Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.284, SOBRE PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.284, SOBRE PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL. (Votación).
- DEBATE
- RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE PERRERAS MUNICIPALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Fernando Meza Moncada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Ramon Farias Ponce
- Marcelo Diaz Diaz
- Jose Perez Arriagada
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Ramon Barros Montero
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- ANTECEDENTE
- FISCALIZACIÓN DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES REALIZADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Olivares Zepeda
- Rosauro Martinez Labbe
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Rene Aedo Ormeno
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- ILUMINACIÓN DE CANCHA DE ESTADIO DEL SECTOR LAS ÁNIMAS, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE ESTRATEGIAS REGIONALES DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CAMINOS BÁSICOS RURALES EN COMUNAS DEL DISTRITO Nº 34. Oficios.
- EXTENSIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES DE APELACIÓN A POSTULANTES AL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Aedo Ormeno
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 110ª, en miércoles 16 de diciembre de 2009
(Ordinaria, de 10.43 a 13.36 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.284, sobre plena integración social de personas con discapacidad. Tercer trámite constitucional 11
VI. Proyectos de acuerdo.
- Modificación de nombre de Carretera Austral. (Votación) 41
- Recursos adicionales para la creación de perreras municipales 42
- Fiscalización de cálculo de subsidios maternales realizados por instituciones de salud 43
VII. Incidentes.
- Iluminación de cancha de estadio del sector Las Ánimas, comuna de Valdivia. Oficios 44
- Antecedentes sobre estrategias regionales de conservación de la biodiversidad. Oficios 45
- Información sobre construcción y criterios de selección de caminos básicos rurales en comunas del distrito Nº 34. Oficios 45
- Extensión de plazo para recepción de antecedentes de apelación a postulantes al programa de reconocimiento al exonerado político. Oficios 46
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos “. (boletín N° 6138-11) 48
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto “sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”. (boletín N° 5083-04) 48
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad”. (boletín N° 4999-11) 48
Pág.
4. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 19.451, para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos”. (boletín N° 4999-11) 49
5. Moción de los diputados señores Aedo y Chahuán, que “modifica el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que el aprovechamiento y consumo humano del agua es de carácter prioritario”. (boletín N° 6795-07) 75
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que “establece la jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y el procedimiento ante ellos”. (boletín N° 6739-02) 76
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia sobre control de constitucionalidad del proyecto que “modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas y oras normas que indica”. Rol N° 1536-09-CPR. (boletín N° 5172-09) 99
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Espinoza don Fidel, investigación sobre ayudas sociales entregadas en la municipalidad de Llanquihue durante los 15 días previos a la elección municipal.
- Diputada Valcarce, estado de avance de nueva licitación de plantas de revisión técnica en Arica y Parinacota.
- Diputado Bertolino, informe respecto de las fiscalizaciones que se han realizado en las municipalidades de la provincia de Elqui, indicando el motivo que las originó y el resultado de las mismas.
Ministerio de Interior:
- Diputado Hernández, ayuda social para pescadores artesanales de la comuna de San Juan de la Costa.
- Diputado Arenas , factibilidad de entubar, encauzar o canalizar el canal del sector Agua Tendida de Purén.
- Diputado Mulet, revisar eventual ilegalidad y, si procede, suspender efectos de decreto de gobernadora de la provincia del Huasco, Región de Atacama, que ordenó demoler varias viviendas en sector de Carrizal Bajo.
- Diputado Chahuán, calificación para obtener calidad de exonerado político y beneficios de la ley N° 19.234.
- Diputado García-Huidobro, criterios de asignación de los programas pro empleo, especialmente en la Región de O´Higgins, y la lista completa de los beneficiarios de aquellos.
- Diputado Estay, medidas de seguridad para impedir ataques incendiarios a camiones en Ruta 5 Sur, en su paso por la Provincia de Malleco.
- Diputado Bobadilla, retraso en trabajos de reposición de la escuela F-422 del sector rural de Rafael, en Tomé.
Ministerio de Educación:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, reparación de colegio Amelia Lynch, del sector Santa Amelia, de la comuna de Pichidegua.
- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Jaramillo, mayor dotación de personal para oficina del Registro Civil de La Unión .
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Arenas , resultado de investigaciones para esclarecer muerte de soldado conscripto que indica.
- Diputada Valcarce, instalación de torre de telecomunicaciones de Conaf cuenta con autorización correspondiente.
- Diputado Álvarez, revisión de situación de Sargento 1° de Carabineros que indica, en retiro.
- Diputado León, denuncias de participación de Carabineros en actos de campaña política en Licantén.
- Proyecto de Acuerdo 850-B, seguro de invalidez y exámenes periódicos a jóvenes que realicen el Servicio Militar.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Recondo, situación del camino Fresia a Llico Bajo en el sector del puente Maichihue y de Traiguén.
- Diputado De Urresti, mejoramiento de ruta T 31, entre el sector de Quesquechán y Santa Elvira, comuna de Máfil.
- Diputado De Urresti, medidas para reposición de cable de balsa que une las dos orillas del río San Pedro.
- Diputado De Urresti , mejorar condiciones de camino de acceso a caleta Bonifacio, para pescadores artesanales.
- Diputado De Urresti, modificar una parte del trazado de la ruta T-345, que une Máfil con Malihue, Región de Los Ríos.
- Diputada Valcarce, trabajos de reparación del camino entre las localidades de Sahuara y Esquiña, en la comuna de Camarones.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, fondos para diseño de agua potable rural en sector Tuniche, de San Vicente de Tagua Tagua.
- Diputado Martínez, efectuar trabajos de defensa fluvial en el tramo que indica del río Ñuble, Región del Bíobío.
- Diputado Urrutia, reemplazo de puentes que unen la plaza con el barrio Estación de Cauquenes.
- Diputado Robles, mejorar el acceso al sector Llanos del Lagarto, comuna de Huasco, Región de Atacama, en el marco de la construcción de la doble vía entre Vallenar y Caldera.
- Diputado Martínez, incorporación de Ruta 67 San Ignacio-San Miguel -Zapallar entre proyectos de pavimentación.
- Diputado Jaramillo, reparación de la cuesta de Panqueco, del sector Puerto Nuevo, en la comuna de La Unión.
- Diputado Monckeberg don Cristián, supuestas irregularidades en la construcción del acceso poniente del casino Monticello en San Francisco de Mostazal.
- Diputado Alvarado, solución a propietarios de palafitos de calle Pedro Montt, de Castro, erosionados por las altas mareas.
- Diputado Jaramillo, información sobre el estado de avance de proyectos de pavimentación en diversas comunas de la Región de Los Ríos.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Urrutia, seguro de desgravamen que beneficiaría a los herederos de señor que indica.
- Diputado Álvarez, facultades para fiscalizar aplicación de la ley de impuesto a la renta en la actividad agrícola.
- Diputado Robles, dificultades habidas en la implementación del programa de capacitación en alfabetización digital en la escuela Chollay, de la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama.
- Diputado Arenas, planes de acción y contingencia en caso de incendio, en sector El Almendro, de Renaico.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Valcarce, revisión del cálculo de años de antigüedad de ex trabajador del Ferrocarril Arica La Paz.
- Diputada Valcarce, consulta si discapacitado puede acceder a mejora de pensión a través de la pensión solidaria que estableció la reforma previsional.
Ministerio de Salud:
- Diputado Díaz don Marcelo, terminar construcción de la posta de la localidad de Varillar, de la comuna de Vicuña.
- Diputado Quintana, anotación de mérito en hojas de vida de funcionarios del hospital de Collipulli que participaron recientemente en operativo oftalmológico en la zona, y pide extender dicha iniciativa a comunas de Lonquimay y Curacautín.
- Diputado Arenas, atención médica y dental en el Centro de Salud Familiar de la comuna de Renaico.
- Diputado Robles, falta de dotación de personal en el Hospital de Vallenar.
- Diputado Godoy, auditoria clínica respecto de fallecimiento en el Hospital Fricke de Viña del Mar, el 14/03/09.
- Diputado Aedo, disponer entrega de medicamento a paciente que indica en Hospital Regional de Copiapó.
- Diputado Farías, investigación sobre emergencia química por incendio de empresa metalúrgica en San Bernardo.
- Diputado Araya, calendario de licitación y de ejecución de las obras del nuevo hospital de Antofagasta.
- Diputado Jaramillo, estado de avance en proyectos de construcción de nuevos hospitales en comunas de La Unión, Panguipulli y Río Bueno.
- Diputado Arenas , antecedentes sobre enfermedad ?Dificultad de Crecimiento? que afecta al menor que indica.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Monckeberg don Cristián, postulación al subsidio para adquisición de viviendas usadas de señora que indica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado De Urresti, establecer una regulación especial para el tránsito de vehículos pesados por calle Luis Dama, de Valdivia.
- Diputado Robles, revisión de normativa que exige llevar botiquín de primeros auxilios en vehículos motorizados.
- Diputado Kast, respecto a cruce ferroviario Bascuñán, ubicado en el límite de las comunas de Buin y Paine.
- Diputado Monckeberg don Cristián, modificaciones efectuadas a vehículos motorizados para incorporar luces de neón.
- Diputada Goic, fiscalizar a empresa de telefonía móvil Movistar, ante suspensión prolongada y reiterada del servicio en Porvenir, Región de Magallanes.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Venegas don Mario, información detallada sobre programas de empleo de emergencia impulsados por ese organismo en la Región de La Araucanía.
- Diputado Urrutia, trámites administrativos para reingresar al Programa Puente.
- Diputado Arenas , antecedentes sobre red de electrificación rural del sector Quebrada Honda, de Lumaco.
I. Municipalidad de Osorno:
- Diputado Hernández, supuesto uso de inmuebles de propiedad del municipio de Osorno para campañas electorales.
I. Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, aplique Ficha de Protección Social a la persona individualizada.
I. Municipalidad de Antofagasta:
- Diputado Araya, hacer efectiva responsabilidad de empresa contratista que realiza obras en esa ciudad y que ha botado escombros en la Quebrada Del Way.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (98)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aedo Orrmeño René RN III 5
Alinco Bustos René PPD XII 58
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla Gabriel DC X 58
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, la ministra de Planificación y Cooperación, señora Paulina Quintana y la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Claudia Serrano.
-Asistió, también, el Director de Fonadis , señor Roberto Cerri.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Mariano Muñoz Ruiz-Esquide, Pedro Muñoz y Juan Antonio Coloma.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Roberto León, Eduardo Saffirio y .-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 105ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 106ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.284, SOBRE PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3875-11, sesión 108ª., en 25 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala una persona especialista en lenguaje de signos y señas, debido a que en las tribunas se encuentran personas con discapacidad auditiva.
En mérito de la materia que aborda el proyecto, sería una muy buena señal de la Cámara acceder a la petición de la ministra de Mideplan .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo a la ministra de Planificación y Cooperación, señora Paula Quintana , con quien, al igual que con su antecesora, señora Clarisa Hardy , trabajamos arduamente para que llegara este feliz día. Asimismo, saludo a las organizaciones de personas con discapacidad que nos acompañan en las tribunas, las que también fueron parte en nuestro debate parlamentario, y al intérprete del lenguaje de señas, quien en forma progresiva a partir de la entrada en vigencia de esta ley, pasará a ser integrante de la programación de televisión.
En los inicios de este período parlamentario se constituyó la Comisión Especial de Discapacidad, de la cual tuve la honra de ser su presidente , para estudiar esta iniciativa que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Después de un año y medio, fue despachada al Senado. Hoy, nos corresponde analizar sus modificaciones.
Éste es un feliz día para casi los dos millones de chilenos con algún tipo de discapacidad, pues desde 1990 se comenzaron a abrir las puertas para su inclusión social. En estos casi veinte años hemos avanzado una enormidad, pero era necesario modificar nuestra legislación para actualizarla con la internacional.
Durante la tramitación del proyecto, Chile firmó, en Nueva York, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. A ella asistió no sólo la ex ministra Clarisa Hardy , sino, también, nuestra colega Marisol Turres , en representación de la Cámara de Diputados. De esa manera, nuestro país se puso al día con el nuevo instrumento internacional sobre la inclusión social de personas con discapacidad.
La iniciativa, originada en mensaje, sustituida por indicación del Ejecutivo, busca hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurar el disfrute de sus derechos y eliminar cualquier forma de discriminación en su contra.
Por eso, se establece una acción especial para contrarrestar toda acción u omisión arbitraria o ilegal que amenace o perturbe el ejercicio de los derechos consagrados en la ley, la que se podrá interponer ante el juzgado de policía local respectivo. Se incorporan sanciones mucho más altas para todo acto u omisión que signifique discriminación con-tra las personas con discapacidad.
Quiero recordar que hace un año a dos niños con síndrome de Down se les impidió ingresar a un restaurante. Quienes incurran en ese tipo de discriminaciones serán sancionados fuertemente. La iniciativa propone una acción mucho más expedita que permitirá a las víctimas recurrir al juzgado de policía local, los que aplicarán las multas correspondientes.
El proyecto avanza en educación al integrar plenamente a las personas con discapacidad a la educación secundaria y superior.
Además, se dispone el deber del Estado de adoptar medidas de acción positiva que fomente la inserción laboral de las personas con discapacidad, entre las cuales se señala el establecimiento de instrumentos tributarios que favorezcan su contratación. Asimismo, consagra el deber del Estado de reservar cupos laborales en la administración pública a las personas con discapacidad, aunque no se pronuncie sobre un porcentaje específico en la ley.
Por otra parte, las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad.
Por otra parte, la iniciativa consagra que en las ferias libres las personas con discapacidad estarán exentas del pago de todo impuesto, de manera de fomentar el emprendimiento entre ellas.
Quiero destacar que el proyecto crea una nueva institucionalidad pública para las personas con discapacidad: el Servicio Nacional de la Discapacidad. Es decir, avanzamos del Fondo Nacional de la Discapacidad a un Servicio Nacional de la Discapacidad, que es un concepto mucho más amplio. Establece un Comité de Ministros de la Discapacidad, presidido por el ministro del Mideplan y lo integrarán los ministros de Educación , de Justicia, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Vivienda y de Transportes y Telecomunicaciones. En definitiva, un cuerpo mucho más competente para adoptar políticas públicas en beneficio de personas con discapacidad.
Agradezco al Gobierno de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , que haya tenido la lucidez de formular una indicación sustitutiva total al proyecto que avanza en materia de derechos humanos, de inclusión social para alrededor de dos millones de compatriotas, con el objeto de que sus capacidades también se expresen en una sociedad democrática e inclusiva como la que pretendemos construir.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en general, cuando hablamos de sectores vulnerables, difícilmente se nos vienen a la memoria los discapacitados.
Este proyecto de ley viene a hacer justicia, pues focaliza los derechos de la población discapacitada, que es un sector vulnerable.
Felicito al Gobierno de la Presidenta de la República por incentivar el perfeccionamiento de la iniciativa en el Senado y considerar un conjunto de normativas y derechos para que los discapacitados se integren plenamente a la sociedad en todos los niveles.
Sin embargo, mi intervención tiene que ver con una preocupación que no aborda la iniciativa y que debería contemplar otro proyecto, pues tiene que ver con el rol que debe jugar el Estado en una sociedad con un modelo como el que tenemos, en que la mayor parte de las oportunidades las da el sector privado y no el público, que es donde más se discrimina a quienes tienen alguna discapacidad.
Por ejemplo cuando los discapacitados quieren hacer uso de la locomoción colectiva, los conductores, muchas veces, los ignoran, no se detienen, pasan de largo, en fin. Hay muy pocos que paran y ayudan al discapacitado a subir y guardar sus implementos, como la silla de ruedas o bastones. Hacer eso significa un retraso en su actividad económica. Hay muchos reclamos por la falta de sensibilidad de algunas personas frente a estos casos cuando deberían mostrarse siempre solidarias.
En mi opinión, el Estado debe elaborar políticas públicas que incentiven la actitud general de la población, en el sentido de ayudar para dar igualdad de oportunidades.
Voy a solicitar el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto de ley sobre la locomoción colectiva. Por ejemplo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está proponiendo un subsidio, con el objeto de que exista interés en el sector privado para prestar servicios en sectores muy alejados o de pocos habitantes que no hacen rentable el recorrido. Lo mismo ocurre con los discapacitados, pues no es rentable para un colectivo detenerse por un tiempo prolongado y prestar el adecuado servicio. Ahora, si existe un subsidio al transporte rural, que ha sido exitoso, que presta servicios a personas sanas, pero que viven lejos, ¿por qué no establecer un subsidio para las personas discapacitadas que viven en la ciudad y no cuentan con un servicio de transporte adecuado? ¿De qué igualdad de oportunidades estamos hablando si una persona no tiene cómo trasladarse a los centros de salud, de educación o a su trabajo? Esas oportunidades no las vamos a pedir graciosamente al sector privado, salvo excepciones solidarias. Debemos crear un cuerpo legal, que establezca las condiciones para que la actitud del sector privado y en general de la sociedad haga posible que los derechos para los discapacitados sean una realidad.
Señor Presidente , reitero mis felicitaciones a quienes han trabajado en este proyecto, al Gobierno de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , pero es necesario destacar que debemos dar otro paso que tiene que ver con otorgar los subsidios correctos, con el objeto de contar con un acicate para, incluso, atraer a los discapacitados. Les aseguro que si se crea un subsidio para el transporte colectivo, por ejemplo, un bono por discapacitado transportado sobre el precio que paga, muchos taxistas van a modificar sus vehículos para prestar un servicio que hoy no existe. El transporte es vital para la conectividad de los discapacitados y su integración social.
Reitero mi apoyo al proyecto de ley que ha sido modificado por el Senado, pero nos falta otro paso y estoy disponible para seguir trabajando con el Gobierno y con las organizaciones de discapacitados en esta materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala el director nacional del Fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis).
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , este fue uno de los primeros proyectos en que participé como novel diputado al comienzo de este período.
Debo señalar que la Comisión que integré puso mucho corazón, empeño y especial cariño para tratar las materias que la iniciativa contiene.
Nuestro país es de tremendos contrastes. Se podría decir que del dicho al hecho hay mucho trecho. Existe gran distancia entre lo que señala un discurso y la acción efectiva. Por ejemplo, a un discapacitado le cuesta entrar al edificio del Congreso. Otro ejemplo, muy doloroso, lo constituye el edificio del Fonadis, que tiene una rampa de muy difícil acceso, incluso para una persona con bastón.
Por lo tanto, nos queda mucho por avanzar.
Con este proyecto, avanzamos en el dicho, pero la misión de ahora es avanzar en el hecho, lo que veo muy distante.
Debemos abordar, además, otros problemas generadores de la discapacidad, como el alcoholismo juvenil, génesis de muchos accidentes. El 60 por ciento de ellos se produce bajo la influencia del alcohol. Lamentablemente muchos jóvenes ven truncados sus proyectos de vida como consecuencia de accidentes.
Me agradó escuchar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra cuando se refirió al transporte. Me tocó conocer la experiencia sobre el tema cuando mi hijo hace un par de semanas debió ser operado de una rodilla. Esa mínima discapacidad, comparada con la de otras personas, durante más de tres semanas le impidió ocupar el Metro y la movilización colectiva, además, el acceso a todos los recintos donde estudia.
¿Cómo se las arregla hoy una persona con discapacidad para sortear estos tremendos hándicaps?
El proyecto contempla algunos aspectos muy interesantes, como la generación de empleos verdaderos. Porque ¡por Dios! es doloroso que, de repente, una institución anuncie que tiene empleos para discapacitados, pero los deja parados en una esquina, en una especie de simulación. Eso casi es como meter a una persona en un zoológico. Es doloroso y feo.
Debemos propender a la plena integración. Es decir, a empleos reales, verdaderos, cuya realización dignifique a las personas con discapacidad y a sus familias. El resto de los chilenos nos sentiremos orgullosos de lograrla.
Quedan pendientes algunos temas. Por ejemplo, los que tienen que ver con los derechos sexuales. Al respecto, tuvimos una discusión.
Otros puntos van a significar gran preocupación para los padres de niños con discapacidades mentales, temas que probablemente la praxis resuelva mejor que el legislador.
El Senado trabajó en el proyecto y se nota, porque le introdujo una serie de mejoras, sobre todo en los artículos donde se adapta esta materia a leyes posteriores, como la de Transparencia y todo marche bien al momento de los contratos de la gente que va a trabajar, etcétera.
Voy a aprovechar de pegarle en el codo a la ministra, porque otro de los grandes temas de los clubes o consejos de discapacidad es que requieren de una real atención. Una institución de Los Ángeles, mi ciudad, tiene un vehículo, pero, porque perdieron un subsidio, no han podido sacar su patente y no pueden utilizarlo. Es decir, las personas no llegan al club. Muchas veces, hay madres que acarrean a sus hijos en sillas de ruedas más de 25 cuadras, porque no está disponible el vehículo. Eso administrativamente se soluciona poniendo “lucas”. De alguna manera, hay que buscar la fórmula para allegar fondos, insignificantes, para el Estado, pero que en una agrupación de discapacitados, marcan la diferencia entre tener y no tener acceso a una vida más llevadera.
Por último, quiero señalar que ésta es una preocupación que ha ido ampliándose.
Con orgullo, puedo decir que el Colegio Médico, a través de su Regional Santiago, está llevando a cabo coloquios sobre la discapacidad. A ellos se integra un gran número de personas, las que en una discusión con altura de miras, solicitan mejoras desde el punto de vista de quienes van a utilizar la futura ley.
Junto con los parabienes a la señora ministra, pido a mis colegas aprobar las modificaciones del Senado, ojalá por unanimidad, y así enviar una bonita señal a la ciudadanía.
Cuando la praxis nos demuestre haber incurrido en alguna pequeña omisión, no debemos cerrarnos a la posibilidad de seguir mejorando la futura ley.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , en julio de este año la Corporación de Ayuda al Limitado Visual (Coalivi), institución muy respetada en la Región del Biobío, que efectúa acciones de prevención, fomento y recuperación de la salud visual, invitó a un gran foro a nivel nacional a todos los parlamentarios de la Región del Biobío.
Concurrieron instituciones de todas las regiones que se relacionan con la rehabilitación. También acudimos el diputado señor Jorge Ulloa y quien les habla, José Miguel Ortiz.
La jornada duró todo el día y fue interesantísima. Se presentaron antecedentes rea-les y efectivos sobre lo que pasa en Chile. Una de cada siete personas de la Región del Biobío tiene algún tipo de discapacidad.
En la parte visual la situación es preocupante. Coalivi tiene muchísimos años; recibió aportes del extranjero, especialmente alemanes. Pero, después de que recuperamos la democracia, esos fondos de ayuda se desviaron hacia los países del tercer mundo. Por lo tanto, esa corporación debe hacer un gran esfuerzo para autofinanciarse.
¿Por qué comienzo diciendo esto? Primero, porque quiero hacer un reconocimiento especial a don Patricio Parada Ceballos, de Coalivi, con quien llegamos a algunas conclusiones.
Los dos parlamentarios mencionados, electos por sexta vez, asumimos el compromiso de presentar un proyecto de acuerdo que acogiera las conclusiones de dicho foro. Cabe señalar que ninguno de los dos diputados aludidos trató de jugar al protagonismo.
En septiembre del año en curso presentamos un proyecto de acuerdo, que fue aprobado por unanimidad. Esa iniciativa ayudó bastante al despacho del proyecto que nos convoca, por cuanto tuvimos la oportunidad de dialogar con los senadores vinculados con el proyecto. Hago un reconocimiento a quienes participaron en su discusión, pues se efectuó un trabajo muy serio.
Sin embargo, por intermedio de su señoría, quiero señalar a la señora ministra de Mideplan lo siguiente.
El artículo 39 de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, señala que las normas sobre importación de vehículos establecidas por el artículo 6 de la ley Nº 17.238, sólo serán aplicables a las personas mayores de 18 años a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y estén legalmente habilitadas para conducir. La última frase es totalmente discriminatoria. Hay personas ciegas y otras con escasa visión que necesitan ser contempladas en las normas sobre importación. En efecto, estas personas por lo general son acompañadas por familiares directos, cónyuges, etcétera. ¡Es lo más normal del mundo! En Concepción se puede constatar con frecuencia. No pido que el tema sea resuelto por una Comisión Mixta, pero es necesario abordarlo. Tal vez es posible solucionarlo en el reglamento que se dicte en su oportunidad. Ello sería muy positivo y constituiría una señal muy potente para las personas que padecen esa discapacidad.
En el proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara se planteó la necesidad de financiar los procesos de rehabilitación básica funcional de las personas no videntes o con baja visión a través de una subvención directa del Estado, similar a la escolar, ya que tal como está redactada la disposición no es más que una declaración de principios, muy respetable, pero no algo concreto. Sobre el particular, debería adoptarse un acuerdo a fin de crear una subvención en esta materia. Ello ayudaría a paliar las innumerables dificultades que deben sortear las personas con discapacidad visual para desarrollarse en la vida.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito a la ministra de Mideplan y al secretario ejecutivo del Fonadis profundizar en los dos temas a que me he referido. Probablemente, continúe formando parte de la Comisión de Hacienda, por lo que estoy disponible para buscar una salida, que puede ser un suplemento. La disposición de todos los colegas parlamentarios debe apuntar en esa dirección.
El proyecto consagra una moderna y robusta institucionalidad pública destinada a relevar la discapacidad como un tema central de las políticas públicas, generando instituciones e instrumentos que dan cuenta de los nuevos desafíos que enfrenta el país en materia de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
Se crea el Comité de Ministros de la Discapacidad, el Servicio Nacional de la Discapacidad, el Consejo Consultivo de la Discapacidad y el estatuto del personal del Servicio Nacional de la Discapacidad. Para tal efecto, todas las normas introducidas por el Senado respecto del régimen jurídico aplicable a los funcionarios del nuevo Servicio Nacional de la Discapacidad son el resultado de un trabajo técnico impulsado por los integrantes de la Comisión de Salud del Senado, en el que participaron activamente Mideplan, Dipres , Fonadis y la Asociación de Funcionarios de Fonadis.
El proyecto establece una norma de protección, en orden a que el traspaso del personal del Fondo Nacional de la Discapacidad al Servicio Nacional de la Discapacidad, “no podrá significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos laborales y previsionales del personal traspasado.”
Se perfeccionó el artículo 14 del proyecto, con el objeto de establecer los parámetros técnicos con los cuales se calificarán las discapacidades, siguiendo, para este efecto, las clasificaciones y criterios técnicos aprobados por la OMS.
Se otorgó un plazo de veinte días hábiles para que las Compin califiquen las discapacidades.
El artículo 29 flexibiliza la norma que establece el deber del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de contemplar subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas destinadas a las personas con discapacidad.
Por su parte, el artículo 30 perfecciona la norma relativa al transporte.
El artículo 31 regula el uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.
