Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN DEL MERCADO DE VALORES.
- DEBATE
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN DEL MERCADO DE VALORES.
- V. TABLA
- ELECCIÓN DE ALCALDE POR LOS CONCEJALES EN CASO DE EMPATE EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INDICACIÓN
- INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE ENAP DURANTE 2008
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ELECCIÓN DE ALCALDE POR LOS CONCEJALES EN CASO DE EMPATE EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 89ª, en martes 13 de octubre de 2009
(Especial, de 18.02 a 20.02 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Creación de Comisión Especial Investigadora sobre situación del mercado de valores 9
- Acuerdos de los Comités 10
V. Tabla.
- Elección de alcalde por los concejales en caso de empate en la elección correspondiente. Primer trámite constitucional 10
- Informe de Comisión Investigadora de Gestión Económica de ENAP durante 2008 17
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto “sobre delitos militares y su penas”. (boletín N° 6734-02) 35
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple, para el despacho del proyecto que “moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria”. (boletín N° 6447-07) 48
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de la India “, suscrito en Santiago el 21 de abril de 2008. (boletín N° 6650-10) 49
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición.
- Petición de 49 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan el acuerdo de la Corporación para “crear una Comisión Especial Investigadora que se dedique a investigar la situación del mercado de valores y sus operadores, el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros en materia de funcionamiento del mercado, y a sugerir las propuestas correctoras que estime del caso efectuar. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión tendrá un plazo de 60 días y su competencia podrá incluir otros organismos del Estado que cumplan roles directos o indirectos en materia de mercado de valores”.
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores por el cual comunica que ha sido remitido a la Comisión de Hacienda, el proyecto que “Aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo”. BOLETÍN N° 6708-10.
- Oficio (10398) del Director el Servicio Electoral por el cual informa que con fecha 8 de octubre del año en curso se sorteó el orden de los pactos declarados para determinar la procedencia en las cédulas electorales, el que determinó el siguiente orden de precedencia:
A. Concertación y Juntos Podemos Por Mas Democracia.
B. Coalición por el Cambio.
C. Nueva Mayoría para Chile.
D. Chile Limpio Vote Feliz.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.02 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 84ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 85ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Secretario accidental ), da lectura a la Cuenta.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN DEL MERCADO DE VALORES.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras y señores diputados, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, Nº 1, letra c), de la Constitución Política de la República, 49 señoras diputadas y señores diputados han solicitado crear una Comisión Especial Investigadora que se aboque a investigar la situación del mercado de valores y sus operadores, el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros en materia de funcionamiento del mercado, y a sugerir propuestas correctoras que estime del caso efectuar.
La Comisión tendrá un mandato de 60 días y su competencia podrá incluir otros organismos del Estado que cumplan roles directos o indirectos en materia de mercado de valores.
¿Habría acuerdo para aprobar la solicitud?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, los Comités acordaron dedicar hasta media hora a considerar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Si al cabo de esa media hora quedaran diputados inscritos que no hubiesen hecho uso de la palabra, el proyecto se seguirá tratando en una próxima sesión.
Después, procedemos a tratar el segundo punto de la Tabla, que se relaciona con el informe de la Comisión Especial Investigadora destinada a analizar, estudiar e investigar las consecuencias de la preocupante gestión económica de la Empresa Nacional de Petróleos.
-o-
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , ¿Las comisiones están autorizadas para sesionar?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , en conformidad con los acuerdos de los Comités, durante las sesiones especiales legislativas convocadas para los martes y los miércoles, los presidentes de las comisiones están autorizados para tomar las decisiones que consideren necesarias para su normal funcionamiento.
El señor HALES.- Gracias, señor Presidente.
-o-
V. TABLA
ELECCIÓN DE ALCALDE POR LOS CONCEJALES EN CASO DE EMPATE EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6192-06, sesión 97ª, en 6 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 113ª, en 9 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités en la sala adyacente, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , a nuestra ex colega Carolina Tohá le correspondía informar sobre el proyecto, pero dado que hoy ella ocupa el cargo de ministra secretaria general de Gobierno, la Comisión me ha encomendado esa tarea.
En nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
La iniciativa tuvo su origen en una moción suscrita por la diputada señora Isasi , doña Marta , y por los diputados señores Bertolino , Delmastro , Galilea , García , Vargas y Verdugo .
Los autores del proyecto recuerdan que en las elecciones municipales de octubre de 2008 se produjo empate entre los candidatos a alcaldes de al menos dos comunas.
De acuerdo con la norma vigente sobre el particular, contenida en el artículo 127, inciso segundo, de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en caso de empate entre los candidatos al cargo en referencia, el tribunal electoral regional que corresponda determinará, en audiencia pública y mediante sorteo, al alcalde electo.
Agregan que no obstante tratarse de un mecanismo que consagra la ley y, por ende, legítimo, tal forma de dirimir una contienda electoral violenta de alguna manera a la ciudadanía.
En tal virtud, consideran que es necesario modificar el sistema de elección del alcalde en la situación antedicha, para lo que se encomienda tan delicada función a los integrantes del concejo. Así quedaría reflejada, aunque sea indirectamente, la voluntad popular expresada en el número de concejales obtenido por cada lista o pacto.
Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 118 de la Carta Fundamental establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde y por el concejo.
El mismo artículo señala más adelante que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones.
Por su parte, el artículo 119 prescribe, en síntesis, que en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal, y acota que la respectiva ley orgánica constitucional determinará el número de aquéllos y la forma de elegir al alcalde.
El inciso segundo del artículo antes citado estipula que el concejo ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden en la forma que determine la ley orgánica constitucional.
En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la ley Nº 18.695, que en su Título V -artículo 105 y siguientes- regula pormenorizadamente el tema de las elecciones municipales.
En lo que concierne a este informe, el artículo 127, inciso primero, señala que será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y nulos.
El inciso segundo, sobre el cual versa precisamente este proyecto, indica cómo han de resolverse los empates entre los candidatos.
Finalmente, en relación con la facultad que la iniciativa en referencia propone entregar al concejo para elegir al alcalde en la hipótesis mencionada, cabe consignar que el artículo 62, inciso cuarto, de la misma ley encomienda a dicho órgano colegiado la atribución de elegir un nuevo alcalde en caso de vacancia en el cargo, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los que se hallaren en ejercicio. De no reunirse tal mayoría, se repetirá la votación, circunscrita a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse la mayoría absoluta o de producirse empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias en la elección municipal de que se trate. La normativa vigente no contempla la aplicación del sorteo para elegir al alcalde en caso de vacancia de dicho cargo, lo que sí ocurre en la situación que aborda el proyecto.
La idea matriz de la iniciativa legal consiste, según se señaló, en conferir al concejo municipal la facultad de designar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, al alcalde electo si se produjere empate entre los candidatos al cargo, sin perjuicio de establecer una regla para el caso de persistir la paridad.
La iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional, al tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Carta Fundamental; no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, y fue aprobada por simple mayoría, con los votos favorables de las señoras Pascal , doña Denise , y Tohá , doña Carolina , y de los señores De Urresti , Duarte , Egaña , Jaramillo , Ojeda y Ward. Votó en contra el señor Valenzuela .
Cabe consignar que el voto de minoría se fundamentó en que el tema de la provisión del cargo de alcalde, en caso de empate en los comicios correspondientes, debería resolverse por medio del procedimiento de elecciones complementarias y no a través de una decisión del concejo, como propone el proyecto.
Por lo tanto, el proyecto que se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 127 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
“En caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en la oportunidad que señala el artículo 83 e inmediatamente después de prestar el juramento o promesa a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo. De persistir el empate, dirimirá el concejal que hubiere obtenido en la elección municipal respectiva la más alta votación individual”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , el hecho de que se produzca un empate en una elección de alcalde en una comuna es curioso, pero que ocurra en dos lo es aún más. Sin embargo, ocurrió en las últimas elecciones. Por lo tanto, me parece bueno que exista una manera distinta para dirimir quién será alcalde. En ese sentido, considero bueno que decida el concejo.
Pero no es el único problema que ocurrió en la elección municipal de 2008. No puedo dejar de plantear una situación ocurrida en Pelluhue, comuna del distrito que represento, respecto de la cual está al tanto el diputado Ceroni . Se trata de una situación bastante curiosa, que podría repetirse en caso de que el proyecto en estudio, que tiene por objeto dirimir en caso de empate, se convierta en ley de la República. Una semana antes de las elecciones, la alcaldesa de Pelluhue , quien iba a reelección, fue destituida de su cargo. En la elección obtuvo la primera mayoría, no obstante lo cual, por haber sido destituida, no pudo asumir el cargo, que quedó vacante. Por lo tanto, entre los concejales electos debía definir quien sería alcalde por los próximos cuatro años, en lo cual hay una anomalía no menor, porque lo lógico habría sido repetir la elección de alcalde y no que decidieran los seis concejales elegidos, porque ninguno de ellos representaba la voz de la ciudadanía. Lo que se hizo fue seguir lo establecido en la ley, es decir, que los concejales eligieran. Se citó a la respectiva sesión extraordinaria y hubo empate entre dos candidatos. Cuando hubo que dirimir, tres concejales se fueron. Hasta hoy, a pesar de que han sido citados en innumerables oportunidades, no se han presentado a las respectivas sesiones extraordinarias, lo que ha significado que aún no haya alcalde en Pelluhue. Cuando hay sesiones ordinarias, asisten para no perder su dieta, pero no van a las extraordinarias.
El Tribunal Electoral y los tribunales de justicia no han podido fallar sobre la materia.
A mi juicio, lo lógico sería realizar nuevamente la elección. Los parlamentarios no tenemos iniciativa en esa materia, porque significa gasto. Por lo tanto, no podemos presentar proyecto alguno en ese sentido.
Lo lógico sería, solucionar el problema mediante una indicación del Ejecutivo al proyecto en estudio.
La iniciativa que se somete a nuestra consideración establece que, en caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Por lo tanto, a mi juicio, se puede producir lo mismo que en el caso de Pelluhue. ¿Qué ocurrirá si, como en el caso indicado, tres señores concejales no se presentan? Hasta ahí no más llegamos. Por lo tanto, en caso de empate, podemos quedar sin alcalde en forma indefinida.
En consecuencia, la situación no está clara.
En tal sentido, pido ver la posibilidad de que el proyecto vuelva a la Comisión para que se analice bien la materia.
Asimismo, solicito al Ejecutivo el envío de una indicación a la iniciativa a fin de que, en caso de destitución del alcalde, como ocurrió en Pelluhue, antes de empezar el período correspondiente puedan realizarse nuevamente elecciones, de manera que no se repita el ejemplo que mencioné. De lo contrario, es muy probable que el día de mañana ello ocurra en otros municipios.
Señor Presidente , lo planteo porque, como dije, no puedo presentar una iniciativa o indicación en el sentido señalado. La presentaría feliz de la vida, pero no puedo hacerlo.
Por último, insisto en mi solicitud de que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior para su perfeccionamiento. Asimismo, sería bueno que el Ejecutivo presentara una indicación a la iniciativa, para los efectos de subsanar el problema que señalé.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , quedé un tanto confundido tras la intervención del diputado señor Ignacio Urrutia .
Cuando iniciamos el estudio del proyecto -incluso, me parece que podría tratarse en Tabla de Fácil Despacho- no se presentó ninguna idea en el sentido de lo expresado por el colega.
A mi juicio, la democracia no puede quedar sujeta al azar. Eso, como primer punto.
El proyecto, originado en moción propuesta por diversos diputados, propone delegar en el concejo municipal la facultad de elegir al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Lo señalado por el diputado Sergio Ojeda no es mera hipótesis. Dicha situación se presentó en las elecciones municipales de octubre de 2008 a lo menos en dos comunas.
En caso de empate, el inciso segundo del artículo 127 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, dispone que el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.
Como comentario, señalo que el sistema propuesto es mucho mejor que el existente. Sin embargo, también adolece de vicios, los cuales a lo mejor pueden corregirse con las indicaciones pertinentes planteadas recientemente en la Sala.
Desde que se separó la elección de alcaldes y concejales, el factor representatividad partidaria o conglomerado ha decaído, razón por la cual han adquirido mayor relevancia las características personales del candidato, situación que puede ser soslayada por el voto de una mayoría de concejales.
En todo caso, la legitimidad democrática me parece bastante más adecuada que el mero azar.
La norma propuesta señala que, en caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Y agrega que, de persistir el empate, dirimirá el concejal que hubiere obtenido en la elección municipal respectiva la más alta votación individual.
Dicha modalidad es compatible con la establecida en el artículo 62 de la ley Nº 18.695, que encomienda al concejo la atribución de elegir un nuevo alcalde de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los que se hallen en ejercicio, en caso de vacancia del cargo.
Allí existe una incongruencia con la indicación que eventualmente podría presentar el Ejecutivo , de acuerdo con lo que expresó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
No me cabe duda de que si el Ejecutivo hubiese estado presente hoy en la Sala, podría habernos allanado la discusión respecto de la situación ocurrida en una comuna de la Séptima Región.
Hay que aprobar el proyecto. Eso es más que de Perogrullo.
Se debe terminar con el azar, porque la democracia no es un azar, sino un derecho que tenemos como ciudadanos. Y los que legislamos, con mayor razón debemos hacerlo bien.
Por lo tanto, si no se presenta alguna indicación del Ejecutivo, soy partidario de aprobar el proyecto como viene.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Recuerdo a los señores diputados que paralelamente con la Sala están funcionando todas las comisiones, pues se encuentran autorizadas para ello durante el desarrollo de las sesiones especiales legislativas.
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.- Señor Presidente, he estudiado con atención el proyecto.
Fui alcalde y concejal. En esta Sala, una importante cantidad de parlamentarios alguna vez integraron algún concejo municipal o fueron elegidos alcaldes, y en ciertos casos, en reiteradas oportunidades. Algunos también fueron designados, según me señalan.
El proyecto que nos ocupa dice relación con una situación que, de darse, ocurrirá en casos extremadamente excepcionales. Estamos hablando de la posibilidad de que se produzca un empate entre dos candidatos a alcalde, circunstancia que se habría producido, según dice el proyecto, en dos casos. Es decir, estamos hablando de dos comunas de entre cerca de 350 existentes en el país.
Invito a los colegas a reflexionar, en el sentido de hacer un análisis retrospectivo y ver, desde la vuelta a la democracia en nuestro país, la cantidad de veces que se han hecho parches o añadidos a la ley que regula el funcionamiento de los municipios y la elección de sus autoridades.
