Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Enrique Accorsi Opazo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marisol Turres Figueroa
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS Y DEL ACUERDO MODIFICATORIO DE LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y CHINA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- PRECISIÓN SOBRE PERMISO LABORAL A PADRE POR NACIMIENTO DE HIJO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES ANTE QUIEBRA DE EMPRESAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- DEBATE
- PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS. Tercer trámite constitucional.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Segunda parte del Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el mandato otorgado para analizar las circunstancias de aprobación de los proyectos de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en la comuna de Constitución y de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la comuna de San José de Maipo.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Enrique Accorsi Opazo
- Eugenio Bauer Jouanne
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marcos Espinosa Monardes
- Guido Girardi Briere
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Lobos Krause
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Vallespin Lopez
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Informe de la Delegación que asistió a las Reuniones de las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatina (Eurolat) y a la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo. Ciudad de Panamá, Panamá , 29 y 30 de octubre de 2009.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Eduardo Saffirio Suarez
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Segunda parte del Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el mandato otorgado para analizar las circunstancias de aprobación de los proyectos de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en la comuna de Constitución y de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la comuna de San José de Maipo.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 109ª, en martes 15 de diciembre de 2009
(Ordinaria, de 11.15 a 12.29 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, y Súnico Galdames, don Raúl
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
V. Orden del Día.
- Prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas. Tercer trámite constitucional 15
- Proyecto aprobatorio del Acuerdo suplementario sobre comercio de servicios y del Acuerdo modificatorio de los compromisos de Chile en servicios educacionales suscritos entre Chile y China. Primer trámite constitucional 18
- Precisión sobre permiso laboral a padre por nacimiento de hijo. Primer trámite constitucional 24
- Perfeccionamiento de los derechos de trabajadores ante quiebra de empresas. Primer trámite constitucional 27
- Suspensión de tratamiento de Proyectos de Acuerdo e Incidentes 31
VI. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. el Vicepresidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. acuerdo que “Aprueba la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Estrasburgo el 20 de abril de 1959; el “Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal” suscrito en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y el “Segundo Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. (boletín N° 6786-10) 32
2. “aumenta en un grado la pena del delito de falsa alarma, cuando ocasione tumulto, conmoción pública o altere la seguridad o el orden público”. (boletín N° 6791-06) 47
3. “modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales”. (boletín N° 6792-06) 48
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual formula observaciones al proyecto que “modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual”. (boletín N° 5012-03) 57
Pág.
5. Oficio de S. E. el Vicepresidente de la República por el cual, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.067, remite copia del Oficio N° 1640, de 1 de diciembre del año en curso, en que se solicita el acuerdo del H. Senado para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República) 63
6. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “establece sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 65
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
7. “sobre jurisdicción y competencia de los tribunales militares y procedimiento ante ellos”. (boletín N° 6739-02) 65
8. “regula los servicios sanitarios rurales”. (boletín N° 6252-09) 65
9. “faculta a los ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse al directorio de la Fundación Imagen de Chile”. (boletín N° 6759-10) 66
10. “modifica la ley N° 19.451 que establece normas sobre transplante y donación de órganos”. (boletín N° 6138-11) 66
11. “regula el lobby”. (boletín N° 6189-06) 67
12. “regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica”. (boletín N° 5898-07) 67
13. “modifica el código Penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. (boletin N° 6691-07) 67
14. “incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta”. (boletín N° 6586-15) 68
15. “establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros”. (boletín N° 6758-15) 68
16. “Modifica la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual”. (boletín N° 5012-03) 69
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
17. “regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342”. (boletín N° 6355-01) 69
18. “establece un nuevo sistema de financiamiento de la defensa nacional”. (boletín N° 6701-02) 69
19. “establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República”. (boletín N° 6628-06) 70
20. “sobre seguridad privada”. (boletín N° 6639-25) 70
21. “crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena”. (boletín N° 6726-06) 71
22. “crea el Consejo de Pueblos Indígenas”. (boletín N° 6743-06) 71
Pág.
23. “sobre colegios profesionales”. (1672-357). (boletín N° 6562-07) 71
24. “permite la introducción de la televisión digital terrestre”. (boletín N° 6190-19) 72
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
25. “modifica de la ley N° 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad”. (boletín N° 3875-11) 72
26. “impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas”. (boletín N° 6681-01) 73
27. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece un Pacto de Unión Civil”. (boletín N° 6735-07) 73
28. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto que “modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores”. (boletín N° 4663-13) 73
- Oficios el H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
29. “acuerdo que Aprueba el “Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre las Repúblicas de Chile y de Argentina”, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios. (boletín N° 6780-10) 74
30. “acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortuga Marinas”, y sus Anexos. (boletín N° 6394-10) 75
31. “establece feriado legal para el día de las elecciones parlamentarias y presidencial de 2009”. (boletín N° 6779-06) 75
32. “acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta”, y su Protocolo. (boletín N° 6451-10) 76
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los informes de las Comisiones Mixtas referidos a los siguientes proyectos:
33. “Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010”. (boletín N° 6707-05) 76
34. “introduce, en la Ley orgánica del Congreso Nacional, la adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 76
35. Oficio del H. Senado mediante el cual informa que ha rechazado la observación formulada por S. E. el Vicepresidente de la República al proyecto que “fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”. (boletín N° 5724-26) 77
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos, iniciados en moción:
36. “concede la nacionalidad por gracia al sacerdote señor Frederick Joseph Hegarty Keane”. (boletín N° 6713-07) (S) 77
37. “posterga la fecha para la calificación de los establecimientos de salud no calificados como de autogestión en red”. (boletín N° 6727-11). (S) 78
Pág.
38. Segunda parte del informe de la Comisión de Recursos Naturales recaído en el “mandato otorgado para Analizar las Circunstancias de Aprobación de los Proyectos de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en la comuna de Constitución, y de la Central Hidroeléctrica Alto Maipó, situada en el comuna de San José de Maipo” 78
39. Informe de la Delegación de Diputados que asistió a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana (Eurolat), y a la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo 154
40. Oficio de la Excma Corte Suprema por el cual remite su opinión acera del proyecto que “establece un Pacto de Unión Civil”. (boletín N° 6735-07). (Oficio N° 272) 180
41. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que “modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, que extiende el funcionamiento de los tribunales que indica”. boletín N° 6750-07. Rol N° 1543-09-CPR. (Oficio N° 3800) 185
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación.
- Comunicación del diputado señor Accorsi quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución Política de la República y 35, del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 13 de diciembre en curso para dirigirse a Copenhagen. Autorizado por el señor presidente de la Corporación en virtud de las disposiciones constitucional y reglamentaria citadas.
2. Licencia médica. Licencia médica acompañada por la diputada señora Turres
3. Oficios.
Oficio de la Comisión de Régimen Interno por los cuales comunica lo siguiente:
a) tomó conocimiento de la comunicación por la cual S. E. la presidenta de la República extiende invitación al diputado señor Saffirio para integrar la comitiva que la acompañará en su Visita de Estado a Portugal los días 1 y 2 de diciembre en curso. (Oficio N° 1071),
b) que la delegación de diputados que participará en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la OECD, que se realizará en el Centro de Conferencias en París, el 18 de febrero de 2010, estará integrada por los Diputados señores Álvarez; Lorenzini; Díaz, don Marcelo; Arenas y Galilea. (Oficio N° 1074).
Contraloría General de la República:
- Diputada Turres, auditoría a proceso de licitación de construcción de nuevo hospital de Puerto Montt.
- Diputado Norambuena, nómina y lugar de desempeño de personas asignadas a programas pro empleo en Tirúa.
- Diputada Saa, investigación acerca de las conductas irregulares e ilícitas profusamente descritas e implícitas constatadas por la Contraloría Regional en el municipio de Viña del Mar.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, determine si la contratación de abogado que indica por la municipalidad de Maipú, obedece a razones institucionales o para asumir la defensa personal del alcalde de la misma.
- Diputada/o Pérez doña Lily y Melero, licitación de transporte público remunerado de pasajeros correspondiente al troncal N° 3 y calificación de ofertas de bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses.
- Diputados Robles y Mulet, investigación de denuncia sobre acoso laboral en Hospital de Vallenar y presuntas irregularidades.
Ministerio de Interior:
- Diputado Farías, implementación de circuito de ciclovías en la provincia del Maipo.
- Diputado Monckeberg don Cristián, situación en Junta Inscriptora Apoquindo el último día de inscripciones electorales.
- Diputado Leal, adoptar medidas para lograr la erradicación de los campamentos que existen en Copiapó.
- Diputada Allende , reconsiderar medida (decreto) que autorizó la pesca industrial en zona reservada por ley para los pescadores artesanales.
- Diputado Urrutia, factibilidad de implementar conexión a luz eléctrica para el sector Las Rosas, de Longaví.
- Diputado Jaramillo, situación real del programa que establece reparación a exonerados políticos.
- Diputado Díaz don Marcelo, proyecto de luminarias para la cancha de la localidad de Varillar, en la comuna de Vicuña.
- Diputado Melero, oposición a ubicación de proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas en comuna de Colina.
- Diputada Cristi, aplicar la Ley de Seguridad del Estado u otra medida en la Región de La Araucanía, para restablecer el orden público en la zona.
- Diputado Espinoza don Fidel, informe sobre accidente laboral en el Río Cuervo de Puerto Aysén.
- Diputado Robles, instalación de scanner en Hospital Monseñor Fernando Ariztía de la provincia del Huasco.
- Diputado Pérez don José, efectuar inversiones para dotar de energía eléctrica a zonas rurales que carecen de este servicio.
- Diputado Urrutia, instalación de agua potable en el sector Torreón, de la comuna de Pelluhue..
- Diputada Muñoz, reacción desmedida de la fuerza policial en contra de vecinos y camarógrafos en localidad de la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, con motivo de reciente manifestación por derrame de material al río Choapa por la empresa minera Pelam.
- Diputado Valenzuela, proyectos de empleo, y los montos globales de los mismos, que tiene contemplado aplicar el gobierno en las 15 comunas con más población.
- Diputado De Urresti, destinar un porcentaje del presupuesto del FNDR para iniciativas de fomento al turismo.
- Diputado Quintana, financiamiento de un proyecto de casetas sanitarias a través del programa “acciones concurrentes”, en la comunidad Colimán Cayumil, en la comuna de Perquenco.
- Diputado Arenas, considerar la petición que se contiene en el documento adjunto.
- Diputado Norambuena, construcción de casetas sanitarias en Villas Democracia y El Progreso, de la ciudad de Lota.
- Diputado Egaña, informar sobre ejecución de etapa final del Canal Papen, en la comuna de Chiguayante..
- Diputado Arenas , factibilidad de entubar, encauzar o canalizar el canal del sector Agua Tendida de Purén
- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Súnico, antecedentes sobre subsidio al transporte público en regiones.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Tuma, otorgar facilidades para concreción de proyecto turístico-cultural en la zona de Puerto Saavedra, Región de la Araucanía.
- Diputada Pérez doña Lily, modificación de las ceremonias fúnebres para Suboficiales Mayores de las Fuerzas Armadas. (4836 al 10828).
- Diputado De Urresti , proceso que se instruye en Segundo Juzgado Naval de Talcahuano en contra de conscripto que indica. (5055 al 11032).
- Diputado Chahuán, situación que afecta el pensionado que indica. (5061 al 10829).
- Diputada Cristi, estudiar extensión de beneficio de pensión básica solidaria a pensionados de las FF.AA. y de Carabineros que señala.
- Diputada Pérez doña Lily, modificación de las ceremonias fúnebres para Suboficiales Mayores de las Fuerzas Armadas.
- Diputado Robles, proyecto de ley que beneficie retroactivamente a escalafón civil de Carabineros acogido a retiro.
- Diputado Araya, felicita a la Armada por labor realizada con motivo de reciente derrame de petróleo en la costa de Mejillones, Región de Antofagasta, y solicita informe sobre causas y efectos de dicho evento.
- Diputado Arenas , controles más adecuados a condiciones técnicas de vehículos rurales en sector Pichipellahuén.
- Diputado Vargas, antecedentes sobre la reposición de los retenes de Las Ventanas, Zapallar, Petorca y Putaendo.
- Diputado Estay, informar sobre las medidas que se aplicarán en la Región de La Araucanía para hacer frente a actos de violencia que se han registrado en el último tiempo.
- Proyecto de Acuerdo 845, proyecto que precise situación funcionaria y remunerativa del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Espinoza don Fidel, entrega de derechos de agua en terrenos que forman parte de áreas silvestres protegidas en la Región de Los Lagos.
- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
- Diputado Espinoza don Fidel, mejoramiento de estándares de seguridad de ruta Alerce, que une Puerto Montt con Puerto Varas.
- Diputado Jaramillo, estudio de asfaltado para camino entre sector La Luma y Las Juntas, comuna de Los Lagos.
- Diputado Sabag, realizar estudio de ingeniería del puente Menelhue, comuna de San Carlos, Región del Bíobío.
- Diputado Urrutia, factibilidad de instalar agua potable rural en el sector Los Mellizos, de la comuna de Longaví.
- Diputado Pérez don José, informe sobre proyectos de caminos y puentes que se van a licitar este año en la Región del Bíobío.
- Diputado Venegas don Mario, trámite de Declaración de Interés Público del proyecto de Autopista Nahuelbuta , que uniría Angol con los Ángeles..
- Diputado Jaramillo, reactivar proyecto inconcluso de drenaje en el sector La Luma, de la comuna de Los Lagos.
- Diputado Jaramillo, ripiar tramo de 2,5 kilómetros del camino internacional Carirriñe, comuna de Panguipulli.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, efectuar obras complementarias que indica en el camino entre Chimbarongo y Chépica, Región de O´Higgins.
- Diputado Espinoza don Fidel, mejorar la señalización del cruce donde parte el camino que va desde la ruta 5 Sur a la ciudad de Fresia, Región de Los Lagos.
- Diputado Jaramillo, construir a la brevedad, una pasarela en el sector Cayumapu Bajo, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos.
Ministerio de Agricultura:
- Diputada Goic, modalidad de cobro de entrada al Parque Nacional Torres del Paine en los últimos 5 años y eventuales cambios en la materia en el último tiempo.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, regularizar situación de señora que indica, viuda de exonerado político.
- Diputado Urrutia, motivos por los cuales la señora y el señor que indican no han obtenido los bonos de $ 40.000 por carga familiar.
- Diputado García-Huidobro, criterios de asignación de los programas pro empleo, especialmente en la Región de O´Higgins, y la nómina completa de beneficiarios de aquellos.
Ministerio de Salud:
- Diputada Cristi, situación respecto a establecimientos donde se pueden realizar exámenes para acreditar el delito de violación.
- Diputado Díaz don Marcelo, perfeccionar el procedimiento de tramitación de las solicitudes de pensión por invalidez.
- Diputado Hernández, ayuda médica para menor que indica, quien sufre de Síndrome de Turner.
- Diputado García-Huidobro, retraso en llamado a licitación para construcción de nuevo hospital en la Región de O´Higgins.
- Diputado Jaramillo, informe sobre el estado de avance del proyecto de nuevo hospital para la ciudad de Río Bueno.
- Diputado De Urresti, adquisición de ambulancia para sector costero de Valdivia.
- Diputado Kast, antecedentes sobre el Hospital del Salvador , de la ciudad de Santiago.
- Diputado Díaz don Marcelo, resultados de las mediciones de contaminación efectuadas por las estaciones de monitoreo ubicadas en la comuna de Andacollo, Región de Coquimbo.
- Diputado Espinoza don Fidel, denuncias de discriminación y acoso a trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo de Puerto Montt.
- Diputado Lobos, modificación del grado de la Escala Única de Sueldos de las personas individualizadas.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- A disposición de los señores diputados, grado de avance Programa “Ilumínate con Buena Energía 2009”
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Súnico, antecedentes sobre subsidio al transporte público en regiones.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Ojeda, llevar a cabo construcción de nuevo liceo Antulafquén en el sector Puaucho, comuna de San Juan de la Costa.
- Diputado Uriarte, antecedentes sobre beca indígena de estudiante que indica, de la comuna de María Pinto.
Ilustre Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, Ficha de Protección Social a persona individualizada.
Ilustre Municipalidad de Valdivia:
- Diputado De Urresti, establecer una regulación especial para el tránsito de vehículos pesados por calle Luis Dama, de esa ciudad.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (87)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Enrique Accorsi, Roberto León y Roberto Sepúlveda.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.15 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 104ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 105ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
PROHIBICIÓN DE CONSTITUIR DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN DETERMINADAS ZONAS O ÁREAS. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín 6681-01, sesión 104ª, en 11 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Sergio Bitar.
El señor BITAR ( ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , el proyecto, en tercer trámite constitucional, fue aprobado por unanimidad tanto en general como en particular en la Cámara y también por unanimidad en el Senado.
El Ejecutivo presentó la iniciativa el 1 de septiembre de 2009 para modificar el artículo 4º transitorio del Código de Aguas, con el objeto de prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas solicitados en acuíferos que se encuentran afectados de escasez.
El Senado sólo ha propuesto agregar a lo aprobado por la Cámara de Diputados, la siguiente frase: “El decreto respectivo deberá comunicarse a la Cámara de Diputados y al Senado”. Ello, con el objeto de que haya más transparencia e información.
Ruego a las señoras diputadas y a los señores diputados aprobar esta enmienda, pues se trata de ratificar lo que la Cámara aprobó por unanimidad y que nos permitirá evitar el desastre que significaría entregar una cantidad de derechos de aprovechamiento de aguas que harían colapsar los acuíferos que ya se encuentran agotados.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , al iniciar con mucho ánimo el trabajo parlamentario, después de realizar la activi- dad democrática en la que estamos insertos, quiero reiterar un comentario formulado a este proyecto de tanta importancia, según manifestó el ministro Sergio Bitar .
El tercer trámite constitucional nos lleva a pensar que hemos hecho bien las cosas, que hemos estado pendiente del proyecto y que lo hemos madurado.
Debemos reconocer que la distribución de tan preciado elemento hoy se encuentra en pocas manos, lo cual atenta contra la igualdad y desarrollo de nuevas actividades económicas en un país que crece y pretende ser una potencia agroalimentaria. Aquí, los más afectados siempre han sido los que tienen menos y quieren realizarse, en este caso los pequeños agricultores, muchos de los cuales desarrollan actividades de subsistencia, sin posibilidad de generar excedentes. Por eso, una forma de mejorar la rentabilidad de la pequeña agricultura es aprovechando las aguas de pozos y norias en beneficio de ellos.
En su momento, apoyamos el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, que pretendía solucionar el problema de aquellos que habían construidos pozos de pequeño volumen de extracción, e incluso norias, pero no podían regularizarlos debido a las rigideces de la normativa contenida en el Código de Aguas. Eso los dejaba fuera de los numerosos programas de subsidio que el Estado tiene para tal efecto que necesitan para crecer.
Lamentablemente, la realidad demostró que el aprovechamiento efectivo del beneficio recayó en medianas y grandes empresas que utilizaron el sistema simplificado para efectuar más de 51.600 peticiones, desvirtuando el objeto de la ley. El ministro Bitar recordará el exceso o la extravagancia, por decir lo menos, de esas peticiones, que no corresponden ni debieran corresponder al espíritu de la ley.
De seguir aplicándose esa normativa del mismo modo, permitiría la constitución de derechos que irían en directo perjuicio de pequeños agricultores y produciría una sobreexplotación de los acuíferos. Eso motivó la presentación de la norma en debate, que restringe la aplicación del artículo 4º transitorio en determinadas zonas o áreas, debidamente definidas en el proyecto, sin afectar las solicitudes presentadas por los comités de agua potable rural, por quienes hemos dado una gran lucha. Además, en la ley de Presupuestos se ha incluido una norma de ayuda a dichos comités, que hemos llamado de emergencia, para que vaya en directo apoyo de quienes más lo necesitan y no tienen la densidad exigida por la ley.
Celebro la inclusión de la facultad que tendrá el Ministerio de Obras Públicas, puesto que, mediante decreto fundado y previo informe de la Dirección General de Aguas, podrá incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, lo que otorgará una gran flexibilidad y un criterio de realidad a las políticas públicas.
También me parece adecuada y razonable la modificación introducida por el Senado, que dispone que el decreto respectivo debe ser comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado. Es una norma importante, pues nos faculta para discutir esa materia.
Aprobaré con gusto el proyecto, pues va por el camino correcto en la protección de los derechos de los pequeños agricultores y tiende a restablecer el debido equilibrio e igualdad en la asignación del agua, tema que deberá zanjarse definitivamente mediante una reforma constitucional que garantice el efectivo trato igualitario en esta materia. El vital elemento debe ser de todos, no de unos pocos; no debe ser un asunto de negocios.
Señor Presidente , termino agradeciendo la paciencia que siempre ha tenido en este período para escuchar los comentarios de este humilde servidor. Lamento muy sinceramente que no presida la Cámara de Diputados en el próximo período parlamentario.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Muchas gracias por sus palabras señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente , el proyecto, que ya fue aprobado unánimemente por la Comisión de Agricultura y por la Sala, busca corregir un problema que se suscitó con la aprobación de la ley Nº 20.017, mediante la cual se buscaba que los pequeños agricultores regularizaran sus pequeños pozos y norias. No obstante, el resultado fue la presentación de miles de solicitudes de grandes empresas para regularizar derechos de aguas en cuencas que están particularmente complicadas en relación con la disponibilidad de aguas.
Por lo tanto, mediante el proyecto en discusión se pretende normalizar esa situación, el que, como bien dijo el señor ministro , ya fue aprobado por unanimidad. Nosotros aprobamos el proyecto en la Comisión de Agricultura y en la Sala, en el entendido que se presentaría una indicación en el Senado, con el objeto de que si el ministro de Obras Públicas determinaba incorporar nuevas zonas al listado del proyecto, eso necesariamente debía ser informado a la Cámara de Diputados y al Senado, para evitar cualquier suspicacia que se pudiera presentar.
Por lo tanto, agradezco a Rodrigo Weisner , director general de Aguas , por cumplir con su palabra.
El inciso final que se agregó al artículo único del proyecto, en caso de que el ministro de Obras Públicas desee incorporar nuevas zonas a las ya contempladas en esa restricción, dispone lo siguiente: “El decreto respectivo deberá comunicarse a la Cámara de Diputados y al Senado.”
Por lo anterior, aprobaremos por unanimidad la modificación del Senado al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS Y DEL ACUERDO MODIFICATORIO DE LOS COMPROMISOS DE CHILE EN SERVICIOS EDUCACIONALES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y CHINA. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que aprueba el acuerdo suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda son los señores Enrique Accorsi y Julio Dittborn, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 6715-10, sesión 82ª, en 29 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 13 y 14, respectivamente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma, a quien agradecemos que remplace al diputado señor Enrique Accorsi .
El señor PALMA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y la República Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008, y el acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y en enero de 2009, en Santiago y Beijing, respectivamente.
Este acuerdo suplementario se negoció en virtud del mandato contenido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, que estableció: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”.
Por lo tanto, el presente acuerdo forma parte integrante del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los gobiernos de Chile y de la República Popular China, en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005.
La política comercial chilena ha permitido obtener altas tasas de crecimiento económico a nuestro país, lo que ha mejorado el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial, especialmente a través del principio de regionalismo abierto, que ha combinado tres elementos: apertura unilateral, negociación de acuerdos comerciales y participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.
En el marco de la estrategia de integración comercial con la región Asia Pacífico, Chile ha buscado activamente promover los acuerdos bilaterales y subregionales como instrumentos eficaces para la profundización de la integración comercial y económica entre los países de la región. El Asia Pacífico constituye una prioridad para nuestra política comercial. En 2008, representaba alrededor del 38 por ciento de nuestras exportaciones.
Consolidadas las negociaciones con América del Norte, con la Unión Europea y con la mayoría de los países de América Latina, Chile ha buscado un mayor acercamiento con las economías del Asia Pacífico, lo que se ve reflejado en el acuerdo de asociación entre nuestro país y Singapur, Nueva Zelanda y Brunei Darussalam , conocido como P4; el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Corea, el mismo Tratado de Libre Comercio con China y, más recientemente, el acuerdo de asociación económica estratégica con Japón y el TLC con Australia. El TLC con la República Popular China marcó un hito en ese proceso, y hoy, con la presentación de este acuerdo suplementario sobre el comercio de servicios, se avanza en la consolidación de ese objetivo.
Cualquier intento de inserción en el Asia Pacífico debe tener a China como eje central, ya que, a lo largo de los últimos treinta años, se ha convertido en un actor gravitante, con sus más de 1.300 millones de habitantes, que la sitúa hoy como la tercera economía del mundo, con una tasa de crecimiento en torno al 10 por ciento. En la actualidad, China es el segundo socio comercial de Chile y el primer destino de nuestras exportaciones de bienes, que alcanzaron a 9.872 millones de dólares en 2008.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en octubre de 2006, la relación comercial entre Chile y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.
En el TLC Chile-China se incorporó un mandato para profundizarlo, a través de una cláusula de negociación futura, que agregó nuevas disciplinas y compromisos en servicios e inversiones. Este acuerdo suplementario es el resultado de dichas negociaciones. El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.
En cuanto al contenido del acuerdo en servicios, las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece este acuerdo suplementario son similares a las del acuerdo general de Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Algunos sectores potencialmente beneficiados por este acuerdo suplementario son los servicios profesionales, computacionales, los relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.
La base de la negociación fue la oferta vigente de ambos países en la OMC, pero ambas partes fueron más allá de sus compromisos, de forma tal que la oferta china incluye diez sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la Organización Mundial de Comercio. Por su parte, Chile ofreció compromisos en 15 distintos sectores. Materias como transparencia, administración del acuerdo y solución de diferencias seguirán rigiéndose por el texto del Tratado de Libre Comercio.
Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un acuerdo en materia de servicios -el primero fue Nueva Zelanda-, lo que otorga a Chile una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a nuestro país en plataforma de inversiones.
Por todo lo anterior, solicito a la Sala que preste su aprobación al proyecto de acuerdo, que ya fue aprobado por unanimidad en nuestra Comisión de Relaciones Exteriores.
Es cuando puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda estudió el proyecto de acuerdo, porque la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que tomara conocimiento del mismo. No dio los argumentos para ello, lo que llama la atención, porque la iniciativa no implica gastos. El informe financiero establece que el proyecto no tiene impacto fiscal.
Como informó el diputado Palma , el propósito del proyecto es aprobar dos acuerdos suscritos entre Chile y la República Popular China.
El primero se negoció en virtud del artículo 120 del referido Tratado de Libre Comercio y, el segundo, a través del intercambio de notas entre las partes.
Se hace mención en el mensaje que, a través de la aplicación del principio del regionalismo abierto en política comercial, nuestro país ha logrado altas tasas de crecimiento económico. Destacan a este respecto la apertura unilateral, la negociación de acuerdos comerciales y la participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.
El Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios se estructura sobre la base de un Preámbulo y 22 artículos referidos a normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados, beneficiándose sectores como los servicios profesionales, computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución de bienes y los servicios medioambientales. Además, se contienen dos anexos: el primero sobre movimiento temporal de personas de negocios y el segundo relativo a la lista de compromisos específicos de China y Chile.
En el debate de la Comisión se aclararon algunos puntos. Por ejemplo, el señor Mario Artaza hizo presente que China es nuestro primer socio comercial y que el Acuerdo Suplementario corresponde a la segunda etapa del proceso de integración comercial respecto del comercio de servicios. Agregó que Chile es el punto de entrada de China al mercado latinoamericano de servicios y que, con la aprobación de este acuerdo, se logrará aumentar la inversión chilena de servicios hacia China.
El diputado señor Delmastro preguntó si este acuerdo contempla el reconocimiento de títulos profesionales chinos en nuestro país, lo que podría traer algún tipo de inquietudes.
El señor Artaza señaló que no y explicó que para que un chino pueda desarrollar su actividad en nuestro país, necesariamente debe estar contratado por una entidad chilena o asociarse con alguna de ella.
Lo positivo de estos dos acuerdos es el aumento del grado de integración entre nuestro país y China -nuestro primer socio comercial- en el sector servicios, lo que corresponde a una segunda etapa, más sofisticada.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo va en el sentido correcto para integrar a Chile con más fuerza en la economía mundial, específicamente con China, que probablemente va a ser la primera potencia mundial en unos años más.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente , quiero expresar mi absoluto apoyo al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Popular China.
En especial, quiero referirme a los tres elementos fundamentales que han permitido mejorar el posicionamiento de Chile en el escenario económico mundial.
Apertura unilateral.
En materia de bienes, se ha concretado en la rebaja unilateral aplicada sobre el arancel de Nación Más Favorecida. En la actualidad es de 6 por ciento.
Negociación de acuerdos comerciales.
Se ha realizado a través de la suscripción de acuerdos comerciales bilaterales y regionales. A la fecha, nuestro país ha suscrito veinte acuerdos comerciales con 56 países; tres acuerdos de asociación, once tratados de libre comercio, cuatro acuerdos de complementación económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración y dos de alcance parcial con India y Cuba.
Participación de Chile en foros y acuerdos multilaterales.
Chile ha tenido una activa participación en foros y acuerdos multilaterales, como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), y fue un importante promotor de la incorporación de China a esta última.
Este Acuerdo nos abre una serie de oportunidades en ese mercado, donde Chile tiene ventajas comparativas, como las relacionadas con la minería, la construcción, la distribución de bienes y los servicios medioambientales.
Asimismo, contribuye a consolidar alianzas estratégicas entre empresas y otros oferentes de servicios que podrán beneficiarse al compartir experiencias y emprendimientos conjuntos.
Hay que tener presente que, desde 2008, China es nuestro primer destino de exportaciones y, desde 2004, era nuestro segundo socio comercial. Durante el primer semestre de 2009, se convirtió en el primero.
En la actualidad, el balance de nuestra relación comercial con China, en comparación con lo que era antes de la vigencia del tratado de libre comercio en bienes, es ampliamente favorable para los intereses comerciales chilenos.
Por otra parte, Chile ha puesto énfasis en la posibilidad de convertirse en una plataforma de entrada al cono sur de América para las naciones del Asia Pacífico, y viceversa. Para Chile es una materia más relevante, porque nuestra canasta de servicios es muy concentrada y se busca aumentar los servicios exportables en esta relación con China.
Por último, quiero hacer presente que durante el período de la vigencia del tratado de libre comercio con China, las exportaciones aumentaron de $ 5.104 millones de dólares en 2006 a 9.872 millones en 2008, lo que representa un aumento de 93,4 por ciento.
En el mismo período, las importaciones aumentaron de 3.491 millones de dólares a 6.799 millones, lo que representa un aumento de 94,7 por ciento.
Por su parte, la balanza comercial aumentó a favor de Chile de 1.613 millones de dólares a 3.073 millones, lo que representa un aumento de 90,5 por ciento.
Durante 2008, dentro de los productos no tradicionales que presentaron alzas importantes en sus exportaciones, se encuentran vinos, salmones, truchas y cerezas frescas, que tuvieron una participación conjunta del 30 por ciento del total de ellos.
Por eso, en este día, cuando el país ya ha elegido a los nuevos representantes, pido a mis colegas que se van, como es mi caso -lo hago en forma voluntaria-, que apoyemos en forma unánime el proyecto de acuerdo, porque creo que los tratados de libre comercio, especialmente el suscrito con China, han beneficiado al país. Chile se ha desarrollado, la Concertación ha tenido plata para hacer cosas, sobre todo en lo relacionado con la Red de Protección Social.
A mi juicio, no podríamos terminar nuestro período sin seguir apoyando todos los acuerdos comerciales que hemos firmado con otros países y la libre competencia que hemos abrazado para el desarrollo del país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , hablaré en nombre de la bancada democratacristiana, que dará su total aprobación al Acuerdo Suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Popular China, suscrito en Sanya, el 13 de abril de 2008.
Desde la entrada en vigor del dicho tratado, en octubre de 2006, la relación comercial entre nuestro país y China se ha incrementado notoriamente, lo que favorece, sin discusión, la aspiración de nuestro país de convertirse en plataforma de bienes y servicios en la región, para lo cual es muy importante la ventaja comparativa que le da su red de acuerdos comerciales.
El colega que me antecedió en el uso de la palabra y los diputados que informaron el proyecto, tanto de la Comisión de Hacienda como de la de Relaciones Exteriores, reconocen que nos estamos acercando a pasos agigantados a suscribir acuerdos comerciales con casi sesenta países. A la fecha hemos firmado tratados con 57; pero hay otros pendientes, respecto de los cuales tenemos comisiones trabajando con los correspondientes países.
En el Tratado de Libre Comercio entre Chile y China se incorporó un mandato, a través de una cláusula de negociación futura, para profundizarlo, incorporando nuevas disciplinas y compromisos en servicios e inversiones. Este Acuerdo Suplementario, que seguramente aprobaremos por unanimidad, es resultado de ello.
El paso siguiente serán las negociaciones en materia de inversiones.
Se estima que actualmente China ocupa el octavo lugar entre los exportadores de servicios en el mundo y que hacia el año 2010 el comercio de servicios en ese país alcanzará los 400 mil millones de dólares, lo que representará el 25 por ciento de su comercio de bienes.
Por su parte, en nuestro país los servicios se han hecho cada día más relevantes. En cifras de 2007, dicho sector representa aproximadamente el 26 por ciento de las exportaciones totales, superado sólo por la minería metálica que, como todos sabemos, es principalmente la del cobre.
Por ello, esta negociación es coherente con la importancia creciente del comercio en servicios y de la inversión extranjera en las economías del mundo, especialmente en países como China y Chile.
Hoy estamos analizando el contenido del Acuerdo Suplementario. Las disciplinas y mecanismos de liberalización que dispone son similares a las del Acuerdo General de Comercio de Servicios de la OMC. Es decir, se aplican a los cuatro modos de prestación de servicios y se establecen normas sobre reglamentación nacional, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, trato nacional y acceso a los mercados.
Algunos sectores potencialmente beneficiados por el Acuerdo Suplementario eran los servicios profesionales, los computacionales, aquellos relacionados con la minería, la construcción, la distribución y los servicios medioambientales.
¿Cuáles son los compromisos de apertura de mercados?
La base de la negociación fue la oferta vigente de los dos países en la OMC. Pero ambas Partes fueron más allá de sus compromisos, de forma tal que la oferta china incluye 10 sectores, de los cuales 16 subsectores no estaban considerados o presentan mejoras en relación a su lista de la OMC. Por su lado, Chile ofreció compromisos en 15 sectores distintos.
Respecto de la entrada temporal de personas de negocios, se incluyó en el acuerdo un anexo cuyos principios son muy similares a los textos que Chile tiene con Estados Unidos, Japón y Australia, entre otros países, que no garantizan el ingreso de personas de negocios, pero lo facilitan.
Materias tales como transparencia, administración del acuerdo y solución de diferencias seguirán rigiéndose por el texto del tratado.
Cabe destacar que Chile es el segundo país con el cual China firma un acuerdo en materia de servicios (el primero fue con Nueva Zelanda), lo que le otorga a nuestro país una clara ventaja competitiva en el mercado chino, especialmente de cara a la consolidación del interés de convertir a Chile en plataforma de inversiones.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana, tal como lo hizo en las comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, aprobará el Acuerdo Suplementario en discusión, que será positivo para el país.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el proyecto que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Comercio de Servicios del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de Chile y de la República Popular China, suscrito en Sanya el 13 de abril de 2008, y el Acuerdo que modifica los Compromisos de Chile en Servicios Educacionales, adoptado por intercambio de notas fechadas el 24 de noviembre de 2008 y enero de 2009, en Santiago y en Beijing, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PRECISIÓN SOBRE PERMISO LABORAL A PADRE POR NACIMIENTO DE HIJO. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6675-13, sesión 73ª, en 1 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 30.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sesión 106ª, en 18 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Entregará el informe el diputado señor Felipe Salaberry.
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Pacheco , doña Clemira ; Pascal , doña Denise , y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores Bertolino, don Mario ; Díaz, don Eduardo ; Sepúlveda, don Roberto , y Valenzuela, don Esteban , que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento o de adopción de un hijo.
El desarrollo progresivo de modernas relaciones en la empresa pone de manifiesto la necesidad de considerar al trabajador como una persona integral que, a partir de su propia y compleja realidad emocional e intelectual, entrega sus habilidades en un proceso productivo determinado.
El respeto a dicha identidad debe considerar tanto el resguardo de sus derechos consagrados constitucionalmente como su contexto emocional interno, en el que confluyen muchos y muy diversos factores que inciden en su rendimiento y productividad y, por extensión, en los resultados de la empresa.
En ese escenario, no es posible concebir hoy al trabajador sólo como un ente que entrega, durante cierto número de horas al día, un esfuerzo físico o intelectual a cambio de una compensación en dinero, sino que, por el contrario, se le debe observar en su dimensión humana, con todo lo que ello implica.
En tal sentido, el Código del Trabajo contempla una serie de derechos para los trabajadores que se vean afectados por circunstancias de origen familiar, como el nacimiento de un hijo, su adopción o enfermedad grave del menor, hechos que dan lugar a permisos especiales para atender dichas contingencias.
Uno de esos derechos es el consagrado en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, que otorga al padre trabajador un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, derecho que puede ejercer a su elección desde el momento del parto, caso en que será de días corridos, o bien distribuirlos dentro del primer mes, contados desde la fecha del nacimiento.
No obstante, en la práctica algunos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de permiso previstos en la modalidad de días corridos de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu con que el legislador estableció la norma, ya que exigen que dicho permiso se impute a días no laborales, particularmente a aquellos destinados al descanso semanal, con lo cual se genera un efecto perverso, contrario a la protección de la familia, que es lo que busca dicha normativa.
La Dirección del Trabajo ha señalado, por medio de sus dictámenes, que el permiso que se otorga al trabajador que acaba de ser padre debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo; no procediendo, en consecuencia, considerar para estos efectos los días que corresponden al descanso semanal, sea legal o convencional.
Cabe hacer presente que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de su asesor legislativo, manifestó a la Comisión su apoyo a la iniciativa, y argumentó que el permiso paternal al que se refieren los autores de la moción consiste en un período de tiempo que el trabajador debe destinar a asumir las labores familiares inherentes al nacimiento o a la adopción de un hijo. Aclaró, además, que dicho permiso puede ser tomado por el trabajador en forma continua o discontinua durante el primer mes siguiente al nacimiento, pero si lo hace desde la fecha exacta del parto, su extensión debe ser continua y de días corridos.
En ese sentido, expresó que en la hipótesis de días continuos debe considerarse que se trata de días “hábiles”, puesto que de lo contrario quien tome el permiso desde la fecha del parto quedaría en situación de desventaja respecto de aquellos padres que lo hagan en días alternos durante las semanas siguientes al nacimiento.
Es conveniente insistir en que cuando nuestra legislación laboral habla de parto, también se refiere a la “respectiva sentencia definitiva” que autoriza una adopción.
Por estos motivos, la Comisión dio su aprobación unánime a la idea de legislar en orden a perfeccionar la redacción del artículo 195 del Código del Trabajo.
El inciso modificado, en lo pertinente, quedaría como sigue: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En discusión en general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , cuando se analiza el sentido de lo que se quiere legislar en esta ocasión, se pregunta para qué. La maternidad es un hecho, en tanto que la paternidad, en cambio, es una suposición, un acto de fe y de confianza.
Pero después de profundizar en el análisis, de leer con detención el proyecto y de ver que también se otorgan beneficios al padre que adopta, uno no puede sino estar de acuerdo con la idea de los legisladores que presentaron la moción, puesto que el acompañamiento que el padre debe dar a la madre es tremendamente importante.
Si queremos avanzar en la construcción de un país en el que paulatinamente vayan disminuyendo los casos de violencia intrafamiliar, hay que fomentar el establecimiento de los lazos que debe haber en toda familia, para lo cual el padre biológico, o quien adopta, que también pasa a ser padre, debe contar con el derecho a este permiso que le permite desarrollar mayor apego con su familia. Por cierto, creo en la familia como la piedra angular de nuestra sociedad.
Considero que es muy distinto acompañar al hijo recién nacido desde el comienzo de su vida a verlo a ratitos. Y sobre todo me parece muy importante que el padre acompañe a su mujer, que es quien se lleva el peso de la maternidad y, posteriormente, el de la crianza, especialmente en los días posteriores al nacimiento, pues sufre los dolores posparto o poscesárea, lo cual da mayor importancia al acompañamiento de su pareja. Es allí donde se forja la unión férrea entre la mujer y su marido.
Es por ello que no queda más que anunciar el voto favorable a esta iniciativa, apoyarla con toda fuerza y felicitar a los legisladores autores de la moción, pues en una sociedad que ha avanzado mucho en la ampliación de derechos de las mujeres, ahora también se otorgarán más derechos a los hombres, lo cual viene a ser como un rayito de sol.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , junto con felicitar a los autores de la moción, quiero recordar que hace tres o cuatro años, cuando se discutió la posibilidad de que los padres trabajadores tuvieran un permiso pagado a partir del nacimiento o de la adopción de un hijo, se generó cierta polémica.
Asimismo, quiero recordar que los autores de esa revolución en nuestra legislación laboral fueron parlamentarios de la bancada de la UDI, quienes contaron con el aporte del Ministerio del Trabajo para perfeccionar la iniciativa, la cual, en definitiva, fue aprobada por unanimidad en esta Sala.
Lo señalado por el diputado informante viene a corregir una aplicación indebida que, lamentablemente, algunos empleadores estaban haciendo del derecho a este permiso laboral, derecho que no sólo da cuenta de la necesaria evolución que ha habido en nuestra sociedad en la protección de la maternidad, por la vía de facilitar que los padres trabajadores nos incorporemos activamente en las tareas inherentes a la crianza y cuidado de nuestros hijos, sino que también da cuenta de cómo estos trabajadores, incorporados de esa manera a tales tareas, contribuyen de mejor forma al desarrollo de la empresa en que trabajan, pues quienes han contado con este beneficio, con la posibilidad de ser parte de los primeros días de vida de un hijo recién nacido o recién adoptado, serán siempre trabajadores más productivos y comprometidos con su empresa y más participativos en las tareas del hogar.
En consecuencia, anuncio la votación favorable de nuestra bancada a esta iniciativa.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación con el permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS DERECHOS DE TRABAJADORES ANTE QUIEBRA DE EMPRESAS. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa.
Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Constitución, Legislación y Justicia son la señora Carolina Goic y el señor Pedro Araya, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6164-13, sesión 91ª, en 16 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 100ª, en 10 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 18 y 19, respectivamente.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Allende , doña Isabel , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Leal y Olivares , que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa.
La quiebra es una situación jurídica que se genera a partir de una resolución judicial cuando una empresa ha cesado en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras. Debido a esta situación, se inicia un proceso destinado a liquidar los bienes de la empresa para pagar sus deudas.
Un informe de la Superintendencia de Quiebras señala que de un total de 1.200 empresas que quebraron entre 2000 y 2006, el 80 por ciento era considerada pequeña o mediana y que sólo 150 eran consideradas grandes empresas, escenario poco alentador a la luz del hecho de que buena parte de las trabajadoras y trabajadores chilenos labora en pymes.
Quienes trabajan en empresas declaradas en quiebra no sólo deben enfrentar la no continuidad de su fuente laboral, sino que, además, vivir un período de incertidumbre respecto del pago de sus remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, sumas que en la terminología del derecho de quiebra se denominan créditos laborales.
Este proyecto de ley se orienta a perfeccionar las garantías de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores, en el entendido de que el riesgo personal le pertenece al empleador, pero para ellos ya es suficientemente negativo perder el empleo y que no se le puede limitar en el goce de esos derechos laborales.
En dicho sentido, se proponen las siguientes modificaciones legales:
Los artículos 61 del Código del Trabajo y 2472 del Código Civil limitan el privilegio por las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, sin indicar si estos ingresos son de carácter remuneracional o no remuneracional, cuyos montos presentan importantes diferencias. Además, se establece un límite de diez años para estas indemnizaciones, aunque su límite legal por años de servicio es, por regla general, de once años.
En la presente moción se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional y elevar el límite del privilegio a once años, de modo de hacerlo coherente con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicio.
En virtud del numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, se comprende dentro de la primera clase de créditos los que nacen de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
Se ha discutido si la indemnización por falta de aviso previo debe entenderse incorporada a este numeral 5 antes citado y, por lo tanto, si goza de la naturaleza de crédito de primera clase, por lo que se propone incluirla explícitamente dentro de este numeral, lo que facilitaría su pago en cada caso particular.
Finalmente, para poner término a la práctica de usar la causal de caso fortuito o fuerza mayor, la cual no da derecho a indemnización para el evento de quiebra, se propone un nuevo artículo 161 ter del Código del Trabajo, que en síntesis importa aplicar el estatuto de la causal “necesidades de la empresa” a dicha situación, generando el derecho a recibir la correspondiente indemnización por años de servicio.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley de quiebras, las indemnizaciones por años de servicio pueden pagarse administrativamente aun antes de su verificación.
El proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de la diputada señora Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Bertolino , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y Salaberry y la abstención del diputado señor Dittborn , en su sesión del 30 de junio de 2009.
Por las razones expuestas y por el mérito del informe, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el que en esta oportunidad será informado a la Sala por el diputado don Edmundo Eluchans, a quien le ofrezco la palabra.
El señor ELUCHANS (de pie).-
Señor Presidente, el proyecto tiene por objeto garantizar en mejor forma los derechos de los trabajadores frente a la situación de quiebra de la empresa empleadora.
Los autores de la moción señalan que esta iniciativa se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores, señalando que, producida la falencia, suele esgrimirse como causal de despido la del caso fortuito o fuerza mayor, la que, además de no dar derecho a indemnización, ha sido considerada improcedente por la Corte Suprema en sus fallos.
Estiman que en estos casos la separación de los trabajadores de sus cargos debería entenderse incluida dentro del artículo 161 del Código del Trabajo; es decir, la causal debería ser la de las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que, contrariamente al caso fortuito o fuerza mayor, da lugar a la indemnización por años de servicios y, según el caso de que se trate, a la indemnización sustitutiva del aviso previo del cese de labores, compensaciones que, además, pueden pagarse, según lo dispone la ley de quiebras, en forma administrativa, antes de su verificación en la masa sujeta a concurso.
Por otra parte, señalan que los artículos 61 del Código del Trabajo y 2472 del Código Civil limitan el privilegio para el pago de las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, con un tope de hasta diez años. Sobre este punto, se muestran partidarios de precisar que dichos ingresos mínimos son de carácter remuneracional, para distinguirlos del simple ingreso mínimo que tiene un valor bastante menor, como también de elevar el tope de diez años de servicios a once, a fin de que dicho tope guarde coherencia con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicios.
Por último, refiriéndose a la indemnización sustitutiva de aviso previo de cese de labores, señalan que se ha discutido acerca de si su naturaleza es remuneracional o simplemente indemnizatoria, materia que, dado el hecho de que se trata de una compensación por un despido intempestivo y, en consecuencia, sustitutiva de los ingresos que el trabajador podría haber percibido si se le hubiere avisado oportunamente acerca del cese, proponen incluirla entre los créditos de primera clase correspondientes a las remuneraciones, lo que les daría la posibilidad de un pago más rápido.
La Comisión, basándose en la aprobación de la idea de legislar ya efectuada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, acordó aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por esa Comisión, sin perjuicio de modificaciones de forma, por considerar que en el caso de empresas fallidas la causal lógica de separación de un trabajador debería ser la derivada de las necesidades de la empresa y no el caso fortuito, toda vez que resulta poco creíble que quien dirige una faena o actividad no conozca el mal estado de sus negocios. Además, esta solución zanjaría definitivamente el problema que se plantea frente a algunos fallos que han acogido la causal del caso fortuito o fuerza mayor.
Asimismo, estimó plausible precisar la naturaleza de los ingresos mínimos, en que tanto el Código del Trabajo como el Código Civil fijan la indemnización por años de servicio, definiéndola como remuneratoria, a la vez que fijar el tope de dicha indemnización en once años por razones de coherencia con el límite de las indemnizaciones legales.
Por último, estimó de justicia dar a la indemnización sustitutiva del aviso previo de término de la relación laboral el carácter de remuneración del trabajador, incluyéndola, en consecuencia, entre los créditos de la primera clase, mecanismo que facilita y da mayor certidumbre acerca de su pago, especialmente tratándose de una quiebra, en que, por lo general, la realización de los bienes del fallido escasamente cubre parte de las deudas.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En votación general el proyecto que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Algunos Comités han solicitado suspender el tiempo de los Proyectos de Acuerdo y de Incidentes.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.29 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Estrasburgo, el 20 de abril de 1959; el “Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y el “Segundo Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. (boletín N° 6786-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la “Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Estrasburgo el 20 de abril de 1959; el “Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y el “Segundo Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.
I. ANTECEDENTES
La Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal fue suscrita en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 por los miembros del Consejo de Europa, y entró en vigor el 12 de junio de 1962.
El objeto de la Convención es que los Estados Partes se proporcionen la más amplia asistencia mutua en los procedimientos relativos a materias penales cuya represión en el momento de pedir la asistencia sea de competencia de las autoridades judiciales del país requirente. Se excluyen expresamente: las detenciones, ejecución de condenas o delitos de carácter militar que no estén contempladas con arreglo al derecho penal común.
El Estado de Chile carece de una ley de cooperación judicial en materia penal y esta Convención constituye un instrumento internacional que nos permite avanzar en tal sentido.
Asimismo, la adhesión a la Convención consolidaría los avances logrados por nuestro país en los últimos años en materia de cooperación judicial penal, materializados a través de la suscripción de decenas de tratados bilaterales referidos a delitos específicos y de la ratificación, el 5 de junio de 2003, del instrumento multilateral más importante en la especie en el ámbito regional, a saber, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, el 23 de mayo de 1992, y su Protocolo Facultativo hecho en Managua el 11 de junio de 1993.
A su vez, la adhesión a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal fortalece la implementación por parte de nuestro país de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la cual Chile es Parte.
La Convención ha sido modificada y complementada por dos Protocolos Adicionales que se suscribieron en Estrasburgo con posterioridad a la misma, el 17 de marzo de 1978 y el 8 de noviembre de 2001, respectivamente.
El Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, tiene por objeto principal complementar y facilitar la aplicación de la mencionada Convención en el ámbito de los delitos tributarios y entró en vigor internacional el 12 de abril de 1982. Actualmente 40 Estados son Parte del mismo.
El Segundo Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, tiene por propósito mejorar y complementar la referida Convención y entró en vigor internacional el 1 de febrero de 2004. Hoy 19 Estados son Parte del mismo.
II. CONVENCIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL.
La Convención se estructura sobre la base de un Preámbulo, en donde se consignan los motivos que orientaron a las Partes a suscribirla, y 30 artículos, agrupados en ocho Títulos, en donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo.
1. Objetivo de la Convención.
En el Preámbulo, los Estados miembros del Consejo de Europa, señalan el objetivo de la Convención, cual es lograr una mayor unión entre ellos y establecen que para alcanzar dicho objetivo es importante adoptar normas comunes en el ámbito de la asistencia mutua en materia penal.
2. Deber de asistencia mutua.
En el Título I se establecen las disposiciones generales. En el artículo 1 se establece el compromiso entre las Partes Contratantes de prestarse, de conformidad con las disposiciones de la Convención, la asistencia mutua más amplia posible en los procedimientos relativos a delitos cuyo conocimiento, a la fecha de pedir la asistencia, sea de competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente. Agrega, además, que la Convención no se aplicará a los arrestos, ejecución de sentencias ni delitos de carácter militar que no constituyan delitos de acuerdo con la legislación penal común.
En el artículo 2 se consigna la facultad de cada Parte de denegar la asistencia mutua cuando la solicitud se refiere a un delito que la Parte requerida considere un delito político, un delito relacionado con un delito político, o un delito tributario; o, si en opinión de la Parte requerida estima que acceder a una solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.
Sin embargo, toda denegación de asistencia mutua debe ser motivada (artículo 19).
3. Exhortos.
En los artículos 3 y 4 se señala que la Parte requerida dará cumplimiento, en la forma que su legislación establezca, a los exhortos en materia penal que le remitan las autoridades judiciales de la Parte requirente.
Por otra parte, se regula la reserva que puede formular una Parte de someter la ejecución de los exhortos que tengan como fin el registro o embargo de bienes, a una o varias de las condiciones determinadas.
Cabe destacar que cuando una Parte hubiere formulado una declaración conforme a lo expuesto precedentemente, cualquier otra Parte podrá aplicar la regla de reciprocidad.
Finalmente el artículo 6 faculta a la Parte requerida a demorar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si les son necesarios para un procedimiento penal en curso. Se agrega, además, que la Parte requirente tiene la obligación de devolver lo antes posible todo lo que haya sido enviado en ejecución de un exhorto, salvo que la Parte requerida renuncie a dicha devolución.
4. Notificación de documentos y resoluciones judiciales - Comparecencia de testigos, peritos y procesados.
El artículo 7 consigna la obligación de la Parte requerida de efectuar la notificación de los documentos y las resoluciones judiciales que le fueron enviadas con ese fin, establece la forma en que procederá a realizarla y que se deberá enviar un comprobante de que se realizó la notificación.
El artículo 8, por su parte, dispone que la no comparecencia de testigos o peritos no será objeto de sanción ni medida coercitiva.
Las asignaciones, gastos de viaje y de subsistencia que hayan de reembolsarse al testigo o perito por la Parte requirente, se calcularán a partir de su lugar de residencia y conforme a valores al menos igual a los establecidos en las escalas y reglamentos vigentes en el país donde haya de tener lugar el interrogatorio (artículo 9).
La comparecencia personal de un testigo o un perito, cuando la Parte requirente la estima especialmente necesaria, deberá solicitarse en la misma solicitud de notificación de la citación judicial. La Parte requerida instará a dicho testigo o perito a que comparezca, informando la respuesta de éstos a la Parte requirente (artículo 10).
El artículo 11 regula el traslado de una persona que se encuentra detenida, para servir como testigo o para efectos de un careo, al territorio donde vaya a celebrarse la audiencia, las condiciones para su procedencia y las situaciones por las cuales puede denegarse el referido traslado.
El artículo 12, regula la comparecencia de los testigos, peritos y personas procesadas y citadas ante las autoridades judiciales en el territorio de la Parte requirente, imponiendo la prohibición de procesarlos, detenerlos o someterlos a alguna restricción de su libertad personal en el territorio de esa Parte debido a hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida.
5. Expedientes Judiciales.
Corresponde a la Parte requerida comunicar los extractos y la información relativa a los expedientes judiciales que le soliciten las autoridades judiciales de una Parte Contratante y que sean requeridos en una causa penal, en la medida en que sus propias autoridades judiciales puedan obtenerlos en casos semejantes. En el resto de los casos se accederá a una solicitud de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación, los reglamentos o conforme a la práctica de la Parte requerida (artículo 13).
6. Procedimiento.
a. Solicitudes de asistencia mutua.
Las solicitudes de asistencia mutua, deben contener indicaciones determinadas, y tratándose de los exhortos referidos en los artículos 3, 4 y 5 se mencionará además el delito y se contendrá una exposición sumaria de los hechos (artículo 14). Los exhortos a que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5, así como las solicitudes del artículo 11, serán remitidos y devueltos por los Ministerios de Justicia de ambas Partes, salvo que se trate de un caso de urgencia, situación ante la cual los citados exhortos podrán remitirse directamente entre las autoridades judiciales de cada Parte Contratante, sin perjuicio de ser devueltos por vía de los Ministerios de Justicia.
En los casos en que se admita en la Convención la transmisión directa, ésta podrá efectuarse por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
Asimismo, se faculta a las Partes Contratantes para que al momento de firmar la presente Convención o de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, puedan, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , indicar que algunas o todas las solicitudes de asistencia mutua deberán cursarse por vía distinta o requerir que, en el caso de ser un exhorto urgente, se envíe al mismo tiempo a su Ministerio de Justicia una copia de éstos.
Se precisa que se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de acuerdos o arreglos bilaterales en vigor entre Partes Contratantes, que establezcan la transmisión directa de las peticiones de asistencia mutua entre las autoridades de las Partes.
Por último, se exime del trámite de traducción a las solicitudes y a los documentos anexos, salvo que la Parte Contratante formule la reserva.
Asimismo, se consagra la exención de todas las formalidades de autenticación para las pruebas o documentos que se transmitan en aplicación de la presente Convención (artículo 17).
b. Autoridad competente.
