Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PROTECCIÓN A TODA PERSONA CONTRA DESAPARICIONES FORZADAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
-
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
-
PROTECCIÓN A TODA PERSONA CONTRA DESAPARICIONES FORZADAS
- TIEMPO DE VOTACIONES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS UTILIZANDO MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (6682-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LAS FIGURAS PENALES REFERIDAS A LA ENTRADA O PERMANENCIA ILEGAL DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS (6683-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LARRAÍN Y NARANJO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR UN DISPOSITIVO DE POSICIONAMIENTO SATELITAL EN LAS NAVES DE PESCA ARTESANAL QUE INDICA (6684-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Hernan Larrain Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS UTILIZANDO MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (6682-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 44ª, en martes 1° de septiembre de 2009
Ordinaria
(De 16:8 a 19:27)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE,
CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE Y
HOSAÍN SABAG CASTILLO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (5500-10) (se aprueba en general y particular)...........................................................................
Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, en materia de gobierno y administración regional (3436-07) (queda pendiente su votación)..............................................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Andrés Velasco Brañes y Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:8, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 42ª y 43ª, ambas ordinarias, en 18 y 19 de agosto del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuarenta y cuatro de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Carta Fundamental respecto del proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Alvear, Chadwick y Gómez, que adecua la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma a la Carta, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo (boletín N° 6.569-07).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Con el segundo formula observaciones al proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo (boletín N° 4.269-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
Con el tercero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", al proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas" (boletín N° 5.500-10).
Con los veintitrés siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18).
2.- Proyecto de reforma constitucional, en trámite de Comisión Mixta, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (boletín N° 4.716-07).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).
4.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que enmienda la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual (boletín N° 5.012-03).
5.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre comercio ilegal (boletín N° 5.069-03).
6.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica (boletín N° 5.172-09).
7.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales (boletín N° 5.687-23).
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud (boletín N° 5.697-29).
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (boletín N° 5.724-26).
10.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía introduciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales (boletín N° 5.766-08).
11.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona el acoso sexual a menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil (boletín N° 5.837-07).
12.- Proyecto que establece nueva Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (boletín N° 5.887-06).
13.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe (boletín N° 6.010-12).
14.- Proyecto de reforma a la Carta, en segundo trámite constitucional, que crea la Defensoría de las Personas (boletín N° 6.232-07).
15.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665 en las materias que indica (boletín N° 6.244-07).
16.- Proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales (boletín N° 6.252-09).
17.- Proyecto, iniciado en moción del Senador señor Navarro, que enmienda la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en lo relativo a la tenencia de animales domésticos (boletín N° 6.265-14).
18.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (boletín N° 6.365-21).
19.- Proyecto, de la Honorable Cámara de Diputados, que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín N° 6.423-07).
20.- Proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso de la autoridad tributaria a la información bancaria (boletín N° 6.477-05).
21.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).
22.- Proyecto de ley que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidencial y parlamentarias de 2009 (boletín N° 6.542-06).
23.- Proyecto de ley sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (boletín N° 6.582-11).
Con los doce siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3.562-06).
2.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reforma la Carta Fundamental (boletín N° 3.962-07).
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (boletín N° 4.398-11).
4.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público (boletín Nº 4.832-07).
5.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Naranjo y Muñoz Aburto, que modifica el artículo 225 del Código Civil en lo relativo al cuidado personal de los hijos (boletín N° 5.197-07).
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre importación de mercancías al país (boletín N° 5.343-01).
7.- Proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo concerniente a la planificación urbana (boletín N° 5.719-14).
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (boletín Nº 5.947-12).
9.- Proyecto de ley que crea la comuna de Rahue, en la Región de Los Lagos (boletín N° 6.084-06).
10.- Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud al sistema de isapres y homologando el interés penal y la multa por no pago de tales cotizaciones a los contemplados en el decreto ley N° 3.500 y en la ley N° 17.322 (boletín N° 6.312-11).
11.- Proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas (boletín N° 6.366-09).
12.- Proyecto que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (boletín N° 6.543-03).
Con el trigésimo noveno hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional (boletín N° 3.436-07).
Con el cuadragésimo y el cuadragésimo primero hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras (boletín N° 4.901-08).
2.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, y proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile (boletines números 5.324-07 y 5.522-07, refundidos).
Con el cuadragésimo segundo hace presente la urgencia, calificada de "simple", al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (boletín N° 6.106-10).
Con los dos últimos comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hizo presente para el despacho de las iniciativas que se indican a continuación:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (boletín N° 3.994-02).
2.- Proyecto de reforma constitucional que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto (boletín N° 6.640-02).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual comunicó su ausencia del territorio nacional entre los días 27 y 28 de agosto último, ambas fechas inclusive, para participar en la reunión extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, en la ciudad de Bariloche, República de Argentina; y la subrogación durante su ausencia, con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera del Interior , don Edmundo Pérez Yoma.
--Se toma conocimiento.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros comunica que ha aprobado las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 6.106-10).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
2) Proyecto que modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 6.543-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Con el tercero informa que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (boletín N° 5.849-15).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Seis de la Excelentísima Corte Suprema:
Con el primero, en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Sabag, remite copia autorizada del informe evacuado por el Ministro en Visita Extraordinaria, don Alejandro Madrid Crohare, en cuanto a las medidas adoptadas para resguardar la integridad de los expedientes relativos a la investigación de la muerte del ex Presidente de la República señor Eduardo Frei Montalva.
--Se toma conocimiento y queda a disposición de los señores Senadores.
Con los cinco siguientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, emite su parecer acerca de las iniciativas que se indican a continuación:
1) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665 en las materias que señala (boletín N° 6.244-07).
2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Chadwick, que entrega a la Corte de Apelaciones de Santiago la resolución de las reclamaciones presentadas en contra del Director General de Aguas (boletín N° 6.610-07).
3) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Matthei y señor Pérez Varela, relativo a la revocación y sustitución de la prisión preventiva (boletín N° 6.595-07).
4) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín N° 6.423-07).
5) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consagra normas que permiten a la autoridad tributaria el acceso a la información bancaria (boletín N° 6.477-05).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Once del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con los seis primeros remite copia autorizada de las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formuladas en contra de los artículos 474 del Código del Trabajo; 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 38 y 38 ter de la ley N° 18.933; único de la ley N° 20.028, y 2.331 del Código Civil y 2° transitorio de la ley N° 19.947.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el séptimo y el octavo envía copia autorizada de la sentencia recaída en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 186 y 230, inciso primero, del Código Procesal Penal y 474 del Código del Trabajo.
--Se toma conocimiento.
Con los tres últimos remite igual número de copias autorizadas de las sentencias recaídas en las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" (boletín N° 6.260-06).
2) Proyecto que modifica la ley N° 17.997, Orgánica del Tribunal Constitucional (boletín N° 4.059-07).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto con sus antecedentes.
3) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Allamand, Ávila, Horvath, Longueira y Navarro, sobre protección a los animales (boletín N° 6.521-12).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Dos del señor Contralor General de la República:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, en relación con la denuncia presentada por la persona que indica respecto de la situación del personal a contrata de la Municipalidad de Taltal.
Con el segundo contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Allamand, referente a la construcción y puesta en funcionamiento del Consultorio Doctor Sabat, de Valdivia.
Del señor Ministro del Interior , a través del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, sobre situación en que se encuentra la cineasta señora Elena Varela López.
Del señor Ministro de Defensa Nacional , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Naranjo, en que solicita remitir la Hoja de Vida Militar del conscripto señor Miguel Nash Sáez.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a la reglamentación de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, a través del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, en relación con el anuncio de despido de mujeres trabajadoras embarazadas por parte de la empresa salmonera Mainstream Chile S.A.
De la señora Ministra de Planificación , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Coloma, acerca del gasto en información y publicidad que han efectuado en el último tiempo los distintos Ministerios con relación a las obras del actual Gobierno.
De la señora Ministra de Educación , con el que contesta un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Honorables señores Navarro, Ávila, Ominami y Vásquez, en cuanto a la declaración del " Año Internacional de la Astronomía ".
Tres del señor Ministro de Salud:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, tocante a las eventuales responsabilidades administrativas de las autoridades de Salud de Malleco.
Con el segundo contesta un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Honorables señores Horvath, Bianchi y Zaldívar, en que se solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República tomar las medidas necesarias para revitalizar y proteger el área de Chaitén.
Con el tercero da respuesta a un oficio cursado en nombre de la Senadora señora Matthei, referido a los recientes acontecimientos ocurridos en el Hospital Clínico Doctor Félix Bulnes Cerda.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, sobre los requisitos exigidos para postular al subsidio de Protección del Patrimonio Familiar.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a través del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con la operación del servicio de transporte marítimo subsidiado que opera en el tramo Quellón-Puerto Chacabuco.
Del señor Presidente del Banco Central , con el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la normativa que regula la exportación de productos manufacturados en el país.
Del señor Subsecretario del Interior , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en relación con la necesidad de reactivar y reparar los tramos que correspondan del camino que une las localidades de Puerto Tranquilo y Exploradores, en la Undécima Región.
Del señor Subsecretario de Educación , por medio del cual responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Navarro, sobre el conflicto por el que atraviesa parte del profesorado en nuestro país.
Del señor Subsecretario de Transportes, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de diversos problemas que afectan al litoral de la zona austral de Chile, particularmente al sector de Islas Huichas.
Del señor Director Nacional de Pesca, a través del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Girardi, referido a las cantidades de antimicrobianos utilizados por la industria salmonera y los impactos ambientales que ella ocasiona.
Del señor Director Nacional de INDAP, con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a las condiciones y necesidades que afectan a un conjunto de comunas y localidades situadas entre Coihaique y Villa O´Higgins.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile , a través del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, respecto a la creación de una Prefectura que involucre la zona interior de las provincias de Quillota y Petorca.
Del señor Director General del Consejo para la Transparencia, mediante el cual notifica al Senado de la resolución adoptada ante el requerimiento deducido por don Roberto Munita Morgan sobre acceso a la información de la Corporación.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Nuevo primer informe de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Minería y Energía, y Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Fondo de Innovación para la Competitividad (boletín Nº 3.588-08).
Dos informes de la Comisión de Hacienda recaídos en las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley N° 20.135 y establece bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica (boletín N° 6.541-05).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consagra normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos (boletín N° 6.498-05).
--Quedan para tabla.
Mociones
Dos del Senador señor Orpis, con las que da inicio a los siguientes proyectos de ley:
1) El que tipifica la promoción del consumo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas utilizando medios de comunicación social (boletín N° 6.682-07).
2) El que amplía las figuras penales referidas a la entrada o permanencia ilegal de extranjeros en el país (boletín N° 6.683 -07)
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Larraín y Naranjo, por medio de la cual inician un proyecto de ley que establece la obligación de portar un dispositivo de posicionamiento satelital en las naves de pesca artesanal que indica (boletín N° 6.684-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en el día de hoy, por unanimidad, acordaron:
En primer lugar, abrir un nuevo plazo, hasta las 18 de esta tarde, para presentar indicaciones, en la secretaría de las Comisiones que se señalan, a las siguientes iniciativas:
1) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales (Comisión de Economía).
2) Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje (Comisión de Hacienda).
3) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales (Comisión de Minería y Energía).
4) Proyecto de reforma a la Carta, en primer trámite constitucional, sobre reconocimiento de los pueblos indígenas (en este caso, las indicaciones deben presentarse ante la Oficial Mayor).
En segundo término, autorizar a la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, para sesionar en paralelo con la Sala mañana, miércoles 2 de septiembre, de 16 a 17.
En tercer lugar, acordaron tratar en el Orden del Día de esta sesión, primero, el proyecto de acuerdo, signado en la tabla con el número 5, relativo a la "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas", votándolo, a más tardar, a las 17; y en seguida, el proyecto de reforma a la Carta, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional, que figura en el número 6.
En cuanto a la iniciativa sobre gobierno y administración regional, los Comités resolvieron que hoy día los señores Senadores puedan usar de la palabra con relación a todo el articulado y que el debate se cierre en esta sesión, para en la de mañana votar, una tras otra, todas las modificaciones, sin fundamento de voto.
En cuarto término, los Comités acordaron poner en la tabla de la sesión de mañana, miércoles 2 de septiembre, inmediatamente después de la votación de la iniciativa sobre gobierno y administración regional, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe (el denominado "proyecto de Chaitén"); y luego, la iniciativa de ley -en la tabla de hoy aparece con el número 7- que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
Por último, se acordó retirar de la tabla de esta sesión el proyecto de reforma constitucional -signado con el número 2- que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto y enviarlo en informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
V. ORDEN DEL DÍA
PROTECCIÓN A TODA PERSONA CONTRA DESAPARICIONES FORZADAS
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5500-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 79ª, en 8 de enero de 2008.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 40ª, en 11 de agosto de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El principal propósito de la iniciativa es prohibir las desapariciones forzadas de personas y consignar el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.
La Comisión de Relaciones Exteriores deja testimonio en su informe de las opiniones recibidas acerca de este proyecto de acuerdo, emitidas por los académicos señores José Zalaquett, Claudio Nash, Hugo Llanos, Luis Ortiz Quiroga y Hernán Salinas.
Asimismo, hace constar que aprobó la iniciativa, tanto en general cuanto en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.
Cabe tener presente que el artículo 9 de la Convención incide en una materia que en nuestra legislación es orgánica constitucional, por lo cual para la aprobación del proyecto de acuerdo se requieren los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo, como se acaba de expresar, fue visto en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Su objetivo es proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Entre otros contenidos principales, el texto define ese hecho considerando como tal "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.".
Asimismo, regula la tipificación en la legislación interna, al disponer que cada Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para configurar la desaparición forzada de personas como un delito e imponer una pena apropiada, que tenga en cuenta la extrema gravedad de un hecho de esta naturaleza.
En el caso de nuestro país, se dio cumplimiento a la obligación con la dictación de la ley N° 20.357, la cual describe, entre otros, dicho ilícito.
También se establece un Comité contra la Desaparición Forzada y se regula su formación y funcionamiento, así como sus facultades. Incluso se contempla la posibilidad de conocer de reclamaciones individuales.
Sin perjuicio de su deber de proteger los derechos humanos y, en el caso que nos ocupa, de velar por la aplicación de las normas de la Convención, organismos como este cumplen una función de protección, promoción y difusión que debe ser respetada por los Estados, los cuales, por supuesto, deben prestarles cooperación.
No obstante, no se trata de un tribunal, siendo una entidad carente de funciones jurisdiccionales propiamente tales, como sí las poseen, en sus respectivos campos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el nivel regional, o la Corte Penal Internacional.
Como informó el señor Secretario , el artículo 9 de la Convención debe ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional.
El proyecto de acuerdo fue acogido por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , la aprobación unánime que la Comisión prestó a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, consignada por el Honorable señor Pizarro , constituye un signo muy importante, que se suma a la que antes otorgaron el Senado y la Cámara de Diputados a la adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional. Ambas iniciativas forman parte de un mismo entendimiento, que permitirá al país estar presente en las distintas instancias del derecho internacional de protección de los derechos humanos.
El asunto exhibe una larga historia, la cual nace en la década de los años setenta. Registró primero una manifestación a nivel americano, la cual se concretó después en el plano de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, por último, en el instrumento en estudio, buscándose poner freno a una práctica muy cruel, como es la de agregar la desaparición del cuerpo a la ejecución extrajudicial clásica y lograr que se desconozca, por lo tanto, el paradero de la víctima. Ello añade una ignominia ulterior al simple asesinato, ya de por sí brutal.
En consecuencia, la comunidad internacional, tomando conciencia de que esa situación se difundió en distintas latitudes del planeta, elaboró la Convención en examen. El Gobierno de Chile adhirió a ella en 2007 y en el año en curso la estaría ratificando.
El informe de la Comisión es muy concluyente respecto a las características del Tratado y sus consecuencias jurídicas en una serie de materias, como la colaboración internacional, la primacía de la jurisdicción nacional, la irretroactividad, la no ocurrencia del asilo político en las acusaciones y la distinción entre casos aislados de desaparición forzada y la aplicación de una política al respecto, lo que da lugar a un crimen de lesa humanidad.
Asimismo, señor Presidente, creo importante consignar que el Gobierno se somete a todos los mecanismos internacionales de control.
Y quisiera recordar que el Senado aprobó también una legislación que tipifica este delito como de lesa humanidad, en determinadas circunstancias, cuando implementó la normativa relacionada con la Corte Penal Internacional.
En virtud de lo anterior, esperamos una votación en la Sala ojalá tan unánime como la registrada en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , solo quiero expresar que me parece de la más alta relevancia que, en una materia de esta naturaleza: la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Comisión haya aprobado el proyecto por unanimidad.
Desde mi punto de vista, ello representa un compromiso del sistema político en contra de una lamentable y terrible práctica que en nuestro pasado reciente conmocionó profundamente la convivencia nacional.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , como lo ha expuesto el Ministro señor Viera-Gallo , esta materia formó parte de un acuerdo global, en el cual igualmente se hallaban incluidos el Tribunal Penal Internacional y la tipificación de los delitos de desaparición forzada y de lesa humanidad y de los crímenes de guerra.
No obstante, sin perjuicio de confirmar nuestros votos favorables, según lo anunciamos, deseo observar que la Convención fue aprobada con una votación muy especial por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En efecto, de los países presentes en la sesión en que se abordó, se registraron 85 pronunciamientos favorables y 89 abstenciones, lo que refleja, de algún modo, una suerte de falta de consenso en casi la mitad de las delegaciones.
Muchos Estados catalogaron el instrumento internacional como innecesario.
Y, además, se planteó un proyecto de texto que buscaba más bien desnaturalizar la noción misma de la desaparición forzada como un crimen en el que siempre existe la responsabilidad del Estado.
Ello lo señalo, porque, curiosamente, el Tratado no se encuentra vigente. En efecto, a la fecha solo ha sido ratificado por el importante país llamado Albania . Y no lo digo con ironía, señor Presidente , sino porque resulta curioso constatar que es el único que se ha incorporado.
En el mensaje enviado se señala textualmente que "Si bien la Convención no contiene una norma expresa en cuanto a si sus normas se aplican o no respecto de los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia para cada país que la ratifica, claro que es que ésta jamás tendrá efecto retroactivo en virtud de los principios del Derecho Penal y del Derecho Internacional de los Tratados, especialmente las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados".
En cumplimiento del compromiso que adoptamos cuando se aprobó el Tribunal Penal Internacional, previa definición de los delitos que mencioné, vamos a acoger el proyecto de acuerdo, con las observaciones que acabo de hacer presentes.
Muchas gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , considero de la mayor trascendencia que hoy día el Senado de la República apruebe la Convención en estudio.
Lo digo porque si existe algo que la humanidad, en su conjunto, tendrá que lamentar siempre, entre los efectos derivados de la Guerra Fría, es la práctica universal de la desaparición forzada de personas, implementada tanto en dictaduras militares de Derecha como en regímenes comunistas.
