Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Nelson Jaime Avila Contreras
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Nelson Jaime Avila Contreras
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
-
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Hosain Sabag Castillo
- HOMENAJE EN MEMORIA DE FRANCISCO "CHAMACO" VALDÉS
- HOMENAJE : Alejandro Navarro Brain
- SITUACIÓN DE POBLACIONES "VILLA HERMOSA" Y "NUEVA VIDA" EN ALTO HOSPICIO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
INQUIETUD POR INSTALACIÓN DE TERMOELÉCTRICAS EN COMUNA DE IQUIQUE. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
NECESIDAD DE ERRADICACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO EN ALTO HOSPICIO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
PETICIÓN DE PROFESORES DE IQUIQUE PARA PAGO DE DEUDA HISTÓRICA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PREOCUPACIÓN POR CAPTACIÓN INDUSTRIAL DE AGUAS EN SALAR DE LLAMARA (PRIMERA REGIÓN). OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
INQUIETUD POR EMPLAZAMIENTO DE TERMOELÉCTRICAS EN PENCO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A ELEGIR EL NÚMERO DE CUOTAS EN LAS COMPRAS QUE SE REALICEN A CRÉDITO (6651-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A ELEGIR EL NÚMERO DE CUOTAS EN LAS COMPRAS QUE SE REALICEN A CRÉDITO (6651-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 40ª, en martes 11 de agosto de 2009
Ordinaria
(De 16:16 a 19:51)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE,
Y CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR,
Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, en materia de gobierno y administración regional (3436-07) (queda pendiente su discusión particular)¿¿¿
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿
Homenaje en memoria de Francisco "Chamaco" Valdés (intervención del Senador señor Navarro)..............
Situación de poblaciones "Villa Hermosa" y "Nueva Vida" en Alto Hospicio. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
Inquietud por instalación de termoeléctricas en comuna de Iquique. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
Necesidad de erradicación de plantas de tratamiento y vertedero en Alto Hospicio. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
Petición de profesores de Iquique para pago de deuda histórica. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
Preocupación por captación industrial de aguas en salar de Llamara (Primera Región). Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
Inquietud por emplazamiento de termoeléctricas en Penco. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrió, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 37ª, ordinaria, en 4 de agosto; 38ª, especial, y 39ª, ordinaria, ambas en 5 de agosto, todas del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional (boletín N° 3.436-07).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca del proyecto de reforma constitucional que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto (boletín N° 6.640-02).
--Se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Veinticuatro de Su Excelencia el Vicepresidente de la República :
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe (boletín N° 6.010-12).
Con los doce siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", acerca de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de reforma constitucional, en trámite de Comisión Mixta, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (boletín N° 4.716-07).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras (boletín N° 4.901-08).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas en cuanto a parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).
4.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre comercio ilegal (boletín N° 5.069-03).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales (boletín N° 5.687-23).
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud (boletín N° 5.697-29).
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (boletín N° 5.724-26).
8.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Energía y que establece modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales (boletín N° 5.766-08).
9.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil y la posesión de material pornográfico infantil (boletín N° 5.837-07).
10.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (boletín N° 5.849-15).
11.- Proyecto que establece nueva Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (boletín N° 5.887-06).
12.- Proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica (boletín N° 6.244-07).
Con los nueve siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de los asuntos que a continuación se señalan:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3.562-06).
2.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reforma la Constitución Política de la República (boletín N° 3.962-07).
3.- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad (boletín N° 4.999-11).
4.- Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica (boletín N° 5.172-09).
5.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 104 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para permitir que la persona que se enferme en sus vacaciones haga uso de su licencia médica (boletín N° 5.709-06).
6.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre elaboración y comercialización de aceites de oliva y de orujo de oliva (boletín N° 5.934-01).
7.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (boletín N° 6.365-21).
8.- Proyecto que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje (boletín N° 6.392-09).