En resumen, el proyecto constituye un reconocimiento a las casi 2 millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad. La estadista Michelle Bachelet no cree en la desigualdad ni en las discriminaciones. Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que establece normas para la plena integración de las personas con discapacidad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en primer lugar deseo reconocer el trabajo realizado por la Comisión Especial de la Discapacidad, que hizo un gran aporte para que el proyecto llegara a esta instancia. Un conjunto de parlamentarios participamos durante bastante tiempo en su discusión. Asimismo, la ministra Paula Quintana y su equipo de trabajo impulsaron en forma insistente la iniciativa, que espero se convierta en ley de la República antes de que finalice el mandato de la Presidenta de la República . Ése es el desafío que tenemos para responder a las expectativas generadas por el proyecto, que favorece a los casi 2 millones de discapacitados.
La normativa se adecua a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Es importante que Chile establezca estándares válidos en todo el mundo de cumplimiento, respeto y de consagración de derechos. Ya no necesitamos leyes pequeñas, aisladas o parciales -muchas veces con un sesgo asistencial- para enfrentar una situación que afecta, repito, a prácticamente dos millones de ciudadanos y ciudadanas.
Queremos un Estado activo, que otorgue derechos a los discapacitados y establezca herramientas que permitan perseguir y sancionar a quienes vulneran normas de accesibilidad, de respeto de derechos, de igualdad. Por eso, es muy importante que en el articulado de este proyecto se hayan elevado las sanciones en caso de infracciones.
Como parlamentarios, muchas veces recogemos inquietudes y molestias de decenas de personas discapacitadas que señalan la imposibilidad de acceder a un recinto. La discriminación en el ingreso a un local, la nula posibilidad de hacer un trámite en un edificio público y, muchas veces, el procedimiento para reclamar por ello es complicado, lo que hace francamente imposible o tortuoso su uso.
Ministra , por su intermedio, señor Presidente , aquí tienen que establecerse derechos e identificarse efectivamente a aquellas empresas o instituciones que no cumplen con la normativa, no sólo en el plano urbanístico, en el acceso a los edificios, sino también debe haber un compromiso del Estado en infraestructura, en los accesos a los edificios. ¡Basta ya de esas rampas que se ponen simplemente para lograr una foto, que luego terminan oxidadas y no sirven para nada! ¡Es más difícil hacerlas funcionar que ingresar a través de ellas! ¡Basta ya de discriminación, como la ocurrida en la Región de Los Ríos, en Valdivia: un ciego solicitó un crédito, pero los funcionarios, al darse cuenta de que era no vidente, rechazaron su petición.
Se crea el Servicio Nacional de la Discapacidad -con direcciones regionales, con un estatuto del personal que respeta sus derechos-, que será el sucesor legal del Fonadis. Esto es un avance objetivo.
Aquí, no obstante hacer un reconocimiento al Ministerio, también quiero formular una crítica muy dura al funcionamiento del Fondo Nacional de la Discapacidad, cuyo director está presente. En la región que represento, su presencia es nula y la atención de las necesidades de los discapacitados es burocrática. Tenemos que eliminar la burocracia y la enorme demora en atenderlos. El Servicio Nacional de la Discapacidad debe poner en el centro de la discusión nuestra preocupación por las personas con discapacidad. ¡Basta ya de no hacer la pega! ¡Basta ya de no considerar a los discapacitados como corresponde! No me gusta como funciona el Fondo Nacional de la Discapacidad. Lo digo aquí con mucha fuerza, porque el dolor de miles de discapacitados, quienes tienen que peregrinar por muchas oficinas para postular a un beneficio, cuya respuesta tarda meses o años, no dice relación con el país inclusivo que ha construido la Presidenta Bachelet .
Por eso, voy a votar a favor de las modificaciones del Senado; pero pido -que quede constancia de ello- que nunca más se repitan las discriminaciones o sectarismos que hemos visto, porque con los discapacitados no se juega; se les deben otorgar derechos para que sean plenos ciudadanos. En regiones ha habido discriminación. El hecho de que agrupaciones de ciegos o de discapacitados de distinta naturaleza, esperen meses y años, simplemente por una audiencia o para conocer a sus autoridades, no tiene que ocurrir en el país. Tiene que existir respeto absoluto a sus derechos y denunciarse lo que no funciona, porque la suscripción de la Convención de la Discapacidad debe elevar el compromiso de los funcionarios y el estándar de calidad de la protección de los discapacitados.
A mi juicio, no sólo debe existir un reconocimiento en el Mideplan, sino también en las otras Secretarías de Estado. Esta responsabilidad no es únicamente del futuro Servicio Nacional de la Discapacidad; debe ser una política transversal que incluya a todos los ministerios, especialmente a los de Educación, de Obras Públicas y de Vivienda.
También quiero destacar -hoy lo apreciamos en la Sala- que la lengua de señas sea un medio de comunicación reconocido para los sordomudos. Es muy importante y nuestro Congreso debería avanzar en esa línea a fin de hacerlo masivo para quienes siguen el desarrollo de estas sesiones.
Como diputado socialista, reitero, voy a apoyar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley para avanzar en que nunca más exista discriminación hacia los discapacitados.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , el gran mérito de la ley Nº 19.284 fue establecer un principio de visibilización de la discapacidad en el país. Abrió la preocupación de la sociedad chilena desde los puntos de vista institucional y normativo, pero también cultural respecto de un fenómeno que estaba muy oculto. Por tanto, cuando hace tantos años dimos ese paso, permitimos que el fenómeno de la discapacidad, en su dimensión primaria, fuera visibilizado, conocido.
El 20 de marzo de 2001, por iniciativa de varios parlamentarios de Gobierno y de Oposición que trabajábamos sobre el tema, la Cámara creó la Comisión Especial de la Discapacidad. Nos hemos demorado casi nueve años, en modificar la ley. Pasamos por diversos momentos de reflexión y se lograron acuerdos durante el transcurso del debate y, si ha habido una diferencia, respecto del gobierno de la Presidenta Bachelet y de la propia ministra Paula Quintana , es que en este último período de discusión, cuando hemos consagrado las principales normas del nuevo proyecto -que, como digo, comenzamos a discutirlo el 20 de marzo del 2001-, ha habido recursos, voluntad para asignarlos y una definición de fondo respecto de la cual se ha podido consensuar una opinión en el Congreso Nacional: establecer la igualdad de oportunidades como concepto central para la inserción de los discapacitados. No sólo normas para la integración social, principio inspirativo de la primera ley, sino la igualdad de oportunidades y la responsabilidad del Estado en asegurarla. Es decir, hay una concepción filosófica distinta de ubicación del fenómeno de la discapacidad, de la responsabilidad cultural de las instituciones y de la responsabilidad del Estado como órgano que debe garantizar el principio normativo del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de que obtengan su plena integración social mediante la eliminación de cualquier muestra de discriminación fundada en su condición.
Es significativo el paso adelante que damos en este sentido, porque se refuerza el principio de no discriminación que inspira el sistema jurídico chileno, porque se establece el deber del Estado de garantizar el derecho a la igualdad, a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, así como su prevención y rehabilitación.
La prevención y rehabilitación son muy importantes, porque tenemos un mar de burocracia que superar. Los discapacitados que están en las tribunas podrían contar sus experiencias. Son enormes las dificultades para ingresar al sistema de acreditación; cuando se va por primera vez a la comisión médica preventiva de invalidez, el tiempo que ocupan recorriendo las diversas ventanillas para obtener, por ejemplo, una exención tributaria o arancelaria, o para importar un automóvil o cualquier otro implemento que requiera.
La iniciativa que discutimos deberá contribuir a limitar a esa burocracia, sobre todo en materia de prevención y rehabilitación, de manera de salvar ese obstáculo que restringe el pleno ejercicio de los derechos que les consagra la ley.
Son muy importantes los principios que nos entrega el proyecto, como el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad; el deber del Estado de garantizar la accesibilidad universal, asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y de los niños con discapacidad y promover la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Con todo, me preocupa la crítica que se ha hecho al Fonadis. Por razones personales conozco bastante a ese organismo, que cuenta con pocas atribuciones; es un fondo. Por eso, deberemos transformarlo -el proyecto no lo logra- en un servicio público. Un organismo dependiente del Ministerio de Planificación, que se ocupa de dos millones 68 mil chilenos, de acuerdo con el censo de la discapacidad, no puede seguir siendo un fondo. Debe constituirse en un servicio público, no basta un director nacional, que reemplaza al secretario ejecutivo. Tiene que ser un servicio público con capacidad de transversalizar las políticas públicas para atender el fenómeno de la discapacidad.
Me alegro de que al finalizar el Gobierno de la Presidenta Bachelet , después de grandes esfuerzos realizados por varios gobiernos de la Concertación, por ministros, por muchos diputados, estemos despachando una iniciativa con un texto más moderno, que se asocia a la legislación comparada internacional de los tratados y de los organismos que establecen los derechos de las personas con discapacidad. Recuerdo a la diputada Alejandra Sepúlveda , quien presidió la Comisión Especial sobre la Discapacidad, tal como lo hicieron otros tantos diputados durante estos 9 años de trabajo.
Por último, hago un reconocimiento a las organizaciones de la discapacidad. Este debate habría sido letra muerta si no hubiesen estado siempre detrás de este proyecto cada vez que su trámite se vio frenado por falta de recursos para implementar la modificación. Por eso, las felicito y les agradezco el empuje para sacar adelante el proyecto.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión Especial sobre la Discapacidad no puedo dejar de hacer algunas reflexiones, aunque ya mis colegas han avanzado sustancialmente en el análisis del proyecto y de las modificaciones del Senado.
Antes de todo, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto, que es un avance importante en materia de discapacidad, aunque insuficiente.
Nuestra legislación establece que el Estado debe garantizar la plena integración de las personas con discapacidad; sin embargo, las reparticiones públicas no garantizan las condiciones de acceso a sus edificios de manera de hacer efectiva esa plena integración.
El proyecto avanza en ese sentido, pero no todo lo que hubiésemos querido. Se utiliza mucho el “podrán” en lugar de ser más categóricos y decir “deberán” generarse las condiciones para la plena integración.
Daré dos ejemplos de lo que ocurre en reparticiones públicas. Las oficinas del Registro Civil -servicio no menor-, en la comuna de Coronel, se ubican en un segundo piso. Imaginemos a una persona en silla de ruedas que quiera renovar su cédula de identidad. Sencillamente no puede realizar el trámite. Lo mismo ocurre con las oficinas del Servicio Electoral, en la comuna de Tomé; es decir, también se ubican en un segundo piso. ¡Cómo es posible! He traído a colación estos dos casos, porque son muchos las reparticiones públicas que no asumen la responsabilidad de garantizar el acceso de los discapacitados a sus dependencias, cuestión que pasa porque como sociedad tampoco hemos asumido nuestra responsabilidad con las personas con discapacidad. La muestra más palpable es que tenemos muy presente la discapacidad sólo para la Teletón, pero olvidamos que los discapacitados existen los 365 días del año.
Nada sacamos con dictar leyes si no adoptamos las medidas que garanticen su cumplimiento. Quienes se desempeñan en los distintos servicios públicos son los primeros llamados a velar para que así ocurra.
Debemos impulsar la concreción de una campaña permanente que genere en nuestra sociedad la conciencia de que los discapacitados merecen mejor trato que el que les damos.
Comparto plenamente lo planteado por el diputado Tuma acerca de la discriminación que sufren los discapacitados usuarios del transporte público, para lo cual está promoviendo un proyecto de ley de subsidio al transporte público para terminar con este tipo de exclusión. Es más, en las licitaciones del transporte público deben considerarse exigencias muy superiores a las actuales de manera de facilitar el traslado urbano e interurbano de las personas con discapacidad.
Nos queda mucho por hacer. Reitero lo que dije al comienzo de mi intervención. El proyecto es un avance, pero no debemos darnos por satisfecho, porque es insuficiente. Aun así, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, porque debemos contribuir a lograr el país que todos soñamos, en el que se favorezca la igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad se integren plenamente a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , formé parte de la Comisión Especial de la Discapacidad. El trabajo que realizamos fue muy intenso y de mucho compromiso y entrega.
En lo personal, agradezco el apoyo que me brindó la Unión Comunal de la Discapacidad de la Región de Arica y Parinacota. Con ellos me reuní en la Oficina Comunal de la Discapacidad de la Municipalidad de Arica, -en ese entonces a cargo de Felipe Abarca-, para analizar el proyecto. Lo estudie personalmente con ellos, en consideración a que el legislador pone lo suyo, pero son las personas con discapacidad o las que tienen hijos o parientes con discapacidad quienes pueden hacer un aporte más relevante de lo que uno haría mirando desde afuera, porque serán beneficiarios de la futura ley.
Sin duda, tuvimos bastantes problemas para ponernos de acuerdo. La diputada Marisol Turres estuvo encargada de aunar criterios, porque teníamos un problema importante con el acceso universal. Había falta de voluntad del Ejecutivo para concretar eso, porque sabía que iba a ser muy difícil llevarlo a cabo. Pero teníamos que avanzar en los cánones internacionales y no retroceder al acceso universal en todos los sectores y para toda la gente.
Por otra parte, junto con la discusión de la iniciativa en la Comisión, se tramitó la creación de la Región de Arica y Parinacota. Se nos abría un espacio distinto con una Compin regional, aparte de la que había en Tarapacá. La calificación de discapacidad es mucho más expedita. No obstante, esperamos que ello funcione una vez que la ley sea aplicada, porque actualmente los retrasos son enormes. Otro punto que deberá ser analizado es el uso de vehículos por la gente con discapacidad.
Durante la discusión del proyecto, también estudiamos la situación de la gente que vive en sectores con exenciones tributarias. De hecho, teníamos que adaptar aquello específicamente a los vehículos de la zona franca, a fin de tener un acceso mucho mejor para la gente de las regiones extremas. De todas maneras, hay muchos temas donde se requiere avanzar.
Lo mejor del proyecto es, quizás, tratar de unificar los criterios a nivel nacional respecto de la discapacidad. El resto, sin duda, es la fiscalización del cumplimiento de la ley, porque la buena voluntad debe estar clara no sólo en períodos de mayor sensibilidad, sino que también durante todo el año, pero hay que hacerlo con mayor esfuerzo.
También tuvimos la intención de incluir a personas que tuvieran discapacidad en algún porcentaje de las contrataciones de los sectores privado y público. Nos costó mucho que ello se considerara dentro del sector público, no así -hubo facilidad y apoyo- en el sector privado. En mi opinión, eso no debiera ser parte de una ley, sino del criterio y entendimiento de la inclusión en todo sentido. Durante la discusión, muchas veces vimos que los puestos destinados a la gente con discapacidad eran de menor envergadura. Sobre la materia, hago presente a la Sala que cuando mi padre era alcalde de la Municipalidad de Arica, su administrador municipal era una persona que andaba en silla de ruedas. Asimismo, el encargado de seguridad -que jubiló-, tenía un importante grado de discapacidad.
Hay que predicar con el ejemplo y no sólo dar migajas a las personas discapacitadas, es decir, no ofrecer un trabajo que no esté relacionado con el desarrollo de una empresa o actividad, sino con labores que poco o nada aportan. Ellos tienen la capacidad de desempeñar jefaturas. Desplazarse en una silla de ruedas no implica que su mente no sea funcional para el desarrollo de todo un país.
Hemos avanzado mucho en ese sentido. Estuvimos muy preocupados por la demora en la tramitación del proyecto en el Senado, pese a todo el empeño que le pusimos en la Cámara de Diputados para su rápido despacho. Insisto, estamos avanzando enormemente con esta iniciativa, pero todavía queda pendiente la fiscalización.
Después de un accidente se generan situaciones muy complicadas. En muchos casos, no se cumple la normativa correspondiente, la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Entonces, no sólo se requiere la fiscalización de la Cámara de Diputados, sino también de la sociedad, para evitar la discriminación en todo sentido.
En Arica, por ejemplo, hablamos con un coronel que en esa época estaba a cargo de quienes se iban a excusar de hacer el servicio militar. Por un lado, había tetrapléjicos que fueron llamados al servicio militar y querían hacerlo, pero no podían porque tenían esa discapacidad; por otro, había personas que no querían realizarlo, porque consideraban irrisorio que las llamaran al servicio militar siendo discapacitadas. Entonces, debemos estar del otro lado y salir a la calle para darnos cuenta de que hay gente con distintas discapacidades, las cuales deben ser vistas por nuestra sociedad porque no son una vergüenza, sino parte del crecimiento de los chilenos en todo sentido. Sin duda, este proyecto ayudará a eso. También esperamos crear conciencia de que cada vez que haya alguna discriminación ésta sea denunciada.
En Arica, estamos en una situación muy desmedrada respecto de las ayudas técnicas. Ha sido un año muy malo para las personas con discapacidad, ya que no han podido acceder a las ayudas técnicas más comunes, como las sillas de ruedas, los bastones, anteojos, etcétera. Ese trámite fue muy expedito durante mucho tiempo, pero hoy, que somos una región, cuesta mucho más acceder a esas ayudas.
Por eso, esperamos que la institucionalidad correspondiente haga un aporte a la necesidad real de los discapacitados en todo el país respecto de las ayudas técnicas, más allá del tema de fondo.
Anuncio que mi bancada votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra Paula Quintana.
La señora QUINTANA, doña Paula ( ministra de Planificación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer el trabajo realizado por la Cámara de Diputados, en particular por la Comisión Especial sobre Discapacidad, para lograr este objetivo que, como se ha mencionado, ha implicado el desarrollo de un proceso bastante largo.
Presentamos un proyecto de sustitución de la actual ley de Discapacidad en 2005. Hoy, en 2009, nos encontramos ante la posibilidad de aprobar una nueva ley sobre la materia, pero tenemos un marco normativo distinto. El año pasado dimos un paso sustancial como país, al aprobar la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que significa que Chile ratifica dicha convención y asume en su legislación aspectos que orientan la nueva ley que tendrá nuestro país.
En ese ámbito, cabe destacar que el proyecto que hoy se somete a vuestra consideración contiene definiciones que representan los estándares de Naciones Unidas tanto respecto de la definición de personas con discapacidad como de los procesos de rehabilitación, prevención y las distintas medidas en función de la acción positiva.
En ese marco, se trata de un proyecto de ley que deja atrás miradas asistencialistas y pone por delante la igualdad de oportunidades, que está orientada, por una parte, a eliminar toda forma de discriminación y, por otra, a consagrar en nuestra legislación medidas de acción positivas y explícitas en función del desarrollo y de la plena inclusión social de las personas con discapacidad.
En ese marco, quiero destacar que el proyecto pone énfasis en algunos grupos particularmente vulnerables en este universo de dos millones de personas con discapacidad en nuestro país, como son las mujeres con discapacidad, los niños y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad mental y las que se encuentran en situación de dependencia, todas quienes requieren de acciones especiales para su plena inclusión social.
Como se ha mencionado, en el proyecto de ley se plantea explícitamente la obligación del Estado en la prevención y rehabilitación de la discapacidad, así como el deber de la familia y de la sociedad en su conjunto, respecto de las personas con discapacidad.
También establece una serie de medidas que constituyen significativos avances en la legislación en cuanto a la accesibilidad a la cultura, como la adecuación de las bibliotecas y de los recintos de espectáculos culturales y públicos; la obligación de los medios televisivos de establecer programación subtitulada o en lenguas de señas cuando se trate de información de interés público; la accesibilidad al entorno físico y el establecimiento de medidas explícitas y pla-zos determinados respecto al transporte público.
En lo que respecta a educación, se dispone que el Estado garantizará la plena inclusión de todos los niños y jóvenes con discapacidad en los establecimientos educacionales públicos o con financiamiento público, para lo cual se contará con instrumentos para que ello ocurra, como la modificación de las subvenciones escolares. Lo mismo se propone respecto de los sistemas de medición del Simce y de la PSU, para el acceso a la educación superior.
En el ámbito de la capacitación, se consagran medidas especiales de acción positiva.
Respecto de la inserción laboral en el sector público, se establece que, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia la persona con discapacidad para ser seleccionada en el desempeño de un cargo o una función pública.
Quiero hacer una aclaración respecto de las exenciones arancelarias.
El proyecto amplía las exenciones arancelarias a las personas con discapacidad para que compren vehículos, pero también hace lo mismo respecto de sus cuidadores y de las instituciones con personalidad jurídica que atienden a personas con discapacidad.
Por otro lado, y aquí lo estamos viendo, el reconocimiento que otorga a la lengua de señas constituye un avance tremendamente significativo en nuestra legislación.
Quiero destacar que se fortalecen las sanciones para los infractores de estas normas o cuando existe un comportamiento discriminatorio. Las sanciones se expresan en multas que van desde 10 a 120 unidades tributarias mensuales.
Claramente, se requiere de mayor fiscalización, lo que se establece en el proyecto de ley como función explícita de las direcciones de Obras Municipales.
La iniciativa contempla un gran cambio en la institucionalidad. Se requiere un servicio público con funciones explícitas en materias de discapacidad, pero también se necesita una coordinación intersectorial, para que el gobierno y el Estado, en su conjunto, adopten medidas relacionadas con esta materia. Para ello se crean el Comité de Ministros de la Discapacidad y el Servicio Nacional de la Discapacidad, compuesto por un director nacional, un subdirector nacional y directores regionales en cada región del país. También se crea el Consejo Consultivo de la Discapacidad , con el propósito de incorporar las visiones de la sociedad civil, de las organizaciones, del empresariado y de los trabajadores.
Se trata de fortalecer una institucionalidad pública, pero no cabe duda de que los trabajadores discapacitados deben tener adecuadas condiciones laborales para que esa institucionalidad pública y ese servicio que se crean puedan funcionar en la práctica.
Por eso, durante la tramitación del proyecto de ley, se trabajó con los funcionarios del Fondo Nacional de la Discapacidad, con el objeto de mantener sus actuales condiciones laborales en el Servicio Nacional de la Discapacidad, a lo que se agregaron las acciones específicas solicitadas por ellos, las que se ajustaron a las normas del Estatuto Administrativo, como las disposiciones sobre probidad, responsabilidad administrativa, selección de personal por concursos públicos, evaluación de desempeño, programas de capacitación, derecho a afiliarse a servicios de bienestar, medidas disciplinarias, todo lo cual se logró en un proceso de conversación y de acuerdos que quedaron explícitos en el proyecto de ley, con el objeto de que los trabajadores del Servicio Nacional de la Discapacidad pudiesen contar con mejores condiciones laborales.
Quiero terminar planteando la relevancia que tiene para nuestro país y para las personas con discapacidad la aprobación de esta iniciativa, porque, a pesar de que debemos seguir avanzando, sus modificaciones cambiarán la vida de muchas personas con discapacidad y nos transformarán en un país con una conciencia colectiva más inclusiva y con mejor igualdad de oportunidades.
Por eso, solicito a la distinguida Cámara aprobar el proyecto de ley. Además, agradezco todas las opiniones vertidas hasta el momento sobre la materia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, creo que la ministra ha dado los argumentos fundamentales sobre el proyecto.
Valoro mucho la iniciativa, por las razones que ella ha planteado y, especialmente, porque contiene un enfoque de derechos que se consolidan respecto de la ley anterior, la que paradójicamente también se dictó en los últimos días del gobierno del Presidente Aylwin, quien logró dictar la primera ley con mucho esfuerzo al final de su mandato. Si no recuerdo mal, fue la primera ley que hubo en Chile sobre la materia, porque antes se planteaba en algunos decretos y como cosas muy aisladas.
Considero que el gran valor del proyecto radica en que consolida el enfoque de derechos y establece con mucha claridad la responsabilidad del Estado y de toda la sociedad de asumir la realidad de muchos chilenos que viven situaciones muy especiales.
Resulta bien difícil traducir esto en instrumentos, en servicios y en programas que realmente aseguren la materialización de ese enfoque de derechos. Creo que aquí se hace un gran esfuerzo en esa dirección en materia urbana, educacional, de salud, de mayor igualdad y oportunidades y de mayores posibilidades de reinserción. Me parece muy bien que el Fondo Nacional de la Discapacidad se transforme en el Servicio Nacional de la Discapacidad.
En todo caso, debo señalar que las facultades de los servicios son tremendamente limitadas en nuestro país, tal como sucede con el Servicio Nacional de la Juventud y con el Servicio Nacional de la Mujer, que tienen muchas restricciones para hacer cosas, pues más bien son promotores, coordinadores de políticas, pero tienen limitaciones para generar programas especiales.
En ese sentido, creo que la institución que se crea requiere contar con muchas otras capacidades, como voy a señalar más adelante.
En todo caso, debemos votar a favor el proyecto, para que no vaya a comisión mixta. Cualquier intento de mejorar sus normas debe hacerse a través de otras inciativas, porque es necesario aprobar esta para dar un paso muy importante en esa dirección.
Quiero señalar cuatro preocupaciones, algunas de las cuales son más bien reglamentarias.
En primer lugar, me preocupa mucho el tema de las personas con necesidades especiales y el sistema de protección social.
Creo que a la ficha de protección social le falta algo por precisar. Las personas con discapacidades, que tienen necesidades especiales, no están contenidas adecuadamente en la ficha; sólo los casos muy extremos, invalidantes, están mejor considerados. Hay que tener un conjunto de alternativas, porque cuando en una familia hay una persona con necesidades especiales, se genera en ella una situación muy singular. Por lo tanto, hay que acogerla en la ficha.
Además, me preocupa que en nuestro sistema previsional haya un problema serio respecto de la jubilación. Antes de los 18 años hay un subsidio para las personas con discapacidad, pero sólo respecto de determinadas discapacidades. Creo que eso hay que reformarlo, pues constituye uno de los grandes problemas de la reforma previsional, porque dejó a gran parte de los discapacitados menores de 18 años sin sistema previsional. En otras legislaciones eso está resuelto de manera distinta. Desde el punto de vista previsional, es una de las primeras formas de acceder a los sistemas de protección social para un subconjunto más amplio de personas.
Esa es mi primera preocupación.
Sé que lo relativo a la ficha de protección social no es legal, sino reglamentario, pero el segundo punto supone modificaciones legales.
En segundo lugar, valoro que la calificación de la discapacidad en los Compin deba efectuarse en un plazo máximo de veinte días. No sé como se va a cumplir, pero, aunque pie forzado, me parece muy bien, pese a que la recalificación se hace sólo una vez en el año, salvo situaciones excepcionales.
Me queda la duda de si esto es aplicable a las personas cuya discapacidad es calificada por las comisiones médicas ligadas al sistema de AFP, las cuales tienen una cola de 28 mil personas esperando. El sistema es mucho más lento que el de las Compin, lo que fue un error de la reforma, porque se pensó que el sistema privado sería mejor que el público, pero terminó siendo mucho peor, a pesar de todas las deficiencias de las Compin.
Por lo tanto, sería interesante saber si la norma relativa a los 20 días es aplicable a todo sistema o sólo a las Compin. Tal como está su texto, no queda claro, porque supone que toda la calificación es vía Compín y que la creada por la reforma previsional no estaría considerada.
En tercer lugar, el tema educacional fue muy debatido en la tramitación de la actual ley. Hubo distintas opiniones. Al final, se impuso el modelo español, que es de inclusión forzada; incluso, con fecha tope para incorporar a los discapacitados en las escuelas normales. Así estaba en la ley anterior.
Hubo un debate fuerte, en el que se demostró que el modelo español no tenía fundamento alguno para Chile, pues forzar la inclusión en los establecimientos educacionales generaba distintas dificultades, para las cuales nuestro sistema no estaba preparado.
