Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcelo Diaz Diaz
- Ramon Farias Ponce
- Felipe Harboe Bascunan
- Alberto Robles Pantoja
- Eugenio Tuma Zedan
- Carolina Goic Boroevic
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Goic Boroevic
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Pablo Lorenzini Basso
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 113ª, en martes 22 de diciembre de 2009
(Ordinaria, de 11.06 a 14.00 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Adecuaciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República 9
- Modernización del Ministerio de Defensa Nacional. Tercer trámite constitucional 32
- Suspensión de tratamiento de Proyectos de Acuerdo e Incidentes 42
VI. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. “reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 43
2. “sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. (boletín N° 6582-11) 43
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “aumenta en un grado la pena del delito de falsa alarma, cuando ocasione tumulto, conmoción pública o altere la seguridad o el orden público”. (boletín N° 6791-06) 44
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos con urgencia de “discusión inmediata”:
4. “sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad”. (boletín N° 6582-11) 44
5. “moderniza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 46
6. con urgencia “suma”, el que “modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio”. (boletines refundidos N°s 4937-18 y 5308-18) 54
- Oficios del H. Senado mediante los cuales comunica que ha aprobado lo siguiente:
7. las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al proyecto de “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07 57
Pág.
8. la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto que “reforma el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes”. (boletín N° 3845-05) 57
9. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, indicado en moción, que “modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge del trabajador”. (boletín N° 5591-13) (S) 58
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en la Observaciones al proyecto, iniciado en moción, que “introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”. (boletín N° 3962-07) 58
11. Moción de los diputados señores Harboe, Tuma, Burgos, Ceroni, Díaz, don Marcelo; Farías, Robles y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Saa, doña María Antonieta, que “modifica la ley N° 19.628, de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo (ranking), sea exacta, actualizada y veraz”. (boletín N° 6800-03) 68
12. Moción de los diputados señores Chahuán, Aedo y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica los artículos 61 y 90, del Estatuto Administrativo de la Administración Pública, contenido en la ley N° 18.834, con el objeto ampliar el concepto funcionario a quienes se aplican dichas medidas”. (boletín N° 6808-06) 70
13. Moción de la diputada señora Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Aguiló, Ascencio, Fuentealba, Jiménez, Latorre, Lorenzini, Silber, Vallespin y Venegas, don Mario, que “establece determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículo 168, 169, 170 y 171, del Código del Trabajo”. (boletín N° 6807-13) 71
14. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al proyecto que “establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios”. boletín N° 6580-01. Rol N° 1561-09-CPR 73
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado García, investigación en Conaf Araucanía por supuesta intervención electoral en favor de Eduardo Frei.
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo 752, medidas para que resoluciones del Servicio de Impuestos Internos sean comunicados “en línea” al Servicio de Tesorería, cuando ésta deba cumplir obligaciones de pago a favor de los contribuyentes.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti, inundación por obras de programa “Quiero Mi Barrio” en Población Acharán Arce de la ciudad de Valdivia.
- Diputado Urrutia, nueva postulación a subsidio de mejoramiento de viviendas por incumplimiento en primeras obras.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Orrmeño René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XII 58
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola Renán DC IV 9
Galilea Carrillo Pablo RN XII 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, el ministro de Defensa Nacional , señor Francisco Vidal, y el ministro secretario general de la Presidencia , señor Juan Antonio Viera-Gallo.
-Asistieron, además, del subsecretario de Guerra , señor Gonzalo García; la subsecretaria de Marina , señora Carolina Echeverría; el subsecretario de Aviación , señor Raúl Vergara, y el subsecretario de Investigaciones de Chile , señor Ricardo Navarrete.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- El acta de la sesión 107ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 108ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ), da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente, en el segundo lugar de la Tabla figura el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.
Debido a la urgencia calificada de “suma” del proyecto de agua potable rural, la Comisión de Obras Públicas sesionará en forma simultánea con la Sala. Como tengo que presidir la referida Comisión, me excuso por no estar presente durante la discusión del proyecto relativo a Defensa Nacional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado .
V. ORDEN DEL DÍA
ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY Nº 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República .
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República formuladas al proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , Boletín N° 3962-07, sesión 112ª., en 21 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 113ª., en 22 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que introduce en la ley orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias
para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
Las principales observaciones son las siguientes:
1º.- El proyecto despachado por el Congreso Nacional establece en el artículo 4º de la ley la obligación de incorporar en los reglamentos de las respectivas Cámaras disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, de conformidad con la ley Nº 20.285. Asimismo, dispone que tales reglamentos deben señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos. También se señala que se puede denegar la entrega de información en virtud de las causales señaladas en la ley Nº 20.285, sin perjuicio de aquellas establecidas en esta ley.
La observación formulada por el Ejecutivo precisa que se podrá denegar la entrega de información en virtud de las causales señaladas en los artículos 21 y 22 de la ley de transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
El sentido de la observación es determinar con claridad qué normas de la ley de transparencia se aplican al Congreso Nacional. Estas son las de los artículos 21 y 22.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
2º.- En relación con el principio de transparencia, el proyecto despachado por el Congreso Nacional consagra la publicidad de las sesiones de las cámaras, de los documentos y registros de las mismas, de las actas de sus debates, de la asistencia y de las votaciones. Igual carácter se otorga a los acuerdos adoptados por las comisiones, así como a los antecedentes considerados en sus sesiones y la asistencia de los parlamentarios e invitados a las sesiones de las mismas.
También se establece que las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservado.
En relación con este último punto, la observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República reemplaza el texto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente: “Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo a esa labor, no serán públicos”.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
3º.- El proyecto despachado por el Congreso Nacional amplía el abanico de entidades obligadas a proporcionar informes y antecedentes específicos que les sean solicitados. Asimismo, quienes están autorizados para requerir tales antecedentes ya no serán los “organismos internos autorizados en sus respectivos reglamentos”, sino que ahora lo serán los parlamentarios en sesión de Sala o en Comisión, y las propias comisiones.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que tales peticiones también podrán formularse cuando la cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el diario o en el boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.
Igual modificación se efectúa respecto de los antecedentes solicitados a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a aquellas otras empresas especificadas en el inciso primero del artículo 9 A del proyecto de ley.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
4º.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional dispone que en el evento de que la empresa o sociedad a la cual se requirió información no conteste o deniegue la información solicitada, sin invocar expresamente alguna de las causales de excepción, la Contraloría General de la República, transcurridos treinta días contados desde la notificación del requerimiento, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio.
Con todo, no estarán obligadas a entregar los informes y antecedentes cuando éstos se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores; contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, o sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que se refiere al principio de transparencia.
Para invocar cualquiera de estas causales será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores, cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.
Si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que en los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales antes señaladas, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio, si hubiese antecedentes suficientes para ello.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
5º.- El proyecto aprobado por las cámaras establece que en aquellos casos en que la mayoría absoluta de senadores o diputados en ejercicio acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a materias que son de su exclusiva iniciativa, éste deberá responder a la solicitud en el plazo de treinta días.
La Presidenta de la República propone suprimir esa facultad del Congreso Nacional.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
6º.- El proyecto de ley faculta a la cámara revisora para pronunciarse sobre la admisibilidad de una iniciativa. Si es rechazada la admisibilidad, se constituirá una comisión mixta, conforme a lo prescrito en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, en el evento de que un proyecto no haya sido declarado inadmisible, se faculta a las comisiones para pronunciarse sobre ello, sin perjuicio de que dicha declaración sea revisada posteriormente por la Sala.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República añade que si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyere que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimare admisible, propondrá que continúe su tramitación.
Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.
Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.
7º.- La ley actual establece que las comisiones podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates. El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional incorporó la frase “de conformidad con lo señalado en los artículos 9, 9 A y 10”. Ello, con el fin de hacer obligatoria dicha comparecencia.
El veto formulado por su excelencia la Presidenta de la República suprime la referencia al artículo 10, dado que éste se refiere a las sanciones a aplicar a quienes incumplan la norma. A juicio del Ejecutivo , tal referencia es innecesaria, ya que del tenor de los artículos 9 y 9 A se desprende que el citado artículo 10 resulta igualmente aplicable.
Esta observación fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención.
8º.- El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional dispone que cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días. Si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.
Las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República suprimen la ampliación de los plazos de las urgencias que el Congreso Nacional había aprobado y disponen que en el caso de las urgencias otorgadas a proyectos de ley que se encuentren en comisión mixta no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o mensaje en ambas cámaras.
Esta observación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
9º.- Actualmente, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece que cuando el proyecto se encuentra en comisión mixta, ésta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto, cuando la urgencia sea simple. De igual plazo dispondrá cada cámara para pronunciarse sobre el proyecto despachado por la mencionada comisión mixta.
En el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada cámara.
En el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada cámara.
El proyecto amplía los plazos de la urgencia impuesta a los proyectos en comisión mixta. En el caso de la suma urgencia, se aumentan los plazos de cuatro y tres días, a cinco días. En el caso de discusión inmediata, se aumenta el plazo de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara, a dos días.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República suprime esa modificación.
Esta observación fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
10°.- El proyecto dispone que las proposiciones de las comisiones mixtas se votarán en la forma que exprese el informe. Si en éste nada se dice, se votarán en conjunto. Asimismo, se señala que deberán aprobarse con “la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas”. Ello dice relación con los quórum de aprobación de las normas.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República aclara que las proposiciones de las comisiones mixtas se votarán separadamente, si se trata de normas que están relacionadas entre sí o cuando contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de esas disposiciones implicará también el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas, y en el segundo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, vale decir, el rechazo de la disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.
Además, se establece que las proposiciones de las comisiones mixtas que no contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente, si así lo acuerda y expresa en su informe la referida comisión.
Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.
11°.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional dispone que los ministros de Estado , los funcionarios de la Administración del Estado, el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, además de estar obligados a comparecer ante las comisiones especiales investigadoras, deberán suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento de esas obligaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 10.
Tratándose de ministros de Estado, el proyecto señala que podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República suprime la obligación de las personas antes mencionadas de suministrar en forma veraz y completa los antecedentes que les sean requeridos. Además, agrega que tales antecedentes deben encontrarse a disposición de las personas requeridas.
Asimismo, en el evento de que tales obligaciones sean incumplidas, limita la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 10 del proyecto sólo a los funcionarios de la Administración del Estado.
Por último, la observación suprime la oración referida a los ministros de Estado , que señala lo siguiente: “Tratándose de Ministros de Estado , el proyecto señala que podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes”.
Esta observación fue rechazada por mayoría de votos.
12°.- El proyecto aprobado por las cámaras señala: “Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por acuerdo de la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora”.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República aclara que el testimonio de los particulares y la proporción de los antecedentes solicitados serán voluntarios.
Esta observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
13°.- El proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece que si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éstas.
El Congreso Nacional dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días. Transcurrido este lapso sin que el Congreso Nacional emita su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.
La cámara a la que se le pida opinión en primer término deberá emitir su parecer en un plazo no superior a quince días, al término del cual, con su pronunciamiento o sin él, pasará a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo.
La observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República propone que cada cámara dé a conocer su opinión dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción del oficio en que se solicita dicha opinión.
Transcurrido ese lapso sin que una o ambas cámaras emitan su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir de éste para efectuar la denuncia o el retiro.
Esta observación fue aprobada por mayoría de votos.
Por último, cabe dejar constancia de que las observaciones números 1), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14), letras a), b), c) d), e) y f), deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, pues tienen rango de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55, 66, inciso segundo, y 74 de la Constitución Política de la República.
La observación Nº 2) debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los señores diputados y senadores en ejercicio, pues tiene rango de ley de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, inciso segundo, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, al escuchar a un diputado de la capacidad jurídica de nuestro colega Jorge Burgos, quienes no tenemos la suerte de ser abogados, entendemos con facilidad su relato y lo que significa esta materia.
El proyecto habla de la responsabilidad de nuestra Cámara de Diputados. Nació del trabajo de un grupo de estudiosos, entre los cuales no puedo dejar de mencionar a los diputados Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Carlos Montes , y al ex diputado Patricio Cornejo . Se complementó con el aporte de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De ellos, rescato las adecuadas intervenciones de mi colega jurista Laura Soto.
Con la iniciativa se esperaba concretar una simple adecuación a la Constitución reformada. Sin embargo, resultó una gran reforma de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se regulan las facultades fiscalizadoras de la Cámara y se agregan otros asuntos relativos al Poder Legislativo , en especial los que dicen relación con el actuar transparente y la probidad de ambas corporaciones.
En general, el veto de la Presidenta de la República corrige y da claridad a la redacción del texto legislativo que tengo a la vista, aunque desde mi punto de vista hay un par de materias que merecen ser revisadas. En primer lugar, se establece que las declaraciones de los particulares ante las comisiones investigadoras tendrán siempre el carácter de voluntario. Con ello, se manifiesta que sólo los funcionarios de la administración del Estado y sus empresas tendrán la obligación de concurrir a declarar.
Si bien esta voluntariedad podía deducirse del texto original, sorprende que el Ejecutivo haya querido dejarla tan claramente consignada, más aún cuando en las investigaciones que realiza la Cámara no siempre aparecen involucrados funcionarios públicos. Por eso, nuestra fiscalización siempre apuntará a ellos. Al respecto, hay que hacer presente cuántos privados constantemente afectan el interés nacional.
