Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- RECONOCIMIENTO A JÓVENES FUTBOLISTAS DE COMUNA DE LA GRANJA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- INTEGRACIÓN
- Roberto Delmastro Naso
- Cristian Monckeberg Bruner
- Julio Dittborn Cordua
- Patricio Melero Abaroa
- Claudio Alvarado Andrade
- Edmundo Eluchans Urenda
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Saffirio Suarez
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Jorge Tarud Daccarett
- Carlos Montes Cisternas
- Alberto Robles Pantoja
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- V. FÁCIL DESPACHO
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A SACERDOTE GERARD FRANCOIS JEAN OUISSE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A SACERDOTE GERARD FRANCOIS JEAN OUISSE. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- DEBATE
- INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edmundo Eluchans Urenda
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Cristian Monckeberg Bruner
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Marcelo Schilling Rodriguez
- INTEGRACIÓN
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY DE FOMENTO A INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Fernando Meza Moncada
- Alberto Robles Pantoja
- Marcos Espinosa Monardes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Masferrer Pellizzari
- Roberto Delmastro Naso
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Osvaldo Palma Flores
- Jose Ramon Barros Montero
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Jaramillo Becker
- Rene Aedo Ormeno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RENATO DÍAZ CORDERO.
- AUDITORÍA POR GASTOS DE FUNDACIÓN EDUARDO FREI MONTALVA. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- DÉFICIT EN HOSPITAL DE IQUIQUE Y FALTA DE RESPUESTA DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficios.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- PROBLEMAS DE ACCESO A CARRETERA PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE GRANEROS, CODEGUA Y RANCAGUA. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR LIBRE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTO CON EFECTO ABORTIVO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 98ª, en miércoles 4 de noviembre de 2009
(Ordinaria, de 10.42 a 13.37 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Vargas Lyng, don Alfonso. Presidencia accidental del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisión de Ciencia y Tecnología para sesionar simultáneamente con la Sala 9
- Reconocimiento a jóvenes futbolistas de comuna de La Granja 9
- Integración de Comisión Investigadora 9
V. Fácil despacho.
- Otorgamiento de nacionalidad, por especial gracia, a sacerdote Gerard Fran(ois Jean Ouisse. Primer trámite constitucional 10
VI. Orden del Día.
- Reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República 15
- Inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 23
- Creación del Ministerio de Energía. Proposición de la Comisión Mixta 26
- Prórroga de vigencia de ley de fomento a inversión privada en obras de riego y drenaje. Segundo trámite constitucional 32
VII. Proyectos de acuerdo.
- Modificación de nombre de carretera austral 45
VIII. Incidentes.
- Homenaje en memoria de don Renato Díaz Cordero 47
- Auditoría por gastos de Fundación Eduardo Frei Montalva. Oficio 48
- Déficit en hospital de Iquique y falta de respuesta de Contralor General de la República. Oficios 49
- Problemas de acceso a carretera para vehículos de emergencia de Graneros, Codegua y Rancagua. Oficio 50
- Preocupación por libre comercialización de medicamento con efecto abortivo. Oficio 50
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 5766-08) 52
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
2. “otorga el derecho a sala cuna al trabajador”. (boletín N° 6199-13) 52
3. “concede la nacionalidad, por gracia, al señor Joseph Alfred León Sirvin”. (boletín N° 6635-17) 53
4. “modifica la Ley General de Bancos permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en sus lugares de trabajo”. (boletín N° 6627-05) 53
5. “concede la nacionalidad por gracia al señor Michel Marie Edouard Bourguignat Girard”. (boletín N° 6583-17) 53
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado la proposición de la Comisión Mixta en la tramitación del proyecto que “regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos”. (boletín N” 4523-15) 54
7. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 5766-08) 54
8. Informe de la Comisión de Constitución recaído en las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, sobre “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 70
9. Certificado de la Comisión de Constitución recaído en el proyecto, iniciado en moción y con urgencia de “discusión inmediata”, sobre “inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces”. (boletín N° 4670-07). (S) 72
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 27 de mayo de 2009”. (boletín N° 6690-10) 73
11. Primer informe de la Comisión de Agricultura recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje”. (boletín N° 6392-09) (S) 78
12. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje”. (boletín N° 6392-09) (S) 97
Pág.
13. Primer informe de la Comisión de Constitución recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los ministros del Tribunal Constitucional”. (boletín N° 6163-07) 100
I. Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, disponer atención de peticiones de personas que se individualizan.
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Rojas, curso de la investigación relativa a estudios del alcalde de Taltal.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Urrutia, trámite de limpieza de antecedentes en caso de pérdida de carpeta del proceso judicial.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Urrutia, investigación respecto de procedimiento policial a señor que indica, en Parral.
Ministerio de Agricultura:
- Proyecto de Acuerdo 831, plan especial de ayuda para los campesinos deudores de Indap de la Región de Aisén.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Ojeda, pago de bono vitalicio a ex funcionarios de Correos.
- Diputado Ward, demora en tramitación de solicitud de señora que indica.
Ministerio de Salud:
- Diputada Rubilar, medidas para paliar crisis de falta de donantes de sangre en el hospital Van Buren.
- Diputados Uriarte y Lobos, cantidad de medicamentos e insumos hospitalarios eliminados por vencimiento.
- Proyecto de Acuerdo 816, permitir a mujeres incluir a su cónyuge como carga dentro del sistema público de previsión de salud.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Burgos, estudios de alternativa a línea 1 del Metro de Santiago.
- Diputado Sepúlveda doña Alejandra, restauración de vagones abandonados en estación de San Fernando.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo, y el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Marcelo Tokman.
-Asistieron, también, el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros; y el subsecretario de Agricultura , señor Reinaldo Ruiz.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Pedro Muñoz.
-Concurrió, además, el director Nacional de Indap , señor Hernán Rojas, y el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Nelson Pereira.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Ramón Farías.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 93ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 94ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Ciencia y Tecnología solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, a fin de seguir con el análisis del proyecto que “permite la introducción de la televisión digital terrestre”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RECONOCIMIENTO A JÓVENES FUTBOLISTAS DE COMUNA DE LA GRANJA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Quiero destacar y homenajear al grupo de jóvenes futbolistas de la comuna de La Legua que derrotó al Real Madrid en la capital de España.
Ellos están en las tribunas, junto a sus padres, al alcalde , a concejales de su comuna, a dirigentes y ejecutivos de Chilectra, invitados por la diputada señora Ximena Vidal y los diputados Felipe Salaberry, Gonzalo Duarte, entre otros, además de ser apoyados calurosamente por todos los comités.
Para que sean reconocidos por la historia, diré sus nombres: Camilo Zúñiga, Ariel Cabello, Jordan Moya, Kevin Seguel, Camilo Ramírez, Ernesto Véliz, Camilo Montecinos, Claudio Donoso, Pablo Hübner, Jaime Lizama, director técnico, y Didier Lizama, preparador físico.
-Aplausos.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , se encuentra pendiente la constitución de la comisión investigadora de la situación del mercado de capitales y sus operadores. Usted tiene facultad para designar a sus miembros, en caso de que la Oposición no los nombre.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo a la Sala constituir la Comisión Investigadora sobre la situación del mercado de valores y sus operadores con los siguientes diputados: por Renovación Nacional, los señores Roberto Delmastro y Cristián Monckeberg; por la Unión Demócrata Independiente, los señores Julio Dittborn, Patricio Melero, Claudio Alvarado y Edmundo Eluchans; por el Partido Demócrata Cristiano, los señores Jorge Burgos y Eduardo Saffirio; por el Partido por la Democracia, los señores Jorge Insunza y Jorge Tarud; por el Partido Socialista, el señor Carlos Montes; por el Partido Radical Social Demócrata, el señor Alberto Robles, y por la alianza PRI-Independientes, el señor Samuel Venegas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A SACERDOTE GERARD FRANCOIS JEAN OUISSE. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Gerard Fran(ois Jean Ouisse.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6646-17, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 29.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 88ª, en 13 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DELMASTRO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Gerard Fran (ois Jean Ouisse , originado en una moción de las señoras Cristi , doña María Angélica ; Nogueira , doña Claudia , y Pérez , doña Lily ; y de los señores Accorsi, don Enrique ; Girardi, don Guido ; Silber, don Gabriel , y Delmastro.
La idea matriz o fundamental de la iniciativa es conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Gerard Fran (ois Jean Ouisse .
Este proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado, ni que requieran ser conocidas por la Comisión Hacienda.
En sesión 121ª, de 30 de septiembre de 2009, el proyecto en informe se aprobó, en general, por unanimidad.
Votaron favorablemente las señoras Lily Pérez y Karla Rubilar , y los señores Sergio Aguiló , Sergio Ojeda , Iván Paredes y Felipe Salaberry .
Los fundamentos de la iniciativa legal son los siguientes:
El sacerdote católico, de nacionalidad francesa, Gerard Ouisse , quien fue ordenado en el año 1965. Luego de desempeñarse en barrios pobres de su país natal, con lo cual se identificó con el mundo obrero y sindical, llegó a Chile el 1º de marzo de 1986.
En nuestro país desarrolló su actividad pastoral en sectores populares de Santiago: en la parroquia San Martín de Porres, en Lo Valledor, población José María Caro , durante 16 años, por lo que conoció estrechamente las dificultades y anhelos de sus habitantes, en particular de los más pobres y necesitados.
En 2002, también en Santiago, sucedió al padre Mariano Puga como párroco en la población La Legua, donde compartió con los pobladores el fuerte sentimiento de abandono, fruto de la violencia que ahí se vive diariamente.
El padre Ouisse se transformó en el párroco de todos los habitantes de la población, tanto de los fieles de la parroquia como también de los padres y madres presos, los hijos abandonados en la calle, las víctimas de las drogas y la marginalidad.
Su actividad ha sido incesante. Su participación en la Casa de Acogida Cristo Especial, institución que acoge a los niños discapacitados mentales de la población, fue gravitante; de igual modo su apoyo en la creación del Centro de Salud Mental, que ofrece a la población La Legua la posibilidad de consultas psicológicas gratuitas.
La realización periódica de misiones, en las que visita una vez al año personalmente a todas las familias de La Legua, sin exclusión, llevando un mensaje de apoyo y esperanza para ellas, ha sido un aporte inestimable para enfrentar la violencia en los barrios de la población.
Su gran ascendiente, bien ganado entre los pobladores, le permite interponerse e interceder entre bandas rivales y evitar conflictos, sobre la base y el prestigio de su autoridad moral.
El desprendimiento material y el amor a los demás son cualidades proverbiales de su carácter. Conocida es su valentía y arrojo para poner fin a tiroteos y agresiones interponiéndose físicamente entre quienes se atacan. Su actuar evangelizador lo ha expuesto muchas veces a ser herido o muerto en tales circunstancias.
Es importante recalcar que el padre Ouisse ha sido, en múltiples ocasiones, el único interlocutor válido entre la comunidad de La Legua y distintos estamentos, tales como el Ministerio del Interior, Carabineros de Chile y el Ministerio de Salud, entre otros. Por eso, constantemente recibe la petición de ser vocero único para el tratamiento de ciertas temáticas oficiales entre la comunidad de La Legua y el Gobierno.
Tradicionalmente, la Comisión ha considerado los siguientes criterios como fundantes para conceder la nacionalidad chilena por especial gracia:
a) Haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país,
b) Que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado,
c) Que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno y que no opta a la nacionalidad chilena porque tiene que renunciar a su nacionalidad de origen,
d) Que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal.
e) Que se acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes para la concesión de nacionalidad. Al ingresar un proyecto de esta naturaleza a la Comisión, por ejemplo, se exige que la Secretaría de la Comisión oficie al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para recabar todos los antecedentes referidos a la individualización de la persona beneficiada y su permanencia en nuestro país,
f) Que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, que no se preste, por ejemplo, para una situación comercial transitoria, y
g) Que no se comercialice la concesión.
En conformidad, con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, reitero que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Gerard Fran (ois Jean Ouisse .
La Comisión recibió un oficio del Registro Civil e Identificación sobre la materia objeto del presente informe, mediante el cual remitió antecedentes sobre la identificación, filiación del padre Ouisse y copia de la respectiva cédula de identidad para extranjeros.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes en la sesión del 30 de septiembre del año en curso. Las diputadas señoras Lily Pérez y Karla Rubilar , y los diputados señores Sergio Aguiló , Sergio Ojeda , Iván Paredes y Felipe Salaberry consideraron que las obras realizadas por el padre Gerardo son antecedentes suficientes para hacerlo merecedor al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el numeral 4º del artículo 10, circunstancia sobre la cual esta Comisión informante no tuvo ningún cuestionamiento.
Por las razones señaladas, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Gerard Fran (ois Jean Ouisse .”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Como se trata de una iniciativa de Fácil Despacho, disponemos sólo de 10 minutos para el debate, los cuales debemos dividir en partes iguales entre los diputados que lo sostengan y los que lo impugnen, según establece el artículo 103 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Pero como se han inscrito tres diputados para hacer uso de la palabra, propongo que le otorguemos tres minutos a cada uno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el informe entregado a la Sala por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía da cuenta de las razones por las cuales debemos aprobar esta moción destinada a conceder la nacionalidad chilena por especial gracia a este sacerdote, conocido como el padre Gerardo .
En consecuencia, me limitaré a mencionar tres hechos en que ha participado el padre Ouisse en los últimos dos meses y que muestran sus cualidades.
El primero, en la celebración de una acción de gracias, un tedeum efectuado el 18 de septiembre recién pasado en la parroquia San Cayetano , ocasión en la que tuve el agrado de compartir con el padre Gerardo , quien en su homilía hizo referencia a dos proyectiles que habían impactado en la parroquia la noche anterior.
Lamentablemente, en ese sector de la ciudad del distrito que represento, en particular de la comuna de San Joaquín, se debe convivir a diario con situaciones como ésa. Y el padre Gerardo las enfrenta constantemente. Por ejemplo, cuando bandas de delincuentes pelean a balazos, megáfono en mano sale a pedirles que cesen los enfrentamientos, para evitar que los niños de La Legua y nuestros jóvenes se vean afectados.
La segunda situación que quiero relatar, fue cuando el padre Ouisse concurrió al Congreso Nacional invitado por el diputado Roberto Delmastro a la Comisión de Superación de la Pobreza, junto con varias fundaciones, la mayoría de ellas ligadas a la Iglesia Católica -que trabajan con los problemas derivados de la pobreza en la Región Metropolitana-, como el Hogar de Cristo y Cristo Vive, cuyos representantes nos hablaron de la manera en que el padre Gerardo desarrolla su labor para enfrentar el flagelo y el dolor de la pobreza.
Finalmente, el tercer hecho.
Hace pocos días, invitado por el padre Ouisse , participé en un evento que da cuenta de la forma en que él abre su parroquia a nuestros hijos, a nuestros jóvenes y a nuestros niños para sacarlos de situaciones de riesgo social. Me refiero al desarrollo de actividades musicales y de otras expresiones artísticas.
Ese día se presentó el grupo musical Caipillán , que es acogido por la parroquia San Cayetano y que cuenta con más de cien participantes, que realiza sus galas en distintos lugares de la Región Metropolitana. Compartí con el padre Gerardo y con las familias de La Legua en el gimnasio municipal de San Joaquín; al final, el aplauso de los habitantes de ese sector, más que para los artistas, jóvenes y niños, fue para el padre Gerardo .
Por tanto, hay antecedentes de sobra como para que este hemiciclo, en claro reconocimiento a la labor desarrollada y al aporte entregado, no sólo a San Joaquín, sino al país, conceda la nacionalidad chilena por especial gracia al padre Ouisse.
En consecuencia, anuncio que nuestra bancada va a votar a favor esta iniciativa.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , qué agradable sorpresa que un grupo de diputados haya solicitado el otorgamiento de la nacionalidad chilena al padre Gerardo , párroco de la San Cayetano, que es el gran espacio de la Iglesia Católica enclavado en la querida y conocida población La Legua, pues este sacerdote ha dedicado gran parte de su vida a acompañar como pastor a las vecinas y vecinos de ese sector.
Quienes hemos tenido la suerte de conocer el compromiso de sacerdotes como Mariano Puga y del propio padre Gerardo con la mencionada población, sentimos alegría por este reconocimiento de concederle la nacionalidad chilena, pues lo compromete aún más a seguir el camino de entregar amor a las pobladoras y pobladores de La Legua, en tanto que a nosotros su ejemplo nos obliga, desde nuestros diversos escenarios, a apoyar a los niños especiales de Cristo, como son los adictos a las drogas o al alcohol, y a buscar mejores políticas públicas que ayuden a minimizar el narcotráfico y la inseguridad que afecta no sólo a los habitante de esa población, sino a todo el país.
Por eso, bienvenido este reconocimiento para sacerdotes como el padre Gerardo , a quien se le otorga la nacionalidad chilena por especial gracia como retribución a su compromiso.
Ciertamente el padre Ouisse cumple todos los requisitos exigidos para recibir tal beneficio, como haber prestado servicios o entregado beneficios notables al país, que estos servicios se hayan brindado por un tiempo prolongado, que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal. Éste último es uno de los grandes logros alcanzados por el padre Gerardo que justifican darle la nacionalidad chilena por especial gracia.
Por eso votaré favorablemente esta iniciativa que busca entregar el mencionado reconocimiento a este servidor del distrito que represento, integrado por las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote francés Gerard Fran (ois Jean Ouisse , porque los antecedentes que se aportaron a la Comisión de Derechos Humanos demuestran que cumple con todos los requisitos legales exigidos y justifican plenamente la entrega de este privilegio.
El padre Gerard Fran (ois no sólo ha realizado una obra pastoral cristiana, sino que ha ido mucho más allá de sus propias obligaciones como sacerdote, tanto en lo social como en lo humano. Ha ayudado a los más necesitados en las poblaciones más pobres, como ocurrió durante 16 años en la población José María Caro y desde 2002 en la población La Legua, donde ha realizado labores que se encuentran detalladas claramente en el informe.
El padre Gerard Fran (ois Jean Ouisse se agrega a la nómina de los grandes personajes que han sido seleccionados para concederles este gran beneficio. Es un mérito que la Constitución Política otorga a ciertos extranjeros, los que sin renunciar a su nacionalidad de origen, pueden gozar de este privilegio por haberse enraizado, encariñado e identificado absolutamente con los problemas y necesidades de nuestro país.
Es de justicia y procedente el otorgamiento de este gran beneficio al padre Gerard porque su obra ha sido bastante relevante desde un punto de vista humano, social, cristiano e intelectual.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente el proyecto que concede la nacionalidad, por especial gracia, al sacerdote francés Gerard Fran(ois Jean Ouisse, este gran reconocimiento que el Estado de Chile le entrega a las personas que contribuyen al país haciendo el bien en favor de personas que lo necesitan, lo que finalmente se transforma en una contribución paralela a la labor de Estado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que concede por especial gracia la nacionalidad chilena al sacerdote Gerard Fran(ois Jean Ouisse.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la Política.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , boletín N° 4716-07, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el veto formulado por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
En cuanto a sus antecedentes: Se trata de una de las modificaciones contenidas en el proyecto de reforma constitucional que dice relación con mejorar la calidad de la política y que fue discutido, aprobado y despachado por ambas ramas del Congreso, cuyo objeto, entre otros, era establecer como causal de cesación en el cargo de diputado o senador, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya no sólo -como establece la Constitución- en juicios contra el Fisco.
Durante la discusión se sostuvo que lo que se pretendía lograr con esta reforma era que un parlamentario no pudiera litigar como abogado o mandatario en ninguna clase de juicio, pero que ello no debía impedir que la sociedad de personas o el estudio al que pertenecía pudiera hacerlo.
El texto propuesto por el Congreso Nacional introduce dos modificaciones al artículo 60 de la Constitución Política.
a) Por la primera suprime en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco” a fin de inhabilitar al parlamentario que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio y no sólo contra el Fisco.
b) Por la segunda suprime el inciso tercero, que establece que la inhabilidad a que se refiere el inciso segundo tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Durante la discusión del proyecto se señaló que la supresión del inciso obedece a que si bien se establece que el diputado o senador no puede actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, no se prohíbe que una persona natural o jurídica lo represente, o bien, que litigue la sociedad de personas de la que forma parte.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución no sólo se refiere a la hipótesis en la cual el parlamentario actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, sino que, tal como se señala en su primera parte, se trata de todos los casos establecidos en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución. Esto es, celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, así como aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas actividades.
Esos son los antecedentes con los que se encuentra la Comisión al momento de discutir el veto a esta reforma constitucional, cuyo contenido es el siguiente:
1.- Al número 4 del artículo único.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional, al suprimir el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución, permitiría que, actuando por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forma parte, el diputado o senador realice cualquiera de las actividades señaladas en el inciso segundo del mismo artículo sin que opere la sanción de cesación en el cargo.
Lo anterior, a todas luces es contrario a la transparencia y probidad que se busca lograr con el proyecto, ya que su objetivo, específicamente en las reformas al artículo 60 de la Carta Fundamental, fue impedir que los parlamentarios litigaran, mas no que pudieran actuar representados por personas, naturales o jurídicas, o que la sociedad de personas de la que forman parte se viera impedida de litigar.
En virtud de lo expuesto, a través del veto se ha adoptado el criterio de reponer el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución y trasladar al inciso cuarto la prohibición que tienen los parlamentarios abogados de participar en cualquier tipo de juicio.
Con ello no se afecta la posibilidad de que pueda litigar el estudio al que pertenezca el parlamentario como abogado. Asimismo, al mantener el inciso tercero se conserva la sanción para quienes incurrieren por sí o por medio de terceros, en las demás inhabilidades que señala el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución.
Esa es la primera modificación contenida en las propuestas del veto. En el fondo, busca arreglar y adecuar el texto a una redacción más lógica y de acuerdo con el espíritu de la reforma.
2.- Al número 5 del artículo único.
El texto propuesto por el Congreso Nacional agrega una nueva disposición a la Carta Política para señalar que la modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El veto propone sustituir la referencia al inciso segundo por otra al inciso cuarto.
La modificación es consecuencia de los cambios introducidos en el número anterior.
Para la historia de la ley se debe dejar constancia de que no están incluidos los patrocinios y los poderes otorgados a parlamentarios en juicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional. La norma transitoria establece que la reforma opera ciento ochenta días después de la publicación de la ley, porque puede existir más de un patrocinio o poder otorgado y que haya quedado en el olvido. Por lo tanto, un parlamentario, a futuro, puede verse complicado por una situación que no está clara respecto de su vigencia.
Para resolver definitivamente ese tema y que no sólo quede en la historia de la ley, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto con la solución de la materia, para no generar causales de cesación en el cargo que no dicen relación con el sentido de la reforma constitucional, establecido también en su discusión.
Cada una de las observaciones fue aprobada por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión: diputada señora Laura Soto y diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Schilling , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
Respecto del quórum, la Comisión hizo presente que las disposiciones a que se refiere el veto inciden en el capítulo V de la Constitución, por lo que se requiere para su aprobación el voto conforme de los tres quintos de los diputados en ejercicio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si les parece a los señores diputados, se autorizará el ingreso a la Sala del subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el veto va en la dirección correcta de la transparencia y de la probidad. Una de las cuestiones que especialmente ha motivado el veto, ha sido no dejar ningún atisbo, ni una ventanita a los parlamentarios abogados para que ejerzan su profesión.
Lo que ha generado la sospecha, incluso con presunciones y antecedentes, es la existencia de grandes grupos de estudios de abogados de mucho peso en los cuales intervienen parlamentarios, en especial senadores que, finalmente, participan en los nombramientos de los altos magistrados de la República, lo que, naturalmente, produce escozor, y se plantea el tráfico de influencias. Respecto del veto, se ha llegado a decir que no sólo es suficiente cerrar la ventanita al parlamentario que es abogado para que celebre alguna actuación como mandatario en contra del Fisco o de otras actuaciones, sino también al estudio al cual pertenece. Incluso, se ha señalado que bastaría que un parlamentario abogado asista a un alegato -a ese extremo se ha llegado- para cerrar totalmente las ventanitas.
No obstante estar totalmente de acuerdo con la situación descrita y con el veto, nos parece que hay situaciones que habría que revisar.
En primer lugar, no sólo los abogados pueden ser objeto de sospecha de tráfico de influencias, sino quienes ejercen muchas otras profesiones, es decir, lo que se quiso hacer debió hacerse mejor; en definitiva, haber cerrado todas las opciones a los senadores y diputados de diferentes profesiones, y haber consagrado la dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria. Pero no fue así, la iniciativa se refiere única y exclusivamente a los abogados.
