Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Masferrer Pellizzari
- Fernando Meza Moncada
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- EXTENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES PERTENECIENTES A TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- ASCENSO EXTRAORDINARIO A PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO. Primer trámite constitucional
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES PERTENECIENTES A TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Delmastro Naso
- Alfonso De Urresti Longton
- German Verdugo Soto
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Alfonso Vargas Lyng
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pablo Galilea Carrillo
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Verdugo Soto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jose Ramon Barros Montero
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Juan Lobos Krause
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Lobos Krause
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Vallespin Lopez
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 99ª, en miércoles 4 de noviembre de 2009
(Especial, de 15.06 a 17.08 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Vargas Lyng, don Alfonso.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Tabla.
- Extensión de funcionamiento de tribunales pertenecientes a territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Primer trámite constitucional 9
- Ascenso extraordinario a personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. Primer trámite constitucional 14
- Modernización de Gendarmería de Chile. Primer trámite constitucional. 22
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 36
2. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica”. (boletín N° 6750-07) 37
3. Informe de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria”. (boletín N° 6447-07) 38
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria”. (boletín N° 6447-07) 135
5. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Delmastro, Becker, Bertolino, De Urresti, Galilea, García, Vargas, Verdugo, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “establece el soterramiento de líneas aéreas en los casos que indica”. (boletín N° 6751-15) 153
Pág.
6. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Isasi, doña Marta, y de los diputados señores Becker, Bertolino, Delmastro, García, Vargas y Verdugo, que “establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal”. (boletín N° 6752-14) 155
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Verdugo, Ascencio, Barros, González, Lobos, Norambuena y Rojas, que “modifica la ley del deporte para favorecer a deportistas en casos que indica”. (boletín N° 6753-29) 156
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores León, Accorsi, Ascencio, Lobos, Palma, Vallespín, y del diputada señora Pascal, doña Denise, que “modifica el artículo 136 de la ley N° 18.892, aumentando las penas de determinados delitos medioambientales”. (boletín N° 6754-12) 157
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados, los siguientes requerimientos de acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
9. artículo 12 de la ley N° 17.288. Rol N° 1485-09-INA. (Oficio N° 3697) 161
10. inciso tercero del artículo 474, del Código del Trabajo. Rol N° 1382-09-INA. (Oficio N° 3727) 162
11. Rol N° 1470-09-INA. (Oficio N° 3731) 162
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que tomó conocimiento de lo siguiente:
a) la carta del Presidente de la Asociación Latinoamericana de Amigos de la República Árabe Sahararui Democrática (RASD), por la cual informa la realización de la 35ª Conferencia Europea de Solidaridad con el Pueblo Sahararui, que efectuará en Barcelona, los días 20 a 22 de noviembre en curso, y a la cual asistirán los Diputados señores Aguiló y Dittborn. (Oficio N° 1.022).
b) de la Convocatoria al XXXV Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , correspondiente al mes de noviembre en curso, el que se llevará a cabo entre los días 22 y 25, en Bogotá, Colombia. - Conforme al Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales, corresponde que integren la delegación los señores Masferrer (UDI), Meza (PRSD) y Samuel Venegas
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado, y el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortázar.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Ramón Farías.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.06 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 94ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 95ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
EXTENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES PERTENECIENTES A TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Gonzalo Arenas y Carlos Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 6750-07, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Certificados de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución .
El señor ARENAS (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre los fundamentos y el tenor del proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica. Se trata de una iniciativa iniciada en mensaje, que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y cuya urgencia fue calificada de discusión inmediata.
La idea matriz del proyecto es extender hasta el 2011 la fecha en que subsistirán los dos juzgados del crimen del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago que actualmente se encuentran funcionando.
Los antecedentes del proyecto señalan que, según estudios realizados, estos dos juzgados del crimen en funciones están conociendo aún un importante número de causas, por lo que el traspaso a un solo tribunal, como estaba programado para el próximo año, significaría un atraso importante en el conocimiento de dichas causas y, por lo tanto, perjudicaría la eficiente labor judicial de dichos tribunales.
Por lo tanto, se propone corregir el número de juzgados de crimen subsistentes previstos para el 2010, prolongando el funcionamiento de un juzgado adicional para dicho período. Así, de la idea inicial, que establecía el funcionamiento de dos tribunales para el 2009 y de uno para el 2010, se ha optado por prolongar la existencia de ambos para el 2010, dejando subsistente un solo tribunal para el período posterior, es decir, a partir de 2011.
El proyecto consta de dos artículos.
El artículo único establece que en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago subsistirá un juzgado del crimen desde el 1 de enero de 2011 y no desde el 1 de enero de 2010, como se contempla en la norma vigente.
El artículo transitorio establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.
La Comisión acordó dejar constancia de que el artículo único tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en materias relacionadas con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política. Además, cabe señalar que el artículo transitorio fue de competencia de la Comisión de Hacienda.
El proyecto se aprobó, en general y en particular, sólo con adecuaciones de forma, por la unanimidad de los diputados presentes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES (de pie).-
Señor Presidente , como el informe del diputado señor Gonzalo Arenas fue bastante completo, voy a ser breve para dar a conocer el que corresponde a la Comisión de Hacienda.
Luego de analizar el proyecto, nuestra Comisión estimó razonable extender por un año el período de duración de los juzgados del crimen que se indican.
Sin embargo, surgió una preocupación por la forma de tratamiento de los respectivos juicios, ya que serían muy fast track, es decir, muy acelerados y, en muchos casos, no se estarían tomando los debidos resguardos para asegurar que las distintas partes respondan adecuadamente.
Por otra parte, se puso en duda si es suficiente un año o se requiere un período mayor. El ministro de Justicia indicó que en la dotación de personal de esos dos juzgados del crimen subsistentes se podrán agregar más jueces con el objeto de lograr mayor capacidad para tratar las causas. Señaló, además, que se estima que habría 1.400 casos no sólo tratados, sino cerrados, lo cual representa un rendimiento demasiado alto para hacer juicios con el debido respeto de todas las partes. Por lo tanto, se puso en duda de que bastara con la dotación actual.
Sin embargo, el ministro de Justicia nos hizo ver que están en condiciones de aumentar la dotación y que se podría llegar a seis jueces por cada juzgado, con el objeto de sacar adelante las causas.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, dio su aprobación al proyecto en los mismos términos planteados por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , no deseo agregar nada más a lo expresado en los informes, sino simplemente hacer presente una cuestión de interpretación indiscutida, pero respecto de la cual, a raíz de un par de comentarios, alguien podría tener dudas.
Me habría encantado contar con la presencia del ministro de Justicia en esta sesión, con el objeto de dar realce al tema. No sé si en el Senado ocurriría algo igual en el caso de un proyecto calificado con discusión inmediata, es decir, que no se contara con la asistencia del titular de la cartera.
Como lo explicaron los diputados informantes, la iniciativa busca aumentar en un año, por las razones que se señalaron, la vigencia de dos juzgados del crimen en Santiago, mediante el cambio del guarismo “2010” por “2011”.
Nosotros aprobamos el proyecto en el entendido de que se trata de una regla especial para Santiago, pero que sigue vigente la regla general para el resto de las cortes de apelaciones del país. Dicha regla se encuentra en el inciso cuarto del referido artículo quinto transitorio de la ley que se modifica, el cual establece lo siguiente: “Al término del segundo año regirá la supresión de todos los juzgados del crimen que se mantengan en funcionamiento en la respectiva jurisdicción. Con todo, las Cortes de Apelaciones deberán mantener subsistente el juzgado del crimen que ellas señalen,”.
En consecuencia, el resto de las cortes de apelaciones, distintas de la de Santiago, siguen teniendo la posibilidad -si lo estiman necesario, por la subsistencia de causas antiguas, previas a la reforma en su región- de mantener un juzgado del crimen, apelando al artículo correspondiente.
Por lo tanto, en ese entendido, anuncio nuestro voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia centró su discusión en la prórroga de la vigencia de dos juzgados del crimen que dependen de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin embargo, no cabe duda de que la Comisión dio su aprobación, si no me equivoco por unanimidad, en el entendido de que sería correcta la interpretación del diputado señor Jorge Burgos ; es decir, que el inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665 mantiene en plena vigencia las facultades de las cortes de apelaciones distintas de la Corte de Apelaciones de Santiago. Incluso, me refiero a la posibilidad de que la Corte de Apelaciones de San Miguel mantenga su vigencia, al igual que las demás cortes de apelaciones, para hacer las pruebas que correspondan a los respectivos juzgados del crimen.
En consecuencia, la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , luego de escuchar las intervenciones de los diputados señores Burgos y Harboe , integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, voy a hacer fe de lo señalado en el inciso cuarto del artículo quinto transitorio de la ley que se modi-fica.
Me preocupa que no se encuentre presente el ministro de Justicia. Por lo tanto, espero que alguien pueda informar qué ocurre con el resto de las cortes de apelaciones del país. No me gusta saber que se legisla única y exclusivamente para la Corte de Apelaciones de Santiago.
Si se requiere prolongar la vigencia de los juzgados del crimen, debido a la cantidad de causas existentes, considero que está bien; pero, señor Presidente , por su intermedio deseo preguntar, a la Presidenta de la Comisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia si se tuvo a la vista un informe de cada una de las cortes de apelaciones distintas de la de Santiago y si cuenta con antecedentes acerca de cuántas causas pendientes hay en cada una de ellas.
Insisto, no me parece adecuado legislar sólo para la Corte de Apelaciones de Santiago y su gran cantidad de causas. En varias regiones, sus cortes de apelaciones tramitan una gran cantidad de causas que no han podido cerrar.
Por lo tanto, antes de votar el proyecto, me gustaría contar con esa información y saber, corte por corte -me interesa conocer de manera especial la situación de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de mi distrito-, qué ocurre en el resto del país.
Entonces, espero que la Presidenta de la Comisión aludida, diputada señora Laura Soto , nos señale si tiene información o, de lo contrario, tendríamos que solicitarla a algún representante del Ejecutivo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , no tuvimos a la vista la información a que alude el diputado señor De Urresti . Con todo, deseo aclarar que las cortes de apelaciones podrán seguir funcionando y atender los juicios que presenten atrasos en sus respectivos tribunales.
Con todo, me asaltó una duda luego de examinar el informe evacuado por la Comisión de Hacienda: al parecer, el Ejecutivo ha destinado recursos para satisfacer las necesidades de los tribunales de Santiago, pero no se ha pronunciado respecto del resto de los tribunales emplazados en el país.
Así las cosas, resulta positivo que se nos informe no sólo respecto de lo planteado por el diputado señor De Urresti , sino también en relación con esta materia.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , sin el ánimo de tomar el lugar del ministro de Justicia , sino con el propósito de informar al diputado señor De Urresti , deseo señalar que el proyecto requiere de una modificación a la norma presupuestaria por cuanto es necesario financiar el juzgado del crimen aludido durante un año más. Respecto del resto de los juzgados se mantienen los recursos asignados a través del Presupuesto de la Nación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , la Comisión técnica no contó con la información requerida por uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra. Además, por desgracia, en forma constante no hemos contado con la presencia del ministro de Justicia para que absuelva las dudas que surgen a partir del análisis de los proyectos relacionados con su cartera. En tal sentido, ha existido una especie de vacancia del ministro en estas materias.
Anuncio que voy a votar a favor el proyecto, atendido que busca resolver el problema que aqueja a los dos juzgados del crimen que aún subsisten en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, los cuales necesitan continuar desarrollando su trabajo en forma eficiente y de acuerdo a los estándares impuestos por el debido proceso.
El proyecto prolonga la existencia de los dos juzgados del crimen hasta 2010 y permite la subsistencia de un tribunal desde el 1 de enero de 2011. Repito, se trata de una norma necesaria que es menester aprobar.
Respecto de la situación relacionada con el resto de los juzgados del crimen emplazados a lo largo del país, quien debe responder por ello es el ministro. Ahora, debemos resolver el problema planteado por el Ejecutivo, pues se trata de una materia en la cual tiene iniciativa exclusiva.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo quinto transitorio de la ley Nº 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, y dado que no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Acordado.
ASCENSO EXTRAORDINARIO A PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO. Primer trámite constitucional
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga ascenso extraordinario a personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.
Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de hacienda son la señora María Angélica Cristi y el señor Enrique Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6648-02, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 16 y 17, respectivamente.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Defensa Nacional.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que otorga ascenso extraordinario a personal de Carabineros como reconocimiento póstumo.
La idea matriz o fundamental del proyecto es la de complementar la facultad del general director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.
El artículo 2º del proyecto en informe debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
No existen normas de quórum calificado.
En sesión 119ª, de 29 de septiembre de 2009, el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica, y los señores Cardemil , Paredes y Ulloa .
Fundamentos del proyecto.
El mensaje establece que Carabineros de Chile se encuentra en la necesidad de dar reconocimiento a sus oficiales que ya han fallecido. Tratándose de una institución jerarquizada y profesional, sin duda una de las formas más eficaces para otorgar este reconocimiento es mediante el ascenso. Por lo tanto, como una medida de reconocimiento a los oficiales ya fallecidos, es necesario otorgarles un ascenso extraordinario.
Sin embargo, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, únicamente faculta al general director de Carabineros para disponer el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, del Personal de Nombramiento Institucional . Se trata del personal denominado PNI, mencionado por el diputado señor Ulloa en la Comisión, integrado por los suboficiales de la institución.
Durante la discusión del proyecto, el general director de Carabineros , don Eduardo Gordon , señaló que en la actualidad, él sólo puede disponer ascensos extraordinarios del Personal de Nombramiento Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Las características de dicha atribución son:
1) Sólo procede respecto del Personal de Nombramiento Institucional.
2) Puede disponerse en servicio activo, para premiar acciones de excepcional abnegación.
3) Puede disponerse como reconocimiento póstumo.
En ambos casos no se fija un límite de grado jerárquico, salvo el que naturalmente corresponda al escalafón en que sirve el beneficiario.
El proyecto de ley en discusión propone, en el caso del PNI, una particularidad relativa al ascenso extraordinario actualmente vigente:
En los casos de reconocimiento póstumo, únicamente podrá disponerse el ascenso hasta al grado de suboficial mayor en aquellos casos en que el fallecimiento tenga lugar con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, en que participe el personal de Carabineros en el cumplimiento de su deber.
La promoción extraordinaria para premiar acciones de excepcional abnegación del personal en servicio activo no se modifica.
En relación con las disposiciones transitorias del proyecto de ley, mencionó las siguientes particularidades:
Se faculta al general director para proponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo, de oficiales de Carabineros cuyos fallecimientos hayan acaecido dentro de los últimos cinco años anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Entre los oficiales fallecidos en los últimos cinco años se encuentran los siguientes: el coronel Ricardo Arrué , cuyo deceso se produjo en enero de 2007 como consecuencia de un procedimiento policial; el teniente coronel Ricardo Orozco , el teniente coronel Óscar Tapia , el capitán Luciano Castro , el capitán Mauricio Fuenzalida y el teniente Sebastián Rodríguez , todos fallecidos como consecuencia de un accidente aéreo; el subteniente Carlos González Zúñiga , a causa de un procedimiento policial.
Los decesos de los causantes debieron ocurrir en actos de servicio.
Requiere reapertura del sumario administrativo.
Los efectos patrimoniales se limitan al derecho de los asignatarios de montepío para solicitar la reliquidación de la respectiva pensión de montepío.
El mayor gasto que demande la aplicación de la ley se financiará con recursos del presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros y, en lo que faltare, con los provenientes de la partida Tesoro Público.
La modificación propuesta entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente la de su publicación en el Diario Oficial.
Por otra parte, algunos integrantes de la Comisión manifestaron su preocupación acerca del caso específico del suboficial que fallece como consecuencia de un acto de servicio, quien quedaría en una situación de desigualdad, ya que no puede ser ascendido a suboficial mayor. Tal situación fue corregida en el proyecto en comento.
Discusión particular.
Durante la misma, el Ejecutivo formuló indicaciones al proyecto de ley, las cuales pretenden, por una parte, resolver la situación del suboficial que fallece en un acto de servicio, a fin de que tenga la posibilidad de ser ascendido a suboficial mayor, como reconocimiento póstumo y, por otra parte, recoger algunas correcciones formales planteadas durante la discusión general del proyecto.
Todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que varios oficiales fallecidos en un accidente aéreo acompañaban al ex general director de Carabineros , señor José Alejandro Bernales .
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto relatado por la distinguida diputada de la Comisión técnica, señora María Angélica Cristi .
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 2º del proyecto. Por su parte, la Comisión que represento incorporó a su consideración los artículos 1º permanente, y 1º transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el número 2º del artículo 220 del Reglamento.
Sometidos a votación los artículos 1º y 2º permanentes, y 1º transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Gastón Von Mühlenbrock y el relator que habla, Enrique Jaramillo.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las señoras Javiera Blanco , subsecretaria de Carabineros; Sereli Pardo , jefa del Sector Poderes y Justicia de la Dirección de Presupuestos, los señores Heriberto Navarro , mayor de Carabineros, asesor jurídico de Carabineros de Chile; Fernando Pérez , teniente general de Carabineros , jefe del Departamento de Administración y Finanzas de Carabineros de Chile, y Héctor Gallegos , analista presupuestario de la Dirección de Presupuestos.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de agosto de 2009, señala que las modificaciones introducidas por el proyecto tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, y su costo, por efecto de la aplicación del artículo 1º transitorio, asciende a 36.552.000 pesos anuales. El mayor gasto que demande la aplicación de la ley, en 2009, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.
Durante el debate en la Comisión, la señora Javiera Blanco explicó que el ascenso póstumo es un reconocimiento posterior al fallecimiento del personal de Carabineros, que no sólo aumenta el grado jerárquico del funcionario, sino que también otorga un beneficio económico. Puntualizó que, actualmente, la normativa de Carabineros permite los ascensos póstumos sólo en el caso de los suboficiales, lo que se denomina PNI, esto es, personal de nombramiento institucional, hasta el grado de suboficial mayor.
Agregó que en la Comisión de Defensa se incorporó una indicación al proyecto, que tiene por objeto permitir que el suboficial que fallece en acto de servicio pueda ascender al grado de suboficial mayor.
Por otra parte, el proyecto incorpora la posibilidad de que se reconozca el ascenso póstumo a los oficiales, distinguiendo también si el fallecimiento es consecuencia de un acto de servicio o de un acto propiamente policial. En el primer caso, el ascenso es sólo de un grado, con el tope de general y, en el caso de un acto estrictamente policial, el ascenso es de dos grados con el mismo tope.
Añadió que el proyecto opera con efecto retroactivo, permitiendo ejercer la facultad de disponer el ascenso póstumo respecto de aquellos funcionarios fallecidos en los últimos cinco años. Afirmó que en ese lapso han fallecido siete oficiales.
Hizo notar que, de acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el costo del proyecto en régimen, es de 36,5 millones de pesos anuales.
El teniente Pérez indicó que el efecto retroactivo sólo tiene impacto en las pensiones de montepío que están percibiendo las viudas de los funcionarios fallecidos, las que deben ser recalculadas una vez que se cursa el ascenso póstumo al nuevo grado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
En dicusión.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , así como es de toda justicia la aprobación de este proyecto que otorga ascensos extraordinarios al personal de Carabineros que haya muerto en actos de servicio o estrictamente derivados de un procedimiento policial, es también la oportunidad de hacer presente al Ejecutivo que este mismo beneficio se pueda extender, en su momento, a la Policía de Investigaciones. Ambas policías, que resguardan el orden público y la seguridad de los ciudadanos, tienen procedimientos similares. Hay funcionarios de la Policía de Investigaciones que fallecen en actos estrictamente policiales o de servicio, trasladándose a procedimientos policiales y, sin embargo, ese personal no tiene derecho a este beneficio, por cuanto este proyecto de ley se refiere solamente al personal de Carabineros.
Quiero reiterar que me parece de toda justicia que el beneficio que estamos entregando hoy a Carabineros de Chile, se pueda otorgar también a los funcionarios de la Policía de Investigaciones.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la bancada de la UDI aprobará este proyecto del Ejecutivo, pues se trata de establecer una diferencia con lo que existe en la actualidad.
Se entregó al general director Carabineros una facultad con el propósito de que pueda disponer el ascenso póstumo sólo a personal de nombramiento institucional; es decir, a aquel que puede ascender hasta el grado de suboficial mayor. Esa facultad está vigente, pero la ley no permite que el personal de oficiales de nombramiento supremo tenga ese mismo trato.
Entonces, el Ejecutivo , con la anuencia de la Comisión de Defensa, desea igualar esas condiciones y para eso dispone, a su vez, que el fallecimiento en acto de servicio presenta una doble connotación. Una de ellas, el fallecimiento en acto de servicio de un funcionario destacado, como consecuencia de un accidente de tránsito al trasladarse hasta su unidad, razón por la cual el general director tiene la facultad para ascenderlo hasta suboficial.
Sin embargo, hay otros casos, que son los que más se conocen públicamente, en los que el personal, sea de suboficiales o de oficiales, cae en el cumplimiento del deber, pero con motivo de una situación estrictamente policial. Al respecto, voy a colocar un solo ejemplo: el del ex coronel señor Arrué , quien falleció trágicamente, en enero del 2007, cuando concurrió al domicilio de una familia debido al llamado urgente de la mujer que denunciaba una situación de violencia intrafamiliar. El marido le disparó a la cabeza y lo mató.
Ese funcionario cayó en cumplimiento del deber. Ése es, por supuesto, un acto de servicio, pero estrictamente policial. En ese caso, el general director puede proponer que los oficiales accedan, incluso, al grado de general. En el ejemplo expuesto, ese ex coronel accedería al grado de general.
En relación con el personal de nombramiento institucional, inicialmente el proyecto consideraba la posibilidad de mantener lo que hoy existe, es decir, ascenso hasta suboficial. Pero, ¿qué pasaba con el suboficial que caía en un acto de servicio, incluso, pudiendo haber sido calificado como estrictamente policial? No tenía posibilidad alguna de ascender, porque ya era suboficial. Hay que recordar que la carrera termina en el grado de suboficial mayor.
Por lo tanto, cuando planteamos esta inquietud al Ejecutivo , en particular a la subsecretaria Javiera Blanco , ella la acogió y, junto con el general director y el general subdirector, corrigieron la situación. De manera que, a contar de hoy, un suboficial que fallezca con ocasión de un acto de servicio también puede ascender al grado de suboficial mayor.
Esta es la síntesis del proyecto que hoy aprobaremos. Con todo, no puedo sino hacerme eco de la propuestas de mi colega Renán Fuentealba , y aunque no es resorte de esta Corporación, a través de ejercer nuestro sagrado derecho de petición, le solicitamos a la Presidenta de la República que extienda el mismo beneficio para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, pues no existen diferencias cuando se trata de procedimientos policiales, de jóvenes vidas que caen por defender a la ciudadanía, que caen por ser el brazo armado de nuestra sociedad, que caen en el fiel y estricto cumplimiento de ese juramento de servicio que prestan cuando ingresan a estas instituciones.
Apoyo la propuesta del diputado Renán Fuentealba , porque debemos avanzar en el logro de criterios de igualdad y que la preocupación que tuvo Carabineros de Chile por su gente también la tenga la Policía de Investigaciones. Señor Presidente , por su intermedio le pedimos a la Presidenta de la República y, en particular, al ministro de Defensa Nacional , que mantengan esos criterios de igualdad, con el propósito de que quienes integran las filas de nuestras poli-cías, uniformada o civil, sepan que Chile los quiere, que los reconoce y que también los necesita.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , la seguridad de un país se sustenta principalmente en dotar a quienes les hemos entregado, a través del ordenamiento jurídico constitucional, las facultades necesarias para proteger a las personas, pero también en brindarles la protección necesaria para que desempeñen de buena forma sus cometidos.
Cuando hablo de protección, me refiero a los elementos logísticos necesarios para este efecto; a la protección jurídica, vale decir, endurecimiento de las sanciones para los delincuentes que ataquen a quienes les encomendamos la seguridad del país, pero también a la protección previsional, de salud y, particularmente, de protección a la familia en caso de fallecimiento del funcionario.
El proyecto, que hoy discutimos en la Cámara de Diputados a instancias de la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , se pone en el caso de ese oficial de Carabineros que fallece con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, dejando a su familia en la orfandad. Asumiendo que la función de las instituciones policiales conlleva importantes condiciones de riesgo, es deber del Estado hacerse cargo cuando las consecuencias de ese riesgo se transforman en un problema para la familia del funcionario afectado.
En la actualidad, el artículo 29 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, faculta al general director para disponer ascensos extraordinarios, como reconocimiento póstumo, del personal de nombramiento institucional, cuya carrera finaliza en el grado de suboficial mayor. Pero, por una omisión histórica, nada se dice respecto de ascender a los oficiales de Carabineros como reconocimiento póstumo.
Por eso, el proyecto hace justicia al establecer la igualdad de condiciones, cualquiera sea el escalafón al que pertenezcan los funcionarios. Basta el solo hecho del fallecimiento para que el general director haga uso de su facultad.
Lo digo porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra cometió una omisión, sin duda involuntaria, que es necesario reparar. El proyecto hace un distingo al facultar al director general para ascender, como reconocimiento póstumo, a un oficial fallecido, pero establece como límite máximo el grado inmediatamente superior. En cambio, si ese oficial fallece con ocasión de un procedimiento estrictamente policial, lo puede ascender hasta en dos grados. En consecuencia, el proyecto, de muy buena forma, aumenta el beneficio para los deudos de oficiales fallecidos en actos de servicio, lo cual claramente deja ver que el incentivo está muy bien puesto.
En seguida, el artículo 1º transitorio faculta al general director de Carabineros para disponer ascensos póstumos de oficiales fallecidos en los últimos cinco años. Lo anterior, en razón de que los deudos de esos oficiales no han podido acceder a los beneficios. Es el caso de los familiares del Coronel Arrue, como señaló el diputado Ulloa , en la Región del Biobío, y de los oficiales que acompañaban al general Alejandro Bernales en aquel fatal accidente en Panamá, quienes no han podido ser ascendidos, como reconocimiento póstumo, por falta de ley.
El proyecto es de toda justicia, puesto que permitirá entregar algún grado de tranquilidad y seguridad económica a las familias que conocieron la pérdida irreparable de un padre o de un esposo fallecido en acto de servicio. Caso emblemático es el del teniente coronel Óscar Tapia , oficial que integraba la comitiva del General Bernales, pues también falleció su esposa en aquel fatal accidente, dejando a sus dos hijos huérfanos, hoy al cuidado de la abuela.
Coincido con la propuesta del diputado Renán Fuentealba , ratificada por el diputado Jorge Ulloa . El beneficio en cuestión no puede ser exclusivo de Carabineros de Chile. Todos los funcionarios de las instituciones a las cuales el ordenamiento constitucional les ha entregado la misión de velar por la seguridad ciudadana deben tener la misma cobertura. A mayor riesgo debe haber mayor protección.
Por eso, me sumo al llamado del diputado Fuentealba , pero no sólo para incorporar a este beneficio a la Policía de Investigaciones, sino también a Gendarmería de Chile, porque todos estos funcionarios diariamente arriesgan su integridad física en el desarrollo de su labor, y es deber del Estado retribuir ese riesgo entregando la protección debida a sus familias.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , es importante reconocer el esfuerzo del Ejecutivo por igualar a oficiales y suboficiales en estos beneficios, prerrogativa que ya tenían estos últimos. Es un avance el reconocimiento póstumo, por la vía de los ascensos, para los oficiales de Carabineros.
Pero, hay temas pendientes, como lo enunciaba el diputado Harboe , que no podemos soslayar y este es el momento de abrir la discusión. Incorporar al personal de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería es de absoluta justicia. Me habría gustado que hubiese algún representante del Ejecutivo , para adquirir un compromiso en esa línea. Hay que reconocer a quienes fallecen en actos de servicio, no bastan los honores. El ascenso póstumo eleva el grado de los fallecidos, lo que incide directamente en la pensión que reciben los deudos, lo cual avanza en una línea de reconocimiento e igualdad en nuestro ordenamiento jurídico.
Hay un tema pendiente que no voy a dejar pasar en esta oportunidad, en que seguramente aprobaremos el proyecto que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros, como reconocimiento póstumo.
Quiero dejar en claro, para la historia fidedigna de la ley, que existe una enorme deuda con el fuero maternal, que no se respeta en Carabineros ni en la Policía de Investigaciones. Hay muchas mujeres que, aun cuando pertenecen a dichas instituciones y que a pesar de estar embarazadas, son sometidas a procesos de calificación y se les hace imperar estos por sobre su garantía de fuero maternal, lo cual vulnera normas internacionales y agrede la protección que otorga el Gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del sistema de protección social, a las mujeres y a la criatura que está por nacer. Son innumerables los casos de oficiales y suboficiales que han sido separadas de sus instituciones, especialmente de Carabineros de Chile, no obstante estar embarazadas. Esa es una afrenta a la dignidad de la mujer, a las normas internacionales y a una institución como Carabineros, que busca y pretende tener una plena integración de hombres y mujeres en sus filas.
Esto lo hemos señalado en reiteradas oportunidades. Sé que la subsecretaria de Carabineros ha hecho ingentes esfuerzos en ese sentido, pero es iniciativa del Ejecutivo establecer en el ordenamiento interno tanto de la PDI como de Carabineros de Chile el pleno respeto y la aplicación de las normas sobre protección a la maternidad. No podemos tener instituciones como Carabineros de Chile o la PDI en las que, dada la gran cantidad de mujeres que hoy integran sus filas, no se estén respetando las normas básicas relacionadas con la maternidad. El fuero maternal es una conquista de las mujeres en esta sociedad para proteger a quien da a luz. Debemos proteger su período de gestación y el año posterior al nacimiento. Eso no se respeta en nuestro país, ni en Carabineros de Chile ni en la PDI.
Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad de que está presente en la Sala el ministro de Justicia , quien no tiene directa relación con el proyecto, pero es parte del Ejecutivo , para decirle que debemos respetar las normas sobre fuero maternal de las mujeres trabajadoras regidas por el Código del Trabajo y de las que prestan servicios en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Ojalá este proyecto sea un avance, pero nos quedan tareas pendientes, lo cual es materia del Ejecutivo. Llamo a tomar nota sobre el tema y a buscar un pleno respeto a la maternidad en nuestro país.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto hace justicia a Carabineros de Chile, y también a Gendarmería, si se incluye a esta institución en la iniciativa.
Al respecto, quiero hacer una observación, pues se pretende beneficiar a los funcionarios de Carabineros que fallezcan con ocasión de un procedimiento estrictamente policial. Sin embargo, han ocurrido casos, como el de un funcionario de Carabineros que transitaba de civil en Curicó y por socorrer a una persona que estaba siendo víctima de un delincuente fue baleado por este, provocándole su muerte. Ese carabinero no recibirá beneficio alguno, porque no estaba de servicio, sino de franco.
Por eso, este proyecto, que pretende hacer justicia con los oficiales de carabineros que fallezcan en acto de servicio, debiera incluir una indicación que permita que al personal que acude en defensa de una víctima de un delincuente y es muerto, también se le pueda otorgar ese beneficio, aunque no esté cumpliendo exactamente un procedimiento policial.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros, como reconocimiento póstumo, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, y dado que no fue objeto de indicaciones, se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
Acordado.
MODERNIZACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en mensaje, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Guillermo Ceroni y Eugenio Tuma, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N 6447-07, sesión 11ª, en 8 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 3 y 4, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
La Comisión recibió a innumerables invitados -más de 25 personas- para escuchar su posición sobre esta iniciativa.
La idea central del proyecto es fortalecer a Gendarmería de Chile, de manera que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública. Es muy importante atender las ideas centrales del mensaje, para observar el objeto real del proyecto.
El mensaje señala que Gendarmería, en razón de sus funciones, es una institución ligada a la seguridad pública, toda vez que a ella corresponde la labor de custodia y vigilancia de quienes han delinquido o están siendo investigados penalmente y, además, atender y apoyar la reinserción social de esas personas. De ahí, entonces, que el proyecto pretenda su fortalecimiento para que resuelva eficazmente los diversos problemas que se presentan a diario en los distintos establecimientos penitenciarios del país.
El mensaje agrega que, en aras de ese fortalecimiento, en 2003 se promulgó la ley Nº 19.851, que modernizó la gestión de la institución, modificó sus plantas y la dotó de los recursos humanos para enfrentar la creciente demanda en seguridad. No obstante ello, la puesta en marcha de la reforma procesal penal y de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente han significado un fuerte aumento de la población en los recintos penales, circunstancia que ha obligado a nuevos análisis para detectar las necesidades de personal que esta nueva situación requiere.
Por ello, se ha considerado incrementar los cargos en función de las necesidades operativas de la institución, con el propósito de mejorar los indicadores de seguridad ciudadana, vinculados a evitar fugas, motines u otros eventos que pueden poner en riesgo la integridad física y la vida de las personas, así como la tranquilidad ciudadana. Por lo mismo, los aumentos de cargos, en general, tienden al fortalecimiento de la labor del personal que cumple funciones de vigilancia y custodia básicas.
En la Comisión, el ministro de Justicia , luego de efectuar una rápida reseña del aumento de la población penal señalada, demostró con cuadros estadísticos que la población penal recluida había pasado de 22.326 personas en 1990 a 53.038 en abril de 2009, y aquella que cumplía condena sujeta a medidas alternativas, había pasado desde 1987 a abril de 2009 de 12.685 a 52.920.
Más adelante, agregó con el antiguo sistema, se habían dictado 35.000 sentencias condenatorias; en cambio, en 2008, con el nuevo sistema, 215.000.
Todo ello hace necesario un proyecto que aumente el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas relacionadas con la vigilancia y custodia básica necesarias para el cumplimiento de la misión institucional. Con tal propósito, se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva, se moderniza la carrera funcionaria por la vía de incorporar la consideración al mérito y se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del Sistema de Alta Dirección Pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.
En la discusión general, la Comisión coincidió con la necesidad de introducir modificaciones estructurales en Gendarmería para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión más moderna, como asimismo con aumentar su personal y perfeccionar los mecanismos que permitan una efectiva carrera funcionaria, razón por la cual procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos.
En la discusión particular, podemos destacar que en la definición de Gendarmería de Chile se eliminó que era una institución uniformada. Los representantes del Ejecutivo explicaron que en Gendarmería coexisten dos tipos de funcionarios: el personal uniformado, compuesto por los oficiales y vigilantes penitenciarios, y el personal civil, regido por el Estatuto Administrativo, razón por la que no se justifica atribuir a toda la institución el carácter de uniformada, el que se reservaría sólo para las plantas I y II.
También es necesario subrayar que se creó una Subdirección Operativa, tema que fue muy discutido, pero finalmente la Comisión la aprobó, por considerarla necesaria. Dicha Subdirección tiene por objeto implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios, sobre todo considerando los muchos motines de reos ocurridos en los últimos años, por lo que es fundamental que el tema de la seguridad se analice con dedicación.
El director nacional deberá nombrar a quien ocupe el cargo de subdirector operativo de entre los oficiales penitenciarios titulares del cargo de coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades y deberá tener el grado de inspector, es decir, se trata de una persona de gran experiencia en Gendarmería, con una carrera probada.
Además, se estableció que, dada la experiencia y la calificación del subdirector operativo, será él quien reemplazará o subrogará, en caso necesario, al director nacional, por ser el que tendrá a su cargo una de las funciones esenciales de la institución.
(Manifestaciones en las tribunas)
La Comisión analizó la proposición de crear el Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile. La idea era que ese Comité complementara la función pública en materia de apoyo a la reinserción social, para lo cual debería licitar los programas y proyectos de reinserción en personas jurídicas sin fines de lucro, con el objeto de apoyar a Gendarmería en esa gran tarea.
El Ejecutivo hizo presente que la idea no era externalizar una tarea tan importante como es la reinserción, sino que ese Comité llamara a licitación para que alguna institución se hiciera cargo de ciertas tareas de esta naturaleza, con el objeto de coadyuvar a Gendarmería, que muchas veces no da abasto para realizar esa labor.
Después de analizarlo mucho, la Comisión optó por rechazar esa indicación, por lo que no se creó dicho comité.
(Aplausos en las tribunas)
En cuanto a la formación, perfeccionamiento y especialización de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes se incluyen los siguientes cursos y exámenes habilitantes, materia tratada detalladamente en el proyecto.
I. Para oficiales penitenciarios.
a) Curso de formación para los aspirantes a oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación. Ahí se inicia la carrera de los oficiales penitenciarios.
b) Curso de perfeccionamiento en el grado de capitán para ascender a mayor, grado 8º.
c) Exámenes habilitantes.
En el grado de teniente segundo para ascender a teniente primero, grado 12º.
En el grado de mayor para ascender a teniente coronel, grado 6º.
d) Cursos de especialización para oficiales.
En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere la letra c), es decir los que implican de pasar de teniente segundo a teniente primero y de mayor a teniente coronel, deberá repetirlo por una sola ver en la próxima convocatoria que se disponga. En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.
II. Para los gendarmes.
a) Curso de formación para gendarmes-alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado gendarme grado 26º.
b) Curso de perfeccionamiento en el grado de cabo primero para ascender a sargento segundo, grado 14º.
c) Examen habilitante en el grado de sargento segundo para ascender a sargento primero, grado 12º.
d) Cursos de especialización para gendarmes.
En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c), es decir, para pasar de sargento segundo a sargento primero, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo.
En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad con lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.
Me parece importante destacar que se estableció que los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los oficiales de la planta de Oficiales Penitenciarios son los siguientes: para subteniente, cuatro años; para teniente segundo, cuatro años; para teniente primero, cinco años; para capitán, seis años; para mayor, seis años; para teniente coronel, cinco años. Posteriormente, se llega a coronel.
Con todo, tratándose de los cargos de subteniente y teniente segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado máximo.
En definitiva, el subteniente, que tiene cuatro años como mínimo, para ascender también serán cuatro años como máximo; igualmente el teniente segundo.
El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la planta de Gendarmes, será el siguiente: para gendarme, tres años; para gendarme segundo, tres años; para gendarme primero, tres años; para cabo, tres años; para cabo segundo, cuatro años; para cabo primero, cuatro años; para sargento segundo, cuatro años; para sargento primero, tres años; para suboficial, tres años. Luego se llega a suboficial mayor.
