Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Allamand Zavala
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- V. TABLA
- BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTEGRACIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Amelia Herrera Silva
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- PAREO
- Roberto Leon Ramirez
- Gonzalo Arenas Hodar
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 104ª, en miércoles 11 de noviembre de 2009
(Especial, de 11.37 a 13.58 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Vargas Lyng, don Alfonso.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Acuerdos de Comités 11
V. Tabla.
- Bono extraordinario para vocales de mesas receptoras de sufragios. Primer trámite constitucional 12
Reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector público. Primer trámite constitucional 18
VI. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con enmiendas y modificaciones, los siguientes proyectos:
1. con modificaciones y urgencia de “discusión inmediata”, el que “crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente”. (boletín N° 5947-12) 45
2. con enmiendas y urgencia “suma”, el que “impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas”. (boletín N° 6681-01) 65
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación de los siguientes proyectos:
3. “crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2224, de 1978, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 5766-08) 66
4. “modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual”. (boletín N° 5012-03) 66
5. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados al proyecto sobre “inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces”, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 4670-07) (S) 67
Pág.
6. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 6757-05) 67
7. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios”. (boletín N° 6760-05) 90
8. Certificado de la Comisión de Agricultura recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios”. (boletín N° 6580-01) (S) 92
9. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios”. (boletín N° 6580-01) (S) 99
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “Aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008. (boletín N° 6708-10) 100
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “Aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín, el 30 de mayo de 2008. (boletín N° 6708-10) 107
I. Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/98 al 10242 y 10243).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/97 al 10437).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/96 al 10368 y 10289).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/95 al 10256).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/94 al 10244).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/93 al 10303).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/92 al 10370).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/91 al 10232).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/90 al 10366).
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada. (1700/89 al 10239).
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Oficio de la “Comisión Especial Investigadora Encargada de Analizar las Presuntas Comisiones Indebidas que se habrían pagado en el Marco de las Compras que el Gobierno Chileno hizo a Alemania de 200 Tanques Leopard”, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que se le autorice sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 11 de noviembre en curso, de 11 a 13 horas.
Contraloría General de la República:
- Diputado Alvarado, denuncia de hechos que representan intervención electoral.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Rossi, sentencia de ex alcalde de Iquique por fraude al Fisco, negociación incompatible y cohecho.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Jaramillo, construcción de las comisarías de Carabineros de las comunas de La Unión y Río Bueno.
- Diputado Bertolino, posibilidad de instalar un cuartel de la policía civil en la comuna de Andacollo.
- Diputado Bertolino, aumentar dotación de efectivos policiales en la comuna de Andacollo.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Uriarte, obras de riego efectuadas desde 2006 a la fecha en las comunas de la provincia de Melipilla.
- Diputado De Urresti, políticas y planes de esa cartera para financiar la construcción de galpones de acopio y secado de leña, especialmente en predios pequeños.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Alvarado, solución a precaria situación de propietarios de palafitos de la ciudad de Castro.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Espinoza don Fidel, casos de presuntas negligencias médicas que afectarían a varios pacientes del IST de Puerto Montt, y que señale, por otra parte, cuál es la especialidad del facultativo que indica.
- Diputada Turres, remoción de trabas administrativas para el pago del bono post laboral de la ley N° 20.305.
- Diputado Accorsi, situación de trabajadores del sector salud que han denunciado que se les computan como hábiles los días sábado y domingo a quienes se desempeñan bajo la modalidad de turnos.
Ministerio de Salud:
- Diputado Bertolino, situación de paciente derivada desde la Región de Coquimbo a un centro asistencial de Santiago.
- Diputado Robles, aumentar la periodicidad de las rondas médicas al sector Llanos del Lagarto , comuna de Huasco, Región de Atacama.
- Diputado De Urresti, colapso del sistema de alcantarillado en Villa Cayumapu, de la ciudad de Valdivia.
- Diputado Díaz don Marcelo, terminar construcción de la posta de la localidad de Varillar, de la comuna de Vicuña.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado De Urresti, planes y políticas de ese organismo tocantes a financiar la construcción de galpones destinados al acopio y secado de leña.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti, calendario de ejecución de obras e inversiones comprometidas para la pavimentación de la calle René Schneider, en Valdivia.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Monckeberg don Cristián, puntos de recarga de la tarjeta BIP en calles A. Fleming, Colón, Padre Hurtado y Paul Harris.
- Diputado Recondo, empresas de buses autorizadas a efectuar recorridos entre Osorno y Entrelagos; y, por otra parte, señale el cometido funcionario y los gastos en que incurrieron las personas que individualiza.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputada Allende, considerar, dentro de los proyectos de evaluación de impacto ambiental, la contratación de mano de obra local como un requisito permanente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco; la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Claudia Serrano, y el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Asistió, también, el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Andrés Allamand y Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Roberto León y Alberto Pantoja.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.37 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 99ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 100ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión Especial Investigadora encargada de analizar las presuntas comisiones indebidas que se habrían pagado en el marco de las compras de tanques Leopard a Holanda solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, hoy miércoles 11 de noviembre, de 11 a 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, reunidos los Comités parlamentarios, acordaron el siguiente calendario de sesiones durante esta semana y la próxima:
1. En la tarde de hoy celebraremos una segunda sesión, de 15.00 a 17.00 horas, en cuya Tabla figuran dos proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata: el primero, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, y, el segundo, en tercer trámite, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
2. Una tercera sesión en el día de hoy ha sido citada para las 18.00 horas. La Tabla se informará oportunamente.
3. La próxima semana sesionaremos normalmente, el martes a las 11.00 horas y a las 18.00 horas. El miércoles habrá una sesión en la mañana.
El señor PAYA.- Señor Presidente , ¿existe la posibilidad de que se agregue una tercera sesión para hoy, posterior a la de las 18.00 horas?
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La sesión de las 18.00 horas es la tercera. No habría una cuarta sesión.
Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI. Señor Presidente , si la próxima semana vamos a sesionar martes y miércoles, lo que me parece muy bien, ¿por qué no aprovechamos de sesionar el jueves y adelantamos los proyectos pendientes? Me parece una propuesta interesante.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Vamos a tratar adecuadamente todos los proyectos de ley que debemos despachar.
Es importante que se sepa que durante las últimas semanas hemos sesionado más veces que en la historia de la Cámara de Diputados en este mismo período y han sido despachados más de 27 importantes proyectos de ley.
V. TABLA
BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para modificar el orden de la Tabla para la presente sesión, debido a la necesidad de que el proyecto que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios sea despachado en el curso de la mañana para que sea tratado en el Senado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El tiempo de intervención por bancada será de cinco minutos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Gastón von Mühlenbrock.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6760-05, sesión 100ª, en 10 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Entregará el informe el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , el proyecto es muy simple. Se origina en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y establece el otorgamiento, por una sola vez, de un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios en las elecciones parlamentaria y presidencial de diciembre próximo, y en caso de que haya segunda vuelta, en enero.
Durante el estudio de la iniciativa concurrieron a la Comisión los señores Patricio Rosende , ministro (S) del Interior, y Manuel Pérez , asesor jurídico del mismo Ministerio.
El diputado Pablo Lorenzini presentó una indicación para agregar en los incisos primero y cuarto del artículo 1°, entre las palabras “vocales” y la preposición “de”, la palabra “apoderados”. Es decir, la intención del diputado Lorenzini era que el bono también lo recibieran los apoderados, indicación que fue declarada inadmisible por quien habla por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por significar mayor gasto público.
Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn, Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz y Gastón von Mühlenbrock .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como autor de un proyecto de acuerdo sobre la materia, en la Comisión pedí que los bonos se otorgaran a los vocales de mesa en todas “las elecciones consagradas en la Constitución Política y en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios.”
Cuando debatimos un proyecto similar, quedó de manifiesto que esa labor constituye una carga pública.
Muchos de nosotros, por razones obvias, participamos activamente en la fiesta de la democracia; quizás algunos la disfrutan sentados en sus hogares, pero otros, los vocales de mesa, ese día prestan servicio al país.
Por lo tanto, es absolutamente justificable que el bono quede establecido en forma definitiva, para todas las elecciones futuras, y tenga un valor que se reajuste, según la UF, por ejemplo, para que no tengamos que volver a legislar cada vez que haya elecciones y no ocurra lo de hoy, que si no apuramos la tramitación de la iniciativa, a lo mejor, no habría incentivo para los vocales.
El bono es pequeño, pedimos diez mil pesos, pero se fijó en siete mil, que servirán para paliar el costo que le significa a un vocal de mesa concurrir al local de votación un día antes, el mismo día de la elección y, a veces, hasta el día siguiente.
Concurriré con mi voto favorable al proyecto y llamo a la Sala a aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, se ha tornado tradicional que el cumplimiento de una de las cargas establecidas por la legislación vigente, como es cumplir la tarea de vocal de mesa para las elecciones -parlamentarias, presidenciales o municipales- sea retribuido.
Cuando desempeñé la función de subsecretario del Interior me correspondió impulsar un proyecto de igual naturaleza para las elecciones municipales.
Es de toda justicia que las personas desempeñan la labor de vocal a nivel nacional el día de la elección perciban una retribución del Estado, porque dedican todo el día a cumplir una función extremadamente relevante para uno de los hechos que más enorgullecen a la democracia, la realización de elecciones periódicas.
Por eso, en su oportunidad concurrí a conversar con el director nacional del Servicio Electoral sobre este proyecto, para lo cual nos reunimos también con el ministro del Interior y el ministro Secretario General de la Presidencia , quienes, finalmente, accedieron a enviar este proyecto que permitirá que cada vocal de mesa reciba un bono extraordinario de siete mil pesos por cumplir con esa obligación.
Es extremadamente relevante que se haya puesto en Tabla este proyecto hoy en la mañana, toda vez que mientras antes sea publicado como ley de la República, mayor motivación dará a quienes sean citados los próximos días para la función de vocal, a través de los medios de comunicación.
La bancada del Partido por la Democracia concurrirá con su voto favorable al proyecto, porque creemos que es un acto de justicia para quienes cumplen una función tan importante el día de las elecciones.
No obstante lo anterior y como complemento de ello, solicité también al director nacional del Servicio Electoral que para las próximas elecciones realizara un nuevo sorteo, toda vez que hay muchas personas que han cumplido permanentemente la función de vocal, y corresponde al legítimo ejercicio de las facultades del director nacional del Servicio Electoral la realización de un nuevo sorteo, para evitar que algunos ciudadanos nuevamente ejerzan funciones de vocal, cumplido tres o cuatro veces.
El director nacional del Servicio Electoral ha accedido a dicha petición y realizará un nuevo sorteo para designar otros ciudadanos como vocales de mesa. En consecuencia, aquellas personas que resulten nuevamente nominadas como vocales y hayan desempeñado esa dicha función al menos en dos oportunidades, tendrán la posibilidad de excusarse, de conformidad con la legislación vigente.
Por eso, me parece importante avanzar en el despacho del proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de la secretaría general de la Presidencia, don Edgardo Riveros.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , como uno de los suscriptores del proyecto de acuerdo que firmamos un grupo de diputados solicitando que la carga pública de vocal sea remunerada, valoramos que el Ejecutivo haya enviado este proyecto que asigna siete mil pesos por el día de labor en las elecciones parlamentaria y presidencial, en primera o segunda vuelta.
Nuestra aspiración era que el bono fuera de diez mil pesos; esperamos que en un futuro cercano esto pueda establecerse para todas las elecciones y el monto sea reajustado. Ésta también es una forma de incentivar la participación en una actividad tan trascendente para la democracia, como un proceso electoral expedito, eficiente, transparente y certero, lo cual, obviamente, en nuestro país afortunadamente se cumple y nos permite respetar cualquier resultado, incluso por diferencias mínimas.
El costo del otorgamiento del bono, según el informe financiero, es del orden de cinco millones de dólares, 2.532 millones de pesos y se gastará aproximadamente un cinco por ciento en la parte administrativa, alrededor de 125.800.000 pesos por el costo de emisión de los cheques y su envío a los beneficiarios.
El Ejecutivo debería comprometerse a entregar esos documentos de pago a la brevedad posible después de desarrollado el último proceso eleccionario legal, porque muchas veces se reciben bastante tiempo después. Si alguien participó para contribuir al éxito del acto, lo importante es que reciba lo antes posible ese emolumento.
Por eso, voy a votar favorablemente el proyecto, con la idea y aspiración de que se transforme en una legislación permanente.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , para romper con la tendencia de ayer, anuncio que los socialistas vamos a apoyar esta iniciativa, porque es de toda evidencia su justicia y necesidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el diputado Bertolino . Hasta hace un mes, muchas personas de comunas de la Novena Región que fueron vocales en la elección de concejales y alcaldes, todavía no recibían el pago del bono. Por eso, la gente no cree en esto.
El Gobierno debería buscar una solución para que esa plata le llegue a la brevedad posible a quienes actúan como vocales, sobre todo si se considera que la gente va a buscar los ocho o diez mil pesos a Temuco o a Pitrufquén -en mi región-, en lo que se les va la plata del bono.
Luego, no hay compensación, porque los gastos en que incurren para cobrar el beneficio son mayores a lo que reciben. Por lo tanto, se requiere un proceso ágil, sea por medio de las municipalidades, el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Servicio Electoral.
Me parece una falta de respeto que la gente, que con la mejor de las voluntades concurre para desempeñarse como vocales en las elecciones, no reciba oportunamente el beneficio que les otorga la ley.
Me gustaría que el ministro de Hacienda , quien, al parecer, está muy preocupado del tema, diera la orden para que esa plata llegue lo más luego posible a las personas que colaboran en la realización de las elecciones.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , de repente nos ponemos apretados y escuálidos, por decir lo menos, con la plata de los demás. Efectivamente, se establece el otorgamiento de un bono de siete mil pesos para quienes dedican más de un día -incluso algunos les correspondería trabajar el día de la elección- a la realización de los comicios.
Ayer planteé, lo mencionó el diputado Dittborn , aunque no le gusta mucho la idea, está en su derecho, que esto se hiciera extensivo a los apoderados, que permanecen todo el día en los locales de votación y desempeñan una labor suprapartidaria. Evidentemente, cada uno trabaja para su candidato, pero cumplen una función democrática.
En la actualidad, el candidato que posee recursos lleva sándwich y café a los apoderados, con lo cual se da un espectáculo ante la ciudadanía normal, que no corresponde.
Si damos viático a los parlamentarios, a los ministros, a los que viajan, a los que se trasladan veinte kilómetros en un día, al menos debería haberse hecho un debate sobre lo que he propuesto. A mucha gente no le gusta, pero debe discutirse, porque no hablamos de activistas políticos, sino de apoderados responsables, que en democracia durante las elecciones cumplen, entre otras, las siguientes funciones: observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas de las mesas.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
No me parece que sea un tema para reírse. Algunos todo lo farandulizan. Si están asustados con sus elecciones, que se vayan a trabajar al distrito. Pero aquí venimos a discutir, con el tiempo necesario para ello.
El monto del bono es bajo. Pedimos diez mil pesos, pero quedó en siete, que es poco para el traslado y los gastos de todo el día.
Desde aquí envío un reconocimiento a los apoderados de todos los partidos que estarán prestando su colaboración en las próximas elecciones presidencial y parlamentaria y probablemente, también en la segunda vuelta, vigilando que la democracia exista, que no haya cohecho ni alteraciones, obviamente con una visión suprapartidaria.
Lamento que no se haya acogido la indicación que formulé que, como dijo el diputado Dittborn , declaró inadmisible. Tuvo toda la razón, porque se refiere a recursos. Pero me habría gustado que el Gobierno abriera un debate sobre el tema, a fin de corregir una injusticia.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , podremos tener opiniones distintas respecto de que, además de los vocales, los apoderados reciban algún pago, pero, como decía el diputado Lorenzini , el tema da para un debate.
A mi juicio, el bono debe ser sólo para los vocales, porque los apoderados dependen de los partidos.
En cuanto a lo que propone el proyecto, el Ejecutivo debería pronunciarse sobre la materia en forma definitiva, porque se ha planteado para distintas elecciones. En la única oportunidad en que lo ha hecho presente fue en el proyecto “que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República .”, pero más que en una iniciativa para el establecimiento de primarias, debería incluirse en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
En segundo lugar, debería fijarse un monto definitivo, a fin de no discutir el punto una y otra vez. Una buena cifra sería media unidad de fomento.
También es importante corregir la forma del pago. Hay un porcentaje altísimo de vocales de la anterior elección que no lo ha recibido. No por causa de la Tesorería, sino por mala información. Los vocales han dado una dirección que no corresponde a su domicilio, motivo por el que ha habido una gran devolución de cheques.
Si esto se hace con anticipación, lo lógico sería que a los vocales se les entregará el correspondiente cheque nominativo en el local de votación respectivo.
Por último, si bien se trata de una cifra menor, no deja de ser importante, porque, según lo que conversé con el director del Servicio Electoral , señor García , en la primera oportunidad que se aplicó este sistema fue relevante la confirmación de los vocales. Hay que considerar que ellos deben incurrir en gastos. A veces, toman dos o tres movilizaciones, además tienen que llevar su colación. Este bono extraordinario apunta a financiar esos gastos.
Por lo tanto, nuestra bancada aprobará la iniciativa. Pero lo importante es que el Ejecutivo incluya esta materia en forma definitiva en la ley de Votaciones Populares y Escrutinios. En el futuro, ojalá acoja algunas ideas que se practican en otros países. Por ejemplo, Uruguay da un día libre a todos los funcionarios públicos que se desempeñan como vocales de mesa. Nunca ha habido problemas con los vocales en sus elecciones.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , quiero valorar y agradecer la decisión del Ejecutivo de enviar esta iniciativa.
Al respecto, mediante el proyecto de acuerdo N° 866 del 29 de septiembre de 2009, de los diputados señores Manuel Rojas , Claudio Alvarado , Eduardo Saffirio , Joaquín Godoy , Alfonso Vargas , Ignacio Urrutia , Ramón Farías , Carlos Abel Jarpa , Gonzalo Duarte y quien habla propusimos la idea de pagar este bono a los vocales de mesa, quienes cumplen una ardua y muy importante función en nuestra democracia en un día que para muchos es de descanso.
Me parece digno destacar el hecho de que se haya considerado la opinión de la Cámara, pues semana tras semana se expresan muchas voluntades políticas en esta Corporación y en ocasiones son tomadas con total displicencia por el Ejecutivo , en circunstancias de que no son materias difíciles de resolver.
