Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Masferrer Pellizzari
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Dario Paya Mira
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FELICITACIONES A DIPUTADOS ULLOA Y CERONI POR CONDECORACIÓN DEL GOBIERNO DE ITALIA.
- DEBATE
- FELICITACIONES A DIPUTADOS ULLOA Y CERONI POR CONDECORACIÓN DEL GOBIERNO DE ITALIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SOLUCIÓN DEFINITIVA A SITUACIÓN DE REPARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS DE CHILE. (Votación).
- DEBATE
- APOYO A POSTULACIÓN DE CHILE COMO SEDE DE LA COPA AMÉRICA 2015.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Lobos Krause
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Karla Rubilar Barahona
- Raul Sunico Galdames
- Eduardo Saffirio Suarez
- Fernando Meza Moncada
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REFORMULACIÓN DE ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL SIDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- Jose Ramon Barros Montero
- Manuel Rojas Molina
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Perez Arriagada
- Roberto Delmastro Naso
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Sergio Bobadilla Munoz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DE CENTRO DE GESTIÓN REGIONAL DEL FONASA EN LA CIUDAD DE VALDIVIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Patricio Vallespin Lopez
- Rosauro Martinez Labbe
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Laura Soto Gonzalez
- Mario Venegas Cardenas
- Felipe Harboe Bascunan
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Carlos Montes Cisternas
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Denise Pascal Allende
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Roberto Delmastro Naso
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLUCIÓN DEFINITIVA A SITUACIÓN DE REPARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS DE CHILE. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- PROMOCIÓN DE DÍAS DEL CINE EN COPIAPÓ Y HABILITACIÓN DE SALAS EN VALLENAR. Oficio.
- INSISTENCIA EN SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CORTE DE APELACIONES EN PROVINCIA DE CHILOÉ. Oficio.
- ADHESION
- Marisol Turres Figueroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- FALTA DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Jose Antonio Kast Rist
- ADHESION
- SITUACIÓN DE SAPU DEL SECTOR NORORIENTE DE RANCAGUA. Oficios.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Jose Antonio Kast Rist
- ADHESION
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO PRIVADO AUTOPISTA COSTANERA CENTRAL. Oficio.
- ADHESION
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Antonio Kast Rist
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- ADHESION
- MEDIDAS PARA ENFRENTAR CRISIS DE PRODUCTORES DE LECHE. Oficios.
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- ADHESION
- RESPUESTA A AGRICULTORES DEL VALLE DE LLUTA AFECTADOS POR ALUVIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- ADHESION
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN COMUNA DE RENCA. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- EXTENSIÓN DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL VIVO A DULCEROS DE TODO EL PAÍS. Oficio.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN A PROFESORES ACOGIDOS A RETIRO VOLUNTARIO DE COMUNA DE OSORNO. Oficios.
- RECURSOS INVERTIDOS DE ACUERDO A LEY DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y PLAZO PARA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN EN REGIONES. Oficios.
- INVESTIGACIÓN EN PREDIO DE CONCEJAL DE COMUNA DE FRUTILLAR. Oficios.
- PREOCUPACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR TRATO DE MUTUALES A TRABAJADORES. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL EN MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL. Oficio.
- GRADO DE AVANCE DE HOSPITALES PARA SER CONSIDERADOS ESTABLECIMIENTOS AUTOGESTIONADOS EN RED. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- EVALUACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTEMPLADOS EN NUEVO HOSPITAL DE VALLENAR. Oficios.
- EXTENSIÓN DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL VIVO A DULCEROS DE TODO EL PAÍS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe sobre la participación del presidente del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Interparlamentaria (UIP), diputado señor Roberto León Ramírez , en las reuniones celebradas por la dicha institución con fechas 28 a 30 de septiembre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Roberto Leon Ramirez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Informe sobre la participación del presidente del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Interparlamentaria (UIP), diputado señor Roberto León Ramírez , en las reuniones celebradas por la dicha institución con fechas 28 a 30 de septiembre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 86ª, en miércoles 7 de octubre de 2009
(Ordinaria, de 10.40 a 13.42 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Rául.
Presidencia accidental del señor Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Felicitaciones a diputados Ulloa y Ceroni por condecoración del gobierno de Italia 11
V. Orden del Día.
- Modernización del Servicio Electoral. Tercer trámite constitucional 14
- Prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas. Primer trámite constitucional 18
VI. Proyectos de acuerdo.
- Solución definitiva a situación de reparación de la Corporación de Retornados de Chile. (Votación) 44
- Apoyo a postulación de Chile como sede de la Copa América 2015 45
- Reformulación de estrategia de lucha contra el sida 46
- Establecimiento de centro de gestión regional del Fonasa en la ciudad de Valdivia 48
VII. Incidentes.
- Promoción de días del cine en Copiapó y habilitación de salas en Vallenar. Oficio 49
- Insistencia en solicitud de instalación de Corte de Apelaciones en provincia de Chiloé. Oficio 50
- Falta de recursos para construcción de hospital en Sexta Región. Oficios 51
- Situación de SAPU del sector Nororiente de Rancagua. Oficios 51
- Estado de avance de proyecto privado Autopista Costanera Central. Oficio 52
- Medidas para enfrentar crisis de productores de leche. Oficios 52
- Estado de avance de proyectos en Región de Arica y Parinacota. Oficio 53
- Respuesta a agricultores del valle de Lluta afectados por aluvión. Oficio 54
- Medidas de aseguramiento del servicio de transporte público en comuna de Renca. Oficios 54
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 55
Extensión de declaración de patrimonio cultural vivo a dulceros de todo el país. Oficio 55
Pág.
- Otorgamiento de indemnización a profesores acogidos a retiro voluntario de comuna de Osorno. Oficios 56
- Recursos invertidos de acuerdo a ley de subsidio al transporte público y plazo para Reglamento de Asignación en Regiones. Oficios 56
- Investigación en predio de concejal de comuna de Frutillar. Oficios 57
- Preocupación de Superintendencia de Seguridad Social por trato de mutuales a trabajadores. Oficio 58
- Fiscalización de Contraloría General de la República por eventual intervención electoral en Municipalidad de Cholchol. Oficio 59
- Grado de avance de hospitales para ser considerados establecimientos autogestionados en red. Oficio 59
- Evaluación de recursos humanos contemplados en nuevo hospital de Vallenar. Oficios 60
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que “Aprueba el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, denominado “Convenio de Londres 1972”. (boletín N° 6729-10) 61
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual formula observaciones al proyecto que “crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 63
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. (boletín N° 3878-17) 67
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica lo siguiente:
4. aprobó la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que “modifica el estatuto orgánico de la Corporación del Cobre, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación”. (boletín N° 4901-08) 68
5. aprobó la observación de S. E. la presidenta de la República al proyecto que “prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo”. (boletín N° 4269-11) 68
6. tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas enmiendas propuestas al proyecto que “modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual “, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 5012-03) 68
7. aprobó el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “regula los servicios sanitarios rurales”. (boletín N° 6252-09) (S) 69
Pág.
8. Informe de la Participación del Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Interparlamentaria (UIP), Diputado señor León, en las reuniones celebradas por la referida institución los días 28 al 30 de septiembre de 2009, en la ciudad de Ginebra 97
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 48 señores diputados quienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 N° 1 letra c) de la Constitución Política de la República, solicitan el “acuerdo de de la Corporación para constituir a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y telecomunicaciones en investigadora de las eventuales irregularidades ocurridas durante el proceso de licitación pública para asesorías a la inspección fiscal de concesión acceso vial aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el objeto de establecer las responsabilidades del caso en un plazo de 60 días, y proponer medidas para evitar, en lo sucesivo se sigan produciendo hechos que afecten el principio de transparencia y objetividad que es característico en el quehacer de la Administración del Estado.
2. Licencia médica acompañada por el diputado señor Díaz, don Eduardo, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de quince días, a contar del 6 de octubre en curso.
3. Comunicaciones: - Del diputado señor Masferrer
- Del diputado señor Venegas, don Samuel, por la cual informa su decisión de retirarse del Comité del Partido Radical Social Demócrata, por haber renunciado a dicho partido, y su incorporación al Comité del Partido Regionalista Independiente (PRI), e Independientes, a contar del 1 de agosto del año en curso
- Del Director del Servicio Electoral por la cual informa que efectuado el sorteo para determinar la ubicación de candidatos para la próxima elección de Presidente de la República , el resultado fue el siguiente:
1. Jorge Arrate Mac-Niven;
2. Marco Enriquez-Ominami;
3. Sebastián Piñera Echenique, y
4. Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
4. Oficios:
- De la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos por el cual comunica que ha remitido a la Comisión de Hacienda el informe referido al proyecto que “modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal”. Boletín N° 6391-21.
- De la Comisión de Régimen Interno por los cuales informa lo siguiente:
a) que acordó aceptar la invitación para participar en la Conferencia Mundial de e-Parlamentos 2009, que se realizará en la Cámara de Representantes de Estados Unidos los días 3,4 y 5 de noviembre de 2009, y a la cual asistirá el diputado señor Paya. (Oficio N° 938), y
b) el diputado señor meza Contraloría General de la República:
- Diputada Valcarce, investigación de las irregularidades acontecidas en la Oficina de Intermediación Laboral de la Ilustre Municipalidad de Arica.
- Diputada Turres, cumplimiento de los objetivos del proyecto de capacitación “Jóvenes Bicentenario”.
- Diputado García, proyectos adjudicados a la ONG Fundación de Desarrollo Campesino por los distintos Ministerios y sus organismos dependientes.
- Diputado Espinosa don Marcos, investigación respecto de presuntas irregularidades en el Servicio Médico Legal de Calama.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Delmastro, residencia definitiva para el señor que indica.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Díaz don Marcelo, pago de bono post laboral de la ley N° 20.305 a funcionarios públicos.
- Diputada Turres, trabas administrativas para el pago del bono post laboral de la ley N° 20.305.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Vargas, unidad permanente de la Policía de Investigaciones para la comuna de Quintero.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Hernández, salvaguardias en beneficio de productores de leche.
- Diputado Espinoza don Fidel, aspectos en relación con el Centro de Acopio Pedernal Bajo, ubicado en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos.
- Diputado Ojeda, recursos para recuperación de suelos degradados en beneficio de comunidades indígenas.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Delmastro, antecedentes para saneamiento de títulos de la propiedad de la señora que indica.
- Diputado Jaramillo, situación en que se encuentran las hectáreas de terreno cedidas a Carabineros en Panguipulli.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles, cupos de empleo en provincia del Huasco y en comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, desde el año 2008.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, patrocinio a diversas mociones de fomento de la energía fotovoltaica.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Meza, planes y proyectos para satisfacer la necesidad de tierras y asistencia técnica del pueblo mapuche e instalación de mesa de diálogo.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, Ficha de Protección Social de la persona individualizada.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Saldivia.
-Se contó con la asistencia, además, del Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 81ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 82ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
-o-
FELICITACIONES A DIPUTADOS ULLOA Y CERONI POR CONDECORACIÓN DEL GOBIERNO DE ITALIA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En nombre de la Corporación, felicito a los diputados señores Jorge Ulloa y Guillermo Ceroni, quienes hace unos minutos fueron condecorados con la Orden de Comendador por el Gobierno de Italia.
Vaya para ambos diputados el reconocimiento de la Sala.
-Aplausos.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- De conformidad con lo preceptuado en la letra c) del N° 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 48 señoras y señores diputados han solicitado que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se constituya en investigadora “de las eventuales irregularidades ocurridas durante el proceso de licitación pública para asesorías a la inspección fiscal de concesión acceso vial aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el objeto de establecer las responsabilidades del caso en un plazo de 60 días, y proponer medidas para evitar, en lo sucesivo se sigan produciendo hechos que afecten el principio de transparencia y objetividad que es característico en el quehacer de la administración del Estado.”
¿Habría acuerdo para aprobar la solicitud?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-o-
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , me voy a referir a una materia resuelta recién por la Corporación en el sentido de constituir a la Comisión de Obras Públicas en investigadora de hechos relacionados con la concesión del aeropuerto Arturo Merino Benítez . La Cámara ya facultó a la Comisión para ello.
Estamos a la espera de la información que Concesiones debe entregar. Como aún no lo ha hecho, la Comisión de Obras Públicas no ha podido evacuar su informe, de manera que la demora no ha sido por dilación de la Comisión, sino del organismo investigado.
Por tal razón, se presentó nuevamente la solicitud para que la Corporación autorice a la Comisión de Obras Públicas a fin de continuar su tarea.
Por lo tanto, solicito recabar nuevamente la unanimidad de la Sala para que la Comisión termine con su tarea, puesto que no es responsabilidad de ella que el Ministerio no haya dado respuesta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , la materia que planteó es distinta de la que conversamos.
No hay unanimidad en la Sala. A mi modo de ver, por ser una petición basada en el artículo 52 de la Constitución, debería presentarse nuevamente con los requisitos exigidos y alcanzar el quórum necesario en la Sala.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con dificultad y mucho trabajo, ha emitido un informe relacionado con la iniciativa sobre instalación de antenas celulares.
Se ha informado que los Comités, o su señoría, habrían decidido que el proyecto va a ser tratado por la Sala cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita informe sobre la materia.
Tengo dudas reglamentarias respecto de si corresponde o no que los Comités cambien el curso de la tramitación de un proyecto de ley.
Quiero saber cuándo va a tratarlo la Sala, porque su regulación constituye una necesidad en todo el país, y ya hemos tenido ocho años para emitir un informe.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , fue un acuerdo de Comités. Además, la Secretaría informó que existen facultades reglamentarias para ello y que se ha hecho en otras ocasiones.
Además, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se le fijó un plazo máximo y específico para despacharlo: octubre. También se acordó que la Sala lo trate la primera semana de noviembre.
El señor MONTES.- Señor Presidente , ¿se trataría la primera semana de noviembre con o sin informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Sí, señor diputado . La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispone de octubre para tratarlo, debido a los requerimientos de despacharlo en noviembre.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , a propuesta del diputado señor García , la que fue acogida por todos los señores diputados, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones decidió ayer, por unanimidad, oficiar, a fin de expresar que resulta innecesario y demoroso que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, toda vez que si a esa Comisión no le gusta la constitucionalidad del proyecto, éste va a volver a la Sala.
Si la Sala quiere, puede consultar a los constitucionalistas o a la Comisión. Eso es procedente.
Además, el trámite final que puede tener todo proyecto de ley, aun para quienes no somos abogados -usted lo sabe mejor que yo-, es el Tribunal Constitucional.
Respecto de la constitucionalidad, la Comisión recibió informes en derecho en los dos sentidos. Es decir, de que era constitucional y de que era inconstitucional la colocalización de antenas.
A mi juicio, valdría la pena que los Comités, o su señoría, reconsideraran la medida, toda vez que va a ser ineficaz el paso por esa Comisión. Sólo va a demorar el despacho de un proyecto que la ciudadanía espera desde hace años.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Quiero aclarar, una vez más, que se trata de una decisión de los Comités, la que no puede ser revocada por el Presidente .
Se trata de una decisión que, incluso, tiene una limitación de tiempo, que nos parece razonable y que, en este caso, promoví.
Tiene la palabra el diputado señor Rossi.
El señor ROSSI.- Señor Presidente , en la línea planteada por el diputado señor Hales , solicito que la Mesa intente revocar la decisión de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución. Si se han planteado cuestiones de constitucionalidad respecto de la colocalización de antenas, sería bueno que Entel, Telefónica y Claro acudan al Tribunal Constitucional. Por lo demás, esas empresas se encuentran muy bien representadas en el hemiciclo.
El análisis de la Comisión de Constitución es un trámite absolutamente innecesario. El proyecto se ha tramitado durante mucho tiempo y se relaciona con una materia muy importante para la ciudadanía.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , insisto en que se trató de un acuerdo adoptado por los Comités. Algunos de los puntos de vista de su señoría me parecen inadecuados. Todos los Comités tuvieron la posibilidad de opinar sobre la materia. El Presidente que habla no participó en la discusión, pero sí acogió la petición de uno de los Comités. Repito, la materia se encuentra acordada y adecuadamente acotada en los tiempos. Como ya se señaló, se decidió fijar un plazo para que la Comisión despachara sus conclusiones, para luego examinar el proyecto en Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , quiero hacer presente que el acuerdo adoptado por los Comités respecto de esta materia fue unánime y se ajusta a las facultades que otorga el Reglamento. Por otra parte, cuando existe una materia tan controversial como ésta, la Comisión de Constitución tiene competencia para resolver, dentro de un determinado plazo, las inquietudes que se formulen.
Lamento que se formulen juicios de valor respecto de una decisión adoptada en forma unánime por los Comités, los que se mostraron a favor de acudir a esa instancia. Por tal razón, no hay nada más que hablar respecto de este punto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No corresponde continuar debatiendo el punto. En la próxima reunión de Comités, a través de quien los represente, los diputados y diputadas podrán plantear sus puntos de vista.
Por último, tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro .
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , lamento que la iniciativa fuera despachada a la Comisión de Constitución. A mi juicio, la Cámara debería contar con un sistema de información dirigido a los parlamentarios, con el objeto de comunicar las decisiones adoptadas en reunión de Comités. La Comisión de Obras Públicas realizó una labor que se extendió durante prácticamente dos años y hoy su cometido se ha trabado de la manera que se nos informa.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , a juicio de la Mesa no existe ninguna traba. Lo que sucede es que varios Comités solicitaron que la Comisión de Constitución analizara las dudas de constitucionalidad surgidas respecto de la iniciativa. Probablemente, el informe será dado a conocer mañana.
Repito, se trata de un acuerdo adoptado por todos los Comités, como ocurre de manera habitual. Con él se busca entregar, en tiempos acotados, una mejor información a la Sala respecto de un proyecto que es de interés de buena parte de los diputados.
V. ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el Servicio Electoral.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6139-06, sesión 83ª, en 30 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , en su oportunidad la Cámara aprobó el proyecto que moderniza el Servicio Electoral. Se hace justicia a una repartición que desde hace mucho ha planteado la necesidad de modernizarse y revisar las rentas de sus funcionarios.
Por desgracia, debieron pasar muchos años para concretar ese anhelo. Ahora, por fin se acogerán sus peticiones y se modernizará un servicio que constituye un ejemplo no sólo a nivel nacional, sino internacional. Como se sabe, ese servicio ha debido velar por la buena marcha de 18 elecciones desde 1988. Muchos de sus funcionarios, en particular su director, han sido llamados desde distintos países para prestar asesorías en la materia.
El proyecto despachado por la Cámara, analizado en detalle en la Comisión de Gobierno Interior y luego en la Sala, no sólo no era adecuado, sino que presentaba evidentes problemas de constitucionalidad, pues implicaba entregar al Presidente de la República la atribución de fijar la planta del personal del Servel, mediante un decreto con fuerza de ley, lo que no corresponde por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.
En el Senado, el Gobierno optó por presentar una indicación sustitutiva para establecer claramente la planta del personal del Servel y los requisitos para acceder a cada cargo. De este modo, la controversia constitucional se solucionó y se avanzó en un mejor proyecto, cuyo objetivo es modernizar ese servicio.
Otro punto en debate se relaciona con la propuesta según la cual el personal a contrata pase a formar parte de la planta del Servel. Hay quienes sostienen que ello debe hacerse por la vía de la ley.
En reiteradas oportunidades recibimos a distintos directivos de esa repartición, quienes manifestaban que sus demandas habían sido postergadas.
Las modificaciones introducidas por el Senado perfeccionan el proyecto, por lo que nuestra bancada las votará favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el diputado señor Egaña . Debo señalar que tenía aprensiones en relación con los problemas de constitucionalidad del proyecto, pues pensaba que su solución atrasaría el despacho del proyecto. Era lícito pensarlo por la urgencia mostrada por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Electoral.
El Servel tiene como objetivo garantizar que los procesos electorales se lleven a cabo en forma equitativa, ordenada y certera. Esa finalidad se ha ido ampliando. En efecto, primero atendió las elecciones presidenciales y parlamentarias; luego, las municipales, y próximamente, las relacionadas con los gobiernos regionales. Asimismo, se ha confiado a esa repartición el fiel cumplimiento de la normativa sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
La Cámara aprobó el proyecto en comento, al que el Senado le introdujo las modificaciones a que ha hecho alusión el diputado que me antecedió en el uso de la palabra y que comentaré en forma somera.
En primer término, se fija la planta de manera concreta, a solicitud de las instituciones y asociaciones del personal de ese servicio, ello a diferencia del texto aprobado por esta Corporación, que en su momento creímos conveniente. Aquel facultaba al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días, el decreto con fuerza de ley al efecto. Se estableció que tal delegación adolecía de un vicio de constitucionalidad, por lo que en el Senado se procedió a fijar la planta.
La controversia avizorada en la discusión en la Cámara fue resuelta en el Senado rápidamente. Se aplicó la disposición que indica que los proyectos que requieran quórum orgánico constitucional para su aprobación no son susceptibles de delegación de facultades en el Presidente de la República , artículo 64 de la Constitución Política de la República.
Al mismo tiempo, el Senado estableció un bono especial para los funcionarios del servicio, cuyo monto fluctúa entre los 100 mil pesos y 200 mil pesos, atendida la escala de remuneraciones. Este bono se hará efectivo para funcionarios de planta y contrata, hecho que celebramos.
Las plantas consultadas son adecuadas a las nuevas funciones que la legislación ha asignado al servicio, ya que se incrementan sus facultades de control y fiscalización. Se establecieron cinco escalafones, lo que permitirá a muchas personas mejorar sus remuneraciones y desarrollar una carrera en la institución. Se trata de la planta de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y también de auxiliares, situación de la cual, en su momento, tomamos conocimiento en la Comisión a través de las respectivas asociaciones y la petición venía justamente -decíamos- de la base.
Otra importante medida consiste en que las más altas jefaturas del Servicio quedarán sujetas al sistema de alta dirección pública. La misma medida se aplicará a la provisión de cargos del segundo nivel jerárquico, resguardando una adecuada transición entre los directivos actuales y aquellos que se incorporen a la institución bajo dicho sistema.
Las modificaciones propuestas por el Senado son compatibles con las discusiones tenidas en su momento en la Comisión de Gobierno Interior que integro. Por lo tanto, su aprobación no está en duda; por el contrario, nos alegramos también de que su despacho no haya demorado más del tiempo que pensamos cuando se declaró inconstitucional esta materia.
La bancada del PPD votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , el proyecto me parece positivo, puesto que modernizar y adecuar las funciones de un servicio público es, por lo demás, valorable; porque, además, acoge los necesarios cambios que debe asumir el Servicio Electoral por la complejidad de la legislación electoral.
Pero hay algunos puntos que llaman la atención. Por ejemplo, el encasillamiento propuesto para las personas a contrata no es por concurso público, en circunstancias de que siempre debería seguirse ese expediente. Este, quizá, podría mejorarse de alguna manera.
Pero, el punto más doloroso dice relación, una vez más, con aquellas funcionarias más desvalidas, olvidadas; aquellas mujeres que trabajan en las oficinas del Registro Electoral con jornadas tediosas, bastante largas, que se extienden habitualmente hasta los domingos, en condiciones inhóspitas -por decirlo de manera suave-, con una situación contractual tremendamente feble, a honorarios, sin previsión, mal pagadas, sin derecho a vacaciones ni a enfermarse.
Lo peor de todo es que, en general, para un cargo de tan baja consideración, el Estado establece castigos potenciales que pueden llegar, incluso, a la cárcel, por ejemplo, si se llega a perder un libro en oficinas en las cuales en cualquier instante puede cometerse un robo. En las comunas, no como en Santiago, las oficinas son de madera, hay cajas fuertes vetustas y las condiciones de seguridad no son las mismas.
Vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, pero con ese dolor que queda en el alma al ver cómo en el país siempre arreglamos a los mejor ubicados y los que están a la cola, siguen ahí, eternamente, sin ningún viso de solución.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , lamentablemente la tramitación de este proyecto de ley ha sido larga. La Comisión de Hacienda lo trató hace muchos meses. En esa oportunidad escuchamos al director del Servel -respetado por todo el mundo como un hombre que está sobre el bien y el mal, y que cumple en forma muy seria y objetiva el rol que le corresponde- y a las organizaciones gremiales, como también a autoridades del Ministerio de Hacienda. Llegamos a una conclusión muy clara y precisa: era de justicia fijar la nueva planta del personal del Servicio Electoral, que significara efectivamente un aumento en los grados y que también incidiera en la profesionalización del referido personal.
En esa ocasión, recuerdo muy bien, se planteó que la inmensa mayoría desempeñaba cargos administrativos, que fuera de la jornada de trabajo había hecho un gran esfuerzo para prepararse, capacitarse y, en algunos casos excepcionales, obtener carreras de nivel universitario, por lo que era necesario un incentivo adecuado, que correspondiera al aumento de grados.
Por eso, me alegro de que terminemos la tramitación de este proyecto de ley, pero para ello se requiere aprobar las modificaciones del Senado.
Por eso, la bancada del Partido Demócrata Cristiano las aprobará en su totalidad.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que moderniza el Servicio Electoral, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS. Primer trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.
Diputado informante del primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Ignacio Urrutia.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6681-01, sesión 73ª, en 1 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 16.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Pido la palabra, señor Presidente .
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , solicito que pida el asentimiento de la Sala para que ingresen a la Sala el subsecretario de Obras Públicas y el director general de Aguas para la discusión de este proyecto.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Cámara para que ingresen a la Sala dichas autoridades.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas. Cabe señalar que, con fecha 6 de octubre de 2009, la Primera Mandataria hizo presente la urgencia, con carácter de “suma”, para el despacho de esta iniciativa.
Constancias reglamentarias previas.
En conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar expresamente:
1º) Que, de acuerdo con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional.
2º) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, no existen artículos del proyecto de ley que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3º) Que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales que no es del caso detallar.
4º) Que el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes señores Barros , Estay , Hernández , Pérez , la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , y el diputado señor Urrutia.
Fundamentos.
La ley Nº 20.017, que modificó el Código de Aguas, estableció en su artículo cuarto transitorio, incisos primero y segundo, que la Dirección General de Aguas constituiría derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta dos litros por segundo para las regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y hasta cuatro litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hubieran sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Con posterioridad, la ley Nº 20.099, artículo 2º, amplió el plazo para presentar solicitudes de constitución de derechos hasta el 16 de junio de 2006.
El objetivo del artículo 4º transitorio fue regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores que tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que, por requisitos establecidos en el Código de Aguas, no podían regularizarlos; en consecuencia, no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene al efecto, como la ley de Fomento al Riego.
No obstante la finalidad social que buscaba proteger la ley Nº 20.017 a través de su artículo 4º transitorio, a partir de su entrada en vigencia, se presentaron aproximadamente 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a lo largo del país, muchas de las cuales corresponden a medianas y grandes empresas que utilizaron el referido artículo como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores.
Por eso, de constituirse todos los derechos de aprovechamiento solicitados, se perjudicarían los ya otorgados, en atención a que se produciría una saturación y sobreexplotación de los acuíferos con consecuencias desastrosas y caóticas.
Esa situación fue informada a la Comisión por el director general de Aguas , señor Rodrigo Weisner , en la sesión 98ª ordinaria, de 31 de marzo de 2009. En esa oportunidad los diputados integrantes de la Comisión manifestaron la necesidad de proteger las aguas subterráneas. En tal virtud, acordaron solicitar al Ejecutivo la presentación de un proyecto de ley en tal sentido, por el impacto que tenía esta materia en el desarrollo de nuestra agricultura. La iniciativa en debate concreta dicha inquietud.