En esas circunstancias, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, algunas cuestiones que preocuparon a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los señores Pedro Araya , Guillermo Ceroni , Edmundo Eluchans , Jorge Burgos y yo planteamos algunas aprensiones. Por ejemplo, en el caso particular de algunos abogados que nos dedicamos a defender a los afectados por la violación de los derechos humanos, señalé que debería haber una consideración especialísima en nuestro país, que vivió un interregno particular y que nos ha hecho muy sensibles en el tema. Al respecto, ha habido muchísimos avances y la Presidenta los ha propiciado, por lo que parece muy injusto que a los abogados que actuamos en causas de derechos humanos también se nos involucre en la sospecha, y como bien señaló en la Comisión el diputado Pedro Araya , cuando se trata de infractores agentes del Estado, que también se nos involucre en la sospecha y se impida a los abogados parlamentarios hacer una especie de equilibrio respecto de víctimas de pobreza o muy vulnerables.
Si bien estamos de acuerdo con el veto, creemos que es una solución imperfecta, ya que no se refiere a otras profesiones. ¿Por qué no señalar que los arquitectos pueden tener algún vínculo con las egis o los médicos con los laboratorios? Así podría ocurrir si uno empieza a escarbar. Haciendo caricatura, es casi como decir que vamos a vender el sofá de don Otto.
Otra situación que se planteó es que será absolutamente necesario un nuevo proyecto para considerar la situación de aquellos abogados que tienen un mandato y que, a lo mejor, sin voluntad expresa, sigan manteniéndolo más allá de los 180 días. Allí hay una cuestión que es necesario precisar.
En lo demás, estamos de acuerdo con el veto y por eso lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , después de haber escuchado el completo informe entregado por el diputado Cristián Monckeberg , creo que la Sala ha quedado suficientemente ilustrada respecto del veto. Simplemente, quiero hacer algunas consideraciones.
Como muy bien señaló la diputada señora Laura Soto , el veto pretende corregir algunos errores que se cometieron durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado. A su vez, disipar dudas que se pudieran generar como consecuencia de la derogación involuntaria de una disposición constitucional en la que, eventualmente, de no aprobarse el veto, se podría entender que los parlamentarios, a través de las sociedades de que formen parte o por interpósita persona, podrían eventualmente realizar gestiones ante las autoridades fiscales o el Estado en su conjunto, con lo cual se estaría vulnerando indirectamente la prohibición constitucional que afecta a los parlamentarios.
Dicho eso, anuncio el voto favorable de la bancada independiente al veto, porque entendemos que corrige un error formal en la tramitación del proyecto en ambas ramas del Congreso Nacional.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, me gustaría aclarar tres cosas que, aun cuando no son materia del veto, es importante señalar.
En primer lugar, a través de esta iniciativa, en la práctica, se establece dedicación exclusiva al cargo parlamentario para quienes tienen la profesión de abogado. Esperamos -situación que no prosperó en la discusión original del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ni en la Sala de la Cámara de Diputados ni en la del Senado- que se estableciera que los parlamentarios de todas las profesiones tuvieran dedicación exclusiva a su cargo.
En definitiva, se va a producir una diferencia entre los parlamentarios que somos abogados y los que no lo son, dado que los abogados no vamos a poder ejercer nuestra profesión. No ocurrirá lo mismo con parlamentarios de otras profesiones, por ejemplo, arquitectos o ingenieros, que también tienen cierta relación con aparatos del Estado en el ejercicio de su profesión.
Si hay algo que le haría bien al país y ayudaría a la transparencia de la política y a mejorar la imagen del Congreso Nacional, sería establecer que los senadores y diputados tienen dedicación exclusiva al cargo parlamentario. Espero que una vez más se intente incorporar una norma de esa naturaleza a nuestra legislación.
Un segundo tema que no es menor y que planteamos junto con la diputada señora Laura Soto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se refiere a cuándo los parlamentarios podríamos eventualmente litigar en algunas causas. Es decir, establecer normas de excepción.
Entendemos que hay ciertas causas criminales en las cuales los parlamentarios deberían estar autorizados a litigar. Por ejemplo, en las causas relacionadas con vulneración de los derechos humanos, dado que eso se traduce especialmente en juicios contra agentes del Estado.
Sabemos que no son muchos los abogados que se dedican al tema. Tal vez sea necesario liberar de esa inhabilidad a los diputados.
También deberían estar facultados para actuar en las causas criminales en las que está comprometido el interés fiscal. Es decir, en las que se persigue la responsabilidad de algún funcionario público por delitos contra la administración del Estado, como malversación de caudales públicos, cohecho u otros. En la materia hay un interés superior, cual es proteger el patrimonio fiscal y determinar la responsabilidad de irregularidades o ilícitos.
En esos casos, también sería necesario estudiar alguna alternativa para que los parlamentarios abogados puedan actuar en causas de dicha naturaleza.
Un tercer tema debatido ayer en la Comisión de Constitución -me gustaría señalarlo para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- se relaciona con la vigencia de la futura ley que comenzará a regir 180 días después de publicada en el Diario Oficial. No es algo menor. Se refiere a los parlamentarios abogados que mantienen patrocinio vigente en diversas causas.
Cité mi caso, en el que hace muchos años, durante la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial, patrociné algunas causas que todavía no han llegado a su término y que, formalmente, todavía no he renunciado al patrocinio.
Algunos diputados ya no ejercen la profesión, pero en su minuto, cuando eran abogados, tramitaron causas, a las que le han perdido la pista o no llevan un registro de ellas.
En mi caso, desde el minuto en que asumí como diputado , no ejerzo la profesión, salvo casos muy puntuales en los que está comprometido el interés fiscal o algunas denuncias que hemos hecho por delito de tráfico.
En ese contexto, nos preocupaba que parlamentarios abogados cayeran en esa inhabilidad, debido a que no tienen recuerdo o no mantienen un registro de las causas que aún se están tramitando.
Ayer, en la Comisión de Constitución la discusión giró en torno a establecer que esta prohibición comenzara a regir desde la publicación de la ley respecto de los juicios que se inicien en ese período.
Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo se comprometió a estudiar una fórmula que permitiera a los parlamentarios abogados realizar una renuncia masiva a todas las causas que patrocinamos.
Se propuso concretarla mediante una escritura pública, en la cual quedara constancia de ese hecho, aun cuando sabemos, por las normas del Código de Procedimiento Civil, que esa declaración notarial carece de efecto en la causa que se está tramitando, dado que se debe renunciar al patrocinio en cada causa en particular.
Será una manera de resguardar que los parlamentarios no sean acusados por cometer esa infracción, pues, como señalé, cuando se deja de tramitar, muchas veces uno pierde el destino de las causas, más aún, cuando se mantiene patrocinio en determinada causa con uno o más colegas. En efecto, muchas veces al integrar algún estudio jurídico, firman los miembros del mismo, pero no conocen su destino final.
Esperamos que, a fin de evitar una interpretación errónea de esta prohibición, el Ejecutivo envíe a la brevedad un proyecto de ley que permita establecer una suerte de renuncia general a todos los patrocinios y poderes que uno pueda tener en causas, por muy antiguas que sean. El objeto es evitar que parlamentarios sean acusados de infringir esta prohibición constitucional.
En todo caso, reitero, la opinión unánime de la Comisión de Constitución es que esta prohibición regirá para los juicios iniciados a partir de 180 días después de la publicación de la ley.
Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Regionalista de los Independientes apoyará el veto a este proyecto de reforma constitucional, porque va en el sentido correcto. Sin embargo, nos gustaría que se estudiara la posibilidad de que el cargo de parlamentario sea de dedicación exclusiva para todas las profesiones, no sólo para la de abogado, como se hace hoy.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , tienen razón los diputados Laura Soto y Pedro Araya cuando afirman que aquí hay una discusión pendiente sobre si la labor parlamentaria debe ser de dedicación exclusiva, tema que no ha sido recogido en la Constitución ni en la ley.
Por otra parte, tras una primera lectura, parece un poco injusto que sólo a los parlamentarios abogados se les restrinja la posibilidad de desempeñar el ejercicio profesional, lo que no ocurre con los colegas de otras profesiones.
Los diputados Laura Soto y Pedro Araya hicieron alusión a asuntos litigiosos especiales. Reitero que hay una discusión pendiente. Sin embargo, no debemos perder de vista que ese tema no fue abordado en el proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo , y menos en el veto que conocemos hoy. En consecuencia, sin perjuicio de que tengan razón, esa materia está pendiente y ya la abordaremos en su oportunidad. Tengo mi opinión al respecto, la cual entregaré en su momento. Por ahora, debemos concentrarnos en el veto.
Desde ya, anuncio el voto favorable de mi bancada, porque nos parece que el Ejecutivo resuelve en forma muy acertada un efecto indeseado que se produjo por la manera en que se votó el proyecto de reforma constitucional, especialmente el artículo 60, que establece las causales de cesación en el cargo de parlamentario.
La forma de hacerlo es correcta. Los parlamentarios abogados quedarán regulados por el inciso cuarto de dicho artículo, no por el segundo. Así, el inciso tercero, que se derogaba y que ahora se repone, sigue plenamente vigente, pero no se aplica a la situación de estos profesionales.
No quiero extenderme más, porque el asunto está suficientemente claro y el informe del diputado Cristián Monckeberg fue muy ilustrador. Finalmente, anuncio que votaremos a favor el veto presidencial. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, quedará claro que los parlamentarios abogados no podremos actuar como abogados ni como procuradores en litigio alguno, es decir, no estaremos sólo restringidos en actuaciones en juicios contra el fisco, como se consagra en la norma constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, todo ha sido muy bien explicado por el diputado informante y por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.
Sin duda, el proyecto es muy importante para ir en la línea de lograr cada vez mayor transparencia en la actuación en política. El veto lo perfecciona y aclara las inhabilidades para ejercer el cargo de parlamentario abogado, sobre todo cuando alguien podría burlarse de sus disposiciones por la vía de una sociedad o de otras formas.
Sin embargo, deseo insistir en algo que se ha sostenido. No cabe duda de que la inhabilidad que se establece para los parlamentarios abogados también debiera regir para los parlamentarios de otras profesiones, pues a través de ellas también se pueden ejercer influencias indebidas. Así, un parlamentario ingeniero agrónomo, por ejemplo, podría influir en forma indebida sobre instituciones como el Indap o el SAG mediante la presentación de proyectos o la postulación a subsidios de distinta naturaleza. Por lo tanto, también tendría que inhabilitarse para ejercer su profesión. A mi juicio se debería establecer la dedicación exclusiva para el cargo de parlamentario, de manera de abstenerse de cualquier ejercicio profesional.
Hay que aprobar el veto, pero no puedo dejar de decir que a futuro tendremos que presentar un proyecto de reforma constitucional que solucione lo que dice relación con las otras profesiones. A mi juicio, resulta una injusticia prohibir sólo a los diputados abogados el ejercicio de su profesión. Por lo tanto, en aras de la transparencia, la prohibición debería extenderse a todas las profesiones.
Comparto lo señalado por la diputada Laura Soto, en el sentido de que debería haberse incluido una excepción en lo que se refiere a la defensa de casos de derechos humanos, porque son situaciones especiales.
Finalmente, anuncio mi voto a favorable al veto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que voy a votar a favor del veto.
Sin embargo, el resultado final no es el que muchos buscábamos, en el sentido de establecer y consagrar la dedicación exclusiva que, a nuestro juicio, debe tener la función parlamentaria.
En mi opinión, buena parte de lo que justifica la remuneración de los parlamentarios dice relación con su dedicación exclusiva y excluyente a esta función y no a otra. Esto tiene que ver no sólo con establecer cortapisas o cortafuegos a cualquier vínculo que pueda alterar la independencia de la función parlamentaria y su actuación proba, sino, particularmente, con concentrar ciento por ciento las energías de los parlamentarios a una función que es relevante para el funcionamiento del sistema democrático. Dicha función no puede ser compatible con el ejercicio privado de ninguna profesión, oficio o actividad. No creo en los parlamentarios-médicos ni en los parlamentarios-empre-sarios; creo en los diputados y senadores que se dedican a tiempo completo a esta función de servicio público, lo que nos permite contar con una institución de calidad.
Soy abogado, pero no ejerzo mi profesión, porque soy consecuente con lo que pienso. Me parece inaceptable el ejercicio privado de la profesión, ya sea que se trate de causas públicas o privadas. No tengo mi nombre en ningún bufete de abogados, porque no me parece ético. El veto que hoy vamos a votar nos permitirá apuntar en ese sentido, pero es insuficiente. Por lo tanto, espero que en el futuro retomemos el debate sobre la necesidad de dedicación exclusiva de los parlamentarios a su función, por las razones que señalé.
La diputada señora Laura Soto planteó que debió hacerse una excepción respecto de las causas en materia de violación de los derechos humanos, criterio que comparto debido a la historia de nuestro país. Al respecto, destaco el aporte de figuras que han estado en el mundo de la defensa de los derechos humanos y en el mundo legislativo, como parlamentarios. Me refiero especialmente al ex Presidente de esta Corporación, el diputado Juan Bustos, quien con entera nobleza y dignidad desempeñó en forma simultánea ambas funciones. Creo que se debió hacer una excepción en ese sentido, atendida la historia de nuestro país y el compromiso ineludible que debemos tener quienes ocupamos funciones públicas en relación con las causas de derechos humanos.
Sin perjuicio de estas observaciones, rei-tero mi voto a favor del veto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de tres quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, esto es, 72 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INSCRIPCIONES DE INMUEBLES EN NUEVOS CONSERVADORES DE BIENES RAÍCES. Segundo trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 4670-07 (S), sesión 98ª., en 7 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta.
-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CERONI (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.
Los autores de la moción hacen presente que la legislación en esta materia no prevé la situación de los bienes inmuebles que pertenecen a la jurisdicción de un determinado conservador de bienes raíces, pero que, por la modificación de los límites relativos a la jurisdicción, pasan a formar parte de la competencia territorial de otro conservador de bienes raíces. Esto obliga, necesariamente, a la realización de reinscripciones, con los correspondientes pagos arancelarios. Como ejemplo, está lo ocurrido en Valparaíso, al crearse el Conservador de Bienes Raíces en Viña del Mar. Las propiedades de esta ciudad tenían su inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, pero, posteriormente, debieron ser reinscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en circunstancias de que estaban inscritas debidamente en Valparaíso.
Por lo tanto, la moción pretende que estas reinscripciones no paguen ningún tipo de arancel.
La Comisión analizó esta situación y concluyó que es perfectamente posible solucionar el problema sin necesidad de legislar, sino sobre la base a las disposiciones de la ley 16.250, cuyo artículo 54 faculta al Presidente de la República para, previo informe de la Corte Suprema, fijar los respectivos aranceles.
La Comisión estimó que podría generarse una serie de situaciones al legislar de esa manera, por lo que rechazó el proyecto de ley. Dentro de las consideraciones que tuvo a la vista, está el hecho de que si bien la nueva reinscripción no pagaría ningún arancel, sería perfectamente posible que alguien utilizara la documentación que debe pedirse al conservador original al reinscribir la propiedad en el nuevo, por ejemplo, para un estudio de título en un banco. En el fondo, podría ocurrir que se utilizara con un objeto distinto del establecido por ley, sin pagar derechos arancelarios. Por eso, más vale no modificar la ley actual, que tiene todos los elementos para dar una solución a este problema.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , comparto plenamente el espíritu de esta moción.
En el distrito que represento, comunas como Los Vilos , Combarbalá y otras no tenían Conservador de Bienes Raíces. Ahora existe el oficio conservatorio en ellas, pero se produce un abuso de parte tanto del conservador que entrega la documentación necesaria al requirente como del nuevo Conservador que recibe la inscripción de dominio, pues en ambos casos el interesado debe pagar aranceles.
Me parece necesario aprobar el proyecto de ley, con el objeto de liberar de manera explicita cualquier pago al requirente obligado a reinscribir su propiedad en el nuevo conservador.
En consecuencia, sin perjuicio de las consideraciones expresadas por el diputado informante, anuncio que daré mi aprobación al proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, sugiere rechazar el proyecto por las siguientes consideraciones:
En primer lugar, porque la fijación de aranceles de los conservadores de bienes raíces las efectúa el Ministerio de Justicia mediante decreto supremo.
La Comisión entendió, por una parte, que no es necesario legislar sobre el tema, dado que basta con que el Ministerio de Justicia, al momento de actualizar el valor de los aranceles que cobran los conservadores de bienes raíces, establezca que las reinscripciones tendrán costo cero, es decir, que no se pagará por la reinscripción.
En consecuencia, a nuestro juicio, no se necesita la tramitación de un proyecto de ley para solucionar este problema.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión entendió que el proyecto no resuelve el fondo del problema, ya que se establece que las reinscripciones estarán liberadas o exentas de pago. La pregunta que surgió en dicha instancia -básicamente, sirvió de motivo para rechazar el proyecto- dice relación con que la persona que quiera reinscribir un inmueble, igual tendrá que incurrir en el pago de derechos en el conservador en que originalmente se practicó la inscripción, dado que demandará llevarlo al nuevo conservador para que se produzca la inscripción.
La Comisión de Constitución fue de opinión de que, cada vez que se cree un nuevo conservador, el conservador que pierda competencia jurisdiccional debiera estar obligado a remitir los documentos necesarios para la reinscripción en el nuevo conservador, y así evitar el pago innecesario de la persona que reinscribe.
Dado que no se establece una fórmula sobre cómo proceder o qué documentos se necesitan para hacer la reinscripción, se entiende que debe hacerse conforme con lo establecido en Código Orgánico de Tribunales, es decir, con la copia del título de dominio o, en su caso, con la escritura de compraventa del inmueble.
En tal sentido, en la Comisión de Constitución se discutió ayer sobre la posibilidad de establecer una suerte de exención de pago respecto del documento que debe emitir el conservador donde se encuentra la inscripción para proceder a la reinscripción.
Al respecto, se generaron muchas dudas, dado que personas inescrupulosas podrían solicitar documentos para reinscribir, pero que los utilizaran para realizar un estudio de títulos, lo que desvirtuaría el sentido de la norma.
Por tal razón, la Comisión entendió que lo más prudente es rechazar el proyecto y hacer presente lo siguiente: en primer lugar, el ministerio de Justicia tiene la facultad de dejar con arancel cero el valor de las reinscripciones. En segundo lugar, es necesario rechazar el proyecto para revisarlo en Comisión Mixta, con el objeto de que se recoja lo planteado en el seno de la Comisión de Constitución de la Cámara, es decir, se establezca que el conservador que tiene las inscripciones tendrá la obligación de remitirlas en forma automática al nuevo conservador para evitar estos cobros en la documentación necesaria para la reinscripción.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , el diputado señor Pedro Araya aclaró muchos aspectos que a señores diputados les podrían causar inquietud.
Queremos que salga un buen proyecto de la Comisión Mixta.
La mayor inquietud dice relación con que se podría utilizar mal, con un objeto distinto, la documentación solicitada a un conservador de bienes raíces para reinscribir en otro. Así por ejemplo, se podrían solicitar certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes y la inscripción en el conservador para presentarlos a un banco con el objeto de que lleve a cabo un estudio de títulos, y para reinscribir en forma gratuita.
Por lo tanto, se planteó la posibilidad de establecer que el conservador original, de oficio, enviara toda la documentación al nuevo conservador, con el objeto de proceder a la reinscripción. Al respecto, tenemos que buscar una solución. Algunos planteaban que se podría timbrar el documento, de manera que quedara establecido que es sólo para reinscripciones. En fin, la idea es que no se abuse de la liberación de aranceles.
La idea, entonces, es que la Comisión Mixta corrija el proyecto, de manera que cuando se convierta en ley sea realmente útil y persiga el objetivo planteado en la moción.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre inscripciones de inmuebles en nuevos conservadores de bienes raíces.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 89 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Edmundo Eluchans, Guillermo Ceroni, Cristián Monckeberg, Renán Fuentealba y Marcelo Schilling ¿Habría acuerdo? Acordado.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.
Antecedentes:
-Informe de comisión mixta, boletín Nº 5766-08. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , no me opongo a que se ejecuten las obras de expansión del sistema de transmisión troncal.
La Comisión Mixta se pronunció sobre el artículo 13, número 17), que agrega un inciso final, nuevo, al artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Al respecto, el Ejecutivo presentó una indicación para modificar la redacción de dicho inciso.
Las obras de expansión del sistema eléctrico son necesarias para el país, pero me opongo a que se creen ámbitos de discrecionalidad amparados por la ley, o que van profundizando cierta desigualdad frente a la misma ley.
Las empresas eléctricas siempre buscarán los trazados más rentables y que insuman una menor inversión. Por consiguiente, no se preocuparán de proteger áreas que forman parte del patrimonio ambiental, de propiedad de la ciudadanía.
Dicho inciso fue modificado por el Ejecutivo , al agregar lo siguiente: “Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs. 19.300 -sobre bases generales del Medio Ambiente-, y 20.283 -sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal-, y demás normas legales pertinentes”. Sin embargo, aún suscita legítimas dudas o aprensiones respecto de lo que sucederá en otras situaciones no contempladas expresa y explícitamente en la nueva redacción del Ejecutivo.
Se incentiva, en consecuencia, el relajo en el cumplimiento de la legislación sectorial durante el proceso de evaluación ambiental.
Además, se genera una excepción que constituye una mayor desprotección de las áreas indígenas, las áreas del sistema nacional de áreas silvestres protegidas, las zonas de interés público, las zonas de interés científico y los emprendimientos agrícolas, generando, en consecuencia, una mayor desigualdad ante la ley entre los sectores productivos.
Se afecta, por tanto, un patrimonio ambiental que pertenece a toda la ciudadanía. A mi juicio, la ley no puede poner por encima de éste el interés nacional o estratégico que pondrán en práctica las empresas eléctricas. Ellas tienen el legítimo derecho de hacer su actividad económica; pero lo que no puede ocurrir es que, sobre la base del interés nacional o estratégico, se vean afectadas zonas que tienen un particular estatus y características especialísimas; es decir, que aduciendo ese carácter de interés nacional, sean gravadas en su particularidad y características propias.
Reconozco que el Ejecutivo realizó un esfuerzo para aminorar los efectos del artículo 99° redactado por el Senado; sin embargo, considero que tal empeño es insuficiente, por cuanto debieron tomarse en consideración la ley Nº 18.362, relativa al sistema nacional de áreas silvestres protegidas, la ley indígena y el Convenio Nº 169 de la OIT.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Marcelo Tokman.
El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , quiero dejar establecido, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en qué consiste el proyecto.
En primer lugar, voy a señalar lo que el proyecto no es.
No es una norma que tenga algún tipo de efecto sobre líneas adicionales, como las de los proyectos de la Región de Aisén, ya que sólo se refiere a las expansiones del sistema troncal. En este punto quiero ser muy claro y enfático: la norma propuesta no afecta de ningún modo la eventual línea de transmisión que podría tener el proyecto HidroAysén.
En segundo lugar, no refleja, reduce o elimina ninguna obligación o norma a la que estén obligados los concesionarios de las líneas de transmisión. Los proyectos que requieren autorización del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental continuarán sometiéndose a ese conducto; los proyectos que requieran autorización de la Conaf, en virtud de la ley de bosque nativo, seguirán obligados a contar con esa autorización. Lo mismo se aplica para las demás obligaciones a que estén sometidos este tipo de proyectos.
En tercer lugar, esto no significa que los titulares de los proyectos de transmisión adquieran alguno de los derechos que establece la ley eléctrica para los concesionarios si no cumplen con todos los requisitos y procedimientos establecidos en ese mismo cuerpo legal. Lo establecido en la indicación sólo se relaciona con leyes distintas de la ley eléctrica.
Ahora voy a clarificar el contenido de la propuesta.
El único efecto que genera la indicación propuesta es que las expansiones del sistema troncal, reguladas por la ley corta I, pueden iniciar los procedimientos de obtención de las distintas autorizaciones que requieran, sin necesidad de esperar hasta que obtengan la concesión eléctrica por parte de la SEC.
¿Por qué es tan importante lograr una simultaneidad en la autorización de los distintos permisos? Si las expansiones troncales que se requieren no se llevan a cabo de manera oportuna, se corren dos riesgos: primero, que se genere congestión, lo que significará que las familias deberán pagar costos mayores por el uso de la electricidad; y segundo, que por la incapacidad de transportar la electricidad donde se requiera, ésta no llegue a los lugares donde se encuentra radicado el consumo, lo que puede provocar racionamiento o cortes de luz. Para evitar esos riesgos, se solicita que se permita llevar a cabo todos los procedimientos de autorización de manera simultánea, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la ley corta I.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el ministro ha sido claro en su intervención. Quien habla votó en contra de la modificación al artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos. En efecto, existía un problema de interpretación de la norma, en particular al declarar que las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional.
Nadie niega que el problema energético es de carácter nacional. Quienes habitamos en la Segunda Región lo vivimos en carne propia al constatar el cierre de los gasoductos, medida que afectó mucho a la zona. Por tal razón, el vocablo “imprescindibles” y la expresión “interés nacional” movieron a temor, por cuanto podían llevar a soslayar las leyes vigentes. En ese contexto, encuentro razón al diputado señor Renán Fuentealba en cuanto a que esta futura ley podría pasar por encima de otras.