En relación a la competencia, se dispone que la autoridad que reciba una solicitud de asistencia mutua, y que siendo incompetente para su ejecución, remitirá de oficio dicha solicitud a la autoridad competente de su país y, en el caso en que la solicitud se hubiera cursado por vía directa, informará de ello por la misma vía a la Parte requirente (artículo 18).
c. Ejecución de las solicitudes de asistencia no darán lugar al reembolso.
En relación a los gastos asociados a la ejecución de las solicitudes de asistencia mutua, esta disposición señala que, no obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 10, la ejecución de las solicitudes de asistencia no dará lugar al reembolso de gastos de ninguna clase, excepto los ocasionados por la intervención de peritos en el territorio de la Parte requerida o para el traslado de personas detenidas conforme al artículo 11.
7. Intercambio de información de expedientes judiciales.
El intercambio automático entre las Partes Contratantes de información extraída de los registros judiciales, implica que cada una de las Partes Contratantes informará a cualquiera otra Parte interesada de las condenas penales y medidas posteriores que afecten a los nacionales de esta última y que consten en los registros judiciales. Los Ministerios de Justicia se comunicarán recíprocamente esta información por lo menos una vez al año. Si la persona de que se trate está considerada como nacional de dos o más Partes Contratantes, dicha información se comunicará a cada una de las Partes interesadas, salvo que la mencionada persona posea la nacionalidad de la Parte en cuyo territorio ha sido condenada (artículo 13).
8. Disposiciones finales.
El artículo 23 señala las reservas que pueden formular las Partes Contratantes a la Convención, su retiro y aplicación de la misma respecto de otra Parte Contratante. El artículo 24, por su parte, faculta a las Partes Contratantes para que en el momento de la firma de la Convención o del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión, puedan, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , manifestar qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos de la Convención. A su turno, el artículo 25 determina el ámbito de aplicación de la Convención.
El artículo 26, en relación a la existencia de acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Partes Contratantes referidos a la misma materia que regula la Convención, preceptúa que ella reemplaza las disposiciones que se aplican en el mismo territorio, subsistiendo aquellas que reglamentan la asistencia mutua sobre aspectos específicos en un área determinada. Las Partes Contratantes sólo podrán concertar entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales relativos a la asistencia mutua en materia penal con el fin de complementar las disposiciones de la Convención o para facilitar la aplicación de los principios que contiene.
Finalmente, este artículo señala que cuando entre dos o más Partes Contratantes la asistencia mutua en materia penal se efectúe sobre la base de una legislación uniforme o de un régimen especial que establezca la aplicación recíproca de medidas de asistencia mutua en sus territorios respectivos, dichas Partes estarán facultadas para reglamentar sus relaciones mutuas en esa esfera exclusivamente con arreglo a tales sistemas, no obstante lo dispuesto en la Convención. Las Partes Contratantes que excluyan, en la actualidad o en lo sucesivo, la aplicación de la Convención en sus relaciones mutuas, deberán dirigir una notificación a este efecto al Secretario General del Consejo de Europa .
Concluye el texto de la Convención regulando, desde el artículo 27 al 30, respectivamente: su ratificación, el depósito, su entrada en vigor, la adhesión, la denuncia y la obligación de notificar del Secretario General del Consejo de Europa .
a. Declaraciones que formulará chile.
De conformidad a lo previsto en el articulado de la presente Convención, el Ejecutivo comunica que formulará las siguientes declaraciones al momento de depositar el instrumento de adhesión a la referida Convención:
1) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 5, párrafo 1, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que se reserva la facultad de supeditar la ejecución de exhortos que tengan por objeto el registro o embargo de bienes a la condición establecida en la letra c) del párrafo 1, del citado artículo 5.”.
2) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 7, párrafo 3, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que la notificación de una citación judicial deberá transmitirse con una antelación de a lo menos cincuenta (50) días a la fecha fijada para la comparecencia.”.
3) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 15, párrafo 6, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, los exhortos mencionados en los artículos 3, 4 y 5, así como las solicitudes del artículo 11, serán cursados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”.
4) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 15, párrafo 6, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 3, en relación con el artículo 13, párrafos 1 y 2, la autoridad a la que deberá dirigirse la solicitud de asistencia mutua que consista en la comunicación de extractos e información relativa a expedientes judiciales es el Ministerio de Justicia de Chile, debiendo remitirse, en estos casos, una copia informativa al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”.
5) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que las solicitudes que se le envíen deben estar acompañadas siempre de una traducción al idioma español. Respecto de los documentos anexos, la República de Chile se reserva el derecho a exigir su traducción al idioma español.”.
6) “La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el artículo 15, párrafo 6, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que para los efectos de aplicar el Artículo 21 párrafo 1, la autoridad a la que deberá transmitirse la comunicación es el Ministerio Público de Chile.”.
7) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 24 de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Penal, que se considerarán como autoridades judiciales chilenas para los efectos de esta Convención a los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial .
También se podrán dirigir solicitudes de asistencia mutua para los efectos de esta Convención al Ministerio Público, el cual solicitará la intervención del Juez de Garantía competente cuando la naturaleza de la solicitud lo haga necesario, conforme a la legislación chilena. No obstante, en ningún caso esta declaración implicará que el Ministerio Público tenga facultades jurisdiccionales, ni que constituirá autoridad judicial.”.
III. PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRITO EN ESTRASBURGO EL 17 DE MARZO DE 1978.
El Protocolo Adicional consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan las razones que se consideraron para suscribirlo, y 12 artículos, contenidos en IV Títulos que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
1. Objetivo del Protocolo Adicional.
En el Preámbulo, los Estados miembros del Consejo de Europa, exponen su interés de facilitar, en el ámbito de los delitos tributarios, la aplicación de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal y, además, de complementar la Convención en otros aspectos específicos.
2. Contenido
a. Delitos Tributarios.
Se establece una modificación al artículo 2 letra a) de la Convención, disponiendo que las Partes contratantes no ejercerán el derecho consagrado en dicha norma respecto de los delitos tributarios y, por tanto, éstas no podrán denegar la asistencia mutua cuando la solicitud recaiga en un delito de esa especie (artículo 1).
El artículo 2, por su parte, señala que en el evento que la Parte Contratante haya condicionado la ejecución de exhortos en que se requiera registrar o incautar bienes, a que el delito que motiva el exhorto sea punible tanto por la ley de la Parte requirente como de la requerida, la condición se dará por cumplida en lo relativo a los delitos tributarios, si el delito es punible bajo la ley de la Parte requirente y corresponde a un delito de la misma naturaleza en la ley de la Parte requerida.
Por otra parte, se determina que la solicitud no podrá ser denegada sobre la base de que la legislación de la Parte requerida no impone la misma clase de tasa o impuesto o no contiene una norma tributaria, aduanera o de cambio de la misma naturaleza que la de la legislación de la Parte requirente.
b. Ejecución de sentencias y comunicaciones de condenas.
El artículo 3 dispone que la Convención Europea también regirá para la notificación de documentos relativos a la ejecución de una sentencia, el cobro de una multa o el pago de las costas del proceso, las medidas relativas a la suspensión del pronunciamiento o de la ejecución de una sentencia, a la libertad condicional, al aplazamiento del inicio de la ejecución de una sentencia o la interrupción de su ejecución.
El artículo 4, por su parte, complementa el artículo 22 de la Convención al instituir que cualquier Parte contratante que comunique las condenas penales y medidas posteriores aplicables respecto de los nacionales de la otra Parte, remitirá a la Parte interesada, a solicitud de esta última y en casos individuales, una copia de las condenas y medidas en cuestión, así como cualquier otra información pertinente para permitirle considerar si necesita alguna medida adicional en el ámbito nacional. Esta información será suministrada por los Ministerios de Justicia de las Partes Contratantes.
c. Cláusulas finales.
Por último, los artículos 5 y siguientes aluden, respectivamente, a las normas sobre la firma y entrada en vigor del Protocolo, la adhesión al mismo, sobre las declaraciones, las reservas y la denuncia.
3. Declaración que formulará Chile.
De conformidad a lo previsto en el artículo 3 del presente Protocolo Adicional a la Convención Europea, el Ejecutivo comunica que formulará la siguiente declaración al momento de depositar el instrumento de adhesión al referido Protocolo:
“La República de Chile declara, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, letra b., del Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que las solicitudes de asistencia mutua deberán ser dirigidas al Ministerio de Justicia de Chile.”.
IV. SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRITO EN ESTRASBURGO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2001.
El Segundo Protocolo consta de 35 artículos, divididos en tres Títulos. El Título I contiene las disposiciones que introducen modificaciones al texto de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, el Título II se refiere a las normas operativas del Segundo Protocolo y el Título III trata las cláusulas finales.
1. Objetivo del Protocolo.
Conforme al Preámbulo, el propósito es contribuir a salvaguardar los derechos humanos, respetar el estado de derecho y respaldar la estructura democrática de la sociedad, considerando conveniente para tal efecto fortalecer sus capacidades individuales y colectivas para responder ante el crimen, y mejorar y/o complementar determinados aspectos de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal.
2. Contenido.
a. Ámbito de aplicación.
El artículo 1 reemplaza el artículo 1 de la Convención, agregando, el párrafo primero, las palabras “con prontitud” de manera de darle presteza o diligencia para responder a las solicitudes. En el párrafo segundo se dispone que la Convención no regirá en el caso de arrestos, ejecución de resoluciones judiciales ni de delitos conforme a la legislación militar, que no constituyan delitos de acuerdo con la legislación penal común.
El párrafo tercero amplía el ámbito de acción de la Convención a la asistencia mutua en procesos entablados por autoridades administrativas en relación con actos que sean punibles en conformidad con la legislación nacional de la Parte requirente o de la Parte requerida por tratarse de violaciones a las normas de derecho, cuando la resolución pueda dar origen a procesos ante un tribunal competente, en particular en materias penales.
A su turno, el párrafo cuarto establece que la asistencia mutua no se denegará sólo por el hecho de que se relacione con actos donde el responsable podría ser una persona jurídica.
b. Presencia de interesados de la Parte requirente.
El artículo 2 trata sobre la presencia de funcionarios de la Parte requirente en el lugar de ejecución del exhorto en el territorio de la Parte requerida y complementa el artículo 4 de la Convención con un párrafo segundo, para facilitar la presencia de funcionarios así como de personas interesadas, bajo las condiciones establecidas en el citado artículo 4 de la Convención, en el entendido de que contribuyen a la eficiencia de la asistencia mutua.
c. Traslado provisional de personas detenidas al territorio de la Parte requirente.
El artículo 3, relativo al traslado temporal de personas detenidas, para fines probatorios, reemplaza el artículo 11 de la Convención, sin alterar el fondo de la disposición.
d. Vías de comunicación.
El artículo 4 sustituye el artículo 15 de la Convención.
En concreto, esta disposición establece que las solicitudes de asistencia mutua, así como la información espontánea, se remitirán por escrito, a través de los Ministerios de Justicia de las Partes y deberán devolverse por la misma vía. Sin embargo podrán ser enviadas directamente por las autoridades judiciales de la Parte requirente a las autoridades judiciales de la Parte requerida y devueltas por la misma vía, con excepción de las solicitudes sobre traslado de personas detenidas, las que siempre serán enviadas por los Ministerios de Justicia de las Partes y devueltas por la misma vía.
En los casos de asistencia mutua en procesos entablados por autoridades administrativas, se autoriza la comunicación directa entre las autoridades administrativas o judiciales de las Partes, según corresponda y la devolución por la misma vía.
Respecto a la asistencia mutua relativa a entregas controladas o investigaciones encubiertas, se autoriza la comunicación directa entre las autoridades competentes de las Partes.
A su vez, en cuanto a las solicitudes mencionadas en el párrafo 1 del artículo 13 de la Convención, éstas podrán ser remitidas directamente por las autoridades judiciales pertinentes a las autoridades competentes de la Parte requerida, las que podrán enviar directamente las respuestas. Sin embargo, las solicitudes mencionadas en el párrafo segundo del artículo 13 de la Convención, la remisión deberá hacerse a través de los Ministerios de Justicia de las Partes.
A su turno, las solicitudes de copias de condenas y medidas posteriores aplicadas respecto de los nacionales de la otra Parte, se autoriza a formularlas directamente entre las autoridades competentes.
En casos urgentes y cuando se permita la comunicación directa, ésta podrá realizarse a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier Parte podrá, en todo momento, reservarse el derecho a disponer que la ejecución de las solicitudes -o solicitudes específicas- esté condicionada a uno o más de los requisitos establecidos en este mismo artículo.
Agrega que se permite el uso de cualquier medio electrónico o de telecomunicaciones en el envío de las solicitudes de asistencia mutua u otras comunicaciones. No obstante, admite que cualquier Estado pueda establecer, mediante una declaración, las condiciones conforme a las cuales estará dispuesto a aceptar y dar ejecución a las solicitudes recibidas por dichos medios.
Finalmente se consigna que sus disposiciones son sin perjuicio de los acuerdos o convenios bilaterales vigentes entre las Partes en que se disponga la comunicación directa de las solicitudes de asistencia entre sus respectivas autoridades.
e. Costos.
El artículo 5 reemplaza el artículo 20 de la Convención, consagrando el principio de gratuidad en la asistencia mutua. Sin perjuicio de ello, de establece excepciones a dicha regla general.
f. Autoridades judiciales.
El artículo 6 sustituye el artículo 24 de la Convención, introduciendo la obligación para los Estados de determinar, por medio de una declaración, cuales serán las instituciones consideradas autoridades judiciales para los propósitos de la Convención, para facilitar la aplicación de la misma. Asimismo, autoriza a las Partes a modificar sus declaraciones iniciales a este respecto, por ejemplo, por cambios legislativos u otras circunstancias.
g. Aplazamiento de la ejecución de solicitudes.
El artículo 7 permite a la Parte requerida aplazar una actuación respecto de una solicitud si esa actuación perjudicara las investigaciones, juicios o procesos relacionados con sus autoridades.
Dispone además, que antes de denegar o aplazar la asistencia, la Parte requerida considerará si es posible acceder en forma parcial a ella o supeditarla a las condiciones que considere necesarias. Si las condiciones no son aceptadas por la Parte requirente, éstas pueden ser modificadas por la Parte requerida o puede ejercer su derecho a denegar o posponer la asistencia. En todo caso, dado que la Parte requerida tiene la obligación de proveer la asistencia mutua más amplia posible, la facultad para denegarla o posponerla debe ejercerse con restricción. Si la solicitud se aplaza, deberán darse las razones del aplazamiento.
h. Procedimiento.
El artículo 8 dispone que, sin perjuicio de que el artículo 3 de la Convención señala que la Parte requerida dará cumplimiento a la asistencia mutua en la forma que su legislación establezca, cuando las solicitudes especifiquen formalidades o procedimientos que se requieren de acuerdo con la legislación de la Parte requirente, la Parte requerida, aun cuando no estuviera familiarizada con ellos, deberá ejecutar esas solicitudes en la medida en que la actuación no sea contraria a los principios fundamentales de su legislación, a menos que en este Protocolo se disponga algo distinto.
Por medio de esta norma el Protocolo reconoce la necesidad de abrir nuevas vías a la cooperación judicial. En efecto, se busca llegar a la prestación de asistencia mutua en la forma solicitada por la Parte requirente y no en una forma equivalente.
Lo anterior es sin perjuicio de las declaraciones efectuadas por las Partes al artículo 5 de la Convención.
i. Audiencia mediante videoconferencia.
El artículo 9 en su párrafo primero introduce el uso de la videoconferencia en determinados casos. Lo anterior, en la medida que ello no sea contrario a los principios fundamentales de la legislación de la Parte requerida.
A su vez, se describe el procedimiento para el uso de esta tecnología.
Luego, el párrafo sexto dispone que la autoridad judicial elaborará un acta de la audiencia, la que deberá señalar si la audiencia se realizó, la fecha y lugar de su celebración, la identidad de la persona que prestó testimonio, las identidades y funciones de todas las demás personas que participaron en la audiencia, los juramentos que se tomaron y las condiciones técnicas en que se desarrolló la audiencia.
Seguidamente el párrafo séptimo dispuso, en cuanto a la comparecencia de testigos o peritos y su testimonio, que la ley aplicable es la del lugar donde la persona se encuentra y, por tanto, el lugar donde la persona podría ser procesada sin más trámite. El párrafo pretende garantizar que el testigo o perito, cuando no cumple con la obligación de testificar, esté sujeto a consecuencias similares a las aplicables en el derecho interno en un caso que no conlleve la utilización de una videoconferencia.
En virtud del párrafo octavo, las Partes podrán aplicar este artículo a las audiencias mediante videoconferencia que involucren al acusado o sospechoso, siempre que ambas Partes así lo acordaren y con el consentimiento del afectado. Se faculta, asimismo, en el párrafo noveno, a las Partes para hacer una declaración por medio de la cual comunican que no harán uso de esta norma respecto de personas acusadas o sospechosas.
j. Audiencia mediante conferencia telefónica.
El artículo 10 regula los requisitos y arreglos prácticos de la asistencia por medio de una conferencia telefónica, permitiendo a una persona que estuviera en el territorio de una Parte y que tuviera que comparecer como testigo o perito ante las autoridades judiciales de otra Parte, esta última podrá, cuando su legislación nacional así lo permita, solicitar la asistencia de la primera Parte a fin de hacer posible que la audiencia se realice mediante conferencia telefónica.
Sin perjuicio de lo expuesto, este procedimiento de asistencia mutua se concede según y en la forma dispuesta por la normativa interna sobre conferencias telefónicas del Estado Parte y si consiente en ello el testigo o perito.
k. Información espontánea.
El artículo 11 extiende a la asistencia mutua en general una práctica cuyo reconocimiento hasta ahora estaba limitado al ámbito del lavado de dinero, a saber, la posibilidad de que una Parte, sin previa solicitud, puede remitir a las autoridades competentes de otra Parte información obtenida en el marco de sus propias investigaciones, cuando consideren que esa información podría ayudar a esta última a iniciar o realizar investigaciones o procesos, o podría dar lugar a una solicitud de asistencia en conformidad con la Convención o sus Protocolos.
Asimismo, la Parte informante podría, de acuerdo con su legislación nacional, imponer condiciones al uso que la Parte receptora asigne a esa información. Sin embargo, cualquier Estado Contratante puede declarar que no se entenderá obligada por las condiciones impuestas por la Parte informante , a menos que reciba previamente aviso de la naturaleza de la información que se suministrará y convenga en su transmisión.
l. Restitución.
El artículo 12 considera las condiciones mediante las cuales se solicita la asistencia mutua para que artículos obtenidos por medios criminales, sean puestos a disposición de la Parte requirente con el objeto de ser restituidos. No obstante, dicha Parte puede denegar la solicitud, cuando por ejemplo, el bien fue incautado para ser presentado como evidencia. Este artículo no pretende dar lugar a modificaciones en materia de confiscación en la legislación nacional.
m. Traslado temporal de personas detenidas a la Parte requerida.
El artículo 13 prevé que cuando exista acuerdo entre las autoridades competentes de las Partes interesadas, la Parte que hubiere solicitado una investigación para la cual se requiriera la presencia de una persona que estuviera detenida en su propio territorio podrá trasladar temporalmente a dicha persona al territorio de la Parte en donde se realizará la referida investigación. Lo anterior, obedece a que la práctica ha demostrado que en ciertos casos no es posible llevar a cabo la asistencia solicitada en la Parte requerida en forma satisfactoria, salvo que se transfiera a esa persona a su territorio.
Indica a su vez, el párrafo segundo del referido artículo, que el aludido acuerdo debe contemplar los arreglos para el traslado temporal de la persona y la fecha en que ésta deberá ser devuelta al territorio de la Parte requirente.
n. Comparecencia personal de personas condenadas trasladadas.
El artículo 14 prescribe que las disposiciones de los artículos 11 y 12 de la Convención también se aplicarán, mutatis mutandis, a las personas que se encuentren detenidas en la Parte requerida, por el hecho de haber sido trasladadas a fin de cumplir una condena dictada en la Parte requirente, cuando la Parte requirente solicite su comparecencia personal con el objeto de revisar la sentencia.
Esta norma en ningún caso debe relacionarse con la extradición.
o. Idioma de los documentos procesales y resoluciones judiciales que deban notificarse.
El artículo 15 tiene por objeto complementar el artículo 7 de la Convención y el artículo 3 del Protocolo Adicional, y se relaciona asimismo con el artículo 16 de la Convención. Se refiere a que los documentos del proceso y las decisiones judiciales serán transmitidos, en todos los casos, en el idioma en que fueron emitidos, lo que es aplicable a toda solicitud, salvo que el mismo Protocolo disponga lo contrario. En todo caso, si se estima por las autoridades requirentes que el requerido entiende otro lenguaje, los documentos, o sus párrafos más importantes, serán acompañados de una traducción a ese idioma. Adicionalmente los documentos procesales y las decisiones judiciales serán acompañados, en beneficio de la Parte requerida, de un sumario traducido al idioma de la misma.
Cabe hacer presente, en relación al lenguaje utilizado, que el artículo 16 de la Convención se aplica a la solicitud de asistencia como a los documentos anexos, no obstante este artículo 15 del Segundo Protocolo se aplica sólo a los documentos anexos.
p. Notificación por correo.
El artículo 16 establece la posibilidad de que las autoridades judiciales notifiquen, directamente por correo documentos procesales y decisiones judiciales a las personas que se encuentran en el territorio de otra Parte.
q. Observaciones transfronterizas.
El artículo 17 autoriza a los funcionarios de policía de una de las Partes que en el marco de una investigación criminal mantengan en su país en observación a una persona que se presume tomó parte en un delito extraditable, o a una persona que se tiene el convencimiento que llevará a la identificación o localización de esa persona, para continuar con su observación en el territorio de otra Parte, previo requerimiento y autorización de esta última. En todo caso, la autorización podrá ser regulada bajo ciertas condiciones.
Las Partes deberán, al momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, por medio de una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , indicar los oficiales y las autoridades que designarán para los fines de los párrafos 1 y 2 de este artículo.
Por su parte, el párrafo quinto, estipula que las Partes pueden, a nivel bilateral, extender el ámbito de aplicación de este artículo y adoptar medidas adicionales en su implementación.
Finalmente, el párrafo sexto dispone que la observación, a que se alude en el párrafo segundo, sólo podrá tener lugar respecto de los delitos que allí se indican.
r. Entrega controlada.
En virtud del artículo 18, cada Parte se compromete a garantizar que, a solicitud de otra Parte, se podrán permitir entregas controladas en su territorio, en el marco de investigaciones criminales de delitos extraditables. La decisión de llevar a cabo esas entregas será adoptada, en cada caso individual, por las autoridades competentes de la Parte requerida con el debido resguardo de la ley de esa Parte. Las entregas se efectuarán conforme al procedimiento de la ley de la Parte requerida.
Las Partes indicarán, al momento de la firma, ratificación aceptación, aprobación o adhesión, por medio de una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , las autoridades competentes para los fines de este artículo.
s. Investigaciones encubiertas.
Según lo dispuesto en el artículo 19 las Partes requirente y requerida podrán convenir en asistirse una a la otra en la realización de investigaciones de delitos a través de funcionarios que actúen bajo entidad cubierta o falsa. La decisión, respecto de la solicitud, será adoptada en cada caso individual por las autoridades competentes de la Parte requerida, con el debido resguardo de su ley y procedimientos.
Las Partes indicarán, al momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, por medio de una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , las autoridades competentes para los fines de este artículo.
t. Equipos conjuntos de investigación.
El artículo 20 consigna que las autoridades competentes de una o más Partes podrán crear, por mutuo acuerdo, un equipo de investigación conjunta para propósitos específicos y por un período limitado, extendible por consentimiento mutuo, para llevar a cabo investigaciones penales en una o más de las Partes que hayan creado el equipo. Se estipula además, que un equipo conjunto de investigación operará en el territorio de las Partes que lo hayan creado, en conformidad con las condiciones que se especifican en este artículo.
u. Responsabilidad de los funcionarios.
El artículo 21 establece que durante la realización de las operaciones establecidas en los artículos 17, 18, 19 ó 20, sobre Observaciones Transfronterizas, Entrega Controlada, Investigaciones Encubiertas y Equipos Conjuntos de Investigación, los funcionarios de una Parte que no sea la Parte donde se efectúe la operación, serán considerados funcionarios de esta Parte con respecto a los delitos que ellos cometan o que se cometan en su contra. Lo anterior, a menos que las Partes interesadas acuerden algo distinto.
Por su parte, el artículo 22 preceptúa que cuando los funcionarios de una Parte estén operando en otra Parte, en conformidad con los artículos 17, 18, 19 ó 20, serán responsables por los daños causados por ellos en sus operaciones, en conformidad con la ley de la Parte en cuyo territorio ellos se encuentren operando. La Parte, cuyos funcionarios hayan causado daños a una persona en el territorio de la otra Parte, reembolsará a ésta la totalidad de lo pagado a la víctima en su nombre.
v. Protección de testigos.
El artículo 23 indica que cuando una Parte solicite asistencia en el marco de la Convención o sus Protocolos con respecto a un testigo en riesgo de ser intimidado o que necesite protección, las autoridades competentes de las Partes acordarán las medidas para protegerlo, en conformidad con sus leyes nacionales.
w. Medidas provisionales.
El artículo 24 prevé que a solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida, de acuerdo con su legislación nacional, podrá adoptar medidas provisionales con el propósito de preservar pruebas, mantener una situación existente o proteger los intereses legales en peligro. La Parte requerida podrá acceder a la solicitud en forma parcial o de manera supeditada a condiciones, en particular, a un límite de tiempo.
x. Confidencialidad y protección de datos personales.
El artículo 25 determina que la Parte requirente podrá solicitar que la Parte requerida mantenga en forma confidencial el hecho y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para ejecutar lo solicitado. Si ello no fuera posible se debe informar a la Parte requirente.
El artículo 26, por su parte, ordena que los datos personales transferidos de una Parte a otra como resultado de la ejecución de una solicitud formulada conforme a la Convención o alguno de sus Protocolos, podrán ser utilizados por la Parte a la que se hubieran transferido, solamente: para efectos de los procedimientos a lo cuales se aplique la Convención o alguno de sus Protocolos; para otros procedimientos judiciales y administrativos relacionados directamente con los procesos citados en el letra anterior; para impedir una amenaza inmediata y grave a la seguridad pública. Agrega la disposición que estos datos podrán utilizarse para cualquier otro propósito si alguna de las Partes desde la cual se hubieran transferido los datos o la materia relacionada con los mismos diera previamente su consentimiento para ese fin. También se señala que las Partes podrán negarse a transferir datos personales obtenidos como resultado de la ejecución de una solicitud formulada conforme a la Convención o alguno de sus Protocolos cumpliendo con los requisitos señalados.
El párrafo cuarto consigna la posibilidad de la Parte requerida de solicitar información sobre el uso que se ha dado a los datos. Finalmente, el párrafo quinto faculta a la partes para poder solicitar que los datos personales transmitidos no sean utilizados para los efectos del párrafo primero de esta norma, salvo su previo consentimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, este artículo no se aplica a los datos personales obtenidos por una Parte como resultado de la ejecución de una solicitud formulada conforme a la Convención o alguno de sus Protocolos y que no vayan a ser transferidos de una Parte a otra.
y. Autoridades administrativas.
El artículo 27 señala que las Partes podrán en cualquier momento, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa , definir a qué autoridades considerarán autoridades administrativas para los efectos del artículo 1, Párrafo 3 de la Convención.
z. Solución amigable de diferencias.
El artículo 29 dispone el deber de mantener informado al Comité Europeo para Problemas de Delincuencia en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de la Convención y sus Protocolos. Y al mismo tiempo que éste hará lo que sea necesario a fin de hacer posible una solución amigable de cualquier dificultad que pudiera originarse en su ejecución.
aa. Disposiciones finales.
Los artículos 30 a 35 contienen las cláusulas finales, los que se refieren a la firma y entrada en vigencia, la adhesión, la aplicación territorial, las reservas, la denuncia y las notificaciones, respectivamente.
3. Reservas que formulará Chile.
De conformidad a lo previsto en el articulado del Segundo Protocolo, el Ejecutivo comunica que formulará las siguientes reservas al momento de depositar el instrumento de adhesión al referido Protocolo:
1) “La República de Chile expresa, de conformidad al artículo 33, párrafo 2, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que no aplicará las disposiciones del artículo 16 del mismo.”.
2) “La República de Chile expresa, de conformidad al artículo 33, párrafo 2, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que no aplicará las disposiciones del artículo 17 del mismo.”.
3) “La República de Chile se reserva, en relación con los artículos 18 y 19 del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, el derecho establecido en el artículo 33, párrafo 2, de aceptar entregas controladas e investigaciones encubiertas sólo en los casos en que la legislación chilena permita expresamente dichas diligencias.”.
4) “La República de Chile se reserva, de conformidad al artículo 33, párrafo 2, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, el derecho a aceptar el artículo 20 del mismo.”.
4. Declaraciones que formulará Chile.
De conformidad a lo previsto en el articulado del Segundo Protocolo, el Ejecutivo comunica que formulará las siguientes declaraciones al momento de depositar el instrumento de adhesión al referido Protocolo:
1) “La República de Chile declara, de conformidad al artículo 4, párrafo 8, letra d), del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que para los efectos del párrafo 1 del artículo 15 de la Convención, reemplazado por el artículo 4 de este Protocolo, las solicitudes de asistencia mutua, así como toda información espontánea, serán dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien es la autoridad central para estos efectos, sin perjuicio de que podrán ser enviadas directamente por las autoridades judiciales de la Parte requirente a las autoridades judiciales de la Parte requerida y devueltas por la misma vía.”.
2) “La República de Chile declara, de conformidad al artículo 4, párrafo 8, letra d), del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que para los efectos del párrafo 2 del artículo 15 de la Convención, reemplazado por el artículo 4 de este Protocolo, las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 11 de la Convención, reemplazado por el artículo 3 de este Protocolo, así como en su artículo 13, serán dirigidas en todos los casos al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”.
3) “La República de Chile declara, en consideración a que no se efectúa la declaración correspondiente al artículo 27 del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, de conformidad al artículo 4, párrafo 8, letra d), que las solicitudes de asistencia mutua provenientes de autoridades administrativas a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 15, reemplazado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, deberán siempre ser enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.”.
4) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 15, párrafo 6, de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, reemplazado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, que el Ministerio de Justicia de Chile es la autoridad competente a la que deberán dirigirse las solicitudes de asistencia mutua referidas en el artículo 4 del Protocolo Adicional a la Convención de Asistencia Mutua en Materia Penal.”.
5) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 8, letra a), del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que en el caso de las solicitudes urgentes realizadas a través de INTERPOL, según el párrafo 7 del artículo 15 de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, reemplazado por el Segundo Protocolo Adicional, cuando dicha comunicación se refiera a solicitudes de asistencia mutua señaladas en el párrafo 6 del artículo 15 de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, reemplazado por el Segundo Protocolo Adicional, se deberá enviar una copia al Ministerio de Justicia de Chile.”.
6) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 6 del Segundo Protocolo, que modifica el artículo 24 de la Convención de Asistencia Mutua en Materia Penal, que se considerarán como autoridades judiciales chilenas para los efectos de esta Convención a los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial .
También se podrán dirigir solicitudes de asistencia mutua para los efectos de esta Convención al Ministerio Público, el cual solicitará la intervención del Juez de Garantía competente cuando la naturaleza de la solicitud lo haga necesario, conforme a la legislación chilena. No obstante, en ningún caso esta declaración implicará que el Ministerio Público tenga facultades jurisdiccionales, ni constituirá autoridad judicial.”.
7) “La República de Chile declara, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 9, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que no aplicará las normas de este Artículo a las audiencias mediante videoconferencias que tengan relación con el acusado o sospechoso.”.
8) “La República de Chile declara, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 7 del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que autorizará el traslado temporal sólo con el consentimiento de la persona detenida previo a que se adopte el acuerdo conforme al párrafo 1 del Artículo 13.”.
9) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 18, párrafo 4, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que conforme a la normativa interna, la autoridad encargada de la recepción y coordinación de las solicitudes de entregas controladas es el Ministerio Público de Chile.”.
10) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 19, párrafo 4, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que conforme a la normativa interna, la autoridad encargada de la recepción y coordinación de las solicitudes de investigaciones encubiertas es el Ministerio Público de Chile.”.
11) “La República de Chile declara, de conformidad con el artículo 26, párrafo 5, del Segundo Protocolo Adicional a la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, que somete a la legislación nacional el manejo y caducidad de la información del requirente.”.
En mérito de lo expuesto y atendido el interés de nuestro país de cumplir los compromisos contraídos en tratados internacionales de asistencia legal con otros Estados, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse la “Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrita en Estrasburgo, el 20 de abril de 1959, el “Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, y el “Segundo Protocolo Adicional de la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; ALBERT VAN KLAVEREN STORK , Ministro de Relaciones Exteriores (S); CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que aumenta en un grado la pena del delito de falsa alarma, cuando ocasione tumulto, conmoción pública o altere la seguridad o el orden público. (boletín N° 6791-06).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que aumenta en un grado el delito de falsa alarma cuando ocasione tumulto, conmoción pública o altere la seguridad o el orden público.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La ley N° 19.830 de 4 de octubre de 2002, incorporó al Código Penal, el artículo 268 bis, que prescribe: “El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo”.
Este tipo penal ha sido aplicado para casos de falsos avisos de bomba, por tratarse de una alarma de calamidad pública, especialmente, por el gran despliegue de medios que debe destinarse por parte de la policía u otros servicios de utilidad pública, con el fin de descartar la presencia de artefactos explosivos.
Su pena es más bien menor, ya que por tratarse de una situación falsa, la afectación al bien jurídico no es de gran intensidad, correspondiendo a presidio menor en su grado mínimo, es decir, que su escala va desde los sesenta y un días a quinientos cuarenta días.
No obstante, el complejo fenómeno ocasionado por la reiterada instalación de bombas durante el último tiempo en numerosos lugares de acceso público, como asimismo las reiterados avisos de supuestos artefactos explosivos en distintas entidades y servicios públicos del país, han generado un extenso despliegue de medidas de seguridad de los órganos de control policial, ocasionando un clima de inseguridad en la población ante un eventual atentado explosivo.
En este contexto, no resulta indiferente el lugar en el cual se de una falsa alarma de incendio, bomba, emergencia o calamidad pública, pues los efectos en la percepción de seguridad de la población son mucho más agudos si éste se produce en lugares de concurrencia pública que si ellos ocurren en lugares aislados o alejados de centros poblados.
Es así que cuando se da una alarma de incendio, bomba o cualquier calamidad pública en lugares como el Metro de Santiago o en edificios o avenidas ubicadas en lugares altamente transitados, las fuerzas de orden y seguridad pública, así como bomberos, y otros servicios públicos, deben efectuar grandes despliegues operativos para desalojar las zonas afectadas y evacuar los recintos cerrados. Ello no sólo importa un gasto significativo de recursos sino que, además, altera la vida normal de la ciudadanía. Sin embargo, cuando casos como estos resultan ser falsas alarmas, el despliegue de los servicios públicos se transforma en perdidas cuantiosas de recursos, con los consiguientes inconvenientes para la población.
En consideración a todo lo anterior es que el proyecto de ley que someto a vuestra consideración pretende complementar el tipo penal del artículo 268 bis, elevando en un grado la pena, a aquellos casos en que una falsa alarma de calamidad pública ocasione, tumulto, conmoción popular o afecte el orden o seguridad pública, pero que no reúna los requisitos que hacen aplicable la normativa de excepción establecida, tanto en Ley sobre Seguridad del Estado, cuando hay interrupción grave a servicios públicos, como en la Ley 18.314, por amenazas de carácter terrorista.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único, que añade un nuevo inciso segundo al artículo 268 bis del Código Penal, disponiendo que cuando el aviso de falsa alarma hubiere ocasionado, tumulto, conmoción popular o hubiere afectado el orden o seguridad pública, la pena señalada en su inciso primero se aumentará en un grado.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Agrégase al artículo 268 bis del Código Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Cuando dicha alarma hubiere ocasionado, tumulto, congestión, suspensión de servicios o hubiere afectado el orden o la seguridad pública de la población o de un parte de ésta, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; PATRICIO ROSENDE LYNCH , Ministro del Interior (S)”.
3. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regula las Asociaciones Municipales. (boletín N° 6792).
“Honorable Cámara:
Tengo el honor de remitir a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley, de carácter orgánico constitucional, que modifica la ley N° 18.695, de Municipalidades, regulando la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades, su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos.
I. ANTECEDENTES.
En el mes de mayo del presente año fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal. En virtud de dicha reforma, se modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciendo al efecto que “las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”.
En concordancia con lo establecido por esta nueva disposición constitucional, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En tal virtud, el presente proyecto de ley tiene por objeto someter a la consideración del H. Congreso Nacional, las normas que modifican las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando los distintos aspectos antes enunciados.
II. CONSIDERACIONES PREVIAS.
A partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. Este interés se debe en parte, a que la experiencia internacional demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.
Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de las municipalidades del país se encuentra adscrita a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial, o temático.
Creadas bajo la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las asociaciones combinan en diversa medida componentes políticos y técnicos. En primera instancia, las asociaciones representan a las municipalidades; en segunda, son promotoras del desarrollo de sus territorios; y, por último, son ejecutoras de servicios.
A la fecha, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior ha catastrado la existencia formal de cuarenta y seis asociaciones municipales, distinguiéndose cuatro modalidades:
1. Nacionales, siendo la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) su expresión máxima.
2. Regionales, constituidas por capítulos regionales de la Achm organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional.
3. Territoriales, constituidas en torno a un proyecto común relativo a un aspecto territorial compartido, tales como, una identidad cultural, agro-ecológica o económica-productiva, conformando el cincuenta y cinco por ciento del total existente.
4. Temáticas, constituidas en torno a intereses compartidos por un grupo de municipios. Con una menor representación se aglutinan en torno a temáticas turísticas, mineras, de desarrollo rural, y corporativas.
De todas ellas, once corresponden a Capítulos Regionales de la Asociación Chilena de Municipalidades, las restantes son asociaciones organizadas en torno a territorios y/o temas de interés colectivo, especialmente, de desarrollo económico local y adquisición conjunta de insumos.
Por su parte, las asociaciones territoriales agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, dejando en evidencia que ellas son el vehículo por el cual los municipios pequeños aumentan su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales. Influencia que se vería disminuida sin el referente asociativo.
No obstante, y sin perjuicio de sus importantes logros, la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales, con lo cual ellas no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, sino que han debido funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad que transitoriamente ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como:
a) Falta de autonomía financiera, pues al carecer de personalidad jurídica las asociaciones no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. En este sentido, las mismas organizaciones reconocen que el financiamiento por la vía del pago de cuotas de sus miembros es insuficiente, no pudiendo recurrir a otras fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras.
b) Dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los bienes inmuebles, que se deben incorporar al patrimonio de la municipalidad que administra, lo que obliga a realizar costosos trámites cada vez que hay una cambio en la presidencia de la asociación.
c) Dificultad en la gestión del personal, puesto que en el ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación.
Estos problemas han llevado incluso a la Contraloría General de la República a manifestar que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.
Por consiguiente, pese a los logros alcanzados y las potencialidades exhibidas por las asociaciones municipales, las debilidades en su organización son materia de preocupación.
Frente a estas consideraciones el Ejecutivo, en conjunto con el H. Congreso Nacional, consideraron en su oportunidad altamente relevante la tramitación y aprobación de una Reforma Constitucional que permitiese a las asociaciones municipales poder contar con personalidad jurídica.
Es así que en el mes de julio de 2007, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un mensaje a través del cual se inició un proyecto de reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal. Este proyecto introdujo una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Profundizar el proceso de descentralización, dándole autonomía a las asociaciones municipales.
Desde el punto de vista de la profundización del proceso de descentralización, como estrategia para el desarrollo de los territorios, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.
2. Asociaciones municipales como sujetos de derecho.
Tal como lo ha manifestado la Contraloría General de la República, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial.
Como contrapartida, la institucionalización jurídica articula mayores posibilidades de avanzar en la autonomía de gestión, generando un espacio supracomunal para la solución de problemáticas comunes a los integrantes de una asociación, con independencia de los cambios que se produzcan en la conducción o liderazgo de ésta y de la dependencia del municipio administrador.
3. Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo.
La formalización jurídica de la asociaciones tiene directa relación con el reconocimiento que los asociados dan a sus representantes y órganos directivos, por cuanto en la actualidad al no poder existir asociaciones con personalidad jurídica propia deben funcionar con la de un “municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten” (actual artículo 138, letra d), ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades). Por lo mismo ocurre que la presidencia y la representación legal en muchas asociaciones son rotatorias lo que, inevitablemente, causa problemas en la continuidad de los programas asociativos y en la posibilidad de desarrollar planes estratégicos de largo plazo.
4. Regular los actos administrativos de las asociaciones.
El progresivo reconocimiento de la institucionalidad asociativa como interlocutor de los municipios con los actores del territorio, evidencia una cierta asimetría en el contexto del actual ordenamiento jurídico, que limita las capacidades para dar sustento legal a una asociación, y que se traducen en impedimentos para disponer de patrimonio propio y facultad de contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa, lo que permitiría garantizar por esa vía el fortalecimiento de equipos técnicos y administrativos, en la perspectiva de generar las condiciones y competencias como articuladores entre la demanda local y la oferta pública en el territorio.
5. Definir una dotación de personal estable.
El mismo ordenamiento jurídico que sirve de marco al actual asociacionismo municipal, ha generado una de las principales características del modelo de gestión vigente, cual es la permanente rotación derivada de los cambios en el nivel directivo de las asociaciones, los que junto con provocar dificultades administrativas y contables, suele provocar largos períodos de reflujo en el nivel de gestión de estas organizaciones, como consecuencia de la alta dependencia del municipio administrador, quien aporta mayoritariamente sus propios equipos técnicos, de suyo sobrepasados por la demanda local.
6. Regular el patrimonio.
Disponer de personalidad jurídica propia permitirá a las asociaciones municipales contar con un patrimonio propio y contraer compromisos financieros, regulando en este ámbito los derechos y deberes de los asociados.
Actualmente, las asociaciones funcionan con los aportes financieros que hayan acordado los asociados, compromisos de financiamiento que no se cumplen plenamente, redundando, por ejemplo, en situaciones de no pago al personal que se les ha asignado.
7. Servir mejor a la comunidad.
Al fortalecerlo jurídicamente, el asociacionismo se perfecciona como herramienta eficaz para lograr una gestión más adecuada y eficiente, basada en economías de escala, lo que posibilitará satisfacer de mejor modo las diversas necesidades existentes en el territorio.
IV. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES.
De acuerdo al mandato constitucional, la ley debe regular el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones de municipalidades, abordando los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de obtención de la personalidad jurídica.
b) Objeto de las asociaciones.
c) Su organización interna, organismos de administración, y régimen jurídico laboral de su personal.
d) Régimen de bienes.
e) Financiamiento.
f) Mecanismos de control.
g) Disolución y destino de los bienes de la asociación.
Por su parte, y en atención a la naturaleza del tipo de personalidad jurídica que la Reforma Constitucional estableció -de derecho privado-, el procedimiento administrativo debe responder a un trámite simple, ágil y económico que permita la obtención de tal personería, en un sistema sencillo y breve.
Por tales consideraciones, y teniendo presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior constituye la institución que se vincula por mandato legal directamente, tanto con las Municipalidades como con sus asociaciones, el presente proyecto establece que dicha Subsecretaría será el órgano encargado de registrar y recibir en depósito el acta constitutiva y los estatutos de las asociaciones de municipalidades que deseen contar con personalidad jurídica.
V. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Naturaleza y objeto de las asociaciones.
Se establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, que son organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad es facilitar la solución de problemas comunes y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Estas asociaciones podrán gozar de personalidad jurídica, y su objeto podrá ser el mismo que actualmente contempla la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para las asociaciones que se constituyan mediante convenio. Estos son: la atención de servicios municipales comunes; la ejecución de obras de desarrollo local; el fortalecimiento de los instrumentos de gestión; la realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios; la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal municipal, como asimismo de los alcaldes y concejales, y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.
En todo caso, las asociaciones no intervendrán en asuntos internos de los municipios asociados, respetando así la autonomía de estas entidades.
2. Organización y personal.
Para los efectos de estructura y organización de las asociaciones municipales, el proyecto de ley contempla un régimen estatutario tipo.
El texto dispone, además, que un reglamento establecerá las normas sobre constitución del directorio de las asociaciones, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización; como asimismo, las facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este cuerpo legal.
El personal que trabaje en estas organizaciones se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
3. Patrimonio.
Las Asociaciones Municipales que gocen de personalidad jurídica dispondrán de patrimonio propio, el que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus miembros.
El patrimonio estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones y subvenciones provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquieran a su nombre.
4. Control.
Las asociaciones municipales estarán sujetas a un doble régimen de control. Por una parte, en relación a los aportes municipales que les sean entregados, la fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la República.
Por otra, en lo que respecta al debido cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos, así como a la obligación de comunicación de las modificaciones estatutarias, de domicilio legal o composición de su Directorio, ellas estarán sometidas al control de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Asimismo, será competente la Dirección del Trabajo, para efectos de fiscalización de las relaciones laborales del personal de su dependencia.
5. Adecuación adicional en el texto de la Ley N° 18.695.
Finalmente, atendida su directa relación con la materia principal del presente proyecto, se ha estimado conveniente y oportuno incorporar en él una necesaria adecuación al texto de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al actual inciso sexto del artículo 118 de la Carta Fundamental, referida al objeto que pueden tener las Corporaciones o Fundaciones de integración municipal, instituciones que actualmente se encuentran reguladas en el párrafo 1° del Título VI de dicha Ley.
Concretamente, la mencionada adecuación consiste en agregar en el artículo 129 de la ley N° 18.695 -como objetos de tales corporaciones o fundaciones- la promoción y difusión del deporte y el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
Por consiguiente, y en mérito de lo expresado anteriormente, tengo a bien remitir a la consideración de esta H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 129, por el siguiente:
“Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.”.
2) Reemplázase el actual artículo 137, por el siguiente:
“Artículo 137.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo a las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Titulo.
Las asociaciones podrán tener por objeto:
a) La atención de servicios comunes;
b) La ejecución de obras de desarrollo local;
c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión;
d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios.
e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales, y
f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal.”.
3) Sustitúyese el encabezamiento del inciso primero del artículo 138, por el siguiente:
“Articulo 138.- Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica. Tales convenios deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:”.
4) Incorpórase a continuación del artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, artículos 141 a 148, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 149 a 154, respectivamente:
“Párrafo 3º
De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales
Artículo 141.- La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un notario público con sede en alguna de las comunas de dichas municipalidades.
Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquélla.
La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso.
Cumplido el procedimiento anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el Registro que llevará para tal efecto.
Transcurrido el plazo establecido en el inciso segundo, sin que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo hubiere objetado la constitución, la solicitud de inscripción se entenderá aprobada.
Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro que se establece en el presente párrafo.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá a su órgano directivo definitivo.
Un reglamento establecerá las normas sobre constitución del directorio de las asociaciones, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo.
Artículo 142.- Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad jurídica de derecho privado, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Cualquiera asociación municipal podrá solicitar de la citada Subsecretaría el otorgamiento de un certificado que dé cuenta de su inscripción en el Registro .
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mantendrá el Registro permanentemente actualizado, siendo accesible vía Internet, en forma gratuita y sin exigencia de clave para el ingreso de los usuarios.
El reglamento señalará las demás disposiciones relativas a la forma, contenidos y modalidades de la información del Registro que sean indispensables para su correcta y cabal operación.
Artículo 143.- Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre de la asociación;
b) Indicación de la comuna en que tendrá domicilio la asociación;
c) Finalidades y objetivos;
d) Derechos y obligaciones de sus miembros;
e) Órganos de dirección y de representación y sus respectivas atribuciones;
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
g) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
i) Normas y procedimientos que regulen la disciplina interna, resguardando el debido proceso;
j) Forma y procedimiento de incorporación y de desvinculación a la asociación, debiendo constar en ambos casos el respectivo acuerdo de concejo municipal correspondiente.
k) Periodicidad con la que deben elegirse sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, y
l) Forma de liquidación.
Las asociaciones que se constituyan de conformidad al presente párrafo podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior mediante resolución.
No podrá negarse el otorgamiento de la personalidad jurídica a las asociaciones municipales cuyos estatutos cumplan con los requisitos que la presente ley establece al efecto.
Artículo 144.- Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus finalidades estatutarias.
Los representantes de las asociaciones deberán comunicar al Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de 30 días, toda modificación que se introduzca a sus estatutos, domicilio legal o composición de los órganos directivos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo estará facultada para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, para lo cual podrá solicitar, tanto a las asociaciones como a las municipalidades que las conformen, toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las finalidades establecidas en sus estatutos.
El incumplimiento de estas obligaciones acarreará la eliminación de la asociación del Registro.
Artículo 145.- Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre.
Con todo, sólo serán sujeto de subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, fondos concursables o todo otro aporte de recursos de esta naturaleza, aquellas asociaciones que se encuentren vigentes en el Registro Único de Asociaciones Municipales , establecido en el artículo 142.
Las municipalidades socias no podrán respaldar con su patrimonio las obligaciones de las asociaciones a las que pertenezcan.
Artículo 146.- La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por la mayoría absoluta de la Asamblea de socios, debiendo constar dicho acuerdo en un acta reducida a escritura pública, de la que deberá notificarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el plazo de 30 días desde su fecha de suscripción.
En este caso el destino de los bienes será destinado para el de pago de obligaciones pendientes. De existir un remanente, luego de servir tales obligaciones, éste deberá restituirse a las municipalidades socias, a través de un procedimiento de liquidación establecido en el reglamento indicado en el artículo 141.
Artículo 147.- El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el presente párrafo se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo 148.- A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto en los artículos 549 a 559 del Código Civil.”.
Artículo 2º.- El reglamento a que se refieren los nuevos artículos 141 y 142, incorporados por el presente cuerpo legal a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ser dictado en el plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Las asociaciones municipales actualmente constituidas en conformidad a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, los que previamente deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 143 de este cuerpo legal.
Tanto la decisión de obtener personalidad jurídica, como la adecuación de sus estatutos, deberán contar con el acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; PATRICIO ROSENDE LYNCH , Ministro del Interior (S)”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 8.440, del 11 de noviembre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley.
I. ANTECEDENTES.
En los últimos años se ha construido un consenso esencial respecto de la necesidad de contar con una regulación moderna y equilibrada en materia de derechos de autor en nuestro país, que se hiciera cargo de nuestra diversidad cultural y que respondiera adecuadamente al nivel de desarrollo que hoy tenemos.
En efecto, tal como se destacara en el Mensaje del proyecto objeto de esta observación, el Ejecutivo ha pretendido actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, contemplando los siguientes aspectos esenciales: i) el establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales, de los derechos de autor y derechos conexos; ii) el establecimiento de un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos, que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía; y, iii) la regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, limitando su responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.
Es por ello un orgullo para mi Gobierno haber logrado la aprobación de casi la totalidad de las disposiciones del presente proyecto de ley, expresión incuestionable de la búsqueda de equilibrios y del establecimiento de los acuerdos que esta reforma ha requerido, gracias a la generosidad y la disposición de todos los involucrados en esta discusión legislativa, la más importante de los últimos cuarenta años en materia de derechos de autor.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de contribuir a la mejora del proyecto, al cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y a la necesidad de establecer reglas claras y armoniosas, que además resulten eficaces en el cumplimiento de su finalidad, he considerado necesario formular observaciones específicas a la norma especial que regula la reunión de personas para la comisión de delitos contra los derechos de autor y a las normas que regulan algunos aspectos de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, recogiendo de esta manera los reparos que fueron formulados durante la discusión legislativa en el Congreso Nacional.
II. CONTENIDOS DE LA OBSERVACIÓN.
En primer lugar, en materia de disposiciones procesales, recogiendo lo discutido durante la tramitación legislativa, en especial la opinión que expresara el Ministerio Público, se adiciona un nuevo artículo 83, en los términos que fuera aprobado unánimemente por la Comisión Mixta, el que establece como agravante de los delitos contemplados en el artículo 81 de la ley, cuando el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.
A continuación, en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, se formulan una serie de observaciones que se explican sucintamente a continuación y que tienen por objeto implementar adecuadamente las obligaciones asumidas como Estado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, adoptando las consideraciones necesarias para mantener la coherencia e integridad de nuestro ordenamiento jurídico. En síntesis, se proponen las siguientes observaciones:
1. Adicionar un nuevo artículo 84 O, que establezca los requisitos generales que deberá cumplir todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación de responsabilidad que este capítulo establece, en términos muy similares a los aprobados previamente por el Congreso Nacional durante la tramitación del presente proyecto de ley.
2. Adicionar un nuevo artículo 84 Q, que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar en las siguientes observaciones, las modalidades en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el competente tribunal, junto a los derechos que le asisten al proveedor del contenido afectado por las medidas decretadas.
3. Se propone adicionar un nuevo artículo 84 R, que establezca las medidas que podrá adoptar el tribunal competente ante la solicitud de un titular de derechos de autor.
En el caso específico de los prestadores de servicios de acceso (transmisión, enrutamiento o suministro) se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos, recogiendo de esta manera la legítima preocupación manifestada en la H. Cámara de Diputados sobre este punto.
Respecto de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. Se establece, además, que estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga que representen a los involucrados, entre otras consideraciones.
4. Adicionar un nuevo inciso segundo al actual artículo 84 Q, que establezca una exención específica de responsabilidad a favor de aquel prestador de servicios que habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, las notificaré por carta certificada al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso, el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna. En caso que el presunto infractor no se pronunciaré o de hacerlo aceptare el criterio del prestador de servicios, éste podrá bloquear el acceso al contenido presuntamente infractor, quedando exento de responsabilidad por esta medida.
5. Finalmente, se propone adicionar un nuevo artículo al final del Capítulo III, que establezca un procedimiento mediante el cual se implemente razonablemente el principio de colaboración que debe necesariamente existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual, éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.
En mérito de lo anterior, vengo en proponer las siguientes observaciones:
AL ARTÍCULO 84 L
1) Sustitúyense, las expresiones “En estos casos, los prestadores de servicio sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales a que se refiere el artículo …”, antes del punto final, por las expresiones “En estos casos, los prestadores de servicio sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales a que se refiere el artículo 84 R”.
AL ARTÍCULO 84 N
2) Sustitúyense, en su letra d), las expresiones “, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo …”, antes del punto final, por las expresiones “, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 84 Q”.
AL ARTÍCULO 85 Ñ
3) Modifícase la numeración del artículo, indicada como “85 Ñ”, por “84 Ñ”.
4) Sustitúyense, en su inciso final, las expresiones “, conforme al procedimiento establecido en el artículo …,”, por las expresiones “, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 Q”.
ARTÍCULO 83, NUEVO
5) Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente artículo 83, nuevo:
“Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.
En el caso del artículo 293 del Código Penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal.”.
ARTÍCULO 84 O, NUEVO
6) Intercálase, a continuación del actual artículo 85 Ñ, el siguiente artículo 84 O, nuevo, pasando el actual artículo 84 O a ser 84 P:
“Artículo 84 O. Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:
a) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas ampliamente reconocidas y utilizadas lícitamente.
b) No haber generado, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios.
Se exceptúa de esta obligación a los prestadores de servicios de búsqueda, vinculación o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información.”.
7) Intercálase, en el artículo 84 O, nuevo, la siguiente letra a), nueva, pasando las letras a) y b), a ser b) y c) respectivamente:
“a) Haber establecido condiciones generales y públicas, bajo las cuales éste podrá hacer uso de la facultad de poner término a los contratos de los proveedores de contenido calificados judicialmente como infractores reincidentes de los derechos protegidos por esta ley.”.
ARTÍCULO 84 Q, NUEVO
8) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 84 P, el siguiente artículo 84 Q, nuevo, pasando el actual artículo 84 Q a ser 84 T:
“Artículo 84 Q. Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 84 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial, y siempre que existan razones graves para ello, se podrán decretar sin audiencia del proveedor del contenido, pero debiendo el solicitante rendir caución previa, a satisfacción del tribunal. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran interponerse.
Para estos efectos, la solicitud, además de cumplir con los requisitos de los números 1º, 2º y 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar claramente:
a) Los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
b) El material infractor, y
c) La localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivos.
Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal decretará sin demora el retiro o bloqueo de los contenidos infractores. Dicha resolución se notificará por cédula al prestador de servicios respectivo y por el estado diario al solicitante.
