Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Ramon Farias Ponce
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gonzalo Duarte Leiva
- Alfonso De Urresti Longton
- INTEGRACIÓN
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA TABLA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- DEBATE
- EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- PAREO
- Guido Girardi Briere
- Eugenio Bauer Jouanne
- PAREO
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Proposiciones de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA OBTENER BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS DOCENTES. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Francisco Chahuan Chahuan
- Fernando Meza Moncada
- Alfonso De Urresti Longton
- German Verdugo Soto
- Cristian Monckeberg Bruner
- Guido Girardi Briere
- Carlos Olivares Zepeda
- Enrique Jaramillo Becker
- Joaquin Godoy Ibanez
- Marcelo Diaz Diaz
- Jose Ramon Barros Montero
- Amelia Herrera Silva
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DESIGNACIÓN DE CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.542, SOBRE MODERNIZACIÓN PORTUARIA ESTATAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Joaquin Godoy Ibanez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Manuel Rojas Molina
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Roberto Delmastro Naso
- Fernando Meza Moncada
- Jose Ramon Barros Montero
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
-
DECLARACIÓN DE “ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL” DE COMUNA DE CURARREHUE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fernando Meza Moncada
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcos Espinosa Monardes
- Mario Venegas Cardenas
- Juan Lobos Krause
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Ramon Farias Ponce
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- ANTECEDENTE
-
CREACIÓN DE ÍTEM ESPECIAL DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA EN CASOS DE SINIESTROS QUE OCASIONEN DAÑOS GRAVES O PÉRDIDA TOTAL DE VIVIENDAS SOCIALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fernando Meza Moncada
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Accorsi Opazo
- Marcos Espinosa Monardes
- Javier Hernandez Hernandez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Ramon Farias Ponce
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA OBTENER BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS DOCENTES. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A RADIO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN EN SU 50° ANIVERSARIO. Oficios.
- AGILIZACIÓN DE RESOLUCIONES DE PENSIONES DE INVALIDEZ. Oficios.
- INVESTIGACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO EN LOCALIDAD DE CALINGASTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- CIERRE DE SITIO ERIAZO UBICADO EN VALDIVIA Y APLICACIÓN DE EVENTUALES SANCIONES A SUS PROPIETARIOS. Oficios.
- MEDIDAS PARA DISMINUIR CESANTÍA EN REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Pedro Araya Guerrero
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- SANCIONES A EMPRESAS QUE VIERTEN ESCOMBROS EN QUEBRADA EL WAY DE ANTOFAGASTA Y LIMPIEZA DEL SECTOR. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- FELICITACIONES A PERSONAL DE LA ARMADA DE CHILE POR LABORES PARA AFRONTAR DERRAME DE PETRÓLEO EN COSTA DE MEJILLONES. Oficios.
- ADHESION
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE ANTOFAGASTA, MEJILLONES Y TALTAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE MURO COSTERO EN CALLE PEDRO MONTT, COMUNA DE CASTRO. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE CICLOVÍAS EN COMUNA DE SAN BERNARDO. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE EMPRESA METALÚRGICA MOLYNET POR INCENDIOS PRODUCIDOS EN SU INTERIOR. Oficios.
- AUDITORÍA AL PROCESO DE LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE PUERTO MONTT. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL CIERRE DE ESCUELA DEL SECTOR EL SALTO, COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficios.
- EXTENSIÓN DE PERÍODOS DE CONTRATOS PARA EMPRESAS CONCESIONARIAS DE CRUCES FERROVIARIOS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Maria Isabel Allende Bussi
- Clemira Pacheco Rivas
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 83ª, en miércoles 30 de septiembre de 2009
(Ordinaria, de 10.39 a 13.39 horas)
Presidencia del señor Álvarez Zenteno, don Rodrigo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de Comisión Mixta 11
- Inclusión de proyecto en la Tabla 11
V. Orden del Día.
- Modernización del Estado y calidad de la política. Proposiciones de la Comisión Mixta 11
- Normativa sobre protección de refugiados. Primer trámite constitucional 18
- Ejercicio de comercio ambulante en la locomoción colectiva. Tercer trámite constitucional 32
- Renovación de bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional para funcionarios municipales. Proposición de la Comisión Mixta 38
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ampliación de plazo para obtener bonificación por retiro voluntario de los docentes. (Preferencia) 39
- Designación de consejos de coordinación ciudad-puerto contemplados en la ley Nº 19.542, sobre modernización portuaria estatal 40
- Declaración de “Zona de Interés Turístico Nacional” de comuna de Curarrehue, Región de La Araucanía 41
- Creación de ítem especial de asignación económica en casos de siniestros que ocasionen daños graves o pérdida total de viviendas sociales 43
VII. Incidentes.
- Homenaje a Radio Universidad de Concepción en su 50° aniversario. Oficios 46
- Agilización de resoluciones de pensiones de invalidez. Oficios 48
- Investigación sobre construcción de obras de alcantarillado en localidad de Calingasta, comuna de Vicuña. Oficios 49
- Cierre de sitio eriazo ubicado en Valdivia y aplicación de eventuales sanciones a sus propietarios. Oficios 49
- Medidas para disminuir cesantía en Región del Biobío. Oficio 50
- Sanciones a empresas que vierten escombros en Quebrada El Way de Antofagasta y limpieza del sector. Oficio 51
Pág.
- Felicitaciones a personal de la Armada de Chile por labores para afrontar derrame de petróleo en costa de Mejillones. Oficios 52
- Información sobre dotación de carabineros en comunas de Antofagasta, Mejillones y Taltal. Oficio 52
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 52
- Antecedentes sobre construcción de muro costero en calle Pedro Montt, comuna de Castro. Oficios 53
- Implementación de ciclovías en comuna de San Bernardo. Oficios 53
- Investigación de empresa metalúrgica Molynet, por incendios producidos en su interior. Oficios 54
- Auditoría al proceso de licitación para la construcción del nuevo hospital de Puerto Montt. Oficio 54
- Información sobre eventual cierre de escuela del sector El Salto, comuna de Pichidegua. Oficios 55
- Extensión de períodos de contratos para empresas concesionarias de cruces ferroviarios. Oficio 56
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 19.451, con el objeto de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad”. (boletín N° 4999-11). (S) 57
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto de “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 57
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “moderniza el Servicio Electoral”. (boletín N° 6139-06). (858) 58
- Oficios del H. Senado mediante los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
4. “permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias 2009”. (boletín N° 6542-06) 67
5. “denomina Edificio Poetisa Gabriela Mistral al actual Edificio Diego Portales”. (boletín N° 4926-24) 67
Pág.
6. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las enmiendas propuestas al proyecto que “faculta la renovación de la bonificación por retiro voluntario creada por la ley N° 20.135, y dispone una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 6541-05) 68
7. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 68
8. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que “faculta renovación de bonificación por retiro voluntario, creada por la ley N° 20.135, y dispone bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica”. (boletín N° 6541-05) 96
9. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que “modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador”. (boletín N° 5907-13) 104
10. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Chahuán, que “modifica el artículo 205 del Código Procesal Penal, con el objeto de precisar las condiciones en que se debe practicar la entrada y registro en lugares cerrados, para el caso de existir oposición al mismo”. (boletín N° 6717-07) 112
11. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Allende, doña Isabel; Pacheco, doña Clemira, y de los diputados señores Jiménez y Vallespín, que “amplía prohibiciones y establece sanciones en caso de adquisición de viviendas sociales con ánimo de lucro”. (boletín N° 6718-14) 113
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Corporación acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a las siguientes disposiciones legales:
12. artículo 474 inciso tercero del Código del Trabajo. Rol N° 1470-09-INA. (Oficio N° 3.563) 116
13. artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (Ley de Isapres). Rol N° 1464-09-INA. (Oficio N° 3557) 117
14. Rol N° 1426-09-INA. (Oficio N° 3554) 117
15. copia autorizada de la sentencia recaída en el control de constitucionalidad del proyecto que “faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe”. (boletín N° 6010-12. Rol N° 1489-09-CPR. (Oficio N° 3572) 118
X. Otros documentos de la Cuenta.
Contraloría General de la República:
- Diputado Araya, constituirse en el Registro Civil de Antofagasta, a fin de realizar una completa auditoria respecto de lo que está ocurriendo en la gestión de ese servicio.
- Diputada Turres, demora en el cierre del sumario efectuado a propósito del incendio registrado en 2007 en la sede del Sename en Puerto Montt.
Ministerio de Interior:
- Diputada Valcarce, posibilidad de instalar una unidad de Carabineros en la localidad de Ticnamar, Región de Arica y Parinacota. Diputado Quintana, ampliación de otorgamiento de tierras a comunidad Isla Catrileo, de Lumaco, Región de La Araucanía.
- Diputado Accorsi, situación de retornados que obtuvieron créditos otorgados bajo el amparo del Convenio de Cooperación Financiera con Alemania.
- Diputado Aedo, situación de exonerados políticos sin reajuste de pensiones entre 2000 y 2003.
- Diputado Jarpa, plazas laborales para Chillán, en el marco del Programa Mejor Trabajo.
- Diputada Vidal, criterios de interpretación de normativa que beneficia a exonerados políticos.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, aumentar dotación de Carabineros en la comuna de Pichidegua, Región de O´Higgins.
- Diputado Díaz don Marcelo, suministro de energía eléctrica a sector El Romeral, comuna de La Serena.
- Diputado Jarpa, impacto de remodelación de la plaza Sargento Aldea, en Chillán.
- Diputado Díaz don Marcelo, problemas de comunicación en la localidad de Varillar, de la comuna de Vicuña.
- Diputado Lorenzini, información sobre implementación de paso fronterizo Pehuenche, Región del Maule.
- Diputado Urrutia, mejoramiento del sistema de APR de Villa Reina hacia Yiyahue, en Parral.
- Diputado Araya, medidas en beneficio de familias de localidades de Baquedano y Sierra Gorda , Región de Antofagasta.
- Diputado Galilea, información sobre estado de avance en estudio de proyecto de generación eólica de energía para la comuna de Guaitecas.
- Diputado Estay, inundaciones en arterias de la ciudad de Victoria.
- Diputado Silber, creación de nuevas juntas inscriptoras y la instalación de nuevos lugares de votación.
- Diputado Alvarado, falta de pago de emolumentos a vocales de mesa de las comunas de Chaitén y Santa Lucía.
- Diputado Robles, tratamiento de fosas sépticas en sector Domeyko, Vallenar.
- Proyectos de Acuerdo 847, 847-A, 848, 849 y 849-A, medidas en favor de las zonas extremas.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Lorenzini, medidas por pérdida de armamento en Tenencia Oriente de la Tercera Comisaría de Talca.
- Diputado Espinoza don Fidel, explicar caso de ex suboficial que indica, recientemente galardonado por la institución en Puerto Montt; y situación de los carabineros que fueron dados de baja en el último año en la Región de Los Lagos.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Jaramillo, reactivar proyecto inconcluso de drenaje en el sector La Luma, de la comuna de Los Lagos.
- Diputado Díaz don Marcelo, medidas por plaga de mosquitas blancas en comuna de La Higuera, Región de Coquimbo.
- Diputado Pérez don José, aplicar salvaguardias en beneficio de productores lecheros nacionales.
- Diputado Robles, levantar restricciones en materia de entrega de agua a comuneros del sector Llanos del Lagarto, comuna de Huasco, Región de Atacama.
Ministerio de Salud:
- Proyectos de Acuerdo 727 y 727-A, extensión de horarios de atención de Unidad de Trauma Ocular de Hospital El Salvador.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Valcarce, información sobre Egis / PSAT Angamos S.A. y José Luis Rojas Gómez.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Roberto León, Fernando Meza, Eduardo Díaz, Eduardo Saffirio, Pablo Lorenzini, y Andrés Egaña.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 78ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 79ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , la Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó hace tiempo un proyecto sobre cierre de calles y pasajes, pero todavía no se ha visto en la Sala. Quiero saber por qué razón no se ha incluido en Tabla.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , vamos a chequearlo. Como primera respuesta, puedo decir que se ha debido a la multiplicidad de urgencias y discusiones inmediatas otorgadas a otros proyectos. No obstante, creo que no habría ningún proble-
ma para incluir en Tabla dicha iniciativa la próxima semana.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, con los diputados señores Arenas, Farías, Sepúlveda, Duarte y De Urresti.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN LA TABLA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario y crea bonificación adicional para funcionarios municipales acaba de despachar sus proposiciones.
¿Habría acuerdo para votarlas al término del Orden del Día, sin debate?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Proposiciones de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje,
en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4716-07. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , quiero manifestar mi opinión favorable respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta.
Los conceptos transparencia, modernización del Estado y calidad de la política son profundos. Por lo tanto, considero que no hay dos opiniones en cuanto a que se requiere trabajar y avanzar en transparencia, en modernizaciones de última generación en la definición de políticas públicas y en mejoramiento de la calidad de la política.
¿Qué proponen los acuerdos de la Comisión Mixta?
En primer lugar, que el Presidente de la República , los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, tendrán la obligación de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Es decir, se elevará a rango constitucional esta obligación de la autoridad que tiene a su cuidado el bien común, y que una ley orgánica constitucional señalará, de declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Hoy se cuenta con normas legales sobre la materia, pero en el futuro se constituirá en una obligación constitucional.
En segundo lugar, se obliga a las mismas autoridades a delegar en terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública, cuando la ley señalada lo disponga. Es lo que se ha denominado vulgarmente como el famoso fideicomiso ciego.
Creo conveniente recordar, con orgullo, que fueron parlamentarios de la Alianza, con el apoyo talentoso de algunos diputados de la Concertación, quienes propusieron establecer el fideicomiso ciego. Me refiero a los diputados señores Cristián Monckeberg , Jorge Burgos , Marcelo Díaz y quien habla. Por lo tanto, varios diputados de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia elaboramos esta normativa, que pone al país en un importante grado de avance en esta materia.
Como se dijo durante la tramitación del proyecto en la Cámara, Chile es el único país que establece el fideicomiso ciego como norma constitucional destinada a cautelar la transparencia en la administración de las políticas públicas.
Asimismo, se establece que dichos funcionarios deberán transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que esta misma ley prescriba. Es decir, no sólo se avanza respecto de establecer que en determinados casos una autoridad deberá entregar la administración de sus bienes a un tercero, sino que, en algunos casos, cuando la propiedad de esos bienes se haga incompatible con el interés general, deberá venderlos o transferirlos.
Esto representa un avance importante respecto de lo que todos queremos, cual es velar por la transparencia, la calidad de la política y la independencia en la definición de políticas públicas.
Además, la Comisión Mixta propone establecer un sistema de elecciones primarias que los partidos políticos podrán utilizar para la nominación de candidatos a cargos de elección popular.
Se ha dicho que es necesario mejorar los sistemas de definición de candidaturas. Aquí está la norma: un sistema de elecciones primarias al que los partidos podrán adherir. Si lo toman, será vinculante para ellos y permitirá corregir la crítica que se formula a los partidos políticos en cuanto a que sus decisiones son de carácter oligopólico y tomadas a puerta cerrada a la hora de designar candidatos a diputados y senadores. A mi juicio, se trata de una norma que mejora el sistema.
Por otra parte, a los ministros de Estado les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58 de la Carta Fundamental, es decir, las estipuladas para diputados y senadores. En efecto, sobre los ministros no pesaban incompatibilidades, y la norma en comento aplica a éstos las mismas que rigen para los parlamentarios.
Por último, se establece una norma que actuará como cortapisa para determinados parlamentarios, entre los cuales me cuento. Me refiero a la que impide a los parlamentarios abogados actuar como tales en cualquier clase de juicios. En atención a que los diputados poseemos facultades fiscalizadoras y el Congreso Nacional participa en la designación de los jueces, a todas luces es conveniente incluir una disposición de este tipo. Como es posible apreciar, no siempre los parlamentarios hacemos mal las cosas. A mi juicio, se trata de una norma sana y útil, que habla bien de las decisiones que está tomando la Cámara.
Todas las normas señaladas son convenientes y es necesario aprobarlas.
Sin embargo, con el objeto de que quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo señalar que lamento que en el transcurso del proceso legislativo del proyecto se hayan suprimido algunas normas que me parecen importantes. En primer lugar, echo de menos una, propuesta por la Cámara, relativa al financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. Se trataba de una norma útil y positiva.
Por otra parte, tampoco se consideró la que obligaba a que las nóminas de los militantes de los partidos políticos fueran públicas. En su oportunidad la voté favorablemente. Sin embargo, la Comisión Mixta la desechó. Con todo, por motivos de economía procesal, es necesario aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta. De otro modo, se dilatará su sanción, lo que no resulta conveniente.
Otra norma que se perdió y que voté favorablemente en su oportunidad es la que establecía la incompatibilidad del cargo de ministro con el de director de una empresa pública. Me parece necesario cortar esa relación. Sin embargo, la Comisión Mixta no prohibió la participación de los ministros de Estado en los directorios de diversas empresas públicas, sino que sólo estableció una incompatibilidad de remuneraciones. A mi juicio, debió aprobarse una norma más precisa y dura en esta materia, pero la Comisión Mixta se pronunció de otra forma.
Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó en su oportunidad una norma según la cual no pueden presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esa prohibición se extendería por el período que mediara entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última. Con ello, se evitaría la manipulación del sistema legislativo. Con todo, la norma fue desechada, lo que lamento.
El trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, así como las proposiciones de la Comisión Mixta, importan un avance importante en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. Por lo tanto, hago un llamado a aprobar dichas proposiciones, lo que habla bien del trabajo que efectúa el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , el proyecto en debate ya fue discutido en la Sala y fue remitido a Comisión Mixta para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante su tramitación.
Hace algún tiempo se presentó un proyecto que buscaba limitar la reelección de diputados y senadores. En esa ocasión hice un extenso alegato para justificar por qué votaría en contra de la iniciativa. Hoy, por el contrario, podría llevar a cabo un buen alegato para fundamentar mi voto a favor de este proyecto e indicar por qué se relaciona con los fundamentos de la iniciativa a que he hecho referencia. Digo esto porque el que se encuentra en debate sí le hace bien al mejoramiento de la calidad de la política y se hace cargo de algunos elementos centrales en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
El proyecto establece que las autoridades, incluidos los parlamentarios, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, sin restricciones o limitaciones. Se trata de una materia muy importante para quienes actuamos en política.
Por otra parte, dispone que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema voluntario de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular. Todos efectuamos declaraciones políticamente correctas en las que señalamos que resulta pertinente que las nominaciones se resuelvan por la vía de elecciones primarias, porque, de ese modo, se validan los procesos de definiciones internas a fin de postular a un cargo de elección popular. Sin embargo, en la realidad eso no ocurre, por cuanto no existe regulación, no se controla el gasto y se utiliza una serie de prácticas contrarias al sentido democrático. Por lo tanto, regular las primarias resulta una cuestión de suma importancia y un gran avance.
Repito, es necesario que todos los cargos de elección popular se resuelvan por la vía de elecciones primarias, pero reguladas, conforme a los procedimientos establecidos por la ley, en particular en relación con el financiamiento. De otra manera no se generarán condiciones de igualdad, en especial para quienes se inician en la carrera política.
En cuanto al financiamiento de las campañas, es necesario consagrar normas que regulen el sistema electoral, con procedimientos transparentes que limiten el gasto. Se trata de un tema esencial. En la actualidad, somos testigos de campañas electorales que se inician meses antes del período establecido por la ley y en las que se incurre en gastos millonarios. Existen razones para ello. Sin embargo, corresponde a una zona oscura que es necesario iluminar, por cuanto la competencia se vuelve injusta, toda vez que algunos pueden gastar mucho, y otros, no tanto.
Otra cuestión que es necesario abordar dice relación con el origen de los recursos. Existe una relación incestuosa entre política y negocios, cuya expresión debe ser conocida por los ciudadanos: me refiero a la demora en el despacho de proyectos, al lobby e iniciativas vinculadas con determinados temas.
Me alegra haber escuchado al diputado señor Cardemil señalar que entiende que un parlamentario que es abogado, no puede litigar en los tribunales. El artículo 60 de la Carta Fundamental establece que cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el fisco. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, esa prohibición se entenderá en sentido general, porque el hecho de ser parlamentario tiene directa incidencia en los jueces. En consecuencia, dicha disposición es sana.
Quiero recordar que hace algún tiempo se presentó un proyecto de ley, que rechazó la Oposición, el cual tenía por objeto que la actividad de parlamentario fuera de dedicación exclusiva. Si existe afán de servicio público real, es necesario dedicarse sólo a esto. Además, si se quiere hacer bien esta labor, no queda tiempo para el ejercicio de otra actividad económica o profesional.
También se plantea que el no cumplimiento con el gasto electoral sea causal de cesación en el cargo.
Si bien puede parecer severa la causal de cesación en el cargo del parlamentario que vote o promueva materias en las que esté ligado su interés particular, no debemos olvidar que es un problema muy serio el que un diputado o senador obtenga ventajas o genere desventajas personales al aprobar o rechazar un determinado proyecto de ley. Eso no ayuda a la respetabilidad y dignidad del cargo en que nos desempeñamos.
Por tanto, es bueno que se avance en ese sentido.
Se establecen restricciones relacionadas con el proceso electoral, como que no podrán presentarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial, que las urgencias deberán ser tratadas de manera bilateral entre el Gobierno y esta Cámara, etcétera. Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que, según entiendo, los gobiernos tienen que gobernar hasta el último día de su mandato. No me parecen convenientes estas restricciones. A mi juicio, debe tratarse de una concesión hecha a la Alianza para avanzar en este proyecto, cuya aprobación es muy importante.
De manera que, por las razones indicadas y por otras que no puedo abordar por la premura del tiempo, anuncio mi alegría de votar a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , como se ha dicho ya en la Sala, y con mucho énfasis, éste es un avance significativo en materia de transparencia.
Hace bastante tiempo -diría, por lo menos, unos ocho años- que se viene discutiendo intensamente en el país, y también en el Congreso Nacional, sobre la necesidad de hacer una disociación entre los negocios y la política, de modo que no exista una confusión que se preste para malas interpretaciones. Puede haber mucha buena fe, pero el maridaje de los negocios con la política no es un buen consejero.
Desgraciadamente, la cuestión se ha ido dilatando; pero hoy nos encontramos, reitero, con un avance significativo en la materia. Estamos dando a este asunto el mayor rango, porque estamos modificando la Constitución Política de la República. Existe una ley que exige a las autoridades respectivas declarar sus intereses y bienes. Mucho se discutió al respecto; algunos hablaban de intereses en términos generales, pero nadie sabía a qué se referían. Pero en el futuro, gracias a esta precisión, se logrará tal transparencia, puesto que el Presidente de la República , los ministros de Estado , los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que la respectiva ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Éste es un avance de la democracia que será muy bienvenido por la sociedad.
Entonces, hoy se entregan todas las garantías para que la persona que tenga real vocación de servicio público y se dedique a la política, haga abandono de sus negocios y ponga un delegado, un tercero ciego -como se le ha llamado-, de manera que quede exenta de cualquier reproche e interpretación, que pueden ser, en algunos casos, hasta antojadizos.
En cuanto a las primarias, el diputado Mario Venegas tiene mucha razón. En principio, ellas son muy bienvenidas; pero hay que rodearlas de mucha reglamentación. Hoy, les damos rango constitucional. Cuando los partidos decidan utilizarlas, sus resultados serán vinculantes para dichas colectividades. Por lo tanto, todos quienes participen en el proceso estarán absolutamente atados con ese vínculo.
Pero aquí se corrige una anomalía inicial, que dice relación con que parecía que el perdedor no podía ser nunca más candidato a nada. Ahora queda clarísimo que la norma solamente se refiere a la respectiva elección.
Es muy importante que esto quede en la Constitución, aunque es necesario -como dijo el diputado Mario Venegas - que se establezca en una ley, de manera que exista igualdad, no solamente de propósitos, sino también de bienes suficientes. En jerga popular se dice que cuando hay primarias, hay acarreo; que el que tiene más plata, la pone para contratar buses y camiones, y desplegar propaganda. En suma, hace un dispendio y, al final, termina como comprando esa opción.
Eso no es bueno para los que se inician en la política ni para todos los que llevan tiempo en esta actividad; es decir, no es bueno para la política en general.
Hay cuestiones que no quedaron en la Constitución. A quienes fuimos integrantes de la Comisión Mixta, eso nos parece bien, porque la Carta Fundamental debe contener lo más importante para el país. Por lo tanto, quedará a la ley el reglamento respectivo.
Me parece muy malo paralizar el país por noventa días. No es bueno. Quiero dejar estampada mi frustración en ese sentido, porque a un gobierno que dispone solamente de cuatro años -plazo breve- en los que debe estar todos los días de Dios pendiente de leyes, de inauguraciones, de hacer y de ejecutar cosas, le estamos cortando los brazos noventa días antes de un proceso eleccionario.
En general, el proyecto está muy bien y significa un avance. Como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nos observa permanentemente -nos lo dice el ministro Viera-Gallo-, le damos la razón y ella nos podrá hacer partícipes de su gran club.
En consecuencia, no cabe más que celebrar y aprobar íntegramente las proposiciones de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , las proposiciones de la Comisión Mixta, que zanjan las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado en una materia tan importante como es esta reforma constitucional, contiene cuatro ideas básicas.
La primera esta referida a la transparencia, que se manifiesta a través de la declaración de patrimonio e intereses en forma pública. Esto, habida consideración de una interpretación a un fallo del Tribunal Constitucional que establece una serie de cortapisas para que cualquier ciudadano pueda tener acceso a estas declaraciones de patrimonio e intereses.
A mayor abundamiento, el Gobierno quiere presentar un proyecto de ley, ojalá de rápida tramitación, para sancionar al funcionario público que deje el cargo sin hacer su declaración de patrimonio. Respecto de esta materia, el Contralor General de la República advirtió que existe un vacío legal. Además, dado que este Gobierno dejará dentro de poco su mandato, nos parece doblemente importante que exista la obligación de que los funcionarios presenten -bajo sanción en caso de no hacerlo- su declaración de patrimonio.
En seguida, el inciso segundo del numeral 1 del artículo único establece la figura del fideicomiso ciego. Me alegra enormemente que hayamos logrado un acuerdo político tan sustancial respecto de esta figura, porque amén de consagrarla, la disposición agrega que en determinadas circunstancias la ley podrá disponer la enajenación de ciertos bienes, cuando la incompatibilidad entre su tenencia y el cargo sea insoluble de otra manera.
Advierto que una vez aprobado este proyecto de reforma constitucional, podremos someter a votación el proyecto que reglamenta el fideicomiso ciego, que se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El debate ya se inició, pero su votación está suspendida a la espera de esta reforma constitucional. Es más, el proyecto en comento fue consultado con algunos parlamentarios de la Concertación y de la Alianza, quienes demostraron particular interés en la materia. Por lo tanto, esperamos que sea ley antes de que termine este período legislativo, toda vez que es muy importante, cualquiera que sea el resultado de la próxima elección, que quienes se encuentren en la circunstancia que la ley contempla, tengan la obligación de poner en práctica de inmediato la figura del fideicomiso ciego, toda vez que será una expresión de garantía para los ciudadanos y para las autoridades que asuman los nuevos cargos.
La segunda idea dice relación con las elecciones primarias, las que, de acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional, no pueden reglamentarse legalmente con apoyo del Estado, de no mediar una reforma constitucional. Tal como se resolvió en la Comisión Mixta, quedó perfectamente lógico y le da sustento al proyecto de ley, radicado en la Comisión de Gobierno Interior de esta Cámara, que reglamenta las primarias, el cual siguió su tramitación ayer en la tarde. Este proyecto fue elaborado por centros de estudio de Gobierno y de Oposición, y debiera tener -ojalá- una rápida tramitación, toda vez que no hace otra cosa que especificar en la ley los principios que ya se concordaron políticamente en esta segunda idea del proyecto de reforma constitucional.
La tercera idea hace aplicable a los ministros de Estado las incompatibilidades que afectan a diputados y senadores, que se contienen en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución. Es decir, el cargo de ministro será incompatible con todo empleo o comisión retribuido con fondos del fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, salvo la docente.
Esto responde, de alguna forma, a lo planteado por el diputado Cardemil, en cuanto a la incompatibilidad de los ministros de participar en los directorios de empresas públicas, en la medida en que esa actuación les implique una remuneración. Aquí se va a plantear una dificultad. ¿Por qué no se les hizo extensivo el inciso segundo? Porque el Contralor General de la República nos hizo presente que las incompatibilidades del inciso segundo son muy amplias. Por ejemplo, el Consejo de la Conama, que está formado por 14 ministros, no podría funcionar en caso de hacerles aplicable el inciso segundo del artículo 58. Lo mismo ocurriría con la Fundación Imagen de Chile, que está formada por varios ministros. Es decir, de la aplicación leal del inciso primero del artículo 58 se debiera inferir que los ministros dejarán de ser parte de los directorios de las empresas públicas o que, al serlo, no podrán percibir ninguna remuneración.
La cuarta idea dice relación con que, de ahora en adelante, ningún diputado o senador podrá litigar en juicios no sólo contra el fisco, sino en general, toda vez que se entiende que esa actuación puede producir alguna suerte de presión, aunque el parlamentario no lo quiera, sobre el tribunal. Este es un avance significativo.
Quedaron algunas ideas en el camino, como han señalado aquí varios diputados; algunas muy buenas. Con todo, el consenso logrado en torno de las cuatro ideas reseñadas amerita aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta. Haber logrado este acuerdo en materias tan delicadas, sobre todo en un período electoral, habla bien del país.
Para nosotros, esto es muy significativo. Además, dicha aprobación dará luz a verde a los proyectos de ley sobre fideicomiso ciego y elecciones primarias, radicados en Comisiones de esta honorable Cámara.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, por acuerdo de los Comités el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, se votará el martes de la próxima semana.
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre protección de refugiados.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Felipe Harboe.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6472-06, sesión 20ª, en 28 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 79ª, en 15 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE (de pie).-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización me ha designado diputado informante del proyecto de ley antes referido, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y primero reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 2 de septiembre de 2009, calificándola de “suma”.
A decir del mensaje, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, consagra expresamente el derecho de toda persona a buscar refugio o asilo en cualquier país, el que se encuentra reconocido en otros instrumentos internacionales, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, siendo específicamente regulado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo Complementario, de 1967, los cuales fueron ratificados por Chile en 1972.
