Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Guillermo Ceroni Fuentes
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES INVESTIGADORAS.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Diaz Diaz
- Gonzalo Duarte Leiva
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marcelo Forni Lobos
- Joaquin Godoy Ibanez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Lily Perez San Martin
- Eduardo Saffirio Suarez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- German Becker Alvear
- Eduardo Diaz Del Rio
- Enrique Estay Penaloza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Ivan Norambuena Farias
- Sergio Ojeda Uribe
- Ivan Paredes Fierro
- Jaime Quintana Leal
- Mario Venegas Cardenas
- Eugenio Tuma Zedan
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES INVESTIGADORAS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO). Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- DEBATE
- REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Proposición de la Comisión Mixta. (Continuación).
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- V. PROYECTOS DE ACUERDO
- AUMENTO DE PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIO OTORGADO A DEUDORES HABITACIONALES DEL SERVIU Y SERVIU BANCA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Claudio Alvarado Andrade
- Alfonso Vargas Lyng
- Gonzalo Duarte Leiva
- Joaquin Godoy Ibanez
- Ramon Farias Ponce
- Raul Sunico Galdames
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Diaz Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE FACULTADES AL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Burgos Varela
- Patricio Walker Prieto
- Jose Perez Arriagada
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLUCIÓN DEFINITIVA A SITUACIÓN DE RETORNADOS DEUDORES DE PRÉSTAMO ALEMÁN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Alfonso Vargas Lyng
- Fernando Meza Moncada
- Gabriel Silber Romo
- Felipe Salaberry Soto
- Laura Soto Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Guido Girardi Briere
- Alvaro Escobar Rufatt
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIO OTORGADO A DEUDORES HABITACIONALES DEL SERVIU Y SERVIU BANCA. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- PLAGA DE GARRAPATAS EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- INSPECCIÓN DE OBRAS DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN SECTOR EL ROMERO DE COMUNA DE LA SERENA. Oficio.
- MODIFICACIÓN DE TRAZADO EN PROYECTO DE ASFALTADO DE RUTA T-345 MÁFIL-MALIHUE, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
- REITERACIÓN DE OFICIO A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO POR ALTOS PRECIOS DE GASOLINAS EN REGIÓN DE LOS RÍOS Y QUEJA ANTE DEMORA DE RESPUESTA. Oficio.
- ADHESION
- Carolina Goic Boroevic
- ADHESION
- SUSPENSIÓN DE DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS EN BALNEARIO DE CARRIZAL BAJO, COMUNA DE HUASCO. Oficio.
- ADHESION
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Esteban Valenzuela Van Treek
- ADHESION
- CELEBRACIÓN Y PROPUESTAS CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Oficios.
- ADHESION
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Mario Venegas Cardenas
- ADHESION
- UTILIZACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A PRESUPUESTO REGIONAL POR CONCEPTO DE CONCESIÓN DE ZONA FRANCA. Oficio.
- ADHESION
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Mario Venegas Cardenas
- ADHESION
- ANTECEDENTES DE PROYECTO AUTOPISTA NAHUELBUTA. Oficios.
- ADHESION
- Carolina Goic Boroevic
- Eduardo Saffirio Suarez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- POLÍTICA SOBRE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCA DE COPIAPÓ. Oficios.
- PUESTA EN MARCHA DE SEMÁFORO EN CARRETERA DEL COBRE CON ESCRIVÁ DE BALAGUER, COMUNA DE MACHALÍ. Oficios.
- REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES EN SAN FERNANDO. Oficio.
- DEFENSAS FLUVIALES AGUAS ABAJO EN SECTOR LAS PEÑAS DE SAN FERNANDO. Oficio.
- MEJORAMIENTO DE RUTA H-776, COCALÁN LA PALMERÍA, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA DE AUTOPISTA CONCEPCIÓN-TALCAHUANO Y ESTUDIOS DE INGENIERÍA PARA SU MODERNIZACIÓN. Oficios.
- CALENDARIO DE LICITACIÓN Y ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE REMODELACIÓN LA POZA, EN TALCAHUANO. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la delegación de Diputados que concurrió a las Reuniones del XXXV Período de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, Colombia, el 28 y 29 de septiembre de 2009.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Sergio Correa De La Cerda
- Eduardo Diaz Del Rio
- Fernando Meza Moncada
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Harboe Bascunan
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Perez Arriagada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Harboe Bascunan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Melero Abaroa
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Ramon Barros Montero
- Sergio Correa De La Cerda
- Julio Dittborn Cordua
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la delegación de Diputados que concurrió a las Reuniones del XXXV Período de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, Colombia, el 28 y 29 de septiembre de 2009.
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 85ª, en martes 6 de octubre de 2009
(Ordinaria, de 11.07 a 13.47 horas)
Presidencia del señor Álvarez Zenteno, don Rodrigo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de comisiones investigadoras 11
V. Orden del Día.
- Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. Proposición de la Comisión Mixta 12
- Modificaciones al estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco). Proposición de la Comisión Mixta 13
- Regulación de tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil. Proposición de la Comisión Mixta 17
- Modernización del Estado y calidad de la política. Proposición de la Comisión Mixta. (Continuación) 19
VI. Proyectos de acuerdo.
- Aumento de plazo para acceder a beneficio otorgado a deudores habitacionales del Serviu y Serviu Banca. (Preferencia) 20
- Extensión de facultades al Consejo para la Transparencia 22
- Solución definitiva a situación de retornados deudores de préstamo alemán 24
VII. Incidentes.
- Plaga de garrapatas en comuna de Vicuña, Cuarta Región. Oficios 26
- Inspección de obras de proyecto de pavimentación participativa en sector El Romero de Comuna de La Serena. Oficio 26
- Modificación de trazado en proyecto de asfaltado de Ruta T-345 Máfil-Malihue, Región de Los Ríos. Oficio 27
- Reiteración de oficio a fiscal nacional económico por altos precios de gasolinas en Región de Los Ríos y queja ante demora de respuesta. Oficio 27
- Suspensión de demolición de viviendas en balneario de Carrizal Bajo, comuna de Huasco. Oficio 28
- Celebración y propuestas con motivo del Día Internacional del Adulto Mayor. Oficios 30
- Utilización de recursos destinados a presupuesto regional por concepto de concesión de zona franca. Oficio 31
- Antecedentes de proyecto autopista Nahuelbuta. Oficios 31
Pág.
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 32
- Política sobre recursos hídricos en Cuenca de Copiapó. Oficios 32
- Puesta en marcha de semáforo en Carretera del Cobre con Escrivá de Balaguer, Comuna de Machalí. Oficios 34
- Reparación de caminos rurales en San Fernando. Oficio 34
- Defensas fluviales aguas abajo en sector Las Peñas de San Fernando. Oficio 34
- Mejoramiento de Ruta H-776, Cocalán La Palmería, Comuna de Las Cabras. Oficio 35
- Dependencia del Ministerio de Vivienda de Autopista Concepción-Talcahuano y estudios de ingeniería para su modernización. Oficios 35
- Calendario de licitación y estructura de financiamiento de proyecto de remodelación La Poza, en Talcahuano. Oficios 36
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena”. (boletín N° 6726) 37
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. “reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional”. (boletín N° 3436-07) 47
3. “modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 48
4. “impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas”. (boletín N° 6681-01) 48
5. “establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y presidente de la República”. (boletín N° 6628-06) 49
6. “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 49
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
7. “regula derechos sobre obtentores vegetales y deroga ley N° 19.342”. (boletín N° 6355-01) 49
8. “introduce modificaciones a la ley N° 19.657, sobre concesiones de energía”. (boletín N° 6379-08) 50
9. “permite la introducción de la televisión digital terrestre”. (boletín N° 6190-19) 50
10. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 51
Pág.
- Segundos informes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los siguientes proyectos, iniciados en moción:
11. “garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo”. (boletín N° 5158-03) 67
12. “regula venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas”. (boletín N° 5579-03) 73
13. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. (boletín N° 4991-15) 76
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en los siguientes proyectos de acuerdo:
14. “Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005. (boletín N° 6549-10) 103
15. “Acuerdo de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay”, y sus Anexos, suscrito en Montevideo el 22 de enero del año 2009. (boletín N° 6649-10) 108
16. Primer informe de la Comisión de Agricultura recaído en el proyecto iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4° transitorio, de la ley N° 20.017, en determinadas zonas o áreas”. (boletín N° 6681-01) 111
17. Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las Reuniones del XXXV Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, efectuadas en Bogotá, Colombia, el 28 y 29 de septiembre de 2009 125
18. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los Diputados señores Araya, Burgos, Ceroni, Harboe, Jaramillo, y Pérez, don José, que “modifica el artículo 19 N° 7 letra i), de la Constitución Política de la República, en relación con la responsabilidad del Estado por error judicial”. (boletín N° 6722-07) 129
19. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Harboe, que “establece una reforma constitucional sobre reemplazo de Diputados y Senadores”. (boletín N° 6723-07) 131
20. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Melero, Hernández, Recondo, Rojas, Salaberry; Von Mühlenbrock; Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, que “permite a los vecinos cerrar calles y pasajes con el objeto de prevenir acciones delictuales”. (boletín N° 6724-06) 133
21. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los Diputados señores Barros, Correa, Dittborn, Hernández; Masferrer, Melero, Sabag, Salabarry y Von Mühlenbrock, que “concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo”. (boletín N° 6725-13) 135
Pág.
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados, acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidas a las siguientes disposiciones legales:
22. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol N° 1465-09-INA. (Oficio N° 3592) 136
23. Rol N° 1461-09-INA. (Oficio N° 3598) 137
24. Rol N° 1460-09-INA. (Oficio N° 3601) 137
25. Rol N° 1488-09-INA. (Oficio N° 3607) 138
26. Rol N° 1487-09-INA. (Oficio N° 3610 139
27. Rol N° 1340-09-INA. (Oficio N° 3614) 139
28. Rol N° 1413- 09-INA. (Oficio N° 3620) 140
29. Rol N° 1462-09-INA. (Oficio N° 3604) 141
30. Sentencia recaída en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”. (boletín N° 5500-10). Rol N° 1483-09-CPR. (Oficio N° 3615) 141
31. Sentencia recaída en el proyecto de ley que “establece obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de construcción en altura”. (boletín N° 1007-14). Rol N° 1481-09-CPR. (Oficio N° 3629) 142
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Licencia médica acompañada por el diputado señor Ceroni por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 4 días a contar del 5 de octubre en curso.
2. Oficios.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Allende , planes de mejoramiento de la Ruta Minera La Sierra.
- Diputada Allende , adelantar obras que permitan paliar la cesantía en la Región de Atacama, especialmente en Vallenar y Copiapó.
- Diputado De Urresti, reparación en el muelle de la isla Mancera, comuna de Corral, Región de Los Ríos.
- Diputado Jaramillo, impulsar programas de agua potable rural de emergencia en determinadas localidades de las comunas de La Unión, Los Lagos, Paillaco y Panguipulli.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, realizar una resonancia magnética a señora que indica, quién padece de trastorno cerebral.
Ministerio de Minería:
- Diputado García-Huidobro, investigar a empresas contratistas que emplean a trabajadores expuestos al contacto con arsénico.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Proyecto de Acuerdo 777, medidas para garantizar el acceso y permanencia en la educación superior a los estudiantes de Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales de bajos ingresos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Minería , señor Santiago González, y el ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 80ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 81ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES INVESTIGADORAS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo que la Comisión encargada de investigar el uso de eventuales informes policiales falsos, así como operaciones de desprestigio, que tienen como finalidad proceder a la destrucción de adversarios políticos en la Quinta Región de Valparaíso quede integrada por los diputados señores Enrique Accorsi, Andrés Egaña, Marcelo Díaz, Gonzalo Duarte, Edmundo Eluchans, Marcelo Forni, Joaquín Godoy, Juan Masferrer, Marco Antonio Núñez, la diputada señora Lily Pérez y los diputados señores Eduardo Saffirio, Esteban Valenzuela y Samuel Venegas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Propongo que la Comisión encargada de investigar presuntas irregularidades en la Conadi quede integrada por los diputados señores Gonzalo Arenas, Germán Becker, Eduardo Díaz, Enrique Estay, René Manuel García, Fernando Meza, Iván Norambuena, Sergio Ojeda, Iván Paredes, Jaime Quintana, Mario Venegas, Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Me permito informar a la Sala que la discusión de las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, que se encuentra en primer lugar de la tabla, está cerrado y sólo se encuentra pendiente su votación, la que se efectuará al término del Orden del Día.
-o-
El señor ACCORSI.- Pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , en la Cuenta se informa que el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República , que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena, quedará radicado en la Comisión de Gobierno Interior. Solicito que, para agilizar su tramitación, se remita a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, por cuanto la primera debe examinar un sinnúmero de proyectos con antelación.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Recuerdo a su señoría que se trata de una decisión adoptada por la Comisión de Régimen Interno. No tengo impedimento para que la decisión sea revisada. Sin embargo, al parecer, hay varios diputados que no están de acuerdo en cambiar esa determinación. Como se sabe, se intentó que el proyecto quedara radicado en una Comisión especial, pero no hubo unanimidad para ello. Finalmente, se decidió que fuera examinado por la Comisión de Gobierno Interior.
-o-
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Duarte.
El señor DUARTE.- Señor Presidente , solicito que el proyecto que permite a los vecinos cerrar calles y pasajes con el objeto de prevenir acciones delictuales, radicado en la Comisión de Gobierno Interior, se remita a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por cuanto en su seno se evaluaron tres mociones parlamentarias con el mismo objeto, las que se encuentran en tabla para la próxima sesión. Además, sería positivo que las iniciativas se refundieran en una sola.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , se trata de una materia que será puesta en la tabla de la sesión de mañana.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , el proyecto aludido persigue los mismos objetivos que el que se examinará mañana. Así las cosas, los diputados que presentaron el proyecto que figura en la Cuenta deberían revisar su posición.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en enviar el proyecto señalado a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas?
No hay acuerdo.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de gobierno y administración regional.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 3436-07, sesión 84ª, en 1 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.
Hago presente a la Sala que se requiere el voto afirmativo de los tres quintos de los diputados y diputadas en ejercicio, es decir, 72 votos, para ser aprobadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO). Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la comisión mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4901-08. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , como se recordará, hace algunas semanas la Cámara votó las modificaciones del Senado al proyecto relativo a la modernización del gobierno corporativo de Codelco. Como se sabe, hubo discrepancias entre lo propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional y lo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, lo que motivó la formación de una Comisión Mixta.
En sesión realizada la semana pasada se logró un acuerdo. Si bien es cierto que la votación no concitó la unanimidad, la mayoría de los parlamentarios se manifestó de acuerdo en mantener la calidad fiscalizadora de la Cámara y, por consiguiente, en eliminar el inciso tercero introducido por el Senado en la letra e) del numeral 1) del artículo 1°, que hacía referencia a que se debía velar por la situación estratégica de la empresa. Valoramos la disposición que hubo entre los parlamentarios para llegar a acuerdo en esa materia.
El tema que generó mayor discusión fue el relativo al nombramiento de los directores. La Comisión Mixta resolvió proponer que el directorio sea integrado por dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas, uno de los cuales será propuesto por la Federación de Trabajadores del Cobre, y el otro, por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto. Ésa fue la fórmula que reunió mayor consenso.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero subrayar que el hecho de que el directorio esté integrado por dos representantes de los trabajadores responde a la valoración del esfuerzo y el trabajo que caracteriza a los trabajadores de Codelco. Sin embargo, desde mi particular punto de vista, planteé que ese hecho da a entender que la empresa pertenece más a los trabajadores de Codelco que a los chilenos. Digo esto porque, a mi juicio, los trabajadores se encuentran sobrerrepresentados en el directorio, aun cuando pertenezcan a estamentos distintos. Nadie puede negar o dudar del valioso aporte de los trabajadores, en experiencia y trabajo, a la producción de la empresa, pero lo aprobado por la Comisión Mixta va en contra de lo que pretende el proyecto: profesionalizar al máximo el directorio de Codelco y contar con un estatuto orgánico que permita su desarrollo.
En relación con las quinas que deberá proponer cada estamento de trabajadores, planteé que sería bueno que a lo menos dos postulantes de cada uno de ellos fueran profesionales externos, pero que reunieran una serie de condiciones y características, como experiencia, a fin de que se incluyeran directores profesionales o expertos. Sin embargo, ello no fue considerado por la Comisión. Por lo tanto, digo esto sólo para que quede constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Finalmente, como miembro de la Comisión Mixta, recomiendo la aprobación de su proposición.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta resolvió prácticamente por unanimidad los dos temas pendientes en relación con el proyecto. Como se sabe, esta Sala rechazó la modificación introducida por el Senado en relación con las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, por cuanto el rol constitucional de esta rama del Congreso Nacional aparecía condicionado, y así lo hicimos presente los diputados que formamos parte de la Comisión Mixta. Finalmente, se llegó a un acuerdo en orden a reponer el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, que establece la facultad fiscalizadora de esta Corporación en los términos señalados por la Constitución, es decir, sin condicionamientos de ninguna especie.
Todos creemos que Codelco es una empresa de carácter estratégico -no hay ninguna duda al respecto-, pero no era conveniente aprobar la modificación introducida por el Senado en esta materia.
En segundo lugar, después de un debate del cual dio cuenta el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, resolvimos también respecto de la representación de los trabajadores en el directorio. En ese sentido, quedó explícito, como lo solicitaron el diputado Duarte y otros colegas, que los dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de dos quinas separadas, deberán ser propuestos, uno, por la Federación de Trabajadores del Cobre -vale decir, por los trabajadores de ese rol-, y el otro, por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, en conjunto -es decir, por técnicos y profesionales del otro rol-, con una modalidad de elección establecida con antelación. Pese a que varios senadores y diputados planteamos la posibilidad de que estos representantes fueran elegidos directamente por los trabajadores y supervisores, se buscó más bien un mecanismo que, al parecer, contaba con la opinión favorable de la Federación de Trabajadores del Cobre y de las dos organizaciones de supervisores, técnicos e ingenieros de Codelco.
Esas dos materias fueron resueltas favorablemente, de acuerdo con el planteamiento formulado por la Cámara de Diputados, prácticamente por la unanimidad de la Comisión Mixta, con los votos en contra de algunos señores senadores.
En dicha instancia se hizo mención a la posibilidad de abrir debate respecto de la capitalización de Codelco. Allí señalé que me parecía bastante virtuosa la fórmula elaborada por la Comisión respectiva del Senado, en cuanto a garantizar, en términos generales, la capitalización permanente para la empresa. Varios diputados fuimos partidarios de precisar eso, pero no hubo acuerdo en ese sentido. En efecto, no hubo unanimidad para variar las materias que trataría la Comisión Mixta, que, de acuerdo con el Reglamento, son las que rechazó la Cámara de Diputados.
No me refiero al resto del proyecto, porque ya lo debatimos en varias oportunidades. Esta reforma constitucional en trámite garantizará mayor transparencia y modernización de la empresa, y al mismo tiempo, la conformación de un directorio que tendrá una capacidad de gestión mucho mayor que la que tiene hoy.
Finalmente, invito a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , como expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, la proposición de la Comisión Mixta es bastante simple. Obviamente, se suprimió lo que, de alguna manera, menoscababa la función fiscalizadora de la Cámara. No era necesario que el Senado lo señalara, porque esencialmente, la Cámara de Diputados, además de ser política es fiscalizadora. Por lo tanto, me parece bien la eliminación de la respectiva disposición.
Es importante que se consiguiera consenso respecto de la representación de ambos estamentos de trabajadores. Ojalá ellos hubieran podido hacer la elección en forma directa, lo que se dejaba en un reglamento. Pero, en fin, esto es lo que se ha aprobado.
Como estoy de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, sólo quiero referirme a dos temas que me importan.
En primer lugar, el aspecto de fondo es poder disponer lo antes posible de 1.000 millones de dólares que se necesitan en forma urgente para fortalecer y potenciar a Codelco, considerando las responsabilidades y actividades que debe afrontar.
En segundo lugar, deseo referirme a un tema que, si bien no fue objeto de discusión en la Comisión Mixta, sí se abordó durante el tratamiento del proyecto. En ese sentido, quiero reiterar, una vez más, que espero que esta adecuación que se hace a Codelco sea para una mayor transparencia y efectividad.
Además, no puedo dejar de mencionar otros dos temas:
En primer término -en hora buena si lo hubiésemos aprobado simultáneamente con esto; desgraciadamente ya no lo hicimos-, es indispensable derogar la ley reservada del cobre, porque no podemos seguir mermando la eficiencia de Codelco, empresa a la cual pretendemos otorgar instrumentos mediante esta reforma, con la entrega del 10 por ciento de sus ventas a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, ambas iniciativas deberían haberse tramitado en forma simultánea. Lamento que no haya sido así, y quiero dejar constancia de ello una vez más.
El otro tema dice relación con lo siguiente: espero que este instrumento sea de real modernización y que permita mayor competitividad, considerando los desafíos que enfrenta Codelco. Pero también debo ser clara en decir que esa empresa no puede dejar de ser pública. Codelco -tenemos que decirlo otra vez- es y debe seguir siendo la empresa pública que entrega más recursos al Estado. Eso debe ser perentorio.
Espero que al momento de votar tengamos claridad en que el día de mañana no vamos a estar de acuerdo con que se busquen resquicios para terminar simplemente asociando a Codelco con privados y, por esa vía, vender indirectamente lo que es hoy propiedad pública de los chilenos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
De acuerdo con la norma reglamentaria, sólo pueden intervenir tres diputados. Sin embargo, el diputado Esteban Valenzuela pide hacer uso de la palabra.
¿Habría acuerdo de la Sala para concedérsela?
Acordado.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , simplemente para demostrar nuestra satisfacción. Con el senador Carlos Ominami , repusimos la norma sobre los dos representantes laborales, que en la Comisión de Minería de la Cámara, lamentablemente, no se acogió.
Felizmente, pudimos apreciar que muchos parlamentarios de la Alianza y de la Concertación tuvieron capacidad de autocrítica, lo cual es muy importante y, finalmente, se lograron los consensos para llegar a este acuerdo definitivo, que permitirá contar con un Codelco público, estatal, pero con mayor transparencia; con un directorio profesional, dedicado tiempo completo a su labor, y sin menoscabar a los representantes laborales; con un proceso de selección de los mismos en que se dé cumplimiento a los requisitos del sistema de Alta Dirección Pública.
De modo que podemos tener confianza, porque, como señalamos, es necesario fortalecer nuestra principal empresa pública, y aquí se logró un consenso excepcional en esa materia.
Finalmente, comprometemos nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULACIÓN DE TENENCIA Y EXTRAVÍO DE EQUIPOS Y TARJETAS DE TELEFONÍA MÓVIL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 4523-15, sesión 75ª, en 3 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil, con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos.
Hago presente a la Sala que los incisos primero y segundo del artículo 225 bis, contenidos en el artículo 1º, requieren para su aprobación del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Proposición de la Comisión Mixta. (Continuación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Antecedentes:
-La discusión de la proposición de la Comisión Mixta, contenida en el boletín Nº 4716-07, se inició en la sesión 83ª, en 30 de septiembre de 2009, de la legislatura 357ª.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que la propuesta relacionada con los números 1 y 2 del artículo único requiere para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de las diputados y diputados en ejercicio, esto es, ochenta votos.
Por su parte, los números 3, 4 y 5 requieren para su aprobación el voto favorable de los tres quintas partes de las señoras y señores diputados en ejercicio, es decir, 72 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Se deja constancia de que en ambos casos se reunió el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , solicito reunión de Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Informo que en paralelo con la Sala, el ministro de Hacienda está dando cuenta del estado de la Hacienda Pública ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. En tal virtud, los Comités acordaron suspender la sesión hasta las 13.00 horas.
V. PROYECTOS DE ACUERDO
AUMENTO DE PLAZO PARA ACCEDER A BENEFICIO OTORGADO A DEUDORES HABITACIONALES DEL SERVIU Y SERVIU BANCA. (Preferencia).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Los comités acordaron tratar preferentemente el proyecto de acuerdo que será leído por el señor Prosecretario .
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 870, de los señores Accorsi, Alvarado, Vargas, Duarte, Godoy, Farías, Súnico, Ulloa, Álvarez y Díaz, don Marcelo, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que aumente el plazo, que vence el 1 de enero de 2010, en un año, para acceder a los beneficios establecidos para los deudores Serviu y Serviu-Banca, y en especial, para aumentar el plazo para el copago que les permita extinguir sus créditos”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , las medidas presidenciales anunciadas en 2007 se tradujeron, entre otros, en un beneficio para los deudores Serviu y Serviu Banca, que consiste en un copago de entre 12 y 24 UF, según el caso, con el cual se da por pagado totalmente su deuda. Para acogerse al beneficio se fijó un plazo de dos años y medio, el que vence en tres meses, es decir, el 1 de enero de 2010.
Debo informar que sólo el 50 por ciento de las familias ha cancelado dicho copago y que el otro 50 por ciento no tiene ninguna posibilidad de concretarlo de aquí a enero.
Por lo tanto, mediante el proyecto de acuerdo se solicita prorrogar en un año el plazo para acogerse al mencionado beneficio.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , como bien dijo el diputado señor Accorsi , éste es un tema social muy importante para muchos deudores.
La Cámara de Diputados hizo muchos esfuerzos para solucionarlo. Incluso, creó comisiones investigadoras para analizar el caso de las viviendas mal construidas por el Serviu. El Gobierno acogió el planteamiento de la Cámara; pero, desgraciadamente, muchas personas no han tenido los recursos para hacer los copagos que se les exigen para que las deudas de sus inmuebles queden absolutamente pagadas.
Se trata de personas con problemas sociales, muchas de las cuales están sin trabajo. En consecuencia, consideramos que el Ejecutivo debería prorrogar en un año el acceso a este beneficio, con el objeto de terminar definitivamente con estas deudas.
Por eso solicito a la Cámara aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo, porque va en el mismo sentido de la petición que en su momento hizo la Cámara de Diputados al Gobierno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE FACULTADES AL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 835, de la señora Vidal, doña Ximena; señores Montes, Meza, Burgos Walker, Pérez, don José, y González, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República y al ministro de Justicia el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que otorgue facultades al recién creado Consejo para la Transparencia, con el objeto de que este órgano, en atención a sus atribuciones legales establecidas en su artículo 33, letras d) y e), pueda dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte del Congreso Nacional; requerirle que ajuste sus procedimientos a dicha legislación y formularle recomendaciones tendentes a perfeccionar la transparencia de su gestión y facilitación del acceso a la información que posean”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , en materia de transparencia, los gobiernos de la Concertación han insistido constante y pacientemente para lograr una normativa legal que permita una información clara y abierta a la ciudadanía.
En esta sesión hemos concurrido con nuestro voto favorable a la reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Este proyecto de acuerdo apunta a que el Congreso Nacional sea parte de la nueva estructura de transparencia, con el objeto de ajustar la vigencia del Consejo para la Transparencia y hacer extensivas las competencias de ese órgano legal para dictar instrucciones generales, con el fin de cumplir los requerimientos ciudadanos en forma más eficaz y eficiente.
Reconocemos todo el esfuerzo que hemos hecho como Cámara, pero, con el proyecto de acuerdo, se pretende sumar una estructura a la ya aprobada, que permita revisarnos directamente.
Esa es la propuesta, por lo cual solicito el voto favorable de todos mis compañeros y compañeras de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente , evidentemente, no voy a hablar en contra de la idea matriz del proyecto, sino para reivindicar el rol del Congreso, de la Cámara de Diputados.
Gracias a gestiones de presidentes como Antonio Leal, Patricio Walker , Francisco Encina , Juan Bustos y la actual Mesa, se ha avanzado enormemente en la materia. Quiero reivindicar ante el país, a través de las cámaras, que ésta es una de las instituciones que, incluso, mucho antes de la aprobación de la ley, dio ejemplos profundos de transparencia. La mayor parte de los datos que nos pide la ley respectiva estaban en la página web de la Cámara muchos meses antes de su vigencia. Al momento de comenzar la aplicación de la ley, por algunas publicaciones periodísticas, nos enteramos con sorpresa, de su opinión: la web de nuestra Corporación aportaba poco; en realidad, lo que ocurrió es que todo lo que se nos exigía ya estaba en ella.
Quiero reivindicar absolutamente las atribuciones del Congreso Nacional, en particular, de la Cámara de Diputados, para normar su relación con la ciudadanía en materia de transparencia. Insisto en transparencia activa tenemos los mayores estándares. Lo que podría faltar, que es la pasiva, es porque, por su naturaleza, debe ser recogida en la ley orgánica constitucional del Congreso, que está a punto de ser despachada. A través de las Comisiones de Ética y de Conducta, en dicha ley colocamos los sistemas necesarios. Al mismo tiempo, damos las garantías del procedimiento para terceros, para que todos los derechos puedan ser protegidos adecuadamente, como los de quienes trabajan con nosotros en el Congreso, de los parlamentarios y, por supuesto, de la ciudadanía en materia de información.
No votaré en contra del proyecto de acuerdo por estar en desacuerdo con la idea de transparencia ni por lo que ha planteado muy adecuadamente la diputada Ximena Vidal , sino porque este Parlamento ya ha cumplido impecablemente con los mejores estándares de transparencia activa, y con la aprobación de lo relacionado con la ley orgánica constitucional en las próximas horas, también vamos a cumplir adecuadamente con los de transparencia pasiva.
Si en Chile existe una ley de transparencia con el alcance que tiene es obra -que no se olvide jamás- de senadores, de diputados y, fundamentalmente, de la acción de la Cámara de Diputados, la que, desde hace muchos meses -aunque no se reconozca- y desde muchos años -aunque a veces se olvide-, ha colocado en su página web la mayor parte de la información que la ciudadanía requiere de nosotros.
Por lo tanto, por proteger y reconocer lo que ya se ha hecho y, por supuesto, por lo que se está haciendo en relación con la ley orgánica constitucional, voy a votar en contra.