El proyecto incorpora normas que buscan proteger los intereses de comunidades indígenas que desarrollan actividades agrícolas, dando así cumplimiento a la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y al Convenio OIT Nº 169, ratificado por Chile el 14 de octubre de 2008 y que entró en vigor el 15 de septiembre de 2009, que dispuso que los Gobiernos debían asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, promoviendo la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones.
Comentario sobre el articulado del proyecto.
El artículo único de la iniciativa prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, en las áreas que especifica el mismo artículo, y que consta en el informe que obra en poder de los diputados.
Se deja expresa constancia que la prohibición no afectará a las solicitudes presentadas de conformidad al artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.017, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 5º transitorio de la misma ley, efectuadas por pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas. La definición de estos conceptos figura el informe.
Por último, el artículo único establece que, sin perjuicio de las áreas individualizadas, el ministro de Obras Públicas podrá, mediante decreto fundado y previo informe de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.
Durante la discusión del proyecto, se planteó la posibilidad de que esta norma pudiera revestir el carácter de inconstitucional por cuanto limitaría el derecho de propiedad sobre un derecho de agua, sin mediar ley expropiatoria. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha fallado que los derechos de agua, mientras no son conferidos mediante actos de autoridad, son meras expectativas y no derechos adquiridos. (Causas roles Nº 260, de 1997, y Nº 513, de 2006).
Votación general y particular del proyecto.
Para la discusión del proyecto, la Comisión contó con la participación de la ministra de Agricultura , doña Marigen Hornkohl ; del director general de Aguas , don Rodrigo Weisner Lazo ; del director ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Nelson Pereira , y del director de Obras Hidráulicas , don Juan Antonio Arrese Luco .
Fruto de la solicitud planteada por los integrantes de la Comisión, el Ejecutivo presentó indicación para incorporar, en el inciso final del artículo único del proyecto, la exigencia de que el ministro de Obras Públicas , al ejercer la facultad de incorporar nuevas áreas a la prohibición de constituir nuevos derechos de aguas, deba contar no sólo con informe positivo de la Dirección General de Aguas, sino que también del Ministerio de Agricultura.
Puesto en votación, el proyecto fue aprobado en general y particular, incluida la citada indicación, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Sepúlveda , doña Alejandra ; y señores Barros , Estay , Hernández , Pérez y Urrutia.
Es cuanto puedo informar a esta honorable Corporación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , el proyecto en debate es sumamente importante. A partir de la exposición del director general de Aguas , don Rodrigo Weisner , quien nos acompaña en la Sala, quedó muy claro que la modificación al Código de Aguas, particularmente el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, que pretendía regularizar derechos de aprovechamiento de agua de los pozos y norias en beneficio de los pequeños agricultores, se transformó en un vehículo para que medianas y grandes empresas abusaran del sistema. Tal es así, que apenas entró en vigencia la modificación se presentaron alrededor de 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, vulnerando zonas que están tremendamente complicadas en cuanto a sus aguas subterráneas. Recordemos que el estado de saturación en que se encontrarían las aguas subterráneas en muchos lugares del país, llevó a presentar este proyecto de ley, que fue discutido antes de su ingreso formal, habida consideración de una solicitud de la Comisión de Agricultura. Por lo tanto, es muy importante que con esta iniciativa se impida la contribución de nuevos derechos de aprovechamiento de agua; salvo que se trate de solicitudes de pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, toda vez que lo que se busca es restablecer el fundamento original de la modificación al Código de Aguas, manifestada a través del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, en cuanto a que estas personas sí pueden constituir derechos en sus norias, en sus pozos de casa, con uno o dos litros por segundo, pero no los medianos y grandes empresarios, que han abusado del sistema.
Subsisten algunas aprensiones menores. Al respecto, me gustaría que el director general de Aguas o el subsecretario de Obras Públicas se refirieran al agua potable rural, cuestión bastante relevante.
También me gustaría que se refirieran a la indicación que agrega la frase “previo informe del Ministerio de Agricultura”. Para ser franco, no me gusta la discrecionalidad, y si esto lo estamos haciendo por ley, la incorporación de nuevas áreas -lo conversamos con Rodrigo Weisner -, al menos, debería hacerse con informe a las Comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados. Esto no puede resolverse discrecionalmente.
Voy a votar favorablemente el proyecto, en el entendido de que en el Senado se va a incluir la indicación para que se informe a las comisiones de Agricultura del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de la prohibición de incorporar nuevas áreas de aprovechamiento de derechos de agua mediante decreto fundado del ministro de Obras Públicas , previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas.
Comentario general.
Aprovecho la presencia del subsecretario de Obras Públicas para plantear el tema de la escasez de agua.
El proyecto de ley incorpora en la prohibición a un pequeño sector de mi distrito, la comuna de Marchigue, lo que me lleva a reflexionar sobre la necesidad de explorar caminos, dado que no se va a autorizar la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para ver la forma de llevar agua hacia esos sectores a partir de la inversión ya hecha por el Estado. Me refiero al embalse Convento Viejo.
En conversaciones con la concesionaria, el señor alcalde , el concejo y los agricultores, que han establecido un sistema productivo que ha revolucionado a la comuna de Marchigüe, a partir de los olivos, de las viñas y de la producción de vinos de altísima calidad, se ha determinado que existe la posibilidad de llevar agua a través del canal Población, a partir del agua acumulada en el embalse Convento Viejo. No digo que esto deba realizarse en lo que queda del año, pero hay que proyectarlo, dado que vamos a decretar una zona en que no se podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Quedo a la espera de la explicación que darán el subsecretario de Obras Públicas o el señor director general de Aguas respecto del agua potable rural, a quienes agradezco su presencia en esta Sala
Reitero, votaré a favor del proyecto en general y en particular.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , se trata de un tema de profundo interés para quienes estamos ligados al sector rural, en especial a la producción agrícola. Cuando despachamos la iniciativa que se convirtió en la ley Nº 20.017, lo hicimos convencidos de que entregábamos una normativa que les favorecería, ya que ella permitiría a los pequeños agricultores, a los campesinos y al mundo indígena regularizar, por medio de un procedimiento sencillo, el aprovechamiento del agua que extraen de sus pozos y norias, y, a su vez, participar en los concursos de la ley de Fomento al Riego, que exige entre otros requisitos estar en posesión de los derechos de agua correspondientes a la obra que se concursa.
Felizmente, la diputada Alejandra Sepúlveda me comentó que el proyecto que modifica la ley de Fomento al Riego, que tanto hemos promovido en los lugares donde el riesgo no es habitual, está en plena discusión en la Comisión de Agricultura y que contiene una innovación de enorme trascendencia para el mundo agrícola, que representamos.
Expresamos en aquella oportunidad que la Dirección General de Aguas constituiría derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta dos litros por segundo para las regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y hasta cuatro litros por segundo para el resto de las regiones, sobre captaciones que hubieran sido construidas antes del 30 de junio de 2004. Posteriormente, la ley Nº 20.099 amplió el plazo para presentar solicitudes de constitución de derechos hasta 2006.
Sin embargo, por la información que nos ha entregado la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Agricultura, esta normativa ha sido muy poco utilizada por los campesinos, especialmente por el mundo indígena, que no tiene la capacidad de desarrollar proyectos o, incluso, presentar las solicitudes correspondientes, lo que puede ser muy sencillo, pero debemos comprender de mejor manera su idiosincrasia. No obstante, las pequeñas y medianas empresas sí han pretendido beneficiarse de la ley para obviar los trámites de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas que establece el Código de Aguas y utilizar el procedimiento simplificado para regularizar sus propias extracciones. Han presentado una gran cantidad de solicitudes, lo que excede en mucho las capacidades de los acuíferos existentes, de acuerdo a los catastros que posee la Dirección General de Aguas.
Hay situaciones aún más graves; no sólo esas empresas han pretendido utilizar esta normativa en beneficio propio, sino que también las mineras y en zonas de escasez de agua, como en la Región de Atacama. Según me comentó el diputado Antonio Leal , inescrupulosos han inscrito derechos de aprovechamiento de aguas con miras a especular posteriormente por el alto valor que se está pagando en esa zona por el litro por segundo, el que asciende a 180 millones de pesos, según se informó en la comisión.
A lo anterior se deben agregar las peticiones que han realizado cientos de propietarios de parcelas de agrado que utilizan esas aguas para llenar sus piscinas o regar sus jardines.
Además, deben agregarse las reclamaciones que se realizan ante la Contraloría y los recursos judiciales en contra de la Dirección General de Aguas cuando no accede a la petición de los derechos solicitados por esas personas o empresas.
Por todo ello, considero de gran importancia el proyecto de ley que discutimos, ya que pretende que el beneficio que se concede sobre derechos de aprovechamiento de aguas llegue a quienes está dirigido y no sea usado por otras personas para simplificar los trámites que establece el Código de Aguas, lo que vulnera, a su vez, esa normativa.
Por lo anterior, considero que impedir que la Dirección General de Aguas constituya derechos de aprovechammiento de aguas a favor de otras personas que no sean pequeños agricultores, campesinos e indígenas, es una buena medida cautelar para los más pobres del campo chileno y para la protección de nuestros recursos acuícolas.
Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia apoyará con fuerza la iniciativa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , este proyecto era muy necesario por los abusos que se han cometido en la materia que aborda. No hay duda alguna de que el objetivo de la ley Nº 20.017 era regularizar los derechos de agua obtenida de los pozos y norias de los pequeños agricultores, lo que, a su vez, les permitía postular a distintos subsidios.
Eso es tan claro, que la ley establecía que solamente se podía regularizar hasta dos litros por segundo, desde la Primera hasta la Región Metropolitana , y hasta cuatro litros por segundo en el resto de las regiones. O sea, el sentido era muy nítido: favorecer a los pequeños agricultores que, en el fondo, estaban utilizando sus aguas para consumo o riego de pequeños huertos, lo que finalmente les otorgaba derechos que les permitían obtener apoyos del Estado a fin de optimizar el uso del agua.
Sin embargo, hemos visto que se ha presentado una gran cantidad de solicitudes absolutamente inaceptables. En consecuencia, hay que poner una traba como la que plantea el proyecto, en el sentido de impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las zonas que, según estudios, es delicado constituir más derechos, salvo para quienes claramente señala la ley: pequeños agricultores, pequeños campesinos, indígenas y comunidades indígenas.
Por lo tanto, la iniciativa es necesaria, por lo cual la vamos a apoyar absolutamente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , el proyecto es positivo y constituye un avance. No nos cierra el camino para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la zona que represento y en el país en general. Abre una puerta importante para solucionar los problemas sobre la materia.
En la actualidad existen muchos beneficiados que no son campesinos relacionados con el Indap, ni pequeños agricultores que, sin ser beneficiarios del Indap, cumplen con los requisitos legales para ser catalogados como tales; ni indígenas ligados a la Conadi, por lo cual se disparó el cálculo considerado al momento de tramitar la ley Nº 20.017. En virtud del artículo 4º transitorio, se han presentado 51.600 peticiones, como se ha dicho aquí y lo señala el mensaje, contra 10 mil, que era lo previsto.
Además, se han rechazado solicitudes por problemas con los títulos de dominio, especialmente en los casos de los pequeños propietarios agrícolas, que muchas veces traspasan terrenos a sus hijos sólo de palabra, por lo cual ha costado mucho regularizarlos y han quedado al margen de las posibilidades de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.
Es importante recalcar que la Comisión aprobó el proyecto en forma unánime. Esperamos que de igual forma se pronuncie la Sala.
Dentro de las áreas en que el proyecto prohíbe constituir derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017 -prohibición que rige para todos, salvo para los pequeños productores agrícolas y campesinos-, existen muchos sectores cuyos acuíferos corresponden al distrito que represento, donde están las localidades de Puangue, Melipilla , Cholqui, Popeta, Yali Alto , Alhué , etcétera; gran parte del Maipo, es decir, donde hay problemas justamente en la zona rural de la Región Metropolitana.
Lo digo porque, desgraciadamente, los derechos de agua del río Maipo han caído en manos de grandes propietarios para el uso no agrícola, sino para el abastecimiento de la gran ciudad de Santiago, y han dejado sin ellos a los pequeños agricultores de nuestra zona y de muchas otras, porque allí no hay más abastecimientos acuíferos.
Por lo tanto, los pequeños agricultores del distrito de la Región Metropolitana que represento quedan sin derechos, porque los grandes empresarios fueron más hábiles, tuvieron más posibilidades e inscribieron grandes pozos.
En marzo de 2008 entregamos al ministro de Obras Públicas un proyecto de ley que aún está en la Comisión de Obras Públicas, a fin de estudiar una especie de ley del “mono” para solucionar el problema de los pequeños agricultores de la zona porque no han podido inscribir los títulos, especialmente en la provincia de Melipilla, en las comunas de Alhué y San Pedro, que han quedado marginadas debido a que los derechos de agua han sido comprados por empresas productoras avícolas.
Por otra parte, ha habido grandes problemas con los comités de agua potable rural, APR.
Una dificultad puntual ocurrida hace un año y que el ministro de Obras Públicas vio en terreno, dice relación con el APR Santa Rosa de San Pedro. El derecho de ese pozo, que abastecía a un grupo importante de vecinos, fue adquirido por Agrosuper. Hasta hoy, no se ha podido resolver el problema, porque dicho APR aún no tiene constituidos sus derechos para abastecerse. En la actualidad, esos vecinos están siendo “beneficiados” por la entrega de agua por parte de esa gran empresa, lo que impide su crecimiento y, por lo tanto, que se continúe avanzando en el mejoramiento de la zona.
Por último, es necesario llevar a cabo un estudio serio del Código de Aguas a fin de establecer que la compra del vital elemento no puede hacerse en forma separada de la de tierras, como sucede en la actualidad. En efecto, quien tiene derechos de agua, puede enajenarlos sin vender sus tierras; por lo tanto, puede transarlos en el mercado a precios elevados, con grandes beneficios para él, pero con grandes perjuicios para otros.
Si bien el proyecto es importante, debemos seguir avanzando y, reitero, hacer una revisión seria al Código de Aguas y en materia de derechos de agua, sobre todo en regiones como la Metropolitana y las del norte del país, donde dicho bien es escaso y de gran valor, que pueden pagar los señores que tienen grandes propiedades, pero no los pequeños agricultores que no pueden regar sus suelos.
Además, en lugares como la comuna de San Pedro es necesario hacer pequeños embalses para almacenar el agua en las cuencas, de manera que no corra directamente -como sucede en la actualidad- hacia el río Maipo y, de ahí, hacia el mar.
En conclusión, aún nos quedan grandes tareas pendientes en relación con el tema del agua. De manera especial, esperamos contar con el apoyo que hemos tenido en la zona que represento, que ojalá sea mayor, para que los pequeños agricultores puedan producir sus frutillas y otros vegetales, que es lo que les da el pan de cada día.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , el proyecto, que parece simple, abre un gran tema de discusión. Creo que en algún momento se hizo, pero no se ha evaluado lo suficiente.
Por lo que nos plantearon el subsecretario de Obras Públicas y el director general de Aguas hace un momento, el agua, que es un bien escaso, está disminuyendo, con lo cual todas las actividades agrícolas se van complicando.
Señor Presidente, por su intermedio quiero hacer varias preguntas al director general de Aguas y al subsecretario de Obras Públicas. Por eso hice un gran esfuerzo para que estuvieran presentes en esta sesión, a fin de que sus respuestas queden en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley.
En primer lugar, quiero preguntar qué diagnóstico tienen sobre la manera como está funcionando la forma de pago de patentes que incorporamos en el Código de Aguas y la liberalización de los derechos de aguas.
En su oportunidad, planteamos en forma reiterada -recuerdo que lo hicimos en comisión mixta cuando el senador Navarro era diputado- que ese pago de patentes era absolutamente insuficiente. Por eso, reitero, quiero saber lo que significa la liberalización, ya que han transcurrido uno o dos años de su aplicación. Tengo la impresión de que lo que quisimos establecer que el que utiliza el agua debe ser el dueño de ella. No puede ser que gente o empresas no la utilicen. Ya en la década de los sesenta se dijo que la tierra debe ser para quien la usa. Por lo tanto, el agua también debe ser para quien la usa.
Por eso, debemos subir el precio de las patentes y liberalizar los derechos de agua.
La disociación existente nos complica cada vez más. Por lo tanto, es necesario estudiar bien la definición de pequeño productor agrícola y de campesino. No debe haber una disociación entre el agua y la tierra.
Por otra parte, di mi aprobación al proyecto de ley, porque consideré que también había una complicación de tipo administrativo respecto de los funcionarios encargados de aplicar la ley.
Como señaló la diputada Pascal , quisimos hacer una “ley del mono”, pero, lamentablemente, quedó “para la escoba” y se transformó en la del “supermono”.
El espíritu de la ley -me alegra que aparezca en el informe-era favorecer sólo a pequeños agricultores y no hacer extensivos sus beneficios a la cantidad de personas que han presentado más de 51.600 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Ello nunca se pensó así. Al respecto, debemos entender que siempre hay gente que se quiere aprovechar del sistema. A mi juicio, eso fue lo que ocurrió. Por eso, el proyecto limita la facultad que se estableció en su momento.
Otra pregunta. ¿Por qué no se incluyó además a los comités de Agua Potable Rural (APR) en la excepción señalada en la iniciativa? Se consideró a los campesinos, a los pequeños productores agrícolas, a los “indígenas”. Entonces, ¿por qué no incorporamos en ella también a los comités de APR? Es una situación que venimos planteando desde hace mucho tiempo con la diputada Pascal .
Señor Presidente , quiero que me expliquen “con manzanitas” lo siguiente: El artículo 142 del Código de Aguas dispone que si dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud, se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, dichos derechos se irán a remate. Y ya se está llegando a eso. En efecto, personalmente hice saber al director General de Aguas que los comités de APR están recibiendo notificaciones de remate de sus derechos. Cito como ejemplo el comité de APR de Larmahue, que el señor subsecretario conoce. Don Óscar Montedónico se comunicó conmigo a raíz de esa situación.
Ocurre que los derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos antiguos están constituidos. Pero debido a todo lo que hemos aprobado aquí para la ampliación de los APR, se han construido pozos nuevos, respecto de los cuales no se han constituido tales derechos. Es como lo que planteó la diputada Pascal respecto de Agrosuper.
Como señalé, el artículo 142 del Código de Aguas establece que, en el caso indicado, la Dirección General de Aguas citará a remate.
Por su parte, el artículo 148 de dicho Código dispone lo siguiente: “El Presidente de la República podrá, en el caso del inciso primero del artículo 142, con informe de la Dirección General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de interés general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento”. Sin embargo, me planteo si es necesario llegar al punto de que la Presidenta de la República deba hacer eso.
Por su parte, el proyecto otorga al ministro de Obras Públicas la potestad para incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo.
Pero ¿es necesario hacer ello, en circunstancias de que podríamos haber incluido ese aspectoen la iniciativa, de manera de subsanar absolutamente lo vinculado a los derechos de aprovechamiento de aguas de los comités de APR?
El proyecto de Presupuestos de la Nación para 2010 considera una ampliación tremenda para los comités de Agua Potable Rural. En ello, los gobiernos de los últimos veinte años han hecho un esfuerzo gigantesco, al punto de que hoy existe una cobertura de 98 por ciento en materia de agua en el área rural. Sin embargo, no están constituidos los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas.
Entonces, me habría gustado que se incluyera a los comités de APR.
Ojalá los personeros aquí presentes tengan una mejor respuesta. Espero que la entreguen, de manera que los representantes de los comités de APR que me solicitaron formular las consultas, conozcan esa respuesta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , como bien lo señalan el informe y la gran mayoría de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto de ley es sencillo, pero de gran trascendencia. Sencillo, porque tiene un solo artículo, pero de gran trascendencia para los pequeños agricultores.
La ley pretendió que los pequeños agricultores pudieran tener acceso a los concursos de riego. Sin embargo, muchos pequeños agricultores no tenían regularizados los derechos de aprovechamiento de aguas de sus norias y pozos, por lo cual no podían postular a dichos concursos.
Entonces, se abrió una puerta para regularizar esa situación. Pero ocurrió que muchos que no califican para ser considerados pequeños agricultores se quisieron aprovechar del beneficio. Muchas de esas personas tienen parcelas de agrado o se dedican a actividades mineras de distinta naturaleza, por lo que no cumplen la finalidad que se tuvo en vista para abrir esa “ventanita”, esa posibilidad. Ellas querían constituir derechos de aprovechamiento de aguas, lo que provocó que finalmente se presentaran 51.600 solicitudes entre Arica y parte de la Sexta Región. El fuerte se produjo principalmente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.
Por eso, el artículo único del proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en ciertas áreas que individualiza. Dicha prohibición no afectará a los pequeños agricultores, sino a la gente que tiene parcelas de agrado, a la que se dedica a la actividad minera, etcétera, pues no se relacionan con la finalidad que se tuvo en su momento para legislar en esta materia.
Puede suceder que en el futuro haya nuevos acuíferos y que otras regiones se presenten solicitudes más allá de lo calculado y por gente que no tiene nada que ver con la calidad de pequeño agricultor. Por eso, el proyecto faculta al ministro de Obras Públicas para incorporar nuevas áreas a las ya contempladas para tales efectos, previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas.
Dado que se trata de pequeños agricultores, pedimos que el Ministerio de Agricultura también emita un informe al respecto, de manera de que la cartera de Obras Públicas cuente con dos informes para cumplir su cometido.
En consecuencia, el proyecto resguarda que los beneficiados en esta materia sean los pequeños agricultores, como pedimos desde un principio todos los parlamentarios. Así, ellos podrán participar en concursos, principalmente de riego, respecto los cuales hoy se encuentran absolutamente limitados.
Finalmente, anuncio que la bancada de la UDI votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra al diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , es claro que el tema del agua va adquiriendo cada vez mayor relevancia en la agenda pública. Por eso, creo que mucho más temprano que tarde deberemos tener un Ministerio del Agua, puesto que es un asunto de futuro.
El viernes pasado estuvimos en San Carlos con la Presidenta Bachelet y otros personeros de Gobierno, oportunidad en la que se firmó un convenio de programación de obras de riego para la provincia de Ñuble, por más de 400 mil millones de pesos para los próximos seis años. La iniciativa apunta a la construcción de embalses, como La Punilla, y muchas obras menores que posibiliten la seguridad del riego para el desarrollo de la agricultura familiar campesina.
Hoy estamos corrigiendo una ley que, como todas las legislaciones en Chile, se hacen para los grandes y después hay que corregirlas para que puedan beneficiar a los demás, en este caso, los pequeños y medianos campesinos.
Es de toda justicia que, dado el estado de saturación en que se encontrarían los acuíferos, se prohíba la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, pero exceptuando a quienes debían ser favorecidos con el beneficio original, esto es, a los pequeños y medianos agricultores que sufren el rigor de la escasez de agua. En efecto, los pequeños productores agrícolas, vale decir, quienes explotan superficies no superiores a 12 hectáreas de riego básico, quedan excluidos de la prohibición y se constituyen, por tanto, en los beneficiarios directos de esta iniciativa. Lo mismo ocurre con los campesinos, personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo y cuyos ingresos provienen fundamentalmente de la actividad agrícola, y con los indígenas y las comunidades indígenas, que muchas veces por desconocimiento no alcanzan a inscribir sus derechos de aprovechamiento de agua. Las que siempre alcanzan a hacerlo son las grandes empresas, especialmente las del sector minero.
El problema afecta fuertemente a las zonas rurales, a comunidades como la de Rangelmo, en Coelemu, donde viven más de dos mil personas que cuentan con un suministro de agua potable muy deficiente. Por eso, celebro este proyecto, ya que permitirá asegurar el suministro de agua a diversas comunidades rurales, como la nombrada.
Con el senador Hosaín Sabag hemos luchado mucho para resolver los problemas de escasez de agua en los sectores rurales. Así, por ejemplo, solicitamos al ministro de Obras Públicas la adquisición de máquinas perforadoras de pozos profundos para ayudar a los campesinos. Afortunadamente fuimos escuchados y ya se realizó la licitación pertinente, por lo que pronto podremos contar con dos máquinas nuevas. Por lo tanto, se hará lo mismo que se hizo durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva en los sesenta, cuando se adquirió el mismo tipo de maquinaria para ayudar a los comités campesinos a la construcción de pozos profundos que aseguraran el riego en los terrenos de los pequeños y medianos agricultores.
Con la adquisición de estas dos máquinas, por cierto más modernas, pero que seguramente se harán pocas ante los requerimientos, queremos retomar esa iniciativa, tan provechosa para el campo. Cada una de ellas es capaz de cavar un pozo de 100 metros en un día, a diferencia de las máquinas con las que contamos hoy, que son de los años sesenta, los cuales demoran un mes en hacer lo mismo.
Creo que estamos ante un avance, sobre todo en esta materia. Reitero que más temprano que tarde habrá que crear un ministerio del agua para enfrentar toda la problemática que deriva de la escasez del vital elemento, desde Arica a Punta Arenas, a causa del cambio climático, problema que se ha instalado en nuestra realidad y que debería formar parte de la agenda pública.
Esta iniciativa respeta los derechos adquiridos con anterioridad. Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana le prestará su apoyo, ya que va en directo beneficio de los pequeños y medianos agricultores que viven del campo.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , sin perjuicio de entender que el objetivo del proyecto en debate es impedir la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, tengo dudas acerca de cómo se realizó el estudio que le da sustento, en especial respeto de Arica y Parinacota.
En la Región de Arica y Parinacota, al igual que en la de Tarapacá, la situación de escasez de agua no es igual a la que se vive en el resto del país, especialmente en regiones donde los recursos hídricos son mucho más abundantes.
Cuando estudié el informe -no creo que lo que voy a decir corresponda a un error de redacción-, leí que el director general de Aguas había informado a la Comisión de Agricultura que casi la totalidad de las solicitudes ingresadas en la región de Arica y Parinacota correspondían “a los ríos que están, por ejemplo, en el valle de Azapa, donde está el río San José y el estero Yuta, en el salar de Llamara, todos lugares que están absolutamente agotados desde el punto de vista de disponibilidad. Se trata de lugares donde hace más de veinte años la Dirección General de Aguas (DGA) no está otorgando derechos de agua”.
Eso es lo que se transcribió en el informe. Sin embargo, lo cierto es que no existe tal estero Yuta en la región de Arica y Parinacota. Lo que sí hay es el río Yuta, pero está en otro valle, al norte de Arica. Por su parte, el salar de Llamara se encuentra en la región de Tarapacá.
Entonces, me asaltan muchas dudas respecto de si el estudio se hizo con la rigurosidad que se debe.
Me parece que nos falta un estudio específico sobre el acuífero del valle de Azapa, para saber hasta cuándo contará con agua y cómo se potenciará el recurso hídrico, tan fundamental para la ciudad de Arica.
Por otra parte, también me asalta una duda en cuanto a que aquí estamos arreglando lo que se denominó la “ley del mono”. Al respecto, hace un par de meses oficié a la Dirección General de Aguas, para exponer que hace ya bastante tiempo que los agricultores del valle de Azapa cumplieron con el trámite de presentar la solicitud correspondiente y hasta la fecha no han obtenido respuesta.