Me gustaría que alguno de los integrantes de la Comisión hiciera un poco de claridad a mis interrogantes y acerca de por qué la Cámara no puede presentar indicación para que esto vaya a los tribunales.
La segunda materia que amerita ser revisada dice relación con el quórum de las comisiones mixtas, en el sentido de que el quórum mínimo debe darlo la mayoría de los miembros de cada Corporación que las integran. En este caso, no basta que lo haga el tercio de sus integrantes. No es lo óptimo, sobre todo considerando el alto número de comisiones existente y que los parlamentarios debemos correr de una a otra cuando hay coincidencia de horario. Debemos entender que eso también sucede en las mixtas.
Por último, es una buena medida que las discrepancias que se susciten entre la cámara de origen y la revisora sean solucionadas por una comisión mixta, a fin de evitar conflictos entre ambas corporaciones.
Esperamos que las observaciones de la Presidenta de la República sean apoyadas, a fin de despachar el proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
Me gustaría entender más la materia, pero por lo expuesto por el diputado informante , una vez más estoy convencido de que aquí las cosas se hacen bien.
Finalmente felicito a los autores del proyecto y a quienes participaron en su discusión para mejorarlo.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , este veto fue elaborado en forma conjunta con la Cámara de Diputados. Su Presidente designó a un funcionario para que nos asesorara y el Presidente del Senado obró de igual modo. De manera que hubo un trabajo bien importante de colaboración para perfeccionar algunas materias y hacerlas plenamente coherentes. Como lo señalaron los diputados Burgos y Jaramillo, fue un trabajo bien significativo.
Sin embargo, resta un punto en el que no hay acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es mi obligación llamar la atención de las señoras diputadas y de los señores diputados sobre él y la significación que puede tener, independientemente del futuro gobierno que asuma el poder. El actual está terminando su período; por lo tanto, mi alegato no es en favor de él, sino de los que vengan a futuro.
En primer lugar, en la Comisión Mixta la Cámara y el Senado aprobaron la ampliación de los plazos de las urgencias. Así, “suma” urgencia se ampliaba de diez a quince días, y la “discusión inmediata”, de tres a seis días. La “simple” urgencia no se modificaba.
Esos plazos rigen para cada Cámara. Luego, al presentar una iniciativa con “discusión inmediata”, el Congreso Nacional dispondría de un plazo máximo de doce días, a diferencia de los seis establecidos en la actualidad.
¿Cuál es el problema de esta innovación? Ante situaciones de emergencia, por ejemplo, cuando se rebajan los aranceles aduaneros, mientras más largo es el plazo, mayor puede ser la distorsión y la especulación en los mercados. De ahí que parezca natural que ciertos proyectos de ley se despachen con mucha rapidez, como lo ha hecho el Congreso Nacional en muchas ocasiones. Eso se ha realizado no sólo en este Gobierno, sino también en anteriores, especialmente en materias económicas, por las consecuencias que eso trae consigo.
No cabe duda de que la ampliación de los plazos de la “discusión inmediata” y de la “suma urgencia” dificulta el manejo de las tablas de las cámaras, que en cierta medida, al menos en estos aspectos, compete al Poder Ejecutivo como poder colegislador.
Por otra parte, es evidente que el incumplimiento de estos plazos no tiene sanción. Por tanto, si no se cumplen, no hay sanción jurídica, sino sólo política. Muchas veces ocurre, como se hizo esta mañana, que se lleva a cabo una negociación razonable entre el Ejecutivo y la Cámara o el Senado para, de común acuerdo, determinar los plazos.
Pero, reitero, al Ejecutivo no le parece adecuada la ampliación de plazos, debido a las consecuencias sociales que puede tener la falta de rapidez en la discusión de un proyecto, especialmente en materia económica.
Al respecto, quiero señalar que ésta no es la forma de aumentar el poder del Congreso Nacional. En la reforma de 2005, éste aumentó mucho su poder; incluso en su ley orgánica constitucional también es así en una serie de materias, como, por ejemplo, en lo que se refiere a las comisiones investigadoras, que por fin tendrán un sustento jurídico claro y con consecuencias bien precisas. En el proyecto se aumenta la capacidad efectiva de pedir información a todos los órganos del Estado, pero este punto puede ser extremadamente delicado. Por eso, hago un llamado a cada uno de los señores diputados y señoras diputadas para que piensen bien en torno de esta materia, porque de sus señorías dependerá -no hay otro recurso fuera de esta Sala- decidir acerca de este punto en cuestión. Parece una cuestión secundaria, pero sobre todo en relación con el plazo de la discusión inmediata, al Ejecutivo no le parece razonable pasar de seis a doce días como período máximo de discusión de algún proyecto en el Congreso Nacional.
En las observaciones números 11 y 12 está el núcleo de la discusión. En el resto hay un acuerdo entre el Ejecutivo y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , como dijo el señor ministro , hoy estamos discutiendo en la Sala lo mismo que debatimos ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, el veto presidencial al proyecto que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. En esta materia está el trabajo conjunto que hicieron el Ejecutivo y las presidencias de ambas corporaciones.
El proyecto hace adecuaciones a la ley sobre acceso a la información pública, además de algunas precisiones y correcciones de redacción. De manera que, en términos generales, estamos de acuerdo con el veto presidencial. Así lo expresamos ayer al aprobarlo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Existen, a mi juicio, tres temas de fondo. En relación con uno de ellos entendimos la posición del Gobierno y la apoyamos, pero en los otros dos, no. Por eso, me llamó la atención que el ministro dijera que existe sólo un tema pendiente, por cuanto, reitero, hay dos, cuestión que voy a tratar de aclarar en esta intervención.
Sí estuvimos de acuerdo con el veto presidencial número 5, que dice relación con el artículo 13.
El texto aprobado por el Congreso Nacional establecía lo siguiente: “En caso que, por la mayoría absoluta de sus miembros, el Senado o la Cámara de Diputados acuerde pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje referido a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la república, éste último deberá responder la solicitud, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del plazo de treinta días”.
Repito que aceptamos el razonamiento del Ejecutivo , en el sentido de que, en los términos en que se aprobó la norma, puede ser inconstitucional. En efecto, dadas las facultades privativas y exclusivas con que cuenta el Presidente de la República , no tendría por qué estar conminado a contestar cuando algunos parlamentarios desearan legislar en materias en que no tienen iniciativa.
Es una explicación fundada en un punto de vista estrictamente jurídico. Sin embargo, existe una razón política que también se esgrimió ayer, que nos parece razonable. Esto podría dar pie a toda clase de propuestas demagógicas y servir como tribuna para la presentación de iniciativas respecto de las que, claramente, no se tiene iniciativa y, además, pueden no ser beneficiosas. Así las cosas, el Presidente de la República tendrá que contestar que no, y los parlamentarios, a su vez, recorrerán todo el país diciendo que el Presidente de la República se ha negado a legislar sobre esa materia y que ellos no pueden hacer nada.
Insisto en que concurrimos con nuestro voto favorable a dicha observación.
Pero, como dije, hay otros dos temas. Se refieren a las urgencias, tanto en general como en relación con las comisiones mixtas. Figuran en las observaciones números 11 y 12. En este punto, pido que la Secretaría verifique la información, porque los números a que hizo referencia el diputado señor Burgos en su informe no coinciden con los que tenemos a la vista.
Por lo tanto, pido votación separada respecto de las observaciones números 11, 12 y 14. Las que figuran con el número 11 se refiere a las urgencias en general y la signada con el número 12, a las urgencias en las comisiones mixtas. No obstante, en su informe el diputado Burgos entregó otros números -no recuerdo exactamente cuáles- que no coinciden con éstos.
Por lo tanto, pido precisar esta información, porque, reitero, vamos a pedir votación separada respecto de los numerales indicados.
En cuanto a las urgencias, ya manifestamos nuestra opinión. A diario vemos los problemas que se nos presentan en la Cámara, e imagino que lo mismo ocurrirá en el Senado. En nuestra opinión, muchas veces el Gobierno hace uso de las urgencias de manera abusiva y nos obliga a pronunciarnos acerca de proyectos de enorme trascendencia, sin contar con el tiempo necesario para estudiarlos en forma adecuada. Por eso, en forma unánime en la Comisión insistimos en nuestro proyecto, que amplía las urgencias, y lo mismo vamos a hacer hoy en esta Sala.
Por lo tanto, anuncio nuestro rechazo al veto de la Presidenta de la República en esta materia.
También deseo referirme a la observación número 14, sobre las obligaciones que tienen quienes concurren a declarar a las comisiones investigadoras.
La Presidenta de la República propone modificar el artículo 54 en términos que nos parecen inconvenientes. El texto aprobado por el Congreso Nacional dice que las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar en forma veraz y completa los antecedentes y las informaciones que les sean requeridos. El veto presidencial suprime la obligación de que la información que se proporcione sea “veraz y completa”, lo que nos parece altamente inconveniente.
Por lo tanto, anuncio nuestro rechazo al veto en esta materia. El señor ministro no se refirió a este punto. Me gustaría tener más claridad sobre la posición del Ejecutivo en ese sentido. Quizás el señor ministro insiste en que hay un solo tema pendiente debido a que, gracias a la votación que se produjo ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Gobierno ha decidido aceptar nuestra posición. Si fuera así, nos parecería muy bien.
La parte final del inciso primero del artículo 54 del texto aprobado por el Congreso Nacional expresa lo siguiente: “Tratándose de Ministros de Estado , podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes”.
Al respecto, debo precisar que esa parte del veto presidencial fue rechazada por nueve votos en contra y uno a favor, del diputado Burgos , quien ha insistido en que esto es inaceptable, pues los ministros de Estado no tienen más responsabilidades que las que expresamente establece la Constitución. Nosotros habríamos estado dispuestos a suprimir esa frase, pero no podemos hacerlo si el Gobierno lo presenta como un paquete, porque así tiene que votarse.
Lamentablemente, nos parece mucho más grave aceptar la propuesta presidencial de eliminar las expresiones “veraz y completa” que mantener esta frase que, en definitiva, no tiene más alcance jurídico que el que se establece en la Constitución.
Por lo tanto, reitero mi petición de votar separadamente los números 11, 12 y 14. Al resto del veto, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , para responder al diputado señor Edmundo Eluchans, quiero señalar que entendemos que la petición de votación separada para los números 11 y 12, también opera para el número 14, letra b), porque el número 14, letra a), presenta más bien un problema de concordancia.
Respecto del número 14, letra b), que modifica el artículo 54, el Ejecutivo suprimió la frase: “en forma veraz y completa”, porque se supone que ésa es la forma natural de entregar informaciones y los antecedentes. Pero, si se quiere incluir, no habría dificultad.
El problema es aclarar bien la frase final: “Tratándose de Ministros de Estado podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.”. Al respecto, lo importante es que no se configure una nueva causal de responsabilidad.
Las responsabilidades pueden ser políticas, administrativas o penales. Aquí hemos excluido las responsabilidades penales y administrativas que están bastante circunscritas. Por tanto, nos referimos sólo a responsabilidades políticas.
El diputado Eluchans señala que la frase no altera las causales genéricas de la Constitución sobre responsabilidades políticas de los ministros. Si así fuera, estaría de más. Si la Cámara quiere mantenerla para consignarla en la historia de la ley, cabe señalar que no se crea una nueva causal de responsabilidad más allá de la que genéricamente consagra la Constitución.
Por eso, me refería a que la cuestión de fondo es sólo una.
Si la Cámara acepta la interpretación del diputado Eluchans, preciso que el Gobierno no le ve mayor trascendencia a la frase. Es más bien la repetición de algo obvio.
Lo importante es destacar que no se establece una nueva causal de responsabilidad política distinta a las contempladas por la Constitución. Si no es así, habría un punto de discrepancia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , primero, una cuestión formal, quiero señalar que la numeración que hice fue fruto de un resumen del informe. Si no, probablemente todavía no terminaría de explicarlo. De acuerdo con el Reglamento, los informes deben ser resumidos.
A continuación, quiero hacer un par de consideraciones sobre puntos no aprobados por unanimidad.
He pedido votación separada, aunque no hay muchas posibilidades de corregir el problema, ya que viene de la ley orgánica y no del veto.
Hay una alteración a un principio establecido por la Constitución y por la ley de Transparencia. Se refiere a un asunto contemplado por la ley orgánica y que el Gobierno vetó para cambiar de ubicación una frase.
La ley orgánica establece que las grabaciones de audio de las sesiones tendrán el carácter de reservadas, y el Gobierno agregó otros elementos. Dijo que eran no públicos. Ese problema debe tratarlo el Tribunal Constitucional y es bueno hacerlo presente.
La regla debe ser exactamente la contraria. Las grabaciones y los elementos -establecidos en la Constitución o en la ley de Transparencia- siempre deben ser públicos, salvo que, atendida su naturaleza, no tengan ese carácter.
Sin embargo, aquí estamos alterando una regla que, a mi juicio, es reprochable en la ley orgánica aprobada y que el veto no soluciona. Simplemente, confirma una cuestión que, creo, va a ser objeto de observación.
En consecuencia, pido votación separada para el número 2, letra b), a fin de salvar responsabilidades.
Aparte de las votaciones separadas pedidas por el diputado señor Eluchans , también la solicito para el número 14, letra b). Se refiere a las citaciones a los ministros de Estado a sesiones de las comisiones investigadoras y sus responsabilidades, tema mencionado por el diputado Eluchans y el ministro señor Viera-Gallo .
