usuarios la reparación de daños menores causados como consecuencia del uso de las obras, evitándoles así recurrir a procedimientos largos y engorrosos”.
“b) Se indague exhaustivamente, por parte del Ministerio de Obras Públicas, en las declaraciones de bienes de sus funcionarios y en el origen de las empresas adjudicatarias de los contratos.
c) Se auditen externamente, sin dependencia del Ministerio de Obras Públicas, los contratos de ampliaciones de obras en todas las regiones del país.
d) Se aumenten los recursos en la ley de Presupuestos para la contratación de personal de fiscalización del Ministerio de Obras Públicas.
e) Se reordene la dependencia jerárquica de los auditores regionales, para que pasen de los directores regionales de Vialidad a responder sólo a la auditoría central.
f) Se concurse a todos los cargos de auditoría por medio del Sistema de Alta Dirección Pública, de modo que no se les contrate como asesores y sean, además, elegidos los más capacitados, de acuerdo con una definición previa del perfil del cargo.
Puestas en votación, las conclusiones fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Barros, Bauer , Tuma y la señora Valcarce , doña Ximena .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , como integrante de la Comisión Investigadora, obviamente, comparto el informe entregado por el diputado señor Barros . No obstante lo anterior, a mi juicio, ésta es una oportunidad para analizar la situación más allá de la denuncia puntual. Por lo demás, de acuerdo con lo señalado en el mismo informe, no pudo acreditarse más que aquello que ya estaba debidamente establecido por el propio Ministerio de Obras Públicas, quien entregó los respectivos antecedentes a los tribunales ordinarios. De manera que se volvió a producir una situación que ya hemos señalado en más de una ocasión, cual es que, como comisión investigadora, llegamos tarde y tenemos menos capacidad para investigar. Por tanto, la esencia misma de la comisión investigadora se diluye, toda vez que el Ministerio Público, a través de la fiscalía, está en mejores condiciones de investigar los hechos que son constitutivos de delito. Asimismo, se había realizado la debida denuncia ante la Contraloría General de la República.
Al inicio, se hizo bastante escándalo publicitario respecto de las supuestas irregularidades, pero en la Comisión no se pudo establecer más de lo que ya está en la justicia ordinaria. De hecho, hay funcionarios que están sometidos a proceso, porque el propio Ministerio de Obras Públicas, representado por el ministro , ordenó entregar todos los antecedentes.
En todo caso, pudimos constatar -y es una cosa más general- que el Ministerio muestra cierta debilidad institucional para cumplir adecuadamente sus tareas, en particular las que dicen relación con una muy estratégica: la fiscalización, y con la adopción de las medidas enunciadas, las cuales fueron correctivas y no aplicadas al momento de la ocurrencia de hechos, como en la ampliación de obras de manera excesiva o en el seccionamiento o fragmentación de contratos, a fin de evitar los controles del nivel central.
Esas prácticas deben ser abandonadas, pues nadie está por la existencia de actos de corrupción en el ámbito público, menos en el Ministerio de Obras Públicas.
Lo digo porque me afecta muy directamente. Represento a la Región de La Araucanía, donde se han ordenado algunas investigaciones sumarias relacionadas con prácticas que no deseamos.
Los recursos, siempre escasos en obras públicas, deben usarse bien, eficientemente y con eficacia para lograr los objetivos y en resguardo del interés público.
Al respecto, una cuestión importante, contenida en una definición más de fondo en la ley de Concesiones, que se puede aplicar en el ámbito de otras obras, no necesariamente concesionadas, se refiere a los niveles de servicio, relacionados con ciertos estándares predefinidos de las obras al término de su ejecución; pero son las empresas las que deben cumplirlos. Posteriormente, la fiscalización debe verificarlos.
Otra materia que quiero comentar es el diseño que debe hacer el ministerio de algún mecanismo para sancionar y eliminar de los registros a aquellas empresas que no cumplen con los estándares técnicos, o que, por no contar con respaldo financiero para ejecutar las obras, a medio camino la abandonan.
Otra práctica frecuente por empresas de desempeño negativo –según se señaló- es el cambio de razón social a fin de presentarse a licitaciones para la ejecución de obras en otros puntos del país. Son problemas que la gente nos da a conocer y que queremos solucionar.
Debemos tener muy en cuenta las recomendaciones de la Comisión, en orden a robustecer la institucionalidad del ministerio, especialmente en el ámbito de la fiscalización, por la labor súper estratégica que cumple.
Por último, quiero destacar la voluntad de las autoridades y personeros del ministerio de concurrir a la Comisión para entregar los antecedentes que les fueron requeridos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , como representante de un distrito de la Región de O’Higgins quiero manifestar mi profunda tristeza, por cuanto si hay algo significativo para los habitantes y familias asentadas en las zonas rurales es, precisamente, el muy exitoso programa de pavimentos básicos rurales, a pesar de las dificultades administrativas, problemas que las personas no ven, y que tampoco uno podría advertir si no fuera por el trabajo de estas comisiones.
Tanto el ex Presidente Ricardo Lagos como la actual Mandataria, Michelle Bachelet , han inaugurado una gran cantidad de kilómetros de caminos en la Sexta Región. Éste programa ha cambiado la imagen de los sectores rurales. Cambió la calidad de vida de las personas de los sectores rurales, independiente de su incidencia en el ámbito económico -sacar su producción de fruta o tener caminos más expeditos para su actividad exportadora-, esa es una cosa distinta, tiene que ver con otra realidad; me refiero al cambio en la calidad de vida, sobre todo de los adultos mayores y de los niños, luego de vivir toda su existencia en lugares donde hay tierra, polvo y barro.
Por eso digo que me entristece, porque éste podría haber sido un programa estrella en todo el país, sin dificultades. Pero lo sucedido viene a empañar lo que nosotros hemos llamado uno de los aciertos más importantes.
Asimismo, quiero decir que no somos jueces ni fiscales. Lo único que puede establecer una comisión investigadora es la responsabilidad política de quien realizó determinada acción. Por eso, debo manifestar al diputado informante , don Ramón Barros , a quien estimo mucho, que en este caso no advierto aquello.
En consecuencia, quiero que el diputado informante se refiera a las responsabilidades políticas.
Además, me causó preocupación que el diputado Barros mencionara dos aseveraciones hechas por el ministro Eduardo Bitrán : que aquí hubo lavado de dinero y de que existe una línea de corrupción o un eje de corrupción que, me imagino, viene del nivel nacional; sin embargo, en las conclusiones nada se dice al respecto.
Por tanto, pido que el diputado informante precise lo relacionado con tales aseveraciones que, me imagino, constan en actas de la Cámara y en grabaciones.
¿Fueron analizadas en profundidad en la Comisión?
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , en realidad, en la lectura del informe, concordado, es complejo abstraerse de los sentimientos que uno tiene, porque, efectivamente, el ministro Eduardo Bitrán -consta en actas- manifestó que en el Ministerio de Obras Públicas, no sólo en la Sexta Región, existían coimas, corrupción y lavado de dinero, de todo lo cual, el propio ministro , en virtud del escándalo provocado, puso en antecedentes a los tribunales de Justicia.
El punto está en que, en estas cuestiones, uno pierde la capacidad de asombro.
Entonces, la pregunta que cabe aquí, y voy a contestarle a la diputada Alejandra Sepúlveda -a quien quiero tanto-, es: ¿cómo pudo pasar esto? ¿Cómo puede ser que un ex ministro plantee, en una comisión investigadora, que hubo corrupción y lavado de dinero? Eso, más allá de que respaldemos las acciones emprendidas por el Ministerio, tendientes a normalizar y poner todos los antecedentes a disposición de la Justicia.
Pero, ¿cómo se llegó a esto? ¿Cuáles son los sistemas de control interno que no son capaces de impedir robos de pintura o fraccionamiento de contratos para efectos de evitar la fiscalización?
Ante tales hechos se puede deducir que en la Región de O´Higgins había una corruptela total, sobre todo, cuando esto lo denuncia la seremi de la época y personas que no necesariamente comparten nuestra opción política, no de Oposición; es decir, estamos hablando de sentido común básico.
Efectivamente -como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda -, cuando el ex ministro Bitrán concurrió a la Comisión habló de corrupción y de lavado de dinero. No obstante, debo reconocer que las autoridades del Ministerio actuaron correctamente al poner los antecedentes a disposición de los tribunales de justicia, pero el cuestionamiento es al sistema general del Ministerio de Obras Públicas, que no pudo impedir que se llegase a estos niveles de corrupción y de lavado de dinero.
Respecto de las conclusiones, lo referente a la Superintendencia, a mi juicio, quedó más o menos claro en mi exposición, pero creo que hay elementos que son preocupantes.
Quiero valorar profundamente el aporte que hizo la auditora Ministerial, incluso a riesgo de su seguridad personal, porque fue atacada en un supermercado en Santiago. Probablemente, eso también está siendo investigado. Ella y el sistema de auditores dependen de su jefe jerárquico. Entonces, de alguna manera, los auditores de las regiones están sin alas propias para ejercer una labor de control como corresponde. Mal que mal, están fiscalizando a sus jefes. De ahí la importancia de establecer un sistema independiente del Ministerio desde el punto de vista jerárquico; de lo contrario, van a volver a suceder hechos como los que estamos comentando. La pérdida de más de 5 mil millones de pesos, de acuerdo con los datos que poseemos.
Otro hecho curioso es que las personas cuestionadas siguen funcionando en el ámbito del Ministerio, incluso en cargos de nivel superior, lo que genera una lógica duda respecto de verdaderos padrinos políticos al interior de algunas secretarías de Estado, donde se protegen. Esto de la sillita musical acá se aplica claramente. Estaban cometiendo actos de corrupción y lavado de dinero, pero los castigaron trasladándolos a un puesto superior. Eso es lo que está pasando.
Por lo tanto, la responsabilidad política de que habla la diputada Alejandra Sepúlveda de alguna manera se establece en este debate. Los hechos son irrefutables. Se habla claramente de coimas, de 5 mil millones de pesos en pérdidas, de robo de pinturas, de fraccionamiento de contratos, de que los inspectores fiscales funcionan en las camionetas de las mismas empresas que ejecutan las obras. Entonces, todo se presta para que esto sea un gran circo dispuesto y facilitador de actos realmente lamentables que al final los paga la gente. En eso la diputada Alejandra Sepúlveda tiene razón.
Quiero dar a conocer un caso emblemático. A dos kilómetros de mi casa -me dejaron afuera por razones políticas- se pavimentaron nueve kilómetros -esto lo cuento como una anécdota- y antes de inaugurarse las obras el camino ya era intransitable. Las boletas de garantía se vencieron. ¿Qué se hizo? Se levantaron nueve kilómetros de pavimento participativo, es decir, la gente puso su esfuerzo y sus “lucas” en lo que a ellos les corresponde. Por tanto, asumo que hubo nueve kilómetros que no se hicieron en alguna comunidad por estos actos de corrupción, porque no hubo boleta de garantía, porque se hizo mal la pega.
Por tanto, tenemos que llamar a que quienes desempeñan cargos públicos siempre sean un ejemplo de humildad y de trabajo bien hecho. Lo que ha pasado aquí es que hay gente que se siente tan segura que cree que puede comprometer los recursos del Estado -como de hecho ocurrió-, ya que hay cientos de kilómetros de pavimentos participativos que no se han podido hacer, aun cuando existía un compromiso. Incluso, llegaron funcionarios de la Dirección de Vialidad a recaudar plata que nunca ingresó a las arcas del Ministerio; o sea, se arreglaron los bigotes.
Al final, el cuestionamiento político se hace en esta Cámara política en el debate que estamos sosteniendo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , sin duda, el trabajo de la Comisión partió mucho después de cuando debía haberse iniciado, porque al estar en marcha un proceso en el Ministerio Público, vio limitada su labor investigadora por las restricciones impuestas a algunos de los invitados sobre ciertos hechos.
Si hay algo que nos puso a todos en alerta fue darnos cuenta de la terrible realidad de un Ministerio que se podía dar mucho espacio para que tantas irregularidades se concretasen en la forma en que se hizo.
Lo que más nos sorprendió de la exposición del ex ministro Bitrán en la Comisión fue que señalara que en el Ministerio había una cadena de corrupción y de lavado de dinero y que cuando trató de enderezar el camino presentando alternativas y poniendo fiscalizadores a nivel nacional para dar transparencia, durante ese proceso lo sacaron del cargo.
Frente a hechos de tal naturaleza uno se empieza a convencer de que en realidad existe una cultura de corrupción en este Ministerio; es algo que no se puede dejar de reconocer.