Cabe recordar que en una época se ele-gían solamente concejales, y el que superaba determinado porcentaje de la votación resultaba elegido alcalde. En otra, el concejo municipal elegía al alcalde de entre sus pares, sin importar la cantidad de votos que hubiera obtenido.
La modalidad que hoy opera en los municipios nos parece del todo insólita.
Cuando la gente vota por un candidato a alcalde lo hace por aquel que quiere que sea el conductor de este potente instrumento llamado municipalidad, que administra y maneja los temas más sensibles de la población en la comuna.
Y cuando vota por un candidato a concejal, lo hace para elegir a alguien que integre el cuerpo de concejales que apoyarán y ayudarán al alcalde a administrar los intereses de la comuna.
Es del todo insólito que alguien que se presentó como candidato a concejal y fue elegido, eventualmente termine en una situación distinta, convertido en alcalde.
Se han dado muchos casos de alcaldes que, por distintas razones, han sido formalizado y han debido dejar los cargos. Ello ha terminado en una tremenda -por decirlo de alguna manera- “bolsa de gatos” en la disputa de los concejos municipales por quién se queda con el botín o la torta.
Aquí debemos analizar profundamente, de una vez por todas, cómo mejoramos y democratizamos de verdad los municipios y la elección de sus autoridades.
Entre quienes se postulan a alcalde, uno gana y los demás se van para la casa. Pero si el alcalde elegido termina condenado por algún delito que merezca pena aflictiva y, por lo tanto, pierde el cargo, no es posible que quien lo reemplace no sea uno de los candidatos a alcalde que perdieron la elección, sino algunos de los concejales, que nunca postuló a alcalde y por el que nadie votó para que fuera alcalde, sino concejal.
Respetar la voluntad popular implica necesariamente respetar su pronunciamiento. Cuando las personas eligen a un alcalde es porque sienten que él es quien debe conducir los destinos de la comuna. No es posible que esa persona termine siendo reemplazada por un concejal y, en algunos casos, por uno que obtuvo una cantidad miserable de votos, violentando con ello absolutamente la voluntad popular.
Para terminar, quiero hacer una reflexión en voz alta.
De una vez por todas, aboquémonos, más que a ponerle parches al actual sistema, a discutir de verdad una transformación profunda al sistema de elección de las autoridades de los municipios.
Mencioné algunos casos. Podría haber muchísimos más. Pero, evidentemente, violenta la voluntad popular que un concejal elegido con una cantidad miserable de votos, termine alguna vez, por arte del birlibirloque, convertido en alcalde.
Critico el fondo de esta iniciativa, porque busca legislar para resolver situaciones que se produjeron en dos municipios, en un universo de casi 350 durante la última elección municipal.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.- Señor Presidente , tal como han planteado el diputado Urrutia y el diputado Paredes , lo que se pretende a través de esta iniciativa es solucionar el empate que se produjo en dos comunas en la última elección de alcaldes.
No olvidemos que las primeras elecciones municipales después de 1990, se realizaron con sistemas distintos. Al final, se llegó a la separación de las elecciones de alcaldes y concejales, porque antes todos eran candidatos a alcalde, pero como sólo uno era el ganador, el resto, los que resultaban elegidos concejales, quedaban como alcaldes frustrados, con lo cual costaba mucho constituir el concejo y que el municipio funcionara.
Soy partidario de que el proyecto vuelva a la Comisión, fundamentalmente por lo que planteó el diputado Urrutia , ya que me parece sumamente extraño que en una comuna no haya alcalde porque la ley establece que debe elegirse en una sesión extraordinaria del concejo y que la municipalidad siga funcionando como si estuviera todo normal.
Ésa es una situación que debe corregirse, y es posible hacerlo a través de este pro-yecto.
Sin duda pueden existir otros problemas en las casi 350 comunas del país, y será muy difícil que en esta iniciativa se dé solución a todos, porque debería ser demasiado amplio para cubrirlos. Así es que por lo menos tratemos de solucionar el problema que se ha planteado.
En consecuencia, por lo expuesto por el diputado Urrutia, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, para que busquemos la forma de solucionar el problema.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por haber sido objeto de indicación, vuelve a comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo único
1.- De los señores Ulloa y Urrutia, para agregar en el inciso segundo del artículo 127, la siguiente oración: “En caso de no darse la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, el empate se dirimirá por los concejales presentes.”.
INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE ENAP DURANTE 2008
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión especial investigadora encargada de analizar, estudiar e investigar las consecuencias de la preocupante gestión económica de la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP) y, eventualmente, las presuntas irregularidades que podrían verificarse.
Saludo a las autoridades y dirigentes sindicales de la ENAP que se encuentran las tribunas.
Diputado informante es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora, sesión 78ª, en 10 septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en nombre de los 13 diputados que integramos la Comisión investigadora encargada de analizar, estudiar e investigar las consecuencias de la preocupante gestión económica de la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP) y, eventualmente, las presuntas irregularidades que podrían verificarse, paso a informar acerca del resultado del cometido realizado en cumplimiento del mandato que nos dio la Sala.
Nobleza obliga, por lo cual partiré por expresar que celebramos 14 sesiones ordinarias y dos especiales y que nunca faltó quórum. Así es que hago presente mi reconocimiento a los colegas que participaron activamente en el cumplimiento del mandato que nos dio la Corporación.
También quiero expresar un reconocimiento muy especial al Secretario abogado de la Comisión , señor Roberto Fuentes , y a su ayudante, el abogado Álvaro Halabí . Es importante que la opinión pública sepa de la calidad de los profesionales que laboran en la Cámara de Diputados, de la eficiencia, perseverancia y seriedad con que realizan su trabajo.
Como es sabido, el ámbito de nuestra investigación estaba acotado a la gestión de la empresa durante 2008, en el cual se produjeron los malos resultados. El objetivo era saber cuál fue el escenario al que se enfrentó la empresa, las gestiones que se realizaron, los motivos por los cuales se produjo el resultado negativo y si existieron irregularidades en la administración en el año mencionado.
Para esos efectos, la Comisión convocó a diversos actores, entre ellos al actual gerente general de la empresa -presente en la Tribuna-, a todos los miembros del directorio, presidido por el Ministro de Minería e integrado, entre otros, por tres representantes del mundo privado; al ex gerente general de la ENAP, a dirigentes de la Federación de Trabajadores, encabezada por Jorge Matute ; a ex directores de la empresa, al contralor general de la República y al Superintendente de Valores y Seguros, por nombrar algunas de las personalidades que nos visitaron.
Para el registro histórico, quiero informar que en total escuchamos a aproximadamente 65 personas, como parte del trabajo acucioso que realizó la Comisión en el transcurso de estos meses.
A las sesiones concurrieron la diputada señora Carolina Goic y los diputados señores René Aedo , Rodrigo Álvarez , Mario Bertolino , Julio Dittborn , Marcos Espinosa , Alejandro García-Huidobro , Rodrigo González , Enrique Jaramillo , Antonio Leal , Jaime Mulet , Marcelo Schilling y Jorge Ulloa , además de quien les habla, José Miguel Ortiz, que presidió la Comisión.
Escenario internacional 2008
Tal como pudo constatar la Comisión, 2008 fue un año extremadamente complejo para la industria petrolera mundial. Los precios del petróleo presentaron alta volatilidad y registraron una fuerte caída, sin precedentes en la historia, a contar del segundo semestre.
Los márgenes de refinación no quedaron ajenos a ese difícil escenario, ya que se redujeron fuertemente, comparados con los registrados en el mismo período de 2007.
Me parece positivo que la opinión pública sepa que hasta 1985 la producción de crudo de la Empresa Nacional de Petróleos era alta, pero en la actualidad alcanza sólo al 2 por ciento del consumo nacional, por lo que el 98 por ciento restante debemos importarlo.
Ésa es la realidad actual.
Contexto nacional
La situación descrita anteriormente, unida a determinadas circunstancias que se produjeron en nuestro país, llevaron a un escenario altamente complejo.
Cabe señalar que pese a que los envíos de gas desde Argentina comenzaron a ser recortados desde 2004, durante 2008 llegaron a su nivel más bajo, al punto que gran parte de ese año estuvieron bajo los 5 millones de metros cúbicos diarios.
Otro elemento a considerar en este análisis fue la ausencia de lluvias. Hasta mayo de 2008 había sequía, y tanto los informes del CDEC, basados en antecedentes de meteorología, como los de la Comisión Nacional de Energía hablaban de un año extremadamente seco.
Por ello, el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , Marcelo Tokman , dijo lo siguiente: “Frente a dicha situación, se tomaron múltiples medidas para evitar el riesgo de racionamiento eléctrico.”. Y fue más enfático aún cuando, en respuesta a una pregunta que le hice, señaló que si ENAP no hubiera adoptado las medidas que tomó, a las cuales estaba obligada por mandato de un decreto con fuerza de ley de 1973 ó 1975 -no recuerdo bien-, el racionamiento eléctrico se habría producido en marzo de 2008.
Eso está en las actas, que, al igual que el resto de la documentación y demás antecedentes que reunió la Comisión, están aquí, en la Sala, para que cualquier colega que lo desee pueda consultarlos.
Impacto de la crisis en los resultados ENAP 2008
Las pérdidas de ENAP se pueden explicar principalmente por los siguientes motivos:
En 2008 ENAP enfrentó un complejo escenario internacional, que afectó a toda la industria petrolera mundial, marcado por una caída de los precios, sin precedentes en la historia, del crudo marcador internacional WTI, lo cual afectó principalmente la valorización de los inventarios, cuyo impacto fue reducido por la política de cobertura aplicada por ENAP.
A lo anterior se sumó la falta de abastecimiento de gas natural argentino en el mercado nacional y una condición hidrológica seca hasta mediados de año, lo que generó una fuerte alza en la demanda de combustibles, especialmente diésel para generación eléctrica. Como respuesta, ENAP operó sus refinerías a máxima producción de diésel en un período de bajísimos márgenes.
Los mayores costos operacionales producto del reemplazo del gas natural argentino por derivado del petróleo le significó un fuerte incremento en su valor el 2008 respecto del 2007, los mayores gastos asociados al aumento de capital de trabajo y el fuerte incremento del tipo de cambio.
Medidas propuestas por la empresa.
Queda claro que ENAP enfrentó el año recién pasado uno de los escenarios más complejos de su existencia. Sin embargo, según lo informado a esta Comisión por el gerente general, durante el 2009 ENAP proyecta revertir dichas pérdidas a través de un conjunto de optimizaciones en la gestión del negocio. En función de lo anterior, la empresa propuso una serie de medidas para enfrentar tanto los factores endógenos como exógenos que explican los resultados:
a) Puesta en marcha del proyecto GNL, Quintero , que permitirá un abastecimiento seguro, a partir del segundo semestre de 2009, minimizando el riesgo de importación de diésel termoeléctrico y estabilizando el costo de energía para las refinerías de ENAP.
b) Optimización de costos por US$240 millones, a través de la implementación de iniciativas de reducción de costos asociados a consumo de energía, logística y productividad del recurso humano.
c) Manejo financiero. Por otra parte, se está revisando la política de cobertura de riesgo para asegurar el exhaustivo uso de los instrumentos de cobertura para permitir cubrir los resultados de ENAP ante importantes variaciones de precios.
d) Adicionalmente, la administración de ENAP está proponiendo cambios en la política comercial que permitan un mejor desempeño de la empresa, de cara al competitivo mercado de los combustibles. Estos ajustes en las políticas permitirán afrontar de mejor forma futuros escenarios, en especial, si se producen situaciones extremas como las experimentadas en 2008.
Estas acciones ya muestran resultados positivos y si bien no es parte de las conclusiones de esta Comisión, cabe señalar que la empresa, durante el primer semestre de 2009, ha logrado cambiar la curva negra de los resultados financieros que al primer semestre presentan una ganancia, después de impuesto, 17 por ciento y antes, del 40 por ciento. El otro 23 por ciento va directo al erario. Al final, presenta una ganancia del ejercicio de 27 millones de pesos. Eran 78 millones, pero los otros 51 millones en este caso van al Estado.
Otros temas
Sin perjuicio del cometido específico otorgado por esta honorable Cámara, la Comisión analizó circunstancias anexas que los señores diputados y señoras diputadas consideraron relevantes para el mejor cometido de la investigación.
Respecto de la operación Transantiago, debo señalar que en cuanto a la operación de pago de combustibles vendidos por ENAP Refinerías S.A., mediante pagarés emitidos por el administrador financiero del Transantiago, tal como lo explicó el Superintendente de Valores y Seguros, este tipo de otorgamiento de condiciones especiales a sus clientes está dentro del rango normal de gestión de cualquier compañía en el ámbito privado y no merece objeción alguna de nuestra parte. Señaló: “ENAP se movió legalmente”.
Ascensos y aumentos de remuneraciones de ejecutivos.
Fue un tema bastante discutido.
Constatamos que tanto los nombramientos de ejecutivos como los ascensos y los aumentos de remuneraciones, se han enmarcado en las políticas corporativas de la empresa. Todos quienes han ocupado cargos relevantes han tenido los méritos suficientes para ello, y las rentas percibidas han estado asociadas a los cargos ocupados y al mercado.
Proyecto Lago Mercedes.
En relación con el proyecto Lago Mercedes y en particular al informe de la empresa alemana Wintershall, que fue enviado a esta Comisión en carácter de reservado, podemos señalar que de los antecedentes recogidos por este informe se obtuvieron resultados que mostraban que la estructura Lago Mercedes presenta reservas in situ de 1.400 millones de metros cúbicos, confirmando las conclusiones de ENAP sobre la existencia de gas como resultado de la exploración finalizada el año 2007.
La recomendación final concluida por ENAP y Wintershall fue esperar su desarrollo hasta que los bloques circundantes comiencen sus actividades, lo que permitiría disminuir las inversiones en infraestructura, mejorando sustancialmente el valor económico del proyecto. No obstante, su factibilidad seguiría sujeta al precio de los hidrocarburos, el cual requiere niveles superiores a los escenarios existentes actualmente.
En este sentido, debo señalar que la Comisión aprobó solicitar al Ejecutivo que de tener resultados positivos en los bloques exploratorios, Lenga , Rusfin, Marazzi , Río Hondo, concesionados a través de contratos especiales de operación petrolera (CEOP), pueda financiar parte de la infraestructura requerida que, según el estudio de la consultora Wintershall, sería del orden de los MMUS$ 100, a fin de hacer factible el desarrollo de este recurso en la Región de Magallanes.