Los observadores, o quienes redactaron el veto, cometieron un error porque, en el ánimo de retirar adjetivos del artículo, lo que me parecía razonable, porque respecto de la información que debe entregar un funcionario público, hay una presunción de que siempre tiene que ser veraz y completa. Si no se hace así, se exponen a responsabilidades de distinto tipo.
Se quiso retirar eso, pero se incluyó otra cosa absolutamente adjetiva, como que sólo se puede pedir la información que él posea. Se trata, como es obvio, de otro agregado sin sentido.
Por lo tanto, por incorporar cosas sin sentido, respetuosamente dicho, a mi juicio, el veto no considera lo que realmente debería tener. En definitiva, por ese tipo de cosas, no se aprobó por el tema único, central, que era sacar del texto ese intento de crear una especie de posibilidad de perseguir responsabilidades políticas con ocasión de las comisiones investigadoras. Eso es imposible hacerlo por la ley orgánica. Ello se establece en la Constitución Política. Por lo tanto, va a crear un lío jurídico interpretativo, salvo que el Tribunal Constitucional, como presumo, declare la frase como absolutamente inconstitucional. En consecuencia, corresponde rechazarla. Por ello, voy a pedir votación separada para ambas normas.
En el resto, como se dijo en el informe, en general, el veto apunta en la dirección correcta respecto de aclarar ciertas normas, en particular de la ley de Transparencia.
Respecto del tema de fondo señalado por el señor ministro, considero que se trata de un problema complejo y discutible.
Estamos fijando plazos máximos. Al respecto, así como expresa que el Ejecutivo usa esto de manera cuidadosa y no exagerada, uno debería manifestarle que el Poder Legislativo también ocupa los plazos de manera cuidadosa y racional. Entonces, sobre los ejemplos que señala -estamos hablando de plazos máximos-, sin alterar el fondo, es decir, de quien tiene iniciativa en temas tan centrales como lo tributario, establecer un mayor plazo, me parece una cuestión superior y de fondo.
A mi juicio, es posible otorgar teóricamente un mayor plazo y no estar constreñidos a períodos tan breves, en el entendido de que aquí hay un uso racional.
En el ejemplo de si es necesario, producto de situaciones económicas, una alteración de ciertas cargas tributarias, iniciativas que deben tramitarse rápidamente, cabe señalar que, si no se hace aquello, se pueden producir efectos complejos en las expectativas económicas o en el intento de privilegiar cierta información, y debe actuarse más rápido que en el plazo máximo establecido.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Señor diputado , pido que informe a Secretaría respecto de las normas para las cuales pidió votación separada. Teníamos dudas en una de ellas.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en el veto hay aspectos muy rescatables y otros que, desde mi perspectiva, el Ejecutivo severa y peligrosamente ingresa en el ámbito de las atribuciones de otro poder del Estado.
En tal sentido, pido votación separada para la letra c) del número 1 del veto, porque la Presidenta de la República suprime en el actual inciso cuarto el párrafo ubicado después del punto seguido. El inciso señala:
“Las reclamaciones se resolverán en única instancia por la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda. Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 y 33 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado no se aplicará al Congreso Nacional ni a sus servicios comunes.”.
Es absolutamente indispensable que este texto se mantenga. Hablamos de poderes distintos. El Congreso Nacional fue el primero en buscar transparencia. Lo que no puede ocurrir es que los diputados y senadores no tengan atribución alguna respecto de reclamaciones sobre ética y transparencia.
Por esa razón, solicito a mis colegas que comprendan lo que, a mi juicio, parece una injerencia indebida del Ejecutivo en esta materia, porque ambas corporaciones -la Cámara y el Senado- tienen que resolver los inconvenientes que se produzcan.
La observación está profundamente equivocada. La siento como una intervención impropia del Ejecutivo en nuestra competencia. Por eso, pido votación separada, pues la rechazaré. Algunos hablan de un presidencialismo importante; otros, de desmedido, en todo caso, no me parece bien seguir aumentándolo.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , primero, quiero señalar que no quedaron claras las disposiciones que vamos a votar separadamente.
En seguida me voy a referir a materias en las que creo importante que la Cámara debe expresarse de manera clara y en un sentido inverso al planteado por el veto, ya que no resuelve la situación.
En primer lugar, a las urgencias. Comparto la preocupación y la prevención que ha planteado el señor ministro . El Congreso usa razonablemente el tiempo de que disponemos. Por ejemplo, hoy debemos tratar dos proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata. Ello fuerza los trámites legislativos y habitualmente nos genera un escenario en el que la práctica legislativa carece de solidez. Permanentemente se someten a nuestra consideración proyectos con urgencias calificadas de discusión inmediata. Con un plazo de tres días para su despacho, suele ocurrir que las iniciativas no son objeto de un estudio previo. Su análisis en profundidad se realiza en el mismo acto de la discusión y posterior votación. En mi opinión, eso no es propio de un parlamento que hace bien la pega. Los plazos propuestos por la Comisión Mixta me parecen razonables para conjugar un adecuado estudio de los proyectos de ley y las urgencias propias de la legislación y de las decisiones que se deben tomar. Desde esa perspectiva, lo señaló el secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, los plazos indicados por la Comisión Mixta son más similares a los vigentes.
Por lo tanto, con esa razonable ampliación del plazo no habrá complicaciones mayores para el trámite legislativo ni para la adopción de decisiones que lo requieran. Por ello, me parece necesario mantener lo señalado por la Comisión Mixta.
Segundo, me parece importante destacar la parte del veto rechazada en la Comisión que se refiere a las comisiones especiales investigadoras y a la citación a ministros de Estado y altos funcionarios. Para abonar la tesis que planteó el ministro , lo dijo el diputado Edmundo Eluchans , no estaba en el espíritu de la Comisión Mixta ni tampoco en la moción original aumentar las causales de responsabilidad de los ministros de Estado , sino, más bien, hacer presente que en el caso de no cumplir con las obligaciones derivadas del funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras se puede recurrir al mecanismo ya establecido en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios de Estado: la acusación constitucional.
Sin embargo, en el veto no sólo se suprime esa expresión, sino, además, se restringe el número de personas a quienes se aplican las sanciones establecidas en el artículo 10 y, al mismo tiempo, se elimina la obligación de suministrar los antecedentes y las informaciones en forma veraz y completa.
A mi juicio, vale la pena mantener esta expresión relacionada con la responsabilidad de los ministros, toda vez que como no se puede separar el veto, tendríamos que suprimir todo lo que he mencionado, que son asuntos relevantes.
Por lo tanto, me sumo a la interpretación del diputado Edmundo Eluchans, respaldada por el ministro, en el sentido de que no hay ningún interés en crear una causal adicional de responsabilidad de los ministros de Estado, como la concurrencia a las comisiones especiales investigadoras.
Reitero la petición de votación separada para estas dos normas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero hacer un comentario respecto de las intervenciones de los diputados Jorge Ulloa y Marcelo Díaz.
Respecto de lo que sostuvo el diputado Ulloa, el veto, en general, fue concordado con la Cámara de Diputados. El Ejecutivo no se entrometió en nada, pues hubo acuerdo con el señor Miguel Landeros, quien fue el funcionario indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados para trabajar.
Ahora, si se lee bien el número 1) y se estudia la ley de Transparencia, se elimina en la letra c) la referencia, a la que se refirió el diputado Ulloa, porque la propia ley de Transparencia establece qué artículos se aplican al Congreso y cuáles no. El veto fue redactado de acuerdo con esa normativa, y no hay ninguna innovación al respecto. Lo que se propone, y no hay ninguna alteración, es que la decisión final, si se entrega o no una información, la tiene el propio Congreso Nacional y no se puede recurrir a los tribunales de justicia. En cambio, si el Ejecutivo se niega a entregar información, se puede recurrir, primero, al Consejo para la Transparencia y, después, a la corte de apelaciones respectiva.
Respecto de lo que sostuvo el diputado Marcelo Díaz y el comentario del diputado Jorge Burgos, sobre la responsabilidad de los ministros de Estado, es muy importante precisar el tema para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
La Constitución consagra, entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: “Declarar si han o no lugar las acusaciones” y respecto de los secretarios de Estado señala que pueden ser acusados “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución -aquí viene el problema- o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,”. Al incorporar en el artículo 54 una referencia a estos temas, alguien puede sostener que si un ministro , por razones que escapan a su voluntad, no entrega toda la información que se piensa tiene o en sus declaraciones dice una cosa o hace una interpretación de la información que la Comisión estime no es la adecuada, se podría sostener, por esta frase que se agrega, que ese ministro ha infringido la ley, en este caso la del Congreso Nacional, o ha dejado de ejecutarla y, por tanto, podría ser acusado constitucionalmente. Ese es el punto que nos preocupa, porque pareciera que en esta materia la Cámara podría insistir en su criterio, pero debe quedar meridianamente establecido el criterio que expresó el diputado Edmundo Eluchans, en el sentido de que esta norma no hace otra cosa que remitirse a la letra b) del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República. No se puede entender, so pretexto de lo que un ministro haga o deje de hacer en una Comisión investigadora, que se trata de una infracción de ley que puede dar origen a una acusación constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , no era mi intención participar en este debate. Además, no formo parte de la Comisión que discutió estos temas en profundidad. Sin embargo, lo haré debido a la alusión efectuada por el ministro al numeral 11), referido al artículo 27.
Concuerdo con el ministro en que aumentar de tres a seis días el plazo de discusión inmediata de un proyecto de ley significará limitar la capacidad del Ejecutivo para administrar adecuadamente un Estado moderno. El ministro ejemplificó la materia con iniciativas de carácter económico, que muchas veces necesitan aprobarse en forma expedita, a fin de no generar situaciones especulativas o de manejo de mercados.
Por otra parte, a veces se cometen errores en la tarea de administrar el Estado. Por ejemplo, hace algunos años la Democracia Cristiana inscribió mal a sus candidatos. Ese error se subsanó a través del despacho de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata. En muy pocas horas ese partido político, importante en nuestro país, pudo participar nuevamente en un proceso eleccionario.
A mi juicio, el Poder Ejecutivo debe tener la facultad de administrar el Estado en forma expedita. En lo personal, no estoy de acuerdo en aumentar de tres a seis días corridos el plazo de discusión inmediata de un proyecto. En ocasiones, esa facultad se usa en forma inadecuada. En efecto, hay sesiones en que se consideran tres proyectos con urgencia calificada de discusión inmediata, lo que a todas luces resulta abusivo. Se trata de una forma de paliar la ineficacia del Ejecutivo , el que no es capaz de avanzar adecuadamente en la tramitación de las iniciativas.
Ahora bien, cercenar la facultad y aumentar los plazos de tramitación de tres a seis días por Cámara -en total, doce días para debatir un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata-, a mi juicio puede resultar contraproducente en caso de que se tramiten iniciativas de carácter económico o a la hora de subsanar errores cometidos por distintos actores públicos.
Repito, no soy partidario de aumentar los plazos en proyectos con urgencia calificadas de discusión inmediata; por el contrario, comparto la opinión del Ejecutivo en este tema.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , tiene razón el señor ministro al señalar que se ampliaron las facultades del Congreso Nacional con las modificaciones introducidas a la Constitución Política en 2005. Sin embargo, todavía falta afinar aspectos desde el punto de vista político.
Todos percibimos el exacerbado presidencialismo imperante. En cuanto a la calificación de las urgencias, el Ejecutivo es quien pone la música. Es cierto que no existen abusos, pues el Ejecutivo enfoca las materias desde otra perspectiva; sin embargo, en la práctica, la imposición de urgencias obliga a elaborar proyectos “marmicoc”. Por tal motivo, es necesario ponerse en el lugar de los legisladores que desean tener responsabilidades y asumirlas. Ello redunda en estudiar bien los proyectos. De pronto, nos encontramos con situaciones odiosas, como la ocurrida ayer: el proyecto fue puesto en tabla antes de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tuviera ocasión de debatirlo.
No participé en la Comisión Mixta ni tampoco fui una de las autoras de la moción. Con todo, existe un aspecto político muy serio que no debe pasar inadvertido: El Ejecutivo es un colegislador privilegiado. Dejar la calificación de las urgencias sólo en manos de ese poder del Estado significa invadir atribuciones propias del Congreso Nacional. Se trata de un asunto muy grave que se ha recordado en intervenciones de varios señores diputados y que es necesario atender.
El diputado señor Dittborn es un legislador muy serio y estudioso. Por eso, me extraña que esté de acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a no ampliar el plazo de las urgencias.
A continuación, me referiré a algunas materias relacionadas con la modificación del artículo 54.
El inciso primero señala que “a los ministros de Estado , a los funcionarios de la administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria”, estarán obligados a entregar, en forma veraz y completa, los antecedentes e informaciones requeridos y que se refieran a su cometido. Pues bien, se ha dicho que la expresión “veraz y completa” resulta obvia. Quiero recordar que entregar antecedentes e informaciones sin ese carácter constituye un delito configurado en el Código Penal, pues supone obstrucción a la justicia. Por lo tanto, no sólo no resulta obvia la expresión señalada, sino que, por el contrario, es absolutamente necesaria. No puede haber distinciones, por cuanto la Constitución Política no lo permite. Esa es la razón de fondo por la cual voté en contra de la observación al artículo 54.
