Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- ANTECEDENTE
- LICENCIA MÉDICA
- Jose Perez Arriagada
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INTEGRACIÓN
- ANTECEDENTE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
- V. TABLA
- GARANTÍA DE DERECHOS DE USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- DEBATE
- PAREO
- Guido Girardi Briere
- Juan Lobos Krause
- Karla Rubilar Barahona
- Marco Antonio Nunez Lozano
- PAREO
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE LEY Nº 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marcelo Diaz Diaz
- Enrique Accorsi Opazo
- Denise Pascal Allende
- INDICACIÓN
- DETALLE DEL METRAJE CORRESPONDIENTE A TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS EN PUBLICIDAD DE VENTA DE BIENES RAÍCES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- DEBATE
- GARANTÍA DE DERECHOS DE USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Rene Alinco Bustos
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Montes Cisternas
- Gabriel Silber Romo
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Roberto Leon Ramirez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Raul Sunico Galdames
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 91ª, en miércoles 14 de octubre de 2009
(Especial, de 15.04 a 17.03 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Modificación del orden de la Tabla 12
V. Tabla.
- Garantía de derechos de usuarios del transporte aéreo de pasajeros. Primer trámite constitucional 13
- Adecuación de ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, a cambios sociales y tecnológicos. Primer trámite constitucional 18
- Modificación de ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. Primer trámite constitucional 25
- Detalle del metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos en publicidad de venta de bienes raíces. Primer trámite constitucional 32
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo”. (boletín N° 5158-03) 37
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “modifica el artículo 5° de la ley N° 19.537, con el objeto de prohibir la comunicación o información pública de deudores de gastos comunes de inmuebles afectos a dicho régimen de propiedad inmobiliaria”. (boletines N° 4610-14; 6145-14; 4805-14-5277-14; 4954-14, 6206-14 y 5062-14) 37
3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Alinco; Espinosa, don Marcos; Farías; Leal, Montes, Silber, Schilling, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, que “tipifica nueva práctica antisindical y establece sanciones que indica”. (boletín N° 6736-13) 38
4. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Aguiló; Espinosa, don Marcos; Farías, Jiménez, León, Ortiz, Súnico, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, que “modifica el Código del Trabajo en las materias que indica”. (boletín N° 6737-13) 40
Pág.
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Aguiló, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Jiménez, Schilling, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Pacheco, doña Clemira, que “modifica el Código del Trabajo fortaleciendo la negociación colectiva”. (boletín N° 6738-13) 43
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Licencia médica.
- Licencia médica acompañada por el diputado señor Pérez, don José, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días a contar del 14 de octubre del año en curso.
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que tomó conocimiento de la carta del Presidente del Parlamento Latinoamericano mediante la cual expresa que ha recibido invitación del Secretario Ejecutivo de la Organización Latinoamericana de Energía para asistir como Observador a la XL Reunión de Ministros de Energía de los 26 países miembros de la organización que se realizará el 30 de octubre en la ciudad de La Habana y que, por imposibilidad de asistir, ha designado al Diputado señor Encina, en su condición de Presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlatino, motivo por el cual la Comisión de Régimen acordó autorizar dicha participación. (Oficio N° 980).
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Norambuena, acuerdo de “Protección Social” para ex mineros del carbón, que da derecho a pensión especial.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, la ministra Secretaria General de Gobierno , señora Carolina Tohá.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.04 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 86ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 87ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Secretario accidental ), da lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, deseo saber si la Mesa analizó la admisibilidad de las mociones que figuran en los numeral 4 y 5 de la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa conversó con los autores de esas mociones, habida consideración de dudas sobre la admisibilidad de algunos preceptos contenidos en ellas, lo que se subsanó con el retiro de las disposiciones cuestionadas.
En cuanto al proyecto que figuraba en el numeral 6 de la Cuenta, no fue considerado en la lectura, habida consideración que la Mesa se encuentra analizando su admisibilidad. En la próxima sesión se dará cuenta sobre el particular con el pronunciamiento de la Mesa.
-o-
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra la diputada señora Laura soto.
La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , por mandato de la Sala, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de algunos aspectos del proyecto de ley que regula instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Dada la importancia de la materia, la Comisión estimó necesario escuchar al Ejecutivo y a algunos constitucionalistas; pero para este cometido necesitamos la ampliación del plazo que vence a fines de octubre, para evacuar nuestro informe. En tal virtud, en mi calidad de Presidenta de la Comisión , solicito su prorrogación.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para ampliar el plazo, en conformidad con lo solicitado por la diputada señora Laura Soto?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo una consideración bastante de fondo en relación con la necesidad de ampliación de dicho plazo. Recordó que a la Comisión se le pidió un pronunciamiento nada menos que sobre la constitucionalidad del proyecto, pero no hemos tenido oportunidad de estudiarlo. Por lo tanto, pedimos tiempo para analizarlo y, así, entregar un informe de constitucionalidad de fondo. Para ello es esencial escuchar al Ejecutivo , que está convocado, y a dos o tres constitucionalistas, que no han rendido informes, como la mayor parte de los expertos de la plaza, que ya tienen una posición. Nos costó encontrar a algunos.
Entonces, para cumplir a cabalidad ese encargo, es de la esencia que nos puedan entregar un mayor plazo o, de lo contrario, tendremos que devolver el proyecto sin informe.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Diputado señor Burgos, coincido con lo que usted expresó desde el punto de vista constitucional. La Mesa pidió ese pronunciamiento, pero se otorgó un plazo específico a la Comisión. La única forma de modificar ese acuerdo es mediante la unanimidad de la Sala o de los Comités. En este caso, se requería la unanimidad de los diputados presentes. Sin embargo, por las afirmaciones de varios señores diputados, me di cuanta de que no hay unanimidad.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , si fuese por hacer un debate sobre la importancia del paso de este proyecto desde la Comisión matriz, de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, podríamos estar discutiendo durante muchas horas sobre si es constitucional que el proyecto haya sido enviado a dicha Comisión, porque tampoco tenemos acuerdo respecto de eso. La Comisión de Obras Públicas, que presido, por la unanimidad de sus miembros, entendió que había cumplido su tarea de acuerdo con la ley orgánica y la Constitución, y emitió su informe. Sin embargo, la Sala no ha podido analizar ese proyecto, porque se decidió enviarlo a la Comisión de Constitución, en circunstancias de que su señoría sabe perfectamente que podríamos discutir largamente que lo procedente es recurrir al Tribunal Constitucional cuando exista la ley. No se trata de que cada vez que haya discusión de parte de algún señor diputado se recurra a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Mi impresión es que estamos ante una situación muy grave, que no es una discusión de constitucionalistas. Aquí hay un debate entre empresas privadas que quieren resolver su negocio sobre la vía de dilatar el despacho del proyecto, demorándolo a través de cualquier subterfugio. Nosotros no podemos contribuir a eso.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Señor diputado, entiendo que las expresiones de la diputada Laura Soto fueron en ese sentido.
El señor HALES.- Señor Presidente , no estoy interpretando a ninguno de los señores diputados que intervino. Sólo digo que lo que estamos haciendo contribuirá a que las empresas terminen siendo favorecidas, porque no habrá regulación alguna. Aun cuando los diputados tengan la mejor intención de ser prolijos y puristas desde el punto de vista constitucional, terminarán dando el favor a las empresas y no al aspecto de constitucionalidad, que no se resuelve ahí, sino en el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, el proyecto debe ser enviado a la Sala para que los diputados se pronuncien al respecto, y no a esa Comisión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , la decisión de la Sala es clara. Podría modificarse el acuerdo sólo si hubiera unanimidad por parte de los señores diputados, pero no la hay. Por lo tanto, desde el punto de vista de la Mesa, el debate está cerrado
.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , ayer ingresó a la Comisión de Constitución el proyecto, que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones tuvo a bien en discutir durante mucho tiempo. En efecto, se encomienda a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizar durante octubre la constitucionalidad del proyecto que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, como su señoría sabe, la próxima semana es distrital. Por lo tanto, sólo quedaría una semana para su análisis. Al respecto, nos parece altamente inconveniente que a dicha Comisión se le pida un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de un proyecto que, de suyo, tuvo muchas intervenciones del sector privado y de los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quienes hicieron un proyecto muy bien intencionado. A mi juicio, si algo genera un descrédito al Congreso Nacional es el hecho de aprobar normas abiertamente inconstitucionales o no aplicables en la práctica.
Finalmente, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, resulta inaceptable que se haya planteado siquiera la duda respecto de que sus miembros pretendan dilatar el despacho del proyecto en función de las empresas. Me parece una falta de respeto. La Comisión de Constitución merece respeto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , solicito a la Sala que reconsidere su decisión, porque, como muy bien indicaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, quienes integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es un tema bastante complejo. A dicha Comisión se le otorgó un plazo muy breve y, además, ha estado analizando otros proyectos con urgencia, como el relativo a la ley de planta de Gendarmería, que no nos permitieron analizar el proyecto en su momento.
Asimismo, quiero dejar en claro que ningún miembro de la Comisión está por dilatar el despacho del proyecto para favorecer a alguna empresa; muy por el contrario, queremos que salga una buena ley para que se pueda aplicar, de manera que no ocurra lo que sucede muchas veces: que el Tribunal Constitucional declare que la ley es inconstitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente , si el proyecto tuviera algunos vicios de inconstitucionalidad, bastaría con que algún diputado o alguna diputada hiciera una observación de constitucionalidad cuando se discutiera en la Sala. Pero en este caso se está obstruyendo la discusión de un proyecto crucial para la ciudadanía. No hay semana en que en las distintas comunas del país los vecinos o la comunidad no protesten por la instalación de antenas de celulares, las cuales invaden sus barrios, echan a perder la calidad de vida de la gente y ponen en peligro su salud, sobre todo de los más ancianos. Se trata de una preocupación que ha sido motivo de editoriales en los principales diarios.
En consecuencia, este proyecto debe ser discutido en la Sala.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Diputado señor González, le concedí el uso de la palabra para tratar materias netamente reglamentarias.
Dentro del margen de todas nuestras atribuciones reglamentarias, como certificó la Secretaría en una reunión con todos los jefes de Comités, se solicitó un plazo, que consideré absolutamente razonable, para el análisis de la iniciativa en la Comisión de Constitución durante octubre. No he participado en la discusión de fondo de la misma. Ahora se pidió la ampliación de ese plazo y tras consultar a la Sala, comprobé que no hay unanimidad para ello.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , la discusión respecto de si se incurre o no en inconstitucionalidad, bien vale la pena ser analizada por la Comisión especializada de la Cámara. Sin embargo, no hay unanimidad para ampliar el plazo.