Agrega que, en esta materia, Chile ha sido un actor relevante, pues le ha correspondido otorgar protección a miles de refugiados que han buscado en nuestro país un lugar seguro donde vivir y trabajar; sin perjuicio de los varios miles de chilenos que recibieron protección de diferentes países de todos los continentes, con gobiernos de distintas tendencias políticas, en una época relativamente próxima.
La materia se encuentra regulada en la denominada ley de Extranjería, decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, la duración de su residencia, la remisión de la calificación de tal a las convenciones internacionales vigentes en Chile, la imposibilidad de expulsarlo mientras se encuentre solicitando el reconocimiento de su condición, la despenalización del ingreso clandestino y el establecimiento de una comisión asesora del subsecretario del Interior en la resolución de las solicitudes.
No obstante, estima el Ejecutivo que es necesario establecer una normativa especial para regular esta importante institución, de manera más autónoma e integral, de forma de precisar y ampliar conceptos, en términos de separar la condición de refugiado del permiso de residencia, de establecer garantías y obligaciones para el refugiado, de regular procedimientos y recursos y fijar claras causales de denegación o cancelación de esa condición, entre otros asuntos relevantes, todo lo cual ha sido destacado en diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Agenda para la Protección, de 2001, y el Plan de Acción de México, de 2004.
Luego el mensaje describe a grandes rasgos el contenido de la iniciativa, que paso a señalar:
Así, el Título I tiene por propósito, en primer lugar, plasmar el compromiso internacional de nuestro país de respetar y garantizar el ejercicio de diversos derechos y libertades a todo aquel que se encuentre en su territorio.
Por su parte, su capítulo II establece un concepto amplio de refugiado, recogiendo la definición clásica contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, como asimismo, abarcando el concepto en los términos establecidos en la Declaración de Cartagena, de 1984, y el Plan de Acción de México, de 2004, que reafirmó y resaltó lo acordado veinte años antes.
Esta ampliación incluye a aquellas personas que han debido salir de su país de origen en consideración a que su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por una situación de violencia generalizada, agresión externa, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras causas que hayan alterado gravemente el orden público, lo que se justifica en la necesidad de protección requerida también por aquellas personas cuyas comunidades sufren un ambiente de violencia generalizada, con escasas posibilidades de recurrir a la institucionalidad o a su gobierno para defender sus derechos fundamentales.
También se otorga protección a aquellos que, careciendo de nacionalidad, sufran de las situaciones antes descritas y que no puedan o no quieran regresar a su país de residencia, o que al estar afuera de éste o de aquel de nacionalidad se produzcan hechos que los hagan ser considerados como refugiados.
El capítulo III, a su vez, desarrolla los principios en materia de protección de los solicitantes de refugio, destacando el del non refoulment o no devolución, que impide que un refugiado o solicitante de esa condición pueda ser expulsado o devuelto al país donde su vida, seguridad o libertad corran serio y objetivo peligro, salvo y de manera excepcional, permite la expulsión basada en razones de seguridad nacional o de orden público.
Por otra parte, se regula la situación de aquel demandante de reconocimiento de la condición cuya solicitud fuere denegada, dejándolo sujeto a la normativa migratoria común.
Además, se consagra el principio de no sanción por ingreso clandestino o residencia irregular, siendo requisito indispensable para su procedencia la presentación del sujeto ante la autoridad correspondiente dentro de los diez días siguientes a la infracción a la legislación de extranjería.
El capítulo IV se ocupa de establecer tres principios interpretativos de la ley.
En primer lugar, que lo sea conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967.
En segundo lugar, el principio pro homine, cuyo objeto es salvaguardar cualquier derecho, libertad o beneficio que se les reconozca a los refugiados, no contemplados en la ley en proyecto.
En tercer lugar, el trato más favorable, que implica asegurarles, a lo menos, el mismo que se le otorga a los extranjeros en iguales circunstancias.
Finalmente, el capítulo V establece los derechos y obligaciones que empecen a los refugiados.
El proyecto, en su Título II, contempla causales de exclusión de la condición de refugiado, las que dicen relación con la comisión de graves actos condenados por el derecho internacional, que enumera.
Luego se hace cargo del término de tal condición, la que procederá por cesación, renuncia, cancelación y revocación de dicho estatuto, agregándose que, en estos dos últimos casos, las personas quedarán sujetas a las sanciones que establezca la legislación de extranjería para el común de los inmigrantes.
El Título III, por su parte, prescribe que será el Ministerio del Interior, a través del subsecretario, el encargado de otorgar, rechazar, cesar, cancelar y revocar la condición en referencia. Para tales propósitos, se crea la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, como órgano asesor del Ministerio del Interior, integrada por el jefe del Departamento de Extranjería y Migración de dicha cartera, dos representantes de la misma y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados por los secretarios de Estado respectivos. Además, se faculta a un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) para asistir a las reuniones de aquélla.
Las resoluciones que se adopten sobre la materia serán suscritas por el subsecretario del Interior y estarán exentas del trámite de toma de razón.
El capítulo III y siguientes de este Título se ocupan del procedimiento de determinación de la condición del refugiado.
Así, de manera explícita, se dispone la aplicación supletoria de la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en aquello de orden procesal no regulado por la presente iniciativa.
Luego se señala que las solicitudes correspondientes podrán presentarse ante cualquier oficina de extranjería o de autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera. Además, se describen las distintas etapas del procedimiento, destacando que la prueba será apreciada en conciencia, y se otorga un carácter declarativo al acto de reconocimiento de la condición de refugiado.
Por otra parte, se establecen normas especiales aplicables a menores no acompañados o que se encuentran separados de sus familias y para quienes han sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género.
El Título V de la iniciativa, a propósito de que la legislación vigente reconoce al refugiado como un residente más en Chile, lo que tiene el inconveniente de que el refugio debe dar paso a una residencia permanente para asegurar la estabilidad de la persona en el país, propone la separación entre la condición de refugiado y el permiso de residencia que se otorga, que tendrá el carácter de permanente, lo que le da derecho a obtener documentación de identidad para extranjeros y de viaje que le permitirá salir y reingresar al territorio nacional.
Por último, este Título se encarga de estipular la gratuidad del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, así como de los trámites para obtención de visas y permisos.
El Título VI, y final, deroga las normas de la ley de Extranjería, decreto ley Nº 1.094, de 1975, en lo que digan atingencia con los refugiados.
Se contempla, por otra parte, una excepción para el caso de un ingreso masivo de refugiados.
En el informe de la Comisión que los señores diputados tienen a la vista, se contempla un acápite donde se presentan algunas disposiciones encontradas sobre la materia en la experiencia extranjera. Por su extensión, resulta pertinente sólo hacer referencia a la legislación comparada en países como Uruguay, Nicaragua, Argentina, Canadá y España, que ha resultado de alto interés para el estudio y discusión efectuados por la Comisión de la iniciativa que nos ocupa.
En cuanto a la normativa relacionada con el proyecto de ley, cabe destacar, como ya se indicó, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que consagra expresamente el derecho de toda persona a buscar refugio o asilo en cualquier país. Del mismo modo, dicho derecho se encuentra reconocido en otros instrumentos internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969.
En lo que respecta a nuestra legislación propiamente tal, cabe hacer referencia al inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, que establece que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana garantizados por ella, así como los consagrados en los tratados que se encuentren vigentes en nuestro país.
Por su parte, el decreto ley Nº 1.094, de 1975, denominado ley de Extranjería, establece, entre sus aspectos relevantes, un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y la duración de su residencia.
Esta normativa fue modificada mediante la ley Nº 19.476, que introdujo, dentro de los cambios más destacados, la remisión de la calificación del refugiado a las convenciones internacionales vigentes en Chile y la imposibilidad de expulsarlos mientras se encuentren solicitando el reconocimiento de su condición.
La idea matriz del proyecto es, entonces, establecer una normativa especial para regular la institución del refugio de manera más autónoma e integral, para precisar y ampliar conceptos, separar la condición de refugiado del permiso de residencia que se otorga a la persona, establecer garantías y obligaciones para el refugiado, regular procedimientos y recursos, y establecer claras causales de denegación o cancelación de tal condición.
Durante la discusión general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos: la subsecretaria del Ministerio del Interior subrogante, señora Pamela Figueroa Rubio , quien, luego de reiterar aquellos conceptos que ilustran la iniciativa en estudio, que se contienen en la parte expositiva del mensaje, hizo especial hincapié en la necesidad de desagregar de nuestra legislación general de extranjería todo aquello que tiene atingencia con la protección de los refugiados, no sólo por la importancia que dicha materia tiene y ha tenido en el Derecho Internacional y cuyos tratados han sido suscritos y ratificados por Chile, según se señaló precedentemente, sino, además, porque es necesario, cada vez más, establecer una normativa especial que permita regular, en forma más independiente, integral y coherente con la realidad internacional, la amplitud que posee dicho concepto.
De igual forma, la Comisión tuvo el honor de recibir al representante regional del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (Acnur), señor Cristián Koch Castro , quien destacó que la presentación del proyecto de ley en estudio implica un avance sustancial en la implementación de los instrumentos internacionales vigentes y, específicamente, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su protocolo adicional, de 1967, ambos ratificados por Chile desde el año 1972.
Señaló que, como es de público conocimiento, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a solicitar y disfrutar del asilo. Invocó el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Agregó la importancia del reconocimiento de legislaciones internas para el ámbito del Derecho Internacional Humanitario.
De igual forma, la Comisión recibió al vicario de la Pastoral Social de los Trabajadores, presbítero Rodrigo Tupper Altamirano .
Señaló que, desde marzo del 2006, las vicarías de la Pastoral Social y de los Trabajadores del Arzobispado de Santiago realizan una labor conjunta para renovar el compromiso de la Iglesia de Santiago con la sociedad chilena, con el mundo social y del trabajo, inspiradas en la Doctrina Social de la Iglesia y en la promoción de la dignidad del ser humano.
Desde 1999, las señaladas vicarías han puesto su experiencia en promoción de la dignidad humana y respecto de los derechos fundamentales en personas y grupos vulnerables, al servicio de los requerimientos de Naciones Unidas, particularmente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados. Tras un largo aprendizaje, han llegado a desarrollar un trabajo altamente especializado de diez años con Acnur y con el Estado chileno.
Agregó que, a la fecha, en Chile hay más de 2.600 refugiados provenientes de treinta países. Cada año trabajan activamente con más de mil de ellos proporcionándoles apoyo jurídico, en salud, acompañamiento en lenguaje y enseñanza del idioma español, etcétera.
El presbítero llamó a la pronta aprobación de este proyecto, dada su importancia práctica para un conjunto de ciudadanos extranjeros que habitan nuestro país.
De igual forma, se recibió a la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Carolina Infante , quien, luego de formular un conjunto de observaciones, expresó que, en general, el proyecto propuesto es oportuno y parece haberse trabajado adecuadamente en su desarrollo.
Sin embargo, a su modo de ver, es indispensable hacer una serie de apreciaciones respecto a su contenido que se considera necesario modificar o precisar, según corresponda, tales como el concepto de discriminación, la reunificación familiar, la comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, la secretaría técnica, los documentos de identidad, etcétera.
Las señaladas observaciones, debidamente desarrolladas en el informe de la Comisión, conjuntamente con las propuestas formuladas y que se encaminan a dar solución a aquéllas, según la señorita Infante, en lo que corresponda, fueron debidamente tenidas en cuenta en la discusión y votación del texto que, en definitiva, se viene a someter a la consideración de esta Sala.
Finalmente, cabe indicar la destacada participación del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, representado por su directora, doña Carmen Gloria Daneri, y su equipo de abogados.
El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos, de los señores Becker, Presidente de la Comisión; De Urresti, Harboe, Jaramillo, Ojeda, Valenzuela y Schilling.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el completo y magistral informe entregado por el diputado Felipe Harboe nos ha dado una visión clara del proyecto.
Como en pocos casos, en este tema se conjuga la aplicación del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional de los refugiados.
Se trata de un tema humano, profundo, doloroso, que implica acoger y proteger a aquellos que, en forma violenta y forzada, deben partir desde la tierra en que han vivido a territorios desconocidos, lo cual está ligado a la violación de los derechos humanos, a los problemas políticos internos de cada Estado, a la inestabilidad política y social, a los golpes de Estado, a los estados dictatoriales, a las efervescencias políticas internas que hacen presumir riesgos para las personas.
Referirse a la protección de los refugiados es hablar de los derechos humanos, de las prerrogativas y facultades de que gozan por su condición humana, inherentes, congénitas y consustanciales a ella. Es el derecho de toda persona a buscar refugio o asilo en cualquier país cuando en su nación sufre actos de violencia o de peligro que implican desprotección, riesgo para su vida y sus más sagrados derechos de convivencia.
Según los datos proporcionados por la Vicaría Pastoral Social -ya se ha dicho aquí que la Iglesia ha trabajado y está trabajando el tema-, en Chile hay más de 2.600 refugiados provenientes de treinta países. Hay otros datos que hablan de 3.400.
Por otro lado, los chilenos conocen esa figura, porque muchos la vivieron durante la dictadura militar. Muchos países les brindaron protección y asilo. Ellos han reconocido y agradecido la generosidad y el derecho que se les otorgó para continuar su vida en otros países. Muchos volvieron y se han insertado en nuestra sociedad, aportando a la nación conocimientos adquiridos durante esa experiencia.
Reconocemos a la Presidenta de la República el envío de este proyecto de ley, el cual fue anunciado el 20 de junio de 2008, en el Día Mundial del Refugiado. Pensábamos que iba a ser una promesa, pero, como ella es consecuente y cumple, la iniciativa fue presentada.
Chile ha otorgado protección a miles de refugiados que han venido en busca de seguridad, trabajo y una vida normal.
La aprobación general y particular del proyecto es importante, porque adopta y consagra muchas disposiciones de otros tratados internacionales en materia de refugiados. Consagra el derecho al refugio, claramente establecido en la iniciativa, cuyo artículo 2º define el concepto de refugiado, y considera varias situaciones: los temores de ser perseguidos por diferentes razones, los que han huido de sus países, los que necesitan protección real y efectiva y seguridad.
Lo importante es que el proyecto va a asegurar ciertos principios y derechos, como la no devolución por el non refoulement al país de origen, donde la vida y la seguridad del refugiado peligra; la prohibición de rechazo en la frontera, es decir, la persona que llega angustiada, a minutos o segundos de ser apresada o secuestrada.
Entonces, el proyecto considera la prohibición de rechazo en la frontera, la no sanción por ingreso ilegal o despenalización por ingreso clandestino.
Está bien que eso se consagre en nuestra legislación.
También se establecen en la iniciativa los principios de confidencialidad, de no discriminación, de trato más favorable posible y de unidad de la familia.
Es importante que el Estado que otorga el asilo, procure establecer un sistema que signifique la reagrupación de la familia. Porque es el padre, la madre o el hijo el que llega en condición de refugiado. Entonces, es necesario reagrupar a esa familia.
El proyecto también dispone la reafirmación de la defensa y protección de la dignidad del refugiado.
Lo más importante es la dignidad del refugiado, estar en el país que lo acoge con el goce de todos los derechos que le corresponden como persona que vive en ese territorio.
Aquí hay que dejar en claro que la iniciativa sólo regula la protección de los refugiados, no el asilo diplomático.
Con este proyecto daremos cumplimiento a la exigencia de los convenios y pactos internacionales que sobre la materia ha suscrito Chile, como la Convención de Ginebra, de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, y su protocolo adicional, de 1967, el cual fue ratificado por Chile en 1972.
Asimismo -y esto es lo bueno-, estableceremos un estatuto nuevo con nuestra legislación, el cual recogerá todas las materias enunciadas.
Hoy la materia está regida por el decreto ley Nº 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, normativa que fue modificada por la ley Nº 19.476, que establece someramente, es decir, en forma muy superficial, un procedimiento para determinar la condición de refugiado y la duración de su residencia, entre los puntos más importantes. Pero no abunda ni describe, como la Convención, sus principales aspectos.
El proyecto que discutimos lo hace. Con él se pretende, para regular la institución del refugio en forma más autónoma e integral, precisar y ampliar conceptos, separar la condición de refugiado del permiso de residencia que se otorga a la persona, establecer garantías y obligaciones para el refugiado, regular procedimientos y recursos y establecer claras causales de denegación o cancelación de tal condición.
Además, la iniciativa establece una estructura, lo cual es positivo; porque en este momento el asilo a los refugiados lo otorga el ministro del Interior.
Se crea la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, la cual estará integrada por los miembros que señala el artículo respectivo.
También habrá una Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento.
La Comisión asesorará al Ministerio del Interior en la determinación de la condición de refugiado, que será resuelta por el ministro de dicha Cartera , a través de una resolución de la Subsecretaría del Interior.
La ley introdujo cambios destacados en la materia, pero no suficientes.
Quiero resaltar la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -que tiene la competencia de vigilar y proteger a las personas que se encuentran en dicha condición-, cuyo representante también estuvo en nuestra Comisión y nos entregó sus opiniones. El Acnur es la agencia de las Naciones Unidas que tiene por mandato buscar protección internacional a los refugiados y supervisar la aplicación del Convenio de 1951, del Protocolo de 1967 y de otros instrumentos internacionales sobre la materia.
Chile protege a los refugiados. Pero también es necesario establecer contrapartidas a los derechos de que ellos gozan. Y el Estatuto lo señala claramente.
El proyecto contempla causales de exclusión de la condición de refugiado en el caso de aquellos que cometan graves actos condenados por el derecho internacional. Se excluyen del beneficio los que hayan cometido delitos contra la paz, de guerra, de terrorismo y narcotráfico.
También hay causales de término de la condición de refugiado.
Es decir, el refugiado tiene derechos, pero también obligaciones.
Lo más positivo es que se establece un procedimiento, etapas, fórmulas para solicitar el asilo.
¿Qué podría agregar como comentario u objeción?
Por ejemplo, la Constitución española reconoce expresamente en el Nº 4 del artículo 13 la posibilidad de que ciudadanos de otros países y los apátridas puedan gozar del derecho del asilo en España.
Chile parece reconocer ese derecho de una manera indirecta, abstracta, muy general, en el artículo 5°, inciso segundo de la Constitución Política, al señalar que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por ella, así como los consagrados en los tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Sería razonable establecer un derecho constitucional de los refugiados de manera concreta, precisa, así se consagraría con carácter supremo y de alta jerarquía.
Respecto de las modificaciones que se introdujeron, que fueron muy pocas, estamos de acuerdo en cambiar el concepto “refugio” por la expresión “condición de refugiado” porque, como se dice en el informe, el concepto de refugio no es reconocido internacionalmente, pues hace alusión al lugar físico en que se da seguridad a los refugiados.
Por ello, mi bancada aprobará esta iniciativa, una más de todas las que se han presentado en esta Corporación con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias y requerimientos de los tratados internacionales sobre la materia.
Desgraciadamente, ayer la Cámara rechazó un proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, en el marco del Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos, con el cual también queríamos dar cumplimiento a exigencias internacionales.
Por lo tanto, pienso que con todo lo que se ha dicho, el informe y lo que he señalado, la iniciativa que nos ocupa debería ser aprobada por la Cámara de Diputados, como una manera de dar protección a los refugiados y también de responder a todos aquellos estados que dieron a los chilenos el sagrado derecho del refugio o asilo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , dice el diputado informante que el proyecto de ley sobre protección de refugiados incorpora, en su nueva modalidad, las consideraciones y recomendaciones de carácter técnico que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) nos dio como pauta para trabajar.
Considero que eso era lo que Chile necesitaba.
“No es tarde”, dijo el Alto Comisionado. Yo también pienso que es importante la hora de llegar a esta conclusión. Porque hay que ser claro, en tiempos en que el estado de derecho no dejaba de ser una mera declaración, varios miles de compatriotas recibieron refugio y protección allende nuestras fronteras.
Quiero recordar que nuestro país ha sido, para bien o para mal, actor gravitante en la materia que tratamos.
No podemos olvidar la notable gesta y signo de solidaridad que significó la llegada del Winnipeg a nuestras costas con refugiados del horror que significó la guerra civil española.
Esos refugiados lograron integrarse plenamente a nuestra idiosincrasia y constituyeron un notable aporte en diversas áreas del quehacer nacional.
Como nota aclaratoria hay que señalar que el presente proyecto sólo regula la protección de los refugiados y no el denominado asilo diplomático, construcción eminentemente latinoamericana y propia de los estados políticos complejos, como el caso de Haya de la Torre, en 1948. Algunos recordaremos esa gesta interesante, importante en la historia de la diplomacia en Sudamérica.
Esa materia continuará rigiéndose por la ley de Extranjería.
Sin desconocer el avance de la referida modificación, es preciso establecer una normativa especial que regule específica e integralmente la figura del refugiado, separándola del tratamiento que reciben quienes solicitan permiso de residencia.
Para ese efecto, el proyecto establece que habrá garantías y obligaciones específicas para el refugiado, así como procedimientos, recursos y causales claras de denegación o cancelación de tal condición.
El refugiado es aquella persona que ha debido salir de su país de origen en consideración a que su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por una situación de violencia generalizada, agresión externa, conflictos internos, violación de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, como muy bien informó el diputado Harboe . Es decir, las personas se ven enfrentadas a una violencia generalizada en sus comunidades y sin posibilidades de recurrir a la institucionalidad para que defienda sus derechos fundamentales, y no todas esas situaciones estaban contempladas en la definición original.
En ese sentido, considero una idea loable que el proyecto extienda la condición de refugiado a las personas que, careciendo de nacionalidad, sufren las situaciones antes descritas y no puedan o no quieran regresar al país en el cual residían.
Como expresó el diputado informante , lo básico es que se establece la imposibilidad de expulsar a un refugiado o a quien haya solicitado tal beneficio y que sólo excepcionalmente se considerará tal posibilidad -la expulsión de esas personas-, por razones de seguridad nacional o de orden público contempladas en la convención de 1951.
Para resguardar la seguridad de quienes forman parte de una sociedad, el proyecto no extiende la concesión de la condición de refugiado a quienes hayan cometidos actos graves condenados por el derecho internacional -ojo con ello-, como delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad.
El problema es quién juzga eso. ¿El derecho internacional? ¿Y qué pasa cuando el derecho internacional queda en entredicho, como en el caso de Honduras en Centro América, donde no ha sido efectivo y sus habitantes han perdido los derechos fundamentales y los propios del sistema democrático?
Tampoco se concederá la condición de refugiado a quienes hayan cometido un delito común grave, fuera del territorio nacional y antes de ser admitido como refugiado. Aquí cabe hacerse la misma pregunta, esto es, quién juzgará eso.
Esas interrogantes quedarán pendientes entre quienes nos hemos preocupado de este proyecto, porque el juzgador será el que analizará si concurre alguna de esas causales y determinará si a una persona se le concederá o mantendrá el carácter de refugiado.
El proyecto crea la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, que será un órgano asesor del Ministerio del Interior integrado por, además de las autoridades propias del Ministerio del Interior, un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), organismo que realiza un laborioso trabajo en favor de los derechos humanos.
Por último, quiero destacar las normas de procedimiento y otros notables avances que establece el proyecto.
Así, por ejemplo, garantiza la gratuidad de los trámites conducentes a la obtención del reconocimiento y contempla normas especiales para los casos de menores no acompañados o separados de su familia, situación bastante interesante dentro del proyecto, pues no estaba considerada en acuerdos anteriores que ha ratificado nuestro país.
También se incorpora un tratamiento especial para las víctimas de violencia sexual o por motivos de género establecidos en nuestra legislación. Felizmente, se van agregando nuevos derechos para las víctimas.
Por otra parte, el proyecto concreta la aspiración de muchos refugiados: la entrega de un permiso de residencia, de un documento de identidad para extranjeros refugiados y de un documento de viaje que les permita salir y reingresar al territorio nacional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin duda, se trata de un proyecto interesante, importante, que es bastante extenso y abarca mucho, aunque, insisto, me preocupa la intervención de los tribunales que deberán decidir el otorgamiento o exclusión de la condición de refugiado, atendidas las circunstancias que aún es posible observar en distintos lugares del continente latinoamericano y del mundo en general.
Sí, hay que aprobarlo. Sí, es un avance.
Nuestro país estaba atrasado en esta materia, pero con la aprobación parlamentaria de este proyecto nos pondremos al día.
Por lo tanto, la bancada del PPD votará a favor de este proyecto, para mejorar las condiciones de los derechos humanos de los refugiados.
He dicho.
El señor ÁlVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , los socialitas también vamos a votar a favor de la aprobación del proyecto de ley sobre protección de los refugiados.
Lo haremos, porque fortalecerá lo que ya es una tradición chilena, consagrada incluso en la canción nacional y en hitos de nuestra historia, que dan cuenta de que Chile ha dado protección a ilustres personajes que pasaron por dificultades en sus naciones de origen, como sucedió con los refugiados españoles que llegaron en el Winnipeg, hecho recordado en este debate, y con numerosos refugiados que llegaron a nuestro país durante los años sesenta, cuando Chile se convirtió en una especie da faro y foro latinoamericano al asumir la protección de ciudadanos que eran perseguidos en otros países de la región, como sucedió con brasileños, uruguayos, peruanos y venezolanos, entre otros, aunque ese refugio fue efímero, porque, como sabemos, en 1973 esa gente tuvo que partir junto con ciudadanos chilenos, quienes debieron abandonar la patria y solicitar refugio en otros países.
Este proyecto es necesario y conveniente, porque, además de ajustarse a lo que es una tradición chilena, constituye un acto de reciprocidad respecto de todos aquellos chilenos que debieron refugiarse en otros países en las décadas de los años setenta y ochenta.
Es preciso señalar que el mundo no sólo se ha globalizado en términos del intercambio de productos, de bienes y servicios, del comercio, sino también de los conflictos. En efecto, cada vez es más común que una contienda, en cualquier parte del planeta, suscite la reacción, el interés, la motivación y preocupación de otros países o de amplios sectores de su población, que toman conciencia sobre lo que está ocurriendo, lo cual redunda no sólo en que crecientemente las naciones, a través de la Organización de las Naciones Unidas, organizan fuerzas de intervención, sino que también buscan la manera de amortiguar el impacto que esos conflictos producen en la población civil, que generalmente los elude a través de las migraciones forzosas y la búsqueda de protección.
Entonces, es necesario no sólo ayudar a los países en conflicto por la vía de enviar a ellos fuerzas de intervención, sino también a través de la protección de las personas.
Hoy nuestro país es señero en el mundo y se habla bien de él por una serie de circunstancias: por sus logros económicos, por sus conquistas en la disminución de la pobreza, por lo que fue nuestra transición pacífica a la democracia, pero, además, por ser portador y multiplicador del impulso civilizador que está centrado sobre todo en la protección del ser humano que, a nuestro juicio, es fundamental en toda decisión que se adopte en cualquier ámbito de la vida pública.
Lo que hace este proyecto son dos cosas esenciales. Primero, consagra una mejor institucionalidad para asumir el tema de los refugiados. Hoy está casi confundido con lo relativo a extranjería, a cargo del Ministerio del Interior. Acá se crea una serie de instancias que permitirán abordar con mayor rigurosidad la calificación del problema de la persona que lo solicita, así como la entrega de mayores garantías. Además, se establecen los procedimientos a través de los cuales se hace la recepción, calificación y acogida de quienes piden refugio.
En definitiva, se generan derechos y garantías para los refugiados -como se ha explicitado en las intervenciones que me han precedido-, cuestión muy importante para quien se encuentre en la precaria situación de tener que recurrir a otro país para garantizar su integridad física o psíquica. Asimismo, se establecen las obligaciones de quienes obtienen la condición de refugiados. Mientras todo esto ocurre con la operación de esta nueva institucionalidad y procedimientos, el Estado de Chile se obliga a la protección de la persona hasta en tanto se dilucide su situación.
Por último, este proyecto viene a poner en línea nuestra institucionalidad sobre los refugiados con acuerdos y tratados internacionales que Chile ya ha suscrito con anterioridad.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , como ya es costumbre, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización entrega a la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que fue trabajado y consensuado, cuya discusión perfectamente pudo haber tenido características político-partidistas, pero, al final, eso fue sobrepasado absolutamente por el fondo y contenido de la iniciativa.
La Unión Demócrata Independiente siempre va a apoyar aquellas iniciativas que contengan argumentos de fondo, independientemente de donde provengan. Este proyecto, originado en mensaje, da cumplimiento a diversas disposiciones de carácter internacional.
Hemos decidido apoyar esta iniciativa porque nos parece adecuada y oportuna. Así lo indican el trabajo y las exposiciones de las autoridades y de los representantes de instituciones en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Su objetivo principal es regular el ingreso de los refugiados al territorio nacional y su protección.
Quiero agradecer el completo informe emitido por el diputado Felipe Harboe , porque resume de manera muy gráfica y sintética el contenido y fundamento preciso del proyecto.
Por tanto, la Unión Demócrata Independiente votará a favor de esta iniciativa. Asimismo, adhiero a los comentarios de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
Quiero agradecer y reconocer el aporte que hicieron a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización la subsecretaria subrogante del Ministerio del Interior, señora Pamela Figueroa Rubio ; la jefa del Departamento de Extranjería y Migración, señora Carmen Gloria Daneri Hermosilla ; el asesor de la División Jurídica del Ministerio del Interior, don Nicolás Torrealba Ibáñez , quien encabezó, por parte del Gobierno, las negociaciones y los acuerdos que contribuyeron a lograr un texto que probablemente va a ser aprobado por unanimidad; el representante regional del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), don Cristian Koch Castro ; la asesora legal de Acnur, doña Eugenia Contarini ; la jefa de la Sección de Refugiados del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, señora Gabriela Saavedra ; la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, doña Carolina Infante .
Respecto de esta última persona, fueron acogidas gran parte de las solicitudes y propuestas que hiciera tanto en la Comisión de Gobierno Interior como fuera de ella para llegar hoy con un documento único, principalmente en aspectos que tienen que ver con el concepto discriminación, con la reunificación familiar, con la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, con la Secretaría Técnica, con los documentos de identidad, con el ingreso masivo de refugiados y con el control y la fiscalización.
