Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Alejandro Navarro Brain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- DEBATE
- NORMATIVA ESPECIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- MANTENCIÓN DE COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO EN LUGAR DETERMINADO E INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DE ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE CHILE E INDIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADHESIÓN A MARCHA INTERNACIONAL POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA Y CREACIÓN DE PREMIO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ. (Votación).
- DEBATE
-
PRECISIÓN DE SISTEMA FUNCIONARIO Y REMUNERACIONAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Valcarce Becerra
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso Vargas Lyng
- Eduardo Diaz Del Rio
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Manuel Rojas Molina
- Jose Perez Arriagada
- Juan Lobos Krause
- Roberto Delmastro Naso
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Osvaldo Palma Flores
- Jose Ramon Barros Montero
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SEGURO DE INVALIDEZ PARA CONSCRIPTOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adrian Alvarez Alvarez
- Jose Perez Arriagada
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Fernando Meza Moncada
- Osvaldo Palma Flores
- Samuel Venegas Rubio
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Masferrer Pellizzari
- Roberto Delmastro Naso
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Ramon Barros Montero
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Amelia Herrera Silva
- Francisco Chahuan Chahuan
- Karla Rubilar Barahona
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADHESIÓN A MARCHA INTERNACIONAL POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA Y CREACIÓN DE PREMIO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- AGREGACIÓN DE ANTECEDENTES A INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE VIAJES A EUROPA DE ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE LAS CONDES. Oficio.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jaime Quintana Leal
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alberto Robles Pantoja
- Carolina Goic Boroevic
- Mario Venegas Cardenas
- Alvaro Escobar Rufatt
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Patricio Vallespin Lopez
- Carlos Montes Cisternas
- Marcelo Diaz Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO EN PLAZOS DE RESPUESTA A OFICIOS DE FISCALIZACIÓN. INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE CUPOS DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE EMERGENCIA A FAVOR DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- APOYO A RECONSTRUCCIÓN DE LICEO ANTULAFQUÉN, DE LOCALIDAD DE PUAUCHO, COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA. Oficio.
-
DESRATIZACIÓN DE SECTORES DE LA SERENA. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Burgos Varela
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Carlos Montes Cisternas
- ADHESION
- ESTADO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE ASFALTADO DE CAMINO QUE UNE COMUNA DE MÁFIL CON LOCALIDAD DE LLASTUCO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CAUSA EN CONTRA DE CONSCRIPTO JUAN CARLOS GARCÍA LARA. Oficio.
- DENUNCIA DE PROBLEMAS EN HOSPITAL DE FRUTILLAR. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Marcelo Diaz Diaz
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL Y ESTUDIO DE UNIDADES JURISDICCIONALES DE CARABINEROS DE CHILE EN ANTOFAGASTA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE LA POLICÍA EN MATERIA DE INVESTIGACIONES DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES. Oficio.
- AGREGACIÓN DE ANTECEDENTES A INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE VIAJES A EUROPA DE ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE LAS CONDES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
-
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA DISEÑO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN TUNICHE BAJO, COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA. Oficio.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE ESCALERA DE ACCESO A PASARELA PEATONAL SOBRE LA RUTA 5 SUR, EN SECTOR QUE UNE POLONIA CON ROMA, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- ELECTRIFICACIÓN DEL SECTOR LLANOS DEL LAGARTO, COMUNA DE HUASCO. Oficios.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
-
INFORMACIÓN SOBRE REGLAMENTO DE USO DE BOTIQUÍN EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Oficios.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
-
MANTENCIÓN DE PROGRAMA DE TRABAJADORAS JEFAS DE HOGAR E INCLUSIÓN DEL MISMO EN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficios.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- MAYORES RECURSOS E INFORMACIÓN SOBRE CALENDARIO DE INVERSIONES EN MATERIA DE AGUA POTABLE RURAL EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
- ADHESION
- Raul Sunico Galdames
- ADHESION
- RECURSOS PARA ESTUDIO DE INICIATIVA LEGAL QUE ACTUALICE INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR PESQUERO. Oficio.
-
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA DISEÑO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN TUNICHE BAJO, COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTO DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ramon Farias Ponce
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Adriana Munoz D'albora
- Claudia Nogueira Fernandez
- Denise Pascal Allende
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Laura Soto Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Aguilo Melo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 96ª, en martes 3 de noviembre de 2009
(Ordinaria, de 11.09 a 13.47 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Vargas Lyng, don Alfonso.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdo de los Comités 13
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. Proposición de la Comisión Mixta 13
- Normativa especial para la micro, pequeña y mediana empresa. Tercer trámite constitucional 19
- Mantención de copia de contrato de trabajo en lugar determinado e información a la Inspección del Trabajo. Tercer trámite constitucional 32
- Proyecto aprobatorio de acuerdo sobre servicios aéreos entre Chile e India. Primer trámite constitucional 34
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adhesión a marcha internacional por la paz y la no violencia y creación de premio nacional de promoción de la paz. (Votación) 38
- Precisión de sistema funcionario y remuneracional del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil 38
- Seguro de invalidez para conscriptos 40
VII. Incidentes.
- Agregación de antecedentes a investigación de la Contraloría General de la República sobre viajes a Europa de alcalde, concejales y funcionarios del municipio de Las Condes. Oficio 42
- Incumplimiento en plazos de respuesta a oficios de fiscalización. Información sobre número de cupos de programas de empleo de emergencia a favor de Región de La Araucanía. Oficios 43
- Apoyo a reconstrucción de liceo Antulafquén, de localidad de Puaucho, comuna de San Juan de La Costa. Oficio 44
- Desratización de sectores de La Serena. Oficio 45
- Estado de tramitación de proyecto de asfaltado de camino que une comuna de Máfil con localidad de Llastuco. Oficios 45
- Información sobre causa en contra de conscripto Juan Carlos García Lara. Oficio 46
- Denuncia de problemas en Hospital de Frutillar. Oficios 46
Pág.
- Información sobre proceso de normalización de Hospital Regional de Antofagasta. Oficio 47
- Aumento de dotación policial y estudio de unidades jurisdiccionales de Carabineros de Chile en Antofagasta. Oficio 48
- Información sobre programa de la policía en materia de investigaciones de identificación de menores. Oficio 48
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 49
- Destinación de recursos para diseño de proyecto de agua potable rural en Tuniche Bajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Oficio 49
- Construcción de escalera de acceso a pasarela peatonal sobre la ruta 5 Sur, en sector que une Polonia con Roma, comuna de San Fernando. Oficio 49
- Electrificación de Llanos del Lagarto, comuna de Huasco. Oficios 50
- Información sobre reglamento de uso de botiquín en vehículos motorizados. Oficios 50
- Mantención de programa de trabajadoras jefas de hogar e inclusión del mismo en sistema de protección social. Oficios 51
- Mayores recursos e información sobre calendario de inversiones en materia de agua potable rural en región de Los Ríos. Oficio 51
- Recursos para estudio de iniciativa legal que actualice institucionalidad del sector pesquero. Oficio 52
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales:
1. formula observaciones al proyecto de reforma constitucional en materia de “transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 53
2. “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 57
- Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. “formula observaciones al proyecto de reforma constitucional en materia de “transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 59
4. “sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 60
5. “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 60
6. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto “sobre inscripción de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces”. (boletín N° 4670-07) 61
Pág.
7. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual”. (boletín N° 5012-03) 61
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
8. “introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública”. (boletín N° 6120-07) 61
9. establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa”. (boletín N° 6164-13) 62
10. “incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta”. (boletín N° 6586-15) 62
11. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual comunica que no hará uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria”. (boletín N° 6477-05) 63
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con enmiendas y modificaciones, los siguientes proyectos con urgencia “suma”:
12. con enmiendas, el que “establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo”. (boletín N° 6155-13) 63
13. con modificaciones, el que “fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”. (boletín N° 5724-26) 64
14. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a una de las enmiendas propuestas al proyecto que “crea el ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 5766-08) 75
15. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, el proyecto, iniciado en mensaje, y con urgencia “suma”, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios”. (boletín N° 6580-01). (S) 76
16. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros de Chile, como reconocimiento póstumo”. (boletín N° 6648-02) 83
17. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros de Chile, como reconocimiento póstumo”. (boletín N° 6648-02) 88
Pág.
18. Informe de la Comisión Especial de Estudio del Sistema Político Chileno, creada por acuerdo de la Cámara de Diputados, con fecha 3 de abril de 2008 91
19. Moción de los diputados señores Farías, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra y Soto, doña Laura, que “otorga prioridad para ser adoptantes, a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño menor de dos años, por un periodo igual o superior a 8 meses ininterrumpidos”. (boletín N° 6745-18) 183
20. Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Allende, doña Isabel; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Aguiló y Espinoza, don Fidel, que “interpreta el inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo, en materia de reajuste de remuneraciones”. (boletín N° 6744-13) 185
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia en los autos sobre control de constitucionalidad de los siguientes proyectos aprobados por el Congreso Nacional:
21. “moderniza el Servicio Electoral”. Boletín N° 6139-06. Rol N° 1508-09-CPR. (Oficio N° 3702) 187
22. “modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras”. Boletín N° 4901-08. Rol N° 1509-09-CPR. (Oficio N° 3707) 188
23. resolución sobre escritos formulados en el requerimiento de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de acuerdo, iniciado en mensaje, relativo a la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. Boletín N° 6689-10. Rol N° 1504-09-CPT. (Oficio N° 3734) 188
I. Municipalidad de Pichidegua:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, pronunciamiento respecto de cierre de escuela del sector de El Salto de Pichidegua.
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de la Comisión de Agricultura por el cual comunica que el proyecto que “modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje”, ha sido remitido a la Comisión de Hacienda. Boletín N° 6392-09 (S).
Ministerio de Interior:
- Diputado Pérez don José, efectuar inversiones para dotar de energía eléctrica a zonas rurales que carecen de este servicio.
- Diputado Robles, política de salud en Región de Atacama.
- Diputado Delmastro, estado del proyecto de construcción de un nuevo establecimiento para el liceo Alberto Córdoba Latorre, ubicado en la comuna de Lanco.
- Diputado Díaz don Marcelo, denuncia de extorsión en contra del Ministro del Interior por operación de compra de tanques Leopard.
- Diputado De Urresti , considere propuesta de que el nuevo edificio de la intendencia de la Región de Los Ríos lleve el nombre Raúl Basso González, por ser uno de los grandes impulsores de la creación de dicha Región.
- Proyecto de Acuerdo 783, evaluación previa para prórroga de contratos anuales de funcionarios municipales.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputada Soto, inexactitud en fecha de nacimiento en pasaporte de la señora que indica.
- Diputada Valcarce, beneficios para señora que indica, exiliada política con residencia en el extranjero.
- Proyecto de Acuerdo 826, reconocimiento oficial a la República Árabe Saharaui Democrática.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Ojeda, otorgar recursos para proyectos de riego en beneficio de comunidades indígenas.
- Diputado Accorsi, información sobre la deuda subordinada de los bancos.
- Diputado Robles, contemplar en la Ley de Presupuestos una glosa especial para dotar de equipamiento a los Cuerpos de Bomberos del país.
- Diputado Súnico, ejecución presupuestaria del Instituto de Fomento Pesquero.
Ministerio de Educación:
- Diputada Valcarce, becas indígenas entregadas durante el año 2009 en la Región de Arica y Parinacota.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Espinoza don Fidel, entrega de derechos de agua en terrenos que forman parte de áreas silvestres protegidas en la Región de Los Lagos.
- Diputado Urrutia, existencia de proyecto de instalación de agua potable rural en sector La Palmera, de Parral.
- Diputado Díaz don Marcelo, proyecto de alcantarillado en localidad de Calingasta, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo.
- Diputado Alvarado, Cierre del camino ruta costera Chacao - Ancud, en el sector Caulín, de la comuna de Ancud.
- Diputado Vallespín, solicitudes de agua pendientes en la Región de Los Lagos y que se hallen en parques nacionales.
- Diputado Uriarte, existencia de pozos de riego en la provincia de Melipilla desde 2006 a la fecha.
- Diputado Jaramillo, estudio de inicio de asfalto para ruta internacional en Carirriñe, en Panguipulli.
- Diputado Kast, avance del proyecto de cruce elevado sobre la vía férrea en la comuna de Paine.
- Diputado Vargas, concreción de obras pendientes de ruta 5 Norte, en el tramo entre Llay Llay y La Ligua.
- Diputada Valcarce, encasillamiento de funcionario con título profesional en la planta profesional.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Valcarce, solicitudes presentadas por agricultores del valle de Lluta, Región de Arica y Parinacota, a raíz del aluvión que afectó a esa zona el año 2000.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Goic, influencia de beneficios de reforma previsional para adultos mayores en Ficha de Protección Social.
- Diputado Uriarte, situación previsional de señora que indica, quien postuló a una jubilación por vejez en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Diputado Chahuán, pago de asignación familiar del mes de agosto de 2009 al señor que indica.
- Proyecto de Acuerdo 790 y 790-A, mayor fiscalización a formación de Comités Paritarios.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, control de enfermedad de chagas en Hospital San Borja Arriarán.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención dental especializada para la señora que indica.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, control en consultorio Clotario Blest de Maipú a portadora de hipertensión arterial.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, intervención quirúrgica a señora que indica, quien padece de fractura de brazo.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, entrega de medicamento Lamotrigina para tratamiento con depresión severa y trastorno bipolar crónico.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención de enfermería en consultorio Pajaritos por fractura en dedo de mano izquierda.
- Diputado Robles, falta de dotación de personal en el Hospital de Vallenar.
- Diputado Robles, tratamiento de fosas sépticas y aumento de atenciones médicas en sector Domeyko, Vallenar.
- Diputado Bertolino, antecedentes sobre el Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios de La Serena.
- Diputado Quintana, anotación de mérito en hojas de vida de funcionarios del hospital de Collipulli que participaron recientemente en operativo oftalmológico en la zona, y pide extender dicha iniciativa a comunas de Lonquimay y Curacautín.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Monckeberg don Cristián, modificaciones de recorridos del Transantiago en Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado García, no pago de derechos de ausente, a pesar de resolución judicial que ordena su pago.
- Diputado Ojeda, otorgar recursos para la recuperación de suelos degradados en beneficio de comunidades indígenas.
- Proyecto de Acuerdo 828-B, financiamiento y reconocimiento de los programas de rehabilitación para personas ciegas o con baja visión, que imparten las instituciones privadas sin fines de lucro.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, señora Paulina Urrutia; el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados; la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Claudia Serrano.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Hernán Larraín, y Alejandro Navarro.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Ramón Farías.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 91ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 92ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Los Comités Parlamentarios acordaron, por unanimidad, posponer para mañana el tratamiento del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones, que figuraba en la tabla de la sesión de esta tarde, y en su lugar examinar el informe de la Comisión Especial sobre el estudio de un Nuevo Régimen Político.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 5012-03, sesión 93ª, en 27 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , hace algo más de un mes, en esta Sala, rechacé lo que, como sabor amargo, tenía este proyecto y hoy mantengo mis aprensiones sobre el sistema sancionatorio y las medidas precautorias que pueden ser tomadas directamente por los proveedores de servicios de internet, cuya sigla en inglés es ISP. También rechazo que sigamos utilizando estas siglas en ese idioma. ¿Por qué no hablamos directamente siempre con siglas nuestras, en castellano?
Asimismo, rechazo el sistema que se basa en jueces que aún no cuentan con los conocimientos técnicos, de suyo complejos, que involucra el llamado ciberespacio. Muchos de nosotros todavía estamos en el espacio, pero no en el ciberespacio.
Insisto en que no parece adecuado suspender la conexión del servicio de internet a quienes suben a la red archivos de música, juegos, películas, entre otros, los cuales no necesariamente violan derechos de propiedad, por cuanto pueden ser expresiones legítimas y propias de quienes las comparten.
Acá hablamos de derechos; no de situaciones fácticas. Por lo tanto, debe ser un juez, mediante una condena jurisdiccional, quien se manifieste respecto de una vulneración de este tipo. El bloqueo o bajada temporal de una página constituye una abierta censura a la libertad de expresión. Es mi opinión. Conversé sobre esto con el diputado Lorenzini , quien, en primera instancia, también estaba de acuerdo con tal planteamiento. Pero todavía falta escuchar los argumentos que puedan entregarse en esta Sala.
Los artículos 85 T y 85 Q me dan la posibilidad de no estar de acuerdo, ya que, hoy por hoy, se reconoce que en internet, uno de sus recursos más propicios es, justamente, la bajada temporal de una página. La sanción frente a una supuesta violación de los derechos de propiedad no puede corresponder a una prohibición de acceder a internet. Para mí, esta medida significa que los ISP se constituyen en jueces y partes, con el agravante de que mientras se recurra al argumento de la actuación de buena fe, quienes causen daño por bajar ciertos contenidos quedan exentos de responsabilidad.
Este proyecto pretende instaurar la autotutela y la censura previa ejercida por entes privados. Por ello, es innovadora por decir lo menos, la gama de medidas que pueden ser decretadas por el juez como prejudiciales. En efecto, muchas veces se identifica con las sanciones y en modo alguno garantizan el resultado del juicio. Incluso, en ocasiones, pasan por sobre el principio de bilateralidad de la audiencia o al escuchar a ambas partes.
Según mi parecer, la propuesta de la Comisión Mixta no logra corregir los defectos que critiqué durante la tramitación del proyecto en esta Corporación.
La fuerza para sostener mi rechazo al proyecto emana de la defensa de los consumidores del servicio de internet.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA (de pie).-
Señor Presidente , para nadie es un misterio que el rol que juega internet en nuestra sociedad es equivalente a los derechos que estaban garantizados hace 20 ó 30 años, como los de opinión, de información e, incluso de reunión, garantías esenciales en una sociedad democrática. A nadie se le ocurriría, ni por un minuto, privar a una persona de esos derechos por la simple denuncia de alguien, sin que un tribunal notifique al denunciado ni exija una garantía al denunciante, ni que una simple denuncia privara a una persona del ejercicio de esos derechos por, en la práctica, un simple acto administrativo en que un particular usa como buzón a los tribunales. Esto no sólo repele al derecho de propiedad, sino también a la conciencia democrática. Lo dije antes y lo repito ahora: ésta es una norma nazi, sin precedentes en la legislación chilena. A nadie se le ha ocurrido ni se le ocurriría algo así.
Actualmente, internet representa una dimensión clave en el ejercicio de los derechos de opinión, de información y de reunión; sin embargo, el proyecto, en su artículo 85 Q -invito a los colegas a leerlo, para que no haya confusión-, permite decretar, como medida prejudicial, sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor y sin necesidad de rendir caución, si el juez así lo estimare, entre otras medidas, el corte del servicio de internet.
Entiendo el proyecto, y por eso aprobé casi el 98 por ciento de sus normas, y también las aprobó esta Sala; sin embargo, el citado artículo es contrario a todo lo que siempre hemos defendido, a las normas más básicas del estado de derecho y también a una correcta y equilibrada defensa del derecho de propiedad.
Con la misma fuerza con que apoyamos el resto del proyecto, porque es razonable, y constituye un aporte y un avance, rechazamos esa norma, porque es completamente inaceptable, aunque no es la única. Es cierto que en la Comisión Mixta se hicieron algunos arreglos a otras normas, pero, en esta instancia, el Reglamento nos obliga a votar a favor o en contra. Si lo que establece el artículo en cuestión no tuviese arreglo, a lo mejor me complicaría; pero lo tiene, a través de recursos que el Ejecutivo puede enviar mañana mismo a esta Cámara.
Tan claro es lo que he dicho, que la Sala rechazó -creo no equivocarme- por unanimidad esta norma. Lamentablemente, aunque ese artículo es central, toda vez que con él está en juego el estado de derecho, no se corrigió. Sólo se le agregó que si el juez lo estima, se puede pedir una caución; pero eso no es suficiente, habida consideración de que a nadie se le puede privar del ejercicio de un derecho por una simple denuncia. Los tribunales no son buzones.
Esta arbitrariedad -lo dije antes y lo repito ahora- no existía en nuestra legislación, no tenía otro precedente que no fuese la disposición transitoria vigésimo cuarta del texto original de la Constitución de 1980. Creo que éste el mejor resumen de lo que implica ese artículo.
Tengamos conciencia de que se trata de un profundo error, porque, de votarla favorablemente, estaremos estableciendo una norma que desprestigiará el entramado jurídico, porque no será aceptable socialmente y que generaciones enteras violarán sin sentir que están haciendo nada culturalmente reprobable, lo cual causará un daño muy profundo.
No seré cómplice en la dictación de leyes desequilibradas. Creo en el derecho de propiedad -no creo que sea necesario argumentar en su defensa, porque lo hemos hecho mil veces- como también creo que no hay nada que le haga peor favor a una buena causa que defenderla con normas desequilibradas y fanáticas, y la norma en debate carece de equilibrio democrático; es una norma fanática.
No soy partidario de ignorar que las generaciones jóvenes, a diferencia de otras, encuentran en internet un medio de expresión que no pasa por el uso comercial ni el pirateo, y las normas del proyecto carecen de la sutileza para entender ese fenómeno. Seguramente, cuando fueron jóvenes, más de alguno en esta Sala copió, como muchos, un par de canciones de un casete a otro, porque tenía radio con dos caseteras. Supongo que lo hicieron para hacer una mezcla entretenida para entregarle a una polola; pero ese hecho, no los hacía delincuentes ni piratas. Hoy los jóvenes también mezclan canciones; hoy los jóvenes no ven televisión, sino que hacen televisión, y no por piratear.
Repito que, de aprobar normas que no reconocen esta realidad, estaremos desprestigiando la ley, toda vez que el artículo 85 Q no sólo le hace un flaco favor al derecho de propiedad, sino que además viola normas básicas de la convivencia democrática.
Por tanto, llamo a la Sala a votar en con-tra.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al diputado señor Mario Venegas .
Al parecer, no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra al diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , también quiero manifestar mi voto en contra del informe de la Comisión Mixta, tal como voté en contra durante la discusión de su articulado. Y lo votaré en contra no sólo por el artículo 85 Q mencionado por el diputado Paya , sino porque contiene una norma aun más grave, cual es el inciso segundo del artículo 85 T, que permite bloquear páginas, cortar contenidos, sin que exista orden judicial previa. Este inciso, tal como fue modificado, permite que cualquier interesado le pida directamente al prestador de servicios de internet que corte tal página web o que baje ese contenido por 48 horas antes de recurrir a un tribunal, que ya tiene atribuciones excesivas, porque dentro de 48 horas éste debe resolver el corte sin siquiera llamar a audiencia al afectado. Ésta es una violación grave a la libre navegación en internet, a la libre circulación de la información y a compartirla.
El Gobierno todavía no entiende que no piratea quien no realiza una acción comercial con el producto que está compartiendo en la red, y esto establece una distinción clara entre las antiguas formas de pirateo y el compartir información, cuestión que permiten la tecnología e internet.
Nadie quiere vulnerar los derechos de los autores, los cuales están resguardados, toda vez que tienen derecho a un procedimiento judicial, aunque excesivamente corto; pero lo tienen. Ahí está el principio de colaboración, por lo que no veo por qué se ha de incluir la facultad de cortar páginas y bloquear contenidos por vía meramente administrativa.
Esas normas son un abuso, cuestión que se puede corregir. En caso de ser rechazado el informe de la Comisión Mixta, -como lo estamos solicitando-, la Presidenta de la República puede enviar un veto sustitutivo que contenga normas razonables que resguarden, de legítima forma, los derechos de todos los usuarios de la red.
Voté en contra del proyecto durante su primer trámite legislativo, en esta Cámara; igual proceder tuve cuando volvió con las modificaciones del Senado, cuestión que refrendé votándolo en contra, por tercera vez, en la Comisión Mixta.
Por eso, y para ser consecuente, hoy lo votaré nuevamente en contra, toda vez que vulnera los derechos de los usuarios de internet.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Informo a la Sala que reglamentariamente corresponden sólo tres intervenciones; sin embargo, tengo inscritos dos diputados más para hacer uso de la palabra.
En tal virtud, solicito la unanimidad de la Sala para permitirles que intervengan.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , normalmente habla un diputado por bancada, pero en esta ocasión han hablado sucesivamente dos de la Unión Demócrata Independiente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , le ofrecí la palabra al diputado señor Mario Venegas, quién lamentablemente no se encontraba en la Sala en ese momento, y no había ningún otro diputado inscrito en ese momento. En el instante en que ofrecía la palabra al diputado señor Arenas, los únicos inscritos eran los señores Jaramillo Paya y Arenas.
Por eso, pido el acuerdo de la Sala para que los diputados que se inscribieron con posterioridad puedan intervenir.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , en primer lugar, creo que hay que ser un poco más cuidadoso con el uso del lenguaje. Se lo digo al diputado Paya , con todo afecto, porque calificar el trabajo de una Comisión Mixta como de carácter fascista o algo por el estilo es faltarnos el respeto entre nosotros mismos, porque, aun cuando no quiero hacerlo, tengo la tentación de decirle “con qué ropa”.
En segundo lugar, quiero manifestar con mucha franqueza que tomar frases de un artículo que aparece en un capítulo, sin situarlas en su contexto, en general, constituye una mala práctica legislativa y una manera de desinformar. La materia en discusión se encuentra incluida en el Capítulo III, denominado “Limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet”.
Por lo tanto, a través de estas normas, se establece mediante qué procedimiento dichos prestadores dejan de tener responsabilidad sobre la emisión de determinados contenidos que pueden llegar a violar la propiedad privada, concepto que, en definitiva, deberá ser determinado por las instancias que correspondan. Estamos buscando un camino a través del cual podamos establecer procedimientos que eviten judicializar todo tipo de materias que hoy son motivo de controversia jurídica. En el ámbito internacional, en virtud de los derechos de libre comercio y los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y el Congreso Nacional ha aprobado, los derechos de propiedad intelectual en internet constituyen una materia de controversia. Además, como país hemos asumido obligaciones respecto de esos tratados.
En el artículo 85 Q se establece la forma en que el juez -¡sólo un juez!-, ante una determinada presentación, puede determinar un procedimiento expedito para evitar la judicialización. Incluso, para eso se establecen las limitaciones contenidas en otro artículo. Se incorpora la facultad al juez para calificar la necesidad de rendir caución en los casos en que se vaya a ir a juicio y se le otorga la facultad al juez para el caso de procedimientos judiciales iniciados por un titular al retiro o bloqueo. En la sesión pasada se planteó que no podían ser facultades arbitrarias, sino de un tribunal, lo cual hemos corregido en la Comisión Mixta.
Desde esa perspectiva, tengo la sensación, primero, de que el Congreso Nacional tiene la obligación jurídica y política de dar viabilidad al cumplimiento de los acuerdos que aprobamos. Si alguien me dice que le encantan los tratados de libre comercio, la globalización y la economía global, pero no quiere regular los derechos de propiedad a nivel internacional, a lo menos nos está poniendo en una situación muy inconfortable en ese ámbito. Si alguien me dice que quiere hacer como que los regula, pero al mismo tiempo establece un procedimiento que no lo hace, también nos pone en esa incómoda situación. Creo en un país serio.
En ese sentido, sólo quiero transmitir lo que fue la conclusión de la Comisión Mixta, que obtuvo sólo dos votos en contra. La opinión mayoritaria de sus integrantes fue que a través de esos procedimientos, se regulaba una forma para limitar la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet frente a posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual que estamos obligados a caucionar, según los acuerdos internacionales que hemos suscrito. La discusión es si estamos dispuestos a desarrollar los instrumentos para llevar adelante dichos acuerdos o, por el contrario, firmamos algo con la mano y después pretendemos borrarlo con el codo.
He dicho.
+El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor legislativo de la ministra Paulina Urrutia, señor Daniel Álvarez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la ministra Paulina Urrutia.
La señora URRUTIA, doña Paulina ( ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-
Señor Presidente , quiero tomar las palabras del diputado Duarte, en el sentido de lo que ha significado la tramitación de este proyecto durante dos años en el Congreso Nacional.
Estamos a punto de dar un paso verdaderamente significativo que nos va a honrar y poner como el único país de Latinoamérica capaz de hacer la más grande modificación legislativa a una ley que tiene más de 39 años y que es absolutamente anacrónica respecto de la protección y el acceso de la ciudadanía a la creación de la humanidad. En ese sentido, hemos sido capaces de llegar a acuerdos muy contundentes, que nos han permitido aprobar, en forma casi unánime, cerca del 98 por ciento del proyecto.
Sin duda, estamos siendo objeto de una campaña respecto del artículo 85 T, acerca del cual, como indicó el diputado Duarte, hemos logrado llegar a acuerdo, una vez más y de manera ejemplar, para aprobarlo con seis votos a favor y dos en contra. Ese acuerdo se ha hecho en conciencia, seriamente y poniendo todos los antecedentes sobre la mesa.
¿Qué permite esa norma? Que ante supuestas infracciones, se posibilite al prestador de servicios por internet, con previa notificación y autorización del proveedor de contenidos, bajar temporalmente cierta información, por un máximo de 48 horas. Si el titular de derechos no presenta un requerimiento judicial, está obligado a restablecer esos contenidos en la red. Éste es un acuerdo verdaderamente ejemplar y del cual todos nos deberíamos sentir orgullosos, por cuanto, siendo éste un tema tan delicado, debemos cumplir con los tratados de libre comercio y ser absolutamente respetuosos de nuestra normativa interna, en el sentido de que ningún contenido será bajado de la red, sino a través de una medida judicial.
En ese sentido, pido a los señores diputados que voten en conciencia respecto del acuerdo al que hemos llegado mayoritariamente, que nos permite estar en regla con todo lo que nos hemos propuesto, como contar con una legislación equilibrada en materia de protección del derecho de autor y, al mismo tiempo, garantizar el accedo de la ciudadanía a esos bienes.
Como bien manifestó el diputado Duarte, quiero aclarar que la rendición de caución para cualquier requerimiento judicial que se quiera hacer lo va a determinar el juez. No hemos dicho -como se propuso en la Sala- que no se hará con caución, sino que ahora el juez podrá determinarlo, de manera de dar la posibilidad a ambas partes, al titular o al requerido, si pone o no una caución.
Por lo tanto, pido a los señores diputados que no se dejen influir por argumentos absolutamente generales. Se ha dicho, por ejemplo, que el proyecto no nos permitirá acceder a internet o que vamos a estar al arbitrio de que cualquiera persona nos meta a la cárcel por bajar contenidos de internet. Eso está absolutamente fuera del proyecto. Cualquiera persona que baja contenidos de la red para su uso personal no será objeto de una pena ni se irá preso por aplicación de esta norma.
En consecuencia, solicito a la Sala aprobar el acuerdo, que es un ejemplo más de los consensos a los cuales hemos llegado mayoritariamente en la discusión de este proyecto, que significará un ejemplo a nivel mundial.
Muchas gracias.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Debo informar que, para la aprobación del artículo 85 Q, contenido en el artículo 1º, se requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
NORMATIVA ESPECIAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Tercer trámite constitucional.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5724-26, sesión 96ª. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Como el diputado señor Rodrigo González no está presente, tiene la palabra el ministro Hugo Lavados, quien nos informará sobre las modificaciones del Senado.
El señor LAVADOS ( ministro de Economía ).-
Señor Presidente , voy a explicar las principales modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de fortalecimiento de las empresas de menor tamaño, conocido como Estatuto Pymes.
En primer lugar, se precisó aun más el concepto de empresa de menor tamaño y se incluyó a las que desarrollan actividades mobiliarias e inmobiliarias. No obstante, se excluyó de los beneficios que establece el proyecto a las empresas que desarrollan actividades inmobiliarias financieras y a otras cuyo capital pagado pertenece, en más del 30 por ciento, a sociedades cuyas acciones se transan en bolsa de valores. Esta modificación pretende evitar que sociedades de inversión o empresas que pertenezcan a empresas muy grandes obtengan los beneficios que entrega este proyecto.
En segundo lugar, se incrementó el número de representantes en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño de las entidades gremiales que agrupan a estas empresas, por lo que se agregó a dos representantes del sector privado de regiones distintas a la Metropolitana. Además, agregó un representante de las municipalidades, a través del órgano que agrupa a los municipios, con el objeto de aumentar la participación de las regiones y para destacar que los municipios también son actores importantes en los planes de desarrollo de empresas de menor tamaño.
En tercer lugar, se dispuso que, a petición de la mitad de sus miembros o por acuerdo del Consejo, éste se podrá reunir en regiones, con representantes de sectores y de entidades de las regiones correspondientes, fundamentalmente de pymes, y con otras entidades relacionadas con el desarrollo, con el fin de incrementar la participación de regiones.
En cuarto lugar, se adecuan las normas de la ley Nº 20.285, sobre transparencia, y se agrega que el incumplimiento de lo dispuesto en el proyecto no afectará en caso alguno la validez del acto, con lo que se evita la inseguridad jurídica de los afectados.
En quinto lugar, se agregaron incisos a los artículos que dicen relación con fiscalización. Uno de ellos dispone que el incumplimiento de las normas por parte de los funcionarios fiscalizadores dará lugar a la nulidad de derecho público del acto fiscalizador, lo que constituye otra armonización con la ley de transparencia.
En sexto lugar, el Senado estableció que las multas por infracciones que causen grave riesgo sanitario se podrán rebajar hasta en 75 por ciento, en lugar del 50 por ciento que aprobó la Cámara.
En séptimo lugar, se hace una adecuación respecto del llamado régimen de permiso inmediato de funcionamiento en relación con las empresas que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, con el fin de tener disposiciones coherentes con la ley Nº 19.300.
En octavo lugar, se otorgan dos o tres elementos favorables a las pymes en casos de controversia o de problemas con empresas de gran tamaño o cuando las pymes sean proveedoras o cuando compren a empresas de mayor tamaño. Particularmente, es destacable que las micro y pequeñas empresas podrán interponer acciones colectivas en resguardo de sus derechos, al igual que los consumidores, pero sin la participación del Sernac en este caso, lo que les permitirá ejercer derechos más potentes como compradores.
En noveno lugar, se tipifica como infracción a las reglas de la sana competencia establecer cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, así como el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos. Es decir, cuando las pymes consideren que han sido objeto de presiones, conductas abusivas o que se les están tratando de imponer cláusulas contractuales en desmedro de ellas, podrán ejercer acciones en contra del infractor no sólo las empresas afectadas, individualmente, sino que podrán hacerlo en forma colectiva o ser representadas por sus entidades gremiales, lo que está en armonía con la ley de protección de los derechos del consumidor.
En décimo lugar, se precisa la definición del estado de insolvencia, de modo que el empresario de menor tamaño que haya caído en dicho estado podrá recurrir a los mecanismos de apoyo que establece la ley, no sólo cuando deje de pagar una o más de sus obligaciones, sino también cuando, aún cumpliéndolas, se encuentre en la imposibilidad de satisfacerlas a futuro. Por cierto, este tema va a depender de la mirada de las propias pymes o de quienes las asesoren para evitar que caigan en forma brusca en estado de insolvencia.
En undécimo lugar, se acordó que un porcentaje del copago del asesor o de quien acompañe a las pymes en negociaciones con entidades financieras o con acreedores será cubierto por el Estado.
En penúltimo lugar, se dispone que las facilidades o exenciones de pago de patentes que otorguen las municipalidades deben ser en igualdad de condiciones y sin discriminación entre las categorías de empresas, con el objeto de que las facilidades sean homogéneas y comunes para los distintos tipos de empresas y evitar que se entreguen en forma relativamente arbitraria, como pudiese darse si a las municipalidades se les faculta de eximir del pago de patente municipal a empresas de menor tamaño.
Por último, se plantea un tema relacionado con el no pago para el caso de microempresas y pequeñas empresas cuando la recepción de señal radioemisora o televisión abierta no forme parte del negocio.
Esas son fundamentalmente las normas que modificó el Senado, que, en nuestra opinión, profundizan lo aprobado por la Cámara y mejoran lo que ésta debatió y aprobó prácticamente por unanimidad hace algunos meses.
Su aprobación será una gran noticia para las pymes, algunos de cuyos representantes están en las tribunas, los cuales nos han estado apoyando y aportando en el debate para perfeccionar el proyecto.
Muchas gracias.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , según los términos planteados por el señor ministro , uno piensa en votar favorablemente las modificaciones, sin embargo, esperaba más del Senado. Aunque las comparto en general, me parece muy discutible lo que aprobó respecto de limitar la facultad de los municipios para promover, a través de la exención de patentes, actividades específicas, porque puede ocurrir que un municipio quiera crear una zona turística en determinado sector o potenciar la inversión en talleres mecánicos. Si la intención es estimular determinada actividad, debería disponer de los instrumentos para hacerlo, lo que ha ocurrido en países que han tenido un fuerte desarrollo en pequeñas empresas, con pueblos y realidades especializados en determinadas materias, que se han concentrado en estímulos y promoción de determinadas actividades o productos. En todo caso, no haré mayor cuestionamiento al respecto.
Creo que es una visión muy poco clara respecto del rol de los entes públicos, de la promoción del desarrollo y de jugársela por ciertos proyectos.
Yo esperaba que vinieran instrumentos más claros de promoción de la pequeña empresa, particularmente, de franquicias y de promoción para asegurar la industrialización en sectores donde el país tiene ventajas comparativas y de promoción e incentivos en las actividades ligadas al mercado interno que están con mucho atraso. El ejemplo más claro son los talleres mecánicos, que están atrasados en 10 ó 20 años, y no ha habido ninguna iniciativa para ponerlos al día. Por ejemplo, el plan regulador de Santiago prohíbe los talleres mecánicos y no hay ninguna propuesta que busque modernizarlos y evitar que contaminen. Creo que hay muchos otros ejemplos en la misma dirección.
La iniciativa tiende a ser un estatuto que permite avanzar -los dirigentes gremiales nos han pedido aprobarla, porque dicen que es mejor que nada-, pero tiene poca potencia y es más bien pasiva.
No avanzamos en dotar al Estado, a los municipios y a los entes regionales de instrumentos de promoción más específicos, de iniciativas en estrategias de desarrollo regional o local más específicas, lo cual es un tema pendiente. Como aquí han dicho algunos candidatos, en esta etapa se requiere un Estado con estrategias de desarrollo, y no sólo con incentivos para que surjan cosas. Es decir, hay que tomar opciones, como alguna vez se hizo con los sectores forestal, frutícola y con distintas actividades.
Como el país tiene ventajas comparativas, requiere decisiones mayores e instrumentos más desarrollados en esa perspectiva.
Anuncio mi voto favorable, porque, como nos han dicho los dirigentes, más vale que esto se apruebe, porque es un paso, aunque quedan bastantes temas pendientes.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo primero que dijo el diputado Carlos Montes. Es parte de lo que el Ejecutivo se comprometió a plantear en el Senado, porque, al menos quien habla, fue majadero en afirmar que las pymes han sido potenciadas y desarrolladas en forma significativa para el fomento de la economía local cuando los municipios o la autoridad territorial más cercana a la actividad productiva juegan un rol fundamental.
Por tanto, es poco innovador limitar las facultades de los municipios para estimular a las pymes; no va en la línea de lo que se está haciendo en los países que han desarrollado círculos virtuosos en los territorios a través del rol que juegan las municipalidades. Lo mismo ocurre respecto de los gobiernos regionales. Si uno revisa la ley de gobiernos regionales, verá que aparece claramente especificada la función de fomentar el desarrollo económico, y si no damos facultades para aquello, nunca se va a concretar.
Considerando que existía el compromiso de aprobar el proyecto, previa incorporación de esa temática en el Senado, entonces aprecio una falencia, sobre todo en la actualidad, cuando todos están pensando que la descentralización debe avanzar, porque los territorios requieren aprovechar sus vocaciones productivas y económicas de mejor manera. Es preocupante y poco innovador.
Espero que se incorpore en el futuro, porque constituye una debilidad que no está de acuerdo con lo realizado por los países que han hecho bien las cosas respecto de las empresas de menor tamaño.
Por otra parte, en el artículo octavo, párrafo cuarto, la rebaja de la cuantía de la multa, que era de 50 por ciento, se aumenta a 75 por ciento. Cuando se producen infracciones de esa gravedad, no cobrar ni la mitad legitima el incumplimiento. Rebajar la multa a la mitad es razonable, pero no ampliar esa rebaja. En el párrafo quinto, después del texto que dice “salvo que el riesgo grave lo sea para la salud o seguridad de las personas”, la Cámara de Diputados había agregado “o para la conservación del medio ambiente.”. Eliminar esta última frase y aumentar la facultad para rebajar las multas genera incentivos para desproteger el medio ambiente, especialmente cuando estamos ad portas de una ley vinculada a la institucionalidad ambiental y su control más eficiente, con una superintendencia y tribunales ambientales. Estas modificaciones van contra la coherencia sistémica de los procesos legislativos que estamos desarrollando.
Me gustaría escuchar la razón por la cual el Ministerio de Economía asume eso como algo positivo y de apoyo a las pequeñas empresas. Tal vez sea así, pero, claramente, no va en apoyo de la sustentabilidad del desarrollo. Si las empresas de menor tamaño van a tener acceso a instrumentos como los acuerdos de producción limpia, no deben recibir esas rebajas.
Quiero expresar mi discrepancia absoluta con esa norma, más allá de que los dirigentes estén solicitando la aprobación del proyecto tal como viene, razón por la cual voy a pedir votación separada, ya que, a mi modo de ver, se trata de un asunto importante. Yo hice la indicación que se incorporó en la Cámara. En la página 27 del texto comparado se señalan las cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad de la empresa de mayor tamaño, lo cual califiqué de sometimiento de las pymes a lo que el grande quiera realizar.
Señor Presidente , por su intermedio, le quiero decir al señor ministro , con todo respeto, que no me parece efectivo que sólo a través de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se va a resguardar el abuso que hoy se está cometiendo con las pymes, por lo menos en mi región, que consiste en pagarles a 120, 150 y 180 días las prestaciones contratadas por los grandes empresarios.
El texto aprobado por la Cámara explicita que los plazos extremadamente largos constituyen una condición abusiva, pues inciden en la competitividad de la pyme.
La experiencia internacional demuestra -el señor ministro lo debe saber- que dicha acción influye directamente en el flujo de caja de la empresa de menor tamaño y en el sobreendeudamiento que la pyme debe enfrentar para cubrir sus costos de operación.
La citada cláusula buscaba resguardar el pronto pago. Si lo asume legalmente el sector público, a pesar de que no siempre se cumple, no se veía por qué el privado de mayor tamaño no podía asimilarlo también. Por cierto, ésa es una de las causales -y así está estudiado- del nacimiento y la muerte permanente de pymes, porque se genera cero lealtad de la gran empresa con la pequeña. Total, tal como muere, otra nacerá, y siguen esquilmando y aprovechando al pequeño empresario.
Por eso, la cláusula me parece fundamental, pues permite mayor flujo de caja de la pyme, evita el sobreendeudamiento y permite que se genere la fidelidad que se requiere en cadenas productivas sustentables en el tiempo.
Por tanto, responsablemente -porque además fui autor de la indicación-, pediré votación separada del número 8), y me pronunciaré contra su supresión, porque se está pasando a llevar uno de los principales resguardos reales que tiene el Estatuto de las Empresas de Menor Tamaño. Los otros no son tan significativos. El numeral suprimido es el que resguarda, al equilibrar el funcionamiento del mercado para los más pequeños y establecer lo que siempre se dijo: “que se iguale la cancha”. A mi modo de ver, es abusivo que las empresas grandes paguen a la pymes las prestaciones correspondientes a 120, 150 y 180 días. No hay empresa pequeña que resista ese flujo si no es sobreendeudándose, y a tasas que, como todos sabemos, son absolutamente abusivas.
Por tanto, ahí no le pido respuesta al ministro, porque discrepo de lo acordado por el Senado.
Reitero mi petición de votar por separado dicho numeral, pues me pronunciaré en contra de suprimirlo, por considerar que en este proyecto de ley de fomento al desarrollo de las empresas de menor tamaño se debe estipular alguna cláusula que resguarde el abuso a que me referí, que hoy se comete y se seguirá cometiendo, no obstante el Estatuto, pues ello sí influye en que la pyme se desarrolle o muera.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en primer lugar, valoro el establecimiento de una nueva normativa sobre ciertas formas de discriminación positiva para el funcionamiento de las pymes.
En segundo término, la relevancia de las pequeñas empresas es conocida y valorada, pero no es considerada de una manera justa en la legislación vigente. La iniciativa en debate es producto de un proceso de diálogo entre el Ejecutivo , el Legislativo y las organizaciones gremiales que aglutinan a ese mundo empresarial.
Que no es suficiente, ya lo dijeron los colegas que hicieron uso de la palabra. Y nos sorprende que todavía subsistan algunos sesgos ideológicos, los cuales creo caerán en el breve plazo.
En ese ámbito, quiero mencionar solamente uno.
En el mundo -como lo expresaron los diputados Montes y Vallespín-, el rol de los municipios en la promoción del desarrollo económico local está valorado como algo clave. Sin embargo, todavía tenemos ese sesgo ideológico de restringir la participación del ámbito local en la gestión y promoción económica. Y llama la atención que eso se refleje sólo en aspectos de carácter financiero y, normalmente, de reasignación de recursos.
La ley otorga a los municipios la facultad de rebajar el costo de las patentes, con cargo a sus propios recursos. Creo que esta es la única consideración por la cual dichas entidades tienen tal facultad. No me cabe duda alguna de que el dogmatismo ideológico habría hecho, en caso de que los costos de la rebaja de patentes fueran financiados con recursos centrales, que esa potestad no fuera municipal, a pesar de que, lógicamente, quien está más cercano a la gente puede calificar de mejor manera lo que es conveniente para el país.
En todo caso, como manifestaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, las normas propuestas son positivas en términos generales, por lo que considero que se deben apoyar. Creo que se debe impulsar su desarrollo en forma cada vez más frecuente, con la vieja regla de que “la ley pareja no es dura”, pues muchos cuerpos legales en el ámbito económico están demostrando ser excesivamente duros para quienes, en definitiva, deben desarrollar su actividad empresarial en condiciones bastante poco equitativas.
En ese sentido, valoro el proyecto, me parece positivo en general y que interpreta, en cierta medida, las aspiraciones de quienes forman parte de este ámbito económico. Llamo a los colegas a respaldar este tipo de iniciativa.
He dicho.
El señor VARGAS (vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , ya escuchamos la exposición del ministro de Economía sobre las principales modificaciones del Senado.
En términos generales, constituye un tremendo avance poder disponer de lo que hemos denominado “Estatuto de las Empresas de Menor Tamaño” que, en definitiva, lo que busca es que las empresas de menor tamaño tengan un tratamiento distinto al de la gran empresa, a fin de impulsar, fomentar y apoyar sus emprendimientos.
Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al ministro que esos emprendimientos son especialmente importantes en zonas como las que represento en la Región de La Araucanía, que se encuentran lejos de los grandes mercados y donde, además, por una cuestión de distancia, de estructura productiva, no existe mayor interés de la gran empresa por invertir en ellas. Además, están los problemas específicos y singulares que vive la Región de La Araucanía, en particular su zona norte, la Provincia de Malleco.
Sostuvimos una pequeña conversación con el diputado señor Burgos respecto de la indicación que defendía con bastante pasión nuestro colega, el señor Vallespín . Comparto plenamente el sentido y el criterio general de dicha indicación, de regular de alguna manera la práctica de las grandes empresas de pagar las prestaciones a las de menor tamaño a 120 y 150 días. Eso no puede ser resistido por pequeña empresa alguna.
Es más, en la Comisión de las Pymes aprobamos un proyecto que contenía una norma jurídica que le otorga mérito ejecutivo a la cuarta copia de la factura, con lo que se buscaba, de alguna manera, resolver ese punto específico al permitir que la factura se factorizara y, entonces, el pequeño empresario pudiera hacer dinero, es decir, tener una liquidez que le permitiera continuar con su proceso productivo.
Llama la atención que estemos legislando sobre una materia tan importante y haya una ausencia evidente de parlamentarios en la Sala, en particular de la Oposición. Pareciera no importarles el proyecto que estamos tratando. Llama la atención, porque después aparecen como los paladines de aquello que no respaldaron en el momento indicado.
Me sumo a las aprensiones manifestadas por el diputado Vallespín respecto de este punto específico. No obstante, considero que, en general, las modificaciones introducidas por el Senado mejoran la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, comparto lo planteado por el diputado Montes en cuanto a que podríamos haber hecho algo un poco más audaz para apoyar efectivamente a las empresas de menor tamaño y, sobre todo, ayudar a resolver los problemas de aquellas regiones que muestran un retraso evidente. Sin duda, hay desequilibrios entre las regiones; incluso, en el desarrollo intrarregional. No es la misma la situación del sur de La Araucanía, donde se encuentra la provincia de Cautín, con comunas como las de Pucón y Villarrica, que la del norte, que corresponde, principalmente, a la provincia de Malleco. Si uno observa la diferencia que existe entre el sur de la Octava Región y lo que ocurre al norte de la Décimo Cuarta, encontrará que hay un bolsón de efectivo rezago productivo.
Esos desequilibrios, que se expresan, por ejemplo, en pobreza dura, cesantía y conflictos como los que afectan a nuestra región, no podrán resolverse si no hay una apuesta más audaz, más decidida del Estado.
Soy de los que creen que necesitamos más Estado para ayudar a regiones como la de La Araucanía a superar sus problemas de desarrollo y de calidad de vida de sus habitantes. Necesitamos empleos dignos para superar ese tipo de problemas, pero además debemos entregar las normas legales, los instrumentos, los programas adecuados para ello.
Haciendo especial mención a la necesidad de impedir el problema planteado por el diputado Patricio Vallespín , o sea, el abuso que hacen las grandes empresas de su posición dominante sobre las pequeñas, anuncio mi voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado a la iniciativa en debate.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , quizás, éste es el proyecto que puede llegar a producir el mayor impacto en la generación de empleo y en el bienestar de muchísimas familias que dependen de las micro y pequeñas empresas, que han debido lidiar con el sector financiero, que no les ha dado el mismo trato que a las empresas más grandes, y con la fiscalización de los servicios del Estado, que las obligan a cumplir una reglamentación que en muchos casos se ha establecido teniendo en vista a las grandes empresas.
Las modificaciones del Senado constituyen un fortalecimiento del estatuto, pero lo más importante es hacer conciencia en las autoridades sobre la necesidad de, tal como lo establece el proyecto, revisar los reglamentos que rigen a la totalidad de las empresas, sin diferenciar a las de menor tamaño, que deberían tener un tratamiento especial.
No son las leyes las que hacen exigible la igualdad de requisitos tanto a una empresa grande como a una pequeñita, sino los reglamentos. Creo que hay un amplio terreno por revisar, un amplio espacio por corregir respecto de las exigencias que hacen, por ejemplo, la reglamentación laboral y la sanitaria.
Cito el caso de una botonería, atendida por un matrimonio, que está siendo objeto de fiscalización por el servicio de salud, el cual le ordenó la construcción de un baño adicional, dado que sólo tienen uno y en el lugar trabajan un hombre y una mujer, caso en el cual la normativa vigente exige dos baños. La botonería funciona en un local de un metro ochenta por dos metros veinte y el único baño ocupa un espacio de setenta por setenta centímetros. Evidentemente, no hay lugar para construir otro baño; de manera que, o pagan la multa una y otra vez o cierran el local.
Si decimos que este proyecto contiene el Estatuto de las Pymes, debemos considerar la forma de establecer una reglamentación especial para tales empresas, porque nadie está obligado a lo imposible y las normativas laborales y sanitarias han sido consagradas como si todas las empresas fueran grandes, contaran con un gran capital, tuvieran enormes capacidades de inversión y terrenos amplísimos, cuando lo cierto es que hay ciudades, calles, sectores donde no queda más espacio.
¿Cuál debe ser la respuesta del Estado a esta situación? En mi opinión, la señal potente sería establecer una legislación, un estatuto para las pymes que dé cuenta de una alianza entre el Estado y ese sector, porque es el que genera el mayor número de puestos de trabajo: más del 80 por ciento del empleo.
En cuanto al contenido más relevante del proyecto, podemos decir que establece buenas prácticas regulatorias -es sano hacerlo-, una definición de empresas de mayor tamaño y de menor tamaño, más transparencia en la fiscalización y normas especiales de orden sanitario. Pero, éstas últimas tienen que ver con una autodenuncia por faltas al reglamento, pero no resuelven el problema de las exigencias que se hacen a las pymes, que siguen siendo las mismas que las que se hacen a las grandes empresas. Tampoco se dice nada respecto de las exigencias laborales, que operan bajo el mismo principio.
“A veces los cuidados del sacristán terminan por matar al señor cura.” Queremos proteger el derecho de las trabajadoras a tener baños separados de los trabajadores, pero si como resultado de eso se cierra la botonería del ejemplo, entonces ya no sólo no contarán con baño, sino que tampoco con empleo.
Desde ese punto de vista, debemos apuntar a dotar al sector de una legislación que se adecue a la realidad y se conforme al espíritu que ha inspirado a esta Corporación y al Senado en la aprobación de la iniciativa en debate, que no es otro que, manteniendo la defensa del medio ambiente y la protección de la salud, permita establecer una reglamentación especial para las pymes, como ya señalé, y que no se les apliquen necesariamente las exigencias establecidas para las grandes empresas.
Por eso, el proyecto contiene una disposición mediante la cual se concede un plazo de hasta dos años a la Subsecretaría de Economía para que revise todos los reglamentos aplicables a las pymes, pero ya no desde el punto de vista del servicio de salud, cuando se trata de la reglamentación sanitaria; o de la Inspección del Trabajo, cuando se trata de las normas laborales, como si fueran grandes empresas, sino teniendo en consideración la perspectiva de las pequeñas y medianas empresas.
Creo que el Senado hizo un trabajo a conciencia y que sus modificaciones mejoran el proyecto. Por ejemplo, establece normas de sanción para tipificar la competencia desleal, especialmente en relación con aquellas empresas que en forma reiterativa incurren en incumplimientos de normas contractuales con las pymes.