Con todo, se establece que, tratándose de los cargos de gendarme y gendarme segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado máximo; es decir, no podrán estar en esos grados más de tres años.
Lo importante es que los grados mencionados, en caso de que transcurra el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de subteniente, grado 16º, de la planta de oficiales, ascenderán a teniente segundo, grado 14º, y, tratándose de teniente segundo, grado 14º, para ascender a teniente primero, además de haber computado el referido tiempo máximo, se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este estatuto. De no existir vacantes disponibles, esos funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14º y 12º.
Para los cargos de gendarme, grado 26º, y gendarme segundo, grado 24º, se aplica el mismo sistema para el caso de falta de vacantes, es decir, recibirán las remuneraciones que correspondan a los grados a los que tendrían que ascender.
Se faculta al Presidente de la República para fijar las nuevas plantas y se establece claramente que se aumentan en la siguiente forma: la de oficiales penitenciarios, en 348 cargos, y la de vigilantes penitenciarios, en 5.802.
En esencia, el proyecto introduce una serie de modificaciones encaminadas a modernizar Gendarmería de Chile. En cuanto a las inquietudes planteadas en la Comisión, especialmente por la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos, Administrativos, Auxiliares de Gendarmería, es el Ministerio de Hacienda el ente que debe darles solución. Entiendo que en el informe de la Comisión de Hacienda hay planteamientos que responden a las inquietudes de los funcionarios en distintas instancias.
No puedo dejar de reiterar que el objetivo del proyecto es enfrentar la seguridad pública y la custodia, la vigilancia y el aumento de personal que se requiere para ello, sin perjuicio de que en el futuro deberemos tratar lo relacionado con la reinserción social y lo que ello implica.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Debido a que recién está llegando el informe de la Comisión de Hacienda, se suspende la sesión por diez minutos, a fin de dar el tiempo adecuado al diputado informante , don Eugenio Tuma, para su exposición.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de suma.
La totalidad de las disposiciones e indicaciones fueron aprobadas, con excepción de una indicación del Ejecutivo que agregaba un inciso final al artículo 14, nuevo.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado , ministro de Justicia ; Jorge Frei , subsecretario de Justicia ; Alejandro Jiménez , director de Gendarmería ; Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, y José Velozo , asesor de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, y las señoras Macarena Lobos, abogada de la Dirección de Presupuestos, y Ana María Morales, jefa de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia.
También concurrieron los señores Pedro Hernández , presidente ; Óscar Benavides , vicepresidente; Mario Robles , dirigente nacional; Hernán Cheuquén , dirigente de Valparaíso; Luis Ardiles , directivo; Roke González , directivo; Felipe Alcaíno , directivo, todos de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Anfup; Alejandro Silva , presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile, y Maximiliano Flores , dirigente; Juan Alarcón , presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería; Juan Marechal , secretario nacional; Daniel Vega , tesorero; Juan Rivas , director primero; Luis Luna , director segundo; Joe González , presidente Regional de Valparaíso , y Christián Alveal , presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios , Anop; la señora Paulina Lueiza , capitán y tesorera, y los señores Juan Manríquez , José Maldonado y Antonio Ibarra Lillo .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de abril de 2009, señala que el proyecto se propone fortalecer fundamentalmente las funciones de vigilancia y custodia básica, para lo cual se crean 6.182 cargos adicionales: 380 oficiales penitenciarios y 5.802 vigilantes penitenciarios.
Asimismo, se perfeccionan los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, incorporando el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos; al mismo tiempo, se modifica su estructura orgánica, de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
El proyecto de ley tiene los siguientes costos, expresados en miles de pesos:
a) Gastos de operación, en régimen, en miles de pesos: Gastos en personal, 59.442.379; Bienes y servicios de consumo, 10.699.628, lo que arroja un total de 70.142.007.
b) Gastos de implementación por una vez, en miles de pesos: Formación 4.423.601; Habilitaciones y equipamiento, 5.469.134, lo cual da un total de 9.892.734.
El mayor gasto fiscal anual que irrogue el presente año la aplicación de la futura ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
El informe financiero suplementario se adjunta al informe relativo a las indicaciones presentadas con fecha 4 de noviembre en la Comisión.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Frei hizo presente que los objetivos del proyecto son aumentar las plantas de personal de Gendarmería y corregir la carrera funcionaria.
Voy a omitir las exposiciones tanto del ministro como del subsecretario de Hacienda , dado que el diputado informante de la Comisión técnica ya se refirió a ellas en su exposición.
El señor Arturo Sandoval , presidente de la Asociación de Directivos , Profesionales y Técnicos de Gendarmería, planteó que a partir de diciembre de 2007 las organizaciones gremiales de Gendarmería de Chile asumieron, en conjunto, acciones que permitieran hacer visible ante la sociedad y las autoridades políticas la grave crisis que afecta al sistema de ejecución de penas en nuestro país, considerando que históricamente la institución no ha constituido una prioridad para el Estado, y que ha debido asumir de modo permanente el cumplimiento de su misión con un gran déficit en todas sus áreas: personal, infraestructura, equipamiento, organicidad y otras, situación cuyo negativo impacto afecta a la sociedad toda y, en particular, a sus trabajadores y a los sujetos de atención, esto es, personas que por sentencia judicial han estado y están bajo la tuición de Gendarmería, población que hoy día excede los 100 mil chilenos.
No obstante los esfuerzos gubernamentales en las últimas décadas, referidos principalmente a infraestructura carcelaria y mejoramiento remuneracional y previsional de su personal, éstos se han visto diluidos por el crecimiento explosivo de la población penal, tanto en el sistema intramuros como en el sistema de cumplimiento de penas alternativas en el medio libre.
Sostuvo también el señor Sandoval que al tomar conocimiento de los contenidos del proyecto de ley, las cuatro organizaciones gremiales de Gendarmería constataron que no se correspondían con un real proyecto modernizador, ni mucho menos daban cuenta del severo déficit institucional.
Agregó que la omisión de la habilitación y ampliación de la Planta III resulta inexcusable desde una visión técnica y política. El personal no uniformado es responsable operativo de las acciones de intervención, asistencia y administración en el sistema penitenciario.
Conocida es la diferencia que hubo entre el Ejecutivo y los funcionarios, particularmente sobre la planta III, y en el relato de las indicaciones voy a señalar cuáles fueron, al menos las reacciones -no los acuerdos- del Ejecutivo con el objeto de incluir a la planta III, que no estaba considerada en este proyecto.
El señor Pedro Hernández , por su parte, puntualizó que la Anfup representa el 80 por ciento de los funcionarios de Gendarmería. Explicó que el proyecto de ley se trabajó en conjunto con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr la tan anhelada modernización y profesionalización de la institución. Sostuvo que Anfup no se opone al proyecto, pero solicitan que éste se enriquezca con las opiniones de las diversas asociaciones gremiales.
A su tiempo, el señor Juan Alarcón , presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, expresó que después de varias manifestaciones de los funcionarios de Gendarmería, se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de ley que moderniza la institución e incrementa la dotación de su personal. Si bien el proyecto no es suficiente para solucionar los problemas del servicio, constituye un avance en cuanto a una revalorización de Gendarmería de Chile, que se reafirma como uniformada y parte importante del circuito de seguridad pública.
Solicitó, en nombre de los funcionarios que representa, hacer todo lo necesario para dar celeridad a la tramitación del proyecto, ya que su aprobación mejorará las expectativas del personal que ingrese a la institución y de los que se encuentran en servicio.
El señor Alejandro Silva , presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería , expresó que durante la tramitación del proyecto y hasta antes de su ingreso al Congreso Nacional, las asociaciones de funcionarios y el Ejecutivo negociaron en base a una propuesta inicial presentada por el director nacional de Gendarmería al Ministerio de Justicia . Desgraciadamente, el proyecto ingresado a tramitación excluyó a los oficiales administrativos penitenciarios, quienes, según aseveró el señor Silva , por casi tres décadas han sufrido la discriminación sistemática de su carrera funcionaria.
Los diputados señores Jaramillo , Ortiz y Súnico sostuvieron que el proyecto establece una abierta discriminación con el personal civil de Gendarmería y que no hay justificación para que sólo una parte de los funcionarios que trabajan en esa institución reciban beneficios económicos.
El señor Jorge Frei , subsecretario de Justicia , recordó que se ha constituido con la Asociación de Profesionales y Técnicos una mesa de trabajo para continuar con el proceso de modernización del servicio.
El diputado señor Montes argumentó que el enfoque del proyecto es parcial, ya que no aborda en forma integral el problema del sistema penitenciario, que es mucho más profundo que un tema de cupos, opinión compartida por la totalidad de los diputados de la Comisión de Hacienda.
El señor Julio Valladares , asesor de la Dirección de Presupuestos, destacó que el planteamiento del Ejecutivo es que el régimen de las plantas debe ser modificado, particularmente en lo relativo a la inamovilidad funcionaria que tienen las plantas; sin embargo, los gremios no han permitido introducir cambios. Añadió que, mientras tanto, el aumento de la dotación civil se ha suplido por la vía de las contratas.
Acotó que durante la discusión de este proyecto se ofreció a los gremios una serie de beneficios, no obstante lo cual no hubo acuerdo.
En cuanto a la discusión en particular, puedo señalar que en la Comisión lo que más se debatió fueron los asuntos relacionados con la planta III, donde los diputados insistimos en la búsqueda de una solución concordada con los funcionarios civiles. Planteamos, además, que había un estudio que proponía un incremento de 300 funcionarios a la planta. No obstante, el Ejecutivo no acogió estos planteamientos y, por tanto, las indicaciones que recibimos en la Comisión de Hacienda para modificar lo que se trató y aprobó en la comisión técnica tiene que ver, básicamente, con una reasignación presupuestaria de recursos que estaban destinados a financiar la permanencia de los oficiales uniformados hasta los 35 años de servicios. Había 60 cupos a ese efecto, pero se redujeron a sólo cinco, con un tope máximo de 20 anuales, que se mantuvo.
Esa modificación presupuestaria va a significar la posibilidad de destinar recursos para mejorar en un grado a 1.500 funcionarios de la planta III de la institución, dentro de los cuales tendrán prioridad los más antiguos y los mejores calificados.
Entonces, de los 1.900 funcionarios de la planta III, 1.5000 recibirán este mejoramiento.
La unanimidad de los diputados rechazamos un artículo que establecía la siguiente prohibición: “Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de las armas que utilicen para el ejercicio de su función pública.”. Esto atenta contra la igualdad con otros sectores del país, los cuales no están afectos a esta prohibición, particularmente cuando ejercen actividades gremiales.
En todo caso, pensamos que el establecimiento de una prohibición de esa naturaleza debería proponerse en un proyecto distinto y más integral, de manera que también establezca la sanción correspondiente.
Esas fueron las razones para que por unanimidad rechazáramos la indicación respectiva.
Para concluir, tal como informó el diputado Ceroni , es relevante mencionar lo relativo a la participación en las juntas calificadoras, que estarán integradas también “…por un representante, titular o suplentes, del personal elegidos por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y a voto.
Las dos asociaciones de funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto, y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que solo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.
Con este antecedente he concluido mi presentación del informe elaborado por la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación. Sólo me queda expresar que esperamos que esta iniciativa reciba una rápida tramitación en el Senado, con el objeto de que pronto se convierta en ley y, de esa manera, llenemos un vacío que afecta a todo el sistema penitenciario y carcelario de nuestro país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , quiero dejar establecido que la bancada de la UDI apoya este proyecto y va a votar favorablemente. No obstante, me parece justo mencionar algunas situaciones.
Normalmente, cuando estamos frente a un proyecto de esta naturaleza como que nos olvidamos de lo ocurrido para llegar a esta instancia. Sin duda, no ha sido un camino fácil, fundamentalmente para los funcionarios de Gendarmería.
Por eso, mis primeras palabras son para expresar mi sincero reconocimiento a algunos dirigentes. Quizás, voy a omitir a muchos y a lo mejor voy a parecer injusto, pero vale la pena correr el riesgo, aunque sé que todos los dirigentes, a nivel nacional, regional y provincial, merecen ser destacados.
Ha llegado el momento de votar este proyecto no sólo por iniciativa del Gobierno, sino por la acción sistemática y las demandas formuladas por los dirigentes durante muchos años para lograr un mejoramiento sustancial respecto de las condiciones en que ellos desempeñan esta función tan importante para nuestra sociedad.
Mi sincero reconocimiento y homenaje a todos los dirigentes de las distintas organizaciones que representan al personal de Gendarmería de Chile, aun cuando en esta ocasión sólo voy a mencionar a algunos de ellos: Pedro Hernández , Oscar Benavides , Roque González , Luis Ardiles , Oscar Ulloa , Germán Ramírez , Francisco Escobar, Juan Mella Contreras , Arturo Sandoval , Gabriel Pérez , Octavio Sáez , Emilio Leal , Mauricio Salgado , Carlos Espinoza , entre muchos otros, son los que han trabajado y luchado para llegar a este momento.
(Aplausos)
Vaya para cada uno mi saludo. Funcionarios como ellos han dado una lucha durante mucho tiempo para llegar a este momento, a votar un proyecto ley que, entre otras cosas, aumenta la dotación de las plantas, asegura el mérito en la carrera funcionaria, que es un elemento importante; modifica la estructura organizacional.
Todos esos son elementos importantes. Pero también lo es decir que el Gobierno tardó demasiado tiempo para llegar a este momento. Los gendarmes tuvieron que salir a la calle a protestar, se tomaron recintos, realizaron huelgas de hambre y diversas acciones para lograr un proyecto como éste, en definitiva, para que el Gobierno cumpliera un compromiso que había contraído con el personal. De no ser por las marchas, huelgas y tomas -aun cuando para ellos no fue cómodo llegar a esa situación así-, no habría sido posible la discusión y votación de este proyecto.
El proyecto no nos deja satisfechos. Es un proyecto mezquino frente a la tremenda labor que realiza Gendarmería en beneficio de nuestra sociedad. Pero también quiero dejar constancia de que el proyecto es más mezquino aún con los funcionarios civiles de Gendarmería, quienes prestan un servicio trascendente e importante a esta institución.
El proyecto considera a la planta del personal civil como el pariente pobre. A mi juicio, se merece un trato distinto y no tiene por qué ser objeto de la discriminación que se advierte en el proyecto. Si no hubiera sido por la lucha que ellos han dado, este proyecto ni siquiera los habría mencionado.
¡Cómo es posible que para que la máxima autoridad de Gendarmería recibiera a los dirigentes de la Octava Región, hayan tenido que emprender una marcha! Eso no le hace bien al país y menos al personal de Gendarmería, que merece un trato digno y deferente por su autoridad máxima. No se puede ningunear a los dirigentes cuando están planteando aspiraciones legítimas y a través de los canales formales. Pero cuando la autoridad no los escucha ni les da los espacios, la única alternativa que tienen los dirigentes es salir con sus representados a la calle a marchar para hacerse oír. Reitero mi reconocimiento para todos los dirigentes.
El proyecto no nos satisface, porque es mezquino. Pudo haber sido mejor, pero, lamentablemente, la voluntad política del Gobierno no estuvo a la altura de lo que realmente se merecen los funcionarios y esta gran institución que es Gendarmería de Chile.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , sin haber sido miembro de las Comisiones que estudiaron en detalle el proyecto, quiero dejar constancia de planteamientos que me hicieran llegar dirigentes de las distintas organizaciones de la Región de La Araucanía, que represento en esta Cámara, particularmente de la provincia de Malleco.
En ese sentido, debemos valorar algunos aspectos del proyecto, como es la ampliación de la planta de Gendarmería en una cantidad significativa. No se puede decir que el proyecto es mezquino cuando establece la creación de 6.182 nuevos cargos, que representan más del 50 por ciento de aumento de la actual planta de oficiales y más del 60 por ciento en la planta de vigilantes, en un plazo de seis años, lo que representa un esfuerzo económico muy significativo.
Otro elemento de carácter general que quiero dejar establecido es que en el fundamento del mensaje queda expresado claramente algo que va en contra de lo que majaderamente se sostiene por algunos a través de los medios de comunicación, en cuanto a que existe una suerte de liberalidad relacionada con la denominada puerta giratoria, porque no habría acción de parte de la justicia sobre quienes cometen delitos. Pero los datos demuestran exactamente lo contrario. Si se compara la cantidad de personas de la población penal recluida entre 1990 y 2009, constataremos que ésta ha crecido de 22.326, en 1990, a más de 53 mil, en 2009. Todos los estudios internacionales demuestran que Chile es el país que tiene una mayor cantidad de población recluida en relación con el total de su población, lo cual constituye un mentís absoluto a esas afirmaciones antojadizas.
En cuanto a la eficacia del sistema, vemos que en el antiguo, en 1999, se dictaron 35 mil sentencias condenatorias; en 2008, en el nuevo sistema, se dictaron 215 mil sentencias condenatorias. Esto es algo que debemos considerar y es un dato que la opinión pública debe conocer.
Así como se señalan aspectos positivos, como fue el haber quitado el carácter de uniformado dentro de esta institución, que quedó jerarquizada y ya no uniformada, por las características de su función, debo señalar, en nombre de quienes se apersonaron a conversar conmigo, que me parece extraordinariamente positiva la decisión de la Comisión en términos de rechazar aquel aspecto que proponía externalizar la reinserción social, que es parte importante de la función de la institución.
También quiero alzar la voz para que se aborde la realidad de la llamada planta III, que corresponde a todos los funcionarios no uniformados, profesionales distinguidos, entre los que se cuentan asistentes sociales, sicólogos y otros, quienes se encuentran en una situación de menoscabo porque la mayoría de ellos está a contrata, cuestión en la cual hemos dado un paso positivo en el ámbito de lo privado a través de la ley de subcontratación, pero también tenemos que hacer un esfuerzo en el ámbito de lo público. Muchos reclaman que llevan años a contrata o a honorarios y que, al igual que cualquiera de nosotros, quieren concursar y pertenecer a una planta que les dé la posibilidad de contar con una carrera funcionaria y les ofrezca cierta seguridad a ellos y a sus familias. Ésta es una debilidad que hay que abordar y creo que estamos de acuerdo en ello.
Pero también resulta positivo que en la Comisión de Hacienda se haya logrado redestinar recursos para, al menos, hacer un gesto hacia ese sector y su planta, en el sentido de que un porcentaje importante de ellos -aproximadamente 1.500 de 1.900 funcionarios-, será beneficiado con el aumento en un grado, lo cual, sin duda, aunque no resuelve completamente el problema, representa una señal de la voluntad de que en algún momento deben estudiarse esos temas.
Tenía la necesidad de representar este planteamiento ante la Sala y ante el ministro de Justicia , porque creo que la materia quedó pendiente en el proyecto, no obstante reconocer que, en lo sustantivo, significa un avance muy importante para una institución que cumple más de un rol en la sociedad: vigilar, contener y reinsertar socialmente a quienes han delinquido.
Anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , quiero hacer una reflexión sobre lo que podemos o debemos entender cuando en los informes se plantea que se privilegió la seguridad pública.
Me preocupa el trasfondo ideológico que puede haber cuando se habla de privilegiar la seguridad pública, entendida ésta como poner más gendarmes uniformados en un país que es el segundo en el mundo que tiene más presos en las cárceles en relación con el total de su población.
Gendarmería es un gremio, un sector del aparato público, injusta y extremadamente mal mirado en la opinión pública, y eso hay que decirlo. Todos nos impactamos de las encuestas cuando se habla de Carabineros de Chile y el alto reconocimiento social de ese organismo. Lo mismo ocurre con la Policía de Investigaciones y los tribunales de justicia.
Por el contrario, la valoración que se hace de Gendarmería es tremendamente injusta y pobre para el rol y la función que desempeñan en nuestra sociedad.
Me parece preocupante que la seguridad pública se entienda sólo como el aumento de la cantidad de gendarmes uniformados para vigilar a los presos, para que los ciudadanos honestos de nuestro país puedan dormir tranquilos en sus casas. Me suena mucho a la lógica de Lavín en un tiempo pasado, cuando proponía extender las rejas lo más alto posible en los pasajes, para que la delincuencia pasara por la calle.
Hago esta reflexión previa porque creo extremadamente grave que, junto con valorar el rol que juegan los gendarmes uniformados, no se pondere, no se califique ni se valore en la misma medida y de la misma forma el rol que juegan los civiles que tienen que ver con la reinserción social de los reos.
(Aplausos).
Hago esta referencia porque todos leímos el texto del proyecto inicial. Con todo cariño le digo a mi colega Ceroni , que informó el proyecto, que por lo demás es producto del trabajo de una Comisión, que cuando señaló que lo que se pretendía no era privatizar la reinserción social, sino coadyuvar externamente, con organismos externos, no corresponde a la verdad.
A los que conocimos el proyecto inicial nos quedó absolutamente claro que la intención era privatizar la reinserción social de los reos. Digamos las cosas por su nombre.
Es necesario recordar los turnos horrorosos que tienen los gendarmes, tanto personal civil como uniformado, y las condiciones de precariedad de sus implementos de seguridad.
En alguna Comisión escuchamos que, incluso, algunos aparatos sobrantes de otros servicios públicos iban a parar a Gendarmería, por la carencia de recursos para ejercer la labor, en muchos casos peligrosa, que desarrollan.
¿Qué es la seguridad pública? La seguridad pública es seguir sumando gendarmes, porque va en aumento el hacinamiento en las cárceles de Chile, y apostar a la tranquilidad de la gente en función de aumentar los gendarmes porque es explosiva la cantidad de gente que excede hoy la capacidad de las cárceles.
Hay cárceles que fueron construidas para albergar a 2 mil reos, pero tienen 4 mil, lo que conlleva un serio peligro a la integridad física, no sólo de los gendarmes uniformados, sino también del personal civil.
Entonces, es importante reflexionar sobre la reinserción social. Me parece lamentable -y, por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al ministro de Justicia - que, de acuerdo con los informes que se han leído, se deje a los civiles de Gendarmería como el invitado pobre y quede la reinserción social como un tema pendiente.
(Aplausos).
Es evidente que ésa es una mirada ideológica distinta de lo que entendemos por seguridad pública, por reinserción social y por el rol social de Gendarmería. No es posible aceptar que la reinserción social de los reos quede como el invitado pobre y no se tome en consideración ahora.
La planta III de funcionarios civiles de Gendarmería no aumentó ni siquiera en un funcionario. La planta civil de Gendarmería consta de 3 mil funcionarios en el país, de los cuales 1.600 están a contrata. Se pedía que 300 pasaran a la planta, pero ni siquiera se consiguió eso. Sin embargo, hace un momento alguien estaba celebrando la iniciativa que estamos debatiendo. No sé si hay mucho que celebrar.
Entiendo que se mantuvo el grado 26 y ésa era una de las grandes demandas de los funcionarios uniformados de Gendarmería.
No podemos seguir funcionando con la lógica militarista de la seguridad en las cárceles. Me parece preocupante que la Subdirección Operativa sea ejercida por un funcionario de uniforme, que, incluso, en algún minuto puede reemplazar al director nacional de Gendarmería .
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al ministro que esas señales no me parecen positivas.
Expreso mi respeto a los funcionarios de Gendarmería, sean uniformados o civiles, porque -reitero- creo que socialmente son muy mal reconocidos.
La labor que desarrollan debiera tener más relación con la reinserción social que con lo represivo de la seguridad pública en las cárceles, y ésa es la razón de por qué nos oponemos rotundamente a que se privatice el trabajo que tiene que ver con los civiles, con los profesionales que hacen el trabajo de recuperar a esa gente que está purgando una condena por un delito cometido, pero que tiene derecho a una nueva oportunidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado.
El señor MALDONADO ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , tal como han señalado extensamente en sus intervenciones los diputados señores Ceroni y Tuma, informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, respectivamente, el proyecto pretende cumplir un conjunto de objetivos. El principal de ellos es la ampliación de las plantas uniformadas de Gendarmería I y II, pero también se busca la modernización orgánica de la institución, mejorar la carrera funcionaria de dichas plantas, fortalecer la gestión institucional a través de la incorporación de criterios de Alta Dirección Pública y la creación de una subdirección operativa para los fines de seguridad y logísticos de la marcha de la institución.
En términos generales, el proyecto sometido a vuestro conocimiento, y para el cual solicito vuestra aprobación, en nombre del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, incorpora más de 6 mil nuevos cupos en las plantas I y II, de Oficiales y Suboficiales o Gendarmes, respectivamente.
Su costo en régimen, cuando se alcance la dotación total de incremento que autoriza, será de aproximadamente 140 millones de dólares anuales.
Asimismo, representa un esfuerzo muy serio por fortalecer a Gendarmería de Chile, no en todos los aspectos que requiere, pero sí en los fundamentales para la marcha de la institución.
El proyecto anterior de ampliación de planta, de 2003, tuvo una extensión de 2.500 cupos. El que se votará hoy supera los 6 mil. Por tanto, da cuenta de un gran y consistente esfuerzo del Ejecutivo por fortalecer uno de los aspectos esenciales de la marcha de la institución.
Esto se complementa con los esfuerzos en materia de infraestructura. Sus señorías saben que durante el presente Gobierno se han puesto en marcha tres nuevas unidades penales, con un total de 6 mil plazas de alta calidad y seguridad. También se está avanzando rápidamente en el término de las nuevas unidades penales de Concepción y Antofagasta, se terminó el diseño de la cárcel de Talca y se está haciendo su licitación para su construcción y operación. Asimismo, se está avanzando en una nueva unidad penal para Santiago.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha anunciado una inversión de más de 300 millones de dólares para el próximo cuadrienio, para la construcción de seis nuevas unidades penales y ampliación de otras ocho.
La dotación de infraestructura de calidad que permita la adecuada segregación y trabajo con la población penal, así como la ampliación de las plantas de personal uniformado que hacen la custodia y atención de la población penal cotidianamente, son elementos sustantivos para el adecuado trabajo con la población penal.
No hay dicotomía; no se trata de elegir entre una cosa u otra, pues una es necesaria para la otra. Sin la infraestructura adecuada, de calidad, con la seguridad y estándares de segregación apropiados y sin la cantidad de personal uniformado para el funcionamiento de las unidades penales, no es realista hablar de esfuerzo potencialmente fructífero en el ámbito de la reinserción.
El Gobierno ha escuchado las intervenciones de los señores diputados, respeta sus puntos de vista, pero tiene la convicción de que este proyecto es útil e importante para la marcha de Gendarmería de Chile. No es el último esfuerzo que se hará en la historia de la institución. Pero es serio, consistente y con un importante financiamiento.
En ese contexto, solicito la aprobación de la honorable Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de que habían solicitado la palabra los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Marisol Turres, Felipe Ward, Gonzalo Arenas, Rodrigo Álvarez, Gabriel Silber, Lily Pérez, Felipe Harboe, Enrique Jaramillo y Marcelo Schilling.
Sin embargo, debido a que ha terminado el tiempo del Orden del Día y que por su urgencia el proyecto debe ser votado hoy, pido la autorización de la Sala para insertar los discursos de los diputados que lo deseen.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, podría darse tres minutos a cada uno.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En ese caso, estaríamos hablando de más o menos media hora, y varios diputados han pedido votar a la hora que corresponde.
¿Habría acuerdo para insertar los discursos?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, también se dará por aprobado en particular, con las indicaciones que consulta en su informe la Comisión de Hacienda.
Acordado.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , hace tres semanas que viene apareciendo en tabla el proyecto de ley que regula las uniones de hecho.
Como diputada informante, consulto si se verá durante la próxima semana o se ha desechado la idea de tratarlo en la Sala.
El señor ÁLVAREZ
( Presidente ).-
Señora diputada , al igual que el proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, ha estado puesto en tabla.
Pero en las últimas dos semanas hemos tenido más de dieciséis proyectos con discusión inmediata y suma urgencia, los que, por razones reglamentarias, deben ser discutidos en primer lugar.
Los Comités han hecho el esfuerzo de colocar todos estos proyectos en tabla, pero las urgencias nos han obligado a realizar modificaciones.
Nuevamente, será puesto en la tabla de la sesión del próximo miércoles.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.08 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
“El abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley que “Modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica.”, boletín N° 6750-07, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en primer trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ) y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner y Eduardo Saffirio Suárez .
Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia y don Rodrigo Zúñiga Carrasco , abogado asesor del Ministerio de Justicia.
El proyecto se aprobó, tanto en general como en particular, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Harboe y Cristián Monckeberg .
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto tiene rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.
2.- Que el artículo transitorio del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner .
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 5° transitorio de la ley N° 19.665, el guarismo “2010” por el siguiente: “2011”.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2010, se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2009.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 4 de noviembre de 2009.
El Secretario de Comisión que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, extendiendo el funcionamiento de los tribunales que indica (boletín N° 6750-07), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Carlos Maldonado , Ministro de Justicia ; Rodrigo García , Jefe de Estudios , y Rodrigo Zúñiga , Asesor Derecho Procesal, ambos del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo transitorio del proyecto.
Sometido a votación particular el artículo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Súnico, don Raúl , y Von Mülenbrock, don Gastón .
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión de hacienda .
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. (boletín N° 6447-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la Republica .
Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 9 de octubre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 29 de septiembre recién pasado.
Durante al análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia ; don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia , don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia ; don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario General de la Presidencia ; doña Ana María Morales Peillard , Jefa de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia; don Marcos Venegas Espinoza , Jefe de Estudios del mismo Ministerio ; doña Macarena Lobos Palacios , abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; don Enrique París , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la misma Dirección; don Julio Valladares Muñoz , asesor de la misma Dirección; don Alejandro Jiménez Mardones , Director Nacional de Gendarmería de Chile; don Pedro Hernández Pérez , Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (Anfup); don Oscar Benavides , dirigente de la misma Asociación, don Juan Rivas Villanueva y don Juan Marechal Salazar , Presidente subrogante de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile y Secretario Nacional de esa Asociación (Ansog); don César San Martín Llancaqueo , dirigente de la misma Asociación de la IX Región; don Arturo Sandoval San Martín y don Gabriel Pérez Benavides , Presidente y Secretario , respectivamente, de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen); don Claudio González , Presidente de la misma Asociación de la VII Región; don Alejandro Silva Haunstein y don Roque González Martínez , Presidente y Dirigente, respectivamente, de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile (OAP); don Christian Alveal Gutiérrez , Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP); don Raúl de la Puente Peña , Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); don Fernando Cordero Rusque , Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en retiro de Chile; don Iván González Jorquera , Vicepresidente de la misma Agrupación, don Gabriel Ormeño Merlet , ex Subdirector General de Carabineros de Chile; don Patricio Cavada Herrera , abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional y don Enrique Aldunate Esquivel , abogado asesor parlamentario.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto fortalecer a Gendarmería de Chile de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte integrante del sistema de seguridad pública.
Con tal propósito:
-se aumenta el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas cuyas funciones dicen relación con la vigilancia y custodia básicas, necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.
-se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva.
-se moderniza la carrera funcionaria por la vía de incorporar la consideración del mérito.
-se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del sistema de la alta dirección pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.
-se dota a la institución de los instrumentos necesarios que la habiliten para convocar y hacer partícipes a fundaciones sin fines de lucro, en las actividades de reinserción social.
Tal idea y la forma en que se la lleva a cabo, que se concreta por medio de tres artículos permanentes y siete transitorios, es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, N°s 2 y 4 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N°s. 2 y 14 y artículo 64 de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o deban aprobarse con quórum calificado.
2.- Que los números 11, 19, 21 y 22 del artículo 1°; 12, 20 y 32 del artículo 2° y el artículo 3° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y noveno transitorios son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián y Nicolás Monckeberg . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas y Schilling .
4.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:
I.- La del Diputado señor Cardemil para sustituir la letra a) del nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, por el número 2 del artículo 1°, por la siguiente:
“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, que será de carácter uniformado.”.
II.- La del Ejecutivo para agregar la siguiente letra c) en el nuevo artículo 8° A que se propone por el número 9 del artículo 1°.
“c) Cumplir con los requerimientos investigativos del órgano persecutor penal, respecto de hechos acaecidos al interior de los establecimientos penales.”.
III.- La del Diputado señor Harboe para reemplazar el inciso segundo del artículo 14 que se propone por el número 17 del artículo 1°, por el siguiente:
“Con todo, el personal de Gendarmería de Chile que en el ejercicio de sus actividades gremiales perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal. Asimismo, el personal que en el ejercicio de estas actividades portare armamento institucional, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.
IV.- La del Diputado señor Cardemil para reemplazar el inciso segundo del artículo 14 que se propone por el número 17 del artículo 1°, por el siguiente:
“Asimismo, el personal que en el ejercicio de actividades gremiales portare armamento, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.
Asimismo se rechazaron las letras a) y c) del número 3; los números 15 y 18 y el inciso segundo del nuevo artículo 14 propuesto por el número 17, todos del artículo 1° del proyecto.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes .
IV. ANTECEDENTES.
El Mensaje señala que Gendarmería, en razón de sus funciones, es una institución ligada a la seguridad pública, toda vez que a ella corresponde la labor de custodia y vigilancia de quienes han delinquido o están siendo investigados penalmente. Además de lo anterior, le corresponde atender y apoyar la reinserción social de estas personas. De ahí, entonces, que lo que se pretenda con este proyecto, sea su fortalecimiento para que pueda atender eficazmente los diversos y múltiples problemas que se presentan a diario en los distintos establecimientos penitenciarios del país.
Agrega el Mensaje, que en aras de ese fortalecimiento, en el año 2003 se promulgó la ley N° 19.851, la que modernizó la gestión de la institución, modificó sus plantas y la dotó de los necesarios recursos humanos para enfrentar la creciente demanda de seguridad, no obstante lo cual, la puesta en marcha de la reforma procesal penal y de la ley de responsabilidad penal adolescente, ha significado un fuerte aumento de la población en los recintos penales, circunstancia que ha obligado a nuevos análisis para detectar las necesidades de personal que esta nueva situación requiere.
Por ello se ha considerado incrementar los cargos en función de las necesidades operativas de la institución, con el propósito de mejorar los indicadores de seguridad ciudadana, vinculados a evitar fugas, motines u otros eventos que pueden poner en riesgo la integridad física y la vida de las personas, así como la tranquilidad ciudadana. Por lo mismo, los aumentos de cargos, en general, tienden al fortalecimiento de la labor del personal que cumple funciones de vigilancia y custodia básicas.
Señala, luego, que los esfuerzos que se hacen, no solamente tienden a aumentar los recursos humanos de la institución, sino que a perfeccionar los mecanismos que garanticen una efectiva carrera funcionaria, procurando asegurar al personal dedicado a la vigilancia penitenciaria, un desarrollo acorde con su formación y que les permita asumir, paulatinamente, nuevas responsabilidades. Este mismo esfuerzo modernizador, haría indispensable la consideración del mérito como un elemento fundamental para la provisión de las vacantes mediante ascensos, asegurando una efectiva movilidad de la carrera funcionaría basada en los merecimientos y con claras oportunidades de ascenso.
El esfuerzo modernizador comprende también modificar la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables por medio del sistema de la alta dirección pública, que permita seleccionar a sus altas autoridades con criterios más transparentes y profesionales. Igual propósito se busca con la actualización de la normativa que rige este Servicio, a fin de adecuar sus funciones a las exigencias que se le plantean, tanto de seguridad como de reinserción.
Asimismo, la importancia de la función de reinserción, lleva a la conveniencia de dotar a la institución de los instrumentos legales necesarios para incorporar en la concreción de dicha función, a las fundaciones sin fines de lucro, aprovechando así la experiencia acumulada por estas entidades en materia de integración social. De ahí, la posibilidad de generar alianzas con estas organizaciones de la sociedad civil, para colaborar en el enfrentamiento de la delincuencia.
En lo que se refiere al contenido mismo del proyecto, agrega el Mensaje, refiriéndose en primer lugar al fortalecimiento y modernización de la carrera funcionaria, que para optimizar sus funciones se incrementa el personal dedicado a la vigilancia y se perfecciona el desarrollo de su carrera mediante la introducción de la variable del mérito, la que, como elemento de promoción, se concreta por la vía de cursos habilitantes para ascender en determinados grados de la carrera, reconociendo, en forma equilibrada, la experiencia en la institución y el mérito.
Agrega que todo lo anterior se llevará a cabo mediante una facultad delegada al Jefe del Estado para que fije las plantas de personal de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, establezca los requisitos específicos de ingreso y promoción; determine los grados y niveles de la escala de sueldos que se fijen a dichas plantas; los montos de las asignaciones de turno y de nivelación penitenciaria< y los incrementos de personal en estas plantas por un total de 6182 cargos, que significan un aumento de más de 50% en la planta de Oficiales y de más de 60% en la de Vigilantes. Tales incrementos se efectuarán entre el segundo y sexto año de vigencia como ley de este proyecto.
La facultad delegada, dentro del propósito de facilitar el perfeccionamiento de la carrera funcionaria, comprende también la creación de cuarenta nuevos cargos en la Planta de Directivos, la determinación de los niveles jerárquicos para la aplicación del sistema de la alta dirección pública y el traspaso de los cargos de Subdirector Administrativo y Técnico a la planta de directivos.
Añade el Mensaje que una vez dictados los correspondientes decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas y regulen las materias vinculadas a la carrera funcionaria, se entenderán derogadas las normas del estatuto del personal que sean reemplazadas o modificadas.
Por último, la facultad delegada autoriza al Jefe del Estado para disponer el encasillamiento del personal en servicio a la fecha de publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley, todo ello de acuerdo a las normas y resguardos que el mismo proyecto establece.
Introduce, además el proyecto, otras modificaciones a la ley Orgánica de Gendarmería y al Estatuto del Personal, orientadas a la modernización del servicio y a una gestión más eficiente. En tal sentido:
a) modifica la estructura orgánica del servicio para incorporar los cargos de subdirectores de la Planta de Oficiales Penitenciarios a la planta de directivos, pasando a regirse por el sistema de la alta dirección pública.
b) crea en la Planta de Oficiales Penitenciarios el cargo de Subdirector Operativo, de exclusiva confianza del Director Nacional, elegido entre las cinco primeras antigüedades de esa planta con cargo de inspector.
c) reformula las estructuras de las Subdirecciones, estableciendo funciones genéricas a cargo de los distintos departamentos que las conformarán.
d) posibilita la licitación de los proyectos de reinserción social, creando al efecto un Comité de Adjudicación.
e) modifica el sistema de calificaciones del personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, introduciendo la figura del representante del personal, según la planta a clasificar, elegido por éste e integrando las Juntas Calificadoras Nacional y Regionales con derecho a voz y voto, como también un representante de la Asociación de Funcionarios con mayor representación, según la planta a clasificar, solo con derecho a voz.