Asimismo, quiero hacer un reconocimiento al trabajo realizado por las organizaciones, tanto fuera de la Comisión de Gobierno Interior como en ella porque esto engrandece de manera clara el trabajo parlamentario. Probablemente, este proyecto no va a tener una difusión muy especial o importante en los medios de comunicación -no quiero hacer un juicio de valor respecto de aquello, sólo entrego un dato-, pero contribuye de manera muy precisa a aplicar en la práctica la importancia que el Congreso Nacional siempre le ha dado y seguirá dando a los derechos humanos.
Espero que el proyecto se apruebe por unanimidad, el que, insisto, fruto del trabajo de la Comisión de Gobierno Interior, llega absolutamente consensuado; aunque nos habría gustado incorporar ciertos puntos, no podemos oponernos si no se logró un resultado perfecto, sobre todo porque se acogieron muchas de las disposiciones que propusimos.
En general, se trata de un buen proyecto, de origen en un mensaje, que espero también tenga una rápida aprobación en el Senado.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , sólo quiero manifestar la voluntad de la bancada de diputados de Renovación Nacional de votar afirmativamente este proyecto.
Creemos que el informe del diputado Harboe fue bastante explícito y prolongado y evidenció en profundidad su contenido.
Si bien el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y la ley Nº 19.476 contienen algunas disposiciones referidas a los refugiados que se aplican actualmente, resultan absolutamente insuficientes para solucionar los desafíos que hoy enfrenta nuestro país como receptor de refugiados, ya que se deben compatibilizar las lógicas prevenciones en temas de seguridad con las necesidades de atención humanitaria de los solicitantes de la condición de refugiados.
Actualmente, la mayor parte de los países latinoamericanos cuentan con leyes específicas relativas a los refugiados. Además, este proyecto concuerda plenamente con todos los tratados firmados por Chile en este tipo de materias.
La Comisión de Gobierno Interior tramitó con la mayor celeridad posible el proyecto, lo aprobó en menos de un mes. Esperamos que hoy lo acoja esta Sala. En definitiva, 25 días habría demorado esta Corporación en su despacho. Se trata de una iniciativa no menor, que consta de cincuenta artículos. Se escuchó a todas las personas que tenían algo importante que decir sobre la materia.
Por lo tanto, espero que este proyecto se apruebe por la unanimidad de esta Sala, igual que en la Comisión.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , para el Gobierno esta es una materia de trascendental importancia porque -como han señalado todos los diputados que han intervenido- viene a reemplazar una ley que paradójicamente se dictó en el período en que más chilenos se refugiaron en el exterior, lo que hace que no sea la disposición legal más adecuada para regir el estatuto de los refugiados.
Con esta iniciativa, se dará cumplimiento a todos los compromisos, convenciones internacionales y buenas prácticas de Acnur, organismo de carácter mundial, especializado en esta materia, que vela por la situación de los refugiados.
Aquí se ha hablado bastante de las normas en general y no creo que sea del caso repetirlas. También se ha dicho que Chile ha sido un país de tradición de asilo político desde muy antiguo, cosa que es importante tener presente. Además, es relevante recordar el aporte de los refugiados extranjeros a nuestra cultura. Sólo por citar un ejemplo, los refugiados del APRA en Chile, en la época de la dictadura de Augusto Leguía, fundaron la revista Ercilla e instituciones de enorme importancia que subsisten hasta hoy. Lo mismo ocurrió con los refugiados brasileños, en la década del golpe militar de 1964, que también tuvieron una notable participación en la cultura y en las universidades de nuestro país.
Personalmente, me tocó vivir en carne propia esta situación. Muchas veces, uno aprende más de la experiencia que de las normas. Después de leer el proyecto y de pensar a quién puede beneficiar, obviamente, uno llega a la conclusión de que quedan pendientes algunas situaciones que sólo la práctica puede resolver.
Me parece que muchas normas siguen dejando entregadas a la decisión de la autoridad administrativa la calificación y cancelación del asilo y la expulsión de los refugiados del país. Por cierto, puede que haya autoridades administrativas comprensivas, pero puede que no las haya. En el segundo trámite del proyecto en el Senado, tal vez, sería conveniente establecer una forma de intervención más clara del Acnur, porque la institución que protege verdaderamente el estatuto de los refugiados en el mundo, más allá de banderías políticas, es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Por ello, sería conveniente su intervención, por lo menos, en los casos en que la autoridad administrativa puede cancelar a una persona su calidad de refugiada. Ése es un primer punto.
Un segundo aspecto contenido en el proyecto que me parece importante recalcar es que una persona puede pedir refugio cuando ha ingresado legalmente al país. Esto es muy significativo. En mi caso -por poner un ejemplo que me tocó vivir-, entré legalmente a Italia con mi pasaporte de turista; sin embargo, como era obvio que no tenía esa calidad, pedí, primero, al Acnur y, después, al gobierno italiano, que me otorgara la calidad de refugiado.
Por eso, es posible cambiar la situación de una persona que está legalmente en el país o que se den condiciones favorables para que pida refugio.
En tercer lugar, debería ser mucho más clara una norma que considera el proyecto. La disposición establece que quien obtiene la calidad de refugiado está habilitado para trabajar; es decir, adquiere todos los derechos de un extranjero con residencia permanente y, por lo tanto, puede trabajar como dependiente o por cuenta propia. Suele ocurrir que algunos países otorgan a una persona la calidad de refugiada, pero no le conceden permiso para trabajar. Esto incentiva el trabajo ilegal porque, a menos que tengan fortuna personal, las personas tienen que hacerlo para subsistir.
Asimismo, es importante el derecho que se concede a la familia a reunificarse, sin que sus miembros tengan el carácter de refugiados. Esto, porque una persona puede ser refugiada, pero su cónyuge o sus hijos, que tienen el derecho a vivir con ella, no tienen que ser necesariamente refugiados, razón por la cual pueden salir del país y reingresar.
Otro punto trascendente -creo que no está del todo bien resuelto en el proyecto- es que el refugiado tiene derecho a obtener un título de viaje. Normalmente, lo concede el Acnur, de acuerdo con el gobierno local. Pero, la iniciativa establece que la autoridad local podría denegarlo. Es decir, podría otorgarle o no, discrecionalmente, la posibilidad de viajar. Suele suceder que los gobiernos de los países de los cuales escapa un refugiado le niegan el uso de su pasaporte. Entonces, la única posibilidad que tiene de viajar es mediante un título de viaje que entrega el Acnur, de acuerdo con el gobierno que concede el refugio. Pero, si el gobierno que lo otorga -en este caso, el chileno- tiene facultades para conceder discrecionalmente el título de viaje, la autoridad administrativa puede controlar esto, sin necesidad de que sea lo más adecuado, porque un refugiado tiene derecho a permanecer en el país que le concede asilo o a viajar por todo el mundo, sin que sufra peligro o sobresalto alguno. Lo único que hace el Acnur es exigir que el título de viaje tenga una duración limitada en el tiempo; es decir, la única cortapisa que existe es la exigencia de renovar su título de viaje cada seis meses o anualmente; pero no me parece adecuado que el gobierno local decida si una persona puede viajar o no.
En síntesis, pienso que este proyecto representa un avance notable respecto de lo que existe. Además, hace una clara diferencia entre refugio y migración, que es otro fenómeno, y le da al refugiado un estatus de protección ante la ley chilena. Asimismo, considero importante que se hagan diversas menciones al Alto Comisionado de las Naciones Unidadas para los Refugiados, que es el organismo que se ocupa de velar por los derechos de los refugiados.
También cabe mencionar -como lo ya lo hicieron el diputado Jaramillo y otros parlamentarios- que en el ámbito latinoamericano, desde el Código de Bustamante, existe una antigua tradición relacionada con el asilo que otorgan las embajadas. Aunque ésta no es una práctica común en todos los países, se ha empezado a aceptar en forma creciente. Pensemos en la situación bastante curiosa que está viviendo el presidente Zelaya en la embajada de Brasil en Honduras que, sin ser un refugiado, de acuerdo con los términos técnicos del Acnur, ingresó a la embajada de Brasil, a fin de obtener protección ante el gobierno de facto que lo persigue.
En todo caso, es importante tener en cuenta la relación que existe entre protección diplomática y calidad de refugiado. Una embajada puede proteger a una persona temporalmente, sin otorgarle la calidad de refugiada. Después, ésta pueda realizar el trámite para obtener dicha condición.
A los chilenos que ingresamos a distintas embajadas después del golpe militar, nos decían: “Muy bien, les damos protección; pero conseguirles la calidad de refugiados en nuestro país puede ser más o menos difícil, según su orientación”. Por eso, hubo embajadas que enviaron a las personas a un país diferente de aquel que les había dado protección diplomática, porque en él existía mayor apertura a la recepción de refugiados.
La práctica nos enseña que hay muchas materias que jamás van a quedar resueltas en una ley; sin embargo, nuestra tradición democrática ha sido de respeto a los derechos de los refugiados y de abrir las fronteras para amparar a las personas que son perseguidas política, religiosa o ideológicamente en otros países.
De manera que, en nombre del Gobierno, agradezco a la Cámara que haya dado este paso tan importante.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto, iniciado en mensaje, sobre protección de refugiados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que concede permiso a trabajadores para ejercer el comercio ambulante al interior de la locomoción colectiva.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 4332-15, sesión 81ª, en 16 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , igual que los diputados Ojeda y Jaramillo , veo con preocupación algunas de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto.
Nosotros consideramos que deberíamos simplificar la iniciativa y, de alguna manera, entregar cierto grado de certeza a los trabajadores que ejercen su actividad al interior de buses de la locomoción colectiva.
A nuestro juicio, los senadores no entendieron el problema e hicieron mucho más engorrosa la situación para estos trabajadores. Por ejemplo, la letra a) del artículo 91 bis que el Senado propone incorporar a la ley N° 18.290 establece: “Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos”. Nosotros planteamos que para ejercer su actividad debían contar con autorización municipal.
El Senado, en vez de simplificar el proyecto, al incorporar la iniciación de actividades, lo hizo más complejo, sobre todo porque se trata de una actividad que a lo mejor es transitoria y tiene que ver con una cantidad de recursos muy limitados.
Imaginemos cuántas microempresas constituidas, que pagan locales comerciales, en un minuto inician actividades y luego no continúan, pero cuesta mucho terminarlas y la situación se les complica.
No parece razonable y es contradictorio con el espíritu de la moción exigir iniciación de actividades a los trabajadores que de-sarrollan su actividad al interior de los buses de la locomoción colectiva.
Asimismo, es un absurdo exhibir copia de la iniciación de actividades cuando se ingrese al vehículo de locomoción colectiva, o acreditar mostrar el origen de la mercancía que se vende. Eso podría simplificarse con la simple autorización municipal.
Con todo el respeto que me merecen los senadores, las modificaciones planteadas al proyecto no tienen nada que ver con el espíritu de la iniciativa.
He conversado sobre la materia con algunos diputados y hemos decidido o pedir votación separada de las letras a), c) y f) del artículo; o derechamente rechazar el artículo completo para resolver las discrepancias en Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Diputada señora Sepúlveda, ¿su propuesta es votar separadamente las letras que mencionó o votar separadamente el artículo completo?
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
El artículo completo, señor Presidente .
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Así se procederá, señora diputada .
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el proyecto en análisis se inició en la Cámara de Diputados, por moción suscrita transversalmente por diputados de la Alianza por Chile y de la Concertación de Partidos por la Democracia, como consecuencia de una iniciativa que originalmente impulsó la Intendencia de la Región Metropolitana , cuando un grupo muy significativo, de más de mil trabajadores que vendían sus productos en la locomoción colectiva, instaló una mesa de trabajo con autoridades de Gobierno, con la Iglesia Católica, en especial la Vicaría de la Pastoral Obrera; con representantes de dos prefecturas del área metropolitana de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, para ver cómo un trabajo decente, honesto y responsable, podría contar con autorización. Existe una disposición estricta y perentoria en la ley de transportes que lo prohíbe, pero las autoridades, hasta la víspera de la entrada en vigencia del Transan-tiago, hacían vista gorda en las llamadas micros amarillas, donde los vendedores ambulantes del transporte público podían vender sus productos, como muchas veces constatamos, sin ningún problema. Sin embargo, nadie pretendía imponer esa ley ni fiscalizaba su cumplimiento; por lo tanto, los vendedores ambulantes ejercían su actividad tranquilamente.
En la Intendencia de Santiago se instaló la citada mesa de trabajo, y la Vicaría de la Pastoral Obrera -informo a los colegas que desconocen esta parte del proyecto y, en especial, a la diputada que me antecedió en el uso de la palabra- le pidió a un grupo de diputados, transversalmente, que nos hiciéramos eco de una situación a todas luces razonable.
Por lo tanto, aun cuando formalmente la moción haya sido de iniciativa parlamentaria, en realidad tuvo su origen en la mesa de trabajo que he mencionado, encabezada por el intendente de la Región Metropolitana , y aunque esta actividad se extiende a otras regiones del país, no cabe dudas de que el epicentro está en la capital.
Presentamos la moción, acicateados por esa iniciativa, y fuimos conociendo a un conjunto de trabajadores -cuyos dirigentes nos acompañan en las tribunas- que nos han impactado profundamente por su alto nivel de organización, por su seriedad y responsabilidad, por la forma en que enfrentaron las principales complicaciones que significaba legalizar una disposición que, además, estaba vinculada a la entrada en vigencia de una de las políticas públicas más traumáticas de la transición, cual fue el Transantiago.
En medio de todo esto, además de la puesta en vigencia del Transantiago, había miles de trabajadores que podían perder su trabajo simplemente porque no podrían subir a los micros, porque quienes habían licitado los recorridos -ésta es una cuarta derivación de los problemas del Transantiago-, iban a decir, con justa razón, que no lo podían hacer.
Entonces, empezamos a desarrollar un trabajo con los Ministerios de Transportes, del Interior y con las policías. Carabineros de Chile impulsó de manera entusiasta la opción de que resolviéramos legalmente el problema; lo mismo ocurrió con la Policía de Investigaciones. Los dirigentes nos dijeron -y pudimos comprobarlo en la práctica- que los propios trabajadores propusieron una organización seria, sindicalizada, en la que sus miembros utilizaran uniforme, con un distintivo grande, con sus nombres y el número de rol de su trabajo, con una formación y capacitación realizada por ellos mismos, con la formalización de su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos.
Quiero decir a la diputada Alejandra Sepúlveda , por su intermedio, señor Presidente , que los propios trabajadores fueron los que propusieron la idea de formalizar su actividad ante el Servicio de Impuestos Internos; no se trató de una imposición de los diputados patrocinantes de la moción ni de los senadores. Fueron los propios trabajadores los que impulsaron la idea, los que nos dijeron: “Aquí hay un conjunto muy grande de trabajadores que está dispuesto a colaborar en la información pública, a formalizar nuestra actividad, a hacer un trabajo serio, a colaborar con el país y con el orden público”.
Recordemos que uno de los tantos problemas que tuvo el Transantiago al inicio de su puesta en funcionamiento fue que nadie tenía la más mínima idea de cuál recorrido tomar, qué micro le servía, dónde estaban los paraderos, etcétera.
En esas circunstancias, ellos tomaron cursos de capacitación organizados por la Intendencia de la Región Metropolitana, para, incluso, informar a los pasajeros del Transantiago.
Cabe señalar que he asistido a asambleas de más de 500 trabajadores. Este punto es importante. Cuando la diputada Alejandra Sepúlveda presenta los problemas de los campesinos de su región, siempre la he escuchado con mucha atención. Y, en este caso, espero que siempre tengamos la apertura para saber qué piensan los trabajadores que serán beneficiados con este proyecto, porque ése es el punto central.
Aquí se trata de trabajadores muy concretos; no de una abstracción. No estamos desarrollando un seminario sobre la materia, sino que tratamos de resolver un problema que tiene que ver nada menos que 3 mil, 4 mil o 5 mil trabajadores, 500 de los cuales ya están organizados y fueron objeto de toda esta tramitación.
Si fuera un seminario, podríamos analizar cómo hacemos mejor las cosas. Pero lo que quiero transmitir en la Sala, formalmente, es lo que plantean los propios trabajadores después de esta larguísima tramitación de la iniciativa, y lo que nos piden los trabajadores es que aprobemos las modificaciones tal como vienen del Senado, porque a ellos no les generan dificultades las enmiendas que el Senado introdujo al proyecto; al contrario. Ésa es su opinión, no la mía.
Entonces, pido, con mucha humildad, que aprobemos las modificaciones del Senado, habida consideración de que ha sido tan larga y compleja la tramitación de la iniciativa, que hace un aporte tan grande al trabajo de la gente, al trabajo honesto de miles de chilenos que pueden beneficiarse con el proyecto a lo largo del país. Además, van a contribuir a la seguridad ciudadana, aspecto que es muy importante.
Tengo el tremendo honor de decir que soy diputado de una zona donde una tenencia acaba de recibir del alto mando de Carabineros el premio a la relación entre carabineros y los vecinos de cierto barrio que tenía altos niveles de delincuencia, porque organizaron un sindicato de cuidadores de auto, incluso con uniformes. En ese barrio, en el que Carabineros trabajó con la comunidad, disminuyeron los asaltos, gracias a la colaboración de esas personas.
Esa situación también puede ocurrir a nivel nacional con este sindicato, porque estamos hablando de gente seria, capacitada, formalizada incluso ante el Servicio de Impuestos Internos, que en todo Chile venderá sus productos con uniforme, que podrá informar a la comunidad y colaborar con la seguridad ciudadana.
Por ello, reitero mi petición: aprobemos las modificaciones del Senado, entre otras cosas, porque lo mejor es enemigo de lo bueno y, sobre todo, porque los trabajadores lo piden, pues mientras no haya ley no pueden ingresar a las micros, motivo por el cual no podrán ejercer su trabajo para el que se han preparado durante tanto tiempo. Hay que aclarar que tienen muchos cursos de capacitación y de entrenamiento en esta materia, como resultado del trabajo que en su momento se realizó en la Intendencia de Santiago.
Agradezco al Presidente la paciencia con que me ha escuchado. Sé que en su nuevo distrito, -en el que, no me cabe duda, alcanzará la primera mayoría, gracias a su capacidad, flexibilidad y buena disposición- se encontrará con esos trabajadores y conocerá su buena contribución al país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , no hubiéramos vivido esta situación con el dramatismo que tuvo si -entre los muchos defectos, errores y arbitrariedades con que operó el Transantiago desde sus inicios-, no se hubiese tomado la decisión de eliminar de las micros a estas personas que han formado parte de la identidad de la ciudad. Sin duda, fue otra aberración del nuevo sistema de locomoción pública. Desde chicos reconocimos al cantante de micro como parte de nuestro ser urbano, que se fue desarrollando entre los distintos artistas que se combinaban entre el bus y la vereda, entre la vereda y la calle, entre la plaza pública y su incorporación al transporte.
El Transantiago detonó la gravedad de esa situación. Quiso expulsar a esos trabajadores y hacerlos desaparecer del transporte público. Por eso, vinieron a nosotros, sobre todo a quienes estábamos tratando de resolver -aún lo hacemos- las barbaridades cometidas por este sistema.
Fue pensado con mucha ilusión para mejorar la movilización colectiva en Chile a partir de la metrópolis, pero su fracaso provocó que nuestra Presidenta Michelle Bachelet dijera que el Transantiago era una mala palabra y pidiera perdón a la ciudad por sus consecuencias. A pesar de la buena inspiración que siempre ha tenido ese plan de transporte, sus efectos todavía son dañinos.
Un grupo de las víctimas del Transantiago fue el de los artistas, comerciantes y personas incorporadas al transporte urbano, a quienes se les prohibió subir a los buses.
De las muchas conversaciones que sostuvimos con ellos y con la autoridad, salió adelante esta iniciativa. Me alegro que ocurriera así, porque consagra el derecho de la actividad. Pero más me habría gustado que hubiera ido en la línea de lo que señaló la honorable diputada Sepúlveda , porque me parece injusto que paguen patente e impuestos.
Si éste es el proyecto que se logró, quiero comprometer en esta sala mi voluntad para trabajar con ellos y con la autoridad correspondiente para que sigan en su actividad, gracias a esta iniciativa, y que en el futuro no paguen patente ni tributo alguno.
Esta argumentación podría llevarme a pronunciarme por el rechazo de las letras a) y c) del artículo 91 bis, nuevo, con lo que entorpecería la tramitación del proyecto, porque habría Comisión Mixta. Por tratar de hacerlo mejor, terminaría haciéndolo peor.
Lo que expresó la diputada Alejandra Sepúlveda es justo y correcto. Esta iniciativa no es un capricho, pues nació de una concepción del urbanismo demasiado profunda. Sin ser urbanista, esta gente da a la ciudad un rasgo de humanidad e identidad muy particular. La ciudad fue inventada para el encuentro de las personas, y el transporte es la actividad que permite esa interconexión.
Curiosamente, en nuestro país, la labor del artista y del vendedor ambulante se fue desarrollando en la micro. Incluso, con el dramatismo de los años 80, cuando la crisis no se resolvía con la protección social implementada por la Presidenta Bachelet , sino con el Plan de Empleo Mínimo, PEM, y el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, POJH, hasta profesionales tenían que pararse en las esquinas o subirse a las micros a vender Super 8 y paños amarillos. Otros optaron por una concepción del arte, que hemos visto en muchas partes del mundo.
Miren las ciudades que gustan, que tienen vida y atractivos, por las cuales las personas pagan miles de dólares para visitarlas, porque consideran que vale la pena viajar y pasear por las calles de París, por ejemplo.
Vaya al bulevar del Palais Royal , donde una mujer canta arias de ópera sin pagar patente, desde hace más de quince años, y no paga impuestos. La entrevistan y dice que está orgullosa.
Los bulevares, que se inventaron a fines del siglo XVIII, hace 200 años, fueron imitados en los pasajes del centro de Santiago, a través de los cuales le gente puede caminar por el interior de los edificios. Famosos son el antiguo pasaje Matte , las galerías, el Portal Fernández Concha, imitaciones de lo francés en cuanto al recorrido interior de los edificios.
Uno puede cruzar París, caminando por esos bulevares, donde cantan, pintan y actúan. Nadie paga patente ni es expulsado o se llama a las fuerzas especiales para echarlos. Al contrario, son felicitados, entrevistados y mostrados como un rasgo cultural de la ciudad luz, y la gente paga por visitarla. En cambio, nosotros deshumanizamos las ciudades. Los hombres y las mujeres que cantan y venden en las micros las humanizan, pues son parte de nuestro ser urbano.
Vayan a ver la ciudad de Roma, donde un artista pinta en la vereda y nadie le pide la patente o el permiso. Y pinta al pastel la cara de Cristo a la salida de la iglesia o imita rasgos de Leonardo da Vinci. Ningún carabinieri viene a decirle que no tiene la patente al día y los turistas de todas partes del mundo le dan dinero. Sin embargo, acá los echamos, los sacamos y les decimos que no entren.
Édith Piaf cantaba en los alrededores de la Basílica del Sacré Coeur, en la vereda, y nadie le mencionó que debía pagar patente en el municipio de París o impuestos. Ésa es otra manera de ver la vida urbana, de entender la ciudad como el gran encuentro de las personas.
En Chile, otros actores construyeron esa identidad urbana, como el afilador de cuchillos, que tocaba el pito y era parte del trino en cualquier barrio. También está el organillero, que ahora debe sacar patente y pagar impuestos. La situación tendría que ser al revés: deberíamos aprobar un proyecto de ley que estableciera que nosotros remuneráramos a esas personas por sus servicios, a fin de que le den alma a la ciudad.
En mi caso particular, para el primer cumpleaños de mi hija, contraté a un organillero para que tocara en su fiesta. Deberíamos pagarles a todos los organilleros, cantantes y afiladores de cuchillos para que den vida a la ciudad y no hubiese tanta rigidez de imitación, que parece un sarcasmo para burlarse de esas personas.
Vayan a Nueva York, ciudad donde podrán ver a músicos que tocan jazz en las veredas. En una oportunidad, hasta Clinton tocó en ellas con su saxofón. Muchos artistas se instalan con sus instrumentos y nadie les pregunta si tienen su patente al día.
En Moscú podrán apreciar cómo los artistas tocan música selecta, con cuartetos de violín.
¡Vayan a ver lo que ocurre en las calles de La Habana! Ustedes dirán que lo hacen por necesidad. ¡Por lo que sea! En las esquinas, los músicos cantan y tocan sus contrabajos y maracas, en forma gratuita ¡Y nadie les dice que tienen que pagar patente!
Pero aquí, les decimos que deben iniciar actividades. Me gustaría que fueran a pedirle iniciación de actividades a la cantante de arias de ópera que canta en el boulevard del Palais Royal. ¡Qué barbaridad! ¡Qué manera tan distinta de mirar la vida de las ciudades!
Votaré el proyecto favorablemente, pese a los reparos que tengo respecto de la letra a) del artículo 91 bis, que señala: “Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos.”.
¡Caramba! ¡Quizás en otro momento, aprobemos un proyecto de ley para fortalecer el alma de las ciudades!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , no creo que las intenciones de la diputada señora Alejandra Sepúlveda hayan sido las expresadas por el diputado Aguiló . Un diputado tan preparado, como mi amigo Sergio Aguiló , no debería atacar de esa forma a una colega.
Si la diputada Alejandra Sepúlveda , un diputado o cualquiera otra persona que no haya trabajado en el proyecto observa lo aprobado por la Cámara de Diputados y las modificaciones del Senado, podrá constatar una aberración. Es lo primero que viene a la mente.
¿Por qué es una aberración? Porque lo lógico habría sido que un proyecto tan sencillo despachado por la Cámara de Diputados fuera aprobado por el Senado tal cual. Sin embargo, las modificaciones que introdujo lo han enredado, porque obligan a iniciar actividades.
No recuerdo cuál es el valor mínimo para extender boleta. Creo que son 300 pesos. ¿Qué pasa si a una persona le pagan más de ese monto? ¿Va a tener que extender boletas en las micros?
La norma agregada por el Senado señala: “iniciación de actividades”. Por lo tanto, el trabajador debe dar boleta. Si le piden factura, va a tener que otorgarla también. ¡Así de sencillo!
Ese trabajador, para subirse a las micros, va a tener que portar la copia de iniciación de actividades. ¡Por favor! No conozco a ningún contribuyente que ande con su documentación de iniciación de actividades. Ese documento lo manejan los contadores y no los contribuyentes. No me parece racional esa modificación del Senado.
Además, se pueden pagar impuestos sin necesidad de contar con una iniciación de actividades. Eso debería haber considerado el Senado. Si una persona calcula que va a vender cierta cantidad o va a contar con cierta utilidad en un mes, puede pagar impuestos de acuerdo a ese cálculo y el Servicio de Impuestos Internos puede emitir un certificado que permite al trabajador operar sin problemas.
No se contempló esa posibilidad, que era mucho más sencilla, porque evitaba la iniciación de actividades. Eso debería haberse hecho.
Como dijo el diputado Aguiló , si hay acuerdo al respecto, lo vamos a aprobar. No tenemos problemas. Pero insisto en que es un tema sumamente engorroso. No hay que quejarse después de que a un trabajador lo echaron de la micro o que Carabineros le sacó un parte porque andaba sin el papel de iniciación de actividades. ¡Es una locura!
No es necesaria la iniciación de actividades para vender en la calle. El impuesto se paga igual. Por lo tanto, al pagar el impuesto, no hay competencia desleal.
En el fondo, el Senado entiende que aquí hay competencia desleal respecto de otros contribuyentes. Como deben pagar impuestos, el Senado obliga a iniciar actividades. Pero no es necesaria la iniciación de actividades para pagar impuestos. Se pueden pagar igual. Como dije, el Servicio de Impuestos Internos puede certificar que el impuesto se pagó. Ni siquiera es necesario que se haga mes a mes, porque se puede hacer por varios meses.
Sería lógico rechazar las letras a), c) y f) del nuevo artículo 91 bis, nuevo, propuesto por el Senado, pero el proyecto pasaría a Comisión Mixta, lo que demoraría mucho su tramitación.
Si existe acuerdo, estamos dispuestos a respetarlo y a votar favorablemente. No tengo problemas. Pero espero que quede claro lo que advertimos: esto va a traer más problemas de los que ahora existen.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se han inscrito cinco señores diputados más para continuar el debate, que voy a dejar pendiente para una próxima sesión.
RENOVACIÓN DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar, sin debate, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que faculta la renovación de la bonificación por retiro voluntario creada por la ley Nº 20.135, y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica.
Antecedentes:
-Informe de Comisión Mixta, boletín N° 6541-05. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , solicito que el señor Secretario dé cuenta de los pareos.
El seño ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El señor Secretario informará sobre los pares.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Se encuentran pareados los diputados señores Girardi y Bauer.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA OBTENER BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LOS DOCENTES. (Preferencia).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 846, que se tratará con preferencia y sin debate.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 846, de los señores Martínez, Chahuán, Meza, De Urresti, Verdugo, Monckeberg, don Cristián; Girardi, Olivares, Jaramillo, Godoy, Díaz, don Marcelo; Barros, de la señora Herrera, doña Amelia, y de los señores González y Delmastro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades privativas, disponga el envío de un proyecto de ley que haga extensivo los beneficios económicos contemplados en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.158 a los profesionales de la educación que, con posterioridad al 28 de febrero de 2009, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres. Asimismo, que el financiamiento que dicho beneficio involucra sea enteramente de costo del Estado.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DESIGNACIÓN DE CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 19.542, SOBRE MODERNIZACIÓN PORTUARIA ESTATAL.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 829, de los señores Chahuán, Godoy, Masferrer, Rojas, González, Delmastro, Meza, Barros y Von Mühlenbrock, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones se sirva dictar el acto administrativo correspondiente con el fin de crear y poner en marcha los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto en todos los puertos del país, designando a sus integrantes, con el fin de ejecutar los objetivos que se tuvieron en vista para la dictación de esta norma, contenida en la letra d) del artículo 50 de la ley Nº 19.542, sobre modernización portuaria estatal, de 1997.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 votos abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DECLARACIÓN DE “ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL” DE COMUNA DE CURARREHUE, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
El señor ÁLVAREZ, ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 833, de los señores Meza, García, don René Manuel, Díaz, don Eduardo; Espinosa, don Marcos; Venegas, don Mario; Lobos, Aguiló, Accorsi, Pérez, don José, y Farías, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar y solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que instruya al Servicio Nacional de Turismo la declaración de la comuna de Curarrehue, ubicada en la Región de La Araucanía, como Zona de Interés Turístico Nacional.”.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , más del 85 por ciento de la comunidad de Curarrehue es mapuche. Hoy, mediante subterfugios, algunas empresas eléctricas solicitan concesiones mineras en lugares donde se encuentran asentadas determinadas comunidades. De hecho, una solicitó 1.600 hectáreas en la localidad de Reigolil para extraer piedra pómez. Sin embargo, todos saben que eso es un bluf y no corresponde a la realidad.