En definitiva, creo que este estatuto es un paso adelante. Diría, incluso, que es un paso importante. Reconozco que hubiese quedado más conforme y satisfecho con una legislación que aterrizara más al detalle la diferenciación que debe hacer la ley respecto de la pequeña y gran empresa. Pero hemos dado un paso importante y seguiremos insistiendo. La aprobación de la ley del Consumidor fue un paso; después se le introdujo una serie de modificaciones para adecuarla a la realidad. Ahora debemos dar la oportunidad al Ejecutivo para acomodar los reglamentos al más breve plazo a fin de que la pequeña y mediana empresa siga teniendo mayores oportunidades de generar más bienestar a miles de familias chilenas que en este tamaño de empresa sólo son consideradas como fuente laboral.
La bancada del Partido por la Democracia dará su apoyo a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto del mismo modo que lo hizo en su primer trámite legislativo.
Sólo me resta felicitar a la Presidenta de la República y a los ministros de Economía y del Trabajo por esta disposición de revisar las actuales normas que son insuficientes para atender con igualdad de oportunidades a la pequeña y mediana empresa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Claudia Serrano.
La señora SERRANO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , es fundamental para el Ejecutivo establecer una normativa que considere la particularidad de la manera en que produce y emplea la pequeña y micro empresa, con el objeto de colaborar en su desarrollo y sostenibilidad.
En particular, en lo que se refiere al Código del Trabajo, acompañamos con mucho agrado la tramitación de este proyecto aportando en tres áreas específicas que espero puedan marcar una diferencia en el trato laboral y en las relaciones laborales al inte-rior de las empresas de menor tamaño.
En primer lugar, se hace más amistoso y menos oneroso el sistema de multas, teniendo en cuenta las enormes diferencias que existen entre una empresa grande y las pequeñas.
En segundo lugar -con esto también quiero hacer una diferencia cultural-, en vez de multar de inmediato las faltas que no se consideran graves, por la vía de este estatuto se establece un sistema de advertencia para permitir al micro y pequeño empresario un tiempo para acomodar y resolver la falta en la que hubiere incurrido, lo que es del todo razonable, dadas las restricciones de producción que ya se acaban de mencionar.
En tercer lugar -probablemente aquí está la innovación más importante-, en algunas sanciones que así lo recomiendan, se establece la posibilidad de cambiar la multa por un programa de capacitación para resolver el problema.
Con esto damos cuenta de la flexibilidad en el control de las normas del Código Laboral y de una actitud constructiva para acompañar procesos de fortalecimiento institucional en un clima de buenas relaciones laborales al interior de la pequeña y micro empresa.
Respaldo plenamente la tramitación de este proyecto.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor las modificaciones del Senado, porque son adecuadas y van por el camino correcto.
El Senado no introdujo modificaciones al artículo 477 bis, que para nosotros era muy importante y al que se acaba de referir la ministra, ya que es ahí donde se plantea la advertencia. Se trata de una materia en la que nos jugamos por entero. De hecho, fue lo que tuvo más entrabado el proyecto en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, antes de pasar al Senado.
En este punto hicimos ver la inconveniencia que implica para un pequeño o micro empresario que llegue un inspector del Trabajo y le aplique las multas inmediatamente por una infracción que puede ser menor y sin mayor relevancia, pues eso le puede significar una enorme cantidad de plata. Señalamos que, primero, había que informarle sobre la reglamentación que debía cumplir y sobre esa base otorgarle un plazo -en este caso son cinco días hábiles- para cumplirla. Eso se aprobó en la Cámara de Diputados y el Senado no lo cambió, que era el temor que tenía.
Me parece que las modificaciones del Senado van por el buen camino, ya que perfeccionan lo que se hizo en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, la bancada de la Unión Demócrata Independiente las votará a favor.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía, don Hugo Lavados.
El señor LAVADOS (ministro de Economía).-
Señor Presidente, por lo que se ha expresado en el transcurso del debate puedo advertir que existe bastante acuerdo respecto del proyecto.
En cuanto a algunas observaciones y comentarios que se han vertido, debo señalar que es la primera vez que se plantean normas especiales para empresas de menor tamaño. Incluso, en el proyecto también se establece que algunas disposiciones sólo van a ser efectivas para las micro y pequeña empresa, lo que marca una visión distinta respecto del desarrollo del país.
El diputado Montes decía que notaba una carencia de una estrategia de desarrollo. Sin entrar a discutir el fondo del tema, creo que eso es posible, pero no corresponde a una iniciativa de esta naturaleza. Lo que estamos tratando de hacer es legislar sobre aspectos concretos y específicos que generen disposiciones, reglamentos y actividades de los distintos órganos de fiscalización, de promoción y de fomento que mejoren la situación de las pymes.
Respecto de los municipios -también se hizo un planteamiento-, es cierto que son muy importantes en roles de fomento y apoyo productivo. No tenemos dudas acerca de eso. Sin embargo, a nivel nacional tienen capacidades, tamaños y fortalezas muy diferentes y no es fácil legislar sobre la base de una diferenciación tan grande.
Los planteamientos respecto del rol de los municipios tienen que ver más bien con los que pertenecen a la Región Metropolitana, cuya realidad es muy distinta de la de los que se encuentran en ámbitos rurales, donde es más difícil abordar este tema. Allí se ha debatido ampliamente en otras áreas, por ejemplo, en la educacional. Estamos conscientes de que deben existir alianzas y así lo hemos hecho con distintos municipios que tienen capacidad y pueden impulsar el desarrollo de las pymes. Para eso existe un programa denominado Chile Emprende, que tiene un ámbito de desarrollo territorial y que puede incluir a varios municipios.
Como bien decía el diputado Tuma, el proyecto considera la revisión de reglamentos que están vigentes, en los cuales ya se está trabajando para adecuarlos a las normas actuales y a las que se crearán con esta normativa.
Por cierto, si se aprueba el proyecto, va a ser absolutamente indispensable que todos los organismos del Estado que dicten normas de regulación o fiscalización respecto de estas empresas deban considerar sus particularidades; aun más, deban justificar por qué están dictándolas.
Hay dos puntos más específicos que fueron planteados en forma muy elocuente por el diputado Vallespín. Cuando se rebaja la multa, es decir, se sube el porcentaje para un descuento, si bien no opera respecto de infracciones graves, se trata de la primera infracción. No existe tal rebaja para infracciones sucesivas. El concepto es que pueden existir infracciones graves, pero la idea es corregir la causa que está dando origen a esa infracción y no -por así decirlo- pegar un palo y después olvidarse si el problema está vigente.
Respecto del tema ambiental, debo señalar que se excluye del permiso inmediato a las empresas que desarrollan actividades que deban someterse al sistema de evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 8º y siguientes de la ley Nº 19.300, es decir, hay una consideración explícita a esas materias para las que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Sin duda, el tema ambiental es importante. Tan es así que el propio Ejecutivo lo ha considerado, y entendemos que puede ser de pronto despacho el proyecto que crea el Ministerio de Medio Ambiente y la correspondiente Superintendencia.
Por último, uno de los señores diputados pidió votación separada de acuerdo con las distintas instancias que existen en el Congreso Nacional.
En el Senado se discutió bastante lo relativo al pago a treinta días y lo mismo se hizo con las distintas organizaciones gremiales. En definitiva, se llegó a la redacción propuesta considerando un fortalecimiento, en términos de que respecto de la competencia desleal se tipifica como infracción a las reglas de la sana competencia el establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos. Es decir, cuando una empresa grande le compra a una pyme, se va a considerar no sólo una cláusula que tipifique lo abusivo, sino también las conductas, y que puede reclamar sobre ellas.
Respecto del plazo, aspecto que siempre ha estado presente, hemos llegado a la convicción de que establecer un plazo que no es habitual en la práctica comercial puede ir en desmedro de las propias pymes, pues podría ocurrir que las empresas más grandes que compran a las pequeñas no lo hagan en la forma más intensa posible, porque cuando las cosas se presentan muy difíciles, la probabilidad de que se busquen fuentes alternativas que no presenten las mismas dificultades es alta.
Como nos interesa que efectivamente exista dinamismo en la actividad de las pymes y evitar los obstáculos para su desarrollo, en definitiva preferimos dejar la redacción del informe sin fijar un número de días para el pago de facturas, pues como señaló el diputado Venegas, ya está considerado que la factura tiene carácter ejecutivo y se puede factorizar. Por lo tanto, de hecho se ha transformado en una fuente de financiamiento importante. Prueba de ello es que ha habido bastante interés en que la Corfo apoye a las empresas de factoring, lo que también se hizo durante el año pasado y este año en una línea especial de crédito.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Informo que, para aprobar las modificaciones recaídas en el artículo CUARTO; en el número 4) del artículo NOVENO; en el artículo OCTAVO y en el artículo DECIMOPRIMERO, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.
Se exceptúa de esta votación el número 8) del artículo NOVENO, cuya votación separada fue requerida.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la modificación al N° 8) del artículo NOVENO.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Se abstuvo la diputada señora
MANTENCIÓN DE COPIA DE CONTRATO DE TRABAJO EN LUGAR DETERMINADO E INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en moción, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 6155-13. Documentos de la Cuenta Nº 12, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , el proyecto es muy simple: establece que la documentación de los trabajadores se encuentre en un lugar centralizado y no repartido por todas partes, sobre todo cuando se trata de labores agrícolas, mineras o forestales.
El Senado pudo haber aprobado el proyecto tal como fue despachado por la Cámara de Diputados, pero le introdujo una modificación que agrega que el empleador puede ofrecer a la Inspección del Trabajo mantener copia digitalizada de dichos documentos laborales y previsionales.
Si vamos a aprobar las modificaciones del Senado, al menos quiero saber si el término “ofrecer” se entiende como una opción y no como una obligación, porque si se considerara una obligación, quedaríamos igual que antes del proyecto original, se desvirtúa total y absolutamente la iniciativa, y no tiene sentido alguno.
Pareciera que el Senado agregó una frase sólo por añadir algo al proyecto, para que “no se la llevaran pelada” los diputados. No entiendo para qué le introdujo esa frase; no tiene sentido.
Señor Presidente , por su intermedio solicito a la ministra del Trabajo , presente en la Sala, que nos aclare si la frase que agregó el Senado se va a considerar una obligación o una oferta, porque eso cambia mucho el asunto. Si se mantiene como una oferta, no habría problemas; de lo contrario, después nos podemos encontrar con una dificultad.
En la actualidad, la ley obliga a mantener los contratos de trabajo y los documentos relativos al mismo en el lugar de trabajo. El proyecto permite centralizar la documentación, porque en el caso de las labores agrícolas, mineras o forestales, que tienen faenas en distintas partes, no pueden andar con la documentación para todos lados.
Entonces, el propósito del proyecto es centralizar la documentación.
La modificación del Senado agrega una frase que señala: “y ofrecer mantener copia digitalizada de dichos documentos laborales y previsionales.”
Mi pregunta es si el concepto “ofrecer” se va a convertir en un mandato, una obligación, o se mantendrá como una oferta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, intentaré aclarar las dudas del diputado Ignacio Urrutia con lo que yo creo que responde a su inquietud.
Nunca ha sido obligación del Estado mantener centralizada la información. De hecho, el inciso final de la letra b), que modifica el artículo 9º del Código del Trabajo, dice: “las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados”. Reitero: “podrán solicitar”. Es decir, la Dirección del Trabajo siempre tiene la facultad de no acceder a la solicitud, al menos así lo entiendo yo.
La Dirección del Trabajo puede decir no, no acepto la solicitud. Por lo tanto, la frase intercalada por el Senado “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”, a continuación de la expresión “antes señalados”, es consistente con lo dispuesto con anterioridad, al decir que “las empresas podrán solicitar”.
En consecuencia, la Dirección del Trabajo podrá ofrecer mantener copias, pero nunca ha sido y no es obligación de la Dirección del Trabajo o de la autoridad centralizar la documentación laboral para una empresa que tiene muchas locaciones.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo, señora Claudia Serrano.
La señora SERRANO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto forma parte del acuerdo que se logró entre empleadores, trabajadores y la Inspección del Trabajo en el contexto de la mesa agrícola que lleva adelante el Ministerio del Trabajo.
Efectivamente, el empleador puede solicitar a la Dirección del Trabajo mantener el original del contrato en un lugar distinto de aquel en que se está desempeñando la tarea específica; incluso, se puede acordar el lugar en que permanecerá, y así lo puede autorizar el director del Trabajo.
Se puede hacer lo mismo cuando se estén prestando servicios en lugares apartados y sin infraestructura para mantener la documentación. La idea es facilitar que el contrato de trabajo esté en un lugar conocido, sobre todo en el caso de los trabajadores de temporada agrícola que se van rotando en distintos lugares.
Es una opción, no una obligación.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , entiendo que es una opción lo que figura en el proyecto. No obstante, mi inquietud gira sobre la frase que propone intercalar el Senado: “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”. El verbo “ofrecer” puede significar, a la larga, una obligación y no una opción.
Partamos de la base de que a la inspección del trabajo le tengo una desconfianza gigantesca. Mi duda es si la palabra “ofrecer” terminará siendo una obligación o una oferta.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra del Trabajo.
La señora SERRANO ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , por su intermedio respondo al diputado Ignacio Urrutia. Esto no se trata de una obligación, sino de un acuerdo.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la inspección del trabajo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa y abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PROYECTO APROBATORIO DE ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE CHILE E INDIA. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Servicios Aéreos entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile e India, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6650-10, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 89ª, en 13 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MOREIRA (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sin urgencia, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India”, suscrito en Santiago, el 21 de abril de 2008.
Este acuerdo bilateral puede calificarse de cielos abiertos en relación con el transporte de carga.
Según el mensaje, su celebración obedece a dos razones. En primer lugar, a la necesidad de tener una relación aerocomercial con un país de la importancia de India, una de las mayores economías mundiales y un muy relevante socio comercial de Chile.
En segundo término, a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país, a fin de conseguir la mayor apertura posible de los cielos de la contraparte, el libre ingreso o el ingreso con las menores restricciones posibles a los distintos mercados, la mayor libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad reguladora.
Este instrumento se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Partes a suscribirlo; de 20 artículos, en los cuales se despliegan todas las materias que aborda el mismo, y de un Anexo con VII Secciones, en el que se establece la Hoja de Ruta correspondiente.
En cuanto a su contenido normativo, debo puntualizar que en materia de concesión de derechos, se consignan tanto los derechos de tránsito, entre los que cabe mencionar el derecho de sobrevuelo, primera libertad y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales, segunda libertad, como los derechos comerciales, tales como el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, en forma separada o en combinación, entre los territorios de ambas Partes, tercera y cuarta libertades y el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país, quinta libertad.
Respecto del tráfico de cabotaje, es decir, el que se efectúa dentro del territorio de cada una de las partes, queda reservado a las empresas nacionales de las partes, y los intermedios, en el territorio de cada una de las partes y más allá, son totalmente abiertos.
En materia de vuelos exclusivos de carga, las empresas aéreas de carga chilenas e indias quedaron autorizadas para operar un número ilimitado de servicios, con cualquier tipo de aeronave y con plenos derechos de tráfico, excluyéndose tan sólo el cabotaje.
Las limitaciones a la capacidad, tanto al número de frecuencias de pasajeros como al tipo de aeronave, figuran en el anexo, de forma que puede ser modificado en el futuro por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas.
Se establece, además, que cada parte puede designar el número de empresas aéreas que desee. Para hacer efectiva esta facultad, la parte que designa o sus nacionales debe poseer una participación mayoritaria en la empresa aérea que es designada y el control efectivo de la misma, so pena de revocación, suspensión o restricción de los permisos otorgados.
Debo consignar que este tratado bilateral contiene disposiciones similares a las de otros convenios celebrados por nuestro país y que ya han sido aprobados por la Cámara, tales como los referidos a la seguridad de la aviación, en que se incluye una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la Organización de Aviación Civil Internacional; las diferentes facilidades que se otorgan a las líneas aéreas designadas para comercializar sus servicios aéreos y remitir sus fondos al extranjero, para establecer oficinas y mantener personal en el territorio de la otra parte, y para pagar en moneda local los gastos locales. Las partes se comprometen a evitar toda forma de discriminación en materia de franjas horarias, aplicación de derechos y cargos o respecto de cualquier otra materia.
Igualmente, se dispone que las empresas aéreas designadas de ambas partes podrán celebrar acuerdos de cooperación comercial, tales como códigos compartidos, bloqueo de espacio u otros, tanto entre sí como con líneas aéreas de un tercer país, en las condiciones que señala la norma y que son las habituales en los Convenios de Transporte Aéreo.
Es importante señalar que el convenio consagra la libertad tarifaria.
El anexo sobre Hoja de Ruta tiene secciones referidas a las rutas, puntos y derechos de tráfico que podrán operar las líneas aéreas designadas por los gobiernos de India y de Chile, las normas sobre flexibilidad operacional y la posibilidad de ejercer la séptima libertad a los servicios exclusivos de carga de ambas partes, la prohibición de atender dos o más puntos del territorio de una parte en el mismo vuelo, el derecho a operar sólo un máximo de 14 frecuencias semanales en cada dirección, la consagración de los cielos abiertos totales para los servicios aéreos de carga, con excepción de los derechos de cabotaje y la prohibición de ejercer cabotaje a las líneas aéreas de la otra parte.
Por último, cabe señalar que este Convenio no importa compromisos financieros fiscales adicionales y es plenamente beneficioso para nuestro país.
Por esta razón, como lo hemos hecho en otras ocasiones cuando se trata de estos acuerdos, solicito aprobar por unanimidad el proyecto en los mismos términos en que lo hizo nuestra Comisión.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , este acuerdo viene a complementar el tratado de libre comercio firmado con India y permite que los empresarios de una economía abierta como la nuestra, que está orientando sus exportaciones a diversas regiones del mundo, particularmente a Asia, gocen de alguna franquicia respecto del cabotaje y del transporte aéreo internacional.
El proyecto incluye normas similares a las contenidas en otros convenios de igual naturaleza que Chile ha suscrito, como lo señaló el diputado informante .
Asimismo, es necesario señalar que estos convenios vienen a formalizar las relaciones recíprocas entre los dos países en materia de cabotaje y transporte aéreo internacional, a fin de que puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras.
Dicha reciprocidad internacional es la que se formaliza en este tipo de tratados, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , sólo para manifestar que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el diputado señor Renán Fuentealba . Este tipo de convenios aéreos es permanente y, en este caso, constituye un complemento al acuerdo comercial con India.
Por lo tanto, como señal, es importante aprobar por unanimidad este proyecto que, como dije, fortalece el acuerdo comercial con India y forma parte de los distintos tratados internacionales comerciales que Chile ha suscrito.
La bancada de la UDI votará favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , el informe rendido por nuestro colega Iván Moreira nos aclaró a todos que este proyecto es beneficioso para el país. Va en la línea de apertura que hemos seguido en las últimas décadas, de cielos abiertos en materia de transporte aéreo.
A pesar de que no es una apertura con India en un ciento por ciento, es un acuerdo que va en el camino correcto que servirá para desarrollar nuestro comercio aéreo internacional.
Por eso, como lo han solicitado los diputados Moreira y Fuentealba, pienso que quienes participamos en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana deberíamos motivar a nuestros colegas, con el objeto de que se sumen y voten favorablemente este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el proyecto aprobatorio del acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de India, suscrito en Santiago el 21 de abril de 2008.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADHESIÓN A MARCHA INTERNACIONAL POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA Y CREACIÓN DE PREMIO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ. (Votación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 844, sobre adhesión a marcha internacional por la paz y la no violencia y la creación de Premio Nacional de Promoción de la Paz.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PRECISIÓN DE SISTEMA FUNCIONARIO Y REMUNERACIONAL DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 845, de la señora Valcarce, doña Ximena; de los señores Chahuán, Vargas y Díaz, don Eduardo; de la señora Cristi, doña María Angélica; de los señores Rojas, Pérez, don José; Lobos, Delmastro, González, Palma, Barros, y de la señora Herrera, doña Amelia, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que precise definitivamente cuál es el sistema funcionario y remuneratorio a que ha de adscribirse el personal de las Plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que contempla la ley Nº 16.752, que regula dicho servicio, a fin de evitar mayores perjuicios pecuniarios a dichos servidores.”.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , mediante este proyecto de acuerdo solicitamos a la Presidenta de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que precise la situación funcionaria y remuneratoria del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
En efecto, la Dirección General de Aeronáutica Civil, regulada por la ley Nº 16.752, de 1968, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, servicio que debe considerarse como funcionalmente descentralizado y al que le corresponde fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y a la protección aérea. El artículo 3º de la ley citada señala todas las funciones específicas que le corresponden ejercer a dicha entidad.
Su primitivo artículo 20 establecía que los cargos de las plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil serían clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos y sistemas de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas Armadas.
Mediante lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.351, publicada el 30 de septiembre de 1970, se aclaró el artículo 20 citado, en el sentido de que los cargos de la Dirección General de Aeronáutica Civil quedan sometidos, desde la vigencia de la mencionada ley, única y exclusivamente al sistema de remuneraciones establecido para el personal de la administración civil del Estado, por tanto, no les son aplicables las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
No obstante lo anterior, el artículo 21 de la ley Nº 16.752, dispone que el personal de las plantas y el contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene, para todos los efectos legales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, en consecuencia, le son aplicables las disposiciones sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.
Como se puede apreciar, existen evidentes contradicciones dentro de un mismo texto legal acerca del régimen funcionario y remuneratorio del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo que, indudablemente, afecta a los integrantes de ese servicio que tanta importancia reviste para el país.
En tal virtud, solicitamos a la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que precise definitivamente el sistema funcionario y remuneratorio a que ha de adscribirse el personal de las plantas de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Tal modificación legal es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República , de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , existe una evidente contradicción en relación al régimen funcionario y remuneratorio del personal de la Dirección de Aeronáutica Civil.
Es necesario recordar que el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil está encargado de regular el tráfico aéreo. Además de consignarse irregularidades en materia remuneracional y de igualdad, por cuanto quienes allí laboran deberían tener la calidad de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, al interior de la institución existe una división entre quienes pertenecían al antiguo sistema y los acogidos al nuevo.
Durante mucho tiempo dirigentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil se han acercado a parlamentarios para plantear esta situación, que los mantiene desmotivados, y, al mismo tiempo, resaltar la importancia que reviste su función.
Es relevante aprobar el proyecto en debate, que busca que la Presidenta de la República envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que precise definitivamente el sistema funcionario y remuneratorio del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de evitar mayores perjuicios pecuniarios a esos servidores.
Anuncio que mi bancada votará favorablemente el proyecto. Espero que el resto de los colegas se pronuncien de igual forma.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SEGURO DE INVALIDEZ PARA CONSCRIPTOS.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 850, de los señores Pérez, don José; Sule, Meza, Palma, Venegas, don Samuel, Robles, Jarpa, Masferrer, Delmastro, González, Barros, Von Mühlenbrock, Herrera, doña Amelia; Chahuán y Rubilar, doña Karla, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional:
1. Estudiar la creación de un Seguro de Invalidez para todos los jóvenes que realizan el Servicio Militar, a fin de que reciban atención médica y rehabilitación, en caso de accidente producido en acto de servicio, aun cuando haya terminado su instrucción militar.
2. Elevar el nivel de exigencia, en lo que se refiere a los exámenes médicos practicados a los conscriptos, tanto al ingreso como durante el Servicio Militar, mejorando la temprana detección de enfermedades que más tarde pudieran tener graves consecuencias para el conscripto, de seguir en servicio activo.”
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , apoyo el proyecto de acuerdo de que es autor el honorable diputado señor José Pérez , sobre todo por lo que señala la primera parte. Efectivamente, es necesario que los jóvenes que realizan el servicio militar cuenten con la mayor cantidad de protección y ayuda, incluso, que ella se prolongue más allá del período de conscripción.
Durante el mando de los generales señores Juan Manuel Cheyre y Óscar Izurieta hubo grandes progresos en esta materia, pero no han sido suficientes, por lo que resulta necesario que el Estado aporte más recursos y preocupación.
Es necesario atender de manera especial de que la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no considera a los jóvenes que realizan el servicio militar. Por ello, debe resolverse esa omisión.
En cuanto al segundo punto consignado en el proyecto de acuerdo, esto es elevar el nivel de exigencia en los exámenes médicos practicados a los conscriptos, tengo la impresión de que el Ejército cumple en forma correcta esa labor. Con todo, no me parece mal hacer presente la observación que el diputado señor Pérez incluye respecto de esta materia, a quien felicito por ser uno de sus autores.
Por último, llamo a votar a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo pretende que sean más prolijos los exámenes médicos a los jóvenes que se disponen a cumplir el servicio militar. Es necesario prestar especial atención a los que provienen de escuelas de educación diferencial y decidir correctamente si son aptos para cumplir períodos de conscripción. Algunos jóvenes sobrevivientes de la tragedia de Antuco eran egresados de dichas escuelas, por lo que nunca debieron enrolarse en el servicio militar.
Por otra parte, muchas veces hemos debido lamentar que conscriptos sufran accidentes durante el servicio militar. Una vez que se licencian, el Estado se desentiende de la asistencia médica que deben recibir hasta su total recuperación.
Por lo anterior, es necesario crear un seguro de invalidez o de accidentes laborales, a fin de que los jóvenes que hayan sufrido algún tipo de accidente durante el servicio militar obtengan el tratamiento que corresponde y recuperen su salud una vez licenciados, por cuanto muchos jóvenes, luego de hacer su servicio militar, no pueden costear la atención médica que les demandan las lesiones sufridas durante el período de conscripción.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
VII. INCIDENTES
AGREGACIÓN DE ANTECEDENTES A INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE VIAJES A EUROPA DE ALCALDE, CONCEJALES Y FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE LAS CONDES. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En Incidentes, en el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .- Señor Presidente , también en Incidentes de una sesión de la semana pasada, pedí enviar un oficio al señor contralor general de la República respecto de una información dada a conocer por los medios de comunicación, con ocasión de la buena idea -probablemente- de instalar un sistema de transporte en la comuna de Las Condes. Para estudio viajaron al extranjero el alcalde , tres concejales y dos funcionarios de la Municipalidad de La Condes, lo que tuvo un costo del orden de los 23 millones de pesos. Sobre la materia, pedí al contralor la realización de una auditoría, que espero se haga.
En todo caso, el señor alcalde de esa comuna me contestó públicamente que no me sorprendiera, porque no había sido un solo viaje, sino que dos en los últimos tres meses. Agregó que en mayo, cuatro meses antes de septiembre, habían viajado -no me quedó claro el número- seis concejales, dos funcionarios y el alcalde; o sea, el aumento es de seis u ocho personas. Es decir, para conocer sobre la posibilidad de instalar este nuevo sistema de transporte o monorriel, en los últimos cuatro meses, con cargo al erario, han viajado entre 12 y 14 personas.
Por lo expuesto, solicito oficiar al contralor y agregar estos antecedentes informados públicamente para que la auditoría no sólo se refiera al viaje de septiembre, entre el 20 y el 28, sino también al de mayo, ocasión en la que habrían viajado seis concejales, el alcalde y dos funcionarios más. Es decir, tres concejales han tenido la suerte de viajar dos veces, en mayo y en septiembre.
También solicito que en la auditoría, si fuera posible, el contralor investigue si, en esos viajes, que incluían viáticos y pasajes, hubo invitaciones de sociedades de transportes internacionales, particularmente de la empresa Alstom, de origen francés.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de la diputada Saa; de los diputados Hales, Quintana, Ceroni, Robles; de la diputada Goic; de los diputados Venegas, Escobar, Valenzuela, Vallespín, Montes, Díaz, don Marcelo, y de la diputada Muñoz.
INCUMPLIMIENTO EN PLAZOS DE RESPUESTA A OFICIOS DE FISCALIZACIÓN. INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE CUPOS DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE EMERGENCIA A FAVOR DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS, don Mario.- Señor Presidente , quiero plantear una preocupación y, a la vez, solicitar algunos oficios.
Mi preocupación tiene que ver con una práctica habitual: se oficie, por medio de la Cámara, a determinados organismos del Estado para solicitarles información; sin embargo, con mucha frecuencia -ya lo hice notar-, simplemente no se responde en los plazos establecidos: de treinta días, es decir, un mes. Es más, si aplicáramos la ley de transparencia, los plazos para esas instituciones debie-ran ser todavía más acotados; pero, simplemente, no se cumplen. Al final, un procedimiento que está dentro de nuestras facultades fiscalizadoras, se desgasta y debilita.
El 6 de octubre pedí oficiar a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas de mi región, a fin de que me entregaran información respecto de inversiones en determinados programas. Estamos a 3 de noviembre y aún no hay respuesta -lo chequeé-, lo cual significa que están tomándose el máximo del plazo, cuestión que no correspondería, o simplemente están cayendo en la práctica de no responder a tiempo, lo que -insisto- debilita la función de la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, quiero que a nivel de la Corporación se revise y perfeccione esta materia, a fin de que no se trate simplemente de palabras en el aire. Estamos cumpliendo con una de nuestras tareas más fundamentales, la de fiscalizar.
Dicho esto, solicito que se oficie a la señora intendenta de nuestra región, al señor director regional del Fosis y al señor director regional de Conaf , para que tengan a bien informar sobre cuántos cupos de los distintos programas de empleo de emergencia dispuestos por el Gobierno para la región, se han entregado. Quiero saber dónde están, cómo se han ubicado, en qué comunas y en qué número por cada una de éstas; ¿cuántos se han entregado al Fosis, en el transcurso de este año, para enfrentar la crisis; dónde se han ubicado, en qué cantidad y en qué comunas? Lo mismo para el caso de Conaf y de las oficinas municipales de intermediación laboral (OMIL).
Señor Presidente , la razón fundamental de mi petición es precisar o, a lo menos, tener claridad -también estoy pesquisando- sobre el trato absolutamente discriminatorio que se está ejerciendo con la provincia de Malleco. Mi mención anterior sobre el MOP dice relación con ello. Quiero poder llegar a establecer, con documentos, que las inversiones se están concentrando, de una manera que no resulta tolerable, en la provincia de Cautín, en desmedro de la provincia de Malleco, que represento, razón por la cual, reitero, solicito esa información y que se deje constancia en el oficio que espero recibir respuesta en los tiempos apropiados y no el próximo año, porque no tendría ningún sentido.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
APOYO A RECONSTRUCCIÓN DE LICEO ANTULAFQUÉN, DE LOCALIDAD DE PUAUCHO, COMUNA DE SAN JUAN DE LA COSTA. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero manifestar mi protesta y malestar, en representación de todas las personas a quienes me voy a referir, por las informaciones que señalan que, en cuanto al liceo Antulafquén, ubicado en la localidad de Puaucho, de la comuna de San Juan de la Costa, habría complicaciones en relación a su evaluación y revaluación, y situaciones técnicas que no justificarían la obra.
El sector de Puaucho está ubicado en una de las zonas más abandonadas y pobres de dicha comuna. Por tanto, sería muy injusto que se menospreciara y se midiera de esta manera una presunta falta de necesidad o de justificación para construir el nuevo liceo Antulafquén.
Con la misma energía con que lo habrían hecho los comuneros de San Juan de la Costa, pido que en forma rápida se evalúe la construcción de ese liceo. No es posible que se argumente que los pocos alumnos que hay no justifican una gran inversión. Señor Presidente , por supuesto que hay pocos estudiantes en dicho establecimiento, porque las condiciones de su actual edificio son muy precarias. Recordemos que el liceo se quemó en 1997 y, desde esa fecha, viene funcionando de manera bastante inadecuada. Por tanto, los alumnos han emigrado a la ciudad, y lo seguirán haciendo en la medida en que no haya un establecimiento adecuado.
Nosotros queremos que se construya ese liceo en la localidad de Puaucho, porque es muy necesario y se justifica, y, además, es nuestro deber y nuestra obligación atender a todos los sectores del país, sobre todo a los de mayor marginalidad y pobreza. No porque se trate de sectores de nivel socioeconómico bajo los vamos a prejuiciar o a discriminar.
Por eso, pido se oficie a la ministra de Mideplan para que, por esa vía, se solicite a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Planificación y coordinación (Serplac) que realice los estudios correspondientes, de manera rápida y urgente, a fin de que se proceda a la construcción de ese liceo, sin poner condición alguna para ello. El proyecto se viene estudiando desde hace más o menos cinco años y ahora nos salen con que no se va a construir, cuestión que sería de tremenda injusticia.
Por eso, interpretando la inquietud y el parecer de los habitantes de esa localidad, pido que se oficie -reitero- a la ministra de Mideplan o al ministerio que corresponda, para que, por ese intermedio, se instruya a Serplac realizar el estudio correspondiente para la construcción del liceo Antulafquén de Puaucho, en la comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DESRATIZACIÓN DE SECTORES DE LA SERENA. Oficio.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente , quiero referirme a la peligrosa plaga de roedores que está afectando a algunos sectores de la comuna de La Serena.
Esa compleja y preocupante situación sanitaria me fue comunicada por la señora Laura Mirando Rojas. Doña Laura, durante la segunda semana de junio, se acercó a mi oficina parlamentaría para denunciar esta plaga que afecta a cerca de 18 familias, habitantes del sector quebrada de Alfalfares, llamado antiguamente Las Riberas del Río, ubicado en la población Irene Frei , del sector de La Antena, en la ciudad de La Serena.
Se indagó más a fondo tal situación, en coordinación con los vecinos afectados, los presidentes de las juntas de vecinos del sector y profesionales de la delegación municipal en La Antena, quienes nos comunicaron que hace aproximadamente dos años, coordinados por esa delegación municipal y la seremi de Salud, se realizó una desratización focalizada en las viviendas identificadas como las principales afectadas, que fue justamente en el sector donde habita doña Laura. Sin embargo, pasados algunos meses, se presentó nuevamente esta situación.
Por eso, el 14 de julio de este año enviamos una carta a la secretaria regional ministerial de Salud, señora Anita Bonell Bravo , a fin de desratizar nuevamente el sector para poner término a la situación sanitaria que afecta a los vecinos.
La preocupación sanitaria se ha hecho más compleja debido a la rápida expansión, considerada una verdadera plaga por los vecinos, a otras poblaciones, que meses antes no estaban en tal situación. Me refiero a toda la ladera norte, que corresponde a la quebrada de Alfalfares o Riberas del Río, y a las viviendas ubicadas en la calle Inés de Suárez con quebrada San Francisco , que colinda con el Parque 18 de Septiembre, los que involucra aproximadamente a 400 personas, entre las que se cuenta una importante cantidad de niños, niñas y adultos mayores, que son los grupos de mayor riesgo y más vulnerables a los efectos negativos en la salud que ocasionan este tipo de plagas.
En septiembre pasado, el presidente de la junta de vecinos de la población Irene Frei, don Raúl Collao , me reiteró esta situación, amén de enviar una carta a los servicios de higiene ambiental en la que agrega que el sector se encuentra también afectado por la presencia de garrapatas.
A la luz de esos hechos, cobra aún más urgencia la necesidad de llevar a cabo una profunda desratización de esos sectores.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Salud para que, en coordinación con la municipalidad de La Serena y con los vecinos del sector, elabore y ponga rápidamente en marcha un plan de acción que ponga fin a la plaga de ratones que está afectando de manera dramática a los vecinos de los sectores señalados.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Burgos, De Urresti, Fidel Espinoza, Montes y de todos quienes así lo están manifestando a la Mesa.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTO DE ASFALTADO DE CAMINO QUE UNE COMUNA DE MÁFIL CON LOCALIDAD DE LLASTUCO. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con copia al gobierno regional de la Región de Los Ríos, para que informe del estado de tramitación del proyecto de asfaltado del camino que une la comuna de Máfil con la localidad de Llastuco.
Hace un par de semanas me reuní con la presidenta de la junta de vecinos de Llastuco, señora María Astete , quien me señaló la enorme importancia de asfaltar ese camino, que además ha sido priorizado por el municipio local, habida consideración de su importancia para la localidad y de que permite seguir reforzando la conectividad de la comuna de Máfil con caminos asfaltados. Tal es así que ya logramos asfaltar el camino Formio-Pelchuquín-San Pedro , y el de Máfil a Malihue, especialmente hasta el sector de Runca.
Por eso es importante que se informe en qué etapa está el proyecto, de manera que el ministro de Obras Públicas pueda priorizarlo en la próxima ley de Presupuestos de la Nación para el año 2010.
Reitero que se oficie al ministro de Obras Públicas y al gobierno regional de Los Ríos, en la persona de su intendente, Alejandro Larsen , y pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde del respectivo municipio y a la presidenta de la junta de vecinos de Llastuco , señora María Astete .
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficio solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE CAUSA EN CONTRA DE CONSCRIPTO JUAN CARLOS GARCÍA LARA. Oficio.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie a la subsecretaria de Marina , a través del ministro de Defensa , para que informe sobre la situación que afecta al conscripto Juan Carlos García Lara , joven de la localidad de Máfil que se encuentra cumpliendo con su servicio militar en Talcahuano y en contra de quien se sigue la causa rol N° 4275, en el juzgado de la Segundo Zona Naval de Talcahuano. Este joven ha sufrido persecución y en este caso ha existido una serie de irregularidades, por lo que considero importante saber cuál es el estado de tramitación de la causa, cuáles son los hechos que se le imputan, amén de saber si cuenta con la debida protección de sus derechos como ciudadano para que no se cometan abusos en su contra.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DENUNCIA DE PROBLEMAS EN HOSPITAL DE FRUTILLAR. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en representación de la gran mayoría de los dirigentes de las juntas vecinales de la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, y de los funcionarios de la salud afectados, pido enviar copia de esta intervención a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , y al ministro de Salud , don Álvaro Erazo , para que conozcan la compleja situación que está viviendo el Hospital de Frutillar.
Ese centro hospitalario se caracterizó históricamente por brindar una adecuada atención de salud a los usuarios del sistema. En él se atendían todas las mañanas entre 15 y 20 pacientes. En la actualidad, uno de los principales reclamos de los ciudadanos es que se están atendiendo cinco fichas en la mañana, y en algunos casos, hasta diez. Incluso, hay gente que llega al servicio hospitalario a las 6 de la mañana para tratar de ser atendido por diferentes dolencias físicas o enfermedades.
Hasta hace pocas semanas o meses, ese hospital contaba con 49 a 58 camas para hospitalización; sin embargo, hoy han sido reducidas a 36. Incluso, se ha denunciado que se están llevando los utensilios utilizados en sus dependencias hacia la capital regional. Además, se está fusionando la maternidad con la unidad de pediatría, y la mayor cantidad de los casos se deriva a Puerto Montt. Hoy, por ejemplo, prácticamente no hay maternidad y se requiere con urgencia un ginecólogo.
Por lo tanto, las estadísticas que se entregan en materia de atención son bajas. Hoy se lucha con mucha fuerza para que ese hospital tenga la posibilidad de convertirse en un centro de mediana complejidad en el cual se realicen cirugías, cesáreas y atención de especialidades básicas. Pero eso no va a ocurrir debido a las estadísticas mentirosas que se están dando a conocer, porque si se atiende a cinco personas o se entregan cinco fichas, obviamente los datos que tendrán a la vista las autoridades de Salud indicarán que no se requiere un hospital de una categoría mayor en Frutillar. La situación expuesta tiene muy molesta a la comunidad, a los funcionarios y, sobre todo, a los vecinos que se atienden en dicho hospital. Es necesario contar con más paramédicos y con un laboratorio durante las 24 horas del día, lo que evitaría muchos viajes al hospital base sólo para realizar exámenes. Asimismo, se necesita contar con dos choferes de turno. No es posible que cuando un chofer va a Puerto Montt, muchas veces no quede ninguno disponible para atender las urgencias en Frutillar. Es necesario que cada paramédico atienda un máximo de ocho camas para dar una atención y cuidado óptimo a los pacientes. También se necesitan guardias para que cuiden y mantengan el orden interno del hospital, además de un paramédico para esterilización, uno para rayos X y uno para farmacia.
Por último, necesitamos contar con más médicos y, por sobre todas las cosas, que la autoridad de Salud, encabezada por el ministro , y la Presidenta de la República sepan que los esfuerzos que se hacen para entregar una mejor calidad de salud muchas veces no se ven reflejados en esas estadísticas falsas y mentirosas, que le hacen daño a toda la comuna de Frutillar.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo, Marcelo Díaz y Jorge Insunza.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el turno del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la comunidad antofagastina está en conocimiento de la realización del denominado proceso de normalización del Hospital Regional de Antofagasta, que contempla la construcción de un nuevo centro hospitalario en un sitio emplazado en el sector norte de la capital regional.
Al revisar la ficha EBI de los proyectos, advertimos con preocupación que no existe claridad respecto de cuándo se hará la licitación y la construcción del hospital.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de que informe a la brevedad posible sobre lo siguiente: el calendario detallado de la puesta en operación del hospital, la licitación que se hará, cuándo comenzarán las obras civiles y en qué año se piensa que dicho establecimiento estará en funcionamiento. Asimismo, que indique el monto total de la inversión para la construcción del nuevo Hospital Regional de Antofagasta, el aumento de dotación que tendrá y todos los antecedentes necesarios para clarificar la fecha de su puesta en operación.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL Y ESTUDIO DE UNIDADES JURISDICCIONALES DE CARABINEROS DE CHILE EN ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la estadística delictual que Carabineros de Chile entrega año tras año a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados nos permite advertir el importante aumento en el número de delitos ocurridos en Antofagasta. En efecto, en los primeros nueve meses de 2009, Carabineros registra más denuncias que todas las realizadas en dicha ciudad durante 2008. A ello se agrega que, revisada la comisión de delitos por cuadrante, nos encontramos con que en el primer cuadrante de Antofagasta, correspondiente al sector central de la ciudad, los delitos han aumentado en forma significativa. Así, por ejemplo, de un año a otro el delito de robo con violencia aumentó casi en 200 por ciento.
Eso da cuenta de una situación que he venido denunciando desde hace bastante tiempo en la Cámara de Diputados, cual es la falta de dotación policial y la necesidad de que Carabineros inicie, de una vez por todas, un estudio serio sobre las actuales unidades jurisdiccionales con que cuenta la comuna de Antofagasta. Sus comisarías se construyeron prácticamente a fines de los años setenta y no han sufrido modificaciones en cuanto a su estructura territorial.
Por lo tanto, solicito que se oficie al general director de Carabineros de Chile , por intermedio del ministro de Defensa , para que emita un pronunciamiento respecto de lo que piensa el Alto Mando en cuanto a la cantidad de carabineros que se puede destinar a Antofagasta, a fin de completar la dotación faltante, en especial, que nos informe qué ocurrirá con la subcomisaría norte, ubicada prácticamente en medio del sector más poblado de la ciudad, la cual tiene una escasa dotación policial. Hace más de siete meses pedimos a dicha institución que emitiera un pronunciamiento en cuanto a la necesidad de cambiar su rango de subcomisaría a comisaría, dado que debe atender a un contingente importante de la población, pero el número de carabineros que cubre el sector es muy bajo. Además, que establezca qué hará Carabineros a fin de cubrir las nuevas necesidades existentes como consecuencia de las nuevas poblaciones que se están construyendo en Antofagasta, a las cuales no se encuentran asociado un equipamiento policial de comisaría, subcomisaría o retenes móviles.
Todo lo expresado dice relación con la preocupación que origina el alto índice delictual que experimenta la comuna, y que es uno de los principales temas que nos plantean los ciudadanos en nuestras constantes visitas a terreno.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE LA POLICÍA EN MATERIA DE INVESTIGACIONES DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.- Señor Presidente , por medio de una comunicación de una ciudadana, me enteré de que la Policía de Investigaciones de Chile cuenta con un programa de identificación de menores de edad. No tenía conocimiento de su existencia. Deseo saber si se trata de una cédula.
Por eso, solicito que se oficie al director de la PDI , a fin de que informe sobre la génesis de dicho programa, que -repito- dice relación con medidas de protección en favor de menores de edad que, según entiendo, carecen de la cédula de identidad. La persona que me solicitó los antecedentes se llama Bárbara Jaque , cuya dirección y número de teléfono entregaré a quienes lo soliciten.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.32 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA DISEÑO DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN TUNICHE BAJO, COMUNA DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , el sector de Tuniche Bajo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, lamentablemente no tiene agua potable rural (APR). Sólo cuenta con unos estanques que les permiten a sus habitantes llevar una vida relativamente normal. Dadas las circunstancias, lo importante es cómo ampliar el sistema de APR, que está en el sector de arriba de Tuniche.
La directiva de esa localidad quiere diseñar el proyecto de APR, para lo que cuenta solamente con 5 millones de pesos.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que destine igual suma para complementar los recursos que se requieren para el APR. La idea es que el respectivo comité de APR y el Estado financien el diseño de agua potable para ese sector, que está en el límite de las comunas de San Vicente y de Pichidegua.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE ESCALERA DE ACCESO A PASARELA PEATONAL SOBRE LA RUTA 5 SUR, EN SECTOR QUE UNE POLONIA CON ROMA, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- En segundo lugar, existe una pasarela sobre la ruta 5 Sur, que une las localidades de Polonia y Roma, comuna de San Fernando, la que, lamentablemente, carece de una escalera de acceso que otorgue seguridad a sus usuarios, tal como me lo han hecho saber los vecinos del sector a través de una carta.
En una misiva de la señora Isabel Cartagena , presidenta de la junta de vecinos Polonia, me solicita que pida oficiar al ministro respectivo -lo que hago por medio de esta intervención- para que se construya con urgencia esa escalera, que mejorará el tráfico de las personas y la utilización de la pasarela, petición a la que accedí de inmediato.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien habla.
ELECTRIFICACIÓN DEL SECTOR LLANOS DEL LAGARTO, COMUNA DE HUASCO. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en la comuna de Huasco, cerca de la costa, en un sector bastante árido e inhóspito, hay una zona que se llama Llanos del Lagarto. Allí se han instalado pequeños agricultores y crianceros, quienes han desarrollado pequeños emprendimientos, porque sólo pueden obtener agua de un pozo que está cerca. Por lo tanto, estamos en tratativas con Indap para obtener más recursos hídricos de ese pozo, con el objeto de que puedan cultivar otros productos.
Ese sector está ubicado más o menos a 3 kilómetros de donde pasará la línea eléctrica que llevará luz al sector de Canto del Agua y, particularmente, a Carrizal Bajo. Es un proyecto de electrificación del gobierno regional para dotar de electricidad a zonas aisladas de la región, el cual es bastante caro, pero muy importante.
En ese sentido, parece lógico lo que están pidiendo los habitantes de esa comunidad, cual es que el proyecto de tendido eléctrico también lleve electricidad a Llanos del Lagarto, sector que, como dije, dista sólo a 3 kilómetros del tendido eléctrico principal, lo que contrasta con los muchos kilómetros que hay desde allí al sector de Carrizal Bajo.
Por lo tanto, solicito oficiar a la intendenta regional y a los consejeros regionales, con el objeto de que nos informen si Llanos del Lagarto está incluido en el proyecto de electrificación de la zona. De no ser así, si existe la posibilidad de incluirlo en él, lo que permitiría solucionar un problema de una comunidad que está allí desde hace pocos años, pero que se visualiza que desarrollará importantes proyectos innovadores en el área de la agricultura en el desierto. Asimismo, pido adjuntar copia al seremi de Agricultura, para que también haga las gestiones pertinentes.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alfonso de Urresti y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE REGLAMENTO DE USO DE BOTIQUÍN EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Oficios.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en segundo lugar, existen temas que resultan poco entendibles desde un punto de vista racional. En verdad, todavía quedan muchas cosas de esa naturaleza en nuestra legislación y nuestros reglamentos, las que tenemos que cambiar.
Ejemplo de ello es lo que paso a relatar. En una conversación que mantuve con camioneros, me contaron que Carabineros los detienen en la ruta para revisar sus documentos y el botiquín, el que debe traer vendas y gasas. La verdad es que los camioneros echaron el asunto a la chacota, pero me señalaron que todo lo que debe traer el botiquín son cosas del pasado.
Después estuve conversando con los colectiveros de mi zona, quienes me contaron que Carabineros los paran y revisan si llevan botiquín. Desde el punto de vista de la salud, no tiene ningún sentido que éste lleve agua oxigenada o alcohol. Si ocurre un accidente en cualquier ciudad de nuestro país, ¿qué razón tiene exigir a los automovilistas, en este caso a los colectiveros, que lleven un botiquín? ¿Cuál es la lógica? ¿En qué están pensando los ministerios de Transportes o de Salud en ese sentido? Si en verdad se necesita un botiquín para casos de accidentes, debe contener cosas que realmente sirvan para ese tipo de eventualidad.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Transportes , con el objeto de que me envíe la reglamentación vigente sobre el uso de botiquín en los automóviles y los elementos que debe contener. Asimismo, al ministro de Salud , con el fin de que me informe si esa reglamentación seguirá vigente, si se modernizará o si se establecerá que no es necesario el uso de botiquín, porque en ciudades como Vallenar, cuando se produce un accidente se llama a las ambulancias, las que traen todos los elementos de cuidado y de atención para los heridos.
Me pregunto qué podría hacer en esa zona un taxista o colectivero con una mota de algodón con alcohol ante una herida producida por un accidente del tránsito, o qué haría frente a una lesión mayor.
Por eso es importante oficiar para adecuar la legislación respectiva al tiempo que vivimos.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Alfonso de Urresti y de quien habla.
MANTENCIÓN DE PROGRAMA DE TRABAJADORAS JEFAS DE HOGAR E INCLUSIÓN DEL MISMO EN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito oficiar a la señora ministra del Sernam y al señor ministro de Hacienda , con copia de mi intervención a la señora Presidenta de la República , para implementar y mantener en todo lo necesario el programa de trabajadoras jefas de hogar, que lleva adelante principalmente el Sernam.
Dicho programa, de enorme impacto social, incluye a una enorme cantidad de mujeres del país, y permite desarrollar competencias, recursos y reforzamiento de sus derechos y capacidades.
Me reuní con una serie de beneficiarias del programa, quienes han manifestado permanentemente su deseo de que continúe. Está vinculado especialmente con el sistema de protección social establecido por la Presidenta de la República . Por ley, existen sistemas y subsistemas de protección.
La idea es incluir el programa en el sistema de protección social. El Congreso Nacional lo dotó de una normativa, a fin de entregar a las mujeres jefas de hogar, independientemente de la autoridad de turno, derechos de enorme importancia.
Además, solicito oficiar a la ministra de Mideplan , señora Paula Quintana , con el objeto de que, dentro de la discusión sobre la normativa de los distintos sistemas y subsistemas de protección, se incluya dicho programa.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con mi adhesión.
MAYORES RECURSOS E INFORMACIÓN SOBRE CALENDARIO DE INVERSIONES EN MATERIA DE AGUA POTABLE RURAL EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en segundo lugar, una gran cantidad de comités de agua potable rural, particularmente en la Región de Los Ríos, está bregando por tener asesoría técnica para llevar a cabo sus proyectos.
Por ello, solicito oficiar al señor ministro de Obras Públicas , a fin de que, en relación con la tramitación de los proyectos de agua potable rural, se dote a las unidades regionales de mayor autonomía y más recursos, y para que nos informe sobre el calendario de inversiones en esta materia para la Región de Los Ríos y sobre la posibilidad de contar con departamentos, con más funcionarios y más recursos, de manera de dotar de agua potable rural, en lo posible, al ciento por ciento de la población que no está en núcleos concentrados, sino dispersa en el territorio, y así dar equidad y protección a los ciudadanos que habitan en distintas partes del territorio.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con mi adhesión.
RECURSOS PARA ESTUDIO DE INICIATIVA LEGAL QUE ACTUALICE INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR PESQUERO. Oficio.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Quiero solicitar un oficio al ministro de Hacienda en relación con el sector pesquero.
En los debates presupuestarios de años anteriores hemos planteado con mucha fuerza la insuficiencia de la institucionalidad en dicho sector.
Por cada 100 dólares exportados desde los sectores agrícola y forestal, el Estado gasta en institucionalidad pública aproximadamente 9,7 dólares. Sin embargo, en el sector pesquero, en la misma situación, gasta 2,4 dólares, lo que refleja una institucionalidad extremadamente débil, considerando el potencial que representa el mar para Chile.
En los protocolos de la ley de Presupuestos hemos pedido que se haga una evaluación comprensiva del gasto del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), de la Subsecretaría de Pesca y del Sernapesca. Los resultados de los informes ratifican nuestra hipótesis, pues expresan que dicha institucionalidad requiere transformaciones profundas.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Hacienda para que se asignen recursos para estudiar un proyecto de ley que modifique y actualice la institucionalidad pesquera en su conjunto, de manera que las tareas de investigación pesquera, de fomento productivo, de fiscalización y de administración cuenten con una institucionalidad sólida, que se requiere, lo que involucra contar con una política de desarrollo de consumo humano de la pesca, que tiene mejor rentabilidad para los pescadores artesanales y para la pesca en general, lo que implica tener una especie de Indap en el sector, a fin de obtener mayor rendimiento de los productos marinos, tanto para la pesca artesanal como para la industrial.
Solicito el referido oficio a fin de contar con los recursos acordes con el peso que tiene la pesca en la economía nacional.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las 13.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTO DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que formula observaciones al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 8365, de 8 de octubre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
I. TRAMITACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto fue originado en Mensaje de fecha 6 de diciembre de 2006 y tenía como fundamento el compromiso asumido por el Gobierno de contar con una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización.
Con fecha 11 de marzo de 2008, se presentó una indicación sustitutiva al proyecto, que buscaba recoger varios de los aspectos que habían sido objeto de discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara, que en esos momentos se encontraba conociendo del proyecto de reforma constitucional.