Reitero, me parece que la Cámara de Diputados ha demostrado al país en demasiadas ocasiones su vocación por la transparencia y por despachar las reformas necesarias para responder, cada vez con más diligencia y capacidad, a los mejores y mayores estándares que la ciudadanía está colocando a los diputados. Me parece que todos lo diputados y jefes de comités hemos estado trabajando en eso en los últimos meses.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. Por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
SOLUCIÓN DEFINITIVA A SITUACIÓN DE RETORNADOS DEUDORES DE PRÉSTAMO ALEMÁN.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 836, de los señores Accorsi, Vargas, Meza, Silber, Salaberry, señora Soto, doña Laura; señores Jaramillo, Girardi, Escobar y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia la Presidenta de la República a fin de que se implemente una solución definitiva a la grave situación que aqueja a la Corporación de Retornados de Chile”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , se trata de una situación que afecta a miles de familias. Además, hay dos informes aprobados en forma unánime en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara que plantean dar solución al problema.
El préstamo a esos retornados fue otorgado con intereses altísimos y sin seguro de desgravamen. En la actualidad, sus familias están enfrentando esas deudas, porque la mayoría de ellos ha fallecido.
Lo que queremos es que el Ejecutivo, a través de una glosa en el presupuesto o de una ley, dé una solución definitiva al problema.
Ése es un mandato que el Congreso ha entregado dos veces y todavía no hay ningún resultado.
En definitiva, reitero, lo que queremos es una solución definitiva.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , el tema ha sido tratado en varias oportunidades en la Comisión de Derechos Humanos. Además, hubo una comisión especial que se dedicó a investigar y proponer soluciones al problema que afecta a los retornados que recibieron el préstamo del gobierno alemán, que era una ayuda, pero, finalmente, tuvo un efecto contrario, terminó perjudicándolos, porque fueron impagables y por otro tipo de irregularidades y deficiencias.
La Comisión de Derechos Humanos, reitero, analizó la situación y llegó a una conclusión. Los antecedentes se enviaron a la Presidenta de la República y aún no hay respuesta.
Por los argumentos del proyecto de acuerdo, sin duda, los afectados sufren una situación dramática y angustiante, sobre todo los deudores de avanzada edad.
Por lo tanto, solicitamos que, a la brevedad, se resuelva la situación. Es un problema pendiente hace diez o quince años.
Por lo señalado, voy a aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Pido la palabra para hablar a favor del proyecto.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que intervenga por un minuto la diputada señora Rubilar.
Acordado.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , he querido hablar a favor, porque en la discusión del presupuesto del año pasado se prometió una glosa especial del Ministerio del Interior para resolver la situación. Lamentablemente, no ocurrió.
Por otra parte, también quiero comentar que ya han muerto muchas personas que vieron en esto una esperanza de resolver sus problemas; algunas se suicidaron.
Creo que no tiene sentido seguir complicando las leyes de reparación. Esas normas son para ayudar, no para que se conviertan en una carga.
Por lo tanto, hay que resolver, de una vez por todas, el problema que afecta a esas personas. Ojalá que en el proyecto de ley de Presupuestos sí se cumpla el compromiso del año pasado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Propongo dejar pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
PLAGA DE GARRAPATAS EN COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra, hasta por seis minutos, el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , quiero hacer presente dos situaciones que pude apreciar este fin de semana en distintas visitas realizadas a la comuna de Vicuña, perteneciente a mi distrito.
En primer lugar, existe un malestar generalizado en la comuna por una plaga de garrapatas que ya se ha hecho evidente, lo cual está afectando a los vecinos. Por lo demás, hace mucho tiempo debió haberse implementado en la comuna una política de esterilización de perros vagos.
Por eso, solicito oficiar en tal sentido al ministro de Salud y a la seremi de Salud de Coquimbo.
Sabemos que ése es uno de los grandes problemas que enfrentan hoy las ciudades en nuestro país, porque las alternativas de solución no son una prioridad en las políticas públicas y los municipios no tienen recursos para abordarlos.
Por lo tanto, creo que llegó la hora de que el Ministerio de Salud, a través de la Seremía de Salud, se haga cargo de ese problema que afecta a una extensísima parte de la población de la comuna de Vicuña, que pude apreciar con ocasión de una reunión que sostuve con distintas juntas de vecinos del sector, particularmente en la población Los Andenes.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSPECCIÓN DE OBRAS DE PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA EN SECTOR EL ROMERO DE COMUNA DE LA SERENA. Oficio.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en segundo lugar, me referiré a una situación que pude conocer personalmente en terreno el domingo pasado, en el sector El Romero, comuna de La Serena: las obras de pavimentación participativa de los villorrios Nuevo Renacer y San Antonio .
Si bien los trabajos se encuentran finalizados, pude observar en mi visita a terreno que una parte de la pavimentación se halla inconclusa y la otra tiene a los vecinos en riesgo de inundación cada vez que llueve.
Debido a que el pavimento se hizo sobre el nivel de las viviendas, los accesos vehiculares son verdaderas plataformas para el ingreso de las aguas lluvia, porque no se dejaron los espacios suficientes para su escurrimiento
En definitiva, podemos encontrarnos con que ese proyecto de pavimentación tan anhelado por los vecinos del sector termine siendo un verdadero tormento cada invierno, producto de sus malas terminaciones.
Como señalé, pude apreciar en terreno que el pavimento realizado deja mucho que desear y que, en definitiva, las terminaciones de la obra no tienen ni la dignidad ni la calidad que requiere cualquier obra pública financiada por el Estado.
Señalo lo anterior, no sólo por tratarse de un sector rural de la comuna de La Serena, sino también porque es en ese tipo de sectores donde cuesta mucho más organizar los comités de pavimentación participativa, pues la gente vive mayoritariamente de la agricultura y labora muchas veces sin contratos de trabajo, en condiciones de generación de ingresos muy precarias. Por lo tanto, es enorme el esfuerzo que deben hacer los pobladores para reunir los recursos que exige el Programa de Pavimentación Participativa.
Por lo mismo, ellos merecen proyectos de inversión pública con estándares de calidad como los que tiene cualquier ciudad de nuestro país.
En tal sentido, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo a fin de que instruya una investigación para determinar en qué estado se encuentran las obras de pavimentación realizadas en los citados villorrios del sector El Romero y, a partir de eso, tome las medidas que correspondan, de manera que los contratistas que tuvieron a su cargo las obras efectúen las modificaciones pertinentes para entregar las calles que se merecen sus habitantes.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MODIFICACIÓN DE TRAZADO EN PROYECTO DE ASFALTADO DE RUTA T-345 MÁFIL-MALIHUE, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , hace mucho tiempo, y gracias a la organización de los vecinos, especialmente del sector de Runca, se logró el inicio del asfaltado del tramo entre la ruta 5 y la localidad de Runca del proyecto de asfaltado de la ruta T-345 Máfil-Malihue.
El presidente y la secretaria de la Junta de Vecinos Nº 6 de Runca, don Luis Inostroza y doña Alicia Vásquez Tapia , respectivamente, y un vecino del sector, don Alejandro Carrillo Ojeda , me hicieron llegar una presentación en la cual solicitan al ministro de de Obras Públicas que encomiende al inspector fiscal de obras públicas que se encuentra a cargo de la obra la modificación del trazado en el kilómetro 1,5, pues hay allí una curva muy pronunciada, muy cerrada, que genera dificultades para el desplazamiento de los vehículos y que puede provocar accidentes. Ellos ofrecen su colaboración para corregir el trazado.
Creo que el adelanto que significa una obra tan importante como el asfaltado de la ruta T-345 debe llevar aparejada las medidas necesarias para que quede en óptimas condiciones.
En tal sentido, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que, de acuerdo con lo que le informe el inspector fiscal que supervisa la obra en comento, adopte las medidas necesarias a efectos de solucionar la situación descrita.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes de la junta de vecinos antes señalados, a don Alejandro Carrillo Ojeda , quien es el vecino que ha manifestado con mayor fuerza la situación, y al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Máfil .
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, y se adjuntará copia de su intervención en los términos señalados.
REITERACIÓN DE OFICIO A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO POR ALTOS PRECIOS DE GASOLINAS EN REGIÓN DE LOS RÍOS Y QUEJA ANTE DEMORA DE RESPUESTA. Oficio.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en la sesión del 5 de agosto pasado pedí el envío de dos oficios: uno al director general del Servicio Nacional del Consumidor y otro al fiscal nacional económico.
En esa oportunidad, acompañé un informe del Servicio Nacional del Consumidor Regional en que se detalla claramente que en la Región de Los Ríos tenemos los precios promedio más altos en gasolinas de 93 y 95 octanos y en petróleo diésel. Ésa es una situación francamente impresentable e inaudita.
La Región de Los Ríos no se halla en los extremos del país, ni tampoco constituye una isla.
Por lo tanto, en este caso, claramente, se ha producido una colusión de precios.
Hace dos meses, solicité al fiscal nacional económico que tomara cartas en el asunto, pero hasta el día de hoy no ha hecho nada.
¡Basta de centralismo! Cuando los problemas ocurren en Santiago, el fiscal nacional corre a hacer sus gestiones, pero cuando una situación evidente -como es el alto precio de las gasolinas- afecta a una ciudad como Valdivia, transcurren dos meses sin que intervenga.
¡Él debe cumplir el mandato para el cual fue designado! ¡No es posible que tengamos que esperar dos meses para que ese señor se digne a contestar un oficio de la Cámara de Diputados!
Por lo tanto, solicito que se reitere el referido oficio con una queja formal de esta Cámara por los dos meses en que el fiscal nacional económico no ha tomado cartas en el asunto. Él no ha dado ninguna información sobre la materia ni instruido la investigación correspondiente. Hay decenas, si no cientos, de transportistas de taxis colectivos, taxis básicos o microbuses cuyos ingresos dependen del precio de la gasolina, y el que se nos ha fijado en Valdivia es el más caro del país. Eso es inaudito.
El señor Presidente representa a la zona más austral del país: Punta Arenas, pero le aseguro que allá la bencina no es tan cara como en Valdivia. Así lo señala un informe elaborado por el Sernac. Ni en las ciudades del extremo norte del país ni en la isla grande de Chiloé los combustibles son tan caros como en mi ciudad.
Por lo anterior, pido que se reitere, con carácter de perentorio, el oficio mediante el cual solicitamos al fiscal nacional económico que instruya la investigación correspondiente y dé respuesta a lo que le planteamos hace ya dos meses.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora Carolina Goic .
SUSPENSIÓN DE DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS EN BALNEARIO DE CARRIZAL BAJO, COMUNA DE HUASCO. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.- Señor Presidente , intervengo para denunciar una situación que me parece de extrema gravedad y que afecta a un grupo de vecinos de mi región de Atacama, específicamente de la provincia del Huasco.
El viernes pasado, en el balneario de Carrizal Bajo, ubicado en la comuna de Huasco, se empezó a dar cumplimiento a un decreto o resolución que emanó de la gobernadora de la provincia del Huasco, señora Magaly Varas , en razón de lo cual se procedió a demoler una serie de viviendas que vallenarinos y vallenarinas habían edificado en ese sector de la costa de Atacama.
Es la primera vez que veo, en democracia, que se utilice, a través de los gobernadores, esa facultad del Ministerio del Interior para demoler viviendas, algunas de las cuales fueron construidas hace más de diez años.
Es cierto que fueron edificadas en terrenos fiscales. Sin embargo, a mi juicio, el acto de la gobernadora no sólo contraviene acuerdos suscritos con los vecinos que construyeron allí sus casas, sus segundas viviendas, sino que, además, transgrede la ley, ya que la resolución que sirve de fundamento para las demoliciones sólo señala que se podrán derribar trazados y cercos, pero no viviendas.
La ejecución de la resolución ha sido encabezada por la gobernadora de la provincia del Huasco y ha contado con la presencia de más de 25 policías. Durante ellas, como acabo de expresar, no sólo se sacaron cercos y trazados, sino que hasta ahora se han destruido más de diez viviendas y se marcaron otras más, con pintura roja, para seguir demoliendo.
Es probable que eso esté sucediendo en este mismo momento.
Los afectados son gente de clase media, parte de los cuales incluso debió recurrir a créditos para construir sus viviendas de veraneo en ese balneario de la región de Atacama, pero lo hicieron en terrenos fiscales.
Es cierto que no son dueños de la propiedad raíz, pero sí lo son de lo que han construido. Se trata de inversiones de varios millones de pesos. Hay gente endeudada por esa razón.
Lo más grave de esta situación, que afecta a por lo menos unas 300 personas de Vallenar, quienes están muy nerviosas por lo que está sucediendo, es que había un acuerdo y un trabajo concordado entre la junta de vecinos de Carrizal Bajo y las autoridades regionales, incluidos la intendenta, con quien se firmó un protocolo en diciembre de 2006, y el secretario regional ministerial de Bienes Nacionales.
Se estaba haciendo un trabajo impecable. A los vecinos se les había dicho que deberían pagar lo que correspondía por los terrenos y todos estaban dispuestos a hacerlo.
Entonces, de manera inaudita, sucede esto.
Es posible -y lo digo con mucha responsabilidad- que la gobernadora u otras autoridades pretendan entregar esos terrenos a alguna institución o venderlos a alguna empresa. Si así fuere, debe transparentarse la situación.
En todo caso, no es posible que el Gobierno falte a su palabra, que autoridades que se comprometieron a trabajar en conjunto con los vecinos para regularizar la situación de esas propiedades raíces deshagan su compromiso y lleguen a utilizar esta vía de hecho, como es demoler las viviendas, y produzcan un menoscabo patrimonial tan importante a esa gente.
La gobernadora se excedió en sus facultades. Creo que incluso cometió alguna infracción de carácter penal, algún delito, ya que el decreto dice “sacar trazados y cercos”, no obstante lo cual están demoliendo viviendas.
Corresponderá a la justicia penal realizar la investigación correspondiente, para lo cual haré la denuncia del caso en los próximos días.
Por ahora lo urgente es que se oficie al ministro del Interior , señor Edmundo Pérez Yoma , para que revise la ilegalidad en la que ha incurrido la gobernadora de la provincia del Huasco, señora Magaly Varas , y ordene que se suspenda de inmediato la mala ejecución de la resolución en comento, que hasta ayer había implicado la demolición de más de diez viviendas de propiedad de personas de clase media.
Es urgente que el señor ministro del Interior tome las medidas del caso, porque se está actuando de manera ilegal e incumpliendo acuerdos que el Gobierno asumió con la comunidad de vecinos que en las últimas tres décadas han construido viviendas en el balneario de Carrizal Bajo, comuna de Huasco, al que va mucha gente de Vallenar.
Por la gravedad de los hechos, pido que se despache con urgencia el oficio solicitado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami y Valenzuela .
CELEBRACIÓN Y PROPUESTAS CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ADULTO MAYOR. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , como el 1 de octubre celebramos el Día Internacional del Adulto Mayor, quiero aprovechar este espacio de Incidentes para homenajear y saludar a los adultos mayores de la Región de Magallanes.
Imagino que usted, como representante de la zona, se sumará a este homenaje, que es una forma de expresar nuestro reconocimiento a la capacidad que esa gente ha demostrado para ganar nuevos espacios y a sus ganas de vivir, todo lo cual obliga a la red pública a generar programas especiales para ellos.
He tenido la suerte de trabajar junto a ese grupo etario desde que se formó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, por lo que me alegra ver que hoy sean reconocidos como sujetos de derechos específicos.
Así, por ejemplo, hemos avanzado en una reforma previsional que les garantiza una pensión básica solidaria y fondos para la vejez, lo que es especialmente importante para el caso de las mujeres.
En el caso específico de Magallanes, se está construyendo un centro de larga estadía, que se constituirá en una alternativa para muchos adultos mayores que han sido abandonados y que no están en condiciones de valerse por sí mismos.
No obstante, queda mucho por hacer para responder a las necesidades, inquietudes y propuestas de este sector de la población.
En ese sentido, considero necesario terminar la tramitación del proyecto de ley que les otorga un tratamiento especial como víctimas de violencia intrafamiliar y que penaliza no sólo la violencia física ejercida en su contra, sino también el abandono y el abuso sobre su patrimonio.
También se requiere avanzar efectivamente en la disminución de la cotización del 7 por ciento de salud, dado que, como hemos denunciado, parte de ese porcentaje, el 2 por ciento específicamente, se destina a financiar licencias médicas de gente que aún está activa, lo cual nos parece impresentable.
Asimismo, hay que brindarles atención preferencial, una ventanilla especial en los servicios de salud, y otorgarles beneficios en materia de transporte, asunto que en Magallanes debe estudiarse no sólo para los adultos mayores.
En estas circunstancias, quiero reiterar un planteamiento que hice cuando debatimos la posibilidad de adelantar una etapa de la reforma previsional, -que comenzó a regir precisamente este mes-, relacionada con el reconocimiento de las particularidades que presentan los integrantes de este grupo etario que habitan en Magallanes, en términos tales que cuando se les otorgue una pensión básica solidaria o se les entregue el aporte solidario, se considere el mayor costo de la vida en nuestra región.
Estudios que se han hecho sobre el particular indican que el costo de la vida en Magallanes es al menos 25 por ciento mayor que en el resto del país, situación que es reconocida para otros sectores de la población a través de, por ejemplo, la asignación de zona que se entrega a los funcionarios públicos y la bonificación a la mano de obra, que beneficia a los trabajadores del sector privado.
Creo que debemos encontrar la forma de incorporar esa realidad a las pensiones, para lo cual deberían considerarse distintos cortes, en términos tales que el aporte que reciben los beneficiarios de aporte previsional solidario o de la pensión básica solidaria sea mayor al que reciben los beneficiaros de otras regiones del país. No es lo mismo enfrentar la vida con 75 mil pesos en Santiago que en Magallanes.
Quiero hacer llegar a todos ellos un saludo cordial, con el compromiso de que seguiremos trabajando en su beneficio.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio a la directora nacional del Senama, a los integrantes del Consejo Regional de Adultos Mayores de Magallanes y a los presidentes de las uniones comunales de Punta Arenas y de Puerto Natales, adjuntando copia de mi intervención, para que conozcan mis planteamientos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado don Mario Venegas y de quien habla.
UTILIZACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A PRESUPUESTO REGIONAL POR CONCEPTO DE CONCESIÓN DE ZONA FRANCA. Oficio.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , el Congreso Nacional aprobó una ley específica que garantiza que los recursos recaudados por concepto de concesión de Zona Franca sean utilizados en la región. En forma reiterada, he propuesto que se destinen a la adquisición de equipamiento para el cuerpo de bomberos de la zona, para organizaciones de voluntariado, etcétera, pero hasta hoy no ha habido ninguna definición en ese aspecto. Faltan dos meses para terminar el año y no se sabe en qué se han utilizado tales recursos.
Por eso, pido que se envíe un oficio al ministro del Interior para que informe a esta Cámara sobre el destino de los recursos que se generan no sólo por la concesión de Zona Franca, sino también por el pago inicial de la concesión, y cuál es la situación actual respecto de las distintas propuestas para hacer efectiva la utilización de esos recursos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado don Mario Venegas y de quien habla.
ANTECEDENTES DE PROYECTO AUTOPISTA NAHUELBUTA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente , quiero manifestar la preocupación de los habitantes de Angol, capital de la provincia de Malleco -que represento en esta Cámara- y de algunas comunas aledañas, en particular de Renaico. Me refiero a una iniciativa privada que se conoce con el nombre de Autopista Nahuelbuta, cuyo objetivo es construir una doble vía entre Huequén -salida oriente de Angol- y Los Ángeles, capital de la provincia del Biobío, que se hace en el marco de la ley de Concesiones, lo que presupone la existencia de peajes que deberán pagar los usuarios.
Recién integrado a esta Cámara, en 2006, me enteré de la existencia de esta iniciativa privada. Hice las consultas a las autoridades de la época sobre el camino que se iba a seguir. Se me informó que lo que correspondía era hacer los estudios de prefactibilidad para que luego el Ministerio de Obras Públicas lo pudiera declarar de interés público. Ahí recién se entraría en tierra derecha para la ejecución del proyecto.
Me interesaba saber cuáles serían los subsidios y resguardos para los intereses de los habitantes de la provincia de Malleco que se verían afectados por esta obra.
En estos días, los concejos de Angol y de Renaico han estado recabando información. Incluso, han viajado funcionarios de la Coordinación de Concesiones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Estuve presente en una de esas reuniones que se celebró en el municipio de Angol y señalé que, hasta donde sabía, como miembro de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados, todavía no había sido declarado el interés público. Grande fue mi sorpresa al enterarme en una audiencia en el Ministerio de Obras Públicas, en Santiago, de que la declaración de interés público se había hecho en noviembre de 2005.
Mi pregunta es: ¿Por qué se hizo la declaración de interés público sin antes contactar a los ciudadanos que se verán afectados? ¿Cuándo se habló con las autoridades de la época? ¿Cuándo se les consultó, estamos propiciando las condiciones para un negocio de carácter privado? Son legítimas preguntas que uno desea hacerse.
Quiero saber si esta iniciativa de la Autopista Nahuelbuta beneficia a Angol y a la provincia de Malleco. De ser así, ¿por qué no mejorar los caminos interiores? Por ejemplo, Traiguén-Angol , Purén-Angol , Los Sauces-Lumaco, Cañete-Contulmo, de manera que Angol se convierta en el polo de desarrollo de la parte norte en la Región de La Araucanía, lo que sería muy beneficioso para sus habitantes; de lo contrario, pasaremos a ser el patio trasero de Los Ángeles, porque con una carretera de estas características todos irán a comprar a la ciudad, porque allí tienen mall, cines, restaurantes. Entonces, ¿qué va a pasar con el comercio de Angol? Son preguntas interesantes que cabe hacerse.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y a la autoridad a cargo de la Coordinación de Concesiones para que informen si ese es el procedimiento normal o si hay algo raro en la forma en que se ha procedido. Asimismo, es preciso que se realicen todas las reuniones que sean necesarias y que participen todos los ciudadanos para ver si esto es bueno para Malleco o si sólo le interesa a Los Ángeles.
Además, pido que se envíe copia de esta intervención a los alcaldes de Angol y de Renaico y a los miembros de los respectivos concejos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y del diputado don Eduardo Saffirio .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.25 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
POLÍTICA SOBRE RECURSOS HÍDRICOS EN CUENCA DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , uno de los problemas más serios de la Región de Atacama, en particular, del Valle de Copiapó, es la cada vez más crítica falta de agua, elemento indispensable para que se puedan seguir desarrollando las distintas actividades productivas.
Hace muy poco tiempo, la intendenta regional aseguró que no habría racionamiento de agua para el consumo humano, dado que existen reservas suficientes para seguir entregando el vital elemento. Sin embargo, en la prensa de hoy aparece una información de la misma intendenta, en la cual informa que durante este año la cuenca de Copiapó tendrá un 50 por ciento menos de agua que la que existía el año pasado en esta misma fecha. De manera que el embalse de la provincia de Copiapó también tendrá menor cantidad de agua.
Considero que estamos ante un problema que debe ser abordado con mucha seriedad, tanto ahora como en el futuro; lo que requiere una política del gobierno regional conducente a asegurar a la población que, en el futuro, la cuenca de Copiapó mantendrá la cantidad y la calidad del agua de que dispone hoy, por lo menos, para seguir desarrollando los proyectos productivos que se están llevando adelante en este momento. En la medida en que se siga sacando de la cuenca mayor volumen de agua del que ingresa, ésta se secará.
Hemos tenido información de la Empresa de Obras Sanitarias de Atacama, en cuanto a que el nivel de los pozos está bajando más de un metro por mes, debido a lo cual se están profundizando. Éste es un claro síntoma de que el volumen de agua que se está sacando es superior al que está entrando; es decir, existe un balance negativo.
Estoy asombrado de que los miembros de la Corema estén pensando aprobar proyectos que no consideran el ciento por ciento del agua que requieren. El estudio de impacto ambiental del proyecto El Morro, en la provincia del Huasco, incorpora la desalinización de agua que será subida a la cordillera, a pesar de que allí no existe el mismo problema. La intendenta y el gobierno regional debieran implementar una política diez veces más clara e importante para la cuenca de Copiapó.
El proyecto Cerro Negro Norte considera la utilización de agua desalinizada; pero sólo del 50 por ciento del agua que requiere. Me parece que es un avance, pero no suficiente. Este proyecto debiera imitar lo que se está haciendo en El Morro; es decir, incluir el ciento por ciento de agua desalinizada.
Considero que ninguna autoridad de la Región de Atacama debe autorizar ni un solo proyecto minero o agrícola que signifique aumentar el volumen de agua que hoy se saca del Valle de Copiapó, mientras no considere la posibilidad de incorporar aguas frescas. Me parece que ni Caserones, ni Cerro Negro Norte, ni ningún otro proyecto puede ser autorizado si no aporta el ciento por ciento de agua fresca, desalinizada o de cualquier otro tipo, porque la cuenca no resiste que se le siga sacando agua sin que se implementen medidas paliativas.
Por eso, quiero pedir formalmente a las autoridades que no aprueben proyectos en proceso de evaluación de impacto ambiental, si no ofrecen alternativas que permitan aportar el ciento por ciento de agua fresca que requieran, debido a que producirán un daño no sólo ambiental, sino a toda la población de Tierra Amarilla y de Caldera, que represento en la Cámara.
Me parece inaceptable que un proyecto sea aprobado por las autoridades si no aportan el ciento por ciento de las aguas frescas, tal como he planteado.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los ministros del Interior y de Obras Públicas , a las ministras de Agricultura y del Medio Ambiente , a la intendenta regional, a la junta de vigilancia del río Copiapó, al presidente de la Agrupación de Regantes del río Copiapó , a la Mesa del Agua de la cuenca del río Copiapó, a los secretarios regionales ministeriales y a la Corema de la Región de Atacama , con el objeto de que tengan claro que el diputado que habla se opondrá a cualquier proyecto que no incorpore el ciento por ciento de la necesidad del recurso agua en la provincia de Copiapó.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PUESTA EN MARCHA DE SEMÁFORO EN CARRETERA DEL COBRE CON ESCRIVÁ DE BALAGUER, COMUNA DE MACHALÍ. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.- Señor Presidente , en la comuna de Machalí, en el cruce de la Carretera del Cobre con la calle Escrivá de Balaguer, en los últimos 90 días han muerto dos personas en accidentes de tránsito, debido a la falta de señalización.
Codelco, consciente de su responsabilidad por el alto flujo de vehículos en esa carretera, instaló un semáforo que funciona perfectamente, pero está fuera de servicio, porque la Dirección de Vialidad de Santiago -una vez más el centralismo nos ahoga- no ha autorizado su funcionamiento.
A lo mejor, están esperando que ocurra otro accidente para autorizar su puesta en marcha, porque no logramos entender por qué no funciona si ya está listo.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director de Vialidad , para que informen a la Corporación cuándo empezará a funcionar el semáforo instalado en el cruce de la Carretera del Cobre con Escrivá de Balaguer.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES EN SAN FERNANDO. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , algunos vecinos de la comuna de San Fernando me han pedido que intervenga en Incidentes para denunciar la existencia de algunos hoyos, denominados “eventos”, que se encuentran en dos caminos muy importantes de localidades rurales o semirurales; de la comuna de San Fernando: uno, en el sector de La Ramada, donde se aplicó un pavimento básico rural hace aproximadamente tres o cuatro años, y donde hoy existen complicaciones ocasionadas por los hoyos que he mencionado.
La comunidad tenía muchas esperanzas de que en la temporada pasada, o en el primer semestre, se hubieran solucionado esos problemas. Por eso, me han pedido que intervenga ante las autoridades pertinentes para que se reparen y además, se recarpetee el sector de La Ramada.
En la misma comuna existen hoyos en alrededor de un kilómetro y medio en el sector del Fundo del Medio, zona rural importante en San Fernando, donde también se hizo, a través de la Dirección de Vialidad, un esfuerzo para pavimentar caminos básicos rurales.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , para que instruya al director de Vialidad en orden a hacer las reparaciones señaladas.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEFENSAS FLUVIALES AGUAS ABAJO EN SECTOR LAS PEÑAS DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , solicito que se oficie al director de Obras Hidráulicas para que se rehagan unas defensas fluviales que se realizaron en un sector que no correspondía.
Hace algún tiempo hice uso de la palabra en Incidentes para solicitar esos trabajos, los que quedaron mal, porque se hicieron aguas arriba, en circunstancias de que lo que correspondía era aguas abajo.
Si no especificamos muy claramente que lo que se requiere son trabajos aguas abajo, en el sector norte de la ribera, vamos a encontrar complicaciones en varias viviendas del sector Las Peñas, en la comuna de San Fernando.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEJORAMIENTO DE RUTA H-776, COCALÁN LA PALMERÍA, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , solicito que se oficie al director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas , para que nos informe sobre el compromiso de pavimentación de la ruta H-776, camino Cocalán La Palmería .
En ese lugar está la palmería más importante de Chile, donde se produce la miel de palma más conocida en todo el país.
Queremos saber cuándo se realizará esa pavimentación, qué tipo de estándar se utilizará, y los kilómetros que se van a intervenir, dado que al parecer no se incluiría la pavimentación de la parte de la posta ni de la escuela.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien preside.
DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA DE AUTOPISTA CONCEPCIÓN-TALCAHUANO Y ESTUDIOS DE INGENIERÍA PARA SU MODERNIZACIÓN. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En el curso de los últimos años Concepción y Talcahuano se han poblado en forma significativa: se han instalado el mall más importante de Concepción, lo que genera un gran tráfico; un casino, institutos profesionales, universidades, megamercados y una gran cantidad de viviendas.
Hasta ahora existe una autopista muy antigua que une Concepción con Talcahuano, pero que con el correr de los años y con la modernidad ha dejado de ser autopista y se ha transformado en una avenida de transporte público masivo.
Además, tanto por el lado que corresponde a Hualpén como por el de Talcahuano existen aún muchos proyectos inmobiliarios por desarrollarse en el futuro; existe la disponibilidad de paños y el interés de los inversionistas por construir en esos lugares.
También en el lugar acaba de iniciar su construcción el edificio corporativo de Televisión Nacional de Chile.
En la actualidad, la mitad de esa vía corresponde al Ministerio de Obras Públicas, y la otra mitad al de Vivienda.
Por eso, en primer lugar, solicito que se adopten las medidas necesarias que permitan que un solo ministerio esté a cargo de esa vía, en este caso, el de Vivienda y Urbanismo, por cuanto se trata de una vía claramente urbana y debiese haber un solo mando.
