Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- ENVÍO DE PROYECTO A LA COMISIÓN DE FAMILIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Observaciones de la Presidenta de la República.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- DEBATE
- PAREO
- Enrique Accorsi Opazo
- Marcelo Forni Lobos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Eugenio Tuma Zedan
- Clemira Pacheco Rivas
- Rosauro Martinez Labbe
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE PERRERAS MUNICIPALES. (Votación).
- DEBATE
- FISCALIZACIÓN DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES REALIZADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD. (Votación).
- IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES LABORALES PROTEGIDOS CON ÉNFASIS EN LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Karla Rubilar Barahona
- Carlos Olivares Zepeda
- Rene Aedo Ormeno
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Jose Perez Arriagada
- Jose Ramon Barros Montero
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Delmastro Naso
- Osvaldo Palma Flores
- Francisco Chahuan Chahuan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS PARA LAS LOCALIDADES DE NELTUME Y CHOSHUENCO, POR PROBLEMA DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
- AGRADECIMIENTO AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA SOCIEDAD CHILENA DE OFTALMOLOGÍA POR OPERATIVO EN LA ARAUCANÍA NORTE. Oficios.
- COLABORACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO EN CASOS DE LAVADO DE DINERO. Oficio.
- MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EFECTOS POR PROYECTO COSTANERA CENTER. Oficios.
- RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE PERRERAS MUNICIPALES. (Votación).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE MULTICANCHA EN VILLA SAN BASILIO, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficios.
- RESTITUCIÓN DE SEDE SOCIAL A TRABAJADORES DE ASMAR-TALCAHUANO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 112ª, en lunes 21 de diciembre de 2009
(Ordinaria, de 17.03 a 19.36 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
- Acuerdos de Comités 11
- Envío de proyecto a la Comisión de Familia 12
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento de la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos. Segundo trámite constitucional 12
- Modificación de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. Observaciones de la Presidenta de la República 34
VI. Proyectos de acuerdo.
- Recursos adicionales para la creación de perreras municipales. (Votación) 45
- Fiscalización de cálculo de subsidios maternales realizados por instituciones de salud. (Votación) 45
- Implementación de talleres laborales protegidos con énfasis en la integración de personas con discapacidad 45
VII. Incidentes.
- Programa de mejoramiento de barrios para las localidades de Neltume y Choshuenco, por problema de aguas servidas. Oficios 47
- Agradecimiento al Ministerio de Salud y a la Sociedad Chilena de Oftalmología por operativo en La Araucanía Norte. Oficios 47
- Colaboración de unidad de análisis financiero en casos de lavado de dinero. Oficio 48
- Medidas de mitigación de efectos por proyecto Costanera Center. Oficios 48
VIII. Anexo de Sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 49
- Preocupación por deterioro de multicancha en villa San Basilio, comuna de San Fernando. Oficios 49
- Restitución de sede social a trabajadores de Asmar-Talcahuano. Oficios 50
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de “Acuerdo para aprobar las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, aprobadas en la Vigésima Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo Internacional, celebrada entre el 13 y el 17 de noviembre de 2000, en Washington. (boletín Nº 6799-10) 52
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual formula observaciones al proyecto que “introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín Nº 3962-07) 55
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”. (boletín Nº 3875-11) 59
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto “sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad”. (boletín Nº 4921-11) 60
5. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros”. (boletín Nº 6758-15) 60
6. Primer informe de las Comisiones Unidas de Economía y de la Cultura y las Artes recaído en las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto, con urgencia “suma”, que “modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual”. (boletín Nº 5012-03) 65
7. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaídos en los proyectos refundidos, iniciados en moción, que “tipifican el delito de colusión y otros que atentan contra los derechos del consumidor”. (boletines Nº s 6438-03 y 6439-07) 73
8. Primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal”. (boletín Nº 6391-21) 100
9. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y Registro Pesquero Artesanal”. (boletín Nº 6391-21) 120
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión respecto del proyecto que “establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros”. Boletín Nº 6758-15. (Oficio Nº 275) 124
Pág.
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite resoluciones dictadas en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidas a las siguientes disposiciones legales:
11 artículo 38 ter de la ley Nº 18.933. Rol Nº 1488-09-INA. (Oficio Nº 3842) 127
12. Rol Nº 1505-09-INA. (Oficio Nº 3786) 128
13. Rol Nº 1326-09-INA. (Oficio Nº 3820) 128
14. Rol Nº 1339-09-INA. (Oficio Nº 3817) 129
15. artículos 8, 9 y 10 de la ley Nº 18918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Rol Nº 1522-09-INA. Oficio Nº 3845) 130
16. artículos 172 e inciso final del artículo 501, del Código del Trabajo. Rol Nº 1521-09-INA. (Oficio Nº 3823) 130
17. Rol Nº 1514-09-INA. (Oficio Nº 3796) 131
I. Municipalidad de Alto del Carmen:
- Diputado Robles, explicación por suspensión del servicio de Internet en la escuela Chollay, ubicada en la referida comuna de la Región de Atacama.
I. Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, disponer aplicación de la Ficha de Protección Social a persona que indica.
2. Certificados médicos de la diputada señora Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Díaz, don Eduardo, y Ascencio, por los cuales informan que deberán permanecer en reposo por un plazo de 7, 5 y 5 días a contar del 16, 20 y 21 de diciembre en curso, respectivamente.
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Comisión de Familia por el cual reitera la solicitud efectuada a la Sala de la Corporación para que se le remita el proyecto, actualmente radicado en la Comisión de Hacienda, y antes de que sea visto por dicha Comisión, que “modifica el decreto ley Nº 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario ampliando el acceso a la información tributaria de las partes en los juicios de familia”, por cuanto está autorizado su envío una vez analizado por la Comisión de Hacienda, sin embargo, su contenido dice relación con materias de familia. Boletín Nº 6638-05.
- De la Comisión de Relaciones Exteriores por el cual comunica que remitió a la Comisión de Hacienda el proyecto que “Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional a la Complementación Económica Nº 35, celebrada entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile”, en Montevideo el 27 de mayo de 2009. Boletín Nº 6690-10.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Robles, proyecto de ley que beneficie retroactivamente a escalafón civil de Carabineros acogido a retiro.
- Diputado Ojeda, pago de bono vitalicio a ex funcionarios de Correos.
- Diputado Ojeda, derecho a indemnización de ley Nº 19.070 de profesores de liceos municipalizados jubilados.
- Diputado Delmastro, situación de funcionarios de la salud marginados del encasillamiento de ley Nº 20.209.
- Diputado García, equiparar asignación de zona de comuna de Curarrehue con Alto Bíobío y Lonquimay.
Ministerio de Educación:
- Diputado Robles, explicación por suspensión del servicio de Internet en la escuela Chollay, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Espinosa don Marcos, infracciones a taxis de alquiler que no cumplen con normativa vigente para transitar en Calama.
- Diputado Rojas, evaluación de plan cuadrante de la comuna de Antofagasta.
- Diputado Escobar , eventual implementación de un programa especial de identificación de menores, para resguardar su seguridad.
- Proyecto de Acuerdo 824, proyecto de ley que elimina exigencia para que el cónyuge o padre viudos de la causante que ha pertenecido a las Fuerzas Armadas, pueda percibir pensión de montepío.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Espinoza don Fidel, casos de presuntas negligencias médicas que afectarían a varios pacientes del IST de Puerto Montt, y que señale, por otra parte, cuál es la especialidad del facultativo que indica.
Ministerio de Salud:
- Diputado Quintana, aplicar medidas de mitigación por crisis sanitaria que afecta a habitantes de las poblaciones La Unión y Libertad, de Renaico, Región de La Araucanía, y que ha sido provocada por el defectuoso funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas en dicha ciudad.
- Diputado Pérez don José, aumentar frecuencia de atención de posta del sector Ralco-Lepoy, comuna de Alto Bíobío; y, por otra parte, adelantar construcción de posta del sector Guayalí, de la misma comuna.
- Diputado Espinoza don Fidel, investigar perfil de funcionarios que laboran en establecimientos dependientes de esa Cartera, especialmente en la Región de Los Lagos.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Monckeberg don Cristián, información sobre actividades que podrían configurar actos de intervención electoral.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (99)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona Juan Carlos DC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Salud , señor Álvaro Erazo; el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo, y la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Paulina Urrutia.
-Se contó con la asistencia, además, del senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.03 horas.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El acta de la sesión 106ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 107ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , en el Nº 8 de la Cuenta se anuncia el primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los proyectos refundidos, iniciados en moción, que tipifican el delito de colusión y otros que atentan contra los derechos del consumidor.
Como estas mociones refundidas introducen modificaciones al párrafo VII del título VI del Libro II del Código Penal para crear una figura penal nueva, con una serie de elementos, particularmente la posibilidad de exención de responsabilidad penal cuando se cumplen ciertos requisitos, y atendido el mérito de las mociones que se refunden en una indicación sustitutiva del Ejecutivo , pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el plazo de una semana, conozca la tipificación del nuevo delito, sobre todo porque es la competente para conocer este tipo de proyectos.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor Burgos?
Acordado.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).- Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Álvarez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Considerar, en el segundo lugar de la Tabla de la presente sesión, luego del proyecto relativo a determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos, las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto que modifica la ley sobre Propiedad Intelectual, respecto de las cuales las Comisiones Unidas de Economía y de la Cultura han remitido informe.
En el caso de ambos proyectos, su debate será de una hora, distribuida proporcionalmente.
2. Conformar la Tabla de la sesión ordinaria de mañana 22 de diciembre con los siguiente asuntos:
a) Observaciones de la Presidenta de la República al proyecto que modifica la ley orgánica del Congreso Nacional.
b) Modificaciones del Senado al proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.
El debate de estos dos proyectos tendrá en cada caso una duración de una hora, distribuida proporcionalmente.
c) Proyecto que precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes de bienes raíces.
3. Conceder un plazo adicional de veinte días a la Comisión de Salud para proceder a discutir y votar las conclusiones y proposiciones que deben incorporarse en el informe sobre la investigación encomendada por la Cámara de Diputados para recabar antecedentes respecto de muertes acaecidas en julio de 2009 en el Hospital Félix Bulnes.
ENVÍO DE PROYECTO A LA COMISIÓN DE FAMILIA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Familia reitera su solicitud para que se le remita el proyecto radicado en la Comisión de Hacienda y antes de que sea tratado por ella, que “modifica el decreto ley Nº 830, que fija el texto del Código Tributario, ampliando el acceso a la información tributaria de las partes en los juicios de familia”, por cuanto su envío sólo está autorizado una vez analizado por esa Comisión; sin embargo, su contenido dice relación con materias de la familia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras y señores diputados, la Comisión de Ciencias y Tecnología pide autorización para sesionar hoy simultáneamente con la Sala, con el objeto de despachar un importante proyecto de ley.
No hay acuerdo.
-o-
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el diputado señor Juan Masferrer.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 4999-11 (S), sesión 78ª, en 10 de septiembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 110ª, en 16 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, procedo a informar el proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos, iniciado en moción de los senadores señora Matthei y señores Girardi , Kuschel , Ominami y Ruiz-Esquide.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Salud , del jefe del departamento de Redes de Alta Complejidad y de la Coordinadora Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, y del abogado del departamento jurídico del Ministerio de Salud.
La idea matriz o fundamental del proyecto es reformar la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de cierta edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría de los diputados presentes (ocho a favor y una abstención). Votaron a favor los diputados Chahuán , Girardi , Lobos, Melero , Núñez , Meza , Rubilar y Silber ; se abstuvo el diputado Masferrer.
El proyecto fue aprobado en la Comisión en los mismos términos aprobados por el Senado.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó a autoridades, personas y representantes de entidades vinculadas al tema: al ministro de Salud , al jefe de la Coordinadora Nacional de Donaciones y Trasplantes, al presidente de la Corporación del Trasplante , al señor Gonzalo Cruzat González , padre del menor Cruzat , QEPD, y al presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile, Asodi , quienes aportaron su experiencia y conocimiento.
En términos generales, estuvieron de acuerdo con la necesidad de contar con una nueva legislación que actualice los procedimientos y se adecue a las nuevas tecnologías y avances médicos en la materia, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas. No obstante, algunos de ellos también manifestaron observaciones críticas al proyecto, por considerarlo insuficiente. Sin embargo, atendida la urgencia puesta por el Gobierno para su tramitación y despacho, la Comisión consideró prioritario avanzar con una nueva legislación, aun cuando ésta sea perfectible.
La Comisión tuvo presente que la realidad nacional plantea conflictos y demandas éticas fundamentales, por cuanto existe gran cantidad de personas en espera de un órgano para ser trasplantado, pero los órganos disponibles son escasos, por lo que existe una demanda que no es posible satisfacer ni disminuir de manera considerable.
La actual regulación de trasplante y donación de órganos en Chile se encuentra en su parte general en el Código Sanitario y en su parte especial, en la ley Nº 19.451, de 1996, sobre Trasplante y Donación de Órganos. Esa ley, en lo fundamental, establece dos supuestos para la donación de órganos:
a) Para donantes vivos (artículo 6°): tiene lugar en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud.
b) Para donantes muertos: la donación opera en vida para producir efectos una vez muerta la persona, a través de cuatro mecanismos (artículo 9º): por declaración firmada ante notario, por consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad, por consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir, o por declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.
Sin embargo, dichos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados. Ello se debe, en parte, a la insuficiencia de donantes y, en parte, al desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia.
Los principales elementos considerados en el proyecto se explican a continuación:
1. Se consagra el principio del donante y el receptor universal, en el sentido de que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
2. Todo habitante en el país, si llega a necesitarlo, tendrá derecho a ser receptor de órganos, sin discriminaciones arbitrarias.
3. Se establecen normas relacionadas con la confidencialidad de los datos de donantes y receptores.
4. No se permite facilitar ni divulgar informaciones que permitan la identificación del donante de órganos humanos.
5. No se permite que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante. En general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y el ulterior injerto o implantación.
6. Se excluye de esa limitación a los directamente involucrados, cuando se trate de donaciones entre vivos.
7. Para la donación entre vivos, se incorporan aspectos tendientes a su protección y se establecen ciertas limitaciones: sólo se permiten trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge y entre parejas de hecho; se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas para la realización de trasplante entre vivos no emparentados, situación conocida como turismo de trasplante, y se establece que el consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta no se permitirá ni practicará la extracción.
8. El consentimiento -como ya lo señalé-, en caso de donantes fallecidos, se somete a las siguientes reglas: toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante de sus órganos luego de fallecida, por el solo ministerio de la ley, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo por los medios establecidos en la ley. Se establece un medio amplio y permanente para manifestar la voluntad de no ser donante, cual es la de concurrir, en cualquier momento, al Servicio de Registro Civil e Identificación. En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse de las personas que se señalan en el artículo 9º propuesto el testimonio sobre la última voluntad del causante, o de conformidad con la donación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma. Se incluye al conviviente en igual condición que el cónyuge. Los familiares de grado más próximo excluyen a los demás. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su representante legal pueden autorizar, de manera expresa, la donación de sus órganos.
9. Se fortalecen las facultades reguladoras del Ministerio de Salud, en orden a:
-Crear una Coordinación Nacional de Trasplantes;
-Establecer normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos, así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos donde se pueden realizar los procedimientos;
-Establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones necesarias para fomentar y ejecutar las actividades relacionadas con la donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país, y
-Crear un registro de personas que han manifestado su voluntad de no ser donante, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
10. Se establecen nuevas infracciones a la ley, tales como la extracción de órganos de un cadáver sin cumplir con las disposiciones legales, la destinación de órganos para uso distinto al que se expresa en la ley o en el Código Sanitario y la violación de las normas sobre confidencialidad, sancionada con pena de presidio y multa, o sólo de multa.
Durante el debate surgido en la Comisión, se planteó que esta iniciativa legal constituye un avance respecto de la normativa existente, pues la consagración de la figura del donante universal ha tenido buenos resultados en otros países. Asimismo, se valoró el hecho de que las personas que no deseen ser donantes tengan la posibilidad de renunciar a esa condición, y que se permita la donación de tejidos.
Sin embargo, se reconoció que el proyecto no puede solucionar, en forma inmediata y definitiva, la falta de donantes, pues ello requiere sumar otros aspectos, como educación y asignación de recursos humanos a los sistemas de salud. Sin perjuicio de ello, se estimó necesario dar una señal política a través de una legislación que facilite el sistema, junto a una fuerte campaña publicitaria.
No obstante, se manifestaron dudas sobre la capacidad del sistema público para contar con un banco de órganos, sobre el funcionamiento del sistema de procuramiento de los mismos, sobre los recursos que se destinarán para financiar medidas que permitan trasladar oportunamente los órganos disponibles a los receptores, entre otras.
Si bien la opinión mayoritaria de la Comisión se inclinó a respaldar la existencia de la figura del donante universal en la forma propuesta en el proyecto, hubo quienes se declararon partidarios de que la manifestación de voluntad para donar órganos sea expresa e informada y no presunta. En ese sentido, se sostuvo que esta iniciativa legal, en los términos aprobados por el Senado, no generará los efectos que espera la opinión pública, los cuales se relacionan con la idea de facilitar la donación de órganos y de aumentar la cantidad de donantes, lo que no se ha conseguido en el derecho comparado en aquellas partes que han implementado este sistema.
Algunos diputados señalaron que los objetivos perseguidos por la moción no se cumplirán totalmente, debido a que el problema del sistema radica, fundamentalmente, en la ineficacia de los procedimientos, en la falta de información y en las dificultades para contactar a un potencial donante con un receptor que pudiese ser beneficiado, sin perjuicio de la falta de infraestructura, capitales técnicos y humanos necesarios para llevar esta reforma a la práctica.
Dentro de los problemas suscitados en Chile, mencionaron que algunos establecimientos no están capacitados para diagnosticar muerte cerebral ni para mantener adecuadamente los órganos donados por falta de ventiladores mecánicos y camas; que los sistemas público y privado están poco preparados para actuar coordinadamente; que el 30 por ciento de los órganos donados se pierden por falta de preparación de los equipos médicos de salud, por carencia de infraestructura y por la poca capacidad para transferir órganos fuera de Santiago. A su vez, la normativa vigente carece de mecanismos expeditos que faciliten la manifestación de la voluntad para ser donante.
Uno de los mayores escollos para que se efectúe la donación de órganos lo constituye el hecho de que la población carece de la información científica adecuada sobre los efectos de la muerte cerebral y desconoce que esa circunstancia es irreversible.
El proyecto en discusión permite que los familiares intervengan en la decisión del donante, de modo que, aun cuando su aprobación pudiese traer como consecuencia el incremento de potenciales donantes, se desconoce la cantidad de casos en que los familiares se opondrán a la donación e impedirán que se concrete, pues resulta difícil creer que, en la práctica, un médico pueda extraer órganos del paciente fallecido sin el asentimiento de la familia. Por ello, se estimó necesario analizar la posibilidad de establecer un sistema que garantice adecuadamente el respeto a la autonomía de la voluntad del donante.
No obstante lo señalado, la Comisión está consciente de que el tema de la donación de órganos siempre dará lugar a polémicas, debido a sus implicancias. Por ello, se han tenido en consideración las experiencias del derecho comparado, sobre todo de países de la región, como Uruguay, que presenta tasas de donación bastante más altas que las de Chile, pese a tener indicadores de salud similares a los nuestros.
La aprobación del proyecto permitirá superar, en el mediano plazo, las dificultades relativas a la organización del sistema de donación de órganos en cuanto al procuramiento y trasplante. Si bien existen problemas de infraestructura, la iniciativa legal se vincula a la instalación de la Coordinadora Nacional de Trasplantes, proceso que, según anunció el ministro de Salud , está bastante avanzado, con definición de roles y necesidades.
La Comisión está consciente, asimismo, de que la sola aprobación del proyecto no es suficiente para conseguir mayor cantidad de donantes ni para resolver los temas que quedan pendientes, porque para ello se requiere un proceso gradual en el marco del cual esta iniciativa legal representa un importante avance.
En relación con las inversiones o los cambios en la infraestructura pública que se deben realizar con motivo de la aprobación del proyecto, el ministro dio a conocer que, a partir de enero de 2009, existe un plan de trabajo y compromisos presupuestarios adicionales.
La política nacional de promoción de donación y trasplante de órganos y tejidos que se decidió implementar se basa en la necesidad de:
a) Impulsar la donación de órganos y tejidos como un tema país, con participación de los sectores públicos y privados.
b) Levantar procesos asistenciales eficientes para evitar pérdida de órganos, y
c) Fortalecer y crear unidades de donación y procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y mediana complejidad del país.
El ministro indicó que el plan de trabajo contempla el compromiso de gestión de todos los servicios de salud, a fin de establecer, entre otros aspectos, estrategias que promuevan la donación de órganos, definir un plan de inversión para mejorar la infraestructura hospitalaria y un plan de acción para aumentar la oferta de horas de neurología y neurocirugía, calificados para diagnosticar muerte encefálica.
Asimismo, considera la implementación de la Coordinadora Nacional de Donación y Trasplante, dependiente del Ministerio de Salud, en el ámbito de infraestructura y de personal capacitado, la capacitación a equipos de UPC y de servicios de urgencia en talleres para enfrentamiento a las malas noticias y solicitud de órganos a familiares, la capacitación de profesionales de las unidades de procuramiento intrahospitalarias; campaña educativa de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigida a alumnos de educación básica; implementación de un Sistema Único y Efectivo de Monitoreo e Información a nivel nacional y de una red de traslado para facilitar y asegurar el transporte terrestre y/o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante, así como el traslado de pacientes potenciales receptores de órganos, de tejidos, órganos y muestras biológicas.
Especial mención merece la ampliación de las unidades de procuramiento existentes en el país. Esta última medida ha significado la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras.
En la votación general, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el proyecto de ley y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones relacionadas con la materia, que permitieron a los diputados miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por mayoría de votos (ocho a favor y una abstención).
Es cuanto puedo informar.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , mi intervención será breve porque ésta es una materia que ya hemos debatido largamente en la Comisión, a través de la prensa y en otras instancias.
El proyecto en discusión marca un hito. Es un paso enorme en orden a mejorar las posibilidades de donación de órganos en nuestro país.
Las expectativas de vida en Chile van en aumento. Además, existen enormes listas de espera tanto para trasplante de órganos como de tejidos.
A mi juicio, hoy existe conciencia de que debemos avanzar en esa área.
El proyecto en discusión se analizó ampliamente en el Senado, y creemos que es una tremenda iniciativa.
Es un avance muy importante, pues no sólo importa el deseo de la persona de ser donante, sino también que podamos trabajar este concepto en educación, con planes especiales que estimulen a niños y jóvenes a fin de que sepan realmente qué significa.
Asimismo, contamos con el compromiso del Ministerio de Salud de implementar todo lo relativo a las UTI, las camas especiales y lo concerniente al equipo que está trabajando en el procuramiento en las redes hospitalarias de mayor y de mediana complejidad del país.
Como señalé, la iniciativa es un paso que demuestra la madurez de una sociedad que podrá tener una mejor calidad de vida, ya que, como todos sabemos, los trasplantes son tremendamente necesarios.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión asistieron personas trasplantadas de hígado, de riñón y de corazón, las cuales hacen una vida completamente normal.
Por otra parte, también tenemos una deuda muy grande con quienes se fueron de este mundo y no alcanzaron a trasplantarse.
Quiero simbolizar en la persona de Felipe Cruzat y toda su familia nuestro compromiso de que esta iniciativa se convierta en ley antes de terminar este año.
Eso se lo debemos a Felipe. Podemos decir: “La Cámara de Diputados cumplió. Aquí está la ley.”. Además, haremos todo lo necesario -si se requiere- por perfeccionar o agregarle algunos contenidos.
Así, honramos a quienes nos dejaron antes de poder trasplantarse y también a los miles de chilenos que esperan que aumenten las donaciones de órganos y tejidos.
Por lo tanto, nuestra bancada apoyará con mucho entusiasmo esta iniciativa en la que todos hemos participado. Esto -de nuevo- demuestra la madurez de una sociedad que quiere seguir adelante, mejorar su calidad de vida y generar nuevas expectativas a pacientes que hasta hace pocos años no tenían ninguna posibilidad de sobrevida.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , “esta ley no aborda cabalmente los problemas reales de la donación cual es; la pesquisa y mantenimiento de los potenciales donantes, creando una red nacional que se encargue de esto.”. Javier Domínguez , doctor, Presidente de la Corporación del Trasplante .
He querido iniciar mi intervención leyendo un párrafo de la carta que dirigió ni más ni menos que el Presidente de la Corporación del Trasplante a la Comisión de Salud de la Cámara para poner en su lugar las expectativas que puede producir una iniciativa como la que nos ocupa, por cuanto considero que no aborda el problema de fondo, no generará más donantes y, lo que es peor,
claramente puede provocar algunas situaciones del todo inconvenientes.
El gran cambio que se pretende lograr con la propuesta en comento se refiere a la calidad de donante establecida en la ley vigente -fui uno de sus autores junto al diputado señor Ojeda, la senadora señora Matthei y otros parlamentarios-, que requiere la voluntad manifiesta de la persona de ser o no donante al momento de renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir.
¿Puede el Estado hacer que todos seamos donantes sin preguntarnos antes en forma explícita?
¿Tiene algún efecto real el que todos seamos donantes si al momento de extraer nuestros órganos igual se requerirá la opinión de nuestros familiares?
Yo, al menos, no conozco ningún médico en Chile que esté dispuesto a sacar un órgano de una persona si en las puertas del pabellón la cónyuge, la madre o el padre le suplican que no lo haga, aunque el donante haya manifestado en vida tal voluntad.
De esa manera, digamos las cosas como son: Aquí no hay donante universal, ya que, a la hora final, la decisión sigue radicada en los familiares.
Por eso, no me gusta lo que el Congreso Nacional está haciendo. Creo que, en conjunto con el Ministerio de Salud, que es colegislador, estamos generando una expectativa en la población que no se traducirá en un mejoramiento sustancial de la donación de órganos en el país.
El mecanismo adecuado no es el del “donante universal”, sino el de la “voluntad expresa ampliada”, que es el sistema holandés; porque esta materia se ha legislado en todas partes del mundo.
¿Y qué dice la legislación holandesa? Que cuando las personas, hombres y mujeres, cumplen la mayoría de edad, a los 18 años, el Ministerio de Salud debe enviarles a sus domicilios una carta para preguntarles si quieren o no ser donantes. Además, se les explica algo que en Chile no se informa: el verdadero donante es aquel que se halla con muerte cerebral.
Invito a todos los diputados y diputadas a que realicen el ejercicio que he hecho en las comunas del distrito que represento, esto es, que pregunten en una asamblea: “Señora, señor, ¿usted está dispuesto a donar sus órganos?”. Entre el 60 y el 70 por ciento de la gente les responderá que sí. Pero, a renglón seguido, formulen una segunda consulta: ¿Donante en caso de muerte cerebral? “¿Cómo es eso, don Patricio ?” Me suelen preguntar.
Les explico que el donante aún está vivo, aunque mantenido por un respirador artificial. Su corazón todavía late.
“Ah, no, no, no. Eso no me lo había explicado nadie. Ahí si que no. Yo creo en los milagros, don Patricio ; en la posibilidad de que una persona vuelva.”.
Sé que desde una perspectiva médica la muerte cerebral es el paso previo a la muerte definitiva, al estado de cadáver. Pero no le digamos a la población que el que sirve es el cadáver, porque el cuerpo de un individuo total, definitiva e irreversiblemente muerto, cuyo corazón no late, no sirve para la donación de órganos, sino el de aquel que se encuentra en estado de muerte cerebral, que se determina con dos electroencefalogramas planos y otros mecanismos.
¡Ésa es la muerte cerebral! Clínicamente se ha establecido que es la etapa previa e irreversible a la muerte definitiva.
Nada de eso se le dice a las chilenas y a los chilenos. Todos están convencidos de que se donan los órganos de cadáveres.
Nuestro sistema funciona mal; en Holanda, en cambio, lo han hecho bien, ya que a sus ciudadanos, mediante una carta que se envía a su casa, se les explica qué es la muerte cerebral. Si con esa información deciden no ser donantes, hasta ahí llega el proceso; pero si dicen que sí, se les hace la segunda pregunta: ¿Usted dona todo o parte de sus órganos? ¿Dona el corazón, el hígado, los pulmones o dona todo?
¡Eso es voluntad explícita! ¡Eso es explicar bien las cosas!
Hay que decirle a la gente que se trata de muerte cerebral para que el ciudadano decida informadamente, firme y comunique su decisión al Ministerio de Salud.
Lo más importante es que esa decisión que toma el ciudadano holandés es definitiva, pues su voluntad se respetará a todo evento, por sobre la voluntad de sus familiares, ya que ha sido manifestada en forma explícita, firmada e informada. En todo caso, puede revocarla cuando quiera.
Eso es lo que se conoce como el sistema de la voluntad expresa ampliada.
A mi juicio, el Congreso Nacional se ha dejado llevar por lo mediático y lo dramático que es la carencia de órganos, por casos que impactaron fuertemente en la opinión pública.
Sobre este asunto, algunos parlamentarios han expresado con mucha fluidez ante los medios de comunicación, especialmente en el período previo a las elecciones, que ésta será la gran solución.
Sin embargo, yo soy de los que concuerdan más con el presidente de la Corporación de Trasplante , quien ha dicho explícitamente que este proyecto de ley no aborda cabalmente los problemas de la donación, que fundamentalmente provienen de la red de hospitales del país, que es la que actúa como proveedora de órganos.
Además, dicha red no está preparada para mantener en forma adecuada los órganos que se donan y generar la simultaneidad de información que se necesita ni la oportunidad y rapidez que requiere su traslado de un centro hospitalario a otro.
Este es un paso en falso. Estamos diciéndoles a los chilenos que el sistema que se pretende establecer a través de este proyecto solucionará los problemas, cuando la verdad es que no considera el donante universal, porque siempre los familiares podrán revocar la decisión.
A la gente no se le pregunta ni se le explican las cosas como son. Por ejemplo, no se le informa que se trata de la muerte cerebral del donante, no de la muerte definitiva, no del cadáver. Tampoco se dice que nuestra infraestructura pública y privada tiene fuertes carencias para coordinar adecuadamente los procedimientos.
Reconozco que, como manifestó el señor ministro de Salud , se harán más esfuerzos por subsanar los problemas, pero eso es para el futuro, no es nuestra realidad actual.
En definitiva, debemos señalar que no habrá más órganos para donación en Chile.
No me voy a negar a aprobar el proyecto, pero la futura ley será inservible para el objetivo que se busca. Podrá maquillar levemente la realidad para que quede la impresión de que hay un mejoramiento respecto de la situación actual; pero no solucionará el problema de fondo, que consiste en que los chilenos y las chilenas no se sienten motivados a donar porque nadie les ha explicado bien el sistema.
Se gastan millones de pesos del Estado en propaganda inútil, que no dice nada o que se utiliza con fines electorales. Sin embargo, no he visto ni una sola campaña de salud bien hecha, fundamentada y que explique bien por qué es bueno donar órganos.
Tampoco he visto una campaña destinada a educar sobre este asunto en las escuelas, en los lugares públicos, para fomentar la donación de órganos y explicar las cosas tal como son. ¡Ahí es donde hay que gastar la plata! ¡Ahí es donde se debe poner el énfasis!
Asimismo, no he visto hasta este minuto un énfasis importante para tratar de mejorar la infraestructura a fin de procurar órganos en forma adecuada.
En definitiva, o ponemos los puntos sobre las “íes” en lo que realmente se quiere hacer, o no lo hacemos.
A mí me gustaría que al menos una vez en la vida el Estado me preguntara: “Señor Melero, ¿quiere donar o no sus órganos en el caso de encontrarse con muerte cerebral, y que esa decisión sea definitiva, incluso por sobre la opinión de su cónyuge o de sus hijos?”.
¡Ésa es la pregunta que quiero que me hagan! Y yo la quiero responder formalmente. Hoy un oficial del Registro Civil -lo digo con mucho respeto- o un funcionario de la dirección de tránsito de alguna municipalidad le pasa una hoja a la persona y le pregunta si donará o no sus órganos.
Lo más probable es que al preguntarle si eso es en caso de muerte cerebral o de la otra, me respondería: “No, no, no. A mí no me consulte eso, porque yo llego hasta aquí no más. ¿Dona o no dona sus órganos?”.
Eso es lo que se hace actualmente.
Pero si se aprueba esta iniciativa, la situación será peor, porque ni siquiera le van a preguntar a uno. Todos seremos donantes, salvo que explícitamente digamos lo contrario.
Estamos legislando en forma apresurada. No estamos yendo al fondo del problema. No hemos hecho un estudio acucioso de la legislación comparada, de aquellos sistemas que han sido exitosos en otros países. Nos hemos dejado llevar por la inmediatez de los casos dramáticos que hemos conocido, pero en Chile seguirá muriendo gente por falta de órganos, porque no estamos haciendo bien las cosas.
En conclusión, estamos ante una aproximación tibia al problema. La iniciativa no generará los beneficios que todos esperamos, por la tremenda falta de información a la opinión pública y por las carencias gravísimas en la infraestructura para que el sistema funcione adecuadamente.
¡Vamos al fondo, no nos quedemos en el maquillaje!
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , me sorprende la intervención del diputado Melero . Es demasiado fatalista.
Creo en los milagros, pero ni yo ni el Gobierno podríamos dejar de trabajar para superar la pobreza a la espera de que un milagro resuelva ese problema en nuestro país.
En Chile hay 9 donantes por cada millón de habitantes; en circunstancias de que en el resto de América el promedio es de 17. En España es de 36 ó 38.
Lo cierto es que estamos en deuda, que necesitamos más órganos.