Una de las modificaciones propuestas tenía como objetivo establecer como causal de cesación en el cargo de diputado o senador el actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, y ya no sólo, como establece el texto vigente de la Constitución Política, la actuación en juicios contra el Fisco. Para ello, en la indicación se proponía modificar el artículo 60 de la Carta Fundamental, suprimiendo, en su inciso segundo, la frase “contra el Fisco” y eliminando el inciso tercero del mismo artículo.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución de la Cámara se estableció que lo que se pretendía lograr con esta reforma era que un parlamentario no pudiera litigar como abogado o mandatario en ninguna clase de juicio, pero que ello no debía impedir que el estudio jurídico al que éste pudiera pertenecer, litigara.
Las dos modificaciones al artículo 60 de la Constitución Política fueron aprobadas por la Comisión de Constitución de la Cámara, tanto en su primer como en su segundo informe, y también por la Sala, en general y en particular, siendo remitido el proyecto al Senado con fecha 8 de julio de 2008.
La Comisión de Constitución del Senado analizó largamente el régimen de incompatibilidades parlamentarias con los empleos y funciones privadas, aprobándose finalmente las modificaciones antes señaladas, en el entendido que lo que se buscaba era establecer una inhabilidad de los parlamentarios para litigar ante los tribunales de justicia, considerando, sobretodo, que los senadores tienen participación en la designación de los miembros de la Corte Suprema.
Las modificaciones señaladas anteriormente fueron aprobadas por la Comisión de Constitución, en su primer y segundo informe, así como en sus informes complementarios, y por la Sala del Senado, tanto en general como en particular, en los mismos términos aprobados por la Cámara de Diputados.
En tercer trámite, la Cámara rechazó varias de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, por lo que debió formarse una Comisión Mixta. La modificación en comento no fue objeto de discusión de fondo en la Comisión, ya que sólo había sido rechazada por cuestiones formales.
El Informe de la Comisión Mixta fue aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 6 de octubre de 2009, y por el Senado, con fecha 7 de octubre.
II. EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO
El proyecto, en relación al artículo 60 de la Constitución Política, introduce dos modificaciones. En primer lugar, elimina la frase “contra el Fisco” en su inciso segundo. En virtud de esta modificación, constituirá una causal de cesación en el cargo de diputado o senador el que éste actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio.
En segundo lugar, el proyecto elimina el actual inciso tercero del artículo 60, que establece que la inhabilidad a la que se refiere el inciso segundo tiene lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Durante la discusión de proyecto, se señaló que la eliminación de este inciso obedecía a que, si bien se puede establecer que el diputado o senador no pueda actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, no se puede prohibir que una persona natural o jurídica lo represente o que litigue la sociedad de personas de la que forma parte.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución Política no sólo se refiere a la hipótesis en la cual el parlamentario actúa como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, sino que, tal como se señala en la primera parte del inciso, se trata de todos los casos contemplados en el inciso segundo del artículo, esto es: celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, así como aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
III. FUNDAMENTO DE LAS OBSERVACIONES
Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto aprobado por el Congreso, al suprimir el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución Política, estaría permitiendo que, actuando por interpósita persona natural o jurídica o por medio de una sociedad de personas de la que forma parte, el diputado o senador realice cualquiera de las actividades señaladas en el inciso segundo del mismo artículo, sin que opere como sanción la cesación en el cargo.
Lo anterior es, a todas luces, contrario a la transparencia y la probidad que se busca lograr con el proyecto, ya que el objetivo que se tuvo en mente, específicamente, al realizar las reformas al artículo 60 de la Carta Fundamental, fue impedir que los parlamentarios pudieran litigar, mas no que pudieran actuar representados por personas naturales o jurídicas o que la sociedad de personas de la cual formaran parte pudiera verse impedida de litigar.
De este modo, la promulgación del proyecto de reforma constitucional en los términos aprobados por el Congreso produciría un efecto indeseado y claramente contrario al buscado.
Por esta razón, el Ejecutivo considera esencial la modificación del numeral del artículo único del proyecto en que se incluyen los cambios al artículo 60 de la Constitución Política, a fin de corregir el efecto que se produciría con la eliminación del inciso tercero de de este artículo, reponiéndolo, y a su vez, mantener la prohibición para los parlamentarios de litigar en toda clase de juicio que contempla el proyecto sin que les sea aplicable el inciso tercero.
IV. EL VETO
Por las consideraciones anteriormente señaladas, las modificaciones que se introducen al proyecto son las siguientes:
1) Se busca mantener el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución, que establece los casos en que tiene lugar la inhabilidad a que se refiere el inciso segundo del mismo artículo.
El proyecto aprobado por el Congreso elimina el actual inciso tercero, con lo cual, al no existir una prohibición expresa, cualquier parlamentario podría actuar por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte en cualquiera de las actividades que señala el inciso segundo.
Para corregir esta situación, se propone suprimir la letra b) del numeral 4 del artículo único del proyecto que elimina el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución. Con ello, éste se mantendría y la inhabilidad contemplada en el inciso segundo tendría lugar en todos los casos que señala el inciso tercero, tal como ocurre actualmente.
2) Si se mantiene el inciso tercero del artículo 60, conservándose la norma del proyecto que señala que los parlamentarios no podrán litigar en ninguna clase de juicio, y ya no sólo contra el Fisco, como ocurre hoy en día, la inhabilidad tendría lugar no sólo cuando el parlamentario actúe por sí, sino también cuando actúe por interpósita persona o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Dado que la reforma no pretende impedir que las sociedades de personas de las que un parlamentario forma parte puedan litigar, esto es, ejercer las actividades de su giro, parece necesario establecer, que, si bien el parlamentario no podrá actuar en juicio como abogado o mandatario, sí podrán hacerlo las sociedades de personas de las que forma parte.
Para ello, se propone incluir la actuación como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio dentro de las inhabilidades que contiene el inciso cuarto del artículo 60. De este modo, sólo si el parlamentario actúa por sí como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, incurrirá en la causal de cesación en el cargo, mas no si actúa la sociedad de personas de la que forma parte, como persona jurídica.
La desventaja de la propuesta anterior, sin embargo, es que al no hacer aplicable el inciso tercero al parlamentario que actúa como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, se estaría permitiendo que éste litigue por interpósita persona, natural o jurídica, o a través de una sociedad de personas de la que forma parte, sin incurrir en ninguna causal de cesación.
En relación a este punto, es necesario tener presente que se ha entendido que la existencia del inciso tercero del artículo 60 no impide que actúe la sociedad de personas de la que forma parte el parlamentario como persona jurídica, sino que lo que prohíbe es la actuación del parlamentario.
En efecto, esta es la opinión de don Alejandro Silva Bascuñán y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en su informe de fecha 31 de julio de 1990, los cuales señalan que “atendido que el constituyente emplea en esta disposición [el inciso tercero del artículo 60] la forma verbal ‘actúe’, para que un parlamentario incurra en la causal se requiere una participación voluntaria y directa de su parte en alguna de las situaciones mencionadas en el inciso segundo, y que, por tanto, no se configura esta inhabilidad por el solo hecho de pertenecer el diputado o senador a una sociedad”.
Silva Bascuñán cita, a su vez, la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 190 de 7 de diciembre de 1994, en cuyo considerando 16° se señala: “Que en cuanto al alcance de la expresión “interpósita persona”, empleada en el inciso tercero del citado artículo 57 [hoy artículo 60], de la apreciación integral del precepto que lo contiene racionalmente aparece que con él el constituyente tuvo por finalidad evitar el fraude o el resquicio para eludir o pasar ocultamente la prohibición que estableció en la parte final del inciso segundo, que le precede, de allí que naturalmente pueda inferirse que usaron dicha expresión en un sentido más amplio que el léxico, comprendiendo en la expresión no solamente al que interviene en tal carácter en un acto jurídico, sino que a todo aquel que aparentando obrar por sí, lo hace en verdad por cuenta y provecho de un parlamentario a través de las actuaciones que indica el señalado inciso segundo”.
De este modo, en virtud de la interpretación anterior, bastaría con mantener el inciso tercero del artículo 60 así como la inhabilidad para actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio en el inciso segundo del mismo artículo, sin necesidad de trasladarla al inciso cuarto del mismo artículo, ya que, aún cuando el inciso segundo prohíba la actuación de un parlamentario en cualquier clase de juicio, no se estaría prohibiendo la actuación, como persona jurídica, de la sociedad de personas de la que él forme parte.
En definitiva, si se considera que el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución impide que la sociedad de personas de la que un parlamentario forma parte actúe en juicio como persona jurídica y se quiere permitir dicha actuación, se debe aprobar la primera de las observaciones que se formulan más adelante. Por el contrario, si, siguiendo las opiniones señaladas en los párrafos precedentes se considera que el inciso tercero del artículo 60 no impide que las sociedades de personas de las cuales un parlamentario forma parte actúen en juicio como personas jurídicas, dicha observación debe ser rechazada.
3) Por último, en caso que se incluya la inhabilidad para actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio en el inciso cuarto del artículo 60, se hace necesario modificar la disposición transitoria que el numeral 5 del artículo único del proyecto agrega. En el texto aprobado por el Congreso, se señala que la modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, consistente en la eliminación de la frase “contra el Fisco”, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de la ley.
Sin embargo, si se aprueba la primera observación de aquéllas que se formulan más adelante, la cesación en el cargo por actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio se incorporaría en el inciso cuarto del artículo 60. Por ello, es necesario modificar en este sentido la referencia que hace la disposición transitoria que el proyecto agrega, a fin de que la norma tenga coherencia, para lo cual debe aprobarse, asimismo, la tercera observación que se formula.
Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso tercero del artículo 128 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de reforma constitucional:
A LA LETRA A) DEL N° 4 DEL ARTÍCULO ÚNICO
1) Para sustituirla por las siguientes letras a) y b), nuevas:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o” por la frase “o el que actuare”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la frase “el diputado o senador que”, la frase “actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que”.”.
A LA LETRA B) DEL N° 4 DEL ARTÍCULO ÚNICO
2) Para suprimirla.
AL N° 5 DEL ARTÍCULO ÚNICO
3) Para sustituir, en la disposición vigésimoquinta transitoria que este número agrega, la palabra “segundo” por “cuarto”.
En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido oficio Nº 8365.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. (boletín Nº 6750-07)
“Honorable Cámara:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.665, en consideración a las razones que paso a exponer.
I. ANTECEDENTES.
El Gobierno ha mantenido una constante preocupación sobre los diversos aspectos de los nuevos sistemas procesales en vigor en nuestro país. Ello ha constituido una pieza clave en el éxito que estos sistemas han logrado, desde su instalación, que ha significado un gran avance en nuestra justicia.
Por ello, el seguimiento, evaluación y perfeccionamiento del diseño y funcionamiento de estos nuevos sistemas, así como la constante utilización de eficientes herramientas de control de sus resultados, seguirá siendo parte fundamental de nuestra labor. De esta manera, se ha asegurado a la ciudadanía que los esfuerzos inicialmente desplegados en cada uno de los nuevos sistemas no se diluirán y que sus inspiraciones originales no se desnaturalizarán.
En ese mismo sentido, y en la búsqueda de un sistema general eficiente, hemos mantenido, además, una constante preocupación con respecto a los sistemas ya denominados antiguos, ya que éstos, por necesarias decisiones legislativas y constitucionales, continúan siendo parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón, el Ministerio de Justicia ha fijado dentro de sus prioridades no sólo el perfeccionamiento de los nuevos sistemas procesales, sino también el aseguramiento de un funcionamiento eficiente de los antiguos sistemas, a fin de otorgar a través de ellos una respuesta coherente con los nuevos principios, a toda la ciudadanía, independiente de los tribunales competentes encargados.
Es así que, dentro de la justicia penal, se han realizado importantes esfuerzos a fin de asegurar un eficiente funcionamiento de la justicia del crimen, a pesar de encontrase aquélla ya en sus últimos años de existencia. Todo a fin de cumplir con nuestro deber de otorgar la garantía de un debido proceso a través de sus diversos procedimientos.
En ese marco, y luego de una actualización de las necesidades del sistema procesal penal en la Región Metropolitana, hemos decidido corregir el número de Juzgados del Crimen subsistentes previstos para el año 2010, prolongando el funcionamiento de un juzgado adicional. Así, de la idea inicial que comprendía el funcionamiento de dos tribunales para el periodo 2009 y de uno para el periodo que se inicie desde el año 2010, hemos decidido prolongar la existencia de aquellos dos juzgados también para el periodo del año 2010, dejando subsistente un tribunal para el periodo posterior al 2011.
Lo anterior, debido a que los estudios realizados sobre el particular señalan que los dos tribunales en funciones en la Región Metropolitana, se encuentran conociendo aún de un importante número de causas, por lo que el traspaso a un solo tribunal importaría un importante retraso en el conocimiento de tales causas y devendría en una ineficiente labor judicial.
II. OBJETIVO.
El proyecto de ley que se inicia busca, entonces, satisfacer las actuales necesidades del sistema. Con ese propósito, por un lado, se garantiza que el conocimiento de las causas actualmente a cargo de los dos juzgados del crimen aun subsistentes en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, se lleve a cabo de acuerdo a los estándares que impone un debido proceso, de manera eficiente, y permitiendo asumir una equilibrada carga de trabajo por parte de dichos tribunales. Por otro lado, se extiende al año 2011 la fecha en que subsistirán los dos juzgados del crimen mencionados. Tras esta fecha se uniformará, finalmente, el sistema procesal penal en la región Metropolitana, subsistiendo sólo un tribunal para efectos de conocer de eventuales causas bajo el antiguo sistema. De esta forma, se cumplirá con un óptimo servicio judicial, que asegure a la comunidad una adecuada satisfacción respecto de las causas que se encuentran en conocimiento de los Juzgados del Crimen de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
III. CONTENIDO.
Con el objeto anterior, en concreto, el proyecto modifica el inciso 5° del artículo 5° transitorio de la ley Nº 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, subsistirá un juzgado del crimen desde el 1° de enero de “2011”, y no de “2010”, como señala la norma vigente.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyase, en el inciso 5° del artículo 5° transitorio de la ley Nº 19.665, el guarismo “2010” por el siguiente: “2011”.
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.665, EXTENDIENDO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
TRIBUNALES QUE INDICA
Mensaje Nº 1340-357
1.- El proyecto de ley tiene por objetivo garantizar que las causas que llevan adelante actualmente los dos juzgados del crimen del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago aún existentes, sigan desarrollándose de manera eficiente y de acuerdo a los estándares que impone el debido proceso, permitiendo que dichos tribunales asuman la carga de trabajo de manera adecuada.
2.- Conforme a lo anterior, el proyecto de ley prolonga la existencia de los dos Juzgados del Crimen para el período del año 2010, dejando subsistente un tribunal para el período posterior al 2011.
3.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del presupuesto del Sector Público vigente.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. (boletín Nº 5083-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.655, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. (boletín Nº 6750-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre inscripción de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces. (boletín Nº 4670-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual. (boletín Nº 5012-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. (boletín Nº 6120-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa. (boletín Nº 6164-13).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta. (boletín Nº 6586-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 8399, de fecha 28 de octubre de 2009, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria. (boletín Nº 6477-05).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Secretario General de la Presidencia (S)”.
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece que copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo, correspondiente al Boletín Nº 6155-13, con las siguientes enmiendas:
Artículo único.-
Letra b)
Ha intercalado, a continuación de la expresión “antes señalados”, la siguiente frase: “y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.069, de 30 de abril de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, correspondiente al Boletín Nº 5724-26, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Sujeto. Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresas de menor tamaño las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.
El valor de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro señalado en el inciso anterior se refiere al monto total de éstos, para el año calendario anterior, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse.
Si la empresa hubiere iniciado actividades el año calendario anterior, los límites a que se refieren los incisos precedentes se establecerán considerando la proporción de ingresos que representen los meses en que el contribuyente haya desarrollado actividades.
Para los efectos de la determinación de los ingresos, las fracciones de meses se considerarán como meses completos.
Dentro del rango máximo de 100.000 unidades de fomento establecido en el inciso segundo, el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y previa consulta o a requerimiento del Consejo Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño , podrá modificar la clasificación de las Empresas de Menor Tamaño o establecer factores o indicadores adicionales para su categorización.
No podrán ser clasificadas como empresas de menor tamaño aquellas que tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en las letras d) y e) de los números 1º y 2º del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; aquellas que realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal, o aquellas que posean o exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades o participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, siempre que, en todos estos casos, los ingresos provenientes de las referidas actividades en conjunto superen en el año comercial anterior un 35% de los ingresos de dicho período.
Tampoco podrán ser clasificadas como tales aquellas empresas en cuyo capital pagado participen, en más de un 30%, sociedades cuyas acciones tengan cotización bursátil o empresas filiales de éstas.
Las clasificaciones de empresas contenidas en otras normas legales se mantendrán vigentes para los efectos señalados en los cuerpos normativos que las establecen.
Asimismo, para efectos de focalización y creación de instrumentos y programas de apoyo a las empresas de menor tamaño, los organismos públicos encargados de su diseño podrán utilizar otros factores o indicadores para determinar las categorías de empresas que puedan acceder a tales instrumentos.”.
ARTÍCULO TERCERO.-
Ha eliminado, en el inciso primero, la expresión “fomentar e”.
ARTÍCULO CUARTO.-
Inciso segundo
Letra e)
La ha reemplazado, por la que sigue:
“e) Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, de las cuales al menos dos deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.”.
-o-
Ha incorporado la siguiente letra j), nueva:
“j) Un representante de las Municipalidades.”.
-o-
Inciso tercero
Ha reemplazado la conjunción “e” que sigue al literal “h)” por una coma (,), e intercalado, a continuación del literal “i)”, la expresión “y j)”.
Inciso cuarto
-Ha sustituido, en su encabezamiento, la conjunción “e” que sigue al literal “h)” por una coma (,) e intercalado, a continuación del literal “i)”, la expresión “y j)”.
-Ha agregado las siguientes letras d) y e), nuevas:
“d) Enfermedad grave para desempeñar el cargo, calificada por el Consejo.
e) En el caso de los miembros del Consejo a los que se refieren las letras e) y f), la pérdida de la calidad de integrante de la organización que los propuso. En tal evento, el reemplazante será designado por la respectiva entidad gremial, por el tiempo que faltare para que el reemplazado cumpla su período.”.
Inciso sexto
Ha intercalado, en la oración inicial, a continuación de la frase “por su Presidente ”, las siguientes: “o a solicitud de cinco de sus miembros, facultad que éstos últimos podrán ejercer por un máximo de dos veces en el año”, y suprimido, en la oración final, las frases “, la que tendrá un carácter amplio, con los invitados de los sectores público y privado que el mismo Consejo determine”.
Inciso séptimo
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“El Presidente del Consejo , por decisión propia o a petición de ocho de sus miembros, podrá convocar a un máximo de tres sesiones especiales en el año, de carácter regional, a las que se invitará a representantes de las empresas de menor tamaño. Podrá, asimismo, invitar a los directores o jefes de servicio de los diferentes organismos o instituciones públicas o a directivos de instituciones privadas vinculadas a las principales actividades económicas regionales.”.
Inciso octavo
-Ha eliminado, en la letra e), la locución “entre hombres y mujeres”.
-Ha incorporado las siguientes letras f) y g), nuevas:
“f) Solicitar semestralmente un informe detallado de las iniciativas del sector público orientadas al fomento, financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son, de forma de propender a que una proporción mayor de ellas alcance a las empresas de menor tamaño.
g) Evacuar consultas de instituciones públicas respecto de planes y programas que puedan afectar las actividades de las empresas de menor tamaño.”.
ARTÍCULO QUINTO.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINTO.- Procedimiento para la Dictación de Reglamentos y Normas de Carácter General. Todos los ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, con excepción de las ordenanzas municipales y de los dictámenes que puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, deberán mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estimen pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes deben contener una estimación simple del impacto social y económico que la nueva regulación generará en las empresas de menor tamaño y podrán ser elaborados por la propia Administración.
Las normas jurídicas generales indicadas en el inciso anterior serán informadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previamente a su dictación o modificación. Dicho Ministerio deberá publicar en su página web todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad propias de cada órgano de la Administración del Estado.
Con todo, el incumplimiento de las obligaciones referidas en los incisos precedentes no afectará en caso alguno la validez del acto.”.
ARTÍCULO SEXTO.-
Ha agregado los siguientes inciso segundo y tercero, nuevos:
“El incumplimiento de dichas normas por los funcionarios fiscalizadores, y la interpretación extensiva o abusiva de la ley o de las disposiciones de los manuales o resoluciones a que se refiere el inciso anterior, darán lugar a la nulidad de derecho público del acto fiscalizador, además de las responsabilidades administrativas que correspondan.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, serán aplicables a la obligación de publicidad que establece el presente artículo las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la ley N° 20.285.”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Otorgamiento de Permisos Provisorios de Funcionamiento. Los servicios públicos que en el ejercicio de sus funciones deban entregar permisos de funcionamiento para desarrollar actividades empresariales podrán, dentro de sus competencias legales, otorgar permisos provisorios a las empresas de menor tamaño que por primera vez lo soliciten. En el caso que la empresa no registre ingresos por ventas y servicios u otras actividades del giro durante el año calendario anterior a la fecha de la solicitud, se entenderá que la empresa es de menor tamaño si su capital efectivo, definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, no supera las 5.000 unidades de fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas a declarar capital efectivo conforme a las normas legales vigentes al momento de la solicitud, el capital se determinará según el que haya sido efectivamente enterado al momento de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con la respectiva declaración presentada.
Estos permisos se otorgarán por una sola vez, tendrán una vigencia no superior a un año, y estarán sujetos al cumplimiento de las condiciones generales y objetivas que para cada caso indique la autoridad respectiva. Con todo, los señalados permisos provisorios deberán otorgarse dentro del plazo de 60 días contados desde que el solicitante presentare los antecedentes requeridos por el servicio público respectivo. Este plazo podrá prorrogarse por una única vez hasta por 15 días adicionales.”.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Número 1)
Párrafo primero
Ha reemplazado la denominación “Autodenuncia” por “Declaración voluntaria de incumplimiento”
Párrafos segundo y tercero
Ha sustituido la palabra “autodenuncia” por la frase “declaración voluntaria de incumplimiento”.
Párrafo cuarto
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Sin embargo, en caso de que se trate de una infracción cuyo supuesto de hecho pueda causar riesgo grave determinado de acuerdo a la normativa vigente, se podrá rebajar hasta en un 75% la cuantía de la multa o en un grado, nivel o rango la sanción establecida en la ley.”.
Párrafo quinto
Ha suprimido la frase final “o para la conservación del medio ambiente”.
Número 2)
Ha reemplazado el párrafo primero por los siguientes, nuevos, pasando los párrafos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“2) Régimen de Permiso Inmediato. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán proceder al otorgamiento de autorizaciones o permisos sanitarios a las microempresas cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas o que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , conforme a los artículos 8º y siguientes de la ley Nº 19.300, en un procedimiento breve, que sólo contemple la presentación de la solicitud, una declaración jurada simple del titular y la acreditación del pago de los derechos respectivos.
En el caso de empresas que no hayan tenido ingresos por ventas y servicios u otras actividades del giro, durante el año calendario anterior al momento de presentar la solicitud para obtener una autorización o permiso sanitario de los señalados en el inciso anterior, se aplicará esta norma si su capital efectivo, definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, no supera 5.000 unidades de fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas a declarar capital efectivo conforme a las normas legales vigentes al momento de la solicitud, el capital se determinará según el que haya sido efectivamente enterado al momento de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con la respectiva declaración presentada.”.
ARTÍCULO NOVENO.-
Número 1)
Ha eliminado, en el párrafo segundo, la frase final “y, a la vez, respecto de consumidores como destinatarios finales de bienes y servicios”.
Número 2)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“2) Normas Aplicables. Serán aplicables a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas establecidas en favor de los consumidores por la ley N° 19.496 en los párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Título III o, a opción de las primeras, las demás disposiciones aplicables entre partes. En ningún caso serán aplicables las normas relativas al rol del Servicio Nacional del Consumidor. La aplicación de las disposiciones señaladas precedentemente será irrenunciable anticipadamente por parte de las micro y pequeñas empresas.
Para todos los efectos legales, las normas relativas a los medios de prueba contenidas en el Código de Comercio serán también aplicables a los litigios judiciales referidos en el párrafo anterior.”.
Número 4)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“4) Juez competente. En caso de que el titular de la micro o pequeña empresa opte por la aplicación de las normas de la ley N° 19.496, será competente el juez de policía local del lugar en que se haya producido la infracción, celebrado el acto o contrato o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. En caso contrario regirán las normas generales.”.
Número 5)
-Ha intercalado, a continuación de la frase “de la ley N° 19.496”, la siguiente “, cuando sea procedente”.
-Ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“En caso de existir un grupo de micro o pequeñas empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la ley N° 19.496, podrán interponer acciones colectivas en los términos de los artículos 50 y siguientes del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) del presente artículo. También podrán iniciar dichas acciones, en representación de sus afiliados, las entidades de carácter gremial que los agrupen.”.
Número 7)
Ha eliminado la palabra “profesionales”.
Número 8)
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Ha sustituido el texto: “ARTÍCULO DÉCIMO.- Acuerdos de Producción Limpia.
Créase el marco normativo para los Acuerdos de Producción Limpia y fíjase como su ley la siguiente:”, por el que sigue:
“ARTÍCULO DÉCIMO.- Acuerdos de Producción Limpia. Fíjase la siguiente Ley de Acuerdos de Producción Limpia:”.
Artículo 1°
Ha eliminado, en el inciso segundo, la frase “de carácter voluntario”.
Artículo 2°
Ha intercalado, en el inciso segundo, a continuación de la frase “de la Presidencia ”, la siguiente: “y firmado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y el Ministro de Hacienda ”.
Artículo 3°
Ha agregado, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales: “En este último caso, las empresas representadas por las asociaciones gremiales u otras entidades, igualmente podrán suscribir el acuerdo, para lo cual deberán ser notificadas de los contenidos del convenio, por cualquier medio que deje constancia de su recepción. En caso de adherirse al acuerdo, deberán manifestar su voluntad, por un medio similar, dirigido a la asociación o a la entidad y a los órganos de la Administración involucrados, en el plazo de treinta días contados desde el envío de la notificación. Con todo, el silencio de una empresa partícipe de una asociación gremial u otra entidad que haya suscrito un Convenio de Producción Limpia no constituirá aceptación.”.
Artículo 4°
-Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “Reglamento” por “Reglamentos”.
-Ha sustituido, en el inciso segundo, la frase “dictado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “que establece las etapas de estos acuerdos”.
Artículo 5°
Ha intercalado, en el encabezamiento, a continuación de la frase “por un plazo determinado”, la siguiente: “, conforme a la normativa dictada por el respectivo órgano público”.
Artículo 7°
Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Con todo, la aplicación del Acuerdo de Producción Limpia no obsta a que las empresas de menor tamaño puedan ser parte de un proyecto de desarrollo limpio según lo dispongan los tratados internacionales que regulen la materia, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En ningún caso podrá invocarse el Acuerdo de Producción Limpia para excluirse de normas de producción más estrictas contempladas en una ley posterior a la celebración del convenio, siempre que dicho cuerpo legal sea de carácter general, al menos respecto de las actividades productivas desarrolladas por la empresa suscriptora del Acuerdo.”.
Artículo 8°
-Ha suprimido, en el inciso primero, la palabra “parcial”.
-Ha reemplazado el inciso quinto, por el siguiente:
“En caso de incumplimiento de este programa, los órganos fiscalizadores competentes en la materia podrán imponer las sanciones que correspondan a la infracción de la normativa, de conformidad con sus respectivos procedimientos sancionatorios, debiéndose considerar dicho incumplimiento como una agravante que autorice a aplicar el rango máximo o la sanción más grave que se contemple para la infracción.”.
Artículo 9°
-Ha sustituido, en la oración final del inciso tercero, las frases que siguen a la expresión “podrá”, por las siguientes: “coordinar otro tipo de acciones tendientes a fomentar la producción limpia, entre ellos impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente, en los términos señalados por un reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y firmado por el Ministro Secretario General de la Presidencia .”.
-Ha reemplazado, en el inciso cuarto, la frase que sigue a la expresión “de conformidad” por la siguiente: “al reglamento señalado en el inciso anterior”.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO
Ha reemplazado el texto: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- De los Asesores Económicos de Insolvencias y sus Actos.
Créase el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis y fíjase como su ley la siguiente:”, por el que sigue:
“ARTÍCULO UNDÉCIMO.- De la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis. Fíjase la siguiente Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis:”.
Artículo 1°
Ha sustituido, en el inciso primero, las frases “entren en algunos de los supuestos del”, por “no estén expresamente exceptuados en el”, y “o de aquellos”, por “y para aquéllas”.
Artículo 2°
Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 2°.- Estado de insolvencia. Para los efectos de esta ley, se entiende que las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 1° se encuentran en estado de insolvencia si están en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones.”.
Artículo 4°
-Ha intercalado, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Toda empresa deudora tendrá la facultad de elegir el asesor que estime conveniente de los que figuren en la lista que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No obstante, también podrá ser designado por la Superintendencia de Quiebras, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho servicio en la designación.”.
-Ha incorporado, a continuación del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:
“Los síndicos que estuvieren habilitados para ejercer su actividad podrán inscribirse en el Registro , sin más trámite ni otro requisito. Perderá o se suspenderá la calidad de Asesor Económico de Insolvencias el síndico que, respectivamente, hubiera sido excluido del Registro de Síndicos o se encontrare suspendido de sus funciones.”.
Artículo 7°
Ha sustituido, en la letra b), la expresión “artículo 12” por “artículo 16”.
Artículo 8°
Ha agregado, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La exclusión infundada, declarada expresamente en tal carácter en la sentencia definitiva ejecutoriada, dará lugar a las sanciones administrativas que procedan y derecho a demandar la indemnización de perjuicios.”.
Artículo 9°
-Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la frase “de insolvencias que renuncie”, lo siguiente: “a su calidad de tal,”.
-Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“El asesor podrá renunciar a una asesoría determinada, sin perder la calidad de tal, en caso de graves diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves, siendo aplicables en lo que procedan las mismas obligaciones y normativa referida en el inciso anterior.”.
-Ha reemplazado, en el inciso segundo que ha pasado a ser tercero, el artículo inicial “La” por la locución “En todo caso la”.
Artículo 10
Ha agregado la siguiente oración final: “El reglamento fijará la naturaleza de las garantías, sus montos mínimo y máximo, la relación del monto y la naturaleza de las garantías respecto de asesorías prestadas y las normas que aseguren una regulación general y objetiva para todos los asesores.”.
Artículo 11
-Ha sustituido, en la letra b) del inciso segundo, la frase inicial “En los casos” por “Que se refieran a asuntos o negocios”.
Artículo 16
Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “haber cesado en el pago de al menos una de sus obligaciones” por “que se encuentra en insolvencia”.
Artículo 24
-Ha intercalado, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “vigentes”, la frase: “y sin perjuicio de los derechos de terceros”.
-Ha incorporado el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“Los acreedores cuyos créditos no figuren en la declaración de deudas formuladas por el deudor podrán adherir al acuerdo, en la forma señalada en el inciso anterior, dentro de los treinta días corridos siguientes a la publicación de un extracto del mismo, en un diario de circulación nacional. La publicación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de extinción del plazo de suspensión. El extracto deberá contener el nombre, razón social o denominación del deudor, sigla de fantasía si la hubiere, su giro, domicilio y rol único tributario, el hecho de haberse presentado un acuerdo, y la fecha y notario ante el cual se presentó.”.
Artículo 26
-Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “el solicitante y éste último”, por “éste y el solicitante”.
-Ha intercalado, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “deudor”, la siguiente frase: “y siempre que el asesor haya sido designado por la Superintendencia”.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
Ha reemplazado su denominación por “ARTÍCULO DUODÉCIMO”.
Número 1)
Ha sustituido, en la letra b), la frase “artículo primero de la ley sobre el sistema voluntario de reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis”, por la siguiente: “artículo 1° del ARTÍCULO UNDÉCIMO de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”.
Número 2)
Letra c)
La ha sustituido, por la siguiente:
“c) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Además, las municipalidades podrán otorgar patente provisoria a las empresas que lo soliciten por primera vez, que acrediten que su capital efectivo no exceda de 5.000 unidades de fomento, y que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios mediante permisos provisorios entregados por la autoridad sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de emplazamiento según las normas sobre zonificación del respectivo Plan Regulador.
En los casos del inciso anterior, las municipalidades podrán eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazos para el pago de las mismas, de hasta doce cuotas mensuales reajustables. Las condiciones para otorgar exenciones o facilidades de pago de patentes provisorias se definirán a través de ordenanzas, las que en ningún caso podrán establecer diferencias arbitrarias entre beneficiarios que desarrollen la misma actividad económica o que participen en el mismo sector o zona geográfica.
La exención corresponderá al año que dure la patente provisoria.”.”.
Número 3)
Letra a)
-Ha reemplazado, en el encabezamiento de este literal, los guarismos “476” y “476 bis” por “505” y “505 bis”, respectivamente.
-Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 476 bis que propone, el guarismo “476” por “505”.
Letra b)
-Ha reemplazado, en el encabezamiento de este literal, el guarismo “477” por “506”.
-Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 477 que contiene, el guarismo “477” por “506”, y reemplazado los incisos cuarto y quinto que propone para este artículo, por los siguientes:
“Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.
En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo.”.
Letra c)
-Ha reemplazado, en el encabezamiento de este literal, las referencias a los artículos “477”, “477 bis” y “477 ter” por otras a los artículos “506”, “506 bis” y “506 ter”, respectivamente.
-Ha sustituido, en el artículo 477 bis que contiene, el guarismo “477” por “506”.
-Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 477 ter que contiene, el guarismo “477” por “506”, las referencias a los artículos “474” y “481” por otras a los artículos “503” y “511”, respectivamente, y reemplazado el párrafo primero del número 2 propuesto para el artículo 477 ter, que pasó a ser 506 ter, por el siguiente:
“2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.”.
Letra d)
-Ha reemplazado, en el encabezamiento de este literal, el guarismo “481” por “511”, y sustituido, en el inciso primero del artículo 481 que contiene, las referencias a los artículos “481”, “474” y “477 bis” por otras a los artículos “511”, “503” y “506 ter”, respectivamente.
Número 5)
Ha reemplazado la letra i) que se propone, por la siguiente:
“i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.
Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente numeral 6), nuevo:
“6) Se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, a la recepción de una señal de radioemisora o televisión abierta, en las oficinas, talleres o establecimientos de micro o pequeñas empresas, en caso que no produzca ingresos por ventas al titular de la empresa y no forme parte del giro o de los bienes o servicios dispuestos para su adquisición por los clientes.”.
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-
Ha consultado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Dicha revisión dará origen a un compendio de normas aplicables a las empresas de menor tamaño, el cual será puesto a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio.
Asimismo, y dentro de los seis meses siguientes a la revisión reglamentaria señalada en el inciso anterior, se establecerá una tipología general que permita graduar las sanciones según la gravedad de los ilícitos susceptibles de fiscalización.”.
ARTÍCULO CUARTO.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO.- Los reglamentos establecidos en esta ley deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el ARTÍCULO CUARTO fue aprobado con el voto favorable de 25 señores Senadores, mientras el número 4) del ARTÍCULO NOVENO, y el artículo 8º del ARTÍCULO UNDÉCIMO, fueron aprobados con el voto de 24 señores Senadores, en todos los casos respecto de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.908, de 15 de enero de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 5766-08 y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.397, de 28 de octubre de 2009.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMAN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de octubre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.
b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.
c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.
d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.
e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.
El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.
f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.
En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.
g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.
h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.
i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.
j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.
Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.
Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.
Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:
a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.
b) Incorporación de elementos químicos esenciales.
c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.
d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.
e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.
Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.
Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.
Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.
Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.
El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.
Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.
Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.
Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.
Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.
Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.
Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.
El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.
Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.
Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;
b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;
c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y
d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.
En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.
Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.
Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.
Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.
Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.
Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.
Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.
Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.
b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.
Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.
Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.
Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.
En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.
Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.
Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.
Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.
El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.
Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.
Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.
Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro , el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.
El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.
Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda .
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.
Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.
En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.
Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, su artículo 15 fue aprobado con el voto afirmativo de 27 señores senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
16. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. (boletín N° 6648-02-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Revisten ese carácter los artículos 1° y 1° transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
Si.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Cardemil , Paredes y Ulloa .
6) Se designó Diputada Informante a la señora Cristi , doña María Angélica .
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Fundamentos del mensaje.
Señala el mensaje que Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Tratándose de una institución jerarquizada y profesional, sin duda una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario.
Sin embargo, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, únicamente faculta al General Director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del personal de nombramiento institucional.
Por lo tanto, el presente proyecto tiene por objeto facultar a la autoridad para otorgar la promoción extraordinaria, como reconocimiento póstumo, al personal de nombramiento supremo al grado inmediatamente superior.
2.- Contenido del mensaje.
El proyecto consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios, cuyo contenido es el siguiente:
a) Ascenso extraordinario.
El primer numeral del primer artículo permanente complementa la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional como reconocimiento póstumo, de que trata el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuando el fallecimiento de dicho personal ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber. En tal caso, podrá disponerse el ascenso hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.
El segundo numeral de este artículo permanente introduce la facultad de disponer el ascenso extraordinario del personal de nombramiento supremo, como reconocimiento póstumo, en el mismo artículo 29, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo a proposición del General Director. Pero tal nombramiento sólo podrá hacerse al grado inmediatamente superior, a menos que el fallecimiento ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en cumplimiento de su deber, en cuyo caso el ascenso podrá cursarse hasta en dos grados. En ningún caso podrá excederse del grado de General de Carabineros.
b) Financiamiento.
El artículo segundo se refiere al financiamiento, señalando que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.
c) Ascenso póstumo para el personal fallecido en los últimos cinco años.
Por su parte, el artículo primero transitorio extiende la posibilidad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquel personal de nombramiento supremo fallecido en los últimos cinco años, previa reapertura del sumario administrativo respectivo, con el objeto de calificar las circunstancias que justifiquen su otorgamiento. En todo caso, se limitan los efectos de la promoción extraordinaria, únicamente a la reliquidación de la pensión de montepío que se encuentre vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto supremo que lo disponga.
d) Vigencia.
El artículo segundo transitorio establece que las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
3.- Normas legales que se propone modificar.
El proyecto de ley propone modificar el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 29- Los Oficiales Generales ascenderán por antigüedad; los Coroneles y Tenientes Coroneles, por mérito, y los demás Oficiales, por mérito y antigüedad.
El General Director podrá disponer ascensos extraordinarios del personal de Nombramiento Institucional para premiar acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento póstumo.
El personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso o sumario administrativo, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea definitivamente o cuando la resolución final del sumario administrativo anule la sanción o imponga otra que no le impida ascender. En tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento.”.
II. DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad por vuestra Comisión, en su sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009.
Votaron por la afirmativa la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Cardemil , Paredes y Ulloa .
Durante la discusión general el General Director de Carabineros de Chile, don Eduardo Gordon , señaló que en la actualidad el General Director puede disponer ascensos extraordinarios del personal de nombramiento institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Las características de dicha atribución son:
1) Sólo procede respecto del Personal de Nombramiento Institucional.
2) Puede disponerse en servicio activo, para premiar acciones de excepcional abnegación.
3) Puede disponerse como reconocimiento póstumo.
En ambos casos no se fija un límite de grado jerárquico, salvo el que naturalmente corresponda al escalafón en que sirve el beneficiario.
El proyecto de ley en discusión propone, en el caso del Personal de Nombramiento Institucional, una particularidad relativa al ascenso extraordinario actualmente vigente:
a) En los casos de reconocimiento póstumo, únicamente podrá disponerse el ascenso hasta al grado de Suboficial Mayor en aquellos casos en que el fallecimiento tenga lugar con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe el personal de Carabineros en el cumplimiento de su deber.
b) La promoción extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación del personal en servicio activo, no sufre modificaciones.
En relación con las disposiciones transitorias del proyecto de ley mencionó las siguientes particularidades:
a) Se faculta al General Director para proponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo de oficiales de Carabineros, cuyos fallecimientos hayan acaecido dentro de los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
b) Los decesos de los causantes debieron ocurrir en actos del servicio.
c) Requiere reapertura del sumario administrativo.
d) Los efectos patrimoniales se limitan al derecho de los asignatarios de montepío para solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío.
e) El mayor gasto que demande la aplicación de la ley se financia con recursos del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros y, en lo que faltare con los provenientes de la partida tesoro público.
f) La modificación propuesta entrará en vigencia a partir del 1er. día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial.
Finalmente, acompañó un cuadro estadístico de la oficialidad fallecida en los últimos cinco años:
Por su parte, el Diputado señor Ulloa , señaló que se trata de una modificación de una disposición legal vigente, la cual señala que el personal de nombramiento institucional puede ser ascendido hasta el grado de suboficial.
Manifestó estar absolutamente de acuerdo con la propuesta del proyecto, en el sentido de que en caso de fallecimiento en un procedimiento estrictamente policial el ascenso pueda llegar hasta suboficial mayor. Por otra parte, en el caso de fallecimiento en un acto del servicio como, por ejemplo, un accidente de trayecto, debiera ser solo al grado inmediatamente superior y no hasta dos grados.
Agregó que, en su opinión, en el caso específico de que se trate de un suboficial que fallece como consecuencia de un acto del servicio, queda en una situación de desigualdad ya que no puede ser ascendido a suboficial mayor. Esta situación debiera ser corregida durante la discusión en particular de este proyecto de ley.
La señora Subsecretaria de Carabineros , doña Javiera Blanco , estimó de justicia lo planteado por el señor Ulloa y se comprometió a estudiar una indicación que resuelva este tema, junto con algunas correcciones formales sugeridas por la Secretaría de la Comisión.
2.- Discusión Particular.
Artículo 1°
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:”.
2) Para reemplazar el número 1) del artículo 1° por el siguiente:
“1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.”.
3) Para reemplazar el primer párrafo del número 2) del artículo 1° por el siguiente:
“2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto.”
La señora Subsecretaria de Carabineros , doña Javiera Blanco, explicó que el sentido de la indicación es resolver la situación del suboficial que fallece en un acto del servicio, el cual no puede ser ascendido a suboficial mayor, como reconocimiento póstumo y, por otra parte, recoger algunas correcciones formales planteadas durante la discusión general del proyecto.
Sometidas a votación las indicaciones se aprobaron por unanimidad.
Votaron a favor la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Cardemil , Correa, Fuentealba, León ; Pérez, don José ; Urrutia y Ulloa .
III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la señora Subsecretaria de Carabineros , doña Javiera Blanco ; al General Director de Carabineros , don Eduardo Gordon y al General Subdirector, don Gustavo González .
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el artículo 2° del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
No existen artículos e indicaciones en tal sentido.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:
1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.
2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.”.
Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.
Disposiciones Transitorias.
Artículo 1º.- La facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.
Con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.
Artículo 2º.- Las modificaciones introducidas a la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.
-o-
Tratado y acordado en sesiones de 29 de septiembre y 6 de octubre del presente año, con la asistencia de la señora Cristi , doña María Angélica y de los señores Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Fuentealba, don Renán ; León, don Roberto ; Paredes, don Iván ( Presidente ); Pérez, don José ; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio .
Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2009.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. (boletín Nº 6648-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Javiera Blanco , Subsecretaria de Carabineros y Sereli Pardo, Jefa Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, y los señores Heriberto Navarro , Mayor de Carabineros, Asesor Jurídico de Carabineros de Chile; Fernando Pérez , Teniente General de Carabineros , Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de Carabineros de Chile, y Héctor Gallegos , Analista Presupuestario de la Dirección de Presupuestos .
El propósito de la iniciativa consiste en complementar la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de agosto de 2009, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y su costo por efecto de la aplicación del artículo 1° transitorio asciende a $ 36.552 miles anuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Durante el debate de la Comisión, la señora Javiera Blanco explicó que el ascenso póstumo es un reconocimiento posterior al fallecimiento del personal de Carabineros, que no sólo aumenta el grado jerárquico del funcionario, sino que también otorga un beneficio económico. Puntualizó que actualmente la normativa de Carabineros permite los ascensos póstumos sólo en el caso de los suboficiales, lo que se denomina PNI, esto es, personal de nombramiento institucional, hasta el grado de Suboficial Mayor.
El proyecto de ley, en el caso del personal de nombramiento institucional, propone distinguir el ascenso póstumo según se trate de una muerte a consecuencia de actos del servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso, el ascenso sólo podrá hacerse hasta el grado de Suboficial y en el caso de un fallecimiento producto de un procedimiento estrictamente policial, como un enfrentamiento, el ascenso podrá hacerse hasta el grado de Suboficial Mayor.
Agregó que en la Comisión de Defensa se incorporó una indicación al proyecto que tiene por objeto permitir que el Suboficial que fallece en un acto del servicio pueda ascender al grado de Suboficial Mayor .
Por otra parte, el proyecto incorpora la posibilidad que se reconozca el ascenso póstumo a los Oficiales, distinguiendo también si el fallecimiento es consecuencia de un acto del servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso el ascenso es sólo de un grado, con el tope de General y en el caso de un acto estrictamente policial el ascenso es de dos grados con el mismo tope.
Añadió que el proyecto opera con efecto retroactivo, permitiendo ejercer la facultad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en los últimos 5 años. Afirmó que en ese lapso han fallecido 7 oficiales.
Sostuvo que de acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos el costo del proyecto, en régimen, es de $ 36,5 millones anuales.
El Teniente Pérez indicó que el efecto retroactivo sólo tiene impacto en las pensiones de montepío que están percibiendo las viudas de los funcionarios fallecidos, la que debe ser recalculada una vez que se cursa el ascenso póstumo al nuevo grado.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 2° del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración los artículos 1° permanente y 1° transitorio del proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el número 2° del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:
1) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros.”.
2) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo el causante. Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.”.
En el artículo 2°, se establece que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.
En el artículo 1º transitorio, se dispone que la facultad del General Director de disponer ascensos extraordinarios, por reconocimiento póstumo para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de los causantes cuyos fallecimientos hayan acaecido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto del servicio.
En el inciso segundo, se contempla que, con todo, la promoción extraordinaria que pueda disponerse sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.
Sometidos a votación los artículos 1° y 2° permanentes y 1° transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesión de fecha 27 de octubre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión Especial de Estudio del Sistema Político Chileno, creada por acuerdo de la Cámara de Diputados, de fecha 3 de abril de 2008.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Estudio del Sistema Político Chileno informa del cumplimiento de su cometido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la H. Corporación y en el acuerdo aprobado por la Sala en su sesión del 3 de abril de 2008.
I. ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN, CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
Esta Comisión tuvo su origen en un proyecto de acuerdo presentado por 43 Diputados; a saber, los señores:
Accorsi Opazo, don Enrique ; Araya Guerrero, don Pedro ; Ascencio Mansilla, don Gabriel ; Bustos Ramírez, don Juan ; Ceroni Fuentes, don Guillermo ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; De Urresti Longton, don Alfonso ; Díaz del Río, don Eduardo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Encina Moriamez, don Francisco ; Enríquez-Ominami , Gumucio, don Marco ; Escobar Rufatt, don Álvaro ; Espinosa Monardes, don Marcos ; Farías Ponce, don Ramón ; González Torres, don Rodrigo ; Hales Dib, don Patricio ; Insunza Gregorio De las Heras, don Jorge ; Jaramillo Becker, don Enrique ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, don Tucapel ; Latorre Carmona, don Juan Carlos ; Leal Labrín, don Antonio ; León Ramírez, don Roberto ; Meza Moncada, don Fernando ; Montes Cisternas, don Carlos ; Muñoz D´Albora, doña Adriana ; Núñez Lozano, don Marco Antonio ; Ortiz Novoa, don José Miguel ; Quintana Leal, don Jaime ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Robles Pantoja, don Alberto ; Rossi Ciocca, don Fulvio ; Sabag Villalobos, don Jorge ; Sepúlveda Órbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro ; Súnico Galdámes, don Raúl ; Tohá Morales, doña Carolina ; Tuma Zedan, don Eugenio ; Valenzuela Van Treek, don Esteban ; Venegas Cárdenas, don Mario ; Venegas Rubio, don Samuel ; Vidal Lázaro , doña Ximena , y Walker Prieto, don Patricio .
Posteriormente, el 20 de mayo de 2008, la H. Cámara acordó integrar la Comisión con los señores Diputados siguientes:
Alinco Bustos, don René ; Alvarado Andrade, don Claudio ; Burgos Varela, don Jorge ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco ; Kast Rist, don José Antonio ; Palma Flores, don Osvaldo ; Saa Díaz, doña María Antonieta ; Saffirio Suárez, don Eduardo ; Sule Fernández, don Alejandro ; Urrutia Bonilla, don Ignacio ; Valenzuela Van Treek, don Esteban , y Ward Edwards, don Felipe .
En el curso de los trabajos de la Comisión, el señor Ward Edwards, don Felipe , fue reemplazado por el señor Eluchans Urenda, don Edmundo , y la señorita Diputada Saa Díaz, doña María Antonieta , por el señor Accorsi Opazo, don Enrique .
En su sesión constitutiva la Comisión eligió Presidente , por mayoría de votos, al H. Diputado Marco Enríquez-Ominami Gumucio .
II. OPORTUNIDAD DEL TEMA Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS REGÍMENES POLÍTICOS.
A casi tres décadas de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980, la posibilidad de revisar el Régimen Político, encuentra hoy condiciones favorables que viabilizan su instalación en la agenda de discusión pública nacional.
La madurez democrática de la sociedad chilena y la necesidad de legitimidad del sistema político, otorgan centralidad a esta discusión y generan expectativas sobre sus consecuencias. Así, los antecedentes históricos, los modelos comparados en el concierto internacional, y el proceso modernizador en desarrollo de nuestra institucionalidad, permiten abrir el abanico de variables a explorar y situar esta problemática en un lugar prioritario.
En el escenario señalado, y con miras a contextualizar el informe final de esta Comisión, se abordan a continuación los siguientes aspectos:
En primer lugar y desde una perspectiva teórica, se enuncian las ideas que hasta nuestros días intentan otorgarle deslindes a la figura de la Representación Política, adicionalmente se plantea la dificultad que representa la relación asimétrica que existe entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y sus implicancias respecto del prestigio de la política.
En segundo lugar se presenta una mirada panorámica de los diversos Regímenes de Gobierno y su relación con otros elementos del Sistema Político como el Sistema Electoral y el Sistema de Partidos.
Por último, se hace una reseña de la evolución del Régimen Político en la historia de Chile.
Los diputados, a fin de situar el tema en tratamiento, sostienen respecto de las reformas introducidas a la Constitución Política en 2005, que un rasgo característico de ésta y, ciertamente, de sus predecesoras, es haber mantenido en su esencia el “Capítulo IV, Gobierno” de la Constitución de 1980, específicamente, el tipo de gobierno presidencialista que dicho capítulo regula. De ello se deriva, la preeminencia entre los poderes públicos, según la distribución competencia que consagra la precitada Constitución.
Un antecedente de relevancia de la labor desarrollada en esta instancia, se encuentra en la Comisión de Estudio del Régimen Político de 1990, la que desarrolló un diagnóstico de la situación, reflexionó sobre la oportunidad de las posibles reformas y al término de su trabajo, formuló conclusiones que estuvieron a la vista en el desarrollo del presente trabajo.
a) Régimen Político Consideraciones Teóricas.
La Representación Política
La figura de la Representación política, debe situarse en el contexto del proceso de toma de decisiones de los Estados democráticos modernos, donde quienes deciden no son la totalidad de los ciudadanos -democracia directa- sino que son aquellos mandatados para ejercer ese rol -democracia representativa-.
Desde Rousseau se releva en la filosofía política la idea de la preeminencia del interés de la mayoría frente al interés de unos pocos. Esta mayoría forma una comunidad, que a través de la técnica de la representación hace operativa la voluntad general, que es en última instancia quien determina las pautas de lo que es justo e injusto. La línea de fundamentación de la figura de la Representación política de los constituyentes franceses de 1791, se sustentaba en considerarla como requisito de la soberanía nacional. La idea es que la soberanía sea asumida por la nación, pero la nación solo puede existir a través de sus representantes; así la Constitución francesa de 1791 establecía: “...La nación de quien emanan todos los poderes, no los puede ejercer más que por delegación. La Constitución Francesa es representativa”.
La anterior línea de argumentación constituirá un antecedente para la llamada “ Teoría Liberal del Mandato Representativo ”, en la cual la categoría de mandato se entiende a partir del esquema ideológico burgués, manifestándose como una técnica de legitimación del poder, así quien toma las decisiones aparece como un mero mandatario por intermedio del cual quien gobierna es la nación. Se trata, además, de un mandato general, el representante libera de ciertas actividades potenciales a sus representados. Se debe precisar que es un mandato nacional, en que el representante lo es de la nación como totalidad; es un mandato libre, es decir, no se encuentra sujeto a órdenes o restricciones específicas, y por último, es un mandato no responsable, siendo la no reelección, la única sanción posible.
Giovanni Sartori propone diferenciar analíticamente tres perspectivas de la representación: la representación jurídica; basada en la idea moderna de mandato, en la cual el representante es aquél cuyos actos son imputables a la comunidad que vive bajo la jurisdicción efectiva de ese representante; la representación sociológica, que encuentra su centro en el concepto de identidad, el representante pasa a ser un igual o alguien que va a defender los intereses del votante por pertenecer a la misma clase social, al mismo territorio o practicar una ideología similar; y la representación política; que está relacionada con la idea de control y de responsabilidad del representante. El representante es tal porque se somete a la fiscalización de sus representados.
Fenómenos de progresiva incidencia en el ejercicio de la Representación Política en las democracias actuales son, por una parte, las situaciones de subrepresentación, en virtud de las cuales segmentos importantes de la población no encuentran representación de sus inte-reses y demandas en el sistema político, y por otra parte, la enorme ingerencia de los partidos políticos en la Representación Política, lo que ha llevado a denominar a las democracias contemporáneas como “Democracias de Partidos”.