¿Cuál fue el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta? Eliminar el vocablo y la expresión antes señalados y proponer una nueva redacción que salvaguarda la materia que preocupa al diputado señor Renán Fuentealba , también planteada por el señor ministro .
Anuncio que votaré favorablemente la proposición de la Comisión Mixta. Quienes teníamos dudas en relación con esta materia quedamos tranquilos, por cuanto se exigirán todos los requisitos y salvaguardias necesarios. Resulta evidente que para concretar este tipo de proyectos es necesario efectuar un trabajo paralelo en relación con los troncales, a fin de conducir la energía.
En consideración a la explicación entregada por el señor ministro , quienes votamos en su oportunidad en contra del inciso final, nuevo, que se agrega al artículo aludido, quedamos más tranquilos, por cuanto -repito- la proposición de la Comisión Mixta salvaguarda todas las instancias legales que requiere esta materia.
Por último, llamo a votar a favor.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.-
Señor Presidente , estoy conforme con la modificación introducida por la Comisión Mixta y con la nueva redacción del artículo. Sin embargo, estoy todavía más satisfecho por la intervención efectuada por el ministro hace unos momentos.
Quienes somos abogados sabemos que es fundamental conocer la historia fidedigna del establecimiento de la ley cuando alguna norma no es lo suficientemente clara. En este caso, lo importante es que la historia de este cuerpo legal consigne que el Congreso Nacional no tuvo duda en cuanto a no permitir, bajo pretexto alguno, que el proyecto en debate, en especial el artículo 99°, modificado por el numeral 17) del artículo 13, pasara por encima de normas y leyes vigentes que protegen el medio ambiente.
Las empresas que quieran extender sus troncales deben saber que contarán con facilidades para iniciar los trámites señalados, pero que no podrán operar si no cumplen con las leyes que protegen el medio ambiente y el bosque nativo. En la medida en que contamos con esa claridad -la tuvo la Comisión Mixta-, es de toda conveniencia aprobar la proposición emanada de dicha Comisión.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , la semana pasada nos opusimos a la modificación del artículo 99º, introducida por el numeral 17) del artículo 13 del proyecto, por cuanto su redacción original ofrecía una serie de legítimas dudas a esta Cámara, criterio que fue compartido por la mayoría.
El rechazo de dicha norma provocó la constitución de una comisión mixta que sesionó ayer.
Teníamos la natural duda -como lo expresó el diputado León- de que ese artículo permitiera en el futuro vulneraciones y rebajas en las normativas medioambientales. Por eso hicimos la observación y pusimos el acento en que las empresas de electricidad, especialmente las que dicen relación con la transmisión de energía eléctrica, no pueden gozar de condiciones especialísimas para vulnerar otro tipo de normas y, prácticamente, atravesar el territorio o propiedades de pequeños agricultores, de comunidades indígenas, de parques nacionales o de cualquier propietario que legítimamente tuviera consagrado su derecho y que se viera expuesto a los tendidos eléctricos. Por eso, fuimos tan enfáticos en señalar nuestro reparo a la redacción original de dicha disposición, que decía que “Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. Esas dos expresiones, “carácter imprescindible” e “interés nacional” otorgaban una situación que en nuestro ordenamiento jurídico podrían provocar claras anomalías.
Hicimos esa observación y agradecemos que la Cámara, mayoritariamente, la haya acogido y rechazara el numeral 17) del artículo 13. Asimismo, valoramos que la Comisión Mixta cambiara su redacción, en el sentido de clarificar que no habrá supremacía por parte de los concesionarios para sus tendidos eléctricos. La norma que la Comisión Mixta nos propone es la siguiente: “En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes Nºs. 19.300 y 20.283 -ley de bosque nativo-, y demás normas legales pertinentes”.
La norma es clara y también debe quedar establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que en la redacción “demás normas legales pertinentes” está incluida la ley indígena, fundamental para el país y para nuestros pueblos originarios. Al respecto, cabe agregar que a raíz de la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, se tiene que respetar escrupulosamente la participación ciudadana, la consulta a las comunidades. Este mensaje tiene que ser claro y preciso para nuestra sociedad.
El Congreso Nacional y los diputados que promovimos la creación de la Comisión Mixta vamos a velar en todo momento por que se respeten las legislaciones de los pueblos originarios, del bosque nativo y de bases del medio ambiente.
Señor Presidente , seamos claros. Recién estuvimos en la Comisión investigadora de las Coremas, donde se nos expuso una serie de situaciones sobre el megaproyecto que quieren construir en la Patagonia. Por lo tanto, aprovechando la presencia del ministro de Energía , quiero decirlo fuerte y claro: ¡No vamos a permitir ni van a contar con nosotros los que pretenden adaptar nuestra legislación para hacer un megaproyecto como las centrales hidroeléctricas en Aisén! ¡Este Parlamento -al menos hablo como diputado de la bancada del Partido Socialista- no va a hacer un traje a la medida para que estos megaproyectos tengan una línea de transmisión de más de 2.200 kilómetros por donde llevar su energía y, con ello, cercenar el país, nuestros parques nacionales, los terrenos de pequeños agricultores y el desarrollo turístico de muchas localidades! Aquí, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente -, tendrá a firmes detractores de esa aberración ambiental y energética que se quiere establecer en el país. Al menos, con ese artículo estamos tranquilos de que no van a contar con una vía rápida para hacerlo.
Es necesario respetar la ley del bosque nativo, la ley indígena, la ley de bases del medio ambiente, y que los concesionarios de las empresas de electricidad se sometan, como cualquier otro ciudadano, a nuestra legislación. No habrá privilegios especiales; fortaleceremos nuestra institucionalidad ambiental, el Ministerio de Energía, pero sin privilegios especiales para ningún sector.
En la historia fidedigna del establecimiento de la ley quedará consignado todo lo que hemos señalado para tranquilidad de las futuras generaciones, del mundo ambiental y de los pueblos originarios del país. Finalmente, anuncio que la proposición de la Comisión Mixta contará con el respaldo de la bancada del Partido Socialista.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , quienes me antecedieron en el uso de la palabra, sobre todo el ministro , han sido bastante claros en explicar lo que ya se planteó en la sesión anterior, cuando se rechazó esa parte del proyecto. En ese sentido, estamos convencidos de que en ningún instante se pretendió dejar de respetar normas establecidas. Por lo tanto, si bien esta solución de la Comisión Mixta deja más tranquilos a algunos, yo, personalmente, nunca tuve dudas, porque las normas vigentes hay que respetarlas y ninguna está sobre otra específicamente en los temas ambientales.
Conocemos la situación existente en materia de abastecimiento eléctrico. Lo único que estamos haciendo aquí es, justamente, decir algo obvio. En el fondo, ¿es o no de interés nacional la troncal eléctrica? Obviamente que lo es. No va a quedar en el texto legal en estudio; se sacó. Además, ¿es imprescindible? Claro que lo es, si tenemos una sola troncal y, por lo tanto, tampoco afecta a las futuras inversiones que planteaba el diputado De Urresti . Es la ampliación de la misma troncal debido a las necesidades energéticas del país en el futuro.
En consecuencia, está bien la disposición que aprobamos ayer en la Comisión Mixta. Sin duda, se respetarán todas las normas ambientales y de otro tipo ante cualquier inversión o ampliación del sistema troncal de transmisión eléctrica.
Por eso, anuncio que los parlamentarios de la bancada de la UDI vamos a votar favorablemente la proposición de la Comisión Mixta para que, en los próximos días, el proyecto se convierta en ley de la República y, así, contemos con un Ministerio de Energía fuerte, preocupado no sólo de la generación eléctrica tradicional, sino también de la más ecológica.
Agradezco al señor ministro su trabajo y a todos los parlamentarios que se abocaron al estudio de esta materia en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY DE FOMENTO A INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE. Segundo trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Pérez.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6392-09 (S), sesión 82ª, en 29 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 27.
-Informes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 11 y 12, de esta sesión.
El señor JARAMILLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , solicito la venia de la Sala para que puedan ingresar al hemiciclo el señor Nelson Pereira , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego , y el señor Hernán Rojas , director nacional de Indap , quienes tienen mucho que ver en este importante proyecto.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo de la Sala en ese sentido?
Acordado.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , solicito que, además, ingrese a la Sala el señor subsecretario de Agricultura .
El señor CERONI ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor PÉREZ, don José (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Constancias reglamentarias previas.
En conformidad con lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:
1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y prorrogar su vigencia, que finaliza el 1 de enero del año 2010, por el plazo de 12 años a contar de la fecha señalada.
2) Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los numerales 1), 3), 4), 8), 9), 11) del artículo único del proyecto y artículo segundo transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Que el proyecto de ley fue aprobado, en general, por cinco votos a favor de los diputados señores Barros , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia ; ninguno en contra y una abstención del diputado señor Tuma .
5) Que el proyecto de ley fue aprobado, en particular, sin adiciones ni enmiendas, en los mismos términos propuestos por el honorable Senado.
Antecedentes del proyecto.
La ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, rige hasta el 1 de enero de 2010, lo que hace necesario prorrogar su vigencia y, además, efectuar las adecuaciones necesarias para potenciar su influencia en los procesos de modernización del agro.
Cabe destacar que con la aplicación de esta ley se ha logrado ampliar la superficie regada en forma notable, lo que ha tenido como consecuencia el aumento en el uso de mano de obra.
La agricultura es el sector productivo que genera más empleo, de ahí la importancia del proyecto en debate.
La aplicación de la ley Nº 18.450 ha constituido un aporte importante para la obtención de los siguientes objetivos:
a) Mejor conducción del agua, evitando pérdidas en canales y cauces.
b) Aumento de la superficie irrigada y de la eficiencia del uso del agua, mediante el incremento de las superficies de riego tecnificado.
c) Cambio de suelos. Se ha aumentado en más de 50 por ciento la superficie de frutales y en más de 90 por ciento la de vides.
d) Aumento en la generación de empleo. En el periodo 1997- 2003, los medianos agricultores aumentaron el empleo en 62,5 por ciento.
La ley vigente ha beneficiado fundamentalmente a medianos agricultores, con 47 por ciento del total de recursos destinados a bonificación, y a pequeños agricultores, con 32 por ciento de los recursos disponibles.
Durante el estudio del proyecto, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Nelson Pereira , señaló que históricamente los recursos destinados a los pequeños agricultores no son utilizados en su totalidad, circunstancia que motivó que el proyecto disminuyera los inconvenientes que enfrentan estos agricultores para acceder a la bonificación.
Por último, el monto de bonificación para obras de riego ha venido aumentado en forma gradual desde 1990 a la fecha, para llegar a 2008, con un total de inversión de 537.819 millones de dólares.
Resumen del contenido del proyecto.
Las principales modificaciones a la ley Nº 18.450 son las siguientes:
1) Prórroga de la ley por 12 años.
2) Establecimiento de tramos para las bonificaciones máximas de obras de riego. A diferencia de la ley vigente, que establece una bonificación fija máxima de 75 por ciento, el proyecto distingue porcentajes máximos de bonificación según el tipo de beneficiario:
a) 90 por ciento para los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales, es decir, a los que tienen menos de 12 hectáreas de riego básico.
b) 80 por ciento para los postulantes que cuentan con una superficie de riego de hasta 40 hectáreas ponderadas.
c) 70 por ciento para los postulantes con superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas.
3) Aumento del monto máximo de bonificación para obras asociativas intraprediales, esto es, desarrolladas por organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje, que hayan iniciado su proceso de constitución, de 24.000 UF, que contempla la ley actual, a 30.000 UF.
4) Establecimiento de un fondo rotatorio. Hoy es facultativo para la Comisión Nacional de Riego el traspaso de fondos al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario para el prefinanciamiento de proyectos de riego a fin de permitir que pequeños agricultores postulen a la bonificación. El proyecto hace obligatorio ese traspaso.
5) Con cargo al fondo rotatorio, se permite obtener prefinanciamiento para obras extraprediales asociativas, de organizaciones que estén integradas, por lo menos, en 70 por ciento por pequeños agricultores, quienes podrán acceder hasta 90 por ciento de la bonificación. En el caso de obras asociativas que tengan menos de 70 por ciento de pequeños agricultores, podrán postular hasta un tope de subsidio máximo de 80 por ciento.
6) Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. A diferencia del actual registro existente en la Dirección General de Obras Públicas, el proyecto crea uno a cargo de la Comisión Nacional de Riego, en razón de la especialidad técnica de los proyectos que son objeto de concurso público.
7) Aplicación de normas de calidad para equipos de riego. Se ha detectado el ingreso al país de material de dudosa calidad y dado que el Estado bonifica la compra de esos insumos, mediante un artículo 6º bis nuevo, se consagran exigencias en materia de calidad, las que serán establecidas por el Instituto Nacional de Normalización.
8) Por último, se dispone que para los predios con superficies sobre 200 hectáreas ponderadas, la Comisión Nacional de Riego destinará sólo hasta el 2 por ciento de los recursos anuales asignados para los concursos de la ley.
Analizadas las enmiendas aprobadas por el honorable Senado, la Comisión consideró que eran adecuadas a los objetivos del proyecto y, en consecuencia, aprobó, en particular, sin adiciones ni enmiendas, el texto sometido a su conocimiento.
Cabe señalar que en la Comisión hubo unanimidad para aprobar cada uno de los numerales del artículo único del proyecto de ley en informe.
Por tal razón, proponemos a la honorable Cámara dar su aprobación a esta iniciativa legal.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda .
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, cuya discusión dio origen a esta interesante modificación que, seguramente, hoy aprobaremos por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Reinaldo Ruiz , subsecretario de Agricultura ; Hernán Rojas , director nacional del Indap ; Nelson Pereira , secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego; Daniel Rey , asesor; Pedro León , jefe de la División Jurídica , y la señora María Loreto Mery , jefa del Departamento de Fomento, todos de la Comisión Nacional de Riego.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los numerales 1), 3), 4), 8), 9) y 11) del artículo único permanente y del artículo segundo transitorio. A su vez, la Comisión de Hacienda excluyó el numeral 11) precitado, por no ser materia de su competencia.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de febrero de 2009, señala que en lo principal, se prorroga la vigencia de la mencionada ley por 12 años; se mejoran los incentivos para pequeños productores, aumentando el monto máximo de subsidio desde 75 a 90 por ciento; se diferencia a los medianos productores en dos tramos de subsidios; se aumenta el máximo de bonificación al riego y drenaje de 24.000 a 30.000 UF, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, reparaciones u otras obras de envergadura, y se abre la posibilidad de que otras instituciones, además del Indap, puedan gestionar recursos para el prefinanciamiento de obras.
En cuanto al conjunto de modificaciones, se estima que no tendrán un mayor impacto en el gasto.
En el debate de la Comisión, el señor Reinaldo Ruiz hizo presente que el proyecto se refiere a la ley de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, que ha constituido un aporte importante para la modernización y la tecnificación de la producción agrícola, cuya vigencia termina el 1 de enero de 2010, lo que hace necesario prorrogar su aplicación.
El señor Nelson Pereira puntualizó que el proyecto también incorpora modificaciones a la ley Nº 18.450, con el objeto de facilitar la participación de los pequeños agricultores, entendiendo por tales los que define la ley del Indap, ya que hasta hoy ese instrumento ha beneficiado fundamentalmente a medianos agricultores y en menor medida a pequeños, no obstante los esfuerzos realizados siempre en favor de este último estrato. Este inciso es de real importancia, porque el hecho de preocuparnos por la pequeña agricultura llevará a una mayor producción y, a lo mejor, algún día podremos ser potencia agroalimentaria.
El proyecto propone modificar el artículo 1º, para lo cual introduce un inciso segundo con el objeto de establecer tramos para las bonificaciones máximas: los agricultores pequeños, considerados como tales en la ley del Indap, tendrán una bonificación de 90 por ciento; los agricultores pequeños que cuenten con una superficie de riego de hasta 40 hectáreas ponderadas tendrán una bonificación de 80 por ciento, y los agricultores medianos, con hasta 200 hectáreas, tendrán una bonificación de 70 por ciento. Al igual que en la ley vigente, para los agricultores con más de 200 hectáreas ponderadas se reservará hasta el 2 por ciento de los recursos destinados a los concursos de la ley.
Por otra parte, se aumenta el costo máximo de proyectos que pueden postular a la ley de Riego de las organizaciones de regantes o comunidades de aguas, definidas por el Código de Aguas, de 24.000 a 30.000 UF, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, bocatomas, reparaciones u otras obras de envergadura.
Las organizaciones de usuarios de aguas que tengan en su composición 70 por ciento o más de pequeños agricultores tendrán derecho hasta 90 por ciento de bonificación máxima, y las con menos de ese porcentaje tendrán derecho hasta 80 por ciento de bonificación máxima.
Se establece un Fondo Rotatorio, de manera que en forma imperativa se asegura el prefinanciamiento a los pequeños productores “definidos” en la ley del Indap, a través de recursos que la Comisión Nacional de Riego, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, le traspasará al Indap para este objeto. Reitero la enorme importancia de esta iniciativa, por los recursos entregados a los pequeños agricultores, especialmente a los del sur de Chile, los cuales estaban lejos de obtener los beneficios de la ley de Riego. Hoy, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario ha realizado una gran tarea.
Además, la Comisión podrá definir programas especiales para bonificar proyectos de riego de pequeños agricultores, cuyo costo total no sea superior a 400 UF. Podrá también, para tales efectos, asignar o transferir a otras instituciones los recursos necesarios que se requieran. La Comisión, asimismo, podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.
En relación con la discusión particular del articulado, no hubo mayor debate
Sometidos a votación los numerales 1), 3), 4), 8) y 9) del artículo único y el artículo 2º transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Presidente ; Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y quien habla.
Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de los diputados mencionados.
Es todo cuanto puedo informar sobre este importante proyecto para los pequeños, medianos y grandes agricultores.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero destacar el esfuerzo que han hecho la Comisión Nacional de Riego y el Gobierno para prorrogar la vigencia de una ley que ha permitido la tecnificación del riego de nuestra pequeña propiedad agrícola, como también de la mediana y de los grandes empresarios. En consecuencia, me parece muy positivo que su prórroga se establezca por otros 12 años, a contar de la publicación de la ley.
Deseo destacar que la experiencia de la aplicación de la ley se ve reflejada en las modificaciones que le introduce la iniciativa, que necesariamente debiera aprobar la Cámara de Diputados sin mayor demora.
Los montos de los subsidios o bonificaciones que se establecen en el inciso segundo del artículo 1º son extraordinariamente positivos para los pequeños productores, para los que tienen hasta cuarenta hectáreas de riego o hectáreas ponderadas y para los que tienen más de cuarenta hectáreas, ya que la ley actual sólo establece un subsidio del orden del 75 por ciento y deja a la discrecionalidad de la autoridad aplicar siempre una tasa menor, pero nunca mayor. Los pequeños propietarios agrícolas se verán realmente beneficiados, sobre todos los usuarios o beneficiarios del Indap, con una bonificación máxima de 90 por ciento, mientras que a los propietarios de una superficie de riego de hasta cuarenta hectáreas se les entrega una bonificación de 80 por ciento.
Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas no podían participar en los beneficios de la ley Nº 18.450 mientras no regularizaran su constitución o formación. Ahora, el proyecto de ley permite que las que están en proceso de regularización o que todavía no están organizadas, pero sí integradas a lo menos por el 70 por ciento de pequeños agricultores que la ley orgánica de Indap define como tales, puedan postular a un proyecto beneficiado por la ley de Fomento al Riego con una bonificación de 90 por ciento. Me parece extraordinariamente positivo que esta situación se salve en forma definitiva en la iniciativa que estamos comentando.
Quiero destacar los concursos especiales para los pequeños agricultores y para los agricultores dueños de una superficie de riego de hasta cuarenta hectáreas ponderadas y que sus proyectos no excedan de una determinada cantidad de dinero, que son 400 unidades de fomento. Un pequeño agricultor puede iniciar obras de riego y, luego de adherir al estatus de obra nueva, concursar para obtener el financiamiento respectivo y, por consiguiente, el reembolso de lo invertido, de acuerdo con las normas de la ley de Fomento al Riego.
Me parecen extraordinariamente positivas las modificaciones que introduce el proyecto a la ley Nº 18.450. Sin embargo me hubiese gustado que también se establecieran en forma expresa los concursos especiales de embalses para pequeños agricultores, aun cuando se podría estimar que la redacción de la normativa los considera implícitamente incluidos. En el distrito que represento tenemos dos embalses, uno por terminar y otro ya terminado, pero se requiere que la pequeña agricultura campesina acceda a la tecnificación del riego de su propiedad agrícola mediante concursos especiales, con el objeto de que ese bien produzca un sustento digno de la familia campesina, de sus hijos; en fin, que se transforme en una actividad que permita a los pequeños agricultores mantener la propiedad de esos inmuebles agrícolas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, antes de entrar en materia, quiero llamar la atención respecto de lo siguiente:
El informe de la Comisión de Agricultura, que tenemos en nuestro escritorio, consta de treinta páginas. El diputado informante se demoró diez minutos en darlo a conocer, lo cual me parece absolutamente razonable; pero el de la Comisión de Hacienda tiene sólo tres páginas, y el diputado informante se demoró ocho minutos en darlo a conocer, porque lo leyó completamente, lo que no se condice con el acuerdo que adoptamos de hacer un resumen de esos documentos.
En cuanto a la materia en estudio, quiero destacar lo realizado por el gobierno de las Fuerzas Armadas, ya que aquí sólo se enfatiza la labor del actual gobierno, que dictó la ley Nº 18.450, sobre fomento al riego, que ha regido durante veinte años o más.
También debo resaltar la disposición del actual gobierno para prorrogar esa ley que ha sido tan efectiva e importante para tantos agricultores de nuestro país.
Quiero notar que se aumenta la bonificación para los pequeños agricultores a 90 por ciento, ya que hoy es igual para todos y ascendía al 75 por ciento.
Tengo que aclarar que cuando se establece una bonificación de 90 por ciento, estamos hablando del techo; pero no significa que se entregará el 90 por ciento del beneficio, tal como ocurre en la actualidad que tampoco se entrega la bonificación de 75 por ciento. Los pequeños y medianos agricultores deben concursar. El que aporta mayor cantidad de dinero, o sea, el que pide menos plata al Estado tiene más posibilidad de ganarse el concurso. Por lo tanto, no se está entregando un beneficio de 75 por ciento en la actualidad, sino de 50 ó 55 por ciento. Eso hace que los pequeños agricultores no puedan optar a esos concursos, porque, en el fondo, deben financiar entre 45 y 50 por ciento del total del proyecto, plata que no tienen. En consecuencia, la gran mayoría de los concursos se los ganan los medianos agricultores, en desmedro de los pequeños. Eso es lo que ha venido ocurriendo durante todos estos años.
Sin embargo, como el proyecto aumenta el subsidio a los pequeños agricultores a 90 por ciento, si bien igual van a tener que concursar, se les entregará un porcentaje más alto. Siguiendo ese esquema, lo más probable es que se le asigne el 80 por ciento si la pelea es muy grande, pero financiar el otro 20 por ciento es mucho más fácil que financiar el 50 por ciento. En consecuencia, lo más probable es que el pequeño agricultor tendrá la posibilidad de acceder al concurso de riego, que hoy es vital. Mucha gente se ha ganado los concursos de riego, lo que representa un gasto de miles de millones de pesos, pero han sido destinados mayoritariamente a los medianos agricultores.
La idea del proyecto es que el pequeño agricultor, el parcelero, el que tiene un predio de menos de doce hectáreas básicas, también pueda tecnificar su riego, ya que mejora mucho los rendimientos. Gran parte de los promedios de rendimientos que se han logrado en las distintas producciones de nuestro país se debe a la ley de Riego y al mejor riego que tenemos con el sistema tecnificado.
Los agricultores medianos, es decir, los que poseen una superficie de riego de hasta cuarenta hectáreas ponderadas, las que, de acuerdo con la tabla que se presentó en la Comisión de Agricultura, corresponden a 110 ó 120 hectáreas básicas aproximadamente, recibirán hasta 80 por ciento de subsidio. Que quede claro que no significa que se les entregará siempre el 80 por ciento. Los grandes agricultores recibirán alrededor del 70 por ciento de subsidio como máximo. Además, se les destinó el 2 por ciento del total del concurso de riego, porque durante los últimos años ha sido el promedio efectivo para ellos.
Me alegro de que se prorrogue la vigencia de la ley. El Senado hizo un buen trabajo sobre la materia; mejoró el proyecto original, que venía de la Presidenta de la República . La prórroga de 12 años da estabilidad y seguridad a los agricultores en el sentido de que van a tener mejores mecanismos para regar sus campos, no sólo por la tecnificación, sino por el transporte de agua desde los embalses o ríos. Hasta hace poco, se producían muchas cuevas de camarones o distintas fisuras en los canales, con la consecuente pérdida de gran cantidad de agua.
