Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marcela Cubillos Sigall
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Ramon Farias Ponce
- Patricio Vallespin Lopez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gonzalo Duarte Leiva
- Manuel Rojas Molina
- Patricio Vallespin Lopez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMA EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE ANTECEDENTES ECONÓMICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. Modificación de Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES. Primer trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- APLICACIÓN DE ARTÍCULO 145 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SOLICITUD DE RETÉN MOVIL PARA COMUNA DE LA REINA. Oficios.
- SOLUCIÓN A POBLADORES DE COMUNA DE HUALPÉN AFECTADOS POR PAGO DE DIVIDENDOS ADICIONALES. Oficio.
- TRASLADO DE RECLUSO DE CÁRCEL EL MANZANO, DE CONCEPCIÓN, A CÁRCEL DE ANGOL. Oficios.
- CLARIFICACIÓN DE PROGRAMA DE ESTUDIO DEL COLEGIO MARIANO LATORRE, COMUNA DE CODEGUA. Oficios.
- RECURSOS PARA PAVIMENTACIÓN DE TRAMO LAS TRANCAS-TERMAS DE CHILLÁN DE RUTA 55. Oficios.
- REITERACIÓN DE OFICIO DE EVENTUAL COLUSIÓN DE GRANDES EMPRESAS PRODUCTORAS DE VINO. Oficio.
- SALUDO A AUTORIDADES COMUNALES EN EL 170º ANIVERSARIO DE BULNES, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Silber Romo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Sergio Bobadilla Munoz
- Ramon Farias Ponce
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Manuel Monsalve Benavides
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Venegas Cardenas
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Valcarce Becerra
- Alfonso De Urresti Longton
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Eugenio Tuma Zedan
- Mario Venegas Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Burgos Varela
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Marcelo Diaz Diaz
- Felipe Harboe Bascunan
- Eugenio Tuma Zedan
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 84 en jueves 1 de octubre de 2009
(Ordinaria, de 10.39 a 13.01 horas)
Presidencia del señor Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Encina Moriamez, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Prórroga de plazo a Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente 11
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
V. Orden del Día.
- Normativa sobre realización de conciertos y eventos musicales. Primer trámite constitucional 13
- Perfeccionamiento de norma en materia de prohibición de exigencia de antecedentes económicos para la contratación de trabajadores. Modificación de Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 21
- Ejercicio de comercio ambulante en la locomoción colectiva. Tercer trámite constitucional 35
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 36
VI. Incidentes.
- Aplicación de artículo 145 bis de Código de Procedimiento Penal y solicitud de Retén Móvil para comuna de La Reina. Oficios 36
- Solución a pobladores de comuna de Hualpén afectados por pago de dividendos adicionales. Oficio 38
- Traslado de recluso de cárcel El Manzano, de Concepción, a cárcel de Angol. Oficios 39
- Clarificación de programa de estudio del Colegio Mariano Latorre, comuna de Codegua. Oficios 40
- Recursos para pavimentación de tramo Las Trancas-Termas de Chillán de Ruta 55. Oficios 41
- Reiteración de oficio de eventual colusión de grandes empresas productoras de vino. Oficio 42
- Saludo a autoridades comunales en 170º aniversario de Bulnes, Octava Región. Oficio 42
Pág.
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual envía para su tramitación el proyecto de “Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2010”. (boletín N° 6707-05) 43
2. Oficio de S. E. la Presidenta de l República por el cual comunica que no hará uso de la facultad del inciso 1° del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias”. (boletín N° 6542-06) 57
3. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, de “reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional”. (boletín N° 3436-07) 57
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que “faculta la renovación de bonificación por retiro voluntario, creada por ley N° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica”. (boletín N° 6541-05) 57
5. Moción de los diputados señores Silber, Ascencio, Bobadilla, Farías, Latorre, Monsalve, Ojeda, Venegas, don Mario, y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta, que “protege derechos de los compradores de vehículos usados”. (boletín N° 6719-07) 62
6. Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores De Urresti, Farías, Jaramillo, Ojeda, Quintana, Sabag, Tuma y Venegas, don Mario, que “modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados estableciendo la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas”. (boletín N° 6720-16) 65
7. Moción de los diputados señores Ascencio, Araya, Burgos, Cardemil, Díaz, don Marcelo; Harboe, Tuma, y de la diputada señora Soto, doña Laura, que “incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296”. (boletín N° 6721-07) 67
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidas a los siguientes disposiciones legales:
8. artículo 199 del D.F.L. N° 1, de Salud. Rol N° 1287-09-INA. (Oficio N° 3532) 68
9. artículo 220 de la ley N° 18.175. Rol N° 1212-08-INA. (Oficio N° 3577) 69
10. artículos 124 y 125 del Código de Minería. Rol N° 1284-08-INA. (3583) 69
11. inciso tercero del artículo 416 del Código procesal Penal. Rol N° 1314-09-INA. (Oficio N° 3586) 70
I. Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe puntaje de Ficha de Protección Social de las personas individualizadas.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe puntaje de Ficha de Protección Social de las persona individualizada.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe puntaje de Ficha de Protección Social de las persona individualizada.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe puntaje de Ficha de Protección Social de las personas individualizadas.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reevalúe puntaje de Ficha de Protección Social de las personas individualizadas.
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 48 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N°1 letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía actúe en calidad de “investigadora de la situación de los conscriptos que supuestamente habrían resultado contaminados en el Centro de Energía Nuclear de Lo Aguirre y La Reina, entre los años 1988 y 1989, lo que habría producido su posterior enfermedad y fallecimiento en algunos de ellos”. Dicha Comisión realizará su labor en el plazo de 60 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Certificado médico acompañado por la diputada señora Cubillos, doña Marcela, mediante el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 30 de septiembre del año en curso.
3. Oficios:
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica que acordó instaurar el premio “Ciudadano Destacado Cámara de Diputados”, consistente en el reconocimiento que, cada cuatro años, entregará la Corporación a ciudadanos destacados de cada distrito electoral elegidos de manera conjunta entre los diputados de cada distrito, y cuyo objetivo es reconocer a aquellas personas que sobresalgan por su aporte a la comunidad. El premio consistirá en la entrega de la medalla “Cámara de Diputados” y en el reconocimiento público que realizará la Corporación. (934).
- De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en cumplimiento del mandato otorgado para “investigar las circunstancias en que se aprobaron los proyectos de construcción de la Central Termoeléctrica Los Robles, en la comuna de Constitución, Séptima Región, y de la Central Hidroeléctrica de Alto Maipo, en la Región Metropolitana”, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para ampliar en 20 días el plazo, que vence el 1 de octubre próximo, para el cumplimiento de su cometido, debido a numerosas diligencias pendientes.
Ministerio de Justicia:
- Diputada Turres, contrataciones del Sename en 2009, junto con información relativa a los talleres que ha implementado ese servicio en los distintos centros, y detalles de la licitación de una obra en la sede de Puerto Montt.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Realización del próximo proceso de Cuentas Públicas de Carabineros de Chile , en 160 comunas del país y en cada Comisaría base comunal a partir del día 29 de septiembre.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jaramillo, visita en terreno a localidad de Choshuenco, para verificar problema de aguas servidas.
- Diputado Jaramillo, proyecto de agua potable de Puerto Fuy, en la comuna de Panguipulli.
- Diputado Jaramillo, diseño de dragado para hacer navegable el río Bueno, en el sector La Barra de La Unión.
- Diputado Jaramillo, revisión de las barreras de protección del trayecto Los Lagos-Antilhue.
- Diputado Quintana, problema medioambiental en poblaciones La Unión y Libertad, de Renaico, Región de La Araucanía.
- Diputada Pacheco, grado de avance en la licitación de proyecto de construcción de una variante de la ruta Hualqui-Talcamávida.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, empresa que construyó camino básico rural en sector Gulutrén, comuna de Peumo.
- Diputado Díaz don Marcelo, financiamiento para materializar proyecto de pavimentación en sector Lourdes, comuna de Vicuña.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Jaramillo, apoyo a pequeños agricultores de Lago Ranco, Futrono, Panguipulli, Los Lagos, Paillaco, Río Bueno y La Unión.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado De Urresti, antecedentes sobre prácticas antisindicales por parte de la empresa de seguridad Patrol.
Ministerio de Salud:
- Diputado Díaz don Marcelo, antecedentes sobre contaminación en Compañía Minera Carmen de Andacollo.
- Diputado Espinoza don Fidel, casos de presuntas negligencias médicas que afectarían a pacientes del Instituto de Seguridad del Trabajo de Puerto Montt y especialidad del facultativo que indica.
- Diputado Galilea, fecha en que entraría en servicio en la comuna de Puerto Aisén ambulancia donada por el gobierno japonés.
- Diputada/o Rubilar y Galilea, problemas vinculados con la gestión de dicha cartera en la Región de Aisén.
- Diputado Estay, concursos para proveer personal médico, paramédico, administrativo y otros en hospital de Vilcún.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Ojeda, impacto del mayor flujo de camiones que ocasionará vertedero de Essal en Osorno.
- Diputado Súnico, estudiar la ampliación del perímetro de exclusión de licitación en el Gran Concepción, a fin de que tres líneas de taxibuses puedan acceder al subsidio de transporte público.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Lobos , comunas de la Región del Bíobío favorecidas con programa de habitabilidad.
- Diputado De Urresti , instalación de oficina de la Comisión Nacional de Riego en Región de Los Ríos.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, creación de talleres laborales protegidos para los discapacitados.
- Diputada Valcarce, ayuda en lentes especiales con filtro ámbar.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, personas beneficiadas con programas de dicho organismo en las comunas que se especifican de la Región de O´Higgins.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputada Pacheco, estado de avance en la elaboración de la norma de emisión para las empresas termoeléctricas.
- Diputada Turres, investigar la magnitud del derrame de 21 mil litros de diésel en la Central Trapén e informar sus consecuencias.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (66)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Gonzalo Arenas, Eduardo Díaz, Andrés Egaña, Roberto León, Pablo Lorenzini, y Eduardo Saffirio.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- El acta de la sesión 79ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 80ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para que se le amplíe en veinte días el plazo que se le otorgó, que vence hoy, para “investigar las circunstancias en que se aprobaron los proyectos de construcción de la Central Termoeléctrica Los Robles, en la comuna de Constitución, VII Región, y de la Central Hidroeléctrica de Alto Maipo, en la Región Metropolitana”, debido a que hay numerosas diligencias pendientes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , pido que solicite el acuerdo de la Sala, a fin de que el proyecto que presentamos un conjunto de diputados, que “incorpora a los funcionarios judiciales a la ley Nº 19.296”, boletín Nº 6721-06, y que figura en el número 9 de la Cuenta, sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y no a la de Gobierno Interior.
Gracias, señor Presidente.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger la petición del diputado señor Araya?
Acordado.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo preceptuado en la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 48 señores diputados solicitan que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía actúe en calidad de “investigadora de la situación de los conscriptos que, supuestamente, habrían resultado contaminados en el Centro de Energía Nuclear de Lo Aguirre y La Reina, entre los años 1988 y 1989, lo que habría producido su posterior enfermedad y fallecimiento de algunos de ellos”.
La Comisión realizará su labor en un plazo de sesenta días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, tengo dos dudas respecto de esta materia.
En primer lugar, se le otorgan sesenta días a la Comisión para que cumpla el mandato. Como estamos a 1 de octubre, el plazo vencería el 1 de diciembre. Entiendo que, con motivo de las elecciones, la Cámara suspenderá las sesiones a partir, aproximadamente, de mediados noviembre.
Por consiguiente, en ese plazo la Comisión no podrá llevar a cabo la investigación indicada.
En segundo lugar, quiero saber si este Poder del Estado está autorizado para fiscalizar situaciones que sucedieron entre 1988 y 1989. Entiendo que sólo puede investigar hechos ocurridos de 1990 en adelante. Como digo, tengo dudas sobre la acción fiscalizadora de la Cámara en este caso.
He dicho
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , aparte de hacer mías las consideraciones del diputado Melero , quiero manifestar que la Cámara debe fiscalizar siempre, razón por la cual hay que votar a favor la creación de comisiones investigadoras. Por lo menos, nuestras bancadas y el diputado que habla siempre lo han hecho así.
Ahora bien, estoy de acuerdo con la idea, pero creo que esta materia amerita una comisión especial investigadora.
Por eso, les pido a los diputados que formulan la petición que consideren esta reflexión, a fin de que la replanteen.
Gracias, señor Presidente.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , le formulé una pregunta sobre procedimiento y otra formal, que su señoría no me ha contestado.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Respecto de su duda formal, le puedo informar que la Comisión de Régimen Interno no ha adoptado acuerdo alguno sobre la materia.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a la petición formulada por 48 señores diputados, con el objeto de que la Comisión de Derechos Humanos se constituya en investigadora de la materia señalada.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , solicito que el señor Secretario certifique cuántos diputados hay en la Sala.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.
Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Alfonso de Urresti.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6110-24, sesión 82ª, en 30 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 34.
-Primer informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 21.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado De Urresti.
El señor DE URRESTI (de pie).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Isabel Allende , Marta Isasi y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Marco Enríquez-Ominami , Álvaro Escobar , Ramón Farías , Carlos Montes , Manuel Rojas , Patricio Vallespín y quien habla, que modifica la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.
Esta iniciativa, aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, tiene como propósito agregar, en la ley Nº 19.928, sobre Fomento a la Música Nacional, una normativa que regule y condicione los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y de facilitar el acceso de todo el público interesado en asistir a ellos.
En la moción se hace presente que en el último tiempo se han realizado varios eventos musicales masivos, muchos de ellos con músicos extranjeros, todos los cuales involucran importantes sumas de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con el impuesto al valor agregado, IVA, pese a lo cual, en el caso de los espectáculos musicales, la ley ha establecido un régimen de exención tributaria. A raíz de ello, en la práctica, gran cantidad de artistas de música popular, de los más variados estilos y particularmente los extranjeros, han hecho uso de ese beneficio, situación que ha generado molestia en los artistas chilenos, que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.
El texto del proyecto consta de un artículo único que agrega un nuevo artículo a la ley Nº 19.928, con el objeto de disponer que los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso de que exista un sistema de preventa, sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo.
b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.
c) Que tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se considere la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. Además, a los artistas extranjeros podrá exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.
Durante la discusión del proyecto, intervinieron los representantes del Ejecutivo, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, de productores de eventos musicales, el Director de las Escuelas de Rock, el presidente de la Sociedad Chilena de Intérpretes . Además, se contó con la valiosa asesoría de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina de Informaciones.
Durante el debate en el seno de la Comisión, hubo consenso en que la materia central que trata el proyecto es de suma importancia para el fomento y el desarrollo de la música nacional.
Se sostuvo que, si bien no se agota el tema con el proyecto en análisis, al menos es un inicio para la discusión de los mecanismos que debe tener el país para la promoción del artista y del arte musical nacional.
Se planteó que si bien los fondos de fomento a la música nacional han permitido la producción de discos de artistas chilenos, es necesario enfrentar el problema de su falta de difusión, particularmente en las radios, donde aproximadamente el 90 por ciento de la música que ofrecen corresponde a intérpretes extranjeros.
Se valoró el hecho de que mediante esta iniciativa se exija la participación de artistas chilenos como teloneros en los espectáculos de artistas internacionales de renombre, como una forma de estímulo, premio y reconocimiento de sus méritos y talentos, lo que contribuye a la difusión de sus actividades en forma masiva, que es el propósito del proyecto.
Si bien se planteó que esta exigencia podría traer como consecuencia una disminución de la realización de eventos de este tipo en nuestro país, se concluyó que ello no ha ocurrido en países donde existen normas bastante exigentes en relación con la materia.