Contrariamente a lo que dijo mi colega el diputado Melero, el sistema de donante automático o universal ha resultado ser una fórmula exitosa en las sociedades en las que se ha implementado, en cuanto a dar una señal acerca de la importancia de ser donante, a lo que significa ser donante.
La donación es un acto voluntario, de amor, solidario, altruista, porque permite prolongar la vida de otro o la vida de uno mismo en el cuerpo de las personas que requieren nuestros órganos.
Más bien me parece que el diputado Melero tiene ciertas dudas respecto de si la muerte cerebral es realmente la muerte del individuo, asunto que fue zanjado hace más de 10 años por eticistas y biólogos de todo el mundo, incluso de la Universidad Católica de Chile. El propio doctor Serani ha sido muy claro para establecer que la muerte cerebral es la muerte del individuo.
El concepto de muerte médico, legal, biológico, cultural y social ha cambiado. Antes se suponía que la mente y el cuerpo morían al mismo tiempo; hoy, en cambio, ya no existe ese concepto unitario para entender la muerte.
Por tanto, quiero dejar establecido que en el mundo entero no hay duda en cuanto a que la muerte cerebral es la muerte del individuo, porque el proceso es irreversible. En la historia de la medicina no hay casos descritos que expliquen o muestren que una persona puede “volver a vivir” después de haber sido diagnosticado como paciente con muerte cerebral.
Es cierto que este proyecto no es la panacea ni la solución para todos los problemas, pero, sin duda alguna, constituye un paso clave, importante, porque no funcionaba el sistema anterior, aquel que requería la manifestación de voluntad para ser donante al momento de solicitar un documento de identificación.
El sistema de donante automático, de donante universal permite entender que todos somos donantes, salvo que hayamos manifestado expresamente nuestra voluntad en contrario.
En todo caso, tengo claro que eso hay que acompañarlo con otros elementos, que este proyecto no basta por sí solo, aunque es un paso significativo. Es necesario hacer campañas de difusión, de educación, especialmente -y eso lo comparto con el diputado Melero - entre los niños, para que entiendan la importancia de ser donante.
Por otro lado, es importante contar con los recursos humanos, con la infraestructura para hacer el diagnóstico del paciente con muerte cerebral y con neurólogos clínicos para llegar a tiempo y no perder eventuales órganos a trasplantar. Pero esta tríada, la campaña de difusión, la educación y la ley de donante universal, requiere, asimismo, de mayores recursos para el diagnóstico y trasplante. Es un tema que debe ser abordado integralmente.
En su intervención, el diputado Melero señaló que en este proyecto se establece que hay que preguntar el parecer a los familiares, en circunstancias de que lo que se consagra es el respeto a la voluntad del paciente, a su autonomía, a su derecho a decidir. La familia no puede revocar una decisión que el paciente tomó en vida, cuando estaba en pleno uso y goce de sus facultades.
Esta iniciativa ha sido anhelada por muchas familias que han perdido un hijo esperando un órgano que, lamentablemente, no llegó por las razones que todos conocemos.
Por eso, voy a votar a favor de este proyecto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión constituye una sentida aspiración de nuestra comunidad, que espera que lo aprobemos a la mayor brevedad, dada la importancia que reviste para la salud y la prolongación de la vida de tantas personas que requieren de un trasplante de órganos.
Tal como dejamos constancia en el tratamiento de la moción en la Comisión de Salud, quizá éste no es un cuerpo normativo perfecto, pero constituye un gran avance respecto de la normativa existente.
Es de suma importancia consagrar la figura del donante universal, por el solo ministerio de la ley, tal como se ha establecido en la legislación de otros países.
Para no contrariar la libertad de las personas, sus creencias particulares o adhesión a determinadas ideas, el proyecto permite que durante su vida la persona renuncie a ser donante de órganos en la forma en que lo dispone. De igual modo, se resguarda plenamente la identidad de los donantes y de los receptores de órganos, en virtud de las disposiciones legales sobre la protección de la vida privada.
También es necesario destacar la penalización que se establece para quienes lucren con la donación de órganos, ya que nada está más ajeno a esta acción altruista y solidaria -la donación con fines de trasplante- que el realizar verdaderas acciones de tráfico, absolutamente repudiables.
Asimismo, es importante destacar que el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes, que tendrá que fijar una política nacional sobre esta importante materia y que será aplicable tanto a los servicios públicos de salud como a los prestadores privados de salud. La iniciativa también establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes.
Todos estos elementos permitirán contar con una información expedita y centralizada sobre los donantes para casos de urgencia y evitar situaciones como las que hemos podido comprobar durante estos últimos años, verdaderas carreras contra el tiempo para encontrar un donante idóneo, muchas veces sin resultados positivos por la falta de voluntad de sus parientes y obviamente con un desenlace fatal para el receptor en espera.
Por la falta de una legislación adecuada como la que discutimos, hemos sido testigos de casos realmente patéticos, que no deben repetirse.
Asimismo, en nuestro concepto se hace necesaria la implementación de una campaña educativa sobre lo que significa ser donante universal de órganos, que no es otra cosa que dar vida. En tal sentido, es preciso que en los colegios, desde la educación básica se inculque a los niños el verdadero sentido que implica ser un donante universal, lo que debe hacerse a la brevedad posible, antes de que la ley entre en vigencia.
Por todas estas consideraciones, pido a los colegas votar favorablemente este proyecto, para que cuanto antes se convierta en ley de la República.
Hay 1.600 personas que esperan urgentemente un órgano para prolongar su vida; otras 1600 están en riesgo por falta de medidas preventivas, y 1500, que requieren un tejido, sangre y otros elementos, lo que hace absolutamente necesario implementar una legislación adecuada.
Desde hace tres años venimos pidiendo al ministro de Salud que se le fije urgencia a este proyecto. Por ello, agradezco al ministro su completa sensibilización en esta materia, que implica prolongar la vida de muchos seres humanos.
Al momento de aprobar este proyecto, quiero recordar casos emblemáticos. Este es un sentido homenaje póstumo a Felipe Cruzat , a Gonzalo Cruzat , su padre, a su familia, que lucharon incansablemente para encontrar un corazón para Felipe. El empuje de Gonzalo Cruzat, después de la muerte de su hijo, frente a la necesidad ineludible de contar con una legislación adecuada sobre la materia, dice relación también con el mejoramiento de la posibilidad de prolongar la vida de muchos seres humanos. Muchos han requerido un órgano: Felipe Cruzat , Diego Poblete , Valentín Ugueño , Antonio Labarca y otros.
Este proyecto constituye un homenaje a tantos seres humanos, especialmente niños, que buscaban prolongar su vida.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , en la Cámara de Diputados no se ha tratado otra materia tan sensible y dramática en su discusión y contenido como ésta, que dice relación con los trasplantes de órganos humanos en Chile. Ya lo vivimos entre 1993 y 1994, cuando presentamos el primer proyecto de ley sobre trasplante de órganos. En ese entonces se hacía necesario legislar sobre la donación de órganos, promover dicha práctica y regular estas operaciones en el país.
Para información de los colegas nuevos, quiero recordar a los autores de ese primer proyecto: los entonces diputados Evelyn Matthei , Jorge Schaulsohn , Gustavo Alessandri , Jorge Morales , Armando Arancibia y Andrés Sotomayor , y los actuales diputados Juan Carlos Latorre , Patricio Melero y Sergio Ojeda quienes hicimos un profundo estudio respecto de las consecuencias y del contenido y naturaleza de estos trasplantes.
El tema de la muerte -que no se toca aquí porque no es materia de discusión en esta oportunidad- lo abordamos en plenitud y en profundidad. Logramos establecer, en conjunto con científicos, médicos y especialistas en la materia, un concepto respecto de ella, establecido en el artículo 11 de la ley Nº 19.451, publicada el 10 de abril de 1996. Al respecto, no he sabido que se haya objetado ese concepto de la muerte. En esa oportunidad, pudimos establecer y limitar dicho concepto. Al respecto, hubo un estudio filosófico muy profundo.
Durante la discusión de dicho proyecto los obispos de Chile dijeron que si la finalidad de los trasplantes es mejorar la salud de los demás, la donación de órganos es una hermosa expresión de la caridad cristiana, porque dignifica a la persona que en su muerte llega a ser apoyo de vida para otros; manifiesta una noble preocupación por el resto de la vida de los demás e implica un sentido de comunión con la humanidad.
De tal forma que cualquier situación subsidiaria o menor a lo que es la vida o la protección de la salud de la persona hay que supeditarla a estos valores superiores.
La finalidad de los trasplantes es terapéutica, sólo se puede aplicar para casos extremos y está sancionada cuando hay fines de lucro. Existen otros temas contenidos en el proyecto, como es la expresión de la voluntad de donar. Cuando discutimos el proyecto que se convirtió en la ley Nº 19.451, fuimos grandes defensores de la voluntad, del consentimiento, de la acción de la persona para decir “sí, yo dono”.
Durante algún tiempo tuve ciertas dudas respecto del tema, porque este proyecto de ley transforma la situación al caso inverso. En efecto, el nuevo artículo 2º bis establece el consentimiento presunto, el donante universal, pero no habla de manifestación expresa. Por lo tanto, toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en la futura ley. Es decir, se presume que dona. Entonces, ¿qué me hace fuerza para aceptar esta teoría o disposición? El que la persona tenga la posibilidad de decir que no dona. Ahí está la manifestación de su voluntad.
Esto tiene por finalidad posibilitar, procurar y dinamizar la obtención de órganos.
Hemos visto en los medios de comunicación y hemos tenido conocimiento por gente cercana, de la angustia y la desesperación que embarga a muchas personas cuando no encuentran donante para algún familiar que necesita algún órgano.
No se trata de que esta disposición vaya en contra del consentimiento de la persona. En efecto, al momento de obtener o de renovar el carné de identidad, o al momento de obtener o de renovar la licencia de conducir, cualquiera podrá expresar su voluntad de no ser donante de órganos.
Además, el proyecto señala que en caso de duda fundada sobre la renuncia de la condición de donante, deberá requerirse a los familiares para que den testimonio sobre la última voluntad del causante.
A propósito de eso, el problema no radica en la ley. Nosotros pensamos que la ley que elaboramos era lo máximo, pero el tiempo nos ha dado la razón, en el sentido de que toda ley es perfectible y hay que adecuarla a las nuevas necesidades y a los nuevos requerimientos para su aplicación.
La ley actual no ha respondido a las necesidades de encontrar donantes, de realizar trasplantes, de salvar la vida de personas y, en consecuencia, mejorar su salud. Se ha dicho que el proyecto en análisis tampoco es perfecto. Entonces, qué podemos hacer; porque tenemos que hacer algo. Pero, a mi juicio, el proyecto constituye un avance.
Como todos sabemos, la ley manda, prohíbe o permite. Pero también es un elemento pedagógico, didáctico, que enseña, informa, orienta; que lleva a la gente a adoptar conductas lícitas o éticas.
Entonces, se requiere mayor educación, un cambio cultural en la materia, porque todos sabemos que alguien puede ser donante de órganos, pero en la mayoría de los casos su familia se opone a esa donación.
Estamos ante un círculo vicioso; nos encontramos en un atolladero, en una situación bastante complicada.
Además, se necesita contar con mayor técnica, mayor perfeccionamiento, mayor infraestructura hospitalaria; con una mejor coordinación, más efectiva y certera, de manera de llegar oportunamente al encuentro del órgano requerido y, así, salvar a la persona que lo necesita.
Eso es lo que necesita el país; pero, fundamentalmente, que la gente se eduque, que le llegue el dolor de los demás, que exista identidad en relación con estos sentimientos y con el objetivo supremo o superior de dar vida.
En mi calidad de abogado, siempre he defendido la libertad del ser humano, como un don superior, de optar, de consentir para ser donante. Pero, en este caso, existe la manifestación de la voluntad para oponerse.
Estoy de acuerdo con el proyecto, que además aborda temas como la confidencialidad, porque a veces los medios de comunicación hacen demasiado ruido sobre la materia.
La iniciativa, aunque no es lo máximo, constituye un avance. Por lo tanto, anuncio que le daremos nuestra aprobación.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención señalando que votaré a favor el proyecto, aun cuando tengo reparos acerca de si lo que estamos haciendo es entregar una señal o avanzar para que haya más donaciones de órganos y, consecuentemente, más trasplantes en Chile.
El hecho de que el proyecto disponga que todos seremos donantes universales, invierte el ejercicio actual; es decir, de tener que expresar activamente la voluntad de ser donante, se pasa a ser donante universal, que, no obstante, puede expresar activamente su voluntad de no serlo.
Pero, ¿dónde radica el verdadero problema? En el hecho de que necesitamos donantes vivos, donantes con muerte cerebral. Ahora bien, ¿cuántos de quienes fallecen en Chile pueden ser utilizados como donantes de órganos?
El proyecto aborda varios temas interesantes. Soluciona de muy buena manera el posible tráfico de órganos. Queda expresamente cautelada esa posibilidad.
También consagra el compromiso del Estado de generar procesos que agilicen la donación, la procuración y el trasplante.
Por otra parte, se asegura la existencia de un comité encargado no sólo de la procuración, sino de cautelar la privacidad de la identidad tanto del donante como del receptor del órgano.
Pero las preguntas básicas que debemos hacernos son las siguientes: ¿Cómo vencer los prejuicios de la sociedad chilena en relación con ser donante? Eso, a mi juicio, lo venceremos sólo mediante la educación, no por medio de una ley.
¿Cómo venceremos las carencias de nuestro sistema para llevar a cabo los trasplantes? Eso lo haremos con plata, y es allí donde el Estado deberá hacer un esfuerzo sustantivo para alcanzar estándares internacionales.
Por ello, dado que no me queda más tiempo, repito que votaré a favor el proyecto, pero con una tremenda duda existencial en cuanto a si éste será una declaración de intenciones o una señal política de que la Cámara de Diputados acoge la preocupación de la ciudadanía, o bien si efectivamente la iniciativa constituirá un aporte y solución para un problema de la sociedad chilena.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, el proyecto ha sido muy esperado por la gente, pero la pregunta que cabe hacernos es si estaremos a la altura de las circunstancias.
Si bien el proyecto entregará una señal potente al país, en el sentido de que la donación de órganos constituye un hecho trascendente, no es menos cierto que no habrá ninguna modificación con su aplicación si no existe voluntad del Ejecutivo de entregar los recursos, la infraestructura y los dineros necesarios.
El proyecto dice que toda persona mayor de dieciocho años será considerada donante, a menos que haya expresado su voluntad en contrario, en las diversas formas establecidas en la iniciativa; pero la realidad es que muchas veces los órganos se pierden no por el rechazo de la familia del donante o porque las personas no hayan querido ser donantes, sino porque no hay médicos, enfermeras, y avión para trasladar los órganos. Y no se cuenta con ningún elemento necesario para un buen procuramiento de órganos.
Tengo dos reparos al proyecto, y si bien concurrí con mi voto favorable, no puedo dejar de expresar mi parecer en su discusión.
En primer lugar, el proyecto debió establecer claramente que, por tratarse de donante presunto -todos seremos considerados donantes por el solo hecho de cumplir 18 años de edad-, si algún familiar del donante manifestare rechazo a la donación, debería respetarse su voluntad.
En un momento de dificultad y de dolor tan tremendo como la muerte de un ser querido que puede ser donante -porque no se trata del fallecimiento de personas viejas que uno espera que ocurra, sino generalmente de jóvenes que fallecen en accidentes de tránsito o en situaciones trágicas-, no sé qué médico podrá hacer valer la ley de donante presunto si la familia no está de acuerdo. ¿Qué médico querrá generar un doble dolor a una familia en un momento tan terrible?
Creo que si la familia no está de acuerdo, siempre se debe respetar su voluntad.
El cambio se produce de otra forma, porque al ser donante presunto, lo anormal será no ser donante. Eso cambiará con los años, con la educación, con la intervención en los colegios, en fin, pero no pasando a llevar a las familias que sufren.
Un segundo punto, que el ministro conoce porque se lo planteamos en su oportunidad, es que, junto con el proyecto, se necesita a la brevedad la destinación de recursos, porque la expectativa es demasiado grande. El ministro sabe que a pesar de la muerte de Diego Poblete y de Felipe Cruzat, y a pesar de que todo el país se conmovió con el dolor de sus familias, los donantes no han aumentado. Ésa es una señal muy potente en el sentido de que no es fácil resolver este problema y que se necesita la ayuda no sólo de la sociedad, sino de los profesionales y del ministerio.
Insisto, si no somos capaces de contar con una política pública en esta materia y con los dineros que corresponden, la futura ley no funcionará y seguiremos lamentando muchas muertes. Pese a los dos reparos que hice presente, dado que el proyecto representa un avance, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, en el escaso tiempo de que dispongo, deseo expresar mi parecer respecto de este proyecto de ley de tanta trascendencia.
Se ha reiterado que, al menos, podemos entregar una señal ante el requerimiento que estamos viviendo. No hay una conducta que se pueda soslayar a través de esta futura ley. Ella nos obligará a entregar una señal clara ante una realidad que el país ha vivido, como la ocurrida con los casos que se han mencionado.
Por lo tanto, es un camino que se debe perfeccionar, como dijeron algunos colegas más expertos en materia de salud. De esa manera, el país percibe esa señal.
Hay que dejar en claro que en el proyecto se tratan tanto los derechos de los potenciales receptores de órganos como los de quienes no deseen ser donantes universales. En consecuencia, se aborda la situación de la persona que desea ser donante universal y la de quien no quiere ser considerada como tal.
Uno de los aspectos que se asocia con la iniciativa dice relación con el fuerte apoyo que se requiere en materia de recursos, medios, infraestructura y profesionales, a fin de que la donación de órganos sea una realidad en el corto plazo.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , voy a votar a favor el proyecto, porque es evidente que se necesita facilitar la donación de órganos en Chile. Tenemos 1.600 pacientes en listas de espera y la vida de muchos de ellos depende de la posibilidad de recibir en forma oportuna la donación de un órgano. Así, por ejemplo, la mortalidad en el caso de la lista de espera del trasplante hepático llega al 30 por ciento.
Creo que todos conocemos las cifras. En el país existe una baja tasa de donación por cada millón de habitantes, muy lejos de la de los países europeos y de la del promedio de algunos latinoamericanos. Por eso, se debe facilitar la donación de órganos.
Entiendo que no es el único desafío para salvar vidas. También se requiere una potente política de educación, a fin de salvar los prejuicios respecto de la donación de órganos. Asimismo, es necesario avanzar en forma mucho más rápida en la creación de un sistema eficiente de procuración de órganos.
A pesar de que es necesario estudiar el tema de manera integral, la iniciativa avanza en el sentido correcto. En 2009, cuando se demandaban entre 300 y 450 donaciones de órganos, sólo 134 familias de personas fallecidas los donaron. No se lograron en 169 casos por la negativa familiar. Ésta ha aumentado; por eso se reitera la necesidad de educar al respecto.
A mi juicio, este proyecto avanza en el sentido correcto al establecer que toda persona mayor de 18 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo. Por lo tanto, las personas que están en lista de espera para trasplante hepático, de corazón o de pulmón tendrán más posibilidades de acceder a un donante de órganos.
En Chile ha aumentado claramente la disponibilidad para acceder a los trasplantes. Sin embargo, existe una brecha muy grande en materia de disponibilidad de donantes y de un sistema eficiente para procurar los órganos, lo que implica la pérdida de vidas.
El proyecto apunta a proteger y a salvar la vida de las personas que están en lista de espera. Por eso, nuestro voto es favorable.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , este tema nos interesa a todos, ya que estamos al tanto de la pérdida de vidas por carecer de la posibilidad de acceder a trasplantes. Otros, que han tenido acceso a él en forma oportuna, se han salvado.
Sin embargo, me asaltan algunas dudas, una de las cuales fue mencionada por la diputada Karla Rubilar . El inciso segundo del artículo 2º bis dispone que toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo.
Si los chilenos no son capaces de concurrir a los registros electorales para pronunciarse sobre el destino del país, ¿irán al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de manifestar que no desean ser donantes? En mi opinión, no lo harán. El gran problema surgirá en el hospital.
Si en los hospitales regionales -me hago cargo de la realidad de la Cuarta Región- se mueren los sanos que acceden a ellos, ¿qué pasará con quienes llegan casi muriéndose? A mi juicio, se preferirá que fallezcan para efectuar el trasplante de órganos. Con seguridad, caeremos en el tráfico de órganos, que ya se ha producido en países que utilizan el sistema del donante universal. En principio, se realizará para callado; después vendrá la corrupción, a la cual, por desgracia, al parecer nos estamos acostumbrando.
Por otro lado, algo que es muy importante: ¿Dónde queda la familia? ¿Acaso el papá o la mamá de un niño de 12 ó 15 años que muere a causa de un accidente violento no tiene derecho, por tratarse de un menor de edad, a decidir sobre los órganos de su hijo?
Luego, acá estamos ante la típica iniciativa de ley mediante la cual se quiere entregar a la sociedad una señal de que estamos de acuerdo. Pero la futura ley no será operativa. Al respecto, la diputada Karla Rubilar se preguntó qué médico se enfrentará a una familia en un momento de dolor. Por lo tanto, no operará.
En consecuencia, pido votación separada de los artículos 2º bis y 3º bis, porque no considero lógico que los familiares del donante no puedan conocer la identidad del receptor.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.- Señor Presidente , a mi modo de ver hay que avisarle a la gente de la Enciclopedia Wikipedia de que hay una palabra nueva para definir: señal. Según el Congreso Nacional es lo que no se hizo bien; una circunstancia en la que, pese a estar todos de acuerdo en el objetivo y en el problema, no hay voluntad, capacidad ni paciencia para hacerlo bien. Se hace todo a la chilena, a medias, al estilo Transantiago.
Hoy, tenemos un sistema desprestigiado que origina situaciones como la siguiente: cuando una persona llega a sacar carné de identidad, le preguntan si desea ser donante, porque deben hacerlo, pero le hacen la siguiente advertencia: “Piénselo bien, señor, porque si responde que sí, le estará dejando un problema a su familia”.
Ése tipo de cosas se le dice a la gente, porque el sistema no funciona. ¿Cuál es la solución? Ante algo que no funciona, lo hacemos casi obligatorio. El que calla, otorga.
Espero estar equivocado, pero estoy bastante seguro de que no es así. Con un sistema voluntario y bien hecho, en diez años todos los chilenos, en buena onda, tendrían ganas de responder que sí. Digo diez años porque en ese lapso todos tendrán que renovar su carné de identidad.
Con este sistema, en el que no se corrige nada y todos los problemas siguen igual, estaremos otorgando la posibilidad de que cada año, al renovar su carné, el 10 por ciento de los chilenos rehuya de esto y exprese su negativa.
Discrepo de quienes creen que el proyecto representa un paso adelante. Es todo lo contrario, un paso atrás, porque cuando algo está desprestigiado y se hace casi obligatorio, pero se deja una ventanita para arrancar, se incita a la fuga. Se está encerrando a la gente en un sistema desprestigiado y en lugar de aumentar el número de donantes, se partirá con una cuestión inflada artificialmente por imperio de la ley, pero que en el largo plazo decaerá. Reitero, el proyecto no es un paso adelante, sino atrás, y para los que estén satisfechos con la entrega de señales, les digo que éstas están bien para los indios, que están acostumbrados a hacer señales de humo, o para los publicistas. Nosotros estamos para hacer leyes, y ésta es una mala iniciativa legal. Por lo tanto, anuncio que yo no la aprobaré.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero defender la historia, el contenido y las probables consecuencias que este proyecto tendrá para los chilenos, en particular para los que requerirán un trasplante para seguir viviendo.
En Chile hay dos problemas que producen que tengamos una de las más bajas tasas de donación de órganos por millón de habitantes. El año pasado sólo hubo nueve donaciones por millón de habitantes.
Cabe preguntarse qué pasa en España, país en el que existe una tasa de 38 donaciones por millón, es decir, más de cuatro veces la existente en nuestro país. Al respecto, podríamos plantear que esto se debe a la existencia de dos aspectos: en primer lugar, la ley, que hoy estamos cambiando, ayudará a contar con más órganos disponibles para trasplantar. En segundo lugar, un problema que no puede solucionar la ley dice relación con la necesidad de contar con más inversión, con más desarrollo del sistema público de salud, con la superación de las deficiencias del sistema de procuramiento, etcétera.
Cuando estemos en condiciones de combinar las soluciones a ambos problemas -el bajo número de órganos disponibles y las dificultades en el sistema de procuración-, lograremos tasas superiores a la de Argentina, de 15 por cada millón de habitantes, o a la de Uruguay, de 17 por cada millón de habitantes.
¿Qué dice el artículo 15 bis? Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a los diputados señores Paya y Melero que sólo consta de dos incisos que son muy claros: dota al Ministerio de Salud de atribuciones para certificar los equipos que procurarán órganos en el sistema público-privado, desde Arica a Punta Arenas. Eso contará con financiamiento. Nosotros seremos responsables de asegurarlo mediante la aprobación del Presupuesto, año tras año. Asimismo -esto es una exigencia-, se establece la necesidad de realizar más campañas de educación y de sensibilización, para que una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, miles de personas, voluntariamente, se conviertan en donantes.
Para quienes no lo saben, en los siglos XIV o XV, es decir, en la Edad Media, se prohibía la investigación científica de la anatomía, porque algunos teólogos planteaban que la persona resucitaría. Por lo tanto, se entendía que la experimentación anatómica y, aún más, la extracción de órganos, iba en contra de la posibilidad de resucitación.
Hoy sabemos que existe una sola muerte. La muerte cerebral, tras tres electroencefalogramas planos, certificada por tres médicos, es irreversible; es la muerte. Por lo tanto, el intento de mantener resabios de visiones medievales, describiéndole a la gente que esto puede ser reversible, no es sano ni bueno para nadie. Por eso es necesario que se hagan campañas de educación, para que la gente sepa, cuando le corresponda enfrentar la muerte de un familiar, cuándo hay reversibilidad y cuándo no. Ese es uno de los principales problemas que se presenta, porque el momento de la muerte de un familiar es una situación muy tremenda.
Quiero aprovechar la oportunidad para rendir un homenaje a Gonzalo Cruzat y a su familia. Como Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, quiero decir que aceptamos que el acuerdo en torno de esta iniciativa de ley se hiciera en el Senado. Se aprobó en forma unánime, después de ocho meses de deliberación. A su aprobación, concurrieron parlamentarios de todas las bancadas: de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del Partido Radical Social Demócrata, del PPD y del PS. En la Comisión la aprobamos en tiempo récord y prácticamente por unanimidad, antes y después de las campañas presidencial y parlamentaria. Ninguna indicación se aprobó en ella.
Desde ya, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia, en general y en particular. Hago un llamado a los señores diputados a dar el primer paso para resolver el problema relacionado con el bajo número de órganos disponibles para los chilenos que necesiten un trasplante.
Una ley no cambiará las deficiencias del sistema de procuración. Por lo tanto, seremos nosotros, con nuestra voluntad política ante el próximo Presidente de la República y su respectivo ministro o ministra de Salud , quienes aseguraremos esa realidad.
Aquí estará la historia para juzgarnos. A los críticos de esta iniciativa legal, les garantizo que en los próximos años veremos un aumento del número de donantes y de trasplantes en Chile, de manera que dramas como el de Felipe Cruzat no se repitan.
Este proyecto es un paso adelante, porque recoge un consenso político y técnico. Tuvimos la oportunidad de escuchar a expertos de hospitales y clínicas del país.
Finalmente, felicito al gobierno de la Presidenta Bachelet y, en particular, al ministro de Salud , señor Álvaro Erazo , por cuanto se atrevió a poner urgencia al despacho de esta iniciativa. Al respecto, cabe recordar que proyectos como el que conocemos hoy, que consagra el principio del donante universal, estuvieron durante años durmiendo en las gavetas del Congreso Nacional. Cuando la iniciativa se convierta en ley de la República, todo chileno mayor de 18 años será considerado, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecido, a menos que en vida haya manifestado su voluntad en contrario. En caso de duda fundada sobre su condición de donante, serán los familiares directos quienes tomarán la decisión, una vez ocurrida la muerte. Sin duda, es un avance.
Como Presidente de la Comisión de Salud , quiero manifestar mi orgullo, alegría y satisfacción por la tramitación del proyecto y estoy seguro de que la Cámara de Diputados lo aprobará, lo que constituirá un avance para que quienes requieran trasplante de órganos, tengan la posibilidad de recibirlo cuando corresponda, con la dignidad y premura que se necesita para estos casos.
Innumerables organizaciones y personas particulares nos pidieron que trabajáramos en forma rápida y responsable, y así lo hicimos.
Finalmente, agradezco a la Mesa por su decisión de poner en Tabla y despachar hoy este proyecto de ley.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Salud , señor Álvaro Erazo.
El señor ERAZO ( ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a cada uno de los parlamentarios que, durante este largo proceso de discusión, han contribuido a profundizar el debate y, particularmente, a avanzar en la búsqueda de soluciones, lo que permite votar hoy y, espero, aprobar en la Cámara de Diputados las modificaciones a la ley Nº 19.451, sobre trasplantes y donación de órganos.
También quiero hacer un especial reconocimiento a la senadora señora Evelyn Matthei y a los senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Guido Girardi, quienes, en abril de 2007, presentaron esta moción para abrir este debate. Asimismo, extiendo ese reconocimiento en forma especial a los miembros de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a su Presidente y a cada uno de quienes participaron en esta discusión.
Esta iniciativa modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, a fin de garantizar el derecho de las personas a ser receptoras de órganos cuando lo requieran, y de consagrar el principio del donante universal, consistente en que toda persona, a partir de los 18 años de edad, sea considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su intención o voluntad de no serlo.
Además, esta iniciativa de ley establece aspectos esenciales para que el proceso de donación se realice de manera más eficiente. En primer lugar, establece la confidencialidad de los datos de donantes y receptores, limitando la facilitación y divulgación de información que permita la identificación del donante de órganos humanos para terminar con situaciones lamentables ocurridas en los últimos años.
Asimismo, establece que los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante.
Con respecto a la donación entre personas vivas, esta normativa incorpora aspectos tendientes a su protección y se establecen ciertas limitaciones, como permitir sólo trasplantes de órganos con donante vivo emparentado, con cónyuge y entre parejas de hecho.
Éste fue un largo debate y creo que se buscó una adecuada solución al problema.
Igualmente, se prohíbe la práctica de desplazamientos internacionales de personas para la realización de trasplante entre vivos no emparentados, situación conocida como turismo de trasplante, que en definitiva es un tráfico de órganos cuya prohibición queda consagrada en el proyecto de ley.
En caso de fallecimiento de menores de 18 años, la iniciativa señala que sólo sus padres o representantes legales podrán autorizar la donación de sus órganos.
Se crea una Coordinadora Nacional de Trasplantes y se establecen normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos.
Asimismo, se establecen requisitos adicionales para la acreditación de establecimientos.
Es importante mencionar la responsabilidad que estamos asumiendo como sector Salud y responder a las inquietudes que hoy nos han planteado los señores diputados.
La Coordinadora Nacional de Trasplantes estableció un plan de trabajo para enero de 2009, el cual se encuentra bastante avanzado.
En el Presupuesto del 2010 se estableció una inversión de 110 millones de pesos para llevar a cabo una serie de medidas, como la capacitación del personal que utilizará los equipos de las unidades de pacientes críticos y de servicios de urgencia.
Estamos trabajando en la formulación de programas de educación en los ministerios de Salud y de Educación y avanzando en un manual de procuramiento de órganos y tejidos dirigido a todos los profesionales relacionados con el proceso de donación y trasplantes.
La ampliación de unidades de procuramiento existentes en el país, la creación de nuevas unidades, lo cual ha significado una implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras, entre otras varias medidas, permitirán generar una red que dé vida a este sistema.
Por lo tanto, el proyecto de ley no quedará en el vacío, pues se ha realizado un esfuerzo serio y responsable a fin de crear una institucionalidad, formular una legislación y avanzar en planes de inversión concretos para resolver las brechas que hemos identificado. Como hemos dicho con mucha claridad, los esfuerzos todavía siguen siendo insuficientes.
Se encuentra en desarrollo la implementación de la Coordinación Nacional de Trasplantes y se está capacitando a los equipos de las unidades de pacientes críticos en diversos centros asistenciales.
También estamos avanzando, en conjunto con el Ministerio de Educación, en campañas educativas de incentivo a la donación de órganos y tejidos, dirigidas a los alumnos de educación básica. Se está actualmente en la etapa final del acuerdo ministerial.
Estamos confeccionando un manual de procuramiento de órganos y tejidos, dirigido a todos los profesionales relacionados con el proceso de donación y trasplante.
Estamos desarrollando la formación de la Comisión Ejecutiva de Trasplante, como organismo asesor. Se encuentra conformado, entre otros, por representantes de las sociedades científicas, del Instituto de Salud Pública y de la Corporación de Transplantes, que ha validado este proceso que hoy estamos por aprobar.
Se pretende también coordinar la gestión de uno de los subcomités que forman parte de la Comisión Ejecutiva de Trasplantes en el rediseño de los programas de trasplantes; la incorporación del nuevo sistema de priorización para las listas de espera, el rediseño de los flujogramas para solicitar la incorporación en listas de espera y la evaluación periódica de los casos pendientes.
Estamos ampliando las unidades de procuramientos existentes en el país. Hasta el 2008 existían 12 unidades hospitalarias con profesionales designados a tiempo parcial a la procuración. Cabe citar los hospitales de Coquimbo, Van Buren, San Juan de Dios, Barros Luco, Sótero del Río, Salvador, Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública (HUAP), de Talca, Guillermo Grant, Higueras, de Temuco y de Valdivia.
Junto con el refuerzo a las unidades existentes, a partir de este año se crearon ocho unidades adicionales en los Servicios de Salud Antofagasta, Atacama, Viña del Mar, Aconcagua, O´Higgins, Ñuble, Biobío y Reloncaví, lo que significa la implementación de 36 nuevos cargos de profesionales médicos y enfermeras.