Finalmente, señala el Mensaje que para aquellos funcionarios de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, que acrediten estar más de dos años en el grado 9°, se contempla la posibilidad de que, voluntariamente, opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicio efectivo, estableciendo al efecto un bono de permanencia equivalente a cinco veces la última remuneración imponible, bono que se pagará conjuntamente con la bonificación de retiro, con la que será compatible, y no constituirá remuneración para ningún efecto legal.
V. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a) Don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia .
Inició su intervención señalando que la iniciativa buscaba ampliar las plantas de Gendarmería e introducir algunas modificaciones en los cuerpos legales que la rigen, para mejorar su funcionamiento, pero sin que ello significara una modificación integral de la institución. Lo anterior obedecía al esfuerzo asumido por el Estado para mejorar la gestión de Gendarmería y dotarla de mejores condiciones de infraestructura y de recursos humanos para el cumplimiento de sus funciones, directamente vinculadas a la ejecución de la política penitenciaria, funciones con las que ha debido enfrentar los mayores requerimientos originados por la modernización del sistema judicial y el aumento de la población penal.
Efectuando una rápida reseña del aumento de la población penal señalada, demostró con cuadros estadísticos que la población penal recluida había pasado de 22.326 personas en 1990 a 53.038 en abril de 2009 y aquella que cumplía condena sujeta a medidas alternativas, había pasado desde 1987 a abril de 2009 de 12.685 a 52.920.
Explicó que el aumento más sustancial se percibía a partir del año 2005, así como también cambios en la composición de la población penal, todo lo cual debía atribuirse a la reforma procesal penal. Señaló que, al efecto, el nuevo sistema había sextuplicado el número de sentencias penales, como lo demostraba el hecho de que en el año 1999, aún con el antiguo sistema, se habían dictado 35.000 sentencias condenatorias; en cambio, en 2008, con el nuevo sistema, 215.000. Resultaba evidente, entonces, que con un sistema más ágil y eficiente, se esclarecían más delitos, había más sentencias y se controlaba a más personas; en otras palabras, había menos impunidad. El aumento de la población penal se debía al incremento de las personas que cumplían condena y no de quienes se encontraban afectos a medidas cautelares, con lo cual se solucionaba un vicio del antiguo sistema, cual era el abuso de la prisión preventiva por cuanto había quienes permanecían presos por más tiempo que el que les correspondía al ser condenados.
Agregó que en materia presupuestaria, el correspondiente a la institución aumentó de $ 26.774.194.000.- en 1990 a $ 177.875.806.000.- en 2009 y que en seis meses más el panel de expertos integrantes del consejo para la reforma penitenciaria, entregaría sus propuestas a la señora Jefe del Estado .
b) Don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia .
Señaló que el proyecto tenía tres objetivos fundamentales cuales eran:
1.- el aumento de las plantas de personal para hacer frente al crecimiento exponencial que había tenido la población penal en los últimos años, objetivo que incluía la regulación de las jornadas del personal y de los turnos de trabajo;
2.- la corrección de la carrera funcionaria por medio de la creación de nuevos cargos en la pirámide que conforma las plantas, de tal manera de ampliar las vacantes para dar lugar a los ascensos. Dentro de este objetivo, se consideraba el mérito de los funcionarios por medio de la realización de cursos habilitantes para los ascensos y se establecían normas para encasillar a gran parte del actual personal, y
3.- la modernización de la institución por medio de la aplicación del sistema de alta dirección pública para el nombramiento de los cargos superiores, la modificación de su estructura orgánica de modo que refleje las distintas tareas que debe asumir y la participación de organizaciones sin fines de lucro en las labores de reinserción.
En cuanto a los recursos involucrados, señaló que en lo que se refería a gastos de operación, vale decir, gastos en personal y en bienes y servicios de consumo, ascendían a $ 70.142.007.000.- y en implementación, es decir, formación y habilitación y equipamiento, $ 9.892.734.000.
En lo que se refería al aumento de personal, señaló que la planta de oficiales pasaba de 714 personas a 1094, con un 53,22% de incremento (380 nuevos cargos); la planta de vigilantes pasaba de 9.264 a 15.066, con un incremento de 62,63% (5802 nuevos cargos) y la de directivos, pasaba de 59 a 99, con un aumento de 67,80% (40 nuevos cargos).
Agregó que se pretendía dar mayor tiraje a los ascensos, de manera de poder asegurar una efectiva carrera funcionaria para los personales de las plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, para lo cual se creaban nuevos cargos en todos los grados y se consideraba el mérito, de tal manera que los ascensos obedecieran a la calidad del desempeño en la institución.
Ante la consulta acerca de la aspiración del personal de Vigilantes de eliminar el grado 26, señaló que se había considerado muy importante al momento de estructurar la planta II, impedir el atochamiento que se producía en la distribución de cargos por grado, procurando garantizar que quienes estuvieran en ese grado, luego de tres años de permanencia, pudieran pasar al grado de gendarme (24). Señaló que en esta planta se incluía un número importante de nuevos funcionarios a lo largo de toda su estructura piramidal que significarían una mayor rapidez en los ascensos, evitando el efecto achatado que había provocado la última modificación de la planta y que se tradujo en congestión en los grados intermedios con la secuela de largos tiempos de espera para ascender.
Explicó que dicho grado había sido impuesto como inicio de la carrera por la ley N° 19.851 y que implicaba, conjuntamente con la asignación de modernización, un ingreso bruto de $ 400.554.- que, comparado con el grado equivalente de otros servicios adscritos a la Escala Única de Sueldos, resultaba ostensiblemente superior.
Refiriéndose luego al encasillamiento del personal, señaló que beneficiaría a un importante número de funcionarios, indicando que un 19% de ellos, actualmente en grado 26, pasaría al grado 24; un 76% pasaría al grado 22 y un 5% al grado 20, con tiempos promedio de permanencia en el grado de 6 meses, 3, 5 años y 4 años, respectivamente y con ingresos brutos de $ 503.000; $ 630.000 y $ 661.000.-
Agregó que además del aumento de dotación, para la modernización de la carrera se contemplaban normas sobre capacitación y perfeccionamiento, de gran relevancia para los efectos de los ascensos, por cuanto quienes cumplan con los requisitos y el mérito necesario podrán ascender con mayor rapidez. Asimismo, en el caso de estancamiento en los grados 22 y 24 por no haber lugar a los ascensos en razón de no llenarse los requisitos para proveer los cargos superiores, se podrían aumentar transitoriamente los cargos en dichos grados a objeto de permitir las promociones y evitar los atoches.
Señaló que el aumento de personal permitiría absorber la demanda de las nuevas unidades penales y las proyecciones realizadas, como también otorgaría más flexibilidad institucional. Explicó, asimismo, que las modificaciones propuestas seguían la política gubernamental en orden a designar los cargos técnicos por el sistema de la alta dirección pública. Así sucedería con los cargos de Subdirector de Administración y Finanzas y de Subdirector Técnico los que pasarían a ser concursables por el señalado sistema, siendo designados por el Director Nacional. El Subdirector Operativo sería designado por el Director Nacional de entre los inspectores que figuren entre las cinco primeras antigüedades.
Agregó que la reestructuración orgánica del Servicio se reflejaba en tres ejes: la administración de la institución y su presupuesto a cargo de la Subdirección de Administración y Finanzas; la supervigilancia técnica de la labor de reinserción a cargo de la Subdirección Técnica y la supervigilancia de la seguridad de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Subdirección Operativa.
Explicó que las tres Subdirecciones mencionadas dependerían del Director Nacional, quedando divididas, como efecto de esta reestructuración, las funciones de operación, seguridad, vigilancia y reinserción.
En el caso de las labores de reinserción, se ampliaba su cobertura por medio de instrumentos legales que permitirían la participación de instituciones privadas sin fines de lucro en dichas tareas, particularmente en el medio libre (Hogar de Cristo, Fundación Paternitas), creándose al efecto un Comité de Adjudicación de Proyectos de Reinserción Social, que se suma y no excluye a los profesionales y técnicos de la Planta III que participan en este tipo de labores.
Agregó que este Comité estaría integrado por el Subsecretario de Justicia o su representante, quien lo presidiría, el Director Nacional y los Subdirectores de Administración y Finanzas, Técnico y Operativo, quedando reglamentado en un decreto supremo el procedimiento de control y la supervigilancia que ejercería la institución sobre los servicios adjudicados. Al efecto, recordó lo exitoso que había sido el funcionamiento en el caso de la ley penal adolescente, en que quienes cumplen condena en el medio libre, están sujetos a la vigilancia e intervenciones psicosociales de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.
Finalmente, señaló que por la vía de la facultad delegada, se fijarían las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios, se determinarían los grados, niveles, número de cargos, denominaciones, requisitos específicos, fecha de vigencia de la nueva planta y la dotación máxima.
c). Don Pedro Hernández Pérez , Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (Anfup).
Dio inicio a su participación recordando que la Asociación que presidía era la mayor y más antigua de Gendarmería; había sido fundada hacía 49 años y representaba a 6.862 funcionarios.
Señaló que no estaban de acuerdo con la propuesta gubernamental, por cuanto si bien en un principio se había comenzado a trabajar conjuntamente con el Gobierno un proyecto que satisficiera las necesidades de las tres plantas, especialmente las de la planta II que él representaba, finalmente aquella parte del proyecto que se refiere a la estructura orgánica de Gendarmería, no había sido consultada a su Asociación.
Reconoció la importancia de la cuantiosa inversión de recursos que se quería hacer en la institución, pero ésta no era eficiente porque los nuevos ingresos no se orientaban a la solución de los problemas de fondo del sistema penitenciario. Todas estas discrepancias habían dado lugar, luego de las movilizaciones efectuadas por la totalidad del Servicio, a un acuerdo con el Gobierno que solamente aceptaron dos asociaciones, marginándose de él la Anfup y la Adipgen, es decir, el 80% del personal.
Precisó que las principales discrepancias de su Asociación decían relación con la eliminación del grado 26 como grado de ingreso a la carrera, y con la existencia de los exámenes o pruebas para ascender, llamados filtros.
Recordó que durante el régimen militar la carrera comenzaba en el grado 22, pero en el año 2003, con la modificación que se introdujo a la orgánica del Servicio, se implantó el grado 26 y con este proyecto, no sólo no se corregía ese error sino que se agregaban, además, los grados 24 y 20 a la carrera funcionaria. A su parecer, había predominado en este aspecto un criterio economicista.
Reiteró su opinión acerca del carácter histórico de la inversión que se hacía en el Servicio, pero recordó también que el abandono en que se encontraba la institución era monumental. Además, consideraba que el proyecto era tardío dado que con él se pretendía paliar el déficit de cinco mil funcionarios que existía en el año 2007, de los cuales ya habían ingresado mil por lo que, en la práctica, el proyecto significaba solamente el ingreso de cuatro mil más, cantidad que debería completarse en el año 2015 por ser de seis años el tiempo de ejecución de la iniciativa y, si además, se tomaba en consideración el crecimiento anual de la población penal, superior al 20%, resultaba evidente que hoy día se necesitaban bastante más de los cinco mil señalados, cantidad que como ya lo había dicho, solamente se alcanzaría en seis años más.
Al déficit anterior, había que sumar las cinco nuevas cárceles anunciadas por el Gobierno para los próximos cinco años, las que necesitarían una dotación de 350 funcionarios cada una.
En lo que se refería a los llamados filtros, señaló que era un mecanismo desconocido, tanto en la Administración Pública como en las Fuerzas Armadas, y que ignoraban absolutamente las características que tendrían tales pruebas, lo que resultaba especialmente grave por cuanto quien no aprobara tales exámenes sería destituido.
d) Don Oscar Benavides , dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (Anfup).
Planteó derechamente la eliminación de la Subdirección Operativa que proponía el Mensaje y, de no ser ello posible, que la subrogación del Director Nacional correspondiera al Subdirector Técnico o al Subdirector de Administración y Finanzas.
Fundamentó su proposición en el carácter civil de Gendarmería, perteneciente a la administración central del Estado, por lo que no se le podía asignar un carácter castrense, desvirtuando su naturaleza de servicio público cuyas funciones tenían por objeto la rehabilitación y la custodia y vigilancia de los privados de libertad.
Recordó que de acuerdo a la Ley Orgánica de Gendarmería, la seguridad penitenciaria estaba entregada al Departamento de Seguridad, dependiente de la Subdirección Administrativa, por lo que parecía poco apropiado desviar recursos para entregar las mismas funciones a otros organismos dentro de la institución que, incluso, habían sido establecidos al margen de la ley.
A su parecer, el desplazamiento de los elementos administrativos y técnicos de la institución a lugares secundarios, dejaba en evidencia el predominio del aspecto represivo, circunstancia que, por lo demás, no parecía muy efectiva, toda vez que desde la creación de la Subdirección Operativa en agosto de 2007, habían fallecido 90 internos y habían aumentado las riñas al interior de los penales.
En otra materia, se mostró partidario de destinar los recursos con que el proyecto buscaba financiar el incentivo de permanencia para los gendarmes que, cumpliendo el requisito de dos años en el grado 9, quisieran prolongar su carrera hasta los 35 años, a solucionar los problemas de los Oficiales Administrativos Penitenciarios.
En lo que se refiere a los exámenes o filtros, propuso se los aplicara a los cargos que implicaran más de veinte años de servicios, de tal modo que los reprobados, que deban abandonar la institución, puedan acogerse a pensión.
Solicitó se reconociera a la Escuela de Gendarmería el carácter de institución de educación superior, a fin de evitar que quien sea exonerado del servicio y desee desempeñarse como guardia de seguridad, deba hacer el correspondiente curso en Carabineros para que se le reconozca lo ya aprendido. Asimismo, señaló que en las Fuerzas Armadas y de Orden la aprobación de un curso de capacitación significaba el pago de una asignación especial, algo que no existía en Gendarmería, por lo que solicitó se estableciera una mejora económica cada vez que los funcionarios de la planta II aprobaran un curso de capacitación.
Dijo ser partidario de conservar la facultad del Director Nacional de cursar ascensos sin el cumplimiento de los requisitos, es decir, tiempo de permanencia en el grado y la aprobación de cursos, por cuanto nada aseguraba que en el futuro no se volvieran a repetir los problemas vinculados a los ascensos de los funcionarios.
Por último, señaló que rechazaban cambiar los grados de la institución por otros que eran propios de las Fuerzas Armadas, por cuanto Gendarmería tenía una identidad propia que debía conservarse, siendo sus funciones diametralmente opuestas a las que desarrollaban las instituciones armadas.
e) Don Juan Marechal Salazar , Secretario Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile (Ansog).
Explicó que habían solicitado al Ejecutivo una ampliación de las plantas de Gendarmería a fin de poder enfrentar la crisis del sistema penitenciario y que antes del ingreso del actual proyecto, se habían visto obligados a realizar diversas movilizaciones relacionadas con dicho objetivo.
Señaló que todas las Asociaciones habían llegado a un preacuerdo con el Gobierno para tratar temas como el desarrollo de actividades gremiales al interior del Servicio, eliminar o regular el grado 26 y mejorar la carrera funcionaria de tal manera que puedan producirse efectivamente los ascensos, ya que había casos de funcionarios estancados en sus grados por más de diez años.
Ante la falta de respuestas satisfactorias por parte del Ejecutivo, se habían producido nuevas movilizaciones, terminando las Asociaciones por conversar en forma separada con el Gobierno.
En lo que respecta al proyecto mismo, consideraban que aún presentaba algunas falencias, siendo, por ejemplo, insatisfactorio para ellos la implantación del grado 26 como inicio de la carrera, algo que afectaba especialmente a la Planta II de Vigilantes la que aspiraba a su eliminación. No obstante lo cual, se había logrado una regulación de dicho grado, como también del grado 24, cuestión esta última que si bien tampoco llenaba sus aspiraciones, se aceptaba por cuanto el Ejecutivo había accedido a mantener los mismos treinta años de duración de la carrera.
En lo que se refiere al grado 26, se había alcanzado un aumento de 20% en la asignación de turnos, lo que significaba un incremento de treinta mil pesos por funcionario, la misma que se había otorgado al grado superior de la Planta de Suboficiales y en lo que atañe a las pruebas o filtros para ascender, se había conseguido que el primero que afectaba al personal con 16 años de servicios, lo que significaba que en caso de desaprobar deberían abandonar Gendarmería sin estar en condiciones de acogerse a jubilación, se aplicara a los 25 años, es decir, afectaría solamente a los grados superiores, reconociendo, además, las calificaciones obtenidas por el funcionario a lo largo de su carrera.
Creían que esta prueba o filtro era necesaria puesto que siendo Gendarmería una institución uniformada, jerarquizada y obediente, resultaba conveniente que los suboficiales que ejercieran mando, estuvieran debidamente capacitados.
En lo que se refería al incentivo de permanencia, señaló que no compartían la idea de destinar los recursos comprometidos con la planta II a otros fines, los que deberían financiarse con nuevos aportes del Estado, agregando que quienes se acogieran a la prolongación de su carrera, no afectarían los mecanismos de ascenso, toda vez que formarían un escalafón separado.
Con respecto a la capacitación, señaló que Gendarmería era el único Servicio en que los funcionarios debían pagar por sus estudios, pero que, en todo caso, se había conseguido un aumento en la inversión para la capacitación de las plantas I y II de los actuales trescientos millones de pesos a quinientos millones.
Recordó que el personal de esta institución se veía obligado a convivir con delincuentes de alta peligrosidad, con bandas de narcotraficantes y que, incluso, por las necesidades del servicio, se había debido incorporar personal con no más de tres meses de capacitación y si, además, se consideraba el uso de armamento, lo más lógico era contar con una adecuada capacitación.
Consideró excesivo el tiempo de ejecución del proyecto, especialmente porque a fin de año deberían entrar en funciones tres nuevos complejos penitenciarios con las correspondientes necesidades de dotación y porque las actuales unidades penales deben funcionar con una dotación mínima de gendarmes.
Terminó señalando que había estudios que indicaban que los actuales 55.000 internos deberían llegar en siete años más a una cifra cercana a los 75.000, es decir, en el período de implementación de la ley, la población penal aumentaría considerablemente como también se pondrían en servicio nuevos establecimientos penitenciarios.
f) Don Arturo Sandoval San Martín , Presidente de la Asociación Nacional de Directivos , Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen).
Inició su intervención manifestando su esperanza de que el trabajo que desarrolle la Comisión culmine con la rectificación del proyecto, de tal manera que pueda tener un efecto modernizador y no reductivo de las funciones del Estado y, menos aún, excluyente y discriminatorio para un importante sector del personal del Servicio, como son los funcionarios no uniformados.
Manifestando su interés en que el debate se realizara en forma separada en lo que respecta al aumento de las plantas del Servicio y a las materias referidas a la estructura y fines organizacionales de Gendarmería, señaló que la institución tenía una enorme responsabilidad por cuanto ejercía una tuición directa sobre 126.619 chilenos, de los cuales 52.517 cumplían penas alternativas en el medio libre, atendidos exclusivamente por personal no uniformado.
Agregó que en las cárceles al 31 de mayo recién pasado, se encontraban 53.073 penados, teniendo, además, Gendarmería responsabilidad sobre 21.029 personas que se encuentran en el sistema post-penitenciario, atendidos por medio de los Patronatos de Reos, encargados de la eliminación de antecedentes y de quienes se encuentran en libertad condicional. Al igual que quienes cumplen pena en el medio libre, quienes se encuentran en el sistema post-penitenciario son atendidos también exclusivamente por personal no uniformado.
Señaló que la institución contaba con un total de 13.408 funcionarios, más 2.800 horas médicas, servidas por personal contratado en virtud de la ley N° 15.076. De todo este personal, solamente un 33% se encontraba en la planta y el 67% restante estaba a contrata. Asimismo, en virtud de programas en que participaban el Ministerio del Interior, Chiledeportes, Conace y el Fosis, se desempeñaban otros 325 funcionarios cumpliendo actividades permanentes, incluso dentro de las cárceles y que por estar a honorarios, no tenían derecho ni siquiera a licencia médica.
A su juicio, el proyecto no hacía otra cosa más que profundizar el carácter inorgánico de la institución, la que contaba con funcionarios regidos por el Estatuto del Personal de Gendarmería, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979; otros afectos al Estatuto Administrativo y la gran mayoría a honorarios sin el amparo de cuerpo jurídico alguno. Además, estarían los trabajadores afectos al Código del Trabajo, contratados por los empresarios privados en las cárceles concesionadas.
Recordó que el citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979 había excluido al personal no uniformado, sujetándolo al Estatuto Administrativo, por lo que el personal que desarrolla funciones distintas a las que realiza el personal uniformado, no tenía el reconocimiento de funcionario penitenciario, reconocimiento que reclamaban desde hace largo tiempo, pidiendo la modificación del artículo 35 del Estatuto del Personal, norma que consagraba la exclusión.
Señaló, asimismo, que antes de 1979 se concursaban los cargos de jefaturas, concursos en los que podía participar el personal de los diferentes estamentos de la institución, algo que actualmente no era posible por haberse consagrado el concepto de mando por naturaleza, el que se oponía a dicha concursabilidad y, por lo mismo, a esos cargos solamente podían acceder los funcionarios de las plantas I y II.
Hizo presente que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autorizaba a las distintas instituciones para regirse por un estatuto propio o especial, en atención a la particularidad del usuario que atiende, y, en este caso, dicho usuario era atendido tanto por el personal uniformado como no uniformado.
Refiriéndose luego a la capacitación, señaló que Gendarmería era el único servicio público que destinaba menos del 1% de la planilla anual de remuneraciones a ese rubro y, en lo que se refiere al déficit de personal de la institución, antecedente dado a conocer al Ministerio de Hacienda por el de Justicia el 30 de noviembre de 2007 y que en el caso del personal no uniformado requería un aumento de su actual dotación de 1155 funcionarios a 4049, no fue considerado para nada por el Gobierno, aduciendo la instalación del Comité de Adjudicaciones, que sería el componente privatizador del proyecto y que solicitaba rechazar.
Por último, refiriéndose a la Subdirección Operativa, señaló que creían que se trataba de una materia que debería analizarse más en profundidad y no en este proyecto, el que debería referirse solamente a los temas relacionados con la ampliación de plantas. En todo caso, veían en esta Subdirección un elemento más de privilegio a favor de la planta I de los Oficiales Penitenciarios, por cuanto solamente ellos podrían postular a ese cargo, basándose, además, en el requisito de contar con la confianza del Director Nacional y de la antigüedad, contrariamente a lo que se proponía para las otras Subdirecciones las que se sujetarían al sistema de la alta dirección pública, circunstancia que contrariaba el criterio imperante de la profesionalización de la gestión pública.
Asimismo, consideraban que dicha Subdirección había sido creada al margen de la legalidad, por lo mismo, no parecía una buena señal para la institucionalidad pública que, mediante una ley, se legitimaran las actuaciones realizadas por autoridades sobre la base de facultades que la ley no les había dado.
Finalmente, si se partía de la base que la labor penitenciaria, en lo medular, decía relación con la conveniencia de adecuar la estructura del servicio para evitar que el ejercicio del poder punitivo del Estado pudiera incurrir en abusos, creían inconveniente que la administración pudiera disponer de medios que le permitieran respaldar o amparar vulneraciones a los derechos humanos de los reclusos.
g) Don Claudio González , Presidente de la VII Región de la Asociación Nacional de Directivos , Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen).
Partió solicitando se incorporara al personal no uniformado a las plantas que el proyecto modificaba, como también que se revisara su situación estatutaria por cuanto estaban afectos a un régimen jurídico diverso al aplicable a funcionarios de la misma institución y que desempeñaban las mismas funciones.
Dijo ser partidario de una discusión más en profundidad acerca de las modificaciones a la estructura orgánica del Servicio, dejando la premura sólo para el problema de ampliación de las plantas. Recordó que en el año 2003 se había discutido un proyecto similar a éste como consecuencia de hechos acaecidos en el norte del país y que significaron la muerte de 26 internos. Ahora se volvía a la discusión y a la necesidad de modernizar a la institución como consecuencia de las denuncias referidas a la crisis del sistema penitenciario.
Pensaba que el tema estructural requería un mayor análisis porque no solamente se refería a problemas de plantas, sino que decía relación con temas que atañían a toda la sociedad, como era la forma de enfrentar a la delincuencia y de reinsertar a los penados en la comunidad. Precisamente la forma en que se aborda el problema de la reinserción social era el aspecto deficitario que, coincidentemente, hacían notar la Fiscal de la Corte Suprema, los estudios efectuados por la Universidad Diego Portales y distintos observadores internacionales.
Destacó que era precisamente la función de reinserción la que más se vinculaba al personal no uniformado de Gendarmería, no obstante lo cual la lógica que había inspirado el proyecto de 2003 y este mismo, privilegiaban la vigilancia y la custodia tanto en el tratamiento presupuestario como normativo, relegando a la reinserción a un segundo plano.
Insistió en que la justicia penal debía ser completa, no bastando solamente contar con policías, un Ministerio Público, una Defensoría y tribunales eficientes, sino que también se debe resolver qué hacer con toda la gente que se remite al sistema penitenciario, el que, por supuesto, no se reducía solamente a las cárceles.
El sistema penitenciario no se encontraba a la par con la alta eficiencia demostrada por los mecanismos de persecución penal y, así, se enviaba a las penitenciarías a las personas a sabiendas de que las condiciones de vida no eran las más adecuadas o se las derivaba a los sistemas de cumplimiento alternativo siendo que no se contaba con las posibilidades de brindar una buena atención.
Recordó que Chile era parte del Pacto de San José de Costa Rica y de la Convención sobre Derechos Políticos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas, los que categóricamente establecían que las penas debían tener por objeto la readaptación social de los condenados, lo que demostraba que ésta era una función preponderante del Estado y no una concesión graciosa. De lo anterior, entonces, el trato equilibrado que debería observarse entre las labores de vigilancia y custodia y la reinserción; en caso contrario, simplemente, se estaría acentuando el carácter represivo de la respuesta social.
Desgraciadamente, el proyecto daba a la reinserción una atención disminuida como lo demostraba la intención de instaurar en esta materia un sistema mixto con instituciones privadas. Creía que al respecto debería priorizarse el rol del sector público porque solamente en dicho ámbito se contaba con la experiencia necesaria, puesto que la forma de tratar con este tipo de usuarios no se enseñaba en parte alguna y el aprendizaje se hacía en el ejercicio práctico de la vida penitenciaria y en el ejercicio de las medidas de control alternativo. Lo contrario sería desaprovechar los conocimientos adquiridos o mal invertir los recursos en beneficio de los intereses privados.
En lo que se refería a las plantas, creía que el ingreso del personal a contrata a ellas era mejor solución que el simple aumento de dotación, aumento que había tenido un carácter inorgánico como lo demostraba el hecho que el personal civil había experimentado un incremento cercano al 53% desde el año 2003 a la fecha, no obstante lo cual continuaban las deficiencias en el área operativa, por lo que los profesionales que atienden en las unidades penales continuaban prestando servicios muy por debajo de los estándares óptimos. Igual cosa sucedía en el área de las medidas alternativas.
Terminó señalando que tenían la esperanza que este proyecto priorizara la labores operativas y diera estabilidad a quienes realizan tales labores, porque era en esta área donde se visualizaban las mayores falencias.
h) Don Alejandro Silva Haunstein , Presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile (OAP).
Señaló que el personal de esta Asociación integraba un escalafón en extinción y solamente quedaban en servicio 18 personas.
Precisó que ellos reclamaban su legítimo derecho a la carrera funcionaria basándose en lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política, el que encomendaba a una ley orgánica constitucional la organización básica de la administración pública, le encargaba que garantizara la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debería fundarse.
Recordó que la carrera de este personal se vio truncada con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 1° transitorio había facultado al Director Nacional para encasillar discrecionalmente al personal, quedando el de esta Asociación distribuido en la Planta de Vigilantes Penitenciarios y en la de Oficiales Penitenciarios.
Señaló que ellos habían ingresado al Servicio bajo la normativa del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, el que les permitía acceder a cargos de alcaides, directores zonales y otras jefaturas, ubicándose en la Planta IV de la Institución, superior en jerarquía a la Planta de Oficiales Penitenciarios.
Agregó que desde 1990 a la fecha se habían presentado antecedentes y realizado gestiones para solucionar este problema, pero que no habían tenido acogida y si bien en el actual proyecto sus requerimientos habían sido acogidos al formarse la mesa de trabajo entre las asociaciones y el Ejecutivo , el proyecto finalmente puesto a consideración del Poder Legislativo no los tradujo.
Explicó que ellos no pretendían que se crearan todos los cargos solicitados en el proyecto original, sino solamente la creación de dos cargos en el grado 6°, lo que no excedería de un costo anual de $17.197.127.- y que permitiría a este personal acogerse dignamente a retiro de la institución.
i) Don Christian Alveal Gutiérrez , Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP).
Recordó que las demandas de esta Asociación se orientaban a la consecución de dos grandes objetivos como eran la eliminación del grado 26 y la incorporación del personal no uniformado a Gendarmería. Si bien luego de treinta días de movilizaciones no se logró el primer objetivo, al menos se obtuvo un reajuste de 20% para ese grado y el grado 24, que equivale a un aumento de treinta mil pesos en la asignación de turno de cada funcionario.
Señaló que habían esperado más de las negociaciones, pero que estaban conscientes que no siempre es posible obtener todo lo que se aspira. No obstante habían aceptado la propuesta del Ejecutivo en el entendido que en el curso del debate legislativo, se podrían incorporar otras materias que no habían sido consideradas en el acuerdo a que se llegó.
Hizo presente que no compartían los juicios de quienes sostenían que los recursos destinados a custodia y vigilancia iban en desmedro de lo que debería destinarse a reinserción. A su parecer, ambas actividades eran complementarias y, en todo caso, el personal uniformado de Gendarmería también realizaba labores de reinserción.
Señaló que la Institución necesitaba en realidad, un plan de desarrollo integral, en que el recurso humano fuera el principal activo de la modernización del Servicio, recordando que la población penal, en solamente diez años, había crecido en un 70%, pero este crecimiento no había sido sólo cuantitativo sino también cualitativo, por cuanto las diversas organizaciones criminales que habían sido desbaratadas por las policías se encontraban ahora en los penales, con el consiguiente aumento de la peligrosidad para los encargados de su custodia. Se trataría de una población penal distinta a la que antes era habitual, circunstancia ésta que hacía que se mirara con especial preocupación las fisuras que ahora se notaban en el personal de Gendarmería.
Recordando la situación de postergación vivida por el Servicio, señaló que con las modificaciones puestas en marcha en el año 1980, habían perdido los quinquenios penitenciarios, las asignaciones de riesgo y de mayor sueldo y habían, incluso, sido excluidos de la Dirección de Previsión de Carabineros, de la cual habían sido unos de sus fundadores, no regresando a ella sino hasta 1993, cuando la comparación hecha por un periodista acerca de las jubilaciones y montepíos percibidos por Carabineros y Gendarmería, a raíz de la muerte de cuatro gendarmes y un carabinero en el Hospital Sótero del Río, en que se denotaba el hecho de que los primeros estuvieran afectos a las administradoras de fondos de pensiones y el segundo a la Dirección de Previsión de Carabineros, llevó al Ejecutivo de la época a reponerlos en este último sistema previsional.
Creía necesario revisar la situación que afectaba al personal no uniformado de la Institución, en primer lugar, porque al aumentar la planta en 6.202 funcionarios, necesariamente debería afectarse el soporte administrativo, lo que haría lógico que el personal que se desempeñaba en ese ámbito, tuviera también un incremento proporcional; en segundo lugar, porque como consecuencia de la implementación de la reforma procesal penal, había variado la composición de la población penal, puesto que el 75% de ella correspondía a personas condenadas, lo que no era así con el antiguo sistema, lo que hacía urgente el aumento de profesionales en el área de reinserción; y, en tercer lugar, se requería la asistencia profesional para trabajar en todo lo relacionado con la salud mental del personal de Gendarmería, expuesto a una labor fuertemente desgastadora, falencia que había quedado demostrada en muchos de los últimos acontecimientos ocurridos, los que habían sido posibles como consecuencia de la nula capacidad del sistema para trabajar en ese tema.
Asimismo, creían necesario resaltar la importancia de la Escuela de Gendarmería y la conveniencia de darle el carácter de un instituto técnico profesional.
En lo que se refiere a las críticas a las modificaciones estructurales, creía necesario distinguir entre las áreas estratégicas de la institución y las de apoyo y soporte, precisando que Gendarmería existía para hacer cumplir las penas y procurar la reinserción de los internos, no para la administración de recursos. Por ello, la creación de la Subdirección Operativa se orientaba al control de una delincuencia organizada y con mayor preparación, con capacidad de corromper a sus custodios. De ahí, entonces, la conveniencia de su creación.
Igualmente, no entendía la crítica a la reimplantación de las denominaciones castrenses, las que a pesar de las modificaciones introducidas en el año 1980, se empleaban hasta el presente y eran las mismas que se habían utilizado al crearse la institución.
Terminó señalando que si bien el proyecto no satisfacía las aspiraciones de los gremios, dado el gran déficit institucional, en todo caso constituía un avance significativo.
j) Don Raúl de la Puente Peña, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
Señaló que la misión de Gendarmería se centraba en la vigilancia y reinserción de los internos; su labor junto con vigilar a éstos se orientaba también a su reinserción social. No se trataba de un cuerpo militar.
Precisó que estos funcionarios cumplían labores de gran riesgo, desarrolladas en jornadas agotadoras que solían extenderse hasta catorce días y noches, al cabo de los cuales se tenía un día de descanso.
Indicó que el conflicto que ahora existía, era producto de la acción del Gobierno que pretendía imponer a la Institución aspectos que eran objeto de negociaciones con la ANEF, las que aún se encontraban en curso.
Recordó, asimismo, que al iniciarse las discusiones con los gremios, el Ministerio de Justicia había propuesto ampliar las plantas del personal no uniformado en alrededor de tres mil cargos, propuesta que la Secretaría de Hacienda había reducido sólo a ciento cincuenta cargos a contrata, sin reparar, al parecer, que el 67% de ese personal se encontraba en tal situación y que el Estatuto Administrativo prescribía que en un servicio no podría el personal a contrata exceder del 20%.
La situación descrita lo llevaba a pensar que el Gobierno creía que la gente trabajaba mejor cuando sentía temor de perder su cargo, pensamiento que no compartían por cuanto pensaban que las condiciones para un mejor rendimiento en la Administración Pública, pasaban por la claridad de que al servicio ingresarían los mejores y que ascenderían los que mejor se capacitaran y ganaran los concursos.
Hizo presente que quienes se desempeñaban a contrata no tenían carrera funcionaria, su desempeño resultaba inminentemente temporal por cuanto podía ponérsele término incluso antes del 31 de diciembre, toda vez que el contrato incluía la estipulación de que el trabajo duraría mientras los servicios fueran necesarios. Las posibilidades de ascenso dependían de la voluntad del jefe.
Igualmente, en lo que se refería a los llamados filtros, se mostró contrario y se declaró partidario de mejorar las calificaciones a fin de que ascendieran los más capacitados. Estimó que hacer depender la carrera de exámenes que no se sabía como operarían, resultaba negativo, tratándose, por lo demás, de un mecanismo que no se aplicaba en ningún otro servicio de la Administración.
Objetó, asimismo, la intención de privatizar, de entregar a la ley de la oferta y la demanda, las labores de reinserción social que desarrollaba la Institución, lo que contradecía la declarada mayor participación estatal efectuada por las autoridades.
Terminó señalando que el proyecto había excluido a los funcionarios pertenecientes a la Planta III.
k) Don Fernando Cordero Rusque , Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros de Chile en Retiro.
Señaló que como institución no estaban en contra del proyecto, pero el problema residía en que su aprobación significaba la incorporación de 6.222 nuevos funcionarios a Gendarmería, sin que se contemplara disposición alguna para financiar los requerimientos de salud de este nuevo personal. Al efecto recordó que en el año 1993 se había incorporado al personal de Gendarmería al sistema de salud de Carabineros , con el compromiso de implementar para ello 104 nuevos cargos médicos y 74.713 unidades de fomento en forma paulatina y de acuerdo a las necesidades que presentara el sistema, compromiso que hasta la fecha no se cumplía.
Efectuó, en seguida, una enumeración de las leyes que desde el año 1990 habían aumentado las plazas de personal en Gendarmería, Carabineros e Investigaciones, lo que arrojaba un total de 29.078 personas, a lo que había que agregar las cargas de familia, lo que en definitiva sumaba un total de aproximadamente 50.000 nuevos usuarios del sistema, sin que existiera la correspondiente mejoría en infraestructura o aumento en el personal médico y paramédico. Lo anterior daba como resultado un verdadero colapso del sistema, con la correspondiente disminución de camas disponibles y con horas de atención fuera de todo plazo prudente, como lo demostraba el hecho de que para exámenes y consultas los plazos se extendían hasta por 90 días. Lo anterior no sería más que la resultante del aumento de la demanda sin que hubiera una mejoría de la oferta.
l) Don Gabriel Ormeño Merlet , ex Subdirector General de Carabineros de Chile.
Empezó su exposición efectuando una reseña del establecimiento del sistema previsional de Carabineros en el año 1927, hasta culminar en el año 1986 con la inauguración del actual Hospital de Carabineros, en gran parte obra de sus propios usuarios en atención a su financiamiento.
Señaló, en seguida, en base a un cuadro demostrativo de las instituciones y personas afectas a la Dirección de Previsión de Carabineros y las correspondientes cargas de familia, que el número de beneficiarios del sistema alcanzaba a un total de 251.479 personas.