En segundo lugar, debieran iniciarse los estudios de ingeniería necesarios para modernizar y ampliar esa avenida, con el objeto de constituir un corredor de transporte público, pero con el ancho de vialidad necesaria para soportar el crecimiento inmobiliario y demográfico que se está produciendo en torno a ese sector. En la práctica, ahí se está construyendo una nueva ciudad, que requiere de una arteria que la conecte con las rotondas necesarias para integrar los distintos espacios donde se están construyendo y habilitando universidades, institutos, casinos y toda la infraestructura que allí se está desarrollando.
Solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , al ministro de Obras Públicas , y a la Sectra -Secretaría de Planificación de Transporte- para que desarrollen en conjunto dos acciones: unificar el mando sobre la arteria al Ministerio de Vivienda, y desarrollar los estudios de ingeniería necesarios para generar un corredor de transportes y ampliar la vialidad en ese sector, de manera de viabilizar los proyectos de desarrollo urbano futuro de esa área, tanto para la comuna de Hualpén como de Talcahuano.
He dicho.
CALENDARIO DE LICITACIÓN Y ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE REMODELACIÓN LA POZA, EN TALCAHUANO. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Solicito se oficie al director de Obras Portuarias , para que nos informe del calendario de licitación del proyecto de remodelación La Poza, en la comuna de Talcahuano.
Se trata de un proyecto muy importante, de un costo superior a los seis mil millones de pesos, que cambiará la cara de Talcahuano de manera significativa.
El proyecto considera una serie de obras urbanísticas: acceso peatonal al mar, explanadas, ventotecas nuevas, nuevos mercados de mariscos, sobre las cuales hemos venido trabajando desde hace más de tres años con autoridades del Ministerio de Obras Públicas para conseguir los dineros, desde la prefactibilidad hasta la factibilidad, la ingeniería de detalle, y hoy día estamos en condiciones de ejecutarlo.
A este proyecto se ha incorporado un convenio de programación entre el gobierno regional y el Ministerio de Obras Públicas.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al intendente regional y al ministro de Obras Públicas , para que me informen, primero, cuál será la estructura de financiamiento compartido entre ambos organismos, y segundo, cuál es el calendario de licitación de este megaproyecto que le cambiará la cara al puerto pesquero de Talcahuano, pues se ensambla con otros dos grandes proyectos que el Ministerio de Vivienda ya ha iniciado, que son el tercer acceso a los cerros y el eje Colón.
Con estos tres proyectos, lo que en algún momento hablamos de Talcahuano, que daría un salto gigante, se está empezando a producir y se está originando un cambio sustantivo del área urbana de esa ciudad.
Solicito que los oficios se envíen con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda.
He dicho.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.33 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena. (boletín N° 6726-06).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena:
I. ANTECEDENTES
Hasta la década del ochenta, los pueblos indígenas no estaban reconocidos en el ordenamiento jurídico chileno. Sin embargo, el año 1989 marca un hito en la materia ya que, a partir de la suscripción del Acta de Nueva Imperial por parte de los dirigentes de los pueblos indígenas y el candidato presidencial de la época, Patricio Aylwin , comienza a construirse una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado de Chile.
Las bases fundamentales de este acuerdo fueron la recuperación de tierras, el reconocimiento de derechos a través del reconocimiento constitucional y de la ratificación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la creación de una nueva institucionalidad pública para asuntos indígenas.
De este modo, se dio por superada la política de división de las comunidades y de asimilación de los pueblos indígenas, dando comienzo a una nueva etapa basada en el respeto, reconocimiento, participación y desarrollo de los mismos.
Uno de los primeros pasos en la implementación de la nueva política indígena fue la publicación de la ley N° 19.253 el 5 de octubre de 1993. En virtud de esta ley, se reconoce a los indígenas de Chile y se crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, órgano de composición mixta, encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.
Asimismo, en virtud de esta ley se reconoce la diversidad cultural y étnica de los indígenas, se otorga reconocimiento jurídico a sus comunidades y asociaciones, se brinda protección a sus tierras y derechos de agua, se consagra la posibilidad de establecer áreas de desarrollo indígena, se establece la focalización de recursos por parte del Estado, se brinda reconocimiento, respeto y protección a las culturas indígenas y se consagra un sistema de educación intercultural bilingüe, entre otros aspectos.
A partir de la dictación de la ley N° 19.253, los gobiernos de la Concertación han trabajado para implementar los acuerdos alcanzados en Nueva Imperial, en un esfuerzo por profundizar la democracia y mejorar la equidad social y cultural en Chile.
En enero del año 2001, el Presidente Lagos dispuso la creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, a la cual solicitó que informara acerca de la historia de la relación entre los pueblos indígenas y el Estado y que sugiriera propuestas y recomendaciones para una nueva política de Nuevo Trato. Estas recomendaciones debían estar referidas a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre la base de un consenso social y de reconstrucción de la confianza histórica.
La Comisión realizó un amplio trabajo cuyo eje estuvo centrado en la visibilización de la realidad histórica, social, política y económica que durante décadas no había sido debidamente asumida.
El Informe de la Comisión fue presentado a fines del mes de octubre del año 2003 y entre sus propuestas destacan:
i) El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas;
ii) La recomendación de consagrar constitucionalmente derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente en los ámbitos político, territorial y cultural;
iii) Recomendaciones relativas a institucionalidad, la definición y ejecución de políticas públicas en materias de interés de los pueblos indígenas, tales como la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas, el perfeccionamiento de mecanismos de financiamiento de las políticas indígenas, y el mejoramiento de la pertinencia e impacto de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas;
iv) Recomendaciones relativas a los pueblos indígenas en particular;
v) Recomendaciones relativas a la aprobación y ratificación de instrumentos internacionales sobre materias indígenas, tales como el Convenio N° 169 de la OIT;
vi) Propuestas y recomendaciones relativas a la consolidación de una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidad cultural y los derechos indígenas, con especial énfasis en los esfuerzos que se deben realizar a través del sistema educativo.
Posteriormente, en el año 2006, el Gobierno planteó una agenda de trabajo dirigida a avanzar en el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas y en la valoración de éstos y de sus culturas. Como consecuencia de esta agenda, el Gobierno priorizó la tramitación de una serie de iniciativas legislativas.
Es así como en el mes de diciembre de 2007, se envió a tramitación legislativa una reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de Chile, reforma que se encuentra actualmente discutiéndose en el Congreso Nacional.
Por otra parte, en el mes de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios. El objetivo de esta ley es resguardar el uso consuetudinario de estos espacios por parte de todos los pueblos indígenas de nuestro país que tienen una vinculación con el borde costero, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales que realizan sus comunidades.
Por último, en el mes de marzo de 2008, y luego de más de diecisiete años de tramitación en el Congreso Nacional, fue aprobado el proyecto de acuerdo relativo al Convenio N° 169 de la OIT. El Convenio fue promulgado por medio del Decreto Supremo N° 236 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el instrumento de ratificación fue depositado ante la OIT con fecha 15 de septiembre de 2008, por lo que, en conformidad a las disposiciones del Convenio, éste entró en vigencia el 15 de septiembre recién pasado.
La ratificación y promulgación del Convenio N° 169 de la OIT marca el término de una etapa y el inicio de una nueva era en la relación entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad chilena, la cual obliga a dar una mirada distinta a la materia y a contar con los instrumentos que permitan hacerse cargo de los anhelos de los pueblos indígenas.
Es por ello que en el mes de abril de 2008, este Gobierno presentó el Plan “Re-conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”, el cual se estructura en torno a tres grandes áreas: i) Sistema político, derechos e institucionalidad; ii) Desarrollo integral de los pueblos indígenas; y iii) Multiculturalidad y diversidad.
En el marco del sistema político, derechos e institucionalidad, se consideró, en el ámbito institucional y de políticas públicas, la creación de una Subsecretaría de Asuntos Indígenas, como instancia superior de definición de la política pública indígena, radicada en el Ministerio de Planificación, y la reestructuración de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a fin de convertirla en un servicio público ejecutor de políticas, revisando sus programas, estructura organizativa, personal, entre otros aspectos.
Si bien en el mes de agosto de 2008 el Gobierno ingresó a tramitación legislativa un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Asuntos Indígenas, su discusión y la evaluación de las políticas en desarrollo llevaron a determinar que el nuevo órgano encargado de los asuntos indígenas debía situarse en el más alto nivel de la Administración del Estado.
De este modo, se concluyó que era necesario crear un Ministerio de Asuntos Indígenas, que ya había sido propuesto por el Grupo de Indígenas Urbanos como parte de los planteamientos de Nuevo Trato, en las sesiones del 8 y 27 de Enero de 2003 desarrolladas en el marco del trabajo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato.
Por otro lado, ha quedado demostrado que la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es una institución que, tras haber cumplido adecuadamente y durante un período importante las funciones para la que fue creada, debe dar paso a la creación de un nuevo servicio público que implemente adecuadamente la política nacional indígena y promueva efectivamente el reconocimiento, respecto y participación de los pueblos indígenas, con una visión distinta, con estructuras renovadas y con un fuerte sesgo ejecutivo y técnico.
Así, se podrá contar con una nueva autoridad pública a cargo de la formulación, coordinación de la implementación y evaluación de la política nacional indígena, separándola de la ejecución de la misma. Todo ello, para un desarrollo más adecuado, eficiente y moderno de la relación del Estado de Chile con los pueblos indígenas.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO
El objetivo del proyecto que se somete a vuestra consideración es crear un Ministerio de Asuntos Indígenas y una Agencia de Desarrollo Indígena, suprimiendo la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
El Ministerio de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo el diseño, coordinación de la implementación y evaluación de la política nacional indígena. La Agencia de Desarrollo Indígena, por su parte, será el servicio público encargado de implementar la política nacional indígena.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto se estructura en base a trece artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
1. Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas
En primer lugar, se crea el Ministerio de Asuntos Indígenas como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en todas aquellas materias que se refieran a los pueblos indígenas, especialmente, en el diseño, coordinación y evaluación de la política nacional indígena, velando por su adecuada implementación.
En segundo lugar, se establecen los objetivos de la política nacional indígena; a saber: el establecimiento de los lineamientos que aseguren a los pueblos indígenas su plena participación en la vida nacional y que contribuyan a crear las condiciones que les permitan su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos y especificidad; la promoción de un enfoque multicultural, que facilite el reconocimiento de sus valores culturales y su aporte a la comunidad nacional; la protección de las tierras indígenas y de los derechos de agua asociadas a ellas; la promoción de la adecuada explotación de las tierras indígenas; y el velar por su equilibrio ecológico y por el desarrollo económico y social de sus habitantes.
Por otra parte, se fijan las atribuciones del Ministerio, entre las que destacan: proponer al Presidente de la República la política nacional indígena, coordinarla, velar por su implementación y realizar evaluaciones periódicas; elaborar y proponer planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas; colaborar en la formulación de los criterios relativos a materias indígenas que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los demás Ministerios y sus servicios, y coordinar las acciones que éstos desarrollen; velar por el adecuado desarrollo de los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas, prestando su asesoría en la materia; proponer medidas destinadas a la protección de las tierras indígenas y de los recursos naturales existentes en ellas, así como para la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Asuntos Indígenas será el encargado de establecer las áreas de desarrollo indígena que actualmente contempla el artículo 26 de la ley N° 19.253.
La organización del Ministerio que se propone contempla solamente los niveles de Ministerio y Subsecretaría, y se establece expresamente que no existirán Secretarías Regionales Ministeriales en su organización interna.
Por último, se establece que el personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
2. Creación de la Agencia de Desarrollo Indígena
En primer lugar, se propone la creación de la Agencia de Desarrollo Indígena, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Asuntos Indígenas. Tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Santiago, estará cargo de un Director Nacional y se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
En segundo lugar, se fijan las atribuciones de la Agencia de Desarrollo Indígena, entre las que destacan: implementar la política nacional indígena; promover el reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, así como su participación en la vida nacional; administrar el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, pudiendo comprar las tierras que sean necesarias para el cumplimiento de esta función, así como recibir bienes raíces o derechos de agua para asignarlos a comunidades o personas indígenas; administrar el Fondo de Desarrollo Indígena; mantener diversos Registros; velar por la protección de las tierras indígenas y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas; promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico y por el desarrollo económico y social de sus habitantes; entre otras.
En tercer lugar, y en consideración a la concentración de la población indígena en las distintas regiones del país, se ha determinado que es pertinente establecer Direcciones Regionales de la Agencia de Desarrollo Indígena en la siguientes regiones del país: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso , Bío-Bío , La Araucanía , Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana, pudiendo el Director Nacional determinar la ciudad en que funcionarán estas Direcciones Regionales.
En el caso de las regiones con menor densidad de población indígena, será alguna de las Direcciones Regionales antes señaladas la que se hará cargo de ellas.
En cuarto lugar, se establece que el personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Por último, se establece la composición del patrimonio de la Agencia de Desarrollo Indígena.
Como consecuencia de la creación de la Agencia, se hace necesario derogar determinadas normas así como el Título VI de la ley N° 19.253, denominado “De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena en las materias de su competencia se constituirán, para todos los efectos, en los sucesores legales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Se señala, también, que las menciones que la ley o el reglamento realicen a la Corporación, a su Director Nacional o a su Consejo Nacional, se entenderán hechas a la Agencia de Desarrollo Indígena.
3. Disposiciones transitorias
Se otorga al Presidente de la República la facultad para fijar, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la ley, por medio de un decreto con fuerza de ley, las plantas de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena y una serie de normas vinculadas a éstas; así como realizar las adecuaciones y modificaciones legales que sean necesarias como consecuencia de la derogación de determinadas normas y del Título VI de la ley N° 19.253, de la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena, y de la aplicación de esta ley.
Asimismo, se consagra la facultad del Presidente de la República para conformar el primer presupuesto del Ministerio de Asuntos Indígena, de la Subsecretaría de Asuntos Indígena y de la Agencia de Desarrollo Indígena.
En consecuencia, tengo el honor se someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE ASUNTOS INDÍGENAS
Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Asuntos Indígenas, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en todas aquellas materias que se refieran a los pueblos indígenas señalados en el artículo 1° de la ley N° 19.253, especialmente, en el diseño, coordinación y evaluación de la política nacional indígena, velando por su adecuada implementación.
Artículo 2°.- La política nacional indígena tendrá como objetivo el establecimiento de los lineamientos que aseguren a los pueblos indígenas su plena participación en la vida nacional y que contribuyan a crear las condiciones que les permitan su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos y especificidad, como asimismo, la promoción de un enfoque multicultural, que facilite el reconocimiento de sus valores culturales y su aporte a la comunidad nacional.
Asimismo, tendrá como objetivo velar por la protección de las tierras indígenas y de los derechos de agua asociadas a ellas, promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, y velar por su equilibrio ecológico y por el desarrollo económico y social de sus habitantes, todo ello en conformidad a los mecanismos que establece la ley.
Artículo 3°.- Corresponderá especialmente al Ministerio de Asuntos Indígenas:
a) Proponer al Presidente de la República la política nacional indígena; coordinarla, velar por su implementación y realizar evaluaciones periódicas;
b) Elaborar y proponer planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas;
c) Colaborar en la formulación de los criterios relativos a materias indígenas que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los demás Ministerios y sus servicios dependientes o relacionados, y coordinar las acciones que éstos desarrollen en la materia;
d) Velar por el adecuado desarrollo de los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas, así como prestar asesoría en la materia;
e) Proponer medidas destinadas a la conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones de los pueblos indígenas;
f) Proponer medidas destinadas a la protección de las tierras indígenas y de los recursos naturales existentes en ellas, así como para la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de los pueblos indígenas, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos del Estado;
g) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en el desarrollo de programas de educación y difusión de la cultura indígena, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la materia;
h) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de dar cumplimiento a la política nacional indígena;
i) Promover y ejecutar estudios e investigaciones relativos a materias indígenas;
j) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la política exterior relativa a asuntos indígenas, y
k) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Artículo 4°.- El Ministerio de Asuntos Indígenas podrá establecer áreas de desarrollo indígena, que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo económico de los indígenas y sus comunidades. Para su establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios:
a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente los pueblos indígenas;
b) Alta densidad de población indígena;
c) Existencia de tierras de comunidades o personas indígenas;
d) Homogeneidad ecológica, y
e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.
Artículo 5°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
a) El Ministro de Asuntos Indígenas ;
b) El Subsecretario ;
No tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Artículo 6°.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
TÍTULO II
DE LA AGENCIA DE DESARROLLO INDÍGENA
Artículo 7°.- Creáse la Agencia de Desarrollo Indígena, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Asuntos Indígenas. Tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Santiago.
La dirección superior de la Agencia de Desarrollo Indígena estará a cargo del Director Nacional.
La Agencia de Desarrollo Indígena constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882.
Artículo 8°.- Corresponderá a la Agencia de Desarrollo Indígena:
a) Implementar, en lo pertinente, la política nacional indígena;
b) Promover el reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, y su participación en la vida nacional;
c) Administrar el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, establecido en el artículo 20 de la ley N° 19.253, pudiendo, además, comprar las tierras que sean necesarias para el cumplimiento de esta función. Asimismo, podrá recibir del Fisco, a título gratuito, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de otros organismos públicos o de personas privadas, bienes raíces o derechos de agua para asignarlos a comunidades o personas indígenas en propiedad, uso o administración.
d) Administrar el Fondo de Desarrollo Indígena, establecido en el artículo 23 de la ley N° 19.253;
e) Mantener un Registro Especial Indígena , un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas, un Registro Público de Tierras Indígenas y un Registro Público de Derechos de Agua Indígenas , sin perjuicio de la legislación general de registro de la propiedad raíz y de los derechos de agua;
f) Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece la ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo;
g) Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico y por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena;
h) Celebrar convenios con diversas personas o instituciones a fin de asegurar la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades;
i) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de los pueblos indígenas y promover estudios e investigaciones al respecto;
j) Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educación intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación;
k) Incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer;
l) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de dar cumplimiento a la política nacional indígena, y
m) Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley.
Artículo 9°.- Habrá Direcciones Regionales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso , Bío-Bío , La Araucanía , Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena, y Metropolitana. El Director Nacional determinará la ciudad en que funcionarán estas Direcciones Regionales.
La Dirección Regional de Antofagasta estará a cargo de la Región de Atacama; la Dirección Regional de Valparaíso, de la Región de Coquimbo; la Dirección Regional de la Región Metropolitana, de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; la Dirección Regional del Bío-Bío, de la Región del Maule; y la Dirección Regional de Los Lagos, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Artículo 10.- El personal de la Agencia de Desarrollo Indígena estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 11.- El patrimonio de la Agencia de Desarrollo Indígena estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos que se le otorguen por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
d) Los frutos de sus bienes;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste, y
g) Los aportes que perciba por concepto de cooperación internacional.
Artículo 12.- Deróganse el artículo 26, el artículo 55, el inciso tercero del artículo 57 y el Título VI “De la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena” de la ley N° 19.253, a contar de la fecha de inicio de actividades del Ministerio de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena.
Artículo 13.- El Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena desde el inicio de sus actividades y en las materias de su competencia se constituirán, para todos los efectos, en los sucesores legales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Las menciones que la ley o el reglamento realicen a la citada Corporación, a su Director Nacional o a su Consejo Nacional, se entenderán hechas a la Agencia de Desarrollo Indígena a partir de la fecha en que ésta inicie sus actividades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Planificación y los que también deberán ser suscritos por los Ministros de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
2) Fijar la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Indígena. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a las instituciones señaladas en los numerales anteriores, conforme a lo dispuesto en el número siguiente.
4) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio de Planificación. Conjuntamente con el traspaso de personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
5) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 19.553, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad podrá establecer las normas distintas o complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.
6) Determinar la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de las instituciones antedichas.
7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
8) Determinar la fecha de inicio de actividades del Ministerio de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena. A partir de dicha data se suprime la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
9) Disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al Ministerio de Asuntos Indígenas y a la Agencia de Desarrollo Indígena.
10) Realizar las adecuaciones y modificaciones legales que sean necesarias como consecuencia de la derogación de los artículos 26 y 55, del inciso tercero del artículo 57 y del Título VI de la ley N° 19.253, de la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y de la Agencia de Desarrollo Indígena, y de la aplicación de la presente ley.
Artículo segundo transitorio.- El gasto que se derive de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 2.579.463 miles.
Artículo tercero transitorio.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Asuntos Indígena, de la Subsecretaría de Asuntos Indígena y de la Agencia de Desarrollo Indígena, y transferirá a ellos los fondos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto transitorio.- Los consejeros indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que se encuentren en funciones a la fecha de la supresión de dicha Corporación continuarán percibiendo hasta el término del período por el cual fueron designados el monto máximo de la dieta señalada en el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.253.
Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; PAULA QUINTANA MELÉNDEZ , Ministra de Planificación .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y LA AGENCIA DE DESARROLLO INDÍGENA
Mensaje N° 1254-357
El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena, suprimiendo la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. El Ministerio de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo el diseño, coordinación de la implementación y evaluación de la política nacional indígena. La Agencia de Desarrollo Indígena, por su parte, será el servicio público encargado de implementar la política nacional indígena.
El mayor gasto fiscal que demandará la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena será de $ 2.518.336 miles, más gastos de instalación por única vez, que ascienden a $ 305.432 miles.
El gasto que se derive de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 2.579.463 miles, y se financiará, al igual que los gastos indicados anteriormente, con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público destine a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional (boletín N° 3436-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras queno forman parte de yacimientos en actual explotación (boletín N° 4901-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas (boletín N° 6681-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República (boletín N° 6628-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política (boletín N° 4716-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342 (boletín N° 6355-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.657 sobre concesiones de energía (boletín N° 6379-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín N° 6190).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras. (boletín N° 4.901-08).
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
-o-
Cabe señalar que, mediante oficio Nº 8316, de 10 de septiembre de 2009, la Honorable Cámara de Diputados comunicó su rechazo a dos enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto de ley, correspondientes a la letra e) del número 1), y a la letra b) del número 4), ambas del ARTÍCULO 1°.
Asimismo, informó que esa Corporación designó a los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Jorge Insunza Gregorio de las Heras , Juan Carlos Latorre Carmona y Alejandro Sule Fernández , para que la representasen en la Comisión Mixta.
Por su parte, el Honorable Senado, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2009, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley en estudio, y designó como integrantes de la citada Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó y dio inicio a su cometido el día 30 de septiembre de 2009, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia , Ricardo Núñez Muñoz , Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica , y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Carlos Latorre Carmona , Antonio Leal Labrín (quien reemplazó al Honorable Diputado señor Jorge Insunza Gregorio de las Heras ) y Alejandro Sule Fernández . En dicha oportunidad procedió a elegir como su Presidente al Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica .
A la sesión en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa legal asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:
-Del Ministerio de Minería: el Ministro , señor Santiago González ; el Jefe de Gabinete del Ministro , señor Luis Maturana .
-Del Ministerio de Hacienda: el Ministro , señor Andrés Velasco ; la Asesora Legislativa , señora Jacqueline Saintard ; los asesores, señor Rodrigo González y señor Matías Larraín .
-De la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco): el Presidente Ejecutivo , señor José Pablo Arellano y el Director de Asuntos Públicos , señor Jorge Donoso .
-Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Analista, señor Rodrigo Delaveau .
-o-
MATERIAS DE LA DIVERGENCIAS
La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a dos de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, a saber, las de la letra e) del número 1) y la letra b) del número 4) ambas del ARTÍCULO 1°, que introduce modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
ARTÍCULO 1°
N° 1)
letra e)
La Honorable Cámara de Diputados agregó en el primer trámite constitucional, los siguientes incisos segundo y tercero:
“Codelco se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.
El Honorable Senado incorporó, en el inciso tercero que propone, la siguiente oración final: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.
Esta oración fue rechazada por la Cámara de Origen.
El Ejecutivo hizo una propuesta para salvar las discrepancias suscitadas en este punto. Para ello, propuso eliminar la oración incorporada por el Senado, del siguiente tenor: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.
El Honorable Diputado señor García-Huidobro recordó que se llegó a un acuerdo político en la Honorable Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley en estudio, entre los representantes del Gobierno y Diputados de la Concertación y de la Alianza. Añadió que dicha negociación se cumplió en la Cámara de Diputados. No obstante, señaló que el Senado introdujo modificaciones, entre otras, esta relativa a la fiscalización que, en su opinión, no debió aceptarse por ser inconstitucional.
Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez observó que no existió intención de restringir las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados, por el contrario, la intención fue remarcar el carácter estratégico de Codelco y del cobre en general para el país, atributo que por lo demás le otorga la propia Constitución.
Agregó que puede ocurrir que la fiscalización atente contra el normal funcionamiento de estas empresas y su competitividad.
El Honorable Diputado señor Bertolino señaló que comparte la proposición del Ejecutivo pues esclarece la norma, ya que se prestaba para interpretaciones erróneas respecto a la fiscalización de la Cámara. Agregó que el carácter estratégico debe quedar entregado al criterio del Diputado que lo solicite, de lo contrario se limitaría la capacidad fiscalizadora.
A su vez, el Honorable Senador señor Prokurica coincidió que la facultad fiscalizadora debe ejercerse libremente. Recordó que existen empresas públicas que no entregan la información requerida, siendo necesario llegar hasta los tribunales para obtenerla. Añadió que no puede limitarse a priori, y si se hace mal uso de ella debe hacerse la denuncia correspondiente.
El Honorable Diputado señor Leal manifestó que entiende que no existió mala intención en la norma aprobada por el Senado en orden a limitar la facultad constitucional, sino que se intentó poner énfasis en la importancia de Codelco. Observó que es bueno que exista este debate para clarificar el espíritu de la fiscalización de la Cámara de Diputados.
A continuación, el Honorable Diputado señor Latorre acotó que también es positivo destacar que, de acuerdo a la Constitución, la facultad de fiscalizar pertenece exclusivamente a la Cámara de Diputados. Ello dado que se han dado casos de señores Senadores que están haciendo un uso indebido de la solicitud de información.
Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Núñez recordó que en una ocasión se sancionó a un señor Senador por solicitar información privilegiada.
Concluido el intercambio de opiniones, se sometió a votación la propuesta del Ejecutivo , para eliminar la siguiente oración final, de la letra e), del N° 1) del ARTÍCULO 1°: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.
La propuesta del Ejecutivo fue aprobada por nueve votos a favor y uno en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule. En contra votó el Honorable Senador señor Núñez .
ARTÍCULO 1°
N° 4)
letra b)
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la siguiente letra b):
“b) Un director elegido por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyo nombramiento lo efectuará el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de este director se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”.
El Honorable Senado la sustituyó, por la siguiente:
“b) Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos, cuyos nombramientos serán efectuados por el Presidente de la República . Las normas necesarias para regular la elección y nombramiento de estos directores se establecerán en un reglamento que para estos efectos se dicte por decreto supremo del Ministerio de Minería.”.
Dicha modificación fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
El Ejecutivo propuso un modo de resolver la discrepancia, sustituyendo la letra b), en discusión, por la siguiente:
“b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”.
A este respecto, el Honorable Diputado señor Bertolino señaló que esta norma fue rechazada en la Cámara de Diputados, no con el fin de limitar la participación de los trabajadores, sino porque el objetivo del proyecto era que se profesionalizara el gobierno corporativo de la empresa. Añadió que incluir a dos trabajadores y disminuir los representantes del Presidente de la República , da a entender que Codelco pertenece más a los trabajadores de la empresa que al resto de los chilenos. Recordó, sin embargo, que cuando los precios del cobre han estado bajos, el aporte de los trabajadores ha sido muy valioso.
Expresó que, en su opinión, se deben exigir otros requisitos, no solamente que sea trabajador de la empresa, sino también una cierta experiencia, o incluso que se pueda nombrar una persona externa a la empresa como representante de los trabajadores.
Agregó que, de lo contrario, la compañía seguirá como antes, no obstante que el Directorio tendrá ahora funciones muy distintas. Al respecto, propuso que la quina contemple al menos dos personas externas de confianza de los trabajadores, a fin de que se incluyan directores profesionales o expertos.
Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez manifestó que la razón para considerar a dos representantes de los trabajadores es que ellos tienen gran experiencia y un conocimiento profundo de la empresa, porque la mayoría lleva muchos años en ella. Añadió que ello permitirá aunar distintos puntos de vista, dado el aporte de los trabajadores y de los supervisores, lo que enriquece al directorio.
El Honorable Diputado señor Latorre se mostró partidario de la propuesta del Ejecutivo, en especial, que se contemple la participación de un representante de los trabajadores en general y otro de los supervisores.
Recordó que en la Cámara de Diputados también se propusieron dos representantes de los trabajadores y el Ejecutivo no lo acogió en esa oportunidad. Agregó que históricamente el aporte de los trabajadores al Directorio ha sido positivo para la empresa.
En lo que respecta concretamente a la indicación del Ejecutivo , señaló que le preocupa la forma de lograr el acuerdo entre las dos entidades que agrupan a los supervisores. Al respecto, sugirió buscar alguna forma para conseguir dicho consenso.
El Honorable Senador señor Bianchi coincidió con el señor Diputado y agregó que le parece bien que haya dos representantes de los trabajadores, que no son trabajadores cualesquiera, sino que tienen mucha experiencia y años de trabajo en la empresa. Destacó que parte del éxito de Codelco se debe a la alta calificación de sus trabajadores y funcionarios.
A su vez, el Honorable Senador señor Núñez manifestó su disconformidad con la propuesta del Ejecutivo , pues prefiere la propuesta del proyecto original que le entrega a un reglamento la forma de regular la elección y el nombramiento de estos directores.
Manifestó que el hecho de plantear una quina presidencial priva a los trabajadores de la facultad de elegir directamente a sus representantes, y que similar situación se aplica a los supervisores.
El Honorable Diputado señor García-Huidobro indicó que le preocupa que se rebaje de cuatro a tres a los representantes del Presidente de la República en el Directorio. En su opinión, se produce una desproporción, pues el Ejecutivo podría quedar en minoría en el directorio de la empresa estatal más importante del país.
Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis , señaló que la propuesta le parece una buena salida intermedia, ya que vuelve a la norma actual, en la que el Presidente de la República elige de entre una quina propuesta por las organizaciones respectivas. Estimó que las entidades de supervisores deberán ponerse de acuerdo.
Desestimó, por otra parte, que esto amenace la representación del Poder Ejecutivo en el directorio.