Para el 2010, se proyecta la implementación de 15 nuevas unidades a lo largo del país. Se adjudicaron cargos para 33 médicos y 54 enfermeras.
Por lo tanto, se llegará a 35 unidades a lo largo de Chile, que se ubicarán en hospitales de alta y mediana complejidad.
Se está implementando un sistema único y efectivo de monitoreo e información a nivel nacional sobre las bases de datos suministradas por las unidades coordinadoras de donación y trasplantes de los servicios de salud y los hospitales.
Se encuentra en etapa de diseño e implementación el Programa del Trasplante de Pulmón, hoy centralizado en el Instituto Nacional del Tórax.
Se está haciendo una redefinición y actualización de las canastas de procuramiento de trasplante y de drogas inmunosupresoras con Fonasa.
Se está trabajando en la modificación del reglamento de la circular Nº 1.709. Se está creando un nuevo centro prestador para transplantes cardíacos en el Instituto Nacional del Tórax. Se plantea la necesidad de implementar un banco de tejidos, para lo cual se está en etapa de estudios. Asimismo, se elabora un proyecto de implementación de una red de traslados para facilitar y asegurar el oportuno transporte terrestre o aéreo de los equipos quirúrgicos de procuramiento y de trasplante.
Si la futura ley no cuenta con un complemento en materia de inversión, de formación y de capacitación de recursos humanos, especialmente en educación, no será suficiente para concretar su finalidad.
Esta iniciativa representa el esfuerzo y el compromiso del Ministerio de Salud con nuestra ciudadanía. Finalmente, valoramos la buena disposición de los señores parlamentarios para acoger la propuesta que se votará hoy.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.451, con el objeto de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad, con excepción de su artículo 3º bis, contenido en el numeral 4 del artículo único del proyecto, por ser de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación general el artículo 3º bis, contenido en el numeral 4 del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. Observaciones de la Presidenta de la República.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Economía y de la Cultura y de las Artes es el señor Gonzalo Arenas.
Antecedentes:
-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , Boletín Nº 5012-03, sesión 109ª, en 15 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de las Comisiones Unidas de Economía y de la Cultura. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARENAS (de pie).-
Señor Presidente , en representación de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de las Artes, paso a rendir el informe sobre el veto aditivo al proyecto que modifica la ley sobre propiedad intelectual.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, se deja constancia de que las observaciones presentadas por su excelencia la Presidenta de la República guardan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Asimismo, sólo tiene rango de norma orgánica constitucional la observación consignada en el número 8, que incorpora un nuevo artículo 84 Q) al proyecto de ley en tramitación.
Este veto aditivo recoge los reparos formulados durante la larga discusión del proyecto de ley. Las observaciones formuladas se refieren a dos temas principales: a la norma especial que regula la reunión de personas para la comisión de delitos contra los derechos de autor, contenida en la observación número 5, y a las normas que regulan algunos aspectos de responsabilidad de los prestadores de servicios de internet.
Sobre el último asunto, se formula una serie de observaciones que, según el Gobierno, intentan compatibilizar adecuadamente las obligaciones asumidas como Estado, según lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América.
Las observaciones números 6 y 7 pretenden adicionar un nuevo artículo 84 O), que establezca los requisitos generales que deberá cumplir todo prestador de servicios de internet (ISP) para acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en este proyecto de ley.
La observación número 8 trata de adicionar un nuevo artículo 84 Q) que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales.
La observación número 9 busca adicionar un nuevo artículo 84 R), que establezca las medidas que podrá adoptar el tribunal competente ante la solicitud de un titular de derechos de autor.
La observación número 10 pretende adicionar un nuevo inciso segundo al actual artículo 84 Q), que establezca una exención específica de responsabilidad en favor del prestador de servicios de internet que habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta futura ley, las notificare por carta certificada al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna.
Por último, las observaciones números 11 y 12 establecen un nuevo procedimiento mediante el cual se implementa, a juicio del Ejecutivo, razonablemente el principio de colaboración que debe existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de internet.
Puestas en votación las observaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, toda vez que no establecían modificaciones de fondo, sino, más bien, ciertas correcciones de forma del todo necesarias para el proyecto de ley.
La observación número 7 fue objeto de mayor discusión, pero fue aprobada con el voto favorable de todos los diputados presentes, con la excepción del Presidente de la Comisión , diputado Gonzalo Arenas.
Se produjo controversia, lata discusión y votación dividida en las observaciones números 10 y 12. La observación número 10 se aprobó con los votos favorables de los diputados señores Aedo , Jarpa , Ortiz y Vallespín y con los votos en contra de los diputados señores Arenas, Marcelo Díaz , Egaña y Farías .
La observación número 12 fue rechazada con el voto en contra de los diputados señores Gonzalo Arenas, René Aedo , Marcelo Díaz , Darío Paya , Andrés Egaña y Ramón Farías , y con el voto a favor del diputado señor José Miguel Ortiz . Se abstuvo el diputado señor Patricio Vallespín .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Paulina Urrutia.
La señora URRUTIA, doña Paulina ( ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-
Señor Presidente , como da cuenta el mensaje presidencial, en estos últimos años hemos sido capaces de construir un consenso esencial respecto de la necesidad de contar con una regulación moderna y equilibrada en materia de derechos de autor en nuestro país, que se haga cargo de nuestra diversidad cultural y que responda adecuadamente al nivel de desarrollo que hoy tenemos.
Por ello, hoy sometemos a consideración de la Cámara como veto aditivo, las normas específicas del informe de la Comisión Mixta rechazadas por esta Corporación, recogiendo los reparos que fueron formulados durante la discusión legislativa, con el objeto de contribuir a la mejora del proyecto, al cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y a la necesidad de establecer reglas claras y armoniosas que, además, resulten eficaces en el cumplimiento de su finalidad.
Las observaciones, como dijo el diputado informante , se refieren, fundamentalmente, a dos aspectos: la norma especial que regula la reunión de personas para la comisión de delitos contra los derechos de autor y las normas que regulan los aspectos de la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet. Sobre el último asunto, se formula una serie de observaciones que tienen por objeto implementar adecuadamente las obligaciones asumidas como Estado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, adoptando las consideraciones necesarias para mantener la coherencia e integridad de nuestro ordenamiento jurídico.
El diputado informante hizo un análisis detallado de cada una de las observaciones. Por lo tanto, sólo quiero profundizar en el propósito de las observaciones números 10 y 12.
La observación número 10 incorpora un nuevo inciso segundo al actual artículo 84 Q, que establece una exención específica de responsabilidad en favor de aquel prestador de servicios que habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley y, por cierto, cometidas por terceros, las notificare por carta certificada al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso, como dijo el diputado informante , el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna. En caso de que el presunto infractor no se pronunciare y, de hacerlo, aceptare el criterio del prestador de servicios, éste podrá bloquear el acceso al contenido presuntamente infractor, quedando exento de responsabilidad por esta medida.
La observación número 12, a su vez, establece la obligación de los ISP de conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor por un plazo de seis meses.
Como hemos sostenido de manera permanente, el Gobierno cree firmemente en la importancia del derecho de autor como una herramienta de fomento e incentivo a la creación, generadora de desarrollo y de bienestar en las naciones. Este proyecto de ley constituye, sin duda alguna, una expresión más del compromiso que nos moviliza como Gobierno en estas materias.
Por ello, esperamos, por cierto, su aprobación, de manera de materializar los acuerdos necesarios para legislar equilibradamente en estas materias para beneficio de todos los chilenos y chilenas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , la señora ministra se refirió a que es necesario contar con normas equilibradas, que es justamente lo que algunos echábamos de menos en las distintas etapas de este proyecto.
La Cámara tuvo razón cuando rechazó el texto del Senado, básicamente, diciendo que hay ciertas cosas que sólo se puede hacer mediante los tribunales y no emplearlos como buzón o pretender privar a algún particular del ejercicio de un derecho simplemente por la voluntad de otro. La Cámara hizo bien en rechazar eso.
Además, tuvo razón al rechazar el informe de la Comisión Mixta por las mismas razones. Hoy discutimos el veto de la Presidenta de la República , que es un gran avance en el camino del equilibrio. Pero la Cámara tendrá razón si rechaza las observaciones números 10 y 12, porque no están a la altura del equilibrio a que se refirió la señora ministra.
Me explico. Es como si alguien recibiera una carta de su banco en el cual le manifestara que otra persona sostiene que su plata está en su cuenta y si en el plazo de diez días, el receptor de la carta no digera lo contrario, ese dinero dejara de pertenecerle. Lo que se está planteando acá no es distinto. Aunque no se trata de dinero, es el ejercicio de un derecho al que se accedió mediante un contrato que no ha sido impugnado en tribunal alguno. Sin embargo, un día alguien puede recibir una carta del proveedor del servicio en la que se sostenga que otro señor dice que lo que tiene no le pertenece y que está obligado a defenderse, porque, de lo contrario, perderá, pues el que calla, otorga. Eso, en Chile, apenas se acepta del Servicio de Impuestos Internos, que es un organismo público. Pero, ¿a un particular a solicitud de otro particular? Probablemente lo que se propone es mucho menos grave de lo que se planteó al principio, pero sigue siendo una norma desequilibrada, dado que un particular priva del ejercicio de un derecho a otro actuando como mero correo de un tercero. En este tipo de materias, el que calla nunca debe otorgar, menos cuando se trata del ejercicio de derechos bastante centrales en el mundo que comenzamos a vivir: el electrónico, ámbito en el que se ejercen libertades, derechos y garantías esenciales.
Como dije anteriormente, a nadie se le ocurriría aprobar una norma como ésta si fuera explícito lo que está implícito: que, al menos en el margen, se afectan maneras de ejercer el derecho a opinar, a informarse, a organizarse, cuestiones que son centrales en nuestra sociedad democrática y que hoy se ejercen, en gran medida, por la vía electrónica.
Ahora bien, al proponer estas normas y aprobar lo que ya hemos apoyado, todos tenemos en mente la conducta del traficante, del pirata, del que lucra con las creaciones de otro. Pero a veces, con la mejor intención, pensando en los más malos de los malos, se aprueban normas que después tienen un uso perverso. Por eso, debemos preocuparnos de que todas las normas sean equilibradas.
El veto es equilibrado en diez doceavos, pero dos doceavos no están a la altura de lo que la propia ministra nos planteó.
Anunció que rechazaré las observaciones números 10) y 12), formuladas por la Presidenta de la República . Invito a los colegas a hacer lo propio, con el mismo criterio que aplicó cuando se pronunció anteriormente en dos oportunidades.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, intervengo sólo para poner de relieve tres aspectos vinculados con el proyecto.
En primer lugar, hago presente a la Cámara de Diputados el compromiso adquirido por el Estado chileno de observar fielmente los tratados internacionales suscritos. La Convención de Viena establece que éstos deben ser cumplidos de buena fe. El Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos contiene una cláusula explícita sobre esta materia, que tanto el Estado de Chile como su Parlamento deben cumplir -repito- de buena fe.
Chile exige la observancia de muchos tratados y no es buen precedente que pongamos cortapisas para respetarlos. Ello no es bueno para su política exterior ni su imagen internacional.
En segundo lugar, puede sostenerse, con perfecto derecho, que la norma contenida en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos referido a esta materia es autoejecutable, se sostiene en sí misma y no requiere de ninguna legislación, toda vez que -por lo que se percibe en esta Cámara- existe la posibilidad de que nos quedemos sin norma.
Repito, la letra (g) del párrafo 23. (limitación de la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet) del artículo 17:11 del mencionado tratado, de por sí es autoejecutable y no requiere de ninguna otra norma. Por lo tanto, si la Cámara rechaza el veto propuesto por el ejecutivo, es aplicable la disposición contenida en el tratado, que es mucho más drástica, rígida y categórica que la propuesta por el Gobierno para cumplir el tratado.
En la vida, nadie está obligado a acertar. En muchas ocasiones, la gente cree que lleva a cabo una determinada tarea, pero en realidad apunta a algo muy distinto. En otras, hace oídos sordos a los argumentos. Por cierto, todos tienen derecho a equivocarse.
En tercer lugar, la observación Nº 10, centro de la discusión, no contiene, en ningún aspecto, ni siquiera una sombra de censura. El inciso que se pretende instaurar apunta a que si un proveedor de un servicio de internet cree que se ha cometido una infracción al derecho de propiedad, notificará de este hecho no al usuario, sino a quien ha subido a la red un determinado contenido. Si éste, al cabo de diez días, insiste en su criterio de mantener la transmisión, el proveedor del servicio deberá someterse a ese criterio y quedará exento de responsabilidad. Por lo tanto, no existe censura. Si quien ha subido el contenido se aviene a la presunción de infracción constatada por el proveedor del servicio, se bajará el contenido, pues la propia persona que lo ha subido a la red así lo ha consentido.
Así las cosas, no se advierte en qué medida la propuesta del Gobierno, que responde a una forma consensuada de cumplir con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos, resulta perjudicial para los usuarios, el tráfico libre de información o internet. Obviamente, sólo nos estamos refiriendo a infracciones graves. A nadie le interesará perseguir otras de menor cuantía, por cuanto resultará más onerosa la persecución que el beneficio que se pueda obtener como consecuencia de su sanción.
La Comisión comprendió por mayoría -que se sustenta en un solo voto- que la norma propuesta por el Ejecutivo es positiva para los intereses de quienes quieren salvaguardar el libre flujo de información en internet y, al mismo tiempo, honrar el tratado de libre comercio suscrito por Chile. Si la Cámara no aprueba la observación planteada -lo señalo para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley-, advierto que perfectamente se podrá sostener que la norma contenida en la letra (g) del párrafo 23. del artículo 17:11 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos es autoejecutable y, por lo tanto, norma de la República .
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente , me alegro de la profunda discusión que se ha llevado a cabo en torno de esta materia, no sólo en la Cámara, sino en muchos medios electrónicos. Mucha gente ha opinado sobre el tema y también ha habido malos entendidos en relación con el proyecto, que pretende proteger la propiedad intelectual de los creadores y modernizar nuestra legislación.
Votaré a favor las observaciones formuladas por la Presidenta de la República , con excepción de dos, sobre las que también me pronuncié en contra en las comisiones unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de las Artes. La primera de ellas es la número 10), que agrega al actual artículo 84 Q, que ha pasado a ser 84 T, nuevo, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad.”.
Se ha explicado que la redacción del inciso obedece a la adecuación de nuestra legislación a determinados tratados internacionales suscritos por Chile. El inciso da una “vuelta” que, a mi juicio, es absurda. En efecto, si el prestador de servicios constata que hay una mala utilización de un determinado contenido en una página web preguntará a quien lo ha subido si está de acuerdo en que aquello es ilegal o ilícito, frente a lo cual lo más probable es que reciba una respuesta negativa. Así las cosas, el prestador de servicios quedará exento de todo tipo de responsabilidad, pero la autoridad podrá concurrir a los tribunales de justicia a fin de que se sancione al presunto infractor de la ley de propiedad intelectual.
La pregunta que cabe es por qué no se apela de inmediato a los tribunales de justicia, a fin de que estos se pronuncien respecto de si el contenido en cuestión debe ser bajado de la red, si resulta necesario infraccionar a quien lo alojó y si se está violando el derecho de propiedad intelectual de su dueño.
Repito que votaré en contra de esa observación formulada por la Presidenta de la República . No hacerlo podría dar pie a que se ejerza la censura y se permita que un ISP no suba determinados contenidos porque estima que transgreden la ley. A mi juicio, internet debe ser abierta. En caso de que una persona infrinja la ley, debe ser sancionada, pero a través de los tribunales de justicia, no por los ISP.
En cuanto al artículo 84 U, nuevo, se le agregó un inciso que señala lo siguiente: “Los prestadores de servicios de internet deberán conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor con relación a una comunicación efectuada bajo este artículo por un plazo de seis meses.”. Esto existe, por lo que también me parece que es una reiteración que no tiene mucho sentido. Rechacé este artículo.
Anuncio que rechazaré estas dos observaciones; las restantes las votaré a favor.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley ha tenido una larguísima discusión. En esta oportunidad, precisaré algunos comentarios del ministro Viera-Gallo , quien se viene incorporando al final de toda esta extensa discusión sobre el tema.
Específicamente, el ministro dice -creo que de muy buena fe, aunque se equivoca rotundamente- que sólo aprobando las propuestas del veto aditivo del Ejecutivo se cumple con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Reconozco que la materia es discutible. Sin embargo, quiero señalar, en forma muy clara, que para cumplir con ese Tratado de Libre Comercio no son necesarias las observaciones de los números 10 y 12, que constituyen la materia central de esta nueva propuesta que presenta el Ejecutivo . Se cumple perfectamente con dicho tratado si se rechazan esas observaciones, porque van más allá de su espíritu.
Me imagino que el señor ministro entenderá que nunca fue intención del Gobierno de Chile establecer exenciones o contenidos de su legislación que estuvieran al margen de la decisión de los tribunales de justicia. No estuvo en el espíritu de la firma de ese Tratado de Libre Comercio evitar que los tribunales de justicia conocieran situaciones o problemas propios de ellos y que los pasaran a conocimiento de órganos privados, ni siquiera administrativos, como son los ISP. Me imagino que nunca estuvo en la intención del Gobierno, cuando firmó el Tratado de Libre Comercio, establecer censuras encubiertas a cargo de órganos privados, como son los proveedores de internet en Chile.
Por eso, creo que, de muy buena fe, el ministro Viera-Gallo se equivoca rotundamente y trata de que muchos parlamentarios caigan en engaño al señalar que al votar en contra de los numerales 10 y 12 se atenta contra obligaciones pactadas por el Gobierno de Chile.
Señalo terminantemente que si se rechazan dichos números seguimos cumpliendo perfectamente con el espíritu y los objetivos del Tratado de Libre Comercio sobre estas materias.
Además, el ministro Viera-Gallo manifiesta que alguien podría entender que estas normas son autoejecutables y que, por lo tanto, si no aprobamos las observaciones de la Presidenta de la República al proyecto de ley, lo que regiría sería mucho más dramático y drástico.
Es un tema de enorme discusión si las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos son autoejecutables o no. Existen posturas por ambos lados y, en consecuencia, no lo vamos a zanjar en esta discusión.
Asimismo, si él cree que estas normas son autoejecutables, no veo por qué el Gobierno se ha tomado dos o tres años para debatir este proyecto de ley y, a pesar de que las normas relativas a la exención de responsabilidad de los ISP han sido rechazadas en dos oportunidades, se ha dado la molestia de presentar nuevamente -un hecho inédito- un veto aditivo a una materia que el Congreso Nacional ha rechazado en dos oportunidades.
Por consiguiente, quiero despejar todos los fantasmas que el ministro Viera-Gallo -de muy buena fe, no lo dudo- plantea en este Congreso.
Y cuando afirma que aquí hay oídos sordos para escuchar razones, le digo que el único con oídos sordos ha sido el Ejecutivo , porque esta Sala le ha expresado, en dos oportunidades, que no está dispuesta a avalar proyectos de ley que impliquen o tengan la sospecha o la sombra de censura a la libertad de navegación por internet. Una Comisión Mixta señaló también sus reparos al respecto.
Por lo tanto, el único que no ha querido escuchar es el Gobierno, porque en forma obstinada y con presiones -que ni siquiera comparte el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes- de la Cancillería ha insistido sobre una materia que el Congreso Nacional ha sido muy claro y categórico en defender. Estamos por la libertad de navegación en internet. El número 10 es una verdadera censura encubierta, matizada por lo que fueron las primeras propuestas del Ejecutivo en relación con este proyecto, pero sigue conteniendo elementos sumamente graves y atentatorios contra los derechos de los usuarios. Así lo han entendido los propios usuarios de internet, quienes, por tercera vez, han iniciado una campaña pública, a través de la red, pidiendo el rechazo de este proyecto de ley.
Finalmente, pido votación separada para las observaciones 10 y 12, que rechazo categóricamente.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que el respeto a los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento muy importante en la vida de los países. También es cierto que nuestro país ha suscrito importantes convenios internacionales y tratados de libre comercio que nos obligan en esta materia. Pero esto no puede ser sinónimo de establecer mecanismos de censura previa a determinados contenidos y, menos aún, de dotar a instituciones privadas de esa facultad.
Es entendible que el Ejecutivo incorpore en el proyecto las normas contenidas en los números 10 y 12, porque el artículo 17 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos obligó a establecer un procedimiento expedito para sancionar la vulneración de los derechos sobre propiedad intelectual. Pero este procedimiento no puede implicar entregar la facultad jurisdiccional a organismos privados. No es posible hacer homologación entre las normas norteamericanas y las normas nacionales. En Estados Unidos existen cerca de 1.200 ISP, una autoridad administrativa y un procedimiento reglado a este respecto. En Chile hay cuatro proveedores de servicios de internet, que agrupan el 96 por ciento de la banda ancha del país. ¿Vamos a entregar a esas cuatro grandes empresas la facultad de establecer qué tipo de contenidos puede subirse, principalmente en función del cumplimiento de normas? ¿Vamos a entregarle esta facultad a un mercado eminentemente atomizado?
En su conjunto, el proyecto es bueno; pero respecto de las observaciones números 10 y 12, tal como argumenté en su oportunidad, públicamente, en esta Cámara, vuelvo a manifestar mi voto en contra.
No podemos permitir el inicio de un proceso en virtud del cual el Estado de Chile ha de entregar al sector privado y, particularmente, a cuatro proveedores, la posibilidad de establecer determinado tipo de censura bajo el pretexto de disminuir su responsabilidad, de acuerdo con la actual normativa. Éste es el principio de una discusión. La ley de neutralidad de la red y un conjunto de otras normas deben ser un complemento necesario para garantizar la posibilidad de que el desarrollo de la red de redes de internet sea cada día más libre para los ciudadanos del mundo.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , no quiero reiterar la argumentación que han dado algunos colegas. Simplemente, me interesa señalar que son muchos los esfuerzos que hemos hecho en esta Cámara para garantizar el respeto que se debe a los artistas, a los intelectuales, en cuanto a velar por sus derechos. Se han realizado esfuerzos notables para dar una respuesta satisfactoria a sus aspiraciones.
Sin embargo, no creo que normas como las que se establecen en las observaciones 10 y 12 hayan tenido su origen en el sector al cual se quiere proteger. Más aun, hemos analizado todas las circunstancias para entender cómo es posible que se pretenda entregar una labor policial a instituciones privadas en la administración de internet. Por el contrario, nos parece mucho más sano para el país constituir el acceso a internet en un derecho básico y extenderlo a todas las comunidades chilenas, sin excepción, en lugar de plantear normas de esta naturaleza.
También vamos a pedir votación separada de las observaciones 10 y 12 formuladas por la Presidenta de la República, y desde ya anuncio que las vamos a rechazar.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , el veto mejoró bastante el proyecto; sin embargo, dos observaciones no nos gustan y Renovación Nacional las va a rechazar. Me refiero a las observaciones 10 y 12 de la Presidenta de la República , y para rechazarlas tenemos argumentos bastante sólidos.
A los proveedores de servicios de internet no les corresponde funciones de policía, de juez o de tribunal, y esto tiene que quedar claramente establecido. No es posible que esos proveedores anden siguiendo a los usuarios con el fin de constatar presuntas infracciones de los usuarios al momento de utilizar internet, ya sea navegando, descargando, subiendo o guardando algún documento o archivo.
Tampoco corresponde una exención específica de responsabilidad en favor del prestador de servicios que notifique al presunto infractor. ¿Cuáles son los criterios que van a determinar las presuntas ilegalidades que se pudieran estar cometiendo, sin resolución judicial, sino sólo la petición de terceros, para bajar contenidos? Si es necesario bajar contenidos, ello se debe hacer previa denuncia, como corresponde, y a través de un tribunal. Así se procede en los países libres, donde no hay censura.
Tampoco corresponde lo que se nos plantea en la observación Nº 12, en el sentido de que los presuntos infractores de la red figuren en una especie de Dicom de internet.
Por eso, las observaciones 10 y 12 de la Presidenta de la República no están acordes a lo que corresponde a un país libre como el nuestro, razón suficiente para que Renovación Nacional las rechace.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Cerrado el debate.
El señor Secretario va a dejar constancia de los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se encuentran pareados los diputados señores Accorsi y Forni; René Manuel García y Eugenio Tuma; la señora Clemira Pacheco y don Rosauro Martínez, y doña María Angélica Cristi y don Alejandro Sule.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual, con excepción de las consignadas en los numerales 10 y 12, para las cuales se ha pedido votación separada.
Hago presente que la observación consignada con el numeral 8, que agrega un artículo 84 Q, nuevo, requiere para su aprobación el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por tratar materias de norma orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas, incluida la observación que requería quórum especial.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la observación de su excelencia la Presidenta de la República consignada con el numeral 10.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación la observación de su excelencia la Presidenta de la República consignada con el numeral 12.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 75 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE PERRERAS MUNICIPALES. (Votación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 853, sobre recursos adicionales para la creación de perreras municipales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
FISCALIZACIÓN DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS MATERNALES REALIZADOS POR INSTITUCIONES DE SALUD. (Votación).
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 854.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quórum.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , es una lástima que se haya rechazado este proyecto de acuerdo que se refiere a la fiscalización del cálculo de los subsidios maternales.
IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES LABORALES PROTEGIDOS CON ÉNFASIS EN LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo Nº 855, de las señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla, y de los señores Olivares, Aedo, Valenzuela, Martínez, Sepúlveda, don Roberto; Von Mühlenbrock, Pérez, don José; Barros, Rojas, Delmastro, Palma y Chahuán, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, la implementación de talleres laborales protegidos, en los que se contemple un plan de trabajo individual, grupal y familiar con énfasis en la integración comunitaria de las personas con discapacidad.”.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , hemos planteado este proyecto de acuerdo en conjunto con varios diputados y diputadas, muchos de los cuales forman parte de la Comisión Especial que Establece Beneficios para los Discapacitados.
De hecho, la semana pasada aprobamos el proyecto de ley que modifica la ley de discapacidad, después de catorce años. El proyecto de acuerdo tiene que ver con esa materia, pues apunta a crear talleres laborales protegidos, a los cuales busca asignar mayores recursos.
Sabemos que la integración de las personas con discapacidad es un proceso que se está llevando a cabo paulatinamente y que los talleres laborales protegidos realizan una capacitación diferenciada para esas personas, lo que les permitiría financiar sus necesidades, lo que resulta bastante complicado en la actualidad, de acuerdo con lo que pudimos comprobar en el estudio de la nueva normativa. Además, la creación de esos talleres laborales protegidos se ha conversado con las organizaciones de padres que tienen hijos con discapacidad, quienes han manifestado su interés en que se fortalezcan esos talleres laborales que constituyen alternativas para las personas con discapacidad.
Por eso, llamo a votar a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
No hay quórum nuevamente.
Por lo tanto, la votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
Propongo a la Sala no continuar con el tratamiento de proyectos de acuerdo y pasar directamente a Incidentes.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
VII. INCIDENTES
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS PARA LAS LOCALIDADES DE NELTUME Y CHOSHUENCO, POR PROBLEMA DE AGUAS SERVIDAS. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en reciente visita realizada a la localidad de Neltume y de Choshuenco, invitado por las juntas de vecinos respectivas, pude constatar en terreno la verdadera crisis que están sufriendo los pobladores de esas dos localidades de la comuna de Panguipulli.
Se están invirtiendo entre 11 mil millones y 12 mil millones de pesos en esas localidades que constituyen un foco turístico interesante, pero no existen plantas de tratamiento de aguas servidas, lo que ha desembocado en una verdadera crisis ambiental y sanitaria.
Las juntas de vecinos señaladas me solicitaron que se aplique un programa de emergencia de mejoramiento de barrios debido a que ese problema esta causando un verdadero caos en la población, especialmente de Neltume, ya que allí hay canales abiertos por los que fluyen las aguas servidas, para no utilizar otras palabras.
No puede ser que la despreocupación de los ministerios correspondientes produzca tan graves problemas de salud a esas localidades en pleno verano, cuando llegan los turistas, ya que la solución a estos problemas se ha solicitado en más de una oportunidad.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros del Interior y de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de pedirles que solucionen estos problemas de las localidades de Neltume y Choshuenco, de la comuna de Panguipulli, ya que sus pobladores están sufriendo una verdadera crisis ambiental y sanitaria.
Si corresponde, cedemos los minutos que nos resten al diputado Jorge Burgos , ya que su bancada lo ha solicitado formalmente.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AGRADECIMIENTO AL MINISTERIO DE SALUD Y A LA SOCIEDAD CHILENA DE OFTALMOLOGÍA POR OPERATIVO EN LA ARAUCANÍA NORTE. Oficios.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , el pasado fin de semana tuvo lugar un operativo oftalmológico en La Araucanía Norte. No puedo calificarlo como un hecho sin precedentes, porque hace dos meses y medio se realizó una actividad similar en las comunas de Collipulli y Ercilla .
En esta última ocasión, tuvo lugar un operativo oftalmológico realizado por cerca de diez especialistas de esa área, quienes se trasladaron hasta La Araucanía Norte para terminar con la extensa lista de espera de personas que necesitan ser intervenidos por cirujanos de esa especialidad.
Debo recordar que muchas veces he señalado, por esta misma vía, que esa región tiene las listas de espera de personas que necesitan ser atendidas por especialistas y por cirujanos más extensas de todo Chile.
También es importante recordar que, hace algunos días, el senador Frei manifestó con mucha claridad que es importante llevar adelante una ley de especialidades médicas que permita no sólo llegar con esos especialistas tan necesarios a los principales centros asistenciales -los hospitales-, sino también a los consultorios.
Creemos que nuestro país -y así se lo hemos hecho saber al ministro de Salud , que estuvo en la Sala hasta hace poco rato- tiene que fijarse metas mucho más ambiciosas en ese plano. Estoy seguro de que todos los diputados han podido constatar, durante las campañas electorales recientes, que el principal tema planteado por los electores es el de la salud. Tenemos bonitos hospitales -algunos remozados y otros nuevos-, pero no lograremos nada si no contamos con especialistas oftalmológicos y de muchas otras áreas, que no existen en regiones.
Por lo tanto, agradezco al Ministerio de Salud, porque la petición que hicimos hace tres meses, en el sentido de seguir vaciando -por así decirlo- la extensa lista de espera en el Servicio de Salud Araucanía Norte, fue acogida. Esperamos que se haga lo mismo en el de La Araucanía Sur.
Es más, me atrevo a solicitar al ministro de Salud que se firme un convenio entre dicha asociación, así como otras áreas de especialidades, y los dos servicios de salud de la Región de La Araucanía, con la finalidad de reducir por completo dichas listas de espera, que están ocasionando graves perjuicios a las familias, dado que, desde el momento en que se otorga la interconsulta a un paciente, pueden pasar ocho o diez meses, o años en algunos casos, hasta que lo llaman desde alguno de los principales hospitales para dar curso a esa necesaria atención.
Por lo tanto, solicito enviar un oficio de agradecimiento al Ministerio de Salud y a la Sociedad Chilena de Oftalmología, que en esta ocasión fue representada por el doctor Patricio Meza . Además, solicito enviar copia de mi intervención al director del Servicio de Salud Araucanía Norte , a los directores de los hospitales de Lonquimay, Victoria y Curacautín y también al director del Servicio de Salud Araucanía Sur, porque estamos solicitando un convenio especial para esa parte de la región, debido a que tiene gran cantidad de comunas vulnerables, por lo que se hace necesario contar con una atención tan frecuente como la que se ha dado en el último tiempo.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
COLABORACIÓN DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO EN CASOS DE LAVADO DE DINERO. Oficio.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la generosidad de la bancada del Partido por la Democracia.
Solicito enviar un oficio al ministro de Hacienda , a objeto de que instruya a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que informe a esta Cámara sobre los casos en que ha colaborado con la justicia en la prevención del delito de lavado de dinero, en sus más de tres años de existencia. Si esa información debe ser enviada en forma secreta, de acuerdo con la ley o por el contenido de los antecedentes, que se haga en ese carácter.
A estas alturas, parece interesante tener noticias del funcionamiento real de dicha unidad en su carácter de órgano colaborador de la justicia para prevenir el referido delito, establecido en leyes especiales y en el Código Penal.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EFECTOS POR PROYECTO COSTANERA CENTER. Oficios.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , por otra parte, solicito oficiar a los ministros de Vivienda y Urbanismo , de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones -que, según entiendo conforman el denominado Comité Interministerial Ciudad y Territorio-, para que nos informe cuáles son las obras de mitigación -a lo menos, diseñadas según los informes de ingeniería- de los efectos que producirá en el tránsito santiaguino, particularmente en las comunas de Providencia y Vitacura, la entrega definitiva de las obras del denominado Costanera Center.
Desde el punto de vista del empleo y del resurgimiento económico, todos vimos con alegría la decisión de reiniciar las obras de construcción del proyecto que incluye el edificio más alto de Sudamérica. Pero, para ser franco, los habitantes de Providencia vimos con bastante preocupación que el inicio de esas obras no ha sido coetáneo con la determinación definitiva de las obras de mitigación. Sólo se ha nombrado la obra en la vieja costanera, que implicará la construcción de un túnel debajo de la avenida Andrés Bello .
Se ha mencionado la construcción de puentes y conexiones con el Metro. Pero lo concreto es que habrá 10 mil nuevos estacionamientos, unidos a los de la torre Titanium y a los de los edificios que se construirán en los terrenos del complejo Santa Rosa de Las Condes. Es decir, estamos en presencia de un aumento exponencial de automóviles que circularán por el sector todos los días. En la actualidad, ya hay congestión vehicular. ¡imagínense la que se producirá una vez que se entreguen esos edificios!
En consecuencia, antes de la entrega definitiva autorizada por el municipio, no hay concreción, ni siquiera desde el punto de vista del diseño, de todas las obras que se requieren para mitigar los efectos. En todo caso, entiendo que el municipio recaudará importantes recursos.