Lo anterior, a lo que debía sumarse el aumento de personal previsto en el proyecto, significaba la existencia de problemas tales como el incremento sostenido de la demanda sin la correspondiente oferta; aumento en el costo de la salud; aportes insuficientes traducidos en una cotización del 4,55% del sector pasivo y del 5,05% del activo, más el aporte fiscal de 1,5% a estos últimos; la dificultad para recuperar el copago; la nula participación de los usuarios del sistema en la destinación, empleo y gestión de los recursos; la inexistencia de un plan mínimo garantizado similar al AUGE (Acceso Universal para Prestaciones Integrales y Garantía explícita), y la incorporación al sistema Chile-compra, hecha sin una previa planificación y que había significado un abastecimiento crítico de insumos y equipos, con la consiguiente disminución de actividades y su secuela de largas listas de espera y aumento de costos en un 30%.
Agregó, por otra parte, que el personal en retiro afecto a la Dirección de Previsión de Carabineros, no se encontraba comprendido en el plan AUGE ni tenía derecho al sistema de libre elección del Fondo Nacional de Salud, tampoco podía participar en las cajas de compensación y se encontraba excluido desde el año 2002 del beneficio que suprimió las cotizaciones para el Fondo de Pensiones del personal afecto al sistema del Instituto de Normalización Previsional.
Asimismo, su desahucio se financiaba íntegramente con el descuento del 5% de su sueldo imponible y su seguro de vida, contratado en la Mutualidad de Carabineros, sería de su costo exclusivo, siendo que ello debía ser de cargo de su empleador, es decir, el Estado.
Por último, señaló que el personal en retiro por algún grado de invalidez, producto de actos del servicio, estaba en una situación crítica, por cuanto su pensión se encontraba congelada, no podía recontratarse con fondos fiscales y sus gastos en salud, a medida que aumentaba en años, eran cada vez mayores aunque muchos de dichos problemas encontraban alivio en el seguro complementario de salud, de carácter voluntario.
Todas las circunstancias descritas lo llevaban a sostener que los principios esenciales que deben regir las prestaciones de salud como solidaridad, equidad y dignidad se encontraban seriamente amenazados en el sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
La Comisión coincidió con la necesidad de introducir modificaciones estructurales en Gendarmería para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión más moderna, como asimismo con aumentar su personal y perfeccionar los mecanismos que permitan una efectiva carrera funcionaria, razón por la cual procedió, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos (9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián y Nicolás Monckeberg . Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Arenas y Schilling .
b) Discusión en particular.
Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Introduce un total de 23 modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
La Comisión acordó tratar separadamente cada una de estas modificaciones.
Número 1).
Modifica el artículo 1°, norma que dispone que Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
La modificación consiste en reemplazar las expresiones “rehabilitar a” por los términos “apoyar la reinserción social de”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la propuesta por lo siguiente “contribuir a la reinserción social de “, la que se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil y Ceroni .
Número 2).
Introduce dos modificaciones en el artículo 2°, disposición que señala que Gendarmería de Chile, en razón de sus fines y naturaleza, es una institución jerarquizada, uniformada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina que dictará el Presidente de la República .
1.- La primera modificación consiste en suprimir la expresión “uniformada”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que en Gendarmería coexistían dos tipos de funcionarios: el personal uniformado compuesto por los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios y el personal civil regido por el Estatuto Administrativo, razón por la que no se justificaba atribuir a toda la institución el carácter de uniformada, el que se reservaría sólo para las plantas I y II.
Ante la consulta formulada por los Diputados señora Turres y señor Cardemil acerca de los alcances de la supresión del término “uniformada”, ya que en las Fuerzas Armadas también existía personal civil y, sin embargo, no por ello dejaban de ser instituciones uniformadas, precisaron que no se pretendía suprimir tal carácter el cual se conservaba para las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, los que se regían por un estatuto propio. Puntualizando aun más el sentido de la modificación, señalaron que la Ley Orgánica se aplicaba a la totalidad del personal de Gendarmería, por lo que su naturaleza jerarquizada, obediente y disciplinada alcanzaba a la totalidad de sus estamentos; no así, en cambio, el carácter uniformado, el que solamente se aplicaba, en virtud de la norma estatutaria especial que las regía, a las plantas I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios. Por ello, se había optado por excluir tal carácter de la Ley Orgánica por la conveniencia de que ésta fuera efectivamente representativa de la heterogeneidad de su personal y dejarlo únicamente en la ley especial que rige a las dos mencionadas plantas.
Por otra parte, no podía efectuarse un símil en este aspecto entre Gendarmería y las Fuerzas Armadas, por cuanto estas últimas se regían por un estatuto especial que no hacía distingo alguno entre personal civil y uniformado, de ahí entonces que todos pudieran usar uniforme, sin perjuicio, además, de que su función específica era esencialmente la defensa del territorio, lo que no era el caso de Gendarmería en que su personal civil se regía por el Estatuto Administrativo y sus funciones de vigilancia y custodia se encontraban separadas de las de rehabilitación, correspondiendo las primeras a las Plantas I y II y las segundas fundamentalmente a los funcionarios civiles.
Finalmente, los Diputados señora Soto y señor Ceroni , recordaron que éste había sido un tema que había dividido al personal de Gendarmería y que los funcionarios civiles se habían mostrado contrarios a que se aplicara a ellos el carácter de uniformados.
Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos (4 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Harboe y Ceroni . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil y Eluchans .
2.- La segunda modificación agrega cuatro nuevos incisos a este artículo del siguiente tenor:
“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:
a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios.
b) El personal perteneciente a la planta de directivos.
c) El personal de las plantas de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.
El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Vigilantes Penitenciarios.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición simplemente precisaba cuales serían las normas estatutarias aplicables a los distintos personales que se desempeñaban en Gendarmería. Así en el caso de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, se disponía que se regirían por el estatuto especial mencionado en la letra d) del artículo 162 del Estatuto Administrativo, es decir, por el decreto ley N° 1.791, de 1979, que fija el Estatuto del Personal de dicha institución, siéndoles aplicables solamente en forma supletoria las demás disposiciones del Estatuto Administrativo (ley N° 18.834).
El personal regido por la ley N° 15.076 se refería al personal médico que se desempeñaba en Gendarmería y el de la planta de Directivos quedaría afecto al Estatuto Administrativo.
Cerrado el debate, el Diputado señor Cardemil presentó una indicación para sustituir la letra a) del nuevo inciso segundo, por lo siguiente:
“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, el que será de carácter uniformado.”.
La indicación, dirigida a reafirmar el carácter uniformado de estas plantas, se rechazo por mayoría de votos (2 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Cardemil y Eluchans . En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Ceroni .
El Ejecutivo presentó una segunda indicación para sustituir esta misma letra por la siguiente:
“a) El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.”.
La indicación, que debe entenderse relacionada con la indicación que se trata a continuación, también presentada por el Ejecutivo , para modificar el nuevo inciso quinto de este artículo, resultó aprobada, en segunda votación, por mayoría de votos (4 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Harboe y Ceroni . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil y Eluchans .
El Ejecutivo presentó otra indicación para sustituir en el nuevo inciso quinto las expresiones “Vigilantes Penitenciarios” por “Gendarmes”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron este cambio de nombre para la planta II, señalando que ello recogía lo que había sido el trabajo con las Asociaciones de Gendarmería, en el sentido de incluir en las plantas uniformadas los grados castrenses, lo que no era más que un reconocimiento de la cultura institucional de este Servicio. Por otra parte, las funciones desarrolladas por el personal de esta planta, comprendían también las propias de los suboficiales, más las relacionadas con la actividad penitenciaria propiamente tal, todo lo cual justificaba el cambio de nombre.
Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe .
El resto del número no dio lugar a debate, aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos. (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe . Se abstuvo la Diputada señora Turres .
Número 3).
Modifica el artículo 3°, norma que enumera las funciones que corresponde cumplir a Gendarmería, señalando que deberá:
a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de la ley penal;
b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los detenidos conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y leyes especiales;
d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente
e) Custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las siguientes circunstancias:
1. Mientras permanezcan en los establecimientos penales.
2. Durante las salidas autorizadas con vigilancia por orden emanada de los tribunales o autoridad administrativa competente.
3. A los egresados de los recintos carcelarios en los casos que la ley determine.
f) Readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;
g) Asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, en las condiciones que señalen los reglamentos;
h) Resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y en general los Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República por decreto supremo, sin perjuicio de las atribuciones de las fuerzas de orden, e
i) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
Su inciso segundo agrega que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.
El proyecto propone cinco modificaciones a este artículo:
1. Por la primera sustituye en la letra a) las expresiones “seguridad perimetral” por las siguientes “vigilancia y seguridad”.
La propuesta destinada a concordar las funciones que se entregan a Gendarmería respecto de los centros del Servicio Nacional de Menores en esta letra, con la vigilancia que se le encomienda respecto de los mismos centros en el número 1 de la letra d) de este artículo, si bien en un principio se aprobó, una revisión posterior llevó a una reconsideración de ese acuerdo en atención a que se trataba de una materia aún en debate en el proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, motivo por el cual el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir esta propuesta, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
2. Por la segunda se sustituyen en la letra c) los términos “detenido” y “de Procedimiento” por los siguientes “imputado” y “Procesal”.
Las modificaciones, puramente actualizadoras del texto legal, se aprobaron sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Saffirio .
3. Por la tercera reemplaza en el número 1, de la letra d) los términos “perimetral permanente” por las expresiones “permanente, tanto perimetral como interna”.
Respecto de esta propuesta, el Diputado señor Burgos hizo presente que la materia que trataba, se encontraba directamente relacionada con la discusión que se había suscitado al tratar el proyecto que modificaba la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en la que se había debatido acerca de la conveniencia de que Gendarmería pudiera permanecer al interior de estos establecimientos. Agregó que dicha iniciativa se encontraba actualmente en trámite de Comisión Mixta, por lo que parecía conveniente esperar lo que se resolviera al respecto.
Finalmente el Ejecutivo , acogiendo las prevenciones del Diputado y aplicando el mismo criterio que respecto de la primera propuesta de modificación a este artículo, procedió a presentar una indicación para suprimir esta nueva proposición, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
4. Por la cuarta sustituye en la letra f) la expresión inicial “Readaptar” por “Atender”.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta proposición señalando que la palabra “readaptar” reflejaba una visión ya superada de la criminología y del sujeto patológico, razón por la que se proponía esta modificación.
Ante las dudas manifestadas por los Diputados señores Burgos y Cardemil acerca de lo poco preciso de la expresión “atender” propuesta, lo que hacía recomendable buscar un término más apropiado, los representantes del Ejecutivo recordaron que entre las finalidades de Gendarmería, según lo aprobado respecto del artículo 1°, se había incluido la de contribuir a la reinserción social de las personas detenidas; resultaba evidente, entonces, que la reinserción social de estas personas no podía ser una función exclusiva de la institución, sino que solamente le era atribuible una parte de ella. Agregaron que, efectivamente, otras personas participaban en esta tarea, recordando que la iniciativa contemplaba la creación de un Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social, encargado de la adjudicación de programas y proyectos nacionales y regionales orientados a lograr dicha reinserción.
Ante la objeción de la Diputada señora Soto acerca de la conveniencia de no emplear términos tan categóricos, por cuanto a pesar de los esfuerzos que pudieran hacerse, la reinserción social del penado dependería en último término de él mismo y no de Gendarmería, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la letra f) original por la siguiente:
“f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social.”.
Ante una objeción de la Diputada señora Turres a este nuevo texto, señalando que un gran porcentaje de los ilícitos que se cometían en el país se relacionaban con las drogas, ya sea por actuar bajo su influencia o para procurarse los medios para obtenerlas, por lo que creía que no solamente la reinserción social, sino también la rehabilitación debería ser parte de la labor de Gendarmería, reiteraron que la reinserción social era una función compartida por cuanto se interactuaba con el Conace o con el Ministerio de Educación y las municipalidades para su logro, además de que el concepto de reinserción expresaba mejor esta función toda vez que era más amplio que el de rehabilitación, comprendía los distintos factores que influían en el fenómeno de la delincuencia y que no sólo se relacionaban con la rehabilitación, tales como la salud y la educación, sin perjuicio de que este último concepto reflejaba doctrinas ya superadas que consideraban al delincuente como un sujeto peligroso, afectado por patologías que determinaban su actuar.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
5.- Por la quinta reemplaza en el inciso segundo de este artículo, las expresiones “readaptación” y “procesado” por los términos “reinserción” e “imputado”, respectivamente.
La propuesta, concordante con lo aprobado en la modificación anterior y actualizadora de la terminología legal empleada, se aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
Número 4).
Sustituye el artículo 4°, norma que dispone que la Dirección del Servicio corresponderá a la Dirección Nacional de la cual dependerán directamente:
a) La Subdirección Administrativa integrada por los Departamentos de Personal, de Seguridad, de Logística y Jurídico.
b) La Subdirección Técnica, integrada por los Departamentos de Planificación, de Readaptación, de Tratamientos en el Medio Libre y de Instrucción, Organización y Reglamentación.
c) La Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.
d) La Central de Apoyo, y
e) Las Direcciones Regionales de las cuales dependerán las Unidades Penales y los Establecimientos Especiales.
Su inciso segundo añade que la estructura orgánica de los Departamentos de las Direcciones Regionales y de los niveles inferiores a ambos, será establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá dictarse previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.
La modificación sustituye este artículo por el siguiente:
“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile, se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante, la Escuela de Gendarmería.
En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda .
El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
Existirá, además, un Comité de Adjudicación de Proyectos de Reinserción Social, que estará encargado de las adjudicaciones de programas y proyectos nacionales y regionales que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) del artículo anterior.”.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar por mayoría de votos este artículo (5 votos a favor y 1 abstención), conjuntamente con una indicación formal presentada por el Ejecutivo para sustituir la referencia que se hacía en el inciso final a las letras e) y f) del artículo 3° por otra a las letras f) y g) de ese mismo artículo. Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Harboe y Marcelo Díaz . Se abstuvo la Diputada señora Turres .
No obstante lo anterior, un posterior debate suscitado acerca de las funciones que se entregaban al Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social mediante la sustitución del artículo 11 de la ley orgánica por el número 12 de este artículo 1° del proyecto, determinó al Ejecutivo a presentar una indicación para suprimir el inciso final, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 5).
Modifica el artículo 5° disposición que señala que a la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior, técnica y administrativa de Gendarmería de Chile, cuya jefatura será ejercida por el Director Nacional quien poseerá la máxima autoridad de la institución.
Su inciso segundo agrega que el Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
Su inciso tercero añade que el Director Nacional será subrogado en caso de ausencia o impedimento por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando.
El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo, las que la Comisión trató conjuntamente por la íntima relación existente entre ellas.
1. Por la primera intercala en el inciso primero, entre la palabra “técnica” y la conjunción “y” la expresión “operativa”, precedida de una coma (,).
2. Por la segunda sustituye en el inciso tercero los términos “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando” por los siguientes: “(,) en primer lugar por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico.”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron ambas modificaciones señalando que tradicionalmente Gendarmería había tenido una Subdirección Técnica y otra Administrativa, orientada la primera a la reinserción social y la segunda a las funciones de apoyo y soporte. Esta estructura orgánica no daba cuenta cabal de las funciones de la institución, toda vez que su función primordial era velar por la seguridad al interior de los penales.
Lo anterior había dado lugar a una hipertrofia de la Subdirección Administrativa, haciéndola tomar decisiones como el traslado de internos, cuestiones que naturalmente no debían corresponderle. Para corregir lo anterior, se creaba la Subdirección Operativa en la primera línea jerárquica de la institución, dejándola a cargo de un oficial penitenciario de carrera.
Por la misma razón, al existir tres Subdirecciones se estimaba más lógico que fuera el Subdirector Operativo quien subrogara al Director Nacional, por ser el funcionario que tendría a su cargo la función más esencial de la institución.
El Diputado señor Harboe apoyó esta proposición por cuanto los problemas más complejos de la institución se daban en el aspecto operativo, como era el caso de motines o intentos de fuga, por lo que parecía de toda lógica que quien subrogara al Director Nacional fuera el Subdirector Operativo por ser un funcionario con mando sobre el personal, cualidad que no tendrían los otros subdirectores.
Por otra parte, dada la existencia de funcionarios civiles y uniformados en la institución, resultaba normal que los cargos superiores de los primeros se proveyeran por el sistema de la alta dirección pública; no así en el caso del personal uniformado cuya estructura jerarquizada impediría la aplicación de tal sistema. Recordó que entre los personales uniformados la antigüedad constituía grado, por lo que para llegar a los cargos más altos se requería haber recorrido toda la estructura piramidal de la planta respectiva, tal como sucedía en Carabineros o en las Fuerzas Armadas.
Cerrado el debate, se aprobó la primera modificación por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe . Se abstuvieron los Diputados señora Soto y señor Díaz .
En lo que respecta a la segunda modificación, el Diputado señor Ceroni , remitiéndose al número 9). de este proyecto, señaló que el Subdirector Operativo sería un funcionario de carrera, con grado de coronel, elegido entre las primeras cinco antigüedades, similar a lo que ocurría en la Policía de Investigaciones, recogiendo así la aspiración funcionaria de profesionalizar la carrera.
El Diputado señor Marcelo Díaz planteó que las disposiciones sobre la subrogación del Director Nacional bien podían quedar establecidas en el reglamento y no en la ley. Por otra parte no le quedaba claro el por qué de la diferencia en el nombramiento de funcionarios de igual jerarquía, toda vez que el Subdirector Operativo sería designado en base a la antigüedad y, en cambio, los otros dos, por el sistema de la alta dirección pública.
El Diputado señor Burgos se mostró partidario de dejar la designación del subrogante al propio Director Nacional.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que quien ejercerá la función de Subdirector Operativo será una persona con una vasta carrera funcionaria, con treinta años de trayectoria al interior de la institución, con mando y ascendiente sobre el personal uniformado, características que no tendrán los otros dos Subdirectores aún cuando sean nombrados por el sistema de la alta dirección pública, más aún si las contingencias de Gendarmería son de carácter operativo.
Explicaron, asimismo, que en la actualidad, los Subdirectores formaban parte de la planta de Oficiales, por lo que el proyecto propone sustraer de ella a los Subdirectores Administrativo y Técnico e incorporarlos a la planta de Directivos, con lo cual se permitirá su nombramiento de acuerdo al sistema de la alta dirección pública. Respecto del Subdirector Operativo se establecían reglas de asunción del cargo conforme a la antigüedad, por cuanto las cinco primeras antigüedades dentro del grado de coronel, podrían aspirar a ese cargo. Por último, recordaron que las plantas del personal de Gendarmería se regían por estatutos distintos, pero a todas ellas se aplicaban supletoriamente las disposiciones del Estatuto Administrativo, lo que hacía necesario que se estableciera en forma específica la norma de subrogación del Director Nacional, ya que en caso contrario, regirían las del citado Estatuto Administrativo.
Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . En contra lo hizo el Diputado señor Marcelo Díaz .
Número 6).
Introduce diversas modificaciones en el artículo 6°, norma que señala que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional las siguientes:
1.- Dirigir y administrar el servicio.
2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno.
3.- Asesorar o informar al Ministerio de Justicia en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile.
4.- Proponer a la referida Secretaría de Estado los reglamentos necesarios para el desarrollo institucional.
5.- Nombrar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de conformidad con el Estatuto del Personal del Servicio.
6.- Designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
7.- Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones necesarias tendientes a obtener un adecuado funcionamiento del Servicio.
8.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a Gendarmería de Chile.
9.- Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.
11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.
12.- Administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
13.- Fijar los horarios y turnos de trabajo que debe cumplir el personal, para lo cual determinará los descansos o franquicias compensatorias de acuerdo a las necesidades del servicio.
14.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias que corresponda, de acuerdo a la ley y reglamentos.
15.- Resolver sobre la adquisición y venta de los bienes muebles a que se refiere el artículo 18 de este cuerpo legal, en la forma allí dispuesta.
16.- Delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio.
17.- Designar abogados para que presten asistencia jurídica al personal de la Institución en casos calificados relacionados con actos del servicio.
A.- El Mensaje propone siete modificaciones a este artículo:
1.- Por la primera modifica el número 2.-, agregando, antes del punto final lo siguiente: “y generar un plan de acción institucional.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, sin otra corrección que la de suprimir la expresión “Supremo” en el texto original. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
2.- Por la segunda intercala tres nuevos números, que pasarían a ser 5, 6 y 7 del siguiente tenor:
“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
“6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que corresponda.
“7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de estas tres nuevas atribuciones que se entregaban al Director Nacional, señalando que con ello se pretendía recoger las experiencias de otros servicios, en los que existían unidades de estudio, auditoría y comunicaciones que asesoraban directamente al Director. El plan general de comunicaciones a que se hacía referencia, trataba de las labores que realizarían los equipos de comunicaciones de las distintas reparticiones públicas. Dicha unidad ya existía en Gendarmería y con esta propuesta se quería reconocer su existencia. También existía una unidad de auditoría cuya labor se vinculaba a los programas de mejoramiento de la gestión, pero no se contemplaba como obligación del Director Nacional, disponer la realización de auditorías.
Se aprobó la proposición, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
3.- Por la tercera modifica el actual número 5, que pasaría a ser 8, sustituyendo la frase “el Estatuto del Personal del Servicio” por los términos “las normas de personal del estatuto respectivo”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación señalando que en el Servicio existían distintas plantas que se regían por estatutos diferentes. Así, las plantas I y II se regían por el Estatuto del Personal de Gendarmería y la III por el Estatuto Administrativo. Con esta modificación se incluían dentro de las atribuciones del Director Nacional, los nombramientos para ocupar las vacantes en todas las plantas y no sólo en la I y II de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios.
Se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe . Se abstuvo la Diputada señora Turres .
4.- Por la cuarta modifica el actual número 10, que pasaría a ser 12, para sustituir las expresiones “reos rematados” por “penados”.
La modificación, destinada únicamente a actualizar la terminología empleada, fue objeto de una observación formal por parte del Diputado señor Eluchans , quien propuso sustituir las expresiones “reos rematados” por “condenados” y la expresión “condenas” por “penas”, la que se aprobó, conjuntamente con el número, por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 en contra) Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe . En contra lo hizo el Diputado señor Araya .
5.- Por la quinta modifica el actual número 11, que pasaría a ser 13, para sustituir las expresiones “y procesados” por “e imputados”.
La modificación, puramente actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
6.- Por la sexta modifica el actual número 17., que pasaría a ser 19, para agregar al final del número, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “ pudiendo deducir querella en los casos que estime pertinentes.”.
Los representantes del Ejecutivo expusieron que una de las grandes exigencias formuladas por las Asociaciones decía relación con otorgar al Servicio la facultad de querellarse, especialmente, en los casos de agresiones por parte de los internos en contra de los funcionarios, facultad de que la Institución carecía.
El Diputado señor Burgos objetó la redacción dada a este número, por cuanto, a su parecer, de su lectura podía desprenderse que serían los propios abogados quienes, en último término, decidirían si presentar o no querella. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, los órganos y servicios públicos podrían presentar querellas únicamente cuando su ley orgánica los autorizara. En consecuencia, la facultad favorecía únicamente a la institución y no a una persona determinada
Los Diputados señores Eluchans y Harboe fueron partidarios de consignar en un número aparte la facultad de querellarse que se quiere entregar al Director Nacional, manteniendo el actual número 17 en los mismos términos.
El Diputado señor Araya expresó dudas acerca de la posibilidad de que Gendarmería pudiera válidamente querellarse, porque para ello se requeriría que fuera víctima de un delito, tal como sucede con las personas naturales que sí pueden deducir querella si son víctimas. Se mostró partidario de que si lo que se buscaba era dar una mayor protección a los funcionarios, facultando al Director Nacional para querellarse por las agresiones que pudieren sufrir de parte de los internos, lo lógico sería que la norma lo explicitara claramente.
Recogiendo las observaciones planteadas, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la modificación propuesta por la siguiente:
“21.- Deducir, si lo estima pertinente, querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A, B, C y D del decreto ley N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile,
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio,
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución, en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o
d) Aquellos que se afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.”.
Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta nueva proposición, señalando que se había revisado la legislación aplicable a aquellos servicios a los que se facultaba para deducir querellas y, en todos los casos, ésta no era una facultad discrecional de la autoridad sino que se fijaba un marco específico de causales que permitían entablar la acción judicial.
Cerrado el debate, la Comisión acogió una sugerencia del Diputado señor Burgos para suprimir en el encabezamiento las expresiones “si lo estima pertinente”, por considerarlas innecesarias, como también suprimir el prefijo “se” que figura en la letra d) de este número, procediendo, en seguida, a aprobar por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma, la indicación. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
7.- Por la séptima agrega los siguientes nuevos números 21, 22, 23 y 24, los que pasarían a ser 21, 22, 23 y 25, del siguiente tenor:
“21.- Proponer anualmente, al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales y Vigilantes Penitenciarios que impartiría la Escuela de Gendarmería de Chile.
“23.- Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
“24.- Ejercer las demás atribuciones que esta ley u otra le confiera.”.
Respecto de estos nuevos números, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el número 22 por el siguiente:
“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
Ante la preocupación manifestada por el Diputado señor Ceroni en el sentido de que estos cursos no contaban con la aprobación del Ministerio de Educación, por lo que si un funcionario abandonaba la Institución, los cursos que pudiere haber hecho no le serían reconocidos fuera de ella, los representantes del Ejecutivo explicaron que habían tomado contacto con el Ministerio de Educación para que tales cursos fueran reconocidos en la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en términos similares a lo que ocurría con los impartidos por las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, aún cuando el tiempo de preparación de un gendarme, que sólo alcanza a nueve meses, no cumplía con los requerimientos exigidos para obtener un título de técnico. Igual cosa sucedía en el caso de la planta de Oficiales en que dicho tiempo no excedía de dos años.
En lo que se refería al nuevo número 23, explicaron que se trataba de una atribución que el Director Nacional ya tenía, consagrada en el Estatuto del Personal, pero como éste solamente era aplicable a las plantas uniformadas, se había resuelto incluirla en la ley orgánica para que alcanzara a todo el personal de la Institución.
Cerrado finalmente el debate, se aprobaron la indicación presentada y los nuevos números, por unanimidad, con correcciones formales. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
B.- El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el número 8 original, agregando al final de ese número, sustituyendo el punto final por un punto seguido, lo siguiente: “ En especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la institución.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de esta indicación, señalando que Gendarmería era una institución que requería una especial atención en lo que decía relación con el control interno, tanto en lo referente a la disciplina como en materia de probidad. Esta modificación permitiría a la Dirección Nacional contar con una atribución específica a este respecto, similar a lo que sucedía en la Policía de Investigaciones, la que contaba con un departamento especial para ocuparse de estas materias.
La Diputada señora Soto estimó innecesaria esta modificación, agregando el Diputado señor Burgos que por encontrarse el principio de probidad consagrado en la Carta Política, no parecía necesario reproducirlo en esta legislación, si no ¿ por qué no reproducirlos todos?. Por otra parte, tampoco veía la razón para que la inclusión de este principio en la ley, habilitara para contar con una unidad especializada en el servicio, siendo que era obligación de toda institución velar por tal principio.
El Diputado señor Harboe recordó el carácter especial de esta institución, en parte civil y en parte militar, lo que le daba una connotación híbrida, por lo que no estaba seguro si en esta materia les eran aplicables a sus integrantes las normas que al respecto establecía la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo anterior no le parecía negativo reproducir esta obligación en el texto legal.
Los Diputados señores Ceroni y Eluchans coincidieron con la indicación, sugiriendo el primero, por razones de redacción, incluir los términos que se agregan precedidos de una coma (,) y el segundo, con el objeto de dar a este número una ubicación más acorde con su contenido, incluirlo como cierre del artículo o como número penúltimo.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con las dos modificaciones propuestas, por mayoría de votos (5 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Cardemil .
Número 7).
Sustituye el artículo 7°, norma que señala que la Subdirección Administrativa tendrá como función velar porque la dotación de los recursos humanos y materiales que posee Gendarmería sean asignados racionalmente, conforme a los requerimientos exigidos para el funcionamiento eficaz de ella.
Su inciso segundo agrega que asimismo, le corresponderá informar periódicamente a la Dirección Nacional acerca del cumplimiento de las misiones encomendadas.
Su inciso tercero señala que la Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:
a) Departamento de Personal al cual le competen todas aquellas tareas que digan relación con la administración y desarrollo del personal de la institución.
Además le corresponde organizar y supervigilar el funcionamiento de aquellos organismos que se establezcan para la prestación de servicios a los funcionarios de la institución.
b) Departamento de Seguridad el cual asesorará en las materias relacionadas con seguridad del personal de la institución, de la población penal y de los bienes.
c) Departamento de Logística al que le corresponde:
1.- Determinar e informar las necesidades de bienes y servicios de la institución.
2.- Proponer la inversión de los fondos y la adquisición de los bienes para satisfacer las necesidades de la institución.
3.- Mantener actualizado el registro cronológico de todos los movimientos de ingresos y egresos de los fondos institucionales, debiendo presentar en forma periódica a la Subdirección Administrativa estados de situación o balances financiero-contables.
4.- Cautelar que los fondos asignados a la institución sean destinados para cubrir las necesidades predeterminadas en los planes institucionales.
5.- Ejecutar todas aquellas acciones consecuentes o derivadas por el flujo de entradas y salidas de dinero, conforme a la ley y reglamentos.
6.-Proponer sistemas de adquisiciones, almacenamiento, abastecimiento, distribución, mantenimiento y reparación de los elementos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.
7.- Proponer las construcciones, ampliaciones y remodelaciones de los edificios de la institución de acuerdo a los programas específicos de Gendarmería de Chile.
8.- Practicar a lo menos una vez al año un inventario en todas las unidades de la institución.
d) Departamento Jurídico al cual le compete:
1.- Informar, dictaminar y asesorar en derecho sobre todas las materias relativas a la institución respecto de las cuales se requiera su pronunciamiento.
2.-Estudiar, preparar, redactar y revisar los convenios o contratos necesarios para el buen funcionamiento de la institución.
3.- Informar en derecho al Director Nacional , a los Subdirectores y a los Directores Regionales, en su caso, sobre los sumarios administrativos instruidos en la institución y que requieran de su asesoría.
4.- Mantener actualizada la legislación y la reglamentación relacionada con la institución y proponer las instrucciones para su aplicación.
La modificación sustituye este artículo por el siguiente:
“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la institución.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la institución;
b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la institución requiera;
c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional;
d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada;
e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio;
f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social;
g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la institución, y
h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.
No se produjo debate, aprobándoselo en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni y Cristián Monckeberg .
Número 8.-
Modifica el artículo 8°, norma que se refiere a las funciones de la Subdirección Técnica, señalando que ella procurará que tanto los sistemas de planificación y los reglamentarios, como las directrices de funcionamiento y desarrollo institucional, sean coherentes y compatibles entre sí con el objeto de mejorar la calidad del régimen carcelario y penitenciario.
Su inciso segundo agrega que la Jefatura de esta área será asumida por el Subdirector Técnico, quien tendrá a su cargo la supervisión de los siguientes Departamentos cuyas funciones se indican a continuación:
a) Departamento de Planificación al que corresponderá:
1.- Proponer la formulación de las políticas institucionales.
2.- Reunir los antecedentes necesarios para la formulación de un plan de acción institucional.
3.- Presentar a la Dirección Nacional un anteproyecto de presupuesto anual de la institución, donde se detallarán los fondos necesarios para financiar tanto los diversos planes o programas de ella, como las actividades que le son propias.
4.- Practicar periódicamente un control de avance sobre el cumplimiento del plan de acción institucional.
5.- Administrar los sistemas de información necesarios para el logro de los objetivos institucionales.
b) Departamento de Readaptación cuya función será asesorar en todas aquellas materias conducentes a la rehabilitación y reintegración a la sociedad de las personas condenadas que se encuentren privadas de libertad. Le corresponderá específicamente:
1.- Proponer las normas para la observación, diagnóstico y clasificación de la población penal.
2.- Orientar y proponer técnicamente actividades de educación, trabajo, deportes, recreación y asistencia social, psicología, sanitaria, moral, religiosa y demás conducentes a la rehabilitación de las personas antes señaladas.
3.- Evaluar las técnicas aplicadas y proponer las modificaciones que sean necesarias.
c) Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, cuya función será asesorar en la adopción de todas las medidas necesarias para ejercer el control y dar asistencia a las siguientes personas:
1.- A las condenadas a penas privativas de libertad y que en virtud de un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
2.- A las condenadas a penas restrictivas de libertad.
d) Departamento de Instrucción, Organización y Reglamentación, el que asesorará en las siguientes materias:
1.- La proposición de políticas de instrucción y docencia y de los planes correspondientes a fin de obtener la formación, perfeccionamiento y especialización del personal de la institución.
2.- La proposición del estudio, elaboración, impresión y difusión actualizada de la reglamentación institucional, y
3.- El estudio de las estructuras orgánicas de la institución y de las modificaciones que le fuere necesario introducir.
La modificación consiste en sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa;
b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados;
c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión;
d) Gestionar los planes y programas de atención y asistencia de las personas atendidas en el sistema post penitenciario;
e) Supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas, y
f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.
1.- Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos acerca del sentido de la función señalada en la letra d), como también las razones que habría para que una persona que ya hubiera cumplido su condena, siguiera, no obstante, relacionada con el sistema penitenciario, los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de un mecanismo destinado a ayudar a quienes egresaran del sistema penitenciario y que tenía por objeto la reinserción post carcelaria del egresado, a fin de reducir la reincidencia delictiva y mejorar las condiciones de seguridad de la comunidad. Añadieron que en la legislación comparada este sistema resultaba relevante para lograr la reinserción social del afectado, por cuanto al término de su condena carecía de empleo y de apoyo familiar, circunstancias que hacían fracasar, frecuentemente, la reinserción. Por ello, se trataba de ayudarlo no sólo con programas de capacitación dentro de los penales, sino que también fuera de ellos, una vez cumplida la condena.
Precisaron que se trataba de una función que actualmente cumplía el Patronato de Reos y que tenía por objeto ayudar a la reinserción social de las personas que habían cumplido condena, mediante el borrado de antecedentes de sus extractos de filiación, la realización de programas de colocación laboral y cursos para pequeños empresarios, en coordinación con el Ministerio del Interior. El señalado Patronato, institución de carácter mixto público privado, había llegado a ser una especie de apéndice de Gendarmería y con esta modificación se pretendía entregar la función que desarrollaba a la Subdirección Técnica.
Ante una nueva consulta de la Diputada señora Turres acerca de la existencia de reglamentos que rigieran la aplicación de estos programas y su duración, señalaron que tales reglamentaciones irían asociadas a un reglamento orgánico fijado por las unidades de Gendarmería.
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para mejorar y precisar la redacción de esta letra, reemplazándola por la siguiente:
“d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido condenas requieran de apoyo para su reinserción social.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
2.- El Ejecutivo , a su vez, presentó otra indicación para modificar la letra e), reemplazando la expresión “Supervisar” por las siguientes “Diseñar, supervisar”, la que se aprobó, asimismo, por unanimidad.
En consecuencia, se aprobaron ambas indicaciones, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 9.-
Intercala un nuevo artículo, que pasa a ser 8 A, del siguiente tenor:
“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país, y
b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Inspector que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.”.
Ante la consulta formulada por el Diputado señor Burgos acerca del significado de los términos “proyectos de seguridad electrónica “contenidos en la letra b), los representantes del Ejecutivo explicaron que ellos estaban referidos a las cámaras de tecno vigilancia, al bloqueo de celulares al interior de los recintos penitenciarios y, en general, a la seguridad electrónica empleada en las cárceles concesionadas. Hicieron presente que respecto de los hechos acaecidos al interior de los penales, el Ministerio Público entregaba las órdenes de investigar a Gendarmería y no a las policías, de ahí la necesidad de preparar un organismo técnico que permitiera realizar una eficaz investigación.
El Ejecutivo presentó tres indicaciones a este artículo:
1.- Por la primera propuso agregar en el inciso segundo, la siguiente letra c):
“c) Cumplir con los requerimientos investigativos del órgano persecutor penal, respecto de hechos acaecidos al interior de los establecimientos penales.”.
El Diputado señor Burgos estimó innecesaria esta proposición toda vez que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3° del Libro II del Código Procesal Penal, que trata de las “Actuaciones de la investigación”, el inciso tercero del artículo 180 dispone que “los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.”, sin perjuicio, además, de lo prescrito por el artículo 269 bis del Código Penal, que sanciona como autor del delito de obstrucción a la justicia, al “que se rehusare de proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él”.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Marcelo Díaz . A favor lo hizo el Diputado señor Ceroni .
2.- Por la segunda propuso sustituir en el inciso tercero la expresión “Inspector” por “Coronel”.
La propuesta, acorde con la idea de volver a la utilización de los grados castrenses para las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, por mayoría de votos. (4 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos y Ceroni . Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz .
3.- Por la tercera propuso agregar el siguiente inciso final:
“Aquellos Coroneles, que cumpliendo con los requisitos señalados precedentemente para ser nombrados Subdirector Operativo, no fueren nombrados en el cargo deberán ser llamados a retiro.”.
La Diputada señora Turres recordó que de acuerdo al inciso tercero de este mismo artículo, el Subdirector Operativo era elegido de entre los funcionarios pertenecientes a la planta de Oficiales Penitenciarios con grado de coronel, que se encontraren entre las primeras cinco antigüedades de dicho grado, por lo que si en este caso se quería aplicar la misma regla utilizada en las Fuerzas Armadas, solamente correspondería que pasaran a retiro aquellos funcionarios que cumplieren con estos requisitos y que fueren más antiguos que el que resultare nombrado. No obstante, la redacción propuesta por la indicación daba a entender que todos aquellos que no fueren nombrados deberían acogerse a retiro, fueran o no más o menos antiguos que el elegido.
El Ejecutivo , recogiendo esta observación, procedió a sustituir la indicación por la siguiente:
“Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo resultare alterado el orden de precedencia de los Coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos Coroneles que antecedan a aquél que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.”.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe . En contra lo hizo el Diputado señor Marcelo Díaz .
Número 10.-
Modifica el artículo 9°, norma que señala las distintas atribuciones que corresponden a los Subdirectores, señalando que, cada uno en su ámbito de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
1.- Dictar las normas de funcionamiento de los Departamentos a su cargo y controlar su cumplimiento, sin perjuicio de las facultades del Director Nacional.