En ese entonces, los cubanos nos dijeron que se requería flexibilidad. Un niño con cierta necesidad especial puede estar incluido un tiempo, pero después debe estar en un colegio que lo refuerce en su necesidad. Por ejemplo, un niño ciego puede estar en un colegio normal, pero previamente requiere un desarrollo que le permita acceder a ese colegio habitual; o sea, se necesita un sistema integrado.
En nuestro sistema educacional, que está muy atomizado con la privatización de escuelas, en el que todas compiten entre sí, resulta tremendamente difícil crear un sistema integrado. La norma que se propone es más ambigua que la actual, que es de inclusión forzada. Esta no la tiene, pero tampoco establece condiciones sistémicas que permitan que un niño, de acuerdo a sus necesidades y a su desarrollo, pase por distintas situaciones.
El modelo cubano ha demostrado que es muy superior al español, porque a los españoles no les funcionó el sistema de inclusión forzada y tuvieron que reconsiderarlo.
Quiero volver al tema del Servicio Nacional de la Discapacidad.
Cuando se discutió sobre el Sernam y sobre el Servicio Nacional de la Juventud en 1990, 1991 y 1992, había una situación compleja en el país y terminamos con servicios totalmente limitados y restringidos, que no pueden tener programas ni gestionar determinadas situaciones. En verdad, este Servicio necesita contar con programas y no ser sólo un coordinador de lo que hacen otros; debe tener capacidad de gestión. En ciertas dimensiones, imagino un servicio más parecido a la Junji que al Servicio Nacional de la Juventud, por poner dos extremos. La Junji tiene jardines, pero también debería haber centros de acogida, de encuentro de discapacitados en las comunas. Existen familias con integrantes de distintas edades que no tienen donde recurrir para apoyarse en determinadas situaciones. Eso debe ser gestionado.
Este Servicio necesita fortalecerse en su capacidad de iniciativa. No puede ser sólo para promover y coordinar políticas, sino que debe tener programas y capacidad de gestión.
Cuando se cierra un colegio, porque van a disminuir las matrículas, debemos optar porque la infraestructura quede para las personas que lo necesitan, o sea, deberían tener un destino educacional o de encuentro de adultos mayores o de personas con necesidades especiales. No se debe permitir venderla, como está ocurriendo en todo Chile. Hay que tener una perspectiva de mucho más largo plazo con las infraestructuras públicas y semipúblicas existentes.
Por otra parte, lamento que en estos debates la responsabilidad municipal se aborde muy lateralmente. La ley debe imponer a los municipios la obligación de asumir el tema. Se habla de ellos como si no fueran parte del Estado. Sé que eso requiere financiamiento, no digo lo contrario, pero se requiere que asuman esa responsabilidad, porque el Servicio debe llegar a las personas con necesidades especiales. Para eso se debe consagrar en la ley algún tipo de articulación con los municipios. Por lo que alcancé a revisar, el actuar del municipio está ligado fundamentalmente a la concesión de puestos gratuitos en las ferias. Me parece bien, pero detrás de eso hay un conjunto de conceptos y de visiones que sería bueno desarrollar.
Estoy por aprobar el proyecto; cualquier avance en la materia debe hacerse en una etapa posterior, pues necesitamos dar un paso adelante; pero esto no agota la necesidad de asumir responsablemente por la sociedad el enfoque de derecho y de hacerse más cargo y crear mejores instrumentos institucionales y mejores programas para las persona con necesidades especiales.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señores diputados y señoras diputadas, hay diez diputados inscritos. Para poder despachar hoy el proyecto, solicito el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos a cada uno, con lo cual votaríamos alrededor de las 13.00 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , ya se han planteado en detalle las virtudes y los contenidos del proyecto y la necesidad de aprobarlo. Creo que en eso coincidimos todos y lo reafirmo desde mi bancada. Es un paso importante, que ha significado varios años de discusión y, por lo tanto, necesitamos consolidarlo y que efectivamente llegue a ser ley.
Coincido con lo que dijo el diputado Montes en el sentido de que hay varios aspectos que perfeccionar, como el de las pensiones. Debemos disminuir los períodos de tramitación para un sector que sigue postergado, respecto del cual hemos dado pasos importantes, pero queda muchísimo por hacer; por ejemplo, con respecto a la incorporación de niños discapacitados a los establecimientos educacionales. Hay muchachos súper talentosos; sin embargo, a veces dependen de ganar un concurso para contar con un intérprete, en el caso de niños sordos, que a menudo no cuentan con los apoyos adecuados, a pesar de haber demostrado su rendimiento académico y su capacidad de seguir estudiando.
Uno espera que este avance en la ley y el fortalecimiento de la institucionalidad permitan garantizar derechos, que haya muchos apoyos permanentes, que no dependan de lo que pase de un año a otro, como garantizar pensiones desde los primeros años, o la continuidad de las subvenciones en las escuelas especiales o en talleres laborales, independiente de la edad que tenga el discapacitado, porque existen personas que, a pesar de haber cumplido 24, 25, 26 años, necesitarán esas alternativas.
Entonces, hay muchos aspectos sobre los cuales deberemos seguir trabajando y comprometer desde ahora nuestra disposición para ello. Me gustaría que pudiéramos empezar a trabajar desde ya tanto con la ministra de Planificación aquí presente como con el director del Fonadis , porque considero que debemos aprovechar el impulso que se le ha dado a la iniciativa, lo que nos ha permitido realizar hoy la discusión en la última etapa de su tramitación legislativa.
Como ha sucedido muchas veces, aquí existe un desafío legislativo -nosotros haremos hoy una contribución muy concreta al respecto-, pero también hay un desafío que tiene que ver con un cambio cultural, el cual es bastante más amplio y se vincula con la forma en que hablamos de inclusión.
En ese sentido, quiero compartir una experiencia que vivimos durante la campaña electoral en un foro realizado con un grupo de chicos sordos. En esa oportunidad, uno de los candidatos dijo: “Vamos a gestionar más recursos para que puedan tener implantes para poder escuchar.”. Los jóvenes se molestaron con el ofrecimiento y mostraron notoriamente su molestia al decir que no querían ser iguales a nosotros; que su problema no era tener recursos para comprarse implantes, sino que se garantizara el lenguaje de señas porque deseaban que los incorporáramos y los reconociéramos con sus capacidades distintas.
Creo que eso que con tanta claridad nos mostraron los chicos en ese foro es lo que debemos ser capaces de plasmar no sólo en nuestra legislación, sino también en la sociedad chilena.
Así, reitero hoy el compromiso adquirido, el cual se manifestará en la votación a favor del proyecto.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , como ya se señaló en esta Sala, durante muchos años hemos discutido este proyecto de ley, que se originó con la creación de la Comisión Especial de la Discapacidad, donde muchos de los diputados aquí presentes tuvimos la posibilidad de participar activamente en su análisis.
La modificación legislativa es sumamente necesaria, porque lo que tenemos hasta el momento es la ley de 1994, que establece un conjunto de normas de integración para los discapacitados, pero que han demostrado claramente ser deficitarias para dar cuenta de la realidad que viven nuestros compatriotas con discapacidad.
Saludo cariñosamente a todas las personas presentes en las tribunas, que pertenecen a las distintas organizaciones de discapacitados, que han luchado incansablemente para hacer visible su condición de personas diferentes,…
(Aplausos en las tribunas)
…y porque, hasta ahora, tal condición las ha transformado en personas discriminadas.
Vale decir, a través de su organización y movilización los discapacitados han hecho visible un comportamiento cultural de nuestra sociedad sustentado en la exclusión. En verdad, les agradezco que hayan logrado un cambio cultural profundo en el país para avanzar en esta nueva iniciativa.
En Chile existen dos millones de personas discapacitadas, que equivalen a cerca del 13 por ciento de nuestra población.
En relación con el proyecto, quiero destacar dos visiones que, a mi juicio, muestran un corte cultural respecto de la forma en que hasta hace algún tiempo hacíamos las leyes o definíamos las políticas públicas en el país.
En primer lugar, la iniciativa concibe la discapacidad como una cuestión social inserta en la complejidad de la vida cotidiana de las personas y no como la hemos considerado hasta ahora, como un problema de salud vivido individualmente por cada discapacitado.
En segundo lugar, establece que las personas con discapacidad son titulares de derechos consagrados por ley y no sujetos de políticas asistencialistas o proteccionistas, como lo disponen la legislación y las políticas públicas vigentes.
Valoro profundamente el proyecto en discusión, pues consagra una institucionalidad que crea una oferta pública- privada de servicios de apoyo que serán consistentes con la magnífica red de protección social construida durante estos años y fortalecida por la Presidenta Bachelet , la que se pondrán al servicio de las personas con discapacidad.
En tal sentido, quiero destacar una hermosa acción que viví como diputada del Distrito 9, en la Región de Coquimbo.
Cuando aunamos voluntades con las organizaciones de discapacidad, el gobierno regional y la empresa privada, pudimos instalar en Pichidangui, en la comuna de Los Vilos, un acceso universal a la playa pública. Es la primera playa pública en Chile con esa característica. Así, hoy pueden acceder a la playa de Pichidangui, hasta la arena, hasta el mar, gente en sillas de ruedas, adultos mayores, etcétera. Porque dicho acceso universal se construyó con la idea de que todas las personas tienen derecho a participar y a recrearse en nuestra naturaleza.
Felizmente, esa experiencia en Pichidangui se transformó en una política pública, porque el ministro Sergio Bitar anunció que todas las obras de recuperación del borde costero en Chile debían incluir una playa con acceso universal.
Ése es un avance muy importante.
Por último, señor Presidente , por su intermedio deseo consultar a la señora ministra de Planificación cómo posibilitamos -si a través de una ley o de un conjunto de decretos sobre políticas públicas- un apoyo directo a las familias con personas con discapacitadas, porque las mujeres que deben atender a sus hijos, esposos, madres o padres discapacitados realmente sienten soledad. Hoy, los derechos están claramente orientados hacia las personas con discapacidad. Considero que deberíamos acercar más a la familia, que es la que debe resguardar la situación, al concepto de “familia especial” y poner a su servicio el conjunto de medidas de protección social que existe en nuestro país.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , quiero insistir en una materia que plantearon hace un rato la propia ministra y el diputado Bobadilla .
En el Congreso aprobamos muchas iniciativas de ley, de distinta naturaleza. Sin embargo, muchas veces las leyes no son efectivas porque falta fiscalización o ésta falla fuertemente.
Recuerdo que hace algunos años aprobamos un proyecto de ley que incorporaba normas para el acceso de discapacitados a edificios públicos, y hasta el día de hoy hay muchos edificios que no cuentan con dichos accesos porque ha faltado la fiscalización correspondiente.
Además de la fiscalización, creo que falta también educación. A pesar de que el control es muy importante, se debe empezar a educar a la población, principalmente en los colegios, en las escuelas, de manera que los niños vayan aprendiendo desde ya a respetar a los discapacitados. Así, nuestra sociedad irá cambiando para lograr a futuro un real respeto, en todo el sentido de la palabra.
Pienso que hoy se requiere una fiscalización muy fuerte en la materia, pues existen personas, sobre todo en el ámbito público, que no toman muy en cuenta o no respetan la normativa.
Aquí se han puesto muchos ejemplos sobre el particular. Yo sólo quiero citar uno.
Hace algunos días estuve en un hospital público de dos pisos, con ascensor. En la escalera me topé con una persona que venía bajando con mucha dificultad, ayudada por otras dos, y le pregunté: “¿Por qué no bajó por el ascensor?” Ella me respondió: “¡Ah, no! Es que está prohibido que baje por el ascensor.”. Le insistí: “¿Pero por qué va a estar prohibido que baje por el ascensor, si el ascensor está ahí mismo?” Y ella me contestó: “Es que el ascensor es solamente para subir y bajar enfermos.”.
Es decir, ningún discapacitado, aunque vaya en silla de ruedas, puede subirse a los ascensores en un hospital público. Es algo absolutamente insólito.
Eso mismo se vio en las elecciones del domingo recién pasado.
¿En cuántos edificios de dos pisos o más los voluntarios de la Cruz Roja andaban subiendo y bajando a la gente en sillas de ruedas? ¡Es una cuestión insólita!
¿Por qué no se dispone una mesa especial de votación para los discapacitados en los primeros pisos de los locales de votación si los edificios no cuentan con ascensor u otro medio para que ellos puedan subir? El presidente de la mesa perfectamente podría avisarle a su par de la mesa correspondiente -del segundo o tercer piso- que el discapacitado votó abajo.
¡Eso es absolutamente lógico! Esta ilógica de desplazar a la gente de un lado para otro no tiene sentido alguno.
Si bien considero importante fiscalizar lo que ya está funcionando, creo que nada sacamos con fiscalizar o aprobar nuevas leyes si no educamos desde ya a nuestra población, especialmente a nuestros jóvenes, para que entiendan que la gente con discapacidad merece exactamente el mismo respeto que las demás personas.
Ésa es la mejor manera de ir cambiando la mentalidad de los chilenos, para que nunca más haya discriminación y para que en el futuro las leyes sobre la discapacidad operen efectivamente. Es más, considero que si se educa en ese sentido y se logra cambiar la mentalidad de nuestra población, ni siquiera serán necesarias leyes en esta materia, porque el respeto a los derechos de los discapacitados será parte de nuestra cultura.
Por eso considero fundamental educar a la gente, y así se lo dejo planteado a la señora ministra.
En todo caso anuncio que, la bancada de la UDI votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , me alegra que por fin podamos tratar nuevamente este proyecto de ley, que es muy importante para los diputados que integramos la Comisión Especial sobre la Discapacidad. Me preocupaba que los senadores demoraran tanto en despachar esta iniciativa.
La Comisión Especial sobre la Discapacidad sesionó maratónicamente para acelerar la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, de manera que nos llamaba la atención que los senadores demoraran tanto su tratamiento. Quizás se deba, precisamente, a que no tienen una comisión especial que se dedique a analizar esta materia.
Para nosotros es muy importante que se promulgue luego esta iniciativa, porque tiene que ver con la necesaria adecuación de algunos conceptos de nuestra legislación a tratados internacionales suscritos por el país y con la modernización legal que el sector necesita con urgencia.
A medida que vamos firmando tratados, debemos ir modificando nuestra normativa para adecuarla a la legislación internacional.
Quiero rescatar la creación de la nueva institucionalidad que se hará cargo de estas materias. Me parece que ello es fundamental, porque si bien teníamos un cuerpo legal potente, no contábamos con una institucionalidad capaz de sostenerlo.
En este sentido, me parece que el Fonadis ya cumplió su objetivo de colocar de manera permanente a la discapacidad entre las preocupaciones públicas.
De la misma forma en que la Presidenta de la República puso la igualdad de género como un tema transversal en las políticas públicas, en todos los sectores, en todos los ministerios, debemos tratar de poner a la discapacidad, con esta nueva institucionalidad, como una preocupación central del quehacer público.
Hace algunos años se hizo un censo que constató que en nuestro país una de cada tres familias tenía al menos una persona con necesidades especiales. Eso no es menor y nos indica que debemos adecuar el aparato estatal a esa realidad para responder a las necesidades que de ella derivan. En mi opinión, eso es lo que está plasmado en el proyecto de ley con la creación del Servicio Nacional de la Discapacidad.
Es interesante también resaltar la creación del llamado Comité de Ministros, el cual deberá preocuparse de tomar el tema de la discapacidad en términos de igualdad con otras políticas públicas.
Si bien debemos reconocer la existencia de algunos beneficios específicos, como el subsidio de 20 unidades de fomento que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para adaptar las viviendas de los discapacitados, lo cierto es que uno sueña con contar con una política de construcción de villas pensadas para que vivan discapacitados en ellas. Si pensamos sólo en adaptar sus viviendas, una persona con discapacidad no puede visitar a su vecino, no puede ir a la plaza ni transitar por lo espacios públicos que hay en su villa. Ahí hay un concepto de aislamiento muy complicado que debemos superar.
Están bien las 20 unidades de fomento, pero debemos hacer un click en nuestra mentalidad para entender que a las personas con capacidades especiales debemos darles la posibilidad, como sociedad, de moverse libremente en todos los espacios públicos.
Cuando se discutió la implementación de la jornada escolar completa hubo que meter con fórceps el acceso universal a las escuelas. Hoy, los propios alcaldes nos dicen que no pueden incorporar ascensores en los establecimientos educacionales, aunque tengan dos o tres pisos, por los problemas de costos que eso implica. Sin embargo, sin un Comité de Ministros dispusiera que todos los establecimientos, tengan o no alumnos con discapacidad, deben contar con ascensores, sería diferente.
¡Ése es el concepto distinto! ¡Debemos adoptar decisiones con visión de futuro!
Otro aspecto importante, del cual dan cuenta muchos correos electrónicos que nos han llegado, sobre todo al diputado Ascencio , es la falta de apoyo a los deportistas con discapacidad. Chiledeportes no tiene ninguna ayuda especial para ellos, a pesar de que algunos al alcanzado récord importantes.
Ojalá que con la creación de este nuevo servicio público incorporemos más recursos y una mirada transversal para la discapacidad. También espero que el Comité de Ministros sea capaz de flexibilizar las políticas públicas.
En consecuencia, después de quince años, llamo a votar favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , estamos tratando un proyecto de ley bastante esperado, razón por la cual creo que el llamado que ha hecho la señora ministra será bien acogido por la Cámara de Diputados.
Como estamos discutiendo las modificaciones del Senado, voy a referirme a algunos puntos concretos que me parece que son de relevancia en dichas enmiendas.
Respecto de la salud reproductiva de las mujeres con discapacidad, en especial en lo referente a su sexualidad, la modificación según la cual “el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad en condiciones de igualdad con las demás personas.”, la considero muy trascendente.
Hemos visto casos en que, por diversas circunstancias, personas con discapacidad se han visto obligadas a dejar de tener hijos. Es un asunto bastante delicado, pero me parece que con la modificación introducida por el Senado se salvaguarda ese derecho, aunque no me queda claro cómo se tomarán esas decisiones o cómo se determinará la voluntad de la persona cuando, por ejemplo, se trate de alguien con una discapacidad mental.
Conocí un caso tremendo de una niña con discapacidad mental que fue violada, como consecuencia de lo cual tuvo una guagüita. Tenía 15 años cuando eso le ocurrió. Ahora es madre, pero sin tener mucha conciencia de lo que eso significa, por la situación en que vive.
Me parece que la sexualidad y la fertilidad de las personas con discapacidad mental es un asunto tremendamente relevante. Eso está considerado en el proyecto, pero creo que hay que delimitarlo más para ver cómo resguardamos estos derechos de manera que sean un beneficio para las niñas y los hijos que tengan, si es que llegan a concebir uno en el futuro.
Respecto de la salud en general de los discapacitados, coincido con el diputado Montes en cuanto a que un niño con discapacidad mental supone una cantidad enorme de gastos en medicamentos para su familia.
Si tomamos como ejemplo el caso de un niño con discapacidad mental media que tenga un problema agregado, como epilepsia, veremos que debe ocupar medicamentos muy caros y que a medida que avance en edad y se acerque a la pubertad, deberá utilizar otros medicamentos debido a su situación.
Ése es un problema complejo dado el monto de las pensiones con que se beneficia a estos discapacitados o el estándar exigido para acceder a esas prestaciones.
En lo que respecta a las comisiones de medicina preventiva e invalidez (Compin), celebro el establecimiento de un plazo de veinte días hábiles para otorgar la calificación de la discapacidad, aun cuando reconozco que no dan abasto. Incluso, eso estuvo dentro del plan de los 90 días fijados por el ministro de Salud , lo cual sólo se cumplió durante un tiempo, pero después no se pudo lograr. Ojalá tengamos la capacidad para lograrlo, porque no puede ser que deban transcurrir tantos meses para obtener una certificación que sólo la pueden entregar esas comisiones y no se pueda acceder por otro conducto. En verdad, deseo que el Gobierno tenga la capacidad de implementarlo, porque hoy esas condiciones no existen.
En lo que respecta al transporte público, esta iniciativa es un tremendo avance, pues quedan instaurados los derechos de las personas discapacitadas en una norma legal. No obstante, la realidad actual -sobre todo en comunas como las que represento en esta Cámara- en materia de transporte público demuestra que las personas con discapacidad física y los ancianos a duras penas se pueden subir a los buses, sobre todo en las horas peak.
Por lo tanto, debemos ver cómo plasmar esto para que funcione de manera impecable. Reconozco que se establecen mayores sanciones y más fiscalización, pero la realidad es que esa fiscalización también existe en el sistema de transporte actual y, lamentablemente, no ha funcionado como debiera. Me preocupa que las expectativas sean más altas de lo que somos capaces de cumplir.
Por último, quiero hacer un llamado al cambio de mentalidad. La discapacidad está en nosotros al no hacer, como sociedad, los cambios necesarios para incluir e integrar a las personas discapacitadas.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , uno de los principales mandatos de nuestra Constitución Política es establecer y procurar la igualdad de todas las personas en el país. Pero, en algunos casos, eso no ocurre. Esta materia no está referida solamente a la salud o a lo social, sino también a los derechos humanos.
En 1994, tuve la suerte de participar en la discusión del primer proyecto sobre esta materia en el Congreso Nacional y se hizo un gran esfuerzo que se transformó en un avance considerable respecto de lo que existía en ese momento. Con las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.284, desde luego que hay un gran avance.
Hacer observaciones o críticas sería muy poco amable o falta de reconocimiento al trabajo realizado por la Comisión, donde se analizaron todas las observaciones que dieron origen a estas modificaciones.
Ahora se le dará mayor importancia a los discapacitados, que en Chile llegan a 12,9 por ciento; o sea, estamos hablando de dos millones de personas; de 680 millones en el mundo, y las cifras aumentan. Uno no sabe si el día de mañana puede quedar discapacitado, porque eso ocurre cuando menos se piensa.
Me alegra la creación de esta nueva institucionalidad, pues ya no se trata sólo de un fondo nacional, sino de un Servicio Nacional de la Discapacidad; también se creará un consejo consultivo de la discapacidad, con participación ciudadana. Eso demuestra la gran importancia que se le ha dado al tema. Debo resaltar la creación del Comité de Ministros de la Discapacidad, el cual estará integrado por los titulares de las carteras -no por sus representantes- de Educación, de Justicia, de Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Vivienda y Urbanismo y de Transporte y Telecomunicaciones, quienes estarán encargados de proponer fórmulas o programas al Presidente de la República , lo que demuestra la importancia que se ha dado a esta materia.
Me llaman la atención y valoro los criterios universales establecidos en esta iniciativa, como los de la Organización de las Naciones Unidas, los parámetros de la Organización Mundial de la Salud, etcétera; y todas las modificaciones tendientes a dar mayor igualdad, acceso y más flexibilidad a las normas que benefician a los discapacitados en cuanto a vivienda, beneficios tributarios, transporte público, estacionamiento y obligación del Estado en relación con el acceso laboral. Es decir, mayor fuerza e imperio.
A veces ocurren transgresiones que afectan a las personas discapacitadas que no están establecidas en la ley, sino en la práctica, en las relaciones humanas, en la calle, en la escuela, en todos lados puede haber una persona que menosprecia a un discapacitado. Son normas de uso social que hay que tratar de establecerlas en la ley.
También valoro la denuncia por acción u omisión que una persona discapacitada puede hacer ante el juzgado de policía local, el que actúa como una verdadera corte de apelaciones; es un verdadero recurso de protección, ya que no sólo se le aplicará a la persona que agrede a un discapacitado una sanción, sino que el tribunal competente también adoptará las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho del afectado, lo que es muy importante. Además, las multas irán en beneficio de los propios programas y acciones en favor de los discapacitados, lo que, sin duda, representa un gran avance, fortalece la legislación y enriquece toda la nomenclatura y las bases más importantes para apoyar y proteger a las personas discapacitadas.
Me alegro de que el Congreso Nacional haya contribuido a establecer una discriminación positiva en este sentido, porque lo que hoy estamos haciendo es tremendamente importante.
Saludo a todos los representantes de los discapacitados que se encuentran en las tribunas para testimoniar con su presencia la aprobación de este proyecto de ley que, a lo mejor, no es la solución total, pero significa un gran avance. Somos nosotros quienes recogemos a diario lo que ocurre en la sociedad chilena y hoy le estamos dando una respuesta a este importante grupo humano que es un gran aporte al progreso y al desarrollo de la sociedad chilena. Tenemos que dar a los discapacitados los elementos necesarios para que puedan valerse por sí solos y obtener beneficios en relación con su discapacidad, Nos alegra y nos hace sentir muy honrados este enorme avance.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el sufrimiento personal y colectivo es una gran oportunidad para crecer humanamente. Por ello, estimo que en Chile hemos crecido y tenemos cada vez más conciencia de los derechos y el respeto a las personas. Este proyecto de ley es producto de ese crecimiento. Los discapacitados necesitan del más pleno respeto de sus derechos y que no exista ningún tipo de exclusión ni discriminación, sobre todo, porque durante mucho tiempo, tanto ellos como su familia han sido excluidos y discriminados en todos los aspectos de la vida.
Uno se alegra cuando logramos sacar adelante una iniciativa de esta envergadura. Ya se han señalado los avances más significativos que representa, como la adecuada habilitación del transporte público, el reconocimiento del lenguaje de señas como un medio de comunicación para la comunidad de sordos y la obligación que se impone a la televisión abierta y por cable de incorporar estos lenguajes; el otorgamiento de subsidios especiales para la construcción de viviendas, en fin.
Las modificaciones del Senado representan un avance, pero me preocupa que haya sido conservador en la redacción de algunos artículos. Por ejemplo, originalmente, el artículo 3º del proyecto establecía con claridad que es deber del Estado garantizar el derecho a la igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.
El Senado lo redactó en forma mucho más suave, al disponer que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades, es decir, no lo estableció como algo imperativo para el Estado, el que debe involucrarse en forma mucho más decidida y activa en la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Me preocupa el tema de la educación y espero que en el reglamento pertinente se establezca en forma clara el acceso de los discapacitados a los establecimientos de enseñanza básica, media y superior del país, de manera que puedan recibir a todos los estudiantes, porque hoy vemos con preocupación que se les envía a escuelas especiales, en circunstancias de que hay muchos discapacitados, incluso sordos, que han desarrollado capacidades para acceder a establecimientos comunes y corrientes, en la medida en que los profesores sean los adecuados.
La redacción del artículo apunta en ese sentido, lo cual me tranquiliza, pero hay que reforzar ese punto en el reglamento correspondiente, de manera que realmente ocurra así en la práctica.
Si queremos una inclusión social adecuada de los discapacitados, debemos preparar adecuadamente a los establecimientos educacionales para que les abran sus puertas y que no se los envíe a establecimientos especiales. Insisto en ese punto.
Me preocupan también las pensiones de los discapacitados, que son insuficientes, sobre todo teniendo en cuenta que muchos discapacitados no se pueden valer por sí mismos y necesitan de otra persona para que los ayude en su quehacer cotidiano. Muchos discapacitados necesitan de una persona que se dedique totalmente a su cuidado, con lo que queda aislada de la sociedad, porque debe dedicarse en un ciento por ciento a la atención del discapacitado y no recibe ningún ingreso por cumplir esa labor.