El informe dice textualmente lo siguiente: “De las 342 solicitudes presentadas en la Región de Arica y Parinacota, 13 peticiones corresponden a agricultores de Indap y 35 a indígenas de Conadi. El resto son solicitudes efectuadas por parcelas de agrado para llenar piscinas y grandes empresas agrícolas y mineras, respectivamente”. Pero quien conoce la región sabe que en Azapa no hay ninguna empresa minera, que el potencial minero está en la provincia de Parinacota y que su explotación se encuentra restringida a causa de la declaración de la zona como reserva de la biosfera. Sabe, además, que Camarones queda al sur de la ciudad de Arica y que no tiene nada que ver con el valle de Azapa.
Asimismo, es sabido que las grandes empresas agrícolas que hay en dicho valle se pueden contar con los dedos de una mano y que, definitivamente, éstas ya tienen regularizados sus asuntos de agua. Y, como señalé, la actividad minera no tiene nada que ver en esto, porque corresponde a otra zona de la región.
Ahora, si se conoce esa realidad y a las 342 solicitudes que se habrían presentado en la región se le restan las 48 peticiones que corresponden a indígenas de la Conadi y a agricultores de Indap, resulta entonces que las casi 300 solicitudes restantes deberían pertenecer a parcelas de agrado del valle de Azapa que necesitarían el agua para llenar sus piscinas. Pero sostener eso me parece casi ofensivo para quienes habitan los 45 kilómetros de dicho valle, ya que la mayoría de ellos son pequeños agricultores y no propietarios de parcelas de agrado.
En todo caso, cuando se compra una parcela de una o de media hectárea para tal finalidad -agrado-, normalmente en la venta se incluye un cuarto o media acción de agua para riego y llenado de piscinas. Eso actualmente lo regula la Conca.
Reitero que me asaltan muchas dudas en cuanto a que el estudio se haya hecho con la rigurosidad que corresponde.
Durante dos años he fiscalizado los proyectos de la Conadi para regularizar derechos de agua de comunidades indígenas en Arica y Parinacota, pero hasta la fecha no he obtenido respuestas. Sé que dichos proyectos no se ejecutaron en su totalidad, por lo que mucha gente piensa que sus derechos de agua están regularizados a nivel nacional, en circunstancias de que en realidad el proceso sólo llegó hasta la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Arica. A la fecha sólo habría dos comunidades de la región con sus derechos de agua inscritos en el registro de la Dirección General de Aguas.
El proyecto no se pudo seguir ejecutando, por lo cual la responsabilidad se traspasó al Indap, que no ha hecho absolutamente nada al respecto. Por lo tanto, la gente sigue sin saber si tiene o no derechos de agua inscritos.
Aún no se regulariza esa situación y ahora se pretende cortar en seco la presentación de nuevas solicitudes. Por lo visto, no terminamos una tarea cuando ya empezamos a avanzar en otra.
Finalmente -sólo voy a mencionarlo-, respecto de la discrecionalidad que se otorga en el proyecto al ministro de Obras Públicas para que, previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, pueda incorporar nuevas áreas de prohibición a las ya establecidas, quiero saber si eso es suficiente. El 15 de septiembre pasado empezó a regir en nuestro país el Convenio N° 169 de la OIT, por lo cual me parece que en la región de Arica y Parinacota debería, además, consultarse a las comunidades indígenas, tal como establece dicho convenio.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, este proyecto es muy importante, pero insuficiente.
Quiero aprovechar la presencia en esta sesión del subsecretario de Obras Públicas y del director general de Aguas para señalar que uno de los casos más dramáticos es la gravísima crisis del recurso hídrico que sufre la Región de Atacama. Lo expresó de manera textual el ministro de Obras Públicas , quien me señaló que probablemente Copiapó es la comuna que presenta la mayor gravedad de todo el país en términos de la escasez del recurso hídrico.
En el informe se establece que en Copiapó se constituyeron derechos por diecinueve metros cúbicos de agua por segundo, en circunstancias de que la capacidad de aguas subterráneas no va más allá de cinco a seis metros cúbicos por segundo, lo que indica la absoluta irracionalidad con que se ha actuado y la crisis que tenemos ad portas.
Se han presentado trescientas sesenta y cuatro solicitudes, de las cuales solamente dos corresponderían a agricultores de Indap y ninguna a indígenas de la Conadi, que es uno de los objetivos que tenía el proyecto.
Hoy la situación es crítica y se ha constituido un mercado del agua. En efecto, el último precio de transacción del litro por segundo alcanzó los 180 millones de pesos, lo que demuestra que no se ha cumplido en absoluto el objetivo de regularizar la situación de campesinos o de población indígena. Por el contrario, lo que ha habido aquí es especulación, porque se han comprado o se han concedido de por vida derechos de agua que después son transados o vendidos. En la regiones llevarán a cabo, a lo menos, ocho a diez grandes proyectos mineros de aquí al 2.020. La pregunta elemental es cómo se asegurará o garantizará el agua que ocuparán estos grandes proyectos mineros.
Debo reconocer que no se ha cumplido con el objetivo. Por eso, quiero aprovechar la presencia de las autoridades respectivas para señalar que la situación de Atacama es crítica. Se debe modificar el Código de Aguas y se necesita una ley de cuencas o de recursos hídricos por región, dependiendo de su especificidad, ya que lo que ocurre con el recurso hídrico en el desierto de Atacama no es igual a lo que sucede, por ejemplo, en la Región de Aisén. Es más, la provincia de Copiapó vive una situación muy particular, porque se entregó la concesión a una empresa privada, llamada Aguas Chañar , que, según se señaló, era la empresa privada más eficiente para gestionar el tan escaso recurso hídrico.
Llevamos mucho tiempo levantando la voz para decir que ni la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios están cumpliendo a cabalidad su rol fiscalizador y evaluador, porque la calidad del servicio que entrega Aguas Chañar es más que deficiente, con constantes interrupciones de suministro, que después no son descontadas a los consumidores, las que pueden durar hasta dos días. Además, hay sectores en la comuna de Copiapó que no reciben agua.
El marco regulatorio establece que el servicio de agua potable sólo se puede interrumpir con previo aviso y cuando lo justifique un plan de inversiones. Éste no es el caso, ya que muchas veces se ha interrumpido el servicio sin aviso previo.
Por lo anterior, quiero hacer presente a las autoridades que hoy nos acompañan que los organismos competentes no están cumpliendo a cabalidad su rol fiscalizador y evaluador. Específicamente en el caso de Aguas Chañar, ni la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia cumplen con su rol fiscalizador como debiera ser. Difícilmente podremos encontrar un agua de más mala calidad que la que recibe la comuna de Copiapó, que es la misma que reciben los habitantes de Caldera y de Chañaral. Por eso es una vergüenza que los servicios de salud sostengan que es inocua para la salud humana. Al respecto, los usuarios tienen serias dudas. Si alguno de ustedes viera el tipo de agua de que se trata, tendría legítimamente el derecho a preguntarse cómo lo hacen los habitantes de la comuna de Copiapó; si ello es sostenible; si pueden seguir consumiendo agua de esa calidad, que contiene elementos pesados que tiñen las llaves de color verde y con un sarro y un mal gusto indescriptible. Eso obliga a la gente que puede hacerlo a consumir agua envasada en forma permanente.
Por lo tanto, quiero dejar constancia de mi reclamo, que he hecho presente varias veces, porque los servicios correspondientes no cumplen con su rol fiscalizador.
Si bien es cierto que la Presidenta de la República ha hablado de la reforma constitucional que declarará el agua como un bien de uso público, lo primero que se debe hacer es asegurar el consumo humano en su integridad y con calidad. Es la primera protesta que formulo acá, porque en la Región de Atacama no se cumple con eso.
El agua es un elemento muy escaso. Sin embargo, la irracionalidad ha hecho que se otorguen concesiones mayores a la capacidad de reposición. El consumo de agua prioritario o mayor está en la agricultura, luego viene el de la minería y mucho más abajo el humano.
A mi juicio, se deben establecer medidas de emergencia. En la región se constituyó una mesa público-privada presidida por la intendenta, en la cual participan distintos actores; pero es absolutamente insuficiente por la lentitud con que se ha abordado la solución a este gravísimo problema. Se ha dicho que de no existir medidas concretas, extraordinarias, profundas y reales, de aquí a tres años entraremos en una crisis profunda. Además, se ha señalado que ya no existe capacidad para sustentar la agricultura en el valle del Huasco y en la provincia de Copiapó.
Por tanto, la pregunta que hay que hacerse es cuánto más tendremos que esperar. ¿Por qué no se ha exigido una mayor inversión a la empresa que tiene la concesión, dado que la calidad de su servicio es totalmente insuficiente? Se deben instalar plantas desalinizadoras en Caldera y en Chañaral, pues, de lo contrario, no será posible el abastecimiento de agua.
Por otra parte, los proyectos mineros que están en carpeta, que representan inversiones superiores a los 8.500 millones de dólares, sólo pueden ser bienvenidos mientras justifiquen de dónde sacarán el agua, repongan la que ocuparán y devuelvan la que no utilizarán.
Hoy estamos en presencia de un mercado especulativo del agua. Hay mucha gente que está vendiendo el litro de agua por segundo a precios absolutamente increíbles porque se está aprovechando de la situación actual, de la falta de regulación, de la incapacidad para modificar el Código de Aguas y de que no existe una ley específica para los acuíferos por región, ya que la realidad en cada una de ellas es muy diferente.
Hace algún tiempo, en la Primera Región se hizo una inversión para una planta desalinizadora. Sin embargo, en la Región de Atacama no ha ocurrido lo mismo, en circunstancias de que es imposible que una región pueda desarrollarse en plenitud y potenciarse gracias a la minería, la agricultura y el turismo, si no cuenta con el recurso hídrico que es lo más elemental.
También quiero insistir en algo que ha sido abordado en este debate en relación con el agua potable rural. Creo que debemos ser más efectivos y dar una solución a eso.
La situación que se vive en la región es de tal gravedad que ya no resiste más. Más que declaraciones o mesas, se necesitan acciones concretas que garanticen a los ciudadanos de la Región de Atacama, en particular a los de la provincia de Copiapó, el derecho a contar con recursos hídricos razonables.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto León.
El señor LEÓN.-
Señor Presidente , tal como señaló el diputado Urrutia , este proyecto es sencillo, pero da para iniciar una discusión -que iniciaron el diputado Sabag y la diputada Isabel Allende - sobre el problema que tenemos en Chile en relación con el agua.
Es bueno aprovechar la ocasión para dejar constancia de nuestra preocupación sobre la materia. No imagino que alguien vote en contra del proyecto, pero debemos sentar las bases para que se genere un cambio en el estatuto jurídico que regula el uso de las aguas en Chile.
En este momento estamos preocupados de las aguas subterráneas, que, sin duda, deben beneficiar única y exclusivamente a los pequeños agricultores y a quienes hacen uso de la economía familiar campesina, los usuarios del Indap.
La experiencia nos muestra que las legislaciones sobre la materia han permitido usar y abusar de los derechos de agua.
¿Cuántas cuencas en nuestro país están cerradas? No hay ninguna posibilidad de conseguir derechos de agua. Sin embargo, vemos cómo el agua corre por los ríos y llega al mar sin ser usada.
Entonces, como muchas cuencas están prácticamente cerradas, hoy hay que dejarse caer con todo en las napas subterráneas. Al respecto, algunos geólogos advierten sobre las posibles consecuencias de sacar agua subterránea como se está haciendo en el planeta. En este sentido, cabe tener presente que por algo existen las napas subterráneas y algún rol juegan en la geología y en la mantención de nuestro planeta, como evitar el resquebrajamiento de la tierra.
Me parece muy bien que el Gobierno se preocupe de la materia, y comparto lo señalado por la diputada Isabel Allende . Sin embargo, no quiero criticar a la DGA por no fiscalizar. Al respecto, es necesario preguntarse si, dado el reducido número de fiscalizadores con que cuenta la DGA, es posible controlar todos los cursos de agua, tanto a ras de tierra como subterráneos. Yo creo que no. La DGA tiene un fiscalizador por región. Si alguien cree que una sola persona por región es capaz de fiscalizar el buen uso de las aguas de superficie y subterráneas, está equivocado, porque eso es prácticamente imposible.
En esas circunstancias, más vale no hacer críticas por falta de fiscalización, sino pedir más participación del Estado para fiscalizar. Por lo tanto, debemos abordar el tema.
Otro tema que debemos abordar se refiere a la calidad de las aguas, tanto de superficie como subterráneas. Muchas veces se abren faenas sin ninguna preocupación por sus niveles de contaminación de las aguas de superficie y subterráneas.
La prensa informa sobre la condena que recibieron ayer delincuentes de cuello y corbata pertenecientes a Celco, que contaminaron el río Mataquito . Sin embargo, la sanción que se les aplicó, como diría un niño, “son dos chirlitos” y cinco minutos contra la pared. En efecto, contaminaron el río, pero la única sanción por ese delito fue la aplicación de una multa de 18 millones de pesos. El pago de 18 millones de pesos por verter al río veneno y sustancias contaminantes es la nada misma, comparado con los cientos de millones de pesos que les habría significado sacar dichas sustancias de la planta para su tratamiento, o bien tratarlas en la misma planta. Resulta obvio que el pago de 18 millones de pesos es mucho más barato.
Debemos preocuparnos de esos temas; no sólo de cómo proteger la cantidad de agua o de cómo dotar de instrumentos a la DGA para que pueda entregar, de verdad, las cincuenta y tantas mil solicitudes de agua a sus legítimos beneficiarios, sino también de fiscalizar, de la calidad del agua y de evitar el uso y abuso en la explotación de este importante recurso.
En ese sentido, espero que la propuesta de reforma constitucional a fin de crear una estructura jurídica nueva para el tratamiento del agua, anunciada por el Gobierno, ojalá llegue pronto al Congreso Nacional, porque se trata de un tema que debemos abordar con mucha prontitud.
Por eso, anuncio que votaré a favor del proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , ante todo, quiero expresar mi más enérgico reclamo porque el proyecto viene con suma urgencia, lo que no permite a los diputados presentar indicaciones para mejorarlo.
Mi gobierno nos tiene acostumbrados a pensar que la labor de los colegisladores es votar y punto, y no expresar nuestras ideas y visiones en relación con temas que nos parecen muy importantes.
En proyectos como el que nos convoca, los parlamentarios que representamos al norte tenemos una voz que manifestar y planteamientos que hacer; sin embargo, no nos permiten hacerlo como corresponde.
Vamos a presentar un proyecto para limitar las facultades del Ejecutivo en materia de calificar con suma urgencia ciertos proyectos, lo que no tiene ninguna razón de ser. En lo que se refiere al proyecto en comento, mi región tiene una particularidad muy especial. Sin embargo, los diputados no podemos presentar indicaciones sobre temas que nos parecen relevantes.
Dicho eso, el proyecto señala que en Copiapó, una de las zonas con más estrés hídrico, que tiene constituidos en derechos 19 metros cúbicos de agua por segundo, a pesar de que la capacidad de aguas subterráneas no resiste más allá de cinco a seis metros cúbicos por segundo, las solicitudes ascienden a 364, de las cuales sólo dos corresponden a agricultores Indap.
Lo que vive Copiapó es un problema tremendamente serio, provocado por el Estado de Chile durante el gobierno militar, período en el cual la Dirección General de Aguas entregó una inusitada cantidad de derechos de aguas para la especulación. En efecto, el día antes de que el Presidente Aylwin asumiera su gobierno, la Dirección General de Aguas de Pinochet entregó derechos de agua a gente que iba a especular con ese vital elemento en Copiapó. Por eso, hoy nos encontramos con que la cuenca de Copiapó se está secando.
Cuando uno plantea estos temas, espera que el Gobierno, la Dirección General de Aguas y el Ministerio de Obras Públicas actúen en forma enérgica.
El proyecto permite que de una vez por todas la cuenca de Copiapó se cierre, al prohibir a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, excepto cuando se trate de pequeños campesinos. Sin embargo, me habría gustado presentar una indicación.
En ese sentido, espero que el Ministerio de Obras Públicas recoja mi planteamiento, dado que en la cuenca de Copiapó ni siquiera los pequeños campesinos pueden sacar un litro de agua, porque -reitero- están disminuyendo un metro por mes sus aguas subterráneas, medidas por la Empresa Sanitaria de Atacama. Ni siquiera los campesinos pueden sacar agua de esa cuenca sin aumentar su deterioro y su balance negativo.
Actualmente, se están presentando proyectos mineros en la región. Por eso, pido al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Aguas no aceptar ninguno más en la cuenca de Copiapó, aunque existan derechos comprados, si no aportan agua nueva. De lo contrario, seguirá aumentando el referido balance negativo.
Al ver lo que está ocurriendo en el norte, uno se da cuenta de que esa zona requiere una legislación mucha más enérgica, distinta de la que se aplica en el sur. Sé que en la región a la cual pertenece el distrito del diputado Ulloa , sus ríos no tienen los problemas del río Copiapó. Por lo tanto, debe estar conteste conmigo en que el trato que se debe dar a las aguas del norte debe ser distinto al que se da a las del sur. Esto se debe plasmar en la Constitución a fin de reconocer que Chile es muy diverso, y que, por lo tanto, la Dirección General de Aguas no puede actuar de igual forma respecto de los ríos Mataquito y Copiapó.
Por otro lado, dado que no puedo presentar indicaciones en favor del valle del Huasco, quiero una explicación clara del ministro de Obras Públicas y del director General de Aguas sobre la razón por la cual dicho valle no fue incorporado en este proyecto.
Me llama la atención ese hecho. Los derechos de agua del río Huasco, desde el punto de vista de su balance, se han entregado en gran cantidad, y en algún momento comenzará la especulación, tal como ocurrió en Copiapó. Dicho valle todavía no tiene problemas, pero no fue incorporado en esta iniciativa. Me pregunto, ¿a título de qué? ¿Por qué se pasa de Copiapó a Culebrón Lagunillas? ¿Cuál es la razón de esta política de aguas?
Al respecto, me habría gustado presentar una indicación para incluir al valle del Huasco, porque sabemos que los derechos de agua de ese río ya fueron entregados y en cualquier momento sus aguas superficiales empezarán a explotarse más allá de lo razonable. De hecho, tuvimos una discusión con la junta de vigilancia, la que no se opuso a que la importante empresa Agrosuper, que se está incorporando a la región, pidiera una enorme cantidad de derechos de agua subterránea. No sé de qué manera la autoridad en Santiago puede determinar los derechos de agua subterránea que se entregan en el valle del Huasco y cómo esa decisión afectará su futuro.
A mi modo de ver, debe implementarse una política real y concreta en todo el norte. Me parece mal que la Dirección General de Aguas no esté realizando su aporte en este proyecto, en la medida en que incorpora sólo a Copiapó y no al valle del Huasco. Me parece mal que los parlamentarios que no pertenecemos a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural no tengamos derecho a presentar indicaciones sobre un proyecto que afecta, fundamentalmente, al territorio que representamos.
Cuando discutamos el proyecto de ley de Presupuestos para el próximo año, tendré especial cuidado en que la Dirección General de Aguas cuente con el presupuesto necesario para desarrollar sus actividades.
En mi región, he constatado que el ministro de Obras Públicas no entrega a la Dirección General de Aguas el presupuesto adecuado, a fin de que esta entidad haga lo que debe realizar en ella.
Gracias a una indicación presentada durante la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para 2009, tenemos tres fiscalizadores en el valle. Pero ellos no pueden salir a terreno, debido a que el Ministerio de Obras Públicas no les entrega viático, camioneta ni recursos para que se muevan. Entonces, estamos preocupados del cemento, pero no de cosas fundamentales para el norte, como el agua.
Reitero que revisaré exhaustivamente esa materia durante la próxima discusión del proyecto de ley de Presupuestos. Queremos que la Dirección General de Aguas, por lo menos en el norte, cuente con el presupuesto necesario para realizar todo lo que debe hacer, y que lo haga bien.
El gobierno regional está disponible para prestar su apoyo, pero al parecer el Ministerio de Obras Públicas se hace el sordo en relación con esta importante rama de su actividad. Pareciera que le importaran más las concesiones. Al respecto, hemos visto una ley de concesiones para licitar hasta las escuelas y los hospitales. Ya vimos que a través de este sistema se busca concesionar nuevos hospitales y privatizar la salud en Chile.
Por eso, voy a estudiar en detalle el presupuesto asignado a la Dirección General de Aguas. Deseo prestarle mi apoyo, a fin de que cumpla su cometido en el norte. Para ello es necesario que cuente con recursos, de manera que sus funcionarios puedan salir a fiscalizar sin dificultades. Asimismo, se requiere que la Dirección General de Aguas tenga el equipamiento tecnológico necesario, y que los flujómetros que se están pidiendo sean incorporados en los valles de Copiapó y del Huasco. Ojalá pueda, vía Internet o por otros medios, controlar la fiscalización de este valle que se está secando.
Es muy relevante que el Ministerio de Obras Públicas presente un proyecto de reforma constitucional para modificar el régimen de aguas en Chile, que permita separar lo que pasa en el norte de lo que sucede en el sur, y así evitar la especulación que se está llevando a cabo con las aguas, sobre todo en las regiones del norte, de una de las cuales soy su representante.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la ley Nº 20.017, de 2005, específicamente su artículo 4° transitorio, apuntó en la perspectiva de regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de pozos y norias en beneficio de pequeños agricultores.
Esta norma, de noble intención, pretendía solucionar el problema de quienes tenían construidos pozos de pequeño volumen de extracción y que, por requisitos establecidos en el Código de Aguas, no podían regularizarlos, y en consecuencia no podían optar a los programas de subsidios que el Estado tiene al efecto.
Sin embargo, se constató que, en la práctica, dicho artículo tuvo un efecto bastante alejado de su espíritu, ya que luego de su entrada en vigencia se presentaron cerca de 52 mil solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, muchas de las cuales no corresponden a pequeños agricultores, sino a medianas y grandes empresas que utilizaron la referida disposición transitoria como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuando los fines de la norma.
Ese artículo transitorio posibilitaba la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en la perspectiva de favorecer a pequeños campesinos y a indígenas, lo que, en la práctica, no ha ocurrido. Por eso, anuncio mi apoyo a este proyecto de ley.
Aclaro que algunos agricultores, como los de la Región de Atacama, han recurrido a la Contraloría General de la República en contra de la Dirección General de Aguas. Por eso, deberíamos aprobar en forma rápida la iniciativa, porque, de constituirse los 52 mil derechos de aprovechamiento de aguas solicitados a lo largo del país, se perjudicarían los ya otorgados debido a que se produciría saturación y sobreexplotación de los acuíferos con consecuencias desastrosas.
Hay que tener presente que la limitación de la facultad que se estableció en el referido artículo 4º transitorio de la ley N° 20.017, no puede afectar las aguas otorgadas a indígenas ni a la pequeña agricultura o agricultura familiar, que necesitan estos recursos hídricos y no son las causantes de los grandes problemas hídricos de la Región de Atacama o de otras regiones.
Se debe cautelar el espíritu del artículo 4º transitorio y restringir su alcance, para que no se acojan a él las mineras ni los grandes agricultores, como se ha pretendido tras la presentación de 52 mil solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Hay que resguardar el agua en favor de los pequeños agricultores, de la agricultura familiar y de los indígenas. Ellos deben tener acceso a este importante recurso.
En la Región de Atacama, en particular en el valle de Copiapó, vivimos una situación de extrema escasez. El río Copiapó, que el año pasado tenía un caudal de 11 millones de metros cúbicos, hoy sólo tiene 7 millones de metros cúbicos.
Tenemos un acuífero que produce recursos hídricos por 4 mil litros por segundo. Sin embargo, existe una utilización de más de 6 mil litros por segundo, con derechos constituidos por parte de grandes empresas agrícolas, mineras, y otras, por 21 mil litros por segundo. Por lo tanto, la situación es extremadamente grave. No quiero alarmar a nadie, pero todos los estudios indican que en el valle de Copiapó hay agua potable asegurada sólo para tres o cinco años, y no más.
Por tal razón, más que criticar al Ministerio de Obras Públicas, como lo han hecho algunos señores diputados, valoro que dicha cartera haya entregado al ministro Viera-Gallo un proyecto de reforma constitucional que recupera los derechos de agua y repone plenamente lo que el régimen militar modificó, en relación con que las aguas son un bien de uso público de la nación.
La iniciativa recoge básicamente el contenido de otros cuatro proyectos presentados en el Congreso Nacional: el primero, del senador Ricardo Núñez , sobre la diversificación de las cuencas en materia del Código de Aguas; el segundo, del diputado que habla, respecto de la recuperación de los derechos de aguas que no utilizan las empresas y que enajenan como si las aguas fueran de ellas; el tercero, del senador Horvath , sobre glaciares y nieves, y el cuarto, presentado por los diputados señores Chahuán y Aedo , también sobre derechos de agua.
Me parece que es muy importante concretar ahora dicha iniciativa de reforma constitucional que impulsa el Ministerio de Obras Públicas, que fue entregada al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para que siga su curso. Por lo tanto, en forma pública pido al ministro señor José Antonio Viera-Gallo que acelere la tramitación de ese proyecto, porque es urgente recuperar los derechos de agua por los cuales empresas pagan una pequeña patente que mantienen en su poder, para después enajenar y transar dicho bien en el mercado, como si el agua fuera una mercancía cualquiera y no perteneciera a todos los chilenos; es decir, como si no fuera, como han dicho la Iglesia Católica y el mundo evangélico, un derecho humano que debemos preservar. Al respecto, cabe recordar que, sólo el 3 por ciento del agua de nuestro planeta es dulce y que Chile ocupa el tercer lugar dentro de los países con mayores recursos hídricos dulces. El país tiene una responsabilidad gigantesca ante la agricultura y los proyectos de diversa naturaleza, pero, sobre todo, ante los seres humanos, a fin de preservar los recursos hídricos de agua dulce.
Señor Presidente , es necesario entregar mayores facultades a la Dirección General de Aguas. Logramos que cuente con más fiscalizadores, pero como se ha dicho, operan en condiciones paupérrimas y, sobre todo, con enorme dificultad para entrar a los predios.
Necesitamos que los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas tengan el carácter de ministros de fe cuando recurran a la justicia. De lo contrario, existe una tremenda disparidad ante el peso de los agricultores o las grandes mineras para limitar la capacidad de fiscalización.
Necesitamos legislar para garantizar que las empresas estén obligadas a trasladar en forma gradual los derechos de agua que hoy tienen en los acuíferos intermedios -en el caso de Atacama, en el de Copiapó-, a los acuíferos de costa, porque para ellos es perfectamente posible utilizar en sus procesos productivos la mezcla de agua salada y dulce que hay en los acuíferos de costa, y no seguir utilizando sólo agua dulce.
En Copiapó hay un ejemplo que da vergüenza. No sé como se autorizó el permiso por parte de la Corema. Me parece un escándalo que una empresa traslade su concentrado a través de un tubo, utilizando agua dulce, desde Tierra Amarilla hasta un puerto de Caldera, y que esa agua dulce sea botada al mar. Necesitamos que ninguna gota de agua dulce vaya al mar. Hoy existe tecnología, a través de plantas de osmosis inversa de diversa naturaleza, para recuperar el agua dulce, e impedir que un escándalo de esa naturaleza continúe repitiéndose.