Por eso, al ratificar Chile el proyecto que nos ocupa, dará un paso trascendente y aceptará que un hecho del todo cuestionable nunca más ocurra en su territorio. Porque la doctrina, de alguna manera establecida, de considerar a compatriotas como enemigos a los cuales se debe eliminar, sin dejar ningún rastro, importa una acción muy lamentable que todos, siempre, deberíamos haber condenado.
Sin embargo, algunos, en complicidad por omisión o por aceptación, estimaban natural hacer desaparecer a sus propios compatriotas que veían como enemigos.
Por desgracia, señor Presidente , la práctica que en este momento estamos condenando -pero juntamente con entregar un mensaje de esperanza para que nunca más se repita- todavía es aplicada en algunos países. Y uno cuenta con antecedentes que se hacen llegar. Pero, una vez más, el silencio cómplice se impone. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a la ex Birmania, a Corea del Norte, a la República Popular China, respecto de los cuales recibimos en forma permanente informaciones de disidentes que nos...
El señor PROKURICA .-
¡Y a Cuba!
El señor NARANJO.-
Allá no hacen desaparecer, sino que ejecutan, que es algo tan aborrecible como lo anterior. Son acciones que uno desearía que no se cometiesen.
En consecuencia, al aprobar la Convención, lo que estamos señalando es que no vamos a permitir nunca más que tales cosas sucedan y, a la vez, que deploramos lo que se haya verificado y que, si fuimos cómplices por omisión o por aceptación de lo acontecido tanto en los socialismos reales como en las dictaduras militares de Derecha, hoy día nos arrepentimos de haberlo avalado con nuestro silencio.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por el acuerdo alcanzado, que espero que el Senado de la República ratifique en la presente sesión.
Ello viene a completar un proceso que ha comprendido la aprobación del Estatuto de Roma y la tipificación de delitos que era indispensable contemplar en nuestro ordenamiento institucional.
La única preocupación que deseo dejar planteada en la Sala se refiere a un punto generado durante el debate en la Comisión, en cuanto a la suerte de reserva que se pretendía formular respecto de los artículos 35 y 42 y la retroactividad del efecto del instrumento internacional en análisis.
El Ministro señor Viera-Gallo expresó, en forma rápida y firme, que no existía la retroactividad, pero, de hecho, fue uno de los temas sobre los cuales el órgano técnico manifestó una particular preocupación.
Me parece que la desaparición forzada, en nuestra cultura judicial, es algo que va más allá del Gobierno militar o de las democracias. El desaparecimiento del cuerpo del delito representaba una complicación en la condena de una persona que hubiera cometido un crimen. Y eso era algo de común ocurrencia en el pasado.
Me alegro de que el punto, como conducta de la sociedad, se corrija de la manera que nos ocupa; pero quiero dejar establecido que mantengo la posición de muchos de mis Honorables colegas en el sentido de que no se registrará un efecto retroactivo.
En tal virtud, voy a dar mi apoyo a la Convención, como lo he dado a todas las modificaciones que se han ido introduciendo en nuestro ordenamiento institucional a fin de que los delitos de lesa humanidad o los crímenes de guerra se encuentren tipificados, sean objeto de un trato especial y no ocurran nunca más en nuestro país. Hago especial mención, sin embargo, de que procedo en tal forma por la convicción de que el texto carecerá -repito- de efecto retroactivo.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , tal como se ha expresado, el asunto en examen formó parte de un largo y trabajoso acuerdo en materia de derechos humanos, para que Chile quedara a la altura de sus responsabilidades en cuanto a la adhesión a los principales instrumentos internacionales de derecho humanitario. Y, por tanto, eso explica la votación unánime en la Comisión de Relaciones Exteriores, resultado que espero que sea similar al término del debate.
Una cuestión incluso más compleja que la que nos ocupa fue la aceptación del Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional.
Se ha observado que la unanimidad alcanzada significa -y me alegro mucho de ello- que, en relación con el tema, vamos consiguiendo acuerdos sustantivos en el país, lo cual los constituye en una piedra fundamental de la convivencia tanto en Chile como en el terreno internacional.
Al comienzo de la transición, el punto dividía profundamente a nuestra sociedad, e incluso, al Senado, y el que hoy día podamos votar el proyecto de manera unánime representa realmente un salto de carácter civilizador, sin incurrir en afirmaciones grandilocuentes.
Resulta evidente la carencia de un efecto retroactivo. Ello es claro en la Convención, en la jurisprudencia, en el Derecho Penal Internacional. Sin perjuicio de lo anterior, no quiero formular una salvedad, sino entregar una opinión en el sentido de que las desapariciones forzadas que se registraron en el país no van a ser sancionadas por estos tratados, por el texto que hoy día aprobamos -eso es evidente-, mas espero que la justicia chilena, en función de nuestra propia normativa y del artículo 5° de la Carta Fundamental, lleve a cabo los procesos correspondientes. Porque, en virtud de dicha disposición -que aprobamos en el plebiscito de 1989- y de la legislación nacional, y no del presente debate, la desaparición forzada de personas, que es un crimen contra la humanidad, debería ser considerada inamnistiable e imprescriptible por los tribunales.
Entonces, hago presente lo anterior por ser correcta la afirmación de que estos tratados no causan un efecto retroactivo. Pero ello no significa un argumento que se pueda oponer en los juicios seguidos en Chile, conforme al Derecho Penal chileno y a la Constitución chilena, a los responsables por desapariciones de personas en el pasado -ello dice relación, esencialmente, a la dictadura militar de Pinochet-, delito que es imprescriptible e inamnistiable. Y existe jurisprudencia de nuestros tribunales en ese sentido, la cual espero que se profundice.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estamos aprobando en el Senado uno de los documentos más importantes, tal vez, de los que hemos despachado en la materia durante los 20 años de democracia que ha vivido el país.
Y lo estamos haciendo en una fecha particularmente relevante: un 1° de septiembre, día en que se conmemoran 70 años del inicio del conflicto bélico más atroz que haya conocido la humanidad, como fue la Segunda Guerra Mundial, en la cual no solo se destruyeron miles y miles de pueblos, sino que también desaparecieron millones de personas. Los países que intervinieron en la conflagración todavía no se hallan en condiciones de saber exactamente qué pasó con ellas.
Me ha llamado la atención -aunque no participé en el debate en el órgano técnico- lo relativo al artículo sobre la obediencia debida, que fue uno de los argumentos esgrimidos durante mucho tiempo tanto en nuestro país como en aquellos donde se violaron sistemáticamente los derechos humanos. Desde el punto de vista del Convenio que Chile está suscribiendo, ese elemento no tiene validez alguna.
Ello me parece muy importante, porque, aun cuando el instrumento internacional no pueda aplicarse con efecto retroactivo, al menos señala un camino para entender que ninguna autoridad civil, ni militar, podrá afirmar que, por razones de obediencia debida, tales crímenes debieran prescribir.
En consecuencia, constituye un avance muy notable, no solo respecto de nuestro ordenamiento vigente, sino también desde el punto de vista del Derecho Internacional, que nuestro país haya suscrito dicho artículo 6, que estimo esencial para los efectos de seguir avanzando en todo lo relativo al esclarecimiento de la verdad de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile y en otras naciones del continente.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido y quedando la iniciativa despachada en este trámite.
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Quedará consignado en la Versión Oficial el apoyo de los Senadores señores Letelier y Gómez al proyecto de acuerdo.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3436-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 85ª, en 22 de enero de 2008.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77ª, en 9 de diciembre de 2008.
Gobierno (nuevo), sesión 86ª, en 14 de enero de 2009.
Gobierno (segundo), sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 10 de diciembre de 2008 (vuelve a Comisión); 91ª, en 3 de marzo de 2009 (queda pendiente su discusión general); 92ª, en 4 de marzo de 2009 (se aprueba en general); 37ª, en 4 de agosto de 2009 (queda para segunda discusión); 39ª, en 5 de agosto de 2009 (se aplaza su votación); 40ª, en 11 de agosto de 2009 (queda pendiente la discusión particular).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Cabe recordar que en sesiones de los días 4, 5 y 11 de agosto se ha ido desarrollando la discusión particular del proyecto de reforma.
Para referirse a la modificación propuesta en el número 5 -su texto se puede consultar en el boletín comparado-, quedaron inscritos los Honorables señores Muñoz Aburto , Longueira , Gómez , Chadwick , Letelier , Pérez Varela , Escalona , Allamand y Coloma .
Me permito reiterar a Sus Señorías que el Acuerdo de Comités es usar de la palabra con relación a todo el articulado; o sea, hoy se deben debatir todas las enmiendas planteadas por la Comisión en el segundo informe.
El señor NOVOA (Presidente).-
Continúa la discusión particular.
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , al abordar en general el proyecto señalé mis profundas discrepancias con la elección de un presidente del consejo regional. Reitero que me parece una mala idea, que redundará en una polémica permanente entre dicho presidente, que sentirá la legitimidad de su votación, y el intendente, con quien discrepará sistemáticamente.
Tal situación ya la vivimos en el ámbito municipal con el sistema indirecto, que dejaba al líder de la minoría en el concejo, quien torpedeaba constantemente la acción del alcalde, buscando herramientas para su nueva campaña. Este fue uno de los motivos para aprobar la elección municipal directa y separada. No veo, entonces, razón alguna para replicar esta solución fracasada ahora en el plano regional.
He sostenido que la reforma real, aquella que aseguraría contar con un líder local legitimado, es la elección directa del intendente y que este fuera, por derecho propio, presidente del consejo.
Se ha dicho que ello afectaría al Estado unitario.
Creo que no. En primer término, porque, como quiera que sea la transferencia de competencias desde el nivel central, es todavía limitada; por ende, el grueso de las políticas públicas seguirá siendo orientado por el gobierno central.
Me parece, además, que buena parte de las competencias de coordinación de servicios públicos puede trasladarse a los gobernadores, quienes, de paso, adquirirían mayor relevancia, pues hoy no la tienen. Perfectamente los gobernadores podrían hacerse cargo de ello y de la representación del Ejecutivo.
El intendente, en tal caso, priorizaría y llevaría adelante la inversión de decisión regional con que ya contamos, y que esperamos aumentar.
No veo ningún obstáculo para que un Presidente de la República pueda y deba trabajar coordinadamente con intendentes de signo opuesto, como lo hace hoy con cientos de alcaldes, sin que nadie perciba en ello un impedimento al Estado unitario.
Me llama la atención el énfasis dogmático que se da al Estado unitario. Si esta es una disposición más de la Carta Fundamental, que no fue siempre así en nuestro ordenamiento constitucional y que puede ser cambiada o relativizada, según el devenir de la sociedad -tal como hemos modificado otras normas-, ¿por qué no pensar en un Estado unitario con autonomías locales, como en España?
Hay muchas encuestas y planteamientos que empiezan a hablar de elección de intendentes. Entiendo que CORBIOBÍO viene planteando esto; al igual que el doctor Edgardo Condeza, en Concepción, e incluso algunos de los actuales candidatos presidenciales.
Creo que el problema de fondo que subyace a este y otros aspectos de la reforma en estudio es que tenemos Regiones con diversa identidad local, con diversas características y problemas, y con diversos recursos y capacidades, todo ello atado a un régimen y estatuto común. Esa es la dificultad que debemos asumir.
Quizás para los Senadores de Regiones más cercanas al nivel central, la elección de un intendente les podrá parecer extraña. Pero me atrevería a decir que en Magallanes nadie se asombraría de ello.
Tenemos una Región con una fuerte identidad, con cultura local, con historia, con símbolos, con potencialidades y capacidades y, ciertamente, con un gran anhelo de mayor autonomía. A Magallanes le haría muy bien una autoridad regional elegida, que contara con legitimidad para proponer soluciones diversas, plantearle al Ejecutivo los intereses de la zona y adoptar, dentro del estatuto, medidas para cubrir distintas prioridades.
Eso es lo que pensamos quienes hemos señalado que la regionalización debe concretarse en los hechos y no solo en las palabras.
Ratifico y afirmo que la reforma real es elegir a los intendentes y que estos sean los líderes de los gobiernos locales.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Recuerdo a Sus Señorías que lo que está en discusión en este momento es el número 5 del proyecto, que plantea una modificación muy formal al artículo 112 de la Carta.
Más adelante se encuentran lo relativo al traspaso de competencias, a la elección del presidente del consejo.
Como se pidió votación separada de todas las normas del proyecto, se abrirá debate sobre cada una de ellas.
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
No intervendré, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Estaban inscritos a continuación los Senadores señores Gómez, Chadwick y Letelier. Como no se encuentran presentes, tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , a pesar de que estamos discutiendo el numeral 5, me parece fundamental que la Sala vea la importancia de la reforma constitucional a la cual estamos hoy día abocados.
El proyecto que nos ocupa tiene un elemento central: cómo constituir en las Regiones una creciente participación de la ciudadanía unida a un mayor poder de las autoridades elegidas por esta.
No hay duda de que hoy día estamos enfrentados a un centralismo bastante enervante, a pesar de que elegimos a Diputados, Senadores, alcaldes y concejales. Pero toda la estructura financiera y presupuestaria que permite el avance de las comunas y, por ende, de la Región se halla establecida a nivel regional.
La figura del intendente, con capacidad para aprobar y llevar adelante proyectos de distinta naturaleza, y el vínculo entre intendencia y Gobierno central hacen necesario y fundamental avanzar sustancialmente en la descentralización del país en ese nivel mediante la estructuración de un gobierno regional con potestades y con legitimidad ciudadana.
Indudablemente, lo primero que hace el proyecto es avanzar en ese aspecto esencial: en darle legitimidad ciudadana a la estructura de la Región, a la estructura política que la pueda dirigir.
Respecto del punto, la Comisión de Gobierno tomó una definición, por cierto, política -esta puede ser discutida-, que dice relación directa con nuestras tradiciones, con nuestra manera de ver la organización del Estado unitario.
Se mantiene la figura del intendente porque a nadie se le escapa que el Presidente de la República debe tener en las Regiones representantes que supervigilen y coordinen los servicios públicos. A nuestro juicio, tal planteamiento es un elemento difícil de discutir, atendidos la estructura política y el contexto histórico en que se da este debate.
Por lo tanto, la participación de la ciudadanía debe darse en el marco del órgano colegiado gobierno regional-consejo regional. Este último hoy día se conforma de personas elegidas de manera indirecta por los concejales de las comunas que integran la Región respectiva. Ello ha llevado a la falta de legitimidad y, en algunos casos, a situaciones irregulares que hacen absolutamente indispensable y necesario, por lo menos a mi juicio, que avancemos en lo relativo a la elección popular de los consejeros.
Así, tendremos un CORE elegido por la gente de la Región, lo cual permitirá una representación política y ciudadana en el gobierno regional, cuestión que resulta fundamental a estas alturas.
El proyecto avanza en esa línea: en otorgarles legitimidad a quienes representan parte importante del gobierno regional, que seguirá constituido por el intendente y por el consejo regional.
Una vez resuelto ese aspecto, debemos definir qué atribuciones podrán usar tales autoridades, que contarán con la potestad democrática y el respaldo ciudadano, a fin de impulsar la participación y el desarrollo regionales.
Hoy día esas facultades son mínimas. Están vinculadas a la aprobación de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional o a la de aquellos que se establecen en determinado momento en un convenio de programación. Pero se trata de una participación caso a caso, que, además, genera una serie de distorsiones, respecto de lo cual más adelante podemos debatir.
La Comisión avanzó en esa materia al plantear que el Gobierno central, cuya constitución a través de sus ministerios y servicios públicos concentra el mayor número de atribuciones sobre distintos asuntos (vivienda, salud, educación, ordenamiento territorial), puede empezar paulatinamente a traspasar esas funciones.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Le concederé un minuto más para que concluya su intervención.
El señor PÉREZ VARELA.-
Gracias, señor Presidente.
En mi concepto, ese es otro elemento esencial.
No sacamos nada con elegir a los consejeros regionales si no se les entregan las funciones, las facultades y los recursos necesarios para llevar adelante su tarea. Es eso lo que se resuelve en esta discusión.
Por eso, resulta imprescindible que el Senado adquiera conciencia de que el avance en esta materia es verdaderamente fundamental.
Se habla mucho de regionalización y descentralización, pero nunca discutimos un proyecto como el que hoy día tenemos sobre nuestros escritorios, que avanza a través de propuestas concretas y específicas en la elección de autoridades, con potestades y recursos.
En la medida en que podamos comprender eso, estaremos contribuyendo de modo importante al desarrollo de nuestro país.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente , referirme a una cuestión reglamentaria?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero precisar los términos del debate.
Estamos en la discusión particular. En la sesión anterior quedamos en el numeral 5.
Me gustaría que fuéramos analizando artículo por artículo. Por tanto, entiendo que los cinco minutos que se nos dan para intervenir debieran estar referidos, única y exclusivamente, a dicho numeral.
El señor NOVOA (Presidente).-
Así es, señor Senador.
Más adelante veremos otros numerales, que abordan materias más de fondo.
Por cierto, todos los señores Senadores podrán hacer uso de la palabra respecto de cada uno de ellos.
Se encuentran inscritos los Senadores señores Escalona, Allamand y Coloma, quienes no se encuentran presentes en estos momentos.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, desde mi punto de vista, al discutir el numeral 5 entramos a ver los aspectos de fondo de la iniciativa.
El artículo 112 de la Constitución dispone que el intendente presidirá el consejo regional. La Comisión propone, en el numeral 5, eliminar dicha frase y señala, en artículos posteriores, que dicho cargo lo ocupará uno de los miembros del propio consejo.
¿Por qué sostengo que, con el tratamiento de este numeral, entramos a la cuestión de fondo? Porque, si uno analiza el conjunto de las autoridades regionales, sin excepción, en especial las que cumplen una función ejecutiva, ninguna es propiamente regional, salvo el caso de los CORE.
El intendente es nombrado por el Presidente de la República y es de su absoluta confianza. Por tanto, no constituye, en rigor, una autoridad regional, sino una designada en función de un Estado unitario. Es el representante del Ejecutivo en la Región.
A mi juicio, complementando las normas posteriores del proyecto, aquí cabe establecer una diferencia con respecto a la figura del presidente del gobierno regional. Resulta fundamental contar con una autoridad propiamente regional que ponga contrapeso al centralismo. Hoy día ello no existe.
Señor Presidente, si uno revisa quiénes conforman el gabinete regional, que son los secretarios regionales ministeriales, ocurre exactamente lo mismo: tales funcionarios son de confianza del Ministro respectivo y, en definitiva, del Presidente de la República. Nuevamente, el centralismo.
Similar situación ocurre con los jefes de servicio a nivel regional, quienes son de confianza del director nacional pertinente.
Por lo tanto, creo que esta norma es clave desde la óptica de la descentralización y la regionalización. Estimo adecuado lo planteado por la Comisión de Gobierno: quien presidirá el consejo regional no será el intendente, sino uno de sus miembros.