En esas circunstancias, debemos pensar en otorgar una pensión mucho mayor a los discapacitados, pensando en que para ellos es mucho más caro el costo de la vida que para cualquier persona normal. El Estado debe encargarse de ese costo y la sociedad debe estar dispuesta a preocuparse de la materia.
El proyecto demuestra claramente la importancia del rol del Estado, lo que contradice totalmente la opinión de aquellos que dicen que el mercado lo resuelve todo. Sin un Estado fuerte y potente, no podríamos resolver problemas como los que aborda el proyecto y muchos otros problemas sociales. Por lo tanto, hay que privilegiar un Estado con mayor fuerza, para proteger los derechos de todos sus ciudadanos, en especial los de los discapacitados.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en la discusión del proyecto se recordó que en 1999, gracias a una presentación de mi autoría y de otros señores diputados, dimos inicio a la creación de la Comisión Especial de la Discapacidad.
Fue necesario que transcurriera bastante tiempo para que llegáramos a la tramitación del proyecto que nos convoca, que da un paso importante a favor de las personas con discapacidad, aunque no tanto como quisiéramos.
Las modificaciones del Senado plantean algunas cosas interesantes, pero de manera fundamental nos interesa la fiscalización del cumplimiento de lo que señala el proyecto. Hemos tenido experiencias de proyectos que tienen un buen espíritu, pero cuando se ponen en práctica en nuestra sociedad, muchas veces no cumplen con el objetivo que se pretendía originalmente, específicamente cuando se trata de financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos para la gente con discapacidad.
Muchas veces los recursos no son lo que esperábamos, lo que plantea un desafío a los parlamentarios, que tendremos que participar más activamente en la discusión del proyecto de ley de presupuestos de la nación, de manera que se desarrollen normalmente las actividades planificadas para las personas discapacitadas, en especial en lo que se refiere a las asesorías técnicas, las comisiones y un sinnúmero de cosas que se deben poner en práctica, pero que es necesario que se fiscalicen.
Cuando discutimos la jornada escolar completa, también salió a relucir la participación activa de los jóvenes que tienen algún grado de discapacidad.
Se ha mencionado también la debilidad que tenemos en el área de la infraestructura educacional, habida consideración de que no todos los establecimientos educacionales cuentan con implementación para que los estudiantes con discapacidad se desenvuelvan de la mejor manera. Doy como ejemplo lo que ocurre en Antofagasta, donde es muy difícil encontrar un establecimiento plano, ya que prácticamente todos tienen escaleras, segundo y tercer piso, en que el movimiento de los alumnos es muy dificultoso y muchas veces los discapacitados son segmentados hacia otro sector y se les aísla.
Por lo tanto, la sociedad debe involucrarse en el proceso de cambio de conducta respecto del tema. Los discapacitados no son ajenos a nosotros, no debemos tratarlos como “los pobrecitos”, porque son parte integrante de nuestra sociedad.
En consecuencia, nuestra sociedad, Chile, no sólo debe acordarse de la discapacidad cuando se realiza la Teletón, sino durante todo el año, porque ésa es la única forma de que podamos cumplir con lo que se nos exige.
También planteamos el desarrollo deportivo de los discapacitados, tema que me toca profundamente, por mi condición de profesor de educación física.
Generalmente, nuestro país cuenta con infraestructura para la élite paraolímpica; sin embargo, hay gente discapacitada que se desarrolla de manera espectacular en el ámbito deportivo, pero, lamentablemente, no tienen la cobertura que merecen, como ocurre con otros deportistas.
Si mal no recuerdo, somos poseedores del título de campeones de fútbol en discapacidad, pero no lo celebramos, no lo valoramos. Debemos hacer hincapié en materia de desarrollo deportivo para los discapacitados, de modo que esos deportistas paraolímpicos se desarrollen como corresponde y puedan contar con los mismos beneficios que los otros deportistas.
Hay otros dos aspectos a los que quiero referirme. El primero de ellos lo planteó el diputado José Miguel Ortiz, respecto de los beneficios que consiguen los discapacitados para importar vehículos.
En la discusión previa, planteamos que la ley señala que las personas con discapacidad tienen ese beneficio en forma directa. Por lo tanto, debían ser los mismos discapacitados los que debían conducir el vehículo; si no lo conducía el propio interesado, no podía obtener el beneficio. Pues bien, ocurre que muchas veces la persona con discapacidad no puede manejar vehículos, cosa que puede hacer algún familiar directo que debe trasladarlo a un centro de rehabilitación o a otro lugar.
Entonces, es importante que abordemos todas las áreas y que se otorguen beneficios reales y concretos a los discapacitados, no sólo respecto del traslado, la comodidad de la movilización, sino que también en lo relativo a implementos deportivos para los deportistas paraolímpicos.
Finalmente, hago un llamado al sector empresarial. No queremos que ese sector ayude económicamente a la mantención y desarrollo de programas y planes para discapacitados. Lo que nos interesa es que el sector empresarial les dé una oportunidad laboral cierta, porque lo que necesita la gente con discapacidad es que se le dé la oportunidad de trabajar; no quiere que les regalen recursos y así obtener rebajas tributarias, sino que efectivamente se les dé la oportunidad para que trabajen, como todos los ciudadanos de nuestro país.
Apoyaremos de manera entusiasta las modificaciones del Senado.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero iniciar mi intervención con un mea culpa en nombre de la clase política y disculparme por la demora en la tramitación de algunas normas en materia de discapacitados.
Es muy importante que los representantes de la ciudadanía asumamos la responsabilidad por la demora en la tramitación de normas que son extremadamente importantes para un conjunto de ciudadanos que sufren a diario la discriminación en nuestro país.
Lamentablemente, Chile se ha ido transformando en una sociedad ciega para ver el sufrimiento ajeno, y cada día más sorda para escuchar el clamor de realizar cambios integradores. No hay peor discapacidad que la de no asumir que, como sociedad, debemos trabajar por la integración en muchos frentes, en particular en la de quienes por diversas circunstancias, padecen algún tipo de discapacidad.
En una sociedad discriminadora en lo social, la discapacidad aparece también como una discriminación adicional. Hoy, la discapacidad implica truncar las posibilidades de muchos ciudadanos que carecen de los recursos necesarios para costearse los elementos básicos para su desarrollo.
En consecuencia, lo que estamos haciendo es aumentar la vulnerabilidad social por los altos costos de los tratamientos o del equipamiento necesario para sobrellevar algún tipo de discapacidad, a fin de disminuir su nivel de aislamiento. ¡Ése no es el Chile que queremos!
Por tanto, me alegro por la presentación de este proyecto de ley, que va en la línea correcta, que, además, concitó una importante participación de las organizaciones de discapacitados. Se les escuchó y trabajaron mucho respecto de esta materia que les atañe. Por eso, vaya mi reconocimiento a esas organizaciones que se encuentran presentes en las tribunas y a las que no pudieron llegar, por la imposibilidad de transportarse a causa de sus diversas discapacidades.
Alguien mencionó la necesidad de contar con más fiscalización en el cumplimiento de las leyes. Eso es importante, pero el problema de fondo es el cultural. ¡No es posible que las leyes no se cumplan por la falta de fiscalización! Jamás tendremos la cantidad necesaria de fiscalizadores para hacerlas cumplir.
Esto implica un problema de concepción, de cultura, de educación. Se debe hacer entender a los ciudadanos, a los niños, a los jóvenes, a los adultos, a los empresarios y a los gobernantes que debemos incorporar la mirada integral, sobre todo en materia de discapacidad.
Una ley especial aporta, pero quizás sería mucho más productivo que en cada norma que apruebe esta Cámara tuviésemos la visión de las complejidades prácticas de aplicación que puede tener para las personas con algún grado de discapacidad. Muchas veces legislamos acerca de temas particulares y nos olvidamos de que, en la práctica, a muchas personas les es difícil aplicar esas leyes.
Me tocó ser autor del proyecto de ley del voto asistido, que permitió sufragar por primera vez a miles de personas en las últimas elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales, quienes fueron acompañadas para manifestar su voluntad popular.
También me tocó incorporar, por primera vez en la historia, el lenguaje de señas en las transmisiones de la lectura de resultados en las elecciones municipales. Con mucho agrado vi que esa experiencia se repitió. Espero que esto se mantenga como política de Estado, más allá del gobierno de turno.
Propongo aumentar la subvención escolar para los estudiantes con discapacidad, en especial de las zonas aisladas y extremas; establecer mecanismos de subsidio al transporte público y propender a que la Mesa de la Cámara de Diputados incorpore la mirada de la discapacidad en cada norma que se aplique.
Santiago es la capital fundadora de la República, pero sus veredas no tienen accesos para los discapacitados. Hago un llamado a enfrentar esa realidad, a fin de que esas personas puedan transitar por sus calles.
Por último, voy a formular una denuncia gravísima. Hoy conocimos los precios de las entradas al Festival de Viña del Mar. Según la información que tengo a la vista, la galería vale 12.500 pesos y 18.500 para los minusválidos.
Hago un llamado a la alcaldesa de esa municipalidad a bajar esos costos. No es posible que se discrimine a nuestros discapacitados.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , el tema de la discapacidad debería tener una prioridad absoluta.
Efectivamente, quienes participamos en la aprobación de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, recordamos lo difícil que fue lograr la aprobación de ese proyecto de ley y la gran desilusión que tuvimos cuando el gobierno de la época entregó una mínima cantidad de recursos para el funcionamiento del Fondo Nacional de la Discapacidad. Incluso, renunció la persona encargada, del Ministerio de Planificación y Cooperación de la época, como señal de protesta por el escaso apoyo del gobierno a la creación de ese fondo.
Hoy, las cosas no han cambiado. Cada vez que se discute el presupuesto de la nación, pedimos más recursos para el Fonadis, pero no hemos sido escuchados.
Si revisamos un cuadro comparativo, constataremos que al Instituto Nacional de la Juventud se le han asignado 4 mil millones de pesos; El Servicio Nacional de la Mujer, 26 mil millones de pesos, y al Fonadis, creado para proteger y ayudar a las personas con discapacidad, 9.500 millones de pesos. Es decir, ha aumentado en un porcentaje mínimo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Señora diputada , ¿me permite una interrupción?
Ruego a los señores diputados tomar asiento.
Puede continuar su señoría.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , hacía referencia a la gran desilusión provocada por la escasa voluntad del Gobierno para otorgar más recursos al Fondo Nacional de la Discapacidad.
(Hablan varios señores diputados a la vez).
Señor Presidente , ¿podría pedir a los diputados que, además de sentarse, guarden silencio para terminar mi exposición?
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados tomar asiento y guardar silencio.
Puede continuar, diputada Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
La gran pregunta que cabe hacerse es si el proyecto en discusión ayudará en forma efectiva a las personas con discapacidad, porque al leerlo uno verifica que está lleno de buenas intenciones, por lo cual nadie podría rechazarlo.
Por ejemplo, se establece el mejoramiento de la accesibilidad, en circunstancias de que eso es ley hace mucho tiempo. Sin embargo, muchos edificios públicos todavía no tienen accesos para los discapacitados. Si no hubiera aumentado tanto el uso de la bicicleta, las calles tampoco tendrían bajada para ellos. ¿Qué ha pasado con la locomoción colectiva? ¿Qué facilidades entrega el Transantiago a los discapacitados?
Por otra parte, entre las nuevas propuestas rescato una que, incluso, el Senado mejoró; por su importancia, espero que se haga realidad. Ella dispone que las personas que sufren la discapacidad de algún familiar, puedan obtener un subsidio especial para habilitar su vivienda para personas con discapacidad. Es una necesidad fundamental, pues una familia que repentinamente se encuentra con uno de sus miembros discapacitados tiene que adaptar su casa, porque, de lo contrario, no puede sobrevivir, y para ello no hay recursos disponibles.
Quiero hacer una mención especial al hecho de que a las municipalidades se les da ciertas facultades, como, por ejemplo, otorgar patentes gratuitas para personas con discapacidad. Hoy los municipios tienen esa facultad y otras más para ir en ayuda de estas personas. Sin embargo, quienes han llevado la bandera de la discapacidad y han enfrentado el problema son sus familiares, que muchas veces no tienen ninguna ayuda ni apoyo.¿Qué pasa con el traslado, con los medios, con los lugares para rehabilitación? ¿Por qué no copiamos el modelo cubano, donde hay verdaderos gimnasios en los cuales la gente se puede rehabilitar? ¿Cómo se trasladan? ¿Qué pasa con los audífonos, con los bastones, con las sillas de rueda? Es decir, todo es un drama cuando se debe enfrentar la discapacidad, y todos lo sabemos, porque nos toca verlo en terreno.
Hago un llamado a que el futuro gobierno realmente tome en sus manos el problema de la discapacidad. No más discursos, no más vaguedades; lo que corresponde es enfrentar el problema de verdad.
Por último, ¿qué pasa en este proyecto con el Ministerio de Salud? No aparece mencionado en ninguno de sus acápites y no le dan ninguna responsabilidad respecto de la discapacidad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, el proyecto de ley hay que aprobarlo, pues es un avance.
No quiero ser aguafiestas, pero me parece que hay una contradicción vital, ya que decimos que no discriminamos, que somos inclusivos, que queremos acercarnos a la igualdad, pero la iniciativa menciona a los “discapacitados” y todos se han referido a “discapacitados”. Esto me duele, porque de esa forma la sociedad vuelve a discriminar.
Una parlamentaria sostuvo que una persona le manifestó que tiene una capacidad distinta, pero que no era discapacitada.
(Aplausos en las tribunas).
Eso es lo que debemos relevar, no sólo en la sociedad, sino también, en la ley, puesto que debemos ser claros en el sentido de decir que hay situaciones especiales que se van a resguardar imperativamente.
Quiero hacer carne esta situación. La película “Te amaré en silencio” fue interpretada maravillosamente por una actriz sordomuda. Con esto quiero decir que primero tenemos que manifestarles nuestro amor a todos nuestros compatriotas y no discriminarlos, sino incluirlos, con el objeto de contar con una familia completa con protección, con leyes que contemplen estas situaciones especiales, con pensiones alimenticias, con jubilaciones, con la Ficha de Protección Social, etcétera.
Voy a recordar a quienes nos acompañan en las tribunas que esta situación especial es al revés, puesto que su capacidad es extraordinaria. Por ejemplo, Andrea Bocelli sufre de ceguera, pero es uno de los más grandes tenores del mundo, y el pintor Paul Cézanne fue esquizofrénico.
Entonces, démosles la oportunidad de ser distintos y querámoslos de verdad.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , me alegro de analizar este proyecto de ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Al respecto, debemos tener claro que hay distintos niveles de discapacidad -algunas son menores y otras bastante complejas-, pero hay que destacar la fuerza, entereza y confianza con que estas personas enfrentan el día a día.
Como país, debemos asumir la responsabilidad que nos compete. Chile debería ser cada día más hermanado y tiene que hacerse cargo de una parte de nuestra realidad: el mundo de los discapacitados. Por lo tanto, debemos avanzar en la adopción de medidas no discriminatorias. Los gobiernos y el Estado deben predicar con el ejemplo, no sólo a través de documentos legales, sino también mediante el establecimiento en los distintos servicios públicos, de un porcentaje de contratación de personas con algún grado de discapacidad, que muchas veces son mucho más eficientes y más responsables que aquellos que aparentemente tienen ventajas comparativas.
En ese sentido, debemos invitar al sector privado, con el objeto de que también asuma esta responsabilidad de país, en el sentido de que el mundo de los discapacitados nos pertenece a todos y debemos abrir nuestros brazos para acogerlos en la forma que corresponde.
Me parece fundamental que tengan un trato preferente, no sólo en cuanto al subsidio para la vivienda, sino también en salud y educación, cuestión que hoy no acontece.
Hace algunos días, conversé con la rectora de la universidad Santo Tomás, de Los Ángeles, y me comentó que una niña con completa discapacidad visual quiso postular a la carrera de Derecho, pero no pudo dar la PSU, porque este país tan “avanzado” no cuenta con el mecanismo, a través del Sistema Braille, que les permita la posibilidad de ingresar a las universidades. Pero en dicha universidad se dio la posibilidad de que esa joven postulara e ingresara y hoy cursa el tercer año de Derecho, con un rendimiento extraordinario.
Desde este hemiciclo, felicito a la universidad Santo Tomás , de Los Ángeles, por la decisión que tomó, que ojalá sea un ejemplo a imitar, especialmente por parte de las universidades del Estado, con el objeto de que se preocupen de abrir las puertas a aquellas personas talentosas, que tienen el legítimo derecho de asistir a la universidad y transformarse en profesionales.
Como país, como Estado y como gobierno, nos falta mucho para hacer las cosas de mejor manera.
Aprovecho la oportunidad para dirigirme a los intendentes de las distintas regiones del país, y pedirles que asuman su responsabilidad en esta materia. Por ejemplo, en la ciudad de Los Ángeles, el Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra en el tercer piso de un edificio y no hay ninguna posibilidad de que un discapacitado acceda al lugar. No se les ha ocurrido ubicar esas oficinas en el primer piso o instalar una rampa para que puedan acceder los discapacitados. Incluso, se lo manifesté al intendente.
Hay que avanzar más en esta materia, hacer lo que corresponde y no elaborar una ley bonita para que la apliquen otros o para que no se aplique.
Espero que todos asumamos la responsabilidad que tenemos con el mundo de los discapacitados, pues es una realidad de todos y debemos asumirla como país, especialmente como parlamentarios.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la ministra de Planificación , señora Paula Quintana.
La señora QUINTANA, doña Paula ( ministra de Planificación ).-
Señor Presidente , con breves palabras, quiero entregar un sincero agradecimiento a todos quienes participaron en la elaboración de este proyecto de ley, pues constituye un avance sustantivo para Chile y las personas con discapacidad.
No estamos hablando de discapacitados, sino de personas con múltiples habilidades, y que, por una discapacidad, son discriminadas, situación que queremos eliminar. En esa dirección pretendemos avanzar con este proyecto, con un enfoque en derecho, lo que ha caracterizado al Gobierno de la Presidenta Bachelet, con avances muy concretos a fin de mejorar la igualdad de oportunidades en el país.
Muchas gracias.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En nombre de la Corporación, agradezco la participación de don Alejandro Ibacache, quien, durante más de dos horas, ha estado transmitiendo, con lenguaje de señas y de manera excepcional, el desarrollo de esta sesión a la población discapacitada.
En votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, para cuya aprobación los artículos 28, 34, 45, 57, 61, 62, 66, 67, 72, 79, 81 y 82 requieren del voto afirmativo de 68 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE NOMBRE DE CARRETERA AUSTRAL. (Votación).
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 851, sobre reconocimiento a soldados reservistas por labores que desempeñaron durante su servicio militar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE PERRERAS MUNICIPALES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 853, de los señores Espinosa, don Marcos; Meza, Ortiz, Sule, Farías, Díaz, don Marcelo; Pérez, don José; señora Sepúlveda, doña Alejandra; señores González y Barros, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar y solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud:
1. Para que analicen la posibilidad de otorgar recursos específicos a los municipios para la creación de perreras municipales, con el objeto de que se implanten programas efectivos de prevención de enfermedades en la población. Dichos recursos serían administrados por las autoridades regionales sanitarias, las que los proporcionarán a las autoridades comunales, después del análisis de las condiciones en que se desarrollarían, y
2. Que se estudie la factibilidad de la realización de convenios con universidades que impartan la carrera de Veterinaria, para que los alumnos que la cursen puedan llevar a cabo actividades de control efectivo de las enfermedades de los animales que estén a cargo de los municipios, en el marco de la dotación especificada en el punto anterior.”.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , voy a intervenir a favor de este proyecto de acuerdo con el objeto de que mis colegas parlamentarios puedan otorgarle su aprobación, pues busca entregar recursos especiales extraordinarios a los municipios a fin de terminar con el drama de los perros callejeros y vagos de las distintas comunas, como también con la tristeza que ocasiona a las personas que, como nosotros, aman a los animales.
Se hace necesario dar un trato más digno a los mejores amigos del hombre, los perros, los cuales muchas veces son abandonados por malos amos que los dejan a la deriva en las calles, sin alimento ni refugio.
Es muy triste comprobar que cada día nuestras ciudades y pueblos se llenan de animales vagos, y ante la imposibilidad de los municipios de mantener caniles o perreras, se hace necesario que el Estado tome cartas en el asunto, ya que no se puede continuar con una población de perros abandonados tan grande, con el consiguiente perjuicio para la salud de las personas y peligro para los niños y niñas que juegan en las calles y plazas de nuestras comunas.
Por lo tanto, se hace necesario recoger a los perros vagos, darles un tratamiento adecuado y esterilizar a las perras que deambulan por las calles.
Se hace imprescindible, entonces, que el Estado otorgue los recursos para instaurar las populares y familiares perreras, donde esos animales puedan ser acogidos con dignidad.
Pido a mis colegas que aprueben este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , la realidad sobre este tema en nuestro país, en especial en la Región Metropolitana, es tremendamente problemática.
La población no quiere ver a estos perros que, por falta de cuidados o tenencia responsable, se conviertan en transmisores de enfermedades o provocadores de ataques a niños y adultos.
Las municipalidades no cuentan con recursos para implementar sistemas de control canino o de otros animales, porque ello implica una inversión bastante elevada. Esperar que haya una perrera en cada municipio es una ambición irreal. Sería más lógico estudiar la posibilidad de instalar centros en distintos sectores que reciban a esos animales y que los convenios veterinarios sirvan para implementar campañas masivas de esterilización. Si continuamos aplicando los mismos procesos de esterilización que utilizan las municipalidades, no se logrará el objetivo perseguido, porque, en la medida en que avanza la esterilización, otros perros tienen ciclos de celo, con el consiguiente nacimiento de más perros. Ésa es la razón que explica el fracaso de esos procesos.
Para subsanar esa situación, es menester esterilizar en forma masiva y en cortos períodos, para lo cual es necesario contar con el concurso de muchas universidades y de gran cantidad de alumnos de medicina veterinaria. Se trata de una política pública de salud que requiere cuantiosos recursos. No sacamos nada con entregar unos pocos recursos a las municipalidades; la idea es aplicar una política que ayude a terminar con los perros vagos que conviven con nuestra población.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No se alcanzó el quórum. Se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La votación queda pendiente para la próxima sesión.
FISCALIZACIÓN DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES REALIZADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 854, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y de los señores Olivares, Martínez, Valenzuela, Aedo, Sepúlveda, don Roberto; Von Mühlenbrock y Pérez, don José, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a todas las autoridades competentes y realice a la brevedad las gestiones conducentes a fiscalizar el correcto cálculo de los subsidios maternales por parte de las instituciones de salud.”.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , nos hemos reunido con varias organizaciones de mujeres madres, a fin de examinar la gran disparidad de criterios a la hora de calcular el pago de las licencias de pre y posnatal. Desconozco si se trata de la forma más adecuada, pero es necesario fiscalizar esta materia.
Tengo en mi poder varios documentos que acreditan cálculos absolutamente dispares, no obstante que se trata de casos que presentan condiciones laborales similares.
Por tal razón, en conjunto con varias diputadas, solicitamos que se estudie el proceso de pago de los subsidios a que se ha hecho referencia y, a la luz de la documentación que remitiremos al Ministerio de Salud, que se revise su fórmula de cálculo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- No se alcanzó el quórum. Se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La votación queda pendiente para la próxima sesión.
¿Habría acuerdo para suspender lo que queda del tiempo destinado a Proyectos de Acuerdo?
Acordado.
VII. INCIDENTES
ILUMINACIÓN DE CANCHA DE ESTADIO DEL SECTOR LAS ÁNIMAS, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al gobierno regional de Los Ríos, en la persona del intendente, con el propósito de que se considere, dentro de la reparación y habilitación del estadio ubicado en calle Sedeño, en el sector de Las Ánimas, comuna de Valdivia, la iluminación de su cancha.
Como consecuencia de la puesta en marcha del programa “Quiero mi barrio”, se está invirtiendo una gran cantidad de recursos para ejecutar distintas obras, dentro de las cuales cobra especial importancia la habilitación del estadio ubicado en calle Sedeño. Se trata de una obra que contará con graderías, reposición de césped y mejoramiento de camarines. Sin embargo, para que ese recinto deportivo funcione de día y de noche y exista la posibilidad de televisar los partidos nocturnos de fútbol, resulta fundamental contar con torres de iluminación. Al menos así lo han manifestado distintos dirigentes y autoridades.
Además, solicito que se envíe copia de esta intervención a la presidenta de la junta de vecinos, señora Emelina Puchi , así como a todas las juntas de vecinos del sector Las Ánimas, comuna de Valdivia.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ESTRATEGIAS REGIONALES DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Oficios.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, solicito que se oficie a la ministra presidenta del Consejo Nacional del Medio Ambiente , a fin de que remita a la Cámara los documentos elaborados en relación con las estrategias regionales de conservación de la biodiversidad en distintas zonas del país.
En las últimas semanas concurrí al segundo taller regional sobre elaboración participativa de la estrategia regional de conservación de la biodiversidad de la Región de Los Ríos. En esa instancia participaron muchos expertos y se concluyó que resulta prioritario incorporar nuevos sitios con el fin de protegerlos. En el caso puntual de la Región de Los Ríos, se encuentran incorporados el santuario de la naturaleza, la cordillera de la Costa y el río Lingue. Sin embargo, de la discusión habida en ese taller se desprende la necesidad de proteger nuevos sitios.
Por tal razón, solicito información ministerial relacionada con las estrategias adoptadas en las distintas regiones, las políticas que se implementarán en esta materia, la visión de esa cartera respecto de esta problemática y la política de ordenamiento que permitirá establecer una estrategia de conservación de la biodiversidad.
Además, solicito que se envíe copia de esta intervención al director de la Conama y al intendente de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CAMINOS BÁSICOS RURALES EN COMUNAS DEL DISTRITO Nº 34. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y al intendente de la Región de O’Higgins , a objeto de solicitarles información en relación con la ejecución de caminos básicos rurales, para el período 2010-2012, puesto que esos caminos son muy importantes para el acceso de personas de distintos sectores rurales, para la comercialización de sus productos y para el mejoramiento de la calidad de vida.
Si fuera posible, solicito que entreguen información sobre la ejecución de caminos para esos años, y cuáles son los factores de selección o la metodología que se ha utilizado para priorizar la construcción de unos respecto de otros, específicamente en las comunas de San Fernando, San Vicente , Chimbarongo, Peumo , Las Cabras y Pichidegua, que conforman el distrito Nº 34.
Me interesa conocer la priorización actual, puesto que cuando hice esta misma solicitud en una oportunidad anterior, me manifestaron que no podían entregar esa información debido a algunos ajustes de última hora; sin embargo, con o sin ajuste, pido que envíen la priorización que hoy existe al respecto y me especifiquen los caminos que posiblemente serían ejecutados durante el período señalado.