Por último, estoy de acuerdo con el hecho de que se pida votación separada para los numerales 11, 12 y 15, que observan los artículos 27, 28 y 54, respectivamente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para cuya aprobación, las contenidas en los números 1, letras a), b) y d); 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, letras a), c), d), e) y f) requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
Además, la observación contenida en el numeral 2, letras a) y c), necesitan para su aprobación el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley de quórum calificado.
Se exceptúan de esta votación las observaciones contenidas en los números 1, letra c); 2, letra b); 11, 12 y 14, letra i) de la letra b), que se votarán separadamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
Se deja constancia que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la observación contenida en el número 1, letra c), que requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
La Cámara de Diputados acuerda insistir.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la observación contenida en el número 2, letra b), que requiere el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la observación contenida en el número 11, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
La Cámara de Diputados acuerda insistir.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la observación contenida en el número 12, cuya aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
La Cámara de Diputados acuerda insistir.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde votar la observación contenida en la letra i) de la letra b) del número 14, para cuya aprobación, requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados, por ser materia de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- }
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobada.
La Cámara de Diputados acuerda insistir.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.
Antecedentes:
-Modificaciones Del H. Senado, boletín N° 3994-02. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, se destinará una hora para el debate, distribuido proporcionalmente.
En discusión las modificaciones del Senado. En primer lugar, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , a nuestro juicio, la reforma que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional es extraordinariamente trascendental. En su primer trámite, la Cámara realizó un trabajo exhaustivo en la propuesta del Ejecutivo , que apunta a dar -en simples palabras- una institucionalidad administrativa y legal al Ministerio de Defensa Nacional.
Este proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados el 2007; ha estado en el Senado desde esa época y ha vuelto a conocimiento nuestro prácticamente en las mismas condiciones. Es decir, hubo una demora en el Senado que, en los hechos, no tuvo mayor consecuencia.
Este proyecto es de importancia gravitante. Hoy, el Ministerio de Defensa Nacional tiene sólo una estructura formal. Prácticamente, todo su aparato jerárquico, que dice relación con la toma de decisiones, es contratado con cargo al gabinete del ministro de Defensa y, obviamente, esa dependencia, en cierta medida, atenta contra de la eficiencia y la neutralidad o imparcialidad que se debe tener en la gestión y administración de dicho Ministerio. Es decir, hoy, esa Secretaría no tiene una ley que le dé una estructura orgánica y legal, no obstante su importancia en cuanto a la alta inversión de recursos de que dispone para los asuntos de la defensa.
Asimismo, la iniciativa es trascendental porque el Ministerio tiene una participación realmente gravitante en lo que dice relación con la inversión en renovación de material militar; tema sensible de por sí, aparte de que es cuantiosa y, sin embargo, el Ministerio no tiene, dentro de su orgánica actual -que, repito, es informal-, un departamento con profesionales y gente destinada precisamente a hacer las evaluaciones técnicas y políticas de lo que significa esa inversión o cómo debería utilizarse.
En general, la Democracia Cristiana va a dar su visto bueno a las modificaciones del Senado; respecto de algunas de las cuales, obviamente, tengo mis reparos; pero hoy es importante despachar este proyecto de ley; dar la oportunidad al Ejecutivo , de una vez por todas, de poner en marcha la institucionalidad legal y orgánica del Ministerio de Defensa Nacional. Creo que ningún ministerio de defensa nacional en el mundo carece de esta institucionalidad, como nosotros. De manera que, en vista de ese objetivo, de ese interés, es necesario aprobar las modificaciones y, si hay algunas enmiendas que hacer, ellas serán objeto de iniciativas posteriores, pero, no podemos postergar ni un minuto más que el Ministerio de Defensa Nacional tenga una ley y una estructura orgánica que lo reglamente o norme.
Entre las modificaciones del Senado que me llaman la atención está, por ejemplo, la que dice relación con el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional . Al respecto, el Senado se tomó dos años para llegar a la misma conclusión de la Cámara de Diputados. Estrellitas más o estrellitas menos, lo importante es que el jefe del Estado Mayor Conjunto va a ejercer el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional. Ésa va a ser la función del jefe del Estado Mayor Conjunto. Me da lo mismo si ese jefe del Estado Mayor tiene dos, tres o cuatro estrellas, no así que el Senado, que se tomó dos años para estudiar esta materia, nos mande el proyecto con una amputación importante, cual es que no señala el tiempo que el jefe del Estado Mayor Conjunto desempeñará el cargo. Dice que al Presidente de la República le corresponderá nombrar al jefe del Estado Mayor Conjunto , previo informes al Senado y a la Cámara de Diputados, y, mediante un decreto fundado, podrá llamarlo a retiro antes de que complete su período. Repito, el Senado obvió el lapso durante el cual el jefe del Estado Mayor Conjunto ejercerá el cargo, lo que revela una despreocupación que no tiene mayor justificación.
A pesar de eso, los democratacristianos vamos a apoyar las modificaciones introducidas por el Senado. En consecuencia, habrá que entender, de acuerdo con la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto que se nombre a partir de la vigencia de esta ley desempeñará el cargo, al menos, un año.
Tampoco estoy de acuerdo con la modificación del Senado que propone, para el caso de ausencia o inhabilidad del ministro y del subsecretario de Defensa, la subrogación por otro ministro de Estado. Si se trata de dar institucionalidad al Ministerio de Defensa, las subrogaciones deben ser al ministro de Defensa con el subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia de éste, por el subsecretario para las Fuerzas Armadas.
Con todo, aprobaré esta modificación del Senado en mérito de la necesidad de despachar este proyecto de ley.
Por último, para la Democracia Cristiana la iniciativa es tremendamente importante, tal como necesaria para el país, por lo que debemos despacharlo con la mayor prontitud.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , agradezco la síntesis que nos preparó el secretario de la Comisión de Defensa, con las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados, sobre todo porque fue elaborada con premura.
Muchas de las modificaciones del Senado son adecuaciones a un proyecto que construimos en la Cámara de Diputados y que resultó muy bueno. En tanto, con las que son sustantivas, manifiesto mis profundas discrepancias.
Es cierto que estamos creando un Ministerio de Defensa como nunca antes tuvimos en Chile. Simplemente así es.
Recuerdo que con esa muy buena idea comenzamos a trabajar. El espíritu no era sólo crear una Secretaría administrativa, sino también el instrumento que la Constitución establece como obligación del Presidente de la República , dada su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Sobre esas bases construimos el proyecto. En efecto, acordamos reordenar el esquema de las tres subsecretarías en dos grandes instancias, por llamarlo de alguna manera: una subsecretaría para la Defensa, bastante bien pensada, y otra, para las Fuerzas Armadas, que concentra las responsabilidades administrativas de las actuales Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.
Otra base fundamental en la construcción del proyecto fue la plena coincidencia en que lo conjunto representa una de las tendencias de cambio más fuertes y destacadas de los sistemas de defensa en el mundo actual, cuestión que nos obliga al fortalecimiento de lo conjunto en nuestra defensa. Al respecto, el defecto que hasta hoy ha mostrado la estructura del Estado Mayor de nuestra Defensa Nacional es que su jefe depende, en términos prácticos, del comandante en jefe de la rama a la cual pertenece el oficial que ostenta tal cargo, que es rotativo entre las tres instituciones de las Fuerzas Armadas. Por eso, considerando lo conjunto, decidimos que había que potenciar el Estado Mayor. Por ello, y después de mucha discusión, la Comisión, con expertos, con gente del Ministerio de Defensa, con los ministros de la Cartera y con el subsecretario de Guerra , concluimos en que, para hablar de un Estado Mayor Conjunto, era menester que el jefe no fuera subordinado a su comandante en jefe. Para tal efecto, concordamos en que el jefe del Estado Mayor Conjunto necesariamente tenía que ser un oficial general de tres estrellas, con el grado de general de División, vicealmirante o general de Aviación , que al ser nombrado, reciba la cuarta estrella para pasar a ser un par, para que ningún comandante en jefe “lo mandara”. Sólo en esa medida tendría sentido un Estado Mayor Conjunto.
Pero, ¿qué ocurrió? El Senado eliminó la norma correspondiente. ¡Oh, sorpresa! Nos dejó tal como estábamos, con un general de tres estrellas, subordinado al comandante en jefe respectivo. En síntesis, eliminó parte sustantiva del proyecto. Terminó con el Estado Mayor Conjunto, porque en estas condiciones no puede haberlo, toda vez que no nos daría certezas y garantías, habida consideración de que lo natural es que los generales de División, los vicealmirantes y los generales de Aviación aspiren a ser comandantes en jefe. Hago este alcance, porque con la modificación del Senado el jefe del Estado Mayor Conjunto será sólo un subordinado del comandante en jefe respectivo. Eso le resta a este proyecto el 50 por ciento de su contenido.
Pero los problemas siguen. El jefe del Estado Mayor será un oficial general de tres estrellas, pero el subjefe también será un oficial de la misma graduación; es decir, un general de División, un vicealmirante o un general de Aviación, todos de tres estrellas y especialistas en Estado Mayor. O sea, el jefe del Estado Mayor y el subjefe tienen el mismo grado. ¡De qué estamos hablando! ¡Esto no puede ser! Una estructura jerarquizada no lo permite.
En términos prácticos, esos son errores propios de quienes no conocen la estructura de la Defensa. Desde luego, ese es un error.
Además, dentro de las modificaciones al artículo 1º del proyecto, el Senado señala que el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Pero, ¿por qué establecer algo que consagra la Constitución Política? Se dice que es para reordenar; pero ¿qué hay que reordenar? ¡Si el marco legal mayor, primario -la Constitución-, ya lo ordena!
Asimismo, se alude al tema de la crisis internacional. ¿Pero por qué? Si en la Constitución se encuentran previamente establecidas cuáles son las situaciones que alteran el orden! Entonces, se crea una nueva, pero debería hacerse mediante una reforma constitucional. Pero, además, hay otras modificaciones que -insisto- son bastante razonables.
Sin embargo, con la modificación introducida al artículo 5º, el Senado quita al ministro de Defensa Nacional la calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República . ¿Por qué lo hace? Hay que recordar que en un sistema presidencial como el nuestro ellos son secretarios de Estado y, en consecuencia, son colaboradores directos del Presidente de la República .
De igual forma, quita a la Junta de Comandantes en Jefe el carácter de asesor y lo reemplaza por uno de tipo consultor. Claramente, no es lo mismo, pues reduce a la mencionada junta. No me gusta ese cambio, porque no es razonable.
Ahora bien, también se señala que el ministro de Defensa deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de distintas materias. En verdad, en la Comisión de Defensa Nacional siempre dijimos que dicha junta asesorará al ministro en determinadas materias. La Junta de Comandantes en Jefe no puede sino ser un órgano asesor.
Otra modificación con la cual estoy en desacuerdo dice relación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En la letra b) del artículo 20, se elimina un texto que, en mi opinión, es esencial: “incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.”. No podemos quitar al Ministerio de Defensa Nacional o a la cartera correspondiente la posibilidad de que tenga opinión sobre una materia como ésta. Eso también es un error del Senado.
Por otro lado, la eliminación del artículo 23, que se refiere a la Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, no parece razonable, porque esa justificación también es válida para el ministro y para el subsecretario de Defensa . El diputado Pérez también la comparte.
Finalmente, el artículo 25 que aprobó esta Cámara establece que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto . Sin embargo, el Senado sustituye la expresión “Jefe de Estado Mayor Conjunto” por “ Ministro de Defensa Nacional ”. O sea, se acaba el Estado Mayor Conjunto. Nosotros aprobamos que el Estado Mayor Conjunto era para asesorar al Jefe de Estado Mayor Conjunto . Ése es el cargo que va a dirigir, en términos prácticos, el cómo, el qué y cuánto va a usar de sus medios y de su fuerza.
Por lo tanto, tengo opiniones negativas respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. Creo que hay que formar una Comisión Mixta, porque esos cambios no me parecen razonables.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , como se ha dicho, esta ha sido una discusión larga, ardua y con buenos argumentos respecto de las distintas posiciones, que se han replicado y duplicado como un efecto espejo en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Por cierto, se trabajó intensamente en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara. Entre otros aportes, hay que celebrar la preocupación constante e ilustrada de mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , quien acaba de usar de la palabra. Desde luego, celebro su celo y pasión. Es un hombre que conoce profundamente la organización de las Fuerzas Armadas y tiene posiciones perfectamente legítimas, que comparto en muchos aspectos. Pero hay un punto de fondo en el que hay que tomar una decisión.
En primer lugar, existe absoluto consenso en que el Ministerio de Defensa necesita modernizarse y organizarse. De hecho, hoy prácticamente no existe. De manera que es fundamental dotarlo de una organicidad y todos estamos de acuerdo con ello.
En segundo lugar, también hay absoluto acuerdo en la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de la estructura de un Estado Mayor Conjunto que asuma cada vez más un trabajo mancomunado de todas las Fuerzas Armadas en cuanto a las definiciones estratégicas y preparaciones, las planificaciones y los alistamientos estratégicos, y las adquisiciones militares, tema de suyo importante, porque debe haber una mirada integrada de todas las ramas.
De ahí en adelante se han planteado diversas alternativas, todas valiosas e interesantes, pero en algún momento hay que definir.
Algunos, con buenos argumentos, eran partidarios de que un Jefe de Estado Mayor Conjunto mandara a todas las Fuerzas Armadas y terminara con el sistema tradicional chileno de los comandantes en jefe autónomos.