Señor Presidente , con posterioridad veremos las funciones que corresponde a cada autoridad, las cuales han sido muy cuestionadas en el curso del debate. Solamente quiero adelantar que en la Constitución, particularmente en el artículo 112, se señala que al intendente le corresponde coordinar los distintos servicios públicos. Pero el planteamiento formulado respecto de las funciones del intendente se basa en las que se consignan en el artículo 24 de la ley orgánica respectiva. Tal como propone la Comisión, en caso de aprobarse la elección del presidente del consejo regional, la propia normativa orgánica será la que, en definitiva, determinará todas las funciones.
Por eso, creo que, para avanzar en la descentralización, es fundamental votar a favor de la propuesta de la Comisión de Gobierno, en virtud de la cual el Intendente deja de presidir el gobierno regional; y luego entrar a la discusión de los siguientes artículos, que confían tal función a quien dirija ese organismo.
Hemos tratado de dar un paso equilibrado en la elección del Presidente del Consejo Regional , porque, según se desprende del debate, hay partidarios incluso de elegir al Intendente de manera directa. Se optó por una solución intermedia. Así como en el Congreso Nacional son los propios Senadores o Diputados, elegidos en forma directa, quienes designan al Presidente de cada Cámara , en este caso, nos inclinamos porque el Consejo Regional, elegido también de forma directa, seleccione a quien lo va a dirigir.
Insisto en que el primer paso hacia una mayor descentralización consiste en votar a favor del numeral 5 propuesto por la Comisión de Gobierno, en virtud del cual el Intendente deja de presidir el gobierno regional.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Debo rectificar, entonces, lo que dije en el sentido de que estábamos discutiendo una disposición que involucraba un cambio meramente formal. Como ha explicado el Senador señor Orpis , se trata de una modificación bastante de fondo.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , respecto de este punto específico debo señalar que, si bien la lógica del proyecto apunta a determinar primero quién preside el Consejo, qué es este, y cuáles son sus facultades, la forma correcta de abordar el problema, a mi juicio, es la inversa. Para mí lo más importante -y eso es lo que condiciona, de alguna manera, la votación- es aclarar de qué estamos hablando y cuáles son las competencias reales de los gobiernos regionales.
Lo digo, porque la fórmula que la Comisión plantea para resolver este punto es de tal complejidad...
El señor ORPIS .-
¡Es muy fácil!
El señor COLOMA.-
... -no es esa mi opinión, señor Senador- que de ahí se derivan instituciones que no se sabe cómo van a funcionar en la práctica.
Por eso me quiero referir primero al artículo 114 -aunque sé que estamos discutiendo el numeral 5-, el cual, respecto de las facultades establece: "Podrán ser de competencia de los gobiernos regionales" el ordenamiento territorial, el medioambiente, las obras de infraestructura, el transporte, el desarrollo rural y de localidades aisladas, la promoción y ordenación del turismo, el desarrollo social y cultural, la educación y la salud, el deporte, la ciencia y la tecnología, la conservación del patrimonio. En fin, se trata de una serie de competencias facultativas.
¿Cómo se resuelven? Y aquí viene el problema complejo. Por eso tiene que hacerse todo directamente. Se van a transferir "por iniciativa del Presidente de la República o a petición de los dos tercios de los consejeros en ejercicio del respectivo consejo regional.".
Una instancia le solicita a la otra. O sea, puede hacerlo el Presidente de la República o el Consejo.
Si hay algún desencuentro -es probable que lo haya-, quien resuelve -aquí yo tengo el gran problema- es el Senado.
Entonces, yo entiendo la buena fe, el ánimo y lo positivo de la proposición, pero no creo que ningún Consejo Regional vaya a abdicar de alguna de sus facultades. Porque, ¿por qué habría de renunciar a preocuparse del deporte, del desarrollo social y cultural, de la ciencia y la tecnología? Son cosas que están un poco en el ADN de cada uno de tales organismos.
Además, el proyecto establece que la transferencia de facultades debe hacerse a petición de los dos tercios del Consejo, con el acuerdo de la Presidencia de la República. Y, obviamente, esta va a querer mantener muchas de ellas.
En mi opinión, aquí estamos ante un problema clave del proyecto. Yo no lo plantearía como competencia facultativa. ¡Las tiene o no las tiene! Y, por último, si alguien dice que las Regiones son distintas -lo oí en sesiones pasadas en la argumentación de algunos de los Senadores que piensan diferente a mí en esta materia, y yo estoy de acuerdo en que lo son- eso no obsta a que uno pueda fijar en la ley cuáles son las competencias. Y para mí eso dice relación también a la forma de dirigir el Consejo Regional. Porque, tener todas las facultades es una cosa, pero disponer solo de una o carecer de ellas es algo muy distinto.
Entonces, señor Presidente , a propósito de esta cuestión -sé que va dar lugar a un largo debate- y del número 5 propuesto por la Comisión, desde mi perspectiva, lo relevante sería plantear la discusión al revés: primero, precisar las competencias, después individualizar al órgano dedicado a ellas y, finalmente, en función de lo anterior, decir quién lo va a presidir. Porque la manera propuesta puede terminar generando una cosa rara, que es lo que menos necesitamos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Advierto a la Sala que el debate no debe ser muy largo, porque, según el acuerdo de Comités, tiene que terminar hoy.
En todo caso, sería interesante que mañana revisáramos el orden de votación de los artículos, porque puede ser razonable pronunciarse primero sobre las atribuciones del Consejo y después respecto de la forma de elegir a sus integrantes.
Lo dejo planteado por si hay proposiciones en la materia.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite una observación sobre lo que acaba de decir, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta. No sé si estoy en lo correcto, pero quiero opinar sobre el artículo 113.
El señor ORPIS.-
¡Todavía no llegamos!
El señor NOVOA (Presidente).-
Es el próximo punto por debatir, señor Senador.
El señor ESCALONA.-
Entonces, me reservo para el momento en que se abra su discusión.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¿Concede una interrupción el Senador señor Navarro?
El señor NAVARRO.-
No tengo problema.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , para no entrar a discutir en la Sala el orden en que se va a votar, lo lógico sería citar a los Comités el día de mañana y que ellos hicieran una proposición sobre el particular.
El señor NOVOA (Presidente).-
Me parece muy bien, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la vez pasada, cuando comenzaba la discusión de este numeral, planteé que en el curso de la historia de Chile se ha modificado diez veces la Constitución. Ahí están las de 1811, la de 1814, en fin.
Y quiero reiterar que aquí estamos haciendo una velada declaración de autonomía e independencia de las Regiones. En efecto, se anuncia que vamos a crear la figura del Presidente del Consejo Regional pero manteniendo la del Intendente, lo que habría equivalido a decir que seguía respetándose o reconociendo la Corona de España, aun cuando nos íbamos a mandar solos o tener un Gobierno elegido por nosotros.
Sin embargo, esa modificación -seamos claros-, aunque entraña una declaración que yo comparto plenamente en orden a avanzar en la autonomía de las Regiones y en una mayor descentralización, se efectúa, en concreto, sobre la base de un régimen institucional que da a estas un marco de desarrollo dentro de la monarquía presidencial en que vivimos, dentro del Gobierno centralista, autoritario, vertical, que, en definitiva, es herencia de la suma de Constituciones que han mantenido en el centro al Poder Ejecutivo . Jamás en la historia de Chile ha existido una Carta Fundamental con participación ciudadana. Es decir, no ha habido asamblea constituyente. Han sido la elite, la oligarquía, la burguesía, el voto censitario, un pequeño segmento de la sociedad, los que han determinado qué tipo de Texto Fundamental nos damos.
Hemos dicho que necesitamos una nueva Constitución. Las modificaciones aquí propuestas van en la dirección correcta, pero lo sustantivo es que la que nos rige -presidencialista, monárquica- no da para más. Excluye a los ciudadanos y no les otorga participación. En definitiva, el debate sobre qué tipo de Carta y qué clase de regionalización debiéramos tener está pendiente.
Me parece maravilloso el numeral 5, porque nos permite discutir sobre la figura del Intendente, que es el pequeño " Presidente de la República " en las Regiones. O sea, el que manda más¸ el que ordena a los Seremis, el que establece las potestades y el que representa al Primer Mandatario. Digámoslo francamente: es el gobernador del Reino de España haciendo presencia en nombre del monarca y, por lo tanto, toda la autoridad en las Regiones se concentra en él.
En ese sentido, este acto carrerista o carreriano de decir que va a haber autonomía porque vamos a elegir al Presidente del Consejo Regional se contrapone, por cierto, con las facultades que mantendrá el Intendente. Yo soy partidario de que la figura de aquel sea paralela a la del Intendente y que las potestades de ambos en materia de servicios públicos, de fiscalización y de administración efectivamente impliquen la unidad del Estado. Sin embargo, quiero señalar que el mecanismo propuesto para elegirlo -en forma indirecta, a través de los consejeros regionales- va a provocar un fenómeno muy parecido -por no decir idéntico- al de los alcaldes electos por el Concejo Municipal. Es decir, según el sistema que ya conocimos, los concejales elegidos directamente por la ciudadanía se reunían y elegían en forma indirecta al alcalde.
En el hecho, ¿qué sucedió cuando mantuvimos esa premisa? Que había un acuerdo político nacional de los partidos, conforme al número de concejales que tenían, y se distribuían los cargos, porque el sistema así lo permitía, lo cual era completamente legal y legítimo, sin que se cuestionara la potestad de las colectividades políticas al actuar de esa forma. En ese sentido, el mecanismo empleado sustituía la voluntad ciudadana.
Si había un alcalde del Partido Socialista que tenía mayoría, según el acuerdo político tomado, pese a haber ganado lejos con la primera mayoría, había que compensar y ceder el cupo a quien obtuvo la última votación, porque era parte de dicho acuerdo.
Entonces, si eso ocurría en los más de 360 municipios por el mecanismo del acuerdo político, aquí sucederá que los consejeros regionales van a consensuar nacionalmente con los partidos políticos para determinar quiénes serán Intendentes, por ejemplo, en las Regiones del Biobío, de Tarapacá, de Magallanes o en otras, según el número de aquellos.
Considero que, en definitiva, ya no será el Presidente de la República quien nombre al que debe mandar en la Región, sino que lo harán los partidos políticos desde el nivel central. Pienso que sustituir la potestad del Jefe de Estado por la de tales colectividades no es un avance significativo en el otorgamiento de autonomía. Porque, reconociendo el derecho de los partidos, se debe respetar la voluntad ciudadana, la cual se expresará en el que tenga mayor número de consejeros o realice un esfuerzo de carácter regional.
Como lo dije antes, voy a votar a favor, porque esta reforma constituye un avance decisivo, pero tendremos que hacer mucho énfasis en que haya una nueva Constitución. Porque no es admisible que, con el intento de buscar autonomía e independencia, tengamos un Presidente del Consejo Regional elegido de manera indirecta por la ciudadanía y que el resultado de esto tenga que ser refrendado siempre por un acuerdo político de carácter nacional.
Estoy por la elección directa del Presidente del Consejo Regional. Y aunque no hay posibilidades de presentar indicaciones, manifiesto mi voluntad al respecto, junto con expresar mi votación a favor.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , como se ha señalado, aquí estamos discutiendo una reforma constitucional.
Las facultades y atribuciones del Intendente y de los consejeros regionales se hallan en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Por su parte, el artículo 112 de la Carta Fundamental, establece: "El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.
"La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.".
¿Qué modificación se propone? Se elimina la expresión "El intendente presidirá el consejo regional y". Entonces, el artículo comenzaría de la siguiente manera: "Al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia...".
¿Por qué? Porque en el artículo 113 se da una facultad, se habla de regionalización y de autonomía y se propone que el Consejo Regional elija a su Presidente . Sin embargo, las atribuciones de este van a figurar en la ley orgánica constitucional, sin quitar las facultades que la Constitución entrega al Intendente, quien continuará siendo el representante del Primer Mandatario. Y, a lo mejor, aquel tendrá la iniciativa de proponer los proyectos que deba tratar el Consejo Regional, presidirá las sesiones y dará la palabra al Intendente y a los funcionarios de las Seremis para que expongan las materias que les competan.
Es decir, la reforma que estamos introduciendo en esta ocasión crea una dificultad muy grande.
Y cada cual es responsable de votar como estime conveniente. Pero quienes somos de Regiones no podemos olvidar que todos los actuales candidatos a la Presidencia de la República hablan y ofrecen más regionalización y autonomía en ellas. Pero, cuando queremos dar un poco más de poder, ya que los consejeros regionales serán elegidos popularmente, nos encontramos con que surge todo tipo de dificultades y que se diga que no es procedente.
Por eso, repito, llegó la hora de la verdad. Cada cual es libre de votar como desee, pero la ciudadanía nos está mirando.
Este es un paso importante. El número 5, que sustituye una frase en el artículo 112, está en estrecha relación con el 113 que veremos a continuación, donde se indica cómo se eligen los gobiernos regionales.
Ahora bien, puede haber dudas respecto a la calidad del Presidente que se va a elegir o que haya combinaciones en una u otra parte. Es posible. Pero en mi Región no existe la figura del presidente regional ; sin embargo, los consejeros regionales motu proprio eligieron a un primus inter pares. ¿Y a quién escogieron? Al más capaz e idóneo, al hombre que realmente aúna los criterios, al que piensa en su Región y pelea por que los recursos se inviertan eficientemente.
Eso es actuar con sentido regionalista y no ir a hacer politiquería barata de este partido o de otro. La ciudadanía los elige para luchar por el progreso de la Región y, evidentemente, prefiere al más capaz e idóneo para el cargo.
Por eso, la iniciativa es una señal o demostración de que el Parlamento realmente quiere desconcentrar el Poder Central y dar más atribuciones a las Regiones. Ojalá que también las podamos entregar a los municipios y cumplir con la Constitución, en cuanto a que ellos actúen con libertad, pues hasta hoy no hemos sido capaces de legislar para concederles la autonomía que merecen.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , quiero empezar mis observaciones mencionando algo que a algunos llama la atención.
Yo represento a una Región que vive el síndrome de los mexicanos: "Muy cerca del diablo y muy lejos de Dios".
El señor NARANJO.-
Es de Estados Unidos.
El señor NAVARRO .-
¡Sí!
El señor LETELIER.-
Señores Senadores, los mexicanos son los que tienen ese síndrome.
Parece que algunos fallan en geografía.
La Región que represento en el Senado es la única del país continental que no tiene una universidad fiscal; que no tiene conectividad con Argentina -lo que es una vergüenza, aun cuando no aspiramos a tener un puerto-; que no cuenta ni con un modesto muelle para hacer soberanía marítima.
Soy un tremendo defensor de la descentralización y del desarrollo regional. Y como algunos rasgan vestiduras con el tema, hago la siguiente pregunta: ¿Cuál es el equilibrio entre el Estado unitario y la regionalización?
El equilibrio se da, a veces, por un contexto histórico, que no es el caso de Chile. Los países federales tienen ese origen, sin duda. El otro punto tiene que ver con los recursos que se generan. Porque es fácil ser autónomo y demandar autonomía cuando no se produce un peso para garantizarla.
Ciertas Regiones gritan mucho -disculpe que lo diga así, señor Presidente -, pese a que tienen una población mínima y son carga para el resto de los chilenos. Y en hora buena que yo crea en el Estado unitario y no en el federalismo trasnochado que algunos traen al debate de hoy. Levantan la voz como si fueran federalistas, y piden y exigen que los gobiernos regionales tengan facultades para administrar la plata de otros.
Me parece un poquito romántico, pero como somos Senadores nacionales elegidos por las Regiones, pienso que no estamos dispuestos a legislar contra los intereses del Estado unitario ni de la Región que representamos.
Digo eso como punto de partida, porque aquí hay que buscar equilibrios entre intereses contrapuestos.
Algunas Regiones poseen mayor identidad que otras, lo cual es un requisito para su desarrollo. Sin duda, tienen identidad la Región de Magallanes y la que yo denomino "penquista" más que "del Biobío" (esto es distinto, porque no sé si es lo mismo una identidad a la Octava Región que una penquista propiamente tal).
Como señalé, es indudable que la Duodécima Región tiene su propia identidad. Pero ello no es suficiente.
Mediante la presente iniciativa queremos establecer un procedimiento tanto de descentralización como de desconcentración del poder. Este último punto es el más débil, porque las Regiones, en sí, reproducen brutalmente en su interior los procesos de centralización. Y el debate que estamos realizando para avanzar en la aprobación del articulado no garantiza, ni en lo más mínimo -¡ni en lo más mínimo!-, que las comunas ni las ciudades que no sean capitales regionales vayan a tener mayor desarrollo.
Manifiesto lo anterior por algunas afirmaciones que a veces se hacen aquí. Así, escuché con atención al Senador señor Navarro , quien usó conceptos ahistóricos, en mi opinión, cuando habló de cierta monarquía en nuestro territorio.
¡No! Tenemos un Estado unitario.
El señor NAVARRO .-
¡Se le acabó el tiempo!
El señor LETELIER.-
¡Ahora le gusta al Senador Navarro que se termine el tiempo! ¡Y se le acaba lo democrático!
Señor Presidente, soy partidario de que los intendentes cumplan una función de representación del gobierno central en el Estado unitario, y de que los consejos regionales dispongan de una autoridad propia que los presida.
Pero el debate de fondo no es ese, sino cuáles serán las facultades de los CORE en materias normativa y resolutiva -la fiscalizadora no me inquieta-; qué atribuciones les vamos a traspasar, y cómo se concretará ello.
En este punto, resulta evidente que los intendentes han de cumplir una función de representación, y los consejos regionales, otra. La pregunta es quién decidirá el presupuesto y quién va a proponer en qué se gastará.
Tal aspecto no se resuelve en la disposición en comento. Y creo que el tema está abierto.
He dicho.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , quiero hacer una precisión, para los efectos de la Versión Oficial.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la frase que utilizó el Senador señor Letelier es errónea. Para ser riguroso, la dijo Lázaro Cárdenas y es del siguiente tenor: "El drama de México es estar tan lejos de Dios y tan cerca de Estados Unidos".
El señor ROMERO .-
¡Así es!
El señor LETELIER .-
¡No quería involucrar a Lázaro Cárdenas en esto...!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , comparto la idea de que el proyecto que nos ocupa constituye un pequeño paso. Pero es un paso importante y el inicio de un proceso irreversible.
Con el tiempo me he ido convirtiendo en regionalista. Cuando se tiene la oportunidad de conocer la realidad de las Regiones, como en mi caso, si uno actúa con responsabilidad, claramente la necesidad de regionalizar se transforma en un imperativo. El problema en una institución es que el poder sea eficaz. Y es evidente que hoy día, debido al exceso de centralismo a que se ha llegado, el poder es ineficaz y con frecuencia ocurre algo peor: hay situaciones de corrupción, que todos lamentamos, porque no existe control o este es ineficaz.