Además de las acusaciones de lavado de dinero y de coimas, se podría decir que también hubo intervención electoral, porque ante la presencia de la ex seremi hubo compromisos por 700 kilómetros, pero sólo se pudo cumplir con cien kilómetros durante 2005, un año electoral. A las personas que viven en sectores rurales se les señaló que se iba a hacer una especie de pavimento participativo y tuvieron que poner dinero; sin embargo, al final, no se concrreto. Aquí se burló la buena fe y se jugó con los deseos de esas personas que sólo querían mejorar su calidad de vida
La historia que recorre este período es quizás la más importante en cuanto a cómo se realizó el trabajo, ya que hubo que poner resguardo policial debido a las amenazas de que eran objeto algunas personas. Ahí imperaba el matonaje; mucha gente que se vio involucrada y que dio a conocer los hechos vivió un sistema del terror y se vio enfrentada a problemas como los que se han comentado y que, de alguna manera, se abordan en las conclusiones de la Comisión.
Quizás las responsabilidades administrativas o políticas no se reflejan en forma clara en el informe de la Comisión, porque muchas de las personas que asistieron a ella no pudieron decir mucho porque están procesadas y otras ya no están en el Ministerio. Sin embargo, nos sorprendemos al ver que existe la cultura de premiar a quienes actúan mal. Tenemos los casos del visitador técnico, señor Aldo Rossi , que después fue nombrado jefe nacional de mantención; del ex jefe de Vialidad , señor José Miguel Zurita , que fue recontratado como asesor en el área de los aeropuertos; del ex jefe de conservación regional, señor Miguel Vásquez ; de otros funcionarios que han seguido en el Ministerio y de algunos que, en lugar de ser sometidos a sumario -fue solicitado por la ex seremi-, se les premia asignándoles mejores cargos. Me parece que todas éstas son señales erróneas para el tipo de país que queremos, sobre todo en un ministerio que es fundamental para el desarrollo productivo de muchas regiones y para la conectividad, tarea que es llevada a cabo por el Ministerio de Obras Públicas.
Lamento que el informe tenga sabor a poco, pero en la Comisión tratamos de apoyar lo que se está tratando de hacer en el Ministerio, en cuanto a mejorar la fiscalización de las licitaciones que se efectuarán a futuro, para no seguir conociendo nuevos antecedentes de una cartera que ha presentado tremendas irregularidades que datan del período presidencial del ex presidente Lagos y que esperamos que no sigan ocurriendo. A esto apuntaron las investigaciones que realizó la Comisión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Investigadora encargada de las denuncias formuladas por la ex Seremi de Obras Públicas en la Sexta Región y otras regiones del país.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental de consolas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Arenas.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5579-03, sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 47ª, en 1 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, que rendirá el informe correspondiente.
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores Gonzalo Arenas , Enrique Estay , Javier Hernández , Juan Lobos , Juan Masferrer , Iván Moreira , Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental de consolas.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Economía, se consideró que al existir un gran mercado de venta y arriendo de videojuegos con contenido de violencia explícita, que tiene como actores principales a menores de edad, que se ven influenciados para imitar en la realidad este tipo de conductas agresivas, era necesario, vital, importante y urgente adoptar medidas tendientes a lograr su adecuada protección, para lo cual este proyecto representa un primer paso.
La idea matriz o fundamental de la iniciativa fue mejorada durante el transcurso de la discusión habida en la Comisión de Economía mediante indicación de los diputados Arenas , Tuma , Jarpa y de quien habla, aprobada por unanimidad, para incorporar en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, como artículo 49 bis, nuevo, el contenido del articulado del proyecto en informe.
Además, se advirtió que existía una clara concordancia entre las normas de esta moción y lo que establece la ley de protección de los derechos de los consumidores, en especial sobre el deber de entregar información en los términos que contemplan sus artículos 3º, letra b); 28, letra c), 29 y 32.
Por ello, se consideró necesario incorporar su normativa dentro de los preceptos de la ley señalada como una obligación de información al consumidor final y de abstenerse de facilitar o publicitar indebidamente estos productos a menores de edad, logrando así una acertada sistematización y evitando la creación de un nuevo texto normativo. De la misma manera, este tema es abordado en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.419, del tabaco; en los artículos 29 y 42 de la ley Nº 19.925, de alcoholes, y, en especial, en el artículo 22 de la ley Nº 19.846, sobre calificación cinematográfica.
Se propone, entonces, incorporar las obligaciones que impone este proyecto en la ley de protección de los derechos de los consumidores, en particular, en su Título III, Párrafo 5º, relacionado con la seguridad de productos y servicios.
De este modo, se establece en la citada ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, un sistema de sanciones determinado, accediendo a un procedimiento especial ante tribunales competentes, que suplirían las carencias de la moción en materia de cumplimiento de las sanciones establecidas. Junto con lo anterior, la ley de protección de los derechos de los consumidores entrega facultades a las autoridades públicas para fiscalizar su cumplimiento.
Durante la larga discusión habida en la Comisión, en que escuchamos a actores relacionados con este tema, se tuvo presente que el proyecto no contempla todas las posibilidades de distribución on line del producto, al referirse única y exclusivamente a medios de distribución físicos. Todos sabemos que hoy es posible acceder, a través de la red, a múltiples juegos, sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile.
Debo hacer presente que el proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Economía, razón por la cual recomiendo a la Sala que lo apruebe también por unanimidad, como una señal potente de protección a nuestros niños y niñas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , como lo dijo el diputado informante , quiero destacar que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, de la cual soy integrante.
Es digna de destacar la idea matriz de esta iniciativa, que apunta a proteger a los menores de edad de la violencia excesiva que exhiben los videojuegos, para lo cual propone algunas medidas que apuntan en esa dirección.
Más que referirme en particular a este hecho específico, quiero destacar algo que considero fundamental. Hace poco, salí de la Sala para entrevistarme con algunas alumnas de una universidad de la zona, a propósito de un proyecto que aprobamos hace algún tiempo, que está en el Senado y que tiene por objeto penalizar el grooming.
¿Cuál es el vínculo que existe entre ese proyecto y el que estamos discutiendo? Las nuevas tecnologías, el avance tecnológico y el efecto que éste tiene, en particular en el deber que tenemos los padres de cuidar y formar a nuestros hijos. No se trata de que no seamos capaces de cumplir con esta obligación; lo que ocurre es que cada vez nos resulta más difícil llevarla a cabo, toda vez que, de por medio, están los avances tecnológicos, que muchas veces desconocemos. Evidentemente, existe una brecha generacional entre padres e hijos.
Pues bien, esta brecha, que tiene que ver con el dinamismo con que las nuevas tecnologías van generando nuevos contenidos y productos, también se expresa a nivel de nuestra legislación. Probablemente, tendremos que ir adecuándola en forma permanente, a fin de disponer de herramientas legales que nos ayuden a prevenir la comisión de hechos ilícitos relacionados con las nuevas tecnologías.
Como tales tecnologías siempre avanzarán más rápidamente que los cuerpos legales que seamos capaces de dictar, a mi juicio, estamos obligados a tener la suficiente capacidad de analizar en forma permanente y constante nuestra legislación.
¿Qué es lo que me parece más relevante de este proyecto? Primero, establece obligaciones respecto de los fabricantes, como la necesidad de colocar advertencias, rotulaciones en los envases de los productos sobre el nivel de violencia que contienen. Lo digo como padre de una niña de 10 años a la que le gusta jugar con un aparatito que se llama Nintendo DS. Muchas veces concurro con ella a comprar juegos, y reconozco que en ocasiones me es dificil distinguir cuál es el sentido y el objetivo de algunos juegos que ella conoce a la perfección.
A mi juicio, debemos colaborar, estableciendo una suerte de obligación de rotulación que nos permitan discernir el grado de violencia al que pueden estar expuestos nuestros hijos.
Por lo demás, como bien dijo el diputado Arenas en la Comisión, ésta es una tendencia que se utiliza en Estados Unidos y en muchos países de Europa, cuyo fundamento se encuentra en la experiencia y en el desarrollo de distintas legislaciones.
El proyecto nos ayudará como país, en momentos en que la sociedad está cada vez más expuesta, a través de los medios de comunicación, a hechos de violencia, al establecimiento de algunos cortafuegos en la exposición de los menores a la violencia exhibida por algunos videojuegos.
Respaldaré el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Economía, y me parece importante que se despache en el menor plazo posible.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , hace poco tiempo se produjo una situación en el país que dice relación directa con los videojuegos. Hubo una seguidilla de suicidios de niños de entre 10 y 12 años de edad, cuyos padres denunciaban públicamente que existía un nexo causal entre determinado videojuego y el suicidio de los pequeños. Incluso, en Valparaíso se dieron algunas situaciones que me motivaron a ponerme al frente de los padres para ver de qué manera podíamos proteger a nuestros niños de situaciones como la descrita. Incluso, llegué hasta el Consejo de Televisión, con el objeto de que adoptara una decisión respecto de aquellos programas que se exhibían y que podían afectar a los niños, desde el punto de vista de la violencia.
A pesar de que puede ser discutible, sabemos que los niños, como se dice en jerga popular, son como una pizarrita en blanco que absorbe absolutamente todo lo que recibe, y como hoy día hay un gran desarrollo de la tecnología, muchos niños, desde muy pequeños, se convierten en adictos a este nuevo método de aprendizaje -si pudiéramos llamarlo de esa manera- o de distracción, en otros casos.
Por lo tanto, aun cuando el tema sea discutible, de acuerdo a lo planteado en el informe, nuestro deber primario es proteger a los niños. En este caso, aunque el proyecto me parece un poco tímido, apunta en la dirección correcta, porque establece reglas claras a los importadores y a los proveedores, para que las carátulas de los videojuegos contengan advertencias escritas en cuanto a su grado de violencia.
Esta exigencia ya existe en algunos juegos para menores de tres años, en el sentido de que pudieran interactuar con ellos y producirles, incluso, daño físico. Con este proyecto, estamos aumentando el control y el parámetro de protección de los niños.
Por lo tanto, cabe felicitar a los autores de la iniciativa, aunque debiéramos esforzarnos para que estas normas no se apliquen sólo respecto de los proveedores e importadores, sino que también debiéramos realizar una gestión más amplia con la televisión.
Creo que debemos aprobar el proyecto por unanimidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los diputados que dieron origen a la moción.
Comparto lo señalado por la diputada señora Laura Soto , en el sentido de que nuestra primera prioridad debieran ser los niños y las niñas de Chile.
Hoy debemos dar una mirada transversal a todas las mociones y proyectos que aprobamos en el Congreso Nacional, en términos de constatar si efectivamente estamos cooperando con disminuir la violencia en nuestro país. Si no enfocamos el problema desde su origen, es decir, desde los niños y niñas, a través de la educación, no conseguiremos detener o disminuir la violencia.
Es importante esta moción parlamentaria, porque da una señal al país que nos permite decir: basta a la violencia. Además, los niños son verdaderas esponjitas que absorben todo lo que se les muestra, y no discriminan lo bueno de lo malo de la sociedad.
De la misma forma como lo hicimos con el cigarrillo, con las películas violentas, con la clasificación de las imágenes televisivas, con la publicidad de las bebidas alcohólicas, etcétera, hoy debemos aprobar en forma rápida y unánime el proyecto en análisis.
Cuando una es madre de niños y de adolescentes, se da cuenta de que no sólo juegan estos videojuegos en solitario, sino que también juegan en forma colectiva, estableciendo cierto nivel de competencia; es decir, gana el más violento. Quien tiene la capacidad de dar mejores patadas o combos o desarrollar mejores estrategias violentas.
Entonces, no se trata sólo de un problema individual. Se están generando grupos colectivos que compiten con los videojuegos y donde se prueba que el mejor no es el que tiene mayor adiestramiento, sino que el que es más violento en el juego.
Me alegro de que se haya presentado esta moción parlamentaria; y de que se establezca la exigencia de advertencias en el 50 por ciento de la carátula del videojuego, para que los padres veamos en qué consisten los juegos.
Ojalá que a través de los medios de comunicación podamos difundir lo que hace el Congreso Nacional, en términos de dar una señal de alerta respecto de la realidad, aunque sea con un granito de arena, porque eso constituye un cambio cultural en la forma de enseñar, en la responsabilidad de los padres y de la familia en la educación de nuestros hijos.
Por eso, la bancada PRI-Independientes votará a favor del proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, sin duda el proyecto que debatimos es una muy buena iniciativa y concuerdo con todas las medidas que contiene.
Sin embargo, me asiste una duda y espero que en la Sala se encuentre algún diputado miembro de la Comisión que pueda explicarme el inciso que señala que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deberán disponer de un sistema de control parental que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y adultos responsables tener el control sobre el contenido y duración en el uso de los videojuegos.