El proveedor de contenido afectado podrá, sin perjuicio de otros derechos, requerir al tribunal que decretó la orden que se deje sin efecto la medida de restricción de acceso o retiro de material. Para ello deberá presentar una solicitud que cumpla con los mismos requisitos señalados en el inciso segundo y deberá acompañar todo antecedente adicional que fundamente esta petición e implicará su aceptación expresa de la competencia del tribunal que está conociendo del asunto.
Este procedimiento se tramitará breve y sumariamente, y las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y vista por el tribunal de alzada.”.
ARTÍCULO 84 R, NUEVO
9) Intercálase, a continuación del artículo 84 Q nuevo, el siguiente artículo 84 R, nuevo:
“Artículo 84 R. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 84 O y los requisitos establecidos en el artículo 84 M, respecto de las funciones de transmisión, enrutamiento o suministro, el tribunal sólo podrá disponer como medida prejudicial o judicial la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.
En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 84 O y los requisitos especiales establecidos en los artículos 84 N y 84 Ñ, respecto de las funciones mencionadas en dichos artículos, el tribunal sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o judiciales las siguientes:
a) El retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 Q;
b) La terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 Q, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos.
Todas estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga relativa para el prestador de servicios, para los usuarios y para los suscriptores, del eventual daño al titular del derecho de autor o conexos, de la factibilidad técnica y eficacia de la medida, y de la existencia de otras formas de observancia menos gravosas para asegurar el respeto del derecho que se reclama.
Estas medidas se decretarán previa notificación al prestador de servicios, de conformidad con los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 84 Q, con la excepción de los mandamientos judiciales que busquen asegurar la preservación de la evidencia o cuando se trate de otros mandamientos judiciales que se estime no tendrán un efecto real en la operación del sistema o red del prestador de servicios.”.
AL ARTÍCULO 84 Q
10) Agrégase, al actual artículo 84 Q, que ha pasado a ser 84 T nuevo, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad.”.
ARTÍCULO 84 U, NUEVO
11) Intercálase, a continuación del actual artículo 84 Q, que ha pasado a ser 84 T, el siguiente artículo 84 U, nuevo:
“Artículo 84 U. Sin perjuicio de las disposiciones previas contenidas en este Capítulo, los prestadores de servicios de Internet deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, a condición que en la comunicación que reciban cumplan los siguientes requisitos:
a) Reciba en forma electrónica o de otra forma escrita del titular de los derechos o de su representante, aviso de la supuesta infracción;
b) El titular de los derechos o su representante deberá tener domicilio o residencia en Chile y, en su caso, contar con poder suficiente para ser emplazado en juicio, en representación del titular;
c) Se identifiquen los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
d) Se identifique el material infractor y su localización en las redes o sistemas del prestador de servicios a quien se envía la comunicación, a través del URL o sus equivalentes, y
e) Contenga datos que permitan al prestador de servicios identificar al usuario proveedor del supuesto material infractor.
Los prestadores de servicios de Internet, una vez recibida una comunicación de conformidad al inciso anterior, informarán al usuario supuestamente infractor esta situación acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la referida comunicación.”.
12) Agrégase, en el artículo 84 U, nuevo, el siguiente inciso final nuevo:
“Los prestadores de servicios de Internet deberán conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor con relación a una comunicación efectuada bajo este artículo por un plazo de seis meses.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA URRUTIA FERNÁNDEZ , Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores ; MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA , Ministra de Educación ”.
5. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Ant.: Ley Nº 19.067, Título II, párrafo 2º “Normas especiales sobre salida de tropas para participar en Operaciones de Paz”.
Mart.: Acuerdo del H. Senado para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República.
Santiago, 2 de diciembre de 2009.
De: Vicepresidente de la República
A: Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados
De conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.067, adjunto remito a V.E. copia del oficio Nº 1640 de 1 de diciembre del presente, por el que se solicita el acuerdo del H. Senado para prorrogar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República.
Saluda a V.E.
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ”.
Ant.: 1) Decreto Nº 68, de 1999. “Política Nacional para la participación del Estado de Chile en Operaciones de Paz”.
2) Ley Nº 19.067, sobre autorización de salida de tropas desde el territorio de la República.
3) Resolución Nº 1845, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 2008, que prorroga la Misión en Bosnia-Herzegovina.
4) Oficio del honorable Senado de la República Nº 1.608-SEC/08, de 10 de diciembre de 2008.
Mat.: Solicita la autorización para la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República, para integrar la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. (Operación Althea).
Santiago
De: Vicepresidente de la República
A: Señor Presidente del Senado
1. Como es de conocimiento de US., el Gobierno de Chile ha definido una política de participación nacional en operaciones de paz, bajo las modalidades promovidas por la Organización de Naciones Unidas, en cuyo marco integramos la misión multinacional desplegada en Bosnia y Herzegovina desde el año 2003 hasta la fecha, cuya continuidad fue autorizada por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, de conformidad con el documento citado en el numeral 3) de los antecedentes, que en lo que es de interés señala:
“Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella, establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, una fuerza multinacional de fecha de aprobación de la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (Eufor) como sucesora legal de la SFOR, bajo mando y control unificados, que cumplirá sus misiones en relación con la aplicación de lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en cooperación con la presencia del Cuartel General de la OTAN , de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea y comunicadas al Consejo en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, donde se reconoce que la Eufor desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz”.
2. En la actualidad y tal como se informara oportunamente, la contribución nacional se está materializando con el apoyo logístico del Reino de Holanda, atendido al interés de las autoridades de la Fuerza Multinacional desplegada en la misión, por contar con la experiencia adquirida por las unidades chilenas durante estos últimos años, la que se ha traducido en una invaluable contribución que resulta trascendental para el adecuado logro de los objetivos que se persiguen.
3. Tal como consta en documento del numeral 4) de los antecedentes, el H. Senado de la República acordó autorizar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio nacional, a contar del 1º de enero de 2009 por un período de un año.
4. El análisis de los aspectos estrictamente operativos, como asimismo los alcances de política exterior vinculados con la participación chilena en la misión en Bosnia-Herzegovina, han llevado a concluir la alta conveniencia de continuar con la presencia nacional en esta operación.
5. Por lo anterior, vengo en solicitar al H. Senado de la República la autorización para la permanencia de tropas fuera del territorio de la República , considerando el despliegue de 21 miembros de las Fuerzas Armadas con su respectivo equipamiento personal, con el objeto de continuar integrando la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea), a contar del 1 de enero de 2010, por un período de un año, de conformidad con la planificación realizada a partir de los intereses nacionales y proyecciones de la misión.
6. Como antecedentes, se anexan los fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el Título II, párrafo 2, artículo 9º de la ley Nº 19.067.
7. En uso de la facultad que me confiere el inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho de la autorización que recabo.
Saluda a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; CAROLINA TOHÁ MORALES, ministro de Relaciones Exteriores (S); FRANCISCO VIDAL SALINAS , ministro de Defensa Nacional ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (boletín N° 5083-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales militares y procedimiento ante ellos (boletínN° 6739-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales (boletín N° 6252-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía , Fomento y Reconstrucción; y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse al directorio de la Fundación Imagen de Chile (boletín N° 6759-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 que establece normas sobre transplante y donación de órganos (boletín N° 6138-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula el lobby (boletín N° 6189-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica (boletín N° 5898-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la Convención contra a Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (boletín N° 6691-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que incentiva el uso, fomento e integración de la bicicleta (boletín N° 6586-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (boletín N° 6758-15).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual (boletín N° 5012-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342 (boletín N° 6355-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un nuevo sistema de financiamiento de la defensa nacional (boletín N° 6701-02).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República (boletín N° 6628-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
20. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre seguridad privada (boletín N° 6639-25).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
21. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena (boletín N° 6726-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
22. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Consejo de Pueblos Indígenas (boletín N° 6743-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
23. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre colegios profesionales (boletín N° 6562-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
24. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín N° 6190-19).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
25. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3875-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
26. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que impide la constitución de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas (boletín N° 6681-01).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
27. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284 que establece un Pacto de Unión Civil (boletín N° 6735-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
28. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, correspondiente al Boletín Nº 4663-13, con las siguientes enmiendas:
Artículo único.-
-Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:
“Artículo único.- Agréganse, al artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:”.
-Ha reemplazado, en el inciso cuarto propuesto, la frase final: “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago”, por las siguientes: “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”.
-Ha incorporado como incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, propuestos, los siguientes:
“La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.552, de 3 de julio de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
29. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Maipú el 30 de octubre de 2009, y sus Protocolos Complementarios, correspondiente al Boletín Nº 6780-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.461, de 25 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
30. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1° de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, y sus Anexos, correspondiente al Boletín Nº 6394-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.224, de 14 de julio de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
31. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1° de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece feriado legal para el día de las elecciones parlamentarias y presidencial de 2009, correspondiente al Boletín Nº 6779-06.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.460, de 25 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
32. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta, y su Protocolo, correspondiente al Boletín Nº 6451-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.211, de 8 de julio de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
33. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, correspondiente al Boletín Nº 6707-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.459, de 25 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
34. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín Nº 3962-07.
Hago presente a vuestra Excelencia que las normas contenidas en dicha proposición -con excepción de las letras b), c) y d) del número 1, los números 2, 3, 31 (en lo que corresponde al Título VII), 32, 33, 34, 35 del artículo único y los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5º transitorios- fueron aprobadas con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Asimismo, los incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A fueron aprobados con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.452, de 18 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
35. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1° de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la observación formulada por Su Excelencia el Vicepresidente de la República al proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, correspondiente al Boletín Nº 5724-26.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.433, de 10 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
36. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1° de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Otórgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Frederick Joseph Hegarty Keane .”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
37. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1° de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1012, el plazo fijado en el inciso segundo del artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Segunda parte del Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el mandato otorgado para analizar las circunstancias de aprobación de los proyectos de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en la comuna de Constitución y de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la comuna de San José de Maipo.
“Honorable Cámara
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar, en cumplimiento de los mandatos otorgados por la Sala de la Corporación, en orden a investigar acerca de las circunstancias de aprobación de los proyectos de construcción de la Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en al comuna de Constitución, Región de El Maule, y de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana.
Por acuerdo unánime de la Comisión fundamentada en la necesidad de remitir a la Corte de Apelaciones de Talca, la parte de este informe relacionada con la Central Termoeléctrica Los Robles, se procedió a la división de las materias que se le habían encomendado.
Consecuentemente, esta segunda parte contiene la labor realizada por la Comisión respecto de la aprobación del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana.
Durante el desarrollo de esta investigación, por acuerdo unánime de la Comisión, se contó con la colaboración de la señora Verónica Kulczewski , del Área de Recursos Naturales , Ciencia, Tecnología e Industria, Asesoría Parlamentaria, de la Biblioteca del Congreso Nacional.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 116ª, celebrada el 16 de diciembre de 2008, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por cincuenta y dos Diputados, para que investigara acerca de las circunstancias de aprobación del proyecto de Central Termoeléctrica Los Robles, ubicada en al comuna de Constitución, Región de El Maule.
Posteriormente, por oficio N° 8071 de fecha 5 de mayo de 2009, se comunicó que la H. Cámara, en sesión 23ª, acordó aumentar en 90 días el plazo para la investigación, y, además, ampliar dicho mandato al estudio de las circunstancias de aprobación del proyecto Central Hidroeléctrica Alto Maipo, situada en la Región Metropolitana.
La Comisión tomó conocimiento del primer mandato con fecha 17 de diciembre de 2008, y acordó destinar la primera parte de sus sesiones ordinarias al cumplimiento del mismo. Posteriormente, en razón de la carga de trabajo legislativo, acordó celebrar reuniones los días lunes, en Santiago, ratificando lo obrado en sus sesiones ordinarias. Entre el 9 de marzo y el 18 de noviembre de 2009, se realizaron 8 reuniones y sesiones especiales, además de las sesiones ordinarias en que el tema fue considerado como parte de la Orden del Día.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Hidroelectricidad.
Alrededor del 20% de la electricidad usada en el mundo procede de la energía hidroeléctrica. En Chile, es el recurso renovable más utilizado debido a las condiciones geográficas y climáticas de la región. Actualmente, representa poco más del 50% de la matriz eléctrica del país.
La clave está en aprovechar la energía cinética proveniente del caudal de los ríos. Para capturar esta energía, primero se debe transformar esta corriente en mecánica para, posteriormente, convertirla en energía de alta tensión. Esto se hace mediante la instalación de centrales hidroeléctricas en lugares estratégicos donde el flujo del agua sea lo suficientemente elevado y constante.
Las turbinas son los equipos encargados de transformar la energía cinética en mecánica. El eje de las turbinas transmite la energía hacia el alternador -máquina eléctrica-, la cual produce una nueva corriente. Luego, dicha corriente pasa a un transformador donde se convierte en energía eléctrica apta para ser utilizada por la población.
a) Tipos de centrales hidroeléctricas.
Es posible distinguir entre dos tipos distintos de centrales: las de pasada y las de embalse En Chile, casi dos tercios de la hidroelectricidad que se genera corresponden a centrales de embalse.
-De embalse: Mediante la construcción de una represa se crea un embalse artificial el cual almacena el caudal de los ríos afluentes. La cantidad de agua utilizada varía de acuerdo a la demanda; y es derivada por canales hacia la turbina.
-De pasada: El agua es desviada por un caudal hacia una pequeña cámara donde es impulsada a través de una tubería forzada aumentando su velocidad, por lo tanto, su energía cinética. Esto, para luego ser conducida a una turbina donde se generará energía. Una vez que el agua es utilizada, es devuelta al cauce del río normal.
b) Ventajas y desventajas.
Entre las ventajas de este tipo de centrales es posible destacar:
-Disponibilidad, ya que el recurso es relativamente inagotable mientras continúe el ciclo del agua.
-Se produce a temperatura ambiente, por lo que no necesita ningún tipo de combustible para funcionar.
-A diferencia de las combustiones a gas, petróleo o carbón, no emite gases que contaminen la atmósfera. Por lo mismo, no es necesario implementar programas para controlar dichas emisiones.
-Es rentable, porque si bien la inversión inicial puede ser elevada, sus gastos de mantenimiento son bajos en relación a otras alternativas de generación.
Entre las desventajas, se destacan las siguientes:
-Pérdida de bosques nativos y hábitats naturales debido a la inundación de los embalses. Asimismo, animales en peligro de extinción pueden verse amenazados por la ubicación de estas centrales.
-Destrucción de la biodiversidad acuática.
-Modificación de microclimas, ya que altera los ciclos naturales.
-Alteración de la producción agropecuaria y de parques nacionales por la instalación de líneas de alta tensión.
-Gran impacto visual y deterioro del paisaje lo que repercute en el sector turismo.
-Impacto sociocultural, ya que se produce un aumento en la población en épocas de construcción.
-Impacto social por la expropiación de los pobladores del sector.
-Disponibilidad de agua la que está afecta a las condiciones climáticas.
2- Central Hidroeléctrica de Pasada
Una central de pasada es aquella en que no hay acumulación apreciable de agua para accionar las turbinas. En una central de este tipo las turbinas deben aceptar el caudal natural del río, con sus variaciones de estación en estación. Si este es mayor a lo necesario, el agua sobrante se pierde por rebalse. En ocasiones un embalse relativamente pequeño bastará para impedir esa pérdida por rebalse.
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Normalmente, en una central de pasada, se aprovecha un estrechamiento del río, y la obra del edificio de la central (casa de máquinas) puede formar parte de la misma presa.
El desnivel entre “aguas arriba” y “aguas abajo”, es reducido, y si bien se forma un remanso de agua a causa del necesario embalsamiento mínimo (azud), no es demasiado grande.
Este tipo de central requiere un caudal suficientemente constante para asegurar durante el año una potencia determinada.
3.- Central Hidroeléctrica Alto Maipo .
a) Ficha técnica
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b) Ubicación del Proyecto.
Este proyecto contempla la instalación, en la Comuna de San José de Maipo, de dos centrales hidroeléctricas de pasada, mayores de 3 MW, denominadas Alfalfal II y Las Lajas.
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c) Antecedentes generales.
El Proyecto se insertará en la cuenca alta del río Maipo. La nueva central “Alfalfal II” se localizará en la subcuenca del río Colorado, aprovechando las aguas provenientes de zona alta del río Volcán y del río Yeso, aguas abajo de la actual Central Hidroeléctrica Alfalfal I, de propiedad del Titular, mientras que la segunda central “Las Lajas” se ubicará en la ribera sur del río Colorado, sector El Sauce. La Central “Las Lajas” aprovechará las aguas provenientes de las descargas de las centrales Alfalfal I y II, mas los aportes de la hoya intermedia del río Colorado y subcuenca del estero Aucayes .
La mayor parte de sus obras serán subterráneas, incluidas las cavernas de máquinas y las aducciones. Las principales obras e instalaciones en superficie corresponderán a las bocatomas, y a los caminos de acceso. También, se contempla la construcción de una subestación eléctrica, la cual será encapsulada, instalaciones de faenas transitorias, acopios de marina y campamentos, también transitorios.
El monto estimado de inversión del Proyecto será de aproximadamente US$ 700 millones. Su actual definición es resultado de extensos estudios técnicos y ambientales que han permitido adecuar el trazado, localización y configuración de las obras para minimizar sus efectos en el medio ambiente.
La justificación del Proyecto se explica por el aumento progresivo de la demanda de energía eléctrica en el país. En este sentido, esta Central se incorporará al sistema interconectado central, SIC, un promedio de 2.350 Gwh al año, teniendo además la ventaja de localizarse cercano al centro de mayor consumo del sistema. De esta manera, permitirá desplazar la operación de nuevas centrales térmicas. Es por ello que, dada la naturaleza del Proyecto, el Titular ha considerado la implementación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, PHAM, bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio definido en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto.
d) Descripción de las Obras
El proyecto hidroeléctrico Alto Maipo comprende dos centrales de pasada dispuestas en serie hidráulica en el sector alto del río Maipo: Alfalfal II y Las Lajas .
i) Central Alfalfal II: Diseñada para un caudal de 27 m3/s, recibirá las aguas captadas desde esteros ubicados en la parte alta del río Volcán y del río Yeso, 700 metros aguas abajo de la descarga del embalse. En el sector alto del río Volcán, se captará hasta un máximo de 12,8 m3/s, por medio de 4 bocatomas que interceptan los esteros la Engorda, Colina , Las Placas y El Morado. El caudal recolectado se conducirá hasta el túnel El Volcán por medio de un ducto enterrado. Mediante este túnel las aguas captadas serán conducidas hasta el valle del río Yeso, donde se recibirá el aporte de la descarga del embalse a través de un ducto enterrado y un pozo de toma.
Desde el pozo de toma el flujo será conducido a través de un ducto en presión, hasta el túnel de aducción de la central Alfalfal II. A poca distancia del comienzo del pique de caída, se ubicará la chimenea de equilibrio y la cámara de carga de esta Central. La altura bruta de caída se estima en 1.146 metros.
La casa de máquinas se instalará en una caverna excavada en el macizo rocoso. El equipamiento de generación cuenta con dos turbinas Pelton de 136 MW de potencia nominal cada una.
El túnel de descarga de la central Alfalfal II entregará su caudal al túnel de aducción de la Central Las Lajas. El caudal generado por la central Alfalfal II puede direccionarse hacia la casa de máquinas de la Central Las Lajas, o bien, hacia la cámara de carga de esta última, en ambos casos a través del túnel mencionado.
ii) Central Las Lajas: Diseñada para un caudal de 65 m3/s, recibirá las aguas generadas de las centrales Alfalfal y Alfalfal II, además de los aportes de la cuenca intermedia del río Colorado ubicada entre las bocatomas de la central Alfalfal (Colorado y Olivares) y la actual bocatoma de la central Maitenes . A ello se agregará el aporte de la quebrada Aucayes .
La central Las Lajas considera una cámara de carga, ubicada en la ribera derecha del río Colorado.
Las aguas captadas en la bocatoma Maitenes serán conducidas por un canal ubicado en la ribera izquierda del río Colorado, ambos existentes. El cruce hacia la cámara de carga de Las Lajas se logra mediante un sifón bajo el río.
La aducción de la Central Las Lajas contempla un ducto que cruza el río Colorado, mediante sifón, y enlaza con el túnel Las Lajas . El túnel Las Lajas recibirá el aporte proveniente del túnel de descarga de la central Alfalfal II; además, este túnel, que recibirá en su recorrido el aporte del estero Aucayes , contempla una chimenea de equilibrio y terminará en un pique de presión que alimentará las turbinas. La altura bruta de caída será de 485 metros.
La casa de máquinas estará ubicada en la ribera izquierda del río Colorado, en una caverna excavada en el macizo rocoso. El equipamiento de generación contará con dos turbinas Pelton de 135 MW de potencia nominal cada una.
El túnel de descarga de la Central Las Lajas descargará sus aguas directamente en el río Maipo, en el sector de Las Lajas.
e) Superficie y Accesos
La superficie que se ocupará por las obras superficiales será de 105 hectáreas Aproximadamente el 40% de ella tendrá una ocupación provisoria y será restaurada una vez finalizadas las obras.
El acceso hacia los distintos frentes de trabajo se realizará mediante el uso y mejoramiento de vías existentes y la construcción de nuevos caminos.
f) Consideraciones Ambientales.
El Proyecto contempla desviar un caudal importante de los recursos hídricos que naturalmente escurren por la cuenca de río Maipo y otros afluentes para generar energía eléctrica a través de dos centrales, cuyas aguas serán retornadas a la cuenca varios kilómetros más abajo. Las aprensiones principales dicen relación con los efectos que provocaría la disminución del caudal de los ríos en los tramos afectados por la disminución del caudal natural y las condiciones en que se retornarán las aguas.
Asimismo, se ha estimado que la flora y fauna de los valles se verían afectadas por la disminución de los caudales de los ríos, en especial en los periodos del año donde el caudal disponible diminuye por razones climáticas.
Para impedir efectos mayores, la empresa se ha comprometido en garantizar caudales ecológicos, los cuales serán monitoreados por estaciones fluviométricas, algunas de las cuales serán operadas por la Dirección Regional de Aguas. La información de los caudales estará disponible en línea a través de la página web de dicho servicio.
Los caudales ecológicos consideran las condiciones de hábitat necesarias para la mantención de vida acuática aguas abajo; esto es, manteniendo las profundidades de escurrimiento y las velocidades de caudal. En caso que el seguimiento de las variables ambientales determine que los caudales ecológicos propuestos no son capaces de satisfacer el real requerimiento de los sistemas acuáticos, se pueden llegar a analizar los caudales ecológicos propuestos.
Varios organismos públicos hicieron observaciones particulares y generales al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo. A continuación se detallan las más relevantes.
La Corporación Nacional Forestal, Conaf , hizo presente observaciones y aprehensiones que se focalizaron en los impactos que pudiera generar la construcción y operación de un túnel bajo el Monumento Natural El Morado, perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe). Por una parte, cuestionó la aseveración de la empresa de que el proyecto no tendría ninguna incidencia en los glaciares del sector, ya que consideró que existían contradicciones en la metodología de construcción.
En tanto, la Dirección General de Aguas, DGA, además de cuestionamientos relativos a consecuencias para la flora y fauna locales, señaló que la actual evaluación del proyecto estaba sujeta al otorgamiento de derechos de agua.
Además la DGA planteó en sus observaciones que la reducción del caudal podía limitar la cantidad de agua que puede ser extraída (utilización que requiere una devolución para satisfacer los derechos adquiridos) como aguas de riego en las zonas que presentan déficit de aguas y generar problemas en las bocatomas originales de aguas.
Las observaciones de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, apuntaron a que se reconoce un efecto en el régimen de arrastres de sedimentos del río Maipo, por lo que consideran de vital importancia que se incluya el impacto sobre la infraestructura vial y ferroviaria, de riego, extracción de áridos e infraestructura de captación de agua potable.
En ese sentido, la empresa señaló que extraerá alrededor de 25 por ciento de los áridos que posee el río. Los áridos al ser un elemento esencial del afluente, su extracción podría afectar directamente las obras de infraestructura pública, como los puentes, ya que cambia el nivel del lecho del río en que fueron concebidos. Por la misma razón, también afectaría canales de regadío y bocatomas utilizadas por los agricultores.
Otras observaciones realizadas por organizaciones ciudadanas tienen que ver con que la reducción de caudales, de velocidades de escurrimiento y de nivel de las aguas las que pueden afectar un curso de agua y su utilización en razón de la modificación de su patrón de uso, por ejemplo impacto negativo sobre la actividad de kayak o rafting. La pérdida de atractivo de los cursos de agua para la recreación puede traducirse en una reducción de la frecuencia de desarrollo una actividad, con la consiguiente pérdida económica para los operadores turísticos o prestadores de servicios.
III. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN
Para dar cumplimiento a lo encomendado por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a los siguientes personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema:
Por consiguiente se recibieron a las siguientes personas:
1.- Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
2.- Jorge Lagos, Director Suplente de la Conama de la Región Metropolitana.
3.- Loreto Guzmán Montero, profesional del Área de Estudio de Impacto Ambiental de la Conama Metropolitana.
4.- Marcelo Tokman, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
5.- Diego Vío, Asesor de la Comisión Nacional de Energía.
6.- Catalina Bau, Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal , Conaf .
7.- José Luis Galaz, Gerente de Áreas Silvestres y Medio Ambiente de Conaf.
8.- Ricardo Vial, Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana .
9.- Dionisio Fálbaum , Asesor del Ministerio de Agricultura.
10.- Alejandro Vío, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin.
11.- Cecilia Adasme , Jefa del Departamento de Ingeniería y Gestión Ambiental del Sernageomin.
12.- Rodrigo Weisner , Director General de Aguas , DGA.
13.- Héctor González , Director Regional de Aguas Metropolitano .
14.- Mesenia Atenas, Jefa del Departamento de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos, DGA.
15.- Juan Antonio Arrese , Director Nacional de Obras Hidráulicas , DOH.
16.- Mario Cabello Uribe , Jefe de la Unidad de Obras Fluviales , DOH.
17.- Milo Millán , Jefe de la División de Cauces y Arenas Urbanas, DOH.
18.- Eduardo Santibáñez , Director Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana .
19.- Oscar Santelices , Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo de Chile .
20.- Christian Seymour , Encargado de la Oficina Regional Metropolitana, Sernatur.
21.- Magaly Espinosa , Superintendenta de Servicios Sanitarios .
22.- Gabriel Zamorano , Jefe de la Unidad Ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios .
23.- José Luis Szczaranski , Jefe de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios .
24.- Sigrid Stranger , Jefa del Área Empresas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
25.- Jorge Martínez, Presidente del Sindicato de Profesionales de Conaf.
26.- Raúl Molina, Vicepresidente de la Federación de Sindicatos de Conaf.
27.- Sara Larraín , Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable .
28.- Lorella Lopresti , Marcela Mella y Vanessa Miller , y Jack Stern , en representación de la Coordinadora Ríos del Maipo.
29.- Ramón Delpiano , en representación del Instituto Río Colorado.
30.- Sergio Silva , representante legal de la Sociedad El Quillayal.
31.- Javier Carvallo , Juez de Aguas del Río Maipo .
32.- Felipe Larraín , Gerente General de Aguas Andinas .
33.- Camilo Larraín , Gerente de Asuntos Jurídicos de Aguas Andinas .
34.- Enrique Cruzat, Gerente de Producción de Aguas Andinas.
EXPOSICIONES.
1.- Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
Expresó que, en primer término, es importante considerar que a la Comisión Nacional del Medio Ambiente le corresponde administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental y, en tal condición, su tarea es coordinar que todos los procedimientos de evaluación de los distintos servicios públicos con competencia ambiental se desarrollen conforme a lo que la Ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecen y que el proyecto de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo no ha sido distinto a los demás. Así es como la Conama, a través de la señora Loreto Guzmán , participó directamente en la elaboración del informe consolidado de evaluación.
Explicó que, una vez que los servicios públicos con competencia ambiental reciben el proyecto que presenta el titular, tal cual como lo presenta en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es la Conama, en este caso de la Región Metropolitana, la que lo distribuye a los distintos servicios, a fin de que se pronuncien al respecto.
Esta primera ronda de consultas sobre el proyecto Alto Maipo se efectuó e incluyó a más de veinte servicios públicos en esta evaluación. En términos de la definición del proyecto, los principales fueron la Dirección General de Aguas, que tiene un rol principal y definitivo en este tipo de proyectos, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio Nacional de Turismo y otros.
Efectuada esta primera ronda, los servicios públicos con competencia ambiental manifestaron una serie de observaciones e inquietudes que debían ser resueltas por el titular. Así, el proyecto volvió a manos del titular, quien realizó una serie de precisiones y modificaciones; después de lo cual se recibió una última ronda de pronunciamientos de los distintos servicios públicos con competencia ambiental que llevaron a elaborar el informe consolidado de evaluación.
Hizo presente, que no es la Conama quien cuenta con la atribución ni con la competencia de carácter técnico para efectuar observaciones o estimar impropio -o algún otro tipo de calificativo- el mérito de los informes que presenten los servicios públicos ya que son los servicios con competencia ambiental y que actúan dentro de la esfera de sus competencias y atribuciones los que entregan un pronunciamiento técnico que hacen llegar a Conama. Fue en esta condición que se elaboraron el Informe Consolidado de Evaluación que fue el que, en definitiva, se presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente, en este caso la Corema de la Región Metropolitana, que preside el Intendente de la Región Metropolitana y la integran los gobernadores, los Seremi respectivos y los consejeros regionales.
Enfatizó, de manera clara y categórica, que la Comisión Nacional de Medio Ambiente no está en condiciones de calificar el mérito técnico de los pronunciamientos de los servicios públicos con competencia ambiental como, asimismo, otro tipo de situaciones que escapen a su competencia, por ejemplo, los relativos al pronunciamiento de la Conaf. Recibieron un pronunciamiento formal y legal de dicha Corporación, que se ajustaba al tipo de requerimiento hecho en el proceso de evaluación. Por lo tanto, como servicio público, la Conama toma el pronunciamiento de la Corporación Nacional Forestal, que manifestó su conformidad con el proyecto, y señaló que debía imponerse al titular del proyecto una serie de condiciones y exigencias relativas a su implementación.
Hizo constar que, un tema clave en este tipo de proyectos y en muchos otros es, el caudal ecológico, el cual se refiere a aquel mínimo indispensable para sostener el ecosistema. En nuestra legislación actual, la determinación de este caudal está entregada en forma única y exclusiva al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas.
Informó que en el proyecto de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente se estableció una modificación en orden a que los criterios para determinar ese caudal ecológico deben ser establecidos de común acuerdo por la Dirección General de Aguas y el Ministerio del Medio Ambiente, haciendo una corrección a aquello que parece de toda lógica y prudencia, como es que los temas medioambientales estén radicados en el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, hoy, la determinación de los caudales ecológicos está en manos, en forma exclusiva y excluyente, de la Dirección General de Aguas. Por lo tanto, quien está en condiciones de exponer con todo detalle y claridad la fórmula para hacer esa determinación es la propia Dirección General de Aguas y no la Conama.
Hizo hincapié en el hecho que se ha establecido como obligación el que las obras del proyecto evaluado no deberán producir interferencia alguna en el embalse El Yeso, en las condiciones señaladas, es decir, no se podrá afectar la disponibilidad ni la calidad del agua. Entonces, si el proyecto se materializa, a la nueva Superintendencia del Medio Ambiente le va corresponder resguardar esta exigencia que la Corema ha impuesto, como condición, al proyecto para operar. En la práctica, implica que si disminuyera la cantidad o se viera afectada la calidad de las aguas de que la empresa Aguas Andinas dispone para proveer de agua potable a la Región Metropolitana, el proyecto no podrá seguir operando.
La obligación para el proyecto Alto Maipo es que no ponga en riesgo la cantidad ni la calidad de agua para la población de la Región Metropolitana, hecho que estaría garantizado por la existencia de una Superintendencia de Medio Ambiente.
Actualmente, para que operen los mecanismos fiscalizadores, se necesita convocar al Comité Operativo de Fiscalización. Eso significa que la Conama de la Región Metropolitana tiene que citar, en un día y hora determinada -en el caso de este servicio-, a aproximadamente 22 funcionarios públicos, representantes de 22 servicios distintos, a hacer una fiscalización, para que constaten las condiciones de construcción del proyecto, con los problemas que es posible imaginar ya que para efectuar la fiscalización deben estar presentes todos, pero sólo aquellos que tengan la competencia en la materia determinada, son los que hacen “la denuncia” de una eventual infracción a la resolución de calificación ambiental.
Es decir, en este caso, tendría que ser la Dirección General de Aguas la que hiciera presente que el titular del proyecto aún no dispone de los derechos de agua, por ejemplo, para que, en mérito de esa “denuncia” o representación, la Conama de la Región Metropolitana represente a la Corema de la Región Metropolitana -intendente, gobernadores, seremi, consejeros regionales, el inicio de un proceso sancionatorio donde naturalmente, por la bilateralidad de la audiencia, se convoca al titular del proyecto para que presente sus descargos. Ése es el modelo actual. Con una superintendencia eso operaría de manera bastante más simple.
Explicó que al existir una resolución de calificación ambiental aprobada sobre un proyecto se establece un programa de seguimiento y monitoreo de esa resolución y será la Superintendencia la que fiscalizará el funcionario tiene el carácter de ministro de fe.
Si ese funcionario al efectuar la fiscalización al proyecto advierte algún tipo de infracción, por ejemplo, en materias de incumplimiento del plan de conservación que debe tener asociado el proyecto, de mal manejo del embalse, de ausencia de los derechos de agua, de movimientos de tierras distintos al comprometido u otros, estará en condiciones de tomar las medidas que corresponda para impedir que ese daño se siga provocando, con el objeto de que el Superintendente aplique medidas de corrección inmediata.
Informó que las sanciones consideran multas que pueden alcanzar hasta cuatro mil millones de pesos, de acuerdo con la entidad de la infracción y de la capacidad económica del infractor, así como también se puede llegar a la revocación de la Resolución de Calificación de Impacto Ambiental si es que son aspectos esenciales de infracción del proyecto.
2.- Jorge Lagos, Director Suplente de la Conama de la Región Metropolitana.
En cuanto al caudal ecológico, explicó que la Dirección General de Aguas tiene distintas metodologías para calcularlo, para ello el titular toma una de estas metodologías y la Dirección General de Aguas la aprueba. Informó que uno de los temas que se discutió en la evaluación del proyecto fue que otro servicio, Sernatur, solicitó incluir la visión turística en el caudal ecológico, cosa que también hizo el titular, pues recoge las observaciones de estos servicios y plantea un caudal ecológico que finalmente, aprueba la Dirección General de Aguas.
En cuanto a la reducción de caudal, expresó que estuvo en discusión la manera de asegurar el agua potable para la cuenca de Santiago. No obstante discutirse ese tema, hizo presente que en la sesión de la Corema se tomó el siguiente acuerdo: “Sin perjuicio de lo anterior, esta comisión establece que las obras del proyecto evaluado no deberán producir interferencia alguna con la operación del embalse El Yeso, ni afectar la seguridad ni disponibilidad del recurso para la producción de agua potable del Gran Santiago y que la calidad de las aguas captadas para el tratamiento y producción de agua potable de la cuenca no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto”.
Señaló que en la resolución se indicó que el embalse lo regula la empresa que otorga el agua potable a la cuenca de Santiago y que seguirá regulándolo dicha empresa, que es Aguas Andinas. De esta manera, se resguarda y asegura la calidad y el caudal de las aguas para la cuenca de Santiago.
Explicó que, en alguna etapa del proceso de evaluación de este proyecto, la empresa Aguas Andinas se opuso a la manera en que se iba a regular este caudal. Posteriormente, con las respuestas que se dieron en las diferentes Adendas, esta aprensión ya no era tal. Para mayor resguardo, la Comisión Regional del Medio Ambiente tomó la opción de dejar esta frase en el numeral 7.7.1.6, para dejarlo de manera expresa. Pero el tema se resguardó a lo largo de la evaluación del proyecto. Por lo tanto, la empresa Aguas Andinas entendía resuelto el problema y así se hizo presente en la Resolución de Calificación Ambiental.
3.- La señora Loreto Guzmán Montero , profesional del Área de Estudio de Impacto Ambiental de la Conama Región Metropolitana .
Informó que la generación de energía asociada al proyecto, es de 530 megawatts y que la comunidad en su presentación dice que eso no es efectivo, porque va a generar 190 megawatts.
Al respecto, aclaró que el diseño del proyecto es para una generación máxima de 530 megawatts. Sin embargo, como el proyecto depende del comportamiento del recurso hídrico, en las épocas asociadas a deshielos, en las que hay más disponibilidad del recurso, podrá generar la máxima cantidad de energía asociada. En las épocas sin deshielo, la generación de energía seguramente será menor. El diseño permite una generación máxima de 530 megawatts, lo que no quiere decir que mensualmente deba generar esa cantidad.
4.- El señor Marcelo Tokman, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
Expresó que la actual situación de crisis energética ha permitido darse cuenta que se requiere una mirada de mucho más largo plazo en el tema energético. Hay que dedicarse a resolver las crisis que se presenta en el momento, pero también anticipar que nuevamente enfrentaremos situaciones de crisis.
El primer desafío que enfrenta el sector energético es que el país está creciendo, y toda economía que crece requiere más energía. Sobre el tema existe un estudio de la Universidad de Chile que señala cuáles deberían ser los requerimientos energéticos de aquí a 2030, que muestra que es imposible crecer sin más energía, que al 2020 se debería duplicar la cantidad de energía disponible y que al 2030 se deberá triplicarla.
El segundo desafío es que no se puede desaprovechar la energía que tenemos y como país debemos asegurarnos que la demanda sea la estrictamente necesaria.
Sobre este tema, se deben considerar los siguientes aspectos:
1. Medida de la intensidad de uso energético, cuánta energía se está consumiendo por unidad de producto. En este aspecto, es posible concluir que el país no está tan mal, en comparación con otros países, hay un espacio para mejorar en materia de eficiencia energética.
2.- Aplicación de políticas de eficiencia que hacen posible cambiar el patrón de consumo. En esta materia existe la experiencia de California, Estado donde, frente a la crisis de los setenta, se adoptaron medidas importantes para hacer uso más eficiente de la energía y logró desacoplarse del crecimiento del consumo de energía del resto de Estados Unidos, llegando a estabilizar el consumo energético per cápita. Por otra parte, es necesario hacer presente que el nivel de consumo del país es todavía muy inferior al de Estados Unidos en general, y al de California en particular, no obstante que hacen un uso más eficiente de la energía y eso se relaciona con la posibilidad de anticipar que a medida que crece el nivel del ingreso per cápita de las personas también crece su nivel de consumo de energía.
En consecuencia, los dos primeros desafíos son contar con la energía que se requiere y asegurar que no existe desaprovechamiento de aquella con la que se cuenta.
El tercer desafío es la necesidad de diversificar la matriz que le sirve de fuente porque ello permitirá hacerse cargo de los distintos riesgos que se enfrenta. Uno de esos riesgos es que una parte muy significativa de la matriz energética nacional está basada en combustibles que se importan, lo que nos expone a la variabilidad de precios internacionales y a que uno o más de nuestros proveedores deje de abastecernos.
La evolución de 1990 a 2008, revela que mientras el consumo ha crecido, la producción nacional ha permanecido más o menos constante. Ello implica que la necesidad de energía adicional se ha satisfecho por medio de importaciones. Hoy el 68 por ciento de la energía primaria es importada. Hay productos respecto de los cuales el nivel de dependencia externa es dramático, como el caso del petróleo crudo, por ejemplo, en que casi el 99 por ciento del consumo es importado, al igual que el de carbón, que alcanza al 96 por ciento. Si se toma en cuenta que en la matriz del país energética los combustibles fósiles representan casi el 75 por ciento, se debe concluir que eso deja al país muy expuesto a los mercados internacionales.
En este sentido, recordó la volatilidad que ha existido en los últimos años en los precios internacionales de los combustibles, cuando el petróleo alcanzó sus niveles récords en julio del año pasado para luego caer fuertemente, volviendo a subir. Lo mismo ha ocurrido con todos los combustibles. Explicó que el alza del precio internacional del petróleo significa mayores costos para todos, lo cual supone un aspecto negativo, ya que, en el caso de Chile, además de consumir mucho petróleo, se importa el 99 por ciento de lo que se consume y más grave se torna la situación de dependencia cuando se importa combustible de un solo proveedor.
Recordó que a mediados de los noventa se tomó la decisión de aprovechar el gas natural de Argentina, por ser un combustible limpio y confiable. Se hicieron inversiones en gasoductos y las nuevas plantas de generación, para aprovechar ciclos combinados con gas natural, razón por la cual casi el 40 por ciento de la matriz eléctrica quedó dependiendo del gas natural. Durante el año 2004 no existió restricción, por lo que diariamente se importaban 22 millones de metros cúbicos de gas natural. Desde ese año a la fecha, las restricciones han ido aumentando y en este momento, con suerte, se recibe lo suficiente para satisfacer las necesidades residenciales y comerciales.
En este sentido, existe otro riesgo y que está asociado al Sistema Interconectado Central, que entrega la electricidad al 94 por ciento de la población, en que más del 50 por ciento de la capacidad instalada es generación hidroeléctrica, lo que provoca dependencia de la variabilidad del clima. Sobre este punto, explicó que al ordenar los últimos cincuenta años, desde el más seco hasta el más húmedo, se vería que con la misma capacidad instalada, dependiendo de si toca un año húmedo o seco, la producción de electricidad puede variar en un factor de precios. Es decir, si toca un año seco, la capacidad real de generación hidroeléctrica puede caer un tercio. Entonces, hay que preocuparse no sólo de que haya inversiones y del eficiente uso de la energía, sino también de que se diversifique la matriz energética para enfrentar esos riesgos.
Agregó, que el costo de la energía ha ido aumentando, lo que, sin duda, constituye un factor cada vez más importante dentro de los procesos económicos y que afecta la competitividad del país. Eso es especialmente relevante para Chile, puesto que todos los países de la región, nuestros competidores naturales, tienen riquezas abundantes en hidrocarburos que el país no tiene. Un ejemplo de lo ocurrido es el costo marginal de la generación eléctrica, mientras estaba disponible el gas natural, los costos de aquella eran muy bajos. La coyuntura de no contar con gas natural ni con generación hidroeléctrica por la sequía significa un impacto muy fuerte al bolsillo de las familias y en los sectores productivos. De manera que es necesario buscar soluciones tratando de encontrar ese equilibrio y que sean compatibles para que el país siga creciendo.
El quinto desafío es compatibilizar el desarrollo energético con el desarrollo local y el cuidado del medio ambiente. Así es como que a la distinta infraestructura energética en una zona del país, se le deben agregar los distintos usos que se han ido recibiendo y que se le quiere dar al territorio, como áreas de desarrollo indígena, comunidades indígenas, Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado , humedales, zonas de interés turístico, manejo bentónico, denominación de origen, zonas saturadas y/o latentes, etcétera.
Entonces, aparece algo de lo cual se han dado cuenta en términos de la tramitación de todos los proyectos, y es que el territorio se está haciendo cada vez más pequeño. Eso significa que en el lugar donde se quiere instalar uno de esos proyectos energéticos, que se requieren para satisfacer las necesidades de crecimiento del país, hay un conflicto, puesto que hay destinados otros usos para el territorio.
Al respecto, por ejemplo, hay algunos elementos desde el punto de vista de las normas sobre impacto ambiental y los impactos ambientales que están permitidos, incluso, los proyectos que cumplen con las normas sobre impacto ambiental no significa que no vayan a estar libres de conflictos, porque puede haber decisiones por parte del mismo Estado o de la gente que vive en una comunidad, la cual quería darle un uso distinto al territorio. Por lo tanto, se va a considerar eso como una situación normal en términos de conflicto en torno a los distintos proyectos energéticos. En este sentido, se han mencionado los proyectos a carbón, reconociendo que es absolutamente razonable que haya oposición porque se habla de proyectos que generan emisiones de distintos tipos de gases.
Entonces, hay oposición a los proyectos térmicos a carbón, lo que es razonable, como también a los hidroeléctricos, como, por ejemplo, en el proyecto Hidroaysén. En este caso, se podría decir que parece razonable, porque estamos hablando de centrales que inundan los terrenos y con líneas de extensión muy distantes de Chile, por lo que habrá mucha intervención en la zona. Asimismo, el proyecto Alto Maipo , que es una central sin inundación y cerca de Santiago, por lo cual no tendría líneas de transmisión, no así el proyecto HidroAysén, que también tiene oposición, al igual que lo que ocurre con los de Ñuble y San Pedro, que son centrales de pasada.
Eso no sólo sucede con proyectos hídricos, sino también con las perforaciones geotérmicas en el norte, porque la comunidad piensa, que eso puede competir con algún otro tipo de uso, lo que obviamente implica un grado de oposición. También hay oposición de los vecinos a proyectos eólicos en la Quinta Región, porque si bien son energías limpias que no generan emisiones, desde el punto de vista del paisaje, implican una intervención o un impacto no deseado, sobre todo para la gente que decidió ir a vivir frente a la costa. Por lo tanto, uno de los grandes desafíos es cómo se buscan formas para compatibilizar el desarrollo energético que requiere el país, cumplir con todas las normas ambientales y buscar la manera de que se vayan compatibilizando con los otros usos del territorio y el desarrollo local.
El sexto desafío tiene que ver con minimizar los riesgos e impactos del cambio climático. Al respecto, dividió los riesgos en dos tipos: primero, qué efecto tendrá el cambio climático en Chile y, segundo, el hecho de que se vayan a asumir restricciones o costos por el lado de las emisiones. El resultado del informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático demuestra que han aumentado los gases del efecto invernadero, que tienen origen antropogénico y que están produciendo cambios muy significativos en el clima mundial. Hay distintas imágenes que muestran lo acelerado que está ocurriendo dicho cambio, por ejemplo, ver como desaparece el glaciar Riggs , en Alaska.
Tanto el informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para Chile, como el estudio que se contrató al Departamento de Geología de la Universidad de Chile muestran que para la zona centro sur hay tres efectos esperados que atañen directamente a las preocupaciones por el aspecto energético: primero, se esperan menores precipitaciones en promedio; segundo, que para una cierta cantidad de agua o precipitación habrá una menor acumulación de nieve y, tercero, una mayor frecuencia de los fenómenos de La Niña y El Niño, es decir, se produciría más veces años de sequía e inundaciones.
El otro tipo de riesgos dice relación con todas las negociaciones internacionales respecto de qué forma el mundo trata de evitar el cambio climático, tema importante para el sector energético, porque tiene más emisiones de gases antiinvernadero. Además, se ha visto que éstas han ido creciendo fuertemente durante los últimos años en Chile. Entonces, el riesgo que se enfrenta, es que la solución posterior al Protocolo de Kioto involucre acuerdos por parte de todos los países y no sólo de los que ya se han comprometido a reducir sus emisiones. Incluso, si Chile no estuviese dispuesto a eso, podría enfrentar restricciones por el lado de los costos que se le impongan a los productos, en función de la huella de carbono.
Señaló que Chile es muy poco responsable de las emisiones totales y de lo que está ocurriendo. Así es como el 0,3 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero se generan en nuestro país. Es natural que Chile tenga una participación muy pequeña, lo cual está dado porque es muy pequeño y tiene muy pocos habitantes dentro del mundo. No obstante, al ver las emisiones per cápita, nos damos cuenta de que nuestro país tiene emisiones relativamente limpias. Los países ricos emiten 10,93 toneladas de CO2 per cápita, mientras Chile sólo un 3,64 por ciento, siendo el promedio del mundo un 4,28 por ciento. Nuestro país emite poco porque tiene una matriz energética limpia. Además, el consumo energético también es relativamente bajo. Los países ricos consumen 4,7 y nosotros 1,81, ello se explica porque somos relativamente eficientes en el uso de la energía.
El séptimo desafío dice relación con el encarecimiento de la energía y los problemas de impactos ambientales lo que han llevado a que los países destinen grandes sumas de recursos para investigación y desarrollo a fin de buscar formas más limpias y de uso más eficiente de la energía, formas para financiar proyectos limpios en otras partes del mundo y el aprendizaje de las políticas para impulsar la eficiencia energética y las energías renovables. Para Chile es una virtud, si se sabe aprovechar bien, porque tiene una gran riqueza en términos de recursos naturales que se pueden utilizar en generación de energía.
El otro beneficio es aprovechar las condiciones del país, con todas sus condiciones, para utilizar financiamiento en mecanismos de desarrollo limpio. Un estudio internacional establece que Corea del Sur y Chile son los países más atractivos del mundo para beneficiarse de los recursos que se destinen a sistemas con mecanismo de desarrollo limpio, ya sea los obligatorios o los voluntarios.
El octavo desafío es preocuparse que llegue electricidad a toda la población. A mediados de los noventa tan sólo el 50 por ciento de la población del mundo rural tenía electricidad, actualmente la tiene el 95 por ciento. Si bien se comenzó con electricidad, se está trabajando con otras formas para aprovechar las fuentes más modernas de energía para el mundo rural.
Los desafíos noveno y décimo, dicen relación con que a pesar de cumplir todas las tareas de largo plazo, siempre es necesario estar preparados para lo inesperado. Hay que mantener y perfeccionar el instrumental que tenemos para hacer frente a las contingencias.
Hizo presente que, todo lo anterior no se puede hacer sin contar con una institucionalidad en el sector público que abandone su rol de enfrentar contingencias y de aplicación de regulación y tome otro con una mirada a largo plazo, con un análisis más prospectivo, con formulación de políticas y con el desarrollo de los distintos instrumentos que se requieran.
Eso obliga a plantear algunos lineamientos para una política energética que debe ser lo más concordada posible. Básicamente, se proponen lineamientos de largo plazo para contar con energía segura, competitiva, sustentable y, además, equitativa, que son seis líneas de acción en las que se están trabajando. Primero, fortalecimiento de la institucionalidad; segundo, promoción y fomento de la eficiencia energética; tercero, apoyo a la equidad de uso; cuarto, compatibilización con desarrollo sustentable; quinto, preparación para contingencias y, sexto, optimización de la matriz energética.
En esta materia está comprendido el reordenamiento de la estructura, la creación de un Ministerio de Energía, juntando bajo una misma mirada y responsabilidad política a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que depende de Economía, y a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que depende de Minería, asimismo, se están creando instituciones que faltaban, como una Agencia Chilena de Eficiencia Energética y un Centro Nacional de Energías Renovables. Junto a lo anterior, se creó un departamento de energía y se destinó gran cantidad de recursos para tener los estudios y hacer una reformulación adecuada de políticas.
La segunda línea estratégica es la promoción y fomento de la eficiencia energética. En ese caso, se dio el diagnóstico en términos que existen oportunidades que hay que aprovechar.
En esta materia se creó el programa país eficiencia energética en 2005, se aumentó el presupuesto del programa de 500 millones de pesos, en 2006, a casi 20 mil millones de pesos en el presupuesto de este año. Se ha trabajado con la GTZ, la cooperación alemana; con la Universidad de California, Berkeley ; con la Comisión de Energía de California; con el IDAE, de España; con el Carbon Trust, de Reino Unido, y, además, financiamiento de los fondos GEF para ir buscando las mejores políticas e implementarlas en el país.
Por una parte, hay un trabajo muy fuerte para dar a conocer las oportunidades que existen en términos de cuidado del medioambiente y reducción de gastos en energía. Para ello, se cuenta con educación, capacitación y publicidad, incluso, estamos trabajando a nivel escolar. Asimismo, hay información para los consumidores, porque pueden estar conscientes de que hay posibilidades de deficiencia energética, pero al momento de comprar un refrigerador o una ampolleta, si no tienen información no se pueden volver expertos para conocer las diferencias que hay entre uno y otro.
Por tal razón, se han establecido normas sobre etiquetados obligatorios de refrigerados y ampolletas. Se están incorporando tubos fluorescentes, microondas, motores eléctricos y trifásicos. Se está trabajando con los Ministerios de Vivienda y de Transportes para certificación de consumo energético por parte de viviendas y de vehículos.
Asimismo, se está trabajando con los sectores productivos, se han creado mesas con la minería, retail, agroindustria y la gráfica; se está trabajando en los diseños de edificios públicos para que la arquitectura y la construcción utilicen los mejores diseños; además, se está conversando con los directivos de los hospitales Calvo Mackenna y San José para traer empresas dedicadas a la administración de energía, de manera tal que se desarrolle lo que se conoce como el energy contracting, es decir, el experto hace todas las inversiones y cobra en función de los ahorros que se van generando. También se se está tratando de establecer compromisos con las municipalidades para alumbrado público a fin de incorporar distintos tipos de apoyo para desarrollar capacidad de asistencia técnica.
Los avances, desde el punto de vista de la eficiencia energética, se pagan solos, porque reducen el consumo, pero inicialmente significan un gasto mayor. Por lo tanto, se requieren incentivos económicos y por eso se elaboró el programa de recambio de ampolletas, por ello en la Ley de Presupuestos, se aprobó el recambio de 1 millón y medio de ampolletas, una cantidad similar se cambió el año pasado.
Actualmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un subsidio para que las viviendas existentes hagan inversiones para mejorar las condiciones de reacondicionamiento térmico.
Por otra parte, existen líneas de crédito preferencial, donde el banco obtiene plata de la Corfo que se presta a las empresas que quieran hacer una inversión en eficiencia energética con tasas preferenciales. También hay un subsidio para la compra de motores más eficientes y para renovación de camiones existe una franquicia tributaria.
Respecto a integración regional, se cuenta en este momento con una línea de conexión eléctrica con Argentina y los distintos gaseoductos, se ha participado activamente en Unasur, donde se está elaborando un tratado energético, justamente, para tener un marco regulatorio y seguir ahondando la integración en un proyecto concreto junto con Colombia, Ecuador , Bolivia y Perú. Con ellos se contrató un estudio, con el apoyo de PNUD, para ver la posibilidad de integración eléctrica, estudio del que ya se están presentando los informes preliminares.
En ese sentido, la política consiste en aprovechar cada oportunidad de integración energética pero asegurando el respaldo frente a una situación imprevista. Por eso, el gas natural licuado es una solución muy consistente con eso. Dentro de lo que se intenta está el participar proactivamente en la región para buscar la forma en la cual las oportunidades que se tengan se puedan aprovechar de la mejor manera posible. De hecho, frente al riesgo hidroeléctrico, la posibilidad de tener una conexión eléctrica con países de otras partes de la región, permite hacer frente a las variaciones del clima.
Con la cooperación española se elaboró un manual de datos de eficiencia energética que se adaptó a nuestras propias características y es parte de lo que se está impulsando campañas públicas.
En el área de las regulaciones, además de las campañas de información el año pasado se modificaron los estándares de construcción de las viviendas con aislamiento térmico. Además, en el Congreso existe un proyecto de regulación que busca prohibir gradualmente la comercialización de las ampolletas más ineficientes. En ese sentido, el Ministerio de Energía tiene la facultad de ir fijando estándares para los distintos tipos de artefactos. Todo esto ha permitido lograr el tan anhelado desacoplamiento de la demanda y el crecimiento de la economía.
Desde 1979 hasta 2001, el consumo energético crece a la par con el crecimiento económico. Luego a partir de 2002 en adelante, el crecimiento del consumo energético empieza a ser menor que el crecimiento de la economía. De hecho, el año pasado en el sistema interconectado central, el consumo eléctrico fue un 10 por ciento más bajo de lo proyectado. Incluso, fue más bajo que lo que se consumía el año anterior siendo la primera vez en la historia de Chile que la economía creció y el consumo eléctrico cayó.
Respecto del apoyo en la equidad en el uso, básicamente, con los nuevos programas, se ha logrado desde la década de 1990 una cobertura del 55 por ciento. Hoy se ha logrado una cobertura del 95 por ciento. Además se ha fomentado el uso de energías renovables no convencionales. En la Cuarta Región, existen sistemas fotovoltaicos para el bombeo de agua con riego tecnificado, lo que para los pequeños productores agrícolas significa una revolución en términos del aprovechamiento de la tierra y la energía. En la Séptima Región se están utilizando los biodigestores, es decir, la utilización del excremento de ciertos animales, que sirve para solventar las necesidades de gas para refrigerador y cocina.
En la Región de Los Lagos hay proyectos híbridos: eólicos y diésel en Isla Tac, y en la Cuarta Región se han instalado más de 3 mil soluciones fotovoltaicas. Existen microcentrales hidráulicas en distintas localidades de la precordillera, como Socaire, Talabre y Río Grande, que permiten ayudar a 110 familias.