En consecuencia, es indispensable avanzar decididamente en este proceso y hacerlo bien, mirando todo lo que se halla en juego.
Por eso, voy a puntualizar lo siguiente.
El hecho de descentralizar no es contradictorio con el régimen unitario. Y usted, señor Presidente , lo precisó en su intervención días atrás.
Quiero decirle que tiene toda la razón. Lo contrario a un régimen unitario es uno federal, pero no un régimen en que exista descentralización del poder, a lo cual aspiramos.
Por eso, la modificación propuesta por la Comisión en el número 5 me parece bien. El intendente conservará el gobierno. ¡Eso es lógico!
Las atribuciones que le corresponden al Presidente de la República continuarán radicadas en su representante: el intendente, quien deberá velar por el orden público y ser el superior jerárquico de todos los servicios estatales creados por la normativa legal, los que habrán de actuar conforme a un régimen unitario.
Sin embargo, se producirá un cambio no menor: el consejo regional, más allá de las atribuciones que se le fijen o no -estoy por que se le otorguen las mayores posibles-, será presidido por uno de sus miembros, quienes además lo elegirán en forma directa.
Para mayor precisión, más que un consejo regional será una asamblea regional. Porque va a ser esencialmente deliberante. O sea, una especie de Parlamento.
No sé por qué el otro día algunos Senadores dijeron: "No, no será un Parlamento". Pero, entonces, ¿qué va a ser? ¡Justamente eso! Porque "deliberar" es "parlamentar".
Por lo tanto, ahí habrá una atribución inherente.
¿Y a quién va a controlar esa asamblea? ¡Al Ejecutivo ! ¡Y por Dios que hace falta que lo controlen!
En esa conjunción, en esa convergencia por parte, no solo del régimen unitario sino también de una descentralización cada vez más creciente, se va a empezar a plasmar lo que será el gobierno regional.
En efecto, el gobierno regional estará conformado por el representante del Presidente de la República , lo cual es propio de un Estado unitario, y por la asamblea o consejo regional, con facultades -después analizaremos su alcance- de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
Señor Presidente, la enmienda en comento, como expresó el Senador señor Orpis, es la clave de todo el proyecto.
Ahora, lo importante es que el CORE disponga de recursos, porque si no, esto será pura música.
Resulta indispensable dotar a los consejos regionales de recursos que puedan manejar de acuerdo a su leal saber y entender. Por ejemplo, los fondos -entre otros- del royalty, que no veo por qué se les han mezquinado a las Regiones. Y si en la Undécima Región o en otra de tanta importancia como la de Antofagasta quieren ocuparlos para contar con la mejor universidad de Chile y quizá con una de las de mayor excelencia en el mundo, ¿por qué no las dejamos hacerlo? ¿Por qué debemos decirles lo que han de realizar o no?
Señor Presidente , en la iniciativa propuesta hay materias que será menester perfeccionar. No obstante, me alegro de que nos hayamos atrevido a dar este paso, que nos permitirá seguir con un sistema unitario, pero descentralizado y ojalá con autonomías regionales que respondan al Chile que se viene en adelante.
Además, sería conveniente revisar también, con mucho criterio, las actuales Regiones. Porque creo que estas no solo deben ser política y administrativamente descentralizadas, sino además corresponder a una realidad viva, profunda, al estilo de las autonomías existentes en España o Italia, que cuentan con algo más que pequeñas cosas.
Señor Presidente , comenzaremos a vivir descentralizadamente en serio en el país cuando, por ejemplo, los profesionales que viajan a trabajar a Regiones no regresen a Santiago cada jueves -día en que los aviones llegan atochados-, sino que se trasladen allá con sus familias; experimenten los problemas de las Regiones; sepan lo que estas son, y no permanezcan en ellas en calidad de turistas, como ocurre hoy día. Tal sistema político evidencia, entre otros problemas, el fracaso que estamos experimentando por no haber sabido establecer la institucionalidad correspondiente.
Por eso, soy un decidido partidario de la modificación que se propone.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
No hay más inscritos para intervenir respecto del numeral 5, que recae sobre el artículo 112 de la Constitución.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , ¿se va a terminar de discutir la iniciativa ahora y se la votará mañana?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
Hoy se concluirá el debate en particular del proyecto y mañana se realizará la votación de su articulado, conforme al acuerdo de los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Enseguida, corresponde discutir el número 2 (que pasa a ser 6), mediante el cual la Comisión propone reemplazar el artículo 113 de la Constitución por un nuevo texto que figura en las páginas pertinentes del boletín comparado.
Cabe destacar que esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero se pidió discusión y votación separada respecto de ella.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , para el Gobierno esta modificación constituye el corazón del proyecto y su razón de ser.
Asimismo, corresponde a la idea matriz con la cual nació la presente iniciativa: la propuesta de la Administración de la Presidenta Bachelet de establecer, al término de su mandato, la elección democrática, y no por la vía indirecta, de los consejeros regionales.
Con ello, estos adquieren una legitimidad democrática mucho mayor a fin de cumplir de mejor manera las funciones descritas en el inciso primero del actual artículo 113 de la Carta Fundamental, repetidas en el precepto sugerido por la Comisión, en el sentido de que el consejo regional es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, lo que lo asemeja bastante a un parlamento regional.
Por lo tanto, como bien señaló el Senador señor Zaldívar , aquí se consagra el concepto de que dentro del Estado unitario se alcance una descentralización, la cual supone la existencia en cada una de las Regiones de un órgano representativo de ellas, legítimo, democráticamente elegido y dotado de funciones claras.
Si se quiere citar un ejemplo de una transición hacia un Estado unitario descentralizado sin caer en la autonomía ni en el federalismo, es posible mencionar el caso francés bajo el Gobierno del Presidente Mitterrand, el cual es muy distinto del alemán, español o italiano, que obedecen a otras tradiciones.
El caso chileno se parece más al de un Estado unitario que pretende caminar hacia la descentralización. Por eso el artículo en debate es tan esencial para nosotros.
En efecto, dicha norma dispone: "la misma ley orgánica constitucional establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre el principio de que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados".
Es decir, no podría consagrarse en la Constitución una fórmula de elección universal, porque la situación de las Regiones en Chile es muy diversa. Tomemos en cuenta, por ejemplo, el estatuto especial que se propone para el territorio de la Isla de Pascua, que establece un consejo insular que cumpla las funciones de consejo regional. Y también podríamos analizar qué ocurre en la Región Metropolitana en comparación con la de Arica, en fin.
Señor Presidente , no quiero cansar a Sus Señorías con más argumentos. Todos somos conscientes de los defectos del actual sistema de elección de consejeros regionales por vía indirecta, de los vicios a que ha dado origen y de la poca transparencia y escasa legitimidad que ello ha traído consigo.
Por tales razones, para nosotros la aprobación de la norma en debate constituye -por así decirlo- el test de lo que implica verdaderamente la iniciativa.
Gracias.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , al revisar la presente reforma constitucional se llega a la conclusión de que el artículo 113 es su corazón.
Hemos puesto mucho el acento en lo que significa que las Regiones tengan la posibilidad de elegir al presidente del consejo regional y a sus miembros y en darle a dicho órgano el carácter de parlamento regional. Es efectivo que así lo reflejan de alguna manera las normas de la iniciativa. Sin embargo, ninguna institución que permita el ejercicio del gobierno regional surtirá efectos positivos si además se establece que "Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región, considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios...", etcétera.
¿A qué me refiero, señor Presidente?
A que según el proyecto, la ley orgánica constitucional respectiva o el cuerpo legal que corresponda, los gobiernos regionales no solo se van a manejar en función de las posibilidades de elección de sus dirigentes, sino también de las de ejecución de los proyectos a que alude la disposición antes citada.
Y el precepto en debate omite un elemento esencial para la existencia de gobiernos regionales provistos de verdadera autonomía: que los recursos destinados a las Regiones -por ejemplo, para la de Antofagasta alcanzan a 42 mil millones de pesos anuales- sean asignados directamente a ellas, sin que año tras año debamos ir a discutir al centro de Santiago , en el Ministerio de Hacienda, cuántos fondos adicionales se entregarán a cada gobierno regional.
Debería establecerse claramente el criterio de que los recursos se asignarán directamente a las Regiones para que estas definan cómo y en qué los invertirán, y si faltan, estas podrán pedir más fondos al Presupuesto de la Nación.
Además, se supone que a los gobiernos regionales y a sus autoridades elegidas les vamos a dar autonomía, pero en el artículo 114 se dispone que "Podrán ser de competencia de los gobiernos regionales -reitero: `podrán¿; no es que se les otorguen- una o más de las siguientes funciones públicas": ordenamiento territorial, medioambiente y desarrollo energético, transporte, en fin, una serie de condiciones que habrá que concordar con el gobierno central.
En tal virtud, si nosotros pretendemos dar autonomía real a las Regiones para su desarrollo, deberemos concederles recursos y facultades, no esta transferencia de funciones en el tiempo bajo un sistema totalmente equívoco, mediante el cual poco menos que sus autoridades tendrán que venir al Senado a definir si ello es posible o no.
A mayor abundamiento, otro artículo del proyecto dispone que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales.".
Si aquí habláramos verdaderamente de regionalización y mostráramos la voluntad de fijar criterios reales en torno a ella, tendríamos que consagrar la elección de las autoridades por voto popular y asignarles a las Regiones los recursos de que hoy disponen, sin tener que discutir año a año los presupuestos respectivos en el Parlamento. Además, si alguna Región requiriera fondos adicionales, debería poder discutir con el gobierno central el establecimiento de nuevos criterios y proyectos.
Pero de la manera en que está redactada la norma, simplemente se permite la elección de las autoridades regionales sin incorporar la discusión del presupuesto que necesita la Región para su funcionamiento y crecimiento, que se seguirá haciendo como hasta ahora. Ello no es la forma adecuada de lograr la regionalización.
Resulta imprescindible entregarles recursos a las Regiones. De no ser así, sus gobiernos regionales carecerán de facultades y seguiremos discutiendo en el Ministerio de Hacienda si corresponde o no realizar una inversión en carreteras, si el Ejecutivo autoriza o no la conectividad en Antofagasta, si las licitaciones continúan otorgándose en Santiago y no en las Regiones.
Por lo tanto, sin perjuicio de que el proyecto constituye un avance, me parece que solo plantea la elección de las autoridades regionales sin entregarles la autonomía financiera indispensable para el desarrollo real de las Regiones.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no comparto la última afirmación del Honorable señor Gómez .
Tampoco concuerdo con lo aseverado por el Ministro Viera-Gallo, quien se equivoca cuando señala que el presente proyecto de reforma constitucional es de la Presidenta Bachelet. Este ingresó en 2003, de manera que corresponde al Presidente Lagos. Desde esa fecha se viene discutiendo.
Y lo manifestado por el señor Ministro ha sido desde siempre el planteamiento del Ejecutivo. Es decir, limitar la reforma constitucional solo a la elección de los consejeros regionales. Eso fue lo que en definitiva se aprobó en la Cámara de Diputados. Y allí radica precisamente la diferencia fundamental con lo propuesto por la Comisión de Gobierno. Porque la reflexión más profunda que efectuó este organismo sobre el particular dice relación a qué sentido tiene elegir a los consejeros regionales si siguen administrando un sistema centralizado.
El proyecto avanza, en primer lugar, en orden a que se contará con un presidente del gobierno regional.
En segundo término, respecto a la autonomía financiera, comparto lo mencionado por el Senador señor Gómez .
Pero lo que ocurre es que el tema financiero se encuentra en la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, en lo concerniente al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y cuando nos corresponda analizar la modificación de esa normativa, entre otras cosas, tendremos que abordar muy en profundidad lo relativo a dicho Fondo.
Quiero adelantar esa discusión, pues considero que es una materia pertinente. Hoy, en términos presupuestarios, los gobiernos regionales prácticamente no existen. Ello, porque, o financian proyectos que las distintas Secretarías de Estado desarrollan en forma desconcentrada en las Regiones -es decir, se transforman en las "cajas chicas" de los propios Ministerios-, o financian proyectos municipales.
He estudiado a fondo -tengo los antecedentes en mis manos- el número de proyectos comunales y regionales. Y en verdad estamos hablando de una cantidad ínfima y de proyectos que evidencian un valor muy pequeño. Los regionales suman apenas 705 en 2004 y disminuyen en 2006 en alrededor de cien. En cambio, los comunales constituyen alrededor de tres mil. Y en general nos referimos a proyectos que representan una ínfima cantidad.
Pero la mayor distorsión se produce en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Todos sabemos que posee dos componentes: el de libre disposición y las provisiones. Estas últimas se determinan desde el nivel central y son superiores al componente de libre disposición.
Por lo anterior, comparto la reflexión del Senador señor Gómez en cuanto a que en la iniciativa en análisis se establece que habrá presupuestos plurianuales y que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se determinará en la Ley de Presupuestos. Pero la discusión en profundidad acerca de los parámetros objetivos que tendrá dicho Fondo para que las Regiones sean efectivamente autónomas la realizaremos cuando abordemos la enmienda a la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , el artículo 113, cuya discusión hemos iniciado, es bastante extenso. Por lo tanto, abordaré algunos aspectos que considero fundamentales.
Eso sí, antes me referiré a lo observado por el Senador señor Gómez en materia de transferencia de competencias. Su Señoría expresó que se establece un procedimiento -no sé si lo calificó así- algo extraño.
Si uno revisa las normas actuales de la Constitución en cuanto a transferencia de competencias, en ella se mandata que "La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.".
Tal disposición se encuentra hoy consagrada en la Carta. El problema radica en que no hemos avanzado en ninguno de esos elementos y, por lo tanto, corremos el riesgo, si no incorporamos un procedimiento claro, preciso y objetivo, de que nos quedemos solo en las intenciones de decir que la ley va a establecer el traspaso de las competencias.
Por lo anterior, la Comisión de Gobierno plantea un procedimiento que a nuestro juicio es básico.
En primer lugar, se considera la voluntad del Ejecutivo. Si el Presidente de la República desea traspasar competencias, lo puede hacer. Siempre se estará abierto a ello.
Por otro lado, como el artículo 113 propuesto permite la elección popular de los miembros del consejo regional, se dispone que dos tercios de dicho órgano -personas elegidas popularmente por la Región- pueden solicitar a la autoridad el traspaso de ciertas competencias.
Y hemos avanzado aún más al abordar qué pasa si los legítimos representantes de una Región piden al Gobierno el traspaso de cierta competencia y este lo niega. Sobre el particular, debe existir un procedimiento que dirima la controversia entre la Región y el Gobierno central. Y no cabe duda de que el Senado es el único órgano que a nuestro juicio posee la potestad para analizar las ponencias tanto del Gobierno como del consejo regional respectivo y resolver si determinada función puede ser traspasada a la Región.
Si no establecemos mecanismos y procedimientos de esa naturaleza, seguiremos con la situación actual, en que la Constitución expresa que una ley dispondrá la forma como se llevará a cabo la transferencia de competencias, pero esto nunca se concreta, nunca se realiza, y continuamos extraordinariamente centralizados en materias de fondo.
Por consiguiente, me parece que hemos avanzado bastante.
Por otro lado, quiero referirme a un elemento esencial que considera el artículo en análisis, porque ya avanza en las atribuciones de este consejo regional elegido democráticamente por la ciudadanía: "Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación,".
Señor Presidente , lo anterior es fundamental. Se trata de un avance significativo. Porque dicha norma constitucional exigirá que el Parlamento, en la discusión de la Ley de Presupuestos, establezca por primera vez presupuestos regionalizados. Deberá asignarle a cada Región un presupuesto determinado. Implicará una nueva obligación del Congreso, que hoy no existe.
A nuestro juicio, ello conducirá a que el consejo regional administre un presupuesto discutido y asignado por el Congreso Nacional -la Cámara de Diputados y el Senado- y establezca los planes de desarrollo, las inversiones que se han de realizar, con sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación, que constituyen otro instrumento muy importante.
Hoy, dichos convenios no implican obligatoriedad. Por lo tanto, el Gobierno central puede concordar con una Región determinado convenio de programación, realizar un gran anuncio de obras de inversión, pero si estas no se ejecutan, no se llevan a la práctica, no pasa absolutamente nada. Mediante la enmienda que se propone, se establecen las obligaciones y las responsabilidades políticas por no cumplir con algo tan importante.
Por ende, a través de la norma en análisis no solo se dispone la elección democrática de los consejeros, sino que ya empezamos a estructurar una serie de responsabilidades, de facultades y de obligaciones que el consejo regional deberá asumir mediante el manejo de la normativa presupuestaria que el propio Congreso Nacional ponga a su disposición; a darle mayor énfasis jurídico a los convenios de programación, para llevar adelante tanto los planes de inversión como los programas de desarrollo.
Creo que las atribuciones que se le otorgan al nuevo consejo regional generarán un cambio fundamental con respecto a las que tiene hoy. Actualmente, lo que hay es letra muerta y no existe posibilidad alguna de avanzar.
A partir de la reforma en estudio, habrá procedimientos claros y específicos, donde en cada una de las instancias deberemos resolver, para contar con un Estado unitario pero a la vez descentralizado, en el que las personas puedan dirigirse a las autoridades regionales y locales para solucionar sus problemas y no deban viajar permanentemente a tocar las puertas de la Capital para cualquier obra, por pequeña o mediana que esta sea.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , solo quiero aclarar un punto que me parece indispensable en esta discusión, porque, dado que se trata de una reforma constitucional, probablemente en la ley orgánica respectiva se van a debatir otras materias.
No obstante, me parece insólito que se establezca en el proyecto en análisis la posibilidad de transferir competencias tan relevantes para el desarrollo regional como el ordenamiento territorial. Porque, como decía el Honorable señor Pérez Varela , ello va a depender de la determinación que adopte la Presidencia de la República , lo cual considero ilógico. El artículo 114 dice: "Podrán ser de competencia de los gobiernos regionales una o más de las siguientes funciones públicas:".
Le concedo una interrupción al Senador señor Pérez Varela, con la anuencia de la Mesa.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , en la iniciativa se contempla un cambio fundamental con respecto a la normativa actual. La legislación vigente establece que mediante una ley se van a traspasar las competencias. El problema radica en que eso jamás ha ocurrido.
Ahora precisamos cuáles son las facultades en las que tanto la Presidenta de la República como los dos tercios del consejo regional podrán abordar. Por lo tanto, ello dependerá de las capacidades de cada una de las Regiones.
Por eso, es facultativo, ya que hay Regiones absolutamente diferentes en cuanto a capacidades profesionales y, por ende, se deben ir construyendo. Pero si una de ellas desea contar con algunas facultades en materia de ordenamiento territorial, podrá requerirlas. Y si el Gobierno se niega, podrá recurrir al Senado para que resuelva.
Por lo tanto, existe un procedimiento distinto.