Hago esta consulta porque en Chile no se fabrican videojuegos, ya que son todos importados, por lo que no tengo claro cómo se va a implementar esa regulación para que se haga efectiva en nuestro país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, el proyecto me motiva a compartir tres reflexiones, sobre todo con los padres que puedan estar viendo el canal de la Cámara de Diputados.
A veces, el hecho de que haya unanimidad en un proyecto nos juega en contra, porque como existe unanimidad para aprobarlo y no concita escándalo, es probable que no tenga cobertura de prensa.
En el trasfondo del tema, hay algo delicado. Lo graficaré de la siguiente manera: la industria de los videojuegos de entretención es la de mayor crecimiento a nivel mundial. Es infinitamente más grande que la de la música, en términos de ganancias. Nos cuesta imaginar lo que afirmo, porque a lo mejor muchas personas no lo perciben, porque no le dedican tiempo a ese tipo de juegos.
Las mejores mentes, los programadores más capaces del mundo hoy están siendo atraídos por la industria de los videojuegos. Cualquiera que esté escuchando o viendo esta discusión, podría pensar que los principales usuarios son los niños. Lo sorprendente es que la edad promedio de esos jugadores es de 37 años; es decir, son personas mayores, con poder adquisitivo.
Entonces, ¿cuál es la relevancia y pertinencia de este proyecto, cuya principal preocupación son los niños? Que son juegos desarrollados para un mercado dominado por los adultos. Los que logran destacarse y tener cierto éxito están destinados a ese mercado, y a esos juegos acceden los niños. Ésta es la primera razón para que los padres estén alertas.
Respecto de la segunda, pido disculpas a priori, porque soy de profesión abogado y mis conocimientos de medicina se limitan a poco más que los de cualquier paciente.
Se ha demostrado que hasta cierta edad del desarrollo del ser humano, los traumas por estímulos que se producen a nivel cerebral no sólo dejan huellas sicológicas, sino también fisiológicas. Si un niño padece ciertos traumas en cierta etapa de su vida, algo se le produce -los que saben pueden explicarlo en términos técnicos- que se traduce en una alteración física de su cerebro. Con posterioridad, se manifiestan problemas patológicos que requieren tratamiento psicológico, incluso psiquiátrico y medicación. El cerebro humano es modificado, incluso en forma física, por los estímulos que recibe.
Si uno pone atención y escucha a quienes se dedican a esto, para saber los objetivos y lo que hace exitoso a los videojuegos, constatará que, detrás de lo que se ve, que son gráficas espectaculares, se busca provocar emociones.
Los juegos exitosos en gran medida se caracterizan porque quien juega asume un rol y se sumerge en un mundo visual cada vez más perfecto, con historias, con guiones, con tramas que hacen que la persona se comprometa emocionalmente.
Así lo reconocen; dicen que el juego más exitoso es aquel que logra producir una emoción en el jugador. Por tanto, están involucradas diversas partes del cerebro, como las amígdalas, que es donde está el centro de las emociones.
Me gustaría que este proyecto concitara un gran debate y tuviera cualquier cantidad de adversarios para que la prensa le diera mayor cobertura, a fin de que más padres advirtieran las siguientes dos ideas: que, en general, los juegos son desarrollados para personas adultas y que, hasta cierta edad, el cerebro puede sufrir modificaciones, para bien o para mal, al recibir ciertos estímulos. En el caso de los niños, eso es bien delicado.
Con responsabilidad, puedo asegurar que este proyecto no solucionará el problema, porque no es una barrera, ya que los juegos también llegarán de manera inalámbrica. En la práctica, no hay cedazo legal, administrativo, burocrático ni fronteras para el traspaso de datos.
Por eso -insisto-, me encantaría que este proyecto despertara polémica y más padres se enteraran de lo que está en juego, porque lo único que sirve es que ellos estén conscientes de esta situación, se preocupen y se informen de los juegos de sus hijos en un área nueva, de la que sabemos poco, respecto de la cual vale la pena ser precavido.
Desde luego, anuncio mi voto favorable. Pero es importante entender que la solución no está en una barrera legal, sino en la información de los padres. El proyecto aspira a eso, a que los envoltorios y las etiquetas se hagan cargo de esto. Pero, por lo pronto, cualquier persona que tenga una consola no necesita ir a ninguna parte para comprar los juegos, pues los puede adquirir en línea. De esa manera, no hay envoltorio ni etiqueta en los que estén presentes las advertencias que establece esta legislación.
Ojalá que los padres cada vez tengan más conciencia respecto de este tema. Si a eso contribuye este proyecto, en buena hora.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , coincidiendo en gran medida con lo expresado por el diputado Paya , quiero destacar la importancia de la iniciativa, felicitar a sus autores y agregar que representa una pequeña parte de las prevenciones que podemos tomar respecto de estos videojuegos, por el ambiente de violencia que viven nuestros hijos y nietos.
Sin embargo, la violencia no sólo se percibe en los videojuegos, sino también en la televisión abierta y cerrada, especialmente en los programas infantiles. Por tanto, este proyecto es muy válido, porque ayuda a crear conciencia al respecto.
La advertencia sobre los grados de violencia será la única manera de controlar el respeto a la clasificación que se establece. Sin duda, tenemos que analizar más a fondo lo que significa la violencia y sus causas.
Cuando recorremos nuestras comunas, vemos muchos lugares públicos dedicados a este rubro, autorizados por los municipios, los que disponen de videojuegos de gran violencia y en los que juegan niños de tres años hacia arriba, sin control alguno.
Por lo tanto, el dilema no sólo consiste en la rotulación de los juegos, sino en saber con certeza qué tipo de entretención queremos para los niños y jóvenes.
Pero hay un tema mayor, que nuestra sociedad no ha entendido. Como expresó el diputado Marcelo Díaz, muchas veces los adultos y adultos mayores no entendemos lo que pasa con la forma de jugar de los niños.
Al respecto, debemos reflexionar e inculcar a los padres que se les debe proteger de la violencia de manera global, no sólo de la que surge en los videojuegos. Preguntarnos qué está pasando en nuestra sociedad, en los colegios con el bullying, con los jóvenes universitarios; en general, con el proceso de educación de nuestros hijos y nietos, dado el grado de violencia que existe en sus relaciones.
Si bien es positivo incluir algún sistema de control parental u otro mecanismo de protección en las consolas de videos a las cuales tienen acceso los niños, la aprobación del proyecto con todas sus buenas intenciones, no es indicio de que se logrará el objetivo final, porque no debemos olvidar que los padres compran esos juegos para su uso personal; es decir, la violencia también se reproduce en ellos.
Como representantes de nuestros distritos, debemos reflexionar acerca de lo que está pasando en nuestras comunidades con la violencia de nuestros niños y jóvenes; de lo que está transmitiendo la televisión, no sólo en los programas infantiles; sino, también en otros, como las películas y telenovelas, donde la violencia es muy fuerte.
No se trata únicamente de limitar lo que generan los videojuegos, sino de meditar acerca de lo que pasa en nuestra sociedad con la violencia, en cómo la estamos inculcando en nuestros niños, en cómo los podemos proteger y reproducir una sociedad mucho más fraternal y solidaria, no sólo a través de esta iniciativa, que me parece bastante válida, sino también con la elaboración de otra más amplia que permita proteger a nuestros niños en el futuro.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , felicito a los diputados señores Estay , Arenas , Hernández , entre otros, autores de este proyecto que, en términos prácticos, entrega una señal de alerta.
Como dijo el diputado Paya, esta iniciativa sólo va servir en la medida en que entregue una señal de alerta a los padres, ya que los valores culturales deben transmitirse de padres a hijos.
Si bien es cierto el proyecto entrega una muy buena señal, no deja de llamar la atención el hecho de que, por los datos adicionales entregados por el diputado Paya, la edad promedio de quienes ocupan los videojuegos sobrepasa los 30 años.
Eso me induce a pensar que el proyecto también busca enseñar a los padres sobre el peligro de no estar atentos a la gran cantidad de horas que nuestros hijos pasan frente a esos equipos.
Por tal razón, debemos buscar una fórmula para que la iniciativa tenga un sentido práctico.
Algunos señores diputados, y en especial la diputada señora Laura Soto , señalaban que el proyecto es algo tímido, porque mientras no se cuente con medidas que ayuden en la práctica, éste va a resultar inoficioso.
Espero que durante el transcurso de su tramitación puedan incorporarse materias importantes que hayan quedado afuera y que permitirían mejorar esta iniciativa que, a todas luces, es muy buena.
Por lo tanto, con mucho entusiasmo anuncio que aprobaremos el proyecto, porque constituye una clara señal para la ciudadanía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , los parlamentarios pocas veces nos abocamos a tratar temas hogareños o domésticos que incidan en el diario vivir de nuestros abuelos, padres, hijos, etcétera.
Muchos niños, al encontrarse solos en sus hogares, realizan actividades que muchas veces no observamos o no tenemos el cuidado de vigilar.
Como nuestro deber es cuidar y proteger a los niños de la violencia, tenemos que prevenir que ésta despierte o gatille el desarrollo de sus instintos naturales o antinaturales frente a ella.
Este proyecto de ley, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, constituye una fórmula o mecanismo que puede evitar la propagación y difusión de graves niveles de violencia.
Los adelantos científicos y técnicos no siempre constituyen un factor positivo y no siempre trasmiten valores, también divulgan aspectos negativos. Por lo tanto, debemos tener cuidado con los adelantos que se construyan o creen, y establecer parámetros y mecanismos para evitar que se aprovechen de mala forma.
Así como hemos elaborado proyectos para defender o proteger a los menores, como la adopción de medidas contra el tabaco, el alcoholismo, la drogadicción y otros, esta iniciativa representa otro paso más en ese sentido.
Los videojuegos motivan a los niños y jóvenes más sensibles y vulnerables a la violencia. Además, transforman la realidad y no entregan una visión sana del mundo. Por lo tanto, son peligrosos, como también puede serlo la televisión, ya que puede desviar la conducta responsable de los jóvenes frente a la violencia. Las películas muchas veces reflejan una violencia impresionante, y dan la sensación de que, mientras más malo es el jovencito, mejor resulta su trama. Es decir, mientras más brutos y salvajes sean los personajes, más se puede atraer a los jóvenes.
Por lo tanto, anuncio mi apoyo al proyecto, y felicito a sus autores, porque ayudará a nuestros niños y jóvenes.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , valoro esta moción presentada por un grupo de parlamentarios, porque va en la línea de proteger a los menores frente al gran desarrollo experimentado por la industria de los videojuegos.
Como dijo el diputado Paya, independientemente de considerar que el promedio de edad de quienes usan videojuegos es bastante superior, debemos reconocer que provocan una serie de estímulos a los menores de edad que pueden alterar su formación.
Como pretendo que, en la práctica, el proyecto proteja a los menores de edad, me gustaría formular dos consultas.
Primero, el inciso tercero del artículo 49 bis dispone: “Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:”.
Señor Presidente , ¿quién clasifica? ¿El productor del juego? Si clasifica el productor del juego, siempre nos van a pasar “gatos por liebres”.
Sería importante, entonces, que los autores de la iniciativa den respuesta a esta interrogante.
Segundo, la letra b) del mismo inciso señala: “Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años”.
Quiero aclarar que en nuestro país el discernimiento se entiende desde los 14 años. Por lo tanto, no comprendo ¿por qué se coloca “13 años” y cuál es la explicación que pueden dar los autores de la moción.
Si estamos tratando de evitar la violencia, ¿cómo es posible que en la letra b) del inciso tercero se acepten juegos violentos “Sólo para …”?
Lo señalado por la diputada señora Ximena Valcarce me parece muy atingente, porque las consolas no las fabricamos en Chile, no se manejan y no son de responsabilidad de los padres. Por lo tanto, si la fabricación de origen no considera un sistema que permita el control parental, esto será una muy buena declaración de principios, pero, en la práctica, no funcionará.
Espero que los autores del proyecto respondan mis interrogantes. Además, anuncio que voy a presentar una indicación para que el proyecto vuelva a Comisión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Restan dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra.
¿Habría cuerdo para conceder dos minutos a cada uno para intervenir?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , felicito a los autores del proyecto, porque va en la línea correcta, pero si no se vincula con políticas permanentes y sistemáticas en materia de educación y campañas de protección dirigidas a menores, con el objeto de combatir la hiperestimulación provocada por los videojuegos, no cumplirá su objetivo.