Aplicación de la ley de Subcontratación en la empresa.
De los antecedentes entregados a esta Comisión es posible concluir que, desde el año 2005, ENAP se encuentra trabajando en su adecuación a la ley de Subcontratación y ésta se ha aplicado rigurosamente desde su entrada en vigencia. Para ello la empresa ha implementado dos sistemas de control. Hay una empresa externa que certifica el cumplimiento de la legislación laboral y, además, como lo estipula la ley, una auditoría externa a las empresas contratistas.
Gobierno corporativo.
De los antecedentes tenidos a la vista, esta Comisión Investigadora ha llegado a la convicción de que es urgente modificar la institucionalidad del gobierno corporativo a estándares de calidad modernos y competitivos, sobre todo, considerando los nuevos desafíos que se generan en términos de diversificación de la matriz energética, la importancia estratégica de la ENAP en esta materia.
Por ello, se recomienda iniciar la discusión en términos de avanzar desde la actual institucionalidad hacia una empresa nacional de energía que, más allá de negocios petroleros o gasíferos, avance en el desarrollo de energías alternativas y energías no convencionales, asumiendo en forma proactiva los desafíos que nuestro país enfrenta en esta materia.
Informe de minoría.
La Comisión tuvo a la vista un informe que fue rechazado por la mayoría de sus miembros que en lo medular señala que la situación que, desafortunadamente, se presentó entre 2007 y 2008 para ENAP, simplemente no tuvo parangón alguno: crisis de gas, sequía, precios históricos del petróleo seguidos de una dramática caída producto de la crisis económica mundial, configuraron un escenario inédito y particularmente adverso a ENAP.
No obstante, la ineludible injerencia de esos factores, en apreciación de los diputados que presentaron este informe de minoría, ellos no son los únicos que cooperaron en las cuantiosas pérdidas producidas el año pasado. Señalaron que importantes factores internos de la compañía colaboraron en agravar aún más la situación.
Por eso, tres colegas que lo votaron favorablemente, expresaron que la ENAP enfrenta en la actualidad cinco debilidades, de las que debe hacerse cargo en el corto y mediano plazo.
1. Un gobierno corporativo desalineado con los requerimientos de la competitividad en la industria energética.
2. Un problema general de integración vertical dentro de la ENAP, dado por su definición como empresa de explotación de petróleo en un país que carece de él.
3. La consideración correcta de la ENAP como empresa estratégica, que desemboca en la apreciación y utilización incorrecta de la misma como vehículo catalizador de política pública y garante del abastecimiento de petróleo y sus derivados al país.
4. Una insuficiente coordinación y control del directorio hacia las filiales, y
5. Un método de control interno insuficiente a los estándares de una empresa moderna.
En particular, el informe de minoría señala que el anterior gerente general no habría hecho buen uso de las prerrogativas que le ofrecía la institucionalidad vigente.
Votación.
Puestas en votación las conclusiones resumidas del informe de mayoría, fueron aprobadas por seis votos a favor, uno en contra y una abstención. Por su parte, las conclusiones de minoría fueron rechazas por cinco votos en contra y tres a favor.
Además, en las páginas 91, 92, 93 y 94 del informe que está en poder de todos los señores diputados figuran las observaciones a las consideraciones y conclusiones aprobadas, presentadas por la diputada Carolina Goic y por el diputado Mario Bertolino , las que fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Conclusiones.
Por último, me permito informar que las conclusiones a las que llegó la Comisión se pueden dividir en dos temas.
En primer lugar, la ENAP se enfrentó a un complejo escenario.
A través de los antecedentes que se ha proporcionado a esta Comisión y de las exposiciones presentadas, en particular la del actual gerente general, el presidente del directorio, el ministro de Minería y el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía queda claro que la empresa se vio enfrentada a una de las peores coyunturas desde su creación. En efecto, y tal como lo manifestó la mayoría de los invitados a la Comisión, lo ocurrido fue un fenómeno nunca visto. Nadie imaginó que en un año habría crisis de gas, sequía, altos precios del petróleo, caída en el precio del petróleo y la demanda que se generó a raíz de la debacle económica mundial.
En segundo lugar, quedó claro que no ha habido irregularidades en el actuar de la empresa.
Del análisis que esta Comisión ha podido realizar ha quedado de manifiesto que el actuar de la empresa ha estado siempre orientado a solucionar y enfrentar las coyunturas que se han planteado, con pleno apego a su mandato. En efecto, tanto el directorio, -reitero que seis provienen del mundo privado- como la administración de la empresa tomaron las provisiones que se requerían.
Como lo señaló el actual gerente general, Rodrigo Azócar , a esta Comisión: “el 2008 fue un año desastroso. Es difícil que se produzca un año tan malo dada la conjunción de factores tan compleja. Probablemente, si uno es general después de la guerra, dirá que muchas cosas se pueden mejorar. De hecho, estamos mejorando muchas. Pero, a mi juicio, la administración y el directorio tomaron las medidas, se preocuparon y adoptaron las políticas necesarias para tratar de evitar esta situación.”.
En el mismo sentido, el presidente del directorio, el ministro de Minería , opinó que “la verdad es que cuando uno mira hacia atrás se pregunta: “Si nos enfrentáramos de nuevo a la situación del 2008, ¿tomaríamos decisiones distintas?”. La respuesta es que probablemente no; es muy posible que tomáramos las mismas decisiones. Pero la experiencia de ese año nos sirve para mirar el futuro con una visión distinta. Por eso es que, sin reconocer que lo que se hizo pudo haberse hecho mejor -es probable que así sea, pero no sustancialmente-, estamos trabajando en la revisión de algunas políticas que tenemos al interior de la empresa”.
Por su parte, el contralor general de la República , al referirse al actuar de la ENAP, sostuvo: “ENAP ha tenido consistencia en el cumplimiento de las observaciones que se le han formulado. La empresa ha sido receptiva a mejorar los procesos. En las fiscalizaciones que hemos efectuado, no hemos visto la necesidad de poner los antecedentes a disposición del Consejo de Defensa del Estado o del Ministerio Público, no nos hemos encontrado frente a hechos ilícitos.”.
En ese sentido, el contralor general de la República también indicó que la ENAP mantiene un adecuado cumplimiento y acatamiento de las recomendaciones y sugerencias que hace la Contraloría General de la República, y, particularmente en el último tiempo, la empresa ha marcado una tendencia en hacer suyas las observaciones y a cumplir y mejorar los procesos en función de los informes de la Contraloría, señalando que dicho organismo contralor no ha verificado ninguna ilegalidad en el accionar de la ENAP en los últimos cinco años.
Para terminar, quiero expresar que, en uso de mi deber y obligación, me correspondió estar presente desde el primer minuto en que se constituyó la Comisión hasta el último minuto de su funcionamiento. He tratado de ser lo más objetivo posible como diputado informante . Pero no quiero dejar pasar algo. Por un lado, Marcelo Tokman señaló que habría habido una crisis energética en marzo. Todos los otros actores entendidos en el tema, empezando por los dirigentes sindicales, expresaron que pensaban que era en mayo. Un dirigente de Punta Arenas que se encuentra en las tribunas -en forma especial, lo nombró el presidente- formuló una afirmación que figura en actas, cual es que un día de crisis energética le habría costado 300 millones de dólares al país.
Entrego ese antecedente, porque es bueno que se sepa que el tema de fondo es el energético, respecto del cual se están tratando de implementar medidas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Según el acuerdo de los Comités, habrá una hora de debate.
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , lamento el informe rendido en esta Sala, porque da la impresión de que la pérdida de mil millones de dólares fuera algo natural, de que todo estuvo perfecto y de que no hubo irregularidades ni ilegalidades, lo que, desde mi punto de vista, no es así.
Nosotros presentamos conclusiones distintas a las que impuso la mayoría de la Concertación.
Lamento que en el informe no se hayan recogido otras situaciones que, incluso, manifestó con claridad el contralor general de la República.
Tal como lo expresó el diputado informante, y teniendo todos los antecedentes a la vista, quienes participamos del voto de minoría creemos que ENAP presenta actualmente cinco debilidades, de las que debe hacerse cargo en el corto y mediano plazos.
Primero, un gobierno corporativo absolutamente desalineado con los requerimientos de competitividad en la industria energética.
Segundo, existe un problema general de integración vertical en ENAP, dado por su definición como empresa de explotación de petróleo. Justamente, nuestro país, carece del crudo.
Tercero, la consideración correcta de ENAP como una empresa estratégica, que desemboca en la apreciación y utilización incorrecta de la misma como vehículo canalizador de políticas públicas y garante del abastecimiento de petróleo y de sus derivados al país.
Cuarto, una insuficiente coordinación y control del Directorio hacia las filiales, que es algo bastante grave. Espero que el nuevo gerente general asuma una política distinta de la anterior administración, y
Quinto, un método de control interno insuficiente, de acuerdo a los estándares de una empresa pública moderna.
Respecto del gobierno corporativo, sin entrar en detalle de cómo debe diseñarse la arquitectura societaria de ENAP, la Comisión Investigadora llegó a la convicción unánime de que es urgente modificar el gobierno corporativo de acuerdo a los estándares modernos. Cabe resaltar lo que sucedió después del trabajo de la Comisión Investigadora sobre los costos de Codelco, presidida por el diputado Jorge Insunza , que tuvo un efecto concreto y ayudó a generar un cambio en el gobierno corporativo de la cuprífera, que es la empresa más importante del país.
Es necesario destacar ciertas situaciones ocurridas en la Comisión, como la participación de los trabajadores, porque fue muy importante su aporte, así como también del nuevo gerente general de ENAP.
En cuanto a la necesidad de reconfigurar el gobierno corporativo de la empresa, es una apreciación que goza del apoyo de algunos de los actuales directores. Un ex director, el señor Razmilic , manifestó que “el sistema de administración de ENAP, del directorio, no cumple las funciones que debería cumplir como corresponde. Por lo tanto, debería ser cambiado por ley”. Ojala el Gobierno tome cartas en el asunto y adopte una pronta resolución.
Un directorio que quiere responder adecuadamente a los más altos requerimientos de transparencia, eficiencia y profesionalismo debe, necesariamente, contemplar espacios de independencia adecuados para sustraer a la empresa de la contingencia política. El sistema de Alta Dirección Pública, tal como se resolvió con Codelco, se muestra particularmente apropiado como mecanismo de elección de, al menos, una parte de los integrantes del futuro directorio.
En cuanto a la redefinición del papel de ENAP como una empresa energética, los problemas que padeció durante el 2008 evidenciaron la grave necesidad de replantear el papel que juega la empresa dentro del concierto nacional. A nuestro entender, la Comisión cree pertinente impulsar un reenfoque de la misma desde una empresa dedicada básicamente a la importación, refinación y eventual exploración y explotación de hidrocarburos hacia una empresa centrada en un enfoque mayor, con una orientación energética que resulte más flexible y más comprensiva de las nuevas posibilidades de desarrollo y despliegue comercial.
Lo anterior es más pertinente cuando se observan problemas de integración vertical en ENAP, que se refleja en la refinación, pues es un negocio que está arrojando márgenes relativamente pequeños.
En ese sentido, resultan alentadoras -y, de algún modo, respaldan nuestra postura- otras incursiones que ha realizado ENAP, fundamentalmente en el GNL y lo relacionado con la geotermia, que produjo una situación dramática en El Tatio, que esperamos no vuelva a ocurrir.
Sobre el papel estratégico de ENAP, es claro que gran parte de lo acaecido durante el año pasado se debió a la utilización de la empresa como instrumento de política pública, de política energética.
No se puede desconocer el rol estratégico que juega en el país, tanto a nivel de abastecimiento de petróleo y derivados a las distribuidoras para el uso de los clientes finales, como de abastecedores remotos del parque energético en tiempos en que los mecanismos de generación de energía eléctricas alternativos a la hidroelectricidad cobran preponderancia. Ese rol estratégico debe utilizarse de manera adecuada como un activo de la empresa en la generación de recursos y no como un instrumento de absorción de costos que deben ser solventados por el Estado o por el país en su integridad.
Por justificadas que parezcan las razones de política energética aplicadas para aumentar las importaciones y el stock durante el 2008, en la práctica esa utilización constituyó un abuso contra la propia empresa. ENAP no es la entidad llamada a hacerse cargo de los costos políticos que corresponde tomar al Gobierno cabalmente considerado ni a tomar los riesgos de garantizar el abastecimiento de petróleo para Chile bajo la excusa de la ejecución de políticas públicas. ENAP es una empresa y, como tal, está únicamente llamada a generar recursos para el Estado. Distinta es la situación que pueda resolver la Presidenta de la República o, en su momento, el ministro de Hacienda .
En ese sentido, es importante recordar lo que manifestó el ex director señor Razmilic , quien, en el caso de la compra de crudo para abastecer de combustible ante posibles fallas en el sistema eléctrico, fue absolutamente crítico desde el principio. Dijo: “no le corresponde a ENAP asegurar que una empresa que tenga contratos con un tercero tenga petróleo.”. Hay que considerar que las generadoras de electricidad tampoco estaban dispuestas a firmar contratos y a pagar el costo, el gasto financiero, la guarda y todo lo que corresponde. Siempre se opuso a ello.
Asimismo, quiero valorar lo que sostuvo el señor Matute , quien argumenta que es responsabilidad de ENAP la energía del país, pero consideró que la empresa asumió riesgos que no debió tomar por ningún motivo.
El señor Razmilic sostuvo, además: “Todas las subvenciones estatales deben ser claras y transparentes, deben ser puestas por el Ejecutivo y no por un grupo de directores que no tenemos ninguna responsabilidad ni obligación de procurarnos de hacer caridad social con los dineros públicos. Siempre me opuse a ello. En las actas se podrán dar cuenta de la cantidad de cosas a las cuales me opuse o me abstuve.”.
En cuanto al control y atribuciones del directorio, creo que es súper importante mencionar que a esta Comisión llegó la mayoría de los antecedentes con carácter de reservado y secreto. Hubo un secretismo permanente, ya que ningún chileno puede ver las actas; sólo lo pueden hacer los parlamentarios, pero no sus asesores.