¿Cuál es la otra fórmula? La otra -esbozaré la que más le agrada al Honorable señor Gómez - es que la ley disponga que "serán de competencia de los gobiernos regionales". Pero podemos enfrentarnos al hecho de que nuestras Regiones no estén capacitadas profesionalmente para asumir de buenas a primeras tales atribuciones y, por ende, la legislación igual sería letra muerta. Por eso, es preferible avanzar en forma paulatina, pero sobre un terreno más efectivo.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Era solo una explicación, señor Senador. Pero veo que se apasionó con el tema, tal como lo hizo en la Comisión
Puede continuar el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, quiero ir a lo siguiente.
Por tratarse de una reforma constitucional de esta magnitud, se podría haber hecho de una manera distinta. Porque, aun cuando existan diferencias desde el punto de vista profesional, la señal que debió haberse dado es que los gobiernos regionales van a tener facultades para...,etcétera. Después, durante la discusión de la ley orgánica respectiva, se verá cuándo, cómo y si existen o no las capacidades profesionales. Pero no puede dejarse en el proyecto de reforma el término "podrán".
Los gobiernos regionales deben tener facultades. Y no solo eso, también recursos. Porque cuando se dice aquí que cada año se va a entregar un presupuesto base, se entiende que va a ser año a año. En definitiva, debería consignarse claramente, por ejemplo, que "La Región de Magallanes tendrá tal presupuesto asegurado". Y que sobre la base de ese presupuesto dicha Región pueda decir que va a trabajar con una mirada de futuro, con sus profesionales, adoptando sus propias decisiones sobre desarrollo urbano y desenvolvimiento de la zona, ya que cuenta con los fondos asignados por ley.
Adicionalmente, se podrá discutir si se requieren más recursos para otras funciones. Así debiera ser en la Región de Antofagasta y en todas las demás.
Entonces, lo que se está haciendo con esta disposición es, en definitiva, establecer un híbrido extraño.
Por eso, existiendo una reforma constitucional de esta magnitud y estableciéndose los criterios en la ley orgánica, perfectamente podríamos haber dispuesto que los gobiernos regionales tendrán tales facultades, las que podrán ser ejercidas una vez que se reglamenten en dicha normativa, porque esa es una manera diferente de dar una señal pública de verdadera regionalización.
En cuanto a los recursos, quiero insistir en que un gobierno regional sin ellos anualmente debe acudir, primero, al Gobierno central y, luego, al Parlamento. Ello significa que todos los años las Regiones deberán discutir sobre los fondos que requieren, ya que no van a tener asignado un porcentaje, como sería lo razonable. Porque cada Región debe saber en qué se invierten los recursos. Y si hay proyectos nuevos habrá que debatir su financiamiento con quien corresponda.
Esos son los dos puntos que he planteado claramente. Me parece que esa debiera ser la norma y la manera. No sé si sea el momento de presentar alguna modificación. Si no fuera así, creo que vamos a crear un híbrido extraño, que no corresponde a la reforma en debate ni a la señal política que el Parlamento ha de dar sobre lo que debe ser una regionalización de verdad y una administración que tenga autonomía desde el punto de vista regional.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el inciso primero del artículo 113 hace una referencia que pasa inadvertida respecto de un tema que es esencial y en el que, a mi juicio, todos los señores Senadores coincidirán.
El inciso primero de dicha norma señala que el gobierno regional es el encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional. Este concepto de la participación ciudadana, de no mediar en la ley orgánica constitucional que deberemos discutir -espero- en los próximos cuatro años en el Senado, será letra muerta.
En verdad, incluso es extraño. Porque si uno consulta a la ciudadanía si sabe que el gobierno regional es el encargado de hacer efectiva su participación, va a sentirse más que lejana.
Quiero poner de relieve que si vamos a votar a favor el artículo 113 -particularmente, el inciso primero, que determina que es de competencia del gobierno regional hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional- estamos frente a una disyuntiva mayor. Porque la actual ley de participación ciudadana, no establece la efectividad de la participación.
Siento que sobre esta materia se aproxima un debate interesante respecto de las consultas ciudadanas, de los plebiscitos regionales. O sea, después de haberse aprobado este inciso primero, un gobierno regional estará facultado para efectuar plebiscitos regionales, realizar consultas regionales legales, ya que está mandatado para hacer efectiva la participación ciudadana. Y esa ley orgánica que deberemos aprobar tendrá que establecer los mecanismos que se prevén en el inciso primero para los gobiernos regionales, en donde se les otorgan facultades y se habla de hacer efectiva la participación ciudadana.
En segundo lugar, en cuanto a la ley orgánica constitucional que deberemos discutir y que determinará la organización del consejo regional -ojalá no nos demoremos cien años, como ocurrió con la Ley de Divorcio, porque en definitiva el debate se va a trasladar a otro Parlamento-, espero que exista la misma voluntad que estamos conociendo hoy. ¡Gran debate! Me interesa saber cómo se van a organizar, ya que no puede existir una organización regional única para cada Región.
En definitiva, cada Región deberá determinar cómo se organiza. Los intereses de la Región de Magallanes, en cuanto a la organización de sus cargos y funciones, no pueden ni deben ser los mismos que los de la de Tarapacá. Porque la verdad es que son Regiones distintas y tienen funciones y posibilidades diferentes. O, como expresó el Honorable señor Letelier , la Sexta Región no va a tener las mismas facultades de que hará uso la del Biobío.
La forma de reemplazo de los consejeros del consejo regional también la determinará la ley orgánica constitucional, con la salvedad de que deberá establecerse "cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados".
Lo anterior trae aparejado un tema muy complejo. Porque hay Regiones que concentran casi la totalidad de su población en las capitales regionales (70-30 o más), y, por lo tanto, viene un debate duro, importante, respecto de cómo vamos a lograr un buen equilibrio, para que todos los ciudadanos se sientan representados. Porque hoy día -seamos francos- lo que hay es un acuerdo político. Existen provincias que tienen representación. Sin embargo, el acuerdo es claramente político.
Creo que vamos a presenciar un debate muy relevante en materia territorial y de representación equitativa. Y desde el principio quiero dejar establecido que la representación y la organización no pueden ser únicas en todo Chile. Sería un grave error que la ley dispusiera que los gobiernos regionales se van a constituir de una misma forma. Tiene que haber la flexibilidad necesaria, de acuerdo a la realidad de cada Región.
En tercer lugar, señor Presidente , quiero llamar la atención sobre el inciso quinto -sé que la Comisión hizo un esfuerzo en este precepto-, relativo a los denominados "territorios especiales" a que se refiere el artículo 126 bis de la Constitución.
Lo señalé la primera vez que discutimos en general este proyecto: el Convenio 169 de la OIT, y en particular sus artículos 6° y 7°, da cuenta de lo que en la legislación internacional -obligatoria para Chile- se llama "consentimiento previo e informado".
Mañana, en la Comisión de Constitución...
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor Senador, pero terminaron los cinco minutos de que disponía para referirse al artículo 113, que es el que estamos debatiendo en este momento.
Su Señoría dispondrá de igual tiempo cuando se discuta cada una de las disposiciones que restan.
El señor NAVARRO.-
¿Puedo redondear la idea?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Para ello, tiene un minuto más.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en la norma original se establecía que la Cámara de Diputados iba a fiscalizar a las autoridades de Isla de Pascua, donde existe una alta cantidad de población indígena.
La modificación planteada deja la situación en términos genéricos. Pero eso no excluye la obligatoriedad de que haya consentimiento previo e informado al momento de ordenar que dicho territorio esté bajo la fiscalización consagrada por la Carta Fundamental. De lo contrario, no veo el porqué de la incorporación de los territorios especiales. Y eso no ha sido consultado con los rapanui.
Estimo que a ese respecto nos vamos a encontrar con un debate bastante parecido al que se originó a propósito del proyecto de reforma constitucional sobre reconocimiento de los pueblos indígenas.
Por consiguiente, hago la salvedad de que mi pronunciamiento a favor del artículo no incluye el inciso quinto, para el cual pido votación separada, por cuanto no participo de la idea de que se haga abstracción del consentimiento previo e informado.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , cuando el Ministro Secretario General de la Presidencia señala que el artículo 113 es el corazón del proyecto no se equivoca, porque el cáncer que tiene la regionalización son el actual sistema de designación de los consejeros regionales y sus consecuencias, especialmente en un ámbito esencial desde el punto de vista de la legitimidad de la acción de los consejos regionales: ni más ni menos, el de la aprobación de los presupuestos.
Me parece que se trata de una falencia de la cual el Parlamento democrático es enteramente responsable, debido a que la actual ley sobre regionalización se estableció después del año 90 y, por lo tanto, todas las fuerzas políticas están involucradas.
El hecho de que la cantidad de consejeros sea mínima y de que su elección se haga por provincia determina que con muy pocos votos cuatro o cinco concejales elijan a un consejero que, con ese escaso nivel de representación y respaldo, participará en la decisión sobre proyectos de enorme envergadura.
Todos sabemos lo que ocurrió en la última elección. Y -seamos claros- quiero recordar a Sus Señorías que esta iniciativa, después de estar largo tiempo detenida, fue reanimada precisamente por un espectáculo que impactó y avergonzó al conjunto de las fuerzas políticas, las cuales observaron clarísimos negociados y bochornosas prácticas en la elección de consejeros regionales. Incluso, en los medios de comunicación se dieron cifras respecto de cuál era el costo de conseguir un voto para elegir a un consejero. En algunos se habló de 3 millones de pesos; en otros, de 5 millones. Y eso posiblemente tiene que ver con la circunstancia de que en Regiones donde la Concertación era minoría quedó en mayoría, y en aquellas donde era mayoría, en minoría.
Aquel fue un fenómeno que, de manera dolorosa en mi opinión, afectó al conjunto de las fuerzas políticas del país, con otra implicancia que dio lugar, de manera perversa, a una práctica establecida en diversos consejos regionales, consistente en que el intendente pacta con el consejo determinada cantidad de recursos -30, 40, 50 millones- de disponibilidad de los consejeros para que los repartan entre su clientela.
Así, tenemos el espectáculo lamentable de que el presupuesto regional se dilapida en centenares de pequeños proyectos -arreglo de una junta de vecinos, mejoramiento de un paradero de buses, reparación de calles- que no guardan directa relación con los grandes problemas urbanos existentes en todas las Regiones.
O sea -digámoslo derechamente-, se ha establecido una práctica triste y lamentable de tráfico con los recursos, en virtud de la cual los consejeros se aseguran de que los concejales que les dieron sus voto en la elección anterior se los vuelvan a dar en la venidera.
Lo anterior significa un despilfarro de fondos regionales, porque los gastos que se financian con ellos no tienen que ver con los grandes proyectos de la Región, sino simplemente con esa práctica anómala.
En consecuencia, señor Presidente , si usted me convoca a dar una opinión categórica, debo decir que la actual regionalización del país no tendrá la legitimidad requerida para dar pasos superiores en la medida en que el sistema descrito se mantenga y no seamos capaces de modificarlo. Porque eso es lo que le quita completa legitimidad al ejercicio de los consejos regionales: el manejo oscuro y opaco de los recursos; su dirección en perspectivas absolutamente secundarias o terciarias; la imposibilidad de que los gobiernos regionales aprueben desembolsos que impacten sobre el conjunto de la Región. Porque hoy la destinación de los dineros regionales tiene ese otro sentido, y por lo tanto la ciudadanía no está sacando ni el debido provecho ni una lección positiva del proceso de regionalización.
Entonces, si no se reemplaza el actual sistema de elección de consejeros por un mecanismo directo que permita, primero, que las personas elegidas sean conocidas, y segundo, que, siendo conocidas, den cuenta de lo que están realizando en sus cargos, el problema no tendrá solución. Si las personas no son conocidas y hacen mal uso de los recursos, no habrá ninguna sanción pública y las malas prácticas se perpetuarán.
De ahí, señor Presidente , que estoy convencido de la veracidad de lo afirmado por el Ministro señor Viera-Gallo : este es el centro del proyecto, porque la práctica transparente y renovada en el uso de los recursos posibilitará nuevos avances en el proceso de regionalización. Y para eso se necesita la elección directa de los consejeros, a fin de que se trate de personas conocidas -que se sepa quiénes son- y que, por tanto, respondan ante los ciudadanos y las ciudadanas -es decir, que den cuenta social- por las decisiones que toman en el empleo de los recursos, pues ello garantizará la legitimidad de las resoluciones que adopten.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Sabag asuma como Presidente accidental.
El señor PIZARRO.-
¡Su Señoría también va al Arena...!
El señor VÁSQUEZ.-
¡Que no se vaya a hundir en la arena...!
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Sabag, en calidad de Presidente accidental.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , creo que los artículos 113 y 114 constituyen el corazón del proyecto, en tanto conforman de manera distinta el consejo regional por la vía de la elección directa de los consejeros y su correspondiente personería en la representación popular.
Hoy día -ya se ha señalado- los consejeros no responden absolutamente a nadie. Por mecanismos no del todo transparentes, resultan electos en sus cargos para determinar la cantidad de recursos que se asignan a la Región y a cada uno de sus proyectos.
Conforme a la iniciativa en debate, tendrán una representación de carácter popular, transparente, conocida.
Pero hay algo mucho más importante: el consejo regional dispondrá de competencias para desarrollar cierto tipo de actividades que se le irán transfiriendo en la medida en que se vayan cumpliendo los requisitos establecidos por la Constitución.
Ahora bien, a mi entender, entre las facultades más relevantes que confiere el proyecto está la del inciso segundo del artículo 114, donde se dispone que "Los gobiernos regionales podrán, además, asumir otras funciones públicas relacionadas con actividades que tengan una clara identificación con la región.".
Y digo eso, señor Presidente , por una sencilla razón: si algo destacable hay actualmente en nuestro sistema centralizado es la inutilidad, muchas veces, de la existencia de los secretarios regionales ministeriales.
En mi Región, por ejemplo, la agricultura es un elemento central para el desarrollo de toda la actividad productiva. Y ocurre que, no obstante haber un Seremi del ramo, el Director Regional del INDAP se reporta al Director Nacional. Así sucede también en el caso de la CONAF y con los directores de los restantes servicios de Agricultura.
¿Qué posibilidades tiene aquel Seremi de establecer criterios generales para el agro en la Novena Región -lo propio cabe preguntarse con respecto al Seremi de Minería en la Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Regiones-, entendido ello como una visión regional sobre el desarrollo productivo, si no tiene las atribuciones necesarias para fijar una política coordinada, sistémica, ordenada, que realmente dé respuesta a los problemas derivados de las lagunas que se generan cuando la solución no está clara y a las dobles competencias que muchas veces se cruzan entre los diversos servicios y que nadie conoce porque ellas se ejercen de acuerdo a instrucciones recibidas desde el Gobierno central?
De ahí que, a mi entender, una de las funciones básicas que pueden cumplir los consejos regionales se halla contenida de forma expresa en el inciso segundo del artículo 114. Y eso tiene que ver precisamente con la manera como la Región mira su desarrollo productivo, su desenvolvimiento cultural, sus afanes innovadores, y con su determinación de si será prestadora de servicios o productora de bienes, de cuáles y en qué medida.
Por consiguiente, creo que estamos en presencia de una modificación que puede cambiarle la cara al país y que se relaciona con una vieja aspiración: lograr la regionalización y la descentralización de las competencias públicas en el ejercicio del gobierno de las Regiones. Se trata de lo que ocurre con el 60 por ciento o más de los chilenos que viven en ellas. O sea, de cuándo y cómo se determinan los procesos de desarrollo de las Regiones, de cara a sus habitantes. Porque, habiendo consejeros elegidos, ellos podrán ser examinados por la ciudadanía en lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
He dicho.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero tomar algunos aspectos de este debate.
Voy a partir señalando que aquí hay unanimidad en cuanto a la elección directa de los consejeros regionales; en eso no existe ninguna duda.
Pero la cuestión es otra: si estamos o no dispuestos a traspasarles competencias a los gobiernos regionales. Este es el punto central de la discusión.
Por lo tanto, el corazón del proyecto no está en lo manifestado por el Ministro señor Viera-Gallo, sino en tener a un presidente del consejo regional distinto del intendente y en que haya traspaso de competencias.
¡Ese es el corazón del proyecto!
En lo otro existe consenso.
Adicionalmente, pese a que el análisis del artículo 114 vendrá después, debo explicar por qué se optó por la referida fórmula.
Si Sus Señorías observan el debate -porque este proyecto estuvo a punto de ser rechazado y debió volver a Comisión-, recordarán que, tocante a las competencias, el precepto original discutido aquí, en el Senado, decía: "se traspasarán un conjunto de funciones"; o sea, era imperativo. ¿Y qué se expresó en esta misma Sala? Que no todas las Regiones estaban en condiciones de asumirlas.
Ese fue un punto central en el primer debate.
¿Qué hizo la Comisión de Gobierno? Dio carácter facultativo a la transferencia de las funciones contempladas en el artículo 114, con el agregado del inciso segundo que bien connotó el Senador señor Vásquez .
¿Pero qué fue lo importante que consignó dicho órgano técnico? Que, en el fondo, aquello pasa a ser obligatorio, pues el consejo regional, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá solicitarle al Presidente de la República , si él no quiere hacerlo, que traspase una o más de las funciones consignadas en el artículo 114.
Por lo tanto, el inciso primero del referido artículo debe ser ligado a la facultad de los consejos regionales para solicitar la transferencia de algunas de aquellas funciones.
Pero no nos quedamos ahí, señor Presidente , sino que también asumimos que podrá haber diferencias entre el nivel central y los gobiernos regionales y que alguien deberá dirimirlas. Y nos pareció pertinente que lo hiciera el Senado.
En consecuencia, a todas luces, se trata de un mecanismo expedito, transparente, que hace viable el traspaso de tales funciones a los gobiernos regionales, de acuerdo a la realidad de cada Región. Y por eso la transferencia de una o más de las funciones señaladas en el artículo 114 está absolutamente vinculada con la posibilidad de que dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio la pidan al Presidente de la República cuando este no desee efectuarla.
El señor VÁSQUEZ .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ORPIS.-
Voy a terminar la idea.
Si Sus Señorías observan el actual artículo 114 de la Constitución, donde figura el traspaso de competencias, podrán darse cuenta de que este es obligatorio.
Dice la norma: "La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.".
¿Y qué hizo la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional? En su artículo 67 estableció el mecanismo. Pero este es bastante absurdo. ¿Por qué? Porque hoy día preside el consejo regional el intendente, quien es elegido por el Primer Mandatario. Y para hacer el traspaso en virtud del precepto recién mencionado debe solicitarse un informe al Ministerio respectivo. Los antecedentes deben pasar después al Ministerio del Interior, que también ha de informar. Y, con todo ello, el Presidente de la República , sin expresión de causa, puede aceptar o no el traspaso de competencias, de acuerdo a la referida norma.
Es decir, el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional es la nada misma.