Por lo tanto, pido a los autores del proyecto que se haga un esfuerzo por coordinar estas medidas con las contenidas en otros cuerpos legales, como el que regula el avisaje en las bebidas alcohólicas, la publicidad en paquetes de cigarrillos o el bullying. La idea es buscar coherencia y un mismo criterio a la hora de proteger a menores y jóvenes, así como -repito- una política permanente de educación, a fin de prevenir que infantes y jóvenes reciban, en el caso que nos ocupa, hiperestimulación por la vía de videojuegos.
El proyecto apunta en la dirección correcta, pues busca establecer sistemas de control parental en colegios y hogares. Pero cabe preguntarse: ¿Cuántas horas pasan nuestros hijos e hijas frente al televisor? ¡Decenas de horas cada semana! Es necesario aplicar mecanismos de control, llevar a cabo campañas permanentes de educación e incorporar al ministerio del ramo en este tipo de iniciativas, a fin de tener una visión global de los problemas que afectan a la juventud. De lo contrario estaremos legislando sólo en forma puntual.
Me habría gustado que la ministra de Educación hubiese participado en el debate del proyecto. Con todo, no cabe duda de que tendremos otras instancias para discutir la materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, agradezco a la Sala el tiempo que nos concedió para intervenir sobre el proyecto.
Quiero ahondar en los daños que representa la venta y arriendo de videojuegos violentos a menores de 18 años.
Sin duda, el proyecto necesita de la participación entusiasta del Ministerio de Educación y de una política nacional dirigida a los padres, con el objeto de evitar los daños físicos ocasionados por los videojuegos. En efecto, hay muchos casos de epilepsia que se desencadenan debido a la exposición permanente a destellos luminosos que excitan la corteza cerebral a alta frecuencia. El bullying es otra consecuencia del uso indiscriminado de estos videojuegos. Los jóvenes que practican estos juegos durante horas frente al televisor llevan luego la violencia a los colegios y se convierten en futuros victimarios.
Los niños comienzan a practicar estos juegos a una edad en que la imitación es frecuente. Existe necesidad de identificación con ídolos, los que aparecen en los videojuegos y, como resulta natural, son imitados en forma permanente. El cuadro se completa con falta de vida familiar y comunicación entre padres e hijos. No se debe confundir estos videojuegos con los juegos educativos o de sana entretención.
Estamos en presencia de material que daña la salud de las personas, la vida familiar y la sociedad. Por lo tanto, la Cámara de Diputados debe ayudar a reparar esta situación.
Anuncio que la bancada radical votará a favor el proyecto y esperamos que en el futuro los reglamentos de educación contribuyan a mejorar esta materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , solicito que agregue mi voto afirmativo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Así se procederá.
Aprobado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión técnica para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
1.- De la señora Valcarce y los señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para reemplazar la letra b) del inciso tercero del artículo 49 bis, por la siguiente:
“b) Juego sólo apto para mayores de 14 años.”.
2.- De las señoras Rubilar y Valcarce, y los señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 823, muy importante para el personal de la Dirección General de Aeronáutica.
Solicito que suspenda el tratamiento de los proyectos de acuerdo y lo someta a votación el próximo martes.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo?
Acordado.
VI. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI EN EL PRIMER ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Ofrezco la palabra al Comité Radical Social Demócrata.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , la bancada de ese Partido nos cedió parte de su tiempo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , hoy se cumple un año desde la partida de Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, nuestro muy querido Pedro Pablo . Mis palabras son un pequeño homenaje de la bancada de Renovación Nacional para plasmar en las actas oficiales de esta Cámara de Diputados nuestro sentimiento ante esta irreparable pérdida y la pena que nos sigue provocando su partida.
Su calidad humana y su enorme habilidad para entender la esencia de las situaciones y de las personas son aspectos que, en verdad, echamos de menos y nos hacen recordar sus posiciones frente a temas de coyuntura. Su trabajo transversal, sin mirar a partido político alguno, fue el sello de su gestión parlamentaria. La palabra bien dicha, el optimismo frente a las dificultades que nos pone la vida, el buen humor, el dicho del campo, la salida oportuna.
Pedro Pablo siempre participó en política junto a su familia, a su esposa, Luz María Ramírez , y a sus tres hijos. Ellos fueron fundamentales en su trabajo en terreno. De hecho, en la actualidad, su hijo mayor, Pedro Pablo , recorre su camino para trabajar por las personas más necesitadas de su zona, el distrito Nº 38, conformado por nueve comunas rurales: San Clemente, Constitución, Pelarco , Panquehue , Maule , Curepto , San Rafael, Empedrado y Río Claro, que hoy represento en su reemplazo aquí en la Cámara.
Pedro Pablo siempre estuvo pendiente de las necesidades de las comunas y también de sus ilusiones. Siempre trabajó por los campesinos, por solucionar los problemas de la agricultura y muchos de nosotros aprendimos durante años de él, de su conocimiento, de su trabajo por nuestros agricultores, por los temporeros, por las temporeras; de su amor por la tierra, por el campo.
Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi eres inolvidable para nosotros. Te sentimos siempre; sentimos tu presencia, tu risa, tus ocurrencias. Desde aquí te decimos, una vez más, que nunca te olvidaremos.
Señor Presidente , pedimos que este breve y sentido homenaje en este día, cuando se cumple un año desde la partida de nuestro amigo Pedro Pablo , se envíe, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, a su familia y a los municipios que conforman el distrito Nº 38.
He dicho.
-Aplausos.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solicito enviar el oficio en nombre de la Cámara.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará en nombre de la Cámara de Diputados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.43 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la asamblea general de la organización de los estados americanos. (boletín N° 6689-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a Vuestras Señorías la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
I. ANTECEDENTES.
Ha sido largo el proceso de aprobación de la presente Convención, desde su suscripción en 1994. La historia legislativa de su aprobación por el Congreso Nacional no ha estado libre de obstáculos.
En efecto, este proyecto de acuerdo ha sido ingresado dos veces para su aprobación por el Congreso Nacional. Desde la primera vez que se ingresó han transcurrido más de 14 años.
La primera vez, mediante Mensaje Nº 616-330, se ingresó a la Cámara de Diputados el 2 de mayo de 1995. En esa oportunidad, la Cámara de Diputados lo aprobó en general y en particular el 2 de mayo del año 2000. El Senado, por su parte, lo aprobó el 30 de julio del año 2003. Sin embargo, ese mismo día, un grupo de senadores formuló un requerimiento de inconstitucionalidad.
Por sentencia Rol N° 383, de 05 de septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, por razones de forma. Para el Tribunal, el proyecto de acuerdo debió ser aprobado con quórum de ley orgánica, por lo que anuló todo lo obrado en el H. Congreso Nacional.
Así, en consideración a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y que el vicio imputado al proyecto de acuerdo se basaba sólo en razones de forma, el Gobierno de la época decidió reingresar el proyecto de acuerdo para su aprobación por el Congreso Nacional, el 9 de septiembre de 2003.
En esta oportunidad, el proyecto de acuerdo fue rechazado en general por la Cámara el 7 de noviembre de 2007, por falta de quórum.
El contexto actual es muy distinto a aquel en que se produjo el rechazo del acuerdo. En esa época no había sido ratificado el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, ni se había dictado la ley N° 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, que norma, en su artículo 6°, la desaparición forzada.
Así, hoy, mediante el presente proyecto de acuerdo, se pretende que finalmente Chile ratifique la Convención.
II. OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN.
Este instrumento internacional, como lo indica el preámbulo del mismo, tiene por propósito contribuir a la prevención y sanción de eventuales desapariciones forzadas de personas que ocurran en el futuro en nuestro continente.
Es importante tener presente que la práctica de la desaparición forzada de personas constituye una de las más atroces formas de violación de los derechos humanos que es dable imaginar y que esta Convención indudablemente reforzará la voluntad política del continente americano de erradicar completamente aquella abominable forma de vulneración de la dignidad humana.
Para Chile, constituiría un signo especialmente relevante adquirir el compromiso internacional de efectuar los mayores esfuerzos para que nunca más se repitan aquellas atrocidades.
III. CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN.
1. Deberes para los Estados Partes.
El artículo I de la Convención agrupa los deberes de los Estados Partes, siendo el primero de ellos el de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, deber que subsiste en estados de emergencia, excepción, o suspensión de garantías individuales. El segundo, es el de sancionar, en el ámbito de la respectiva jurisdicción, a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo. El tercero, el de cooperación para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar tal delito y el cuarto tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquiera índole que sean necesarias para cumplir los compromisos asumidos por la presente Convención.
El artículo III, por otra parte, consagra el deber de los Estados de adoptar, conforme a sus disposiciones constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad, delito que será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
El párrafo segundo, sin embargo, estipula que los Estados Parte podrán establecer en sus legislaciones atenuantes de responsabilidad para quienes habiendo participado en actos de tal naturaleza contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.
Se obligan, pues, los Estados a tipificar como delito autónomo la desaparición forzada de personas. Este delito es permanente por cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanezca desaparecida.
2. Definición de Desaparición Forzada.
El artículo II contiene una definición de lo que se considera como desaparición forzada de personas y los elementos descriptivos de la misma, a saber: a) Que se haya privado a una persona de la libertad en cualquier forma; b) Que esa privación de la libertad haya sido ejecutada por Agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia; c) Que la privación de libertad haya sido seguida de la falta de información o negativa a reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la misma; y d) Que a consecuencia de lo anterior se haya impedido a la persona ejercer los recursos legales y las garantías procesales pertinentes.
3. Jurisdicción.
En tercer lugar, la Convención establece que los hechos constitutivos de la desaparición forzada serán considerados delitos en cualquier Estado Parte.
-En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
-Cuando la desaparición forzada o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
-Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
-Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado; y
-Cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
En todo caso, la Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
4. Es un delito Común.
Conforme al artículo V de la Convención, la desaparición forzada de personas no será considerada como delito político para los efectos de extradición; será incluido entre los delitos que dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Parte; se asume el compromiso de los mismos de incluirlo como susceptible de extradición en todo tratado que celebren entre sí en el futuro, que podrá considerar esta Convención como la base jurídica necesaria para la extradición relativa a este delito; y, finalmente, que la extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución y demás leyes del Estado requerido.
5. Debe ser juzgado por tribunales comunes, no militares.
En este sentido, el artículo IX consagra como competente para conocer del delito de desaparición forzada de personas sólo a las jurisdicciones de derecho común, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar. Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas no podrán considerarse tampoco como cometidos en el ejercicio de funciones militares.
6. Es un delito Imprescriptible.
A su turno, el artículo VII, en su primer párrafo, preceptúa que la correspondiente acción penal y la pena que se impongan judicialmente al responsable de la desaparición forzada de personas no estarán sujetas a prescripción. El segundo párrafo introduce, empero, una excepción al enunciado general de imprescriptibilidad antes descrito, al establecer que “cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte”.
7. No admite ciertas causas de justificación y eximentes.
El artículo VIII excluye la obediencia debida a órdenes superiores como eximente de responsabilidad. Se contempla, asimismo, la obligación de los Estados Partes de velar porque en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas.
A su vez, los artículos X, XI, XII, XIII, XIV y XV establecen, respectivamente, que no podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada de personas, conservándose siempre el derecho a procedimientos o recursos judiciales expeditos; que toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares oficiales de detención y ser presentadas al juez sin demora, debiendo además los Estados Partes establecer registros oficiales actualizados sobre sus detenidos; el deber recíproco de cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste; que los trámites de peticiones o comunicaciones presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición de personas se sujetará a los procedimientos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos; el procedimiento para que tal comisión pida información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida; y normas sobre interpretación y campos de aplicación de la Convención.
8. Es un delito extraditable.
El artículo VI impone la obligación al Estado que no conceda la extradición a someter el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten esas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.
IV. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.
Por último, la Convención contempla algunos elementos relacionados con su aplicación y que, a la vez, delimitan el campo de aplicación del delito de desaparición forzada de personas tipificado en ella.
1. Relación con otros instrumentos internacionales.
De acuerdo al art. XV, nada de lo dispuesto en esta Convención debe interpretarse en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros acuerdos suscritos por las Partes.
2. Hechos excluidos de la Convención.
Enseguida, el mismo art. XV dispone que la Convención no se aplica a conflictos armados internacionales regidos por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo relativo a la protección de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas, y a prisioneros y civiles en tiempo de guerra.
3. No tiene efecto retroactivo.
Si bien la Convención no contiene una norma expresa en cuanto a si sus normas se aplican o no respecto de los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia, claro que ésta jamás tendrá efecto retroactivo en virtud de los principios del Derecho Penal y del Derecho Internacional de los Tratados, especialmente las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En mérito de lo expuesto y considerando que el Gobierno de Chile suscribió este instrumento a los fines de inhibir la cruel práctica de la desaparición forzada de personas, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos. (boletín Nº 4523-15).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
-o-
NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL
Los incisos primero y segundo del artículo 225 bis contenidos en el artículo 1° del proyecto aprobado por vuestra Comisión Mixta, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por tratarse de nuevas atribuciones que se otorgan al Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
-o-
En sesión del Senado, celebrada el día 7 de mayo de 2008, se dio cuenta del Oficio Nº 7.424 de 6 de mayo de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha tomado conocimiento del rechazo de parte del Honorable Senado al proyecto de ley en análisis.
Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa , y de los señores Gonzalo Duarte Leiva , Patricio Hales Dib , Cristián Monckeberg Bruner y Carlos Montes Cisternas .
En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet , señores Carlos Cantero Ojeda , Guido Girardi Lavín , Jovino Novoa Vásquez y Jorge Pizarro Soto .
Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de diciembre de 2008, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet , señores Carlos Cantero Ojeda , Roberto Muñoz Barra ( Guido Girardi Lavín) , Jovino Novoa Vásquez y Jorge Pizarro Soto , y de los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva , Patricio Hales Dib y Carlos Montes Cisternas .
Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente , por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Carlos Cantero Ojeda , quien lo era también de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, abocándose de inmediato a su cometido.
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Guillermo de la Jara ; de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Vitalia Puga ; del Fiscal Regional (S) de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, señor Nicolás Arrieta ; del Abogado de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público , señor Roberto Navarro ; de la Abogada de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, señora Paula Falcón ; del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , señor Tomás Jordán y del Asesor de dicha División, señor Manuel Pérez .
-o-
MATERIA DE LA DIVERGENCIA
Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional
La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado a la totalidad del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
A continuación, se efectúa una relación de la divergencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de este proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
ARTÍCULO 1°
El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, propone agregar a continuación del artículo 225 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 225 bis, nuevo:
“Artículo 225 bis. Registro de llamadas telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil, la entrega de la totalidad de los registros de datos determinados de que dispongan de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios, y de las comunicaciones por ellos realizadas.
Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la localización y los datos de tránsito de las llamadas, tales como el número de origen y destino y la duración de éstas.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
El Honorable Senado, rechazó la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados.
En discusión el artículo 225 bis del artículo 1º el Abogado del Ministerio Público , señor Roberto Navarro , señaló que el texto propuesto por el artículo 225 bis del Código Procesal Penal, pretende regular legalmente una práctica diaria, en el sentido de que algunos jueces de garantía estiman que no se afectan derechos constitucionales y no se requiere autorización judicial, no obstante, las Compañías Telefónicas la exigen, por lo tanto, para ahorrar tiempo los fiscales siempre solicitan la autorización judicial previa.
De acuerdo al artículo 9º del Código Procesal Penal, se requiere autorización judicial previa para aquellas diligencias o investigación que impliquen restringir, privar o perturbar un derecho fundamental. Existen algunas investigaciones que están expresamente reguladas en que se producen privaciones de tal entidad que esa restricción del derecho es evidente, como es el caso del registro a un domicilio particular, la interceptación del tráfico de llamadas, la realización de exámenes corporales, que están reguladas, entre otras.
El tráfico de llamadas da cuenta de unos datos que, en su conjunto, podrían otorgar un perfil de la persona que está siendo investigada, no obstante, el tráfico mismo como información sola no transgrede el derecho a la intimidad porque no está dando cuenta de un dato privado, porque si se quiere entender intimidad como privado es el contenido de la llamada.
La ley de protección de datos personales, parte de la base de que los datos de las personas están circulando, sin embargo, la persona tiene el derecho a controlar quién tiene los datos, de qué forma los tiene y a corregir esos datos. En el caso del tráfico de llamadas ocurre lo mismo, el tráfico de llamada no es un dato que esté dentro del contenido esencial del derecho a la intimidad y, por lo tanto, para acceder a esa información no se requiere una autorización judicial en los términos del artículo 9º del Código Procesal Penal.
A juicio del Ministerio Público esta norma no sería inconstitucional porque no restringe el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19, número 4 de la Constitución Política de la República.
A su vez, el Fiscal del Ministerio Público, señor Nicolás Arrieta , informó en relación al artículo 225 bis del Código Procesal Penal que en un comienzo no hubo problemas para solicitar a las Compañías de Teléfonos Móviles el registro de las llamadas telefónicas, sin embargo, con el transcurso del tiempo algunos jueces de garantía exigieron una autorización judicial previa. En la práctica, se solicita la autorización a los jueces de garantía para acceder a los registros de las llamadas telefónicas, no obstante, considera que existe un vacío legal puesto que en algunas oportunidades los jueces de garantía han estimado que no es necesario contar con esta autorización judicial previa con lo cual deben recurrir a las Compañías Telefónicas, por lo que el Ministerio Público considera que esta norma será beneficiosa para las investigaciones judiciales que se llevan a cabo.
Como medida intrusiva la solicitud de esta información es mínima y no constituye una vulneración de derechos o garantías constitucionales.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Guillermo de la Jara , informó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha advertido que se ha suscitado una polémica entre los fiscales del Ministerio Público con algunas Compañías de Teléfonos Móviles, en el sentido de si el fiscal que lleva a cargo la investigación puede acceder al registro de llamados, al tráfico cursado por un suscriptor, es decir, al origen, destino y duración y otros datos de las llamadas, distintas de su contenido, que tienen grandes ventajas investigativas para la información directa que requiere el fiscal.
Es decir, las dificultades son particularmente en lo que dice relación con la procedencia de exigir o no la autorización previa del Juez de Garantía para obtener los registros de tráfico de comunicaciones telefónicas, incluso se han dado los casos en que solicitada la autorización previa, a fin de lograr finalmente la cooperación de una compañía, el Juez de Garantía la ha denegado por innecesaria. Resulta evidente el inmovilismo que afecta a una investigación criminal en casos como éste.
En opinión del Ejecutivo , es técnicamente posible exigir esta información y resguardar el derecho a la vida privada de las personas respecto del contenido de sus comunicaciones y se terminaría con la polémica que se presenta con las Compañías de Teléfonos Móviles que alegando derechos de sus usuarios le deniegan al fiscal la petición exigiendo que sea legitimada por una orden de un Juez de Garantía.
La redacción de este artículo podría mejorarse toda vez que existe una contradicción entre los incisos primero y segundo, en el sentido de que el primer inciso se refiere en general a la posibilidad de obtener los datos de los clientes de la Compañía y los relativos a las llamadas efectuadas por los clientes y la especificación contenida en el inciso segundo, relativo al tipo de información que las Compañías de Teléfonos Móviles deben conservar en sus registros debería figurar en el inciso primero, es decir, origen, destino, duración de las llamadas, puesto que tratándose de una materia procesal penal y existiendo como principio en este ámbito que las diligencias que pudiesen importar algún tipo de restricción o control sobre los derechos de las personas deben estar precisamente determinadas.
La facultad descrita en el inciso primero sólo se debería referir a los datos del tráfico de llamadas asociadas a un equipo telefónico y no a los de las personas que aparecen como usuarios de tales equipos, por cuanto sólo a los datos de las llamadas se refiere la obligación establecida en el inciso segundo del artículo en comento y, además, los datos relativos a los usuarios, son lo que precisamente se regularían por el nuevo artículo 24 ter que se propone incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones.
Asimismo, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la norma no sólo a las concesionarias de servicio público telefónico fijo o móvil como se señala en el ya aludido inciso primero, sino que también a los servicios públicos de telecomunicaciones del mismo tipo que los nombrados (definidos en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 425 de 1996), en la medida en que unos y otros operan entre sí en el intercambio de comunicaciones de voz. De esta manera, tanto la facultad del Ministerio Público, como las obligaciones que se establecen para las empresas, alcanzarían a cualquier prestador de servicios por los que sea posible establecer comunicaciones de voz con los usuarios de la red pública telefónica (por ejemplo, los comúnmente conocidos como Trunking Digital y Telefonía IP), evitando que se generen servicios libres de esta regulación, que por lo mismo, puedan ser empleados preferentemente en la comisión de ilícitos.
En consecuencia, el Ejecutivo propone que en el inciso primero del artículo 225 bis se establezca a qué tipo de información tienen derecho a acceder los fiscales y se consagre la facultad para acceder a los datos sobre origen, destino y duración de las llamadas.
En virtud de las razones anteriores, se propuso redactar este artículo en los siguientes términos:
“Artículo 225 bis.- Registro de comunicaciones telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico o del mismo tipo, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, tales como el número de origen y destino y la duración de éstas, respecto de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios.
Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la información y datos indicados en el inciso precedente.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
El Honorable Senador señor Cantero propuso suprimir en el inciso primero del artículo 225 recién transcrito las palabras “tales como”, ya que implica entregar facultades muy amplias al Ministerio Público y a que toda norma jurídica que importe una restricción a los derechos de las personas debe ser precisa.
En votación esta norma, fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Girardi y Pizarro y Honorables Diputados señores Duarte , Monckeberg y Montes.
ARTÍCULO 2°
El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, propone agregar en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos 24 ter y 24 quáter, nuevos:
“Artículo 24 ter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que éstos se provean.
Para tal efecto, las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico, el que contendrá:
a) La identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad u otro documento de identificación de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto;
b) El número de identificación de las tarjetas SIM (Subscriber Identity Module), y
c) El número o código del o los equipos entregados.
A la misma obligación quedará sujeto todo aquél que comercialice tales artículos.
La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales, según lo establecido en la ley N° 19.628, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros en conformidad a los artículos 180 y 225 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 24 quáter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán proceder al inmediato bloqueo o deshabilitación de los equipos que se denuncien ante la policía o el Ministerio Público como hurtados, robados o estafados, y de las líneas telefónicas asociadas a éstos. Transcurridos dos meses sin que el titular identificado en el registro informe de su recuperación ambos deberán inactivarse definitivamente.
Para ello, el Ministerio Público informará a las concesionarias los equipos que deben ser bloqueados o deshabilitados.
La infracción de la norma precedente y de aquellas señaladas en los incisos primero y segundo del artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, en tanto la vulneración de la confidencialidad del listado previsto en la parte final del inciso 24 ter estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 19.628.”.
El Honorable Senado rechazó el artículo 2º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 24 ter
En discusión esta norma el Abogado Asesor del Ministerio Público , señor Roberto Navarro señaló que la idea de establecer este Registro es poder contar con un conjunto de pruebas indiciarias respecto de quién o en qué sector está siendo utilizado un teléfono móvil y facilitar la devolución de los teléfonos que son incautados por el Ministerio Público y que no son reclamados. La existencia de este Registro podría permitir vincular el teléfono de personas honestas que les fue sustraído y que posteriormente es incautado en un delito y se podría determinar qué persona adquirió ese teléfono y cuando se trate de una persona honesta habrá entregado un dato verdadero lo que permitirá vincularlo y devolverle el teléfono que le fue sustraído.
Este Registro también permitirá saber qué persona está operando con un teléfono cuando está siendo utilizado para la comisión de un delito. Actualmente, esa información es casi imposible de recuperar porque la experiencia indica que la gran mayoría de los teléfonos que usan para la comisión de delitos no están vinculados a ninguna persona, sea porque son de prepago y al momento de venderse en una casa comercial no se dejó ningún registro de la persona que lo compró o son teléfonos adquiridos en el mercado informal, con lo cual es imposible vincularlo.
En el caso de las estafas telefónicas se trata de investigaciones que no tienen un imputado conocido, puesto que hay un número telefónico del cual se generan las llamadas, existe una voz grabada de la persona que llama, sin embargo, no se sabe quién llama porque no hay forma de vincular el teléfono con la persona que lo utiliza.
Asimismo, este registro en conjunto con las normas relativas a la deshabilitación electrónica de los aparatos y de la tarjeta SIM CARD permitirá reducir el mercado informal de teléfonos celulares puesto que cuando el teléfono es deshabilitado será sólo un plástico sin valor de transacción porque no servirá para lo que está diseñado, no podrá traficar llamadas, ni recibir ni generar llamadas porque estará deshabilitado electrónicamente.
Estas normas en su conjunto pretenden prevenir delitos reduciendo o eliminando el mercado informal de teléfonos celulares, disminuyendo su precio de transacción, servirán como una guía de investigación para dar indicios de dónde está siendo utilizado y permitir conocer o identificar a las personas que pudieran cometer estos delitos.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Guillermo de la Jara resumió esta disposición señalando que establece el registro de usuarios de teléfonos móviles y el derecho del Ministerio Público para solicitar los datos de los usuarios de ese registro.