En el proyecto de acuerdo planteamos la posibilidad de que los vocales tuvieran un día de descanso, como lo señaló el diputado Egaña . Lamentablemente, eso no está incorporado en el proyecto en discusión, pero, debería establecerse en forma definitiva la compensación económica para quienes en cada elección cumplen esta importante función de dar transparencia a nuestra democracia y que contribuyen a que estos procesos sean lo más normales posible. La idea es que esta retribución económica no sea motivo de una ley cada vez que haya elecciones.
Anuncio mi voto favorable y reitero los agradecimientos al Ejecutivo por haber tomado en cuenta la opinión y la voluntad política de esta Corporación.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, felicito a quienes en forma visionaria plantearon conceder un bono extraordinario a los vocales de mesa, pues creo que es un servicio a la patria que debe ser remunerado.
Discrepo de lo señalado por el diputado Pablo Lorenzini , pues la chequera de Chile no da para todo. Por la vía de que algo es necesario, el día de mañana podríamos llegar a pedir financiamiento para las compras de mi abuelita en el supermercado.
Los apoderados pertenecen a otro acápite. Los vocales, cumplen una función regida por ley que, en cierto modo, los nomina y obliga. Sin embargo, los apoderados son voluntarios, prestan servicios a favor de un candidato, luchan para que gane y vigilan que no le roben los votos. Ahora, quien es candidato debe ser un líder, por lo tanto generar mística y adhesión que le permitan contar con sus apoderados. El Estado no es el llamado a tapar con dinero la ineficiencia, el poco carisma e, incluso, la falta de atractivo de un candidato.
Por eso, hay que separar el trigo de la cebada, porque una cosa son los vocales y otra, totalmente distinta, los apoderados.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor René Aedo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6757-05, sesión 103ª, en 10 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AEDO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiares y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, boletín N° 6757-05, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Fue tratado en la Comisión de Hacienda, con fecha 10 de noviembre, con la asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio , Presidente , Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla.
Asistieron, además, la diputada Goic, doña Carolina y los diputados señores Accorsi, don Enrique ; Alinco, don René ; Chahuán, don Francisco ; De Urresti, don Alfonso ; Díaz, don Marcelo ; Duarte, don Gonzalo ; Espinosa, don Marcos ; Jiménez, don Tucapel ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Mulet, don Jaime , y Olivares, don Carlos .
Concurrió a la sesión de ayer el ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco , acompañado de sus asesores.
También asistieron, invitados por la Comisión, los señores Raúl de la Puente , presidente de la ANEF ; Manuel Bravo , consejero de la CUT coordinador sector público; Oscar Yáñez , presidente de Asemuch ; Genaro Arriagada , presidente de la Fenafueh ; la señora Roxana Peña , presidenta de Fenfussap , y representantes de la Fentess, Fenats , Asemuch, Confemuch, Confusam y Fenpruss, entre otros.
Reglamentariamente corresponde consignar que el artículo 31 del proyecto, que autoriza a las universidades para contratar empréstitos por el plazo de dos años, aprobado por la Comisión, requiere de quórum calificado para su aprobación, conforme con lo dispuesto en el artículo 63, número 7) de la Constitución Política de la República.
Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Aedo, don René; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio , presidente ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Muhlenbrock, don Gastón .
El ministro de Hacienda señaló que la inflación de los últimos doce meses fue de menos 1,9 por ciento, y que la esperada, futura, según el Banco Central, será de un 2,5 por ciento.
El proyecto original del Ejecutivo planteaba un incremento de remuneraciones de un 3,5 por ciento y un bono único, por una sola vez, de 100 mil pesos para los sueldos más bajos y de 75 mil pesos para los más altos.
El señor Bravo, consejero de la CUT, quien expresó que los trabajadores solicitaron, primero un 8 por ciento y, posteriormente, un 6 por ciento; además, pedían un bono de 100 mil pesos y otro de término de conflicto por 300 mil pesos.
El señor de la Puente manifestó lo mismo y, además, que en el reajuste debe considerarse el crecimiento futuro y también la inflación futura y no pasada. Asimismo, señaló que el aumento de la demanda ayudaría a la reactivación de la economía.
El señor Leopoldo Seguel , de la Asociación de Académicos de las Universidades Estatales, señaló que las universidades podrían tener dificultades para pagar estos reajustes.
La Coordinadora de Salud señaló que para ellos era importante, más que el aumento salarial, el bono, especialmente para los sueldos más bajos. Los trabajadores también señalaron que el reajuste debe tener un componente ético y de justicia.
Por su parte, el diputado señor Claudio Alvarado y la diputada señora Carolina Goic señalaron que la asignación de zonas extremas no debería interferir para cambiar el tramo para los bonos que se otorgarán de acuerdo con esta iniciativa.
Los diputados señores Julio Dittborn , Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Raúl Súnico , Eugenio Tuma , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla presentaron una indicación para sustituir el artículo 1° del proyecto de ley por otro del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajuste de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularan sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2009.”.
También se presentó una indicación para reemplazar el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.- y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.”.
Por otra parte, se presentó indicación para incorporar un artículo 26 del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.- y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.”.
Por lo tanto, la Comisión propuso una indicación para entregar no un bono, como el proyecto original, sino dos, y por una cantidad superior, no de 100 mil pesos, sino de 125 mil pesos, y de 75 mil, para las rentas más altas.
También, fruto de este acuerdo y de la reflexión de la Comisión de Hacienda, en relación con las zonas extremas, se presentó una indicación para que no se considere, para los efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada, las bonificaciones de zonas extremas a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 20.212, artículos 29 y 30 de la ley Nº 20.313 y artículo 12 de la ley Nº 20.374.
Además, se presentó otra indicación para sustituir, en el inciso segundo del artículo 27, la conjunción “y” que precede al número “26”, por una coma (,) y agregar a continuación de éste lo siguiente: “ y 36”
También se presentó otra indicación para incorporar un artículo 36:
“Artículo 36.- Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 30 de la ley Nº 20.313 el guarismo “$ 90.000.-” por “$ 110.000.-”.
Estas dos indicaciones se presentaron para aumentar a 4,5 el reajuste y a dos los bonos, en los valores indicados.
El señor diputado Dittborn los declaró inadmisibles por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política.
El Ejecutivo recogió las precedentes indicaciones y presentó una indicación sustitutiva, incorporando el contenido de las ya mencionadas.
El proyecto de ley incluye un aguinaldo de Navidad de un monto de 37.277 pesos para rentas de hasta 497.760 pesos y uno de 19.779 pesos para rentas superiores a 497.760 pesos y hasta 1.672.889 pesos.
Asimismo, concede un aguinaldo de Fiestas Patrias de 48.910 pesos para rentas de hasta 497.760 pesos y de 34.069 pesos para rentas superiores a 497.760 pesos y que no excedan de 1.672.889 pesos.
Por otra parte, se contempla un bono de escolaridad de 48.194 pesos para rentas de hasta 1.672.889 pesos, y una bonificación adicional de escolaridad que alcanza a 20.158 pesos para remuneraciones de hasta 497.760 pesos.
Además, se consigna un aporte a los servicios de bienestar de 83.765 pesos anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974.
Se fija un incremento al aporte a universidades de 3.008.163.000 pesos, de acuerdo con lo consignado en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Asimismo, se reajusta la bonificación de nivelación de rentas mínimas, de acuerdo con el artículo 21 de la ley Nº 19.429, como sigue: para auxiliares, 214.554 pesos; para administrativos, 243.319 pesos; y para técnicos, 261.721 pesos.
También se otorga un bono de invierno de 42.481 pesos, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744.
El proyecto contempla otros incrementos, reajustes y bonos que los señores diputados encontrarán debidamente consignados en el informe correspondiente
El costo que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 121.160, para 2009, y de MM$ 574.051, para 2010.
El mayor gasto fiscal que represente a los órganos y servicios la aplicación de esta ley durante 2009 se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Por su parte, el gasto que irrogue durante 2010 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8º, 13, 14, 16 y 26 de esta ley, se financiara con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el párrafo anterior del presupuesto para 2010, y en lo que faltare, mediante aumento de aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2010.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , en primer lugar saludo a la gente de Parral que nos acompaña esta mañana.
El reajuste logró algo que todos los chilenos piden: que el Parlamento trabaje en serio con el Ejecutivo, dejando a un lado los populismos y los dividendos electorales de corto plazo.
Ayer, en extensas reuniones, en las que participaron, entre otros, los diputados Tuma , Ortiz , Alvarado y Von Mühlenbrock , consensuamos un reajuste serio y responsable para el sector público. Gobierno y Oposición nos reunimos con un ministro que se abre a escuchar los distintos planteamientos que se exponen. Agradezco al ministro de Hacienda y al director de Presupuestos esa disposición.
Durante el debate, se consensuó un bono especial de vacaciones que alcanza a 125.000 pesos. Además, el que regía con antelación se incrementó de 100.000 pesos a 125.000. Por otro lado, se logró incrementar el porcentaje original de reajuste en un punto. El reajuste de las remuneraciones del sector público, que consideraba originalmente 505 mil millones de pesos, alcanza ahora a 695 mil millones de pesos. Es decir, se entregarán 190 mil millones de pesos adicionales a nuestros esforzados funcionarios públicos.
Si se examinan los datos, se puede concluir que éste es el reajuste real más grande otorgado en la última década. Hasta la fecha, ese privilegio lo tenía el entregado en 2008, ocasión en que el reajuste alcanzó a un 2,9 por ciento real. El que se otorga este año, considerando la inflación negativa, alcanza 5,3 por ciento real.
Esa cifra se consensuó gracias al esfuerzo responsable llevado a cabo por el Congreso Nacional. Es evidente que habría sido positivo conseguir un incremento mayor para nuestros queridos y esforzados funcionarios públicos, pero nos parece que este reajuste es razonable, que incluye bonos adecuados, y que puede ejecutarse sin problemas por el próximo gobierno.
(Manifestaciones en las tribunas).
¡Aquí el populismo no sirve! El Gobierno negoció una cifra, pero el Parlamento fue capaz de incrementar el reajuste original en 190 mil millones de pesos. Invito a que se nos muestre qué dirigentes o parlamentarios lograron algo similar en el pasado.
Ese logro es consecuencia del trabajo de todas las bancadas de la Cámara de Diputados y de la conducción responsable de la Comisión de Hacienda. ¡Así deben hacerse las cosas! No sacamos nada con pedir y no conseguir nada. Quizás obtuvimos menos de lo que pedimos. Varios diputados, entre los que se encontraba el diputado señor Tuma y quien habla, queríamos un reajuste de 5 por ciento. Sin embargo, la cifra fue otra y sobre ella debemos pronunciarnos.
Es necesario subrayar que el reajuste incluye dos bonos, uno que se pagará en diciembre y otro en enero. Además, si consideramos la inflación negativa, el 4,5 de reajuste de remuneraciones del sector público resulta aún más positivo.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , todos los años el Congreso Nacional debate el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público, que pone en tensión a los trabajadores públicos, a este órgano del Estado y al Ejecutivo . Siempre se discute cuál es el justo guarismo, el reajuste que signifique recuperar la pérdida de poder adquisitivo generada durante el año, por cuanto, a pesar de que nuestra economía exhibe crecimiento, también desarrolla inflación.
Todos los años planteo la necesidad de evitar esta tensión a través de la implementación de una fórmula que fije un reajuste automático, que considere variables como la inflación, el crecimiento, la productividad y, lo que es más importante, la disminución de las grandes diferencias producidas en la distribución del ingreso. Se trata de un punto clave a la hora de dirimir el reajuste real que deben percibir los trabajadores del sector público. Por lo demás, no sólo éstos se ven afectados con esa determinación. Como se sabe, se genera un efecto espejo que repercute también en el sector privado.
Como señaló el diputado señor Pablo Lorenzini , los parlamentarios deben representar a los trabajadores, pero también debemos ser responsables a la hora de aprobar el reajuste de remuneraciones y respetar los acuerdos generados en la Cámara y en el Senado con el Ejecutivo .
A diciembre de 2001, la inflación anual alcanzaba a 2,6 por ciento y se otorgó un reajuste de remuneraciones al sector público de 4,5 por ciento, lo que arrojó un incremento real de 1,9 por ciento; en 2003, hubo una inflación de 1,1 por ciento, un reajuste de remuneraciones de 2,7 por ciento, y un reajuste real de 1,6 por ciento; en 2006, la inflación alcanzó 2,6 por ciento, el reajuste de remuneraciones a 5,2 por ciento y el reajuste real a 2,6 por ciento. A diciembre de este año tenemos proyectada una inflación de -0,8 por ciento.
Lo que se plantea aquí es un guarismo de 4,5 por ciento de reajuste, lo que significa un reajuste real de 5,3 por ciento. Observando las cifras básicas, nunca se había logrado un reajuste real para los trabajadores del sector público en función de este guarismo.
Además, todos los otros elementos que contiene este proyecto de ley de reajuste, como el bono de escolaridad normal, el bono de escolaridad adicional, el aporte al bienestar, el aguinaldo de fiestas patrias, el bono de invierno, el aguinaldo de fiestas patrias para el sector pasivo, el bono para enfermeras y matronas, de acuerdo con la ley N° 19.536, constituyen también un reajuste importante respecto de los montos del año pasado.
Finalmente, quiero mencionar dos o tres cosas que me parecen destacables.
En primer lugar, por fin se aprobaron alrededor de 14 mil millones de pesos para pagar el bono a los exonerados, que se calculó tomando como base a los que pertenecieron a un determinado grupo de empresas del Estado, porque en ese momento se calculó mal el cambio de moneda del escudo al peso, lo que les ocasionó un daño. Ese daño fue calculado en un monto del orden de 3 ó 4 millones de pesos por exonerado y no se ha pagado porque se subestimó la cantidad de exonerados que iban a ameritar el beneficio.
Por esa razón, estamos aprobando, después de pedirlo durante mucho tiempo, alrededor de 14 mil millones de pesos para más de 5 mil exonerados que están esperando ese bono.
En segundo lugar, es importante...
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , se ha cumplido el tiempo asignado por su bancada.
El señor TUMA.-
Muy bien, señor Presidente.
Sólo quiero agregar que vamos a aprobar este proyecto de reajuste. Hubiésemos querido que fuese más, pero con los dos bonos hemos avanzado bastante respecto de las aspiraciones de los trabajadores.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , quienes me antecedieron en el uso de la palabra ya hicieron referencia a las cuestiones básicas y fundamentales que están en discusión en este proyecto de ley de reajuste para el sector público.
Solamente quiero concentrarme en tres aspectos que dicen relación con la zona geográfica que represento, las provincias de Chiloé y Palena , que están consideradas como zona extrema.
En este análisis, quiero señalar que por primera vez en la discusión de un proyecto de ley de reajuste logramos obtener la posibilidad de que el bono de zonas extremas no sea considerado en la base de cálculo para el corte de las rentas que determina quién accede a un monto mayor de beneficios. Éste es un avance importante que está dado precisamente por el clamor de muchas personas. En ese sentido, la supresión de la base de cálculo del bono de zonas extremas va a permitir que muchos funcionarios públicos, municipales y otros, puedan acceder al bono más alto de término de conflicto y al bono de vacaciones.
Además, Hacienda y la Dirección de Presupuestos han recogido la inquietud y han confirmado la posibilidad de evaluar que a futuro tengamos estudios serios, finales y definitivos que permitan nivelar la base de cálculo de las asignaciones de zona.
Por último, quiero señalar que, respecto de los asistentes de la educación, existía una gran diferencia entre el bono especial de zonas extremas de la provincia de Palena y el de la de Chiloé. Me alegro de que el Ministerio de Hacienda haya acogido una indicación para incorporar un artículo 36, nuevo, que sustituye el guarismo “$90.000” por “$110.000”, que significa un incremento de 20 mil pesos para todos los funcionarios asistentes de la educación que laboran en la provincia de Chiloé y tienen derecho al bono de zonas extremas. Eso les va a permitir contar con 80.000 pesos adicionales que no estaban incorporados en este proyecto de ley de reajuste y que, después de conversaciones con Hacienda pública, entendieron que esa diferencia había que comenzar a acortarla.
Bienvenido ese beneficio para los asistentes de la educación de la provincia de Chiloé.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , antes de referirme al tema que nos convoca, quiero decir que hoy, a raíz del paro de los funcionarios públicos y la negativa e intransigencia del Gobierno a sentarse en una mesa de discusión con ellos, se hace más que nunca necesario legislar y regular, de una vez por todas, lo relacionado con la negociación colectiva de los trabajadores del Estado. Éste es un viejo anhelo de la ANEF y nosotros esperábamos que se concretara durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , pero, al parecer, será tarea para el próximo gobierno.
Dicho eso, quiero pedir votación separada para el artículo 1° del proyecto y anuncio que voy a votar en contra del reajuste que se está otorgando a los funcionarios del sector público.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas).
Lo hacemos por varias razones, pero, dado el escaso tiempo de que disponemos como Comité Independiente, sólo señalaré que este reajuste no se condice realmente con el aumento del costo de vida que afecta a los funcionarios públicos. Esperamos que hubiera progresado la propuesta que hizo la ANEF en su minuto, en cuanto a tener un reajuste diferenciado entre aquellos ingresos mayores versus los tramos más bajos, a fin de ir disminuyendo la brecha salarial que los afecta.
Asimismo, vamos a votar en contra, porque tampoco se han cumplido compromisos que se asumieron con la mesa del sector público, especialmente con la de Antofagasta, que dicen relación con el cálculo de la asignación para las zonas extremas. Este tema, por más que se ha discutido, y la ANEF ha dado una lucha incansable en ese sentido, nos encontramos con que hoy siguen existiendo distintas fórmulas de cálculo de zona, lo que perjudica a funcionarios públicos de las regiones extremas. No es posible que para funcionarios que viven en una misma región, se les calcule este pago en forma distinta.
Además, nos preocupa -no lo veo en el proyecto, y por eso quiero preguntarle a la ministra Serrano , presente en la Sala- lo que pasa con la reajustabilidad de los bonos de costo de vida que otorgó la ley N° 20.212 a los funcionarios de las zonas extremas, especialmente de Antofagasta. Se estableció una tasa progresiva y se iba a pagar un bono trimestral a los funcionarios, con el objeto de aminorar el impacto del mayor costo de vida por residir en zonas extremas.
Quiero recordar a esta Sala que eso fue motivo de varias discusiones de los colegas que representamos a zonas extremas, especialmente de Antofagasta, para demostrar que esa región es una de las más caras del país. En ese entonces, se consiguió que se pagara un bono adicional y, al 2010, se pagará el tope del bono; pero no hemos visto normas respecto de la reajustabilidad de éste. Por lo tanto, nos preocupa que el bono se congele en el monto que estableció la ley, lo que es un contrasentido, dado que esa ley apunta justamente a aminorar el impacto del mayor costo de vida de los empleados públicos de la Segunda Región.