La Representación Política es ejercida en los Estados democráticos modernos tanto desde el Poder Ejecutivo como desde el Poder Legislativo . La institución Parlamentaria esta en constante evolución y hoy se entiende que desarrolla tres funciones centrales: representar, legislar y ejercer la fiscalización o control. Esta clasificación de sus funciones comprende categorías de diverso nivel: la Representación Política importa una diferencia lógica y cronológica con las otras dos funciones del quehacer parlamentario ya que es necesaria y anterior a éstas, la Legislación y la Fiscalización o Control, se configuran como un tipo de variable dependiente de la representación, o si se quiere modalidades de expresión de la representación. Adicionalmente es necesario tener presente que en virtud de este carácter dinámico del Parlamento el universo de sus funciones eventualmente se amplía, es lo que ocurre con la llamada “Diplomacia Parlamentaria”.
La asimétrica relación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo y la
problemática del prestigio de la Política.
La tendencia en los últimos tiempos ha estado marcada por un repliegue del Estado en favor del mercado y dentro del Estado un repliegue del Poder Legislativo en frente del Poder Ejecutivo: En este sentido, se ha sostenido que la actual época se caracteriza por la existencia de Ejecutivos fuertes y Parlamentos débiles.
El Poder Ejecutivo formula, implementa y evalúa las políticas públicas, lleva a cabo planes, programas y proyectos, cuenta con financiamiento para el desempeño de sus funciones, especialistas, recursos tecnológicos y de información. Incluso en una materia que es central en el quehacer parlamentario, como es la actividad legislativa, el Poder Ejecutivo en tanto colegislador posee enormes atribuciones: cumple un papel fundamental en la etapa prelegislativa de la formación de la ley, una fuerte iniciativa en materia de ley, influencia para ordenar las agendas legislativas de los Parlamentos, además de la potestad reglamentaria que le otorga un margen de maniobra respecto de la aplicación de las normas jurídicas. La situación descrita resulta acentuada en los Regímenes de Gobierno Presidenciales y en graduación decreciente en los Semipresidenciales y Parlamentarios.
En términos generales, tanto los estudios como las encuestas de opinión pública, muestran que la percepción ciudadana sobre la política en general, y los Parlamentos en particular, atraviesan una crisis de credibilidad y legitimidad. Se afirma que el Parlamento se vincula poco con los ciudadanos y que cumple escasamente su función de representación de los electores, no atendiendo a sus intereses, preocupaciones y anhelos en la medida que estos esperan. Respecto de la función legislativa, además de lo señalado sobre su complicada posición relativa frente a las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo , se cuestiona la “calidad de la ley”, que en oportunidades, y a raíz de una deficiente técnica legislativa, resulta insuficiente o inoportuna para resolver los problemas que tiene por objeto solucionar. En cuanto a las función de fiscalización o control de los Parlamentos, es prevalente la opinión de que carece de la eficiencia y eficacia suficiente.
No obstante lo señalado, es doctrina pacífica, que un Estado democrático no puede ser concebido sin la existencia del Parlamento. El Parlamento tiene su origen en la limitación del poder omnímodo del rey en resguardo de los derechos e intereses de los ciudadanos. El liberalismo y la doctrina de la separación de los poderes del Estado, enunciada por Montesquieu, fundamentan los controles y contrapesos de las funciones del Estado, para darle eficacia al logro de las libertades políticas. Si bien tales concepciones originales se han modificado en el transcurso del tiempo, se ha fortalecido la línea de argumentación que justifica el Parlamento como aquel Poder del Estado capaz de analizar en profundidad y desde distintas visiones los grandes temas nacionales y dictar normas que regulen la organización de la sociedad, previniendo o resolviendo los conflictos, representando y armonizando los intereses de los distintos segmentos sociales, controlando y fiscalizando adicionalmente las acciones del Poder Ejecutivo . En su ámbito se da el juego de mayorías y minorías. Sin embargo, el Parlamento se deslegitima frente a la opinión pública si en su seno no existe una justa representación de la pluralidad que se expresa en la nación, de allí la importancia de un sistema electoral que la garantice. Kelsen señala que un Gobierno no elegido por el pueblo en su totalidad constituye una voluntad extraña, un peso heterónomo que ahoga la libertad de los individuos.
El Parlamento requiere modernizarse y reinsertarse en sociedades que han cambiado, este es el desafío que en mayor o menor grado enfrentan los diversos parlamentos del mundo explorando alternativas de rediseño, de utilización de las nuevas tecnologías de información, de alianzas estratégicas con otras instituciones y otros parlamentos. El resultado de estos esfuerzos tendrá directa relación con las posibilidades de una representación política consistente que contribuya a la estabilidad y gobernabilidad de las democracias representativas.
b) Lo sustancial de los argumentos invocados por los autores de la iniciativa de crear esta Comisión.
1°) Sostienen que las reformas introducidas a la Constitución Política en 1989 y en 2005, son, principalmente, “reformas políticas” que tuvieron por finalidad esencial remover los “enclaves autoritarios” del texto fundamental, y que, desde este punto de vista, la reforma constitucional de 2005 es la más pretenciosa desde la dimensión política, o sea, en cuanto reforma al “estatuto del poder”.
Destacan que un rasgo característico de esta reforma y, ciertamente, de sus predecesoras, es que ha mantenido, más o menos, inalterado el capítulo IV de la Carta, intitulado “Gobierno”, específicamente, el tipo de gobierno presidencialista que dicho capítulo regula. De ello se deriva, señalan, la preeminencia entre los poderes públicos, según los repartos de competencia que consagra la Constitución; además, que buena parte de la praxis política también está altamente condicionada por el tipo de gobierno (impulso de la política legislativa, relación gobierno-parlamentarios y relación gobierno-partidos políticos).
Agregan que a pesar de las grandes reformas introducidas a la Constitución de 1980, comprendida las del año 2005, ellas no han modificado de un modo significativo el régimen presidencialista chileno. Así las cosas, y siempre desde la perspectiva del constitucionalismo social y democrático, una de las tareas de futuro consiste en analizar la posibilidad de modificar el régimen presidencialista y establecer un tipo de gobierno que permita un re-equilibrio entre los órganos representativos ( Presidente de la República y Congreso Nacional), equilibrio que es inexistente e inviable en el marco del régimen presidencialista exacerbado que rige en la actualidad.
Señalan, además, que la personalización del poder, la pérdida de legitimidad durante un mandato rígido y la falta o pérdida de legitimidad subjetiva, son motivos suficientes para revisar y analizar opciones a un posible cambio -total o parcial- del régimen presidencialista chileno, tarea que la H. Cámara encomendó, en mayo de 1990, a una Comisión especial hacer un estudio análogo al ordenado a la Comisión que informa en este acto.
c) Antecedentes sobre el estudio efectuado por análoga comisión establecida en la Cámara el año 1990.
Al término de sus trabajos, la referida Comisión de 1990 formuló conclusiones que representaban el grado de conciencia y de avance que tenían, en la época, las elites políticas sobre la reforma del régimen político chileno, y advirtió que el tema no era “relevante ante la opinión pública”; situación que consideró normal, ya que en las democracias los ciudadanos comunes están más conscientes de los principios o normas generales que rigen la atribución y distribución de poderes, que de las “reglas prácticas y concretas de operación” del mismo.
En ese contexto, la Comisión de 1990 sostuvo que el consenso necesario para los cambios en el régimen político debe residir, en primer término, en los objetivos ordenadores del proceso político chileno futuro.
Señaló que la aspiración común de los participantes en sus trabajos fue que “todo régimen de instituciones debe tener como objetivo común o principal el de la eficacia”. De este modo, sostuvo que las reglas del régimen político deben proveer gobernabilidad, o sea gobernación eficaz.
Así, estimó que la discusión sobre las alternativas del régimen político -presidencialismo, semi presidencialismo o parlamentarismo- debía responder la pregunta sobre cuál es el sistema de poder que mejor favorece la finalidad de gobernación eficaz. Eficacia que se considera estrechamente ligada al desarrollo y al crecimiento económico, y, por lo mismo, a la equidad. Precisamente, a propósito de tal exigencia, afirmó que no hay acuerdo acerca del aporte del presidencialismo a la gobernabilidad del país.
Por otra parte, hizo notar que el sistema político debe ser flexible para funcionar en la normalidad y en situaciones de crisis.
También señaló que al régimen político se le exige que institucionalice reglas que provean la formación de gobiernos mayoritarios, ya que la democracia es difícilmente sostenible cuando permanentemente en el tiempo gobiernan las minorías; por ello, afirma que el régimen político debe fortalecer su capacidad gobernante respaldado por mayorías.
Del mismo modo, se le exige que asegure un adecuado equilibrio de poderes, especialmente entre el Ejecutivo y el Parlamento, en el reconocimiento de garantías constitucionales a las minorías y a las personas, así como en la distribución de poder a nivel nacional, regional, municipal y local.
Por último, indicó que íntimamente vinculada con la opción por el régimen político está el relacionado el tema de la modernización del Estado, decisiones todas que estimó propias de estudio por una Comisión Especial bicameral, como instancia de consenso nacional.
Ahora, transcurridos más de 17 años desde la creación de la Comisión de 1990, la H. Cámara ha constatado, según lo expresa en su acuerdo del 3 de abril del 2008, que las diversas reformas a la Constitución de 1980, si bien han propendido al fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, han mantenido inalterado el gobierno presidencialista, por lo que ha considerado oportuno promover un debate que permita explorar un régimen político moderno para Chile, que convine de manera adecuada y equilibrada el rol del Presidente de la República y del Parlamento, que garantice gobiernos estables y eficientes y que permita válvulas de escape efectivas frente a una crisis política, social o económica.
Con tal propósito, teniendo presente los antecedentes del estudio efectuado en el año 1990, esta Comisión informante celebró diversas audiencias en las que reunió información y aportes de diversos sectores o personalidades de la comunidad nacional, que sirven de fundamento a las conclusiones del nuevo estudio ordenado por la H. Cámara y del que, más adelante, da cuenta este informe.
d) Régimen Político. Modelos Teóricos.
El Régimen de Gobierno es un elemento central de un sistema político. A continuación se señalan los modelos existentes y se hace presente su interrelación con otros elementos del referido sistema, como son el Sistema de Partidos, la alternativa Unicameralismo/Bicameralismo, y el Sistema Electoral, entre otros.
Regímenes de Gobierno
La relevancia y las funciones del Parlamento se relacionan con el Régimen de Gobierno en el que se inserta. Los Regímenes de Gobierno en el escenario de una Democracia Representativa tienen los siguientes paradigmas: el del presidencialismo es el Congreso Federal de los Estados Unidos; el del parlamentarismo es el Parlamento del Reino Unido, y el del semipresidencialismo es el sistema legislativo Francés.
El Régimen Presidencial
El Régimen Presidencial se estableció por primera vez en los Estados Unidos de América por los federalistas, mediante la Constitución del 17 de septiembre de 1787, y posteriormente fue adoptado con las modificaciones del caso por la mayoría de los países de América Latina.
Las características del Régimen Presidencial son, según Duverger , las siguientes: “El principio de la separación de poderes, la elección del presidente a través del sufragio universal, el nombramiento y la remoción de los ministros por parte de aquél, y porque todos ellos no son responsables políticamente ante el parlamento”.
Para Linz, las características representativas del presidencialismo son: Primero, la legitimidad democrática dual, debido a que tanto el Presidente como el Congreso son electos por el pueblo; característica que no se desvirtúa incluso cuando el presidente es designado por un colegio electoral, el cual es electo por el pueblo con ese único propósito. Segundo, la rigidez del sistema, en virtud de que ambos poderes son electos para un período fijo, y la permanencia del presidente en el cargo es independiente de la voluntad del Legislativo, cuya existencia, a su vez, es independiente de la intención del presidente. Las otras características y problemas que presenta el sistema presidencial, afirma, derivan de las mencionadas.
Recogiendo la opinión de diversos tratadistas sobre las características del Presidencialismo, es posible concluir que:
a.- El principio general del Régimen Presidencial es la división de poderes. En el presidencialismo existe separación, autonomía e independencia relativa entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y la relación que existe entre ellos es de coordinación, por lo que esta separación de poderes es adjetivada como rígida.
b.- El Presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de Gobierno. En este sistema de Gobierno el presidente está investido con la función de Jefe del Ejecutivo o del Gobierno, del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y dirige la diplomacia o relaciones internacionales del país.
c.- El Presidente es electo por el cuerpo electoral vía sufragio universal. El presidente y el vicepresidente en su caso, al igual que los diputados que conforman la Asamblea Legislativa, son elegidos por el cuerpo electoral del país, a través del sufragio universal para un período determinado.
d.- El Presidente nombra y remueve a sus ministros de Estado. El presidente puede nombrar de manera discrecional a los ministros o secretarios de Estado, y a cierto personal clave en la administración pública.
e.- El Presidente y sus ministros de Estado no son políticamente responsables ante el Congreso.
f.- El Presidente puede pertenecer a un partido político distinto del de la mayoría del Congreso.
g.- El Presidente no puede disolver el Congreso. El presidente no puede disolver la Asamblea Legislativa cuando lo considere necesario y convocar a nuevas elecciones, ni la Asamblea destituir al presidente ni disolver su gobierno por medio de un voto de censura.
El Régimen Parlamentario
El origen del Régimen Parlamentario se encuentra en Gran Bretaña y se desarrolló en virtud de la necesidad del monarca de “legitimar” algunas decisiones, como también por la necesidad de la nobleza de limitar el poder del rey, y luego de la burguesía, para defender sus intereses frente al absolutismo y el feudalismo.
De acuerdo con lo señalado por Giovanni Sartori , los sistemas parlamentarios no permiten una separación del poder entre Gobierno y el Parlamento. Su característica primordial es que el Poder Ejecutivo y Legislativo se comparte. Esto equivale a decir que todos los sistemas que llamamos Parlamentarios requieren que los gobiernos sean designados, apoyados y, según sea el caso, destituidos, en virtud del voto del Parlamento.
Las principales características del Parlamentarismo:
a.- El gobierno forma parte del Parlamento, tanto jurídica como políticamente. Esto es, los miembros del gabinete lo son también del Parlamento. En el actual parlamentarismo los tres poderes del Estado desarrollan relaciones de integración entre ellos, por lo que la división es calificada como flexible, situación que facilita la formación de alianzas entre los partidos políticos presentes en el Parlamento.
b.- Como regla general, la función ejecutiva es dual, existe un Jefe de Estado que realiza funciones diplomáticas y de representación, y un Jefe de Gobierno que conduce la administración y el gobierno. El jefe de Estado no posee un poder fuerte, pero desarrolla un papel simbólico que colabora en la estabilidad social.
c.- El Jefe de Gobierno tiene control preciso sobre el partido mayoritario del Parlamento, es decir, el titular de la función ejecutiva de gobierno pertenece al partido mayoritario del Parlamento.
d.- El órgano legislativo designa a los miembros del gabinete. El Jefe del Gobierno y los miembros del gabinete son seleccionados por el Parlamento, por lo que individual y colectivamente dependen del beneplácito y confianza del Poder Legislativo.
e.- El Poder Ejecutivo tiene la obligación de dimitir en caso de un voto de censura del Parlamento. El Ejecutivo tiene responsabilidad política ante el Parlamento, lo que significa que el Parlamento puede disolver todo el gabinete o sólo destituir a los ministros y dejar al primer ministro, mediante un voto de censura o de desconfianza.
Los Regimenes Parlamentarios han desarrollado un mecanismo tendiente a evitar la inestabilidad de los gabinetes, a través del voto de censura constructiva. Este mecanismo, instaurado por primera vez en la Ley Fundamental de Bonn y adoptado, entre otras, por la Constitución Española de 1978, establece que la moción de censura a un gabinete debe encontrarse acompañada con la propuesta de un candidato para asumir la jefatura de gabinete.
f.- Por otra parte, el órgano ejecutivo tiene la facultad, aunque restringida, de disolver el Parlamento. El gobierno tiene la prerrogativa de que puede disolver una o ambas cámaras del Parlamento y convocar inmediatamente a elecciones.
Para Linz la diferenciación central entre el presidencialismo y el parlamentarismo consiste en que “Mientras en el parlamentarismo se le otorga al proceso político flexibilidad, en el presidencialismo se le imprime rigidez”. A la crítica a esta perspectiva por parte de los defensores del presidencialismo, argumentan en el sentido de que la rigidez es una ventaja, pues resguarda al proceso político de la inestabilidad propias del parlamentarismo responde sosteniendo que aunque la necesidad de autoridad parecería favorecer al presidencialismo, existen circunstancias inesperadas como puede ser la muerte del titular del Ejecutivo o la toma de decisiones erróneas, que convierten al gobierno presidencial en menos predecible y eventualmente mas débil que el de un Primer Ministro
El Régimen Semipresidencial
Se han desarrollado sistemas legislativos denominados mixtos o semipresidenciales, por estar formados con algunos elementos de los dos sistemas; sin embargo, en la realidad tiende invariablemente a predominar el sistema presidencial o parlamentario.
Este sistema político es uno de los más recientes, ya que su antecedente se observa en la Constitución de Weimar, que dio origen al sistema político alemán semipresidencial de 1919 a 1933, y en la Constitución de Finlandia, que rige desde 1919. No obstante es la Constitución Francesa, de 1958 de la Quinta República, la que perfeccionó y desarrolló el sistema semipresidencial. Sartori denomina sistema semipresidencial al que se basa en el poder compartido, en el cual el presidente debe conseguir un apoyo parlamentario continuo.
Respecto del caso francés, algunos autores dicen que el sistema semipresidencial alterna entre fases de un sistema presidencial y uno parlamentario. Sartori prefiere definir el caso francés como un sistema de oscilación entre presidencialismo y parlamentarismo, esto en virtud de que la alternancia sugiere que se pasa de una cosa a otra, mientras que la oscilación es un movimiento dentro de un sistema. Por su parte, el diseño de Suiza no se puede tipificar como presidencialista, parlamentario o semipresidencial, asumiendo la figura denominada directorial o colegial. El poder político en este caso no se encuentra personificado en el jefe de Estado o de gobierno, sino que reside en un directorio.
Características del Semipresidencialismo.
a.- Estructura de autoridad dual, un jefe de Estado o Presidente y un Jefe de Gobierno o Primer Ministro .
b.- Elección directa y popular del Presidente .
c.- El Presidente conserva relevantes facultades que le permiten un control político comparable al del sistema presidencial.
d.- El primer ministro o jefe de gobierno tiene responsabilidad directa y está controlado por el Parlamento.
e.- Oscilación entre la preponderancia de aspectos del sistema presidencial y el sistema parlamentario, de acuerdo con la voluntad electoral.
f.- Colaboración entre los órganos legislativo y ejecutivo.
Tal como se indicó precedentemente, el Régimen de Gobierno es un elemento central del Sistema Político. No obstante coexiste con otros elementos con los que se interrelaciona.
Arend Lijphart señala que: “Excepto en comunidades muy pequeñas, democracia significa necesariamente, democracia representativa, en la que cargos elegidos tomen las decisiones en nombre del pueblo. ¿Cómo se eligen a estos representantes? Esta tarea indispensable de las democracias representativas es llevada a cabo por el sistema electoral, esto es, el conjunto de métodos para traducir los votos de los ciudadanos en escaños de representantes”.
La disyuntiva Unicameralismo o Bicameralismo, que corresponde a una condición estructural interna, propia del diseño institucional de cada Parlamento, que determina el funcionamiento de este y por lo tanto la expresión de las funciones de representación, legislación y fiscalización, se configura por la disyuntiva entre Bicameralismo y Unicameralismo.
Las Asambleas Legislativas pueden ser unicamerales (monocameralismo), constituidas por una sola cámara, o bicamerales (bicameralismo), formadas por dos cámaras.
El sistema bicameral cobra sentido en tanto se cumpla con determinadas condiciones: la primera, es la no congruencia en los mecanismos electorales para configurar las dos cámaras, y la segunda condición es la simetría o asimetría que muestra el bicameralismo en relación a si la segunda cámara dispone de potestades en cuanto a iniciativa legislativa. Esta condición se refiere a la importancia de poder introducir propuestas de ley en el legislativo por parte de los grupos no representados en la primera cámara.
Adicionalmente existen otras características que también indican cierto grado de diferencia entre ambas cámaras: las segundas cámaras suelen ser más pequeñas que las primeras, los mandatos legislativos suelen ser más largos en las segundas cámaras que en las primeras, y por último las segundas cámaras suelen tener una elección escalonada, a diferencia de las primeras, que se renuevan en su totalidad en las mismas elecciones.
El Sistema de Partidos.
Respecto a la relación entre Régimen de Gobierno, Sistema de Partidos y Sistema Electoral, observando la historia de Chile y proyectando alternativas, Burgos y Walker , sostienen: “El problema, entonces no reside en la forma de gobierno en sí misma presidencialismo-parlamentarismo, en el sistema de partidos en sí mismos bipartidismo-multipartidismo, o en el sistema electoral en sí mismo mayoritario-representación proporcional o uninominal-plurinominal-binominal, sino que en el tipo de combinación que encontramos en estos tres niveles”.
A propósito del sistema de partidos, si como se ha señalado, la actual democracia representativa en vigencia, es en buena medida lo que se ha venido en llamar “democracia de partidos”. El sistema de partidos contempla diversas nomenclaturas que incluyen el sistema de partido único, el bipartidismo y el multipartidismo y la relación entre los partidos puede presentar grados diversos de polarización, factor determinante de la representación y de la legislación consecuente.
Por lo señalado, es indispensable desarrollar en paralelo el análisis de cada uno de los elementos del Sistema Político por separado, y el análisis del conjunto de sus elementos y de las interrelaciones entre ellos.
El prejuicio sobre el Parlamentarismo en Chile.
Mucho se ha escrito respecto a la existencia a fines del siglo XIX y comienzos del XX de un régimen parlamentario en nuestro país; lo cierto es que nunca ha existido una forma de Gobierno parlamentario en Chile.
Varias generaciones han sido formadas con el prejuicio de la vigencia de un sistema parlamentario entre 1891 y 1920, al que, además, se le endosa todas las desgracias, desavenencias y mala administración política y económica que pudo haber tenido el país en aquella época. Diversos autores, con distintos niveles de profundidad en sus estudios, han tratado de demostrar el fracaso del sistema parlamentario, cuando en la realidad tal forma de gobierno nunca ha existido en la práctica ni en el Derecho.
Lo cierto es, como señala la publicación de Walker y Burgos ya citada, que el sistema presidencial es lo que ha imperado como forma de gobierno en forma invariable desde la organización misma de la república, siendo su principal característica el que la figura de Jefe de Gobierno se confunde con la de Jefe de Estado , cuestión diametralmente distinta a lo que ocurre en un sistema parlamentario donde el Jefe de Gobierno, que es distinto al Jefe de Estado , es elegido por la mayoría parlamentaria y permanece en tal función mientras cuente con ella.
Una somera mirada a los gobiernos que se sucedieron en el período entre 1891 y 1920, demuestra de manera palmaria que los Jefes de Estado, que también eran Jefes de Gobierno, fueron todos elegidos por votación directa, mediante un sistema de electores similar al que existe hoy en los Estados Unidos de Norteamérica, por períodos fijos de gobierno y sin que tuvieren la facultad de disolver las Cámaras del Congreso Nacional, elemento también esencial de un régimen parlamentario.
De acuerdo con el estudio al que hacemos referencia, esta suerte de confusión nace de la circunstancia que la Constitución de 1833 otorgaba al Congreso Nacional, luego de sucesivas reformas desde 1870, facultades y prerrogativas que lo dotaron de importantes potestades públicas, lo cual, sumado a prácticas parlamentarias como el voto de censura, las interpelaciones y otras actividades similares propias de los regímenes parlamentarios, esbozaron un sistema que atenuó sustantivamente el régimen político de la Constitución de 1833 de claro corte presidencialista.
El uso arbitrario e indiscriminado de alguna de estas prácticas y, en especial, la lucha entre cuadillos en los principales partidos de la época dieron lugar a una inusual rotativa ministerial (debía contarse con el respaldo de ambas cámaras para mantener el cargo de Ministro ) que ayudó a estigmatizar este período de nuestra historia política.
No puede escaparse a este análisis la circunstancia que, como se indicó, salvo las reformas importantes de 1870 sobre enmiendas a la Constitución y las de 1880, el régimen presidencial consagrado en la Carta de 1833 no varió substancialmente. La estabilidad política del país no se vio mermada por los cambios ministeriales y, muy por el contrario, la transferencia ordenada del poder político, el pleno gozo de la libertades públicas junto al respeto del Estado de Derecho, son una clara identificación de esos tiempos.
En resumen, no puede afirmarse con rigor la existencia de un régimen parlamentario en nuestra historia política. Lo que existió en el período de 1891 a 1920 fue lo que Walker y Burgos denominan “presidencialismo desvirtuado” constituido por modificaciones a la Constitución de 1833, con prácticas parlamentarias que atenuaron el carácter autoritario de la misma, dando paso al ideario liberal propio de la época.
III. BREVE RESEÑA RESPECTO DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO ADOPTADO POR CHILE A LO LARGO DE SU HISTORIA CONTEMPORÁNEA.
A casi dos siglos de nuestra organización como Estado independiente, puede resultar ilustrativo recordar brevemente lo que ha sido nuestra historia institucional.
Georges Burdeau define régimen político como el conjunto de instituciones a través de las cuales se ejerce el poder considerando no sólo las formas gubernamentales sino también la estructura social. Los regímenes políticos para Burdeau se distinguen por su origen, fundamentos, fines y modos de ejercicio del poder, por lo que el concepto abarca más que el sistema normativo. Para Nogueira Alcalá el régimen político es un conjunto coherente y coordinado de instituciones que coexisten en interdependencia con las estructuras económicas, las ideologías, los sistemas de valores y las creencias de una sociedad.
La intervención de Napoleón Bonaparte en España, que significó la detención del Rey Fernando VII y su sustitución por José Bonaparte como nuevo monarca, creó las condiciones para que en Chile se formara la Primera Junta Nacional de Gobierno, dando lugar al primer régimen político del país el 18 de septiembre de 1810. Este hecho dio origen a una incipientemente modalidad de gobierno republicano, el que denominaremos así porque es contrario al gobierno monárquico, de origen divino y de carácter vitalicio, sustituyéndolo por una autoridad elegida y, por consiguiente representativa de la voluntad del país. Influyeron en esta opción la independencia de Estados Unidos, la Revolución Francesa, la Constitución de Bayona de 1808, jurada por José Bonaparte , la que incorporaba los ideales de la Revolución Francesa, y la posición de las Cortes de Cádiz estimulando la creación de gobiernos representativos en las colonias para que ejercieran el poder mientras durara el cautiverio del Rey. Es interesante dejar constancia que las Cortes de Cádiz, impregnadas del naciente espíritu europeo, resolvieron terminar con el absolutismo español si bien eran partidarias del regreso de Fernando VII. Estos hechos y el desarrollo de las ideas liberales en Chile influyeron en la Primera Junta de Gobierno , la que fue representativa de los vecinos principales de Santiago, limitación que la misma Junta resolvió convocando a elecciones para crear un Congreso Nacional que representara la soberanía popular de todo el país y que elegiría una Junta Ejecutiva de Gobierno, la que ejercería sus funciones mientras durara el cautiverio del Rey de España.
El primer Congreso Nacional, constituido por la Cámara de Diputados, abrió sus puertas el 4 de Julio de 1811, resolviendo la elección de una Junta Ejecutiva y dictando un Reglamento que pretendió dividir las funciones de la Junta de las que correspondían al Congreso. El primer Congreso Nacional, de carácter unicameral, fue disuelto el 2 de diciembre de 1811 por José Miguel Carrera , quien asumió el poder a través de un golpe de Estado. Carrera designó una Comisión que elaboró el Reglamento Constitucional de 1812, cuyas disposiciones consagraron el principio de la soberanía popular, estableció las garantías individuales y sancionó la libertad de imprenta. Creó un Poder Ejecutivo a cargo de una Junta integrada por tres vocales, un Poder Legislativo que residía esta vez en el Senado integrado por 7 miembros, cuyas funciones no eran legislativas sino que consultivas, fiscalizadoras y jurisdiccionales, y un Poder Judicial independiente con competencias para juzgar las causas civiles y criminales. Este Reglamento, que fue derogado en octubre de 1813, no hacía referencia a un gobierno representativo sustentado en elección popular. Fue sustituido por el Reglamento Provisorio de 1814, que creó el cargo de Director Supremo , como jefe de Estado , con mayores atribuciones que las anteriormente conferidas al Ejecutivo , y creó un Senado Consultivo, integrado por 7 miembros designados por el Director Supremo .
El régimen político que comenzaba a configurarse en Chile quedó en suspenso por la Reconquista española tras el Desastre de Rancagua del 1° y 2 de octubre de 1814, período que duró hasta la victoria de Chacabuco el 12 de febrero de 1817.
Consolidada la independencia de Chile el 17 de abril de 1817, y habiendo sido Bernardo O´Higgins designado Director Supremo por un Cabildo abierto, éste nombró una comisión que elaboró un Proyecto de Constitución Provisoria que fue aprobada el 23 de octubre de 1918 a través de un plebiscito, lo que fortaleció el principio de soberanía popular. El texto reglamentaba los derechos y deberes ciudadanos, establecía la libertad, la igualdad, el derecho de propiedad y consagraba los deberes sociales del Estado. El Ejecutivo recayó en el Director Supremo y el Legislativo en un Congreso que de hecho se limitó a un Senado integrado por 5 propietarios y 5 suplentes. El Poder Judicial continuaba siendo autónomo. El Director Supremo concentraba la mayor parte del poder, lo que le dio a su gobierno el carácter de régimen autoritario.
Posteriormente O’Higgins convocó a una Asamblea legislativa, que convirtió en constituyente, la que aprobó la Constitución de 1822 que estipulaba la prórroga del mandato del Director Supremo por 6 años. La nueva Carta que declara a la Nación chilena libre e independiente, creó un Ejecutivo fuerte, un Congreso formado por una Cámara de Senadores y otra de Diputados; el Poder Judicial no se modificó. Tal iniciativa, que significó un avance en el derecho constitucional chileno, no se puso en práctica. O’Higgins fue presionado a abdicar en enero de 1823. Bajo el siguiente gobierno, de Ramón Freire , se aprobó la Constitución de 1823 que recogió principalmente las concepciones moralistas de Juan Egaña . Este texto tampoco se llevó a la práctica.
Freire disolvió el Congreso en mayo de 1825 a petición de la mayoría de los legisladores, lo que fortaleció el poder de las asambleas provinciales creando condiciones para que surgiera un sentimiento de autonomía que se expresó en una iniciativa de gobierno federal, impulsada principalmente por José Miguel Infante . Para ello se dictaron 8 leyes por el Congreso inaugurado el 4 de Julio de 1826: la primera de estas leyes establecía que “La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya constitución se presentará a los pueblos para su aceptación”. Otra ley creó asambleas provinciales integradas por diputados elegidos por votación popular y se dispuso que los intendentes serían elegidos por las municipalidades. El Congreso de 1826, que había elegido a Manuel Blanco Encalada como Presidente de la República , trabajó un proyecto de constitución federal que proponía un Poder Legislativo con importantes atribuciones de control sobre el Ejecutivo . Este intento de federalismo fracasó, provocando la renuncia de Blanco Encalada y, posteriormente del Vicepresidente Agustín Eyzaguirre .
Corresponde a don Francisco Antonio Pinto , en su condición de Vicepresidente de la República , disolver el Congreso y sustituirlo por una Comisión de 8 diputados hasta que se eligiera un nuevo Congreso Constituyente. Pinto logró suspender las leyes federales previa consulta a las Asambleas Provinciales. El nuevo mandatario, hombre culto de ideas liberales, convocó al Congreso Constituyente de 1828 que elaboró una nueva Constitución promulgada ese mismo año que mantiene algunas características del federalismo, como las Asambleas Provinciales con atribuciones para proponer ternas para los cargos de intendentes y jueces letrados y designar senadores. Esta Constitución tiene como fuentes las constituciones francesa de 1791 y 1793 y la española de 1812.
Tampoco la nueva Constitución logró dar el marco jurídico ordenador que requería el país. La anarquía política continuó llegando a confrontaciones militares encabezadas por Freire y Joaquín Prieto , las que se resolvieron a favor de este último en la batalla de Lircay en abril de 1830.
En 1831 se convoca a la Gran Convención que elaboraría una nueva Constitución Política. En esta época surge la figura de Diego Portales, ministro del presidente Joaquín Prieto , partidario de terminar con la anarquía del país a través de un gobierno fuerte, impersonal, respetado, contrario a los caudillismos civiles y militares, cuyo poder estaría en el Jefe de Estado . La Constitución de 1833 recoge el pensamiento portaliano así como el debate de en torno a dos proyectos, el conservador defendido por Mariano Egaña y el liberal de Manuel Gandarilla. En definitiva la nueva Constitución recoge mayoritariamente la propuesta de Egaña, que da amplios poderes al Presidente estableciendo un régimen presidencial fuerte, casi absoluto, aunque incorporando algunos mecanismos de tipo parlamentario como la autorización para el cobro de tributos, la aprobación del presupuesto de la Nación y la autorización anual de las fuerzas militares de mar y tierra. La mayoría de los autores concluye en que la Carta de 1833 fue fundamental para terminar con la anarquía política reinante desde la abdicación de O’Higgins. Su vigencia llegó hasta 1925, si bien fue objeto de importantes reformas, entre ellas la que le otorgó al Congreso Nacional el recurso de la responsabilidad de los ministros ante el Parlamento, lo que se tradujo en obstaculizar la labor del Ejecutivo a través de permanentes censuras a ministros de Estado y estimuló una relación de conflicto entre el Ejecutivo y el Congreso.
La guerra civil de 1891, que terminó con la derrota del Gobierno del Presidente Manuel Balmaceda y provocó su posterior suicidio, consolidó la práctica de un parlamentarismo imperfecto que duró hasta la promulgación de la Constitución Política de 1925. Durante el período de mayor fortaleza del Congreso respecto al Ejecutivo , se obstaculizaron reformas fundamentales para enfrentar las nuevas situaciones económico sociales que vivía el país, entre ellas, la denominada cuestión social. Bajo el Gobierno de Arturo Alessandri Palma, se intentó aprobar importantes leyes sociales y leyes laborales que modernizarían el país y lograrían darle mayor gobernabilidad; la obstinada negativa de la mayoría parlamentaria cambió a raíz de una intervención militar (ruido de sables), hechos que significaron la aprobación inmediata de las leyes sociales y que el Presidente Alessandri dejara su cargo.
El Régimen Presidencialista Chileno (1932-2008).
Los confusos sucesos de comienzos de la década de los años veinte en nuestro país culminaron con una serie de levantamientos sociales que propiciaron un golpe de Estado y la salida del país del Presidente Constitucional . Tales hechos, hicieron patente la necesidad de un cambio constitucional que modificará las prácticas arraigadas desde finales del siglo XIX respecto de la forma de gobierno. Por tal motivo, el constituyente de 1925 se preocupó principalmente de clarificar la forma de gobierno con la que se organizaría la República, con el propósito de evitar los vacíos que daban lugar a diversas interpretaciones de las normas de la Carta Fundamental de 1833, las cuales habían permitido una doble lectura y práctica política.
La Constitución de 1833, inspirada en un sistema autoritario, en una primera lectura fue considerada de naturaleza presidencialista, cuestión que se mantuvo hasta 1871. Sin embargo, y básicamente por la práctica parlamentaria, a partir de esa fecha, se le dio un sentido completamente diverso, estableciéndose una suerte de pseudos parlamentarismo y, como señala Humberto Nogueira , con rasgos de régimen de Asamblea, en el período que va de 1891 hasta 1924, año en que, como se ha dicho, un golpe de Estado pone fin al incipiente régimen democrático de base política restringida existente hasta entonces.
No obstante, la fórmula en que el constituyente buscó solucionar el problema de la forma de gobierno, adoptando el régimen presidencialista, fue incompleta, pues como veremos no sopesó el impacto que tendría en dicho régimen el sistema de partidos políticos y del sistema electoral.
La forma de gobierno presidencialista en la Constitución de 1925.
La Constitución Política de 1925, para algunos autores, siguiendo los rasgos del régimen presidencial norteamericano y de los regímenes presidencialistas de América Latina, estableció el principio de separación absoluta de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, dotándolos de autonomía jurídica y política recíproca. Suprimió de la Constitución la posibilidad del Legislativo de actuar sobre la responsabilidad de los Ministros y estableció la incompatibilidad de las funciones de Ministro de Estado y parlamentarios, dos de los principales elementos que el Parlamento había utilizando para transformar en la práctica la Constitución de 1833, de un régimen de preponderancia presidencial en un régimen “sui géneris” con rasgos de régimen pseudos parlamentario y de asamblea, como hemos señalado.
El sistema de gobierno plasmado en la Carta de 1925, consideró los siguientes elementos centrales:
La figura del Presidente de la República es la base central de la forma de gobierno.
Conforme a lo dispuesto en el texto de 1925, el Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo, sin embargo, éste sólo era elegido por el pueblo, según la norma constitucional, si obtenía la mayoría absoluta de los sufragios, en caso contrario, era el Congreso Nacional, compuesto de la Cámara de Diputados y el Senado, quienes se pronunciaban eligiendo entre los dos candidatos que han obtenido las dos mayorías relativas más elevadas.
Se otorgó al Congreso esta facultad por cuanto se le consideró el legítimo representante de la voluntad popular, evitando, de paso, convocar a una segunda elección entre las dos primeras mayorías relativas. Se fue sentando paulatinamente la práctica en el Congreso de confirmar la elección de la primera mayoría relativa, lo que significó en los hechos que la decisión del Congreso no involucraba necesariamente un apoyo político a ese candidato, sino un acto meramente formal de reconocimiento de una mayoría relativa, lo que implicó en los más de los casos Gobiernos con escaso y reducido apoyo parlamentario, lo que implicaba serias dificultades de aplicar en su totalidad el programa de gobierno del candidato elegido.
Resulta elocuente que de los ocho presidentes elegidos entre 1932 y 1970, sólo cuatro obtuvieron un porcentaje de votos que superó la mayoría absoluta sin necesidad de nombramiento por parte del Congreso, lo que claramente apuntaba contra el principio democrático de gobierno de la mayoría.
Una circunstancia no menos relevante en desmedro del sistema creado en la Carta de 1925, fue el hecho de que las elecciones parlamentarias raramente coincidían con la elección presidencial. En efecto, la gran mayoría de los presidentes del período en comento no contaron con una mayoría parlamentaria en el Congreso o sólo la consiguieron a la mitad de su mandato. Sin perjuicio que la multiplicidad de partidos políticos existentes en el período alteraban regularmente la correlación de fuerzas en el Gobierno, produciendo la entrada y salida de estos grupos de las coaliciones gobernantes.
Un segundo elemento importante, radicaba en la amplitud de las atribuciones presidenciales, los que terminaron por perjudicar el concepto tradicional de equilibrio entre los Poderes del Estado.
Si bien, hasta 1943, las facultades legislativas del Presidente de la República se enmarcan en un esquema tradicional de cooperación en la función legislativa entre Ejecutivo y Legislativo con ciertas preeminencia para el Presidente en ciertos materias, a partir de la reforma de dicho año se comienza a generar una suerte de exclusividad en la iniciativa legal en el ámbito económico social, al entregar a su dominio los proyectos sobre alteración de la división política o administrativa del país, la creación de servicios públicos o empleos rentados, el poder de acordar o aumentar los ingresos del personal de la administración, entre otras. Este cuadro se completa en la reforma de 1970, en que se agregan un cúmulo de nuevas atribuciones exclusivas en materia legal que confieren a la Primera Magistratura el control absoluto y excluyente de la facultad legislativa para orientar el gasto público y la economía del país, quedando el Congreso en materia financiera casi sin atribución alguna.
La disminución de las facultades legislativas del Congreso no quedan ahí, los Ministros de Estado pueden asistir a las sesiones del Congreso y participan en el debate legislativo en forma prioritaria, pudiendo solicitar la clausura del debate y fijar las tablas de las sesiones mediante el uso de las urgencias.
Del mismo modo, al convocar al Congreso a un período extraordinario de sesiones, el Presidente de la República podía fijar las materias legislativas que podían debatirse en tal período, con la única salvedad de las reformas constitucionales que podían ser consideradas en cualquier período de sesiones.
Finalmente, el Presidente estaba dotado de la facultad de veto parcial, lo que le permitía aprobar selectivamente las partes de los proyectos de ley que le interesaba que se promulgaran, pues le bastaba contar con más del tercio de los parlamentarios de una cámara para impedir que una legislación que no fuera de su agrado o contraviniera su programa de gobierno fuera aprobado como ley.
Una de las pocas prevenciones que el constituyente tomó respecto del Ejecutivo fue la posibilidad de acusar constitucionalmente al Jefe de Estado o sus ministros, haciendo efectiva su responsabilidad penal.
La Constitución de 1925 restringió la posibilidad de acusar al Presidente sólo a los actos de su administración y no a “todos los actos de su administración” como prescribía la Carta de 1833. Tal cambió pretendió evitar una acusación por la acción general del gobierno, sino que debía precisarse los actos del Presidente sobre los que recaía el libelo. Tal proceso sólo prosperaba si el Presidente tenía un apoyo parlamentario inferior a un tercio, por lo que su procedencia nunca ocurrió en el período señalado, a pesar de la existencia de gobierno con mínimo apoyo parlamentario.
Por su parte, los Ministros de Estados, designados y removidos discrecionalmente por el Presidente , si bien no eran responsables políticamente ante el Congreso, si estaban sujetos a la responsabilidad penal de aquél, la que podía ser perseguida mediante la acusación constitucional por diversos delitos, para lo cual se requería la mayoría simple de los miembros de la Cámara de Diputados y la mayoría absoluta de los miembros del Senado, procediéndose, una vez aprobada la acusación, a remitir los antecedentes al juez respectivo para que persiguiese la responsabilidad penal.
No obstante, la práctica del período convirtió a este instrumento en un verdadero juicio político que expresaba el descontento de las cámaras y lograba la destitución de los ministros, los que no estaban obligados a renunciar por no contar con la confianza de las mismas. Tal mecanismo se vio facilitado por la amplitud y variedad de interpretación de las causales para formular una acusación contra un Ministro de Estado , lo que se prestó para interpretaciones discrecionales del Parlamento al llenar conceptos como violación a la Constitución, falta de ejecución de las leyes y otros similares, convirtiéndose este instrumento en una verdadera herramienta de desestabilización política del gobierno de turno.
En concreto, el Congreso utilizó la acusación constitucional prevista en la Constitución de 1925, no sólo para hacer efectiva la responsabilidad penal de los ministros, sino con el objeto de destituir a los ministros cuando éstos desarrollan una política contraria a la voluntad parlamentaria. De esta forma, la responsabilidad penal originalmente prevista en la Ley Matriz se transformaba en responsabilidad política.
A lo anterior debe sumarse que la mayoría de los delitos por los que se podía acusar a los Ministros de Estado no estaban contenidos en el Código Penal, no pudiendo los tribunales de justicia aplicar una pena a los ministros destituidos por el Senado, situación que permitió, en la práctica, utilizar la acusación constitucional para hacer efectiva la sola responsabilidad política, en la medida que la sanción a los ministros estaba constituida únicamente por la pérdida del poder en la totalidad de los casos.
De esta forma el Congreso utilizó, en los momentos de mayor conflicto con el Ejecutivo , el procedimiento de la destitución de los Ministros de Estado que desarrollaban las políticas gubernamentales más cuestionadas por la mayoría parlamentaria, obligando al Presidente de la República a un cambio ministerial, aun cuando la mayoría opositora no podía obligar al Jefe de Estado a nombrar Ministros de Estado conforme a la perspectiva del Congreso, sino que sólo disponía éste del poder, en caso de mayoría contraria al presidente de ambas ramas del Parlamento, de desorganizar de manera permanente el gabinete ministerial y de impedir al Presidente de la República gobernar eficazmente el país.
El resultado práctico de esta facultad del Congreso llevó a que los presidentes de la República, durante el período 1932-1970, en lugar de sostener enérgicamente a sus ministros, que eran independientes de las mayorías parlamentarias, se someten a las fluctuaciones de las mayorías parlamentarias, cambiando a menudo los gabinetes ministeriales, según los cambios de la mayoría parlamentaria. Tal comportamiento, se basaba en la necesidad del apoyo del Congreso para obtener las leyes indispensables para la prosecución de su actividad gubernamental, y políticamente, debían contar con el Parlamento para poder realmente gobernar y no sólo administrar el país.
La influencia del sistema de partidos políticos en el régimen de gobierno
y su relación con las normas constitucionales.
Las normas que regulan las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo facilita apreciar las relaciones formales entre los mismos, pero no los poderes reales que se dan en las cuestiones prácticas de tales relaciones. Se trata, desde el punto de vista de la Ciencia Política, de un conocimiento de las reglas de procedimiento, pero no da cuenta cabal del funcionamiento de un régimen político y sólo se tiene una opinión falsa e incompleta del mismo.
Al mismo tiempo, el conocimiento del sistema de partidos de un país da luces sobre los rasgos más trascendentes de la mentalidad política, social y cultural de una agrupación humana determinada, y a partir de ello, es posible determinar que sistema político es el más adecuado para construir un régimen constitucional exitoso y duradero.
Se critica que el Constituyente de 1925 desatendió este importante elemento y no consideró la realidad multipartidista que ha existido en casi toda nuestra historia, especialmente desde 1891 en adelante. Tal factor resultó ser más concluyente si se considera que el sistema de elección de los parlamentarios fue el proporcional con una masa de electores cada año más creciente, lo que garantizaba la existencia de cada vez más partidos políticos que recogen los diversos intereses de una sociedad más heterogénea y participativa.
Este multipartidismo se reflejó, como ya se esbozó, en que la gran mayoría de los mandatarios del período 1932-1973 no contaron con un claro apoyo parlamentario, incluso aquellos presidentes como Arturo Alessandri , Pedro Aguirre Cerda y Eduardo Frei que logran sendas mayorías absolutas en su elección, no cuentan con respaldo mayoritario en el Congreso, y por el contrario o sólo tienen transitoriamente la mayoría en una de las Cámaras o simplemente en ninguna de ellas durante todo su mandato.
Esta peculiar circunstancia del sistema de partidos en nuestro país obligó a que el Presidente de la República tuviese que tener presente la composición del Congreso para formar el gabinete ministerial y sólo fue alterada en el período de los gobiernos programáticos (1964-1973), en las que el gobierno se sustenta con una perspectivas ideológicas más rígidas y menos dispuestas a las concesiones del período de los gobiernos pragmáticos (1932-1964), lo cual aumentó el porcentaje de acusaciones constitucionales, manteniendo la inestabilidad ministerial, lo que significó que nuestro país ocupe el penúltimo lugar, solamente superado por Bolivia, en materia de duración de los mandatos ministeriales.
Otro elemento que contribuyó a la existencia del multipartidismo fue el sistema electoral proporcional que utilizó el método d´Hondt, establecido en 1925 y que luego de varias modificaciones se aplicó hasta las elecciones de marzo de 1973. Las principales modificaciones de este sistema apuntaron a establecer el voto preferencial y a prohibir los pactos electorales, por medio de los cuales sobrevivían pequeñas colectividades políticas en base a alianzas electorales heterogéneas y cambiantes en las diferentes circunscripciones (ley electoral N° 12.889). De esta forma bajó fuertemente el número de partidos representados en la Cámara de Diputados, si se compara dicho número con la representación de ellos, antes de la vigencia de la citada ley en 1958. Por otra parte, durante el período 1961-1969, en el cual no se permitieron pactos electorales y federaciones o confederaciones de partidos, el sistema empleado sobrerepresentaba a los partidos que superaban el 20% de los votos.
Desde 1932 hasta las elecciones parlamentarias de 1957, la cifra de partidos representados en la Cámara de Diputados varía entre 16 y 11. Luego de la reforma de 1958, el número de partidos bajó a 7 y el año 1969 sólo cinco partidos obtienen representación para la Cámara de Diputados.
En 1973, esta situación cambia por una sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones de 1972, en que acepta la teoría según la cual la garantía de la libre organización interna de los partidos, establecida por la reforma constitucional de 1970, permite a los partidos federarse y confederarse. De acuerdo a esa concepción, las elecciones parlamentarias de 1973 se realizaron con partidos agrupados en tres federaciones y una confederación.
Se puede constatar asimismo, que, en el sistema multipartidista chileno, en el período 1932-1973, no hay partidos que superen en forma estable y regular el 30% de los sufragios válidamente emitidos, habiendo siempre tres o cuatro partidos que se mantienen entre el 15 y el 25 % de los sufragios válidamente emitidos, aproximadamente.
Esta situación de multipartidismo, enraizada así en la mentalidad y en la historia política chilena, empezó a formarse a fines del siglo XIX y obtienen su madurez en la década del sesenta en nuestro siglo y la incorporación masiva del pueblo al ejercicio de sus derechos y deberes cívicos. Podemos verificar también que, en el sistema de partidos chilenos, se encuentran presentes todas las familias ideológicas de las democracias europeas, cuyos valores, cultura e intereses, se encuentran profundamente arraigados en distintos sectores de nuestro pueblo.
Todo lo anterior permite sostener que, dicho sistema de partidos políticos no desapareció en Chile por el simple manejo artificioso del sistema electoral, pues la existencia de pactos y subpactos ha significado en la práctica la existencia de más de seis partidos con representación parlamentaria y dos a tres sin ella, en el período 1990-2009.
El presidencialismo autoritario de la Constitución de 1980.
Múltiples factores pueden explicar la grave crisis institucional que vivió el país en 1973. Sin lugar a dudas, la intolerancia y violencia política, la exacerbada ideologización de la sociedad, influida por los eventos internacionales y, principalmente, la Guerra Fría y la inadecuada estructura institucional, basada como se ha indicado en la existencia de gobiernos de minorías que no contaban con mayorías parlamentaria, pero principalmente la carencia de instrumentos jurídicos, como los plebiscitos revocatorios, llevaron al país y a la sociedad chilena al quebrantamiento de la institucionalidad vigente y al surgimiento de un gobierno de facto que desde su inicio se sustenta en el poder militar y el ejercicio de la fuerza.
No obstante, por diversas razones, primeramente como una forma de justificar la interrupción constitucional y luego con el propósito específico de dar una salida institucional al régimen militar que asegure la mantención del régimen autoritario de gobierno, en el seno mismo de la dictadura surge la idea de modificar la Carta de 1925, en la que se concentran las principales críticas de las deficiencias del sistema político vigente al momento de la crisis.
Como una primera medida, se dictan las denominadas Actas Constitucionales, que de manera incompleta y desestructuradas tratan de dar enmarco constitucional al gobierno de facto y, al mismo tiempo, reconocer garantías y derechos constitucionales que sólo son reclamables en cuestiones socio económicas, pero que en materia política no representan más que una mera declaración de intención sin aplicación práctica.
Al mismo tiempo se encarga a un grupo de académicos y políticos cercanos al gobierno militar la elaboración de una nueva constitución la que tiene por objeto, por una parte, instaurar una suerte de sistema democrático protegido donde el pluralismo político y las atribuciones de los órganos representativos de la voluntad popular se ven seriamente conculcadas, privilegiándose un sistema de bloqueo constitucional tanto del Congreso, como de otros órganos democráticos supeditando el poder civil al militar mediante la inclusión de una serie de normas ajenas a la tradición constitucional chilena, como la inamovilidad de los Comandantes de las Fuerzas Armadas, la creación de un Consejo de Seguridad Nacional con potestades sobre otros órganos y atribuciones para el nombramiento de ministros del Tribunal Constitucional y de Senadores , etcétera.
Además, esta nueva Carta Constitucional contiene en la práctica dos regulaciones constitucionales, una para el ejercicio de las potestades durante el denominado período de transición que implica la institucionalización del Gobierno Militar y en que gran parte del texto constitucional no es aplicable sino que opera las normas transitorias de la Constitución y, otro régimen, para el ejercicio del poder una vez que pase este primer estado político y que considera la aplicación plena de la nueva Carta.
La Constitución de 1980, contempla lo que puede denominarse como presidencialismo autoritario que exacerba el régimen de gobierno de la Carta de 1925, restringiendo aún más las atribuciones del Congreso, modificando su composición con un Senado parcialmente elegido y con la posibilidad de que el Jefe de Estado pueda disolver por una vez la Cámara de Diputados. Pero junto a lo anterior y siguiendo el modelo francés, se establece que ciertas materias deben ser regulados por leyes que requieren para su aprobación de quórum superiores a la mayoría de los presentes.
Finalmente, el candado de este presidencialismo autoritario se refleja en un sistema electoral ad-hoc que contrario a la tradición nacional, establece un sistema de elección binominal sobre la base de sesenta distritos electorales para la Cámara de Diputados y diecinueve circunscripciones para el Senado, y que su objetivo final es evitar el multipartidismo endémico de nuestro sistema político.
La reforma cosmética posterior al plebiscito de 1988.
El sistema transitorio de gobierno fijado en la Carta de 1980 estableció que el término de la transición formal al sistema regular de gobierno contemplado en las normas permanentes, con elección de la Cámara de Diputados y vigencia plena de las normas constitucionales, consideraba la realización de un plebiscito para designar al Jefe de Estado .
El 5 de octubre de 1988, los chilenos fueron convocados a las urnas, esta vez, gracias a un fallo del Tribunal Constitucional, con la vigencia de un padrón electoral claro que consideraba la inscripción voluntaria y el voto obligatorio. En dicho acto, gana la opción que rechaza al candidato único y se debe, un año después, convocar a elección general de Presidente de la República y de diputados y senadores.
En el intertanto, los esfuerzos de diferentes sectores políticos logra una negociación con representantes del gobierno del General Pinochet para modificar la Carta de 1980, eliminando una serie de normas ajenas a la tradición constitucional chilena, como la disolución de la Cámara de Diputados, la pérdida del cargo de parlamentario por efecto de presentar mociones o indicaciones inadmisibles y por la supresión del fatídico artículo 8°, cuyo objetivo era excluir de la vida política a determinados sectores de la sociedad bajo el pretexto de las ideologías que se profesaban, particularmente a aquellos que eran calificados con una visión totalitaria de la sociedad.