Cuando la Contraloría General de la República hizo una investigación pedimos la liberación al contralor respecto de esa investigación interna de ENAP, pero el Presidente de la Comisión Investigadora se opuso, por razones obvias: se conocerían irregularidades en el nombramiento, por ejemplo, de la señora Paula Hidalgo , que llegó a ser gerenta comercial de ENAP y secretaria general. Esta persona entró a la empresa en noviembre de 2001, con un contrato a honorarios, con un sueldo de 600 mil pesos; en abril de 2004, ganaba 2 millones 720 mil pesos; en enero de 2005, tenía un salario de 6 millones 300 mil pesos, y en enero de 2007, recibía 9 millones 500 mil pesos. No conozco ninguna persona en Chile que haya ascendido de esta manera y, así, solucionar sus problemas económicos personales a costa de una empresa.
No sólo ocurrió eso. Esta señora llega a ser la mano derecha del anterior gerente de ENAP y no logro entender que haya cumplido catorce comisiones de servicio al extranjero entre febrero de 2004 y marzo del 2007. El acta menciona como destino las ciudades de Buenos Aires, Lima, Montevideo , Londres , París, Madrid , Lisboa , Río de Janeiro, Miami , Quito , Cancún . Esta persona ingresa a una empresa y llega a uno de los más altos cargos gerenciales, pero se va con el anterior gerente general al asumir el nuevo. No es la manera adecuada.
Hay una investigación concreta respecto de esta situación llevada a cabo por la Contraloría General de la República y por el Comité de Auditoría de la propia ENAP, en que el directorio, según la información que poseemos -sería interesante que puedan clarificar ante el país lo que ocurrió-, resolvió una amonestación al señor Dávila , pero eso no está en el informe, aunque sí en el acta del directorio. En este momento, la presidenta del directorio era la señora Karen Poniachik , presidenta del capítulo chileno de Transparencia Internacional. Ella era la persona que dirigía dicho directorio.
Nuestro informe señala claramente cuáles son, a nuestro juicio, las principales falencias de que adolece la empresa. Lo elaboramos concienzudamente, con un afán propositivo, pero el secretismo es lamentable. Espero que algún día las actas de ENAP sean conocidas por la opinión pública, porque involucra dinero que pertenece a todos los chilenos.
Espero que la Sala rechace el informe de mayoría, porque lo único que hace es valorar y aplaudir la pérdida de mil millones de dólares para el país, y lo que hay que hacer es lo contrario: enmendar y señalar quiénes fueron los responsables que deben rendir cuenta al país.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el turno del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.
El señor INSUNZA .- Señor Presidente , en esta discusión debemos distinguir varios planos y capítulos.
En verdad, no dejo de lamentar que una discusión tan importante, como abordar la situación de ENAP, que forma parte sustancial en las decisiones energéticas de Chile, cuente con una sesión de Sala con poca asistencia e interés.
Un señor DIPUTADO .- ¡Los demás diputados están en sesiones de Comisiones!
El señor INSUNZA .- ¡Aunque estén en las comisiones, señor diputado !
Este tema es demasiado relevante para no analizarlo con más acuciosidad.
Voy a votar a favor el informe presentado. Sin embargo, quiero formular algunos alcances.
El informe es correcto, pero limitado. Correcto, en el sentido de que la Comisión logró revisar con acuciosidad, con detalles y con espíritu crítico las variables que incidieron en las pérdidas de ENAP durante el ejercicio del año 2008. Cada una de estas variables está detallada. Corresponden a un factor bastante estructural, a variables absolutamente imponderables y a decisiones ex ante de una crisis, que, desde el punto de vista del país, eran pertinente o necesario adoptar.
La combinación que describía el diputado señor Ortiz , y que se encuentra consignada en el informe, es la efectiva. Es decir, había una proyección de sequía para el año, una curva velozmente ascendente en materia de precios del petróleo y nada hacía presumir que, en los meses posteriores, especialmente durante el segundo semestre, se iban a producir las lluvias que significaron que volvieran a potenciarse las centrales hidroeléctricas y, a su vez, que el precio del petróleo cayera a los niveles que lo hizo. Nadie podía controlar esa mezcla, esa combinación de factores.
La Sala estará plenamente de acuerdo en que no podemos controlar la cantidad de lluvia, ni tampoco un país tan chico como Chile, que no produce petróleo, está en condiciones de controlar las variables de precios.
Desde ese punto de vista, algunas críticas y cuestionamientos a la empresa carecen de fundamentos, lo que, frente a la evidencia, fue quedando de manifiesto.
Incluso, la propia crítica del diputado señor Alejandro García-Huidobro se focaliza en otros puntos; no en aquellas variables esenciales de gestión empresarial.
Hay un punto contradictorio en parte de la crítica formulada desde la Oposición, y es conveniente que pueda dilucidarse con más precisión, porque no podemos hablar paralelamente del rol público de una empresa estatal como ENAP, de su rol social o, incluso, de su rol estratégico -y cuando hablamos de su rol estratégico nos referimos a que esté sujeta a decisiones de política pública de largo plazo-, versus la critica, al mismo tiempo, de que ENAP ha sido utilizada para una política pública. En verdad, ambas afirmaciones no se sostienen juntas. O se hace una afirmación, que ratifica el valor estratégico que puede tener una empresa como ENAP, o se cuestiona el papel y el ejercicio de una política pública. Es un ejercicio retórico absoluto querer combinar ambas cosas. Eso es precisamente lo que está faltando en la discusión esencial sobre el rol de ENAP en el país, y cuál es la posición de la empresa y de Chile en el contexto del escenario energético global que estamos enfrentando.
En estas materias, no sólo respecto de ENAP, sino que globalmente, en Chile tenemos una ausencia de discusión y de percepción de cuáles son los escenarios reales y cuáles son los riesgos que Chile enfrenta. Parte de esa ausencia de percepción de riesgo, lo revela el hecho de que la Sala esté prácticamente vacía al discutir el tema. El síntoma más evidente de que hay una falta de conciencia respecto de la importancia estratégica para Chile, para nuestro desarrollo económico, para la competitividad del país, para la creación de empleos, etcétera, está en que no estamos llevando a cabo un debate que vaya al fondo.
Desde ese punto de vista, insisto en lo que dije originalmente. Creo que el informe es correcto en la apreciación de las variables que llevaron a las pérdidas. Hay críticas, incluso en el informe de minoría, que comparto en algunos de sus elementos, como la falta de control del directorio o que algunas decisiones del directorio tengan peso real, lo que tiene que ver con el gobierno corporativo. Sin embargo, creo que es muy limitado, sobre todo en la apreciación de futuro.
Aquí llamo la atención, una vez más, sobre la lógica con que discutimos las cosas en la Cámara de Diputados. Se presenta sobre la base de un cuestionamiento, a veces muy duro, muy radical, también político, que provoca una reacción, que tiende más bien a la defensa, a la explicación, que a ratos también se vuelve una reacción conservadora, pero lo que queda finalmente es una ausencia de futuro, una ausencia de cuáles son las medidas que vamos a tomar pensando en el largo plazo.
Desde ese punto de vista, el informe es pobre. No se hace cargo de mirar a fondo el escenario global que estamos enfrentando y, por lo tanto, de analizar cuáles son las decisiones consistentes que debemos adoptar.
Quiero colocar una señal de alerta adicional. Comparto la apreciación del informe, en el sentido de que es necesario hacer modificaciones y ajustes al gobierno corporativo. La situación de ENAP es completamente distinta a la de Codelco, porque aquella tiene directores que representan al sector privado y que pueden cumplir el papel de directores independientes, pero, aun así, hay una falta de poder de decisión del directorio en muchas ocasiones.
Lo que más afecta a ENAP es que no existe una mirada como empresa que debe comportarse como tal, y que, junto con ejercer un papel público, se potencie como empresa, porque su gran drama en los últimos años, y por larga data, es que no lo estamos permitiendo ni cuando las condiciones para que desarrolle en plenitud sus capacidades.
Por lo tanto, no sólo se trata de la discusión del gobierno corporativo, sino también de sus políticas de inversiones y de sus decisiones empresariales para proyectarse en el largo plazo.
ENAP no puede seguir pidiéndole permiso al Ministerio de Hacienda para tomar cada una de sus decisiones estratégicas. Eso es fatal para cualquier empresa. Es fatal también para Codelco. Dicho sea de paso, en el caso de Codelco, aprobamos modificaciones para su gobierno corporativo, pero no resolvimos el fondo del asunto que es su capacidad de tomar decisiones en materia de inversiones, lo que le permitiría desarrollarse en los horizontes de más largo tiempo. Incluso, fue necesaria una ley para que Codelco pudiera invertir mil millones de dólares en los próximos años.
En el caso de ENAP, ocurre lo mismo. Eso ha limitado sus decisiones e incursiones en otros mercados. La empresa tiene una notable capacidad refinadora en todo el cono sur, pero también va a estar amenazada por las grandes empresas que hoy tienen planes de inversión más agresivos.
ENAP no tiene reservas de petróleo, salvo las que explota Sipetrol, que son mínimas. Desde luego, no las tiene en Chile. ¿Cuántas limitaciones hubo para que pudiera entrar en el negocio de Gener? ¿Cuántas limitaciones tiene todavía para que, a partir de esa propia participación en la planta de GNL, pueda invertir en otras centrales de generación de electricidad? ¿Cuántas limitaciones ha tenido para tomar decisiones de inversión en la costa del Pacífico y, desde luego, la traba esencial, a mi juicio, para entrar al negocio del retail? ENAP, perfectamente podría estar hoy en el negocio del retail, tener sus propias bombas de bencina en Chile, y con eso ser una garantía de largo plazo en esta actividad.
Votaré a favor el informe, pero quiero hacer notar que todavía no estamos hincándole el diente a las decisiones sustantivas y de futuro que requiere una empresa como ENAP. Nosotros somos los llamados a instalar ese debate, que es esencial no sólo para esa empresa, sino para la seguridad energética del país.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , la primera pregunta que uno debe hacerse al tratar el informe de la Comisión investigadora de ENAP es cuál es la función de una empresa del Estado. Desde mi modesto punto de vista, consiste en allegar recursos al Estado para que lleve adelante obras de desarrollo social. Esa premisa no se cumplió, porque el Estado debió allegar recursos frescos a la ENAP, nada menos que por mil millones de dólares.
Así las cosas, lo primero que debemos hacer es reflexionar sobre la gestión de esta empresa, bastante discutida, desde el momento en que el presidente ejecutivo renunció a su cargo y se nominó a otro en su reemplazo. Hoy, existen cuestionamientos a quien ejerce ese cargo. Algunos dicen que busca la eficiencia, para lo cual es necesario combatir la ineficiencia que se apoderó de la empresa, y otros señalan que no conoce la ENAP.
Ahora bien, independiente de determinadas premisas reales, como la sequía, el alza del crudo -nunca antes vista-, baja imprevista del recurso energético y recesión internacional, todo lo cual ayudó a producir la debacle, existen otros problemas.
A pesar de que la Comisión sesionó en cada oportunidad que fue citada, de la armonía que hubo para debatir con las distintas visiones de sus integrantes; de que el Presidente entregó garantías a todos y concurrieron quienes fueron invitados, lo que demuestra que existió buen ánimo para esclarecer la situación materia de investigación, no llegamos al fondo del problema ni a establecer responsabilidades directas respecto de la pérdida de mil millones de dólares.
Me queda la sensación de que en el informe de la Comisión, bastante completo por lo demás, existe dicotomía en dos aspectos. En el acápite “Consideraciones y conclusiones rechazadas por la mayoría absoluta de los diputados participantes en la votación. (5 x3).”, se señala:
“De los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión se desprende que ENAP enfrenta actualmente cinco debilidades de las que tiene que hacerse cargo en el corto y mediano plazo:
1. Un Gobierno Corporativo desalineado con los requerimientos de la competitividad en la industria energética;
2. Un problema general de integración vertical dentro de ENAP, dado por su definición como empresa de explotación de petróleo en un país que carece de él;
3. La consideración correcta de ENAP como una empresa estratégica, que desemboca en la apreciación y utilización incorrecta de la misma como vehículo canalizador de política pública y garante del abastecimiento de petróleo y sus derivados al país.”.
En este punto cabe preguntarse qué pasaría si nuevamente se produce la situación ocurrida en 2008. Teniendo estos elementos a la vista, ¿se seguiría la misma línea de acción? ¿Se compraría, sí o sí, para evitar el blackout, que podría haber significado al país la pérdida de millones de dólares y desprestigio internacional? Algunos técnicos consideran que debería actuarse de la misma manera, pero otros dicen que no le corresponde a ENAP ser garante de disponibilidad de crudo, salvo la obligación que le impone un decreto, en el sentido de que debe disponer de ese producto para abastecer el país durante 27 a 30 días.
Por último, se consignan los siguientes puntos que, reitero, fueron rechazados por cinco votos a tres:
“4. Una insuficiente coordinación y control del Directorio hacia las filiales; y
5. Un método de control interno insuficiente a los estándares de una empresa moderna.”.
El diputado que habla aportó conclusiones al informe, las que fueron aprobadas por nueve votos a favor, para luego ser rechazadas por cinco votos a tres. Una de ellas señala: “El año 2004 al ser nombrado como gerente general don Enrique Dávila , éste como ex director, sugirió revocar los poderes extraordinarios otorgados al gerente general anterior (…) Esta situación derivó en que en el directorio de estas filiales se nombraban gerentes corporativos de la empresa, que, a su vez, eran subalternos del gerente general,”.
Cuando el gerente general nombra gerentes subalternos en una filial, el que sigue mandando es el primero. ¿De qué forma los gerentes subalternos se opondrán a la política que éste desea imponer? El informe presenta una gran contradicción, pues lo que se rechaza por un lado se aprueba por otro.
En definitiva, el gobierno corporativo no está bien estructurado, existen muchas deficiencias, se tapan los errores o no se busca la eficiencia. No sé si ello obedece a la forma tradicional de administración de los estados del siglo pasado o a lo que llevó a muchos parlamentarios a tener dudas y proponer un informe disidente o de minoría: me refiero al hecho de que no se quiso arrojar luz sobre lo ocurrido. Se reconocieron los errores, pero no con profundidad, se reconoció que era posible llevar a cabo una mejor gestión, pero no se buscó a los responsables de los malos manejos.
Mi sensación es que los integrantes de la Comisión dimos lo mejor para buscar una explicación a esta pérdida millonaria y que el Estado ha debido ayudar a suplir, y no encontramos al o los verdaderos responsables.