Por lo tanto, solicito que los ministros mencionados señalen en detalle las obras de mitigación, a lo menos, establecidas teóricamente; estimación de plazos de entrega y si serán coetáneas con la entrega del Costanera Center.
El progreso está bien y se aplaude, pero no puede ser contradictorio con la calidad de vida de los habitantes, particularmente de la comuna de Providencia, que represento en este hemiciclo.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.36 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 19.33 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
PREOCUPACIÓN POR DETERIORO DE MULTICANCHA EN VILLA SAN BASILIO, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficios.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , hoy me referiré a una multicancha construida en la etapa II de la Villa San Basilio, comuna de San Fernando, la cual tiene menos de seis meses de construida y, lamentablemente, ya se encuentra absolutamente deteriorada.
A petición de los vecinos de la citada villa, junto con la concejala Karol Muñoz fuimos a revisar la situación en terreno y pudimos constatar el mal estado en que se halla la multicancha.
Había mucha ilusión en los habitantes de la villa por dicha obra, que se construyó gracias a un subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar y a los propios ahorros de los vecinos. Además, debieron hacerse muchas otras gestiones para la concreción del proyecto. Se esperaba la multicancha sobre todo para utilizarla en la época veraniega.
Fueron los propios vecinos de la Villa San Basilio quienes me pidieron que hiciera uso de la palabra en esta instancia a efectos de pedir una explicación por la situación descrita y para ver cómo repararla.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo a objeto de que me informe qué pasó con la fiscalización de la construcción de la multicancha. Asimismo, me interesa saber qué sucedió con la EGIS que, se supone, debería cuidar los recursos involucrados y es la encargada de saber qué ocurría con la construcción de la obra.
También quiero conocer la participación del Departamento de Obras Municipales de San Fernando, que debió recepcionar la obra, y qué pasó con la inspección fiscal del Serviu.
Por último, dadas las condiciones en que se encuentra la multicancha, solicito que también se oficie al director del Serviu de la Sexta Región , a fin de que me informe qué hará el Serviu al respecto.
De acuerdo a lo planteado por los vecinos de la villa San Basilio , esperamos, a través de las boletas de garantía, encontrar una fórmula que permita reparar la situación descrita.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESTITUCIÓN DE SEDE SOCIAL A TRABAJADORES DE ASMAR-TALCAHUANO. Oficios.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Hasta el golpe militar existía en Talcahuano un sindicato muy poderoso, el de los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar), que era propietario de un gran inmueble en el centro de la ciudad.
Durante el gobierno militar, dicho inmueble fue confiscado, al igual que las sedes de los partidos políticos y de muchas otras organizaciones sindicales y gremiales.
Con el regreso de la democracia, se elaboró una ley que permitió la devolución de ese tipo de bienes a las organizaciones sindicales y a los partidos políticos. Y en el caso de que dichas propiedades hubiesen tenido otro destino, se indemnizó financieramente a las respectivas organizaciones, cuestión que no pudo hacerse respecto del sindicato de trabajadores de Asmar, que hoy día agrupa a más de 1.800 trabajadores, porque al momento de la entrada en vigor de dicho cuerpo legal estaba prohibida la actividad sindical en Asmar.
Luego, otra ley autorizó la constitución de un sindicato en dicha institución, gracias a lo cual hoy existe un poderoso sindicato de trabajadores de Asmar, pero que en su momento no pudo hacer valer su derecho a la devolución de los bienes confiscados en el período del gobierno militar.
Hasta ahora, hemos efectuado gestiones con la Municipalidad de Talcahuano, la cual entregó a ese sindicato un bien en comodato. Pero dicho inmueble requiere una inversión significativa para que sea útil a sus afiliados.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda a objeto de que se busque un mecanismo que permita la restitución de la mencionada sede sindical a los trabajadores de Asmar-Talcahuano, quienes la compraron con sus propias cuotas sindicales y, por lo tanto, merecen la devolución de dicho bien raíz.
He dicho.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19:38 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo para aprobar las enmiendas al acuerdo constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite, aprobadas en la vigésimo quinta reunión de la asamblea de las partes de dicho organismo internacional, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América. (boletín Nº 6799-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, aprobadas en la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo Internacional celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América.
I. ANTECEDENTES.
La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), que tuvo su origen en un instrumento internacional de carácter provisional suscrito el 20 de agosto de 1964, se estableció definitivamente por dos Acuerdos: uno Intergubernamental y otro Operativo, ambos suscritos en Washington el 20 de agosto de 1971.
Nuestro país es Estado Parte del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), el cual fue publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 1973. Su objeto era poner a disposición de las naciones del mundo las comunicaciones por satélite a escala mundial y en forma no discriminatoria. Para lograrlo tenía dos órganos, la Asamblea de Partes, encargada de la alta dirección de la organización, y la Asamblea de Gobernadores, encargada de los aspectos operativos de la red de satélites geoestacionarios que poseía Intelsat.
Durante la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de Intelsat, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre del año 2000 en Washington D.C., Estados Unidos de América, la organización fue objeto de una serie de enmiendas. La modificación fundamental fue reestructurarla, privatizando los aspectos operativos de la misma.
II. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS.
Se dividió a Intelsat en dos entidades. Por una parte, Intelsat Ltda. (la “Sociedad”), una sociedad privada dedicada a las comunicaciones mundiales por satélite que continuara prestando servicios esenciales de comunicaciones a más de 200 países y territorios del mundo entero; y, por otra, una organización intergubernamental remanente, denominada ahora “ITSO”, encargada de supervisar a la sociedad Intelsat Ltda. para que ésta respete las obligaciones de servicio público y conectividad vital y cumpla con los Principios Fundamentales establecidos en el Acuerdo Constitutivo de la ITSO.
En definitiva, la organización intergubernamental pasó de tener un rol de proveedora de servicios de telecomunicaciones, a un rol de supervisora de la Sociedad, empresa privada, dueña y operadora de la red de satélites.
La creciente intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones en el mercado fue lo que motivó esta reestructuración y privatización con la consecuente transferencia del sistema espacial de Intelsat a la Sociedad, con el objeto que esta última lo explote con criterios comerciales, de eficacia económica, manteniendo su doble naturaleza política y comercial.
III. CONTENIDO
Las enmiendas dicen relación con parte importante del articulado del Acuerdo de 1971.
1. Preámbulo.
Las modificaciones al Preámbulo aluden a las mutaciones operadas en el terreno de las telecomunicaciones, a la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, por lo cual se debió transferir el sistema espacial de “Intelsat” a una sociedad privada para seguir explotando el servicio de manera comercialmente viable, y, asimismo, a la necesidad de contar con una organización supervisora intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente con los Principios Fundamentales.
2. Nuevas definiciones.
En el artículo I se introducen una serie de modificaciones, básicamente sobre las nuevas definiciones concernientes al nuevo modo de funcionamiento de la Organización.
Entre ellas, el término “Sociedad” designa a la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones. A su vez, “Principios Fundamentales” son aquellos que están descritos en el artículo III; la “obligación de conectividad vital” se refiere a la obligación asumida por la Sociedad de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente, se trata de poder conectarse cuando la vida humana está en juego, por ejemplo, durante un rescate en altamar; “cobertura global” comprende la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias; “conectividad mundial”, se define como los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; “Acceso no discriminatorio”, trata de la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad, etc.
El artículo II se enmienda, suprimiendo Intelsat del título y añadiendo “la ITSO” y se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en el articulado como “ITSO”.
3. Establecimiento de fines y principios.
El artículo III fue enteramente reformulado, denominándolo “Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”, esto en razón del cambio fundamental de los objetivos de la “Intelsat”, que pasó de un rol de proveedor de servicios al de supervisor de la Sociedad. Así, la ITSO tiene como objetivo principal definido: “asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales”, que son: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital; y ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad”.
Los nuevos artículos IV y V están estrechamente ligados al artículo III. El artículo IV retoma la definición de los servicios públicos de telecomunicaciones nacionales asimilados a los servicios públicos de telecomunicaciones internacionales que figuraban en el antiguo texto. El artículo V, titulado “Supervisión”, dispone que la ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluida la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos con la Sociedad “Intelsat Ltda.” para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales.
El antiguo artículo V, deviene en el artículo VII bajo el título de “Principios Financieros”. Es reformulado en atención a los cambios de objetivos de la organización. Se prevé que los gastos de la organización intergubernamental serán financiados durante los doce primeros años gracias a ciertos activos financieros conservados en el momento de la transferencia del sistema espacial a la sociedad privada y que de mantenerse más allá de los doce años, se financiará por la vía del Acuerdo de Servicios Públicos.
4. Nueva estructura orgánica.
El artículo VIII corresponde al antiguo artículo VI y trata de la Estructura de la ITSO, que tendrá los siguientes órganos: la Asamblea de Partes y un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes.
Del antiguo artículo VI, parágrafo a) se suprimen los romanos ii y iii, lo que determina la desaparición de los órganos “Reunión de Signatarios” y “Consejo de Gobernadores”. También fueron suprimidos los parágrafos b) y c).
El artículo IX (antiguo artículo VII) detalla las nuevas funciones de la Asamblea de Partes a partir de la nueva conformación de la Organización.
Los antiguos artículos VIII, IX y X fueron suprimidos en atención a que se referían a los desaparecidos órganos “Reunión de Signatarios” y “Consejo de Gobernadores”.
El artículo X (antiguo artículo XI) aborda las funciones del Director General .
Los antiguos artículos XII y XIII, ahora sin objeto, fueron suprimidos.
5. Asignaciones de frecuencias.
El nuevo artículo XII, sin equivalente en el Acuerdo de origen, trata de las “Asignaciones de frecuencias”, y alude al otorgamiento de frecuencias para que se cumplan los Principios Fundamentales detallados antes y a la necesidad de conformarse con los procedimientos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones con la finalidad de representar los intereses de los Estados Parte.
6. Principio de mantenimiento por lo menos 12 años.
Finalmente se agregó el artículo XXI, sin equivalente en el Acuerdo de origen, relativo a la duración del Acuerdo, donde se explicita el principio del mantenimiento de la organización intergubernamental por una duración de por lo menos doce años a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial a “Intelsat Ltda.”. Una eventual desaparición de este órgano, luego de transcurrido dicho plazo, no podrá ser decidido por menos de los dos tercios de las Partes presentes y votantes en la Asamblea de Partes.
7. Supresión de Anexos.
Respecto a los Anexos existentes en el texto original, fueron suprimidos salvo el “Anexo C” relativo a la solución de controversias el cual, sin otros cambios, aparece en el nuevo texto como Anexo A.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las “Enmiendas al Acuerdo Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, aprobadas en la Vigésimo Quinta Reunión de la Asamblea de las Partes de dicho Organismo Internacional, celebrada entre el 13 y 17 de noviembre de 2000, en Washington D.C., Estados Unidos de América.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro de Relaciones Exteriores (S); RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
2. Formula observaciones al proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformo la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3962-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 8.464, de 30 de noviembre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
En uso de la facultad que me con¬fiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
AL ARTÍCULO ÚNICO
1) Para modificar en el numeral 4), el artículo 4°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “en conformidad a la ley Nº 20.285”, por “de conformidad al artículo sexto de la ley Nº 20.285”.
b) Sustitúyese el párrafo ubicado después del punto seguido (.) del inciso tercero, nuevo, por el siguiente:
“Sin perjuicio de las causales establecidas en esta ley, se podrá denegar la entrega de información en virtud de las señaladas en los artículos 21 y 22 de Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285.”.
c) Suprímese en el actual inciso cuarto, el párrafo ubicado después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.)
d) Reemplázase el inciso final nuevo, por el siguiente:
“Corresponderá a la Comisión de Biblioteca o, en su caso, a la Comisión Bicameral a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2º, resolver, en única instancia, los reclamos que se formulen por estas materias en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional o de los demás servicios comunes.”.
2) Para modificar en el numeral 6, los nuevos incisos que sustituyen el inciso final del artículo 5 A, de la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso quinto, nuevo, el siguiente párrafo ubicado después del tercer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.): “En todo caso, las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.”.
b) Intercálase entre los actuales incisos séptimo y octavo, nuevos, el siguiente inciso octavo, nuevo:
“Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos.”.
c) Sustitúyese el inciso noveno, que pasó a ser décimo, por el siguiente:
“Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.
3) Para modificar en el numeral 13, el artículo 9°, de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero, del siguiente modo:
i) Reemplázanse las expresiones “forma parte”, por “formen parte”.
ii) Sustitúyense las palabras “o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley”, por el siguiente texto: “o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Se considerarán como secretos o reservados aquellos informes o antecedentes que una ley de quórum calificado haya declarado como tales, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.”.
c) Inviértese el orden de los incisos penúltimo y final, quedando el actual inciso final como penúltimo, y el penúltimo, como final.
4) Para modificar en el numeral 14, del artículo 9° A, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense en el inciso primero las palabras “o por los parlamentarios individualizados en sesión de Sala o de comisión”, por el siguiente texto: “o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.”.
b) Reemplázase el inciso penúltimo, por los siguientes:
“Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.
Para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.”.
5) Para sustituir el numeral 16, por el siguiente:
“16. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
“Se declararán inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República .”.”.
6) Para modificar en el numeral 17, del artículo 15, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:
“Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.”.
b) Sustitúyese en el inciso final la expresión “en los artículos anteriores”, por la frase “en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley”.
7) Para agregar en el numeral 21, en el artículo 20 que se sustituye, el siguiente inciso segundo:
“Las comisiones mixtas formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.”.
8) Para modificar el numeral 22, de la siguiente manera:
a) Suprímense las expresiones “y 10”.
b) Sustitúyese la coma (,) ubicada entre los guarismos 9° y 9° A, por la conjunción “y”.
9) Para sustituir en el numeral 23, en el inciso tercero del artículo 25, la frase “correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda”, por la siguiente: “,ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente .”.
10) Para reemplazar el numeral 24, por el siguiente:
“24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 26, por el siguiente texto:
“Artículo 26.- El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites. La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que se dirigirá al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto o al Presidente de aquella a la que pertenezca el parlamentario que presida la Comisión Mixta, o al de ambas Cámaras si aquella no estuviese constituida. La calificación de la urgencia podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.”.”.
11) Para reemplazar el numeral 25, por el siguiente:
“25. Agrégase en el inciso segundo del artículo 27, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.), la siguiente oración:
“En el caso de las urgencias otorgadas a proyectos de ley que se encuentren en Comisión Mixta no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o Mensaje en ambas Cámaras. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.”.
12) Para suprimir el numeral 26, cambiando la numeración correlativa de los numerales que le siguen.
13) Para sustituir el actual numeral 28, que ha pasado a ser 27, por el siguiente:
“27. Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- Las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán separadamente, según si se trata de normas que están relacionadas entre sí, o cuando contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de esas disposiciones implicará también el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas, y en el segundo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30.
Sin perjuicio de lo anterior, las proposiciones de las comisiones mixtas que no contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente, si así lo acuerda y expresa en su informe la referida Comisión.”.”.
14) Para modificar el actual numeral 31, que ha pasado a ser 30, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 53, las expresiones “Las comisiones especiales de investigación”, por “Las comisiones investigadoras”.
b) Modifícase el artículo 54, de la siguiente manera:
i) Sustitúyese el inciso primero del artículo 54, por el siguiente:
“Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos, que se refieran a su cometido, y que se encuentren a su disposición. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10 a los funcionarios de la Administración del Estado.”.
ii) Intercálese en el inciso octavo, entre las expresiones “o reservado,” y “sólo”, las siguientes palabras: “o a los asuntos referidos en el inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley,”.
c) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:
“Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión especial investigadora, que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”.
d) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:
“Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.
El testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados, serán voluntarios.”.
e) Intercálase en el inciso segundo del artículo 62, entre las expresiones “Constitución Política” y la coma (,), las expresiones “de la República”.
f) Modifícase el artículo 63, en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión. Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.”.
ii) Suprímese el inciso tercero.
g) Sustitúyese en la letra a) del inciso tercero del artículo 66, la expresión “acreditada” por “reconocida”.
15) Reemplázase el guarismo “11” del artículo 5° transitorio, por el guarismo “10”.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 8474, de fecha 16 de diciembre de 2009, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. (boletín Nº 3875-11).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre regulación de alimentos poco saludables. (boletín Nº 4921-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que establece un reclamo judicial, en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros. (boletín Nº 6758-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidente de la República , que establece un reclamo judicial, en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, con trámite de “suma urgencia”.
Mediante esta iniciativa, se busca establecer y regular una instancia judicial, a través de la cual, se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional, para el transporte público remunerado de pasajeros, dispuesto por la ley Nº 20.378.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El artículo único del proyecto, debe ser aprobado como norma de ley Orgánica Constitucional, por cuanto, se refiere a materias relacionadas con el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
-El artículo único del proyecto, no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos nuevos.
-No hay indicaciones aprobadas, ni rechazadas.
-El proyecto fue aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García-Huidobro, Hales; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
-Se designó Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas .
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Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar Sanz ; del Subsecretario de Transportes , señor Raúl Erazo y de la Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia .
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I. ANTECEDENTES GENERALES.
El sábado 5 de septiembre recién pasado, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
En su articulado se establecen como sanciones a la percepción indebida del subsidio, la amonestación por escrito, la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio y la caducidad de la concesión; a las que puede sumarse una multa. Esto se dispone, sin perjuicio de la obligación de devolver quintuplicadas las sumas percibidas indebidamente y de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Se excepcionan de estas sanciones las personas señaladas en la letra b) del artículo 4°, que son los beneficiarios del subsidio familiar (art. 3° ley Nº 18.020), los trabajadores con ingresos menores a $ 457.954 (arts. 2° y 4° del decreto con fuerza de ley Nº 150 de 1982 y 1° de la ley Nº 18.987) y las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.
Adicionalmente a las sanciones indicadas, se podrá aplicar una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Finalmente se señala, que los beneficiarios del subsidio a que se refiere el literal b) del artículo 4°, que perciban indebidamente el subsidio respectivo, serán sancionados a través de la vía administrativa y penal, según corresponda. Además, que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Por su parte el artículo 9°, establece que para la determinación de las sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;
b) La intencionalidad al cometer la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y
c) La conducta anterior del infractor.
En su artículo 10, se regula el procedimiento previo en que deben fundarse las sanciones.
El procedimiento contempla la formulación de cargos, la presentación de los respectivos descargos, la rendición y apreciación de la prueba, los plazos, y la dictación de la resolución que en definitiva se dicte. Esta resolución será fundada, aplicará la sanción, establecerá el sobreseimiento o absolverá, según corresponda.
Por último el artículo 11, dispone que en contra de la resolución que aplique una sanción, se podrá deducir por escrito, un recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual, hubiere emanado el acto administrativo recurrido. En subsidio, se podrá interponer un recurso jerárquico.
Finalmente, la norma agrega que en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº 19.880, y que lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En relación a lo señalado anteriormente, se plantea que la ley Nº 20.378, no reguló un procedimiento especial, para reclamar judicialmente en contra de las sanciones aplicadas por la Administración. La ley sólo establece recursos administrativos, en contra de los actos administrativos por los cuales se aplican las sanciones. La ley sólo menciona la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos. Por lo tanto, se ha estimado pertinente modificar las normas que establece la ley, respecto del Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, para complementar la regulación de la reclamación judicial, para lo cual, se crea un procedimiento especial que señale específicamente el Tribunal competente y el procedimiento respectivo.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca establecer y regular un procedimiento especial que señale específicamente el tribunal competente, ante el cual, se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
Respecto de lo anterior, se establece la posibilidad de apelar ante una sede judicial, de modo que las decisiones que la Administración adopte respecto de las reposiciones o recursos jerárquicos sean revisadas por un tribunal colegiado. Se consagra, asimismo, el tribunal competente, el procedimiento y las adecuaciones normativas necesarias.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó que el artículo único del proyecto, debe ser aprobado como norma de ley Orgánica Constitucional, por tratarse de una norma que se refiere a las atribuciones que tienen los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Por otra parte, con fecha 10 de noviembre de 2009, se ofició al Presidente de la Excma . Corte Suprema para que se pronunciara previamente, sobre la modificación propuesta en el proyecto de ley, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
A la discusión del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor René Cortázar , quien explicó que la ley Nº 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, siempre contempló la posibilidad de efectuar un reclamo administrativo, el que se hace ante el Subsecretario de Transportes , con apelación al Ministro . Agregó, que también se pueden efectuar las acciones judiciales que correspondan. Subrayó que esta redacción genérica se debió, exclusivamente, a que establecer una nueva atribución de los tribunales implicaba necesariamente oír a la Excma. Corte Suprema, situación que producía un atraso en la puesta en marcha del subsidio. Por lo tanto, aclaró que su Ministerio se comprometió a proponer un nuevo proyecto de ley que explicitara un recurso y un procedimiento, que fuera más expedito para reclamar de las sanciones que los beneficiarios pudieran considerar injustas.
Por otra parte, aclaró que la apelación se efectuará ante el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones respectivo y, posteriormente, es el propio Ministerio el que elevará los autos a la I. Corte de Apelaciones de Santiago . En mérito de ello, es del caso aclarar que el reclamante no tendrá la obligación de viajar a la ciudad de Santiago. Es el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que estará obligado a tramitar el recurso presentado ante dicho Ministerio.
También concurrió ante la Comisión, el Subsecretario de Transportes , señor Raúl Erazo , quién explicó que este proyecto se aplica a todos aquellos que incurran en la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público. Agregó, que se introduce un recurso que antes no existía, el que tiene el carácter de recurso de apelación.
-Puesto el proyecto de ley en votación general y particular, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores García-Huidobro , Hales ; Venegas, don Mario , y Venegas, don Samuel . Además, se facultó a la Secretaría de la Comisión, para que modificara algunas referencias erróneas del proyecto de ley.
El texto del artículo único, modifica el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que creó un subsidio nacional para el transporte público de pasajeros, de la siguiente forma:
a) Se intercala un inciso tercero, nuevo.
Mediante la norma que se incorpora, se dispone que la naturaleza de la acción es de un recurso de apelación, el que deberá ser fundado y éste será conocido y fallado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya agregación a la tabla, vista y fallo, se rige por las reglas aplicables al recurso de protección.
Además, los titulares de la acción, son quienes hubieren sido sancionados con la suspensión parcial o total del subsidio, la cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros , la caducidad de la concesión, o con la multa señalada en el inciso tercero del artículo 8°, por haber percibido indebidamente el subsidio.
Por otra parte, el plazo de interposición de la apelación es de 10 días desde la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reposición o el jerárquico. El Ministro deberá elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 5 días siguientes a la interposición del recurso.
b) Se suprime del actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la siguiente frase: “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:
1) Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”.
2) Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.
Se designó Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2009.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Hales, don Patricio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Espinoza, don Fidel; García-Huidobro, don Alejandro; Quintana, don Jaime; Sabag, don Jorge; Venegas, don Mario, y Venegas, don Samuel.
Se adjunta un texto comparado entre la legislación vigente y este proyecto de ley.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de las Artes recaído en las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual. (boletín Nº 5012-03)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Economía, Fomento y Desarrollo y de la Cultura y de las Artes pasan a rendir informe sobre las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto referido en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
En virtud de lo preceptuado en el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Chile, se deja constancia que las observaciones presentadas por S.E. la Presidenta de la República guardan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Tiene rango de norma orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile la observación consignada en el número 8, que incorpora un 84 Q, nuevo.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO ARENAS HÖDAR.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: Paulina Urrutia , Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y Daniel Álvarez , abogado asesor; José Antonio Viera-Gallo , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Carolina Sepúlveda , Jefe Departamento de Propiedad Intelectual del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ana Novik Directora de Asuntos Económicos Multilaterales Direcon; Claudio Magliona (Asociación de Derecho de Informática de Chile); Karina Ruiz y Fernando Silva (Asociación de Productores Fonográficos de Chile); Alexis Cirano (Comunidades Chilenas de Internet) y Jorge Mahu , abogado y director del Centro de Estudios Jurídicos de la Sociedad de los Derechos de Autor (SCD).
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II. ANTECEDENTES.
A decir del Ejecutivo , tal como se destacara en el mensaje del proyecto objeto de esta observación, se ha pretendido actualizar la regulación vigente en materias de derechos de autor y conexos, contemplando los siguientes aspectos esenciales: i) el establecimiento de medidas efectivas que garanticen un adecuado nivel de protección mediante acciones civiles y penales, de los derechos de autor y derechos conexos; ii) el establecimiento de un adecuado marco de excepciones y limitaciones al derecho de autor y derechos conexos, que garanticen el acceso a bienes culturales y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía; y, iii) la regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, limitando su responsabilidad por las infracciones a los derechos de autor y conexos que se cometan por usuarios de estos servicios a través de sus redes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Chile, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.
Agrega que representa un orgullo para el Gobierno haber logrado la aprobación de casi la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley, expresión incuestionable de la búsqueda de equilibrios y del establecimiento de los acuerdos que esta reforma ha requerido, gracias a la generosidad y la disposición de todos los involucrados en esta discusión legislativa, la más importante de los últimos cuarenta años en materia de derechos de autor.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de contribuir a la mejora del proyecto, al cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y a la necesidad de establecer reglas claras y armoniosas, que además resulten eficaces en el cumplimiento de su finalidad, se ha considerado necesario formular observaciones específicas a la norma especial que regula la reunión de personas para la comisión de delitos contra los derechos de autor y a las normas que regulan algunos aspectos de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, recogiendo de esta manera los reparos que fueron formulados durante la discusión legislativa en el Congreso Nacional.
III. INTERVENCIÓN.
Doña Paulina Urrutia , Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, expresó que tal como da cuenta el Mensaje Presidencial , en estos años han sido capaces de construir un consenso esencial respecto de la necesidad de contar con una regulación moderna y equilibrada en materia de derechos de autor en el país, que se hiciera cargo de la diversidad cultural y que respondiera adecuadamente al nivel de desarrollo que hoy se tiene.
Se somete hoy a su consideración aquellas normas específicas del informe de la Comisión Mixta que fueron rechazadas por esta Corporación, como veto aditivo, recogiendo los reparos que fueron formulados durante la discusión legislativa, con el objeto de contribuir a mejorar el proyecto, al cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales y a la necesidad de establecer reglas claras y armoniosas, que además resulten eficaces en el cumplimiento de su finalidad.
Las observaciones presentadas se refieren, en esencia, a dos aspectos: i) la norma especial que regula la reunión de personas para la comisión de delitos contra los derechos de autor (Observación Nº 5) , y, ii) las normas que regulan algunos aspectos de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet.
Sobre este último asunto, se formulan una serie de observaciones que tienen por objeto implementar adecuadamente las obligaciones asumidas como Estado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, adoptando las consideraciones necesarias para mantener la coherencia e integridad de nuestro ordenamiento jurídico. Las observaciones son las siguientes:
Observaciones Nº 6 y 7. Se pretende adicionar un nuevo artículo 84 O, que establezca los requisitos generales que deberá cumplir todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación de responsabilidad que este capítulo establece, en términos muy similares a los aprobados previamente por el Congreso Nacional durante la tramitación del presente proyecto de ley.
Observación Nº 8. Se trata de adicionar un nuevo artículo 84 Q, que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar en las siguientes observaciones, las modalidades en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el competente tribunal, junto a los derechos que le asisten al proveedor del contenido afectado por las medidas decretadas.
Observación Nº 9. Se busca adicionar un nuevo artículo 84 R, que establezca las medidas que podrá adoptar el tribunal competente ante la solicitud de un titular de derechos de autor. En el caso específico de los prestadores de servicios de acceso se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos, recogiendo de esta manera la legítima preocupación manifestada en la H. Cámara de Diputados sobre este punto. Respecto de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, entre otras consideraciones.
Observación Nº 10. Se pretende adicionar un nuevo inciso segundo al actual artículo 84 Q, que establezca una exención específica de responsabilidad a favor de aquel prestador de servicios que habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, las notificare por carta certificada al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso, el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna. En caso que el presunto infractor no se pronunciare o de hacerlo aceptare el criterio del prestador de servicios, éste podrá bloquear el acceso al contenido presuntamente infractor, quedando exento de responsabilidad por esta medida.
Observaciones Nº 11 y 12. Finalmente, se propone adicionar un nuevo artículo al final del Capítulo III, que establezca un procedimiento mediante el cual se implemente razonablemente el principio de colaboración que debe necesariamente existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual, éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.
Las observaciones Nº 1, 2, 3 y 4, son meramente formales, para corregir el texto ya aprobado.
IV. ALCANCE Y PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN SOBRE LAS OBSERVACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.
Votaron por aceptar -por unanimidad- las observaciones consignadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 los Diputados señores Arenas ( Presidente ), Díaz, don Marcelo , Ortiz , Tuma , Vallespín , Farías y Godoy .
ARTÍCULO 83, NUEVO
1) Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente artículo 83, nuevo:
“Artículo 83. Tratándose de los delitos previstos en el artículo 81, la pena aumentará en un grado si el responsable formare parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en los delitos de asociación ilícita.
En el caso del artículo 293 del Código Penal, se aplicará además una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales; y de 50 a 500 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal.”.
Recogiendo lo discutido durante la tramitación legislativa, en especial la opinión que expresara el Ministerio Público, se adiciona un nuevo artículo 83 -en los términos que fuera aprobado unánimemente por la Comisión Mixta-, donde se establece como agravante de los delitos contemplados en el artículo 81 de la ley, la circunstancia de formar parte de una agrupación o reunión de personas para cometer dichos delitos, sin incurrir en el delito de asociación ilícita.
AL ARTÍCULO 84 L
2) Sustitúyense, las expresiones “En estos casos, los prestadores de servicio sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales a que se refiere el artículo …”, antes del punto final, por las expresiones “En estos casos, los prestadores de servicio sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales a que se refiere el artículo 84 R”.
AL ARTÍCULO 84 N
3) Sustitúyense, en su letra d), las expresiones “, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo …”, antes del punto final, por las expresiones “, cuando reciba una notificación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 84 Q”.
AL ARTÍCULO 85 Ñ
4) Modifícase la numeración del artículo, indicada como “85 Ñ”, por “84 Ñ”.
5) Sustitúyense, en su inciso final, las expresiones “, conforme al procedimiento establecido en el artículo …,”, por las expresiones “, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 Q”.
ARTÍCULO 84 O, NUEVO
6) Intercálase, a continuación del actual artículo 85 Ñ, el siguiente artículo 84 O, nuevo, pasando el actual artículo 84 O a ser 84 P:
“Artículo 84 O. Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los prestadores de servicios, además, deberán:
a) No interferir en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas ampliamente reconocidas y utilizadas lícitamente.
b) No haber generado, ni haber seleccionado el material o a sus destinatarios.
Se exceptúa de esta obligación a los prestadores de servicios de búsqueda, vinculación o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información.”.
7) Intercálase, en el artículo 84 O, nuevo, la siguiente letra a), nueva, pasando las letras a) y b), a ser b) y c) respectivamente:
“a) Haber establecido condiciones generales y públicas, bajo las cuales éste podrá hacer uso de la facultad de poner término a los contratos de los proveedores de contenido calificados judicialmente como infractores reincidentes de los derechos protegidos por esta ley.”.
En materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, se pretende, en general, implementar adecuadamente las obligaciones asumidas como Estado en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de América, adoptando las consideraciones necesarias para mantener la coherencia e integridad de nuestro ordenamiento jurídico.
Se establece, entonces, los requisitos que deberá cumplir todo prestador de servicios de Internet para acogerse a la limitación de responsabilidad que este capítulo establece, en términos muy similares a los aprobados previamente por el Congreso Nacional durante la tramitación del presente proyecto de ley.
Votaron por su aceptación -por mayoría de votos- los Diputados señores Aedo , Díaz, don Marcelo , Ortiz , Vallespín y Farías y por su rechazo el Diputado señor Arenas ( Presidente ).
ARTÍCULO 84 Q, NUEVO
8) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 84 P, el siguiente artículo 84 Q, nuevo, pasando el actual artículo 84 Q a ser 84 T:
“Artículo 84 Q. Para las infracciones a los derechos reconocidos por esta ley cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, el titular de los respectivos derechos o su representante podrán solicitar como medida prejudicial o judicial las que se señalan en el artículo 84 R. Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial, y siempre que existan razones graves para ello, se podrán decretar sin audiencia del proveedor del contenido, pero debiendo el solicitante rendir caución previa, a satisfacción del tribunal. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de ser-vicios, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran interponerse.
Para estos efectos, la solicitud, además de cumplir con los requisitos de los números 1º, 2º y 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, deberá indicar claramente:
a) Los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
b) El material infractor, y
c) La localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivos.
Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal decretará sin demora el retiro o bloqueo de los contenidos infractores. Dicha resolución se notificará por cédula al prestador de servicios respectivo y por el estado diario al solicitante.
El proveedor de contenido afectado podrá, sin perjuicio de otros derechos, requerir al tribunal que decretó la orden que se de-je sin efecto la medida de restricción de acceso o retiro de material. Para ello deberá presentar una solicitud que cumpla con los mismos requisitos señalados en el inciso segundo y deberá acompañar todo antecedente adicional que fundamente esta petición e implicará su aceptación expresa de la competencia del tribunal que está conociendo del asunto.
Este procedimiento se tramitará breve y sumariamente, y las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, gozando de preferencia para su conocimiento y vista por el tribunal de alzada.”.
Se trata de establecer los requisitos específicos que deberán cumplir los titulares de derechos de autor que soliciten medidas prejudiciales o judiciales que se proponen incorporar en las siguientes observaciones, las modalidades en que dichas medidas podrán ser otorgadas por el competente tribunal, junto a los derechos que le asisten al proveedor del contenido afectado por las medidas decretadas.