La gente de Curarrehue está preocupada por la solicitud de que la zona sea declarada de interés turístico nacional, pues muchas veces se ha tratado de llevar adelante proyectos, pero no se toma en cuenta a las comunidades mapuches asentadas en la comuna. Queremos que la zona sea declarada tal para difundir la cultura mapuche y que las comunidades se conecten con la actividad turística que se desarrolla en la zona. La idea es hacer etnoturismo y sacar adelante Curarrehue, una de las comunas más pobres de la Novena Región.
Es bueno dar preferencia a las comunidades mapuches y declarar esa zona de interés turístico. Es necesario respetar el Convenio Nº 169, de la OIT, en cuanto a considerar la opinión de las comunidades indígenas a la hora de efectuar inversiones que distorsionen la cultura local.
Ojala se apruebe el proyecto de acuerdo, para que el Gobierno declare de interés turístico la comuna de Curarrehue, zona limítrofe que tiene un importante potencial turístico. Por ese lugar pasa parte de la carretera Interlagos.
Es importante que Curarrehue tenga este patrimonio y las comunidades -vuelvo a repetirlo, aunque sea majadero- tengan derecho a poder hacer turismo y sacar ventajas de la nominación de zona de interés turístico nacional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , muchas veces, vemos cómo las comunas más pobres de Chile son aquellas que deben transformarse en algo así como el patio trasero, ya sea para la producción de energía, para su traslado o para cualquier otro tipo de actividad que habitualmente sólo va en beneficio de nuestra querida capital: Santiago.
En ese sentido, hoy es Curarrehue; pero mañana podrá ser Alto Biobío u otras comunas de mi zona, donde existe una belleza escénica inconmensurable, que pueden ser declaradas de interés turístico, a fin de que, de esa manera, tengan algún tipo de protección contra la depredación del medio ambiente de que son delitos.
Por ello, recomiendo la votación favorable del proyecto de acuerdo y felicito al diputado García, quien ha sabido plasmar en esta iniciativa un anhelo de tantas comunidades pequeñas de Chile.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar en contra de este proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE ÍTEM ESPECIAL DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA EN CASOS DE SINIESTROS QUE OCASIONEN DAÑOS GRAVES O PÉRDIDA TOTAL DE VIVIENDAS SOCIALES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 834, de los señores Meza, García, don René Manuel; Aguiló, Accorsi, Espinosa, don Marcos; Hernández, Duarte, Farías, Martínez y Pérez, don José, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:
1. Instruya a la Ministra de Vivienda y Urbanismo disponer -en caso de siniestros que ocasionen daños graves o pérdida total de viviendas sociales otorgadas por el Ministerio- llamados extraordinarios a postulación en uno o más de los diversos sistemas de atención habitacional que operan por su intermedio, para velar por las personas que tengan la calidad de damnificadas.
2. Cree un ítem económico especial y extraordinario, administrado por las Secretarías Regionales y Servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para atender los perjuicios provocados en las viviendas sociales con ocasión de incendios estructurales, inundaciones y otros siniestros de similares características.”.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , quiero llamar la atención de mis colegas en el sentido de que apoyen este proyecto de acuerdo, porque todos -quien más, quien menos-, en sus distritos, alguna vez, han sabido de algún siniestro.
Si bien la gente que sufre un siniestro puede acudir a la municipalidad para solicitar una mediagua, por lo general, nunca la recibe. Desde allí mandan un oficio a la Gobernación y pueden pasar meses o años para que respondan y, a veces, ni siquiera tienen disponibilidad de viviendas. Mucha gente que pierde su casa es pobre y no tiene ninguna posibilidad de poder reconstruirla.
Por lo tanto, este proyecto es muy simple. Sólo pretende que, cuando haya una catástrofe, inundación o incendio, los damnificados puedan contar con una vivienda. Seguramente, dependerá también de la ficha CAS 2, por lo que se deberán analizar las condiciones. Lo importante es que no se pasen unos a otros el problema, porque lo concreto es que hay gente que no puede reconstruir su vivienda.
Pongo el caso ocurrido en el sector El Liuco, en la comuna de Gorbea. Allí, hace diez días, se quemó la casa de una señora que ahora no tiene nada; se le quemó todo a puertas cerradas. Tiene un hijo minusválido de 12 años y está viviendo entre cuatro tablas con él. Ha acudido a varios lugares, pero aún no han podido darle una solución a su problema.
Este caso se presentó recién, pero este proyecto es muy anterior. Y este problema lo tienen todos los colegas en sus distritos.
Por lo tanto, estamos pidiendo que se agilicen los trámites cuando se produzca un siniestro, sea por inundación o por incendio -que es lo más común en nuestros campos-, y los perjudicados puedan tener la seguridad de reponer su vivienda, su hogar, sin mayores trámites.
Recomiendo a mis colegas que apoyen este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , en las últimas semanas, hemos conocido una serie de eventos catastróficos. Incluso, hemos debido lamentar la pérdida de vidas humanas, de algunos menores de edad junto a sus padres, como consecuencia de incendios de viviendas de material ligero.
En comunas, como las que me toca representar -La Granja, Macul y San Joaquín-, hay muchos sectores de viviendas de carácter social que enfrentan este tipo de riesgos y tal como señaló el diputado García, si bien todos los municipios y servicios públicos recurren rápidamente en atención de los damnificados, sería prudente -por eso invito a la Sala a votar a favor del proyecto de acuerdo- que existieran ítems o presupuestos especiales, por una parte, para que dichos damnificados tengan una postulación diferenciada a los subsidios que el Estado entrega sobre la materia y, por otra, para que los servicios públicos, incluyendo los municipios, puedan enfrentar de manera rápida e eficiente catástrofes de esta naturaleza.
Por lo tanto, comprometo el voto favorable de la bancada de la UDI.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-¿Habría acuerdo para darle la palabra al diputado señor José Pérez?
Acordado.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , hace algunos días, un viento huracanado afectó a la ciudad de Los Ángeles y casas relativamente nuevas, entregadas hace un año, volaron de cuajo. Lo peor es que, además del hecho de que las familias ocupantes quedaron en la calle, indefensas, con sus hijos, la empresa constructora no tiene ningún seguro comprometido al respecto, de manera que hoy se está en trámites judiciales. Y no solamente esas familias fueron afectadas, sino que también hubo varios sectores en que se volaron los techos y la gente quedó a la intemperie.
Asimismo, en Los Ángeles, hace cinco días, ocurrió un incendio y una familia entera falleció como consecuencia de ello.
Por eso, este proyecto de acuerdo es tremendamente importante. Ojalá llegue a buen destino, lo lea la Presidenta y se tome un seguro catastrófico para que, en casos de desastres como los que se mencionan en la iniciativa, la gente no quede indefensa y tenga la posibilidad de restablecer los bienes que perdió.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar en contra de este proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , lo que están pidiendo los señores diputados a través de este proyecto de acuerdo ya existe. La Ficha de Protección Social tiene un descuento por carencia habitacional de 7.000 puntos. Es decir, si una vivienda ha sufrido un incendio, se descuentan 7.000 puntos a dicha ficha. A partir de eso, se puede postular a construcción en sitio residente.
Digo esto porque sé de varios casos en que se está aplicando este procedimiento. Existe y, por lo tanto, no es algo que haya que pedir. Quizá sea necesario perfeccionarlo, y eso lo podríamos ver en la Comisión de Vivienda.
Por lo menos, conozco ocho incendios en que las soluciones se han aplicado a través de esta vía. El sistema demora alrededor de tres meses y ése es el problema; pero hay que facilitarlo, en lugar de crearlo. Existe el fondo, existe la posibilidad de financiamiento, pero -reitero- hay que perfeccionar el procedimiento.
Por lo tanto, más que votar en contra, simplemente no voy a votar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
VII. INCIDENTES
HOMENAJE A RADIO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN EN SU 50° ANIVERSARIO. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , señores vicepresidentes, señor Secretario General , diputadas y diputados presentes en la Sala, jóvenes coterráneos de nuestra querida ciudad de Concepción que nos acompañan en las tribunas:
Hace 90 años, un grupo de visionarios penquistas fundó nuestra Universidad de Concepción, bajo el lema “Por el desarrollo libre del espíritu”, que ha dejado una huella imborrable en nuestras vidas. El hecho de que muchos de los diputados que integramos está Sala, y que pertenecemos a distintos partidos políticos, seamos sus ex alumnos refleja democracia y pluralismo.
En ese contexto, quiero destacar un hecho emblemático, que significó un gran desarrollo para nuestra Corporación universitaria. Hace exactamente 50 años, un hombre visionario y humanista, con amplio criterio y adelantándose a los tiempos, el rector David Stitchkin Branover , fundó nuestra Radio Universidad de Concepción. Es decir, hace medio siglo, en un mes de septiembre, se da el puntapié inicial para la salida al aire de nuestra radio. En mi ciudad de Concepción, las radioemisoras eran muy pocas: estaban Araucanía , Simón Bolívar , El Sur, cuyo dueño era un parlamentario radical de la época, y Cóndor, que después fue Radio Cooperativa. Por aquellos años, éramos jóvenes estudiantes del Liceo Enrique Molina Garmendia, y tuvimos la oportunidad de estar presentes en la inauguración de la radio, porque un hijo del rector de la Universidad de Concepción estudiaba en nuestro liceo, cuna de la democracia, al que asistían los hijos de los más brillantes intelectuales y también nos educamos los hijos de los más modestos servidores y de la gente de Concepción.
La semana pasada se realizó una ceremonia de aniversario muy emotiva, de la cual fui parte no sólo en mi calidad de diputado de la República y de ex alumno de la Universidad de Concepción, sino que, a mucho orgullo, en mi calidad de director de la Corporación Universidad de Concepción, cargo que ejerzo ad honorem desde el año 1994, y que asumí por algo que es la esencia de la democracia: el voto. En ese acto tuvimos la oportunidad de escuchar la brillante exposición del actual director de Radio Universidad de Concepción , Juan Aeschlimann del Solar, quien dio a conocer, a grandes rasgos, lo que han sido estos 50 años.
Fue hermoso ver a tres de sus fundadores, quienes, Dios mediante, gozan de muy buena salud y se mantienen muy bien físicamente. Ellos fueron importantísimos en los comienzos y durante muchos años de esta emisora pluralista, democrática y no sectaria; que no se ha desarrollado sobre la base de hundir o levantar a la gente, desde el punto de vista público y desde la perspectiva de objetivos poco serios.
Durante esa ceremonia también se reconoció a Aníbal Ulloa , como trabajador durante todo este tiempo y cuya labor ha sido reconocida por sus colegas de las radioemisoras penquistas del Círculo Amigos del Micrófono, que también le entregó un Premio a la Trayectoria; a Sergio Castillo, un gran profesional, que comenzó como estudiante universitario hace 50 años y culminó su carrera profesional en la Compañía Siderúrgica de Huachipato, quien destacó con su brillante voz en la locución en los años fundacionales, y a Osvaldo San Martín , técnico de aquel tiempo. Además, es bueno recordar -los que de verdad amamos a nuestra ciudad y a nuestra querida región- a colaboradores emblemáticos, como Mario Céspedes , Fernando Álvarez , Guillermo Barraza , Carlos Smith , Alfonso Fuentes, Luis Alfonso Tapia -quien se desempeñó, en su calidad de periodista, aquí en la Cámara de Diputados-, Paulina Herrera , Manuel Riquelme , Alfonso Moraga , Artemio Contreras y Hernán Miller , quien fue director por muchos años. Lamentablemente, en la actualidad se encuentra delicado de salud y hacemos votos por su recuperación.
Pero también es importante destacar los vaivenes, los problemas de una radioemisora, que se financia casi en 90 por ciento con aportes del presupuesto de nuestra Universidad de Concepción. No es fácil hacer radio, sobre todo cuando existe concentración del poder comunicacional.
En esa oportunidad se efectuó un reconocimiento especial, tal como se hizo con el ex rector David Stitchkin Branover , a la actual autoridad universitaria, rector Sergio Lavanchy Merino , quien asumió su cargo el 14 de mayo de 1998, mismo día de la fundación de nuestra Universidad de Concepción.
Durante ese homenaje se recordó lo vital que fue el rector Lavanchy para el desarrollo de la emisora. Años atrás, a algunas personas no les gustaba que nuestra radio estuviera enclavada en el Barrio Universitario y la sacaron. Lo hicieron de manera muy poco respetable para el personal que en ella trabajaba.
Sin embargo, el año 2000, gracias a la visión de futuro del rector Lavanchy la radio vuelve al Barrio Universitario, para constituirse nuevamente en el nexo entre nuestra universidad y la comunidad, junto con retomar los principios fundacionales y su línea editorial. Así, vuelven las alianzas para el desarrollo de las artes, de la cultura y de la intelectualidad.
Durante la ceremonia de celebración se nos entregó la segunda publicación Académicos en Sintonía, Comentarios en Radio Universidad de Concepción.
Ese día se anunció que nuestra Radio Universidad de Concepción había inaugurado, el 14 de septiembre pasado, su sitio web, con una serie de contenidos exclusivos para un tipo de audiencia, que utiliza la tecnología y que plantea nuevas exigencias.
Se agregó que este año había comenzado una instancia de vinculación directa con los auditores, con las autoridades regionales y con los artistas y directores que participan en las temporadas de la Orquesta Sinfónica a través de una alianza con la Corporación Cultural Universidad de Concepción. El espacio se denomina Tertulias, y es una suerte de nexo para compartir entre los penquistas que aman la universidad, que aman el arte, que aman la cultura y que aman el intelecto.
Rindo este homenaje, porque considero que nuestra radio Universidad de Concepción merece ser parte de la historia de un Poder del Estado, como es nuestra Cámara de Diputados, en su 50ª aniversario.
Saludo en forma especial a todas las personas que hicieron posible la creación de la Radio Universidad de Concepción, a sus actuales trabajadores y también a sus auditores, porque ese medio está comprometido con la verdad y no con cosas extrañas, sino con el bien de la comunidad universitaria y de los pobladores de nuestra ciudad, de nuestra provincia y de nuestra región.
Solicito que se envíe copia de mi discurso al director de la Radio Universidad de Concepción , a todo su personal, al rector Sergio Lavanchy Merino , a todos los académicos y al directorio de nuestra universidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Sabag , Súnico , Silber , Jaramillo , Montes, Díaz, don Marcelo ; Burgos , Schilling , señoras Pascal, doña Denise ; Pacheco , doña Clemira ; señores De Urresti , Monsalve , González , Venegas, don Mario , y Álvarez .
AGILIZACIÓN DE RESOLUCIONES DE PENSIONES DE INVALIDEZ. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Socialista, tienen la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , un ciudadano de mi distrito me visitó no para conseguir que se modifique una decisión de la comisión médica respecto de su pensión de invalidez, sino que simplemente para narrarme lo que había significado para él el proceso de obtención de la resolución de su pensión de invalidez.
Él inició el proceso el 3 de diciembre de 2008, ante la AFP Provida de La Serena. El 30 de diciembre del mismo año, la comisión médica regional dictaminó que tenía el 70 por ciento de incapacidad permanente. La aseguradora objetó el dictamen de la comisión médica regional. El 26 de enero de 2009 le notificaron el reclamo de la aseguradora del banco BBVA. El 29 del mismo mes, don Percy Cortés , que es la persona afectada, apeló, por lo que tuvo que viajar a Santiago para hacerse un conjunto de exámenes médicos. El 20 de julio de 2009 -debo recordar que inició el trámite el 3 de diciembre de 2008-, la comisión médica central acordó cambiar el dictamen de la comisión médica regional por una invalidez parcial transitoria de 59 por ciento.
Por lo tanto, don Percy se encuentra actualmente a la espera de que esté a firme el dictamen de la comisión médica central para comenzar a recibir lo que le corresponde como pensión de invalidez transitoria equivalente al 59 por ciento.
¿Qué me manifestó don Percy que me pareció de tremenda importancia y que me motivó a hacerlo presente en Incidentes? Que durante todo ese tiempo, más de seis meses, no tuvo ninguna fuente de ingresos que le permitiera mantener a su familia, financiar los estudios de sus hijos y seguir adelante con su vida.
Entonces, la pregunta, es, ¿por qué el sistema permite que las instituciones que están obligadas al pago de las pensiones de invalidez dispongan de mecanismos de reclamo, de apelación, que puedan obligar a someterse a nuevos exámenes a quien ha sido declarado con algún grado de invalidez y que en ese período el ciudadano a quien le afecta una invalidez, como en este caso, que tiene carácter transitorio, pero que equivale al 59 por ciento, no disponga de ninguna fuente de ingreso?
Considero que aquí hay que arreglar dos cosas:
En primer lugar, la desprotección en que se encuentran quienes obtienen un fallo favorable en la comisión médica regional, ya que posteriormente se ven obligados a una larga espera, superior a los seis meses, para obtener una decisión definitiva que les otorgue su pensión.
En segundo lugar, el problema de regionalización, ya que no me parece razonable que estos asuntos tengan que resolverse en Santiago, lo que obliga a las personas a desplazarse al centro del país para hacerse los exámenes, en circunstancias de que esto puede decidirse perfectamente en las regiones y en tiempos más acotados, lo que significaría un menor perjuicio para los afectados y sus familias.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud y al superintendente de Pensiones , con el objeto de solucionar este tipo de problemas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO EN LOCALIDAD DE CALINGASTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor DÍAZ (don Marcelo) .- Señor Presidente , en la localidad de Calingasta, comuna de Vicuña, se invirtieron más de tres mil millones de pesos para financiar la instalación de un sistema de alcantarillado y se ocupó largo tiempo en realizar licitaciones que fracasaban una tras otra.
Hace tres semanas, nos reunimos en la oficina del intendente con todos los servicios públicos involucrados, con el alcalde de la comuna de Vicuña y sus equipos municipales y con los dirigentes de toda la comunidad de Calingasta. Allí se planteó un conjunto de compromisos que tenía que ver con la puesta en marcha el sistema. Los servicios públicos afirmaron, de manera inequívoca y categórica, que el sistema estaba perfectamente bien ejecutado, que las obras de instalación del alcantarillado no adolecían de ningún defecto estructural y que lo que hacía falta eran ajustes menores para ponerlo en operación.
Todo eso fracasó, porque, al parecer, estamos frente a problemas estructurales de una obra que costó varios miles de millones de pesos y muchísimo tiempo.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y al contralor general de la República , con el objeto de que disponga una investigación para saber si las cosas se hicieron correctamente, si la inspección fiscal fue adecuada y si se ha cumplido con cada uno de los procedimientos que corresponden para asegurar que cada peso del Estado ha sido bien invertido en el sistema de alcantarillado de la localidad de Calingasta, porque sus habitantes no pueden seguir esperando que los servicios públicos resuelvan sus incompetencias para disponer de un servicio tan básico y esencial como el alcantarillado. Consideramos que la gente de la localidad de Calingasta merece una respuesta definitiva en relación con esta materia y, sobre todo, un sistema de alcantarillado que funcione perfectamente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CIERRE DE SITIO ERIAZO UBICADO EN VALDIVIA Y APLICACIÓN DE EVENTUALES SANCIONES A SUS PROPIETARIOS. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la semana pasada, en una reunión con la Junta de Vecinos Los Leones, de la ciudad de Valdivia, específicamente con don Alejandro Soto , presidente , y doña Eduvina Cabero Zúñiga , tesorera, y con los dirigentes de la Junta de Vecinos Gente de Trabajo, de la población Yáñez Zabala , la señora Patricia Galdámez Oyarzún , presidenta, me plantearon una inquietud o una situación muy grave que afecta al barrio que ellos representan, ya que en la intersección de las avenidas Pedro Montt y Francia existe un enorme terreno baldío, de propiedad de un privado, el que, de acuerdo con la legislación vigente, debiera estar cerrado y limpio, no con matorrales y sin cercos, como ocurre en la actualidad.
Esta situación es de enorme preocupación por el riesgo que significa para la comunidad. Allí confluyen dos importantes avenidas de nuestra ciudad, existe un gran desplazamiento de gente de la tercera edad y de estudiantes que toman locomoción colectiva, quienes se ven afectados por esta situación, ya que el lugar se ha constituido en un foco donde se pueden ocultar y se han ocultado delincuentes que utilizan las ventajas que da el lugar para cometer sus fechorías.
Es fundamental tomar cartas en el asunto. Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud, a fin de que instruya a la autoridad sanitaria de la Región de Los Ríos que inicie el procedimiento correspondiente, para obligar a los propietarios a cerrar el mencionado sitio eriazo; a la municipalidad de Valdivia, con el objeto de que curse las infracciones, si corresponden, al propietario del terreno, a fin de evitar los delitos o alguna situación que tengamos que lamentar. Es importante hacerlo a la brevedad.
Además, solicito que se envíe copia de mi intervención a las juntas de vecinos mencionadas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención a las referidas juntas de vecinos.
MEDIDAS PARA DISMINUIR CESANTÍA EN REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pecheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , hoy conocimos las cifras de desempleo entregadas por el INE, las que demuestran que de nuevo la Región del Biobío está tremendamente afectada, con 11,9 por ciento de cesantía, la tercera más alta a nivel nacional. Tres comunas que represento y que son medidas por el INE, muestran cifras aún más altas: Tomé, 19, 1 por ciento; Coronel, 18,7 por ciento, y Penco, 16,4 por ciento.
Allí hay familias, hombres y mujeres -incluso adultos mayores- muy afectados, que sufren carencias y se enfrentan a diario a la incertidumbre de no contar con un sustento digno.
El tema es tremendamente doloroso para nosotros. Por lo tanto, hay que adoptar medidas que vayan en ayuda directa a esas familias.
Hemos tenido conversaciones con gente del distrito, en las cuales hemos dado algunas ideas y propuestas que nos gustaría compartir:
Incentivo al emprendimiento, en especial, al encadenamiento productivo, de lo cual algo ha planteado el intendente Jaime Tohá. Proponemos que se concreten, principalmente, en el rubro de alimentos y que se fortalezca a esas personas con una capacitación oportuna, pertinente y de calidad, asociada a esos emprendimientos.
Subsidios progresivos y focalizados a nuevos contratos, que aumenten a medida que la mano de obra local vaya siendo contratada.
Un fondo de empleo comunitario que vaya a un fondo concursable, especialmente para la comunidad y para las organizaciones sociales sin fines de lucro con el fin de ayudarlas en reparaciones de sedes, mejoramiento de áreas verdes, etcétera. Que quienes trabajen en esos proyectos sean familias de la localidad y los fondos administrados por dichas organizaciones.
Finalmente, hacer los cambios constitucionales que siempre hemos planteado, como tener el rol de Estado empresario. Si bien hay efectos en algunas empresas que no se logran percibir a nivel nacional, son muy relevantes a nivel local.
También debe considerarse la capitalización de empresas.
Por lo tanto, solicito oficiar al intendente de la Región del Biobío , a fin de darle a conocer estas ideas y medidas, para que se asuman, si bien algunas existen, y se dé el plan con mucha fuerza, de inmediato, con creatividad, con más Estado y más voluntad y decisión para enfrentar el grave flagelo de la cesantía en la Región del Biobío, especialmente en las comunas que nombré.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sabag , Araya y De Urresti .
SANCIONES A EMPRESAS QUE VIERTEN ESCOMBROS EN QUEBRADA EL WAY DE ANTOFAGASTA Y LIMPIEZA DEL SECTOR. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el tiempo del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra el diputado don Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente, debido a una denuncia que recibimos la semana distrital pasada visitamos la quebrada El Way, ubicada en el sector sur de Antofagasta.
Dicha quebrada es un patrimonio natural bastante lindo de la ciudad, dada la especial formación geológica del sector. Además, tiene un valor histórico para la gente de Antofagasta, pues allí empezó a operar la “caravana de la muerte”, con los tristes sucesos conocidos por todo el país, donde se ejecutó a un número importante de antofagastinos.
Asimismo, es un sector que permite acceder a algunas playas, como Escondida y Cabo Jara .
El problema es que hay un gran número de inescrupulosos que están convirtiendo el camino de la quebrada en un verdadero basural y botadero de escombros no autorizados, sin que hasta la fecha se haya hecho una limpieza. Incluso, parte de esos basurales y de los escombros están tapando el camino de acceso, lo que dificulta el tránsito de vehículos.
Lo que más nos llamó la atención es que parte importante de los escombros proceden de un programa de recuperación de aceras que se está llevando a cabo en el centro de Antofagasta. Con sorpresa, hemos visto que gran número de esos adoquines y pastelones están como escombros en el sector de la quebrada.
Por lo anterior, solicito oficiar a la ilustre municipalidad de Antofagasta con dos propósitos: en primer lugar, para que determine cuál de las empresas contratistas que están trabajando en el centro de la ciudad, sea en la reposición de las calles y aceras o en el mejoramiento de semáforos, ha estado botando esos escombros en la quebrada El Way, con el objeto de sancionarla con el máximo rigor de la ley y revisar su contrato, el cual dispone que los escombros que se saquen del centro de la ciudad deben ser botados en lugares habilitados, que en el caso de la Segunda Región sólo es el vertedero La Chimba.
La empresa que habría botado los escombros está cometiendo doble infracción: infringe la ordenanza municipal que impide botar escombros en el sector de la quebrada El Way y cobra por botarlos en un lugar no autorizado, pese a que el contrato suscrito con el municipio la obliga a hacerlo en un sector habilitado para ello.
Por lo tanto, queremos que el municipio identifique a la empresa que ha botado esos escombros y la sancione con el máximo rigor, haciendo valer las multas que contempla la ordenanza municipal y las que establece el contrato de reposición de aceras del sector central.
En segundo lugar, para que la municipalidad inicie un proceso de limpieza en la quebrada y de despeje del camino, a fin de recuperar ese sector patrimonial de Antofagasta y esté en mejores condiciones antes de que empiece el verano.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado don Jorge Sabag .
FELICITACIONES A PERSONAL DE LA ARMADA DE CHILE POR LABORES PARA AFRONTAR DERRAME DE PETRÓLEO EN COSTA DE MEJILLONES. Oficios.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la semana que acaba de terminar, la nave Liquid Challenge produjo un derrame de petróleo en la costa de Mejillones, comuna que represento, lo que ha generado un daño ambiental importante y preocupado a los pescadores artesanales del sector, con quienes me reuní al día siguiente de ese hecho debido a que me correspondía visitar la comuna.
Nos constituimos en el lugar en que se encontraba el barco y pudimos apreciar lo que estaba ocurriendo y ver las condiciones en que estaba trabajando el personal de la Armada. Por lo tanto, corresponde hacerle un justo reconocimiento y enviarle, de parte de este diputado , una felicitación por la forma en que enfrentaron el derrame, lo que evitó que se extendiera más allá de la costa antofagastina.
Solicito oficiar a la Armada de Chile, con el objeto de felicitar, de parte de la Cámara, a sus funcionarios, especialmente a los de la Capitanía de Puerto de Mejillones, quienes realizaron las maniobras para contener el derrame.
Asimismo, queremos solicitar a la Armada de Chile que remita a la Cámara y a este diputado el informe respecto de las causas del derrame y del daño producido.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado Jorge Sabag y de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE ANTOFAGASTA, MEJILLONES Y TALTAL. Oficio.
El señor ARAYA.- Señor Presidente, solicito oficiar a Carabineros de Chile, para que nos informe a la brevedad sobre las dotaciones de carabineros de las comunas de Antofagasta, Mejillones y Taltal desde 2002 hasta la fecha, con el fin de saber si el personal asignado ha aumentado o disminuido.
Nos interesa, porque, dado el alto crecimiento de Antofagasta, los cuadrantes no están dando cuenta o no explican la realidad actual de esas comunas, lo que hace necesario modificarlos y conocer la dotación de las policías en nuestra región.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.39 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.13 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE MURO COSTERO EN CALLE PEDRO MONTT, COMUNA DE CASTRO. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , en esta ocasión quiero hacer presente un problema que afecta a los vecinos del primer sector de la calle Pedro Montt , de Castro, quienes residen en viviendas de construcción tipo palafito, pues en esa área tradicional de Castro la línea de las altas mareas hace que el mar se introduzca en varios sectores bajo la carretera, socavando sus bases, lo cual está generando dificultades que en algún minuto pueden hacer que esa importante calle colapse.
En su oportunidad se evaluó construir un muro costero en dicho sector, respecto del cual, hasta la fecha, no se tiene mayor conocimiento.
En definitiva, no existe información sobre los términos en que se quiere abordar el problema señalado.
Debido a que se trata de una inquietud recurrente de los vecinos, que tiene que ver con su seguridad, solicito oficiar tanto al ministro de Obras Públicas como a la ministra de Vivienda y Urbanismo con el objeto de que nos informen qué se tiene previsto para evitar la erosión que se está generando bajo el pavimento de calle Pedro Montt , debido al ingreso del mar en ese lugar durante las altas mareas; la evaluación del problema; las medidas concretas con las que se abordará la situación y el destino que tuvo la construcción del muro costero para la protección de la calle y las viviendas aledañas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE CICLOVÍAS EN COMUNA DE SAN BERNARDO. Oficios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , los habitantes de San Bernardo, perteneciente al Distrito N° 30, que represento, en reiteradas ocasiones me han manifestado la necesidad de implementar un circuito de ciclovías en distintos sectores de la comuna.
Es sabido que ante la crisis económica mundial por la que atravesamos, muchas personas, sobre todo en mi provincia-distrito, están utilizando la bicicleta como medio de transporte, con lo cual están ayudando no sólo a la economía familiar, sino también al medio ambiente, a la disminución de la congestión vehicular o, simplemente, como una manera de fomentar el deporte y la recreación.