Otra de las líneas en las que se trabaja es la compatibilización con el desarrollo sustentable. En este caso, el punto de partida del diagnóstico es la necesidad de satisfacer nuestras necesidades de contar con energía; sin embargo, al hacerlo, también se está pensando en las generaciones futuras, por tanto, es fundamental preocuparse respecto de los impactos ambientales y hacerse cargo de que los territorios también tienen distintas alternativas de uso. Dada esta coyuntura, lo que se debe hacer es buscar un desarrollo eléctrico sustentable con la institucionalidad adecuada, fijando normas claras y pertinentes, articulando los distintos intereses y estimulando el uso de la mejor tecnología.
Por lo tanto, de un lado está todo el apoyo a eficiencia energética y energías renovables, como alternativas de resolución del problema energético con menor impacto ambiental. Pero la forma como opera el sistema es con normas que determinan qué está o qué no está permitido. En ese sentido, hay una actualización permanente de esas normas. Señaló como ejemplo de ello el proyecto de ley en tramitación, en el que busca normar el uso de los artefactos a leña y la calidad de ésta, y también las normas para las emisiones de las centrales térmicas y las normas respecto de los electrogeneradores.
En segundo lugar, las normas se someten a un sistema de evaluación de impacto ambiental, cuya idea es ir fortaleciendo permanentemente la operación del sistema. Por ello, la Comisión Nacional de Energía, en aquellos casos en que se requieren antecedentes o un análisis adicional para resolver las dudas, ha conseguido opiniones de expertos externos, como se hizo en el caso de Mejillones, donde había dudas respecto de lo que pasaría con el gaviotín. Por esa razón se contrató a la Universidad Católica del Norte, y se diseñó un plan que ha significado la protección de esta especie y la creación de una fundación, conjuntamente con modificaciones a los proyectos para compatibilizar ambos objetivos, e igualmente en el caso de la geotermia y de estudios respecto del impacto que tienen las descargas de agua al océano.
En todo caso, consideró que no basta sólo con la evaluación ex ante en el sistema, sino que hay que tener una adecuada fiscalización para determinar si lo que comprometió el dueño del proyecto se cumple, donde los esfuerzos son permanentes habiéndose aprobado un mejoramiento de la institucionalidad para fortalecer la fiscalización.
Como quinta línea está la preparación de contingencias, se adoptaron medidas para evitar el riesgo de carencia de suministro eléctrico, de suministro de gas residencial y comercial, y suavizar el impacto de las alzas en los precios de la energía sobre las familias y las empresas.
Por último, está la estructura y matriz futura. En términos de aumento de la oferta y optimización de la matriz energética, una línea se refiere a la preocupación de contar con un marco que efectivamente evidencie que se lleven a cabo las inversiones que se requieren para satisfacer las necesidades energéticas y, otra, que esas inversiones vayan aumentando la seguridad o reduciendo los impactos ambientales. En materia de inversiones futuras el marco regulatorio parece adecuado para que estén los incentivos para llevar a cabo las inversiones. El catastro de la Corporación de Bienes de Capital, indica que de 2009 al 2013 hay proyectos en la cartera del sector de energía que representan el 48 por ciento del total de inversiones.
En lo relativo a proyectos eléctricos se observa que en los últimos años se han aprobado proyectos por 11 mil megavatios, lo que implica que hay una cartera suficiente para hacerse cargo de nuestras necesidades. Lo que había pasado -y por ello la cantidad de proyectos que hay en este momento- fue que con la incertidumbre respecto de los envíos de gas, el aumento de la capacidad instalada se congeló casi por completo a partir de 2001. De 2001 al 2006 las inversiones, en términos de aumento de la capacidad instalada, eran insuficientes para satisfacer nuestras necesidades eléctricas, sin estar expuestos a los riesgos a que estuvimos expuestos. A partir de los últimos años, por la modificación en la “ley corta 2”, de 2005, se resolvió la incertidumbre del envío de gas desde Argentina, lo que ha significado el aumento en los proyectos sometidos a evaluación y, también, en los proyectos en construcción, pero importa cuál es la composición de dichos proyectos, no sólo que haya suficientes.
De los objetivos tras la diversificación de la matriz, señaló que si se va a seguir aprovechando el petróleo, el carbón y el gas, ojala sean chilenos. Por eso, se trabaja en el sentido de aumentar la actividad exploratoria, a objeto de encontrar estos hidrocarburos en el territorio.
Segundo, si se va a seguir importando combustibles, lo ideal es no estar amarrados a un solo proveedor.
Tercero, si bien es cierto que los combustibles fósiles seguirán siendo importantes, es necesario aprovechar las energías renovables para diversificar las fuentes.
Cuarto, desde el punto de vista de los riesgos, se debe contar con mayor capacidad de almacenamiento. Si se corta el suministro de combustibles es necesario tener guardado el suficiente para evitar el riesgo. Además, se debe tener la posibilidad de transportarlo a todo el país.
Finalmente, se deben aprovechar los recursos naturales para generar electricidad, calor y para la producción de biocombustibles.
También se ha trabajado para aumentar el aprovechamiento de las fuentes locales de hidrocarburos. Se acaba de entregar en concesión la explotación de yacimientos carboníferos Isla Riesco, en la Región de Magallanes, lo que va a permitir que la dependencia del carbón baje del 96 por ciento, que es importado, a menos del 80 por ciento. Están los CEOPs, que corresponde a la licitación de exploración y explotación de gas natural y de petróleo en las zonas de Magallanes, Arauco y Pica. Además, se llevan a cabo sistemas para facilitar que privados se interesen en hacer exploración propia para ver si están los recursos y aprovecharlos.
Asimismo, destacó que este año se vivirá la gran revolución, dada la pronta entrada en operación la planta de GNL en Quintero, además, entre diciembre o enero del próximo año, entrará en operación la planta de GNL de Mejillones. Se trata de las primeras plantas de este tipo en Sudamérica y permitirán seguir aprovechando el gas natural, pero sin tener que estar expuestos a los riesgos de un solo proveedor porque se puede traer de cualquier parte del mundo.
Sobre el aumento en la capacidad de almacenamiento, señaló que en el año 2005 se tenía 1.587.000 metros cúbicos de capacidad de almacenamiento de combustibles, que en la actualidad ha aumentado a 1.655.000 metros cúbicos; en los próximos años se espera contar con una capacidad de almacenamiento de 1.800.000 metros cúbicos.
Respecto del carbón y en especial sobre los beneficios que tiene para el país su utilización hay en construcción 10 proyectos por 2.200 megavatios. Ante la llegada del gas natural, a mediados de los 90 se dejaron de construir plantas de generación en base a carbón. La última planta a carbón que entró a operar en el Sistema Interconectado Central fue en 1996. Explicó que mientras estuvo el gas natural se congelaron las inversiones del carbón y su presencia bajó de manera significativa, por ello en 2006 la presencia de carbón en la matriz eléctrica de Chile se compara favorablemente con el promedio mundial. La presencia del carbón en la matriz eléctrica en Chile es del 17 por ciento; en los países de la OCDE es de un 27 por ciento; en los países no OCDE es de un 39 por ciento y en el mundo es de un 32 por ciento.
Frente al congelamiento de las inversiones y a la necesidad de responder con aumento en la oferta, expresó que, lo que ocurrió, responde a la necesidad de contar con capacidad de generación de manera más inmediata, a la necesidad de diversificar la matriz y de reducir los costos de electricidad. Como se cuenta con una tecnología conocida, que es competitiva, que tiene menores riesgos, porque los exportadores son países como Estados Unidos, Australia y Colombia, no los mismos productores de gas natural ni de petróleo; además de que existen abundantes reservas en el mundo, con lo cual las fluctuaciones de precios internacionales serán menores, va a disminuir la dependencia desde un 96 por ciento a menos del 80 por ciento; ya que el desarrollo de nuevas tecnologías se está haciendo cargo de los impactos ambientales locales.
Actualmente, existen tecnologías para hacerse cargo del 99 por ciento de las emisiones de SO2, del 90 por ciento de las emisiones de NOx y del 99 por ciento de las emisiones de material particulado. Ésa es la razón por la cual se ve una presencia tan grande en el mundo y se esté volviendo a una normalidad histórica con los proyectos que están en construcción.
Incluso con los proyectos en construcción, en cuanto a las proyecciones, se pasará de un 17 por ciento en 2006 a un 25 por ciento en 2020, que equivale a lo que se está proyectando en los escenarios para la OCDE, que ya se hacen cargo de sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, es decir, una proyección de un 25 por ciento en 2020, lo que deja al país en el mismo nivel a que aspiran llegar los países ricos, con obligaciones respecto de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Tomando en cuenta esa presencia controlada del carbón y la presencia de energías renovables no convencionales y la eficiencia energética, en cuanto a las proyecciones de gases de efecto invernadero por gigawatt/hora de electricidad generada, al 2020, si bien crece respecto de la situación actual, el país estará por debajo de la OCDE y muy por debajo del promedio mundial.
Otro elemento a considerar cuando se analiza el tema del carbón es que parte de las inversiones importantes que se están llevando a cabo son para energías renovables no convencionales y para hacerse cargo de un tema ambiental que no está resuelto en este momento: las emisiones de gas con efecto invernadero.
Más allá de 2020, se debe analizar seriamente la opción nuclear para saber cuáles son los elementos a favor, cuáles son los riesgos, los costos, para que el país tome una decisión plenamente informada. Lo que está ocurriendo en todo el mundo es que frente al calentamiento global, países que habían desechado y que incluso habían clausurado sus programas nucleares están volviendo a utilizarlos.
En términos de energías renovables, se tiene el apoyo de los biocombustibles. Pero, surge el tema de conocer cómo está nuestra matriz en cuanto a energías renovables, para compararla con el resto del mundo. En términos de consumo primario un 24 por ciento de nuestra energía es renovable, mientras que el promedio en el mundo es de sólo un 13 por ciento. Los países de la OCDE, que están muy preocupados del tema ambiental y a la vanguardia en términos de energías renovables, tienen una participación promedio de consumo primario de sólo un 7 por ciento. El hecho de que en Chile la hidroelectricidad sea fuerte, al igual que el uso de la biomasa, significa que está casi al doble del promedio mundial y en más de tres veces lo que tienen los países de la OCDE.
Respecto de generación eléctrica, la hidroelectricidad más las energías renovables muestran una presencia de 39 por ciento, y en el mundo tiene una presencia de 18 por ciento y con los países más ricos de la OCDE, su presencia es de 15 por ciento.
Señaló que los biocombustibles casi no existen. En segundo lugar, no se aprovecha la energía solar para calentar agua. En tercer lugar, en la generación eléctrica, el gran activo del país es la generación hidroeléctrica más convencional, pero cuando vamos a las centrales de menor tamaño, a generación eólica o a otras fuentes, se comprueba que estamos más atrás que el resto del mundo y eso es algo que no se explica, ya que existe un potencial enorme.
Se están financiando actividades de investigación y desarrollo para buscar cuáles son las fuentes de biocombustibles apropiadas para nuestro país, materiales de lignocelulósico, raps, jatropha, microalgas, nabos forrajeros, entre distintas actividades. Está el trabajo por parte de Enap y Codelco que han comprado hidrocombustibles para pruebas. Existe un acuerdo de cooperación con Brasil, por el cual se ha importado etanol de ese país, que está siendo utilizado para realizar pruebas. Se tiene un plan piloto en este momento con Copec, Petrobras y Enap, donde se está realizando mezcla y se empezará a trabajar con una flota cautiva. Además - vale destacarlo-, se ha llamado a consorcios para la investigación y búsqueda de biocombustibles utilizando los cultivos en los cuales Chile tiene potencial.
Expresó que existen múltiples proyectos que están siendo desarrollados e investigados y que incluso están siendo inaugurados. Se inauguró la primera planta en el mundo que trata aguas servidas, las purifica y las inyecta a la red de distribución. Asimismo, 34 mil familias de Santiago van a satisfacer sus necesidades de gas a través del biogas que se obtendrá de La Farfana. En los próximos meses empezará a operar la primera generación eléctrica, utilizando biogás del vertedero de KDM. Están analizando iniciativas concretas donde se están aprovechando estas energías.
Otra línea de trabajo es la solar térmica, que básicamente consiste en colectores solares para el calentamiento del agua para uso sanitario. Se desarrolló un programa nacional de sistemas solares térmicos y se ha estado trabajando en la elaboración de normas para ensayo y certificación, acreditación de organismos y certificación y laboratorios de ensayo, desarrollo de una norma para etiquetar estos sistemas, manuales de capacitación para técnicos e ingenieros, un plan piloto de 125 viviendas sociales en Lo Espejo, un plan para 115 viviendas en Combarbalá, que no solamente va a tener colectores solares sino que también fotovoltaicos, otro plan piloto de 65 viviendas en la Octava Región y el diseño de instrumentos de financiamiento para uso de viviendas usadas. Además, se está tramitando un proyecto de ley que establece, una franquicia tributaria por 5 años para que las nuevas viviendas puedan instalar estos sistemas sin que les signifique un mayor costo.
Respecto de la energía hidroconvencional es una fuente conocida, competitiva, tiene bajos impactos en emisiones de gas y de efecto invernadero, siendo nuestro principal recurso energético actual, por lo cual debiera seguir teniendo una fuerte presencia en nuestra matriz. Una vez que se hace la inversión, no hay incertidumbres respecto de cuánto va a costar la energía, porque no hay que estar pagando en combustibles, cuyos precios varían, pero desde el punto de vista del impacto del cambio climático sobre Chile, hay que poner una señal de alerta en la expansión futura de nuestra matriz con respecto a la hidroelectricidad.
Sobre este tipo de fuente energética se han planteado dos recomendaciones para desarrollar a largo plazo la matriz en términos de hidroelectricidad: la primera dice relación con una mayor capacidad de almacenamiento a través de embalses, de manera que, de un invierno a otro, lo que no se acumuló como nieve se tendrá que acumular en embalses. La segunda es que una parte de la expansión de nuestra matriz debe construirse más al sur de Puerto Montt, evitando la zona en la cual el país es vulnerable.
Con relación a las energías renovables no convencionales para generación eléctrica, existe un enorme potencial de generación eólica, la cual no estaba presente. En segundo lugar, cuando se observan los mapas de radiación solar, se comprueba que Chile es uno de los mejores países del mundo para la radiación solar. Lo mismo ocurre para el caso de energía mareomotriz, para pequeñas centrales hidráulicas, aprovechando obras de riego existentes y para el caso de geotermia, dado que estamos en medio del cinturón de fuego del Pacífico.
Existen barreras que dificultan el desarrollo de estos proyectos, por ejemplo, hay baja disponibilidad de información, incertidumbre en la tramitación de permisos para tecnologías nuevas. Existe un marco regulatorio que se ha estado modificando para dar cabida a estas energías, lo que implica un elemento de novedad y un aprendizaje tanto para los promotores de los proyectos como para las autoridades.
Hay infraestructura precaria, en términos de que muchos de estos proyectos se encuentran en zonas donde no hay redes para transportar la energía y por ello es muy difícil llegar a instalar una tecnología que no existe en Chile para participar en un mercado energético el cual está desarrollado, lo que crea dificultades para conseguir acceso al crédito y que en general, están todas las incertidumbres asociadas a la innovación. Manifestó que hay pocos prestadores de servicios y, además, está la necesidad de adaptar la operación de los sistemas a una mayor presencia de fuentes intermitentes, por ejemplo el viento no sopla continuamente, lo que significa un desafío para que el sistema pueda operar con vientos sin que haya cortes de luz. Por ello, en el año 2008 se creó un Programa de Apoyo al Desarrollo de la Energía Renovada No Convencional. En los últimos años, se han comprometido 500 millones de dólares para potenciar la introducción de esta tecnología.
Destacó que, además, se ha modificado la ley, garantizándo el acceso a las redes existentes y eximiendo del peaje de transmisión troncal. Asimismo, existe una ley, aprobada recientemente, que establece la obligatoriedad de que el 10 por ciento de la electricidad contratada a partir de 2010 en adelante provenga de energía renovable no convencional. Existen subsidios a través de la CORFO para que se realicen estudios; líneas de crédito a través del mismo organismo y fondos de garantía para que el banco no diga que el proyecto es muy riesgoso.
En términos de geotermia, el riesgo principal es que se deben hacer varias perforaciones profundas y se requiere de varios millones de dólares antes de saber si, efectivamente, hay recursos para aprovechar. Ante ese riesgo, lo que ha hecho el resto del mundo donde hay potencial geotérmico es crear un subsidio contingente, donde se dice: “Haga la exploración, y si no tiene suerte, compartimos con usted parte de los costos.” De esa manera, se reduce un riesgo. Es un instrumento que estará disponible este año a través de CORFO, razón por la cual ENAP está participando activamente en la exploración geotérmica.
Hay información para los inversionistas; evaluación de recursos biomasa forestal y agrícola; generación de información recurso eólico y solar; catastro de proyectos hidráulicos asociados a obras de riego; generación de información geotérmica por parte del Sernageomin; modelos de evaluación técnico-económica de proyectos, para que en los empresarios y los dueños de los derechos de agua, en el caso de las obras que se hacen en conjunto con la asociación de canalistas, no haya incertidumbre respecto a cuáles son los costos y los beneficios económicos del proyecto; guías tanto de evaluación ambiental como de aprovechamiento de financiamiento internacional.
Además, como éstas son nuevas tecnologías, se requiere de una capacidad en Chile de adaptar esa innovación. Por eso, hay becas para que los investigadores chilenos realicen pasantías en el extranjero y se está creando el Centro de Energías Renovables para Chile.
Destacó que en sólo cuatro años, se va a duplicar la capacidad instalada del proyecto de generación en base a energía renovable no convencional, pasando de 286 megawatts a 600 megawatts, en términos de presencia en la matriz. Se pasará de un 2,4 a un 4 por ciento en tan sólo cuatro años.
Desde 2004 a la fecha han ingresado más de dos mil megawatts de proyectos de energías renovables no convencionales. De esa cantidad hay 1.500 megawatts que pertenecen a proyectos eólicos, los cuales no estaban presentes en nuestra matriz. En sólo tres años, en Aisén, se pasará de 2 a 200 megas. Hace tres años se pensaba que esto no iba a estar presente en nuestra matriz, a menos de que se subsidiase la generación eólica, pero se ha constatado que las condiciones de Chile y el desarrollo tecnológico permiten que la alternativa eólica esté presente de manera competitiva, contando con todos los beneficios que significan las energías renovables.
La estimación es que de aquí al 2020, el 2,4 por ciento con el que se partió al inicio de este Gobierno se va a transformar en una presencia de 10 por ciento en la matriz energética, el cual es mayor que los escenarios de proyecciones de la Agencia Nacional de Energía y de la OCDE al 2030.
Existen algunas zonas, especialmente alrededor de Calama y de Antofagasta, donde se han identificado potenciales de algunos miles de megavatios ya que existen vientos equivalentes a los que se han encontrado en la zona de Caldera y la costa al sur de la Tercera Región hasta Huentelauquén.
El resultado obtenido en materia de radiación solar en el norte del país, donde se ha comprobado que, excepto en la costa, el territorio tiene una condición inigualable. La medición registrada en una estación que está instalada en Pozo Almonte señala que los resultados equivalen a 20 por ciento más de radiación solar que la que hay actualmente en Nevada, lugar donde se instaló el último proyecto de generación eléctrica de concentración solar. Lamentó, eso sí, que en la generación en base al sol, los costos sean todavía altos respecto de las otras alternativas.
En todo caso, se ha anunciado un concurso para instalar dos plantas piloto en Chile. La primera es una planta de un proyecto solar termoeléctrico por 10 megas, conectado a la red, y la segunda un proyecto de granja fotovoltaica de 500 kilos, en un sistema aislado como San Pedro de Atacama.
La municipalidad de San Pedro de Atacama ha entregado un sitio, que es donde se ha instalado una estación de medición de radiación solar y se instalará la granja fotovoltaica de 500 kilos, la cual ocuparía una extensión de dos hectáreas, y el municipio celebraría un contrato por la compra de toda la electricidad que va generar esa granja por los próximos 20 años.
En el caso del sur, la riqueza principal, desde el punto de vista de la energía renovable, es la generación hidroeléctrica y ahí es donde ha estado concentrado el foco en términos de levantamiento de potencial. Se ha trabajado en identificar obras de riego existente y en ver la posibilidad de aprovechar esa infraestructura en la generación hídrica.
Desde el punto de vista de generación eólica, en el sur hay distintas estaciones de torre de medición de viento, tanto de la CNE como otras financiadas a través de Corfo.
En cuanto a los biocombustibles, se ha planteado que compiten con el uso de los alimentos debido al aumento de costos en la producción de éstos en los últimos años y por el efecto neto que tienen sobre las emisiones. Explicó que la evidencia no es muy clara en ese sentido, por cuanto lo observado en el período en que se produjo el aumento de los alimentos subió el precio de absolutamente todo, de manera que hay dudas en cuanto a si habría un efecto de causalidad entre la producción de biocombustibles y el precio de los alimentos.
Sin perjuicio de ello, como foco de desarrollo, se ha planteado el uso de los biocombustibles de segunda generación, como los forestales y las microalgas, que no compiten con los alimentos, por ejemplo, la jatropha sería cultivada en el norte, en terrenos que actualmente no tienen ningún tipo de uso agrícola. Además, estimó que no hay forma de que Chile pueda tener biocombustibles competitivos, utilizando cultivos tradicionales, si tiene vecinos como Argentina o Brasil.
En cuanto a las emisiones de gases efecto invernadero, lo que hay que observar es el ciclo completo, no solamente el momento en el cual se produce la combustión, sino también la captura que produce el cultivo de la biomasa que se utiliza para la generación de biocombustibles. Por eso, además de reducir otros tipos de contaminantes, también sería positivo desde el punto de vista del combate al cambio climático.
Respecto de la energía mareomotriz, a comienzos de año se recibió un informe contratado a expertos escoceses, cuyas conclusiones son auspiciosas. Su estimación fue de 163 mil megas de energía disponible de los mares y de las corrientes marinas. Pero también afirmaron que, lamentablemente, en este momento, la tecnología no está disponible.
Por eso, la recomendación de ellos para Chile fue no esperar hasta que se produjera el desarrollo para empezar a analizar el tema de la energía mareomotriz, pues hay cosas que se debían hacer lo antes posible, entre ellas, así como con el viento y el sol, instalar sistemas de medición que permitan identificar los lugares con mejor potencial para instalar la tecnología cuando ya esté lista. Asimismo, se debe averiguar cuáles serán los requerimientos regulatorios para otorgar concesiones en determinadas zonas para desarrollar proyectos.
En todo caso, respecto de los canales al sur, la línea de trabajo establecida con el personal de Obras Públicas fue que en aquellos casos en que se esté considerando construir infraestructura pública pensar desde el diseño en la incorporación de fuentes de generación mareomotriz. Ello, por dos razones: puede ser que el costo de colocar las turbinas sea muy pequeño dentro del costo total del proyecto, con lo que a lo mejor podría ser una alternativa que resulte conveniente, y porque si bien la tecnología no está lista ahora, puede ser que en el diseño se deje listas las bases del puente, de manera que sea fácil incorporarla. Ésa línea de trabajo se hace con apoyo del BID.
5.- El señor Diego Vío , asesor de la Comisión Nacional de Energía.
Precisó que, en términos de geotermia existen cerca de 27 concesiones vigentes, pero se hallan pendientes, en tramitación, solicitudes de concesiones geotérmicas que abarcan cerca de 2 millones de hectáreas. Generalmente, estas solicitudes se resuelven sobre la base de licitaciones, y lo que se está haciendo aquí es trabajar en el lanzamiento de esas licitaciones. Por de pronto, se lanzó la licitación de Puchuldiza y está pendiente otro conjunto de licitaciones, que seguramente se revisarán durante el año.
Explicó que la ley dispone que el área que cubre la concesión de exploración no puede superar las 100 mil hectáreas, y en el caso de las concesiones de explotación las 20 mil hectáreas y que muchas veces el área de la concesión depende de la solicitud, es decir, del interesado. Generalmente, las licitaciones incluso se gatillan por la solicitud de un interesado, que es un privado, en la que se define el área de la concesión. Cuando se realiza una licitación hay que considerar la solicitud del privado haciéndola compatible con otras solicitudes que se superponen.
6.- El señor Jack Stern , Coordinadora Ríos del Maipo.
Señaló que el proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica pretende intervenir la cuenca alta del Río Maipo ubicada en la Región Metropolitana.
Esta cuenca, aporta los siguientes servicios:
1.- Abastecimiento de agua potable a la Región Metropolitana donde vive el 40 por ciento de la población de Chile. Surte a 6 millones de habitantes, y aporta un caudal de 27 metros cúbicos por segundo.
2.- Entrega agua para el riego a 120.000 hectáreas del Valle del Maipo, que corresponde a diez comunas agrícolas regadas por el río Maipo, afectando el trabajo de miles de personas que viven de la agricultura o de la agroindustria.
3.- Regulador del clima de Santiago y zona recreacional básica para la Región Metropolitana. Así es como el nuevo plan de descontaminación establece la necesidad de forestar zonas en la precordillera para contar con una importante masa verde que favorezca la descontaminación de la ciudad, lo que se contradice con este proyecto que implica degradar cien mil hectáreas. Recalcó esta contradicción, por cuanto, mientras por un lado se intenta mejorar el aire y clima de Santiago, por otro se verá deteriorado por un proyecto que desertificará del orden de cien mil hectáreas.
Mencionó también que la economía local depende de la salud de la cuenca por ser una zona principalmente turística, que también es importante porque aporta aproximadamente el 80 por ciento de los áridos para la construcción en la Región Metropolitana
Recordó que esta es una zona de gran ocupación, que recibe 1,6 millones de visitantes al año, donde se encuentran dos sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad e indicó que en la cuenca del río Maipo ya hay cuatro centrales hidroeléctricas, y pertenecen a la misma empresa: AES Gener , y que en promedio generan del orden de 120 megawatts mensuales.
En cuanto al cambio climático, según el Estudio de Variabilidad Climática en Chile para el siglo XXI, se espera disminución de las precipitaciones, aumento de la temperatura y elevación de la isoterma cero y como consecuencia de ello habrá disminución de los recursos hídricos.
En consecuencia, señaló que en la cuenca los recursos hídricos están ocupados y el futuro indica que esos recursos disminuirán.
Hizo presente que la Coordinadora que representa contrató los servicios de una consultora de ingeniería para que modelara y simulara la disminución de los recursos hídricos a raíz del cambio climático, señalando que en un escenario severo, la disminución de estos recursos sería de 31 por ciento, y en un escenario moderado, de 14,5 por ciento.
En conclusión, manifestó que existe una cuenca estratégica e importante, un escenario futuro que muestra que los recursos hídricos disminuirán a consecuencia del cambio climático y las amenazas del proyecto de AES Gener.
Al explicar su visión del proyecto de central hidroeléctrica indicó que se pretende intervenir la zona dónde se encuentra el río El Volcán, con sus afluentes, el río Yeso, la laguna El Yeso, la laguna Negra, el río Maipo y el río Colorado.
Indicó cuáles eran los lugares donde la empresa pretende captar las aguas para generar electricidad. En el río El Volcán, hay cuatro lugares de captación, uno en el río Yeso y dos en el río Colorado: una en el mismo río y otra en el estero Aucayes y que una vez se capten las aguas, éstas entrarán en un túnel de 70 kilómetros, con lo cual los ríos El Volcán, Yeso y Colorado se irán secando. Explicó que, se captarán todas las aguas que hay bajo el trazado del túnel, y se restituirán en un punto que queda un poco más arriba de Las Vertientes, en el sector de Las Lajas, interviniendo una zona de aproximadamente cien mil hectáreas.
Señaló que los derechos de aguas que la empresa dice poseer, están por sobre lo que corresponde a los caudales medios mensuales informados por la Dirección General de Aguas. Destacó que en todos los casos la empresa dijo que tiene más agua que la que efectivamente hay, lo cual indica que si el proyecto se ejecuta, sacarán hasta la última gota de las cuencas, porque -insistió- dicen tener los derechos sobre todas esas aguas.
Hizo presente que es dable esperar que el río Yeso y el río El Volcán se sequen. Lo mismo va a ocurrir con el río Colorado, el río Maipo disminuirá su caudal en un promedio anual de 40 por ciento, por lo que se convertirá en un simple zanjón, con sus riberas totalmente secas.
Por otra parte, destacó que un tema muy delicado lo constituyen los caudales ecológicos que propone el titular, que están en la Dirección General de Aguas, DGA. En el caso del río Yeso, hay informes técnicos de la DGA que establecen como caudal ecológico un metro cúbico por segundo. Sin embargo, los titulares quieren dejar pasar sólo la quinta parte de lo que fija la DGA.
En el río Colorado la situación es aun más grave, pues establecen un caudal ecológico de 300 litros por segundo, en circunstancias de que un informe técnico de febrero de 2009 establece como caudal ecológico 2.650 litros por segundo, es decir, se quiere dejar pasar prácticamente la décima parte, señalando que se habría ignorado el pronunciamiento de los servicios públicos. El proyecto, en su opinión, vulnera los derechos de aguas de los regantes y de Aguas Andinas.
En cuanto a la restitución, las aguas son captadas en las partes altas de las cuencas y restituidas a la altura de las vertientes. Este tipo de centrales tiene fallas como, por ejemplo, detenciones bruscas, blackout, fallas en las compuertas por problemas mecánicos o falta de mantenimiento.
Expresó que cuando hay un blackout el agua deja de pasar por las turbinas y no se restituye en el punto en restitución, y que quienes quieren ocuparla no la reciben, pues se devuelven por los puntos de captación. El tiempo que demora el agua en llegar al punto original de restitución es de aproximadamente 12 horas, o sea, durante 12 horas el caudal no puede ser aprovechado por quienes tienen sus derechos legalmente establecidos hacia abajo. La Dirección General de Aguas, DGA, en un comienzo observó este fenómeno, pero durante el transcurso de la tramitación del proyecto dejó de hacerlo.
Otro tema que es necesario tener presente, es el impacto que el proyecto tiene sobre el turismo y la seguridad ciudadana, por cuanto aproximadamente un millón 600 mil personas visitan esta zona cada año y su número va en aumento. Las familias se instalan en las riberas de los ríos y esteros a realizar un picnic y actividades recreativas.
¿Qué pasa si nuevamente se produce un blackout? Se detiene la central y las aguas se empiezan a devolver desde los puntos de captación, provocando golpes de agua que pueden causar la muerte de las personas. Esto fue observado por todos los servicios públicos, pero lo dejaron de hacer durante la tramitación del proyecto. La empresa respondió que podrían carteles en las cabeceras de las cuencas que digan “Peligro de muerte. No ocupe las riberas de ríos y de esteros por ser peligrosas” Así, se afecta la economía local y a un lugar de recreación básico de la Región Metropolitana.
Otro punto es el de los áridos, los sedimentos que acarrean los ríos y que se depositan en el valle. Este río aporta aproximadamente un 80 por ciento de los áridos que se usan en las construcciones en Santiago.
A raíz de la alteración que se produciría en los cauces naturales, la Universidad de Chile realizó un estudio muy completo que estableció que el proyecto disminuye el acarreo de sedimentos en 27 por ciento, 3 millones de toneladas al año, equivalentes a 300 mil camionadas de 10 toneladas.
Hizo presente que toda la infraestructura pública que se apoya en el lecho del río se verá afectada porque el cauce se erosiona, es decir, la cota baja y el río va disminuyendo su nivel hasta quedar desprotegidos todos los puentes -camineros y ferroviarios- y las bocatomas del río Maipo.
Finalmente, el área que se verá afectada por el proyecto son, aproximadamente, cien mil hectáreas. Se afecta el agua potable, el agua de riego, la sanidad del aire de Santiago, su clima y todos los otros aspectos que señaló.
7.- El señor Javier Carvallo , Juez de Aguas del río Maipo , ingeniero civil especializado en hidráulica.
Explicó que las juntas de vigilancia son organizaciones de usuarios de las aguas que reúnen a todos los titulares de los derechos de aguas de un determinado río o cuenca. Entre sus atribuciones está el nombrar al juez de aguas, que es el encargado de su distribución, bajo las pautas que fija el directorio de las juntas de vigilancia. Dicho directorio nombra al juez de aguas y paga sus remuneraciones y que su obligación es conocer en detalle lo que pase con las aguas, cómo se distribuyen, quiénes son sus titulares y todos los detalles técnicos involucrados.
Señaló las tres objeciones más importantes que este proyecto le merecen y causan gran preocupación.
La primera se refiere a los áridos y, en especial, a los efectos que tiene el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.
En este sentido, dividió el tema en tres situaciones:
La primera, es que el río Maipo, entre Puente Alto y el puente de ferrocarriles de Paine a Talagante, tramo de 25 kilómetros, se encuentra en un proceso de franca y acelerada degradación de su lecho, cuya consecuencia más importante es que la cota del fondo del río va bajando, porque desaparecen los áridos y sedimentos que se encuentran en su superficie. Este descenso significa un peligro para el puente Maipo , ubicado en la carretera 5 Sur, para el puente Los Morros , nuevo puente concesionado que se encuentra al lado del acceso a Santiago y para el puente del ferrocarril, que todos vieron hace tres o cuatro años por televisión, pues se le socavó excesivamente una cepa y quedó completamente chueco, lo que implicó cortar el tránsito de ferrocarriles hacia el sur durante, aproximadamente, tres meses.
Señaló que el descenso se debe a una razón que no es exactamente del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo , sino por una sobreexplotación debido al crecimiento de Santiago, sobreexplotación que ha seguido más allá de los volúmenes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas.
La segunda situación está relacionada con el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo que al derivar caudales el proyecto, es decir, al sacar caudales a los cauces naturales, le quita su capacidad de arrastre de sedimentos, ya que el transporte que tienen los sedimentos para llegar a la zona baja es precisamente el caudal que llevan estos cauces naturales.
Si este caudal se disminuye en un 80, 90 ó 100 por ciento, obviamente que ya no queda capacidad para arrastrar los sedimentos hacia las zonas bajas.
Frente a esto, la respuesta de la RCA emitida por la Corema dice lo siguiente: “La capacidad de arrastre estimada de sedimentos en la situación con proyectos -o sea, si el proyecto estuviera construido- será siempre superior o mayor a la disponibilidad efectiva de sedimentos en el área de influencia. Es decir, el mundo está al revés. Es una lógica tan transparente, tan clara -lo entiende cualquier persona-, que si a un río le quito el agua, obviamente que la capacidad para arrastrar arena y piedras prácticamente queda en nada. Entonces, descubre la autoridad de la Corema que esto es al revés.
Destacó que el proceso de degradación del río Maipo va a continuar bastante más acelerado si es que se construye el proyecto Alto Maipo , y no a la inversa, como lo señala por escrito la RCA de la Corema.
Consultado si tiene algún antecedente técnico de la Corema que fundamente o apoye esa apreciación, señaló que precisamente llamó la atención eso porque hubo muchos documentos en torno a este problema, esencialmente de la Dirección de Obras Hidráulicas que dijo: se aprueba el proyecto, pero siempre que se hagan monitoreos, que se destinen fondos a estudios y se realicen las obras, si es que más adelante resulta que se demuestra que este proyecto es pernicioso para el río Maipo. Manifestó que, según recuerda, lo dice el Anexo 21 del Estudio de Impacto Ambiental que adjuntó el titular del proyecto. Este anexo fue hecho por expertos en sedimentos de la facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, que conocen muy bien en qué consiste todo el proceso de arrastre hacia la zona baja e indican que hay un porcentaje muy alto, del orden de 22 a 27 por ciento, de que menor cantidad de sedimentos llegue a la zona baja.
Destacó que el informe de la Universidad de Chile es extremadamente claro en este sentido y que lo han revisado también con el equipo de ingeniería de la Junta de Vigilancia del Maipo y llegaron a las mismas conclusiones que ellos, por lo que el estudio está bien hecho.
Efectivamente, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo va a disminuir el aporte de estos sedimentos a la zona baja en porcentajes de ese tipo. Sin embargo, a pesar de la claridad que tiene este estudio, la autoridad dijo que aprobaba el proyecto, pero que se realicen los estudios.
Señaló creer que la ley Nº 19.300 fue creada para detener proyectos que podrían ser nocivos para la comunidad, pero no para hacer estudios. Es decir, se empezará a tomar las decisiones cuando el daño sea mucho peor, porque es un daño que ya está en marcha, porque el río está en proceso de degradación.
El segundo tema dice relación con la afectación de los derechos de agua, que se deriva del hecho que las aguas se captarán a través de túneles y posteriormente desembocaran en el río Maipo. Sin embargo, se presenta el siguiente problema: ¿qué sucederá frente a detenciones de turbinas, producto de mantenciones de las mismas máquinas? Se supone que deben ser detenidas en algún momento o por razones fortuitas, como es el caso que se conoce como blackout, que no significa otra cosa que una desconexión general de la electricidad en la zona. Por lo tanto, deben estar funcionando todas las máquinas, porque, de lo contrario, se produciría un cortocircuito.
La detención de las turbinas es un hecho que ocurre de vez en cuando: una, dos o tres veces al año, por razones de operación o fortuitas -que es lo que ocurre con las aguas-. Suelen quedar atrapadas en los túneles, comenzando a rebosar por las bocatomas, y en ese mismo instante se interrumpe la devolución al río. Es decir, si se interrumpe la devolución de las aguas en una proporción importante, como en el invierno, ¿entonces cómo se van a alimentar los que tienen derecho a estas aguas? Señaló que esto ocurre bastante seguido, y que lleva cerca de 20 años trabajando con otras centrales hidroeléctricas.
Ahora bien, en la zona agrícola hay grandes propiedades, que consumen bastante agua y también propietarios pequeños que consumen el mínimo, y es ahí donde está el problema, puesto que deben recibir el agua por turnos. Entonces la pregunta es: ¿quién va a pagar la pérdida de los cultivos de los pequeños propietarios? Esto es una responsabilidad muy grande, porque cortan el agua en forma arbitraria, y esto no se debe hacer.
Por otra parte, la ley es clara al hablar de los derechos consuntivos, es decir, los que se consumen. Lo importante es que no se afecte los derechos de cada propietario. Por lo menos el 95 ó 98 por ciento tiene una bocatoma que capta las aguas que vienen por un canal, enseguida llegan a una cámara y caen en una tubería hacia las turbinas, en forma paralela a éstas hay un canal de concreto que sirve precisamente a que el agua sea restituida oportunamente, cosa que en este proyecto pasaron por alto. No existe ningún mecanismo para devolver el agua al río y aquí se esta cometiendo una ilegalidad y se ha aprobado esta iniciativa, sabiendo de esta ilegalidad, en el sentido de que no se va a cumplir en el ciento por ciento del tiempo. Dicho sea de paso, no tiene una capacidad reguladora de más de 5 horas, o sea, si demoran esta agua 12 horas en llegar, no se sabe cómo Aguas Andinas va a llenar sus estanques, lo cual puede producir un problema grave. Es cosa de leer lo que dice la RCA, que claramente se van a implementar los sistemas de alerta necesarios, lo que no es suficiente, porque no da para más.
La tercera situación a comentar, tampoco ha sido abordado con responsabilidad por la RCA. ¿Cómo llenan 2 millones de metros cúbicos? ¿Con qué agua? El derecho no consuntivo obliga a devolverla, pero no se puede dejar retenida en un túnel, cosa que tampoco han tomado en consideración. Debo reconocer que en un determinado minuto se dijo que se arrendarían los derechos necesarios, no obstante la RCA no menciona nada al respecto, siendo que ya había sido reconocido por el propio titular.
8.- La señora Sara Larraín , Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable .
Señaló que el Estudio de Impacto Ambiental se aprobó por unanimidad de los representantes del Gobierno, con un voto en contra de uno de los consejeros regionales y tres abstenciones.
En su opinión, este proyecto adolece de algunas irregularidades, las que son de conocimiento público, puesto que han aparecido incluso en la prensa. Asimismo, anunció que proporcionará elementos que sustentan estas irregularidades que ha denunciado. Indicó que su exposición corresponde a un trabajo de seguimiento realizado por Chile Sustentable con la Coordinadora de Defensa de Ríos del Maipo.
Destacó tres elementos que consideró relevantes para conocimiento de la Comisión.
1.- Gener señaló que el proyecto generará 531 megawatts, promedio, que se insertarían al sistema interconectado central. Es decir, aparece como un proyecto súper apetitoso, inmediatamente en la Región Metropolitana, prácticamente sin líneas de conexión para instalarse en el SIC. Sin embargo, el proyecto -reconocido por la propia empresa- solamente genera 190 megawatts en promedio anual. Por lo tanto, la empresa ha presentado una potencia que no es real en la medida en que las turbinas tienen una capacidad de 531, pero la generación real es de 190 megawatts.
En estas circunstancias, cabe preguntarse ¿Por qué es tan relevante? Por los riesgos del agua potable de Santiago, el perjuicio hacia 120 mil hectáreas de agricultura de primera calidad en la Región Metropolitana, el peligro de muerte para un millón 600 mil personas que van al Cajón del Maipo, que podría ser provocado por cualquier falla del proyecto. Son problemas graves que puede ocasionar un proyecto que pretende generar 190 megawatts.
2.- Gener dijo que tiene todos los derechos de agua para su proyecto. La verdad es que tiene derechos de agua constituidos en el río Maipo, sin embargo, no los tiene en los puntos de captación de las obras, por lo que parece curioso que la autoridad haya sido empujada o presionada a revisar un proyecto que no tiene los derechos de agua en los puntos de captación. Entonces, ¿qué tipo de obra se evaluó? Lo pregunta es si las autoridades evaluaron las obras con una dimensión exacta en relación a una cierta cantidad de agua exacta.
Hizo presente que al momento de su exposición ante la Comisión, -27 de abril de 2009-, no están los traslados concedidos por la DGA y, por lo tanto, no están aprobados los caudales ecológicos en cada una de las cuencas, lo que es un procedimiento absolutamente irregular. Si bien en otros casos se han aprobado los proyectos antes de que el traslado sea aprobado, siempre se ha considerado un caudal ecológico como obligación al momento en que la autoridad ambiental decide sobre el permiso ambiental. Si bien el derecho de agua no es vinculante por ser un permiso sectorial -al menos, ése es el precedente que se ha sentado, con lo cual no están de acuerdo-, sí el caudal ecológico es un permiso ambiental. Por lo tanto, en ese caso hay una irregularidad, por cuanto Gener no tiene los derechos de agua en los puntos de captación de las obras que evaluó la autoridad.
3.- Gener dice que respetará los caudales ecológicos y el medio ambiente. Sin embargo, dados los caudales que presentó y en las condiciones en que se aprobó el proyecto, la empresa no respeta las áreas, ni las especies protegidas ni los caudales que señaló teóricamente la DGA en las Adendas 1 y 2.
En su opinión, en la aprobación de este proyecto se han cometido algunas irregularidades, entre las que destacó las siguientes:
La primera está relacionada con el marco jurídico vigente, y desde esta perspectiva es de la Conama Región Metropolitana, que es la secretaría de la Corema que aprobó el proyecto. En el área del Cajón del Maipo, se encuentran sitios prioritarios 4 y 5 de la Estrategia de Conservación de Biodiversidad de la Región Metropolitana. Los sitios prioritarios, más los parques nacionales y los santuarios, constituyen la prueba de que Chile cumple la convención internacional, por lo tanto, el Estado debe protegerlas para acreditar responsabilidad en su comportamiento ambiental.
Explicó que el proyecto impacta los recursos hídricos. En un túnel de 70 kilómetros hay que sacar bastante material. Existe lo que ellos llaman “marinas” en el proyecto. Son toneladas de material de marina los que van a quedar en esta área que hoy constituye los sitios prioritarios. A ello se agrega la alteración irreversible de los cursos de agua superficial, principalmente de los ríos Volcán, Colorado y Maipo , y los escurrimientos en las vegas, particularmente porque el proyecto toma agua en la parte alta de las cuencas, es decir, donde está toda la zona del escurrimiento hacia la generación de las vegas y los humedales en estas 100 mil hectáreas que se presentaban. Entonces, al alterar las cuencas hídricas, los cursos de agua superficiales y las vegas se afecta irreversiblemente la biodiversidad, que es justamente lo que debiera estar protegido, dado que son sitios prioritarios.
Además, se va a intensificar la desertificación, al captar el nacimiento de las aguas y trasvasijarlas hacia otras cuencas. Este proyecto no es de centrales o de embalses, sino de pasada; pero hay un trasvasije de cuencas. No es lo mismo que se tome agua en el Río Maipo en este lugar y que cincuenta metros más abajo se devuelva a este mismo río. En este caso se toma agua en los ríos Volcán, Yeso y Colorado y se trasvasija en el río Maipo 70 kilómetros más abajo. Por lo tanto, hay un impacto importante.
La autoridad ambiental, la Conama Región Metropolitana, no observó los impactos en la reducción de recursos hídricos en las cuatro cuencas. Este hecho, en su opinión, constituye un abandono de funciones de la Conama de la Región Metropolitana, y la ausencia de información de línea base del sistema de evaluación de impacto ambiental. No se informó que verdaderamente se está actuando sobre un área protegida.
La segunda irregularidad, corresponde al permiso N° 102, que es uno de los permisos que la Corporación Nacional Forestal tiene que entregar, particularmente en virtud de la nueva ley N° 20.283 de Bosque Nativo, promulgada en julio pasado. El proyecto de Gener contempla la corta de varias especies protegidas por esta ley, entre ellas, olivillos y guayacanes, en cantidades de 2.500, además de la flora acompañante.
La ley promulgada expresa claramente que la autoridad no podrá aprobar planes de manejo que impliquen corta de especies en categoría de protección y de sus especies acompañantes, con la sola excepción de casos de interés público. Eso particularmente referido a proyectos del Estado.
En este caso, la autoridad forestal, Conaf Metropolitana, señala que no puede dar el permiso N° 102. La autoridad de la Región Metropolitana, la directora María Teresa Latorre , argumenta que ella está imposibilitada de dar el permiso N° 102, porque tiene que respetar la Ley de Bosque Nativo. Adicionalmente, ella se apoya en el ordinario N° 725, de la misma Directora Nacional , Catalina Bau , de 21 de noviembre de 2008, en que explicita claramente la interpretación de la ley N° 20.283, y dice que no se pueden entregar planes de manejo para especies protegidas.
Es de conocimiento público -apareció en El Mostrador; además, el Diputado Accorsi hizo la denuncia en Chilevisión- que la Directora Regional fue presionada por la Directora Nacional, para aprobar un plan de manejo de corta de estas especies que constituyen el permiso N° 102, lo que contraviene la Ley de Bosque Nativo en los artículo 7° y 19. Es por ello que considera que este hecho invalida el permiso ambiental concedido por ese servicio.
La tercera irregularidad corresponde a la Dirección General de Aguas y al Ministerio de Minería, particularmente, al Sernageomin, por la siguiente razón: el proyecto de Gener, además de intervenir en los sitios prioritarios 4 y 5, interviene las formaciones geológicas e hidrogeológicas del Monumento Nacional El Morado, el glaciar y la laguna San Francisco , los cuales están protegidos por el decreto supremo N° 531, de 1967, y por la ley N° 18.362, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado y la Convención de Washington, que están vinculados.
La autoridad responsable del Monumento Nacional El Morado es la Conaf, pero ésta no tiene capacidades técnicas para el área geológica y para lo concerniente a los glaciares. Las autoridades responsables de los glaciares son el Sernageomin y la DGA; ésta tiene por mandato del Ejecutivo llevar el inventario y hacer el seguimiento del estado de los glaciares. La Conaf solicitó a ambos servicios su pronunciamiento sobre cuáles serían los impactos geológicos y los impactos al glaciar San Francisco en la medida en que el túnel del proyecto pasa por debajo de dicho glaciar. Se señala que habrá detonaciones para abrir el túnel y operará una máquina que va a generar vibración. No hay información sobre cuál será el impacto de las detonaciones y de la vibración en el glaciar San Francisco y la laguna.
Explicó que el decreto que protege el Monumento Nacional El Morado dice que protege las bellezas escénicas, pero también las características geológicas e hidrogeológicas. Es decir, la Conaf debe proteger ambos elementos. Sin embargo, en este caso la Corporación se vio impedida de protegerlas, porque careció de la información de ambos servicios.
Consideró que la Conaf Metropolitana, aunque observó en las adendas 1 y 2 sobre los problemas sobre el glaciar y el Monumento Nacional El Morado, finalmente dio el permiso debido al silencio administrativo de la Dirección General de Aguas y del Sernageomin.
La cuarta irregularidad correspondería a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas ya que en el proyecto, las aguas de los ríos Volcán, Colorado y Yeso ingresan a un túnel de 70 kilómetros y este fenómeno reduciría la generación de sedimento en una cantidad estimada de 2,3 millones de toneladas anuales, que corresponde a un 27 por ciento de la producción de sedimento de la cuenca. Esto generará un hundimiento, dado que las empresas areneras continúan con la extracción de áridos para Santiago, lo que significaría una extracción adicional de los recursos de sedimentos de la cuenca, lo cual, como manifestaron representantes de la Junta de Vigilancia y la Coordinadora, va a generar un hundimiento del lecho del Río Maipo, provocando el riesgo señalado.
Los puentes de la infraestructura pública que estarían en peligro debido al socavamiento de las bases son el Puente Los Morros , el nuevo puente de acceso sur y el puente de la Panamericana, tanto el destinado para vehículos motorizados, como el de trenes. En dicha zona ya hay una erosión importante del río por extracción de áridos. Eso va a aumentar alrededor de un 30 por ciento el hundimiento del lecho del río.
Además, se van a afectar las bocatomas más involucradas, que corresponden a cinco canales que riegan estas 107 mil hectáreas: canal Maipo , canal Lo Herrera , canales Unidos de Buin, canal Huidobro y canal La Isla de Lonquén, lo que perjudicará a predios y a campesinos de las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Padre Hurtado , Maipú , Peñaflor , Buin, Talagante , Isla de Maipo y Paine .
La irregularidad es que la Dirección de Obras Hidráulicas en la Resolución de Calificación Ambiental ignoró el estudio de la Universidad de Chile, que fue anexado al estudio de impacto ambiental, el cual señalaba que se iba a producir una disminución de áridos, y entregó el permiso sectorial, pidiendo en la adenda que se haga un nuevo estudio de sedimentos antes de la operación de las centrales. Es decir, traslada una condición que debe ser ex ante de la aprobación del proyecto a una condición ex post, lo que constituye una irregularidad en la medida en que ya el informe, hecho por la Universidad de Chile, contratado por la misma empresa, decía cuáles eran los problemas. Por lo tanto, se debió negar el permiso de la DOH -Dirección de Obras Hidráulicas-, tal como se señaló en la adenda 2, mientras la empresa no subsanara los impactos, a lo menos, sobre la infraestructura pública y sobre la infraestructura de riego.
La quinta irregularidad tiene que ver con la expropiación de derechos de agua consuntivos permanentes y continuos de los agricultores de la cuenca del Maipo. El proyecto no es una represa, es decir, no se hace un taco y se represa el millón 800 mil metros cúbicos de agua; pero sí de facto se represan dentro del tubo. O sea, no es una central, no es un embalse, a tajo abierto, sino que es un embalse entubado subterráneo. La empresa sólo tiene derechos de agua no consuntivos y, en este caso, al represarlo dentro del tubo está deteniendo la columna de agua con los impactos consiguientes.
En su opinión, a lo menos, existen dos problemas graves. El primero tiene que ver con el riesgo de la operación de la planta, en la medida en que ello puede provocar una demora de entre 9 y 24 horas en el suministro de agua para riego y agua potable.
En el caso del riego, el seremi de Agricultura debió haber mantenido sus observaciones, tal como lo hizo en la adenda 1. Sin embargo, en la adenda 3 simplemente no se continúa con esas observaciones. Es decir, no se resguarda la continuidad o la permanencia de los derechos consuntivos, lo que pone en riesgo a la agricultura. Si a un agricultor le corresponde el turno de riego entre esas 9 y 24 horas, simplemente se queda sin utilizar sus derechos de agua.
En cuanto al agua potable de Santiago, señaló que se reunieron con los representantes de la empresa Aguas Andinas, quienes confirmaron que sólo tenían reserva de agua para 5 horas. Pero, si hay una demora en la devolución de 9 horas, que es casi el doble de dicha cantidad de horas, estamos en problemas con los 6 millones de habitantes de la Región Metropolitana.
La sexta y penúltima irregularidad corresponde, en su opinión, a la Dirección General de Aguas, particularmente al Intendente de la Región Metropolitana .
Actualmente el Cajón del Maipo es un destino recreacional para las familias de estrato medio y humildes de Santiago, por cuanto está ubicado a 50 kilómetros y no hay que pagar peaje para ir hasta allá. Pero puede ocurrir que los golpes de agua, por cualquiera falla en las turbinas o en la infraestructura del proyecto, arrastren a los visitantes que se encuentren en la orilla de los ríos Yeso, El Volcán, Colorado y Maipo , causando su muerte. Señaló que se ha visto casos como lo dicho, en el río Biobío y en otras circunstancias.
A pesar del riesgo existente, que se considera inaceptable para la vida de las personas, el seremi de Obras Públicas, el Director Regional de la Dirección General de Aguas, el Gobernador de la provincia de Cordillera y el Intendente de la Región Metropolitana, encargado de la seguridad pública, simplemente votaron a favor de la aprobación ambiental sin exigir medidas adecuadas de prevención y alerta masiva para la población. Ciertamente, no es suficiente poner letreros que indiquen “Peligro de Muerte” en la orilla de cada río, explicando que la medida adecuada sería contar con helicópteros con altoparlantes que avisen la situación para que la gente alcance a arrancar, de lo contrario, lo más probable es que sea arrastrada por las aguas.
La última irregularidad corresponde al tema de los derechos de agua. En ese caso, la DGA no observó en las adendas 2 y 3 que la empresa AES Gener no cuenta con derechos de agua en las bocatomas que la autoridad evaluó ambientalmente. El proyecto se aprobó a pesar de que la empresa no cuenta con los derechos de agua en las bocatomas. También aprobó el proyecto sin la solicitud de derechos de agua en el estero Aucayes , donde la empresa construirá un embalse de regulación. Explicó que a su parecer la DGA procedió a aprobar un proyecto sin dar los permisos de caudales ecológicos de las fuentes de agua que están pendientes de intervenir, lo que constituye a su juicio, una grave violación a la información de línea de base y que es previa a la aprobación del proyecto.
9.- El señor Ramón Delpiano .
Señaló que como antiguo vecino de la zona, la autorización concedida para la construcción de la Central Hidroeléctrica, le merece reparos y dudas en los siguientes aspectos:
En primer lugar, se ha dado autorización para generar, pero no para conducir lo que se genera, lo cual se encuentra establecido en la ley. No existe un impacto ambiental para el sistema de transmisión exigido por la Ley de Medio Ambiente, cuestión que es básica. Debemos entender que si, primero, a una persona se le autoriza instalar una planta, después, no se le va a decir: “Ahora quédese con su energía guardada”.
En segundo lugar, una cuestión esencial es que la ley ha sido muy bien elaborada; de hecho, se ha trabajado muchos años en su redacción. Pero, la administración de la ley ha sido hecha de manera que no incomode al Ejecutivo . Eso se resolvió por la vía de que sólo votan los funcionarios cuyo sueldo depende de la decisión del Ejecutivo. Entonces, cabe preguntarse ¿qué libertad y qué valor tiene una ley cuando quienes están encargados de sancionarla dependen administrativamente del Ejecutivo ?.
10.- La señora Lorella Lopresti, Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo.
Hizo presente que en una primera instancia éste proyecto fue rechazado. Luego de dos adendas, volvió a presentarse casi intacto. Esa segunda presentación -casi idéntica a la primera; tuvo alguna observación y cambios menores- produjo tres adendas más. Sin embargo, y a pesar de eso, el proyecto fue aprobado.
En todo ese proceso, los ciudadanos sólo pudieron participar en la etapa que está permitida por ley, cual es el de participación ciudadana, donde presentaron 500 observaciones, muchas de ellas avaladas con estudios técnicos que costearon ellos. Dichas observaciones además fueron suscritas por más de 5 mil firmas.
No obstante, en la adenda que presentó la empresa ninguna de esas observaciones fue respondida adecuadamente ya que se dieron respuestas tipo para todas las observaciones por igual.