Nuestro país es uno de los que pierde más agua en la agricultura. Por eso, la iniciativa va en el camino correcto de ayudar a que, en primer lugar, no se pierda en los canales y, en segundo lugar, al tener riego tecnificado, a que los agricultores cubran más hectáreas y con más rendimiento, porque se hace en forma pareja.
Anuncio el voto favorable de la UDI, tal como hizo en la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Como restan diez minutos para el término del Orden del Día, y hay ocho diputados inscritos para hacer uso de la palabra, solicito el acuerdo de la Sala para otorgarles tres minutos a cada uno, a fin de despachar el proyecto, dado que es de suma urgencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no hay duda de que la ley que estamos modificando es una de las más importantes para el mundo agrícola, pues ha permitido aumentar en forma sustancial la productividad. La inversión en riego en los últimos años ha permitido cambiar absolutamente los campos, los tipos de cultivo y su rendimiento.
Sin embargo, uno de los defectos que se ha visualizado y que se pretende corregir con el proyecto, es la dificultad de acceso de los pequeños agricultores y los montos que se les estaban asignando. Por ello, destaco el hecho de que a los pequeños agricultores, definidos por el Indap como tales, se les otorgue un 90 por ciento como tope de bonificación y se haga una escala de acuerdo con la cantidad de hectáreas, sobre todo, teniendo en consideración que casi todos los grandes agricultores ya han accedido a la ley de fomento al riego.
Además, debo hacer notar que las formalidades y exigencias para postular los proyectos no serán para todos, sino que los pequeños tendrán un acceso más sencillo a los beneficios de la ley, porque los grandes tienen asesores e ingenieros que les pueden hacer sus proyectos de mejor manera. Eso también es algo muy importante de resaltar, más otras aspectos que se establecen en esta iniciativa.
Insisto en valorar lo que significa, porque con ello vamos mejorando los rendimientos y cumpliendo con el desafío de lograr que nuestro país sea una potencia agroalimentaria, de modo que apruebo la prórroga de la ley con mucho gusto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado don José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , la ley de fomento al riego y drenaje es un apoyo muy importante para nuestra agricultura, sobre todo para los pequeños agricultores. Más importante aun es que tenga ahora una proyección de 12 años.
El subsidio al riego ha sido notable en los últimos años, pese a que la bonificación por parte del Estado es bastante inferior a la que está planteando el nuevo proyecto. Pero eso ha permitido mejorar el riego, usar mejor el recurso agua, que cada día será más escaso y cada vez resultará más difícil cubrir la cantidad de superficie que queremos regar en el país.
Por consiguiente, todo lo que se ha invertido en riego es muy importante para la productividad de los suelos.
Hoy podemos ver en la ruta 68 algunos viñedos en los cerros, lo que habría sido imposible de realizar si no fuera por los subsidios al riego. Con escasa cantidad de agua podemos regar más superficie si se hace en buena forma, si se opta por el revestimiento de los canales para evitar pérdidas importantes en su conducción, de manera que las inversiones de los últimos años han sido tremendamente importantes, y las que se anuncian en el proyecto son aun mejores.
Felicito al subsecretario de Agricultura, al director nacional de riego, al director nacional del Indap, que estuvieron preocupados de entregar información, detalles y pormenores de la iniciativa y de responder a todas las consultas de la Comisión de Agricultura.
Los radicales vamos a votar con entusiasmo y en forma decidida a favor del proyecto de ley, que no hace otra cosa que beneficiar a la agricultura chilena, aumentar su productividad y la cantidad de empleos que pueden generar proyectos de esa envergadura.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, respaldo la iniciativa, porque es fundamental para seguir adelante con el objetivo de hacer de Chile una potencia agroalimentaria.
Tenía la expectativa de un subsidio mayor -95 por ciento-, que era parte de la esperanza de muchos agricultores, en particular de algunos campesinos que aspiraban al beneficio en la región que represento, que es una de las que más intensamente utiliza esta herramienta. La provincia de Elqui, donde se encuentran las comunas del distrito que represento, todavía tiene desafíos de crecimiento.
Creo que el Indap ha jugado un rol fundamental -me alegra mucho que esté presente en la Sala su director-, porque es la complementariedad de los recursos e instrumentos con que cuentan, tanto la CNR, como el Indap, lo que permite que la pequeña agricultura se beneficie con instrumentos de la naturaleza que establece el proyecto.
Me alegro mucho de que un asunto que había que discutirlo y prorrogarlo a menudo se transforme en un instrumento permanente. Creo que ése es el gran aporte que se está haciendo en esta materia con la aprobación del proyecto, más allá de su perfeccionamiento, que es muy positivo.
Quise dejar expresa constancia de mi respaldo al proyecto, de su importancia estratégica, especialmente para una región como la nuestra, que -y creo no equivocarme- es donde se focalizan más recursos del instrumento legal que discutimos. Para una región semidesértica, como la que represento, la situación es crítica. El agua en la Región de Coquimbo es fundamental. Sin recursos hídricos para obras de riego y drenaje, canalización y entubamiento, la región no sería lo que es hoy día. Y estamos decididos a convertirnos en una región que juegue un papel de motor fundamental dentro de la estrategia de potencia agroalimentaria.
Anuncio mi voto a favor de este importante proyecto de ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , en primer lugar, debo recordar que había un compromiso respecto del envío de tres proyectos de ley al Congreso Nacional: el de riego, el relativo a la recuperación de suelos degradados y la modificación a la ley de Indap.
Me alegro de que hoy estemos a punto de aprobar una de esas iniciativas y que la tercera se encuentre en trámite en la Comisión de Agricultura. Espero que en algún momento podamos revisar la ley del Indap, que nos ha complicado en algunos procesos.
Soy supercrítica, odiosamente crítica, del Ministerio de Agricultura; sin embargo, hoy quiero felicitarlo por la iniciativa, pues cuando se convierta en ley, beneficiará a las personas que el Estado debe ayudar.
Recalco, a los pocos que nos están escuchando, que por primera vez la ley de Riego estará focalizada en los pequeños agricultores, porque sólo el 32 por ciento de ese sector está haciendo uso de los beneficios que otorga dicho cuerpo legal.
Ahora tendremos un Ministerio de Agricultura y una ley de Riego que permitirán financiar las obras de riego de los pequeños agricultores.
Señor Presidente , por su intermedio y a través de los representantes del Ministerio de Agricultura, quiero enviar un recado a la señora ministra, porque cuando lo hace mal, le digo que lo hace pésimo, y cuando lo hace muy mal, le señalo que realmente lo hace muy mal, pero hoy quiero enviarle mis felicitaciones y decirle que la iniciativa ha salido bien. La felicito, aunque el Presidente de la Comisión de Agricultura no lo crea.
Asimismo, agradezco a don Nelson Pereira, por su continua disposición para con nosotros; a doña Loreto Mery, que se encuentra sentada en las tribunas, y a don Pedro León Ugarte, por su apoyo, pues ha estado permanentemente revisando la ley y viendo las dificultades que presenta.
Pero, además, existe un punto respecto del cual yo había luchado mucho en esta Cámara y conversado con el director nacio-nal de Indap. Me refiero al fondo rotato-rio.
Me alegro de que hoy el fondo rotatorio se establezca por ley, que no sea una cuestión discrecional, sino que efectivamente podamos tener un fondo que permita a los agricultores acceder a financiamiento y que no sea por plata que no puedan construir sus obras de riego.
Por último, espero que en este Gobierno podamos concluir el último compromiso, cual es la modernización de la ley del Indap.
He dicho.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
La tiene, diputado Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Está bien, señor diputado .
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , saludo al director nacional del Indap , al subsecretario de Agricultura , a don Nelson Pereira , a doña María Loreto Mery , quienes nos han acompañado en la tramitación del proyecto en debate, que tiene una real importancia.
La ley Nº 18.450, promulgada el 30 de octubre de 1985, establece una bonificación del Estado por catorce años para obras de riego.
Quiero destacar en esta Sala la visión del entonces ministro de Agricultura, gran experto nacional en la materia, don Jorge Prado Aránguiz, porque la ley mencionada ha generado cientos de miles de empleos en nuestro país.
Por lo tanto, sus modificaciones y la ampliación de su vigencia en doce años más son fundamentales. El hecho de focalizar sus beneficios en los pequeños agricultores es muy bienvenido. No me gusta ver carteles de la ley de fomento al riego, pues pareciera ser que beneficia sólo a los grandes agricultores. Por tanto, me parece muy importante focalizar el beneficio, aumentar el porcentaje de bonificación a los más pequeños, aumentar a 30.000 UF la bonificación a las obras asociativas, así las comunidades de agua, los canalistas, podrán postular sus proyectos para reparar los canales a través de los cuales se pierde mucha agua en nuestro país.
Aquí ya se ha dicho casi todo y tenemos poco tiempo para intervenir. Lamento mucho que para decir que no hay más recursos comprometidos el informante de la Comisión de Hacienda haya usado ocho minutos, toda vez que algunos realmente queríamos aportar ideas.
Es esencial que las instituciones del agro informen profusamente los derechos que se consagran en la iniciativa, a fin de que los pequeños agricultores puedan aprovechar sus beneficios y la platas se gasten en lo que corresponde.
Votaré favorablemente el proyecto -así como lo hice en la Comisión-, porque creo que debemos continuar con esta obra, y así lo permite la prórroga de la vigencia de la ley N° 18.450, probablemente una de las más importantes y cuyo impacto en el agro nacional ha sido determinante para hacer de Chile un país realmente respetado en el resto del mundo.
A partir de estos instrumentos se ha incrementado mucho la exportación de fruta y de la innovación que implica cultivar en suelos que antes no se podían regar. Y ello ha sido gracias a la legislación vigente.
Por eso, destaco nuevamente la participación en esta materia del entonces ministro Jorge Prado Aránguiz , un eje de visión en el desarrollo del riego en nuestro país.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión renovará por doce años, y mejoradamente, un instrumento legal que ha sido muy valioso durante ya un par de décadas.
No obstante que esta iniciativa beneficiará a muchísimos productores durante los doce años de ampliación de la vigencia, el sector que represento, de los agricultores más pequeños y de las comunidades mapuches, no gozará de la posibilidad de acceder a dicho instrumento, porque no está diseñado para él, sino para agricultores que reúnen ciertos requisitos: primero, que tengan sus títulos de dominio de predios agrícolas regularizados; segundo, que tengan inscritos sus derechos de aprovechamiento de aguas y, tercero, que tengan un proyecto de ingeniería. Y nada de eso tienen los pequeños agricultores de menos de 10 hectáreas, ni menos las comunidades indígenas. Busco alguna institución del Estado que tenga programas masivos que aseguren que los pequeños agricultores puedan tener agua, un elemento esencial para la supervivencia de un agricultor, pero no encuentro ninguna.
Conversé al respecto con el director del Indap , don Hernán Rojas , y, efectivamente, en los últimos años se han hecho esfuerzos por instalar un programa -que antes no existía- para proveer de agua a los pequeños agricultores. Pero ese programa que no tiene la fortaleza, las capacidades para lograr cobertura ni mucho menos para hacerse cargo de la regularización de títulos de dominio ni de la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas. Existe una bonificación, pero es bastante pequeña para poder regularizar tales derechos y títulos.
En definitiva, no veo al Estado preocupado de atender a los pequeños agricultores en materia de riego. No hay un instrumento potente, ni existe una institucionalidad que resuelva la situación.
Por tal razón, espero que en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, primero, se incrementen recursos destinados a que el Indap tenga más capacidad de fortalecer ese naciente programa; segundo, se establezca un protocolo en cuanto a la manera en que el Estado planificará la forma de derribar las barreras a los agricultores más pequeños -de menos de 10 hectáreas; de 5 hectáreas, de 3 hectáreas, hasta de media hectárea-, que no tienen ninguna posibilidad de acceder a una ayuda del Estado para contar con riego.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor de la aprobación de esta iniciativa, dado que la considero beneficiosa para miles de agricultores. En todo caso, insistiré en que el Estado debe desarrollar políticas públicas destinadas a atender a los pequeños agricultores que no cuentan con agua suficiente, recurso elemental para que puedan producir y prosperar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, viene a llenar un vacío en materia de asistencia acuícola a nuestros agricultores.
Indudablemente, la escasez de agua se está transformando en un problema cada día más intenso, casi insalvable, sobre todo para los pequeños agricultores, como señaló el diputado Tuma , quienes hasta ahora ni siquiera han tenido acceso a los beneficios contemplados en la ley que pretendemos modificar en esta ocasión.
El distrito 52, que represento, está integrado por las comunas de Villarrica, Pucón , Curarrehue, Cunco , Gorbea , Loncoche y Toltén , que pertenecen a una Araucanía seca, que intenta vivir de la agricultura, pero que no logra hacerlo a causa de la ausencia de obras de riego, por lo que está cada día más deprimida y sus habitantes se sienten cada vez más abandonados.
Es cierto que, en el pasado, esta ley que hoy estamos modificando, la Nº 18.450, ayudó a la agricultura a regar sus siembras; sin embargo, no es desconocido para nosotros que muchas veces fueron los grandes agricultores los que verdaderamente se beneficiaron y que en algunos sectores del país los recursos que consideraba se utilizaron incluso para regar sus jardines, pero pocas veces el beneficio llegó a los sectores que realmente lo necesitaban.
El déficit de agua que afecta a nuestro país, y que ya se está sintiendo en el mundo entero, debemos atacarlo con medidas diversas y multidisciplinarias, a través de nuestro Estado protector.
Hay que felicitar al Indap y al Ministerio de Agricultura -más vale tarde que nunca- por esta iniciativa que busca beneficiar con una bonificación de hasta 90 por ciento la construcción de obras de riego que realicen los pequeños agricultores de Indap; de 80 por ciento para los agricultores un poco más grandes, que cultiven hasta 40 hectáreas, y de 70 por ciento en el caso de los agricultores medianos, cuyos predios no superen las 200 hectáreas.
Asimismo, debemos valorar que la ley y sus beneficios se prorroguen por otros doce años. Sin embargo, considero que también es la ocasión para pedir que el Ministerio de Obras Públicas, de una vez por todas, recoja nuestra petición de construir a lo menos un embalse en cada una de las comunas del país, fundamentalmente en aquellas que viven de la actividad agrícola.
Hay que recoger las aguas del invierno para utilizarlas en verano. En invierno las inundaciones son muchas y en el verano la sequía es intensa.
Si este proyecto también estableciera que el Estado se haga parte en la regularización de los títulos de dominio de tantos pequeños agricultores y modificara el Código de Aguas -ojalá se haga en un futuro cercano- para que los derechos de agua lleguen a quienes más los necesitan, estaríamos haciendo de verdad algo importante por mejorar la agricultura y llevar el agua a todos esos hogares campesinos que hoy sufren la sequía.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , mi intervención será breve, pues sólo busca agradecer la tremenda disposición del Ministerio de Agricultura, la Comisión Nacional de Riego y el Indap para llevar a cabo el estudio que dio origen al proyecto que hoy debatimos y que prácticamente a todos nos tiene contentos.
Es algo que nos llega muy hondo a quienes vivimos en el sur del país, porque allí no se conocían estos beneficios para construir obras de riego o, si se conocían, no se podían utilizar por los pequeños agricultores, ya que debían contar con una cantidad de recursos económicos inalcanzable para ellos. Prácticamente se les hacían las mismas exigencias que a los grandes agricultores para postular a la bonificación de los proyectos de riego.
Las modificaciones que introduce esta iniciativa cambiarán esa realidad y ahora sí podrán concursar para recibir el apoyo del Estado.
Sin perjuicio de valorar la iniciativa, considero necesario hacer una consulta, por su intermedio, señor Presidente , al señor director del Indap , don Hernán Rojas , a fin de que quede bien en claro en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley qué significa aquello de las 40 hectáreas ponderadas.
Mi intención es que todos los colegas que han felicitado esta iniciativa queden más tranquilos respecto de los alcances que tendrá este apoyo a los pequeños agricultores, porque escuché algunos equívocos en las comentarios de algunos diputados que han intervenido en este debate.
En el fondo, el Indap contará con un fondo rotatorio que, indudablemente, irá en apoyo de los pequeños agricultores y de los no tan pequeños, pero que están sujetos a la Ley Indap. Así es que no debería existir esa preocupación mayor que me pareció advertir en las intervenciones de algunos colegas; basta con meterse un poquito más en el proyecto para constatar aquello.
Este beneficio se complementa con el anuncio de que se abrirá una cuarta oficina de la Comisión Nacional de Riego, la cual atenderá a la zona sur y sur-austral del país, con asiento en la ciudad de La Unión.
Por lo tanto, otra medida que vemos con agrado, por lo que ella significa, es tener a mano, en el sur de Chile, una oficina que nos entregará el beneficio de este comentado proyecto de ley.
Reitero mi agradecimiento al Ministerio de Agricultura, al Indap, a la Comisión Nacional de Riego y a todos sus profesionales, quienes hicieron posible la presentación de este proyecto de ley que cuenta con el beneplácito de la mayoría de las señoras y señores diputados, por lo que esperamos se apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El diputado René Manuel García me ha solicitado hacer uso de la palabra por un minuto.
¿Habría acuerdo para concederle el uso de la palabra?
No hay acuerdo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, le recuerdo que dejé planteada una inquietud que espero sea aclarada por el director nacional del Indap, para que su respuesta quede registrada en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
El director del Indap no me ha solicitado la palabra, señor diputado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 851.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 851, de los señores Pérez, don José; Meza, Robles; Espinosa, don Marcos; Sule, Jarpa, Masferrer, Delmastro, González, Palma, Barros, Chahuán, Jaramillo y Aedo, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar y solicitar a su excelencia la Presidenta de la República y al ministro de Defensa Nacional para que consideren la posibilidad de agregar a la denominación “Carretera Austral” la siguiente frase: “En honor a los Reservistas de la Patria”.”.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , nos parece de justicia que el nombre de la Carretera Austral contemple también a quienes fueron sus constructores, o que se instale ahí un monolito que recuerde a quienes sudaron la gota gorda en tiempos de lluvia, nieve, vientos y a los que perdieron la vida al usar dinamita sin tener la experiencia adecuada. Me refiero a los jóvenes de 18 años de edad que estaban haciendo su servicio militar y fueron llevados allí para construir la denominada “Carretera Austral”.
Lo que se pide es que diga en alguna parte “En honor a los Reservistas de la Patria”, lo que parece de justicia. No se pide cambio de nombre, sino, al menos que haya un reconocimiento a esos muchachos que trabajaron allí durante largos meses en inhóspitas condiciones y -como señalé- donde muchos de ellos perdieron la vida.
Por consiguiente, considero de justicia pedir a su excelencia la Presidenta de la República que se deje allí constancia de un monolito recordatorio de quienes fueron los artífices de la construcción de la Carretera Austral.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , pido que me aclaren el proyecto de acuerdo, porque su contenido señala una cosa, pero el fundamento del diputado don José Pérez es otro.
El objeto del proyecto de acuerdo es oficiar a la Presidenta de la República y al ministro de Defensa Nacional para que se considere la posibilidad de agregar una frase a la denominación “Carretera Austral”. Sin embargo, el diputado Pérez se refiere a la construcción de un monolito.
Por tanto, pido que se aclare el fundamento del proyecto, porque la Carretera Austral se denomina “Carretera Austral Presidente Pinochet”, quien la diseñó e hizo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ULLOA.- La historia existe, aun cuando se quiera echar al olvido.
En consecuencia, pido que se aclare el proyecto de acuerdo, sobre todo porque estoy dispuesto a darle mi apoyo. Me parece bien que también se haga un reconocimiento a los reservistas, a los soldados que dieron su vida por la Patria en la construcción de la Carretera Austral Presidente Pinochet, a lo que están siempre dispuestos. Por eso, pido tener claridad sobre lo que se va a votar.
Por tanto, me voy a abstener porque no está claro el contenido del proyecto de acuerdo.
Me parece que a través de este proyecto de acuerdo se está planteando agregar una frase a la denominación “Carretera Austral Presidente Pinochet ”, lo que me parece bien, pero el diputado don José Pérez ha planteado también instalar un monolito, en lo que también estoy de acuerdo.
En definitiva, hay que tener claro lo que estamos votando.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , el proyecto de acuerdo, cuyo principal autor es el diputado don José Pérez, establece textualmente: “La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar y solicitar a su excelencia la Presidenta de la República y al ministro de Defensa Nacional para que consideren la posibilidad de agregar a la denominación “Carretera Austral” la siguiente frase: “En honor a los Reservistas de la Patria”.”.
Tiene la palabra el diputado don José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Eso es, señor Presidente .
Me extraña que no lo haya tenido suficientemente claro mi colega Jorge Ulloa . Lo fundamental es agregar a la denominación “Carretera Austral” la siguiente frase: “En honor a los Reservistas del Ejército”.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la señora doña María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , sugiero que el diputado Pérez y quienes firman el proyecto de acuerdo lo retiren y propongan sacar “General Pinochet” del nombre de esta carretera, ya que no nos viene como país, porque es un asesino, y se le agregue “En honor de los Reservistas de la Patria”.
Es una vergüenza para el país que una carretera tenga el nombre de una persona que atropelló los derechos humanos. La Derecha no ha cambiado; sigue siendo pinochetista. Apoya a un dictador y a un asesino.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Es imposible retirar el proyecto de acuerdo, señora diputada, porque no se encuentran en la Sala los diputados firmantes del proyecto de acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No hay quórum.
Queda pendiente la votación para la próxima sesión.
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el resto del tiempo de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RENATO DÍAZ CORDERO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Radical Social Demócrata.
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA (de pie).- Señor Presidente , la comunidad de Chillán y la colectividad española conoció la triste noticia del fallecimiento de don Renato Díaz Cordero , acaecida el 30 de octubre recién pasado.
Padre, esposo, abuelo, amigo, miembro de instituciones sociales y empresario reconocido por su inmensa bondad y generosidad, don Renato nació en 1920, en la localidad de Mazo, en Asturias, España . Casado con doña Inés Viñuela , ya fallecida, de cuyo seno familiar nacieron sus hijos Ana María, Carlos , Miguel y Renato y siete nietos.
Don Renato dejó España en 1947, cuando ésta sufría los efectos de la Guerra Civil Española y la Segunda Guerra Mundial. Así lo relató en una entrevista: “Me vine a Chillán, donde mi hermano tenía una ferretería y me quedé tres meses. Me hice ferretero en ese corto período, porque la necesidad obliga a conocer las cosas. De ahí, Pepe me envió a Concepción, porque compró otra allá. La administré durante cinco años, hasta que la vendió. Regresé, y como Pepe había adquirido otra ferretería, nos hicimos socios con él y otros hermanos. Así estuve durante 31 años hasta que falleció mi hermano Félix”.
En otra parte de la entrevista, agregó: “Fue una elección buena, porque el que vivió lo que yo viví en la guerra, al llegar a Chile encontró un verdadero jardín de flores”.
“España es muy parecido a Chile, el mismo clima y los mismos paisajes, muy bellos. Muy lindo será, pero me quedo con Chillán, de aquí no me saquen. La gente de acá me gusta, porque son todos amigos míos, muy buenos clientes. Donde quiera que vaya, todos me tratan muy bien. Aunque me regalaran media España , no volvería”, confesó en una entrevista el 2002, concedida al diario La Discusión , de Chillán.
Así nace la ferretería Madrid , fundada por don Renato . Esa empresa familiar ha logrado competir de igual a igual con las grandes cadenas que han llegado a nuestra ciudad, sin amilanarse, contribuyendo al crecimiento y desarrollo de nuestra provincia y a la generación de empleos.
Tuve la oportunidad y la fortuna de compartir frecuentemente jornadas sociales y familiares con don Renato y con su compadre don Miguel Martínez por casi dos décadas, cuando me lo permitió mi regreso a Chillán como médico oftalmólogo y asumí mi cargo como gobernador de la provincia de Ñuble, en las cuales constaté sus condiciones de hombre excepcional.
Gracias a su tesón y perseverancia, logró crear una gran empresa; sin embargo, eso no impidió que don Renato siguiera siendo el mismo de siempre, con su sencillez, su amabilidad, su especial humor y su permanente alegría. Lo más sobresaliente fue su bondad, su generosidad y su innata sabiduría.
Junto a mi esposa Carmen Luz y a mis hijos, deseo expresar mis sentimientos de pesar por el fallecimiento de don Renato a sus hijos Ana María, Carlos, Miguel y Renato; a sus nietos, familiares, amigos y a la colectividad española, con la esperanza de que su recuerdo, que permanecerá entre nosotros, mitigue la tristeza de su partida.
La verdadera prosperidad de una nación no reside ni en su oro ni en su plata, sino en hombres como don Renato , con su sencillez, su sabiduría, su sensatez y la inteligencia de sus hijos.
Gracias a hombres como él, nuestra provincia ha crecido y se ha desarrollado.
Querido amigo Renato , gracias por haberme brindado tu amistad y tu sabiduría.
He dicho.
AUDITORÍA POR GASTOS DE FUNDACIÓN EDUARDO FREI MONTALVA. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.- Señor Presidente , la bancada de la Unión Demócrata Independiente quiere hacer presente una situación que nos preocupa y que, a nuestro juicio, no debe suceder.