También rondaba la idea de crear una autoridad de cuatro estrellas, prácticamente similar al comandante en jefe, con mando operativo en la guerra y en la paz, y que, en el caso de una eventual guerra se fuera preparando en su actividad de paz, dotado de una fortísima institucionalidad, que de alguna manera alteraba nuestra actual organización.
Con el pasar de los días, muchos nos dimos cuenta de que esa nueva figura requería una reforma constitucional, porque las amplísimas atribuciones que la Constitución da al Presidente de la República en materia de conducción militar y las normas muy precisas que contiene la Carta Fundamental respecto de las Fuerzas Armadas, que son bastante rígidas, harían chocar la figura planteada en la ley orgánica con la Constitución Política.
Finalmente, aprobamos, con votos divididos, la figura de un Jefe de Estado Mayor Conjunto, con bastantes atribuciones. Algunos planteaban que debería ser de cuatro estrellas y otros de tres. Incluso, hicimos prevenciones de constitucionalidad respecto de aprobar el de cuatro estrellas, lo cual consta en las actas de la Cámara. Y así fue despachado el proyecto al Senado.
Después de la idea de fortalecer la figura del Jefe de Estado Mayor Conjunto , que fracasó estrepitosamente, se llegó a la conclusión de que una estructura como la que aprobó el Senado tenía mayores probabilidades de avanzar en la línea correcta, sin entrar en conflicto con la Constitución y sin necesidad de hacer una reforma constitucional y, por lo tanto, pasando en buenas condiciones el examen que hará el Tribunal Constitucional. Ésa es la razón por la cual me manifiesto en favor de lo que una mayoría muy transversal del Senado aprobó ayer.
En primer lugar, el artículo 1º avanza en la definición de los conceptos de crisis internacional y estado de guerra. Y agrega el siguiente inciso: “En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares, entregando bajo el mando del Jefe de Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”. O sea, que no se diga que el Jefe del Estado Mayor Conjunto definido no vale nada o es lo mismo. Se avanza bastante en su función en caso de crisis internacional o guerra exterior.
Considero que las modificaciones del Senado también son un avance respecto de críticas legítimas que hicimos aquí en relación con la estructura del nuevo ministerio, al que se calificó como una caja vacía de contenido. Asimismo, se avanza bastante en el enunciado amplio y genérico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modifican formalmente algunas normas que aprobó la Cámara, como las relacionadas con el rol de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de las otras subsecretarías, todo lo cual constituye –repito-, un avance importante.
El artículo 22 fue sustituido en forma íntegra por una indicación del Ejecutivo para subsanar una crítica legítima vertida al proyecto de ley durante su discusión general.
En fin, se avanza en una serie de normas relacionadas con la necesidad de tener una ley orgánica y de lo que debe ser el germen de un Jefe de Estado Mayor Conjunto con las necesarias atribuciones.
Ahora, se hace lo posible porque ¿qué sacamos con aprobar un proyecto y dar origen a una ley que será rechazada por el Tribunal Constitucional o elaborar proyectos que no van a contar con los votos necesarios en el Congreso, porque responde a otros modelos? No tendría sentido.
Me he dedicado mucho a los temas de defensa, por lo que puedo afirmar que esta ley es necesaria hoy, ya que la piden las Fuerzas Armadas, los mandos, la contingencia internacional que está viviendo Chile y las necesidades de adquisición y de operatividad que van a tener los organismos de la defensa en los años que vienen. Además, aunque pude haber hecho otro análisis político sobre la materia, he llegado a la conclusión de que es mucho mejor aprobar el proyecto durante este gobierno, para que el que lo suceda opere con la estructura que se le dé en forma rápida, adecuada y armoniosa, sin necesidad de reeditar un debate que ha sido duro, en que hay posiciones encontradas que tienen fuerza, valor y argumentos, pero que, en definitiva, nos paralizará y retrasará dos años más para definir una ley que debe ser promulgada ahora, porque los problemas vecinales, de la Defensa y las decisiones que debemos tomar no son para dos años más, sino que se deberán adoptar en lo que queda del 2009.
Por esas razones, y entendiendo que interpreto el sentir vasto y profundo de todos los sectores comprometidos en forma transversal con la defensa, escalón civil y escalón militar, pediré a mi bancada votar a favor de las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para el ingreso de los subsecretarios de Guerra, de Marina y de Investigaciones.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , si aprobamos el proyecto en discusión, será la primera vez en la historia de Chile que va a quedar consagrado por ley que tenemos un ministerio para la paz y para la defensa, no para la guerra. Incluso, se elimina la denominación “Subsecretaría de Guerra” que existe en la actualidad y se deja establecido con mucha fuerza en la letra de la ley lo que está claro en el espíritu: que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional.
Por lo tanto, la idea de las Fuerzas Armadas independientes, como poder separado, que alguna vez se deformó y llegó hasta la política, queda completamente fuera gracias a lo que consagra el proyecto.
La iniciativa es de extraordinaria importancia. Aquí la discutimos largamente, no sólo en comisión, sino también en la Sala, donde consagramos varios conceptos nuevos.
Las ideas respetables que cada uno tiene para perfeccionar la iniciativa no debieran ser óbice para aprobarla.
Coincido con varios aspectos que señaló el diputado Ulloa ; sin embargo, ninguno de ellos me llevaría a rechazar el proyecto.
De igual forma, comparto varias de las observaciones del diputado Renán Fuentealba y coincido con él en que, aunque le gustan esas consideraciones, no se le pasaría por la cabeza votar en contra.
La transformación que conlleva la iniciativa es demasiado gigantesca, por lo que invito a la Sala a no a ver el detalle fino que discutimos en la Sala y en la Comisión durante tanto tiempo, sino que los insto a pensar sobre el método para decidir el respaldo o el rechazo al proyecto. En mi opinión, debiéramos preguntarnos qué documento tenemos hoy en nuestro poder y cuál es nuestra capacidad en la toma de la decisión, cual es dotar a Chile de una sólida ley que, en los aspectos principales, dé al país un orden democrático que transforme al gobierno electo por el pueblo en el soberano que dirija, conduzca, planifique, proponga las políticas de defensa y militar, y decida cómo operarán las Fuerzas Armadas.
Por lo tanto, invito que esta transformación sea aprobada con el voto de todos.
Coincido con el diputado Ulloa en que hubiera sido preferible que el Jefe del Estado Mayor Conjunto hubiese sido un oficial general de cuatro estrellas. Con el diputado Arenas participamos, incluso, en debates extraparlamentarios y colaboramos en discusiones relacionadas con ese aspecto.
Personalmente, considero que no hay nada mejor para un Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas que relacionarse, entre quienes consideran que los grados son de extrema importancia, de igual a igual con otros generales de cuatro estrellas y que todas las señales del uniforme fuesen iguales. En consecuencia, estimo que la proposición del Senado de bajar el grado de quien va a ser el Jefe del Estado Mayor Conjunto para las operaciones no es la más acertada.
Sin embargo, ¿vamos a centrar el debate de esta transformación gigantesca sólo en ese aspecto, en este instante en que Chile vive en paz y en tranquilidad? El país no vive en un clima de preguerra, pero enfrenta tensiones. Nosotros concebimos a las Fuerzas Armadas y a la política de Defensa como una fórmula disuasiva; no queremos tener problemas ni conflictos.
Honorable Sala, éste sería el peor momento para no aprobar el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa. Sería una pésima señal del Parlamento que debilitáramos la oportunidad que tenemos para resolver esta carencia de ley orgánica, dadas las tensiones y dificultades fronterizas que vive Chile, particularmente en el norte.
Incluso, invito al diputado que ha expresado opiniones negativas a votar favorablemente el proyecto y a dejar consignadas en la versión taquigráfica las observaciones que hemos formulado, para que en el futuro se realice un nuevo debate y se perfeccionen estas normas mediante otras iniciativas legales. Pero aquí hay 51 páginas para dejar al país dotado de una institucionalidad en materia de defensa, lo que es extraordinariamente necesario. Más adelante volveremos a discutir sobre adquisiciones de equipamiento bélico y su mantenimiento, eliminaremos la llamada ley reservada del cobre y tiraremos a la basura esa barbarie antidemocrática de que la definición del financiamiento es automática, que no pasa por el Parlamento, por el ministro de Hacienda , ni por el Presidente de la República , ni por nadie. Lo veremos más adelante.
Si fuera por reclamar, yo lo haría y diría que no voy a aprobar la ley del Ministerio de Defensa porque no incluye la eliminación de la ley reservada del cobre. También podría agregar una serie de necesidades de perfeccionamiento que tiene la política de defensa, entre otras las que acabo de señalar, como la ley del cobre, que podría objetar justamente en este instante, porque, en la lógica del perfeccionamiento que mencionaron el diputado Ulloa y otros, podría decir que, si vale la pena discutir el tema del financiamiento o de la forma de provisión de fondos, ese momento es ahora, pues se está discutiendo la política de defensa y la ley orgánica del Ministerio. Ahora tienen que entregarse todas las atribuciones al ministro . Pospongo mi anhelo, porque primero está la patria, el país y su defensa. Por tanto, lo principal, lo más valioso es que va a haber una ley orgánica por primera vez en la historia.
Parece increíble. No sé cómo algunos de nuestros políticos y militares participan en los debates internacionales de Defensa. Cuando les preguntan cómo se organizan, seguramente responden que hay algunas normas y decretos, pero que no existe ley.
Entonces, dejemos de lado todo lo que hemos comentado, tanto lo que me parece importante a mí como a otros diputados, para que queden como temas de interés para el futuro, y atengámonos a lo principal. Hemos hecho muchos ordenamientos institucionales, aunque insuficientes, como los relativos a la democracia, a los partidos políticos, al sistema electoral, etcétera. Es insuficiente y vergonzoso que tengamos sistema binominal, ley reservada del cobre y tantas otras normas de similar naturaleza. Lo bueno es que, entre tantas insuficiencias, tenemos esta iniciativa, que es central, por lo que llamo a votarla favorablemente. Invito a todos los diputados a atenernos a lo principal, a lo más valioso y a celebrar que vamos a tener ley.
Sin ningún respeto adicional de pompa ni de forma, noto cierta ignorancia en algunas observaciones que formularon los senadores. En relación a la compresión del mando conjunto, creo que no han entendido bien el tema o lo han estudiado de manera superficial. Aun así, votaré a favor, porque implica una transformación gigantesca.
En términos de lo que me inspira en política, de mi relación con las Fuerzas Armadas y el valor de la patria, aquí se democratiza el rol de éstas. En primer lugar, importa el soberano, el pueblo, porque éste elige a las autoridades y coloca al Parlamento como una de las autoridades centrales para la definición de muchos aspectos de la política de defensa.
Señor Presidente , por su intermedio, me interesa expresar a los señores diputados que tienen en sus manos la posibilidad de dar a este Parlamento, a la política y a la democracia mayores atribuciones sobre la defensa. Eso es lo que hoy está en juego y por eso llamo a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada doña María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , al analizar las modificaciones del Senado, se puede constatar que no son menores. Francamente, habrían ameritado una discusión en la Comisión de Defensa Nacional. Opinar al poco tiempo de haberlas conocido en detalle es bastante difícil. Eso ha ocurrido por el deseo de muchos de nosotros de que esto se convierta en ley a la brevedad. Es probable que muchos de los que hemos trabajado en esa dirección podamos cometer algunos errores.
Sin embargo, en el curso de la discusión se ha producido una serie de mejoras en el proyecto, que observamos en primera instancia, como todo lo que tenía relación con la idea de nombrar un conductor estratégico, con la noción de crisis. Las propuestas eran vagas, faltó especificación del concepto de seguridad nacional. En cuanto a la necesidad de fortalecer la autoridad conjunta, hasta hoy se ha generado un consenso absoluto. En fin, podría nombrar muchas situaciones que han sido superadas.
Aunque reconozco que el Ministerio de Defensa Nacional necesita una reestructuración, un reordenamiento, una planta, etcétera, para mí lo más grave del proyecto es el hecho de que hayamos unido la discusión del Jefe del Estado Mayor Conjunto , de quién será, cómo se va a nombrar y cuáles van a ser sus funciones, con el tema operativo y administrativo del ministerio, porque eso ha provocado que el proyecto sea tremendamente confuso y nos haya llevado hasta el punto en que nos encontramos. Puedo estar absolutamente de acuerdo con quienes afirman que es urgente reestructurar y modernizar el ministerio y en desacuerdo con el diputado Ulloa , porque nombrar al Jefe del Estado Mayor Conjunto , un general de división, obviamente con el currículum que lo amerite, que esté a cargo de la fuerza sin pasar a llevar la estructura jerárquica del resto de los comandantes en jefe, es una buena idea.
Pero en el proyecto falta un reglamento. Hay muchas situaciones que quedan en el aire. Tampoco establece claramente la forma en que van a funcionar las divisiones. Es decir, quedan muchos vacíos que hubiera sido importante acotar.
Me siento presionada por la situación del país, porque el hecho de que el proyecto se siga retrasando no ayuda. Por otra parte, también me siento presionada en el sentido de que no creo que la iniciativa esté absolutamente acotada. Por ejemplo, como dijo el diputado Fuentealba , no establece cuánto tiempo va a durar en el cargo el Jefe de Estado Mayor Conjunto. Tampoco especifica lo que pasa si se trata de uno de los generales que está en la quina. También existía la duda de si la iniciativa presentaba un vacío constitucional.