ARTÍCULO 84 R, NUEVO
9) Intercálase, a continuación del artículo 84 Q nuevo, el siguiente artículo 84 R, nuevo:
“Artículo 84 R. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 84 O y los requisitos establecidos en el artículo 84 M, respecto de las funciones de transmisión, enrutamiento o suministro, el tribunal sólo podrá disponer como medida prejudicial o judicial la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente.
En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 84 O y los requisitos especiales establecidos en los artículos 84 N y 84 Ñ, respecto de las funciones mencionadas en dichos artículos, el tribunal sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o judiciales las siguientes:
a) El retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 Q;
b) La terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 84 Q, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora a los derechos de autor y conexos.
Todas estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga relativa para el prestador de servicios, para los usuarios y para los suscriptores, del eventual daño al titular del derecho de autor o conexos, de la factibilidad técnica y eficacia de la medida, y de la existencia de otras formas de observancia menos gravosas para asegurar el respeto del derecho que se reclama.
Estas medidas se decretarán previa notificación al prestador de servicios, de conformidad con los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 84 Q, con la excepción de los mandamientos judiciales que busquen asegurar la preservación de la evidencia o cuando se trate de otros mandamientos judiciales que se estime no tendrán un efecto real en la operación del sistema o red del prestador de servicios.”.
Se propone adicionar un nuevo artículo 84 R, que establezca las medidas que podrá adoptar el tribunal competente ante la solicitud de un titular de derechos de autor.
En el caso específico de los prestadores de servicios de acceso (transmisión, enrutamiento o suministro) se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos, recogiendo de esta manera la legítima preocupación manifestada en la H. Cámara de Diputados sobre este punto.
Respecto de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos, de servicios de búsqueda, vinculación o referencia, se propone que el tribunal sólo podrá decretar como medida el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio. Se establece, además, que estas medidas se dictarán con la debida consideración de la carga que representen a los involucrados, entre otras consideraciones.
AL ARTÍCULO 84 Q
10) Agrégase, al actual artículo 84 Q, que ha pasado a ser 84 T nuevo, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad.”.
Se pretende establecer una exención específica de responsabilidad a favor de aquel prestador de servicios que habiendo constatado de buena fe presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, las notificaré por carta certificada al presunto infractor, quien podrá oponerse al bloqueo del contenido, en cuyo caso, el prestador de servicios no podrá adoptar medida alguna. En caso que el presunto infractor no se pronunciare o de hacerlo aceptare el criterio del prestador de servicios, éste podrá bloquear el acceso al contenido presuntamente infractor, quedando exento de responsabilidad por esta medida.
Votaron por su aceptación -por mayoría de votos- los Diputados señores Aedo , Jarpa , Ortiz , y Vallespín y por su rechazo los Diputados señores Arenas ( Presidente ); Díaz, don Marcelo ; Egaña , y Farías .
ARTÍCULO 84 U, NUEVO
11) Intercálase, a continuación del actual artículo 84 Q, que ha pasado a ser 84 T, el siguiente artículo 84 U, nuevo:
“Artículo 84 U. Sin perjuicio de las disposiciones previas contenidas en este Capítulo, los prestadores de servicios de Internet deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, a condición que en la comunicación que reciban cumplan los siguientes requisitos:
a) Reciba en forma electrónica o de otra forma escrita del titular de los derechos o de su representante, aviso de la supuesta infracción;
b) El titular de los derechos o su representante deberá tener domicilio o residencia en Chile y, en su caso, contar con poder suficiente para ser emplazado en juicio, en representación del titular;
c) Se identifiquen los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;
d) Se identifique el material infractor y su localización en las redes o sistemas del prestador de servicios a quien se envía la comunicación, a través del URL o sus equivalentes, y
e) Contenga datos que permitan al prestador de servicios identificar al usuario proveedor del supuesto material infractor.
Los prestadores de servicios de Internet, una vez recibida una comunicación de conformidad al inciso anterior, informarán al usuario supuestamente infractor esta situación acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la referida comunicación.”.
Tiene por propósito adicionar un nuevo artículo al final del Capítulo III, que establezca un procedimiento mediante el cual se implemente razonablemente el principio de colaboración que debe necesariamente existir entre titulares de derechos de autor y prestadores de servicios de Internet, en virtud del cual, éstos deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos ahí establecidos.
12) Agrégase, en el artículo 84 U, nuevo, el siguiente inciso final nuevo:
“Los prestadores de servicios de Internet deberán conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor con relación a una comunicación efectuada bajo este artículo por un plazo de seis meses.”.
Votaron por su rechazo -por mayoría de votos- los Diputados señores Arenas ( Presidente ); Aedo ; Díaz, don Marcelo ; Paya ; Egaña , y Farias y por su aceptación el Diputado señor Ortiz . Se abstuvo el Diputado señor Vallespín .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2009.
Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2009, con la asistencia de los Diputados Gonzalo Arenas ( Presidente ), René Aedo , Marcelo Díaz , Carlos Abel Jarpa, José Miguel Ortiz , Darío Paya , Eugenio Tuma , Patricio Vallespín , Alfonso De Urresti , Andrés Egaña , Marcos Espinosa , Ramón Farías y Joaquín Godoy .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
7. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en los proyectos que tipifican el delito de colusión y otros atentatorios del derecho del consumidor. (boletines Nºs 6438-03 Y 6439-07-1) 1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar sobre los proyectos de ley referidos en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:
1.- De las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal y de los Diputados señores Enrique Accorsi , Ramón Farías , Guido Girardi , Felipe Harboe , Antonio Leal, Marco Antonio Nuñez , Gabriel Sliber y Patricio Vallespín que impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia, boletín Nº 6438-03.
2.- De las Diputadas señoras Isabel Allende y Denise Pascal y de los Diputados señores Marcelo Díaz , Francisco Encina , Alfonso De Urresti , Fidel Espinoza , Carlos Montes, Iván Paredes , Fulvio Rossi y Marcelo Schilling , que tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia, boletín Nº 6439-07.
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Cabe hacer presente que la Comisión, en su sesión ordinaria Nº 113, de 04 de agosto de 2009, acordó refundirlos y estudiarlos en conjunto, por cuanto se refieren a materias afines.
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I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS.
Establecer un tipo penal que sancione a los que ejecuten conductas, actos o convenciones a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, y a consecuencia de lo cual se afecten bienes o servicios esenciales.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Tienen rango de norma orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 y 84 de la Constitución Política de la República de Chile los artículos 286 bis y 286 quáter respectivamente, que introduce en la ley el número 2); todos del texto aprobado.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No existen normas en esta situación.
4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor los diputados arenas, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel ; Leal, don Antonio ; Ortiz, don José Miguel y Vallespín, don Patricio .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RENÉ AEDO ORMEÑO.
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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Eduardo Escalona , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción; José Tomás Morel y Carlos Rubio , asesores de ese Ministerio; Jaime Baraona , Sub-Fiscal Nacional Económico y Sebastián Castro , abogado de esa entidad; Manuel Zárate y Verónica Rosenbut ; representantes del Ministerio Público; doña Nelly Salvo , Jefa del Departamento de Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y doña Elina Cruz , representante del Centro de Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
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II. ANTECEDENTES.
I.- MOCIÓN QUE IMPONE PENAS POR DELITOS QUE ATENTEN CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA. BOLETÍN Nº 6438-03.
Los patrocinantes de la iniciativa señalan que en el año 1973 se dicta el decreto ley Nº 211, conocido también como ley antimonopolio o de defensa de la libre competencia. En su artículo 1º tipificaba como delito el impedir la libre competencia, estableciendo como sanción el presidio menor en cualquiera de sus grados. Señalaba, además, que cuando el delito incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, vestuario, vivienda, medicina o salud, la pena se aumentará en un grado.
Agregan que en el año 2002 se presentó un proyecto de ley para modificar el referido decreto ley, en virtud de los cambios y avances experimentados en la legislación comparada y en la ciencia económica y jurídica relativa a la libre competencia, así como la práctica y jurisprudencia que por casi treinta años se había desarrollado en Chile.
En aquella oportunidad, dicen, los ejes centrales del proyecto y de la discusión en el Congreso Nacional (hoy DFL 1, de marzo de 2005), fueron una nueva tipificación de las conductas que se consideran ilícitas, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en reemplazo de las extintas Comisiones Preventivas y Comisión Resolutiva, la modernización de los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal y la supresión del carácter penal de las sanciones que se imponen a quienes infringen la legislación antimonopólica. Es decir, por medio de esta nueva institucionalidad se cambiaron las sanciones para el caso de infracción a las normas que regulan la libre competencia y se establecieron como tales sanciones la modificación de los contratos, la modificación o disolución de las sociedades y la aplicación de multas. Con ello, se eliminaron las penas corporales para las personas que actuaron con infracción a estas normas.
Mediante la dictación de la ley Nº 20.361 se modifica el DFL 1 perfeccionando y asegurando la independencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, además otorga nuevos instrumentos de investigación para la Fiscalía Nacional Económica, como por ejemplo la delación compensada, pero no se insiste en darle carácter penal a las sanciones en contra de las personas que infrinjan las normas sobre libre competencia, aun en casos graves como resultó con el concierto de farmacias para subir el precio de los medicamentos más requeridos por las personas.
A nivel planetario se han creado cadenas de establecimientos comerciales especializados en la distribución y comercialización de algún tipo de productos, especialmente los alimentos, medicamentos y otros artículos de primera necesidad, lo que también ha incentivado la concentración de ciertos mercados, mediante diversas formas de adquisición de empresas y fusiones, de tal manera que en algunos países, entre ellos el nuestro, dichos mercados se han concentrado en tres o cuatro grandes cadenas comerciales. Tal concentración no representa por si mismo un atentado a la libre competencia; pero es innegable que acrecienta el poder económico de estos grupos controladores, y en la medida que la competencia se mantenga entre ellos se pueden resguardar adecuadamente los derechos de los consumidores y el buen funcionamiento del mercado, pero, de no ser así, y existir concierto para vulnerar la libre competencia y manejar los precios en perjuicio de los consumidores, se está produciendo un grave daño al país, a las personas y al sistema económico en general, en cuyas bases se encuentra la libertad de mercado y la posibilidad de elegir en el correcto juego de la oferta y la demanda.
Consideran, por lo expuesto, que es necesario incorporar una norma penal para estos casos, con el objeto de castigar a quienes pudieren urdir engaños masivos a la población por medio de la vulneración a las normas que regulan la libre competencia, ya que hoy sólo se podrían aplicar multas o modificaciones a las empresas, y los ejecutivos, a lo más, serán responsables del pago de las multas.
Señalan, a modo de conclusión, que no parece comprensible que se castigue con penas de prisión a quien robe o hurte una cartera o una joya, y que se deje sin castigo penal a quienes puedan implementar engaños masivos, por medio de una aparente competencia comercial, y por otra mediante el engaño y el acuerdo oculto, obtener ganancias de miles de millones de pesos.
II. MOCIÓN QUE TIPIFICA DELITOS ATENTATORIOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LA LIBRE COMPETENCIA. BOLETÍN Nº 6439-07.
Precisan sus patrocinantes que esta iniciativa tiene por objeto suplir un déficit en el Código Penal Chileno y otras leyes penales especiales, pues no existen los delitos contra los inte-reses de los consumidores y la libre competencia, por lo que una eventual intervención penal en esta materia queda condicionada a subsumir los hechos que configuran atentados contra los intereses difusos de los consumidores en alguno de los tipos penales que tutelan el patrimonio u otros bienes jurídicos (v. gr. el art. 467 o el numeral 1 del art. 469 del Código Penal), u otros bienes jurídicos, como los delitos contra la industria y el comercio o asociación ilícita (art. 285, 286 y 292 del C. Penal), como ha ocurrido con las acciones penales dirigidas contra las cadenas de farmacias.
La ley Nº 19.496 contiene un catálogo de faltas que la doctrina ha incluido en el denominado derecho contravencional, sin establecer una distinción nítida en cuanto a la responsabilidad civil de la responsabilidad contravencional, estas falencias en la técnica empleada por el legislador impide que a las contravenciones resulten aplicables los principios propios del Derecho Penal, que se entienden incorporados en toda norma sancionatoria de carácter administrativo.
En este sentido, es necesario una revisión legislativa a objeto de establecer sanciones penales propiamente tales, a fin de evitar zonas de confusión y separar aquellos graves atentados de los que tienen un menor grado de ofensividad. La propuesta hace una especial referencia a los acuerdos de precios, discriminación comercial, la publicidad engañosa (como figura base), una agravante especial, y un tipo sobre la venta fraudulenta de productos o servicios defectuosos y la alteración de los precios.
En el sistema jurídico en general, la posición del consumidor ocupa un lugar relevante, siendo reconocida por la doctrina su función e importancia, lo que ha llevado a las legislaciones de los más diversos países a reconocerle una serie de derechos, incluso con rango constitucional, como es el caso de España y Argentina, más indirectamente la Constitución Política del Perú. En nuestro sistema, la ley Nº 19.496 sobre protección del consumidor, no contiene tipos penales, sino un catálogo de faltas aisladas y que la doctrina ha incluido en el denominado derecho contravencional, en la tendencia a prescindir de las penas privativas de libertad de corta duración, como las que podrían ser aplicadas en este caso, y opta por utilizar penas pecuniarias. A través de estas faltas se protege el interés difuso de los consumidores en el orden del mercado. El derecho contravencional está dirigido a reprimir infracciones normativas de menor gravedad que el delito. Este Derecho es una rama especializada que no tiene diferencia con el Derecho Penal en cuanto a la sustancia o naturaleza de las infracciones que castiga, sino en cuanto a sus cualidades, porque presenta un menor injusto..
Las contravenciones tienen como rasgo principal la improcedencia de la aplicación de penas privativas de libertad, siendo la sanción por antonomasia la multa, que cualitativamente no es lo mismo que la pena pecuniaria que se prevé para los delitos. La falta de una sistematización en esta ley no permita diferenciar claramente la responsabilidad civil de la contravencional. El artículo 24 de la ley, “contiene una sanción residual para las infracciones que no tengan señalada otra consecuencia”, dispone que “las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 UTM, si no tuvieren señaladas una sanción diferente”. No señalando cuáles son específicamente esas infracciones, pareciera ser todas, sin limitarse a las infracciones más graves. Es decir, muchas de estas normas -como las del art. 23 y 24 inciso segundo-, dada su vaguedad y amplitud hacen impracticable su aplicación.
Agregan que lo anteriormente descrito, claramente demuestra la insuficiente regulación en este ámbito, lo que hace necesaria una revisión de los derechos de los consumidores. En este sentido, Muñoz Conde sostiene que los Derechos de los consumidores no son exclusivamente patrimoniales, y en un sistema social de mercado tienen un trascendente aspecto supraindividual, de ahí que sostenga que deben establecerse tipos especiales de características diferentes a los patrimoniales. Es por eso que Novoa Monreal , señala que “el bien jurídico que busca proteger y mantener el derecho económico es el orden público económico de una nación”, es por eso que la tutela de intereses de los consumidores “se confunde en la legislación moderna con la de los intereses colectivos, porque todo miembro de la comunidad es en definitiva un consumidor. No corresponde por tanto, hacer una distinción entre delitos que protegen los intereses económicos de todos los consumidores y los que protegen los intereses económicos colectivos. Cosa diferente es que, ordinariamente, un delito destinado a velar por el interés de los consumidores no será un delito económico puro, pues también podrá causar un daño cuantificable y directo a algún consumidor concreto al cual afecte”. Para el prof. Tiedemann, nos encontramos ante delitos en donde el bien jurídico tutelado es colectivo, que los sitúa dentro del marco de los delitos contra la estructura político-económico de la actividad empresarial”, por eso se habla de “bienes jurídicos supra-individuales (sociales), los que han sido criticados por favorecer una tendencia expansiva del Derecho penal, por ejemplo a través de la creación de .tipos de peligro abstracto, con lo que los bienes jurídicos supraindividuales o sociales serían frecuentemente expresiones vacías sin existencia real, abandonando las fronteras del derecho penal, usurpando tareas de regulación que sólo podrían ser ejercidas por el derecho civil o el derecho administrativo, en este aspecto Bofill señala que “la ley 19.496 no es en absoluto clara cuando se trata de delimitar los ámbitos civil y contravencional”.
Señalan que la ley Nº 16.464, dictada durante el gobierno de Eduardo Frei M., en el año 1966, establece en su título V una serie de disposiciones penales enmarcadas como delitos socio económicos, teniendo como objeto de protección entre otros derechos de los trabajadores, la fijación de ciertos precios y delitos relativos al abastecimiento de los bienes de primera necesidad de la población, con especiales normas de índole procesal cuya inicio quedaba encargado al ejercicio de la acción penal por la Dirección de Industria y Comercio, actualmente, mediante la sustitución en el D.F.L. Nº 242 de 1960 de todas las menciones a la Dirección de Industria y Comercio por la de Servicio Nacional del Consumidor y, por lo tanto, todas las referencias que las leyes efectúen a la Dirección de Industria y Comercio se entenderán hechas al Servicio Nacional del Consumidor”, como se desprende de la ley Nº 18.959, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1990.
Puntualizan, sin embargo, que tales normas dada su ubicación en el sistema, y sucesivas reformas han dificultado su aplicación práctica, aunque podría suscitar un concurso de leyes aplicables, a los casos actualmente investigados por la Fiscalía Nacional Económica, en materia de colusión de precios por las cadenas farmacéuticas.
En cuanto a los delitos contra la libre competencia, cabe recordar la discutible negociación que significó la descriminalización de los delitos contra la libre competencia a fin de establecer el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el año 2003, mediante la ley Nº 19.911, lo que también significó un debilitamiento en el ámbito de la tutela penal de la libre competencia.
Como explica la doctrina comparada “A diferencia de los delitos contra bienes jurídicos individuales como la integridad corporal o el patrimonio, en el marco de las actividades económicas del mercado, los agentes económicos pueden afectar también a los individuos como consumidores, pero no en sentido individual sino colectivo, pues lo que está en juego es su derecho a gozar de los beneficios obtenidos de la lucha competitiva libre y leal o por las regulaciones establecidas por el Estado en su favor”. En general se considera la separación de los delitos contra los intereses de los consumidores como delitos autónomos (v. gr. salud pública o intereses económicos), otros sostienen la posibilidad de englobarlos como delitos económicos.
En general, el sistema de protección penal en esta materia en Canadá y Estados Unidos de América “derivan de la responsabilidad asumida por el Estado en la organización de un mercado sano y libre. Para cumplir con dicha responsabilidad el Estado utiliza, en primer lugar, leyes penales que establecen sanciones de tipo penal público; y en segundo lugar, los llamados daños punitivos, que son sanciones penales privadas”. En el caso de las sanciones penales de carácter público, destaca el objetivo de establecer una especie de “código de conducta empresarial y comercial prohibiendo ciertas practicas comerciales, tales como: las ventas piramidales, las ventas promocionales engañosas, publicidad falsa, publicidad sobre el crédito para promover las ventas, publicidad dirigida hacia los niños, falsa información sobre precios, pesos y medidas o sobre la composición del producto, etc.”. En el caso de los denominados “daños punitivos” (sanciones penales privadas), existe en todas las jurisdicciones de Norteamérica, -si que existe culpa intencional grave del demandado-, la posibilidad de la víctima de pedir, además del resarcimiento para compensar sus daños físicos, materiales o morales, una cuantía adicional por los daños punitivos causados.
En España, en el Código Penal de 1995, encontramos figuras penales en los artículos 281, 282 y 283 que al decir de los autores, el bien jurídico protegido se refiere al “derecho de los consumidores y usuarios a recibir una información veraz de sus productos y servicios ofertados en el mercado”, es decir, “un bien jurídico colectivo netamente socio-económico cuya titularidad recae en los consumidores y usuarios. Sobre el particular el profesor Bustos , señala que, en estos delitos -el tipo básico previsto en el apartado primero del artículo 281 del Código Penal., constituye una innovación en el Código de 1995. Ahora bien, los delitos socioeconómicos contra los consumidores, entre los que la doctrina incluye al indicado tipo penal, se dirigen a preservar auténticos intereses difusos de los consumidores, configurado como un bien jurídico espiritualizado o institucionalizado de índole colectiva. Sin embargo, se entiende que al propio tiempo se tutela la libertad de competencia o libre mercado”. Por su parte en el Código Penal de Perú, encontramos referencia expresa a la publicidad engañosa y a las ventas fraudulentas, en los artículos 238 y 239 del Código Penal. En México, la letra d del artículo 253, castiga delitos contra el consumo, entre otros los acuerdos de los comerciantes para que los usuarios paguen precios exagerados. Con matices, el Código Penal Francés, contempla en su artículo 717-2, la punición de alza o baja artificial de precios, ventas engañosas o fraudulentas, pero adicionalmente admite la plena responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas) en esta clase de delitos.
DESCRIPCIÓN DE LAS MOCIONES.
La moción individualizada con el número 6438-03, mediante un articulo único modifica los artículos 3º y 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, en orden a establecer una sanción corporal -presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años)-, a quienes impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
La moción individualizada con el número 6439-07, a través de un artículo único, configura nuevos tipos penales autónomos en el Código Penal (sin que exista una remisión al decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1973), estableciendo, asimismo, sanciones para otras conductas que no son propiamente colusorias.
III. INTERVENCIONES.
Don Eduardo Escalona , jefe División Jurídica Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, manifestó que están de acuerdo en legislar en esta materia, por lo que valoran las mociones presentadas.
Con la idea de mejorar el texto de las iniciativas parlamentarias, dijo, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que pretende restablecer la sanción penal para conductas de tipo concertado que tiendan a distorsionar el sistema de libre competencia que debe existir en el mercado, lo anterior, a raíz del impacto que generó el caso de la colusión de precios de ciertas cadenas farmacéuticas. Es así como el Gobierno, a partir de las sesiones finales de la tramitación legislativa del proyecto que reforzó nuestra institucionalidad de libre competencia, sostuvo que daría una atención preferente a la materia, lo que fue confirmado por la Presidenta de la República en su discurso del 21 de mayo pasado.
Durante su estudio, desde una perspectiva jurídica altamente compleja, varios parlamentarios presentaron mociones en la misma línea señalada por el Gobierno. De ahí que se decidió formular una indicación sustitutiva a las dos primeras mociones presentadas casi simultáneamente por Diputados de la Concertación, reconociéndoles su preocupación sobre el tema.
Recordó que la legislación vigente no consagra un tipo penal específico para sancionar los casos de colusión. En todo caso, dijo, sí se cuenta con una normativa sobre libre competencia que sanciona esta clase de conductas con multa, lo que se ha estimado insuficiente como mecanismo de disuasión cuando se trata de mercados muy sensibles para la población.
Señaló que un primer contenido de la indicación sustitutiva es la introducción de un nuevo tipo en el Código Penal, que hace referencia a la figura de colusión de la ley de libre competencia y añade un elemento que permite reflejar el mayor reproche social que conlleva a la sanción penal, cual es, la “finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales”. Añadió que la conducta es sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años de cárcel.
Un segundo aspecto de la indicación es la extensión de los efectos de la delación compensada, introducida en las recientes modificaciones de la ley de libre competencia, a la nueva figura penal.
En efecto, dada la eficacia de la delación compensada para detectar, poner pronto término y -en definitiva- disuadir los acuerdos colusorios, se consideró fundamental que quienes entreguen a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes suficientes para acreditar un cartel en el que ellos participan, puedan acceder al beneficio de la exención o reducción de la pena de cárcel.
El tercer elemento de la indicación es que la acción penal sólo puede ejercerse previa instancia del Fiscal Nacional Económico. Por una parte, se consideró que para la eficacia del combate a la colusión debía contarse con antecedentes suficientemente contundentes, como los que pueden obtenerse de una investigación desarrollada por la Fiscalía Nacional Económica. Por otra, de esta forma se respeta el principio penal de no sancionar dos o más veces a una persona por los mismos hechos (non bis in idem), ya que no se debe olvidar que la colusión seguirá estando sancionada con multa por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
En definitiva, será el Fiscal Nacional Económico, con todos los antecedentes provenientes de su investigación, quien estará en mejor posición para decidir qué alternativa judicial -penal o libre competencia- es más eficaz para sancionar cada caso particular de colusión.
Don Sabas Chahuán , Fiscal Nacional del Ministerio Público, por escrito, informó lo siguiente:
I. Antecedentes.
Con fecha 10 de junio de 2009, S.E. Presidenta de la República , formuló una indicación sustitutiva al proyecto de ley correspondiente al boletín Nº 6438-03, que impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia, modificando íntegramente mediante dicha indicación, el texto del articulado del mencionado proyecto.
Como se señala en la exposición de motivos de la indicación sustitutiva, los objetivos fundamentales de dicha iniciativa, apuntan a introducir una reforma penal que permita la sanción a los responsables de la gestión de los negocios, que se concierten para impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, mediante un cartel o acuerdo colusorio, estableciéndose así una sanción penal exclusivamente para el ilícito de colusión bajo determinados supuestos de especial gravedad, regulando además ciertos aspectos de carácter procesal que se consideran indispensable para la eficacia de dicha sanción.
El texto de la indicación es el siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Reemplázase el nombre del párrafo VII del Título VI del Libro 11 del Código Penal, por el siguiente: “De los delitos relativos a la industria, al comercio, a la libre competencia y a las subastas públicas.”.
2) Intercálanse los siguientes artículo 285 bis, 285 ter y 285 quáter, nuevos:
“Art. 285 bis. Cuando las conductas, actos o convenciones a los que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, se cometan con la finalidad de afectar actividades consideradas esenciales, se castigarán con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.
Art. 285 ter. El que realice alguna de las conductas establecidas en el artículo anterior podrá acceder a una exención de responsabilidad criminal cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar una querella ante los tribunales con competencia en lo penal;
b. abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía Nacional Económica haya formulado la querella u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, y
c. poner fin a su participación en la conducta inmediatamente de presentar su solicitud.
Sólo podrá acceder a esta exención de responsabilidad, el primero que solicitare este beneficio y hubiere cumplido con los requisitos del inciso anterior.
El Fiscal Nacional Económico en su querella individualizará a quien haya cumplido los beneficios para acceder al beneficio. Si el solicitante ratificara los antecedentes a que hace referencia la letra a) de este artículo ante el tribunal, éste dará por acreditados los requisitos de procedencia declarando la exención de responsabilidad criminal.
Lo anterior, no obstará a la aplicación de la circunstancia novena del artículo 11, a quienes con posterioridad a la declaración de exención, presten su colaboración en los términos señalados en este artículo.
Art. 285 quáter. El Ministerio Público iniciará la investigación por el delito establecido en el artículo 285 bis, únicamente previa querella del Fiscal Nacional Económico, presentada ante el juez de garantía competente, y cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.
Respecto de este delito no será procedente lo dispuesto en El artículo 170 del Código Procesal Penal.”.”.
Encontrándose este proyecto en primer trámite constitucional, con fecha 12 de agosto de 2009, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la H. Cámara de Diputados, despachó invitación a este Fiscal Nacional para asistir a su próxima sesión, con el objeto de exponer su opinión acerca del contenido actual del proyecto.
Para estos efectos, y sin perjuicio de las observaciones que más adelante se formularán en relación con el texto de la indicación, resulta importante tener presente que, a la fecha se encuentran también en primer trámite constitucional otros proyectos de ley de similar índole, mediante los cuales se busca modificar la legislación protectora de la Libre Competencia, con el objeto de volver a incluir en el DL 211 una figura penal mediante la cual se castiguen conductas atentatorias en contra de dicho bien jurídico.
Estos proyectos de ley son los siguientes:
Boletín Nº 6442-03, ingresado al Senado con fecha 1° de abril de 2009, por medio de moción de [os HH. Senadores Zaldivar y Bianchi ; sin movimiento.
Boletín Nº 6439-07, ingresado a la Cámara de Diputados con fecha 2 de abril de 2009, por los HH. Diputados Allende, Urresti , Díaz , Encina , Espinoza , Montes, Paredes, Pascal , Rossi y Schilling; sin movimiento.
Boletín Nº 6454-07, ingresado al Senado con fecha 8 de abril de 2009, por medio de moción de los HH. Senadores Espina , Cantero , Chadwick , García y Horvath ; cuyo texto ya ha sido aprobado al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, encontrándose pendiente su votación en sala.
II. Observaciones a la indicación sustitutiva del Ejecutivo 479-357.
1. Tipo penal cuya incorporación se propone mediante el nuevo artículo 285 bis.
Tal como se desprende del número 2 del artículo único de esta indicación, en ella se propone la creación de una figura penal para sancionar las conductas colusivas descritas en el artículo 3° letra a) del recientemente modificado DL 211, cuando aquellas se cometan con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales, estableciéndose la posibilidad de sancionar a los responsables de tales conductas, con una pena privativa de libertad de entre 541 días y 5 años.
A este respecto resulta importante destacar, que se valora de manera positiva la inclusión de este nuevo tipo penal, fundamentalmente por lo lesivas que pueden resultar [as conductas colusivas para el sano y libre funcionamiento del mercado, y por la indudable trascendencia que el establecimiento de una sanción penal puede tener como elemento disuasivo para la comisión de las mismas, por parte de los agentes económicos que ostentan posiciones dominantes en el mercado.
En este contexto, y con el objeto de instar por una adecuada técnica legislativa, parece necesario formular los siguientes comentarios en relación con la interpretación que debe darse al nuevo delito que se propone incluir en el Código Penal, considerando no sólo la necesaria coherencia que debería tener con otros delitos relacionados ya establecidos en dicho código, sino también atendiendo a la redacción que se propone.
1.1. Relación del nuevo tipo penal propuesto con la figura del artículo 285 del Código Penal.
Si bien, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento del Decreto Ley Nº 211, con ocasión de la dictación de la Ley Nº 19.911, de 14 de noviembre del 2003, la legislación nacional antimonopólica aparentemente habría dejado de sancionar penalmente los atentados cometidos en contra de la libre competencia, reduciendo así su esfera de reproche exclusivamente al ámbito administrativo sancionatorio, resulta importante recordar que, a dicha fecha, se encontraba vigente -desde su incorporación al primitivo texto del Código Penal de 1874- el delito previsto en el artículo 285 de dicho cuerpo legal, por medio del cual se sanciona a los que “por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación , sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
En cuanto al campo de aplicación de este ilícito, resulta importante recordar que los artículos 285 y 286 se encuentran ubicados en el parágrafo 7 del Título VI del libro II del Código Penal, párrafo titulado “Crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas”, entre los cuales se encuentran delitos que la doctrina denomina como “Delitos contra la economía pública”2, lo que permite sostener que este delito es de aquellos en los que se protege como bien jurídico el orden socioeconómico, entendido como el buen y correcto funcionamiento del mercado, siendo posible sancionar a través del mismo, todos aquellos atentados que se cometen empleando medios fraudulentos que alteran los precios naturales, es decir, las alzas o bajas injustificadas del precio de la mano de obra y de las cosas comerciables”.
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en la indicación, el tipo penal propuesto tendría por objeto proteger el bien jurídico libre competencia, distinto por tanto al bien jurídico amparado en el artículo 285 antes referido, y en virtud de la remisión que la norma del artículo 285 bis propuesto efectúa a la letra a) del texto actual del artículo 3° del DL 211, puede afirmarse que mediante el mismo se pretende castigar conductas consistentes en acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de los procesos de licitación, entre las cuales cabrían las alteraciones fraudulentas de precios.
En consecuencia, si por medio de la inclusión de esta nueva figura penal, aquellas conductas desarrolladas para la alteración de los precios naturales del mercado pudieran eventualmente ser sancionadas mediante dos tipos penales diferentes, nos encontraríamos entonces frente a la situación que la doctrina describe como concurso aparente de delitos el que, de acuerdo con nuestra actual legislación penal, debiera solucionarse por aplicación de los principios de especialidad y consunción, en beneficio del nuevo tipo penal que se propone atendido que, mientras en la figura del artículo 285 del Código Penal se sanciona cualquier medio fraudulento, en el artículo 285 bis propuesto se sancionaría específicamente las convenciones, acuerdos o prácticas concertadas para la fijación de precios, esto es, las situaciones de colusión; y porque, de acuerdo con lo señalado en el proyecto, la pena asignada a esta nueva figura sería de mayor entidad que la que actualmente puede imponerse mediante la aplicación del referido artículo 285.
No obstante ello, y en caso que el legislador quisiera evitar cualquier dificultad interpretativa, podría incluirse en el mismo proyecto una norma en virtud de la cual se modificara el texto del referido artículo 285, para señalar en él que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente (haciendo así alusión al texto del nuevo artículo 285 bis), los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Por otra parte, resulta también importante considerar que el actual artículo 286 del Código Penal, impone de forma adicional a la pena privativa de libertad establecida para el fraude expresado en el artículo anterior, la del comiso de los géneros que fueren objeto del fraude, cuando éste recayere sobre mantenimientos u otros objetos de primera necesidad, de tal suerte de que con el objeto de no generar incongruencias en el articulado, debiera reformarse también el mencionado artículo 286, ya sea sustituyendo la referencia que la misma norma efectúa al fraude señalado en el artículo anterior, por una referencia al fraude señalado en el artículo 285, o bien, transformando su texto en inciso segundo de dicho artículo.
1.2. Redacción del tipo penal.
1.2.1. De la lectura del texto de la norma propuesta, se aprecia que la indicación sustitutiva ha optado por la utilización del mecanismo de la remisión, para los efectos de precisar el núcleo del injusto, atendido que la conducta típica no se describe completamente en el artículo 285 bis nuevo, sino que se recurre a la descripción de las conductas contenidas en la letra a) del artículo 3° del DL Nº 211 actualmente vigente.