Por eso el traspaso de las funciones contempladas en el artículo 114, inciso primero, es facultativo. Empero, ello se encuentra absolutamente ligado a la atribución de los consejos regionales para solicitarlas y al hecho de que, de no realizarse el traspaso, un organismo independiente dirimirá las diferencias que se produzcan entre los gobiernos regionales y el Gobierno central.
El Senador señor Vásquez me pidió una interrupción. Se la otorgo, con la venia de la Mesa.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Su Señoría dispone de pocos segundos. Pero le concedo un minuto extra.
El señor VÁSQUEZ.-
Muchas gracias.
Solo deseo hacer una aclaración, señor Presidente .
El Honorable señor Orpis señaló, con mucha razón, que las funciones traspasables son las del inciso primero del artículo 114. Pero también debemos considerar las del inciso segundo, que son alternativas y amplias. Porque el inciso tercero habla de las funciones a que se refieren "los incisos precedentes".
El señor ORPIS .-
Así es.
El señor VÁSQUEZ.-
En consecuencia, quisiera dejar muy en claro, incluso para la historia de la ley, que no se trata solo de las enumeradas en el inciso primero, sino también de las de carácter alternativo que contiene el inciso segundo.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Debo recordar que estamos discutiendo el artículo 113. Porque también se ha hecho referencia al artículo 114.
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Sin perjuicio de que se trata de dos disposiciones distintas, señor Presidente , ambas se hallan vinculadas, como se expresó.
En esta parte de la discusión, solo quiero decir lo siguiente: me parece muy bien logrado el artículo 113. Voy a aprobarlo, incluidos todos sus incisos.
A mi entender, seguramente tendrá lugar un debate cuando entremos a votar sobre la elección de presidente del consejo. Si hay acuerdo sobre el punto, me pronunciaré a favor, a pesar de haber manifestado mi parecer en el sentido de que me habría gustado una elección por votación directa y universal. Pero, en fin, ya que el texto viene con una fórmula, esta me parece mejor que la actual, conforme a la cual preside el intendente.
Creo que será necesario determinar en la ley orgánica constitucional, como dice el texto, las funciones precisas de esta nueva figura: el presidente del consejo regional, y que tendremos que realizar algunas modificaciones al funcionamiento de la entidad.
Estimo que parte de la "loteización" del Fondo Nacional de Desarrollo Regional tiene que ver también con que se trata de una asamblea que resuelve proyecto a proyecto y no presupuestos, lo cual lleva a iniciativas de pequeña envergadura. Y ello ocurre mucho más en el sistema actual, porque, al final, la base de sustentación política son los concejales.
Es algo que observo en la Región que represento: en el caso del presupuesto de 2 por ciento para cultura, que ha sido un gran avance y se ha utilizado muy bien, una parte importante de los recursos al final es repartida por comuna, en proyectos pequeñitos que no provocan un impacto cultural significativo a nivel local.
Y así pasa con todo.
Parte de lo anterior tiene que ver con la elección indirecta, que les da demasiado poder a los concejales y resulta poco transparente, pero también con la naturaleza de la función que les damos a los consejeros regionales respecto de la aprobación del gasto del FNDR. Y en esto último debemos hacer modificaciones.
Cabe tener presente, además, que, en la medida en que establezcamos un presidente del consejo, generaremos una suerte de Ejecutivo -lo cual también me parece muy bien, porque hoy día reviste ese carácter el intendente- para aquellos órganos que dependan del gobierno regional.
Creo que esta materia se halla bien resuelta a nivel constitucional.
Lo que a mi juicio se encuentra mal resuelto -y es un aspecto de gran trascendencia- es el asunto de las competencias, y en varios sentidos. Estoy de acuerdo con que se trata de un tema central. Y celebro que la Comisión lo haya puesto en el debate y lo haya presentado, pero debo formular ese reparo.
Mi impresión -y se requiere estudiar también más Derecho Comparado- es que, respecto de cualquier sistema de delegación de competencia, se tiene que partir, primero, por una afirmación: cuáles funciones no se traspasan. Y eso no se encuentra en el texto que nos ocupa, salvo por omisión.
Imagino que no se traspasa nada relativo a relaciones exteriores, como es obvio, y tampoco, básicamente, a orden público y ordenamiento fiscal y tributario. En todo sistema de regionalización constituye ya una tremenda discusión el dejar o no a las Regiones algunas atribuciones en materia tributaria o fiscal, o ninguna.
En segundo lugar, se deben establecer niveles, porque existen competencias que se pueden traspasar y otras que no. Eso es complejo.
Y es preciso traspasar funciones con estructuras y financiamientos que permitan que las primeras se cumplan.
Por tanto, se tiene que realizar un debate, muy político, respecto de qué se descentraliza y qué no. Y lo único que el texto determina es una lista extensa de asuntos que, de acuerdo a la Carta, podrían trasladarse en parte o por completo mediante una decisión que finalmente depende del Senado, lo cual tampoco me parece el mejor mecanismo para resolver las diferencias, salvo que estén fijados los procedimientos.
A nivel constitucional, entonces, el artículo 114 es de muy difícil aplicación y demasiado específico.
En tal sentido, resulta casi mejor la norma actual. Claro que el problema radica en que esta no se ha cumplido, pero no por ella misma, sino porque, en general, los gobiernos tienden a no traspasar competencias. Es decir, no se trata de un defecto de la Constitución, sino de la política y de nuestra relativa incapacidad para generar un procedimiento y un acuerdo político tendientes a que los gobiernos de los últimos 20 años se comprometieran a efectuar un traspaso real de competencias. Y, a mi juicio, esa falta de voluntad política no vamos a resolverla con un artículo como el 114, que contiene muchas imprecisiones, que no debería ser tan detallado -para la Constitución- y cuya aplicación va a ser muy compleja.
Además, esa disposición no cuenta con el concurso del Gobierno, que ya está terminando su período y no creo que realice grandes avances adicionales en la descentralización.
Para concluir, deseo afirmar que, a mi parecer, es preciso profundizar el debate que plantea el artículo 114. Estoy de acuerdo en que se trata de una discusión central, pero considero, compartiendo el espíritu de la Comisión y los fundamentos de la norma que presenta, que no haríamos bien y crearíamos más problemas y frustraciones eventuales en el futuro si la aprobáramos tal como viene propuesta.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , el artículo 113, que modificamos de manera sustantiva en la Comisión de Gobierno, establece exactamente lo mismo que el actualmente propuesto: la capacidad del consejo regional de ser un ente de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
No obstante, no conocemos ninguna experiencia de que alguna de esas entidades haya ejercido alguna vez su capacidad fiscalizadora. Ellas se transformaron en un órgano incapaz de llevarla a cabo por la manera como están compuestas.
Una primera característica que me parece importante resaltar, entonces, es que se mantiene su capacidad normativa, resolutiva y fiscalizadora, con la única diferencia de que serán elegidos quienes van a materializarla. Y eso me parece vital.
En segundo lugar, el artículo 113 propuesto dispone, por primera vez, algo que no se halla determinado en la norma constitucional: que los consejeros deberán necesariamente representar al conjunto del territorio de la Región, de manera que así lo sientan efectivamente sus habitantes, al contrario de lo que sucede ahora, ya que quienes desempeñan el cargo por lo regular forman parte de las elites establecidas en las capitales regionales.
Pero lo más relevante, en mi opinión, es que en el segundo inciso del actual precepto constitucional se señala que el consejo regional posee la facultad de resolver sobre la inversión de los recursos consultados para la Región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Lo que hemos establecido ahora es que le corresponderá aprobar el proyecto de presupuestos -por primera vez contará con uno-, considerándose, para tal efecto, los recursos asignados por la Ley de Presupuestos de la Nación, en lo cual mediará el debate que todos los años realiza el Parlamento en la materia; los propios, que cada Región tiene, por cierto muy diferentes unos de otros, y los provenientes de los convenios de programación.
Más adelante, en otro artículo, se dice que estos últimos serán obligatorios, no como sucede actualmente, pues, en general, no siempre duran el tiempo que se asigna en el momento en que se firman. Tendrán que concluir alguna vez, porque algunos duran demasiados años.
Algo en que no se ha reparado es que, en virtud del inciso final del artículo 113, por primera vez los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la Región podrán asistir, cuando lo estimaren conveniente, a las sesiones del consejo regional y tomar parte de sus debates, sin derecho a voto.
Esta materia fue bastante discutida en la Comisión, como lo recordará el señor Presidente accidental , porque algunos sostenían que los parlamentarios deben formar parte del consejo regional, pero la mayoría estimamos que eso no era conveniente, dadas las funciones distintas para las cuales son elegidos tanto Senadores como Diputados, particularmente en un sistema presidencial como el nuestro.
Creo muy importante que se tenga en consideración ese hecho.
En seguida, el artículo 114 puede ser controvertible, por cierto. Solo quiero señalar que en España, después de casi 30 años de transición a la democracia, todavía se está discutiendo el traspaso de competencias entre el Gobierno central de Madrid y el de Andalucía o el de Cataluña, por ejemplo. En todas las experiencias que se conocen, el proceso ha sido muy difícil, en general, porque los Gobiernos centrales nunca lo realizan fácilmente.
Además, se mantiene una relación en extremo difícil con el País Vasco.
En Italia, donde se ha tratado de impulsar una mayor descentralización, todavía no se alcanza un acuerdo político sustantivo que permita dicho traspaso.
El caso de Francia también ha sido bien complejo, a pesar del avance que ha venido experimentando el proceso de que se trata.
Sin embargo, a pesar de lo controvertido que resulta, el artículo 114 establece claramente, en su inciso final, que "La ley orgánica constitucional respectiva regulará la transferencia de funciones y competencias de que trata este artículo". Por cierto, es bueno que efectuemos una discusión ahora, cuando estamos trabajando y estudiando lo atinente a la Carta, pero el debate a fondo se realizará cuando tratemos lo relacionado con la ley orgánica constitucional mencionada.
Ahora bien, quisimos consignar todas las funciones que podrían ser traspasadas. Y, como lo expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, fuimos cuidadosos al emplear los términos "podrán ser de competencia" e incorporar una larga lista que perfectamente era posible evitar. No obstante, es bueno que ello se encuentre en la Ley Fundamental, pues no deseamos que se repita la manera en que durante todos estos años se burló el espíritu del artículo 114.
Porque la actual redacción de la norma dice, en efecto, que se puede descentralizar el Estado. Sin embargo, no hemos conocido un proceso real en tal sentido durante todo un largo período.
Y su inciso segundo determina que también se va a desconcentrar la actividad administrativa gubernamental, pero tampoco se avanzó sustantivamente en ello.
Por ese motivo, nos pareció importante que se especificaran todas y cada una de las materias que pueden ser descentralizadas, sabiendo que ellas no se agotan, pero dejando en claro, en el inciso segundo, que "Los gobiernos regionales podrán, además, asumir otras funciones públicas relacionadas con actividades que tengan una clara identificación con la región".
En tal sentido, el artículo 114, con lo controvertido y difícilmente aplicable que puede resultar, con seguridad inaugurará un largo período de discusión respecto de cuáles son las competencias que pueden ser traspasadas y cuáles no, según el grado de desarrollo de las Regiones. La Octava, la Quinta y, por cierto, la Metropolitana podrán asumir bien prácticamente todas las funciones, pero otras no estarán en condiciones de hacerlo.
He dicho.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
¡Parece que la "arena" del Movistar resultó ser movediza, señor Presidente , porque se ha ido tragando a gran parte de la concurrencia...!
El señor NAVARRO .-
¡Incluso a los de la bancada de Su Señoría...! ¡Estaban citados todos...!
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , solo me quiero referir a un aspecto que contradice, en parte, lo manifestado por el Senador señor Gazmuri en el sentido de considerar muy bien logrado el artículo 113.
En realidad, creo que nuestros pueblos originarios no estarían en condiciones de concordar con mi Honorable colega, fundamentalmente porque en los próximos días o semanas corresponde poner en plena vigencia lo establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Si bien el Estado chileno les reconoce, por fin, sus derechos, una cierta inercia que ha dominado, históricamente, el comportamiento de todas las autoridades, sin distingos, ha ido plasmando una mirada por completo alejada del espíritu y de la letra de ese instrumento internacional.
En lo que atañe a la norma a que he hecho referencia, su inciso quinto dispone lo siguiente: "Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis de esta Constitución". Pues bien, todavía está en trámite todo lo que implica el nuevo estatuto que regirá la relación del Estado con los habitantes del territorio de Rapa Nui. Siendo así, en el texto en estudio se está obligando a esa gente a acatar lo que el proyecto plantea respecto de los gobiernos regionales. Claramente, ahí se suscitará una contradicción y se entrecruzarán puntos de vista que no necesariamente apuntan en la misma dirección.
Entonces, estimo necesario -lo conversábamos con el Senador señor Navarro - que al menos el inciso de que se trata se vote por separado, a los efectos de que dilucidemos bien la situación antes de comprometernos con una normativa que, sin duda, colisionará con aquello que se está implementando para la Isla de Pascua.
He dicho.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Así se procederá, señor Senador, porque ya existía una solicitud en el mismo sentido.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , el asunto planteado por los Senadores señores Ávila y Navarro -y no recuerdo si por otros- fue debatido en la Comisión. Y el análisis efectuado determinó que lo que en verdad se relaciona con el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo es la ley orgánica constitucional en proyecto sobre territorios especiales, que actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Diputados. Porque esa es la normativa que va a regular, entre otras cosas, lo relativo a Isla de Pascua.
Lo único que se establece aquí, de acuerdo con la disposición constitucional que ya aprobó el Senado, es que la autoridad que va a nombrar el Presidente de la República en dicho territorio quedará sometida a la fiscalización de la Cámara de Diputados.
Pero todo lo concerniente a la Isla de Pascua dice relación a la iniciativa de ley orgánica sobre territorios especiales, que en este momento se halla en trámite en la Cámara Baja, la cual, sin duda, deberá cumplir con las normas establecidas en el Convenio N° 169 de la OIT.
He dicho.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , me voy a referir particularmente a lo señalado por el Senador señor Gazmuri , porque observo que la discusión se ha centrado en los artículos 113 y 114 en conjunto.
En la Comisión se analizó la opción señalada por él. Y la defendieron distintos constitucionalistas que fueron invitados.
Hubo dos alternativas.
Una consistió en establecer una norma genérica que dispusiera lo que no podían hacer los gobiernos regionales. De hecho, se presentó una indicación en esa línea. Por tanto, si es necesario salvar el traspaso de competencias por esta vía, la posibilidad está abierta. Basta con renovar dicha indicación. Fue una materia que se discutió a fondo.
Sin embargo, al final, se optó por el artículo 114, tal cual se propone.
Quiero entregar fundamentos adicionales sobre ello, señor Presidente .
¿Cuál es el mérito que, a mi juicio, presenta la norma mencionada? Que es flexible. ¿En qué términos es flexible?
Aquí hemos conocido distintas modificaciones legales (la reforma procesal penal; ahora la reforma laboral, que creó los tribunales del trabajo; la ley de responsabilidad penal juvenil; en fin) que, al ser aplicadas de un día para otro, al final terminan colapsando y no cumpliendo su función.
En este caso, se trata de que cuando se traspase una función a un gobierno regional, ojalá esta pueda ser ejercida con la mayor eficiencia posible y que signifique un paso adelante y no un retroceso para quienes viven en una Región.
Por lo tanto, el mérito del nuevo artículo 114 radica en su flexibilidad. Si hay diferencias en el traspaso de las competencias consignadas en las distintas letras de dicha disposición, el primer encuentro debiera producirse entre el Gobierno central y el regional. La sola existencia de tal artículo provocará la discusión a fondo. Porque el Ejecutivo sabrá que, si no negocia y llega a acuerdo con una Región, el Senado ejercerá su facultad para dirimir la situación. Y será, precisamente, en esta Corporación donde se examinará el mérito de cada uno de los planteamientos tanto del Gobierno central como de las Regiones respecto de la transferencia de competencias.
Es esa la virtud de la norma en comento: no representa una camisa de fuerza para el traspaso obligatorio de determinadas funciones. Porque, en caso de producirse discrepancias, el Senado deberá analizar si determinada Región se encuentra en condiciones de recibir esa competencia y qué tipo de función es; o sea, si ella es de carácter nacional o cabe abordarla en términos regionales.
Más allá de las discusiones, el grado de flexibilidad de la norma propuesta radica en que, al final, el proceso debe ser gradual.
Sin embargo, la opción planteada por el Senador señor Gazmuri se discutió en el seno de la Comisión.
Reitero: el gran mérito del artículo 114, tal como viene planteado, es su flexibilidad, pero, al mismo tiempo, gatilla un procedimiento que puede llegar a ser de carácter obligatorio.
He dicho.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde ahora tratar el N° 3, que pasa a ser N° 7, el cual propone reemplazar el artículo 114.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , definir dónde está el corazón o el motor de la reforma en estudio puede motivar un gran debate.
El artículo 114 propuesto establece, en su primer inciso, una enumeración de las funciones públicas que podrán ser de competencia de los gobiernos regionales. Se trata de un listado finito, porque las establece una a una.
Más adelante la norma señala: "Los gobiernos regionales podrán, además, asumir otras funciones (...) que tengan una clara identificación con la región.".
Y también consigna la posibilidad de que, cuando haya diferencias en el traspaso de competencias, el Senado dirimirá el asunto, lo cual parece ser una fórmula sana, por cuanto lo que se quiere es armonía, es consenso, es gobernabilidad.
Siento que en algunos casos particulares, como el de las relaciones internacionales, la transferencia será un elemento importante a definir. No sé si el Gobierno estará dispuesto a que el Senado resuelva respecto de ese tipo de funciones. En tal caso, habrá una gran resistencia. Porque la ley orgánica constitucional que normará todas estas cuestiones es potestad del Ejecutivo. Por lo tanto, implicará una negociación con la "monarquía presidencial", aunque a algunos no les guste la expresión.
Es decir, habrá una negociación previa acerca de cuál será el contenido de dicha normativa orgánica. Porque me imagino que esta será definida casi íntegramente por el Gobierno, al ser una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
En ese sentido, pienso que, si hay consenso para avanzar de manera decidida en la línea de traspasar esas competencias y, particularmente, de preservar que las funciones adicionales puedan ser parte de los gobiernos regionales, creo que en definitiva el texto más bien aparece débil. Y debiéramos fortalecerlo. Si no, se deja todo a la potestad del Gobierno de turno para definir la respectiva ley orgánica constitucional, iniciativa que vamos a discutir en la próxima Administración.
Ahora, si el Senado debe dirimir, ¿lo hará por simple mayoría o con quórum orgánico constitucional?
El señor ORPIS .-
Con quórum simple.
El señor PÉREZ VARELA .-
Simple.
El señor NAVARRO.-
¿Se establece así en esta reforma, señor Presidente?
Pido una aclaración al señor Secretario o a los miembros de la Comisión.