Lo que hace esa empresa es no pagar el costo de volver a reinyectar esa agua ya purificada en el sistema. Por un problema de costos, la bota al mar, con lo cual causa un daño tremendo a la Región de Atacama y al valle de Copiapó.
Por lo tanto, espero que se apruebe el proyecto a fin de restringir el alcance del artículo 4º transitorio de la ley N° 20.017, de tan noble espíritu, pero cuyo tenor literal fue aprovechado por grandes agricultores y por mineras para solicitar la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. Es necesario que en esta materia, se consagren de todas maneras los derechos de los pequeños campesinos y de los indígenas.
Asimismo, espero que se apruebe el proyecto de reforma constitucional sobre derechos de agua, patrocinado por el Ministerio de Obras Públicas y su ministro Sergio Bitar , y, al mismo tiempo, se avance en el proceso de renacionalización del agua en nuestro país, lo que es indispensable para manejar bien las cuencas. Es necesario que el Estado asuma un rol protagónico en relación con un recurso que, en el norte de Chile, es tremendamente escaso, y que en el caso de los valles de Copiapó y del Huasco, se encuentra en una situación de extrema dificultad.
Esperamos cambios legislativos, pero también de conducta y mayor fiscalización. Se fiscalizó en Copiapó y se encontraron con que hay agricultores que están extrayendo de manera ilegal 900 litros de agua por segundo.
La fiscalización también ha permitido llegar a la conclusión de que el litro agua por segundo se está transando entre 50 mil y 80 mil dólares, en circunstancias de que se trata de agua que no pertenece a quienes inscribieron los derechos, porque lo hicieron para un proyecto, y hoy enajenan el resto, lo venden como si fuera de su propiedad, violando con ello la norma constitucional que establece que las aguas son un bien de uso público.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , sin duda, voy a apoyar este proyecto de ley. Sin embargo, deseo referirme al problema del agua en mi región y en el resto del país.
Me alegro de que el ministro de Obras Públicas enviara este proyecto, porque hemos solicitado que se prohíba a la Dirección General de Aguas constituir más derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del río Copiapó. En efecto, en reiteradas oportunidades -más que una petición, ha sido un reclamo de la comunidad de la Región de Atacama- hemos solicitado al director general de Aguas y al subsecretario de Obras Públicas que no sigan constituyendo derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca de dicho río.
También me preocupa la situación del valle del Huasco que, sin duda, no presenta todavía el colapso por sobreexplotación que registra el de Copiapó, que se está estudiando. Sin embargo, sí hay una situación grave o que se puede agravar. O sea, hay que tratar de resolver el problema de Copiapó, pero también prevenir. En ese sentido, me habría gustado que tal prohibición se extendiera, al menos, a algunas secciones del valle del Huasco.
Señor Presidente , durante los últimos lustros hemos ido tomando conciencia de la gran problemática del agua a nivel mundial, en particular sobre la que dice relación con el agua dulce. Un ejemplo paradigmático es lo sucedido con el valle de Copiapó, donde la sobreexplotación de los recursos hídricos tiene a ese hermoso valle en peligro de secarse. En efecto, informes hidrológicos del Ministerio de Obras Públicas dados a conocer hace algunas semanas, indican que existe una cantidad de agua inferior al 50 por ciento de la necesaria para pasar la temporada.
El proyecto va por el camino correcto, pero es insuficiente ante la gravedad del problema.
Durante los últimos años en el Gobierno ha habido contradicciones en esta materia. Por primera vez veo una luz de un cambio, de un giro. En tal sentido, si bien el proyecto no resolverá el problema, sí está poniendo un freno importante para no seguir constituyendo derechos de aprovechamiento de aguas. Sé que la DGA ha tomado la decisión administrativa de no hacerlo. De hecho, ese organismo no cambiará en forma sustantiva, pues lo que se modificará es la situación jurídica. En otras palabras, se impondrá la ley para que un futuro director de la DGA, impuesto por otro gobierno, se vea impedido de otorgar derechos de aprovechamiento de aguas. Repito, la situación jurídica quedará trabada, salvo en lo relativo a los pequeños agricultores o a las comunidades indígenas.
¿Por qué señalo que ha habido contradicciones? Porque el agua ha estado en manos del Estado y ha sido éste el que la ha administrado en forma deficiente. En efecto, el Estado, a través de sus órganos, entregó más derechos de aprovechamiento de aguas a privados que la capacidad de surtimiento del valle de Copiapó. Esto viene ocurriendo durante los últimos veinte años, aunque todo comenzó en 1980 ó 1981, época en que se modificó el Código de Aguas. Seguramente, esto se llevó adelante de buena fe, en el ánimo de buscar soluciones. Sea como fuere, hoy nos percatamos de que ello se hizo en forma equivocada.
Por otra parte, durante el gobierno de Ricardo Lagos, el Estado, pese a la oposición de todos los parlamentarios de la Región de Atacama, privatizó, mediante concesión, la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama -si mal no recuerdo, en esa época el subsecretario aquí presente era Superintendente de Servicios Sanitarios-, lo que implicó que la administración del recurso más importante de la región quedara en manos de una empresa que lucra, pero que no satisface las necesidades de la Región de Atacama.
Además, el Estado es dueño de las aguas que están en el valle de Chañaral. De hecho, los derechos de aprovechamiento de esas aguas pertenecen a Codelco. La aspiración de la comunidad de Chañaral y de Diego de Almagro es contar con más agua potable y acceder a recursos hídricos -muchos de los cuales no se utilizan-, a fin de diversificar el emprendimiento agrícola en el valle de Chañaral. Con todo, es el Estado el que no facilita el desarrollo de esos proyectos.
El proyecto representa una pequeña luz, por cuanto una repartición del Estado -el Ministerio de Obras Públicas- lo sustenta. Sin embargo, se requiere de algo mucho más sustancial. El valle de Copiapó está en riesgo. Se dirá que es fácil alzar la voz y decirlo, pero es necesario hacer cirugía mayor. Con el fin de que no se produzca una catástrofe es necesario adoptar medidas mucho más drásticas. La iniciativa sólo busca que el problema no continúe agravándose.
Al constatar que se entregaron derechos de aprovechamiento de aguas a grandes empresas agrícolas -en algunos casos se trata de centenares de litros por segundo-, pero que éstas no las ocupan y las venden a compa-ñías mineras, uno tiene derecho a pensar que se defraudó la ley, por cuanto estas empresas se aprovecharon de la inocencia de la Dirección General de Aguas, que entregó derechos de aprovechamiento de aguas, con lo cual se sobreexplotó el valle más allá de los recursos que éste puede recuperar anualmente. ¿Cómo se resuelve esa situación? ¿A través de la recuperación de esos recursos para el Estado? ¿Mediante la nacionalización de los mismos? No, por cuanto el Estado los administró en forma deficiente. Los órganos del Estado no dan ninguna garantía de que administrarán bien esas aguas en caso de su recuperación, por cuanto -repito- fueron ellos los que entregaron derechos de aprovechamiento de aguas, privatizaron las empresas de agua potable y no quieren entregar los recursos hídricos pertenecientes a Codelco para diversificar el emprendimiento agrícola en el valle de Chañaral.
¿Qué debemos hacer? Regionalizar. Chile posee una gran diversidad geográfica. La situación de Atacama debe ser abordada en forma urgente, en particular lo que ocurre en Copiapó. Se trata de circunstancias distintas de las que pueden encontrarse en otras zonas del país. Quiero que la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama deje de ser concesionada y vuelva a tener carácter regional. La idea es que sea administrada por el alcalde y los consejeros regionales, a fin de satisfacer el derecho básico en materia de consumo de agua potable.
Por otra parte, propongo que la Región de Atacama cuente con facultades para administrar los recursos hídricos, de modo de no centralizar esa potestad en la Dirección General de Aguas, por cuanto ello no nos da ninguna garantía. La mayor demostración es el daño producido durante decenios y que ha desembocado en la crisis que se vive hoy.
La futura reforma al Código de Aguas debe considerar las diferencias regionales y otorgar facultades a las autoridades regionales para administrar recursos con la debida libertad y autonomía, con el fin de privilegiar la vida, la agricultura y las actividades mineras.
Nos encontramos en medio de un dilema complejo que espero se resuelva en forma inteligente, pero también con franqueza y lealtad. Estamos en un período de elecciones. Todos hablan del agua, tanto los candidatos como el Gobierno. El proyecto constituye un pequeño paso para congelar por la vía jurídica lo que administrativamente ya se encuentra paralizado. Se trata de una buena medida. Sin embargo, deseo que el señor ministro responda cuándo se tomarán las medidas para solucionar el problema de fondo.
Anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, con las observaciones que he hecho presente.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Señoras y señores diputados, está a punto de concluir el Orden del Día y quedan tres diputados inscritos para intervenir.
¿Habría acuerdo para conceder tres minutos a cada uno?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , es una lástima que sólo disponga de tres minutos para abordar un tema como el que nos convoca.
Uno de los principios constitucionales es la igualdad ante la ley. De acuerdo con lo señalado en el proyecto, los descendientes de los pueblos originarios cuentan con derechos especiales y por sobre los del resto de los chilenos. Es necesario abordar con profundidad el tema concerniente al agua, pero no me parece que ésta sea la forma de hacerlo.
En la zona que represento muchos agricultores no tienen apellidos indígenas. Al contrario, una gran cantidad de ellos son descendientes de españoles o tienen sangre mestiza. Es común encontrar personas con apellidos tales como Mancilla, Velásquez o Macías , así como con apellidos alemanes. Se trata de campesinos que cuentan con pocas hectáreas y que se han visto afectados por la ley, por cuanto personas con mayor instrucción han solicitado derechos de agua sobre sus predios.
Votaré favorablemente la iniciativa, pero es necesario abordar con mayor profundidad la situación particular que afecta a cada una de las regiones. La extensión de un terreno no necesariamente aporta una diferencia en la calidad de vida y en la situación socioeconómica de una familia. Es necesario recordar que la tierra no necesariamente se subdivide; en muchas ocasiones, en un mismo campo las familias se multiplican y permanecen en él.
Si bien la ley se presume conocida por todos, sabemos que no todos los chilenos, sólo un porcentaje que no alcanza al 1 por ciento, lee el Diario Oficial como para tener claro cuáles son sus derechos. Nos quedamos bastante cortos en hacer extensiva cada ley que aprobamos y cada derecho nuevo que adquieren nuestros ciudadanos.
Lamento el poco tiempo de que disponemos para discutir un proyecto tan importante como éste que, por algunas razones distintas, es tan significativo tanto para la zona norte como para la zona sur.
El agua es un gran tema y este proyecto, si bien ayuda en algo, es absolutamente insuficiente; al respecto debemos tener una visión de país sobre qué queremos hacer en el futuro.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , vamos a apoyar este proyecto, aunque representa un pequeño paso. Hay que tener presente que el 98 por ciento del agua del país es de los privados, lo que es una vergüenza. No queremos eso. No queremos que el agua de todos los chilenos sea de unos pocos; queremos que sea de los campesinos, de los pequeños propietarios, del mundo indígena; queremos que ellos tengan sus derechos.
Lo que sucede con el agua en Chile, reitero, es una vergüenza. Pasa lo mismo con el cobre. Debemos enfrentar la situación de estas dos riquezas; que el agua y el cobre sean para todos los chilenos y no para unos pocos. El año antepasado las mineras se llevaron 24 mil millones de dólares y pagaron casi nada de impuestos.
Tenemos que tener claro que el agua es para todos los chilenos por igual; no para algunos pocos privilegiados que hoy pueden usufructuar de ella. Esa es una frescura, una sinvergüenzura.
La aplicación del derecho minero también es otra vergüenza, porque con esa ley se pueden explotar agua y, por ejemplo, centrales hidroeléctricas o de carbón. El tendido eléctrico proyectado tiene seis mil derechos mineros.
Éstas son las vergüenzas que no queremos. Felicito al ministro de Obras Públicas por hacer notar este tema; pero éste es un pequeño granito de arena. Insisto, queremos que el agua sea para todos los chilenos y no para unos pocos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , el tratamiento de este proyecto me recuerda el relacionado con las antenas, en cuanto a que cuando llegan las iniciativas al Congreso, ya no hay solución. En el caso del proyecto en discusión no hay disponibilidad de agua en el país.
En consecuencia, cuando se señala aquí que el 98 por ciento de las aguas está en manos de privados, me gustaría saber cuánta agua se entregó, en el tiempo del ex Presidente Frei , a Endesa, por ejemplo, que, de ese 98 por ciento, tiene el 90 por ciento, y no la están ocupando, no hacen nada. Lo hemos dicho con mucha fuerza.
Quiero recordar a la Sala que, con mi gran amigo Octavio Jara -que en paz descanse-, el primer proyecto que presentamos a la Cámara proponía que el agua que no se ocupara pasara a propiedad del Estado para redistribuirla entre la gente que realmente la necesitara.
El proyecto en discusión es de justicia. Su objetivo es impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas para que la gente no exhiba en el papel algo que no existe. O sea, efecto práctico no va a tener.
Con respecto a la zona norte, la normativa de aguas protege a ultranza los bofedales; sin embargo, se están sacando de allí miles y miles de litros por segundo; en consecuencia, el espíritu de la ley, como se pretendió, no ha funcionado.
Sin duda, hoy, de acuerdo con las cifras que se han dado respecto a cómo se negocia el agua, ésta es mucho más cara que la tierra. Por consiguiente, la reestructuración que debemos hacer apunta a aprovechar al máximo de nuestras aguas; a hacer cooperativas que puedan ocupar riego tecnificado, a que el agricultor tenga agua para su producción; en definitiva, que el país cuente con una buena distribución.
¿Cómo cubrimos las necesidades de las mineras? En mi zona no hay minas, pero ese problema es preocupante. El tema no es regional ni comunal, es de país y hay que abordarlo para tener disponibilidad de agua. Las empresas eléctricas que no estén utilizándola, deberían ceder algún porcentaje para que existan más canales de regadío y se ocupen con mayor fluidez.
En definitiva, no sacamos nada con establecer una multa o rematar el agua cuando no se va a ocupar. O sea, hay que trabajar con seriedad; hacer proyectos de agua potable rural, de regadío tecnificado. A lo mejor, resulta sumamente caro, pero es mucho más barato que la tierra improductiva.
Repito, éste es un problema de país que debemos solucionar. Indudablemente, el agua tiene que ser para el que la necesita y la ocupa; no para los especuladores. Esto es en todo orden.
Estoy absolutamente de acuerdo en que éste es un primer paso; pero, como se dice, para ocupar el primer litro de agua, hay que dar un primer paso. Desde Arica hasta Punta Arenas debemos analizar con seriedad el problema del agua para resolverlo en la mejor forma posible, y sea usada por la gente que realmente la necesita.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
El señor subsecretario hará una brevísima intervención de cierre para, con posterioridad, iniciar las votaciones.
Tiene la palabra, su señoría.
El señor SALDIVIA ( subsecretario de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , quiero precisar algunos aspectos.
En primer lugar -por su intermedio, señor Presidente -, quiero recordar a todos los señores diputados que este proyecto de ley se originó en una petición de la Comisión de Agricultura a partir de la cuenta que le entregó el director general de Aguas respecto de la situación del otorgamiento de los derechos de agua conforme al artículo 4º transitorio del Código de Aguas.
La Comisión de Agricultura pidió este proyecto de ley. El Ejecutivo lo presentó y la Comisión lo aprobó por unanimidad.
En segundo lugar, este proyecto de ley se hace cargo, como se ha dicho, tal vez del problema más urgente. A raíz de la reforma del Código de Aguas, del 2005, se generó un sistema para reconocer y regularizar determinadas explotaciones. Ahora, esta situación, que era urgente, relacionada con pequeños campesinos y población indígena, de acuerdo con lo que se discutió en 2005, se transformó en una vía para que usuarios distintos a aquellos solicitaran derechos. ¿Cuál es el problema? Que respecto de esas solicitudes la DGA no tiene facultad para denegarlas. Se han presentado más de 50 mil solicitudes de constitución de aprovechamiento de derechos de aguas y 150 metros cúbicos por segundo. El abastecimiento de Santiago es de entre 15 y 20 metros cúbicos por segundo. O sea, diez veces el abastecimiento de dicha ciudad. Esto produce un caos al cual hay que poner remedio.
Por eso, esta Corporación tiene la oportunidad de dar una señal de alerta, y el primer paso en la materia es generar una discusión, como la habida, en relación con los derechos de aguas. Se habla de que en Chile hay un mercado del agua, pero cuando, a partir de una facultad normativa, que obliga al Estado a entregar agua gratuitamente, se aprecia de inmediato el efecto que esto produce entre los particulares: corren a pedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a través de los mecanismos que establece la ley.
En ese sentido, creemos que cerramos una primera puerta que puede provocar un caos de proporciones y la Cámara tiene la ocasión histórica de iniciar un debate luego de la aprobación de este proyecto.
La reciente discusión sobre la materia ha sido muy profunda. Voy a responder algunas cosas muy puntuales que se plantearon.
En materia de agua potable rural, el proyecto en nada afecta las solicitudes que se realicen conforme al artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.017, también de la modificación al Código de Aguas del año 2005, toda vez que permite regularizar la explotación de facto de captaciones, superficiales o subterráneas. Por lo tanto, la modificación al artículo 4º transitorio que propone esta iniciativa, en nada afecta las solicitudes.
También en relación con el agua potable rural, hay que tener presente que la facultad que el Código de Aguas entrega al Presidente de la República , delegada en el ministro de Obras Públicas para preferir el abastecimiento humano en el caso de remate, se ha traducido en un instructivo del director general de Aguas a todos los directores regionales. En tal virtud, en caso de colisión de intereses entre agua potable rural y otros usuarios, se recurrirá a la facultad que otorgó el Código en la reforma de 2005.
Algunos diputados preguntaron por qué no figuraba entre las cuencas enunciadas en el proyecto la del río Huasco. No figura porque no está declarada saturada. Precisamente por eso, el proyecto de ley faculta a la Dirección General de Aguas -cuestión que, sin duda, será discutida en el Senado- para excluir, a partir de la declaración de cuenca saturada, las solicitudes que contempla el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.
Un diputado dijo que ésta era una práctica administrativa que estamos formalizando por ley. Sí, es una práctica administrativa, pero ya está objetada por la Contraloría. Hay peticionario que han requerido a la Contraloría que ordene al director general de Aguas constituir los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en virtud del artículo 4° transitorio. Por eso la urgencia; porque tenemos una pugna muy fuerte.
Por último, felicito una vez más a la Comisión y a su Secretaría, porque el informe contribuyó de manera sustancial a la discusión.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-o-
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , en la tabla figura el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Contratación Pública entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos, que la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en forma unánime. Por eso, pido que recabe el acuerdo de la Sala para que la Sala lo vote sin discusión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me sumo a la petición del diputado señor Duarte . La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo indicado. Es más, quien habla fue designada diputada informante .
En tal virtud, pido votarlo sin discusión, sobre todo porque acarrea sólo beneficios para el país.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar sin discusión el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay?
No hay acuerdo.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SOLUCIÓN DEFINITIVA A SITUACIÓN DE REPARACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE RETORNADOS DE CHILE. (Votación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 836, sobre solución definitiva a situación de reparación de la Corporación de Retornados de Chile.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
APOYO A POSTULACIÓN DE CHILE COMO SEDE DE LA COPA AMÉRICA 2015.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 837.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 837, de los señores Accorsi, Araya, Lobos; de las señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Rubilar, doña Karla; y de los señores Súnico, Saffirio, Meza, Egaña y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Manifestar su pleno respaldo y apoyo a la Presidenta de la República para postular a nuestro país como sede y organizador de la Copa América para el año 2015, considerando muy especialmente que esta medida aliviará la apretada agenda deportiva brasileña, que será sede, el año 2013, de la Copa Confederaciones y, el 2014, de la Copa del Mundo.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto e invito a aprobarlo con mucho entusiasmo.
Hemos estado trabajando en otros proyectos muy importantes, como la realización del Mundial de Fútbol 2026, tema que abordaron la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y ese gran diputado que es Marco Enríquez-Ominami.
Por lo tanto, aprobaremos este proyecto.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , al igual que el diputado señor Valenzuela , saludo a quienes tuvieron la brillante idea de gestionar este proyecto. Antes también habíamos presentado uno similar.
Un evento de la magnitud de la Copa América es más que un espectáculo deportivo, es más que un campeonato de fútbol, porque requiere infraestructura que queda al servicio de nuestros deportistas.
Por eso, votaremos favorablemente este proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REFORMULACIÓN DE ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL SIDA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al próximo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 838, de las señoras Rubilar, doña Karla; Valcarce, doña Ximena, y de los señores Barros, Rojas, Von Mühlenbrock, Pérez, don José; Delmastro, González, Bobadilla y Palma, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que reformule la estrategia de lucha contra el VIH/SIDA, en forma de un programa nacional de prevención y control de la enfermedad, intersectorial y con participación de la sociedad civil.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , en 2008, este país vivió la crisis de salud pública más severa, al no ser notificadas más de 500 personas que pade-cían el VIH-Sida.
Desde 2007, no existen campañas de prevención masiva del VIH en nuestro país. A pesar de que es una patología GES, no se han actualizado las guías clínicas desde 2005 y, por lo tanto, las isapres no tienen la obligación de cubrir los nuevos tratamientos que se han ido generando con el transcurso de los años.
Sólo en 2007 se contagiaron más de 2,7 millones de personas en el mundo, de los cuales 370 mil eran niños menores de 15 años.
En la estrategia de la lucha contra el Sida, Chile se comprometió a mantener los estándares de cobertura y de calidad que se habían logrado con los recursos del Fondo Global de Lucha contra el Sida. Lamentablemente, hoy no tenemos esos recursos, por una crisis de malversación importante que tuvimos que vivir. Chile no ha respetado ese compromiso ni ha tomado las medidas para hacerlo.
Por lo tanto, solicito a la honorable Cámara de Diputados que apruebe el proyecto de acuerdo, mediante el cual pedimos a la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley para reformular, de una vez por todas, la estrategia de la lucha contra el sida en este país y que realmente tenga los efectos que se esperan de una política de tal trascendencia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo presentado por la doctora y diputada Karla Rubilar es realmente importante, ya que pretende incorporar el criterio de que la prevención en salud es la herramienta más eficaz para solucionar los problemas en la materia, sobre todo -como ella plantea-, con la intervención de la sociedad civil, de la gente a la cual estos programas deben ayudar.
Si no hay prevención, nuestro país va a gastar enormes cantidades de recursos en curación y control de una pandemia que, como todos sabemos, es extraordinariamente cara y gravante para la sociedad. Por eso, la prevención es la mejor herramienta.
Concuerdo plenamente con lo planteado por la diputada Rubilar, en el sentido de que en Chile debemos usar estrategias más bien previsionistas, y que usemos nuestro recursos en el uso adecuado de estrategias que vayan a la población para que se pueda educar en forma adecuada y prevenir flagelos como el sida y otros que afectan a nuestro país.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto de acuerdo presentado por la doctora Karla Rubilar .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ESTABLECIMIENTO DE CENTRO DE GESTIÓN REGIONAL DEL FONASA EN LA CIUDAD DE VALDIVIA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al próximo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 839, de los señores De Urresti, Vallespín, Martínez, Ceroni, señora Soto, doña Laura; señores Venegas, don Mario; Harboe, Sule, Montes, Jiménez, señora Pascal, doña Denise; señores Espinoza, don Fidel; Von Mühlenbrock, Delmastro y Palma, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Salud al objeto de que el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), en ejercicio de las competencias contenidas en el artículo 53, letra c), del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, adopte los procedimientos correspondientes para establecer un Centro de Gestión Regional del Fonasa en la ciudad de Valdivia, sin perjuicio de la creación de otros Centros de esta naturaleza en otras regiones del sur del país.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , agradezco a los diputados de todas las bancadas que han suscrito este proyecto de acuerdo, que tiene por objeto solicitar que la Presidenta de la República instruya al ministro de Salud , especialmente al director nacional del Fonasa , que se pueda establecer un centro regional de gestión de Fonasa en la nueva capital regional de la Región de Los Ríos, Valdivia .
Es importante regionalizar efectivamente el Fonasa. En la actualidad, presta servicios a más de 11 millones de beneficiarios, y muchas ciudades y localidades a lo largo del país no cuentan con un centro de gestión regional de esa institución en la capital regional.
En el caso particular de nuestra ciudad de Valdivia, para la fiscalización de las prestaciones de salud, las cotizaciones previsionales o para cualquier trámite hay que hacer las gestiones directamente con las oficinas del Fonasa de Temuco. Esto dificulta una atención más adecuada para los prestadores y para los usuarios. Creemos que con el avance, con la mejora, con la consolidación de una gran red de beneficios que está estableciendo el Fonasa a nivel nacional, es bueno tener en cada región, en cada capital regional y, en lo posible, en cada capital provincial, los centros del Fonasa. Sin duda, esto va a mejorar no sólo la capacidad de fiscalización de esta institución, sino también el acceso de los beneficiarios.
Ésta es una petición que no sólo surge de los parlamentarios que la firmamos, sino del Comité de Usuarios del Fonasa. Hay miles de personas -y seguramente los diputados presentes se reúnen con ellos regularmente-, y un comité que permanentemente están fiscalizando y evaluando la prestación de servicios del Fonasa. Por eso es bueno tener absolutamente regionalizado este servicio.
Por lo tanto, solicito el apoyo de los colegas para que la Presidenta de la República, en uso de sus facultades, instruya al ministro de Salud, especialmente al director nacional del Fonasa, para establecer un centro de gestión regional del Fonasa en la ciudad de Valdivia, sin perjuicio del establecimiento de otros centros de esta naturaleza en otras regiones del país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
PROMOCIÓN DE DÍAS DEL CINE EN COPIAPÓ Y HABILITACIÓN DE SALAS EN VALLENAR. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace muy pocos días se celebró en todo el país el Día del Cine, que permitió a una cantidad muy importante de personas disfrutar del cine a muy bajo precio.
Es evidente que el mercado es intransigente en esta área, ya que el precio de las entradas está determinado por la oferta y demanda, por lo que sólo las personas con mayor capacidad económica van al cine.
En la Región de Atacama, sólo en la comuna de Copiapó se puede ver cine en salas adecuadas desde hace muy poco tiempo, pero no en el resto de las comunas de la región ni menos aún en Vallenar.
Por lo anterior, muy poca gente de la región que represento puede disfrutar del cine, ya que sólo pueden ver películas gracias a los videos y DVD que arriendan en distintas tiendas.
El cine es un elemento recreativo muy importante en nuestro mundo. Por ello, me parece muy relevante y necesario pedir, a través de esta Corporación, a la Cámara de Exhibidores y Distribuidores de Chile la posibilidad de que se celebren varios días del cine, sobre todo en regiones como la que represento, en que la oferta es muy limitada con respecto a la demanda, con el objeto de que los precios incentiven la asistencia al cine a personas que no tienen la posibilidad de ir en forma habitual a las pocas salas que existen, en este caso, en Copiapó.
Además, quiero solicitar a esa organización que evalúe la posibilidad de incorporar salas de cine, por lo menos en Vallenar, capital de provincia que hoy no cuenta con un cine adecuado para exhibir dicho arte.