En razón de eso, votaré en contra de este reajuste y, desde ya, pido votación separada para el artículo 1° que consagra el guarismo “4,5%”.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , hay que hacer claridad, especialmente para la gente que nos está escuchando a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados. El hecho de votar en contra el artículo 1°, que contiene el reajuste de 4,5 por ciento, a contar del 1 de diciembre de este año, significa que no habría ley y que el reajuste sería cero. Hay que actuar con seriedad y responsabilidad.
Ayer, cuando ingresó este proyecto de ley a esta Cámara, fue despachado a la Comisión de Hacienda, que es la comisión técnica. Los doce diputados presentes -de los trece titulares de dicha Comisión- expresamos que el gobierno tenía que hacer un esfuerzo y aumentar el porcentaje, a lo menos, en un punto más. Así fue. Los doce parlamentarios le manifestamos al Ejecutivo , teniendo claro que la indicación correspondiente debía ser patrocinada por éste, que el reajuste debía elevarse de 3,5 a 4,5 por ciento.
Pero, además, cuando se escuchó a los gremios, una dama que los representaba planteo su inquietud sobre el bono de término de conflicto. Como sabemos que el proyecto de reajuste beneficia a más de 500 mil personas, conseguimos, en lugar de uno, dos bonos, pagaderos en diciembre de este año y en enero del próximo, de 125 mil pesos para las remuneraciones más bajas, alrededor de 400 mil funcionarios, y de 75 mil pesos para el resto. ¿Por qué expreso esto?
(Manifestaciones en las tribunas).
En democracia hay que aprender a escuchar; lo contrario es no entender nada sobre la institucionalidad del país. Lo digo con mucha franqueza.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Pido a los asistentes a tribunas guardar silencio.
El señor ORTIZ.-
En la Comisión, los 12 diputados titulares conseguimos esos beneficios con el Ejecutivo.
También, y, por primera vez, como recordó el diputado Eugenio Tuma , se hace un reconocimiento a los exonerados. Aprovecho este momento para recordar que de aquí, de los diputados y no de los dirigentes, salieron, por ejemplo, el bono de invierno para los pasivos, los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias, el bono de escolaridad, el aporte al servicio de bienestar, el aumento de las rentas mínimas a 261.721 pesos para los técnicos; a 243.319 pesos para los administrativos y a 214.554 pesos para los auxiliares.
Se hace el esfuerzo. Como es lógico, a todos nos hubiese gustado jugar con cifras del 6, 8 ó 10 por ciento, pero eso es irrealizable para un país que se precia de serio.
Votaremos favorablemente el proyecto de ley, porque representa un mejoramiento para los más de 500 mil trabajadores del sector público.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , quienes representamos a las zonas extremas, nos volvemos a encontrar en la discusión del proyecto de ley de reajuste del sector público con la poca voluntad para nivelar la asignación de las zonas extremas. Seguimos viendo en nuestras regiones diferencias en lo que reciben unas instituciones en relación con otras. De parte de Hacienda no hay ninguna explicación para justificar esas diferencias. No entiendo por qué no se pueden nivelar hacia arriba las asignaciones en las zonas extremas y, así, terminar con este proceso dilatador que a nada conduce.
En los cuatro proyectos de ley de reajuste para el sector público que me ha tocado participar no hemos logrado hacer realidad el sueño de nivelar la asignación para las zonas extremas. No entiendo cómo la gente de Hacienda no se da cuenta del sufrimiento de los funcionarios públicos debido a la discriminación existente en el pago de asignación.
También es bueno saber que los trabajadores de las universidades van a ser parte de este beneficio. En la Comisión de Zonas Extremas se logró un avance para que recibieran el bono.
Con todo, lamento que en la Sala no se encuentre presente ningún representante del Ministerio de Hacienda. Lo digo, porque necesito saber en qué calidad quedan los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y si van a recibir los bonos correspondientes, ya que no tengo claro si el decreto con fuerza de ley N° 1, de Defensa, los considera. Ojalá alguien de Hacienda me pudiera aclarar esa duda.
En todo caso, anunció que votaré en contra del proyecto, porque, aunque reconozco los esfuerzos que se hacen, las regiones extremas no pueden seguir postergadas en la nivelación de sus asignaciones.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los funcionarios de Parral que se encuentran en las tribunas.
Ayer estábamos bastante aleonados; hoy, más apaciguados. Parece que quedamos medio agotados después de la discusión de ayer. Si ayer hubiésemos votado el proyecto, lo más probable es que se hubiese rechazado o hubiese tenido una definición distinta.
Por lo que he visto, salvo un par de diputados, la mayoría está en la posición de aprobar este reajuste. Sin embargo, tenemos un problema, porque ayer no solo votamos en contra la partida del Ministerio de Educación, sino también la del Ministerio de Hacienda. Recordemos que los recursos vienen de Hacienda; por lo tanto, si el Senado mantiene el rechazo, no habrá plata para pagar el reajuste, salvo que Hacienda arregle hoy el problema.
¿Qué se puede hacer? No podemos subir el 4,5, porque no tenemos atribuciones para ello. Sólo podemos aprobar o rechazar el proyecto.
(Manifestaciones en las tribunas).
Si lo rechazamos, no hay reajuste. Es así de simple. Entonces, ¿qué es lo que se quiere? ¿Un 4,5 por ciento o nada?
(Manifestaciones en las tribunas).
Si no quieren nada, es más fácil el asunto.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , diríjase a la Mesa.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , si no quieren nada, está fácil la cosa.
Siento que quieren hacer un gallito. Ayer noté muy duro al ministro de Hacienda . Le dimos todo el día para que negociara con los profesores, pero no lo hizo. Le rechazamos dos partidas presupuestarias importantes, pero no logramos que cambiara su modo de pensar. Estuvimos así hasta las dos de la mañana y no lo hicimos cambiar de opinión.
Pero en este caso, pienso que el ministro se ha guardado un porcentaje. Si bien se ha hecho un gran esfuerzo, porque se partió con 2,5, y después del paro de los funcionarios públicos se llegó a 3,5; luego, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados logró que se subiera a 4,5 y, además, consiguió un bono que no estaba contemplado. Por eso tengo la sensación de que en el Senado las cosas van a cambiar y que el ministro aflojará, por lo menos, medio punto más, hasta llegar a 5 por ciento.
Nosotros podemos aprobar el 4,5, pero en el Senado, hoy en la tarde, lo más probable es que se llegue a 5 por ciento. Es muy difícil que se logre algo más de esa cifra.
Por último, tienen que definirse si quieren o no reajuste. Por lo que acabo de escuchar en las tribunas, parece que no quieren nada. Por eso, me tomaré la mañana para pensar si voto a favor o en contra.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , sólo para llamar la atención y a modo de información, quiero destacar que el proyecto también incluye un bono de invierno para los pensionados, que no tienen derecho a huelga ni organización que pueda expresar sus demandas. En ese sentido, valoro que en el proyecto se haya incorporado un bono de invierno por 42.481 pesos, no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744. Normalmente son pensiones de un valor mínimo. Por lo tanto, ese aporte para los meses de invierno constituye algo extraordinariamente valorado por los adultos mayores de nuestro país y un elemento que, idealmente, debiera convertirse en una tradición para los trabajadores activos. En esta lucha ellos, no pueden renunciar ni dejar de lado a los trabajadores pasivos, que arrastran condiciones de vida muy difíciles.
Por lo tanto, mediante el artículo 20 les otorgaremos un pequeño aporte para los meses de invierno, lo que valoro y destaco en esta oportunidad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, la verdad es que estamos discutiendo casi sobre la base de puros lugares comunes. Sin embargo, es importante destacar algunas cosas.
Se ha hablado, por ejemplo, de la responsabilidad del Congreso Nacional, lo que está bien. Ha hecho lo que debe hacer: tratar de liderar una mesa de diálogo y endilgar las cosas por el camino del diálogo, que ha sido difícil. Eso no ha sido por culpa del Congreso Nacional ni de los trabajadores, porque no fueron ellos quienes se bajaron de dicha mesa.
También se ha hablado de la disposición al diálogo del gobierno de la Presidenta Bachelet . Sin embargo, tal disposición no ha sido tan fecunda, como, por cierto, lo es la simpatía de nuestra querida Presidenta de la República . Sin duda, es un problema que es necesario analizar.
También hay que analizar las cifras. Se dice que hay una inflación negativa, pero esa no es la realidad que todos y cada uno de nosotros vemos cuando vamos al supermercado o echamos bencina en el auto.
(Aplausos).
En Chile parece que es un pecado tener un hijo inteligente a la hora de pagar su colegio o, peor aún, su universidad. Entonces, tenemos una cifra aparente y otra que sentimos los chilenos.
Chile lleva viviendo hace bastante tiempo una escalada de movilizaciones, lo cual obliga a los trabajadores a hacer paros todos los años. Ahora no basta con uno, sino que hay que hacer dos, porque el primero es de advertencia y el segundo para lograr que alguien escuche y nos pongamos a negociar. En ese sentido, es necesario pensar en algún mecanismo, como una especie de polinomio, para buscar una reajustabilidad destinada a mantener el poder adquisitivo.
Pero de todas maneras nos quedará otro debe, por cuanto en estos veinte años no se ha conseguido igualdad social y las diferencias se han hecho más grandes. Por lo tanto, también habrá que buscar algún mecanismo que tienda a disminuir la brecha salarial existente.
En Chile, al contrario de lo que ocurre en los países europeos o en los del hemisferio norte, ser técnico está subvalorado. Por eso todo el mundo quiere entrar a la universidad, que parece ser la única puerta para obtener un sueldo digno. Entonces -reitero-, debemos buscar algún mecanismo que empiece a cerrar esa brecha.
Los parlamentarios no hemos sido incorporados en el reajuste de este año. Si se dice que el 4,5 por ciento es exiguo, se podría haber hecho un esfuerzo adicional en favor de quienes perciben sueldos que están por debajo de los 600 mil pesos y haberles otorgado un guarismo superior. Con ello “tiraríamos la carreta” poco a poco hacia arriba, de manera de hacer justicia a quienes ganan los sueldos más bajos. En fin, como señaló el diputado Urrutia , todavía quedan muchos ases bajo la manga para seguir negociando.
Entonces, como creo en esa posibilidad, anuncio mi voto en contra del proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, como una señal de protesta en contra de la crónica falta de oído que han generado estas movilizaciones, que, al final del día, le hacen un enorme daño a Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , todos los años nos sentamos a discutir el proyecto de ley de Presupuestos del sector público, buscando satisfacer las necesidades de nuestro país en materia de crecimiento y desarrollo. Cuando nos enfrentamos a la iniciativa que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público vuelven a aparecer los tiras y aflojas o las jugadas de “te ofrezco tanto y necesito tanto”, por lo que la dignidad de los empleados públicos comienza a ser maltratada.
Como señalé ayer, el Partido Radical tiene una larguísima historia en defensa de la educación pública gratuita y de calidad, como única fórmula para disminuir la brecha en materia de oportunidades existente en la sociedad chilena.
(Manifestaciones en las tribunas)
Mientras algunos jóvenes de colegios particulares tienen la grandísima oportunidad de viajar, por ejemplo, a jugar rugby a otros países, de entretenerse y de disfrutar de buenos profesores y establecimientos, la inmensa mayoría de jóvenes y niños de nuestro país ven con angustia cómo sus padres, que visten de cuello y corbata, pasan necesidades y hambre para llevarlos a humildes colegios municipalizados.
(Aplausos).
En Chile, la brecha salarial entre quienes ganamos mucho y los que ganan poco sigue siendo gigantesca.
Pero si el Estado, más que el Gobierno, no es capaz de asumir con responsabilidad el gigantesco desafío al que nos convocan las generaciones presentes y futuras, y no tenemos la valentía de repartir la torta como corresponde para entregar a los que poco tienen lo que de verdad se merecen, este drama será infinita e innecesariamente alargado.
(Manifestaciones en las tribunas).
El Partido Radical no está dispuesto a seguir siendo cómplice de una mezquindad que sale desde el Ministerio de Hacienda. Por eso, su bancada no está dispuesta a tolerar un reajuste mezquino como el que se anuncia. Tenemos la voluntad, la necesidad y la obligación de defender la dignidad de los trabajadores de cuello y corbata que pasan necesidades.
Por esas personas que hacen grande este país, los funcionarios públicos y los gremios que no están dispuestos a aceptar este mísero 4,5 por ciento, vamos a votar en contra del proyecto, a menos que el reajuste tenga que ver con la realidad que estamos viviendo.
(Aplausos).
Según los verdaderamente entendidos, el crecimiento económico de Chile tolera un reajuste mayor para llevar un poco más de dinero y algunos kilos más de pan a los hogares de nuestros sufridos funcionarios públicos.
Por lo tanto, la bancada del Partido Radical, consecuente con sus principios, ideas e historia de apoyo irrestricto a la clase media, motor del país, anuncia formalmente su voto en contra del proyecto de reajuste ofrecido.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , enfrentamos la discusión de este proyecto en medio de un país convulsionado por la movilización que han llevado adelante los funcionarios del sector público, lo que obviamente tiene efectos en sus trabajadores y en las familias de éstos, pero también en la ciudadanía.
Hoy enfrentamos un país convulsionado y una ciudadanía afectada por este paro. Tenemos que decirlo con claridad: lamentablemente, estas situaciones afectan más profundamente a los hogares más vulnerables y a la gente más modesta, que requiere de servicios públicos de urgencia, los que hoy no está recibiendo.
En medio de esta convulsión, estamos discutiendo un proyecto de reajuste del sector público que tiene razones mucho más profundas que el guarismo a debatir. Eso está en la raíz de la expresión de los trabajadores del sector público y en su movilización. Insisto, está más allá que el propio reajuste. La movilización del sector público tiene su expresión en la precariedad del empleo en ese sector. De ahí arranca la motivación de esta movilización exitosa, al menos desde el punto de vista de sus dirigentes.
La inexistencia de la posibilidad de negociación, la inexistencia de una negociación colectiva en el sector público, el aumento sistemático del personal a honorarios versus el personal de planta y a contrata, y el aumento sistemático de los operadores políticos en la administración del Estado generan una inequidad permanente, que finalmente irrita a los trabajadores con justa razón y afecta la posibilidad de un mejoramiento sustancial de sus remuneraciones permanentes, de sus carreras funcionarias y de su estabilidad laboral.
Por lo tanto, no existe carrera funcionaria ni la posibilidad de negociación de los trabajadores en la administración del Estado. Estos son los problemas de fondo que están detrás de esa expresión masiva que ha sido este paro de los trabajadores.
Señor Presidente, a los gobiernos que no asumen esas tareas prioritarias, que tienen desafíos de largo plazo, finalmente los conflictos terminan por explotarles en la cara.
Creo sinceramente que el reajuste no es lo relevante en esta movilización. Tal vez es el uso de la única instancia de negociación que tienen los trabajadores del sector público, es el único momento para negociar con el Gobierno sus condiciones laborales. Hoy se centra esto en el reajuste del sector público. Si miramos desde el punto de vista técnico el reajuste de 4,5 por ciento que se acordó ayer en la Comisión de Hacienda, si hacemos un análisis razonable de las condiciones económicas derivadas de la crisis y si analizamos la actualización de las remuneraciones tomando en consideración el IPC hacia atrás, nos damos cuenta de que éste es un reajuste real. Asimismo, cuando hacemos el análisis tomando en cuenta el IPC futuro -los analistas señalan que tendremos un IPC de 2,4 ó 2,5 por ciento- también vemos que se trata de un reajuste real.
Por lo tanto, desde esa perspectiva y tomando en consideración las condiciones económicas en que estamos, me parece que es un reajuste razonable.
Sin embargo, el debate no es la expresión del guarismo que estamos discutiendo aquí, sino de un requerimiento mucho más profundo, de un llamado de los trabajadores a atender sus necesidades más permanentes, que han sido desatendidas durante todos estos años de gobiernos de la Concertación. Éste es un problema mayor y prioritario para cualquier gobierno.
Quiero decir a la Presidenta de la República que, al término de su gobierno y de la tarea que ha acometido ya durante cuatro años, esta movilización es la expresión del fracaso claro y nítido de una política que no ha asumido el Gobierno. Ésta es la señal de que el reconocimiento público y la popularidad de la Presidenta de la República no dicen relación con el cumplimiento de las tareas de gobierno.
Reitero, esta movilización del sector público, que es la expresión de problemas muy profundos, representa un fracaso del gobierno de la Presidenta Bachelet . Ésa es la expresión de esta movilización, no el reajuste. Insisto, el reajuste es la utilización del único momento de negociación que tienen los trabajadores públicos para enfrentar al Gobierno.
Sin embargo, al hacer un análisis racional de este reajuste de 4,5 por ciento, llego a la conclusión de que es razonable, por lo que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo.
La señora SERRANO, doña Claudia ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, quiero, con mucha sinceridad y responsabilidad, poner en contexto el tema que estamos discutiendo.
En noviembre de 2009 empieza un proceso de reactivación tenue, después de la crisis económica más severa que se haya registrado en el mundo y en nuestro país.
El ministro de Hacienda nos informó -así lo entendió la Comisión de Hacienda en pleno- que este año tendremos un IPC negativo, lo que no es una buena noticia para la economía. Quizás lo es desde el punto de vista del costo de la vida, pero la señal nos muestra que estamos en un momento de recesión económica compleja.
El reajuste de remuneraciones del sector público se define como una compensación que se concede a las remuneraciones por el alza del costo de la vida. Las expectativas del alza del costo de la vida para lo que hemos recorrido del año y para el que viene son a la baja o de un incremento leve.
El gobierno de la Presidenta Bachelet entiende que tenemos una responsabilidad respecto de las condiciones laborales y de las remuneraciones del sector público, que no se aparean de manera lineal con el IPC. Tal es así que en una primera oferta en una mesa de negociación planteó un reajuste de 2,5 por ciento, que no es correlativo al alza del costo de la vida.
En consecuencia, esto responde por sí sólo a quien dijo hace un momento que el Gobierno ha tenido oídos sordos o ha sido inflexible para conversar, escuchar y modificar sus ofertas, ya que la primera oferta fue de 2,5 por ciento; la segunda, de 3,5, y la última, que acoge el planteamiento unánime de las bancadas presentes en la sesión de ayer de la Comisión de Hacienda, otorga un reajuste de 4,5 por ciento para el sector público, más bonos que van entre 75 mil pesos y 125 mil pesos.