A su parecer, todo el proceso está viciado, porque finalmente todo lo que tiene que decir la ciudadanía no es considerado, no se suma al proyecto final, que es el que finalmente fue aprobado. De hecho, se analizó un estudio de impacto ambiental que no es el mismo que finalmente se aprobó, pudiendo participar en la primera etapa, cuyas observaciones no fueron respondidas. En la primera etapa se hicieron una cantidad enorme de observaciones, en la segunda se mantuvieron algunas, las que desaparecieron sorpresivamente sin haber sido respondidas por la empresa.
En efecto, expresó que se produjo un hecho muy irregular que tiene que ver con lo que supuestamente es la responsabilidad social de la empresa, la cual, previo a la aprobación del proyecto, llegó a un acuerdo con el Concejo de San José de Maipo, liderado por el Alcalde , en virtud del cual comprometió una cantidad de dinero para ayudar a la comuna. Si bien el monto es ínfimo comparado con las ganancias que obtendrá la empresa, resulta ser relevante para la realidad social que vive esa comuna.
Ese acuerdo generó expectativas entre la gente y una gran división entre la población. La empresa está jugando con una cosa que es vital para la gente, de inobjetable importancia para la comuna: el empleo. De alguna manera la empresa lo que está haciendo es decir: “Nosotros vamos a resolver este problema”, pero, por otro lado, a quienes estamos peleando, porque el proyecto nos parece nocivo desde todo punto de vista y que no es sustentable en ninguna de sus partes, los hacen aparecer como personas que se están negando a un proyecto de desarrollo para la comuna, situación que les parece irregular.
Expresó que el Alcalde debe hacerse responsable de haber suscrito un convenio que lo único que hace es generar situaciones que al menos pueden calificar de dudosas.
Esperan, finalmente que este Poder del Estado, no obstante todas las dificultades y las limitaciones que puede tener, haga algo. Ello no sólo significa hacer todo lo necesario para determinar las irregularidades del proyecto, sino también analizar seriamente la ley medioambiental, para introducirle modificaciones, ya que, consideran no garantiza los recursos naturales de este país.
11.- La señora Catalina Bau, Directora Nacional de la Corporación Nacional Forestal, Conaf.
Señaló que en los hechos objeto de investigación de la Comisión, en su opinión, se ha falseado mucha información, sobre todo a nivel público.
Recordó que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en 2007, pero después fue retirado y vuelto a ingresar en 2008, cuando ya se había aprobado la Ley de Bosque Nativo, disposiciones de ese cuerpo legal que se han tratado de resguardar en el proceso de aprobación del proyecto.
Como antecedente general señaló que se trata de un estudio de impacto ambiental al cual la Conaf hizo una serie de observaciones, a través de sus autoridades de la Región Metropolitana, por ser un proyecto que corresponde a esa región.
La empresa contestó las diferentes observaciones que se hicieron al proyecto, cuyo estudio de impacto ambiental fue aprobado, finalmente, mediante pronunciamiento de la Corema Metropolitana.
El proyecto se inserta en la cuenca del alto río Maipo, no está en un área silvestre protegida, sino en la cuenca, esto es fuera de las áreas silvestres protegidas que hay en la zona.
Destacó que, gran parte las obras serán subterráneas, incluidas las cavernas de máquinas y las aducciones. Las obras e instalaciones en superficie serán las bocatomas y los caminos de acceso. La obra Túnel El Volcán proyecta su trazado bajo los cerros que conforman el complejo natural El Morado, en el subsuelo de ese monumento natural, administrado por la Conaf.
El proyecto implica la corta de formaciones de bosque y le es aplicable el permiso ambiental 102, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que es el permiso de corte y explotación de bosque nativo en cualquier tipo de terrenos o plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Al respecto es importante tener claro que cuando se presentó por primera vez el proyecto se le aplicó el decreto ley N° 701. Pero luego se retiró, y cuando se volvió a ingresar no correspondía aplicarle dicho decreto, sino la Ley de Bosque Nativo, recién aprobada.
Todas las observaciones que realizó la Corporación Nacional Forestal a través de sus autoridades en la Región Metropolitana están contenidas en los oficios N°s 141, 106 y 41, que son públicos y fueron subidos al SEIA.
Una de las observaciones que se hicieron fue la eventual afectación al glacial ubicado al interior del monumento natural El Morado. Otra fue la referida al permiso ambiental 102, porque se afectarían bosques de especies con problemas de conservación, como el Frangel, en categoría vulnerable para la Región Metropolitana e incluida en el listado nacional del Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, editado en 1989 por la Conaf, y el Guayacán, en categoría vulnerable, según Decreto Supremo N° 51, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las principales observaciones que la Conaf de la Región Metropolitana hizo al proyecto, son las siguientes:
La afectación del glaciar ubicado al interior del monumento natural El Morado. Al respecto, se solicitó, mediante oficio, una aclaración sobre el texto del proyecto en el tramo bajo el monumento natural El Morado , específicamente, por los recursos hidrogeológicos, hidrológicos y glaciares.
Asimismo, se solicitó mediante el Sistema de Estudio de Impacto Ambiental, SEIA, que los servicios competentes, es decir, Sernageomin y la Dirección General de Aguas, DGA, se pronunciaran sobre el particular, porque no son materias que le corresponden a la Conaf, pero como administradora del monumento natural pidió que se opinara.
Sernageomin y la DGA, mediante los oficios Nºs 237, 59 y 138 se pronunciaron conformes y sin observaciones acerca del adenda Nº 2 del proyecto.
Considerando lo anterior, la Conaf de la Región Metropolitana se pronunció sin observaciones respecto de las solicitudes de aclaraciones referidas a esa materia, dejando en la resolución exenta N° 259 que califican. Respecto al monumento natural El Morado, dicen que el titular deberá implementar un programa de monitoreo de tronaduras correspondientes al plan de seguimiento ambiental del proyecto, previo al inicio de la construcción del túnel, bajo la visación y aprobación por parte de los servicios con competencia ambiental en recursos geológicos, hidrológicos y glaciares, esto es, Sernageomin y la Dirección General de Aguas, quienes deben informar respecto del cumplimiento del programa de monitoreo a la Conaf de la Región Metropolitana, en su condición de administradora del monumento natural El Morado, y a la Conama.
La segunda observación que se hizo fue a través del oficio N° 141, que se refiere a las especies que se iban a intervenir en el sector del proyecto. Al respecto, el 12 de diciembre de 2008, la Conaf de la Región Metropolitana se pronunció en un largo oficio donde trata el tema del monumento natural y se refiere a las especies presentes en el sector del proyecto. El punto 3 del oficio 141 señala que dando cumplimiento a la legislación ambiental aplicable, permisos ambientales sectoriales -aquí la Región Metropolitana, representada por su directora regional, se equivoca y por eso se tuvo que reorientar este proyecto. La Directora dice que se van a hacer cargo de las materias de las especies en forma equivocada, pues toman en consideración la versión de 2007 que había presentado la empresa y que fue retirada. En ella se proponía establecer un convenio con una institución acreditada para la verificación de las empresas para utilizar en el plan de manejo forestal. Ese oficio sugiere que la contraparte sea la Conaf. Si se cumple lo que allí se establece para la viverización podrían dar el permiso ambiental 102.
Se lee que “en relación a la respuesta, esta dirección estima necesarias algunas precisiones respecto al permiso 102.” Este oficio está fuera de lugar, y, señaló, hubo que aclararlo porque el 25 de noviembre del mismo año la dirección ejecutiva de la Conaf había instruido a todas sus direcciones regionales cómo proceder ya existiendo la ley de bosque nativo.
Luego, la Corporación, mediante oficio de 13 de febrero, se pronunció sobre el estudio de impacto ambiental que indica. Aquí, explicó, comete otro error la Conaf de la Región Metropolitana, porque dice que este servicio -la Conama- manifiesta su inconformidad, dado que no hubo respuesta a lo solicitado por la Corporación en su oficio N° 106, de 12 de diciembre, respecto del pronunciamiento oficial de Sernageomin y la Dirección General de Aguas. Todo esto sucede porque no se tiene el personal capacitado, porque tanto Sernageomin como la Dirección General de Aguas ya se habían pronunciado respecto al monumento natural El Morado, pero no los revisaron.
El 13 de marzo era el último día de plazo para contestar la última adenda de la empresa. En la respuesta la Conaf describe el proyecto y señala que durante la evaluación ambiental del mismo este servicio solicitó en sus oficios aclaraciones sobre los efectos del proyecto en el tramo bajo el monumento natural El Morado, en razón de nuestra condición de administrador de esa área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado .
La Conaf Región Metropolitana informó que no cuenta con la competencia técnica en los temas consultados que, específicamente, tienen relación con los recursos hidrogeológicos, hidrológicos y glaciares.
Se pidió, a través del sistema de evaluación, que los servicios de dicha competencia como Sernageomin y la Dirección General de Aguas se pronunciaran sobre lo solicitado.
En respuesta a la adenda N° 2 del proyecto, Sernageomin, la Dirección General de Aguas la y DGA Región Metropolitana responden a través de su oficio N° 237, del 18 de febrero de 2009.
El 13 de febrero había dicho que no había contestado Sernageomin, pero el 13 de marzo tuvimos que decir que sí lo había hecho. A través de los oficios N° 59, del 13 de febrero de 2009, y N° 138, del 17 de febrero, se pronunciaron conformes y sin observación a la adenda N° 2 del referido proyecto. Es decir, este oficio vino a recoger cosas que habían quedado del sistema y que no había sido analizado por técnicos.
Agregó que como Dirección Ejecutiva le corresponde incluir y orientar todas las materias que están bajo su tuición. Considerando estas situaciones, se comenzó a trabajar con la Conaf Región Metropolitana colaborando y ayudándoles a resolver estos problemas ya que adolecían de falta de capacidad técnica y profesional en la región, la que es extremadamente pobre en profesionales, lo que hizo a través de la gerencia de Áreas Silvestres Protegidas y Medio Ambiente.
En este mismo oficio, más adelante, la Conaf dice que la Corporación estima que el titular ha dado respuesta satisfactoria a todas las aclaraciones solicitadas y a todos los oficios, pues en la medida en que van enterándose se resuelven.
Con respecto a otras observaciones, hace la aclaración de que va a tomar en cuenta lo que dicen Sernageomin y la Dirección General de Aguas. Se pronuncia sobre la situación de nosotros.
En este oficio del día 13 se dice que mientras no exista ese plan de manejo de preservación el permiso no está otorgado, así claramente se encuentra establecido en la correspondencia oficial de la Corporación, acordado entre la Directora Regional y esta Directora Ejecutiva.
El 23 de marzo, la Directora Regional , una vez que se termina de recoger todas las opiniones, la Corema Regional pidió un resumen de todo el expediente, que es público, señaló lo siguiente: en atención a lo solicitado, oficio N° 679, de la Corema, se informa que se revisó el informe consolidado de la evolución del proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, expediente N° 105. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano informa que se solicita considerar dentro del plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, las medidas de mitigación de vibraciones adoptadas por el titular para la etapa de construcción, en el tramo que pasa bajo el Monumento Natural El Morado. Se solicita considerar del programa de monitoreo de vibraciones de tronaduras, correspondiente al plan de seguimiento ambiental del proyecto, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental e iniciada la construcción del túnel bajo el Monumento Natural El Morado, que los servicios con competencia ambiental en recursos geológicos, hidrogeológicos y glaciar, Sernageomin y DGA, informen periódicamente a este servicio, Conaf , respecto del cumplimiento del programa de monitoreo para el tramo del proyecto que atraviesa el Monumento Natural El Morado.
Respecto del permiso 102, no hay observaciones. Con esto, según manifestó, demostró que no hay nada que no corresponda.
Hizo presente que dada la situación respecto a especies que están en calificación de vulnerables en la zona, señaló que hay otro proyecto en la misma zona, conocido como Guayacán, donde esta misma directora no aplicó la Ley de Bosque Nativo, siendo que ésta se encontraba vigente.
Como Corporación, la Ley de Bosque Nativo, según el artículo 19, les entrega facultades para que un proyecto pueda ser declarado de interés nacional, como una excepción.
Este tema fue abordado con el Ministerio de Agricultura, organismo que le corresponde reglamentar las leyes. Hizo constar que tanto el reglamento general de la ley como el de fondos que otorga la Ley de Presupuestos, para el manejo y para el Fondo de Investigación, se encuentran en Contraloría para toma de razón, por lo que se acordó que mientras no estuviesen vigentes la mejor manera de proteger nuestro bosque sería que existiese un plan de manejo de preservación presentado por la empresa, que incorpore las medidas tendientes a asegurar la protección y recuperación de las especies involucradas que entrega la ley N° 20.283, sobre la Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. La señalada condición se entenderá cumplida una vez aprobado un plan de manejo de preservación, es decir, mientras la Corporación no apruebe el plan de manejo de preservación, la empresa no cuenta con el permiso 102, porque éste estaría condicionado.
Señaló que la Ministra de Agricultura envió un instructivo, donde ordena la aplicación de Ley de Bosque Nativo. En este instructivo queda establecido que todos los proyectos que estén afectados por el artículo 19 o por el artículo 7° de la Ley del Bosque Nativo son de decisión de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal y no de las direcciones regionales, por tratarse de proyectos de interés nacional.
Por tanto, expresó que queda claro que esta materia se encuentra dentro de sus facultades, que no ha presionado a nadie, ya que no corresponde a un jefe de servicio, sino más bien instruir y acompañar a su subalterno para que cumplan las normas.
Explicó que la Corporación Nacional Forestal se enfrenta a una ley nueva que pasó 15 años en discusión, que el artículo 19 es bastante claro, pero que tal vez, haya que reglamentarlo o quizá se tenga que elaborar un nuevo proyecto de ley. Frente a eso se advirtió a la empresa lo siguiente: “el 24 de noviembre en una reunión pública, que está informada en la agenda de la Directora Ejecutiva de Conaf , que puede verificarse en la pagina Web de la Corporación, se resolvió que no se va a aceptar que se le aplique el Decreto Ley N° 701, sino que la Ley de Bosque Nativo”. Destacó que para obtener el permiso tendrán que pasar por el Proceso de Manejo de Preservaciones.
Agregó que se ha pedido a la Ministra que a partir de las declaraciones que se hagan en esta Comisión se haga presente a la opinión pública el papel de la Corporación Nacional Forestal. Estimó que se ha falseado el actuar de Conaf en este proyecto aprobado por la Corema; organismo técnico, que representa la Ministra que actúa en la Corema, y donde muchos organismos también dieron su aprobación. En la Corema nunca estuvo en discusión la situación del Bosque Nativo sino más bien temas de agua, que no son de competencia de esta Corporación.
Dando respuesta a una consulta sobre si tenía en su poder el plan de manejo y preservación de especies amenazadas al cual se ha referido, señaló que no lo tenían porque la empresa no lo ha presentado.
Agregó que a quien le corresponde chequear los plazos de una resolución medioambiental es a la Corema. Por tanto, la empresa no tiene el permiso N° 102, porque aún no se ha vencido. Han sostenido reuniones técnicas con la empresa, todas públicas, siendo informados que se ha contratado a una universidad para que lo elabore. Explicó que no existen los formularios para los planes de manejo de preservación porque no se han dictado los reglamentos. Destacó que el instructivo de la Ministra viene a ordenar cómo se va a trabajar este plan de manejo de preservación. Por tanto, es una tarea de responsabilidad de la empresa, que debe ser chequeada por la Corema. Pero que el organismo técnico con el cual se entiende es la Conaf.
La situación del proyecto, hasta ese momento, es que a la Corporación Nacional Forestal le corresponde administrar un área silvestre protegida, y no es el organismo experto en glaciares. Por tanto, la opinión de la Corporación se reflejó en el sistema de evaluación de impacto ambiental, que se iba a basar en los estudios de los organismos expertos.
En el oficio N° 68, de 23 de marzo, dejaron claramente dispuesto que se debe establecer un programa de monitoreo de las vibraciones de tronaduras, correspondiente al plan de seguimiento ambiental del proyecto, previo inicio de la construcción del túnel bajo el monumento, que debe ser visado y aprobado por los organismos competentes. Además, dichos organismos deben informar respecto del cumplimiento de dicho programa de monitoreo a la Conaf, como administradora del monumento, y a la Conama. Es decir, hay organismos expertos en esta materia que deben hacer un monitoreo, respecto del cual deben dar cuenta a la Conaf.
Agregó que después de que se hizo el consolidado, la Conaf dejó claramente establecido que debería ser parte de ese monitoreo, el ser informada. Esto quiere decir que se va a estar monitoreando el monumento nacional El Morado, porque les corresponde como administradores, pero, aclaró que no son expertos para decir si ese glaciar se afecta o no, ya que hay organismos que tienen responsabilidad al respecto.
Recalcó que cuando se aplican los artículos 19 y 7° de la Ley de Bosque Nativo, es facultad de la Dirección Ejecutiva determinar si se van a aplicar las excepciones de esas disposiciones, cosa que no ha sucedido hasta la fecha porque la Ley de Bosque Nativo no está reglamentada. Por lo tanto, frente a eso, se acordó con el Ministerio de Agricultura que la mejor forma de proteger el bosque es a través de un plan de manejo de preservación; pero todavía no se ha realizado y está en proceso de trabajo.
Por otra parte, hizo presente que no pone en duda que es facultad de los directores regionales hacer el proceso de los proyectos regionales, que son normas que están en la ley Nº 19.300. Es más, cuando esté reglamentada la Ley de Bosque Nativo, habrá que conversar con la Conama, porque tendrán que hacer variaciones a esos permisos ambientales para ajustarse a la nueva Ley de Bosque Nativo, pero para eso se requiere que los reglamentos estén vigentes.
Destacó que el proceso del sistema de evaluación de impacto ambiental requiere cada día de mayor capacitación profesional en las distintas unidades de la institución, porque es un sistema complejo. Después de quince años de discusión de la Ley de Bosque Nativo no se puede esperar que hasta el último funcionario, el recién llegado, conozca exactamente cómo aplicarla.
Explicó que en la Región Metropolitana tenía a una funcionaria, cuyo nombre no señaló por respeto a ella, con grado 14, último grado en la Corporación, haciendo la evaluación de ese estudio de impacto ambiental tan complejo, sin tener capacidad técnica o de antecedentes para tener todo el análisis. Y que, a su juicio, cometió un error, avalado por sus jefes, al decir, que a este proyecto se le aplicaba el decreto ley N° 701, en circunstancias de que en diciembre ya existía la ley N° 20.283.
No obstante, el 24 de noviembre, en una reunión formal, se informó a la empresa de este proyecto, que se aplicaba la ley de Bosque Nativo y que no era posible aplicar el decreto ley N° 701.
Respecto a la posición que señala que debería aplicarse el Decreto Ley N° 701, porque el proyecto fue presentado antes de esta nueva ley, manifestó que entendía que el único que podría haber dado esos argumentos es la empresa y ésta se ha acogido a la resolución de la Corema, que dice que debe tener un permiso 102, condicionado a un plan de manejo de preservación. En todo caso, expresó que no ha recibido, por escrito, ninguna observación en tal sentido.
Afirmó que es falso que haya presionado a la Directora Regional Metropolitana . Explicó que la instruyó, como corresponde por el cargo, y la apoyó con profesionales de alto nivel para que pudiera mejor resolver, le envió instrucciones por escrito de cómo condicionara el permiso 102. Esos documentos son públicos, y en ellos no hay ninguna palabra que diga “la obligo” o “hágalo”. Le digo: “La solución para el problema es este: condicionar el permiso 102. Y mandamos el párrafo que se subió en el oficio redactado tal cual y amparado por mi equipo técnico y por el fiscal. Se hizo un estudio, porque al no haber reglamento era en un callejón sin salida. Había que buscar una solución para que ese bosque tuviese un tratamiento adecuado con la Ley de Bosque Nativo. Es verdad que antes de esta ley se aplicaba el decreto ley N° 701; pero a partir de la Ley de Bosque Nativo, se aplica ésta última.
Explicó que lo que más protege un bosque, es un plan de manejo de preservación en que se diga qué va a pasar con cada una de las especies.
Destacó que para tener mejor capacitados a los profesionales se ha instalado en la Conaf cursos para enfrentar el tema de la evaluación de impacto ambiental, porque es muy penoso que los funcionarios tengan que verse enfrentados a disyuntivas muy complejas desde el punto de vista técnico. Se presentan proyectos donde las empresas ponen muchos recursos y muchos antecedentes, y no tienen capacitados a sus profesionales.
12.- El señor Ricardo Vial , Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana .
Señaló que en su calidad de seremi le toca votar en la Corema y lo hizo a favor del proyecto porque los antecedentes entregados por los servicios que tenían competencia en la materia, como el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, señalaban que desde el punto de vista técnico el proyecto podía efectuarse. En eso se basó nuestra aprobación del proyecto.
Además, expreso que se tomaron en cuenta los antecedentes de otros organismos, en este caso, de la Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Hidráulicas, los que daban la certeza de que los derechos de agua de los canalistas -que son preocupación nuestra como seremi- no estaban en juego. El proyecto contempla tomar las aguas, conducirlas y devolverlas íntegramente a los cursos de agua, de manera que los canalistas en este momento no tienen problema al respecto. En su opinión, la votación a la que se sometió en la Corema está ajustada a derecho.
Asimismo, expresó que confía en los profesionales que informaron, que trabajaron específicamente en el caso de la seremi de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, gente con vasta experiencia y con conocimiento de los temas que se referían al estudio en cuestión, de modo que no hay ninguna duda respecto de su pronunciamiento.
Agregó que si se revisa el estudio se puede observar que la empresa toma aguas en un punto y las devuelve íntegramente bastante más arriba de los derechos de agua constituidos en el Río Maipo. De hecho, el Código de Aguas, cuerpo legal por el cual se rige la empresa, establece que no se puede retener ningún derecho de agua, de modo que ese recurso se devuelve íntegramente. De hecho, si se analiza el estudio, sin necesidad de ser experto en la materia, uno se puede dar cuenta de que toda el agua que se capta se devuelve con posterioridad. En consecuencia, los antecedentes que se evaluaron, que fueron presentados por el titular, y los extras que se pidieron en las distintas áreas les dan certeza desde ese momento en particular.
13.- El señor Alejandro Vío Grossi , Director Nacional de Servicio Nacional de Geología y Minería , Sernageomin.
Señaló que el motivo de la invitación dice relación con la falta de respuesta a la información de Conaf, aspecto en el que se remite a lo que señaló la Directora Nacional de ese organismo, quien dejó suficientemente claro que en relación con el sistema de evaluación de impacto ambiental Sernageomin dio respuesta a todas las consultas que se le formularon.
Respecto de la construcción del túnel El Volcán en el glaciar San Francisco , en la zona de El Morado, el Servicio Nacional de Geología y Minería no tiene competencia en lo que a estudios de manejo de glaciares se refiere. Ese tema debe ser abordado por la Dirección General de Aguas, ya que no es un fenómeno geológico, sino más bien metereológico. Por lo tanto, no se pronuncian respecto del efecto que pueda tener en el glaciar la construcción del túnel El Volcán.
Sin embargo, les compete la metodología que se empleará en la construcción de ese túnel, por los efectos que pueda tener en la superficie. Por eso, la Directora Nacional de Conaf , en la resolución de calificación ambiental, solicitó a la empresa encargada de la construcción un plan de monitoreo para las tronaduras que realice, a fin de que sea analizado por nuestro organismo, en las materias que les compete, y por la Dirección de General de Aguas. Ese plan no ha sido presentado aún, pero, de todas maneras, vale la pena mencionar que la construcción de esa obra se realizará conforme al compromiso que hizo la empresa en el respectivo estudio de impacto ambiental, en cuanto a que en ese tramo de El Morado no se utilizarán explosivos. Éstos sólo se ocuparán para abrir bocas de túneles en otras áreas específicas. Sin perjuicio de ello, igual está solicitado el plan de monitoreo para los efectos sísmicos que puedan producirse en las superficies, materia en la que la autoridad competente de los glaciares verá la injerencia que tendrá en el glaciar San Francisco .
14.- La señora Cecilia Adasme Aguilera , Jefa del Departamento de Ingeniería de Gestión Ambiental de Sernageomin ,
Explicó que en la zona del sector El Morado el túnel tendrá una profundidad de aproximadamente 600 metros en la distancia más corta. En función de ello y por el método constructivo que se utilizará el servicio se mostró conforme respecto de lo que se está haciendo.
15.- El señor Rodrigo Weisner , Director General de Aguas .
Señaló que el proyecto fue evaluado la Dirección General de Aguas, que constituye un equipo en la Dirección Regional y en el Departamento de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos, cuyo jefe inmediato es él.
Básicamente, los proyectos consisten en dos centrales de pasada, denominadas Alfalfal II y Las Lajas . La central Alfalfal II se localiza en la subcuenca del Río Colorado, aguas abajo de la actual central Hidroeléctrica Alfalfal I, y Las Lajas que se ubicará en la ribera sur del río Colorado, sector El Sauce. La Central Alfalfal II aprovechará las aguas provenientes de la zona alta del río Volcán y del río Yeso. La central Las Lajas aprovechará las aguas provenientes de las descargas de las centrales Alfalfal I y II, más los aportes de la hoya intermedia del río Colorado y subcuenca del estero Aucayes .
La mayor parte de las obras serán subterráneas, incluidas las cavernas de máquinas y las aducciones. Las principales obras e instalaciones en superficie corresponden a bocatomas y caminos de acceso. Se contempla la construcción de una subestación eléctrica, la cual será encapsulada -eso quiere decir también en la subsuperficie-, instalaciones de faenas transitorias, acopios de marina y campamentos transitorios. Explicó que se denomina “marina” a aquellos restos que quedan después de las perforaciones que se hacen para la construcción de los túneles respectivos.
La central Alfalfal II, diseñada para un caudal de 27 metros cúbicos por segundo, recibirá las aguas captadas desde esteros ubicados en la parte alta de los ríos Volcán y Yeso, 700 metros aguas abajo de la descarga del embalse. En el sector alto del río Volcán se captará hasta un máximo de 12 metros cúbicos por segundo, por medio de cuatro bocatomas que interceptarán los esteros Engorda, Colina , Las Placas y El Morado. El caudal recolectado se conducirá hasta el túnel El Volcán por medio de un ducto enterrado. Mediante este túnel las aguas captadas serán conducidas hasta el valle del río Yeso, donde recibirá el aporte de la descarga del embalse a través de un ducto enterrado y un pozo de toma.
Desde el último pozo de toma, el flujo será conducido a través de un ducto en presión, hasta el túnel de aducción de la central Alfalfal II. Y a poca distancia del comienzo del pique de caída, se ubicará la chimenea de equilibrio y la cámara de carga de esta central. La altura bruta de caída se estima en 1.146 metros.
El túnel de descarga de la central Alfalfal II entregará su caudal al túnel de aducción de la central Las Lajas. El caudal generado por la central Alfalfal II puede direccionarse hacia la casa de máquinas de la central Las Lajas o, bien, hacia la cámara de carga de esta última, en ambos casos vía el túnel antes mencionado.
La central Las Lajas está diseñada para un caudal de 65 metros cúbicos, la cual recibirá las aguas generadas de las centrales Alfalfal I y II, además de los aportes de la cuenca intermedia del río Colorado, ubicada entre las bocatomas de la central Alfalfal, Colorado y Olivares , y la actual bocatoma de la central Maitenes . A eso se agregará el aporte de la quebrada Aucayes . Además, considera una cámara de carga, ubicada en la ribera derecha del río Colorado.
En la aducción de la Central Las Lajas se contempla un ducto que cruza el río Colorado mediante un sifón y enlaza con el túnel Las Lajas . Por su parte, este túnel recibirá el aporte proveniente del túnel de descarga de la central Alfalfal II. Además, recibirá en su recorrido, el aporte del estero Aucayes , que contempla una chimenea de equilibrio, y terminará en un pique de presión que alimentará las turbinas. La altura bruta de caída será de 485 metros.
El túnel de descarga de la Central Las Lajas descargará sus aguas directamente en el río Maipo, en el sector de Las Lajas. En esta Central, a diferencia de la anterior, existe un mayor caudal con una menor altura. La primera central tiene una gran altura, más de mil metros, pero un menor caudal.
Hizo presente, que desde la perspectiva de la Dirección General de Aguas, dentro de las principales obras está, primero, las captaciones: dos de alta montaña en la cuenca del río Volcán, cuyos caudales de diseño son: Estero La Engorda, 2,1 metros cúbicos por segundo, y Las Placas, 1 metro cúbico por segundo. Además, 2 bocatomas laterales: Colina , 6 metros cúbicos por segundo, y El Morado, 3,7 metros cúbicos por segundo.
Explicó que es importante tener presente que se está haciendo un análisis ambiental del volumen de cada una de las captaciones y de su magnitud. Por tanto, la Dirección General de Aguas se pronuncia respecto de una captación, que es una obra física, que tiene una cantidad determinada, y tiene que ver con que el análisis ambiental que hace la Dirección General de Aguas respecto de la conducción de la obra y sus capacidades. Se refiere, precisamente, a la entrada de las aguas a este proyecto de generación. La entrada de las aguas está justamente en estas bocatomas. La DGA en este punto no se pronuncia sobre los derechos de aprovechamiento de agua necesarios para captar esas aguas o no, ya que ese procedimiento es posterior y corresponde a una tramitación sectorial ante esta misma Dirección General.
En todo caso, hizo constar que los derechos de aguas no están legalizados. La crítica que han hecho algunas personas, se refiere a que la Dirección General de Aguas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debería exigir que los proyectos tengan los derechos de aprovechamiento de agua necesarios para su aprobación, pero nunca ha sido la práctica de la Dirección General de Aguas, nunca se ha exigido para un proyecto que haya ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que el titular tenga los derechos de aprovechamiento de aguas.
Destacó que está bien que la Dirección General de Aguas nunca lo haya exigido, porque el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental evalúa, como dice su nombre, los impactos ambientales que significan los proyectos que se integran en un determinado territorio, más allá de las autorizaciones sectoriales que corresponda dar. Por ejemplo, en este caso, la Dirección General de Aguas no sólo tiene que autorizar los traslados del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, sino que debe constituir derechos de aprovechamiento adicionales que se han solicitado. También, debe aprobar las obras de construcción y de captación y todo aquello que se construya en el río.
Precisamente, las obras que se construyen dicen relación con una aprobación posterior cuyo requisito preciso es la aprobación ambiental previa que se da en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Hizo presente que nunca, desde la aplicación de la Ley de Bases del Medio Ambiente, 1997 a la fecha, se ha hecho una exigencia respecto de que los proyectos tengan que contar con los derechos de aprovechamiento de aguas antes de que tenga la resolución de calificación ambiental.
Sin perjuicio de eso, la Dirección General de Aguas hace presente, durante la tramitación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que este proyecto requiere los derechos de aprovechamiento de aguas respectivo y, en este caso, el proyecto no tiene los derechos de aprovechamiento de aguas, y que debe ser obtenido en una fecha posterior.
Entonces, la pregunta que muchas veces se ha hecho es qué pasa si un proyecto determinado que tiene una resolución de calificación ambiental, después no obtiene los derechos de aprovechamiento de agua respectivo. Si se aprueba, no hay problemas, porque coinciden unos con otros. Si la Dirección General de Aguas en fecha posterior a la aprobación ambiental no constituye los derechos de aprovechamiento de aguas, el titular de ese proyecto aprobado no puede tomar las aguas desde el río, porque constituiría una extracción ilegal, que por un lado tiene sanciones administrativas y, por otro, podría configurarse el delito de usurpación de aguas. Ejemplos existen en que particulares tienen aprobaciones ambientales y no obtienen los derechos de aprovechamiento de aguas y viceversa.
Informó que a la Dirección General y al Ministerio de Obras Públicas, le preocupa, el nivel de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas que existe entre las regiones XV y VI. Si a eso se añade el otorgamiento de derechos a que alude el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017, -la denominada ley del Mono-, significaría un sobre otorgamiento de más de 150 metros cúbicos por segundo de aguas subterráneas en esos acuíferos. Sin duda, es una preocupación muy grave. En ese sentido, como representantes del Gobierno, anunciaron en su oportunidad el envío de un proyecto de ley para derogar parcialmente esa norma, con el objeto de salvaguardar y proteger las aguas subterráneas entre las regiones XV, VI y Metropolitana.
Ante una consulta sobre cuál es el estado de saturación de las cuencas y los acuíferos en esa zona, señaló que son dos cosas distintas. Cuando se habla de acuífero se refiere a las aguas subterráneas. El proyecto Alto Maipo sólo utilizará aguas superficiales. En este caso, la empresa AES Gener tiene derechos de aprovechamiento constituidos originariamente y solicitudes en trámite y de compra de derechos de agua. Paralelamente, tiene solicitudes de traslados del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en los puntos que están más arriba.
Algunas de ellas han sido denegadas por la Dirección Regional de Aguas Metropolitana, con fecha 29 de mayo de 2009. Explicó que la empresa puede presentar un recurso de reconsideración, como lo consagra el artículo 136 del Código de Aguas, respecto de lo cual el director general debe resolver. Por lo mismo, no puede pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la denegación por parte de la Dirección Regional de Aguas Metropolitana en esta Comisión, porque ello le inhabilitaría para resolver en la instancia de apelación en cuanto a esa resolución, pero sí pudo dar a conocer la existencia de esa denegación y que esos permisos están pendientes.
A su vez, dentro de las captaciones que están en análisis ambiental, se encuentran las siguientes: El Yeso, próxima a la descarga del embalse al río Yeso, con 15 metros cúbicos por segundo; Canal Maitenes , existente, con 10 metros cúbicos por segundo; Quebrada Aucayes , existente, con 2 metros cúbicos por segundo, y Canal Alfalfal , existente, con 30 metros cúbicos por segundo.
También hay obras principales desde el punto de vista de los ductos, todos los cuales están enterrados. Éstos son: El Volcán, 3,8 kilómetros de longitud, aducción a pozo de toma, 1,35 kilómetros; pozo de toma a túnel Alfalfal II, 4,07 kilómetros; alimentación a cámara de carga Las Lajas ; 0,4 kilómetros; ducto de derivación Canal 1 Maitenes , 150 metros; ducto desde cámara de carga a túnel Las Lajas, 920 metros. La cámara de carga de la Central Las Lajas, que se ubicará en la ribera norte del río Colorado, sector Alfalfal, tendrá un volumen de almacenamiento de 300 mil metros cúbicos. La cámara de carga Alfalfal II, que se ubicará en una hondonada natural del sector Aucayes Alto , tendrá un volumen de almacenamiento de 45.080 metros cúbicos.
Respecto de los túneles, el túnel El Volcán, de 14 kilómetros de longitud, se inicia a una cota aproximada de 2.500 metros sobre el nivel del mar y finaliza en el pozo de toma del sector río Yeso, en la cota 2.470 metros sobre el nivel del mar; el túnel Alfalfal II, de aproximadamente 15 kilómetros de largo, conducirá las aguas provenientes de la cuenca alta de El Volcán y las de la descarga del embalse El Yeso; el túnel Las Lajas , de aproximadamente 9,6 kilómetros de longitud, se inicia a partir de la salida de la cámara de carga y finaliza en el pique de caída de la Central Túnel Las Lajas; el túnel de descarga Alfalfal II, de aproximadamente 3,4 kilómetros de longitud, se inicia en la caverna de máquinas de Alfalfal II y termina en el túnel de aducción Las Lajas ; el túnel de descarga Las Lajas , de aproximadamente 13,4 kilómetros, se inicia en la caverna de máquinas de Las Lajas y termina en la descarga en el río Maipo; el túnel de acceso Alfalfal II tiene aproximadamente 2,4 kilómetros de longitud y el de acceso Las Lajas aproximadamente 1,9 kilómetros de largo.
Ambas centrales tienen chimeneas de equilibrio, estructuras que tienen la función de regular los golpes de ariete que se producen por el corte de flujo. En general, se trata de piques verticales o inclinados que conectan a los respectivos túneles de aducción. Dichos golpes son fenómenos de tal magnitud que, si llegaran a producirse, podrían generar una tremenda explosión. Entonces, esas chimeneas permiten aliviar la presión, lo cual da estabilidad a las obras.
En cuanto a las obras de descarga, las aguas provenientes de la Central Alfalfal II podrán ser descargadas al túnel de aducción de la Central Las Lajas para ser conducidas a dicha central o al río Colorado a través del mismo túnel de descarga. La Central Las Lajas, en tanto, descargará directamente en el río Maipo y a una cota cercana a los 820 metros sobre el nivel del mar. Ambas descargas contarán con elementos de disipación de energía y protecciones del lecho y riberas del río. Insisto, todas esas obras fueron sometidas a la legislación.
Una de las cosas que ha suscitado bastante polémica respecto de la construcción de esta central es que se está incorporando agua de una microcuenca a otra microcuenca, y ha sido objeto de reparos y de preguntas por parte de la Dirección General de Aguas, por ejemplo, en cuanto a los caudales ecológicos que se involucran.
En este sector se encuentran la Laguna Negra y el Embalse El Yeso, las dos principales reservas de agua para la población de Santiago, que tienen sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas constituidas para el agua potable y para el de la empresa Aguas Calientes.
Sobre el intercambio de oficios tanto de la DGA Metropolitana, y la DGA a nivel central respecto de un mismo tema expresó que se le pidió opinión simultáneamente a ambas entidades pero que existía coordinación interna y que los procedimientos son en un 99 por ciento muy similares, y no hay discrepancias. En síntesis, existen, por parte de la DGA a nivel central, 9 oficios ordinarios hacia la Conama. Algunos de ellos contestan determinadas materias y otros las amplían, ejemplo de ello lo constituyen los oficios de 11 de octubre de 2008 y de 17 del mismo mes y año.
Hizo presente que éste es un proyecto que ingresa con mucho detalle y mucha información. La primera falencia que observó la DGA en este proyecto fue la ausencia de calidad y disposición de las aguas halladas durante la construcción de las conducciones. Cuando se hace un túnel y se perfora roca, obviamente, en ese lugar se perforan acuíferos, es decir, aguas subterráneas. La pregunta que se le hizo a la empresa fue: ¿cuál era la calidad de esa agua subterránea? Saber si era buena, si estaba contaminada y si podía entrar en contacto con otras. En segundo lugar, se le consulta: ¿qué va a hacer con esas aguas? Porque cuando se perfore se va a producir un flujo de agua. Este flujo, ¿se va a tirar al río, se almacenará? Ésta es una falencia y el titular del proyecto tiene que resolverla.
También se le preguntó si la empresa quería utilizar esas aguas para riego de caminos, para la población, etcétera. Ellos debían contar con derechos de aprovechamiento de aguas. No bastaba con hallarlas durante la perforación porque, a diferencia del concesionario minero, en que esa agua le pertenece por el solo ministerio de la ley, en este caso no era así. Por lo tanto, o las disponía en algún lugar o debía pedir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, cosa que no ocurrió.
Posteriormente, se observó que había una deficiencia en relación a las medidas de seguridad en la disposición final de las marinas -estamos hablando de 7.5 metros cúbicos-. Recordó que las marinas son los materiales que salen de la perforación que se va a provocar para la instalación de los ductos. Respecto de esa disposición final, su compactación, manejo de residuos y estabilidad, no había una medida que dejara tranquila a la Dirección General de Aguas, tampoco se presentaban antecedentes respecto de medidas para evitar la alteración del nivel de escurrimiento de las aguas.
Ahora bien, si las marinas, después de la perforación de las rocas, eran instaladas por ejemplo en una quebrada, se convertirían en un verdadero dique que iba a frenar el escurrimiento, por un lado, o podía llegar a constituir un problema grave que podría generar una venida con sólidos y líquidos, generando una catástrofe aguas abajo. Era una deficiencia del proyecto que se hizo presente.
También hay una deficiencia respecto de la captación, conducción y disposición de las aguas lluvias que escurran. Si este material, así como en materia minera los estériles se dejan en un lugar y llueve, lo que significa agua, acá también se iba a dejar el material que iba a entrar en contacto con aguas lluvias. El agua lluvia con ese material iba a generar algo que la empresa no dijo.
A su vez, se le hizo presente que este proyecto iba a requerir tramitación sectorial relacionada con la autorización de cambio de punto de restitución y establecimiento de caudales ecológicos en el caso del estero Aucayes ; es decir, aquí expresamente se le informó, tanto a la empresa como a todo el mundo, respecto de las autorizaciones sectoriales. Este es un tema pendiente que no queda solucionado por la Resolución de Calificación Ambiental. Es decir, si existía preocupación, por ejemplo por parte de señor Stern , en cuanto a qué pasaba con los derechos de aprovechamiento, no se estaba involucrando, no se estaba resolviendo. Lo que se dijo era: “Mire, señor, usted como empresa puede tener todas las autorizaciones ambientales que quiera, pero hay una autorización adicional… y en el pronunciamiento ambiental estamos diciendo que no la tiene”.
Por lo tanto, se están resguardando los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, porque las tramitaciones de las solicitudes de cambio de puntos de captación, traslado de derechos de aprovechamiento de aguas y la aprobación de obras de bocatoma, se encuentran establecidas en el Código de Aguas. Si se sometían todas esas tramitaciones o autorizaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , se estaba quitando a terceros la posibilidad de oponerse a la solicitud de traslado.
Cuando se solicita el traslado o el cambio de un punto de captación, el Código de Aguas está concediendo la posibilidad de oponerse dentro de 30 días, recurrir de reclamación ante la Corte de Apelaciones y respecto de lo resuelto ante dicha corte vía recurso de casación. Si todo ello era obviado, se sometía el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se dejaba a los terceros titulares de derechos de aguas sólo sometidos a una reclamación ambiental, por ejemplo, respecto de sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Por otra parte, con relación a las captaciones de los canales que actualmente se encuentran operativos, deberá asegurarse que en el río existan las obras necesarias para que el agua ingrese a los canales en todo momento, de acuerdo a los derechos constituidos y a la disponibilidad del río. Es decir, no es posible que en las captaciones que existen hoy para agua potable, en el canal San Carlos y Aguas Andinas, haya abducciones.
Sobre los temores de las afecciones que podrían tener las obras de este proyecto y que fueron presentados por el señor Javier Carvallo , Juez de Aguas del sector y Presidente de la Comisión de Aguas de la Asociación Nacional de Agricultura señaló que se hizo presente por parte de la Dirección General de Aguas en el proyecto, pues se debía dejar de manifiesto que no podían afectar los derechos de aprovechamiento de aguas ni las captaciones que están aguas abajo. Si ello ocurrió, constituirá una infracción a la Resolución de Calificación Ambiental, es decir, podría dar lugar a sanciones penales por el delito de usurpación de aguas, además, de la revocación de la resolución de calificación ambiental.
A su vez, también se hizo presente que el proyecto no contemplaba un sistema de control del retiro de los lodos desde la planta de tratamiento de aguas servidas a sitios especializados para evitar que sean dispuestos en cauces naturales. Es decir, el proyecto hablaba de una planta de tratamiento de aguas servidas.
En el caso particular del río Colorado, las medidas técnicas, planes de emergencia o planes de mitigación que sustenten la construcción de la cámara de carga para la Central Las Lajas, ha considerado la posibilidad de aluviones o caudales extraordinarios, cosa que no se incorporaba en el proyecto original.
A su vez, se realizaron observaciones con relación al Permiso Ambiental Sectorial Nº 106, asociados a las modificaciones de cauce de modo permanente. Esta modificación requiere de la autorización expresamente definida y contemplada en una tramitación especial. Por lo tanto, como no venía en el proyecto original, la DGA simplemente dijo que el tema quedaba pendiente. En caso de obtenerse la resolución de calificación ambiental, no tiene que someterse a la DGA.
Finalmente, se hace presente la necesidad de presentar el proyecto de Permiso Ambiental Sectorial de la DGA, asociada a las obras del artículo 294 del Código de Aguas. Con el objeto de resguardar los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros, se les recordó nuevamente que la obtención de la resolución de Evaluación de Impacto Ambiental debe solicitarse a la DGA.
Respecto de las observaciones que hizo la Dirección General de Aguas, en cuanto a la línea base del proyecto ingresado, señaló en primer lugar, con relación a los análisis hidrológicos se solicitaron las series hidrológicas, metodología de análisis de la información fluviométrica; análisis de frecuencias; metodología de generación de estadística de relleno y solicitud que abarcó las descargas del río El Yeso.
La Dirección General de Aguas mantiene y opera el servicio hidrométrico nacional. Eso quiere decir que es la DGA quien lleva la estadística oficial de cuánta agua se guarda en los ríos de Chile. En otras palabras, es en estas estaciones donde se determina, por ejemplo, el caudal instantáneo, caudal medio anual, caudal máximo, caudal mínimo, etcétera. Ello se hace en base a ciertas estaciones, pero, obviamente, no existe país en el mundo, por muy rico que sea, que tenga el territorio cubierto con estaciones fluviométricas de caudales o análisis de estadísticas meteorológicas. Por lo tanto, cuando uno hace un proyecto en un lugar donde existe una estación de la DGA, el tema está resuelto. Se busca la información en esa estación.
Sin embargo, cuando se desarrolla un proyecto en un área donde no hay una estación -como es el caso-, lo que se debe hacer es utilizar una metodología para ver cómo la información que no existe disponible se rellena y, para ello, existen distintos mecanismos, como metodología de generación estadística, transposición de cuencas y una metodología más o menos estándar y eso no lo tenía la empresa y les dijimos que esa información faltante debía rellenarla y presentarla. Se preguntó a la Dirección de Aguas, cuál era la metodología para rellenar esa información y ver si era o no aplicable. Se les dijo que la línea base para ellos tiene este grave error. Lo mismo con la estación pluviométrica, esto es tanto para el caudal de los ríos como para las precipitaciones.
Con respecto a los ecosistemas presentes en el sector de la desembocadura del río Colorado al río Maipo , ahí no existía información de los mismos, lo cual no quiere decir que no se le pueda exigir a la empresa. En este proyecto faltaba mucha información de sistemas de la biota acuática y se dijo a la empresa que, como no existe información histórica, tendrá que ver de qué manera la provee, ya que si no existe información podría haberse dicho: “sigamos de largo”. Muchas veces se dijo que este proyecto podía llegar a afectar a aquellas áreas o lugares en donde no hay información. Sin embargo, en aquellos lugares donde falta información, existe un mecanismo de aproximación con un sistema que corrige los errores.
La preocupación ahora será el impacto de las condiciones hidráulicas del río respecto de las actividades y obras -canales, otras centrales, etcétera- en el río Maipo, entre la desembocadura del Río Colorado y el sector de restitución de las aguas en Las Lajas. Al hablar de condiciones hidráulicas se refiere al comportamiento del río aguas abajo, en el sentido de cómo se va a comportar el río si viene un caudal muy grande. ¿Se va a salir? ¿Va afectar el eje? Ahora bien, no venía en la línea base del proyecto y la Dirección General de Aguas también lo objetó.
Se hicieron una serie de consultas asociadas a los ejes hidráulicos presentados, así como también relacionados con las herramientas matemáticas utilizadas para su obtención. No estaba claro. A quienes han ido al río Maipo conocen cómo se comporta y cómo varía su escurrimiento de aguas, sobre todo, cuando hay menos y determinar cuál es eje del proyecto es tema central para ver todos los impactos que se producirán. La empresa sometió determinada forma de calcular el eje de ese río, y no quedaba claro cómo se había hecho. Los antecedentes acompañados por ella, tanto en lo principal como en los anexos, no eran claros. Por eso lo señalaron como una objeción también al proyecto.
En referencia a los caudales ecológicos y a las facultades de la Dirección General de Aguas para determinación de dichos caudales, expresó que en la determinación del caudal ecológico la empresa sometió a aprobación básicamente la función de los organismos vivos, es decir, la función biológica, y acompañó información interesante, información que a veces se intuía y en algunos lugares podía estimarse. Pero no había mucha información de detalle.
El Maipo es un río de mucho sedimento, con mucha turbiedad, lo cual, por distintas razones, hace que la biota existente -peces- sea muy baja. Sin embargo, existe; no deja de existir. Pero tiene otro río afluente que sí tiene existencia. La empresa, por algún motivo que se desconoce, presentó varios antecedentes respecto de la función biológica. No obstante, los ríos tienen no sólo una función biológica, sino también turística, de recreación; en fin, poseen una multidimensión. Es como el agua, que tiene funciones ambiental, turística, recreacional, escénica, biológica, económica, etcétera.
La principal falencia que la Dirección General de Aguas advirtió en lo relativo a los caudales ecológicos fue que la empresa se preocupó sólo del tema biológico y sobre el turístico, el recreacional, etcétera, fue extremadamente deficiente. Por eso, la DGA solicitó a la empresa que indicara cómo ponderaba cada una de las funciones en el caudal final. Ello, no obstante que las funciones turismo y recreacional no le corresponden a dicha Dirección, como tampoco la función biológica, pues ella es de competencia de la Subsecretaría de Pesca. No obstante todas esas “no atribuciones” de la Dirección General de Aguas, y dado que se observó una falencia se dijo que éste era un tema demasiado importante como para omitirlo, así que se le pidió a la empresa que lo incorporara, y así lo repararon.
También se objetó información de respaldo respecto de lo presentado en el EIA. Se solicitó información relacionada con las especies de fauna íctica encontrada, las curvas de habitabilidad de los análisis presentados. Insistió en señalar que estaba en el límite de las atribuciones legales de la Dirección General de Aguas, de exigir más allá de lo que estrictamente les corresponde, pero igual se hizo presente.
También se pidió mayor detalle y un análisis más holístico. Se veía mucha información encapsulada, información por un lado y por otro, pero no se percibía una dinámica de todo, de cómo cada uno de los factores del río interactuaban unos con otros. Entonces le solicitaron a la empresa que no presentara un proyecto concreto de una visión parcial de río, sino que el enfoque completo.
Se le solicitó a la empresa que evaluara el impacto del cambio en el régimen sedimentológico. También se requirió la evaluación del impacto en la limnología del sistema asociada a las áreas de impacto directo. Era indispensable saber qué pasaba con los organismos vivos, no sólo respecto de los peces; también era necesario saber qué pasaba con la fauna íctica, los macroinvertebrados, etcétera.
Se levantó el tema de la evaluación del impacto sobre el glaciar El Morado, a raíz del túnel que se construirá 700 metros debajo de él y cuando se presentó el proyecto, en la evaluación se hizo presente la inquietud en cuanto a si el túnel tendría o no impacto. Ello no venía en el estudio original.
También manifestaron que, en caso de ocurrir accidentes en los cuales las empresas contratistas que suministren combustibles se vean afectadas, el titular del proyecto se considera como responsable solidario. Es decir, AES Gener no puede decir, por ejemplo, que empleó a un contratista, que el camión diésel tuvo un derrame y que es del contratista el problema. No, es AES Gener la que debe controlar que los camiones se encuentren en las condiciones adecuadas, que exista personal capacitado, que sepa conducir en alta montaña, etcétera, por lo tanto, la empresa se hace solidariamente responsable en esa situación.
Sobre las observaciones al plan de seguimiento ambiental, y en especial en lo relativo al proyecto y las obras, expresó:
En primer lugar, se exigió a la empresa que los laboratorios que utilice para el seguimiento de la calidad de agua en la etapa de construcción sean acreditados con la norma de calidad ISO 17.025 para todos los parámetros, un laboratorio acreditado con dicha norma.
En segundo término, se le dijo también a la empresa que la ubicación de los puntos de monitoreo limnológico deberán estar acorde con los sectores que presenten condiciones favorables para el desarrollo de las variables limnológicas. Es decir, no basta con los puntos que señala la empresa, sino que es necesario que incorpore nuevos sectores donde no sólo exista vida, sino donde, dadas sus condiciones naturales, en el futuro pueda existir vida.
En relación con el seguimiento de las variables limnológicas, el titular señaló en su tabla que en caso de presentarse diferencias importantes entre los valores contratados se reforzarán las medidas de control ambiental, pero no indicó que consideraba “diferencias importantes”. La DGA hizo cuestión de esto pidió al titular que determinara qué entiende por “diferencias importantes”, para saber si están de acuerdo o no. Respecto de la medida ambiental de manejo propuesta, el titular presenta una medida de seguimiento y no de mitigación.
El titular dio respuesta a las consultas realizadas al Estudio de Impacto Ambiental . Sin embargo, materias como caudal ecológico, biota acuática, afección a canales, siempre siguieron siendo observadas. Además, sobre la base de los nuevos antecedentes aportados por el titular, se generaron las consultas pertinentes. Es decir, es un tema que siguió más adelante, por lo cual se le hizo presente.
Respecto de los temas que siguen pendientes, expresó que se solicitó al titular que indique qué medidas de contingencia ha considerado en caso de que el volumen de agua aflorado a causa de tronaduras sobrepase la capacidad de las piscinas, que es de 88 mil metros cúbicos.
Después, se insistió que, no obstante que el titular señala que el combustible será transportado desde la Región Metropolitana en camiones estanque y que las empresas distribuidoras serán las responsables de las medidas de seguridad ante accidentes que generen eventos de contaminación de cursos de agua, el titular es responsable solidariamente de lo que ocurra como consecuencia de dichos accidentes. Esto no sólo tiene importancia para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de lo cual es condición sine qua non, sino que también puede llegar a tener importancia en caso de que en el futuro una persona que se vea afectada interponga acciones civiles o penales. En tal caso el titular no se podrá excusar señalando que desconocía o ignoraba su responsabilidad solidaria, porque quedó claramente establecida en la resolución de calificación ambiental.
Por otra parte, la empresa presentó un estudio de balance hídrico en el que analiza los aportes y la disponibilidad en las hoyas intermedias, a fin de determinar las recargas disponibles que, entre otras cosas, definen el caudal ecológico y el caudal pasante en bocatoma. Respecto de ese balance, esto es, la relación entre oferta y demanda de caudal, en la cual la empresa incluye la demanda ecológica, la DGA considera que para el caso del río Colorado el aporte intermedio se estaría sobrestimando.
Evidentemente, eso tiene una incidencia patrimonial para la empresa, que quería contar con un aporte mayor en la cuenca intermedia, ya que eso le permitiría captar más agua en la parte de arriba y generar más.
Reiteró que la DGA considera que para el caso del río Colorado el aporte intermedio se estaría sobrestimando, debido a que las descargas de las centrales Alfalfal y Maitenes devuelven caudal al río, y estas devoluciones son registradas en la estación del río Colorado en desembocadura. Para el caso del proyecto funcionando, y que es la condición para la cual se debe calcular el caudal aportante de las hoyas intermedias para estimar la recarga disponible, se debe considerar el escenario de que estas centrales -Alfalfal y Maitenes - no devuelven sus aguas al río, por lo que, estos caudales debieran ser descontados del balance.
En términos simples, la empresa decía: “En la parte intermedia el caudal era 10” Pero sucede que en esos 10 incluyeron los 4 que ellos mismos aportaban. Por ello, se le dijo: “No, ustedes deben descontar esos 4. El caudal ecológico intermedio no es 10, sino 6. En consecuencia, deben dejar pasar 4 más.” No hay que considerar esto, que nuevamente incidió en un interés patrimonial de la empresa. En consecuencia, se solicitó al titular que realizara el análisis indicado y que modificara los cálculos posteriores que esto signifique.
En la sección del análisis de la información de la estación Volcán, en los Queltehues, la serie generada con los datos del estudio, que es la serie hidrológica “Balance Hídrico de la Hoya del Río Maipo” no es coincidente con los datos obtenidos de la estación DGA Volcán. Los valores son significativamente distintos. Al respecto, se solicitó al titular que aclarara por qué no utilizó la información oficial de este Servicio. Si la DGA es el servicio oficial encargado de llevar la estadística, la empresa no puede presentarse con información propia a sobrestimar o subestimar la cantidad de agua. Debe considerarse, además, que para los análisis correspondientes la DGA utilizaría los valores de sus registros, que corresponden a la situación más desfavorable. No se puede considerar el escenario más optimista; obviamente, se debe considerar el más pesimista. En definitiva, se solicitó al titular que validara sus cálculos de acuerdo con la información que posee DGA.
Por otra parte, no obstante que el titular entregó en el Apéndice 3, del Anexo 13, las “Curvas de Variación Estacional con y sin Proyecto” -la situación ex antes y ex post-, las curvas con proyecto están sujetas al resultado de la entrega de derechos de aguas -nuevos o trasladados-, que se encuentran en evaluación sectorial dentro de la Dirección General de Aguas.