No obstante, si bien se lograron avances, lo cierto es que la mayor parte de los enclaves autoritarios se mantuvieron, principalmente, la institución de los senadores designados por organismos del Estado cuya generación no tenía un origen democrático, las menguadas atribuciones de la Cámara de Diputados en desmedro del Senado, y la primacía que continuaba gozando el Presidente de la República , con un cuadro de materias de iniciativa legislativa exclusiva muy exacerbado, con la existencia de un máximo legal, que le franqueaba una amplia potestad reglamentaria y con el manejo de la agenda del Congreso por el uso de dos instrumentos: la convocatoria a sesiones extraordinaria, similar a la Carta de 1925, y la posibilidad de hacer presente el trámite de las urgencia, que ahora el Jefe de Estado también calificaba.
A lo anterior debemos sumar un sistema electoral excluyente y ajeno a la tradición multipartidista chilena y diferentes frenos a la acción fiscalizadora de la Cámara de Diputados, como el impedir por ley la procedencia de acusaciones constitucionales para actos ocurridos en el período de transición.
Los resultados de todo el sistema generaron que los Presidentes de la República no contaron con la mayoría suficiente en el Congreso para impulsar sus programas. El sistema legislativo establecido en la Constitución de 1980, más que contribuir a ello, fortaleció el entorpecimiento legislativo de las minorías, por la necesidad de altos quórum para aprobar la reforma de legislaciones importantes en materia, económica, social e institucional dejadas como enclaves por el Régimen Militar. Todo ello, llevó a la denominada democracia de los acuerdos que permitió avanzar paulatinamente en algunas cuestiones importantes, pero sin efectuar los cambios necesarios en materia institucional.
Sólo a mediados de la Presidencia de Ricardo Lagos , en 2006, el Gobierno logra mayoría parlamentaria en ambas cámaras, pero no alcanza a obtener la necesaria para modificar los preceptos orgánicos constitucionales que regulan aspectos importantísimos como el sistema electoral, entre otros.
La denominada democratización de la Carta de 1980 y la Reforma
Constitucional de 2005.
Bajo la consigna de eliminar los enclaves dejados por el autoritarismo, se aprueba la reforma de 2005. Resalta en ella la eliminación de los senadores designados, el cambio de la naturaleza y funciones del Consejo de Seguridad Nacional y del Tribunal Constitucional, pero en lo que toca al régimen de gobierno, los cambios son menores y, muy por el contrario, en vez de avanzar hacia un régimen de mayor participación del Congreso, se disminuyen aún más sus facultades legislativas al facultan al Presidente para dictar legislación delegada directa cuando se trata de coordinar y sistematizar textos legales, lo que ahora puede realizar sin necesidad de ley delegatoria.
Tampoco prospera en la reforma una adecuación al procedimiento de las urgencias, que queda siempre entregado a la discrecionalidad del Jefe de Estado.
Un avance lo constituye las nuevas facultades fiscalizadoras que se entregan a la Cámara de Diputados, a la que se le confiere la potestad de crear Comisiones Investigadoras con atribución para citar a Ministros de Estados y altos funcionarios de la Administración del Estado y de las empresas públicas.
Un mecanismo constitucional novedoso introducido en esta reforma es la citación a los Ministros de Estado para comparecer a la Cámara de Diputados a responder consultas sobre su Ministerio. Si bien, no está en juego su responsabilidad política, la sola presencia ante la Cámara con obligación de comparecer y responder da un giro distinto a lo que puede ser el control parlamentario, con una institución claramente fuera de la tradición presidencialista.
Un hecho novedoso, lo constituyó el cambio de la mayoría parlamentaria. La pérdida por primera vez desde 1990 de tal mayoría que la Concertación tenía en ambas cámaras abrió lugar a la aprobación de la primera acusación constitucional de esta nueva época.
En efecto, a mediados del mandato de la Presidenta Bachelet , tanto la Cámara como el Senado aprueba una acusación entablada contra un Ministro de Estado lo que da lugar a la pérdida de su cargo y a la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas, incluidas las de elección popular, por el término de cinco años.
Esta sanción, nueva en nuestro ordenamiento, surge para evitar la denominada rotativa de Ministros que operó a fines del Gobierno de Salvador Allende, y que consistía en que aprobada una acusación constitucional contra un ministro éste era designado en otra Secretaría de Estado.
No obstante, la aprobación de esta acusación constitucional sienta la duda respecto a si no se está frente a un instrumento que puede de manera anómala volver a cambiar nuestro régimen de gobierno, pues la suma de instrumentos de que dispone el Parlamento hacen presumir que cuando la mayoría parlamentaria sea distinta al signo del gobierno de turno, la rotativa de ministros, el bloqueo legislativo y la persistente fiscalización parlamentaria pueden entorpecer gravemente la función del Ejecutivo , con insospechadas consecuencias.
IV. SÍNTESIS DE LAS DIVERSAS OPINIONES RECIBIDAS EN LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS POR LA COMISIÓN.
En la primera audiencia, celebrada el 11 de agosto de 2008, la Comisión recibió al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José A. Viera Gallo Quesney , quien, en lo sustancial, sostuvo:
Que es difícil modificar los regímenes políticos, porque sus cambios no se originan en la mente de una persona, sino que son fruto de luchas sociales, conflictos y valores en disputa;
Citando al politólogo Juan Linz , expresó que el parlamentarismo es un sistema político que permite cambiar a un Presidente sin que se derrame sangre para ello. Al respecto, afirmó que difícilmente un sistema político va a resistir una lucha social frontal, por lo cual opina que es un error considerar que un régimen presidencial no sea capaz de resolver una crisis y sí uno parlamentario;
Afirmó que las diversas reformas introducidas a la Constitución de 1980 han debilitado las facultades del Presidente de la República y que, por la disminución del período presidencial a cuatro años, ya no se piensa en el Presidente electo sino en el que ha de venir, lo cual origina cierto desorden parlamentario. Estimó que se han generado prácticas de un parlamentarismo impropio, lo que no es estimado bueno.
Consideró difícil terminar con el presidencialismo en Chile, porque, a su juicio, está en el ADN del sistema político chileno y la experiencia nacional con el parlamentarismo fue negativa. Agrega que caminar hacia un semipresidencialismo, como en los casos de Portugal y Francia, puede tener sus virtudes, ya que bajo su normativa el Presidente de la República , que requiere de mayoría parlamentaria, puede disolver el Congreso para evitar que la mayoría parlamentaria pueda cambiar los ministros de Estado a su antojo.
Informó que el Gobierno tiene la intención de presentar un proyecto de reforma constitucional que se dirige a las bases de la institucionalidad, que, sustantivamente, acoge los principios de la subsidiariedad y del neoliberalismo.
Sostuvo que en Chile debiera volverse a un sistema electoral proporcional corregido con un porcentaje de 5% de barrera,
Finalmente, afirmó que la posibilidad de que los parlamentarios puedan ser Ministros de Estado, como en el caso de Brasil, aumentaría el prestigio del Congreso, en la medida en que atraería a expertos en distintas materias y conduciría a una especialización del mundo político.
En la segunda audiencia celebrada el 18 de agosto de 2008, la Comisión recibió al ex Rector de la Universidad de Chile, ex Ministro de Estado y actual Investigador de la Corporación de Estudios para América Latina, señor Edgardo Böeninger Kausel ; al ex Diputado , Ministro de Estado y también Investigador de la referida Corporación, señor Ignacio Walter Prieto , y al ex Director y actual profesor del Instituto de Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Oscar Godoy Alcayaga , quienes sostuvieron:
El señor Edgardo Böeninger Kausel , en lo sustancial, sostuvo:
Que en el parlamentarismo no existen las crisis gubernamentales sin solución, porque, en tales casos, se procede a nuevas elecciones y la división de poderes de alguna forma desaparece porque del Poder Legislativo emana el Poder Ejecutivo . Hay en estos casos una unidad de propósitos y una legitimidad común. En estos casos el poder no radica en los parlamentarios como tales, sino en los partidos políticos, que son los que determinan los candidatos al Parlamento.
Señaló que en un sistema parlamentario, los Ministros de Estado son también parlamentarios, lo cual facilita las relaciones entre los Poderes, y que en él las órdenes de partido son una cosa obvia. Así, en el Parlamento del Reino Unido, cuna del parlamentarismo, los parlamentarios, en general, salvo los que integran el Ejecutivo , tienen menos poder que los parlamentarios chilenos. Así, las mociones se tratan sólo los viernes y los ordenamientos de agenda lo determinan los parlamentarios que participan en el Poder Ejecutivo .
Estimó difícil que en Chile se imponga un régimen parlamentario; sin perjuicio de discutirlo y de formar opinión al respecto. Cree que los desafíos de Chile son de otro corte, dado que nuestro país ha vivido 18 años de un presidencialismo de coalición, que, en líneas generales, ha funcionado bien, sin perjuicio de que requiera que el número de partidos sea limitado.
En cuanto a las reformas políticas necesarias, estimó:
a) que el sistema electoral se puede corregir manteniendo un número pequeño de partidos, en circunscripciones pequeñas, con una línea de entrada del 5%, lo que permitiría que sigan las coaliciones de Gobierno;
b) que el régimen de partidos políticos debe ser reformado para darles mayor transparencia y descentralización, de manera que armonicen con los intereses de las diversas regiones;
c) que debiera establecerse la elección popular de los consejeros regionales, quienes representan una presencia política fuerte en las regiones;
d) que debiera estudiarse la idea de un “Primer Ministro ”, respecto del cual se pudiera exigir un voto de confianza del Parlamento para nombrarlo, sin perjuicio de ser removible por el Presidente de la República así como por una mayoría parlamentaria. Precisó que este “Primer Ministro ” podría ser una suerte de Ministro del Interior potenciado que serviría para desahogar momentos de gran tensión entre los Poderes;
Estuvo de acuerdo con un servicio civil en el que los funcionarios sean independientes del Gobierno de turno, sin el cual se potencia la posibilidad de abusos de poder. Estimó que potenciar la Alta Dirección Pública es una cuestión del Poder Ejecutivo ;
Manifestó que, a su juicio, en la Cámara de Diputados existe una fiscalización que podría ser más efectiva, sin que produzca un desastre político, como en el caso de una destitución inmediata. En este caso, debiera delegarse en un tribunal o un ente externo decidir sobre la procedencia de la sanción;
Opinó que si un parlamentario asume un cargo de ministro de Estado se debe proceder a designar un suplente;
No califica el sistema nacional como hiper presidencialista, porque las facultades del Presidente de la República tienen contrapesos y los parlamentarios tienen una auto percepción menor de lo que ellos pueden hacer. Así, señaló que son pocos los proyectos que no son mejorados en el Parlamento, lo que demuestra que se trata de un Congreso constructivo que cumple una función muy positiva.
El señor Oscar Godoy Alcayaga , en lo sustancial, sostuvo que:
Que comparte la afirmación de que las reformas a la Constitución Política de 1980 no han afectado la naturaleza del régimen presidencial sino que reducen o han hecho desaparecer los enclaves autoritarios, poniendo fin a la tesis de la democracia protegida por las Fuerzas Armadas, y que ha llegado el momento de analizar si debe mantenerse el régimen presidencial reforzado que estableció el capítulo IV para dar estabilidad al poder autoritario de la época;
Puntualizó que en Chile hay división y equilibrio de Poderes, ya que ambos Poderes mantienen una identidad muy fuerte, ya que el Congreso Nacional es soberano en la formación de la ley, procedimiento en el cual el Presidente de la República interviene con el veto, con el dominio de las materias en las que es titular de la iniciativa legal exclusiva, y es soberano en materias de presupuestos, como última instancia;
Se declaró partidario de un régimen parlamentario por su mayor relación con la democracia, ya que el presidencialismo es un poder unipersonal y anacrónico ejercido sobre la sociedad con características patriarcales, fuertemente anclado en la política chilena, en línea de continuidad desde los tiempos de los Gobernadores de la Corona española. Destacó, además, que el régimen parlamentario descansa en un mandato de representación plural; en cambio, en el presidencial, el mandato es individual;
Afirmó que el hecho de que exista una persona que tiene legitimidad plebiscitaria es siempre una dimensión irracional dentro de un sistema democrático. En el régimen parlamentario, el Parlamento delega su representación nombrando el gobierno y el Jefe de Gobierno puede disolver la Cámara Política y llamar a elecciones anticipadas. Estimó que la transparencia es siempre parlamentaria y que en el régimen parlamentario siempre hay separación de poderes porque la mayoría puede destituir al Primer Ministro y a su Gabinete;
Sostuvo que en nuestro país existe un condicionamiento histórico favorable al presidencialismo y que, salvo un fuerte consenso político, ve muy difícil un cambio, por lo que sólo se puede esperar una reforma de los excesos del régimen presidencial, para lo cual hay alternativas semipresidenciales, como el sistema francés, el ruso y el polaco. No obstante, cree que el régimen francés tiene complejidades en los casos en que pierde la mayoría parlamentaria, situación en la cual ésta designa un Primer Ministro dando lugar a la llamada “co-habitación” en el ejercicio del poder.
Propuso una alternativa semipresidencial creando la figura de un “Primer Ministro ”, que el Presidente podría proponer al Parlamento.
Sugirió, además, reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, permitiendo que la Comisión acusadora formule una propuesta al Presidente de la República para que pida la renuncia al Ministro acusado, pudiendo éste rechazarla por un veto que podría ser rechazado con un quórum calificado;
Sostuvo que el Parlamento debiera contar con un potente aparato de evaluación de políticas públicas, que pudiera establecer cuando una política es ineficiente o es mal aplicada;
Indicó que el Presidente de la República debiera limitar su facultad para nombrar funcionarios públicos, ampliando la Alta Dirección Pública y eliminando su facultad de intervenir en la designación de jueces de rango inferior a los de la Corte Suprema.
El señor Ignacio Walker Prieto , en lo sustancial, sostuvo:
Ser partidario de un sistema parlamentario. No obstante, señala que en ciencia política no se sostiene que este régimen sea superior al régimen presidencial. Sin embargo, sostuvo que todas las democracias multipartidistas exitosas son parlamentarias, como es el caso de la India, Japón , Nueva Zelanda y Australia. Con todo, estimó que en Chile es difícil que se de la forma parlamentaria por la idiosincrasia del país y compartió con el profesor Godoy la idea de crear la figura de un Primer Ministro , Jefe de Gobierno, que daría mas flexibilidad al régimen político presidencial, en el marco de un multipartidismo moderado, bipolar de tendencia, con representación proporcional, con límite en cuanto al número de Diputados por distrito, reconociendo que no hay consenso para cambiar el sistema binominal, poco competitivo y excluyente;
Agregó que un sistema político se compone de la forma de gobierno, del sistema de partidos y del sistema electoral. Sostiene que el desafío es ver qué tipo de relación se puede dar entre estos tres aspectos. Sostuvo que en Chile hay un presidencialismo de coalición y un multipartidismo moderado de tendencia bipolar, con un sistema electoral parlamentario binominal;
Opinó que sería un error terminar con cuatro años sin reelección, por considerar que lo fundamental es la simultaneidad y que la proliferación de elecciones es un problema para la estabilidad. En cambio, estimó que la simplificación de los procesos electorales, la correspondencia de las mayorías y las minorías en el Gobierno y el Parlamento, hacen aconsejable que se mantenga;
Manifestó ser partidario de la desaparición de las gobernaciones, salvo para alguna región extrema, y de la elección directa de los Consejeros Regionales, facultando a éstos para elegir al jefe del gobierno regional.
Propuso flexibilizar el régimen presidencial, con medidas como las siguientes:
a) Limitar las facultades del Presidente de la República , entregando parte de ellas a un Primer Ministro o un Ministro del Interior reforzado, compatible con el régimen presidencial, que tenga algún tipo de confianza de la Cámara de Diputados, la que como Cámara política por excelencia la otorgaría o negaría por simple mayoría;
b) Profesionalizar la Administración Pública, reforzando el servicio civil;
c) Fortalecer los municipios y las regiones;
d) Nombrar los Generales, Almirantes y embajadores por el Senado;
e) Poner fin a la intervención electoral;
f) Reglamentar las interpelaciones parlamentarias y las Comisiones Investigadoras;
g) Establecer la compatibilidad entre el cargo parlamentario y el de Ministro , como en Brasil y Bolivia, designando un parlamentario suplente, y
Por último se mostró contrario a modificar el sistema de iniciativa del Presidente de la República en materia económica.
En la tercera audiencia, celebrada el 25 de agosto de 2008, la Comisión recibió al ex Presidente de la República , señor Patricio Aylwin Azócar , y al Ministro del Tribunal Constitucional , señor Raúl Bertelsen Repetto .
El ex Presidente de la República, señor Patricio Aylwin Azócar, en lo sustancial:
Recordó haber apoyado al interior del “Grupo de los 24” el establecimiento en el país de un régimen semipresidencial, parecido al francés, pero que luego de haber desempeñado la presidencia de República cambió de opinión. Sostuvo que en un régimen presidencial la figura del Presidente de la República se robustece en el cargo y logra estar en mejores condiciones que un cuerpo colegiado, como el Parlamento, para interpretar en determinados momentos, el sentir de la nación;
No obstante lo anterior, considera que la Constitución actual es excesivamente presidencialista y que se puede lograr un equilibrio mayor, sin necesidad de establecer un régimen parlamentario. Admite la posibilidad de reducir las iniciativas presidenciales y ampliar las parlamentarias para lograr un mayor equilibrio de poderes;
Hizo notar que en el Reino Unido el Jefe del Estado es un Rey que no depende de la soberanía popular, la que se expresa, vía Parlamento, en la generación del Primer Ministro ; en tanto, en Chile, el Presidente de la República es fruto del sufragio universal y no cree que sea mejor reemplazar a éste por una mayoría parlamentaria que elija al Poder Ejecutivo ;
Sostuvo no saber si la apatía política de la juventud es atribuible al tipo de régimen político y que estima que la gente no confía en que el régimen político le vaya a arreglar su situación; advierte cierta desconfianza en la política, más respecto del Congreso que del Presidente de la República . No cree, además, que el régimen presidencial ponga en peligro la estabilidad del régimen democrático;
Opinó que el período presidencial de cuatro años es adecuado y que uno de seis años, en los tiempos actuales, puede ser excesivo, y que si se modificara, la nueva duración del mandado debería ser paralela a la de los mandatos parlamentarios;
Desestimó la posibilidad de reemplazar el Congreso bicameral por uno unicameral, por cuanto considera que el actual permite una democracia participativa con más posibilidad de conjugar visiones distintas, lo que, muchas veces, enriquece los proyectos, y
Por último, señaló no estar a favor del federalismo; no obstante que es partidario de robustecer los gobiernos regionales, pero sin elección popular de los Intendentes, porque eso equivaldría a convertir al país en un Estado federal. Precisó que la unidad del Estado, en un país tan extenso, con problemas tan diversos, es buena. Se declaró partidario de un gobierno regional dirigido por un representante del Presidente de la República y un cuerpo colegiado de generación democrática que configure el gobierno regional.
El profesor Raúl Bertelsen Repetto , en lo sustancial:
Señaló que el parlamentarismo tiene sus virtudes, tales como solucionar conflictos graves con el Ejecutivo , pero en aras de un realismo político lo racional es mantener y perfeccionar el sistema actual. Consideró que no es viable un sistema parlamentario ni semipresidencial, como el francés; sin perjuicio de lo cual reconoce que el semipresidencialismo tiene la ventaja de permitir al Presidente de la República concentrarse en los asuntos propiamente de gobierno, mientras que el Premier se concentra en la política interna. Con todo, advierte del inconveniente que se presenta cuando el Presidente de la República es acompañado de un Primer Ministro nominado por una mayoría de oposición;
Propuso como variante y apoyado en la Constitución de 1980, nombrar un Jefe de Gobierno, de confianza del Presidente de la República , como ocurrió en Chile, en el siglo 19, con el caso del Ministro Portales , lo que, en la actualidad, sería posible atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la Constitución Política, que faculta al Presidente de la República para nombrar un Ministro que coordine las relaciones con los otros Ministros y con el Congreso Nacional. En tal caso, el Presidente puede descargar en él el peso de las labores más administrativas y podrá cambiarlo cuando lo estime conveniente;
En cuanto a innovaciones constitucionales, señaló que la tendencia actual en Europa y en América es hacia una efectiva descentralización política, y se manifestó partidario de discutir el tema, sin renunciar a una posible elección directa del Intendente, sin perjuicio de considerar que una fragmentación excesiva de las Regiones puede conspirar contra una descentralización efectiva del país;
Se mostró partidario de establecer un cierto grado de iniciativa popular, como medio eficaz de permitir que los ciudadanos vean que sus iniciativas tienen un cauce o vía de expresión;
No estimó conveniente reducir la iniciativa del Presidente de la República en materias económicas, pero sí las admite en el caso de las urgencias;
Se declaró partidario de mantener el Parlamento bicameral, porque está arraigado en nuestra tradición, lo que es un factor de legitimidad;
Señaló no ser partidario de la reelección presidencial, por los abusos de poder que se pueden producir, ni tampoco de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, por estimarla un gran salto al vacío;
Finalmente, sostuvo que las democracias pueden lograr grandes consensos sin cambiar el régimen político.
En la cuarta audiencia, celebrada el 1º de septiembre de 2008, la Comisión escuchó al Presidente del Partido por la Democracia (PPD), señor Pepe Auth Stewart , y al dirigente del Partido Radical Socialdemócrata, señor Julio Ahumada Álvarez .
El señor Pepe Auth Stewart , en lo sustancial, sostuvo:
Que el consenso de su partido es favorable al estudio asumido por la Comisión, aunque no es un tema formalmente discutido. Comparte la afirmación de que el actual régimen es el de un presidencialismo exacerbado, y respecto de temas específicos opinó lo siguiente:
Que el Parlamento bicameral es una rémora del pasado y que no conoce países donde existan dos Cámaras con funciones tan similares y modo de generarse tan iguales, como en nuestro país. Precisó que en derecho comparado, se registran casos en los que el Senado tiene representación territorial y la Cámara de Diputados es la cámara política. En nuestro país, señaló, los mismos electores eligen Diputados y Senadores en la misma Región.
En cuanto a la duración del mandato presidencial, estimó que la gente opina dependiendo la calidad de quien ejerce la presidencia. Agregó que cuatro años del siglo XXI son más que seis u ocho de principios del siglo XX; por tanto, se declaró firme partidario del período de cuatro años. Lo fundamental es la simultaneidad de elección parlamentaria y presidencial, de manera de permitir que los Presidentes tengan mayorías parlamentarias que los sustenten, que se comprometan con un programa de gobierno y no sólo con una función, lo que le da más legitimidad ciudadana y electoral a la elección parlamentaria;
En lo concerniente a las urgencias, afirmó que éste es un aspecto del exacerbado presidencialismo chileno, que le quita protagonismo al Parlamento y le resta posibilidad de participar en el proceso de maduración de las leyes frente a la ciudadanía y de la realidad nacional, lo cual hace que envejezca o se impermeabilice respecto al cambio social con mucha rapidez, a cambio de garantizar la estabilidad del régimen;
En lo que se refiere al sistema electoral, señaló que éste y régimen político son parte de una misma estructura en el que éste favorece el orden por sobre los cambios que la sociedad puede demandar desde el Parlamento. Sostuvo que los partidos políticos, factores de cambio, juegan un rol infinitamente pequeño en el marco de los dos grandes ejes en que es posible que se articulen dentro del actual régimen presidencial;
No estimó correcto que las regiones sean dirigidas por quienes nombra el Presidente de la República , ya que en momentos de tensión con la Región la posición que gana es la de quien nombra a la autoridad; por ello, estima que junto al nominado debiera existir un representante de la Región elegido por la ciudadanía. Así se constituiría un gobierno regional elegido democráticamente por los habitantes de la Región y un prefecto que represente al Estado central en temas de seguridad y otros, como ocurre en Francia y Suecia. Destacó que Chile es el único país latinoamericano que no elige las autoridades regionales. Cree que una modificación en este aspecto, suavizaría el carácter exacerbado de nuestro presidencialismo;
En cuanto al establecimiento de un régimen semipresidencial, señaló que no es la solución, ya que, a su parecer, hay un conjunto de reformas políticas que de no acometerse en el corto o mediano plazo harán que el sistema político se deteriore, quedando abierto al caudillismo y a la aparición de fuerzas políticas extra-sistema. Para evitarlo, es necesario, a su parecer, incorporar al mercado laboral a toda la ciudadanía, dado que hay 2,5 millones de ciudadanos mayores de 18 años que no están convocados a participar en las elecciones. Estima que uno de los recursos es admitir la iniciativa popular de ley, como también extender el plebiscito a todo nivel. Afirmó que, aproximadamente, el 50% de la población mayor de 18 años no vota y que el 40% de la ciudadanía no se siente representada;
Acerca del servicio civil, sostuvo que su desarrollo no niega la necesidad de que quien gane las elecciones sea el que gobierne, sin perjuicio de profesionalizar dicho servicio, y
Respecto de las facultades del Congreso Nacional, manifestó ser partidario de reforzar las de fiscalización que competen a la Cámara de Diputados, tanto vía las Comisiones investigadoras como de las Comisiones de acusación, de ampliar la iniciativa legal parlamentaria, de permitir al Congreso Nacional definir las urgencia, y de desplazar poder a los Gobiernos Regionales.
El señor Julio Ahumada Álvarez , en lo sustancial, declaró que sus opiniones las emite a título personal:
Específicamente, manifestó ser partidario de un régimen semipresidencial, en el cual el Presidente de la República sea el Jefe de Estado y el Primer Ministro el Jefe de Gobierno ;
A propósito de reformas institucionales, manifestó que uno de los errores más grandes de la Concertación ha sido el haber reducido de 10 mil a menos de 2 mil los cargos públicos que puede nombrar el Poder Ejecutivo ; ya que el 80% de la gente que se nombra vía la Alta Dirección Pública es de derecha;
Agregó que una de las reformas que debe hacerse es devolver al Poder Legislativo las atribuciones que tenía antes del Gobierno Militar; sin perjuicio, de considerar lógico que los Parlamentarios no tengan iniciativa en materia de gasto público;
En la quinta audiencia, celebrada el 8 de septiembre de 2008, la Comisión recibió a los señores: Carlos Larraín Peña , Presidente del Partido Renovación Nacional (RN); Patricio Zapata Larraín , Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano (PDC); Manuel Hernández Vidal , miembro del Comité Político del Partido Comunista, y Pablo Monje Reyes, decano de la Universidad Arcis, quienes expusieron, en lo sustancial, lo siguiente:
El señor Carlos Larraín Peña , en lo sustancial, sostuvo:
Que el presidencialismo es un tema no tratado por el Partido, pero que, personalmente, considera que no debiera dársele un enfoque tan institucional: Ejecutivo versus Parlamento. Señaló que, a su parecer, la posición del Parlamento está muy disminuida y que parte de la solución es mejorar el trabajo parlamentario y darle una consideración institucional a la Oposición, a la manera del “Shadow cabinet” o “gabinete en las sombras”, que es el que hace un seguimiento al instalado oficialmente;
Hizo notar que en la Constitución no hay ninguna mención a la Oposición y estimó necesario contar con un gabinete como el señalado, oficialmente reconocido y remunerado por el Estado. No obstante, se inclinó por un sistema presidencial, con los equilibrios necesarios para que exista un control de la acción del gobierno, reforzando para ello al Parlamento;
En lo concerniente al trabajo parlamentario, cree que es conveniente que el Parlamento tenga una “back office”, que de más profundidad a su trabajo, con profesionales que apoyen la labor legislativa y de fiscalización;
Opinó que el rol del Parlamento en la discusión del Presupuesto de la Nación es mínimo y señaló que en el Parlamento Británico la Comisión encargada de analizar el presupuesto cuenta con 106 auditores trabajando para ella, quienes se encargan del seguimiento y estudio del presupuesto público;
En cuanto a reforzar el rol de los partidos políticos, reconoció no ser gran admirador de los partidos porque tienen serias limitantes y el sistema binominal ha funcionado bien, sin perjuicio de los ajustes que se le puedan introducir, mediante compensaciones a los que no tienen representación parlamentaria.
El señor Patricio Zapata Larraín , en lo sustancial, sostuvo:
Que el Partido Demócrata Cristiano (PDC) heredó de la Falange Nacional una cierta ambigüedad respecto del régimen político chileno, la que se manifestaba en una cierta admiración genérica por el régimen portaliano; pero, al mismo tiempo, se comprometía con ciertas libertades políticas. En la práctica, como partido conservador católico, trabajó en favor de los fueros del Parlamento; luego, durante la vigencia de la Constitución de 1925, contribuyó a fortalecer el régimen presidencial, posición de la cual resultaron las reformas de 1970, que dieron origen al Tribunal Constitucional y establecieron la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias económicas.
Recordó que al constituirse el “Grupo de los 24”, entre los años 80 y 90, en consideración al presidencialismo excesivo del texto constitucional preparado por la “Comisión Ortúzar”, juristas tales como Silva Bascuñán , Francisco Cumplido y Oscar Godoy , entre otros, se manifiestan, favorables a un régimen semipresidencial;
Señaló que en el Quinto Congreso Nacional del PDC, reunido entre julio del 2006 y octubre del 2007, se aprobó ponencias favorables al establecimiento de un Congreso Unicameral y de un régimen semipresidencial. Hizo referencia al acápite 126 del informe del referido Congreso, en el que se señala que el “perfeccionamiento y la profundización de la democracia chilena requieren mejores instituciones, mayor participación y descentralización del poder. Postulamos más y mejor democracia. En este contexto creemos necesario abordar un conjunto de cambios y reformas constitucionales que hacen indispensable una nueva constitución.”;
Sostuvo que uno de los problemas es que se intente resolver simultáneamente el problema de los partidos políticos, del Parlamento y el de la estabilidad de las instituciones. Afirmó que es un error pensar que un sistema parlamentario podría dar más poder al Parlamentario, ya que en tal caso, de hecho, son más débiles, debido a que las posibilidades de comportamiento más autónomo son más difíciles.
El señor Manuel Hernández Vidal , en lo sustancial, expresó:
Que el tema del régimen político el Partido Comunista lo está estudiando, sin llegar aún a conclusiones definitivas. Sostuvo que la Constitución requiere cambios para que sus instituciones sean el resultado de un debate nacional en el que todos los sectores puedan contrastar sus puntos de vista. Objeta que ella no reconozca el derecho de los dirigentes sociales a asumir funciones de representación popular; para lo cual el sistema electoral es una traba, por la vía de restringir su participación en el Parlamento;
Sostuvo que su partido tiene una posición crítica respecto al presidencialismo exacerbado, porque disminuye su estatura frente a la sociedad. Agregó que los concejos municipales no tienen representatividad en la toma de decisiones ni permiten una mayor participación ciudadana;
Demandó una Asamblea Constituyente para un debate en serio y de gran proyección;
Afirmó que la Constitución debe transparentarse, por ejemplo, mediante la institución del plebiscito para materias de trascendencia, y
Señaló que hay una minoría política que por la vía del veto de los altos quórum sigue apoyando el sostenimiento de una Constitución ilegítima a pesar de las reformas que se le han introducido.
El señor Pablo Monje Reyes , en lo sustancial, sostuvo:
Que la Constitución viene de la dictadura, lo que explica el presidencialismo y que los cuestionamientos que se le formulan se justifican porque no tuvo un origen democrático, con plebiscitos de dudosa configuración, respondiendo a la lógica protectora de la iniciativa privada como motor de la sociedad, lo que ha generado una sociedad con una gran desigualdad en la distribución de la riqueza. Por ello, estima que hay grupos políticos que creen que un proceso de igualdad es parte de la modernización de la sociedad. Se pregunta cómo pueden debatir todas las fuerzas políticas y sociales acerca de una constitución que sea expresión de nuestra sociedad con libertad, igualdad y fraternidad, principios que han movido la modernidad por 300 años;
Afirmó que el Parlamento, al tener disminuida su capacidad de lograr la igualdad política, excluye del sistema político a los que quieren influir en política. Agregó que los comunistas quieren profundizar la democracia, en la medida que ella soluciona los problemas comunes de la gente.
En la sexta audiencia, celebrada el 22 de septiembre de 2008, la Comisión recibió al abogado de la Cámara de Diputados y Doctor en Derecho © por la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Hernán Almendras Carrasco ; al Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Claudio Alvarado Rojas ; al Consejero Superior de la misma Universidad , señor Diego Shalper ; al Secretario Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Álvaro Roberto García Olave ; a los Consejeros Nacionales de Conadi , señores Zenón Alarcón Rodríguez , por el pueblo aymará, y por el pueblo pascuense, señor Rafael Tuki Repano .
El señor Roberto García Olave , en lo sustancial, sostuvo:
Que la modernización del régimen político chileno es necesaria para el fortalecimiento de la democracia, lo que pasa no solamente por el fortalecimiento del Parlamento, sino que es necesario hacerlo con participación de la ciudadanía;
Propuso reforzar las instituciones sociales, tales como sindicatos, federaciones de estudiantes, entre otras;
Consideró que la personalización del poder no es un fenómeno privativo del Ejecutivo , sino también del Parlamento, en el cual priman las fuerzas mayoritarias y, al no existir referéndums, concentran el poder, lo que deslegitima el sistema porque la base de la representación es espuria y no refleja la realidad política del país;
Aseveró que se confunde el ejercicio del derecho de petición y movilización con el caos y la anarquía, lo cual origina una excesiva represión; por ello, sostuvo que hay que abrir espacios de participación que hagan la democracia más extensiva, dado que la clase política es monolítica y resistente a los cambios;
Acotó que si bien el sistema constitucional tiende al presidencialismo, las otras instituciones tienden a la sobre representación, porque no dan espacio a los ciudadanos en el ámbito político para participar en la toma de decisiones. Así, estimó necesario llegar a la formación de una Asamblea Constituyente en la que sea posible profundizar el sistema democrático, y
Precisó que la participación cívica debe ser promovida desde la escuela, permitiendo que la educación cumpla un rol central en la sociedad.
El señor Hernán Almendras Carrasco , en lo sustancial, expuso:
“Que la Constitución de 1925, con una aspiración puesta en el desarrollo del régimen presidencial norteamericano buscó la consolidación de un régimen presidencial, que años más tarde, en la Constitución de 1980, encontraría su máxima expresión en un hiperpresidencialismo o cesarismo presidencial pensado para la prolongación de un régimen autocrático. En este escenario ya no cabe la “Tria Política” de la separación de poderes o el sistema de cheks and balances. El Presidente de la República aparte de ejercer el Poder Ejecutivo es el gran colegislador: tiene incluso facultades que ni el propio Presidente de los Estados Unidos ha logrado; facultades exclusivas en materia de iniciativa legal, veto suspensivo parcial; habilitación legislativa mediante los decretos con fuerza de ley, poderes extraordinarios o de crisis, en tanto que el Parlamento, ve fuertemente disminuida su gravitación en la tramitación legislativa y en la discusión de los grandes problemas del país, desdibujando su presencia ante la opinión pública, provocando por consiguiente el traslado de la toma de decisiones políticas a los partidos, lo que ocasiona un cambio en las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. En este escenario, la Cámara de Diputados busca compensar la minusvalía legislativa con un reforzamiento del control del Gobierno;
Señaló que, así como se sostiene, como una verdad revelada, que el Parlamento está en crisis, también se habla de la crisis del control. Durante el siglo XIX, el Parlamento ejercía sobre el Gobierno, como poder independiente de éste, una labor fiscalizadora. Hoy, en el régimen parlamentario, se asiste a una práctica desaparición de la función fiscalizadora al resultar imposible que pueda controlarse a si misma y en el régimen presidencial o presidencialista, no sucede algo distinto, por cuanto también existe una mayoría que apoya al Gobierno, y está pronta a contrarrestar cualquier acción que vaya en desmedro de él. Ello conduce a que en la actualidad la función de control ha pasado del Parlamento a los partidos políticos, que se encargan de criticar la acción del Gobierno; al electorado mismo, que le corresponde renovar o revocar la confianza otorgada al Gobierno; a los medios de comunicación social, a los tribunales de justicia, y a la grupos de presión;
Precisó que la mayoría de la doctrina sostiene que el control es una tarea de la minoría o minorías, porque ella debe examinar la actuación del Gobierno y no debería ser una función de la mayoría parlamentaria, que no parece ser el agente político interesado en develar los errores del Gobierno;
Agregó que si bien el control parlamentario se ejerce a través de todas las actividades del Parlamento, existen mecanismos y órganos que se perfilan con una mayor nitidez, aunque la eficacia de estos instrumentos se ha visto disminuida por la coincidencia de un mismo partido o coalición de partidos en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo . El mecanismo más importante de control es, sin duda, el procedimiento legislativo, en el cual la minoría-oposición política tiene un papel relevante toda vez que las iniciativas que recaen sobre materias reguladas por leyes orgánicas constitucionales o modificatorias de la Constitución exigen quórum especiales que un solo partido o coalición no tiene posibilidad de alcanzar; “controles financieros o económicos”, que inciden en la autorización y fiscalización del gasto de los recursos públicos; control sobre los nombramientos de determinados servidores públicos; comparecencia de los Ministros de Estado y de funcionarios de la Administración; y, por último, sin que constituya una enumeración exhaustiva, la ley N° 20.050, le otorgó reconocimiento constitucional a dos importantes instituciones: las “interpelaciones” y las Comisiones especiales investigadoras.
El señor Rafael Tuki Tepano , en lo sustancial, señaló:
Que es importante modificar el régimen político para reducir las facultades del actual sistema presidencialista, para darle autonomía a las regiones, descentralizando el ejercicio del poder;
Que cuando el pueblo rapa nui exige autodeterminación y administración de sus recursos naturales y culturales, se teme que pueda independizarse o acercarse a la Polinesia, siguiendo el ejemplo del pueblo mapuche. Opinó que la Isla es un caso especial, que puede ser un ejemplo de descentralización y una transición a la autodeterminación de los pueblos originarios;
Que falta educación cívica para entregar herramientas a las nuevas generaciones dado que los sistemas de elecciones realmente no representan a sus pueblos.
El señor Claudio Alvarado Rojas , en lo sustancial, declaró:
Que las reformas políticas han reducido los enclaves autoritarios, pero que falta un mayor equilibrio entre los órganos representativos, y agregó que el objetivo de la Comisión no tiene mucha sintonía con la sociedad, dado que las encuestas señalan que se desconfía de los políticos, en especial, de los partidos, de los parlamentarios y de las coaliciones políticas. Precisó que un sondeo latinoamericano hecho por la Pontificia Universidad Católica de Santiago, muestra que los chilenos dan una nota 4,5 a la Presidencia de la República ; un 3,19 a los Diputados y un 3,46 a los partidos políticos. Agregó que sólo un 20,6% de los chilenos siente simpatía por un partido, versus más del 70% que siente antipatía. Ello muestra que existe desconfianza respecto de la política y más aprecio por la figura presidencial, por lo cual estimó que el tema de la Comisión no aparece, a primera vista, como una demanda del pueblo;
Agregó que otro punto de apoyo para el objeto de la Comisión, es la historia. Afirmó que los historiadores sostienen que la estabilidad política se basa en las instituciones como la Presidencia de la República , la Judicatura y las Fuerzas Armadas. Consideró que la figura del Presidente de la República , de alguna forma, existe desde antes de 1810; lo que se explica en la figura de los Gobernadores coloniales y, posteriormente, en el Presidente de la Real Audiencia . Estimó, entonces, que el objetivo de la Comisión no se apoya ni en la historia ni en el sentir del pueblo y que su función respondería a una concepción ideológica;
Sostuvo que hay que dar espacios a la sociedad civil, lo que no pasa por derivar más facultades del Presidente de la República al Parlamento, y que, talvez, el camino sería el cambio del sistema binominal.
El señor Diego Schalper Sepúlveda , en lo sustancial, afirmó:
Que entre los fines del Estado, el más importante, es la persecución del bien común; esto es, la constante promoción del desarrollo espiritual y material de la persona humana, lo cual no se agota en lo material. Piensa que el sistema político debe adaptarse a dichos requerimientos;
Precisó que la autoridad política debe conducir a la sociedad al bien común, mediante la coordinación y el desarrollo de cuerpos intermedios. Sostuvo que el órgano que debe tener la autoridad es el Presidente de la República , porque el esquema que más favorece el bien común es el de un Poder Ejecutivo con facultades que le permitan desarrollar esta labor de conducción y organización, que tenga también personas de su confianza y manejar la función administrativa;
Señaló que da la impresión que al mermar las facultades legislativas de una autoridad política para dirigirla al bien común es privarla de las potestades para dirigir a la sociedad al bien común, lo cual no obsta que el Parlamento sea la instancia reflexiva que se oriente por el bien de la sociedad y no por el interés de los partidos políticos.
Sostuvo que el Poder Ejecutivo no debe tener ingerencia en el nombramiento de los funcionarios llamados a controlarlo.
El señor Zenón Alarcón Rodríguez , en lo sustancial, manifestó:
Que el diseño del Estado es contrario a la cosmovisión de los pueblos indígenas; por ello, ningún régimen les ha sido favorable a la luz de los resultados, porque no les han devuelto los derechos a los pueblos indígenas. Agregó que para los pueblos indígenas hay choques de modelos, porque mientras ellos promueven lo colectivo, el Estado promueve lo individual; la acumulación versus la distribución. Los pueblos indígenas obtienen de la madre naturaleza lo que el pueblo necesita, mientras que el Estado es depredador. Por ello, la base social está en lucha para recuperar sus derechos;
Declaró que ellos quieren empezar a participar en los distintos poderes del Estado. Así, con la reciente aprobación del Convenio 169 y la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, se establecen las bases internacionales necesarias. Sostuvo que los indígenas son el 10% de la población del país, no obstante lo cual no tiene representación en el Parlamento o en los Gobiernos regionales.
El señor Alexandro Álvarez , en lo sustancial, señaló:
Que en el tema indígena hay posturas políticamente correctas cuando se habla de los pueblos indígenas separados del Estado, con destinos diferentes a los de la sociedad chilena, que los conservadores ven como una amenaza, lo que estimó falso, porque identificar el tema indígena pasa por reconocer que la historia chilena muestra que incluso bajo los gobiernos progresistas existió un designio estatal de homogeneización cultural e igualación;
Que el pueblo mapuche sigue existiendo, incluso resistiendo el violento embate de la dictadura que desproveía los elementos institucionales a través de la eliminación de las comunidades indígenas, concepto que se instala con la Pacificación. Hizo presente que los antropólogos señalan que los pueblos indígenas están integrados al Estado, lo que es funcional con el Convenio 169, pero que, sin embargo, no significa identidad. Con todo, afirmó que el hecho de que el pueblo mapuche tenga su propia identidad no pone en riesgo la unidad de la nación. Señaló que el pueblo mapuche debe ser concebido como actor político, que a nivel latinoamericano se manifiesta en términos de solidaridad con los pueblos indígenas del continente;
Expresó estar de acuerdo en moderar el presidencialismo con una participación pluralista en el Congreso, modificando el sistema binominal que discrimina contra los pueblos indígenas, con la posibilidad de que la elite política sea favorecido con el otorgamiento de puestos en el Parlamento a los pueblos indígenas, lo que, además, sería esencial para la paz social.
En la séptima audiencia, celebrada el 29 de septiembre de 2008, la Comisión recibió al Presidente del Partido Unión Demócrata Independiente (UDI), H. Senador don Juan Antonio Coloma Correa , y al Vicepresidente del Partido Socialista , señor Ricardo Solari Saavedra .
El señor Ricardo Solari Saavedra , en lo sustancial, sostuvo:
Que el estudio del régimen político chileno es un tema crucial y pertinente en este momento, dado que se necesita ampliar la representación porque da legitimidad a las instituciones. Estimó que el régimen presidencial, en el caso de Chile, se relaciona con la histórica demanda de orden social, base de la prosperidad y el progreso; en cambio, el parlamentarismo se asocia con gobiernos débiles y decadencia republicana;
Que en la situación actual se observa que el Presidente de la República no tiene la capacidad de resolver temas públicos por haber una suerte de empate político, con un efecto de bloqueo. A ello se agrega, por una parte, la falta de iniciativa parlamentaria en distintas materias, lo que reduce el dinamismo y la calidad del régimen democrático, y, por otra, la acción de órganos, no directamente derivados de la voluntad popular, como la Contraloría General de la República y el Tribunal Constitucional, que toman decisiones por resoluciones fundadas en precisiones que pueden ser justificadas pero que no tienen la legitimidad del voto popular.
Que la reforma constitucional de 2005 transforma la fiscalización en un atributo de la minoría, dentro de la cual la interpelación es una forma de comunicar el debate público al ciudadano; pero que por la imposibilidad de llamar a plebiscito o de recurrir a la iniciativa popular, produce una suerte de parlamentarismo que puede traer consecuencias negativas. A lo señalado suma los inconvenientes provocados por el sistema binominal al excluir a vastos sectores de la ciudadanía de la actividad democrática. Por ello, estimó que es necesario caminar hacia un régimen semipresidencial, que implica crear la figura del Primer Ministro , admitir la disolución de la o las Cámaras y el establecimiento de un Parlamento unicameral. Afirmó que los regímenes semipresidenciales o parlamentarios tienen mejores índices de desarrollo humano y calidad de vida.
El H. Senador Juan Antonio Coloma Correa , en lo sustancial, sostuvo:
Ser partidario del sistema presidencialista, dentro del cual admitió la conveniencia de resolver los problemas específicos siguientes;
Que estudios de Flacso indican que en la región hay una pérdida de representatividad muy acelerada por la baja participación de los ciudadanos con derecho a votar, que en el caso de nuestro país llega al 50% del total:
a) Que respecto de la duración del período presidencial, cuatro años la estimó inconveniente para la ejecución de políticas de largo plazo, dado que en el primer año la preocupación es la de formar equipos y en los dos últimos se pasa a buscar al sucesor;
b) Que en lo referente a los contrapesos entre el Presidente de la República y el Parlamento, la simultaneidad de las elecciones provoca que el parlamentario es elegido por su cercanía personal con el Presidente , más bien que por sus proposiciones programáticas;
c) Señaló que se debe seguir avanzando en la profesionalización de la Administración Pública por la vía de proveer los cargos por concursos públicos controlados por la Alta Dirección Pública;
d) En cuanto al ámbito de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República admitió la necesidad de estudiarlas; por ejemplo, las concernientes al funcionamiento de los servicios públicos que podrían ser excesivas;
e) Indicó que no comparte la idea de la elección de autoridades regionales, como los Intendentes, pero sí admite poner fin a la designación de Gobernadores;
f) En virtud del principio de la separación de Poderes, no compartió la idea de que los parlamentarios puedan ser Ministros de Estado;
g) Se declaró partidario del procedimiento de urgencias en la tramitación de la ley; no obstante que estima que de ellas se ha abusado, imponiéndolas por razones políticas y no conforme a las reales exigencias de la sociedad, y
h) Respecto del referéndum revocatorio no lo considera adecuado después de haber sido derogada la facultad del Presidente de la República para disolver el Parlamento.
En la octava audiencia, celebrada el 29 de septiembre de 2008, la Comisión recibió al historiador don Alfredo Jocelyn-Holt Letelier , al cientísta político don Genaro Arriagada Herrera , y al Encargado de Relaciones Internacionales del Consejo de Todas las Tierras, señor Aucán Huilcamán Paillama .
El señor Alfredo Jocelyn-Holt Letelier , en lo sustancial, sostuvo:
Que es un error grave sostener que nuestra tradición política es preferentemente presidencialista y que tal régimen nunca se ha considerado inmutable. Aseveró que el parlamentarismo se extendió de 1860 a 1925, período histórico considerado el más excepcional por los considerables avances en materia territorial y la consolidación institucional, entre otras materias;
Afirmó que los excesos del presidencialismo han terminado mal, como lo muestran los casos de O´Higgins, Alessandri Palma y Pinochet. Explica que por ello se inclina por un régimen parlamentarista, optando por un sistema más representativo, pluralista, que pasa por modificar el sistema binominal, que permita a grupos minoritarios tener representación;
Cree que con un régimen parlamentarista fuerte habría mejores políticos, mientras que un presidencialismo de tal carácter trae, como consecuencia, un debilitamiento del Congreso.
El señor Genaro Arriagada Herrera , en lo sustancial, sostuvo:
Que el cambio de régimen político debe ser gradual, dado que la experiencia de las Asambleas Constituyentes ha sido lamentable, como en Brasil y Ecuador, y que la atención debería centrarse en las siguientes áreas:
a) Sistema electoral: debiera reducirse el número de partidos y ordenar la voluntad popular en pocas expresiones, de manera que el sistema binominal sea reemplazado por uno proporcional, con un umbral del 5 o 7% del electorado, lo que reduciría a 4 ó 5 los partidos, privando de representación parlamentaria a los que obtuvieren un porcentaje menor;
Sostuvo que el sistema binominal, con una relación de 67 a 33% del electorado de apoyo, es antidemocrático, porque tienen igual representación las fuerzas con apoyos dispares; pero que, en la actualidad, los porcentajes de apoyo en la Alianza y la Concertación se han aproximado a una nivelación. Hizo hincapié que el sistema binominal le arrebata al pueblo el derecho a elegir y le deja sólo la posibilidad de ratificar, porque hay cupos seguros negociados por las directivas de los partidos que acuerdan los nombres de los parlamentarios;
Consideró que si no se quiere cambiar el sistema binominal, por los menos debería haber un número mayor de candidatos que los cargos a elegir para no distorsionar la voluntad popular y generar fenómenos de corrupción;
b) Partidos políticos: afirmó que para superar el desprestigio en que han caído es recomendable reducir su número e impedir su proliferación por la vía de la fragmentación. Hizo notar los peligros del transfuguismo o camisetazo, como se dice en Brasil y Ecuador ; para lo cual debiera castigarse con la pérdida del asiento en el Congreso a quien renuncia a un partido, con lo cual se evitaría la corrupción;
Agregó que los partidos políticos deben ser entidades abiertas a la participación ciudadana y que, lamentablemente, el sistema binominal impone la necesidad de controlar la base electoral, con lo que se tiende a no abrir sus registros a la incorporación de nuevos miembros para no perder el control de la nominación, con la consiguiente limitación en la cantidad de militantes;
Sostuvo que debe haber una nueva regulación pública para los partidos políticos, que contemple un financiamiento público para ellos y en la que, además, se establezca que el Servicio Electoral cumplirá funciones de Superintendencia que fiscalice el cumplimiento de tal normativa y, dado que ellos tienen el monopolio de las propuestas de candidatos al Parlamento, vele por la aplicación de un sistema de primarias que permita al pueblo ejercer su derecho. Además, señaló que en los partidos políticos debe imponerse orden y disciplina para evitar que éstos se transformen en verdades montoneras y que las Bancadas tengan poder de expresarse colectivamente sin que las órdenes vengan del Ejecutivo. Para este efecto, estimó que en el sistema parlamentario la disciplina es real, porque, quien la desconoce puede hacer caer el Gobierno; efecto que no se da en el presidencialismo;
Sostuvo, además, que sería partidario de un tránsito gradual a un sistema parlamentario, en el que un determinado número de miembros del Gabinete pudieran ser parlamentarios, conforme el respaldo de una mayoría parlamentaria y, eventualmente, un poder de disolución del Parlamento en el caso de Gobiernos minoritarios;
Se declaró partidario de establecer fórmulas que garanticen una mayor disciplina en el Parlamento, dejando en libertad a los parlamentarios para que sustenten sus posiciones en temas morales, como el aborto, por ejemplo. Colocó, como ejemplo, el caso del Speaker de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América que nombra a los jefes de las Comisiones más relevantes.
El señor Aucán Huilcamán Paillama en lo sustancial, sostuvo:
Que la negación de los pueblos indígenas y sus derechos se ha mantenido invariablemente desde el Reglamento Constitucional de 1811 hasta la actual Constitución, en la que no se hace referencia a los pueblos indígenas ni a sus derechos, lo que no ha sido enmendado por ninguna de las reformas que se le han introducido. Estas han apuntado más bien a la chilenización que al reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derechos específicos, como ha ocurrido en Colombia, donde se les ha reconocido el derecho a estar representados con dos cupos en el Senado, con un mecanismo parecido al que se contempla en Chile para la integración de la Conadi, donde votan los pueblos indígenas sin la condición de crear un partido político. En Nicaragua se han consagrado regímenes autonómicos en la costa Atlántica; lo mismo en Venezuela y Panamá , en tanto que en Argentina se ha reconocido su pre-existencia al Estado mismo;
Que en la Organización de Naciones Unidas se les ha reconocido a los pueblos indígenas, entre otros, el derecho a la libre determinación, del mismo modo como está reconocido en los Pactos Internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos Económicos, Culturales y Sociales de los ciudadanos. Por lo señalado, afirmó que al pueblo mapuche le corresponden dos opciones: tomar su propia ruta porque el Estado no ha buscado un nuevo mecanismo de relación u obtener que un nuevo sistema político le reconozca sus derechos de participación en la institucionalidad.
En la novena audiencia, celebrada el 13 de octubre de 2008, se contó con la participación de la historiadora señora Sofía Correa Sutil; de la asesora jurídica de la Fundación Jaime Guzmán, señora Carolina Infante Dulcic ; el Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, señor Humberto Nogueira Alcalá , y el Director del Instituto Igualdad , señor Ernesto Águila Zapata .