También pude observar en la Comisión que el ambiente laboral en la ENAP no era de los mejores. Ello dependía de los invitados que asistían. Obviamente, atendida una perdida de mil millones de dólares, no es fácil tener un buen ambiente laboral, sobre todo por las inseguridades que los trabajadores o ejecutivos pueden sentir en relación con ese tema. Sin embargo, lo más grave no era el mal ambiente laboral como consecuencia de la pérdida de ese dinero, sino aquello a que se refirió el diputado señor García-Huidobro . Esto es, que había determinadas personas que gozaban de cierto trato especial en ascensos y pago de remuneraciones. En cambio, otros trabajadores señalaron que fueron despedidos porque la empresa consideró que prestaban servicios onerosos, que determinadas funciones se externalizaron, a fin de pagar menores remuneraciones, lo que puso en riesgo la calidad y seguridad del trabajo. Hubo funcionarios cuyas remuneraciones aumentaron en 1.500 por ciento. No sabemos cuántos gozaron de tales beneficios y cuántos dejaron de tener un trato justo. Esto, obviamente, no lo podemos permitir, menos en una empresa del Estado que maneja recursos que corresponden a todos los chilenos.
No dudo que tanto los trabajadores como la plana ejecutiva, que han trabajado, trabajan y pretenden seguir trabajando en ENAP, no hagan su pega. Tampoco digo que no sean los más idóneos; pero, dado los cambios que ha experimentado el mundo, debemos cambiar todo el sistema de gobierno corporativo, de exigencias y de administración de la empresa; de lo contrario, vamos a estar expuestos nuevamente a una situación como la ocurrida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como se recordará, esta Comisión investigadora se constituyó con un objeto preciso: dar respuesta a la inquietud que generaba en la opinión pública del país la información sobre la pérdida de mil millones de dólares por la ENAP. Respecto de esta cuestión fundamental, que se encargó a la Comisión investigadora, no hubo controversias en cuanto a las causas principales que condujeron a esa pérdida. Por ejemplo, la necesidad de la ENAP de acopiar stock para garantizar el abastecimiento de Chile durante un tiempo determinado, en un decreto de 1975 emitido bajo la dictadura, conspira contra toda posibilidad de seguir la evolución de las compras de acuerdo con el mercado y obliga a comprar al precio disponible. Esto agravado por el hecho de que había una tendencia fortísima hacia el aumento de precios que llevaba a la ENAP a tomar decisiones de compra siguiendo esa tendencia. Pero, esos precios, que parecían invariablemente seguir en alza, tuvieron un comportamiento errático y en un breve período disminuyeron abruptamente, produciendo el primer impacto sobre las pérdidas de la ENAP que debía investigar la Comisión.
A ello se agregaba la amenaza de sequía, se auguraba que en mayo de 2008 tendríamos pocas lluvias, lo que acentuaba la necesidad de que la empresa se hiciera cargo de la encomienda estratégica que hacía el decreto de 1975. Además, aumentaron los costos de refinación por el aumento del costo de la energía producida mayoritariamente por el diésel, y los costos financieros, como consecuencia de la aparición del tipo de cambio desfavorable para la ENAP.
Aquí no hubo una situación perfecta, como dijo uno de los diputados que ya intervino, sino lo que algunos han denominado una “tormenta perfecta”. Se juntaron prácticamente todos los factores desfavorables para la buena gestión de la empresa, traducida ésta en no tener pérdidas o disminuirlas al máximo posible.
Se ha argüido que hay otras materias dignas de dejar constancia en la investigación, como el aumento de remuneraciones de un ejecutivo y la falta de métodos de control en la gestión de la empresa. Al respecto, debo mencionar que la Contraloría estableció la mayor parte de este tipo de errores e insuficiencias en la gestión de la ENAP; pero, al mismo tiempo, dejó constancia de que cada vez que hacía presente necesidades de corrección en la gestión de la empresa, éstas eran acogidas y que no tenía de qué quejarse respecto de la receptividad de sus sugerencias. De modo que ésa no es para nada una situación bajo control ni mucho menos que explique la cuantía de la pérdida que se encargó investigar.
Por otra parte, no todas las personas que integran el directorio de la ENAP son de designación gubernamental. En eso difiere fundamentalmente del modelo de gobierno corporativo de Codelco que acabamos de modificar. De hecho, está presente en el directorio un representante del Colegio de Ingenieros y un representante de los empresarios, designados por la Sofofa. Y este directorio ejerce sus funciones de supervisión y control. Sus miembros fueron invitados a la Comisión y expresaron que ejercían su competencia a plenitud, sin cortapisa ni dificultad alguna.
Esto no significa que, tal vez, a futuro no sea necesario modificar la manera de constituir dicho directorio, pero, hasta aquí, eso es lo que tenemos y no resultan completamente insuficientes las necesidades de velar por los intereses de la empresa.
Se nos invita a ver las cosas con altura de miras, con espíritu positivo; sin embargo, para eso hay que dejar la pasión de lado y establecer las causas de la situación que investigamos. Reitero, aunque resulte una majadería, que esas causas están en la denominada “tormenta perfecta” y no en si le aumentaron o no el sueldo a un funcionario en la cantidad expuesta, en términos porcentuales, por quien me antecedió en el uso de la palabra.
Sólo si hubiéramos establecido las causas de esta manera, es posible -cuestión a la que ninguno de los miembros de la Comisión nos negábamos- entrar a recomendaciones como las del tipo que están presentes en el informe de minoría. Por ejemplo, se recomienda la necesidad de ver que ENAP tenga una mayor integración vertical. Por supuesto, no se menciona el retail, la parte del negocio que ya está en manos privadas. Se habla de la otra; no de aquella cuyos propietarios son privados. Lo podríamos discutir, pero en un ambiente bien distinto del que busca la quinta pata al gato para dar importancia a errores e insuficiencias que para nada explican la pérdida de los mil millones de dólares.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor diputado .
El señor SCHILLING.- En seguida termino, señor Presidente .
Además, para hacer recomendaciones viables y benéficas para la empresa, primero es necesario resolver esta contradicción entre quienes le piden a esta empresa pública, encargada de cuestiones estratégicas, que obtenga resultados comerciales como los que se exigen a las empresas privadas. Si ése es el criterio para medir a la ENAP, pues bien, liberémosla de su carga de empresa estratégica del Estado; pero las dos cosas al mismo tiempo no son compatibles.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , en este debate queda la sensación, por una parte, de una postura absolutamente condescendiente y, por otra, de una postura crítica muy dura.
Francamente, busqué llegar a un consenso, pues pienso que las cosas no son blanco y negro. La ENAP ha sido y es una empresa relevante, con dificultades, problemas, aciertos y desaciertos.
Primero, debemos entender que aquí hubo una pérdida muy importante de recursos para el país, y quisimos saber qué pasaba, si hay responsabilidades políticas en ello. En esa búsqueda, la primera sorpresa que me llevo es que la empresa se siente con una misión que la ley nunca le otorgó: ser responsable de la energía del país. Sin embargo, muchos de los trabajadores y de sus ejecutivos estaban convencidos de eso.
Luego, y el diputado que me antecedió en el uso de la palabra así lo señaló, advertimos una forma muy peculiar de llevar la empresa, la que necesariamente debe ser corregida, toda vez que no tiene lógica que una empresa del Estado, como ENAP, cree otras empresas, las cuales no responden a nadie. No es lógico. No tiene asidero que la empresa madre, creada por la ley, cree otras empresas que no responden literalmente a nadie. En ese sentido, es necesario hacer estas revisiones.
Tampoco resulta lógico que los directores no tengan algún control razonable sobre la empresa ni una intervención en la línea de mando de parte de la gerencia general. En ENAP se presentaron fenómenos como estos.
En seguida, cabe preguntarse si la explicación de las millonarias pérdidas debe buscarse solamente en la llamada “tormenta perfecta”. Pienso que no, pues el nuevo gerente general nos dijo que harían algunas correcciones que se traducirían en un ahorro cercano a los 200 millones de dólares. Hay constancia de ello en las actas. Y eso, ¿por qué no se hizo antes? En consecuencia, hay más explicaciones para las pérdidas.
Por otra parte, los contratos de los máximos ejecutivos son completamente dispares, como dispares son las indemnizaciones; ni siquiera están actualizados los contratos de las nuevas funciones que han asumido; algunos han sido cambiados de funciones y los contratos no están al día. Estas son cosas que debemos revisar y asumir que la empresa no está marchando como uno quisiera y, supongo, como los máximos ejecutivos quisieran.
En cuanto a los trabajadores subcontratados, la diputada Carolina Goic y quien habla, advertimos que la relación de ENAP con los trabajadores subcontratados era bastante peculiar. Tal es así, que la primera disculpa que dan es que son las empresas contratistas las que tienen que ver con los trabajadores. Sin embargo, todos sabemos que quien condiciona esos trabajos, que quien supervisa y quien está al frente de esos trabajadores, son los directivos de la ENAP. En ese sentido, creo que hay un trabajo intenso por hacer; se está caminando por mejorar la situación, pero falta mucho por hacer.
Recuerdo que me reuní con trabajadores que fueron despedidos por haber sido considerados malos trabajadores, calificación que curiosamente surge en el momento preciso en que recurren a los tribunales por sus derechos. Esto no es posible, no es normal. Por eso pienso que no es cierto que todo camine perfecto, como afirma la gerencia de Recursos Humanos.
Por lo anterior, la bancada de la Unión Demócrata Independiente se abstendrá en la votación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tienen la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , no pensaba intervenir, pero después de lo que he escuchado me veo en la obligación de hacerlo.
Como diputado informante , traté de ser lo más objetivo posible en la relación del informe de la Comisión. Por eso, fui explícito cuando me referí a los informes de Mario Bertolino y de Carolina Goic. Incluso, previamente los conversé con ellos. Sin embargo, quiero recalcar algunos aspectos.
De la investigación concluí lo siguiente: menos mal que teníamos a la ENAP en el tema energético, cuestión que me lleva a reiterar la necesidad de un Estado fuerte, con instituciones que permitan enfrentar situaciones críticas como la que aconteció en 2008. Este año ocurrió algo que refuerza lo que estoy diciendo con el Banco del Estado. Recordemos que el dinero es una mercancía. El Banco Central, en su momento salió a venderlo con tasas de interés sumamente bajas, en el convencimiento de que la banca privada traspasaría esa rebaja al momento de venderlo a público. Sin embargo, no fue así y un grupo de parlamentarios tuvimos que pedirle al Ejecutivo un aumento de capital de 500 millones de dólares para el Banco del Estado, de manera que fuera esta institución bancaria la que cumpliera el rol, de traspasar esa baja en las tasas al público.
¿Qué pasó con la ENAP? Algunos dirán qué tiene que ver una cosa con la otra. Mucho, porque aunque no tiene petróleo, sí cuenta con grandes refinerías. ¿Cómo que no es una realidad en este país el problema energético? ¿Cómo no va a ser un hecho de la causa el contrato que se suscribió para traer gas natural desde Argentina y que nuestro pueblo hermano no cumplió? ¿No son realidades? ¿No son hechos reales? ¿Qué queríamos?
Aquí se ha puesto en duda la responsabilidad de la ENAP en la crisis energética. Hay aspectos legales que se arrastran del año 1975, que obligan a la empresa a asegurar por lo menos 45 días de abastecimiento energético. Son hechos reales.
Respecto de los oficios reservados de la ENAP, todos los diputados tuvimos la oportunidad de revisarlos, en presencia, de los profesionales de la Cámara de Diputados, como corresponde, porque no se podían poner en riesgo futuros negocios de la empresa.
Todos quieren que se hagan realidad los trabajos en el Lago Mercedes. El hecho de que el proyecto GNL Quintero esté produciendo es un hecho de la causa.
También quiero recordar cuando todos se equivocaron con el precio del petróleo. Tuve en mis manos los estudios de las organizaciones, de las instituciones y de los grupos de estudiosos que indicaban una proyección, a diciembre de 2008, de 200 dólares el baril de petróleo. Pero no fue así. ¿Dónde quedó ese petróleo? Se trató de un subsidio para los casi 17 millones de chilenos y de chilenas. ¿Por qué fue un subsidio? Porque la mayor parte, que se compró a 120 dólares el barril, de la noche a la mañana bajó a 40 dólares. ¿No se dieron cuenta lo que bajaron el petróleo y sus derivados? Eso lo vivimos todos.
Muchos dijeron que los precios de la bencina, del petróleo y de la parafina llegarían a niveles increíbles; sin embargo, no fue así.
Es cierto que se pagó un costo, pero el Estado cumplió con su deber. Pudo haber errores, como es lógico en toda obra humana, pero si no hubiera existido la ENAP, este país habría sufrido una crisis energética. De manera que el rol que le corresponde lo trató de hacer de la mejor forma posible.
Por eso, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio nuestro voto favorable al informe de la Comisión Investigadora.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora destinada a analizar, estudiar e investigar las consecuencias de la preocupante gestión económica de la Empresa Nacional de Petróleos, (ENAP), y eventualmente las presuntas irregularidades que podrían verificarse.
Dejo constancia de que me inhabilito de votar esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre delitos militares y sus penas. (boletín N° 6734-02).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley sobre delitos militares y sus penas.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno ha decidido emprender la compleja tarea reformar la justicia militar mediante el envío al Congreso de tres proyectos que regulan la materia.
El primero de ellos trata de la jurisdicción y competencia de los tribunales militares y su procedimiento. El mensaje de este proyecto describe con mayor detalle los antecedentes de esta reforma y, por ello, efectuamos una remisión a lo allí señalado.
El segundo proyecto es el que se presenta en esta ocasión, relativo a los delitos militares y sus penas.
El último proyecto, de próximo envío, trata de la creación y atribuciones de los órganos jurisdiccionales militares y el Ministerio Público Militar.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La reforma a la Justicia Militar es una modificación legislativa de suyo compleja y que abarca diversos aspectos. El mismo Código de Justicia Militar es un cuerpo normativo que abarca materias relativas a la de orgánica judicial, el proceso penal, los delitos y cuasidelitos -tanto militares como comunes- así como normas de diversa índole. Esta heterogeneidad demanda una reestructuración de la judicatura castrense en cada una de las materias antes señaladas.
En tal entendido, y considerando además las obligaciones internacionales del Estado de Chile, la reforma que el Ejecutivo se ha impuesto, en relación con la Justicia Militar, se compone de diversos proyectos de ley que recogen todas y cada una de las materias que comprendía el presente Código, abordando, a través de la presente iniciativa legal, aquellas materias relativas a las normas penales sustantivas.