Eso quiere decir -es importante - que el proyecto, tal cual como fue evaluado y aprobado, suponía los caudales que ellos nos estaban presentando, ceteris paribus. Obviamente había que considerar qué pasaría si la empresa no obtenía los traslados, el caudal era menor o sufría alguna modificación. Eso quedó meridianamente claro. Se le dijo lo siguiente: “Si los caudales son distintos, usted va a tener que someterse nuevamente al sistema, por una de dos vías: va a tener que preguntarle a la Conama si dado los nuevos caudales que nosotros estamos autorizando exigen un nuevo estudio de impacto ambiental, una declaración de impacto ambiental o lo que sea. Pero si ocurre cualquier modificación la situación será completamente distinta.”.
Respecto de los criterios de evaluación del caudal ecológico de área de importancia ambiental, que como criterio de evaluación considera una disminución de 10 por ciento del hábitat sobre la condición basal de estiaje, se solicitó al titular realizar un análisis de sensibilidad para porcentajes entre 5 y 15 por ciento. Obviamente, esto tiene que ver con que la empresa dice: “Yo estimo que hay una disminución de 10 por ciento.” Entonces la pregunta fue por qué 10 por ciento, por qué no 5 ó 15. Ésa fue una determinación arbitraria, así es que adicionalmente se le exigió que sensibilizara para 5 -cinco menos que el otro- y 15 -cinco más que el otro-.
Otra observación es que el titular debe considerar igual número de estaciones de muestreo para las distintas variables a monitorear. No debe existir una disminución en el caso de los zoobentos respecto de los demás grupos. Los zoobentos son los microorganismos que se ubican debajo de las piedras. La variable ambiental a monitorear no incluía los zoobentos, que son un muy buen indicador de la cadena alimenticia, pues permiten que otros animales subsistan, como los peces. Por lo tanto, debían ser incluidos dentro de la evaluación ambiental.
Respecto del Plan de Seguimiento, en la Adenda 1 también se observó que era necesario especificar qué tipo de mapas temáticos se construirían a partir del análisis territorial de la información que se indica para la variable hábitat acuático. La empresa presenta un determinado mapa temático, pero no dice qué tipo de mapa temático es, qué cosas y características incorporaría.
Se centraron mucho en el bagre, que es una especie en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, se considera que no existe información suficiente para afirmar que los hábitos y plasticidad de la especie le permitirán colonizar los canales de riego circundantes.
Del mismo modo, aunque al interior de los canales exista una oferta de alimento interesante, es de esperar que las formas y condiciones del cauce conformen un hábitat de características homogéneas y con escasas variaciones. El problema del bagre se hizo presente, en alguna medida, con el objeto de que quedara de manifiesto que fue una especie evaluada, respecto de la cual la Dirección General de Aguas hizo observaciones no sólo al inicio, sino también en la adenda.
Por lo tanto, se dijo que debe considerarse el monitoreo de la especie no sólo en el río, sino también en los canales de riego, por donde se saca agua, porque ahí existen bagres.
Siempre respecto del bagre, se detectó que existían carencias en la clasificación de los tramos de ríos, que sólo consideraba rápidos y remansos. También tiene que considerar otras variables, por ejemplo, altura de escurrimiento, tipo de sustrato. ¿Es lo mismo para un bagre que vaya en una corriente de mucha velocidad con una columna de agua de tres metros o que la columna de agua sea de tres centímetros? No se sabe y no estaba respondido en la adenda. Por eso, se le hizo presente para que considerara también esos aspectos. Lo mismo sucede con los parámetros físico-químicos.
La calidad del agua no se menciona en el diseño de plan de seguimiento. En este punto se solicitó al titular que sea coherente con el plan de manejo que presente, incorporando todas las variables asociadas a eventuales cambios en el hábitat fluvial. Es decir, debe considerar todos los patrones involucrados y no sólo algunos de ellos.
La empresa, en la Adenda 1, en el plan de seguimiento, habla de “disminución significativa del tamaño de la población.” Se le pidió que aclare qué se entiende por “disminución significativa”.
También se le exigió que definiera los umbrales críticos. El día cero sabemos que el proyecto empieza a operar y se definió un plan de seguimiento. Si hay afección se activan ciertos planes de corte o disminución de la generación. Las preguntas son: ¿Cuándo empieza? ¿Cuál es la variable que usted va a tomar para decir: “Comienza mi plan”? Eso no estaba en el plan de seguimiento. Por eso, la Dirección General de Aguas le pide que defina ese punto de inicio para saber si estamos de acuerdo.
Lo mismo sucede con el estudio del caudal ecológico que señala que “el plan integrado de manejo permitirá recuperar los ríos o proteger algunos de los principales afluentes para conservar la fauna íctica” Sin embargo, el plan tal como fue presentado no considera un manejo integrado de las variables ambientales que condicionan el desarrollo de la especie para su conservación.
Eso también se hace presente respecto de la curvas de variación estacional con y sin proyecto. Las curvas con proyecto están sujetas al resultado de la entrega de derechos de aguas. Se refieren a otros antecedentes cuando no están sujetos a la entrega. Esto quiere decir que Aguas Andinas, que maneja y opera el embalse El Yeso, tiene que entregar agua en determinados lugares, pero esa entrega de aguas depende sí y sólo sí de la voluntad de Aguas Andinas y de su uso conforme a los requerimientos de agua potable para la población. Por lo tanto, si Aguas Andinas entrega agua, esa entrega tiene que ser monitoreada como una de las posibilidades de comportamiento del río. Si Aguas Andinas no entrega agua, el río también tendrá un comportamiento. Por tanto, la empresa debe hacer un análisis en los dos casos de cómo se comporta el río.
Una vez más se hace constar que la actual evaluación del proyecto está sujeta al otorgamiento de los derechos de agua que se encuentran aún pendientes. Se hace presente a la empresa que se trata de un proyecto sujeto a evaluación ambiental y ellos no podían decir que con eso podían usar las aguas.
Hubo una objeción respecto del modelo que permite asegurar el eje hidráulico porque no estaba clara una serie de factores. Los valores y la curva puede que no sean representativos en la actualidad. No estaba claro si ese modelo presentado era representativo o no.
Respecto del glaciar se señala que hará una perforación sin explosivos, pero la DGA no es un servicio experto en geología ni en mecánica de suelos para poder opinar. No obstante, los antecedentes que presentó parecieron razonables.
En cuanto a las aguas que surjan en la excavación y respecto de las marinas también hubo una explicación.
La empresa realizó una serie de compromisos que se establecieron como condiciones una vez que se dictó la resolución de calificación ambiental, que es la última etapa de este proceso. Algunos de esos compromisos dicen relación con el agua potable, no hay ninguna duda de que los derechos de agua de Aguas Andinas son indemnes y estas aguas sólo son utilizadas en la medida en que Aguas Andinas entregue agua del embalse El Yeso. Si este embalse, por decisión de Aguas Andinas, bota cero, la empresa genera cero respecto de esas aguas. No tiene más derecho Gener , no tiene ninguna facultad para exigir aguas a la empresa salvo que establezca un contrato con ella, que fue la negociación original que después no prosperó. Aguas Andinas, a su vez, está limitada por el programa de desarrollo aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Por lo tanto, tampoco es arbitrario.
No hay ninguna duda que los derechos de aguas no están condicionados ni sujetos a la decisión de Gener, sino más bien la situación es al revés.
El tema del sitio de acopios de marinas está resuelto. Los caudales ecológicos quedaron muy claros en cada uno. De manera que es un monitoreo que no sólo va a hacer la Dirección General de Aguas, sino que lo puede hacer cualquier persona.
Hay una serie de condiciones respecto de la modificación del cauce, la calidad de las aguas, la precaución especial respecto de los derrames accidentales, la prohibición del acopio de tambores, el manejo de efluentes, de acuerdo al decreto supremo N° 90, y la principal acción de protección ambiental, el caudal ecológico. Al respecto, se establecieron componentes hidrológicos e información biológica exigida por la DGA. Se obliga a la empresa a instalar estaciones fluviométricas para medir exactamente el caudal.
En cuanto al monumento natural El Morado, protegido por la Conaf, la DGA debiera pronunciarse sobre el plan de seguimiento ambiental.
En lo relativo al riesgo por golpe de agua, hubo una presentación de Jack Stern que la Dirección encontró totalmente razonable. ¿Qué pasa si hay un rechazo de carga? Volvía el agua a la zona de camping. Se le hizo presente a la empresa que lo que decía Jack Stern era cierto y por eso debía haber un plan que debía ser aprobado previamente para operar este proyecto.
En cuanto al plan de seguimiento ambiental, hay mayores detalles en el documento, tienen los expedientes, el estado en el que se encuentran, la subcuenca, los traslados, las coordenadas. Todos están pendientes, ninguno se ha autorizado. Hay algunos denegados y otros desistidos.
Respecto de cuáles fueron denegados, señaló que están todos los expedientes, existe una gran complejidad de solicitudes pendientes que el proyecto Alto Maipo presentó en la Dirección General de Aguas. Esto demuestra nuevamente que es un tema que no podía estar resuelto en la evaluación ambiental por la complejidad que esto tiene.
Señaló que hay situaciones con las que la comunidad y algunos parlamentarios cuanto no están plenamente de acuerdo, por ejemplo, en relación con el caudal mínimo ecológico que la empresa ha establecido para el caso de Río Colorado, algo más de 3 metros cúbicos por segundo. A juicio de numerosas personas es demasiado bajo.
Respecto del caudal ecológico, decir que es mucho o poco es un juicio de valor. El caudal ecológico es un caudal que se establece mediante metodologías y estándares objetivos, porque para el Biobío 10 metros cúbicos por segundo puede ser muy poco, pero para el río Mapocho 10 metros cúbicos por segundo puede ser mucho. En todo caso, precisó que no basta con una simple apreciación para decir si un caudal ecológico es mucho o poco.
¿Cómo se llega a los caudales ecológicos? Hay un criterio hidrológico, que por ejemplo es el 10 por ciento del caudal medio anual, que es un criterio que se utiliza para la constitución del derecho de aprovechamiento. Pero también hay otros criterios, como el biológico, que dispone un mínimo de columna de agua de 3 metros, etcétera.
En lo que respecta a competencias estrictas, señaló que tienen plenamente satisfechos los caudales ecológicos que quedaron en el sistema de evaluación de impacto ambiental.
Destacó que lo importante no es caudal ecológico. Lo importante es lo que sirve para el caudal ecológico, que exista el bagre, que exista el rafting, que exista la belleza escénica, etcétera. Por lo tanto, ahí surge, como algo mucho más importante que la medida puntual del caudal ecológico, el plan de seguimiento.
La Dirección General de Aguas, hasta el 2005, no tenía atribuciones para establecer caudal ecológico cuando constituía derechos de aprovechamiento. El Código de Aguas es de 1981. A juicio de todos, es el peor Código de Aguas que ha existido en el mundo y en la historia y costó 13 años modificarlo. Pero durante toda la vida no existían los caudales ecológicos. Recién en 2005 la Dirección General de Aguas tiene la facultad legal para establecerlo cuando constituye derechos de aprovechamiento. Eso quiere decir que antes la Dirección General de Aguas constituía derechos de aprovechamiento sin caudal ecológico.
En todo caso, como el derecho de aguas está protegido en la Constitución Política, nuevamente el único país en el mundo que establece una barrera tan grande, la Dirección General de Aguas no puede imponer caudales ecológicos a los derechos de aprovechamiento constituidos.
Lo que se ha hecho es que en los traslados de los derechos de aprovechamiento que se solicitan, se les impone un caudal ecológico. Porque efectivamente una cosa es el caudal ecológico que se aprueba en el sistema de impacto ambiental, que es el proyecto que se piensa construir. Pero también es igualmente importante que el derecho mismo esté gravado con un caudal ecológico.
AES Gener tiene la posibilidad de no hacer un proyecto de generación y hacer uno de acuicultura, o puede trasladar sus aguas a la desembocadura del río. Por lo tanto, más allá del proyecto, es importante el derecho, que vaya donde vaya, tenga un caudal ecológico.
En relación a cómo es posible que en el sistema de evaluación de impacto ambiental un proyecto tenga un caudal ecológico y, por otra parte, el derecho de aprovechamiento tenga otro, la respuesta dice relación con la posibilidad que existe de que, en el futuro, la empresa venda el derecho de agua, o para desarrollar el proyecto pida un crédito e hipoteque los derechos de agua, porque son hipotecables. Si el banco remata esos derechos de agua, ya no van a pertenecer a AES Gener , sino a un tercero. Pero ese tercero no va a adquirir el proyecto Alto Maipo , sino un derecho de aguas. Pero, por esta medida que se le está imponiendo, adquiere un derecho de aguas con caudal ecológico.
Dando respuesta a una consulta, expresó que la DGA se ha declarado satisfecha, ya que en caso contrario habrían propuesto el rechazo del proyecto.
Se declararon satisfechos por dos consideraciones. Primero, porque las preguntas, objeciones o reparos fueron respondidas y porque en los casos en que no hubo respuestas, la condición que quedó en la resolución de calificación ambiental es de tal magnitud que los deja absolutamente tranquilos.
En otro sentido, el balance hídrico efectivamente fue revalidado. Lo que entregó la empresa fue información sobre la base de nuestros antecedentes, nuestros datos; pero ellos dijeron que discrepaban con esta información, pero en este caso la información oficial la lleva DGA. Por lo tanto, el modelo que realicen deben hacerlo en base a nuestra información. Si el día de mañana quieren discutir nueva información, así se hará, y se someterá nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. Pero por el momento ésos son los antecedentes válidos.
Tercero, ¿por qué tanta discusión respecto de las medidas de mitigación o de compensación si hay un caudal ecológico? Primero, hay que ver lo que es un caudal ecológico.
Señaló que no hay que olvidar que existe una Ley de Impacto Ambiental. Ella recoge la idea de que todo proyecto genera un impacto; es decir, el impacto cero no existe.
Las centrales de pasada de 0,7 megawatts generan un impacto, siempre es así. En esos casos la ley establece que se deben evaluar porque a su vez éstos generan medidas que se pueden mitigar o compensar. El caudal ecológico establece que la función ecológica y ambiental que tiene el río debe resguardarse de cierta magnitud. Y con lo que se está determinando y lo que se está midiendo, la empresa dijo: “Sin perjuicio de ello vamos a establecer un plan de seguimiento”. Ahora, si insisten respecto de este plan de seguimiento, y si efectivamente hay un impacto, respecto de ese impacto se debe realizar una mitigación o una compensación. Entonces, ese impacto “no cero” o impacto uno, con este caudal ecológico, respecto de la situación ambiental, en principio no debiera existir. No obstante, se seguirá para ver si es real, y si al realizar el seguimiento se detectan impactos no previstos, hecho que nuestra normativa ambiental permite, se establecen medidas de compensación o mitigación.
Entonces, si se quiere con la resolución de calificación ambiental tener certeza de que no se van a producir impactos, eso no es posible. Si me preguntan, como Director de Aguas , si tengo el ciento por ciento de certeza de que este proyecto no va a producir ningún daño, respondería que no; de lo contrario, estaría mintiendo. Lo que se está diciendo es que el proyecto que fue sometido a estudios parece razonable. Existen preguntas que fueron respondidas y otras que quedaron pendientes con condición. Se le va a hacer seguimiento, y si hay algún daño, habrá mitigación o compensación.
Finalmente, expresó que ante la pregunta: ¿será afectada el agua potable?, la respuesta es que no será afectada producto del proyecto Alto Maipo , porque si lo hace, va a ser por una actuación ilegal de la empresa, porque quien maneja la compuerta del Embalse El Yeso es Aguas Andinas. De hecho, frente a la solicitud de traslado que presentó Gener , Aguas Andinas se opuso y dijo: “Me opongo a la solicitud de traslado porque mi temor es que me van a afectar mi producción de agua potable”. El Director Regional de Aguas le rechazó la oposición a Aguas Andinas y le dijo: “La oposición de ustedes no tiene fundamento porque el agua potable no va a ser afectada.” Luego, Aguas Andinas, manifestó su conformidad con tal declaración y que ello quedará consignado en la en la resolución y quedara claro que los derechos están indemnes.
16.- El señor Juan Antonio Arrese , Director Nacional de Obras Hidráulicas .
Brevemente, expuso que la Dirección de Obras Hidráulicas nació en 1997, a partir de la Dirección de Riego. En ese momento se le agregan las funciones de recolección de las aguas lluvia urbanas y posteriormente, dentro de las funciones que ya estaban en el Ministerio de Obras Públicas, el agua potable rural y el tema de defensa fluvial o, como también lo llaman, manejo de cauce.
En relación con este proyecto de trascendental envergadura, la Dirección reunió a un equipo profesional, tanto a su nivel central, integrado por don Milo Millán , subdirector del área, y el equipo propio de la Dirección Regional, en el que destaca la presencia del ingeniero Mario Cabello , quien lleva más de 25 años dentro del Ministerio relacionado con estas materias.
Algunos de los temas observados han sido tratados por el Director General de Aguas, que tiene que ver con las marinas y otros temas vinculados con el drenaje de aguas lluvia.
Su exposición se centró en dos temas particulares, que tienen que ver con el quehacer del servicio: el equilibrio sedimentológico del río, y la degradación o erosión luego de la descarga. Cabe tener presente que son 65 metros cúbicos que corresponden a un caudal importante de descarga del río de regreso al cause principal. No es lo más relevante, pero si se saca agua al río, desde el punto de vista de la inundación, nos vemos favorecidos. Aunque suene absurdo, es un elemento positivo.
Se ha señalado que habrá una reducción de un 25 por ciento del material de arrastre del río, lo que obviamente va a afectar las posibilidades y disponibilidad de material para la construcción, además del impacto social que tiene por los areneros y todo un entorno que hay alrededor de la actividad de extracción de áridos.
Recordó que el informe del titular está hecho por un equipo de expertos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Chile, por tanto, constituye una opinión calificada en estas materias. Lo que se ha dicho es que la capacidad potencial máxima de erosión del río se verá mermada en un 25 por ciento, pero que el material disponible de arrastre siempre será inferior. Esto quiere decir que el río, producto de la velocidad, de su pendiente y de otros parámetros tiene una capacidad de arrastre de mil -por inventar un número-, pero el material disponible es ochocientos. Dicho de otra manera, si esta agua fuera por un canal de hormigón no arrastraría nada, pero en este caso no es así. Entonces, ¿cómo explicar a priori que esto sucede? La razón es que estamos en la zona alta, donde la roca está muy encima, y el agua no la horada tan fácilmente. Por eso es que uno puede suponer, a priori, que esa afirmación del titular es razonablemente válida.
Pero efectivamente, como se mencionó, aguas abajo hay toda una actividad vinculada a la extracción de áridos que es relevante, en un cauce de los más explotados del país, por razones obvias: está en Santiago. No obstante ese comentario, estimaron absolutamente imprescindible que se desarrollen estudios complementarios, razón por la cual el servicio dio una aprobación condicionada, en el sentido de que se desarrolle un estudio sedimentológico más acabado y, sobre todo, que se desarrollen labores de monitoreo en la línea de las que ya ha señalado el Director de Aguas en materias propias de la DGA.
En ese sentido, el titular, en su última Adenda incorporó su ofrecimiento concreto de desarrollar esos estudios. Se trabajó en concordar los términos de referencia del citado estudio. Anunció que en 15 días el estudio del titular debería estar completamente cerrado, de manera de hacer las precisiones del caso. Obviamente en este tipo de materia no se tiene a priori todas las certezas. Particularmente, en la extracción de áridos y temas sedimentológicos, explicó que no es “dos más dos da cuatro”, porque hay muchas metodologías y fórmulas. A veces, en materia de socavaciones que afectan a algunos puentes, una fórmula puede dar como resultado que no hay socavación, y otra, que existen 20 metros de diferencia. En consecuencia, dependiendo del tipo de método que se utilice, los resultados pueden variar.
Por lo tanto, en este caso la labor de monitoreo y de observación real es vital, y es eso lo que el servicio ha hecho al plantear una aprobación condicional. Reiteró, esos estudios los comenzará a desarrollar el titular y sólo se deben concordar los términos de referencia.
Expuso que como Dirección de Obras Hidráulicas están razonablemente satisfechos al momento de dar la aprobación condicionada, porque manifestó tener certeza de que tampoco disponen de todos los estudios como para poder decir que esto está mal porque saben están frente a un tema técnico y particularmente complejo. Por lo tanto, lo único que en forma razonable cabe, ingenierilmente, es solicitar que se complementen los estudios, que se hagan las investigaciones pertinentes, de manera de tener, en su minuto, los resultados adecuados.
Desde el punto de vista de la degradación del lecho luego de la descarga, evidentemente interesa que el impacto sea precisado por la empresa respecto de si va a impactar en dos, cuatro o cinco kilómetros a lo largo del lecho del río. Sin embargo, ello requiere de estudios como los que ha solicitado el servicio.
Expresó que con su conocimiento profesional sobre la materia, le parece razonable la afirmación que dice que el potencial de arrastre es uno, pero el material disponible puede ser inferior. Eso puede ser razonable porque está en una zona del valle en donde la roca está muy superficial. Por lo tanto, puede ser que la velocidad del río sea del orden de 10 ó 15 metros cúbicos por segundo -por inventar una cifra en ese sector-, velocidad suficiente para arrastrar cierta cantidad de material; pero si ese material no existe, no puede arrastrar nada.
Agregó que muchas veces, no sólo en este caso, la DOH cuenta con estudios propios en determinada materia. Cuando hay estudios propios, obviamente, la tarea se simplifica. Cuando no existen estudios propios caben dos instancias: una es cuando no hay otra opción que decir no, independientemente de que no haya estudios. El sentido común y muchos otros aspectos señalan que no tiene sentido decir sí, ni siquiera condicionado. Pero éste no es el caso, ya que se ha dado aprobación condicionada. La que, posteriormente, se puede alterar la norma de operación de la central, con lo cual resuelve un problema. El abanico de posibilidades para resolver el problema es amplio, entonces, mal se podría, a priori, cerrar absolutamente la puerta. Eso es lo general y en cualquier proyecto es válido. Hizo presente que cuando les corresponde construir embalses deben someterse al SEIA, por lo que conocen ambos lados del sistema.
Finalmente, manifestó su preocupación por el problema del arrastre de áridos, situación que han analizado con el equipo técnico a la hora de abordar el proyecto. Recalcó, que lo más sustantivo está en que el titular del proyecto acogió el estudio elaborado para resolver las inquietudes planteadas en ese sentido, a la vez que reiteró que el equipo de la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas ha trabajado con profesionales del mundo de la hidráulica bastante connotados en el país. Hizo mención expresa al señor Mario Cabello , que se encuentra en esta sesión, quien tiene 25 años de trabajo en esta área en el ministerio y le ha correspondido enfrentar situaciones bastante delicadas en torno a los áridos, como deslindes y crecidas en los grandes temporales. Además, de que el Subdirector, también presente, posee estudios específicos hidráulicos en el exterior. Estimó que, razonablemente, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas cuenta con equipos profesionales como para hacer frente a equipos externos en estas materias, en este caso con los de la Universidad de Chile u otras universidades.
17.- El señor Mario Cabello , jefe de la Unidad de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana .
Explicó que la mecánica fluvial es una ciencia que tiene que ver con muchas cosas en las que hay mucha incertidumbre, mucho azar. La ocurrencia de la generación de sedimento en la montaña, las lluvias, son cosas muy aleatorias en que difícilmente se encuentra un modelo para explicar con precisión matemática. Es de las ciencias menos exactas de las que se estudia en la escuela de ingeniería.
Señaló que en más de una reunión se conversó el tema de que el sistema de transporte de sedimento que hay en la alta montaña es bastante eficiente. Se dispone en esas alturas sobre el nivel del mar de energías suficientes como para transportar una capacidad potencial bastante alta.
Las relaciones que empíricamente se han determinado en los laboratorios que estudian estos temas siempre tienen la connotación de estar diseñadas para la condición última. Siempre tienen que ser comprendidas como que funcionan en un período de tiempo tan grande que tienen tiempo para generar y ocupar toda la energía. Eso es, en principio, la teoría que presentaron los académicos de la Universidad de Chile que estuvieron en esto. Haciendo una analogía, es como disponer de un sistema de transporte para transportar mil personas diarias y la verdad es que se sube la mitad. Se dedicaron a estudiar si esta intervención reducía -así lo consignó la Universidad de Chile- entre un 15 y 25 por ciento la capacidad total de arrastre. Si es así, ello equivale a reducir en 15 ó 25 por ciento la cantidad de pasajeros; por tanto, lo que queda aún es más que suficiente para esos quinientos pasajeros que se suben al sistema -por así decirlo-. Esa convicción surgió antes de su pronunciamiento. Las explicaciones que los técnicos tuvieron con los consultores también se avalan por la experiencia del personal de la Dirección de Obras Hidráulicas
Así es como, por ejemplo, en la Quebrada de Macul hay piscinas decantadoras que se llenan de sedimentos con muy poca agua, debido a esta característica de la montaña de que las pendientes fuertes y los lechos rocosos no permiten que el sedimento se aferre, con lo que finalmente siempre resulta arrastrado. A esa conclusión llegaron durante las reuniones, la cual, posteriormente, se validó con su aprobación. Explicó que no es que estén recién suponiendo o pidiendo un estudio. Las incertezas son altas, hay que reconocerlas, hay que lidiar con ellas. Finalmente, hicieron propia esa convicción.
18.- El señor Jorge Martínez, Presidente del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal, Conaf.
Expresó que la presencia de los dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos y del Sindicato Nacional de Profesionales de Conaf tiene por objeto refutar y rectificar los dichos emitidos por la Directora Ejecutiva de la Corporación , en la sesión de fecha 8 de junio del año en curso, respecto de los profesionales evaluadores, así como también referirse a la capacitación y preparación de los mismos, además de dar a conocer la opinión técnica que respalda la decisión de los profesionales de la Región Metropolitana en orden a rechazar el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo en lo que corresponde a las competencias de Conaf.
Sobre los dichos de la Directoria Ejecutiva de Conaf, relacionados con la capacidad profesional de quienes evaluaron el estudio de impacto ambiental por parte de la Conaf de la Región Metropolitana, expresó que esos profesionales tienen más de 13 años en la institución y han evaluado cerca de 750 proyectos, de los cuales 90 son estudios de impacto ambiental y 650 correspondientes a declaraciones de impacto ambiental. Por lo tanto, no son, a su juicio, profesionales inexpertos en la materia. Agregó que tampoco se trata de profesionales que estén en el grado 14, sino que tienen grado 12, lo que no quiere decir que sea bueno, ya que éste no está acorde a la responsabilidad que tienen.
Respecto del argumento de la Directora Ejecutiva en cuanto a que en marzo tuvo que intervenir, hizo presente, que desde que el proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Conaf Región Metropolitana pidió la colaboración de la oficina central de ese organismo. Por lo tanto, en dicha oficina siempre se supo sobre la evaluación del proyecto.
Otra cosa que refutó dice relación con la afirmación de que el proyecto no afecta un área silvestre protegida. Manifestó que eso tampoco es correcto, porque en este caso se está afectando el Monumento Natural El Morado. Si bien el trayecto del túnel va en forma subterránea, podría afectar la geomorfología y el glaciar que allí existe y ese es, precisamente, uno de los objetivos de creación del Monumento.
Asimismo, expresó que la Directora Ejecutiva de la Conaf señaló que los profesionales de la Región Metropolitana no tuvieron acceso o no vieron oportunamente los informes, en circunstancias de que siempre tuvieron a la vista los informes de Sernageomin y de la Dirección General de Aguas. Explicó que lo que faltó fue la coordinación con esos servicios para que se pronunciaran respecto de la categoría del Monumento Natural El Morado y de sus objetivos para declararlo como tal.
Además, la Directora Ejecutiva de la Conaf dijo que la gente carecía de las respectivas capacitaciones, aspecto en el que también se falta a la verdad.
Seguidamente se refirió a la Unidad de Medio Ambiente de la Conaf, la cual dependía de la Dirección Ejecutiva. Informó que en marzo de 2008 se modificó la estructura de la Conaf y esa unidad se radicó en una gerencia, lo que generó descoordinaciones al interior de la institución. Antes dependía de la Dirección Ejecutiva y se coordinaba con las regiones, a través de los profesionales que tenía en las distintas gerencias.
Desde 1994, año en que fue promulgada la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , los profesionales y los responsables de la Unidad de Medio Ambiente, que en un momento se llamó Unidad de Coordinación Ambiental, están haciendo capacitación a todos los profesionales. Entre 2001 y 2005, se contabilizaron trece eventos, algunos de carácter nacional y otros regionales, en los que se abordaron materia relacionadas con la citada ley.
Respecto de la parte técnica, con la cual se respalda la resolución de los profesionales de la Conaf Metropolitana, indicó que es necesario considerar el texto del artículo 19 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
El inciso primero del citado artículo señala: “Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”,…”. Esa prohibición se mantiene. Lo que ha hecho la Corporación, a través de la instrucción que ha dado la Dirección Ejecutiva, -en su opinión-, es violar lo dispuesto en dicho inciso.
Por su parte, el inciso segundo de ese mismo artículo establece: “Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies,…”. Destacó que en dicho inciso nunca se ha permitido intervenir las especies con problemas de conservación, sino que se altere o intervenga el hábitat, que no es lo mismo. Por lo tanto, desde ese punto de vista, la resolución que ha dictado la Conaf estaría mal resuelta al aprobar el estudio de impacto ambiental.
Consecuentemente con ello, el inciso tercero de esa misma disposición dispone: “Para autorizar las intervenciones a que se refiere el inciso anterior, la Corporación deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.” También se está refiriendo al caso de que se intervenga el hábitat de las especies con problemas de conservación. Es el caso, por ejemplo, del guayacán, especie con problemas de conservación y que está siendo intervenida, por cuanto la ley de Bosque Nativo autoriza la intervención de su hábitat y no de las especies, lo cual es sumamente relevante.
Asimismo, el artículo 20 de la citada ley consagra lo siguiente: “El reglamento determinará la forma y condiciones en que la Corporación autorizará las intervenciones excepcionales a que se refieren los artículos 7°, 17 y 19 de esta ley.”. Por lo tanto, estimó que inicialmente la decisión y la resolución técnica de los profesionales de la Conaf Metropolitana estaban de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bosque Nativo y, por lo tanto, conforme a derecho.
Por otra parte, expresó que si se analiza lo que está ocurriendo con la aprobación del estudio por parte de la Corporación, aunque se haya condicionado a la presentación de un plan de manejo de preservación, se estaría incumpliendo el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 95, de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Consideró que no se debió haber aprobado el estudio de impacto ambiental ni menos otorgado el permiso ambiental, en circunstancias de que el plan de manejo presentado dice relación con obras civiles que intervienen bosque nativo en el procedimiento o como parte del estudio de impacto ambiental. Sin embargo, se está pidiendo que además del procedimiento el titular o el proponente presente un plan de manejo de preservación.
Por su parte, el artículo 67 del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, impide modificaciones posteriores a la resolución, por cuanto señala que no se podrán denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón del impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental. De manera que, estimó, que resulta inútil haber exigido que se presente un plan de manejo de preservación si ya se otorgó la resolución que califica ambientalmente el proyecto.
En consecuencia, consideró que hay errores técnicos claves en la decisión que ha adoptado la Corporación mediante la instrucción que dio la Directora Ejecutiva a la Directora de la Región Metropolitana , en términos de aprobar ese estudio.
Agregó que sólo se mencionan las especies que se van a intervenir, pero nunca se señala que tipo de actividades se harán en el Monumento Natural El Morado. De hecho, la Directora Ejecutiva señaló que no se afectará, pero efectivamente eso ocurre, porque hay un túnel subterráneo que cruza el monumento.
En ese sentido, el fundamento de la creación de dicho Monumento fue preservar un ecosistema representativo de la cuenca alta del río Maipo -Quebrada Morales- a través de la protección de su belleza escénica natural, sus procesos geológicos y geomorfológicos y sus componentes bióticos con problemas de conservación. Entre sus objetivos específicos está el de preservar los rasgos y procesos geológicos y geomorfológicos presentes en la unidad, incluyendo su glaciar y estratos fosilíferos. Además, el proyecto ingresa por la letra que afecta las unidades del Snaspe. Explicó que, si esto entró por la letra “P” que afecta al Snaspe, está más que claro que también afecta a una unidad que tiene la obligación de garantizar la protección a la sociedad chilena, y que por algo está bajo el cuidado y administración de Conaf.
Otros argumentos que se esgrimen es la existencia de algunos fallos de los Tribunales de Justicia que señalan que el Estado de Chile está obligado a cumplir la Convención de Washington y no los proponentes o titulares de los proyectos. Por tanto, si el Estado aprueba la intervención a través de sus instituciones, como Conama, Conaf , Sernageomin, SAG y DGA, se podría deducir que estaría infringiendo esa Convención, porque los señalado son órganos o servicios que representan al Estado.
Expresó que, por otra parte, en la Ley Nº 20.283 existen algunas ambigüedades que no permiten pronunciamientos concluyentes. En ese sentido, dio a conocer 4 ó 5 conclusiones del Tercer Congreso Chileno de Derecho Forestal Ambiental, llevado a cabo en Valdivia, en noviembre de 2008, y patrocinado por la Corporación Nacional Forestal.
Dichas conclusiones señalan que hay imprecisiones en las definiciones clave para la protección y la preservación del Medio Ambiente; que existe falta de armonía de los distintos cuerpos legales sobre la materia; que la ley adjetiviza muchos conceptos, lo que crea confusión y vaguedad, pues se establecen restricciones que pudieran carecer de información; que hay eventuales contradicciones con facultades de otros servicios, como lo que establece el artículo 7° de la ley General de Aguas, puesto que hay superposición de funciones con la Dirección General de Aguas, y que en la respectiva ley no se incluyeron herramientas que incorporaran la institucionalidad, ratificada por la sentencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que es una corporación de derecho privado y que, por lo tanto, las atribuciones y facultades que establece la ley Nº 20.283 debieran ser otorgadas a un servicio público.
Expresó que los profesionales de la Región Metropolitana actuaron de acuerdo con el principio precautorio ante eventuales impactos sobre el glaciar, lo que es sumamente importante. De hecho, en el informe elaborado sobre las distintas Adendas fueron reiterativos en señalar las dudas que existían respecto del éxito que habría en la restauración de la vegetación de la zona.
Por otro lado, manifestó que les preocupa la situación de los profesionales de la Región Metropolitana después de la actuación de la dirección ejecutiva, puesto que planteó un cuestionamiento a sus recomendaciones técnicas de rechazar ese estudio de impacto ambiental.
Explicó que el destino y el objetivo de esta institución es la conservación y preservación de los recursos, el fomento de la forestación y de la actividad forestal, no quieren que se transforme en una empresa que maneje aeronaves, debido a que no tienen la experticia ni la capacidad para hacerlo.
19.- El señor Raúl Molina, vicepresidente de la Federación de Sindicatos de la Conaf.
Agregó que les parece impropio que el Subsecretario de Agricultura respalde a la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, hecho que consideran una amenaza, una agresión y un ataque directo a los trabajadores de la Corporación, porque habrían preferido que él se hubiera reunido con ellos y anunciado su intención de buscar mejores caminos de entendimiento, con el objeto de lograr a futuro una mejor dirección de la Conaf.
No obstante reconocer que el Subsecretario está pleno derecho de otorgar respaldo a la actuación de la Directora de Conaf , lo consideran inoportuno, por ello están haciendo las reclamaciones pertinentes a la titular del Ministerio de Agricultura. Han solicitado ser recibidos por la Comisión a fin de dar a conocer su opinión respecto de lo sucedido ya que lo consideran una agresión que se le ha hecho a sus compañeros de trabajo de la Región Metropolitana.
20.- La señora Magaly Espinosa , Superintendenta de Servicios Sanitarios .
Señaló que a la Superintendencia de Servicios Sanitarios le ha correspondido participar en todas las etapas del estudio de evaluación de impacto ambiental relativo a este proyecto y que en todas sus observaciones, siempre se dejó de manifiesto la preocupación por no afectar el abastecimiento de agua potable de Santiago. Por lo tanto, siempre ha señalado las materias en las cuales se debería resguardar el abastecimiento de agua potable. Esta preocupación la ha manifestado a través de las distintas etapas del proceso.
Supeditaron su evaluación conforme a que existía el resguardo al abastecimiento de agua, a través de las distintas institucionalidades del país, respecto al ejercicio de los derechos de agua. Por tanto, en las distintas etapas, la Dirección General de Aguas y Aguas Andinas concurrieron manifestando cuáles eran sus aprensiones.
Ante la consulta sobre si la Superintendencia está en condiciones de señalar si se han tomado todos los resguardos para garantizar el abastecimiento de agua potable para la población de Santiago, expresó que en todas las etapas del proceso se han adoptado las medidas necesarias para resguardar el abastecimiento del agua potable, la empresa sanitaria siempre debe ejercer el uso de los derechos de agua. Por lo tanto, el proyecto permite el ejercicio de estos derechos tanto en el punto de captación como los del Embalse El Yeso.
Destacó que hay medidas adicionales contempladas a través de un programa de coordinación y de operación de la central que afectan el caudal del río, las cuales deben ser establecidas para asegurar el abastecimiento del agua en la cuenca de Santiago. Esos programas quedan supeditados a la Dirección General de Aguas, la cual debe establecer una coordinación entre el uso de los recursos. Además, debe haber medidas compensatorias o de mitigación en el evento de que la central hidroeléctrica, por un black out o alguna otra circunstancia, no devuelva el agua en los tiempos que se requieran, pero sí lo haga aguas arriba. Eso implica que se demora más en llegar al punto de captación para Santiago. Por lo tanto, también se deben aplicar medidas para evitar ese efecto.
Son las dos consideraciones adicionales que están contempladas en la resolución de calificación ambiental y que Aguas Andinas ha solicitado que se especifiquen de manera más explícita para asegurar y resguardar el abastecimiento de agua potable en Santiago.
Afirmó que todas las presentaciones que han hecho son en función de asegurar que el abastecimiento de agua potable de la población de Santiago esté absolutamente resguardado con el proyecto Alto Maipo y ellas han sido acogidas a través del proceso de evaluación.
Reiteró que la Superintendencia resguarda el abastecimiento del agua en base al esquema jurídico actual, que corresponde a los derechos de agua. Lo que la Superintendencia puede exigir a la empresa sanitaria es que obtenga los derechos de agua suficientes para abastecer Santiago. La institucionalidad de los derechos de agua garantiza el uso de tales derechos. Por supuesto, hay circunstancias en otras cuencas del país en que la empresa no puede ejercer esos derechos de agua y, por lo tanto, se ve afectada o está en riesgo el abastecimiento de la población.
En este caso, las circunstancias puntuales que preocupan a la Superintendencia tienen que ver con que estén adoptadas las medidas de mitigación para eventuales accidentes de la central hidroeléctrica. Las medidas específicas no las puede instruir la Superintendencia ni tampoco tiene la competencia para determinar cuáles son, pero asegurar que los derechos de agua cumplen con la institucionalidad vigente implica garantizar el abastecimiento de agua en Santiago.
Por lo tanto, las observaciones que hicieron fueron son en función de garantizar que esos derechos de aguas den 15 metros cúbicos por segundo, pero la Superintendencia no tiene las atribuciones para ello. Exigieron a la empresa el ejercicio de esos derechos de agua o acudir a otras fuentes, que, en el caso de la cuenca de Santiago, no existe ninguna posibilidad, pues es la fuente principal de abastecimiento de agua potable que requiere la ciudad.
21.- El señor Gabriel Zamorano , Jefe de la Unidad Ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios .
Informó que este proyecto tiene dos instancias. La primera desistida por parte del titular, pues consideraba alguna interacción de las obras del proyecto con infraestructura de la concesionaria Aguas Andinas, encargada del servicio de agua potable de Santiago, que es donde apuntaron las principales observaciones. La segunda, cuando se desiste del primer proyecto, se elimina esta interacción y se sustenta, fundamentalmente, en los derechos de agua de AES Gener otorgados, sin considerar interacción o el uso de infraestructura o derechos de agua de Aguas Andinas.
Agregó que ha existido inquietud en relación con la operación del Embalse El Yeso, ya que el proyecto consideraba la captación de aguas a la salida de dicho embalse, que forma parte del sistema de abastecimiento de agua potable de Santiago. En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronunció en forma favorable, pero supeditando su pronunciamiento a que el proyecto no afectara la operación del servicio. Es decir, que la operación del Embalse El Yeso siga comandada por Aguas Andinas, ya que es propietaria de los derechos de agua y del Embalse. Por otro lado, que el proyecto garantizara y respetara el ejercicio de los derechos de agua, en particular en concesiones de agua potable.
Esas fueron las dos observaciones principales que generó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, más allá de los detalles de las obras comentadas, que finalmente fueron eliminados del proyecto.
Estimó interesante mencionar que conocieron el recurso de reclamación que interpuso el señor Enrique Cruzat , Gerente de Producción y Redes de Aguas Andinas, pero que lo interpuso como persona natural. En este recurso se manifiesta una serie de aprensiones al proyecto, como lo relacionado con el Embalse El Yeso, que fue tratado en el marco de la evaluación del proyecto.
Indicó que el pronunciamiento de la Superintendencia fue en el sentido que el proyecto operara de acuerdo a los derechos que tiene otorgados, ni más ni menos. Eso es lo fundamental: los derechos de Aguas Andinas sobre el Embalse y la propiedad del Embalse es lo que da la tranquilidad de que seguirá siendo operado por Aguas Andinas, de acuerdo a las necesidades del servicio de agua potable. Ese es el criterio de operación con que se debe operar el embalse.
Otro aspecto de este recurso es la necesidad de coordinación con el concesionario de agua potable. La verdad es que hay una serie de sistemas de alerta o de comunicación que considera el proyecto que AES Gener debe realizar en el caso de determinada contingencia, y se solicita que Aguas Andinas esté incorporada dentro de dicho sistema de alertas. Este es un asunto que debe resolver la Conama, pues es un recurso interpuesto en contra de la resolución de calificación ambiental. En todo caso, la Superintendencia no ve ningún inconveniente, todo lo contrario, parece lógico que Aguas Andinas forme parte de las alertas.
Asimismo, se detallan una serie de circunstancias que podrían afectar al proyecto, en términos de cómo se va a operar, qué va a pasar con el agua que quede embalsada dentro de los túneles, si va a haber un desfase entre la entrega de las aguas que libera Aguas Andinas en el Embalse El Yeso, cuando las capta después, etcétera.
A juicio de la Superintendencia, todos estos aspectos están recogidos en el tema del ejercicio de los derechos de agua. Es decir, Gener no puede hacer más de lo que le permiten los derechos de agua ni menos tampoco, al igual que Aguas Andinas. En ese sentido, debe haber una coordinación y un seguimiento, en el que la Superintendencia va a participar como parte del Comité de Seguimiento que liderará la Conama, como en todo proyecto aprobado con resolución de calificación ambiental.
En respuesta a una consulta, manifestó que no está en conocimiento de la Superintendencia el estudio realizado por la Universidad de Chile, en el que se dice que la cuenca del río Maipo se encuentra técnicamente agotada, tanto en lo referente a aguas superficiales como subterráneas y que a raíz de ello, se hace necesario levantar una declaración de agotamiento mediante una resolución que debiera emitir la Dirección General de Aguas. Sin embargo, hizo presente que, todo el sistema de concesión sanitaria, de donde se asegura el abastecimiento de agua, está basado en los derechos de agua. Por lo tanto, la Superintendencia vigila que la empresa sanitaria tenga los derechos con los porcentajes de seguridad que requiere el abastecimiento de Santiago.
En este caso en particular, Santiago se abastece en mayor porcentaje con el agua que proviene del río Maipo y del embalse El Yeso. Por lo tanto, en la medida en que la empresa sanitaria pueda hacer el ejercicio completo de esos derechos de agua, el abastecimiento estará garantizado para Santiago. Si esos derechos son interrumpidos o no pueden ser captados en los puntos que corresponde, el abastecimiento de agua en Santiago estará en riesgo.
Por otra parte, señaló que el 15 por ciento es para agua potable, pero son derechos de uso consuntivo en el río Maipo y para el sistema hidroeléctrico, son derechos no consuntivos, siendo que los derechos de agua no consuntivos son aquellos que se utilizan y se deben devolver al curso de agua, y los consuntivos son los que no tienen la obligación de ser devueltos. En el caso del agua potable, deben ser derechos consuntivos, porque van destinados a la población.
22.- El señor Óscar Santelices , Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo , Sernatur.
Señaló que como servicio han hecho un conjunto de observaciones, que están en varias Adendas y que se colocaron en el estudio de impacto ambiental, que tienen que ver, básicamente, con aspectos paisajísticos y de actividad turística. En el caso de este proyecto, se está hablando de una zona de interés turístico, declarada de esa forma por Sernatur hace ya algunos años.
También, han visto lo que ocurre con los caudales turísticos del río, no sólo con los ecológicos, porque hay un conjunto de actividades que se desarrollan en el río, como canotaje, rafting y otras.
Asimismo, han estado preocupados por lo que ocurriría con los campings si los sorprendiera un golpe de agua en el conjunto de esteros existentes, situación que en el verano evidentemente que afectaría muchísimo.
Otro aspecto importante tiene que ver con el aumento del transporte debido a la gente que sube para efectuar obras de construcción, debido a lo cual se debe analizar qué medidas se deberán adoptar para que eso no impacte la visita de turistas.
Por último, también se sumaron a algo que hizo la Conaf y tiene que dice relación con la reserva nacional El Morado, porque uno de los túneles pasa cerca y podría afectar al glaciar San Francisco .
Hicieron todas esas observaciones y les respondieron que el río va a bajar 10 centímetros, pero no tienen manera de saber si es así o no.
Aclaró que sólo responden las preguntas que les hacen, pero al final quedan sujetos a esa situación.
Hizo presente que persisten muchas dudas respecto de esa situación, pero el tema de fondo es saber si las variables turísticas están consideradas en los estudios de impacto ambiental, lo que se consideró muy subjetivamente, porque cabe preguntarse cómo se midió el impacto que habrá sobre el paisaje. Por lo general no está establecido, aunque existen metodologías, sobre todo nórdicas, donde claramente es medible y se puede señalar si el impacto es alto, medio o bajo, pero eso actualmente no está presente en los estudios de impacto ambiental.
En todo caso, señaló que estaban tomando contacto con la Conama para avanzar y hacer cuantificable ese tipo de cosas, con el objeto que no queden sujetas a la subjetividad, porque la actividad turística es algo concreto, que genera empleos y que, es para todos los chilenos y extranjeros que nos visitan.
Respecto a si se consideraron las actividades turísticas y recreativas, manifestó que no estaban consideradas todas las actividades referidas al río y por ello, pidieron mayor información y estudios. Lo mismo se hizo respecto de los caudales y las actividades que ocurren dentro del río en el ámbito turístico.
En la construcción de esos proyectos, los consultores o las universidades no consideran la variable turística como un elemento central e importante, en circunstancias de que se trata de una zona de interés turístico, aspecto que hicieron ver en su momento.
Sobre si en la respectiva adenda se da cuenta de los efectos de la reducción del caudal sobre las actividades turísticas que allí se desarrollan, dijo que es difícil responder esa consulta, porque principalmente se está midiendo el lugar donde se hace la actividad de rafting, en la que no tendría ese impacto, pero no lo están viendo en todos los otros lugares.
Reconoció que el caudal ecológico efectivamente tiene un impacto en las actividades turísticas, pero no en el tramo en que se está trabajando, y eso fue lo que terminaron evaluando. Sin embargo, no tienen mayor capacidad para determinarlo.
Señaló que tampoco se utilizó alguna metodología para evaluar los impactos de la baja del caudal en actividades turísticas.
Precisó que, además, se tomaron en consideración muchas de los aspectos que plantean otros servicios, por ejemplo, la DGA y la Conaf, tanto en este proyecto como en otros, y efectuaron las preguntas pertinentes y los cuestionamientos respecto de las dudas que les asisten o las ausencias que notaron. Lo hicieron -expresó-, porque se dieron cuenta que la variable turística en forma directa no está considerada, razón por la que deben colgarse de otros servicios que podrían incidir, pues de esa manera pueden recabar más información y tener antecedentes en lo que entienden sería un impacto turístico.
23.- El señor Felipe Larraín , Gerente General de Aguas Andinas .
Señaló que para Aguas Andinas, la cuenca del río Maipo es fundamental para el abastecimiento de agua de Santiago, ya que el 85 por ciento del agua que consume el gran Santiago proviene del río Maipo y ello ocurre de dos formas.
Informó que poseen derechos consuntivos -alrededor de 15 por ciento de los derechos del río- y derechos eventuales, que también son consuntivos y que les permiten embalsar en el embalse El Yeso. Además, tienen hasta 220 millones de metros cúbicos que es más o menos la capacidad que guardan en dicho embalse.
El río Maipo es, por lo tanto, fundamental en cantidad y calidad, pues sus aguas son excelentes. Hoy, cuando se constata que las napas subterráneas tienden a contaminarse, adquiere aún mayor relevancia el río Maipo, porque son aguas interanuales de muy buena calidad, que las plantas pueden procesar.
Por lo tanto, el proyecto Alto Maipo ha sido una preocupación muy importante para la empresa y a través de cartas dirigidas a la Conama en distintas fechas -31 de julio de 2007, 23 de abril de 2008, 2 de febrero de 2008 y 11 de diciembre de 2008-, hicieron ver sus aprensiones sobre el proyecto, las que se limitan exclusivamente al tema de la continuidad y calidad de las aguas que llegan a las plantas.
Al respecto, hay dos temas que, de alguna forma, ya han sido expuestos en la Comisión, pero que igualmente es importante insistir en ellos.
El primero se relaciona con el embalse El Yeso. Obviamente, para Aguas Andinas es fundamental que este embalse opere en función de la demanda de agua potable y no de la demanda eléctrica, las que no necesariamente son coincidentes. En ocasiones, puede haber un peak de demanda de energía eléctrica y puede que la empresa no tenga ese peak en la demanda de agua potable. En consecuencia, no va a querer desembalsar ni tampoco quiere que en el futuro alguna autoridad les pida hacerlo.
Alguien podría decir que los derechos de Aguas Andinas son consuntivos y los recursos de Gener no lo son. Por eso, la intención de la empresa es que está situación sea aclarada, a fin de no tener dudas el día de mañana ante un tribunal o ante cualquier instancia que interprete este derecho exclusivo de Aguas Andinas de operar el embalse El Yeso en función de la demanda de agua potable.
El otro tema que les preocupa se refiere a la construcción de la central y a la operación de la misma. Es importante que todas las instancias que se desarrollan a partir del inicio de la construcción hasta su entrada en régimen de operación, se prevengan y adopten las medidas a nivel de obras para asegurar la continuidad y calidad de las aguas del río. En especial les preocupa la calidad, porque las obras de construcción podrían afectarla. Esperan que se adopten todas las medidas necesarias para que durante esa etapa no se afecte el río.
Respecto de la continuidad y sobre todo por el hecho de que las centrales hidroeléctricas pueden tener un black out, es decir, que se detenga el flujo de agua el que puede llegar hasta 65 metros cúbicos por segundo. Actualmente, el Río Maipo trae 40 metros cúbicos por segundo. Si parte de esa agua, 15 metros cúbicos por ejemplo, viene en el tubo o túnel de las centrales y se produce una detención, no se alcanza a reponer el agua hasta ocho horas después.
Explicó que en ese caso tendrían que desembalsar aguas desde El Yeso, pero ellas demoran ocho horas en llegar a la bocatoma. Entonces, la petición es que Gener adopte las medidas en el proyecto para subsanar ese problema. También alguien podría decir que por su propia naturaleza los derechos de agua son no consuntivos, y no pueden afectar la continuidad del río. Por esa misma razón, la empresa quiere saber y conocer anticipadamente cuáles son las medidas que se van a adoptar en el proyecto, a objeto que la continuidad de aguas en el Río Maipo sea exactamente la misma que exista antes de la ejecución de este proyecto.
Informó que el Gerente de Producción Comercial ha efectuado una presentación para que sea más explícita la resolución de calificación ambiental sobre estos dos aspectos, porque efectivamente, desean que sea más explícita y clara respecto de que la operación y el desembalse en las aguas de El Yeso son tuición exclusiva de la empresa de agua potable. En ese sentido, no les satisface como quedó escrita la resolución de calificación ambiental.
A raíz de ello, el Gerente de Producción de la empresa Aguas Andinas presentó una reclamación ante la Conama, a título personal. Ello se hizo así, por un problema legal.
A mayor abundamiento, explicó que el problema era si el día de mañana les exigen desembalsar agua, motivada por demanda eléctrica, se pondrá en riesgo el abastecimiento de agua potable en Santiago. En consecuencia, como primer punto, no quieren estar en el futuro sujetos a interpretaciones en cuanto a que el derecho consuntivo se aplica de tal o cual manera y que desean que quede absolutamente claro que el agua se desembalsa en función de la demanda de la empresa de agua potable, y que el único que opera y que toma esa decisión es Aguas Andinas.
En segundo término, no quieren que durante el proceso constructivo por cualquier motivo se produzcan eventos de grandes turbiedades del río ya que ese evento afecta la calidad del agua y podría impedir que las plantas traten el agua potable.
Indicó que las plantas se ubican en una bocatoma independiente, pero en el sector donde están las bocatomas del canal San Carlos y la de Aguas Andinas. Ambas se encuentran juntas en la obra. En consecuencia, aspiran que durante el proceso constructivo quede absolutamente claro que se tomarán todos los resguardos para que no se vean enfrentados a contaminación de las aguas, cualquiera sea la razón.
En tercer lugar, una vez que entre en régimen la central, también estén tomadas todas las medidas necesarias para que los derechos sean usados tal como lo dice su nombre: no consuntivos, es decir, que el agua que entra del río sólo pase por ella y sea devuelta a él.
Agregó que, ante un black out quieren saber qué determinación tomará AES Gener . Que diga, por ejemplo, si hará un baipás, un contraembalse. Hay miles de soluciones técnicas. Ello, a fin de que no se vaya a producir que por un black out dejen de recibir el agua necesaria para satisfacer la demanda de agua potable. Consideran que la RCA no es lo suficientemente clara en ese punto y quieren evitar interpretaciones.
En seguida se refirió al problema del embalse El Yeso y pidió imaginarse que un día de invierno llega a faltar agua para la generación de energía eléctrica y pidan desembalsar agua. Sobre el punto, expresó que existen algunas cifras que tendrían que calcularse, porque no sabe cual sería el volumen total si se sacara durante todo un día lo que corresponde a los derechos de Gener en El Yeso, que son 15 metros cúbicos por segundo. En todo caso ésa es la demanda completa para agua potable de un día de invierno.
24.- El señor Camilo Larraín , Gerente de Asuntos Jurídicos de Aguas Andinas .
Explicó en términos generales, que el Gerenta de Producción presentó la reclamación como persona natural en base a una interpretación que se hizo de la ley, las personas jurídicas con fines de lucro no pueden comparecer directamente ante los organismos medioambientales. Por lo tanto, la única manera de hacer valer la posición de la empresa era a través de una persona natural que conoce los asuntos de la empresa. Ésa es la norma general de participación de las empresas en el sistema de evaluación ambiental.
No obstante aquello, Aguas Andinas siempre hizo presentaciones, pero no fueron sometidas a tramitación. Normalmente, eran presentaciones paralelas a las del señor Enrique Cruzat como persona natural. Las presentaciones de don Enrique Cruzat se tramitaban, no así las de Aguas Andinas.
Asimismo, precisó que la última presentación se hizo el 22 de abril de 2009 y que aún se halla en tramitación. La presentación está para ser informada por la Dirección Regional. Después debe ser resuelto por el Director Ejecutivo .
Aclaró que lo que pidió Enrique Cruzat en la reclamación que presentó a la Conama es la aclaración de una declaración contenida en la resolución de calificación ambiental, en el sentido de que Gener, con la operación del proyecto Alto Maipo , debe respetar la operación que hace Aguas Andinas del embalse El Yeso y de todas sus características.
El problema radica en que esa declaración se circunscribe a la etapa de construcción, lo cual creen puede deberse a un error. Por eso es que se pidió la aclaración, para que tal declaración se haga extensiva a todo el proyecto, no sólo a la construcción, sino también a la etapa de puesta en marcha y a la de operación en régimen.
Hizo presente, que todas las concesiones sanitarias que hoy están otorgadas para entregar agua potable a la población están basadas en el concepto de derechos de agua.
Agregó que, efectivamente, el derecho de agua en esta circunstancia no tiene un uso prioritario frente a otros usos, a no ser que se declare la escasez del recurso en la zona, como una medida de emergencia. En un caso como ése, el agua potable, a través de ese decreto de escasez, tiene prioridad. Eso no está declarado en ninguna zona del país.