Si bien para muchos este tema no parece ser importante, para los ciudadanos de regiones como la que represento, que quieren ver películas nuevas, películas chilenas y, en general, las que se exhiben en todos los cines de Santiago y de las grandes urbes en forma habitual, es relevante tener las facilidades para concurrir a disfrutar, a un precio módico, de un momento de entretención en familia en un cine.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INSISTENCIA EN SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CORTE DE APELACIONES EN PROVINCIA DE CHILOÉ. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado don Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente, me voy a referir a la falta de respuesta del Ministerio de Justicia a un acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 20 de marzo de 2007.
En aquella oportunidad, se aprobó prácticamente por unanimidad la solicitud de que dicho Ministerio evaluara y realizara los estudios técnicos necesarios para la instalación de una corte de apelaciones en la provincia de Chiloé.
Sin lugar a dudas, una de las materias que siempre debemos privilegiar es dar más y mejor acceso a la justicia, fundamentalmente en segunda instancia.
En la actualidad, el número de habitantes de dicha provincia ha crecido significativamente y su geografía se caracteriza por enormes distancias entre una y otra localidad. Además, existen problemas de conectividad para el desplazamiento hacia los centros urbanos. Todo lo anterior implica que la justicia en segunda instancia sólo esté al alcance de quienes tienen recursos económicos y, por lo tanto, la opción de defenderse oportunamente.
La población más vulnerable de la provincia no tiene la opción de desplazarse hasta la capital de la Décima Región, Puerto Montt, para apelar de las resoluciones de primera instancia, por problemas de transporte y de costos, no sólo por la contratación de un abogado, sino también por la estadía durante el proceso en que se realiza la apelación.
Por esas razones, muchos ciudadanos de las islas de Chiloé y de sectores rurales de la provincia de Palena han perdido causas en los tribunales, lo que en variadas oportunidades les ha significado perder la propiedad de sus tierras.
Pensando en que la oportunidad de acceso a la justicia debe ser lo más rápida posible para todos, en esta Corporación comprometimos nuestro respaldo a ese proyecto de acuerdo.
Lamentablemente, transcurridos más de dos años desde la aprobación de la referida iniciativa, aún no existe un pronunciamiento o una respuesta del Ministerio de Justicia.
Creo que un acuerdo de la Cámara de Diputados no merece tal indiferencia. Un acuerdo de la Corporación implica que, a lo menos, el ministro al cual se le dirige tenga, al menos, la gentiliza y la disposición de responder, lo que, además, está dentro de sus obligaciones constitucionales.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Justicia , con el propósito de que dé pronta respuesta al acuerdo Nº 300, aprobado prácticamente en forma unánime en marzo de 2007, en orden a conocer la voluntad y la disposición para evaluar la instalación de una corte de apelaciones en la provincia de Chiloé, porque la comunidad la demanda y la necesita. Los habitantes de las poblaciones más vulnerables quieren tener acceso oportuno y eficaz a la justicia, sobre todo en una segunda instancia, para defender legítimamente sus derechos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Turres y de los diputados señores Recondo , Salaberry , García-Huidobro , Kast y Sabag .
FALTA DE RECURSOS PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado don Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , la semana pasada, quienes estamos luchando desde hace bastante tiempo para tener un nuevo hospital en la Sexta Región tuvimos conocimiento de una situación bastante lamentable.
La información que poseemos es que no se disponía de recursos, en circunstancias de que es un proyecto en que hay que comenzar por licitar para continuar con la construcción en este año y el próximo.
Posiblemente por negligencias y falta de preocupación del Ministerio de Salud, existe el grave riesgo de que el inicio de la construcción del hospital se postergue por alrededor de seis meses.
Cabe recordar que en nuestro país no se puede adjudicar ninguna obra pública sin el correspondiente decreto presupuestario y, al parecer, en este caso no se cuenta con los recursos para ello.
Esta situación es lamentable, porque nuestro hospital regional es muy antiguo y está absolutamente colapsado debido al crecimiento de la población, por lo cual los médicos y los funcionarios de la salud, en general, no pueden atender en forma digna y eficiente a quienes acuden al establecimiento.
Existe un compromiso de la Presidenta de la República y de todo el Gobierno para apurar su construcción y para que sea una obra bicentenaria.
Por las razones anteriores, solicito oficiar al ministro de Salud y a la Presidenta de la República, con el fin de que nos expliquen los motivos y los responsables de la falta de recursos para el inicio de las obras en 2009.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios por usted solicitados, con la adhesión de la diputada doña Karla Rubilar y del diputado don José Antonio Kast .
SITUACIÓN DE SAPU DEL SECTOR NORORIENTE DE RANCAGUA. Oficios.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en segundo lugar, me referiré al SAPU del sector nororiente de la comuna de Rancagua, que da atención nocturna y ayuda a descomprimir al hospital regional, porque atiende a todas las personas del sector, especialmente a la de pocos recursos.
Histórica y permanentemente se ha tratado de eliminar ese servicio, en circunstancias de que es una necesidad de toda la comunidad.
La semana pasada tuvimos una reunión con dirigentes vecinales del sector nororiente, con el fin de convencer a las actuales autoridades, no sólo de que no se cierre el SAPU, sino que, además, se construya uno nuevo que cuente con una ambulancia permanente y con el personal necesario para la atención, fundamentalmente nocturna, que es lo que más necesita la comunidad del sector nororiente.
Por eso, pido que se oficie al director de Salud de la Sexta Región y al director del hospital regional para que nos informen qué medidas se adoptarán para reforzar el SAPU nororiente de la comuna de Rancagua y si se construirá uno nuevo.
En ningún caso queremos que se considere el cierre de un establecimiento de salud tan necesario y tan urgente para nuestra comunidad, sobre todo para la gente más vulnerable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar y del diputado señor José Antonio Kast .
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO PRIVADO AUTOPISTA COSTANERA CENTRAL. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , en enero pasado pedí oficiar al ministro de Obras Públicas para conocer el estado de avance de una iniciativa privada denominada Autopista Costanera Central, cuya construcción afectaría no sólo a comunas del distrito que represento, como Macul y San Joaquín , sino también a San Miguel , La Florida y Puente Alto.
Se trata de una autopista de alta velocidad que bordea el Zanjón de la Aguada.
El ministro de Obras Públicas respondió, en febrero o marzo -no recuerdo exactamente cuándo-, que no estaba contemplada en su cartera de inversiones una iniciativa que afectara a las vecinas y vecinos de las citadas comunas, sino más bien que se trataba de un proyecto privado -como señalé-, llamado Autopista Costanera Central .
Sin embargo, en las últimas semanas, a través de la opinión de vecinas y vecinos de las comunas de Macul y San Joaquín, me enteré de que dicho proyecto sigue su curso normal de estudio.
Se han sostenido reuniones municipales con los responsables del proyecto en comento, por lo que los habitantes de los sectores señalados se encuentran nerviosos y han comenzado a preocuparse de que la eventual construcción de una autopista de las características ya mencionadas pudiese afectar no sólo sus viviendas, sino también el entorno.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas para que informe a esta Cámara el estado de avance del referido proyecto. Además, quiero saber si cambió su prioridad para dicha Cartera y si se contempla continuar con su estudio, para finalmente aprobarlo. Asimismo, quiero que se me informe cuál sería el horizonte temporal de una iniciativa de tales características.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Von Mühlenbrock y Kast y las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
MEDIDAS PARA ENFRENTAR CRISIS DE PRODUCTORES DE LECHE. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente , durante la presente sesión se pidió la unanimidad para votar sin discusión un proyecto de acuerdo de contratación pública con la República Oriental del Uruguay y sus anexos.
Yo no di la unanimidad, y quiero fundamentar mi oposición.
Días atrás, la Comisión de Agricultura pidió efectuar una reunión con todo el gremio de agricultores, desde la Séptima hasta la Décima Región, debido a la grave crisis que se está viviendo en nuestro país por el precio de la leche, dada la inundación de productos subsidiados provenientes de Uruguay y Argentina.
Nuestros dirigentes gremiales llegaron a esta Corporación, pero, lamentablemente, la ministra de Agricultura los dejó plantados, por lo que los agricultores deben seguir esperando.
Ha pasado mucho tiempo. Nos encontramos a la espera de un dictamen de la Comisión de Distorsiones que ponga una salvaguardia transitoria de 31,5 por ciento que ayude a frenar la inundación de productos subsidiados que están llegando a Chile desde los países vecinos antes mencionados. Desafortunadamente, hasta el momento no hemos tenido una respuesta sobre el particular.
Nuestros agricultores merecen otro trato.
En este momento, nuestros agricultores están quebrados, porque se está viviendo una grave crisis en el sur de Chile. Ellos no están acostumbrados a salir a las calles o a tomarse una carretera, porque se dedican a producir, a trabajar y no a tomar medidas de fuerza.
Mientras no haya un pronunciamiento político de la Presidenta de la República y de la ministra de Agricultura , en el sentido de establecer salvaguardias con urgencia al sector, ellas de nada servirán conforme pasen los días, porque se corre el riesgo de encontrar quebrado el sector productivo lechero.
Por lo tanto, no concurriré con mi voto favorable a ningún tratado entre nuestro país y Uruguay y Argentina.
Asimismo, llamo a todos los colegas que conocen el problema que está viviendo nuestra agricultura del sur de Chile a que adopten la misma posición hasta que la Presidenta de la República anuncie -ojalá hoy día mismo- alguna medida sobre la materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , ¿quiere que su intervención se envíe a la ministra de Agricultura?
El señor VON MÜHLENBROCK.- Sí, señor Presidente .
Además, pido que se remita copia de mi intervención a los gremios del sector lechero del sur de Chile, que en estos momentos están esperando que se tome una decisión respecto de la situación que los afecta, ya que se encuentran realmente al borde del abismo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios y las copias de su intervención en los términos solicitados por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La bancada del Partido Renovación Nacional me ha solicitado hacer uso de los cinco minutos adicionales.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , mañana 8 de octubre se cumplen dos años de la creación de la Región de Arica y Parinacota, que recibimos con mucho orgullo, puesto que es un logro importante para generaciones de ariqueños y parinacotenses que han luchado por tener autonomía y desligarse de Iquique, pese a que hoy día seguimos ligados políticamente a la Región de Tarapacá por no contar con una circunscripción senatorial propia.
El 23 de marzo de 2007, la Presidenta hizo una serie de planteamientos para la Región, con una inversión que bordeaba los 110 mil millones de pesos, donde se incluían proyectos y obras como la planta desalinizadora, un plan de turismo de calidad apoyado por el BID, la construcción del complejo fronterizo Chungará, red inalámbrica e internet gratis para la ciudad, 20 mil millones de pesos para la repavimentación de la ruta 5, además de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, que es lo único que se ha cumplido.
Con el paso de estos dos años creo que hemos quedado bastante por debajo de las expectativas generadas por los ofrecimientos de la Presidenta de la República.
Por ello, solicito que se oficie a la Primera Mandataria para que instruya a los ministros respectivos a fin de que nos informen respecto del avance de todos esos proyectos que se han ido cayendo con en el tiempo y no han tenido financiamiento.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Karla Rubilar .
RESPUESTA A AGRICULTORES DEL VALLE DE LLUTA AFECTADOS POR ALUVIÓN. Oficio.
La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente , el 2000 hubo un aluvión tremendo en el Valle de Lluta, en Arica, a raíz del cual muchos agricultores perdieron sus terrenos.
Durante mucho tiempo, ellos han pedido que se les entreguen otros terrenos que solicitaron al Ministerio de Bienes Nacionales.
Ya son nueve años de espera por alguna respuesta a su solicitud. Poco a poco, esos parceleros han visto frustrados sus sueños de tener finalmente dichos terrenos, porque se entregarán en concesión a otras personas para que inviertan en ellos.
No queremos parar la inversión en Arica y Parinacota, pero sí saber qué pasará con todas las promesas no cumplidas hacia esos agricultores -muchos de ellos han muerto en el transcurso de estos nueve años-, pues todavía no tienen una respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales a objeto de que informe a esta Cámara sobre las postulaciones a terrenos de esos parceleros del Valle del Lluta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar .
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN COMUNA DE RENCA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , el 11 de septiembre recién pasado, en el marco de lamentables incidentes ocurridos en la comuna de Renca, un microbús del Transantiago atropelló a un joven de 16 años, lo que le ocasionó la muerte.
Desde ese momento y hasta la fecha, al menos 40 conductores de los recorridos 105 y 110, que corresponden a la empresa Alsacia, han sido atacados en represalia.
Tal situación, de gran gravedad, ha llevado a la empresa a considerar seriamente la posibilidad de eliminar los recorridos mencionados, que cubren un sector muy importante de la comuna de Renca, lo cual dejaría a una gran cantidad de personas desprovista de servicio de transporte.
Así como lamentamos profundamente la desgracia acontecida el 11 de septiembre y condenamos con fuerza los ataques sufridos por los choferes del Transantiago, debo expresar en forma enérgica que la gran mayoría de los habitantes de Renca es gente buena, de esfuerzo y trabajo.
Dejar a esas personas sin locomoción colectiva sería tremendamente complejo, especialmente si consideramos que la comuna aún no ha podido reponerse del desastre que significó el funcionamiento del Transantiago, ya que todavía quedan poblaciones enteras que sufren graves problemas por la falta de transporte.
En ese contexto, me sumo a la acción iniciada por la alcaldesa de Renca, doctora Vicky Barahona, que se querelló en contra de quienes resulten responsables de las agresiones sufridas por los choferes de la empresa Alsacia.
No obstante, es necesario que, además, el Ministerio de Transporte y Carabineros de Chile tomen las medidas que correspondan a fin de solucionar los problemas que se han suscitado e impedir que la población de Renca quede desprovista de un servicio fundamental.
Por eso, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , al general Director de Carabineros y a la fiscal jefa de la Fiscalía Metropolitana Centro-Norte a fin de que tomen las medidas que permitan solucionar, de una vez por todas, estos problemas que perjudican a la población de Renca.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.42 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.25 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
EXTENSIÓN DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL VIVO A DULCEROS DE TODO EL PAÍS. Oficio.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en días pasados, en el diario El Mercurio de Santiago se publicó una noticia que señalaba que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes había denominado “Patrimonio Cultural Vivo” a los dulceros de La Ligua, lo que me llamó mucho la atención, ya que sería lo mismo que si se declarara patrimonio cultural el vino de Colchagua y no de Chile.
En el caso de las comunas del distrito que represento en esta Cámara, están las palomitas de Melipilla, que tienen una tradición de cien años produciendo dulces chilenos, los que además se exportan; también están los dulceros de Curacaví, las tortas de Curicó, etcétera. Es decir, existe una tradición chilena en muchas zonas en lo que respecta a los dulces que representan al país.
Por lo anterior, pido que se envíe un oficio a la ministra de la Cultura y las Artes para que, mediante el decreto correspondiente, se declare al resto de los dulceros de Chile incluidos dentro de esta declaración de Patrimonio Cultural Vivo, ya que no sólo les significa ostentar ese título, sino que, por ser considerados una tradición chilena, les permite tener acceso al crédito y a otros beneficios para incrementar su actividad comercial y patrimonial.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , del diputado Sergio Ojeda y de quien habla.
OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACIÓN A PROFESORES ACOGIDOS A RETIRO VOLUNTARIO DE COMUNA DE OSORNO. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , un grupo de profesores de la enseñanza municipal de la comuna de Osorno se acogió a la ley Nº 20.158, que establece el derecho de los profesores a jubilar.
En los años 2007, 2008 y 2009 hubo una gran cantidad de docentes que se acogió a ese derecho a jubilación. No obstante ello, la ley Nº 19.070 establece el derecho a recibir indemnización por término de servicios, pero la ley Nº 20.158 nada dice respecto de una derogación del precepto que otorga dicho beneficio, lo que indica y hace presumir que está vigente.
Ante la negativa de la autoridad alcaldicia de entregar esta indemnización a los profesores que se acogieron al derecho a jubilación, por entender que ella ha sido derogada, recurrieron a la Contraloría Regional de Los Lagos, organismo que emitió el dictamen Nº 44.766, de 2008, que sostiene que en virtud de lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070 se puede recibir conjuntamente la jubilación establecida en la ley Nº 20.158 y el beneficio que contempla la ley Nº 19.070, toda vez que dentro de la normativa que regula esos beneficios no se aprecia la existencia de una incompatibilidad entre ambos.
No obstante esa resolución favorable a los derechos de los profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades presentó ante la Contraloría General de la República un recurso de reconsideración en contra del dictamen Nº 44.766, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que estableció que los docentes que se acogen a retiro voluntario que se rigen por la ley Nº 20.158 pueden percibir, además, la indemnización por término de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, que a la fecha no ha sido resuelto. Este recurso perjudica los derechos de los docentes y crea una situación de incertidumbre y preocupación, puesto que es un derecho que les pertenece y que fue reconocido por la Contraloría Regional de Los Lagos, pero que, en virtud de una presentación ante la Contraloría General de la República por la Asociación Chilena de Municipalidades, está en statu quo; es decir, se encuentra congelado.
Los afectados han tocado muchas puertas, sin obtener respuesta.
Solicito que se oficie a la ministra de Educación , a los ministros de Hacienda y del Interior, para que intercedan ante la Contraloría, de manera que resuelva lo antes posible esa situación que afectará o beneficiará a un gran número de profesores.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECURSOS INVERTIDOS DE ACUERDO A LEY DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y PLAZO PARA REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN EN REGIONES. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Antes de dar la palabra al resto de los diputados que desean intervenir, haré uso de la palabra, porque debo asistir a la Comisión Mixta de Presupuestos, que inicia sus labores.
Hace un tiempo, el Congreso Nacional aprobó la ley de subsidio al transporte público para Santiago y para las regiones del país.
Durante la discusión de la iniciativa, todos los parlamentarios de regiones intentamos asegurar que la misma cantidad de recursos que se asignaría al sistema de transportes de la capital se otorgara también a las regiones.
Solicito que se oficie a los ministros de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones para que informen cuántos recursos se han gastado con cargo a esa ley en el sistema de transporte público de Santiago y cuántos se han gastado en las regiones a estas alturas del año y qué medidas se implementarán para asegurar el equilibrio entre la Región Metropolitana y las regiones del país de aquí al 31 de diciembre, en el presente ejercicio presupuestario, por cuanto en las regiones hay una enorme cantidad de proyectos en espera de financiamiento a través de los recursos compensatorios del Transantiago.
Asimismo, pido que el ministro de Transportes nos informe del plazo en el cual estarán elaborados los reglamentos que van a regir la asignación del subsidio al transporte público en regiones, lo que es extremadamente importante, ya que implicará una rebaja directa en las tarifas de los sistemas licitados, como en el caso del Gran Concepción, donde la aplicación de subsidio podría implicar una rebaja de tarifas de alrededor de 80 pesos y mientras no estén listos los reglamentos respectivos ni hayan pasado por la Contraloría General de la República no se pueden implementar, lo que hace más lento el otorgamiento del subsidio que beneficiará a los usuarios del transporte público a lo largo y ancho de Chile.
He dicho.
INVESTIGACIÓN EN PREDIO DE CONCEJAL DE COMUNA DE FRUTILLAR. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , he recibido una denuncia que da cuenta de que el señor Víctor Arismendi , agricultor y actual concejal de Frutillar, intervino de manera absolutamente fraudulenta el cauce normal del estero Trailén, que atraviesa el campo de su propiedad, interviniendo también los bosques nativos del lugar, procediendo con posterioridad a la venta de leña y generando condiciones para intervenir con maquinarias el cauce normal del río y de esa forma proceder -repito- a la venta de ripio.
Solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, al director general de Aguas y a la directora nacional de la Conaf, para que investiguen a la brevedad el predio agrícola del concejal Arismendi, ubicado en Cancha Rayada, a dos kilómetros del sector de Casma, en la comuna de Frutillar.
Pido que se realice una exhaustiva investigación al predio de ese concejal, toda vez que es absolutamente ilegal realizar operaciones que, de una u otra manera, violenten el cauce natural de los ríos, con los consiguientes daños ecológicos y ambientales que la situación genera.
Asimismo, solicito que se envíe copia de esta intervención al Consejo de Defensa del Estado, para que inicie acciones legales por daño ambiental, puesto que la incidencia en el curso de las aguas de ese río ha provocado un grave problema patrimonial no sólo al Estado, sino también a los vecinos del predio.
Dentro de los antecedentes que se me han entregado, figura el hecho de que el concejal Arismendi, con maquinaria de su propiedad, prácticamente aniquiló la flora y fauna del lugar, introdujo maquinaria pesada para intervenir el lecho del río y modificar su cauce natural.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR TRATO DE MUTUALES A TRABAJADORES. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que se oficie al superintendente de Seguridad Social , don Álvaro Elizalde , primero para felicitarlo por la importante labor que está desarrollando al mando de dicha institución, sobre todo por el descubrimiento hecho en las últimas semanas de las licencias fraudulentas, que ha permitido que más de 60 médicos de nuestro país sean investigados por la justicia.
Del mismo modo, quiero expresar al señor Elizalde la preocupación especial que la Superintendencia de Seguridad Social debe manifestar por los trabajadores.
Hay muchos casos de trabajadores violentados en sus derechos elementales, sobre todo por instituciones que deben velar por sus derechos, en especial las mutuales. Éste es un tema de fondo.
Muchas veces, esa Superintendencia emite pronunciamientos jurídicos sin estudiar en profundidad los antecedentes de cada caso que se les presenta.
En mi distrito he conocido una cantidad muy importante de trabajadores que han sufrido daños gravísimos, en algunos casos de por vida, en los que las mutuales o las isapres alegan preexistencia de enfermedades para no pagarles lo que les corresponde. En esos casos, la Superintendencia simplemente emite pronunciamientos sin analizar en profundidad cada caso y muchas veces, incluso, sin pedir testimonio a los propios trabajadores y sin considerar antecedentes médicos anteriores que demuestran que las enfermedades o accidentes que están acusando son producidos al interior de sus fuentes laborales. Ejemplos como éstos he conocido en Purranque y en Fresia, en que trabajadores agrícolas han sufrido accidentes que les han dañado ligamentos y en los que la Superintendencia ha firmado documentos que dejan atados de manos a los trabajadores y les impiden defender sus derechos.
Señalo esto con el objeto de que el superintendente de Seguridad Social, don Álvaro Elizalde, ponga mayor atención a lo que ocurre al interior de las mutuales. El caso del IST en Puerto Montt es simplemente vergonzoso.
Quiero decir al señor Elizalde que se ha comprobado que el médico que operó a cientos de trabajadores en la Región de Los Lagos no era traumatólogo. El señor Álvaro Escobar era un alumno egresado de la especialidad de traumatología, que nunca rindió los exámenes, pero que, sin embargo, operó a trabajadores y los dejó con secuelas de por vida.
Pido que se investigue en profundidad al IST, institución a la que le cabe una alta responsabilidad por haber contratado y otorgado el cargo de director médico a un egresado de una especialidad, no a un médico titulado, que operó a trabajadores de mi región, dejándolos con secuelas graves.
Sé de algunos casos que demuestran lo que estoy diciendo. Por ejemplo, en Chiloé, un trabajador de 30 años sufrió fractura de tibia y peroné y que ha sido intervenido 14 veces desde que sufrió el accidente, como consecuencia de malas intervenciones quirúrgicas realizadas por un estudiante egresado, lo que amerita también la determinación de la responsabilidad de la Superintendencia, en el sentido de hacerse cargo de que no han sido prolijos en la fiscalización de las mutuales.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL EN MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta accidental ).- Me ha llegado una denuncia de parte de los concejales de la comuna de Cholchol, Novena Región, señores Israel Gutiérrez Narváez , independiente; José Manuel Matamala Molina , de Renovación Nacional; Francisca Huirilef Barra , del PPD, y Juan Neculhual Tropa , del PPD, quienes me plantean la posibilidad de enviar un oficio fiscalizador al contralor general de la República en relación con un acto celebrado el 11 de septiembre de este año, en el Gimnasio Municipal de Cholchol, en el que se entregaron alrededor de 2 mil sacos de alimentos provenientes del Ministerio de Agricultura, entre los 8.30 y las 11.45 horas.
En ese acto estuvieron presentes la alcaldesa, el administrador municipal, el jefe de gabinete municipal y la directora del Secplac. Se trató de la proclamación de una candidata a senadora de la UDI.
Los denunciantes envían antecedentes y las fotografías respectivas de los hechos que, al parecer, se realizaron.
Por lo expuesto, pido el envío de un oficio al contralor general de la República para que investigue la situación descrita.
He dicho.
GRADO DE AVANCE DE HOSPITALES PARA SER CONSIDERADOS ESTABLECIMIENTOS AUTOGESTIONADOS EN RED. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señora Presidenta , hace algún tiempo, se aprobó un proyecto de ley mediante el cual se postergaba la entrada en vigencia de una de las reformas al Plan AUGE, que permitía que los hospitales de Chile pudieran incorporarse, sólo por el ministerio de la ley, como autogestionados en red.
Esa ley vigente consagra que para tener mayor gestión autónoma los hospitales deben cumplir con cierta cantidad de requerimientos, a fin de dar adecuada satisfacción a las necesidades de los usuarios para ser atendidos en buena forma en los hospitales. Es decir, la ley establece una serie de parámetros para que los hospitales puedan ser incorporados como autogestionados y gozar de las prerrogativas que la ley fija para ellos, en la medida en que cumplan con algunos requisitos desde el punto de vista administrativo y gerencial. Se trata de que la gestión esté asegurada, para dar una buena atención.
En su momento, propuse un proyecto de ley que establecía que los hospitales podían ser autogestionados en red sólo si cumplían con la norma establecida. Es decir, no pueden ingresar a esa calidad por el solo ministerio de la ley, sino en el momento de cumplir con las exigencias que dispone la ley. Sólo así se puede asegurar a la población que ese hospital tendrá la capacidad de ser autogestionado y de brindar una atención con mayor autonomía.
La ley entrará en vigor a partir de enero del próximo año y la información de que dispongo es que los hospitales no están en condiciones de ser autogestionados en red.
Por ello, pido enviar un oficio al ministro de Salud para que me informe, con anticipación, en la forma más completa posible, sobre los avances que han tenido los hospitales que están a la espera de ser declarados autogestionados en red a partir de enero y si cumplen con los requerimientos que dispone la ley.
Si veo que esos hospitales no están en condiciones de ser autogestionados, insistiré en el proyecto que presenté, con el objeto de que no les entreguemos esta facultad simplemente por el ministerio de la ley, sino en la medida en que cumplan con las exigencias.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con mi adhesión.
EVALUACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTEMPLADOS EN NUEVO HOSPITAL DE VALLENAR. Oficios.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, en segundo lugar, en el mismo tenor, deseo referirme al nuevo hospital de Vallenar, que fue entregado a la población hace muy poco tiempo.
Cuando se desarrolla un instrumento de planificación de un hospital, se entiende que también se extiende a los recursos humanos que trabajarán en esa institución. Por diversas razones -no sé estrictamente por cuáles-, todavía ese centro asistencial no cuenta con toda su dotación para dar una buena atención.
Tenemos un hospital de un nivel muy digno, extraordinariamente importante en términos de infraestructura, para brindar una buena atención a las personas. Sin embargo,
por falta de personal a veces se han cerrado algunas áreas. Eso me llama mucho la atención y me tiene preocupado.