Sin perjuicio de poder estimarse que el empleo de la remisión como herramienta legislativa no resulta una técnica del todo acertada, resulta relevante referirse a lo señalado en la indicación, a propósito de la circunstancia que la remisión se efectúa a una norma que contempla una de las hipótesis de lesión a la Libre Competencia sancionada como ilícito administrativo, proponiéndose así la regulación de una figura penal en términos idénticos a una administrativa, estableciéndose como único elemento diferenciador un aparente criterio de gravedad, con los eventuales problemas interpretativos que ello conlleva.
En efecto, si bien en otras áreas de la legislación especial también resulta posible identificar situaciones en las cuales conductas similares son sancionadas como ilícitos administrativos e ilícitos penales, resulta fundamental que la labor legislativa sea capaz de explicitar de forma clara, el plus de lesividad de que se considera revestida una conducta en particular, en determinados casos y circunstancias, sirviendo dicho plus como el fundamento del reproche penal de que la misma se considera merecedora.
El éxito de esta labor, se ve sin embargo frustrado en aquellos casos en que la determinación de la concurrencia de dicho plus se deja entregada al intérprete, en base a aparentes criterios de gravedad caracterizados por tener un contenido que muchas veces resulta indeterminado y difícil de precisar, generando una consecuente inseguridad jurídica.
En el caso de la indicación en análisis, dicho criterio sería sólo aparente atendido que, de acuerdo con la remisión que el nuevo tipo penal efectúa al ilícito administrativo, el delito cuya incorporación se propone tendría la misma estructura que la referida infracción, al sancionarse mediante ambas la comisión de conductas consistentes en acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de los procesos de licitación, no estableciéndose así ninguna diferencia sustantiva con la conducta que es sancionada administrativamente, salva la exigencia que, en el caso de la figura penal concurra además un elemento subjetivo adicional, consistente en el ánimo con que el sujeto debe realizar la conducta, esto es, el de afectar actividades económicas consideradas esenciales, y no un elemento objetivo relacionado con la gravedad o potencial gravedad de la conducta, como se pretende en la indicación.
Pero además, ambas figuras compartirían también la naturaleza propia de los denominados ilícitos de peligro, en la medida que el tipo penal sólo exigiría para su consumación, la celebración del acuerdo o de las prácticas colusivas, sin que sea necesario que las mismas lleguen a implementarse.
En la búsqueda de este plus de lesividad, y estimándose que la indicación en análisis efectivamente pretende sustentar la coexistencia coherente de un ilícito administrativo con otro de naturaleza penal cuya creación propone, en nuestro concepto, sería conveniente adoptar como criterio diferenciador de ambos ilícitos, el de la efectiva lesión del bien jurídico, considerándose así merecedora de reproche penal la realización o comisión de algunas de las conductas, acuerdos o prácticas descritas en la letra a) del artículo 3 del DL Nº 211, sólo cuando aquellas se hayan efectivamente ejecutado, afectando actividades económicas de carácter esencial.
1.2.2. En segundo término, resulta importante señalar, que la redacción propuesta para el nuevo tipo penal, en ningún caso favorecería la consecución del objetivo descrito en la exposición de motivos de la indicación, referido a permitir la sanción de los responsables de la gestión de los negocios, que se concierten para impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, mediante un cartel o acuerdo colusorio, atendido que la remisión que se efectúa en el artículo 285 bis propuesto al ya mencionado ilícito administrativo, restringe la figura del sujeto activo del delito a los denominados “competidores”, vale decir, en palabras del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , a dos o más personas que contienden entre sí, aspirando unas y otras con empeño a una misma cosa, lo que en el contexto del mercado, significa aludir a los agentes económicos y no a las personas naturales que al interior de los mismos o en su cúpula directiva, se encuentran dotados de poder de decisión para los efectos de adoptar tales acuerdos.
Lo anterior ocurre, por cuanto la lógica de la legislación protectora de la Libre Competencia, busca establecer por vía administrativa, la responsabilidad civil del ente económico que actúa en el mercado y que lo distorsiona o afecta, a diferencia de la legislación penal, cuyo objetivo sería en este ámbito la determinación de las responsabilidades personales e individuales de los sujetos que, integrando dichos entes económicos, pero siendo distintos a ellos, han contribuido con su conducta a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
Siendo en consecuencia dichas lógicas absolutamente distintas, lo razonable sería que el tipo penal cuya incorporación se propone, identifique de forma autónoma y con claridad al sujeto activo del delito, el que pudiendo perfectamente ser indeterminado, mediante el uso de fórmulas como “el que” o “al que”, deberá corresponder, según lo pretendido en la propia indicación, al responsable de la gestión de los negocios, esto es, en términos penales, a aquél que haya ejecutado u ordenado ejecutar el acuerdo, convención o práctica colusiva que, afectando actividades esenciales, haya lesionado la libre competencia.
1.2.3. En tercer lugar, si bien podría evaluarse la posibilidad que, para sancionar penalmente estas conductas, conjuntamente con requerir, como se ha dicho, la efectiva lesión del bien jurídico, pudiera además exigirse una determinada gravedad de la lesión, atendiendo para ello por ejemplo, al carácter esencial de la actividad afectada (y no a un elemento subjetivo adicional o ánimo), resulta ineludible señalar los problemas que supondría para el intérprete determinar las actividades que deben considerarse esenciales, salvo que con dicho concepto normativo se esté haciendo alusión a algún indicador económico objetivamente determinable.
Pero además, ello supondría adoptar previamente la decisión de querer o no regular un tipo de resultado, en el sentido de aclarar si lo que se pretende es que la afectación de la actividad considerada esencial, constituya otro elemento del tipo objetivo del ilícito penal, concretamente un resultado, debiendo en consecuencia -ser abarcado por el dolo del agente y concurrir para los efectos que el delito pueda consumarse, sin perjuicio de poder sancionarse en esos casos a título de frustración o tentativa; o bien, si lo que se desea es que dicha afectación constituya una condición objetiva de punibilidad, que mantenga la figura como delito de mera actividad, que no requerirá ser abarcada por el dolo del agente y que, de no concurrir, impedirá por completo la sanción de la conducta.
De acuerdo con todo lo dicho anteriormente, se considera que el proyecto, al momento de incluir la creación de una nueva figura penal, debiera optar por un tipo autónomo con redacción propia, en que la conducta merecedora del reproche penal, aunque similar y coexistente con el ilícito administrativo contemplado en la letra a) del artículo 3° del DL Nº 211, consista en (el que ejecute) ejecutar acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado, mediante las cuales se fijen precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, se limite la producción, se asignen zonas o cuotas de mercado, se excluyan otros competidores o se afecte el resultado de procesos de licitación, u ordenar (o hubiere ordenado) dicha ejecución.
2. Reconocimiento en el proceso penal de la denominada delación compensada o cooperación eficaz.
De acuerdo con lo establecido en la exposición de motivos de la indicación enanálisis, el propósito perseguido por el legislador en la reciente modificación realizada al DL Nº 211, en cuanto dotar a la Fiscalía Nacional Económica de una de las herramientas consideradas como más eficaces para detectar y poner pronto término a los acuerdos colusorios, denominada delación compensada, se vería frustrado o al menos cuestionada en cuanto a su eficacia, en caso que no pudiera otorgarse a los sujetos investigados por dicho organismo público, que se han acogido a la exención de responsabilidad administrativa según el procedimiento previsto en el artículo 39 bis del referido decreto, la misma certeza que dicha exención operará también respecto de su eventual responsabilidad penal, en caso que las conductas por ellos ejecutadas fueren, además, constitutivas de delito.
Si bien se considera razonable que, en aras de una aplicación útil de la legislación, sea necesario incentivar o al menos hacer factible el uso de la mencionada herramienta, mediante el reconocimiento en sede penal de algún efecto a la colaboración que el sujeto investigado haya prestado en sede administrativa, tornando en consideración que el legislador ha establecido expresamente que la responsabilidad penal es personal y que aquellas conductas de colaboración con la Administración de Justicia que pueden tener efectos, en relación con la responsabilidad penal del imputado, deben ser desarrolladas al interior del proceso penal, se estima que en caso de que pretenda establecerse una norma especial de exención de responsabilidad penal para este delito, la colaboración substancial en que dicha exención haya de fundarse, deberá prestarse ante el Fiscal del Ministerio Público, en el marco del proceso penal, siendo el Fiscal a cargo de la investigación, quien deberá expresar en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz para el esclarecimiento de los hechos o la identificación de los responsables, en los términos establecidos en la Ley 20.000.
En efecto, si bien la posibilidad de exención de responsabilidad penal debiera establecerse exclusivamente para aquél que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 39 bis del DL Nº 211, haya resultado beneficiado con la exención de responsabilidad administrativa, pudiendo ser en consecuencia bastante útil que esta situación fuera hecha presente en la querella o denuncia que interpusiera el Fiscal Nacional Económico, individualizando al sujeto y detallando los antecedentes por él entregados, de acuerdo a la lógica del proceso penal, resulta imprescindible que el sujeto reitere dicha colaboración en el marco de la investigación fiscal, esto es, ratificando o proporcionando nuevamente esos antecedentes y eventualmente otros al Ministerio Público, correspondiendo discrecional y autónomamente al juez con competencia en lo penal que deba conocer del asunto de acuerdo al procedimiento que se adopte, determinar si dicha colaboración se considera substancial para los efectos de permitir la exención de responsabilidad penal del sujeto.
De esta suerte, se considera que lo adecuado, sería eliminar por completo el texto del artículo 285 ter propuesto, para establecer en su lugar, que dará lugar a la exención de responsabilidad penal del sujeto, la colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos que haya prestado el imputado en el proceso, cuando aquél hubiere accedido previamente a una exención de la multa de acuerdo con el artículo 39 bis del DFL Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005.
Y ello, evidentemente, sin perjuicio que dicha colaboración, en caso de no satisfacer el estándar deseado, pueda considerarse corno una atenuante muy calificada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 bis del Código Penal.
3. Normas de carácter procesal.
3.1. De acuerdo al texto del artículo 285 quáter propuesto, la naturaleza de la acción penal que emanaría del delito previsto en el artículo 285 bis, sería la de una acción pública previa instancia de particular, o en otras palabras, de acción mixta, en la medida que sólo a instancias del Fiscal Nacional Económico, y como resultado del ejercicio discrecional de sus facultades legales, podría iniciarse un proceso penal por este delito y proceder el mismo en consecuencia, a ser investigado por el Ministerio Público.
A este respecto resulta importante señalar, que la existencia de delitos de acción penal mixta en otras áreas de la legislación, respecto de hechos que tienen lugar a la vista de la potestad fiscalizadora de ciertos órganos del Estado, como ocurre en materia tributaria y aduanera, ha permitido coordinar de mejor forma las facultades de investigación que de hecho ejercen los órganos fiscalizadores con la actividad investigativa del Ministerio Público, así como servir de filtro natural para cumplir con el principio de ultima ratio que impera en materia penal, en ámbitos en que las conductas eventualmente delictivas pueden proporcionalmente sancionarse y reprimirse previamente por medio de sanciones administrativas, lo que por otra parte ha evitado además la recarga de la labor que desempeña el Ministerio Público, permitiendo concentrar sus esfuerzos en la persecución de aquellos hechos respecto de los cuales la vía penal surge como única y necesaria respuesta.
Desde esta perspectiva, se estima adecuado el modelo procesal propuesto, debiendo empero formularse al mismo las siguientes prevenciones.
3.1.1. En cuanto a la forma de inicio del procedimiento, si bien resulta correcto otorgar al Fiscal Nacional Económico la “iniciativa” para activar el comienzo de la persecución penal, resulta poco conveniente restringir esta facultad únicamente a la realización del acto procesal consistente en la presentación de una querella, ya que cumpliendo la denuncia la misma función de poner en conocimiento del órgano encargado de la persecución penal la existencia de hechos que revisten caracteres de delito, no requiere en cambio que dicha comunicación deba pasar primero por el Juzgado de Garantía correspondiente, lo que podrá resultar particularmente beneficioso en aquellas investigaciones en que dada su relevancia o el perfil de los sujetos involucrados, sea necesario mantener bajo especial reserva los antecedentes.
Pero además, la posibilidad que dicho servicio se encuentre habilitado para presentar querella en el proceso penal parece poco factible, desde que el inciso final del artículo 111 del Código Procesal Penal establece que “los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”, siendo discutible que dicha potestad se encuentre contemplada en el DL 211.
De acuerdo con ello, se estima que la norma aludida debiera quedar redactada en términos tales que haga procedente el inicio de la persecución penal previa querella o denuncia del Fiscal Nacional Económico.
3.1.2. Por otro lado, resulta importante advertir, que la indicación en análisis no prevé ninguna norma que regule la forma en que paralelamente podrían sustanciarse el proceso administrativo y penal a que eventualmente una misma conducta pudiera dar lugar, de tal suerte que, una misma persona, podría paralelamente ser sujeto pasivo de ambas investigaciones, lo que vendría a contradecir el principio non bis in idem que se estima existir entre el proceso administrativo y el proceso penal, y fundamentalmente entre las sanciones que en uno y otro pueden imponerse.
En efecto, si bien se le otorga la exclusividad del ejercicio de la acción penal al Fiscal Nacional Económico, no se establece el efecto que el ejercicio de dicha acción tendría respecto del proceso administrativo en curso, lo que pudiera resultar en extremo complejo si se piensa por ejemplo en la situación de doble incriminación en la que podrían encontrarse aquellos sujetos que, siendo objeto de la investigación administrativa y no habiéndose acogido o logrado acogerse al mecanismo de la delación compensada, adquieran calidad de imputados en sede penal tras la denuncia o querella presentada por la autoridad administrativa, encontrándose aún pendiente el proceso instruido por esta última.
Por este motivo se estima que, este modelo de acción penal mixta, debe ser complementado con una norma en virtud de la cual, como ocurre en legislaciones comparadas, y en nuestra propia legislación, en materia tributarias y aduaneras, una vez que el ente administrativo ha resuelto ejercer la acción penal de que es titular, debe suspenderse el proceso administrativo ya iniciado por los mismos hechos y declararse “incompetente” para seguir conociendo de ellos, aún cuando un particular formule una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendido que tras el ejercicio de su facultad, la investigación de esos hechos debe entenderse de competencia exclusiva del Ministerio Público.
De acuerdo con ello, como inciso segundo del artículo 285 quáter, debiera agregarse una norma que dispusiese que, habiéndose iniciado con anterioridad una investigación administrativa por los mismos hechos, el Fiscal Nacional Económico suspenderá el proceso administrativo una vez que se haga constar en el proceso penal respectivo el hecho de haberse acogido a tramitación la querella o efectuado la denuncia, sin perjuicio de poder continuar la investigación de aquellos hechos que involucrando a los mismos sujetos, constituyan otro tipo de atentados en contra de la Libre Competencia.
3.2. Por otra parte, en relación con el inciso segundo del artículo 285 quáter propuesto, mediante el cual se declara improcedente la aplicación del principio de oportunidad en los procesos que versen sobre el delito del artículo 285 bis, resulta necesario señalar que, a la luz de los propios requisitos establecidos por el artículo 170 del Código Procesal Penal, esta norma aparece como innecesaria, ya que la pena mínima asignada en la indicación a este delito, supera la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, y además, la afectación de la Libre Competencia puede considerarse razonablemente como un hecho que compromete gravemente el interés público, razones que en virtud de la normativa procesal vigente impiden por sí solas la aplicación de esta modalidad de término temprano de la investigación penal.
4. Facultades del Ministerio Público para la investigación del delito que se propone.
Por último, pero no por eso menos importante, resulta preciso señalar que, a la luz del contenido del actual artículo 39 del DL Nº 211, la legislación protectora de la Libre Competencia confiere a la autoridad administrativa importantes herramientas de investigación de las cuales, sin embargo, el propio Ministerio Público carece, dada la regulación procesal penal vigente.
En efecto, en la letra n) del referido precepto, se concede a la Fiscalía Nacional Económica la facultad de interceptar toda clase de comunicaciones (n.3) en circunstancias que, en el marco del actual sistema procesal penal, el artículo 222 del Código del ramo, restringe dicha posibilidad únicamente a la investigación de aquellos delitos que merecen pena de crimen, supeditando su utilización a la autorización judicial previa, interceptación que en definitiva el Ministerio Público nunca podría solicitar respecto del delito propuesto, atendido que para el mismo el proyecto establece una pena de simple delito.
Por este motivo, por razones de coherencia legislativa, y con el objeto de afinar y potenciar la investigación penal que deba hacer el Ministerio Público en los casos de colusión, en donde sin duda alguna por la naturaleza de los acuerdos que los mismos conllevan, resulta indispensable poder interceptar las comunicaciones de los sujetos involucrados, se estima imprescindible que el proyecto incluya una norma especial en el propio Código Penal, como ocurre por ejemplo en materia de delitos sexuales, o bien, una modificación en el Código Procesal Penal, en donde se faculte expresamente a los fiscales del Ministerio Público para solicitar esta interceptación, previa autorización judicial, en el marco de la investigación del delito que sanciona los actos de colusión.
Doña María Elina Cruz , profesora de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, expresó que por “tipo penal”, en general, se refiere a penas corporales (presidio), como la propuesta en la indicación sustitutiva. Esta distinción es muy relevante porque una multa puede ser una sanción penal, como lo es en el contexto de la libre competencia en Chile (enmarcándose dentro de Derecho Administrativo Criminal).
Citó a países que integran la OCDE con tipo penal corporal que sanciona la colusión: Canadá, EEUU, México , Brasil, Noruega, Reino Unido, Irlanda , Japón , China, entre otros. Países donde se ha aplicado efectivamente el tipo penal: Canadá, EEUU, Brasil , Reino Unido (1 vez), Irlanda (1 vez).
O sea, si bien hay muchos países que contemplan un tipo penal, éste no sido plenamente aplicado internacionalmente, lo cual genera la pregunta: ¿Es mejor tener un tipo penal que no se use nunca (como pasó en Chile por 30 años) vs. no tener tipo penal?
Siempre es conveniente, dijo, cuestionar la creación de leyes que van a tener escaso impacto práctico y, en consecuencia, que pueden tender a desprestigiar una institución más que reforzarla. Algunos países -igual que Chile- están en transición (se discute adoptar un tipo penal): Australia, Sudáfrica . Estos procesos deben seguirse de cerca ya que -especialmente en Australia- el debate ya está muy avanzado, por lo que puede aprovecharse su experiencia en la materia.
Ventajas de introducir el tipo penal:
1. Sobre su efecto disuasivo:
Se ha demostrado empíricamente que las penas exclusivamente corporativas (o sea, a nivel de empresa) no alcanzan un nivel de disuasión óptimo. En consecuencia, se requiere disponer de sanciones a nivel individual para la lucha contra los carteles. Hay 2 tipos de sanciones individuales: pecuniarias y corporales
Se ha demostrado que las sanciones corporativas son insuficientes. Las sanciones individuales pecuniarias (multas) aumentan la disuasión en el delito, siempre que el monto de la multa sea efectivamente pagado por el involucrado y no por la empresa. No se ha demostrado -ni nunca podrá demostrarse con exactitud (por un problema de manejo y tratamiento de datos)- que las sanciones penales corporales aumentan la disuasión. Sí se ha demostrado que las sanciones cortas son más eficientes que las sanciones de mayor duración.
En consecuencia, la decisión de legislar sobre un tipo penal corporal para casos de colusión siempre responderá a los valores sociales y sistema legal vigente en un país, no en relación a su eficacia como pena.
Por ello, la OCDE respeta la incorporación de un tipo penal para casos de colusión, pero no necesariamente la recomienda. Sí recomienda tener sanciones individuales.
En Chile la ley contempla sanciones individuales pecuniarias (Art. 26 letra c DL 211). Las multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo. Las multas aplicadas a personas naturales no podrán pagarse por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma. Asimismo, tampoco podrán ser pagadas por cualquier otra entidad perteneciente al mismo grupo empresarial en los términos señalados por el artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores, ni por los accionistas o socios de éstas. Con este último inciso Chile cumple el requisito de efectividad de las penas pecuniarias.
2. Sobre la cooperación con la investigación
Se ha demostrado que es más probable que una persona colabore con la investigación de la Fiscalía si existen sanciones individuales en la legislación.
Desventajas de introducir el tipo penal:
1. Se alza el estándar de la prueba.
Recordó que esto se ha visto en Chile mediante las diferencias en estándar de la prueba de la colusión impuesto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Corte Suprema, hecho que ha generado la revocación de muchas sentencias condenatorias del tribunal por parte de la Corte Suprema.
2. La OECD señala que hay ciertos problemas que pueden generar que la introducción del tipo penal sea dañino para un sistema de libre competencia. Estos problemas pueden generar que se cree una traba para la aplicación de la legislación de la libre competencia en un país. En otras palabras, de no resolverse estos problemas, se estaría generando un retroceso a lo ya existente.
Si se decide introducir el tipo penal, hay que tener cuidado con tres temas (OCDE):
1. Correcta definición del tipo penal: En su sentido tradicional, este problema se refiere a si se debe igualar el tipo contemplado en la ley de libre competencia con el contemplado en el Código Penal. Muchos países han creado definiciones distintas para uno y otro caso, siempre haciendo una definición más exigente en materia penal. Este es el caso del Reino Unido (que además exige una actitud “deshonesta”).
En Chile se están igualando el tipo del DL 211 y el del Código Penal:
3a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización; limitar la producción; asignarse zonas o cuotas de mercado; excluir competidores; o afectar el resultado de procesos de licitación.
Este es un tipo demasiado amplio para materia penal. Así, por ejemplo, la colusión tácita debiera excluirse a toda costa, ya que no se sanciona con pena de cárcel en ningún país del mundo (¡no hay intención criminal!). Peor aún, el sistema chileno NO deroga el tipo ya existente del Código Penal, haciendo que dos figuras penales diferentes coexistan para el mismo hecho. Esto transgrede derechos fundamentales constitucionales básicos.
2. Derecho a no ser juzgado o castigado dos veces (non bis in idem): Este principio es un derecho fundamental se ha reconocido por muchos cuerpos legales internacionales, como lo es la Convención Europea sobre derechos humanos. El principio consiste en que un mismo hecho puede tener sólo una calificación jurídica. Por lo tanto, una misma colusión no puede -terminado un proceso llevado ante el TDLC que resulta en una sanción de multa- llevarse nuevamente ante el Juez de Garantía . Asimismo, esto genera problemas prácticos (por ejemplo: ¿que se hace con la prueba recibida ante el TDLC? ¿Vale en materia criminal o hay que partir desde cero?)
3. Coordinación de Autoridades de libre competencia y criminales. Delación Compensada:
Un solo querellante: Fiscal Nacional Económico. Esto facilita la aplicación de la ley
Procedimiento expedito, transparente y homogéneo de la aplicación de la delación compensada. En este sentido, el proyecto de ley parece seguir el camino correcto.
Conclusiones:
1. Hay ventajas y desventajas de imponer un tipo penal para la colusión
2. Si se opta por imponerlo, debe tenerse cuidado en varios temas:
a. Definición del tipo penal.
Primero, debe elegirse un tipo penal. No deben hacerse co-existir 2 tipos a la vez.
Hecho esto, debe decidirse si se quieren igualar las conductas del DL 211 y del Código Penal. Por definición la conducta penal debe ser más exigente que la de libre competencia, como se ha hecho en muchos lugares del mundo. Además, debe excluir la colusión tácita.
b. No juzgar dos veces por el mismo hecho. En última instancia, si se debe optar, se debe preferir el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que ha demostrado ser un organismo eficaz para la solución de materias de libre competencia. En general, las intervenciones de otros organismos ha causado confusión e incertidumbre en el sistema de libre competencia en Chile.
c. Implementar la debida coordinación entre autoridades.
Don Héctor Hernández , profesor universitario, manifestó por escrito lo siguiente:
Breves observaciones sobre la indicación sustitutiva del Ejecutivo al proyecto de ley que impone penas por delitos contra la libre competencia (Boletín Nº 6438-03)
Como comentario general, la indicación sugiere que los tipos penales vigentes del Código penal no serían aplicables al caso de la supuesta “colusión de las farmacias”, sin justificar mayormente esa opinión, en circunstancias que existe una investigación en curso en manos del Ministerio Público fundada en esos tipos penales.
La exigencia subjetiva de un actuar “con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales” condena al tipo a la inaplicabilidad, tanto porque abrirá una discusión interminable en cuanto a qué puede considerarse actividad económica esencial y qué significa afectación de las mismas, como porque en el plano subjetivo impone exigencias probatorias de casi imposible cumplimiento. Lo razonable es que se defina bien qué es lo que objetivamente se quiere prohibir bajo amenaza de pena y dejar jugar luego las reglas generales en materia de dolo y prueba del mismo.
El establecimiento de un delito de acción penal pública previa instancia particular (en este caso previa instancia del Fiscal Nacional Económico, FNE) hace dudar de la seriedad del propósito criminalizador. No puede dejar de mencionarse que con esto se reproduciría exactamente el mismo esquema contemplado en el decreto ley 211 original, que, como se sabe, en casi treinta años de vigencia nunca dio lugar al ejercicio de acciones penales en la materia.
Los delitos de acción penal pública previa instancia particular se establecen excepcionalmente para proteger los intereses de las víctimas de ciertos delitos para quienes la persecución penal puede irrogar daños incluso mayores (en su intimidad, honra, intereses económicos, etc.) que los provocados por el delito mismo. Tal es el caso paradigmático de los delitos sexuales. Pero evidentemente no es ése el caso tratándose de delitos que afectan bienes jurídicos supraindividuales o “sin víctima”, como es éste.
No se aprecian razones que legitimen que la decisión sobre la persecución penal la adopte quien no es víctima del delito ni es órgano constitucionalmente encargado de ella. El rol del FNE en rigor debería ser el de denunciante obligado por ley y principal coadyuvante de la acción del Ministerio Público en este tipo de investigaciones. Si efectivamente el FNE está interesado en la persecución penal de estos hechos, este esquema no debería merecerle ninguna objeción. Lo único que sería necesario resolver es la situación en que queda la persecución de responsabilidades estrictamente administrativas por parte del FNE y la necesaria prevención del bis in idem, aspecto que, sin embargo, la indicación ni siquiera menciona.
Lo que todavía podría discutirse es si la especificidad técnica de la materia no requeriría un cierto examen especializado previo para descartar delitos sólo aparentes y evitar daños injustificados a la imagen de las empresas involucradas, lo que es atendible, pero sólo en la medida en que en definitiva la valoración jurídico-penal de los antecedentes preliminares obtenidos en sede administrativa y la decisión de persecución corresponda a los órganos competentes en materia penal, como ocurre, por ejemplo, en el régimen penal aduanero portugués (DL Nº 20-A/1990, de 15 de enero). Podría pensarse en un modelo que permita al FNE diferir el cumplimiento de su deber de denuncia, aunque siempre dejando la posibilidad de intervención directa del Ministerio Público. Más aún, incluso podría pensarse en una decisión fundada del órgano administrativo que sea en principio vinculante para el sistema penal, pero sujeta naturalmente a la posibilidad de revisión. Que la decisión quede, en cambio, absolutamente en las manos del FNE como propone la indicación -casi como para que el Ministerio Público y los tribunales de justicia “no molesten” o no se entrometan en lo que “no saben”- no puede, desde luego, legitimarse.
Esto último no sólo porque no responde al diseño constitucional de ejercicio de la acción penal pública, que consagra como titulares a la víctima y al Ministerio Público, sino además porque las agendas y fines de los entes reguladores y fiscalizadores no coinciden con los de la persecución penal, y más aún a menudo son contrapuestos, sin contar con el riesgo de la llamada “captura” de aquéllos por parte de los sujetos regulados y fiscalizados, fenómeno que, nótese bien, resulta más de las características y circunstancias mismas de la relación que de posibles conductas indebidas. Los casi treinta años de inaplicabilidad de los tipos penales del decreto ley 211 original tienen con seguridad algo que ver con esto.
En síntesis, criminalizar o no prácticas colusorias es una cuestión política que se resuelve de distinto modo en diversos ordenamientos jurídicos. Nada hay de objetable per se en que se hayan derogado las normas penales del decreto ley 211 o en que ahora, por ejemplo, se derogaran las normas subsistentes del Código penal. Pero si se quiere criminalizar en serio debe actuarse en consecuencia y prescindirse de mecanismos (acción penal pública previa instancia particular, exigencias subjetivas inadecuadas) que precisamente aseguran la impunidad de los posibles infractores.
Don Jaime Baraona , Sub Fiscal Nacional Económico, al referirse al tipo penal cuya incorporación se propone mediante el nuevo artículo 285 bis, comentó que tal como se desprende del número 2 del artículo único de la indicación sustitutiva, en ella se propone la creación de una figura penal para sancionar las conductas colusivas descritas en el artículo 3° letra a) del recientemente modificado decreto ley 211, cuando aquéllas se cometan con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales, estableciéndose la posibilidad de sancionar a los responsables de tales conductas, con una pena privativa de libertad de entre 541 días y 5 años.
Al respecto, dijo, resulta importante destacar que se valora de manera positiva la inclusión de este nuevo tipo penal, fundamentalmente por lo lesivas que pueden resultar las conductas colusivas para el sano y libre funcionamiento del mercado, y por la indudable trascendencia que el establecimiento de una sanción penal puede tener como elemento disuasivo para la comisión de las mismas por parte de los agentes económicos que ostentan posiciones dominantes en el mercado.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en las mociones boletines números 6438-03 y 6439-07 (refundidas), los señores Diputados estuvieron por aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia de que tratan las mociones, se aprueba por unanimidad.
Se estimó del todo conveniente legislar, en términos de introducir una reforma penal que permita sancionar a quienes se concierten para impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, mediante un cartel o acuerdo colusorio, estableciéndose así una sanción penal exclusivamente para el ilícito de colusión, bajo determinados supuestos de especial gravedad y regulando, además, ciertos aspectos de carácter procesal que se consideran indispensable para su eficaz implementación.
De este modo, se propone la creación de una figura penal para sancionar las conductas colusivas descritas en el artículo 3° letra a) del decreto ley Nº 211, de 1973, cuando aquéllas se cometan con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales, estableciéndose la posibilidad de sancionar a los responsables de tales conductas con una pena privativa de libertad de entre 541 días y 5 años.
Las conductas colusivas indicadas en el párrafo anterior representan por cierto un grave obstáculo para el sano y libre funcionamiento del mercado. Es indudable la trascendencia que el establecimiento de una sanción penal puede tener como elemento disuasivo para la comisión de las mismas por parte de los agentes económicos que ostentan posiciones dominantes.
Si bien la legislación nacional antimonopólica habría dejado de sancionar penalmente los atentados cometidos en contra de la libre competencia, reduciendo así su esfera de reproche exclusivamente al ámbito administrativo sancionatorio, resulta importante recordar que se encuentra vigente el delito previsto en el artículo 285 del Código Penal, por medio del cual se sanciona a los que “por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación , sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Este delito es de aquellos en los que se protege como bien jurídico el orden socioeconómico, entendido como el buen y correcto funcionamiento del mercado, siendo posible sancionar a través del mismo, todos aquellos atentados que se cometen empleando medios fraudulentos que alteran los precios naturales, es decir, las alzas o bajas injustificadas del precio de la mano de obra y de las cosas comerciables.
El tipo penal propuesto difiere del anterior en que éste tiene por objeto proteger el bien jurídico libre competencia, distinto por tanto al bien jurídico amparado en el artículo 285 antes referido. En virtud de la remisión que la norma del artículo 285 bis propuesto efectúa a la letra a) del texto actual del artículo 3° del decreto ley Nº 211, se pretende castigar conductas consistentes en acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de los procesos de licitación, entre las cuales cabrían las alteraciones fraudulentas de precios.
Se observó, sin embargo, que el deslinde entre el ilícito infraccional y el penal no se encontraba suficientemente claro, toda vez que el delito cuya incorporación se propone tendría la misma estructura que la referida infracción, al sancionarse mediante ambas la comisión de conductas consistentes en acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de los procesos de licitación. No se establece, entonces, ninguna diferencia sustantiva con la conducta que es sancionada administrativamente, salvo la exigencia que, en el caso de la figura penal concurra además un elemento subjetivo adicional, consistente en el ánimo con que el sujeto debe realizar la conducta, esto es, el de afectar actividades económicas consideradas esenciales.
Se advirtió además que ambas figuras compartirían también la naturaleza propia de los denominados ilícitos de peligro, en la medida que el tipo penal sólo exigiría para su consumación, la celebración del acuerdo o de las prácticas colusivas, sin que sea necesario que las mismas lleguen a implementarse.
Por otro lado, la remisión pura y simple a la figura contemplada en la letra a) del inciso segundo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, restringe la figura del sujeto activo del delito a los denominados “competidores”, vale decir, en palabras del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , a dos o más personas que contienden entre sí, aspirando unas y otras con empeño a una misma cosa, lo que en el contexto del mercado, significa aludir a los agentes económicos y no a las personas naturales que al interior de los mismos o en su cúpula directiva, se encuentran dotados de poder de decisión para los efectos de adoptar tales acuerdos.
También se consideró conveniente precisar el carácter de esencial de la actividad afectada, ya que, en su defecto, para el intérprete le resultaría muy difícil determinar las actividades que deben considerarse como tal.
Se estimó apropiado dotar a la Fiscalía Nacional Económica de la herramienta procesal -considerada como más eficaz para detectar y poner pronto término a los acuerdos colusorios-, denominada delación compensada, y que ella produjera pleno efecto en sede penal. En cuanto a la forma de inicio del procedimiento, se consideró acertado otorgar al Fiscal Nacional Económico la “iniciativa” para activar el comienzo de la persecución penal, mediante la presentación de una querella.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
La totalidad de los artículos de las mociones refundidas, fueron objeto de una indicación sustitutiva de S.E. la Presidenta de la República (479-357), que se transcribe a continuación y que tuvo el siguiente tratamiento:
INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO.