Por lo tanto, a pesar de tener que tomar una decisión, voy a esperar, porque hasta la fecha todavía estoy confundida en cuanto a aprobar o rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
La bancada de Renovación Nacional ha concedido 1 minuto 28 segundos al diputado don Gonzalo Arenas.
Tiene la palabra el diputado Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , he estudiado bastante el proyecto. Uno siempre considera que se le pueden hacer muchas mejoras y, por lo tanto, nunca va a estar ciento por ciento de acuerdo. Pero, sinceramente, la figura definitiva y la perfección de la figura que se quiere crear la va a dar solamente la práctica y el desarrollo de esa institución.
Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable, con la esperanza y la conciencia de que el desarrollo práctico de esa institución nos dé nuevas aristas y perfeccionamientos que vayan consolidando el principio fundamental que inspira a la iniciativa, cual es la supremacía del poder civil en tiempos de paz y de guerra en las operaciones militares. Eso fue lo que nos llevó a la victoria en la Guerra del Pacífico. Sin duda, los países aprenden mucho de su historia.
Por eso, votaré favorablemente, esperando que el tiempo nos dé nuevas luces para perfeccionar esta nueva institucionalidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
El ministro de Defensa Nacional , don Francisco Vidal, ha solicitado hacer uso de la palabra y ha requerido que sea en carácter de secreta, para lo cual necesito la aprobación de los dos tercios de los diputados. Si le parece a la Sala, se accederá por unanimidad.
Acordado.
-La Sala se constituye en sesión secreta.
-La Sala se constituye en sesión pública.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
La Sala se constituye en sesión pública.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.
Hago presente a la Sala que los artículos 7º, 10º, 11, 16, 22, 25, 26 y 38 permanentes, y el artículo 3º transitorio, requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio. Asimismo, los artículos 34 y 35 necesitan para su aprobación el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materias de ley de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de Proyectos de Acuerdo e Incidentes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.00 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional (boletín N° 3991-02).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (boletín N° 6582-11).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que aumenta en un grado la pena del delito de falsa alarma, cuando ocasiones tumulto, conmoción pública o altere la seguridad o el orden público (boletín N° 6791-06),
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, correspondiente al Boletín N° 6582-11, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Ha efectuado las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido el inciso segundo, por el que sigue:
“Dicha educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación. El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega.”.
-Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.”.
Artículo 2°.-
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.”.
-o-
Ha consultado como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3°.- Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.”.
-o-
Artículo 3°.-
Ha pasado a ser artículo 4°, agregándose el siguiente inciso final, nuevo:
“En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- Si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema público o privado de salud fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso cuarto del artículo 1°, incorporado durante la discusión particular, fue aprobado con el voto favorable de 25 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.227, de 15 de julio de 2009.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente al Boletín Nº 3.994-02, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Ha sustituido los incisos quinto y sexto, por los siguientes:
“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.
En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.”.
-o-
Ha incorporado como inciso séptimo, nuevo, el que sigue:
“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.
-o-
Artículo 3°.-
Letra f)
La ha sustituido, por la siguiente:
“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.”.
-o-
Ha consultado la siguiente letra g), nueva:
“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.
-o-
Artículo 5º.-
Inciso primero
Ha suprimido la frase “, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República ,”, y sustituido la voz “aquél” por “el Presidente de la República ”.
Inciso segundo
Letra a)
Ha sustituido la palabra “sectoriales”, por la locución “del sector defensa”.
Letra f)
La ha reemplazado, por la que sigue:
“f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.
Artículo 7º.-
Ha suprimido la frase ?las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de?.
Artículo 8º.-
Ha incorporado la siguiente oración final: “En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.
Artículo 10.-
Inciso primero
Ha reemplazado el vocablo “asesor” por “consultor”.
Inciso segundo
Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:
“El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.
Artículo 11.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional , quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.
Artículo 15.-
Letra a)
Ha consultado en singular la palabra “periódicas”.
Letra c)
Ha sustituido la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.
-o-
Ha incorporado la siguiente letra d), nueva:
“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.
-o-
Letras d), e), f), g), h), i) y j)
Han pasado a ser letras e), f), g), h) i), j) y k), respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Ha consultado, a continuación, la siguiente letra l) nueva:
“l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.
-o-
Letras k), l), m) y n)
Han pasado a ser letras m), n), ñ) y o), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 16.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:
a) División de planes y políticas.
b) División de evaluación de proyectos.
c) División de relaciones internacionales.
d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 18, nuevo:
“Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:
1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.
2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.
3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.
-o-
Artículo 18.-
Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
Artículo 19.-
Ha pasado a ser artículo 20, intercalándose, a continuación de la expresión “políticas y”, la preposición “con” y a continuación de las palabras “para el”, la locución “desarrollo de la fuerza y el”.
Artículo 20.-
Ha pasado a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Ha eliminado las frases “, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito”.
Letra e)
Ha suprimido la locución “a cabo al Ministerio”.
-o-
Ha incorporado las siguientes letras k), l) y m), nuevas:
“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.
l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.
-o-
Letras k), l), m) y n)
Han pasado a ser letras n), ñ), o) y p), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 21.-
Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.
Artículo 22.-
Ha pasado a ser artículo 23, con el siguiente texto:
“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:
a) División de asuntos institucionales.
b) División administrativa.
c) División jurídica.
d) División de presupuesto y finanzas.
e) División de auditoría.”.
Artículo 23.-
Lo ha suprimido.
Artículo 25.-
Inciso primero
Ha sustituido la expresión “Jefe de Estado Mayor Conjunto” por “ Ministro de Defensa Nacional ”.
Inciso segundo
Letra a)
Ha intercalado, a continuación de la voz “para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.
Letra b)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.
-o-
Ha consultado la siguiente letra c), nueva:
“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.
-o-
Letras c), d), e), f), g), h) e i)
Han pasado a ser letras d), e), f), g), h), i), y j), respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 26.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.
Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.
El Presidente de la República , mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional , de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.
La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente Título V, nuevo:
“TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DEL SECTOR DEFENSA
Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.
Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:
a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.
b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.
c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.
d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.
Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.
Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda , fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.
Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:
a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.
b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.
-o-
Artículo 33.-
Ha pasado a ser artículo 36, reemplazándose, en el inciso final, la frase “se entenderán referidos”, por “se entenderá referida”.
Artículo 34.-
Ha pasado a ser artículo 37, sin enmiendas.
-o-
Ha consultado un artículo 38, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:
“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 3°.-
Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”, y agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.
Artículo 6°.-
Inciso primero
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda . El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.
Inciso tercero
Ha sustituido la frase “en servicio a la fecha que éste determine”, por “en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”.
Inciso séptimo
Ha reemplazado la expresión “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.
Artículo 8°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.
Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los artículos que se indican del texto despachado por el Senado fueron aprobados con el quórum que se señala:
-Artículos 4°, 6°, 7°, 10, 16, 23, 26, 27, 28 y 38, permanentes, y 3° transitorio, con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
-Artículo 11, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
-Artículo 25, con los votos de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Los artículos 34 y 35 fueron aprobados con los votos afirmativos de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.651, de 20 de agosto de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar para sancionar el femicidio, aumenta las penas aplicables a este delito y modifica las normas sobre parricidio, correspondiente a los Boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Número 1)
Lo ha suprimido.
Número 2)
Ha pasado a ser número 1), reemplazado por el siguiente:
“1) Reemplázase, en el numeral 2° del artículo 361, la locución “para oponer resistencia” por “para oponerse”.”.
Número 3)
Lo ha eliminado.
Número 4)
Ha pasado a ser número 2), reemplazándose el artículo 368 bis propuesto, por el siguiente:
“Artículo 368 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los párrafos 5 y 6 de este Título, serán circunstancias agravantes las siguientes:
1.- La 1ª del artículo 12.
2.- Ser dos o más los autores del delito.”.
Número 5)
Ha pasado a ser número 3), sustituido por el que sigue:
“3) Reemplázase, en el artículo 369, su inciso cuarto por el siguiente:
“En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.”.”.
Número 6)
Ha pasado a ser número 4), reemplazado por el siguiente:
“4) Agrégase, en el inciso primero del artículo 370 bis, la siguiente oración final “Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquella.”.”.
Número 7)
Ha pasado a ser número 5), sustituido por el que sigue:
“5) Agrégase, en el artículo 390, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es la cónyuge o la conviviente, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.”.
-o-
Ha consultado, como número 6), nuevo, el que sigue:
“6) Intercálase, en el artículo 391, el siguiente numeral 2º, nuevo, pasando el actual a ser 3º:
“2º Con presidio mayor en sus grados medio a máximo si la víctima ha sido cónyuge o conviviente del hechor, salvo que el delito se cometa con alguna de las circunstancias previstas en el número 1º.”.”.
-o-
Número 8)
Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el siguiente:
“7) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 489, a continuación de la palabra “delito”, la siguiente frase: “ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior”.”.
Números 9) y 10)
Los ha suprimido.
Artículo 2°.-
Número 3)
Lo ha suprimido.
Números 4) y 5)
Han pasado a ser números 3) y 4), respectivamente, sin enmiendas.
Número 6)
Lo ha eliminado.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 90 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los siguientes:
“Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el fiscal no decrete o solicite su modificación o cese.
Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar, entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.”.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el artículo 3° fue aprobado con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.700, de 15 de septiembre de 2008.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las Observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, correspondiente al Boletín Nº 4.716-07.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dichas Observaciones fueron aprobadas con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.422, de 4 de noviembre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que reforma el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, correspondiente al Boletín N° 3.845-05.
Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo transitorio que esa Honorable Cámara agrega a la iniciativa fue aprobado con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.395, de 28 de octubre de 2009.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Incorpórase, al artículo 199 bis del Código del Trabajo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente.
“El mismo derecho concedido en los incisos anteriores se otorgará al trabajador cuyo cónyuge o conviviente requiera atención personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.”.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
10. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la constitución política de la república. (boletín N° 3962-07-3).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República , al proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Carlos Montes Cisternas .
Conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 119 del Reglamento de la Corporación, la Comisión debe pronunciarse sobre los alcances de cada una de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.
Durante el análisis de este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia ; don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario de esa Cartera , doña Macarena Lobos Palacios , asesora jurídica de la Dirección de Presupuestos y don Miguel Landeros Perkic , Secretario Jefe de Comisiones de esta Corporación .
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL VETO.
Las modificaciones propuestas por el veto presidencial son las siguientes:
1.- Al artículo 4°.
El texto del Congreso agrega cuatro nuevos incisos a este artículo para disponer en el primero que los reglamentos de las Cámaras establecerán disposiciones que cautelen el acceso del público a la información, conforme a la ley N° 20.285;
En el segundo que dichos reglamentos deberán señalar las autoridades u organismos internos encargados de responder las consultas que se formulen y el procedimiento a que se sujetarán los reclamos, pudiendo denegarse la información por las causales que la misma ley señala y por las indicadas en la ley N° 20.285.
En el tercero encarga la resolución de las reclamaciones a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según corresponda, en única instancia, no siendo aplicables en estos casos los artículos 24 a 30 y 33 de la ley N° 20.285.
En el cuarto encomienda a la Comisión Bicameral resolver en única instancia los reclamos que se formulen en contra de los servicios comunes del Congreso Nacional.
El veto rectifica las referencias hechas a la ley N° 20.285 en los dos primeros incisos, precisando en el caso del primero que las disposiciones reglamentarias a que se refiere deben efectuarse de conformidad al artículo sexto de la ley N° 20.285.; en el caso del segundo señalando específicamente las disposiciones de la Ley de Transparencia que permiten denegar la entrega de información y acotando que esta última se encuentra contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.
En el caso del tercer inciso suprime la exención que establece de la aplicación de las normas de la Ley de Transparencia al Congreso Nacional, en materia de acceso a la información.
En el caso del inciso cuarto encomienda a la Comisión de Biblioteca la resolución de los reclamos que se formulen en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
2.- Al artículo 5° A.
El texto del Congreso agrega ocho nuevos incisos a este artículo:
En lo que interesa a este informe, el nuevo inciso quinto declara públicos los acuerdos de las comisiones y los antecedentes considerados en sus sesiones, agregando que las grabaciones de audio de las sesiones de las comisiones y de los comités tendrán el carácter de reservadas.
El nuevo inciso noveno señala que las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones que digan relación con las discusiones y deliberaciones a que den lugar las relaciones políticas con otros países y los tratados internacionales, deberán ser secretas si el Jefe del Estado así lo solicita.
El veto introduce tres modificaciones a este artículo:
Por la primera suprime en el nuevo inciso quinto el carácter de reservadas de las grabaciones de audio de las sesiones de comisiones y de comités.
Por la segunda, en reemplazo de lo anterior, intercala un nuevo inciso séptimo para señalar que los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, como también las grabaciones y apuntes de apoyo a esa labor, no serán públicos, dando a esta disposición una connotación más genérica.
Por la tercera precisa la redacción del inciso noveno propuesto por el Congreso, adecuándolo a los términos empleados por la Constitución Política.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .).
3.- Al artículo 9°.
El Congreso sustituye este artículo.
En el inciso primero impone a los organismos de la Administración del Estado y a las entidades en que el Estado participa o tiene representación en virtud de una ley, que no forman parte de la Administración ni desarrollan actividades empresariales, proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios individualizados en sesión de sala o de comisión.
En el inciso segundo agrega que los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados, sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala o de comisión, agregando que tienen dicho carácter aquellos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, conforme lo dispone el artículo 8° de la Constitución Política.