El Honorable Diputado señor Leal manifestó su conformidad con la decisión de elevar a dos los representantes de los trabajadores de la empresa en el directorio, aunque le sorprende la decisión de volver al sistema de quinas en lugar de la elección directa que proponía el proyecto original. En su opinión debería reponerse esa norma.
A continuación, el Honorable Diputado señor Sule también se mostró conforme con elevar a dos el número de trabajadores en el directorio, por cuanto dice relación con la representatividad del país, dado que los supervisores tienen una mirada más técnica.
Agregó que al existir dos quinas se despeja la preocupación de que el Poder Ejecutivo pueda quedar en minoría en el directorio.
Luego, el Honorable Senador señor Gómez destacó la importancia de la observación del Honorable Diputado señor Latorre , referido al conflicto que pueda generarse al interior de las organizaciones de trabajadores para elegir a sus representantes. Sobre lo anterior, indicó que no hay forma de resolver ese conflicto, y que ellos tendrán que buscar una fórmula para ponerse de acuerdo.
Respecto de la propuesta de directores externos a la empresa en la quinas de los trabajadores, señaló el Honorable Senador señor Prokurica que la posibilidad está abierta en la norma, pues no discrimina, ya que no dice que sea un trabajador, sino un representante de los trabajadores.
El Ministro de Minería , señor Santiago González , señaló que respecto de la forma de elegir a los representantes de los trabajadores, se conversó con ellos. Advirtió que la elección directa puede tener ciertas complejidades como la creación de conflictos innecesarios o la politización de la elección, con lo que se perdería el espíritu de la misma. Por ello, expresó que se llegó a la fórmula de que sean los propios trabajadores los que se tengan que poner de acuerdo para nombrar a sus representantes. Destacó que es un sistema más sencillo y está consensuado con los trabajadores.
En cuanto a los representantes de los supervisores, señaló que, por lo general, son los mismos trabajadores que están en ambas entidades, la Ansco y la Fesuc, y se optó porque lo hicieran en conjunto. Hizo presente que si no se ponen de acuerdo en la confección de la quina, no tendrían un director, lo que les perjudicaría a ellos mismos.
A continuación, se sometió a votación la propuesta del Ejecutivo , para sustituir la letra b) del artículo 8º que se incorpora, por la siguiente:
“b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”.
La propuesta del Ejecutivo fue aprobada por ocho votos a favor y dos en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule. En contra votaron el Honorable Senador señor Núñez y el Honorable Diputado señor Bertolino .
Durante la votación se hicieron las siguientes constancias:
El Honorable Diputado señor Bertolino precisó que, en su opinión, debería exigirse incorporar en la quina dos representantes de los trabajadores que fueran expertos y de la confianza de ellos, pero ajenos a la empresa.
El Diputado señor Leal indicó que aprobaba la propuesta, no obstante estimar que los representantes de los trabajadores deberían elegirse directamente por ellos.
El Honorable Diputado señor Sule señaló que aprobaba la propuesta en el entendido que los miembros incorporados a las quinas se elegían directamente por los trabajadores.
El Honorable Senador señor Orpis expresó que lo aprueba entendiendo que es posible elegir a los integrantes de la quina.
Finalmente, el Honorable Senador señor Prokurica señaló que aprobaba la propuesta, aunque hubiese preferido la elección directa de los representantes de los trabajadores.
-o-
Como consecuencia de la aprobación anterior, la propuesta del Ejecutivo incluyó también la necesaria adecuación de otras normas. Ellas son las siguientes:
ARTÍCULO 1°
N° 4)
Inciso tercero
Para sustituir el inciso tercero del artículo 8º que se incorpora, por el siguiente:
“Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”.
Esta norma de adecuación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Núñez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule .
ARTÍCULO 1°
N° 5)
Para sustituir, en la letra b) del artículo 8º A que se incorpora, la parte final por la siguiente:
“Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y”.
Esta proposición de adecuación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Núñez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule .
Artículo 3° transitorio
Para reemplazar la letra b) del artículo 3º transitorio por el siguiente:
“b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.”.
En votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Núñez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule .
Artículo 4° transitorio
Para agregar el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
Esta proposición también fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Núñez , Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule .
Artículo 6° transitorio
Como consecuencia de la aprobación de la enmienda propuesta al ARTÍCULO 1°, N° 4), letra b), este artículo debe ser rechazado.
Esta eliminación fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Bianchi , Gómez , Núñez , Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino , García-Huidobro , Latorre , Leal y Sule .
El artículo 7° transitorio, pasa a ser artículo 6° transitorio.
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El Honorable Diputado señor Leal hizo presente que, no obstante estar fuera de la competencia de esta Comisión Mixta, hubiese querido abordar las normas de financiamiento de los planes de Codelco.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:
ARTÍCULO 1°
N° 1)
letra e)
-Eliminar la siguiente oración final del inciso tercero: “Con todo, la Cámara de Diputados velará porque el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras se haga considerando el carácter estratégico de la empresa.”.
ARTÍCULO 1°
N° 4)
-Sustituir la letra b) del artículo 8° propuesto, por la siguiente:
“b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”.
-Reemplazar el inciso tercero del artículo 8º propuesto, por el siguiente:
“Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.”.
ARTICULO 1º
N° 5)
Sustituir, en la letra b) del artículo 8º A que se incorpora, la parte final por la siguiente: “Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y”.
Artículo 3º transitorio
Reemplazar la letra b), por la siguiente:
“b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.”.
Artículo 4º transitorio
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.
Artículo 6º transitorio
Eliminarlo.
Artículo 7º transitorio
Pasa a ser 6° transitorio, sin enmiendas.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile:
1) Modifícase el artículo 1° del siguiente modo:
a) Intercálase entre las palabras “expresión” y “Codelco Chile”, las palabras “Codelco o”.
b) Sustitúyese la expresión “el departamento” por la siguiente: “la comuna”.
c) Intercálanse, a continuación de la frase “de duración indefinida,”, las siguientes: “sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, y”.
d) Elimínase la expresión “y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas”.
e) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Codelco se regirá por las normas de la presente ley y por la de sus Estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
Lo dispuesto en el inciso primero será sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”.
2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio. Este plan deberá incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento y los excedentes anuales que se estima que la Empresa generará durante dicho trienio y deberá darse conocimiento del mismo a los ministros de Hacienda y de Minería .
Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.
Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades a que se refiere el inciso anterior, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”.
3) Elimínase del artículo 7° la expresión “y a su Presidente Ejecutivo ”, y agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.”.
4) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- El directorio estará compuesto de la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.
b) Dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que, para cada cargo, deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por la otra. Ambas quinas deberán ser presentadas por las respectivas asociaciones al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.
c) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República , a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El nombramiento será por pares, debiendo el Presidente de la República nombrarlos simultáneamente. Los candidatos a director no podrán ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la Republica podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este número. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de la Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la empresa.
Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y b) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra c) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma prevista en este artículo, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de designación correspondiente según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso primero precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra b), la Federación de Trabajadores del Cobre o la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, según sea el caso, deberán presentar al Presidente de la República la respectiva quina dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.
El Presidente de la República designará, de entre los directores, al Presidente del directorio. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) de este artículo.
El directorio podrá sesionar con la asistencia de a lo menos siete de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos, se entenderá que los directores a los que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo actúan en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes a los mismos.
Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos o de Presidente Ejecutivo de la Empresa . Dicha comisión deberá formular la referida propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.
5) Agréganse, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° A, 8° B y 8 C:
“Artículo 8° A.- Sólo podrán ser nombrados directores de Codelco las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido, ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso que, tratándose de un director designado de conformidad a la letra b) del artículo 8º, sea un trabajador de la Empresa, y
c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.
Artículo 8° B.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de Codelco, exclusivamente, las personas que se indican a continuación:
a) Los senadores y diputados.
b) Los ministros y subsecretarios de Estado y los demás funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
c) Los jefes de servicio, el directivo superior inmediato que deba subrogarlo y aquellos funcionarios de grado equivalente.
d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, salvo en el caso del director señalado en la letra b) del artículo 8° respecto de las organizaciones gremiales y sindicales de la Empresa.
e) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.
f) Los candidatos a alcalde, concejal, o a parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la Empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
g) Los funcionarios de los Ministerios de Hacienda y Minería, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de la Comisión Chilena del Cobre.
h) Los funcionarios públicos que ejercen directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o control en relación con Codelco.
Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o cualquiera de las indicadas en la letra a) del artículo precedente, o si incumple lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.
Artículo 8° C.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.
b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 8° de esta ley.
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.
h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable a la Empresa y,o le causen un daño significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g) anteriores deberá ser declarada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en sala y en única instancia, a requerimiento interpuesto por el Presidente de la República o por cuatro directores de la Empresa, el que deberá ser fundado. El antedicho requerimiento tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles contados desde la vista de la causa. Mientras se encuentre pendiente la resolución del tribunal, éste podrá decretar la suspensión temporal del director afectado en las funciones que le correspondan en virtud de su cargo. Una vez ejecutoriado el fallo que hubiere acogido el requerimiento interpuesto, el director afectado cesará inmediatamente en sus funciones, debiendo el tribunal, en caso de ser procedente, remitir los antecedentes al tribunal que corresponda, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad civil o penal que fuere procedente.
Los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 8° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f) o g), anteriores, serán removidos, por el Presidente de la República , quien deberá fundar la remoción en la causal correspondiente.
Cualquiera de los directores que hubiere incurrido en la causal de la letra h) será removido, fundadamente, por el Presidente de la República.”.
6) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El directorio estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el Estatuto no establezca como privativas del Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 11° A de la presente ley, todo ello sin perjuicio de las facultades que le competen al Presidente Ejecutivo . Para estos efectos, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, además de las facultades ordinarias de administración, el directorio podrá:
a) Designar y remover al Presidente Ejecutivo .
b) Aprobar y enviar al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que este Ministerio establezca, la estimación fundada del monto de los ingresos y excedentes que se trasferirán al Fisco en el ejercicio presupuestario del año siguiente.
c) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación del Ministro de Hacienda.
d) Constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046.
El comité de directores estará integrado por los cuatro directores nombrados de conformidad con lo previsto en la letra c), del artículo 8º de la presente ley. En el evento que alguno de los directores a los que se refiere la antedicha letra c) del artículo 8° de esta ley cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado en sus funciones en el comité de directores por otro director elegido por el directorio, el que durará en sus funciones hasta que asuma como director el reemplazante.
e) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley y acordar el traspaso a éste de los fondos acumulados.
f) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente.
g) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Las políticas de reparto de utilidades o dividendos de dichas corporaciones y sociedades, y las modificaciones a dichas políticas, deberán ser informadas al Ministerio de Hacienda en conjunto con el presupuesto anual de la Empresa.
h) Disponer de las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.167, de 1975.
i) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes.
La Empresa estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, rigiendo al respecto el procedimiento de autorización señalado en el inciso anterior de esta letra.
j) Designar a las personas que serán propuestas para ejercer los cargos de directores de las empresas filiales y coligadas, debiendo observarse en dicha designación lo dispuesto en los artículos 8° A y 8° B.”.
7) Reemplázase el artículo 10°, por el siguiente:
“Artículo 10°.- El Presidente Ejecutivo es responsable de ejecutar los acuerdos del directorio y de supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley. Al Presidente Ejecutivo le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que el directorio le delegue y las funciones que éste determine.”.
8) Reemplázase el artículo 11°, por el siguiente:
“Artículo 11°.- El Presidente de la República , por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Minería y de Hacienda, aprobará y modificará los Estatutos de la Empresa.”.
9) Agréganse, a continuación del artículo 11°, los siguientes artículos 11° A y 11° B:
“Artículo 11° A.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas.
Artículo 11° B.- El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el artículo anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y Minería conjuntamente. En el ejercicio de dichas facultades y atribuciones, el Presidente de la República o los Ministros de Hacienda y Minería, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, los que para este sólo efecto, estarán facultados para solicitar de la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios para tales fines.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra b), del artículo 13°:
a) Intercálase en el actual párrafo final, entre la expresión “la Empresa” y “deberán contar con la evaluación”, lo siguiente: “y sus filiales de giro minero en las que posea una participación superior al 65% del capital”.
b) Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
“En el presupuesto de inversiones se identificará el monto máximo que importe el arrastre de proyectos para anualidades siguientes.”.
11) Elimínanse en el artículo 24°, la palabra “reservado” y la coma que la antecede.
12) Suprímese el artículo 28°.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:
1) Suprímese la expresión “entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda” y la coma (,) que la antecede; y
2) Reemplázase la expresión “Ministerio de Minería” por “Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería ”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Las modificaciones introducidas por la presente ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de Codelco de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, su administración continuará radicada en su actual directorio y en su Presidente Ejecutivo , de acuerdo con las normas del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que se encontraban vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La designación de los directores de Codelco, de conformidad con lo previsto en esta ley, deberá efectuarse dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , constituyéndose el nuevo directorio de la Empresa el mismo día de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3°.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de Codelco, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos:
a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010.
b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la Republica sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.
c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013.
El Presidente de la República , en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio.
Artículo 4°.- Para los efectos del primer nombramiento del directorio de la Empresa al amparo de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la República nombrará a los cuatro directores a los que se refiere la letra c) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de una quina propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. La referida quina deberá ser presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, el Presidente de la República nombrará a los dos directores a que se refiere la letra b) del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de esta ley, a partir de dos quinas separadas propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, una, y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre, la otra. Las referidas quinas deberán ser presentadas al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 5°.- En tanto no se determinen las nuevas remuneraciones de los directores de Codelco de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° introducido por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, los directores de la Empresa percibirán una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado , incluidas las asignaciones que a éstos correspondan.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, efectúe durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital por un monto de hasta 1.000 millones de dólares a la Corporación Nacional del Cobre de Chile. El mayor gasto que demande dicho aporte se financiará con recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social y los recursos se transferirán a través de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica ( Presidente ), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia , Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon , y de los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Carlos Latorre Carmona , Antonio Leal Labrín y Alejandro Sule Fernández .
Sala de la Comisión Mixta, a 30 de septiembre de 2009.
(Fdo.): JULIO CÁMARA OYARZO, Secretario ”.
11. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo. (boletín Nº 5158-03-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los Diputados señores Marcelo Díaz , Francisco Encina , Marco Enríquez-Ominami , Marcos Espinosa , Fidel Espinoza , Carlos Montes, Iván Moreira , Fulvio Rossi y Eugenio Tuma , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 89, de 15 de octubre de 2008, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los números 6) y 8) y del artículo 1º y el artículo 2º del texto aprobado por la Comisión.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo 1º del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación:
N° 1.-
Este número, que agrega un artículo 131 bis en la ley N° 18.916 (Código Aeronáutico), que establece la obligación de las líneas aéreas de informar los derechos que tienen los pasajeros en caso de cancelación o retraso, fue objeto de una indicación de los Diputados señores Álvarez y Salaberry , meramente adecuatoria.
Este número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
^@#@^N° 2.-
Este número, que agrega un artículo 131 ter en la ley, que prohíbe condicionar el precio y la venta de un pasaje de ida a la contratación del pasaje de regreso o a la fijación de la fecha de uso del mismo, fue eliminado al aprobarse una indicación de los Diputados señores Álvarez y Salaberry en tal sentido.
N° 3.- (que pasa a ser N° 2.-)
Este número, que agrega un artículo 132 bis en la ley, que ordena al transportador aéreo compensar ante el incumplimiento de sus obligaciones legales, fue objeto de las siguientes indicaciones:
i.- De los Diputados señores Álvarez y Salaberry , a sus incisos primero y segundo, para eximirlo de la obligación de compensar si prueba que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas, pudiendo también invocar causa de fuerza mayor. Se elimina como motivo de imputación legal a él que la aeronave tenga desperfectos o averías.
ii.- De los Diputados señores Díaz, don Marceo ; Jarpa y Salaberry , a su inciso tercero, para eliminar la obligación que tiene el transportador de informar por escrito a los pasajeros de cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo.
Este número con las referidas indicaciones fue aprobado por unanimidad.
N° 4.- (que pasa a ser N° 3.-)
Este número, que agrega un inciso segundo y tercero en el artículo 133 de la ley, que se refiere a las compensaciones a las que se encuentra obligado a pagar el transportador aéreo en caso de denegación de vuelo, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Aedo ; Díaz, don Marcelo ; Jarpa ; Ortiz ; Salaberry , y Vallespín , aprobada por unanimidad, que reemplaza en forma íntegra el citado artículo 133, estableciendo en forma clara las compensaciones a que tendrá derecho el pasajero que se le deniegue el embarque o se le cancele injustificadamente el vuelo.
N° 5.- (que pasa a ser N° 4.-)
Este número, que agrega un artículo 133 bis en la ley, definiendo la responsabilidad del transportador en caso de cancelación de un vuelo, fue eliminado al aprobarse una indicación de los Diputados señores Álvarez y Salaberry en tal sentido.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 1° del proyecto:
^@#@^N° 1
-De los señores Álvarez y Salaberry , para suprimir el inciso primero del artículo 131 bis propuesto.
^@#@^N° 2
-De la señora Goic y de los señores Ascencio y Marcelo Díaz , para agregar el siguiente inciso al artículo 131 ter propuesto:
“El transportador estará obligado siempre al reembolso de hasta el 90% del valor del pasaje no usado, cualquiera sea la clase del boleto o su valor y cualquiera sea la causa del no uso del mismo.”.
^@#@^N° 3
i. De los señores Álvarez y Salaberry, para eliminar el inciso tercero del artículo 132 bis propuesto.
ii. Del señor Álvarez , para eliminar en el inciso tercero del artículo 132 bis propuesto, la expresión “retraso”.
iii. De los señores Álvarez y Salaberry, para eliminar el inciso cuarto del artículo 132 bis propuesto.
^@#@^N° 4
i. De los señores Álvarez y Salaberry , para reemplazar en la letra a) del inciso segundo que se agrega en el artículo 133, la expresión “teniendo éstos además derecho a la compensación establecida en el reglamento” por “acuerden entre las partes, diversos a los establecidos en el reglamento”.
ii. De los señores Álvarez y Salaberry , para suprimir en la letra b) del inciso segundo que se agrega en el artículo 133, la expresión “,además de los derechos establecidos en el reglamento correspondiente”.
iii. De los señores Álvarez y Salaberry, para sustituir el inciso tercero que se agrega en el artículo 133, por el siguiente:
“Que las compensaciones tendrán como límite el 20% del valor pagado por el pasajero.”.
iv. Del señor Álvarez , para añadir al final del encabezamiento del inciso tercero que se agrega en el artículo 133, luego de la forma verbal “serán” las palabras: “al menos”.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.
No hay.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa parlamentaria se agregan en la ley N°18.916 -que aprueba el Código Aeronáutico- los artículos 131 bis, 132 bis, 133 bis, y 133 ter, nuevos; se reemplaza su artículo 133 y se introducen cambios en su artículo 144. Asimismo, se modifica el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico:
1) Agrégase el siguiente artículo 131 bis, nuevo:
“Artículo 131 bis.- El transportador deberá, además, informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando éste sea superior al permitido.
Las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 132 bis, nuevo:
“Artículo 132 bis.- El transportador deberá compensar a los pasajeros si no cumple con las obligaciones establecidas en este título, a menos que pruebe que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.
El transportador no podrá alegar razones de seguridad para eximirse de la obligación de compensar establecida en el inciso anterior, cuando ellas consistan en hechos que le sean imputables de algún modo.
El transportador deberá informar a la Junta Aeronáutica Civil acerca de cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Asimismo, el transportador estará obligado a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, indicando las causas que la originan, por un periodo de un año.
La Junta Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Dicha información deberá publicarla en un lugar destacado de su sitio web.”.
3) Sustitúyese su artículo 133 por el siguiente:
“Artículo 133.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, y éste no hubiere renunciado voluntariamente a su reserva, deberá:
1.- A elección del pasajero:
a) Embarcarlo en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o
b) Hacerle completa devolución del monto pagado por el boleto en el caso que el pasajero desista del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si éste ya se hubiera iniciado y el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo deberá hacerle devolución de la porción no utilizada, que en ningún caso podrá ser menor del 50% del total pagado.
2.- Sin perjuicio de lo anterior y a modo de compensación el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a:
-Para vuelos de menos de 1.000 kilómetros, 5 unidades de fomento.
-Para vuelos de entre 1.000 y menos de 1.500 kilómetros, 7 unidades de fomento.
-Para vuelos de entre 1.500 kilómetros y menos de 3.500 kilómetros, 10 unidades de fomento.
-Para vuelos de más de 3.500 kilómetros, 20 unidades de fomento.
El pasajero que acepte las compensaciones de este número no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.
3.- En el caso de que el pasajero persista en el contrato de acuerdo al número 1, letra a), el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento:
-Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;
-Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;
-Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
-Movilización desde y hacia el aeropuerto, y
-Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
4.- A las prestaciones contempladas en este artículo también estará obligado el transportador que cancele injustificadamente un vuelo.
4) Agrégase el siguiente artículo 133 bis, nuevo:
“Articulo 133 bis.- El transportador que iniciare el vuelo con más de dos horas de retardo, que le fuera imputable, y que por este hecho el pasajero no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá proporcionarle las mismas prestaciones a que se refiere el artículo 133 y su reglamento.
-Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;
-Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;
-Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;
-Movilización desde y hacia el aeropuerto, y
-Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
5) Agrégase el siguiente artículo 133 ter, nuevo:
“Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, como, por ejemplo, la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.”.
6) Agrégase en su artículo 144 el siguiente inciso final, nuevo:
“Podrán deducirse de las indemnizaciones suplementarias que persigan los pasajeros aquellas compensaciones que hayan recibido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.”.
Artículo 2°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final, nuevo:
“Se exceptúan de lo anterior los casos en que exista una relación contractual directa entre el prestador real del servicio y el intermediario, caso en el cual éstos responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.”.”.
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Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Díaz Díaz .
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Tratado y acordado en sesiones de fecha 11 de agosto, 08 y 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), René Aedo , Marcelo Díaz ; Carlos Abel Jarpa ; Antonio Leal ; José Miguel Ortiz ; Darío Paya ; Eugenio Tuma y Patricio Vallespín . Asiste Además el Diputado señor Felipe Salaberry en reemplazo temporal del Diputado señor Edmundo Eluchans .
Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2009.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
12. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. (boletín Nº 5579-03-2)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señoras Marcela Cubillos y; Marisol Turres y de los Diputados señores Gonzalo Arenas , Enrique Estay , Javier Hernández , Juan Lobos , Juan Masferrer , Iván Moreira , Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 75, de 03 de septiembre pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
No hay.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay artículos en esta situación.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación:
Este precepto, que agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, exigiendo a los fabricantes y/o importadores de videojuegos colocar en el envase de los productos leyendas que adviertan sobre el nivel de violencia que contienen, e indica que las consolas para videojuegos deben contar con un sistema de control parental, estableciendo sanciones frente a su incumplimiento, fue objeto de las siguientes indicaciones:
1.- De la Diputada señora Valcarce y de los Diputados señores Bertolino y Sepúlveda , don Roberto , para reemplazar la letra b) de su inciso tercero, en orden a aumentar a 14 años la edad que debe figurar en la advertencia sobre los grados de violencia de un videojuego -cuando haya sido previamente calificado como violento- y, de esta forma, asimilarlo a las normas nacionales sobre calificación cinematográfica.
2.- De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Aedo , Arenas , Marcelo Díaz , Jarpa , Ortiz , Vallespín y Salaberry , para sustituir la letra c) de su inciso tercero, y modificar su inciso cuarto, en el sentido de precisar la advertencia respecto de los juegos calificados con contenidos sólo para mayores de 18 años y, por otra parte, rebajar a un 25% el espacio que debe ocupar la advertencia en el envase o envoltorio de un videojuego. Para efectos de concordancia con los cambios anteriores, se adecua su inciso segundo.
El artículo con las referidas indicaciones fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor la Diputada señora Herrera y los Diputados señores Aedo , Arenas , Marcelo Díaz , Salaberry , Jarpa , Ortiz y Vallespín .
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
-De las Diputadas señoras Rubilar y Valcarce , y los Diputados señores Bertolino y Sepúlveda , don Roberto , para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que contempla la exigencia de que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deben disponer de un sistema de control parental.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.
No hay.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa parlamentaria, se agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórase en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.
Asimismo, no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados como juego con contenido sólo para mayores de 18 años, a quienes no hayan acreditado la mayoría de edad, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:
a) “Apto para todo público”.
b) “Juego violento, sólo apto para mayores de 14 años”.
c) “Juego con contenido sólo para mayores de 18 años”.
Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
Las consolas de cualquier tipo para videojuegos deberán disponer de un sistema de control parental, que posibilite el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.
La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:
a) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad contenida en el inciso tercero.
b) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental, según lo establece el inciso quinto.
Se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.”.
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Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Arenas Hödar .
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Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), René Aedo , Marcelo Díaz ; Carlos Abel Jarpa ; José Miguel Ortiz ; Eugenio Tuma y Patricio Vallespín . Asiste Además el Diputado señor Felipe Salaberry en reemplazo temporal del Diputado Edmundo Eluchans .
Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2009.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
13. Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4.991-15-2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, con trámite de “simple urgencia”.
El proyecto en informe fue despachado por esta Comisión, en su primer trámite reglamentario, el 4 de marzo de 2009, y aprobado en general por la H. Cámara de Diputados, en la sesión 16ª de fecha 15 de abril de 2009.
El proyecto aprobado en general proponía regular la instalación de antenas de telecomunicaciones, para hacer frente al impacto urbanístico y a los eventuales riesgos para la salud, asociados a sus emisiones radioeléctricas. Para ello, se propuso contar con un mecanismo de control previo aplicable a la generalidad de las edificaciones y obras, como es el permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Constancias reglamentarias.
1.- Disposiciones que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No las hay.
2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No las hay.
3.- Artículos suprimidos. Artículo 1°, Nº 2).
4.- Artículos modificados. Artículos 1°, Nº 1); 2° (que pasó a ser 4°), 1° transitorio y 2° transitorio.
5.- Artículos nuevos introducidos. Artículos 2°, 3°, 5°, y 4° transitorio (que pasó a ser 3° transitorio).
6.- Artículos que, en conformidad al artículo 222 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No las hay.
7.- Indicaciones rechazadas. Se rechazaron cuatro indicaciones efectuadas al numeral 3) del artículo 4°.
Diputado Informante : señor Venegas Rubio, don Samuel
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Durante la discusión de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortazar Sanz ; del Subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello Arellano ; de los asesores del Ministro señores Fernando Abarca y Andrés Gómez ; de los asesores de la Subsecretaría de Telecomunicaciones señora Vitalia Puga , el Fiscal, señor Guillermo De la Jara y del Área de Regulación, señor Cristián Nuñez . Por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo colaboró el Jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Luis Eduardo Bresciani .
Concurrieron, invitados por la Comisión, el Presidente de la Asociación de Ciudadanos para la Defensa del Medio Ambiente de Viña del Mar, señor Arturo Samit , el Vicepresidente señor Moisés Pinilla y el Tesorero señor Críspulo Liberona .
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Luego de la aprobación en general del proyecto de ley por la H. Sala, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones presentó una indicación sustitutiva, tomando en consideración los diferentes planteamientos expresados por los parlamentarios en la discusión en general.
En el nuevo texto, se destacan los siguientes conceptos:
1.- Incentivar la instalación de torres de baja altura.
2.- Activar la participación de las Municipalidades en la definición de las zonas preferenciales de instalación de torres soporte de antenas.
3.- Colocalización de antenas, de carácter obligatorio para sistemas radiantes, en torres soporte de antenas preexistentes, en bienes nacionales de uso público.
4.- Autorización de vecinos afectados con la instalación de una torre soporte de antenas.
5.- Reconocimiento de las particularidades de la instalación de torres según la propiedad del predio donde se instalará, diferenciando el procedimiento según si se trata de una propiedad privada o es bien nacional de uso público.
I. Regulación de las torres soporte de antenas.
Para autorizar este tipo de instalaciones, se deberá establecer como requisito la presentación de un proyecto arquitectónico que establezca parámetros de diseño destinados a minimizar el impacto urbanístico. Adicionalmente se establece un distanciamiento mínimo de la torre o estructura soportante, respecto de los deslindes de los predios vecinos, de a lo menos un tercio de la altura total de la instalación, siempre y cuando se ajuste a las rasantes correspondientes.
Los concesionarios deberán privilegiar como lugares de emplazamiento los espacios de uso público y edificaciones existentes. De no ser así, el concesionario deberá obtener no sólo la autorización del propietario del terreno donde se emplazará la estructura en cuestión, sino que también deberá conseguir la autorización de los vecinos que sean afectados por la estructura en cuestión. Para ello, se define un área de influencia, equivalente a la altura de la torre soporte de antenas, donde aquellas propiedades contenidas, íntegra o parcialmente, en esa área deberán ser parte del proceso de autorización.
Aquellas torres que se instalen en un edificio de cinco o más pisos, no requerirán de esta autorización, ni tampoco ajustarse a la rasante, siempre y cuando no sobrepase el equivalente de un 30% del edificio donde se instale.
II. Colocalización de sistemas radiantes en una misma torre.
Se incentiva la colocalización de diversos sistemas radiantes en una misma torre, optimizando así, el ritmo de instalación de torres en beneficio de la comunidad y también de las empresas. Para ello, se incluyen las siguientes medidas:
a) Se establece una excepción en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se simplifica el procedimiento de autorización, para modificar la instalación de un sistema radiante que utilice instalaciones preexistentes.
b) Se le impone a todo concesionario de telecomunicaciones, previo a la instalación de una torre o antena en bienes nacionales de uso público, el deber de verificar la existencia de capacidad disponible, para colocalizarse en una infraestructura preexistente.
c) Cualquier nueva torre instalada en bienes nacionales de uso público, deberá contar con la capacidad suficiente para colocalizar sistemas radiantes, con excepción de los monopostes, cuyas características técnicas serán definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) En bienes nacionales de uso público, no se podrá negar la colocalización de un sistema radiante, salvo motivos de índole técnico. De todos modos la Subsecretaría de Telecomunicaciones intervendrá en el proceso, asegurando el fiel cumplimiento de esta obligación.
e) El concesionario requirente, deberá compensar al requerido con todos los costos, tanto marginales como medios, incluidos los de oportunidad, que la colocalización signifique al dueño de la infraestructura preexistente. Se contempla una fórmula de un árbitro arbitrador, en caso de discrepancia en el monto de la compensación.