Por lo tanto, no es un Gobierno con oídos sordos. Como un gobierno que está terminando, podría dar manga ancha en esta situación para cosechar votos y popularidad, pero somos responsables y serios con nuestros trabajadores, los funcionarios públicos, y con todo el país, así como en el manejo de las arcas fiscales.
(Manifestaciones en las tribunas)
Invito a la coalición de gobierno y a los parlamentarios presentes para que consideren con responsabilidad las condiciones económicas, sociales y políticas en que tomamos la decisión de reajustar las remuneraciones del sector público. Asimismo, invito a los trabajadores que están en las tribunas a tomar en cuenta el contexto en el que estamos legislando hoy.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
¡Silencio en las tribunas!
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , todos los años nos vemos enfrentados a aprobar en esta fecha el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público, y se nos habla de la responsabilidad del Gobierno y del Congreso Nacional, de aprobar cifras de reajuste acordes con la responsabilidad pública y la responsabilidad fiscal.
Pregunto: ¿Es responsable el compromiso que firmó la candidata a Presidenta de la República de Chile , doctora Michelle Bachelet , con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF? Lo firmó el 7 de enero de 2006, entre la primera y la segunda vuelta.
Me permitiré leer parte de ese compromiso: “Dignificar en forma permanente la función pública y a sus funcionarios, para contar con funcionarios comprometidos. Se requiere que éstos cuenten con condiciones laborales mejores, más dignas, con mejores remuneraciones, con proyectos de desarrollo a través de una real carrera funcionaria, con reconocimiento social y al interior de su propia institución.
“Para el logro de estos objetivos, mi compromiso es resolver la inestabilidad y precariedad del empleo de la administración pública, debido al alto porcentaje de personal a contrata o a honorarios, a través de un envío de leyes que permitan tener plantas que efectivamente respondan a las necesidades y requerimientos de las instituciones, dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Administrativo”.
¿Es responsable ese compromiso? ¿Ha hecho algo la Presidenta Bachelet en estos cuatro años para que efectivamente ese compromiso se cumpla? Objetivamente, no. No es serio, no es responsable y no lo ha cumplido.
(Aplausos)
Pero, más adelante, cuando la Presidenta Bachelet era candidata, se comprometió a “mejorar las remuneraciones de las y los funcionarios públicos de acuerdo al crecimiento económico del país y resolver las inequidades en el cálculo de la asignación de zona”.
Soy diputado por Aysén , es decir, represento a una zona extrema. Pregunto a los funcionarios públicos de las zonas extremas del norte y del sur si se ha hecho algo para cumplir con el compromiso de terminar con la inequidad que significa tener distinta base de cálculo para la asignación de zonas extremas. No se ha hecho nada.
En la actualidad, los funcionarios públicos de Aysén tienen paralizada a la región, porque se tomaron el puente Aysén . ¿Quién paga el costo económico que significa para una región tener paralizadas sus actividades? Los empleados de las pesqueras no pueden asistir a sus trabajos y los niños no pueden ir al colegio. ¿Quién se hace responsable de eso?
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a los representantes del Ejecutivo aquí presentes que esta es la instancia para que nosotros, los representantes de la gente en el Congreso Nacional, expresemos nuestra opinión respecto a estos hechos, que lo único que hacen es perjudicar la calidad de vida no sólo de los funcionarios públicos, sino de la gente que se ve afectada con estas movilizaciones. Desde el punto de vista de la responsabilidad, de la cual tanto se nos habla, y con una mirada más de mediano y de largo plazo, ¿vamos a mantener esto en el tiempo? ¿Nos vamos a dar el lujo, como país y como Estado, de tener permanentes movilizaciones y que los funcionarios públicos estén pensando más en su situación económica y en sus niveles de ingreso que en trabajar y prestar un servicio público? No nos podemos dar ese lujo. De una vez por todas, debemos solucionar esos temas en forma definitiva.
Por eso, anuncio mi voto negativo al proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público.
(Aplausos)
Cuando hablamos de responsabilidad, nos referimos a las funciones que tenemos que cumplir en el Congreso Nacional, a representar la voz de la gente, la voz de esos funcionarios públicos que, en su mayoría, es gente de clase media que se ha visto empobrecida en los últimos años de gobierno y que requiere prontas soluciones.
Respecto de las becas de educación superior para los jóvenes de zonas extremas, ayer se nos dijo que no hay recursos.
En la actualidad existe mucho asistencialismo. Tal vez estamos focalizando bien los recursos en las familias más pobres de Chile, pero estamos preocupándonos muy poco de la clase media y de los funcionarios públicos, que cada día están más pobres y no tienen ningún tipo de ayuda o asistencialidad. También debemos preocuparnos de ellos.
Por eso, un número importante de diputados de Renovación Nacional y de otras bancadas vamos a votar en contra del proyecto de reajuste de remuneraciones de los funcionarios del sector público.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, no nos van a dar lecciones de seriedad. Nuestro candidato presidencial ha sido categórico en el sentido de que en Chile hay renta y que es necesaria una reforma tributaria.
En el país de las desigualdades escandalosas, es escandaloso que algunas empresas mineras ganen cientos de millones de dólares y que no exista la voluntad política de hacer crecer la recaudación fiscal y el Estado para brindar más solidaridad.
En segundo lugar, no nos van a dar lecciones de economía. Todos los diarios grandes, como The Economist, dicen que nuevamente están subiendo los precios del petróleo y de los alimentos, y que se está reactivando la economía en China. Después de nueve meses de baja, viene un recalentamiento de la tendencia inflacionaria.
Por tanto, en el año del bicentenario, un reajuste mezquino y que no busca romper las brechas existentes es injusto con los trabajadores de la administración pública y de los municipios. Además, todos sabemos que el reajuste es una señal para el conjunto del sector privado.
Por tanto, anuncio mi voto en contra del reajuste de 4,5 por ciento...
(Aplausos)
No hagan caricatura de nosotros. Confiamos en que, sin populismo, en las próximas horas se llegue a un acuerdo más sensato y racional con la ANEF y con las organizaciones de trabajadores de los sectores público y municipal del país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, sin duda, el reajuste es menor de lo que los empleados públicos esperaban.
Traigo la voz de los dirigentes de las organizaciones de la provincia que represento, Malleco, de la Región de La Araucanía.
Debo reconocer que el reajuste representa un avance respecto del ofrecimiento inicial del Ejecutivo, que fue de 2,5 por ciento. El contexto que generamos ayer todos los diputados permitió a nuestros colegas de la Comisión de Hacienda llegar a 4,5 por ciento.
Sin duda, no podemos sino reclamar por que se haga un mayor esfuerzo.
Por otra parte, los dirigentes me transmitieron un tema que tendremos que abordar definitivamente, cual es que los futuros reajustes deberán ser escalonados en función de los sueldos para que se acorte la brecha existente en el sector público, donde hay funcionarios que ganan sueldos indignos.
Reconozco que el proyecto significa un avance respecto de lo que se había logrado inicialmente, al establecer, por ejemplo, los bonos de diciembre y de enero, denominados de vacaciones. Esperamos que se sigan entregando y llamamos a las autoridades a hacer esfuerzos para mejorar la oferta a los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en tres minutos es casi imposible decir lo que quiero, así que voy a ir directo al grano.
En primer lugar, hago presente, una vez más, la precaria situación de miles de empleados del Estado que trabajan a honorarios. Dichos trabajadores no reciben aumento de remuneraciones, aguinaldos, ni beneficio fiscal alguno, en circunstancias de que prestan exactamente los mismos servicios que el resto de los funcionarios públicos. Además, pueden ser despedidos en cualquier momento, por ejemplo, cuando el jefe de turno les pierda la confianza política o no le guste alguna cosa que ellos digan o hagan.
En segundo lugar, quiero referirme a una materia tremendamente delicada: el bono de escolaridad. El artículo 13 del proyecto de ley concede un bono de escolaridad a trabajadores que cumplan determinados requisitos -me parece muy bien que éste se otorgue-, pero al final de su primer inciso dispone lo siguiente: “Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. ¿Qué quiere decir eso? Que en caso de que una pareja esté separada y, por ejemplo, exista retención judicial de alimentos, la madre podrá acercarse al empleador del alimentante, en este caso, al jefe de servicio, para pedir que ese bono de escolaridad se le pague a ella. Pero ¿cuántas mujeres en este país conocen esa norma, señor Presidente?
Entonces, en cuanto al bono de escolaridad, creo que al Ejecutivo no le costaría nada establecer que la dirección de finanzas de cada ministerio y servicio público hiciera automáticamente dicho descuento y se lo pagara, junto con la retención de alimentos, a quien tuviera a su cargo el cuidado de los hijos. De esa manera, si los hijos están bajo el cuidado del padre, lógicamente ese derecho le corresponderá a él. Pero el hecho de que esa madre deba acercarse al respectivo servicio, en circunstancias de que en muchas ocasiones ella vive en una ciudad distinta, obviamente dificulta que pueda pedir el pago de dicho bono.
Y lo mismo ocurre respecto de los aguinaldos y demás beneficios.
¿Por qué no hacer que desde los departamentos de finanzas de ministerios y servicios, ello se divida proporcionalmente de acuerdo al porcentaje de la retención judicial que exista en cada caso?
Creo que eso les simplificaría la vida a los funcionarios, pero, sobre todo, aseguraría a las madres y a sus hijos el goce de dicho beneficio.
Por último, en los segundos que me quedan, no puedo dejar de plantear una vez más, la inequidad que se produce en este proyecto y en la ley sobre zonas extremas con la comuna de Cochamó, en la cual no se hace inversión porque tiene pocos habitantes. Sus funcionarios municipales, los profesores y auxiliares de la educación, entre otros, no gozan de ninguno de los beneficios que otorga la legislación, en circunstancias de que esa comuna se ubica en el décimo lugar en materia de aislamiento a nivel país. Eso es inequidad. Existen zonas a cuyas escuelas es imposible acceder pues no existen caminos para ello, y la gente muchas veces debe darse la vuelta por Argentina. Se trata de personas para las cuales el costo de la vida es muchísimo más alto que para nosotros y para quienes viven en muchas comunas que gozan de todos esos beneficios y que, a diferencia de los habitantes de Cochamó, se encuentran bastante más cerca de las grandes ciudades, por lo que tienen mayor acceso a los distintos adelantos que ofrece el país.
Una vez más, elevo mi protesta por la comuna de Cochamó y espero que se haga realidad lo que se nos prometió hace unos días en una audiencia en la Subdere, en cuanto a que se oficiaría al Ministerio de Hacienda para que de verdad y en forma seria se considere a Cochamó como zona extrema, porque, insisto, se ubica en el lugar décimo en materia de aislamiento a nivel nacional.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , hoy estamos en un escenario que nadie desearía.
¿Cuál es el tema de fondo? Algunos colegas han dicho que no se trata solamente del reajuste que discutimos, sino de compromisos incumplidos y de la existencia de precariedad en el empleo. Y cuando digo compromisos incumplidos, me refiero a compromisos claros de nuestra Presidenta en el sentido de que se pasaría a contrata a la gente que estaba a honorarios, y a la planta a quienes se encontraban a contrata. Ahí están los compromisos.
Considero lamentable esta situación. En este país a nadie le gustan las huelgas, pues causan no solamente un daño económico, sino también un desgaste emocional. Por lo tanto, lo único que uno espera como diputado es que ellas terminen lo antes posible.
Recién nos decía el representante del Ministerio de Hacienda que ahora sí hay reajustes reales. Me sorprenden las cifras que se nos entregaron, porque el año pasado, luego de cinco días de paralización, de una tremenda movilización y de una demostración de una fuerza sindical tremenda, igual a la que conocimos ayer en Valparaíso, se consiguió de reajuste salarial de 10 por ciento.
Ése fue el gran reajuste que logramos.
Pero quiero decir a la gente que nos está escuchando que ese 10 por ciento significó sólo una décima de reajuste real, porque en 2008 la inflación fue de 9,9 por ciento.
La única forma de que los países crezcan y se desarrollen, y de que sus habitantes mejoren su calidad de vida es mediante reajustes reales.
No podemos estar a expensas de que la inflación sea negativa. Hoy, un reajuste real puede ser de 5 ó 5,3 por ciento, pero ello no será porque no hemos sido capaces de entregar reajustes reales, sino porque éste ha sido un año de crisis económica y la inflación ha resultado negativa.
Hace una semana leí en la prensa que algunas empresas del sector privado quieren bajar el sueldo a sus trabajadores porque existe inflación negativa y ellos habrían incrementado su poder adquisitivo. A ese nivel estamos llegando.
Considero lamentable lo ocurrido. Entiendo que hubo un esfuerzo de nuestra Comisión de Hacienda por subir un punto el reajuste. Pero les pido a mis colegas que, de una vez por todas, entendamos -por lo menos, así lo entiendo yo, pero a lo mejor estoy equivocado- que nuestro cargo es de representación popular y que, por tanto, nosotros estamos acá para representar a la gente.
Y el problema se produce porque Chile es uno de los países peor calificados en cuanto a la distribución de la riqueza, lo cual se arrastra por años, porque las desigualdades la gente las vive, las palpa. Por eso el descontento: no hemos sido capaces de disminuir esas desigualdades.
En consecuencia, les pido al ministro de Hacienda y a la ministra Tohá , aquí presentes, que hagan un último esfuerzo y presenten una oferta con cifras reales, que signifiquen una mejora en la calidad de vida de los trabajadores del sector público, porque no solamente es un reajuste para ellos, sino también una señal importante para el sector privado, ya que permitirá reactivar y darle movimiento a la economía.
Les pido que hagan un último esfuerzo; de lo contrario, mi voto será en contra del 4,5 por ciento de reajuste.
(Aplausos)
También les pido a mis colegas que actúen de la misma manera, que entiendan que nuestro cargo es de representación popular, que no estamos acá por nosotros, sino representando a la gente, a los ciudadanos que votaron por nosotros, gran parte de los cuales son empleados públicos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , aquí tenemos un problema estructural serio.
Hoy existe un sistema de negociación colectiva informal entre el sector público y el Gobierno. Cada año se forma una mesa de negociación donde se sientan el Ejecutivo y los gremios, pero ese sistema no se encuentra regulado.
Por lo tanto, creo que es necesario y urgente normalizar esta situación.
Ello permitiría contar con reglas mucho más claras y plazos más duraderos para ese tipo de negociaciones. Porque no es posible que, año a año, este Congreso deba estar resolviendo el reajuste del sector público.
Cuando se inició la discusión del proyecto y el Gobierno ofreció 2,5 por ciento de reajuste más un bono escalonado de término de conflicto por 75 mil y 100 mil pesos, todos los miembros de la Comisión de Hacienda manifestamos que eso era inaceptable y que debíamos mejorar la situación. Luego de todos los diálogos que sostuvimos con dirigentes sindicales, con el Gobierno y entre los parlamentarios, pudimos dar este paso.
Uno puede pensar que ese paso es pequeño, que no es todo lo que queríamos, pero es el que pudimos dar en la Comisión de Hacienda: aumentar el reajuste a 4.5 por ciento y mejorar los bonos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Sé que el reajuste propuesto es insuficiente y que cualquier porcentaje que aprobemos será igualmente insuficiente ante las demandas existentes. Espero que podamos seguir dialogando, porque al proyecto todavía le quedan varios trámites legislativos antes de su aprobación.
También quiero llamar la atención en cuanto a que esta iniciativa no sólo trata del reajuste a las remuneraciones del sector público, sino que también aborda e intenta solucionar una serie de problemas planteados por miles de ex funcionarios públicos que pasaron al sector pasivo.
Por ejemplo, contempla eliminar, en la Ficha de Protección Social, la consideración del nivel de escolaridad para efectos de determinar la vulnerabilidad de las mujeres mayores de 60 años y de los hombres mayores de 65. Esto que puede parecer un asunto menor, en los hechos es muy significativo, pues son más de 165 mil los adultos mayores jubilados que, dado sus niveles de estudios, no pueden acceder al aporte previsional solidario y, por tanto, al mejoramiento de sus pensiones. Con esta modificación podrán hacerlo.
Asimismo, hay dificultades en la aplicación del bono post laboral, que aprobamos hace un tiempo en el Congreso Nacional. Hay quienes perciben pensiones de 100 ó 150 mil pesos que tienen derecho a dicho beneficio pero que no lo perciben debido a que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para impetrarlo.
El proyecto cambia el peso de dicha responsabilidad desde el beneficiario al fisco, autorizando a la Superintendencia de Pensiones a recibir la información de las cartolas de AFP para demostrar la relación contractual. Esta medida debería agilizar la entrega del bono post laboral a cientos de miles de adultos mayores que, a pesar de tener derecho a él, no lo reciben.
Por todas estas consideraciones, me parece que el proyecto constituye un avance, pues una vez que las modificaciones que introduce se pongan en práctica, las pensiones de los ex funcionarios del sector público, que bordean los 100 mil pesos, subirán a alrededor de 200 mil pesos gracias al conjunto de modernizaciones propuestas a la Ficha de Protección Social y al bono de protección post laboral.
Son avances que debemos valorar y que se consiguieron gracias al trabajo desarrollado por la Cámara de Diputados, por su Comisión de Hacienda y por muchos diputados que se han esforzado día y noche para alcanzar una solución a los desacuerdos derivados del reajuste y a las dificultades que afectan a los pensionados del sector público.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , debemos ser especialmente responsables en el tratamiento de este proyecto de ley, porque no sólo estamos analizando el reajuste salarial del sector público, sino también una serie de beneficios que se establecen en favor de distintos estamentos, como los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, que también recibirán los pensionados; el bono de escolaridad, el bono adicional de escolaridad, el reajuste de la bonificación para la nivelación de las rentas mínimas, los aportes a los servicios de bienestar, el bono de invierno para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, del sistema regido por el decreto ley N° 3.500 que estén recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal o aporte previsional solidario de vejez y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, cuya edad sea igual o superior a 65 años.
En la Comisión de Hacienda escuchamos a los representantes de los funcionarios públicos, quienes nos explicaron que, para los trabajadores que reciben las rentas más bajas, son más importantes los bonos que el reajuste salarial mismo. Por eso, se logró que el bono de 100 mil pesos propuesto en el mensaje para las rentas más bajas subiera a dos bonos de 125 mil pesos cada uno, pagaderos en diciembre y enero respectivamente; o sea se aumentó a 250 mil pesos.
Creo que el Estado está haciendo un esfuerzo importante para entregar mejores salarios a los trabajadores del sector público que, obviamente, merecen eso y mucho más. Pero, como dije, debemos ser responsables, porque lo peor que podría pasar es que el proyecto se rechazara y los trabajadores del sector público quedaran sin reajuste, al igual que los pensionados y mucha otra gente que espera la aprobación de esta iniciativa.
Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , los proyectos que nos corresponde tratar en esta época del año siempre generan efervescencia. Sin embargo, nadie puede venir a darnos cátedra de responsabilidad económica ni nada por el estilo, porque a quienes vienen con esos discursos yo les podría dar cátedra de sentimientos y de preocupación por la gente, especialmente por la de la Segunda Región de Antofagasta.
Las condiciones de vida que debemos enfrentar en el norte grande me llevan a levantar la voz en representación de los funcionarios públicos de mi región, que son los que más sufren los efectos del alto costo de la vida en la región de Antofagasta.
Por estos días nos hemos enterado, incluso a través de reportajes de prensa, de que los trabajadores de una empresa minera recibirán un bono de 15 millones de pesos, que legítimamente deben haberse ganado, y, sin embargo, debemos ver cómo nuestra gente mendiga un bono de 100 ó 200 mil pesos.
(Aplausos)
Si bien me siento orgulloso de pertenecer a la UDI, lo cierto es que represento a la gente de mi región, incluidos los funcionarios públicos que allí laboran.
No estoy hablando para la galería, donde puede que haya gente que ni siquiera me conoce y no vota por mí, pero no puedo dejar de decir que el centralismo asfixia a la Segunda Región. De hecho, nos costó más de tres años obtener la asignación de zonas extremas para los funcionarios públicos de la región de Antofagasta. Fueron más de tres años los que tuvimos que mendigarle a este Gobierno para conseguir ese beneficio, haciendo gestiones en forma responsable.
Si bien es posible que el Gobierno actúe con responsabilidad al proponer un reajuste de 4,5 por ciento, debo decir que el Ejecutivo ha sido irresponsable respecto de ciertos gastos. Ahí están las cárceles abandonadas, en las que se han despilfarrado cientos de millones de dólares, como la de Antofagasta; ahí están también el Transantiago, Ferrocarriles del Estado.
(Aplausos)
Eso es lo que reclamamos.
Y aunque el ministro se vaya de la Sala porque le duele lo que digo, no puedo dejar de expresar que la herramienta que tenemos los parlamentarios para representar a nuestra gente en situaciones como ésta es el voto sancionador.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto, en representación de la gente de la Segunda Región.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , si bien mi intervención será breve, expresa no solo mi pensamiento, sino también el de los diputados Walker y Ascencio quienes, al igual que yo, representan zonas extremas.
Por eso, quiero insistir en un punto al que ya se han referido otros colegas: la necesidad de revisar el cálculo de la asignación de zona, materia en la cual no hemos podido avanzar.
En relación con el reajuste, dijimos que no queríamos que se considerara la asignación de zona para efectos de calcular los tramos según los cuales se entregarán los bonos y aguinaldos que considera esta iniciativa, pero tampoco pudimos avanzar en ese sentido en la discusión de ayer.
Está bien -dijimos-, entonces que sea el bono de zonas extremas el que no se considere.
¿Qué sucede hoy día? Tanto el bono como la asignación de zonas extremas, para hacer dicho cálculo, aumentan las remuneraciones brutas de la gente. Sin embargo, los beneficios establecidos en favor de quienes viven en las zonas extremas son el resultado de reconocer el mayor costo de la vida en esas regiones, por lo que no deberían considerarse para provocar lo que hoy sucede, que es castigar a algunos funcionarios, ya que si vivieran en el centro del país recibirían los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad. Sin embargo, en lo que respecta al bono adicional de 75 y 125 mil pesos, se excluye del cálculo el bono de zonas extremas, pero no sucede lo mismo con los bonos y aguinaldos que están planteados en la ley. Entonces, resulta muy difícil entender la disparidad de criterios que se está aplicando, ya que algunos quedan fuera del mes de acuerdo al cual se contempla la remuneración, noviembre y agosto, como es el caso del bono adicional de escolaridad.
Cuesta entender que no se aplique un criterio uniforme para abordar la situación de las zonas extremas. Reconozco que ayer dimos un pequeño paso y entendí que era el compromiso que se había planteado.
Señor Presidente, por su intermedio, pido a los ministros ver la posibilidad de revisar ese punto e iniciar una discusión más de fondo respecto de las zonas extremas que, espero, no se quede en un compromiso de palabra.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jaime Mulet.
El señor MULET .-
Señor Presidente , todos los años, cuando se discute el aumento del salario mínimo o el reajuste del sector público, jamás me han podido explicar bien la catástrofe que anuncian algunas autoridades y expertos cuando uno propone un ingreso mínimo o un reajuste mayor al que plantea el Gobierno.
Las autoridades siempre dicen que si se llega al 6 ó 7 por ciento de reajuste para el sector público se va a producir una catástrofe financiera, o si el ingreso mínimo se aumenta a 180 mil pesos, como lo discutimos en junio, habrá una debacle en el país. Pero cuando se han nivelado hacia arriba los sueldos altos -se hizo hace algunos años- no se da la misma información y no se augura la misma catástrofe.
Chile es un país tremendamente injusto en la distribución del ingreso. Lo he dicho una y otra vez en esta Cámara de Diputados durante mi período parlamentario; lo dicen también los distintos informes elaborados por el propio Gobierno y por organismos internacionales. Tenemos una de las peores distribuciones del ingreso. Hoy, el país tiene recursos para ir achicando esa brecha y creo que el 4,5 por ciento de reajuste para el sector público que ofrece el Gobierno es absolutamente insuficiente. Perfectamente se podría haber hecho un esfuerzo mayor.
-Aplausos.
Ayer señalé que en Chile no sólo hay recursos malgastados, como decía recién un diputado , sino que se han tomado decisiones -como techar el Estadio Nacional u otras- que, a mi juicio, implican inversiones superfluas que bien pueden postergarse. ¿Cuánto gana un portero, un auxiliar, un profesional que recién entra a cualquier servicio público? En verdad, una miseria. Pero ¿cuánto gana un jefe de servicio? 25, 30 ó 40 veces más que el hombre que gana menos en cualquier servicio público. Antes, esas diferencias no existían en nuestro país. ¿Cuánto gana un carabinero o cualquier persona que entra a la administración pública? Muy poco. Creo que se puede hacer mucho más.
Porque no quiero que Chile siga siendo un país tan injusto en su distribución del ingreso, votaré en contra este reajuste de 4,5 por ciento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , me acaban de comunicar algunos dirigentes del Colegio de Profesores de Aysén y concejales de mi comuna que, ayer, cuando se iba a realizar la prueba Simce , ingresó Carabineros a escuelas de la ciudad de Coyhaique. Estamos averiguando quien ordenó eso. No es posible que los niños estén rindiendo una prueba rodeados de carabineros. Nosotros vivimos bajo la dictadura militar, nosotros vivimos bajo la bota militar; nuestros hijos no pueden pasar esa misma situación.
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , pido que se oficie a quien corresponda para que informe a esta Cámara quién autorizó, quién pidió la presencia de Carabineros ayer y hoy en las escuelas de Coyhaique mientras se realizaba la prueba Simce . Eso no puede ser posible.
-Aplausos.
En cuanto al proyecto en discusión, nuevamente estamos en una encrucijada. Soy leal a la Presidenta Michelle Bachelet, pero también debo ser consecuente con los trabajadores y eso es lo que hoy voy a privilegiar: mi consecuencia con los trabajadores chilenos.
Aquí se ha dicho que debemos ser responsables. Es cierto, pero nuestra primera responsabilidad está con nuestro pueblo, con nuestra gente, con los trabajadores.
Por lo tanto, creo que mi voto también va a ser de rechazo al proyecto. Más aún, en lo que respecta a las zonas extremas, tampoco se ha considerado la nivelación de zona. No es posible que en las zonas extremas algunos funcionarios públicos, concretamente los uniformados, reciban el 105 por ciento de asignación de zona y el resto de los funcionarios mucho menos. Esto no puede continuar.
Pido a los ministros presentes en la Sala que vean la posibilidad de considerar una mesa de negociación para ver lo relativo a las zonas en las diferentes instancias que correspondan.
Reitero mi voto en contra, en beneficio de los trabajadores, y no como deslealtad a la Presidenta de Chile .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , como representante de la zona extrema de la Región de Tarapacá, debo decir que hay funcionarios que llevan años haciendo reemplazos sin posibilidades de un cargo y otros trabajando a honorarios, y que el cálculo de la asignación de zona aún no se ha resuelto. No podemos seguir teniendo trabajadores de primera, segunda y tercera categoría en todo el país.
La Región de Tarapacá también forma parte de Chile. Por lo tanto, votaré en contra este reajuste de 4,5 por ciento que el Gobierno ofrece a los empleados públicos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera.
La señora HERRERA (doña Amelia) .-
Señor Presidente , como el tiempo es escaso, voy a hablar también en nombre de la diputada Lily Pérez .
Quiero decir a los funcionarios públicos que, como ex alcaldesa de Quilpué, conozco en profundidad la realidad de ellos: siempre han sido postergados, todos los reajustes que se han entregado no se condicen con el costo de la vida; los funcionarios de planta están siempre sometidos al arbitrio de la autoridad de turno, los funcionarios a honorarios y a contrata no tienen seguridad alguna en su empleo.
Quiero decir a los funcionarios de la administración pública que estamos con ellos. Para que un país se considere desarrollado, la administración pública debe competir con la empresa privada, para que así sea el orgullo de los ciudadanos de este país y no todo lo contrario. Hoy, tener un cargo en la administración pública hace a las personas sentirse indignas, pasadas a llevar y disminuidas frente a una ciudadanía que busca tener mejor bienestar y una mejor calidad de vida.
Estimados funcionarios, voy a votar en contra el proyecto, al igual como lo hará la diputada Lily Pérez .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , nos corresponde adoptar una decisión difícil; hubo una negociación compleja, con decisiones y definiciones muy complicadas. Anoche se discutió hasta muy tarde en la Sala el presupuesto de la nación y ahora estamos tratando el reajuste de remuneraciones para el sector público.
Siento que hemos logrado un avance importante en algo que nadie pensaba: aumentar al menos un punto la propuesta del Gobierno y conseguir un reajuste de 4,5 por ciento, más los bonos de 75 mil pesos, para los sueldos de hasta 800 mil pesos, y para los inferiores a 480 mil pesos, un bono de 125 mil pesos. Por eso, reitero, creo que hemos avanzado.
Nos habría gustado que el reajuste fuera mayor, que representara mejor el sentir de los gremios y de los funcionarios públicos.
Pero, como Cámara de Diputados, en la negociación logramos un acuerdo unánime en la Comisión que trató el proyecto ayer en la noche, lo que nos permitió llegar a la cifra final de 4,5 por ciento y los dos guarismos que ya he señalado. A pesar de eso, uno siempre quiere más, siempre quiere un reajuste que satisfaga mejor las necesidades de los trabajadores.
Por lo tanto, nos quedamos con el sabor amargo de haber querido más, pero es lo que conseguimos y, por lo tanto, lo vamos a votar favor.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , el problema es que hasta el día de hoy los sueldos de los funcionarios públicos siguen siendo indignos y todos los años miles de ellos, lamentablemente, depositan sus esperanzas en el reajuste, y esperan que se haga justicia con sus bajísimos sueldos.
Por eso, por los funcionarios de la salud y de la educación, por los municipales, por las tías de los jardines infantiles, por los funcionarios de las zonas extremas, de Arica, Iquique , Aysén y Magallanes , con los que estuvimos el año pasado y estamos de nuevo este año, voto en contra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , por la dignidad de los funcionarios del sector público, vamos a rechazar el reajuste, por exiguo y por mezquino, y vamos a pedir al Gobierno que lo reconsidere y ojalá pueda mejorarlo en el Senado.
Por la dignidad, por la precariedad que han sufrido los funcionarios públicos en forma permanente, porque tenemos un gobierno que no cumple, que no es capaz de asegurar un reajuste digno, nuestro voto es negativo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
Quiero dejar constancia de que querían intervenir los diputados Barros, Moreira, Álvarez, Fuentealba y Walker, pero no alcanzó el tiempo de las bancadas.
El señor Secretario va a dar lectura a los pareos.El señor LOYOLA (Secretario).- Se ha registrado el pareo del diputado Roberto León con el diputado Gonzalo Arenas
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Antes de proceder a la votación, quiero indicar que la diputada señora Alejandra Sepúlveda y el diputado Pedro Araya han solicitado votación separada del artículo 1°.
En votación general el proyecto, con excepción del artículo 31, que requiere quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el artículo 31, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, y dado que no fue objeto de indicaciones, se declarará también aprobado en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido, con excepción del artículo 1°, para el que se ha pedido votación separada.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.58 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, correspondiente al Boletín Nº 5947-12, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Número 3)
Artículo 7° bis
Inciso segundo
-Ha intercalado, entre las palabras “planes” e “intercomunales”, el vocablo “reguladores”; entre “planes” y “de desarrollo urbano”, la voz “regionales”, y a continuación de la locución “territorio marítimo”, reemplazando la conjunción “y” que antecede a esta locución por una coma (,), la siguiente frase: “y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen”.
Inciso cuarto
-Ha intercalado, a continuación de la expresión “con ellos”, la siguiente frase “, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por la política o plan”.
Artículo 7° ter
Letra c)
La ha sustituido, por la siguiente:
“c) Forma de participación del público interesado, y”.
Letra d)
Ha agregado una oración final, del siguiente tenor: “Esta forma de publicidad deberá considerar una difusión masiva, completa y didáctica hacia los afectados y la comunidad en general, en lo referente a los contenidos, alcances y efectos de la política o plan, así como de su reformulación posterior.”.
Artículo 7° quáter
Ha intercalado, a continuación de la locución “indicadores de seguimiento”, las siguientes frases: “destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo”.
Número 6)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“6) Incorpóranse, a continuación del artículo 9°, los siguientes artículos 9° bis y 9° ter:
“Artículo 9° bis.- La Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo , en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.
El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
Artículo 9° ter.- Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.
La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.”.”.
Número 7)
-o-
Ha incorporado un literal a), nuevo, del siguiente tenor:
“a) Reemplázase, en la letra g), la frase “a que alude la letra siguiente” por “evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis”.
-o-
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.
Letra b)
Ha pasado a ser letra c), sustituyéndose el literal r) que contiene, por el siguiente:
“r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.”.
-o-
Ha consultado un número 8), nuevo, del siguiente tenor:
“8) Reemplázase la letra d) del artículo 11, por la siguiente:
“d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.”.
-o-
Número 8)
Ha pasado a ser número 9), sustituido por el siguiente:
“9) Agréganse los siguientes artículos 11 bis y 11 ter:
“Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.
No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.
Artículo 11 ter.- En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.”.”.
Número 9)
Ha pasado a ser número 10), reemplazado por el que sigue:
“10) Modificase el artículo 12, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra b), por la siguiente:
“b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.”.
b) Agrégase en la letra d), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.”.”.
Números 10), 11), 12) y 13)
Han pasado a ser números 11), 12), 13) y 14), respectivamente, sin modificaciones.
Número 14)
Ha pasado a ser número 15), agregándose en el inciso primero del artículo 14 bis que propone, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán faltas u omisiones del titular aquellas actuaciones que por fallas del medio electrónico no puedan ejecutarse o acreditarse oportunamente dentro del procedimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias por el Servicio de Evaluación Ambiental para solucionar prontamente dichas fallas sin perjuicio para el titular.”.
-o-
Ha consultado como numeral 16), nuevo, el siguiente:
“16) Incorpórase el siguiente artículo 14 ter, nuevo:
“Artículo 14 ter.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.”.”.
-o-
Números 15) y 16)
Han pasado a ser números 17) y 18), respectivamente, sin enmiendas.
Número 17)
Ha pasado a ser número 19), reemplazándose el literal iii) de la letra a) que contiene, por el siguiente:
“iii) Agrégase la siguiente oración final, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido, “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.”.
Números 18) y 19)
Han pasado a ser números 20) y 21), respectivamente, sin modificaciones.
Número 20)
Ha pasado a ser número 22), con las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:
“22) Agréganse los siguientes artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter:”.
-Ha incorporado el siguiente artículo 18 quáter:
“Artículo 18 quáter.- Si el titular del proyecto es una empresa que según la ley califica como de menor tamaño y debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental podrá comprometer a su costo, someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. En este caso, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo , en su caso, observará el siguiente procedimiento:
a) Verificará si el proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, en el plazo de 10 días contados desde la presentación de la Declaración.
b) En caso de no requerir un Estudio de Impacto Ambiental , procederá al registro de la Declaración , siempre que el proyecto se encuentre localizado en un área regulada por instrumentos de planificación territorial vigentes y no genere cargas ambientales.
c) Si el proyecto o actividad se localiza en un área no regulada por instrumentos de planificación territorial vigentes y no genera cargas ambientales, abrirá un período de participación ciudadana, en el que citará a una audiencia especial a lo menos a tres organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente, cuyo domicilio legal se encuentre en aquellas comunas en que el proyecto o actividad se emplazará. Dicho período no se extenderá más de 10 días, debiendo levantarse un acta por un ministro de fe en donde consten los compromisos con la comunidad. Finalizada dicha etapa, procederá a su registro.
d) El registro consistirá en la anotación del proyecto o actividad, en el que debe constar el lugar del emplazamiento, la caracterización de la actividad, tiempo de ejecución de las obras y el proyecto, indicadores de cumplimiento de la certificación de conformidad y compromisos asumidos por el proponente con la comunidad.
e) Realizado el registro una copia de la Declaración, que con-tendrá las observaciones de la ciudadanía, cuando correspondiere, será visada por el Servicio de Evaluación Ambiental y hará las veces de Resolución de Calificación Ambiental para todos los efectos legales.”.
Número 21)
Ha pasado a ser número 23), reemplazándose el literal iii) de la letra a) que contiene, por el siguiente:
“iii) Agrégase la siguiente oración final, pasando el actual punto aparte (.), a ser punto seguido, “El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.”.
Número 22)
Ha pasado a ser número 24), sin modificaciones.
Número 23)
Ha pasado a ser número 25), con la siguiente enmienda:
Ha incorporado como letra c), nueva, la que se señala, pasando la letra c) a ser d):
“c) Reemplázase, en el actual inciso segundo que pasó a ser cuarto, la frase “juez de letras competente” por “Tribunal Ambiental”.
Números 24), 25) y 26)
Han pasado a ser números 26), 27) y 28), respectivamente, sin modificaciones.
Número 27)
Ha pasado a ser número 29), sustituyéndose el inciso sexto, nuevo, que se agrega al artículo 24, por el siguiente:
“El titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la resolución de calificación ambiental respectiva.”.
Número 28)
Ha pasado a ser número 30), sin enmiendas.