Del mismo modo, si bien hubo debate en torno a una eventual inconstitucionalidad de la norma que establece una restricción para la preventa de entradas a conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile, se concluyó que la disposición en comento se ajusta a la Carta Fundamental, por cuanto no afectaría al derecho a organizar ni producir este tipo de eventos en su esencia ni impone condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva de carácter formal, por razones de técnica legislativa, la que fue aprobada por unanimidad. Dicha indicación tiene como propósito dar a la norma que se pretende incorporar en la ley Nº 19.928, la ubicación más apropiada en el contexto de dicha normativa.
En efecto, si bien la moción original proponía agregar un artículo 18 al final de la citada ley, se consideró más apropiado incorporar, a continuación del artículo 15, un artículo 16 nuevo, dentro de un Título que regule específicamente los espectáculos musicales de carácter masivo, para colocar a los actuales artículos 16 y 17, que pasarán a ser 17 y 18, respectivamente, en un título denominado “Disposiciones varias”, por cuanto estos últimos regulan materias diversas al objeto principal de la ley, que es modificar la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Los señores diputados podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa en el informe que tienen en su poder.
Por las razones señaladas y lo expresado en el informe, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , a juicio de la recién creada Comisión de la Cultura y de las Artes, este proyecto es muy importante; por lo tanto, debería ser aprobado por unanimidad. Por lo mismo, pido que se vote al término de su discusión.
Sin duda, viene a hacer justicia a lo que ocurre en Chile con los grandes eventos musicales masivos de artistas extranjeros, como el concierto que Madonna realizó en Santiago. Se sabe que es muy poco el aporte que dejan al mundo artístico nacional.
El proyecto permitirá que los artistas nacionales cuenten con una vitrina relevante y mostrarse en los espectáculos que se traigan. En México y Argentina, se obliga a cada evento extranjero que se efectúe en esos países a contratar la misma cantidad de artistas nacionales.
Recuerdo que hace bastantes años estaba haciendo una obra de teatro y surgió la idea de presentarla en Argentina. Allá nos exigieron contratar la misma cantidad de actores de nuestra obra, aunque no participaran en el espectáculo. Quizás eso sea un poco exagerado, pero es una manera de proteger el sistema nacional y proyectar a sus artistas.
Algunos cantantes y artistas, como Fernando Ubiergo , han señalado que tienen que pagar una importante cantidad de impuestos por presentación o por el montaje de un espectáculo. Sin embargo, eso no rige para los artistas extranjeros, pues los paga la productora que los contrata. De esa manera, se llevan toda la recaudación para su país.
Por eso, el proyecto viene a equilibrar la recaudación entre los artistas nacionales y los extranjeros, pues los primeros ven mermadas sus entradas y los incentivos para desarrollar su trabajo.
Luego, esta iniciativa busca hacer valer los derechos de los artistas nacionales y seguir avanzando en el equilibrio que debe existir entre los espectáculos extranjeros y los chilenos.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como lo hemos dicho en otras oportunidades, de acuerdo a la realidad que vivimos, cada día vamos perfeccionando las leyes vigentes. El proyecto en discusión apunta en esa dirección con la modificación de la ley Nº 19.928.
Como dijo el diputado Farías, se consideran tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la situación que enfrentan los grandes megaeventos que llegan al país, relacionada con la preventa de las entradas.
Sin dejar de agradecer a las empresas que traen grandes artistas como Madona, Luis Miguel u otros, pues su costo no es menor, se puede decir que se produce mayor interés si se entrega un aditivo a sus clientes. Se dispone que un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo podrá venderse por el sistema de preventa.
Se discutió sobre la constitucionalidad de esa norma, es decir, si el legislador estaba facultado para establecerla. Se concluyó que se encuentra autorizado para introducir regulaciones relacionadas con el derecho constitucional de desarrollar cualquier actividad económica, en este caso, a producir u organizar eventos.
Por otra parte, se planteó que las productoras de los megaeventos se preocuparan del acceso de los discapacitados a los espectáculos, algo que hemos señalado constantemente. Para ello, se dispone que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.
Comúnmente, existe una limitante para la gente con discapacidad cuando estos espectáculos se realizan en el Arena Santiago o en el Estadio Nacional. No se trata sólo de velar por la seguridad, ya que muchas veces se exige seguridad complementaria, sino de resolver el problema de las personas con discapacidad física.
Por último, quiero referirme a los teloneros, a los cuales se refiere la letra c) del artículo 16, nuevo. A saber: “c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros -los que inician el espectáculo-, de artistas chilenos”.
De hecho, estamos estudiando otro proyecto para establecer que las radios toquen por lo menos un 20 por ciento de música de autores chilenos, a fin de recuperar la identidad perdida. Ello queda de manifiesto en las Fiestas Patrias, oportunidad en la que en vez de celebrar con cuecas, lo hacemos con cumbias.
En ese sentido, la letra c) dispone que nuestros artistas participen en los grandes eventos de artistas extranjeros, exigencia que se hace en otros países, como lo mencionó el diputado Farías.
Ante esa situación, es válido que cualquier artista extranjero que venga a Chile que se beneficia con exenciones tributarias, tenga teloneros chilenos.
Si los artistas extranjeros no reportan impuestos por su trabajo, por lo menos debe permitirse a los nacionales participar en sus eventos.
El proyecto es bastante simple, pero su contenido se ajusta a la realidad que vivimos y perfecciona una norma para avanzar en el cuidado de nuestro patrimonio cultural y artístico.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , como uno de los autores de este proyecto y como lo han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero señalar que la iniciativa persigue mejorar y perfeccionar la ley sobre Fomento de la Música Nacional.
Con ella se propone regular y condicionar los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales.
Asimismo, busca facilitar el acceso de la gente que quiere asistir a esos espectáculos musicales.
En la Comisión de la Cultura y de las Artes, se escuchó a todos los actores involucrados.
Los artistas siempre han sido partidarios de que los cantantes o músicos nacionales actúen en calidad de teloneros antes del artista extranjero.
Al respecto, existen dos visiones. Es bueno que todos los colegas lo sepan, porque finalmente optamos por incorporarlas al proyecto.
Nos parece buena la medida de crear las condiciones para que los artistas puedan participar. Algunas personas consideran que pueden ser considerados como una especie de relleno, sin mayor significación en el desarrollo del evento, y que, para cumplir con la ley, los iban a presentar en el espectáculo de cualquier forma.
Evaluada esa situación en la Comisión, y luego de escuchar a los representantes de los artistas, nos dimos cuenta de que depende de cómo se haga.
Por lo tanto, imponer este articulado va a obligar a que en la relación contractual de la actuación de los artistas nacionales, ellos no sean menoscabados y se les asegure la participación en los espectáculos. Deberán pactarse las adecuadas condiciones para resguardar a nuestros músicos y cantantes. Nos pareció importante definir aquello y establecerlo en la iniciativa, porque generará las condiciones para un mejor desarrollo.
El proyecto no sólo contempla la situación de los teloneros -que van a tener que ser resguardados de mejor manera para que sus presentaciones se hagan con un máximo de asistencia-, sino que también se hace cargo de dos situaciones discriminatorias.
En primer lugar, en esos eventos no se contemplan los espacios adecuados para las personas con discapacidad física. El proyecto obliga a que los recintos donde se realicen los eventos cuenten con áreas habilitadas para que los discapacitados puedan acceder sin problemas.
En segundo lugar, muchos de los actores invitados plantearon que, a veces, el acceso a la compra de entradas quedaba muy circunscrito a algunos actores que tenían medios de comunicación para hacerlo, y mucha gente quedaba marginada, porque todas las entradas se vendían a través de sistemas de preventa.
La iniciativa hace un aporte. En el caso de que exista un sistema de preventa, sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje limitado no superior al 20 por ciento de la capacidad del recinto. Así crean condiciones favorables para quienes no cuentan con esos medios para acceder a la compra de entradas.
El proyecto busca fomentar la música nacional, pero ello no es suficiente. No sólo por crear el mecanismo para que participen actores nacionales antes de los conjuntos o cantantes afamados se va a fomentar la música nacional. Creemos que la medida debe ser complementada con otros instrumentos. Sin duda, el proyecto entrega un incentivo.
Como integrante del Partido Demócrata Cristiano, debo decir que fomentar la cultura, dar acceso a ella y a la música, es algo que considero positivo.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto, pues crea condiciones para que los creadores nacionales desarrollen su arte, música y cultura.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , es importante destacar algunos aspectos que van a quedar registrados en la historia de la ley, en especial, que la moción contó con el respaldo de la ministra de Cultura , señora Paulina Urrutia , de artistas de la Asociación de las Escuelas de Rock, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de otros invitados a discutir el proyecto.
Considero que, de una vez por todas, debemos tener la capacidad legislativa para aplicar el principio de reciprocidad en materia internacional.
Si queremos que nuestros artistas logren un mayor desarrollo y más presencia internacional, deben contar con los mismos derechos de que gozan sus similares de otros países.
La legislación comparada de Latinoamérica indica que los países que han fortalecido la industria musical nacional contemplan una normativa que protege a sus artistas. Ello apunta en directo beneficio del fomentar de las escuelas, de la formación y de la difusión de las bandas emergentes.
En el último tiempo en Chile, hemos visto, para deleite de quienes gustan de la música, espectáculos masivos, actividad que está exenta del IVA y que sólo deja el sabor agradable de haber escuchado un buen concierto. Sin embargo, no quedan recursos para fomentar la industria cultural audiovisual o musical.
El proyecto avanza en la consagración del principio de la reciprocidad en relación con los grandes espectáculos.
Es bueno recalcar los tres aspectos fundamentales del proyecto, y esperamos que sean el punto de partida para mejorar nuestra legislación.
Debemos terminar, de una vez por todas, con la preventa, porque mediante ese sistema se entregaban entradas a quienes tenían un determinado celular, o un contrato con una casa comercial o una gran tienda de vestuario. Eso no debe ser. Se establece que sólo un porcentaje se asigne de esa manera, es decir, hasta un 20 por ciento de la capacidad del recinto respectivo, el resto, será de libre acceso.
El acceso a los grandes espectáculos musicales no puede quedar restringido a quienes poseen una tarjeta de crédito o son socios o integrantes de un club determinado. El proyecto persigue la igualdad, que es muy importante.
En segundo lugar, algo que puede parecer obvio, pero que no hemos puesto todavía en el centro de la discusión: el acceso de los discapacitados a los espectáculos. Durante la discusión del proyecto, los representantes de muchas agrupaciones de discapacitados nos hicieron presente que sus asociados no pueden ingresar a los grandes conciertos, porque los recintos no cuentan con accesos habilitados para ellos ni con un lugar especial donde ubicarse y poner su silla de ruedas o implementos de ayuda a su discapacidad.
Nuestra legislación ha avanzado en materia de discapacidad, pero los discapacitados también tienen legítimo derecho de acceder a espectáculos musicales.
El proyecto adecua nuestra normativa a fin de permitir el acceso igualitario de todos los ciudadanos y ciudadanas a conciertos y espectáculos musicales de carácter masivo, lo que constituye un avance.
Finalmente, la iniciativa establece la participación presencial de grupos chilenos en conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros en el país. Aquí vuelvo a lo que expresé al comienzo de mi intervención: esperamos que exista reciprocidad, es decir, que las prácticas que se aplican en otros países también se lleven a cabo en nuestro suelo, de manera de fomentar a bandas emergentes.
Quienes disfrutan de la música y de grandes grupos consagrados, si analizan su historia, podrán comprobar que muchos fueron teloneros de grandes artistas, y gracias a haber podido telonear, en su momento, es decir, a que se contó con un trabajo de fomento, han alcanzado un desarrollo importante.
El proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión, y, en mi opinión, tendrá consecuencias y efectos positivos a lo largo del tiempo.
Finalmente, el proyecto debe ser considerado como un piso del gran trabajo que debe llevarse a cabo para expandir la cultura en nuestro país y defender a los artistas nacionales ante la competencia desleal que muchas veces se genera con artistas extranjeros.
La cultura debe ser un derecho para todos los ciudadanos y llegar a todas las regiones. La idea es que el proyecto sirva para abrir caminos, de modo de fomentar y proteger la música nacional.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , adhiero a los conceptos positivos vertidos sobre el proyecto. Sin embargo, deseo formular un comentario y una solicitud.
El proyecto intenta restablecer un principio mínimo de igualdad a fin de acceder a conciertos y evitar las discriminaciones odiosas a que se ha hecho referencia, pues sólo quienes poseen determinadas tarjetas de crédito o forman parte de ciertos colectivos tienen la posibilidad de concurrir a determinados espectáculos. Por ello, la iniciativa constituye un avance que saludo y respaldo.
Sin embargo, resulta absolutamente necesario incorporar en el proyecto algún tipo de sanción. Promulgar normas sin ninguna sanción explícita que, de aplicarse, no implicarán costo financiero para el Estado, o pérdida de derechos, privilegios o beneficios, claramente significa legislar sobre materias que, en la práctica, no se cumplirán.
Las grandes tiendas o productoras artísticas que convocan a conciertos y establecen prerrequisitos odiosos -el diputado señor Farías mencionó el concierto de Madonna y otros- no dejarán de llevar adelante esas prácticas por el solo hecho de que una norma legal establezca que ello no corresponde, sino en la medida en que exista algún tipo de sanción.
En tal sentido, presentaré una indicación, que incorpora una letra nueva al proyecto -si la Mesa está de acuerdo, podría votarse en conjunto con el proyecto- que establece una multa a beneficio fiscal en los siguientes casos: cuando no se disponga de un proceso de venta de entradas de libre acceso, la preventa supere al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo, no se habiliten áreas especiales para personas que padezcan discapacidad física o bien no se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos en conciertos, espectáculos o reuniones musicales efectuadas por artistas extranjeros. Ello otorgará un peso sustantivamente superior a la norma legal en estudio.
Repito, espero que la Mesa acoja la indicación y que la Sala permita votarla conjuntamente con el proyecto, pues como señalé, su único propósito es incorporar una multa a beneficio fiscal en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo único del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En atención a que el proyecto ha sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
Número 2)
Letra b)
De las señoras Muñoz y Sepúlveda, y de los señores Araya; Farías, y Vallespín para eliminar la palabra “física”.
Letra nueva
De los señores Duarte; Rojas, y Vallespín, para agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades de fomento.”.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala a fin de votar las indicaciones.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Recabo la unanimidad de la Sala con el objeto de dar lectura y votar las indicaciones al proyecto.
No hay acuerdo.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el hecho de que la Mesa llame a votar los proyectos de ley antes de que finalice el Orden del Día va contra lo establecido en el Reglamento.
-Manifestaciones en la Sala.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, solicito guardar silencio con el objeto de que el diputado señor Aguiló finalice su intervención.
Continúe, su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en este momento se encuentran en la Sala diputadas y diputados que acaban de votar el proyecto relativo al fomento de la música chilena.
Llevar a efecto las votación antes de que finalice el Orden del Día facilita que los diputados que deben cumplir actividades en sus distritos se retiren más temprano de la Corporación. Se trata de algo razonable, pero que atenta contra el prestigio de la Cámara de Diputados.
La presente sesión fue citada hasta las 13.30 horas. Si se quiere finalizar la sesión antes de esa hora, no entreguemos información que no corresponde a la realidad. Hay personas que concurrieron a las tribunas sólo para presenciar las votaciones de los proyectos que les interesan. Repito, si se quiere finalizar la sesión antes de la hora estipulada es cuestión de consignarlo en la citación.
Por último, pido a los diputados de la Región Metropolitana, en especial al señor Carlos Montes , que den una buena explicación acerca de esta materia.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Aguiló, la Mesa aplicó el Reglamento en forma estricta en relación con esta materia.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , el Reglamento indica exactamente lo contrario de lo señalado por el diputado señor Aguiló , esto es que los proyectos de ley se votan una vez concluido su debate, y que se requiere la unanimidad de la Sala para votarlos al final del Orden del Día.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , así lo entiende la Mesa.