De este modo, el artículo 225 bis, estaría dirigido a satisfacer las necesidades del fiscal investigador, para conocer a quién se realizan las llamadas, a qué número, qué tipo de llamada y su duración, y el artículo 24 ter, podría cumplir con la necesidad investigativa de los fiscales de conocer quiénes hacen las llamadas.
El Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio Público, comparten la necesidad de contar con la existencia de un registro de usuarios de teléfonos móviles el que proporcionará un indicio al fiscal para iniciar una investigación que carece de pistas y resultados.
Señaló que en consideración al gran número de usuarios de telefonía de prepago pedir a las Compañías que los inscriban a todos, dentro de un breve plazo en un Registro, puede ser gravoso para los usuarios puesto que la falta de registro lleva aparejada la inutilización del teléfono móvil, sin embargo, puede ser suplida por mecanismos más fáciles, principalmente considerando que de acuerdo a estadísticas y estudios internacionales la Universidad Uniacc, ha señalado que la tasa de cambio de los teléfonos móviles se produce entre 1 año y medio y 2 años, con lo cual en caso de exigir que cada usuario que pretende obtener un nuevo teléfono celular de prepago y que entrega los datos pertinentes este Registro podría completarse dentro de 2 años y después de ese tiempo sería posible establecer una medida de apremio para los usuarios que no han cumplido con esta obligación.
Para completar este Registro se pueden establecer una serie de medidas para las Compañías de Teléfonos Móviles tendientes a evitar molestias a los usuarios de buena fe, como son avisos en línea, etc, es decir, acciones que podrían complementar la norma.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones comparte el contenido de este artículo, en particular, considerando que ello forma parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Hizo presente que la legislación comparada ya ha recogido esta propuesta. En efecto, Suiza , Francia, Alemania, Noruega, Hungría , Italia , Japón , Singapur, México y otras naciones han incorporado en sus ordenamientos la obligación de llevar un registro de suscriptores de teléfonos de prepago. Asimismo, en el ámbito Europeo, ya desde el año 2006 con la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, se impone a los Estados Miembros que incorporen en sus legislaciones internas, unas regulaciones de este tipo.
En la generalidad de estos casos, la obligación pesa sobre las compañías telefónicas. Sólo en Australia existe una base de datos integrada pública de números telefónicos móviles.
El registro de prepago tiene como propósito evitar la comisión de delitos amparados en el anonimato de los mismos, particularmente acciones terroristas y otras acciones delictivas que concertadas por este medio, persigan impedir su comprobación y la localización y detención de los responsables.
En ciertos países asiáticos como Singapur, Tailandia y otros, se ha dispuesto el Registro de los datos personales de los usuarios de teléfonos de prepago, obligando a todos los operadores de telefonía móvil a registrar la información de los compradores de las tarjetas SIM conforme a los dígitos de su tarjeta de identificación de modo de poder rastrearlos. Asimismo han dispuesto que en el caso de los operadores que provean servicios a extranjeros, deben registrar sus números para poder otorgar el servicio de roaming internacional.
En votación esta norma fue aprobada en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Girardi y Pizarro y de los Honorables Diputados señores Duarte , Monckeberg y Montes.
Artículo 24 quáter
En discusión esta disposición el Abogado Asesor del Ministerio Público , señor Roberto Navarro , expresó la necesidad de mantener la norma contenida en el artículo 24 quáter, aun cuando exista una resolución administrativa que regule la materia, por cuanto se pretende elevar la norma a la calidad de disposición legal, para que tenga la firmeza propia de la fuerza normativa de la ley y porque permite entregar al Ministerio Público el control de los teléfonos que serán deshabilitados por la denuncia. En la actualidad, la falta de funcionamiento de un teléfono sustraído queda entregada a la denuncia de la persona o a la comunicación que el titular realiza ante la Compañía de que su teléfono se extravió y dejó de traficar llamadas. Sin embargo, muchos de esos teléfonos pueden ser usados por el Ministerio Público como medios de prueba, a través de la interceptación telefónica y si existe una relación directa entre el usuario y la Compañía puede perjudicarse la investigación de ciertos delitos cuando el teléfono que se denuncia por una persona ante una Compañía es utilizado para la investigación de otro delito de mayor gravedad.
La interceptación telefónica sólo procede en la investigación de delitos con penalidad de crimen, es decir, se utiliza como técnica de investigación en delitos como tráfico de drogas, secuestros, robos calificados, homicidios, delitos de mayor complejidad y penalidad.
La idea de incorporar el artículo 24 quáter a la Ley General de Telecomunicaciones era para establecer un órgano centralizado que controle la posibilidad de determinar qué teléfonos de los que están en el mercado informal sean aquellos que se deshabilitan para efectos de permitir el avance de las investigaciones.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Guillermo de la Jara hizo presente que el artículo 24 quáter regula la situación que se suscita luego de la sustracción de un equipo telefónico móvil, en cuanto al bloqueo de la línea respectiva y la inhabilitación del terminal, acciones que pueden exigir los titulares de tales equipos (víctimas asimismo de la sustracción), a fin de proteger sus derechos y precaver los perjuicios y molestias ulteriores que aquélla les puede ocasionar.
Las consecuencias y resguardos posteriores a la sustracción de equipos telefónicos móviles, no constituyen una problemática nueva, sino que se ha presentado conjuntamente con la expansión del uso de la telefonía móvil. Por esta razón, ya desde hace tiempo se han venido tomando medidas regulatorias, a fin de establecer procedimientos a los que deban sujetarse empresas y usuarios de este servicio.
Por ello, el 23 de noviembre de 2006, se dicto la resolución exenta N° 1492 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Esta resolución, tiene como propósito proteger a los usuarios afectados por la sustracción de su terminal móvil, facilitando el que puedan exigir a la compañía la suspensión del servicio y la deshabilitación del terminal de manera inmediata. Se evita así que dicho terminal sea objeto de receptación y reventa en el mercado informal o de utilización para otro tipo de ilícitos. Así, la norma opera como una disuasión preventiva, sustentada en la total pérdida de valor que sufre la especie robada o hurtada como consecuencia de su bloqueo y deshabilitación, afectando radicalmente la perspectiva de lucro asociada a la sustracción y receptación de tal especie.
El procedimiento contemplado por la norma establece la suspensión e inhabilitación inmediata de la SIM card y del equipo telefónico que haya sido objeto de la sustracción, cuando se trate de suscriptores o también de usuarios de prepago bastando para ello la comunicación vía telefónica a la concesionaria respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, la norma de Subtel también obliga a las compañías móviles a efectuar el bloqueo y deshabilitación, si es que el robo o hurto ha sido comunicado presencialmente o mediante carta por el afectado, o ha sido objeto de una denuncia ante el Ministerio Público o autoridad policial y esa denuncia ha sido comunicada a la señalada compañía. Es decir, se dejan todas las puertas abiertas para que los usuarios actúen en su propio interés.
Como puede apreciarse, esta materia, hace más de dos años fue resuelta por una normativa emanada de la Subsecretaría, en ejecución del mandato que el artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones le impone en cuanto a velar por los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones .
La señalada normativa, junto con hacer mas efectivo el derecho de los usuarios a disponer y requerir de las compañías el bloqueo y deshabilitación de los equipos de los que son titulares, aunque se hayan visto afectados por la sustracción ilícita, los protege de cualquier menoscabo patrimonial posterior a la sustracción y en general de cualquier perjuicio o molestia derivado del uso también ilícito que pudiera dársele a los equipos sustraídos. Se protege también a la generalidad de los ciudadanos, tanto los que pudieren ser víctimas de delitos cometidos usando como medio a los equipos sustraídos, como los eventuales adquirentes de buena fe de los mismos en el mercado secundario.
El señor Guillermo de la Jara hizo también presente que las compañías móviles ya han implementado los sistemas necesarios para las obligaciones de bloqueo y deshabilitación inmediata que establece la norma de Subtel, estando actualmente el sistema de aviso telefónico en operación y a disposición de los usuarios por parte de las compañías. No se han presentado mayores reclamos de usuarios referidos al buen funcionamiento de estos sistemas.
En atención a lo expuesto, manifestó que la Subsecretaría es de la opinión que el artículo 24° quáter que el proyecto de ley plantea agregar a la Ley General de Telecomunicaciones incide sobre una materia respecto de la que ya se han ejercido facultades reguladoras administrativas que han resultado suficientes y positivas, resolviéndose desde el punto de vista normativo y práctico la problemática en su momento detectada, por lo que no resulta ya necesario incidir sobre el asunto con nuevas regulaciones.
Por otra parte, el texto mismo del artículo propuesto en el proyecto, constituye un retroceso respecto de la manera en que la Resolución N°1492 actualmente vigente resuelve la materia, en relación con la protección del usuario del servicio telefónico víctima de la sustracción del equipo respectivo. Lo anterior, por cuanto el proyecto de ley restringe el ámbito de la decisión de dicho usuario, exigiéndole nuevamente la denuncia previa por robo o hurto del aparato móvil ante la policía o el Ministerio Público.
Incluso más, dados los términos del inciso segundo del artículo 24° quáter propuesto, ni siquiera podría el usuario acreditar por sí ante la compañía telefónica móvil el hecho de haber efectuado la denuncia, a efectos de requerir el bloqueo y la deshabilitación, sino que se le entregaría al Ministerio Público la facultad discrecional de hacer tal requerimiento. Esta restricción a los derechos del titular del aparato no existía ni siquiera en la regulación previa a la Resolución N° 1492.
Replantear por la vía legislativa trabas y exigencias ya inexistentes para que el usuario pueda tomar y exigir las medidas que estime necesarias para evitarse perjuicios y molestias adicionales a la sustracción misma, abriría nuevamente los antiguos inconvenientes que la regulación vigente vino a subsanar, generándose entre otras dificultades las asociadas al inevitable transcurso de un periodo de tiempo derivado tanto de la denuncia, como de la comunicación de la misma a la compañía móvil; período en que el usuario queda completamente desprotegido ante el uso indebido del equipo por parte de los delincuentes, consistente en la generación de tráfico telefónico con cargo a la víctima, o bien, en el uso del equipo en la perpetración de otros delitos, cuestiones ambas, que aún cuando se pudiesen aclarar y solucionar a posteriori, constituyen una fuente de daños e inconvenientes para el titular legitimo del equipo, a lo que no resulta en absoluto necesario ni conveniente exponerlo, y menos limitando además el ejercicio de sus derechos. No debe en ningún caso olvidarse que el derecho del usuario, que emana precisamente de su calidad de titular que sobre el referido terminal ostenta, le otorga a éste todas las facultades propias del dominio: De manera alguna se podría privar al usuario de la facultad de exigir de la compañía móvil la suspensión del servicio y la desactivación de su propio equipo. La propuesta de artículo 24° quáter no sólo se direcciona en este sentido, sino que además, en realidad, traslada el derecho de resolver sobre un objeto de su propiedad y sobre su propio interés, desde quien es el titular legítimo de esa propiedad e interés, a la decisión discrecional del Ministerio Público, sin que se aprecie justificación razonable para tal ablación.
Ahora bien, cuestión distinta es que, pueda resultar conveniente que sin perturbar el previo o posterior ejercicio del derecho del usuario víctima de la sustracción para requerir el bloqueo y la inhabilitación del equipo telefónico objeto del ilícito, el Ministerio Público pueda solicitar a la compañía móvil que en casos puntuales identificados, mantenga el servicio y/o la operabilidad del equipo, a fin de con ello pesquisar la sustracción misma u otros delitos ulteriores para los que se emplee el aparato, adoptándose medidas legales como la interceptación de las llamadas o el registro de datos de tráfico, cumpliendo con los otros requisitos de cada una de estas medidas.
En cualquier caso, de estimarse necesaria una disposición de jerarquía legal para tal efecto, debería ello circunscribirse a esta materia, para no perjudicar los derechos del usuario, empleando además como principio el que el ejercicio de las facultades investigativas de las policías o del Ministerio Público, le resulte en este aspecto completamente transparente. Esto significa que si el usuario ha ejercido su derecho a bloqueo y deshabilitación, debe quedar desde ese momento protegido y por tanto libre de cualquier responsabilidad y molestias ulteriores respecto de los equipos respectivos, en el caso que ellos continuasen operativos, y/o la respectiva SIM Card traficando, por requerimiento policial o del Ministerio Público.
En mérito a las consideraciones anteriores vuestra Comisión Mixta, acordó suprimir el artículo 24 quáter e incorporar a la Ley General de Telecomunicaciones, un nuevo artículo 7o bis, del siguiente tenor:
“Artículo 7° bis: La normativa que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones en ejecución de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo precedente, para proteger los derechos de los usuarios del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo, deberá contemplar los procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivo identificados que han sido requeridos de desactivación por el usuario, a causa de su sustracción, permanezcan sin embargo activos, cuando así se lo solicite a la concesionaria respectiva el Ministerio Público, a fin de ejercer respecto de los mismos alguna de las medidas de investigación criminal que autorizan las leyes.