Por lo anterior, solicitamos la implementación de ciclovías para que los distintos actores de la comunidad puedan transitar con toda seguridad por la comuna, tal cual lo hacen los habitantes de otras comunas de Santiago y como sucede en otros países, por ejemplo, Estados Unidos o México.
Por las razones expuestas, y en virtud de lograr que los habitantes de la comuna de San Bernardo tengan un alivio en sus traslados hacia y desde su trabajo, y por ende ayudarlos a llevar un estilo de vida mucho más sano, solicito que se oficie a la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo acerca de la posibilidad de implementar ciclovías en distintos sectores de la comuna.
Asimismo, al ministro del Interior, para que informe al intendente de Santiago sobre los proyectos de implementación de ciclovías en la Provincia del Maipo.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE EMPRESA METALÚRGICA MOLYNET POR INCENDIOS PRODUCIDOS EN SU INTERIOR. Oficios.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en la comuna de San Bernardo se encuentra emplazada la empresa metalúrgica Molymet , donde en la madrugada del día de hoy se generó un gran incendio.
Es la segunda vez que se produce un incendio en dicha empresa. Por eso, los vecinos del sector se encuentran muy preocupados por los problemas de salud que podría sufrir la comunidad.
En dicha empresa se manejan muchos productos químicos los que, ante un evento como el señalado, podrían generar una explosión en cadena.
Considero pertinente que la autoridad realice la investigación correspondiente con el fin de velar por la seguridad y salud de los vecinos del sector.
Por tal razón, solicito oficiar al ministro de Salud para que le pida al seremi un informe sobre los problemas medioambientales vinculados al incendio en la metalúrgica Molimet y si la empresa cuenta con los medios de seguridad pertinentes para resguardar la salud de la comunidad. Molymet ha tenido muchos problemas, y queremos saber exactamente qué está ocurriendo con ella.
Por eso, solicito oficiar también a la alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo con el objeto de que nos informe si la empresa tiene sus permisos al día, si está cumpliendo con todas las normas de seguridad que debería tener, porque no es primera vez que causa un problema ambiental con el cual los vecinos se ven realmente afectados -en especial con lo ocurrido esta madrugada- y no queremos que una situación así se vuelva a repetir en San Bernardo.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AUDITORÍA AL PROCESO DE LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE PUERTO MONTT. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , el asunto que voy a plantear me tiene preocupada no sólo a mí, sino a toda la gente del distrito que represento y, especialmente, a los habitantes de las provincias de Chiloé y Palena . Se trata de la construcción de un nuevo hospital en la comuna de Puerto Montt.
El de Puerto Montt es uno de los dos hospitales de alta complejidad con que cuenta el sistema público de salud en la región de Los Lagos. Su cobertura incluye no sólo a los habitantes de esa ciudad y de otras comunas aledañas, sino también al 73 por ciento de la población de las dos provincias que mencioné, Chiloé y Palena , compuesta por más de 590 mil personas.
El establecimiento fue construido en 1972, pero su infraestructura se encuentra absolutamente colapsada, al igual que su equipamiento y personal. Por ello, es indispensable construir un hospital nuevo, razón por la cual se llamó a una licitación pública cuyo proceso acaba de terminar.
El presupuesto considerado para ese efecto es de 99 mil millones de pesos.
Todos los habitantes de la zona estamos muy ilusionados con la construcción de un nuevo hospital en la región. Sin embargo, debemos señalar que el mencionado proceso de licitación se ha visto enturbiado por una serie de cuestionamientos que partieron cuando el Servicio de Salud Reloncaví se negó, en reiteradas ocasiones, a dar el nombre de la empresa que se adjudicó la construcción del proyecto.
Recién el 7 de septiembre dicho Servicio de Salud remitió a la Contraloría, para el trámite de toma de razón, la resolución mediante la cual adjudicó el contrato. Pero fue el organismo contralor el que informó a la comunidad que el favorecido es el consorcio Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A.
Nos llama la atención que esa empresa se haya adjudicado el contrato, porque su propuesta ocupaba el tercer lugar en términos de costos, pues alcanzaba a 79.800 millones de pesos, o sea, 11.000 millones de pesos más cara que la propuesta más económica, consideradas las tres ofertas que habían sido seleccionadas.
Además, el asesor jurídico del Servicio de Salud informó que Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. no acreditó experiencia en la construcción de hospitales en Chile, lo cual es importante, dado que en reiterados dictámenes la Contraloría ha señalado que al momento de otorgar puntaje técnico no se deben considerar las obras que una empresa haya ejecutado en el extranjero.
También se cuestiona el hecho de que la citada empresa habría presentado a un profesional cuyo título no ha sido validado en nuestro país, razón por la cual no cumpliría con uno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
Por otra parte, si bien es cierto las bases facultarían al Servicio de Salud Reloncaví para adjudicar el contrato a la empresa que presente la oferta más conveniente entre las que ocuparon los tres primeros lugares en la licitación, debería aclarar a la Contraloría por qué consideró más conveniente la oferta de una empresa que cobra 11.000 millones de pesos más que la que presentó la oferta más barata y señalar cuáles son las razones técnicas que lo llevaron a seleccionar a dicha empresa y no a una de las otras dos, que presentaron ofertas más económicas.
En ese sentido, es importante destacar que en el banco integrado de proyectos del Mideplán existen varias iniciativas de salud para las comunas que represento: Puerto Montt, Calbuco , Maullín y Cochamó , tanto para el diseño como para la ejecución de obras que se podrían realizar perfectamente con esos 11.000 millones de pesos que hay de diferencia. Por ejemplo, se requiere la reposición de los equipos del servicio de ginecobstetricia del hospital de Puerto Montt, por un valor de 90 millones de pesos, pues el equipamiento con que cuenta quedó obsoleto, cumplió su vida útil, su funcionamiento es defectuoso y su cantidad es insuficiente para cubrir la demanda actual.
Los equipos cuya adquisición considera el proyecto son cuatro monitores multiparámetros, cuatro cajas de cesárea, cinco juegos de instrumental y caja de parto, por nombrar algunos.
Pido que se oficie al contralor general de la República a fin de solicitarle que realice una auditoría al proceso de licitación para la construcción del nuevo hospital de Puerto Montt y aclare, especialmente, las razones técnicas que se tuvieron a la vista para considerar como oferta más conveniente la del consorcio Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S. A., que se adjudicó el contrato.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL CIERRE DE ESCUELA DEL SECTOR EL SALTO, COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficios.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , durante la semana distrital pasada tuve la oportunidad de visitar, como todos los jueves, la comuna de Pichidegua, ocasión en la que varios vecinos del sector El Salto me manifestaron su preocupación por el cierre de una escuela, fundada en 1933, ubicada en esa importante zona rural de la comuna.
Como su señoría bien sabe, lamentablemente, se están cerrando muchas escuelas rurales en el país, con las consiguientes complicaciones para los habitantes de los sectores afectados, pues deben trasladar a los alumnos a otros establecimientos, que se encuentran más alejados, lo cual perjudica especialmente a los niños más pequeños. De hecho, ahí también existe un jardín infantil.
Me parece muy extraño que se quiera cerrar ese establecimiento educacional, pues no hace mucho tiempo se hicieron inversiones para mejorar su infraestructura. Uno no puede entender que, por un lado, haya políticas de mejoramiento de esos recintos escolares y, por otro, quieran cerrarlos. Me parece una incoherencia.
En consecuencia, pido que se oficie a la ministra de Educación para solicitarle un pronunciamiento al respecto, y al concejo municipal de Pichidegua, de manera que podamos transmitirles la inquietud de los habitantes del sector, que están absolutamente en contra de la medida, dado que, además, se les produciría un problema de identidad, pues varias generaciones del lugar estudiaron en esa escuela.
Lamentaría que se cerrara ese importante establecimiento educacional del sector El Salto de la comuna de Pichidegua.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EXTENSIÓN DE PERÍODOS DE CONTRATOS PARA EMPRESAS CONCESIONARIAS DE CRUCES FERROVIARIOS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , a mi oficina parlamentaria en San Fernando concurrió un grupo de representantes de los trabajadores de cruces ferroviarios, contratados por las empresas que se adjudicaron la licitación del servicio de guardacruzadas al que llamó la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, quienes me manifestaron los problemas que a ellos se les generan debido el corto plazo por el cual se adjudican los contratos licitados, que es de dos años, como consecuencia de lo cual en algunos casos sus propios contratos de trabajo duran incluso menos tiempo que ése, no tienen derecho a vacaciones, no se les reconoce antigüedad y no se les paga la indemnización de un mes por año trabajado.
Lo que estos trabajadores solicitan es que en futuras licitaciones los contratos se concedan por un plazo más largo, de manera que ellos puedan beneficiarse de las garantías que tiene cualquier otro trabajador del país.
Es importante tener presente que la labor de esa gente tiene que ver con mantener la seguridad en los cruces ferroviarios, para lo cual deben recibir cierta capacitación.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Transporte y Telecomunicaciones para solicitarle que estudie la posibilidad de que los futuros contratos de dichos servicios se liciten por un plazo más largo y el beneficio se haga extensivo, por esa vía, a los trabajadores de las respectivas empresas contratistas.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.28 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad (boletín N° 4999-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política (boletín N° 4716-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza el Servicio Electoral, correspondiente al Boletín N° 6.139-06, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1° y 2°
Los ha sustituido, por el siguiente artículo único:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834:
Planta/Cargos Grados N° cargos
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Director 1C 1
DIRECTIVOS AFECTOS AL TITULO VI LEY N°19.882
Subdirector 2° 1
^@#@^Jefes de División 3° 3
^@#@^Directores Regionales 5° 8
^@#@^Directores Regionales 6° 7
DIRECTIVOS DE CARRERA
Jefes Sub departamento 4° 8
Directivos 7° 5
Directivos 8° 5
Directivos 9° 5
Directivos 10° 6
Total Directivos 49
II. PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 2
Profesionales 10° 3
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 4
Total Profesionales 22
III. PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 9° 3
Técnicos 10° 3
Técnicos 11° 3
Técnicos 12° 3
Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Total Técnicos 21
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10° 5
Administrativos 11° 5
Administrativos 12° 5
Administrativos 13° 6
Administrativos 14° 12
Administrativos 15° 10
Administrativos 16° 13
Administrativos 17° 15
Administrativos 18° 14
Total Administrativos 85
V. PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19° 5
Auxiliares 20° 8
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 10
Total Auxiliares 35
Total Planta 212”.
2) Agrégase el siguiente artículo 1°A, nuevo:
“Artículo 1°A.- Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que a continuación se indican:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS.
Jefe Superior del Servicio:
Director, grado 1C: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882:
-Subdirector, grado 2°: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
-Jefes de División, grado 3°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
-Directores Regionales, grado 5°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
-Directores Regionales, grado 6°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Directivos de Carrera:
-Jefes Sub departamento, grado 4°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
-Directivos, grado 7°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
-Directivos, grados 8° y 9°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
-Directivos, grado 10°, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
II. PLANTA DE PROFESIONALES.
Profesionales, grado 4°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 5°, 6° y 7°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 8° y 9°:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 10° y 11°, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
Profesionales, grado 12°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III. PLANTA DE TÉCNICOS.
Técnicos, grado 9°, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de cuatro años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Técnicos, grados 10° y 11°, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de tres años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos, grados 12° y 13°, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de dos años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector público o privado.
Técnicos, grado 14°, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de un año en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años en el sector público o privado.
Técnicos, grado 15°, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector público o privado.
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Administrativos, grados 10° y 11°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 12° y 13°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a tres años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 14° y 15°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a dos años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 16° y 17°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a un año en el sector público o privado.
Administrativos, grado 18°: Licencia de Enseñanza media o equivalente.
V. PLANTA DE AUXILIARES.
Auxiliares, grado 19°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 20°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 21°: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 22°: Licencia de Enseñanza media o equivalente.”.”.
Artículos 3°, 4°, 5° y 6°.-
Han pasado a ser artículos tercero, sexto, séptimo y octavo transitorios, respectivamente, con el texto que se indicará en su oportunidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-o-
Ha consultado los siguientes artículos primero y segundo transitorios, nuevos:
“Artículo primero.- El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Director del Servicio Electoral , dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, comprenderá a los funcionarios en servicio en la fecha antes indicada, y se regulará conforme a las siguientes reglas:
a) En primer lugar, se encasillarán los titulares de cargos de la planta, de acuerdo al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, vigente a esa misma fecha.
b) Una vez practicado el mecanismo anterior, en las vacantes que queden se encasillarán indistintamente, conforme al ordenamiento por grado resultante del proceso calificatorio vigente al momento del encasillamiento, los funcionarios a contrata asimilados a la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley y los asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, del Ministerio de Hacienda, de 1977, que se hayan desempeñado, en ambos casos, en dicha calidad sin solución de continuidad, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores al encasillamiento y se encuentren calificados en lista número 1, de Distinción, o en lista número 2, Buena, en el último proceso calificatorio.
Para efectos del cómputo de los cinco años a que se refiere el párrafo anterior tratándose del personal a contrata asimilado al escalafón profesional y los asimilados a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistema A o B del escalafón de Procesamiento de Datos, también se considerará el tiempo servido por dichos funcionarios, ya sea en calidad de contrata o de titulares de cargos de planta de personal de la institución.
Artículo segundo.- El encasillamiento del personal en las plantas a que se refiere el artículo único, numeral 1), de la presente ley, se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a) En la planta de directivos se encasillarán, de acuerdo al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, vigente a la fecha en que se practique dicho proceso, los funcionarios titulares pertenecientes a los escalafones de Jefe Superiores de Servicio; de Directivos Superiores; de Directivos y de Jefaturas A, establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley, según se indica:
i) Jefe Superior de Servicio , Director grado 1°C, se encasillará al actual Jefe Superior de Servicio , Director grado 1°C.
ii) Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882:
-Subdirector, grado 2°, se encasillará al actual Directivo Superior , Subdirector, grado 2°.
-Jefes de División, grado 3°, se encasillarán los actuales Directivos Superiores y los Jefes de Departamento, grado 3°.
-Directores Regionales, grado 5°, se encasillarán los actuales Directores Regionales grado 5° y un Director Regional grado 6°.
-Directores Regionales, grado 6°, se encasillarán los restantes Directores Regionales grado 6°.
iii) Directivos de Carrera:
-Jefes de Sub departamento, grado 4°, se encasillarán los actuales Directivos Superiores, Jefes de Sub departamento grado 4° y a los actuales Directivos grado 5°.
-Directivos, grado 8°, se encasillarán cinco de las actuales Jefaturas A, Jefe grado 9°.
-Directivos, grado 9°, se encasillarán las restantes actuales Jefaturas A, Jefes grado 9° y cuatro de las actuales Jefaturas A, Jefes grado 10°.
-Directivos grado 10°, se encasillarán las restantes actuales Jefaturas A, Jefes grado 10°.
b) En la planta de profesionales se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan tanto al escalafón de profesionales establecido en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley como aquellos que se encuentren asimilados a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistema A o B del escalafón de Procesamiento de Datos.
c) En la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan al escalafón de Contadores, establecido en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley. Asimismo, se encasillarán en esta planta los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón de Oficiales Administrativos, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste y los funcionarios a contrata asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, que tengan título Técnico de Nivel Superior o Técnico de Nivel Medio de la Enseñanza Técnico Profesional, en ambos casos otorgados por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste.
d) En la planta de administrativos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan a los escalafones de Jefaturas B; de Secretarias Ejecutivas, y de Oficiales Administrativos, establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley. Asimismo, se encasillarán en esta planta, los funcionarios a contrata asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, que no resulten encasillados en la planta de profesionales y de técnicos.
e) En la planta de auxiliares se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan a los escalafones de Mayordomos; de Choferes y de Auxiliares establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley.”.
-o-
Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículo tercero transitorio el artículo 3° permanente de esa Honorable Cámara, reemplazado por el siguiente:
“Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:
-No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
-No podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.
-Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será absorbida por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla será imponible en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.
-Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.”.
-o-
Ha consultado los siguientes artículos cuarto y quinto transitorios, nuevos:
“Artículo cuarto.- La planta de personal del Servicio Electoral fijada por el artículo único, numeral 1), de esta ley, y el encasillamiento a que se refieren las disposiciones transitorias precedentes, regirán a contar de la total tramitación de la resolución indicada en el artículo primero transitorio de la presente ley.
Artículo quinto.- Los requisitos establecidos en el artículo único, numeral 2), de la presente ley, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, a los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha antes señalada, y que mantengan dicha calidad, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, tampoco les serán exigibles los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
Con todo, el personal señalado en el inciso anterior, deberá asimilarse a los grados de las plantas a que se refiere el artículo único, numeral 1), de la presente ley.”.
-o-
Como se señaló con anterioridad, ha incorporado como artículos sexto, séptimo y octavo transitorios los artículos 4°, 5° y 6° permanentes de esa Honorable Cámara, con el siguiente texto:
“Artículo sexto.- Los cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4°, pertenecientes a la planta de Directivos a que se refiere el artículo único, numeral 1), de la presente ley, cuyos titulares desempeñen actualmente funciones en las áreas de Administración, de Desarrollo de Sistemas y de Sistemas y Explotación, que queden vacantes por cualquier causa después del encasillamiento, se transformarán, por el solo ministerio de la ley, en cargos de profesionales grado 4°.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio Electoral visada por la Dirección de Presupuestos.
El Director del Servicio Electoral , mediante resolución exenta, individualizará a los funcionarios titulares de los cargos señalados en el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes de finalizado el proceso de encasillamiento.
Artículo séptimo.- Los funcionarios titulares de planta que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública en la planta fijada en el artículo único, numeral 1), de la presente ley, y sean encasillados en ella, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa.
Artículo octavo.- Publicada la presente ley, por medio de un decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” podrá modificarse la glosa 02, letra e) del Programa 01 del presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.
-o-
Artículo primero.-
Ha pasado a ser artículo noveno transitorio, reemplazado por el que sigue:
“Artículo noveno.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal de planta y a contrata del Servicio Electoral que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago del mismo. Este bono no será imponible ni tributable y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El monto del bono será de $200.000 (doscientos mil pesos) para todos los funcionarios señalados en el inciso anterior cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $ 435.000 (cuatrocientos treinta y cinco mil pesos), y de $ 100.000 (cien mil pesos) para aquéllos cuyas remuneraciones líquidas, en dicho mes, hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos).
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de aquéllas de carácter permanente correspondientes al señalado mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.”.
-o-
Artículo segundo.-
Ha pasado a ser artículo décimo transitorio, reemplazando la palabra “esos” por el vocablo “sus”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, el articulado del proyecto fue aprobado con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.986, de 31 de marzo de 2009.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias 2009, correspondiente al Boletín N° 6.542-06.
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.284, de 18 de agosto de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Edificio Poetisa Gabriela Mistral al actual Edificio Diego Portales, ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, correspondiente al Boletín Nº 4.926-24.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.938, de 22 de enero de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario, creada por ley N° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al Boletín Nº 6.541-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.342, de 30 de septiembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín N° 4.716-07).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 1 de julio del año en curso, designó como integrantes de esta Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Jorge Burgos Varela , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda y Cristián Monckeberg Bruner .
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 7 de julio recién pasado, nombró para este efecto a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 29 de julio de 2009, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
En algunas de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta el Honorable Diputado señor Monckeberg fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Cardemil .
Concurrieron, especialmente invitados, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo , el Subsecretario de esa Cartera de Estado , señor Edgardo Riveros , y los abogados de la misma, señora Verónica García de Cortázar y Marco Opazo .
Participaron, también, el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza y la Controlara Regional de Valparaíso, señora Dorothy Pérez .
A una de las sesiones, asistieron el ex Senador y ex Vice-Presidente de Chile Transparente , señor Edgardo Böeninger y el Director Ejecutivo y el abogado de esa entidad, señores Cristóbal Tello y Marcelo Cerna , respectivamente.
Además, se escuchó la opinión del profesor de Derecho Constitucional , señor Patricio Zapata acerca de los alcances de algunas proposiciones planteadas durante el debate habido en la Comisión Mixta.
Concurrieron, asimismo, los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señora Carolina Infante ; del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto , y del Honorable Diputado señor Edmundo Eluchans , la abogada señora Carolina Steidle .
Cabe hacer presente que los números 1 y 2 del artículo único del proyecto en estudio deben ser aprobados por las dos terceras partes de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, y los números 3, 4 y 5 deben serlo por las tres quintas partes de los referidos señores Parlamentarios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.
-o-
Consideraciones preliminares
Antes de abordar las discrepancias sometidas a su consideración, la Comisión Mixta acordó escuchar al señor Edgardo Böeninger , quien expuso en representación del Capítulo Chileno de la organización Transparencia Internacional, formulando diversas observaciones y propuestas sobre las materias a que se refieren dichas divergencias.
El señor Böeninger recordó que, con fecha 16 de junio de 2009, el Senado, actuando como Cámara Revisora, aprobó esta iniciativa con modificaciones, las que, en su mayoría, fueron rechazadas por la Cámara de Diputados con fecha 1 de julio recién pasado, dándose lugar a la formación de esta Comisión Mixta.
Manifestó que las normas ya aprobadas por el Congreso sin duda favorecerán la probidad y contribuirán a incrementar los niveles de transparencia del Estado en su conjunto. Resaltó como un especial aporte el hacer extensivo a todas las autoridades y funcionarios públicos la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio en forma pública y permitir al legislador regular la delegación en terceros de la administración de aquellos bienes y obligaciones de la autoridad que suponen un conflicto de interés con su función, así como obligar a su enajenación en casos calificados.
Señaló que existen materias contenidas en el proyecto aprobado por el Senado que, en opinión de Chile Transparente y sin perjuicio de su posible perfeccionamiento, deberían ser consideradas para su aprobación por la Comisión Mixta, particularmente aquellas que se refieren a la prohibición de los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los funcionarios municipales, de participar en actividades de proselitismo político partidista y promocionar candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, así como utilizar su autoridad y recursos públicos para fines de carácter político, y el perfeccionamiento del régimen de incompatibilidades de los Ministros de Estado, contenido en el nuevo artículo 37 bis.
Aseveró que, si bien estas reformas apuntan en la dirección correcta, existen disposiciones que, habiendo sido discutidas durante el primer trámite constitucional, no fueron recogidas en el texto aprobado por el Senado y que, a su juicio, requieren ser tratadas en la discusión de la Comisión Mixta para su posterior incorporación en la Constitución. Estas materias están principalmente asociadas al régimen de prevención de los conflictos de intereses en el ejercicio de la función parlamentaria.
En cuanto al grado de dedicación que exigiría la función parlamentaria, indicó que la consagración o no de su carácter exclusivo ha sido constantemente abordada durante la discusión de esta reforma constitucional. Durante el primer trámite en la Cámara de Diputados, recordó, esta materia fue incorporada por una indicación sustitutiva del Ejecutivo y abordada su discusión en el primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, siendo rechazada por votación dividida; posteriormente, durante su discusión en particular, mediante indicación parlamentaria, se repuso la cuestión, rechazándose como consecuencia de no haberse quebrado el empate registrado en la Comisión tras votaciones sucesivas (5 votos a favor y 5 en contra); por último, su discusión fue abordada en la Sala de la Cámara de Diputados, la que, finalmente, rechazó la respectiva indicación.
Justificó la consagración del carácter exclusivo del ejercicio de la función parlamentaria en que él constituiría un mecanismo de prevención de conflictos de intereses, particularmente de aquellos de tipo “potencial” y “aparente”, y en que fortalecería la calidad de las políticas públicas, a partir de la garantía de que el estudio, discusión y reflexión en las labores legislativas no se distraigan por el ejercicio de tareas ajenas al quehacer parlamentario.
Explicó que la Organización de Cooperación Económica y Desarrollo ha definido tres tipos de conflicto de intereses: el conflicto de interés real, ante el cual estamos presente cuando un agente público posee un determinado interés privado que puede influir en sus decisiones públicas por encontrarse dentro del ámbito sus competencias; el conflicto de interés potencial, que supone la existencia de un interés privado que en el fututo puede constituir un conflicto de intereses real por ingresar en el ámbito de decisiones del agente público; y el conflicto de interés aparente, que cubre aquellas hipótesis en que existe un interés personal que no necesariamente influirá en el ámbito de decisiones del agente público pero que podría dar lugar a que terceros consideren que puede hacerlo.
Resaltó que, aunque la Constitución establece en mayor medida normas sobre conflictos de intereses entre el Estado y la función parlamentaria, no debía olvidarse la relevancia de la actividad privada en la vida económica nacional y su directa relación con el ejercicio de las funciones públicas, lo que obliga a perfeccionar el régimen de prevención de conflictos de intereses atendiendo a los tipos potencial y aparente, siendo la dedicación exclusiva una medida necesaria para su perfeccionamiento.
Aseguró que la función preventiva que cumple la dedicación exclusiva respecto de los conflictos de interés potencial, deriva de que ella impide la realización de un cúmulo de actividades que suponen intereses privados que en el futuro pueden formar parte del ámbito de decisiones del agente público, generando un conflicto de interés real. En relación al conflicto de tipo aparente, señaló que la exclusividad asegura frente a terceros, prima facie, la inexistencia de estos conflictos, fortaleciendo la buena opinión de la ciudadanía sobre el ejercicio de la función parlamentaria, asegurando su absoluto compromiso con el bien público.
Por otra parte, afirmó que el correcto ejercicio de las funciones públicas, de hecho, exige de la mayor dedicación de quienes la ejercen. Así ha sido recogido en la normativa asociada al desempeño de los más altos cargos de la función ejecutiva como de la función judicial y constitucional, cuyos titulares no pueden ejercer otras actividades, salvo labores de docencia y sólo por un determinado número de horas. Sostuvo que, atendiendo a la importancia de la función y a que la labor parlamentaria demanda la misma dedicación que los Ministros de Estado es que las dietas parlamentarias son asimiladas a las de éstos. Por tanto, existiendo igual razón en términos laborales y remuneracionales, resulta exigible, concluyó, la misma dedicación exclusiva.
Adicionalmente a las razones expuestas, expresó que resultaba necesario consagrar constitucionalmente la dedicación exclusiva de la función parlamentaria, en atención a que el Tribunal Constitucional ha encomendado a la regulación constitucional el Estatuto Parlamentario.
Asimismo, sugirió incorporar a la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 3962-07), el resto de las materias asociadas a la dedicación exclusiva como, por ejemplo, permitir el ejercicio de determinadas horas de docencia y percibir las utilidades propias de la participación en negocios que no suponen un conflicto de intereses con la labor parlamentaria.
Seguidamente, se refirió al régimen de prevención de los conflictos de intereses parlamentarios. Sobre esta materia, expresó que, al igual que la Cámara de Diputados, el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó la supresión de la frase “contra el Fisco”, en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución, ampliando la causal de cesación en el cargo a aquellos parlamentarios que actúen como abogados o mandatarios no sólo en juicios contra el Fisco sino que en cualquier clase de litigios. Esta medida, subrayó, supone un importante paso en la prevención de los conflictos de intereses parlamentarios y judiciales, perfeccionando el régimen de probidad parlamentaria.
Advirtió que, sin embargo, producto de la modificación anterior, en ambas Cámaras se aprobó la supresión del inciso tercero del artículo 60, norma que extiende las inhabilidades parlamentarias consagradas en su inciso segundo -y la sanción de cesación en el cargo que lleva aparejada- a aquellos casos en que el “ diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”. Sostuvo que la aprobación de esta supresión constituye un significativo retroceso en la prevención de los conflictos de intereses y, por tanto, una disminución de las exigencias normativas de probidad parlamentaria, supresión que debiese ser enmendada por la Comisión Mixta.
Hizo presente que, según consta en los registros de la discusión legislativa, la eliminación del inciso tercero se ha sostenido en que, por una parte, la supresión de la frase “contra el Fisco” del inciso segundo tornaría innecesario el inciso tercero del artículo 60 y, por otro lado, en que la no eliminación de este precepto impediría a los parlamentarios que poseen el título profesional de abogados participar en estudios jurídicos.
Respecto del primero de estos argumentos, precisó que, al ser el inciso tercero una norma cuyo sentido es dependiente del contenido del inciso segundo, no parece claro que la sola modificación de una de las hipótesis de inhabilidad que contempla el inciso segundo (actuar como mandatario o abogado en cualquier clase de juicio) sirva de argumento suficiente para eliminar, respecto de las demás hipótesis contempladas en el mismo inciso segundo, la prohibición de que los parlamentarios actúen por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Estas otras hipótesis, como se sabe, consisten en celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como procurador o agente de gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. Aseguró que, por el contrario, el objetivo del inciso tercero sigue siendo necesario y de suma relevancia respecto de estas demás hipótesis de conflicto de intereses establecidas en el inciso segundo.
Afirmó que un ejemplo de las inconsistencias en el régimen de prevención de los conflictos de intereses parlamentarios que supondría esta eliminación del inciso tercero, es que la Constitución dejaría de considerar como causal de cesación del cargo la circunstancia de que un diputado que es miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sea socio de una sociedad de transportes de microbuses cuyas vías de operación han sido licitadas por la Administración del Estado.
Respecto del argumento según el cual la no supresión del inciso tercero impediría a los parlamentarios que poseen el título profesional de abogado participar en estudios jurídicos, aclaró que es ese, precisamente, el objetivo de la reforma constitucional en estudio. Recordó que así lo establecía el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República al señalar que “…con esta norma (la supresión de la frase “contra el Fisco”, manteniendo el inciso tercero), por ejemplo, un diputado o senador no podrá ser socio de un estudio jurídico que litiga ante los tribunales superiores, toda vez que a la Cámara y al Senado les corresponde resolver las acusaciones constitucionales que se interpongan contra dichos magistrados. Asimismo, el Senado resuelve los nombramientos de los Ministros de la Corte Suprema ”.
Expresó que el fundamento de esta reforma es la prevención de dos conflictos de interés: el primero, de tipo real, afecta a los parlamentarios; y el segundo, de tipo potencial, puede afectar a otros agentes públicos en su relación con el Congreso Nacional.
Explicó que, respecto del primero caso, el inciso tercero busca prevenir que un agente público (parlamentario) poseedor de un interés privado (la participación en un estudio de abogados que litiga ante los tribunales superiores de justicia) que se encuentra vinculado con su ámbito de decisiones (resolver las acusaciones constitucionales y los nombramientos de Ministros de la Corte Suprema , Consejo para la Transparencia y Tribunal Constitucional), adopte resoluciones privilegiando su interés personal por sobre el interés público.