PERFECCIONAMIENTO DE NORMA EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE ANTECEDENTES ECONÓMICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. Modificación de Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6129-13, sesión 84ª, en 2 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 73ª, en 1 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 26.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz, doña Adriana; Valcarce , doña Ximena , y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Aguiló , Díaz, don Marcelo ; Leal , Ortiz y Robles , que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores y trabajadoras.
El autor del proyecto es el diputado señor Antonio Leal.
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, como señala la propia moción, apunta a generar una sanción específica a quienes hagan uso de informes comerciales para los efectos de decidir contratar o no a una determinada persona.
Asimismo, sus autores propusieron que dichas sanciones aumentaran al doble si el infractor resultaba ser un organismo público. Sin embargo, como se verá más adelante, esa propuesta no prosperó.
El escenario de crisis económica con efectos en los índices de empleo -fueron considerados en 2002 para los efectos de incorporar al Código del Trabajo la prohibición de solicitar antecedentes comerciales con el objeto de contratar trabajadores- posee en la actualidad, según los autores de la moción en informe, una extraordinaria vigencia. Muchas trabajadoras y trabajadores han perdido su fuente de ingresos y se han visto en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones económicas, generándose un círculo vicioso que les impide reincorporarse a la fuerza laboral por sus informes comerciales, a pesar de la prohibición legal establecida el artículo 2º del Código del Trabajo. En efecto, el inciso séptimo de dicho artículo señala lo siguiente: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza”.
Ésta es la norma existente, que el Congreso Nacional aprobó en 2002. Sin embargo, hemos constatado -lo que nos incentivó a proponer esta moción- que muchos empleadores, por sí o por medio de terceros, hacen uso de la información financiera disponible en los bancos de datos comerciales para los efectos de discernir a quién contratar.
A juicio de los autores de la moción, ello se debe a la ausencia de una sanción específica que desincentive esta práctica contrae legem, vale decir, contra la ley que nosotros aprobamos.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de 18 de agosto del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Aguiló , Jiménez y Vallespín (en reemplazo del señor Lorenzini ). Votaron en contra votaron los diputados señores Bertolino y Melero . Se abstuvo el diputado señor Salaberry .
El Ejecutivo expuso que se debe considerar que la norma se aplica a procesos de admisión al empleo, en lo que se refiere a ofertas del mismo, las que no pueden contener aspectos discriminatorios, como la edad o los antecedentes comerciales, entre otras exigencias. De esta forma -añadió-, las posibilidades de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo se limitan a verificar el cumplimiento de requisitos en la oferta de trabajo.
Expresó que un asunto totalmente diverso es el que se relaciona con las acciones de discriminación dentro del empleó, al solicitar al trabajador antecedentes comerciales o bien discriminarlo por registrar un protesto o anotaciones similares. En este caso, explicó que se amplía considerablemente la acción de la Dirección del Trabajo al constatar una infracción cometida con ocasión del contrato de trabajo y la relación laboral.
Sobre la base de lo anterior, el Ejecutivo propuso concordar con los autores algunos perfeccionamientos para ser considerados por la Comisión. En lo principal, dichas observaciones se refieren a fortalecer el carácter inhibitorio de la norma propuesta, estableciendo una presunción legal de responsabilidad por discriminación, en el caso de que se compruebe que el potencial empleador solicitó los antecedentes comerciales del postulante con ocasión del proceso de selección. Esta propuesta se complementa con la verificación de que la solicitud de antecedentes puede ser hecha por un tercero o bien por empresas que se dedican a procesos de selección de personal.
El Ejecutivo finalizó subrayando su acuerdo con la norma en discusión y recordando que las causas que por esta razón se ventilen en los tribunales de justicia, lo harán bajo el procedimiento de tutela de derechos fundamentales introducido por la ley Nº 20.087, sobre nueva judicatura laboral.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados manifestaron, en general, su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores en cuanto a que, en la práctica, resulta de común ocurrencia que en los procesos de contratación de trabajadoras y trabajadores, los empleadores, por sí o por intermedio de terceros, consulten los antecedentes comerciales de los postulantes, con la clara intención de seleccionar a quienes posean buena conducta comercial y/o financiera, situación que genera una barrera imposible de salvar para quienes la cesantía les impide cumplir con sus obligaciones económicas. Algunos señores diputados reconocieron que este tipo de legislaciones son poco efectivas si no van acompañadas de mecanismos concretos y eficientes de cumplimiento.
Las opiniones disidentes de los diputados que votaron en contra de la iniciativa giraron en torno de la dificultad que importa controlar o comprobar el uso de la información comercial en los procesos de selección de personal, ya que, si bien estos sistemas permiten conocer el historial de consultas, en la práctica los empleadores pueden acceder a ellos por medio de terceros ajenos a sus empresas, cuestión que generará -a juicio de estos diputados- una suerte de inaplicabilidad práctica de la norma propuesta.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que constan en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación de este proyecto de ley, que, en su artículo único, establece lo siguiente:
“Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación en el Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002:
Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 2º:
“La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales. Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si, directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley Nº 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación. Para que el afectado pueda acreditar que dicha información se solicitó, deberá hacer uso de las facultades y derechos que le otorga el inciso primero del artículo 12 de la norma legal citada.”
Es cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , cuando vemos el título del informe, muy bien rendido por la diputada Muñoz , que dice “modifica el Código del Trabajo con el objeto de evitar la vulneración de la prohibición de exigir antecedentes económicos para la contratación de trabajadores”, nadie puede estar en desacuerdo. Pero cuando vamos al fondo de lo que se pretende a través del artículo único del proyecto, aparecen situaciones que, a lo menos desde mi punto de vista, pueden calificarse como perjudiciales para la contratación e, incluso, antiempleo. ¿Por qué? Porque se pretende multar a una persona dispuesta a dar trabajo; pero así como va a hacerlo, tiene todo el derecho de saber a quién se lo dará.
Es cierto que la ley contempla que quien maneja recursos, por ejemplo, una cajera, un gerente general o alguien que tenga un poder para representar, está excluido de esta situación; pero hay muchas personas que ofrecen trabajo a quienes van a prestar servicios, incluso dentro de su hogar, como a una asesora del hogar. ¿No se tiene derecho a saber quién es, qué ha hecho y qué problemas tiene? O sea, ¿debe contratar a un desconocido en cuanto a sus cumplimientos comerciales? Hago este planteamiento para que cada uno saque sus conclusiones.
Pero lo más grave del inciso final que se agrega al artículo 2º es lo siguiente: “Se presumirá la responsabilidad del empleador en la conducta de discriminación señalada, si directamente, a través de terceros, o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal o similares, son solicitados a los organismos que administren bases de datos personales de conformidad a la ley 19.628, las informaciones relativas a los datos comerciales del postulante a un empleo con ocasión del proceso de selección o contratación”. O sea, basta con que una persona esté en una base de datos por incumplimiento comercial, independientemente del motivo. Entiendo que no es lo mismo una persona que hace mal uso de un instrumento y actúa en forma dolosa, que quien ha perdido su trabajo y, por no tener ingresos, no puede pagar sus compromisos. Pero presumir que un empleador no dio empleo a un trabajador que está en condiciones de morosidad, porque obtuvo antecedentes, a través de terceros, de empresas que califican, es un despropósito de marca mayor, toda vez que estaríamos judicializando la contratación. Una persona en dificultades, sin recursos para la subsistencia, puede recurrir a cualquier expediente para obtener ingresos, y esta disposición podría prestarse para ese fin. En efecto, alguien podría demandar, argumentando que no fue contratado por figurar como deudor en una base de datos, cuestión que puede terminar en multa para un empleador que nunca tuvo intención de discriminar; pero, lo peor, el demandado será el que tendrá que demostrar que no consultó a una base de datos personales directamente, a través de terceros o bien mediante empresas que presten servicios de selección de personal.
A quienes piensan que con esta iniciativa ayudarán a los trabajadores, les digo que, una vez más, terminarán perjudicándolos. Es lamentable que en un año electoral algunos diputados se presten -a lo mejor, con una buena intención de fondo, que podemos compartir- para este tipo de proyectos.
Por eso, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , con el mayor de los afectos hacia el tocayo que me antecedió en el uso de la palabra, le digo que me sorprenden sus argumentos. A mi juicio, sostener que esta moción es una propuesta antiempleo es una exageración, toda vez que su idea matriz es perfeccionar la prohibición, ya contenida en el Código del Trabajo, de considerar los antecedentes comerciales para los efectos de la contratación de trabajadoras y trabajadores, es decir, de quienes figuran como morosos en alguna base datos personales, como Dicom u otras.
Me pregunto qué tipo de sociedad queremos construir si se condena a priori a quienes no han podido pagar sus compromisos por estar cesantes. Recientes investigaciones demuestran que la tasa de morosidad, especialmente entre la gente más modesta, es sorprendentemente baja. En general, al ciudadano común y corriente y a la gente modesta les gusta cumplir con sus compromisos económicos, y se avergüenzan cuando no pueden pagar, sentimiento que apreciamos a diario en todos esos trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de la crisis internacional que nos afecta.
A personas que quieren pagar sus compromisos y que quieren tener una conducta responsable, pero que, para cumplir con este propósito, necesitan un trabajo que les genere ingresos, les están impidiendo, por causa de esa morosidad, el acceso a un empleo. Por eso, el proyecto persigue sancionar a quien condicione la contratación de un trabajador a tener antecedentes comerciales inmaculados. Además, no existe relación alguna entre morosidad y capacidad para desarrollar un trabajo. No es posible presumir que alguien que figura en una base de datos personales es inmoral o no tiene las conductas y las capacidades para desempeñarse como trabajador, máxime si en algunas tareas esto es irrelevante.
En síntesis, el proyecto pretende que la morosidad no sea una causal de discriminación. Al parecer, el diputado Bertolino no entendió la propuesta, toda vez que el afectado, en este caso el que busca empleo, tendrá que demostrar en tribunales que fue discriminado y que no fue contratado como consecuencia de figurar como moroso en los antecedentes que el empleador, por sí o por intermedio de terceros, consultó a una base de datos personales.
No creo que esta iniciativa desincentive la contratación de trabajadores, cuestión que preocupa a mi distinguido colega Bertolino , a quien respeto mucho. Eso es ponerse en un extremo. Por el contrario, ella apunta a un acto de humanidad. Si no queremos que la gente figure en las bases de datos personales como morosa, démosle empleo, permitámosle que se gane dignamente la vida y así pueda cumplir con sus compromisos.
El proyecto es de tal obviedad y tan criterioso, que lo argumentado por mi colega no puede más que sorprenderme.
Por eso, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , el proyecto es de estricta justicia. Algunos, pretenden hacernos creer que, ante este tipo de temas, tenemos una sola visión. Sin embargo, nosotros tenemos una mirada distinta para asumir los derechos de los trabajadores. La visión de la Derecha, manifestada en esta oportunidad por nuestro querido colega Bertolino , es siempre la misma; siempre que se presenta un proyecto que beneficia a los trabajadores, repiten lo mismo. Lo han hecho por años, lo hemos visto aquí en la Cámara muchas veces. La respuesta a los beneficios laborales ha sido siempre que habrá problemas para la contratación de mano de obra. Me pregunto si por el escozor que les producen los beneficios a favor de los trabajadores, los empresarios les van a cerrar las puertas.
Llevo tiempo en esta Cámara y sé que siempre que legislamos en favor de los trabajadores, la respuesta que se escucha es que estamos afectando el mercado de trabajo. ¡Siempre! ¿Por qué no miran las cosas desde la perspectiva de la ciudadanía trabajadora, que es la mayoría del país?
El famoso Dicom es un puñal que causa heridas irrecuperables en los trabajadores, a pesar de los esfuerzos que hacemos para que no sea así, sobre todo en momentos de crisis.
La gente tenía su trabajo seguro; pero, de la noche a la mañana, miles de trabajadores fueron despedidos. Para personas que tenían claridad sobre el pago de sus deudas, hoy la realidad no es la misma. Me pregunto por qué la morosidad, que es consecuencia de la cesantía generada por la crisis económica, podría ser considerada como un impedimento para entrar a trabajar. Además, tal como decía el colega Mario Venegas , nada tiene que ver con el desempeño laboral del trabajador. ¿Por qué presumir que la mayoría de los morosos son personas deshonestas que no merecen trabajar porque figuran en Dicom debido a una deuda que no pudieron pagar a tiempo? ¿Por qué presumir eso siempre? ¿Por qué presumir que los empresarios tienen tal animadversión en contra de los trabajadores que no le darán una oportunidad para trabajar, por ejemplo, a un buen técnico que figura en Dicom? No obstante, por otro lado se da absolutamente cancha libre para que las casas comerciales inciten al endeudamiento permanente de las personas. ¿Cuántas tarjetas tienen Falabella y el Jumbo? ¿Cuál es el nivel de endeudamiento de sus clientes en épocas de crisis?
Por lo tanto, considero que el proyecto apunta en el sentido correcto, ya que vamos a enseñar a empresarios, por la vía de castigarlos con una pequeña multa, que la mayoría de los trabajadores chilenos son honrados y que esto los perjudica enormemente.
Señor Presidente , quiero decir al colega Bertolino que es cierto que tenemos derecho a conocer los antecedentes de las personas que trabajan con nosotros. Pero, ¿cuáles antecedentes de las personas que trabajan con nosotros es conveniente que conozcamos? ¿Los relacionados con faltas o delitos por hechos de violencia en contra de sus propios familiares? Lo que importa conocer para contratar a un buen trabajador es que no registre ausentismo o fallas laborales, lo que se puede establecer con los certificados y recomendaciones extendidos por sus empleadores.
No seamos crueles con la mayoría de los ciudadanos chilenos, que son honrados; ayudémosles a encontrar un trabajo digno. Si hay que aplicar una pequeña multa a empresarios para lograr ese objetivo, hagámoslo, porque todos los días vemos en nuestros distritos a personas que tenían un buen trabajo, pero quedaron cesantes y no pudieron pagar sus deudas, por lo cual aparecen en el boletín de Dicom, lo que las tiene desesperadas porque no pueden encontrar un trabajo para alimentar dignamente a sus familias. ¿Qué hacen esas personas? ¿Adónde las empujamos si no pueden conseguir un trabajo porque tienen una pequeña deuda registrada en Dicom? Démosles la oportunidad laboral que necesitan para ponerse al día y salir de Dicom; miremos las cosas desde una visión amplia.
Aquí es donde se notan las diferencias y que no da lo mismo quienes tomen las decisiones en la Cámara y en el Gobierno.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , después de escuchar a la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, no puedo sino concluir que hoy asistimos a lo peor de la política. Ese discurso confrontacional, en que unos son los buenos y los otros son los malos, unos son los preocupados de los chilenos más pobres o con más dificultades y los otros son los crueles y los inhumanos, podrá tener cabida en algunas personas, pero está totalmente equivocado si lo que en verdad queremos es ayudar a los trabajadores.
El proyecto en discusión está mal concebido desde su origen, porque multa una conducta que ya habíamos penalizado en otra iniciativa que prohíbe al empleador pedir los antecedentes comerciales de una persona para contratarla.
A mi juicio, el error de fondo es que la información de Dicom no debe ser una fotografía, porque es tremendamente injusta. O sea, una persona que ha sido durante toda su vida seria en el cumplimiento de sus compromisos, pero que al quedar desempleada por alguna razón deja de pagar sus dividendos, sus tarjetas, etcétera, y queda registrada en Dicom, se rebela ante el hecho de que no pueda encontrar trabajo e insertarse nuevamente en el mundo laboral por haber tenido una conducta impropia. El error no es de esa persona, que sufre las consecuencias, sino de Dicom, porque entrega una foto de ella en lugar de una película que diga cuál ha sido el comportamiento financiero de ese trabajador no en un momento determinado, sino a lo largo de su vida. Si el informe de Dicom fuera una película y no una foto, el empleador podría conocer de mejor manera a la persona que va a contratar.