Considero absolutamente improcedente que se haga alusión a una disputa entre las empresas. Si interpreto bien lo expresado por el diputado Hales , quiere decir que quienes votaron favorablemente lo acordado por la Comisión, lo harían en beneficio de algunas empresas, que al parecer algunos defienden, y que los que votamos en contra estaríamos defendiendo otra posición. Lo uno y lo otro me parece inaceptable. Lo que está en discusión es la aplicación retroactiva de una exigencia a ciudadanos o a razones sociales que son empresas; si puede aplicarse en forma retroactiva una disposición legal. Ese es el punto en discusión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , quería hacerme cargo de lo que se colige de lo expresado por el diputado Hales . No obstante, el diputado Harboe me interpretó absolutamente.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , si en el entusiasmo de mis palabras se entendió lo que manifestaron los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, me excuso. Lo que quise decir fue lo que manifestó el diputado Harboe . Es decir, si no hay tiempo para estudiar el proyecto, no debe ser analizado por la Comisión de Constitución y debe ser corregido en los términos señalados u objetados por la Sala, por su señoría o por el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, retiro cualquier insinuación de que los diputados de la Comisión pudieran estar coludidos con cualquier interés de empresas. Sólo me expresé mal.
He dicho.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , la bancada del Partido por la Democracia solicita poner en Tabla, ojalá en la próxima sesión, un proyecto de ley que hace tiempo fue votado por la Comisión de Familia, que establece regulación para las uniones de hecho, (boletín Nº 4153-18), materia que ha sido informada prácticamente en todos los medios y respecto de la cual todos los partidos están de acuerdo en tratar pronto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , como usted sabe, los Comités acuerdan la elaboración de las tablas. En consecuencia, tras la reunión de la próxima semana, se podría incluir perfectamente en Tabla el proyecto que interesa a su señoría.
MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE LA TABLA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señores diputados, en el primer lugar de la tabla de hoy figura el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile. Sin embargo, el Gobierno, de acuerdo con las atribuciones legales y constitucionales de su excelencia la Presidenta de la República , cambió la urgencia que le fijó.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Reglamento, debemos colocar en primer lugar de la tabla el proyecto que figura en cuarto lugar, que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
En consecuencia, trataremos en primer lugar esa iniciativa, para después continuar con el orden normal de la tabla.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente, solicito dedicar pocos minutos al tratamiento del proyecto que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo, con el objeto de analizar pronto el proyecto que figura en el primer lugar de la tabla.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay acuerdo para acceder a su solicitud.
V. TABLA
GARANTÍA DE DERECHOS DE USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Marcelo Díaz.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín N° 5158-03, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia y de origen en una moción de los diputados señores Francisco Encina , Marco Enríquez-Ominami , Marcos Espinosa , Fidel Espinoza , Carlos Montes, Iván Moreira , Fulvio Rossi , Eugenio Tuma y de quien habla, que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
La idea matriz de la moción es modificar las leyes números 18.916 y 19.496, Código Aeronáutico y de Protección de los Derechos de los Consumidores, respectivamente, con el propósito de garantizar de mejor forma los derechos de quienes son transportados por las líneas aéreas.
Este objetivo se concreta de la forma siguiente:
1. Se establece un sistema de información adecuado al pasajero con respecto a sus derechos.
2. Se genera un sistema de compensación por denegación de embarque que esté de acuerdo con los criterios seguidos internacionalmente.
3. Se salvaguardan los derechos del pasajero en el evento de que sea cambiado de clase, debido a que falte espacio en la clase en la cual primitivamente debía viajar, impidiendo cobro suplementario alguno, y
4. Se establecen compensaciones para los viajantes en caso de existir un retraso que pueda ser considerado de gran envergadura.
Durante la discusión particular, se estimó que el proyecto efectivamente garantiza de mejor forma los derechos de quienes son transportados por las líneas aéreas, toda vez que transparenta la información al pasajero con respecto a ellos y establece, asimismo,
una normativa ágil y expedita que mejora su posición frente al incumplimiento infundado del contrato de transporte por parte de las líneas aéreas.
En la práctica, se ha tornado insuficiente la legislación en materia de regulación de derechos de los pasajeros de transporte aéreo, que se materializa en el Código Aeronáutico, ley Nº 18.916. Ésta, además de ser exigua, es poco protectora de los derechos de quienes utilizan este medio de transporte y, en definitiva, no resguarda a cabalidad los intereses de quienes viajan a través de este medio. Agrava la situación expuesta el incremento sostenido que ha experimentado en estos últimos años el mercado del transporte de pasajeros, que ha redundado en que un mayor número de personas tengan acceso a éste.
Tampoco se ven amparados en la ley Nº 19.496, de Protección de Derechos del Consumidor , los derechos de los pasajeros en materia de transporte aéreo, ya que en este ámbito de venta de sobrecupos, excluye expresamente de su regulación, en su artículo 23, inciso final, el transporte aéreo.
En el segundo trámite reglamentario se dejaron las siguientes constancias reglamentarias:
No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda; no se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite, ni se produjo la supresión de alguno; finalmente, no existen indicaciones declaradas inadmisibles.
Artículos modificados.
En este trámite, se introdujeron los siguientes cambios en su artículo 1º:
1) Se suprime la prohibición de condicionar el precio y la venta de un pasaje de ida a la contratación del pasaje de regreso o a la fijación de la fecha de uso del mismo, que se contemplaba en un artículo 131 ter, nuevo.
2) En relación con las compensaciones a las que está por ley obligado el transportador aéreo a efectuar por incumplimiento, se le exime de la obligación de compensar si prueba que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas, pudiendo también invocar causa de fuerza mayor, y se elimina como motivo de imputación legal que la aeronave tenga desperfectos o averías.
Lo que se ha querido hacer al suprimir esta modificación es generar incentivos adecuados para asegurar debidamente el transporte aéreo en condiciones de máxima seguridad, que ha sido, por lo demás, una de las características del transporte aéreo nacional.
3) Se elimina la obligación que tiene el transportador aéreo de informar por escrito a los pasajeros de cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo.
La Comisión ha estimado que la obligación de informar queda satisfecha a través de dos mecanismos, que están explicados posteriormente, pero que mencionaré genéricamente: primero, por la vía de informar a través de la página web de la respectiva línea aérea y, segundo, de la notificación que se hará a la Junta de Aeronáutica Civil, la que, a su vez, dispondrá de esta información a través de su página web.
4) Se sustituye íntegramente el artículo 133 del Código Aeronáutico, que se refiere a las compensaciones a las que se encuentra obligado a pagar el transportador aéreo en caso de denegación de vuelo, estableciendo en forma clara las compensaciones a que tendrá derecho el pasajero al que se le deniegue el embarque o se le cancele injustificadamente el vuelo.
De este modo, el citado artículo, bajo determinadas circunstancias, obliga ahora al transportador a realizar las prestaciones siguientes:
I. A elección del pasajero:
a) Embarcarlo en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador si decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o
b) Hacerle completa devolución del monto pagado por el boleto en el caso de que el pasajero desista del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si éste ya se hubiera iniciado y el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo deberá hacerle devolución de la porción no utilizada, que en ningún caso podrá ser menor del 50 por ciento del total pagado.
II. Sin perjuicio de lo anterior y a modo de compensación, el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a: para vuelos de menos de 1.000 mil kilómetros, 5 unidades de fomento; para vuelos de entre 1.000 y menos de 1.500 kilómetros, 7 unidades de fomento; para vuelos de entre 1.500 kilómetros y menos de 3.500 kilómetros, 10 unidades de fomento, y para vuelos de más de 3.500 kilómetros, 20 unidades de fomento.
El pasajero que acepte las compensaciones de este número no podrá ejercer con posterioridad acciones contra el transportador por el mismo hecho.
III. En el caso de que el pasajero persista en el contrato, de acuerdo con el número 1, letra a), el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento: comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto y los arreglos y prestaciones que sean necesarios para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
IV. A las prestaciones contempladas en el artículo que acabo de mencionar, también va a estar obligado el transportador que cancele injustificadamente un vuelo.
V. Finalmente, se suprime el artículo 133 bis, que definía la responsabilidad del transportador aéreo en el caso de cancelación de un vuelo.
Es útil destacar que se mantiene la norma ya aprobada en el primer informe, que agrega en el artículo 43 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, un inciso final, con el propósito de que, en los casos en que exista una relación contractual directa entre el prestador real del servicio y el intermediario, éstos responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1º del proyecto.
N° 1
-De los señores Álvarez y Salaberry , para suprimir el inciso primero del artículo 131 bis propuesto.
N° 2
-De la señora Goic y de los señores Ascencio y Marcelo Díaz, para agregar el siguiente inciso al artículo 131 ter propuesto:
“El transportador estará obligado siempre al reembolso de hasta el 90% del valor del pasaje no usado, cualquiera sea la clase del boleto o su valor y cualquiera sea la causa del no uso del mismo.”
N° 3
-De los señores Álvarez y Salaberry, para eliminar el inciso tercero del artículo 132 bis propuesto.
-Del señor Álvarez , para eliminar en el inciso tercero del artículo 132 bis propuesto, la expresión “retraso”.
De los señores Álvarez y Salaberry, para eliminar el inciso cuarto del artículo 132 bis propuesto.
N° 4
-De los señores Álvarez y Salaberry , para reemplazar en la letra a) del inciso segundo que se agrega en el artículo 133, la expresión “teniendo éstos además derecho a la compensación establecida en el reglamento” por “acuerden entre las partes, diversos a los establecidos en el reglamento”.
Asimismo, se rechazaron otras indicaciones para los efectos de dar completo sentido y armonía al texto aprobado.
En la Comisión hicimos un esfuerzo por centrar en este segundo trámite reglamentario aquellas cuestiones que tienen que ver exclusivamente con los derechos de los pasajeros, tanto en el acceso a la información como en la regulación de las compensaciones a las que las aerolíneas están obligadas en los casos de denegación de embarque, cancelación y retraso de vuelo.
Entendemos que las materias vinculadas a la regulación del mercado son de otro debate.
Nos parece que el informe que hemos presentado, aprobado unánimemente en la Comisión, da cuenta de un amplio consenso y de un esfuerzo conjunto por mejorar el estándar de nuestra legislación en la protección de los derechos de los pasajeros de líneas aéreas, en un momento de la historia del país en que, crecientemente, más ciudadanos utilizan ese medio de transporte.
La Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , por su intermedio, agradezco al diputado señor Paya por haberme cedido su tiempo.
Pocas veces un proyecto de la envergadura del que se está tratando ha tenido el trabajo consciente y unánime de la Comisión, en la cual, más allá de las posturas ideológicas, doctrinarias o políticas, pudimos avanzar en la regulación de la protección de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, principalmente en un mercado ampliamente regulado, que tiene importantes barreras de entrada y en el cual los actores son pocos, pero que, al introducirse normas o restricciones para establecer las denominadas compensaciones por eventuales servicios no prestados, puede afectar la seguridad de los mismos pasajeros, la de los operadores del transporte aéreo y, fundamentalmente, de los pequeños transportadores aéreos, principalmente en regiones apartadas del país.