2.- Dirigir y coordinar los trabajos de planificación y programación institucional y someterlos a la aprobación del Director Nacional.
3.- Tomar conocimiento de las materias que determine el Director Nacional, disponer su estudio y proponer soluciones al respecto.
4.- Proponer al Director Nacional las directivas y órdenes necesarias para la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.
5.- Velar por el cumplimiento de las políticas, órdenes e instrucciones impartidas por el Director Nacional.
6.- Mantener informado al Director Nacional acerca del funcionamiento de los Departamentos de su dependencia, y
7.- Cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Director Nacional.
Su inciso segundo agrega que los Subdirectores serán nombrados de entre los tres primeros grados del Escalafón de oficiales penitenciarios que se cree y serán subrogados por Oficiales del mismo escalafón por sucesión de mando.
El proyecto introduce cinco modificaciones a este artículo:
1.- Por la primera reemplaza en el número 1 la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.
2.- Por la segunda reemplaza en el número 4, la expresión “directivas” por “directrices”.
3.- Por la tercera sustituye en el número 5 la expresión “políticas” por “directrices”.
4.-Por la cuarta reemplaza en el numeral 6, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.
5.- Por la quinta suprime el inciso segundo.
No se produjo debate, aprobándose las modificaciones por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 11.-
Modifica el artículo 10, disposición que señala que corresponderá a la Escuela de Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo.
Su inciso segundo agrega que la Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al Estatuto del Personal, los cursos de orientación, perfeccionamiento y especialización, estableciendo los planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos, proceso de selección de sus participantes y los títulos y certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras entidades educacionales de nivel medio o superior.
El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:
1.- Por la primera sustituye su inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación y de perfeccionamiento necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos.
2.- Por la segunda agrega el siguiente inciso tercero o final:
“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.
El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo:
a) La primera sustituye en el inciso primero las expresiones ?Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios ?por las siguientes ?Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes?.
b) La segunda sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con Universidades, Institutos y otras entidades educacionales de nivel superior, del Estado o reconocidas por éste.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la nueva redacción dada al inciso segundo, señalando que la facultad que se concedía por esta norma a la Escuela de Gendarmería ya se encontraba contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 1791, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, por lo que solamente era aplicable a las plantas uniformadas, es decir, I y II. Lo que se pretendía en este caso, era hacerla aplicable a todo el personal de la Institución y por ello se la incluía en su ley orgánica, incorporando, además, a diferencia de la propuesta original, los exámenes habilitantes o filtros necesarios para ascender.
No se produjo mayor debate, aprobándose la proposición, conjuntamente con las dos indicaciones, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 12.-
Sustituye el artículo 11, norma que dispone que a la Central de Apoyo le corresponderá administrar y distribuir los bienes destinados a la Institución como asimismo, prestar servicios al personal en la forma que determine el reglamento.
La nueva proposición establece que “El Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, será el encargado de licitar los programas y proyectos que apoyen las funciones establecidas en las letras e) y f) del artículo 3° del presente decreto ley y en especial tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los programas y proyectos nacionales y regionales que deberán ser licitados, cuyo financiamiento deberá estar contemplado en el proyecto de presupuesto anual del Servicio;
b) Aprobar las respectivas bases de licitación;
c) Convocar a las licitaciones de conformidad a esta ley y al reglamento respectivo, y
d) Disponer el término de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la reinserción social, en virtud de lo que se contemple en el contrato respectivo, en esta ley y en el reglamento.
El reglamento señalado precedentemente estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia que, también, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda . Este acto administrativo deberá contemplar el procedimiento de control y supervigilancia que Gendarmería de Chile deberá realizar respecto de los servicios adjudicados.
El Comité estará integrado por:
1. El Subsecretario de Justicia, o quien lo represente, que lo presidirá;
2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile;
3. El Subdirector de Administración y Finanzas;
4. El Subdirector Técnico, y
5. El Subdirector Operativo.
La Subdirección de Administración y Finanzas deberá proveer al Comité de todos los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.”.
El Ejecutivo presentó una indicación que introduce dos modificaciones a este artículo:
1.- Por la primera sustituye el encabezado propuesto para el inciso primero por el siguiente:
“Existirá, además, un Comité de Adjudicaciones de Proyectos de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, en adelante, “el Comité”, que tendrá por objeto complementar la función pública en materia de apoyo a la reinserción social, mediante la licitación, a personas jurídicas sin fines de lucro, de programas y proyectos que apoyen la ejecución de las funciones establecidas en las letras f) y g) del presente decreto ley, y que, en especial, tendrá las siguientes funciones:”.
2.- Por la segunda reemplaza el inciso tercero propuesto por el siguiente:
“El Comité estará integrado por:
1. El Subsecretario de Justicia, o quien lo represente, que lo presidirá;
2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile;
3. El Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile;
4.- Un académico con más de cinco años de experiencia profesional en las áreas de las Ciencias Sociales y Jurídicas, especialmente criminología y ejecución penal, designado por el Consejo de Rectores, y
5. Un académico con más de cinco años de experiencia profesional en el área de las Ciencias Económicas, designado por el Consejo de Rectores.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron su nueva proposición, señalando que se había optado por un sistema de provisión de servicios de carácter mixto en materia de apoyo a la reinserción, mediante la licitación a personas jurídicas sin fines de lucro. Agregaron que basándose en el modelo de la Defensoría Penal Pública, correspondería a la Subdirección Técnica velar por los estándares técnicos que se aplicaran, existiendo, además, un mecanismo de control de la adjudicación de los fondos.
Precisaron que lo anterior no significaba una externalización de los servicios, sino que una complementación de la labor realizada por los actuales funcionarios, preservando los estándares de calidad. Señalaron que la propuesta reconocía una realidad como era la existencia de instituciones en el sector privado con vocación para contribuir a las labores de resocialización de Gendarmería. La misma integración del Comité de Adjudicación, al incorporar a representantes externos al Servicio, otorgaba mayores garantías y optimizaba el apoyo del sector privado, complementando así la labor de Gendarmería, la que en la materia había sido insuficiente.
Agregaron que la no aprobación de esta norma, haría innecesaria una mayor asignación de recursos para reinserción social en la Ley de Presupuestos, para lo que habría que esperar la dictación de una nueva legislación que aumentara la dotación de personal. Por el contrario, su aprobación, significaría un crecimiento de la institución en el ámbito de la reinserción por la vía de los aportes privados.
Insistieron en el carácter complementario de la medida, agregando que el rol del Estado en materia de rehabilitación y reinserción no tenía por qué entenderse como algo que debería ser desarrollado directamente por él, recordando lo que sucedía respecto del papel que cumplía en materia educacional.
El Diputado señor Schilling consideró que el mecanismo propuesto, en la medida que no tendía al fortalecimiento del Estado en materia de rehabilitación, no daría resultados. Señaló que la norma, contrariamente a buscar ese fortalecimiento, se centraba en la contención de la delincuencia. Se manifestó escéptico en cuanto a la entrega de proyectos a instituciones privadas sin fines de lucro, por cuanto se trataría de un mecanismo vulnerable, tal como había sucedido con las universidades privadas.
La Diputada señora Turres declaró directamente ser contraria a la entrega de esta labor a los particulares, recordando que en materia de responsabilidad penal adolescente, dicho mecanismo no había dado resultado y ello porque no cualquier persona está capacitada para tratar con quienes delinquen. Por lo anterior, deseaba se informara acerca de los mecanismos de control a los particulares que licitaran los proyectos.
El Diputado señor Araya consideró que era peligroso que el Estado abandonara su rol en la reinserción social y la entregara a los particulares, sin perjuicio, además, que ello dejaba en una situación desmedrada a los funcionarios de la planta III de Gendarmería. Por otra parte, le parecía inadecuado tomar ahora una decisión sobre esta materia siendo que era un tema que se discutía en la mesa técnica constituida con el sector civil de Gendarmería y, más aún, si se encontraba en pleno desarrollo el trabajo que realizaba el consejo para la reforma penitenciaria.
El Diputado señor Marcelo Díaz enfatizó en que lo que se proponía era algo para lo que el Estado no estaba preparado, siendo partidario de conocer la evaluación de expertos acerca de los resultados de la colaboración con el sector privado en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Creía que lo más lógico sería no incluir este tema en el proyecto, agregando que, en todo caso, debería considerarse el aporte que la mesa técnica constituida con el personal de Gendarmería, podría efectuar respecto del rol que al sector privado pudiera caberle en las labores de reinserción social, como también el parecer del consejo para la reforma penitenciaria. A su parecer, se trataría de un punto medular que requeriría de un análisis acucioso.
El Diputado señor Ceroni estimó que para que Gendarmería pudiera efectuar con eficacia las labores de reinserción social, requeriría de más personal y de profesionales de buen nivel, todo lo cual significaría mayores recursos, por lo que pensaba que la colaboración con el sector privado no orientado al lucro, podría dar lugar a un control eficaz de las políticas que se implementaran. Con todo, pensaba que sería conveniente retirar esta proposición o bien moderarla a fin de evitar la privatización de una actividad que correspondía al Estado.
El Diputado señor Burgos reflexionó acerca de que si el sistema de adquisiciones por medio de “Chile-compras” había funcionado bien, debería también aplicárselo en lo referente a los servicios, como también que si se permitía al Subsecretario de Justicia delegar en un representante su participación en el Comité de Adjudicaciones, debería precisarse que tal delegación recayera en un cargo como el de jefe de alguna División del Ministerio ; en caso contrario, no creía conveniente la facultad de delegar que se proponía..
En lo que se refería al rol del Estado en las funciones de rehabilitación y reinserción, consideraba que dicho rol no había sido cumplido con eficiencia, por lo que le parecía legítimo buscar otras alternativas.
Finalmente el Ejecutivo , acogiendo la sugerencia de re estudiar esta materia, procedió a presentar una nueva indicación sustitutiva de la anterior, para suprimir derechamente este artículo 11 por cuanto la Central de Apoyo de que trata no existe, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 13.-
Sustituye el artículo 12, norma que señala que las Direcciones Regionales son organismos encargados de la conducción administrativa, técnica y orgánica de la institución en la región.
Su inciso segundo agrega que los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales de los cuatro grados más altos del Escalafón de Oficiales Penitenciarios de la Institución, que se creará, y serán subrogados por el Oficial del mismo escalafón que le suceda en antigüedad y grado en la región.
Su inciso tercero señala que los Directores Regionales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
1.- Ordenar la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias, y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, según el reglamento de disciplina.
2.- Adoptar las medidas para que se efectúe la calificación de los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las instancias contenidas en las disposiciones legales y administrativas vigentes.
3.- Administrar los fondos para gastos corrientes o de capital, que sean puestos a su disposición.
4.- Controlar que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y órdenes dictadas por la Dirección Nacional en todas las unidades bajo su jurisdicción, siendo de su responsabilidad la buena aplicación y marcha de éstas.
5.- Las demás que les delegue expresamente el Director Nacional.
La nueva propuesta establece lo siguiente:
“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios que ostenten el cargo de Inspector en esa planta y serán subrogados por el Oficial que le suceda en antigüedad y grado en la región.
Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;
b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan; y
d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social, en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos de medio libre.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso segundo la expresión “Inspector” por “Coronel”.
La indicación, que solamente se limita a aplicar la nomenclatura castrense en la planta de Oficiales Penitenciarios, se aprobó sin debate, conjuntamente con el número, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz .
Número 14.-
Agrega un nuevo artículo, que pasó a ser 12 A, del siguiente tenor:
“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.
Se entiende por mando, la potestad emanada de la jerarquía la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de Gendarmería de Chile, sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o cargo que desempeña.
Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta propuesta señalando que esta norma ya estaba contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, sobre Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, pero como ya se había señalado, su inclusión en la ley orgánica del Servicio obedecía a que era de aplicación general para todo el personal de la Institución y no sólo a las plantas uniformadas.
No se produjo debate, aprobándoselo sólo con correcciones de forma, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz .
Número 15.- (se suprime)
Agrega un nuevo artículo 12 B del siguiente tenor:
“Artículo 12 B.- Los cargos de Jefes de Departamentos de la Planta de Directivos de Gendarmería de Chile afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, podrán ser provistos con personal de las plantas I y II, en la medida que cumplan con los requisitos que se establezcan para su desempeño.
En el caso de darse el supuesto previsto en el inciso anterior, los funcionarios que sean nombrados quedarán sujetos a las mismas condiciones generales establecidas en el citado artículo 8°. Asimismo, a este personal se le considerará como válidos para efectos de su carrera funcionaria el tiempo servido como jefes de Departamento, aplicándoles lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 88 el citado decreto con fuerza de ley N° 29.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta nueva disposición señalando que se refería a los cargos de carrera, los cuales, de acuerdo a esta proposición, podrían ser servidos por el personal de las plantas I y II en la medida que cumplieran los requisitos exigidos. Agregaron que en la facultad delegada que se consagraba en el artículo 1° transitorio, se fijaban los requisitos necesarios para el desempeño de estos cargos.
El Diputado señor Burgos objetó la disposición por cuanto, a su juicio, ello podría constituir una complejidad para la carrera funcionaria del personal civil, opinión a la que se sumó el Diputado señor Marcelo Díaz quien dijo ser partidario de que dichos cargos fueran provistos con personal civil de la Institución.
Acogiendo estas observaciones, el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número, la que se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 16.- (pasó a ser 15).
Sustituye el inciso primero del artículo 13, disposición que señala que el personal de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señale el reglamento.
La nueva propuesta dispone que “El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:
“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.
La indicación, solamente una adecuación de la redacción de la norma a lo ya acordado sobre la nueva denominación de las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 17.- (pasó a ser 16).
Sustituye el artículo 14, norma que señala que los miembros de Gendarmería de Chile, en su condición de tal, no podrán sindicarse ni pertenecer a ningún sindicato, ni a agrupaciones gremiales con fines reivindicatorios o laborales, exceptuado los colegios profesionales. Tampoco podrán declararse en huelga, suspender o interrumpir totalmente o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.
El proyecto sustituye este artículo por el siguiente:
“Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá declararse en huelga, suspender o interrumpir total o parcialmente sus labores bajo ningún pretexto ni, en general, realizar actos que atenten o perturben el normal funcionamiento de la institución.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso segundo de la propuesta por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de aquellos instrumentos otorgados por la ley para el ejercicio de su función pública.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la propuesta y la indicación para reemplazar su inciso segundo, señalando que la actual legislación prohibía a estos personales sindicarse, pero en virtud de un acuerdo alcanzado con ellos mismos, se había convenido aplicarles las disposiciones de la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios. En cuanto a la indicación misma, ella buscaba que en sus actividades gremiales no pudieran hacer uso de las armas que se les proporcionaban. Recordaron que durante las movilizaciones efectuadas por estos personales se había amenazado con el uso del armamento y si bien la propuesta no se refería directamente al uso de armas, ello era así porque se había querido, mediante el empleo de términos genéricos, comprender cualquier forma de presión ilegítima como por ejemplo no efectuar los desencierros o postergarlos o no servir las comidas.
Ante la objeción del Diputado señor Marcelo Díaz acerca de la aplicación actual de la ley N° 19.296 al personal de Gendarmería, explicaron que aún cuando el actual artículo 14 era anterior a la dictación de esa ley, siempre se había entendido que dicha norma había sido tácitamente derogada por la ley mencionada y así lo había establecido la jurisprudencia tanto de la Contraloría General de la República como de la Dirección del Trabajo. Lo que ahora se hacía con la sustitución del mencionado artículo 14, no era más que una explicitación de tal alcance.
Los Diputados señores Marcelo Díaz y Arenas objetaron la ambigüedad de la indicación toda vez que si lo que se quería era prohibir el uso indebido de las armas, lo lógico habría sido decirlo derechamente, por cuanto, según el primero, la amplitud de la redacción permitía entender que en sus actividades gremiales no podrían utilizar los recintos de trabajo o, de acuerdo al parecer del segundo, usar los computadores del Servicio.
El Diputado señor Burgos consideró innecesaria la disposición, toda vez que, a su parecer, la legislación vigente era suficientemente clara en cuanto a sancionar a los funcionarios que utilizaran sus armas para fines distintos que los propios de sus funciones.
El Diputado señor Harboe señaló que cuando el ordenamiento jurídico permite a algunas personas el uso legítimo de las armas, ello obedece al propósito de resguardar el orden público. Por ello creía que la utilización de ese armamento en el marco de sus actividades gremiales debería sancionarse severamente, no siendo suficiente la aplicación de medidas puramente administrativas. Al efecto, propuso una redacción tentativa para sancionar a quienes infringieran esta prohibición con las penas del artículo 252 del Código Penal, el que castiga los delitos de desobediencia o resistencia de los funcionarios públicos.
No obstante, luego de un nuevo análisis, concretó su propuesta mediante la siguiente indicación sustitutiva de la del Ejecutivo:
“Con todo, el personal de Gendarmería de Chile que en el ejercicio de sus actividades gremiales haga uso del uniforme institucional o perturbe el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal. Asimismo, el personal que en el ejercicio de estas actividades portare armamento institucional, será castigado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.
Respecto de esta nueva redacción, el Diputado señor Araya sostuvo que la indicación parecía bastante más amplia que lo que se había debatido al comienzo, por cuanto nunca se había hecho referencia al uso de uniformes en las actividades gremiales. Agregó que no compartía para nada esta parte de la indicación, opinión con la que concordaron los Diputados señora Soto y señor Ceroni .
El representante de la Biblioteca señaló que de acuerdo a la actual normativa, la utilización de armamento por parte del personal de Gendarmería más allá de sus funciones propias, sería ilegal, pero carecería de una sanción específica, porque de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable, tal conducta debiera sancionarse conforme al Reglamento de Disciplina, el que no existiría. Restaba, por tanto, establecer una sanción penal específica o dictar el citado Reglamento.
El asesor señor Aldunate sostuvo que la indicación contrariaba la regla general contenida en el Código Penal el que ya en su artículo 12 contemplaba como agravante el porte de armas y su artículo 288 bis sancionaba al que portare armas en espacios públicos. En consecuencia, tal conducta ya estaría sancionada, se tratara o no de funcionarios públicos.
Puesta en votación finalmente la indicación, excluyendo las expresiones “haga uso del uniforme institucional”, resultó rechazada por mayoría de votos (5 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz . A favor lo hizo el Diputado señor Cardemil .
El Diputado señor Cardemil , a su vez, presentó una nueva indicación sustitutiva de la del Ejecutivo , en los términos siguientes:
“Asimismo, el personal que en ejercicio de actividades gremiales portare armamento, será castigado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 17.798.”.
Se rechazó asimismo esta indicación por mayoría de votos (5 votos en contra y 1 a favor). Votaron en contra los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz . A favor lo hizo el Diputado señor Cardemil .
Cerrado el debate, se aprobó el inciso primero por unanimidad., rechazándose por igual quórum la indicación del Ejecutivo. Concurrieron a la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 18.- (pasó a ser 17).
Modifica el artículo 15, texto que señala que el personal de Gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno propio de su condición humana. Cualquier trato vejatorio o abuso de autoridad será debidamente sancionado conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
La modificación consiste en sustituir la frase “privada de libertad” por el término “atendida”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación obedecía a la circunstancia que Gendarmería no solamente atendía a las personas privadas de libertad sino también a aquellas que cumplían medidas alternativas o que estaban eliminando sus antecedentes penales, razón por la que se proponía un término que las pudiera abarcar a todas.
El Diputado señor Burgos discrepó con la propuesta por cuanto Gendarmería debería otorgar un trato digno a todas las personas, incluidas quienes efectuaran consultas o, simplemente, visitaran a alguien privado de libertad. En consecuencia, propuso rechazar la indicación y suprimir la frase “privada de libertad” del texto original, a fin de que la obligación que se imponía alcanzara a todas las personas.
El Diputado señor Ceroni creyó más acertado sustituir la expresión “atendida” propuesta, por los términos “bajo su cuidado”.
Cerrado el debate, se aprobó la proposición del Diputado señor Ceroni , conjuntamente con el número, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián y Nicolás Monckeberg .
Número 19.- (pasó a ser 18)
Modifica el artículo 17, el que dispone que el nombramiento, selección y ascenso, perfeccionamiento, calificaciones, derechos, obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, régimen previsional y desahucio aplicables y, en general, todo cuanto tenga relación con el personal de la Institución, se regirá por las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile y por las que se contengan en los Reglamentos Institucionales respectivos.
La modificación consiste en sustituir las expresiones destacadas por las siguientes: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de personal de Gendarmería de Chile.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para corregir su propuesta sustituyendo sólo las expresiones “ las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile” del texto vigente, por los términos ya señalados en el párrafo anterior.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el sentido de la modificación, señalando que el texto vigente se refería solamente a las plantas I y II y con la modificación se ampliaban sus alcances también a la planta III, la que se regía por el Estatuto Administrativo.
A este respecto, la Diputada señora Turres hizo presente que en la planta II se encontraban incorporados 18 funcionarios no uniformados, pertenecientes a la antigua planta de Oficiales Administrativos Penitenciarios, quienes en virtud de un problema generado en el año 1994, se encontrarían en una situación desmedrada respecto del personal uniformado, específicamente en lo referente a las asignaciones, lo que traería como consecuencia que al momento de jubilar percibirían pensiones más bajas.
El Diputado señor Marcelo Díaz señaló que de acuerdo a los antecedentes que tenía, esa planta debería desaparecer en un plazo determinado, que el problema que los afectaba se había originado al efectuarse el cambio de la estructura del Servicio en el año 1980 y en virtud del encasillamiento discrecional autorizado al Director Nacional en las normas transitorias del decreto con fuerza de ley N° 1791. En esa ocasión, como consecuencia de dicho encasillamiento, el personal de Oficiales Administrativos Penitenciarios había quedado en parte en la planta I de Oficiales y en parte en la planta II de Vigilantes. Con ello, no se habrían respetado los derechos, la jerarquía y la carrera funcionaria del personal que quedó en la planta II, lo que repercutía en sus jubilaciones. Por eso planteaban la posibilidad de que se les permitiera jubilar en el grado 6 y si al efecto se creaban dos grados de ese nivel, podría agilizarse su retiro de la institución. El costo anual de esta medida no excedería de los 17 millones de pesos.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de una planta en extinción, de la que no deberían quedar más de 13 funcionarios, y que cada vez que uno de estos funcionarios se acogía a retiro, el cargo correspondiente se incorporaba a la planta II. Agregaron que estas personas, como consecuencia del encasillamiento ya señalado, habían quedado en grado 8 ó 9 y lo que pedían era poder jubilar en un grado más alto.
Reconocieron que con dicho encasillamiento se los había perjudicado, situación que se había tratado de paliar por la vía de otorgar, a quienes son profesionales, suplencias en grados superiores y, en el caso de los técnicos, el Ministerio de Justicia había otorgado en algunos casos grados más altos, destinados a mejorar su situación.
Ante la insistencia de los Diputados señores Araya y Marcelo Díaz en el sentido de que si actualmente, en virtud de una mera liberalidad del Servicio, se otorgaba una solución, no veían por qué no se podrían crear los dos cargos grado 6 que pedían, señalaron que ello no era posible en razón de que el tope de la carrera en la planta II, a la que estaban agregados estos funcionarios, era grado 8 ó 9, por lo tanto la excepción que solicitaban generaría una discriminación arbitraria respecto del resto de personal adscrito a esa planta, el que, con toda lógica, pediría lo mismo. No obstante lo anterior, señalaron que se estudiaba una fórmula para favorecer a estas personas.
Cerrado finalmente el debate, con el compromiso del Ejecutivo de plantear una solución a este problema, la Comisión acordó aprobar por unanimidad la indicación, conjuntamente con el número, sin otra modificación que sustituir, a sugerencia del Diputado señor Burgos , la palabra “personal” la segunda vez que figura, por “funcionarios”. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián y Nicolás Monckeberg .
Número 20.- (pasó a ser 19)
Modifica el inciso primero del artículo 18, el que señala que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir, sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución.
El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:
1.- por la primera suprime las expresiones “sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado”, y
2.- por la segunda, agrega al final del inciso, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la propuesta señalando que se trataba solamente de una actualización, por cuanto la Dirección de Aprovisionamiento del Estado ya no existía, rigiéndose las adquisiciones por la ley de compras públicas señalada.
No se produjo debate, aprobándose la proposición por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Harboe , Cristián y Nicolás Monckeberg .
Número 21.- (pasó a ser 20)
Modifica el inciso primero del artículo 20, el que señala que los establecimientos regidos por el decreto ley N° 2763 prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa.
La modificación consiste en sustituir la mención del decreto ley N° 2763 por los términos “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, Subsecretaría de Salud Pública .”.
La modificación, puramente actualizante, por cuanto el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, fija el texto refundido, coordinado y actualizado del decreto ley N° 2763 y las leyes números 18.469 y 18.933, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 22.- (pasó a ser 21)
Modifica el artículo 21, norma que deroga las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 189, de 1960 y las normas de la ley N° 14.867, salvo su artículo 15 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que fueren contrarias al presente decreto ley o incompatible con éste.
La modificación consiste en agregar un inciso segundo a este artículo del siguiente tenor:
“El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final del inciso segundo propuesto, antes del punto aparte, lo siguiente: “de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.
No se produjo debate, aprobándose el número en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 23.- (pasó a ser 22)
Agrega dos nuevos artículos, que pasarían a ser 23 y 24, del siguiente tenor:
“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el Reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.
Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977 y sus modificaciones quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:
“Agréganse los siguientes artículos 23, 24, 25 y 26, nuevos
“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.
“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.
“Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.
La asistencia a cursos de perfeccionamiento, especialización dispuestos por la Dirección Nacional dará a los funcionarios que a ellos concurran derecho a pasajes.
Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
“Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron estas cuatro nuevas disposiciones señalando que todas ellas, como también el artículo 21, se encontraban incluidas en el Estatuto del Personal de Gendarmería y lo único que se hacía al respecto, era trasladarlas a la ley orgánica de la institución para los efectos de hacerlas aplicables a todas las plantas de personal.
La Comisión, por razones de mejor redacción, acordó reemplazar el inciso segundo del artículo 25 por el siguiente:
“Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.”.
No se produjo mayor debate, aprobándose los cuatro artículos por unanimidad, con la modificación señalada. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Artículo 2°.-
Introduce 34 modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.
Número nuevo. (pasó a ser 1).
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la denominación del Estatuto por la siguiente:
“Fija Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 1.- (pasó a ser 2).
Sustituye el artículo 1°, el que dispone que el personal de Gendarmería de Chile es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente.
Su inciso segundo agrega que el personal de la institución se regirá por las normas contenidas en el presente estatuto y el reglamento de disciplina respectivo y, subsidiariamente, en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con ellos, por los preceptos del D.F.L. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo y sus modificaciones.
El nuevo texto que se propone establece que:
“El personal de las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal perteneciente a las restantes plantas de la institución a que se refiere el artículo 2° del Decreto ley n° 2.859, de 1979, se regirá por las normas de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para:
a) Sustituir en el inciso primero las expresiones “El personal de las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes: “El personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y”.
b) Sustituir en el inciso segundo los términos destacados por los siguientes:
“se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud , que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, según corresponda.”.
Se aprobaron las indicaciones, conjuntamente con el artículo, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 2.- (pasó a ser 3).
Sustituye el artículo 2°, el que señala que corresponde al personal de Gendarmería la realización de las funciones enumeradas en el artículo 3° de la Ley Orgánica de la institución y las demás que le encomienden las leyes y reglamentos.
El texto propuesto por el Mensaje establece que:
“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones “Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes “Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe .
Número 3.- (pasó a ser 4).
Modifica el artículo 3°, norma que dispone que el personal penitenciario de Gendarmería de Chile podrá hacer uso racional de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.
La modificación reemplaza las expresiones “el personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes “el personal perteneciente a las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones mencionadas del texto original, por las siguientes: “el personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe .
Número 4.- (pasó a ser 5).
Modifica el artículo 4°, el que señala que son deberes del personal de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de los que impongan otras leyes y reglamentos institucionales;
a) Someterse al régimen disciplinario de la institución;
b) Dispensar trato digno a las personas privadas de libertad o con libertad restringida que estén a su cargo;
c) Justificar ante la superioridad los cargos que se le formulen;
d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;
e) Seguir los cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y orientación que se determinan en este Estatuto, en los reglamentos y disposiciones institucionales, y
f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.
El proyecto introduce tres modificaciones a este artículo:
a) por la primera sustituye su encabezado por el siguiente:
“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe .
b) por la segunda reemplaza en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida” por el vocablo “atendidas”.
La Comisión, por las mismas razones señaladas respecto del número 17 del artículo 1° de este proyecto, es decir, que dicho trato debiera darse a todas las personas que tuvieran contacto con la Institución y no sólo a las privadas de libertad o con libertad restringida, procedió a rechazar por unanimidad la propuesta y a suprimir derechamente las expresiones destacadas del texto original. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Harboe .
c) por la tercera reemplaza la letra e) por la siguiente:
“Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento que se determinen en este Estatuto y los reglamentos correspondientes, y”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta propuesta por la siguiente:
“Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.
La indicación, que se limita a agregar entre los deberes funcionarios la rendición de los exámenes habilitantes, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
El Ejecutivo presentó, además, otra indicación para agregar a la letra a) las siguientes expresiones precedidas de una coma (,): “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”, la que se aprobó, asimismo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 5.- (pasó a ser 6).
Modifica el artículo 5°, norma que prohíbe al personal de Gendarmería:
a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo:
b) Ejercer influencia sobre los detenidos y procesados para la designación de defensor o apoderado, y
c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.
El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:
a) por la primera agrega en el encabezado, antes de los dos puntos, lo siguiente: ?de Chile, afecto a este Estatuto?.
b) por la segunda sustituye la letra b) por la siguiente:
“Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de su defensor o apoderado, y”.
La propuesta, puramente aclaratoria y actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 6.- (pasó a ser 7).
Modifica el artículo 6°, el que señala que el personal de la institución que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
La modificación sustituye las palabras “de la institución”, por la frase “afecto a este Estatuto”.
Se aprobó sin debate, en iguales términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 7.- (pasó a ser 8).
Sustituye el artículo 7°, norma que dispone que la responsabilidad administrativa del personal de Gendarmería se determinará y sancionará conforme lo disponga el Reglamento de Disciplina.
El nuevo texto que se propone señala lo siguiente:
“La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 8.- (pasó a ser 9).
Deroga los artículos 10 y 11.
La primera de las disposiciones que se deroga trata del concepto del mando por naturaleza, define mando y sucesión de mando, entrega al Director Nacional el carácter de máxima autoridad de la Institución, señala que será nombrado por el Jefe del Estado y será de su exclusiva confianza, señala las reglas de subrogación que le son aplicables, el nombramiento de los Subdirectores y de los Directores Regionales, materias todas ya tratadas en la Ley Orgánica de Gendarmería (artículos 4° a 12).
El artículo 11, a su vez, dispone que el reclutamiento, selección y formación del personal de la Institución, se hará en la forma que determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la mención del artículo 11.
Tratando la norma que se propone derogar materias ya contenidas en la Ley Orgánica de Gendarmería por ser de aplicación general a todo el personal de la institución, se concordó con su supresión, aprobándose el número, conjuntamente con la indicación, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 10)
El Ejecutivo , en concordancia con la propuesta anterior, presentó una indicación para sustituir en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva.”, por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta proposición señalando que con ello se acogía una sugerencia del Diputado señor Cardemil , en orden a conservar esta norma pero haciendo alusión a los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo primero transitorio, dado que éstos también tratarán el proceso de formación y selección de los postulantes a Gendarmería.
Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 9.- (pasó a ser 11).
Sustituye el artículo 12, disposición que establece que el reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se efectuará por la escuela de Gendarmería de Chile.
Su inciso segundo agrega que no obstante lo anterior, el reclutamiento y selección del personal que no deba recibir curso de formación en la Escuela de Gendarmería de Chile, antes de su ingreso a la institución, se efectuará por el Departamento de Personal.
La propuesta sustituye este artículo por el siguiente:
“El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales y de los Vigilantes Penitenciarios, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.”.
La modificación, acorde con consagrar en el Estatuto las materias propias de las plantas uniformadas, se aprobó sin debate, sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número nuevo.- (pasó a ser 12)
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 14, norma que en sus dos primeros incisos dispone que para ingresar a los escalafones penitenciarios será indispensable haber aprobado los cursos de Formación de Aspirante a Oficial o Vigilante-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería de Chile.
Su inciso segundo agrega que los Aspirantes a Oficiales y Vigilantes-Alumnos, mientras realicen los cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por el Presidente de la República , previo informe del Director Nacional.
La modificación sustituye estos dos primeros incisos por los siguientes:
“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.
Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda .”.
Asimismo, sustituye en los incisos tercero, cuarto, sexto y noveno, las expresiones “Vigilantes-Alumnos” por las siguientes “Gendarmes-Alumnos”.
Ante la consulta del Diputado señor Cardemil acerca de la existencia de alguna regulación del proceso de selección, los representantes del Ejecutivo explicaron que existía un reglamento aprobado por la Contraloría General de la República, como también que el mecanismo adoptado para la fijación de la planta mediante un decreto supremo, reemplazaba el actual que encomendaba tal fijación al Presidente de la República , algo que parecía desproporcionado. Asimismo, los requisitos de ingreso y promoción quedarían sujetos a lo que se estableciera en los decretos con fuerza de ley que se dictaran en virtud de las normas transitorias.
Por último, ante una nueva consulta del Diputado señor Ceroni , que echó de menos el informe previo del Director Nacional para la fijación de la dotación que establece la norma vigente, hicieron presente que todo decreto proveniente de Gendarmería incluye la información vinculada a su contenido.
Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 10.- (pasó a ser 13).
Sustituye el artículo 15, norma que señala que el ingreso a las plantas de Gendarmería de Chile se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón o subescalafón respectivo.
Su inciso segundo agrega que el nombramiento del personal de la institución se efectuará por resolución del Director Nacional, salvo el de los Subdirectores y Directivos Superiores que serán de exclusiva confianza del Presidente de la República .
La propuesta sustituye este artículo por el siguiente:
“El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subalcaides grado 16° y de Vigilantes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, respectivamente, exclusivamente, de entre aquellos aspirantes a oficiales y vigilantes alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, impartidos en la Escuela de Gendarmería.
El nombramiento se hará considerando el promedio de notas obtenida en los cursos correspondientes.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta propuesta por la siguiente:
“El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.
El nombramiento se hará considerando el promedio de notas en los cursos respectivos.”.
La sustitución, que solamente introduce la nueva nomenclatura en esta norma, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 11.- (pasó a ser 14).
Deroga el artículo 16, norma que señala que los nombramientos de los Subalcaides y de los Vigilantes, se harán observando en forma estricta el lugar obtenido por el promedio de notas en los cursos respectivos.
Su inciso segundo añade que el resto del personal se nombrará de entre los que hayan obtenido las calificaciones más altas en el concurso de antecedentes y oposición y en el mismo orden de precedencia.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la propuesta por cuanto el contenido de la norma derogada se había incorporado en el inciso segundo del artículo anterior, como también que la denominación de Subalcaide correspondía ahora a la de Subteniente.
No se produjo debate, aprobándose la propuesta por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 12.- (pasó a ser 15)
Sustituye el artículo 17, texto que señala que para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales que señala a continuación:
En el caso de los Oficiales Penitenciarios masculinos y femeninos, incluye:
a) Cursos de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide;
b) Cursos de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°;
c) Cursos de especialización para Oficiales, y
d) Examen en el grado de Subinspector.
En el caso de los Vigilantes Penitenciarios masculinos y femeninos, incluye:
a) Cursos de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Vigilante.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°
c) Curso de especialización para el personal de la planta de Vigilantes Penitenciarios, y
d) Examen en el grado de Vigilante Mayor .
La propuesta contenida en el Mensaje señala lo siguiente:
“Las normas relativas a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización necesarias para el adecuado funcionamiento de la carrera funcionaria de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, se establecerán en él o los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad contemplada en el artículo primero transitorio de esta ley.
Los contenidos, evaluación y demás regulaciones de las actividades del inciso anterior, estarán contenidos en el reglamento complementario de la carrera del personal afecto a este estatuto, que estará contenido en un decreto supremo del Ministerio de Justicia, suscrito también por el Ministro de Hacienda .”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:
I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.
a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.
c) Exámenes Habilitantes:
i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.
ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.
d) Cursos de Especialización para Oficiales.
En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.
II.- PARA GENDARMES.
a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.
c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.
d) Cursos de Especialización para Gendarmes.
En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una posición relativa para ascender mejor que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.
En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.”.
Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz , los representantes del Ejecutivo señalaron que la Escuela de Gendarmería contaba con la infraestructura necesaria para capacitar adecuadamente a su personal y se la dotaría de los recursos necesarios para ello. Al efecto recordaron lo establecido en los números 22 y 23 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería, incorporados por el artículo 1° de este proyecto, en que junto con establecer que el Director Nacional debería aprobar los cursos de formación que impartiría la Escuela para Oficiales Penitenciarios y Gendarmes, disponían también que le correspondería establecer los programas de capacitación y perfeccionamiento para el cumplimiento de los requisitos de promoción, pudiendo celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades con reconocida experiencia en materias necesarias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
Asimismo, respondiendo a las inquietudes de las Diputadas señoras Soto y Turres como también del Diputado señor Ceroni , señalaron que el sistema de filtros que se establecía, precavía la posibilidad de que quienes tuvieran que dejar la Institución, pudieran buscar nuevas ocupaciones, como lo demostraba el hecho de que en la carrera de los Oficiales, estructurada en treinta años de duración, el primer filtro se aplicaba a los ocho años de carrera y el segundo a los veinticinco y, en el caso de los Gendarmes, el único examen habilitante para el ascenso o filtro, se aplicaba a los veintisiete años, pudiendo, en estos dos últimos caso, quien reprobara estos exámenes acogerse a jubilación. En resumen, con estas modificaciones se pretendía equiparar a Gendarmería con el tratamiento que en esta materia recibían las Fuerzas Armadas.
Igualmente precisaron que los cursos de formación y especialización que aquí se planteaban, ya estaban comprendidos en la normativa vigente, siendo la novedad únicamente los exámenes habilitantes para el ascenso.