Por lo tanto, a mi juicio, el problema de fondo no es que se entregue información comercial, sino que se entrega poca información comercial, porque tal como esta concebida Dicom, repito, entrega una fotografía de lo que ocurre con un trabajador en un momento determinado, lo que puede resultar muy injusto para una persona que ha cumplido cabalmente sus compromisos, pero que lo deja de hacer cuando queda desempleado. Lo justo sería que Dicom entregara una película que mostrase a los empleadores la vida de cumplimientos e incumplimientos de una persona.
Estamos frente a un proyecto que penaliza una conducta que será muy difícil de demostrar y que causará temor a los empleadores, por lo que dijo el diputado Bertolino , o sea, cual es que se judicializará la contratación, todo lo cual se produce porque tenemos un Dicom inadecuado, que entrega una foto y no una película.
Por otra parte, el discurso de la Izquierda sobre los buenos y los malos, no tiene sentido alguno y lo único que hace es perjudicar a las personas que queremos ayudar.
Creo que se debe dar más información sobre las personas y no menos y por eso considero que el proyecto equivoca absolutamente el rumbo.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, ciertamente, estamos en presencia de una buena moción, que intenta establecer un marco normativo a una realidad absoluta y enteramente cotidiana que afecta a miles de personas.
En 2002, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa que prohibió el uso de información comercial para discriminar en las contrataciones de trabajadores. No me cabe duda alguna de que la buena intención de esa normativa era evitar que las personas que figuraban en Dicom no fueran contratadas. Sin embargo, cuando uno recorre las calles de la comuna de Santiago se da cuenta de que esa norma es letra muerta y que, en la práctica, cientos y quizás miles de ciudadanos y ciudadanas no encuentran trabajo por tener antecedentes comerciales.
Eso demuestra que tenemos una dicotomía completa, y aquí vemos las diferencias que existen entre el valor que se otorga a la propiedad y el que se asigna a la vida.
En la actualidad, es perfectamente posible que una persona que ha sido detenida en diez o quince oportunidades y que no se le ha dictado condena alguna, pueda figurar sin antecedentes penales, porque, en estricto rigor, no ha sido condenada judicialmente, aunque se trate de delitos de violación u homicidio. Pero basta que una persona se demore en pagar una deuda para que, sin intervención judicial, sin condena, sin nada, figure en ese registro, llamado Dicom, al que le hemos dado una especie de reconocimiento casi republicano, y por ese solo hecho no pueda encontrar trabajo.
En conclusión, en este país es mucho más complejo tener antecedentes comerciales que penales. La sola incorporación en ese registro de parte de un conjunto de empresarios, que son los dueños de eso, va dejando gente fuera del ámbito laboral y muchas veces la obliga a trabajar de manera informal, porque se le pone un conjunto de trabas. Probablemente, no es considerada en las cifras de desempleo por ese hecho. Y lo que es peor, en algunos casos los antecedentes comerciales permiten discriminar a sus hijos en determinados colegios; no los dejan ingresar porque sus padres tienen antecedentes comerciales.
Con esta norma, estamos diciendo que la ley que se aprobó en 2002 y que hoy es letra muerta debería tener alguna eficacia. Si algunos empresarios no entendieron que no se podía discriminar sobre la base de antecedentes comerciales, habrá que establecerlo en sentido negativo: si no cumple, tendría una sanción.
Nos habría gustado no llegar a esto, pero está ocurriendo porque la norma ha sido letra muerta.
En consecuencia, probablemente, el cumplimiento de algunos empresarios estará asociado al temor de pagar una multa y no a la convicción ética de incorporar sin discriminar. Claramente, prefiero un país en el cual los encargados de dar empleo cumplan en función del deber ético de aumentar el nivel de empleo.
Aquí surge una duda. Quien me antecedió en el uso de la palabra decía que se intenta demonizar la situación. No se trata de eso, sino de poner las cosas como son.
Creo que en esta Sala muy pocos o nadie requiere ayuda para limpiar sus antecedentes comerciales, pero la realidad de Chile no la de este hemiciclo, sino la de gente que está quedando sin empleo, que no la dejan trabajar por tener antecedentes comerciales. En eso consiste la buena política: en hacerse cargo de los problemas reales de las personas.
Por ejemplo, nada se dice en el sentido de que Dicom no contempla ningún registro de las personas que han caído en quiebra culpable o fraudulenta. Miles de trabajadores quedan en la calle y el empresario está limpio, sin ningún antecedente comercial. Dicom tampoco dice nada sobre los que usan información privilegiada.
Entonces, hay determinado tipo de registro para determinado tipo de deudores. Ésas son las discriminaciones altamente cuestionables en una democracia cada día más madura.
Es lamentable que estemos llegando a un proyecto como el que estamos tratando, pero la práctica nos ha obligado a decir que las normas no se han respetado. Parte importante de la política es hacerse cargo de las realidades, y esta es una de ellas.
Por eso, voy a contribuir con mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , este proyecto y el que figura a continuación en la Tabla tienen que ver con los trabajadores de Chile. El que estamos tratando en este momento se refiere a los trabajadores en general.
Como muy bien lo dijo el diputado Felipe Harboe, ellos no pueden enfrentar adecuadamente el desempleo debido a la política de ciertos empresarios, que piden antecedentes comerciales que constituyen un obstáculo para su contratación.
El segundo proyecto tiene que ver específicamente con miles de trabajadores de la locomoción colectiva, organizados en el Sintraloc, quienes ayer consultaron en tres oportunidades a la Mesa de la Cámara -la última a las nueve de la noche-, y se les informó que hoy se iba a tratar y votar. Entonces, un grupo de ellos decidió concurrir al Congreso y se encuentra en las tribunas.
Por lo mismo, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para tratar y votar dicho proyecto.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar al término del Orden del Día, sin discusión, el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
(Aplausos en las tribunas).
Puede continuar diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Para hacer más breve mi intervención, suscribo en todos los términos la lúcida y brillante intervención del diputado Felipe Harboe . La hago mía. Por favor, señor Presidente , replique en mi intervención todos los conceptos que él ha expresado.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado don Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al diputado Dittborn que en la discusión del proyecto no hay buenos ni malos; sólo personas que representamos distintas ideas, distintos valores y principios, todos legítimos, pero diferentes. Así es la política. Por ello, cuando quienes creemos que este proyecto es un verdadero aporte al mundo del trabajo no es porque seamos buenos, sino distintos, con valores diferentes. Queremos resguardar el cumplimiento de normativas que, además, ya están establecidas, pero que el empleador, mañosamente, está pasando a llevar. Por lo tanto, es nuestra obligación legislar sobre el punto. Reitero, no nos hace mejores ni peores; sólo más consecuentes con el tipo de sociedad que queremos construir. No nos confundamos.
En segundo lugar, quienes hemos presentado proyectos en materia laboral para modificar el Código del Trabajo no lo hemos hecho durante una campaña electoral, como decía el colega Bertolino , sino, al menos durante los casi cuatro años de un período parlamentario, porque nos damos cuenta de que hay que perfeccionarlo y hemos tratado de parcharlo caso a caso. Lo que sí es electoral es negarse a considerar que dicho Código data de una época en que había un gobierno que no escuchaba a nadie y que, obviamente, se hizo en un contexto político productivo y económico muy distinto.
En lo que sí estamos empeñados es en dictar un nuevo Código del Trabajo, materia que analizará el próximo gobierno del candidato que estoy apoyando: Eduardo Frei .
Comencé mi intervención con esa reflexión inicial, porque, justamente, se trata de perfeccionar la prohibición que ya existe. Todos los diputados deben conocer el texto del artículo 2º del Código del Trabajo para opinar de manera fundada. De lo contrario, sería una opinión netamente ideológica, sin contenido concreto. El hecho real es que el inciso séptimo del referido artículo 2º dice lo siguiente: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno.”
Por lo tanto, lo único que estamos haciendo es crear un mecanismo de incentivo adicional para que eso se cumpla, porque, mañosamente, no se está haciendo. Esos antecedentes se solicitan.
Siguiendo con la misma reflexión, discrepo de quienes me antecedieron en el uso de la palabra y han sostenido que se trata de un proyecto de ley antiempleo. Depende de cómo cada quien lo quiera conceptualizar, porque se trata de una iniciativa que busca resguardar un principio valioso para cualquier sociedad, especialmente para el mundo del trabajo, cual es la privacidad de las personas en aspectos fundamentales.
La ley hace excepciones, las cuales perfeccionaremos con este proyecto. Incluso, junto con la diputada Goic -quien además es una de las redactoras de la iniciativa- presentaremos una indicación en la materia.
Dicho principio también es un valor, y no puede un empleador, con la intención de resguardarse respecto de qué tan buena pagadora es la persona que contratará, condicionar otros elementos que también se hallan protegidos por ley en Chile, como el relativo a que la información privada es propia de cada persona y no se puede utilizar para cualquier cosa.
El diputado Bertolino citó como ejemplo a las asesoras de hogar. Mal ejemplo. Entiendo que existen otros mecanismos de resguardo para la contratación de esas trabajadoras. Incluso las agencias de empleo para asesoras de hogar manejan las recomendaciones como un camino legítimo para ello, pero lo relativo a los antecedentes comerciales es algo absolutamente ilegal. Por tanto, creo que no estamos en el foco de lo que corresponde.
A quienes apoyamos la iniciativa, no nos parece éticamente aceptable -esto ya lo discutió el Congreso Nacional, y la ley existe- negar la contratación de un trabajador apelando a la deuda que éste pueda tener. Eso no lo hace necesariamente un mal trabajador. Esa relación no se ha probado en ninguna parte y la excepción está acotada y limitada. Inclusive, presenté una indicación que la perfecciona.
Entonces, ¿nos quedamos impávidos, sin hacer algo, a sabiendas de que hoy se está cometiendo un abuso contra trabajadores que legítimamente quieren poner todo su talento a disposición del desarrollo de Chile? ¿O nos hacemos los locos y decimos que eso no se está haciendo, en circunstancias de que sabemos que sí ocurre?
Soy de los que creen que, en nuestro rol de legisladores, debemos actuar cuando sabemos que es necesario perfeccionar algunas cosas. En esa línea el proyecto es un desincentivo al mal uso de la ley anterior y un incentivo para que el empleador tenga claro que se le sancionará cuando no cumpla la norma que prohíbe exigir antecedentes económicos para contratar a algún trabajador.
Por otra parte, al decir que se presumirá la responsabilidad del empleador, ponemos el peso de la prueba no en el más débil, el trabajador, quien normalmente debe demostrar tal o cual cosa, sino que colocamos un incentivo para que el empleador cumpla la normativa.
Ésa no es una medida antiempleo, sino medidas proempleo y proética respecto del empleador.
Por tanto, aquí está claro quiénes votaremos a favor el proyecto, no porque seamos más buenos o más malos, sino porque pensamos distinto, pues consideramos que se debe terminar con el abuso y que el Código del Trabajo debe mejorarse permanentemente. Por eso lo queremos modificar. De eso estamos hablando.
Señor Presidente , presenté una indicación para sustituir parte del inciso séptimo del ar-tículo 2º del Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar las excepciones señaladas.
La bancada de la Democracia Cristiana apoyará la iniciativa, pues considera que con ella se construirán, efectivamente, derechos para que los trabajadores no sean abusados en la línea descrita.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En uso del derecho otorgado en el Reglamento de la Corporación, el diputado señor Mario Bertolino me ha pedido hacer su segundo discurso.
Tiene la palabra, su señoría.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , en primer lugar, apoyo lo planteado por el diputado Dittborn , en el sentido de que la base de selección -por llamarla de alguna manera- es la que está mal, porque, Dicom no diferencia entre quien perdió el empleo y no pudo cumplir con sus compromisos económicos y quien maliciosamente hace mal uso de instrumentos públicos y después no cumple.
Ésa es una realidad.
En segundo lugar, como fui aludido por algunos parlamentarios, quiero aclarar dos conceptos.
El diputado señor Mario Venegas manifestó que es quien se siente afectado el que debe demostrar. Está equivocado, porque acá se habla de que se presumirá la responsabilidad del empleador. Por lo tanto, si hago un llamado para llenar un puesto de trabajo y se presentan dos personas, una sin antecedentes comerciales, y otra con esos documentos, y decido por la que no posee tales antecedentes, de acuerdo con la iniciativa, quien no obtuvo el trabajo, haya o no recurrido como empleador a conocer sus antecedentes comerciales, tiene el derecho a presumir que se le dejó sin el puesto de trabajo debido a eso.
Si él hace la denuncia, debería aplicársele una multa al empleador, quien tendrá que demostrar judicialmente que él no solicitó información comercial alguna.
¿Dónde se presenta el problema?
Cuando se acude a terceras personas o a empresas de selección de personal para obtener esos datos.
Entonces, las empresas de selección de personal, que hoy son fundamentales para colocar a la gente, no serán requeridas por el empleador porque no le podrán dar un informe acabado del perfil del trabajador por el que consulta, pues ellas tampoco podrán contar con ese antecedente.
En definitiva, éste es un proyecto que, en el fondo, va contra el empleo, porque no me incentiva emplear si me voy a ganar gratuitamente un juicio, aunque no haya recurrido a nadie para obtener datos personales de los postulantes.
¿Qué pasó con el programa de televisión donde se afectó a esta Cámara?
Se pidieron nuestros antecedentes económicos a través de una empresa ligada al canal que emitió el informe.
Por lo tanto, legítimamente, cuando un trabajador no sea aceptado en un cargo y vea que en ese plazo se ha pedido un antecedente suyo -lo puede haber hecho cualquier persona, incluso una entidad bancaria a la cual estaba solicitando un crédito, ni siquiera el empleador-, pensará que ello se hizo en forma indirecta y tendrá derecho a exigir la presunción de responsabilidad.
Llamo a los colegas a que no nos pongamos en la situación de que unos estamos a favor y otros en contra del proyecto, sino a que analicemos su fondo: si ayuda o no ayuda a perfeccionar la norma existente.
Desde mi modesto punto de vista, no ayuda.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero señalar dos cuestiones previas.
La discusión respecto de si la materia que nos ocupa es una cuestión electoral y política o no es electoral ni política no me parece que sea algo propio de un debate en el Congreso.
¡Es claro que es política! ¡Y es claro que es electoral! Porque se trata de un asunto muy importante, vinculado con ciertas posibilidades y derechos de las personas.
Las materias importantes hay que discutirlas especialmente en períodos de elecciones; de lo contrario, no quedan nunca en la agenda.
Ojalá todos los candidatos tuvieran que pronunciarse sobre esta materia. ¿Qué creen que es lo mejor para una sociedad que tiene su mercado en los actuales niveles de desarrollo?
Considero que la situación que nos ocupa no es superficial, sobre todo por las consecuencias que conlleva.
¿Cómo puede ser justo que una persona, por no haber pagado una cuota de su dividendo, quede en un sistema de registro que le impide trabajar, y que al no poder trabajar dejará de pagar no uno, sino varios dividendos?
Eso es inconsistente y el Congreso no puede mirar para el techo. ¡Tiene que reaccionar!
Por ello, creo que estamos ante un tema que es necesario debatir. Es legítimo debatirlo, es legítimo que haya proyecto.
Hace bastante tiempo se discutió esta materia -si no me equivoco, se trató de una iniciativa del diputado Tuma , la cual yo también firmé- y se llegó a la conclusión de que la alternativa era impedir que a las personas se les aplicara el Dicom para conseguir un empleo. Ello fue algo ingenuo, porque, al final, eso se empleó en todas las actividades por igual.