Ante una diferencia entre el Presidente de la República y el gobierno regional, ¿el Senado zanjará el asunto con quórum de reforma constitucional o de ley simple?
El señor ORPIS.-
De ley simple, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
¡Eso es muy importante! Porque, en definitiva, un quórum orgánico constitucional -ya lo sabemos- eternizaría el debate.
Si es por simple mayoría, efectivamente podremos avanzar.
Pero ello debiera quedar explícito. No veo que sea tan así. Y en esta materia, como siempre, todo termina después en manos de la Comisión de Constitución.
Entonces, como este elemento se va dar de manera inmediata, podría conceder una interrupción al Honorable señor Pérez Varela sobre el particular, antes de seguir avanzando en la misma línea argumental.
El señor PEREZ VARELA .-
Después intervendré, Su Señoría.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Continúe, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Queda despejado, por tanto, el punto anterior, que me parece fundamental.
Respecto de la función relativa al "Fomento de las actividades productivas", yo he planteado un debate, que reitero: quiero un Estado empresario donde los privados no quieran invertir.
Por ello, conforme a la letra f) del texto modificatorio del artículo 114, "Fomento de las actividades productivas", ¿será posible abrir debate acerca de si el gobierno de la Región del Biobío, en un área específica de desarrollo, donde no hay interés privado, donde hay demasiado riesgo, donde no hay espalda financiera, donde hay pobreza y necesidad de empleo, podrá establecer iniciativas de fomento de actividades productivas en alianza estratégica con los privados?
Siento que en esa materia se solicitará quórum orgánico constitucional o quórum constitucional.
Me anticipo a los debates reales y de fondo que se producirán en torno al artículo 114, particularmente en relación con las funciones que el Gobierno central no va a querer traspasar.
Por cierto, señor Presidente , votaré dicha norma a favor, con las dos observaciones que acabo de señalar. Porque la ley orgánica constitucional respectiva es determinante. Y espero que el próximo Gobierno las acoja. Así lo creo. Yo estaré disponible para acceder a ambas consideraciones y, además, para avanzar en la elección directa del presidente del consejo regional.
¡Patagonia sin represas!
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , qué bueno que hayamos entrado al debate que uno puede considerar que será el motor de esta reforma constitucional.
Indudablemente, tal como lo expresé en mi primera intervención, aquí tenemos dos "patas" fundamentales: la elección y legitimidad de quienes conformarán el CORE y las atribuciones de este y del gobierno regional para desarrollar la Región.
Nos ha parecido esencial que ello sea facultativo y que exista flexibilidad para que las Regiones vayan consolidándose a medida que tengan las capacidades para llevar adelante las funciones, a la vez que se establezcan procedimientos claros y concretos cuando una Región, o el Gobierno, determine con claridad que tales competencias se pueden traspasar.
La intervención del Senado, a mi juicio, será un elemento catalizador de los consensos y las decisiones. Un Gobierno estará mucho más preocupado de llegar a acuerdo con las Regiones para la transferencia de facultades que de traer el conflicto a esta Alta Corporación. No hay duda de que el Ejecutivo va a jugársela para que, en acuerdo directo con las Regiones, se genere el traspaso de distintas funciones.
En mi opinión, el Senado actuará como última instancia. Y decidirá por simple mayoría. Y aquí quiero contestarle derechamente al Senador señor Navarro : cuando la ley y la Constitución se refieren a un quórum, lo establecen claramente. Por tanto, la votación de determinada materia requiere determinado quórum. En este caso, al no haber una referencia expresa -así quedó consignado en la historia de la ley durante la discusión en la Comisión de Gobierno-, el Senado resolverá, por simple mayoría, caso a caso.
Con respecto al Estado empresario de que hablaba el Senador señor Navarro , el Gobierno central no podrá traspasar una atribución que no tiene. Hoy día carece de ella; por tanto, no la puede transferir.
Primero habría que darle tal facultad.
El señor NAVARRO .-
¡Creémosla!
El señor PÉREZ VARELA.-
Pero ello no es materia de la reforma que nos ocupa.
En consecuencia, solo puede traspasar las funciones que verdaderamente posee.
Sin duda, si el día de mañana el Congreso y el Gobierno acuerdan una legislación distinta y le otorgan tal atribución al Estado, entonces podrá transferirla al gobierno regional. Pero por ahora, no la tiene.
Señor Presidente , es muy importante considerar que el traspaso de facultades estará regulado también por la ley orgánica que el Parlamento, en especial, el Senado, deberá debatir. Ese será, a mi juicio, el próximo paso fundamental, porque ahí definiremos de manera efectiva cómo hacer realidad el mandato constitucional de transferir competencias a los gobiernos regionales.
Siempre es posible sospechar que los Gobiernos no quieren traspasar funciones, razón por la cual podrían demorar la tramitación de una iniciativa orgánica constitucional de esa naturaleza. Pero ahí se verá, sin duda, el interés y la voluntad política del Senado, de la Cámara de Diputados y del futuro Gobierno para avanzar en la materia, para dejar claramente determinado de qué tipo de atribuciones se trata y cómo se transferirían.
En cuanto al ordenamiento territorial -hay varios ejemplos sobre ello-, el Gobierno tiene una serie de atribuciones establecidas en distintos cuerpos legales. El debate será cuáles de ellas se van a traspasar y a qué Región. Por eso es muy importante la participación regional: para que diga qué facultad del Gobierno central en distintas materias le será traspasada.
No hay duda de que no constituye competencia regional lo relativo al orden público o a las relaciones exteriores. Ello puede quedar expresamente estipulado. Aun cuando se discutan tales asuntos a nivel regional, en un Estado unitario tal atribución siempre será responsabilidad de la Presidencia de la República y del Gobierno central.
Pero -reitero- el Senado aquí cumplirá un rol muy relevante, no solo para dirimir, sino también para convertirse en un elemento que claramente obligará, en particular al Gobierno, a llegar a acuerdos antes de que se genere la controversia y de que el asunto se discuta en la Sala.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en forma adicional a lo expresado en intervenciones anteriores con respecto al artículo 114, creo que aquí se ha puesto en el debate una cuestión que es central. Y lo planteó el Senador señor Navarro : el mayor efecto disuasivo que tendrá el traspaso de competencia será, precisamente, porque el Senado decide por mayoría y no con quórums especiales.
Ese es el elemento esencial. Si se requirieran quórums altos para transferir funciones, el Gobierno de turno muy fácilmente entorpecería e impediría dicho traspaso. Con simple mayoría la cosa es distinta. Así se establece en la norma. Y es el efecto disuasivo que obligará, en definitiva, al Gobierno central a entrar en negociaciones con las respectivas Regiones.
Quiero insistir en que el artículo en comento tiene el mérito de la flexibilidad, porque permite negociaciones muy amplias entre el Gobierno central y las Regiones, considerando, incluso, las diferencias que se puedan producir y que el Senado dirimirá.
A continuación de los incisos primero y segundo del artículo 114, se consigna algo también muy importante. Doy lectura al inciso tercero: "Las funciones a que se refieren los incisos precedentes, se transferirán en todo o parte" -o sea, no necesariamente se traspasa toda la atribución- "al gobierno regional de que se trate, con carácter temporal o definitivo". Es decir, hay grados de flexibilidad para ir evaluando el proceso de traspaso.
Por último, con relación a las propias Regiones, también se precisan altos grados de consenso sobre el tipo de transferencia de competencias que se solicita. En ese caso, sí debe resolverse por los dos tercios del CORE. No basta la simple mayoría. En consecuencia, tiene que lograrse un acuerdo importante al interior de la Región para concretar dicho traspaso.
Entonces, con flexibilidad, con un mecanismo obligatorio en la práctica, con un efecto disuasivo generado por la simple mayoría del Senado para dirimir y con las distintas posibilidades que se consideran para transferir las competencias, me parece que el artículo 114 propuesto es una disposición relevante, en el sentido de establecer gradualidad y flexibilidad en un proceso de descentralización que casi no ha existido en nuestro país en los últimos 30 años.
He dicho.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate del numeral 7.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, la Comisión propone incorporar los números 8, 9 y 10, para sustituir el inciso cuarto del artículo 115, derogar el inciso tercero del artículo 116 y agregar un inciso segundo al artículo 123, respectivamente.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SABAG (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me referiré en particular al numeral 8. Creo que es otro punto esencial de esta reforma.
Tal como señaló el Senador señor Núñez en alguna de sus intervenciones, en mi concepto, resulta relevante establecer el carácter obligatorio de los convenios de programación. Porque ello dará garantía y seguridad respecto del cumplimiento de los acuerdos que se celebren entre el Gobierno central y las respectivas Regiones.
Y se agrega una cuestión que es igualmente importante: que los convenios de programación también pueden celebrarse con los municipios, lo cual hasta ahora no estaba contemplado en la Constitución.
Ha ocurrido en muchas Regiones -y sigue sucediendo- una situación que varía, dependiendo de las posibilidades presupuestarias. En Chile existe el sistema de flexibilidad presupuestaria. Entonces, un Gobierno podía comprometerse con determinado proyecto y celebrar el convenio de programación con la respectiva Región. Al año siguiente pudiese ocurrir que no se tenía esa disponibilidad presupuestaria o que, simplemente, las reasignaciones internas y ese proyecto quedaran completamente inconclusos.
Señor Presidente, si queremos dar paso a la descentralización y buscar acuerdos entre las Regiones y el Gobierno, es indispensable abordar lo relativo a los convenios de programación, a fin de dar seguridad, certeza y obligatoriedad a lo pactado entre el Gobierno central y los respectivos municipios.
Por eso, considero que uno de los grandes avances incorporados también en esta reforma constitucional es el carácter obligatorio de los convenios de programación.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , se ha dicho hasta la saciedad que, en definitiva, toda la posibilidad de convenios plurianuales o en particular de programación e inversión pública entre gobiernos regionales, entre estos o uno o más ministerios -que es la normativa que estamos discutiendo- pasa por una asignación adecuada de recursos a nivel central. Porque aquí, por cierto, no hay gravámenes regionales, a no ser que, dentro de las facultades que queremos traspasar a los gobiernos regionales, se incluya la fijación de tributos de carácter regional, que es una gran idea, y que en mi opinión, va a requerir un intenso debate. Si no, vamos a quedar sometidos anualmente a la asignación del Presupuesto Nacional.
Por lo tanto, el margen de flexibilidad de los gobiernos regionales está dado por el marco financiero fijado entre el Congreso y el Ejecutivo en el presupuesto de cada año.
La condición de los convenios anuales o plurianuales con otros gobiernos regionales o con ministerios, debe tener incentivos; y es materia de debate el financiamiento regional en la Ley de Presupuestos. Porque, en definitiva, lo que debe incentivarse es que estos convenios se materialicen, dado el conjunto de elementos coincidentes y potenciadores que contienen en materia vial o de recursos de salud. Tenemos múltiples áreas en donde lo que hace un hospital es servir a dos Regiones. Sin embargo, los cargos hechos son a una de ellas; es decir, donde el establecimiento de salud está localizado.
La ley orgánica nuevamente va a determinar las normas que van a regular estos convenios. Y quiero dejar sentado en el debate que, en definitiva, tal legislación debe contener al igual que el FNDR los incentivos suficientes. Ello en razón de que -el Senador señor Sabag lo sabe muy bien- el que gasta la plata anticipadamente y lo hace bien tiene un premio y, por lo tanto, puede pedir más recursos. Las Regiones que no se aplican no solo pierden los fondos asignados, sino que se los restan para el ejercicio siguiente.
En este sentido, tiene que haber un incentivo; y, además de eso, una priorización por parte de los ministerios. Esta es una facultad que vamos a depositar en los gobiernos regionales, pero que va a ser determinada, nuevamente, por la ley orgánica.
Estamos dando un paso importante. Pero la discusión de la ley orgánica va a ser fundamental.
Soy partidario de cambiar de manera sustantiva el destino del FNDR. En nuestra Región lo conocemos: más de 70 por ciento va a áreas sectoriales, como educación, salud, infraestructura.
En definitiva, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional -que tuvo como origen fomentar el desarrollo regional- termina siendo un fondo sectorial, priorizado por el Consejo Regional conforme a las demandas internas. Si en definitiva alguien dice que se va a hacer desarrollo en innovación para explotar el sector pesquero artesanal en pro del consumo humano, o que hay que construir la ruta 160, la coincidencia va a estar en esto último. Efectivamente, el fondo está destinado para el desarrollo regional y dentro de este para las obras viales, aun cuando las infraestructuras también son necesarias. Pero el Fondo ha terminado convirtiéndose en un sistema de infraestructura. Allí precisamente hay que hacer un debate, el cual pasa por asignar recursos regionales para el desarrollo y no para la generación de infraestructura en educación, salud, vialidad u otras áreas.
Por lo tanto, el debate va a ser muy importante. Si hay coincidencia en que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional requiere de una redirección, en definitiva, vamos a encontrarnos con que los fondos regionales son una nueva etapa o dimensión del financiamiento que va a hacer variar el destino de los recursos. Soy partidario de que el trámite no se realice luego de decir a la Región que ponga 30 por ciento para construir una carretera, cuando, en definitiva, es el Ministerio correspondiente el que debiera financiarla. Lo que sí debe hacerse de alguna manera es priorizar las obras en los gobiernos regionales, pero se pierde el sentido originario de desarrollo, que apunta, más bien, a invertir a mediano y largo plazo.
No obstante estas observaciones, vamos a votar a favor del artículo, dejando muy en claro que en la ley orgánica se tendrá que definir este tipo de orientaciones señaladas por un conjunto de Senadores.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra al Senador Ricardo Núñez , quiero hacer presente que, precisamente este proyecto -que espero aprobemos mañana- determina que el presupuesto de cada Región se discute en la Ley de Presupuestos que aprueba el Congreso.
El señor NAVARRO .-
Así es.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
En esa ocasión, se ve todo lo que se va a hacer por parte del Ministerio.
Tiene la palabra el Senador Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Creo que este numeral, señor Presidente , es muy importante.
Si uno lee lo que actualmente consigna la Constitución, se da cuenta de que es insuficiente, porque la experiencia ha señalado que así es. Pero esa parte -que es fundamental- ahora se ha enriquecido notablemente por la Comisión al incorporar a los municipios.
Por otro lado, se establece la posibilidad de convenio entre los gobiernos regionales y uno o más ministerios. Es decir, se abre a todas las alternativas para los efectos de establecer convenios anuales y plurianuales. Y como ha dicho el señor Presidente por cierto que esto va a estar muy determinado por el debate que tengamos en la Ley de Presupuestos, donde va a ser básico que el FNDR, como lo ha dicho el Senador Navarro, cambie definitivamente la orientación que tiene. Porque, efectivamente, en la actualidad solo es una suerte de "cajón de sastre", al cual todo el mundo recurre para los efectos de poder desarrollar tales o cuales iniciativas no necesariamente orientadas al desarrollo de las Regiones.
Por eso, creo que esto es fundamental -no sé si corresponde al corazón, riñón o hígado, según la analogía hecha con el cuerpo humano, pero, en todo caso, es un órgano muy importante-, pues en él está radicada la posibilidad cierta de que las Regiones tengan no solamente competencias mayores, sino los recursos necesarios para ejercer esas competencias. Si no disponen de ellos, por cierto, vamos a engañar una vez más a la ciudadanía que quiere, efectivamente una efectiva descentralización.
Eso es lo que quería decir.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra respecto de los otros artículos que leyó el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En el número 4, que pasa a ser 11, se propone reemplazar el artículo 124 de la Carta Fundamental. También fue aprobado en forma unánime.
El señor NAVARRO.-
¿El numeral 10 fue aprobado?
El señor NÚÑEZ .-
¡No!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ya se cerró el debate sobre tal materia, pues inicialmente se advirtió que la Comisión proponía incorporar los números 8, 9 y 10, nuevos. Y sobre eso se abrió debate.
El señor NAVARRO.-
¿Sobre todos juntos?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí, señor Senador.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
Pero si tiene alguna observación, puede intervenir Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el numeral 10 agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 123, el cual dice relación, nuevamente, a la ley orgánica respectiva que "regulará la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Las atribuciones que a este efecto se otorguen a los gobiernos regionales prevalecerán" -este es un verbo muy importante- "respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo territorio.".
En mi opinión, la Comisión de Gobierno sabe perfectamente que la idea de los gobiernos metropolitanos es una innovación profunda y positiva, fuerte, ampliamente discutida en torno de la administración territorial.
No se encuentra en la Sala el Senador Horvath, quien, sin duda, podría estar interviniendo sobre esta materia.
Es un paso significativo en el ordenamiento territorial determinar qué hacer en las megaciudades compuestas y constituidas por núcleos de comunas, en donde la diferencia y la separación entre unas y otras es una mera decisión administrativa. No hay entre ellas una significativa diferencia territorial y conforman parte de un todo.
En los asuntos medioambientales particularmente no hay una facultad, cuya existencia hemos reclamado de manera permanente, en relación con la figura del alcalde mayor. Debe conocerse, por ejemplo, el retiro de la basura y su destinación; cómo regular la autorización o no de áreas de desarrollo industrial, o, simplemente, cómo contar con un plan articulador vial que incorpore un conjunto de comunas, pero con una matriz única que requiera la opinión de varias de ellas y, por último, hacer que la regulación sea ordenada por alguien que tome decisiones. Y como todos los alcaldes tienen las mismas facultades en materia de ordenamiento medioambiental, vialidad, etcétera, claramente debemos coincidir en que en Chile no contamos con una ley de ordenamiento territorial.
Aquí damos un paso significativo con relación al ámbito metropolitano, más allá de las implicancias existentes respecto de los planes reguladores metropolitanos impuestos por los Consejos Regionales, pues se establece que será el gobierno regional el que va a tener las facultades para ordenar lo que podríamos llamar "áreas metropolitanas".
Viene un debate muy fuerte.
¿Qué vamos a entender por "áreas metropolitanas"? Uno podría pensar que en la Región del Biobío ese concepto abarca a Chiguayante, San Pedro , Concepción. Ahí hay un área metropolitana. Y dado que esto pone a los municipios bajo la prevalencia de los gobiernos regionales, va a generar un duro debate con los alcaldes, porque ninguno va a querer ceder poder, facultades o prerrogativas. Sin embargo, creo extraordinariamente positivo que haya una administración única en las áreas metropolitanas reguladas por ley y, por cierto, consignadas en el gobierno regional.
Confío en que en esta materia podamos avanzar de manera decisiva en la ley orgánica, lo que sin duda va a ser complejo. Porque en este ámbito ha habido divisiones permanentes en torno de la cesión de poderes. Eso lo hemos comprobado particularmente en la Región Metropolitana, donde -según hemos dicho-, como consecuencia de la contaminación ambiental, es necesario congelar su crecimiento. Y la verdad es que no hemos tenido éxito, porque en definitiva las regulaciones diseminadas en más de 35 comunas lo han impedido. Este es un gran paso en el ordenamiento territorial.