Se trata de dos recursos distintos, ya que uno se canaliza a través del FNDR y otro vía sectorial del Ministerio de Obras Públicas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
EXTENSIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES DE APELACIÓN A POSTULANTES AL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO AL EXONERADO POLÍTICO. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El Comité del Partido por la Democracia me ha solicitado el uso de tres minutos de su tiempo adicional.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , como gestor de una conversación con el Presidente Lagos , en su oportunidad, fui coautor de la tercera ley de reconocimiento de los exonerados políticos. Debido a ello, me preocupa el hecho de que, con fecha 1 de diciembre del presente año, hayamos recibido un oficio del Ministerio del Interior, del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, firmado por su coordinadora nacional, señora Marta Joignant , que nos informa que el 31 de diciembre del año en curso se cierra el plazo para recibir documentos de apelación de parte de los postulantes rechazados.
Creo firmemente que las reparaciones contempladas por este programa son de toda justicia y que debe primar lo sustancial: el hecho de haber sufrido persecución política, materializada en la pérdida del empleo. Por tanto, pienso que no procede hablar de plazos.
Hago un llamado a que se apliquen términos con la prudencia y tolerancia requeridas, y se extienda el plazo del 31 de diciembre del 2009 planteado como término del recibo de antecedentes. Es lo mínimo que ameritan las esperanzas de tantos chilenos, aún pendientes, que ven en este programa una salida a una situación injusta que jamás debió presentarse en el país, sobre todo considerando que, en muchísimas instancias, los documentos pertinentes han sido solicitados dos y hasta tres veces. Es una realidad que vivimos quienes estamos constantemente con la presión de los exonerados políticos que hasta hoy están calificados, pero a quienes, muchas veces, les falta el debido respaldo y papeles que -reitero- han sido solicitados en repetidas ocasiones por parte de este programa del Ministerio del Interior. Quizá pueden haberse perdidos.
Este tema, que es reiterativo, ha provocado mucha molestia en la gente que todavía espera, por lo que el plazo no es de justicia. Aquí hay que aplicar un poco de tolerancia y reconocer errores del propio programa y de quienes lo están llevando a cabo. No se trata de que los exonerados políticos no hayan entregado los papeles solicitados; a lo mejor, no están perdidos, sino en algún lugar dentro del Ministerio del Interior. Eso es lo extraño. Me consta que de mi propia oficina han sido despachados, por tercera vez, papeles pertinentes a lo que reclamo hoy, por lo que estimo que el plazo no debiera cerrarse el 31 de diciembre de este año.
Por lo tanto, solicito al Ministerio del Interior que aplique cierta tolerancia para esta situación que planteo.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos que hoy tiene su sede en el IPS de Santiago.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Pérez y Alberto Robles.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.36 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos. (boletín N° 6138-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. (boletín N° 5083-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. (boletín N° 4999-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Salud Recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos. (boletín N° 4999-11 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de la Senadora Evelyn Matthei y de los Senadores Guido Girardi, Carlos Kuschel , Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Salud , señor Álvaro Erazo Latorre ; del Jefe del Departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, señor Ricardo Quezada Aliste , y del abogado del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto es reformar la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de cierta edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
De acuerdo al criterio sustentado por el Senado, el artículo 3° bis, nuevo, contenido en el número 4) del artículo único del proyecto, es de quórum calificado, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 8° y tercero del artículo 66 de la Constitución Política, atendido que establece la reserva de la información referida a la identidad de las personas que indica.
4) Trámite de hacienda.
No hay.
5) Adiciones o enmiendas introducidas en la Comisión.
El articulado del proyecto no fue objeto de adiciones o enmiendas.
6) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos de los Diputados presentes (ocho a favor y una abstención).
Votaron a favor, los Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ; se abstuvo, el Diputado Masferrer .
7) Diputado informante : señor Juan Masferrer Pellizzari .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En la moción se hace presente que:
-La donación de órganos constituye una política de salud pública de reciente data en Chile, pues sólo a partir de 1996, existe un marco regulatorio, que fomenta la donación de órganos, complementando y modificando sustancialmente lo que en forma genérica establecía el Código Sanitario sobre la materia.
-Para acceder a un órgano, las personas que necesitan del transplante deben inscribirse en listas de espera que son administradas por el Instituto de Salud Pública, las cuales avanzan según prioridad médica, financiera y la urgencia de la intervención, hallándose condicionadas, principalmente, por la disponibilidad de órganos.
-A pesar de sus altos costos, los trasplantes de órganos son prestaciones que están cada día más al alcance de los enfermos del país. Según datos proporcionados por la Corporación del Transplante, entre enero y octubre de 2006, se efectuaron en Chile 229 transplantes de riñón, 74 de hígado, 18 de corazón, y 5 de pulmón.
-La cantidad de donantes es baja en comparación con países europeos y latinoamericanos, con un promedio de 9 donantes por cada 1.000.000 de habitantes. Sin embargo, España , con los mejores índices a nivel mundial, tiene un promedio de 38/1.000.000; en el resto de Europa, el promedio es de 20/1.000.000; en Uruguay, de 17/1.000.000, y en Argentina, de 15/1.000.000.
-Los mecanismos para la donación de órganos establecidos en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.451 no han tenido el éxito y eficacia esperados, atendida la insuficiencia de donantes y el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. En efecto, la declaración firmada ante notario es el mecanismo más usual, pero engorroso; la consulta al momento de obtener o renovar la cédula de identidad y la licencia de conducir, no siempre se produce, pues ella depende del funcionario. La última opción, consistente en efectuar la declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario, deja en manos del donante manifestar su intención de donar, generalmente, sin saber sobre la existencia de este derecho.
-Es necesario plantear alternativas legislativas que constituyan real incentivo y fomento a la donación de órganos, mediante una modalidad que represente, con la debida adecuación a la realidad chilena, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, en España.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
La moción original, que constaba de un artículo único con cuatro numerales, introducía modificaciones en la ley N° 19.451, en lo relativo a la extracción de órganos a personas en estado de muerte. En lo fundamental, consagraba el principio del donante universal, a partir de los 14 años de edad, y adecuaba la redacción del artículo 9°, en el sentido de establecer que al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados se debía consultar sobre si la persona mantenía o no su calidad de donante, estimándose el silencio como señal de aceptación de esta última, siendo obligatorio dejar constancia de la respuesta en ambos documentos. Además, se establecía que la manifestación de voluntad para mantener o no la calidad de donante, en el caso de los menores de edad y legalmente incapaces, podía ser prestada por sus representantes legales desde el momento mismo del nacimiento, en la correspondiente partida o inscripción de nacimiento, siendo obligación del funcionario correspondiente consignar dicha voluntad so pena de nulidad del acto.
Durante la discusión fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo , que fue aprobada, con modificaciones.
El texto del proyecto aprobado por el Senado durante el primer trámite constitucional consta de un artículo único, con quince numerales, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
Intervenciones en el seno de la Comisión durante la tramitación del proyecto.
a) El Ministro de Salud , don Álvaro Erazo , hizo presente que la donación de órganos constituye una política pública de reciente data en el país. La realidad nacional plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto existe gran cantidad de personas en espera de un órgano para ser trasplantado, pero los órganos disponibles son escasos. Así, existe una demanda que no es posible satisfacer ni disminuir de manera considerable.
La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile se encuentra, en su parte general en el Código Sanitario1 y, en su parte especial, en la ley N° 19.451 sobre Transplantes y Donación de Órganos, de 1996. Esa ley, en lo fundamental, establece dos supuestos para la donación de órganos:
a) Para donantes vivos: tiene lugar en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante Director del establecimiento de salud. (artículo 6°).
b) Para donantes muertos: la donación opera en vida para producir efectos una vez muerta la persona, a través de cuatro mecanismos (artículo 9°): por declaración firmada ante notario, por consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad, por consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir, o por declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.
Dichos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados. Ello se debe, en parte, a la insuficiencia de donantes y, en parte, al desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia.
A continuación, explicó cuál fue la tramitación que tuvo el proyecto en el Senado, el que presentado -por los Senadores Girardi, Kuschel , Ominami , Ruiz-Esquide y Matthei - en abril del 2007, en lo fundamental, buscaba modificar la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, consagrando el principio de donante universal, en el sentido que toda persona mayor de catorce años fuera considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida hubiere manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante simple declaración escrita y firmada en cualquier instrumento susceptible de producir fe y por los medios establecidos en la ley. En el Senado, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de la moción, con el fin de mejorar su redacción, de lograr el objetivo planteado por los senadores en orden a mejorar las tasas de donación, y de regular algunos aspectos de especial trascendencia en materia de trasplante.
Los principales elementos considerados en la indicación se explican a continuación:
Se agregan aspectos no considerados en la iniciativa original, que dicen relación con la confidencialidad de los datos de donantes y receptores.
No se permite facilitar ni divulgar informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.
No se permite que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante; en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.
Se excluye de esa limitación, a los directamente involucrados, cuando se trate de donaciones entre vivos.
Para la donación entre vivos, se incorporan aspectos tendientes a su protección, y se establecen ciertas limitaciones: sólo se permiten trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge, y entre parejas de hecho; se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas, para la realización de transplante entre vivos no emparentados (situación conocida como turismo de transplante); y se establece que el consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta no se permitirá ni practicará la extracción.
El consentimiento, en caso de donantes fallecidos, se somete a las siguientes reglas: toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante de sus órganos luego de fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo mediante los medios establecidos en la ley; se reducen los medios actuales para manifestar la voluntad de no ser donante, pero se agrega una que las hace mucho más amplia y permanente, cual es, la de concurrir en cualquier momento al Servicio de Registro Civil e Identificación; en caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante deberá requerirse, de las personas que se señalan en el artículo 9° propuesto, el testimonio sobre la última voluntad del causante, o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma. Se incluye al conviviente en igual condición que el cónyuge. Los familiares de grado más próximo excluyen a los demás; en caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal pueden autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.
Se fortalecen las facultades regulatorias del Ministerio de Salud, en orden a: crear una Coordinación Nacional de Trasplantes; establecer normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos, así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°; establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades relacionadas con la donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país; y crear un registro de personas que han manifestado su voluntad de no ser donante, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se establecen nuevas infracciones a la ley, tales como: la extracción de órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones legales (del artículo 9°), la destinación de órganos para uso distinto al que se expresa en la ley o en el Código Sanitario, y la violación de las normas sobre confidencialidad (sancionable con pena de presidio y multa, o sólo de multa).
b) La Corporación del Trasplante manifestó por escrito su opinión -en carta firmada por su presidente , señor Javier Domínguez C., respecto de esta iniciativa legal y formuló las siguientes observaciones2:
“Ante la consulta sobre la posición de la Corporación del Trasplante, en relación a las modificaciones a la ley de trasplante actualmente en discusión, debemos aclarar lo siguiente:
Tal como lo hemos planteado en variadas instancias ante el poder legislativo, artículos de prensa y entrevistas, nuestra principal preocupación es que esta ley no aborda cabalmente los problemas reales de la donación, cual es la pesquisa y mantenimiento de los potenciales donantes, creando una red nacional que se encargue de esto. En ese sentido, la creación de la coordinación nacional de trasplante y de la red en la que hemos estado trabajando en conjunto, con la red de prestaciones complejas y en la comisión de Trasplante del Minsal, es específicamente lo que llevamos años planteando como el comienzo de la solución de los problemas crónicos de la falta de donantes. Esta iniciativa es donde debieran dirigirse los impulsos del legislativo para lograr un adecuado financiamiento de la red de donación y trasplante nacional.
El directorio de la Corporación en pleno se manifestó en octubre del año pasado ante consultas del Minsal sobre nuestra opinión sobre las modificaciones a la ley. Adjuntamos la resolución enviada a la Subsecretaria de Salud , con los fundamentos para cada una de las observaciones. En ella se manifiesta claramente que no nos oponemos a la ley del donante universal, siempre y cuando se consulte y tenga presente a la familia en la decisión. En ese sentido la ley en trámite si bien no es perfecta, tiene las salvaguardas adecuadas para que la familia manifieste su opinión y, por lo tanto, no hay objeciones al respecto.
Sobre el resto de las observaciones, las hemos planteado tanto en la Comisión de Salud del Senado como en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, lamentablemente, muchas de ellas no han sido acogidas y hemos perdido la oportunidad de tener una legislación acorde con los tiempos que se viven actualmente, en la comunidad trasplantológica nacional e internacional.”
Intervenciones en el seno de la Comisión, con anterioridad al ingreso del proyecto de ley a la Cámara de Diputados3.
Atendida la preocupación que siempre han tenido los miembros de la Comisión de Salud en relación a la donación de órganos, y el interés permanente por abordar diversas mociones radicadas en esta instancia legislativa, cuyo análisis fue postergado, en espera que el Senado despachase esta iniciativa legal, pues se encontraba más avanzada en su tramitación, la sesión de 5 de mayo de 2009, se destinó a analizar las falencias del sistema de donación, procuramiento y trasplante de órganos en el país. A ella asistieron el Presidente de la Corporación del Trasplante , el Presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), y el padre del menor Felipe Cruzat (Q.E.P.D.), quien falleció este año (2009), en espera de un trasplante de corazón.
a) El Presidente de la Corporación del Trasplante4, don Javier Domínguez C., explicó los pasos necesarios para materializar un trasplante, las estadísticas chilenas en relación a los mismos, tanto a nivel general, como en detalle de algunos tipos de ellos, y las comparó con la demanda real existente en el país, y expuso algunas observaciones que tiene dicha Corporación, en relación con el tema y que pueden servir para solucionar determinadas falencias.
A modo de ilustración y mayor conocimiento de la Comisión, expuso algunos datos estadísticos. Al 31 de diciembre de 2008, se habían realizado 6.744 trasplantes de órganos en Chile, siendo los de mayor frecuencia los trasplantes de riñón, hígado y corazón. En 2008 se registraron, aproximadamente, 300 trasplantes renales, cuyos resultados, en caso de donante cadáver (con muerte encefálica) son comparables con los que se obtienen en cualquier país del mundo, en tasas de sobrevida. En ese mismo año, hubo alrededor de 200 personas en espera de un trasplante hepático. El éxito del procedimiento se refleja en que de 644 pacientes trasplantados de hígado, el 71% estaba vivo al momento de realizar el estudio, lo que demuestra que Chile tiene la capacidad para trasplantar y salvar la vida de esas personas.
No obstante lo anterior, desde 1998 se ha estancado la cantidad de donantes; ese año hubo 116, pero en 2006 aumentó sólo a 152, y en 2008 disminuyó a 116, nuevamente. Por tanto, se deduce que la tasa de donantes es de 7/1.000.000 de habitantes, lo que debe ser analizado con preocupación si se piensa que la tasa más alta conseguida en un país es de 35/1.000.000 de habitantes, y que en Chile sólo se ha podido salvar la vida a 400 personas anualmente, por donación de órganos. Esa realidad impacta, particularmente, en las listas de espera de trasplante renal, donde hay 1.483 personas en espera, considerando una población de 12.000 pacientes dializados. A su turno, hay 203 personas en lista de espera para recibir un trasplante de hígado, y 10 que necesitan someterse a un trasplante de corazón.
Sin embargo, si se calcula la demanda real por trasplantes, basándose en cifras obtenidas en otros países, se observa que en el caso del trasplante renal, las listas de espera en Chile debieran estar conformadas por 3.500 pacientes, pues alrededor del 30% de las personas que están en diálisis, deben ser considerados para estos efectos. La lista de espera de riñón y páncreas debería ascender a 30 y 50, y la de corazón, a 50. Sin embargo, el país no ha sido capaz de evaluar esa demanda real, por distintas razones, como falta de financiamiento, problemas de acceso a la salud, entre otros.
La mortalidad en la lista de espera es de 25 a 40% de los pacientes que esperan trasplante de corazón; de 25 a 35%, de quienes requieren hígado, y de 1 a 10%, de los que esperan trasplante renal.
b) El señor Gonzalo Cruzat González destacó la necesidad de modificar la legislación chilena en materia de donación de órganos, que está bastante atrasada si se compara con la de otros países, en los siguientes aspectos:
-Figura del donante universal y el respeto de la manifestación de voluntad de las personas. Si bien resulta complejo exigir que todos los chilenos tengan tal calidad, es necesario respetar la voluntad expresada, ya sea positiva o negativa. En ese sentido, no es bueno que intervenga la familia de la forma que lo hace actualmente, ya que, en la práctica recae en ella la decisión de donar los órganos del pariente fallecido. Por su parte, en el caso de aquellas personas que no se pronuncian en vida sobre esta materia, la ley vigente exige, igualmente, la autorización de la familia, pero ésta debería otorgarla o denegarla de acuerdo con los antecedentes que maneja sobre la voluntad de la persona fallecida y no imponerla. Igualmente, se debería considerar la expresión de voluntad de ser donante a partir de los 14 años.
-Donación de órganos de menores de 14 años. Los niños tienen menos posibilidades de trasplantarse que un adulto porque el número de donantes es escaso. En consecuencia, debería exigirse que los padres manifiesten la voluntad que sus hijos sean donantes de órganos sin esperar ser consultados al respecto ante el fallecimiento de estos últimos.
-Creación de un Registro Nacional de Donantes , cuyo manejo corresponda al Servicio de Registro Civil. Ese organismo debiera emitir, a partir de una base de datos, certificados que acrediten la condición de donantes de órganos en un sistema que funcione en línea las 24 horas del día, y que los establecimientos de salud puedan consultar mediante el ingreso del RUT respectivo.
-Obligación de los centros de salud de informar a la Corporación del Trasplante o a la entidad que la reemplace en el futuro, los pacientes que se encuentran con muerte cerebral y los que presumiblemente, debido a su situación de salud, podrían llegar a ese estado. Ello activaría una alarma para que los coordinadores de trasplantes acudan a dichos establecimientos y comiencen a operar sistemas de rescate temprano frente a la posibilidad de una donación de órganos.
-Condiciones que den certeza a la familia respecto de la muerte cerebral que afecta al ser querido. La experiencia indica que es complejo para una persona no vinculada al área de la salud, que conozca la diferencia existente entre muerte cerebral y muerte cardiorrespiratoria. En efecto, quien presenta muerte cerebral tiene pulso y temperatura, lo que dificulta asumir que verdaderamente ha fallecido. Por ello, debería otorgarse a los familiares la opción de consultar a un neurólogo de su confianza, que analice los antecedentes y les explique si se trata de una situación irreversible o no, elemento que favorecería la decisión en el sentido de donar órganos. El problema radica en la falta de neurólogos en el sistema público, en particular, que efectúen la certificación de la muerte cerebral, lo que induce a pensar que tampoco habría especialistas suficientes para orientar a las familias en una suerte de verificación adicional. Otorgar seguridad a las familias en esta materia es fundamental, pues permite derribar el mito según el cual quienes tienen la calidad de donantes podrían ser considerados muertos antes de que ello ocurra efectivamente.
-Forma de efectuar la consulta sobre la voluntad de ser donante. En ese sentido, al preguntar a las personas si están dispuestas a tener tal calidad, debería inquirirse respecto de si les gustaría, ante una eventualidad, ser receptores y establecer una norma que disponga que en el caso que dos personas tengan la misma prioridad en la lista de trasplante, se prefiera a quien sea donante de órgano respecto del que no tiene esta condición. Si bien, en la práctica, esta medida no tendría un efecto real, porque nunca dos personas ocupan la misma posición en una lista de trasplantes, ayudaría a la gente a considerar que en caso de ser donantes tendrían una ventaja en el sistema si requiriesen un trasplante.
-Separación de atribuciones del equipo médico que atiende al paciente potencial donante respecto de las que tiene el equipo médico que está a la espera de recibir órganos. Una vez que se verifica la muerte cerebral y se emite el certificado de defunción, la responsabilidad debe recaer en otro equipo médico, idealmente de la Corporación del Trasplante u otro organismo, de modo que este último se haga cargo del cuerpo y del financiamiento, sin perjuicio de que exija, con posterioridad, el reembolso de los gastos al receptor final. Actualmente, existen problemas en los establecimiento de salud, donde no existe claridad sobre quién asumirá los gastos.
-Creación de una Agencia Nacional de Trasplantes, que preste servicios al sector público y privado, y tenga ingerencia en los sistemas de rescate. Debería ser un organismo que forme parte del Estado y dependa del Ministerio de Salud, con directores susceptibles de ser removidos y con recursos públicos que aseguren su funcionamiento.
-Disponibilidad de equipos y camas de UCI especializadas para donantes de órganos, a fin de garantizar la idoneidad de los tratamientos en pos de la utilidad de los órganos que serán extraídos.
c) El Presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), don Francisco López Moreno , hizo hincapié que el Sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES) asegura a los pacientes con problemas renales que, dentro de un determinado plazo, serán sometidos a un estudio de pre-trasplante para acceder a la lista nacional de trasplante de riñón, lo que dependerá de la disponibilidad de órganos. Sin embargo, la falta de donantes se relaciona, principalmente, con problemas en la infraestructura y en la detección de donantes, cuya solución se debe canalizar mediante el aumento de esfuerzos con la finalidad de conseguir órganos, pues la demanda es alta. Es importante, e indispensable, contar con un programa ministerial, en virtud del cual el proceso de donación y de extracción de órganos esté regulado, tanto para servicios públicos como privados de salud. La creación de cargos de coordinadores de procuramiento hospitalario debe asociarse a otras estrategias, como la creación de un organismo central a cargo de la coordinación de las instancias, de tal manera que se favorezca el procuramiento de órganos, con respaldo y reconocimiento ministerial.
-o-
Durante el debate surgido en la Comisión, se planteó que esta iniciativa legal constituye un avance respecto de la normativa existente, pues la consagración de la figura del donante universal ha tenido buenos resultados en otros países. Asimismo, se valoró el hecho de que las personas que no deseen ser donantes tengan la posibilidad de renunciar a esa condición, y que se permita la donación de tejidos. Sin embargo, se reconoció que el proyecto no puede solucionar, en forma inmediata y definitiva, la falta de donantes, pues ello requiere sumar otros aspectos, como educación y asignación de recursos humanos a los sistemas de salud. Sin perjuicio de ello, se estimó necesario dar una señal política a través de una legislación que facilite el sistema, junto a una fuerte campaña publicitaria.
No obstante, se manifestaron dudas sobre la capacidad del sistema público para contar con un banco de órganos, sobre el funcionamiento del sistema de procuramiento de los mismos, sobre los recursos que se destinarán para financiar medidas que permitan trasladar oportunamente los órganos disponibles a los receptores, entre otras. Asimismo, se expresó interés para que se incluya, en este proyecto, una norma que resuelva el vacío legal actual, en cuanto debe sancionarse la comercialización de hemoderivados, pues esta situación debería ser abordada conjuntamente con la donación de órganos5. A su vez, se planteó la idea de analizar la posibilidad de establecer un sistema de donación cruzada, como existe en países como Inglaterra y Estados Unidos, por vía de eliminar la restricción que establece el proyecto, en el caso de la extracción de órganos de donantes vivos, que sólo procede en favor de receptores que tienen algún tipo de relación con aquéllos (parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, o cónyuges, o personas que sin ser cónyuges, convivan con el donante). Ello permitiría donar órganos a amigos o a personas con las que, a pesar de no tener vínculos, existe la compatibilidad que se requiere.
Si bien la opinión mayoritaria de la Comisión se inclinó a respaldar la existencia de la figura del donante universal, en la forma propuesta en el proyecto, hubo quienes se declararon partidarios que la manifestación de voluntad para donar órganos sea expresa e informada, y no presunta. En ese sentido, se sostuvo que esta iniciativa legal, en los términos aprobados por el Senado, no generará los efectos que espera la opinión pública, los cuales se relacionan con la idea de facilitar la donación de órganos y de aumentar la cantidad de donantes, lo que no se ha conseguido en el derecho comparado, en aquellas partes que han implementado este sistema.
Los objetivos mencionados no se cumplirán, a juicio de quienes sustentan esta postura, debido a que el problema del sistema radica, fundamentalmente, en la ineficacia de los procedimientos, en la falta de información y en las dificultades para contactar a un potencial donante con un receptor que pudiese ser beneficiado, sin perjuicio de la falta de infraestructura, capitales técnicos y humanos necesarios para llevar esta reforma a la práctica. Dentro de los problemas suscitados en Chile, mencionaron, entre otros, los siguientes: algunos establecimientos no están capacitados para diagnosticar muerte cerebral ni para mantener adecuadamente los órganos donados por falta de ventiladores mecánicos y camas; los sistemas público y privado están poco preparados para actuar coordinadamente; el 30% de los órganos donados se pierden por falta de preparación de los equipos médicos de salud, por carencia de infraestructura y por la poca capacidad para transferir órganos fuera de Santiago. A su vez, la normativa vigente carece de mecanismos expeditos que faciliten la manifestación de la voluntad para ser donante. La población carece de la información científica adecuada sobre los efectos de la muerte cerebral y, desconoce que esa circunstancia es irreversible. El proyecto en discusión permite que los familiares intervengan en la decisión del donante, de modo que aún cuando su aprobación pudiese traer como consecuencia el incremento de potenciales donantes, se desconoce la cantidad de casos en que los familiares se opondrán a la donación e impedirán que se concrete, pues resulta difícil creer que, en la práctica, un médico pueda extraer órganos del paciente fallecido sin el asentimiento de la familia. Por ello, se estimó necesario analizar la posibilidad de establecer un sistema que garantice adecuadamente el respeto a la autonomía de la voluntad del donante6.
En relación con las inquietudes manifestadas durante el debate, el Ministro de Salud hizo notar que el tema de la donación de órganos siempre dará lugar a polémicas, debido a sus implicancias. Sostuvo que en el marco de la discusión del proyecto en el Senado, se han tenido en consideración las experiencias del derecho comparado, sobre todo de países de la región, como Uruguay, que presenta tasas de donación bastante más altas que las de Chile, pese a tener indicadores de salud similares. Señaló que la aprobación del proyecto permitirá superar, en forma inmediata o en el mediano plazo, las dificultades relativas a la organización del sistema de donación de órganos, en cuanto al procuramiento y trasplante. Indicó que, si bien existen problemas de infraestructura, la iniciativa legal se vincula a la instalación de la Coordinadora Nacional de Trasplantes, proceso ya avanzado, con definición de roles y necesidades. Hizo hincapié que la Corporación del Trasplante valora positivamente el proyecto aprobado por el Senado, pese a las discrepancias manifestadas durante la tramitación en dicha Corporación, pues se ha producido un entendimiento con el Ministerio, que ha reconocido la relevancia de su rol y actualmente están trabajando en conjunto. Informó que existe una iniciativa en curso para la implementación de un banco de tejidos y se espera desarrollar un proyecto similar en materia de hemoderivados.
Concordó con que la aprobación del proyecto no es suficiente para conseguir mayor cantidad de donantes ni para resolver los temas planteados por los diputados, porque para ello se requiere un proceso gradual, en el marco del cual esta iniciativa legal representa un importante avance.
En relación con las inversiones o los cambios en la infraestructura pública que se deben realizar con motivo de la aprobación del proyecto, dio a conocer que, a partir de enero de 2009, existe un plan de trabajo y compromisos presupuestarios adicionales. La política nacional de promoción de donación y trasplante de órganos y tejidos que se decidió implementar se basa en la necesidad de: a) Impulsar la donación de órganos y tejidos como un tema país, con participación de los sectores públicos y privados; b) Levantar procesos asistenciales eficientes para evitar pérdida de órganos, y c) Fortalecer y crear unidades de donación y procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y mediana complejidad del país.