En cuanto a la asistencia psicológica del personal, señalaron que los requisitos de ingreso contemplaban exámenes psicológicos como también que la Institución había implementado talleres de autocuidado para sus integrantes, cuya cobertura aumentaba progresivamente.
Finalmente, el Diputado señor Burgos hizo presente una asimetría en la regla aplicable a Oficiales y Gendarmes en lo relativo al hecho de que aprobar los exámenes habilitantes en una segunda oportunidad no significaba tener una mejor posición para ascender que el que los aprobaba en la primera convocatoria, pareciéndole que en ambos casos debería aplicarse igual regla.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a aprobar por unanimidad la indicación del Ejecutivo, conjuntamente con la sugerencia del Diputado señor Burgos . Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 13.- (pasó a ser 16).
Deroga el artículo 18, norma que señala que para integrar los cursos mencionados en el artículo precedente, se deberán cumplir los requisitos que se determinan en este decreto y en el reglamento respectivo.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la propuesta del Mensaje por la siguiente:
“Los cursos y exámenes a que se refiere el artículo anterior estarán sometidos a los requisitos de este Estatuto y el reglamento respectivo.”.
Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz , los representantes del Ejecutivo explicaron que la facultad que se concedía al Jefe del Estado en el artículo primero transitorio, lo habilitaba para fijar los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio, por lo que parecía más lógico aludir al decreto con fuerza de ley que dicha norma señala.
Conforme a lo anterior, el Ejecutivo procedió a sustituir su indicación por la siguiente:
“Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.”.
La Comisión procedió, sin mayor debate, a aprobar esta indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número nuevo.- (pasó a ser 17).
El Ejecutivo presentó una indicación para derogar el artículo 19, disposición que señala que la Dirección Nacional de Gendarmería facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.
El fundamento de la derogación propuesta reside en que el contenido de esta disposición, aplicable a todo el personal de la Institución y no sólo a las plantas uniformadas, fue trasladado al artículo 25 de la Ley Orgánica de Gendarmería por el artículo 1° número 22 de este proyecto.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número nuevo.- (pasó a ser 18).
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra a) del artículo 20.
El citado artículo 20 dispone en sus letras a) y b) lo siguiente:
“Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
a) Cursos de orientación aquellos destinados a entregar conocimientos básicos al personal que ingresa a la institución y que no están obligados a aprobar un curso de formación antes del ingreso.”
b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso.”.
Al efecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que los cursos de orientación a que hacía referencia la letra a) , se impartían básicamente a los funcionarios civiles, por lo que no correspondía su regulación en este Estatuto.
La Comisión procedió a aprobar sin debate esta proposición, pero en concordancia con la terminología empleada para los exámenes, acordó agregar en la letra b), después de la expresión “exámenes” el término “habilitante”.
Se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 14.- (pasó a ser 19).
Modifica el encabezamiento del artículo 21, norma que en lo pertinente señala que el personal de Gendarmería que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para su nombramiento, de acuerdo a las siguientes normas:
La propuesta intercala en dicho encabezamiento, entre las palabras “Gendarmería” y “que se encuentre en retiro temporal”, los términos “afecto a este Estatuto”.
No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 15.- (pasó a ser 20).
Sustituye el artículo 22, norma que señala que los ascensos de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, se otorgarán por resolución del Director Nacional.
Su inciso segundo agrega que todos los cargos vacantes de Gendarmería de Chile se proveerán por ascenso dentro de los respectivos escalafones y subescalafones, salvo los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
El nuevo texto propuesto por el Mensaje señala lo siguiente:
“Artículo 22.- Los ascensos de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios , se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.
Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Vigilantes Penitenciarios quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 20° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grados 22° y/o 24° en la proporción correspondiente a las vacantes no provistas.
Lo previsto en el inciso anterior se materializará por Resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile, la que deberá ser visada por el Director de Presupuestos .”.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la propuesta por la siguiente:
““Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional, en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios , se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.
Cuando por falta de requisitos legales en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grados 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.
Ante la consulta del Diputado señor Araya relativa a conocer la situación de los funcionarios grado 26° en el caso de no estar ocupados todos los cupos del grado 24°, los representantes del Ejecutivo explicaron que si existe la posibilidad de ascenso, pero los candidatos no cumplen los requisitos para ascender, los cupos vacantes del grado superior se trasladan al grado 26° hasta que se cumpla con dichos requisitos, momento en el cual se genera la promoción. En otras palabras, las vacantes que se crean provisoriamente en el grado de inicio, equivalen a aquellas que no pudieron proveerse en el grado superior por no cumplirse con los requisitos, los que una vez cumplidos dan lugar a los movimientos en toda la pirámide que conforme la planta.
Se trataría de un mecanismo de flexibilización puesto a disposición del Director Nacional para ocupar la totalidad de los cargos, evitando que los bloqueos en los cargos superiores repercutan en toda la planta.
Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Ceroni , Marcelo Díaz y Harboe .
Número 16.- (pasó a ser 21).
Modifica el artículo 23, disposición que señala que la fecha de los ascensos del personal de Gendarmería será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan los requisitos de ascenso o hubiere dispensa de algunos de ellos. En caso contrario, la fecha será la del respectivo decreto o resolución.
El Mensaje propuso intercalar, después de la expresión “Gendarmería”, los términos “de las plantas afectas a este Estatuto”.
El Ejecutivo , a su vez, presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil y Ceroni .
Número nuevo.- (pasó a ser 22).
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 24, texto que señala que los ascensos se concederán en los respectivos escalafones y subescalafones, siguiendo el orden de antigüedad y considerando los requisitos, disposiciones y excepciones que se determinan en este Estatuto y en la reglamentación institucional.
La indicación es del siguiente tenor:
“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.
Ante la consulta del Diputado señor Ceroni acerca de si el sistema propuesto para los ascensos se aplicaba también en las escuelas de las Fuerzas Armadas y de Orden, agregando que, a su entender, las notas o el promedio de notas obtenidas en un curso no determinaban la calidad de un funcionario, los representantes del Ejecutivo señalaron que entre los requisitos para ascender, se encontraba el de estar calificado en listas 1 ó 2 y que, fundamentalmente, lo que tenía por objeto la proposición del Ejecutivo era incorporar en la ponderación los exámenes habilitantes para el ascenso, evitando que la nota obtenida en la Escuela fuera el único factor que incidiera en el orden al interior del escalafón.
Se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 23).
El Ejecutivo presentó una indicación para derogar el artículo 25, norma que exige a los integrantes de la planta de Vigilantes Penitenciarios acreditar haber aprobado el tercer y cuarto año medio de enseñanza media para ser ascendidos a los grados de Gendarme 2° y Gendarme Mayor.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la derogación por cuanto la materia que trata este artículo, será tratada en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad delegada contemplada en el artículo primero transitorio de este proyecto.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 24).
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 26, norma que establece los requisitos para que el personal de la institución tenga derecho al ascenso.
El nuevo texto propuesto es el siguiente:
““Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderán;
2) Que esté clasificado en Lista N° 1 o N° 2;
3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y
4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la finalidad de esta sustitución era incluir los exámenes habilitantes para ascender.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil y Ceroni
Número 17.- (pasó a ser 25).
Deroga el artículo 27, norma que permite a la autoridad facultada para otorgar los ascensos, para eximir, por una vez en la carrera, del cumplimiento de los requisitos de aprobación de cursos y de tiempo mínimo de permanencia en el grado.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los fundamentos de esta derogación, señalando que la norma que se proponía derogar, había sido establecida en la última modificación al Estatuto y, en realidad, provocaba distorsiones y podía generar obstrucciones al ascenso de otros funcionarios, por cuanto al ascender quienes no cumplían los requisitos, daba lugar a que permanecieran en determinada ubicación de la planta sin poder continuar el ascenso, generando con ello verdaderos “cuellos de botella” que impedían el ascenso de quienes si cumplían con todas las exigencias.
Cerrado el debate, se aprobó la proposición por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 18.- (pasó a ser 26).
Modifica el artículo 28, norma que señala que al personal de Gendarmería que solamente le falte cumplir con el requisito de tiempo de permanencia en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores, caso en el cual se permitirá el ascenso cuando ello no altere el orden de antigüedad del personal de su escalafón.
La modificación se limita a sustituir las palabras “de Gendarmería de Chile”, por los términos “de las plantas afecta a este Estatuto”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 27).
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 29, disposición que se refiere al personal que no pudiere ascender por no tener cumplidos los requisitos o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento, caso en el cual ascenderá el que lo siga en el escalafón y tuviere cumplidos dichos requisitos.
La modificación consiste en suprimir en el inciso primero las expresiones “o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.
La modificación concordante con la supresión del artículo 27, se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 19.- pasó a ser 28).
Deroga los artículos 31 y 35.
Por razones de orden, el Ejecutivo presentó una indicación para derogar en este número únicamente el artículo 31, disposición que se refiere al personal que por falta de requisitos no pudiere ascender no obstante existir vacantes, disponiendo que en tal caso se aumentarán transitoriamente las plazas correspondientes a ese grado a fin de que pueda ascender el personal de los grados inferiores que tenga cumplidos los requisitos.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la materia ya se encontraba tratada en el nuevo artículo 22, propuesto por el número 20 del artículo 2° de este proyecto, es decir, se facultaba al Director Nacional para aumentar transitoriamente las vacantes al final del escalafón cuando no se hubieran provisto las vacantes en los grados superiores por no cumplimiento de los requisitos para ascender.
Se aprobó la proposición, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 29).
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 32, el primero de los cuales establece que los decretos o resoluciones que dispusieren ascensos o determinen lugares en los diversos escalafones, sólo podrán ser reclamados en el plazo de treinta días desde la fecha en que se tome conocimiento del decreto o resolución, y el segundo que el reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó dicho decreto o resolución, observando el debido conducto regular.
La nueva propuesta señala que:
“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.
El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.
Ante la consulta de la Diputada señora Turres acerca de quienes tenían derecho a presentar reclamos, los representantes del Ejecutivo respondieron que todos aquellos funcionarios que vieran afectadas sus pretensiones de ascender, sin perjuicio de la facultad de reclamar ante la Contraloría General de la República.
Agregaron que la modificación era de carácter formal por cuanto se limitaba a suprimir la expresión “decreto”, toda vez que no se trataba más que de un asunto interno que no requería un pronunciamiento del Ministerio.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 30).
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 33, norma que detalla el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales del Escalafón Penitenciario. Estos tiempos son de 4 años para los subalcaide; 5 años para los alcaides 2°; 6 años para los alcaides 1°; 6 años para los alcaides mayores, y 6 años para los subinspectores.
La modificación establece lo siguiente:
“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:
Subteniente 4 años
Teniente Segundo 4 años
Teniente Primero 5 años
Capitán 6 años
Mayor 6 años
Teniente Coronel 5 años
Coronel ----
Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.
La modificación que contiene la nueva nomenclatura aplicable a estos funcionarios, fue fundamentada por los representantes del Ejecutivo señalando que el inciso final reflejaba el acuerdo alcanzado con las asociaciones del personal, quienes habían solicitado se fijaran tiempos máximos de permanencia en esos grados. Lo anterior debería entenderse en relación con las propuestas contenidas en los artículos 34 A y B de este proyecto, que disponían que transcurrido el tiempo máximo de permanencia si no existían vacantes para ascender, el funcionario percibiría la remuneración correspondiente al grado al que le habría correspondido ascender.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 31)
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el artículo 34, norma que establece el tiempo mínimo de permanencia en el grado para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, el que es de 3 años para los vigilantes; 3 años para los gendarmes; 5 años para los vigilantes 2°; 5 años para los vigilantes 1°; 5 años para los gendarmes 2°; 5 años para los gendarmes 1°, y 4 años para los vigilantes mayores.
La modificación sustituye este artículo por el siguiente:
“Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:
Gendarme 3 años
Gendarme Segundo 3 años
Gendarme Primero 3 años
Cabo 3 años
Cabo Segundo 4 años
Cabo Primero 4 años
Sargento Segundo 4 años
Sargento Primero 3 años
Suboficial 3 años
Suboficial Mayor ------
Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.
Ante la consulta de la Diputada señora Soto acerca de la diferencia de plazos entre ambas plantas, menores en este caso que los establecidos para la de los Oficiales Penitenciarios, los representantes del Ejecutivo precisaron que ello se debía a que se habían agregado grados en la carrera por lo que debieron adecuarse los tiempos.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número nuevo.- (pasó a ser 32).
El Ejecutivo presentó una nueva indicación para intercalar dos nuevos artículos, que pasaron a ser 34 A y 34 B, del siguiente tenor:
“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron en relación a estos artículos, que con ellos se hacía aplicable lo señalado en los artículos anteriores respecto de los tiempos máximos de permanencia en un grado, es decir, cumplido ese tiempo, si no existieren vacantes, se pagaría la asignación del grado superior.
Ante una consulta de la Diputada señora Turres , precisaron que la referencia al artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, aludía a los bienios y lo que en este caso se establecía era que aunque estos funcionarios se beneficiaran con la asignación del grado superior, siempre podrían percibir los citados bienios.
Ante una consulta del Diputado señor Burgos acerca de los alcances del inciso final de ambas normas, en el sentido de que dichos incisos siempre serían aplicables aunque se tratara de un funcionario exonerado en virtud de una sanción aplicada a consecuencias de un sumario administrativo, precisaron que para todos los efectos legales se entendería que la persona alejada de la institución, permanecía en el grado superior. Aunque a dichas personas se las separara del cargo por faltas a la probidad, no podría sancionárselas en materia previsional.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión procedió a votar separadamente cada uno de estos artículos, resultando ambos aprobados por unanimidad. Concurrieron a la votación del primero los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni y Marcelo Díaz y del segundo las señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número nuevo.- (pasó a ser 33).
El Ejecutivo presento una indicación para derogar el artículo 35, norma que dispone que el personal de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares se regirá para los efectos de los ingresos y promociones, por las normas del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número nuevo.- (pasó a ser 34).
Modifica el artículo 36, norma que en su primer inciso señala que dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento.
Su inciso segundo agrega que sin son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la jerarquía se fijará para los nombrados, por el orden que determine el decreto o resolución correspondiente y para los ascendidos por la antigüedad en el grado anterior.
Su inciso tercero señala que en igualdad de grado jerárquico, siempre tendrá mayor autoridad el personal de los escalafones penitenciarios con respecto al demás personal.
La modificación reemplaza en el inciso primero la expresión “escalafón” por “planta”; en el inciso segundo sustituye los términos “decreto o” por el artículo “la”, y suprime el inciso tercero.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 20.- (pasó a ser 35).
Modifica el inciso primero del artículo 37, el que señala que la calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal y servirá de base para el decreto de ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.
La modificación intercala entre las expresiones “desempeño del personal” y “y servirá de base” la frase “afecto a este Estatuto”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:
“La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 21.- (pasó a ser 36).
Modifica el artículo 38, norma que dispone que todo el personal sujeto a este Estatuto, salvo el Director Nacional, será calificado anualmente.
Su inciso segundo agrega que también deberán ser calificados los funcionarios que, por cualquier motivo, no hayan desempeñado efectivamente sus funciones dentro del período calificatorio por un lapso superior a seis meses, ya sea en forma continua o interrumpida.
Su inciso tercero agrega que las personas señaladas en el inciso anterior, conservarán la calificación del año anterior si la tuvieren, la que tendrá plena validez para todos los efectos legales, incluso la cesación de funciones.
La modificación introduce dos cambios en este artículo:
a) por la primera sustituye el inciso primero para disponer que todo el personal afecto al Estatuto será calificado anualmente, salvo el Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, todos los que conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. Los delegados de personal, si lo pidieren, serán calificados por su jefe directo.
b) Por la segunda agrega dos nuevos incisos a este artículo del siguiente tenor:
“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.
La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra a) propuesta, explicando sus representantes que un mejor análisis de la materia había llevado a concluir que lo que se proponía por esta modificación, se encontraba ya consagrado en otros cuerpos legales.
Ante las consultas formuladas por los Diputados señores Burgos y Marcelo Díaz relacionadas con el derecho de asociación de los funcionarios de Gendarmería, hicieron presente que el actual artículo 14 de la Ley Orgánica de Gendarmería prohibía las asociaciones de estos funcionarios, prohibición que se entendía tácitamente derogada por la ley N° 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, por cuanto ésta al no excepcionar a Gendarmería, hacía aplicables sus disposiciones a ese personal. Agregaron que si bien la disposición del proyecto que se analizaba, se refería solamente a las plantas I y II, las normas de la citada ley N° 19.296 no hacían distingo alguno, por lo que alcanzaban a todas las plantas de la institución.
Por último, recordaron que la modificación que este mismo proyecto introducía al artículo 14 de la Ley Orgánica de Gendarmería, hacía aplicables a todo el personal de la Institución, sin restricciones, las disposiciones de la ley N° 19.296.
En lo que se refiere a la letra b) de la propuesta, el Diputado señor Burgos no encontró mucha justificación respecto de lo que se señalaba en el nuevo inciso quinto que se proponía, por cuanto contravendría el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, lo que, en definitiva, se acordó mantener por tratarse de una norma de naturaleza administrativa.
Cerrado finalmente el debate, se aprobaron ambas letras en forma separada, por unanimidad. Participaron en las votaciones los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 22.- (pasó a ser 37).
Agrega un inciso final en el artículo 39, norma que señala que se entenderá por jefe calificador al jefe directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo cuyas órdenes y supervisión trabaja el funcionario.
Su inciso segundo agrega que para los efectos de la calificación, dicho jefe mantendrá una hoja de servicios de los funcionarios de su dependencia, en que se anotarán los hechos o antecedentes concretos, objetivos y probados, que acrediten mérito o demérito excepcional.
El nuevo inciso que se agrega dispone que los jefes serán responsables de las precalificaciones que efectúen como de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior (es decir, que las infracciones acreditadas sólo podrán considerarse una vez), añadiendo que la forma en que lleven este proceso, deberá considerarse para su propia calificación.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso final que se propone, la palabra “directos” entre los términos “jefes” y las expresiones “serán responsables de”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 23.- (pasó a ser 38).
Modifica el artículo 40, el que dispone que toda anotación en la hoja de servicio deberá ponerse en conocimiento del funcionario bajo su firma, en la forma y plazo que establezca el reglamento.
Su inciso segundo agrega que el funcionario afectado por una anotación de demérito o por la omisión de una anotación de mérito que creyere corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico del calificador, quien resolverá en definitiva.
La propuesta del Mensaje agrega, al final del inciso segundo, sustituyendo el punto por un punto seguido, lo siguiente: “Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicios tales solicitudes.”.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 24.- (pasó a ser 39).
Modifica el artículo 41, norma que señala que existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación.
Su inciso segundo agrega que sólo serán hábiles para ascender los funcionarios clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del servicio los funcionarios calificados en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación.
Su inciso tercero añade que anualmente el Director Nacional propondrá al Presidente de la República , de acuerdo con las necesidades institucionales, el personal que debe acogerse a retiro o eliminación.
La modificación sustituye en el inciso segundo la expresión “calificados” por “clasificados”.
El Ejecutivo presentó una indicación para precisar la modificación efectuada al inciso segundo, sustituyendo las expresiones “calificados en lista 4” por “clasificados en lista 4” y para reemplazar en el inciso tercero las palabras “propondrá al Presidente de la República ” por el término “determinará”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que en la Institución existían dos etapas distintas: la de calificación y la de clasificación, las que no obstante su diferencia se utilizaban indistintamente en la normativa original. Lo que se hacía con esta modificación era solamente precisar los términos aplicables a cada etapa.
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 25.- (pasó a ser 40)
Modifica el inciso primero del artículo 42, el que señala que las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, tendrán la facultad de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes Directos cuando éstas correspondan a listas 1 de Méritos; 3 Condicional y 4 de Eliminación, pudiendo confirmarlas o modificarlas con los antecedentes que le sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver.
La propuesta intercala entre las expresiones “1 de Méritos” y “3 Condicional” lo siguiente “2 Buena”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 26.- (pasó a ser 41).
Modifica el artículo 43, el que señala que existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección Nacional y Juntas Regionales para clasificar al personal destinado en cada región.
Su inciso segundo agrega que la Junta Nacional estará presidida por el Director Nacional e integrada por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la institución.
Su inciso tercero añade que las Juntas Regionales serán presididas por el Director Regional y estarán integradas por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la región.
Su inciso cuarto señala que actuará como secretario de la Junta Nacional el Jefe del Departamento de Personal y de las Juntas Regionales el Oficial ayudante del Director Regional respectivo. Los secretarios de las Juntas no tendrán derecho a voz ni voto.
La modificación en su letra a), sustituye en el inciso cuarto las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por los términos “el encargado de esta área en la región”, y, en su letra b), agrega los siguientes nuevos incisos quinto y sexto:
“Dichas Juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto”.
La Asociación de Funcionarios con mayor representación de personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrá designar un delegado que sólo tendrá derecho a voz ante las respectivas Juntas.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir la letra b) del Mensaje.
No se produjo debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con la letra a) del número, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 27.- (pasó a ser 42).
Modifica el artículo 44, norma que señala que los miembros de las Juntas Clasificadoras serán clasificados por el presidente de éstas.
Su inciso segundo añade que en las autoridades clasificadoras unipersonales señaladas en el inciso precedente, podrá concurrir también la calidad de jefe calificador, cuando sean los superiores directos de alguno de los funcionarios que le corresponda clasificar.
Su inciso tercero agrega que los Subdirectores, el <inspector de mayor jerarquía, el Director de la Escuela de Gendarmería, el Jefe de la Central de Apoyo y los Directores Regionales serán clasificados y calificados por el Director Nacional.
El proyecto introduce dos modificaciones en este artículo:
a) por la primera intercala entre la palabra “Clasificadoras” y la coma que la sigue, el término “Regionales”.
b) por la segunda sustituye el inciso tercero por el siguiente:
“El Director Nacional calificará y clasificará a los Directores Regionales y demás funcionarios de su exclusiva confianza.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para precisar: 1° que la letra a) de la modificación se refería al inciso primero del artículo, y 2° para sustituir el inciso tercero propuesto por el siguiente:
“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los Coroneles, ambos de la planta de Oficiales Penitenciarios”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la modificación introducida a la letra b) de la propuesta, señalando que se sustituía la calificación genérica del personal de la exclusiva confianza del Director Nacional, para incluir al Subdirector Operativo .
No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 28.- (pasó a ser 43).
Modifica el artículo 46, norma que establece que contra los acuerdos de la Junta o de la autoridad clasificadora, sólo procederá el recurso de apelación en la forma que disponga el reglamento, sin perjuicio de la reclamación ante la Contraloría General de la República, conforme al artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960
La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “160 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
La modificación, puramente actualizante, se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 29.- (pasó a ser 44).
Deroga los artículos 48, 49, 50 y 51.
Estos artículos tratan de lo siguiente:
a) el primero señala que el personal de Gendarmería tendrá derecho como retribución de sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones correspondientes al grado que determine la ley.
b) el segundo señala que el personal penitenciario ubicado en el grado 12° y superiores, percibirá el 20% de la asignación que establece el decreto ley N° 2411, de 1978.
c) el tercero establece que el personal en el grado 4° y superiores tendrá derecho a la asignación de responsabilidad superior que señala el artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977.
d) el cuarto señala que el personal de Gendarmería que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación fiscal.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la derogación de estas normas señalando que se trataba de disposiciones de aplicación general para todo el personal de la Institución, razón por la que se habían trasladado a la Ley Orgánica de Gendarmería.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 30.- (pasó a ser 45).
Modifica el artículo 52, norma que establece que el personal y los becarios de Gendarmería tendrán derecho a que se les proporcione uniforme, vestuario, equipo, armamento y municiones, que deban usar de acuerdo al reglamento.
La modificación intercala entre las expresiones “El personal” y los términos “y los becarios” lo siguiente: “afecto a este Estatuto”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 31.- (pasó a ser 46).
Deroga los artículos 53 y 54.
La primera de estas disposiciones señala que los profesores que presten servicios a la Escuela de Gendarmería, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio del Interior, de 1968.
La segunda indica que el personal de Gendarmería de Chile y de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura en la Escuela de Gendarmería tendrá una remuneración básica por hora de clase, igual a la de los profesores civiles de la misma institución.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 32.- (pasó a ser 47).
Modifica el artículo 55, norma que señala los gastos que serán de cargo fiscal en el caso de accidentes del personal en actos propios del Servicio o con ocasión de los mismos. En estos gastos figuran los de atención médica hospitalaria, quirúrgica, dental y ortopédica; el transporte, los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación del personal y, para el caso de ocurrir el accidente fuera del lugar de residencia habitual del afectado, podrá incluir los costos del pasaje para un miembro de su familia.
Su inciso segundo agrega que las circunstancias de ocurrencia del accidente se establecerán mediante un procedimiento breve dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios señalados.
El proyecto introduce dos modificaciones a este artículo:
a) por la primera intercala en el encabezamiento del inciso primero, entre las palabras “del personal” y “en actos propios” las expresiones “afecto a este Estatuto”.
b) por la segunda sustituye en el inciso segundo los términos “un procedimiento breve” por “una investigación interna”.
No siendo la modificación al inciso segundo más que una precisión de carácter técnico, se aprobó el número sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz y Cristián Monckeberg .
Número 33.- (pasó a ser 48)
Modifica el inciso primero del artículo 56, el que señala que los feriados o permisos podrán ser suspendidos por razones justificadas del Servicio, por la autoridad facultada para concederlos. Superadas las causas que motivaron la suspensión, previa resolución de la autoridad competente, el funcionario continuará haciendo uso del feriado o permiso, sin que obste a ello el término del año calendario.
La modificación intercala entre los términos “permisos” y la palabra “podrán” la frase “del personal afecto a este Estatuto”.
Se aprobó por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Número 34.- (pasó a ser 49).
Deroga los artículos 57, 59, 60, 61, 64 y 65.
El Ejecutivo presentó una indicación para ampliar la derogación a los artículos 58 y 62.
Las normas que se derogan tratan lo siguiente:
a) la primera señala que las licencias médicas serán otorgadas al personal por médicos de la Institución, a falta de éstos, por un médico de los servicios de salud o por un médico particular.
b) la segunda dispone que la asistencia a cursos de perfeccionamiento, especialización u orientación dará a los funcionarios que concurran derecho a pasaje y si deben trasladarse fuera del lugar de su residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a viático.
c) la tercera indica que el Servicio de Bienestar del Personal tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen por decreto supremo de los Ministerios de Justicia y de Previsión Social.
d) la cuarta señala que al personal deberá deducírsele de las remuneraciones, además de los descuentos legales, los provenientes de las obligaciones que hayan contraído voluntariamente con organismos administrativos y sociales de la Institución.
e) la quinta establece que al personal de la Institución en servicio activo y al que goce de jubilación, pensión de retiro o montepío continuará sujeto a las disposiciones del decreto ley N° 844, de 1975.
f) la sexta señala que las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.
g) la séptima faculta al Director Nacional para contratar a honorarios, temporalmente o por horas de trabajo, a médicos, dentistas y otros profesionales de sanidad, profesores para la Escuela e Gendarmería y otros técnicos o expertos.
h) la octava faculta al Director Nacional para delegar en las autoridades de la Institución que determine, la concesión de derechos o beneficios establecidos en el Estatuto.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que todas estas normas, de aplicación general, fueron también traspasadas a la Ley Orgánica de Gendarmería.
Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo 3°.-
Este artículo dispone lo siguiente:
“Establécese, a contar del día 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, un bono de permanencia para los Gendarmes Mayores grado 9° de la planta de Vigilantes Penitenciarios, que acrediten haber cumplido dos años en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos en Gendarmería de Chile. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar el primer día del mes en que cumplan 1 año y once meses en el grado 9°.
Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, que no podrán exceder de 200. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados de acuerdo al orden que ocupen en el escalafón vigente a la fecha en que cumplan dos años en el grado 9°. Cada uno de dichos cupos solo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso de que dicho funcionario se desista o cese en funciones por cualquier causa antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.
Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional, en consecuencia los cargos de Gendarme Mayor grado 9° consultados en la planta de Vigilantes Penitenciarios de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de la presente ley, no se verán disminuidos por esta causa.
El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.
Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.
El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.
Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Gendarmes Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:
a) por la primera sustituye el inciso primero por el siguiente:
“Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.”.
b) por la segunda sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por Resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.”.
c) por la tercera reemplaza en su inciso tercero las expresiones “Gendarme Mayor grado 9° consultados en la planta de Vigilantes Penitenciarios” por las siguientes: “Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes”.
d) por la cuarta reemplaza en su inciso final la expresión “Gendarmes Mayores” por “Suboficiales Mayores”.
Ante una consulta de la Diputada señora Turres acerca del número de años de servicios que tiene el funcionario al término de la carrera, los representantes del Ejecutivo precisaron que la carrera duraba hasta los treinta años de servicios y con esta disposición se pretendía otorgar, de manera opcional, la posibilidad de extenderla hasta los treinta y cinco años, siempre que se cumpliera con los requisitos que se establecían.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 4°)
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, por las siguientes:
I. PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS.
Grado
Actual Denominación
Nueva Denominación
1°C
Director Nacional
Director Nacional
3°
Subdirector
Subdirector Operativo
4°
Inspector
Coronel
6°
Subinspector
Teniente Coronel
8°
Alcaide Mayor
Mayor
10°
Alcaide 1°
Capitán
12°
Alcaide 2°
Teniente Primero
14°
Teniente Segundo
^@#@^16°
Subalcaide
Subteniente
II. PLANTA DE GENDARMES.
Grado
^@#@^Actual Denominación
Nueva Denominación
^@#@^9°
Gendarme Mayor
Suboficial Mayor
^@#@^10°
Vigilante Mayor
Suboficial
12°
Gendarme 1°
Sargento Primero
14°
Gendarme 2°
Sargento Segundo
^@#@^16°
Vigilante 1°
Cabo Primero
^@#@^18°
Vigilante 2°
Cabo Segundo
^@#@^20°
Cabo
^@#@^22°
Gendarme
Gendarme Primero
24°
Gendarme Segundo
^@#@^26°
Vigilante
Gendarme”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que las nuevas denominaciones que se proponían, eran las mismas que existían hasta el año 1980 y que fueron reemplazadas por el Gobierno Militar. Agregaron que a pesar de ese cambio, en el hecho siempre se había utilizado la terminología castrense y ahora se concretaba su recuperación, accediendo a las peticiones del mismo personal.
Ante las dudas expresadas por el Diputado señor Marcelo Díaz acerca de la verdadera naturaleza de este Servicio, es decir, civil o militar, señalaron que en nuestro país la institución tenía una naturaleza mixta, por cuanto por una parte estaba encargada de la custodia y vigilancia de los internos y, por la otra cumplía funciones relacionadas con la reinserción social de los penados. En todo caso, el componente militar predominaba por las necesidades logísticas de seguridad que suponía la realidad penitenciaria chilena.
Por último, ante la crítica formulada por el mismo Diputado señor Díaz , en el sentido que el proyecto no resolvía los problemas de política penitenciaria porque se enfatizaba en la vigilancia de los internos y no en la resocialización, como lo demostraba el hecho de que las inversiones públicas se destinaban mayoritariamente al establecimiento de recintos penitenciarios, discreparon de tal afirmación porque no había sistema penitenciario que fuera efectivo ni que permitiera rehabilitar a nadie si no existía la infraestructura y el personal de vigilancia suficientes. La mayor cantidad de recursos que ahora se requería, obedecía a la necesidad de hacer frente a la mayor efectividad del sistema de justicia, que había significado un considerable aumento de las sentencias condenatorias a penas privativas de libertad.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos. (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos y Ceroni . Se abstuvo el Diputado señor Marcelo Díaz .
Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°).
El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 5°.- Al personal de la Planta I, de Oficiales Penitenciarios en servicio a la fecha de publicación de la presente ley no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el numeral 29) del artículo 2° de la presente ley que modifica el artículo 33, del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la Planta de Oficiales Penitenciarios a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente se sujetará a las reglas que fije él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición señalando que ella cautelaba los derechos del personal actualmente en servicio, el que bajo la normativa vigente, tenía una carrera de veintisiete años de duración; como la iniciativa en estudio extendía la carrera hasta los treinta años, lo que pretendía esta norma era respetar respecto de dicho personal la duración de veintisiete años de su carrera.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad, sólo con correcciones de referencia. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo primero transitorio.
Dispone lo siguiente:
“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar las plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal.
Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.
2) Incrementar las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, según la gradualidad prevista en el artículo cuarto transitorio de la presente ley, en un total de 6.182 cargos que se deberán proveer de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de la presente ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
PLANTA
Número Máximo de cargos a Crear
De Oficiales Penitenciarios
380
^@#@^De Vigilantes Penitenciarios
5802
La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.
3) Respecto de la planta de directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990 del Ministerio de Justicia; complementada por las reglas establecidas en letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.
b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.
c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.
d) Los funcionarios que a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios serán traspasados, por el sólo ministerio de la ley, a cargos de igual grado de la planta de Directivos.
4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen, de conformidad con lo establecido en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538.”
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir ocho modificaciones en este artículo:
a) por la primera sustituye en el primer párrafo del número 1) las expresiones “Fijar las plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
b) por la segunda sustituye el punto (.) aparte de este primer párrafo por una coma (,) y agrega a continuación lo siguiente “(,) para cada uno de los años de vigencia de la presente ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio de esta última.”.
c) por la tercera reemplaza el primer párrafo del número 2) por el siguiente:
“Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán, un total de 6.150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de la presente ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
PLANTA
Número Máximo de Cargos
De Oficiales Penitenciarios
348
^@#@^De Gendarmes
5802”
d) por la cuarta sustituye la letra d) del número 3) por la siguiente
“d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios serán traspasados por el sólo ministerio de la ley, a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.”.
e) por la quinta agrega en el número 4) a continuación del punto (.) aparte que pasa a ser (.) seguido lo siguiente:
“Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.”.
f) por la sexta agrega el siguiente número 5):
“5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.”.
-g) por la séptima agrega el siguiente número 6):
“6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efecto de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.”.
h) por la octava añade el siguiente número 7):
“7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y en general, todas aquellas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.” (número propuesto por una segunda indicación del Ejecutivo, acogida por la Comisión).
Ante la consulta formulada por la Diputada señora Turres, los representantes del Ejecutivo explicaron que la planta I contaba actualmente con 714 cargos y la II con alrededor de nueve mil, los que con el aumento que establecía el proyecto, llegarían a un cifra cercana a los catorce mil.
Asimismo, explicaron que en la planta civil se creaban cuarenta nuevos cargos y que se traspasaban por el solo ministerio de la ley, los cargos de los Subdirectores Administrativo y Técnico a la planta III con igual grado, de tal manera de dejar únicamente al Subdirector Operativo en la planta I. En cuanto a las asignaciones de turno y nivelación penitenciaria se delegaban facultades al Jefe del Estado para fijarlas. Asimismo, en cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los gremios, se facultaba también al Presidente de la República para modificar la asignación de turno para los grados 26° y 24°, esta última mencionada en forma tácita en el primer párrafo del número 4).
Ante otra consulta, esta vez del Diputado señor Marcelo Díaz , explicaron que a los cargos grado 9° les correspondía la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851, la que se incrementaba en treinta mil pesos mensuales.
Por último, en cuanto a la inquietud manifestada por los parlamentarios acerca de la situación que afectaba a los funcionarios de la planta de Gendarmes que reprobaban por segunda vez el examen habilitante, en que para los efectos de determinar si debían cesar o no en sus funciones, se ponderaría el resultado del examen y el de las calificaciones, señalaron que precisamente en el número 6) que se agregaba por la indicación, se delegaba en el Jefe del Estado la fijación de los criterios para tal ponderación.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad, sólo con correcciones de forma. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo segundo transitorio.
Establece lo siguiente:
“Artículo segundo.- El encasillamiento del personal de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, se efectuará por Resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.
Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:
a) Los funcionarios titulares se encasillarán en función del orden que resulte de aplicar al escalafón vigente a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, los siguientes factores:
i) En primer término el tiempo de permanencia en el grado del cual es titular.
ii) Si como resultado de la regla señalada anteriormente el funcionario no experimentare ningún cambio de grado, se podrá considerar el tiempo de permanencia en la institución siempre que acredite una permanencia en el grado del cual es titular de a lo menos del cincuenta por ciento del tiempo mínimo exigido para dicho grado, conforme a lo previsto en el actual artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, del Ministerio de Justicia.
b) Una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes conforme a las reglas señaladas precedentemente.
c) Las reglas señaladas en los literales anteriores no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, los que se encasillarán en los mismos grados que ocupen a dicha fecha.
Producto del encasillamiento a que se refiere este artículo los funcionarios podrán experimentar hasta dos movimientos en la carrera, lo que significará ascender hasta un máximo de cuatro grados.
Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.
El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento, serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.”
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir tres medicaciones en este artículo:
a) por la primera sustituye en el inciso primero las expresiones “El encasillamiento del personal de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley,” por las siguientes “El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas,”.
b) por la segunda reemplaza las letras a) y b) del inciso segundo por la siguiente letra a), reordenándose las siguientes:
“a) En primer lugar se encasillarán a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes, se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.
Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarmes grado 26°, se encasillarán en éstos, a los funcionarios que, durante el año 2009, hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes- Alumnos, respectivamente.”. (esta letra es la resultante de una corrección propuesta por el Ejecutivo y acogida por la Comisión)
c) por la tercera modifica la letra c) en el siguiente sentido:
i) Reemplaza su párrafo primero por el siguiente:
Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de él o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.”.
ii) Sustituye su párrafo segundo por el siguiente:
“No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición regulaba el proceso de encasillamiento del personal y se caracterizaba por fijar las reglas específicas a que deberá sujetarse dicho encasillamiento, para que comprenda a todo el personal de las plantas I y II y signifique, además, la posibilidad de que todos o casi todos los funcionarios asciendan uno o dos grados.
Ante la consulta del Diputado señor Marcelo Díaz , en el sentido de que, conforme a antecedentes que manejaba, en ocasiones anteriores se habían alterado los parámetros utilizados para efectuar el encasillamiento, no respetándose el orden de antigüedad fijado por el lugar obtenido en la Escuela de Gendarmería, precisaron que la modificación que se introducía en la letra a) de este artículo, señalaba específicamente que en primer lugar se encasillaría a los titulares por estricto orden de antigüedad, resultante del escalafón vigente a la fecha de la publicación de los correspondientes decretos con fuerza de ley, lo que demostraba que el proceso respetaría la antigüedad.