Número 29)
Ha pasado a ser número 31), reemplazado por el siguiente:
“31) Agréganse los siguientes artículos 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies y 25 sexies:
“Artículo 25 bis.- Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable.
Artículo 25 ter.- La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación.
El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.
Artículo 25 quáter.- La resolución que califique favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá ser notificada al proponente, informada a la Superintendencia del Medio Ambiente , a la comunidad y a todos los organismos que hayan participado del proceso de calificación ambiental.
La Superintendencia del Medio Ambiente administrará un registro público de resoluciones de calificación ambiental en el que se identifique el proyecto, su localización geográfica, la fecha de su otorgamiento, el titular, el objetivo del mismo y su estado. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en el sitio web de la Superintendencia semestralmente, debiendo los titulares de proyectos informar regularmente acerca del estado de los mismos. Un reglamento determinará el contenido del registro, las formas y plazos en virtud de los cuales se actualizará.
Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.
Con tal finalidad se deberá instruir un procedimiento administrativo, que se inicie con la notificación al titular de la concurrencia de los requisitos y considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 19.880.
El acto administrativo que realice la revisión podrá ser reclamado de conformidad a lo señalado en el artículo 20.
Artículo 25 sexies.- Cuando una resolución de calificación ambiental sea modificada por una o más resoluciones, el Servicio de oficio o a petición del proponente, podrá establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha resolución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.”.
Número 30)
Ha pasado a ser número 32), sin modificaciones.
Número 31)
Ha pasado a ser número 33), intercalándose en el inciso tercero que propone el literal c), a continuación de la expresión “rectificaciones y ampliaciones”, la primera vez que aparece, la frase “que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto”.
Número 32)
Ha pasado a ser número 34), sin modificaciones.
Número 33)
Ha pasado a ser número 35), reemplazándose el literal c) que contiene, por el siguiente:
“c) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, que han pasado a ser tercero y cuarto, por los siguientes:
“El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones señaladas en los incisos anteriores no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución.”.
Número 34)
Ha pasado a ser número 36), sin modificaciones.
Número 35)
Ha pasado a ser número 37), sustituyéndose los artículos 30 bis y 30 ter que contiene, por los siguientes:
“Artículo 30 bis.- Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo , según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.
Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos.
Tratándose de los proyectos sometidos a evaluación de conformidad a lo establecido en el artículo 18 ter, el plazo para la realización del proceso de participación ciudadana será de diez días.
El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental establecida en el artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.
La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
Artículo 30 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 28 y 30, los proponentes deberán anunciar mediante avisos a su costa, en medios de radiodifusión de alcance local, la presentación del Estudio o Declaración, el lugar en donde se encuentran disponibles los antecedentes de éstos y el plazo para realizar observaciones. El reglamento deberá establecer el contenido de los anuncios, la forma de acreditar ante la autoridad su emisión y el plazo en el cual éstos deberán emitirse.
Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director Regional o Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , según corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible realizarlo por razones técnicas, ante lo cual la autoridad deberá responder mediante resolución fundada.”.
Número 36)
Ha pasado a ser número 38), sin modificaciones.
Número 37)
Ha pasado a ser número 39), con las siguientes enmiendas:
Artículo 31 bis
Ha agregado la siguiente letra g), nueva:
“g) Toda aquella otra información que verse sobre medio ambiente o sobre los elementos, componentes o conceptos definidos en el artículo 2° de la ley.”.
Artículo 31 ter
Ha incorporado las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales.
g) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
h) Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.”.
Números 38) y 39)
Han pasado a ser números 40) y 41), respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Ha consultado los siguientes números 42) y 43), nuevos:
“42) Agrégase en el inciso primero del artículo 34, la siguiente oración final: “La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.
43) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35, por el siguiente:
“La supervisión de estas áreas silvestres corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.”.
-o-
Números 40) y 41)
Han pasado a ser números 44) y 45), respectivamente, sin modificaciones.
Número 42)
Ha pasado a ser número 46), con las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado, en la letra a), la expresión “, y” por un punto y coma (;).
-Ha sustituido, en la letra b), el punto final (.), por la expresión “, y”.
-Ha agregado la siguiente letra c), nueva:
“c) Elimínase el inciso segundo.”.
Número 43)
Ha pasado a ser número 47), con la siguiente enmienda en la letra b):
Ha reemplazado, en el literal ii), la frase que se agrega por la siguiente: “, pudiendo utilizar las mejores técnicas disponibles, como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda.”.
-o-
Ha consultado un numeral 48), nuevo, del siguiente tenor:
“48) Reemplázase, en el artículo 41, la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas”, por “clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”.
-o-
Número 44)
Ha pasado a ser número 49), sustituido por el siguiente:
“49) En el artículo 42:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del artículo “El”, la siguiente frase: “Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el”, y sustitúyese la frase “de acuerdo con la normativa vigente”, por “cuando corresponda”.
b) Reemplázase en la letra c) la frase “en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas” por “clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37”.”.
Números 45), 46), 47) y 48)
Han pasado a ser números 50), 51), 52) y 53), respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Ha consultado como numeral 54), nuevo, el siguiente:
“54) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 50, la frase “juez de letras competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes,”, por “Tribunal Ambiental”.
-o-
Números 49) y 50)
Han pasado a ser números 55) y 56), respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Ha incorporado los siguientes números 57) y 58), nuevos:
“57) Reemplázase el artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Será competente para conocer las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, el Tribunal Ambiental, de conformidad a las normas de procedimiento establecidas en la ley que lo crea.”.
58) Deróganse los artículos 61 y 62.”.
-o-
Número 51)
Ha pasado a ser número 59), suprimiéndose en el artículo 64 que contiene la frase “y los organismos sectoriales con competencias ambientales,”.
Número 52)
Ha pasado a ser número 60), sin modificaciones.
Número 53)
Ha pasado a ser número 61), sustituido por el siguiente:
“61) En el artículo 66:
a) Reemplázase la frase “La Comisión Nacional del”, por “El Ministerio del”.
b) Intercálase la locución “, el desarrollo sustentable”, entre la palabra “ambiente” y la frase “, la preservación de la naturaleza”.”.
Número 54)
Ha pasado a ser número 62), sin modificaciones.
Número 55)
Ha pasado a ser número 63), con las siguientes enmiendas:
Artículo 70
-Ha intercalado en la letra e), a continuación de la frase “elaboración de sus”, la expresión “planes y”.
-Ha intercalado en la letra k), a continuación de la palabra “país”, la primera vez que aparece, la frase “, elaborar las cuentas ambientales, incluidos los activos y pasivos ambientales,”.
-Ha sustituido la letra q), por la siguiente:
“q) Establecer un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos.”.
-Ha intercalado en la letra v), a continuación de la voz “ambiente”, la locución “, el desarrollo sustentable”.
-Ha reemplazado, en la letra y), la frase “políticas, planes y programas” por “políticas y planes”.
Artículo 71
Lo ha suprimido.
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 71, intercalándose en el inciso primero, a continuación de la frase “integrado por los Ministros de”, la expresión “Agricultura;”, y suprimiéndose la expresión “de Agricultura;” que sucede a “de Obras Públicas;”.
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 72, incorporándosele la siguiente oración final: “El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al año.”.
Artículos 74, 75, 76 y 77
Han pasado a ser artículos 73, 74, 75 y 76, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 77, reemplazándose la locución “ Ministro del Medio Ambiente ”, por “Ministerio del Medio Ambiente”, y la palabra “ Ministro ”, por “Ministerio”.
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 78, con las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido, en su inciso final, la frase “y ejercer todas las demás funciones que le encomiende la ley”, por el siguiente texto: “. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley”.
Artículos 80 y 81
Han pasado a ser artículos 79 y 80, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 82
Ha pasado a ser artículo 81, con las siguientes enmiendas:
-Ha intercalado, en la letra b), a continuación de la palabra “ambiental” la frase “, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio”.
-Ha intercalado, en la primera oración de la letra f), a continuación del vocablo “registro”, la voz “público”.
Artículos 83, 84 y 85
Han pasado a ser artículos 82, 83 y 84, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 85, intercalándose en la letra d), a continuación del vocablo “legados”, el siguiente texto: “que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten”.
-o-
Ha consultado un artículo 86, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 86.- Los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía , Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio , quien actuará como secretario.
Las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental conformarán un comité técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente , quien lo presidirá, y el Director Regional de Evaluación Ambiental , los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales. Este comité elaborará un acta de evaluación de cada proyecto la que será de libre acceso a los interesados.”.
-o-
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Artículo 3°.-
Letra d)
Ha intercalado, a continuación de la palabra “normas”, la expresión “, medidas”.
Letra e)
Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Para estos efectos, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información solicitada considerando las circunstancias que rodean
la producción de dicha información, incluyendo volumen de la información, complejidad, ubicación geográfica del proyecto, entre otros.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente literal g), nuevo:
“g) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, a consecuencia del incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones.”.
-o-
Letra g)
Ha pasado a ser letra h), sustituida por la siguiente:
“h) Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente.”.
Letras h) e i)
Han pasado a ser letras i) y j), respectivamente, sin modificaciones.
Letra j)
Ha pasado a ser letra k), intercalándose, a continuación del vocablo “proponentes”, la siguiente frase: “, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental,”.
Letra k)
Ha pasado a ser letra l), reemplazándose la voz “seis”, por “cinco”.
Letra l)
Ha pasado a ser letra m), sin modificaciones.
Letra m)
Ha pasado a ser letra n), suprimiéndose la frase “, salvo aquellas de competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios”.
Letras n), ñ), o), p), q), r), s), t) y u)
Han pasado a ser letras ñ), o), p), q), r), s), t), u) y v), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 5°.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que por sí o por su cónyuge o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad, sea por personas naturales o jurídicas, tengan participación en sociedades que ejerzan labores de inspección, verificación y análisis del cumplimiento de la normativa ambiental o hayan sido titulares de proyectos calificados por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los últimos dos años, contados desde su notificación.”.
Artículo 8°.-
Ha intercalado en el inciso segundo, a continuación de la palabra “funciones”, la frase “y que consten en el acta de fiscalización”.
Artículo 14.-
Ha agregado en el literal e) la siguiente oración final: “Con todo, la totalidad de los documentos publicados por la Superintendencia podrán obtenerse gratuitamente desde su sitio web.”.
Artículo 16.-
Ha consultado las siguientes letras e) y f), nuevas, pasando la actual letra e) a ser letra g):
“e) Los programas de fiscalización de las Normas de Calidad y Normas de Emisión para cada región, incluida la Metropolitana.
f) Los subprogramas sectoriales de fiscalización de las Normas de Emisión, en los que se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial competente.”.
Artículo 26.-
Ha reemplazado la expresión “y los”, por la frase “, por entidades técnicas acreditadas y por”.
Artículo 27.-
Lo ha sustituido, por el que sigue:
“Artículo 27.- En caso de que la Superintendencia obligue a los sujetos fiscalizados a someterse a programas de evaluación y de certificación de conformidad, consagrados en la letra p) del artículo 3°, podrá revisar las instalaciones de las empresas, industrias o proyectos con el objeto de verificar los sistemas productivos y los sistemas de control. Estos programas serán determinados por la Superintendencia y corresponderá al Reglamento establecer sus procedimientos.
Serán de cargo del titular del proyecto o de la fuente sujeta a fiscalización todos los costos involucrados en los informes periódicos requeridos, incluidos los respectivos muestreos y análisis de laboratorios, los que deberán ser realizados por entidades debidamente registradas en el Sistema Nacional de Acreditación.
El certificado que se otorgue a los sujetos fiscalizados por las entidades certificadoras registradas constituirá prueba suficiente de cumplimiento de la normativa específica de que se trata y de los hechos vinculados a ella que fueron evaluados por los certificadores, por lo que no podrá iniciarse procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de la certificación.
En el evento que estos programas no se encuentren establecidos en normas ambientales de carácter general y la Superintendencia así lo ordene en un caso concreto deberá, previamente, instruir un procedimiento administrativo con el propósito de justificar la necesidad del procedimiento o medida, asegurar que se trate de una exigencia proporcional y razonable habida consideración del caso concreto y de la situación del sujeto fiscalizado, previa notificación y audiencia del interesado.
La Superintendencia no podrá exigir estos programas como un medio alternativo o subsidiario para el ejercicio de sus competencias generales de fiscalización e información.”.
Artículo 28.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha reemplazado la voz “misma”, por “fiscalización”.
-o-
Ha incorporado como inciso segundo, nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre informar al sujeto fiscalizado de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejar copia íntegra de las actas levantadas, realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la fiscalización. Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de funcionarios ante el Superintendente .”.
-o-
Inciso tercero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “fuerza pública,”, la frase “cuando exista oposición a la fiscalización debidamente certificada por el fiscalizador,”.
Artículo 30.-
Ha intercalado en el inciso primero, a continuación del vocablo “industrial”, la frase “o de carácter reservado”.
Artículo 31.-
-Ha intercalado, en el encabezamiento, a continuación de la expresión “Ambiental,”, la locución “de acceso público,”.
Ha consultado las siguientes letras e), f) y g), nuevas:
“e) Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales.
f) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
g) Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.”.
Artículo 32.-
Inciso primero
-Ha eliminado, en el literal d), la frase “, así como de los procesos sancionatorios que les corresponda incoar”.
-Ha incorporado el siguiente literal g), nuevo, pasando el actual a ser h):
“g) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar de conformidad a las normas de calidad.”.
-o-
Ha consultado los siguientes incisos finales, nuevos:
“El Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental será público, debiendo la Superintendencia mantener actualizada en su página web la información que lo integra para un acceso expedito por parte de la comunidad.
Asimismo, deberá permitir el acceso digital directo y gratuito a toda persona respecto de la información que en ella se consigne.”.
-o-
Artículo 35.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido la letra a), por la siguiente:
“a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.”.
-Ha agregado en la letra b) la siguiente oración final: “Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i) j) y k) del artículo 3º.”.
-Ha reemplazado el literal f), por el siguiente:
“f) Incumplir las medidas adoptadas por la superintendencia en virtud de lo dispuesto en las letras g) y h) del artículo 3º.”.
-Ha eliminado en la letra g) la frase ?, que no sean de competencia de la Superintendencia de Servicios Sanitarios?.
-Ha incorporado un nuevo literal h), del tenor que se indica, pasando las actuales letras h), i), j), k), l) y m), a ser letras i), j), k), l), m) y n), respectivamente, sin modificaciones:
“h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda.”.
Artículo 36.-
Número 1
Ha reemplazado los literales b), c) y d), por los siguientes:
“b) Hayan afectado gravemente la salud de la población.
c) Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de metas, medidas, y objetivos de un Plan de Prevención o Descontaminación.
d) Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima.”.
Letra e)
Ha intercalado, a continuación del vocablo “impedido”, la palabra “deliberadamente”.
Letra h)
La ha suprimido.
Número 2
Letra c)
Ha intercalado, a continuación de la palabra “metas”, la expresión “, medidas”.
Letra g)
Ha intercalado, a continuación del vocablo “información”, la palabra “relevante”.
Número 3
Ha reemplazado la locución “precepto obligatorio”, por “precepto o medida obligatorios”.
Artículo 38.-
Ha sustituido, en la letra b), la voz “cinco”, por “una”.
Artículo 40.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado la letra b), por la siguiente:
“b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.”.
-Ha sustituido, en la letra g), la mención a la letra “q)”, por otra a la letra “r)”.
-Ha incorporado la siguiente letra h), nueva, pasando la actual a ser i):
“h) El detrimento o vulneración de un área silvestre protegida del Estado.”.
Artículo 42.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha sustituido el guarismo “5” por “10”.
Inciso tercero
Ha eliminado la frase “o hubiesen cometido infracciones de aquellas denominadas gravísimas,”, y agregado la siguiente oración final: “Con tal objeto, deberá considerarse el plazo de prescripción de las infracciones señaladas en el artículo 37.”.
Inciso quinto
Ha intercalado, a continuación de la palabra “original”, la frase “dentro del rango señalado en la letra b) del artículo 38”.
Artículo 43.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 43.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan, una vez notificada la resolución de la Superintendencia que pone término al procedimiento sancionador, el infractor podrá presentar voluntariamente ante ella una propuesta de plan de reparación avalada por un estudio técnico ambiental.
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de reparación que el infractor deberá implementar a su costo y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad.
Una vez recibidos por la Superintendencia el plan de reparación y su respectiva aceptación por el Servicio de Evaluación Ambiental, ésta lo aprobará, y le corresponderá la fiscalización de su cumplimiento.
Desde la aprobación del plan de reparación a que se refiere el inciso anterior y mientras éste se ejecute, el plazo de prescripción para ejercer la acción por daño ambiental se suspenderá. Si se ejecutaré dicho plan satisfactoriamente, la acción señalada se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
El reglamento establecerá el plazo que tendrá el Servicio de Evaluación Ambiental para pronunciarse respecto de la proposición de reparación, avalada por un estudio técnico ambiental, y el plazo en el cual el infractor deberá implementar dicha reparación.”.
Artículo 45.-
Ha intercalado, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “respectiva”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56”.
Artículo 48.-
Ha reemplazado el inciso tercero, por los siguientes:
“Las medidas contempladas en este artículo serán esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo.
En el caso de las medidas provisionales señaladas en las letras c), d) y e), la Superintendencia deberá obtener la autorización previa del Tribunal Ambiental. La autorización deberá obtenerse por la vía más expedita posible, incluida la telefónica, de alguno de sus ministros, según la regla de turno que se determine mediante auto acordado, que deberá contemplar a un titular y un suplente. En tal caso, se entregará al propietario o encargado un certificado que indique la medida adoptada, la individualización del instructor del procedimiento y de aquel juez que lo hubiere ordenado, dejando copia de dicho certificado en el expediente sancionatorio.
La exigencia contemplada en el inciso anterior, deberá cumplirse igualmente cuando la Superintendencia desee aplicar las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3° de la presente ley.”.
Artículo 49.-
Ha intercalado en el inciso segundo, a continuación de la palabra “descripción”, la locución “clara y precisa”.
Artículo 51.-
Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “apreciarán en conciencia”, por “apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica”.
Artículo 56.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
Inciso primero
-Ha sustituido la frase “Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del reclamante”, por “Tribunal Ambiental”, y eliminado el siguiente texto: “Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado.”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la frase “Juez de Letras en lo Civil”, por “Tribunal Ambiental”.
Artículo 57.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 57.- Cuando la Superintendencia aplique las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 38, la resolución que las contenga deberá siempre ser elevada en consulta al Tribunal Ambiental .”.