III. Informe técnico para la autorización de instalación de antena de telecomunicaciones.
Se exige como condición previa a la autorización de instalación de cualquier antena de telecomunicaciones, un informe técnico, que indique los niveles de campo electromagnético que hay en áreas cercanas al sistema radiante que se plantea instalar.
IV. Portal con catastro de antenas.
Se crea un portal informativo acerca del detalle de las antenas instaladas en el país, con su respectivo posicionamiento geográfico, los niveles de radiación de las antenas instaladas y las antenas que están en trámite de autorización, todo ello, con el fin de que la ciudadanía pueda ejercer los derechos que la ley le confiere.
V. Definición de zonas preferentes en bienes nacionales de uso público.
Las municipalidades determinarán mediante una ordenanza local, por razones urbanísticas y previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, las zonas preferentes del espacio público existente, para la instalación de torres. La ordenanza deberá revisarse al menos quinquenalmente.
Para ello, la ordenanza local deberá ajustarse a criterios urbanísticos y arquitectónicos. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se referirá a las circunstancias de orden técnico, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes.
VI. Fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones.
Por último, se plantea la creación de un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias, sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales o de salud.
Al efecto, se propone que dicho fondo sea administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio, que pueda recibir otros aportes.
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1.- DISPOSICIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.-
No hay artículos que se encuentren en este estado.
2.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No las hay.
3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
Artículo 1°, Nº 2).
4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo 1°, Nº 1).
Artículo 2° (que pasó a ser 4°).
Artículo 1° transitorio.
Artículo 2° transitorio.
El artículo 1° fue modificado mediante indicaciones presentadas, tanto por el Ejecutivo como por algunos señores Diputados.
Por lo extenso del artículo 1°, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de incorporar el artículo 116 bis B, nuevo, se acordó votar el encabezado y el artículo incorporado, en forma separada.
*El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 1º para sustituir su encabezado por el siguiente:
“Artículo 1º.- Intercálese en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del año 1975, el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
1) Agrégase el siguiente artículo 116 bis B, nuevo:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de obra menor de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, de menos de dos metros de altura no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente el Director de Obras Municipales, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, que se señalan a continuación.
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación.
3) La solicitud de autorización de instalación de torre soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, medida desde la proyección vertical en el suelo natural de su punto más alto, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en Zonas típicas, Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana .
Posteriormente, se presentaron las siguientes indicaciones:
*El Diputado señor Montes, formuló una indicación para eliminar en el primer inciso del nuevo artículo 116 bis B, la expresión “de obra menor”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
*El Diputado señor Montes, formuló una indicación para agregar en el nuevo artículo 116 bis B número 2), la frase “o para iluminación del sector”, antes del punto final (.).
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
*El Diputado señor García-Huidobro , formuló una indicación para agregar en el nuevo artículo 116 bis B número 3) letra c), la siguiente oración final, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.):
“El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.”
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor García-Huidobro , fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
*El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el nuevo artículo 116 bis B, que se agrega en su número 3), la letra d), por la siguiente:
“d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por nueve votos a favor de los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Uriarte , y Venegas, don Mario , un voto en contra del Diputado señor Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana .
*El Diputado señor Hales , formuló una indicación para modificar la letra d), del número 3), del artículo 1° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, de la siguiente manera:
Agregar la expresión “1,5 veces” entre las frases “equivalente a” y “la altura”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Hales , fue aprobada por seis votos a favor de los Diputados señores Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Quintana , y Venegas, don Mario , y cinco votos en contra de los Diputados señores García , García-Huidobro , Sabag , Uriarte , y Venegas, don Samuel .
*El Diputado señor Monckeberg , don Cristián , formuló una indicación al artículo 1° para agregar en el inciso quinto y último del artículo 116 Bis B, que se añade después del punto que sigue a la frase “zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones” y antes de la frase “En las zonas protegidas a que se refiere la letra p)”, el párrafo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres de soporte de antenas ni antenas de telefonía móvil dentro de centros educacionales y de salud, tales como colegios, salas cuna, hospitales y consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 200 metros del deslinde de estos establecimientos.”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Monckeberg , don Cristián , fue aprobada por diez votos a favor de los Diputados señores García ; García-Huidobro ; Hales ; Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes; Sabag ; Quintana ; Uriarte , y Venegas, don Mario , y una abstención del Diputado señor Venegas, don Samuel .
*El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso final, la expresión “de dicha”, antes del vocablo “ley”, con que finaliza el señalado inciso.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Hales, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
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-El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortázar , explicó que el nuevo artículo 4°, que viene a sustituir el artículo 2° aprobado en primer trámite reglamentario, regula dos aspectos claves. Uno se refiere a las normas de emisión y el otro trata el tema de la colocalización, que consiste en el uso, por otro operador, de una antena ya instalada. Es necesario abrir un espacio para que se pueda instalar, tomando en consideración las excepciones que se establecen. Agregó que, naturalmente, el que acceda a la colocalización deberá pagar los costos en que hubiese incurrido el concesionario original de la antena. Por otra parte, se establece el tema del arbitraje para moderar los costos que se puedan plantear y en ese caso, el árbitro está obligado a optar por una de las posiciones en conflicto. A su juicio, el árbitro terminará siendo innecesario, pues las partes, ante el riesgo de que su propuesta no sea la elegida, tenderán a acercarse para llegar a un acuerdo.
*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 4°, que viene a sustituir el artículo 2° aprobado en el primer trámite reglamentario:
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en artículo 14 de esta ley.”.
-Puesto en votación el número 1) del artículo 4°, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
*Posteriormente el Diputado señor Montes formuló una indicación para agregar al nuevo inciso segundo, que se incorpora al artículo 7º de la Ley Nº 18.168, mediante el numeral 1) del artículo 4° del proyecto, la siguiente frase final, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.):
“Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
-Puesta en votación la indicación del Diputado señor Montes, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
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2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley” y antes del punto aparte (.), la siguiente oración, precedida por una coma (,):
“con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte, estructuras pre-existentes tales como, torres previamente autorizadas, en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas; casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría.”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°.”.
*El Ejecutivo presentó una nueva indicación para incorporar en el inciso noveno, que se agrega mediante la letra b), la siguiente frase: “así como en Monumentos Históricos, y en Inmuebles de Conservación Histórica.”, luego de su actual punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,)
-Puesto en votación el número 2) del artículo 4°, nuevo, incorporada la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García-Huidobro , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana .
-o-
3) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes en el espacio público, deberá verificar si en tal espacio existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada, en operación y en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá ocurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión y mantenimiento que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo el costo-oportunidad y otros análogos del no emplazamiento de sistemas propios del titular, como asimismo de los costos y gastos de mantenimiento de la torre soporte de antena, a prorrata de la proporción en que la utilice, conforme con parámetros estrictamente técnicos. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232° del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes en el momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de bienes nacionales de uso público para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones u opere en subsidio, lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de resolución de la Subsecretaría. La misma resolución establecerá qué parte o proporción de una torre soporte de antenas podrá ser reservada previamente por el operador respectivo como no susceptible de ser utilizada para colocalizar sistemas radiantes y equipos de otros operadores y el tiempo que podrá mantenerse tal reserva.”.
*Posteriormente, el Ejecutivo , con fecha 7 de julio del año en curso, formuló la siguiente indicación al artículo 19 bis:
a) Modificar el inciso primero, del siguiente modo:
i) Eliminar la expresión “en el espacio público”.
ii) Sustituir la expresión “en tal espacio”, por la expresión “en el entorno de la ubicación requerida”.
b) Sustituir en el inciso segundo la palabra “ocurrir”, por la palabra “recurrir”.
c) Reemplazar en el inciso tercero el texto existente hasta antes del actual primer punto seguido (.), por el siguiente: “El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, así como otros tales como, los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.”.
d) Sustituir en el inciso cuarto, la expresión “bienes nacionales de uso público”, por la expresión “predios de cualquier tipo”.
e) Agregar en el inciso final, precedido y seguido de una coma (,) la expresión “y en que casos”, a continuación de la palabra “antenas”.
f) Agregar en el inciso final del nuevo artículo 19° bis, que se incorpora, la siguiente frase: “así como otras circunstancias que limiten técnicamente la colocalización”, luego de su actual punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,).
-o-
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortázar , explicó que respecto del tema de la colocalización, no fue posible llegar a un acuerdo con las diferentes empresas, respecto del actual parque de antenas. Por lo tanto, se presenta una nueva indicación, en la que se separa el artículo 19 bis original, en 19 bis, 19 ter y 19 quáter, con el fin de establecer la colocalización en lugares públicos y en predios privados.
Agregó que el artículo 19 bis mantiene los primeros párrafos del original. Por ejemplo, en el inciso primero se hace referencia al artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, norma que sólo se aplica a las torres nuevas, obligando a que se busquen posibles colocalizaciones. Se plantea además, que en el caso que se niegue la colocalización, el inciso segundo establece que se remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que revisará si existe la obligación de colocalizar, considerando primero, si es técnicamente posible y segundo, si está acorde a la regularización del plan de inversión.
En el inciso tercero, se consagra que el requirente debe hacerse cargo de los costos de la colocalización. Observó que ante la falta de acuerdo, es preferible que se resuelva por un arbitraje. Con esto, se fuerza al árbitro a escoger sólo entre dos posturas, lo que genera, por aversión al riesgo, una convergencia entre las partes. Por otra parte el inciso cuarto, considerará nulo cualquier contrato que impida la colocalización hacia el futuro. Señaló que el inciso quinto, se refiere al reembolso de la inversión residual. Explicó que, a su juicio, en este nuevo texto, hay solo dos puntos diferentes del artículo 19 bis original, uno se refiere a los costos promedio y el otro, al sistema de arbitraje.
Indicó que el nuevo artículo 19 ter, se refiere al parque actual de torres en predios públicos, aplicándose la misma normativa que a las torres nuevas.
Respecto del artículo 19 quáter, señaló que se refiere al actual parque de torres en predios privados y al Tribunal de la Libre Competencia, que será el organismo que deba resolver los conflictos.
En relación con el tema de la colocalización, explicó que será obligatorio en la torres emplazadas en los espacios privados y construidas antes de la entrada en vigencia de esta ley, cuando hubiere una calificación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en orden a que, las condiciones de mercado existentes así lo exigen, caso en el cual, la empresa requirente deberá negociar directamente con el dueño o cedente del terreno en que se ubica la torre respectiva, la modificación del contrato de arrendamiento y servidumbre preexistente, sin que la empresa requerida -dueña de la torre- pueda oponerse a ello, salvo en cuanto le produzca perjuicios.
Añadió que, si bien puede parecer discutible la constitucionalidad de esta última disposición, no amparar de alguna manera la colocalización en las torres construidas antes de la promulgación de la ley, que es lo que se requiere para evitar su proliferación, conlleva el riesgo de que los operadores que las instalaron se nieguen, sin justificación alguna, a que otras empresas puedan utilizar el espacio útil disponible en ellas, creando una verdadera barrera a la entrada de nuevos competidores en este segmento de mercado, habida consideración de los altos costos que implicaría construir torres enteramente nuevas en tales espacios, debido entre otros factores, a la necesidad de compensar a los propietarios de los predios afectados. Es por ello, que las resoluciones del Tribunal de la Libre Competencia vendrían a justificar la aplicación “retroactiva” de la norma en comento, en caso de que surgiera algún conflicto al respecto.
Sobre la razón por la que se exige el consentimiento del dueño del predio en que se emplaza una torre para hacer posible la colocalización, aún después de haberse pronunciado el Tribunal de la Libre Competencia a favor de la instalación del requirente, explicó que ello es necesario porque es muy posible que, en los contratos preexistentes a la entrada en vigencia de la ley, haya cláusulas expresas de no colocalización, que en los contratos nuevos serán nulas de pleno derecho, pero que en aquéllos no interesa invalidar, por lo que deberán ser modificadas en virtud de un pacto entre el dueño del predio y el nuevo operador. Porque siempre le va a convenir al dueño del terreno, modificar el contrato celebrado con el operador primitivo, dado que la entrada del nuevo contrato, le va a reportar un mayor beneficio económico.
Finalmente, destacó que en el proyecto se establecen varios incentivos para tratar de reducir la cantidad de torres soportes de antenas instaladas en el país y de instalar las necesarias en lugares más convenientes. Para ello, se eximirá de la autorización y de la compensación a los vecinos, a las torres emplazadas en edificios o terrenos públicos definidos por los municipios. Por otra parte, está el tema del encarecimiento del emplazamiento en terrenos privados o al menos desincentivar la instalación en ellos de torres muy elevadas, porque a mayor altura habrá más predios afectados y mayor cantidad de personas a quienes compensar. Además, se obliga a los operadores a utilizar las torres ya instaladas por otro para colocar su material radiante. Por último, al declarar nulas las cláusulas de colocalización en los contratos que a futuro se celebren entre el dueño de un predio y el operador que quiera construir una nueva torre, se deberá permitir efectuar una modificación de los contratos preexistentes cuando se declare necesaria la colocalización para la libre competencia, sin que el operador primitivo pueda obstaculizar esta práctica.
El Ejecutivo , con fecha 11 de agosto de 2009, formuló una nueva indicación al artículo 19 bis, que contiene las siguientes modificaciones:
1) Para sustituir el encabezado de su numeral 3), por el siguiente:
“3) Incorpórese los siguientes artículos 19° bis, 19° ter, y 19° quáter:”.
2) Para introducir en su número 3), las siguientes modificaciones en el nuevo artículo 19° bis, que se incorpora:
a) Modificar el inciso primero, del siguiente modo:
i) Eliminar la conjunción copulativa “y”, que aparece luego del vocablo “operación”.
ii) Agregar luego de la expresión “radiantes” y antes del punto seguido que actualmente le sucede, la oración “y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116° bis B del D.F.L. N° 458 de 1975, ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso”.
b) Modificar el inciso tercero, del siguiente modo:
i) Agregar, precedida de una coma (,), luego de la expresión “este artículo”, la siguiente oración: “incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus sistemas radiantes.”, seguida de un punto seguido (.).
ii) Agregar a continuación del nuevo punto seguido que se agrega, la siguiente oración: “En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento, deberán ser asumidos plenamente por el requirente”.
c) Reemplazar en el actual inciso final, la frase que va entre el punto seguido (.) y el punto final (.), por la siguiente: “La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción en que contribuyó a solventar los activos correspondientes, y con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción”.
d) Agregar el siguiente inciso final, nuevo: “Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo”.
Además, se presentaron las siguientes indicaciones parlamentarias:
*Los Diputados señores Monckeberg , don Cristián , y Hales presentaron una indicación para agregar en el inciso tercero del artículo 19 bis, entre las palabras “sus” y “sistemas”, la expresión “nuevos”.
-Puesto en votación el nuevo artículo 19 bis, incorporadas todas las indicaciones del Ejecutivo y la indicación de los Diputados señores Monckeberg , don Cristián , y Hales , fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Alvarado , Espinoza , García , García-Huidobro , Hales , Hernández, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
*La indicación del Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 2009, en su número 3), incorpora además, los siguientes artículos 19° ter y 19° quáter, nuevos:
“Artículo 19° ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en el inciso segundo del artículo precedente.”
*Los Diputados señores Monckeberg , don Cristián ; García ; García-Huidobro , y Venegas, don Samuel , formularon una indicación para agregar al artículo 19 ter, a continuación de la palabra “segundo”, la frase “y tercero”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , que incorpora el artículo 19 ter, incorporada la indicación de los Diputados señores Monckeberg , don Cristián ; García , García-Huidobro , y Venegas, don Samuel , fue aprobado por once votos a favor, de los Diputados señores Espinoza , García , García-Huidobro , Hales , Hernández, Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Sabag ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel , y dos abstenciones, de los Diputados señores Alvarado y Uriarte .
Artículo 19° quáter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en predios privados, que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo 19° bis, la obligación de colocalización establecida en dicho artículo, se aplicará sólo si previamente existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que las condiciones existentes en los mercados pertinentes así lo exigen. Dicha calificación se realizará a petición del concesionario requirente, y solamente podrá aceptarse a tramitación en caso de una negativa por parte del concesionario requerido para aceptar la colocalización.
En tal caso, será responsabilidad del requirente obtener, cuando ello sea necesario, la modificación de los contratos preexistentes celebrados con los propietarios u otros cedentes de tales terrenos, a lo que no se podrá oponer el concesionario requerido, en la medida que ello no altere en su perjuicio directo las cláusulas previamente establecidas, evaluadas dentro del ámbito estrictamente contractual.”.
*Los Diputados señores Hales , García , García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Quintana , y Venegas, don Samuel formularon una indicación para sustituir el artículo 19 quáter, propuesto por el Ejecutivo , por el siguiente:
“Artículo 19° quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se agrega a la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.”
-Puesta en votación la indicación la indicación de los Diputados señores Hales ; García ; García-Huidobro ; Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes ; Quintana , y Venegas, don Samuel , por la que sustituyen la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por siete votos a favor, de los Diputados señores Espinoza , García-Huidobro , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , y Venegas, don Samuel ; cuatro en contra de los Diputados señores Alvarado , Latorre , Sabag y Uriarte , y dos abstenciones, de los Diputados señores García y Venegas, don Mario .
Es del caso señalar que varios señores Diputados propusieron las siguientes indicaciones:
a) El Diputado señor Chahuán , formuló una indicación, para reponer el artículo 19 bis aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario.
b) El Diputado señor Montes formuló una indicación para eliminar en el inciso primero del nuevo artículo 19º bis propuesto por el numeral 3) del artículo 4º del proyecto, las frases “en el espacio público” y “en tal espacio”.
c) El Diputado señor Montes formuló una indicación, para reemplazar en el inciso segundo del nuevo artículo 19 bis, que el numeral 3) del artículo 4º del proyecto, la palabra “podrá”, la segunda vez que figura, por “deberá”.
d) Los Diputados señores García , García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag y Venegas, don Mario , formularon una indicación para reponer el artículo 19 bis aprobado por la Comisión en el primer trámite reglamentario, agregando el siguiente inciso cuarto:
“No producirán efecto alguno en los contratos o acuerdos relativos y/o vinculados con la Infraestructura de Telecomunicaciones y con los inmuebles donde ésta se encuentra ubicada, sean éstos públicos o privados, aquellas cláusulas que prohíban, limiten o restrinjan de cualquier manera el acceso y uso compartido por varios concesionarios de la Infraestructura de Telecomunicaciones destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en la presente ley.”
-Estas indicaciones se entendieron desestimadas, por haber sido tratadas sus materias en el texto definitivo del artículo 19 bis, propuesto por el Ejecutivo.
4) Se modifica el inciso primero del artículo 36 bis.
*Los Diputados señores Chahuán , García , García-Huidobro , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag y Venegas, don Mario , formulan una indicación para agregar el siguiente numeral 4) al artículo 4° del proyecto.
4) Intercálase en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter y 19 quáter”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor, de los Diputados señores García , García-Huidobro ; Monckeberg , don Cristián ; Sabag , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel ; tres en contra de los Diputados señores Alvarado , Latorre y Uriarte , y la abstención del Diputado señor Hales .
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo 1° Transitorio:
“Artículo 1° Transitorio.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por ocho votos a favor, de los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales , Latorre , Sabag , Quintana ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel ; y tres abstenciones de los Diputados señores Alvarado ; Monckeberg , don Cristián , y Uriarte .
-o-
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo 2° Transitorio:
“Artículo 2° Transitorio.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, introducido mediante la presente ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por ocho votos a favor, de los Diputados señores Alvarado ; García ; García-Huidobro ; Hales ; Sabag ; Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel ; un voto en contra del Diputado señor Monckeberg , don Cristián , y la abstención del Diputado señor Latorre .
5.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Artículos 2°, 3°, 5°, 3° transitorio (retirado), 4° transitorio (que pasó a ser 3° transitorio), y 5° transitorio (retirado).
*El Ejecutivo presentó una indicación, para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:
“Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d), del número 3, del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas por los artículos del Código Civil, números 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603; y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 2°, nuevo, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores García , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y una abstención del Diputado señor Quintana .
*Posteriormente, el Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar en el inciso final, a continuación de su punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.”.
-Puesta en votación la nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel .
*El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- Las Municipalidades determinarán mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 65° letra k) de la ley N° 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de 30 días, contados desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo, sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente, a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones; y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soportes de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como color, iluminación, diseños específicos de torres y obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las Municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que se mediante esta ley, se autoriza a las Municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forman parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19° bis de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo señalado en este inciso, no se aplicará a las torres soportes de antenas del tipo monoposte que no sobrepasen la altura que se determine por normativa técnica emanada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3 del artículo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 3°, nuevo, fue aprobada siete votos a favor de los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales , Montes, Sabag ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y tres abstenciones de los Diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Quintana y Uriarte .
*El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 3°, nuevo, de la siguiente forma:
a) Reemplazar en el inciso primero, el vocablo “determinarán”, por las palabras “deberán determinar”.
b) Eliminar en el inciso sexto, el vocablo “se”, la primera vez en que se utiliza.
c) Eliminar en el inciso séptimo, todo el texto que sigue a la expresión “Ley General de Telecomunicaciones”.
d) Agregar en el inciso final, entre las expresiones “cumplimiento” y “preceptuado”, la siguiente frase: “de la ordenanza dictada al respecto y”.
-Se acordó separar la votación de la indicación del Ejecutivo.
-Puestas en votación las letras a), b) y d) de la indicación del Ejecutivo, fueron aprobadas por siete votos a favor de los Diputados señores García , García-Huidobro , Hales , Montes, Sabag ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel y tres abstenciones de los Diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Quintana y Uriarte .
-Puesta en votación la letra c) de la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García , García-Huidobro , Hales , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel .
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El Ejecutivo presentó una indicación, para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales, o de salud.
El Fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Todo ello, sin perjuicio de los aportes que esta Subsecretaria disponga con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El Fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.”.
*Los Diputados señores Montes, García , Hernández , Quintana y Venegas, don Mario , formulan una indicación al inciso primero del artículo 5°, para reemplazar la frase “entre otros, en los ámbitos urbanísticos, ambientales, o de salud.” por “principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 5°, nuevo, conjuntamente con la indicación presentada por los señores Diputados, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados señores Duarte , García , García-Huidobro , Hernández ; Monckeberg , don Cristián ; Montes , Sabag , Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
-o-
El Ejecutivo presenta una indicación para incorporar el siguiente Artículo 3° Transitorio:
“Artículo 3° Transitorio.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará considerando como legítima la capacidad estructural con que fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en el inciso segundo del artículo 19° bis que se introduce en la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones.”.
El Ejecutivo presenta una indicación para modificar el Artículo 3° Transitorio, nuevo, de la siguiente forma: Para agregar la expresión “en el espacio público” luego de la palabra “emplazadas”.
*El Diputado señor García-Huidobro formuló una indicación para reemplazar en el Artículo 3° Transitorio, nuevo, la palabra “legítima” por la palabra “suficiente”.
-Posteriormente, el Ejecutivo propuso eliminar este Artículo 3° Transitorio, nuevo.
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El Ejecutivo presenta una indicación para incorporar el siguiente Artículo 4° Transitorio, nuevo, (pasando a ser Artículo 3° Transitorio):
“Artículo 4° Transitorio.- Mientras una Municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso publico que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18° de la Ley General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
-Puesta en votación la indicación que incorpora el Artículo 4° Transitorio (que pasa a ser Artículo 3° Transitorio), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Alvarado , García , García-Huidobro , Hales , Latorre , Monckeberg , don Cristián ; Sabag , Uriarte ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
El Ejecutivo presenta una indicación para intercalar el siguiente Artículo 4° Transitorio, nuevo, pasando a ser Artículo 5° Transitorio:
“Artículo 4° Transitorio.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley en predios privados, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará sólo si previamente existiere una calificación expresa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en cuanto a que las condiciones existentes en los mercados pertinentes así lo exigen. En dicho caso, será responsabilidad del requirente el obtener, cuando ello sea necesario, la modificación de los contratos preexistentes celebrados con los propietarios u otros cedentes de tales terrenos, a lo que no se podrá oponer el concesionario requerido, en la medida que ello no altere en su perjuicio directo las cláusulas previamente establecidas, evaluadas dentro del ámbito estrictamente contractual.”.
-Posteriormente, el Ejecutivo propuso eliminar este Artículo 4° Transitorio, nuevo (que pasaba a ser Artículo 5° Transitorio).
6.- ARTÍCULOS QUE, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 222 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
7.- INDICACIONES RECHAZADAS.
El Diputado señor García-Huidobro presentó las siguientes indicaciones al artículo 4°, numeral 3):
1) Para sustituir el encabezado de su numeral 3), por el siguiente:
“3) Incorpórese los siguientes artículos 19° bis, 19° ter, y 19° quáter:”.
2) Para introducir las siguientes modificaciones al nuevo articulo 19 bis:
a) Eliminar en el inciso primero la frase: “y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del D.F.L. Nº 458 de 1975 ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso”.
b) Agregar en el inciso segundo, a continuación del primer punto seguido (.), la siguiente frase: “Transcurrido el plazo de 30 días sin existir respuesta del concesionario requerido, la solicitud se entenderá rechazada”.
c) Introducir en el inciso tercero las siguientes modificaciones:
i) Eliminar la frase: En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento, deberán ser asumidos plenamente por el requirente.”.
ii) Eliminar la frase: “los intereses intercalarios”.
d) Eliminar el inciso quinto.
3) Para introducir la siguiente modificación al nuevo artículo 19 ter:
Reemplazar la frase que va desde el inicio hasta el primer punto seguido, por la siguiente: “En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en espacios públicos y privados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la obligación de colocalización establecida en el artículo 19° bis que se incorpora en la Ley General de Telecomunicaciones se aplicará, pero considerando como suficiente la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas.”.
4) Para eliminar el nuevo artículo 19 quáter.
-Puestas en votación las indicaciones se rechazaron por cuatro votos a favor, de los Diputados señores Espinoza ; García-Huidobro ; Hernández y Venegas, don Samuel ; ocho votos en contra de los Diputados señores Alvarado ; Hales ; Latorre ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana ; Sabag ; Uriarte , y Venegas, don Mario ; y la abstención del Diputado señor García .
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En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad, formule el Diputado informante , además de las correcciones formales ya efectuadas por esta Secretaría, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1º.- Intercálase en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley Nº 458 del año 1976, el siguiente artículo 116 bis B:
“Artículo 116 bis B.- La solicitud de instalación de torres soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, en áreas urbanas o rurales, requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para estos efectos se entenderá por torre soporte de antenas de transmisión de telecomunicaciones, al conjunto específico de elementos soportantes de una antena, de dos metros o más de altura. Los soportes de antenas de telecomunicaciones de menos de dos metros de altura, incluidas en ella sus respectivas antenas, no requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Para los efectos de otorgar el permiso correspondiente, el Director de Obras Municipales deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación:
1) Las torres soporte de antenas de telecomunicaciones, incluidas para ello sus respectivas antenas, deberán cumplir con el ángulo máximo de rasantes conforme a lo establecido en la Ordenanza General, debiendo cumplir, además, con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos. Con todo, en las zonas industriales exclusivas se entenderán siempre admitidas.
Las torres soporte de antenas instaladas en la parte superior de las edificaciones de más de 5 pisos, podrán sobrepasar las rasantes, siempre que su altura no sobrepase el 30% de la altura de la edificación.
2) Las instalaciones en zonas residenciales exclusivas no podrán estar iluminadas, salvo para cumplir requisitos de seguridad de aviación o para la iluminación del sector.
3) La solicitud de autorización de instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, comprenderá los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas.
b) Proyecto firmado por un arquitecto en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre soporte de antenas que grafique el cumplimiento de las rasantes a que se refiere este artículo y que detalle las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre su entorno urbano.
c) Proyecto de cálculo estructural de la torre soporte de antenas, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas de la torre, elaborado y suscrito por un ingeniero calculista, e informado por un revisor de proyecto de cálculo estructural. El proyecto deberá acreditar que la señalada capacidad de soporte puede permitir la colocalización de equipos o sistemas de otros concesionarios.
d) Autorización suscrita ante notario público de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente a menor distancia que la equivalente a 1,5 veces la altura de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus respectivas antenas, esto es, de los propietarios de todos los predios que se encuentren total o parcialmente en la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre en el suelo natural y un radio equivalente a 1,5 veces la altura de la misma incluidas sus antenas, lo que deberá singularizarse en un plano con los inmuebles afectados. Con todo, esta autorización no será necesaria para el predio en que se instale la torre, así como para las torres que se instalen sobre edificios de 5 o más pisos.
e) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura de la antena no constituye peligro para la navegación aérea.
f) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que consigne el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre soporte de antenas cuya autorización de instalación se solicita.
g) Presupuesto detallado de la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones, elaborado por un profesional competente.
El Director de Obras Municipales respectivo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que se ingresó la solicitud, concederá el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones cumple con las disposiciones establecidas en este artículo, previo pago de los derechos municipales que procedan. Si la Dirección de Obras Municipales no hubiere emitido pronunciamiento dentro del plazo señalado, se entenderá otorgada la autorización.
La autorización identificará claramente al beneficiario, los elementos que comprende y la localización de las instalaciones autorizadas.
El rechazo de la solicitud sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos, antecedentes y obligaciones establecidos en el presente artículo. Con todo, estará prohibida la instalación de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica. Asimismo, no podrán instalarse torres soporte de antenas de telecomunicaciones en una zona declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos, salvo para los casos en que el servicio respectivo sea requerido por tales establecimientos para sus fines propios. En las zonas protegidas a que se refiere la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, se determinarán las medidas de mitigación que se deberán adoptar para instalar las torres soporte de antenas conforme a las disposiciones de dicha ley.”.
Artículo 2°.- En los casos en que no se cuente con la autorización de todos los propietarios de los predios a que se refiere la letra d) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el operador podrá presentar sólo la autorización notarial de más del 50 por ciento de los propietarios de los inmuebles señalados en tal disposición, acreditando haber hecho en favor de cada uno de los que resten, la consignación en la tesorería municipal de una suma de dinero equivalente al promedio del valor actualizado del total de las compensaciones o acuerdos, estimados pecuniariamente, que el operador hubiese pactado con los distintos propietarios que sí suscribieron la autorización. Para los efectos de este cómputo, no se incluirá al o los propietarios del o los inmuebles en que se pretenda emplazar la torre.