Sí existen otras circunstancias en que los derechos de agua, por un agotamiento del acuífero, no dan cuenta de que la cantidad de agua a extraer sea equivalente a la que está otorgada en términos nominales. Ahí corresponde también una suerte de restricción para el agua potable en términos de tener que adquirir más derechos de agua para abastecer a la población. Pero siempre el método es ir hacia soluciones mediante la obtención de derechos de agua.
Específicamente, desde el punto de vista del agua potable, actualmente en la cuenca de Copiapó existe un problema específico en que hay agotamiento del acuífero. Por lo tanto, la empresa sanitaria tiene que buscar otras fuentes. Esas otras fuentes pueden ser el extraer agua de otra zona del acuífero o recurrir a la desalinización de agua, por ejemplo.
En ese esquema, hoy está en estudio la forma de abastecer a la población cuando los derechos de agua nominales no dan cuenta de la cantidad de agua que pueda extraer por una situación de agotamiento del acuífero en forma comprobada.
En la Región Metropolitana no se da esta circunstancia. El abastecimiento del agua es superficial y en una parte muy minoritaria es por fuente subterránea.
Señaló que efectivamente, para otorgar la concesión deben estar los derechos constituidos. Aún más, cada cinco año en cada proceso tarifario se exige que la empresa sanitaria entregue los derechos de agua para los próximos cinco años.
25.- El señor Enrique Cruzat, Gerente de Producción de Aguas Andinas.
Explicó que la resolución de calificación Ambiental ponderó las observaciones de tal modo que la empresa debió hacer una petición adicional, en el sentido de que aclararan con mayor exactitud las preocupaciones que se hicieron presentes a lo largo del proceso. Las ponderaciones realizadas no los dejaron tranquilos, por lo que que pidieron mayor exactitud respecto de los puntos que planteados.
IV. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
En consideración a la labor realizada por la Comisión, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, los informes recopilados, y el mandato otorgado por la H. Cámara, en orden a analizar las circunstancias de aprobación del estudio de impacto ambiental de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo, y por la unanimidad de los Diputados presentes, señor Francisco Chahuan Chachuan , Roberto León Ramírez , Osvaldo Palma Flores, y Roberto Sepúlveda Hermosilla ( Presidente ) se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones.
A) CONSIDERACIONES.
El Río Maipo, con una longitud de 250 Km., nace en la Cordillera de Los Andes en la confluencia de los ríos Cruz de Piedra, Alvarado y Argüelles, cubriendo prácticamente la totalidad del territorio de la Región Metropolitana, y parte de la V y VI regiones, estas dos últimas en una mínima superficie. Aguas arriba recibe las aguas de los ríos Volcán, Colorado y Yeso, y de otros afluentes como son los ríos Clarillo y Angostura, y del estero Puangue . Aguas abajo, en la cuenca de Santiago, recibe las aguas del río Mapocho. Desemboca en el Océano Pacífico, en la localidad de Llolleo.
En su recorrido, se divide en tres secciones: la primera va desde su nacimiento y llega hasta lo que hoy es el puente de ferrocarriles de Paine a Talagante. La segunda sección se extiende entre este punto y la confluencia del río Maipo con el río Mapocho, y la tercera alcanza desde ahí hasta el mar.
El valor de esta cuenca hidrográfica está dada porque ella es la principal fuente de agua de la Región Metropolitana, cubriendo en un 70% la demanda de agua potable de unos 6.527.903 de habitantes, esto es el 40% de la población del país, y en un 90% las demandas de regadío, -unas 120.000 hectáreas-, de las comunas de San Bernardo, Calera de Tango , Padre Hurtado , Maipú , Peñaflor , Talagante , Isla de Maipo, Buin, Paine y Pirque. Es al mismo tiempo un aporte importante para el sector hidroeléctrico ya que abastece las centrales Alfalfal, Maitenes , Queltehues y El Volcán.
Aporta para la construcción el equivalente a 12 millones de toneladas de áridos anuales, y en cuanto al turismo, acuden al Cajón del Maipo por su alto valor ambiental, geológico y paisajístico, unos 1.6 millones de turistas al año, razón por la que el 80% de las empresas de la zona se dedica al turismo y al comercio.
Cuenta con áreas bajo protección oficial, es decir sitios prioritarios para protección de la biodiversidad, pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas del Estado , Snaspe , tales como la Reserva Nacional Río Clarillo, Monumento Natural El Morado, Reserva Nacional Roblería del Cobre de Loncha ubicado en Melipilla, y Santuarios de la Naturaleza Cascada de las Ánimas, Fundo Yerba Loca , Predio Los Nogales y Cerro El Roble, entre otras.
La preocupación por la operación de la central Hidroeléctrica Alto Maipo, se centra en la afectación de la seguridad y calidad del abastecimiento de agua potable y de riego de la Región Metropolitana, el daño ambiental a los glaciares de la zona y la afectación de la sedimentología de los cursos de agua de la zona.
Todas estas preocupaciones se ven reafirmadas por la declaración de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , respecto al recurso hídrico de esta cuenca que dice que “el agua constituye una parte esencial de los ecosistemas acuáticos de la cuenca hidrográfica del río Maipo. Una reducción de la calidad del recurso genera efectos negativos sobre dichos ecosistemas, por lo que es necesario recuperar o mantener la calidad de sus aguas para la conservación de dicha biodiversidad, no sólo por su valor intrínseco, sino también por la importancia fundamental que tiene como servicio para el hombre”.
En líneas generales, los efectos esperados más importantes del proyecto son:
a) Degradación irreversible de la cuenca del Río Maipo por la utilización de caudales que significarían la destrucción de las subcuencas Volcán, Yeso y Colorado, alimentadoras del río Maipo.
b) Potencial afectación sobre la disponibilidad de agua potable de la Región Metropolitana.
c) Desabastecimiento de riego en las Comunas de la Región Metropolitana y de la V Región.
d) Afectación Monumento Nacional el Morado, en especial del Glaciar y Bosque Nativo.
e) Afectación de la Biodiversidad, y
f) Daño a la actividad turística.
B) CONCLUSIONES.
I. Ambientales.
1. Agua.
a) A pesar de la declaración de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Conama , respecto de la importancia del agua para el ecosistema de la cuenca del Río Maipo, aun no se han publicado las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales en la Cuenca del Río Maipo, cuyo proceso de elaboración se inicia en 2004, publicándose el anteproyecto de la norma en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2006, hasta la fecha sigue en proceso.
b) Esta norma es clave para la aprobación de proyectos hidroeléctricos en la zona, en tanto la Conama reconoce que “busca mantener y recuperar la calidad de las aguas superficiales de la cuenca del Río Maipo, para salvaguardar su aprovechamiento y para proteger y conservar las comunidades acuáticas, la vida silvestre y los ecosistemas, maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos”; resulta preocupante que los Servicios responsables de la evaluación ambiental de proyectos que requieren este estudio, no consideren las normas ambientales que se encuentran en curso.
c) Así es como el Director General de Aguas declaró a la Comisión Investigadora que uno de los puntos críticos del proyecto, es el caudal ecológico involucrado, en razón que se incorpora agua de una microcuenca a otra microcuenca, señalando que: “en este sector se encuentran la Laguna Negra y el Embalse El Yeso, las dos principales reservas de agua para la población de Santiago, que tienen sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas constituidas para el agua potable y para el de la empresa Aguas Calientes”.
La declaración de este Servicio no deja claro si este problema ha sido subsanado como para aprobar el proyecto. Lo anterior es especialmente relevante, toda vez que por razones naturales y producto de la extracción de agua por parte de AES Gener en la bocatoma Volcán, el río Volcán no cuenta con un caudal ecológico. Se impacta además el acceso al agua potable de la zona el Volcán que en actualidad ya es precario.
d) En la determinación del caudal ecológico, -según declara la Dirección General de Aguas-, el titular del proyecto se despreocupó de la múltiple dimensión de los ríos; no considero la sedimentología, la función ambiental, ni turística, recreacional, escénica, económica, etcétera. Así es como, la DGA expresó que en la determinación del caudal ecológico la empresa “sometió a aprobación básicamente la función de los organismos vivos, es decir, la función biológica, y acompañó información interesante, información que a veces se intuía y en algunos lugares podía estimarse. Pero no había mucha información de detalle”.
e) Respecto del balance hídrico en el que se definen el caudal ecológico y el caudal pasante en bocatoma, respecto a la relación entre oferta y demanda de caudal, para el caso del río Colorado el aporte intermedio estaría sobrestimando. El balance de la DGA indica que el agua en la parte intermedia es inferior a la que considera el balance presentado por la empresa.
f) Pese a las observaciones, la Dirección General de Aguas termina por aprobar el proyecto.
2. Monumento Nacional El Morado.
La Corporación Nacional Forestal, Conaf , como ente evaluador presentó durante el proceso de evaluación del proyecto, observaciones y aprehensiones respecto de los impactos que podría generar la construcción y operación de un túnel bajo el Monumento Natural El Morado, perteneciente al Snaspe, las que no quedaron resueltas por el titular del proyecto.
Dicha Corporación, finalmente, aprueba el proyecto en función de las respuestas de la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, las que fueron consultadas sobre este particular. Sin embargo parecen aun pertinentes las aprehensiones presentadas por este organismo:
a) El Monumento Natural El Morado, ubicado en al zona cordillerana del Cajón del Maipo y que considera los terrenos fiscales que conforman la cuenca hidrográfica del Río Morales, en las estribaciones del cerro El Morado, incluidos los terrenos correspondientes a la Morrena respecto de materiales de un glacial, que se ubican al sureste de dicha área; tiene como objeto dar “a la totalidad de la cuenca del Río Morales, que desemboca en el río Volcán, una mayor protección por ser uno de los escasos exponentes del proceso de glaciación originado en ese sector andino central”
b) En este sentido, las respuestas dadas por el titular del proyecto no aseguran mantener este nivel de protección, en tanto que la construcción y operación de el túnel El Volcán, no garantiza que no se generarán impactos sobre los recursos y procesos que preserva esta Área Protegida, particularmente sobre los rasgos y procesos geológicos y geomorfológicos, incluyendo el glaciar y los estratos fosilíferos Sólo se manifiestan probabilidades de no ocurrencia de daño, presentándose además contradicción en la metodología de medición utilizada.
No existen aportes de nuevos antecedentes que aseguren que esta construcción no generará impactos.
c) Si bien el titular en el punto 4.3.4 del estudio de impacto ambiental, EIA, indica y argumenta las razones porque no intervendrá Áreas Protegidas por las que atraviesa el proyecto, a la vez en el punto 6.4.1.3 referente a los efectos de vibraciones, se indica que “En el tramo bajo el Monumento Natural El Morado la profundidad del túnel variará entre 550 y más de 1.500 m.”, la conclusión de dicho punto señala “se constata teóricamente que la construcción de obras subterráneas bajo el Monumento Natural El Morado (túnel El Volcán) no tendrá efectos sobre la superficie”. “En consecuencia y considerando las distancias mínimas verticales entre ambos túneles y las superficies de las áreas protegidas, no se prevé efecto alguno en superficie producto de las vibraciones que puedan causar las faenas de excavación bajo el Monumento Natural El Morado, conforme a las normas consideradas como referencia”.
Además, en el capítulo 6 , Evaluación de Impactos y Medidas de Manejo Ambiental, versión 2008, el Estudio de Impacto Ambiental no menciona, para las etapas de construcción y operación, eventuales efectos sobre los glaciares o sobre la dinámica glaciar. Asimismo, el Anexo 45 si bien hace un análisis hidrogeológico y de permeabilidades esperadas de las obras subterráneas, -túneles-, no aborda específicamente la dinámica glaciar.
d) En este sentido, la Conaf mediante Ord. No 30, de 5 de febrero 2008, hizo observaciones dirigidas al análisis hidrológico y la dinámica glaciar, indicando que el trazado del túnel en el área de El Morado, ladera sur, correspondería al tramo en que el túnel se encontraría a una menor profundidad y su construcción afectaría directamente los depósitos de caliza, yeso y otros materiales asociados que posiblemente confieren a las aguas de Panimávida parte importante de sus propiedades minerales actuales.
e) Además, el Proyecto no presenta un plano del trazado del túnel que pasa por el sector del Monumento Natural El Morado, que indique la distancia vertical hasta la superficie y base del glaciar. El Titular del proyecto señala sobre el particular, en base a estudios respecto a los cuales se desconoce la fuente, que no existe riesgo de impactos geológicos ni de contaminación o modificación del comportamiento hidrológico de la cuenca.
f) Otro de los servicios que comparten la preocupación de Conaf respecto a El Morado, es el Servicio Nacional de Turismo, Sernatur, organismo que señala que se podría afectar el glaciar San Francisco.
g) La construcción de túneles de 70 kilómetros que trasvasijan agua de una cuenca a otra en zonas geológicamente frágiles, no corresponde a centrales de pasada.
3. Bosque Nativo.
Existe riesgo de corta de bosque nativo.
a) La resolución técnica de Conaf que inicialmente rechaza el proyecto, está de acuerdo a las facultades establecidas para esta Corporación por el artículo 20 de la Ley N° 20.283 de Bosque Nativo. No se entiende la posterior contradicción entre la autoridad Metropolitana, respaldada por los sindicatos, y la autoridad Nacional de Corporación Nacional Forestal.
b) En razón de esta contradicción, la autoridad de la Conaf comprometió la aprobación del proyecto a la entrega de un plan de manejo por parte del titular del proyecto. Se desconoce a la fecha la existencia de este plan.
c) No tiene sentido solicitar un plan de manejo de preservación toda vez que el proyecto ya ha sido aprobado ambientalmente por Conaf. Dicho plan, presentaría un vicio de nulidad, en tanto, el artículo 67 del Decreto Supremo N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, impide modificaciones posteriores a la Resolución de Calificación Ambiental, por cuanto señala que no se podrán denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón del impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental. Es decir, no se debió otorgar el permiso ambiental sin la existencia del plan que se está exigiendo ex post.
d) Las dudas sobre dicho permiso ambiental, tienen su base legal en el artículo 19 de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que prohíbe “la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”, permitiéndose la intervención de una especie no del hábitat.
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del citado artículo 19, ante cualquier intervención, Conaf “deberá requerir informes de expertos respecto de si la intervención afecta a la continuidad de la especie y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas”.
II. Áridos.
Existe una seria contradicción entre lo señalado por el titular del proyecto, respecto a los sedimentos del río, que cita un estudio sedimentológico de la Universidad de Chile, y lo que dice efectivamente este estudio. Esta afirmación es la siguiente: “Durante la construcción y operación del proyecto no se prevé alteración alguna de la situación actual relacionada con el equilibrio erosión-sedimentación. Ello porque la capacidad de arrastre estimada es siempre superior a la disponibilidad de sedimentos en el área de influencia. No obstante que el estudio sedimentológico no señala tal conclusión en ninguna parte, el ordinario Nº 11 de febrero de 2009, de la repartición que usted dirige -la Dirección de Obras Hidráulicas- señala lo siguiente: “se acogen preliminarmente los resultados y conclusiones del estudio sedimentológico del proyecto, el cual postula que la capacidad de arrastre estimada de sedimento en la situación con proyecto, es siempre superior o mayor a la disponibilidad efectiva de sedimento en el área de influencia”.
En concreto, se toman como base de estas conclusiones lo expresado por el Estudio Sedimentológico de la Universidad de Chile. A saber:
“Dada la ausencia de planes de manejo integral de la actividad de extracción de áridos en el río Maipo, las tasas de explotación actuales estarían, aparentemente, en el límite sostenible para el cauce, según se deduce de los antecedentes revisados. En este escenario, cualquier perturbación al sistema podría generar problemas locales de erosión del cauce, como los que han ocurrido en el pasado debido a sobreexplotación durante algunos periodos. Por ello, de ser efectivas las reducciones estimadas en la disponibilidad de sedimentos en la zona aguas abajo de la Bocatoma Independiente introducidas por el proyecto, aunque relativamente leves, podrían generar problemas locales si es que no se toman las medidas para un manejo más racional del cauce y los recursos de agua y áridos disponibles. Claramente este manejo debe ser realizado a nivel de cuenca por la autoridad competente.
Es necesario tener presente que, con o sin proyecto, en el largo plazo se sentirá el efecto del embalse en el río El Yeso, alcanzándose una condición de acorazamiento estático, por lo que este cauce dejará de aportar sedimentos de manera significativa. Esto implica una reducción de entre 0.2 a 0.5 millones de ton/año en las tasas de arrastre de fondo estimadas para la situación sin proyecto actual. Cuándo eso ocurrirá es difícil de estimar, sobretodo si se considera que después de 43 años de operación del embalse aún no hay signos evidentes de la formación de una coraza estática.
Las características morfológicas del río Maipo en su salida al valle son una consecuencia de una disminución natural de su capacidad de arrastre de sedimentos, generando la depositación de parte de los sedimentos transportados y la formación de islas y múltiples cauces. Por su naturaleza, el río Maipo (y, en general, todos los ríos no intervenidos) no se encuentra en una condición estática, sino que está continuamente evolucionando, en un equilibrio dinámico, en el que el flujo, el sedimento y la morfología están permanentemente interactuando y condicionándose entre ellos. La tasa a la cual el sistema cambia puede verse alterada (y acelerada) si, de alguna manera es perturbado, buscando nuevas situaciones de equilibrio. Es así como si se cambian las tasas de transporte de sedimentos afluentes al sistema, o ante una explotación exagerada de áridos en él, el flujo eventualmente puede generar degradaciones en ciertos subcauces”.
III. Disponibilidad del agua.
Para el otorgamiento de Derechos de Agua debe considerarse la disponibilidad de los recursos hídricos existentes. El río Maipo se encuentra dividido en tres secciones que definen cuencas diferentes para el análisis de disponibilidad de agua. El estudio “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos” señala lo siguiente:
Primera Sección: Abarca desde la Cordillera de los Andes hasta el puente del ferrocarril Paine-Talagante. Esta sección corresponde a un tramo netamente de pérdidas en el cauce, sin presentar ningún tipo de recuperaciones. Estas pérdidas fluctúan entre 0,1 m3/s y 6,7 m3/s, debido a que se trata de un sector de lecho muy permeable y con un nivel de la napa subterránea bastante profundo. Esta sección es la única de las tres que posee una organización legal, denominada unta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Maipo, la que administra y distribuye 8.133 acciones (1 acción = 20 L/s) correspondientes a derechos consuntivos permanentes, 12.577 acciones (1 acción = 15 L/s) correspondientes a derechos no consuntivos permanentes y 2.351 acciones (1 acción = 15 L/s) correspondientes a derechos consuntivos eventuales.
Segunda Sección: Comprende desde el fin de la primera Sección hasta la confluencia de los ríos Maipo y Mapocho. Sus principales afluentes son los ríos Angostura y Mapocho. Los recursos de agua de esta sección corresponden a afloramientos provenientes de la napa subterránea, y a derrames de riego provenientes de áreas regadas por el río Mapocho. Las recuperaciones fluctúan entre 4,5 m3/s y 11,0 m3/s. Esta sección no está regida por Junta de Vigilancia, contando con este tipo de organización legal sólo el río Peuco y el estero Codegua . En el caso del río Angostura, cuenta con organización legal sólo en el tramo que comprende desde Angostura (en Valdivia de Paine) hasta el sector de El Alba, donde posee la facultad de secar el río frente a la última toma (canal Hospital).
Tercera Sección: Comprende desde la confluencia de los ríos Maipo y Mapocho, hasta el océano Pacífico. Esta sección de río no posee fuentes propias que la abastezcan y sus recursos de agua provienen principalmente de recuperaciones producto de retornos de riego, así como de excedentes aportados por el estero Puangue , más un gran número de esteros pequeños con aportes poco significativos. Las recuperaciones fluctúan entre 13 m3/s y 19 m3/s.
Además, existen recuperaciones provenientes de afloramientos de napas subterráneas, estimados en 1,6 m3/s, para un año considerado seco. Esta sección de río, al igual que la Segunda, no posee organización legal constituida, aún cuando se encuentra en formación la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Maipo.
Según la DGA (2003b) es posible determinar el nivel de compromiso de los recursos superficiales de la cuenca del río Maipo al año 2000 y evaluar la posibilidad de constituir nuevos derechos de aprovechamiento superficiales sin producir afecciones a derechos de terceros ni al medio ambiente.
Sobre la base de lo expuesto, la Universidad de Chile concluye:
1. Balance Hídrico por sección
a) Primera Sección: En esta sección no es posible constituir nuevos derechos consuntivos, permanentes, lo que está corroborado con el hecho de que en los años secos, el río debe entrar en turno, y la Junta de Vigilancia de la sección debe repartir los recursos, no pudiendo las asociaciones de canalistas captar la totalidad del derecho que les corresponde.
b) Segunda Sección: Se puede concluir que, a pesar de existir recursos al fin de esta sección, estos se encuentran comprometidos en la Tercera Sección, por lo cual no es posible constituir nuevos derechos permanentes consuntivos, más allá de los comprometidos.
c) Tercera Sección: Teniendo en cuenta que la disponibilidad de caudales permanentes al cierre de cada tramo es nula, se concluye que en la tercera sección del río Maipo tampoco es posible constituir derechos permanentes consuntivos, más allá de los comprometidos en esta sección.
2. Disponibilidad física de agua
a. Disponibilidad de agua superficial
En el caso de las aguas superficiales, existen estimaciones de caudales ecológicos para los 17 tramos del río Maipo, considerando que éste mantiene un flujo de agua en su cauce. Cabe señalar que la gran mayoría de los derechos de agua que se ejercen en la cuenca del río no están condicionados a respetar este caudal. El cálculo en este caso tiene como finalidad fijar las condiciones ambientales que debieran cumplir aquellas solicitudes no resueltas y que sean factibles de constituirse, y para aquellos períodos en los cuales existe caudal disponible para satisfacer los derechos constituidos y el caudal ecológico determinado. En este sector se encuentran la Laguna Negra y el Embalse El Yeso, las dos principales reservas de agua para la población de Santiago, que tienen sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas constituidas para el agua potable.
b. Disponibilidad de agua subterránea
Hay un agotamiento físico de agua en los acuíferos, lo que se corrobora al analizar los datos de los niveles de agua entre el año 1984 y la fecha del estudio citado, DGA 2004b, donde se observa que existe un descenso sostenido, demostrándose la existencia de un riesgo generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afectaría la capacidad productiva de los sectores acuíferos señalados, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente y previsible.
3. Derechos de agua
El informe de la Universidad de Chile previamente citado concluye:
1) La cuenca del Maipo se encuentra técnicamente agotada, tanto en lo referente a aguas superficiales como subterráneas. A pesar de ello, por no haberse levantado una Declaración de Agotamiento mediante resolución de la Dirección General de Aguas, esta institución se encuentra obligada a seguir otorgando derechos, aún cuando, por ejemplo en la parte aguas abajo del estero Puangue , las concesiones otorgadas superan en 6.300 L/s el caudal considerado sustentable.
2) Existe una gran interconexión entre los acuíferos de la cuenca y los cauces superficiales, por lo que cualquier consideración de uso, debiera tener presente esta situación para asegurar la sustentabilidad de los recursos.
3) De acuerdo a los antecedentes presentados, se concluye que no es posible el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter permanente y definitivo para los sectores acuíferos de la Región Metropolitana asociados a la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue.
El Director de la DGA, señala a la Comisión Investigadora, que los derechos de agua no se encuentran legalizados, y que no compete a este servicio exigir en el SEIA los derechos de agua. Pese a esto, parte de los servicios que califican ambientalmente el proyecto aducen como condición la existencia de esos derechos.
C) PROPOSICIONES.
1) Respecto al caudal, se debería establecer en la Resolución de Calificación Ambiental que el “proyecto evaluado” no deberá producir interferencia alguna con la operación del Embalse El Yeso, ni se afectará la seguridad, ni la disponibilidad del agua potable de Santiago.
2) El caudal ecológico, tal como señala la Dirección General de Aguas, en su ORD. No 138, de febrero de 2009, “debe estar directamente relacionado, y dar cabal cumplimiento, al plan de manejo de fauna íctica propuesto por el mismo, y considerando además, irrestrictamente, el resultado que sobre este ítem dictamine en forma sectorial este servicio, en virtud de la concesión de traslados de derechos de aguas”.
3) Solicitar que el titular del proyecto, cumpla con los requerimientos de la Dirección General de Aguas respecto a la acreditación con la Norma de calidad ISO 17.025 de los laboratorios que utilice para el seguimiento de la calidad de agua en todos sus parámetros, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto. Debe establecerse un proceso de fiscalización por parte de la autoridad ambiental.
4) La ubicación de los puntos de monitoreo limnológico (sistema acuáticos continentales) deberá estar acorde con los sectores que presenten condiciones favorables para el desarrollo de las variables limnológicas. Es necesario incorporar nuevos sectores donde no sólo exista vida, sino donde, dadas sus condiciones naturales, en el futuro pueda existir vida.
5) Solicitar un programa de alerta, que considere, en casos de golpes de agua, la comunicación inmediata con las autoridades y el servicio público de abastecimiento de agua potable; y la notificación a los usuarios del río.
6) Solicitar contar con un registro de contaminantes y turbiedad que puedan evacuarse desde las instalaciones del proyecto a los cauces naturales, monitoreando los incrementos de eventuales contaminantes y turbiedad. Dicho registro deberá estar siempre disponible para la fiscalización de la autoridad competente.
7) Solicitar un plano del trazado del túnel que pasa por el sector del Monumento Natural El Morado, el cual debe indicar, la distancia vertical hasta la superficie y base del glaciar. Esto, con el propósito de dimensionar la distancia mínima vertical que resulta de la diferencia entre cotas (Base Glaciar - Túnel), y las consecuencias en el glaciar producto de las vibraciones que puedan causar las faenas de excavación, entre ellas, las de tronaduras, bajo el Monumento Natural El Morado.
8) Solicitar una modificación del trazado del túnel El Volcán, en tanto no existe certeza absoluta que su construcción, no ocasionará impactos ambientales negativos sobre esta Unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe).
9) Para verificar el cumplimiento de la normativa forestal vigente, solicitar la entregar de un mapa de pendiente con las áreas de corta de bosque, en el tramo de túnel Alfalfal II y el sector de Alto Aucayes.
10) Solicitar a la Contraloría revisar la actuación de los servicios responsables de la evaluación ambiental del proyecto, especialmente de la Corporación Nacional Forestal, Conaf ; de la Dirección General de Aguas, DGA; de la Dirección de Obras Hidráulicas, DOH, y del Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin.
11) Remitir copia del Informe a S.E. la Presidenta de la República , a la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Contraloría General de la República.
V. DIPUTADO INFORMANTE .
Por la unanimidad de los diputados presentes se acordó designar diputado informante al señor Enrique Accorsi Opazo.
Tratado y acordado en sesiones de 27 de abril; 11 y 18 de mayo; 8 y 15 de junio; 6 de julio, y 4 y 18 de noviembre con la asistencia de los Diputados señores Roberto Sepúlveda Hermosilla ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo , Eugenio Bauer Jouanne , Francisco Chahuán Chahuán , Marcos Espinosa Monardes , Guido Girardi Briere , Roberto León Ramírez, Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores, Patricio Vallespín López y de la Diputada señora Denise Pascal Allende .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Informe de la Delegación que asistió a las Reuniones de las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatina (Eurolat) y a la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo. Ciudad de Panamá, Panamá , 29 y 30 de octubre de 2009.
“Honorable Cámara:
Cumplo con el deber de informar acerca de la participación oficial del diputado Eduardo Saffirio en las Reuniones de las Comisiones de la Asamblea Parlamentaria Eurolatina (Eurolat) y a la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, realizadas en Ciudad de Panamá, Panamá , los días 29 y 30 de octubre de 2009.
I. Reuniones de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Parlamentaria (Eurolat)
El jueves 29 y el viernes 30 de octubre el diputado Eduardo Saffirio asistió a la Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales de Eurolat al tenor del siguiente Orden del Día:
1. Aprobación del proyecto de orden del día.
2. En su caso, elección de Miembros de la Mesa de la Comisión.
3. Aprobación del acta de la reunión:
-de 7 de abril de 2009 ( Madrid ).
4. Comunicaciones de los Copresidentes.
5. Discusión de un proyecto de resolución común: “Reforma de la OMC”.
6. Tema para Debate: “Globalización y Crisis Financiera”.
Coponente PE: Señor José Manuel García-Magallo y Marfil.
Coponente ALC: Señor Óscar Darío Pérez ( Parlandino ).
7. Tema para Debate: “Estado de las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina (América Central, Comunidad Andina y Mercosur)”.
8. Asuntos varios.
9. Fecha y lugar de la próxima reunión.
Se adjuntan los textos de los coponentes europeos y latinoamericanos:
A. Texto del señor José Manuel García-Margallo y Marfil:
LA CRISIS FINANCIERA, LOS RESULTADOS DEL G20 Y LA GOBERNANZA ECONÓMICA
Análisis de la crisis financiera y económica
-Crisis de una brutalidad, una magnitud y una sincronización excepcionales;
-Crisis financiera: agotamiento de la liquidez en los mercados financieros, hundimiento de la confianza;
-Repercusiones en la economía real: economía mundial en recesión desde septiembre de 2008, hundimiento del comercio mundial, incremento del paro;
-Factores que sustentan la recuperación:
-Se han aprobado diversas medidas de política monetaria para responder a la crisis: inyecciones masivas de capital, fuerte disminución de los tipos de interés (para el BCE, disminución del 3,75 % en octubre de 2008 al 1 % desde mayo de 2009) y medidas no convencionales (el BCE propone una oferta ilimitada de liquidez, unas normas más flexibles en materia de colateral, la ampliación a un año de la oferta de liquidez y un programa de compra de bonos garantizados por un importe de 60 000 millones de euros).
-Los gobiernos se han comprometido firmemente a garantizar la solvencia del sector bancario: nacionalización, recapitalización, garantía de los préstamos, ampliación de la garantía de los depósitos.
-Los estabilizadores automáticos tienen un impacto contracíclico fuerte en la zona del euro, merced a los subsidios por desempleo y a una base imponible amplia.
-Se han aprobado y se están ejecutando planes de recuperación a gran escala a lo largo de 2009 y 2010. En la zona del euro, representan el 1,7 % del PIB.
-La economía de la zona del euro muestra las primeras señales de estabilización: la actividad económica se ha reducido en un 0,2 % en el segundo trimestre de 2009 (o sea, en – 4,8 % en un año) y debería recuperarse gradualmente.
-Sin embargo, el crecimiento potencial se ha visto perjudicado por la crisis (antes de la crisis representaba un 2,5 %, mientras que para el período 2010-2020 se sitúa alrededor del 1,5 %). Se requieren medidas estructurales específicas para aumentar el crecimiento potencial: de ahí la importancia de las reformas institucionales previstas por la Estrategia de Lisboa, cuya agenda para después de 2010 debe redefinirse.
Los resultados del G20
-El G20 ha definido un marco para un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado:
-“Nuestro marco para un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado es un acuerdo que nos compromete a trabajar conjuntamente para evaluar cómo encajan nuestras políticas, para evaluar si son colectivamente compatibles con un crecimiento más sostenible y equilibrado, y para actuar de tal manera que podamos alcanzar nuestros objetivos comunes” (extracto de la Declaración del G20 de Pittsburgh).
-Todos los miembros del G20 están de acuerdo para subsanar los fallos de sus respectivas economías:
-“Los miembros del G20 que tienen déficits exteriores duraderos e importantes se comprometen a adoptar políticas que apoyen el ahorro privado y a llevar a cabo un saneamiento presupuestario, manteniendo a la vez mercado abiertos y fortaleciendo los sectores de exportación.
-Los miembros del G20 que tienen superávits exteriores duraderos e importantes se comprometen a reforzar los motores internos de crecimiento. En función de las situaciones nacionales, ello podrá efectuarse incrementando la inversión, reduciendo las distorsiones de los mercados financieros, impulsando la productividad del sector de servicios, mejorando las redes de seguridad en el ámbito social y eliminando las restricciones que lastran el crecimiento de la demanda» (extracto del anexo de la Declaración).
-El G20 ha sentado unos principios claros para orientar la reforma de la regulación financiera, cuyas insuficiencias ha evidenciado la crisis. Los principales ámbitos son:
-Consolidar las normas prudenciales: aumentar las exigencias de capital («Nos comprometemos a actuar de manera conjunta para incrementar las normas en materia de capital», extracto de la Declaración del G20 de Pittsburgh), modificar la normativa sobre dotación y endeudamiento y reducir el carácter procíclico de nuestros sistemas financieros con el fin de incrementar su resistencia.
-Redefinir el perímetro de la regulación financiera: es preciso regular las instituciones y los mercados de importancia sistémica. Concretamente, el G20 ha incluido en esta perspectiva a las agencias de calificación crediticia, los fondos de cobertura (“hedge funds”) y los mercados de derivados de crédito.
-El G20 establece una hoja de ruta para mejorar las normas contables con objeto de reducir la complejidad de las mismas, lograr que sean convergentes a escala internacional e introducir un sistema de dotación con mayor potencial. La cuestión del valor razonable (“fair value”) y del margen ajustado al valor del mercado («mark to market») está en el centro del debate.
-La cuestión de los incentivos es fundamental e implica prácticas de remuneración («aplicar normas internacionales exigentes de remuneración para poner fin a las prácticas que auspician un exceso de asunción de riesgos», extracto de la Declaración del G20 de Pittsburgh), así como la lucha contra los paraísos fiscales.
-Los debates del G20 han tenido gran resonancia en Europa. Es importante que los europeos asuman el liderazgo en estas empresas a escala internacional. En Europa se está estudiando ahora mismo la definición de una nueva reglamentación y supervisión financieras. Tras el informe de Larosière, la Comisión Europea ha presentado una serie de propuestas para mejorar la regulación y supervisión financieras en Europa, completando en particular la supervisión microprudencial con una supervisión macrofinanciera.
-La necesaria consolidación de la arquitectura financiera internacional prevé:
-El papel preponderante del G20, que se impone como foro principal con respecto a otras instancias (G7, G8). En este sentido, la representación de la zona del euro en el G20 es una cuestión fundamental.
-El FMI se encargará, junto con el Consejo de Estabilidad Financiera, del seguimiento y aplicación de los acuerdos del G20 sobre regulación financiera. Deberán desempeñar un papel central en la supervisión multilateral de los riesgos financieros.
La gobernanza económica
-El asunto que centra actualmente la atención es la futura aplicación de las estrategias para salir de la crisis. Dichas estrategias incluyen:
-el regreso al funcionamiento normal de las reglas de competencia;
-para la política monetaria: aumento de los tipos de interés y renuncia a las medidas no convencionales;
-para la política presupuestaria: vuelta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A comienzos de 2010, la Comisión propondrá diversas estrategias en función de los países, tras un debate horizontal en el Consejo Ecofin y en el Consejo Europeo de diciembre.
-La semana pasada, J.C. Trichet y J.C. Juncker participaron en una audiencia ante la Comisión de Asuntos Económicos: ambos declararon que aún no había llegado la hora de poner en marcha estrategias para salir de la crisis.
-Son muchos los interrogantes acerca de la futura aplicación de estas estrategias de restricción presupuestaria y monetaria, en particular sobre su calendario y coordinación. ¿Cómo deben articularse las vertientes monetarias y presupuestarias? ¿En qué medida los planes deben ser graduales?
-Se prevé que la ejecución de los planes para salir de la crisis resulte difícil en la práctica, debido principalmente a las diferentes situaciones económicas de cada país.
El papel del Parlamento Europeo
-La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios está en el centro de todas estas cuestiones. Estamos implicados en los temas legislativos que se refieren a la reforma de la regulación financiera y también elaboramos resoluciones (sin valor legislativo) para influir en el debate macroeconómico. Por otra parte, celebramos periódicamente audiencias con los actores económicos y financieros. En este contexto, mantenemos un diálogo monetario institucionalizado con el Presidente del Banco Central Europeo .
-En el debate del 2 de septiembre sobre las prioridades de la Comisión de Asuntos Económicos para el primer año de la legislatura, hemos considerado prioritarios los siguientes asuntos:
-en codecisión: enmiendas a las directivas sobre la adecuación del capital, gestores de fondos de inversión alternativos, la nueva arquitectura de supervisión, NIIF, liquidación (reflexión sobre la creación de una cámara de compensación única para derivados de créditos estándar), transparencia de los contratos de libre adjudicación (propuesta pendiente sobre la negociación de estos productos en bolsa y obligación de informar sobre ellos), así como medidas de nivel 2 para las agencias de calificación y capacidad crediticia 2;
-informes de propia iniciativa: seguimiento de los planes de recuperación de los Estados miembros (y utilización de los planes de apoyo por parte de las entidades bancarias), principios de remuneración, arquitectura financiera internacional (G20), fraude fiscal, la Estrategia de Lisboa después de 2010 e informes anuales regulares (incluido el BCE y el informe anual sobre la zona del euro y las finanzas públicas).
-Así, por ejemplo, hemos iniciado nuestros primeros intercambios de puntos de vista acerca de la propuesta de directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos.
-Por otra parte, se creará este mes una comisión temporal encargada de reflexionar sobre la crisis financiera. Se trata de llevar a cabo un estudio exhaustivo de las causas profundas de la crisis. A este respecto, parece esencial destacar el papel de los desequilibrios mundiales.
B.- Texto del señor Oscar Darío Pérez:
LA CRISIS FINANCIERA Y EL NACIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL
Los trascendentales hechos ocurridos el pasado 29 de septiembre cuando el Gobierno y el Congreso de EEUU tuvieron que intervenir su mercado financiero con un millonario paquete de salvamento para paliar la actual crisis financiera, cambió para siempre la historia del sistema capitalista de libre mercado imperante en los mercados financieros de Wall Street y del mundo capitalista.
Resumen
Para sostener el frenético consumo interno, las instituciones financieras norteamericanas tuvieron que captar masivamente clientes a través del otorgamiento de créditos a intereses muy bajos. Al aumentar la competencia interbancaria, el sistema condujo a otorgar préstamos más arriesgados para aumentar el número de operaciones. De esta manera creció la popularidad de los créditos “subprime” otorgados a clientes clasificados como “ninja”, por sus siglas en inglés (“No Income, No Job, No Assets ” ó no ingreso, no trabajo, no activos), incentivando la demanda hipotecaria y reactivando la economía en todos sus sectores.
El sistema funcionó en la medida que los nuevos dueños de vivienda pagaban sus hipotecas, y en el juego de compraventa, derivado de la valorización antes explicada, se iba fortaleciendo también el crédito corriente (nuevos automóviles, nuevos muebles, vacaciones, etc.). Este aumento de operaciones financieras generó una disminución de la liquidez de las entidades, acudiéndose a la banca internacional en busca de liquidez a través de la emisión de títulos.
En este círculo vicioso, los márgenes de rentabilidad eran millonarios: los títulos se ofrecían con rentabilidades muy altas y las entidades los adquirían con un interés muy bajo. El punto crítico de este sistema es que el motor y columna vertebral del mismo fueron los clientes clasificados como ninja, es decir, que no tenían buenos ingresos, ni buenos empleos, ni activos; y el lujo y los excesos antes mencionados, se alimentaban con el pago a tiempo de los créditos “subprime”.
A principios de 2007, el pago de las hipotecas sufrió una grave desaceleración pues los deudores vieron que estaban pagando por sus casas precios más altos al de su valor real. En ese momento, y de manera inercial, se frenó la compra de títulos de deuda hipotecaria.
Cuando el mercado descubrió la composición de los títulos de deuda, se perdió la confianza entre entidades, generando una aversión total al riesgo. Los ciudadanos pudieron advertir que su dinero no estaba en parte alguna lo que provocó un inusitado incremento de su demanda, ante lo cual la Reserva Federal estadounidense (FED) elevó las tasas de interés.
Tal y como lo ha indicado el ilustre Diputado Luis Fernando Duque ( Parlandino ) “La crisis hipotecaria de agosto de 2007 se desató en el momento en que los inversores percibieron señales de alarma. La elevación progresiva de los tipos de interés por parte de la FED, e igualmente el incremento de las cuotas por pagar de esta clase de créditos subprime. La evidencia de que importantes entidades bancarias y grandes fondos de inversión tenían comprometidos sus activos en hipotecas de alto riesgo provocó que las entidades financieras dejaran de prestar plata, causando enormes volatilidades de los valores bursátiles, generándose una espiral de desconfianza y pánico inversionista, y una repentina caída de las bolsas de valores de todo el mundo, debido a la falta de liquidez”.
Finalmente le llegó el turno a la quiebra de instituciones financieras de referencia: IndyMac Bank el más grande prestamista de créditos hipotecarios en EEUU, Lehman Brothers , Merrill Lynch , Bear Stearns , entre otros. En ese momento la FED decide intervenir en la crisis mediante el salvamento de la siguiente compañía a punto de caer en este efecto dominó, la gigante de los seguros AIG.
Ahora, más importante que buscar un culpable, es preguntarse ¿cuál es la solución?
Nuevo orden financiero mundial
Las dificultades actuales del sistema capitalista de libre mercado, y los negativos efectos en la economía global que éste generó, son puntos críticos para pensar que el orden financiero mundial tenga que cambiar definitivamente. Por ello, son de gran importancia las propuestas que se expusieron en el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés), celebrado en Suiza.
Con más de 40 Jefes de Estado, cientos de hombres de negocios y líderes empresariales y directivos presentes, se propuso alcanzar una visión de cómo será el mundo tras la crisis, en un evento sin precedentes y de carácter sistémico.
Las primeras propuestas que se hicieron giraron principalmente entorno a la creación de una nueva entidad financiera multilateral.
Este organismo estaría encargado de vigilar, asesorar e identificar a aquellos países que estén en condición de riesgo a fin de prevenir reacciones en cadena. Uno de los componentes más importantes que esta entidad mundial tendría, sería un alto nivel de compromiso con la transparencia y el trabajo colectivo para evitar futuras crisis.
Lo anterior implicaría una reforma del sistema financiero para asegurar su evaluación, regulación y supervisión de las políticas macroeconómicas adoptadas, de forma que se construya un camino hacia un modelo de desarrollo sostenible.
Otra propuesta que cobra fuerza es la de fortalecer y mejorar la coordinación de la política económica mundial, por medio de una supervisión constante de las medidas fiscales que se han adoptado hasta el momento. Esta propuesta se encuentra relacionada con el profundo rechazo hacia la implementación de políticas proteccionistas, toda vez que las mismas pueden empeorar la situación actual.
Otro importante punto fue el anunciado por el presidente del Foro de Davos , Klaus Schwab , quien sostuvo que el crecimiento económico debe basarse en las necesidades de la población y del planeta y de ahí la necesidad de empezar a estructurar nuevos negocios relacionados con el agua, el calentamiento global, energía limpia, agricultura y producción de alimentos.
El gran reto consiste en pasar de la teoría a la puesta en marcha del equilibrio y la transparencia. El mundo en desarrollo es muy escéptico respecto de la élite del capitalismo, representada en las principales potencias económicas del mundo. Se duda que las loables medidas y propuestas se lleven a cabo sin renunciar a los objetivos inherentes del sistema (buscar el beneficio a todo precio).
Hay razones de fondo que explican con claridad los prejuicios del mundo en desarrollo. Según estadísticas del Foro, el 20 % de la población mundial representa el 86 % del Producto Interno Bruto (PIB) del planeta y el 80 % de las exportaciones están en manos de esa minoría demográfica. El PIB de los Estados Unidos, es mayor a la suma del PIB de cuarenta de las naciones más pobres del planeta y hoy son más de 950 millones de personas las que viven en condiciones de pobreza y exclusión.
El Foro Económico Mundial cierra su edición 2009 siendo uno de los más negativos de su historia. La conclusión más preocupante es la posible explosión de reacciones violentas por parte de ciertas capas sociales, debido a la profunda crisis económica que ha afectado a millones de personas alrededor del mundo. Asimismo, se teme el resurgimiento de medidas proteccionistas y nacionalistas por parte de los Estados, lo que generaría más damnificados debido a la disminución del crecimiento y, por consiguiente, a la falta de empleo.
Los líderes mundiales reunidos en Davos solicitan a la población mundial no crear movimientos violentos en contra del capitalismo. Asimismo, sostienen que la adopción de políticas proteccionistas solo podrán acarrear más problemas, significando un retroceso en el comercio mundial y el surgimiento de desconfianza comercial. Los líderes instan a los gobiernos a fomentar la confianza en la economía y en los mercados mundiales para estabilizar el proceso de globalización y crear un camino de salida de la crisis, destacando la necesidad de mantener y mejorar la cooperación internacional como una de las herramientas más importantes para superar la crisis mundial.
Finalmente, si hay algo seguro es que, tras esta caótica situación, el funcionamiento global de la economía de mercado cambiará para siempre y las reglas del sistema financiero mundial jamás volverán a ser las mismas, pues los excesos y la falta de regulación desmedida, terminaron por contagiar las finanzas del mundo entero. Por esta razón, la solución tendrá que ser global y habrá que pensar en la regulación internacional de los mercados financieros a través de un organismo internacional de observación y veeduría de los mercados financieros locales y las transacciones internacionales.
C.- Texto de la señora María Paloma Muñiz de Urquiza :
Todos los países de América Latina y del Caribe, con la excepción de Cuba, han institucionalizado sus relaciones comerciales con la Unión Europea.
México y Chile, al igual que los países del CARIFORUM recientemente, han firmado acuerdos de asociación que conllevan zonas de libre comercio con la Unión Europea. Con estos acuerdos globales se han reforzado considerablemente los vínculos comerciales.
En el caso de Mercosur, las negociaciones con la Unión Europea que deben conducir a la firma de un acuerdo de asociación están paralizadas desde 2004. América Central y la Comunidad Andina de Naciones están negociando acuerdos de asociación.
Las perspectivas de las negociaciones en curso con las tres subregiones difieren considerablemente.
América Central
La mayor parte de los intercambios comerciales de América Central se ha realizado tradicionalmente con los EE.UU. y América Latina, y la tendencia de la región a intentar ampliar activamente sus mercados de exportación a Europa y a otros países es reciente.
En la última década, la cuota de la Unión Europea en el comercio de América Central se ha mantenido estable en aproximadamente un 10 %. En las exportaciones de América Central a la Unión Europea dominan los productos agrícolas, especialmente el café, los plátanos y otras frutas, productos que en 2007 representaron el 36 % de las exportaciones a la Unión Europea. La Unión Europea exporta a América Central principalmente maquinaria, productos químicos, buques, barcos, vehículos y combustibles.
Todos los países de la región de América Central se benefician del sistema SPG+ en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea.
En la Cumbre de Viena de mayo de 2006, la Unión Europea y América Central (El Salvador , Guatemala , Honduras , Costa Rica y Nicaragua) decidieron entablar negociaciones con miras a la firma de un acuerdo de asociación que incluyera la creación de un área de libre comercio (ALC) entre la Comunidad Europea y los países de América Central. Panamá participa en las conversaciones con el estatuto de observador.
Las negociaciones, que comenzaron a mediados de 2007, debían llevar a la celebración de un acuerdo global sobre la reducción de las barreras comerciales y el incremento del diálogo político entre las dos regiones.
Las negociaciones con América Central progresaron adecuadamente y se llegó a una fase bastante avanzada. Se daban las condiciones y el impulso político necesarios para pasar a la fase final de las negociaciones hasta que se produjo la crisis política en Honduras.
Las cuestiones comerciales clave todavía pendientes son las siguientes: acceso al mercado, dimensión interregional del acuerdo, servicios e inversiones.
Tras la crisis de Honduras quedó pospuesta sine die la octava ronda de negociaciones que debía tener lugar del 6 al 10 de julio de 2009 en Bruselas.
Aunque la situación actual en la región no permite convocar y organizar esa octava ronda, se confía en poder reanudar las negociaciones tan pronto como se estabilice la situación.
Comunidad Andina
La Comunidad Andina de Naciones constituye un bloque de comercio regional que pretende fomentar una mayor cooperación e integración entre sus cuatro Estados miembros: Bolivia, Colombia , Ecuador y Perú. Chile se retiró del bloque en 1976 y Venezuela siguió su ejemplo dos décadas después.
La Unión Europea es el segundo socio comercial de la región andina después de los Estados Unidos. En 2008, el Grupo Andino representó una cuota del 0,6 % del comercio mundial de la Unión Europea, que importa de los países andinos principalmente productos de base: productos agrícolas (47,5 %) y combustibles y productos de la minería (41,1 %). Las exportaciones de la Unión Europea consisten principalmente en productos manufacturados (89,6 %), en particular maquinaria y equipos de transporte (47,4 %) y productos químicos (18,4 %).
La Unión Europea concede a los países andinos acceso preferencial a su mercado en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza, conocido como SPG+).
La Unión Europea es el principal inversor en la región andina y ostenta una cuota considerable de la inversión extranjera directa (IED) total en la región. La IED de la Unión Europea se centra en los sectores de los servicios financieros, la minería, la extracción de petróleo y las manufacturas.
En junio de 2007 se entablaron negociaciones entre la Unión Europea y los cuatro miembros de la Comunidad Andina con miras a la firma de un acuerdo de asociación interregional que debía incluir el diálogo político, la cooperación para el desarrollo y la liberalización del comercio. Sin embargo, estas negociaciones se suspendieron en junio de 2008, tras tres rondas de conversaciones, dadas las crecientes disensiones internas entre los países andinos en cuanto a los enfoques que debían adoptarse con respecto a varias cuestiones comerciales clave.
Bolivia pidió a los países andinos que resolvieran sus diferencias internas para poder proseguir las negociaciones con la Unión Europea a nivel de bloques. Este enfoque sería conforme a la decisión CAN-UE de 2006 de negociar un acuerdo de asociación, que incluiría un acuerdo comercial, a nivel regional.
Perú y Colombia pidieron formalmente a la Comisión Europea que negociara acuerdos bilaterales de libre comercio con ambos países, habida cuenta de que las negociaciones regionales entre la Unión Europea y la Comunidad Andina habían fracasado debido a las divergencias dentro del bloque.
En enero de 2009 se entablaron nuevas negociaciones, con miras a la firma de un acuerdo comercial multilateral con una perspectiva regional, entre la UE y Colombia, Ecuador y Perú. En julio de 2009 (justo antes de la quinta ronda de negociaciones), Ecuador suspendió su participación en las negociaciones comerciales multilaterales aduciendo que las propuestas de la Unión Europea eran insuficientes para poner fin a la antigua controversia relativa a los plátanos.
Durante la quinta y la sexta rondas de negociaciones se alcanzaron importantes progresos en la mayor parte de los grupos negociadores y se está avanzando rápidamente hacia la fase final. No obstante, los resultados de las negociaciones en su conjunto y el esbozo del acuerdo final dependen todavía de que en el seno de la OMC se solucione de forma satisfactoria el problema del plátano y los productos tropicales.
Según las últimas informaciones disponibles, los países latinoamericanos productores de plátanos han acordado al parecer aceptar la propuesta de la Unión Europea de reducir sus impuestos sobre las importaciones de plátanos en tres fases, a lo largo de 7-10 años, de 176 euros a 114 euros por tonelada, pero todavía no se ha acordado la duración de cada fase ni la reducción total de impuestos de cada año. Se podría llegar a un acuerdo antes de la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Ginebra del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2009.
Las partes están terminando el trabajo técnico y debe elaborarse el acuerdo político definitivo. Deben ultimarse algunos detalles técnicos, en particular sobre las normas de origen y asuntos institucionales. También están pendientes algunas cuestiones agrícolas sensibles desde el punto de vista político, las barreras no arancelarias a los vehículos de motor, la biodiversidad, las indicaciones geográficas y el desarrollo sostenible. El acuerdo comercial con Colombia y Perú podría estar concluido antes de finales de 2009.
El acuerdo que se concluya con Colombia y/o Perú incluirá una cláusula de ampliación a los otros países andinos que podrá aplicarse cuando éstos manifiesten su voluntad política de participar en el acuerdo de libre comercio.
Mercosur
Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se creó en 1991. Venezuela fue aceptada como miembro de pleno derecho en 2006 y actualmente está en curso el proceso de su integración en Mercosur.
El volumen de comercio entre la Unión Europea y Mercosur equivale al volumen de comercio de la Unión Europea con el resto de América Latina en total. La Unión Europea es el segundo socio comercial de Mercosur después de los Estados Unidos y representa el 19,6 % del comercio total de Mercosur. Asimismo, la Unión Europea es la principal inversora en la región (el 58 % del volumen global de EID y primer volumen global de EDI de la Unión Europea en el extranjero). Mercosur es el octavo socio comercial de la Unión Europea y en 2007 representó el 3 % del comercio total de la Unión Europea.
La Unión Europea es el primer mercado para las exportaciones agrícolas de Mercosur, que en 2007 representaron el 21,27 % de las importaciones totales de productos agrícolas de la UE. Las exportaciones de bienes de la Unión Europea a Mercosur consisten principalmente en productos industriales, como maquinaria, equipos de transporte y productos químicos.
La Unión Europea y Mercosur negocian de región a región, lo que supone que la zona Unión Europea/Mercosur, con más de 700 millones de habitantes, sería una de las principales zonas de libre comercio del mundo. Sin embargo, el enfoque interregional dificulta considerablemente las negociaciones técnicas, ya que, al contrario de lo que sucede con la Unión Europea, Mercosur es una entidad joven con planes de integración ambiciosos pero aún fragmentados en esta fase.
Las negociaciones con miras a la firma de un acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Mercosur comenzaron en 2000. Los capítulos sobre política y cooperación se han concluido prácticamente. Venezuela formará parte del grupo como miembro de pleno derecho una vez que todos los Parlamentos de Mercosur hayan ratificado el protocolo de adhesión.
Los importantes avances logrados en el capítulo dedicado al comercio permitieron a las partes pensar que las negociaciones concluirían a finales de septiembre de 2004, pero las negociaciones se estancaron en septiembre de 2004 cuando Mercosur presentó una oferta con la que se retrocedía en casi todos los frentes. La UE redujo el alcance de su oferta, especialmente por lo que se refiere a la agricultura. Esta espiral descendente ya no pudo invertirse y no se respetó el plazo de octubre de 2004. Desde entonces, las negociaciones están bloqueadas y tan sólo se celebran reuniones a nivel técnico.
Se han celebrado dieciséis rondas de negociaciones. La paralización también se debe a que ambas partes insisten en la necesidad de esperar una conclusión favorable de la Ronda de Doha de negociaciones en el seno de la OMC antes de firmar ningún acuerdo entre ellas. La incorporación de Venezuela a Mercosur, aún pendiente, podría conllevar la adición de nuevas cuestiones a las negociaciones.
Para la Unión Europea sigue siendo totalmente prioritario relanzar las negociaciones lo antes posible. Una vez que esté más claro el resultado probable de la Ronda de Doha debería ser posible reanudar realmente las negociaciones.
No obstante, estas negociaciones sólo deberían relanzarse si la probabilidad de obtener resultados positivos dentro de un plazo razonable es elevada, ya que un nuevo fracaso que se añada al de 2004 podría perjudicar al proceso. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la evolución del Programa de Doha para el Desarrollo.
Por tanto, es evidente que a corto plazo no se puede contar con un avance decisivo en las negociaciones ni con la celebración de un acuerdo de asociación que prevea una zona de libre comercio en esta subregión.
El 14 de mayo de 2009, en una reunión celebrada entre la Troika de la UE y Mercosur al margen de las reuniones UE-Grupo de Río, ambas partes reafirmaron la importancia que revisten los tres pilares de la relación -política, cooperación y comercio- e insistieron en la necesidad de reforzar las relaciones entre las dos regiones. Asimismo, convinieron en que seguirían orientando sus trabajos hacia la celebración de un acuerdo de asociación Unión Europea-Mercosur ambicioso y equilibrado.
D.- Texto del señor Luis Fernando Duque:
Estado de las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina (América Central, Comunidad Andina y Mercosur)
El presente informe muestra de manera muy concreta como se encuentran en la actualidad las negociaciones comerciales del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y los diferentes bloques subregionales de América Latina. La Comisión Europea (CE) -en nombre de los veintisiete países miembros - negocia actualmente sendos acuerdos de asociación con Centroamérica y con el Mercosur, y un tratado de libre comercio con Colombia y Perú.
Es importante aclarar, como se hace en la nota de pie de página, que para el caso andino el proceso de negociación se vio truncado desde sus primeras rondas debido la polaridad política de sus gobiernos, lo que llevó a las autoridades europeas a modificar sus reglas de negociación (bloque a bloque) y permitir trabajar el pilar comercial de manera bilateral, respetando las diferentes velocidades que quisieran implantar los diferentes países.