Ayer observamos cómo el ministro de Hacienda , en plena discusión de la ley de presupuestos, la ley más importante que se discute en el Congreso Nacional, distraía su tiempo en la página web de un candidato presidencial.
Hoy quiero señalar que año tras año nosotros, generosamente, hemos aprobado el otorgamiento de recursos, a través de las partidas del Ministerio de Educación, a la Fundación Eduardo Frei Montalva . Lo hemos hecho sin cuestionar ni discutir nada, siempre bajo el principio de la buena fe de que dichos recursos se utilizarán para difundir la obra y el pensamiento del ex Presidente de la República .
Para este año se considera el otorgamiento de 120 millones de pesos para dicha fundación. Pero ocurre que al ingresar a la página web de esa fundación nos encontramos con un link que dice: “ Eduardo Frei R.”. Al presionar ese link, inmediatamente aparece la página web de campaña del candidato Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
Quiero llamar la atención sobre el hecho de que haya involucrados recursos de todos los chilenos, a través de dicha fundación, gastados en la difusión de la campaña de un candidato presidencial.
Además, en esa misma fundación, que recibe plata de todos los chilenos, se organiza una serie de actividades para debatir ideas sobre el programa del candidato presidencial.
Entonces, me pregunto: ¿vale la pena seguir entregando recursos a una fundación que está distorsionando claramente sus objetivos hacia fines proselitistas electorales? Creemos que no vale la pena.
En nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, solicito que se oficie al contralor general de la República , con el propósito de que se haga una auditoría y un seguimiento a los gastos que el Congreso Nacional entrega año tras año, a la Fundación Eduardo Frei Montalva .
Sería mucho más útil gastar esos 120 millones de pesos en combatir la extrema pobreza que dedicarlos, a través de una fundación, a difundir la campaña presidencial del señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Karla Rubilar , del diputado Osvaldo Palma , y de todos los diputados de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
DÉFICIT EN HOSPITAL DE IQUIQUE Y FALTA DE RESPUESTA DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , una vez más, desde Valparaíso , hago un llamado de atención al Ministerio de Salud.
Desde que asumí como parlamentaria he fiscalizado, junto con otros señores parlamentarios, al único hospital regional que debe dar atención a siete comunas de la Región de Tarapacá, que todavía sigue en la UTI.
No sólo hay déficit en materia de recursos, sino que también de paramédicos, enfermeras, auxiliares y médicos especialistas.
Los médicos acaban de anunciar que suspenderán las operaciones por un motivo muy crítico: hace diez años que no se reponen los instrumentos en los pabellones. Hoy, esos médicos operan con monitores en mal estado y con tijeras oxidadas. En la UTI no funcionan los monitores.
Este hospital ha aparecido en la prensa en innumerables oportunidades, como, por ejemplo, por la situación que se produjo en el banco de sangre y por la factura del pub Barracuda que se pagó bajo la figura de un supuesto “taller de capacitación”.
Muchas veces he estado en ese recinto hospitalario, he realizado las denuncias respectivas, pero no he logrado eco en este Gobierno, encabezado por una doctora. Al parecer, la Región de Tarapacá no es parte de Chile.
Como zona extrema, hago un reclamo formal desde Valparaíso a la Presidenta de la República y al ministro de Salud . Además, también quiero presentar mi molestia a la Contraloría General de la República, por no tener la decencia de responder los innumerables oficios que he enviado al contralor general de la República en materia de salud, como estas deficiencias que denuncio, que debieran ser causa de investigaciones.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Karla Rubilar y de los diputados Eugenio Bauer y Andrés Egaña .
PROBLEMAS DE ACCESO A CARRETERA PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE GRANEROS, CODEGUA Y RANCAGUA. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.- Señor Presidente , una vez más se produjo un accidente bastante grave en el baipás que circunvala la ciudad de Rancagua, al cual no tienen acceso los vehículos de emergencia de Graneros, Codegua y Rancagua .
Una persona perdió una pierna y la ambulancia que partió desde Rancagua demoró casi treinta minutos en llegar al lugar del accidente.
El ex Presidente Ricardo Lagos , cuando visitó la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, se comprometió a construir los accesos frente a Graneros, tanto hacia el sur como hacia el norte, los que todavía no se concretan.
Por eso, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que informe a esta Cámara cuándo se construirán los accesos para los vehículos de emergencia de Graneros y Codegua en el baipás que circunda Rancagua .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR LIBRE COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTO CON EFECTO ABORTIVO. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La bancada Unión Demócrata Independiente ha cedido su tiempo restante a la diputada señora Karla Rubilar.
Tiene la palabra su señoría.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , agradezco a la bancada de la UDI por haberme cedido su tiempo.
Es de público conocimiento mi apoyo a la distribución de la píldora del día después, en el convencimiento más estricto de que no es abortiva. Sin embargo, hoy quiero manifestar mi preocupación por el Misoprostol, que sí lo es.
En Chile, es bastante frecuente la venta de este medicamento por Internet, mercado negro u otros mecanismos. No es importado ni se adquiere de otra forma; se vende en las farmacias, porque es considerado un fármaco antiulceroso.
He comprobado que es de fácil acceso. Basta sólo una receta médica, ni siquiera retenida para acceder a él, si está en el stock de una farmacia cualquiera. A mi juicio, eso está mal.
Si bien este medicamento tiene un efecto antiulceroso potente, la realidad nos indica que hay miles de otros antiulcerosos potentes. Es decir, puede ser reemplazado por otro sin ningún problema.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud para que estudie la posibilidad de poner mayores trabas a su venta, que se venda por lo menos con receta retenida, aunque no sea la solución, y que analice la factibilidad de que se venda con la presentación de una receta cheque, la cual tiene más probabilidades de ser fiscalizada. Incluso, podría constituirse en una medicina despachada directamente a los hospitales, donde sea utilizada en causas bien intencionadas, como resolver los abortos retenidos, inducción de partos o maduración de cuellos uterinos.
La realidad es que hoy el fácil acceso a través de las farmacias permite su comercialización por Internet y en el mercado negro
y que las personas estén accediendo a una pastilla abortiva, con todos los riesgos que eso implica.
Por lo tanto, pido un pronunciamiento del Ministerio de Salud sobre el cambio en las condiciones de venta de este medicamento.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.37 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL. N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales (boletín N° 5766-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga derecho a sala cuna al trabajador, correspondiente al Boletín Nº 6199-13.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.323, de 10 de septiembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede la nacionalidad por gracia al señor Joseph Alfred León Sirvin , correspondiente al Boletín N° 6635-17.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.329, de 16 de septiembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos, permitiendo a los empleados de dichas instituciones acceder a créditos en sus lugares de trabajo, correspondiente al Boletín Nº 6627-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.271, de 11 de agosto de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede la nacionalidad por gracia al señor Michel Marie Edouard Bourguignat Girard , correspondiente al Boletín N° 6583-17.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.327, de 16 de septiembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos, correspondiente al Boletín N° 4523-15.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.357, de 6 de octubre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales. (boletín N° 5766-08).
?Honorable Senado
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
-o-
Cabe señalar que, mediante oficio Nº 8.397, de 28 de octubre del año en curso, la Cámara de Diputados, comunicó su rechazo a una de la enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08), correspondiente al nuevo N° 17, contemplado en el artículo 13 del proyecto.
Asimismo, informó que esa Corporación designó a los Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño , Marcos Espinosa Monardes , Renán Fuentealba Vildósola , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Antonio Leal Labrín , para que la representasen en la Comisión Mixta.
Por su parte, el Honorable Senado, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley en estudio, y designó como integrantes de la citada Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó y se abocó a su cometido el día 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia , Ricardo Núñez Muñoz , Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica , y Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño , Marcos Espinosa Mondardes , Renán Fuentealba Vildósola , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Insunza Gregorio de las Heras , quien reemplazó al Honorable Diputado señor Leal . En dicha oportunidad procedió a elegir como su Presidente al Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica .
A la sesión en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa legal asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas de la Comisión Nacional de Energía: el Ministro Presidente , señor Marcelo Tokman ; el Asesor Legislativo , señor Diego Vio ; y los Asesores señores Hernán Moya y Gabriel Méndez .
-o-
MATERIA DE LA DIVERGENCIA
La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a una de la enmiendas propuestas por ese Honorable Senado al proyecto que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y en otros cuerpos legales (Boletín Nº 5766-08), correspondiente al nuevo N° 17), contemplado en el artículo 13 del proyecto.
Artículo 13
El artículo 13 introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.
^@#@^N° 17
El Honorable Senado agregó en el segundo trámite constitucional, el siguiente número, nuevo:
“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:
“Las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto tendrán el carácter de imprescindibles y serán de interés nacional. En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.”.”.
Esta norma fue rechazada por la Cámara de Origen.
El Ejecutivo para salvar las diferencias ente ambas Cámaras, propuso la siguiente redacción:
“En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en la ley N° 19.300 y, cuando corresponda, de la obligación de presentar un plan de manejo, en conformidad a los dispuesto en la ley N° 20.283.”.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que tiene observaciones a la norma en debate, en especial, a la calificación de imprescindible y de interés nacional, que establece la norma propuesta por el Senado y, además, que se les otorga la calidad de concesionarios de servicios eléctricos.
Explicó que el carácter de imprescindible de las obras indica que ellas deben ser realizadas bajo cualquier respecto, sin posibilidad para los obligados de no cumplir con su ejecución.
A su vez, indicó que resulta más complejo interpretar la expresión “interés nacional” que se utiliza. Al respecto, expresó que pareciera denotar la existencia de un interés público comprometido, dada la naturaleza de las obras y la finalidad que ellas busca. Añadió que, en este sentido, las obras a que se les entrega esta calificación corresponden a la extensión de la red troncal de transporte de electricidad a fin de asegurar la satisfacción de la demanda de electricidad. Aclaró que, en su opinión, con los antecedentes disponibles no es posible determinar cuál es el alcance que en la práctica tendrá la expresión “interés nacional”.
Sin embargo, expresó que los mayores inconvenientes dicen relación con la calidad de concesionario de servicio público que otorga, lo que no se subsana con la propuesta del Ejecutivo. Añadió que las empresas que están obligadas a realizar las obras de expansión de los sistemas de transmisión troncal adquieren, por el sólo hecho de imponérseles tal obligación -esto es, de pleno derecho- el carácter de concesionario de servicios eléctricos. Con esto, las empresas obligadas se eximen de realizar la tramitación para solicitar una concesión definitiva de servicios eléctricos.
Destacó que, entre los derechos que la calidad de concesionario concede, el artículo 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que otorga el de imponer servidumbres, que, a su vez, habilita para: tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas; ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación; y ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia.
Finalmente, manifestó que la solución planteada por el Ministro , de otorgar la calidad de concesionario, puede generar más problemas jurídicos de los que pretende solucionar.
El Ministro señor Tokman explicó que el objeto del artículo en discusión, es asegurar que los obligados a ejecutar los planes de expansión del sistema de transmisión troncal puedan iniciar las solicitudes de autorización exigidas en otras leyes, una vez dictado el decreto que obliga a ejecutar el plan de expansión. En virtud de ello, se les reconoce la calidad de concesionario sólo para esos efectos.
Agregó que la calidad de concesionario es sólo para estos efectos y, en consecuencia, no implica que sean concesionarios para efectos de los derechos establecidos en la Ley Eléctrica, derechos que se ejercerán en la medida que se obtenga la respectiva concesión en virtud de las disposiciones de citada ley.
En segundo lugar, expresó que quiere dejar claro que el artículo propuesto no implica que este tipo de proyectos este exento de cumplir toda la normativa vigente, en especial, las leyes N°s 19.300 y 20.283. Planteó, con el objeto de que quede absolutamente claro, que se deje explicito en la redacción del artículo.
En lo que respecta a la calificación que el artículo rechazado por la Cámara realiza cuando declara que las obras del sistema de transmisión troncal son de interés nacional e imprescindibles, expresó que el no tiene dudas que ello es así y que dicha calificación no implica, en ningún caso, que estos proyectos no deban cumplir con toda la normativa.
Sin embargo, explicó que los criterios en aplicación vigentes, en virtud de normas dictadas por el Ministerio de Agricultura para declarar de interés nacional un determinado proyecto, permiten concluir que proyectos de esta naturaleza son de interés nacional y, en consecuencia, para despejar cualquier duda al respecto, propone eliminar la referencia a interés nacional, en el entendido que lo fundamental del artículo es permitir que se inicien los trámites para solicitar las autorizaciones pertinentes, a fin de asegurar que las obras de expansión ordenadas por el Estado se ejecuten en el tiempo requerido, a fin de asegurar el suministro energético.
Finalmente, reiteró que este artículo se aplica sólo a los sistemas de transmisión troncal y, en consecuencia, no se aplica a las líneas de Hidroaysen, que son líneas adicionales en virtud de la definición de la propia Ley Eléctrica, que fue otro de los puntos surgidos en la discusión en la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Orpis manifestó que cuando hay problemas de transmisión es imprescindible resolverlos. En su opinión, la Ley de Bosque Nativo fue más allá de lo deseado, pues la idea era proteger a las especies en extinción. Añadió que es preciso tomar los resguardos para que no haya tropiezos en la extensión de las líneas de transmisión que aseguran el abastecimiento del país.
El Honorable Diputado señor Aedo estimó que la propuesta del Ejecutivo salva las objeciones que se hicieron en la Cámara de Diputados sobre la posibilidad de afectación del bosque nativo.
Asimismo, agregó que permite establecer eficiencia en el manejo de los permisos necesarios para la ejecución de las obras al establecer la simultaneidad de los trámites.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que en su opinión la construcción de líneas troncales es imprescindible y de interés nacional, pero como es un concepto poderoso en nuestro derecho, puede dar la impresión que se pretende saltar las obligaciones establecidas en otras leyes, lo que no es así, por lo que está de acuerdo en la proposición del Ejecutivo.
Agregó que la propuesta evita que cada vez que se quiera ampliar una línea troncal, comiencen discusiones judiciales que demoren las obras.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que en su opinión la transmisión troncal es de interés nacional y es imprescindible. Agregó que no se está protegiendo el interés de las empresas eléctricas, sino el interés nacional de abastecimiento eléctrico, sobre todo considerando que quien establece la ampliación de la línea es la autoridad central.
Expresó que le parece bien que se hagan objeciones cuando se trata de especies nativas en peligro de extinción, pero cuando no es así, no se justifica arriesgar el abastecimiento eléctrico, el cual debe duplicarse al año 2020, por ello se mostró partidario de la norma primitiva.
El Honorable Diputado señor García-Huidobro señaló que las consultas en la Cámara fueron precisas y el Ministro ya las respondió.
Se mostró partidario de mantener la propuesta del Senado, agregando la frase final de la propuesta del Ejecutivo, para salvar los temores de quienes creen que puede afectarse la ley de Bosque Nativo u otras.
Por su parte, el Honorable Diputado señor Fuentealba señaló que la indicación del Ejecutivo subsana algunas dudas planteadas en la Cámara, pero subsisten otras, en particular, las referidas a otras leyes que se verían perjudicadas, tales como la Ley Indígena y la Ley de Áreas Silvestres Protegidas.
Señaló que comparte las objeciones planteadas por el Honorable Senador señor Gómez , ya que pueden afectar bienes que pertenecen a toda la ciudadanía. Añadió que, en la práctica, hay una expropiación de bienes fiscales y privados.
El Ministro , señor Tokman , propuso agregar a la proposición la referencia “demás normas legales pertinentes”, a fin de clarificar que esta redacción no exime de cumplir toda la normativa vigente.
Luego del debate se sometió a votación la siguiente proposición:
“En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.
La proposición recién indicada fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Núñez , Orpis y Prokurica y los Honorables Diputados señores Aedo , García-Huidobro e Insunza . En contra lo hicieron el Honorable Senador señor Gómez y los Honorables Diputados señores Espinosa y Fuentealba.
-o-
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar la diferencia entre ambas ramas del Congreso Nacional, del siguiente modo:
Artículo 13
^@#@^N° 17
Reemplazarlo por el siguiente:
“17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.”.
-o-
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.
Artículo 2º.- Modifícase el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:
1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.
2. Suprímese el artículo 1º.
3. En el artículo 2º:
a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo: “Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.
4. En el artículo 3º:
a) Reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.
b) Agrégase, después de la palabra “distribución,” las palabras: “consumo, uso eficiente,”.
5. En el artículo 4º:
i) Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.
ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,): “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; sustitúyese las palabras “sea necesario dictar” por “sean necesarias”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética,”.
iii) Reemplázase, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.
iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales.”.
v) Reemplázanse las letras g) y h) por las siguientes letras g), h) e i) nuevas:
“g) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la energía. Del mismo modo, el Ministerio está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
El Ministro de Energía , mediante resolución, nombrará uno o más representantes del Ministerio, los que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y de administración que contemplen los estatutos de las personas jurídicas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la presente disposición.
h) Fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.
Los importadores, fabricantes y distribuidores, según corresponda, de los bienes señalados en el párrafo anterior, que persigan su comercialización en el territorio nacional, deberán certificar para dicho efecto que cumplen con el estándar exigido, por intermedio de entidades autorizadas para ello y etiquetar los respectivos productos con las indicaciones del consumo energético de los mismos, cuando así se establezca de conformidad con lo dispuesto en la letra precedente.
Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Energía, se establecerá el procedimiento y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra. Dicho reglamento deberá contemplar, a lo menos:
i) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño del estándar mínimo de eficiencia energética, incluida la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con su determinación.
ii) La forma cómo se comprobará la adecuación de estándar mínimo de eficiencia energética, a los estándares internacionales en la materia.
iii) El mecanismo de participación del público interesado en la determinación del estándar, considerando las dimensiones informativa, consultiva y resolutiva, y
iv) La forma de publicidad del programa de implementación.
i) Establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14.- del artículo 3° de la ley N° 18.410.
Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía, se establecerán los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la aplicación de los preceptos establecidos en esta letra.”.
vi) Incorpórase la siguiente letra j), nueva, pasando la actual letra i) a ser k:
“j) Suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales, a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, y previo informe favorable del organismo correspondiente, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos de hidrocarburos y materiales atómicos naturales. Tratándose de la suscripción de contratos especiales de operación relativos a materiales atómicos naturales, será necesario el informe previo favorable del Consejo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.
6. Suprímese el epígrafe del título II.
7. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República . La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía , quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.
La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro . Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante decreto supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá su asiento el Secretario Regional Ministerial . Para estos efectos, se deberán considerar las características comunes del territorio y las condiciones y potencialidades de desarrollo energético de las regiones.”.
8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TITULO II De la Comisión Nacional de Energía”.
9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
“Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.
La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.
La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.”.
10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley.
b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley.
c) Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.
d) Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.”.
11. Reemplázase en el artículo 8º el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”.
12. En el artículo 9º:
a) Suprímense las letras a) y b).
b) Sustitúyese la letra c), que pasa a ser letra a), por la siguiente:
“a) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión, incluido el programa anual de acción, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;”.
c) En la letra d), que ha pasado a ser letra b):
i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.
ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión” y la coma (,) que lo precede.
d) Suprímese, en la letra e), que ha pasado a ser letra c), la frase “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.
e) Suprímense las letras f) y g).
f) En la letra h), que ha pasado a ser letra d), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme a la ley.”
g) En la letra i), que ha pasado a ser letra e), suprímese la frase: “, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.
h) Las letras j), k) y l), han pasado a ser letras f), g) y h), respectivamente.
13. Incorpórase, antes del artículo 11, el siguiente epígrafe: “TITULO III Disposiciones Comunes”.
14. Agrégase el siguiente artículo 12:
“Artículo 12.- En el cumplimiento de sus funciones, y para el ejercicio de éstas, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.
Asimismo, podrán requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.
Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 302, del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:
1. Suprímese la letra g).
2. Sustitúyese la letra i), por la siguiente:
“i) Suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen; y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos, que contengan sustancias no susceptibles de concesión.”.
Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.
2. Sustitúyese en la letra b) del inciso tercero del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear, en todas las disposiciones en que se encuentra, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Ministerio de Minería” y “ Ministro de Minería ”, por las expresiones “Ministerio de Energía” y “ Ministro de Energía ”, respectivamente, salvo en el artículo 9°.
2. En el inciso primero del artículo 8º.-, reemplázase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.
3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.
4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.
5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.
Artículo 7º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11º.- del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1987, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:
1. En el artículo 2º:
a) Sustitúyense en los incisos primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.
b) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía”.
2. En el artículo 6º:
a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.
3. En el artículo 8º:
a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:
1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2°, la palabra “Minería” por “Energía”.
2. Sustitúyense en los incisos tercero y séptimo del artículo 5º la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1° las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.
2. Reemplázase en el artículo 3º.-, el numeral 14 por el siguiente:
“14.- Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas. La Superintendencia fiscalizará el debido cumplimiento de las funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas de acuerdo a este número y mantendrá un registro de las mismas.
Los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación prevista en el párrafo anterior, no podrán comercializarse en el país sin contar con el o los respectivos certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética y con la respectiva etiqueta de consumo energético, de ser ésta exigible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978.
Cumplidos con los requisitos establecidos por la Superintendencia, deberán integrar el registro a que se refiere el inciso primero todos aquellos organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control nacionales e internacionales. Dichos organismos, laboratorios o entidades se mantendrán en el registro sólo mientras cumplan con los referidos requisitos.
La Superintendencia podrá retirar del comercio, con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales o productos de cualquier procedencia que, estando obligados a obtener certificado de aprobación y la respectiva etiqueta, sean comercializados en el país sin contar con aquellos.
El certificado de aprobación dará derecho al uso de un distintivo en los productos respectivos. El uso indebido de éste será sancionado de conformidad a esta ley.”.
3. Intercálase, en el número 6) del inciso cuarto del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).
4. Agregáse un nuevo artículo 17 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 17 bis: La Superintendencia no podrá aplicar sanciones luego de transcurridos tres años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho infraccional o de ocurrir la omisión sancionada.”.
5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 23.-, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.
Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la palabra “Energía”.
2. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “, bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.
2. Reemplázase, en el artículo sexto, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.
3. Suprímese el artículo octavo.
Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.
2. Sustitúyense, en los artículos 11°, 17°, 25°, 26°, 29°, 33°, 59°, 63°, 74°, 75°, 137°, 146°, 163°, 210°; 212°, inciso final, y 220° las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.
3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94°, después de la palabra “Ministerio”, las palabras “de Energía”.
4. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso primero; 94°, inciso sexto; 112°, inciso primero; 169°; 178°; 189°; 203°, y 206°, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “al Ministerio de Energía”.
5. Sustitúyese, en los artículos 47°, incisos segundo y cuarto; 83°; 94°, inciso quinto; 115°, inciso final; 147°, inciso final; 152°; 184°, inciso final, y 190°, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “el Ministerio de Energía”.
6. Sustitúyese, en los artículos 92°, inciso segundo; 99°, inciso final, y 171°, la expresión “el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción” por “el Ministro de Energía ”.
7. Sustitúyese, en el artículo 97°, la expresión “al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción” por “al Ministro de Energía ”.
8. Sustitúyese, en los artículos 47°, inciso primero; 112°, inciso final; 151°, incisos primero y segundo; 158°, y 178°, inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Energía”.
9. Sustitúyese en el artículo 87° la expresión “Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Energía”.
10. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73°, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.
11. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135°, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por “el Ministro de Energía podrá disponer”.
12. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137°, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.
13. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150°, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.
14. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170°, la frase “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo” por “el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta fundada”.
15. Suprímense, en el inciso cuarto del artículo 211°, las frases “ Presidente de la Comisión Nacional” y “, con acuerdo del Consejo Directivo”.
16. En el artículo 212°:
a) Sustitúyese en su inciso segundo las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.
b) Sustitúyese en su inciso sexto las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.
17. Agrégase en el artículo 99°, el siguiente inciso final, nuevo:
“En caso que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de expansión del sistema de transmisión troncal que determine el decreto, cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos. Lo anterior es sin perjuicio de los dispuesto en las leyes N°s 19.300 y 20.283, y demás normas legales pertinentes.”.
Artículo 14.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.
Artículo 15.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro , en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía , según corresponda, por el solo ministerio de la ley.
En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería; y el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Disposiciones transitorias.
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.
b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.
c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso de los funcionarios de planta y contrata y de los cargos que sirven, se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Hacienda.
d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.
e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882, si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).
f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada mediante planilla suplementaria, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa y no se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que provengan de promociones que beneficien a los funcionarios traspasados o reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
iii) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
iv) El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 881.185.
Artículo Segundo.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal y bienes para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
El Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realice a las precitadas instituciones se entenderán hechas al Ministerio de Energía cuando correspondiese. Al presupuesto de la Subsecretaría de Energía, conformado de la forma indicada en el presente artículo, deberán transferirse los recursos presupuestarios que se liberen por aplicación de las disposiciones de este inciso.
Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al Ministerio de Energía, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.
Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo Cuarto.- Facúltase a la Comisión Nacional de Energía, representada para estos efectos por su Ministro Presidente , y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regulada en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objetivo fundamental sea el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.
Del mismo modo, estos organismos estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de dicha entidad, con arreglo a sus estatutos.
La referida entidad se denominará “Agencia Chilena de Eficiencia Energética”, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no podrá ejercer potestades públicas.
La entidad que se forme en ningún caso podrá celebrar ninguna clase de operación que pueda comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado o sus organismos.
Asimismo, la mencionada Agencia anualmente deberá ilustrar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades que hubieren sido financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución, remitiéndole un informe que incluya una memoria respecto al cumplimiento de los objetivos y la inversión de los recursos respectivos. Dicha memoria deberá contemplar un desglose del gasto efectuado por cada programa, la normativa aplicable, su estructura orgánica, su dotación de personal, los recursos recibidos por organismos públicos, y las auditorías realizadas. Toda la información que deba entregarse en virtud de lo dispuesto en este artículo será pública y deberá encontrarse a disposición permanente del público y en el sitio electrónico de la entidad.
En la persona jurídica señalada en los incisos anteriores deberán participar organismos privados representativos de amplios sectores de la economía y la sociedad, tales como universidades, institutos de investigación u organizaciones empresariales transversales y representativas, en una proporción no menor al 30% ni mayor al 50%. Los estatutos de la corporación o fundación deberán contemplar el mecanismo de reemplazo de los organismos privados participantes en caso que su participación sea inferior a la señalada. El directorio de la persona jurídica a que se refieren los incisos anteriores, deberá tener como máximo nueve miembros.
Los ministros correspondientes, mediante resolución, nombrarán uno o más representantes que estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración, de conformidad con los estatutos de la entidad a que se refiere el presente artículo.
Las facultades conferidas en este artículo a la Comisión Nacional de Energía, se entenderán otorgadas al Ministerio de Energía a contar de la fecha a que se refiere el inciso primero del artículo quinto transitorio. De constituirse la entidad a que se refiere el presente artículo con anterioridad a dicha fecha, el Ministerio de Energía sucederá a contar de la misma data, por el solo ministerio de la ley, a la Comisión Nacional de Energía en la señalada entidad, resultando desde entonces plenamente aplicable al efecto lo dispuesto en la letra g) del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.
Por resolución del Ministerio correspondiente se autorizará formalmente la incorporación de los Ministerios mencionados y de la Comisión Nacional de Energía a dicha entidad. Mediante el acto administrativo que corresponda y encuadrándose en los recursos que anualmente establezca la Ley de Presupuestos para estos fines, se autorizarán los aportes ordinarios que se harán a esa entidad.
Artículo Quinto.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del decreto con fuerza de ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía .
Con todo, lo dispuesto en los artículos transitorios de la presente ley regirá a contar de la fecha de su publicación.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica ( Presidente ), Carlos Bianchi Chelech, José Antonio Gómez Urrutia , Ricardo Núñez Muñoz y Jaime Orpis Bouchon , y de los Honorables Diputados señores René Aedo Ormeño , Marcos Espinosa Mondardes , Renán Fuentealba Vildósola , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Jorge Insunza Gregorio de las Heras .
Sala de la Comisión Mixta, a 3 de noviembre de 2009.
(Fdo.): JULIO CÁMARA OYARZO, Secretario ”.
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído sobre el veto formulado por S. E. la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07-3).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República , al proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en un Mensaje de la señora Primera Mandataria .
Conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, la Comisión debe pronunciarse sobre los alcances de cada una de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.
Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefa del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de tres días corridos para afinar su tramitación, término que vence el día 5 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 2 del mismo mes.
Durante el análisis de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y doña Verónica García de Cortázar Galleguillos, abogada de ese Ministerio.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL VETO.
Las modificaciones propuestas por el veto presidencial son las siguientes:
Número 4 del artículo único.
El texto aprobado por el Congreso introduce dos modificaciones en el artículo 60, norma que en sus cuatro primeros incisos señala lo siguiente:
“Artículo 60.- Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente .
Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.”.
El texto propuesto por el Congreso introduce dos modificaciones a este artículo:
a) por la primera suprime en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco” a fin de inhabilitar al parlamentario que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio y no sólo contra el Fisco.
b) por la segunda suprime el inciso tercero.
Tal propuesta obedecía a la conveniencia de evitar el ejercicio profesional de los parlamentarios abogados ante los tribunales por la influencia que podrían ejercer sobre los jueces, teniendo especialmente en consideración la participación que cabe a los Senadores en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema .
La supresión del inciso tercero, a su vez, complementaba la modificación anterior, por cuanto buscaba no impedir que el estudio profesional a que pudiera pertenecer el parlamentario, pudiera continuar con su giro habitual. En otras palabras, la prohibición afectaría sólo al Diputado o Senador.
El veto reemplaza ambas modificaciones para sustituir en el inciso segundo (letra a) los términos “ el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o” por la frase “ o el que actuare” y para rechazar la supresión del inciso tercero (letra b), dejándolo vigente.
A la vez, modifica el inciso cuarto para agregar a continuación de los términos “el diputado o senador “ las expresiones “ actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que”.
Los representantes del Ejecutivo argumentaron a favor de su propuesta que, en primer lugar, la supresión del inciso tercero que se proponía por el Congreso, significaba impedir únicamente el ejercicio profesional del parlamentario abogado ante tribunales, pero dejaba abierta la posibilidad de burlar las demás inhabilidades que contemplaba el inciso segundo por medio de terceros o de sociedades de personas de que el parlamentario fuere parte.
Por ello, parecía más lógico para la consecución de los fines que se perseguían, incluir la prohibición de actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios en el inciso cuarto, con lo cual no se afectaría para nada la posibilidad de que el estudio a que perteneciere el parlamentario como abogado, pudiere litigar, a la vez que, manteniendo el inciso tercero, se conservaba la sanción para quienes incurrieren por sí o por medio de terceros, en las demás inhabilidades que señala el inciso segundo.
Se aprobaron separadamente las tres modificaciones del Ejecutivo a este número, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Schilling , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
Número 5 del artículo único.
El texto propuesto por el Congreso agrega una nueva disposición transitoria a la Carta Política para señalar que la modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El veto propone sustituir la referencia al inciso segundo por otra al inciso cuarto.
La modificación, consecuencia de los cambios introducidos en el número anterior, se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Schilling , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión acordó recomendar la aprobación de todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo .
QUÓRUM DE APROBACIÓN.
La Comisión hizo presente que por incidir las disposiciones a que se refiere el veto en el capítulo V de la Constitución Política, de aprobárselas, requerirán el voto conforme de los tres quintos de los Diputados en ejercicio.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.
Se designó diputado informante al señor Nicolás Monckeberg Díaz .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ) y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
“El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley “ Sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces.”, boletín N° 4670-07, originado en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel , Pedro Muñoz Aburto y Guillermo Vásquez Úbeda , con calificación de “discusión inmediata”, fue rechazado por esta Comisión en segundo trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ) y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz , asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
El proyecto se rechazó en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Harboe , Cristián Monckeberg y Schilling .
CONSTANCIA.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto no requiere un quórum especial de aprobación.
2.- Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó Diputado Informante al señor Eduardo Saffirio Suárez .
TEXTO DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN
La Comisión dejó constancia que el texto del proyecto aprobado por el Senado, es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley N° 16.250:
Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el “Proyecto de Acuerdo que Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios”, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.”. (boletín N° 6690-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el Acuerdo que Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios”, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado bilateral que, en lo fundamental, busca desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur, el que en conformidad con las normas constitucionales pertinentes debe ser aprobado por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , de acuerdo a lo preceptuado en el N° 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política de la República;
2°) Que este tratado o convención internacional no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3°) Que en mérito de los efectos que este Acuerdo Complementario tiene para la economía nacional y por ser parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), la Comisión estimó que debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi ; y señores Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar , y Juan Masferrer Pellizzari , y
4º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Marco jurídico.
El 25 de junio de 1996, en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, fue suscrito el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur). Fue publicado el 4 de octubre de 1996. Dicho Acuerdo, fue celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Sin embargo, este Acuerdo no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, por lo cual, para el cumplimiento de dicho objeto, debía avanzarse en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.
Años más tarde, el 27 de mayo de 2009, en Montevideo, Uruguay , los mismos signatarios del Acuerdo de 1996, suscribieron el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, cuyo objetivo fundamental es desarrollar la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur.
Relevancia del sector servicios.
El sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB de Chile. En el año 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el Mercosur. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el Mercosur es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del Mercosur por un monto de US$ 7.238 millones.
Cumplimiento de un mandato.
Este Acuerdo pretende cumplir el mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, y se espera que refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROTOCOLO
El Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo, que contiene los propósitos que animaron a los Estados Parte a suscribirlo, 24 artículos y 3 anexos, referidos a Pagos y transferencias (anexo I); Tributación Chile-Uruguay (anexo II), y Lista de compromisos específicos (anexo III).
1. Mecanismos de liberalización.
Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este Protocolo son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.
La liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios.
2. Compromisos específicos.
-Chile y cada país miembro del Mercosur han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del Mercosur, mientras que las listas de los Miembros del Mercosur son individuales para Chile.
-En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.
-Las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro.
-Algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos y otros quedan con limitaciones específicas, con lo cual los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación.
-La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
3. Cláusula de revisión futura.
Destinada a profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo). Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Para el estudio de esta iniciativa la Comisión consideró los antecedentes que hizo llegar la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su parte sustantiva señalan que el comercio de Servicios es un sector relativamente nuevo y que abre potentes expectativas para exportaciones no tradicionales. El sector servicios en Chile representa más del 50% del PIB y las exportaciones de dicho sector se incrementan permanentemente (entre 2006 y 2007 crecieron un 15% anual), llegando a US $2.500 millones el primer trimestre 2008.
Si bien parte del comercio de Servicios se asocia al servicio de transporte, una relevancia cada vez mayor adquiere otro tipo de prestaciones, entre las que destacan servicios efectuados a las empresas, servicios profesionales, ingeniería, etc. Considerando que el principal destino de estas exportaciones de servicios son los países miembros del Mercosur el Acuerdo permitirá potenciar y facilitar dichas exportaciones.
El Acuerdo facilita, asimismo, el desarrollo de las inversiones en servicios reciprocas sobre la base de un marco jurídico sólido y estable. Se trata de un tema no menor para Chile, cuyas inversiones en los países del Mercosur crecen año a año, alcanzando US$ 23.000 millones a diciembre 2007, representando el 41% de las inversiones chilenas en el mundo. Argentina es el principal destino también en materia de servicios (32,9%), seguida por Perú (18,3%), Estados Unidos (17,0%), Brasil (6,7%). Estos cuatro países reúnen el 75% de la inversión en servicios, dos de los cuales forman parte del Mercosur.
Por otro lado, considerando las inversiones chilenas en el sector servicios por bloques regionales tales como la Unión Europea, el NAFTA y el Mercorur, el 41 % de las inversiones se realizan en los países de este último bloque.
Los sectores que concentran la mayor inversión chilena en el Mercosur son el comercio con US$ 2.950 millones actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler con US$ 1.754 millones, transporte, almacenamiento y comunicaciones con US$ 1.163 millones.
En cuanto al comercio, las inversiones ligadas a este sector fluctúan alrededor de los US$ 2.950 millones, de los cuales US$ 2.447 millones se radican en Argentina, US$ 486 en Brasil y US$ 17 en Uruguay. Con el transcurrir de los años este sector se ha diversificado en forma sustancial, abriendo espacios a rubros hasta hace poco prácticamente impensables. Junto con los pioneros en la inserción internacional -los supermercados y las multitiendas- hoy se incorporan en las cifras relevantes la comercialización de equipos y maquinarias, las farmacias y otros comercios varios.
Respecto de las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, Argentina es el principal receptor de las inversiones chilenas en este sector, con US$ 1.341 millones. Recientemente las empresas chilenas han comenzado a acceder al mercado brasileño con inversiones por US$ 403 millones. Más modesta es la presencia en Uruguay con US$ 10 millones. Significativa es la presencia de empresas que realizan una permanente transferencia de tecnologías en los mercados destino, entre ellas empresas de tecnologías de la información, servicios de ingeniería, entre otros.
Cabe destacar el sustantivo papel que desempeña el rubro de transportes, almacenamiento, servicios portuarios y comunicaciones. En especial, debemos resaltar las experiencias implementadas por las empresas nacionales en servicios portuarios, así como en el transporte marítimo y aéreo en una serie de países de América Latina, particularmente de Mercosur. Cada una de ellas ha involucrado, aparte de inversiones directas, una exportación de “know-how”, ejecutivos de alto nivel técnico y gestión administrativa. Las inversiones en el sector alcanzan a US$ 1.163 millones, o un 27,6% de la inversión chilena del sector a nivel total: Argentina es el principal destino, con US$ 776 millones, seguido por Brasil con US$ 285 millones, y Uruguay con US$ 102 millones.
Con respecto a las contrapartidas de cada país del Mercosur, se consiguió una mayor apertura y compromisos en nuevos sectores con respecto a los asumidos por éstos en el marco de la OMC, aunque ello varía de un país a otro.
Por último, cabe consignar que el Informe Financiero acompañado por el Director de Presupuestos se refiere, en general, a las materias analizadas anteriormente y concluye señalando que ese proyecto de acuerdo no tendría impacto financiero para el Fisco.
Concluido su estudio la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al Convenio en informe, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo.
El texto que propone la Comisión, es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 15 de septiembre de 2009, celebrada bajo la presidencia (a) del H. Diputado Renán Fuentealba Vildósola y con la asistencia de la Diputada
señora Isabel Allende Bussi y de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar , y Juan Masferrer Pellizzari .
Se designa Diputado Informante al señor Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. (boletín N° 6392-09 (S)).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Cabe hacer constar, que en la sesión 82ª de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2009, S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, calificándola de “simple”.
Posteriormente, en Sesión 95ª, de fecha 28 de octubre de 2009 se hizo presente la urgencia con calificación se “suma”.
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de las siguientes personas:
El Subsecretario de Agricultura , don Reinaldo Ruiz Valdés y Dionisio Faulbaum , Jefe de Gabinete de la Ministra de Agricultura .
El Director General de Aguas , don Rodrigo Weisner Lazo .
El Director de Obras Hidráulicas , don Juan Antonio Arrese Luco .
En representación de la Comisión Nacional de Riego, su Secretario Ejecutivo , don Nelson Pereira ; la Jefa del Departamento de Fomento al Riego , doña María Loreto Mery Castro ; el Jefe de la División Jurídica ; don Pedro León Ugalde Enríquez .
La encargada de Riego del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) de la Sexta Región , doña Magaly Cid .
El consultor de la Ley de Fomento al Riego y usuario de la misma, don Juan Carlos Croxatto y el Director de la Junta de Vigilancia “Río Claro” y usuario de la Ley de Fomento al Riego, don José Lorenzoni .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
En conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:
1ª) Que la idea matriz o fundamental del proyecto es Introducir modificaciones en la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y prorrogar su vigencia que finaliza el 1º de enero del año 2010.
2ª) Que, de acuerdo al artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las siguientes normas del proyecto de ley deberán ser conocidas por la Comisión de Hacienda: Artículo Único, numerales 1), 3), 4), 8), 9), 11) y artículo segundo transitorio.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido aprobado, en general, por cinco votos a favor de los diputados señores Barros , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia ; ninguno en contra y una abstención del Diputado señor Tuma .
5ª) Que, como Diputado informante , se designó al H. Diputado señor José Pérez Arriagada .
6ª) Que el proyecto de ley fue aprobado, en particular, sin adiciones ni enmiendas, en los mismos términos propuestos por el H. Senado.
-o-
II. ANTECEDENTES.
a) Fundamentos del proyecto.
La ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, tiene vigencia hasta el 1º de Enero de 2010, lo que hace necesario prorrogar su vigencia y, además, efectuar las adecuaciones necesarias para potenciar su influencia en los procesos de modernización del agro.
De acuerdo a estimaciones realizadas en el año 2004, por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa) y la Comisión Nacional de Riego, al año 2014 los requerimientos de nuevas hectáreas regadas se situarían entre las 400.000 hás y 460.000 hás, requiriéndose nuevas obras de riego para unas 380.000 de estas hectáreas. Adicionalmente, se requerirá incrementar la eficiencia y utilización del recurso hídrico, para lo cual se necesitará mejorar progresivamente los sistemas de riego logrando un promedio de 40.000 hás anuales.
Estas cifras dan cuenta de la importancia que ha tenido la ley Nº 18.450, en el desarrollo de la producción agrícola nacional, muy particularmente la producción hortofrutícola y muestran, al mismo tiempo, la necesidad de aumentar las superficies de riego, intensificando y tecnificando los sistemas de regadío. Cabe señalar que en todos los encuentros realizados con las organizaciones de regantes, éstos han planteado la necesidad de que la citada ley tenga una vigencia indefinida. .
Según se expresa en el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , las modificaciones propuestas son el fruto de un amplio proceso participativo de todos los estamentos involucrados en el tema. Más de ochocientos dirigentes de organizaciones de regantes, ciento ochenta consultores de riego y un número similar de agentes públicos, han participado en encuentros de análisis del funcionamiento y comportamiento de la ley, al mismo tiempo, en las proposiciones de modificaciones o adecuaciones necesarias para que continúe siendo el instrumento potente de desarrollo que ha sido hasta ahora.
Estos encuentros culminaron con un Seminario organizado por la Comisión de Agricultura del Senado de la República, donde participaron dirigentes de todos los estratos de agricultores-regantes desde Arica hasta Coyhaique.
b) Objetivos fundamentales del proyecto.
En lo principal, esta iniciativa legal prorroga la vigencia de la mencionada ley por 12 años; se mejoran los incentivos para pequeños productores, aumentando el monto máximo de subsidio desde 75% hasta 90%; se diferencia a los medianos productores en dos tramos de subsidios; se aumenta el máximo de bonificación al riego y drenaje de U.F. 24.000 a U.F. 30.000, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, reparaciones u otras obras de envergadura; y se abre a la posibilidad de que otras instituciones, además del Indap, puedan gestionar recursos para el pre financiamiento de obras.
c) Informe Financiero.
El Informe Financiero de este proyecto de ley, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala textualmente:
“El presente proyecto de ley tiene la finalidad de introducir modificaciones a la ley N° 18.450 sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
En lo principal, se prorroga la vigencia de la mencionada ley por 12 años; se mejoran los incentivos para pequeños productores, aumentando el monto máximo de subsidio desde 75% hasta 90%; se diferencia a los medianos productores en dos tramos de subsidios; se aumenta el máximo de bonificación al riego y drenaje de UF. 24.000 a UF. 30.000, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, reparaciones u otras obras de envergadura; y se abre a la posibilidad de que otras instituciones, además del INDAP, puedan gestionar recursos para el prefinanciamiento de obras.
El conjunto de modificaciones se estima que no tendrán un mayor impacto en el gasto.”
III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
Conforme lo dispone el número 2° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, a continuación se consigna una síntesis del texto aprobado por el H. Senado, el cual, mediante un artículo único, modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, a través de 12 numerales que inciden en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 12, 13, 14 y 17; agrega un nuevo artículo 6º bis y regula la vigencia de la ley mediante dos disposiciones transitorias.
Las principales modificaciones aprobadas por el H. Senado para la Ley Nº 18.450 tratan las siguientes materias:
1.- Se establecen tramos para las bonificaciones máximas de obras de riego. A diferencia del texto vigente del artículo 1º de la ley Nº 18.450 que establece una bonificación fija máximas de un 75%, se distinguen porcentajes máximos de bonificación según el tipo de beneficiario:
a) 90% para los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales
b) 80% para los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas.
c) 70% para los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas.
2.- Se introducen objetivos ambientales, como susceptibles de bonificación, con el propósito que los proyectos bonificados por la ley impidan la degradación de los suelos, de la biodiversidad o de cualquier tipo de daño ambiental.
3.- Se eleva el monto máximo para obras asociativas (intraprediales), esto es desarrolladas por organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, de 24.000 U.F., que contempla la ley actual, a 30.000 U.F..
4.- Se establece un Fondo Rotatorio. Hoy es facultativo para la Comisión Nacional de Riego el traspaso de fondos al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (Indap) para el pre financiamiento de proyectos de riego a fin de permitir que pequeños agricultores postulen a bonificación. El proyecto establece este traspaso con carácter de obligatorio y se permite que organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas, a lo menos, por un 70% de pequeños agricultores, puedan optar a un máximo de 90% de bonificación, y aquellas comunidades con porcentaje menor de pequeños agricultores puedan acceder hasta un máximo de 80% de bonificación.
5.- Con cargo al Fondo Rotatorio, se permite obtener pre financiamiento para obras extraprediales asociativas, que estén integradas por lo menos en un 70% por pequeños agricultores usuarios del Indap y postulantes con proyectos de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas, quienes podrán acceder hasta a un 90% de bonificación. En el caso de obras asociativas que tengan menos de un 70% de pequeños agricultores podrán postular hasta un tope de subsidio máximo de 80%.
6.- Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. A diferencia del registro que hoy existe en la Dirección General de Obras Públicas, el proyecto crea este Registro a cargo de la Comisión Nacional de Riego, en razón de la especialidad técnica de los proyectos que son objeto de concurso público.
IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Durante el estudio de esta iniciativa dieron a conocer su opinión las siguientes personas:
1º Nelson Pereira , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego .
En su intervención, explicó que la Comisión Nacional de Riego tomó la iniciativa de propiciar la presentación de un proyecto para la extensión de la vigencia de la Ley de Fomento al Riego, ya que la actual vence el 01 de enero de 2010, tomando en consideración las conclusiones obtenidas en jornadas de diálogo sostenidas desde el año 2007 y durante el 2008, oportunidades en las que se recibió la opinión de los regantes en siete encuentros macro-zonales, ciclo que fue cerrado con un seminario organizado por la Comisión de Agricultura del Senado.
Graficó el nivel de participación de los diferentes actores en estas jornadas de trabajo de la siguiente forma: Regantes y organizaciones gremiales, 808; Consultores de riego, 118; Especialitas investigadores y académicos, 17; Agentes públicos, 150 y Parlamentarios 37.
A continuación se refirió a la aplicación que ha tenido la ley Nº 18.450 sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, indicando que, dentro de un conjunto de instrumentos de fomento para el sector, radicados en las distintas instituciones dependientes del Ministerio de Agricultura, y de otros ministerios, esta ley ha constituido un aporte importante a la modernización y tecnificación de la producción agrícola. En ese sentido, las obras de riego bonificadas por esta ley, han permitido mejorar la conducción del agua evitando pérdidas en canales y cauces, ha contribuido a aumentar la superficie irrigada y en forma muy importante, a aumentar la eficiencia del uso del agua, mediante el incremento de las superficies de riego tecnificado en las distintas regiones del país. Lo anterior ha sido corroborado por las evaluaciones externas realizadas.
Además destacó el cambio de suelo, donde gracias a los proyectos de riego implementados se ha aumentado en más de un 50 % la superficie de frutales y en más de un 90 % la superficie de vides, lo que como contrapartida ha significado una disminución de un 24.2% de praderas y de 63.5% de suelo sin uso agropecuario. Agregó que uno de los impactos más importantes del riego es la generación de empleo, circunstancia destacada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De acuerdo a estudios efectuados por la Comisión Nacional de Riego, en el caso de medianos agricultores en el periodo 1997- 2003 se ha aumentado la generación de empleo en un 62.5 %, como consecuencia de proyectos de riego bonificados.
En cuanto a la focalización de los recursos, la ley de Fomento al Riego ha beneficiado fundamentalmente a agricultores medianos y en menor medida a pequeños, no obstante los esfuerzos realizados a favor de este último estrato. Con las modificaciones propuestas se quiere mantener esta característica, pero buscando una mayor focalización de su acción, principalmente, entre los pequeños y medianos agricultores, ya que no teniendo explícitos factores de discriminación, en la práctica, quienes han podido aprovechar más este instrumento son los sectores de agricultores más capitalizados. En efecto, el 47% de la bonificación ha ido a los medianos productores, que son aquellos que tienen más de 100 hectáreas ponderadas; el 32% a los pequeños productores, entendidos como aquellos que son beneficiarios del Indap; el 19% a organizaciones y el 2% a grandes productores.
Explicó que históricamente se han destinado recursos para bonificar a los pequeños agricultores por montos que son mayores a lo que ellos realmente han utilizado, lo que se grafica en la situación del año 2008 donde los fondos disponibles ascendieron a $ 20.230.000.000 (veinte mil doscientos treinta millones de pesos), de los cuales sólo fueron utilizados $ 16.272 (dieciséis mil doscientos setenta y dos millones de pesos). Esta es una de las causas que ha motivado las modificaciones legales que buscan revertir esta situación, disminuyendo los inconvenientes que hoy enfrentan los pequeños agricultores para poder acceder a la bonificación.