Tal como lo señaló el diputado informante , este segundo informe da cuenta de un trabajo conjunto de la Comisión, con los actores involucrados, a quienes recibimos en más de una oportunidad.
En ese sentido, quiero resaltar lo que señaló el diputado Marcelo Díaz . Nos abocamos a la materia inicial de preocupación de los autores de la moción: resolver discrepancias entre un pasajero afectado por el no otorgamiento oportuno del servicio de transporte aéreo, sin entrar a discutir algo que la moción original trató de hacer: intervenir en la regulación de las tarifas del transporte aéreo.
La Comisión, de manera unánime, resolvió eliminar de su articulado original la disposición que hacía referencia a evitar que una línea aérea amarrara la tarifa de ida con la de vuelta, lo que da cuenta de su consenso en evitar intervenir en una materia en la cual el Congreso Nacional, en general, no tiene competencia. Incluso, entramos a definir cuando un proceso de publicidad o de marketing puede afectar a una industria determinada.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada al proyecto que, una vez despachado al Senado, ojalá sea tratado a la brevedad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Francisco Encina.
El señor ENCINA.- Señor Presidente , coincido con los señores diputados informante y Salaberry , en el sentido de que el proyecto apunta en una dirección importante: en el resguardo de los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
Si bien siempre existe la posibilidad de recurrir a la ley sobre Protección de los Derechos los Consumidores, que es ley marco, no hay una normativa específica sobre esta materia.
Muchas veces, las líneas aéreas actúan discrecionalmente en todo el mundo. A menudo, los pasajeros se ven sometidos a la suspensión de vuelos incluso, sin siquiera recibir una explicación.
Al margen de eso, el proyecto establece cierta penalidad, fundamentalmente multas para las empresas que transgredan las normas, además de una serie de elementos esenciales en la defensa de los derechos de los pasajeros.
La iniciativa constituye un avance.
Muchas veces, por razones de seguridad, las líneas aéreas adoptan resoluciones, lo que queda claramente establecido y separado del proyecto. En ese aspecto, los usuarios están absolutamente desprotegidos. Por ello, el proyecto avanza en equilibrar la desigual relación entre la empresa y los pasajeros en Chile y en casi todo el mundo.
Por lo tanto, ojalá sea aprobado por unanimidad en la Sala, porque va en beneficio de todos los pasajeros, pues se establecen criterios generales.
Felicito a la Comisión de Economía por su trabajo y por su aprobación unánime.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, los números 5) y 6) del artículo 1º, y el artículo 2º, del texto aprobado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario.
¿Habría acuerdo para votar, de una vez, el texto del proyecto que propone la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo?
Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a los pareos.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Secretario accidental ).- Se encuentran pareados el señor Girardi con el señor Lobos y la señora Rubilar, doña Karla, con el señor Núñez.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, hay un proyecto sobre copropiedad inmobiliaria calificado con urgencia simple. ¿Habría acuerdo para tratarlo antes que el de Televisión Nacional?
No hay acuerdo.
-o-
ADECUACIÓN DE LEY Nº 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.
Antecedentes:
-Nuevo primer informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, boletín N° 6191-19, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 21.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FARÍAS (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
Cabe hacer notar que la Comisión emitió su primer informe reglamentario con fecha 15 de abril del presente año, pero la Sala de la Corporación, en sesión del 12 de mayo del año en curso, acordó devolverlo a ella para que emitiera un nuevo informe y, específicamente, se pronunciara “acerca de la existencia de normas que requieran un quórum especial para su aprobación o bien, que incidan en materias presupuestarias o financieras del Estado, en los términos del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.
El proyecto de ley, contenido en el mensaje Nº 943-356 tiene por objeto modificar la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, norma que la ha regido desde 1990, para adaptarse a las nuevas tecnologías audiovisuales que son, hoy en día, la corriente principal. Estas nuevas tecnologías permiten ampliar los contenidos -de una programación a varias por canal-, su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos presentes en la televisión actual.
En particular, la iniciativa trata del giro de la empresa, ampliando sus facultades de modo que tenga las mismas posibilidades que su competencia. Asimismo, de la función pública de Televisión Nacional de Chile, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación.
El proyecto establece, además, una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y su director, y modifica su financiamiento.
Como lo explica la Presidenta de la República en los fundamentos del mensaje, el objeto último de la iniciativa legal es “profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de te-lespectadores.”.
Asimismo, el proyecto refuerza las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Para ello, propone una regulación que supere las disposiciones obsoletas y asegure la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.
Al respecto, el propio mensaje señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.
Frente a las actuales circunstancias, el Ejecutivo ha hecho presente que la reforma resulta inevitable.
Por una parte, Chile enfrenta un desarrollo tecnológico de tal intensidad que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, en el marco de la llamada sociedad de la información y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a otros instrumentos de forma armoniosa y eficaz.
Por otro lado, a escala humana nuestra sociedad ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos últimos años, y las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material y espiritual, de entretención, información y educación.
En términos más específicos, la iniciativa en informe modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra, desarrollar actividades, como ya se ha dicho vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, internet y la producción discográfica.
Sus contenidos pueden resumirse en los siguientes objetivos:
Misión pública y pluralismo.
Se modifica el artículo 3º con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional de Chile con el desarrollo del bien común.
Ahí se fijan las tareas que la empresa debe cumplir, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.
Fortalecimiento del Directorio.
Se quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa y, a la vez, se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.
En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los directores. Así, se adicionan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser director.
A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por un lado, el compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional y, por otro, el cumplimiento de una serie de requisitos tales como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por algún delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.
En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del Poder Ejecutivo, de ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a dichos cargos, pues no podrán ser directores.
Asimismo, se establece que los directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como director.
En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo con el artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.
En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los directores y el presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de presidente del Directorio o director ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones similares a las que se pagan a quienes ejercen cargos equivalentes en los sectores público o privado, y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.
En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.
Finalmente, se dispone la comparecencia, una vez al año, del Directorio de TVN al Congreso Nacional para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.
Una de las modificaciones más importantes, mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, son las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo, entre las cuales se encuentra su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el director ejecutivo, que ejecutará sus directrices.
Las disposiciones que introduce este proyecto aclaran la sujeción del director ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo. Por una parte queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo y, por otra, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan acuerdo del presidente.
Financiamiento.
En esta materia se modifican ciertas rigideces.
Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados, justamente, a promover la misma finalidad del canal: el bien común, y por otra, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover, a través de financiamiento, iniciativas al respecto.
Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto somete al canal a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no podrá comprometer ni el contenido ni la programación del canal.
Artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de la Comisión, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto, en los numerales uno, que introduce un nuevo artículo 2° a la ley Nº 19.132; once, que agrega tres incisos al actual artículo 24 de dicha ley, y doce, que reemplaza el actual artículo 25 de la ley citada, revisten el carácter de normas de quórum calificado, en razón de que la primera amplía el giro de la empresa para que pueda transportar señales de televisión digital, lo que le implica desarrollar nuevas actividades empresariales para las cuales no tenía habilitación.
El segundo de los numerales citados supone el otorgamiento de una atribución excepcional a Televisión Nacional de Chile, que no tienen los demás canales de televisión, cual es la de recibir recursos fiscales para cumplir sus fines relativos al bien común.
Finalmente, la derogación implícita que supone la aprobación del numeral doce, elimina la prohibición que actualmente tiene dicho canal para comprometer el crédito público y para obtener financiamiento, créditos y aportes del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, salvo que ello fuera posible en condiciones similares a los canales de televisión privados.
Todo ello, a juicio de la Comisión, hace necesario que tales disposiciones sean aprobadas con quórum calificado, en conformidad a lo preceptuado por el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Artículos del proyecto despachado por la Comisión que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
La Comisión estimó que en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.
Discusión general.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de 21 de enero de 2009, por la unanimidad de los diputados presentes en esa ocasión, señores Correa, Egaña , Farías, Martínez , Meza, Montes, Paya , Sepúlveda , don Roberto ; Súnico y Walker .
Durante la discusión en general, la Comisión escuchó la presentación del proyecto realizada por el Ejecutivo y las opiniones que el mismo le merecían a las personas, organismos e instituciones que para tal efecto fueron invitadas a sus sesiones, intervenciones que constan in extenso en versiones taquigráficas que se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de ella, y cuyo extracto, en general, se expone en el informe.
Discusión particular.
La Comisión, en sus sesiones ordinarias de 11 de marzo, 1 y 8 de abril de 2009, sometió a discusión particular el proyecto y adoptó los acuerdos que constan en el documento que se remitió a la Sala y que fue devuelto por ella para este nuevo informe.
Posteriormente, en sus sesiones de 1, 8, 14 y 28 de julio recién pasado, sometió a discusión particular aquellas disposiciones que constan en el texto devuelto por la Sala y que no fueron objeto de indicaciones, ni de parte del Ejecutivo ni de los señores diputados, y adoptó, respecto de las que sí lo fueron, los acuerdos que constan en el informe que se rinde.
Para una mejor comprensión, me permito aclarar que los artículos aprobados por la Comisión como resultado del Informe anterior se encuentran escritos en negrillas, en tanto que las modificaciones introducidas durante esta nueva etapa se encuentran entre plecas.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto consta in extenso en el informe que se rinde, el cual fue acordado en sesiones que contaron con la asistencia de los diputados señores Bertolino , Egaña , González , Martínez , Meza , Moreira , Paya , Sepúlveda, don Roberto ; Súnico , Valenzuela , Walker y quien habla.
Asistieron, además, las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Pascal , doña Denise , y los diputados señores Becker , Bobadilla , Correa, Enríquez-Ominami , García , Jarpa , Lobos, Montes, Núñez , Recondo y Schilling .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.
Tiene la palabra el diputado señor Paya, por una cuestión de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , le pido que solicite la unanimidad de la Sala para que, entre las normas de quórum que hay que votar separadamente, a su vez, se vote por separado el número 1) del artículo único que sustituye el artículo 2º.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
¿Votar las otras dos conjuntamente?
El señor PAYA.-
Sí, pero separadas del resto del proyecto.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
En primer lugar, entonces, en votación general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con excepción de los numerales 1), 11) y 12) del artículo único por tratarse de normas de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el numeral 1) del artículo único, que tiene carácter de quórum calificado, y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el número 1) del artículo único del proyecto, dado que no fue objeto de indicaciones, se declararía aprobado en particular con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación los numerales 11) y 12) del artículo único, que también son de quórum calificado y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Rechazados, por no haber alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, las normas pertinentes quedan aprobadas también en particular, con exclusión de las que no alcanzaron el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Uriarte.