Por lo tanto, pido el envío de un oficio al ministro de Salud , para que instruya al Servicio de Salud de Atacama informar acerca de los compromisos asumidos en el estudio preinversional del hospital de Vallenar en relación con los recursos humanos, sobre cuántos recursos humanos han llegado, si están contratados o no, si están ejerciendo su función, cuántos faltan, si están incluidos en el proyecto de Ley de Presupuestos que trataremos en los próximos meses y la cantidad de especialistas considerados en el estudio, para su posterior formación, a fin de que vayan a dar atención a la provincia del Huasco.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.45 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, adoptado el 7 de noviembre de 1996. (boletín N° 6729).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, adoptado en Londres, el 7 de noviembre de 1996.
I. ANTECEDENTES
Chile es Estado Parte del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, denominado “Convenio de Londres 1972”, publicado en el Diario Oficial el 11 de octubre de 1977. Dicho instrumento internacional tiene por finalidad promover la adopción y el control efectivo de todas las medidas practicables para prevenir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias.
Considerando la necesidad de introducir adecuaciones derivadas de la experiencia acumulada en décadas de aplicación del Convenio y de los avances producidos tanto por el conocimiento científico como tecnológico, el 7 de noviembre de 1996, se adoptó un Protocolo modificatorio de dicho Convenio, titulado “Protocolo 1996”, el que entró en vigor internacional el 24 de marzo de 2006.
Este Protocolo, destinado a sustituir al Convenio de 1972, representa un cambio importante en el tema de la utilización del mar como depósito para los materiales de desecho. Una de las novedades más importantes es que introduce, en el artículo 3, el denominado “planteamiento preventivo”, según el cual “se adoptarán las medidas preventivas procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidas en el medio marino pueden ocasionar daños aún cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos”. También se afirma que “quien contamina debería, en principio, sufragar los costos de la contaminación” y se subraya además que las Partes Contratantes deben cuidar que la aplicación del Protocolo no signifique simplemente que la contaminación se traslade de una parte del medio ambiente a otra.
II. CONTENIDO
El presente Protocolo está estructurado sobre la base de un Preámbulo, que señala su objeto y fin, 29 artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo, que regulan las condiciones bajo las cuales opera, y 3 Anexos.
1. Objetivos del Protocolo
En el Preámbulo las Partes manifiestan que es deseable adoptar medidas más rigurosas con el objeto de prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación por el vertimiento en el mar, con el fin de proteger y preservar el medio marino y de organizar las actividades humanas de modo que el ecosistema marino siga sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
El artículo 2 señala que las Partes Contratantes protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces para prevenir, reducir y eliminar la contaminación por vertimientos en el mar.
2. Obligaciones de los Estados
Seguidamente el artículo 3 consagra las obligaciones generales de las Partes Contratantes, entre las que destaca el planteamiento preventivo de protección del medio ambiente.
El artículo 5 prohíbe la incineración en el mar de cualesquiera desechos u otras materias.
En su artículo 6, prohíbe la exportación de desechos u otras materias a otros países para su vertimiento o incineración en el mar, con el objeto de evitar que por esa vía se vulnere el efecto deseado por el Protocolo.
Como excepciones a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 antes referidos, figuran las establecidas en el artículo 8, que permiten el vertimiento o la incineración “en casos de fuerza mayor debidos a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la vida humana o una amenaza real para buques (…)”.
A su vez, el artículo 9 obliga a las Partes Contratantes a designar a la autoridad o autoridades competentes para expedir permisos de conformidad con el Protocolo.
3. Aporta criterios de evaluación ambiental.
Se aportan criterios más eficientes para aprobar los proyectos relacionados con el vertimiento de desechos y otras materias, facilitando la actividad administrativa (art. 4°). En efecto, en él se dispone que las Partes Contratantes: “prohibirán el vertimiento de cualesquiera desechos u otras materias, con excepción de los que se enumeran en el Anexo 1”, y respecto de los cuales se establece la necesidad de un permiso, conforme a las exigencias y requisitos del Anexo II. Las excepciones del Anexo I, numeral 1, son: 1) materiales de dragado; 2) fangos cloacales; 3) desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado; 4) buques y plataformas u otras construcciones en el mar; 5) materiales geológicos inorgánicos inertes; 6) materiales orgánicos de origen natural; y 7) objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.
4. Cumplimiento del Protocolo.
Por otra parte, el artículo 11 dispone que la reunión de las Partes Contratantes habilitará los procedimientos y mecanismos necesarios para evaluar y fomentar el cumplimiento del Protocolo.
Para favorecer el cumplimiento, un aspecto fundamental del Protocolo es el establecimiento de un período de transición, contenido en su artículo 26, que permite a las nuevas Partes Contratantes escalonar el cumplimiento de las disposiciones a lo largo de cinco años. Para ello, se ha previsto un amplio programa de asistencia técnica.
La Organización Marítima Internacional asumirá las funciones de Secretaría en relación con el Protocolo.
5. Disposiciones varias.
Además, se establecen los procedimientos para el arreglo de las controversias, la cooperación internacional, los procedimientos de enmiendas del Protocolo y los Anexos, la relación entre el Convenio y el Protocolo y las cláusulas finales (artículos 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29).
6. Anexos.
El Protocolo contiene tres Anexos. El Anexo 1 se refiere a los “Desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse”; el Anexo 2 trata de la “Evaluación de los desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse”; y el Anexo 3 se refiere al “Procedimiento arbitral”. Para la enmienda de los Anexos se ha adoptado un procedimiento de aceptación tácita, según el cual las enmiendas entrarán en vigor, a más tardar, 100 días después de haberse aprobado. Esas enmiendas obligarán a todas las Partes Contratantes, salvo a las que hayan declarado expresamente que no las aceptan.
En mérito de lo expuesto y considerando que las disposiciones de este Protocolo 1996 concuerdan con nuestra política medioambiental, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972”, adoptado el 7 de noviembre de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro de Defensa Nacional ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ , Ministra Presidenta Comisión Nacional del Medio Ambiente ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República a través del cual formula observaciones al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3878-17)
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 8.314, de 9 de septiembre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
I. ANTECEDENTES.
Existe consenso en la necesidad de contar con una institución nacional que vele por la protección y promoción de los derechos fundamentales en el país. En mi cuenta del 21 de mayo pasado, recordando al diputado Juan Bustos , enfaticé la necesidad de contar con una institucionalidad independiente que proteja y promueva los derechos humanos. No sólo se trata de un compromiso que Chile se debe en razón de su historia, sino que responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Tanto el Gobierno como el Parlamento han trabajado en el logro de los acuerdos necesarios para concretar tales obligaciones internacionales.
Como manifestación de lo anterior, el Gobierno y los parlamentarios acordaron promover y facilitar la aprobación del Informe de Comisión Mixta referido al proyecto sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo que se logró el pasado 8 de septiembre de 2009.
Sin embargo, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, debe ser objeto de algunas modificaciones, con el fin de recoger en él observaciones dirigidas a enriquecer y precisar su contenido, de conformidad a los principios internacionales que rigen a las instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos.
II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.
1. Se precisan conceptos.
Con el objeto de clarificar los conceptos utilizados en el proyecto, se ha propuesto dar una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
2. Se explicitan atribuciones.
Si bien el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley, las presentes observaciones le reconocen expresamente dicha facultad.
En el mismo sentido, se elimina la expresión “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”, enunciada con ocasión de la facultad del Instituto de cooperar con órganos internacionales, ya que si bien dicha expresión no constituye un permiso o limitación a su autonomía, se ha buscado eliminar toda expresión que pueda inducir a interpretaciones equívocas.
3. Se precisan facultades.
Con el fin de garantizar la adecuada comprensión del artículo 3 N° 5 del proyecto, se precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.
4. Se refuerza su independencia.
Parte de las observaciones que se formulan, tienen por objeto incorporar ciertas expresiones para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Así, se objetivizan las causales de remoción y se restringen los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta.
5. Se explicitan estándares internacionales.
Por otra parte, el proyecto en cuestión ha sido elaborado en atención a los estándares internacionales sobre instituciones nacionales de protección de derechos humanos.
Tales estándares se explicitan en estas observaciones, al exigir expresamente que los estatutos que el Instituto se otorgue, se adecuen a los mismos.
6. Se refuerzan políticas de reparación.
Por último, en orden a fortalecer las políticas de reparación y de respeto a los derechos humanos, que forman parte de las ideas matrices de este proyecto, se amplían los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech; se establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953; y se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos.
En mérito de lo anterior, vengo en proponer las siguientes observaciones:
AL ARTÍCULO 2°
1) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “en el territorio de Chile”, y el punto seguido (.) que le precede, la siguiente expresión:
“, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.
2) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión:
“Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.”.
AL ARTÍCULO 3°
3) Agrégase, en su numeral primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.”.
4) Agrégase, en su numeral quinto, el siguiente inciso segundo nuevo:
“En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”.
AL ARTÍCULO 7°
5) Reemplázase, a continuación de la palabra “República”, la coma “(,)”, por la letra “o”.
6) Intercálanse, a continuación de la palabra “incapacidad” y la coma “(,)”, que le precede, las siguientes expresiones:
“sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°,5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales”
7) Intercálanse, a continuación de la palabra “manifiesta”, las palabras “e inexcusable”.
8) Suprímense las expresiones “o diez de sus miembros”.
9) Suprímense las expresiones “mal comportamiento”.
AL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO
10) Sustitúyese el guarismo “2008”, por “2009”.
AL ARTÍCULO 7° TRANSITORIO
11) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N°19.539 y N° 19.953.”.
ARTÍCULO 11 TRANSITORIO, NUEVO
12) Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:
“Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.
La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
ARTÍCULO 12 TRANSITORIO, NUEVO
13) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:
“Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):
“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.”.
ARTÍCULO 13 TRANSITORIO, NUEVO
14) Agrégase, el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo:
“Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:
“Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” y “Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres” de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.”.”.
ARTÍCULO 14 TRANSITORIO, NUEVO
15) Agrégase, el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:
“Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N° 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.”.”.
Dios guarde a V.E.,
^@#@ ^MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia , EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación, correspondiente al Boletín Nº 4.901-08.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.355, de 6 de octubre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a la observación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, correspondiente al Boletín Nº 4.269-11.
Adjunto copia del oficio Nº 650/SEC/09, de 29 de julio de 2009, del Senado, con el que se comunica a Su Excelencia la Presidenta de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y el Mensaje Nº 973-357, de 21 de agosto de 2009, en el que se contiene la referida observación.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, correspondiente al Boletín N° 5.012-03, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.384, de 30 de septiembre de 2009.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º.- Ámbito de vigencia. La presente ley regula la prestación del servicio sanitario rural.
El servicio sanitario rural podrá ser operado por un comité o una cooperativa a que los se les haya otorgado un permiso o licencia por el Ministerio de Obras Públicas. Excepcionalmente, conforme se establezca en el reglamento, el servicio podrá ser operado por otra persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable de la autoridad sanitaria regional.
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entiende por:
a) “Área de servicio”: aquélla cuyos límites geográficos constituyen la superficie territorial en que un operador presta servicios sanitarios rurales, como permisionario o licenciatario.
b) “Comité de servicio sanitario rural”: organización comunitaria funcional, constituida y organizada conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, a la que se le otorgue permiso para operar un servicio sanitario rural.
c) “Concesión sanitaria”: la otorgada conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989.
d) “Concesionarias de servicios sanitarios”: aquellas personas jurídicas titulares de concesiones otorgadas conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989.
e) “Cooperativa de servicio sanitario rural”: persona jurídica constituida y regida por la Ley General de Cooperativas, a la que se le otorgue licencia o permiso para operar un servicio sanitario rural.
f) “Departamento de Cooperativas”: el perteneciente al Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
g) “Licencia de servicio sanitario rural” o “Licencia”: la que se otorga por el Ministerio a las Cooperativas de Servicio Sanitario Rural, por un plazo máximo de 30 años, para la prestación de un servicio sanitario rural en un área de servicio determinada.
h) “Licenciataria”: cooperativa a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales.
i) “Ministerio”: el Ministerio de Obras Públicas.
j) “Operador”: la cooperativa o comité al que se ha otorgado, por el Ministerio, licencia o permiso para prestar un servicio sanitario rural.
k) “Permisionario”: es el titular del permiso otorgado en conformidad a esta ley.
l) “Permiso de servicio sanitario rural” o “Permiso”: el que se otorga por el Ministerio a un comité o cooperativa, por un plazo máximo de 10 años, para la prestación de un servicio sanitario rural, en un área de servicio determinada.
m) “Registro”: el registro de operadores de servicios sanitarios rurales regulado en el artículo 76 de esta ley.
n) “Reglamento”: el que se dicte para la ejecución de las normas contenidas en esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.
ñ) “Saneamiento”: recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas.
o) “Servicio sanitario rural”: provisión de agua potable y saneamiento, conforme a lo dispuesto en esta ley.
p) “Soluciones descentralizadas de saneamiento”: aquellas que, no estando conectadas con una red de alcantarillado primario, permiten la recolección, tratamiento y vertimiento o reutilización de las aguas residuales de sistemas comunitarios, conjuntos residenciales y residencias individuales, según el caso.
q) “Subdirección”: la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas que se crea por esta ley.
r) ?Superintendencia?: la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
s) “Usuario”: la persona que recibe algún servicio sanitario rural, pudiendo o no tener la calidad de socio del operador.
Artículo 3º.- Reglamento. Para la aplicación de esta ley se dictará un reglamento elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, previa consulta a los organismos públicos integrantes del Consejo Consultivo regulado en el artículo 75.
TÍTULO II
DEL SERVICIO SANITARIO RURAL
Artículo 4º.- Tipos de servicios sanitarios rurales. El servicio sanitario rural podrá ser primario o secundario.
Artículo 5º.- Servicio sanitario rural primario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, en su caso, a las comunidades rurales para uso doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal para todos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio.
Se entenderá por uso doméstico el destinado al consumo familiar o a pequeñas actividades comerciales o artesanales u otros que el reglamento determine, en atención a los volúmenes de consumo.
Artículo 6º.- Servicio sanitario rural secundario. Corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario.
El usuario del servicio sanitario rural secundario podrá comprar agua potable o solicitar su disposición a un operador de producción de agua potable o de disposición rural de aguas servidas, o a un concesionario de servicios sanitarios. En este caso, el operador o concesionario que preste este servicio deberá compensar al operador de la red de distribución o recolección, según sea el caso, mediante el pago de una tarifa de peaje calculada por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el reglamento. En caso de existir diferencias entre las partes, será la Superintendencia quien resolverá por medio de una resolución fundada.
Artículo 7º.- Etapas de los servicios. Los servicios sanitarios rurales comprenden las siguientes etapas:
a) Producción de agua potable.
b) Distribución de agua potable.
c) Recolección de aguas servidas.
d) Tratamiento y disposición final de aguas servidas.
La etapa de producción de agua potable consiste en la captación y tratamiento de agua cruda, para su posterior distribución en las condiciones que establece la normativa legal y reglamentaria vigente.
La etapa de distribución de agua potable consiste en el almacenamiento, en su caso, y la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.
La etapa de recolección de aguas servidas consiste en la conducción de dichas aguas desde el inmueble hasta la entrega para su tratamiento y disposición final. Alternativamente, esta etapa podrá consistir en soluciones descentralizadas de saneamiento para su posterior disposición.
La etapa de tratamiento y disposición de aguas servidas consiste en la remoción de los contaminantes presentes para la posterior evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones que establece la normativa legal y reglamentaria vigente, o en sistemas de tratamiento.
Solicitada la etapa de distribución, el Ministerio otorgará conjuntamente la de recolección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, la prestación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección.
La producción de agua potable y el tratamiento y disposición de aguas servidas podrán ser contratados a terceros por el operador.
TÍTULO III
LICENCIAS Y PERMISOS
Capítulo 1
Normas comunes
Artículo 8º.- Área de servicio. El operador prestará el servicio dentro del territorio delimitado en el respectivo permiso o licencia.
Artículo 9º.- Derecho a usar bienes nacionales de uso público e imponer servidumbres. Las licencias y permisos otorgan el derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura de servicios sanitarios rurales, siempre que no se altere, en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos. El uso deberá sujetarse a las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades u otros órganos públicos encargados de su administración, cuando estas instalaciones pudieran afectar el normal uso del bien nacional de uso público. En todo caso, el uso temporal de cualquier bien nacional de uso público requerido para ejercer este derecho estará exento de cualquier tipo de cobro.
Asimismo, las licencias y permisos otorgan el derecho a imponer la constitución de servidumbres, en conformidad con lo establecido en el Código de Aguas.
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a los trabajos de exploración para la captación de aguas subterráneas y se considerarán también obras de infraestructura sanitaria rural, cuando ellos sean claramente identificables con una obra de aprovechamiento para el servicio sanitario rural.
En caso de que la conexión de una instalación domiciliaria de alcantarillado a una red de recolección para permitir el desagüe gravitacional obligue a atravesar el predio de otro propietario, se constituirá una servidumbre legal de alcantarillado domiciliario.
El largo y ancho de la faja de terreno sujeta a servidumbre corresponderá a la factibilidad técnica del proyecto de conexión otorgada por la licenciataria o el permisionario, obligándose el interesado a indemnizar los perjuicios.
Artículo 10.- Licencias o permisos vinculados. Para otorgar una licencia o permiso que requiera de otra licencia o permiso para la prestación integral del servicio sanitario rural, la Superintendencia deberá exigir la existencia de la licencia o permiso que condiciona a la solicitada o su tramitación simultánea.
Artículo 11.- Obligación de cobro conjunto. El operador de distribución cobrará en una cuenta única y recaudará de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios de producción, distribución, recolección, y tratamiento y disposición.
El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar la prestación de los servicios a los usuarios.
Artículo 12.- Bienes indispensables. Se entienden destinados a finalidades de utilidad y salubridad pública los bienes indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales.
Los bienes se considerarán indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales desde el otorgamiento de la licencia o permiso, desde su adquisición o regularización o desde su puesta en operación, según corresponda.
Serán bienes indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales, entre otros, los siguientes:
a) Arranques de agua potable.
b) Uniones domiciliarias de alcantarillado.
c) Redes de distribución.
d) Redes de recolección.
e) Derechos de agua.
f) Captaciones.
g) Sondajes.
h) Estanques de regulación.
i) Servidumbres de paso.
j) Plantas de producción de agua potable y plantas de tratamiento de agua servida.
k) Inmuebles en que estén adheridos alguno de los bienes indicados en las letras f), g), h) y j) anteriores.
En caso de que los bienes indispensables pierdan tal calidad, el operador deberá contar con la autorización de la Subdirección para enajenarlos. No se requerirá dicha autorización cuando la enajenación sea resultado de un reemplazo o mejora, los que, en todo caso, deberán ser informados a la Subdirección de manera documentada, en forma previa a su realización.
Los bienes indispensables tendrán el carácter de inembargables, siéndoles aplicable lo establecido en el número 17 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 13.- Licitación de nuevas licencias o permisos. El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas licencias o permisos, y no podrá denegarlos arbitrariamente.
Artículo 14.- Transferencia. Los operadores podrán transferir a otros comités o cooperativas sus permisos o licencias, para lo cual deberán:
a) Acordar la transferencia por al menos los dos tercios de los miembros o socios presentes o representados en asamblea general extraordinaria o junta general de socios, especialmente convocada al efecto. Con este fin, la asamblea extraordinaria o la junta general de socios deberá constituirse con al menos el cincuenta por ciento de los miembros o socios.
b) Solicitar autorización al Ministerio, el que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse, contados desde la presentación de la solicitud de autorización. En caso que no se pronuncie dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la transferencia.
En cualquier caso de transferencia de una licencia o permiso, el adquirente deberá cumplir con todas las condiciones que esta ley y que su Reglamento fijen.
Perfeccionada la transferencia, se deberá dejar constancia en el Registro .
Si la licenciataria está operando en área urbana, podrá transferir total o parcialmente la licencia a una concesionaria de servicio sanitario, la que en todo caso deberá operar el área de servicio de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989 y sus normas complementarias, entendiéndose ampliada su concesión sanitaria de pleno derecho, una vez que la transferencia haya sido autorizada por el Ministerio mediante decreto supremo, previo informe favorable de la Superintendencia.
Capítulo 2
De la licencia de servicio sanitario rural
Artículo 15.- Objeto. La licencia autoriza a una cooperativa para prestar un servicio sanitario rural.
Otorgada la licencia de distribución, el Estado no podrá otorgar, en parte alguna del área de servicio de la licenciataria, permisos o licencias de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, ni concesiones sanitarias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán otorgarse concesiones sanitarias en dicha área en caso de que, publicado el llamado a licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22, en al menos dos oportunidades, no se presente ninguna cooperativa interesada en la licencia dentro del plazo establecido en el artículo 23.
Artículo 16.- Licenciatarias. Las licencias para prestar servicios sanitarios rurales sólo serán otorgadas a cooperativas, las que se regirán por las normas de la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de las normas que establece esta ley y las demás propias de su giro.
Artículo 17.- Plazo. El plazo máximo de vigencia de la licencia será de 30 años. Durante este lapso el Estado no podrá otorgar nuevas licencias de distribución rural de agua potable y de recolección rural de aguas servidas en la misma área de servicio.
Artículo 18.- Ampliaciones. La licenciataria podrá solicitar ampliaciones de su área de servicio conforme al procedimiento establecido en los artículos 20 y siguientes de esta ley.
Si el área de ampliación solicitada está total o parcialmente ubicada dentro de un área urbana o de extensión urbana, la Superintendencia deberá informar si se ha solicitado u otorgado en dicha área una concesión sanitaria.
Si se hubiere solicitado u otorgado, la concesionaria de servicios sanitarios será notificada por la Superintendencia, a fin de que en un plazo de 60 días solicite la ampliación de su territorio operacional, incorporando el área solicitada por la licenciataria. Si respondiere negativamente o no respondiere dentro de plazo, se tramitará la solicitud de ampliación de la licencia.
No habiéndose solicitado u otorgado una concesión sanitaria, se tramitará la solicitud de ampliación presentada por la licenciataria.
Artículo 19.- Licitación de la Licencia. La Superintendencia deberá llamar a licitación de la licencia y de sus bienes indispensables un año antes del término del plazo de vigencia.
El llamado a licitación de la licencia pronta a extinguirse se publicará por la Superintendencia, por una vez en el Diario Oficial, y por dos veces en un diario de circulación en la provincia o en la comuna respectiva. Adicionalmente, se difundirá por un medio de radiodifusión sonora provincial o comunal y se notificará por medio de carta certificada a la respectiva licenciataria, y por otros medios idóneos que determine el reglamento.
Las bases de licitación deberán señalar el nivel de subsidio a la inversión que se considerará para los efectos de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten.
Asimismo, las bases de licitación deberán contener una valorización actualizada de las inversiones necesarias para la prestación del servicio efectivamente realizadas por el anterior operador, sólo en la parte que hubieren sido financiadas con su patrimonio propio. En el evento que la licencia no le sea renovada, la nueva licenciataria deberá pagar al anterior operador dicho valor, en la forma que lo hayan determinado las bases.
La avaluación actualizada de las inversiones a que se refiere el inciso anterior se efectuará de común acuerdo entre la licenciataria y la Superintendencia y, en caso de desacuerdo, se hará por un perito tasador, que será nombrado en la forma que establezca el reglamento.
Tanto la licencia como los bienes indispensables se entenderán transferidos de pleno derecho, desde la fecha del decreto de adjudicación.
En caso de que la licitación no se resuelva antes del término del plazo de vigencia de la licencia, ésta se entenderá prorrogada automáticamente hasta la fecha del decreto de adjudicación a la nueva licenciataria.
Artículo 20.- Solicitud. La solicitud de licencia se presentará ante la Superintendencia, acompañando una garantía de seriedad de la presentación, cuyo valor no podrá exceder de cien unidades tributarias mensuales, y cuyas características se determinarán en el reglamento. La solicitud contendrá, a lo menos, lo siguiente:
1) La identificación de la cooperativa peticionaria.
2) Un certificado de vigencia de la cooperativa, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
3) La identificación de la etapa del servicio sanitario rural que se solicita, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7º de esta ley.
4) La identificación de las fuentes de agua y sus respectivos derechos, en el caso de la licencia de producción rural de agua potable.
La licenciataria deberá tener la propiedad o el uso de estos derechos, circunstancia que deberá acreditarse en la forma y plazos que defina el reglamento.
5) La identificación de las demás licenciatarias, concesionarias de servicios sanitarios o permisionarios con las cuales se relacionará.
6) Los límites del área geográfica en que se prestarán los servicios sanitarios rurales.
7) Las características de las aguas servidas a tratar, del efluente y del cuerpo receptor, en el caso de la licencia de tratamiento y disposición rural de aguas servidas.
8) Un inventario valorizado de bienes, derechos y obligaciones, y un estado de situación con una antigüedad no superior a 30 días a la fecha de su presentación, que deberá contener el análisis correspondiente a cada una de sus cuentas.
Artículo 21.- Incorporación de nuevas zonas al área de servicio. Presentada la solicitud de licencia, la Superintendencia podrá ampliar los límites del área de servicio sólo con el objeto de incorporar zonas que desde el punto de vista técnico, económico y social hagan conveniente la constitución de un sistema único, con incidencia en un menor costo para la provisión del servicio.
Para estos efectos, la Superintendencia consultará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a las respectivas municipalidades, para que en un plazo de 45 días informen si consideran suficiente el área de servicio solicitada para satisfacer demandas habitacionales no cubiertas.
Artículo 22.- Publicación. El solicitante deberá publicar, a su cargo, por una vez, un extracto de la solicitud de licencia en un diario de circulación provincial o comunal, y deberá difundirlo por un medio de radiodifusión sonora provincial o comunal, u otro medio idóneo, por dos veces a lo menos. El extracto contendrá las menciones que se establezcan en el reglamento.
Artículo 23.- Plazo para otras interesadas. Si hubiera otras cooperativas interesadas en la licencia, deberán presentar a la Superintendencia, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, una solicitud de licencia en los términos establecidos en el artículo 20, la que deberá ser acompañada de una garantía de seriedad, cuyo valor no podrá exceder de cien unidades tributarias mensuales, y cuyas características se determinarán en el reglamento.
Artículo 24.- Plan de inversión. Todos los que hubieren presentado solicitud de licencia entregarán a la Superintendencia, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 22, lo siguiente:
1.- Un Plan de inversiones que deberá contener, a lo menos:
a) Descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un horizonte de cinco años.
b) Estimaciones de beneficios, costos y valor actualizado neto.
c) Tarifas propuestas.
2.- Los demás antecedentes requeridos de conformidad al reglamento.
Artículo 25.- Criterios de recomendación para la adjudicación. La Superintendencia propondrá al Ministerio la adjudicación de la licencia a la solicitante que, cumpliendo las condiciones técnicas exigidas, ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable para la provisión del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento. Cuando el interés general lo haga necesario, se considerará el plazo de puesta en explotación de los servicios como criterio adicional de adjudicación.
En caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados, se adjudicará la licencia al que tenga en ese momento la calidad de titular de la misma.
Con todo, la tarifa ofrecida por el solicitante al que se proponga adjudicar no podrá ser superior a la determinada por la Superintendencia de conformidad al Título V de esta ley.
Artículo 26.- Informe. La Superintendencia, dentro de un plazo de 90 días contados desde el vencimiento del plazo de entrega de antecedentes a que se refiere el artículo 24, informará al Ministerio sobre las solicitudes presentadas.
El informe se pronunciará sobre el plan de inversiones y los demás antecedentes presentados por el solicitante, y propondrá la dictación del decreto de otorgamiento de la licencia, si se estima procedente.