Señaló que la aplicación de la ley Nº 18.450, entre los años 1990 y 2008, ha dado como resultado 12.060 proyectos financiados, lo que ha beneficiado a 268.468 agricultores y ha significado una inversión total de U.F. 17.818.461 (diecisiete millones ochocientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y una unidades de fomento) y se intervino una superficie total de 2.291.506 hectáreas. El monto de bonificación ha ido aumentando en forma gradual, llegando, la bonificación total, al año 2008, a U$ 537.819.000.000 (quinientos treinta y siete mil ochocientos diecinueve millones de dólares).
Por otra parte, un análisis de la demanda total de recursos, efectuado por la Comisión Nacional de Riego, demuestra que la demanda es superior a los recursos disponibles. Así por ejemplo, el año 2007, se contaba con $ 27.550.000.000 (veintisiete mil quinientos cincuenta millones de pesos), en circunstancias que, los proyectos admitidos a concurso ascendieron a $ 41.325.000.000 (cuarenta y un mil trescientos veinticinco millones de pesos), por lo que el monto de los proyectos no seleccionados, por no contar con los recursos necesarios, ascendió a $ 13.775.000.000 (trece mil setecientos setenta y cinco millones de pesos).
Posteriormente se refirió al contenido del proyecto de ley en estudio, analizando las principales modificaciones que se realizan a la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
En primer término, explicó que hoy la ley tiene un subsidio parejo que puede llegar hasta un 75%, sin hacer distingo respecto del tamaño de las obras y se obtiene mediante un procedimiento concursal, siendo uno de los factores que dan puntaje al postulante al beneficio, el aporte que efectúe el beneficiario al financiamiento de las obras; es decir, el beneficiario que aporte más del 25% mínimo de financiamiento, va a tener mayor puntaje y por tanto, mayores posibilidades de ganar el respectivo concurso.
El proyecto de ley establece tramos máximos diferenciados de bonificación que corresponden a los siguientes:
-90% para pequeños agricultores definidos en el artículo 131 de la ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario ( Indap ). Cabe señalar, que no sólo se trata de clientes del Indap, sino que, además, de aquellos agricultores que potencialmente pueden serlo por cumplir con las características que exige la ley.
-80% para pequeños agricultores no Indap, hasta 40 hectáreas ponderadas de superficie. Este segundo grupo de agricultores corresponde a aquellos que cumpliendo efectivamente con los requisitos para ser clientes del Indap, a juicio de la Comisión Nacional de Riego, siguen siendo pequeños agricultores, y sin embargo no tienen acceso a créditos en la banca privada ni siquiera en el BancoEstado. Respecto a las hectáreas ponderadas, éstas tienen un factor que, generalmente, es menor a 1, y por lo tanto, 40 hectáreas ponderadas pueden corresponder en la práctica a 80 o 100 hectáreas físicas.
-70% para postulantes de una superficie de riego entre 40 y 200 hectáreas ponderadas.
Además, se establece que, para los predios con superficies sobre 200 hectáreas ponderadas, la CNR destinará sólo hasta el 2% de los recursos anuales asignados para los concursos de la ley, a los que podrán postular dichos predios. A la fecha, el presupuesto para fomento al riego es de, aproximadamente, $ 29.000.000.000 (veintinueve mil millones de pesos), vale decir que con la nueva norma, sólo alrededor de $500.000.000 (quinientos millones de pesos) podrán ser destinado a la gran agricultura.
Consultado sobre la forma de cálculo de una hectárea ponderada, explicó que, desde la entrada en vigencia de la ley 18.450, en 1981, en su Reglamento se establecen factores que señalan el incremento de potencialidad de los suelos, con respecto a la puesta en riego de esos suelos, de las clases I a IV en as distintas áreas de nuestro país2. Cuando la ley de fomento habla de hectáreas ponderadas se refiere a la conversión de las hectáreas físicas multiplicadas por esos coeficientes de incremento de potencialidad de los suelos, que son distintas a las hectáreas básicas a que hace referencia el Indap.
A continuación se refirió al Fondo Rotatorio que se propone en esta iniciativa legal, a través de la sustitución del actual artículo 3º de la ley Nº 18.450. Explicó al respecto que, el subsidio se paga al beneficiario una vez que las obras están construidas y por ello, los pequeños agricultores deben contar con recursos para elaborar el respectivo proyecto. Por este motivo, el proyecto de ley, busca en forma imperativa, asegurar el pre-financiamiento a los pequeños productores definidos en la ley orgánica del Indap, a través de recursos que la Comisión Nacional de Riego, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, le traspasará al Indap para este objeto. Consultado sobre la posibilidad de que un pequeño agricultor haya construido el proyecto y no sea seleccionado en el concurso para obtener el subsidio, señaló que en ese caso el agricultor puede volver a postular a financiamiento las veces que estime conveniente.
En respuesta a una consulta efectuada sobre los montos aproximados que solicitará la Comisión Nacional de Riego para solventar este Fondo, señaló que hoy se cuenta con alrededor de $ 6.000.000.000 (seis mil millones de pesos) a través de asignación de recursos al Indap, no habiéndose detectado mayores problemas en cuanto a la demanda de estos recursos. Al aumentarse la cobertura para los pequeños agricultores, de 75% a 90% máximo para la elaboración de proyectos, calculó que un monto mínimo del Fondo Rotatorio debería ascender a 10.000.000.000 (diez mil millones de pesos). Recalcó que la importancia de la modificación propuesta radica en que la creación del Fondo Rotatorio es de carácter imperativo y no facultativo como lo establece el actual artículo 3º de la ley Nº 18.450.
Otra materia modificada por la iniciativa legal es el desarrollo de obras asociativas a los proyectos de riego. Para las obras intraprediales la ley define dos tipos: aquéllas que hacen los agricultores individualmente, persona jurídica o natural, y aquellas obras que son de beneficio colectivo, que generalmente son las que hacen las organizaciones de usuarios. Actualmente los montos máximos de las obras que pueden postular al subsidio establecido en la ley de fomento son, para las obras individuales de 12.000 U.F. y de 24.000 U.F. en el caso de las obras asociativas. El proyecto de ley contempla elevar el monto máximo para obras asociativas de 24.000 U.F., que contempla la ley actual, a 30.000 U.F. Esto se fundamenta en que, en la actualidad, la mayoría de las asociaciones de usuarios llevan adelante la política impulsada por el gobierno, de obras para el revestimiento de los canales evitando así la pérdida de agua y aumentando la eficiencia del recurso hídrico. En muchos canales el costo por metro lineal es bastante caro, y por lo tanto, los agricultores desarrollan proyectos por tramos con tope de 24.000 U.F.
Con respecto a las obras extraprediales asociativas, con cargo al Fondo Rotatorio, que estén integradas por lo menos en un 70% por pequeños agricultores usuarios del Indap y postulantes con proyectos de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas, podrán acceder hasta a un 90% de bonificación. En el caso de obras asociativas que tengan menos de un 70% de pequeños agricultores podrán postular hasta un tope de subsidio máximo de 80%.
Cabe señalar que el proyecto busca, por otra parte, la simplificación de trámites para proyectos de hasta 400 U.F., ya que en la actualidad todos los proyectos que postulan a ser bonificados por la actual ley, tienen las mismas formalidades de presentación y requisitos, sin distinción de tamaño y costo de las obras. Las modificaciones establecen que la Comisión Nacional de Riego podrá definir programas especiales, para los agricultores de los grupos definidos en el artículo 1º, letras a) y b), que postulen proyectos de hasta 400 U.F., con el objeto de facilitar el acceso a la bonificación y simplificar los procedimientos para los pequeños proyectos.
Concluyó señalando que, el resto de las modificaciones relevantes tratan las siguientes materias:
-Prórroga de la ley por 12 años.
-Mantención de la suspensión de la aplicación del artículo 122 del Código de Aguas. De acuerdo al texto vigente del artículo 7º de la ley Nº 18.450, la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, hasta el 1 de enero de 2010, la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas , relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas . El proyecto mantiene esta excepción, por el plazo de 12 años más.
-Inicio anticipado de obras. De acuerdo a ley vigente, artículo 4º, inciso segundo, de la ley Nº 18.450, los agricultores que realicen obras anticipadas tienen el plazo de un año para poder postular a bonificación. El proyecto de ley aumenta este plazo a 2 años.
-Aplicación de normas de calidad para equipos de riego. Se ha detectado el ingreso al país de material de dudosa calidad desde países como Vietnam u otros. Dado que el Estado está bonificando obras de riego, se establece mediante un artículo 6º bis nuevo exigencias en materia de calidad para el uso de estos instrumentos de riego, que serán establecidas a través del Instituto Nacional de Normalización (INN).
- Registro de Consultores . Hoy existe un registro de consultores que está localizado en la Dirección General de Obras Públicas. El proyecto crea un Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego . La modificación obedece a que hoy, dicho Registro está a cargo del Ministerio de Obras Públicas, lo que ha hecho casi imposible aplicar la sanción establecida en el inciso final del artículo 13, de la ley Nº 18.450, esto es, la anulación del Registro de los consultores que, por malas prácticas, presentan antecedentes adulterados.
-Se faculta a la Comisión Nacional de Riego para autorizar uso de equipos móviles en predios distintos del original, según disposiciones que fijará el reglamento. Esto se explica porque la ley posibilita que se paguen bonificaciones a arrendatarios de predios.
-Incorpora la generación de energía eléctrica, dentro de un proyecto de riego para postular a bonificación, lo que, básicamente, permitirá un ahorro energético para el funcionamiento de las maquinarias involucradas en el respectivo proyecto.
En respuesta a consultas efectuadas por los señores diputados, explicó que la ley de fomento al riego permite la postulación de cualquier tipo de proyecto. No hay ningún tipo de restricciones, por lo tanto, es factible presentar proyectos para la construcción de bocatomas, revestimiento de canales, pequeños embalses, pozos, levantamientos mecánicos, a lo que se suma lo que corresponde a drenaje. Recordó que es una ley de fomento a la inversión privada y, por ende, es el privado el que tiene que tomar la iniciativa para postular un determinado proyecto; no le corresponde al Estado llamar a concurso para la ejecución de obras de características específicas.
Por último, señaló que, con respecto a la separación de los agricultores como se hace en otros ámbitos de la economía distinguiendo entre pequeña y mediana empresa, en el mundo agrícola es muy difícil determinar el nivel de ingreso para dicha diferenciación, por lo que se ha intentado una clasificación de acuerdo al número de hectáreas de cultivo.
2º Rodrigo Weisner Lazo , Director General de Aguas .
Se refirió a la preocupación de algunos integrantes de la Comisión sobre las obras de drenaje, en cuanto es necesario proteger las aguas subterráneas y cauces que pudieran verse afectados por dichas obras. Al respecto señaló que esta circunstancia ya está contemplada en la ley, concretamente en el artículo 129 bis del Código de Aguas, según el cual: “Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de este Código”.
Por lo tanto cualquier persona que pretenda ocupar la ley de fomento al riego para obras de drenaje, tiene como primera obligación verter las aguas al río más próximo so pena de estar incumpliendo una norma del Código de Aguas
3º Reinaldo Ruiz Valdés , Subsecretario de Agricultura .
Explicó que los aspectos medioambientales que pueden traer aparejados un proyecto financiado por la ley del fomento al riego, han sido incorporados en este proyecto de ley, a través del inciso sexto del nuevo artículo 1º de la ley Nº 18.450, según el cual “La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº 18.450. “
Recalcó, por otra parte, las modificaciones que permiten obras asociativas extraprediales donde el proyecto de ley aumentó hasta un máximo de 90% el porcentaje de bonificación a que pueden acceder organizaciones de pequeños campesinos.
Por último, en cuanto a la focalización de los beneficios de la ley de riego en los pequeños agricultores, objetivo perseguido por esta iniciativa legal, aclaró que, en ningún caso, entran a un mismo concurso agricultores de diferente tamaño de actividad, ya que se llama a concurso de manera estratificada y no se perjudica a los pequeños agricultores.
La estructura de propiedad agrícola en Chile, refleja que existen muchos propietarios que tienen menos de 20 hectáreas, situación que, por ejemplo, en la Región de la Araucanía, alcanza al 80% del total de propietarios. Por lo tanto, dado que son pocos los propietarios de grandes extensiones de terreno y que este proyecto limita a un 2% de los recursos disponibles los fondos a que pueden postular quienes posean más de 200 hectáreas, se garantiza la focalización de los recursos.
4º José Lorenzoni , Director de la Junta de Vigilancia ·”Río Claro” y usuarios de la Ley de Fomento al Riego.
Expresó su total apoyo al proyecto, en virtud de la experiencia que ha tenido como usuario del sistema de bonificación a las obras de riego, y desde esa perspectiva coincide en términos generales con las modificaciones que se propone para la ley Nº 18.450.
Sin embargo, planteó a la Comisión la necesidad de adoptar medidas tendientes a profundizar tres materias:
1º Reforzar las organizaciones de usuarios a través de juntas de vigilancia, como, también asociaciones de canalistas. Esta medida permitiría avanzar aún más en los logros obtenidos que demuestran que se ha aumentado en un 30% el aprovechamiento de las aguas. Cabe destacar en este sentido los proyectos de revestimientos de canales ya que las filtraciones son inversamente proporcionales a los caudales de los ríos.
2º Establecer un registro de asesores legales, de manera de contar con profesionales idóneos que garanticen a los pequeños agricultores que se efectuarán a tiempo las gestiones asociadas a la regularización de aguas.
3º En el nuevo artículo 3º, inciso segundo, que establece el proyecto, según el cual las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70%, de pequeños agricultores podrán optar hasta un 90% de pre financiamiento de sus obras con cargo al fondo rotatorio, sugiere rebajar la integración a un 50% de pequeños agricultores. Su propuesta obedece a que, en su opinión, el perfil de pequeños agricultor puede no coincidir con lo que establece el artículo 13 de la ley Nº 18.910, orgánica del Indap (agricultor que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento) y el proyecto de ley en su artículo 1º, inciso segundo, letra b) (postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas).
5º Juan Carlos Croxatto, consultor de la Ley de Fomento al Riego y usuario de la misma.
Destacó el éxito que ha tenido en el tiempo la aplicación de la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, no obstante, explicó que existen aspectos que pueden ser mejorados, a saber:
Problemas de financiamiento. Este aspecto se soluciona a través de los distintos tramos de postulación que establece el proyecto de ley.
Problemas legales: De acuerdo a la legislación vigente si se va a usar el cause natural de un río en una obra de riego, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, es decir, deben tenerse debidamente constituidos los respectivos derechos de aguas.
6º Magaly Cid, Encargada de Riego del Instituto de Desarrollo Agropecuario ( Indap ) de la Sexta Región.
Explicó que uno de los principales problemas que hoy enfrentan los pequeños campesinos para optar a financiamiento en proyectos de riego, es el aporte propio que deben efectuar para el desarrollo de las obras, circunstancia que este proyecto de ley resuelve en gran medida a través de la creación del fondo rotatorio que permitirá el pre financiamiento de dichas obras. No obstante lo anterior, considera que el Indap debería contar con más recursos flexibles en esta materia, porque, en su experiencia, ha constatado que no se han podido cubrir todos los requerimientos de los pequeños agricultores.
En cuanto a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 122 del Código de Aguas, señaló que, tanto la ley vigente como el proyecto de ley, suspenden la aplicación de dicha norma (artículo 7º). Agregó que, en el caso de posesiones efectivas pendientes que no permiten determinar a los titulares de derechos de aguas constituidos, el Indap entrega un bono legal para financiar los respectivos trámites.
7º María Loreto Mery Castro, Jefa del Departamento de Fomento al Riego de la Comisión Nacional de Riego
En repuesta a la necesidad de contar con un Registro de asesores legales, para garantizar la atención jurídica a los pequeños agricultores, informó que la Comisión Nacional de Riego, a través de Departamento de Fomento, se hace cargo de la regularización de títulos de aguas, y a la fecha, se encuentra atendiendo más de catorce organizaciones con ese fin.
Consultada sobre el promedio de bonificación real que obtienen los pequeños agricultores, habida consideración que el aporte privado es un factor que otorga puntaje y por ende, quienes menos pueden aportan al proyecto se verían limitados en la obtención de la bonificación, señaló que según estudios realizados por la Comisión, el promedio de bonificación entregada es de un 61%. Si se desglosa por tipo de agricultor, se observa que los grandes agricultores obtienen entre un 43% y 53%, los medianos de 53% a 65%, y en el caso de los pequeños el promedio es de 75%.
8º Pedro León Ugalde E., Jefe División Jurídica de la Comisión Nacional de Riego
Destacó, entre las modificaciones introducidas por el proyecto de ley en estudio, el cambio de tope fijo de un 75% de bonificación a un sistema escalonado según las características de los solicitantes. Recalcó además, el aumento de bonificación para obras asociativas extraprediales.
Aclaró que, en la actualidad los concursos para obtener financiamiento para obras de riego se efectúan por estratos de agricultores, y por lo tanto, los pequeños no se ven afectados frente al aporte privado que sí pueden hacer los medianos y grandes, y que, en definitiva les otorga mayor puntaje.
Por último, explicó que un pequeño agricultor, una vez aprobada esta iniciativa legal, podrá obtener un máximo de 90% de bonificación, y además, podrá acceder a un financiamiento complementario por parte del Indap, de un 5%. Explicó que, en su opinión, no es conveniente que las bonificaciones sean por el total de las obras pues considera que es adecuado que el pequeño agricultor contribuya con un 5% de las obras.
a) Discusión general.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por cinco votos a favor de los diputados señores Barros , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia ; ninguno en contra y una abstención del Diputado señor Tuma .
b) Discusión particular.
Durante la discusión en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación de las siguientes personas:
En representación de la Comisión Nacional de Riego, don Nelson Pereira , Secretario Ejecutivo ; María Loreto Mery Castro , Jefa del Departamento de Fomento al Riego y Pedro León Ugalde Enríquez , Jefe de la División Jurídica .
En representación de la Dirección de Obras Hidráulicas, su Director don Juan Antonio Arrese Luco .
Luego de haber realizado un análisis pormenorizado de esta iniciativa durante su discusión general, vuestra Comisión procedió a votar cada una de las modificaciones propuestas por el H,. Senado de la siguiente forma:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:
Numeral 1)
Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.
b) Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.
c) A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.
Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.
La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.
Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.
La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº 18.450.
Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.
La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.
En todo caso el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 12.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.
En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 30.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 2)
Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2º, la frase “incluidas las comunidades no organizadas que hayan” por “incluidas las que han”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 3)
Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley y las organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas, integradas a lo menos por el 70% de dicho tipo de agricultores.
Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación.
La Comisión podrá definir programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuyo costo total no sea superior a 400 unidades de fomento. Podrá también, para tales efectos, asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran. La Comisión podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.
No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.
Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 4)
Reemplázase el artículo 4º, por el que sigue:
“Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2°. Créase en virtud de esta ley el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego . Los proyectos deberán ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en dicho Registro. En ningún caso se financiarán con cargo a los fondos a que se refiere esta ley proyectos que no hayan participado en dichos concursos.
No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule.
La Comisión llamará a concursos en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas definidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, y de las organizaciones y comunidades señaladas en el artículo 3°, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a esos mismos tramos. Además, podrá llamar separadamente a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas, proyectos de captación de aguas subterráneas y otros que la Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas. La Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1º.
La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:
a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.
b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.
c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.
d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.
e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 5)
Elimínase el inciso séptimo del artículo 5°, pasando sus incisos octavo, noveno y décimo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente, sin enmiendas.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 6)
Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, nuevo:
“Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 7)
Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7°, la frase “hasta el 1 de enero de 2010” por “durante la vigencia de esta ley”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 8)
Agrégase, al artículo 8°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de acuíferos de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 9)
Modifícase el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el que sigue:
“En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó el subsidio, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 10)
Modifícase el artículo 13, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “proporcione”, el vocablo “maliciosamente”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la voz “Letras” por “Garantía”.
c) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “respecto de los antecedentes técnicos y costos de dicho proyecto,”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 11)
Modifícase el artículo 14, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “En el caso de equipos móviles, la Comisión podrá autorizar su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el Reglamento.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la voz “Letras” por “Garantía”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención.
Numeral 12)
Sustitúyese, en el artículo 17, la frase “con la firma, además de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Obras Públicas, y de Planificación y Cooperación” por la siguiente: “previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego”.
Sometido a votación el numeral, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley N° 18.450, existirá un plazo de 18 meses a contar de la vigencia de esta ley para que los consultores interesados en presentar proyectos puedan inscribirse en el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego . Mientras ello no ocurra, continuará operando el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.
Sometido a votación el artículo, fue aprobado por ocho votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención
Artículo 2° transitorio.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 18.450, por el plazo de 12 años a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
Sometido a votación el artículo, fue aprobado por nueve votos a favor de los diputados señores Estay , Farías , Hernández , Martínez , Pérez , Sabag , Sepúlveda , Sule y Urrutia ; ninguno en contra y ninguna abstención
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:
1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.
b) Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.
c) A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.
Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.
La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión.
Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°.
La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº 18.450.
Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.
La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.
En todo caso el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 12.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.
En el caso en que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 30.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.”.
2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2º, la frase “incluidas las comunidades no organizadas que hayan” por “incluidas las que han”.
3) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley y las organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas, integradas a lo menos por el 70% de dicho tipo de agricultores.
Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación.
La Comisión podrá definir programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuyo costo total no sea superior a 400 unidades de fomento. Podrá también, para tales efectos, asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran. La Comisión podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.
No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico.
Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley.”.
4) Reemplázase el artículo 4º, por el que sigue:
“Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2°. Créase en virtud de esta ley el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego . Los proyectos deberán ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en dicho Registro. En ningún caso se financiarán con cargo a los fondos a que se refiere esta ley proyectos que no hayan participado en dichos concursos.
No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule.
La Comisión llamará a concursos en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas definidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, y de las organizaciones y comunidades señaladas en el artículo 3°, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a esos mismos tramos. Además, podrá llamar separadamente a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas, proyectos de captación de aguas subterráneas y otros que la Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas. La Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1º.
La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:
a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.
b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.
c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.
d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.
e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.
5) Elimínase el inciso séptimo del artículo 5°, pasando sus incisos octavo, noveno y décimo a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente, sin enmiendas.
6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, nuevo:
“Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.”.
7) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7°, la frase “hasta el 1 de enero de 2010” por “durante la vigencia de esta ley”.
8) Agrégase, al artículo 8°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de acuíferos de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.”.
9) Modifícase el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el que sigue:
“En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó el subsidio, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.”.
10) Modifícase el artículo 13, de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “proporcione”, el vocablo “maliciosamente”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la voz “Letras” por “Garantía”.
c) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “respecto de los antecedentes técnicos y costos de dicho proyecto,”.
11) Modifícase el artículo 14, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “En el caso de equipos móviles, la Comisión podrá autorizar su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el Reglamento.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la voz “Letras” por “Garantía”.
12) Sustitúyese, en el artículo 17, la frase “con la firma, además de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Obras Públicas, y de Planificación y Cooperación” por la siguiente: “previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley N° 18.450, existirá un plazo de 18 meses a contar de la vigencia de esta ley para que los consultores interesados en presentar proyectos puedan inscribirse en el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego . Mientras ello no ocurra, continuará operando el Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas.
Artículo 2º transitorio.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 18.450, por el plazo de 12 años a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-o-
Se designó Diputado informante al señor José Pérez Arriagada .
Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 6, 13 y 27 de octubre de 2009, con la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión señores Barros Montero, don Ramón ; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco ; Estay Peñaloza, don Enrique ; Farías Ponce, don Ramón ; Hernández Hernández, don Javier ; Martínez Labbe, don Rosauro ; Pérez Arriagada, don José ( Presidente ) Sabag Villalobos, don Jorge ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro ; Tuma Zedan, don Eugenio y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. (boletín Nº 6392-09) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Reinaldo Ruiz , Subsecretario de Agricultura ; Nelson Pereira , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego; Daniel Rey, Asesor ; Pedro León , Jefe de la División Jurídica y la señora María Loreto Mery , Jefa del Departamento de Fomento , todos de la Comisión Nacional de Riego.
El propósito de la iniciativa consiste en introducir modificaciones a la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y prorrogar su vigencia que finaliza el 1° de enero de 2010.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de febrero de 2009, señala que en lo principal, se prorroga la vigencia de la mencionada ley por 12 años; se mejoran los incentivos para pequeños productores, aumentando el monto máximo de subsidio desde 75% hasta 90%; se diferencia a los medianos productores en dos tramos de subsidios; se aumenta el máximo de bonificación al riego y drenaje de UF 24.000 a UF 30.000, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, reparaciones u otras obras de envergadura, y se abre la posibilidad de que otras instituciones, además de Indap, puedan gestionar recursos para el prefinanciamiento de obras.
El conjunto de modificaciones se estima que no tendrán un mayor impacto en el gasto.