La señora Sofía Correa Sutil, en lo sustancial, sostuvo:
Que para comprender y evaluar el parlamentarismo chileno hay que abandonar la periodificación tradicional que lo sitúa a partir de la Guerra Civil de 1891. Precisó que el único cambio relevante que sucede después de 1891 transcurre en el ámbito electoral, porque se puso fin a la violenta y fraudulenta intervención presidencial en las elecciones, de manera que desde 1891 la composición del Congreso deja de estar determinada por el Presidente de la República , con lo que se deja atrás un presidencialismo autoritario caracterizado por la concentración de atribuciones en quien gobernaba permanentemente, con facultades extraordinarias, además de las que le otorgaba la Constitución;
Explicó que el cambio al parlamentarismo se sostuvo en la convicción que tenían los dirigentes políticos de la época en que la única manera de materializar el régimen representativo era el parlamentarismo y que su funcionamiento tenía que ser semejante a las prácticas europeas de la época;
Valoró el parlamentarismo con el propósito de descartar la mitificación histórica según la cual Chile progresa económica y políticamente cuanto es gobernado por Presidentes que ejercen su cargo con autoridad, mitificación que se sustenta en una visión historiográfica terriblemente negativa del parlamentarismo que hubo en Chile entre 1860 y el golpe de Estado de septiembre de 1924. Acotó que durante ese período las libertades públicas, especialmente de prensa, de reunión y de asociación fueron irrestrictamente respetadas, lo mismo que durante toda la guerra contra Perú y Bolivia, período en el que la prensa fue activísima, incluso criticando fuertemente al Ejecutivo por la conducción de la guerra;
Agregó, después de citar múltiples ejemplos del desarrollo alcanzado por el país, que en el Congreso en ese período tuvo en sus manos la conducción política del país y los vínculos entre la ciudadanía y la Administración Central, constituyéndose en el canal de representación política por excelencia, donde se procesa y responde a las demandas sociales y locales;
Señaló que la elección indirecta del Presidente de la República obligaba a los partidos a tener un número significativo de dirigentes intermedios por departamentos y que los electores del Presidente debían ser muy confiables para que mantuvieran su voto posteriormente en la elección realizada en el Colegio Electoral;
Concluyó en que ha llegado el momento de tomar distancia de la crítica cerrada al parlamentarismo chileno y comenzar a mirar sus aportes al desarrollo político y el equilibrio que se lograba entre el Ejecutivo que administraba y el Congreso que representaba el sentir y las demandas de una pluralidad social extendida a los largo del país.
La señora Carolina Infante Dulcic , señaló, en lo sustancial:
Que el debate sobre el presidencialismos toma mucha fuerza a partir de la década de los 80 cuando Juan Liz establece cuales son los peligros del mismo, planteando que es un sistema de gobierno que causa inestabilidad democrática en los países latinoamericanos;
Expresó que las críticas que se hacen al presidencialismo se pueden centrar en el argumento denominado gobierno dividido, como en el caso en que el partido político al cual pertenece el Presidente no tiene mayoría en el Congreso, lo que representa un peligro en el proceso político debido a la posible existencia de una parálisis institucional, en el sentido de que el partido con mayoría en el Congreso puede optar por una actitud obstruccionista hacia el Ejecutivo , o viceversa, sin que se logre llegar a consenso. En resumen, sostuvo que el presidencialismo por carecer de herramientas para resolver eventuales crisis políticas que pon-drían en jaque la gobernabilidad del sistema y que, en último término, generarían la inestabilidad del régimen democrático;
Consideró que el caso chileno no se ha visto afectado por situaciones de conflicto, debido a una acertada combinación entre la forma de gobierno, el sistema de partidos políticos y el sistema electoral, donde se cumple la función de estimular la formación de grandes coaliciones políticas y electorales que tienden a inclinarse hacia la moderación, y que, necesariamente, colaboran en los acuerdos legislativo cuando se trata de proyectos de quórum especial;
Afirmó que el problema, en general, es que en los países latinoamericanos, donde Chile no es una excepción, ha primado una suerte de presidencialismo reforzado a lo que algunos han llamado el presidencialismo exacerbado, donde el Ejecutivo concentra un enorme poder en sus relaciones con el Congreso y rehúye sistemas de rendición cuentas horizontales. Estimó que dichas exacerbaciones se producen por la extensa iniciativa exclusiva de ley que tiene el Presidente de la República , lo mismo que en sus atribuciones para gobernar mediante decreto leyes, en el veto de que dispone para revocar ciertos acuerdo del Congreso en materias de ley, en las urgencias que puede hacer presente en el despacho parlamentario de la ley, mandando, prácticamente, unilateralmente, lo que desea en la agenda legislativa, y en sus atribuciones para declarar los estados de emergencia y en las escasas facultades de fiscalización y control con que cuenta el Parlamento respecto de los otros Poderes del Estado;
Consideró positivo moderar el poder presidencial sin cambiar las características centrales del presidencialismo. Estimó importante restringir el campo de la iniciativa exclusiva, señalando que, por ejemplo, se podría facultar al Congreso para determinar funciones y atribuciones de los servicios públicos, así como debiera permitirse que el Congreso califique la urgencia en la tramitación de la ley, ya sea aceptándola, calificándola o rechazándola;
Agregó que se debe avanzar en todo lo que se pueda en la Alta Dirección Pública, ampliando los servicios y agentes públicos involucrados en el sistema, y también debe promoverse una mayor rendición de cuentas en el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios, y, muy especialmente en los resultados e impactos logrados con su implementación. En este sentido, propuso fortalecer la Oficina de Presupuestos que existe en el Congreso para que evalúe, selectivamente, los resultados y el impacto de los programas gubernamentales, especialmente de los programas sociales. Estimó, además, que la evaluación de proyectos podría ser licitada a privados. De esa manera, el Congreso disminuiría la asimetría existente con el Ejecutivo en la discusión presupuestaria.
El señor Ernesto Águila Zapata , sostuvo, en lo esencial:
Que se ha ido consolidando un sistema cada vez más excluyente que margina de la representación política a los jóvenes no inscritos en los registros electorales, a los chilenos que viven en el extranjero y a fuerzas políticas significativas pero que no pertenecen a las dos primeras mayorías. Precisó que el sistema electoral binominal, además de excluyente, produce una falta de competitividad entre las opciones políticas, generando una gran pérdida de atractivo entre las opciones en juego, con parlamentarios electos casi en el mismo momento de su nominación como candidatos y bloqueando el surgimiento de nuevas opciones políticas y liderazgos;
Que la combinación entre un sistema electoral binominal, que tiende a no resolver el tema de las mayorías y minorías al otorgar un virtual empate entre la representación de la mayoría y de la primera minoría, la falta de competitividad de las opciones políticas en juego, la exclusión de la representación política de amplios sectores, y todo ello unido a un sistema de altos quórum para legislar en determinadas materias, está conduciendo a un inmovilismo político y a una creciente pérdida de funcionalidad del sistema político para hacer valer la voluntad de la mayoría ciudadana. Todo ello, genera malestar creciente con las instituciones esenciales del sistema democrático, como son los partidos políticos y el Parlamento, incubando una crisis de legitimidad que puede tener insospechadas y riesgosas consecuencia para nuestro futuro democrático. Tras ello, se yergue el “presidencialismo reforzado” chileno, que rigidiza la relación entre la institución presidencial y el Parlamento, sin contar con instrumentos para resolver situaciones como la pérdida de la mayoría de un gobierno en ejercicio;
Que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia legislativa, sumada a la falta de iniciativa popular, reduce la calidad y dinamismo del sistema político, no obstante las reformas constitucionales que otorgaron nuevas atribuciones al Parlamento, fundamentalmente, para interpelar a los Ministros de Estado; para conformar Comisiones fiscalizadoras del Gobierno, se traspasó al Senado la decisión sobre la elección del nuevo Contralor General de la República y se otorgaron inéditas facultades al Tribunal Constitucional, con lo que se ha creado una peligrosa situación institucional que mantiene, por un lado, una institución presidencial poderosa y rígida; pero, por otro, se agrega poder y facultades al Parlamento y a instituciones que no emanan de la voluntad popular; pero que, sin embargo, son responsables de fiscalizar los actos administrativos del Gobierno y de revisar su constitucionalidad, lo que aumenta las probabilidades de una crisis política sin salida constitucional;
Que estrechamente vinculado al presidencialismo reforzado se encuentra el tema del centralismo de nuestra organización administrativa-territorial, que impide el avance del proceso de regionalización del país;
Que es necesario avanzar hacia un régimen semipresidencial, en el que el Presidente de la República y el Primer Ministro superen el impasse entre el Ejecutivo y el Parlamento a través de un mecanismo como la censura parlamentaria del Gobierno y la disolución anticipada del Parlamento por parte del ejecutivo.
El señor Humberto Nogueira Alcalá , en lo sustancial, sostuvo:
Que los presidencialismos con hegemonía presidencial favorecen las crisis, porque generan conductas de rigidez y de irresponsabilidad por parte de los actores políticos. Es un sistema donde el cúmulo de poder que controla puede generar una situación de bloqueo de poder no susceptible de ser superado, ni aún en un régimen equilibrado como el norteamericano, donde en la década de los 70 existió la búsqueda de un desbloqueo del sistema mediante la disolución del Parlamento y el llamado a una nueva elección de la Cámara de Representante; pero, en la que si perdía la elección el Presidente de la República se produciría una nueva elección presidencial;
Acotó que en Chile, en agosto de 1973 se pensó en la misma solución para el bloqueo institucional, pero, el régimen presidencial no lo permitía, como tampoco lo permiten los presidencialismos atenuados o parlamentarizados, como el uruguayo, el argentino y el peruano, en los que el Presidente de la República sigue siendo Jefe de Estado , de Gobierno y de la Administración. Agregó que la figura de los Ministros coordinadores no altera la política presidencial, porque, en definitiva, los Ministros sólo son ejecutores de la política presidencial;
Explicó que en esa perspectiva, en América Latina como en México, se ha empezado a discutir con fuerza el tema del cambio del tipo de gobierno, y una de las alternativas es el tipo de gobierno semipresidencial, el que, para la realidad y cultura chilena, presenta múltiples ventajas. Sostuvo que el Presidente de la República puede jugar el papel de árbitro del sistema político, lo que siempre posibilita la existencia de gobiernos mayoritarios, sustentados y respaldados por una mayoría parlamentaria;
Señaló que en ese tipo de gobierno, el Presidente de la República se elige por mayoría absoluta en un sistema de dos vueltas, en el que las elecciones parlamentarias se harían no con la primera vuelta sino con la segunda, lo que facilitaría la conformación de mayorías más o menos homogéneas;
Agregó que la idea es que el Presidente de la República pueda designar un Primer Ministro , una especie de jefe de Estado Mayor Civil de Gobierno , respaldado por una mayoría parlamentaria. Sostuvo que se trata de un sistema de pedagogía democrática de poder limitado, en el que ningún actor tiene todo el poder y donde cada uno sabe que tiene una cuota de poder limitado y controlado, tanto jurídica como políticamente; siempre con la posibilidad de desbloquear las situaciones de conflicto;
Precisó, que en el modelo planteado, no se pierde la figura del Presidente de la República , sino que se mantiene, con roles de moderación del sistema político y con la facultad eventual de disolver la Cámara de Diputados en un momento determinado, pero sólo una vez durante el período presidencial, en un intento de formar nuevas mayorías parlamentarias. Si ello no resulta, al Presidente de la República no le queda más por el resto del período que el de ser moderador del sistema, permitiendo que gobierne una mayoría parlamentaria con su líder como Primer Ministro . En tal caso, el Parlamento jugará dos roles fundamentales: uno, el de colegislador, y, el otro, el de sustento del Gobierno y de control del mismo, por la vía de las interpelaciones, de los votos de censura o de los votos de confianza. Así se genera un Parlamento con un poder político muy superior al actual y, por lo tanto, un Gobierno controlado permanentemente por la mayoría parlamentaria y, también, por las minorías parlamentarias, ya que éstas tienen la misma fuerza que la mayoría para formular interpelaciones, y ante una situación de cambio de mayoría pueden cambiar el Gobierno. Destacó que este sistema permite que las mayorías no se comporten demagógicamente;
Agregó que en tal sistema los partidos pasan a ser necesariamente programáticos y no pragmáticos, construyendo constantemente alternativas de Gobierno y tratando de persuadir a la opinión pública y a la sociedad de que su alternativa de Gobierno es mejor que la que se implementa en la actualidad. Así, su tarea central será la persuasión más que ganar elecciones simplemente por acumulación de poder;
Sostuvo que en un régimen semipresidencial el Parlamento debe ser unicameral, ya que la Cámara de Diputados es la única que desarrolla el control del Gobierno. Agregó que si se mantuviera el Senado sería sólo como colegislador, consultor o con poder para otorgar su acuerdo al Presidente de la República para el nombramiento de cargos en los órganos autónomos, como el Banco Central, la Contraloría General de la República, y otros;
Afirmó que en todas las democracias modernas donde hay leyes de quórum calificado, éste tipo de votación se requiere para evitar que haya mayorías contingentes que puedan modificar legislaciones básicas dentro del sistema. Precisó que no se justifican las leyes orgánicas constitucionales con cuatro séptimo de los Diputados y Senadores en ejercicio. Por lo señalado, se declaró partidario de que esas leyes pasen a ser de mayoría absoluta y de racionalizar las materias que son de tal rango;
Señaló que en materias de urgencias hay que volver al sistema que existía en la Constitución de 1925, donde el Presidente de la República solicitada la urgencia y la Cámara respectiva la calificaba, según sus propias prioridades, como simple, suma o de discusión inmediata;
Sostuvo que un régimen semipresidencial no puede funcionar con el sistema binominal, porque éste no permite la representación de fuerzas más allá de las que están en los dos bloques que tienen mayor cantidad de votos; no permite una representación fidedigna de todos los sectores de la sociedad chilena, y piensa que esa situación no se puede mantener, puesto que, en el largo plazo, es insostenible;
Consideró importante mantener un servicio civil profesional, que supere una situación de ineficiencia y de incapacidad para procesar sistemas políticos y tareas de Gobierno modernas;
Afirmó que hay que producir una separación de la función de Gobierno Interior, en el que un Estado unitario debe mantener la línea de un Gobierno central. Piensa que el Intendente puede seguir siendo una instancia de gobierno Interior, pero no ejecutivo del Gobierno regional, es decir, de la administración superior de la Región. Afirmó que en tal sentido el Ejecutivo regional debe ser la expresión de la colectividad regional, en la medida en que ese organismo sea electo directamente por la ciudadanía regional. Así se avanzaría hacia un Estado unitario, con una descentralización política real, en la que los Gobiernos regionales serían realmente gobiernos, no meras instancias formales de decisiones del Gobierno central.
En la décima audiencia, celebrada el 27 de octubre de 2008, la Comisión recibió al embajador de Ecuador en Chile , señor Francisco Borja Cevallos ; el representante del Movimiento Asamblea Constituyente, señor Gustavo Ruz ; el Dr. en Ciencia Política e Historiador de la Universidad Autónoma de México, señor Juan Carlos Gómez Leyton ; el Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y Asesor de la Fundación siglo XXI, señor Francisco Zúñiga Urbina ; el Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Pablo Ruiz-Tagle Vial, y el Secretario Jefe de Comisiones de la Cámara de Diputados , señor Miguel Landeros Perkic .
El Embajador señor Francisco Borja Cevallos , en lo sustancial, expuso:
Que Ecuador recuperó su régimen democrático en 1979 y que desde ese momento han vivido un proceso de paulatino deterioro y desgaste de las instituciones democráticas. En ese mismo lapso han elegido ocho presidentes de la República , tres de los cuales, los que precedieron al actual, no pudieron terminar su período a causa de rebeliones populares que culminaron con soluciones al filo de la Constitución. Que las ocho elecciones presidenciales fueron ganadas por grupos o partidos políticos distintos y ningún partido ha podido ganar dos elecciones presidenciales desde 1979 a la fecha;
Aseveró que su país ha vivido en un clima de inestabilidad muy grave, sobre todo a partir de 1996, cuando asumió el Presidente Abdalá Bucaram , que fue uno de los que no pudo terminar su mandato, al igual que los dos siguientes: Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez ;
Indicó que el gobierno del Presidente Rafael Correa es extraño, por su estabilidad y porque es el único Presidente que desde 1979 y que tras casi dos años de mandato, aún mantiene más del 60 por ciento de respaldo popular;
Expresó que la situación descrita hizo que a través de una consulta popular se creara una Asamblea Constituyente con la participación de cien asambleístas provinciales, veinticuatro nacionales y seis representantes de los ecuatorianos que han emigrado al extranjero;
Recordó que el proyecto de nueva Constitución fue sometido a referéndum el 28 de septiembre de 2008 y aprobado con el 63,9 por ciento;
Informó que la Asamblea Constituyente dictó diez mandatos, entre ellos el minero, que declaró caducadas el 80 por ciento de las concesiones, en razón de que habían sido otorgadas de manera irregular o porque las compañías que se las habían adjudicado no hicieron las inversiones que habían comprometido y a las que, por tanto, estaban obligadas. Agregó que también eliminó la tercerización, que es un sistema de contratación laboral que consiste en que una empresa contrata trabajadores para que se desempeñen en otra empresa, por lo que se hace responsable en todos los ámbitos de esos trabajadores;
Señaló que se reconocen cinco funciones del Estado, en lugar de las tres tradicionales, a las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial se han añadido la Electoral y la de Participación Ciudadana y Control Social. Precisó que esta última entidad tendrá funciones muy importantes, que realizará a través de comisiones integradas por seis miembros: uno por cada una de las tres funciones tradicionales del Estado y tres representantes de las organizaciones sociales, que no sólo harán el seguimiento de las acciones del Gobierno, para prevenir la corrupción y en castigarla, sino también en la designación de ciertas autoridades, como el procurador del Estado, el Fiscal, el Contralor, el Defensor del Pueblo , a través de un proceso de mérito, oposición de antecedentes, controles e incluso de denuncia pública de los candidatos;
Afirmó que el pueblo puede pedir, por una ocasión, la revocatoria del mandato de cualquier autoridad luego del primer año de funciones y antes del último año; Eventualmente, podría ser revocada cualquier autoridad. Asimismo, explicó que al Presidente se le otorga el derecho a disolver la Asamblea Nacional por una ocasión, pero si la disuelve también pondrá su cargo a disposición del pueblo en las elecciones que se convocarán a continuación de esa decisión y por último,
Expresó que Ecuador se ha declarado como un Estado intercultural y plurinacional. Luego, en el artículo 1º se declara que los recursos naturales no renovables son patrimonio inalienable, irrevocable e imprescriptible del Estado. Se declara el quechua como idiomas oficiales de relación intercultural, que son los idiomas originarios más hablados. Añade que las demás lenguas aborígenes son consideradas idiomas ancestrales. El Estado promoverá su preservación.
El señor Gustavo Ruz, Representante del Movimiento Asamblea Constituyente, sostuvo, en lo sustancial, lo siguiente:
Que representa una agrupación de ciudadanos que por encima de cualquier diferencia ideológica, política o de extracción social, piensa que el marco constitucional que debemos acatar los chilenos es uno que debemos dárnoslos nosotros mismos;
Indicó que después de 18 años, desde el fin de la dictadura, ellos han tenido que actuar transversalmente como organizaciones sociales, apoyándose en las universidades, en académicos, sindicalistas, en grupos étnicos y estudiantes, porque el Parlamento y los partidos políticos del sistema institucional no han hecho modificaciones sustanciales a la Constitución de 1980;
Dio a conocer que su propuesta apunta a un cambio de la Constitución Política del Estado y no a una nueva reforma. Opinó que la actual Constitución ha tenido más reformas que la de 1925 y 1833, y no ha alterado esencialmente su naturaleza autoritaria y plutocrática. Propuso que el cambio de la Constitución se haga vía asamblea constituyente, un órgano que represente genuinamente la voluntad soberana de los ciudadanos;
Manifestó que ellos no proponen un texto alternativo, que su afán esencial es más bien ético político y apunta a que lo que surja como Constitución, en reemplazo de la del 80, se base en las aspiraciones de la ciudadanía, de las distintas culturas de nuestro país;
Sostuvo que la generación de un nuevo orden constitucional debe ser el producto genuino del consenso nacional, que no le parece posible alcanzar en el marco del actual Parlamento. Agregó que no hay que esperar una crisis como la del 25, sino que en este espacio, donde por cierto hay situaciones de dominación social, política e ideológica, de ascenso de la conciencia democrática de la ciudadanía, se debe generar un instrumento para que los chilenos ejerzan su derecho a la autodeterminación;
Recordó que quince días antes del plebiscito de 1980, en el teatro Caupolicán, el ex presidente Frei Montalva , al oponerse a la propuesta de Constitución de la Junta Militar, planteó que cuando se llegara a la democracia una de las primeras acciones debía ser convocar a una Asamblea Constituyente que generara una nueva Constitución. Añade que el grupo de los 24, encabezado por el jurista Manuel Sanhueza , generó un nuevo texto constitucional totalmente ignorado a partir del 11 de marzo de 1990. Agregó que los ex Presidentes Lagos y Frei Ruiz-Tagle y el pre candidato presidencial de la Democracia Cristiana, Marcelo Trivelli , han reconocido la necesidad de una nueva Constitución;
Agregó que en un seminario realizado en la Universidad de Los Lagos, don Luis Fernando Luengo , miembro del Tribunal Electoral; el Padre Alfonso Baeza , presidente de Caritas Chile ; el Padre José Aldunate , y el obispo luterano Helmut Frenz ; todos estuvieron en la línea de generar una corriente de opinión que consensuara una nueva Constitución;
Estimó que la crisis económica actual está poniendo absolutamente en tela de juicio el modelo económico que sustenta la Constitución de 1980; modelo que, en aquella década, representaba la voluntad de un sector social minoritario, que está siendo desautorizado por la Comunidad Europea y por los dos tercios de la humanidad, y
Expresó que la propuesta de su grupo, en síntesis, apunta a que el Parlamento, el Gobierno y los partidos políticos de todos los sectores, reconozcan en la ciudadanía organizada un rol esencial para la gestación de esta nueva Carta Fundamental.
El señor Pablo Ruiz-Tagle Vial, en lo sustancial, sostuvo:
Que las cuestiones del régimen presidencial que le parecen de interés son las del Gobierno Central, Regional y Local;
En cuanto al Gobierno Central, explicó que desde 1833 a la fecha se ha producido un refuerzo progresivo de las atribuciones del Presidente de la República , particularmente en materias políticas, legislativas y administrativas. Señaló que hablar de facultades constitucionales es un procedimiento un poco dudoso, porque con una sola facultad a veces uno puede sumar más poder que con facultades diferenciadas;
Sostuvo que ya la Carta de 1833 era criticada por el exceso de poder que radicaba en el Ejecutivo , el que ha sido reforzado en la reforma de 1925 y en la actual Carta Fundamental. Consideró que esto es curioso, porque algunas de las críticas que se le hizo al Presidente Allende en su período fue que se había extralimitado y usado excesivamente el poder presidencial;
Expresó que los poderes constitucionales del Poder Judicial se han mantenido iguales; sin embargo, hay un diseño nuevo en la Carta Constitucional, referido a todo este sistema tan complejo de justicia constitucional especializada. Precisó que caen bajo esta denominación el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, para-judiciales constitucionales, algunos de los cuales existieron ciertamente antes de 1980, pero que hoy tienen grandes atribuciones políticas;
Señaló, además, que la Carta de 1980 tiene órganos autónomos, como lo es el Banco Central y el Consejo de Seguridad Nacional, que también tienen atribuciones que vienen a competir con las del Presidente , del Congreso Nacional y del Poder Judicial;
Señaló que es importante pensar en un nuevo equilibrio entre todos los órganos constitucionales; particularmente, en un equilibrio entre las atribuciones presidenciales, en materias legislativas, económicas y militares, que deberían ser compartidas de una manera más directa con el Congreso Nacional;
Le parece que a nivel de Gobierno Central es importante explorar la idea de nombrar ministros coordinadores, según el artículo 33, y revisar las incompatibilidades parlamentarias del artículo 59 para dar más flexibilidad al Gobierno en la organización de sus tareas;
Sugirió mantener el sistema bicameral, el que tiene su justificación, por una parte, con la representación regional y, por otra, con algunas tareas de nombramientos y de intervención en materias militares, y de nombramientos de embajadores. Destacó que el Senado, en la historia de Chile, ha sido el lugar de la gran decisión, de la gran negociación política y sostuvo que suprimirlo llevaría a un ocultamiento de esa negociación a otro lugar que no necesariamente sería la Cámara única;
También opinó que sería razonable entregar al Presidente la República la facultad de disolver el Congreso, por una vez, durante su mandato para llamar a elecciones parlamentarias anticipadas y revisar la extensión del mandato a cinco o seis años como un solo mandato o bien permitir la reelección por una sola vez por cuatro años;
Sostuvo que en el Poder Legislativo es muy importante balancear mejor la representatividad y la participación parlamentaria terminando con la exclusión política consolidada por la vía electoral, por efecto del sistema binominal;
También le pareció importante limitar las posibilidades de reelección parlamentaria, de manera de asegurar la renovación del Poder Legislativo . Al respecto, sugirió que los Senadores sean reelegidos por una sola vez, atendido que su mandato dura ocho años, y los Diputados hasta por un máximo de tres períodos sucesivos;
Propuso derogar la norma del artículo 23 de la Constitución que se usó para juzgar al senador Navarro, porque pone una barrera corporativista entre los parlamentarios y las organizaciones sociales;
Sugirió incluir formas de iniciativa popular en el proceso legislativo, y hacer un catastro de las organizaciones políticas que vienen a informar las leyes e incluir una política pro activa para buscar otros grupos que participen en este proceso como en el proceso fiscalizador;
Asimismo, planteó revisar la relación de las Fuerzas Armadas con el poder civil. Existen dos capítulos especiales para éstas en la Constitución: el de las Fuerzas Armadas y el del Consejo de Seguridad Nacional. Le parece que deberían tener sólo un inciso que dijera que las Fuerzas Armadas son parte de la Administración Pública;
Postuló revisar el sistema de control constitucional, ya que ha habido fallos del Tribunal Constitucional inspirados en doctrinas pontificias que son ideas confusas de lo que es la justicia constitucional. Las decisiones del Tribunal Constitucional tampoco concilian la idea de los miembros de éste entre sí ni sus decisiones con las de la Contraloría, del Tribunal Electoral o la Corte Suprema. Esto es un desorden necesario de superar;
Respecto de los órganos autónomos, opinó que el principio de responsabilidad política debe extenderse en su aplicación a los consejeros del Banco Central y a los ministros del Tribunal Constitucional quienes deben ser susceptibles de ser acusados constitucionalmente;
Consideró que las leyes orgánicas también deben ser revisadas. Alguna de estas leyes son leyes de amarre incompatibles con los principios del constitucionalismo;
Respecto del gobierno regional propuso la elección popular de los consejeros regionales. Opinó que el problema es cómo compatibilizar los intendentes y gobernadores elegidos por el Presidente de la República que se mantienen bajo su confianza. Sugirió que el consejo regional sea presidido por el intendente, pero que este intendente o gobernador queden sujetos a formas de revocación popular, sin perjuicio que el Presidente también pueda destituirlos si pierden su confianza;
Señaló que la verdad es que a los alcaldes, la Contraloría General de la República y la justicia electoral no se los controla y rara vez se los destituye. Sostuvo que hay alcaldes que se han reelegido hasta por cinco veces y más. Por eso, propuso limitar la reelección de los alcaldes hasta un máximo de tres períodos sucesivos y aumentar significativamente las atribuciones de los concejos comunales para que fiscalicen todo el sistema comunal;
Consideró que a nivel comunal también es importante revisar el sistema de referéndum o plebiscitos comunales y la figura de un Alcalde Mayor , de zonas metropolitanas, su relación con el gobierno regional y los demás alcaldes. Las materias de transporte, urbanismo, educación, salud y medio ambiente, por lo menos, deberían quedar sujetas a éste;
Por último estimó que no hay que descuidar la reforma de la parte dogmática de la Constitución. Le parece urgente balancear los derechos económicos y sociales y, también, eliminar todas las referencias a la seguridad nacional que hay en nuestra carta constitucional.
El señor Juan Carlos Gómez Leyton , en lo sustancial, opinó:
Que un cambio como el que estudia esta Comisión históricamente ha generado conflicto social y político. Sostiene que todo cambio político puede provocar crisis políticas, como, a su vez, las crisis políticas pueden producir los cambios políticos institucionales que una sociedad requiere para evitar, justamente, una crisis mayor como podría ser la pérdida de legitimidad de las instituciones políticas vigentes. Esta situación podría dar lugar a un cambio no sólo de régimen, sino también de todas las estructuras políticas existentes, o sea, de la forma de Estado, de régimen y de la forma de gobierno;
Aseveró que en la sociedad chilena hemos tenido este tipo de crisis en tres oportunidades. A saber, la crisis de la acefalía monárquica, 1810-1830, que, como todos sabemos, al término de ese lapso temporal emergió el Estado-Nación, la instalación de un régimen político autoritario excluyente con una forma de gobierno presidencialista. La segunda crisis política se registra en los años 1924-1932, donde el Estado adopta la forma nacional-desarrollista, nacional-populista, de compromiso o interventor. El Estado cambió, con un régimen político semidemocrático excluyente y con una forma de gobierno presidencialista acotado. La tercera crisis se produce en 1973, cuando tras la dictadura militar se conforma el actual Estado neoliberal, un régimen político democrático “protegido”, y un presidencialismo exacerbado;
Sostuvo que desde 1990 hasta el día de hoy este régimen político post-autoritario ha tenido cambios importantes pero no suficientes para lograr constituirse, por ejemplo, en una democracia plena. Sigue manteniendo serias deficiencias producto de la combinación de instituciones autoritarias y democráticas para lograr ser una democracia plena. Estima que de no mediar un cambio integral en las estructuras políticas establecidas, la democracia plena, ya sea en su versión liberal representativa o radical-social participativa, no tendrá posibilidad de instalarse en la sociedad chilena;
Señaló que es necesario impulsar un cambio radical en materia constitucional e institucional, destinado a establecer una estructura política integralmente democrática. Para tal efecto, la sociedad chilena requiere una nueva Constitución Política; por eso, estimó que modificar la forma de gobierno, el “presidencialismo exacerbado” actualmente existente, no cambia nada si no se cambia la estructura política integral;
Agregó que, por régimen político, entiende al conjunto de normas, reglas y elementos de orden ideológico, institucionales, históricos, sociológicos que concurren a dotar de gobierno a una formación social dada en un período de tiempo determinado. Señaló que esta definición tiene la virtud de no ser normativa -tampoco se trata de un tipo ideal weberiano- sino operativa, o sea, puede ser descompuesta y analizada en cada uno de sus componentes específicos. Indica que en esa dirección posee cuatro componentes esenciales. A saber: el principio de legitimidad, la estructura de las instituciones, el sistema de partidos, y el rol del Estado;
Expresó que esta definición de régimen político es útil para estudiar cualquier tipo de régimen político, sea éste democrático o no democrático. Por ejemplo, el actual régimen político posee un conjunto de normas y reglas que responden claramente a una orientación ideológica autoritaria con elementos democráticos limitados. Ello explica, por ejemplo, el sistema binominal, las restricciones parlamentarias, etcétera;
Que la concepción histórica y sociológica predominante en los autores de la Constitución de 1980 es que la sociedad chilena ha tenido una tendencia a tener un Estado y gobierno fuertes y ordenados, o sea, la concepción portaliana, ampliamente aceptada por la mayoría de los sectores políticos nacionales. Esta tendencia sociológica en la sociedad chilena ha sido, fundamentalmente, hacia el autoritarismo, centralismo y concentración del poder;
En cuanto a la interrogante de cómo se cambia este régimen político, explicó que hay cuatro formas clásicas para cambiarlo por medio de una revolución política y social: a) por un golpe de Estado; b) por medio de un proceso de revisión parcial, c) una reforma política a cargo del poder constituyente derivado, es decir, los parlamentarios, y, d) por una reforma integral de la Constitución Política del Estado, por medio de una Asamblea Nacional Constituyente;
Sostuvo que de estas cuatro formas la más utilizada en Chile ha sido la reforma parcial por medio del poder constituyente derivado, ya sea del Ejecutivo con el acuerdo parlamentario. Opinó que también el recurso de la violencia política ha sido habitual, ya sea a través del golpe de Estado o la guerra civil. Incluso, alguien podría señalar la revolución de independencia, la revolución de 1891 o la revolución silenciosa. Pero nunca ha sido utilizada la forma tal vez más democrática que existe para hacer una Constitución Política, que es convocar a una Asamblea Constituyente;
Afirmó que somos la única sociedad latinoamericana que en toda su historia política nunca ha tenido la experiencia política y democrática de ejercer el poder constituyente de forma directa como lo han hecho, por ejemplo actualmente, la sociedad ecuatoriana, la sociedad boliviana, la venezolana, entre otras;
Opinó que para que se logre obtener una estructura política ampliamente democrática habría que convocar a una instancia como la ya nombrada, es decir, una asamblea constituyente, que sea pluralista, democrática e incluyente, que sea la expresión efectiva del poder constituyente de una sociedad. Indicó que ese poder es soberano para hacer y deshacer lo existente, y no puede estar sujeto a ningún poder constituido ni limitado por los poderes fácticos ni de veto. El poder constituyente se trata de un poder subversivo y fundante;
Aseveró que la larga tradición impositiva de las cartas constitucionales ha marcado un elemento distintivo en la historia política de Chile: la escasa legitimidad inicial de ellas. Todas han debido ser legitimadas a través de distintos mecanismos, con posterioridad a su aprobación, en plebiscitos de dudosa “legitimidad” también, para producir su institucionalidad y su duración en el tiempo. Su continuidad en el tiempo se explica, fundamentalmente, por la combinación y articulación de las instituciones autoritarias con las democráticas. Las tres Constituciones -1833, 1925 y 1980- son híbridos políticos que han apostado más a la estabilidad política que a la profundización democrática. De allí, se podría sostener, categóricamente, que la sociedad chilena carece de una tradición democrática plena;
En cuanto al Poder Legislativo , opinó que si bien se genera democráticamente, por elecciones populares, abiertas, informadas, plurales, etcétera, siempre ha generado una forma de representación por delegación y no por mandato que, desde su perspectiva, es mucho más democrática y establece una relación entre los representados y los representantes mucho más estrecha y directa. Por mandato, supone que el representante obedece a lo que los representados quieren o demandan o exigen o plantean, es decir, se trata de la fórmula de “mandar obedeciendo”. Estimó que, actualmente, los representantes hacen lo que ellos estimen y consideran conveniente y adecuado, de acuerdo con sus pensamientos, ideas, doctrinas, ideologías, intereses, etcétera. Consideró que cambiar la forma de representación, o sea, pasar de la delegación al mandato, sería un cambio “revolucionario”, lo cual, sin lugar a dudas, llevaría a modificar todas las estructuras políticas de la sociedad chilena.
El Profesor Francisco Zúñiga Urbina , en lo sustancial, sostuvo:
Que éste no es un debate nuevo, pues antes de la Comisión homónima de ésta, la de los 90, se gestó en el Grupo de Estudios Constitucionales, donde hubo una Subcomisión de Régimen Político, la del Grupo de los 24, presidida por el profesor Jorge Mario Quinzio , en la que se elaboró un informe vinculado a una opción semi presidencial;
Recordó que en los años 90 este estudio se residenció, básicamente, desde el punto de vista académico, en el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad Católica. En la actualidad, hay un escenario distinto, donde la discusión sobre el cambio de régimen político viene vinculada a ciertas discusiones en torno a si es lógico después de un período largo seguir reformando la Constitución o avanzar hacia un nuevo texto constitucional;
Hizo presente que se ha planteado el tema de la Asamblea Constituyente con cierto fetichismo, y afirmó que este tema es una cuestión de procedimiento respecto de cómo se recurre a un mecanismo de gestación democrática del texto constitucional. Considera que lo gravitante no es sólo la cuestión relativa al procedimiento, sino al contenido de una Constitución Política que, de algún modo, purgue definitivamente con los defectos de origen que tiene la Constitución tanto autoritaria como capitalista;
Agregó que las constituciones en Chile -quizás, la única excepción se dé en la liberal de 1828- han tenido como antecedente un golpe de fuerza, un golpe de mano, denominado hecho revolucionario. Desde la revolución política de 1810 en adelante -la revolución de independencia respecto del orden monárquico colonial- las constituciones han sido precedidas por un hecho de fuerza y, por tanto, a la apelación fáctica de un constituyente originario. Afirmó que la Constitución longeva de 1833, que nació de la mano de una infracción a la Constitución liberal de 1828, toda vez que se había establecido un plazo de espera de ocho años para que fuera reformada; indicó que lo mismo ocurrió en la Constitución de 1925. Señaló que el Presidente Alessandri , con mucho talento político, designó una comisión de forma y una subcomisión de reforma política. Esa Constitución se presentó a sí misma como una reforma a la anterior, aunque no utilizó para su modificación los procedimientos establecidos en la de 1833;
Aseveró que la más desnuda de las constituciones originarias y revolucionarias es la de 1980. Ésta nació de un hecho jurídicamente revolucionario que es, en definitiva, lo que mal denominamos golpe de Estado. Allí, hay claramente un intento de un poder constituyente originario de refundar autoritariamente el capitalismo con toda la radicalidad que ese intento representó históricamente y que trasunta evidentemente el texto constitucional;
Sostuvo que régimen político es un término muy propio del institucionismo francés (precisó que su antecesor en la palabra citaba en su exposición a Duverger), que engloba no sólo la forma de gobierno, sino el sistema de partidos, el sistema electoral y las ideologías del sistema de dominación política. Imagina que el rol de esta Comisión más bien se circunscribe a las formas de gobierno y, por lo tanto, a las relaciones interorgánicas entre Gobierno y Parlamento, y la proyección de ésta en la distribución política y territorial del poder en el Estado;
Estimó que la primera fórmula es fortalecer el presidencialismo exacerbado que tenemos, muy en la línea portaliana, permitiendo la reelección del Presidente de la República o creando la figura del Consejo de Ministros y la de una jefatura del Consejo de Ministros;
Señaló que una segunda fórmula es el presidencialismo atenuado, mediante la racionalización del derecho de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia legislativa;
Expresó que un tercer ámbito de materias que se pueden abordar es restringir las atribuciones legislativas del Gobierno, pero, al mismo tiempo, confiriéndole a los Ministros de Estado y al Consejo de Ministros iniciativas legislativas;
Acotó que un cuarto punto que puede ser abordado es la modificación de los nombramientos de exclusiva confianza del Presidente de la República;
Expresó que un quinto tema para abordar es el gobierno del Poder Judicial, que es una cuestión muy delicada, asignándole el gobierno del Poder Judicial a un Consejo General del Poder Judicial, integrado por los poderes con legitimidad democrática;
Señaló que en sexto lugar se debiera estudiar una reforma a la forma de gobierno, que diga relación con el presidencialismo atenuado revisando la relación de las autonomías constitucionales con el Gobierno y el Congreso Nacional y, en particular, desarrollar mecanismos de responsabilidad social y política de dichas autonomías;
En séptimo lugar, consideró que hay que profundizar el proceso de regionalización, mediante la elección directa de los consejos regionales como en la separación funcional y orgánica del poder ejecutivo regional del rol del intendente. Lo propio hay que hacer a nivel provincial;
Sostuvo que la tercera opción es el régimen semipresidencial, que supone un ejecutivo dual, es decir, separando las jefaturas de Estado y de gobierno. Afirmó que es una fórmula que tiene dos modelos: el francés de la V República y el austríaco, que han funcionado históricamente en sentidos distintos. El modelo francés es más próximo al presidencial clásico y el modelo austriaco es más próximo al régimen parlamentario;
En cuanto al denominado régimen parlamentario racionalizado, recordó que esta tesis fue sostenida por Juan Linz en los años 90, en los trabajos que realizó el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad Católica, y por Arturo Valenzuela . Una fórmula de parlamentarismo racionalizado, como la alemana, con mecanismos de enfriamiento y de fortalecimiento de la relación fiduciaria entre el Gobierno y el Parlamento.
El señor Miguel Landeros Perkic , en lo sustancial sostuvo:
Que la composición del Congreso Nacional, en cuanto al origen que tienen los Diputados y Senadores, los dos son territoriales, en circunstancias de que en nuestra historia constitucional, por lo menos los diputados, representaban a los ciudadanos; así, por cada 25 mil ciudadanos -y fracción de 15 mil- había un Diputado . En cambio, el Senado tenía una representación que era territorial; representaba, en número variable, de acuerdo con la ley de elecciones de la época, a las provincias de Chile;
Agregó que esto ha provocado que cada una de la Cámaras manda en un territorio más grande, excepto en dos regiones, la de Magallanes y la de Aysén, donde el distrito electoral del diputado es similar a la circunscripción del senador. Sostiene, entonces, que hemos tenido una suerte de integrantes de cada una de las ramas del Congreso Nacional que obedecen al mismo principio de representación. En consecuencia, opina que hoy el Senado está influyendo mucho sobre la Cámara de Diputados respecto de una serie de decisiones que deberían ser autónomas de la Corporación;
En segundo lugar, señaló, que en materia de iniciativa exclusiva, Chile tiene un sistema legislativo imperfecto, que no viene de la Constitución de 1980, sino de la de 1925; pero más grave todavía, de la reforma constitucional aprobada el 23 de enero de 1970, que restringió aún más las facultades legislativas del Congreso Nacional;
Recordó que en el inicio de la Constitución de 1925 los Diputados y Senadores no tenían las limitaciones que hoy tienen en materia de la iniciativa legislativa. Lo que sucedió fue que durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se aprobó una reforma que limitó iniciativas en materia de gastos, entre otras;
Citando al profesor Silva Bascuñán , expresó que el Congreso Nacional no es sinónimo de Poder Legislativo . En tal sentido, precisó que es el Congreso Nacional el que colegisla y el Presidente de la República quien legisla. Afirmó que el 85 por ciento de los proyectos de ley que se aprueban en el Congreso Nacional son de iniciativa del Presidente de la República . Agregó que, incluso, hay materias que ni siquiera son de su iniciativa exclusiva, sino que también son de iniciativa de los parlamentarios, que, en verdad, no han abordado con bastante profundidad el rol que les compete;
Manifestó que un tercer punto corresponde a las facultades que se han perdido de la Constitución de 1925- De éstas, dos le parecen gravitantes: una de ellas es que el Congreso Nacional aprobaba la cuenta de la inversión de los recursos, es decir, que el Ejecutivo ejecuta el presupuesto y el Congreso Nacional, en ejercicio posterior, aprueba si hubo buena o mala inversión de los fondos que el Ejecutivo tuvo a disposición en la Ley de Presupuestos. La segunda facultad que se perdió es la calificación de las urgencias, que es un tema, en realidad, bastante menor. Hoy la urgencia tiene muy poca importancia, porque el Ejecutivo ha abusado de la incorporación de las urgencias y ello ha provocado que en una tabla legislativa haya cuatro o cinco proyectos con suma urgencia;
Recordó que fue el propio Congreso Nacional quien, en la reforma constitucional de 2005, no quiso modificar el régimen de las urgencias, de modo que fueran las Cámaras las que calificaran. El único plazo es el de treinta días establecido en la Constitución., y el desarrollo de las urgencias lo hace, básicamente, la ley Orgánica Constitucional, en cuanto a los plazos. Señaló que viene una modificación muy tímida en la Ley Orgánica, que lo que hace es básicamente aumentar un par de días los plazos de la discusión inmediata y de la suma urgencia;
Opinó que un tema adicional es la asimetría que las Cámaras están adquiriendo en el proceso legislativo. Acotó que éste es un aspecto que tiene dos elementos. El primero es que tenemos una Constitución que está hecha para gobernar con una sola Cámara. Siempre se dice que una de las facultades que tenía el Congreso Nacional en el sistema parlamentario era obstruir la tarea del Ejecutivo. Pero en el caso nuestro es al revés, pues el Presidente de la República , teniendo la mayoría en una de las Cámaras, perfectamente puede evitar aquello que no le guste y que haya sancionado el Congreso Nacional;
Expresó que en nuestro sistema no hay veto, sino observaciones del Presidente de la República . Como ésta es una mala copia, en este caso, del sistema presidencialista norteamericano, lo lógico sería que la iniciativa de ley sea del Congreso Nacional y que el Presidente de la República no tenga iniciativa, sino que requiera de los parlamentarios para iniciar la tramitación de un proyecto de ley;
Sostuvo que en el caso chileno el Presidente de la República tiene la llave de entrada, cual es la iniciativa exclusiva, y la cerradura de salida, que es el veto, tema que debiera ser modificado en uno u otro sentido;
Consideró que hay un marcado desequilibrio entre las Cámaras, por cuanto cada día la propia Cámara de Diputados concede al Senado mayores atribuciones en una serie de materias, pero no le resta ninguna. Todos los nombramientos hoy los hace el Senado; en el caso del Consejo de la Transparencia lo hace el Presidente de la República , con acuerdo del Senado; en el caso del Tribunal Constitucional, después de un largo debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se logró que los Diputados propusieran dos nombres para ser nombrados por el Senado;
Señaló que en el caso del Consejo de la Transparencia y del Ministerio Público, la Cámara no puede remover; sólo puede ejercer la acción ante la Corte Suprema. Indicó que hay un retardo para establecer cuál es el procedimiento que tendrán los ciudadanos para recurrir ante la Cámara de Diputados, a fin de ejercer acciones contra el Fiscal Nacional o Regional;
Estimó que se han entregado al Senado una serie de atribuciones de nombramientos, que le parecen bien, pero que a cambio debiera restársele facultades legislativas o restringirle aquellas que está ejerciendo de facto y que dicen relación con la más sensible de las que competen a la Cámara: fiscalizar los actos del Gobierno;
Sostuvo que la Cámara puede hacer tres cosas: primero, adoptar acuerdos u observaciones que se comuniquen al Presidente de la República , y dentro de ellas, una subcategoría, cual es solicitar determinados antecedentes. La única utilidad que tiene es pedir los antecedentes que la ley declare como secreto o reservado, a petición de un Diputado que cuente con el voto favorable del tercio de los Diputados presentes en la Sala. En segundo lugar, puede crear Comisiones Investigadoras y, tercero, citar a los ministros de Estado para que respondan las preguntas que se les formulen sobre determinadas materias, procedimiento al que se ha llamado impropiamente interpelación. De los tres mecanismos, el que más ha utilizado el Senado es el de sugerir observaciones al Presidente de la República ;
Señaló que esto no es nuevo en el sistema político chileno, pues ya había sucedido en los años 50 y 60, pero no con reclamos de la Cámara, sino del Ejecutivo. La última observación la hizo la Cámara a través de su entonces Presidente Diputado señor Juan Bustos , quien envió una larga nota a su homólogo del Senado;
Sobre el particular, afirmó que en la Constitución Política de 1980 se establecía una norma muy buena, que impedía al Senado tratar ese tipo de temas en sesiones especiales, destinar parte de las sesiones ordinarias a ese fin e, incluso, abocarse a cuestiones que no fueran propias de las materias de su competencia. Esa norma, que estaba en el artículo 63 de la Carta Fundamental, fue suprimida en la reforma de 1989, a sugerencia de algunos ex senadores que plantearon que dejaba truncas las atribuciones del Senado;
Afirmó que hoy tenemos una suerte de parlamentarismo. Para fundamentar esa afirmación citó a Eugenio Tironi , quien se ha referido al parlamentarismo de facto;
Hizo presente que las modificaciones introducidas a la Constitución Política en 2005 establecieron algunos elementos nuevos: el primero, es la obligatoriedad de los ministros de asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado que sean acordadas por ambas. El segundo, es la interpelación de la Cámara de Diputados, a través de preguntas que se les formulen a los Secretarios de Estado y, el tercero tiene que ver con una situación que está ocurriendo de facto, cual es el que cada día se hace más necesaria la presencia de los ministros de Estado en la Sala de sesiones de la Cámara y del Senado para aprobar las iniciativas legislativas;
Sostuvo que hay que ver cómo van a evolucionar las acusaciones constitucionales en el evento de que la mayoría parlamentaria no sea del mismo signo del Gobierno, lo que hoy ya está sucediendo. Indicó que en el modelo vigente en la Constitución Política, dichas acusaciones dejan a los Ministros de Estado a merced del Congreso Nacional. Por lo tanto, piensa que el raciocinio de que la acusación constitucional es un proceso jurídico-político no es efectivo o es muy relativo;
Agregó que lo único jurídico de la causal que se invoca, porque no requiere probarse, es que el sujeto de la acusación haya faltado a alguno de los elementos que establece la Constitución Política como constitutivo de la falta, sea incurrir en un delito o en algo absolutamente poco determinado, como faltar a la Constitución y a las leyes;
Expresó que en los últimos casos se ha visto que ello ni siquiera ha ocurrido por un hecho propio de algún Ministro de Estado , sino por la gestión de su Ministerio, de manera que mañana podría cambiar el signo del Gobierno y si no hay solución real ante un problema planteado, como, por ejemplo, el caso de las subvenciones escolares, el Ministro de un determinado signo de Gobierno podría perder su cargo por esa misma causal si en el Congreso Nacional hubiera una mayoría distinta a la que gobierna, con la agravante de que no sólo pierde su cargo, sino que, además, queda imposibilitado para ejercer derechos políticos durante cinco años.
La undécima audiencia, celebrada el 3 de noviembre de 2008, contó con la participación del Director de Programas Legislativos del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto Velasco , y el Sociólogo y Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, señor Manuel Antonio Garretón Merino .
El señor Sebastián Soto Velasco , en lo sustancial, sostuvo:
Que las políticas públicas tienden a ser más específicas y las diferencias entre presidencialismo y parlamentarismo son menores. Opinó que se tiende a concentrar el poder en torno al Ejecutivo . Piensa que lo que debiera evitarse es la concentración del poder en una autoridad. Por ello, vale revisar la relación entre Ejecutivo y Legislativo y la descentralización;
Consideró que el sistema de pesos y contrapesos es fundamental, para lo cual muestra un cuadro elaborado por el Banco Interamericano del Desarrollo y por la Universidad de Harvard, que califica a Chile entre las legislaturas más constructivas. No obstante, hay un indicio de sobrepeso por el poder ejecutivo en todos los ámbitos;
En cuanto a cómo lograr el contrapeso, explicó que lo primero es ver el tema de las urgencias, respecto a lo cual cree que hay mucho mito, porque éstas no son exigibles y sólo permiten fijar la agenda del debate. Añadió que la otra modalidad, para controlar las urgencias, es que las fije la mayoría en el Congreso;
Señaló que existe la posibilidad da aplicar un régimen mixto, cual es la calificación de las urgencias, en la cual la mayoría dispone. Por tanto, el tema se restringe a quien debe fijar la agenda. A este respecto señala que el Instituto Libertad y Desarrollo cree que debe ser el Presidente de la República quien tenga la posibilidad de fijar esta agenda, porque da a éste la posibilidad de discutir un tema y lograr que se vote;
Opinó que si quitamos al Presidente la posibilidad de poner en la agenda los temas que son parte de su programa estamos postergando a todos los que lo eligieron. Añade que eso no significa que éste tenga un monopolio, que en la realidad no existe. Así, en la actualidad, el 47% de los proyectos se inician en mensaje y, el año pasado, un 71% de los proyectos y un 33% de las leyes publicadas tenían su origen en moción. Añade que el Presidente estará evaluado por su capacidad de llevar a cabo su programa;
Reiteró que existe el sistema mixto, que no le agrada por no permitir que el Ejecutivo lleve a cabo su programa;
Indicó que una posibilidad es modificar el Reglamento para evitar la discusión inmediata, que impide la presentación de indicaciones y el segundo informe. En el Senado en cambio sólo se discute en general, luego se fija un plazo de indicaciones, y luego se discute en particular, sin hacer diferencias entre las distintas urgencias;
Criticó el uso, con fines electorales, de las urgencias, como en le caso de los proyectos de ley sobre subcontratación y pueblos indígenas. Señala que eso se evita aumentando los plazos de las urgencias en los períodos pre-eleccionarios;
En lo que se refiere a iniciativa exclusiva, afirma que Frei Montalva y muchos Presidentes previos al 73, promovían la limitación a la iniciativa, porque se valoraba que una sola mano dirigiera la política económica. Citó la teoría que trata la política como un mercado, en la cual los políticos transan regulaciones a cambio de votos y donaciones, una forma de mirar que no es particularmente peyorativa, dado que en Estados Unidos es algo extendido esta forma de ver el tema, en la busca de la captura del legislador. Para evitar que los grupos de interés tengan mayores beneficios por el cambio de bienes, la iniciativa exclusiva evita esa captura;
Citó a José Pablo Arellano (2006) en cuanto a que la iniciativa exclusiva es el principal factor que explica el éxito fiscal del Presidente de la República . Además, cree que evita la captura y coincide que la iniciativa del Presidente es muy amplia; no obstante advierte que nadie se pone de acuerdo en cuáles materias hay que efectuar una restricción;
En cuanto a fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, recuerda las facultades del Congreso de los Estados Unidos que en cada ley crea mecanismos para la rendición de cuentas. Indica que lo mismo vale para el seguimiento de las leyes (ex post) y para fortalecer las capacidades investigadoras (por ejemplo un menor número de diputados por Comisión investigadora). Asimismo, estima que hay que analizar cuánto cuesta sancionar a la autoridad o servicio que no envíe la información adecuada. Finalmente, piensa que la Contraloría General de la República debería cada vez más ir dependiendo de lo que señale el Congreso, en particular la Cámara de Diputado;
En el tema de la tramitación de la ley de presupuestos, sostuvo que la aprobación de la misma permite la fiscalización. Cita al profesor de la Universidad de Salamanca, señor Manuel Alcántara , quien tiene un análisis de cómo sirve esta ley para facilitar la fiscalización, concluyendo que Chile está bastante abajo en este análisis y cree que la Comisión Mixta de Presupuestos tiene pocas capacidades para controlar, porque no tiene medios para chequear los datos que le dan;
Sostuvo que hay interpretaciones legislativas que restringen las capacidades del Congreso, por ejemplo que no se puede eliminar un gasto sino reducirlo a mil pesos; también que no se pueda bajar un gasto y subir otro. Recordó un fallo del Tribunal Constitucional que dice que la ley de Presupuestos se puede modificar por decreto (sentencia rol 254);
Estimó que es importante que el Congreso cuente con un sistema de asesoría legislativa, y señaló que personalmente trabajó con un Senador en Estados Unidos, que tenía 30 personas contratadas para su servicio legislativo;
Estimó que es humanamente imposible representar y fiscalizar al mismo tiempo; por ello piensa que se requiere apoyo legislativo a través de staffers de confianza, con un mecanismo para evitar la contratación de activistas. Hace presente que hay dos propuestas para Chile, una de ella de la Comisión Blanco y otra más reciente de Salvador Valdés, sobre formas de elaborar un sistema de asesoría legislativa eficiente. Asevera que cualquier reforma del sistema será inútil si no se fortalece la labor de asesoría de los legisladores;
Precisó que la calificación de urgencias por las mayorías no es adecuada, porque, por un mal uso electoral, se trasladará la discusión a si se califica o no la urgencia y porque sigue vigente la duda de fondo en cuanto a que un régimen donde la mayoría define la agenda, impedirá a éste poner en ejecución sus programas y, añade, que la realidad muestra que los parlamentarios pueden discutir sus temas normalmente en la actualidad, y por ello no cree que haya que modificar la Constitución, aunque sí tal vez se deba modificar el Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso Nacional;
Cree que los proyectos de ley se demoran mucho en su tramitación, en todos los congresos, porque normalmente faltan los acuerdos necesarios. En cuanto a la duración del período presidencial, cree que si éste se modificó el año 2005, es necesario darle una oportunidad, por lo menos de una década, para ver como función, y por último.