El plazo a que se refiere este artículo se interrumpirá cuando el interesado esté en mora de cumplir con los antecedentes exigidos en el artículo 24, que le hubieren sido solicitados por carta certificada de la Superintendencia.
En todo caso, el plazo para evacuar el informe de la Superintendencia al Ministerio no podrá exceder de ciento ochenta días contados desde el vencimiento del plazo de entrega de antecedentes a que se refiere el artículo 24.
Artículo 27.- Adjudicación. El Ministerio, considerando el informe de la Superintendencia, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de licencia, en un plazo máximo de treinta días de recibido dicho informe, dictando el respectivo decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
Artículo 28.- Decreto de otorgamiento. El decreto de otorgamiento de la licencia considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificación de la licenciataria.
2. Las etapas del servicio sanitario rural que se prestarán, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7° de esta ley.
3. Las condiciones de prestación de los servicios aprobadas por la Superintendencia.
4. La normativa general aplicable a la licencia que se otorga.
5. El plan de inversiones de la licenciataria respecto del cual se ha pronunciado la Superintendencia.
6. La tarifa a cobrar a los usuarios.
7. La garantía involucrada.
8. El plazo de vigencia de la licencia.
Artículo 29.- Garantía. Al otorgarse la licencia la Superintendencia exigirá a la licenciataria, en los términos que se establezcan en el reglamento, una garantía que resguarde la adecuada prestación del servicio, cuyo monto se calculará considerando el número de usuarios y sus condiciones socioeconómicas. Con todo, el monto de la garantía no podrá exceder del total de los costos de operación correspondientes a tres meses.
Los instrumentos en virtud de los cuales se otorguen las garantías serán elegidos por la licenciataria de entre aquellos que la Superintendencia defina para tal efecto. Las cláusulas del contrato respectivo deberán ser aprobadas por la Superintendencia.
Capítulo 3
Caducidad, continuidad de la prestación del servicio y quiebra de la licencia
Artículo 30.- Caducidad. Las licencias caducarán, antes de entrar en operación, si no se ejecutaren oportunamente las obras correspondientes al plan de inversión necesarias para poner en explotación el servicio, indicadas en el decreto de otorgamiento de la licencia.
La caducidad será declarada mediante un decreto dictado por el Ministro de Obras Públicas bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
Caducada una licencia la Superintendencia podrá, mediante resolución fundada de carácter técnico, declarar que la falta de ella afecta la prestación integral del servicio en otra, que indicará. En dicho caso, el operador tendrá el plazo de noventa días para demostrar técnica y económicamente que puede mantener el servicio. De no poder hacerlo, la Superintendencia licitará la licencia de conformidad con las reglas del Capítulo anterior.
Caducada la licencia, el monto de la garantía a que se refiere el artículo 29 quedará a beneficio fiscal.
Artículo 31.- Retiro de instalaciones. En el caso de caducidad previsto en el artículo anterior, la cooperativa podrá disponer de las instalaciones ejecutadas, salvo los bienes indispensables. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o de particulares, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, cuando corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, exigencias y requisitos establecidos para ese evento en la respectiva resolución de calificación ambiental.
Artículo 32.- Declaratoria de riesgo en la prestación del servicio. Habiendo entrado en operación la licenciataria, el Ministro de Obras Públicas , en base a un informe técnico elaborado por la Superintendencia o por la autoridad sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá declarar en riesgo la prestación del servicio de una licenciataria, en los siguientes casos:
a) Si las condiciones del servicio suministrado no corresponden a las exigencias establecidas en la ley o en la reglamentación vigente, o a las condiciones estipuladas en el decreto de otorgamiento respectivo.
b) Si la licenciataria no cumple el plan de inversiones.
Para la calificación de dichas causales, la Superintendencia y la autoridad sanitaria, según corresponda, deberán considerar la gravedad de sus consecuencias y la reiteración de su ocurrencia.
Previo a declarar en riesgo la prestación del servicio la licenciataria deberá ser oída, en los plazos y de acuerdo al procedimiento que se determine en el reglamento.
Artículo 33.- Administrador temporal. Declarada por el Ministro de Obras Públicas la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, cesarán en sus funciones el gerente y el consejo de administración de la cooperativa, y el Ministerio designará un administrador temporal, por un plazo no superior a seis meses, prorrogables por una sola vez por igual período, cuyas funciones y requisitos serán las establecidas en esta ley y su Reglamento.
El administrador temporal ejercerá las funciones del consejo de administración, y será considerado como consejero para todos los efectos de la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de que en materias técnicas vinculadas al servicio sanitario rural estará supeditado al Ministerio de Obras Públicas.
La declaración de riesgo en la prestación del servicio y la designación de un administrador temporal no obstan a la aplicación de las sanciones que procedan de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente.
Artículo 34.- Cobro de garantía. En el caso regulado en el artículo 32, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la garantía del artículo 29, y su monto será puesto a disposición del administrador temporal designado conforme al artículo anterior, para garantizar la continuidad del servicio.
Artículo 35.- Facultades del administrador temporal. El administrador temporal del servicio tendrá todas las facultades del giro de la cooperativa, que la ley y su estatuto otorgan al consejo de administración y gerente. Su función principal será promover la designación de un nuevo gerente y consejo de administración, dentro del plazo establecido en el artículo 33.
El administrador temporal responderá hasta de culpa leve en el ejercicio de sus funciones.
En caso que, después de cumplida la prórroga del inciso primero del artículo 33 de esta ley, no haya sido posible la designación de un nuevo gerente y consejo de administración, el Ministerio llamará a licitación de la licencia, conforme a las reglas del Capítulo anterior.
Artículo 36.- Causal de inhabilidad. El gerente y los miembros del consejo de administración que cesen en sus cargos conforme al artículo 33 quedarán inhabilitados para ejercerlos, en cualquier Cooperativa, por un plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto respectivo.
Artículo 37.- Quiebra de la licenciataria. Declarada la quiebra, la fallida quedará inhibida, de pleno derecho, de la administración de la licencia y de sus bienes indispensables.
En el caso de quiebra de una licenciataria cuya licencia esté en explotación, el síndico velará por la adecuada provisión del servicio hasta su licitación. Para tales efectos se aplicará, respecto del síndico, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 33.
Los gastos en que se incurra con ocasión de la quiebra quedarán incluidos dentro de los créditos señalados en el Nº 1 del artículo 2.472 del Código Civil.
Artículo 38.- Licitación por quiebra. El Ministerio dispondrá la licitación de la licencia y los bienes indispensables, dentro del plazo de un año contado desde que quede a firme la sentencia que declare la quiebra. El llamado a licitación se publicará en la forma establecida en el artículo 19, y los interesados deberán presentar sus ofertas en los plazos y con los antecedentes indicados en los artículos 23 y 24 de esta ley. Se aplicará además para la licitación lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28 de esta ley.
La adjudicación de la licencia recaerá, cumpliendo las condiciones técnicas y la tarifa vigente, en la interesada que ofrezca el mayor valor por la licencia y por los bienes indispensables.
Capítulo 4
Del permiso de servicio sanitario rural
Artículo 39.- Objeto. El permiso de servicio sanitario rural se otorga por el Ministerio a un comité o cooperativa, para la prestación de servicios sanitarios rurales, en un área de servicio determinada.
Otorgado el permiso de distribución, el Estado no podrá otorgar en parte alguna del área de servicio del permisionario, permisos o licencias de distribución de agua potable y recolección de aguas servidas, ni concesiones sanitarias.
Habiendo entrado en operación el permisionario, el Ministerio podrá declarar en riesgo el servicio en caso de que las condiciones del servicio suministrado no correspondan a las exigencias establecidas en la normativa legal o reglamentaria vigente o a las condiciones estipuladas en el decreto de otorgamiento respectivo.
Declarado en riesgo el servicio, cesarán en sus funciones el directorio del comité o el gerente y el consejo de administración de la cooperativa, según el caso.
El Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio mientras la asamblea o la junta general designan un nuevo directorio o consejo de administración, según el caso.
Previo a declarar en riesgo la prestación del servicio, el permisionario deberá ser oído en los plazos y de acuerdo al procedimiento que se determine en el reglamento.
Artículo 40.- Solicitud del permiso. Para solicitar un permiso el interesado deberá presentar al Ministerio, a lo menos, lo siguiente:
1) La identificación del comité o la cooperativa peticionaria y una breve descripción de las características más relevantes del servicio que se solicita prestar.
2) En caso de que el solicitante sea cooperativa, un certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
3) La identificación de las etapas del servicio sanitario rural que se solicitan, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7° de esta ley.
4) La identificación de las fuentes de agua que utilizará en calidad de propietario o a cualquier otro título.
5) El título en virtud del cual utilizará las fuentes de agua identificadas conforme al numeral anterior, lo que deberá acreditarse en la forma que defina el reglamento.
6) Los límites del área geográfica en que se prestarán los servicios sanitarios rurales.
7) Un inventario valorizado de bienes, derechos y obligaciones. Si el peticionario fuere una cooperativa, deberá acompañar además un estado de situación.
Artículo 41.- Plazo del permiso. El plazo máximo por el que se otorgará el permiso será de 10 años.
Artículo 42.- Decreto de otorgamiento. El Ministerio resolverá fundadamente acerca de la solicitud de permiso, en un plazo máximo de 30 días, dictando el respectivo decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
El decreto de otorgamiento del permiso considerará, entre otros, los siguientes aspectos:
1. La identificación del permisionario.
2. Las etapas del servicio sanitario rural que se prestarán, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7º de esta ley.
3. Las condiciones de prestación de los servicios.
4. La normativa general aplicable al permiso que se otorga.
5. La tarifa a cobrar a los usuarios.
6. El plazo de vigencia del permiso.
Artículo 43.- Renovación y solicitud de licitación. El permisionario goza de derecho preferente para que se le renueve su permiso, para lo cual deberá solicitar su renovación con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha de extinción. En su defecto, el Ministerio deberá llamar a licitación conforme al artículo 44.
En caso de que el permisionario esté clasificado en el segmento AAA conforme a lo dispuesto en el artículo 77, deberá presentar junto a su solicitud de renovación un plan de inversiones, respecto del que la Superintendencia deberá pronunciarse en un plazo de cuarenta y cinco días.
Cualquier interesado distinto del permisionario podrá solicitar al Ministerio, dentro de los seis meses anteriores al término del plazo de vigencia del permiso, que llame a su licitación. Para estos efectos deberá acompañar a su solicitud un proyecto técnica y económicamente viable para la prestación del servicio.
Artículo 44.- Licitación del permiso. El llamado a licitación del permiso pronto a extinguirse y sus bienes indispensables se publicará por el Ministerio en la forma establecida en el artículo 19.
Si hubiera otros interesados en el permiso, deberán presentar al Ministerio, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso primero, una solicitud de permiso en los términos establecidos en el artículo 40.
Vencido el término anterior el Ministerio adjudicará el permiso, en un plazo máximo de 60 días, al solicitante que cumpliendo los requisitos técnicos exigidos ofrezca las condiciones económicas más ventajosas y cuente con la evaluación social más favorable para la provisión del servicio, de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento. Se podrá considerar, entre otros, el plazo de puesta en explotación de los servicios ofrecidos, como criterio adicional de adjudicación.
En caso de igualdad en las condiciones ofrecidas por los interesados, se adjudicará el permiso al que tenga en ese momento la calidad de titular del mismo.
Se aplicará, para la licitación del permiso, lo dispuesto en los incisos tercero a séptimo del artículo 19.
TÍTULO IV
DE LOS OPERADORES
Capítulo 1
Derechos y obligaciones de los operadores y usuarios
Artículo 45.- Obligaciones de los operadores. Los operadores de servicios sanitarios rurales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios sanitarios a los usuarios, en la medida que sea técnica y económicamente factible conforme a lo establecido en la letra b) de este artículo. Esta obligación comprende la certificación de la factibilidad de servicio. En caso de que existan discrepancias entre el usuario y el operador, en cuanto a las condiciones de prestación del servicio, la Superintendencia resolverá las diferencias mediante una resolución fundada.
Los servicios sanitarios deberán prestarse a los usuarios en la calidad exigible conforme a las normas respectivas, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y de la Superintendencia.
b) Garantizar la continuidad del servicio entregado, en el sentido de que éste sea prestado durante la cantidad de horas diarias que se determine por la Superintendencia, conforme a las características técnicas exigibles a cada segmento, salvo las interrupciones que se produzcan por fuerza mayor o por necesidad indispensable para la prestación del servicio, debidamente programadas y comunicadas con anticipación a los usuarios, según lo establecido en el reglamento.
c) Mantener el nivel de calidad en la atención de usuarios y prestación del servicio que defina el reglamento.
d) Prestar y operar los servicios sanitarios rurales, dando estricto cumplimiento a las obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en esta ley y su reglamento, en la normativa sanitaria y ambiental, y en las demás normas y disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, así como a las instrucciones que impartan las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 46.- Actualización del plan de inversiones. Las licenciatarias deberán actualizar su plan de inversiones cada cinco años. Asimismo, deberán actualizarlo en caso de que el subsidio o inversión pública efectivamente recibidos difiera del considerado al haberse determinado el nivel tarifario.
La actualización del plan de inversiones se hará conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento.
Artículo 47.- Obligación de conservación de instalaciones y equipos. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior los operadores deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones y equipos que conforman la infraestructura del servicio, debiendo para estos efectos proceder a su reparación y mantención, y a la reposición, en su caso.
Artículo 48.- Fondo de reposición y reinversión. Los operadores que conforme a la clasificación del artículo 77 de esta ley pertenezcan a los segmentos AA y AAA deberán constituir e incrementar, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo, según se defina en el reglamento.
El fondo mencionado en el inciso anterior no podrá ser destinado a fines distintos a la reposición y ampliación de la infraestructura y deberá ser mantenido en instrumentos de inversión de emisores inscritos en el registro de valores, cuya clasificación de riesgo y tipo de instrumento serán definidos en el reglamento.
Artículo 49.- Responsabilidad por mantenimiento y reposición. Los costos de mantenimiento y reposición del arranque de agua potable y la unión domiciliaria, del sistema de agua potable y saneamiento rural, respectivamente, serán de cargo del operador.
El mantenimiento y reposición de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de saneamiento serán de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble.
Artículo 50.- Uso de instalaciones y equipos. Corresponderá siempre a los operadores el uso y goce exclusivo de los bienes indispensables regulados en el artículo 12 de esta ley, y sólo podrán destinar dichas instalaciones a la realización de las actividades indicadas en el artículo 45.
Sin perjuicio de lo anterior, la asamblea general o la junta general, según corresponda, en sesión extraordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, podrá autorizar el uso y goce de los citados bienes para el desarrollo de otras actividades, siempre que no se limite, entorpezca o afecte de modo alguno la provisión de los servicios sanitarios rurales, y se cumpla con la normativa vigente. Para estos efectos, la asamblea general o la junta general deberán constituirse con al menos el cincuenta por ciento de sus miembros.
Artículo 51.- Vertimiento de aguas tratadas en canales de regadío. Los operadores de tratamiento y disposición podrán solicitar, a la organización de usuarios respectiva, autorización para el vertimiento de las aguas tratadas en un canal.
En caso de que la organización de usuarios negare la autorización, o no se llegue a acuerdo, el operador podrá recurrir al juzgado de letras en lo civil de la comuna correspondiente al punto de descarga propuesto para que éste, conforme al procedimiento sumario establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo autorice a verter las aguas tratadas en el canal, estableciendo las contraprestaciones correspondientes.
El juez sólo podrá autorizar al operador a verter las aguas tratadas en un canal en caso que se trate de la solución de tratamiento y disposición más adecuada desde el punto de vista técnico y económico, que no se afecten actividades económicas que para su desarrollo utilicen las aguas del canal, y que las aguas tratadas cumplan con las exigencias que establece la normativa vigente aplicable.
Artículo 52.- Derechos de los usuarios. Las prestaciones en que se traduzca el cumplimiento de las obligaciones de los operadores establecidas en esta ley serán sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otras normas relacionadas con los servicios sanitarios rurales, todos los cuales constituyen el estatuto mínimo de los derechos que amparan a los usuarios.
Artículo 53.- Derechos del operador. Son derechos del operador:
a) Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas, las tarifas a que se refiere el Título V de esta ley. Para estos efectos, las boletas o facturas deberán permitir la fácil comprensión de cada cobro efectuado.
b) Cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento.
c) Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador.
d) Suspender, previo aviso de 30 días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.
e) Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto del establecido en el artículo 5° de esta ley.
f) Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.
g) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.
h) Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable, en particular al establecido en la ley Nº 18.778 y su reglamento.
i) Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.
Los derechos anteriormente señalados se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que el Código Sanitario le entrega al Ministerio de Salud.
Artículo 54.- Mérito ejecutivo. Las boletas o facturas que se emitan por la prestación de los servicios sanitarios rurales o por los trabajos en los arranques de agua potable rural o uniones domiciliarias de alcantarillado rural, incluidos sus reajustes e intereses, tendrán mérito ejecutivo sólo en cuanto al cobro de aquellas prestaciones.
Artículo 55.- Modificaciones de niveles de servicio. Se podrán modificar los niveles de servicio de los operadores, a proposición de la Superintendencia, previo conocimiento de éstos, mediante decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Obras Públicas . Dicho decreto supremo deberá ser fundado y basado en criterios de carácter objetivo. Los niveles de servicio podrán diferenciarse entre segmentos de operadores.
En caso de que por modificaciones de los planes reguladores el área de servicio de una licenciataria quede total o parcialmente incorporada en el área urbana, el Ministerio podrá modificar los niveles de servicio de la licencia, a proposición de la Superintendencia. En este caso, la licenciataria deberá modificar su plan de inversiones para incorporar las nuevas exigencias. La modificación de los niveles de servicio y la aprobación de las del plan de inversiones se harán conforme al procedimiento que establezca el reglamento.
Artículo 56.- Facultad de acceso del operador. El usuario deberá permitir el acceso a su inmueble del personal del operador, identificado como tal, para el ejercicio de las funciones que dicen relación con la prestación de los servicios.
Artículo 57.- Inmueble que recibe el servicio. En el inmueble que recibe el servicio de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio sanitario rural para con el operador.
Capítulo 2
Causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de
dirigentes de operadores
Artículo 58.- Incompatibilidades e inhabilidades. Serán incompatibles los cargos de alcalde y consejero regional con los cargos directivos o pertenecientes a los órganos de administración o de fiscalización de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales.
Desde la inscripción de su candidatura, cesará en sus funciones cualquier dirigente de comité o cooperativa de los indicados en el inciso anterior que postule al cargo de alcalde.
Las demás incompatibilidades y las causales de inhabilidad y cesación en el cargo aplicables a la organización de las cooperativas de servicios sanitarios rurales se regirán por la Ley General de Cooperativas y su legislación complementaria.
Artículo 59.- Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités. Los dirigentes de los comités de servicio sanitario rural cesarán en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del período para el cual fueran elegidos.
Los estatutos del comité podrán establecer períodos diferenciados de tiempo para cada cargo, a fin de permitir la renovación del directorio por parcialidades.
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla.
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos.
d) Por censura acordada por mayoría simple de los miembros presentes o representados en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto. Para estos efectos, la asamblea extraordinaria deberá constituirse con al menos el cincuenta por ciento de los miembros del comité.
e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización.
f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.
g) Por condena por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 60.- Censura de los dirigentes de los comités. Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualesquiera de sus deberes legales, o de algún derecho de un miembro de un comité de servicio sanitario rural.
Artículo 61.- Censura al directorio del comité. Los comités de servicio sanitario rural deberán confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización. Asimismo, será causal de censura para el directorio, el rechazo del balance o cuenta de resultados anual, en dos oportunidades sucesivas por a lo menos dos tercios de la asamblea.
Capítulo 3
Viáticos para dirigentes de los comités
Artículo 62.- Viáticos para dirigentes de comités. La asamblea general extraordinaria de un comité de servicio sanitario rural podrá acordar, por mayoría simple de los miembros presentes o representados en ella, viáticos en dinero para sus dirigentes. Estos viáticos, con el debido respaldo, deberán ser rendidos a la asamblea general y serán destinados a gastos de traslado, alimentación, alojamiento y otros similares necesarios para el ejercicio del cargo y su capacitación como dirigentes.
TÍTULO V
DE LAS TARIFAS
Artículo 63.- Reglas y principios generales. Los servicios sanitarios rurales estarán sujetos a las normas sobre fijación de tarifas y demás cobros de agua potable y saneamiento que se establecen en la presente ley y su reglamento.
Las tarifas siempre deberán permitir recuperar los costos indispensables de operación y mantenimiento. Adicionalmente, las tarifas podrán establecer distintos niveles de recuperación de los costos de inversión y reposición, según el segmento en que sea clasificado el operador conforme a lo dispuesto en el artículo 77.
Se calcularán separadamente las tarifas correspondientes a las diversas etapas del servicio sanitario rural, cuando existan.
Las fórmulas tarifarias a utilizar deberán incluir un cargo fijo mensual y cargos por metro cúbico.
El procedimiento de determinación de las tarifas deberá ser fácilmente comprensible por los usuarios, y el costo de dicho procedimiento deberá ser proporcional a la magnitud de los servicios sanitarios rurales a tarificar.
Las tarifas serán determinadas por la Superintendencia, conforme al procedimiento establecido en este Título.
La Superintendencia podrá agrupar distintos servicios, bajo la denominación de sistemas tipo, considerando su tamaño y otras variables de costo relevantes definidas en el reglamento.
Asimismo, definirá los casos en que la fijación tarifaria se hará individualmente en atención al tamaño del servicio o a singularidades técnicas, geográficas o de otra especie, que lo justifiquen.
Artículo 64.- Determinación de la tarifa de autofinanciamiento. La tarifa de autofinanciamiento, compuesta por un cargo fijo mensual y cargos por metro cúbico, es aquella que permite recuperar la totalidad de los costos indispensables de operación, mantenimiento, inversión y reposición.
La tarifa de autofinanciamiento se calcula a partir del costo total de largo plazo, entendiéndose éste como aquel valor anual constante requerido para cubrir tanto los costos de operación y mantenimiento eficientes como los de reposición e inversión eficientes, de un proyecto de inversión optimizado.
Dicho valor anual deberá ser consistente con un valor actualizado neto igual a cero, en un horizonte congruente con la vida útil económica de los activos. Para estos efectos, se deberá considerar la depreciación de los activos, la tasa de tributación vigente, la tasa de costo de capital y los aportes de terceros.
La tasa de costo de capital aplicable será única para todos los sistemas definidos y corresponderá a una tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile, más un premio por riesgo. La metodología para su determinación será definida en el reglamento.
El procedimiento para la determinación de los cargos tarifarios y metros cúbicos a considerar corresponderá al que se establezca en el reglamento.
Artículo 65.- Procedimiento de determinación del nivel tarifario. El nivel tarifario es aquel calculado por la Superintendencia rebajando de la tarifa de autofinanciamiento el subsidio o la inversión pública a que se refiere el Capítulo 4 del Título VI.
La Superintendencia calculará, mediante resolución fundada, el nivel tarifario correspondiente a los sistemas tipo y a los sistemas de tarificación individual.
Artículo 66.- Procedimiento de determinación de la tarifa a cobrar al usuario. La tarifa a cobrar al usuario se determina para cada servicio sanitario rural, y es aquella que debe pagar efectivamente el usuario.
En los casos en que proceda la aplicación del subsidio establecido en la ley N° 18.778, el usuario pagará la parte de la tarifa a cobrar que no cubra dicho subsidio.
Una vez comunicado el nivel tarifario al operador, en la forma que determine el reglamento, éste lo pondrá en conocimiento de la asamblea, la que en el plazo de sesenta días podrá aceptarlo o acordar su variación hasta un 5%. En estos casos, el nivel tarifario aceptado o ajustado por la asamblea corresponderá a la tarifa a cobrar a los usuarios.
En caso de que la asamblea acordare solicitar una variación superior al porcentaje indicado en el inciso precedente deberá presentar, a su costa, una contrapropuesta que será aceptada o rechazada por la Superintendencia en un plazo de sesenta días contados desde su presentación completa. Los requisitos, procedimientos y plazos para presentar la contrapuesta y para el pronunciamiento definitivo de la Superintendencia serán fijados en el reglamento. El dictamen de la Superintendencia, en todo caso, será definitivo y obligatorio.
Vencido el plazo indicado en el inciso tercero sin un pronunciamiento de la asamblea, la tarifa a cobrar a los usuarios corresponderá a la informada por la Superintendencia.
Los procedimientos, requisitos y plazos para la fijación de la tarifa a cobrar al usuario de los sistemas de tarificación individual se establecerán en el reglamento.
Las tarifas a cobrar a los usuarios serán fijadas mediante decreto supremo dictado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
Artículo 67.- Período tarifario. Las tarifas serán determinadas por la Superintendencia cada cinco años.
Respecto de los operadores que obtengan su licencia o permiso por primera vez, se aplicará el nivel tarifario que les corresponda conforme al artículo 65, por el período que reste del ciclo tarifario que esté en curso.
Artículo 68.- Reajustabilidad de la tarifa. Las tarifas a cobrar a los usuarios se reajustarán cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, 5% del Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas o en caso de que alguna de las variables de costos definidas como relevantes por el reglamento experimente un aumento de al menos 3%. El operador deberá informar del reajuste a los usuarios, en la forma y oportunidad definidas en el reglamento.
Artículo 69.- No discriminación de la tarifa. No existirá gratuidad o rebaja parcial del cobro por la prestación de los servicios ni discriminación alguna, salvo las excepciones otorgadas por los operadores a usuarios y a sus expensas. No obstante, los operadores no podrán establecer diferencias en sus tarifas, cargos o cualquier otro concepto, dentro de un mismo sistema, salvo entre el servicio sanitario rural primario y secundario y en los demás casos que esta ley los autorice.
Artículo 70.- Obligación de pago. La tarifa deberá ser pagada por el ocupante de la propiedad, a cualquier título, sin perjuicio de que en el inmueble que recibe el servicio quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del servicio para con el operador.
Artículo 71.- Prestación regulada. Todas aquellas prestaciones de carácter sanitario efectuadas por el operador, que no se encuentren reguladas en esta ley y se presten con características monopólicas, serán tarificadas de conformidad con este Título.
TÍTULO VI
INSTITUCIONALIDAD
Capítulo 1
Política nacional de servicios sanitarios rurales
Artículo 72.- Política de asistencia y promoción. El Ministerio de Obras Públicas, con la información técnica que recabe de los Ministerios de Salud, de Planificación, de Vivienda y Urbanismo, y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, determinará la política de inversión, asistencia técnica y financiera, supervisión y promoción para la organización de los operadores de servicios sanitarios rurales.
Dicha política se ejecutará mediante programas acordados con los gobiernos regionales.
La política de asistencia y promoción deberá considerar, además, a los habitantes rurales que residan fuera del área de servicio de los operadores.
La política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales se definirá y ejecutará por el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otros organismos públicos.
Artículo 73.- Reconocimiento. La política para la asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales reconoce la función social y el rol integrador de los grupos intermedios que desarrollan sus actividades basados en los principios de participación comunitaria y de ayuda mutua, garantizando su ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Del mismo modo, cada uno de los miembros de las organizaciones comunitarias y de las fundadas en el principio de ayuda mutua a que esta ley atribuye el derecho a ser titulares de permisos y licencias, tiene derecho a elegir y a ser elegido para la dirección, administración y control de la gestión de las respectivas organizaciones, sin perjuicio de los demás derechos que otras leyes le confieren para la protección de su calidad de usuarios o consumidores.