Agregaron que lo único que podría alterar el orden fijado por la antigüedad, sería la exigencia de la aprobación de exámenes habilitantes para ascender a determinados grados.
Ante una nueva consulta del mismo Diputado señor Díaz , relacionada con el personal a contrata, precisaron que la misma modificación introducida a la letra a), señalaba que una vez encasillados los titulares, se encasillarían los funcionarios a contrata acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente, es decir, como en todo encasillamiento, la primera prioridad para el encasillamiento la tendrían los titulares y una vez que éstos han sido encasillados, si aún quedan vacantes, se continúa con el personal a contrata, respetando en este caso el orden fijado a partir del egreso de la Escuela de Gendarmería.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo tercero transitorio.
Establece lo siguiente:
“Artículo tercero.- La provisión de los nuevos cargos que se creen en virtud del numeral 2) del artículo primero transitorio se efectuará, en un plazo de cinco años una vez finalizado el encasillamiento y sólo a partir del año siguiente a éste.
Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del artículo primero transitorio de la presente ley.”
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán, en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y solo a partir del año siguiente a él.”.
La indicación destinada a aclarar o precisar la redacción del texto original, se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo cuarto transitorio.
Establece lo siguiente:
“Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:
AÑO DE VIGENCIA
GASTO MÁXIMO EN MILES DE $
Primer Año
16.336.306
Segundo Año
11.203.266
Tercer Año
6.589.003
Cuarto Año
8.098.160
Quinto Año
9.402.827
Sexto Año
7.812.817
El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.
Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1° de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.”
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso segundo los términos “tercero transitorio” por lo siguiente “segundo transitorio”.
La indicación que solamente corrige un error de referencia, se aprobó, sin debate, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo quinto transitorio.
Dispone que:
“Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes se entenderán derogadas desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.”.
No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo sexto transitorio.
Establece lo siguiente:
“Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de la presente, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.”.
No se produjo debate, aprobándoselo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículos nuevos.- (pasaron a ser séptimo y octavo transitorios).
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar dos nuevos artículos transitorios del siguiente tenor:
“Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto de Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.
Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de la presente ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.”.
Se aprobaron sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
Artículo séptimo transitorio.- (pasó a ser noveno).
Señala lo siguiente:
“Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad. Concurrieron a la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz .
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión “rehabilitar a” por la frase “contribuir a la reinserción social de”.
2) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:
1.- Elimínase la expresión “uniformada”.
2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
“El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:
a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes.
b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.
c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.
El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.
Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Gendarmes.
3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones “detenidos” y “de Procedimiento” por las siguientes “imputados” y “Procesal”, respectivamente.
2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:
“Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;”.
3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras “readaptación” y “procesado” por las siguientes “reinserción” e “imputado”, respectivamente.
4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.
En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda .
El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
1.- Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo “técnica” y la conjunción “y”, la palabra “operativa”, precedida de una coma (,).
b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando”, por las siguientes: “en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico”, precedidas de una coma (,).
6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:
“2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.”.
2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:
“5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.
“6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.
“7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.”.
3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser 8.-, sustitúyese la frase “el Estatuto del Personal del Servicio” por lo siguiente “las normas de personal del estatuto respectivo”.
4.- En el actual número 8.-, que pasa a ser 24.-, sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación lo siguiente: “en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.”.
5.-En el actual número 10.-, que pasa a ser 12.-, sustitúyense las expresiones “reos rematados” y “condenas” por “condenados” y “penas”, respectivamente.
6.- En el actual número 11.-, que pasa a ser 13.-, reemplázanse los términos “y procesados” por los siguientes “e imputados”.
7.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.
8.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:
“20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:
a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A, B, C y D de este decreto ley
b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio,
c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o
d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.
“21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.
“22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
“23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.
“25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.”.
7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución;
b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera;
c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional;
d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada;
e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio;
f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social;
g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución, y
h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.
8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa;
b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados;
c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión;
d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social;
e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas, y
f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población atendida por Gendarmería de Chile.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.”.
9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:
“Artículo 8° A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.
Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país, y
b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.
La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.
Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.
10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.
2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión “directivas” por “directrices”.
3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión “políticas” por “directrices”.
4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión “los Departamentos” por “las Unidades”.
5.- Suprímese el inciso segundo.
11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”.
3.- Agrégase el siguiente inciso final:
“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.
12) Derógase el artículo 11.
13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.
Los Directores Regionales serán designados de entre los Oficiales Penitenciarios que ostenten el cargo de coronel en esa planta y serán subrogados por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.
Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;
b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;
c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y
d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.
14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:
“Artículo 12 A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.
Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.
Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.”.
15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:
“El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas en las condiciones que señala el reglamento.”.
16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones “privada de libertad” por los términos “bajo su cuidado”.
18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos “las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile”, por lo siguiente: “las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile”.
19) Sustítúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:
“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos “D.L. 2.763” por los siguientes: “Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de 2005”.
21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:
“El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.
22) Agréganse los siguientes artículos:
“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.
“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.
“Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.
Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional, tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.
Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
“Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
1) Sustitúyese la denominación del Estatuto por la siguiente: “Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.
2) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, según corresponda.
3) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.”.
4) Reemplázanse en el artículo 3° las expresiones “El personal penitenciario de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
5) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyese su encabezado por el siguiente:
“Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente los siguientes:”.
2.- Agrégase en la letra a) a continuación de la palabra “institución”, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (;), lo siguiente: “conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;”.
3.- Suprímense en la letra b) las expresiones “privadas de libertad o con libertad restringida”.
4.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:
1.- Agrégase en su encabezado, a continuación de la palabra “Gendarmería”, lo siguiente: “de Chile, afecto a este Estatuto”.
2.- Sustitúyese la letra b) por la siguiente:
“b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y”.
7) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “de la institución” por los términos “afecto a este Estatuto”.
8) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, del Misterio de Hacienda , de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
9) Derógase el artículo 10.
10) Sustitúyense en el artículo 11 las expresiones “determine este Estatuto y la reglamentación respectiva” por las siguientes: “determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.”.
11) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- El reclutamiento, selección y formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, a excepción del Director Nacional, se efectuará por la Escuela de Gendarmería.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 14:
1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los dos siguientes:
“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.
Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda .”.
2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes-Alumnos” por las siguientes “Gendarmes-Alumnos”.
13) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile proveerá los cargos de Subtenientes grado 16° y de Gendarmes grado 26° consultados en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, respectivamente, exclusivamente, entre aquellos Aspirantes a Oficiales y Gendarmes-Alumnos que hayan aprobado los cursos de formación correspondientes, en la Escuela de Gendarmería de Chile.
El nombramiento se hará considerando el promedio de notas en los cursos respectivos.”.
14) Derógase el artículo 16.
15) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- La formación, perfeccionamiento y especialización del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes incluirá los cursos, actividades y exámenes habilitantes siguientes:
I. PARA OFICIALES PENITENCIARIOS.
a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de formación.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Capitán para ascender a Mayor, grado 8°.
c) Exámenes Habilitantes:
i) En el grado de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, grado 12°.
ii) En el grado de Mayor para ascender a Teniente Coronel, grado 6°.
d) Cursos de Especialización para Oficiales.
En caso de reprobación de los exámenes habilitantes a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una mejor posición relativa para ascender que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.
En caso de una segunda reprobación, dichos funcionarios serán clasificados en lista 4, en el período correspondiente.
II. PARA GENDARMES.
a) Curso de Formación para Gendarmes-Alumnos, de un año académico de duración a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme grado 26°.
b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Cabo Primero para ascender a Sargento Segundo, grado 14°.
c) Examen Habilitante en el grado de Sargento Segundo para ascender a Sargento Primero, grado 12°.
d) Cursos de Especialización para Gendarmes.
En caso de reprobación del examen habilitante a que se refiere el literal c) precedente, el personal llamado a rendirlo deberá repetirlo por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga, para efectos del ascenso respectivo. Con todo, la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno habilitará para tener una mejor posición relativa para ascender que aquel que lo aprobó en la primera convocatoria.
En caso de una segunda reprobación, los funcionarios serán clasificados en lista 4, en función del puntaje que se determine sobre la base de la ponderación que se le asigne al referido examen y al proceso calificatorio correspondiente, de conformidad a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos.
16) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Los exámenes habilitantes para el ascenso a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a los requisitos establecidos en los decretos con fuerza de ley y el reglamento respectivo.
17) Derógase el artículo 19.
18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20.
a) Suprímese su letra a).
b) Intercálase en la letra b), entre la palabra “exámenes” y la coma (,) que la sigue, la expresión “habilitantes”.
19) Intercálase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 21, entre la expresión “Gendarmería” y los términos “que se encuentre en retiro temporal”, la frase “afecto a este Estatuto”.
20) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios , se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.
Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.
21) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- La fecha de los ascensos del personal afecto a este Estatuto será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. En caso contrario la fecha será la de la respectiva resolución.”.
22) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Los ascensos se concederán en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes, considerando el promedio de notas obtenidas en los cursos de formación correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 26 de este Estatuto y lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
La ponderación de los factores mencionados en el inciso anterior estará contenida en el decreto con fuerza de ley respectivo.”.
23) Derógase el artículo 25.
24) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes para tener derecho al ascenso deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá;
2) Que esté clasificado en lista N° 1 o N° 2;
3) Haber aprobado los cursos de perfeccionamiento y los exámenes habilitantes a que se refiere el artículo 17, en las condiciones que determine el reglamento, y
4) Cumplir con el requisito del tiempo mínimo en el grado.”.
25) Derógase el artículo 27.
26) Sustitúyense en el artículo 28 las palabras “de Gendarmería de Chile” por las siguientes: “de las plantas afectas a este Estatuto”.
27) Elimínase en el inciso primero del artículo 29 la frase “o no fuere posible excusarlo de su cumplimiento”.
28) Derógase el artículo 31.
29) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 32 por los siguientes:
“Artículo 32.- Las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas, sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones.
El reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó la resolución respectiva, observando el debido conducto regular.”.
30) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de la Planta de Oficiales Penitenciarios, son los siguientes:
Subteniente 4 años
Teniente Segundo 4 años
Teniente Primero 5 años
Capitán 6 años
Mayor 6 años
Teniente Coronel 5 años
Coronel ----
Con todo, tratándose de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.
31) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- El tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso del personal de la Planta de Gendarmes será el siguiente:
Gendarme 3 años
Gendarme Segundo 3 años
Gendarme Primero 3 años
Cabo 3 años
Cabo Segundo 4 años
Cabo Primero 4 años
Sargento Segundo 4 años
Sargento Primero 3 años
Suboficial 3 años
Suboficial Mayor ------
Con todo, tratándose de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente, el tiempo señalado precedentemente será considerado tiempo máximo.”.
32) Agréganse los siguientes artículos 34 A y 34 B:
“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
33) Derógase el artículo 35.
34) Modifícase el artículo 36 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “escalafón” por “planta”.
b) Elíminanse en su inciso segundo los términos “el decreto o” y agrégase el artículo “la” antes de la palabra “resolución”.
c) Suprímese su inciso final.
35) Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio.”.
36) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto en el artículo 38:
“No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, si un funcionario conserva la clasificación en lista 3 en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, no se producirá la cesación de funciones a menos que la falta de calificación se produzca en dos períodos consecutivos.
La infracción de una obligación o deber funcionario que se establezca en virtud de una investigación sumaria o sumario administrativo, sólo podrá ser considerada una vez en las calificaciones del funcionario.”.
37) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 39:
“Los jefes directos serán responsables de las precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la calificación y revisión de la situación prevista en el inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.”.
38) Agrégase en el inciso segundo del artículo 40, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.) lo siguiente:
“Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.”.
39) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en su inciso segundo las expresiones “calificados en lista 4” por las siguientes “clasificados en lista 4”.
b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “propondrá al Presidente de la República ” por la expresión “determinará”.
40) Intercálanse en el inciso primero del artículo 42, entre las expresiones “1 de Méritos” y “3 Condicional”, lo siguiente “2 Buena”.
41) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.
42) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra “Clasificadoras” y la coma (,) que la sigue, la expresión “Regionales”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.”.
43) Sustitúyense en el artículo 46 las expresiones “ 46 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960” por las siguientes “ 160 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
44) Deróganse los artículos 48, 49, 50 y 51.
45) Intercálase en el artículo 52, entre las expresiones “El personal” y “ los becarios”, los términos “afecto a este Estatuto”.
46) Deróganse los artículos 53 y 54.
47) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el encabezamiento de su inciso primero, entre las palabras “del personal” y “en actos”, las expresiones “afecto a este Estatuto”.
b) Sustitúyense en su inciso segundo las expresiones “un procedimiento breve” por las siguientes “una investigación interna”.
48) Intercálanse en el inciso primero del artículo 56, entre las palabras “permisos” y “podrán ser “, los términos “del personal afecto a este Estatuto”.
49) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y 65.
Artículo 3°.- Establécese, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.
Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.
Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.
El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.
Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.
El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.
Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 4°.- Las denominaciones que las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes consulten en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, se sustituirán, una vez publicados en el Diario Oficial el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, por las siguientes:
I. PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS.
Grado Actual denominación Nueva denominación.
1°C Director Nacional Director Nacional
^@#@^3° Subdirector Subdirector Operativo
4° Inspector Coronel
6° Subinspector Teniente Coronel
^@#@^8° Alcaide Mayor Mayor
^@#@^10° Alcaide 1° Capitán
^@#@^12° Alcaide 2° Teniente Primero
14° Teniente Segundo
^@#@^16° Subalcaide Subteniente
II. PLANTA DE GENDARMES
Grado Actual denominación Nueva denominación
^@#@^9° Gendarme Mayor Suboficial Mayor
^@#@^10° Vigilante Mayor Suboficial
^@#@^12° Gendarme 1° Sargento Primero
^@#@^14° Gendarme 2° Sargento Segundo
^@#@^16° Vigilante 1° Cabo Primero
^@#@^18° Vigilante 2° Cabo Segundo
^@#@^20° Cabo
^@#@^22° Gendarme Gendarme Primero
^@#@^24° Gendarme Segundo
^@#@^26° Vigilante Gendarme
Artículo 5°.- Al personal de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, en servicio a la fecha de publicación de esta ley, no le serán aplicables los nuevos tiempos mínimos fijados en el número 30) del artículo 2° de esta ley, que modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.
La regulación de los tiempos mínimos para el personal que resulte encasillado en la planta de Oficiales Penitenciarios , a fin de cumplir lo señalado en el inciso precedente, se sujetará a las reglas que fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley.
Artículos transitorios.
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.
Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.
2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
PLANTA NÚMERO MÁXIMO DE CARGOS
De Oficiales Penitenciarios 348
De Gendarmes 5802
La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.
3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:
a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.
b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.
c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.
d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.
5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.
6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.
7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.
Artículo segundo.-
El encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.
Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:
a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.
Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes-Alumnos, respectivamente.
b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.
No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.
Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.
El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.
Artículo tercero.- Los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.
Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:
AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $
Primer año 16.336.306
Segundo año 11.203.266
Tercer año 6. 589. 003
Cuarto año 8.098.160
Quinto año 9.402. 827
Sexto año 7. 812.817
El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.
Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.
Artículo quinto.- Las normas que sean reemplazadas o modificadas producto de la dictación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos precedentes, se entenderán derogadas desde la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.
Artículo sexto.- Los funcionarios titulares de planta que a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren desempeñando los cargos que sean calificados como de alta dirección pública en la nueva planta que se fije en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio, mantendrán su nombramiento por un plazo máximo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de la nueva planta que se fije, debiendo llamarse a concurso concluido dicho plazo.
Artículo séptimo.- A los funcionarios de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes que sean encasillados en ellas conforme lo establecido en el artículo segundo transitorio de esta ley, se les exigirán los exámenes habilitantes para el ascenso establecidos en el artículo 17 del Estatuto del Personal, sólo a contar del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo tercero transitorio de esta ley.
Artículo octavo.- Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Planta de Vigilantes Penitenciarios, se entenderán, a partir de la entrada en vigencia de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, efectuadas a la Planta de Gendarmes.
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
-o-
Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 16 y 17 de junio; 8, 14, 15 y 28 de julio; 5 y 12 de agosto; 8, 9, 15, 29 y 30 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González , ( Presidenta ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Nicolás Monckeberg Díaz asistieron a algunas sesiones los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Germán Verdugo Soto .
Asistieron también a algunas sesiones los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz y señores Enrique Accorsi Opazo , Sergio Aguiló Melo , René Alinco Bustos , Mario Bertolino Rendic , Gonzalo Duarte Leiva , Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Paredes Fierro, Gabriel Silbar Romo y Alfonso de Urresti Longton .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. (boletín Nº 6.447-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Las indicaciones del Ejecutivo N° 1510-357 y los artículos respectivos.
4.- Disposiciones rechazadas
Indicación del Ejecutivo que agrega un inciso final al artículo 14, nuevo.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Tuma, don Eugenio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Maldonado , Ministro de Justicia ; Jorge Frei , Subsecretario de Justicia ; Alejandro Jiménez , Director de Gendarmería ; Julio Valladares , Asesor de la Dirección de Presupuestos, y José Velozo , Asesor de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia y las señoras Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos, y Ana María Morales , Jefa División de Defensa Social del Ministerio de Justicia .
Concurrieron además, los señores Arturo Sandoval , Presidente de la Asociación de Directivos , Profesionales y Técnicos de Gendarmería (Adiptgen); Claudio González , Presidente Regional de Talca , Abogado; David Milla , Dirigente de La Serena ; Carlos Espinoza , Dirigente de Concepción ; Mauricio Salgado , Dirigente de Concepción; Raúl Cárdenas , Dirigente de Osorno; Enrich Vargas , Dirigente de Punta Arenas , todos de la Adiptgen; Pedro Hernández , Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup); Oscar Benavides , Vicepresidente ; Mario Robles , Dirigente Nacional, Hernán Cheuquén , Dirigente Valparaíso , Luis Ardiles , Directivo , Roke González , Directivo , Felipe Alcaíno , Directivo, todos de la Anfup; los señores Alejandro Silva , Presidente de la Asociación de Oficiales Administrativos Penitenciarios de Gendarmería de Chile (OAP) y Maximiliano Flores , Dirigente; Juan Alarcón , Presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (Ansog), Juan Marechal , Secretario Nacional , Daniel Vega , Tesorero , Juan Rivas , Director 1°, Luis Luna , Director 2°, Joe González , Presidente Regional Valparaíso , y Christián Alveal , Presidente de Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), Paulina Lueiza , Capitán y Tesorera, Juan Manríquez , José Maldonado y Antonio Ibarra Lillo .
El propósito de la iniciativa consiste en modernizar Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de abril de 2009, señala que el proyecto se propone fortalecer fundamentalmente las funciones de vigilancia y custodia básica, para lo cual se crean 6.182 cargos adicionales, 380 oficiales penitenciarios y 5.802 vigilantes penitenciarios. Asimismo, se están perfeccionando los mecanismos que permitan una carrera funcionaria efectiva, incorporando el mérito como un elemento clave para proveer las vacantes mediante ascensos y se está modificando su estructura orgánica de manera de hacerla más acorde a los requerimientos de una gestión moderna, con cargos concursables a través del sistema de alta dirección pública.
El proyecto de ley tiene los siguientes costos:
a) Gastos de operación, en régimen:
Miles de $
-Gastos en personal 59.442.379
-Bienes y servicios de consumo 10.699.628
TOTAL 70.142.007
b) Gastos de implementación, por una vez:
-Formación 4.423.601
-Habilitaciones y equipamiento 5.469.134
TOTAL 9.892.734
El mayor gasto fiscal anual que irrogue la aplicación de esta ley, el presente año, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
En el debate de la Comisión el señor Jorge Frei hizo presente que los objetivos del proyecto son aumentar las plantas de personal de Gendarmería y corregir la carrera funcionaria. Esta iniciativa, puntualizó, tiene por objeto fortalecer a Gendarmería de manera tal que pueda hacer frente, en forma eficaz y oportuna, a los múltiples desafíos que diariamente debe enfrentar en los distintos establecimientos penitenciarios, como parte del sistema de seguridad pública.
De esta manera, se aumenta el personal de las plantas de la institución, especialmente de aquellas cuyas funciones dicen relación con la vigilancia y la custodia básica necesarias para el cumplimiento de la misión institucional; se regulan las jornadas y turnos de trabajo; se perfeccionan los mecanismos para asegurar al personal una carrera funcionaria efectiva, modernizando la carrera por la vía de incorporar la consideración al mérito mediante la creación de cursos habilitantes para el ascenso; se modifica la estructura organizacional de la institución para hacerla más acorde con los requerimientos de una gestión moderna, de tal manera que sus altas autoridades, casi todas ellas seleccionadas por la vía del Sistema de la Alta Dirección Pública, den garantías de mayor transparencia y profesionalismo.
En el tema de la ampliación de las plantas, que busca hacer frente al crecimiento exponencial que ha tenido la población penal, el proyecto contempla un aumento de personal de 48,74% en la Planta de Oficiales Penitenciarios, esto es, de 714 a 1.062 funcionarios; 62,63% en la de Gendarmes, de 9.264 a 15.066, y 67,80% en la Planta de Directivos, de 59 a 99 funcionarios.
El Diputado señor Montes consultó por el número de funcionarios de Gendarmería que están a contrata y bajo el régimen de honorarios.
El señor Frei respondió que los funcionarios a contrata son 2.500 y a honorarios 400, los que no desarrollan funciones permanentes, sino que están contratados por programas específicos.
El Diputado señor Alvarado preguntó, ¿cuántos de los cupos son para regularizar la situación de los funcionarios a contrata?
El Ministro señor Maldonado sostuvo que, aproximadamente, 1.000 funcionarios uniformados regularizarán su situación con este proyecto de ley, integrándose a la planta. Recordó que el año 2003, se aprobó un proyecto de ley que aumentaba la dotación de Gendarmería en forma gradual. Una vez que dicha gradualidad se cumplió se pactó con el Ministerio de Hacienda un incremento de dotación de personal uniformado vía Ley de Presupuestos , con cargo a un acuerdo de aumentar las plantas de Gendarmería a través de un proyecto de ley, que es precisamente el que se está discutiendo. De manera que el incremento neto de personal uniformado es de aproximadamente 5.000 funcionarios.
En otro orden de ideas, señaló que el modelo de desarrollo del sistema penitenciario chileno, desde el año 2000, cuando se toma la decisión, es el de cárceles concesionadas. Desde el año 2004 no se ha vuelto a construir cárceles tradicionales, y hoy aproximadamente el 20% de la población penal está bajo este modelo. Explicó que este modelo supone también una redistribución de las funciones al interior de las unidades penales, en el sentido que una parte de las tareas relacionadas con la atención de la población penal y la reinserción son prestadas por el sector privado a través del contrato de concesión, como actividades deportivas, de salud, de educación, talleres laborales, entre otras, que constituyen obligaciones del concesionario.
Sostuvo que este modelo ha servido de inspiración a varios países latinoamericanos, siendo Chile el país con mayor expansión de su sistema penitenciario, tanto en metros cuadrados construidos como en calidad del trabajo al interior de las unidades penales, lo que ha sido avalado por el informe del Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que consideró positivo el sistema de cárceles concesionadas, sin perjuicio de cuestionar otros aspectos del sistema penitenciario chileno.
Este modelo, añadió, supone la presencia de personal civil, pero en el ámbito de la supervisión y dirección de las tareas que prestan las empresas concesionadas, más que en la prestación directa por parte del Estado de dichas funciones.
Este proyecto de ley, por lo tanto, se enmarca en este modelo de desarrollo penitenciario adoptado por el país, afirmó.
El señor Arturo Sandoval planteó que a partir de diciembre de 2007, las organizaciones gremiales de Gendarmería de Chile asumen en conjunto acciones que permitan visibilizar ante la sociedad y las autoridades políticas la severa crisis que afecta al sistema de ejecución de penas en nuestro país, considerando que históricamente la institución no ha constituido una prioridad para el Estado, debiendo asumir de modo permanente el cumplimiento de su misión con severos déficit en todas sus áreas: personal, infraestructura, equipamiento, organicidad y otras, situación cuyo negativo impacto afecta a la sociedad toda y, en particular, a sus trabajadores y a los sujetos de atención, esto es, personas que por sentencia judicial han estado y están bajo la tuición de Gendarmería, población que hoy día excede los 100 mil chilenos.
No obstante los esfuerzos gubernamentales en las últimas décadas, referidos principalmente a infraestructura carcelaria y mejoramiento remuneracional y previsional de su personal, éstos se han visto diluidos por el crecimiento explosivo de la población penal, tanto en el sistema intramuros -las cárceles- como en el sistema de cumplimiento de penas alternativas en el medio libre.
Persistiendo los factores, que desde las ciencias sociales, explican la etiología criminal; en el último lustro, algunas definiciones estatales como la Agenda Corta Antidelincuencia explican ya no sólo la crisis, sino el colapso del sistema penitenciario expresado, por ejemplo, en un sinnúmero de cárceles a lo largo del país que presentan una sobrepoblación penal de más del 200% y, en el medio libre, abortándose interesantes modelos de intervención para sus penados, ya que su personal es insuficiente, incluso para dar cuenta de lo que la ley N° 18.216, que regula las penas alternativas, y sus normas técnicas mandatan en la libertad vigilada.
Añadió que durante el 2007, de modo bipartito, los gremios y la institución trabajaron para estudiar de modo riguroso el déficit de personal en las diversas áreas. A Adiptgen, que representa a los trabajadores no uniformados, le correspondió participar en los estudios referidos a ese estamento de personal, como también lo hicieron otras organizaciones gremiales. Estos estudios constituyeron el insumo principal para el anteproyecto de ley que el 30 de noviembre de 2007, el Ministro de Justicia entregó al Ministerio de Hacienda, que de acuerdo al Protocolo suscrito por ese Ministerio se traduciría en un proyecto de ley durante el 2008, compromiso que no se habría cumplido.
Sostuvo el señor Sandoval que al tomar conocimiento de los contenidos del proyecto de ley, las cuatro organizaciones gremiales de Gendarmería constaron que no se correspondía con un real proyecto modernizador, ni mucho menos daba cuenta de los severos déficit institucionales, lo que generó durante mayo y julio de este año los procesos de movilización públicamente conocidos y, en particular, en esta Cámara de Diputados, donde muchos parlamentarios, de todas las bancadas políticas intervinieron para superar tan delicado y complejo momento. Si bien el proyecto de ley parcialmente da cuenta del déficit del personal uniformado y se corresponde con los estudios institucionales y ministeriales, muy por el contrario, hace tabla rasa de estos estudios al reducir a cero la ampliación de la Planta III, que de 1.155 funcionarios que hoy la conforman, en el anteproyecto se aumentaba a 4.049 en una proyección de 6 años, habida consideración del actual déficit y las necesidades futuras.
Agregó que la omisión de la habilitación y ampliación de la Planta III, resulta inexcusable desde una visión técnica y política. El personal no uniformado es responsable operativo de las acciones de intervención, asistencia y administración en el sistema penitenciario, tiene responsabilidades en prestaciones de servicios que son ineludibles en el sistema, como lo es por ejemplo la salud. Constituyen el 25% de la dotación funcionaria, es decir, 3.000 funcionarios que cumplen funciones insoslayables para el cumplimiento de la misión que la ley mandata a la institución. De éstos 67% se encuentra en condiciones contractuales de “a contrata”, esto es, 1600 funcionarios, y más de 300 a honorarios cumpliendo funciones permanentes, muchos de ellos al interior de las cárceles, a través de programas de otros ministerios, principalmente del Ministerio del Interior, con presupuestos paralelos al de la institución, hecho que profundiza su inorganicidad y agudiza la incoherencia de su política de personal. Un alto porcentaje de este personal es responsable operativo del 90% de las metas institucionales, metas que de acuerdo a las leyes de modernización del Estado deben tener relación directa con los fines y objetivos de las instituciones del sector público.
El personal no uniformado cumple funciones operativas no sólo en las cárceles de todo el país, sino que, con sólo 600 funcionarios es el único responsable operativo del cumplimiento de penas alternativas a la reclusión de más de 50 mil penados. Este personal, añadió, desarrolla sus funciones con una gran precariedad de recursos, transitando por los sectores de mayor marginalidad en el país, con los riesgos que ello implica.
De acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, Gendarmería cuenta con un estatuto de personal especial, dictado el año 1979. Esta singularidad en un servicio público se explica por la calidad de los usuarios que atiende -delincuentes-, el riesgo que ello implica en la cotidianeidad laboral y el carácter estresante de la labor. Inexplicablemente, el estamento de no uniformados no tiene este reconocimiento estatutario, lo que se ha constituido en una fuente de discriminación en aspectos tan importantes como la previsión, incentivos remuneracionales y carrera funcionaria. El actual proyecto en trámite se constituye también en un elemento de discriminación y exclusión para este personal, señaló.
La omisión de la Planta III en este proyecto, se explicaba por la incorporación de un nuevo componente institucional el “Comité de Adjudicaciones”, nueva entidad orgánica que permitiría la incorporación de privados para complementar las funciones del personal de Gendarmería, a través de personas jurídicas de derecho privado que licitarían programas y proyectos de reinserción social. Al haberse desechado el Comité de Adjudicaciones en la Comisión de Constitución, se espera una revisión gubernamental en lo referido a la Planta.
El señor González señaló que la Contraloría Regional de Bío Bío ha dictado en el mes de agosto de este año un pronunciamiento donde se califica de ilegal la conducta de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de destinar a funcionarios de la planta de vigilantes penitenciarios y de la planta de directivo, profesional y técnico a funciones administrativas y de auxiliares, tales como repartir correspondencia, trabajar en gasfitería, etcétera, que no corresponden a las propias del cargo para los que han sido designados. Manifestó que esta conducta constituye una práctica habitual en el servicio, por lo que incide en los diagnósticos que se han definido para establecer las necesidades de personal, sobre todo en el ámbito de vigilancia.
Los diagnósticos que fundamentan el proyecto establecen que se requieren 5.600 cargos de vigilancia y 347 cargos en la planta de oficiales para lograr el objetivo de modernizar Gendarmería. Sin embargo, no se había hecho pública la información, hasta antes del dictamen de la Contraloría, que un porcentaje no menor de los funcionarios que de conformidad al Estatuto deben cumplir labores de vigilancia realizan funciones de orden administrativo, que deben ser ejecutadas por personal civil.
Agregó que en el año 2007, un estudio elaborado por el propio servicio de Gendarmería, sobre las proyecciones y necesidades de personal civil para el periodo 2009-2012 informaba que 780 funcionarios de las plantas de vigilancia realizaban labores de orden administrativo. Esta situación ilegal vulnera, tal como lo señaló el dictamen de la Contraloría Regional de Bío Bío, el artículo 73 del Estatuto Administrativo que establece que los funcionarios sólo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente.
Consideran fundamental que durante la tramitación de este proyecto se conozca la opinión de la Contraloría General, por lo que han solicitado que dicho pronunciamiento se haga a la brevedad, a fin de tener certeza del número real de funcionarios que realizan labores que no le corresponden.
Finalmente, agrega que es importante que la discusión de este proyecto esté sujeta y condicionada al pronunciamiento de la Contraloría, a fin de no avalar esta práctica ilegal.
El señor Pedro Hernández puntualizó que Anfup representa el 80% de todos los funcionarios de Gendarmería. Explicó que el proyecto de ley se trabajó en conjunto con el Ministerio de Hacienda, a fin de lograr la tan anhelada modernización y profesionalización de Gendarmería, además de solucionar el déficit histórico de funcionarios que existe en el servicio. Agregó que a partir de la movilización se ha estado trabajando a objeto de mejorar el proyecto de ley en la instancia parlamentaria. Finalmente, sostuvo que Anfup no se opone al proyecto, pero solicitan que éste se enriquezca con las opiniones de las diversas asociaciones gremiales.
El señor Juan Alarcón expresó que después de varias manifestaciones de los funcionarios de Gendarmería, se encuentra en el Congreso Nacional, un proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile e incrementa la dotación de su personal. Si bien dicho proyecto no es suficiente para solucionar los problemas de la institución, constituye un avance en una revalorización de la institución, que se reafirma como uniformada y parte importante del circuito de seguridad pública.
Afirmó que la escasez de personal en las unidades penales es crítica, lo que genera una sobrecarga de trabajo y, además, la carrera funcionaria está trabada, con funcionarios por más de 10 años en el mismo grado sin ascender.
Solicitó, a nombre de los funcionarios que representa, hacer todo lo necesario para dar celeridad a este proyecto, ya que su aprobación mejorará las expectativas del personal que ingrese a la institución y de los que se encuentran en servicio.
Consultado por el Diputado señor Jaramillo acerca de la postura de la asociación frente a las demandas de los funcionarios de la planta de profesionales, que son discriminados en este proyecto, señaló que concuerdan con las aspiraciones de la Planta III; sin embargo, creen que esos planteamientos deben ser recogidos en un proyecto distinto, a fin de que no se retrase la tramitación legislativa de este proyecto de ley que contempla beneficios de largo anhelo para el personal uniformado.
El señor Alejandro Silva expresó que durante la tramitación del proyecto y hasta antes de su ingreso al Congreso, las Asociaciones de Funcionarios y el Ejecutivo negociaron en base a una propuesta inicial presentada por el señor Director Nacional de Gendarmería al Ministerio de Justicia. Lamentablemente, el proyecto ingresado al Congreso excluyó a los Oficiales Administrativos Penitenciarios. Agregó que por casi tres décadas los Oficiales Administrativos han sufrido la discriminación sistemática de su carrera funcionaria.
El señor Christián Alveal sostuvo que la postergación del sistema penitenciario es un problema del Estado chileno que debe ser resuelto a la luz de las políticas públicas para combatir la delincuencia.
Postuló que el problema delictual no es un problema policial sino que social que requiere corregir problemas estructurales de la sociedad. Por lo anterior, se justifica plenamente el aumento del presupuesto para Carabineros de Chile para el año 2010, en 11% (58 mil millones de pesos), pero con la misma convicción considera que el aumento presupuestario para Gendarmería para igual periodo del 4,4%, equivalente a 8 mil millones de pesos, es completamente insuficiente para garantizar la normalidad de los penales y por consiguiente de la misma seguridad de la comunidad nacional que se pretende garantizar con una fuerte inversión policial.
Señaló que si bien concuerdan con el proyecto no soluciona la crisis penitenciaria, constituye un avance, tanto por el aumento de las plantas como por las innovaciones estructurales que incorpora en la Ley Orgánica, como también por el énfasis en la profesionalización de su personal, entre otros.
Finalmente, sostuvo que si bien consideran de suma importancia que se aborde la realidad del personal no uniformado, cree que debe ser abordado en una iniciativa paralela que no retrase más este proyecto que constituye un compromiso de la Presidenta de la República.
Los Diputados señores Jaramillo , Ortiz y Súnico sostuvieron que el proyecto establece una abierta discriminación con el personal civil de Gendarmería y que no hay justificación para que sólo una parte de los funcionarios que trabajan en Gendarmería reciban beneficios económicos.
El señor Jorge Frei recordó que se ha constituido con la Asociación de Profesionales y Técnicos una mesa de trabajo para continuar con el proceso de modernización de Gendarmería, ya que dicho proceso no se agota con el proyecto de ley en trámite.
El Diputado señor Montes argumentó que el enfoque del proyecto es parcial, ya que no aborda en forma integral el problema del sistema penitenciario que es mucho más profundo que un tema de cupos. Añadió que no concuerda con la orientación que se está dando en este tema, ya que debería incluir elementos que lo hagan más humanizador e integrador.
El señor Julio Valladares destacó que el planteamiento del Ejecutivo es que el régimen de las plantas debe ser modificado, particularmente en lo relativo a la inamovilidad funcionaria que tienen hoy las plantas; sin embargo, los gremios no han permitido introducir cambios. Añadió que mientras esas modificaciones no ocurran la problemática de aumentar la dotación civil se ha hecho por la vía de la contrata.
Acotó que durante la discusión de este proyecto, se ofreció a los gremios una serie de beneficios para los funcionarios a contrata en materia de grados, pero fue rechazado por ellos. Insistió en que no hay intenciones de solucionar el problema de los funcionarios a contrata ampliando las plantas.
Con posterioridad, en la sesión de 4 de noviembre de 2009, el señor Julio Valladares explicó que las indicaciones del Ejecutivo recogen tanto compromisos acordados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la Comisión de Hacienda.
Afirmó que en el tema del personal civil de Gendarmería se adoptaron dos vías para incorporar más dotación a dicha planta:
-Por una parte el proyecto de modificación de la ley N° 18.216 (Boletín N° 5.838-07), fruto del acuerdo de seguridad pública, actualmente en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución de esta Corporación, considera un aumento de la dotación del estamento profesional encargado de la supervisión de la libertad vigilada. En efecto, el proyecto incluye, junto con el financiamiento para implementación del monitoreo electrónico a distancia, recursos para ampliar la dotación de las contratas en 251, para el desempeño de las labores antes señaladas.
-Adicionalmente, la indicación del Ejecutivo materializa el compromiso adquirido con la planta III, a fin de aumentar la dotación máxima de personal del programa 02 del presupuesto de Gendarmería, a fin de incorporar 100 nuevos profesionales a contrata, grado 16°, dedicados a las tareas de rehabilitación e inserción social.
Por otro lado, se mejora la situación del estamento civil profesional, técnico, administrativo y auxiliar a contrata, considerando los siguientes aumentos de grado para el personal a contrata de la planta III:
Funcionarios que perciben asignación profesional: Se propone subir un grado al 11,4% de los funcionarios que perciben asignación profesional, ya sean Profesionales, Técnico, Administrativo, o Auxiliar.
Funcionarios que no perciben asignación profesional: Se propone subir un grado al 34,3% de los funcionarios que no perciben asignación profesional, ya sean Técnico, Administrativo, o Auxiliar.
Esta propuesta favorece a 350 funcionarios, equivalentes al 18,1% del personal a contrata que trabajan en los programas 01 y 02 de Gendarmería a la fecha, los cuales son 1.929 personas.
Agregó que esta indicación, además, da cumplimiento a un compromiso adquirido con la Planta de Oficiales Administrativos Penitenciarios, permitiendo aumentar el número de cargos del grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios.