Antecedentes:
-Mociones refundidas en boletines N°s 4610-14, sesión 86ª, en 12 de octubre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9;
-4805-14, sesión 116ª, en 9 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 14;
-4954-14, sesión 9ª, en 4 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11;
-5062-14, sesión 29ª, en 17 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 4;
-5277-14, sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N° 19;
-6145-14, sesión 86ª, en 8 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 11, y
-6206-14, sesión 103ª, en 18 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletines refundidos N°s 4610-14; 4805-14; 4954-14; 5062-14; 5277-14 y 6145-14, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 20.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor URIARTE (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en las mociones refundidas, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
A través de tales mociones, y mediante un texto refundido, se logran los siguientes objetivos:
Una mayor transparencia en la gestión de administrar los bienes comunes, permitiendo una mayor participación y colaboración de los copropietarios.
Se suprime una serie de formalidades que entraban una dirección más expedita y competente de los condominios.
Se exige una mayor responsabilidad a los administradores de los referidos bienes.
Este proyecto refunde lo mejor de todas estas iniciativas y las transforma en un texto único.
A continuación, explico en detalle cada uno de los objetivos centrales antes enunciados:
Se amplía y explicita lo que debe entenderse como gasto común ordinario, esto es, los referidos a remuneraciones del administrador y trabajadores del condominio, las obligaciones previsionales que procedan, la capacitación del personal, las primas de seguros de incendio y adicionales, el despacho y recepción de documentos, los derechos notariales, fotocopias y otras formas de reproducción de documentos, la elaboración y actualización de planes de emergencia y su difusión, y otros gastos de similar importancia.
Del mismo modo, se incorpora dentro del mismo rubro, como gasto común ordinario, el servicio colectivo de agua caliente, de aire acondicionado y de Internet.
Dada la importancia de encontrarse al día en el pago de los gastos comunes, se confiere rango legal a la obligación de cancelarlos dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión del respectivo aviso de cobro. Asimismo, se establece que los intereses que no se paguen se capitalizarán mensualmente, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.
Por otra parte, en resguardo de la privacidad que debe tener toda persona y considerando que a los condominios accede, bajo ciertas condiciones, público en general, se prohíbe publicar en lugares visibles la lista de copropietarios morosos de gastos comunes.
Se posibilita que el Comité de Administración encomiende a un tercero -y no sólo al Administrador- la cobranza de los gastos comunes, según el respectivo aviso de cobro, y, además, los intereses, multas, contribuciones a los fondos de reserva y de operaciones e indemnizaciones fijadas en sentencias firmes y ejecutoriadas o en equivalentes jurisdiccionales que adeude.
Se contiene el mandato expreso de que lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de gastos comunes o todo aquello que a este respecto acuerde la asamblea de copropietarios se hará extensivo de pleno derecho a los intereses, multas, contribuciones al fondo de reserva y fondo de operaciones e indemnizaciones.
Todo lo concerniente a la formación del fondo de operaciones para financiar los gastos comunes ordinarios, cuando éstos se cobren por plazo vencido o bajo el sistema de rendición de gastos, se hace de cargo de la Asamblea de Copropietarios y no del Comité de Administración, como ocurre actualmente.
Se precisa que la cesión del derecho de uso sobre el estacionamiento sólo se hará a otros copropietarios o meros tenedores de una unidad perteneciente al mismo condominio por el propietario que tenga un derecho exclusivo sobre él o que haya sido asignado por la comunidad para su uso exclusivo, salvo acuerdo en contrario por parte de la asamblea. Y además se puntualiza que toda asignación en uso y goce exclusivo deberá singularizar la unidad a la cual accederá. Asimismo, las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y espacios comunes deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Se posibilita el arriendo de espacios ubicados en bienes comunes que pertenezcan a todos los copropietarios, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios y siempre y cuando no se afecte la existencia, seguridad y conservación del condominio, ni se impida a los copropietarios el uso y goce de sus respectivas unidades. El acto jurídico demandará la presencia del administrador y del presidente del Comité de Administración , en representación de la Asamblea de Copropietarios.
Se establece la obligación para el administrador de informar por escrito a cada copropietario, dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la celebración de la respectiva asamblea, los acuerdos adoptados en ella.
Se posibilita que integre el Comité de Administración no sólo el propietario o su cónyuge, sino también sus ascendientes o descendientes.
Se establece como causal de cesación en el cargo de miembro del Comité de Administración cuando se llegare a adeudar dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes o que sea declarado culpable de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador.
Se consulta una disposición declarativa, como es la que las asambleas de copropietarios deban fomentar al máximo la participación de sus miembros, de manera que todos tengan la posibilidad de integrar los comités de administración o comisiones revisoras de cuentas.
Se hace obligatorio que los acuerdos del Comité de Administración consten en un libro de actas foliado, quedando bajo la custodia de su presidente. La infracción a esta obligación será sancionada con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Se dispone la obligación de velar para que el contrato con el administrador sea escriturado dentro de los quince días contados desde su celebración, dejándose constancia, especialmente, de todo aquello que no conste en el acta de la asamblea de copropietarios.
Se faculta para que en cada condominio exista una comisión revisora de cuentas, compuesta por tres copropietarios designados por la asamblea, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por un período consecutivo más, y que tendrá las facultades que en esta materia contempla el respectivo reglamento de copropiedad.
Por último, se precisa que serán de competencia de los juzgados de policía local las contiendas que surjan en el ámbito de este régimen especial de propiedad inmobiliaria, y que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , el proyecto es de alta importancia, porque, desafortunadamente, en la mayor parte de los condominios, de casas o de departamentos, existe una serie de problemas que hacen la convivencia muy compleja, porque siempre hay personas que tratan de soslayar la ley o no son suficientemente conscientes de lo que significa vivir en comunidad.
Si bien la iniciativa abarca una serie de normas administrativas, no llega al fondo del problema, pues no resuelve materias de convivencia o de las personas que no cumplen con sus obligaciones.
Hay condominios y condominios. Muchos condominios no sólo se preocupan del cobro de los gastos comunes, sino también de la convivencia, de los ruidos molestos, de los abusos, cuando no se respetan las normas de la ley de copropiedad o no se cuida la seguridad del condominio.
Hay cientos de normas que no están incluidas, a pesar de figurar en la ley de copropiedad, porque es muy difícil hacerlas cumplir, debido a que las sanciones a los incumplidores sólo se quedan en el papel. Si el asunto se lleva al juzgado de policía local, allí les dicen que es un problema de la ley de copropiedad; por lo tanto, debe ser resuelto por las partes. Aunque se les busque solución, las controversias siguen en aumento. A veces, hay que contratar abogado –que cuesta caro- para denunciar un incumplimiento, y la comunidad no tiene los medios para entablar demandas. Es una historia eterna.
Voy a contar un caso que conozco de cerca, entre muchos otros. En el edificio que habito en Reñaca, un señor debe casi 27 millones de pesos en gastos comunes. Cuando se le cortó la energía eléctrica, compró un generador; luego, tiene electricidad. Como no se le puede cortar el agua, dispone de este vital elemento. Además, demandó a la comunidad por infamias y calumnias por 60 millones de pesos.
Es algo insólito, y no tenemos más herramientas, como cobrar interés sobre interés, aplicar las multas correspondientes y cortar la energía eléctrica, que nos ayuden a controlar la situación.
Contamos con la asistencia de un abogado muy importante de la región, pero igual estamos empantanados con el señor que debe 27 millones de pesos. El resto de los copropietarios debe asumir esa deuda, la que hace subir mucho los gastos comunes. La vida en común también se hace más difícil, porque no cuida, no se preocupa, no le importa, no le interesa. Es un caso como otros que podría citar.
Por eso, me parece que el proyecto apunta más bien al tema administrativo, pero no al de la convivencia ni a la forma en que se puede sancionar de manera efectiva a quienes no cumplen con sus pagos o con las normas de buen comportamiento.
El diputado Uriarte me sugirió que lo incluyéramos en el Dicom. Pero estoy segura que debe figurar unas cincuenta veces en ese boletín comercial, porque si tiene la desfachatez de no pagar los gastos comunes, me imagino que ésa es una conducta habitual. Además, entiendo que para ingresarlo se debe cumplir con una serie de otros trámites.
En el proyecto, también echo de menos una modificación a los quórum, porque para sesionar y para tomar acuerdos son muy altos. La mayoría de las veces son del 75 por ciento.
Por eso, estoy tratando de presentar una indicación para modificar el quórum para tomar acuerdos, porque, a pesar de que la iniciativa señala que se debe fomentar la asistencia y participación de los vecinos, ello no es fácil. Nunca hay un buen día, una buena hora o a muchos no les interesa.
Pensaba sugerir que los quórum de 75 por ciento para tomar acuerdos, se bajaran a 60 por ciento. En caso contrario, nunca se tomarán acuerdos.
También se presentan problemas al momento de elegir la Junta de Vigilancia, por el alto quórum que se requiere. Si no existe interés, cuesta mucho renovarla. Tampoco está claro si los quórum son de las personas que asisten o de las que están con sus cuentas al día. Puede ocurrir que una persona asista a una asamblea, pero está inhabilitada para votar, o que otra esté habilitada para votar, pero no asiste. Voy a tratar de presentar una indicación al respecto.
Por eso, pido que el proyecto vuelva a la Comisión, a fin de analizar los quórum para tomar decisiones, y de esa manera adecuarlo más a la realidad. Muchas veces no nos enteramos de las iniciativas de alto interés que se tratan en las distintas comisiones, por lo que no podemos participar en su estudio.
Por lo tanto, me gustaría que se pidiera el acuerdo de la Sala para que vuelva a la Comisión, aunque sea sólo para debatir la temática de los quórum para tomar decisiones, con la finalidad de ordenar lo que, aparentemente, es tan difícil, pero que, en el fondo, es simple, como los ruidos molestos, las deudas impagas y distintas decisiones, que no se logran por falta de quórum.
El proyecto es muy importante, porque influye en la vida y en la convivencia de miles de familias. Sin embargo, por diferentes razones, como una ley muy restrictiva, más bien administrativa que de convivencia, se hace la vida muy difícil para la gente que vive en condominio.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, el proyecto de ley me parece adecuado, porque la convivencia en los condominios, sobre todo en los edificios, normalmente no es la mejor.
Sin embargo, en el artículo 5º de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, se agregó un inciso quinto, nuevo, que, a mi juicio, no va por el camino correcto. Por eso, presenté una indicación para eliminarlo.
Ese nuevo inciso quinto dice: “Con todo, no podrán publicarse listados conteniendo la nómina de deudores morosos de gastos comunes en lugares visibles del respectivo condominio, a los que tengan acceso personas ajenas a éste.”.
Generalmente, a todos los condominios tienen acceso personas que no forman parte de él, como visitas o familiares. Si no se publican los nombres de las personas que deben gastos comunes, no los pagarán nunca. El incentivo para que esos deudores paguen los gastos comunes es que todos sepan que están debiendo plata. Es el mejor incentivo para que paguen. Pero si la lista de deudores se va a esconder y no la va a ver nadie o se va a publicar en lugares que no son visibles, al deudor le va a dar lo mismo y no pagará. Para qué estamos con cuentos. En muchos condominios hay personas frescas que no pagan los gastos comunes.