Artículo 59.-
Ha agregado, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En caso de que alguno de estos organismos iniciare un procedimiento respecto de materias que son competencia de la Superintendencia, ésta, de oficio o a petición de interesado, podrá solicitarle que se declare incompetente y le remita todos los antecedentes para iniciar el procedimiento respectivo.”.
-o-
Ha consultado como artículo 61, nuevo, el siguiente:
“Artículo 61.- La presente ley no afectará las facultades y competencias que la ley N° 18.902 entrega a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en materia de supervigilancia, control, fiscalización y sanción del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado que realicen las concesionarias de servicios sanitarios.”.
-o-
Artículo 61.-
Ha pasado a ser artículo 62, sin modificaciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo segundo.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido, en su encabezamiento, la locución “del Medio Ambiente” por “Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente ”.
-Ha eliminado, en el numeral 1), la oración “El encasillamiento en estas plantas podrá incluir personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.”, y agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“El encasillamiento en las plantas de personal del Ministerio de Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se sujetará a las reglas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y considerará al personal de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.”.
-Ha sustituido el numeral 2), por el siguiente:
“2) Ordenar el traspaso de los funcionarios titulares de planta y del personal a contrata desde la Comisión Nacional de Medio Ambiente al Ministerio de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental, sin solución de continuidad, manteniendo la calidad jurídica y el mismo grado que tenían a la fecha de traspaso.
En el o los decretos con fuerza de ley que fijan las plantas se determinará el número de funcionarios que se traspasarán a las nuevas instituciones desde la Comisión Nacional de Medio Ambiente por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente .”.
-Ha agregado, en el numeral 4), la siguiente oración final: “Una vez que se encuentren totalmente tramitados los encasillamientos, se entenderá extinguida, de pleno derecho, la planta de personal de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.”.
Artículo cuarto.-
Inciso primero
Ha agregado, a continuación del guarismo “2.100.000”, la siguiente frase final: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”.
Inciso segundo
Ha suprimido la expresión “01 y 03”.
Artículo octavo.-
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“Artículo octavo.- Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se cree el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se transforme la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado.
El rediseño a que se refiere el inciso anterior se efectuará resguardando los derechos de los trabajadores de la referida Corporación.”.
-o-
Ha consultado como artículos noveno y décimo, nuevos, los siguientes:
“Artículo noveno.- Las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3º, y III del ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ley, que crean la Superintendencia del Medio Ambiente, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Tribunal Ambiental.
Artículo décimo.- Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas a las cuales hace referencia la ley Nº 19.300 seguirán siendo de competencia del juez de letras en lo civil que corresponda.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los números 25), 27) y 28), el artículo 25 quinquies del número 31), y los artículos 69, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 80 del número 63), todos del ARTÍCULO PRIMERO; el artículo 55 contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO, y el ARTÍCULO SEXTO del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, respecto de un total de 35 en ejercicio. Los artículos 71 y 86 del número 63) del ARTÍCULO PRIMERO se aprobaron con el voto a favor de 25 señores Senadores, también de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.080, de 6 de mayo de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas, correspondiente al Boletín Nº 6681-01, con la siguiente enmienda:
Artículo único.-
Inciso final
Ha agregado la siguiente oración final: “El decreto respectivo deberá comunicarse a la Cámara de Diputados y al Senado.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.361, de 7 de octubre de 2009.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 5766-08.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.423, de 4 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, correspondiente al Boletín Nº 5012-03.
Hago presente a vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al artículo 85 Q contenido en el numeral 11) del artículo 1°, con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.410, de 3 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 10m de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha tomado conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara del proyecto de ley, de esta Corporación, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces, correspondiente al boletín N° 4670-07, y de la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión mixta que deberá formarse a objeto de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 8.425, de 4 de noviembre de 2009.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (Boletín Nº 6.757-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 10 de noviembre, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Asistieron, además, los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Alinco, don René ; Chahuán, don Francisco ; De Urresti, don Alfonso ; Díaz, don Marcelo ; Duarte, don Gonzalo ; Espinosa, don Marcos ; la señora Goic, doña Carolina ; Jiménez, don Tucapel ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Mulet, don Jaime , y Olivares, don Carlos .
Concurrieron a la sesión los señores Andrés Velasco ; Ministro de Hacienda ; Jacqueline Saintard, Asesora ; Rodrigo González , Asesor, todos del Ministerio de Hacienda; Edgardo Riveros , Subsecretario General de la Presidencia ; Enrique Paris , Subdirector de Racionalización y Función Pública; Julio Valladares , Asesor, ambos de la Dirección de Presupuestos; Mahmud Aleuy , Subsecretario ; Axel Callis , Asesor, ambos del Ministerio del Interior y Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo.
Asistieron, también, los señores Raúl de la Puente , Presidente de ANEF ; Manuel Bravo, Consejero CUT Coordinador Sector Público; Oscar Yáñez , Presidente de Asemuch ; Genaro Arriagada , Presidente de la Fenafueh ; la señora Roxana Peña , Presidenta Fenfussap; Silvia Aguilar , Presidenta Nacional de Fentess ; la señora Clarisa Hinostroza , Presidenta e Iván Alday , Secretario General , ambos de la Confederación Fenats unitaria; Leonardo Seguel , Presidente Federación de Asociación de Académicos de las Universidades ; Raúl Bustos , Hugo Cardenas, Juan Carlos Alegría , Arturo Villagrán , todos Directores Nacionales Asemuch ; Juan Camilo , Vicepresidente de Asemuch ; Carlos Rodríguez , Vicepresidente Confemuch, Juan Muñoz , Presidente Confusam; Claudio González , Presiente Fenpruss ; las señoras Beatriz Garrido , Presidenta Confederación de Universidades Estatales ; Dina Olguín , Presidenta Ajunji ; Aurora Araos , Presidenta del Colegio Enfermeras .
Reglamentariamente corresponde consignar que el artículo 31 del proyecto aprobado por esta Comisión requiere quórum calificado para su aprobación, de conformidad al artículo 63 número 7 de la Constitución Política de la República.
Sometido a votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , presentaron las siguientes indicaciones:
-Para sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2009 un reajuste de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2009.
-Para reemplazar el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”
-Para incorporar un artículo 26 del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.”
-Para agregar en el artículo 26 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313 y artículo 12 de la ley N° 20.374.”.
-Para sustituir en el inciso segundo del artículo 27 la conjunción “y” que precede al número “26” por una coma (,) y agregar a continuación de éste lo siguiente “y 36”.
-Para incorporar un artículo 36:
“Artículo 36.- Sustitúyase en inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 20.313 el guarismo “$ 90.000.-” por “$ 110.000.-”
El Diputado señor Dittborn ( Presidente ) declaró inadmisible las indicaciones por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución.
El Ejecutivo recogió las precedentes indicaciones parlamentarios, presentando los textos siguientes:
1. Para sustituir el proyecto por el siguiente:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2009 un reajuste de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.- y de $ 19.779.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2010, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 48.910.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010, sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 34.069.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 48.194 el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 24.097.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2010, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 20.158.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 497.760.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2010, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2010 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 83.765.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 3.008.163.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2009. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2009.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2010, los montos de “$ 205.315.-”, “$ 232.841.-” y “$ 250.451.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 214.554.-”, “$ 243.319.-”, $ 261.721.-”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.672.889.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2010, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ 42.481.-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2010, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010, de $ 13.407.- Este aguinaldo se incrementará en $ 6.903.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2010 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2010, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2010 de $ 15.379.- Dicho aguinaldo se incrementará en $ 8.680.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2010, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 177.536.-, trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2009” por “(,) y enero del año 2010,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2010” por “2011”.
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 27.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2010 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°, 13, 14, 16 y 26 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2010 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2010. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 28.- Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:
“Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de Enero del 2010.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1° de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.
El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos”.
Artículo 29.- En el diseño y aplicación de la Ficha de Protección Social, no se considerará el nivel educacional de las mujeres con edad igual o mayor a 60 años y de los hombres con edad igual o mayor a 65 años, para efectos de determinar su situación de vulnerabilidad.
Artículo 30.- Las Subsecretarías de Hacienda y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios.
Los organismos públicos antes señalados y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Artículo 31.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2009. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda .
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.
La selección de las entidades financieras con las cuales contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero, se efectuará mediante licitación pública, sin que esta quede sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento.
Artículo 32.- Agrégase a la ley N° 19.531 el siguiente artículo 5° quáter, nuevo:
“Artículo 5 Quáter.- Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y/o ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en lo relativo a la formulación del Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia institucional y metas de desempeño colectivo, a la determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el porcentaje de asignación variable que corresponda los funcionarios con derecho a ella, así como las modificaciones los mismos, cuando proceda, serán expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo a la fórmula “Por Orden del Presidente de la República .”.
Artículo 33.- La definición de los programas u objetivos de mejoramiento de la gestión, el grado de cumplimiento y/o definición del porcentaje de asignación que corresponda a los funcionarios con derecho a ellas, así como las modificaciones que procedan, respecto de las asignaciones de los artículos 4 de la ley Nº 19.490, 14 de la ley Nº 19.479 y las que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 531, se formalizarán mediante decreto supremo expedido por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula “por Orden del Presidente de la República .
Artículo 34.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo único de la ley N° 19.580, el guarismo “350” por “550”.
Artículo 35.- Modifícase la ley Nº 20.305 en la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes, reenumerándose los restantes correlativamente:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el numeral 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
La solicitud que se remita a la Superintendencia de Pensiones, deberá adjuntar, además del cálculo de la remuneración promedio líquida, la declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione. Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.”
b) Sustitúyase el actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto por el siguiente:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, notificará por escrito al trabajador la tasa de reemplazo líquida informada por las entidades señaladas en el inciso anterior.”
c) Elimínanse sus actuales incisos quinto y sexto, pasando el actual inciso séptimo a ser sexto y así correlativamente.
d) Sustitúyase en su actual inciso séptimo que pasa a ser sexto, la expresión “en los incisos quinto o sexto” por “en el inciso primero.”.
2. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 8°, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
3. Sustitúyase el inciso sexto del artículo 12, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
4. Sustitúyase el inciso quinto del artículo 13, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo quinto transitorio:
a) Intercálase en el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo a continuación del punto seguido (.) y antes de la palabra “En”, la siguiente frase, pasando la frase que se inicia con la expresión “En caso que…” a ser un párrafo tercero, nuevo:
“En caso que los trabajadores a que se refiere el presente artículo, hayan optado por la modalidad de pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se considerará como pensión de vejez líquida, la renta vitalicia diferida que perciban a la fecha de la solicitud del beneficio, o bien la que tengan contratada a dicha fecha.”.
b) Sustitúyase su inciso final, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
6. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo.
Artículo Sexto.- La Superintendencia de Pensiones deberá, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad a que se refiere el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo del artículo anterior, respecto de los trabajadores que habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el precitado artículo, ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%.
La nueva certificación de tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión del bono en la medida que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo.”.
2.- AL ARTÍCULO 26, para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313 y artículo 12 de la ley N° 20.374.”.
-AL ARTÍCULO 27, para sustituir en el inciso segundo la conjunción “y” que precede al número “26” por una coma (,) y agregar a continuación de éste lo siguiente “y 36”.
-Para incorporar un ARTÍCULO 36:
“Artículo 36.- Sustitúyase en inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 20.313 el guarismo “$ 90.000.-” por “$ 110.000.-”
Sometidas a votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Aedo, don René .
Al presente certificado se adjunta informe financiero sustitutivo de la Dirección de Presupuestos.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2009 un reajuste de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.- y de $ 19.779.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2010, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 48.910.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010, sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 34.069.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 48.194 el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 24.097.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2010, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 20.158.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 497.760.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2010, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2010 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 83.765.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13º de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $ 3.008.163.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2009. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2009.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2010, los montos de “$ 205.315.-”, “$ 232.841.-” y “$ 250.451.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$ 214.554.-”, “$ 243.319.-”, $ 261.721.-”, respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.672.889.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2010, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $ 42.481.-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2010, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010, de $ 13.407.- Este aguinaldo se incrementará en $ 6.903.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2010 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2010, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2010 de $ 15.379.- Dicho aguinaldo se incrementará en $ 8.680.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2010, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 177.536.-, trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2009” por “(,) y enero del año 2010,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2010” por “2011”.
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $ 125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $ 497.760.-, y de $ 75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313 y artículo 12 de la ley N° 20.374.
Artículo 27.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2010 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16, 26 y 36 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2010 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2010. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 28.- Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:
“Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de Enero del 2010.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1° de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.
El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos”.
Artículo 29.- En el diseño y aplicación de la Ficha de Protección Social, no se considerará el nivel educacional de las mujeres con edad igual o mayor a 60 años y de los hombres con edad igual o mayor a 65 años, para efectos de determinar su situación de vulnerabilidad.
Artículo 30.- Las Subsecretarías de Hacienda y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios.
Los organismos públicos antes señalados y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Artículo 31.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2009. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda .
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.
La selección de las entidades financieras con las cuales contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero, se efectuará mediante licitación pública, sin que esta quede sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento.
Artículo 32.- Agrégase a la ley N° 19.531 el siguiente artículo 5° quáter:
“Artículo 5 Quáter.- Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y, o ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en lo relativo a la formulación del Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia institucional y metas de desempeño colectivo, a la determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el porcentaje de asignación variable que corresponda los funcionarios con derecho a ella, así como las modificaciones los mismos, cuando proceda, serán expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo a la fórmula “Por Orden del Presidente de la República .”.
Artículo 33.- La definición de los programas u objetivos de mejoramiento de la gestión, el grado de cumplimiento y, o definición del porcentaje de asignación que corresponda a los funcionarios con derecho a ellas, así como las modificaciones que procedan, respecto de las asignaciones de los artículos 4 de la ley Nº 19.490, 14 de la ley Nº 19.479 y las que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 531, se formalizarán mediante decreto supremo expedido por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula “por Orden del Presidente de la República .
Artículo 34.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo único de la ley N° 19.580, el guarismo “350” por “550”.
Artículo 35.- Modifícase la ley Nº 20.305 en la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes, reenumerándose los restantes correlativamente:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el numeral 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
La solicitud que se remita a la Superintendencia de Pensiones, deberá adjuntar, además del cálculo de la remuneración promedio líquida, la declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione. Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.”
b) Sustitúyase el actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto por el siguiente:
“El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, notificará por escrito al trabajador la tasa de reemplazo líquida informada por las entidades señaladas en el inciso anterior.”
c) Elimínanse sus actuales incisos quinto y sexto, pasando el actual inciso séptimo a ser sexto y así correlativamente.
d) Sustitúyase en su actual inciso séptimo que pasa a ser sexto, la expresión “en los incisos quinto o sexto” por “en el inciso primero.”.
2. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 8°, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
3. Sustitúyase el inciso sexto del artículo 12, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
4. Sustitúyase el inciso quinto del artículo 13, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo quinto transitorio:
a) Intercálase en el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo a continuación del punto seguido (.) y antes de la palabra “En”, la siguiente frase, pasando la frase que se inicia con la expresión “En caso que…” a ser un párrafo tercero, nuevo:
“En caso que los trabajadores a que se refiere el presente artículo, hayan optado por la modalidad de pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se considerará como pensión de vejez líquida, la renta vitalicia diferida que perciban a la fecha de la solicitud del beneficio, o bien la que tengan contratada a dicha fecha.”.
b) Sustitúyase su inciso final, por el siguiente:
“El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”.
6. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio:
Artículo Sexto.- La Superintendencia de Pensiones deberá, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad a que se refiere el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo del artículo anterior, respecto de los trabajadores que habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el precitado artículo, ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%.
La nueva certificación de tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión del bono en la medida que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo.
Artículo 36.- Sustitúyase en inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 20.313 el guarismo “$ 90.000.-” por “$ 110.000.-”.”
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
7. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios (Boletín Nº 6760-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Patricio Rosende , Ministro (S) del Interior y Manuel Pérez , Asesor Jurídico del Ministerio del Interior.
El Diputado señor Pablo Lorenzini presentó la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero y cuarto del artículo 1°, entre las palabras “vocales” y “de”, en el primer caso y entre “vocales” y “en”, en el segundo, la frase “y apoderados”.
El Diputado señor Dittborn ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad al artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 7.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios por cada una de las votaciones correspondientes a las elecciones presidencial y parlamentaria a realizarse, primeramente, el 13 de diciembre de 2009.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las nóminas a que se refiere el inciso siguiente.
Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República , en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en cada una de las votaciones correspondientes al acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.
A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
8. Certificado de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El Abogado Secretario de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, certifica:
Que el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, boletín 6580-01, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Barros Montero, don José Ramón ; Hernández Hernández, don Javier ; Martínez Labbe, don Rosauro ; Pérez Arriagada, don José ( Presidente ); Sabag Villalobos, don Jorge ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro y Urrutia Bonilla, don Ignacio
Concurrieron a las sesiones en que se trató esta iniciativa legal don Dionisio Faulbaum , Asesor Legislativo de la Ministra de Agricultura ; don Teodoro Rivas , Asesor del Subsecretario de Agricultura ; don Iván Nazif y Mauricio Caussade , Director Nacional y Fiscal, respectivamente, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); Sylvia González Pacheco y Patricio Grez , Abogada y Secretario Técnico de Suelos , respectivamente, del Instituto de Desarrollo Agropecuario ( Indap ).
El proyecto se aprobó, en general, por la unanimidad de los diputados señores José Pérez Arriagada ( Presidente ); Barros Montero, don José Ramón ; Hernández Hernández, don Javier ; Sabag Villalobos, don Jorge ; Sepúlveda Orbenes , doña Alejandra ; Sule Fernández, don Alejandro y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Sometido a votación particular, el proyecto fue aprobado en los mismos términos propuestos por el H Senado, aprobándose sólo una indicación para el artículo 5º, inciso segundo, según la cual se sustituyó la frase “definidos en la presente ley” por el texto “definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910”.
Cabe hacer presente que en la votación particular, cada artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presente al momento de la votación, con la sola excepción del artículo 2º, letra h), que fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.
I. CONSTANCIA.
En conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:
1ª) Que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), regulado por el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia fue fijada en un lapso de 10 años, a contar de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999.
2ª) Que, de acuerdo al artículo 66, inciso segundo en relación con el artículo 77, inciso primero , de la Constitución Política, el artículo 15 del proyecto de ley tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por entregar el conocimiento de las infracciones de la ley a los Juzgados de Policía Local.
3ª) Que el H. Senado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política, realizó las consultas pertinentes a la Corte Suprema en relación a los artículos 13, 14 y 15 del Mensaje, normas que inciden en la competencia de los Juzgados de Policía Local.
4) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículo del proyecto de ley deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda: 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º,10 ,14 ,15 ,16 y 17, y artículo primero transitorio.
II. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes .
III. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.
b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.
c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.
d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.
e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.
El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.
f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.
En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.
g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.
h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.
i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.
j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.
Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.
Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.
Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:
a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.
b) Incorporación de elementos químicos esenciales.
c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.
d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.
e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.
Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.
Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.
Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.
Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.
El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.
Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.
Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.
Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.
Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.
Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.
Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.
El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.
Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.
Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.
Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;
b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;
c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y
d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.
En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.
Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.
Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.
Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.
Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.
Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.
Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.
Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.
b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.
Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.
Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.
Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.
Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.
En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.
Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.
En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.
Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.
Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.
El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.
Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.
Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.
Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro , el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.
El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.
Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda .
Artículos Transitorios
Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.
Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.
En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.
Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
9. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios (Boletín Nº 6580-01), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Mauricio Caussade , Fiscal y Patricio Grez , Secretario Técnico del Programa Técnico , ambos del Ministerio de Agricultura; Dionisio Faulbaum , Asesor de la Ministra ; Juan Carlos Anabalón , Fiscal y la señora Silvia González , Abogada, ambos del Indap.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 14, 15, 16 y 17, y artículo primero transitorio.
El Diputado señor Lorenzini, don Pablo , presentó la siguiente indicación: para agregar, después del punto aparte, en el inciso segundo del artículo 16, lo siguiente: “Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.”.
Sometidos a votación particular los artículos antes referidos, incluida la indicación precedente, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón .
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Lorenzini, don Pablo .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención sobre Municiones de Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008. (boletín Nº 6708-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar en primer trámite constitucional, sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es sancionar un tratado internacional que aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008, y que tiene como objetivo prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.
2°) Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación.
3°) Que el informe financiero expresa que el Acuerdo no representa un mayor gasto fiscal pues no establece obligación expresa al respecto. Sin embargo la iniciativa implica gastos para llevar adelante las medidas tendientes a la destrucción y reemplazo de la capacidad bélica que este tipo de armamento representa en el arsenal, principalmente del Ejército, los que se atenderán con cargo a los recursos ordinarios de las instituciones de la defensa.
Del mismo modo, se considera efectuar un aporte voluntario de US$ 5.000.- anuales, para atender los gastos administrativos que generará las reuniones de los Estados Parte.
Lo anterior implica que este proyecto debe ser informado por la Comisión de Hacienda.
4°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi ; Marcelo Díaz Díaz ; Carlos Abel Jarpa Wevar , y Osvaldo Palma Flores.
5º) Que Diputado informante fue designado el H. Diputado Jorge Tarud Dacarett .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Se señala en el Mensaje que la Conferencia de Dublín, realizada en el marco de las reuniones del Proceso de Oslo, iniciado en febrero de 2007, tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo que causen “daño inaceptable” a la población civil, y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.
El mencionado Proceso de Oslo surgió por la falta de consenso, en el ámbito de la Convención para la Prohibición de Ciertas Armas Convencionales -CAC-, en orden a negociar un instrumento jurídicamente vinculante que pudiera abordar el problema humanitario que entrañan las municiones en racimo. Chile participó en el Proceso de Oslo desde el inicio y suscribió la Convención sobre Municiones en Racimo el 3 de diciembre de 2008.
Si bien no participaron en esta Conferencia importantes productores y usuarios de estas armas (Federación de Rusia, China, India, Pakistán , Israel y EEUU), el amplio apoyo político internacional logrado por esta Convención, será un incentivo para que dichos Estados se vayan integrando a este Tratado, a semejanza de lo ocurrido con la Convención contra las Minas Antipersonal.
Para el interés nacional esta Convención es importante porque prohíbe la totalidad de las municiones de racimo, por la posición clara y coherente que tuvo Chile durante la negociación en Dublín, y por su indudable orientación humanitaria.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO.
La presente Convención consta de un Preámbulo y 23 artículos.
1. Preámbulo.
Los Estados Parte declaran su profunda preocupación por las graves consecuencias humanitarias que ocasionan los restos de municiones en racimo. Éstos matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, e impactan negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria.
Se resaltan los peligros presentados por los grandes arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional y la necesidad de asegurar su pronta destrucción y la asistencia y no discriminación de las víctimas de municiones en racimo y de diferentes tipos de armas, incluida la atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y establecimiento de los derechos que les corresponden.
Igualmente, se acoge en éste el apoyo global a la normativa internacional que prohíbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción de 1997, como también la adopción del Protocolo sobre restos explosivos de guerra.
Asimismo, el Preámbulo pone de relieve la conveniencia de lograr la vinculación de todos los Estados a la Convención, y trabajar enérgicamente hacia la promoción de su universalización y su plena implementación.
2. Obligaciones generales y ámbito de aplicación.
Cada Estado Parte se compromete a, nunca y bajo ninguna circunstancia, emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir municiones de racimo. Esta prohibición, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, pero no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa (artículo 1).
3. Definiciones.
El artículo 2 contiene las definiciones básicas y necesarias para la aplicación de la Convención, estableciendo lo que ha de entenderse por: “víctimas de municiones en racimo”, “munición en racimo” , “submunición explosiva”, “munición en racimo fallida”, “submunición sin estallar”, “municiones en racimo abandonadas”, “restos de municiones en racimo”, “Transferencia”, “mecanismo de autodestrucción”, “autodesactivación”, “área contaminada con municiones en racimo”, “mina”, “bombeta explosiva”, “dispositivo emisor” y “bombeta sin estallar”.
4. Almacenamiento y la destrucción de reservas.
Cada Estado Parte estará obligado a separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control, de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción, operación que deberá realizar en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años. Sin embargo, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas.
5. Limpieza y destrucción de restos de municiones en racimo y educación sobre reducción de riesgos.
El artículo 4 dispone que cada Estado Parte se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción o control del Estado, estableciendo las maneras de efectuarla, que deberá completarse, a más tardar, en un plazo de diez años. La Convención contempla igualmente la posibilidad de solicitar prórroga cuando el Estado Parte considera que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud.
6. Asistencia a las víctimas.
Cada Estado Parte proporcionará la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas (artículo 5).
7. Cooperación y asistencia internacional.
El artículo 6 consagra el derecho que tiene cada Estado Parte de solicitar y recibir asistencia para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención, y detalla los mecanismos para solicitarla y recibirla, sea a través de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera bilateral. Asimismo, se insta a los Estados Parte a proporcionar asistencia e información relativa a diversos medios y tecnologías relacionadas con la remoción de municiones en racimo.
8. Medidas de Transparencia.
Consisten básicamente en la información amplia y detallada que cada Estado Parte se compromete a entregar al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, no más de 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Convención para ese Estado Parte, informes que serán actualizados anualmente.
9. Facilitación y aclaración de cumplimiento.
Los Estados Parte acuerdan consultarse y cooperar entre sí y trabajar conjuntamente para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Convención. Al respecto se establece un procedimiento que permita aclarar o resolver un aspecto relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convención, que deberá formularse por conducto del Secretario General de Naciones Unidas .
10. Medidas de implementación a nivel nacional.
El artículo 9 trata de las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, que cada Estado Parte debe adoptar para implementar la presente Convención, incluida la imposición de sanciones penales.
11. Solución de controversias.
Para solucionar las controversias que pudieran surgir entre dos o más Estados Parte en relación a la interpretación o aplicación de la presente Convención, los interesados se consultarán mutuamente a través de negociación o por algún otro medio pacífico de su elección, incluido el recurso a la Reunión de los Estados Parte y la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
12. Reuniones de los Estados Parte.
Los Estados Parte se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones en relación a la aplicación o implementación de la presente Convención. La primera Reunión será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Las reuniones subsiguientes serán convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen.
13. Conferencias de Examen y enmiendas.
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una Conferencia de Examen, para evaluar su funcionamiento y aplicación y tomar decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte.
Asimismo, el artículo 13 dispone que todo Estado Parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor, proponer enmiendas a la Convención, precisando el procedimiento para llevarlas a cabo y su entrada en vigor.
14. Firma, entrada en vigor y aplicación provisional.
La Convención estará abierta a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor; estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Signatarios y abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado, y entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión (artículos 15, 16 y 17).
15. Reservas, duración y denuncias.
Esta Convención no está sujeta a reserva (artículo 19) y tendrá una duración ilimitada. El instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan la denuncia, la que sólo surtirá efecto seis meses después de la recepción del señalado instrumento (artículo 19).
16. Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención.
Finalmente, se insta a los Estados Parte a alentar a los no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención (artículo 21).
17. Depositario y textos auténticos.
Finalmente, se establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención. Además, se señala que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
Durante la discusión de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la participación del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso ; del Embajador Alfredo Labbé Villa , Director de Seguridad Internacional (Disin), y del asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes Poulangeon . Estuvieron presentes también el señor Manuel Baquedano y la señora Pamela Velásquez , del Instituto de Ecología Política, organización miembro de la Coalición contra las Municiones en Racimo.
El Embajador señor Labbé señaló que el Convenio de Oslo, firmado en diciembre de 2008 constituye un gran avance en el Derecho Internacional Humanitario y es una consecuencia directa de la suscripción de la Convención de Otawa sobre minas antipersonales. Agregó que nuestro país debe sumarse a este esfuerzo internacional, y señaló la importancia de que se haya logrado un amplio consenso con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y la sociedad civil. Asimismo, solicitó a la Comisión que este tratado se apruebe lo antes posible, porque será la ratificación de la tradición jurídica y del respeto a los derechos humanos de nuestro país.
Por su parte, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Illanes reconoció que se ha trabajado en consenso con el Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente en cuanto a estudiar el impacto que podría tener sobre la seguridad interna y externa de nuestro país, y sobre los costos que significará la destrucción del stock existente de bombas de racimo (249), que están en situación de vencimiento y deben ser sustituidas.
Hizo ver que un motivo de preocupación es la forma en que se sustituirá la capacidad estratégica que brinda este tipo de armas, aunque ello no tendrá un impacto negativo en la seguridad nacional.
Por su parte, el señor Ministro de Relaciones Exteriores (S), Alberto Van Klaveren Stork , en comunicación que hizo llegar a esta Comisión, mediante oficio 012889, de 25 de septiembre de 2009, señala que el Gobierno de Chile , promueve y apoya en el ámbito multilateral -ya sea universal, regional o subregional-, la consolidación y profundización del Derecho Internacional, con especial énfasis en el Derecho Internacional Humanitario y, en ese marco, aquellas iniciativas que proscriban o limiten el empleo de armas convencionales consideradas excesivamente nocivas o de efecto indiscriminado (también conocidas por la doctrina jurídica internacional como armas inhumanas).
Sostiene que Chile comparte la preocupación de la comunidad internacional ante la amenaza a la Seguridad Humana que generan armas convencionales como las minas antipersonal y las municiones de racimo, que producen víctimas civiles durante y después de los conflictos (en violación de principio de distinción entre combatientes y no-combatientes que es uno de los paradigmas centrales del Derecho Internacional Humanitario). En efecto, las submuniciones sin estallar (bombetas) que dispersan las municiones en racimo, contaminan extensas áreas en escenarios de conflicto y continúan constituyendo -en algunos países por décadas- una amenaza a las poblaciones civiles comparable a aquella de las minas terrestres antipersonal.
Afirma que en dicho contexto, las Convenciones de Ottawa y de Oslo constituyen los más modernos instrumentos multilaterales, jurídicamente vinculantes, que abordan de manera decidida, esto es, por la vía de la proscripción, la problemática de las armas convencionales de efecto indiscriminado. Chile y otros Estados de la región que apoyaron los procesos de Ottawa y de Oslo están comprometidos en la universalización de ambas Convenciones, lo que requiere la pronta entrada en vigor de la segunda.
Recuerda en su nota que con ese objetivo el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó en colaboración con el Ministerio de Defensa la IV Conferencia Regional sobre Municiones en Racimo, que tuvo lugar en Santiago los días 14 y 15 de septiembre de 2009, y que contó con el apoyo del Reino de Noruega y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-. Como resultado de esta Conferencia se ha solicitado que Chile sea anfitrión, en abril de 2010, de la Reunión Preparatoria de la Primera Reunión de Estados Parte en la Convención de Oslo, que tendrá lugar en Laos -por ser el país más afectado del mundo- en noviembre de 2010.
Asimismo, reconoce que la pronta ratificación de la Convención de Oslo por el Congreso Nacional, permitiría a Chile estar entre los primeros 30 países signatarios que depositen sus instrumentos de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas , requisito indispensable para su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 17 de la misma. A la fecha, 17 Estados Parte han depositado sus instrumentos de ratificación. México fue el primer país de América Latina y el Caribe en hacerlo; próximamente lo harían Nicaragua y Uruguay .
En relación íntima con el problema de las municiones en racimo y de las minas antipersonales, el Ministro se refiere al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile en el marco de la Convención de Ottawa, y expresa satisfacción por el trabajo profesional y exhaustivo que la Comisión Nacional de Desminado Humanitario -CNAD- realiza desde Arica al Cabo de Hornos, bajo condiciones de aislamiento geográfico y climas extremos, mediante operaciones de enorme riesgo y complejidad, cuya organización y trabajo operativo son singularizados como un ejemplo a seguir por los Estados Parte de la Convención. Asimismo, la evaluación efectuada recientemente por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra -Gicihd-, organismo de referencia mundial en el tema, reafirma lo anterior.
Respecto de una materia que ha preocupado mucho a esta Comisión y que dice relación con la asistencia a las víctimas, señala que la Cancillería, junto con los Ministerios de Hacienda, Planificación y Salud integran el grupo multisectorial que ha sido convocada por la CNAD y el Comité Asesor del señor Ministro de Defensa , para la redacción de un proyecto de ley que aborda de manera omnicomprensiva la problemática de la asistencia de víctimas. Dicho cuerpo legal busca generar condiciones sistémicas y operacionales que permitan a Chile abordar todas las obligaciones generadas -en materia de asistencia a víctimas- por las convenciones de Derecho Internacional Humanitario, Derecho del Desarme y Derechos Humanos.
Finalmente, hace presente que en nuestro país el número de víctimas resultantes de accidentes originados por minas y residuos explosivos de guerra durante los últimos 40 años es de 113, de acuerdo con el catastro definitivo que se confeccionó con el apoyo de la Policía de Investigaciones de Chile. De entre estas víctimas, aquellas que corresponden a personal uniformado han recibido la asistencia prevista por la normativa y programas de salud y provisional de las Fuerzas Armadas. Las civiles han sido atendidas por otros servicios públicos. El proyecto de ley aludido en el párrafo precedente busca perfeccionar la capacidad de respuesta del Estado Chileno ante un problema humano que, afectando a un número comparativamente reducido de ciudadanos, merece toda nuestra solidaridad.
Por su parte, el señor Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , en el Informe Financiero del Proyecto de Acuerdo, señala que éste no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido, por cuanto los gastos para implementar las medidas que la Convención establece e efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de las reuniones de los Estados Parte serán costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US$ 5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por lo señalado, más los antecedentes que podrá agregar el señor Diputado informante , la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la Cámara de Diputados que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en informe, que es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención sobre Municiones en Racimo”, adoptada en la Conferencia de Dublín, el 30 de mayo de 2008”.
Discutido y despachado en sesión celebrada el 30 de septiembre, con asistencia de la señora Diputada Isabel Allende Bussi , y de los señores Diputados Enrique Accorsi Opazo ; Marcelo Díaz Díaz ; Renán Fuentealba Vildósola ; Carlos Abel Jarpa Wevar ; Juan Masferrer Pellizzari ; Osvaldo Palma Flores, y Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 1 de octubre de 2009.
(Fdo.): MIGUEL LANDEROS PERKIC , Abogado, Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, adoptada en la conferencia diplomática de Dublin, el 30 de mayo de 2008. (boletín Nº 6.708-10).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión durante el análisis del proyecto las señoras Pamela Velásquez , Coordinadora de Campaña del Instituto de Ecología Política y Jasmín Espinoza , Directora de Amnistía Internacional Chile .
El propósito de la iniciativa consiste en aprobar la referida Convención cuyo objeto es prohibir el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones en racimo y establecer un marco de cooperación y asistencia que asegure un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.
Se hace mención en el mensaje, que la Convención sobre Municiones en Racimo es el resultado de una nueva forma de diplomacia multilateral entre los Estados que actúa de manera exitosa fuera del marco tradicional, frente al inmovilismo de los foros tradicionales del desarme, realizada en el marco de las reuniones del proceso de Oslo. Asimismo, se postula que el Acuerdo será eficaz en el plano humanitario en la medida que asocie el mayor número de países que cuentan con bombas de racimo y la capacidad técnica para proceder a su destrucción y realizar operaciones de limpieza.
La Convención está estructurada sobre la base de un Preámbulo y 23 artículos. El contenido de la Convención se encuentra descrito en el informe de la Comisión de RR.EE. en sus páginas 3 a 7.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de Acuerdo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 10 de septiembre de 2009, señala que el proyecto no representa un mayor gasto fiscal, toda vez que en su texto no se establece obligación expresa en tal sentido. Los gastos para implementar las medidas que la Convención establece, se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto ordinario de las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional que corresponda. Asimismo, cuando hubiere gastos administrativos de las reuniones de los Estados partes, la Convención indica que deben ser costeados por los mismos. En este caso, se estima efectuar un aporte voluntario hasta por un monto de US $ 5.000 anuales, que será financiado con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Subtítulo 24, Ítem 07, Organismos Internacionales.
En el debate de la Comisión la señora Pamela Velásquez señaló que nuestro Gobierno participó activamente en las reuniones del proceso de Oslo, que tuvo como objetivo concluir un instrumento internacional jurídicamente vinculante que prohibiera el uso, la producción, la transferencia y el almacenamiento de las municiones de racimo. En la actualidad, 46 países han firmado la declaración, entre ellos Chile.
Agregó que en Chile, actualmente, no se produce ni se utiliza este tipo de armamento; sin embargo, existe un pequeño remanente en proceso de destrucción.
Por otra parte, sostuvo que nuestro país, posiblemente, será el anfitrión en el mes de abril del 2010 de la primera reunión de Estados parte y, por lo tanto, es importante tener ratificado el tratado para esa fecha.
La señora Jasmín Espinoza complementó la exposición anterior señalando que aplaude la suscripción del tratado por parte de nuestro país y espera su pronta ratificación en consideración del impacto de la convención a nivel de compromiso con los derechos humanos.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fueron revisados los artículos pertinentes y sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Tuma, don Eugenio .
Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se designó Diputado Informante al señor Súnico, don Raúl .
Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2009.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.