1) Para reemplazar el epígrafe de la moción parlamentaria Boletín Nº 6438-03, por el siguiente:
“PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE COLUSIÓN”;
2) Para sustituir íntegramente el articulado de la moción, por el siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Reemplázase el nombre del párrafo VII del título VI del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“De los delitos relativos a la industria, al comercio, a la libre competencia y las subastas públicas.”.
2) Intercálanse los siguientes artículos 285 bis, 285 ter y 285 quáter, nuevos:
“Art. 285 bis.- Cuando las conductas, actos o convenciones a los que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, se cometan con la finalidad de afectar actividades económicas consideradas esenciales, se castigarán con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.
Art. 285 ter.- El que realice alguna de las conductas establecidas en el artículo anterior podrá acceder a una exención de responsabilidad criminal cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar una querella ante los tribunales con competencia en lo penal;
b. abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía Nacional Económica haya formulado la querella u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, y
c. poner fin a su participación en la conducta inmediatamente de presentar su solicitud.
Sólo podrá acceder a esta exención de responsabilidad, el primero que solicitare este beneficio y hubiere cumplido con los requisitos del inciso anterior.
El Fiscal Nacional Económico en su querella individualizará a quien haya cumplido los requisitos para acceder al beneficio. Si el solicitante ratificara los antecedentes a que hace referencia la letra a) de este artículo ante el tribunal, éste dará por acreditados los requisitos de procedencia declarando la exención de responsabilidad criminal.
Lo anterior no obstará la aplicación de la circunstancia novena del artículo 11, a quienes con posterioridad a la declaración de exención, presten su colaboración en los términos señalados en este artículo.
Art. 285 quáter.- El Ministerio Público iniciará la investigación por el delito establecido en el artículo 285 bis, únicamente previa querella del Fiscal Nacional Económico, presentada ante el juez de garantía competente, y cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.
Respecto de este delito no será procedente lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal.”.
Indicación complementaria de la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Arenas, Ortiz , Aedo , Jarpa , Vallespín y Tuma :
Para sustituir el Nº 2 de la indicación sustitutiva del ejecutivo Nº 479-357:
“2) Intercálanse los siguientes artículos 286 bis, 286, ter y 286 quáter, nuevos:
“Art. 286 bis. El que ejecutare las conductas, actos o convenciones a los que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y a consecuencia de lo cual se afecten bienes o servicios esenciales, entendiendo por tales aquellos que ponen en riesgo la vida, la salud y la seguridad física de las personas o un servicio de utilidad pública, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.
Art. 286 ter. El que realice alguna de las conductas establecidas en el artículo anterior podrá acceder a una exención de responsabilidad criminal cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar una querella ante los tribunales con competencia en lo penal;
b. Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía Nacional Económica haya formulado la querella u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, y
c. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente de presentar su solicitud.
Sólo podrá acceder a esta exención de responsabilidad, el primero que solicitare este beneficio y hubiere cumplido con los requisitos del inciso anterior.
El Fiscal Nacional Económico en su querella individualizará a quien haya cumplido los requisitos para acceder al beneficio. Si el solicitante ratificara los antecedentes a que hace referencia la letra a) de este artículo ante el tribunal, éste dará por acreditados los requisitos de procedencia declarando la exención de responsabilidad criminal.
Lo anterior no obstará a la aplicación de la circunstancia novena del artículo 11, a quienes con posterioridad a la declaración de exención, presten su colaboración en los términos señalados en este artículo.
Art. 286 quáter. El Ministerio Público iniciará la investigación por el delito establecido en el artículo 286 bis, únicamente previa querella del Fiscal Nacional Económico, presentada ante el juez de garantía competente, y cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.”.
Puestas en votación las referidas indicaciones, se aprueban por unanimidad. Votaron a favor los Diputados señores Aedo , Arenas , Jarpa , Ortiz y Tuma .
-o-
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Los mismos señores Diputados votaron por el rechazo de los artículos de las mociones refundidas:
1.- Moción que impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia. Boletín Nº 6438-03
“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, que fijó el texto refundido del decreto ley N ° 211, de 1973:
1. En el artículo 3 °, en el inciso primero luego de la frase “será sancionado con” intercálese la frase “presidio menor en cualquiera de sus grados y con”.
2. En el artículo 26 agréguese el siguiente inciso final:
El Tribunal deberá notificar esta resolución al Ministerio Público a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ella se desprendan.”.
2.- Moción que tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia. Boletín Nº 6439-07.
“Artículo único.- Para agregar en el párrafo 7° relativo a crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas, del título VI del Código Penal, los siguientes artículos 287 bis, 287 ter, 287 quáter y 287 quinquies:
Artículo 287 bis.- Será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 1000 UTM, el que abusando de una posición de dominio total o parcial del mercado, o mediante acuerdos con otras personas o empresas, dificultare, impidiere o distorsionare la competencia, mediante alguna de las modalidades siguientes:
a) La imposición en forma directa o indirecta del precio de venta de bienes o servicios;
b) La imposición de condiciones especiales para las transacciones, o la subordinación de las conclusiones de los contratos a la aceptación de prestaciones, o de operaciones comerciales suplementarias, que por su naturaleza y según las prácticas usuales, no guarden relación con el objeto de los contratos;
c) La imposición de obligaciones de producir, distribuir o comercializar una cantidad limitada de bienes, o la prestación de un número restringido de servicios o la imposición de limitaciones al desarrollo técnico o a las inversiones;
d) La imposición de condiciones discriminatorias injustificadas para la enajenación de bienes o servicios.
Artículo 287 ter. Los proveedores que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, su naturaleza, composición o sus cualidades esenciales de modo que puedan causar un perjuicio a los consumidores, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 50 a 500 UTM.
Tratándose de publicidad de productos alimenticios, preservantes y aditivos alimentarios, medicamentos o artículos de primera necesidad o destinados al consumo infantil, la pena se aumentará en un grado y la multa se duplicará.
Artículo 287 ter. El proveedor que, a sabiendas, venda un bien o preste un servicio, que cause un perjuicio al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1000 UTM.
Artículo 287 quinquies. El que, en perjuicio del consumidor, facture cantidades superiores por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos u otro medio tecnológico, mediante la alteración o manipulación de éstos será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 1000 UTM.”.
3.- Indicación del Diputado Encina .
“Para sustituir el art. 1º del proyecto por lo siguiente:
1.º Para agregar en el párrafo 7º relativo a crímenes y simples delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públicas, del título VI del Código Penal, el siguiente artículos 287 bis.
Art. 287 bis.- Los que ejecutaren acuerdos expresos o tácitos celebrados entre agentes económicos, o prácticas concertadas entre ellos, abusando de una posición de dominio total o parcial del mercado, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra de bienes o servicios de primera necesidad, se limite su producción o se asignen zonas o cuotas de mercado, o hubieren ordenado dicha ejecución, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si dichas conductas se cometen mediante un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde el territorio nacional, aun cuando se hubieren iniciado en el extranjero, se entenderán ejecutadas en Chile. El mismo principio se aplicará a las actuaciones realizadas en el extranjero por medio de sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de datos que contribuyan a la comisión de las conductas señaladas en el inciso anterior o faciliten los medios intelectuales o materiales para concretarlas.
Se considerará como atenuante de responsabilidad penal la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que haya prestado el imputado en el proceso. La reducción de pena se efectuará con posterioridad a la individualización de la sanción penal conforme a las reglas generales, rebajando la penalidad en uno o dos grados.”.
Por el rechazo de esta indicación votaron los Diputados señores Aedo, Arenas, Jarpa y Ortiz. Se abstuvo el Diputado Tuma.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hubo.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Reemplázase el nombre del párrafo VII del título VI del Libro II del Código Penal, por el siguiente:
“De los delitos relativos a la industria, al comercio, a la libre competencia y las subastas públicas.”.
2) Intercálanse los siguientes artículos 286 bis, 286, ter y 286 quáter, nuevos:
“Art. 286 bis. El que ejecutare las conductas, actos o convenciones a los que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo 3º, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y a consecuencia de lo cual se afecten bienes o servicios esenciales, entendiendo por tales aquellos que ponen en riesgo la vida, la salud y la seguridad física de las personas o un servicio de utilidad pública, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo.
Art. 286 ter. El que realice alguna de las conductas establecidas en el artículo anterior podrá acceder a una exención de responsabilidad criminal cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a este beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar una querella ante los tribunales con competencia en lo penal;
b. Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía Nacional Económica haya formulado la querella u ordenado archivar los antecedentes de la solicitud, y
c. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente de presentar su solicitud.
Sólo podrá acceder a esta exención de responsabilidad, el primero que solicitare este beneficio y hubiere cumplido con los requisitos del inciso anterior.
El Fiscal Nacional Económico en su querella individualizará a quien haya cumplido los requisitos para acceder al beneficio. Si el solicitante ratificara los antecedentes a que hace referencia la letra a) de este artículo ante el tribunal, éste dará por acreditados los requisitos de procedencia declarando la exención de responsabilidad criminal.
Lo anterior no obstará la aplicación de la circunstancia novena del artículo 11, a quienes con posterioridad a la declaración de exención, presten su colaboración en los términos señalados en este artículo.
Art. 286 quáter. El Ministerio Público iniciará la investigación por el delito establecido en el artículo 286 bis, únicamente previa querella del Fiscal Nacional Económico, presentada ante el juez de garantía competente, y cumpliendo con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal.”.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2009.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 04, 11 de agosto, 08 de septiembre y 15 de diciembre de 2009, con asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), René Aedo , Marcelo Díaz , Carlos Abel Jarpa ; Antonio Leal , Jaime Mulet, José Miguel Ortiz , Darío Paya , Eugenio Tuma y Patricio Vallespín . Asiste además el Diputado señor Felipe Salaberry en reemplazo temporal de Diputado señor Gonzalo Arenas .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
8. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal. (boletín Nº6391-21-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 15 de septiembre último, calificándola de “simple”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
1) Las ideas matrices del proyecto en informe son:
a) Incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Pesquero ;
b) Perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el mencionado Registro;
c) Adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual; y
d) Modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.
2) La iniciativa legal es de quórum simple.
3) El artículo único transitorio (antiguo 3º) debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos. Votaron a favor de la idea de legislar los Diputados De Urresti, don Alfonso ; Goic, doña Carolina ; Melero, don Patricio ; Norambuena, don Iván ; Recondo, don Carlos ; Ulloa, don Jorge y Vallespín, don Patricio .
5) Se designó diputado informante al señor De Urresti, don Alfonso .
Con motivo del estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y dirigentes gremiales: del Subsecretario de Pesca , don Jorge Chocair Santibáñez , así como de la Subsecretaria Subrogante , doña María Ángela Barbieri ; de la encargada de las áreas de manejo en dicha Subsecretaría, doña Alejandra Pinto , y del asesor, señor Martín Manterola ; del presidente , vicepresidente y del tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señores Hugo Arancibia , Humberto Chamorro y Juan Morales , respectivamente; y de la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach).
II. ANTECEDENTES.
A) El mensaje.
Según expresa éste, desde la entrada en vigencia de las leyes Nº 19.079 y 19.080, ambas del año 1991, se produjo un cambio sustancial en la actividad económica que desarrollaba originalmente el sector pesquero artesanal.
En efecto, si bien se declaró la libertad de pesca como el régimen de acceso a los recursos pesqueros, se estableció como requisito la obligación de inscribirse en el registro pesquero artesanal para todos los pescadores que tuvieran dicho carácter. El mencionado registro estuvo estructurado desde sus orígenes en forma regional, limitando de esta forma la movilidad de los pescadores artesanales, ya que debían asentarse en un territorio determinado para el ejercicio de su actividad. Por otra parte, se estableció el área de reserva para la pesca artesanal, que abarca cinco millas del mar territorial, entre el límite norte de la I Región y el paralelo 41°28´6´´ de latitud sur, además de las aguas interiores desde el referido paralelo hacia el sur, asegurando así para dicho sector pesquero un espacio adecuado para el desarrollo de la actividad, sin la interferencia de los barcos industriales.
Como consecuencia de lo anterior, se produjo un profundo sentimiento de arraigo por parte de los pescadores artesanales a su espacio territorial, tendencia que se consolidó a partir de la segunda mitad de la década de los 90, con la introducción del régimen de áreas de manejo y, asociado a éste, el concepto de asignación de recursos bentónicos a una organización de pescadores artesanales. En otros términos, se vinculó el derecho a captura de recursos pesquero con un área determinada de explotación exclusiva.
Asimismo, y en el marco de los cambios introducidos al sector artesanal durante la década pasada, reviste vital importancia la inscripción en el registro pesquero artesanal por pesquería, toda vez que al cerrarse los accesos a determinadas pesquerías se impide el ingreso de nuevos actores a ellas. Estrechamente relacionado con lo anterior, cabe considerar que la inscripción en el registro está sometida a causales de caducidad, entre las cuales la más importante es la falta de operación. Ésta es particularmente exigente en materia de pesca artesanal, ya que contempla la suspensión por el plazo de un año, lo cual -a juicio del Ejecutivo- no da cuenta de la realidad pesquera artesanal, que depende básicamente de la disponibilidad del recurso respectivo.
A la luz de la experiencia recogida en estos años, el proyecto propone, como primer objetivo, incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el registro pesquero, con lo que se superarían las dificultades que se han producido en los regímenes de asignación (áreas de manejo y régimen artesanal de extracción), así como en la composición de los Consejos de Pesca que contempla la Ley General de Pesca, por no contar con información actualizada y de fácil acceso. También se incorporan modificaciones en materia de caducidades de la inscripción en el registro pesquero artesanal, en cuanto a ampliar los plazos en que debe ejercerse la actividad, evitando así que se pierda el acceso a las pesquerías.
Un segundo objetivo consiste en adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual, dado que durante el período de funcionamiento de dicho régimen han quedado de manifiesto sus virtudes pero también sus defectos y las propias organizaciones de pescadores artesanales han planteado la necesidad de introducir ciertos cambios.
Finalmente, el proyecto se ocupa del sistema de fiscalización, infraccional y sancionatorio en lo relativo a las áreas de manejo, propiciando un aumento de las multas para el hurto de recursos bentónicos y, además, haciendo extensiva la prohibición de ciertas conductas a terceros ajenos al área de manejo.
B) Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Por su parte, el artículo 63, número 20 de la Constitución Política establece que sólo son materias de ley: toda norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases de un ordenamiento jurídico.
En lo que atañe a la actividad pesquera y acuícola, dicha regulación está contenida, principalmente, en la ley Nº 18.892. Su título I (artículos 1° y 2°) contiene disposiciones generales aplicables a la actividad pesquera en general y/o a la acuicultura en particular, según el caso. De especial importancia son las definiciones que consagra el artículo 2° de la ley, que el proyecto propone modificar, según se verá más adelante.
En lo que se refiere a la iniciativa, resulta pertinente referirse al título IV de la ley (artículos 47 al 62), que trata de la pesca artesanal, el régimen de acceso y atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, el registro nacional de pescadores artesanales y el fondo de fomento para la pesca artesanal. A su vez, el título V de la ley, cuya modificación se propone, contiene las llamadas disposiciones comunes, que regula la actividad de los pescadores artesanales e industriales que efectúen actividades extractivas de cualquiera índole, estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir destinadas a mantener informada a la autoridad marítima acerca de su actuar.
Por otro lado, cabe recordar que el artículo 65, inciso tercero, Nº 2, de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que dicen relación con la creación de servicios públicos y la determinación de sus funciones y atribuciones. En este sentido, distintas disposiciones de la iniciativa legal en informe encomiendan nuevas facultades a la respectiva autoridad de Pesca en diversas materias, según se verá.
También en este orden de ideas vale hacer mención de los títulos IX (artículos 107 al 134) y X (artículos 135 al 140) de la ley en referencia, que se ocupan de las infracciones, sanciones y procedimientos, el primero, y de consagrar delitos especiales y penalidades, el segundo.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Ellas son, como ya se señaló, las siguientes:
a) Incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Pesquero .
b) Perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el mencionado Registro.
c) Adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual.
d) Modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
Durante el estudio del Proyecto, y antes de proceder a su votación general, la Comisión solicitó al Ejecutivo que analizara la posibilidad de dividir su tratamiento, de manera de legislar por separado en lo referido a las áreas de manejo, materia respecto de la cual existe amplio consenso, y en lo tocante al Registro Pesquero Artesanal , cuya discusión probablemente sería más extensa.
Afirmaron los señores Diputados que la idea es poder despachar con prontitud esta iniciativa en lo referido al primero de los puntos señalados, para luego, mediando un nuevo proyecto de ley, abocarse al tema del Registro Pesquero Artesanal.
El Ejecutivo accedió a la petición de la Comisión y presentó una indicación para eliminar los numerales 2) letras b), c) y d); 5); 6); 7); 9); 10); 11); 12); 13); 15) letra b); 16) y 18) del artículo único permanente, como asimismo, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª. La Comisión sometió a votación la idea de legislar, y simultáneamente y en una misma votación, la indicación ya descrita, aprobándolas por siete votos a favor, según se detallará en el acápite siguiente.
A consecuencia de la señalada indicación y su aprobación, se alteró el texto original del Mensaje, de forma que su estructura se redujo a un artículo único con ocho (8) modificaciones a la ley general de pesca y acuicultura, y un único artículo transitorio.
A) En General
Durante la discusión del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de pescadores artesanales:
1) Subsecretario de Pesca , don Jorge Chocair Santibáñez ; encargada de las áreas de manejo en dicha Subsecretaría, doña Alejandra Pinto , y el asesor, señor Martín Manterola .
Explicaron que las áreas de manejo son espacios geográficos delimitados, que se establecen sobre bancos naturales de recursos bentónicos y que son entregados para su explotación exclusiva por parte de una organización de pescadores artesanales, conforme a un plan de manejo aprobado por la Subsecretaría de Pesca. La entrega se realiza a través de un convenio de uso celebrado con el Servicio Nacional de Pesca, previa destinación efectuada a este último por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina .
Refiriéndose a la asignación de las áreas de manejo, expresaron que actualmente, ellas se entregan a una organización o institución. Con esta iniciativa, en cambio, se permite que dos o más organizaciones puedan solicitar una misma área, para lo que será necesario que ingresen la solicitud en forma conjunta.
Agregaron que, de este modo, se valida la individualidad de cada una de estas organizaciones, sin necesidad de obligarlas a constituir una nueva o a tener que fusionarse.
En materia de convenios de uso, recordaron que la normativa vigente los permite por un período de 4 años, renovables. Esto provoca desfases en los periodos de vigencia de los mismos y de la destinación otorgada al Servicio Nacional de Pesca.
En el proyecto se dispone que la vigencia del convenio de uso no podrá exceder del plazo de vigencia de la destinación respectiva, lo cual permitirá que los procesos de renovación de convenios de uso y la destinación se realicen de forma conjunta. Además, se incorporan causales de caducidad de estos convenios, de acuerdo a la normativa vigente para las destinaciones.
Agregaron que el proyecto permite validar el desarrollo de actividades productivas complementarias sobre recursos endémicos, dentro de su rango de distribución natural, para sectores que cuenten con la potencialidad de implementar acciones como la captación de semillas, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
Añadieron que esta iniciativa permite ampliar a la organización titular de un área de manejo, la facultad de presentar denuncias ante el tribunal competente respecto de infracciones cometidas en su sector y establece los procedimientos involucrados.
En materia de patentes recordaron que la modificación de la ley de pesca, efectuada mediante la ley Nº 19.977 publicada en el diario oficial el 8 de noviembre de 2004, reduce el valor de la patente de 1 UTM por hectárea y por fracción de ésta a 0,25 UTM.
Asimismo, disminuye el período de gracia de 4 a 2 años.
Agregaron que, actualmente, la patente se cobra todos los años en el mes de marzo y existe un período de gracia de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de uso.
Adicionalmente, se debe considerar que el convenio de uso debe ser firmado una vez que el plan de manejo es aprobado por Resolución. A partir de ahora, no se autorizarán nuevas acciones (aprobación de informes de seguimiento), en tanto no esté formalizada la entrega del área a través del convenio de uso, o en los casos en que éste convenio ya no esté vigente (renovado).
Explicaron que quien hace el cobro es la Tesorería General de la República (la Subsecretaría de Pesca entrega la información). Por tanto, el pago de la patente se realiza en las oficinas provinciales de la Tesorería más cercana al domicilio de la organización. Para ello, el interesado debe concurrir con el RUT de la misma y solicitar, en la ventanilla, el formulario 37 procediendo, luego, al pago.
Enfatizaron que no existe un sistema de aviso. Sin embargo, se informará a las Direcciones Regionales del Sernapesca los antecedentes relativos a los montos y fechas de pago de las áreas de manejo en cada región.
Explicaron que, en virtud del artículo 54 de la ley Nº 19.832, Ley General de Cooperativas, a esas entidades se les otorga un beneficio que les permite pagar sólo el 50% de toda tributación al fisco, lo cual resulta aplicable a las patentes sobre las áreas de manejo.
Indicaron que en el proyecto de ley se establecen las siguientes causales de exención al pago de la patente:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;
b) En las áreas de manejo en las cuales no se haya autorizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y
c) En las áreas de manejo donde no se haya podido efectuar la actividad extractiva autorizada por estar afectadas por una catástrofe que lo impida, declarada por la autoridad competente.
Además, se incorpora un artículo transitorio que señala que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, y por el solo ministerio de la ley, a una reducción del 75% del valor, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto del pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Añade la disposición que, para dichas organizaciones, la cantidad que hayan pagado por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período ya señalados, se descontará a favor de ellas de los pagos que deban hacerse a futuro, según lo contempla la ley.
Sostuvieron que existe la preocupación de la Subsecretaría de Pesca, en conjunto con la Subsecretaría de Marina, en orden a revisar el valor actual de la patente, tanto para áreas de manejo como para la acuicultura que se desarrolle en éstas.
Para ello, dijeron, se están recopilando los antecedentes que permitan establecer los factores que determinan el monto de la patente. El análisis espera incorporar otros elementos adicionales al de la superficie del área.
Explicaron que la información actualizada de Tesorería a enero de 2009, con los pagos realizados hasta el mes de diciembre de 2008, indica lo siguiente:
-Cargos por patente a marzo ´09: 37.192,39 UTM ($1.371.134.650.-)
-Pagos realizados a diciembre ´08: 6.035,94 UTM ($222.520.964.-)
-Deuda acumulada a marzo ´09: 15.568,71 UTM ($573.956.063.-)
-Rebaja propuesta en proyecto: 27.894,29 UTM ($1.028.350.987.-) (75% cargos entre 2004-2009)
Sostuvieron que el principio orientador es validar el monto de la patente del área de manejo, de manera que no deba ser un impuesto (en el sentido de la proporcionalidad a los ingresos), ya que el concepto de patente es distinto, pues constituye un gravamen sobre el valor potencial de un bien.
Indicaron que la idea es no castigar al que realiza una buena gestión en el área. Dieron, como ejemplo ilustrador de aquélla, el caso de dos camiones iguales que pagan la misma patente, pero uno puede ser utilizado de mejor forma que el otro.
Además, afirmaron que existe la posibilidad de establecer convenios de pago en cuotas con Tesorería. En este caso, las patentes no sufren recargos ni multas por concepto de atraso en la cancelación de su monto. Sólo se actualiza con el valor del IPC, reflejado en el valor de la UTM.
En materia de caducidades, dijeron que el artículo 144 vigente las considera en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; en no pagar la patente; el tener socios condenados por aplicación del artículo 137 que no hayan sido expulsados de la organización (internación de especies) y en el evento de reincidencia de socio(s) en infracciones a la letra b) de los artículos 110 (veda) y/o 112 (artes o aparejos prohibidos).
La modificación que se propone en esta materia considera la caducidad en el caso de explotar el área de manejo en contravención al proyecto aprobado; el no pagar la patente; la reincidencia de socio(s) en infracciones a la letra b) de los artículos 110 (veda) y/o 112 (artes o aparejos prohibidos) sin que la organización haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad a el o a los infractores
Finalmente, refiriéndose a las sanciones que se contemplan, sostuvieron que la normativa vigente establece en el artículo 116 que “a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme a lo dispuesto precedentemente, se les aplicara una multa de 3 a 300 UTM”.
Por su parte, el artículo 119 dispone que “El transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, serán sancionados con multas de 3 a 300 UTM, y, además, con la clausura del establecimiento o local….”
La propuesta del proyecto incorpora dos artículos nuevos. El artículo 120 A, dispone que “La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 UTM. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.
En tanto que el artículo 120 B que se propone, establece que “El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 UTM, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.
El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados personalmente con una multa de 15 a 150 UTM.
En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las sanciones pecuniarias se duplicarán.”.
2) Presidente , vicepresidente y tesorero de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), señores Hugo Arancibia , Humberto Chamorro y Juan Morales , respectivamente.
Los dirigentes de la Confepach señalaron que, desde la década de 1980, se aprecia en las pesquerías nacionales más importantes una tendencia sostenida a la disminución de los recursos, situación que ha llevado a la autoridad a adoptar algunas medidas de administración. Éstas, sin embargo, no han sido suficientes; lo cual, sumado a una crisis económica de carácter global, plantea la apremiante necesidad de cambios urgentes para el sector.
En esta perspectiva, el régimen de libre acceso no ha coadyuvado a la sustentabilidad de las pesquerías. Sin embargo, debe tenerse cuidado con las regulaciones, pues un ordenamiento inadecuado de la actividad podría provocar, en su opinión, el mismo impacto negativo que el sistema vigente.
Ahora bien, un apropiado y equitativo ordenamiento de las pesquerías debería considerar la inclusión real de los pescadores artesanales de oficio. Lamentablemente, en razón de la histórica informalidad en que se ha desenvuelto el sector artesanal, muchos pescadores están “fuera” del sistema, por no cumplir ciertas exigencias del ordenamiento jurídico, por ejemplo no declarar captura. En otros casos, no califican para participar de otra pesquería por falta de medios económicos o por su avanzada edad. Estas situaciones han facilitado el ingreso al sector de otros actores, cuyo único afán ha sido el lucro y no son pescadores artesanales, tal como ha sido concebida históricamente la actividad. De este modo, han sido marginados de ella personas que durante años trabajaron como pescadores artesanales en el cabal sentido de la expresión, esto es, bajo una óptica de subsistencia y no de afán de riqueza.
Dado el difícil cuadro por el que atraviesan diversas pesquerías, según se indicó, las organizaciones de pescadores artesanales han estado desempeñando un papel crucial en la administración de los recursos. No obstante, hay que dotar a estas asociaciones de un adecuado soporte legal en la importante tarea que llevan a cabo, porque así podrán cooperar aún más en la recuperación y conservación de las pesquerías en riesgo.
En otro ámbito, la Confepach considera que es necesario avanzar en el tema de la información oficial sobre la actividad pesquera, pues mediante ella se pueden resolver graves problemas que aquejan al sector. Al respecto, la falta de registros ha perjudicado mucho a actividades tradicionales que operaban con libre acceso y que no han podido asimilar el cambio a la formalidad. Ello ha significado que no pueden trabajar legalmente, porque quedaron sin cuota de captura. En estos casos era indispensable contar con recursos humanos y económicos para acercar la información y generar un proceso de cambio.
Por otro lado, cuestionan la vigencia de una normativa que estiman excluyente, ya que no ha respetado aspectos culturales y sociales propios del sector.
A juicio de la directiva de esta entidad, las modificaciones propuestas en el proyecto de ley en comento, se entienden como positivas y necesarias; sin embargo, cuestionan lo referido a las “Disposiciones Transitorias”, específicamente, lo correspondiente al artículo 3°, donde se consulta el siguiente texto:
“Las organizaciones de pescadores que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período de los años 2004 y 2009.”.
En este importantísimo aspecto, solicitan que la deuda se reduzca en un cien por ciento, incluidos los recargos legales correspondientes por pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre la creación y hasta el día de hoy.
Por otra parte, hicieron presente la necesidad que se incorpore una norma que preceptúe que las áreas de manejo se mantengan libres del pago de patente, atendiendo la grave situación por la que atraviesa el sector de recursos bentónicos, y que, además, esta intención sea similar a la que libera de pago de patente a las comunidades indígenas costeras. De no ser así, a lo menos, que ésta sea de carácter transitorio, mientras dure la crisis que vive el sector.
Ello se fundamenta en el hecho que, si bien las áreas de manejo han constituido una medida administrativa con potencialidades para el sector y que tienen la finalidad de contribuir a la sustentación de la actividad económica artesanal mediante la asignación de “bancos” naturales, para recuperar la productividad de los recursos bentónicos de importancia comercial, incrementando, a la vez, el conocimiento del ecosistema bentónico e incentivando y promocionando el manejo participativo de pesquerías, no se debe desconocer que las organizaciones sólo poseen un comodato de uso y no el de titularidad de las mismas.
Sin embargo, los años de implementación de la medida (desde el año 1997) han permitido identificar una serie de falencias que dan como resultado un bajo porcentaje de productividad. Entre las más importantes se pueden mencionar, según los dirigentes, la falta de apoyo en el cuidado de los recursos existentes en las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos Amerb, la falta de financiamiento de los mismos y la incompatibilidad con otras actividades económicas presentes en el borde costero nacional (las que aportan principalmente con contaminación al medio marino). Producto de lo anterior, muchas organizaciones titulares de Amerb han incurrido en gastos o sobreendeudamiento progresivo, situación que está colocando en riesgo la continuidad de la medida y, en algunos casos, de la propia organización.
Así, esta aseveración queda claramente graficada, a su modo de ver, en lo siguiente:
De 450 áreas de manejo decretadas a lo largo del país y que están en condición de operación (con el Plan de Manejo aprobado), se registra a la fecha que el 67% ha tramitado los estudios anuales que les permiten cosechar y el 33% restante se encuentra con plazo vencido, principalmente por problemas de financiamiento para realizar dichos estudios anuales exigidos por ley (Fuente: Subsecretaría de Pesca).
En cuanto a la producción de áreas de manejo, por el momento, sólo el 5% del total se puede considerar óptima (donde aproximadamente el 50% del ingreso económico anual de cada pescador artesanal, integrante de la organización titular, proviene del área de manejo).
En otro aspecto, es posible observar que la mayoría de las áreas de manejo del país incluyen al recurso loco como especie principal, el que alcanza el mayor precio de venta y, por lo tanto, se concentran en él las mayores expectativas de ingresos para la organización. Sin embargo, hoy en día se presentan los valores de venta más bajos registrados desde la partida de la iniciativa y que son, hasta el momento, hasta un 60% menor.
También se debe considerar que la productividad alcanzada se ha debido sólo a un manejo básico del área, que implica la vigilancia, respeto de vedas biológicas, de las tallas mínimas y de las capturas asignadas. Recientemente, se han realizado repoblamientos experimentales en áreas de manejo (siembra de semillas provenientes de otros lugares) y, también, se está emprendiendo en la implementación de la acuicultura en ellas. Sin duda, ambas herramientas han aumentado las potencialidades de la medida, pero aún falta tiempo para cosechar sus frutos.
Existe un número importante de áreas de manejo que no han producido los resultados esperados por los pescadores beneficiarios, lo que se debe principalmente tanto al estado empobrecido de los sectores decretados, como a las deficiencias en la administración de las áreas y a la falta de inversiones.
La situación planteada se empeora, mucho más, si se considera que en el país existen alrededor de 15.000 buzos mariscadores, que se han visto seriamente afectados por la escasez de los recursos bentónicos en áreas de libre acceso. Entre los principales efectos, destacaron que el 50% de los buzos mariscadores se encuentra en absoluta cesantía, el 30% está trabajando en otras actividades (salmoneras principalmente) y el restante 20% está realizando algún tipo de actividad pesquera, pero desempeñándose en otras categorías de la pesca artesanal, tales como tripulante de lanchas sardineras y/o recolectando algas.
En materia de regulación pesquera, plantearon los dirigentes gremiales en referencia que hay que tener en consideración que, en el estado de crisis en que se encuentran muchas pesquerías, es a través de las organizaciones de la pesca artesanal donde se están administrando los recursos pesqueros; sin embargo, es necesario dar a estas organizaciones el soporte legal en la importante función que están desempeñando. A través de su gestión, están facilitando el financiamiento y operativización de medidas de administración que permiten la recuperación y conservación de los recursos pesqueros del país.
Finalmente, y aunque no son objeto de regulación en el presente proyecto, la Confepach sostiene que en aras de la sustentabilidad de la actividad pesquera artesanal deberían tomarse las siguientes medidas: prohibir la pesca de arrastre en toda la zona económica exclusiva (ZEE); regular la pesca en las aguas internacionales, sobre todo la que realiza la flota industrial con buques factorías en las inmediaciones del límite de la ZEE; y, lo más importante, introducir cambios en la institucionalidad pesquera, lo que debe incluir la creación de un instituto de desarrollo del sector pesquero artesanal.
3) Presidenta y dirigentes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), señora Zoila Bustamante y señores Marcelo Segura y Osvaldo Cubillos .
Hicieron presente sus dirigentes que el régimen de áreas de manejo ha constituido un medio eficaz para lograr la recuperación de especies sobreexplotadas como el loco, también un mecanismo de conservación integral de los bancos naturales dado su enfoque sistémico en la administración de los bancos naturales.
No obstante lo anterior, las áreas de manejo presentan actualmente una serie de falencias en cuanto a su protección legal; por ejemplo, no existe tipificado un delito de aquéllos que protegen la propiedad que les sea aplicable, como tampoco, una falta específica. Por otra parte, las organizaciones titulares de las áreas de manejo no tienen legitimación activa para denunciar las infracciones que tangencialmente hoy permiten proteger las áreas en referencia.
Además, la nueva ley de pesca deportiva estableció el derecho de los que la practican, fundamentalmente buzos, a acceder a las áreas de manejo, declaración que lesiona esta exclusividad que no permite defensa alguna por parte de los titulares de aquéllas.