El ejercicio de estas atribuciones investigativas no podrá acarrear responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.”.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Cantero , Girardi y Pizarro y Honorables Diputados señores Duarte , Monckeberg y Montes acordaron suprimir el artículo 24 quáter aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y contemplar el artículo 7º bis ya transcrito.
ARTÍCULO 3°
El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispone que las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hace referencia el artículo 24 ter de la ley N° 18.168.
Con este efecto, transcurrido un año desde la publicación de esta ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, con otra numeración, una vez practicada la inscripción.
El Honorable Senado, rechazó la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados.
En discusión esta norma el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Guillermo de la Jara expresó la opinión de esa Subsecretaría señalando que esta disposición es necesaria, dados los actuales niveles de penetración de la telefonía móvil de prepago. Con todo, sugirió que el plazo para el bloqueo de todos los equipos que no se registren pueda aumentarse de uno a dos años, de forma de hacerlo coincidir más con el plazo en que naturalmente el promedio de los usuarios cambia su equipo y así impactar lo menos posible a las personas que utilizan esta modalidad para comunicarse.
En votación esta norma se acordó sustituir, en el inciso segundo del artículo 3º el plazo de “un año” por “dieciocho meses” y suprimir, en el inciso tercero de este artículo la frase “con otra numeración,”.
Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Cantero , Girardi y Pizarro y Honorables Diputados señores Duarte , Monckeberg y Montes.
En votación este artículo con las modificaciones señaladas se aprobó con la misma votación anterior.
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre la materia de esta controversia:
ARTÍCULO 1°
-Contemplar como artículo 1º, el siguiente:
“Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 225 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 225 bis, nuevo:
“Artículo 225 bis. Registro de comunicaciones telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico o del mismo tipo, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, el número de origen y destino y la duración de éstas, respecto de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios.
Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la información y datos indicados en el inciso precedente.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
ARTÍCULO 2º
-Consultar como artículo 2º, el siguiente:
Artículo 2º.- Agrégase en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos 7º bis y 24 ter, nuevos:
“Artículo 7º bis.- La normativa que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones en ejecución de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, para proteger los derechos de los usuarios del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo, deberá contemplar los procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivo identificados que han sido requeridos de desactivación por el usuario, a causa de su sustracción, permanezcan sin embargo activos, cuando así se lo solicite a la concesionaria respectiva el Ministerio Público, a fin de ejercer respecto de los mismos alguna de las medidas de investigación criminal que autorizan las leyes.
El ejercicio de estas atribuciones investigativas no podrá acarrear responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.”.
“Artículo 24 ter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que éstos se provean.
Para tal efecto, las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico, el que contendrá:
a) La identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad u otro documento de identificación de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto;
b) El número de identificación de las tarjetas SIM (Subscriber Identity Module), y
c) El número o código del o los equipos entregados.
A la misma obligación quedará sujeto todo aquél que comercialice tales artículos.
La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales, según lo establecido en la ley N° 19.628, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros en conformidad a los artículos 180 y 225 bis del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 3º
-Consultar como artículo 3º, el siguiente:
Artículo 3º.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hace referencia el artículo 24 ter de la ley N° 18.168.
Con este efecto, transcurridos dieciocho meses desde la publicación de esta ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción.”.
-o-
A continuación y, a título meramente informativo, se inserta el texto final del proyecto de ley que, regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 225 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 225 bis, nuevo:
“Artículo 225 bis. Registro de comunicaciones telefónicas. El Ministerio Público podrá requerir directamente a las concesionarias de servicio público telefónico o del mismo tipo, la localización y los datos de tránsito de las comunicaciones, el número de origen y destino y la duración de éstas, respecto de las personas a las cuales, a cualquier título, les provean sus servicios.
Con tal propósito, dichas empresas deberán conservar, a lo menos por un año, la información y datos indicados en el inciso precedente.
La negativa o entorpecimiento a la entrega de la información requerida en virtud de este artículo, será constitutiva del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 2º.- Agrégase en la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes artículos 7º bis y 24 ter, nuevos:
“Artículo 7º bis.- La normativa que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones en ejecución de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, para proteger los derechos de los usuarios del servicio público telefónico móvil o del mismo tipo, deberá contemplar los procedimientos para permitir que un equipo telefónico móvil y su dispositivo identificados que han sido requeridos de desactivación por el usuario, a causa de su sustracción, permanezcan sin embargo activos, cuando así se lo solicite a la concesionaria respectiva el Ministerio Público, a fin de ejercer respecto de los mismos alguna de las medidas de investigación criminal que autorizan las leyes.
El ejercicio de estas atribuciones investigativas no podrá acarrear responsabilidad ni consecuencia perjudicial alguna para el usuario que requirió la desactivación.”.
“Artículo 24 ter.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán mantener un registro actualizado de las personas a las que presten sus servicios, independiente de la modalidad en que éstos se provean.
Para tal efecto, las empresas mantendrán un registro de las personas a quienes, a cualquier título, se les entreguen equipos para la prestación del servicio telefónico, el que contendrá:
a) La identidad, el domicilio, el número de cédula de identidad u otro documento de identificación de la persona que recibe el equipamiento y un número de teléfono de contacto;
b) El número de identificación de las tarjetas SIM (Subscriber Identity Module), y
c) El número o código del o los equipos entregados.
A la misma obligación quedará sujeto todo aquél que comercialice tales artículos.
La nómina de suscriptores será reservada y los datos contenidos en ella tendrán carácter de personales, según lo establecido en la ley N° 19.628, sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público de requerir directamente dichos registros en conformidad a los artículos 180 y 225 bis del Código Procesal Penal.
Artículo 3º.- Las empresas concesionarias de servicio público telefónico móvil deberán adoptar las medidas tendientes a la inscripción de sus actuales abonados de prepago en el registro a que hace referencia el artículo 24 ter de la ley N° 18.168.
Con este efecto, transcurridos dieciocho meses desde la publicación de esta ley, deberán proceder al bloqueo de todos los equipos que no se encontraren incluidos en dicho registro y a la inutilización de los números asociados a ellos.
Con todo, los usuarios afectados por esta medida tendrán el derecho de requerir la reposición del servicio en sus equipos, una vez practicada la inscripción.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 2008, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet , señores Roberto Muñoz Barra ( Guido Girardi Lavín) , Jovino Novoa Vásquez y Jorge Pizarro Soto , y de los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva , Patricio Hales Dib y Carlos Montes Cisternas ; y 19 agosto de 2009, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín ( Presidente ), Carlos Cantero Ojeda y Jorge Pizarro Soto , y de los Honorables Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva , Cristián Monckeberg Bruner y Carlos Montes Cisternas .
Sala de la Comisión Mixta, a 20 de agosto de 2009.
(Fdo.): ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Muñoz , doña Adriana ; Valcarce , doña Ximena , y de los diputados señores Ceroni ; Rossi y Silber .
Deroga el artículo 365 del Código Penal, igualando derechos de las personas, al margen de su orientación sexual. (boletín N° 6685-07).
“El presente proyecto de ley que sometemos a consideración del Parlamento tiene por objeto terminar con la discriminación legal que afecta a jóvenes homosexuales, hombres y mujeres, quienes son estigmatizados con una norma especial que los criminaliza, el articulo 365 del Código Penal, del cual se desprende una edad de consentimiento sexual de 18 años, mientras que en relación a los heterosexuales está fijada en 14 años.
El fin del proyecto no es aumentar o disminuir la edad de consentimiento sexual, sino que igualar derechos legales entre todas las personas al margen de su orientación sexual, lo que pasa por la derogación del artículo 365 del Código Penal.
FUNDAMENTACIÓN
La sexualidad es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de toda su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre''[1]
En ese sentido, y de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los Estados y sus autoridades deben garantizar a todas las personas, el ejercicio igualitario y en conciencia de la sexualidad humana.
Caso contrario, se afecta precisamente la salud sexual, entendida esta como la “experiencia del proceso permanente de consecución de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunción o enfermedad o de ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y se garanticen”[2].
En referencia a los derechos sexuales; que son interpretados como “derechos humanos”; la OPS ha advertido que existe un “problema grave de salud pública” cuando se desconocen estos principios en relación a la “mujer, los niños y las minorías sexuales[3]”, afectados por la violencia y la discriminación.
La salud sexual de los hombres homosexuales mayores de 18 años, fue hasta 1999 violentada por el Estado a través del artículo 365 del Código Penal que sancionaba con cárcel las relaciones sexuales sodomíticas de mutuo consentimiento y en espacios privados. Esta desigualdad, que afectaba la libertad sexual y el desarrollo sin traumas de la personalidad, fue corregida parcialmente con la Ley 19.617 promulgada el 2 de julio de 1999.
Y se dice parcialmente por cuanto si bien las relaciones homosexuales entre mayores de 18 años dejaron de ser un delito, el artículo 365 del Código Penal continuó con su nueva redacción manteniendo una ley especial para los jóvenes que aman a otros de igual sexo, situación que violenta derechos humanos básicos garantizados en diversas leyes, tratados y declaraciones internacionales que han sido ratificados y/o respaldados por Chile, como se verá más adelante.
En efecto, en la actualidad el artículo 365 indica que quien “accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
La norma es discriminatoria por cuanto:
a.- Sanciona la expresión de orientaciones sexuales sanas y legitimas, como son la homosexualidad y la bisexualidad, según lo ha señalado la propia OMS.
b.- No busca sancionar un delito de tipo sexual, todos los cuales están claramente definidos en otros artículos del Código Penal, siendo ejemplos:
-El artículo 361 que penaliza la violación hacia personas mayores de 14 años
-El artículo 362 que penaliza a quien “accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo” 361, esto es violación, uso de fuerza o abuso de una situación de vulnerabilidad.
-El artículo 363 que penaliza los abusos, violencia y engaño sexual hacia personas mayores de 14 años
-El artículo 366 que penaliza el abuso sexual sin acceso camal hacia personas mayores de 14 años
-El artículo 366 bis que penaliza el abuso sexual sin acceso carnal hacia personas menores de 14 años
-Los artículos 366 quarter y 366 quinquies que penalizan diferentes modalidades del abuso sexual hacia personas menores de 18 años.
c.- Desigualdad en la edad de consentimiento sexual a partir de !a orientación sexual, por cuanto del artículo 365 del Código Penal se establece que esta se encuentra fijada en 18 años para homosexuales y, según se desprende del artículo 364 del Código Penal, en 14 años para heterosexuales.
En Chile aún no existen estudios que den cuenta exacta sobre la cantidad de homosexuales (gays o lesbianas) existentes en nuestro país, pues la discriminación imperante obstaculiza a las personas reconocer su orientación sexual frente a terceros. Sin embargo, lo concreto es que cada vez son más las personas, en especial los jóvenes, dispuestas a expresar su orientación sexual, según arrojó la Quinta Encuesta Nacional de la Juventud del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv. 2006)
De acuerdo a este estudio, en Chile 213 mil 500 hombres y mujeres de entre 15 y 29 años tienen una orientación sexual diversa (homosexual o bisexual) que ya han iniciado con prácticas sexuales.
En efecto, el 6.2 por ciento de los hombres y el 3.2 por ciento de las mujeres ha tenido relaciones sexuales sólo con personas de su mismo sexo, mientras que el 0.6 por ciento ha tenido relaciones con ambos sexos.
De acuerdo a proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas en Chile existen cuatro millones 19 mil 394 jóvenes de entre 15 y 29 años, 50.4 por ciento de los cuales son hombres y 49.6 por ciento son mujeres. Ello implica, en consecuencia, que en Chile 125.589 hombres jóvenes declaran tener relaciones sexuales con hombres; 63.795 mujeres jóvenes con mujeres y 24.116 personas con ambos sexos.
El artículo 365 del Código Penal aparece, entonces, como un estigma contra miles de jóvenes con prácticas sexuales homosexuales o bisexuales, que impiden, obstaculizan e incluso sancionan con cárcel. Así, por ejemplo un joven de 19 años que tiene relaciones consentidas con otra persona de igual sexo de 17 años puede ser encarcelado, lo cual no ocurre con jóvenes heterosexuales.
La vigencia de la norma tiene consecuencias desastrosas en jóvenes que van asumiendo una sexualidad diferente a la mayoritaria, pues al considerar ilegal su ocurrencia, en clara desigualdad con el derecho sí reconocido a quienes son heterosexuales, se afecta la concepción de sí mismo, incrementado las culpas y mermando la autoestima a partir de la categoría de delincuentes con que son tachados por el Estado del cual son parte.