Por lo anterior se mostrará a renglón seguido los aspectos más relevantes de la negociación entre la Unión Europea y Centroamérica, luego MERCOSUR y finalmente los avances por parte de los andinos Perú y Colombia; así como también una breve explicación de lo que respecta a Bolivia y Ecuador .
V Ronda de negociación Acuerdo de Asociación: Centroamérica- UE
Los países centroamericanos están preparando una contrapropuesta comercial que será presentada a la Unión Europea en la V ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación* (Ada) que se está llevando a cabo en Guatemala del 6 al lO de octubre, centrándose en aspectos comerciales.
En días pasados los países que hacen parte de la negociación se reunieron para definir una posición conjunta frente a la V ronda. Aunque hay mucha reserva en la información, se tiene presente que no hay acuerdos alrededor de temas difíciles como acceso a la Unión Europea de productos sensibles para la región (el café, el azúcar, los lácteos y el banano); así como tampoco en denominaciones de origen.
Con respecto al banano, en julio del presente año, se llegó a un acuerdo con la UE dentro del marco de la OMC, pero no fue reconocido por este bloque a raíz del fracaso de las negociaciones de la ronda de Doha. De esta manera, aún no es claro si habrá nuevos argumentos en reducción de aranceles sobre este producto sensible dentro del texto del Acuerdo o se resolverá el inconveniente en el seno mismo de la OMC.
Por otra parte, la Unión Europea pretende presionar a Centroamérica para que se profundice la integración aduanera de la región y se aplique un Arancel Externo Común. Aunque el tema central será el capítulo comercial, la ronda prevé un simposio sobre migraciones, tema preocupante para el Istmo sobre todo luego de la aprobación de la Directiva Retorno y en los pasados días la aprobación del ‘Pacto europeo sobre la Inmigración’ por el Consejo de Ministros de la Unión Europea. Este pacto será aprobado formalmente en la Cumbre de la UE el 1 5 y 16 de octubre y proporciona un marco legal que criminaliza a las-os inmigrantes, prohíbe las regularizaciones masivas así como promueve una migración ‘elegida’ según las necesidades del mercado laboral europeo.
Aprovechando que en Guatemala se desarrollará el Foro Social Américas, distintas organizaciones sociales centroamericanas y de la región desarrollarán movilizaciones con el objetivo de contrarrestar el avance de la V ronda de negociaciones.
El difícil caso hondureño.
La Unión Europea ha manifestado que a pesar de la difícil situación política que atraviesa Honduras, no pretende aislar a este país del proceso negociador que lleva a cabo con Centroamérica.
El Comité para América Latina (Colat) del Consejo de Ministros de la Unión Europea ha consensuado el 1 de septiembre de 2009 que no tiene sentido dejar de lado a este país en las negociaciones comerciales con América Central, que se paralizaron en julio, pocos días después del golpe de Estado que sacó a Manuel Zelaya del poder.
Por otro lado grupos políticos como Los Verdes y organizaciones sociales de diversa índole como Aprodev, Asociación de Organizaciones Europeas de Desarrollo relacionadas con el Consejo Mundial de Iglesias; Cifca , Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y México; FIAN International; FIDH, Federación Internacional de los Derechos Humanos; Amigos de la Tierra , entre otras; han expresado su inconformidad de tener a Honduras dentro de las negociaciones, pues consideran como una “señal equivocada” al mundo pues de manera implícita se estaría reconociendo el golpe de estado acaecido en esta país . Del mismo modo, se pide a la Unión Europea que tome una posición contundente frente a las violaciones de derechos humanos en Honduras y que se detengan las negociaciones hasta que no se restablezca el orden constitucional
Acuerdo Bilateral de Comercio con Perú y Colombia
La VI Ronda de Negociaciones celebrada en Bruselas no pudo concretar las esperanzas de las partes de lograr concluir las negociaciones. Pero a pesar de esto, la Comisión Europea (CE) tiene esperanzas de tener un cierre en lo básico, es decir dejar estrictamente el tema más sensible: el capítulo referente al arancel al banano. Muy seguramente este gravamen se negociará bajo las medidas de la OMC. Actualmente, los países andinos pagan 176 euros por tonelada de ese fruto que ingresa en la Unión Europea (UE), un precio que consideran demasiado alto y que perjudica a sus exportaciones.
Desde el comienzo de las conversaciones comerciales con la UE, estos países han insistido en rebajar ese arancel hasta límites inferiores al preacuerdo logrado en julio del año pasado en Ginebra, al estar negociando un tratado bilateral en el que esperan concesiones por parte de Europa. Ese preacuerdo, que finalmente no fue ratificado por los europeos, suponía que la UE reduciría gradualmente su arancel bananero de 176 a 114 euros por tonelada entre 2009 y 2014.
Por su parte Ecuador, que no hace parte activa de las negociaciones, reclama al bloque europeo que respete los fallos a su favor emitidos por el Órgano de Apelación de la OMC, considera además que la naturaleza de las actuales negociaciones no se corresponde con su objetivo de conseguir un “acuerdo comercial para el desarrollo”, que además incluya fundamentos relativos al diálogo político y a la cooperación.
Acuerdo de Asociación UE - Mercosur
La Unión Europea firmó con el Mercosur en 1995 un acuerdo marco interregional de cooperación como paso previo a la firma de un acuerdo de asociación, en el que estarían reglamentados el conjunto de sus relaciones sobre diversos temas (comerciales, económicos, financieros, de agricultura, de cooperación al desarrollo, políticas, entre otros).
La Unión Europea y Mercosur paralizaron las negociaciones para el Acuerdo de asociación debido a las diferencias comerciales entre los dos bloques.
El jefe de la delegación de la Unión Europea en Paraguay, Geoffrey Barrett anunció que se estudiará el tema de la negociación con el Mercosur, ya que debido a las trabas comerciales que no han podido ser superadas desde el 2004, las negociaciones debieron ser aplazadas.
En la actualidad los vínculos entre la UE y el Mercosur se dan más que todo en el tema tecnológico, y de cooperación, mientras que las grandes diferencias se encuentran en políticas agrarias, subsidios y servicios, que son considerados temas sensibles.
Actualmente la UE es el principal donante de ayuda al Mercosur. Entre el 2002 y el 2006, la financiación comunitaria para la cooperación regional y bilateral ascendió a más de 250 millones de euros Además la UE es el principal socio comercial del Mercosur, representando el 23% de los intercambios comerciales de este último.
Conclusiones
De acuerdo a las aspiraciones de la Unión Europea con respecto a las negociaciones con América Latina, se puede afirmar que los tres casos vistos hasta ahora tienen un lamentable retraso respecto a sus cronogramas originales.
La comisaría europea de Relaciones Exteriores, Benita Ferrero-Waldner , considera que se ha “intentado ayudar a que las diferentes regiones en América Latina se unan y sigan un poco el ejemplo de la UE”. Para ella la Comisión Europea ha puesto lo máximo de su parte, añadiendo que son ahora los países latinoamericanos quienes tienen que poner de sí mismos. Sin embargo rechaza enfáticamente que estos acuerdos hayan fracasado.
“También hemos mostrado flexibilidad”, afirmó Ferrero-Waldner en referencia al acuerdo con la CAN, ya que la Comisión constató que faltaba “cohesión” entre los socios andinos para negociar juntos un acuerdo de esas características.
Por ese motivo, recordó que la UE decidió este año seguir potenciando el diálogo político y la cooperación con la CAN, sobre la base de un acuerdo de 2003, y, al mismo tiempo, trabajar en un tratado de libre comercio con los países que estuviesen dispuestos a ello.
Ese fue el caso de Colombia, Perú y Ecuador, aunque este último país decidió suspender su participación a mediados de año al considerar que las negociaciones no iban encaminadas a lograr su pretendido acuerdo comercial para el desarrollo y por otro lado, que aún era muy difícil acoplar los avances en la negociación con la nueva constitución política.
La Unión Europea es muy positiva respecto a las negociaciones con los andinos Colombia y Perú , más aún luego de la ronda del mes de septiembre en Bruselas. Las tres partes tienen la esperanza de que el tratado pueda cerrarse en lo que falta del año. El gran escollo, en especial para Colombia, está alrededor de las discusiones sobre el arancel al banano.
Por su parte, las negociaciones con el Mercosur para un acuerdo de asociación permanecen estancadas mientras no haya avances en la ronda de Doha para la liberalización comercial mundial, que se llevan a cabo en el seno de la Organización Mundial del Comercio.
Finalmente, con respecto a las negociaciones con Centroamérica, en Europa tienen la certeza que prontamente se va a lograr cerrar el acuerdo. El único escollo es la actual situación política en Honduras, y su participación como tal en el proceso. Tanto el bloque europeo como el centroamericano esperaban concluir ese acuerdo antes de finales de año, pero las negociaciones quedaron pospuestas después de que el presidente hondureño, Manuel Zelaya , fuera derrocado a finales de junio por un golpe de Estado.
Durante el debate el Diputado Saffirio se manifestó a favor del proyecto de resolución sometido a la consideración de los miembros de la Comisión. En particular, felicitó expresamente al ponente del Parlamento Europeo, Eurodiputado José Manuel García-Margallo y Marfil, quien expuso en el tema de “Globalización y crisis financiera”.
La sesión se suspendió para escuchar a la señora Rosario Rodas, ex-Canciller del Gobierno del destituido Presidente de Honduras, don Manuel Zelaya.
Finalmente, y al reanudarse la sesión, la propuesta de resolución que fue sometida a debate fue la siguiente:
La reforma de la Organización Mundial del Comercio
La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana,
-Vista su Declaración del 9 de noviembre 2006,
-Vistas sus Resoluciones, de 19 de diciembre de 2007, sobre los retos y las oportunidades derivados de la globalización para las relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y los países de América Latina, de 1 de mayo de 2008, sobre los retos y las oportunidades de la Ronda de Doha, y de 8 de abril de 2009, sobre comercio y cambio climático,
-Vistas las declaraciones realizadas en las cinco cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de Latinoamérica, el Caribe y la Unión Europea, celebradas, respectivamente, en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (11 a 13 de mayo de 2006) y Lima (16 y 17 de mayo de 2008),
-CM Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
-CM Vistas las declaraciones de la Conferencia Ministerial de la OMC adoptadas en Doha el 14 de noviembre de 2001 y en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005,
-CM Visto el informe del Consejo Consultivo sobre el futuro de la OMC, presidido por Peter Sutherland , de enero de 2005,
-CM Visto el apartado 56 de la Declaración de Hong Kong sobre las medidas necesarias para lograr la plena participación y el apoyo de las agencias clave de las Naciones Unidas, incluida la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los procesos de la OMC y en las actuales negociaciones,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Comerciales,
A. Considerando que la OMC desempeña una función clave entre las organizaciones multilaterales que contribuyen a la gobernanza económica internacional,
B. Considerando que serían los países menos avanzados económicamente los que tendrían mayores pérdidas si se deja a la deriva la Ronda de Doha,
C. Considerando que, sin perjuicio de las preocupaciones actuales en torno a la conclusión de la Ronda, es necesario ponerse ahora a trabajar en la preparación de la fase pos-Doha,
D. Considerando que, ya en 2004, el Comité Consultivo presidido por Peter Sutherland realizó un importante trabajo de reflexión sobre el futuro de la OMC y los retos institucionales a los que se enfrenta esta institución, pero que no se ha dado aún ningún curso concreto a las recomendaciones contenidas en el informe que el Comité Consultivo ha entregado al Director General de la OMC en enero de 2005,
E. Considerando que es urgente relanzar dicho debate y revisar a fondo una serie de aspectos del funcionamiento de la OMC, a fin de aumentar su eficacia y legitimidad,
F. Considerando que algunos países en desarrollo ni siquiera tienen una delegación en Ginebra, otras delegaciones cuentan con personal escaso y a veces no tienen la capacidad de mantenerse al tanto de las discusiones y negociaciones, y por lo tanto no llegan a tener incidencia sobre las medidas adoptadas,
G. Considerando que el debate institucional en el seno de la OMC sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio no está reñido con la continuación y conclusión de la Ronda de Doha,
1. Atribuye gran importancia al mantenimiento del acervo del sistema comercial multilateral;
2. Considera que la OMC es el ente idóneo para representar seguridad, transparencia y estabilidad en el comercio internacional y puede ser un factor de estabilización económica en momentos de convulsiones, así como también de estímulo al crecimiento económico;
3. Exhorta a la comunidad internacional a continuar con los esfuerzos iniciados en la Ronda de Doha, en 2001, y subraya su firme compromiso de trabajar por el éxito de la Ronda;
4. Cree que una OMC fuerte, con un sistema de comercio internacional reglamentado, ofrece oportunidades para que los países en desarrollo erradiquen la pobreza; lamenta que los limitados recursos supongan una desventaja para los países en desarrollo a la hora de negociar;
5. Considera que ahora es más necesario que nunca retomar el hilo de la reflexión sobre el proceso de toma de decisiones, el mandato, el funcionamiento y el futuro de la OMC, con vistas a una posible reforma de esta organización;
6. Encarece a la Comisión europea y al conjunto de los países de América Latina y del Caribe que presenten lo antes posible en Ginebra una iniciativa explícita para relanzar este debate;
7. Considera posible optimizar la estructura institucional de la OMC distinguiendo más claramente entre la negociación de nuevas normas y nuevos compromisos y las actividades relacionadas con la aplicación de los acuerdos existentes;
8. Considera que no es realista ni deseable poner en tela de juicio el principio de consenso en el proceso de toma de decisiones de la OMC puesto que garantiza la igualdad de todos los miembros; cree, no obstante, que se podrían estudiar diferentes soluciones para llegar, en determinados momentos clave, a resultados constructivos;
9. Recuerda que la participación igualitaria y efectiva de todos los miembros, en particular de los países menos adelantados (PMA), tiene que ser prioritaria en toda reforma del sistema comercial multilateral;
10. Considera fundamental obrar de forma que los países en desarrollo tomen parte activa en este proceso y prever asistencia técnica, de modo que se sientan plenamente representados en el proceso de negociación y de que puedan expresar y defender sus propios intereses comerciales, por ejemplo mediante la introducción de un sistema de representación por coalición;
11. Pide a los participantes en el debate que tengan presente los problemas ligados a las «Rondas» prolongadas, que obligan a todos los 153 miembros de la OMC a debatir sobre una amplia gama de asuntos a partir de un “compromiso único”; reconoce los méritos históricos de este planteamiento para la creación y el desarrollo del sistema comercial multilateral y su liberalización progresiva, así como para compromisos recíprocos y ventajosos para todos, pero considera que, en el futuro, se podría recurrir a otras fórmulas más flexibles y eficaces;
12. Pide una redefinición de los cometidos y las dimensiones de las Conferencias Ministeriales;
13. Sugiere que se otorgue un cierto margen de maniobra a la Secretaría de la OMC para que pueda adoptar iniciativas de interés institucional, proponer fórmulas de compromiso en caso de bloqueo, o presidir incluso los trabajos de algunos órganos en aras de la continuidad e imparcialidad;
14. Estima necesario el refuerzo de los medios y de los recursos financieros y humanos de la Secretaría de la OMC; considera importante que la Secretaría tenga una representación proporcional de funcionarios de países desarrollados y de países en desarrollo;
15. Considera que la transparencia en la elaboración y aplicación de las políticas comerciales es una exigencia legítima de la sociedad, de los ciudadanos y de los diputados; se felicita por los progresos alcanzados por la OMC en materia de transparencia exterior, desde su creación en 1995, así como por su política de comunicación, sumamente eficaz;
16. Recuerda que los diputados, en su calidad de representantes elegidos de los ciudadanos, tienen un importante papel que desempeñar en las negociaciones comerciales, en particular en las negociaciones de la OMC; destaca la necesidad de crear una Asamblea Parlamentaria de la OMC con competencias consultivas;
17. Destaca la importancia del trabajo realizado por la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Unión interparlamentaria: en la que 1) se supervisan las actividades de la OMC y se contribuye a promover los objetivos de eficacia y equidad, 2) se favorece la transparencia de los procedimientos de la OMC y se mejora el diálogo entre los Gobiernos, los parlamentos y la sociedad civil, 3) se fomenta en los parlamentos el desarrollo de capacidades en materia de comercio internacional y se influye sobre la orientación de los debates en la OMC; pide a los miembros de la OMC que presten suficiente apoyo a sus diputados para que participen en el desarrollo de una dimensión parlamentaria de la OMC;
18. Considera que hay que reforzar la coherencia entre las iniciativas y decisiones que adopte la OMC y las que promueven otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Internacional del Trabajo y otras agencias de Naciones Unidas;
19. Considera que, en líneas generales, el procedimiento de solución de diferencias de la OMC ha cumplido adecuadamente su función, pero que requiere algunas modificaciones, incluso en términos de duración de los procedimientos y de aplicación real de la decisión;
20. Se manifiesta a favor de que, en el procedimiento de solución de diferencias, las “reuniones de fondo con las partes” (substantive meetings with the parties) de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, se celebren en público, como es habitual para las audiencias de un tribunal, y que los documentos se pongan a disposición del público, salvo raras excepciones debidamente justificadas;
21. Encarga a sus Copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Presidencia de la VI Cumbre UE-ALC, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, así como a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y del conjunto de los países de América Latina y del Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino y al Parlamento del Mercosur.
II. Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo-Congreso Nacional de Chile.
El viernes 30 de octubre, a las 15:00 horas, se abrió la sesión, bajo la co-presidencia de la señora María Paloma Muñiz de Urquiza . El Diputado Eduardo Saffirio asistió en representación del Co-Vicepresidente, Diputado Marcelo Díaz .
En dicha reunión se trabajó sobre la base del siguiente Orden del Día:
1. Apertura de la reunión.
2. Aprobación del proyecto de orden del día.
3. Examen conjunto de las actividades de la CPM UE/Chile para el 2010.
4. Acuerdo sobre el proyecto de orden del día de la Reunión Interparlamentaria Extraordinaria el 26 de enero de 2010 y sobre el proyecto de orden del día de la XII Reunión de la CPM UE-Chile el 30 de marzo de 2010 en Gijón.
5. Entrega por parte de la Delegación Chilena del Informe relativo al Estado de Avance del Acuerdo de Asociación UE/Chile en materia de cooperación.
6. Seguimiento de la XI Reunión de la CPM UE/Chile (Valparaíso, 27/10/2009).
7. Preparación de la Cumbre EU/LAC (Madrid, 18 de mayo de 2010).
La Co-Presidenta europea, señora Muñiz de Urquiza , en relación al punto 4 del Orden del Día, propuso que en el Orden del Día de dicha reunión se incorpore el tema “Panorama político en Chile tras las últimas elecciones”. Asimismo, propuso tratar el tema del impacto de la posible entrada en vigor del tratado de Lisboa en la política externa de la Unión Europea.
Ambas propuestas, y la designación de Bruselas, Bélgica como sede de dicha reunión, fueron acogidas por el Diputado Saffirio .
En cuanto a la XII Reunión, se acordó celebrarla en Guijón, España, a propuesta de la Diputada Muñiz de Urquiza . Asimismo, el Orden del Día aprobado por ambas partes fueron los tres temas tradicionales de la Comisión, esto es, la situación política en la Unión Europea y en Chile; la evaluación económica de la Unión Europea y Chile; y los temas de cooperación entre Chile y la Unión Europea.
Finalmente, y en relación al punto 5 del Orden del Día, el Diputado Saffirio hizo entrega a la Diputada Muñiz de Urquiza y a la Secretaría de la delegación europea del siguiente informe relativo al estado de avance del Acuerdo de Asociación en materia de cooperación, actualizado al mes de octubre de 2009:
Antecedentes del Acuerdo
La base jurídica que regula la cooperación entre Chile y la Unión Europea es el Acuerdo de Asociación Política, Económica y de Cooperación, suscrito en noviembre de 2002.
La Cooperación entre ambas partes se desarrolla como un complemento a las políticas públicas del Gobierno de Chile en áreas declaradas prioritarias, y donde puede ser clave la experiencia europea.
Asimismo, esta cooperación se realiza bajo el criterio de costos compartidos en un 50%, por lo que los aportes de la Unión Europea constituyen un complemento a los Programas que desarrolla el Gobierno de Chile en sectores relevantes de intervención.
En el marco de esta relación, entre 2000-2006 el Programa de Cooperación contó con un aporte de la Unión Europea de € 34.4 millones y un desembolso equivalente del Gobierno de Chile. Estas iniciativas incluyeron el Programa de Modernización del Estado (€ 23.340.000), el Proyecto de Apoyo a la creación y desarrollo de empresas innovadoras (€ 34.470.000), y el Proyecto Fondo de Aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile.
Cooperación 2007-2013
En el marco del nuevo ciclo de programación plurianual 2007-2013, establecido por el Country Strategy Paper (CSP), la Unión Europea ha suscrito un acuerdo mediante el cual aportará un total de €41 millones no reembolsables a tres líneas prioritarias de cooperación, a saber:
4
Formalización de convenios
Como parte del proceso de materialización de la iniciativa de cooperación, el 29 de julio de 2008 se llevó a cabo en la sede de EuropeAid (Oficina de Cooperación de la Comisión Europea), Bruselas, la formalización de los tres Convenios de Financiación de los Programas de Cooperación Chile/UE del periodo 2007/2013.
Con la firma de estos convenios, que comprendían en anexo las respectivas Disposiciones Técnicas Administrativas (DTA) que establecieron las modalidades de gestión de los Programas y sus campos de acción, se dio inicio formalmente a la ejecución de la primera fase, que comprende 48 meses, del Programa Bilateral de Cooperación entre Chile y la Unión Europea acordado para el periodo 2007/2013.
Desarrollo del Programa de Cooperación 2007-2013 al mes de octubre de 2009
A esta fecha, y considerando las actividades informadas en reportes anteriores, el estado de avance en cada una de las líneas programáticas es el siguiente:
Línea de Educación Superior. Se trata de un Programa de Becas especial para Chile, que considera un total de €8.200.000.- Comprende la formación de 400 becas de postgrado y es ejecutada directamente por la Comisión Europea a través del Programa Eramus Mundo Ventana de Cooperación Externa. Dado lo anterior, el Gobierno de Chile no tiene participación directa en la gestión de este Programa, ni debe realizar un aporte de contraparte, como acontece en las otras dos líneas de cooperación.
El sistema de movilidad es administrado por un Consorcio conformado por Instituciones de Educación Superior Europeas y Chilenas que reciben una subvención para cubrir los costos de organización de la movilidad, así como los costos correspondientes a Becas y pasajes de los candidatos seleccionados.
La Composición del Consorcio considera Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH) o debidamente acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Los criterios utilizados por Chile para seleccionar a las Universidades consideraron áreas prioritarias de desarrollo, así como la inclusión de Instituciones de regiones remotas.
Aunque el Programa Erasmus permite cinco tipos de movilidad, Chile elaboró la siguiente priorización:
5
El 9 de enero 2009 se abrió la convocatoria del Programa Erasmus Mundus ECW - Chile para la movilidad de Chile a Europa. En esa oportunidad se ofreció becas para realizar estudios de Master y Postdoctorado, excluyendo las becas para realizar estudios de Doctorado.
En las postulaciones tuvieron prioridad las universidades no españolas, con el fin de conseguir equilibrio en la distribución de becas. La selección de candidatos y la comunicación de los resultados se llevaron a cabo durante el mes de febrero de 2009.
A partir del 1 de septiembre de 2009 se abrió una nueva Convocatoria anual para becas de movilidad del Erasmus Mundus Programa Vecceu, que comprendió como beneficiarios a cuatro países de Latinoamérica y la Unión Europea, proceso que fue coordinado por la Universidad de Valladolid (España).
El Objetivo definido para el Programa ha sido la promoción de las capacidades de Cooperación Internacional entre las Universidades Europeas y algunas instituciones de Chile, Venezuela, Ecuador y Cuba, a través de la movilidad para estudios de maestría, doctorado y postdoctorado.
En particular, el Programa Erasmus Mundus Lot 19 persigue promover el desarrollo de relaciones permanentes entre las universidades para la realización de programas de doble titulación, cotutelas y proyectos de investigación conjuntos, para contribuir a una cooperación permanente entre las universidades que forman parte del consorcio. Este proyecto incorpora a estudiantes provenientes de grupos socio - económicos vulnerables.
El Consorcio está conformado por 5 Instituciones Chilenas, 3 Venezolanas, 3 Ecuatorianas, 2 Cubanas y 7 Europeas seleccionadas a través de su desarrollo social, excelencia académica, cobertura geográfica y necesidades temáticas. Para el caso chileno, participan las siguientes instituciones de educación superior:
-Universidad Austral de Chile
-Universidad de Chile
-Universidad de Santiago de Chile
-Universidad de Tarapacá
-Universidad de la Frontera
Las áreas definidas en el proyecto para el intercambio son: agricultura, arquitectura, urbanismo y planificación territorial, ingeniería y tecnología, educación, geografía y geología, ciencias naturales y ciencias sociales.
La postulación se resolvió a través de la página web www.uva.es/vecceu, y el plazo de solicitud de becas permaneció abierto hasta el 16 de Octubre recién pasado.
Cabe precisar que, para el caso chileno, se ha recomendado eliminar esta prioridad para la programación 2011-2013, asignando los € 3.3 millones que restan por ejecutar, a los Programas de Cohesión Social e Innovación y Competitividad. Esta materia se encuentra pendiente de aprobación por parte de la Comisión Europea.
Líneas de Cohesión Social y de Innovación y Competitividad.
Las cinco áreas de trabajo definidas como prioritarias para los proyectos del ámbito Cohesión Social, se orientaron a:
-Mejorar la calidad de políticas públicas relevantes para la cohesión social, tomando en cuenta las disparidades socio-económicas y regionales, e incorporando las preocupaciones de todos los sectores de la sociedad.
-Mejorar las oportunidades y condiciones de empleo, con énfasis en los segmentos más vulnerables de la población.
-Perfeccionar el sistema de protección social.
-Reducir la inequidad en la educación chilena, en términos de calidad, tipo, acceso y cobertura.
-Fortalecer y complementar las políticas de participación ciudadana impulsadas por el Gobierno.
Por su parte, la línea de Innovación y Competitividad busca una incorporación más profunda de la innovación en el sector productivo chileno, particularmente en las pymes y en las políticas de desarrollo económico regional y local. En ese sentido, las partes definieron tres áreas prioritarias, las que están fuertemente asociadas a los intereses de la Estrategia Nacional de Innovación y Competitividad. Esas áreas fueron:
-Mejorar la calidad y el impacto de las políticas chilenas en innovación y competitividad y sus instrumentos de apoyo.
-Adaptar las políticas en innovación y competitividad para permitir una mayor participación de las empresas de menor tamaño.
-Implementar proyectos pilotos en innovación para contribuir a identificar y validar nuevas formas de promoción en innovación y competitividad.
Proceso de selección de proyectos
En ambos casos se elaboraron, en conjunto con la Delegación de la UE y de acuerdo con el Reglamento pertinente, las “Fichas de Acción” correspondientes.
La modalidad de asignación de los recursos asociados se realiza a través de concursos. En el caso de la línea de Cohesión Social se utilizó una convocatoria abierta a toda la comunidad nacional, mientras que para el ámbito de la Innovación y Competitividad se escogió una convocatoria restringida a los servicios públicos que trabajan regularmente en las áreas de innovación, tales como el Ministerio de Agricultura y sus organismos asociados, Comisión Nacional de Energía, Comisión Nacional de Investigación en Ciencia y Tecnología, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio de Economía y servicios asociados con directa relación con la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad , Corporación de Fomento de la Producción, Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Gobiernos Regionales y Ministerio de Educación. En este último caso, las instituciones convocadas podían ejecutar los proyectos directamente o bien asociadas a otras instituciones públicas u organizaciones, asociaciones, fundaciones y/o corporaciones privadas sin fines de lucro, que tuvieran directa relación con los temas abordados por el Programa.
Como parte de este proceso, se publicaron en el mes de julio de 2008 las bases de convocatoria respectivas. En la primera convocatoria, para la línea de Cohesión Social fueron recibidas 30 propuestas a proyectos, mientras que para el ámbito de la Innovación y Creatividad se recepcionaron 24 propuestas. Todos los proyectos fueron evaluados técnicamente por consultores externos, por un equipo de la AGCI y por la Delegación de la Comisión Europea en Chile.
En el ámbito de la Cohesión Social, los proyectos presentados estuvieron orientados a materias como:
-Generación del empleo decente utilizando TICs.
-Profundización del sistema de los derechos de los consumidores.
-Aumento de la participación de los pueblos indígenas.
-Calidad de la educación primaria y secundaria en las ciencias.
-Mejoramiento del acceso a la justicia y resolución colaborativa de los conflictos sociales y familiares.
-Aumento de la participación de las mujeres en la sociedad chilena.
-Fortalecimiento de las políticas de inclusión para personas con discapacidad.
De las 30 propuestas recibidas para la primera convocatoria, se seleccionaron 7 proyectos, que representaron recursos por un total de € 8.145.435.- como aporte europeo.
La duración de las iniciativas varía entre 18 y 30 meses. A partir de la aprobación del primer Presupuesto-Programa, el 15 de julio de 2009, se inició la ejecución de los proyectos.
Los proyectos seleccionados fueron:
-“Participación de los Pueblos Indígenas para la cohesión social en Chile”, presentado por el Ministerio de Planificación en asociación con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la División de Organizaciones Sociales. Su fin es contribuir a la institucionalización de prácticas, instrumentos y procedimientos en los organismos públicos del nivel central, regional, y local que garantizan la participación de los pueblos, comunidades, e individuos indígenas en la gestión de los asuntos de su interés.
-“Expansión y profundización del programa de Educación en Ciencias basada en la Indagación (ECBI), como instrumento de Cohesión Social”, presentado por el Ministerio de Educación y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en ciencias de establecimientos municipalizados, tanto en educación básica como media, por medio de un modelo de enseñanza-aprendizaje basado en la indagación.
-“Mejoramiento de la Cohesión Social a nivel local, mediante la generación de empleo decente para segmentos vulnerables de la población de la comuna de Peñalolén, utilizando tecnologías de información y comunicación”, presentado por la Municipalidad de Peñalolén y orientado a aumentar el número de puestos de trabajo decente proporcionados por emprendimientos de menor tamaño en la comuna, con un enfoque en mujeres y jóvenes.
-“La protección de los consumidores/as como estrategia de la cohesión social: Hacia un Chile más justo y solidario en materias de consumo”, presentado por el Servicio Nacional del Consumidor con el fin de incentivar a los actores del sistema de protección de los derechos de consumidores/as a tener un rol más activo en el ejercicio de sus derechos y frente a las propuestas de las políticas de consumo, a través de diálogo social.
-“Acciones estratégicas para aumentar la participación ciudadana de las mujeres en la Sociedad Chilena”, presentado por el Servicio Nacional de la Mujer, cuyo objetivo es aumentar y mejorar la participación ciudadana y control social ejercido por las mujeres, a través de acciones estratégicas de consultación y formación de habilidades para el fortalecimiento de sus propias organizaciones sociales y asociaciones gremiales.
-“Mejorando el acceso a la Justicia y resolución colaborativa de conflictos sociales y familiares”, presentado por el Ministerio de Justicia en asociación con cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial regionales (Región Metropolitana, Bío Bío, Antofagasta y Valparaíso). Se orienta a contribuir a la integración de los componentes del sistema de administración de justicia en el país, con énfasis en la introducción y potenciación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (mediación familiar, vecinal, comunitaria, penal y civil), así como en la prevención de la escalada de la conflictividad social.
-“Seguimiento, evaluación y fortalecimiento de políticas descentralizadas de inclusión social de las personas en situación de discapacidad en Chile”, presentado por el Fondo Nacional de la Discapacidad con el fin de dotar al Estado de un instrumental para la descripción, evaluación y reconocimiento de derechos de las personas discapacitadas en establecimientos y espacios públicos y privados, y mejorar la inclusividad, descentralización y oportunidad de las políticas públicas en discapacidad y sus mecanismos de seguimiento de compromisos.
En lo relacionado a la asignación particular de recursos por proyecto, esta fue dispuesta de la siguiente manera:
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De esa manera, de un total de €9.154.200.- disponibles para asignar a proyectos a través de la primera convocatoria del Programa “Apoyo a la Cohesión Social en Chile”, se asignó un monto de €8.145.435.-, es decir, prácticamente un 90% de los recursos europeos disponibles, verificándose un remante de €1.008.765.-
Por su parte, en el ámbito de la Innovación y Competitividad, los 24 proyectos presentados estuvieron enfocados en el sector agrícola, el sector energético, el desarrollo regional y la implementación de tecnologías de producción limpia para mejorar la competitividad de empresas de menor tamaño. Los proyectos observaron un importante enfoque regional.
Para esta línea se seleccionaron 6 proyectos a ser implementados, por un total de recursos que alcanza los € 5.788.053, como aporte europeo. La duración de las iniciativas se extiende entre 12 y 30 meses. A partir de la aprobación, el 15 de julio de 2009, del primer Presupuesto-Programa, se inició la ejecución de los proyectos seleccionados. Estos fueron:
“Desarrollo de un Sistema de Alerta de las Principales Plagas Presentes de Importancia Económica para el Sector Hortofrutícola Exportador”, presentado por el Servicio Agrícola y Ganadero y destinado a elaborar, validar e implementar un Sistema de Alerta Fitosanitaria de difusión pública-privada a pequeña escala para las principales plagas presentes de importancia económica para el sector hortofrutícola exportador, que estén siendo causales de rechazos durante las inspecciones realizadas en origen y destino.
-“Región Innovadora: Soporte profesional calificado para la innovación en empresas de menor tamaño en la Región de Valparaíso”, presentado por el Gobierno Regional de Valparaíso y cuyo fin es mejorar la capacidad de innovación de las Empresas de Menor Tamaño de la Región, mediante el apoyo de profesionales calificados, junto con mayor acceso a información, conocimientos y recursos financieros.
-“Plataforma tecnológica de Inteligencia Competitiva para el cluster Alimentario”, presentado por el Ministerio de Agricultura/ODEPA en asociación con Fundación Chile, cuyo objetivo es mejorar la calidad de información que se encuentra disponible en Odepa, ajustando los requerimientos de mejora a las necesidades de las industrias que componen el clúster de alimentos, mejorando la competitividad de las empresas a través de la incorporación de prácticas de inteligencia competitiva y tecnologías de última generación para el análisis de información más compleja y especializada.
-“Programa de Apoyo en Tecnologías Limpias a Empresas de Menor Tamaño (EMT)”, presentado por el Consejo Nacional de Producción Limpia, con el fin de prestar apoyo gratuito inicial a EMT para que accedan a la información y conocimiento necesario para implementar medidas y acciones de producción limpia, que conlleven mejoras en su productividad, competitividad y gestión ambiental.
-“Fortalecimiento Institucional para la Profundización del Mercado Energético”, presentado por la Comisión Nacional de Energía en asociación con el Centro de Innovación y Conocimiento de la Empresa Nacional del Petróleo (CICE), con el fin de fortalecer la capacidad de generación de políticas públicas que se orienten a mejorar la información, coordinación, inclusión y visión de largo plazo de los actores de menor tamaño en los mercados energéticos.
-“Plataforma Logística Región Arica y Parinacota”, presentado por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota en asociación con la Corporación de Fomento de la Producción de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota; el Ministerio de Obras Públicas; el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Su fin es desarrollar y poner en marcha una plataforma logística con funciones y competencias fortalecidas para el manejo y servicio de los flujos de cargas de la Macroregión comprendida por el Norte de Chile, el Sur de Perú, Bolivia, el Noroeste de Argentina y el Centro Oeste de Brasil, a través de la superación de las brechas que impiden o limitan su desarrollo.
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De un total de € 8.199.237 disponibles para asignar a proyectos a través de la primera convocatoria, se asignó un monto de € 5.788.053, es decir, un 70% de los recursos europeos disponibles, verificándose un remanente de € 2.411.184.
Paralelamente, es necesario observar que entre los Proyectos financiados bipartitamente por la Línea de Innovación y Competitividad se incluyó un Proyecto de la Programación anterior, postergado por falta de fondos de la EuropeAid, cuyo ente ejecutor es la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama), denominado “Evaluación Ambiental Estratégica”, y que tiene una duración de 48 meses.
El primer “Presupuesto-Programa” fue aprobado el 6 de agosto de 2009. El Aporte europeo alcanzó a €949.500, mientras que los recursos nacionales llegaron a €883.000. El Ejecutor es la Comisión Nacional del Medio Ambiente y su objetivo es contribuir a la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en Chile, entendiendo a la EAE como un instrumento de gestión ambiental que permite influir en el proceso de toma de decisiones, incorporando las consideraciones ambientales en el diseño e implementación de políticas, planes y programas públicos.
Las principales áreas de trabajo del Programa son:
-Generación de recomendaciones y propuestas para la aplicación del instrumento EAE en Chile.
-Comunicación y difusión del Programa y de la EAE.
-Generación de capacidades para implementar la EAE en Chile.
Ejecución de los proyectos
Tras la elaboración y aprobación el 15 de julio del año en curso de los “Presupuestos-Programa” respectivos (documentos para la gestión de los Programas), los 13 proyectos ya aprobados en las líneas de Cohesión Social e Innovación y Competitividad han iniciado su ejecución. A comienzos del mes de octubre, los convenios entre la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y las instituciones ejecutoras están siendo firmados por las Partes, y sus respectivas resoluciones han sido emitidas.
Los proyectos están empezando a ejecutar algunos gastos financiados con aportes nacionales, y AGCI ha recibido las primeras solicitudes para contrataciones con recursos europeos. Cabe aquí precisar que bajo la nueva normativa europea, AGCI debe administrar los recursos europeos directamente, sin traspasar los fondos a los ejecutores de los proyectos. En efecto, para el caso del aporte europeo, AGCI recibe los documentos de pago (facturas, contratos, boletas, etc.) de cada proveedor, emitidos a nombre de la AGCI a solicitud de los ejecutores correspondientes, y luego de controlar su adecuación con las normas, paga directamente las obligaciones y realiza el registro en la contabilidad. En lo relacionado con el aporte nacional, los ejecutores efectúan rendiciones mensuales de los gastos de contrapartida nacional, las que son revisadas, aprobadas y contabilizadas por AGCI.
La Comisión Europea ha transferido a AGCI las dotaciones iniciales para el primer año de ejecución de ambas líneas Programáticas. En el caso de “Innovación y Competitividad”, dicho monto asciende a €1.993.693,89.-, mientras que para el caso de “Apoyo a la Cohesión Social en Chile”, dicho monto asciende a €3.269.413.-
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Para la aplicación de los fondos remanentes identificados, y en el marco de la Asociación para el Desarrollo y la Innovación (ADI), la Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile está considerando financiar iniciativas para el ámbito de la Cohesión Social, que abarquen temas tales como los derechos humanos, la participación de comunidades rurales en políticas e instrumentos que favorezcan su desarrollo económico e inserción social, y el sistema de protección social.
Asimismo, en el ámbito de la Innovación y Competitividad se está considerando financiar proyectos que comprendan temas relativos a estrategias de innovación regional, aplicando la metodología europea RIS ( Regional Innovation Strategy) ; desertificación; fortalecimiento institucional de algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura en temas de alta relevancia para el desarrollo de la innovación y competitividad en el sector agrícola; estrategias comunicacionales para el cluster alimentario; propiedad industrial; desarrollo hidroeléctrico y energías renovables no convencionales; y dendroenergía (biomasa del bosque). Todas esas iniciativas tienen futuras proyecciones regionales, y serán incorporadas en la programación actual de cooperación.
Segunda Fase de implementación: 2011-2013
La revisión de medio-término del documento “Estrategia País 2007-13”, efectuada durante el primer semestre de este año por la Comisión Europea en consultación con AGCI, confirmó la relevancia que mantienen las prioridades de Cohesión Social e Innovación y Competitividad para el periodo 2011-2013.
Dada la prioridad de estas dos temáticas y el establecimiento en Chile de un sistema nacional de formación profesional y técnico, se recomendó descontinuar el Programa de Erasmus Mundo Ventana de Cooperación Chile. De esa manera, los fondos remanentes de Erasmus Mundo se traspasarían a los presupuestos de los Programas de Cohesión Social e Innovación y Competitividad para el periodo 2011-2013. En ese caso, el aporte europeo para cada una de esas líneas programáticas durante la segunda fase alcanzaría a €7.790.000.- La aprobación de esta propuesta por parte de la Comisión Europea está siendo tramitada.
Dependiendo de los tiempos de tramitación de los Convenios de Financiación, y una vez aprobado el Programa Nacional Indicativo 2011-2013, se espera publicar las respectivas convocatorias para la asignación de los recursos durante el segundo semestre de 2010.
Cabe finalmente precisar que el marco lógico de los respectivos proyectos aprobados considera la incorporación de indicadores de desempeño, de manera de evaluar el impacto intermedio y final de cada una de las inciativas. Lo anterior, no obsta a que la AGCI efectúe también acciones de evaluación independiente, para medir el efecto final alcanzado por cada uno de los proyectos ejecutados.
-o-
Es cuanto puedo informar a la Honorable Cámara de la misión oficial encomendada.
Valparaíso, 23 de noviembre de 2009.
(Fdo.): SERGIO PIZARRO ROBERTS , Dirección de Asuntos Internacionales”.
40. Oficio de la Corte Suprema
“Oficio N° 272
Informe proyecto de ley 73-2009
Antecedente: Boletín N° 6735-07
Santiago, 1° de diciembre de 2009
Por Oficio N° 8385, recibido el 28 de octubre de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley que establece un Pacto de Unión Civil.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 27 de noviembre del presente, presidida por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señoras Gabriela Pérez Paredes , Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach , acordó informarlo formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes
El proyecto consta de tres artículos. El primero, introduce un Título XXII-B al Libro IV del Código Civil, denominado “Pacto de Unión Civil”, con nuevos artículos que van desde el 1792-28 a 1792-41. El artículo 2° modifica las leyes N° 19.947, de Matrimonio Civil y 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, el artículo final se refiere a la entrada en vigencia de la ley.
La iniciativa pretende regular la unión duradera y estable de dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar casados y la de personas del mismo sexo. La iniciativa nace fruto de la incertidumbre en que actualmente se encontrarían las parejas de hecho por la falta de regulación jurídica, según sus autores, quienes estiman que es deber del Estado proveerles de la facultad de reglamentar sus relaciones patrimoniales.
Atendida la falta de regulación de las uniones de hecho en nuestra legislación, ha sido la jurisprudencia la que se ha pronunciado sobre la materia, recurriendo a instituciones y principios del Derecho Civil, tales como la comunidad, la sociedad de hecho, los contratos innominados y el enriquecimiento sin causa.
El proyecto permite la celebración de un Pacto de Unión Civil, que el artículo 1792-28 define como “un contrato celebrado por dos personas naturales, de sexo diferente o del mismo sexo, para organizar su vida en común”. Se trata de una institución de carácter eminentemente patrimonial que no produce los efectos personales propios del matrimonio, tales como las relaciones personales de los cónyuges (artículos 131, 133 y 134 del Código Civil) y filiación matrimonial. Así, este Pacto no afecta el estado civil de quienes lo suscriben. De acuerdo a los autores de la moción, el pacto constituye una “vía intermedia entre la situación de hecho desnuda de toda regulación y el matrimonio provisto de efectos personales de envergadura”.
Conviene resaltar que el texto enviado a esta Corte para informe se encuentra en diversas partes tarjado y enmendado a mano, y difiere en parte del publicado en la página Web de la Biblioteca del Congreso Nacional. Atendido lo anterior, y sin perjuicio de lo anotado, el presente informe se limitará a analizar la versión del proyecto que fue enviada a este máximo tribunal.
II. Modificaciones al Código Civil:
1. Formación del pacto de unión civil:
Como se señaló precedentemente, el proyecto introduce en el Libro IV del Código Civil un Título XXII-B (artículos 1792-28 a 1792-41) sobre “Pacto de Unión Civil”.
El artículo 1792-29 establece los impedimentos para la celebración del pacto. Así, están impedidos los menores de edad; los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial o por pacto de unión civil no disuelto y, entre sí, los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, y los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
Por su parte, el artículo 1792-30 establece que el pacto de unión civil deberá suscribirse ante un notario por escritura pública, según aparece manuscrito en el proyecto, lo que difiere del texto mecanografiado que expresa que el pacto debe suscribirse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien lo inscribirá en un registro que se creará especialmente para este efecto. Efectuada la inscripción, será oponible a terceros. Este último párrafo se halla tarjado, pero menester resulta señalarlo, para comprender luego las antinomias que se presentan con el articulado siguiente.
2. Ayuda material mutua:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1792-31 las partes del pacto se deben ayuda material mutua, de acuerdo a las reglas fijadas en él o en un acto posterior otorgado por escritura pública. A falta de acuerdo corresponde, al juez determinar esta ayuda en función de la situación patrimonial de las partes, la que se considerará alimentos para los efectos de su cumplimiento.
3. Régimen de comunidad
Como se señaló, el pacto sólo produce efectos patrimoniales. En los fundamentos de la moción se señala que “el Pacto de Unión Civil constituye para los contratantes que lo suscriban una fuente generadora de derechos y obligaciones”. Los principales derechos y obligaciones son los que nacen del régimen de comunidad, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1792-32 requiere acuerdo expreso de las partes, en el acto de suscripción del pacto o en acto posterior otorgado por escritura pública. A falta de acuerdo o si las partes declaran expresamente no someterse al régimen de comunidad, se presumirá que los bienes pertenecen en forma exclusiva al adquirente.
Se produce aquí la primera antinomia, toda vez que se establece que “de este acuerdo se tomará nota al margen de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 1792-30, y desde ese momento será oponible a terceros”, registro que no se ordena crear, según la redacción corregida que se dio a esa misma norma, según ya antes se advirtiera. El referido artículo 1792-30 disponía: “El pacto de unión civil deberá suscribirse ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien lo inscribirá en un registro que se creará especialmente para este efecto. Efectuada la inscripción, el pacto será oponible a terceros”, sin embargo tal cita se reemplazó por la suscripción ante notario, desapareciendo la mención a ese nuevo registro.
El artículo 1792-32 se refiere también a los bienes que integrarán la comunidad, los que pertenecerán a las partes por mitades iguales, incurriéndose en otra impropiedad, ya que las mitades por naturaleza son iguales.
En el penúltimo inciso de este artículo se establece que “nada deberá la comunidad o la contraparte al adquirente del bien que pasa a integrarla”, distanciándose de lo que sucede con el régimen de sociedad conyugal, ya que en ésta tal clase de bienes pasan a conformar el haber relativo, otorgándose al cónyuge aportante un crédito o recompensa, que se hace efectivo al momento liquidarse la comunidad que se forma luego de disuelta la sociedad conyugal.
El artículo 1792-33 se refiere a las deudas contraídas por una de las partes en pro de los bienes que integran la comunidad y para las necesidades ordinarias de la vida en común o para las expensas relativas al inmueble en que residan, estableciéndose a su respecto una obligación solidaria entre ellas.
La administración de los bienes que integran la comunidad está regulada en el artículo 1792-34. Se establece como principio básico su libre y separada administración y disposición, sin embargo, esta libertad no es absoluta, pues se establecen una serie de limitaciones, similares a las que tiene el marido en la administración de la sociedad conyugal -artículo 1749 del Código Civil-. Éstas se refieren a la autorización de la otra parte para la celebración de ciertos actos jurídicos, la que en determinados casos podrá ser suplida por el juez en términos similares a la autorización que puede otorgar el juez a la mujer casada en sociedad conyugal, de acuerdo a dispuesto en los artículos 138 y 138 bis del Código Civil. Sin embargo, debiera establecerse, como se hace en los referidos artículos, hasta dónde se obliga la parte que celebra el acto, autorizada por el juez.
Finalmente, el artículo 1792-35 establece las causales de término del régimen de comunidad, a saber:
a) Por mutuo acuerdo de las partes suscrito por escritura pública en cualquier momento, y aún antes de la terminación del pacto, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y ambas obren de consuno sobre la manera de hacer la división. A falta de acuerdo, la división de los bienes se regirá por las reglas sobre partición de herencia, reglamentada en el Título X del Libro III del Código Civil.
b) Por terminación del pacto de unión civil. En este caso la división de los bienes se realizará de mutuo acuerdo por las partes o de acuerdo a las reglas de la partición. El artículo 1792-38 reitera lo anterior, al señalar que “la terminación del pacto de unión civil pone fin al régimen de comunidad que pudo existir entre las partes”.
Debe destacarse, nuevamente, que el inciso final de este artículo yerra al señalar que “la terminación de la comunidad tendrá efectos respecto de terceros desde el momento de su subinscripción en el registro mencionado en el artículo 1792-30”, ya que, tal como se dijo antes, no existe registro en que efectuar tal subinscripción.
4. Terminación del pacto:
Los artículos 1792-36 a 792-40 se refieren a la terminación del pacto. Las causales (artículo 1792-36) son: muerte natural o presunta de cualquiera de las partes; mutuo acuerdo expresado a través de escritura pública y, mediante la manifestación unilateral de voluntad mediante escritura pública, y notificada por carta certificada a la otra parte. El artículo siguiente (1792-37) se refiere al momento en que el término producirá efectos entre las partes. En caso de término por mutuo acuerdo, la escritura pública en que aquello conste producirá sus efectos desde la fecha en que se haya otorgado. Tratándose del término por acto unilateral, sólo producirá efecto entre las partes trascurridos cinco días contados desde envío de la carta certificada aludida.
Se echa de menos en la norma la fecha a partir de la que la finalización del pacto es oponible a terceros, ya que al no contarse con el registro que primitivamente consideraba la norma, no tienen éstos cómo enterarse de su extinción.
5. Compensación económica:
El artículo 1792-39 otorga a la parte que sufra un desequilibrio grave en sus condiciones de vida como consecuencia de la pérdida de vigencia del pacto, derecho a solicitar a la otra compensación económica de ese menoscabo. La regulación de esta compensación es similar a la que establece la Ley de Matrimonio Civil para la compensación en caso de separación, nulidad de matrimonio o divorcio. La procedencia, monto y forma de pago de la compensación se determinará de común acuerdo, mediante escritura pública o por el juez, cuando no se han avenido.
6. Derechos hereditarios:
El artículo 1792-40 establece que si el pacto de unión civil termina por muerte de una de las partes, la otra gozará de todos los derechos establecidos por la ley para el cónyuge que sobreviva. De esta forma, el sobreviviente concurrirá en el primer orden sucesorio, que corresponde al de los hijos, asimilando su situación a la del cónyuge sobreviviente, y para el caso que el difunto no ha dejado posteridad, integraría el segundo orden sucesorio “de los ascendientes y el cónyuge sobreviviente”, e incluso, interpretando extensivamente las normas sucesorias, gozaría también del derecho de adjudicación preferente que le otorga el numeral 10 del artículo 1337.
7. Tribunal competente
El artículo 1792-41, establece que el juzgado de letras del domicilio de cualquiera de las partes será competente para conocer de todas las cuestiones relativas al pacto de unión civil. La disposición expresa:
“Artículo 1792-41. Será competente para conocer todas las cuestiones relativas al pacto de unión civil mencionadas en este Título el juzgado de letras del domicilio de cualquiera de las partes”.
Se establece intervención del juez, también, en las siguientes materias:
a) Determinación de la ayuda material mutua que se deben las partes del pacto de unión civil (artículo 1792-31).
b) Autorización a una de ellas para celebrar los actos jurídicos señalados en el artículo 1792-34, en caso de negativa injustificada o impedimento de la otra parte.
c) Determinación de la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica, a falta de acuerdo entre los celebrantes (artículo 1792-39).
III. Modificación a la ley de Matrimonio Civil:
El numeral 1) del artículo segundo del proyecto modifica el artículo 5° de la Ley N° 19.947, introduciendo un 6° sexto impedimento dirimente para contraer matrimonio a quienes sean parte de un pacto de unión civil no disuelto.
IV. Modificaciones a la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
El numeral 2) del artículo segundo del proyecto modifica el artículo 43 de la Ley N° 16.744, referido a las prestaciones por supervivencia e introduce un artículo 44 bis, con la finalidad de hacer beneficiario de pensión de supervivencia o a un porcentaje de la de invalidez a la contraparte del pacto que sobreviva en caso de muerte por enfermedad profesional o accidente laboral de la otra.
Por su parte, el artículo final del proyecto se ocupa de la entrada en vigencia de la ley, mas no se señala el número de meses a contar de la que está comenzará a aplicarse luego de la publicación en el diario Oficial.
V. Conclusiones
1.- En primer lugar, esta Corte se permite señalar que a consecuencia de la redacción que toma el proyecto, luego de las enmiendas que se le efectuaron, éste se torna ininteligible, máxime aún si se tiene en cuenta que las correcciones dicen relación directa con la forma en que debe celebrarse el pacto y los mecanismos que han de utilizarse para dar publicidad y la correlativa protección a los derechos de terceros que mediante aquélla se pretende, lo que ha sido una ocupación permanente del constituyente y del legislador. Ello trasunta en que las diversas normas que componen la iniciativa carezcan de la adecuada relación lógica que caracteriza a la norma jurídica. Resulta, en consecuencia, imprescindible que en su tramitación se esclarezcan de manera prístina las falencias anotadas.
2.- Sin perjuicio de las observaciones que más adelante se efectuarán a los tópicos del proyecto en que la Corte se halla desprovista de facultades para pronunciarse, en lo que a este Tribunal exclusivamente compete informar, es de opinión que las cuestiones relativas al pacto de unión civil sean conocidas por un juez de letras en lo civil. Ello, debido a que estos tribunales cuentan con la infraestructura orgánica y los medios necesarios para enfrentar las dificultades derivadas de la asignación de nuevas competencias.
3.- Se advierte que el proyecto, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, no exige un tiempo de convivencia previa a la suscripción del pacto de unión civil.
4.- Sería recomendable que se reponga en el proyecto la inscripción del pacto en un registro público -como se hace en algunas legislaciones foráneas-, a cargo del oficial del Registro Civil o de otra autoridad para efectos de publicidad, con el consiguiente beneficio y protección de los terceros que, por ejemplo, puedan tener interés en contratar con las partes o bien puedan ver afectados sus derechos y para el caso que se acuerde el régimen de comunidad en un acto posterior a la celebración del pacto.
5.- El proyecto instituye, en el nuevo artículo 1792-40 que se propone introducir al Código Civil, que si el pacto de unión civil termina por muerte de una de las partes, la otra gozará de todos los derechos establecidos por la ley para el cónyuge sobreviviente, por lo que sería recomendable modificar los artículos pertinentes del Código Civil, en especial el 988, el 989 y el 990, referidos a los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente.
6.- Es necesario advertir, además, que el artículo final del proyecto no señala cuándo éste, de convertirse en ley, entrará en vigencia.
7.- Finalmente, en caso de prosperar el proyecto, deberían suplementarse los recursos para financiar la actividad del Poder Judicial, atendido el aumento que se produciría en el número de causas ingresadas a los tribunales.
Cabe hacer presente que seis señores Ministros estimaron que resultaba más coherente con el actual sistema judicial, que las cuestiones relativas al pacto de unión civil en que deben intervenir los órganos jurisdiccionales sean de competencia de los Tribunales de Familia, por estimar que éstos se hallan dotados de la infraestructura necesaria para resolver asuntos de la naturaleza de que se trata. En efecto, fueron del parecer que teniendo en consideración que la iniciativa pretende sólo reglar el aspecto patrimonial de los pactos de unión civil, resulta indudable que, salvo en lo relativo a la sucesión, las restantes contiendas requieren de un conocimiento y asesoría especializada en materias de familia que tales tribunales poseen, dada la similitud de los efectos que genera el pacto con aquellos que emanan del matrimonio, como son por ejemplo los informes o testimonios de asistentes sociales y sicólogos que conforman los Consejos Técnicos, vitales al momento de regular las pretensiones de determinación de la ayuda material mutua que se deben las partes; autorización para celebrar ciertos actos jurídicos, en caso de negativa injustificada o impedimento de la otra parte y, determinación de la procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica, a falta de acuerdo, entre otros.
Lo anterior es todo cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): NIBALDO SEGURA PEÑA, Presidente Subrogante ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria
AL DIPUTADO DON
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO”.
41. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 24 de noviembre de 2009
Oficio N° 3.800
Excelentísimo
Señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 24 de noviembre en curso, en los autos Rol N° 1.543-09-CPR., sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional que modifica el artículo quinto transitorio de la ley N° 19.665, que extiende el funcionamiento de los tribunales que indica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente.
A SU EXCELENCIA EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.