Por mi parte, solo espero que los votos positivos hacia esta reforma constitucional se manifiesten también cuando discutamos la ley orgánica. Porque se abre una tremenda posibilidad de hacer más humana, más vivible la construcción de ciudades, lo que en Chile, lamentablemente, ha tenido efectos devastadores.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en relación con el numeral 10, como se ha señalado, creo que corresponde una enmienda de enorme importancia. Porque el artículo 123 de la Constitución, básicamente, establece coordinaciones entre municipios. Sin embargo, el inciso segundo que incorpora esta modificación constitucional se hace cargo de un problema real: en áreas metropolitanas se da la unión de varias comunas, con millones de habitantes que tienen problemas comunes y que carecen de una autoridad única. Pues bien, aquí esta queda a cargo de los gobiernos regionales.
Pero no solo eso. Además de tal autoridad y de señalar que la ley orgánica va a determinar la forma en que ella se ejercerá, se establece que las normas que los gobiernos regionales dicten respecto de las áreas metropolitanas prevalecerán por sobre la normativa emanada de los municipios.
Es decir, si al final reconocemos que hay áreas metropolitanas complejas con problemas comunes y que hoy día no hay autoridad que las pueda coordinar desde un punto de vista normativo, este es un avance muy significativo del proyecto.
Señor Presidente , no quiero concluir mis palabras sin antes profundizar respecto de un elemento que señaló el Senador señor Núñez : efectivamente, hoy día el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un "cajón de sastre". Y eso vamos a tener que abordarlo a fondo.
Yo deseo, al respecto, simplemente entregar algunos antecedentes que ya insinué en parte del debate.
Hoy día el FNDR se ha transformado en la caja chica de los Ministerios, o en una manera de financiar a los municipios, lo que cada vez cobra mayor importancia, por los distintos déficits que acusan.
El año 2006 el FNDR solventó a lo largo del país apenas 806 proyectos que tienen propiamente carácter regional, es decir, iguales o superiores a 118 millones de pesos, que corresponden al promedio de ellos. Por lo tanto, no son de envergadura. Y lo peor de todo es que dentro de ese mismo Fondo se financiaron 2 mil 510 proyectos comunales, cuyo promedio fue de 74 millones de pesos.
Obviamente, los proyectos regionales no tienen impacto. Y el FNDR se ha transformado en un "cajón de sastre", porque está financiando mayoritariamente a los municipios, con pequeños proyectos de 70 millones de pesos en promedio, y llevando a cabo iniciativas regionales bastante ínfimas.
Por eso es importante esta reforma. Porque estoy seguro de que cuando haya un gobierno regional potente, con traspaso de facultades, no vamos a estar hablando de un "cajón de sastre" ni de proyectos de esta envergadura, que al final no sirven a las Regiones. Estas no se desarrollan con este tipo de iniciativas, sino con una institucionalidad fuerte, con proyectos que impacten al conjunto de ellas y no a cada comuna en particular.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Hago presente a la Sala que en los cinco minutos que restan del Orden del Día debemos agotar el debate del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , espero que con el inciso que se incorpora al artículo 123 de la Carta Fundamental no suceda lo mismo que ocurrió con el artículo pertinente de la Constitución del 25, que establecía las asambleas provinciales.
Lo que estamos haciendo en este inciso segundo es algo extraordinariamente importante: por primera vez en la Constitución Política reconocemos que el país se ha urbanizado; y, en segundo lugar, que las áreas metropolitanas -que serán tres o cuatro, según lo establezca la ley-, son sumamente complejas de manejar. Viña y Valparaíso son un ejemplo de ello.
Creo que la conurbación producida en Concepción también es muy compleja: allí hay cuatro o cinco municipios que muchas veces ni siquiera se ponen de acuerdo en lo relativo al transporte urbano.
La conurbación que se está generando entre Puerto Montt, Los Alerces y Puerto Varas es enorme.
El señor ORPIS .-
¡Alto Hospicio con Iquique!
El señor NÚÑEZ.-
Tiene razón, señor Senador ; ahí hay otro caso.
Son procesos de desarrollo urbano muy complejos, que dicen relación a estratos sociales muy distintos, con infraestructuras muy diferentes y liderazgos muy diversos.
En consecuencia, aquí es básico y fundamental que la ley orgánica respectiva empiece efectivamente a administrar -a lo mejor de manera pionera- un par de áreas metropolitanas, como la Región Metropolitana propiamente tal y Valparaíso y Viña del Mar.
Chile tiene que darse la tarea de administrar esos complejos urbanos. El nuestro es uno de los países más urbanizados de América Latina. No tenemos un territorio como el de Argentina, en que pueden convivir muchos pueblos en torno de una pequeña ciudad o de una grande. En los alrededores de Rosario -que acabo de visitar-, hay muchos municipios claramente separados unos de otros, porque su configuración geográfica así lo permite. En cambio, las características topográficas nuestras obligan prácticamente a la conurbación.
Temuco ya dejó de ser Temuco propiamente tal, pues también forma parte de aquel Padre Las Casas. Con seguridad, pronto se van a producir allí otras conurbaciones.
Y nosotros no estamos dando cuenta de esa realidad. Ni siquiera advertimos que de repente Santiago se conurbó con todas las grandes zonas rurales que eran parte de su entorno geográfico y humano -Paine, San Bernardo , Buin-, cada una de las cuales forma una gran ciudad. Muy pronto nuestra Capital va a ser similar a Sao Paulo o a Ciudad de México, dos urbes -catastróficas, por lo demás- que recién ahora están asumiendo cómo se pueden administrar.
En consecuencia, señor Presidente , no sé si este inciso es el riñón o el hígado del proyecto; pero, en todo caso, es fundamental. Porque pone por primera vez en la Carta Fundamental la necesidad de establecer algún tipo de disposición que nos permita manejar las áreas metropolitanas de manera distinta. Si lo podemos materializar con leyes posteriores, no va a quedar solo en el tintero, como ha ocurrido con otros preceptos constitucionales que el país se ha dado.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Este inciso es tan importante que requiere los votos conformes de tres quintos de los Senadores en ejercicio para ser aprobado, como muchos otros que hemos discutido.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación vienen el N° 4, que reemplaza el artículo 124 de la Constitución, y el N° 5 (que pasa a ser 12, sin enmiendas). Por último, la Comisión propone incluir el N° 13, nuevo, que agrega una disposición vigesimoquinta transitoria.
El señor SABAG (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Conforme a lo resuelto por los Comités, la votación queda para la sesión ordinaria del 2 de septiembre próximo.
Terminado el Orden del Día.
Tiene la palabra el señor Secretario.
TIEMPO DE VOTACIONES
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde entrar al Tiempo de Votaciones y ocuparse del proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Allamand, Espina, García, Horvath, Kuschel, Larraín y Pérez Varela para solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República y a la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas la aplicación de una sobretasa arancelaria provisional y otra definitiva a las importaciones lácteas de países que subsidian a sus productores.
Si se pusiera en votación en este momento, se rechazaría por falta de quórum para adoptar acuerdos.
El señor NAVARRO.-
¿Habrá hora de Incidentes, señor Presidente?
El señor SABAG ( Presidente accidental ).-
No, Su Señoría. Al no haber quórum, se debe levantar la sesión.
Como no tenemos el número suficiente de Senadores para adoptar ningún tipo de acuerdo, el proyecto queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana.
Se levanta la sesión
--Se levantó a las 19:27
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS UTILIZANDO MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (6682-07)
Honorable Senado:
La droga en la actualidad es sin duda una de las mayores preocupaciones en nuestra sociedad, que no distingue sexo, edades, ni condición social. El consumo de drogas es considerable en nuestro país, atacando a todos los sectores de nuestra comunidad, pero siendo los más perjudicados los fragmentos que resultan más vulnerables. Según el Informe Nacional “Procedimientos Policiales por Infracción a la Ley de Drogas N° 20.000 “Durante el año 2006, los organismos de control policial informaron un total de 21.176 procedimientos en materia de infracción de Ley de Drogas.
Respecto de los procedimientos informados el año pasado, se observa un aumento de 61,4% (de 13.122 a 21.176).. Este aumento es mayor al observado entre los años 2004 y 2005 de 47,4%” Ha existido un claro incremento en los procedimientos policiales relacionados con la Ley N° 20.000, pero este aumento también se ha plasmado en la comisión de delitos y el uso de sustancias ilícitas, quedando establecido que el 73% de delitos violentos cometidos en nuestro país, es realizado por personas que se encontraban bajo la influenza de pasta base o cocaína, según lo ha señalado un estudio realizado por Paz Ciudadana. “Existe evidencia de que la influencia del uso de drogas es más fuerte en los delitos de mayor gravedad, como el robo con intimidación y robo con violencia.” “Los delitos relacionados con drogas aumentaron un 33 por ciento anual entre 1998 y 2007, según los datos de una fundación chilena recogidos en un estudio difundido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Esa cifra forma parte de un artículo publicado esta semana por la revista de la organización regional de las Naciones Unidas y elaborado por Mauro Gutiérrez, Javier Núñez y Jorge Rivera, académicos del Departamento de Economía de la Universidad de Chile.
De acuerdo al artículo, titulado "Caracterización socioeconómica y espacial de la criminalidad en Chile", el delito de robo, que implica violencia, aumentó un 12% anual en ese periodo, mientras que el hurto, que se ejecuta sin violencia, creció un 13% en promedio.
En tanto, los homicidios aumentaron un 2% anual.” Como podemos apreciar no sólo ha aumentado el tráfico, microtráfico, consumo concertado, sino también la cantidad delitos cometidos por sujetos que agregan violencia innecesaria a la comisión de los mismos productos de la angustia generada por la necesidad de volver a consumir.
Por otro lado, los avances de la tecnología, han hecho posible que los narcotraficantes cuenten con más y diversos medios para llevar a cabo su cometido. Es por esto, que la ley de drogas debe ir un paso adelante al respecto. No es de extrañarnos que los traficantes utilicen mecanismos tan variados y diversos en Internet, como Facebook o Messenger para promover su mercancía, concertar lugares de entrega, llegar a un público más masivo y evadir el control policial, entre otras ventajas. Lo que busca esta modificación es penar a quienes usen medios de comunicación para promover productos, con la única finalidad de generar el consumo de drogas. Para ellos las penas de Multas no resultan suficientes y es necesario aplicar mano dura al respecto.
PROYECTO DE LEY
AGRÉGUESE EL INCISO TERCERO AL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY Nº 20.000:
“Serán sancionados con la misma pena establecida en el inciso primero de este artículo, quienes utilizando medios de comunicación promuevan el consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También serán penados quienes a través de dichos medios fomenten la adquisición de elementos o instrumentos destinados al cultivo, refinamiento o procesamiento cualquier sustancia ilícita. La pena aumentará en un grado si se tratase de medio de comunicación a los cuales tuvieren acceso menores de edad o si se estableciese que la propaganda ha servido para que se lleven a cabo transacciones con menores de dieciocho años. Quedan comprendido dentro de medios de comunicación, cualquier cuya finalidad sea llegar a uno o más interlocutores, como Facebook, Messenger, Fotologs, email o blogs de cualquier clase."
(Fdo.): JAIME ORPIS BOUCHON, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ORPIS CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LAS FIGURAS PENALES REFERIDAS A LA ENTRADA O PERMANENCIA ILEGAL DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS (6683-07)
Honorable Senado:
Chile desde hace tiempo se transformado en una suerte de país de oportunidades no sólo para los chilenos, sino que también para los extranjeros de estrato social más bajo.
Esto ha provocado que el ingreso de extranjeros legales e ilegales al país haya aumentado explosivamente en los últimos años.Muchos de los extranjeros que ingresan en forma legal, luego se mantienen en él en forma ilegal, pues no cumplen con las exigencias migratorias que establece la ley de extranjería, contenida en el Decreto Ley 1.094 de 1975.
La situación de ilegalidad ha provocado efectos negativos tanto para la población chilena como aquellos extranjeros legalmente instalados en Chile que se traduce entre otras materias en los siguientes aspectos:
a.- El extranjero ilegal compite deslealmente con la misma mano de obra chilena o extranjera legal, con valores predatorios al evadir los costos asociados a las prestaciones sociales, y en las regiones del norte colapsan los servicios sociales particularmente los servicios de salud
b.- Esta inmigración masiva sin una fiscalización adecuada ha facilitado en ingreso de verdaderas bandas delictuales, en algunos casos vinculadas al narcotráfico especialmente en el norte del país
En consecuencia el problema no se produce por la persona que ingresa legalmente a Chile, pues en ese caso realiza los trámites de la visa y se le revisan los antecedentes con ocasión de ello; el problema proviene entonces del ingreso ilegal al país, por medio de las largas fronteras que nos unen a potros países, así como de la residencia ilegal que proviene después de la legal.
Estos dos problemas tienen un común denominador: se producen debido a la falta de capacidad de fiscalización y a la escasa cultura de denuncia que existe al respecto de parte de la población Chilena.
Lo anterior se resuelve estableciendo sanciones concretas para quienes auxilian o asisten a una persona en el ingreso ilegal al país, así como sanciones para aquellas personas que no denuncian situaciones de residencia ilegal, y peor aún, para ahorrar costos, contratan a esas personas.
Nos parece que la primera conducta debe estimarse expresamente como constitutiva de delito, mientras que la segunda, debe estimarse en una primera etapa como una infracción administrativa, y en una segunda oportunidad, como constitutiva de delito.
En efecto, si bien existe una ley de extranjería que establece sanciones para las personas extranjeras que ingresen o se mantengan residiendo ilegalmente a Chile, esta ley es débil en los aspectos recién señalados, por lo que se hace necesaria su reforma en los sentidos propuestos en este proyecto, es decir mediante la incorporación de una falta y de dos delitos.
Por todo lo anterior, es que proponemos el presente proyecto de ley a la consideración de este Honorable Senado:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.- Agréguese, al Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975, el siguiente artículo 69 bis. nuevo:
"Toda persona que auxilie, asista, asesore, o intervenga en favor de la persona extranjera que cometa alguna de las conductas sancionadas en los artículos 68 y 69 de ésta ley, será sancionada con la misma pena que se atribuya a la conducta sancionada, reducida en un grado."
Artículo 2.- Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 70 del Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975:
"La reincidencia en la conducta referida en este artículo será sancionada por los tribunales competentes con presidio menor en su grado mínimo o con la expulsión del país."
Artículo 3.- Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975:
"La reincidencia en la conducta referida en este artículo será sancionada por los tribunales competentes con presidio menor en su grado mínimo o con la expulsión del país."
Artículo 4.- Agréguese los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual tercero a ser inciso quinto del artículo 74 del Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975:
"Cualquier persona que tome conocimiento de encontrase una persona extranjera residiendo ilegalmente en el país, sea que dicha residencia provenga o no de una residencia legal previa, deberá denunciar este hecho a la autoridad respectiva dentro del plazo máximo de 5 días desde que tome conocimiento."
"Se presume que una persona toma conocimiento del hecho de encontrase una persona extranjera residiendo ilegalmente en el país cuando la contrata, bajo cualquier modalidad, para que le preste servicios remunerados".
Artículo 5.- Agréguese el siguiente inciso sexto nuevo al artículo 74 del Título II, Párrafo I del Decreto Ley Nº 1094, de 1975:
"La reincidencia en cualquiera de las conductas referidas en este artículo será sancionada por los tribunales competentes con presidio menor en su grado mínimo."
(Fdo): JAIME ORPIS BOUCHON, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LARRAÍN Y NARANJO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR UN DISPOSITIVO DE POSICIONAMIENTO SATELITAL EN LAS NAVES DE PESCA ARTESANAL QUE INDICA (6684-03)
Honorable Senado:
Las frecuentes intromisiones en las diversas áreas de pesca, de naves inscritas en registros pertenecientes a regiones distintas de aquellas en las que realizan sus faenas, hacen imperioso adoptar medidas eficaces tendientes a regularizar esta situación que afecta a numerosos pequeños pescadores artesanales de todas las regiones y particularmente de la Región del Maule a la que representamos.
El problema dice relación con un tipo de embarcación que, de acuerdo con el artículo 2º número 15 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, es considerada embarcación pesquera artesanal, pero cuyo tamaño y capacidad de pesca la ponen más cerca de una embarcación mediana, que produce un gran perjuicio a los verdaderos pescadores artesanales.
De acuerdo con la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa en vigor, para evitar esta y otras prácticas irregulares y sancionarlas eficazmente de acuerdo con el ordenamiento pesquero vigente, se ha mostrado de la mayor utilidad la obligación de instalar un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.
Es necesario tener presente que si bien en la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector, actualmente en trámite ante este Honorable Senado, se han planteado algunas ideas en este sentido, el alcance de dichas proposiciones y la extensa tramitación de que necesariamente será objeto dicha iniciativa, obligan a sustraer este sensible y urgente tema de aquél proyecto y dar pronta solución a este problema de gran interés para el sector pesquero artesanal.
En efecto, es este sector productivo que representa un importante grupo social en toda la extensa costa nacional, el que se verá directamente beneficiado por esta medida que no viene sino a hacer efectiva la normativa vigente, que protege los derechos de los pescadores artesanales en el ámbito territorial de las cinco millas marinas y de las aguas territoriales e interiores.
Es así como, al extenderse la obligación de instalar un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, a las naves de una eslora total, igual o superior a quince metros, se posibilitará una fiscalización eficaz del cumplimiento de las restricciones legales, que impedirá la intromisión de estas naves en áreas en que no les está permitido realizar sus actividades de extracción del recurso pesquero. Por su parte, la incorporación de sanciones adicionales que agraven esta conducta tendrá efectos disuasivos que contribuirán a respetar los derechos de los pescadores artesanales.
Hemos consultado a la Autoridad Marítima sobre esta moción, en la persona del Contraalmirante Enrique Larrañaga, Director General del Territorio Marítimo de nuestra Armada quién, junto con hacer presente la situación de costos que supone la aplicación de esta iniciativa señaló que ella “permitiría contribuir al desarrollo de las actividades pesqueras artesanales en un escenario seguro y armónico; asimismo contribuiría a la Autoridad Marítima a mejorar su eficiencia de rescate y junto a otros organismos estatales, la eficiencia en la fiscalización”
Por estas consideraciones es que venimos en someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.- Modifíquese artículo 64B de la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, está contenido en el decreto supremo No. 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido :
a) Agregase la siguiente frase final en el inciso segundo : “También estarán sometidos a esta obligación los armadores de naves para la pesca artesanal de eslora total, igual o superior a 15 metros”
b) Inclúyase el siguiente inciso séptimo : “El no cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos primeros incisos del presente artículo significará la suspensión del permiso para la realización de las actividades correspondiente a su inscripción por un plazo de seis meses, y una multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales si se tratase de una nave pesquera industrial, o de 3 a 150 unidades tributarias mensuales si el infractor se trata de una embarcación artesanal”
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.