Es decir, se afecta de manera expresa la salud sexual, lo que según diversos estudios europeos tiene alta incidencia en mayores sentimientos suicidas en jóvenes homosexuales que heterosexuales.
El Informe “El suicidio de niños y adolescentes en Europa: un grave problema de salud pública” que dio a conocer la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en abril del 2008, fue claro al respecto.
“La Asamblea evidentemente está preocupada por el tipo especialmente más elevado de suicidio en las jóvenes lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales que entre el conjunto” de personas de similar edad, sostiene el informe.
Redondea que “este alto riesgo no está vinculado a la orientación sexual o la identidad de género, sino a la estigmatización, a la marginalización y ala discriminación que encuentran estas personas a causa de su orientación sexual o su identidad de género”, por lo cual se consideró al tema como un asunto de “derechos humanos”.
Un asunto de derechos humanos que el Estado de Chile debe resolver derogando el artículo 365, a objeto de garantizar a todos los jóvenes una salud sexual sin discriminaciones basadas en la orientación sexual, terminando con una desigualdad en la edad de consentimiento sexual que al 2009 no tiene expresión en ningún país de América Latina y El Caribe.
En otras palabras, la derogación del artículo 365 del Código Pena¡ asegurará igualdad de derechos humanos para todos los jóvenes de nuestro país, sin impedir a unos, por su sola orientación sexual, el ejercicio de sus derechos sexuales reproductivos, de su amor y afectividad y que ya es una realidad más que clara: el 71.8 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 29 años están iniciados “coitalmente” en la sexualidad, mientras que el 9.6 por ciento ha tenido experiencias pre-coitales (besos, caricias, sexo oral) y el 18.6 por ciento “no ha tenido ninguna experiencia”, arrojó el ya mencionado estudio del Injuv.
La existencia de una variedad de dimensiones de la sexualidad humana; sean homosexuales, bisexuales o heterosexuales, y la importancia de dotar al Estado de garantías para asegurar la expresión de todas ellas y la libertad de conciencia, fueron incluso algunas de las indicaciones del Plan Nacional de Afectividad y Sexualidad 20052010 del Ministerio de Educación ( Mineduc ), que se basó en consultas a diversos sectores de la sociedad.
En concreto se estableció que “en el tema de la sexualidad (...) el Estado debe garantizar el respeto a la libertad de conciencia de los ciudadanos, asegurando la expresión de las diversas orientaciones y concepciones presentes en nuestra sociedad”.
Junto con destacar la importancia de enfrentar la discriminación padecida por jóvenes identificados como homosexuales o bisexuales, el Plan añadió que “el pluralismo social y cultural que vivimos hoy da cuenta de la gran cantidad de valoraciones y expresiones sociales acerca de la sexualidad. Por tanto el Estado debe garantizar una educación que se haga cargo de la formación de esta dimensión humana respetando la libertad de conciencia”.
El Comité de los Derechos Humanos del Niño de la ONU, fue más directo y enfático al exigir al Estado de Chile de manera directa la derogación del artículo 365 del Código Penal.
LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue firmada por Chile el 26 de Junio de 1990 y ratificada el 13 de Agosto de 1990. Asimismo, el 21 de julio del 2003 Chile ratificó los Protocolos Facultativos referentes a la participación de niños en los conflictos armados y el 6 de febrero del 2006 hizo lo mismo con el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
De esa manera, nuestro país asumió el compromiso de incorporar en todas sus políticas y legislación interna las disposiciones y los principios establecidos por la Convención y los Protocolos Facultativos mencionados.
Tras un informe presentado por Chile, el Comité de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU), expresó, tanto durante la celebración de las Sesiones Plenarias 1218 y 1219 como en sus Observaciones Finales del 23 de Abril del 2007, su preocupación por la existencia del articulo 365 del Código Penal
En específico, el Comité manifestó su preocupación “porque las relaciones homosexuales, inclusive entre personas menores de 18 años de edad, se sigan penalizando, lo que supone una discriminación sobre la base de la preferencia sexual”
Fue en ese sentido que el Comité recomendó al Estado de Chile que “intensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención y que adopte una estrategia pro-activa e integral para eliminar la discriminación por motivos de género, étnicos, religiosos o por cualquier otro motivo y contra todos los grupos vulnerables en todo el país”.
Asimismo, durante la sesión plenaria 1218, el Comité señaló que “sancionar las relaciones sexuales con consentimiento mutuo entre jóvenes de/ mismo sexo es una medida discriminatoria, que ignora el hecho de que los adolescentes están en la exploración de su identidad sexual”.
Por ello, el Comité solicitó expresamente al Estado Chileno que en su tercer reporte de Derechos Humanos, previsto para el 12 de septiembre del 2012, “incluya información específica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya aplicado para ofrecer una protección especial a los grupos vulnerables”.
Y es que el artículo 365 del Código Penal viola diversos artículos de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño a saber:
-Artículo 2, el cual expresa que los derechos de niñas, niños y adolescentes se respetarán sin discriminación alguna y compromete al Estado a tomar las medidas necesarias para garantizar que los mismos se vean protegidos contra toda forma de exclusión.
Con el articulo 365 del Código Penal la discriminación se expresa en dos sentidos: primero al fijar una edad de consentimiento sexual distinta para jóvenes homosexuales y heterosexuales y, segundo, porque al haber derogado Chile la disposición que penalizaba la sodomía entre dos personas de! mismo sexo adultas, se está estableciendo un desnivel entre lo dispuesto para niños y adolescentes por un lado y para las personas adultas por otro, dejando al margen que en ambos casos se trata de sujetos que merecen !os mismos derechos y garantías
Sobre la materia, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU fue enfático en su Observación General Número 10 (2007) sobre “Los derechos del Niño en la Justicia de Menores”.
“A fin de impedir que prosiga la estigmatización, la victimización y la criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven”, sostuvo el Comité al citar el artículo 56 de las Directrices de Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (RIAD).
Artículo 12, donde se sostiene que el Estado debe garantizar el respeto por las opiniones del niño, su derecho a expresarse libremente y a ser considerado. Pues bien, el mencionado artículo 365 no respeta la condición de las/los adolescentes como sujetos de derecho ni tiene en cuenta su potencial capacidad cognitiva, de pensamiento crítico y creativo. Así, la voluntad del niño no es tomada en cuenta la mayoría de las veces, sino que es sustituida por la de sus representantes legales.
Artículo 16, el cual sostiene que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su .honra y a su reputación”. Sin embargo, el artículo 365 paradójicamente entraña un ataque directo a la privacidad en tanto penaliza una práctica sexual que -como tal- pertenece al ámbito de la intimidad.
Artículo 24, que garantizan el derecho a la salud y al desarrollo, ambos comprendidos desde un punto de vista integrador. Pues bien, el, artículo 365 violenta la salud sexual de miles de jóvenes.
CONSTITUCIÓN Y DECLARACIONES
Diversas normas constitucionales son también violentadas por el artículo 365 del Código Penal, siendo una de esos variados incisos del artículo 19 a saber:
-1 “El derecho a la vida y ala integridad física y psíquica de la persona”, afectado por obstáculos para el desarrollo pleno de salud sexual, lo que tiene desastrosas consecuencias en la estabilidad emocional.
-2 “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Visto así, el artículo 365 figura como inconstitucional pues establece diferencias arbitrarias y de desigualdad legal a partir de una determinada orientación sexual.
-4 “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, que el articulo 365 violenta al inmiscuirse y sancionar la intimidad y sexualidad de un sector de los jóvenes a partir de su orientación sexual.
La vigencia del artículo 365 es además contrapuesta a diversas declaraciones internacionales a las cuales se ha sumado el Estado de Chile en los últimos años y entre las cuales se cuentan:
a.- “Declaración Sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” adoptada el 17 de diciembre del 2008 por 66 países que integran la ONU, entre ellos Chile, donde instó a los “Estados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención”.
b.- “Resolución Sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA; el 3 de junio del 2008 y donde se expresó “preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”.
c.- Resolución Sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género'; aprobada por la OEA el 4 de junio del 2009 y donde se “condenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género” y se pide !os Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia”.
Al mismo tiempo se reiteró que “la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...) Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y ala seguridad personal”.
d.- “Declaración de Noruega”, donde 54 Estados integrantes de la ONU, incluido Chile, expresaron el 1 de diciembre del 2006 su “más profunda preocupación por las continuas violaciones a los derechos humanos” basados en “la orientación sexual y la identidad de género”.
En mérito a lo antes expuesto, se propone al H. Congreso Nacional el siguiente:
Proyecto de Ley que Deroga el Artículo 365 del Código Penal
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal
1.- Deróguese el artículo 365 del Código Penal”.”
Moción de la diputada señora Soto , doña Laura , y de los diputados señores Accorsi , Girardi , Jarpa , Meza , Lobos y Núñez .
Autoriza el uso terapéutico de la marihuana, permitiendo a los pacientes la tenencia de una planta para estos efectos, y aumentan las penas del microtráfico. (boletín N° 6686 25).
Ideas matrices o fundamentales. la moción de la diputada Laura Soto , propone autorizar el uso de la marihuana, solo con fines terapéuticos, en la medida que tres facultativos médicos receten su utilización. Puesto que la compra y plantación de la marihuana está penada como delito, y en consecuencia, el paciente para adquirir las dosis recetadas, incurriría en las conductas que la ley castiga (plantar, sembrar, cosechar o comprar), se propone complementariamente autorizar la plantación, siembra y cosecha de una planta por paciente, de manera que no incurra ni fomente el tráfico de marihuana. Finalmente, y considerando que existirán vías lícitas para obtener y consumir marihuana, se propone aumentar considerablemente las penas del microtráfico de marihuana, como una manera de obstaculizar y terminar con este ilegal negocio de la venta de este tipo de sustancia.
Proyecto de Ley
1. Se permitirá, con la receta de tres facultativos médicos, utilizar marihuana con fines terapéuticos
2. Se permitirá sembrar o plantar y cosechar sólo una planta de marihuana, previo depósito de los certificados médicos originales, en la tenencia o comisaría de Carabineros de Chile del domicilio del paciente.
3. Se aumentan las penas del microtráfico de marihuana. Actualmente de 5 a 15 años y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales a presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 a 20 años) y multa de 80 a 800 UTM
Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Fuentealba, Harboe , Leal , Meza , Olivares , Silber y Vallespín .
Modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, en materia de discriminación en la contratación. (boletín N° 6688-13).
FUNDAMENTOS
La incorporación del actual inciso séptimo del articulo segundo del Código del Trabajo por la ley Nº 19.812, de 13 de junio de 2002, obedeció a la idea “de que este tipo de antecedentes debiera ser una herramienta disponible para la celebración de contratos de índole económica, financiera, bancaria o comercial, pero de ninguna manera para poder optar a un trabajo, toda vez que ello resulta contrario al artículo 19, N° 16, inciso tercero, de la Constitución Política, que prohíbe efectuar cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, sin perjuicio de las exigencias de nacionalidad chilena o de determinada edad para ciertos trabajos[1]”. Por ello la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado acordó incorporar un nuevo inciso al artículo 2° del Código del Trabajo, para complementar la prohibición de discriminación en materia laboral que allí se contempla.
Como consigna el citado Informe “se acordó exceptuar de esta prohibición a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados de facultades generales de administración, como así también a aquellos trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza”. Al fundamentar la excepción se señala en el Informe que “existió consenso entre los integrantes de la Comisión que la especialidad de las funciones que desempeñan estos trabajadores justifica la existencia de una norma distinta, toda vez que para el empleador podría resultar determinante conocer dichos antecedentes al momento de decidir sobre su contratación”.
Es posible constatar, al revisar 1a historia de la ley, que el inciso agregado se refiere a la contratación de trabajadores y que la excepción que se autoriza sólo dice relación con ese momento. La norma no buscaba habilitar al empleador para exigir estos datos durante la relación laboral, sino que exclusivamente al momento de contratar. Sin embargo, amparados en esta disposición algunos empleadores han solicitado estos antecedentes respecto de trabajadores con contratos vigentes.
El presente proyecto busca clarificar la redacción del presente y darle su sentido original, circunscribiendo sólo al momento de la contratación la excepción establecida respecto de los trabajadores a que se refiere el mencionado inciso.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Sustituyese en el inciso séptimo del artículo segundo del Código del Trabajo las expresiones “Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan” por las siguientes “Excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o bancos de datos personales estos certificados, cuando se trate de 1a contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue” y las expresiones “; y los trabajadores que tengan” por las expresiones “o de trabajadores que tendrán, en razón de los servicios a contratar,”.”