Sobre el particular, aseguró que es indiferente si la participación del parlamentario en la sociedad supone una participación activa u otra de carácter pasivo; el hecho es que los intereses del agente público se confunden con los de la sociedad, pudiendo sus decisiones públicas verse influidas por su interés societario. A título de ejemplo, mencionó la influencia que representa la mayor afinidad con jueces que el parlamentario ha conocido previamente a partir de las causas tramitadas por su estudio o el rechazo de jueces cuyas decisiones les afectaron negativamente en un litigio.
Destacó que la herramienta por excelencia para prevenir estos conflictos de intereses es la inhabilitación del parlamentario al momento de presentarse dicha decisión, no pudiendo los diputados y senadores que pertenecen a estudios de abogados que litigan ante los órganos que se encuentran dentro de su ámbito de competencias promover o votar dichas materias, como se indica en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
No obstante lo anterior, sostuvo que esta medida es inoperante porque la interpretación restrictiva que se ha dado a la regla del artículo 5° B y la amplitud de las excepciones que ella contempla no permite considerar estos casos como aquellos en que concurre un conflicto de intereses y, además, porque la inhabilidad parlamentaria no previene un segundo conflicto de interés: aquel que puede afectar a otros agentes públicos en su relación con el Congreso, especialmente, a los jueces.
Luego abundó sobre el segundo caso de conflicto de interés que el inciso tercero pretende prevenir, que es aquel que puede afectar a otros agentes públicos en su relación con el Congreso, especialmente, a los jueces. Al respecto, explicó que la eventual influencia del interés del juez en ascender en la escala judicial mediante de alguna de las decisiones del proceso, favoreciendo los intereses de la parte representada por un estudio de abogados del cual el parlamentario es socio, afecta no sólo el deber de imparcialidad de la función judicial sino que, en algunos casos, podría verse afectada la igualdad de las partes y sus representantes en el proceso. Asimismo, puntualizó que estos principios también pueden verse afectados cuando el agente público sujeto a la vigilancia del Congreso, sea por temor, mera aprensión, prevención o cualquier otra causa, al momento de tomar una decisión que puede afectar a una parte representada por el estudio del parlamentario, influya en su decisión el interés de evitar que se inicie una acusación o investigación en su contra.
Connotó que la necesidad de restablecer el inciso tercero es aún más importante dado que durante el primer trámite constitucional no se alcanzó consenso para agregar un nuevo inciso final al artículo 58, según lo proponía el Mensaje, que establecía que “los diputados o senadores no podrán tener participación, directa o por interpósita persona, natural o jurídica, en sociedades que se vinculen o relacionen con órganos que puedan ser objeto del ejercicio de atribuciones exclusivas de la Cámara o del Senado.”.
Opinó que la reincorporación de esta norma al proyecto de reforma por parte de la Comisión Mixta precisaría los casos en que existen conflictos de interés y los mecanismos para su prevención.
En suma, estimó necesario enmendar la supresión del inciso tercero del artículo 60 y reincorporar al contenido del proyecto el inciso final del artículo 58 que fuera propuesto por el Ejecutivo , con lo cual, a su juicio, se perfeccionaría el régimen normativo de prevención de los conflictos de intereses y se fortalecería la probidad parlamentaria.
Concluyó sus apreciaciones sobre esta materia afirmando que, en concordancia con la aprobada reforma del artículo 8° que permite al legislador regular la delegación en terceros de la administración de aquellos bienes y obligaciones de la autoridad que suponen un conflicto de interés con su función, así como su enajenación en casos calificados, el rechazo de la propuesta de supresión del inciso tercero del artículo 60 y la aprobación de la adición del citado nuevo inciso final del artículo 58, precisarán los casos en que el constituyente considera que existe un conflicto entre los intereses particulares y la función parlamentaria, haciendo aplicable, según corresponda, la figura del Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio (fideicomiso ciego) y la enajenación forzosa de bienes, sancionando con la cesación en el cargo a aquellos parlamentarios que, no obstante la existencia de estas herramientas, mantienen un conflicto de intereses latente, cuestión perfectamente aplicable al caso de parlamentarios con participación en estudios jurídicos.
A continuación, se refirió a la sanción por la promoción o votación de asuntos que suponen un conflicto de interés. Dijo que la necesidad de establecer una sanción en contra de los parlamentarios que promuevan o voten asuntos que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, según defina la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, era otro aspecto del proyecto que, en opinión de Chile Transparente, es necesario regular.
Al respecto, recordó el “Informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública”, encargado por S.E. la Presidenta de la República el año 2006, en el que se señaló que resultaba conveniente “reforzar las normas que impiden a los parlamentarios desarrollar actividades privadas simultáneas que puedan suponer conflictos de interés”; especialmente, “especificar ejemplarmente y establecer sanciones a la infracción de la norma que prohíbe votar o promover asuntos en los que un parlamentario tenga interés, actualmente contenida en el artículo 5° B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.
Añadió que, en el mismo sentido, es necesario eliminar las actuales excepciones del inciso segundo del artículo 5° B, pues por la amplitud que contienen, hacen ilusoria la prohibición. Esta cuestión, precisó, debiese ser abordada en la discusión del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El establecimiento de una sanción por esta conducta, agregó, cobra especial relevancia si se considera que la actual regulación de los conflictos de interés de parlamentarios, consagrada en el referido precepto, no contempla sanción alguna.
Resaltó que el Mensaje proponía incorporar un nuevo inciso séptimo al artículo 60 de la Constitución, para establecer que “cesará también en su cargo el diputado o senador que promueva o vote asuntos que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, según defina la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.”.
Sobre esta proposición, indicó que, no obstante su correcta orientación, la sanción de cesación en el cargo respecto de autoridades que han sido electas democráticamente parece desproporcionada a los bienes jurídicos que pretende proteger, existiendo sanciones alternativas que pueden conciliar de mejor manera el principio democrático y el principio de responsabilidad. Por ejemplo, dijo, sancionar al diputado o senador que promueva o vote asuntos que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, con la suspensión de participar en las votaciones de la respectiva Cámara durante un determinado período de tiempo.
Concluyendo su intervención, precisó esta última proposición señalando que la sanción no operaría automáticamente sino que debería ser formulada como una acusación ante el Tribunal Constitucional. De esta forma, puso de relieve, se garantiza, por una parte, que haya un órgano independiente que deba resolver si existió o no la infracción que se imputa y, por la otra, el parlamentario tendrá derecho a defenderse, en un justo y racional procedimiento. Además, acotó, éste sólo lo podría iniciar el Presidente de la República o un grupo de parlamentarios.
DISCREPANCIAS SOMETIDAS
A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, siguiendo la numeración del artículo único del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional. Se indica, en su caso, la numeración correspondiente al texto del artículo único aprobado por el Senado. Se deja constancia del debate que estas divergencias produjeron en el seno de esta Comisión Mixta y de los acuerdos adoptados a su respecto.
Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual esta Comisión estima que pueden solucionarse las discrepancias en estudio.
Número 1 de la Cámara de Diputados
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó un número 1, del siguiente tenor:
“1. Agrégase en el artículo 8°, el siguiente inciso tercero:
“El Presidente de la República y demás autoridades que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, y encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros, cuando aquella ley así lo exija, en las condiciones y plazos que señale.”.
En relación a esta disposición, el Senado, en segundo trámite constitucional, acordó sustituirlo por el siguiente:
“1. Agréganse, en el artículo 8°, como incisos tercero a sexto, nuevos, los siguientes:
“En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en actividades de proselitismo político partidista o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.
La infracción a lo establecido en el inciso anterior constituye una vulneración grave al principio de probidad.
El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, sólo aprobó los nuevos incisos quinto y sexto acordados por el Senado.
Para precisar los alcances de las normas concernidas en esta discrepancia, la Comisión Mixta acordó invitar al Contralor General de la República , señor Ramiro Mendoza .
Esta Alta Autoridad de Control estimó pertinente referirse fundamentalmente a dos disposiciones que, a su juicio, constituyen el núcleo de la iniciativa, desde el punto de vista de la regulación del principio de probidad.
La primera de ellas es la que se incorporó al proyecto por acuerdo del Senado, durante el segundo trámite constitucional y que consiste en agregar al artículo 8° de la Constitución Política el siguiente inciso tercero, nuevo: “En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en actividades de proselitismo político partidista o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.”.
Recordó que esta redacción fue rechazada por la Cámara de Diputados durante el tercer trámite constitucional.
Este precepto, dijo, resume en el texto constitucional una serie de disposiciones contenidas en el artículo 19 de la ley N° 18.575, sobre apoliticidad de la Administración del Estado; en el artículo 78, letra a), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Empleados Públicos; en el artículo 82, letra h), de la ley sobre Estatuto de los Funcionarios Municipales; en el artículo 27 de la ley N° 19.884; y otras.
Por lo tanto, resaltó, la nueva norma que se propone no es ajena al ordenamiento jurídico nacional, sino que, simplemente, eleva a rango constitucional, con todo lo que ello implica, un aspecto esencial del principio de probidad, como es la prohibición de usar bienes públicos y la prescindencia de los funcionarios en la actividad política contingente.
Puso de relieve la dificultad que puede plantear este texto, en relación con otras normas del ordenamiento jurídico, especialmente en su vinculación con otro precepto que ha dado lugar a diversos cuestionamientos e interpretaciones, que es el artículo 3° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
Este artículo dispone que esas entidades no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista de dichas organizaciones en tales materias.
Connotó que de este último texto -sobre todo si se lo compara con el precepto que la iniciativa en análisis propone agregar a la Carta Fundamental- puede afirmarse que el uso de la expresión “actividades proselitistas” y “proselitismo” genera algún grado de confusión e, incluso, cierta desconfianza.
Al revisar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, explicó, se puede observar que en la interpretación de todas las normas más arriba mencionadas se ha usado una expresión que consideró más precisa para el efecto de reflejar lo que persigue la enmienda constitucional en debate.
Manifestó que un criterio persistente en el tiempo, que se ha usado reiteradamente desde 1998, indica que los funcionarios públicos están impedidos de realizar actividades políticas de carácter contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, apoyar candidaturas políticas, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar por cualquier medio tendencias o partidos políticos. Con todo, tratándose de actividades desarrolladas al margen del desempeño de sus cargos, el empleado público, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones, realizar actividades de esta naturaleza, sin perjuicio de la existencia de prohibiciones especiales en atención a sus cargos.
Así pues, resumió, con las salvedades indicadas, los funcionarios públicos se encuentran habilitados para emitir libremente sus opiniones políticas, realizar actividades de esta índole, afiliarse a partidos, integrar juntas inscriptoras electorales, desempeñarse como vocales de mesas receptoras de sufragios y optar a cargos de elección popular, salvo las excepciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Reiteró, entonces, que la proposición rechazada por la Cámara de Diputados no representa una novedad en nuestro sistema sino que cumple la función de elevar el estándar del principio de probidad al nivel constitucional.
Para este efecto, planteó que el aporte que se podía extraer de la jurisprudencia administrativa es el uso de las voces “contingente”, “actividad política contingente” y “proselitismo político contingente”. Es esto, subrayó, lo que se quiere evitar en el ámbito de la función pública pues incide en el uso de bienes y en el manejo de las personas durante la actividad, lo que producirá un agravio al principio de probidad.
En seguida, se refirió al artículo 37 bis aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados con el objeto de hacer aplicable a los Ministros de Estado las incompatibilidades establecidas en el artículo 58 de la Constitución Política.
Al respecto, recordó que, posteriormente, el Senado, en segundo trámite constitucional, precisó la norma restringiendo su referencia a las incompatibilidades establecidas solamente en el inciso primero del referido artículo 58. Hizo presente que esta restricción estuvo motivada en el propósito de no dañar las actividades y la composición de los gobiernos corporativos del sector público, lo que estimó conveniente.
El Honorable Diputado señor Burgos expresó que de lo expuesto por el señor Contralor entendía que, a juicio de éste, era mejor usar la expresión “contingencia política” en lugar de “proselitismo político”.
En esta línea, indicó que el sentido de la voz “proselitismo” refiere a la búsqueda y captación de prosélitos. Si esa fuera la interpretación correcta, agregó, sería suficiente el uso de esta expresión para alcanzar el objetivo que se busca.
Sin embargo, advirtió, el tema es más complejo porque, en general, las normas sobre probidad tienden a interpretarse con un criterio más amplio. Por ejemplo, relató, recientemente diversos Ministros de Estado concurrieron, durante la jornada de trabajo, a un acto de celebración el aniversario de su partido, el Demócrata Cristiano, es decir, un acto claramente de carácter político.
Manifestó que si bien, en principio, no divisa razón para que -por el carácter del cargo de Secretario de Estado - la participación de ellos en el referido acto sea objeto de reproche, la amplitud de la norma que se propone incorporar a la Constitución podría dar lugar a cuestionamientos.
El Honorable Senador señor Espina recordó que, en su texto original el precepto en análisis se refería, en general, a las “actividades políticas”. Hizo notar que el Honorable Senador señor Núñez , interviniendo en la Sala del Senado, representó la inconveniencia de esta última expresión precisamente por su extensión. En ese contexto, indicó a vía de ejemplo, el encuentro de un Ministro de Estado con una Bancada Parlamentaria en horario de trabajo podría estimarse una infracción a la norma, lo que no parece aceptable.
Continuó reseñando que, por lo anterior, se pidió la opinión de la Contraloría General de la República, la que propuso utilizar la expresión “proselitismo político”. Al efecto, se tuvo en consideración la definición que de este concepto da el diccionario de la Real Academia Española: “partidario que se gana para una facción, parcialidad o doctrina”.
Agregó que la Comisión acordó añadir la expresión “partidista” con el objeto de excluir de la prohibición las actividades de adhesión al Gobierno de que forma parte que puede realizar, por ejemplo, un Ministro de Estado o el propio Presidente de la República , lo que consideró legítimo y, por tanto, no debe ser objeto de sanción por difundir su propia obra.
Lo que debe prohibirse, hizo el contrapunto, es que, en horario de trabajo, un funcionario público o municipal intente, mediante su acción, obtener adhesiones para una persona, una facción o un partido político determinado.
Finalmente, opinó que las palabras “contingencia” y “contingente” son más amplias que “partidista”.
El Ministro señor Viera-Gallo señaló que cualquier fórmula que se utilice en esta situación puede resultar equívoca. Retomando el ejemplo de la figura del Secretario de Estado , puso de relieve que ese cargo es esencialmente político, por lo cual prohibir a su titular realizar actividades de este tipo atenta contra la naturaleza de su función.
Sostuvo que, en su opinión, lo que más interesa en este punto es que los funcionarios no participen en actividades electorales, por lo que propuso profundizar este aspecto prohibiendo la participación de los empleados públicos, bajo ninguna forma, en la promoción de candidaturas.
Destacó que, como se ha explicado, ya existen diversas disposiciones legales dedicadas a regular esta materia y ellas resuelven adecuadamente los conflictos que surgen de la realización de actividades políticas por los funcionarios públicos.
El Honorable Senador señor Gómez coincidió con los planteamientos anteriores y resaltó que una norma como la que se discute generará múltiples dificultades a quienes ejercen cargos políticos, pues verían coartadas sus garantías constitucionales, como sus libertades de opinión y de conciencia.
Concordó, sin embargo, en la importancia de prohibir y sancionar el mal uso de recursos públicos y las actuaciones políticas indebidas de los funcionarios públicos.
La Honorable Senadora señora Alvear preguntó al señor Contralor si las normas legales vigentes son suficientes para que ese Alto Órgano de Control conozca y sanciones los excesos que se adviertan en materia de participación de funcionarios públicos en actividades políticas.
Precisó que le preocupaba la forma en que esta prohibición quede expresada en la Constitución Política, particularmente en cuanto a que una cierta redacción pudiera generar situaciones de incertidumbre a partir de interpretaciones diversas. Por ello, dijo, el texto que se apruebe no debe generar ambigüedades.
El Honorable Diputado señor Eluchans explicó que los señores Diputados que concurrieron a rechazar la norma propuesta por el Senado lo hicieron porque consideraron que las expresiones contenidas en el inciso tercero eran excesivamente amplias. Ahora bien, agregó, el término “contingencia política” que se propone agregar es más amplio aún que “proselitismo político”. Sin embargo, como estimó muy importante contemplar alguna norma en esta materia, llamó a hacer el máximo esfuerzo por concordar una redacción.
En este último sentido, aunque él apoya el texto aprobado por el Senado y, por tanto, preferiría mantenerlo en sus mismos términos, como observó que no cuenta con el apoyo suficiente, sugirió explorar una redacción en la línea de lo propuesto por el Ministro señor Viera-Gallo , esto es, que consagre básicamente la no intervención electoral.
Luego, el señor Contralor General de la República se hizo cargo de las consultas que le fueron formuladas y los comentarios a su intervención inicial. Contestando a la pregunta que le dirigiera la Honorable Senadora señora Alvear , afirmó que, en efecto, con la redacción ya aprobada por el Senado, la Contraloría debería formular un juicio de reproche frente a la participación del Presidente de la República o de un Ministro de Estado en el acto de aniversario de un partido político.
En casos como el de este ejemplo, visualizó severas dificultades para hacer cumplir efectivamente la norma, es decir, añadió, se trataría de un precepto con vocación de ser incumplida.
Agregó que a la Contraloría General sí le serviría que la Constitución Política consagrara un reproche a la intervención electoral; para ella sería un aporte que se tipificaran conductas concretas en las cuales subsumir las diversas normas legales referidas a esta materia.
El Honorable Senador señor Chadwick coincidió con el Contralor General de la República en cuanto a que es nefasto aprobar normas que se dicten para no ser cumplidas.
Manifestó que la realidad social y política muchas veces van más allá de lo que el legislador y el constituyente pretenden regular. En consideración a ello, sugirió que el objetivo de la norma se precise para asegurar que se pueda cumplir efectivamente. Por el contrario, si es muy amplia, no sería efectiva, además de que nadie estaría dispuesto a aplicarla. En definitiva, la norma caería en desprestigio.
Opinó que el texto debería centrarse en el cumplimiento de la jornada de trabajo y en la prohibición de promover candidaturas y de usar recursos públicos con fines electorales.
A raíz de la anterior intervención, la Honorable Senadora señora Alvear hizo referencia a la profusa publicidad que se observa actualmente en calles y demás bienes públicos con proclamas de diversos alcaldes que favorecen a ciertos candidatos a parlamentarios y al continuo uso que esos candidatos hacen de los locales municipales. Estas circunstancias, dijo, parecen inevitables y conducirían, en efecto, al desprestigio de la norma.
El Honorable Senador señor Espina concordó con la anterior opinión.
A continuación, el Honorable Diputado señor Cardemil , con el propósito de contribuir a elaborar un texto que pueda ser aprobado por amplia mayoría, propuso el siguiente:
“En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.”.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Burgos observó que los funcionarios de exclusiva confianza forman parte del universo de los funcionarios públicos. Por ello, acotó, debería rectificarse la redacción del Senado, a lo menos en este punto.
El señor Ministro señor Viera-Gallo afirmó que, a su criterio, la expresión “funcionarios municipales” no incluye a los alcaldes y, por tanto, ellos quedarían excluidos de las restricciones que se discute incorporar a la Carta Fundamental. En general, agregó, quedarían al margen de las nuevas limitaciones propuestas todos los elegidos por sufragio popular.
Los Honorables Senadores señora Alvear y señor Gómez expresaron su desacuerdo con lo manifestado por el señor Ministro . Expresaron que los alcaldes, precisamente, son quienes cuentan con más autoridad y, por tanto, con más herramientas para intervenir en las campañas electorales. Consideraron inaceptable que se los excluya del cumplimiento de las normas elementales sobre probidad.
En atención a las opiniones expresadas durante el debate habido hasta este momento, la Comisión Mixta encomendó al Honorable Senador señor Chadwick y al Honorable Diputado señor Burgos proponer una redacción que, recogiendo lo discutido, facilite alcanzar un acuerdo.
En cumplimiento del referido encargo, los mencionados señores Parlamentarios presentaron a la consideración de la Comisión Mixta el siguiente texto para reemplazar el número 1 del artículo único del proyecto:
“En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, los de exclusiva confianza del Presidente de la República y los municipales, no podrán participar en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su cargo, bienes o recursos públicos para fines de proselitismo político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.
La infracción a lo establecido en el inciso anterior constituye una vulneración grave al principio de probidad.
El Ministro señor Viera-Gallo manifestó su acuerdo con esta proposición. Sin embargo, pidió dejar constancia de su opinión en el sentido de que él entiende que este texto excluye a los alcaldes. Aún más, según esta nueva redacción, a su juicio, debe entenderse que los cargos de elección popular, es decir, parlamentarios, alcaldes y concejales no se incluyen en ninguna de las categorías mencionadas en él. Expresó que formulaba esta precisión especialmente porque presumía que, si era aprobada, esta norma caería en desuso prontamente.
El Honorable Senador señor Espina recordó que la sugerencia de incluir a los funcionarios municipales la formuló el Honorable Senador señor Gómez , en el entendido que esa expresión incluye a los alcaldes.
Esta forma de entender la denominación a este conjunto de funcionarios se fundaba en la intervención que realizara el señor Contralor General de la República durante el estudio que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado efectuara para el despacho de su nuevo segundo informe sobre esta iniciativa. En esa oportunidad, respondiendo a una consulta de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Gómez , la mencionada autoridad explicó que no obstante que los alcaldes y concejales acceden a esos cargos por sufragio popular, están sujetos a normas de responsabilidad propias de los funcionarios municipales y, por tanto, la Comisión acordó entender que ellos estaban incluidos en la referida expresión.
El Honorable Diputado señor Burgos planteó que, a su juicio, la redacción que ha propuesto excluye a las más altas autoridades municipales de la primera parte de la norma, es decir, que los alcaldes podrían participar en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo. Sin embargo, agregó, bajo ninguna circunstancia los alcaldes ni concejales podrían usar bienes o recursos públicos para fines de proselitismo político partidista o de índole electoral.
El Ministro señor Viera-Gallo coincidió con esta última interpretación.
Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick señaló que no le parecía admisible una interpretación según la cual una parte de una norma se dirige a un universo determinado de obligados por ella y otra parte de ese mismo precepto obligaría a un conjunto de personas distinto. Si el criterio que se adopte en definitiva, dijo, fuera diferenciar entre sujetos obligados distintos, el criterio diferenciador debe contemplarse explícitamente en la propia norma.
El Honorable Senador señor Gómez reiteró en que no le parece razonable imponer estas obligaciones de prescindencia política a todo funcionario y, en cambio, liberar de ellas a los alcaldes, que son quienes tienen más autoridad y mayor capacidad para disponer de bienes públicos.
Por otra parte, el Honorable Senador señor Espina y el Honorable Diputado señor Cardemil resaltaron la circunstancia de hecho que consiste en que a los alcaldes, en sus comunas, por la naturaleza de sus funciones, les es inevitable atender o recibir a candidatos a cargos de elección popular, pronunciarse por sus preferencias electorales e intervenir en actos de campañas electorales.
El Honorable Diputado señor Eluchans señaló que la nueva redacción propuesta resuelve adecuadamente el problema, según la explicación dada por el Honorable Diputado señor Burgos . En todo caso, manifestó dudas acerca de la conveniencia de regular en la propia Constitución cuestiones de tanto detalle. En su opinión, ello no es adecuado.
El Ministro señor Viera-Gallo puso de relieve que, más allá del buen criterio con que deben entenderse y aplicarse, las normas son objetivas. En consecuencia, siendo el de alcalde un cargo político, de elección popular, como son los cargos parlamentarios -los que se excluyen en esta redacción-, el alcalde también debería entenderse excluido.
El Honorable Senador señor Gómez previno que, en una acepción amplia, también los parlamentarios son considerados “funcionarios públicos”, por lo que podrían verse obligados a respetar las restricciones propuestas por la redacción en análisis. Además, añadió, como perciben recursos públicos, podría estimarse que no pueden utilizarlos para fines político-electorales, aunque se trate de sus ingresos personales y se pretenda destinarlos a sus propias campañas.
En relación con esta última afirmación, el Honorable Diputado señor Burgos precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, los parlamentarios podían ser considerados funcionarios públicos solamente para los efectos de las normas contenidas en dicho Código.
El Honorable Senador señor Gómez replicó que aunque la norma del artículo 260 se limite al ámbito del Código Penal, la consagración de una norma constitucional, superior y más amplia, da sustento a la tesis que él ha planteado y, por tanto, podría entenderse válidamente que su aplicación debe ir más allá de los límites del campo penal.
Para aclarar las dudas planteadas, la Comisión Mixta acordó invitar al profesor de Derecho Constitucional señor Patricio Zapata a fin de oír su opinión acerca de los efectos de la redacción en debate. Asimismo, se resolvió solicitar a la Contraloría General de la República que precise si la expresión “funcionarios municipales” incluye o no a los alcaldes.
En relación con la redacción propuesta por el Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Burgos , el profesor señor Zapata expresó, en primer lugar, que quien plantea incorporar una nueva norma al texto constitucional debe justificar razonablemente esa pretensión. Destacó que, prima facie, aparecen diversas materias útiles o convenientes de ser reguladas en la Constitución, pero que por diversas razones políticas e institucionales se excluyen de ella. Por esto, reiteró, el deber de demostrar la necesidad de la nueva norma constitucional recae sobre quien la plantea.
Lo anterior, explicó, resulta especialmente relevante en el momento actual, en que la doctrina, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y los jueces ponderan altamente la fuerza normativa, el carácter vinculante de las disposiciones constitucionales. De manera que, acotó, cualquier precepto que se agregue a la Carta Fundamental, tanto en su parte dogmática como en la orgánica, será un elemento jurídico que estará a disposición de los jueces, contralores y demás intérpretes, de tal forma que siempre ese añadido traerá consecuencias para la comunidad.
Puso de relieve que actualmente el Capítulo I del Código Político ya no se ve como un conjunto de normas declarativas, sino que los operadores jurídicos le atribuyen fuerza normativa y, por tanto, las utilizan para adoptar decisiones.
En síntesis, aseveró que la eventual razonabilidad o justificación de la nueva proposición no es, por sí misma, suficiente para consagrarla como norma constitucional.
En segundo lugar, connotó que todo sistema jurídico normativo contiene básicamente tres tipos de preceptos. Unos son los que recogen valores, como, en nuestro caso, los del Capítulo I, referidos a la libertad, la igualdad, los derechos de las personas, etc.
Los valores, continuó exponiendo, son ideas acerca de cómo debe ser bien vivida la vida; son necesariamente generales y abstractos, pues se refieren a un concepto, por ejemplo, el de libertad, lo que permite, precisamente, que personas con distintas concepciones respecto de ese concepto puedan sentirse comprometidas con ese valor. En consecuencia, hay una inevitable ambigüedad en la consagración de los valores.
Además, existen los principios. Estos, explicó, son medios al servicio de los valores; ideas jurídico-políticas sobre cómo dar eficacia a un valor. A modo de ejemplo, citó los principios de juridicidad, de supremacía constitucional, de subsidiariedad, de responsabilidad y de control. Estos, agregó, no son fines en sí mismos, sino que están subordinados a los valores. Son más concretos que los valores, dijo, y han sido fruto de un trabajo extenso de la doctrina y la jurisprudencia. Así hay algunos muy antiguos, como el de la buena fe, y otros más recientes, como el de la transparencia.
Los principios, dijo, juegan un rol clave en el sistema jurídico. No es necesario que la Constitución los consagre detalladamente, como ocurre en Chile con el principio de la subsidiariedad, que no es mencionado en forma explícita en la Carta Fundamental, no obstante que opera efectivamente.
En tercer lugar, existes reglas. Lo característico de éstas es que indican algo específico, ordenan lo que ha de hacerse necesariamente. A diferencia de las reglas, los principios ordenan lo que es posible jurídica y fácticamente; por esto, los principios admiten cierta flexibilidad. Ocurre que muchas veces un principio colisiona con otro, como ocurre con el principio de la transparencia, que debe conjugarse con el de respeto a la vida privada y el de eficiencia de la función pública. No se trata de que no se cumplan, precisó; lo que ocurre es que su forma de cumplimiento debe ser flexible.
Como ejemplos de reglas que se contienen en nuestro ordenamiento, citó la que fija en 120 el número de miembros de la Cámara de Diputados y la edad mínima para ser parlamentario. En ambos casos, explicó, se trata de cifras precisas.
Las reglas, agregó, pueden ser primarias, como las del Código Penal, o secundarias, que son las que cumplen una función de articulación del sistema jurídico.
Las reglas secundarias, a su vez, pueden ser de tres tipos: las denominadas reglas de reconocimiento, esto es, las que definen cuáles son las normas que integran el sistema jurídico, como el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. También hay reglas de cambio, es decir, las que establecen el procedimiento de elaboración de la ley. Finalmente, existen reglas de adjudicación, que son las que fijan la manera en que una persona obtiene que un tribunal conozca y resuelva una pretensión determinada.
Siguiendo a los autores que han desarrollado estas clasificaciones normativas, señaló que una Constitución Política debería contener solamente reglas secundarias y no entrar en el campo de las reglas primarias. Los tipos penales o las formas contractuales, subrayó, son materias propias de las normas con jerarquía de ley y, en consecuencia, sería anómalo contenerlos en la Carta Política.
Aclaró que, no obstante lo expresado, su propósito en esta oportunidad no es analizar la labor política con categorías propias del mundo académico; que no intenta aplicar a la actividad constituyente criterios doctrinarios, pues éstos son solamente orientaciones para regular el tráfico jurídico y cumplen simplemente una función de facilitación del trabajo de los intérpretes y de los propios legisladores.
Teniendo presente lo expuesto, indicó que, en relación con la cuestión que interesa a la Comisión Mixta, pareciera suficiente el precepto del inciso segundo del artículo 8° constitucional, que impone, a todos quienes desempeñan labores públicas, el deber de respetar el principio de probidad.
Puso de relieve que, en la práctica, la legislación ha venido recogiendo el principio de probidad desde hace bastante tiempo. De hecho, resaltó, tal principio fue consagrado primeramente en la ley, citando, al efecto, la de Bases Generales de la Administración del Estado y la que contiene el Estatuto Administrativo. Es decir, concluyó, la Constitución recogió una realidad preexistente.