Ahora, con este proyecto se busca sancionar a quien incurre en esas conductas.
Anuncio que votaré a favor la iniciativa, porque la considero consistente con lo aprobado anteriormente y porque desincentiva conductas realmente extremas, como poner en los diarios y en todos lados el tipo de requisitos para los empleos. Este sistema no sólo se aplica en el sector privado; incluso el Estado, las reparticiones públicas lo hacen, sobre todo para determinados tipos de actividades.
Quiero aclarar que la solución que se propone no es de fondo, sino de corto plazo, debido a la crisis, a la necesidad de proteger a ciertos trabajadores para que, al menos, tengan la posibilidad de concursar, de postular a un trabajo, porque nada garantiza que los contraten.
La idea es que se haga efectiva la eliminación de esta barrera de entrada a ciertos trabajos, en un período en que deberían empezar a generarse nuevos puestos de trabajo.
A pesar de estar de acuerdo con el proyecto y haber aclarado que la solución que se propone es de corto plazo, debo señalar que comparto lo expresado por el diputado Dittborn , pues aunque muchos piensan que no tiene nada que ver con el proyecto que estamos debatiendo, a mí me parece fundamental cambiar, de una vez por todas, el sistema de calificación de riesgo que se aplica en nuestra economía, porque es totalmente primitivo.
¡Ése es el problema de fondo!
Nuestro sistema de calificación opera en blanco y negro, no tiene matices. Si una persona incurre en morosidad, es como que tuviera peste, no se le permite participar en la economía. ¿Qué alternativa le da la sociedad a esa persona? ¿Qué alternativas laborales tiene? Aquí hay algo inconsistente, que no podemos aceptar y por eso debemos modificar el sistema de calificación del riesgo.
¿Este es el único sistema de calificación de riesgo que existe? ¿Hay otros sistemas? Claro que sí.
De partida, en nuestro país a las empresas se les aplica un sistema distinto del que se aplica a las personas, pues considera un conjunto de variables, no sólo el comportamiento respecto de un pago. Se trata de un sistema que se conoce como score, mediante el cual se otorga un puntaje basado en distintas variables y aspectos. ¿Y quién aplica este sistema en Chile? El mismo Dicom.
¿Existe algún sistema de calificación de riesgo para las personas distinto del nuestro? Sí existe, por ejemplo en Estados Unidos, donde lo aplica, entre otras empresas, Dicom, que también es norteamericana.
Entonces, uno se pregunta por qué no se aplica eso mismo en Chile y por qué no evolucionamos hacia un sistema de calificación de riesgo de las personas que sea de mayor solidez, más representativo, más abierto y que dé más posibilidades.
Como señalé, el sistema de score consiste en asignar un puntaje a las personas de acuerdo con un conjunto de variables. Por lo tanto, las operaciones con cualquiera persona presentan un nivel de riesgo, pero el sistema no la descalifica, no la deja completamente fuera, sino que establece para ella rangos de riesgos. Cuando la economía está en baja, hay más riesgo; cuando está en alza, hay menos riesgo.
Creo que existen otras maneras de concebir todo esto.
Por eso, me parece fundamental pasar a un sistema alternativo.¿Por qué no se ha hecho antes? Porque esto tiene que ver con la pelea que hay entre las cámaras de comercio, las grandes tiendas y los bancos. No nos vendemos los ojos.
Eso es lo que está detrás de todo esto, y la razón por la cual no avanzamos hacia un sistema diferente.
Lo que se está discutiendo ahora, de consolidar las bases de datos, tiene relación con lo que he planteado, porque si no contamos con un sistema que consolide todas las bases de datos, con todos los aspectos, no sólo los negativos, sino también con los positivos; no sólo con las deudas impagas, sino también con las que se pagan y con el patrimonio, no será posible establecer un sistema de score. Por eso esto no avanza.
Hay muchos diputados que rasgan vestiduras y dicen que es necesario modificar el sistema que estamos debatiendo. A ellos les preguntaría cómo se están planteando frente al debate entre los bancos y las multitiendas.
El problema lo han planteado los representantes de las multitiendas, como si se tratara de un ataque contra ellos, como si les fueran a expropiar algo. Pero no es ese el objetivo. Lo que se pretende es que sus bases de datos estén a disposición de un sistema de evaluación que permita establecer el riesgo que presentan las personas, con variables positivas y negativas.
Me parece que en eso debemos ser coherentes.
Esto ya lo habíamos aprobado en el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, pero el Tribunal Constitucional, en un fallo inconcebible, lo echó para atrás, hizo que volviera todo a cero y se vino abajo.
Para terminar, vuelvo a lo que planteé al principio: creo que éste es un debate político y electoral. Ojalá cada candidato a parlamentario y cada candidato a Presidente de la República se pronunciara acerca de cómo se debe calificar el riesgo en nuestro país, por el efecto que tiene sobre tantas personas que no pueden conseguir trabajo y por lo injusto que resulta que alguien, por no pagar una cuenta, quede imposibilitado para postular a un empleo.
Deberíamos aplicar alguno de los sistemas alternativos que existen en otros países -incluso, a alguien se le podría ocurrir cómo mejorarlos- para que tuviéramos una visión más completa, más objetiva, más de largo plazo, con un conjunto de variables, que permita contar con una verdadera película de las personas, no con una pequeña foto de un momento determinado, como ejemplificaba el diputado Dittborn .
En fin, todo eso es posible.
Con una mirada de corto plazo, me parece que lo consistente es aprobar la iniciativa. Pero desde una perspectiva más de fondo, resulta indispensable que en algún momento enfrentemos el problema de raíz, para hacer que nuestro mercado de capitales madure y evolucione, porque es importante que las personas tengan la posibilidad de realizar distintas operaciones comerciales y, especialmente, contar con alternativas laborales.
Quiero solidarizar con todas aquellas personas que por estar morosas no pueden trabajar, y que al no poder trabajar quedan más morosos aún y entran en un verdadero círculo vicioso que nadie entiende, como nadie entiende que a estas alturas el Congreso Nacional todavía no haya resuelto esta situación de mejor manera.
En consecuencia, creo que debemos aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , seré breve, porque en este debate ya se han entregado muchos argumentos.
Sin embargo, no quiero dejar pasar la oportunidad para decir que este proyecto sólo busca hacer efectiva la aplicación de una ley vigente desde 2002 y que, por una conducta que calificaría de cultural y doctrinaria de muchos empresarios -no de todos-, no se aplica.
Los parlamentarios tenemos el deber de hacerle un seguimiento a la legislación que aprobamos y reaccionar cuando no se cumple.
Pensamos que a través de multas es posible que algunos empresarios empiecen a tomar conciencia de que estamos hablando de una grave barrera de entrada al trabajo y de una discriminación inaceptable que niega el ejercicio de un derecho humano fundamental, cual es la libertad para acceder a un trabajo, que incluso está establecida en nuestra Carta Fundamental.
También quiero aprovechar esta intervención para responder a algunos comentarios que se han hecho durante este debate.
Entiendo el planteamiento del diputado Montes -con el que estoy completamente de acuerdo- en cuanto a que contamos con un sistema de calificación de riesgo de las personas que es deficitario, por lo que debemos modificarlo e instalar una base absolutamente distinta.
Con lo que no estoy de acuerdo es con echarle la culpa a Dicom por lo que sucede, -como le escuché decir a los diputados Dittborn y Bertolino-, como si ese registro afectara la posibilidad de empleo de las personas que tienen antecedentes comerciales negativos. Me parece que eso es intentar tapar el sol con un dedo.
Dicom administra un sistema de registro de información que está siempre presente para quien quiera consultarlo, pero al cual sólo acceden las personas que conscientemente deciden buscar en él antecedentes de las personas antes de contratarlas.
Entonces, por cierto que hay que abrir el debate sobre el sistema de calificación de riesgo, pero por esa misma razón es importante tomar medidas en el sentido que propone la iniciativa en debate.
Si no contamos con un sistema de registro moderno, verdaderamente flexible y que permita mantener una base de datos fidedigna y continua de la situación financiera de las personas, con mayor razón debemos aprobar este proyecto, porque impedirá que se siga discriminando a las personas por estar en Dicom.
Los diputados representamos distintas visiones del mundo, como expresaron la diputada Saa y el diputado Vallespín , y, por cierto, cuando debatimos estas materias, este sector de la Cámara de Diputados no está representando a los empresarios. El mundo de la Concertación representa a los empresarios en muchos aspectos, pero en la relación con los trabajadores, donde permanentemente está buscando un reequilibrio entre la relación trabajador-empleador a través de modificaciones y del desarrollo del Código del Trabajo. La Concertación, desde hace mucho tiempo -incluso, en los grandes debates políticos y electorales en el Congreso Nacional-, ha estado al lado de los trabajadores. Esto no es ser bueno o malo; lo juzgará el país cuando corresponda. Pero nuestra convicción, representación, de donde venimos y lo que representamos es la justicia y el desarrollo en plenitud de los trabajadores y trabajadoras chilenas. Por ello, pienso que este debate es pertinente.
Por lo anterior, en representación de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio el voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que los tres parlamentarios que no pudieron hacer uso de la palabra en esta ocasión puedan insertar sus discursos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En consecuencia, la lista de inscritos para intervenir sobre esta iniciativa queda cerrada con los diputados señores René Manuel García, Jorge Sabag, Tucapel Jiménez y Patricio Melero y se llevará a efecto en una próxima sesión.
EJERCICIO DE COMERCIO AMBULANTE EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Tercer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Según el acuerdo adoptado, corresponde votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que concede permiso a trabajadores al interior de la locomoción colectiva.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 4332-15, se inició en la sesión 83ª, en 30 de septiembre de 2009, de la legislatura 357ª.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para suspender la tramitación de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , quisiera ver si es posible conseguir la unanimidad de la Sala para votar sin discusión el proyecto que se encuentra en el número 4 de la Tabla, sobre todo porque fue aprobado en forma unánime en la Comisión y pareciera no existir mayor controversia al respecto. Se trata del proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al empresario Jürgen Paulmann Kemna y que ha sido patrocinado por nuestro camarada y diputado don Renán Fuentealba .
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para proceder en la forma planteada por el diputado don Gonzalo Duarte.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
VI. INCIDENTES
APLICACIÓN DE ARTÍCULO 145 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SOLICITUD DE RETÉN MOVIL PARA COMUNA DE LA REINA. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , quiero hacer referencia a la dramática situación que nuevamente sacudió al país y que dice relación con el caso de la menor que fue violada en un sector de la comuna de La Reina -que represento en esta Cámara- y que está ligado a actos de violencia, delincuencia, drogadicción y violación.
Tras la ocurrencia de este gravísimo delito se han suscitado varias situaciones que me preocupan.
Los padres de la niña han sido muy valientes al hacer público este hecho, como una forma de ayudar al resto de la ciudadanía a enfrentar con valentía y decisión situaciones como ésta y denunciar las falencias del sistema, lo que ha hecho que también otros padres se atrevan a hacer denuncias, de manera que quienes cometen este tipo de actos sean castigados en forma pública y no se convierta en un delito escondido -como muchas veces ha sucedido en los sectores más modestos-, sino que la ciudadanía tenga conciencia de cómo debe enfrentarlo.
Uno de los hechos que más llama la atención es que, una vez más, ha quedado demostrado que frente a un acto delictual en nuestro país no funcionan los sistemas de seguridad; una vez más se comprueba que las plazas y parques han sido tomados por los delincuentes y que las personas decentes que anhelan tener áreas verdes y lugares de encuentro muchas veces no los pueden ocupar porque han sido tomados por delincuentes, drogadictos u otras personas que hacen daño a la comunidad. Lograr que las comunas cuenten con áreas verdes significa un gran esfuerzo y es muy triste que no puedan ser ocupadas por la ciudadanía. Es uno de los grandes desafíos que tenemos pendientes como país.
En este caso, desde el punto de vista del Gobierno, el problema se planteó a propósito del reclamo hecho por la madre de la niña violada al no disponer de la píldora del día después. Ése es un hecho real, pero un acto delictual de esta envergadura no puede taparse con esa discusión. Creo que el Gobierno aprovechó la oportunidad para insistir en algo que ha tratado de implementar y no asumió en forma sería y real lo que fue este acto de delincuencia.
Hace un tiempo, la Cámara de Diputados modificó el Código Penal en materia del delito de violación y, en esa oportunidad, nos preocupamos especialmente de que las víctimas pudieran denunciar de alguna forma este hecho tan indigno y que se investigara con la mayor privacidad, cuidando la dignidad del afectado.
En esa oportunidad, se aprobó una disposición en tal sentido porque las mujeres se veían expuestas a ser llamadas a declarar en los tribunales -ocurrió en el caso de la niña de Renca que fue violada, que me tocó ver- y luego tenían que pasar por muchas personas antes de llegar ante el juez y en cada una de las instancias tenían que repetir lo que vivieron. Además, debían ir al Instituto Médico Legal a hacerse los exámenes, etcétera. Además del drama que significa sufrir una violación, tenían que sufrir la indignidad de tener que probar la ocurrencia del delito. Por eso, muchas personas no los denuncian.
Una de las normas que se modificaron en esa ocasión fue el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, que establece, entre otras cosas, que serán los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, los que deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes, para lo cual se levantará un acta, en duplicado, del reconocimiento de los exámenes realizados. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como las muestras obtenidas y los exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.
En el caso de esta niña violada en la comuna de La Reina, la propia Clínica Alemana la derivó -no sé si fue la clínica o se trató de una decisión familiar- al Instituto Médico Legal a altas horas de la madrugada y después de haber pasado por todo este drama, en circunstancias de que el examen se podría haber realizado en la propia Clínica Alemana o en cualquiera otra, evitando con ello un trauma más a la víctima. Y lo digo para que las personas que nos escuchan y que nos ven a través del canal de televisión comprendan que no hay que agregar otro drama a una desgracia tan grande como ésta, porque la clínica, consultorio u hospital más cercano pueden y deben practicar los exámenes correspondientes.
Al respecto, uno de los argumentos que se dieron fue que los fiscales prefieren que la comprobación de los delitos sea efectuada por el Instituto Médico Legal, porque da más garantías.
Por eso, pido que se oficie al Fiscal Nacional, a fin de que me responda si es efectivo que los fiscales desconocen la validez de lo que establece el artículo 145 bis, si hay algún impedimento para que esto se lleve a la práctica y por qué no se considera ese procedimiento que está claramente expuesto en el Código de Procedimiento Penal, que permite librar a las víctimas de una carga adicional. En las regiones, provincias o pueblos, a las personas les resulta difícil concurrir al Instituto Médico Legal para comprobar esos delitos.
Quiero conocer la opinión del Fiscal Nacional respecto de esa norma del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a delitos sexuales. Asimismo, quiero saber si los fiscales prefieren que las pruebas sean practicadas por el Instituto Médico Legal o si reconocen lo que establece dicho artículo.
También pido que se oficie al ministro de Salud , porque sería interesante saber si su ministerio da las instrucciones necesarias y si las autoridades de los servicios de salud del país reconocen que estos exámenes pueden ser practicados por cualquiera instancia clínica.
Lamento profundamente que se haya producido una situación tan dramática como la mencionada. Considero que debe existir más fuerza y fortaleza en nuestro país para sancionar a este tipo de delincuentes y evitar que reincidan. Un delincuente que ha cometido un crimen tan atroz no puede quedar libre, sobre todo si no se ha rehabilitado; no puede andar libremente por la calle y seguir cometiendo el mismo delito después de haber sido acusado y encarcelado.