Señaló que, para ello, se realizó un diagnóstico actualizado del funcionamiento de las unidades existentes en el Sistema Nacional de los Servicios de Salud a la fecha, que se utilizó como base para solicitar presupuesto sectorial, con el resultado que se presenta en el siguiente gráfico:
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009 agosto
D Efectivo
132
147
127
117
136
134
129
152
134
116
77
D Efectivo pmp
8,8
9,9
8,4
7,7
9
8,9
8,3
10
8,1
7
^@#@^Trasplantes
1999
296
283
341
330
318
379
327
308
203
b) La Coordinadora Nacional de Donación y Trasplantes7, se crea como entidad que forma parte del Ministerio de Salud, dependiente del Departamento de Redes Alta Complejidad, Procuramiento y Trasplante de Órganos del Ministerio de Salud , y cuenta con un órgano asesor (la Comisión Ejecutiva de Trasplantes). Sus funciones consisten en: coordinar acciones públicas y privadas para aumentar la tasa de donación del 6.9 pmp a 20 pmp hacia el año 2012; impulsar la discusión social sobre la donación de órganos en la población chilena; fortalecer el desarrollo de la oferta pública y privada en trasplantes; mantener información actualizada de la lista de espera de trasplantes, desarrollar y mantener alianzas estratégicas con otros países para fortalecer tanto la capacitación de profesionales, como la capacidad de desarrollo e innovación tecnológica; mantener planes de trabajo y desarrollo del recurso humano, a través de certificación de competencias; supervisar procesos asistenciales para asegurar la calidad en la atención integral del paciente; mantener espacios de participación y trabajo entre expertos para discusión y consensos profesionales y técnicos, y potenciar el desarrollo de la investigación en sus distintas sedes.
El modelo de gestión adoptado corresponde al desarrollado en España, el cual pone énfasis en la implementación de Unidades Intrahospitalarias de Procuramiento y Trasplante. En los niveles de organización, se contempla, además de la Coordinadora Central Ministerial, una Coordinadora Regional de los Servicios de Salud y Unidades de Donación y Procuramiento, ejecutoras a nivel local y de hospitales de mayor y mediana complejidad, los que se clasifican de conformidad a la capacidad de generar potenciales donantes, en:
1.- Hospitales procuradores y de trasplantes tipo A. Centros hospitalarios que cuentan con infraestructura y personal capacitado para lograr la oportuna detección de potenciales donantes, su mantención, procuración de órganos y trasplante de éstos;
2.- Hospitales procuradores tipo B. Centros de salud con capacidad de detectar donantes potenciales, su mantención y la procuración de órganos.
3.- Hospitales promotores de la donación tipo C. Centros hospitalarios que no cuentan con infraestructura ni personal capaces de generar potenciales donantes, con dedicación -principalmente- al área de promoción del programa de donación en la población.
Por su parte, las Unidades de Donación y Procuramiento o “Equipo Gestor Básico”, se encuentran compuestas por un médico con formación en el proceso de donación y procuramiento, y por dos enfermeras que colaboran en el proceso.
En cuanto a la gestión clínica, se trabaja en base a la elaboración de protocolos para cada una de las etapas de los procesos y cada tipo de órgano, a la vez que se diseñan flujogramas de derivación de pacientes para trasplante hepático, pulmonar, cardíaco y renal. Por otra parte, se participa activamente en la elaboración de la Guía Clínica de Trasplantes, en la definición de criterios de asignación de órganos y en el establecimiento de la relación público-privada.
El plan de trabajo contempla el compromiso de gestión por parte de todos los Servicios de Salud, a fin de, entre otros aspectos, establecer estrategias que promuevan la donación de órganos, definir un plan de inversión para mejorar la infraestructura hospitalaria y un plan de acción para aumentar la oferta de horas de neurología y neurocirugía, calificados para diagnosticar muerte encefálica. Asimismo, considera la implementación de la Coordinadora Nacional de Donación y Trasplante dependiente del Ministerio de Salud; en el ámbito de infraestructura y personal capacitado, la capacitación a equipos de UPC y de servicios de urgencia en talleres para enfrentamiento a las malas noticias y solicitud de órganos a familiares (Edehp), capacitación de profesionales de las unidades de procuramiento intrahospitalarias, campaña educativa de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigida a alumnos de educación básica en conjunto con el Ministerio de Educación, confección de un Manual de Procuramiento de Órganos y Tejidos, formación de la Comisión Ejecutiva de Trasplante, como organismo asesor de la Coordinadora, implementación de un Sistema Único y Efectivo de Monitoreo e Información a nivel nacional y de una red de traslado para facilitar y asegurar el transporte terrestre y/o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante, así como el traslado de pacientes potenciales receptores de órganos, de tejidos, órganos y muestras biológicas. Especial mención merece la ampliación de Unidades de Procuramiento existentes en el país8. Esta última medida ha significado la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras. Para el año 2010, se proyecta la implementación de 15 nuevas unidades a lo largo de todo el país, para lo que se solicitaron cargos para 33 médicos y 54 enfermeras. De ese modo, se llegará a 35 unidades a lo largo del país, ubicadas en hospitales de alta y mediana complejidad.
Igualmente, cabe destacar las iniciativas que se encuentran actualmente en ejecución, como el diseño e implementación del Programa de Trasplante de Pulmón, la redefinición y actualización de canastas de procuramiento y trasplante de drogas inmunosupresoras con Fonasa, el seguimiento y coordinación con prestadores privados sobre casos de beneficiarios atendidos en estos centros y por atender, y la creación de un nuevo prestador público para trasplante cardíaco (el Instituto Nacional del Tórax).
El protocolo de proceso de donación y procuramiento contempla un procedimiento que da cumplimiento a la normativa internacional y considera las siguientes etapas:
1. Detección del donante potencial (individuo que presenta Glasgow igual o menor de 4 con sospecha de muerte encefálica);
2. Diagnóstico de muerte encefálica por neurólogo o neurocirujano;
3. Pruebas básicas serológicas para cumplimiento de criterios de inclusión;
4. Mantenimiento hemodinámico del donante;
5. Solicitud de órganos a la familia del difunto;
6. Ingreso a pabellón y extracción de órganos (donante real);
7. Traslado de órganos procurados, e
8. Implante de órganos (donante efectivo).
c) El Jefe del Departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejido, don Ricardo Quezada , en relación a la ventaja del sistema del donante universal, afirmó que existen estudios que demuestran que el hecho de exigir algún documento para demostrar la calidad de donante de una persona entorpece el sistema, por lo que el sistema propuesto en el proyecto haría mas expedito el proceso, aumentando así las posibilidades de éxito.
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el proyecto de ley, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por mayoría de votos. (Ocho a favor -Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber -; y una abstención - Diputado Masferrer -).
B) Discusión particular.
Artículo único.-
Tiene por objeto modificar la ley N° 19.451, mediante quince numerales:
Numeral 1)
Incorpora el artículo 2° bis, con el propósito de consagrar el principio del receptor y donante universal de órganos. En ese sentido, se establece el derecho a ser receptor de órganos y se prescribe que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en la ley.
-Se presentó una indicación, del Diputado Melero , para intercalar, en el artículo 2° bis, entre la palabra “órganos” y la frase “una vez fallecida”, la frase “al momento de la muerte encefálica o cerebral”.
Esta indicación, según su autor, tiene un fin pedagógico, ya que con ella se pretende informar de mejor manera a la gente en qué consiste el fallecimiento de acuerdo con esta ley.
Si bien se valoró el sentido comunicacional de la propuesta, se estimó que la inclusión de esta frase podría producir confusión entre el concepto de muerte y la forma cómo se constata. En ese sentido, se estimó que el artículo 2° bis se explica a sí mismo, particularmente si se tiene en consideración que el artículo 11 de la ley N° 19.451 establece el criterio de la muerte encefálica para los efectos previstos en sus disposiciones y señala la forma en que debe certificarse, a partir de ciertas condiciones básicas.
-La indicación fue rechazada por mayoría de votos: uno a favor ( Diputado Melero ), cinco en contra ( Diputados Chahuán , Girardi , Nuñez , Meza y Silber ), y dos abstenciones (Diputados Lobos y Rubilar ).
-El numeral fue aprobado por mayoría de votos: siete a favor ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ) y uno en contra ( Diputado Melero ).
Numeral 2)
Introduce dos modificaciones en el artículo 3°: se establece la prohibición expresa de celebrar un acto o contrato a título oneroso que contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante, y se especifica que los gastos correspondientes a la extracción del órgano que se dona, son imputables al sistema de salud del receptor y no a este último, como se contempla en la actualidad.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza y Rubilar ).
Numeral 3)
Incorpora el artículo 3º bis, que establece restricciones referidas a la información de la identidad de donantes y receptores de órganos. En efecto, prohíbe facilitar y divulgar información que permita identificar al donante, e impide a los familiares de este último conocer la identidad del receptor, quien tampoco podrá conocer la del donante, impedimento que se extiende a sus familiares. Esa prohibición no afecta, en todo caso, a los directamente interesados en una donación entre personas vivas. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada con estricta confidencialidad y se considerará dato sensible, conforme lo dispone la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
En relación con las sanciones establecidas para el evento que se revele dicha información, el representante del Ejecutivo hizo presente que el nuevo artículo 13 bis establece la sanción de multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 4)
Reemplaza el artículo 4°, a fin de establecer las nuevas condiciones que se requieren para efectuar la extracción de órganos a personas vivas con fines de trasplante: la donación debe recaer en alguien que tenga determinados vínculos con el donante, debe estimarse que no causará grave perjuicio a la salud de éste, deben existir perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor, y debe haber un informe positivo de aptitud física. Se indica que un reglamento determinará qué órganos podrán ser objeto de extracción.
Durante el debate habido con ocasión de este numeral, surgieron dudas en torno a la exigencia que los transplantes- en caso de donante vivo- se realicen sólo entre personas relacionadas, en circunstancias que actualmente no hay restricción al respecto. Sobre el particular, el Ministro de Salud explicó que esta modificación tiene por objeto impedir la donación cruzada, reducir las situaciones de incompatibilidad del órgano en el receptor y disminuir el tráfico de órganos.
Por otra parte, se plantearon inquietudes en cuanto a que una norma como la analizada impediría un futuro acuerdo que permita el trasplante internacional de órganos, ante lo cual los representantes del Ejecutivo hicieron notar que no existe consenso respecto de la idoneidad del intercambio internacional de órganos para aumentar la donación en nuestro país, ya que es preferible preocuparse, en primer lugar, de la situación nacional.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 5)
Incorpora el artículo 4° bis, que complementa lo dispuesto en el artículo 4°, incorporándose como requisito para la extracción de órganos a una persona viva, que ésta sea capaz, mayor de dieciocho años y que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pero puede ser revocado por aquél, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, en cuyo caso la extracción no será practicada.
En relación con el sentido de la expresión “complementar la voluntad del donante”, el representante del Ejecutivo aclaró que esta norma impide que el formulario o acta que debe suscribir el donante ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, sea firmado por otra persona. Por otra parte, se precisó que debe interpretarse que la persona que convive con el donante es quien mantiene con él una relación de concubinato, concepto ampliamente definido por la doctrina nacional.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 6)
Modifica el artículo 5°, a fin de adecuar la referencia a un artículo (4°), que ha dejado de ser “anterior”, en razón de la incorporación del artículo 4° bis.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Nuñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 7)
Sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 6°, con el propósito de perfeccionar la regulación del otorgamiento del consentimiento para donar órganos de una persona viva. En efecto, se elimina la reiteración en que incurre la norma actual al repetir en ambos incisos la exigencia que el acta sea firmada por el donante, y se incorporan los siguientes elementos adicionales que debe contener esta última: la huella dígito pulgar que debe ser estampada por el donante y la constancia del ministro de fe en cuanto a que aquél se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
Fue aprobado por unanimidad (Diputados señores Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 8)
Suprime los artículos 7° y 8°. El primero de ellos efectúa una remisión al artículo 11 sobre el concepto de muerte; el segundo, establece los requisitos para la extracción de órganos de una persona en estado de muerte.
-Se presentó una indicación, del Diputado Melero para sustituir el artículo 8° por el siguiente:
“Articulo 80.- Toda persona residente en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.
Toda persona mayor de edad podrá manifestar su consentimiento de ser donante, expresamente, por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.
En todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento.
Para los casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante, deberá requerirse a sus familiares, en el orden preferente en que se los enumera a continuación, presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:
a) El cónyuge que convivía con el fallecido, o la persona que, sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
c) Cualquiera de los padres;
d) El representante legal, tutor o curador;
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
g) Cualquiera de los abuelos;
h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, o el causante no tuviera parientes sobrevivientes, atendidas las circunstancias, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.
La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del articulo 6°.
En todo caso, el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.
Mediante la indicación, a partir de los argumentos críticos planteados en el marco de la discusión general contra la figura del donante universal, se pretende establecer un sistema similar al holandés, que exige la voluntad expresa ampliada para resguardar la libertad personal del individuo, quien debe contar, en todo caso, con una cabal información sobre la materia y evitar las dudas que pudiesen poner en riesgo el objetivo de la ley.
-La indicación fue rechazada por mayoría de votos: dos a favor (Diputados Lobos y Melero), cinco en contra ( Diputados Chahuán , Girardi , Núñez , Meza y Silber ) y una abstención ( Diputada Rubilar ).
-El numeral fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 9)
Sustituye el artículo 9°, con el propósito de regular la renuncia a la condición de donante de órganos para trasplantes con fines terapéuticos. Los requisitos para ello son: ser mayor de dieciocho años; manifestar expresamente la renuncia ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados, de lo que se dejará constancia en dichos documentos; en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo. Asimismo, se establece la obligación de las municipalidades de informar al referido Servicio la individualización de quienes han renunciado a ser donantes.
En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o de la vigencia de ésta, se establece un procedimiento de consulta sobre la última voluntad del causante a determinadas personas en un orden de preferencia que se fija (cónyuge que vivía con fallecido, conviviente, o determinados parientes), siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión.
En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante universal.
La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función.
Se presentó una indicación:
-De la Diputada Rubilar, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 9º aprobado por el Senado, por el siguiente:
“Si se opusiera a la extracción de órganos, dada la condición de donante universal, alguno de los siguientes familiares, se respetará la voluntad del familiar:
a) El cónyuge que viva con el fallecido o la persona que viva con él, en relación de tipo conyugal.
b) Si no existiera, cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Si no existiera, cualquiera de los padres, o en su defecto, el representante legal, tutor o curador.”
A juicio de la autora de esta indicación, siempre debiera respetarse la decisión de la familia si ésta no desea donar los órganos del difunto, considerando especialmente el establecimiento de la figura del donante universal y la ausencia de declaración expresa de voluntad, que ello implica. En su opinión, sería tremendamente inadecuado imponer la ley por sobre la opinión de los familiares en un momento de tanto dolor.
-La indicación fue rechazada por mayoría de votos: tres a favor ( Diputados Chahuán , Melero y Rubilar), cuatro en contra ( Diputados Girardi , Núñez , Meza y Silber ) y una abstención ( Diputado Lobos ).
-El numeral fue aprobado por mayoría de votos: seis a favor ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Núñez , Meza y Silber ) y dos en contra (Diputados Melero y Rubilar ).
Numeral 10)
Sustituye el artículo 10, con el propósito de regular la situación de los menores de dieciocho años como donantes de órganos en caso de fallecimiento. La donación sólo será procedente previa autorización expresa de sus padres o de sus representantes legales. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función.
-Se presentó una indicación, del Diputado Melero, para sustituir el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vinculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°”.
Esta indicación tiene por objeto otorgar el carácter de instrumento público a la declaración jurada que sirve para acreditar el vínculo familiar o la representación del causante.
El representante del Ejecutivo explicó que en el Senado se analizó dicha posibilidad, y se concluyó que no se puede calificar al documento que contiene la declaración jurada como instrumento público porque éstos, de acuerdo a la ley, son definidos como aquéllos otorgados por el competente funcionario y en la forma que establece la ley, requisitos que, en este caso, no se cumplen.
-La indicación fue rechazada por mayoría de votos: tres a favor (Diputados Lobos, Melero y Rubilar ) y cinco en contra ( Diputados Chahuán , Girardi , Núñez , Meza y Silber ).
-El numeral fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 11)
Sustituye el artículo 12, con objeto de establecer los requisitos para proceder a la extracción de órganos a personas fallecidas en el caso de lo dispuesto en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal. En estos casos se requiere la autorización escrita del Fiscal, previa consulta al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe, quien deberá informar a aquél si la extracción de los órganos puede afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación9.
El Ministro de Salud explicó que, tras consultar al Servicio Médico Legal y al Ministerio de Justicia, se estableció que las hipótesis a que se refieren los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal (delitos en que fuere necesaria la realización de exámenes médicos para la determinación del hecho punible, cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de la persona fue resultado de un hecho punible o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal) no se encontraban suficientemente respaldados en la actual ley, haciéndose necesario adecuar el artículo 12 a la nueva justicia penal.
El numeral fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 12)
Sustituye el artículo 13, por dos artículos (13 y 13 bis). Por el primero, se sancionan las siguientes conductas: facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio o de un tercero para ser usado con fines de trasplante, y ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo o para un tercero algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción. Se contempla una diferencia en la penalidad de la facilitación y obtención de órganos, según sea para el propio autor o para un tercero, aumentándose en este último la pena aplicable. Por el segundo, se sanciona la extracción de órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de la ley y la destinación de dichos órganos a un uso distinto al permitido por esta última o por el Código Sanitario. Igualmente, sanciona la infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis.
Las penas propuestas para dichas conductas son las siguientes:
-Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) para las siguientes conductas:
facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante;
ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción;
extraer órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley;
destinar dichos órganos a un uso distinto al permitido por esta ley o por el Código Sanitario.
-Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), para las siguientes conductas:
facilitar o proporcionar a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, por cuenta de terceros, y
ofrecer o proporcionar dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para sí mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción, por cuenta de terceros.
-Multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, en los siguientes casos: facilitar o divulgar informaciones que permitan identificar al donante, y/o difundir información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.
La mayor penalidad establecida para las conductas que se realizan por cuenta de terceros obedece, según lo señalado por el representante del Ejecutivo, a que presentan un disvalor superior a aquéllas que se realizan por cuenta propia.
El numeral 12 fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 13
Agrega el artículo 14 bis, con el propósito de establecer que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional, aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud , como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.
Durante el debate, se tuvo en consideración que la Subsecretaría de Redes Asistenciales ya ha implementado la Coordinadora Nacional de Trasplantes y que sólo falta incorporar a un miembro para que esté completamente operativa.
-Se presentó una indicación de los Diputados Girardi , Lobos y Melero para agregar, en el artículo 14 bis, el siguiente párrafo:
“El Ministerio de Salud deberá implementar, anualmente, una campaña de promoción y difusión por televisión, radio y medios escritos, de los beneficios que genera la donación de órganos con fines de trasplante. El contenido de los elementos promocionales e informativos deberá ser explicito en señalar los objetivos establecidos en esta ley y sus efectos.”
Mediante esta indicación se pretende complementar la regulación propuesta por la vía de exigir al Ejecutivo la implementación de medidas de publicidad del contenido de la ley para cumplir sus objetivos, las que no han sido contempladas en el proyecto. Sin embargo, el representante del Ejecutivo hizo presente que hay un plan de campaña de difusión, que se estaría implementando a la brevedad por el Ministerio, por lo que no sería necesario incorporar la norma propuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente declaró inadmisible la indicación, ya que otorga facultades a un órgano público e irroga gastos, lo que es materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .
-El numeral fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 14)
Incorpora, en el artículo 15, un inciso segundo, con objeto de disponer que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.
El representante del Ejecutivo destacó la participación del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación por su trabajo relacionado con la implementación de esta nueva plataforma que operará a través de la web y que permitirá consultar en línea, con el número de cédula de identidad, la calidad de no donante de cualquier persona. Técnicamente, el sistema debería comenzar a operar de forma instantánea con la promulgación de la ley, teniendo en consideración que se puede renunciar a la calidad de donante en cualquier momento y la obligación de las municipalidades de informar inmediatamente al Servicio de Registro Civil de la individualización de aquéllos que hayan renunciado a ser donantes.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ).
Numeral 15)
Encomienda al Ministerio de Salud las tareas de: dictar las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; fijar requisitos adicionales para la acreditación de hospitales y clínicas, y establecer las coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.
Fue aprobado por unanimidad ( Diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Masferrer , Núñez , Robles y Rubilar ).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
Al numeral 1)
-Del Diputado Melero , para intercalar, en el artículo 2° bis, entre la palabra “órganos” y la frase “una vez fallecida”, la frase “al momento de la muerte encefálica o cerebral”.
Al numeral 8)
-Del Diputado Melero para sustituir el artículo 8° por el siguiente: “Articulo 80.- Toda persona residente en el país tendrá derecho a ser receptor de órganos si llegara a necesitarlo, sin discriminaciones arbitrarias.
Toda persona mayor de edad podrá manifestar su consentimiento de ser donante, expresamente, por cualquiera de los medios indicados en la presente ley.
En todos los casos en que el causante haya manifestado su voluntad respecto de su condición de donante, ésta no podrá ser modificada por sus familiares al momento de su fallecimiento.
Para los casos en que exista duda fundada sobre la voluntad de la condición de donante del causante, deberá requerirse a sus familiares, en el orden preferente en que se los enumera a continuación, presentes al momento de tomar la decisión y que estuvieren en pleno uso de sus facultades mentales, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante al respecto:
a) El cónyuge que convivía con el fallecido, o la persona que, sin ser su cónyuge, convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal por un período no inferior a tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, plazo que se reducirá a dos si de dicha relación hubieren nacido hijos;
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
c) Cualquiera de los padres;
d) El representante legal, tutor o curador;
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
g) Cualquiera de los abuelos;
h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Conforme a la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que entreguen testimonio, den cuenta de la última voluntad del causante o manifiesten conformidad con la donación, que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio de ninguna de ellas dentro de un plazo razonable, o el causante no tuviera parientes sobrevivientes, atendidas las circunstancias, no podrá procederse a la extracción de los órganos o tejidos del causante.
La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad, serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del articulo 6°.
En todo caso, el consentimiento para ser donante podrá expresarse en cualquier tiempo y a través de cualquiera de las formas establecidas en esta ley, con las formalidades que indique el reglamento.”.
Al numeral 9)
-De la Diputada Rubilar, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 9º aprobado por el Senado, por el siguiente:
“Si se opusiera a la extracción de órganos, dada la condición de donante universal, alguno de los siguientes familiares, se respetará la voluntad del familiar:
a) El cónyuge que viva con el fallecido o la persona que viva con él, en relación de tipo conyugal.
b) Si no existiera, cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Si no existiera, cualquiera de los padres, o en su defecto, el representante legal, tutor o curador.”
Al numeral 10)
-Del Diputado Melero, para sustituir el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vinculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el Director del Establecimiento Asistencial o ante quién éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°”.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.
Al numeral 13)
-De los Diputados Girardi, Lobos y Melero para agregar, en el artículo 14 bis, el siguiente párrafo:
“El Ministerio de Salud deberá implementar, anualmente, una campaña de promoción y difusión por televisión, radio y medios escritos, de los beneficios que genera la donación de órganos con fines de trasplante. El contenido de los elementos promocionales e informativos deberá ser explicito en señalar los objetivos establecidos en esta ley y sus efectos.”
VI. MENCIÓN DE ADICIONES O ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
No hubo enmiendas, pues el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA COMISIÓN.
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:
1.- Intercálase, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:
“Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.
2.- Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:
-Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.”.
-Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “e imputables al receptor” por “y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan”.
3.- Agrégase, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 3° bis, nuevo:
“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.
Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.
Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.
4.- Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.
5.- Agrégase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:
“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.
El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.
6.- Reemplázase, en el artículo 5°, la referencia al “artículo anterior”, por otra al “artículo 4°”.
7.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 6°, por los siguientes:
“Del consentimiento se dejará constancia en un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.
El acta, que deberá ser firmada por el donante, quien además estampará en ella su huella dígito pulgar, contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento y en ella el ministro de fe deberá dejar constancia que, en su criterio, el donante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.”.
8.- Suprímense los artículos 7° y 8°.
9.- Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.
La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos.
Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes.
En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal;
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años;
c) Cualquiera de los padres;
d) El representante legal, el tutor o el curador;
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años;
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años;
g) Cualquiera de los abuelos;
h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante, atendidas las circunstancias, se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis.
La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.
En todo caso, la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos, sin sujeción a formalidad alguna, ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.”.
10.- Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos. El vínculo familiar o la representación que se invoque se acreditará, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada que deberá extenderse en el acto mismo de la interrogación ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°.”.
11.- Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12.- Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código Procesal Penal, o cuando la muerte hubiese dado lugar a una investigación penal, será necesaria la autorización del Fiscal para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley.
Para adoptar su decisión, el Fiscal deberá consultar al médico del Servicio Médico Legal o al facultativo que éste designe. Dicho profesional deberá constituirse en el establecimiento donde se encuentra el eventual donante e informará al Fiscal si la extracción de los órganos pudiere afectar la realización de exámenes médicos necesarios para el éxito de la investigación.
La autorización podrá ser solicitada por el medio de comunicación que resulte más expedito. Deberá dejarse constancia escrita de la autorización otorgada, la que se comunicará al facultativo que la solicita de la forma que resulte más adecuada a la premura del procedimiento médico.”.
12.- Sustitúyese el artículo 13, por los siguientes:
“Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. En la misma pena incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener para si mismo algún órgano o el consentimiento necesario para su extracción.
Si las conductas señaladas en el inciso anterior fueren realizadas por cuenta de terceros, la pena se aumentará en dos grados.
Artículo 13 bis.- El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir con las disposiciones de esta ley será penado con presidio menor en su grado mínimo. En igual sanción incurrirá quien destine dichos órganos a un uso distinto al permitido por la presente ley o el Código Sanitario.
La infracción a las normas contenidas en el artículo 3º bis se sancionará con una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
13.- Agrégase, a continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:
“Artículo 14 bis.- El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud , como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.”.
14.- Incorpórase al artículo 15 el siguiente inciso segundo nuevo:
“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.”.
15.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
“Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.
Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país.”.”.
Se designó diputado Informante al señor Juan Masferrer Pellizzari .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 3 y 4 de noviembre y de 15 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Diputados Marco Antonio Núñez Lozano ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo (en reemplazo de Guido Girardi Biere) , Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Briere , Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Patricio Melero Abaroa , Fernando Meza Moncada (en reemplazo de Alberto Robles Pantoja) , Manuel Monsalve Benavides , Alberto Rojas Pantoja , Fulvio Rossi Ciocca , Karla Rubilar Barahona , y Gabriel Silber Romo .
Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 2009.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones ”.
Moción de los diputados señores Aedo y Chahuán. Modifica el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que el aprovechamiento y consumo humano del agua es de carácter prioritario. (boletín N° 6795-07).