Me da la impresión de que no corresponde establecer esa restricción. Por eso, presentaré una indicación para eliminar el inciso señalado, con el objeto de que la lista que incluya a los deudores de gastos comunes se publique en lugares visibles del condominio, independientemente de que ingrese gente o no. La idea es que esa persona tenga un incentivo más, aparte de los intereses y de las multas, para pagar la deuda.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , coincido plenamente con la diputada María Angélica Cristi .
El proyecto favorece un aspecto de los condominios, pero quienes vivimos con ese sistema sabemos que es imposible cumplir con el quórum exigido para reunirnos y tomar acuerdos. Sería necesario revisar el porcentaje de asistentes para tomar decisiones en un sistema de condominios.
Ahora, la iniciativa mejora algunos aspectos, pero deja muchos vacíos respecto de lo que significa la regulación en este tipo de administración, pues está enfocado a condominios donde, se supone, hay un nivel de deudas mayores, ya que el agua o la calefacción son comunes. Pero existe otro tipo de condominios de clase media o de sectores más humildes para los cuales el proyecto de ley no muestra cómo favorecer la participación de los ciudadanos en esos casos, sobre todo respecto de las áreas comunes y su respeto.
Aunque es un buen proyecto, que mejora muchos aspectos, no cabe duda de que es necesario que vuelva a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para que se analice desde un enfoque más social, por una parte, y más realista, por otra, respecto de la participación de las personas en el condominio.
Ahora bien, no estoy de acuerdo con lo que manifestó el diputado Ignacio Urrutia , en el sentido de publicar las listas de los deudores en lugares visibles, porque debe haber un respeto por las personas. Ese efecto se logra a través de la distribución del detalle de los gastos comunes a los copropietarios, pues ahí figuran quienes están endeudados y, por lo tanto, todos se dan cuenta de quienes deben o no. Así se evita hacerlo de manera tan pública, afectando no solo al dueño o dueña de casa, sino a la familia en conjunto. Creo que eso no es positivo para la convivencia en un sistema de condominio.
Por lo tanto, reitero mi solicitud de que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de corregir estos temas.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , anuncio que vamos a presentar una indicación a este proyecto de ley, que espero sea suscrita por otros diputados.
La idea es contemplar en las normas que regulan el régimen de copropiedad inmobiliaria la utilización de los espacios comunes en materia de instalación de antenas de telecomunicaciones. Generalmente, el administrador del condominio arrienda la azotea de los edificios para la instalación de antenas, lo que genera un beneficio económico a la comunidad, ya que disminuye los gastos comunes.
Sin embargo, como lo relacionado con las antenas no es un tema pacífico, desde el punto de vista de las emisiones radiomagnéticas y sus efectos sobre la salud, me parece que es una materia que debe tener expresa autorización de la asamblea de copropietarios.
Por esa razón, presentaré una indicación que tiene por objeto modificar el numeral 11, en el inciso quinto del artículo 17 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria, a efectos de señalar que el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones sea una de las materias a tratar en las asambleas.
Además, presentaré otra indicación para agregar, en el inciso cuarto del artículo 19, a continuación de la palabra “común”, la expresión “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones”.
Lo que pretendo es regular de mejor manera el régimen de copropiedad inmobiliaria, por lo que nos parece apropiado establecer de manera explícita esta materia relativa a la instalación de antenas de telecomunicaciones.
Esta indicación la presentamos en diversas ocasiones en el proyecto de ley relativo a las antenas de telecomunicaciones, pero no fue aprobada. Entiendo que en esta iniciativa debería prosperar.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , suscribo las intervenciones de los colegas, pues el crecimiento del sector inmobiliario se ha producido justamente con la construcción de edificios y condominios, razón por la cual debemos contar con una ley que regule este sistema.
El proyecto de ley enfrenta el problema, pero faltan algunos aspectos que han sido tratados durante el debate y creo que sería muy prudente que la iniciativa volviera a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, con el objeto de agregar las indicaciones que se han presentado.
En ese sentido, suscribo absolutamente lo que sostuvo el diputado Marcelo Díaz , no solo en cuanto a las antenas de telecomunicaciones, sino también a la publicidad de casas comerciales o avisos de productos en los edificios, lo que debe ser aprobado por la instancia correspondiente, con la participación de los vecinos, pues hoy no está regulado.
Entonces, hay una serie de instancias que deben tener una mayor regulación y realismo, como dijo la diputada María Angélica Cristi, respecto de lo que pretende el proyecto de ley.
Por lo tanto, insisto, sugiero que vuelva a Comisión, con el objeto de agregar las indicaciones correspondientes.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo la diputada señora
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
ARTÍCULO ÚNICO
Número 1)
1. De los señores Ulloa, Melero y Norambuena para agregar en la letra a) propuesta para el artículo 2°, a continuación de la palabra “adicionales”, lo siguiente: “aportes voluntarios de bomberos,”.
Número 2) 2. Del señor Urrutia
Números nuevos
3. De los señores Marcelo Díaz y Accorsi y de la señora Pascal para intercalar, a continuación del número 7), los siguientes números 8 y 9, respectivamente:
“8) En el inciso quinto del artículo 17, agrégase el siguiente N° 12:
“12) El arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.”.
9) En el inciso cuarto del artículo 19, intercálase luego de la expresión “común,” la siguiente: “y el arrendamiento de bienes comunes para la instalación de torres de soporte de antenas de telecomunicaciones.”.”.
DETALLE DEL METRAJE CORRESPONDIENTE A TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS EN PUBLICIDAD DE VENTA DE BIENES RAÍCES. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.
Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Claudia Nogueira.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 6056-14, sesión 72ª, en 4 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 19ª, en 16 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, de origen en una moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marta Isasi , Claudia Nogueira y Marisol Turres y de los diputados señores Sergio Correa , José Antonio Kast , Juan Lobos , Darío Paya , Ignacio Urrutia y Felipe Ward , que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.
La idea matriz de esta moción es modificar el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, en orden a que la información que se proporcione al cliente se entenderá incorporada al contrato de compraventa, además de las condiciones ofrecidas en la publicidad, indicándose claramente la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando, con el detalle del metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.
En suma, este proyecto responde a la necesidad de amparar al comprador de un bien raíz frente a los términos de la oferta que se hace de éste. Se trata de que se debe expresar claramente lo que se está ofertando, con el detalle del metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.
En la actualidad, la oferta publicitaria referida a la venta de bienes inmuebles es poco clara respecto de la superficie exacta del bien raíz en cuestión, provocando confusión en los adquirentes al constatar que lo ofrecido, en muchas ocasiones, no guarda correspondencia directa con lo que se adquiere efectivamente, y que consta en la respectiva escritura de compraventa.
De este modo, como vimos, se pretende reforzar la posición jurídica del comprador en caso que no se produzca una coincidencia exacta entre la cosa ofertada y lo que, en definitiva, se adquiere y que consta en la respectiva escritura pública de compraventa, ya que en ella las condiciones ofrecidas en la publicidad se entienden incorporadas.
Se transparenta, entonces, la etapa de negociación de las partes contratantes en la compra de un bien raíz, dando un carácter esencial a las promociones y/o especificaciones que digan relación con aspectos relativos al diseño, metraje y, por cierto, a la construcción misma de las viviendas, con el objeto de que éstas se entiendan incorporadas con precisión al contrato que suscribirán los contratantes.
En nuestro país, de acuerdo con las estadísticas de la Cámara Chilena de la Construcción, en mayo de 2008 se encontraban en venta, entre departamentos y casas, más de 74 mil viviendas, de las cuales se vendieron efectivamente más de 3.500. El crecimiento, tanto en la construcción como en !a compra de viviendas, ha sido exponencial en los últimos años, ofertándose por las empresas inmobiliarias una gran cantidad de viviendas dirigidas al más variado público.
Con el objeto de captar la mayor cantidad de posibles compradores, las campañas publicitarias que realizan no han escatimado esfuerzos para ofrecerles gran cantidad de alternativas, resaltando las características y niveles de vida que alcanzarían los diferentes compradores al adquirir las viviendas que para muchos de ellos constituye su primera casa o departamento.
El principio de la buena fe se presume en nuestro ordenamiento jurídico, de manera que lo que se manifieste por cualquiera de las partes contratantes en la etapa de negociación debe ser entendido no sólo como una obligación moral, por lo que el incumplimiento en algunas de las condiciones de lo ofertado debe producir las consecuencias que se derivan en los contratos bilaterales, esto es, obtener su cumplimiento forzado o resolución, más la indemnización que sea del caso.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Carlos Montes ( Presidente ), Jorge Insunza, Juan Lobos, René Manuel García , Jaime Quintana y Gonzalo Uriarte .
Su artículo único se mejoró, en términos que se deben entender incorporadas al contrato de compraventa no sólo las condiciones ofrecidas en la publicidad, sino también la información que se entregue al cliente, con expresión clara de la superficie total de lo que se está comprando, indicando el metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos, y la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando.
Debo precisar que lo anterior se concretó mediante una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los diputados señores Fidel Espinoza , Gonzalo Duarte , Gonzalo Uriarte , Manuel Monsalve , Jaime Quintana , Jorge Insunza , René Manuel García y Carlos Montes , y que fue aprobada con asentimiento unánime.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de la moción, porque se está haciendo cargo de un problema que se ha vuelto habitual para muchas familias que compran un departamento.
Nadie discute que la compra de la vivienda es uno de los principales sueños o anhelos de todos los chilenos. Muchas veces ese sueño se ve truncado, debido a que el bombardeo publicitario de algunas constructoras inescrupulosas no manifiesta en forma clara y precisa qué se está vendiendo.
Las personas reciben esta suerte de oferta del boom inmobiliario que hemos visto o que la publicidad promueve, muchas veces no se dan cuenta o no saben qué están comprando, dado que las empresas constructoras ofrecen un cierto metraje en los departamentos o en la construcción de las casas sin señalar a qué corresponde la superficie útil, cuánto de ello corresponde a terrazas y cuánto a una logia, lo que ha significado una serie de problemas.
En algunos medios de comunicación hemos visto reportajes respecto de ofertas de departamentos en un sector de Santiago con equis cantidad de metros cuadrados y que al medirlos no correspondían a los reales.
Es común ver, cuando se revisan las escrituras de venta de los departamentos, que muy pocas veces se citan sus dimensiones. Generalmente, se suele citar el predio en que está construido y el número de departamentos que se venden, sin señalar en forma adecuada el metraje ni los deslindes de los departamentos.