Desgraciadamente, anoche la prensa informó profusamente sobre otro asalto en la misma comuna de La Reina. Una familia fue atacada brutalmente por un grupo de personas, incluyendo algunos menores, que la amedrentó y le sustrajo sus vehículos y otros bienes.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Defensa Nacional , con el objeto de que Carabineros de La Reina puedan contar con un retén móvil adicional que atienda en forma oportuna a los sectores permanentemente afectados por la violencia, ya sea que se trate del sector de Bilbao con Las Carretas, frente al Jumbo, o Las Luciérnagas, donde se produjo la violación de la niñita. Me refiero al llamado “triángulo de las Bermudas”, donde se comete toda clase de delitos porque existe escasa vigilancia, debido a la gran extensión de la comuna.
Solicito formalmente que la comuna de La Reina pueda contar con un retén móvil adicional que cubra los lugares de mayor ocurrencia de delitos que han sido claramente identificados.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SOLUCIÓN A POBLADORES DE COMUNA DE HUALPÉN AFECTADOS POR PAGO DE DIVIDENDOS ADICIONALES. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , me interesa informar que hoy, junto con dirigentas de la población Peñuelas 1, de la comuna de Hualpén, que tengo el honor de representar en la Cámara, concurrimos a entrevistarnos con el gerente general del Banco del Estado, señor Pablo Piñera , con el objeto de hacerle presente una situación que, francamente, resulta insólita y sorprendente y que, afortunadamente, tuvo una buena acogida. El problema también es conocido por el Vicepresidente señor Súnico y está de acuerdo en que hay que contribuir a buscar una solución.
El problema dice relación con una gran inundación que en 1991 afectó al sector en el cual se encuentran ubicadas las poblaciones Peñuelas 1 y Peñuelas 2 de la entonces comuna de Talcahuano. El ministro del Interior de la época, don Enrique Krauss , concurrió al lugar, que presentaba graves dificultades. Dichas poblaciones están formadas por viviendas que fueron financiadas por el Banco del Estado y que habían sido entregadas hacía poco tiempo.
Lo curioso es que, a poco de recuperar la democracia, el diputado que habla y otros colegas de entonces no supimos hacer efectivo el seguro con que contaban las viviendas afectadas. La autoridad tampoco lo hizo y el banco guardó silencio, por ignorancia o, tal vez, por otro motivo.
El asunto es que el ministro del Interior dio una instrucción oficial, que apareció publicada en todas partes, en la cual señalaba que las personas afectadas pagarían un dividendo simbólico de 500 pesos, que se cargaría al finalizar el pago de los 240 dividendos, es decir, durante 20 años.
¿Por qué conversamos con el gerente general del Banco del Estado? Porque nos encontramos con la sorpresa de que la gente que pagó sagradamente, incluido el dividendo simbólico de 500 pesos, en lugar de pagar sólo siete dividendos, que es lo que correspondería después de transcurridos 20 años, debería pagar 40 dividendos adicionales, sin que nadie entienda por qué. Le informamos al gerente general del banco que hubo personas que, al no creer en el dividendo simbólico, pagaron regularmente sus dividendos. A pesar de que sus casas se inundaron con un metro y medio de agua, nunca fallaron. Pero, curiosamente, transcurridos los 20 años durante los cuales pagaron sus dividendos adicionales. hoy les dicen que deben pagar otros siete dividendos. Esto demuestra -nada más y nada menos- un gran desorden, que debe ser corregido por el Banco del Estado.
Por eso, pido que se oficie al gerente general del Banco del Estado, con el objeto de darle las gracias por habernos recibido y por haber acogido nuestra petición relacionada con la necesidad de revisar el problema, porque está claro que no corresponde y porque el banco no hizo efectivo, en su momento, el seguro correspondiente, debido a lo cual las personas afectadas han tenido que seguir pagando dividendos.
Algunas personas han tenido otro problema: aparte de pagar siete dividendos adicionales, tuvieron que repactar. Debo decir, con mucho pesar, que una vez efectuada la repactación y después de haber pagado durante 15 y 20 años, algunos pobladores quedaron debiendo otros 20 años. El propio gerente general del Banco del Estado expresó que el monto de la deuda es superior al valor de las casas. ¡Es varias veces superior al valor de las viviendas!
Las dirigentes vecinales que se encuentran en las tribunas han hecho un gran esfuerzo para venir a hacernos presente su problema y, por mi parte, quiero reiterarlo públicamente porque me parece indispensable que sea conocido.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
TRASLADO DE RECLUSO DE CÁRCEL EL MANZANO, DE CONCEPCIÓN, A CÁRCEL DE ANGOL. Oficios.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme en forma muy breve a una situación completamente distinta.
Durante muchos años, he bregado por que, en materia de derechos humanos, se imparta justicia a todos los sectores, en particular a los militares. Esto lo saben muchos colegas.
Hoy, para ser consecuente con mi posición, quiero plantear el caso de una persona privada de libertad que se encuentra recluida en la cárcel El Manzano, de Concepción.
El señor Eduardo Vivian se encuentra privado de libertad desde hace 13 años, por un delito que cometió y por el que fue condenado a 34 años de presidio. No se le ha concedido ningún beneficio, y él tampoco quiere un trato especial de Gendarmería; solo pide algo que me parece muy razonable, cual es ser trasladado desde la cárcel El Manzano, de Concepción, hasta la cárcel de Angol, lugar donde vive su esposa, que, como es lógico, quiere estar cerca de su marido.
He conversado con el señor Vivian y hemos concordado en que esa época triste del país terminó. Él tenía una postura opuesta a la mía -estaba en el Frente Manuel Rodríguez -, pero, como soy consecuente con lo que pienso, tal como lo he hecho respecto de soldados que hoy día son injustamente detenidos, creo necesario pedir para el señor Vivian , que se encuentra privado de libertad, que se considere el traslado que requiere.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Justicia y al director nacional de Gendarmería de Chile a objeto de solicitarles que dispongan el traslado del señor Eduardo Vivian desde la cárcel El Manzano, de Concepción, hasta el penal de Angol. Formulo esta petición con un sentido humanitario, porque es necesario que ayudemos a cicatrizar heridas.
Al parecer, no existen inconvenientes para acceder al traslado de esa persona, de modo que cuente con una visita más permanente de su familia, en especial de su esposa. Siento que medidas como ésa nos pueden ayudar a mejorar nuestra propia convivencia.
Para mí fue un gusto y un honor haber conocido y conversado con el señor Vivian. Reitero que estuvimos en bandos completamente opuestos, pero ante una situación humanitaria es necesario realizar estos gestos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan y de quien preside.
CLARIFICACIÓN DE PROGRAMA DE ESTUDIO DEL COLEGIO MARIANO LATORRE, COMUNA DE CODEGUA. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente , en la comuna de Codegua funciona el colegio municipalizado Mariano Latorre , que atiende a alumnos desde kindergarten hasta octavo año básico.
Ocurre que la municipalidad ha pedido a los alumnos que cursan séptimo y octavo básico que se cambien a otro colegio de la misma comuna para terminar sus estudios, porque los cursos de séptimo y octavo del colegio Mariano Latorre no están autorizados -¡oh, sorpresa!- por el Ministerio de Educación.
Los padres no quieren cambiar a sus hijos a otro colegio, porque no quieren exponerlos a un viaje innecesario. Sin embargo, si no los llevan a otro colegio, los alumnos de ambos cursos sólo serán evaluados en cinco ramos en lugar de los siete que corresponden. Ante esa situación, los padres y apoderados se sienten presionados.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Educación y al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Codegua , para que clarifiquen la situación escolar de los alumnos de séptimo y octavo del colegio Mariano Latorre , nos expliquen por qué esos cursos funcionan sin autorización ministerial y por qué ahora, en octubre, a dos meses de terminar el período escolar, se está presionando a los padres y apoderados para que cambien a sus niños a otro colegio de la misma comuna.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECURSOS PARA PAVIMENTACIÓN DE TRAMO LAS TRANCAS-TERMAS DE CHILLÁN DE RUTA 55. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , a 80 kilómetros de la ciudad de Chillán, en la comuna de Pinto, se encuentran las Termas Minerales de Chillán, hermoso predio cordillerano de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Chillán.
Ese lugar privilegiado por la naturaleza ha sido conocido como centro termal desde hace siglos, y desde mediados de la década del 60 del siglo pasado, el municipio, junto a los concesionarios de las termas, ha transformado ese destino turístico en un centro invernal de fama internacional. Es así como en la década del 60 se pavimentó la ruta entre Chillán y la localidad de Los Lleuques, en una extensión de 50 kilómetros.
Con posterioridad, a inicios de la década de los 90, esa ruta fue repavimentada, concluyendo además con la pavimentación de 20 kilómetros hasta el sector Las Trancas, quedando sólo pendientes 7,8 kilómetros entre Las Trancas y las Termas Minerales de Chillán.
Debo señalar, además, como antecedente adicional, que en agosto de 2007, gracias a la nueva ley de casinos, que promueve la instalación de salones de juego en destinos turísticos consolidados, entró en funcionamiento el primer casino de juegos en el Gran Hotel de las Termas de Chillán.
Por ese motivo, la Municipalidad de Chillán presentó al Ministerio de Planificación, el 29 de marzo de 2007, el proyecto de mejoramiento de la ruta 55, sector Las Trancas-Termas de Chillán, provincia de Ñuble, que ingresó el 30 de abril de 2007, bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
El proyecto, caratulado 300070422-0, consiste en la pavimentación del sector comprendido entre Las Trancas y las Termas de Chillán, con una longitud de 7 kilómetros, en base a una carpeta asfáltica, con una calzada de seis metros de ancho que considera, además, movimiento de tierras, terraplenes, saneamiento y mejoramiento de la curvatura tanto horizontal como vertical y elementos de seguridad.
El costo total del proyecto asciende a la suma de 3.200 millones de pesos; el VAN social es de 450.470 y el TIR social es de 11.200, motivo por el cual fue aprobado sin observaciones el 23 de mayo de 2008, ya que el proyecto contribuye al desarrollo turístico de la provincia de Ñuble, de la Región del Biobío, lo que permitirá mejorar la calidad de vida, tanto de los usuarios locales como de los visitantes.
El mes recién pasado, en una visita que hiciera el ministro de Obras Públicas , en mi calidad de diputado por las comunas antes señaladas, acompañé al concejal de Chillán , don Hernán Álvarez Román , quien le entregó al ministro Sergio Bitar la ficha del proyecto, junto a una carta de compromiso enviada al seremi de Obras Públicas, don Miguel Ángel Carvacho , en la que señala que ha obtenido la oferta de aportes para el financiamiento de esta ruta de la hotelera Somontur, de la hotelera Ñuble Limitada, de los empresarios de Las Trancas y de las municipalidades de Pinto y de Chillán.
Solicito que se envíe copia de esta intervención a los ministros de Hacienda y de Obras Públicas , al gobierno regional del Biobío, al Sernatur nacional y regional, y a las municipalidades de Chillán y de Pinto, a objeto de que se entreguen los recursos necesarios para la pavimentación de tan importante ruta, que redundará en el crecimiento económico y social, no sólo de las citadas comunas, sino que de toda la provincia de Ñuble y de la Región del Biobío.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
REITERACIÓN DE OFICIO DE EVENTUAL COLUSIÓN DE GRANDES EMPRESAS PRODUCTORAS DE VINO. Oficio.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
En el tiempo adicional, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en abril pasado solicité el envío de un oficio a la Fiscalía Nacional Económica para que se investigara la posible colusión de las grandes empresas productoras de vino de nuestro país por el bajísimo precio que estaban pagando a los productores de uva. En ese entonces, cancelaban 40 pesos por el kilo de uva, lo que ocasionó un grave perjuicio económico a los pequeños viñateros de la provincia de Concepción, específicamente de la comuna de Florida.
Hasta la fecha no he recibido respuesta de la Fiscalía respecto de qué diligencias ordenó, puesto que aquí se da una situación muy similar a la ocurrida con las farmacias, ya que existe una gran concentración económica en pocas empresas, que les da una posición dominante ante los productores de uva, que son muy numerosos.
Quiero reiterar el oficio que envié en abril pasado, para que la Fiscalía Nacional Económica conteste mi solicitud e informe a la Corporación sobre las diligencias y los resultados obtenidos, puesto que hasta el momento no he obtenido respuesta y los viñateros de mi provincia están expectantes y a la espera de una solución a su problema.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SALUDO A AUTORIDADES COMUNALES EN EL 170º ANIVERSARIO DE BULNES, OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , también quiero pedir el envío de un oficio para saludar al alcalde de Bulnes , señor Rodrigo de la Puente , y a su concejo, a fin de felicitarlos por el 170º aniversario de la fundación de la comuna, que se cumple el próximo 3 de octubre.
Hago extensivos los saludos a los dirigentes de las juntas de vecinos, de los comités de aguas, de los clubes deportivos y a la comunidad en general por el progreso alcanzado.
A esta comuna he dedicado gran parte de mi trabajo como parlamentario. Me enorgullezco de haber colaborado en la construcción de los puentes El Nogal y Pal Pal, próximo a iniciarse.
Le deseo lo mejor a esta comuna, que crece, progresa y cuenta con este diputado para seguir trabajando por su prosperidad.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Carlos Abel Jarpa y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.01 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010. (boletín N° 6707-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2010, el último que se aprobará durante mi mandato, será ejecutado en gran parte por la próxima administración. Por ello, da cumplimiento a mi Programa de Gobierno y da continuidad a todos los compromisos adquiridos, tanto en protección como en inversión social. Y a la vez, le otorga flexibilidad a la administración entrante para que empiece a materializar su propio Programa.
Este proyecto de ley, enfrenta el desafío de contribuir a la recuperación económica tras la crisis internacional que nos ha afectado durante el año 2009. En el transcurso del presente año, implementamos de manera decidida y responsable una política fiscal contracíclica, con un fuerte componente de gasto público transitorio, concentrado en inversión pública generadora de empleo y en programas de apoyo para las familias más vulnerables. Reflejo de eso es el Plan de Estímulo Fiscal que anuncié en enero y que se ha ejecutando con celeridad y eficiencia.
Las buenas proyecciones de crecimiento económico, en línea con los brotes de recuperación que ya se empiezan a evidenciar, indican que en 2010 se dinamizará la actividad del sector privado, por lo que el impulso fiscal será menos necesario que en 2009. Sin embargo, existe amplio consenso en que este impulso fiscal debe ser retirado gradualmente para no desviarnos de la senda de la recuperación. Por ello, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2010 considera una expansión consistente con los requerimientos de la economía y mantiene nuestro sello de disciplina fiscal.
El gasto público aumentará 4,3% respecto de 2009, acorde con los ingresos fiscales de largo plazo y con la meta de Balance Estructural de 0% del PIB planteada para 2010. Por su parte, el Gasto Social crecerá 5,8%. Esto permitirá fortalecer aún más las políticas de apoyo a las familias más vulnerables. Al mismo tiempo, se continuará impulsando la inversión pública en todo el país, la que alcanzará a US$7.800 millones, reforzando la infraestructura para la competitividad, y construyendo viviendas, establecimientos de salud, recintos deportivos y otras obras públicas.
Todo lo anterior evidencia que el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2010 permitirá que la política fiscal continúe jugando el rol que le corresponde para hacer frente al escenario macroeconómico, asegurará los recursos para dar continuidad a los beneficios que hemos implementado durante mi administración en favor de las chilenas y chilenos, y dará la flexibilidad necesaria para la implementación de los compromisos de la administración entrante.
Así damos otro paso para construir el Chile que queremos, capaz de sortear desafíos, generar oportunidades y de proteger a las familias vulnerables.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
En primer lugar se contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 25.046.832 millones y US$ 3.562 millones.
En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en este artículo 1°.
En segundo lugar, se incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 21.698.681 millones y US$ 3.491 millones.
En tercer lugar, se autoriza al Presidente de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República.
Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario.
De este modo, se proponen limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. Al efecto, se perfeccionan las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme a la norma sobre gasto corriente, para incrementar las cantidades a que se refiere esta disposición sobre gasto de capital, constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en la norma propuesta.