Sostuvo que un tema central es el sistema binominal o las ineficiencias de las comisiones investigadoras, cuya eficiencia pasa por tratar de imponer lo puntos de vista de las conclusiones, y que para lo cual no se requiere que sean vinculantes las mismas.
El señor Manuel Antonio Garretón Merino , en lo sustancial, expuso:
Que su preocupación menor es el mejoramiento de las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, porque no se van a mejorar nunca si no hay una transformación del sistema. Cree que se habla de la forma de Gobierno o sistema de Gobierno, cuando se ve el tema de las relaciones entre los dos Poderes. Piensa que el régimen político responde a la pregunta de cómo se canalizan las demandas sociales;
Indicó que la forma de Gobierno adquirió importancia por los análisis que hizo la oposición sobre la Constitución de 1980. Así, el Grupo de Estudios Constitucionales propuso un régimen semipresidencial;
Precisó que dicha propuesta provino de la idea de que el sistema presidencial no tiene salvaguardas para las crisis políticas, como era el sistema chileno hasta el año 1973, que no tenía, por ejemplo, segunda vuelta. Opinó que en ese caso es evidente que este tema tuvo o pudo haber tenido un rol coadyuvante o superador de la crisis si hubiera existido, porque el Presidente hubiera estado obligado a tener una nueva coalición política. Éste era Jefe de Gobierno y de la coalición. Recalcó que la crisis tuvo causas complejas pero que este aspecto podría haber dado una salida.
Aseveró que Chile es el único país del mundo que no ha tenido un momento en que su población defina un proyecto de país. Sí reconoce que existió inmediatamente después de la independencia. Por ello cree que cualquier cambio será de parche mientras no haya una discusión global del sistema de Gobierno. Aclaró que no defiende el sistema de una asamblea constituyente, y no se pronuncia sobre los mecanismos. Recuerda que en Brasil se discutió todo, si había o no monarquía, lo cual dio legitimidad a la decisión tomada;
En cuanto a la descentralización, hizo ver que es un tema relacionado, donde las alternativas son federalismo o Estado unitario, así como parlamentarismo y presidencialismo. No tiene conocimiento de regímenes presidenciales exitosos con sistemas unitarios. Señaló que en Estados Unidos el sistema Federal da el contrapeso al sistema presidencial. Opina que el sistema presidencial derivará en presidencialismo si no tiene un sistema federal. Dice que es una relación que hay que tener presente para buscar descentralización en un sistema presidencial. Así, si optamos por un estado unitario cree que hay que buscar ir más allá del presidencialismo. Cree que en Chile se optará por Estado unitario, caso en el cual estima que es inevitable pensar que el Congreso no es sólo el lugar donde se hacen las leyes, es el lugar por esencia de la democracia, del debate político y del debate ciudadano. El problema es que podemos mejorar las relaciones entre los poderes pero no le estamos dando la función al Congreso, de ser el lugar del debate de que es lo que quiere ser el país a partir de un marco constitucional aprobado. Opinó que tanto no es así en el sistema actual, que la chilena fue de las pocas transiciones democráticas que hizo una reforma tributaria y llevó a que el Congreso la votara obligatoriamente;
Señaló que en Sudáfrica la Comisión que vio el tema de las violaciones de los derechos humanos rendía cuenta al Parlamento. En cambio las veces que ha habido un conflicto importante en este país se genera una comisión al margen del Parlamento que prácticamente obliga a los parlamentarios a votar por lo que se llama democracia de consenso, que a su juicio no lo es, porque el consenso consiste en un acuerdo en lo fundamental y no en pequeños proyectos. Sostuvo que un acuerdo sobre la Constitución no ha sido objeto de debate, como tampoco el tema de los derechos humanos y la administración del Estado. Sostuvo que lo fundamental es que el Parlamento sea el lugar para ello, para lo cual hay que cambiar la relación con el Ejecutivo , y sabiendo que acá no habrá régimen parlamentario hay que pensar en un régimen presidencial corregido o semi parlamentario. Por ello piensa en la figura del primer ministro , que tiene la ventaja que es un reflejo más inmediato de la voluntad popular y actúa como fusible;
También señaló que hay que institucionalizar a nivel del Parlamento los consejos nacionales, que no deben ser elegidos a dedo, que tiene que tener por lo menos un elemento vinculante con el Parlamento y el tercer punto es la descentralización, que tiene que discutirse el régimen de gobiernos regionales, y una figura de Intendente y Gobernador semi elegido por el presidente y por el Parlamento;
Sostuvo que en los temas de participación ciudadana, hay que buscar más participación, para lo cual la inscripción automática y el voto obligatorio son necesarios. Le impresiona la falta de consistencia cuando se analizan estos temas;
Opinó que es más democrático el sistema electoral proporcional, que amplía la clase política;
Afirmó que cambiar la Constitución requiere voluntad y opinó que la fórmula que se utilice para ello es secundaria, porque basta un artículo transitorio que fije un mecanismo. Por ejemplo, que las Cámaras nombren una comisión constituyente que reciba las proposiciones de todo el mundo y las procese. Dice que la actual Constitución es heredera de una dictadura y que el país no la ha discutido. Además, estima que los que elaboren la nueva Constitución no podrán ser elegidos en la siguiente elección.
En la duodécima audiencia, efectuada el 10 de diciembre de 2008, la Comisión recibió al ex Presidente de la República , actual Senador, señor Eduardo Frei Ruiz Tagle , quien, en lo sustancial, formuló diversas proposiciones para el perfeccionamiento de la Carta Fundamental, de manera que se pueda construir, entre todos los chilenos, la Constitución del Bicentenario. Básicamente, formuló doce proposiciones centrales:
1ª) Establecer un nuevo equilibrio de poderes entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, permitiendo que los parlamentarios puedan ser nombrados Ministros de Estado , de manera de usar los talentos disponibles en el Congreso para las tareas políticas y terminar con las separaciones tajantes entre dos Poderes que el país necesita que trabajen más estrechamente.
Con tal propósito, propone, además:
a) Mantener el sistema bicameral, pero revisando los distritos y circunscripciones existentes y reforzando las atribuciones del Senado, disponiendo, por ejemplo, que a ésta Cámara le correspondería aprobar la designación de los embajadores;
b) Extender el período presidencial a cinco o seis años, sin reelección, o, alternativamente, mantenerlo en cuatro años, pero con posibilidades de reelección inmediata y por una sola vez;
c) Facultar al Presidente de la República para disolver las Cámaras y llamar a elecciones por una sola vez durante su mandato;
d) Reforzar las capacidades del Congreso para asegurar la calidad técnica de nuestras leyes. Para ello considera conveniente incorporar más y mejores profesionales que asesoren al Parlamento en la elaboración de los proyectos de ley, y estén capacitados para evaluar políticas públicas vinculadas a iniciativas legislativas y experiencias de fiscalización;
e) Modificar las atribuciones legislativas del Presidente de la República, tanto en su iniciativa como en el procedimiento de las urgencias, particularmente en materias económicas y presupuestarias, y
f) Reestructurar Ministerios, como el de Planificación, para que pase a ser un Ministerio coordinador de Políticas sociales que colabore y se coordine con el Ministerio de Hacienda.
2ª) Asegurar más transparencia y una política activa que promueva la iniciativa popular y la participación e iniciativa ciudadana en el proceso legislativo, para lograr un mayor equilibrio entre los principios de la democracia representativa y la participación ciudadana. Para ello, propone derogar el artículo 23 de la Constitución, en el que responde, a su juicio, a una concepción corporativista y conservadora arcaica, porque separa la política, de la actividad gremial y de las organizaciones sociales.
Complementó lo anterior con las proporciones siguientes:
a) Ampliar la iniciativa legislativa permitiendo que los parlamentarios actúen de acuerdo con los intereses de la ciudadanía en un momento de gran desconfianza popular hacia la clase política. Para ello, la reforma a nivel orgánico supone modificar los sujetos y requisitos que pueden proponer leyes y de modo derivado introducir cambios en la ley orgánica y en los reglamentos de las Cámaras del Congreso Nacional.
b) Ampliar los derechos y la cooperación ciudadana en el proceso legislativo. Para ello, admite la intervención más activa del pueblo en las Comisiones Parlamentarias que tramitan un proyecto de ley, lo que supone que debe asegurarse el acceso ciudadano a las formas de fiscalización parlamentaria.
c) Acordar en forma pública, entre Gobierno y Oposición, un calendario de o un sistema permanente de interpelaciones programadas con los Ministros de Estado y otras Autoridades Públicas para que den cuenta de sus tareas frente al Congreso, y
d) Reformar la Constitución para establecer las elecciones primarias obligatorias para cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, Concejales y Delegados de Asambleas Regionales.
3ª) Relativa al Gobierno Regional, Alcalde Mayor y Gobierno Local. En este plano propone, principalmente:
a) Dar poder político y económico a las Regiones, creando los Alcaldes Mayores en las áreas metropolitanas densamente pobladas, tales como Santiago, Valparaíso y Concepción, y reorganizar el gobierno local. A su juicio es el proyecto más ambicioso para el Bicentenario, que compromete acciones y recursos públicos y privados, porque se propone igualar sustancialmente las condiciones de vida de los chilenos en todo el territorio nacional.
b) Elección de Asamblea Regional, órgano colegiado elegido en votación directa con un sistema proporcional semejante al de los Concejales comunales y de acuerdo a la población y al número de provincias o comunas de cada región. El Intendente, siendo funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , quedaría sujeto a una forma de revocación popular que podría obligar al Presidente de la República que lo designa a destituirlo si luego de reunido un número de ciudadanos de la Región se pide un plebiscito y en él triunfa la opción favorable a la revocación del cargo.
c) Otorgar a las Asambleas Regionales atribuciones políticas para resolver sus propias materias, que pueden implicar celebrar sesiones en forma similar al Congreso Nacional, intervenir en el nombramiento de los funcionarios regionales, crear o fusionar municipalidades, autorizar presupuestos y el uso total de los recursos públicos regionales, crear un plan de desarrollo regional, dar cuenta del estado agrícola, industrial y económico de la región, recoger y publicar estadísticas, y amplias atribuciones en materias de salud, transporte, medio ambiente, educación, cultura y deportes a nivel regional.
d) En cuanto al Gobierno local propone control, fiscalización y primarias obligatorias para cargos de elección popular, especialmente, a los candidatos a Alcaldes, incluidos los Concejales.
4ª) Voto voluntario e inscripción automática, como una forma de hacer frente a los problemas de apatía y debilidad de la democracia. Hace notar que la transición democrática está todavía inconclusa en Chile y, por eso, no debe sorprender que los jóvenes y muchas personas se declaren apáticos de la política; porque nuestro sistema constitucional enfatiza de manera desequilibrada la representación política y desincentiva la participación. Por otra parte, diversos grupos ciudadanos hacen valer sus demandas y las expresan con formas de desobediencia civil, lo que, a su juicio, representa un serio desafío al sistema político chileno que ve con desconfianza la participación ciudadana.
Entre las medidas que propone para enfrentar este problema, sugiere ampliar el personal y el horario de atención en el Registro electoral, abrir oficinas en Municipalidades, el Registro Civil , crear un acceso por web, y asignar y crear nuevas meses junto con traer máquinas de votación.
5ª) Sostiene que la apertura del país al mundo globalizado implica una nueva concepción de la nacionalidad, derivada del creciente fenómeno de la migración regional y una ciudadanía amplia e igualitaria, que permita el ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos en el extranjero para suprimir la discriminación entre chilenos de primera y segunda categoría.
6ª) Establecer una igualdad efectiva de independientes y partidos políticos. Con este propósito se debe revisar la ventaja que tienen los ciudadanos candidatos de partidos vis a vis los independientes en cuanto a la inscripción de sus candidaturas, acceso a franja de televisión, financiamiento y designación de reemplazantes en caso de muerte. Sostiene que los partidos políticos no deben designar discrecionalmente a reemplazantes en caso de muerte; debiéndose en tales casos llamarse a una elección complementaria.
7ª) Nueva concepción de los derechos fundamentales, que reforzaría la protección, promoción y garantía de los derechos sociales y económicos, tales como el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la sindicalización, que terminaría con la concepción que sólo ve en la protección de la propiedad el único fin del sistema de derechos de nuestra Carta Fundamental. Se incorporaría, además, la idea que la pobreza extrema es contraria a los derechos humanos.
8ª) Terminar con la exclusión y reformar el sistema electoral, particularmente en lo que se refiere a las elecciones parlamentarias porque con el sistema binominal impropio que existe en Chile se ha producido la exclusión de la izquierda extraparlamentaria y de cualquier nueva fuerza política que busque representar la diversidad del país.
9ª) Terminar el bloqueo legislativo de las minorías y las leyes orgánicas, lo que significaría restablecer el principio de la mayoría a nivel legislativo, terminando con el sistema de quórum legislativos que iguala la mayoría con la minoría en su poder. Además se revisaría el contenido y expansión de las más de 20 leyes orgánicas constitucionales, como se ha hecho con la LOCE, por cuanto son precisamente las materias de estas leyes las que requieren una revisión acuciosa por el Congreso Nacional para impregnarlas de manera decisiva de los principios democráticos, republicanos y modernos propios del sistema político chileno que el país requiere en este momento de su historia.
10ª) Nuevas Fuerzas Armadas y una nueva concepción de la seguridad, que deje atrás las referencias a la seguridad nacional para dar lugar a las de seguridad exterior e interior, más la de seguridad ciudadana. A ello se agregaría la revisión de la necesidad de mantener en la Constitución el Consejo de Seguridad Nacional y un capítulo de las Fuerzas Armadas. En este ámbito de materias, sugiere fusionar los Ministerio Políticos (Interior y Secretaria General de la Presidencia , en un nuevo Ministerio de Seguridad, que asumiría la tarea de coordinación política del gobierno y la relación con el Congreso y su agenda legislativa.
11ª) Reforzar los principios de control y responsabilidad constitucional, extendiéndolos a los ministros del Tribunal Constitucional y a los Consejeros del Banco Central, a quienes no se les puede acusar constitucionalmente, lo que resulta aberrante en un sistema republicano donde no debe existir poder sin que exista al mismo tiempo como contrapartida un control y una responsabilidad subsiguiente, y
12ª) Seguir el proceso de reforma gradual de la Constitución descartando la posibilidad de una Asamblea Constituyente, ya que en las diversas fuerzas políticas hay conciencia de la necesidad de hacer una reforma profunda, que se concrete en una Constitución del Bicentenario .
En la décimo-tercera audiencia, celebrada el 15 de diciembre de 2008, la Comisión recibió al ex Senador , don Sergio Diez Urzúa , miembro de la Comisión Política del Partido Renovación Nacional, y al Director del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea , señor Carlos Hunneus Madge .
El ex Senador don Sergio Diez Urzúa , en lo sustancial:
Recordó haber participado en la elaboración de la Constitución de 1980, donde, por primera vez, se contempla una serie de obligaciones del Estado, tales como la de cuidar el patrimonio ambiental, lo que demuestra, a su juicio, el concepto moderno de Estado que ella consagró, en una época en que no hablaba de la protección del medio ambiente. Lo mismo ocurrió con las atribuciones que se le reconocieron a los tribunales en materia de derechos de las personas, incorporando los derechos de tercera generación y el recurso de protección;
Indicó que las reformas de la Constitución la han legitimado por consenso, especialmente la del año 2005; proceso que debe continuar usando el poder constituyente derivado del Congreso Nacional, sin perjuicio de hacer notar que para los años difíciles en lo económico que podrían venir, se requiere solidez constitucional;
Se declaró presidencialista, porque el presidencialismo responde mejor a la sensibilidad del país y porque el Presidente de la República es un factor de estabilidad en Chile;
En cuanto a la idea de un Primer Ministro , sostuvo que sería recomendable probar el artículo 33 de la Constitución, de forma que se vea cómo opera en la práctica, ensayando primero con la figura del Ministro Coordinador , lo que facilitaría el cambio a Primer Ministro ;
Aseveró ser partidario de la inscripción automática y el voto voluntario, ya que ello facilita el voto. Además, sostuvo que se debe perfeccionar la ley de partidos políticos para darle más democracia interna, y más participación a los jóvenes, comprendido un poder decisorio respecto a las candidaturas parlamentarias. Añadió que los partidos deberían tener contralo-rías políticas para que adquieran seriedad;
Estimó que el Congreso Nacional no puede tener iniciativa en materias económicas y que con la interpelación a los Ministros, agregada en la reforma de 2005, no se busca su sanción sino sólo la transparencia. Al respecto, sostuvo que la acusación constitucional es diferente y que la sanción debe ser diferente, según sea una infracción administrativa o una situación delictual. Esta genera inhabilidad constitucional, que debiera aplicarse sólo cuando hay mala fe;
Sostuvo que las Comisiones investigadoras deben ser perfeccionadas, para que tengan más facultades e incorporar al Congreso los avances de la ciencia y la tecnología para que esté en condiciones de juzgar con conocimiento de causa, con buena asesoría científica, financiera y presupuestaria. Incluso, sostiene que los parlamentarios debieran dedicarse exclusivamente al estudio y despacho de la ley de Presupuesto cuando ello corresponda constitucionalmente;
Señaló que no es partidario de que los parlamentarios puedan ser Ministros de Estado, ya que puede prestarse para excesos y afectar su independencia. Precisó que si se aplicara, de-biera serlo sólo respecto de un número reducido de parlamentarios, para no dar un manejo extra al Presidente de la República sobre las mayorías en el Congreso;
Finalmente, se declaró partidario de transferir atribuciones y recursos a las Regiones, en las que hay inteligencia cesante que puede ser usada en la participación pública.
El señor Carlos Hunneus Madge , en lo sustancial, sostuvo:
Que las instituciones son más que lo que establecen las normas, porque son prácticas que asumen las personas y son éstas las que con su conducta le dan validez; por ello, piensa que es necesario revisar la realidad constitucional con un acercamiento entre el derecho y la ciencia política.
Afirmó ser partidario de que Chile tenga una Constitución de consenso y opina que la actual no lo es, según lo revelan las encuestas;
Sostuvo que la Constitución debe mirar hacia el futuro, razón por la cual debe salir de ella todo lo referente a las Fuerzas Armadas; la que, además, debe basarse en la confianza y no en la desconfianza, que daña a las instituciones y a las elites políticas;
Estimó que debe evitarse la discusión entre presidencialismo y parlamentarismo, porque hay distintos modelos de cada uno y el presidencialismo chileno ha sido bastante dinámico, como lo demuestran las presidencias distintas de los años noventa, aunque cree que hay que incentivar que los parlamentarios puedan ser ministros, ya que, a su juicio, éstos viven fuera de la política, son tecnócratas y no saben que el que tiene los votos es el pueblo. Es así como cree que si los Ministros hicieran trabajo distrital no habrían aprobado una “tontera” como el Transantiago;
Sostuvo que el nudo gordiano es que el presidencialismo no sabe integrar a los partidos políticos, prueba de ello es que los Presidentes de la República suspenden su militancia;
Afirmó no ser contrario a la figura del Primer Ministro , recomendando, al respecto, revisar la práctica latinoamericana en Perú y Argentina. Agregó que en Francia no hay semipresidencialismo, porque frente a un Presidente de la República elegido por el pueblo, el Primer Ministro tiene un margen de maniobrabilidad autónoma muy reducido, a menos que el Presidente se lo permita;
Expresó ser partidario de volver al sistema proporcional, porque refleja más la realidad histórica, mientras que el sistema binominal provoca efectos negativos, ya que distorsiona la representación y fuerza alianzas, distorsiona la competencia electoral, como se da al interior de la Concertación en que existen tres partidos contra uno, lo que condena a la Democracia Cristiana dentro de la Concertación;
Se declaró partidario de la inscripción automática y voto obligatorio, con sanciones efectivas a quien no vota; sosteniendo, además, que los argumentos en contra se basan en la desconfianza. Aseveró que el voto voluntario disminuye la participación y que en cambio, el obligatorio la aumenta. Por otra parte, el voto voluntario aumenta la desigualdad política, porque favorece a quienes tienen interés en lo político, Esto es, a quienes tienen más educación y mejores condiciones económicas;
Agregó que el sistema actual aumenta la importancia del dinero en la política, porque habiendo apatía se requiere mayor cantidad de recursos para motivar a los electores, con lo cual se favorece una nueva desigualdad respecto al candidato sin acceso a estos recursos. Informó que encuestas realizadas por el CERC apuntan a que los no inscritos tienen menos interés en la política y opinó que el voto obligatorio no alteraría la distribución de poder y mejoraría la calidad de la democracia;
Estimó que el problema del presidencialismo es que el Ejecutivo gobierna sin los partidos políticos, y sostuvo ser partidario de los Parlamentarios Ministros;
Declaró no entender que el Congreso Nacional no tenga una planta profesional grande, ya que considera imprescindible fortalecer su funcionamiento. Al respecto, estima que el Senado es muy fuerte y la Cámara de Diputados muy débil;
Afirmó que el período presidencial de cuatro años es muy breve y que lleva al activismo político; por ello, cree que debe admitirse la reelección, porque el sistema no debe basarse en que la reelección puede dar lugar a abusos de poder.
En la décimo-cuarta audiencia, celebrada el 23 de diciembre de 2008, la Comisión recibió al embajador de Chile en Canadá y ex Diputado don Eugenio Ortega Riquelme , quien, en lo sustancial, sostuvo:
Que se inscribe por el cambio a un sistema semipresidencial, ya que un sistema parlamentario requiere condiciones culturales y conductas partidarias diferentes a las que son propias de la tradición chilena;
Cree que la figura del Presidente de la República tiene legitimidad, pero sin el poder que tiene actualmente;
Que el sistema electoral binominal es absurdo, que no existe en otra parte del mundo, por lo que opta por un sistema proporcional, en el que el multipartidismo exacerbado, como el que hubo en Chile en el pasado, y su amenaza de inestabilidad, se podría limitar con una regla del 5% como piso, como la contempla el sistema alemán;
Respecto de la inestabilidad del sistema semipresidencial, con un Primer Ministro con mayoría parlamentaria, hace presente que el sistema alemán admite el cambio de gobierno cuando la oposición gana un voto de confianza positivo; esto es, muestra que tiene una mayoría parlamentaria que le permite formar un Gobierno de reemplazo, lo que garantiza siempre Gobiernos de mayoría;
Destacó el sistema electoral de doble entrada, con un sistema de representación minoritario uninominal de lista nacional que permite el ingreso al Parlamento de personas que se requieren en la vida parlamentaria y que no entran en las listas que los partidos políticos estructuran. A ello se sumaría el sistema de representación territorial, por distrito, como el sistema que se busca en Canadá. Agregó que en las listas nacionales pueden ir dirigentes gremiales, estudiantiles o científicos que no necesariamente caen en la lógica de la representación territorial;
Sostuvo que en el sistema semi presidencial, si no hay posibilidad de conformar un Gobierno de mayoría, el Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Cámara política, dando lugar a nuevas elecciones parlamentarias;
Reiteró su opinión favorable a un sistema semipresidencial multipartidario, con doble entrada, porque posibilitaría coaliciones mayoritarias que permitan cambios de Gobierno mediante un voto de confianza positivo;
Estimó que los problemas que se le presentan al presidencialismo exacerbado derivan del sistema de partidos políticos y de un régimen electoral que no propicia la participación ciudadana;
Respecto de las urgencias legislativas, sostuvo que ellas dan mucho poder al Ejecutivo ; asimismo, estimó exagerados los quórum de aprobación de las leyes, porque rigidizan el sistema, y no cree que la iniciativa popular sería un gran cambio;
En cuanto a los Consejos Regionales (CORE), estimó que el Intendente debiera ser elegido en votación popular, como ocurre en muchos países con los Gobernadores. Sostiene que cada Región debe tener su identidad. No visualiza un Intendente nombrado por el Presidente de la República y un CORE elegido, que tendría más legitimidad que el Intendente. No obstante, estima que deberían tomarse medidas para que el CORE no se transformara en la plataforma para llegar al Congreso;
Le pareció relevante que exista una Cámara política, sin terminar con el Senado, redefiniendo su rol porque un Senado fuerte sólo se da en el caso de los Estados Unidos.
V. DEBATE INTERNO SOBRE EL RÉGIMEN POLÍTICO Y PROPUESTAS DE CAMBIOS EN TEMAS CONSIDERADOS RELEVANTES.
Frente a la realidad política constitucional existente en nuestro país, en el seno de la Comisión se debatió sobre las posibilidades reales de introducir cambios substanciales a nuestro régimen de Gobierno. En esa línea se concluyó que tres son las posibilidades para adoptar un sistema más adecuado que el actual:
a) Mantener el tipo de gobierno presidencial, despojándolo de los elementos que concentran el poder en manos del Presidente de la República , reequilibrándolo con los del Congreso, pero sin alterar las bases del régimen presidencial, sino por el contrario fortalecerlo;
b) Reemplazar el régimen presidencial por uno parlamentario, y
c) Reformar el actual sistema, manteniendo la figura del Presidente de la República en el marco de un tipo de gobierno semipresidencial, manteniendo la figura de la figura del Presidente de la República con la inclusión de un Jefe de Gobierno con mayoría para la materia.
La Comisión estimó que por la naturaleza, importancia y significado que tendría un debate respecto de tan profunda alteración de nuestro sistema de Gobierno vigente, resulta más constructivo referirse a los enfoques macros mas las reformas claves.
En la línea señalada, se privilegió no hacer propuestas normativas específicas sino que, por el contrario centrar el análisis en grupos de materias de diversa índole que importen en si mismos cambios que apunten a mejorar el sistema político, a crear un régimen de Gobierno más equilibrado entre el Presidente de la República y el Congreso y a modernizar la actividad política y los partidos políticos, propendiendo a la mayor participación de los ciudadanos en el más pleno y libre ejercicio de sus derechos constitucionales.
Empero, con el propósito de avanzar hacia una línea definida de cambios, se optó en definitiva por someter a votación los tres criterios señalados precedentemente.
Durante el debate habido sobre este particular se sostuvieron los siguientes argumentos:
El Diputado señor Saffirio expresó que el debate sobre el sistema de gobierno más apropiado para el país tiene un retraso de más de veinte años. Piensa que en la discusión de este asunto hay mucho desconocimiento e incluso la idea misma de cambio de sistema político no está en duda, pues lo que realmente se pretende es determinar la forma de gobierno, pues nadie está pensando cambiar el sistema republicano por una monárquico u otra figura similar.
Piensa que si bien el debate es legítimo, se da muy presionado por otras cuestiones ajenas a la idea central de un cambio de gobierno, porque en la práctica el sistema existente muestra demasiadas falencias y existen dudas si podrá responder frente crisis políticas futuras.
Plantea que a su entender la Constitución vigente tiene problemas severos que no aseguran el establecimiento de un régimen estable y eficaz, pero al mismo tiempo los cambios no necesariamente implican darle más poder al Parlamento, sino analizar el conjunto de elementos que conforman el sistema institucional chileno y que conlleva a tener un sistema de partidos políticos fuertes y democráticos, con financiamiento público y controles adecuados, como ocurre en las democracias más desarrolladas.
Opina que existe un decálogo democrático que hace que para que una sociedad pueda ser considerada como tal no sólo exista una estructura de poder institucional adecuada, sino también una pluralidad de fuentes de información, que se evite la concentración de la propiedad y particularmente de los medios de comunicación, la carencia de poderes fácticos que realzan lobbys extensos en todo el espectro político, y evitar que grupos sociales enquistados en tales medios se dediquen constantemente a denostar la política con una clara intensión de desestabilizar el sistema democrático para evitar el control y la regulación.
Cree que en todo este conjunto de ideas y situaciones el sistema de gobierno que se elija no es la cuestión más relevante, porque existen otros aspectos, como la determinación si debe o no existir un sistema unicameral, que juegan un rol tanto o más relevante en la construcción de la sociedad pluralista, participativa y democrática que quiere para nuestro país.
El Diputado señor Valenzuela estimó que el debate en torno al sistema de gobierno no debe darse tanto desde una perspectiva tan académica sino, por el contrario, más política y programática. Hay tres posturas claras que se han expresado en la Comisión por las diversas personas que han sido escuchadas y que apuntan a cambios que van desde el reemplazo total del actual régimen a uno que fortalece el presidencialismo. A su entender, nuestro sistema político requiere cambios sustanciales, pero reconoce que esta no es la oportunidad para debatirlos todos, por ello prefiere introducir cambios no importante en número pero significativo.
En ese orden de cosas, dice ser partidario de introducir la figura de un Jefe de Gobierno distinto de Jefe de Estado, al estilo francés. Reconoce también la naturaleza pluripartidista de nuestra sociedad y aboga por el establecimiento de un sistema electoral proporcional.
Del mismo modo, se muestra partidario de establecer un federalismo moderado que signifique la elección de intendentes y consejeros, de manera de consolidar la mayor importancia que en materia de asignación de recursos se ha venido dando en beneficio de las regiones del país, complementándolo con la distribución de poder político.
En cuanto a temas más institucionales, se manifiesta partidario de la incorporación de plebiscitos vinculantes, el fortalecimiento de los partidos políticos, de manera que estos puedan ser organizaciones más participativas, con financiamiento público y con control disciplinario sobre sus militantes, pero con mayor democracia interna mediante la incorporación del sistema de primarias para la elección de sus candidatos y un riguroso control por parte de un organismo independiente que podría ser una Superintendencia de Partidos o nuevas atribuciones del Servicio Electoral.
El Diputado señor Alinco manifestó que su opinión se ha forjado en la práctica de los hechos, pues carece de la formación de cientísta político que poseen otros oradores y especialistas escuchados por la Comisión. De esa perspectiva, reconoce que el sistema político está haciendo crisis y todos los sectores están mostrando las dificultades existentes. Piensa que aunque la necesidad de introducir cambios es un hecho conocido por todos, nadie quiere enfrentar el tema e introducir las reformas modernizadoras que requiere la política nacional para responder a las crecientes demandas de la sociedad.
Opinó que el actual sistema otorga demasiado poderes a las autoridades ejecutivas, en las que incluye a los alcaldes en el plano comunal, con entes fiscalizadores como esta Cámara y los concejos que en la práctica no tienen poder real. Afirma que los legisladores carecen de los instrumentos necesarios, legales y materiales, para propiciar los cambios y remediar las injusticias que son evidentes en nuestra sociedad y en que no todos tienen los mismos derechos.
Estima que deben efectuarse cambios profundos no sólo en el sistema político, sino también en lo económico y social y ello implica terminar con una constitución impuesta por una dictadura y donde reconoce la existencia del mal de todos los males que nos aquejan y que redunda en la falta de participación y carencia real de democracia.
Dice ser partidario de consultar a la ciudadanía cuál es el sistema de gobierno que necesita el país antes de entrar a determinarlo ellos mismos. Precisa que este tema hoy tiene un valor inusitado y le llama la atención que no sea un tema prioritario en la discusión política, incluso de los actuales candidatos a la Presidencia .
El Diputado Enríquez-Ominami sostuvo que el trabajo de la Comisión está bastante acotado al tema específico del sistema de gobierno, aunque el título de la Comisión de refiera a una cuestión más amplia y que apunta a cuestiones más de fondo en la forma en que se organiza la sociedad chilena y a las desigualdades que son fácilmente constatables.
Señaló ser partidario de un sistema semipresidencial al estilo del modelo francés que reconozca la pluralidad y multipartidismo de la sociedad chilena mediante el establecimiento de un sistema electoral proporcionar.
Reconoce que la actual Carta Constitucional tiene un origen no democrático, cuestión nada novedosa en la historia chilena, pero que siendo realista es poco plausible que sea cambiada brutalmente para dar paso a un gobierno parlamentario, muy desprestigiado en nuestra historia política. En ese escenario, desde el punto de vista de la forma de gobierno, parece más razonable explorar la posibilidad de introducir enmiendas que apunte a un sistema semipresidencial.
El Diputado señor Eluchans concordó con muchas de las aseveraciones expresadas tanto por algunos diputados, partidarios de una modificación moderada al actual sistema, como por diversos expositores escuchados en las audiencias sostenidas por la comisión.
Plantea ser partidario del establecimiento de un sistema presidencial, atenuando la concentración de poderes de que goza el Jefe de Estado , pero sin que éste pierda su calidad de Jefe de Gobierno . Estima positivo moderar el poder presidencial, sin cambiar los aspectos centrales del presidencialismo, pero restringiendo algunas atribuciones que hoy tiene y que son excesivas. Concluyó señalando que un elemento muy importante a considerar en esta propuesta es avanzar decididamente en el proceso de profesionalización de la burocracia estatal y de exigir mayor rendición de cuentas propias de un régimen de gobierno más eficaz y moderno.
Votación del Régimen de Gobierno que se estima más adecuado.
Con el propósito de concordar propuestas y central la discusión en aspectos específicos que deberían mejorarse en nuestro sistema de Gobierno, la Comisión resolvió pronunciarse por la mejor alternativa que se estima necesaria para nuestro país.
Los diputados señores René Alinco , Marco Enríquez-Ominami , Alejandro Sule y Estaban Valenzuela , fueron partidarios de adoptar un sistema semipresidencial, con la inclusión de la figura independiente de Jefe de Gobierno , como punto central de los cambios, electro por la mayoría parlamentaria del Congreso.
Los diputados señores Edmundo Eluchans y Eduardo Saffirio , fueron partidarios de mantener el actual sistema presidencialista, introduciéndole cambios que atenúen la concentración de poderes de que goza el Jefe de Estado , pero sin que éste pierda su calidad de Jefe de Gobierno .
POSICIONES CONSIDERADAS RELEVANTES RESPECTO DE LAS CUALES LA COMISIÓN ACORDÓ EFECTUAR UN PRONUNCIAMIENTO.
Durante el trabajo realizado por la Comisión se recogieron diversas propuestas de la más diversa índole y que la Comisión ponderó en relación a la mayor o menor incidencia que ellas tenían en la estructuración o perfeccionamiento de nuestro régimen de gobierno.
Del mismo modo, se desecharon aquellas sugerencias que sólo se referían a cambios normativos, concentrándose las opiniones de los integrantes de la Comisión de los temas que se consideraron más relevantes y que dicen relación con las siguientes materias:
a) Establecer la compatibilidad de los cargos parlamentarios con los Ministros de Estado;
b) Reforzar la figura de Ministro Coordinador del Gabinete ;
c) Modificar el sistema electoral;
d) Modificar estatuto de los partidos políticos;
e) Establecer la elección de Intendentes y de Consejeros Regionales.
f) Reforzar el Servicio Civil o alta Dirección Pública;
g) Reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y la asesoría parlamentaria;
h) Incorporar la Iniciativa popular y perfeccionar el procedimiento legislativo;
i) Determinar la composición del Congreso entre unicameral o bicameral.
j) Fijar la duración del período presidencial y posibilidad de reelección;
k) Regular la existencia de un Consejo General del Poder Judicial para que asuma el gobierno de dicho Poder.
-o-
ANÁLISIS PORMENORIZADO DE CADA UNA DE LAS PROPUESTAS
Y SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN.
A) COMPATIBILIDAD DE LOS CARGOS PARLAMENTARIOS CON LOS DE MINISTROS DE ESTADO.
Esta propuesta implica modificar el actual régimen constitucional que estable que los cargos de Diputado y Senador son incompatibles con el de Ministro de Estado, salvo en caso de guerra exterior en que una misma persona puede desempeñar ambos empleos.
Nuestro sistema constitucional ha mantenido casi inalterable esta fórmula de incompatibilidad de los cargos desde la Constitución de 1925.
El Diputado señor Valenzuela opinó que esta posibilidad de que los parlamentarios ocupen cargos de Ministros de Estado permitiría una mejor relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, como también facilitaría los compromisos políticos. Precisó que la idea es que el parlamentario que ocupa un cargo de Ministro , deje de ser parlamentario, mientras ocupe tal posición, pero que luego pueda ejercer nuevamente el cargo al dejar de ser Ministro .
Para el Diputado señor Eluchans , en cambio, la posibilidad en estudio incrementa el poder del Ejecutivo. En todo caso, agregó, es un tema que habría que estudiar más en profundidad, sobre todo en los detalles de cómo operaría esta institución.
En definitiva expresó su opinión contraria a esta proposición, señalando que debe mantenerse la incompatibilidad que establece actualmente la Constitución. Expresó que no le parece adecuado que los parlamentarios puedan apartarse temporalmente sus cargos, dejando a un reemplazante, para luego reasumir al momento de abandonar el cargo ministerial. Agregó que tampoco cree que sea conveniente que se ejerzan en forma simultánea ambos cargos, lo que es propio de los regímenes parlamentarios. Sostuvo que cualquiera de estas dos fórmulas permitiría, en definitiva, hacer más débil todavía la posición del Congreso Nacional frente a la del Presidente de la República . Concluyó señalando que la actual norma constitucional y la interpretación que de ella se ha hecho últimamente permite sostener que es incuestionable que un parlamentario puede abandonar su cargo para asumir un ministerio y que eso le parece suficiente.
El Diputado señor Chahuán opinó que el sistema podría generar una interacción más activa entre ambos Poderes. Hace presente que un sistema similar ha dado buenos resultados en países como Brasil y Costa Rica, aunque reconoce que también hay casos de malas experiencias. Se manifestó a favor de tal posibilidad.
El Diputado señor Enríquez-Ominami estimó que tal posibilidad puede ser positiva, en el sentido de que permitirá que personas con un perfil más técnico y de alto nivel, no interesados en la política tradicional, se interesen en ser parlamentarios. Además, estima que hará que se reduzcan los niveles de demagogia y se actúe con mayor responsabilidad y se termine con una pugna entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que da una suma cero. En todo caso, advierte que habrá que tener cuidado con los incentivos perversos, en el sentido de que el Ejecutivo pueda capturar a figuras conflictivas ofreciéndole cargos de Ministros de Estado .
Manifestó que la compatibilidad de cargos es esencial para hacer mas fluidas las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento. Permite, a su vez, otorgar mayores niveles de especificación al parlamento y en caso de que los ministros sean electos democráticamente, como sucede en el Reino Unido, da mayor legitimidad a las decisiones del Ejecutivo.
Consideró que se trata de una situación temporal, que permita al Ministro recuperar su cargo de parlamentario, lo que podría ser un incentivo perverso para que el Ejecutivo saque de la escena parlamentaria a alguien conflictivo, cosa que sería más difícil si la consecuencia fuera la de perder el puesto de parlamentario.
Hizo presente que en Francia era posible acumular los cargos y luego se optó que perdiera su puesto de parlamentario.
El Diputado señor Sule opinó que no sería lógico que el Gobierno nombrara como Ministro a un parlamentario de oposición. Estimó que lo pertinente es que el parlamentario conserve su cargo en el evento de ser designado Ministro de Estado , porque se trata de un cargo de confianza exclusiva, lo cual supone el riesgo de perder el puesto en poco tiempo.
La Comisión acordó acoger la alternativa de que la opción de ser Ministro signifique una renuncia sin retorno al cargo de parlamentario a su escaño, como ocurre en la actualidad. La propuesta fue sancionada por tres votos a favor; dos en contra, de los Diputados Chahuán y Valenzuela, quienes se inclinaron por que el reemplazo del Diputado sea temporal mientras dure el cargo de Ministro de Estado . Se abstuvo el Diputado señor Eluchans .
REFORZAMIENTO DE LA FIGURA DE MINISTRO
COORDINADOR DEL GABINETE.
La Carta Fundamental establece en el inciso final del artículo 33 la posibilidad de que el Presidente de la República pueda encomendar a uno a más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las Relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Dicha disposición ha sido utilizada ocasionalmente para atender diversas situaciones relacionadas con problemas ambientales o de orden institucional. Del mismo modo, las relaciones con el Congreso Nacional han sido ejercidas desde 1990 a la fecha por el Ministro Secretario General de la Presidencia .
El Diputado señor Sule planteó en este punto, derechamente la creación del Cargo Primer Ministro, el establecimiento de un voto de confianza constructivo y la disolución de la Cámara política por una vez. Precisó que habría que analizar más en detalle el modo en que esto podría concretarse. Pero, a simple vista, este elemento es el más importante para avanzar hacia el semipresidencialismo.
Su propuesta plantea que el Poder Ejecutivo se integre por el Presidente de la República y un Jefe de Gobierno, que tenga la facultad de coordinar las acciones del Ejecutivo y que las articule con el legislativo e impulse la construcción de coaliciones legislativas y, desde luego, de gobiernos con estabilidad para el desarrollo nacional. El Jefe de Gobierno actuaría como un contrapeso y jefe de una mayoría alterna cuando el partido del presidente pierda el soporte parlamentario y no logre articular una coalición legislativa de mayoría; pero también, logrará que la marcha del gobierno siga y se mantenga estable, a pesar de los cambios políticos.
Para el citado parlamentario, la incorporación de una figura de Jefe Gobierno, garantiza la cohesión entre el Presidente de la República y la mayoría legislativa, ya sea de un partido o de una coalición de partidos; garantiza una estrecha cooperación entre el Ejecutivo y el Legislativo, un mayor control del Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo ; y, en el extremo, es decir, ante la pérdida del soporte social y político del Presidente y su partido, faculta al Congreso a buscar una mayoría estable ajena al Presidente , que pueda desarrollar una alternativa del gobierno dentro del mismo periodo presidencial y que implica, por cierto, el relevo del Jefe del Gobierno afín al Presidente , para nombrar a un Jefe de Gobierno que articule a la nueva mayoría parlamentaria.
Señaló, además, que habría que determinar si se elige por propuesta del Presidente de la República o si lo nomina el propio Parlamento.
En cuanto al voto de confianza constructivo, precisó que es el mejor mecanismo, si se quiere introducir el elemento parlamentario, en orden a que el Primer Ministro tenga que contar con la confianza del Poder Legislativo . Se basa en que sólo se puede cambiar al Primer Ministro , por una vez, en la mayoría de los sistemas, si se tiene claro antes quién será su sucesor. A su juicio, esto sería un incentivo a ser más prudente, puesto que es fácil votar a un Jefe de Gobierno, pero muy difícil ponerse de acuerdo respecto a quién lo reemplaza.
Finalmente, en lo tocante a la disolución de la Cámara política, sostuvo que esta es una herramienta del Régimen Parlamentario que puede introducirse con cierta lógica en un Régimen Semipresidencial. Opinó que cuando un Presidente se vea expuesto a mayorías divididas y confrontacionales; cuando cambian las lealtades, para evitar el inmovilismo, se puede disolver el Congreso y llamar a nuevas elecciones. Estimó que habría que analizar más en detalle sus efectos. Dijo ver, en principio, dos razones favorables y una desfavorable a estos cambios. Por un lado, se incentiva a una mayor lealtad con el gobierno, “si no lo apoyamos, podemos perder el escaño”; sin embargo, ¿qué pasa si se activa una especie de confabulación antipresidencial? o sea, si se transmite a la opinión pública que el problema no es el Parlamento sino el gobierno, lo que podría conducir a un completo inmovilismo, donde se tiene que negociar permanentemente con el Congreso y al final se cuenta con una herramienta que no se puede utilizar.
Para el Diputado señor Burgos , esta es una figura que se encuentra a medio camino entre el presidencialismo clásico y el parlamentarismo. Cree que desde el punto de vista del objetivo de la estabilidad política y de la necesaria legitimidad democrática que debe tener el sistema político, es deseable y aconsejable una forma de gobierno parlamentaria y no una mezcla de ambas, como podría desprenderse de esta norma de la Constitución. A su juicio, nunca ha existido una forma de gobierno parlamentaria en Chile. Contrariamente a lo que suele pensarse, en nuestro país nunca ha existido una forma de gobierno parlamentaria. Este punto -afirma-, más que una “aclaración preliminar”, requiere de un cierto desarrollo.
Precisó que en Chile, casi todos hemos sido formados con un grave prejuicio en relación al supuesto “parlamentarismo” que habría existido entre 1891 y 1920. En efecto, señaló que desde los manuales de Educación Media hasta los trabajos seminales de Alberto Edwards y, en la misma línea anterior, de Gonzalo Vial, nos han querido hacer ver que el parlamentarismo habría “fracasado” estrepitosamente en Chile, en circunstancias de que nunca ha existido ni se le ha intentado siquiera. Afirmó que, incluso, historiadores que reivindican el período parlamentario, sin adjetivos calificativos y con gran rigor ‘historiográfico’ como Julio Heise o René Millar, carecen de rigor al calificar de “parlamentarismo” a la forma de gobierno que prevaleció entre 1891 y 1920.
Recordó que la forma de gobierno presidencial, que es la que ha regido de manera invariable en Chile bajo la Constitución de 1833, 1925 y 1980, se caracteriza, en lo fundamental, por la elección directa del Jefe de Estado -el Presidente de la República que, a su vez, es el Jefe de Gobierno-, por un período fijo de tiempo. Bajo una forma de gobierno parlamentaria, en cambio, el Jefe de Gobierno, que es distinto del Jefe de Estado , es elegido por una mayoría parlamentaria y permanece en esa posición mientras cuente con ella. Pues bien, apunta que los gobiernos de Jorge Montt, Federico Errázuriz Echaurren , Germán Riesco , Pedro Montt , Ramón Barros Luco y Juan Luis Sanfuentes , es decir, los que rigieron en el período comprendido entre 1891 y 1920, fueron elegidos por votación directa -por parte de electores, como la que hasta hoy existe en Estados Unidos, y que también se considera directa-, confundiéndose en la calidad de Jefe de Estado la condición tanto de Presidente de la República como la de Jefe de Gobierno , por períodos fijos de mandato. Como si lo anterior no fuera suficiente, el Presidente de la República carecía de la facultad para disolver el Parlamento, lo que es típico de una forma parlamentaria de gobierno. En cuanto a la razón de esta confusión, precisa que la razón es muy sencilla: a la Constitución de 1833 -que, dicho sea de paso, si bien establecía claramente una forma de gobierno presidencial, atribuía al Congreso Nacional facultades y prerrogativas no despreciables-, se añadieron con el tiempo, especialmente en la segunda mitad del siglo XIX, ciertas prácticas parlamentarias como el voto de censura, las interpelaciones parlamentarias y otras que sí pueden considerarse como propias de una forma de gobierno parlamentaria. De estos mecanismos se usó y abusó, dando lugar a las rotativas ministeriales que permanecieron como uno de los grandes lastres del llamado “período parlamentario”.
Estimó que no puede desconocerse, sin embargo, que a lo largo de todo ese período rigió en pleno la Constitución de 1833, sin perjuicio de algunas reformas importantes entre 1870 y 1880 que, en todo caso, no variaron en absoluto el carácter presidencialista de la misma. Lo anterior, bajo un esquema de transferencia ordenada y perfecta del poder político, con plena vigencia del estado de derecho y de las libertades públicas, en un nivel que pocos países latinoamericanos, y no todos los europeos, conocieron durante ese tiempo. Afirmó que al llamado “período parlamentario” puede acusársele de cualquier cosa, menos de haber carecido de estabilidad política.
Sostuvo que tampoco puede olvidarse que muchas de esas reformas y prácticas, entre las que destaca la reforma electoral de 1874 -que establece el sufragio universal y pone fin al voto censitario establecido en la propia Constitución de 1833- tuvieron una motivación y una lógica libertaria y democrática. Es decir, se trataba de desmontar o desarticular el “autoritarismo presidencial” que imperó, especialmente, bajo los decenios de José Joaquín Prieto , Manuel Bulnes y Manuel Montt .
En síntesis, expresó que no hubo una forma de gobierno parlamentaria entre 1891 y 1920, por lo que mal puede decirse que el parlamentarismo haya “fracasado” en Chile. La verdad es que nunca se le ha intentado. Lo que sí tuvimos en ese período fue una especie de engendro que llamaremos “presidencialismo desvirtuado”, en la medida que, a la vigencia de la Constitución de 1833, se le sumaron estas prácticas parlamentarias consistentes con el ideario liberal que tendió a predominar en esa época.
Estimó que una forma de gobierno parlamentaria, con un Jefe de Estado distinto de un Jefe de Gobierno, en base a un sistema de representación proporcional -al interior de una estructura multipartidista- como lo expresa en los puntos siguientes, es lo más conveniente y deseable para Chile.
Opinó que no existiendo formas de gobierno, sistemas de partidos o fórmulas electorales ideales -menos aún consideradas en abstracto- es del caso que, a la luz de nuestra propia evolución histórica sometida a examen crítico y despojada de prejuicios y mitos, un tipo de combinación entre parlamentarismo, multipartidismo y representación proporcional aparece como lo más conveniente y aconsejable para un país como Chile. Esto, desde el punto de vista de la estabilidad política y de la indispensable legitimidad de que debe estar revestido un sistema democrático.
Para el Diputado señor Chahuán , la idea de que se lleve a la práctica la figura del Ministro Coordinador le parece correcta, pero, considera que debe estar dotado de facultades y herramientas para que, efectivamente, pueda cumplir esa función. Estima que para que esto funcione es necesario fortalecer a este Ministro Coordinador , y puede ser una transición o paso previo a una reforma que implique la creación del cargo de Primer Ministro .
El Diputado señor Valenzuela , opinó que a su entender de alguna forma el rol de coordinador lo cumple el Ministro del Interior , que viene a ser una suerte de “primus inter pares”. Cree que la figura de un Ministro Coordinador es un paso positivo, pero dijo preferir una fórmula más sustantiva, cual es la creación de la figura de un Primer Ministro , el que debería contar, para ejercer el cargo, con mayoría en el Parlamento, lo cual obligaría a entender que la política implica asumir compromisos. Sostuvo que, en virtud del régimen parlamentario, a los disidentes no se les considera como “díscolos” y se toma en serio a las minorías, las cuales adquieren más relevancia desde el ángulo programático, generando compromisos que producen mayor estabilidad.
El Diputado señor Enríquez-Ominami señaló tener una opinión coincidente en orden a que la solución de fondo es la creación del cargo de Primer Ministro , con un mandato a largo plazo que pueda efectuar más cambios que un Gobierno que depende de las encuestas. No obstante, propuso fortalecer la figura del Ministro Coordinador contemplada en el artículo 33 de la Constitución, pero sólo como una solución no definitiva que permita avanzar en forma paulatina a la creación del cargo de Primer Ministro , dentro del marco de un semipresidencialismo abierto.
El Diputado Eluchans valoró la existencia de la norma constitucional contenida en el inciso tercero del artículo 33, que con distintos grados de intensidad ha sido en alguna forma aplicada en Chile. Sin embargo, agregó que dicha disposición debe entenderse en su recto sentido, esto es, que el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional. Señaló que de ninguna manera puede entenderse que lo que la Constitución está posibilitando con esa norma es que se establezca en nuestro régimen institucional la figura de un Jefe de Gobierno. Ello no se aviene con nuestro sistema presidencial, ni con las normas constitucionales que regulan la materia, ni con nuestra historia política. Opinó que sin un cambio radical de nuestra Constitución, adoptado de manera clara y expresa, es imposible que una adecuada interpretación de la actual norma nos pueda llevar a la conclusión de que ello está permitido.
En la Comisión no hubo consenso para establecer medidas concretas para fortalecer esta figura constitucional. No obstante se valora la mantención de la figura del Ministro coordinador, fortalecida, y se estima necesario que se estudien a futuro las reformas necesarias para crear la figura de un Primer Ministro que requiera el voto de confianza del Parlamento.
C) MODIFICACIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL
La Constitución Política de la República establece que existirá un Sistema Electoral público, cuya organización y funcionamiento estará determinado en una ley orgánica constitucional. Dicha ley regula la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos en los procesos electorales. También compete a esa ley el fijar un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.
En nuestro país, dentro de su Sistema Electoral, considera diversas formas de elección de sus autoridades.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo, los diputados y senadores lo son mediante sufragio universal directo en relación a los distritos electorales o circunscripciones senatoriales que fija la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios. Finalmente, los alcaldes y concejales son elegidos por sufragio universal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Para la elección de autoridades de cuerpos colegiados, nuestro ordenamiento considera dos sistemas; uno binominal mayoritario, que se emplea para la elección de diputados y senadores y, otro proporcional, que se utiliza para la elección de concejales.
Las demás autoridades son designadas por diversos órganos o son electas en forma indi-recta.