En síntesis, y por las razones señaladas, opinó que las redacciones propuestas deben ser observadas con cautela porque no parece ser estrictamente necesario para el funcionamiento del sistema jurídico que la Carta Fundamental desarrolle el principio de probidad.
Observó que no sería fácil de explicar el eventual desarrollo de este principio en comparación con otros tan o más importantes que se consagran en el mismo Capítulo I de la Constitución Política.
Si bien admitió que actualmente el Código Político contiene normas que, en principio, parecen superfluas, como la que declara que en Chile no hay esclavos o la que establece la igualdad entre el hombre y la mujer, destacó que ellas existen por razones históricas muy concretas y relevantes. De la misma forma, añadió, si se estimara que la intervención política de los funcionarios públicos constituye un mal extendido y permanente que impide el desarrollo de nuestra democracia, podría sostenerse aquello como una justificación política para que nuestra Carta Fundamental regule de manera detallada esta materia, dándole la entidad que en su momento tuvieron la esclavitud o la discriminación contra la mujer. Pero ello, concluyó, corresponde a un ámbito de decisión política.
En una sesión posterior, en representación del Contralor General de la República, hizo uso de la palabra la Contralora Regional de Valparaíso, señora Dorothy Pérez .
Como se ha señalado, esta intervención fue solicitada por la Comisión Mixta con ocasión del análisis de la proposición del Honorable Senador señor Chadwick y del Honorable Diputado señor Burgos , que incorpora dos incisos nuevos al artículo 8° de la Constitución Política, toda vez que, a raíz de ello, se estimó conveniente precisar, si a juicio de la Contraloría General de la República la expresión “funcionarios municipales” incluye a los alcaldes y a los concejales.
Sobre esta materia, la señora Pérez indicó que resulta pertinente tener presente diversas normas. En primer lugar, citó el artículo 40 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que el Estatuto Administrativo de los Funcionarlos Municipales regulará la carrera funcionaria de ellos.
El inciso segundo de este precepto establece que, para estos efectos, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal.
Su inciso tercero preceptúa que, no obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Asimismo, a él y a los concejales les serán aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley N° 18.575.
Mencionó, también el artículo 89 de esa ley, que, en lo que interesa a esta discusión, precisa que a los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.
En seguida, se refirió a la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En el artículo 1° de este cuerpo legal se aclara que dicho estatuto se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades, pero que a los alcaldes sólo les serán exigibles las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.
Hizo presente, asimismo, lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su fallo pronunciado al resolver el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda respecto del artículo 11 del Decreto Ley N° 799, de 1974, en la causa caratulada “ Carlos López Vega ”, Rol N° 2237-2007, seguida ante la Corte Suprema.
De este fallo destacó sus considerando vigésimo y vigésimo primero, que son del siguiente tenor:
“Vigésimo. (...) en el edil se presenta una doble calidad jurídica. En efecto, si bien el alcalde es un representante de la ciudadanía al emanar su investidura del sufragio popular, goza a su vez del carácter de funcionario público, atributo que le reconoce el artículo 40 de la Ley 18.695, cuando expresamente lo incluye en la categoría de funcionario municipal;
Vigésimoprimero. Que de la dualidad cualitativa expuesta en el considerando anterior se deriva que el alcalde sea al mismo tiempo sujeto pasivo de responsabilidad política y administrativa y, por consiguiente, se encuentre sometido a dos órdenes normativos diversos que regulan tales formas de responsabilidad, a saber, la Ley 18.695 -en relación a las causales de cesación en el cargo y al Tribunal Electoral Regional como magistratura competente en primera instancia para su conocimiento- y la preceptiva que incide y permite hacer efectiva su responsabilidad administrativa. Con todo, ambas especies de responsabilidad encuentran su fundamento constitucional en lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 7° de nuestra Carta Fundamental;
En cuanto a la jurisprudencia administrativa, estimó oportuno citar el dictamen N° 31.351, de 2007. Éste alude al artículo 40 de la referida Ley de Municipalidades, el cual, como se ha explicado, refiriéndose al régimen jurídico del personal municipal, dispone que se entenderá como funcionarios municipales, entre otros, el alcalde , al cual sin embargo, sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.
Hizo presente, además, que los dictámenes números 41.220, de 2006; 36.608, de 2008 y 34.314, de 2009, resuelven que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 89 de la ley N° 18.695, los concejales no revisten el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no se les aplican las normas que rigen a éstos, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.
En el mismo sentido, el dictamen número 1.919, de 2002, señala que los concejales no invisten la calidad de funcionarios municipales, sin perjuicio de su obligación de acatar el ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.
Finalmente, aludió al dictamen número 20.063, de 2004. En este documento, que atañe a la responsabilidad de los concejales, se hace presente que tales autoridades comunales no están afectas a responsabilidad administrativa y, en consecuencia, la Contraloría General carece a su respecto de potestades sancionadoras, así como tampoco tiene competencia para fiscalizar sus actuaciones, tal como lo ha manifestado esa Entidad de Control a través de sus dictámenes números. 28.001, de 1995 y 29.501, de 2003, entre otros; lo cual no obsta la posibilidad de que cualquier otro miembro de ese cuerpo colegiado solicite su remoción, de conformidad con lo prescrito en el artículo 77 de la Ley N° 18.695.
Sobre la base de estos antecedentes, puntualizó que los alcaldes son funcionarios municipales, siéndoles aplicables, sin embargo, sólo las normas estatutarias relativas a los deberes y derechos funcionarios y la responsabilidad administrativa.
Enseguida, expresó que, a partir de los mismos antecedentes, se infiere que los concejales no invisten la condición de funcionarios municipales, aun cuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118, inciso primero de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.695, el concejo constituye un órgano de la municipalidad.
De este modo, aseveró, los concejales no son funcionarios municipales, sin perjuicio de lo cual, en el ejercicio de sus cargos, ejecutan una función pública y, en concordancia con el inciso tercero del artículo 40 de la ley N° 18.695, les resultan aplicables las normas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Por ende, concluyó, la expresión “funcionarios municipales” sólo resulta comprensiva, en lo que interesa, de los alcaldes, excluyendo, por tanto, a los concejales.
En este contexto, la representante de la Contraloría General estimó del caso recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.575, referente al principio de probidad administrativa, alude a las “autoridades” y “funcionarios públicos”, como sujetos obligados.
De este modo, señaló, la normativa orgánica constitucional, al referirse expresamente a las autoridades, lo hace en el entendido de que éstas no necesariamente serán funcionarios públicos o municipales, en sentido estricto, como ocurre precisamente con los concejales.
En este orden de ideas, anotó que, si bien, al concejo, en calidad de órgano colegiado integrante de la municipalidad, se le han conferido facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, y no a los concejales individualmente considerados, ello no obsta a la calidad de “autoridad” de estos últimos, carácter que, por lo demás, les ha reconocido la jurisprudencia administrativa, desde antes de la entrada en vigor de la ley N° 19.653 -mediante el dictamen N° 29.058, de 1999-, que incorporó el actual Título III a la ley N° 18.575.
En efecto, recordó, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.653, se dejó expresa constancia de que los conceptos de “autoridades” y “funcionarios”, son “comprensivos de las dos grandes posibilidades de prestación de servicios a la Administración del Estado”.
Advirtió que la incorporación de la locución “autoridades” dentro de los obligados por el principio de probidad, tiene por objeto no dejar margen a la duda de que éste resulta vinculante para todos quienes, en el más amplio de los sentidos, desempeñan una función pública gestionando los intereses de la comunidad, lo cual, por lo demás, concuerda con los postulados de la Comisión Nacional de Ética Pública, cuyo trabajo dio origen a la dictación de la denominada “Ley de Probidad”.
Por consiguiente, dijo, si se usare la expresión “autoridades y funcionarios municipales”, ella implicaría que se incluiría tanto a alcaldes como a concejales.
Finalmente, estimó oportuno referirse a las atribuciones de la Contraloría General de la República respecto de las infracciones al principio de probidad administrativa en que incurran alcaldes y concejales.
Respecto de los alcaldes, explicó, la Contraloría General ha manifestado, entre otros, en los dictámenes números. 10.873 y 38.015, ambos de 1994; 12.282, de 2000 y 33.734, de 2006, que no resulta procedente establecer la responsabilidad administrativa de los mismos.
Además, manifestó que no existe ninguna autoridad a la que se haya otorgado potestad para aplicar a dichos servidores alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
De este modo, la única posibilidad de “sancionar” a estos servidores se ha visto reducida al mecanismo de la remoción ordenada por el Tribunal Electoral Regional, si el Concejo Municipal estima que ciertos hechos pueden configurar contravención grave a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de sus deberes y pone los antecedentes en conocimiento de dicha magistratura, conforme a lo previsto en los artículos 60, letra c) y 65, inciso segundo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, en lo que respecta a los concejales, reiteró que ellos no revisten el carácter de funcionarios públicos y que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la misma ley, no les son aplicables las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en materia de responsabilidad civil y penal.
Como puede apreciarse, agregó, los concejales no se encuentran regidos por el sistema disciplinario de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y, por ende, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la citada ley N° 18.695, motivo por el cual estimó improcedente pronunciarse sobre el particular.
En mérito de lo anterior, concluyó que la expresión “funcionarios municipales” comprende a los alcaldes de los respectivos municipios, aun cuando no incluye a los concejales de los mismos. Ello, por cuanto, conforme a la normativa reseñada, los concejales si bien ejercen una función pública no son funcionarios municipales.
En este contexto, sugirió emplear en el proyecto en análisis la expresión “autoridades y funcionarios municipales”, la que incluye tanto a alcaldes como concejales, en armonía con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa.
Concluido el extenso análisis efectuado en relación a esta discrepancia, que se ha reseñado precedentemente, se puso en votación la proposición elaborada por el Honorable Senador señor Chadwick y el Honorable Diputado señor Burgos . Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señor Eluchans . A favor votó el Honorable Diputado señor Burgos .
La mayoría fundó su voto señalando que el principio de probidad ya se encuentra consagrado en la Constitución Política y desarrollado en la legislación vigente.
Agregó que, como ha quedado demostrado en el debate habido, los distintos esfuerzos de redactar una norma complementaria a la actualmente vigente no cubre las diversas hipótesis que la justificarían y, adicionalmente, despiertan dudas que no ha sido posible despejar razonablemente.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Burgos sostuvo que, a su juicio, resulta indispensable efectuar precisiones a la norma constitucional vigente que consagra el principio de probidad. Si bien admitió las dificultades para concordar redacciones satisfactorias, opinó que se justifica realizar un esfuerzo complementario para vigorizar este principio en el texto de la Constitución Política.
A continuación, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que los incisos quinto y sexto propuestos por el Senado en el segundo trámite constitucional también fueron aprobados por la Cámara de Diputados, por lo que acordó proponerlos como nuevo número 1. Concurrieron a este acuerdo los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señora Soto y señores Burgos y Eluchans .
Número 2 de la Cámara de Diputados
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, acordó agregar en el inciso primero del artículo 18 una oración que disponía establecer un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió este numeral.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, desechó tal supresión.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, confirmó la supresión aprobada por el Senado. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil y Eluchans .
Este acuerdo se adoptó en atención a que una disposición del mismo tenor ya fue agregada al texto de la Constitución Política. Ello ocurrió al dictarse la ley N° 20.337, de reforma constitucional sobre sufragio voluntario e inscripción electoral automática.
Número 3 de la Cámara de Diputados
(Número 2 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados resolvió introducir las siguientes dos modificaciones al inciso quinto del número 15° del artículo 19:
a) Sustituir las expresiones “la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido”, por las siguientes: “la nómina de sus militantes deberá ser pública y se registrará en el servicio electoral del Estado”, y
b) Intercalar entre las palabras “Una ley orgánica constitucional” y “regulará las demás materias” lo siguiente: “establecerá un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para los partidos políticos. La misma ley orgánica”.
En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el referido número 3 por el siguiente:
“2. Reemplázase la segunda oración del inciso quinto del número 15° del artículo 19, por las siguientes: “Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca la ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos al respectivo cargo. La misma ley regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.”.”.
En tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados desechó esta sustitución.
En relación con el tema de la publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos, el Honorable Senador señor Espina reiteró los argumentos expuestos durante el debate habido en segundo trámite referidos al riesgo de que esta información, en caso de ser pública, sea mal utilizada y pueda dar lugar a discriminaciones indeseadas, por ejemplo, en el ámbito laboral.
En consideración a lo anterior, puso en votación el criterio de dar el carácter de públicas a las nóminas de militantes de partidos políticos.
La Comisión Mixta rechazó este criterio por seis votos en contra y dos votos a favor. En contra votaron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto y el Honorable Diputado señor Eluchans . A favor lo hicieron los Honorables Diputados señores Burgos y Cardemil .
Luego, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Espina, propuso considerar el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.
Respecto de él, la Honorable Diputada señora Soto señaló que convendría explicitar que quienes sean derrotados en una elección primaria sólo quedarán impedidos de presentarse como candidatos a la elección general asociada a esa primaria. En consecuencia, en futuras elecciones generales podrán inscribir sus candidaturas sin restricciones por esta causa.
Posteriormente, el Ministro señor Viera-Gallo connotó la conveniencia de precisar que todas las materias relativas a estas elecciones primarias deben ser reguladas por una ley orgánica constitucional, por lo cual sugirió, para ese efecto, dos enmiendas de redacción al texto aprobado por el Senado.
Explicó que las normas sobre organización y funcionamiento de los partidos políticos están contenidas en una ley distinta de la que regulará la realización de elecciones primarias. Hizo presente que para destacar dicha diferencia era necesario enmendar la segunda oración que aparece en el texto aprobado por el Senado, pues se establece que “La misma ley regulará las demás materias”, cuando en realidad se trata de una ley distinta, como es la de partidos políticos.
El Honorable Senador señor Chadwick acogiendo este planteamiento propuso sustituir la expresión “la misma ley regulará” por “Una ley orgánica constitucional regulará” con el fin de precisar, como lo ha solicitado el señor Ministro , que consagre una diferencia entre la ley orgánica constitucional de partidos políticos y la ley, también orgánica constitucional, que regulará un sistema de elecciones primarias.
Puesta en votación la redacción aprobada para este número por el Senado, la Comisión Mixta la aprobó, incorporando las enmiendas referidas, con los votos de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil y Eluchans .
Número 4 de la Cámara de Diputados
(Número 3 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados intercaló el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis. A los Ministros de Estado les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro de Estado cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros de Estado estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.”.
El Senado intercaló, en el inciso primero del artículo 37 bis propuesto, a continuación de la frase “establecidas en el”, la expresión “inciso primero del”.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó tal modificación en tercer trámite constitucional.
La Comisión Mixta acordó, por cuatro votos a favor y tres en contra, acoger la proposición del Senado en este punto e introducir enmiendas formales menores en su texto. Apoyaron esta decisión los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez . En contra, estuvieron los Honorables Diputados señores Burgos , Díaz y Eluchans .
El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina , solicitó dejar constancia de que su voto lo fundaba en las razones expuestas por el señor Contralor General de la República ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, con ocasión del estudio que esta realizara sobre la iniciativa en análisis.
Cabe recordar que, con ocasión de la elaboración del nuevo informe complementario del segundo informe de la mencionada Comisión, en que se trató este aspecto, el señor Contralor General de la República manifestó que la modificación tiene por objeto hacer aplicables a los Ministros de Estado las incompatibilidades parlamentarias del artículo 58, esto es, las relacionadas con el desempeño de empleos o comisiones retribuidas con fondos del Fisco, estatales, y de empresas del Estado en que el Fisco tenga aporte de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza, y con las funciones de directores o consejeros en las entidades y empresas estatales a que se refiere la norma. Destacó, además, que el inciso segundo se refiere a las causales de cesación en el cargo contempladas para los parlamentarios por el inciso segundo del artículo 60.
Hizo presente que diversas leyes permiten a los Ministros de Estado integrar directorios de empresas públicas. Para tal efecto, el artículo 1º de la ley Nº 19.863 estableció una incompatibilidad de remuneraciones y, al mismo tiempo, creó una Asignación de Director Superior, con porcentajes diferenciados, para el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y determinados Jefes de Servicio. Posteriormente, mediante la ley Nº 19.882, se agregó a los Gobernadores, al Director del Servicio Nacional de la Mujer y al Director del Instituto Nacional de Deportes ; la ley Nº 19.917 incorporó al Presidente del Consejo Nacional de Cultura y de las Artes, y la ley Nº 20.173 incluyó al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente .
Sin embargo, agregó, el inciso cuarto del citado artículo 1º establece una incompatibilidad de dicha asignación con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones.
Precisó que el inciso quinto del mismo precepto consagra diversas excepciones a dicha incompatibilidad, entre las que se encuentra la integración de directorios o consejos de empresas, o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.
Hizo notar que de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 1º de la esta ley, aparece que en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, “luego de debatirse el fundamento de la designación de personas idóneas en los directorios de las empresas y los procedimientos vigentes para su nombramiento, se sugirió establecer que las dietas no pudieran superar un determinado nivel, sin hacer diferencia si se trata de ministros, subsecretarios y demás funcionarios” (Sesión Nº 42, de 14 de enero de 2003).
Atendido lo anterior, el Ejecutivo , recogiendo los planteamientos efectuados en la Comisión, formuló, entre otras, una indicación para sustituir el inciso final del artículo 1º del Mensaje, que seguía al inciso donde se establecían las excepciones a la mencionada incompatibilidad, por los siguientes: “Las autoridades a que se refiere este artículo y los demás funcionarios públicos, no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.
Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales”.
Continuó narrando que el referido texto, aprobado por la Comisión de Hacienda y en definitiva por la Cámara de Diputados, pasó al Senado en segundo trámite constitucional, cuya Comisión de Hacienda resolvió, sin que manifestara una intención de alterar el sentido de la disposición en cuestión, refundir en un inciso el precepto que establecía las excepciones a la incompatibilidad de remuneraciones y la norma introducida por la citada indicación del Ejecutivo acerca de la imposibilidad de integrar más de un directorio con derecho a percibir dieta o remuneración, resultando el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.863 aprobado en definitiva y en actual vigor.
Señaló que, de esta forma, se desprende que la intención del legislador al establecer un límite en la percepción de dietas por la integración de directorios de empresas, se refiere tanto a las autoridades de gobierno mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863 como a los demás funcionarios públicos, en condiciones de igualdad entre ellos.
No obstante, no prohibió la participación de los Ministros de Estado en los directorios de diversas empresas públicas, sino que sólo estableció una incompatibilidad de remuneraciones.
Número 5 de la Cámara de Diputados
Número 4 del Senado
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, acordó suprimir en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución Política, la expresión “contra el Fisco” y el inciso tercero de esa misma disposición.
El Senado, en segundo trámite constitucional, acogió estas enmiendas, signándolas con el número 4.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el referido cambio de numeración propuesto por el Senado.
Recogiendo algunos de los planteamientos expuestos por el ex Senador señor Böeninger , consignados en un acápite anterior, la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos sometieron a la consideración de la Comisión Mixta algunas proposiciones de enmienda al artículo 60 de la Carta Fundamental.
Por una parte, sugirieron agregar a este precepto un nuevo inciso primero, del siguiente tenor:
“Artículo 60. La función parlamentaria se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, y es incompatible con el desempeño de actividades privadas, sin perjuicio de las actividades docentes que pueda desarrollar el parlamentario.”.
En segundo lugar, plantearon reponer el inciso tercero vigente, pero que las Cámaras -en el trámite legislativo de esta iniciativa- han acordado suprimir.
Por último, propusieron agregarle un nuevo inciso séptimo, del siguiente tenor:
“Se suspenderá la participación en las votaciones de la respectiva Cámara, por el término de seis meses, del diputado o senador que promueva o vote asuntos que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, según defina la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos o las personas mencionadas tengan en el asunto.”.
El Honorable Senador señor Espina se refirió a la procedencia de considerar en trámite de Comisión Mixta proposiciones relativas a cuestiones que no fueron discutidas expresamente en las fases legislativas anteriores.
Explicó que hacía presente este tema a raíz del planteamiento de la Honorable Senadora señora Alvear y del Honorable Diputado señor Burgos para incorporar una nueva norma sobre dedicación exclusiva a la función parlamentaria, según se ha indicado precedentemente.
En relación con este planteamiento, destacó que, al concluir el segundo trámite constitucional se produjo coincidencia entre ambas Cámaras en cuanto a las enmiendas que ellas pretendían introducir al referido artículo 60, salvo el cambio de número con el que se las identifica, como consecuencia de la supresión que el Senado acordó de un número anterior. Pero en lo sustancial, reiteró, hubo coincidencia entre ambas Ramas del Congreso.
En consecuencia, agregó, no existe discrepancia de fondo entre ellas respecto de este precepto. Por lo anterior, estimó que este punto no forma parte del cometido de esta Comisión, razón por la cual sometió a votación la admisibilidad de esta primera proposición.
Votaron favorablemente la admisibilidad de esta proposición el Honorable Senador señor Chadwick y los Honorables Diputados señores Burgos , Cardemil y Eluchans En contra de la admisibilidad votaron los Honorables Senadores señores Espina , Gómez y Muñoz Aburto .
Habiendo sido, en consecuencia, declarada admisible, la referida proposición fue puesta en votación y, finalmente, rechazada por dos votos a favor y seis votos en contra. Votaron favorablemente la Honorable Senadora señora Alvear y el Honorable Diputado señor Burgos . En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Chadwick , Espina , Gómez y Muñoz Aburto y los Honorables Diputados señores Cardemil y Eluchans .
En seguida, el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina declaró inadmisible la proposición de reponer el inciso tercero del artículo 60 de la Carta Fundamental.
Fundó su decisión en la circunstancia de que esta propuesta fue desechada en primer y en segundo trámites constitucionales. En consecuencia, añadió, tampoco sobre esta materia existe discrepancia entre las Cámaras.
Finalmente, la proposición de los mismos señores Parlamentarios para agregar un nuevo inciso séptimo al artículo 60 de la Constitución Política, precedentemente transcrito, fue retirada por sus autores, toda vez que era consecuencia de la anterior. Por ello, dijeron, esta propuesta, por sí sola, carecería de sentido.
La Comisión Mixta aprobó la enmienda de numeración propuesta por el Senado para identificar las modificaciones acordadas en relación al artículo 60. En consecuencia, el texto de este nuevo número 4 es el aprobado por la Cámara de Diputados. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y Honorables Diputados señores Burgos , Díaz y Eluchans .
Número 6 de la Cámara de Diputados
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, resolvió agregar, en el número 6 del artículo único del proyecto que aprobara, el siguiente inciso tercero en el artículo 74 de la Constitución Política:
“Sin embargo, el Presidente de la República , de acuerdo a lo establecido en dicha ley orgánica constitucional, no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.”
El Senado, en segundo trámite constitucional, desechó esta enmienda.
En tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados, a su vez, rechazó la propuesta del Senado.
Por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick , Espina y Gómez y los Honorables Diputados señores Burgos , Díaz y Eluchans , la Comisión Mixta confirmó el rechazo del Senado a la referida enmienda al artículo 74 de la Constitución.
Número 7 de la Cámara de Diputados
La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, acordó, mediante este número, intercalar, en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:
“No podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última, de conformidad al inciso segundo del artículo 26.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, desechó esta enmienda.
En tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados, a su vez, rechazó la propuesta del Senado.
Al iniciarse el debate sobre esta discrepancia, el Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina planteó que sobre esta materia diversos señores Diputados le han planteado la importancia de aprobar una norma como la que concordó la Cámara de Diputados. Señaló que se han elaborado propuestas para establecer que en los noventas días anteriores a una elección presidencial sólo podrán tramitarse proyectos de reforma constitucional referidos a los Capítulos IV y V y las disposiciones de carácter transitorio. Esta prohibición, agregó, debiera extenderse al período que medie entre la primera y la segunda votación de una elección presidencial.
El Honorable Senador señor Gómez expresó que una proposición como la aprobada por la Cámara de Diputados y como la que sugiriera el señor Presidente de esta Comisión Mixta restringe las facultades del Presidente de la República para presentar proyectos de reforma constitucional. Agregó que no le parecía conveniente establecer esta limitación.
La Honorable Senadora señora Alvear añadió que las mayorías que se requieren para aprobar una reforma constitucional son una garantía de que ellas deben fundarse en un amplio acuerdo político en el Congreso Nacional, razón por la que no divisa motivo para limitar la posibilidad de que los parlamentarios y el Gobierno puedan presentar proyectos de reforma constitucional.
El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina planteó que, en algunos casos, las reformas constitucionales que se presentan en períodos previos a una elección sólo persiguen crear un hecho político ante la opinión pública. Un candidato presidencial, enfatizó, podría presentar una reforma con un fin puramente electoral, sabiendo que ella no se va a aprobar.
El Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Viera-Gallo expresó que ese argumento era válido para el caso que el Presidente de la República pudiera presentarse a la reelección, como ocurre en otros países de América Latina. Si el Presidente no se puede reelegir, establecer esta limitación significa sobre valorar el impacto que una discusión parlamentaria tiene en la opinión pública. Afirmó que no veía posible que un proyecto de reforma constitucional presentado por un parlamentario o por el Presidente de la Republica pudiere alterar el resultado de una elección.
El Honorable Senador señor Chadwick explicó que estas limitaciones producen pocos efectos y pueden ser vulneradas mediante la presentación de proyectos de ley que se refieran o digan relación con las materias respecto de las cuales se busca restringir la presentación de proyectos de reforma constitucional.
Por último, el Honorable Diputado señor Eluchans explicó que diversos señores diputados han insistido en la importancia de aprobar esta limitación, cuyo origen se encuentra en ideas elaboradas por el Instituto Libertad y Desarrollo. Explicó que, sin embargo, ella no lo satisfacía, por lo que no se opondría a la supresión propuesta por el Senado.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó el criterio del Senado de desechar la modificación propuesta al artículo 127 de la Carta Fundamental. Esta decisión la adoptó por seis votos a favor y una abstención. A favor votaron los Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Gómez , y los Honorables Diputados señores Burgos , Díaz y Eluchans . Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina .
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Como forma y modo de resolver las controversias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional en análisis, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar la siguiente proposición:
Artículo único
Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:”. (Unanimidad. 8 x 0).
Número 1
(de la Cámara de Diputados y del Senado)
Sustituirlo por el siguiente:
“1. Agréganse, en el artículo 8°, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”.”. (Unanimidad. 8 x 0).
Número 2 de la Cámara de Diputados
Suprimirlo. (Unanimidad. 8 x 0).
Número 3 de la Cámara de Diputados
Número 2 del Senado
Sustituirlo por el siguiente:
“2. Reemplázase la segunda oración del párrafo quinto del número 15° del artículo 19, por las siguientes:
“Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.”.”. (Unanimidad. 7 x 0).
Número 4 de la Cámara de Diputados
Número 3 del Senado
Contemplarlo como número 3, con el siguiente texto:
“3. Intercálase el siguiente artículo 37 bis:
“Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.”.”. (Mayoría de votos. 4 x 3).
Número 5 de la Cámara de Diputados
Número 4 del Senado
Consultar como número 4 el siguiente texto:
“4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:
a) Suprímense en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco”.
b) Elimínese el inciso tercero.”. (Unanimidad. 7 x 0).
Número 6 de la Cámara de Diputados
Suprimirlo. (Unanimidad. 7 x 0).
Número 7 de la Cámara de Diputados
Suprimirlo. (Mayoría de votos. 6 x 1 abstención).
En caso de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Agréganse, en el artículo 8°, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”.
2. Reemplázase la segunda oración del párrafo quinto del número 15° del artículo 19, por las siguientes:
“Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.”.
3. Intercálase el siguiente artículo 37 bis:
“Artículo 37 bis. A los Ministros les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el inciso primero del artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el Ministro cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.”.
4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 60:
a) Suprímense en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco”.
b) Suprímese el inciso tercero.
5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“VIGÉSIMOQUINTA.- La modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 29 de julio, 4, 11, y 18 de agosto y 1 y 15 de septiembre, todos de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero ( Presidente ), señora Soledad Alvear Valenzuela , Andrés Chadwick Piñera , José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto y de los Honorables Diputados señora Laura Soto González y señores Jorge Burgos , Cristián Monckeberg Bruner ( Alberto Cardemil Herrera) , Marcelo Díaz Díaz y Edmundo Eluchans Urenda .
Sala de la Comisión Mixta, a 25 de septiembre de 2009.
(Fdo.): RODRIGO PINEDA GARFIAS , Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario, creada por ley Nº 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica. (boletín Nº 6.541-05)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
-o-
La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear , Enrique Jaramillo Becker , Carlos Abel Jarpa Wevar , José Miguel Ortiz Novoa y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Hacienda, señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina , Eduardo Frei Ruiz-Tagle ( Hosaín Sabag Castillo) , José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 30 de septiembre de 2009, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidenta a la Honorable Senadora señora Evelyn Matthei Fornet , y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
Cabe dejar constancia que los Honorable Senadores señores Camilo Escalona Medina y Eduardo Frei Ruiz-Tagle fueron reemplazados por los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo , respectivamente.
-o-
En relación con esta iniciativa de ley se escucharon los planteamientos de los asesores de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos y señor Julio Valladares .
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1º
Enseguida se describe sólo aquella enmienda respecto de la cual, como se ha señalado, se ha producido discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 1º del proyecto, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 1°.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales que, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el inciso primero de este artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1°.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, como consta en el oficio Nº 8334, de 29 de septiembre de 2009, rechazó esta enmienda.
Los representantes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda explicaron que con el objeto de permitir que las mujeres no estuvieran obligadas a retirarse a los 60 años para no perder la bonificación, restando importantes años de cotización que impactan positivamente en el monto final de su pensión, en la Comisión de Hacienda del Senado se modificó la redacción del artículo 1° del proyecto de ley en comento. En la indicación al efecto presentada por el Ejecutivo se eliminaron las expresiones “o más”, relativas a los 65 años en el caso de los hombres, y respecto de las mujeres se estableció que podían impetrar el beneficio desde que tuvieran 60 años y hasta los 65 años, siempre que dichas edades se cumplieran a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Tomando en consideración que la redacción del artículo 1° exige que las edades se cumplan a partir del 1 de enero de 2009, y que el artículo 3° establece el plazo para impetrar el beneficio para quienes a la fecha de publicación del reglamento tuvieran 65 o más años, ha surgido la interpretación que por esa vía sólo se cubriría a quienes tuvieran 65 años y 11 meses.