Se dispone la obligación de los órganos y servicios públicos de informar al Gobierno Regional correspondiente, las iniciativas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Se regulan los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2010, la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada.
Se propone una norma cuyo objetivo es resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. La norma no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquellos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto.
Se prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.
Se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto.
Se regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2009, a fin de coadyuvar al financiamiento del pago de bonificaciones por retiro voluntario originadas en la ley N° 19.882, que deberá efectuarse durante el año.
Se propone un mecanismo, a través del cual se persigue posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos.
Se dispone un procedimiento para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de la ley N° 19.882, precisando cuales son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma.
Se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera.
Se regula el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2010 el Ministerio de Bienes Nacionales.
Asimismo, en la misma norma, se mantiene la excepción que se incorporó en la discusión del presupuesto de 2009, respecto del destino de los ingresos producto de las enajenaciones de bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el sentido que éstos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional.
Se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos, información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala.
En concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.908, se dispone el monto máximo que podrá involucrar en las operaciones autorizadas y reguladas en dicho artículo 5°.
Se propone un procedimiento destinado a centralizar la autorización de la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores.
Se identifica los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2010.
Se fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con la excepción que señala.
Se señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local.
Se otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios.
Se contiene una norma que obliga a los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley a remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional una copia de informes derivados de estudios e investigaciones que se contraten con cargo a la asignación 22.11.001.
Finalmente, se establece la obligación de los organismos públicos de informar, a más tardar el 31 de marzo de 2010, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de los proyectos y programas de inversión financiados con el subtítulo 31, su calendario de ejecución y si fuera pertinente, su calendario de licitación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
I. CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2010, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Presupuestos
de las Partidas
Deducciones de Transferencias
Total
Ingresos
25.651.969.793
605.137.765
25.046.832.028
Impuestos
17.102.058.891
17.102.058.891
Imposiciones previsionales
1.452.189.771
1.452.189.771
Transferencias corrientes
322.515.750
287.046.489
35.469.261
Rentas de la propiedad
266.790.905
5.289.713
261.501.192
Ingresos de operación
488.625.669
488.625.669
Otros ingresos corrientes
380.635.409
380.635.409
Venta de activos no financieros
30.995.282
30.995.282
Venta de activos financieros
2.518.368.216
2.518.368.216
Recuperación de préstamos
197.220.046
197.220.046
Transferencias para gastos de capital
343.705.686
312.801.563
30.904.123
Endeudamiento
2.514.332.406
2.514.332.406
Saldo inicial de caja
34.531.762
34.531.762
En Miles de $
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de Transferencias
Total
Gastos
25.651.969.793
605.137.765
25.046.832.028
Gastos en personal
4.132.392.641
4.132.392.641
Bienes y servicios de consumo
1.663.161.434
1.663.161.434
Prestaciones de seguridad social
5.471.993.851
5.471.993.851
Transferencias corrientes
7.962.856.532
272.650.233
7.690.206.299
Íntegros al fisco
35.142.962
19.685.969
15.456.993
Otros gastos corrientes
2.602.625
2.602.625
Adquisición de activos no financieros
154.892.003
154.892.003
Adquisición de activos financieros
962.255.902
962.255.902
Iniciativas de inversión
2.089.253.013
2.089.253.013
préstamos
449.879.901
449.879.901
Transferencias de capital
2.388.070.723
312.801.563
2.075.269.160
Servicio de la deuda
322.048.872
322.048.872
Saldo final de caja
17.419.334
17.419.334
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de transferencias
Total
Ingresos
3.562.128
3.562.128
Impuestos
1.673.700
1.673.700
Rentas de la propiedad
1.757.641
1.757.641
Ingresos de operación
4.590
4.590
Otros ingresos corrientes
61.763
61.763
Venta de activos financieros
32.371
32.371
Recuperación de prestamos
2.539
2.539
Endeudamiento
26.524
26.524
Saldo inicial de caja
3.000
3.000
En Miles de US$
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de transferencias
Total
Gastos
3.562.128
3.562.128
Gastos en personal
142.802
142.802
Bienes y servicios de consumo
224.868
224.868
Prestaciones de seguridad social
1.608
1.608
Transferencias corrientes
68.493
68.493
Adquisición de activos no financieros
10.157
10.157
Adquisición de activos financieros
2.989.640
2.989.640
Iniciativas de inversión
1.350
1.350
Préstamos
2.539
2.539
Transferencias de capital
310
310
Servicio de la deuda
118.361
118.361
Saldo final de caja
2.000
2.000
Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2010, a las Partidas que se indican:
Miles de $
Miles de US$
Ingresos generales de la nación:
Impuestos
17.102.058.891
1.673.700
Transferencias corrientes
16.316.117
20
Rentas de la propiedad
122.452.560
1.757.641
Ingresos de operación
9.312.278
4.556
Otros ingresos corrientes
94.416.881
27.868
Venta de activos no financieros
3.148.700
Venta de activos financieros
1.938.030.073
50
Recuperación de préstamos
-656.600
Transferencias para gastos de capital
30
Endeudamiento
2.408.602.000
25.400
Saldo inicial de caja
5.000.000
2.000
Total ingresos
21.698.680.900
3.491.265
Aporte fiscal:
Presidencia de la República
13.612.956
Congreso Nacional
83.622.085
Poder Judicial
312.548.055
Contraloría General de la República
42.420.201
Ministerio del Interior
717.880.104
Ministerio de Relaciones Exteriores
54.382.337
166.692
Miles de $
Miles de US$
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
597.084.134
Ministerio de Hacienda
275.030.557
Ministerio de Educación
4.616.289.388
Ministerio de Justicia
552.622.399
Ministerio de Defensa Nacional
1.523.004.136
210.358
Ministerio de Obras Públicas
1.372.089.716
Ministerio de Agricultura
279.388.035
Ministerio de Bienes Nacionales
18.646.372
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
4.772.797.860
Ministerio de Salud
1.915.181.367
Ministerio de Minería
73.962.761
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo
1.018.510.498
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
578.734.721
Ministerio Secretaría General de Gobierno
87.115.266
Ministerio de Planificación
300.294.891
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
38.789.809
Ministerio Público
102.534.659
Programas Especiales del Tesoro Público:
Subsidios
621.069.255
Operaciones Complementarias
1.417.858.284
2.605.843
Servicio de la Deuda Pública
313.211.054
118.361
Fondo de Reserva de Pensiones
102.817
Fondo de Estabilización Económica y Social
287.194
Total aportes
21.698.680.900
3.491.265
II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 4.300.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República .
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2010 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2010, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, integros al Fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.
Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2010, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.
Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial , del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.
Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda , podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.
Artículo 10.- Durante el año 2010, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera.
El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.
Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2010 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.
En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados .
Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2010 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2009, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:
65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;
10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y
25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.
Los ingresos producto de las enajenaciones de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Publica no estarán afectos a lo dispuesto en los incisos anteriores y las aplicaciones que se efectúen con cargo a estos recursos se incorporarán anualmente en la Ley de Presupuestos, en los respectivos capítulos de la Partida Ministerio de Defensa Nacional, identificando los ingresos y gastos estimados en cada caso. Estas enajenaciones se efectuarán por licitación publica y los recursos sólo podrán emplearse en proyectos de infraestructura, incluidos proyectos de inversión social, tales como habitabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de todo el personal integrante de estas instituciones, y en proyectos de infraestructura militar. La proporción de proyectos militares será inferior a la de proyectos de inversión social, salvo autorización expresa del Ministerio de Defensa. Trimestralmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las enajenaciones y los proyectos de infraestructura financiados con los recursos a que se refiere este inciso.
Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.
2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.
3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central.
4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
9. Informe de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908.
10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre.
11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre.
12. Informe del funcionamiento del Registro Central de Colaboradores del Estado , especialmente en cuanto al funcionamiento de su página web y la obtención de la información a través de los reportes.
13. Informe trimestral, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre, de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley. La información deberá comprender, según corresponda, la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes a la Dirección de Presupuestos, de acuerdo a las instrucciones que para estos efectos sean impartidas, debiendo además ser publicada en los mismos plazos en la página web de dicha Dirección.
El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado , identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.
Asimismo, toda información que en virtud de otras disposiciones de la presente ley deba ser remitida a las referidas Comisiones de Hacienda, será igualmente proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y estará disponible en la página web de la Dirección de Presupuestos en las fechas señaladas.
Artículo 16.- Durante el año 2010, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$2.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.
Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos.
Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo: las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda , quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos .
Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.
Artículo 19.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero del año 2010, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos hasta en un 20 % en medios de comunicación con clara identificación local, cuando ello sea posible. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa.
Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web.
Artículo 21.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
Artículo 22.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte papel o electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final.
Artículo 23.- En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtitulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2009, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.
La información señalada en el inciso previo, desglosada por ministerio, deberá estar disponible en el sitio web de la Dirección de Presupuestos, y deberá ser acompañada, en el plazo que corresponda, por la ejecución trimestral de los recursos señalados.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 8340, de fecha 30 de septiembre de 2009, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias 2009 (boletín N° 6542-06).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario, creada por ley N° 20.135, y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín N° 6541-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 8.342, de 30 de septiembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. (boletín Nº 3436-07).
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
Mediante oficio Nº 8317, de 10 de septiembre en curso, la Honorable Cámara de Diputados comunicó al Senado que había prestado su aprobación a las enmiendas propuestas por éste al proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, con excepción de la incluida en el Nº 9, que se incorporaba al artículo único del proyecto, que había de-sechado, por lo que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política hubo de formarse una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia surgida con ocasión de ese rechazo.
La Comisión Mixta quedó conformada, por el Senado, con los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis , Pérez Varela y Sabag ; y en representación de la Cámara de Diputados, por los Honorables Diputados señores Becker , Harboe , Ojeda , Schilling y Ward .
Integrada por los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis y Sabag , y los Honorables Diputados señores Becker , Duarte (en reemplazo del Honorable Diputado señor Ojeda ) y Harboe , y citada por el señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 28 de septiembre de 2009 para elegir presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Ricardo Núñez , fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este proyecto asistieron, además de sus integrantes, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Rodrigo Cabello y su asesor, señor Alvaro Villanueva ; el Jefe de Estudios de dicha institución, señor Osvaldo Henríquez , y el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de esa repartición, señor Axel Callis .
-o-
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Prevenimos que el Nº 9) del texto aprobado por el Senado, que introduce un inciso segundo nuevo al artículo 123 de la Constitución Política, de aprobarse, debe serlo con el voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, pues se refiere a normas del Capítulo XIV de la Constitución Política, Gobierno y Administración Interior del Estado, que requieren de ese quórum para su aprobación o modificación.
-o-
DESCRIPCIÓN Y DEBATE DE LA NORMA EN CONTROVERSIA
La norma en controversia, esto es, el numeral 9 del artículo único del proyecto de reforma, agrega un inciso segundo al artículo 123 de la Constitución Política, precepto que en su actual texto remite a la ley la fijación de las fórmulas para coordinar la administración de todos o algunos de los municipios con respecto a los problemas que les sean comunes.
El numeral 9 propuesto por el Senado, cual se ha dicho, incorporó a este texto un nuevo inciso que encarga a la ley orgánica constitucional regular la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Agrega esta disposición que las atribuciones que a este efecto se otorguen a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo territorio.
Durante el debate que la divergencia generó en la Comisión Mixta, el Honorable Diputado señor Duarte señaló que la redacción de la norma aprobada por el Senado impone la obligación de introducir diversas modificaciones sobre textos normativos relativos a la administración de macro zonas; y que el texto despachado por el Senado contiene una propuesta que, a su juicio, atenta en contra de la autonomía municipal, principio reconocido por la Constitución, pues reconoce la preeminencia de las atribuciones de los gobiernos regionales por sobre las de las municipalidades.
El Honorable Diputado señor Becker manifestó que la regulación de las áreas metropolitanas es una materia pendiente dentro de la organización político-administrativa del país, pues diversos problemas de índole cotidiano requieren de soluciones comunes para todo un territorio. En seguida, coincidió con el Honorable Diputado señor Duarte , pues la autonomía municipal no debe ser superada por el gobierno regional, materia que debe quedar regulada en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Honorable Diputado señor Harboe planteó que el debate acerca de la organización administrativa del país debe hacerse cargo no sólo de los problemas que hoy aquejan a la ciudadanía, sino, además, recoger las observaciones que surgen del crecimiento urbano y demográfico que ha experimentado el país durante los últimos años.
A su turno, el Honorable Senador señor Orpis manifestó que el debate sobre las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, debe ser el escenario en el cual se genere un concepto de área metropolitana con las correspondientes competencias para su adecuada administración.
Finalmente, el Honorable Senador señor Núñez recordó que las áreas metropolitanas constituyen un asunto de la máxima importancia en materia de administración, ya que si bien están incorporadas en la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, sólo han sido consideradas para la elaboración de los Planes de Desarrollo Comunal. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que asuntos tales como el manejo de residuos domiciliarios, transporte y otras de carácter de común ocurrencia requieren de una regulación especial que reconozca una administración también especial.
En relación con el debate trascrito, el Ejecutivo propuso como forma y modo de dirimir la divergencia producida un nuevo texto para el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución (en reemplazo del que había aprobado el Senado), que remite a la Ley Orgánica Constitucional la regulación de las áreas metropolitanas y el establecimiento de las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.
De este modo, según se advirtió, la nueva proposición de reemplazo se hace cargo de la objeción formulada, pues en lugar de declarar la prevalencia de las atribuciones del gobierno regional sobre las de los municipios, el nuevo texto encarga a la ley fijar las condiciones y reglas para la administración de las áreas metropolitanas, entre las cuales habrán de incluirse cautelas para delimitar las competencias de estos gobiernos y las de las municipalidades.
-o-
La proposición transcrita contó con el asentimiento unánime de los miembros de la Comisión Mixta, la que se la prestó con dos enmiendas formales de redacción. Finalmente, y aunque no fue materia de controversia, esta misma unanimidad acordó dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de esta reforma, que las expresiones “por sufragio universal en votación directa” que emplea el nuevo inciso segundo del artículo 113 de la Constitución para referirse a la elección de los consejeros regionales, deben ser entendidas en el sentido de que la elegibilidad de estos consejeros no se hará por delegación como ocurre actualmente, sino por sufragio directo, independientemente del sistema electoral que se adopte.
-o-
En consecuencia, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones esta Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez , Orpis y Sabag y Honorables Diputados señores Becker , Duarte y Harboe , tiene a honra someter a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la siguiente proposición para el Nº 9 del artículo único de este proyecto de reforma constitucional:
^@#@^Nº 9
Consignarlo como sigue:
“9. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.”.”.
-o-
Con el mérito de la relación precedente, el texto del proyecto de reforma constitucional queda como sigue:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política:
1. Modifícase el artículo 49 en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “país”, sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: “cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”.
2. Reemplázase la letra e) del numeral 2) del artículo 52 por la siguiente:
“e) De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.”.
3. Sustitúyese, en el número 2) del artículo 57, la frase “los miembros de los consejos regionales” por “los consejeros regionales”.
4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 112, la frase “El intendente presidirá el consejo regional y” por “Al intendente”.”
5. Reemplázase el artículo 113 por el siguiente:
“Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.
La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.
Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”.
6. Reemplázase el artículo 114, por el siguiente:
“Artículo 114.- La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultura.”.
7. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 115, por el siguiente:
“A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios.”.
8. Derógase el inciso tercero del artículo 116.
9. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios.”.
10. Reemplázase el artículo 124 por el siguiente:
“Artículo 124. Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
Los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí.
Ningún intendente, gobernador o presidente del consejo regional, desde el día de su designación o elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún intendente, gobernador o presidente de consejo regional por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el intendente, gobernador o presidente del consejo regional imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”.