La consignación deberá haber sido precedida por la correspondiente oferta, para cuyo efecto y los demás que procedan, se aplicarán en lo que resulte compatible con lo establecido precedentemente, las reglas establecidas en los artículos del Código Civil, números 1600, a excepción de su circunstancia tercera; 1601 incisos primero y cuarto; 1602, cuyas circunstancias deberán de acreditarse específica, exhaustiva y fehacientemente; 1603, y 1605, inciso primero. En el caso que el destinatario de la oferta no sea habido por el ministro de fe, deberá acreditarse al menos la concurrencia a su domicilio para tal efecto en tres días distintos entre los cuales no podrá intermediar un lapso inferior a diez días. El ministro de fe deberá dejar aviso escrito de su concurrencia en el domicilio respectivo, especificando el motivo de la misma y los datos necesarios para que el destinatario de la oferta pueda ponerse en contacto con un representante del operador, si lo desea.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales, mediante certificación notarial. Dicha certificación consignará además, la declaración jurada del representante legal del operador respecto del valor actualizado total a que han ascendido cada una de las compensaciones o acuerdos a que haya arribado, sobre cuya base se ha calculado el monto que se deberá consignar. Sin perjuicio de las sanciones penales que procedieren, la falta de veracidad en esta declaración acarreará la denegación de la solicitud, o quedará ella sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 3°.- Las municipalidades deberán determinar mediante ordenanza dictada conforme con el artículo 55 letra j) de la ley Nº 18.695, las zonas de los bienes nacionales de uso público que administran, donde preferentemente se otorgarán el derecho de uso para el emplazamiento de torres soporte de antenas, así como las características urbanísticas y arquitectónicas de éstas, que disminuyan su impacto sobre el entorno urbano. La ordenanza deberá ser elaborada e informada técnicamente por un arquitecto y renovarse al menos cada cinco años. En los bienes nacionales de uso público que no administran, las municipalidades deberán obrar previa aprobación de la entidad administradora.
Previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso anterior, la municipalidad deberá solicitar un pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, la que deberá evacuarlo dentro de un plazo de treinta días, contados desde su conocimiento oficial. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento solicitado, la municipalidad podrá prescindir del mismo.
Asimismo, previo a la dictación o renovación de la ordenanza municipal a que se refiere el inciso primero de este artículo, la municipalidad deberá obtener un informe técnico favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Este informe se referirá a las circunstancias de orden técnico sometidas a su competencia, particularmente a la suficiencia de las zonas escogidas, atendida la necesidad de resguardar la debida prestación de los servicios de telecomunicaciones, y a la condición de zonas saturadas de sistemas radiantes que pudieren revestir el todo o parte de los espacios públicos de la comuna respectiva.
Respecto a las características urbanísticas y arquitectónicas de las torres soporte de antenas, la ordenanza municipal deberá establecer a lo menos:
a) Las distancias mínimas que deberá cumplir la instalación hacia los deslindes con predios de propiedad pública y privada, así como con monumentos o inmuebles de valor patrimonial, pudiendo para estos efectos establecer una distancia mínima de 10 metros y una distancia máxima de 30 metros, medidos desde el eje de la instalación.
b) Las condiciones arquitectónicas del emplazamiento de la torre, las cuales podrán considerar características tales como el color, la iluminación y los diseños específicos de las torres y de las obras en el espacio público circundante.
No podrá denegarse el otorgamiento del derecho de uso en las zonas preferentes, si es que se cumplen las condiciones de la ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos o tarifas que las municipalidades cobren en el ejercicio de sus atribuciones.
El derecho de uso de los bienes nacionales de uso público para estos fines podrá ser otorgado a cualquier persona, sea prestador o no de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es sin perjuicio que, mediante esta ley, se autoriza a las municipalidades para instalar torres soporte de antenas en los bienes nacionales de uso público, a fin de contratar su uso posterior con las concesionarias de servicios de telecomunicaciones respectivas.
El acto por el que se otorgue el derecho de uso de los bienes nacionales de uso público, deberá contemplar que la torre soporte de antenas tenga una capacidad estructural que permita su uso compartido por distintos operadores de telecomunicaciones. Aunque nada se dijere en dicho acto o en la ordenanza, esta capacidad estructural se entenderá que forma parte esencial de ambas. La colocalización respectiva se regirá por el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Las torres soporte de antenas que se instalen en los bienes nacionales de uso público no estarán sujetas a la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales. No obstante, dicha unidad emitirá un informe previo al otorgamiento del derecho de uso de dichos bienes para la instalación, relativo al cumplimiento de la ordenanza dictada al respecto y de lo preceptuado en las letras b), c), e) y g) del número 3) del artículo 116 bis B de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de lo dispuesto en su inciso final.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Agréganse en el artículo 7º, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“En virtud de esta atribución y de lo señalado en el artículo precedente, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar a una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer de los procesos de autorizaciones en curso, un catastro de los sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas. Con este fin, la Subsecretaría dictará la norma técnica que defina los niveles máximos de exposición en lugares de circulación habitual de personas, los protocolos de medición y las características del informe que los concesionarios deben presentar de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de esta ley. Dicha declaración obligará a la Subsecretaría a la elaboración de un plan de mitigación que permitirá reducir, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual consultará la opinión de las empresas involucradas.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de las palabras “esta ley”, la siguiente oración, precedida por una coma (,):
“con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte estructuras preexistentes tales como torres previamente autorizadas en edificaciones autorizadas, o postes de alumbrado público o eléctrico; y sin aumentar la zona de servicio, cantidad de frecuencias, ancho de banda y potencias máximas ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“Toda solicitud de otorgamiento o modificación de una concesión de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, deberá comprender, respecto de sus sistemas radiantes, un estudio detallado de los niveles de exposición de emisiones electromagnéticas que pueden provocar sus instalaciones en el lugar de emplazamiento propuesto, efectuado por un ingeniero o técnico especialista en telecomunicaciones, con experiencia acreditada, que certifique que estos niveles se encuentran dentro de los rangos permitidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica respectiva.
No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7°, así como en zonas típicas, en monumentos históricos y en inmuebles de conservación histórica.”.
3) Incorpóranse los siguientes artículos 19 bis, 19 ter, y 19 quáter:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público o intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de infraestructura de soporte para antenas o sistemas radiantes, deberá verificar si en el entorno de la ubicación requerida existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada conforme con el artículo 116 bis B del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, ó al amparo de la ordenanza municipal respectiva, en su caso. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud, dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y sólo podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizaban la respectiva infraestructura de soporte, a la fecha del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo. En caso que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización. Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación. En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto al que deben ascender los pagos aludidos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres, que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo. La facultad de celebrar estos acuerdos será irrenunciable.
En los contratos de colocalización que celebren el concesionario titular de la torre y el concesionario requirente, el primero podrá exigir que se estipule que, con un aviso previo suficiente para la localización del sistema radiante y equipos asociados en otra ubicación técnicamente equivalente, pero en ningún caso inferior a un año, podrá remover tales instalaciones de su torre, en caso que acredite necesitar el espacio para instalar equipos propios o comprendidos en su concesión por circunstancias técnicamente justificadas, las que se determinarán a través de una norma técnica emitida a través de una resolución de la Subsecretaría. La remoción estará sujeta a la condición de que el concesionario titular restituya al concesionario colocalizado las sumas equivalentes a todos los pagos efectuados en ejecución del inciso tercero de este artículo, en relación con el valor residual económico de la proporción que contribuyó a solventar los activos correspondientes, con excepción de los referidos a la operación y mantenimiento, caso en que se deberá restituir sólo el exceso pagado, habida cuenta de la fecha en que se produzca la remoción.
Mediante un reglamento se regularán y establecerán las condiciones del ejercicio de los derechos que confiere este artículo.
Artículo 19 ter.- En el caso de las torres soporte de antenas autorizadas y emplazadas en el espacio público que no se encuentren contempladas en el inciso primero del artículo anterior, la obligación de colocalización establecida en éste también se aplicará, pero considerando como legítima la capacidad estructural con que aquéllas fueron emplazadas. Con todo, la circunstancia de existir o no capacidad para la colocalización, podrá ser objeto de la controversia regulada en los incisos segundo y tercero del artículo precedente.
Artículo 19 quáter.- La obligación de colocalización establecida en el artículo 19 bis se aplicará también a las torres soporte de antenas autorizadas en predios privados conforme con la legislación existente hasta antes de la publicación de la presente ley.
4) Intercálanse en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación de la frase inicial “El incumplimiento de las disposiciones de los artículos” las expresiones “19 bis, 19 ter, 19 quáter,”.
Artículo 5º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá desde ese momento por ella. Las solicitudes otorgadas, respecto de las que al entrar en vigencia esta ley, aún dependa su plazo de inicio de obras o éstas no se hayan de hecho iniciado, deberán en su caso, obtener respecto de la torre soporte respectiva, el permiso previo de la Dirección de Obras Municipales de conformidad con la presente ley.
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones contará con un plazo de doce meses contados desde la publicación de esta ley.
Artículo 3°.- Mientras una municipalidad no ejerza la potestad conferida en el artículo segundo de esta ley, la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones se entenderá permitida en la totalidad de los bienes nacionales de uso público que administra.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de esta ley, no se dicta la ordenanza señalada en el aludido artículo segundo, se aplicará a la instalación de torres soporte de antenas de servicios de telecomunicaciones lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, con la salvedad de que el titular del derecho allí establecido será cualquier persona jurídica.”.
Se designó Diputado Informante al señor Samuel Venegas Rubio .
Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 12 y 19 de mayo; 2, 9 y 30 de junio; 7, 14 y 28 de julio; 4 y 11 de agosto, 8 y 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales don Patricio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Quintana, don Jaime ; Monckeberg, don Cristián ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel .
Se deja constancia que los Diputados señores Duarte, don Gonzalo y Montes, don Carlos, reemplazaron en algunas sesiones, a los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Espinoza, don Fidel, respectivamente.
Se acompaña al presente informe un comparado que contiene el texto legal vigente, el proyecto aprobado por la Comisión en primer trámite reglamentario y el proyecto aprobado por la Comisión en segundo trámite reglamentario.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de Abril de 2005. (boletín N° 6549-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la Corporación un tratado multilateral, denominado convenio internacional, para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado internacional, que, en lo fundamental busca intensificar la cooperación internacional entre los Estados para establecer y adoptar medidas que permitan prevenir esos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores, el que en conformidad con las normas constitucionales pertinentes debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , de acuerdo a lo preceptuado en el N° 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República;
2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Tampoco contiene de aquellas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los Diputados Accorsi Opazo, don Enrique ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Moreira Barros, don Iván , y Palma Flores, don Osvaldo .
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Carlos Abel Jarpa Wevar.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Conforme a lo expresado en el Mensaje, este Convenio fue suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, y en él las Partes, reconocen el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, manifiestan su preocupación ante actos de terrorismo nuclear que pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y seguridad internacionales. Estimando que las disposiciones jurídicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados, reconocen la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los Estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
Además, las Partes consideran que con este Convenio se da cumplimiento a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a diversas declaraciones y resoluciones que condenan al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, entre las cuales la más importante es la Resolución de la Asamblea General Nº 51/210, de 17 de diciembre de 1996, que estableció un Comité Especial encargado de elaborar un convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear a fin de complementar los instrumentos internacionales vigentes conexos, de los que Chile se parte, entre los cuales se señalan:
-Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, adoptada el 21 de mayo de 1963;
-Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, adoptado el 1 de julio de 1968;
-Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y sus Protocolos I y II, adoptados el 14 de febrero de 1967;
-Convenio para la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptado el 26 de octubre de 1979;
-Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares , adoptada el 26 de septiembre de 1986, y
-Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, adoptada el 26 de septiembre de 1986.
A) Objetivos del Convenio.
Como se señaló previamente, este Convenio Multilateral persigue, en lo principal, los objetivos siguientes:
1.- Hacer patente la preocupación de todos los Estados por la intensificación de los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones;
2.- La necesidad de condenar en “términos inequívocos” todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables;
3.- Alentar a los Estados a que examinen con urgencia la normativa internacional vigente sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, que no bastan para hacer frente debidamente a estos atentados.
4.- Intensificar la cooperación internacional entre los Estados con el fin de establecer medidas eficaces y prácticas para prevenir estos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores;
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
A) RESEÑA GENERAL DEL CONVENIO.
Este instrumento consta de un Preámbulo que contiene los propósitos que animaron a los Estados Partes a suscribirlo, y 28 artículos en los cuales se despliegan todas las materias que aborda el mismo y que en lo sustancial disponen:
Definiciones: en el artículo 1 se define los términos técnicos que se utilizan en el Convenio, con el objeto de precisar su sentido y alcance y evitar interpretaciones que impidan su debida y correcta aplicación, tales como: “material radiactivo”, “materiales nucleares”, “uranio enriquecido en el isótopo 235 ó 233”, “instalación nuclear”, “dispositivo”, “instalación pública o gubernamental” y “fuerzas militares de un Estado”.
Conductas constitutivas de delitos: el artículo 2 describe las conductas que se consideran para este Convenio como constitutivas de delitos, disposición que debe analizarse conjuntamente con el artículo 5.
Entre tales conductas y solo a vía ejemplar cabe mencionar: quien, ilícita e intencionalmente posea material radiactivo o fabrique o posea un dispositivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves; o con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; quien utilice en cualquier forma material radiactivo o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo; quien amenace con cometer un delito en los términos ya definidos, o exija ilícita e intencionalmente la entrega de material radiactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que la amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza.
Ámbito de aplicación: este Convenio no será aplicable, cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto autor y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto autor se halle en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 del artículo 9 del presente Convenio (artículo 3).
Este Convenio no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que en que se rijan por otras normas del derecho internacional (artículo 4).
Medidas que deben adoptar las Partes: cada Estado Parte se compromete a adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar y sancionar, con arreglo a su legislación nacional, los delitos enunciados en el artículo 2; y sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave (artículo 5), y para que estos actos criminales no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.
Asimismo, se establece que el presente Convenio no excluye el ejercicio de la jurisdicción penal establecida por los Estado Parte de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.
Importancia de la cooperación. En este aspecto se destaca la cooperación que debe prestarse los Estados Partes entre sí para dar lograr los objetivos perseguidos y se describen las medidas que deben adoptar para dar cumplimiento a los objetivos del Convenio, en cuanto sean compatibles con su legislación interna, entre las cuales se mencionan: impedir que se preparen en su territorio; intercambiar información precisa y corroborada; y proteger el carácter confidencial de toda información (artículo 7).
Obligación de proteger el Material Radioactivo: se impone a los Estados Partes la obligación de proteger el material radioactivo con el fin de impedir que se cometan los delitos de que trata el presente Convenio (artículo 8). Por su parte, el artículo 18 señala las obligaciones de los Estados Partes que se encuentren en posesión de dicho material de Energía Atómica y las diversas normas que deberán aplicarse después de terminado un proceso relacionado con un delito objeto del Convenio.
Deber de investigar: el Estado Parte deberá tomar las medidas que sean necesarias para investigar los hechos que indique que en su territorio se ha cometido o se está cometiendo un delito de esta especie, y las necesarias para asegurar la presencia de los implicados a efectos de su enjuiciamiento o extradición.
Se regulan además los derechos que le asisten a la persona del autor o presunto autor y la obligación para el Estado Parte de someter al presunto autor a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, en caso de no proceder la extradición, y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio (artículos 10 y 11).
Aspectos procesales: en esta materia se regulan los derechos de la persona imputada, dándose cumplimiento a las garantías establecidas en la legislación interna del Estado en que se encuentre y las del Derecho Internacional (artículo 12); el marco jurídico del procedimiento de extradición entre los Estados Partes (artículo 13); el deber de asistencia entre los Estados Partes, que debe ser lo más amplia posible (artículo 14); la no consideración de los delitos como de carácter político para los efectos de la extradición o de la asistencia judicial recíproca (artículo 15); impedir que las disposiciones del Convenio se interpreten como una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca cuando existan motivos fundados para creer que la solicitud persigue enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política (artículo 16); las condiciones que deben cumplirse para el traslado de una persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte (artículo 17), y la obligación de informar al Secretario General de las Naciones Unidas el resultado final de los procesos, quien, a su vez, los transmitirá a los Estados Partes (artículo 19).
Solución de controversias. Se establece el mecanismo del arbitraje, y en subsidio, de no obtenerse resultado, el sometimiento a Corte Internacional de Justicia, cuando existan controversias sobre la interpretación o aplicación de este Convenio.
Otras disposiciones: están referidas a las consultas entre los Estados Partes (artículo 20); al cumplimiento del Convenio (artículo 21); y a la prohibición de ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte (artículo 22). Finalmente, los artículos 24 a 28, contienen, respectivamente, las normas comunes a toda clase de convenios, como son: la ratificación, la entrada en vigor, el procedimiento de enmiendas, la denuncia y el idioma.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
El Diputado señor Fuentealba se refirió a la importancia que tiene la aprobación de este Convenio, que fue suscrito por Chile en el año 2005, y que no obstante el tiempo transcurrido nuestro país es uno de los pocos Estados que no lo ha ratificado. Señaló, asimismo, que este Convenio contiene una normativa específica sobre delitos de terrorismo nuclear, que no están contemplados en el ordenamiento jurídico penal chileno.
Por su parte, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso , planteó que la aprobación de este Convenio no importa desconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Asimismo, se refirió a la normativa del Convenio en estudio, estrechamente ligado a una serie de Tratados suscritos y ratificados por Chile, entre los cuales mencionó la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, el de Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, el de Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptado el 26 de octubre de 1979.
APROBACIÓN DEL CONVENIO.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de 7 de julio de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel ; y de los HH. Diputados; Accorsi Opazo, don Enrique ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , y Moreira Barros, don Iván .
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el “Acuerdo de Contratación Pública entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos, suscrito en Montevideo, el 22 de enero del año 2009.”. (boletín N° 6649-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República somete a la consideración de la H. Corporación un convenio bilateral, denominado “Acuerdo de Contratación Pública entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos, suscrito en Montevideo, el 22 de enero del año 2009.”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral, que, en lo fundamental se inserta en el proceso de integración de América Latina, que señala como uno de sus objetivos la apertura recíproca de sus mercados en el proceso de contrataciones públicas y la facilitación de la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado, el que en conformidad con las normas constitucionales pertinentes debe ser aprobado por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , de acuerdo a lo preceptuado en el N° 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República;
2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni debe ser conocido por la H. Comisión de Hacienda.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: las HH. Diputadas Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra ; y los HH. Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ; Marcelo Díaz Díaz ; Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Juan Masferrer Pellizzari ; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett .
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Juan Masferrer Pellizzari .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
En documento hecho llegar a esta Comisión por el señor Mario Schejtman , del Departamento de América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores, se señala que las buenas relaciones económicas y comerciales que históricamente han llevado a cabo las autoridades de Chile y Uruguay, tanto en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, como a partir de la constitución de la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI) de 2007, se ven reflejadas en el texto concensuado que permitió la suscripción del Acuerdo sobre Contrataciones Públicas
Asimismo, conforme a lo expresado en el Mensaje, este Convenio fue suscrito por los Gobiernos de Chile y de Uruguay el 22 de enero de 2009, y es el primero que Chile suscribe en esta materia en una instancia diferente a la de un Capítulo de Compras Públicas como parte integrante de un Tratado de Libre Comercio, y es el primero que entrará en vigencia en el Uruguay. Se celebraron cinco rondas de negociación, entre noviembre de 2007 y junio de 2008, alternadamente entre Santiago y Montevideo , y concluyeron el 27 de junio de 2008.
Como se señala en el preámbulo del Acuerdo, éste se inserta en el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, que consagra como uno de sus objetivos la apertura recíproca de sus mercados en el proceso de contrataciones públicas y la facilitación de la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado.
Respecto de la cobertura, es decir, las entidades que participan en las contrataciones, es bastante amplia. Chile tendrá acceso a la totalidad de las entidades que componen el Poder Ejecutivo , Judicial y Legislativo de Uruguay , así como sus Intendencias, Gobiernos Departamentales además de una lista importante de Organismos del Estado, como el Banco Central de Uruguay y la Universidad de La República, por nombrar algunas. Uruguay por su parte, tendrá acceso a la totalidad de nuestros Ministerios, Intendencias, Gobernaciones , Municipalidades y algunas Empresas Portuarias.
Asimismo, Chile y Uruguay tendrán acceso a las adquisiciones de bienes y servicios del Gobierno Central, Gobiernos Departamentales (equivalente a las Municipalidades en Chile) y Empresas del Estado a partir de los $120.000 dólares. Para el caso de los servicios de construcción u obra pública los umbrales acordados son los más bajos alcanzados en la historia de los acuerdos firmados por Chile en materia de Contratación Pública, no solo por los montos sino por que se aplicaran en forma pareja a todas las Entidades y equivale a $5.000.000 de dólares.
A) Objetivos del Convenio.
Como se señaló previamente, este Convenio Multilateral persigue, en lo principal, los objetivos siguientes:
1.- Lograr la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contrataciones públicas de Chile y Uruguay, asegurando a sus bienes, servicios, incluidos los servicios de construcción u obra pública y a los proveedores cubiertos por este Acuerdo, un tratado no discriminatorio e n el territorio de la otra Parte.
2.- Dar cumplimiento al proceso de integración de América Latina, que señala como uno de sus objetivos la apertura recíproca de sus mercados en el proceso de contrataciones públicas y la facilitación de la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado,
III. RESEÑA DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO.
1. Introducción.
El Acuerdo consta de tres partes: el texto normativo, el Anexo I, relativo a la cobertura del Acuerdo, y el Anexo II, referido al mecanismo de solución de controversias.
El presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y es el primero que Chile negocia en esta materia en una instancia diferente a la de un Capítulo de Compras Públicas como parte integrante de un Tratado de Libre Comercio.
Este Convenio beneficia a Chile en dos grandes áreas: acceso al mercado de contrataciones públicas uruguayo y mejoras en las disciplinas de contratación pública. Además, los proveedores chilenos tendrán garantizada de manera permanente la posibilidad de participar en licitaciones gubernamentales del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
En ese contexto, Uruguay otorgará a los bienes de Chile, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de Chile un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores nacionales. Por su parte, Chile recibirá de Uruguay un trato nacional respecto a la aplicación del sistema de preferencia de precios, que hoy alcanza a un 8%, cuando en una licitación participe algún proveedor uruguayo. Esto les permitirá a nuestros proveedores acceder a las mismas ventajas de un proveedor uruguayo respecto al beneficio de precios otorgado por dicho país lo que nos dará una ventaja considerable respecto de otros extranjeros participando en las contrataciones.
2. Aspectos específicos del Acuerdo.
-La cobertura del Acuerdo es amplia (Anexo I). Chile no sólo tendrá acceso a la totalidad de entidades en el ámbito central, sino que, además, accederá a las adquisiciones de todas las entidades a nivel sub central (Gobiernos Departamentales e Intendencias), y a la mayor parte de las contrataciones de otras entidades cubiertas.
-Consagra, los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación;
-Se estandarizan los plazos para la presentación de las ofertas y se establecen reglas para asegurar los estándares mínimos de integridad de los funcionarios públicos involucrados en los procesos de contratación;
-Se establece la licitación pública como regla general de contratación; y se reafirma el derecho a recurrir ante una autoridad jurisdiccional independiente frente a cualquier violación de los principios señalados;
-Se contiene un Anexo de solución de controversias, para efectos de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, que contempla las etapas de consultas recíprocas entre las Partes, negociaciones directas y un procedimiento arbitral, en los casos que no se resuelva la controversia en las dos etapas anteriores;
-Se crea una Comisión de Contratación Pública que tendrá como principal función la de velar por la correcta implementación del Acuerdo y de la cooperación bilateral en materia de comunicaciones electrónicas, intercambio de estadísticas, entendimiento de los respectivos sistemas de contratación pública, entre otros, y
-Por último, el Acuerdo constituye una valiosa herramienta de apoyo en la política de perfeccionamiento de los procesos de contratación pública impulsada por nuestro Gobierno, al ser coincidente con los objetivos planteados a nivel interno
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Contratación Pública entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos”, suscrito en Montevideo, el 22 de enero del año 2009.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 1 de septiembre de 2009, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Osvaldo Palma Flores ( Presidente de la Comisión), y con la asistencia de las HH. Diputadas Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra ; y de los HH. Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ; Marcelo Díaz Díaz ; Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Juan Masferrer Pellizzari ; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett .
Se designa Diputado Informante al señor Juan Masferrer Pellizzari .
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas. (boletín Nº 6681-15).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, con urgencia simple y en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2009 S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia en el carácter de “suma” para el despacho de esta iniciativa.
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de las siguientes personas:
Marigen Hornkohl V, Ministra de Agricultura ; Rodrigo Weisner Lazo , Director General de Aguas ; Nelson Pereira , Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego y Juan Antonio Arrese Luco , Director de Obras Hidráulicas .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
En conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento se hace constar expresamente:
1ª) Que, de acuerdo al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, no existen artículos del proyecto de ley que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3ª) Que en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes señores Barros , Estay , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia .
5ª) Que, como Diputado informante , se designó al Diputado señor Urrutia Bonilla, don Ignacio .
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
La idea matriz del Proyecto es impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas.
La Ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, estableció en su Artículo Cuarto Transitorio, incisos primero y segundo, que la Dirección General de Aguas constituiría derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones, sobre captaciones que hubieran sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Con posterioridad, la ley Nº 20.099, artículo 2º, amplió el plazo para presentar solicitudes de constitución de derechos hasta el 16 de junio de 2006.
Según consta en la historia fidedigna de la ley Nº 20.017, el objetivo del citado artículo cuarto transitorio fue regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores que tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que por requisitos establecidos en el Código de Aguas no podían regularizarlos, y en consecuencia, no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene al efecto.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, de 2005, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a lo largo del país, muchas de las cuales no corresponden a pequeños agricultores sino que a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores. De constituirse todos los derechos de aprovechamiento solicitados, se perjudicarían los derechos de aprovechamiento ya otorgados, en atención a que se produciría una saturación y sobreexplotación de los acuíferos con consecuencias desastrosas y caóticas.
Por otra parte la Ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, establece en su artículo 1°, inciso final, que es deber del Estado, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico.
A su vez, el Convenio OIT N° 169, ratificado por Chile el 14 de octubre de 2008 y que entró en vigor el 15 de septiembre de 2009, dispuso que los Gobiernos debían asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, promoviendo la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones. De igual forma, los Gobiernos deben adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto se refiere a materias propias del dominio legal de acuerdo al número 18 del artículo 63 de la Constitución Política de la República
El proyecto prohíbe, mediante un artículo único, a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en determinadas áreas que se especifican en el mismo artículo.
Se deja expresa constancia que, esta prohibición no afectará a las solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 5º transitorio de la misma ley, efectuadas por las siguientes personas:
1)”Pequeños productores agrícolas”1, es decir, quien explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
2) “Campesinos”2, esto es, las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
Cuando las solicitudes hayan sido realizadas por pequeños productores agrícolas y/o campesinos debe solicitarse informe al Ministerio de Agricultura.
3) “Indígenas”3, entendiendo por tales a las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
a) Sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva. Para estos efectos, se entiende por hijos de padres indígenas a quienes desciendan de habitantes originarios de: las tierras indígenas ocupadas en propiedad o posesión provenientes de los títulos de comisario o de merced, cedidos gratuitamente y/o entregados o regularizados por el Estado y de las tierras que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas
b) Descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean, a lo menos, un apellido indígena; un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y
c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.
4) “Comunidades Indígenas”4, esto es toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentre en una o más de las siguientes situaciones:
a) Provengan de un mismo tronco familiar;
b) Reconozcan una jefatura tradicional;
c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y
d) Provengan de un mismo poblado antiguo.
En el caso de solicitudes efectuadas por indígenas y comunidades indígenas debe solicitarse informe a la Corporación Nacional de Desarrollo Regional.
Por último, el artículo único establece que, sin perjuicio de las áreas individualizadas, el Ministro de Obras Públicas , podrá, mediante decreto fundado y previo informe de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto de ley limita la facultad que estableció el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 a la Dirección General de agua para constituir derechos permanentes de aprovechamientos de agua, sin necesidad de contar con la regularización de pozos.
B) Antecedentes generales.
Estado de las aguas subterráneas en Chile5
I) Las aguas subterráneas y su capacidad según zona geográfica
Las aguas subterráneas o acuíferos, son definidos por el Código de Aguas, artículo 2° inciso final, como “el agua que se encuentra en el subsuelo, ocupando los espacios porosos o fracturas de los materiales geológicos”. Al respecto, según un estudio de Juan Pablo Orrego6, existen, según su tamaño, distintos tipos de reservorios de acuíferos:
“a) Confinados, es decir, encerrados entre capas de rocas o de algún otro sedimento sólido, que no permiten que el agua escape hacia la superficie situación que, a la vez, los protege de la percolación o infiltración desde la superficie de aguas contaminadas;
b) Semi confinados, con alguna medida de ingreso y salida de agua; o
c) Libres, también llamados saturados, cuyas aguas circulan bajo tierra siguiendo el ciclo hidrológico superficial y que pueden alcanzar niveles sub superficiales, es decir próximos a la superficie de la tierra y que, por lo tanto, pueden ser fácilmente contaminados desde la superficie. Para extraer agua de los acuíferos confinados y semiconfinados es necesario perforar la roca, muchas veces a profundidades considerables; en el caso de los acuíferos libres las perforaciones son a través de sedimentos blandos y a mucho menores profundidades”.
Según el mismo estudio, la capacidad de los acuíferos, por zona geográfica, en Chile sería la siguiente:
1) En la Provincia altiplánica cabe destacar la importancia de los acuíferos en los sectores bajos de las cuencas, dónde tienen una elevada productividad y calidad de agua aceptable, mientras no estén expuestos a la influencia de salares. Estos recursos hídricos subterráneos son fundamentales para responder a las demandas domésticas y mineras de las zonas costeras aledañas a esta ‘provincia’ altiplánica.