1. Superación del concepto amplio de delito militar.
En nuestro Código de Justicia Militar se establece un concepto formal de delito militar que no alude a la naturaleza de la infracción para determinar el carácter del ilícito, sino que al simple propósito de radicar en la jurisdicción militar el conocimiento de todos los delitos contemplados en dicho cuerpo legal. Es así como su artículo 5 Nº 1 define lo que se entenderá por delitos militares, en particular, “los contemplados en este Código”.
Lo anterior se manifiesta en la gran cantidad de ilícitos, de diversa naturaleza, que son de competencia de los tribunales militares, no importando la calidad del sujeto activo que los cometa -civil o militar- ni los bienes jurídicos que se vean afectados -de carácter militar o común.
Así las cosas, los problemas estructurales más graves que genera el diseño de los artículos 2º y 5º del Código de Justicia Militar en tiempos de paz giran en torno de dos ejes: la naturaleza de los delitos que serán conocidos por los tribunales militares y la calidad del sujeto activo.
Respecto del primer punto debe observarse que dicha naturaleza es variada, puesto que se refiere a intereses comunes y castrenses. En la práctica, un número importante de estos ilícitos no presentan las características de los delitos militares propios sino que las de los delitos comunes, como ocurre con las infracciones contempladas en los Títulos III, IV, VIII, IX y X del Código de Justicia Militar. En estos títulos, derechamente las infracciones constituyen delitos comunes y no castrenses, ya que no afectan la eficacia de las Fuerzas Armadas como organismo de combate especializado en la defensa de la seguridad exterior del Estado, ni constituyen infracción de deberes militares, por lo que debieran estar contempladas en el Código Penal.
En lo atingente a la calidad del sujeto que comete el delito, se desprende del hipertrofiado concepto de delito militar, que estos puedan ser cometidos por civiles, con lo cual se le entrega el conocimiento de estos ilícitos y su juzgamiento a los tribunales militares, aún cuando quien haya cometido el delito no sea un militar. No cabe duda que los artículos 2º y 5º del Código de Justicia Militar conducen a que los tribunales militares tengan competencia para juzgar a civiles imputados por delitos en contra de militares o de la institución militar y a civiles imputados por delitos de carácter político o en contra del orden público.
Los aspectos referidos -el del juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares y el juzgamiento de delitos comunes cometidos por militares-, han sido duramente criticados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por afectar las garantías procesales, en especial la vulneración del derecho al juez natural. El estándar que fija la Corte consiste en que el derecho al juez natural se materializa no sólo cuando el juez se encuentra expresamente y de forma previa indicado en la ley, sino además cuando posee dicha competencia, la que debiera estructurarse en relación a los intereses jurídicos especiales que se deseen proteger, que giran en torno a la materia y la persona.
En relación a lo anterior se establece que el derecho a ser juzgado por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente previstos constituye un principio básico del debido proceso, asi como, para que se respete el derecho al juez natural no basta con que esté establecido previamente por la ley el tribunal que conocerá de una causa y se le otorgue competencia, sino que debe ser complementado con dichos elementos.
De ahí entonces que, siguiendo los criterios de razonabilidad fijados por la Corte, la única manera que la Justicia Penal Militar en Chile no vulnere la garantía del juez natural es limitando su alcance amplio y general al conocimiento de aquellos delitos que protegen bienes jurídicos castrenses y siempre que sean lesionados por militares.
2. Nuevo catálogo de delitos y penas militares.
Por estas razones, el presente proyecto viene a superar las dificultades antes expuestas, creando un nuevo catálogo de delitos y penas militares, en un sentido estricto, esto es, asumiendo dos premisas fundamentales: delitos que afecten exclusivamente a bienes jurídicos militares; cometidos por militares.
a. Reglas generales de penalidad.
En primer lugar, en cuanto a las reglas que establece la penalidad de los delitos militares, debemos destacar que el proyecto asume, desde un principio, la abolición de la pena de muerte. Con ello se pretende dar pleno efecto al artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordemos que la pena de muerte, en Chile, sólo se mantiene respecto de determinados tipos penales establecidos para el tiempo de guerra. Esta propuesta, por el contrario, se construye, desde un inicio, sobre un sistema que privilegia la pena privativa de libertad y la pérdida del estado militar.
La pena más grave aplicable a algún delito militar es la de presidio militar perpetuo calificado, siguiéndole las penas de Presidio militar perpetuo, Presidio militar mayor, Presidio militar menor y Prisión militar. Estas penas privativas de libertad se construyen en completa homologación a su par en sede común, estableciendo las mismas exigencias y limitaciones en su ejecución. Con esto se configura un sistema que excluye a la muerte como sanción punitiva y que privilegia la privación de libertad como mecanismo de castigo.
Por otra parte, establece la pena de pérdida del estado militar como pena principal. Con ello, se pretende castigar conductas de menor lesividad penal pero que exigen una sanción que despliegue consecuencias simbólicas lo suficientemente importantes para mantener el orden y la disciplina dentro de los cuerpos armados. Esta pena, además, ha sido modificada en su contenido, agregándosele la pérdida del grado. Sin embargo, a diferencia de la degradación que actualmente se encuentra en nuestro Código de Justicia Militar, no importa un modo de ejecución tal que pueda constituir una pena infamante, esto es, con publicidad y grave menoscabo para la dignidad de la persona infractora.
b. Delitos militares.
Los tipos penales militares han sido redactados para mejorar ostensiblemente el estándar de tipificación que exige el principio de legalidad penal. En esta línea, se ha optado por simplificar numerosas figuras penales y clarificar, en cada caso, los mandatos y prohibiciones a que están obligados los uniformados. Para ello, se han eliminado una serie de hipótesis anquilosadas y manifiestamente superadas en el tiempo, tales como “dar voces de espanto”, “producir graves males”, deberes exigidos “por las leyes del honor militar”, etc. A cambio, se ha preferido la máxima sobriedad técnica y la mayor minuciosidad en el estándar de tipificación de conductas.
Los tipos penales se encuentran estructurados de la siguiente forma: en primer término, se expone una pequeña frase que explica o rotula el contenido del delito o del artículo. Esta técnica legislativa no es común en nuestro país y se estrenó con las normas del Código Procesal Penal. Dicha frase posee un valor normativo relativo, constituyendo un elemento teleológico relevante para la determinación del sentido y alcance de lo que se detalla en el delito o en el artículo.
En segundo lugar, luego de la enunciación del contenido del artículo, se describe la conducta punible. La sistematización del proyecto obedece a una lógica de descripción de la figura base, para luego establecer reglas especiales que califiquen la conducta, así como aquellas que castiguen actos preparatorios de la misma o atenuantes especiales. Se invierte, en consecuencia, el orden imperante en el Código de Justicia Militar respecto a la tipificación de figuras, lo que hacía difícil la comprensión de su alcance y de la construcción de cada figura residual.
c. Catálogo de delitos.
El Proyecto de ley establece un catálogo de delitos militares, contemplados desde los títulos II al VIII inclusive. El título II contiene los delitos de traición, espionaje y revelación de secretos militares, atentatorios contra la seguridad y defensa nacional.
El título III enumera los delitos de insubordinación o, en otras palabras, los delitos contra los deberes de los inferiores. En este apartado se establecen las figuras de motín, de ultrajes a superiores y de desobediencia.
El título IV enumera los delitos en el servicio de armas, donde se encuentran las figuras que exigen, dentro de sus presupuestos, que la conducta se dé en tiempo de guerra. En este apartado se encuentran figuras tales como la desobediencia en el servicio de armas -el antiguo tipo penal de “cobardía”-, la capitulación indebida, el abandono del puesto durante el combate, la falta de iniciativa en éste, conductas negligentes en el servicio de armas durante la guerra, el abandono del comandante o jefe, la evasión del servicio militar mediante engaño, la falta de concurrencia al llamado de movilización y el ataque al enemigo contra la orden del superior.
El título V enumera los delitos contra los deberes de los superiores. En este apartado se encuentran las figuras de ultraje a inferiores, usurpación y atribución de facultades de mando y omisión de deberes militares.
El título VI enumera los delitos contra el deber de prestar el servicio militar. En este apartado se encuentran las figuras de abandono de servicio, abandono de destino o residencia, deserción e inhabilitación voluntaria para el servicio.
Por su parte el título VII regula el robo y hurto de material de guerra y sus agravantes específicas y, por último, el título VIII norma las falsedades que rompen con la cadena de mando.
Como se desprende de lo anteriormente descrito, este es un catálogo de delitos militares en sentido estricto, esto es, mandatos o prohibiciones que se establecen para uniformados dentro de las actividades y obligaciones propias del servicio, en razón de procurar la eficacia operativa de la fuerza, en defensa del Estado Constitucional.
Todas las figuras se estructuran sobre la base de un sujeto activo calificado -el militar- de manera tal de no mostrar ambigüedades respecto de quien se exigen estos deberes protegidos penalmente. Todos los delitos buscan asegurar un alto estándar en materia de descripción de la conducta punible.
Las únicas excepciones están dadas, en primer lugar, por el artículo 10 del proyecto, que considera como traidor al chileno que en tiempo de guerra realice actos de espionaje, tomándose el resguardo que éste sujeto activo siempre será juzgado por un tribunal penal ordinario. En segundo lugar, la excepción del artículo 11 permite condenar en tiempos de guerra al extranjero que realice actos constitutivos de espionaje, con una regla idéntica a la del artículo 10, en cuanto este sólo podrá ser juzgado por un tribunal ordinario en materia penal
En consecuencia, tengo el honor de someter a Vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°. Definición de delito militar. La presente ley regula los delitos y cuasidelitos militares y su penalidad.
Son delitos militares sólo aquellas conductas dolosas descritas y penadas por esta ley.
Los cuasidelitos militares sólo son punibles cuando la ley lo disponga especialmente.
En lo no previsto y en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal a los delitos, cuasidelitos militares y las penas contempladas para ellos.
TÍTULO I
REGLAS GENERALES DE LA PENALIDAD
Artículo 2°. Penas militares. Son penas militares principales aplicables en conformidad a esta ley, las siguientes:
Presidio militar perpetuo calificado.
Presidio militar perpetuo.
Presidio militar mayor.
Presidio militar menor.
Prisión militar.
Pérdida del estado militar.
Estas penas se gradúan y tienen la misma duración que sus análogas del Código Penal.
Artículo 3°. Pérdida del estado militar. La pena de pérdida del estado militar producirá el retiro absoluto de la institución, la pérdida del grado y la incapacidad absoluta y perpetua para recuperar la calidad de militar.
Artículo 4°. Penas militares accesorias. Son penas militares accesorias las siguientes:
1° Separación del servicio, que producirá el retiro absoluto de la Institución y la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros. Los que sufran esta pena no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.
2° Suspensión del empleo militar, que priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos que corresponderían al penado, durante el tiempo de la condena, el que no se le contará para los efectos del retiro ni para la antigüedad en el grado.
Artículo 5°. Efectos accesorios de las penas militares. Las penas de crimen y las de simple delito de duración superior a un año llevan como accesoria la separación del servicio. Las penas de simple delito de duración hasta de un año llevan como accesoria la suspensión del empleo militar.
Son penas de crimen, el presidio militar perpetuo calificado, el presidio militar perpetuo y el presidio militar mayor; y de simple delito, el presidio militar menor. Son penas aflictivas las de crímenes y las de simple delito sancionados con presidio militar menor en su grado máximo u otra superior.
Artículo 6°. Escala gradual de la penalidad. Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala gradual de las penas militares:
1° Presidio militar perpetuo calificado.
2° Presidio militar perpetuo.
^@#@^3° Presidio militar mayor en su grado máximo.
4° Presidio militar mayor en su grado medio.
5° Presidio militar mayor en su grado mínimo.
6° Presidio militar menor en su grado máximo.
7° Presidio militar menor en su grado medio.
8° Presidio militar menor en su grado mínimo.
9° Prisión militar en su grado máximo.
10° Prisión militar en su grado medio.
11° Prisión militar en su grado mínimo.
Artículo 7°. Atenuante especial. Será circunstancia atenuante en los delitos militares, el hecho de contar el imputado con un total inferior a dos meses de servicios en las instituciones armadas, cualquiera que sea la época en que ellos se hayan prestado. Sin embargo, podrá eximírsele de responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los deberes militares que fuere excusables, atendido su nivel de instrucción y demás circunstancias.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los oficiales.
TÍTULO II
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL
Y LA DEFENSA NACIONAL
§ 1. Traición
Artículo 8°. Traición. Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo calificado, el militar que:
^@#@^1° Conspirare contra la seguridad exterior de la Nación, induciendo o concertándose con una potencia extranjera, para que ésta hiciere la guerra a Chile;
2° Se uniere activamente a la organización militar del enemigo, o
3° Prestare cualquier ayuda o socorro a sus enemigos con el propósito de favorecer el progreso de sus armas.
Artículo 9°. Traición en tiempo de paz. El militar que realizare el acto descrito en el número 1° del artículo anterior en tiempo de paz será condenado a la pena de presidio militar mayor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 10. Traición de civil. El chileno que en tiempos de guerra realizare actos de espionaje militar, conforme a lo previsto en el párrafo siguiente, será considerado traidor y será condenado a la pena establecida en el artículo 8°.
Serán competentes para conocer de este delito sólo los tribunales penales ordinarios.
§ 2. Espionaje
Artículo 11. Espionaje. El extranjero que, en tiempo de guerra, se procurare, difundiera, falseare o inutilizare información clasificada o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad nacional o a la defensa nacional, o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado a la pena de presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo.
Serán competentes para conocer de este delito sólo los tribunales penales ordinarios.
§ 3. Revelación de secretos o informaciones relativas
a la seguridad nacional y defensa nacional
Artículo 12. Revelación de secretos o informaciones. Será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado mínimo, el militar que, sin el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organismo internacional, revelare información reservada o secreta concerniente a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la República.
Artículo 13. Revelación de secretos o informaciones calificada. Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1° Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2° Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
Artículo 14. Tenencia de información reservada o secreta. El militar que, actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, tuviera en su poder, documentos o información reservados o secretos relativos a la defensa nacional, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio.
Con las mismas penas será castigado el militar que, sin autorización expresa y por cualquier medio, reprodujera planos o documentación referente a zonas, instalaciones o material militar que sean de acceso restringido o reservado por su relación con la seguridad o la defensa nacional.
Artículo 15. Revelación imprudente de secretos o informaciones. El militar que, por razón de su cargo, comisión o servicio, imprudentemente divulgare o diere a conocer a persona no autorizada, información o documentos reservados o secretos relativos a la seguridad o defensa nacional, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimos a medio.