Artículo 74.- Principios. La política sobre los servicios sanitarios rurales estará fundada en los siguientes principios:
a) De protección de la ayuda mutua, para el caso de los derechos inherentes de los servicios sanitarios rurales.
b) De igualdad de participación y de decisión de los integrantes de los órganos administradores y ejecutores de los operadores de los servicios sanitarios rurales, bajo la condición de que dichos integrantes den oportuno cumplimiento a sus obligaciones.
c) De no discriminación respecto del servicio sanitario rural.
d) De eficiencia económica en la disposición y administración de los recursos, de modo que propenda a la autosustentabilidad económica del servicio.
e) De transparencia en la gestión y administración del servicio, para con sus socios, usuarios y la comunidad en general.
f) De promoción del uso sostenible del agua y de los demás componentes ambientales involucrados.
Artículo 75.- Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales. El Consejo Consultivo deberá ser oído por el Ministerio y estará compuesto por los siguientes integrantes:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) Un representante del Ministerio de Salud.
e) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f) Un representante del Ministerio de Planificación.
g) Un representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
h) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior.
i) Un representante de la Asociación de Municipalidades que reúna la mayor cantidad de municipios asociados a nivel nacional.
j) Tres representantes de los dirigentes de las cooperativas de servicios sanitarios rurales.
k) Tres representantes de los dirigentes de los comités.
l) Tres representantes de federaciones o confederaciones de operadores de servicios sanitarios rurales, sean de carácter nacional, regional o provincial.
El Consejo sesionará, al menos, dos veces al año. El Reglamento determinará el procedimiento de funcionamiento del Consejo. Los integrantes del Consejo a que se refieren las letras j), k) y l) del inciso primero percibirán una asignación para gastos de traslado, alojamiento y alimentación por cada sesión a la que asistan, con cargo al presupuesto del Ministerio.
El mecanismo de elección de los integrantes del consejo consultivo establecidos en las letras j), k) y l) será fijado en el reglamento y deberá considerar la renovación periódica de los representantes. Para el caso de la elección de los representantes de las letras j) y k), dicho mecanismo deberá asegurar que cada dirigente que se elija corresponda a una Región distinta, que se respete la adecuada representación de los segmentos, y que estén representados comités y cooperativas que no se encuentren afiliados a ninguna federación. Del mismo modo, dicho mecanismo asegurará la no discriminación de las personas representantes por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán citar a las sesiones, levantar acta de éstas, el seguimiento de los acuerdos adoptados y las demás que el Consejo o el reglamento le encomienden.
Capítulo 2
Del registro y clasificación de operadores
Artículo 76.- Registro de operadores de servicios sanitarios rurales. El Ministerio tendrá a su cargo un registro público de los operadores de servicios sanitarios rurales, de los permisos y licencias otorgadas, y de los demás antecedentes que el Reglamento establezca.
El registro establecido en el inciso anterior deberá encontrarse actualizado y para su libre consulta en el sitio electrónico del Ministerio.
Artículo 77.- Clasificación de los operadores. Para los efectos de esta ley, los operadores se clasificarán en tres segmentos: a) AAA; b) AA, y c) A.
El reglamento definirá un procedimiento para la clasificación en los distintos segmentos.
Para la clasificación de los operadores se considerarán, además de la calidad de la gestión técnica, administrativa y financiera del operador, las siguientes características del sistema servido:
a) Población abastecida.
b) Cercanía al área urbana.
c) Condiciones económicas y sociales de la población abastecida.
d) Condiciones de aislamiento.
e) En caso de que corresponda, el carácter de comunidad indígena conforme a la ley Nº 19.253 y sus disposiciones reglamentarias.
f) La oferta hídrica y las condiciones geográficas y topográficas.
Artículo 78.- Autoridad encargada de clasificar a los operadores. El Ministro de Obras Públicas clasificará en distintos segmentos a los operadores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y en el reglamento.
La clasificación tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo el operador, la Superintendencia o el Departamento de Cooperativas solicitar su reclasificación en cualquier momento, por razones fundadas.
La clasificación deberá constar en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.
Capítulo 3
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
Artículo 79.- Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Créase, en la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, que estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales.
Artículo 80.- Funciones. Serán funciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales:
a) Ejecutar la política de asistencia y promoción conforme lo instruido por el Ministro de Obras Públicas .
En el ejercicio de esta función podrá implementar programas y proyectos dirigidos especialmente a los habitantes del área rural que residan fuera del área de servicio de los operadores.
b) Administrar el Registro de operadores.
c) Proponer al Ministro de Obras Públicas la clasificación de los operadores, y el aporte financiero del Estado a que se refieren los artículos 84 y 85, para cada segmento.
d) Asesorar a los operadores, directamente o a través de terceros.
e) Formular proyectos de servicios sanitarios rurales y evaluarlos económica, técnica y socialmente.
f) Contratar la inversión sectorial y actuar como unidad técnica para la contratación de la inversión de los gobiernos regionales u otras instituciones públicas en materias relacionadas con servicios sanitarios rurales.
g) Revisar, previa consulta a la Superintendencia, el plan de inversión.
h) Pedir informes y auditar la contabilidad de las licenciatarias y permisionarios.
Para estos efectos podrá encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable y financiero a personas naturales o jurídicas inscritas en alguno de los registros públicos que el reglamento determine.
La Subdirección determinará las facultades con que estas entidades podrán actuar; fijará los requisitos técnicos que deban cumplir con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones; dictará las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo, y fijará los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción.
i) Aprobar, directamente o a través de terceros, la puesta en operación de las obras de cada operador.
j) Solicitar el ejercicio de las facultades de supervisión o de fiscalización al Departamento de Cooperativas, a la Superintendencia, o al Ministerio de Salud, cuando correspondiere.
k) Visar técnicamente los proyectos.
l) Las demás que la ley le asigne.
Artículo 81.- Facultad de acceso de los funcionarios de la Subdirección. Los funcionarios de la Subdirección tendrán libre acceso a las obras, a sus dependencias y, en general, a todo inmueble o instalación de los operadores destinados a la prestación del servicio sanitario rural, a objeto de realizar las funciones que les son propias.
Artículo 82.- Designación de administradores temporales. El Ministro podrá designar como administrador temporal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 33, a alguno de los profesionales que cumpliendo los requisitos que se establezcan en el reglamento, esté inscrito en un registro especial que será administrado por la Subdirección. La Subdirección podrá eliminar del registro a estas personas o no renovar su inscripción, cuando no cumplan sus funciones y los requisitos establecidos.
El reglamento determinará las facultades con que éstos profesionales podrán actuar; fijará los requisitos técnicos que deban cumplir con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones; fijará las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo, y fijará los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción.
Artículo 83.- Información. La Subdirección podrá requerir a los operadores la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Los operadores deberán informar a la Subdirección de cualquier hecho esencial relativo a la operación del servicio sanitario rural, inmediatamente después de ocurrido éste, o a más tardar dentro de los tres días siguientes desde que se tomó conocimiento del mismo, aun cuando no hubiere mediado requerimiento del citado organismo. En caso de que se trate de hechos que afecten las condiciones sanitarias de la prestación del servicio, el operador deberá informar además a la autoridad sanitaria.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá como esencial todo hecho que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad y seguridad del servicio sanitario rural, para un número de usuarios igual o superior al porcentaje que indique el reglamento.
Capítulo 4
Inversión pública y subsidios en los servicios sanitarios rurales
Artículo 84.- Inversión pública. La inversión para promover, formar e instalar servicios sanitarios rurales nuevos se definirá por el Ministerio conforme a lo establecido en los artículos 85, 86 y 87, pudiéndose considerar el aporte de los beneficiarios.
El Ministerio de Obras Públicas podrá decidir, por razones de emergencia, inversiones en ejecución de obras para servicios sanitarios rurales existentes o nuevos, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 85.- Subsidio a la inversión. El subsidio a la inversión a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 18.778 podrá destinarse a cualquiera de las etapas de los servicios sanitarios rurales existentes.
La infraestructura financiada total o parcialmente con el subsidio a la inversión tendrá el carácter de reserva legal, formará parte de los bienes indispensables establecidos en el artículo 12 de la presente ley y se denominará Fondo de Reserva Subsidio Estatal.
La selección de los estudios, proyectos y obras subsidiables se hará de conformidad a lo dispuesto en los tres artículos siguientes.
Artículo 86.- Criterios de elegibilidad. El Ministerio, con consulta al gobierno regional respectivo, definirá para cada Región las características de los proyectos a financiar para el año siguiente y los criterios de elegibilidad. Entre los criterios de elegibilidad se podrán considerar requisitos diferenciados para cada uno de los segmentos de operadores indicado en el artículo 77.
Artículo 87.- Procedimiento de selección de proyectos. Los operadores podrán presentar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales solicitudes de financiamiento total o parcial de proyectos de servicios sanitarios rurales.
El Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, presentará cada año al gobierno regional un listado de proyectos de servicios sanitarios rurales ya evaluados que cumplan los criterios de elegibilidad definidos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la evaluación de los proyectos por parte del organismo público competente bastará que esté dictado el acto expropiatorio respectivo.
El gobierno regional respectivo seleccionará, fundadamente, los proyectos beneficiados con los recursos asignados a la Región, entre los proyectos incluidos en el listado que le entregue el Ministerio conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los proyectos seleccionados por el gobierno regional serán financiados hasta su plena ejecución, aunque aquello comprometa presupuestos de ejercicios posteriores.
Los demás aspectos relacionados con la distribución del subsidio, con la elaboración del programa bianual y con el sistema de postulación, de selección y de priorización de los estudios, proyectos u obras a ejecutar se establecerán en el reglamento. En éste se podrán considerar, además, para casos excepcionales, los requisitos y condiciones necesarios para la entrega del subsidio al operador, previo a la ejecución completa de las obras.
En caso de que otras entidades aporten recursos para el financiamiento de los estudios, proyectos u obras a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta ley, sus aportes se aplicarán en las mismas condiciones establecidas en este artículo.
Artículo 88.- Ventanilla única. Todo programa de inversión cuyos fondos sean aplicables al servicio sanitario rural deberá ser contratado por medio de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, en las condiciones que fije el reglamento, ya sea que se financie con recursos sectoriales o con recursos regionales, en cuyo caso actuará como unidad técnica. Los demás programas de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales que el Estado promueva, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser informados al Consejo Consultivo, para facilitar la coordinación y unidad de acción entre organismos del Estado.
La Subdirección podrá suscribir convenios con otros organismos públicos, para la contratación por parte de ellos de los programas de inversión aplicables al servicio sanitario rural. En todo caso, la Subdirección mantendrá la función de visar técnicamente los proyectos.
Artículo 89.- Bienes aportados por el Estado. Por decreto supremo suscrito por el Ministro de Obras Públicas bajo la formula “por orden del Presidente de la República ”, las obras o proyectos financiados o ejecutados por el Estado que integren un sistema sanitario rural deberán ser cedidos o transferidos a cualquier título a los operadores.
Serán transferidos a los operadores los derechos de aprovechamiento de aguas que, siendo de propiedad fiscal, sean necesarios para la prestación de servicios sanitarios rurales. Dichos derechos se mantendrán bajo el dominio de los operadores en tanto sean usados para la prestación del servicio sanitario rural, pasando de pleno derecho al dominio del Ministerio en cuanto cese dicha condición. Se entenderá que cesa la condición en caso de haberse declarado desierta la licitación del permiso o licencia. La transferencia a los operadores se hará mediante resolución de la autoridad correspondiente, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Aguas.
En caso de cambio de operador, los derechos se transferirán gratuitamente y de pleno derecho a quien detente la calidad de tal, desde el otorgamiento de su licencia o permiso.
Los bienes a que se refiere este artículo serán considerados como aportados por terceros para fines tarifarios, e indispensables para los efectos del artículo 12.
Artículo 90.- Expropiaciones y donaciones. Los bienes inmuebles necesarios para la prestación de los servicios sanitarios rurales se declaran de utilidad pública y su expropiación se efectuará por intermedio del Ministerio, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.186, de 1978.
La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá aceptar donaciones o erogaciones consistentes en dinero o en dación de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, para la ejecución de obras o el financiamiento total o parcial de expropiaciones, destinadas a la prestación de los servicios sanitarios rurales. En caso de recibir donaciones o erogaciones para el financiamiento parcial de expropiaciones, el Estado financiará la diferencia con fondos sectoriales o regionales.
Una vez aceptada y materializada la entrega de las donaciones o erogaciones a que se refiere el inciso precedente, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales la aprobará por orden interna para los efectos de la contabilización correspondiente en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas. Copia de esta orden se enviará a la Contraloría General de la República. Para estas donaciones no se requerirá el trámite de insinuación judicial.
Artículo 91.- Regularización de bienes. En caso de que un operador solicite que se le reconozca la calidad de poseedor regular de bienes inmuebles necesarios para la prestación de su servicio sanitario rural, conforme al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, servirá como plena prueba de su posesión material la existencia en el inmueble de alguno de los bienes indicados en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 12, siempre que el bien haya estado en uso al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de regularización.
Capitulo 5
De la Regulación y Fiscalización
Artículo 92.- Superintendencia de Servicios Sanitarios. La Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá ejercer las atribuciones y facultades regulatorias y fiscalizadoras respecto de todo operador de un servicio sanitario rural.
Para efectos de su fiscalización, la Superintendencia ejercerá respecto de las entidades fiscalizadas las mismas facultades que le confiere la ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La fiscalización se realizará directamente por las oficinas que la Superintendencia tenga destacadas en las distintas regiones del país o por las que se creen en el futuro, según se consideren los recursos humanos y financieros necesarios.
Artículo 93.- Condiciones especiales de servicio. Las instrucciones y órdenes que dicte la Superintendencia en ejercicio de sus facultades normativas y de control podrán considerar condiciones especiales de servicio respecto de operadores.
Artículo 94.- Rol del Departamento de Cooperativas. El Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del ámbito de sus competencias, dictará las normas que estime necesarias para facilitar la aplicación de la presente ley.
Artículo 95.- Mecanismos de autorregulación y transparencia. El reglamento establecerá mecanismos de autorregulación y de transparencia de la gestión y resultados de los comités y cooperativas de servicio sanitario rural. Asimismo, incentivará la libre iniciativa de los comités y cooperativas para cumplir los objetivos de autorregulación y transparencia.
Artículo 96.- Sanciones. Sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar a la Superintendencia o a otros organismos públicos de conformidad a ésta u otras leyes, los operadores podrán ser objeto de la aplicación de las siguientes multas a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia:
a) De una a veinte unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios, cobros indebidos, trato económico discriminatorio a los usuarios, deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, daño a las redes u obras generales de los servicios, o incumplimiento de la obligación de entregar la información requerida por la Superintendencia en conformidad a la ley.
b) De una a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones cometidas por los operadores, que importen el no acatamiento de las obligaciones y plazos establecidos en esta ley, así como de las órdenes escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos fijados por la Superintendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en relación con materias de su competencia.
c) De cinco a cien unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea, a cualquiera de las autoridades que esta ley faculta para requerirla.
d) De cinco a cien unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento del plan de inversiones.
e) De diez a cien unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente la salud de la población, o que afecten a la generalidad de los usuarios de los servicios.
Para la determinación del monto de las multas antes señaladas se debe considerar el segmento en que está clasificado, conforme al artículo 77, el operador sancionado.
El afectado podrá reclamar de la aplicación de la multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.902.
Artículo 97.- Modificaciones Ley de Cooperativas. Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase “y de agua potable”, por “, de servicios sanitarios rurales”.
2.- Sustitúyese, en el epígrafe del capítulo 2) del Título III, la expresión “Agua Potable”, por “y de Servicios Sanitarios Rurales”.
3.- Reemplázase, en el artículo 73, la frase “de abastecimiento y distribución de agua potable”, por “de servicios sanitarios rurales”.
Artículo 98.- Modificaciones Ley Subsidio Agua Potable. Suprímese, en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.778, la frase “entre sistemas rurales de agua potable específicos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento”.
Artículo 99.- Modificaciones a Planta. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 143, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, incorporando en la planta de directivos el cargo denominado Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, y asígnasele el grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El reglamento de esta ley será dictado dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, los comités y cooperativas de agua potable rural existentes deberán solicitar su inscripción en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, para lo cual deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica y la efectividad de estar prestando el servicio. Además, deberán especificar el área que sirven.
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, todo comité o cooperativa registrado conforme al inciso primero de este artículo, que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para obtener licencia o permiso de servicio sanitario rural, podrá solicitarlos conforme a lo establecido en los artículos 20 y 40 y por los plazos establecidos en los artículos 17 y 41, según corresponda. En estos casos, no se requerirá la presentación de la garantía de seriedad señalada en el artículo 20 de esta ley, ni se aplicará lo dispuesto en los artículos 22, 23, 25, 26 y 27.
La licenciataria deberá presentar su plan de inversiones en el plazo que el Ministerio determine en el decreto de otorgamiento, el que en todo caso no podrá ser inferior a noventa días.
Dentro del plazo de dos años establecido en el inciso segundo, todo comité o cooperativa registrado conforme al inciso primero de este artículo podrá solicitar el otorgamiento de un permiso de servicio sanitario rural provisorio. El permiso de servicio sanitario rural provisorio tendrá una vigencia de 5 años, y para su otorgamiento sólo será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del artículo 40 de esta ley.
Los decretos que dicte el Ministro de Obras Públicas para el otorgamiento de las licencias o permisos conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto precedentes sólo se publicarán en el sitio electrónico del Ministerio, y se notificarán por carta certificada al operador.
Presentada la solicitud de permiso o licencia para la etapa de distribución de agua potable, el Ministerio otorgará conjuntamente la de recolección de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, la operación de la etapa de recolección será exigible sólo una vez que esté aprobada la puesta en operación de las redes por la Subdirección.
Dentro del plazo indicado en el inciso segundo de este artículo no podrán otorgarse concesiones de servicios sanitarios regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1989, en las áreas que estén siendo servidas por comités o cooperativas al momento de entrada en vigencia de esta ley.
En caso de no darse cumplimiento oportuno a lo indicado en los incisos primero, segundo o cuarto de este artículo, el Ministerio de Obras Públicas llamará a licitación del permiso o licencia.
El reglamento fijará el procedimiento para el otorgamiento de permisos o licencias, para la aprobación y presentación del plan de inversiones, y para la inscripción de los operadores en el Registro .
ARTÍCULO TERCERO.- Los municipios que al momento de entrar en vigencia esta ley operen servicios de agua potable o saneamiento, podrán traspasarlos a un comité o cooperativa. En caso de que un comité o cooperativa le requiera el traspaso del servicio sanitario rural, el municipio respectivo deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contados desde el requerimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Para aquellos operadores a los que se haya otorgado permiso o licencia conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo segundo transitorio, la primera fijación tarifaria deberá efectuarse de conformidad al procedimiento establecido en esta ley y su reglamento. La primera fijación tarifaria será efectuada por la Superintendencia dentro del período de 5 años contados desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio. En todo caso, las tarifas de las licenciatarias deberán fijarse dentro de los primeros dos años de dicho período. Para efectos de lo indicado anteriormente, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada en el plazo indicado en el artículo primero transitorio, un calendario regional de fijación tarifaria.
Respecto de los operadores que obtengan su licencia o permiso en el período intermedio, se aplicará el nivel tarifario que les corresponda, por el período que reste del ciclo tarifario que esté en curso.
Con todo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en tanto no entre en vigencia la primera fijación tarifaria referida, los precios que podrán cobrar los servicios de agua potable y saneamiento rural y demás cobros sujetos a fijación de precios, de acuerdo a lo señalado en esta ley, serán los vigentes a dicha fecha con sus respectivas indexaciones.
En todo caso, cada vez que se reajusten las tarifas, los prestadores deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia, e informarlos a los usuarios respectivos por algún medio idóneo que dicha entidad autorice.
Para la primera fijación tarifaria la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales deberá entregar toda la información necesaria, sin perjuicio de aquella que se deba recabar directamente de los operadores rurales para tales fines, identificando claramente los bienes considerados como aportes de terceros.
ARTÍCULO QUINTO.- Los comités de agua potable rural que se transformen en cooperativas y las cooperativas constituidas para la prestación de servicios sanitarios regulados en esta ley, cuando asuman o se adecuen al nuevo estatuto cooperativo del servicio sanitario rural, ante terceros, permanecerán responsables de todas las obligaciones y titulares de todos los derechos adquiridos durante su operación anterior, como una misma e idéntica persona jurídica. Sin que esta enumeración sea taxativa, entre tales obligaciones y derechos se comprenden los de carácter laboral, previsional, tributario, sanitario y medioambiental.
ARTÍCULO SEXTO.- Los comités de agua potable rural que se conviertan en cooperativas, las existentes y las nuevas que se constituyan para la prestación del servicio sanitario rural, que realicen la respectiva conversión, adecuación o constitución, pagarán hasta el diez por ciento de los aranceles notariales del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y de los costos de publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el mismo plazo indicado en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales implementará un programa de regularización de obras y derechos de agua, de asistencia para la obtención de licencias o permisos, y de valoración técnica de los activos de los comités y cooperativas.
En igual plazo, la Subdirección podrá asistir a los comités en el proceso de transferencia de los bienes y derechos que les traspasen las concesionarias de servicios sanitarios, en cumplimiento de los compromisos y acuerdos anteriores.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los derechos de aprovechamiento de aguas y los demás bienes, sean muebles o inmuebles, que estén siendo usados para la prestación de servicios sanitarios rurales y que pertenezcan a alguna concesionaria de servicios sanitarios, podrán ser donados al Ministerio de Obras Públicas.
La escritura pública de donación en la que se individualicen los bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas donados, suscrita entre el donante y el Director General de Obras Públicas, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales o el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas , en su caso, bastará como título suficiente para su inscripción a favor del Ministerio de Obras Públicas, en el Registro de Propiedades y en el de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, así como para su anotación en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación y del pago de todo tipo de tributos. Para proceder a la inscripción de los inmuebles no será necesario que se acredite el pago del impuesto territorial.
Respecto de estas donaciones no se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.896.
ARTÍCULO NOVENO.- Termínase, para las concesionarias de servicios sanitarios, la obligación a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.549.
Para los efectos del presente artículo, las concesionarias deberán rendir cuenta de su gestión dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos que fije el reglamento. Adicionalmente, y dentro del plazo de un mes contado desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán entregar a los operadores, con copia al Ministerio, toda la información técnica, financiera, administrativa y contable del comité o cooperativa asistido, que obre en su poder.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los bienes de propiedad de los comités que se transformen en cooperativas de servicios sanitarios rurales se considerarán como aporte inicial en carácter de reserva legal de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cooperativas. En los casos que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, los bienes que conforman la citada reserva legal tendrán el carácter de bienes indispensables.
Los derechos en las cooperativas de servicios sanitarios rurales cuyo titular era el Servicio Nacional de Obras Sanitarias se traspasarán, por el sólo efecto de esta ley, a los demás socios de la cooperativa, a prorrata de sus aportes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los bienes aportados o cedidos por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias o sus antecesores a las cooperativas de servicios sanitarios rurales, a cualquier título, que estén siendo usados para la prestación de servicios sanitarios rurales, conformarán una reserva técnica de bienes fiscales, y se les aplicará lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Las cooperativas que se transformaron en concesionarias de servicios sanitarios por aplicación del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, podrán, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, renunciar a esta calidad, ante el Ministerio, renuncia que será sancionada por el decreto respectivo, debiendo en tal caso adecuarse a las normas establecidas en la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior, junto con la renuncia deberán presentar la solicitud de licencia en los términos establecidos en el artículo 20, conjuntamente con los antecedentes indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 24 de esta ley. En caso de aprobarse su solicitud de licencia, estas cooperativas quedarán clasificadas, para los efectos del artículo 77, en el segmento AAA.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Para la aplicación a servicios sanitarios rurales de recursos provenientes del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de convenios suscritos con el Estado de Chile, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales ejercerá la función de visar técnicamente los proyectos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales iniciará sus funciones a partir de la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Publicas, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 75 sesionará por primera vez dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 51 y 75, permanentes, y los artículos tercero y décimo quinto, transitorios, fueron aprobados con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Informe sobre la participación del presidente del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Interparlamentaria (UIP), diputado señor Roberto León Ramírez , en las reuniones celebradas por la dicha institución con fechas 28 a 30 de septiembre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que le cupo al Presidente del Grupo Interparlamentario Chileno ante la Unión Interparlamentaria, diputado señor Roberto León Ramírez , en las reuniones celebradas por dicha organización internacional que se detallan a continuación, efectuadas entre el 28 y el 30 de septiembre, en Ginebra.
I. Cuarta Conferencia Anual para los miembros de la comisión parlamentaria que tratan la condición de la mujer y otras comisiones que tratan la igualdad de los sexos titulada “¿Está el parlamento abierto a las Mujeres?: Evaluación”.
El tema en discusión fue analizado entre los días 28 y 29 de septiembre.
La señora Kareen Jabré , encargada del grupo de género de la UIP, hizo una extensa exposición acerca de la participación de las mujeres en los Parlamentos, lo cual ilustró con antecedentes que se acompañan en Anexo, desde donde se destaca que desde 1945 al año 2009, se experimentó un aumento importante, especialmente en los países nórdicos, donde se alcanzó el 42%.
En el 15% de los Parlamentos del mundo las mujeres representan un 30% de sus integrantes.
Se celebró el aumento experimentado por Ruanda, donde se alcanzó el 56,3% de participación femenina en el Parlamento y el caso de Damasco, donde la Cámara Alta está conformada por un 60% de mujeres.
Pero también se lamentó el hecho de que existan 9 Parlamentarios que no cuentan con mujeres, fundamentalmente en los Estados Insulares del Pacífico y países árabes.
Durante la apertura del encuentro, el tema central en discusión dijo relación con la participación de las mujeres en el Parlamento y los avances experimentados, donde se dieron numerosos ejemplos acerca del aumento de la participación de las mujeres y de la creación de comisiones especializadas en la temática.
Finalmente, se manifestó a favor de reanudar el debate en torno a la toma de decisiones y a introducir reformas en la OMC.
Por lo mismo, instó a tomar las lecciones que depara la actual crisis en la idea de evitar su repetición.
-o-
Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2009.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
9. Oficio del Servicio Electoral.
“Of. Ord. N° 10319
Mat.: Informa nómina oficial de candidatos y su orden de precedencia en la cédula electora.
Santiago, 05 de octubre de 2009.
DE : DIRECTOR SERVICIO ELECTORA
A : SEÑOR PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
1. Cúmpleme informar a V.E., que con fecha 5 de octubre de 2009, se ha llevado a efecto el sorteo por el cual se determina la ubicación que tendrán los candidatos en la cédula de votación para la próxima elección de Presidente de la República .
2. La nómina de candidatos y su orden de precedencia en la cédula electoral, será:
1. Jorge Arrate Mac-Niven
2. Marco Enriquez-Ominami
3. Sebastián Piñera Echenique
4. Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ , Director”.
Cga/
Distribución:
-Sr. Presidente Cámara de Diputados
- Pedro Montt s/n , Valparaíso
-Depto. Operaciones (3)
-Oficina de Partes”.