En este contexto, prosiguieron, y asumiendo que el objetivo de esta herramienta es permitir que el personal de mayor edad pueda tener una salida digna, es que, en conjunto con los gremios, el Ejecutivo ha estimado necesario precisar la redacción, a fin de evitar futuros problemas interpretativos que pudieran privar a dichos funcionarios del derecho a la bonificación.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer una fórmula que implica volver a considerar lo propuesto por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, con la siguiente redacción para el inciso primero del artículo 1º:
“Artículo 1º.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.”.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Matthei y señores Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Becker , Jarpa y Ortiz .
Artículo 3°
Enseguida se describe sólo aquella enmienda respecto de la cual, como se ha señalado, se ha producido discrepancia entre el Senado y la Cámara de Diputados:
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 3º:
“Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo primero se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo primero. Respecto de quienes a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren cumplidos o cumplan 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.
El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó la segunda oración del inciso primero por la siguiente:
“Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.
Los representantes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señalaron que, en consonancia con lo expresado con ocasión del análisis del inciso primero del artículo 1º, y con el acuerdo allí adoptado, la redacción del artículo 3º requiere ser también ajustada.
La Comisión Mixta tuvo presente las razones expuestas al considerar la modificación al inciso primero del artículo 1º, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 3º del proyecto de ley por el siguiente:
“Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo 1º se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.
El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.”.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Matthei y señores Muñoz Aburto y Sabag , y Honorables Diputados señores Becker , Jarpa y Ortiz .
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuar la siguiente proposición como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
Artículo 1º
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.”. (Unanimidad 6x0).
Artículo 3º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo 1º se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.
El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.”. (Unanimidad 6x0).
-o-
A título meramente informativo, cabe hacer presente que con las proposiciones de la Comisión Mixta incorporadas, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.
Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.
Artículo 2°.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas en el municipio respectivo, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio.
Tratándose de los funcionarios a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, la solicitud para impetrar el beneficio se deberá presentar al alcalde del municipio en el que hubieren cesado en funciones, en los plazos y condiciones que se señalan en el artículo siguiente.
En el curso del primer año de vigencia de la presente ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos así como los que no hubieren sido utilizados durante dicho período se podrán conceder el segundo año de vigencia de la presente ley.
El monto, base de cálculo, complemento, características, exigencias, restricciones, modalidades y procedimiento previstos en la ley N° 20.135, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación a que se refiere este artículo.
Artículo 3°.- La bonificación a que se refiere el artículo 1º se concederá sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del referido artículo. Con todo, tratándose de las mujeres podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años y hasta los 120 días siguientes a que cumplan 65 años de edad, siempre que dichas edades se cumplan a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde la referida publicación.
El funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Artículo 4°.- Un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, así como las normas de precedencia de las municipalidades para acceder a los anticipos a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de la bonificación a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 5º.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.
Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.
Esta bonificación adicional, será de cargo fiscal y se pagará conjuntamente con la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, cuando corresponda. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
Igualmente, tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios municipales que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional de este artículo, presentarán sus solicitudes ante el alcalde de la municipalidad en la cual hubieren cesado en funciones, a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010. Con todo, si dichos funcionarios no presentan las solicitudes para acceder a la bonificación dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación a que se refiere este artículo, hasta por un total de 150 cupos, los funcionarios que, postulando al beneficio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, no accedan a él por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones.
Para acceder a la bonificación los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán presentar su solicitud ante el alcalde de la municipalidad en la que hayan cesado en funciones, entre el 2 y el 31 de enero del año 2011, acreditando haber postulado en tiempo y forma al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley sin poder acceder a él por falta de cupos. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede.
Efectuada la verificación de requisitos a que se refiere el inciso anterior, el municipio respectivo deberá, en un plazo no superior a cinco días hábiles, remitir la nómina a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, quien deberá determinar la disponibilidad de cupos en función del monto máximo consignado en el inciso séptimo del presente artículo.
Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° de la presente ley como la adicional contemplada en el artículo anterior serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° de la presente ley será de cargo fiscal. Para efectos de concurrir a dicho financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de esta ley, la suma de 17 mil millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de pesos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real de las personas que se acojan a la bonificación adicional que establece el artículo 5° de la presente ley. Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dicha bonificación y el costo del referido beneficio.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.
Artículo segundo.- El plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, excepcionalmente, para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a que se refieren los artículos 1° y 5° de la presente ley, se computará desde la entrada en vigencia de esta última.
Artículo tercero.- Extiéndese, durante la vigencia del artículo 1° de esta ley y con el fin de pagar la bonificación que en él se establece, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios para solicitar anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal.
Sin perjuicio de lo que establezcan los convenios que se celebren en virtud de la facultad a que se refiere el inciso anterior, el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto el anticipo otorgado no podrá ser inferior a cuarenta y ocho. Con todo, las municipalidades podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que la devolución de tal anticipo, pueda efectuarse en un plazo menor al señalado.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2009, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet ( Presidenta ) y señores Pedro Muñoz Aburto y Hosaín Sabag Castillo , y Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear , Carlos Abel Jarpa Wevar y José Miguel Ortiz Novoa .
Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2009.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario de la Comisión Mixta ”.
9. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador. (boletin N° 5907-13-1).
“Honorable Cámara:
vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal , doña Denise , y de los Diputados señores Aguiló ; Araya ; De Urresti ; Duarte ; Jiménez ; Sabag ; Sule , y Venegas, don Mario , que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Claudia Serrano Madrid ; la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Laura Albornoz Pollman , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Contenido del proyecto.-
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala la propia moción, apunta a aumentar los grados de compatibilidad entre la esfera del mundo del trabajo y el de la vida familiar y personal.
Sostienen ellos, que el derecho del trabajo ha incorporado una serie de beneficios que mejoran el acceso de las y los trabajadores a los acontecimientos comunes de la vida familiar, como lo serían aquellos vinculados al fallecimiento de un hijo, del o la cónyuge o del padre o madre del trabajador, o bien al nacimiento de un hijo.
Sin perjuicio de lo anterior, expresan sus autores, cabe señalar que para el caso de matrimonio de la o el trabajador nuestro ordenamiento jurídico no contempla permiso de carácter laboral que facilite el desarrollo de tan importante paso en la vida personal y familiar de cualquier trabajador por cuenta ajena. En razón de ello proponen introducir un artículo nuevo en el Código del ramo, que otorgue un permiso de cinco días hábiles, remunerados, independientes tanto del feriado anual como de la antigüedad en el trabajo, para el señalado evento de matrimonio.
2.- Derecho comparado.-
Las legislaciones laborales de los diversos países, según análisis efectuado por el Area de Políticas Sociales de la Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, establecen, en general y a fin de poder compatibilizar la vida laboral y familiar, una serie de regulaciones, tales como el derecho a licencias pre y post natal, el derecho a licencia por enfermedad de hijo menor de un año, el derecho a hacer uso de días en el caso de fallecimiento de un hijo, del cónyuge y de alguno de los padres, entre otras; y la duración de estos permisos y licencias varían de país en país.
La tabla que, a continuación se expone, muestra los países que otorgan días al trabajador por concepto de matrimonio, la normativa en la que se establece dicho permiso y una breve descripción de la misma.
País
Normativa Legal
Descripción
España
Estatuto de Trabajadores de 1995. Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Versión vigente al 1/1/2008. Capítulo II, Sección 5°, Artículo 37.3.a.
Establece que el trabajador podrá ausentarse con previo aviso y justificación y con derecho a remuneración por 15 días naturales en caso de matrimonio.
Francia
Artículo L.226-1 del Código del Trabajo de Francia
Establece 4 días de permiso para el trabajador con ocasión de matrimonio y con derecho al beneficio total del salario.
Argentina
Ley 20.744 texto ordenado por Decreto 390/76, Ley de Contrato de Trabajo, Título 5, Capítulo II sobre Régimen de las licencias especiales, artículo 158.
Establece que el trabajador gozará de licencia especial de 10 días corridos por matrimonio.
Uruguay
Ley N° 18.345 que otorga permisos especiales a los trabajadores de instituciones privadas, publicado el 23 de septiembre de 2008, Uruguay.
Establece como derecho mínimo - que no podrán ser descontados del régimen general de licencias - un permiso de tres días por matrimonio, con la única restricción de que uno de los tres días deberá coincidir con el día en que se celebre el matrimonio. Para ser sujeto de esta disposición, el trabajador deberá avisar a su empleador con un plazo de no más de 30 días previo a celebrarse el matrimonio, posteriormente y en un plazo de 30 días deberá mediante un documento probatorio, acreditar la celebración del mismo; en caso de no hacerlo, los días otorgados le podrán ser descontados como si se tratara de una inasistencias sin previo aviso.
Brasil
Artículo 473, Inciso II redactada por el Decreto Ley N° 229 del 28 de febrero de 1967
Establece que el trabajador podrá hacer uso de tres días consecutivos de permiso pagado por motivo de matrimonio.
Italia
Este derecho está consignado en el Decreto Ley N° 1334, tiene además carácter constitucional.
En el caso de un segundo matrimonio, rige la Circular N° 190/1992
En Italia la licencia por matrimonio que se concede a los empleados constituyen un permiso pagado, en el cual el trabajador se considera para todos los efectos en servicio activo, tiene por objeto facilitar la conformación de la familia en una etapa crucial y constituye un principio constitucional; tiene una duración de no más de 15 días., originalmente estaba previsto para determinada categoría de trabajadores y progresivamente se extendió a todos, asimismo la extensión a 15 días se estableció en virtud de que eran los acordados por trabajadores y empleadores por medio de la negociación colectiva. El permiso por ocasión de matrimonio sólo se efectúa con ocasión del matrimonio civil, para el oficio religioso, este no tiene ningún efecto. En el caso de que exista un segundo matrimonio, este permiso regirá sólo en caso de que este se efectúe después de la muerte de un cónyuge o finalizado el divorcio, para que este permiso sea válido, el trabajador debe entregar un certificado de matrimonio dentro de los 30 días contados a partir del comienzo de la licencia. No obstante lo anterior, en Italia no hay un Código del Trabajo y al parecer existen contratos colectivos por áreas y en ellos, entre otras cosas se fijarían las licencias.
Alemania
Código Civil de Alemania del 4 de julio de 2008. (ver también Artículo 616)
De acuerdo a la última modificación del Código Civil, no existe por ley asignación de días libres, sin embargo, en algunas ocasiones el empleador aprueba este beneficio bajo la figura estipulada por el artículo 616 del Código Civil sobre impedimentos temporales, que establece que si el trabajador se ve impedido de realizar sus funciones por un periodo relativamente corto de tiempo podrá hacer uso de este beneficio.
Portugal
Código del Trabajo de Portugal. Ley N° 99/2003 del 27 de agosto de 2003, Subsección XI Artículo 225.
Entre las faltas justificadas se encuentran los 15 días dados a un trabajador por motivo de casamiento.
De acuerdo a revisiones realizadas por dicho departamento, las legislaciones de Panamá, Perú , Nueva Zelanda, Venezuela, Canadá, Ecuador , Estados Unidos, Inglaterra, Australia, Bélgica y México no cuentan con normativas en torno a permisos y/o licencias para el trabajador por motivo de matrimonio.
3.- La negociación colectiva y los permisos matrimoniales en Chile.-
Según lo revela el mismo estudio citado, en Chile, existen precedentes respecto de otorgar a los trabajadores permisos remunerados por ocasión de matrimonio. Si bien es cierto este tipo de licencias no constituye un beneficio con resguardo en algún cuerpo legal, en algunas empresas se ha acordado vía negociación colectiva otorgar una cantidad de días por este objeto.
La siguiente tabla muestra, sin ánimo de ser exhaustiva, las empresas en las cuales se ha acordado, por medio de la negociación colectiva, permisos por ocasión de matrimonio.
Empresa
Fecha
Acuerdo en materia de permiso
por matrimonio
Atento Chile S.A.
22 junio 2007
3 días hábiles con derecho a remuneración. El matrimonio deberá ser acreditado por medio de certificado de matrimonio dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración del matrimonio
SNC-LAVALIN Chile S.A.
3 enero 2007
Los Trabajadores podrán gozar de un permiso de 3 días hábiles, con derecho a remuneración integra y a percibir un Bono de $60.000
DIVISIÓN CODELCO NORTE
28 abril 2008
6 días hábiles con goce de remuneraciones. Debe solicitar el beneficio con 15 días de anticipación y debe acreditarlo mediante libreta o certificado de matrimonio. Este permiso se puede utilizar sólo una vez durante la permanencia en la empresa
CITIBANK NA
1 julio 2007
5 días hábiles de permiso con derecho a remuneración y una asignación equivalente a 20 UF. Deberá presentar certificado de matrimonio civil
Instituto de Educación Rural
19 mayo 2008
5 días hábiles laborales. Deberá hacerse efectivo inmediatamente de ocurrido el echo que lo origina y deberá ser acreditado.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar por ley un permiso de cinco días hábiles, pagados con cargo al empleador, por matrimonio del trabajador.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente el cual contiene tres numerales los que modifican el epígrafe del Título II del Libro II y el artículo 194 del Código del Trabajo y adicionan un nuevo artículo 207 bis al mismo Código.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Claudia Serrano Madrid ; a la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Laura Albornoz Pollman ; al señor Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, don René Muga Escobar ; a la señora Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido , doña Cristina De la Sotta F. ; a la señora Directora Ejecutiva del Instituto Pastoral de la Familia de la Conferencia Episcopal , Catalina Larraín G. , y al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el articulo único del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 8 de septiembre del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Ascencio (en reemplazo del señor Lorenzini ) y Meza .
La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló, en la oportunidad en que fue invitada, que la iniciativa en debate se orienta a compatibilizar el trabajo con la vida familiar, elementos que constituyen el centro de atención de un trabajo decente.
Junto con apoyar el proyecto, agregó que es necesario considerar que el mismo involucra, ciertamente, un costo empresarial el que se encuentra acotado al hecho de que se trata de una contingencia excepcional, no de ordinaria ocurrencia, pero finalmente entiende, explicó, que el debate discurrirá acerca de si es relevante el imponer este costo al empleador.
Los beneficios de la iniciativa, añadió, son evidentes y mejoran no solamente la calidad de vida de trabajadores principalmente jóvenes, sino que mejoran también el clima laboral, ya que difícilmente existirá un buen clima si el empleador dificulta al trabajador la realización de trámites y diligencias anteriores y posteriores al matrimonio.
Este beneficio, manifestó, se encuentra enormemente valorado en aquellas empresas en que existen instrumentos colectivos, ya que en casi la totalidad de ellos se establecen bonos, días de permisos o regalías a propósito del hecho de que el trabajador contraiga matrimonio, lo cual avala la importancia de la presente iniciativa.
Finalizó, señalando que el ideal sería que en el futuro se avanzara hacia el establecimiento de éste y otros permisos en forma coordinada en la legislación laboral, por ejemplo a través de la creación de una suerte de banco de días de permiso en el que los trabajadores puedan distribuir sus contingencias dentro de un número limitado de días disponibles, lo cual, a su vez, agregaría mayor certeza al empleador sobre estos costos para-remuneracionales, en un período de tiempo más extendido.
Finalmente, la señora Ministra , junto con reiterar su apoyo a la iniciativa, así como lo ha hecho con otras anteriores como el permiso paternal, o el permiso por fallecimiento de parientes cercanos, planteó la necesidad de estudiar caso a caso la importancia objetiva de otras contingencias sobre las cuales se han presentado diversas mociones parlamentarias, a fin de no desnaturalizar los beneficios que a la relación laboral aportan este tipo de políticas públicas.
Por su parte, en la oportunidad en que fue invitada, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que iniciativas como ésta son absolutamente compatibles con lo que el Gobierno ha denominado “buenas prácticas laborales”, y que pretende instalar en el escenario del trabajo por medio de un programa que opera precisamente desde el organismo que dirige.
Agregó que, además, la iniciativa tiende a valorar a los trabajadores y trabajadoras en su dimensión familiar, y fortalecer las responsabilidades que se generan en ella. Y que aquellas críticas que apuntan a observar escenarios de peligro para la productividad, resultan infundadas puesto que el mejor marco para estándares de producción es aquel que se alcanza en el uso de las señaladas buenas prácticas laborales.
El señor Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio expresó, en síntesis, que la organización que representa posee un compromiso con las buenas prácticas laborales, pero que en el caso en particular de este proyecto la actual coyuntura económica hace que resulte inapropiada. Al respecto, sostuvo que el importante aumento en el número de días de permiso al que eventualmente puede acceder un trabajador resulta complejo desde la perspectiva de la producción y de los costos para el empleador, cuestión particularmente importante en el sector de la pequeña y mediana empresa.
Además, recalcó, la iniciativa se refiere a un hecho predecible y que normalmente se encuentra en la esfera de una decisión o determinación del trabajador o trabajadora, a diferencia de los permisos por enfermedad o muerte, por lo que perfectamente bien puede ser programado en las épocas del año en que el trabajador hace uso de su feriado anual.
Por su parte, la señora Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido manifestó que la iniciativa en estudio va en la misma dirección de lo que ese organismo se ha propuesto, y que resulta difícil imaginar una opinión en contrario a la de contar con días de permiso para los efectos de contraer matrimonio, en el marco de la conciliación de la vida laboral con la familiar, materia en la que ya llevan trabajando más de seis años.
Asimismo, la señora Directora Ejecutiva del Instituto Pastoral de la Familia de la Conferencia Episcopal señaló que en la medida que en Chile se puedan destinar los tiempos necesarios para los ritos, civiles y religiosos, y no ocupe para ello el tiempo de descanso, se estará aportando a la humanización del desarrollo de sus hijos e hijas, como también de la convivencia social.
Durante la discusión previa a la aprobación de este proyecto, las señoras y señores Diputados manifestaron en general su disposición a avanzar en materia de medidas que permitan conciliar de la mejor forma la vida laboral con el desarrollo de las actividades propias de la vida en familia o de aquellas que importan el desarrollo del trabajador en su dimensión más íntima. Recordaron los avances en materia de permiso al padre trabajador frente al nacimiento de su hija o hijo, como también a aquellos vinculados a situaciones adversas o particularmente penosas como resultan ser el fallecimiento del o la cónyuge; hijos o del padre o madre, circunstancias todas relevantes y que en su oportunidad fueron valoradas en su mérito para los efectos de considerar necesario otorgar el beneficio del permiso remunerado al trabajador afectado. No obstante, algunos de ellos expresaron su preocupación por el impacto que, eventualmente, podría tener la extensión del permiso de que trata este proyecto, al mismo tiempo que estimaron que él podría tener un efecto perjudicial para la pequeña y mediana empresa, especialmente, en épocas de incertidumbre con respecto al estado de la economía del país.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Sustitúyase el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”.
2. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 194:
a) En el inciso primero intercálese entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “, la paternidad y la vida familiar”
b) Sustítúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo:
“Articulo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado.”
-Indicación de los señores Dittborn , Recondo y Salaberry , para reemplazar el inciso primero del artículo propuesto por el numeral 3 del artículo único por el siguiente:
“Artículo 207 bis.- El trabajador que se desempeñe en una empresa cuyas ventas en el último año calendario superen las cien mil unidades de fomento, tendrá derecho a dos días hábiles de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo que haya permanecido en la empresa. Asimismo, podrá adicionar tres días a su permiso, imputables a su feriado anual.”
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.
-Puesto en votación el artículo fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
vuestra Comisión, en el marco del estudio en particular de la iniciativa rechazó por cuatro votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención la indicación de los Diputados señores Dittborn , Recondo y Salaberry , para reemplazar el inciso primero del artículo propuesto por el numeral tres del artículo único del proyecto de ley por el siguiente:
“Artículo 207 bis.- El trabajador que se desempeñe en una empresa cuyas ventas en el último año calendario superen las cien mil unidades de fomento, tendrá derecho a dos días hábiles de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo que haya permanecido en la empresa. Asimismo, podrá adicionar tres días a su permiso, imputables a su feriado anual.”
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1. Sustitúyase el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”.
2. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 194:
a) En el inciso primero intercálese entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “, la paternidad y la vida familiar”
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:
“Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”.
3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo:
“Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado.”
-o-
Se designó diputada informante , a doña Carolina Goic Boroevic .
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2009.
Acordado en sesiones de 9 y 16 de septiembre; 14 de octubre, y 2 de diciembre de 2008, 20 de enero y 8 de septiembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló ; Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Jiménez ; Melero ; Meza ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , y Salaberry .
Asistió a sus sesiones, además, el Diputado señor Ascencio, don Gabriel , en reemplazo del señor Lorenzini .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Chahuán .
Modifica el artículo 205 del Código Procesal Penal, con el objeto de precisar las condiciones en que se debe practicar la entrada y registro en lugares cerrados, para el caso de existir oposición al mismo. (boletín N° 6717-07).
“Fundamentos del proyecto.
El artículo 205 del Código Procesal Penal, contempla, dentro de las actuaciones de investigación, la facultad de entrada y registro en lugares cerrados, que se puede llevar a cabo cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontraren en un determinado edificio o lugar cerrado, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia.
En dicho caso, prescribe el inciso segundo de este artículo 205, el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado.
Para el evento que el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, el inciso tercero del artículo 205 dispone que la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.
Como se puede apreciar, en este último caso, la norma referida no contempla los mismos resguardos que han de adoptarse cuando dicha diligencia se practique con el consentimiento expreso del propietario o encargado del edificio en que se practique el registro.
De esta forma, se produce en nuestro concepto una discriminación que no resulta aceptable y que además atenta contra el principio de un procedimiento y una investigación racionales y justos, que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 19 N° 3°, más aún si se considera que la incautación de objetos y documentos que se encuentren en este tipo de recintos, a que alude el artículo 217 del mismo código, debe regirse por la misma normativa del artículo 205 ya mencionado.
En tal virtud, se hace necesario modificar el citado artículo 205, a fin de que en la entrada y registro en edificios o lugares cerrados, sea que se hagan con o sin consentimiento de su propietario o encargado, se cause el menor daño y molestias posibles a los ocupantes, debiéndose cumplir con los demás requisitos exigidos en el inciso segundo del mencionado artículo 205.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase el artículo 205 del Código Procesal Penal, agregándose a su texto un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“En este último caso, la diligencia ha de realizarse en los mismos términos previstos en el inciso segundo”.”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Allende , doña Isabel ; Pacheco , doña Clemira , y de los diputados señores Jiménez y Vallespín .
Amplía prohibiciones y establece sanciones en caso de adquisición de viviendas sociales con ánimo de lucro. (boletín N° 6718-14).
“I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. El Estado, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha preocupado de manera constante del desarrollo y mantención de políticas públicas destinadas a otorgar soluciones habitacionales principalmente a los ciudadanos de más escasos recursos, mediante los conocidos subsidios, que son una ayuda directa que entrega el Estado a aquellas familias que no puedan financiar por si solas su primera vivienda, y que se complementa con el ahorro familiar y en algunos casos con créditos hipotecarios y/o aportes de terceros.
2. Tratándose de los sectores de la población de más bajos ingresos, existe actualmente, por ejemplo, el Fondo Solidario de Vivienda (D.S. N° 174, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), que es un programa que ofrece subsidios habitacionales a familias chilenas que viven en condiciones de pobreza o vulnerabilidad social, para comprar o construir viviendas, y que pretende dar solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda 1, o bien del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, o de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales. Asimismo, existe también un Sistema de Postulación, Asignación y Venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, regulado en el D.S. N° 62, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. En todos aquellos casos de adquisición de viviendas a través de subsidio estatal, nuestro ordenamiento jurídico establece una prohibición de enajenar el inmueble a favor del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por una cantidad determinada de años, contados desde la fecha de la inscripción de la prohibición correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces. El fundamento de esta prohibición está dado principalmente por la necesidad de asegurar que todos estos beneficios en materia de subsidios sean utilizados efectivamente por quienes lo necesitan y cumplan con los requisitos establecidos en los respectivos decretos, y no por quienes solo pretenden a adquirir estas viviendas subsidiadas por el Estado, con el ánimo de lucrar con su posterior venta. El fin último de la existencia de estos subsidios, es otorgar una real solución habitacional a quienes así lo requieren, lo que implícitamente conlleva la necesidad de los beneficiados de habitar en la vivienda adquirida.
4. Sin embargo, nuestra legislación contempla lo que se conoce como “movilidad habitacional” para beneficiarios de subsidios habitacionales, permitiéndoles vender la propiedad antes de que se cumpla el tiempo de prohibición de enajenar, con expresa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanismo, y restituyendo el valor del subsidio obtenido, o bien, sin obligación de restituir, cuando los recursos de la venta se destinen a la adquisición de otra propiedad que cumpla con un conjunto de requerimientos que establece la normativa vigente. Es decir, el subsidio es “portable'', toda vez que el monto de subsidio asignado para la adquisición de una primera vivienda, puede ser después utilizado para la compra de una segunda vivienda, transfiriéndolo a la adquisición de la nueva propiedad. Siendo así, este mecanismo permite a las familias adquirir una vivienda de mejores características que aquella que adquirieron a través del subsidio original, cuando están en condiciones de hacerlo por haber mejorado su condición socioeconómica.
5. No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha detectado algunas malas prácticas o anomalías en el ánimo con que son adquiridas estas viviendas, como por ejemplo, aquella que consiste en utilizar el subsidio para la adquisición de una vivienda de propiedad de un familiar directo, en la que ya viven, quedándose con el dinero otorgado por el Estado. Esto, según lo ha anunciado recientemente (julio de 2009) la titular de la cartera de Vivienda, Sra. Patricia Poblete , será motivo de una pronta modificación legal.
6 Asimismo, se ha podido constatar en la práctica un mal uso de estos beneficios habitacionales, quedando de manifiesto el ánimo de lucro con que son adquiridas las viviendas subsidiadas por el Estado, cuando por ejemplo, sus propietarios en vez de habitarlas, las arriendan o ceden su uso y goce a un tercero, a cualquier otro título, situación que no se encuentra regulada por nuestra legislación. En otras ocasiones, los propietarios lisa y llanamente mantienen sin uso las viviendas, demostrando con ello la nula necesidad que existía en adquirirlas y habitarías.
7. Estimamos que todas estas prácticas constituyen irregularidades y vicios del sistema que van en desmedro directo de las familias que efectivamente requieren de una solución habitacional y cumplen con todos los requisitos de vulnerabilidad para acceder a ella, ya que impiden que los beneficios habitacionales lleguen a las familias más necesitadas, que conforman el primer y segundo quintil más pobre de la población, y todas aquellas que se encuentran en estado de marginalidad.
II. IDEA MATRIZ
La presente propuesta legislativa tiene por objeto impedir el uso irregular de los beneficios habitacionales otorgados a través de políticas públicas destinadas preferentemente a dar solución habitacional a las familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, y aquellas que se encuentran en situación de marginalidad habitacional, estableciendo para todos aquellos beneficiarios, además de la prohibición de enajenar las viviendas por un plazo determinado, que ya existe en nuestra legislación, la prohibición de arrendar o ceder a cualquier título el uso y goce de la vivienda a un tercero, por el mismo período. Asimismo, se establece la obligación de habitar el inmueble dentro de un plazo que no exceda de los 60 días contados desde la fecha de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, o desde la fecha de asignación de la vivienda, en caso de ser ésta anterior a la de la inscripción.
Con esto, se pretende evitar que las viviendas subsidiadas por el Estado se adquieran con ánimo de lucro, ya que siendo así se perjudica directamente a las familias que cumpliendo con todos los requisitos para obtener un subsidio habitacional, se quedan sin la posibilidad de hacerlo.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Los propietarios de viviendas que hayan sido beneficiados a través subsidios habitacionales destinados preferentemente a otorgar solución habitacional a familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad, y aquellas que se encuentran en situación de marginalidad habitacional, tendrán, además de la prohibición de enajenar el inmueble a favor del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por la cantidad de años señalada en los respectivos decretos, la prohibición de arrendar o ceder a cualquier título el uso y goce de la vivienda a un tercero, por el mismo período. Asimismo, tendrán la obligación de habitar el inmueble dentro de un plazo que no exceda de los 60 días contados desde la fecha de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, o desde la fecha de asignación de la vivienda, en caso de ser ésta anterior a la de la inscripción.
Para tal efecto, la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social involucrada en el proceso de postulación y aplicación del subsidio habitacional, estará obligada a informar periódicamente al Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, acerca del estado de habitabilidad de la vivienda.
La infracción por parte de los beneficiarios del subsidio, de las prohibiciones y obligaciones señaladas en el inciso primero, dará derecho al Servicio de Vivienda y Urbanismo respectivo, previa devolución del monto del ahorro que permitió la postulación al subsidio, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, a recuperar la vivienda para ser adjudicada a otra persona o grupo familiar que cumpla con los requisitos para acceder al mismo, quedando además el beneficiario infractor inhabilitado para postular a cualquier otro subsidio estatal por el plazo de 5 años.
Los beneficiarios a que se refiere el inciso primero serán determinados por la autoridad competente a través de un reglamento, así como cualquier otro aspecto necesario para dar aplicación a esta ley.”.”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 17 de septiembre de 2009
Oficio N° 3562
Excelentísimo señor Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 16 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1470-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 474 inciso tercero del Código del Trabajo, en la causa caratulada “Molino Caupolicán con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”, Rol N° 11.053. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 17 de septiembre de 2009
Oficio N° 3.557
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 16 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1464-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (Ley de Isapres) en el recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valdivia en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., Ingreso Rol N° 448-2009. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de trami9tación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 17 de septiembre de 2009
Oficio N° 3.554
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 16 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1426-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 238 de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley 20.015 (en la parte que alude a la tabla de factor etáreo), 38 ter de la misma Ley N° 18.933 antes citada, incorporado por el artículo 1° N° 15 de la Ley N° 20.015, y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el recurso de protección Rol N° 7316-2009 de la Corte de
Apelaciones de Santiago en contra de la Isapre Vida Tres S.A. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 23 de septiembre de 2009
Oficio N° 3.572
Excelentísimo
señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2009 por este Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.489-09-CPR., control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe”, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerciera el control de constitucionalidad respecto artículo 7°, inciso final, del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.