Fundamentos del proyecto
Nuestra Constitución Política asegura en su artículo 19 N° 24, como una de sus garantías fundamentales, que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
La ley a que esta disposición alude no es otra que el Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1122, de 1981, en cuyo artículo 1° se señala que las aguas se dividen marítimas y terrestres, siendo aplicable dicho código a las aguas terrestres.
El artículo 5° de este código, por su parte, dispone que las aguas sean bienes de uso público y se otorga a los particulares el aprovechamiento de ellas, conforme a la normativa del citado texto legal.
A su turno, el artículo 6° del mismo cuerpo legal prescribe que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, es de dominio de su titular en conformidad a la ley.
En el mes de Diciembre del año 2008, presentamos un proyecto de reforma constitucional al artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, en virtud del cual estimamos que debe consagrarse con rango constitucional la calidad de bienes nacionales de uso público que tienen las aguas terrestres.
Sin perjuicio de ello, consideramos que el derecho al agua es fundamental e irrenunciable, toda vez que este recurso es esencial para la vida humana, por sobre el uso del agua con fines productivos.
En este contexto, debe garantizarse en nuestro concepto, como prioritario el consumo humano del agua, y así debe quedar consagrado en nuestra Constitución Política de la República.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modificase el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, agregándose un inciso final, del siguiente tenor:
“Con todo, el aprovechamiento y consumo humano del agua tendrá prioridad sobre cualquier otro destino de dicho recurso”.
6. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 276
Informe proyecto de ley 72-2009
Antecedente: Boletín N° 6739-02
Santiago, 7 de diciembre de 2009
Por Oficio N° 8386, recibido el 28 de octubre de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 4 de diciembre del presente, presidida por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder , Haroldo Brito Cruz , Guillermo Silva Gundelach , y señora Rosa María Maggi Ducommun , acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones:
Antecedentes generales
El mensaje -que tiene una extensión de veinte páginas- se inicia declarando que la reforma a la justicia militar es parte integrante de un cúmulo de reformas a la judicatura que ha llevado adelante el Estado de Chile en los últimos años. “Se trata, en general, de un proceso global de adaptación y adecuación de las reglas orgánicas y procedimentales a través de las cuales se estructura la defensa de los derechos ciudadanos en los más diversos ámbitos. La reforma al proceso penal, de familia, laboral, la creación de los tribunales tributarios y aduaneros y, por último, la reforma al proceso civil son manifestaciones de este fenómeno”. En el marco de las transformaciones del Poder Judicial , la reforma a la jurisdicción penal militar se caracteriza por revestir características peculiares frente al resto de las modificaciones emprendidas. “Se trata de una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Se propone una nueva institucionalidad, procedimientos y régimen legal que sujetarán sus normas al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, tanto para civiles como para militares. Su objetivo trasciende la mera “modernización” de instituciones. “Por el contrario, se ubica en los cimientos mismos de la consolidación y garantía de un estatuto jurídico que tutele los derechos fundamentales, tanto de militares como de civiles. Por una parte, reditúa los fundamentos de la carrera militar realzando los derechos y deberes militares y, por otra, garantiza a todos el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales en el marco de un proceso penal acotado.”
El proyecto alude a los “condicionamientos internacionales” destacando que esta reforma se incorpora al proceso de cumplimiento de obligaciones internacionales por el Estado de Chile, cuyo ordenamiento jurídico interno debe ajustarse a los principales instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. En razón de este último instrumento nuestro país fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Palamara vs. Chile”, por vulnerar, entre otras normas, los garantías judiciales que establece el artículo 8º de la Convención citada, en particular, el derecho al juzgamiento por un juez independiente e imparcial. Como corolario de ese pronunciamiento y otros, como asimismo, de la convicción del Poder Ejecutivo , la jurisdicción penal militar debe ser reducida sustancialmente, correspondiéndole conocer solamente “de delitos de función cometidos por militares en servicio activo … el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares.”
El mensaje hace referencia a la “discusión académica y política”, recordando que en esos dos ámbitos se han dirigido diversos cuestionamientos a la conformación y funcionamiento de la jurisdicción castrense.
Hace ya varios años grupos de especialistas destacados plantearon la urgente necesidad de abordar la reforma de la legislación penal y procesal penal militar; entre las publicaciones de gran calidad aparecidas pueden mencionarse, sin pretender excluir otras, las siguientes: Justicia Militar y Estado de Derecho, Cuadernos de Análisis Jurídico, 40, serie seminarios, Universidad Diego Portales, varios autores, Jorge Mera Figueroa , editor, 1998; Hacia una Reforma de la Justicia Militar. Delito Militar, Régimen Disciplinario, Competencia y Organización, Cuadernos de Análisis Jurídico, serie publicaciones especiales, 13, varios autores, Jorge Mera Figueroa , editor, 2002.
Cabe hacer presente -como un dato de alto interés- que la iniciativa de ley menciona “Los Principios Formativos de una nueva Justicia Militar”, que constituyen la base para la reforma ahora emprendida, contenidos en un documento elaborado por la Comisión Especial de Reforma de la Justicia Militar (Cerjm) constituida en agosto de 2005. “El Documento de Principios contiene XXVII enunciados de distinto contenido entre sí. Sus materias cruzan desde prescripciones materiales de Derecho Internacional Humanitario hasta cuestiones orgánicas o procedimentales que estructuran el sistema de jurisdicción militar. Sin embargo, todos comparten en programar normativamente las condiciones básicas y esenciales de la futura reforma.
Según indica el mensaje, los principios VIII a XI conforman el esqueleto orgánico del sistema de jurisdicción penal militar; he estimado conveniente adjuntar el texto de la presentación de los principios referidos, ya que tal como se hizo en el Anteproyecto de nuevo Código Penal, la consagración de principios orientadores pone de manifiesto las bases doctrinarias-ideológicas fundamentales del proceso reformador y permite su mejor entendimiento.
Sin perjuicio del estudio detallado que se puede realizar de los principios formativos -que comprenden 46 páginas- interesa resaltar, para los efectos de este informe, que el principio que estructura la reforma es la competencia funcional de estas magistraturas especializadas, que se restringe a asuntos estrictamente castrenses, quedando excluido el juzgamiento de civiles por estos tribunales, que “produce un menoscabo del derecho al juez natural que le asiste a todos los ciudadanos.” La delimitación de la competencia introducida por la Comisión ya mencionada, es del siguiente tenor: “Los tribunales militares, como jurisdicción especializada, tienen competencia sobre los delitos militares cometidos por militares.” La especialidad de la competencia, según este principio, radica en la protección de la eficacia operativa y el resguardo de los principios de la organización militar, en defensa del Estado de Derecho Constitucional.”
En cuanto al contenido del proyecto, el mensaje advierte que esta reforma es una modificación legislativa de suyo compleja y abarca diversos aspectos. “El mismo Código de Justicia Militar es un cuerpo normativo peculiar: tiene elementos de orgánica judicial, el proceso penal, delitos y cuasidelitos -tanto militares como comunes- y normas de otra índole (definiciones generales, reglas administrativas, etc.). Esta heterogeneidad demanda, para la reestructuración de la judicatura castrense, normas legales que se ocupen de tan diversas materias.”
No obstante lo anterior, el mensaje precisa que las obligaciones internacionales del Estado de Chile son las materias apremiantes de cumplimiento de este sector. Se da preferencia, en primer lugar, a las órbitas de competencia de los tribunales militares y al procedimiento penal aplicable en estos casos. Este proyecto de ley “hace aplicable dicha limitación incluso antes que entre en vigencia la totalidad del nuevo procedimiento.”
A las “Bases de la jurisdicción penal militar” dedica el mensaje varios párrafos del extenso documento, comenzando por destacar el carácter complementario y residual de las normas penales y procesales penales generales del procedimiento. “Se trata, en consecuencias, de una legislación especial, y, por regla general, no autónoma, salvo en cuanto la especificidad de sujetos y objetos amerite un tratamiento diferenciado. Con ello se busca dar vigencia al principio de igualdad ante la ley, previsto en nuestra Constitución Política y en la Convención Americana, entre otros tratados internacionales de similar carácter.”
La construcción del ordenamiento penal y procesal se realiza en función de las reglas generales de la legislación vigente y señalando, en cada caso, las modificaciones y qué normas no son aplicables en sede castrense. El reconocimiento de la especialidad de la función militar implica admitir “que no se trata de un fuero especial, sino que las diferencias se hacen expresamente por razones que atienden a la función castrense y los principios ordenadores de las Fuerzas Armadas. Si no procede una regla especial, debe estarse siempre al régimen general del Código Penal y del Código Procesal Penal, así como el resto de las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.”
La nueva regla de competencia, que reemplaza al actual artículo 5º del Código de Justicia Militar, señala que los tribunales militares son competentes para conocer de delitos militares cometidos por militares. Por tanto, el juzgamiento de delitos comunes perpetrados por militares queda entregado a los tribunales ordinarios, solución postulada con énfasis por la doctrina chilena. (Ver Jaime Couso Salas , “Competencia de la Justicia Militar. Una perspectiva político-criminal”, en Hacia una Reforma de la Justicia Militar, cit. pp. 73 y s.s.)
El proyecto define quienes son militares, restringiendo el concepto actual, en términos que excluye todo empleo de tipo transitorio- tal como lo prohíbe el fallo del caso Palamara- y evidentemente a todos los civiles .
Adicionalmente, el proyecto resuelve dos problemas relacionados:
los menores de edad no están sujetos, en ningún caso, a la competencia de los tribunales militares, lo que refuerza la protección de los derechos de los niños bajo la esfera punitiva del Estado.
en los casos de coautoría y participación en delitos militares -en base a una solución que sigue a la normativa italiana- interviene la judicatura ordinaria, lo que refuerza la excepcionalidad de los tribunales militares y fortalece la regla de competencia que aleja a los civiles de estas magistraturas.
También se perfecciona el régimen de órdenes, de su suspensión y de representación de las mismas, lo que reviste gran importancia en relación al sistema de eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad penal. En este punto el texto especifica las órdenes que no deben ser cumplidas. Éstas, al no ser órdenes por definición, se excluyen de las funciones propias del servicio: “El inferior no está obligado a cumplir mandatos de sus superiores que no constituyan órdenes del servicio y en ningún caso aquellos que lesionen la dignidad de las personas o cuyo cumplimiento importe la comisión de un delito.” “Con una disposición como la citada, se completa un círculo normativo que consagra la obediencia reflexiva y asegura la imposibilidad de cumplir mandatos que tienen por objeto la comisión de un delito, como en el caso de tortura, secuestros o la desaparición forzada de personas.”
“El nuevo proceso penal militar” es un tópico al que el mensaje dedica varias páginas, develando la plena coincidencia de aplicar el sistema del Código Procesal Penal al ámbito militar. “Esta decisión tiene importantes consecuencias: en primer término, consolida un modelo de proceso penal exitoso y probado tanto en la eficacia de la persecución punitiva, como en el resguardo y defensa de los derechos de las personas. En segundo lugar, asumir tal modelo significaría que el estándar de garantías judiciales que obliga la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se aplica en todo proceso penal y sin distinción de la persona que se ve sometida a tal ejercicio jurisdiccional. Por lo tanto, los militares tendrán un proceso penal que se estructura en idénticas bases que el proceso común, procurando no rebajar el estándar de derechos en materia penal militar, como es, por ejemplo, el derecho a la defensa jurídica de todo sujeto que se enfrenta a un juicio criminal.”
Naturalmente existen algunas modificaciones respecto del proceso penal ordinario, incluso para casos de tiempo de paz, pero las reglas especiales, “no afectan los ejes centrales del sistema, desde que se ha concordado un modelo de corte acusatorio, que garantice un derecho al juicio previo, oral y público, con reguardo de la asistencia letrada y la presunción de inocencia del imputado”. Una modificación de especial relevancia es la atinente al aseguramiento de la reserva o secreto de determinados antecedentes y documentos cuya divulgación, comunicación o conocimiento pudiere afectar la seguridad de la Nación. “Se trata de asegurar causales de reserva para determinados casos, por un lado, pero admitiendo su posibilidad de control jurisdiccional, por el otro, con el objeto de tutelar el derecho de defensa jurídica y no menoscabar la posición del imputado en el proceso penal”.
La primera etapa del proceso penal militar ocurre ante el Juzgado Militar de Garantía y la segunda, ante un tribunal colegiado y letrado, con un componente especializado, pero el proyecto no introduce las indispensables normas orgánicas en este aspecto, ya que mantiene los actuales tribunales militares, cambiando su denominación, en concordancia con el Código Procesal Penal: “Ministerio Público” - “Ministerio Público Militar”; “Fiscal” - “Fiscales pertenecientes al Ministerio Público Militar”; “Juez o juzgado de garantía” - “Juez o juzgado militar de garantía”; “Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal” - “Tribunal Militar de Juicio Oral”. Las menciones a la “Corte de Apelaciones” deberán entenderse hechas a la Corte Marcial respectiva, que es actualmente el Tribunal de Alzada especializado, con excepción de ciertos casos. Esta alternativa es factible de ser objetada parcialmente -sin perjuicio del sano propósito que la anima, señalado en el párrafo 9.- debido a que respecto a los imputados militares, podría poner en entredicho la garantía esencial del juez independiente e imparcial, desde que su juzgamiento se efectúa por los propios militares (Couso Salas, cit., p. 78), salvo en la Corte Marcial, integrada por dos ministros civiles.
La única norma de Derecho Penal sustantivo que contiene el proyecto, es la que deroga el delito de desacato, tipificado y sancionado en el actual artículo 284 del Código de Justicia Militar.
Respecto a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, el mensaje señala que la regla general sujeta la obligatoriedad de las normas establecidas a la aprobación del resto de las leyes en materia de creación y configuración de los órganos que intervendrán en el nuevo proceso, tales como el Ministerio Público Militar, los juzgados militares de garantía, los tribunales orales en lo penal militar y la Corte Marcial.
Sin embargo, se decide excepcionar esa regla, “con el objeto de cumplir inmediatamente una de la obligaciones pendientes del Estado: restringir la competencia de los tribunales militares y excluir de su conocimiento las causas en que civiles se vean involucrados. Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 76 que aquí se propone, hace directamente aplicable la restricción de la competencia a los actuales tribunales militares, una vez que sea publicado este proyecto de ley.”
A juicio de esta Corte, un aspecto relevante, y que permanece pendiente, es la reforma penal sustantiva, que necesariamente ha de complementar las modificaciones en Derecho Penal adjetivo, ya que el procedimiento penal desarrolla funciones instrumentales para la aplicación a los conflictos de la vida social, del ordenamiento punitivo; uno y otro subsistema del control social formal, se relacionan estrechamente, de tal manera que uno no puede subsistir sin el otro.
Sobre este tema, cabe recordar que con la redacción del Anteproyecto de nuevo Código Penal, se procuró seriamente y desplegando los mejores esfuerzos, satisfacer esta necesidad, pero, como es sabido, el texto quedó archivado, sin ser considerado por las autoridades políticas.
El proyecto restringe la competencia funcional de los tribunales militares al conocimiento de “delitos militares cometidos por militares”, por lo que en cumplimiento a los principios de legalidad en sentido estricto y tipicidad, deben definirse estas infracciones en la Parte Especial del Código, cuya redacción actual requiere ser revisada críticamente, “con el objeto de determinar (i) las figuras delictivas que debieran mantenerse, por constituir auténticos delitos militares; (ii) las figuras que debieran eliminarse por no reunir las características propias de los delitos militares (calidad del hecho y del sujeto activo) o ser suficientes las sanciones disciplinarias; y (iii) las figuras que debieran incorporarse a nuestra legislación penal militar, por tratarse de infracciones graves de los deberes militares que afectan relevantemente la eficacia de las Fuerzas Armadas como órgano técnico especializado en la protección de la seguridad exterior del Estado y, que no se encuentran actualmente tipificadas. ( Jorge Mera Figueroa , La Parte Especial del Derecho Penal Militar Chileno. Bases Programáticas para su Reforma Integral”, en Hacia una Reforma de la Justicia Militar, cit., pp. 11 y s.s.)
La definición que de “delitos militares” proporciona el artículo 5º, nro. 1 del Código de Justicia Militar -”los contemplados en este Código”- no define expresamente ninguna conducta, no alude ni al sujeto activo, ni al objeto jurídico de protección. Se trata de un concepto meramente formal, que se pretendió modificar a través del proyecto de ley Boletín 4792-07, informado desfavorablemente por esta Corte Suprema y al cual se alude más adelante.
Por último, procede tener presente en esta Introducción -tal como lo hace el mensaje- que varios países europeos han eliminado completamente la Justicia Militar, v. gr., Francia, Bélgica , Alemania. En Argentina se ha seguido igual criterio, sustituyendo el procedimiento penal militar por un reforzamiento de la potestad disciplinaria, opción que merece ser estudiada atentamente. Otras naciones han reformado significativamente sus ordenamientos para compatibilizar las disposiciones con los mandatos constitucionales y las obligaciones internacionales (v. gr., Canadá en 1999, Inglaterra en 2006). Esta segunda tendencia es la que inspira el proyecto en análisis, que sin duda representa un avance importante frente a la normativa del Código vigente.
II. Estructura y contenido del proyecto
La iniciativa consta de 78 artículos permanentes distribuidos en tres Títulos, a saber:
Título I “Bases de la jurisdicción penal militar”. En este título se regula la competencia de los tribunales militares, los principios básicos que estructuran la nueva normativa y las definiciones necesarias para la aplicación de la futura ley y de aquéllas que contengan delitos militares.
Título II “Del proceso penal militar”. Se desarrolla el procedimiento utilizado en tiempos de paz, al que se aplican complementariamente las normas del Código Procesal Penal, salvo en aquello que, atendida la calidad del sujeto u objeto, requiera un tratamiento diverso a lo señalado en las disposiciones generales complementarias. A modo de ejemplo, es destacable el tratamiento que se hace a la reserva de información que, a diferencia de la normativa procesal penal, es mucho más estricta y rigurosa.
Título III “Disposiciones finales”. El título refiere a la entrada en vigencia de la ley, la modificación y derogación de diversos preceptos, con la finalidad de asegurar un correcto funcionamiento de la nueva regulación propuesta. La derogación más relevante, es aquella que recae en el delito de desacato, el cual es abolido en el presente proyecto.
A continuación se comentarán los preceptos del proyecto que inciden en materias orgánicas o que son de relevancia para las atribuciones de los tribunales; para ello se dividirá el comentario en dos partes: la primera, relativa a las reglas de competencia; la segunda, relativa a las normas de procedimiento.
2.1. Reglas de jurisdicción y competencia
2.1.1. Extraterritorialidad de la jurisdicción
Esta materia se regula en el artículo 3º del proyecto que señala:
“Los tribunales militares chilenos tienen jurisdicción para juzgar de los delitos militares que cometan militares chilenos fuera del territorio de la República ”.
Por tratarse de una función pública que emana de la soberanía, la jurisdicción, por regla general, tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica que se promuevan dentro del territorio de la República, consagrándose así el denominado principio de territorialidad. Sin embargo, este precepto constituye una excepción a dicho principio, al otorgar competencia a los tribunales militares para conocer de asuntos promovidos fuera del territorio de la República . Ahora bien, la extraterritorialidad sólo procederá si se cumplen dos requisitos taxativos, a saber: que se trate de delitos militares y que sean cometidos sólo por militares chilenos.
La norma propuesta es mucho más restrictiva que la actual. En efecto, el Código de Justicia Militar en su artículo tercero contempla la extraterritorialidad,1 con casos más amplios que los propuestos en la iniciativa, ya que permite perseguir delitos comunes cometidos en el extranjero, así como también, delitos en que su autor no sea militar.2
La regla de competencia propuesta por el proyecto para el caso de la extraterritorialidad, no es más que la aplicación de la regla general sobre la competencia funcional de los tribunales militares y que se encuentra contenida en el precepto que a continuación se comenta.
2.1.2. Competencia funcional de los tribunales militares
Regulada en el artículo 4º del proyecto:
“Los tribunales militares sólo pueden conocer de delitos militares cometidos por militares.
Excepcionalmente, en tiempo de guerra, tendrán competencia para conocer de delitos comunes cometidos por militares, cuando se afecte sustancialmente la eficacia operativa de los cuerpos armados. Sin embargo, no serán nunca competentes para conocer de los delitos establecidos en la ley Nº 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.
En ningún caso, los menores de edad podrán estar sujetos a la competencia de los tribunales militares.
Asimismo, tendrán siempre competencia para conocer las acciones civiles que deriven de los delitos y cuasidelitos de que conozcan.”
Este artículo establece la regla general sobre la competencia funcional de los tribunales militares, al señalar que dichos tribunales sólo serán competentes para conocer de delitos militares cometidos por militares. La calidad de militar debe poseerse al momento de cometer el delito militar.
Esta regla contiene excepciones. La primera, son los menores de edad, quienes jamás pueden sujetarse a la competencia de los tribunales militares. La segunda excepción, se refiere a los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de guerra, siempre y cuando, afecte sustancialmente la eficacia operativa de los cuerpos armados.3
Al precisar la regla general de competencia en el sentido que los tribunales militares sólo conocerán de los delitos militares cometidos por militares, es necesario determinar el alcance de estos conceptos. El proyecto no define “delito militar”;4 en cambio, sí contiene un concepto de “militar”, que se caracteriza por ser más restringido que el actual.5 En efecto, el artículo 5° del proyecto considera que son militares: los funcionarios de planta y reserva llamados al servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y Carabineros de Chile. Quedan al margen de la jurisdicción militar todos los civiles y todo empleo de tipo transitorio.
Por último, el precepto contenido en el proyecto establece que, las acciones civiles emanadas de los delitos y cuasidelitos que conozca el tribunal militar, serán siempre de competencia de estos. Esta regla plantea dos situaciones que se deben elucidar.
I. Al tenor de lo señalado en el proyecto, este no restringe las acciones civiles que podrán conocer los tribunales militares. En la actualidad, la situación es distinta, ya que el Código de Justicia Militar sólo otorga competencia a los tribunales castrenses para conocer de la acción civil restitutoria.6 El punto a determinar es, si conforme a la redacción propuesta, se agrega o no al conocimiento de los tribunales militares la acción civil indemnizatoria, lo que a la luz de la amplia norma del artículo 4º, inciso final, pareciera ser la interpretación correcta, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente.
II. Respecto a la acción restitutoria no existe duda que debe tramitarse en el tribunal que conoce del delito respectivo.7 El problema puede presentarse al aceptar el conocimiento de la acción indemnizatoria por parte de los tribunales militares, máxime, si se considera que las normas del Código Procesal Penal son complementarias, y que en este cuerpo legal, existe un tratamiento especial para dichas acciones. En efecto, en el Código Procesal Penal, con la sola excepción de la acción restitutoria, las demás acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpongan personas distintas de la víctima o se dirijan contra personas diferentes del imputado, deberán ser ejercidas ante el tribunal civil competente de acuerdo a las reglas generales.8 Así las cosas, será necesario precisar si los tribunales militares conocerán de la acción indemnizatoria en todos los casos, o bien, se hará aplicando las reglas del Código Procesal Penal, ya que su artículo 59 no está entre los no aplicables al proceso penal militar (artículo 24 del proyecto). El mensaje nada dice al respecto.
2.1.3. Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación
Este tópico es regulado en el artículo 6º del proyecto que señala:
“Los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de delitos militares, será competencia de los tribunales penales ordinarios.
Sin embargo, la Corte Suprema, a requerimiento del Ministerio Público Militar ante el juez ordinario o resolviendo una contienda de competencia, podrá ordenar la separación de los procedimientos, por razones de conveniencia y por medio de resolución fundada.
En este punto, el proyecto manifiesta claramente que su intención ha sido restringir la competencia de los tribunales militares, siendo la solución propuesta, totalmente diversa a la actualmente consagrada en el CJM.9 En efecto, en la actualidad se distinguen tres situaciones:
I. Los casos de coautoría o coparticipación (art. 11 inciso 1° Código de Justicia Militar). Aquí la regla es totalmente opuesta a la contenida en el proyecto, pues, si en un delito correspondiente a la jurisdicción militar intervienen como autor, cómplice o encubridor, personas que no sean militares, la competencia para conocer de dicho delito es de los tribunales militares. En el proyecto, en cambio, la competencia en estas situaciones corresponderá a los tribunales penales ordinarios.
II. Delitos conexos (art. 11 inciso 2° de Justicia Militar). En estos casos, también conocerán los tribunales militares,10 aún cuando los ilícitos considerados en forma independiente correspondan a la jurisdicción común. En la actualidad y como consecuencia de la derogación del artículo 165 del Código Orgánico de Tribunales no existe una definición legal de lo que ha de entenderse por “delito conexo”, por lo que corresponde hoy a la jurisprudencia fijar el alcance de dicho concepto. Sin embargo, resulta innegable que nos encontraremos ante una “conexidad”, cuando entre los delitos concurra una relación de medio a fin.
El proyecto no hace alusión alguna a los delitos conexos, por ende, habría que concluir que el conocimiento de los delitos comunes, cualquiera sea la vinculación que tengan con un delito militar, será de conocimiento de los tribunales penales ordinarios.
III. Concurso de delitos no conexos (art. 12 del Código Justicia Militar). En este caso se aplica la regla general en materia comparada de no extender el fuero militar a los casos de concurso de delitos cuando no exista “conexidad”, por lo tanto, de los delitos militares conoce el tribunal militar y del delito común, conoce el tribunal penal ordinario. A la misma solución arriba el proyecto, claro que para ello no reguló especialmente está materia, pues, con las disposiciones del artículo 4° sobre competencia funcional (los tribunales militares sólo conocerán de delitos militares cometidos por militares) y la consagrada en al artículo 6° que aquí se comenta, basta para arribar a la misma solución que actualmente consagra el Código Justicia Militar.
Finalmente, el artículo 6° del proyecto contiene una excepción que permite la separación de procedimientos cuando exista coautoría o participación entre civiles y militares. Será la Corte Suprema que, conociendo de una contienda de competencia o por requerimiento del Ministerio Público Militar, ordene, por razones de conveniencia, la separación de los procedimientos, decisión que deberá ser fundada.
2.1.4. Derecho al juez natural
Contemplado en el artículo 10º del proyecto, que prescribe:
“Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
La competencia que esta ley confiere a los tribunales militares es de derecho estricto y será interpretada restrictivamente.
En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema.”
El precepto reproduce en su inciso primero el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que prohíbe juzgar a una persona a través de órganos que no son jurisdiccionales, sino que han sido creados por designación especial de alguno de los otros poderes del estado, evitando así, cualquier tipo de influencia en la determinación del tribunal.11
En esta disposición se contiene la regla para los casos en que se produzca una contienda de competencia, entregando la solución de la controversia a la Corte Suprema, manteniendo así el criterio que rige en la actualidad y que se contempla en el artículo 70-A N° 5 del Código Justicia Militar.12 Además, y como un elemento orientador para dirimir posibles conflictos de competencia, se precisa el carácter de derecho estricto y la interpretación restrictiva de ésta, lo que deja de manifiesto que la intención del legislador es restringir la competencia de los tribunales castrenses.