En el inciso cuarto declara que en ningún caso la petición de dichos informes importará el ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución reconoce a cada Diputado .
En el inciso quinto exceptúa de las obligaciones impuestas en los incisos primero y tercero a los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de documentos o antecedentes que pueden afectar investigaciones en desarrollo.
El veto introduce cuatro modificaciones a este artículo:
Por las dos primeras modifica el inciso primero, introduciendo en primer lugar una rectificación puramente formal y, en segundo lugar, además de cuestiones de redacción, para disponer que tales informes y antecedentes, podrán ser solicitados también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, debiendo insertarse la petición en el Boletín de Sesiones correspondiente a la próxima sesión ordinaria.
Por la tercera suprime en el inciso segundo la mención que los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de sala o de comisión, por considerar tal requisito incluido en el inciso primero.
Por la cuarta invierte el orden en que figuran los dos incisos finales, dejando las excepciones a la obligación de informar en primer lugar y la prevención al final.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .).
4.- Al artículo 9° A.
El Congreso agrega este nuevo artículo.
En lo que interesa a este informe, su inciso primero impone a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas del Estado y a las que en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, la obligación de proporcionar los antecedentes e informes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.
Su inciso penúltimo se refiere a la insistencia por parte de las comisiones o los parlamentarios en cuanto a la proporción de un informe o antecedente que les ha sido negado por las instituciones mencionadas, basándose en alguna de las causales que señala el inciso tercero de este mismo artículo, indicando que en tal caso estarán obligadas a entregar los antecedentes, salvo que requieran a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas.
El veto introduce dos modificaciones:
Por la primera rectifica el inciso primero en términos formales y para agregar que las peticiones a que se refiere pueden también solicitarse cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, caso en el cual deberá insertarse la petición en el Boletín de Sesiones correspondiente a la próxima sesión ordinaria.
Por la segunda complementa el inciso penúltimo para establecer que en el caso que la Superintendencia de Valores y Seguros resuelva que la negativa a informar no se encuentra amparada por alguna causal legal, la Contraloría fijará un plazo para la entrega de dicha información e iniciará el correspondiente procedimiento sancionatorio, si hubiere antecedentes suficientes para ello.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .).
5.- Al artículo 13.
El Congreso sustituyó el inciso segundo de este artículo por dos nuevos para declarar, en el primero, inadmisibles las mociones que se refieran a materias que, de acuerdo a la Constitución, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por el Jefe del Estado.
En el segundo, establece que por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, el Senado o la Cámara pueden pedir al Presidente de la República el envío de un mensaje sobre materias de su iniciativa exclusiva, debiendo este último responder, por intermedio del Ministro que corresponda, dentro de treinta días.
El veto suprime este último inciso.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Harboe .).
6.- Al artículo 15.-
El Congreso sustituye este artículo.
En el nuevo inciso segundo que propone, establece que si en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora rechazare la admisibilidad del proyecto aprobado por la de origen, se conformará, según lo señala el artículo 70 de la Constitución, una comisión mixta para resolver las discrepancias.
En el inciso cuarto, establece que en caso alguno se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
El veto introduce dos modificaciones a este artículo:
Por las primera rectifica el inciso segundo para establecer que si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o resolviere que la iniciativa es inadmisible, ésta se archivará. En caso contrario, propondrá que continué su tramitación, caso en el cual, para ser aprobada, requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes tanto en una como en la otra cámara. Si una de ellas rechazare el proyecto, éste se archivará.
Esta primera rectificación suprime la referencia al artículo 70 de la Constitución Política, por cuanto la comisión mixta a que se refiere no corresponde a la que reglamenta dicha disposición constitucional.
Por la segunda precisa la referencia del inciso cuarto, remitiéndose expresamente a los artículos 12, 13 y 14.
Se aprobó por mayoría de votos. ( 5 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker , Cardemil , Ceroni y Eluchans . En contra lo hicieron los Diputados señores Marcelo Díaz y Harboe . Se abstuvo la Diputada señora Turres .
7.- Al artículo 20.
El Congreso sustituye este artículo para establecer que las comisiones mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para senadores y diputados.
El veto agrega un nuevo inciso para establecer que dichas comisiones formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg ).
8.- Al artículo 22.
El Congreso modifica este artículo, que se refiere a la solicitud que pueden hacer las comisiones para contar con la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, hacerse asesorar por especialistas o solicitar informes, haciendo expresa referencia a los artículos 9°, 9° A y 10, que autorizan para efectuar tales solicitudes.
El veto se limita a eliminar la mención del artículo 10 por referirse éste a las sanciones que afectan al jefe del servicio o representante legal que no diere cumplimiento al requerimiento correspondiente y no a la facultad misma.
Se aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .
9.- Al artículo 25.
El Congreso sustituye este artículo y, en lo que interesa a este informe, el nuevo inciso tercero que propone, señala que la circunstancia que no se haya planteado la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la Sala, no obstará a que el Presidente de la comisión haga la correspondiente declaración o consulte a la comisión en caso de duda.
El veto modifica la redacción de la parte final de este artículo para establecer que el hecho de no haberse planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad en la Sala, no obstará a que la declaración la haga el Presidente de la Comisión ni a esta última para pedir la inmediata reconsideración de la resolución de su Presidente .
En otras palabras, la modificación presidencial permite a la comisión reconsiderar la resolución de su Presidente , sin estar sujeta a que éste la consulte.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg ).
10.- Al artículo 26.
El Congreso sustituye el inciso primero de este artículo por los dos que se indican.
Por el primero dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, debiendo la Cámara respectiva pronunciarse en un plazo máximo de treinta días.
Por el segundo señala que la calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, pudiendo ser simple, suma o de discusión inmediata, según se señale en el documento. Si nada dijere, se entenderá que la urgencia es simple.
El veto refunde ambos incisos en uno solo, disponiendo que el mensaje u oficio en que se solicita la urgencia, deberá dirigirse al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto o al Presidente de la Cámara a que pertenezca el parlamentario que presida la comisión mixta o al de ambas Cámaras si la comisión mixta no estuviere constituida.
La modificación, consecuencia de la reforma introducida a la integración de la comisión mixta, se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg ).
11.- Al artículo 27.
El Congreso introdujo dos modificaciones a este artículo:
Por la primera sustituyó su inciso primero para fijar los plazos de las urgencias en las Cámaras requeridas, señalando que en el caso de la simple urgencia su discusión y tramitación deberá terminarse en treinta días; en el de la suma urgencia, en quince días y si la calificación es de discusión inmediata en seis días.
Por la segunda agregó un nuevo párrafo en el inciso segundo para establecer que los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la secretaría de la Cámara respectiva.
El veto sustituye la proposición del Congreso para modificar directamente el texto original de la ley y, en consecuencia, manteniendo los plazos actuales, agregando en el inciso segundo que en el caso de las urgencias solicitadas respecto de proyectos que se encuentran en el trámite de comisión mixta aún no constituidas, el plazo comenzará a correr desde que se haya dado cuenta del oficio o mensaje en ambas Cámaras, añadiendo que los oficios de retiro de urgencia comenzarán a regir desde que sean recibidos en la secretaría de la Cámara respectiva.
La Comisión coincidió con el parecer del Diputado señor Burgos en cuanto a que esta proposición acentuaba el predominio presidencial en nuestra legislación, toda vez que al computar el plazo a partir de que se de cuenta del oficio o mensaje correspondiente y rechazar la modificación de los términos para las urgencias, obligaba al Congreso a la constitución de la comisión mixta.
Se rechazó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
Por igual quórum se acordó recomendar a la Sala insistir en el texto propuesto por el Congreso.
12.- Al artículo 28.
El Congreso introduce dos modificaciones a este artículo.
Por la primera modifica su inciso segundo para elevar el plazo de las urgencias en las comisiones mixtas y en la correspondiente Cámara, dejándolo en el caso de la suma urgencia en cuatro días para la comisión mixta y en tres para cada Cámara.
Por la segunda modifica su inciso tercero para dejar tales plazos en el caso de discusión inmediata, en dos días para la comisión mixta y en dos días para cada Cámara.
El veto suprime la modificación propuesta por el Congreso.
En atención a la relación de esta disposición con la anterior, la Comisión procedió a rechazarla por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
Igual que en el caso anterior, se acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala insistir en el texto propuesto por el Congreso.
13.- Al artículo 31.
El Congreso sustituye este artículo para disponer que las proposiciones de las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en la forma que exprese el informe. Si nada se dijere, deberán aprobarse con la votación que corresponda a la naturaleza de las normas legales propuestas.
El veto sustituye la propuesta del Congreso, reafirmando que las proposiciones no podrán ser objeto de indicaciones, pero que deberán votarse separadamente, sea que se trate de normas relacionadas entre si o que contengan disposiciones que deban ser aprobadas con quórum distintos. En el primer caso, el rechazo de una de estas disposiciones implicará el rechazo de las demás que integren el conjunto de normas relacionadas y, en el segundo, el rechazo de una de ellas significará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.
En su segundo inciso señala que las proposiciones que no contengan disposiciones que deban aprobarse con quórum distintos, podrán votarse conjuntamente si así lo acuerda la Comisión.
Se aprobó por mayoría de votos. ( 9 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Soto y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . En contra lo hizo la Diputada señora Turres .
14.- Al artículo 53.
El Congreso agregó esta nueva disposición referente a las comisiones especiales investigadoras, señalando en su inciso tercero que las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.
El veto se limita a corregir las expresiones destacadas por las siguientes “ Las comisiones especiales investigadoras”.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
15.- Al artículo 54.-
El Congreso introdujo un nuevo artículo 54.
En lo que interesa a este informe, su inciso primero faculta a las comisiones especiales investigadoras para citar a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y entregar en forma veraz y completa los antecedentes e informaciones requeridos y que se refieran a su cometido. En caso de incumplimiento se aplicaran las sanciones del artículo 10. Tratándose de Ministros de Estado podrán hacerse efectivas las responsabilidades correspondientes.
Su inciso octavo establece que si los antecedentes e informaciones solicitados se refieren a asuntos de carácter secreto o reservados conforme a una ley de quórum calificado, deberán ser entregados en sesión secreta por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo requerido o por el representante legal de la empresa en que se desempeña la persona obligada a entregarlos. Dichos antecedentes deberán mantenerse en reserva o secreto.
El Ejecutivo presentó separadamente observaciones a los incisos primero y octavo de este artículo.
a) La primera observación suprime en el inciso primero las expresiones “en forma veraz y completa” con que se califica la entrega de los antecedentes e informaciones, por considerarlo algo obvio, y agrega que debe tratarse de antecedentes que se encuentren a disposición de quien los entrega. Asimismo, hace aplicables las sanciones señaladas en el artículo 10 en caso de incumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración del Estado y suprime la referencia a la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Estado por no ser éste el medio para ello.
La Comisión se mostró partidaria de rechazar esta observación, sin insistir en el texto propuesto por el Congreso, por considerar que sus alcances eran limitativos, por cuanto solamente permitía sancionar a los funcionarios del Estado.
Se rechazó por mayoría de votos. (1 voto a favor y 9 en contra). Votó a favor el Diputado señor Burgos . En contra lo hicieron los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
b) En el inciso octavo agrega entre los antecedentes e informaciones que deben proporcionarse en sesión secreta, aquellos señalados en el inciso tercero del artículo 9° A, es decir, aquéllos que sin ser reservados o secretos pueden la empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y aquéllas en que el Estado tenga aporte o participación, negarse a proporcionarlos, salvo insistencia de los parlamentarios.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
16.- Al artículo 55.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 55.
En lo que atañe a este informe, su inciso primero contempla excepciones para abstenerse de prestar declaración a quienes, citados por una comisión especial investigadora, se encuentren en las situaciones descritas en los artículos 302; -facultad de no declarar por motivos personales: cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado- 303; -facultad de abstenerse de declarar por razones de secreto aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho secreto- y 305 -principio de no autoincriminación- del Código Procesal Penal, no obstante deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse.
El veto limita las excepciones señaladas, sólo respecto de las personas obligadas a comparecer.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
17.- Al artículo 56.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 56, el que establece que si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.
El veto se limita a agregar un inciso segundo que señala que el testimonio y la entrega de antecedentes por parte de los particulares serán voluntarios.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
18.- Al artículo 62.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 62 referente a la sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas por cualquiera de las Cámaras, a un tratado internacional.
Su inciso segundo, en lo que se refiere a la comunicación que el Congreso debe dirigir al Jefe del Estado respecto de la aprobación de un tratado, en la que debe señalar las reservas que se han tenido en consideración, menciona el número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.
El veto se limita a completar la referencia, agregando las palabras “de la República”, a continuación de las expresiones destacadas.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
19.- Al artículo 63.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 63.
En lo que dice relación con este informe, cabe señalar que su inciso segundo fija un plazo de treinta días para que el Congreso de su opinión al Presidente de la República , cuando éste adopte la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él. Transcurrido tal plazo sin la respuesta del Congreso, lo faculta para prescindir de dicha opinión.
Su inciso tercero establece plazos para que cada Cámara, por separado, emita su parecer, fijándolo en quince días, al término de cual, con o sin el pronunciamiento, pasará a la otra por igual lapso.
El veto sustituye el inciso segundo para proponer que cada Cámara de a conocer su opinión, por escrito, dentro de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita. Transcurrido tal plazo sin que una o ambas emita su parecer, permite al Jefe del Estado prescindir de tal opinión para efectuar la denuncia o el retiro.