§ 4. Disposiciones comunes a los tres párrafos anteriores
Artículo 16. Iter criminis. En los casos contemplados en los artículos precedentes, el delito frustrado se castigará como si fuera consumado; la tentativa con la pena inferior en un grado a la señalada para el delito; la conspiración con la inferior en dos grados, y la proposición con la inferior en tres grados.
Artículo 17. Traición contra aliado de la República. Cuando alguno de los delitos señalados en los párrafos precedentes se cometiere respecto de aliados de la República que obren contra el enemigo común, la pena según las circunstancias, podrá rebajarse en uno o dos grados.
Artículo 18. Exención de pena. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de traición o espionaje militar, lo denunciare a tiempo de evitar sus consecuencias.
TÍTULO III
DELITOS DE INSUBORDINACIÓN
§ 1. Motín.
Artículo 19. Motín. Los militares que, en número de cuatro o más, o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, serán castigados con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo si incurren en alguna de las siguientes conductas:
1º. Rehúsen obedecer las órdenes recibidas de sus superiores;
2º. Hagan reclamaciones, peticiones o exigencias en tumulto o generando una grave alteración del servicio;
3º. Se resistan notoria o públicamente a cumplir con sus deberes militares, o
4º. Amenacen, ofendan o ultrajen a un superior.
Artículo 20. Motín calificado. La pena será de presidio militar mayor en sus grados mínimo a medio si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1º. El delito tuviere lugar frente al enemigo, o a rebeldes o sediciosos.
2º. Tuviere lugar en una situación de peligro para la seguridad de una nave o aeronave.
Artículo 21. Calificación respecto del promotor. El cabecilla, el promotor, el de mayor graduación o el más antiguo si hubiere varios del mismo grado, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado mínimo a medio.
Si concurrieren en la comisión del delito alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19, sufrirán la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a militar perpetuo.
Artículo 22. Atenuación o exención de pena. Respecto de los meros ejecutores del delito, siempre que no concurran las circunstancias establecidas en el artículo 20, la pena podrá rebajarse uno, dos o tres grados respecto de los sargentos y cabos.
Respecto de los soldados, el juez podrá extender la rebaja de grados más allá de lo señalado en el inciso anterior o incluso, atendidas las circunstancias, establecer la exención de pena.
Artículo 23. Conspiración. La conspiración para cometer el delito de motín se castigará, respecto de los meros ejecutores, con la pena inferior en un grado a la establecida en el artículo 20 y, respecto de los promotores, con la pena inferior en un grado a la establecida en el artículo 21.
En caso que el conspirador evite la comisión del motín o realice esfuerzos serios para impedirlo, será castigado con la pena de pérdida del estado militar.
Artículo 24. Incitación al motín. El militar que, sin ejercer otro acto de liderazgo o conducción, incite por cualquier medio a las tropas al motín, cuando éstas se encuentren en servicio de armas o reunidas para llevarlo a efecto, será castigado con la pena de presidio militar mayor en sus grados mínimo a medio.
Si en la conducta descrita en el inciso anterior concurriere alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20, se castigará con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a militar perpetuo.
Artículo 25. Omisión de contención del motín. El militar que, teniendo conocimiento de que se comete o se trata de cometer el delito de motín, no empleare todos los medios a su alcance para contenerlo, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio.
La negligencia para contener un motín será castigada con la pena de pérdida del estado militar.
Artículo 26. Regla de concurso de delitos. Los demás delitos o cuasidelitos que se cometan con ocasión del motín serán castigados con las penas que les correspondan, con independencia de las penas establecidas en los delitos contemplados en este párrafo.
Artículo 27. Conducción de fuerza armada sin autorización competente. El militar que, sin la autorización competente, conduzca una fuerza armada fuera del destino o misión que le haya sido asignado, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio, siempre que el hecho no constituyere otro delito.
§ 2. Ultraje a superiores
Artículo 28. Ultraje a superior. El militar que maltrate de obra a un superior sin causarle lesiones o que lo hiera, golpee o maltrate de obra, causando lesiones leves, en acto del servicio o con ocasión de él o en un recinto militar, será castigado con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo.
Si le causare lesiones menos graves, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo.
Si le causare lesiones graves, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado mínimo a medio.
Artículo 29. Homicidio de superior. El militar que mate a un superior, en acto del servicio militar o con ocasión de él o en un recinto militar, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo.
Artículo 30. Coacción al superior. El militar que con violencia o intimidación obligue o determine a un superior a realizar un acto del servicio militar, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 31. Injuria, calumnia o amenaza a un superior. El militar que, durante el servicio o con ocasión de él o en un recinto militar, injurie, calumnie o amenace a un superior con la comisión de un delito, generando un daño al servicio militar, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 32. Calificación de las conductas. Si los delitos contemplados en este párrafo se cometieren en acto del servicio de armas o en presencia de la tropa reunida, las penas se aplicarán en su grado superior.
Si tuvieren lugar en tiempo de guerra, las penas se aumentarán en un grado.
§ 3. Desobediencia
Artículo 33. Desobediencia. El militar que deje de cumplir o que modifique por iniciativa propia una orden impartida por su superior, con daño para el servicio, será castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 34. Desobediencia calificada. La pena será de presidio militar mayor en su grado mínimo a medio si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Si el delito tuviere lugar frente al enemigo, o a rebeldes o sediciosos.
2º. Si se siguiere un perjuicio grave para las operaciones militares nacionales.
TÍTULO IV
DELITOS EN EL SERVICIO DE ARMAS
Artículo 35. Desobediencia en el servicio de armas. Será castigado con la pena de presidio militar mayor en sus grados medio a máximo, el militar que, en tiempo de guerra:
1º. Rehúse la orden de combatir contra el enemigo, o de realizar cualquier otro servicio de armas en su presencia; o
2º. Huyere o provocare la fuga de otros durante el combate.
Artículo 36. Capitulación indebida. El Jefe de una plaza, puesto o fuerzas que, en tiempo de guerra, la haya rendido o entregado por medio de capitulación, sin haber agotado los medios necesarios para su defensa, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo.
Artículo 37. Abandono del puesto durante el combate. El militar que, habiendo recibido orden absoluta de conservar su puesto a toda costa, frente al enemigo y durante el combate, no lo hiciere, será castigado con la pena de presidio militar mayor en sus grado medio a máximo.
Artículo 38. Causa de justificación. No se castigará la conducta establecida en el artículo anterior, cuando el militar haya esgrimido una razón militar que lo justifique.
Artículo 39. Falta en la iniciativa en el combate. Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo, el militar con mando de fuerza o unidad militar que en tiempo de guerra:
1º. No prestare el auxilio a las fuerzas combatientes nacionales o aliadas;
2º. Dejare de emprender o cumplir una misión de guerra; o
3º. Se abstuviere de combatir o perseguir al enemigo.
Artículo 40. Negligencia en el servicio de armas. El militar que, negligentemente, en el curso de las operaciones bélicas y con grave daño para éstas, dejare de emplear todos los medios que imponga la necesidad del combate o el cumplimiento de las órdenes recibidas, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado mínimo.
Artículo 41. Abandono del comandante o jefe. El comandante o jefe que, en tiempo de guerra y sin motivo justificado, abandone su comando, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo.
Si la conducta se cometiere en presencia del enemigo o en circunstancias tales que el abandono causa un daño grave a las Fuerzas Armadas o de una parte de éstas, el abandono de su comando será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo.
Artículo 42. Evasión del servicio militar mediante engaño. El militar que, en tiempo de guerra y mediante engaño, se excusare de cumplir sus deberes o no se conformare con el puesto o servicio a que fuere destinado, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo.
Artículo 43. Incumplimiento del llamado a movilización. Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, serán castigados con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 44. Ataque al enemigo contra la orden del superior. El militar que, contra la orden de su superior, ataque al enemigo, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo o la pérdida del estado militar.
Pero si de este ataque resultare un beneficio para las operaciones militares, la pena podrá ser rebajada en uno o más grados y llegarse hasta la absolución, según el caso.
TÍTULO V
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LOS SUPERIORES
§ 1. Ultraje a inferiores
Artículo 45. Ultraje a inferior. El militar que maltrate de obra a un inferior sin causarle lesiones o que lo hiera, golpee o maltrate de obra, causando lesiones leves, en acto del servicio o con ocasión de él o en un recinto militar, será castigado con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo.
Si le causare lesiones menos graves, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo.
Si le causare lesiones graves, será castigado con la pena de presidio militar mayor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 46. Homicidio de inferior. El militar que mate a un inferior, en acto del servicio militar o con ocasión de él o en un recinto militar, será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo.
Artículo 47. Tratos degradantes o inhumanos. El militar que someta a un inferior a un trato degradante o inhumano que por su naturaleza pudiere causar una afectación de su integridad física o síquica, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado máximo.
Artículo 48. Coacción a inferior. El militar que, con violencia o intimidación, obligue o intente obligar a un inferior a realizar un acto del servicio, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 49. Injuria, calumnia o amenaza a un inferior. El militar que, durante el servicio o con ocasión de él o en un recinto militar, injurie, calumnie o amenace a un inferior con la comisión del delito, generando un daño al servicio militar, será castigado con presidio militar menor en sus grados mínimo a medio.
Artículo 50. Calificación de las conductas. Si los delitos contemplados en este párrafo o en el anterior, se cometieren en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida, las penas se aplicarán en su grado superior.
Si tuviere lugar en tiempo de guerra, las penas se aumentarán en un grado.
§ 2. Usurpación y atribución de facultades de mando
Artículo 51. Asunción o retención injustificada de mando o destino. El militar que, sin autorización competente, asumiere un mando o destino, o lo retuviere en contra de las órdenes de sus jefes, será castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 52. Usurpación o exceso en el ejercicio de potestades disciplinarias o de mando. El militar que maliciosamente se atribuya facultades de mando o poder disciplinario que no le corresponden, o se exceda en su ejercicio, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o pérdida del estado militar.
Artículo 53. Calificación de las conductas. Si, en los casos de los dos artículos anteriores, se causare un daño grave para el servicio militar, las penas se aplicarán en su grado superior.
En tiempo de guerra, las penas se aumentarán en un grado.
§ 3. Omisión de deberes
Artículo 54. Omisión de deberes militares de mando. El superior que, dentro de la esfera de sus atribuciones, tolerare respecto de sus subordinados extralimitación de sus facultades; no aplicare las sanciones que correspondan en razón de infracciones a los reglamentos de disciplina o, no adoptare las medidas de protección que corresponda, poniendo con ello en peligro la vida o integridad física de otros militares o de la población civil, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o pérdida del estado militar.
TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL DEBER DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR
§ 1. Abandono de servicio
Artículo 55. Abandono del servicio. El militar que abandone su servicio y por tal motivo se causare daño o perturbación al servicio militar, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 56. Interrupción del servicio. El militar que, en tiempo de guerra, interrumpa su servicio, será castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 57. Abandono del mando de servicio de armas. El militar que, sin la debida autorización, abandone su puesto estando al mando de guardia, patrulla, puesto avanzado o de cualquier otro servicio de armas, será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 58. Abandono de servicio de armas. Cualquier otro militar, que no estando en la situación de mando señalado en el artículo anterior, abandone servicios de armas, será castigado con presidio militar menor en su grado medio.
Artículo 59. Abandono del servicio por pérdida de conciencia voluntaria. La pérdida de conciencia por embriaguez o por uso indebido de estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas, en acto del servicio de armas, se castigará con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo y pérdida del estado militar.
Cuando se trate de un militar que se encuentre en la situación descrita en el artículo 55, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado máximo y pérdida del estado militar.
Artículo 60. Calificación de las conductas. Si en los casos de los artículos 55, 57, 58 y 59 los hechos se hubieren cometido en tiempo de guerra podrán aumentarse en uno o dos grados. En los casos recién señalados y en el del artículo 56, las penas se aumentarán en dos grados si el delito se hubiere cometido en presencia del enemigo y, con motivo del abandono, se hubieren malogrado las operaciones de guerra de las Fuerzas Armadas nacionales o aliadas, o favorecido las del enemigo.
Artículo 61. Abandono del centinela. Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo, el centinela que:
1º. Abandone su puesto;
2º. Pierda su conciencia por embriaguez o por uso indebido de estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas;
3º. Falte a su consigna o se deje relevar por otro que no fuere su cabo o quien haga sus veces.
Al centinela le serán aplicables las reglas sobre aumento de penas señaladas en el artículo anterior. El aumento en dos grados a que se refiere dicha disposición tendrá lugar, asimismo, si el delito se cometiere frente al enemigo y a consecuencia del hecho se hubiere comprometido la seguridad del puesto o de la plaza donde el centinela se encontraba prestando sus servicios.
Artículo 62. Omisión del centinela. El centinela que no solicite relevo a su superior ni adopte las medidas necesarias para mantenerse en vigilia y se duerma en su puesto, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio.
Al centinela le serán aplicables las reglas sobre aumento de penas señaladas en el artículo 60. El aumento en dos grados a que se refiere dicha disposición tendrá lugar, asimismo si el delito se cometiere frente al enemigo y a consecuencia del hecho se hubiere comprometido la seguridad del puesto o de la plaza donde el centinela se encontraba prestando sus servicios.
§ 2. Abandono de destino o residencia
Artículo 63. Abandono de destino. El oficial que, sin justificación, se ausente de su unidad, destino o lugar de residencia por más de cuatro días consecutivos o no se presentare dentro del mismo plazo, contado desde el momento en que debió efectuar su incorporación, y por tal motivo se causare un daño o perturbación al servicio militar, será castigado con la pena presidio militar menor en cualquier de sus grados.
En caso de reiteración, el hecho se castigará aunque no se causen dichos resultados.
En tiempo de guerra, el plazo señalado en el inciso primero de este artículo se reducirá a la mitad, y el hecho se castigará con la pena presidio militar mayor en su grado medio a máximo.
§ 3. Deserción
Artículo 64. Deserción. El individuo de tropa que faltare a su unidad o destino a ocho listas consecutivas o cuatro días en su caso, o permanezca alejado de ellos para sustraerse permanentemente al servicio militar, o por el tiempo de una intervención armada, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo.
En el caso de Carabineros, el plazo de ausencia será de cuatro días.
En tiempo de guerra la pena será de presidio militar mayor en su grado mínimo a medio.
Si en los casos de los incisos anteriores el autor se presentare voluntariamente a su cuerpo u otra autoridad militar dentro de los quince días desde la fecha en que la deserción quedó consumada, asumiendo su obligación de prestar el servicio militar, la pena podrá ser rebajada en uno o dos grados.