2) La Provincia Andina vertiente pacífica, ha sido dividida en cinco sub Provincias:
a) Sub Provincia Norte Grande , donde destacan los acuíferos adyacentes a los escasos cauces superficiales; el extenso y abundante sistema de la Pampa del Tamarugal; y los acuíferos del Desierto de Atacama. Los acuíferos de esta sub Provincia presentan limitaciones de su uso por su calidad química natural y/o por recargas muy reducidas.
b) Sub Provincia Valles Transversales: por lo general son acuíferos libres, adyacentes a los cauces de los ríos, alimentados directamente por la infiltración de los cursos de agua superficiales. Presentan productividad bastante elevada (>10 m3/h/m).
c) Sub Provincia Central-Sur (33º a 42º LS): en esta zona se trata, en general, de acuíferos libres que no están restringidos a las cajas de los ríos, y que se recargan de distintas fuentes, tales como ríos y lluvias. La productividad de los pozos es, en general, muy elevada (>10 m3/h/m). También se presentan algunos acuíferos confinados.
d) Sub Provincia Zona de los Canales: (42º a 56º LS): al sur de Puerto Montt, es la zona más pobre en aguas subterráneas debido a sus características geológicas.
e) Sub Provincia Pampa Magallánica: Acuíferos de productividad limitada. En torno al estrecho de Magallanes y Tierra el Fuego se han explotado acuíferos en profundidades de 300 a 400 metros.
3) La Provincia Cuencas Costeras incluye las cuencas de la vertiente Pacífico sin respaldo andino, con nacientes en la Cordillera de la Costa. En general se trata de acuíferos libres, de pequeña extensión, con espesores inferiores a 100 metros. Los pozos instalados presentan productividad mediana o baja. En los acuíferos que son utilizados para abastecer poblaciones costeras se han detectado, con frecuencia, problemas de intrusión salina” .
II). Limitaciones al otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas
El estado de saturación en que se encontrarían estas aguas ha motivado entonces, que el ejecutivo establezca limitaciones al otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, en consideración que las solicitudes presentadas sobrepasan la capacidad de carga de los acuíferos. Se está en una situación, tal como lo declaró el Director de la DGA en la sesión de la Comisión de Agricultura, en la que la demanda por derechos de agua es similar y a veces superior a la capacidad de recarga del acuífero, imposibilitando el otorgamiento de estos derechos. De hecho, tal como lo señala el proyecto de ley que limita el otorgamiento de derechos, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, de 2005, “se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en conformidad al artículo 4° transitorio a lo largo del país, muchas de las cuales, no corresponden a pequeños agricultores sino que a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuándose los fines de la norma en comento” .
La preocupación por estas solicitudes, radica en que la sobreexplotación de las aguas subterráneas significa, tal como lo señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), una “amenaza para la propiedad de actuales usuarios; pérdida de credibilidad en el Estado; aumento de los costos de explotación; reducción de caudales de extracción; pérdida de capacidad de regulación; secamiento de vegas y bofedales; deterioro de la calidad; impactos ambientales”7 . Respecto a su balance hídrico, Carlos Salazar8 señala que “las estimaciones de la utilización efectiva al nivel nacional indican que alcanza a unos 88 m3/s; dentro de esto el 49% se utiliza para irrigación, el 35% para abastecimiento de agua potable y el 16% para fines industriales. Cabe señalar que para los acuíferos que se ubican desde la Región Metropolitana al norte, la recarga media estimada alcanza aproximadamente a 55 m3/s. En tanto que los derechos de agua autorizados alcanzan a 107 m3/s. con un uso efectivo del orden de 60 m3/s. Por su parte la demanda actual por nuevos derechos llega a 300 m3/s . El resto del país no tiene información detallada de su potencial de recarga, debido a la menor importancia de las aguas subterráneas como fuente de abastecimiento.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
a) En general.
Marigen Hornkohl , Ministra de Agricultura , manifestó que la cartera que representa apoya esta iniciativa legal por cuanto irá en directo beneficio de los pequeños agricultores y campesinos de nuestro país. Explicó que el Gobierno ha reconocido que podrían existir beneficiarios del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 que no corresponden a campesinos Indap, ni indígenas Conadi, y precisamente, por eso destacó la oportunidad de proteger el interés social que motivó la aprobación del citado artículo 4º transitorio.
Señaló que, si bien es cierto se impide la constitución de derechos de aguas en determinadas zonas que indica el proyecto, también se restringe la aplicación del impedimento a determinadas zonas o áreas afectadas, de manera tal que se protege a cerca de 20.000 personas que corresponden a pequeños agricultores, tanto atendidos por Indap, como ajenos a dicha entidad, e indígenas.
Recalcó, por último, que para que la norma no se desvirtúe, se exige informe del Ministerio de Agricultura para determinar si las solicitudes corresponden o no a campesinos y/o a pequeños agricultores, teniendo presente que esta última categoría no corresponde sólo a las personas atendidas por Indap sino que a todos aquellos agricultores que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para ser catalogados como tales.
Rodrigo Weisner Laso , Director General de Aguas , explicó que este proyecto de ley responde a la inquietud parlamentaria manifestada en la Sesión 98ª ordinaria de la Comisión de fecha 31 de marzo de 2009, oportunidad en que expuso la situación de los acuíferos. En la citada Sesión los diputados integrantes de la Comisión manifestaron la necesidad de proteger las aguas subterráneas y fruto de ello, se acordó solicitar al Ejecutivo la presentación de un proyecto de ley en ese sentido, cuyo estudio correspondiera precisamente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por el impacto que tenía esta materia para el desarrollo de la agricultura en el país.
A continuación recordó los antecedentes tenidos a la vista para la solicitud de este proyecto de ley, señalando que el objetivo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, que se pretende modificar con esta iniciativa legal, fue constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en forma simplificada. Después de los doce años de tramitación del Código de Aguas de 1981, que concluyó con la Ley Nº 20.017, se estableció una norma que originalmente pretendía proteger y fomentar la pequeña agricultura y el mundo indígena y particularmente las etnias. El objetivo concreto era que pequeños pozos que habían sido construidos hasta el año 2000, de captaciones de hasta dos litros por segundo, en un plazo de seis meses, pudieran tener una tramitación rápida en las solicitudes de constitución de derechos de agua, para permitir que pequeños agricultores e indígenas pudieran obtener beneficios asociados a un derecho de agua, como por ejemplo, el fondo del fomento al riego. Recordó que, precisamente, para ser beneficiario del fondo del fomento al riego, uno de los requisitos básicos es estar en posesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, lo que constituye un resguardo mínimo para la asignación de los respectivos beneficios.
En base al objetivo de la norma, se estimaba que se presentarían aproximadamente 10.000 solicitudes y un caudal cercano a lo 5 metros cúbicos por segundo. Finalmente se presentaron 52.583 solicitudes que significaron, en caudal, 150 metros cúbicos por segundo. Para graficar la magnitud de estas cantidades, señaló que la ciudad de Santiago completa se abastece por 15 metros cúbicos por segundo.
La complejidad de la situación se dio no sólo por la cantidad de agua sino que también por los lugares donde se presentaron las solicitudes de agua. En la región Arica Parinacota casi el 100% de las solicitudes ingresadas corresponden a los ríos que están, por ejemplo, en el valle de Azapa donde está el río San José y el estero Yuta, en el salar de Llamara, todos lugares que están absolutamente agotados desde el punto de vista de disponibilidad. Se trata de lugares donde hace más de veinte años la DGA no está otorgando derechos de agua.
A continuación, efectuó una relación de las solicitudes que se han presentado, desglosando los datos por región y según las características de los solicitantes.
De las 342 solicitudes presentadas en la Región Arica y Parinacota, 13 peticiones corresponden a agricultores Indap y 35 a Indígenas Conadi. El resto son solicitudes efectuadas por parcelas de agrado para llenar piscinas y grandes empresas agrícolas y mineras, respectivamente.
En la región de Tarapacá no se presentaron solicitudes.
En la región de Antofagasta en zonas con prohibición, áreas de restricción y cuencas agotadas, se presentaron un total de 40 solicitudes, de las cuales ninguna corresponde ni a agricultores Indap ni a indígenas Conadi.
En Copiapó, una de las zonas con más stress hídrico que tiene constituidos en derechos 19 metros cúbicos de agua por segundo, a pesar de que la capacidad de aguas subterráneas no resiste más allá de los 5 a 6 metros cúbicos por segundo, las solicitudes ascienden a 364, de las cuales sólo 2 corresponden a agricultores Indap y ninguna a indígenas Conadi. Cabe destacar que esta situación se presenta en un valle donde el último valor de transacción del litro por segundo fue de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), lo que demuestra que el artículo 4º transitorio no cumplió con el objetivo de proteger al mundo del campesinado e indígena, sino que por el contrario, se produjo una especulación de los derechos con el objeto de inscribir derechos para venderlos a los proyectos mineros que en esta cuenca tienen una inversión que bordea los US$ 8.000.000.000 (ocho mil millones de dólares) .
Por su parte, en la región Coquimbo, se observa que, de un total de 1.095 solicitudes, corresponden a campesinos Indap 439, y sólo 1 a indígenas Conadi.
En la Región de Valparaíso, de un total de 3.560 solicitudes, representan agricultores Indap 913 peticiones, e Indígenas Conadi ninguna. Explicó que sectores como La Ligua y Petorca corresponden a una cuenca sometida a un stress hídrico muy grande, por circunstancias derivadas de la propia naturaleza, pero también, porque se han efectuado plantaciones de paltos y chirimoyos hasta niveles muy altos de la cuenca.
En cuanto a la Región Metropolitana, de un total de 3.039 solicitudes, 739 pertenecen a agricultores Indap y ninguna a indígenas Conadi.
En relación a la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, el total de solicitudes es 683, de las cuales 292 son agricultores Indap y ninguna indígenas Conadi. Recalcó que, en esta Región hay acuíferos que han sufrido descenso de los niveles; Marchihue , Rancagua , Santa Cruz y San Fernando , se han visto afectados por la gran cantidad de cultivos de parronales que son altamente incentivos en el uso de agua, especialmente a través de sistemas de riego tecnificado. Antes se regaba por inundación y el caudal que volvía al acuífero era alto, en cambio el sistema de riego tecnificado hace que el agua que llega a la planta sea exactamente lo que necesita y entonces no hay ningún retorno al acuífero.
A continuación se refirió a la principal finalidad de la modificación al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, señalando que es evitar una sobreexplotación de los acuíferos sensibles. Recordó que en algún momento se presentó la dicotomía entre presentar un proyecto de ley que permitiera resolver la situación de la pequeña agricultura y el mundo indígena, versus la protección del acuífero. Cuando un acuífero desciende, por ejemplo el de Copiapó, a 60, 70 y 80 metros, lo que se está produciendo es que la actividad para la pequeña agricultura se haga absolutamente inviable. La pequeña y mediana agricultura no puede bombear a 60 y a 70 metros porque el costo de la energía es tan alto que hace mucho más alto el costo de la producción que la venta, aún teniendo financiamiento a través de instrumentos de fomento al riego para la construcción de un pozo, porque la operación de extracción se hace absolutamente inviable. Por lo tanto, cuando descienden los acuíferos, el gran empresario agrícola puede extraer agua desde superficies mucho más profundas, cosa que no puede hacer el pequeño agricultor.
Por lo señalado, explicó que para proteger a los pequeños agricultores, el proyecto establece una obligación para la Dirección General de Aguas de denegar las solicitudes presentadas al amparo del artículo 4º transitorio en las zonas individualizadas, de manera de resguardar fehacientemente el espíritu con que esta norma fue aprobada, excluyendo de esta denegación al pequeño campesinado y al mundo indígena.
La facultad que se entrega al Ministro de Obras de Públicas de incorporar nuevas zonas a la prohibición señalada, se explica porque a la fecha se conocen las solicitudes presentadas y los lugares claramente identificados con problemas. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto se siguen presentando solicitudes, lo que aumenta particularmente en los períodos de septiembre a abril, que corresponde a épocas de riego. Por ello, es muy probable que sea necesario a futuro incorporar áreas nuevas, motivo por el cual se le entrega la citada facultad al Ministro de Obras Públicas de manera de no tener que discutir nuevamente un proyecto de ley para lograr ese objetivo.
Agregó que hoy la situación se ha tornado insostenible por cuanto existen varios requerimientos presentados ante la Contraloría General de la República, con el objeto de obligar a los Directores Regionales de Aguas a que constituyan los derechos cuyas solicitudes se encuentren pendientes. Si estos requerimientos se fallan favorablemente, y se establece que, de no procederse a las respectivas inscripciones, los funcionarios serán objeto de sumarios administrativos, los derechos de agua deberán constituirse, situación que tendrá carácter de irreversible, ya que, una vez que los derechos pasan al dominio del particular, la única posibilidad es la expropiación, lo que es absolutamente impracticable por cuanto el valor promedio del litro de agua por segundo es de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares) entre las regiones XV y VI.
Consultado sobre el control en el agua utilizada en la agricultura, indicó que el 90% de esta utilización se decide por el sector privado, es decir, el Estado no tiene injerencia en la utilización del recurso. Agregó que el uso del 73% del agua destinada a la agricultura no es sometida a estudios de impacto ambiental. Si bien la Dirección General de Aguas cuenta con instrumentos de fiscalización, cuando funcionarios de ese servicio intentan ingresar a sectores para verificar extracción ilegal de agua, problema que en nuestro país alcanza niveles altísimos, no son autorizados, y cuando logran desarrollar su trabajo y constatan extracciones ilegales, sus testimonios no tienen mayor valor probatorio que el que la ley reconoce a los testigos en un juicio.
A continuación, en respuesta a la inquietud que se le formulara, sobre si es posible que entre las solicitudes que no figuran como agricultores Indap, existan pequeños agricultores que no son atendidos por esta entidad, explicó que al momento de publicación de la ley Nº 20.017 se efectuó un trabajo conjunto entre los Ministerio de Agricultura y Obras Públicas, para realizar un catastro de todos los potenciales usuarios que pudieran acogerse al artículo 4º transitorio del mismo cuerpo legal. Se hizo además, una radiodifusión para aquellos lugares donde era necesario ingresar estas solicitudes, pero también se hizo un proceso de contratación de consultoras con el objeto de acompañar a la pequeña agricultura para que presentaran las respectivas solicitudes. En todos los lugares donde no se presentaron solicitudes ocurrió que los potenciales beneficiarios no estaban incluidos en el catastro porque ya tenían los derechos de agua o simplemente se trató de personas que no tenían ningún proyecto asociado. Sin perjuicio de lo señalado, reconoció que podrían existir campesinos que pudiendo ser beneficiados no lo fueron, pero, agregó que para ellos, la solución no era la aplicación del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, porque, de acuerdo a los datos técnicos expuestos, obtener derechos de aprovechamiento significaría aumentar la crisis de disponibilidad de agua.
Consultado sobre la posible inconstitucionalidad del proyecto, por cuanto limitaría el derecho de propiedad sobre un derecho de agua, sin mediar ley expropiatoria, explicó que el Tribunal Constitucional, ha fallado que los derechos de agua mientras no son conferidos mediante actos de autoridad son meras expectativas y no derechos adquiridos.
En efecto, el Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 13 de octubre de 19979 estableció en el considerando séptimo, números 2 y 3 que:
“2) El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es un derecho real que se constituye originariamente por un acto de autoridad, conforme al procedimiento establecido en el Código de Aguas, que culmina con la resolución constitutiva del derecho, inscrita en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo;
3) Antes de dictarse el acto constitutivo del derecho de aguas, de reducirse éste a escritura pública e inscribirse en el competente registro, el derecho de aprovechamiento no ha nacido al mundo jurídico, pues precisamente emerge, originariamente, en virtud de la mencionada resolución y su competente inscripción”.
Recordó que, el mismo fallo tuvo a la vista el hecho que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas que se define en el artículo 6º del Código de Aguas como “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código” Por su parte, el artículo 20 del mismo cuerpo legal establece que “El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción.”
En el mismo sentido, conociendo de un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley 20.01710, que cuestionaba la posibilidad de limitar mediante una ley los requisitos de adquisición de un derecho de agua, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 2 de enero del año 2007, estableció en el considerando vigésimoprimero que: “Que, por otra parte, el derecho a desarrollar una actividad económica haciendo uso de un derecho de aprovechamiento de aguas, supone necesariamente la adquisición previa de ese derecho. Quien no lo ha obtenido de acuerdo a los procedimientos y requisitos que establece la legislación, no puede invocar un supuesto derecho a ejercer actividades económicas a través de él. En la especie los requirentes no han adquirido el derecho de aprovechamiento de las aguas respectivas, por lo que tampoco pueden emprender una actividad económica en la que deban emplear el correspondiente caudal. Si bien ellos pueden argumentar que allí reside la inconstitucionalidad de la norma que impugnan, al ponerles trabas a la obtención del derecho que han solicitado, ya se ha demostrado en el razonamiento precedente que dichas limitaciones no afectan a tal derecho en su esencia ni son caprichosas ni arbitrarias, pues resultan de una norma legal que, fundándose en orientaciones de bien público, ha regulado sobre bases de general y objetiva aplicación el acceso al aludido recurso natural”.
Por último, se le consultó cómo, una vez aprobado este proyecto de ley, se dirimiría si existen dos o más solicitudes sobre las mismas aguas, presentadas por pequeños agricultores que hayan sido calificados debidamente por el Ministerio de Agricultura. Explicó al respecto que, no se aplicará el procedimiento de remate de derechos que establece el Código de Aguas en su artículo 142, sino que esta iniciativa legal contempla un sistema de asignación directa para todas las solicitudes.
Juan Antonio Arrese , Director de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas , manifestó la importancia que tiene la aprobación de este proyecto de ley en consideración a que la entidad que dirige es un usuario más frente a la Dirección General de Aguas, desde el punto de vista de los programas de agua potable rural (APR). Señaló que el año 2008, con motivo de la sequía, el agua potable rural fue una de las más afectadas porque la mayor parte se nutre de acuíferos de aguas subterráneas.
Consultado sobre las medidas que se están llevando a cabo para paliar la crisis hídrica que se está produciendo, señaló que Chile claramente es un país de recursos hídricos escasos, especialmente si se observa la fórmula que generalmente indica que un país debe tener 3000 metros cúbicos por habitante al año. Chile, de Santiago al norte, bordea los 2000 metros cúbicos al año por persona e incluso en algunos lugares es menos. Si a este dato se agregan las consecuencias que traerá aparejado el cambio climático, en cuanto habrá menos agua, pero las lluvias serán más intensas y por lo tanto existirán mayores inundaciones, la situación se torna más compleja.
Explicó que, en ese contexto, la política de Estado se ha traducido en políticas de riego través de la construcción de embalses. Además, se encuentra en estudio en el Congreso Nacional un proyecto de ley que amplía la ley de fomento al riego, normativa exitosa que ha permitido tecnificar aproximadamente un tercio del área que tiene actualmente Chile con riego, lo que ha significado un importante aumento en la eficiencia de dicha actividad. De igual forma los proyectos de ley de agua potable rural y de aguas lluvias, son otras herramientas esenciales en el manejo del recurso hídrico. Por último, informó que la Presidenta de la República ordenó la constitución de una Comisión interministerial para tratar el tema del agua
Nelson Pereira , Director de la Comisión Nacional de Riego, fue consultado por las medidas adoptadas para la protección del recurso hídrico respecto a los proyectos de drenaje que se llevan a cabo con financiamiento con cargo al Fondo de Fomento al Riego. Al respecto, señaló que estos proyectos en la zona sur cuentan desde hace tres o cuatro años, fruto de un convenio con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), con informes de declaración de impacto ambiental, lo cual ha llevado a que gran parte de los humedales se encuentren bajo protección.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señores Barros , Estay , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia .
b) En particular.
Durante la discusión, en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación de Marigen Hornkohl V, Ministra de Agricultura ; Rodrigo Weisner Lazo , Director General de Aguas ; Nelson Pereira , Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego y Juan Antonio Arrese Luco , Director de Obras Hidráulicas .
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único:
Prohíbase a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017 de 2005, en las siguientes áreas:
Acuífero
Sector
Subsector
^@#@^Región
Azapa
Arica y Parinacota
Salar de Coposa
Tarapacá
Salar Sur Viejo
Tarapacá
Aguas Blancas
Aguas Blancas
Antofagasta
Aguas Blancas
Pampa Buenos Aires
Antofagasta
Aguas Blancas
Rosario
Antofagasta
Sierra Gorda
Antofagasta
Copiapó
Sector 1 (Aguas arriba Embalse Lautaro)
Atacama
Copiapó
Sector 2 (Embalse Lautaro - La Puerta)
Atacama
Copiapó
Sector 3 (La Puerta - Mal Paso)
Atacama
Copiapó
sector 4 (Mal Paso - Copiapo)
Atacama
Copiapó
Sector 5 (Copiapo - Piedra Colgada)
Atacama
Copiapó
Sector 6 (Piedra Colgada - Desembocadura)
Atacama
Culebrón Lagunillas
Culebrón
Coquimbo
Culebrón Lagunillas
Lagunillas
Coquimbo
Culebrón Lagunillas
Peñuelas
Coquimbo
El Elqui
Elqui Bajo
Coquimbo
El Elqui
Santa Gracia
Coquimbo
El Elqui
Serena Norte
Coquimbo
Los Choros
Punta Colorada
Coquimbo
Los Choros
Quebrada Los Choros Altos
Coquimbo
Los Choros
Tres Cruces
Coquimbo
Catapilco
La Laguna
Valparaíso
Casablanca
La Vinilla-Casablanca
Valparaíso
Casablanca
Lo Orozco
Valparaíso
Casablanca
Lo Ovalle
Valparaíso
Casablanca
Los Perales
Valparaíso
Estero Cachagua
Valparaíso
Estero El Membrillo
Valparaíso
Estero Las Salinas Sur
Valparaíso
Estero Papudo
Valparaíso
Estero Puchuncaví
Valparaíso
Estero San Jerónimo
Valparaíso
^@#@ ^Horcón
Valparaíso
La Ligua
Valparaíso
Maipo Desembocadura
Valparaíso
Petorca
Valparaíso
Quintero
Dunas de Quintero
Valparaíso
Rocas de Santo Domingo
Valparaíso
Maipo
Tiltil
Metropolitana
Maipo
Chacabuco Polpaico
Metropolitana
Maipo
Colina Sur
Metropolitana
Maipo
Lampa
Metropolitana
Maipo
Santiago Central
Metropolitana
Maipo
Santiago Norte
Metropolitana
Maipo
Chicureo
Metropolitana
Maipo
Colina Inferior
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Las Gualtatas
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Lo Barnechea
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Vitacura
Metropolitana
Maipo
Puangue Alto
Metropolitana
Maipo
Puangue Medio
Metropolitana
Maipo
La Higuera
Metropolitana
Maipo
Melipilla
Metropolitana
Maipo
Cholqui
Metropolitana
Maipo
Popeta
Metropolitana
Yali
Yali Alto
Metropolitana
Yali Bajo El Prado
Metropolitana
Alhué
Alhué
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Graneros-Rancagua
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Olivar
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Codegua
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Tinguiririca
Las Cadenas-Marchigue
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la Ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.
Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas , podrá, mediante decreto fundado y previo informe de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.
*El Ejecutivo formuló una indicación al inciso final, para intercalar entre las frases “previo informe” y “de la Dirección General de Aguas,” la frase “del Ministerio de Agricultura y”
Sometido a votación el artículo, conjuntamente con la indicación, fue aprobado por seis votos a favor, de los diputados señores Barros , Estay , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia.; ninguno en contra y ninguna abstención.
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO:
Prohíbase a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017 de 2005, en las siguientes áreas:
Acuífero
Sector
Subsector
^@#@^Región
Azapa
Arica y Parinacota
Salar de Coposa
Tarapacá
Salar Sur Viejo
Tarapacá
Aguas Blancas
Aguas Blancas
Antofagasta
Aguas Blancas
Pampa Buenos Aires
Antofagasta
Aguas Blancas
Rosario
Antofagasta
Sierra Gorda
Antofagasta
Copiapó
Sector 1 (Aguas arriba Embalse Lautaro)
Atacama
Copiapó
Sector 2 (Embalse Lautaro - La Puerta)
Atacama
Copiapó
Sector 3 (La Puerta - Mal Paso)
Atacama
Copiapó
sector 4 (Mal Paso - Copiapo)
Atacama
Copiapó
Sector 5 (Copiapo - Piedra Colgada)
Atacama
Copiapó
Sector 6 (Piedra Colgada - Desembocadura)
Atacama
Culebrón Lagunillas
Culebrón
Coquimbo
Culebrón Lagunillas
Lagunillas
Coquimbo
Culebrón Lagunillas
Peñuelas
Coquimbo
El Elqui
Elqui Bajo
Coquimbo
El Elqui
Santa Gracia
Coquimbo
El Elqui
Serena Norte
Coquimbo
Los Choros
Punta Colorada
Coquimbo
Los Choros
Quebrada Los Choros Altos
Coquimbo
Los Choros
Tres Cruces
Coquimbo
Catapilco
La Laguna
Valparaíso
Casablanca
La Vinilla-Casablanca
Valparaíso
Casablanca
Lo Orozco
Valparaíso
Casablanca
Lo Ovalle
Valparaíso
Casablanca
Los Perales
Valparaíso
Estero Cachagua
Valparaíso
Estero El Membrillo
Valparaíso
Estero Las Salinas Sur
Valparaíso
Estero Papudo
Valparaíso
Estero Puchuncaví
Valparaíso
Estero San Jerónimo
Valparaíso
^@#@ ^Horcón
Valparaíso
La Ligua
Valparaíso
Maipo Desembocadura
Valparaíso
Petorca
Valparaíso
Quintero
Dunas de Quintero
Valparaíso
Rocas de Santo Domingo
Valparaíso
Maipo
Tiltil
Metropolitana
Maipo
Chacabuco Polpaico
Metropolitana
Maipo
Colina Sur
Metropolitana
Maipo
Lampa
Metropolitana
Maipo
Santiago Central
Metropolitana
Maipo
Santiago Norte
Metropolitana
Maipo
Chicureo
Metropolitana
Maipo
Colina Inferior
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Las Gualtatas
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Lo Barnechea
Metropolitana
Maipo
Mapocho Alto
Vitacura
Metropolitana
Maipo
Puangue Alto
Metropolitana
Maipo
Puangue Medio
Metropolitana
Maipo
La Higuera
Metropolitana
Maipo
Melipilla
Metropolitana
Maipo
Cholqui
Metropolitana
Maipo
Popeta
Metropolitana
Yali
Yali Alto
Metropolitana
Yali Bajo El Prado
Metropolitana
Alhué
Alhué
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Graneros-Rancagua
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Olivar
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Cachapoal
Codegua
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Tinguiririca
Las Cadenas-Marchigue
Del Libertador
Bernardo O'Higgins
Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005, por pequeños productores agrícolas y campesinos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la Ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerados en los artículos 2 y 9 de la Ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5 transitorio de la Ley N° 20.017, de 2005.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades indígenas.
Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas , podrá, mediante decreto fundado y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Ignacio Urrutia Bonilla .
Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2009.
Acordado en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión señores Barros Montero, don Ramón ; Estay Peñaloza, don Enrique ; Hernández Hernández, don Javier ; Martínez Labbe, don Rosauro ; Pérez Arriagada, don José ( Presidente ); Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
Informe de la delegación de Diputados que concurrió a las Reuniones del XXXV Período de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, Colombia, el 28 y 29 de septiembre de 2009.
“Honorable Cámara:
Vuestra delegación integrada por los señores diputados Sergio Correa , Eduardo Díaz y Fernando Meza , pasa a informar sobre la participación que les cupo en las sesiones del XXXV Período Ordinaria de Sesiones de Parlamento Andino del mes de septiembre de 2009, celebradas en la sede del Parlamento Andino en Bogotá, Colombia.
Previo al trabajo de comisiones propiamente tal, el lunes 28 de septiembre, a las 09:30 horas, el diputado Eduardo Díaz fue recibido en audiencia por S.E. el Presidente del Parlamento Andino , señor Fausto Lupera , en su despacho. En dicha reunión se sostuvo un fluido intercambio de opiniones respecto de las situaciones políticas de Ecuador y Chile; de la excelente relación bilateral entre ambos países; de la situación política del Parlamento Andino y del programa considerado para la actual jornada de trabajo.
I. Trabajo de Comisiones.
Las Comisiones sesionaron el lunes 28 y martes 29 de septiembre de 2009.
No se reunieron las Comisiones Cuarta “De Asuntos Económicos y Turismo” y Especial “De Ética y Acreditaciones”. A continuación se informa acerca de las comisiones en las que participaron los diputados chilenos:
COMISIÓN SEGUNDA
“EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN”
Asistieron los Honorables Parlamentarios: Rosa Marina León (Presidenta), de Perú; Cecilia Castro, de Ecuador; Fausto Lupera, de Ecuador (Presidente del Parlamento Andino) y Eduardo Díaz, de Chile.
1. Verificación del Quórum.
Se constató el quórum requerido.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Acto seguido se dio lectura del Orden del Día el cual fue aprobado por unanimidad.
3. Lectura y aprobación del informe del acta anterior.
El secretario informó que el acta anterior fue notificada a cada uno de los parlamentarios, sin que exista hasta el momento alguna sugerencia de modificación de la misma. La Presidenta puso entonces en consideración el acta anterior la cual fue aprobada por unanimidad. Se adjunta copia de la misma.
4. Orden del Día.
La señora León ( Presidenta ) procedió a informar a la Comisión acerca del plan de acción para los años 2009 y 2010. En un primer ítem explicó el mecanismo de participación democrática de la sociedad civil en el proceso de integración andino, en el que destacó los programas de educación y difusión hacia colegios y universidades, y la capacitación sobre la integración andina a sectores de la sociedad civil. En materia de educación, expresó la necesidad de un espacio común andino para la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación. En otro ámbito informó acerca de la instalación de la feria de exposición de artesanías y arte de la comunidad andina. Asimismo, se refirió al proyecto de red andina de televisión, al Instituto Andino de Biodiversidad y al Instituto Andino de Investigación y Desarrollo Científico y Tecnológico.