Por lo tanto, el proyecto avanza en la dirección correcta de proteger a los consumidores, de dar seguridad, de dar certeza y de permitir que una persona, cuando está comprando un departamento, sepa lo que está adquiriendo.
Con esta obligación que se está poniendo a las empresas constructoras o a las inmobiliarias que hacen de intermediarias en esta gestión de negocios, tendrán que clarificar cuál es la dimensión del departamento, la superficie útil; cuánto corresponde a terrazas y cuánto a bodegas y estacionamientos. Así vamos a terminar con una mala práctica en el sector de la construcción. Creemos que las medidas que propone el grupo de diputados que presentó la moción van en la dirección correcta de proteger a nuestros consumidores.
Con esta iniciativa, se va a despejar un problema que ha sido de larga discusión y que, incluso, ha llevado a muchas familias a largos juicios, que han transformado la compra de la vivienda propia en una verdadera pesadilla.
Como estamos ante un buen proyecto, el Comité PRI-Independientes lo votará a favor.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-
Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado señor Pedro Araya , porque el proyecto de ley se generó, precisamente, debido a un emprendimiento ciudadano, luego de conocerse un reportaje de televisión que mostraba a numerosas familias estafadas o engañadas en su buena fe, porque los elementos publicitarios ofertaban una cosa distinta de la que finalmente compraron.
El proyecto pretende que a los compradores, es decir, a aquellas familias que por primera vez acceden o cumplen el sueño de la casa propia, no se les venda algo distinto de los ofertado: un metraje totalmente engañoso, una publicidad engañosa; en la cual les ofrecen terrazas, estacionamientos y hasta la propia vivienda con metrajes que no se condicen con los reales y, finalmente, se ven atados de manos y no pueden reclamar por lo que compraron.
La iniciativa apunta a lograr información fidedigna de parte de los responsables de la construcción de una determinada propiedad, con el objeto de hacer efectivas eventuales responsabilidades o garantías.
Por lo tanto, las familias van a tener la posibilidad de reclamar por lo que verdaderamente se les ofertó en la publicidad y podrán evitar engaños de inmobiliarias que, en su afán de vender, perjudican a familias que lo único que quieren es que se cumpla con lo que se les prometió. Sin embargo, al firmar la escritura, se encuentran con una vivienda totalmente distinta de la que se les ofreció, que está jugando con su buena fe y que no tienen herramientas para defenderse ante situaciones como las descritas. El proyecto apunta a que quienes compran viviendas tengan la posibilidad de exigir que se les venda exactamente lo que se les ofertó a través de la publicidad de las empresas constructoras, y al reclamar sus derechos en esta materia.
Como señaló el diputado señor Araya , el proyecto apunta en la dirección de proteger a las familias, en particular a aquellas que compran su primera vivienda.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcción, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.03 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo (boletín N° 5158-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la ley N° 19.537, con el objeto de prohibir la comunicación o información pública de deudorres de gastos comunes de inmuebles afectos a dicho régimen de propiedad inmobiliaria (boletines 4610-14, 6145-14, 4805-14, 5277-14, 4954-14, 6206-14 y 5062-14).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Alinco , Espinosa, don Marcos ; Farías , Leal , Montes, Silber , Schilling , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana .
Tipifica nueva práctica antisindical y establece sanciones que indica. (boletín N° 6736-13).
“1. Fundamentos.- Las prácticas desleales, se encuentran reguladas en dos título especiales del Código del Trabajo (capítulo IX del libro III y el capítulo VIII del libro IV), vinculadas en algunas hipótesis al aspecto asociativo y en otras a la negociación colectiva propiamente -tal. Como se ha sostenido “desde sus orígenes, este cuerpo de disposiciones se inspiró en dar consistencia a muy amplios criterios de libertad sindical y de negociación colectiva'' [1]. Es precisamente este criterio amplio el que ha sido recogido en la jurisprudencia:
“Que en la legislación laboral no se efectúa una caracterización cerrada y taxativa de los diversos tipos de prácticas desleales, que por si son atentatorios a la libertad sindical, sino que el legislador estableció un criterio amplio, no taxativo, es decir, comprende todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra el derecho a la libertad sindical que puede llegarse a calificar en derecho como tales durante el proceso de negociación colectiva, constitución de un sindicato y huelga, por cierto su configuración, le corresponde a los tribunales de justicia ( Sentencia Corte Apelaciones de Valparaíso rol 593-2008)”, en este mismo sentido, “Que como se ha señalado, el bien jurídico protegido es la libertad sindical, de modo que las conductas a que se hace referencia en los artículos 289 a 291 del Código del Trabajo no son taxativas, por lo que corresponde al juez subsumir o excluir las conductas de la norma que establece las prácticas antisindicales, de acuerdo a la valoración que haga según su recta conciencia (Sentencia RIT 25-09)”, en el ámbito más específico “que, es un hecho de la causa que hubo un tratamiento distinto en el otorgamiento de beneficios a los trabajadores de la empresa denunciada; el que sin embargo y en concepto de esta Corte, se encuentra constituido solamente por la diferenciación que se advierte al comparar los beneficios otorgados a los trabajadores sindicalizados, que cumplen funciones tales como encargados de área, guardias, consoleros y operarios, en relación a aquéllos funcionarios que desempeñan las iguales labores, pero que no se encuentran sindicalizados, diferencia que importa un detrimento de los primeros en relación a éstos últimos, hecho que constituye una práctica antisindical (Sentencia Corte Apelaciones de Valparaíso rol 643-2008)”. Como contrapartida, este criterio amplio, sumado a dificultades probatorias han afectado la aplicación de estas disposiciones (cfr. Corte Apelaciones Concepción Rol 316-07).
A pesar de las sucesivas reformas legislativas aprobadas por este Congreso Nacional con la finalidad de mejorar los niveles de protección y de eficacia de las norias legales, y de promover el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, persisten diversas dificultades para un rendimiento satisfactorio en su aplicación en el mundo de la vida. Tal como se ha desprendido en diversas actuaciones fiscalizadoras “Hasta ahora los procedimientos administrativos y judiciales no han sido del todo eficaces para reparar los daños producidos a organizaciones sindicales. La acción fiscalizadora enfrenta varias dificultades para investigar, sancionar y denunciar ante los tribunales los múltiples casos de prácticas antisindicales que se recepcionan diariamente, frecuentemente las denuncias sean desistidas o abandonadas o el proceso administrativo o judicial se revela demasiado largo para prevenir el daño que tales prácticas causan en las organizaciones sindicales” [2] En el ámbito específico, esta situación pervive a nivel del mercado de supermercados e hipermercados pues “Por diversos motivos la libertad sindical está severamente restringida. A su vez las limitaciones de la negociación colectiva en el sector se deben a causas comunes al mundo del trabajo en Chile y a especiales factores que inciden en el sector, como la multiplicidad de razones sociales empresariales en una misma organización económica o holding, un estilo de gestión empresarial que acentúa la individualización de las relaciones laborales y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas”.
Es en este contexto que se hace necesaria una revisión de las conductas que se consideran constitutivas de practicas de antisindicales, especialmente en lo relativo a la fragmentación de la empresa a objeto de dificultar el ejercicio de derechos sindicales y dificultar la negociación colectiva.
Historia legislativa y derecho comparado.- Las practicas antisindicales o desleales regaladas en el código, deben considerarse corno una forma de proteger el derecho a la libertad sindical consagrado en el art. 19 núm. 19 de la Constitución Política [3], y por aplicación del art. 5° de la misma norma fundamental, en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, como asimismo en los Convenios 87 y 88 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo anterior supone la noción que el juez debe interpretar las disposiciones del Código y demás leyes laborales a la luz de los derechos fundamentales, lo que pone en juego la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, y su aplicación práctica, es decir son plenamente exigibles entre particulares (directa o indirectamente)[4], pues como explica la doctrina la protección del trabajador debe lograrse a través de la vigencia y tutela de los derechos fundamentales sin apellido, ya sean propiamente laborales o no, a fin de cautelar su personalidad y derechos dentro de la relación de trabajo” [5].
Ideas Matrices.- La idea fundamental del presente proyecto de ley es fortalecer la negociación colectiva mediante una nueva hipótesis de práctica antisindical del empleador consistente en el aprovechamiento de una determinada estructura negocia', como obstáculo al ejercicio de derechos sindicales y entorpecimiento de este procedimiento de negociación. Es por eso que se propone un criterio fundado en las empresas relacionadas. Asimismo cobra importancia establecer la posibilidad de aumentar las multas por prácticas antisindical es en atención al número de trabajadores involucrados, criterio objetivo para apreciar la gravedad de esta clase de practicas.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifíquese el Código del Trabajo en las siguientes materias:
Para suprimir la expresión “manifiesta” en el literal c del art. 387.
Agréguese la siguiente letra f) en el artículo 387:
f) “El que se niegue a negociar con trabajadores de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.
Para sustituir el inciso primero del artículo 389 por el siguiente:
“Las infracciones señaladas en los artículos precedentes serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se aplicara por cada uno de los trabajadores involucrados. En caso de reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales por cada uno de los trabajadores involucrados”.
Para sustituir el inciso primero del artículo 292 por el siguiente:
“Las infracciones señaladas en los artículos precedentes serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se aplicara por cada uno de los trabajadores involucrados. En caso de reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales por cada uno de los trabajadores involucrados”.”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Aguiló , Espinosa, don Marcos ; Farías , Jiménez, León , Ortiz , Súnico , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana .
Modifica el Código del Trabajo en las materias que indica. (boletín N° 6737-13).