Destacaron que, al crearse esta figura, se estableció que las áreas se entregarán a las organizaciones, previa destinación de ellas a favor del Servicio Nacional de Pesca, el cual, con posterioridad, entrega a la organización la administración del área a través de un convenio de uso (un puro y simple comodato precario), sujeto a causales de caducidad. Esta tutela del Servicio Nacional de Pesca, no tiene justificación alguna y produce como efecto que la titularidad de las organizaciones sobre las áreas de manejo no goce de protección penal, ni de legitimidad para denunciar extracciones no autorizadas como sí sucede respecto de las concesiones de acuicultura.
El proyecto que se somete a discusión, a juicio de los dirigentes, soluciona básicamente los problemas de endeudamiento que sufren algunas organizaciones de pescadores artesanales, da titularidad para denunciar las infracciones que se cometen y crea una falta específica por extracción no autorizada; sin embargo, no aborda tres materias de fondo que resultan para ellos del mayor interés, a saber:
a) que se elimine la tuición del Servicio Nacional de Pesca sobre la entrega de las áreas y que se cambie la figura de destinación por concesión de área de manejo, en relación directa entre la Subsecretaría de Marina y las organizaciones de pescadores artesanales.
b) que se fortalezcan, decididamente, las facultades de las organizaciones titulares de áreas de manejo, tanto en cuanto a su protección judicial, como en atribuciones sobre la pesca deportiva.
c) que se reconozca el carácter de área marina protegida que poseen las áreas de manejo y se valoren los servicios ambientales que ellas prestan, al ser un mecanismo eficaz de conservación de los bancos naturales y sus especies nativas, redefiniendo la existencia del pago de patente por las mismas o, en subsidio, una rebaja sustancial de ellas, atendidas las señaladas funciones ambientales y los beneficios sociales y económicos que derivan de su existencia.
-o-
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por siete votos a favor, según consta en la suma de este informe.
B) En Particular
Sin perjuicio de la ya descrita indicación, en cuya virtud al proyecto original se le suprimió la regulación relativa al Registro Pesquero Artesanal , según se señaló, durante la discusión en particular el Ejecutivo ingresó una nueva indicación, cuyo propósito fue, por una parte, reponer algunas definiciones que habían sido excluidas del proyecto y, por la otra, perfeccionar la regulación del nuevo párrafo tercero del título IV, que el proyecto introduce a la ley general de pesca y acuicultura.
En consideración a que en la totalidad de la votación particular de este proyecto participaron los diputados señores De Urresti , Melero , Norambuena , Vallespín y Ascencio (en reemplazo de la Diputada señora Goic) , quienes se pronunciaron favorablemente respecto de todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, se consigna aquí que el articulado de la iniciativa, que se detalla a continuación, fue aprobado por la unanimidad de los señores diputados antes referidos.
Artículo Único
El artículo supra propone introducir diversas modificaciones a la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, como se verá en los numerales que siguen:
Nº 1
Éste incorpora una enmienda al artículo 1° de la ley en referencia, que en lo pertinente establece que a las disposiciones de la misma queda sujeta toda actividad pesquera que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva y en las áreas adyacentes a esta última.
La citada modificación consiste en incluir el concepto de “playa de mar” dentro del ámbito de aplicación de la normativa de marras.
Nº 2
Éste modifica el artículo 2° de la ley en cuestión, que consigna una serie de definiciones:
-En primer lugar, se propone agregar como Nº 12 bis del señalado artículo, el concepto de “captación de semillas”, entendiendo por tal, la fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas mediante la disposición de colectores (letra a).
-Por otro lado, se repone aquella norma del proyecto original, que introducía, como Nº 26 bis al mismo precepto, la definición de “organización de pescadores artesanales”, que es la persona jurídica, inscrita en el Registro Artesanal , para los efectos establecidos en la ley de pesca (letra b).
-Se propone, también, reponer la modificación del Nº 40 del artículo en referencia, que define el Registro Artesanal , precisando que el aludido Registro estará a cargo del Sernapesca por regiones, caletas base, categorías y pesquerías, eliminando, por ende, la referencia a provincias y comunas; y agrega que podrán inscribirse en el Registro las organizaciones de pescadores artesanales (letra d del proyecto original, actual letra c).
-Finalmente, se reemplaza el Nº 42, por un nuevo texto que, conservando en lo sustancial la definición, cambia el concepto de “repoblación” por el de “repoblamiento”.
Nº 3
El numeral supra modifica el artículo 47, inciso segundo, de la ley, que reserva para la pesca artesanal las aguas interiores, haciendo extensiva tal reserva a la “playa de mar”.
Nº 4
Éste propone dos modificaciones al artículo 48 de la ley en referencia, como se verá a continuación:
i) Se introduce una enmienda al inciso primero de la mencionada disposición, que en su redacción en vigor estipula, en síntesis, que en la franja costera de cinco millas marinas, así como en las aguas terrestres podrán establecerse, además de las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, las prohibiciones que se enuncian. La reforma se traduce en sustituir la alusión a la franja costera por el concepto de “área de reserva para la pesca artesanal”.
ii) Se deroga la letra d) del mismo inciso primero, que consagra la atribución de la autoridad de fijar un régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en las condiciones y con las formalidades que se señalan.
Nº 5 (original Nº 8)
Éste tiene por propósito intercalar en el Título IV de la ley en referencia, un párrafo 3° que lleva el epígrafe “Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, y que comprende los artículos 55 A a 55 H:
-El artículo 55 A señala que en las áreas de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres, podrá establecerse por decreto, previos informes técnicos de los organismos que especifica, un régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro respectivo; dispone, además, que una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.
-El artículo 55 B prescribe, en su inciso primero, que las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Sernapesca, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Pesca de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, que no podrá extenderse más allá del plazo de vigencia de la destinación correspondiente.
Agrega, en el inciso segundo, que el citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido en el DFL Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas.
En el inciso final preceptúa que los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización de pescadores artesanales para el uso del área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
-El artículo 55 C, estipula que las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que indica, pero podrán eximirse excepcionalmente del cumplimiento de tales medidas, cumpliéndose la formalidad que especifica.
-El artículo 55 D establece que el reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben adjuntarse a la solicitud correspondiente; agrega, que el proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que no afecten las especies naturales del área, cumplan con la normativa pertinente y no excedan, en su superficie, del 40% del área de manejo decretada.
-El artículo 55 E admite la posibilidad de conceder una misma área de manejo a dos o más organizaciones de pescadores artesanales, mediando acuerdo entre ellas, y resuelve, a su vez, el evento de no producirse tal acuerdo, fijando los criterios con que el Servicio ha de resolver tal controversia.
-El artículo 55 F estipula en su inciso primero que las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo pagarán cada año calendario una patente única, de beneficio fiscal, por el monto que detalla; y añade que, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagará la suma superior que indica. El inciso segundo del artículo precitado consigna las causales de exención del pago de la patente única a que se hizo alusión.
-El artículo 55 G, encomienda al reglamento establecer el mecanismo de funcionamiento del régimen de áreas de manejo.
-El artículo 55 H estipula, que en caso de renuncia o de caducidad de un área de manejo por alguna de las causales previstas en el artículo 144 de la ley, la organización afectada no podrá solicitarla nuevamente, sino una vez transcurrido el plazo que indica. Acto seguido, contempla una disposición tendiente a evitar que se burle la señalada prohibición.
Nº 6 (original Nº 14)
Éste propone incorporar los siguientes artículos 120 A y 120 B:
-El primero de ellos, sanciona con multa, por el monto que detalla (y que se duplica en caso de reincidencia), la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área, como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa pertinente.
-El artículo 120 B, por su parte, castiga con multa y clausura temporal del establecimiento que corresponda, el procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo 120 A, así como también el acopio de productos derivados de éstos. Agrega la disposición, que el gerente y el administrador del establecimiento serán sancionados personalmente con una multa cuya suma especifica; y, finalmente, prescribe que en el evento de reincidencia en alguna de las infracciones de este artículo, junto con duplicarse el monto de la sanción pecuniaria, los responsables sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Nº 7 (original Nº 15)
Este número propone introducir una modificación al artículo 125 de la ley de pesca, que regula el procedimiento a que deben ceñirse las causas por contravención a dicha normativa.
La enmienda tiene por objeto intercalar un número 1 bis en el mencionado artículo, y establece en lo sustantivo que, tratándose de las infracciones que se cometan dentro de áreas de manejo, podrán efectuar la denuncia respectiva, además de los funcionarios señalados en el numeral 1, las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada; y acota que, una vez acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al infractor a audiencia indagatoria, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Nº 8 (original Nº 17)
Esta modificación a las causales de caducidad de la asignación de un área de manejo, busca asignar responsabilidad a las organizaciones de pescadores artesanales en el cumplimiento de la normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único transitorio (original artículo 3° transitorio)
Estipula que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento del cargo en el pago de la patente correspondiente, en el período 2004-2009. Estatuye, además, que aquellas organizaciones que hayan pagado dicha patente en tal período, tendrán derecho a que se les descuente esa suma de los pagos futuros por este concepto.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Acogiendo las indicaciones del Ejecutivo , ya descritas, la Comisión rechazó -como también se señalara- por siete votos los números 2) letra c), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15) letra b), 16) y 18) del artículo único permanente, como asimismo, las disposiciones transitorias 1ª y 2ª.
Tales disposiciones, suprimidas del texto que se propone, son del siguiente tenor:
“2) Modifícase el artículo 2° en la forma que se indica:
c) Intercálase, a continuación del numeral 31), el siguiente número 31 bis):
“31 bis) Pesquería Artesanal: especie hidrobiológica objetivo y su fauna acompañante, si corresponde, en un área de pesca determinada y con un determinado arte, aparejo o implemento de pesca.
La Subsecretaría establecerá, mediante Resolución, la nómina de pesquerías artesanales en que se desarrollen actividades pesqueras extractivas y que conformarán el Registro Artesanal . Dicha nómina deberá actualizarse en el evento de existir solicitudes para incluir nuevas pesquerías, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 52 C.”.
-”5) Modifícase el artículo 50 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el actual inciso tercero, por los siguientes:
“En el caso en que suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, la suspensión deberá extenderse simultáneamente a todas las regiones del país.
En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el registro artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se suspenderá simultáneamente la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.”.
b) Reemplázase el inciso 6º, por el siguiente:
“El reglamento determinará el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales.”.
-”6) Intercálase los siguientes artículos 52 A, 52 B y 52 C:
“Artículo 52 A.- Para inscribir organizaciones de pescadores artesanales en el Registro Artesanal se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada de los Estatutos de la organización.
b) Certificado de vigencia de la organización y la personería de quienes actúan en su representación.
c) Nómina de integrantes individualizando a cada uno de ellos con sus nombres y apellidos, cédula de identidad y número de inscripción en el Registro Artesanal . Dicha nómina deberá actualizarse anualmente.
d) Caleta base de operaciones de la organización. Para estos efectos se entenderá por caleta base la que tenga inscritos el mayor número de integrantes en el Registro Artesanal.
e) Domicilio urbano para efecto de notificaciones de actos administrativos.
Artículo 52 B.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las pesquerías que se encuentran incorporadas en la nómina definida en el artículo 2º Nº 31 bis.
La solicitud de inscripción será denegada en los casos en que se configure alguna de las siguientes causales:
a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley;
b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del Título III de esta ley;
c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a la nómina, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en la pesquería con acceso cerrado.
Artículo 52 C.- En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina y no se configure alguna de las causales denegatorias a que se refiere el artículo anterior, el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría.
La Subsecretaría deberá pronunciarse en el plazo de seis meses, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes. La solicitud podrá ser denegada por las siguientes causales:
a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada;
b) Cuando la actividad pesquera solicitada utilice un arte, aparejo o implemento de pesca, que por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una pesquería con su acceso transitoriamente suspendido o una unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación o de desarrollo incipiente.
c) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.
-”7) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la letra a), por la siguiente:
“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realiza actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos casos, el Servicio autorizará una ampliación de plazo de hasta un año contado desde el vencimiento del referido plazo de tres años.
Asimismo, caducará parcialmente la inscripción cuando no se realicen actividades extractivas por tres años sucesivos respecto de una o más pesquerías inscritas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, en cuyo caso el Servicio otorgará una ampliación de plazo en los términos señalados en el inciso precedente.
En el caso que la Subsecretaría declare por resolución que el acaecimiento de un evento ambiental, biológico u oceanográfico ha afectado la disponibilidad de uno o más recursos, se entenderá ampliado el plazo de suspensión de actividades en dichas pesquerías por el período que el evento produzca el efecto señalado con un máximo de hasta cinco años.
La actividad pesquera extractiva será acreditada mediante formularios de desembarque artesanal que den cuenta de capturas, entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63.
b) Reemplázase los incisos 3° y 4º por los siguientes:
“La inscripción quedará sin efecto por defunción del pescador artesanal. No obstante, su sucesión, mediante mandatario común, tendrá el derecho de presentar al Servicio, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la resolución que otorga la posesión efectiva, para que dicha autoridad proceda a asignar la inscripción a la persona que designe la sucesión y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley. Cuando proceda y dentro del mismo plazo, la sucesión podrá reemplazar la inscripción conforme a las normas del artículo 50 A.
En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo indicado en el inciso anterior, la sucesión, podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro Artesanal a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de esta ley, quien podrá continuar desarrollando las actividades con la o las embarcaciones correspondientes a la inscripción del causante. Vencido el plazo antes señalado, sin que se hubiere efectuado la asignación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.
Con todo, si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se les otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes. Durante los mismos plazos, la sucesión podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso anterior.”.
-”9) Modifícase el artículo 63 en la forma que se indica:
a) Reemplázase el inciso 1º del artículo 63 por el siguiente:
“Los armadores pesqueros, industriales y artesanales, y los buzos que realicen actividades pesqueras extractivas de cualquier naturaleza, que desembarquen en Chile o en el extranjero, deberán informar al Servicio, al momento de su desembarque, sus capturas por especie y áreas de pesca, en la forma y condiciones que fije el reglamento. Asimismo, deberán informar los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en la oportunidad y forma que señale el reglamento.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La información antes señalada, deberá ser entregada a funcionarios del Servicio o a quienes éste designe.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de origen legal, entendiendo por tal, capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y tratados internacionales, según corresponda.La información que se entregue de conformidad a este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.
-”10) Incorpórase el siguiente artículo 63 A:
“Artículo 63 A.- Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la recalada de la nave, antes de su arribo a puerto, en la forma y condiciones que establezca el Servicio mediante Resolución.”.
-”11) Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 66:
“Será incompatible la titularidad de una autorización de pesca con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal .”
-”12) Intercálase el siguiente artículo 113 A:
“Artículo 113 A.- Será sancionado con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal que no informe la recalada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 63 A.”.
-”13) Reemplázase en el artículo 120, la expresión “Las personas” por la frase “Los pescadores artesanales propiamente tales”.
-”15) Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:
b) Sustitúyese el numeral 8 por el siguiente:
“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario. La sentencia definitiva se notificará personalmente o por carta certificada. En este último caso, se entenderá notificada al quinto día hábil de haber sido despachada la carta por la oficina de correos respectiva. La carta certificada será remitida al domicilio designado en alguno de los registros a cargo del Servicio, o aquél que se hubiere manifestado al momento de sorprenderse la infracción, o al efectuar los descargos, según corresponda.”
-”16) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 132:
“La acción para perseguir las infracciones de la presente ley prescribirá en el plazo de tres años contados desde la comisión del hecho. Las sanciones prescribirán en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la sentencia ejecutoriada.”.
- “18) Intercálase el siguiente párrafo 2° al numeral 4° del artículo 146:
“Sólo podrán designar representantes del sector pesquero artesanal, las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro Artesanal y tengan una antigüedad de a lo menos tres años desde su constitución.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-”Artículo 1°.- El requisito de antigüedad y número de socios de las organizaciones de pescadores artesanales, se aplicará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de publicación de esta ley en los casos siguientes:
a) organizaciones cuyos representantes que integren alguno de los consejos de que trata esta ley; y
b) organizaciones que hayan presentado postulaciones en los procesos de nominaciones a los consejos en trámite.”.
-”Artículo 2°.- Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de cuota en los regímenes artesanales de extracción vigentes a la fecha de publicación de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal , dentro del plazo de un año, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 52 A sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.”.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No se presentaron indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la forma que se indica:
1) Intercálase en el artículo 1°, entre las expresiones “aguas terrestres,” y “aguas interiores”, la expresión “playa de mar,”.
2) Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:
a) Introdúcese, a continuación de su Nº12, el siguiente Nº 12) bis:
“12 bis) Captación de semillas: fijación de larvas de invertebrados y propágulos de algas, mediante la disposición de colectores.”.
b) Incorpórase, a continuación de su Nº26), el siguiente Nº26) bis:
“26 bis) Organización de pescadores artesanales: persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del Nº29, inscrita en el Registro Artesanal , para los efectos establecidos en la presente ley.”.
c) Sustitúyese su Nº 40) por el siguiente:
“40) Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.”.
d) Reemplázase su Nº 42) por el siguiente:
“42) Repoblamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto incrementar o recuperar la población de una determinada especie hidrobiológica, por medios artificiales, dentro de su rango de distribución geográfica.”.
3) Incorpórase en el artículo 47, inciso segundo, después de la coma (,), la frase “la playa de mar y”.
4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 48:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores” por “En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres”, y
b) Derógase su letra d).
5) Intercálase en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:
“Párrafo 3°.
Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación
de Recursos Bentónicos.
Artículo 55 A.- En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48, podrá establecerse por decreto del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal . Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa Nacional, debiendo ésta encontrarse vigente, a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo, por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.
Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la Subsecretaría de Pesca, de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.
El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el D.F.L. Nº 340, de 1960, y aquella normativa que la complemente o reemplace.
Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su respecto, otros derechos en beneficio de terceros.
Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este párrafo. No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de la Subsecretaría.
Artículo 55 D.- El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.
El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.
Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por Notario Público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.
No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización.
b) Cercanía al área de manejo de que se trate.
c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal , que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización.
d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal .
El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.
Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.
Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;
b) Respecto de las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y
c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.
En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.
Artículo 55 G.- El funcionamiento de este régimen deberá ser establecido por reglamento.
Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144, la organización de pescadores artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda.
Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados.”
6) Introdúcense los siguientes artículos 120 A y 120 B:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.
El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.”.
7) En el artículo 125, intercálase entre sus Nos 1 y 2, el siguiente Nº 1 bis:
“1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:
a) la individualización del o los denunciados;
b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y
c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.
Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.”.
8) Introdúcense en el artículo 144 las siguientes modificaciones:
a) Elimínase su letra c).
b) Agrégase, al final de su letra d), sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la frase siguiente:
“sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Artículo único.- Las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Alfonso De Urresti.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14, 15 y 29 de julio, 12 de agosto, y 2, 9 y 30 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los señores Norambuena, don Iván ( Presidente ); Alinco, don René ; De Urresti, don Alfonso ; Errázuriz, don Maximiano ; Galilea, don Pablo ; señora Goic, doña Carolina ; Melero, don Patricio ; señora Pacheco , doña Clemira ; Recondo, don Carlos ; Súnico, don Raúl ; Ulloa, don Jorge ; Vallespín, don Patricio ; Venegas, don Samuel , y Ascencio don Gabriel (en reemplazo de la señora Goic) .
Se anexa al presente informe, un documento comparado que da cuenta del Mensaje, las indicaciones propuestas durante su tramitación, y el texto finalmente aprobado por la Comisión.
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2009.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal. (boletín Nº 6391-21)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Martín Manterola, Asesor Legislativo ; Alejandro González, Abogado ; Felipe Palacio , Abogado, y Antonio González , Biólogo, todos de la Subsecretaría de Pesca, y el señor Julio Valladares , Asesor de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en introducir diversas modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal. En la discusión del proyecto en la Comisión Técnica se optó por legislar por separado ambas materias limitando el proyecto en informe a lo relativo a las áreas de manejo.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de febrero de 2009, señala que el proyecto no genera mayores gastos fiscales. Sin embargo, la aplicación del artículo 3° transitorio (texto del Mensaje) generará menores ingresos al Fisco por un monto de $ 1.050 millones. En relación con la indicación del Ejecutivo que establece una disminución de 25% del valor de la patente Amerb , establecido actualmente en 0,25 UTM por hectárea y fracción de ésta el informe financiero de fecha 21 de septiembre de 2009 señala que el impacto directo en el ingreso al Fisco por este concepto guarda relación con el número de hectáreas sometidas al régimen Amerb , y que cumplan con las condiciones que exige la ley para ser gravadas año a año. Según información proporcionada por Subpesca se estima que el menor ingreso, en régimen, alcanzaría un máximo de $ 421.793 miles (a partir del año 2012).
A propósito de la indicación del Ejecutivo presentada en esta Comisión, con fecha 9 de noviembre de 2009, que reduce en 75% las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha que indica, el informe financiero pertinente, recepcionado el 18 de diciembre de 2009, señala que la referida medida generará menores ingresos al Fisco por un monto de 2.129.36 UTM, esto es, aproximadamente $ 78 millones.
En el debate de la Comisión el señor Martín Manterola explicó que este proyecto dice relación fundamentalmente con la modernización de las áreas de manejo, puesto que se ha detectado que las normas relativas a la pesca en las áreas de manejo requerían una adecuación a la actual realidad.
En lo que concierne a la Comisión de Hacienda el proyecto establece una rebaja de las patentes de las áreas de manejo, lo que fue solicitado por mucho tiempo por las organizaciones de pescadores artesanales, de 0.25 a 0.18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción.
El señor Antonio González señala que, además, se establecen algunas causales de exención de la patente: durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso; respecto de las áreas de manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior, y por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural. En el caso que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente regirá a partir del segundo año.
Por su parte, el artículo único transitorio dispone que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho a una reducción del 75% del cargo, por concepto de pago de la patente en el período comprendido entre 2004 y 2009.
El Diputado señor Alvarado recordó que el Ministerio de Hacienda se comprometió a incorporar en este proyecto de ley dos temas: una norma similar al artículo transitorio, pero aplicable a las concesiones de algas, y la eliminación del impuesto a las embarcaciones de pesca artesanal de pequeña escala, tributo que va de 0.5 a 3 UTM.
El señor Manterola señaló que no hay inconveniente en incorporar en este proyecto a las concesiones algueras. Sin embargo, la eliminación del impuesto a las pequeñas embarcaciones no dice relación con las ideas matrices del proyecto, por cuanto en la Comisión de Pesca todo lo relativo al Registro Pesquero Artesanal se eliminó con el compromiso de presentar un proyecto independiente sobre el tema, el cual incluiría lo relativo a las embarcaciones.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único transitorio aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración el artículo 55 F que se intercala por el numeral 5) y el numeral 6), ambos del artículo único y la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 2° transitorio al proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, de la forma que se indica:
Por el numeral 5), se intercala en el Título IV, a continuación del artículo 55, el siguiente Párrafo 3°, cambiando los que le siguen su numeración correlativa:
Artículo 55 F.- Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán, cada año calendario, una patente única, de beneficio fiscal, equivalente a 0,18 unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción.
Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente:
a) Durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso;
b) Respecto de las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y
c) Por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.
En el evento que se autoricen en el área de manejo actividades de acuicultura, la patente a que se refiere la parte final del inciso primero regirá a partir del segundo año, contado desde la autorización respectiva.
Por el numeral 6), se introducen los siguientes artículos 120 A y 120 B:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros ajenos a la misma, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos señalados en el artículo anterior, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.
El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas se duplicarán.”.
En el artículo único transitorio, que pasa a ser primero transitorio, se establece que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, tendrán derecho, por el solo ministerio de la ley, a una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del cargo, incluidos los recargos legales correspondientes, por concepto de pago de la patente única de las áreas de manejo, en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades que hayan pagado tales organizaciones por concepto de patente única de estas áreas, en la forma y período señalados en el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro, según lo contempla la ley.”.
El Ejecutivo formuló una indicación recepcionada en la Comisión, con fecha 9 de noviembre de 2009, para incorporar el siguiente artículo segundo transitorio:
“Artículo 2° transitorio.- Redúcese el 75% de las deudas por concepto de patente única de acuicultura devengadas y no pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, a los titulares de una concesión de acuicultura, otorgada exclusivamente para el cultivo de algas, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Ser persona natural cuya única concesión tenga una extensión total inferior a una hectárea, o
b) Ser una organización compuesta, a la fecha de publicación de esta ley, exclusivamente por pescadores artesanales, cuya única concesión de acuicultura tenga una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas.”.
Sometidos a votación el artículo 55 F que se agrega por el numeral 5) y el numeral 6), ambos del artículo único, el artículo único transitorio y la indicación precedente votada ad-referéndum fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 3 y 4 de noviembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2009.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo , Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Oficio de la Corte Suprema.
Informe proyecto de ley 76-2009
Antecedente: Boletín N° 6758-15
Santiago, 10 de diciembre de 2009
Por Oficio N° 8432, de 10 de noviembre de 2009, el Presidente de la H. Cámara de Diputados requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley que “establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros”.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 4 de diciembre del presente, presidida por su titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , señora Margarita Herreros Martínez , señores Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder , Haroldo Brito Cruz , Guillermo Silva Gundelach , y señora Rosa María Maggi Ducommun , acordó informarlo desfavorablemente, formulando las siguientes observaciones:
I. Antecedentes.
El proyecto se fundamenta en la necesidad de establecer y regular una instancia judicial a través de la cual se puedan impugnar las sanciones aplicadas por la percepción indebida del subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, pues la ley en actual vigencia solo se limita a señalar la posibilidad de deducir acciones judiciales, en términos genéricos.
La ley N° 20.378, de 5 de septiembre de 2009, establece un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en el transporte público.
La Ley en análisis, en su artículo 8°, faculta al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo o al Subsecretario de Transportes , cuando corresponda, para sancionar a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte remunerado de pasajeros que perciban indebidamente los recursos provenientes del subsidio a que se refiere la ley, con las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión total o parcial del subsidio. La suspensión parcial podrá implicar una disminución en la entrega del mismo de hasta un 80% del monto asignado.
c) Cancelación de la inscripción del vehículo o del servicio.
d) Caducidad de la concesión, en su caso.
e) Adicionalmente a las sanciones indicadas, podrá aplicar una multa a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior a 5 Unidades Tributarias Mensuales ni exceder de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Por su parte, el artículo 11 en actual vigencia de la ley Nº 20.378, regula los recursos administrativos procedentes, disponiendo que contra la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, recurso de reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere emanado el acto administrativo recurrido y en subsidio podrá interponerse, en igual plazo, recurso jerárquico.
En su inciso final, dispone que lo anterior (recursos administrativos) “es sín perjuicio de las acciones judiciales que correspondan”.
II. Contenido del Proyecto.
El proyecto de ley introduce modificaciones en el citado artículo 11, en el sentido de regular la reclamación judicial estableciendo el tribunal competente y el respectivo procedimiento, para lo cual se propone lo siguiente:
1) Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8° o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.”
2) Suprímese el actual inciso tercero que pasó a ser sexto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasará a ser punto final (.): “Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.”.
III. Observaciones.
Las observaciones generales que se señalan a continuación se refieren tanto al proyecto de ley, como a problemas que presenta la actual ley en vigencia y que se propone modificar.
1. Vocablo “apelación”.
En primer término, cabe hacer presente, como lo ha hecho anteriormente esta Corte, que el vocablo “apelación” que se utiliza resulta inapropiado, toda vez que en rigor dicho precepto ha debido referirse más bien a una “reclamación” que se interpone ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pues se trata de una impugnación de una resolución que emana de una autoridad administrativa que no ha tenido su origen en sede jurisdiccional. Esta observación no es menor, por cuanto, en casos similares ha significado que la autoridad administrativa al aplicar sanciones actúa como tribunal de primera instancia lo que es técnicamente incorrecto.
2. Procedimiento.
Llama la atención que el proyecto de ley disponga que “para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección”, puesto que dichas reglas se encuentran en un Auto Acordado, y no es lógico que una ley se remita a un procedimiento modificable por Auto Acordado.
3. Tribunal competente.
El proyecto de ley establece como tribunal competente para conocer de la reclamación, en única instancia, a la Corte de Apelaciones de Santiago. Parece ser la tendencia que se está transformando a la Corte de Apelaciones en tribunal contencioso administrativo de única o primera instancia. En efecto, de los 124 procedimientos contencioso administrativos existentes en nuestra legislación, 50 son conocidos por la Corte de Apelaciones respectiva.
Al respecto cabe señalar que esta Corte, como se ha informado en forma reiterada, ha sido del parecer de que todos los procedimientos contencioso administrativos -como el que se plantea- deberían ser de conocimiento de un Juez de Letras en lo Civil, como tribunal de primera instancia.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se hace un deber expresar que, atendida la mayor carga de trabajo que tendrían los tribunales, de aprobarse la iniciativa legal que se somete a la opinión de este Tribunal, se deberían suplementar los recursos que financian la actividad del Poder Judicial.
Asimismo, debe hacerse presente, como lo ha manifestado reiteradamente esta Corte, tanto el señor Presidente en el discurso inaugural del año judicial como el Pleno en diversos informes a proyectos de ley, la multiplicidad de procedimientos contencioso administrativos especiales en nuestra legislación, asi como la variedad de tribunales que contempla para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración, hacen conveniente y necesario que se estudie la implementación, de una vez por todas, de tribunales contencioso administrativos; lo que, por el carácter técnico y especializado de los mismos, contribuiría enormemente a fortalecer la uniformidad y certeza en la aplicación del derecho en materia administrativa.
4. Procedencia de recursos contra la sentencia.
En el mensaje se dispone que la resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
Esta situación contrasta abiertamente con el derecho al recurso, como garantía mínima que debe existir en todo debido proceso.
Es ineludible, a juicio de esta Corte, establecer un procedimiento que contemple, a lo menos, la existencia del recurso de casación para efectos de impugnar la sentencia que se dicte desatendiendo el derecho. De no consagrarse un recurso que permita impugnar la sentencia nos encontraríamos con que todos los principios que resguardan la existencia de un debido proceso carecerían del instrumento necesario para velar por su efectivo resguardo y existencia.
5. Técnica legislativa.
Cabe hacer presente que el proyecto propuesto señala “Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos”, en circunstancia que el texto propuesto consiste únicamente en un inciso.
IV. Conclusión
Sin perjuicio de estimar necesario que se establezca un reclamo judicial y se legisle sobre la materia, este Tribunal informa desfavorablemente el proyecto en atención a las observaciones señaladas.
Se deja constancia que cuatro señores Ministros fueron de opinión de informar favorablemente el proyecto de ley con las observaciones que propone el presente informe, las que consideran correctas aunque meramente formales frente al espíritu de fondo del proyecto que consiste en establecer un mecanismo de control jurisdiccional respecto de actos de la administración susceptible de afectar a los ciudadanos.
Lo anterior es todo cuanto esta Corte puede informar en relación con la presente iniciativa de ley.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): URBANO MARÍN VALLEJO , Presidente ; CAROLA HERRERA BRÜMMER , Secretaria subrogante”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 7 de diciembre de 2009.
Oficio Nº 3.842
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Cumplo con remitir a V.E. la resolución del 7 de diciembre en curso, dictada por este Tribunal en los autos Rol Nº 1488-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, que corresponde al artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa Rol Nº 9287-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de protección en contra de la isapre Cruz Blanca. Además, adjunto copia del escrito de doña Sofía Gómez de 4 de diciembre en curso.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 19 de noviembre de 2009.
Oficio Nº 3.786
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Cumplo con remitir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal, con fecha 18 de noviembre en curso, en los autos Rol Nº 1505-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, y del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la causa Rol Nº 17.551-2009, interpuesta ante la Superintendencia de Salud, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Además, adjunto el escrito de Ricardo González Benavides y Rodrigo Abascal Murrie , de 18 de noviembre en curso.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de noviembre de 2009.
Oficio Nº 3.829
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Cumplo con remitir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27 de noviembre en curso en los autos Rol Nº 1326-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 de la misma, incorporada por el artículo 1º Nº 15 de la
misma ley, y el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud, en el recurso de protección Rol Nº 755-2009, interpuestos en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la isapre Cruz Blanca S.A.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de noviembre de 2009.
Oficio Nº 3.817
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Cumplo con remitir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27 de noviembre en curso en los autos Rol Nº 1339-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley Nº 18.993, anterior a la ley Nº 20.015, 38 ter de la misma, incorporada por el artículo 1º Nº 15 de la misma ley, y el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Salud, en el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la isapre Cruz Blanca S.A., Rol Nº 7962-2008.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 7 de diciembre de 2009.
Oficio Nº 3.845
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado por resolución de 7 de diciembre en curso, de este Tribunal, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el Rol Nº 1.522-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y el artículo 8º de la misma, en la causa Rol Nº 6070-2007 de la Corte Suprema, caratulado “Corporación Nacional del Cobre de Chile con Fisco de Chile”. Por los mismos efectos acompaño copia del requerimiento y de la resolución que lo declara admisible.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 1 de diciembre de 2009.
Oficio Nº 3.823
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado por resolución de 30 de noviembre pasado, de este Tribunal, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol Nº 1521-09-INA, inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 172, del Código del Trabajo, en los autos Rol Nº 10.908-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “ Encina Cerón , Marcelo con Conservador de Bienes
Raíces de Santiago”. Por los mismos efectos acompaño copia del requerimiento y de la resolución que lo declara admisible.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 20 de noviembre de 2009.
Oficio Nº 3.796
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado por resolución de 19 de noviembre en curso, de este Tribunal, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E., el requerimiento Rol Nº 1514-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo, en la causa Rol Nº 55-2009, RIT Nº M-37-2009 del Juzgado de Letras Familia y Trabajo de San Javier, caratulada “ Valdés Cáceres Víctor Hernán con Bravo González José Humberto ”, remitidos por la Corte de Apelaciones de Talca. Por los mismos efectos acompaño copia del requerimiento y de la resolución que lo declara admisible.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretario suplente
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.