A continuación se analizó el proyecto que tiene por objeto la integración educativa de la Comunidad Andina mediante la eliminación de las barreras administrativas tales como el requisito de visa para los estudiantes nacionales y cuya copia se adjunta.
El diputado Díaz (Chile) apoyó la moción presentada y sus ideas matrices, y colaboró con la Mesa de la Comisión en aspectos de técnica legislativa en el cuerpo del articulado que también se adjunta. Formuló la idea de simplificar los requisitos y los documentos nacionales de identificación requeridos, quedando una exigencia única y común para los países miembros de la Comunidad Andina, evitando de esta manera, que se superpongan las exigencias y se dificulte el entendimiento y comprensión por parte de los destinatarios de esta iniciativa legal. Su propuesta fue aprobada por la Comisión y se facultó al Secretario de la Comisión para integrar el cuerpo normativo a la luz de dicha iniciativa y ser presentada con dicha reforma al pleno de la Asamblea.
El señor Lupera (Ecuador) sostuvo, en otro orden de ideas, que solicitará formalmente al Gobierno de Ecuador, y como Parlamentario Andino, que elimine el requisito del antecedente judicial que se exige a los ciudadanos colombianos para ingresar a dicho país.
COMISIÓN TERCERA
“DE SEGURIDAD REGIONAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DEL PARLAMENTO ANDINO”
Asistieron los Honorables Parlamentarios María Isabel Salvador ( Presidenta ), de Ecuador; Cecilia Castro, de Ecuador ; Elsa Malpartida , de Perú y los diputados Sergio Correa y Fernando Meza , de Chile.
1.- Verificación del Quórum.
Se constató el quórum requerido.
2.- Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se leyó y aprobó el Orden del Día y el acta de la sesión anterior, los que se adjuntan a este informe.
3.- Orden del Día.
Respecto al plan de actividades de la comisión para el presente año se acordó, respecto al tema ambiental y de biodiversidad, revisar la ley en trámite de recursos hídricos en Ecuador.
En el tema de la lucha contra el narcotráfico se recomendó realizar un estudio de la problemática desde un enfoque más amplio respecto de los actores involucrados y, en particular se resaltó la importancia, en esta materia, de estrechar los vínculos con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para solicitar informes, avances y mayor participación.
En cuanto a la intervención del Doctor Juan Manuel Tenorio referente al tema de desintoxicación de plomo en la sangre, se generó un lato debate llegando la comisión a un consenso en cuanto a la necesidad de que el Parlamento Andino sea el garante y observador del proyecto y al mismo tiempo, interlocutor para obtener financiamiento en la CAF.
Respecto a la exposición sobre la Agenda Integral de Seguridad presentada por el funcionario del IDL, señor Carlos Chacón , los parlamentarios debatieron el tema, llegando a la convicción de que se requiere reactivar la reunión de Ministros de Defensa de la CAN en la cual pueda intervenir el Parlamento Andino.
A continuación se analizaron los proyectos de decisión que serán sometidos al plenario de la Asamblea. En primer lugar, se analizó el texto de la resolución en la que la comisión propone solidarizar con Bolivia con la finalidad de lograr un trato igualitario respecto a las preferencias arancelarias brindadas por Estados Unidos a la Comunidad Andina.
La señora Salvador ( Presidenta ) señaló en esta materia que Estados Unidos está confundiendo dos situaciones que son diversas. Por un lado se encuentra el impulso que ha llevado a dicho país a inyectar recursos en nuestro continente para combatir el flagelo del narcotráfico a través del mecanismo Atpdea y, por otros, las relaciones políticas y diplomáticas que tienen con cada uno de los países involucrados en el proceso.
El diputado Corres (Chile) sostuvo que efectivamente el Atpdea es un mecanismo que compensa a los países de la región en su lucha contra el narcotráfico. Las razones por las cuales Estados Unidos aplicó la medida de disminuir el aporte a Bolivia en esta materia fueron el resultado de la suspensión, por parte de Bolivia, de las relaciones diplomáticas con dicho país, con lo que se produjo la confusión a que aludió la señora Presidenta .
La señora Salvador ( Presidenta ) concluyó que un instrumento creado para la lucha antidrogas no puede utilizarse por parte de Estados Unidos para presionar políticamente a otros países.
La señora Malpartida (Perú) expresó que, respecto a la erradicación del narcotráfico en la región, se deben pensar e implementar otros mecanismos ya que los que se han aplicado no han dado resultados positivos.
Pasando a otro proyecto de decisión, se aprobó aquel por medio del cual se reconoce el esfuerzo de los gobiernos de las hermanas Repúblicas de Colombia y Ecuador para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas y mediante el cual se exhorta a los gobiernos latinoamericanos para que dejen de lado la carrera armamentista.
El diputado Meza (Chile) aportó al debate sobre la materia citando las declaraciones hechas el día anterior por S.E. la Presidenta de la República de Chile , señora Michelle Bachelet , en cuanto a que Chile no está en una carrera armamentista. Las últimas adquisiciones hechas por Chile en materia de defensa no han significado la compra de nuevos armamentos sino la renovación de material bélico que ha caído en desuso.
El diputado Correa (Chile) agregó a lo señalado por el diputado Meza que las declaraciones de la Presidenta Bachelet fueron una respuesta a las declaraciones hechas, a su vez, por el ministro de Relaciones Exteriores de Perú en el que señalaba que Chile se encuentra en plena carrera armamentista. Señaló que la Presidenta aclaró que Chile había comprado material bélico exclusivamente con un espíritu defensivo y disuasivo.
La señora Salvador ( Presidenta ) señaló que es preocupante que cualquier tipo de compra de armamento se tilde de carrera armamentista. En el caso de Ecuador también se han hecho inversiones en armamentos para reemplazar material inoperante y no por ello se encuentra en una carrera armamentista. Exagerar las consecuencias de las compras hace que los países se vean envueltos en una espiral de declaraciones y en una efectiva carrera armamentista que sólo favorece a quienes se benefician con la venta de armamento, que son los principales impulsores de dichas carreras y que actúan irresponsablemente, arriesgando gravemente la paz de la región.
II. Sesión Plenaria.
En la Sesión Plenaria del martes 29 de septiembre se procedió a la verificación del quórum y a la lectura y aprobación del Orden del Día.
A esta sesión asistieron los diputados Sergio Correa , Eduardo Díaz y Fernando Meza .
A continuación, el Secretario General del Parlamento Andino , señor Rubén Vélez , expuso ante la Asamblea el informe que contiene las actividades que han desarrollado las diversas instancias de dicho parlamento. Se adjunta el informe y el Orden del Día de la presente sesión.
Después de la presentación del Secretario General expuso el señor Pedro Montero , Coordinador del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo (IDL) en el tema “Zona de Paz Andina y Perspectiva Democrática de la Seguridad” cuyo texto también se adjunta.
A continuación se produjo un debate en el que predominó la tendencia que respalda la necesidad de disminuir la compra de armamento por parte de los países de la región.
El señor Díaz (Chile) enfatizó en la necesidad de adoptar medidas que provoquen una confianza mutua en los países andinos y que, en definitiva, logran la aspirada paz social que la región desea.
El señor Meza (Chile) influyó decisivamente en la asamblea al exponer su idea en torno a la educación y cultura de la paz que fue ampliamente acogida y usada por el resto de los participantes en la asamblea. Aseveró que la cultura de la paz es algo que debe impregnarse a los estudiantes desde su más tierna infancia; desde los primeros años de escolaridad para que tengan afiatada en su proceso de madurez la necesidad imperiosa de la paz como única forma de vida sana y plena.
Sostuvo que la pobreza de nuestros pueblos latinoamericanos dice relación con los intereses de otros países más industrializados que determinan o influyen en nuestra capacidad bélica. La pobreza en Latinoamérica no se condice con los recursos invertidos en la compra de material bélico. Es urgente que el Parlamento Andino se transforme en el artífice para el cambio, en el cambio de balas por pan.
La señora Salvador ( Ecuador ) señaló que en estas materias el Parlamento Andino está más avanzado que los gobiernos andinos.
Después de un amplio debate se llegó a la conclusión de que los países andinos no se encuentran en una vorágine o carrera armamentista y que es necesario modificar la cultura de la guerra por la de la paz.
A continuación se dio lectura a los proyectos de resolución propuestos por las comisiones y que fueron aprobados en su integridad por el plenario.
La sesión se levantó el martes 29 de septiembre a las 19:30 horas.
Es cuanto puedo informar a la honorable Cámara de la misión oficial encomendada a esta delegación parlamentaria.
Valparaíso, 2 de octubre de 2009.
(Fdo.): SERGIO PIZARRO ROBERTS , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Moción de la diputada señora Soto , doña laura; y de los diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Harboe , Jaramillo y Pérez, don José .
Modifica el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, en relación a la responsabilidad del Estado por error judicial. (boletín N° 6722-07).
Vistos: Los artículos 19 N°7 letra i), 63 y 65 de la Constitución Política del Estado; la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.- La Constitución Política de 1980 en su artículo 19 N° 7 letra i) asegura a todas las personas el derecho a ser indemnizado por los perjuicios morales y patrimoniales sufridos por quien, siendo absuelto o sobreseído definitivamente, haya sido sometido a proceso o condenado, en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria;
2.- El fundamento de este artículo se encuentra en lo que se reconoce como el respeto a la honra de la persona y su familia y por lo mismo, una persona que ha sido procesado o condenado injustamente ve gravemente dañada su honra, tanto la propia como la de su grupo familiar, por que en definitiva se despoja al individuo y a su familia de la posibilidad de desarrollarse adecuadamente en la sociedad, afectando consecuencialmente su dignidad y calidad de vida, ya que la carga de haber estado vinculado al mundo delictual, involucra todos los aspectos de la existencia de la persona y en especial el ámbito social;
3. El texto de la carta constitucional de 1980 tiene como principales características el que:
a).- Coloca al Estado (al igual que la constitución de 1925) en calidad de sujeto pasivo en la obligación de indemnizar los perjuicios que se cometan por causa del error judicial;
b).- Contempla la indemnización de los perjuicios tanto morales como patrimoniales que se hayan producido, al contrario de la norma de 1925 que sólo contemplaba la indemnización de los “perjuicios efectivos”;
c).- Se establecen dos, tipos de resoluciones en las cuales se puede haber producido el error judicial, estas son el auto de procesamiento y la sentencia condenatoria, excluyendo de esta manera a otras resoluciones que puedan afectar la libertad personal tales como la detención o la prisión preventiva:
d).- Se exige la recurrencia a dos procedimientos judiciales, uno ante la Corte Suprema para que se declare el error judicial y, un segundo procedimiento ante los Tribunales Civiles para que, una vez reconocido el error judicial por la Corte Suprema, conozcan de (a demanda civil correspondiente contra el Fisco para el establecimiento de los perjuicios y el respectivo monto a indemnizar;
e).- No establece la normativa ninguna mención relativa a la responsabilidad de los magistrados en la materia ni tampoco consagra el derecho del Estado para repetir en contra del magistrado que pronunció la resolución injusta y sólo podría hacerlo en el caso que haya cometido algún delito funcionario.
4. Nuestra Corte suprema se ha mostrado reticente al momento de declarar el error judicial y, desde 1981 hasta la fecha actual no son más de cinco las ocasiones en que ha acogido una petición en este sentido. Es más, en situaciones en que la Corte Suprema ha declarado la no procedencia del error judicial, los afectados han recurrido al la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta instancia internacional ha tenido que interceder ante el Estado chileno para que las personas afectadas puedan ser efectivamente indemnizadas. Un caso conocido y emblemático en este sentido es el de los tres condenados por el denominado “crimen de la Calchona”, que fueron condenados siendo inocentes y posteriormente demostrada su falta de culpabilidad.
La Corte ha señalado, en una interpretación restrictiva y aditiva a los requisitos de la norma constitucional, que para que “una resolución sea injustificadamente errónea o arbitraria” debe ser “contradictoria con la razón, estar desprovista de toda medida que la hiciera comprensible; haberse decretado de manera irregular, insensata o caprichosa”. Como podemos ver, la Corte Suprema no sólo restringe el concepto de error judicial, sino que además eleva los requisitos subjetivos exigidos por la norma constitucional, desvirtuándola.
5.- Debe agregarse además que la norma plasmada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución no se encuentra en consonancia con la nueva estructura del proceso penal, el cual reemplazo al antiguo sistema inquisitivo por uno acusatorio. En este nuevo proceso no existe el llamado auto de procesamiento y si existe la prisión preventiva como medida cautelar personal privativa de libertad. En este sentido, cabe agregar que de acuerdo a las estadísticas del año 2008 de la Defensoría Penal Pública del total de personas que fueron absueltos bajo el nuevo sistema durante ese año, es decir 995 imputados, el 30,2% de ellos estuvo en prisión preventiva como medida cautelar. Es decir, que un tercio de las personas que finalmente resultaron con condena absolutoria durante el año 2008 (330 personas aproximadamente), estuvieron en prisión.
6.- En la mayoría de las legislaciones comparadas en que existe la indemnización por error judicial, esta se encuentra reglada tanto constitucional como legalmente. En Chile se consagra en la Constitución pero el procedimiento judicial para la declaración se encuentra regulado en un auto acordado de la Corte Suprema de 24 de mayo de 1996. Además en la mayoría de estas legislaciones comparadas se contempla el derecho a ser titular de la acción sólo con el hecho de haber estado sujeto a prisión preventiva y haber sido absuelto o sobreseído, como sucede por ejemplo en España e Italia.
Por las consideraciones anteriores, las(os) diputadas(os) patrocinantes venimos en presentar el siguiente proyecto de Reforma Constitucional:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplácese el N° 7, letra i) del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
El que sufriere prisión preventiva u obtenido sentencia absolutoria, tendrá derecho a una indemnización del Estado, por los perjuicios patrimoniales o morales causados por error o arbitrio judicial declarado por la Corte Suprema. La ley determinará el o los procedimiento por los cuales se regirá el ejercicio de este derecho”.
Moción del diputado señor Harboe .
Reforma Constitucional sobre reemplazo de Diputados y Senadores. (boletín N° 6723-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la Constitución Política de la República consigna en su artículo 47 que la Cámara de Diputados estará integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
2° Que por su parte, es el artículo 49 de nuestra carta Fundamental, el encargado de establecer que la integración del Senado será por miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales en consideración a las regiones del país, dejando a la ley orgánica el número de Senadores, circunscripciones y forma de elección.
3° Que, en consecuencia, los preceptos constitucionales consagran el principio de la representatividad parlamentaria, donde tanto Diputados como Senadores deben responder a la voluntad soberana de los electores. Es, entone s, la voluntad soberana de los electores. Es, entonces, la voluntad popular o ciudadana la que, a través de un proceso electoral abierto, transparente y reglado, delega su poder en representantes denominados Senadores y Diputados.
4° Que si nuestra carta fundamental establece el principio de representatividad, éste debiera mantenerse en forma armónica con las demás disposiciones de nuestro ordenamiento constitucional. En los hechos, cuando un Senador o un Diputado incurre en alguna causal de inhabilidad sobreviniente contempladas en el artículo 60 de la Constitución Política, es la propia carta fundamental la que se encarga de establecer un procedimiento de reemplazo en el artículo 51. En efecto, dicha disposición consagra que las vacantes de Diputados y Senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al cual pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Luego, consigna una alternativa diversa al tratarse de la vacancia de un parlamentario independiente, señalando que éstos no serán reemplazados.
5° Que la disposición referida atenta de manera directa contra el principio de representación de la voluntad popular por las siguientes razones; en primer término, los legisladores encuentran su legitimidad de origen en la voluntad ciudadana, la que expresada a través de un proceso electoral le concede el poder de representación para que ante un poder del estado adopte decisiones de vinculación general; en segundo orden, las normas vigentes privan a la ciudadanía de un derecho básico como lo es la facultad de decisión respecto de su representante, entregándole a una institución carente de representatividad popular dicha trascendental decisión; en tercer lugar, el endoso de facultad que nuestra constitución hace al partido político para decidir sobre esta materia implica entregar dicha decisión a un órgano interno de dicha colectividad cuyo origen no se encuentra fundado, necesariamente en la voluntad ciudadana; en cuarto orden, tratándose de candidatos que en virtud del principio de libertad de asociación no pertenecen a ninguna estructura política y son independientes, la situación es aún más injusta toda vez que los electores que optaron por dicho candidato logrando su elección popular verán suprimida su facultad de decisión y carecerán de toda representación al interior del órgano legislativo. Esto se transforma en una diferencia sin justificación racional entre legisladores miembros de partidos políticos y los independientes.
6° Que en el derecho comparado existen múltiples sistemas de remplazo frente a las vacancias de los legisladores. Así, la Constitución Política de Colombia consigna la presentación de listas de candidatos al parlamento y, frente a la vacancia de un parlamentario en ejercicio, se consigna su reemplazo de entre los miembros no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella.
7° Que, por su parte, el artículo 51 de la Constitución Política de la república de Argentina establece que el gobierno provincial o capital, según corresponda, convocará a elecciones para proveer su reemplazo.
8° Que en Estados Unidos, la Constitución Norteamericana establece que en el caso de producirse una vacante en la Cámara de Representantes, la máxima autoridad ejecutiva del Estado al cual pertenece la vacante debe llamar a elecciones. En el caso del Senado, si la vacante se produce mientras el poder legislativo del Estado al cual pertenece la vacante se encuentra en receso, es la máxima autoridad ejecutiva del Estado la que designa un reemplazo temporal hasta el inicio de las labores del Senado y elija un Senador.
9° Que en la República Oriental del Uruguay, el artículo 116 de su Constitución, consagra que las vacantes que se produzcan por cualquier motivo en cada legislatura, se llenarán por los suplentes designados al tiempo de las elecciones y sin hacerse nueva elección.
10° Que Francia, resuelve la vacancia parlamentaria en su Código electoral al consignar que los diputados deben ser elegidos en escrutinio de lista, y que cada lista incluye un número adicional de candidatos. Así, aquellos candidatos que siguen en la lista inmediatamente después del último candidato elegido, son los suplentes, en los casos que se produzca una vacante. En los casos en que no puede utilizarse dicho mecanismo, se procede a elecciones parciales en el plazo de tres meses. Sin embargo, no se procede a ninguna elección parcial, en el caso de faltar menos de un año para la expiración de los poderes de la Asamblea Nacional.
11° Que, al observar las soluciones que los diferentes países dan a un hecho de consecuencias jurídicas y políticas como la vacancia parlamentaria, es dable observar que ellas son diversas y no existe unanimidad en la forma de resolverlas y proveer sus reemplazos. Estados unitarios y federales consignan diversas formas de reemplazo de vacancias legislativas, no obstante unas y otras intentan mantener el principio de la representación popular.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Reemplazase los incisos tercero, cuarto y final del artículo 51 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Las vacantes de Diputados y las de Senadores se proveerán con el ciudadano que resulte electo en elecciones complementarias realizadas de conformidad a lo establecido en la ley general de votaciones populares y escrutinios generales.
Si la vacancia de un Diputado o Senador , se produjere faltando menos de seis meses para la fecha de expiración del cargo, éste será reemplazado por su compañero de lista por el tiempo que faltare.”.”
Moción de los diputados señores Melero , Hernández , Recondo , Rojas , Salaberry , Von Mülenbrock, Ward , y de las diputadas señoras Cristi , doña maría Angélica ; Nogueira , doña Claudia y Turres , doña Marisol .
Permite a los vecinos cerrar calles y pasajes con el objeto de prevenir acciones delictuales. (boletín N° 6724-06).
“1. Que a las municipalidades les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público, según lo establece el artículo 5 letra c) de la ley N° 18.695, como también el apoyo y fomento de todas aquellas medidas que favorezcan la seguridad ciudadana en los términos del artículo 4, letra j) del mismo cuerpo legal.
2. Que, una medida eficaz destinada a controlar la delincuencia en los barrios y poblaciones, consiste en limitar el libre acceso a determinados pasajes y calles. La instalación de rejas a la entrada de un pasaje, la presencia de guardias en la intersección de dos calles y otras medidas semejantes, constituyen un efectivo elemento disuasivo de la acción delictual.
3. Que, existen antecedentes importantes en esta materia a nivel internacional. De 873 homicidios cometidos en Los Ángeles el año 1989, 100 fueron cometidos en el barrio Newton, ubicado en el sector sur de esa ciudad. La reacción inmediata de los vecinos fue instalar barreras de control de acceso al mismo, medida que permitió que transcurridas sólo seis semanas desde su instalación el crimen haya disminuido en un 90%, lo que de paso se reflejó en un aumento en la asistencia promedio a los colegios del sector en casi 200 estudiantes por día.
4. Que, considerando lo anterior, la iniciativa que se propone apunta a incrementar la seguridad de los habitantes de cada comuna, estableciendo un mecanismo idóneo para que los pasajes y calles que no tengan tránsito vehicular continuo, puedan ser entregados en concesión o permiso por la municipalidad respectiva a los vecinos del lugar. Esta concesión o permiso les permitirá a los propietarios y/o residentes de inmuebles que delimiten o que tengan acceso directo al pasaje o calle que se solicita cerrar, restringir el acceso a sus domicilios y de esta forma disminuir el riesgo potencial de delitos.
5. Que, esta iniciativa permitirá adicionalmente fomentar la participación tranquila de los vecinos en la vida de su barrio o población y, de paso, disminuir considerablemente los riesgos de accidentes de transito y atropellos en los sectores cerrados.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Las municipalidades podrán entregar en concesión o permiso a comunidades o agrupaciones de propietarios y/o residentes, las calles, pasajes y demás bienes nacionales de uso público que el municipio determine a solicitud de a lo menos los dos tercios de los interesados, para implementar las medidas de resguardo y seguridad que contribuyan a la protección de las residencias a las que se accede por esas calles, pasajes o bienes o bien que delimitan o se enfrenten con ellas.
Esta concesión o permiso otorgará a la comunidad o agrupación de propietarios y/o residentes, un derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien nacional de uso público, con el objeto de restringir el libre tránsito, dotándolo para ello de los medios de protección necesarios, tales como rejas, portones, cierres automáticos y otros similares.
Artículo 2°.- Los bienes nacionales de uso público entregados en concesión o permiso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por la comunidad o agrupación de propietarios o residentes beneficiados por ella, en la forma que lo establezca la ordenanza municipal respectiva.
La solicitud de concesión o permiso deberá por la mayoría de los propietarios o residentes de inmuebles que tengan acceso directo o delimiten con la calle o pasaje que se desea cerrar.
Artículo 3°- Las concesiones o permisos otorgados en conformidad al artículo 1 de esta ley, tendrán una duración indefinida.
Las municipalidades podrán revocar las concesiones o permisos otorgados, mediante decreto fundado, en cualquiera de los siguientes casos:
1° Si los propietarios o residentes beneficiados con la concesión o permiso hicieren mal uso de los bienes objeto de ella, entendiéndose por tal cualquier uso de los bienes con un fin distinto o en forma diversa a la autorizada por la municipalidad respectiva en el decreto de autorización.
2° Si por necesidades de tránsito vehicular o peatonal, o de modificación del trazado vial de alguna calle o vía de circulación, sea necesario abrir al tránsito público los bienes entregados en concesión. De revocarse la concesión o permiso en virtud de esta causal, los propietarios tendrán derecho a obtener el reembolso de las cantidades invertidas con motivo de la concesión o permiso, debidamente actualizados.
3° Si la comunidad de copropietarios, o cualquiera de ellos, incorporare rejas, protecciones, edificaciones o cualquier otro elemento no autorizado por la municipalidad respectiva.
4° En general, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público, debidamente calificadas por el municipio.
Artículo 4°.- Las municipalidades deberán dictar las ordenanzas que regulen el otorgamiento de las concesiones o permisos a que se refiere esta ley y los requisitos necesarios para obtenerlas. En todo caso, deberá establecerse en ellas la exigencia de un informe técnico previo de la Dirección de Tránsito y de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva para la entrega en concesión o permiso de estos bienes.
Las municipalidades sólo podrán entregar en concesión o permiso en conformidad a esta ley, los bienes nacionales de uso público que administren”.”.
Moción de la diputada señora Cristi , doña María Angélica, y de los diputados señores Barros, Correa, Dittborn,Hernández,Masferrer,Melero ,Sabag,Salaberry y Von Mülenbrock.
Concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo. (boletín N° 6725-13).
“Considerando:
1.- Que a través de la Ley N° 19.284 se regula en nuestro país los derechos de las personas con discapacidad.
2.- Que de conformidad con su texto, dicha norma tiene por objetivo promover la plena integración de las personas con discapacidad y se ordena en torno al principio de equiparación de oportunidades, estableciendo acciones estatales de prevención y de rehabilitación. Las primeras tienen por propósito evitar las causas de las deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad. Las de rehabilitación tienen por objeto permitir que las personas que tengan una discapacidad accedan a las prestaciones y servicios para su recuperación funcional y su mantenimiento.
3.- Que, sin embargo, a pesar de los grandes avances que se han mostrado en esta Materia, después de varios años de vigencia, es necesaria su revisión para actualizarla a nuevos desafíos. Diversos factores refuerzan esta decisión, pero principalmente el porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad en nuestro país –cifra cercana al 15% de la población total-. De ellos, la mitad tiene una disminución importante o graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer y desplazarse.
4.- Que por lo anterior resulta muy importante que, como se ha afirmado en otros proyectos de ley relativos a la plena integración de los discapacitados, en un marco universal de cultura y respeto de los derechos humanos, el acento se coloque ahora sobre el entorno social, y no sobre las deficiencias de las personas, construyendo una mirada que reconozca y valore la diversidad, al mismo tiempo que enfatice la efectiva igualdad de oportunidades para todos.
5.- En este sentido, Chile requiere eliminar paulatinamente las dificultades que aún existen para la plena integración de los discapacitados, consecuente con lo establecido en la ley N° 19.284, que fija como obligación del Estado la prevención y rehabilitación de las discapacidades, sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propios discapacitados, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.
6.- Que hoy, uno de los obstáculos lo constituye una regulación en materia laboral que no siempre toma en consideración las situaciones que viven a diario los trabajadores que, sin ser discapacitados, tienen hijos con deficiencias de este tipo que requieren de cuidados especiales.
7. Que la tendencia natural en la protección de los menores por parte de sus padres es cada vez más amplia en nuestra legislación,
8.- Que nuestro Código de Trabajo ha sido complementado en diversas ocasiones para ir perfeccionando algunos mecanismos que permitan la protección y cuidado de los menores por parte de sus padres;
9.- Que la necesidad de considerar como concepto de cuidado, además de enfermedades o accidentes, la discapacidad permanente;
10. La armonía necesaria de la legislación en cuanto a los apoyos a las personas discapacitadas que hayan sido ya consideradas en la Ley N° 19.284, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese como inciso final del artículo 199 bis del Código del Trabajo, lo siguiente:
“Iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a las madres de niños discapacitados debidamente inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad”.
22. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3592
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 28 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1465-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38, (en la parte que alude a la tabla de factor etáreo) de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, 38 ter de la misma ley, incorporada por el artículo 1° N° 15 de la Ley 20.015, artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud y la Tabla de factores etáreos de que ellas dan cuenta, en la causa de ingreso N° 9099-2009, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
23. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3598
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 28 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1461-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38, (en la parte que alude a la tabla de factor etáreo) de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, 38 ter de la misma, incorporada por el artículo 1° N° 15 de la Ley 20.015, el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa Rol N° 8938-2009 de esa Corte de Apelaciones, recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
24. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3601
Excelentísimo Presidente :
Dando cumplimiento a la resolución de 28 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1460-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38, de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley N° 20.015, 38 ter de la misma ley antes citada, incorporado por el artículo 1° N° 15 de la ley 20.015, el artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud en el recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Isapre Banmédica S.A. causa ingreso N° 9100-2009. Además adjunto las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
25. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3607
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de 28 de septiembre de 2009, pongo en su cono0cimiento el Rol N° 1488-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la ley 18.933, que corresponde al artículo 199 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa Rol N° 9287-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca. Además adjunto, las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
26. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3610
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de 29 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1487-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil en los autos caratulados, “Vilches Coronado, Erich Gabriel con Corpbanca y otros”, Rol N° 7213-2008 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Además adjunto, las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
27. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de septiembre de 2009.
Oficio N° 3614
Excelentísimo señor Presidente :
Tengo el honor remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre del año en curso, por el Tribunal Constitucional, en el requerimiento Rol N° 1340-09-INA, acción de inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil, de la causa RIT N° C-111-2009, seguida por investigación/reclamación de paternidad, caratulada “Muñoz con Muñoz” enviada por el Juez Presidente del Juzgado de Familia de Pudahuel , para que
esta Magistratura Constitucional se pronuncie acerca de la inaplicabilidad de dicho precepto por ser contrario a la Constitución.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
28. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de septiembre de 2009.
Oficio N° 3614
Excelentísimo señor
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados:
Dando cumplimiento a la resolución de 29 de septiembre de 2009, pongo en su conocimiento el Rol N° 1413-09-INA, cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 7° inciso tercero, 8° N° 5 y 22 N° 3 de la Ley 18.175, Ley de Quiebras en el recurso de reclamación deducido por el Síndico de Quiebras, en contra de la Superintendencia de Quiebras y del Ministro de Justicia , Rol Ingreso N° 2910-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Además adjunto, las resoluciones de admisibilidad, la que fija las normas de tramitación y la que ordena dar traslado a V.E., para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
29. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009
Oficio N° 3604
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 28 de septiembre del año en curso, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol N° 1.462-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38 de la Ley N° 18.933, vigente con anterioridad a la Ley 20.015 (en la parte a que alude a la tabla de factores etáreos), 38 ter de la misma Ley N° 18.933 antes citada, y 199 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa sobre recurso de protección Rol de Ingreso N° 9229-2009, ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Isapre Banmédica S.A. Adjunto además, la resolución que declara admisible el referido requerimiento.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
30. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 29 de septiembre de 2009.
Oficio N° 3615
Excelentísimo señor
Presidente de la Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2009 por este Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.483-09-CPR., control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 93, de la Constitución Política de la República, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas del tratado que versen sobre materias ppropias de ley orgánica constitucional.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
31. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 02 de octubre de 2009
Oficio N° 3629
Excelentísimo
señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 01 de octubre de 2009, por este Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1481-09-CPR., control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos respecto de permisos de construcción en altura a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.