“1. Fundamentos.- La legislación del trabajo fue dictada para dar protección al trabajador, que es la parte más débil en la relación jurídica laboral que constituye el contrato de trabajo [1]. Antes de las leyes del trabajo, la relación trabajador empresario quedaba reglada por el viejo Código Civil, que supone una equivalencia de fuerzas y análoga libertad e independencia de decisión entre ambas partes contratantes. Como enseña el profesor Novoa Monreal , “está equivalencia no existe, de hecho, pues el trabajador está compelido a aceptar finalmente las condiciones que quiera imponer el empresario, debido a que su falta de medios económicos constituye una presión que arrastra su voluntad' [2]
En la actualidad, parte de los problemas sociales que aquejan al país, entre ellos la persistente desigualdad de los ingresos, discontinuidad en el ámbito de la seguridad social por ciertas formas de contratación (la gran reforma en la materia tuvo presente esta realidad)-, la precariedad tanto de la relación laboral con empleos mayoritariamente inestables y de muy corta duración como en las condiciones materiales y sociales de trabajo, las bajas remuneraciones de trabajadores y trabajadoras, etc., se encuentran íntimamente relacionados con importantes deficiencias en el sistema de relaciones laborales vigente, en particular en el ámbito de la negociación colectiva. A pesar de las sucesivas reformas legislativas aprobadas por este Congreso Nacional con la finalidad de mejorar los niveles de protección y de eficacia de las normas legales, de modernizar las relaciones laborales elevando la calidad de los empleos, y de promover el fortalecimiento de las organizaciones sindicales -consustancial a un adecuado desarrollo de la negociación y la autonomía colectiva- las distintas fuentes estadísticas arrojan resultados deprimentes y muy insatisfactorios. En este contexto se observa una estructura negocial atomizada, que inhiba y marginalice el ejercicio de este derecho, sustentada en un particular concepto jurídico laboral de empresa elaborado precisamente para dichos fines;
2.- Excurso.- No se debe olvidar en este contexto que uno de las problemáticas que busca abordar el presente proyecto, se encuentra en la diseminación de la figura del empleador, en una o más sociedades, dentro de la relación laboral contractual, lo cual, produce como consecuencia directa la vulneración de una serie de derechos laborales establecidos a favor de los trabajadores, a su turno lo anterior no se ajusta plenamente a las obligaciones internacionales contraídas por el gobierno como las que se desprenden de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de efectividad de normas de índoles social.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Sobre este precepto, se ha planteado con razón, la vinculación del principio de desarrollo progresivo contenido en el precepto citado, en su aplicación indistinta a derechos civiles y políticos, como a los económicos, sociales y culturales [3], en la medida que los primeros no sean exigibles por si mismos razonablemente. Pueden establecerse referencias en los arts. 2, 17, 20 y 29 de la Convención.
Lo anterior lo corrobora la opinión Consultiva No 4 de 19 de enero de 1984 señala en el voto separado del juez Piza que en primer lugar señala que “3... en primer lugar, el principio de que los derechos humanos son, además de exigibles, progresivos y expansivos, caracteres estos que imponen una actitud interpretativa consecuente y, por ende, la necesidad de considerar en cada caso, no sólo el sentido y alcances de las propias normas interpretadas, en su texto literal, sino también su potencialidad de crecimiento, a mi juicio convertida en derecho legislado por los artículos 2 y 26 de la Convención Americana, entre otros instrumentos internacionales sobre la materia; el primero, para todos los derechos; el segundo, en función de los llamados derechos económicos, sociales y culturales”. Luego agrega en su voto particular, que “6. Por otra parte, la alusión al artículo 26 de la Convención se deriva de mi convicción de que la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, obedece meramente a razones históricas y no a diferencias de naturaleza jurídica de unos y otros; de manera que, en realidad, lo que importa es distinguir, con un criterio técnico jurídico, entre derechos subjetivos plenamente exigibles, valga decir, “exigibles directamente por si mismos”, y derechos de carácter progresivo, que de hecho se comportan más bien como derechos reflejos o intereses legítimos, es decir, 'exigibles indirectamente', a través de exigencias positivas de carácter político o de presión, por un lado, y de acciones jurídicas de impugnación de lo que se les oponga o de lo que los otorgue con discriminación. Los criterios concretos para determinar en cada caso si se trata de unos o de otros derechos, son circunstanciales e históricamente condicionados, pero sí puede afirmarse, en general, que cuando quiera que se concluya en que un determinado derecho fundamental no es directamente exigible por sí mismo, se está en presencia de uno al menos exigible indirectamente y de realización progresiva. Es así como los principios de 'desarrollo progresivo' contenidos en el artículo 26 de la Convención, si bien literalmente referidos a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, deben a mi juicio entenderse aplicables a cualquiera de los derechos 'civiles y políticos' consagrados en la Convención Americana, en la medida y aspectos en que éstos no resulten razonablemente exigibles por si mismos, y viceversa, que las normas de la propia Convención deben entenderse aplicables extensivamente a los llamados 'derechos económicos, sociales y culturales' en la medida y aspectos en que éstos resulten razonablemente exigibles por sí mismos (como ocurre, por ejemplo, con el derecho de huelga). En mi concepto, esta interpretación flexible y recíproca de las normas de la Convención con otras internacionales sobre la materia, e inclusive con las de la legislación nacional, se conviene con las 'normas de interpretación' del artículo 29 de la misma, aplicadas de conformidad con los criterios principistas y finalistas expuestos atrás” [4]
Ideas Matrices.- La idea fundamental del presente proyecto de ley es tutelar garantías esenciales en el ámbito laboral, así como, fortalecer la negociación colectiva mediante diversas enmiendas específicamente en materias de estructura negocial, pues el concepto jurídico laboral de empresa constituye un pilar transversal del conjunto de la normativa sobre negociación colectiva. Lo anterior se materializa modificando diversas normas del Código del Trabajo, sil) que necesariamente se ubiquen sistemáticamente en el título de la negociación colectiva.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer 'el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifíquese el Código del Trabajo en las siguientes materias:
Sustitúyase el inciso 3° del artículo 3° por el siguiente:
“Para los efectos legales que correspondan se entiende por empresa la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección estratégica o económica común, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.”
Agréguese un nuevo inciso 4” y 5° al artículo 3°, pasando el actual inciso 4° a ser 6°, del siguiente tenor:
“En caso de producirse colisión, confusión o indeterminación entre el concepto de empleador y el concepto de empresa deberá hacerse primar aquel más favorable para el ejercicio de los derechos laborales, previsionales, de protección a la maternidad y a la salud de los trabajadores, y en general para el ejercicio de todos aquellos derechos establecidos a favor de los trabajadores en función de una relación dependiente de trabajo; ya sea se trate de derechos individuales o colectivos, sustantivos o procedimentales, conforme al principio protector del trabajador que inspira las normas de este Código.”
Sustitúyase el inciso 2° del artículo 5° y por el siguiente:
“Los derechos establecidos en las leyes laborales son irrenunciables antes, durante y al término de la relación de trabajo.”
4. Sustitúyase el inciso 30 del artículo 6° por el siguiente:
“Es colectivo el celebrado conforme a las disposiciones del Libro IV del presente Código.”
5. Agréguese un nuevo inciso 20 al artículo 7° del siguiente tenor:
“Se entenderá que los servicios personales se prestan bajo dependencia o subordinación de un empleador determinado cuando en los hechos éste determine, entre otras dimensiones, la estructura organizativa del proceso productivo laboral, defina y/o controle dilecta o indirectamente las condiciones o la prestación del trabajo, y/o se beneficie principalmente de la prestación de los servicios del o de la trabajadora.”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Aguiló , De Urresti , Espinoza, don Fidel ; Jiménez , Schilling , y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel ; Gooic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Modifica el Código del Trabajo fortaleciendo la negociación colectiva. (boletín N° 6738-13).
1. Fundamentos.- Gran parte de los problemas sociales que aquejan al país, entre ellos la persistente desigualdad de los ingresos, las carencias en el ámbito de la seguridad social, la precariedad tanto de la relación laboral con empleos mayoritariamente inestables y de muy corta duración como en las condiciones materiales y sociales de trabajo, las bajas remuneraciones de trabajadores y trabajadoras, etc., se encuentran íntimamente relacionados con importantes deficiencias en el sistema de relaciones laborales vigente, en particular en el ámbito de la negociación colectiva.
A pesar de las sucesivas reformas legislativas aprobadas por este Congreso Nacional con la finalidad de mejorar los niveles de protección y de eficacia de las normas legales, de modernizar las relaciones laborales elevando la calidad de los empleos, y de promover el fortalecimiento de las organizaciones sindicales - consustancial a un adecuado desarrollo de la negociación y la autonomía colectiva - las distintas fuentes estadísticas arrojan resultados deprimentes y muy insatisfactorios.
En el período comprendido entre los años 1990 - 2006, la Encuesta Casen constata un aumento desde un 18% a un 24 % promedio de trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito de trabajo y sin el entero de sus cotizaciones a los sistemas de seguridad social. Sólo un tercio de los empleos califican como decentes conforme a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, de acuerdo a estadísticas del seguro de cesantía (2002 - 2006), la duración media de los nuevos contratos bordea los cuatro meses, dando cuenta de una gran inestabilidad y una altísima rotación en los empleos. En materia de relaciones colectivas el panorama es aún más desolador en tanto muestra un sostenido debilitamiento del actor sindical con la consecuente marginalidad de la negociación colectiva como instrumento de autorregulación de las relaciones laborales. En efecto, durante el año 1991, antes de cualquier modificación legislativa al Plan Laboral de la dictadura militar, la afiliación sindical alcanzaba al 15.1% de los ocupados; al 2006, en cambio, y tras tasas de afiliación anuales cercanas al 10%, sólo un 12.2 % de los y las trabajadoras ocupadas se encontraba organizado. La baja afiliación se agrava con el fenómeno de la atomización sindical; así, durante el período 1990-2006, el número de sindicatos se incrementó en 111%, su tamaño medio bajó desde 89 a 37 socios y el porcentaje de organizaciones en receso supera -en la actualidad- el 53%. Como consecuencia y en estrecha vinculación con lo anterior, cada vez son menos los trabajadores y trabajadoras que negocian colectivamente. Durante el año 2006, en una tendencia constante a la baja, el número de asalariados/as cubiertos bi-anualmente por algún tipo de instrumento colectivo era sólo de un 8%.
Los principios del actual marco regulatorio de las relaciones colectivas de trabajo, y que constituyen a la vez los motivos y fundamentos para su cambio, se orientan claramente y entre otras finalidades a: i) impedir interferencias sindicales en el funcionamiento del mercado de trabajo; ii) la protección a ultranza de las facultades discrecionales del empleador, como proyección ilimitada de su derecho de propiedad, incluso más allá de los amplios alcances constitucionales, y iii) a resguardar un sistema de determinación salarial sustentado, salvo mínimas regulaciones, en la teoría económica de la formación de los precios en los mercados de bienes. Con ellos se ha pretendido:
a) Condicionar el ejercicio y goce de derechos humanos fundamentales en su expresión laboral a decisiones unilaterales de terceros ajenos, en este caso de los empleadores, violentando y contraviniendo los esenciales “Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”;
b) La fragmentación e individuación de lo colectivo, desconociendo la razón de ser de toda organización social, es decir, la representación de intereses sociales y colectivos; transgrediendo, adicionalmente, los “Derechos Fundamentales en el Trabajo”;
c) Consolidar jurídicamente el principio de individuación de la relación de trabajo mediante la creación de un inédito concepto de “trabajadores involucrados” -en tanto “partes” de los procesos de negociación colectiva y de los instrumentos suscritos-, absolutamente desconocido en la legislación comparada;
d) Estatuir un reglamentarismo extremo con su consiguiente rigidez regulatoria, destinado a desestimular drásticamente el ejercicio de la “Libertad Sindical”, tanto en su dimensión de sindicación como de negociación colectiva;
e) Generar una estructura negocia! atomizada, que inhiba y marginalice el ejercicio de este derecho, sustentada en un particular concepto jurídico laboral de empresa elaborado precisamente para dichos fines;
f) Proteger legalmente a los empleadores y no a lo trabajadores -contradiciendo la razón de ser del Derecho del Trabajo- al establecer, tanto una serie de prohibiciones en las materias sobre las cuales es posible negociar colectivamente, de carácter irrenunciable para los primeros como, una gran cantidad de plazos fatales durante el procedimiento de negociación, con efectos jurídicos “de derecho” favorables a la contraparte empleadora.
g) Impedir la capacidad jurídica negocial de las asociaciones empresariales, es decir, la facultad de adquirir compromisos jurídicamente vinculantes para sus asociados;
h) Excluir a amplios sectores de trabajadores del derecho a negociar colectivamente, violando el principio de la Libertad Sindical y los convenios y tratados internacionales sobre la materia, todos debidamente ratificados por el Estado de Chile; y
i) Negar, primero jurídicamente y después en los hechos, la huelga como un derecho fundamental en el trabajo, transgrediendo los Principios y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que como ya se señalara, se encuentran suscritos y ratificados por nuestro país.