En el debate de la Comisión, el señor Reinaldo Ruiz hizo presente que el proyecto se refiere a la Ley de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje que ha constituido un aporte importante a la modernización y tecnificación de la producción agrícola, cuya vigencia termina el 1° de enero de 2010, lo que hace necesario prorrogar su aplicación.
El señor Nelson Pereira puntualizó que el proyecto también incorpora modificaciones a la ley N° 18.450 con el objeto de facilitar la participación de los pequeños agricultores, entendiendo por tales los que define la ley de Indap, ya que este instrumento ha beneficiado fundamentalmente a agricultores medianos y en menor medida a pequeños, no obstante los esfuerzos realizados a favor de este último estrato.
El proyecto propone modificar el articulo 1º introduciendo un inciso segundo con el objeto de establecer tramos para las bonificaciones máximas: agricultores pequeños Ley Indap, tendrán una bonificación de 90%; los agricultores pequeños que tengan una superficie de riego de hasta 40 hectáreas ponderadas, tendrán una bonificación de 80%; los agricultores medianos de hasta 200 hectáreas, tendrán una bonificación de 70%. Para los agricultores de más de 200 hectáreas ponderadas, se reservará hasta el 2% de los recursos destinados a los concursos de la ley.
Por otra parte, se aumenta el costo máximo de proyectos que pueden postular a la Ley de Riego de las organizaciones de regantes o comunidades de aguas, definidas por el Código de Aguas, de UF 24.000 a UF 30.000, lo que obedece a la necesidad de agilizar los mejoramientos de canales, tales como revestimientos, reunificaciones, bocatomas, reparaciones u otras obras de envergadura.
Las organizaciones de usuarios de aguas que tengan en su composición 70% o más de pequeños agricultores, tendrán derecho hasta 90% de bonificación máxima, y las organizaciones de usuarios con menos de 70% de pequeños agricultores tendrán derecho hasta 80% de bonificación máxima.
Se establece un Fondo Rotatorio, de manera que en forma imperativa se asegura el pre-financiamiento a los pequeños productores “definidos” en la Ley de Indap, a través de recursos que la Comisión Nacional de Riego, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, le traspasará a Indap para este objeto.
Además, la Comisión podrá definir programas especiales para bonificar proyectos de riego de pequeños agricultores, cuyo costo total no sea superior a 400 UF. Podrá también, para tales efectos, asignar o transferir a otras instituciones los recursos necesarios que se requieran. La Comisión, además, podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios.
Sostuvo que otras modificaciones que el proyecto contempla son:
-Prórroga de la ley por 12 años
-Suspensión de la aplicación artículo 122, Catastro Público de Aguas , durante la vigencia de la ley prorrogada y modificada.
-En el Inicio anticipado de Obras se aumenta el plazo a 2 años.
-Aplicación de normas de calidad para equipos de riego.
-Se crea el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.
-Se faculta a la Comisión Nacional de Riego para autorizar uso de equipos móviles en predios distintos del original, según disposiciones que fijará el reglamento.
-Incorpora la generación energía, dentro de un proyecto de riego para postular a bonificación.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1), 3), 4), 8), 9), y 11) del artículo único permanente y del artículo segundo transitorio. La Comisión de Hacienda excluyó el numeral 11) precitado por no ser materia de su competencia.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Sometidos a votación los numerales 1), 3), 4), 8) y 9) del artículo único y el artículo 2° transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de ampliar las causales de implicancia de los ministros del tribunal constitucional. (boletín N° 6163-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Marcelo Díaz Díaz, Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Renán Fuentealba Vildósola , Carlos Montes Cisternas , José Miguel Ortiz Novoa y Mario Venegas Cárdenas .
En atención al rango orgánico constitucional de esta iniciativa, que obliga a someterla al control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
La Comisión tuvo a la vista un análisis sobre legislación comparada relativa a las inhabilidades de los miembros de los tribunales constitucionales de Perú, España , Colombia y Alemania, preparado por la abogada del Área de Análisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional , doña Alejandra Voigt .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para:
1° hacer aplicables a los Ministros del Tribunal Constitucional las mismas causales de implicancia que contempla el Código Orgánico de Tribunales respecto de los jueces de los tribunales de justicia.
Con tal propósito:
a) incluye entre las causales de implicancia aplicables a los Ministros del Tribunal Constitucional , todas las señaladas en el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, salvo la contemplada en el número 8 (haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto sometido al conocimiento del tribunal) por estar ya contenida en el inciso primero del artículo que se modifica.
b) comprende entre las materias que son de la competencia del Tribunal Constitucional sobre las que puede reclamarse implicancia, todas las que enumera el artículo 93 de la Constitución Política, salvo las indicadas en los números 1 y 11, vale decir, el control obligatorio de constitucionalidad y el informe que debe dirigir al Senado en los casos de inhabilidad del Presidente de la República o su dimisión, porque en tales casos no intervienen otros órganos o personas ante el Tribunal.
2° ampliar la posibilidad de reclamar de la implicancia que hoy solamente tienen el ministro afectado o cualquiera de los demás ministros y los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte, a los órganos y personas legitimados, a los órganos constitucionales interesados aunque no se hayan hecho parte y a las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado.
3° limitar la posibilidad de hacer valer la causal de implicancia hasta antes de la vista de la causa.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las modificaciones descritas, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 números 1) y 2) de la Constitución Política, en relación con el artículo 92, inciso final, de la misma Ley Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, conforme lo dispone el artículo 92 de la Constitución Política.
2.- Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Cristián Monckeberg y Schilling .
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
IV. ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción hacen presente que luego de la reforma constitucional materializada por la ley N° 20.050, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional no había sido modificada, por lo que sus normas no regulaban las nuevas atribuciones del Tribunal, lo que luego se concretaría por medio de la ley N° 20.381.
Se refieren, en seguida, al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica, señalando que luego de las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.381, su inciso primero señala que será motivo de implicancia respecto de todas las materias que son de la competencia del Tribunal, el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto sometido al conocimiento del Tribunal.
Su inciso segundo agrega que también será motivo de implicancia respecto a los asuntos de competencia del Tribunal que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser nombrada Ministro de Estado , y las inhabilidades, incompatibilidades y cesación en el cargo de los parlamentarios ( números 10, 13 y 14 del artículo 93 de la Constitución Política), las causales señaladas en los números 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.
Su inciso tercero, que no resultó modificado, establece que tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la existencia de una causal de implicancia, deberá estamparla en el expediente, y el Tribunal, con exclusión de ese Ministro , deberá resolver. Si acepta la causal, el Ministro implicado deberá abstenerse del conocimiento del asunto.
Su inciso cuarto dispone que las implicancias sólo podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros y por los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte.
Su inciso quinto, que no sufrió modificaciones, establece que los Ministros no serán recusables.
Su inciso sexto, agregado por la modificación, establece que será, además, causal de implicancia la existencia actual de relaciones laborales, comerciales o societarias de un Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.
Por último, el inciso final de este artículo, que tampoco fue objeto de modificaciones, extiende, en lo pertinente, sus disposiciones al Secretario y a los relatores del Tribunal.
Sobre la base de la descripción anterior, proceden a hacer una crítica acerca de los alcances de las modificaciones introducidas, señalando que, en primer lugar, el único motivo de implicancia aplicable a todas las materias que son del conocimiento del Tribunal, sería el haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a su conocimiento. En lo que se refiere a las cuestiones de que tratan los números 10, 13 y 14 del artículo 93 de la Constitución, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser nombrada Ministro de Estado , y las inhabilidades, incompatibilidades y cesación en el cargo de los parlamentarios, sólo serían aplicables algunas de las causales de implicancia que enumera el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, vale decir, los números 2, 4, 5, 6 y 7. Lo anterior, significaría que las causales de implicancia excluidas no serían aplicables a la gran mayoría de las materias que son de la competencia del Tribunal.
En lo referente a quienes pueden promover las implicancias, señalan que si bien la modificación incorporó a los órganos constitucionales interesados que se hubieren hecho parte, ello significaba que solamente en dos procedimientos podrían promoverse las implicancias de los Ministros por dichos órganos: a) en el caso de conflictos de constitucionalidad de decretos o resoluciones representados por la Contraloría, en los que solamente el Contralor, siempre que se hubiere hecho parte, podría hacerlas valer, y b) en las cuestiones de constitucionalidad de decretos supremos, en las que podrían hacer valer las causales de implicancia, y siempre que se hubieren hecho parte, el Presidente de la República y el Contralor. En todas las demás materias de competencia del Tribunal, ningún otro órgano podría reclamar la implicancia.
La razón de este último efecto sería consecuencia de lo dispuesto en el nuevo artículo 32 C, el que define los conceptos de “órganos y personas legitimadas”; “ órganos constitucionales interesados” y “parte”, como también de la circunstancia que en la sustanciación de los procedimientos a seguir para el conocimiento de cada una de las cuestiones que son de la competencia del Tribunal, se precisa quienes pueden intervenir ciñéndose a los conceptos definidos en el señalado artículo 32 C, mencionándose sólo en los dos casos señalados a los órganos constitucionales interesados. (nuevos artículos 49 y 50).
Para graficar lo anterior, señalan como ejemplo que en el caso de las cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de tratados, son órganos legitimados (es decir, los que están habilitados para promover ante el Tribunal cada una de las cuestiones o materias de su competencia) el Presidente de la República , cualquiera de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros (artículo 38). En este caso, conforme lo señalado en el inciso quinto del artículo 19, ninguno de estos órganos podría reclamar de la implicancia de un Ministro puesto que son órganos legitimados y no órganos constitucionales interesados (es decir, los que pueden intervenir en cada una de las cuestiones que se promuevan en el Tribunal, sea en defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del orden jurídico) que, de acuerdo a esa norma, son los únicos que podrían promoverla.
En el caso de las cuestiones de constitucionalidad de decretos supremos son órganos legitimados el Senado y la Cámara de Diputados (artículo 50), pero como no son órganos constitucionales interesados, no podrían reclamar de la implicancia de un Ministro del Tribunal .
Recuerdan al efecto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico de Tribunales, la implicancia de un juez puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte, por lo que no parece lógico que tratándose de la implicancia de un Ministro del Tribunal Constitucional , se limite la posibilidad de reclamarla sólo a determinados órganos y en ciertos procedimientos, excluyendo a todos los demás órganos y personas que pueden intervenir ante el Tribunal, las que deberían también contar con esa facultad.
2.- La ley N° 20.381 entre las modificaciones que introdujo a la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, incluyó un nuevo artículo 32 C del siguiente tenor:
“Artículo 32 C.- Son órganos y personas legitimadas aquellos que, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República, están habilitados para promover ante el Tribunal cada una de las cuestiones y materias de su competencia.
Son órganos constitucionales interesados aquellos que, de conformidad a esta ley, pueden intervenir en cada una de las cuestiones que se promuevan ante el Tribunal, sea en defensa del ejercicio de sus potestades, sea en defensa del orden jurídico vigente.
Son parte en los procesos seguidos ante el Tribunal el o los órganos y la o las personas que, estando constitucionalmente legitimadas, han promovido una cuestión ante él, y las demás partes de una gestión o juicio pendiente en que se ha promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado. También podrán serlo los órganos constitucionales interesados que, teniendo derecho a intervenir en una cuestión, expresen su voluntad de ser tenidos como parte dentro del mismo plazo que se les confiera para formular observaciones y presentar antecedentes.”.
3.- El Código Orgánico de Tribunales señala en su artículo 195, en sus primeros nueve números, que son causales de implicancia las siguientes:
1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente;
2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;
3° Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o síndico de alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio;
4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes;
5° Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador;
6° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes;
7° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;
8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y
9° Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.
V. LEGISLACIÓN COMPARADA
La Biblioteca del Congreso hizo llegar a la Comisión un análisis sobre las regulaciones referidas a las causales de implicancia y recusación, el procedimiento para resolverlas y las eventuales responsabilidades y mecanismos de control aplicables en las legislaciones peruana, colombiana, española y alemana sobre sus respectivos tribunales constitucionales, trabajo que la Comisión tuvo a la vista y que, en síntesis, señala lo siguiente:
a.- Perú
De acuerdo al artículo 201 de la Constitución, el estatuto de los magistrados del Tribunal Constitucional está constituido, en parte, por las reglas del Poder Judicial y en parte por las aplicables a los parlamentarios, toda vez que se hacen extensivas a sus integrantes las inmunidades, prerrogativas e incompatibilidades que afectan a estos últimos.
En este país, el Tribunal Constitucional ejerce funciones jurisdiccionales que podrían denominarse ordinarias, puesto que dentro de su competencia está el conocimiento, en “última y definitiva instancia”, de las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. En estos casos, como también respecto del recurso de queja en contra de una sentencia que deniega el agravio constitucional, el Tribunal Constitucional se constituye como un órgano jurisdiccional jerárquicamente posicionado a la cabeza del Poder Judicial , teniendo directa ingerencia en la adjudicación de derechos o imposición deberes y sanciones en contra de individuos u otras autoridades.
En lo que se refiere a las inhabilidades que podrían afectar a estos magistrados, el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en ningún caso el tribunal dejará de resolver, que sus magistrados son irrecusables pero que pueden abstenerse de conocer de algún asunto por tener en él interés directo o indirecto o por razones de decoro. La misma regla establece el artículo 8° del Reglamento Normativo, añadiendo que no obstante lo cual los magistrados no podrán abstenerse cuando tal hecho impida resolver.
Respecto a la responsabilidad de los ministros por no inhabilitarse en el caso de afectarlos alguna causal de implicancia, ésta puede hacerse valer, en primer lugar, por el mismo tribunal, por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo y, en segundo lugar, por el Congreso por la vía de una acusación constitucional, según lo establece el artículo 99 de la Constitución, circunstancia que da pie para considerarlos como magistrados de los tribunales superiores de justicia.
De acuerdo a lo anterior, el control sobre los magistrados lo ejerce principalmente el mismo tribunal y, en segundo lugar, el Congreso Nacional por la vía de la acusación constitucional.
b.- Colombia.
El Tribunal Constitucional colombiano fue creado por la Constitución de 1991. Concebido como un órgano autónomo e independiente, se lo incluyó, no obstante, dentro de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que en su capítulo IV se refiere a la jurisdicción constitucional. Sus cargos se consideran como equivalentes a los de los ministros de la Corte Suprema.
En lo que respecta a los impedimentos y recusaciones particulares, el Reglamento de la Corte Constitucional distingue entre la competencia referente a los asuntos de constitucionalidad, casos en los que admite la recusación, y los asuntos, por ejemplo, relativos a los recursos de tutela de las garantías constitucionales en que no se admite recusación, pero si se contempla la auto implicancia de los magistrados por una causal de impedimento, correspondiendo a los demás magistrados pronunciarse al respecto.
De acuerdo al decreto N° 2067, de 1991, son causales de impedimento y recusación en los procesos de inconstitucionalidad de un proyecto de ley iniciado por el Gobierno y en los de revisión de decretos por delegación legislativa: haber emitido conceptos sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, o tener interés en la decisión.
Si se trata de procesos de acción de inconstitucionalidad incoados por cualquier ciudadano, son aplicables las mismas causales anteriores, además de tener vínculos por matrimonio, unión permanente o por parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.
En cuanto a la forma de hacer valer el impedimento o recusación, corresponde al propio magistrado manifestarla, pero puede también reclamarla el Procurador General de la Nación o el demandante para ante el resto de los magistrados del tribunal. Si se recusa a todos los magistrados, para ante el Pleno de la Corte.
En lo que se refiere a la responsabilidad de los magistrados por no inhibirse, el Reglamento de la Corte Constitucional encomienda al Pleno investigar las infracciones a la Constitución, a la ley o al Reglamento cuyo conocimiento le corresponda e imponer las sanciones respectivas, como también tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones.
A su vez, el artículo 174 de la Constitución Política señala que son acusables constitucionalmente los magistrados de la Corte Constitucional por hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, el control sobre los ministros de la Corte Constitucional corresponde, a través del Pleno, a la propia Corte. En segundo lugar, como parte que es dicho tribunal del Poder Judicial , a las facultades disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura, las que pueden traducirse en las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad general y especial. Por último, al Congreso Nacional por ser los magistrados susceptibles de ser acusados constitucionalmente.
c.- España.
El Tribunal Constitucional se encuentra regulado por la Constitución de 1978 y por su Ley Orgánica 2/1979. La modificación introducida a esta última el año 2005 tuvo por objeto dotar de mayor eficacia a la función de control de constitucionalidad ejercida por el Tribunal, como prueba de la supremacía constitucional y de su máximo garante frente a todo otro poder u órgano del Estado.
De acuerdo a la citada Ley Orgánica, los magistrados están obligados a guardar los principios de imparcialidad y dignidad de manera especialmente estricta, lo que da lugar a la existencia de un detallado régimen de inhabilidades y causales de inhibición, suspensión y cese en el cargo para los magistrados, como también a las facultades disciplinarias que el mismo Tribunal puede ejercer respecto de actuaciones indignas del cargo realizadas por alguno de sus integrantes, dentro o fuera del ejercicio de sus funciones.
No obstante, dicha Ley Orgánica no regula expresamente las figuras de abstención y recusación, sino que, mediante su artículo 80, efectúa un reenvío a las normas orgánicas y procesales del Poder Judicial , tanto en lo que se refiere a las causales como a los mecanismos para su tramitación y decisión. Por tanto, las causales de abstención y recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, son idénticas a las aplicables a los jueces y magistrados del Poder Judicial .
Según se señala en los antecedentes de la iniciativa en estudio, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en sus artículos 217 y siguientes las causales de abstención y recusación y, según el mismo artículo 217, jueces y magistrados deberán abstenerse cuando concurra alguna de ellas, pudiendo, en caso contrario, ser recusados.
Según lo señala el artículo 219, estas causales dirían relación con la existencia de un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con las partes, el ministerio fiscal, el acusador, el actor civil, el procesado, el querellado o denunciado o el tercero civilmente responsable, o dentro del segundo grado con el abogado o procurador de cualquiera de las partes; ser o haber sido defensor judicial o integrante de organismos tutelares de cualquiera de las partes o haber estado bajo la tutela de alguna de éstas; estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes por algún delito o falta; haber sido defensor o representante de alguna de las partes; haber emitido dictamen sobre el pleito como letrado o haber intervenido en él como fiscal, perito o testigo; ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes; tener pleito pendiente con alguna de ellas; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes, el ministerio fiscal, el acusador, el actor civil, el procesado, el querellado o denunciado o el tercero civilmente responsable; tener interés directo o indirecto en la causa; haber sido instructor de la causa cuando el conocimiento del juicio esté atribuido a otro tribunal o haber fallado la causa en anterior instancia, y, por último, ser una de las partes subordinado del juez.
El procedimiento para hacer efectiva la recusación, se resuelve, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en incidente que suspende el proceso hasta su resolución. En todo caso, el magistrado afectado debe abstenerse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, aunque también pueden recusar las partes.
En cuanto a la responsabilidad de los magistrados, éstos sólo son responsables frente al Tribunal Pleno, no lo son ni civil ni administrativamente ante el Poder Judicial porque no forman parte de él ni tampoco frente al poder político porque no son acusables constitucionalmente.
La ley contempla la posibilidad de que sean civil y penalmente responsables, correspondiendo esta última y la forma de hacerla valer, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El ejercicio de las facultades disciplinarias sobre los magistrados corresponde al Pleno del Tribunal, como también la verificación de los requisitos para el nombramiento de los magistrados, para la designación de los integrantes de cada sala, de la recusación y del cese de dichos ministros.
d.- Alemania.
De acuerdo al artículo 97 de la Constitución, la Corte Constitucional es completamente autónoma e independiente, forma parte del Poder Judicial y es el principal y más importante de los órganos jurisdiccionales de la Federación.
Se la considera como el órgano constitucional supremo, al nivel de los otros poderes del Estado, correspondiéndole conocer directamente de las causas por violaciones a las garantías constitucionales o las acusaciones constitucionales contra el Presidente federal o los jueces. En el caso de los jueces federales, se requiere una acusación previa del Parlamento.
En lo que se refiere a las inhabilidades y el procedimiento para hacerlas valer, detalladas en los artículos 18 y 19 de la Ley del Tribunal Constitucional, la separación de un Ministro puede deberse a causales que son de índole personal como el parentesco, el estar involucrado en el mismo caso por razones de profesión, tener interés en el resultado del proceso y otras semejantes. Expresamente se excluyen de las causales de abstención, la emisión de opiniones expertas o informes en derecho en alguna materia que pudiere ser relevante para el caso de que se trate.
Tanto en el caso que el juez se inhabilite por propia iniciativa como producto de una recusación, se exige una detallada fundamentación y una declaración del magistrado afectado, correspondiendo el conocimiento y la resolución al Pleno del Tribunal.
En lo que dice relación con la responsabilidad, señala el estudio de la Biblioteca que del espíritu de la legislación que regula al Tribunal, puede desprenderse que sus miembros tienen responsabilidad criminal y que son procesables directamente, es decir, sin necesidad de declaración previa de otra autoridad. Tienen también responsabilidad civil, contencioso-administrativa y funcionaria exigible por el propio Tribunal e, indirectamente, por el Presidente Federal puesto que con autorización del Pleno, puede separar a un juez de sus funciones.
Los magistrados no están sujetos a ninguna autoridad disciplinaria salvo la del Pleno, como tampoco tienen responsabilidad constitucional ni están sujetos al control parlamentario, puesto que siendo los mismos congresistas quienes designan a los magistrados, se consideró que tal sujeción podía dar lugar a que si no resolvían acorde las opiniones de aquellos, podrían ser removidos por tal causa.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Discusión general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Burgos explicó que la moción pretendía hacer aplicables a los Ministros del Tribunal Constitucional las mismas causales de implicancia que rigen para todos los jueces y que el Código Orgánico de Tribunales incluye en su artículo 195, con la sola excepción de la que figura en el número 8 de ese artículo, es decir, el hecho de haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, por cuanto tal causal ya estaba contemplada en el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 17.997.
Sostuvo al respecto que la aplicación de estas causales a los Ministros del Tribunal Constitucional parecía de toda lógica, por cuanto eran de aplicación general, no existiendo ninguna razón que justificara efectuar una distinción entre los dichos Ministros y los jueces ordinarios. En todo caso, las expresiones “ en cuanto procedan”, incluidas en la parte final del inciso segundo del citado artículo 19, permitían efectuar una aplicación flexible de las causales.
En lo que respecta a los asuntos de competencia del Tribunal sobre los que podría haber implicancia, señaló que se pretendía incorporar todas las materias comprendidas en el artículo 93 de la Constitución Política, con la sola excepción de las mencionadas en los números 1 y 11, es decir, el control obligatorio de constitucionalidad y el pronunciamiento sobre la declaración de inhabilidad del Presidente de la República o su dimisión, dado que en tales casos no intervienen otros órganos o personas ante el Tribunal.
En lo tocante a quienes pueden reclamar de las implicancias, señaló que se proponía que pudieran hacerlo todos los órganos y personas legitimados, incluidos quienes ejercieran la acción pública; los órganos constitucionales interesados y las partes en una gestión o juicio pendiente en que se hubiera promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado, aun cuando no se hubieran hecho parte en los términos previstos en el artículo 32 C de la ley N° 17.997. Agregó que no parecía adecuado que se limitara a quienes se hubieran hecho parte la promoción de las implicancias, toda vez que ello significaría que un órgano constitucional legitimado que no hubiera promovido la cuestión ante el Tribunal Constitucional no sería parte, como tampoco lo sería si dicho órgano no hubiese solicitado ser considerado parte dentro del plazo que se le confiere para formular observaciones.
Asimismo, agregó que el concepto de “parte” en lo que se refería a la promoción de las implicancias, no parecía adecuado en lo referente a los asuntos de competencia del Tribunal, por cuanto en estos casos las sentencias eran más bien de carácter general y no de efectos relativos.
Terminó señalando que el proyecto limitaba la interposición de las implicancias hasta la vista de la causa.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Cristián Monckeberg y Schilling .
b) Discusión particular.
Con igual quórum y sin nuevo debate, se aprobó la propuesta en particular.
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19 de la ley N° 19.997, modificado por el artículo único, número 19, de la ley N° 20.381:
1) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente
“También serán motivo de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 2° al 10° y 12° al 16° del mismo artículo 93, los establecidos en los números 1° al 7° y 9° del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.
2) Sustitúyese su inciso cuarto por el siguiente:
“Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros, por los órganos y personas legitimadas, por los órganos constitucionales interesados y por las demás partes en una gestión o juicio pendiente en que se haya promovido una cuestión de inaplicabilidad de un precepto legal o de inconstitucionalidad de un auto acordado, hasta antes de la vista de la causa.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009
Acordado en sesiones de fechas 17 de diciembre de 2008 y 27 de octubre y 3 de noviembre de 2009 con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González y señor Edmundo Eluchans Urenda (Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió a una sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
Asistió, asimismo, a una sesión el Diputado señor Gonzalo Duarte Leiva .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.