Asimismo, elimina el inciso tercero.
Se aprobó por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 1 en contra), Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg . En contra lo hizo el Diputado señor Cardemil .
20.- Al artículo 66.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 66 para reglar el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.
Su inciso tercero se refiere a la integración del Consejo, incluyendo en su letra a) a un consejero del Banco Central y a un ex decano de una facultad de Administración, de Economía o de Derecho de cualquier universidad acreditada oficialmente por el Estado.
El veto sustituye la expresión “acreditada” por “reconocida”.
Se aprobó por unanimidad. (Participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Burgos , Cardemil , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans , Harboe y Cristián Monckeberg .
21.- Al artículo 5° transitorio.-
El Congreso introduce un nuevo artículo 5° transitorio para disponer que el Senado sólo podrá adoptar el acuerdo sobre la forma de contratar a quienes prestarán servicios a los comités parlamentarios y a los diputados o senadores durante el desempeño de su cargo, hasta el 11 de marzo de 2010.
El veto reemplaza la fecha “11” por “10”, por ser tal el día en que termina el actual período parlamentario.
Se aprobó por mayoría de votos. ( 7 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señoras Soto y Turres y señores Becker , Cardemil , Ceroni , Eluchans , y Cristián Monckeberg . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Marcelo Díaz y Harboe .
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión acordó recomendar la aprobación de todas las observaciones del Ejecutivo , salvo las números 11, 12 y 14 letra b), las que, a su vez, modifican los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el inciso primero del nuevo artículo 54 propuesto para esa misma ley.
Asimismo, acordó recomendar insistir en el texto propuesto por el Congreso para los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
DISPOSICIONES DEL VETO QUE REQUIEREN
UN QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.-. Que los artículos 4°, 9°, 9° A, 13, 15, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 53, 54, 55, 56, 62 y 63 tienen rango de ley orgánica constitucional de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52, 54, 55 y 74 de la Constitución Política.
2.- Que los incisos quinto, octavo y noveno del artículo 5° A que figuran en el número 2 de este informe, tienen rango de ley que requiere aprobarse con quórum calificado, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política.
-o-
Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2009.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ), señora Marisol Turres Fgueroa y señores Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán y Cristián Monckeberg Bruner .
En reemplazo del Diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz asistió el Diputado señor Germán Becker Alvear .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Burgos, Ceroni, Díaz Díaz; Farías, Harboe, Robles, y Tuma; y diputadas señoras Goic, Carolina y Saa, María Antonieta. Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo (ranking) sea exacta, actualizada y veraz. (Boletín N° 6800-03).
“Honorable Cámara:
En agosto del año 1999, luego de 6 años de ardua discusión parlamentaria, fue publicada en el Diario Oficial la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal o protección de la vida privada, mas conocida como ley Dicom.
La referida legislación, tal como su denominación lo indica, consignó un marco normativo claro y preciso, estableciendo –básicamente-quiénes pueden hacer pública determinada información, cuál es la información que requiere autorización de su titular para ser publicada y qué información es pública y en consecuencia no requiere autorización del titular para su difusión, además de establecer plazos y procedimientos para la publicación de información vigente y caduca.
La ley Dicom, conocida de ésta manera por regular la actividad de una de las más grandes y principales empresas del país dedicadas al tratamiento de datos de carácter personal, se estructura sobre la base de conceptos cuya definición ha dado la misma ley. En efecto, y tal como ocurre con la ley de protección al consumidor, el legislador ha optado, en su artículo 2°, por definir las palabras que utiliza, de manera que sus normas deben ser entendidas e interpretadas atendiendo a tales conceptos, según lo establecido en el artículo 20 del Código Civil, que establece que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal." (el destacado es nuestro)
Si se analizan las normas sustantivas de la ley, contenidas en su título I, (arts. 4° al I 1 °) que trata de la utilización de los datos personales, a la luz de las definiciones del título preliminar (arts. 1° al 3°) sólo cabe la posibilidad de entender que el tratamiento y publicación de información es únicamente de datos personales, es decir -según la definición legal- los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
La amplitud de la definición de "datos personales", -cualquier información- ha permitido a las empresas que realizan tratamiento de datos, incorporar dentro de éstos, aquellos referidos a las consultas sobre información de que son objeto los titulares de los datos. De esta manera, si los datos de una persona son consultados, tal consulta es considerada un nuevo dato que pasa a formar parte de la información de la persona.
Las empresas que realizan tratamiento de datos construyen, a partir de la información recolectada, los denominados predictores, ranking o score, que como su nombre lo indica, son instrumentos que permiten predecir el comportamiento futuro, por ejemplo, de un consumidor, sobre la base de su historial de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, su patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, dentro de las que además es considerada la cantidad de veces que terceros han consultado por su información.
En el caso particular de la empresa Dicom, el predictor establece un nivel de riesgo en razón de 3 factores principales, a saber número de protestos que posee la persona, el número de morosidades y el número de consultas de sus antecedentes que se han realizado a Dicom sobre dicha persona. Este predictor se gradúa entre 0 y 1000 puntos, siendo O el más riesgoso y 1.000 el menos riesgoso.
Es posible, y conocemos por experiencia personal, que una persona que JAMÁS ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo, sea calificada en nivel de riesgo alto, (325 puntos, en el predictor de Dicom) por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros.
El artículo 9° de la ley 19.628 establece que la información recolectada o aquella proveniente de fuentes accesibles al público, debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos, prescripción legal que claramente se ve alterada si se considera para la elaboración de un ranking u predictor de riesgo, un factor absolutamente ajeno al comportamiento o voluntad del titular.
Por su parte, la información acerca de la –valga la redundancia-información sobre consultas, claramente no es de aquella calificada como información pública, y en consecuencia sólo podría ser utilizada en la medida que el titular lo autorizara expresamente. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la ley 19.628, sólo puede ser objeto de tratamiento, aquella información expresamente autorizada, ya sea por el titular de los datos o por la ley. La disposición legal establece que "no requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios." de manera que, si las personas no han autorizado expresamente a Dicom para que utilice los datos relativos a la cantidad de personas o veces que ha consultado sobre sus antecedentes, el tratamiento de estos datos vulnera las normas del artículo 4 de la ley 19.628, siendo en consecuencia un acto ilegal.
La situación planteada, además de injusta, por no corresponder a hechos imputables al titular de los datos, constituye una alteración de la realidad, pues muchas personas honestas y trabajadoras, que ejerciendo el legítimo derecho de cotizar, por ejemplo, un crédito hipotecario o de consumo con distintas entidades bancarias o financieras, incrementarán su riesgo, cada vez que estas entidades realicen las consultas, con las nefastas consecuencias para sus finanzas particulares, por negárseles los créditos u obtenerlos con tasas más altas, atendido el riesgo que representan para el sistema financiero, según el predictor de Dicom .
Incluso más, bien podría utilizarse esta herramienta de consulta para perjudicar el crédito o fama de cualquier persona, especialmente la de aquellas que realizan o ejercen funciones públicas. Un Ministro de Estado , un juez de la República , un Jefe de Servicio , un Parlamentario, un dirigente o representante empresarial podría caer víctima de estos predictores, y en consecuencia del escarnio público, si algún inescrupuloso consultara sólo 20 veces los antecedentes de esa persona, la que aparecería como riesgoso económicamente.
¿Qué riesgo puede representar alguien quien no teniendo nunca un protesto ni morosidad alguna, sólo ha sido consultado por terceras personas? Esta situación afecta a miles o millones de personas honestas esforzadas, micro o pequeñas empresas, cuya subsistencia depende de su capacidad crediticia, y que este tipo de información antojadiza e irrelevante, puede marcar la diferencia entre el empleo o la cesantía, entre el emprendimiento o la frustración.
Sin perjuicio del actuar ilegal y arbitrario por parte de, a lo menos, la empresa Dicom, que utiliza para el tratamiento de los datos información con respecto a la cual no está autorizada por la ley, ni por los titulares de los datos, nos parece necesario reforzar las prescripciones de la ley 19.628, de manera que, ni aún con el consentimiento del titular, las empresas o persona que realizan tratamiento de datos personales puedan utilizar en la elaboración de sus predictores, la información acerca de las consultas que han realizado terceros sobre los datos de una persona.
Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este H, Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: agregase el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley 19.628: "Prohíbase la realización de ranking o predictores de riesgo comercial que no sean basados en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. Dichos predictores o ranking de riesgo no podrán incorporar variables distintas de las anteriores. Su infracción será sancionada con la eliminación inmediata de dicha información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que demande el afectado al representante legal de la empresa que los realice”.
Moción de los diputados señores Chahuán , Aedo y Sepúlveda , don Roberto . Modifica artículos 61 y 90 del Estatuto Administrativo de la Administración Pública, contenido en la ley N° 18.834, con el objeto de ampliar el concepto funcionario a quienes se aplican dichas medidas. (boletín N° 6808-06).
El Estatuto Administrativo aplicable a la Administración Pública, establecido en la Ley N° 18.834, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, del año 2005, señala en su artículo 1° que las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas de dicho Estatuto.
El artículo 2° de este mismo cuerpo legal, establece que los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el artículo 1°.
Cabe señalar que entre las obligaciones que a cada funcionario corresponde, y que se encuentran contempladas en el artículo 61, se encuentra la que menciona la parte final de su literal k), esto es, la de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575.
Esta norma fue incorporada al texto de este Estatuto, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 20205, publicada el 24 de Julio de 2007.
Por su parte, el artículo 90 A de este Estatuto, cuyo texto actual también fue fijado por la Ley N° 20.205, ya mencionada, dispone que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 ya citado, no pueden ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
Tampoco podrán dichos funcionarios ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el mismo lapso, ni tampoco pueden ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante ese mismo lapso, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere regirá su última calificación para todos los efectos legales.
Tanto los deberes que contempla el artículo 61 como las medidas de protección a que se refiere el artículo 90 A, son aplicables a los funcionarios, entendiéndose por tales a los que se encuentran contemplados en las respectivas plantas, o desempeñan cargos a contrata.
Sin embargo, creemos que esta aplicación es demasiado restrictiva, por lo que consideramos necesario emplear la expresión "personal", como lo establece el artículo 1° del Estatuto, para definir a quienes se aplica este cuerpo normativo.
En tal virtud, estimamos que tanto en el artículo 61 como en el artículo 90, debe sustituirse las expresiones "cada funcionario" y "los funcionarios", respectivamente, por la expresión "el personal", que resulta más amplia, e incluye también a quienes se desempeñan en otras modalidades de vinculación a la administración estatal.
Por estas consideraciones, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modificase el Estatuto Administrativo, contenido en la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de Hacienda, de 2005, en la siguiente forma:
a) En el inciso primero de su artículo 61, sustitúyese la expresión "de cada funcionario", por la expresión "del personal".
b) En el su artículo 90 A, sustitúyese el texto de su inciso primero, por el siguiente:
"El personal que ejerza las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrá los siguientes derechos:"
Moción de la diputada señora Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Aguiló , Ascencio , Fuentealba , Jiménez , Latorre , Lorenzini , Silber , Vallespin y Venegas, don Mario . Determinación de la última remuneración mensual para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo. (boletín N° 6807-13).
“El artículo 172 del Código del Trabajo determina que "para los efectos del pago de las Indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 169, 170 171, la ultima remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato", estableciendo que entre ellas se incluyen "las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo de trabajador y los regalías o especies avaluadas en dinero" y que se excluyen "la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al ano, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".
Por su parle el artículo 41 en su inciso primero define que "se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir e trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo". Mientras que en el inciso segundo dispone que "no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que procedo pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por omiso del trabajo".
En la aplicación de las normas precedentemente citadas ha surgido la necesidad de clarificar si el concepto de última remuneración mensual comprende las asignaciones del inciso segundo del artículo 41 que no se mencionan en el artículo 172, pero que tampoco se excluyen explícitamente, como si se hace con las asignaciones familiares.
La jurisprudencia judicial y administrativa había por años sostenido que el artículo 172 establecía una base especial de cálculo, norma que en virtud del principio de especialidad primaría sobre toda disposición de tipo remuneracional y que debía aplicarse en su integridad para determinar el monto de la indemnización por años de servicios, comprendiendo toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo al momento de terminar el contrato, con la sola excepción de aquellas que expresamente se excluye y aquellas de carácter esporádico[1]
Sin embargo, los fallos más recientes de la Corte Suprema han venido estableciendo un criterio diferente, al señalar que la prestaciones consideradas en la base de cálculo de las indemnizaciones han de tener necesariamente el carácter de remuneraciones, por lo que las asignaciones de colación y movilización no podrían ser considerada dentro dicha base de cálculo, ya que el artículo 41 del Código del Trabajo las excluye expresamente de las prestaciones que constituyen remuneración[2].
Sostenemos que el concepto real, concreto y específico de remuneración al que alude el artículo 172, debe comprender las asignaciones que los trabajadores perciben de manera permanente y que sin duda forman parte de la retribución que reciben por la prestación de sus servicios.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo:
a) Sustitúyese la conjunción copulativa "y" que se encuentra entre las expresiones "trabajador" y “las regalías por una coma (,).
b) -Intercálase entre la palabra dinero y la coma (,) que le sigue, las expresiones "y” las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste herramientas y de colación,".
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 15 de diciembre de 2009.
Oficio N° 3860
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 10 de diciembre en curso, en los autos Rol N° 1.561-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de incentivos para la sustantibilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria Suplente.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.