11. Sustitúyense en el artículo 125 las expresiones: “alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal”, por las siguientes: “alcalde, consejero regional y concejal”.
-o-
Acordado en sesión de día 28 de septiembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi , Núñez ( Presidente ), Orpis y Sabag , y Honorables Diputados señores Becker , Duarte y Harboe .
Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2009.
(Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO, Secretario de la Comisión Mixta ”.
Moción de los diputados señores Silber , Ascencio , Bobadilla , Farías , Latorre , Monsalve , Ojeda , Venegas, don Mario , y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta .
Proteger derechos de los compradores de vehículos de usados. (boletín N° 6719-07).
FUNDAMENTOS
1.- Que se estima que durante el segundo semestre de 2009 se realizarán más de 540.000 transacciones de vehículos usados, correspondiendo al segundo semestre alrededor de 290.000. Particularmente el mes de septiembre es un mes con muchas transacciones por el cambio de año y modelos.
2.- Que actualmente no existe ningún servicio que unifique los trámites. Del tal modo que una persona debe ir primero al registro civil a sacar certificado de anotaciones, después obtener el certificado de multas, enseguida concurrir a la notaría para firmar el contrato, luego al banco para pagar el impuesto de transferencia y finalmente ir al registro civil a inscribir el vehículo. Fuera del tiempo que implica y lo complejo que resulta, hoy los usuarios no tienen ninguna certeza de si el vehículo que están comprando pertenece a quien lo vende o si éste tiene prohibiciones, embargos o incumplimientos de pagos, como multas empadronadas, situación esta última que deja en el desamparo el quien adquiere un vehiculo.
Tanto es así que el certificado de multas vigentes, el certificado de deudas consolidadas de TAG y el certificado de anotaciones del vehículo para verificar si existe prenda prohibición de enajenar o embargo, si bien son fáciles de obtener, no otorgan ninguna certeza respecto a lo que ocurrirá posteriormente de hechos los respectivos trámites.
3.- Que hoy aun después de firmada la transferencia es difícil reclamar, pues las multas aparecerán muchas de ellas a contar de marzo del 2010. Ello pues para que un parte aparezca en el Reg. Nac. De Multas Impagas (RMNP) pasan a lo menos 90 días desde que se emite el parte:
30 desde el día que se emite a la primera citación (a los 30 días se notifica la infracción al propietario )
30 la segunda citación (y a los 60 días, se vuelve a notificar la infracción al propietario )
30 con el aviso de sanción aplicada y citándolo de nuevo a pagar (y a los 90 días, se vuelve a notificar al propietario )
Claramente, si el registro no lleva al día los partes sancionados, lo que podría ocurrir y lamentablemente ocurre, es que al comprar un auto, éste no tenga infracciones, pero que al momento de pagar el permiso de circulación, surjan, partes no pagados.
Entendemos que la ley debe propender la defensa de los derechos del consumidor, razón por la cual, en conjunto con la Organización Ciudadana de Automovilistas Unidos, venimos en proponer un marco jurídico, que proteja adecuadamente a todos los compradores de vehículos motorizados, que actuando de buena fe, accedan a recibir una contraprestación justa en el orden de adquirir el vehiculo sin vicios ocultos, en el particular multas no informadas.
Por tanto sometemos a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: En la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local modifíquese el art. 24 en el siguiente sentido.
Modifíquese el inciso primero de la siguiente manera:
Reemplácese la frase entre comas (,) “cada dos meses” por “a penas tenga conocimiento de estas”.
Agréguese un inciso final nuevo:
“En caso de que con posterioridad a la transferencia aparezcan multas impagas causadas por hechos anteriores a esta, corresponderá al juzgado de policía local competente ubicar al primitivo dueño con el objeto de requerirle el pago de las mismas. Con todo, la multa no será responsabilidad del adquirente del vehículo, no pudiendo de ninguna manera apremiársele para que pague dicha multa, sea directa e indirectamente ya sea impidiéndosele obtener el permiso de circulación e imponiéndole alguna otra sanción”.
Artículo 2.- Agréguese a la ley Nº 19.496, sobre derechos del consumidor, el siguiente artículo 3° quater nuevo:
“Tratándose de la venta de vehículos motorizados usados, no podrá obligarse al actual dueño del respectivo vehículo, a pagar multas con anterioridad a la fecha de la transferencia, siendo siempre el pago de estas de cargo del primitivo dueño”.
ANEXO:
1.- Ley N° 18.287
“Artículo 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del articulo 3°, el Secretario del Tribunal , Cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años contado desde la fecha de la anotación.
El Registro será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se regirá por el reglamento que dictará el Presidente de la República por intermedio de ese Ministerio. Dicho reglamento contemplará la licitación pública de la operación y administración del Registro , indicando las características técnicas y económicas a que deberán sujetarse las bases de la licitación; el financiamiento del Registro mediante el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen; el plazo máximo de duración de la concesión; un procedimiento expedito para la atención de reclamos, sobre todo los tendientes a que se elimine o modifique los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos que figuren en el Registro , lo que deberá efectuarse en forma gratuita para los interesados; las causales de expiración de la concesión especialmente las de caducidad, entre las cuales se considerará la reiteración de errores en la operación y administración del Registro , y las demás materias que le conciernan.
El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro , sus reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y, causa en la cual incide.
La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada.
Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”.
“Articulo 24 bis.- Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro, interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente
Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.
Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro , el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley N° 19.628, en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.”.”.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Valcarce , doña Ximena , y de los diputados señores De Urresti , Farías , Jaramillo , Ojeda , Quintana , Sabag , Tuma y Venegas, don Mario .
Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas. (boletín N° 6720-16).
“La Constitución Política de la República de Chile; la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, los artículos 25 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.- En Chile, de acuerdo a los resultados que arrojó el censo del año 2002 existen alrededor de 700.000 personas que declararon pertenecer a alguna de las etnias originarias que existen en nuestro país, con lo cual esta población al día de hoy alcanza alrededor del 5% del total de las personas que habitamos el territorio. Entre estas etnias la mayoritaria es la mapuche, con cerca del 80% del total, a la cual deben agregarse los que pertenecen a los pueblos Rapa Nui, Quechuas , Colla , Alacalufes , Yamanas , etc;
2.- Se debe recordar que estos pueblos existían en estas regiones al momento de la llegada del conquistador español el cual introdujo grandes alteraciones en la vida de estos pueblos. Las ideas que orientaron al conquistador europeo en su aventura americana, llevaron a estos a imponer a los indígenas sus leyes y creencias y a apoderarse de sus tierras y riquezas, afectando gravemente la integridad y subsistencia de estos pueblos. El contacto de los indígenas con los españoles, además de introducir importantes cambios en la cultura existente hasta entonces, incidió en una fuerte disminución de la población indígena. Es así como además de las muertes causadas por la guerra, las enfermedades traídas por tos españoles (tifus, viruela y sífilis entre otras) habrían causado, sólo en los primeros cincuenta años de contacto, la muerte de dos tercios de la población originaria.
3.- Desde el establecimiento de Chile como país independiente y a pesar del reconocimiento, en virtud de Bando Supremo dictado por Bernardo O'Higgins en 1819, de la libertad de los indígenas y de su igualdad con el resto de la población chilena, la ocupación militar de La Araucanía por el ejército chileno en 1881, y el sometimiento definitivo de los mapuche a las autoridades y leyes nacionales junto con facilitar el camino para la colonización de sus territorios, vino a poner en marcha el proceso de radicación de este pueblo en comunidades a reducciones a través del otorgamiento de los denominados “títulos de merced”. En forma casi simultánea en el tiempo, el Estado chileno anexaba a su territorio las altiplanicies andinas en que habitaban los aymara (1883), y tomaba posesión de la Isla de Pascua en que vivían los rapa nui (1888). En este mismo período además las autoridades otorgan en concesión a particulares nacionales y extranjeros grandes extensiones de tierra en la patagonia chilena y la isla de Tierra del Fuego en que habitaban los aónikenk y los sélknam respectivamente, sin reservar para éstos tierra alguna que posibilitara su subsistencia física y cultural[1] Desde entones y hasta hace pocos años atrás, la política y legislación aplicada a los indígenas por el Estado, salvo contadas excepciones, ha procurado asimilar a estos pueblos a la sociedad chilena, así como integrar sus tierras y recursos al proceso de desarrollo nacional, demostrando a través de ellas muy poco respeto por sus culturas e identidades propias.
4.- Con la llegada de la democracia en 1990 son múltiples las iniciativas que se han desarrollado para ir dando soluciones a la problemática por la que atraviesan las comunidades indígenas en Chile, desde la Creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI), son múltiples las iniciativas legislativas que se han estudiado en nuestro Parlamento, siendo quizás la más importante la ley N° 19.253, denominada Ley Indígena, que creó la primera institucionalidad encargada de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. Se pueden mencionar también la ley N' 20.249 que establece el espacio costero para pueblos originarios; el DS 236 que incorpora a nuestra legislación el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas; la reforma actualmente en trámite sobre reconocimiento de pueblos indígenas y un sinnúmero de otras iniciativas que se encuentran vigentes y en tramitación en las distintas comisiones de ambas ramas del legislativo.
5.- Hace sólo unos días, la Presidenta Michelle Bachelet ha anunciado el envío al Parlamento de una serie de proyectos, entre ellos el que crea el Ministerio de asuntos Indígenas que concede al nuevo ministerio el carácter de Secretaría de Estado y lo faculta para diseñar, coordinar y evaluar las políticas indígenas en el país.
Se ha anunciado a su vez un segundo proyecto de ley en materia indígena, este para crear el Consejo de Pueblos Indígenas, un organismo de representación de todos los pueblos originarios ante el Estado. Y se espera el envío de otras iniciativas relativas a esta importante materia.
6.- El establecimiento de comisiones permanentes al interior de la Cámara de Diputados por regla general coincide con la división ministerial que posee el Ejecutivo , de manera tal que a cada ministerio le corresponde una comisión específica. Así sucede por ejemplo con la Comisión de Salud, Vivienda, Hacienda, Minería , etc. De manera tal que consideramos oportuna la creación de una comisión permanente dedicada al tratamiento de la legislación en materia de asuntos indígenas, en razón de la importancia del tema y del porcentaje de la población que se ve impactada por sus efectos.
Por las razones anteriores, las(os) diputadas(os) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese al artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados el siguiente número 25:
25.- De asuntos indígenas.
Moción de los diputados señores Ascencio , Araya , Burgos , Cardemil , Díaz, don Marcelo ; Harboe , Tuma , y de la diputada señora Soto, doña Laura .
Incorpora a los funcionarios judiciales a la ley N° 19.296. (boletín N° 6721-07).
“La Constitución Política de la República en el Art. 19° N° 15, reconoce a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, por lo que es rol del Estado asegurar que esa garantía constitucional pueda ser ejercida dentro de los marcos legales.
La Constitución reconoce y protege el derecho de las personas a asociarse entre sí, y especialmente en su lugar de trabajo.
Para obtener personalidad jurídica, es necesario hacerlo de conformidad a la Ley. Originalmente las asociaciones de funcionarios del sector público se habían agrupado en entidades de hecho o al amparo de las disposiciones del Libro I Título III del Código Civil, como instituciones de derecho privado sin fin de lucro.
El 25 de Febrero de 1981, entró en vigor en nuestro país el “Convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública” de 1978, que establece que la legislación nacional de cada país adherente debe contemplar normas que permitan la organización legal de los empleados públicos, cualquiera sea su composición y que tenga como objeto fomentar y defender los intereses de dichos funcionarios.
El 20 de Mayo de 1992 el Presidente de la República remitió al Parlamento un mensaje con un proyecto de Ley sobre asociaciones de funcionarios del sector público, el cual se convirtió en Ley el 14 de Marzo de 1994 al publicarse en el Diario Oficial la Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Dicha Ley dejó un vacío legal respecto de los funcionarios del Poder Judicial como también de los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Es así como la Dirección del Trabajo en Dictamen N° 3.497/268 de 30 de Julio de 1998, estableció que los funcionarios del Poder Judicial no se encuentran sujetos a la normativa de la ley Nº 19.296.
Asimismo, el Consejo de Defensa del Estado, mediante Informe N° 410 de 7 de Marzo de 1997, señaló que “No tratándose ni el Senado ni la Cámara de Diputados de órganos de la Administración del Estado, conforme se puede concluir tanto a partir de nuestra Carta Fundamental como de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, forzoso resulta concluir que no será entonces posible constituir a su interior y con sus funcionarios, una asociación de funcionarios al amparo de la ley Nº 19.296”.
Debido a esto último, se presentó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que introducía un Artículo Único al inciso primero del Art. 1° de la ley Nº 19.296, señalando que los beneficios de esa Ley se hacían extensibles a los trabajadores del Congreso Nacional, de tal manera, que ellos podían constituir asociaciones de funcionarios conformes a dicha disposición legal.
Dicho Proyecto de Ley fue aprobado mediante la Ley Nº 19.673, publicada en el Diario Oficial el 5 de Mayo de 2000, hecho que ratifica el espíritu de esta nueva legislación consignado en el mensaje presidencial original y en el de proyecto modificatorio, en cuanto que el propósito de la presente normativa era eliminar toda forma de discriminación respecto de las factibilidades de asociación de los funcionarios del Estado.
A mayor abundamiento, debe hacerse presente que con fecha 75 de Octubre de 1999, se publicó la Ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, la cual en su Art. 84, hizo aplicable a los funcionarios de los Ministerios Públicos las normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, establecidas en la ley N° 19.296, con ciertas restricciones.
Los funcionaras del Poder Judicial, y en especial los integrantes del escalafón primario, se encuentran precisamente en la misma situación en que estuvieron los funcionarios del Congreso Nacional.
Es por ello que asistiéndole a estos funcionarios los mismos derechos que a los trabajadores del Congreso Nacional, procede se dicte una Ley incorporándolos a la ley Nº 19.296.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase al Art. 1° de la Ley N° 19.296 el siguiente párrafo segundo: “Asimismo le será aplicable esta Ley, a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, con excepción de lo dispuesto en el Art. 7° letras d) y f)”.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Para acogerse al régimen jurídico que establece esta Ley, las Asociaciones Integrantes del Poder Judicial, cuyos estatutos se encontraren vigentes a la fecha de promulgarse esta ley, deberán adecuarlos en el plazo de dos años, contados desde la misma fecha. Durante dicho lapso gozarán de los derechos que la Ley N° 19.296 concede.
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 9 de septiembre de 2009.
Oficio N° 3532
Excelentísimo Señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 8 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.287-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 199 del D.F.L. (Ministerio de Salud) N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, en el recurso de protección que ha deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., Rol de Ingreso N° 7952-2008, que se encuentra en apelación de la sentencia de primera instancia, de la que conoce la Corte Suprema bajo el Rol de Ingreso N° 7779-2008.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 23 de septiembre de 2009
Oficio N° 3577
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.212-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del encabezamiento y del N° 16 del artículo 220 de la Ley N° 18.175, en la causa Rol N° 921-2003, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 25 de septiembre de 2009.
Oficio N° 3583
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia de fecha 24 de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.284-08-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 124 y 125 del Código de Minería y 8°, inciso quinto, de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, N° 18.097, en el juicio sobre ampliación de servidumbre minera sustanciado ante ese Tercer Juzgado de Letras de Ovalle , Rol 85-2004, caratulado “Domancic Dragivic, Drago , con Bauzá Álvarez Lorenzo ”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 25 de septiembre de 2009
Oficio N° 3.586
Excelentísimo
señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada por este Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.314-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 416 del Código Procesal Penal, en el juicio de desafuero por delito de injurias, Rol N° 549-2008, seguido en contra del Diputado Osvaldo Palma Flores, actualmente en la Corte de Apelaciones de Talca.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.