§ 4. Inhabilitación voluntaria para el servicio
Artículo 65. Inhabilitación voluntaria para el servicio. El militar que, por su propia voluntad y con el objeto de sustraerse a sus obligaciones militares, se provocare por sí mismo o a través de terceros, cualquier daño físico que lo inhabilite para el servicio, aunque sea temporalmente, será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 66. Calificación de la conducta. La conducta descrita en el artículo anterior, en tiempo de guerra, será castigada con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo.
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS Y RECURSOS
PARA LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 67. Hurto y robo de material de guerra. Se castigará con la pena superior aumentada en un grado, si procediere, al militar que cometiere algunas de las conductas contempladas en los Párrafos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Título IX del Libro II del Código Penal, respecto de material de guerra, ya fueren armas, municiones, aparatos, instrumentos destinados a los servicios de las Fuerzas Armadas, o de maquinarias o útiles de uso exclusivo para la fabricación de material de guerra.
Artículo 68. Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo y hurto de material de guerra:
1° Cometer el delito en tiempo de guerra;
2° Poner en peligro, con ocasión del delito, la seguridad de un cuartel, puesto o establecimiento militar, especialmente los destinados a la fabricación o guarda del material de guerra o municiones;
3° Con ocasión del delito, haber imposibilitado el cumplimiento de una orden del servicio, siguiéndose de ello un perjuicio grave para la vida o integridad física de otros militares o la población civil;
4° Cometer el hecho estando de centinela, de guardia o en otro servicio de armas;
5° Cometerlo con el propósito de inferir un perjuicio a sus compañeros de armas;
6° Ejecutarlo en campaña y en perjuicio de un proveedor o vivandero del Ejército.
TÍTULO VIII
DELITOS DE FALSEDAD
Artículo 69. Falsificación de orden. Será castigado con la pena de presidio militar menor en su grado medio a máximo el militar que, abusando de su cargo:
1° Falsificare letra, firma, rúbrica o sello de las autoridades, jefes o dependencias de las instituciones armadas, en las órdenes o comunicaciones que dictaren o en cualquiera otra clase de documentos oficiales;
2° Sin ser autor de la falsificación antedicha, pero conociendo de su comisión, dispusiere que se cumpla la orden, comunicación o documento falsificado, les diere curso o de cualquier otro modo usare de ellos;
3° Obtuviere, mediante engaño, que el jefe de quien dependa autorice con su firma, rúbrica o sello, un documento falso o contrario al sentido en que se hubiere mandado extender;
4° Teniendo a su disposición, por razón de su destino, el sello de la autoridad a cuyas órdenes se encuentre, o del cuerpo o repartición militar en que sirva, lo estampare maliciosamente en un documento falso.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro de Defensa Nacional ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. (boletín N° 6447-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India”, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008. (boletín Nº 6650-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India”, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India, que busca promover un sistema de transporte aéreo internacional entre sus respectivos territorios, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental, que la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo preceptuado en el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación, como tampoco debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra ; y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo ; Marcelo Díaz Díaz ; Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Juan Masferrer Pellizzari ; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett .
4º) Que Diputado informante fue designado, el H. Diputado Iván Moreira Barros.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Este acuerdo suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de India, es fruto de una negociación que se inició hace varios años con un intercambio de proyectos de Convenio. Al intercambio original siguieron otros hasta que se logró acercar posiciones y, en agosto de 2007, se realizó una reunión entre las autoridades aeronáuticas de ambos países en Nueva Delhi, ocasión en que se negoció y acordó el texto definitivo que fue firmado en Santiago el 28 de abril de 2008.
En los últimos años, esta Cámara ha dado su aprobación a diversos tratados de esta naturaleza acordados con países latinoamericanos, tales como los con Bolivia, Jamaica, los Estados Unidos Mexicanos y Panamá . También ha sancionado los suscritos con la República Popular China, con los Reinos de Suecia, de Bélgica y de Noruega, y con el Gran Ducado de Luxemburgo.
2.- Todos estos tratados bilaterales, suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), se orientan por los principios establecidos en la Convención de Chicago, o Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita el 7 de diciembre de 1944; promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo Nº 509 bis, de 1958, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
3.- Sus cláusulas son, en lo sustancial, de un contenido normativo similar, a las contempladas en otros Convenios de igual naturaleza. Así, estos instrumentos reconocen a las Partes Contratantes los derechos de tránsito y derechos comerciales, reservan a sus empresas el tráfico de cabotaje y otorgan a éstas diversas garantías para operar, adecuadamente, sus servicios de pasajeros, carga y correo, en el número de frecuencias de vuelo y material de vuelo en las condiciones de seguridad exigibles según la Convención ya señalada.
4.- Este acuerdo bilateral puede calificarse de liberal. Si bien no es un convenio de cielos abiertos clásico en materia de pasajeros, sí lo es en lo que dice relación con la carga, y su celebración obedece fundamentalmente a dos razones: a la necesidad de tener una relación aerocomercial con la certeza jurídica que otorga una Acuerdo Bilateral, con un país de la importancia de India, una de las mayores economías mundiales y un muy relevante socio comercial de Chile; y a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, de conseguir la mayor apertura posible de los cielos de la contraparte y de lograr así, en la medida que cada país lo permita, los objetivos que informan la política aerocomercial chilena, que son el libre ingreso, o el ingreso con las menores restricciones posibles, a los distintos mercados, la mayor libertad tarifaria y la mínima intervención de la Autoridad reguladora.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Partes a suscribirlo, y 20 artículos en los cuales se despliegan todas las materias que aborda el mismo, y un Anexo con VII Secciones, en el que se establece la “Hoja de Ruta”.
A) Lo sustancial del preámbulo.
En esta parte del Convenio, los Gobiernos de Chile e India denominados “Partes Contratantes”, dejan constancia de su deseo de promover un sistema de transporte aéreo internacional entre sus respectivos territorios, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental. Además, en él se reconoce la importancia de que exista transporte aéreo internacional basado fundamentalmente en la competencia entre las líneas aéreas, y garantizar el grado más elevado de seguridad en este transporte, reafirmando su preocupación respecto a actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro a las personas o a la propiedad, afectando adversamente las operaciones del transporte aéreo y socavando la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.
B) Lo sustancial de la parte dispositiva.
En sus veinte artículos, se contemplan las definiciones de términos y expresiones que ordinariamente se emplean en este tipo de Convenios. Entre ellas, se determina que las “Autoridades Aeronáuticas” para los efectos de la aplicación de este instrumento significa, respecto de cada Parte, la o las autoridades que una Parte pueda notificar a la otra por escrito (artículo 1, N° 1).
Además, se establece que “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 e incluye cualquier modificación que hubiere entrado en vigencia conforme al artículo 94 a) del Convenio y que hubiera sido ratificada por ambas Partes, y cualquier Anexo o modificación a ése que se hubiere adoptado en virtud del Artículo 90 del Convenio, en la medida en que tales Anexos o modificaciones se encuentren, en un momento dado, vigentes en ambas Partes.
También se define el alcance de la expresión “Línea aérea designada”, entendiéndose por tal, las designadas y autorizadas conforme al artículo 3 (Designación y Autorización) de este Acuerdo por cada Parte Contratante para realizar el transporte aéreo internacional en virtud de este Convenio (artículo 1, letra e), en relación con artículo 3.
Otras definiciones son la de “Acuerdo”; “Costo total”; “Servicio aéreo internacional”; “Precio”; “Escala para fines no comerciales” y “Cargos a los usuarios”.
-Concesión de derechos: el artículo 2 contiene tanto los derechos de tránsito (derecho de sobrevuelo, primera libertad y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales, segunda libertad), como los derechos comerciales (derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes, tercera y cuarta libertades y el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país, quinta libertad).
Respecto del tráfico de cabotaje, es decir, el que se efectúa dentro del territorio de cada una de las Partes y más allá, queda reservado a las empresas nacionales de las Partes, y los intermedios, en el territorio de cada una de las Partes y más allá, son totalmente abiertos. El número de frecuencias semanales autorizadas, en materia de pasajeros, si bien no es limitado, es holgadamente suficiente: 14 en cada dirección con cualquier aeronave y con plenos derechos de tráfico, excluyéndose tan solo el cabotaje.
En materia de vuelos exclusivos de carga, las empresas aéreas de carga chilenas e indias quedaron autorizadas para operar un número ilimitado de servicios, con cualquier tipo de aeronave y con plenos derechos de tráfico, excluyéndose tan sólo el cabotaje.
Las limitaciones a la capacidad, tanto al número de frecuencias de pasajeros como al tipo de aeronave están establecidas en el Anexo, de forma que puede ser modificado (ampliado) en el futuro, por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas (artículo 17, párrafo 2).
-Designación y Autorización
Esta cláusula contempla la múltiple designación de empresas, estro es, que cada Parte puede designar el número de empresas aéreas que desee, requisito básico para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad de oportunidades para competir (artículo 3). Para hacer efectiva esta facultad, la Parte que designa o sus nacionales, debe poseer una participación mayoritaria en la empresa aérea que es designada y el control efectivo de la misma, so pena de revocación, suspensión o restricción de los permisos otorgados (artículo 4).
-Seguridad de la Aviación
Esta norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional. Todos los convenios internacionales sobre seguridad y otros actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1, son Convenios ratificados por Chile.
-Oportunidades Comerciales
El artículo 8 regula las diferentes facilidades que se otorgan a las líneas aéreas designadas, para comercializar sus servicios aéreos y remitir sus fondos al extranjero; para establecer oficinas y mantener personal en el territorio de la otra Parte, y para pagar en moneda local los gastos locales. Las Partes se comprometen, además, a evitar toda forma de discriminación en materia de franjas horarias, aplicación de derechos y cargos o respecto de cualquier otra materia. Estos derechos y facilidades son propios de los convenios liberales.
-Acuerdos de Cooperación Comercial
Las empresas aéreas designadas de ambas Partes podrán celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como códigos compartidos, bloqueo de espacio u otros, tanto entre sí como con líneas aéreas de un tercer país, en las condiciones que señala la norma y que son las habituales en los Convenios de Transporte Aéreo modernos (artículo 9).
-Cambio de Aeronaves
Este artículo permite a las líneas aéreas designadas cambiar, en cualquier punto de la ruta, la aeronave operada, autorización que es usual en los Acuerdos modernos liberales (artículo 10).
-Fijación de Precios
Esta norma consagra la libertad tarifaria, en armonía con la política aérea chilena, en cuanto permite a las líneas aéreas designadas de ambos países fijar sus tarifas basándose sólo en consideraciones comerciales. La intervención de la autoridad queda limitada a evitar las prácticas discriminatorias y a combatir el eventual abuso de una posición dominante así como los subsidios directos e indirectos (artículo 14).
-Modificación del Acuerdo
Esta cláusula establece el procedimiento para introducir modificaciones al Convenio. Éstas se harán conforme al procedimiento que fija el artículo 17 y entrarán en vigor cuando las Partes confirmen, por la vía diplomática, que han completado sus respectivos requisitos constitucionales o legales. Sin embargo, las Autoridades Aeronáuticas quedan expresamente facultadas para convenir modificaciones al Anexo del Acuerdo, las que deben ser acordadas por escrito.
C) Otras disposiciones
Otras cláusulas que son usuales en los acuerdos internacionales y, en consecuencia, en los Convenios Bilaterales de Transporte Aéreo firmados por Chile, se contienen en los artículos 4 (Revocación de autorización); 5 (Aplicación de las leyes); 6 (Seguridad); 11 (Derechos y Cargos de Aduana); 12 (Cargos a los Usuarios); 13 (Entrega de Estadísticas); 15 (Servicios de Carga Intermodal); 16 (Consultas y Solución de Diferencias); 18 (Terminación); 19 ( Registro ante la OACI); y 20 (Entrada en Vigor).
ANEXO HOJA DE RUTA
El Anexo sobre Hoja de Ruta tiene siete Secciones. Las Secciones I y II contienen las rutas, puntos y derechos de tráfico que podrán operar las líneas aéreas designadas por los Gobiernos de India y de Chile
La Sección III establece las normas sobre flexibilidad operacional que contienen todos los Acuerdos modernos de Servicios Aéreos y consagra la posibilidad de ejercer la séptima libertad a los servicios exclusivos de carga de ambas Partes.
La Sección IV prohíbe a las líneas aéreas designadas de la otra Parte atender dos o más puntos del territorio de una Parte en el mismo vuelo, y la Sección V es la que establece que las líneas aéreas designadas de cada Parte tendrán derecho a operar solo un máximo de 14 frecuencias semanales en cada dirección, con cualquier aeronave que no exceda la capacidad de un B747-400.
La Sección VI consagra los cielos abiertos totales para los servicios aéreos de carga, sin ninguna restricción en cuanto a capacidad y frecuencias y con plenos derechos de tráfico en cualquier punto, con excepción de los derechos de cabotaje.
La Sección VII, por último, consagra expresamente la prohibición de ejercer cabotaje a las líneas aéreas de la otra Parte.
A futuro, si se requiere mayor holgura, se pueden negociar nuevas frecuencias, en reuniones de consulta a nivel de autoridades aeronáuticas.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Del informe técnico acompañado a la Comisión por el Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo (Serinta), de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de los antecedentes recabados en la discusión y aprobación de anteriores convenios de servicios aéreos similares a éste, ratificados por nuestro país, es posible concluir que la aplicación de este Acuerdo permitirá desarrollar los vínculos comerciales y turísticos bilaterales, gracias al establecimiento de vuelos aéreos internacionales servidos por empresas aéreas nacionales, asociadas con empresas aéreas indias.
En el plano jurídico, se constató que las disposiciones de este Convenio son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre Aviación Comercial. Ellas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional, puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten. Esta reciprocidad internacional es la que formalizan este tipo de tratados, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los Gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y, expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por último, cabe hacer presente que en el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que se adjunta al Mensaje, se señala expresamente que las disposiciones de este Acuerdo corresponden a aquellas que usualmente se consideran para la operación en los presupuestos anuales de los organismos públicos involucrados en su gestación e implementación.
Por lo señalado, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante , la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, que es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India”, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008.”.
Discutido y despachado en sesión celebrada el 1 de septiembre, con asistencia de las señoras Diputadas Isabel Allende Bussi y Ximena Valcarce Becerra ; y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo ; Marcelo Díaz Díaz ; Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Juan Masferrer Pellizzari ; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión ”.