Es por ello, que el presente proyecto persigue liberalizar -jurídica y conceptualmente- el derecho a la negociación colectiva y la acción sindical, reconociendo, entre otros, los siguientes objetivos:
1) Reconocer y estatuir legalmente el rol esencial de la negociación colectiva y del sistema de relaciones laborales en la generación de una cultura y de una institucionalidad de diálogo social en el país.
2) Promover una mayor autonomía contractual de los interlocutores sociales, basada en el rescate, garantía y promoción de la unívoca noción de lo colectivo, como mecanismo insustituible para el logro de:
2.1) Una mejor equidad distributiva mediante una efectiva negociación colectiva en torno a la distribución factorial de los ingresos (incrementos de salarios según los incrementos de productividad);
2.2) Una capacidad de adaptabilidad sistémica, que de cuenta simultáneamente de la gran heterogeneidad productiva existente así como de los cambios en la organización y en los contenidos del trabajo;
2.3) La modificación de la estrategia de competitividad prevalente por otra basada en la innovación tecnológica y en una creciente productividad laboral; y
2.4) La obtención de una mayor flexibilidad regulatoria, intrínseca a la negociación entre los interlocutores sociales y a los acuerdos contractuales plasmados en los instrumentos colectivos.
3) En cuanto al alcance del principio de negociación libre y voluntaria, el proyecto recoge lineamientos OIT respecto a que los gobiernos no deben abstenerse de adoptar medidas legales encaminadas a establecer mecanismos de negociación colectiva, a fin de cumplir con sus obligaciones de promoverla y fomentarla; de igual modo se establece la obligación de negociar más no así la de llegar a acuerdos, “con miras a estimular y fomentar el desarrollo y la utilización de los mecanismos de negociación colectiva”.
4) En cuanto a las materias de la negociación colectiva, conforme al principio de libertad sindical, se siguen los planteamientos de OIT que estatuyen que la legislación no debiese restringir las cuestiones que pueden ser objeto de negociación entre las partes sociales y que afectan a sus intereses mutuos.
5) En coherencia con las ideas matrices del proyecto, las propuestas de reforma tendientes a adecuar la legislación a los compromisos y obligaciones de los tratados y convenios sobre libertad sindical ratificados y vigentes implican cambios estructurales a aquellos enclaves jurídicos de la actual normativa que se contradicen sustancialmente con sus principios y contenidos.
2. Historia legislativa.- La regla general, en materia de iniciativa exclusiva como se desprende de la cláusula constitucional prevista en el numeral 5 del art. 65, se refiere a “...establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar”, la anterior cláusula, incorporada directamente por la Junta de Gobierno al texto de 1980 (no fue propuesta ni por la Comisión Ortúzar ni el Consejo de Estado), sólo se explica “por el propósito de entregar al jefe de estado el manejo de un factor que puede influir de modo importante en la marcha de la economía nacional” [1], sin embargo más bien la aludida reforma se incardina en una serie de preceptos tendientes a establecer una cierta rigidez al modelo seguido en el plan laboral de la época, por lo demás tal disposición no es armónica con la normativa constitucional, y debe interpretarse restrictivamente, pues de lo contrario, se infringe lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el sentido que “las normas de la Constitución deben interpretarse con la debida correspondencia y armonía lógica, a objeto de evitar dejar sin aplicación un determinado precepto... (Sentencia Rol 259)”, lo que ocurriría con el art. 63 N° 3 relativo a materias propias de codificación, como es el caso del Código del Trabajo.
En consecuencia, no toda modificación a los libros III y IV del Código del Trabajo, cae en el ámbito de la iniciativa exclusiva a que se refiere el citado precepto, así lo demuestran las mociones que modifica el Código del Trabajo para proteger a los trabajadores que hubieren participado en procesos de negociación colectiva (Boletín 1246-13), de los Diputados Aylwin , Ojeda , León, Cornejo , y Gajardo ; la que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales (Boletín 3619-13, hoy ley núm. 20.057, de los Diputados Aguiló , Meza , Muñoz , Pérez , Rossi y Tapia; el que modifica el código del trabajo, tipificando una nueva práctica antisindical (Boletín 4729-13), de los Diputados De Urresti, Díaz , Enríquez-Ominami , Espinoza , Jiménez , Monsalve , Robles y Sule; el que establece la obligación del empleador de distinguir los distintos tipos de costos en la información que se entrega en la negociación colectiva (Boletín 4854-13), y el que modifica el art. 305 del código del trabajando eliminando la prohibición de los trabajadores contratados por faena o término de obra para negociar colectivamente, (Boletín 4856-13) ambos del Senador Letelier; que Modifica articulo 221 del Código del Trabajo, regulando el fuero sindical e impide uso fraudulento del mismo (Boletín 4898-13), de los Diputados Bertolino , Martínez , Galilea , Monckeberg , y Sepúlveda ; el que modifica el art. 381 del Código del Trabajo, estableciendo sanciones al reemplazo de trabajadores en huelga (Boletín 5908-13) de los Diputados Agulló , Allende , Jiménez , Montes, Pacheco , Pascal y Vidal ; el que modifica el artículo 305 del Código del Trabajo, sobre negociación colectiva (Boletín 5956-13) de los Diputados Jiménez , De Urresti , Díaz , Espinoza y Girardi ; que modifica el código del trabajo en materia de prácticas antisindicales (Boletín 6396-13) de los Diputados Aguiló , Alinco , Jiménez , Meza , Muñoz y Saffirio .
En cuanto a las iniciativas que buscan garantizar de mejor manera la negociación colectiva se encuentra el proyecto de reforma constitucional en materia de negociación colectiva (Boletín 5181-07), de los Diputados Goic , Aguiló , Araya , Bustos , Mulet , Monsalve , Muñoz , Olivares , Sepúlveda y Venegas , que en sus ideas matrices propone sustituir el marco constitucional en materia reconocimiento del derecho a negociar colectivamente negociación colectiva y complementar el reconocimiento del derecho a huelga, respecto de los funcionarios públicos, atendiendo a sus particulares condiciones normativas y en conformidad a los convenios de la OIT, se establece que la ley establecerá procedimientos especiales de negociación u otros métodos para la determinación de las condiciones de empleo, y se propone derogar el N° 5 del artículo 65 de la Constitución Política, norma que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.
La doctrina internacional es unánime en cuanto a otorgarle a los Convenios Internacionales del Trabajo la categoría de tratados internacionales, si bien se le reconocen características propias, incluso superiores a las de otros tratados, una vez que han sido ratificados internamente; ello, en tanto son acordados en asambleas tripartitas y no sólo gubernamentales, gozan de una eficacia especial, y disponen de un elaborado sistema de control. Debido a que los mencionados tratados internacionales contienen normas de diversa índole, destacando particularmente la diferenciación entre normas programáticas o generales y normas auto ejecutables (normas precisas cuya aplicación directa o inmediata no se encuentra condicionada por otras), así como por la ausencia de una jurisprudencia nacional consolidada que asegure la prelación de las normas contenidas en los tratados internacionales en comento por sobre las del ordenamiento jurídico interno, se estima indispensable proceder a una homologación de nuestra legislación sobre libertad sindical, negociación colectivas y derecho a huelga, conforme a las normas internacionales que se encuentran ratificadas y vigentes.
3. Ideas Matrices.- La idea fundamental del presente proyecto de ley es fortalecer la negociación colectiva mediante diversas enmiendas específicamente en materias de estructura negocial, estableciendo la obligatoriedad del empleador de negociar colectivamente cuando los trabajadores pertenezcan a una empresa matriz, sus filiales o coligadas (Ley S. A.), pues el concepto jurídico laboral de empresa constituye un pilar transversal del conjunto de la normativa sobre negociación colectiva, asimismo en la revisión de ciertas conductas de la contraparte empleadora y obstáculos a la representación laboral como hipótesis de practica desleal; la aplicación de instrumentos colectivos en lo relativo a “piso mínimo”, que se entronca con la institución de los derechos adquiridos y con un principio de la esencia del Derecho del Trabajo: el de la irrenunciabilidad de los derechos laborales -legales y contractuales- antes, durante y al término de la relación de trabajo, ampliando el objeto de los acuerdos colectivos a políticas de personal u otras materias que contribuyan a mantener relaciones laborales armónicas, garantizando el derecho a negociar colectivamente a los trabajadores con contrato por obra y en las nuevas empresas, En cuanto a la extensión de beneficios se genera la extensión automática del instrumento colectivo para aquellos trabajadores con contrato indefinido que se afilian a un sindicato sin ser parte de contrato o convenio vigente interpreta que por regla general, todo convenio colectivo legalmente suscrito y registrado conforme a las disposiciones anteriores, afectará a todas y todos los afiliados actuales y futuros de la o las organizaciones sindicales en la relación laboral con la o las contrapartes empleadoras respectivas. Asimismo, se desincentiva la conducta polizonte eliminado el incentivo de un menor porcentaje de cotización a quienes se les extiende o se desafilian de un sindicato. Por otra parte, para favorecer la continuidad en los ciclos de negociación y desincentivar su inhibición se extiende la subsistencia en los contratos individuales de las cláusulas de reajustabilidad y beneficios pecuniarios de contratos colectivos extinguidos. Finalmente la entrega de información a los trabajadores sobre los estados financieros de las empresas, así como sobre diversas materias de su interés, tales como: gastos remuneracionales, en capacitación y formación profesional, los proyectos de inversión y las prospectivas productivas y de negocios de la empresa, constituyen todas dimensiones indispensables para una promoción del diálogo y la negociación tecnificada. Lo anterior se materializa modificando diversas normas del Código del Trabajo.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifíquese el Código del Trabajo en las siguientes materias:
1.- Elimínese en el numeral 1° del artículo 305 la expresión
“y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada”.
2.- Deróguese el artículo 308.
3.- Modifiquese el artículo 346 inciso tercero por el siguiente:
“El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el cien por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.”