2.1.5. Habeas corpus
Este derecho a la acción de amparo se encuentra consagrado en el artículo 12 del proyecto que señala:
“Toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza de su libertad, por resoluciones de los tribunales militares o por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, referidos a hechos y personas que se encuentren en el ámbito militar, tiene derecho a recurrir ante el tribunal superior competente que determine la ley, a fin que éste resuelva sin demora sobre la legalidad de la privación, perturbación o amenaza de la libertad o la haga cesar, en su caso, ordenando su puesta en libertad.
Las resoluciones que se dicten por este tribunal serán recurribles para ante la Corte Suprema.
Se recoge expresamente el recurso de amparo en materia castrense y la norma propuesta no hace más que reproducir la regla del amparo constitucional, estableciendo expresamente que, la resolución del tribunal que conozca del recurso, será recurrible a la Corte Suprema. En la actualidad, conforme a lo expresado en los artículos 60 N°3 y 139 del Código de Justicia Militar, hay casos en que el amparo en materia militar es conocido por la Corte Marcial en única instancia. Con la norma propuesta en el proyecto, la Corte Suprema tendría el conocimiento en segunda instancia de los amparos interpuestos en el ámbito militar,13 lo que resulta coherente con el sistema de doble instancia.
Procedimiento en tiempo de paz
2.2.1. Ámbito de aplicación de las normas del Código Procesal Penal
Esta materia se inicia en el artículo 23 del proyecto, que señala:
“Serán aplicables a los procesos penales militares en tiempo de paz las normas del Código Procesal Penal, con las excepciones que se indican en el presente Título.
Para estos efectos:
a) Las menciones al “ministerio público” deberán entenderse hechas al Ministerio Público Militar.
b) Las menciones al “fiscal” deberán entenderse hechas a los fiscales pertenecientes al Ministerio Público Militar, en conformidad a su ley respectiva.
c) Las menciones al “Juez o juzgado de garantía” deberán entenderse hechas al Juez o juzgado militar de garantía.
d) Las menciones al “tribunal del juicio oral en lo penal” deberán entenderse hechas al tribunal militar de juicio oral.
e) Las menciones a “la Corte” deberán entenderse hechas a la Corte Marcial respectiva o a la Corte Suprema, según corresponda.
f) Las menciones a la “Corte de Apelaciones” deberán entenderse hechas a la Corte Marcial respectiva, excepto en los casos de los artículos 416, incisos 1° y 3°; 417; 419 y 421, inciso 1°”, esto es, referentes al desafuero, detención in fraganti, comunicación en caso de desafuero de diputado o senador y efectos de la resolución que no diere lugar a la formación de causa en el caso de que el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito en contra del aforado.
Con este artículo se inicia el Título II del proyecto, denominado del proceso militar en tiempo de paz, acápite en el que se desarrolla este procedimiento y se introducen las modificaciones al procedimiento penal en tiempo de guerra, del cual conocerán los tribunales ordinarios competentes para conocer del primer procedimiento (art. 35 del proyecto).
Una de las modificaciones más importantes del proyecto desde el punto de vista orgánico, es el fin de la distinción entre tribunales en tiempos de paz y tribunales en tiempo de guerra. En la actualidad, en tiempo de guerra la competencia corresponde a los consejos de guerra, los que dejarán de administrar justicia.
A cambio, el proyecto propone, bajo una estructura orgánica similar a la de la justicia criminal, la existencia de tribunales permanentes que conocerán de los hechos que se susciten tanto en tiempo de paz como de guerra.
En cuanto al procedimiento en tiempos de paz, la iniciativa contempla una remisión genérica y residual a las normas del Código Procesal Penal por lo que, salvo las reglas especiales contenidas en el proyecto que obedecen a la naturaleza de la actividad militar, se aplicarán las normas de dicho cuerpo legal.
2.2.1.1. Normas del Código Procesal Penal no aplicables al procedimiento de paz
Conforme a lo preceptuado en el artículo 24 del proyecto, algunas normas del Código Procesal Penal no se aplican al procedimiento militar en tiempos de paz. Consideramos de relevancia comentar las siguientes:14
Artículos 53, 54 al 58. En estos preceptos están contenidos en el párrafo I, Título III del Código Procesal Penal, que clasifican las acciones penales en pública, privada y previa instancia particular; se señalan los delitos correspondientes a cada una de las categorías, las normas sobre la renuncia de la acción y sus efectos.
Bajo la normativa del proyecto no se aplican estos preceptos, determinándose expresamente en el artículo 25 del mismo que los delitos militares son de acción penal pública,15 la que será ejercida de oficio por el Ministerio Público Militar y también podrá ejercerla la víctima en los casos contemplados en el Código Procesal Penal.16 Nada dice el proyecto sobre la renuncia de la acción penal pública, sin embargo, creemos que debe aplicarse la misma regla contenida en el Código Procesal Penal, es decir, la renuncia de la persona ofendida no extingue la acción penal pública pero sí la civil. Queda un vacío al no contemplar expresamente como lo hace el Código Procesal Penal en su artículo 56 -que se declara inaplicable- la prohibición de renunciar de antemano, expresa o tácitamente, al ejercicio de la acción penal pública por parte del Ministerio Público, que en este ámbito es el Ministerio Público Militar.
Artículo 185.17 Este precepto refiere a la agrupación y separación de investigaciones realizada por el fiscal. El proyecto expresamente establece que no se aplicará el artículo 185 del Código Procesal Penal, la razón para el tratamiento específico dice relación con la solicitud de separación. En el proyecto, la separación se solicita al superior jerárquico común, en cambio, la regla del Código Procesal Penal, permite que la separación sea solicitada por el imputado, cuando se afectare su derecho de defensa, al superior jerárquico del fiscal o al superior jerárquico común.
Artículos 241 a 244. En estas disposiciones se regula la procedencia y los efectos penales, civiles y subjetivos de los acuerdo reparatorios, los que no proceden conforme a la normativa propuesta en el proyecto. El fundamento de esta decisión es explicada en el mensaje, argumentándose que “el interés en la persecución penal es prevalente y la existencia de una relación de jerarquía distorsiona el acuerdo libre de víctima e imputado”.18
Artículo 390. Esta norma regula el requerimiento de juicio simplificado estableciendo los casos en que no procede dicho requerimiento, estos son: cuando los antecedentes sean insuficientes, se encontrare extinguida la responsabilidad penal o el fiscal decidiere hacer aplicación del principio de oportunidad. En cambio, en el artículo 37 del proyecto, se excluye la mención al principio de oportunidad que, al igual como sucede con los acuerdos reparatorios, no están contemplados en el nuevo sistema propuesto. La razón es señalada en el mensaje, y obedece a que “los delitos militares siempre son cometidos por funcionarios públicos y existe un interés poderoso de parte de la sociedad en perseguir y castigar tales infracciones.”19
Artículo 400 a 405. Estas normas regulan el procedimiento para delitos de acción penal privada y no se aplican al proceso penal militar, pues, la normativa propuesta en el proyecto establece que todos los delitos militares son de acción penal pública. Por esta misma razón, se excluye el inciso cuarto del artículo 425 del Código Procesal Penal que refiere a los casos de querella de capítulos cuando se trate de delitos de acción penal privada
2.2.1.2. Materias que tienen un tratamiento específico en el proyecto respecto a las normas del Código Procesal Penal
Archivo provisional. El artículo 167 del Código Procesal Penal autoriza al fiscal para decretar el archivo provisional; sin embargo, si el delito mereciere pena aflictiva requiere ser aprobado por el Fiscal Regional. En cambio, el archivo provisional regulado en el proyecto presenta diferencias con su homónimo del Código Procesal Penal. En efecto, del artículo 32 del proyecto se deduce que el fiscal siempre deberá solicitar la aprobación de su superior mereciera o no el hecho pena aflictiva.20
La reserva o secreto. Sobre este punto encontramos las mayores diferencias entre el sistema regulado en el Código Procesal Penal y el propuesto en el proyecto. Las modificaciones -como señala el mensaje- “están destinadas a asegurar la reserva o secreto de determinados antecedentes y documentos cuya divulgación, comunicación o conocimiento pudiere afectar la seguridad de la Nación”,21 ésta reserva en casos excepcionales podrá extenderse incluso a determinadas audiencias en que se exhiban los documentos. Como contrapartida y con el fin de no afectar los derechos del imputado se establece un control jurisdiccional en que, ante una controversia, serán los tribunales quienes determinen mantener o no la reserva.
El artículo 33 del proyecto establece las únicas causales de secreto por las cuales se pude denegar total o parcialmente el acceso a la información, para ello, siguió los criterios establecidos en el artículo 8° de la Constitución Política de la República que establece como criterios limitadores a la publicidad los siguientes: el afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Las causales son las siguientes:
Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.
Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas.
Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente:
a) Aquellos antecedentes o documentos referidos las Plantas o dotaciones de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros y de su personal;
b) Aquellos antecedentes o documentos referidos a los planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones;
c) Aquellos antecedentes o documentos referidos a armas de fuego, partes y piezas de las mismas; municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley Nº 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y
d) Aquellos antecedentes o documentos referidos a equipos y pertrechos militares o policiales.
Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional.
Estas causales de reserva o secreto se relacionan directamente con otras materias reguladas en el proyecto y que inciden directamente en la forma de solucionar las controversias suscitadas, a saber:
I. Control del secreto de la investigación
Esta materia se regula en el artículo 34, siendo su homónimo, el artículo 182 del Código Procesal Penal.22
El proyecto reitera la regla contemplada en dicho Código, que contempla el secreto de la investigación respecto de terceros ajenos al procedimiento y la publicidad de la investigación respecto de los intervinientes. En este último caso, el proyecto es más restrictivo y permite la reserva de ciertos documentos o antecedentes relacionados con el artículo 33 del proyecto. El proyecto permite que el fiscal establezca la reserva de ciertos documentos en dos situaciones: cuando hayan sido remitidos antecedentes o documentos secretos, o bien, cuando el fiscal así lo determine fundamentado su decisión en alguna de las causales del artículo 33. En ambos casos, no opera el límite de tiempo de cuarenta días que el Código Procesal Penal y el proyecto aplican al secreto decretado por el fiscal cuando el motivo sea la eficacia de la investigación.
Del mismo modo como lo establece el Código Procesal Penal, el proyecto permite que los intervinientes soliciten al juez de garantía que limite o termine el secreto. Sin embargo, el proyecto agrega una regla especial que consiste en otorgar competencia a la Corte Suprema para conocer del recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por el juez de garantía, cuando la causal de secreto debatida sea el número 3° del artículo 33 del proyecto, es decir, se trate de los casos en que los antecedentes o documentos afecten a la seguridad de la nación. El recurso podrá interponerse dentro de cinco días contados desde la notificación del juez de garantía, debe ser fundado y suspende los efectos de la resolución del juez, goza de preferencia para su vista y fallo.
II. Requerimiento de información y secreto.
Esta materia contenida en el artículo 40 del proyecto, se refiere a los casos en que se requiera información o documentos que en virtud de la ley tuvieren carácter secreto.23 El proyecto precisa los casos en que el Ministerio Público Militar deba requerir antecedentes o documentos de carácter reservado o secreto pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Carabineros. Junto con indicar que estos deberán solicitarse al Comandante en Jefe o al Director General de Carabineros en su caso, entrega solución a las controversias suscitadas entre los involucrados en el requerimiento. Cuando la causal invocada sea el número 3 del artículo 85 (sic)24, es decir, la seguridad de la nación, el proyecto propone la misma solución contemplada en el artículo 19 inciso 4° del Código de Procesal Penal, resuelve la Corte Suprema.
Cuando no se remitan los antecedentes requeridos por el Ministerio Público Militar y dicha negativa se fundamente en los números 1, 2 o 4 del artículo 33 del proyecto, resolverá el juez de garantía en única o primera instancia según la causal que se trate. En efecto, la resolución del juez de garantía será apelable a la Corte Marcial respectiva siempre y cuando la causal invocada sea la N° 2 (afecte los derechos de las personas) o la N° 4 (interés nacional) del artículo 33 del proyecto; en cambio, cuando la causal corresponda a la N° 1 (afecte al debido cumplimiento de las funciones) el juez de garantía conoce en única instancia.
En este punto el proyecto se aparta de la regla contenida en el Código Procesal Penal, el que entrega la resolución de estos conflictos (salvo cuando el fundamento sea la seguridad de la nación) a la Corte de Apelaciones respectiva. No se explica en el mensaje esta variación, que menoscaba el derecho a la doble instancia.
III. Custodia y conservación de especies e instrumentos secretos.
Esta materia es regulada en el artículo 48 del proyecto y se remite a los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal.25 Se trata de los objetos, documentos o instrumentos que al parecer sirvieron, estaban destinados a la comisión del hecho, se encontraban en el sitio del suceso o puedan servir como medio de prueba y que tuvieren el carácter de secreto o reservado de las Fuerzas Armadas o Carabineros. Estos deberán ser conservados bajo llave en el recinto militar que el fiscal militar señale. Lo relevante en este punto es que, para que los intervinientes puedan acceder a ellos con el fin de realizar alguna pericia o reconocerlas, deben ser autorizados por el ministerio público militar o el juez de garantía militar, autorización que deberá obtenerse conforme al procedimiento contemplado en el artículo 40 del proyecto.26
IV. Entrada y registro en recintos militares respecto de antecedentes o documentos reservados.
Esta situación se regula en el artículo 50 del proyecto y remite a la regla del artículo 209 del Código Procesal Penal que regula la entrada y registro a lugares especiales.27 El proyecto señala que si la diligencia recae en documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o Carabineros y cuya publicidad afecte a las causales 1,3 y 4 del artículo 33 del proyecto, la autoridad del recinto militar debe informar inmediatamente al Comandante en Jefe o Director General de Carabineros en su caso, quien podrá oponerse a la diligencia. En esta situación no se aplica la regla del artículo 40 del proyecto, sino que la contenida en el inciso 3 del artículo 209 del Código Procesal Penal, en el sentido que, de estimarse por parte del fiscal militar indispensable la realización de la diligencia, debe remitir los antecedentes al fiscal superior, que de arribar a la misma conclusión solicitará que la Corte Suprema resuelva la controversia.
V. Incautación de objetos y documentos y retención de correspondencia.
Esta materia se regula en el artículo 51 del proyecto28 y refiere a los casos en que lo incautado o retenido sean documentos reservados o secretos de las Fuerzas Armadas o Carabineros, los que serán guardados bajo llave en el recinto militar designado por el fiscal. El artículo 217 del Código Procesal Penal -al que remite el precepto del proyecto- establece un apercibimiento para la entrega voluntaria de los documentos antes de proceder a la incautación. He aquí la regla especial del proyecto, pues el apercibimiento para la entrega voluntaria no opera en contra de las personas que deban custodiar estos documentos secretos o reservados y sólo podrán entregarlos conforme al procedimiento contemplado en el artículo 40 del proyecto.
VI. Restricción a la publicidad de la audiencia de juicio oral.
El artículo 57 del proyecto contiene una regla que restringe el carácter público de la audiencia de juicio oral.29 En efecto, el artículo 289 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de limitar el acceso a la audiencia pública, como también, impedir que se entregue información a los medios de comunicación mientras se ventila el juicio. Lo anterior debe fundamentarse en la protección de la intimidad, el honor, la seguridad de cualquier persona que tome parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley. Es en este último caso donde el proyecto señala expresamente que los casos contemplados en el artículo 33 de la iniciativa se consideraran especialmente para restringir la publicidad del juicio oral.
2.2.1.3. Disposiciones del Código Procesal Penal que el proyecto hace expresamente aplicables al procedimiento militar en tiempos de paz.
El proyecto señala en su artículo 39 las normas del Código Procesal Penal aplicables al procedimiento en tiempo de paz, conforme al precepto antes señalado, las disposiciones son las siguientes:30
Requerimiento de información, contenido y formalidades (art. 19), notificaciones (art. 24), examen de registro y certificaciones (art44), información al detenido (art.135), difusión de derechos (137), ejecución de cauciones económicas (147), ejecución de la prisión preventiva (150), cuestiones prejudiciales civiles (171), objetos documentos e instrumentos (187), conservación de especies (188), entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial (206), entrada y registro en lugares especiales (209), incautación de objetos y documentos (217), retención e incautación de correspondencia (218), registro de las actuaciones del ministerio público (227), registro de actuaciones policiales (228), condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento (238), oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios (245), registro de suspensión condicional y acuerdo reparatorio (246) (debe entenderse aplicable sólo en cuanto a la suspensión condicional, por estar excluidos los acuerdos reparatorios como salida alternativa, forzamiento de la acusación (258), comparecencia del fiscal y defensor (269), corrección de vicios formales (270), actuaciones previas al juicio oral (281), publicidad de la audiencia de juicio oral (289), excepciones a la obligación de comparecencia (art. 300), declaraciones de personas exceptuadas (art. 301), individualización de testigos (art. 307), efectos de comparecencia respecto de otras obligaciones( art. 313), lectura de exhibición de documentos (art. 333), contenido de la sentencia (art. 342), prohibición de suspender la vista de la causa (art 356) y presupuesto para el procedimiento abreviado (art. 406).
2.3. Procedimiento en tiempo de guerra
El proyecto establece una normativa excepcional cuando el país se encuentra en estado de guerra. Como se indicó, una de las características más relevantes del proyecto es la existencia de tribunales permanentes que actuarán tanto en tiempos de paz como en caso de conflicto armado, desapareciendo los consejos de guerra como tribunales que imparten justicia en caso de existir una situación de guerra.31
El artículo 13 define lo que debe entenderse por tiempo de guerra,32 excluyendo al “estado de sitio”; por ende, las situaciones de conmoción interna no podrán constituir estados de guerra como sí lo contempla en la actualidad el artículo 418 del Código de Justicia militar.
En general, en tiempo de guerra se aplicarán las mismas reglas del procedimiento en tiempo de paz y, sólo por circunstancias de necesidad propias del estado de guerra, se podrán aplicar las siguientes reglas especiales:33
Conocimiento de delitos comunes. Como señalamos al comentar las normas sobre competencia,34 los tribunales militares sólo tienen competencia para conocer los delitos militares cometidos por militares. Sin embargo, el artículo 67 del proyecto establece una excepción a esta competencia al extenderla a delitos comunes cometidos por militares, pero sólo en lo relativo a la etapa de investigación y preparación de juicio oral, ya que el juicio oral necesariamente debe realizarse ante los tribunales orales ordinarios.35 La temporalidad y excepcionalidad de esta situación se manifiesta en la regla que ordena, una vez cesado los impedimentos que hicieron necesario el conocimiento del delito común por parte de los tribunales militares, remitir inmediatamente la causa al juzgado de garantía ordinario.
Medidas cautelares personales. El proyecto contiene en los artículos 68 y 69 un tratamiento especial de la detención y la prisión preventiva en tiempo de guerra. En efecto, en el caso de la detención, esta podrá ser decretada por la autoridad militar superior que corresponda y extenderla por hasta tres días en caso que la situación de guerra no permita colocarlo a disposición del juez de garantía militar.36 Tratándose de la prisión preventiva, también podrá ser decretada por la autoridad militar superior; sin embargo, los requisitos de procedencia son más estrictos, ya que además de acreditar que existen antecedentes que justifican la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito, deberá acreditar el carácter de indispensable de la medida cautelar para evitar perjuicios a la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y de las operaciones de combate.37
Decretada la medida cautelar, se deberá informar inmediatamente al tribunal de garantía correspondiente una vez cesado el impedimento.38 De estos impedimentos que hagan necesario la realización de las actuaciones anteriormente señaladas se deberá dejar constancia en un acta conforme a lo prescrito en al artículo 73 del proyecto, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al posterior control judicial que realizará el juez de garantía militar y donde revisará la legalidad de las medidas adoptadas.39
En caso de haber incurrido en abusos o infracciones en el ejercicio de las facultades especiales otorgadas en tiempos de guerra, las autoridades militares serán sancionadas en conformidad a las normas civiles, penales y disciplinarias.40
Principio de temporalidad y proporcionalidad. Todas las medidas y actuaciones decretadas durante el estado de guerra, deberán ajustarse a los principios de temporalidad y proporcionalidad regulados respectivamente en los artículos 6541 y 6642 del proyecto. En efecto, todas las reglas del procedimiento en tiempos de guerra no son más que medidas urgentes que obedecen a la imposibilidad de actuar conforme al procedimiento de paz producto de la guerra, pero una vez que los impedimentos desaparecen, se deberá ajustar las actuaciones a las reglas del procedimiento en tiempos de paz, razón por la que todas las reglas señaladas anteriormente son de carácter temporal, no mientras dure el conflicto, sino que mientras exista un impedimento para actuar conforme a las reglas del procedimiento militar de paz.
III
Opinión previa de la Corte
La Corte ha informado otros proyectos de ley que dicen relación con la justicia militar, de estos informes, el siguiente se relaciona con el proyecto actualmente comentado:
Oficio N° 36, de 29 de enero de 2007.
La Corte informó el proyecto de ley sobre Jurisdicción penal militar (Boletín N° 4792-07) que proponía modificar el artículo 3° del Código de Justicia Militar y sustituir el 5°. La Corte hizo observaciones al artículo 5° propuesto, el que limitaba la competencia de los tribunales militares al conocimiento de los delitos militares que, conforme a la redacción del proyecto, serán aquellos que tengan asignada una pena militar. La Corte no compartió este criterio, si bien se presenta partidaria de la limitación de la competencia castrense, “estima que esto debe realizarse en atención a la naturaleza del delito y en atención a la persona o fuero”. Se observa que las penas militares no se identifican con los delitos militares y que el proyecto, al dejar subsistente el artículo 215 del Código de Justicia Militar, deja subsistente la categoría de delitos militares no sancionados con penas militares, lo que generaría problemas de competencia cuando el delito se castigue con penas comunes y militares, o bien, cuando el delito objetivamente militar (sujeto activo militar y atentatorio contra intereses militares) lesiona intereses militares y comunes simultáneamente. En todos estos casos, señala la Corte, “las penas comunes establecidas para estos delitos militares pasarían a ser competencia de los tribunales ordinarios, aún cuando ellos hayan sido cometidos por militares y el bien jurídico sea también propio de la función castrense, por la aplicación de la iniciativa que se informa su juzgamiento debería corresponder a un tribunal ordinario. Ello de no mediar una interpretación en el sentido que, por aplicación de los artículos 221 y 222 ya citados, por tener penas militares accesorias, serían de competencia de los tribunales militares. Lo anterior sin embargo crea un manifiesto problema de interpretación y en el evento de aceptar la competencia de la justicia militar ella quedaría determinada por la existencia de penas accesorias y no principales, lo que no parece una acertada solución en materia de repartición de competencias”.
IV Conclusiones
1.- En primer término, y más allá del debate que puedan generar algunas de las normas propuestas, resulta sin duda positivo que esta iniciativa de ley aborde una reforma global al procedimiento penal militar -con abandono del modelo inquisitivo- poniéndolo a tono con las exigencias vinculadas al inicio de una nueva institucionalidad, procedimientos y régimen legal que someterán sus normas al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Fundamental y los tratados internacionales ratificados y vigentes en el país.
No se trata, por ende, de un simple proceso de modernización, sino de algo más profundo, “la garantía de un estatuto jurídico que tutele los derechos fundamentales, tanto de militares como de civiles.”
2.- En segundo término, la categórica exclusión de los civiles como sujetos de persecución penal en la judicatura castrense, debe ser recibida con beneplácito -no obstante que debió ser incorporada con mucha anterioridad- toda vez que constituye una modificación requerida con insistencia en las esferas académicas y políticas, y un principio rector, consagrado en los ordenamientos jurídicos que aún mantienen una legislación penal militar.
Del mismo modo, la restricción, en el caso de los juzgamientos a militares, sólo a los “delitos militares” -excluyéndose los comunes, por regla general, salvo en la hipótesis excepcional del artículo 4º inciso 2º- también da cumplimiento a una exigencia ineludible, vinculada estrechamente a la naturaleza de los bienes jurídicos de carácter militar -en cuya concepción tiene lógica el argumento del resguardo del orden y la disciplina- cuya lesión es un elemento esencial para la configuración del “delito militar”. (Ver informe de esta Corte, oficio Nro. 36; Mera Figueroa , Presentación del volumen Justicia Militar y Estado de Derecho, cit., pp. 54-55; Couso Salas , cit. pp. 84 y s.s.)
3.- En tercer lugar, el acatamiento a la garantía del juez independiente e imparcial, postulado en el mensaje, ya reclamado en el ámbito judicial militar por el entonces Presidente de la Corte Suprema, don Luis Maldonado , en su discurso inaugural del año judicial 1989, también elimina un aspecto negativo de la actual legislación. No obstante, como se advirtió en la Introducción, este principio sólo se materializará en la medida que los juzgadores no sean funcionarios de los cuerpos armados, aún cuando se trate de delitos cuyos sujetos activos sólo pueden ser militares.
4.- Resulta indispensable, según se indicó también en la Introducción, complementar de manera urgente esta reforma procesal con la requerida en el ámbito sustantivo, desde que la ausencia de la tipificación de los ilícitos propia o específicamente militares en la Parte Especial del Código (que contempla “delitos militarizados”) y la mantención de los delitos comunes, imprime carácter meramente programático a la trascendental reforma proyectada.
El proyecto, a fin de precisar la competencia, define legalmente lo que debe entenderse por militar, restringiendo el concepto en orden a excluir a los civiles y a quienes realizan trabajos transitorios. Sin embargo, no ha definido legalmente lo que debe entenderse por delito militar, lo que genera un problema de interpretación, pues no queda claro cuál será el criterio para determinar este concepto. Lo anterior no es baladí, toda vez que existe una relación inversamente proporcional entre lo amplio o restringido del concepto de delito militar y lo amplio o restringido de la competencia militar.
En cuanto se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales, materia específica sobre la que debe opinar esta Corte, sólo me cabe insistir en lo expresado en el párrafo 3 que antecede.
6.- Finalmente, y como un alcance de técnica legislativa, y tal como se indica en este informe, se debe modificar el artículo 40 del proyecto, en el sentido de reemplazar la mención que se hace al artículo 85 -disposición que no existe en el proyecto- por el artículo 33, precepto al que corresponde la referencia.
Cabe hacer presente qué, ocho señores Ministros fueron de opinión de efectuar un mayor estudio acerca de la necesidad de justificación de la existencia de la jurisdicción penal militar, salvo en aspectos netamente disciplinarios.
Por su parte, dos Ministros concluyeron que no se justifica la existencia de una jurisdicción penal militar; debiendo reforzarse la disciplinaria y mantener lo penal en la justicia ordinaria.
Lo anterior es todo en cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): URBANO MARÍN VALLEJO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL DIPUTADO DON
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
7. Oficio del tribunal Constitucional.
?Santiago, 27 de noviembre de 2009.
Oficio N° 3.811
Excelentísimo
Señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 26 de noviembre en curso, en los autos Rol N° 1.536-09-CPR., sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “modifica el Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991 -Ley de Concesiones de Obras Públicas”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario Suplente.
A SU EXCELENCIA EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.