El Diputado señor Eluchans dijo ser un defensor del sistema binominal, al cual considera legítimo y democrático. Aseveró que dicho sistema garantiza estabilidad. No obstante, reconoció que podría perfeccionarse mediante el aumento del número de candidatos por lista, democratizando los partidos políticos, para evitar el manejo cupular de éstos en la designación de los candidatos, limitando las reelecciones, democratizando el proceso de elección de los candidatos, y facilitando las candidaturas independientes.
Opinó que el sistema vigente debe mantenerse con correcciones. Funda su opinión especialmente en 3 razones:
i) Que el actual sistema ha demostrado ser útil y conveniente puesto que le ha dado estabilidad a nuestro régimen político;
ii) Que es tan democrático como cualquiera otro, ya que todos ellos tienen virtudes y defectos y su nivel de representatividad, medido en el tiempo, es muy similar, y
iii) Que, a pesar de lo que se dice - en forma majadera a veces - el sistema no es excluyente.
Para graficar este último aspecto, mencionó el caso de senadores y diputados que han sido elegidos como independientes, superando la cantidad de votos obtenidos por las listas de las principales coaliciones y, también, el caso del PRSD que con menos votos que el PC tiene 3 senadores y 7 diputados.
Respecto a las reformas que podrían introducirse a nuestro sistema electoral, propuso limitar las reelecciones de los cargos parlamentarios, recordando que existen diversos proyectos de reforma constitucional que buscan tal objetivo. Agregó que además podría modificarse la ley permitiendo que las litas de candidatos puedan llevar un número igual a 2 ó 3 veces el número de cargos a elegir. Dijo que en la actualidad, las listas de candidatos pueden llevar como máximo el mismo número de cargos por llenar, lo que significa dos candidatos por lista. Esta modificación permitiría -a su entender- una mayor cantidad de alianzas dentro de una lista y, además, que el electorado tenga una más amplia variedad de opciones entre las que puede elegir, lo que le parece un aspecto central en la propuesta que formuló.
El diputado señor Burgos entiende que un sistema de representación proporcional, dentro de una estructura multipartidista que desde siempre ha sido característica en Chile, es un requisito esencial de nuestro sistema democrático.
Señaló que deben efectuarse dos aclaraciones preliminares:
Primero, no existen -a su juicio- sistemas electorales democráticos o antidemocráticos. Tan democrático puede ser un sistema uninominal como uno plurinominal y, con esta misma lógica, uno electoral binominal. Asimismo, tan democrático puede ser un régimen electoral mayoritario que uno de representación proporcional. Son múltiples los ejemplos de democracias que adoptan cualquiera de estas formas electorales, incluida la democracia chilena, que cuenta, para el caso de diputados y senadores, con un sistema electoral binominal.
Opina que el punto, pues, con respecto a la fórmula binominal que nos rige, no es que sea “anti-democrática”, sino que carece de la necesaria legitimidad y presenta distorsiones y problemas no despreciables, aspectos que serán abordados más adelante. A fin de cuentas, técnicamente hablando, ésta es de representación proporcional con método D´Hondt. Se trata de un procedimiento “sui generis”, podríamos decir, porque efectivamente se eligen dos diputados y dos senadores por distrito y circunscripción, respectivamente, que sólo pasa a ser mayoritario cuando una de las listas en competencia dobla a la que le sigue en número de votos. Tampoco, por otra parte, es correcto hablar de sistema binominal, dado que éste, en sí mismo, es un método de representación proporcional.
Cree que para ser consistentes con el rigor expuesto, considera necesario desdramatizar esta práctica electoral y despojar a la discusión de los prejuicios ideológicos y políticos que también existen en torno a éste.
Hecho aquello, precisa que el sistema electoral binominal tiene al menos tres problemas: el primero, es un vicio de origen y consiste en consignar que, hoy por hoy, tenemos la suficiente evidencia como para afirmar que fue inicialmente consignado para subsidiar a la derecha (trabajos de Carlos Marín y otros). Originalmente adoptado en la Constitución de 1980, al menos en lo que al Senado se refiere, la Ley Orgánica que lo estableció no sólo recogió la idea de las comisiones legislativas de moderar el sistema de partidos, sino que, más exactamente, de lo que se trataba era de subsidiar a la derecha hasta el punto de que los mismos distritos fueron dibujados en base a los resultados del plebiscito de 1988, para favorecer a algunos y perjudicar a otros.
Es más, sostiene que inicialmente se consideró la idea de propender hacia un sistema bipartidista propiamente tal, en el que, de acuerdo al proyecto original, se prohibían los pactos electorales (esta norma se modificó después, permitiendo los pactos y salvando la estructura multipartidista, lo que una vez más nos habla de su longevidad y también de su legitimidad, en la medida en que recoge la rica e histórica diversidad de la sociedad chilena).
En su concepción el sistema binominal tiene, pues, un vicio de origen concebido inicialmente para subsidiar a la derecha, frente a lo que, seguramente, se anticipaba como una avalancha electoral de la Concertación.
Planteó que el segundo problema se refiere a la posibilidad, al menos teórica, de que con un tercio más uno de los votos se puede elegir a la mitad del Parlamento. Si bien es cierto que las cuatro elecciones parlamentarias de 1989, 1993, 1997 y 2001 demuestran que el porcentaje de votos obtenido por los partidos corresponde, más o menos, al porcentaje de escaños, ello es más cierto en la Cámara de Diputados que en el Senado. En efecto, en la elección de 1993, por ejemplo, se dio un empate exacto de un 50% en el Senado, en su número de escaños, a pesar de que la Concertación obtuvo un 55,48 % y la derecha, un 37,32%. También se repartieron por igual el número de escaños en la elección senatorial de 2001, aunque en esa oportunidad con un resultado electoral mucho más estrecho.
Expresó que, en forma creciente, especialmente en el Senado, se está enfrentado a una lógica de “democracia empatada”, lo que recientemente ha llevado al propio partido Renovación Nacional a proponer la sustitución de los senadores designados por 10 senadores nacionales o, alternativamente, siete circunscripciones trinominales, fundamentando dicha propuesta precisamente en la necesidad de “desempatar” el sistema.
En tercer lugar, apuntó a que de la práctica binominal -y vicio que dice afecta la legitimidad de su ejercicio-, se observan dos cosas. Por un lado, la nula representación parlamentaria de partidos que, habiendo alcanzado más de un 5% de la votación, carecen de presencia parlamentaria (típicamente, el caso del Partido Comunista), con lo que se introduce un incentivo perverso que alienta la existencia de una o más fuerzas de tipo extra parlamentario. Y por el otro, el germen de una inadecuada competitividad, con la consiguiente alienación político-electoral (apatía y desencanto), en la medida en que una alianza electoral puede llevar a un candidato real y otro ficticio, lo que, en la práctica, elimina la necesaria competencia electoral.
Sostuvo que en la pasada elección senatorial de diciembre de 2001, en que RN y la UDI descubren e implementan en cinco circunscripciones el expediente de las “cartas marcadas” o “sandías caladas” -lo que, por lo demás, responde perfectamente a una lógica de comportamiento racional de los actores- es la demostración más reciente de este último vicio. Si ese expediente se convirtiera en práctica generalizada, tanto en términos de elecciones de senadores como de diputados, llegando a su entender a la situación de que las elecciones parlamentarias se transformarían en una farsa o mascarada siendo, en definitiva, las directivas de los partidos las que eligen a los parlamentarios. Acompañar a la “democracia empatada” con una lógica de “democracia ratificatoria” es simplemente dañino para el sistema, atendiendo a la legitimidad del mismo.
Manifestó que, sin pretender demonizar el método binominal, y a la vez procurar desdramatizar lo mucho que se ha dicho sobre él, tiene muy presente los trabajos de Manuel Antonio Garretón y de Tomás Moulián , en relación a la democracia comprendida en el período 1932-1973, según los cuales la fuente de legitimidad de dicha democracia habría residido en su elevada representatividad.
En efecto, precisó que estos autores señalan que el sistema fue tempranamente representativo y tardíamente participativo (cabe recordar que el sufragio universal sólo se establece como tal en la reforma constitucional de 1970, que recién en 1949 se instituye el voto femenino, mientras que en 1957 se pone fin a la centenaria práctica del cohecho, a través de la cédula única). Sin embargo, sus serias deficiencias de participación habrían sido más que compensadas por su muy elevada representatividad, hasta el punto que Arturo Valenzuela argumenta que, ya entre 1870 y 1880, había un “completo” esquema de partidos (derecha-centro-izquierda), lo que, por ejemplo, se refuerza con las elecciones de 1938 en las que el Partido Comunista no sólo tiene existencia legal, sino que elige a un Presidente de la República y es parte de una coalición de gobierno (Frente Popular).
Estima que lo anterior no es sólo una referencia nostálgica. Ya que se hace cargo también de la crítica al sistema presidencial y ha dicho, en forma categórica, que la combinación entre presidencialismo y representación proporcional es particularmente perniciosa para el sistema.
El Diputado Enríquez-Ominami estimó que la modificación del sistema electoral es esencial. El sistema binominal es un subsidio a la segunda mayoría que impide una debida representación de las mayorías y minorías políticas en el parlamento. La inscripción automática, el voto voluntario y el voto de chilenos residentes en el extranjero son, además, instituciones que fortalecen la participación y la democracia.
Sostuvo que es ineludible el debate sobre el sistema electoral, al cual considera insuficientemente proporcional, razón por la cual piensa que se necesita un cambio más radical, como la propuesta de Edgardo Boeninger en orden a crear más cupos parlamentarios.
Hizo presente que algunas personas, entre las cuales se cuenta, creen que es necesario avanzar hacia una mayor proporcionalidad en las elecciones parlamentarias y señaló coincidir, asimismo, con que deben abordarse temas tales como el facilitar el acceso de los independientes al sistema electoral; analizar el tema de la reelección parlamentaria indefinida, entre otras cuestiones conexas al tema del sistema electoral.
La Comisión no consensuó un acuerdo sobre este punto.
D) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
La Carta Fundamental en el número 15 del artículo 19, en relación con el Derecho de Libre Asociación, regula a los partidos políticos.
Dispone el referido precepto que los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que le son propias ni tener privilegios o el monopolio de la participación ciudadana. Precisa que el registro de sus militantes es reservado, que deben llevar contabilidad pública y describe con detalle la forma en que pueden recibir aportes, los que no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones ni créditos de origen extranjero. Es una ley orgánica constitucional la encargada de regular las demás materias que les afecten y, especialmente, las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de sus preceptos, entre las que se incluye expresamente su disolución.
El Diputado señor Saffirio planteó que un régimen político democrático supone reconocer la existencia de partidos políticos que cuenten con financiamiento público y asesoría profesional para desarrollar su actividad, y no que los recursos provengan de personas naturales; realizar elecciones primarias obligatorias, y crear una Superintendencia de partidos políticos, cuyas decisiones sean vinculantes y limiten fuertemente a los partidos.
Señaló que debe fortalecerse los partidos políticos, lo que debe estar unido a una modificación del sistema electoral, pues estima que en la actualidad se está frente a un debilitamiento de éstos. Opinó que más que denostar a los partidos políticos, debe reformularse con un sentido profesional.
Para el Diputado señor Valenzuela , resulta altamente conveniente contar con partidos políticos modernos, que tengan financiamiento público, un padrón controlado por el Servicio Electoral, procedimientos democráticos de selección de candidatos en elecciones primarias, obligatorias y vinculantes, previa solicitud del 20 por ciento de los militantes o el 3 por ciento de los ciudadanos. Estima que debe limitarse la acción de los tribunales internos que muchas veces sólo sirven como instrumento de la corriente mayoritaria, y establecer la objeción de conciencia junto a un mayor grado de libertad en temas valóricos para los militantes.
Por otra parte, precisó que es necesario que exista algún tipo de regulación que permita el reconocimiento y protección de los derechos que pueden tener las minorías al interior de los partidos.
El Diputado señor Burgos consideró que la base para el establecimiento de un sistema más cercano al parlamentarismo o al semi presidencialismo reside en un sistema de partidos bien establecido. Precisa que si algo tiene nuestro país, a lo largo de más de un siglo y medio de democracia representativa, es un sólido sistema de partidos y lo suficientemente flexible como para dar cuenta de las necesarias transformaciones que la evolución del proceso político le exige o demanda.
Estimó que debe fortalecerse la democracia en la organización interna de los partidos, pero también dotarlos de estructuras y recursos que permitan mayor transparencia y participación ciudadana.
Dijo coincidir con ciertas ideas que se plantearon en la Comisión, tales como el financiamiento público de los partidos, en tanto éste tenga un buen destino. Asimismo, cree conveniente la existencia de normas sobre reclutamiento de militantes, que eviten las malas prácticas que se han visto en algunas colectividades. Se manifestó partidario de un control riguroso del funcionamiento de los partidos que debería hacerse a través de una especie de Superintendencia. Sin embargo, acotó no tener una opción definida sobre la existencia de primarias vinculantes respecto de otras formas de seleccionar a los candidatos. Citó como ejemplo el caso Uruguayo, en que los efectos que ha tenido la ley dictada en 2006 han sido muy discutidos.
Reconoció que, en nuestro país, la Unión Demócrata Independiente ha mantenido una cierta lógica en la designación de sus candidatos distinta a la realización de primarias, y que le ha dado buenos resultados, tanto electorales como de convivencia partidaria que se refleja en el hecho de que no se ha producido una crítica muy profunda a su sistema de designación de candidatos.
Por su parte, el Diputado señor Accorsi , en este punto acotó como necesario la existencia de un código de derechos y obligaciones de los militantes que sea conocido por éstos junto a los principios que sustenta cada partido, puesto que hoy la militancia se traduce simplemente en la firma de un registro.
El Diputado señor Eluchans opinó que la función de los paridos políticos es fundamental en la vida democrática. Precisó que la definición que en la actualidad la ley hace de ellos no es la más adecuada, ya que más bien se refiere a los grupos de presión y no a los partidos políticos como corrientes de opinión ciudadana que reflejan una doctrina o pensamiento determinado.
Señaló que a su entender, los partidos tiene demasiadas atribuciones, especialmente, en la forma de designación de los candidatos en el sistema electoral binominal vigente. Dijo ser partidario de restar ciertas facultades de designación de los candidatos o permitir un mayor número de éstos en relación a las vacantes a llenar para que sea la ciudadanía la llamada a elegir.
En cuanto al tema del financiamiento público, consideró que es una materia en que se debe ser muy cuidadoso, pues a su juicio el Estado ya le asigna recursos a los parlamentarios y a los candidatos para financiar sus campañas y existen una serie de otros subsidios cruzados que favorecen a los partidos políticos y aumentar esos recursos sin un adecuado control puede generar mayores problemas. También manifestó su aquiescencia con la existencia de una especie de Superintendencia de Partidos Políticos .
Afirmó que lamentablemente ante un cuadro de gran deterioro y desprestigio de la política que existe en la actualidad en Chile, los Partidos Políticos son mirados por la ciudadanía con enorme desconfianza. Cree imperioso que los partidos políticos legitimen su quehacer ante la opinión pública, lo que requiere de un conjunto de medidas de todo tipo. Entre ellas, sugirió partir por modificar la ley de partidos políticos en ciertos aspectos como la de redefinir su función, regular el sistema de aportes del Estado y establecer un mecanismo de control a través de un servicio público que puede ser el actual Servicio Electoral, pero dotado de medios adecuados a los tiempos que vivimos y a lo que la nueva legislación disponga. Simultáneamente con ello, opinó que será necesario, más bien indispensable, que los partidos a través de su accionar recuperen la credibilidad y prestigio que algún día tuvieron. Mencionó que hay otros aspectos delicados en los que habría que meditar y que están siendo objeto de análisis en una reforma constitucional que actualmente está en tramitación sobre “modernización del Estado y calidad de la política”, como por ejemplo, determinar si las listas de militantes de los partidos políticos deben ser públicas o no, y establecer un régimen de primarias que, en su opinión, debería en todo caso ser voluntaria.
Por su parte, el Diputado señor Alinco dijo que al analizar estos temas uno no se debe engañar, porque la democracia significa votar y en ello los partidos políticos juegan un papel importantísimo. Señaló que en su parecer no es posible que todos los partidos puedan regirse por un mismo esquema, porque nuestra realidad es multipartidista y con una variedad de organizaciones internas, a diferencia de lo que ocurre en otros países en que hay dos o tres partidos políticos, como en los Estados Unidos.
Respecto de las primarias, puntualizó que ellas debilitan a los partidos y producen divisiones en su interior que luego son muy difíciles de solucionar.
A juicio del Diputado Sule es necesario modernizar la acción política, financiar a los partidos con aporte estatal (estableciendo umbrales de votación para acceder al financiamiento), implementar legalmente los institutos de pensamiento de los partidos (think tank), transparentar sus padrones y democratizar sus instituciones.
Asimismo, cree necesario modernizar el Servicio Electoral. Opinó que no sólo debería aumentarse sus atribuciones para controlar las elecciones “regulares”, sino también ejercer mayor control en las elecciones internas de los partidos.
Sostuvo que es necesario legislar sobre las juventudes políticas, que hoy no se encuentran reconocidas por la legislación vigente, promoviendo su autonomía en relación a las cúpulas partidarias.
Finalmente, en torno al tema de las primarias, la comisión adoptó los siguientes acuerdos que recogen los principios rectores que deberían tener las mismas:
-La idea de realizar primarias par la designación de candidatos fue aprobada por unanimidad.
-Que tales primarias sean obligatorias y vinculantes con requisitos mínimos para su realización, fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra. A favor lo hicieron los Diputados Valenzuela , Accorsi , Saffirio , Enríquez-Ominami y Chahúan . En contra lo hicieron los Diputados Alinco , Eluchans y Burgos.
En el mismo sentido, se votó la idea de establecer cupos en las elecciones para las minorías y género, la que fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra. A favor lo hicieron los Diputados Valenzuela , Accorsi , Alinco , Sule y Enríquez-Ominami. En contra lo hicieron los Diputados Saffirio , Burgos y Eluchans .
E) ESTABLECER LA ELECCIÓN DIRECTA DE CONSEJEROS REGIONALES Y OTRAS AUTORIDADES REGIONALES.
La Constitución Política de la República establece en el artículo 111 que el gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente , de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
Precisa la norma que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.
Por su parte, el artículo 113 dispone que el consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
La ley N° 19.175, sobre Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció la elección indirecta de los miembros del Consejo regional.
Por su parte el artículo 116 de la ley matriz, preceptúa que en cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República .
El Diputado señor Saffirio señaló que es partidario de la elección directa de los consejeros regionales, pero en el caso de los Intendentes prefiere que sigan siendo designados por el Presidente de la República . Explicó que, a su entender, deben desglosarse ciertos temas que pueden pasar a la competencia de una autoridad regional o provincial elegida, y en otras mantener la situación actual.
El Diputado señor Chahuán planteó que es partidario de la elección directa de los consejeros regionales, que el Intendente sea designado por el Presidente de la República , pero que se separen las funciones de Intendente y Presidente del Consejo Regional . Este último cargo también debe ser elegido.
El Diputado señor Valenzuela indicó que es partidario de la elección directa del Intendente y del Consejo Regional, manteniendo la designación presidencial de los gobernadores.
Recordó que en esta materia Chile está absolutamente rezagado, porque el 95% de los países tienen autonomía regional. Afirmó que en muchos países existe una importa delegación de atribuciones y tanto en Estados Unidos como en España, por citar ejemplos, la delegación de facultades en los gobiernos regionales es enorme.
Para el Diputado señor Sule , se debe analizar este tema en detalle, pero la elección de los Consejos Regionales con un intendente de confianza del presidente parece ser el mecanismo más aceptado. Aunque, precisa estar disponible a analizar la elección de los intendentes, cree que hay que tener precaución respecto a los cambios, para no caer en una estructura federalista.
El Diputado señor Eluchans adujo que en este tema existe un dilema no resuelto. En un país como Chile es necesario un desarrollo regional importante, porque se sufre la tiranía del gobierno central. Dijo ser partidario de una cierta autonomía para las autoridades regionales, pero no lo convence la idea de elección de las mismas.
El Diputado señor Enríquez-Ominami señaló que comparte la posición de que Intendentes y Consejeros Regionales debieran ser cargos de elección popular. Recordó que en Francia existen gobiernos regionales duales, en que cohabitan autoridades regionales designadas con otras elegidas. Aunque reconoció que la designación de las autoridades regionales por parte del Presidente de la Republica es una muestra del presidencialismo y un centralismo exacerbado.
La propuesta para la elección directa de un Presidente y de Consejeros Regionales que coexistan con un delegado designado por el Presidente de la República , fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones. A favor lo hicieron los Diputados Valenzuela , Alinco , Accorsi , Saffirio , Enríquez-Ominami y Chahúan . Se abstuvieron los Diputados Eluchans y Burgos.
F) FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL O ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA.
La Constitución Política establece en el artículo 38 que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
A su turno, la ley N° 19.882, estableció un Sistema de Alta Dirección Pública que tiene por objeto designar los principales cargos de ciertos organismos técnicos de la Administración del Estado mediante un sistema de concurso público que organiza un Servicio Público independiente como es el Consejo para la Alta Dirección Pública.
Durante la discusión de este punto hubo discrepancia sobre si este tema tenía o no relación con un cambio al Sistema Político Chileno, por tratarse de una materia más bien de orden técnico administrativo, independiente del Régimen Político que el país adopte, opinión expresada por el señor Burgos .
El Diputado señor Enríquez - Ominami sostuvo que la profesionalización de la Dirección Publica es fundamental para una Administración eficaz y eficiente. Es necesario fortalecerla y con ello recuperar el valor del servicio publico; sin embargo, es importante también crear los mecanismos que permitan que la Alta Dirección Pública junto con promover la eficiencia sea capaz de convivir con el mandato soberano que se le ha otorgado a la autoridad democráticamente electa.
El Diputado señor Saffirio señaló que en el debate de esta Comisión se ha acusado al régimen presidencial como concentrador en la designación de cerca de 20 mil funcionarios. Se muestra absolutamente partidario de un sistema de Servicio Civil como lo tienen todas las democracias concentradas y que este servicio se renueve cada cuatro o cinco años en función de las nuevas mayorías políticas.
Esta propuesta fue aprobada por siete votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados Accorsi , Alinco , Chahúan , Eluchans , Enríquez-Ominami , Saffirio y Valenzuela . Se abstuvo el Diputados Burgos .
G) PERFECCIONAMIENTO DE LAS FACULTADES FISCALIZADORAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA ASESORÍA PARLAMENTARIA.
La Carta Fundamental consagra como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la que fiscalizar los actos del Gobierno. Para el ejercicio de esta atribución la Cámara puede:
1.- Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días;
2.- Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, y
3.- Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
La Asesoría Parlamentaria es una materia no regulada ni en la Constitución y la ley Orgánica del Congreso Nacional sólo se limita a decir en el artículo 22 que las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la Corporación. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.
Para el Diputado señor Sule el perfeccionar la atribución fiscalizadora de la Cámara implica, entre otras cosas, precisar con claridad y exclusividad de estas facultades, pues algunos senadores suelen obviar la división de funciones entre la cámara alta y la baja. Sostiene que debe existir un mayor control sobre las respuestas que el Gobierno da a los oficios sobre petición de antecedentes, velando porque los plazos de respuestas se cumplan y por la “calidad” de las respuestas.
Conforme a lo expresado por el Diputado Enríquez-Ominami el desprestigio del Parlamento se debe en parte a la falta de compresión de la función parlamentaria. A menudo los Diputados y Senadores son evaluados por sus electores de acuerdo a la cantidad de gestiones que fueron capaces de realizar en sus distritos o circunscripciones, cuestión que les confunde con las funciones que le corresponden a los Alcaldes, Seremis, Intendentes o Ministros. Precisó que entonces su evaluación pasa por acciones que distan bastante del rol que la Constitución y las leyes les han otorgado. En efecto, a los parlamentarios en general y a la Cámara de Diputados en particular, les corresponde de manera primordial una tarea legislativa y fiscalizadora.
Sostuvo que reforzar la asesoría parlamentaria con equipos de especialistas que fortalezcan la figura del parlamentario en su rol legislativo y dotar a la Cámara de mayores atribuciones fiscalizadoras es esencial para que esta se enfoque en las materias que le corresponden, sobre todo dando un rol más vinculante a las comisiones investigadoras. De lo contrario, por omisión se refuerza el régimen presidencial ante un cuerpo soberano que a todas luces parece insuficiente para llevar a cabo sus funciones.
Señaló que hay procedimientos de control, como la descarga presupuestaria muy común en los sistemas europeos, que podrían incorporarse a nuestro ordenamiento porque ello permitiría al parlamento tener una herramienta real de medir como se efectuó el gasto fiscal y darle una suerte de visto bueno político que en la actualidad carece.
El Diputado Eluchans hizo notar durante el debate que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados no tiene un fin claro y ello contribuye a que en la práctica no conduzca a nada en concreto. Señaló que la importancia del Parlamento en este sistema es mínima y la atención que el Ejecutivo pone, por ejemplo en sus solicitudes de información, es bastante escasa al punto que ni siquiera se contestan oportunamente las peticiones que los parlamentarios hacen por oficio o cuando se hace la respuesta no satisface en nada lo consultado.
Dijo creer que la incorporación de la institución de la citación a los Ministros es un avance y aunque es un mecanismos propio de los sistemas parlamentarios, su uso normal y reiterado puede llevar a un diálogo político entre Parlamento y Ejecutivo más activo y en temas que interesen a la ciudadanía. Afirmó que en las cinco oportunidades en que se han citado a Ministros se ha buscado poner a éstos en el banquillo de los acusados, pero la institución no apunta a ese fin y ello al final causa cierta frustración respecto a su real efectividad.
Sobre la Asesoría Parlamentaria estimó conveniente tener un registro de consultores, fortalecer y mejorar el sistema actual que por su carácter poco regulado termina sin un objetivo claro y siendo una asesoría de muy poca utilidad.
El Diputado Saffirio precisó que el sistema de control parlamentario e incluso la mejor calidad de asesoría que se reclama sólo será más eficaz en la medida que se realicen ajustes al sistema de partidos y a la forma en que se trabaja.
Planteó que con una buena asesoría y con mejores prácticas pueden hacerse cosas más relevantes desde el parlamento hacia la sociedad. Citó como ejemplo las últimas sesiones especiales en que se convocó a los Ministros de Hacienda , de Trabajo y Seguridad Social y de Relaciones Exteriores para tratar temas profundos y de interés nacional.
Manifestó ser partidario de modificar la forma en que operan las comisiones investigadoras, de manera que éstas se creen para analizar temas de relevancia nacional y no para cuestiones locales sin mayor importancia o que no justifican poner a todo el aparato estatal para determinar una cuestión menor. Afirmó que si esta forma de actuar no se corrige el trabajo de las comisiones investigadoras se desprestigiará aún más y todo está destinado al fracaso.
En cuanto al rol y forma de la Asesoría Parlamentaria, sostuvo que se requiere contar con equipos de primer nivel y con una organización similar al que existe en el Congreso de los Estados Unidos.
Finalmente, la comisión con el voto unánime de los Diputados señores René Alinco , Edmundo Eluchans , Marco Enríquez-Ominami y Eduardo Saffirio , acordó recoger las siguientes ideas en este punto:
1. Fortalecer una Asesoría Parlamentaria de buen nivel.
2. Aumentar el monto de los recursos asignados para dicha asesoría.
3. Establecer un sistema que permita constar con una mejor asesoría legislativa tanto en comisiones como en las bancadas.
H) INCORPORACIÓN DE INICIATIVA POPULAR Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
Los artículos 65 a 75 de la Constitución Política regulan lo pertinente a la formación de la ley. Básicamente, tales normas establecen los principios generales de la tramitación de los proyectos de ley, regulan la iniciativas sobre ciertas materias, los quórum de aprobación, la formación de comisiones mixtas, las urgencias y la oportunidad y forma de las observaciones que el Presidente de la República puede efectuar a los proyectos de ley aprobados por el Congreso.
De acuerdo a lo expresado por el Diputado señor Sule , la modernización del Estado pasa por fortalecer la democracia desde abajo hacia arriba. La participación ciudadana es fundamental para una mejor eficiencia y eficacia de las políticas públicas. Desde lo local, hasta lo global, debemos implementar mayores mecanismos de participación.
Estima como necesario establecer plebiscitos vinculantes en todo órgano de decisión. Cree que debe promoverse una reforma (casi total) al proyecto que se encuentra en el Senado, en Segundo Tramite Constitucional, sobre participación ciudadana, con objeto de establecer presupuestos participativos, y mecanismos de participación local más fortalecidos.
En cuanto al perfeccionamiento del procedimiento legislativo, opinó que es menester el establecer un órgano de control sobre la implementación de las leyes; establecer el “derecho de autor legislativo” y un control mayor sobre los proyectos de ley, para evitar la duplicación excesiva de leyes que actualmente existe.
Piensa que se requiere establecer un sistema de calificación mixta o un sistema parecido al inglés donde se deja un día a la semana para ver mociones parlamentarias. Pero, al mismo tiempo, es partidario de eliminar la iniciativa exclusiva o, como alternativa, que los mensajes cuenten con cierto apoyo parlamentario (como se propone en el boletín 6401).
Considera que también hay que establecer un mayor sistema informativo sobre las leyes que se ven en el Pleno. Cita como ejemplos de estas enmiendas el definir la agenda legislativa los días viernes o lunes de cada semana; la existencia de minutas de las comisiones sobre las materias que se verán en Sala; fijar plazos públicos para las indicaciones y que éstas sean conocidas por todos los parlamentarios, independientemente si pertenece o no a la Comisión, etc.
El Diputado señor Enríquez-Ominami estimó como indispensable con miras a modificar el presidencialismo exacerbado, perfeccionar el procedimiento legislativo, revisando el sistema de urgencias para lograr mayores equilibrios entre el Parlamento y el Ejecutivo ; revisar el sistema de iniciativas del Presidente de la República y su facultad de veto. Planteó también la necesidad de introducir formas de control de la ciudadanía respecto de la labor de sus autoridades electas, por lo que dijo ser partidario de incorporar el sistema de referendo revocatorio y la iniciativa popular de ley.
El Diputado Saffirio sostuvo que es necesario efectuar una revisión de los procedimientos legislativos porque claramente aparecen desfasados los tiempos con demoras que no se justifican. Recordó que muchas de las normas que rigen este capítulo de la Constitución vienen de la Carta de 1833 y la mayor innovación ha sido la inclusión de las Comisiones Mixtas obligatorias en reemplazo de los cuarto y quinto trámites constitucionales que existían en la Constitución de 1925.
Respecto del referendo revocatorio, manifestó ser partidario, pero también estima que debe otorgarse un mayor poder a los Partidos Políticos que han contribuido a la elección de ciertas autoridades.
Planteó que existe una suerte de problema con lo que denominó “buena fe democrática”, pues no sería legítimo elegirse con el voto que va ligado por ejemplo a una figura presidencial y luego declararse independiente o votar en contra de propuesta de un programa presidencial que se dijo apoyar sin razones sustantivas.
Finalmente, recordó que en muchos sistemas parlamentarios el voto lo realiza el Jefe de Bancada por todos los integrantes de la misma y que un parlamentario elegido por un determinado partido no puede cambiarse a otro sin renunciar al cargo para el que fue electo bajo esa entidad, evitándose con ello lo que identificó como “transfugismo político”.
Con el voto unánime de los diputados señores René Alinco , Edmundo Eluchans , Marco Enríquez-Ominami , Eduardo Saffirio y Alejandro Sule , se aprobó recoger las siguientes ideas en este punto:
1. Incorporar a nuestro sistema legislativo la iniciativa popular de ley.
2. Establecer la existencia de referendo revocatorio para anular el mandato de las autoridades electas.
I) DETERMINACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO NACIONAL ENTRE UNICAMERAL O BICAMERAL.
Desde 1828 las distintas constituciones han consagrado un Congreso bicameral. La Carta vigente dispone en el artículo 46 que el Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
El Diputado señor Sule cree que se suele decir que la separación de Cámaras proviene de la tradición de considerar a la Cámara Baja como la fiel representante de los intereses ciudadanos, la voz del pueblo, mientras que el Senado vendría siendo el consejo de sabios, los que dan estabilidad y sabiduría a las leyes del país.
En su opinión el sistema de dos cámaras favorece la estabilidad de las políticas públicas, se evitan decisiones apresuradas, por eso existe la figura de cámara revisora dentro del proceso legislativo.
Agrega que, más allá de las diferencias constitucionales que existen en una u otra cámara (Los Diputados pueden fiscalizar, mientras que los Senadores pueden nombrar funcionarios del Estado), esta teoría debería revisarse a la luz de los hechos concretos. En la práctica, no se da esa relación y, por el contrario, existe una confusión de roles. Muchos Senadores infringen la Constitución y se dedican a fiscalizar; además, en un gobierno con mayorías divididas, el proceso legislativo se torna en inmovilismo, lentitud legislativa, y cambios constantes de las normas según las mayorías existentes en cada Cámara. Así se produce un conflicto entre las cámaras y se induce a la poca cooperación. Por ende, pareciera ser que el bicameralismo tiende más a complicar el proceso legislativo, entorpecerlo, que a convertirlo un procedimiento más eficiente.
El Diputado Eluchans opinó que no es necesario introducir un cambio tan radical en el sistema parlamentario, totalmente ajeno a nuestra historia constitucional. Afirmó que una iniciativa como la que se comenta obligaría a modificar sustancialmente los mecanismos de presentación de iniciativas legislativas, de funcionamiento de la Sala y las Comisiones, y de control y fiscalización entre los parlamentarios. A su juicio, la existencia de dos cámaras generan automáticamente procesos de fiscalización y contrapesos más efectivos, más allá de que, finalmente, existan muchas atribuciones que son privativas de sólo una de las cámaras.
El Diputado señor Saffirio señaló que es partidario de una Cámara única con mayores facultades legislativas. Cree que en Chile se ha avanzado en sentido correcto: el Senado interviene en el nombramiento de autoridades burocráticas y se le ve débil en la capacidad deliberativa, en que, al igual que lo que acontece en los partidos políticos, en la opinión pública y en general en la sociedad, no existe un debate serio como acontece en otros países.
El Diputado señor Accorsi acotó que el Senado se ha transformado en un factor de negociación de poder en atención a su composición y a la serie de nombramientos en los que participa.
A su entender debe darse un reordenamiento territorial de los distritos, que permita la existencia de un régimen unicameral.
El Diputado señor Burgos compartió la idea de un régimen unicameral que debe ir acompañado de un profundo cambio en el sistema electoral.
La Comisión aprobó la idea de establecer un Congreso unicameral por seis votos a favor y uno en contra. A favor lo hicieron los Diputados Accorsi , Chahuán , Enríquez-Ominami , Saffirio , Sule y Valenzuela . En contra lo hizo el Diputado Eluchans .
J) ESTABLECIMIENTO DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
La Constitución Política de la República establece un Capitulo especial dedicado a las reformas a la Constitución, las que se tramitan en la misma forma que los proyectos de ley y como única especialidad exige quórum de aprobación más elevados que para la reformas de la legislación común.
Existe, para el desacuerdo entre el Congreso y el Presidente de la República en esta materia la posibilidad de convocar a plebiscito, pero en forma bastante restringida. Desde luego, no considera norma alguna sobre la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente.
El Diputado señor Enríquez-Ominami manifestó en este punto, que las alternativas para hacer efectivas las reformas incorporadas en este análisis pasan por la posibilidad de reformas constitucionales, leyes interpretativas de la constitución o una Asamblea Constituyente. Considerando que todas las constituciones en Chile han emanado de regímenes autoritarios y que la última Constitución no ha podido ser modificada en 20 años debido a un sistema electoral que subsidia a la segunda mayoría junto con una Constitución rígida. Así la Asamblea Constituyente se transforma en la única alternativa lo suficientemente eficaz y legítima para abordar tales transformaciones.
El Diputado señor Sule , en su exposición, dijo compartir lo dicho por diversos actores en el transcurso de la Comisión. A su entender, en Chile el Poder Constituyente Legítimo , el pueblo, nunca ha tenido un “momento constitucional”, en el que la población define su identidad y proyecto país. Por el contrario, las constituciones siempre han sido impuestas por poderes poco representativos y, en algunos casos, de origen ilegítimo.
Por ello, es necesario una asamblea constituyente y la comisión debería expresar la necesidad de avanzar en un futuro próximo hacia su establecimiento.
Precisa que su aseveración se afirma en las variables señaladas por Manuel Antonio Garretón, que se resumen en lo siguiente:
-El origen, texto y contexto de la Constitución no es legítimo, porque fue siempre cuestionado por todos los sectores democráticos;
-La Constitución no contempla un mecanismo -plebiscito u otros- de consulta a la ciudadanía;
-Toda reforma constitucional en materias esenciales requiere de dos tercios de los votos parlamentarios, lo que exige la voluntad de los partidos formados por quienes integraron la dictadura 1973-1990, y tales partidos han manifestado reiteradamente no estar disponibles para cualquier modificación sobre los aspectos esenciales de la Carta de 1980.
-Los parlamentarios, en cuanto parte interesada, no pueden ejercer de poder constituyente, sino es con impedimentos a la reelección una vez reformada la constitución.
El Diputado señor Eluchans sostuvo que no le parece que Chile viva hoy una situación que justifique la convocatoria a una Asamblea Constituyente. A su entender, ellas son necesarias en períodos de desorden social y desequilibrios e inestabilidades institucionales. Planteó que el orden vigente podría verse gravemente alterado al constituir una asamblea de este tipo.
La Comisión acordó desechar este punto.
K) DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERÍODO PRESIDENCIAL Y POSIBILIDAD DE REELECCIÓN.
Durante la vigencia de la Carta de 1925 el mandato presidencial duraba cinco años y no existía simultaneidad con la elección de los parlamentarios. Originalmente la Constitución de 1980 fijó en ocho años el mandato presidencial, pero en la reforma de 1989 se estableció que el período del Presidente que asumiría el 11 de marzo de 1990 sería de cuatro años. Durante el mandato del Presidente Aylwin se aprobó la Reforma Constitucional que estableció en seis años la duración del mandato presidencial, y posteriormente, por la reforma de la ley N° 18.825 se estableció en el artículo 25 que el mandato presidencial tendría una duración de cuatro años, quedando la elección de la primera magistratura simultánea a la elección de diputados y senadores.
Sobre este aspecto, el Diputado señor Sule opinó que estos tres puntos tienen que ir integrados. Se inclina por cuatro años porque contribuye a dos grandes objetivos: tener simultaneidad de las elecciones y contribuir a la conformación de mayorías legislativas afines al presidente .
La elección depende de las prioridades; si la gobernabilidad y las mayorías no divididas importan menos que la receptividad de los cambios de contextos (la opinión popular, el beneficio de las elecciones escalonadas, al estar en permanente estado de elecciones), se debe preferir una elección no simultánea, pero si se prefiere la gobernabilidad del país, se debe preferir la simultaneidad. En este caso, estima que el argumento de receptividad no es un criterio fundamental para establecer la representatividad de un gobierno, por eso prefiere simultáneas. Y, dos, cuatro años es un período aceptable de tiempo para poder llevar a cabo un programa de gobierno. Le parece que este período debería favorecer a que los candidatos a gobernar preparen sus planes antes de llegar al gobierno, y no que preparen sus planes durante su mandato. Por último, la elección de presidente cada cuatro años contribuye a una mayor expresión de los ciudadanos respecto a la conducción ejecutiva del Estado.
Estos cuatro años deben ser con reelección del presidente sólo por un período. Planteó que quienes rechazan la medida, señalan que facilita el surgimiento de pequeños dictadores que utilizan su primer período o el fin del mismo para hacer campaña; sin embargo, se deben establecer controles e incentivos para evitar lo señalado. Además, sin reelección y en períodos cortos como el propuesto, los Presidentes no pueden proyectar su gobierno mas allá de sus cuatro años, se transforma en un gobierno inmediatista, que esta más preocupado con el fin de su período que gobernar bien. Por último, sin reelección puede pasar lo mismo que señalan los críticos de la reelección, pero a favor de su sucesor. Más aún, un argumento casi vulgar, pero no menos importante, es que los presidentes que gobiernan bien deben ser recompensados, en la reelección.
El Diputado señor Eluchans fue de opinión de mantener el actual sistema de duración del mandato. Argumentó que no se trata sólo de la duración del mandato Presidencial sino también del mandato parlamentario y allí las opciones son pocas porque, además, la experiencia histórica aconseja la simultaneidad de las elecciones presidencial y parlamentaria. Insiste en que es mejor mantener el actual sistema.
Insistió en el hecho de no ser partidario, en ningún caso, de la reelección inmediata. La duración -a su juicio- puede discutirse, pero es necesario armonizarlo con los períodos de duración de los cargos parlamentarios y con simultaneidad o no simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias, como afirmó anteriormente.
El Diputado señor Saffirio sostuvo que pueden ser cuatro o cinco años para el mandato presidencial, ese es un punto a convenir y existe cierta voluntad para ello. Apuntó que lo más importante es que no exista la reelección del Presidente pero tampoco de los parlamentarios o que exista un límite para ello, que debe estar en las dos elecciones consecutivas.
El Diputado señor Enríquez-Ominami señaló que existe una suerte de consenso en orden a que no debería haber reelección del Presidente de la República , aunque el período de cuatro años le parece exiguo para ejecutar un programa de gobierno.
Afirmó que existen múltiples variable a considerar y este es una tema que considera abierto, sobre todo si se incorpora un límite al número de períodos en el que pueden reelegirse los parlamentarios.
La Comisión con el voto unánime de los Diputados señores René Alinco , Edmundo Eluchans , Marco Enríquez-Ominami , Eduardo Saffirio y Alejandro Sule , acordó recoger en este punto la idea de mantener el actual sistema de duración del mandato presidencial, sin reelección, y fijar un sistema de límite a la reelección de los parlamentarios.
L) REGULACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA QUE ASUMA EL GOBIERNO DE DICHO PODER.
El Capítulo VI bajo el epígrafe de Poder Judicial entrega a los tribunales establecidos por ley la facultad exclusiva conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
Una ley orgánica constitucional es la encargada de determinar la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. Esa ley debe señalar también las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
Finalmente, la Carta Fundamental entrega a la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación.
El Diputado señor Eluchans fue de la opinión de rechazar este punto del informe. Recordó que el gobierno de este Poder del Estado hoy se encuentra radicado en la Corte Suprema y no existen nuevos antecedentes que hagan aconsejable un cambio institucional en esta materia. Planteó que durante los primeros años del gobierno de Ricardo Lagos se debatió profusamente sobre el particular y luego se desechó la idea.
Por su parte, el Diputado señor Saffirio opinó que el Poder Judicial ha tenido una trayectoria de bastante independencia y no ve, salvo casos muy puntuales en el orden histórico, que la Corte Suprema o toda la magistratura sea servil a los intereses del Gobierno de turno.
Cree que en Chile no existen los niveles de corrupción o falta de probidad que existen en otros países para que se adopten medidas como las que implicarían un cambio radical del orden interno del Poder Judicial.
Sostuvo que, en su parecer, con la justicia no existen problemas de envergadura y, por el contrario, durante la vigencia del régimen democrático los jueces han tenido la capacidad y la imparcialidad para resolver los temas que se le han planteado, sin que exista una politización de la carrera judicial, más que por la forma en la que actualmente se integra la Corte Suprema.
La Comisión con el voto unánime de los Diputados señores René Alinco , Edmundo Eluchans , Marco Enríquez-Ominami , Eduardo Saffirio y Alejandro Sule , acordó dejar constancia de su rechazo a este punto y se acuerda mantener el actual sistema que regula el Poder Judicial .
-o-
Finalmente, se acordó designar Diputado Informante al señor Marco Enríquez-Ominami Gumucio .
Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones de 30 de julio, 6, 18 25 de agosto; 1, 8, 22 de septiembre; 13, 27 y 29 de octubre; 3 y 5 de noviembre; 9, 15 y 17 de diciembre de 2008; y 14 y 21 de enero; 11 de marzo, 1 y 15 de abril, 10 de junio; 7, 14 y 28 de julio; 4 y 11 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio ( Presidente ), Accorsi Opazo, don Enrique ; Alinco Bustos, don René ; Burgos Varela, don Jorge ; Chahuán Chahuán don Francisco ; Eluchans Urenda, don Edmundo ; Palma Flores, don Osvaldo ; Saffirio Suárez, don Eduardo ; Sule Fernández, don Alejandro ; Urrutia Bonilla, don Ignacio y Valenzuela Van Treek, don Esteban .
Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Farías , y de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia ; Pascal, doña Denise ; Sepúlveda , doña Alejandra y Soto , doña Laura.
Otorga prioridad para ser adoptantes a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño menor de dos años, por un periodo igual o superior a 8 meses ininterrumpidos. (boletín N° 6745-18)
“En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N° 19.620; por su Reglamento, contenido en el DS N° 944, del Ministerio de Justicia, y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999.
Conforme con el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 19.620 establece en su artículo N° 1 que “La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
Es sabido que las normas deben estar acordes con el tiempo en que son aplicables, por esta razón, y a la luz del proceso en que se enfrenta tanto el niño/a y la familia adoptante, es que es necesario legislar respecto al procedimiento, en donde interviene una familia guardadora previo a la adopción.
Según diversos estudios e informes de distintos profesionales indican que los niños/as menores de 2 años, que esperan un adoptante, están en una situación de desapego que se relacionan con la capacidad de establecer otros vínculos afectivos estables en su vida futura.
Por esta razón, es que el procedimiento, que necesita de una familia guardadora previa a la adopción, esta fallando, ya que, en varias oportunidades un niños/as menor de 2 años, pasa de una familia guardadora a otra a la espera de una familia definitiva, lo que trae por consiguiente, que tanto las familias como los niños/as vallan creando lazos afectivos, de confianza, etcétera, lo que va en contra del principio fundamental que establece el articulo N° 1 de la Ley de Adopción de Menores, esto es, velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, ya que al crearse lazos con una familia y luego traspasar al niño/a a otra para volver a crearlos, provoca en los niños una situación de inseguridad frente a la vida futura.
El principio del interés superior del niño ha sido determinante en el nuevo enfoque que actualmente rige todo el proceso de adopción, ya que tanto los especialistas como los organismos que intervienen en él, deben resguardar siempre el bienestar del niño/a por sobre cualquier otra consideración particular que pudieran presentar los adultos interesados en su adopción.
Es por esto que, este proyecto esta orientado a regular el procedimiento de adopción en niños/as menores de 2 años, en donde intervienen el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante este, otorgándole a los padres guardadores que cumplan con los requisitos establecidos para ser adoptante, la posibilidad de acceder a la adopción de un niño/a como primera prioridad, ya que como se señalo anteriormente, muchos estudios e informes de profesionales especialistas en la materia, indican que ya desde los 8 meses de vida los niños/as van creando vínculos afectivos, lo cual a todas luces, ayuda al niño/a a tener una mejor vida futura.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo N° 20 de la Ley de Adopción de Menores:
“Aquellos padres que hayan sido declarados guardadores, de un niño/a menor a 2 años, por el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste y que permanezcan por más de seis meses ininterrumpidos con el niño/a y que cumplan con los requisitos para ser adoptantes, puedan tener la primera prioridad para serlo”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Allende , doña Isabel ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Aguiló y Espinoza, don Fidel .
Interpreta el inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo, en materia de reajuste de remuneraciones. (boletín N° 6744-13)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
1. El artículo 11 del Código del Trabajo, establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Su inciso segundo, estipula que no será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales, agregando que, sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
2. De esta norma se colige claramente que, cuando el legislador se refiere a los reajustes de remuneraciones, sean estos legales o convencionales, se está refiriendo necesariamente a un incremento de las mismas, y no a una disminución o rebaja, esto no obstante la acepción de la palabra “reajustar”
3. En efecto, existen una serie de argumentos jurídicos en este sentido, que hacen improcedente una disminución de las remuneraciones de los trabajadores, aduciendo razones de reajustabilidad, aún cuando la variación de la unidad o índice utilizado como medida de reajustabilidad resultare negativa para un período determinado.
4. Así, por ejemplo, constituye una práctica común que, dentro del marco de una negociación colectiva, en los contratos o convenios colectivos de trabajo, empleadores y trabajadores pacten cláusulas de reajustabilidad de las remuneraciones u otros beneficios estipulados en dinero. Es evidente que lo que buscan los trabajadores al pactar este tipo de cláusulas, es mejorar sus condiciones de remuneraciones, y no desmejorarlas, intención que los empleadores también conocen, pues ese es finalmente el objetivo de toda negociación colectiva: establecer condiciones de remuneraciones y de trabajo comunes, y más beneficiosas para los trabajadores, que aquellas que podrían negociar de manera bilateral. Al respecto, existe una norma de interpretación de los contratos, en el artículo 1560 de nuestro Código Civil, que cabe aplicar a la perfección en este caso, cual es, que “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, Siendo así, resulta evidente que la voluntad de las partes es incrementar las remuneraciones, y en ningún caso rebajarlas, cualquiera que fuese la variación del índice o unidad utilizado como medida de reajustabilidad.
5. Por otra parte, cabe tener presente que el Derecho del Trabajo, como rama jurídica, cumple una función esencial en nuestro ordenamiento, cual es establecer un amparo preferente al trabajador, que es la parte más indefensa de la relación laboral, para lograr de esa manera una igualdad sustantiva y real. Así como en Derecho Civil, por ejemplo, impera el principio de igualdad entre las partes contratantes, en Derecho del Trabajo, se busca proteger a una de las partes, el trabajador, toda vez que se parte de la base de una realidad empírica, cual es, que las relaciones laborales se caracterizan por la desigualdad material que existe entre ellas. Si el principio tutelar o protector que informa todo el derecho laboral no estuviese consagrado en nuestra legislación, implicaría fomentar, mediante el recurso de la igualdad formal, una acrecentada desigualdad material en perjuicio del trabajador. Por ello, es imperativo interpretar las normas -legales o convencionales- que se refieren a la reajustabilidad de remuneraciones, a favor del trabajador, de tal manera que éste no se vea perjudicado.
6. Es simplemente impensable hacer una interpretación de la norma de tal manera que se vean afectados negativamente los trabajadores, superponiendo la literalidad por sobre la protección del trabajador Los dictámenes de fa Dirección del Trabajo sobre la materia, han sido categóricos en ese sentido, señalando todos que, “en el evento que las partes hayan pactado una reajustabilidad vinculada a la variación experimentada por el I.P.C. durante un período determinado, el reajuste que debe otorgarse no puede ser sino igual al porcentaje de variación que para dicho período haya determinado el Instituto Nacional de Estadísticas, y que dicha conclusión no puede verse alterada por la circunstancia que durante algún mes del período pactado por las partes el organismo hubiere registrado una variación negativa”. La citada jurisprudencia administrativa concluye que, para el eventual caso de que la variación del índice en referencia resultare negativa al término del período convenido para el reajuste de las remuneraciones, no resultaría procedente rebajar nominalmente el monto de las mismas”. Finalmente, agregan que, “si el resultado final diera un valor negativo, en tal evento no correspondería efectuar disminución de las remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habría reajustabilidad por dicho periodo”.
7. Ahora, en lo que se refiere a las leyes interpretativas, como lo explica la doctrina dominante, “llámense explicativas o interpretativas las normas que fijan el sentido, extensión o contenido de las palabras o conceptos que se encuentran en otras normas, o sirven de regla para su interpretación o la de los actos jurídicos” . El concepto de ley interpretativa se opone al de ley derogatoria o modificatoria. La doctrina expresa que “la ley interpretada y la ley interpretativa se muestran como dos leyes coexistentes en torno al mismo objeto; de aquí se desprende que pueden coexistir en la medida que no se encuentren, entre sí, en antinomia”. La interpretación legal, a diferencia de la judicial, surte un efecto en que se tiene la obligatoriedad general, tal como se desprende del artículo 3° del Código Civil, mientras que la otra se refiere al caso sometido a la decisión de la jurisdicción. La utilización de normas interpretativas, no es excepcional, así lo demuestran diversos ejemplos de nuestro Código Civil, que dedica un párrafo completo a la interpretación de la ley y establece una serie de artículos en la materia.
II. IDEA MATRIZ
El objetivo puntual de esta iniciativa es precisar, a través de un proyecto de ley interpretativa, el sentido y alcance de la reajustabilidad a que hace referencia el inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo. Si bien de la misma disposición puede colegirse claramente que, para el legislador, la reajustabilidad se refiere necesariamente a un incremento, con este proyecto se precisa que ésta no podrá importar nunca una disminución de la remuneración, aun cuando la variación experimentada por la unidad o índice utilizado como medida de reajustabilidad, resultare negativa para el período pactado.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Declárese interpretado el inciso segundo del artículo 11 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
Se entenderá que los referidos reajustes, no importarán nunca una disminución de las remuneraciones del trabajador, siendo por tanto improcedente una rebaja de las mismas, aún cuando la variación experimentada por la unidad o índice utilizado como medida de reajustabilidad, resultare negativa para el período pactado.”
21. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 27 de octubre de 2009.
Oficio Nº 3.702
Excelentísimo
señor Presidente
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 27 de octubre de 2009, en los autos Rol Nº 1.508-09-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Servicio Electoral a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único y de los artículos primero a noveno transitorios del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente.
A SU EXCELENCIA EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
22. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 27 de octubre de 2009.
Oficio Nº 3.707
Excelentísimo
señor Presidente
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 27 de octubre de 2009, en los autos Rol Nº 1.509-09-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 8º C, que se incorpora en el número 5) del ARTÍCULO 1º del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente.
A SU EXCELENCIA EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
23. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 27 de octubre de 2009.
Oficio Nº 3.734
Excelentísimo señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. las resoluciones dictadas por este Tribunal con fecha 27 de octubre en curso, en los autos Rol Nº 1507-09-CPT, sobre requerimiento de constitucionalidad relativo a la tramitación del Mensaje de S.E., que contiene el proyecto de acuerdo rela-
tivo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Además, adjunto escrito de don Marcelo Rojas Vega , de 26 de octubre del año en curso.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente.
A SU EXCELENCIA EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.