Finalmente, sostuvo que estas indicaciones no requieren un nuevo informe financiero porque se ajustan a los montos del proyecto original, de manera que se realiza una reasignación de los recursos, rebajando el bono de permanencia para los Suboficiales Mayores grado 9° que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos de 20 a 5 cupos.
Complementando lo anterior, los representantes del Ejecutivo precisaron a la Comisión que, adicionalmente, a los esfuerzos relativos al aumento de dotación del estamento profesional de la planta III, en 100 cargos grado 16, el Ejecutivo , ha adquirido el compromiso de efectuar un mejoramiento de grado de un número importante de los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se desempeñan a contrata, en la planta III.
Dicho mejoramiento favorecerá aproximadamente a 1.500 de los funcionarios que se desempeña actualmente en calidad de contrata en la Planta III.
El referido mejoramiento se implementará por la Jefatura del Servicio a partir del mes siguiente a la entrada vigencia del proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile. Para efectos de este proceso se tomarán en consideración, especialmente, los años de servicio en la institución.
Los recursos involucrados en este mejoramiento resultan de una reasignación interna del costo global del proyecto, mediante la reducción del bono de permanencia contemplado en el artículo 3° del proyecto de los 90 cupos originales.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 11, 19, 21 y 22 del artículo 1°; 12, 20 y 32 del artículo 2° y del artículo 3° permanentes y de los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y noveno transitorios del proyecto aprobados por ella. Por su parte, esta Comisión incorporó a su conocimiento los artículos y numerales que se modifican con las indicaciones del Ejecutivo antes señaladas.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
Por el numeral 11), se modifica el artículo 10, en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios” por “Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes”.
2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980. Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”.
3.- Agrégase el siguiente inciso final:
“Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.
Por el numeral 19), se sustituye el inciso primero del artículo 18, por el siguiente:
“La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
Por el numeral 21), se agrega en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:
“El personal de Gendarmería de Chile que cumpla jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrá derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.”.
Por el numeral 22), se agregan los siguientes artículos:
“Artículo 23.- El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.
“Artículo 24.- Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores.
“Artículo 25.- La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile facilitará y estimulará la formación, perfeccionamiento y especialización profesional y cultural del personal de la Institución por medio de becas y viajes de estudio, intercambio de funcionarios con instituciones similares o afines ya sean nacionales o del extranjero, concurrencia a institutos especializados en materias penitenciarias y criminológicas y la asistencia y participación en congresos, seminarios o simposios atingentes.
Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento o especialización dispuestos por la Dirección Nacional, tendrán derecho al financiamiento de los gastos de movilización en que incurran.
Los alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieren recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a percibir viático conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 262, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
“Artículo 26.- Las resoluciones e instrucciones generales relacionadas con la administración de la Institución, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Gendarmería de Chile.”.
En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
Por el numeral 12), se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 14:
1.- Sustitúyense sus incisos primero y segundo por los dos siguientes:
“Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería.”.
Los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes-Alumnos mientras realicen cursos de formación tendrán la calidad de becarios. Su dotación será fijada anualmente por medio de un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda .”.
2.- Reemplázanse en sus incisos tercero, cuarto, sexto y noveno las expresiones “Vigilantes-Alumnos” por las siguientes “Gendarmes-Alumnos”.
Por el numeral 20), se reemplaza el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Los ascensos de los Oficiales Penitenciarios y de los Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes de las respectivas plantas. En todo caso, respecto del Subdirector Operativo de la planta de Oficiales Penitenciarios , se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° A del decreto ley N° 2859, de 1979.
Cuando por falta de requisitos legales, en la planta de Gendarmes quedaren cargos sin proveer, ubicados entre los grados 24° al 9°, ambos inclusive, y mientras los ascensos se producen, podrán aumentarse transitoriamente los cargos de Gendarmes grado 26° en proporción a las vacantes no provistas.”.
Por el numeral 32), se agregan los siguientes artículos 34 A y 34 B:
“Artículo 34 A.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 33, los funcionarios titulares de los cargos de Subtenientes grado 16° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ascenderán a Teniente Segundo grado 14°. Tratándose del cargo de Teniente Segundo para ascender a Teniente Primero, además de haber computado el referido tiempo máximo se requerirá haber aprobado el examen habilitante a que se refiere el artículo 17 de este Estatuto.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 14° y 12°, respectivamente. No obstante, respecto de la asignación de antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
Artículo 34 B.- Transcurrido el tiempo máximo de permanencia a que se refiere el inciso final del artículo 34, los funcionarios titulares de los cargos de Gendarmes grado 26° y Gendarmes Segundo grado 24°, ambos de la Planta de Gendarmes, ascenderán a Gendarme Segundo grado 24° y Gendarme Primero grado 22°, respectivamente.
De no existir vacantes disponibles para materializar los referidos ascensos, los funcionarios recibirán las remuneraciones correspondientes a los grados 24° y 22°, aplicándose respecto de la asignación de antigüedad lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Una vez que se produzcan las vacantes necesarias, los funcionarios obtendrán la calidad de titulares de los grados señalados en el inciso anterior, desde la fecha en que comenzaron a percibir las remuneraciones correspondientes a dichos grados.
En el caso que los funcionarios a que se refiere este artículo, cesen en funciones por cualquier causa, sin haber obtenido la titularidad del cargo correspondiente, se entenderá que la obtuvieron para todos los efectos legales.”.
En el artículo 3°, se establece que, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley, un bono de permanencia para los Suboficiales Mayores, grado 9° de la Planta de Gendarmes, que acrediten haber cumplido un año en dicho grado y opten por permanecer en la Institución hasta los 35 años de servicios efectivos. Estos funcionarios deberán ejercer la opción a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución de nombramiento como Suboficial Mayor, grado 9°.
Con todo, la opción a que se refiere el inciso anterior estará sujeta a la existencia de cupos, los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año. Para acceder a uno de estos cupos, los beneficiarios serán seleccionados por resolución del Director Nacional, de acuerdo al escalafón vigente a la fecha en que cumplan un año en el grado 9° y a las reglas complementarias que fijará un reglamento, destinadas a garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios. Cada uno de los cupos sólo podrá ser provisto por quien resulte seleccionado, sin que éstos se liberen en caso que el respectivo funcionario desista o cese en funciones por cualquier causa, antes de cumplir los 35 años de servicio efectivo en Gendarmería de Chile.
Los funcionarios que resulten seleccionados constituirán dotación adicional; en consecuencia los cargos de Suboficial Mayor grado 9° consultados en la planta de Gendarmes de la Institución que se fije de conformidad al artículo primero transitorio de esta ley, no se verán disminuidos por esta causa.
El bono de permanencia ascenderá a un monto equivalente a cinco veces la última remuneración imponible mensualizada. El pago se hará de una sola vez y será realizado directamente por Gendarmería de Chile, junto con el que corresponda por la bonificación por egreso a que se refiere la ley N° 19.998.
Los beneficios mencionados en el inciso anterior serán compatibles entre sí.
El bono de permanencia no constituirá remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuento alguno.
Los aportes que deban realizarse al fondo establecido en el artículo undécimo de la ley N° 19.882, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, tratándose de los Suboficiales Mayores grado 9° que resulten beneficiarios del bono de permanencia a que se refiere este artículo, sólo se efectuarán hasta la fecha en que se haga efectiva la opción a que se refiere el inciso primero de este artículo.
En el artículo primero transitorio, se faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar las plantas de personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta y sus denominaciones; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; la fecha de vigencia de las nuevas plantas y la determinación de la dotación máxima de personal para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio.
Con todo, la determinación de los nuevos grados de las plantas que se fijen de conformidad al inciso anterior, no podrá alterar los actuales grados iniciales y superiores de las respectivas plantas, establecidos en la ley N° 19.851.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes.
2) Las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, considerarán un total de 6150 nuevos cargos, que se proveerán de acuerdo a las reglas del artículo tercero transitorio de esta ley. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
PLANTA NÚMERO MÁXIMO DE CARGOS
De Oficiales Penitenciarios 348
De Gendarmes 5802
La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.
3) Respecto de la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, del Ministerio de Hacienda, de 2004:
a) Crear 40 nuevos cargos, determinando los grados de la Escala Única de Sueldos que se les asignen y sus denominaciones.
b) Establecer los requisitos especiales de ingreso y promoción.
c) Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Con todo, no quedarán afectos a dicho sistema el Subdirector Operativo y los Directores Regionales.
d) Los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, desempeñen en calidad de titulares los cargos de Subdirector Administrativo y de Subdirector Técnico, ambos grado 3° de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el sólo ministerio de la ley a cargos de igual grado que se creen en la Planta de Directivos. Con todo, dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
4) Establecer, respecto de los nuevos grados que se fijen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo, los montos que se requerirán para las asignaciones de turno y de nivelación penitenciarias no contemplados en los artículos 1° y 4° de la ley N° 19.538. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que modifique el valor de la asignación de turno para el grado 26° de la Planta de Gendarmes y el valor de la asignación de responsabilidad contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.851.
5) Regular los tiempos mínimos en el grado para los ascensos respecto de los funcionarios que, desempeñándose a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere este artículo, resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de Personal.
6) Establecer los criterios para ponderar los resultados de los exámenes habilitantes y el proceso calificatorio para efectos de lo previsto en los incisos finales de los artículos 17 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1980.
7) Fijar las materias que se considerarán en cada uno de los exámenes habilitantes para el ascenso, su periodicidad y, en general, todas aquéllas relacionadas con sus exigencias, aplicación, evaluación y ponderación.
Por el artículo segundo transitorio, se dispone que el encasillamiento del personal de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley, que desempeñen cargos en calidad de titulares o empleos a contrata asimilados a dichas plantas, se efectuará por resolución del Director Nacional dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen dichas nuevas plantas. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.
Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior se aplicarán las reglas especiales que a continuación se indican:
a) En primer lugar se encasillará a los titulares por estricto orden de antigüedad resultante del escalafón vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del o los decretos con fuerza de ley correspondientes.
Una vez encasillados los titulares, en los cargos que queden vacantes se encasillarán los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, acorde al orden de precedencia obtenido al egreso del curso de formación correspondiente.
Si existieren aún vacantes en los cargos de Subteniente grado 16° y/o Gendarme grado 26°, se encasillarán en éstos a los funcionarios que durante el año 2009 hayan aprobado los cursos de formación, tanto de Aspirantes a Oficiales como de Gendarmes-Alumnos, respectivamente.
b) Las reglas señaladas en el literal anterior no se aplicarán a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal, sean titulares de cargos de Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios y de Gendarme Mayor grado 9° de la Planta de Gendarmes, los que se encasillarán como Coroneles grado 4° y Suboficiales Mayores grado 9°, respectivamente.
No obstante lo anterior, los Inspectores grado 4° de la Planta de Oficiales Penitenciarios que resulten encasillados como Coroneles grado 4°, mantendrán su calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad competente.
Los nuevos requisitos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.
El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y del a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.
c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.
d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento serán considerados ascenso. No obstante lo anterior, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como el tiempo de permanencia para la obtención de uno nuevo.
En el artículo tercero transitorio, se preceptúa que los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo primero transitorio que no hubieren sido provistos en el acto de encasillamiento, se proveerán en un plazo de cinco años una vez finalizado este último y sólo a partir del año siguiente a él.
Esta provisión se efectuará de conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria, que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el numeral 1) del citado artículo primero transitorio.
En el artículo cuarto transitorio, se señala que el mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de los montos señalados en la siguiente tabla para cada uno de los años de vigencia:
AÑO DE VIGENCIA GASTO MÁXIMO EN MILES DE $
Primer año 16.336.306
Segundo año 11.203.266
Tercer año 6. 589. 003
Cuarto año 8.098.160
Quinto año 9.402. 827
Sexto año 7. 812.817
El primer año de vigencia corresponde al año en que se efectúe el encasillamiento a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley. Los años posteriores corresponderán a los años calendarios sucesivos.
Las cantidades señaladas en el inciso primero corresponden a valores vigentes al 1 de abril de 2009 y se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la referida fecha y la de inicio de cada uno de los años de vigencia precitados.
En el artículo noveno transitorio, se dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
El articulado precedente puesto en conocimiento de la Comisión y la indicación del Ejecutivo que se consigna a continuación con los respectivos artículos, fueron aprobadas ad-referéndum, en una sola votación, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Por excepción, la indicación que agrega un inciso final al nuevo artículo 14 (artículo 1° N° 16) fue rechazada en forma unánime por los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Indicación del Ejecutivo N° 1501-357/
“AL ARTÍCULO 1° Nº 11
1) Para sustituir en su número 2, que reemplazó el inciso segundo del artículo 10, la oración “Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades, institutos y otras entidades educacionales de nivel superior del Estado o reconocidas por éste.”, por la siguiente:”Para tal efecto, podrá celebrar convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.”.
AL ARTÍCULO 1º Nº 13
2) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 12 que se sustituye por este numeral, por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
“Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional . En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.
El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.”.
AL ARTÍCULO 1º Nº 14
3) Para intercalar en el inciso segundo del nuevo artículo 12 A que se introduce por este número entre las expresiones “y demás personal” y “de Gendarmería de Chile”, las palabras “de planta”.
AL ARTÍCULO 1º Nº 16
4) Para agregar en el artículo 14 que se reemplaza por este número el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Gendarmería de Chile no podrá en el ejercicio de sus actividades gremiales hacer uso de las armas que utilicen para el ejercicio de su función pública.”.
AL ARTÍCULO 1º Nº 21
5) Para reemplazar en el inciso segundo que se agrega al artículo 21 la expresión: “El personal” por “Los funcionarios”.
AL ARTÍCULO 1º Nº 22
6) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase en el artículo 24, que se inserta por este numeral, después del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase “de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.”.
b) Sustitúyense en el artículo 25, que se inserta por este numeral, los incisos segundo y tercero por el siguiente inciso segundo:
“Los funcionarios que asistan a cursos de perfeccionamiento y especialización dispuestos por la Dirección Nacional y los Aspirantes a Oficiales y los Gendarmes Alumnos que deban trasladarse para estos efectos fuera de su lugar de residencia y no pudieran recibir alojamiento y alimentación de cargo fiscal, tendrán derecho a la asignación contemplada en la letra e) del artículo 98, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
AL ARTÍCULO 2° Nº 13
7) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 15 que se sustituye por este número por el siguiente:
“El nombramiento se hará considerando el promedio final de notas obtenidas en los cursos de formación señalados en el inciso anterior.”.
Al ARTÍCULO 2º Nº 15
8) Para modificar el artículo 17, que se sustituye por este número, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d) del Apartado I.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS, toda la expresión que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) por la siguiente: “para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.”.
b) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d) del Apartado II.- PARA GENDARMES, toda la expresión que sigue al punto seguido (.), que pasa a ser coma (,) por la siguiente: “para efectos del ascenso respectivo. Con todo la aprobación en una segunda convocatoria, en caso alguno lo habilitará para ascender mientras no lo hayan hecho todos los egresados de la promoción correspondiente que lo aprobaron en primera convocatoria.”.
c) Sustitúyese en el párrafo tercero del literal d) del Apartado II.- PARA GENDARMES, la expresión “lista 4” por “listas 3 o 4”.
AL ARTÍCULO 2º Nº 36
9) Para agregar, en el inciso quinto del artículo 38, que se agrega por el presente numeral, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,), la siguiente expresión “correspondientes al período de calificaciones en que se dicte el acto administrativo que la formalice.”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Nº 3
10) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, al final del literal a), la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido (.) “Asimismo, podrá aumentar la dotación máxima de personal fijada a la institución para cada uno de los años de vigencia de esta ley, de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio, a objeto de proveer los cargos que se creen en virtud de este literal.”.
b) Elimínase en el literal c), la expresión “y los Directores Regionales”.
AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Nº 8) Y 9), NUEVOS
11) Para agregar los siguientes numerales 8) y 9) nuevos:
“8) Incrementar el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269. El encasillamiento derivado de la presente modificación se efectuará de conformidad a la normativa contenida en el artículo segundo transitorio de esta ley, en lo que resultare aplicable.”.
“9) Aumentar en 100 cupos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile. Este incremento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
12) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Para agregar en el inciso primero, después de la expresión “y de Gendarmes” una coma (,).
b) Para reemplazar en el párrafo primero del literal b) del inciso segundo, la expresión “de la Planta de Gendarmes” por “de la planta de Vigilantes”.
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
13) Para agregar en el inciso segundo, antes del punto final (.) las siguientes expresiones “y en la forma que dichos actos administrativos determinen.”.
AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
14) Para sustituir las expresiones “de entrada en vigencia de” por “que determinen”.”.
La Indicación del Ejecutivo Nº 1510-357/ consignada a continuación fue aprobada con los respectivos artículos con el voto favorable de los Diputados presentes señores Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón y la abstención del Diputado Montes, don Carlos .
“AL ARTÍCULO 2° Nº 36
1) Para sustituir el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:
“Será calificado anualmente todo el personal sujeto al régimen del presente Estatuto, con excepción del Director Nacional, los miembros de la Junta Nacional y los delegados del personal, quienes conservarán la clasificación del año anterior, cuando corresponda. Con todo si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su jefe directo.”.
AL ARTÍCULO 2º Nº 41
2) Parar reemplazarlo por el siguiente
“41) Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 43, las expresiones “el Oficial ayudante del Director Regional respectivo” por las siguientes “el encargado de esta área en la región”.
b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, en el artículo 43:
“Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto.
Las dos Asociaciones de Funcionarios con mayor representación del personal de Gendarmería de Chile regido por este Estatuto y según la planta a clasificar, podrán designar un delegado que solo tendrá derecho a voz ante las respectivas juntas.”.
AL ARTÍCULO 3°
3) Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “los que no podrán exceder de 60, pudiendo utilizarse un máximo de 20 cada año”, por “los que no podrán exceder de 5.”.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 27 de octubre y 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 4 de noviembre de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Delmastro , De Urresti , Verdugo , Becker , Bertolino , Vargas , García , Galilea , y de la diputada señora Isasi , doña Marta . Establece el soterramiento de líneas aéreas en los casos que señala. (boletín N° 6751-15).
“Considerando que:
En nuestro país, tanto la electricidad, la telefonía fija como la televisión por cable son servicios distribuidos a través de sistemas de líneas aéreas, lo que implica que dichas redes atraviesan todo el territorio nacional, en forma muy visible, provocando un gran impacto en el medio ambiente.
De esta forma, y sin perjuicio de haber permitido la conectividad y la distribución de servicios, la presencia de redes aéreas genera un conjunto de consecuencias negativas tales como: contaminación visual, afectar negativamente la plusvalía, tener un impacto sobre la flora y la fauna[1], ser potenciales focos de accidentes e incluso tener algún efecto sobre la salud por los campos electromagnéticos que generan[2].
Un mecanismo que permite poner término a esta situación, manteniendo los efectos positivos de las redes, es el soterramiento o cableado subterráneo. El soterramiento de redes corresponde al proceso por el que se llevan al subsuelo los tendidos eléctricos, de televisión y telefonía. Así, soterrar redes consiste en tener calles sin cables ni postes que los sostengan[3].
A modo de ejemplo, podemos mencionar que sólo en la Región Metropolitana, existen 13.350 kilómetros de tendido eléctrico a través del cual Chilectra distribuye energía, de los cuales solo un 15%, esto es, 2.000 kilómetros están soterrados[4] El soterramiento de redes supone llevar todas las redes aéreas al subsuelo, lo que en principio representa una serie de potenciales beneficios, tales como[5]:
-Reducción de pérdidas causadas por caídas del sistema en condiciones climáticas adversas.
-Baja en los costos de mantenimiento preventivo de la red.
-Disminución de la tasa de accidentes, fatales o no, por colisión a postación rígida.
-Baja de costos por corta y poda de árboles.
-Incrementos al valor de la propiedad pública y privada.
-Disminución de electrocuciones a terceros.
-Beneficios directos como aumento del empleo local estacionario por la puesta en marcha y construcción de los proyectos.
-Mejoras en el diseño ambiental del espacio urbano.
-Aumento de transparencia visual de fachadas arquitectónicas.
-Aumento del campo visual ganando mayores grados de vigilancia natural, control de la delincuencia y tendencia decreciente de los niveles de victimización.
-Aumento en la altura del follaje mejorando la calidad de las especies (disminución o cese total de corte y poda de árboles).
Un punto no señalado en el artículo anteriormente citado, pero de gran importancia, es el mejor acceso de los bomberos a edificios de altura y construcciones en general para el adecuado combate de incendios, y mayor facilidad para el escape en estos casos y terremotos.
Actualmente al menos seis comunas del área metropolitana de Santiago cuentan con normativa relativa al soterramiento (Las Condes, Providencia, Ñuñoa , Santiago , Vitacura y Corrillos), mientras que varias capitales regionales cuentan con proyectos de soterramiento en los barios cívicos o patrimoniales, como Osorno, Valparaíso , Iquique y otras, principalmente asociadas a financiamiento de FNDR. Ello implica que sólo un 20% de la población de la provincia de Santiago tiene este tipo de redes[6] y que sólo una mínima parte de la población nacional cuenta con redes soterradas.
Por otra parte, debemos destacar la colaboración público privada que se ha dado en este tema. El año 2005 se firmó el “Protocolo de Santiago 2005. Propuesta para un Plan Sostenible de Gestión Urbana. Soterramiento de Redes en Santiago”, en virtud del cual la Comisión Bicentenario, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio de Arquitectos y el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Telefónica CTC y Chilectra se han reunido con el propósito de discutir el soterramiento de redes en la capital, a través de la conformación de una mesa de trabajo que debía analizar las propuestas para concretar el soterramiento de redes en Santiago.
Al respecto y hasta la fecha, el Ministerio de Vivienda no ha presentado ninguna propuesta en concreto.
A nivel comparado, el soterramiento de las redes es parte de una tendencia mundial y en relación con países de la región, nuestro país se ubica en lugares similares, sin embargo respecto a países en desarrollo estamos bajo el estándar. En Europa por ejemplo, Holanda tiene el 100% de sus redes soterradas, le siguen Inglaterra y Alemania. Si bien en Latinoamérica no existen estadísticas sobre el soterramiento de redes, debido que los proyectos de este tipo aún son incipientes, dentro de las empresas pertenecientes al grupo Enersis , hay cifras muy disímiles entre sí, que responden a las realidades particulares de cada país.
En ese sentido, en Brasil las redes soterradas no alcanzan a llegar al 1% entre las distribuidoras Ampla y Coelce; Codensa , en Colombia, está en torno al 7,6%. Chilectra tiene un 16%, Edesur en Buenos Aires tiene un 42,5% y finalmente, Edelnor en Perú llega a un 58,6% [7].
Por lo tanto, se propone establecer como obligación para las empresas que sean titulares de servicios de telecomunicaciones y de concesiones de servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica el soterramiento de líneas aéreas en un plazo de seis años.
Igual obligación pesará sobre los nuevos trazados de líneas aéreas.
Por tanto,
Venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 10.- Los titulares de servicios de telecomunicaciones y de concesiones de servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica que hayan trazado líneas aéreas por bienes de servicio público deberán trasladar dichas líneas a espacios subterráneos en un plazo de seis años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo, todo nuevo trazado de líneas aéreas deberá efectuarse en los términos señalados en el inciso anterior.
Artículo 2°.- El Reglamento regulará el procedimiento a seguir, las condiciones técnicas a cumplir y todo otro antecedente necesario para llevar a cabo la obligación establecida en el artículo anterior.
Moción de la diputada señora Isasi , doña Marta y de los diputados señores Becker , Bertolino , Delmastro , García , Vargas y Verdugo . Establece obligación en nuevos edificios de contar con ascensor que permita el transporte de enfermos en camillas y féretros en posición horizontal. (boletín N° 6752-14).
“Considerando:
1.- Que, dado la creciente concentración poblacional en zonas urbanas, es notorio el aumento de edificios de altura tanto para oficinas, como habitacionales.
2.- Que, cada vez es más común que la mayoría de las personas vivan en departamentos, que si bien, llevan aparejadas muchos beneficios tales como la seguridad, y otros, presentan un grave problema de accesibilidad en caso de que alguno de sus moradores se enferme o muera.
3.- Que, los edificios de departamentos no poseen un ascensor con la dimensión suficiente para trasladar una persona en camilla o un féretro, debiendo por tanto los moradores de estos edificios, muchas veces desde pisos 9°, 15°, 20°, ó mas, trasladar personas enfermas o ataúdes con sus familiares fallecidos por las escaleras.
4.- Que, en las nuevas construcciones se debe contemplar a lo menos un ascensor que permita transportar una persona en camilla y descenso de féretros o ataúdes en posición horizontal.
Por tanto;
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones de la siguiente forma:
Al artículo 159 bis incorpórese el siguiente inciso primero, nuevo, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser segundo, tercero, cuarto quinto, sexto, séptimo y octavo respectivamente. Inciso primero, nuevo: “En los edificios de departamentos de cinco o más pisos a partir del suelo del primer piso, por lo menos uno de los ascensores deberá tener las dimensiones suficientes para permitir el transporte de enfermos en camillas y descenso de féretros en posición horizontal.”
Moción de los diputados señores Verdugo , Ascencio , Barros , González , Lobos, Norambuena y Rojas. Modifica la ley del deporte para favorecer a deportistas en casos que indica (boletín N° 6753-29)
“Considerando:
1.- Que, el deporte es un medio para el desarrollo integral de las personas y favorece la integración social, el desarrollo comunitario, como también la salud y la recreación.
2.- Que, según lo establecido en la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
3.- Que, existen numerosas federaciones deportivas que se encuentran impugnadas por irregularidades en el manejo de los recursos que se les otorgan, ya que éstos han sido utilizados para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.
4.- Que, esta situación perjudica a los deportistas destacados que ven truncadas sus posibilidades de continuar perfeccionándose y participar en competencias.
-Que, para solucionar estos problemas venimos en proponer que en caso que la federación correspondiente se encuentre impugnada, los recursos sean entregados al Comité Olímpico de Chile, para que este organismo lo traspase directamente al deportista, permitiendo la participación de éste en competencias y continuidad en el desarrollo de su disciplina.
Por tanto
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el ley N° 19.712, Ley del Deporte, el siguiente artículo 12 Transitorio.
Artículo 12 Transitorio: “El Comité Olímpico de Chile recibirá los recursos que debieran corresponderle a las federaciones deportivas que se encuentren impugnadas y traspasar esos recursos a los deportistas afiliados a la federación impugnada, debiendo asumir los trámites administrativos que sean necesarios para permitir la participación de éstos en las competencias deportivas nacionales e internacionales.”
Moción de los diputados señores Accorsi , Ascencio , Lobos, Palma, Vallespín , y de la diputada señora Pascal, doña Denise . Modifica el artículo 136 de la Ley de Pesca N° 18.892, aumentando las penas de determinados delitos medioambientales. (boletín N° 6754-12).
“La Constitución política asegura a las personas “El derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, disposición consagrada en el numeral octavo del artículo 19. La misma norma señala que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Coherente con dicho mandato, a través de normas específicas se permite impetrar una serie de acciones tendientes a perseguir la responsabilidad por daño medioambiental.
Por su parte la norma contemplada en la Ley de Pesca N° 18.892, particularmente en el Artículo 136 en su redacción actual dispone que “El que introdujere o inundare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tules daños, será sancionado con multa de 50 u 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda”.
Es decir de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, cabe pensar que todo aquel que causando una acción típica antijurídica y culpable, si tiene los medios suficientes para poder resarcir el daño causado, puede rebajar la multa, lo cual pervierte la norma y trastoca la garantía de la igualdad ante la ley.
Por otra parte, la pena asignada al delito no logra constituir una disuasión eficaz, toda vez que al no traer aparejada una pena aflictiva, esto es presidio menor en su grado máximo, 3 años y un día o más, es bastante improbable que el imputado por dicho delito, muchas veces conspicuos individuos, por una mala interpretación de arraigo social, irreprochable conducta anterior y otra serie de atenuantes que pueda esgrimir la defensa, no escarmientan, ni menos disuaden a sus pares quienes sopesan las utilidades groseras y sin parangón con el limite de multa a aplicar.
Ello constituye un incentivo perverso que deviene en validar una conducta doblemente abyecta: el dañar la principal posesión que podemos legarle a las generaciones venideras y por otra dar una pésima señal de impunidad para quienes se parapetan en las modernas torres de marfil sin pagar por las abominaciones que cometen contra el ambiente.
En Chile excepcionalmente, entre las normas que establecen delitos medioambientales, hay algunas que establecen responsabilidad penal objetiva. Tales delitos son los establecidos en el artículo 315 y 317 del Código Penal, consistente en el envenenamiento o infección de aguas destinadas al consumo público, agravado si se produce la muerte o enfermedad grave de una persona, y en el artículo 137, inciso tercero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona la introducción ilegal de especies hidrobiológicas de carnadas no autorizadas.
De acuerdo a la dogmática puede afirmarse que “delitos de responsabilidad objetiva” son aquellos en que se agrava la pena aplicada por la comisión dolosa de una conducta, “... si a causa de ella se producen resultados más graves que los previstos por el autor, aunque no hayan sido previstos y queridos por el agente e, incluso, cuando ni siquiera fueron previsibles...[1]. En estos casos se sanciona el causar un resultado, independientemente de la finalidad o intención que haya tenido el responsable. Sin embargo, se sostiene que igualmente debe haber relación de causa-efecto entre la acción ejecutada y el resultado producido[2].
Teniendo en vista lo anterior, es posible concluir que los elementos de una norma penal que establece responsabilidad penal objetiva son:
Debe establecer un delito o una infracción administrativa sancionada con pena penal-administrativa.
La conducta sancionada debe ser dolosa.
La pena se debe establecer o agravar en atención a la producción de un resultado típico, previsto por la norma, sin considerar si el responsable previó o no el resultado.
Estas normas son excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico, siendo la regla general, la responsabilidad penal subjetiva, es decir, aquella que depende de los actos y hechos voluntarios de las personas, con dolo o culpa.
Por ello proponemos que la conducta descrita sea considerada dolosa perse, independiente de los componentes volitivos que la califican, es decir, del grado de previsión de los efectos que devienen de la realización de la misma. En ese orden de cosas proponemos eliminar de la norma en comento la frase “si procediere con dolo”.
No obstante la regulación, en numerosas ocasiones hemos sido testigos de que el poder económico escuda la impunidad de quienes de manera alevosa atentan contra el patrimonio de los seres vivos presentes y futuros, ocasionando daños muchas veces irreparables producto de su sesgo egoísta y obcecado por el lucro.
Lamentablemente las medidas con que cuenta la autoridad para perseguir o disuadir dichas conductas no parecen ser suficientes para quienes estiman casi como un costo operacional, el pagar multas irrisorias en comparación con los beneficios obtenidos de actividades económicas que causan un grave deterioro al medioambiente. Por esta razón consideramos además que ha de ser facultativo al tribunal condonar en parte la multa, siempre que el responsable efectúe personalmente las medidas destinadas a reparar el daño causado y por otra limitar la cuantía de la condenación de un cincuenta por ciento a un veinticinco por ciento.
En otro orden de cosas, cabe recordar que de acuerdo a su aflictividad las penas pueden tener carácter de aflictivo o no. De este modo serán aflictivas las penas de crímenes y respecto de las penas de los simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación en sus grados máximos esto es, que tenga una duración superior a 3 años.
Hoy desde el advenimiento al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, la aflictividad de las penas tiene mayor significación, toda vez que incide en la regulación de las medidas alternativas de cumplimiento de las penas privativas y restrictivas de libertad contenidas en la ley 18.216, en especial en lo relativo la reclusión nocturna y a las medidas de remisión condicional de la pena, de acuerdo a los artículos 8° y 4° respectivamente.
Al respecto consideramos que en razón de lo anterior, es necesario que aquellos delincuentes que no dudan en dañar el entorno cometiendo crímenes de tamaña magnitud contra el medio ambiente, hayan de ser considerados un peligro para la sociedad y en tales términos, deben ser castigados con todo el peso de la ley. En ese sentido proponemos sustituir la sanción de presidio menor en su grado mínimo por la de presidio menor en su grado máximo.
Además y en consonancia con lo señalado anteriormente, nos parece justo establecer una sanción específica para el caso de que de la conducta descrita previamente se produjera daño ambiental irrecuperable o de difícil recuperación. Para ello proponemos entender la entidad del daño de la siguiente manera: considerando irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta más de 30 años en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron el daño.
Considerando como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 5 o más años en volver al estado anterior a los hechos.
Esto atendiendo la lesividad inmanente del resultado y que dicha conducta no puede menos que ser dolosa para provocar el resultado descrito.
En cuanto a la calificación de la gravedad de los resultados descritos, nos parece adecuado que lo haga un experto y que dicha calificación por ser una materia eminentemente técnica, debe ser también vinculante a este sólo respecto. En cuanto a las credenciales del experto, consideramos adecuado por la naturaleza propia de lo que ha de calificar que ha de ser un académico reconocido que cuente con el grado académico de Doctor. Hoy huelga decirlo, existen docentes que cuentan con dicha expertiz. Por otra parte, es esperable que en un futuro cercano sean muchos más los académicos quienes vean en esta interesante área un potencial de desarrollo profesional. Al respecto basta ver las bases de los concursos del sistema de becas que arbitra el Estado, donde se considera a esta un área prioritaria y por tanto consideramos coherente el exigir dicha calificación, basándonos también en el principio de que en este caso el Estado provee las posibilidades de desarrollo en dicha área y por ende es dable el establecer como requisito estar en posesión de aquellas credenciales académicas. Respecto al nombramiento, aceptación y la manera de llevar a cabo dicho mandato, consideramos que se ha de considerar al académico como perito, estableciéndolo también de manera explícita. Para ello es que proponemos la remisión a las normas del Libro Segundo, Titulo XI, párrafo 60 artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan precisamente dicho medio de prueba. No obstante y so pena de parecer majaderos, consideramos que en cuanto a la calificación de la entidad del daño causado, la opinión experta ha de ser vinculante, por ende y como esperamos quede en la historia de la ley, en este punto en particular nos alejamos de lo dispuesto en el artículo 425 del. Código de Procedimiento Civil que señala “los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las normas de la sana crítica”.
Finalmente consideramos que dado el impacto que actos de esta naturaleza ocasionan, debe existir acción popular, así como la facultad de la comunidad de poder querellarse. Por ello consideramos que el Consejo de Defensa del Estado, debe tener la obligación de hacerse parte. Además la comunidad, que también se ve directamente afectada por dichas externalidades, debe tener la facultad de poder querellarse contra los autores del ilícito, razón por la cual pensamos que el criterio ha de ser que tenga domicilio en la región respectiva.
Tenemos la convicción de que la dureza de las sanciones propuestas no es excesiva, toda vez que la entidad de los hechos que pretendemos restringir y castigar no ha de ser pasados por alto. No solo el sentido común ha de ser el faro que guíe nuestras acciones, incluso quienes sean más pragmáticos pueden apreciar -aún sin mayor detenimiento- que esta propuesta va en consonancia con bienes superiores, como el futuro de nuestra especie, la protección del patrimonio hidrobiológico, la credibilidad de nuestro país como miembro de la comunidad internacional, el respeto de los acuerdos vinculantes en materia ambiental y finalmente la ética que debiese tener toda empresa en su accionar.
Considerando:
Por tanto, y en consideración a lo previamente expuesto, es que presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO:
En el artículo 136 de la Ley de Pesca N° 18.892.
a.- En el inciso primero modificase la actual sanción redactada en los términos “multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo”, por la siguiente: “la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales”.
b.- En el inciso segundo agréguese entre las palabras “responsable” y “ejecuta” el vocablo “personalmente”.
c.- En el inciso segundo sustitúyase la expresión “rebajará” por “podrá rebajar” y la frase “cincuenta por ciento” por “hasta un veinticinco por ciento.”
d.- Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo: “En el caso de que a raíz de las conductas descritas, se produjere daño ambiental de tal entidad que pudiese considerarse irrecuperable o de difícil recuperación, el o los autores serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a medio. Se considerará irrecuperable aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta 15 años o más en volver a la situación anterior al acaecimiento del o los hechos que causaron el daño. Se considerará a su vez como de difícil recuperación aquel daño que tarde en opinión experta 3 años o más en volver al estado anterior a los hechos. Para todos los efectos opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna Universidad reconocida por el Estado quien deberá emitir su informe a solicitud del Tribunal competente. Dicha opinión será vinculante en lo referente a la calificación de la entidad del daño. En lo concerniente el nombramiento del experto, este se hará por el Tribunal competente en base a una terna presentada por el o los querellantes. El Tribunal podrá recibir tantas ternas como querellantes hagan uso de este derecho; en subsidio nombrará el Tribunal a una persona que cumpla con los requisitos más arriba señalados. Las costas serán de cargo del denunciado o querellado quien deberá consignar los montos del mismo en la cuenta del Tribunal”.
e.- Agréguese el siguiente inciso cuarto nuevo:
“Del mismo modo establézcase acción pública para accionar a cualquier persona natural o jurídica con domicilio en la región respectiva”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de octubre de 2009.
Oficio N° 3697
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 23 de octubre del año en curso, de este Tribunal Constitucional, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol N° 1.485-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales y modifica las normas legales que indica, en el juicio sumario sobre denuncia de obra ruinosa, Rol N° 2395-2005, caratulado “Comunidad Condominio Paseo Huérfanos con Inmobiliaria Maullín Limitada”, que se sigue ante el Segundo Juzgado civil de Santiago y del que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol N° 4307-2009, recurso de casación en el fondo. Por los mismos efectos acompaño copia del requerimiento, de la resolución que lo declara admisible y de la resolución que fija las reglas de tramitación.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 28 de octubre de 2009.
Oficio N° 3727
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre del año en curso, por este Tribunal Constitucional, en el requerimiento Rol N° 1.382-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa de reclamación deducida ante el Primer Juzgado de Rancagua , Rol N° 95406, sobre reclamo de multa.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 28 de octubre de 2009.
Oficio N° 3731
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 27 de octubre del año en curso, por este Tribunal Constitucional, en el requerimiento Rol N° 1.470-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa sobre reclamo de multa administrativa Rol
N° 11.053, del Primer Juzgado de Letras de Rengo , caratulada “Molino Caupolicán Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de Rengo”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.