9.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con los dos últimos hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18)
2.- Proyecto de ley que crea la Superintendencia de Obras Públicas (boletín N° 6.366-09).
--Se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 9 y 10 de agosto del año en curso, ambas fechas inclusive, para participar en la ceremonia de posesión del mando presidencial y en la IIIa. Reunión Ordinaria del Consejo de UNASUR, en la ciudad de Quito, República de Ecuador.
Informa, además, que durante su ausencia será subrogada, con el título de Vicepresidente de la República , por el Ministro titular de la Cartera de Interior , don Edmundo Pérez Yoma.
--Se toma conocimiento.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros informa que ha prestado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, a las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Orpis, García, Muñoz Aburto, Muñoz Barra y Sabag, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Christiane Raczynski Von Oppen (boletín Nº 6.404-07).
2) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Orpis, Bianchi, Muñoz Aburto, Muñoz Barra y Sabag, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Dagmar Raczynski Von Oppen (boletín Nº 6.405-07).
--Se toma conocimiento y se mandan comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con el tercero comunica que ha aprobado el proyecto de ley que establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 6.477-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda y a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Cinco del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero remite copia autorizada de la resolución de fecha 6 de agosto del año en curso, mediante la cual declara que, conforme a la sentencia de 20 de julio pasado, recaída en el requerimiento formulado por treinta señores Diputados con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas (boletín N° 5.971-17), el informe de la Comisión Mixta debe entenderse aprobado por esta Corporación en todas sus disposiciones propias de ley común y rechazado únicamente su artículo 2°, por no haber reunido en la votación respectiva el quórum de ley orgánica constitucional.
--Se toma conocimiento, se manda comunicar el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados y se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los cuatro siguientes remite copia autorizada de los requerimientos y de las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formuladas en contra de los artículos 38 y 38 ter de la ley N° 18.933 y 199 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; 364, 372 a 387 del Código Procesal Penal y 390 del Código Penal; 2° de la ley N° 20.033, "Ley de Rentas Municipales II" y 97 N° 4, inciso primero, parte final, del Código Tributario y 292 y 293 del Código Penal.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el sexto informa que ha elegido por la unanimidad de sus miembros al Ministro señor Marcelo Venegas Palacios como Presidente del Tribunal , a partir del 28 de agosto próximo, por un período de dos años.
--Se toma conocimiento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo al acceso de naves de la Unión Europea a puertos chilenos para el desembarco de pez espada.
Del señor Ministro de Justicia subrogante, con el que contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, referido al cumplimiento de las penas en Centros de Reinserción Social por parte de las mujeres que han sido condenadas a penas privativas de libertad.
De la señora Ministra de Planificación , por medio del cual da respuesta a un oficio expedido en nombre de los Senadores señores Horvath y Orpis, en relación con el sistema de condonación con copago para los deudores SERVIU y SERVIU Banca.
Del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía subrogante, con el que responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Bianchi, Núñez, Orpis y Prokurica, relativo al envío de un proyecto de ley que recoja las ideas contenidas en la moción que presentaran en materia de energía mareomotriz.
Del Tribunal Calificador de Elecciones, mediante el cual comunica que el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Haroldo Brito Cruz, se ha integrado al referido Tribunal.
Del señor Intendente Regional del Maule , con el que da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Naranjo, acerca del Proyecto "Construcción de Soluciones Sanitarias en los sectores Rari, Paso Rari y San José Chico" de la comuna de Colbún.
Del señor Director de Aeronáutica Civil , a través del cual contesta un oficio expedido en nombre del Senador señor Núñez, referido al cumplimiento de los estándares de seguridad por parte de la línea aérea LAN y si ella ha reemplazado los detectores de velocidad.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, respecto del aumento de la dotación policial para la comuna de Quintero y la elevación de categoría del actual cuartel institucional.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Nuevo primer informe de las Comisiones de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 5.849-15).
Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 5.301-05).
Informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y otras normas que indica (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 5.172-09).
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas" (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 5.500-10).
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Cantero, Chadwick, García y Horvath, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente la colusión (boletín N° 6.454-07).
--Quedan para tabla.
Dos informes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaídos en los siguientes asuntos:
1) Proyecto de acuerdo, de los Senadores señores Bianchi, Arancibia, Escalona, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Romero y Sabag, mediante el cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que derogue el plazo máximo para el establecimiento de casinos municipales (boletín N° S 1.188-12).
2) Proyecto de acuerdo, de los Senadores señores Navarro, Ávila y Ominami, mediante el cual solicitan la ejecución de medidas para favorecer la renovación y obtención de la cédula de identidad (boletín N° S 1.189-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Moción
Del Senador señor Letelier, con la que inicia un proyecto de ley que establece el derecho a elegir el número de cuotas en las compras que se realicen a crédito (boletín N° 6.651-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Declaraciones de inadmisibilidad
Del Senador señor Ruiz-Esquide, con la cual inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Asuntos de la Infancia.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.
Moción del Senador señor Ávila, mediante la cual inicia un proyecto de ley que crea fondos de fomento y establece beneficios a las donaciones con fines de desarrollo urbano para las ciudades puerto.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el inciso tercero y en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Moción del Senador señor Ávila, con la que inicia un proyecto de ley que permite a los concesionarios de radiodifusión de mínima cobertura emitir avisos comerciales o de propaganda pagada.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa del Presidente de la República , en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 65, en relación con el número 10) del artículo 63, ambos de la Constitución Política.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
La señora ALVEAR.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , ayer venció el plazo para formular indicaciones al proyecto de reforma constitucional que garantiza el acceso universal e igualitario a la pensión de vejez.
En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, solicito ampliar dicho término en una semana, es decir, hasta el lunes 17 del mes en curso.
El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- ¿Me permite, sobre la Cuenta, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , con relación al proyecto que crea el Ministerio de Asuntos de la Infancia, que fue declarado inadmisible, pido oficiar al Ejecutivo solicitándole su patrocinio.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio pertinente, en nombre de Su Señoría.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señor Presidente , solicito recabar la autorización de la Sala para que la Comisión de Obras Públicas pueda informar en general y en particular a la vez el proyecto, en primer trámite constitucional, que amplía el plazo para las comunicaciones de los mensajes radiales en el proceso de obtención de derechos de agua. Ello, por cuanto ya lo analizó en tal forma.
El señor NOVOA ( Presidente ).- Si no hubiere objeción, se accedería a la petición.
--Así se acuerda.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- En sesión del día de hoy, los Comités acordaron por unanimidad lo siguiente:
1.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley sobre maltrato al adulto mayor, hasta las 12 del lunes 24 de agosto en curso.
2.- Que, a partir de hoy, cuando se efectúen homenajes -por acuerdos anteriores, estos tienen lugar al comienzo de la hora de Incidentes- el Orden del Día concluirá a las 19:15 de la respectiva sesión, de modo que ellos siempre se inicien a la misma hora.
3.- En caso de que esta tarde fuere despachado el proyecto de reforma de la Carta Fundamental en materia de gobierno y administración regional, tratar en la presente sesión, como si fueran de Fácil Despacho, los siguientes proyectos de acuerdo, que se encuentran en segundo trámite constitucional:
-El que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional;
-El aprobatorio del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala;
-El aprobatorio del Acuerdo en materia de servicios aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Jamaica, y
-El que aprueba el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, suscrito en Bruselas el 24 de julio de 2007, y el Acta de Corrección de Errores del referido Segundo Protocolo.
Si no se despachare hoy el proyecto sobre gobiernos regionales, colocar dichas iniciativas en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana, junto con los siguientes proyectos de ley:
-El que establece que la copia del contrato de trabajo podrá estar en el lugar de desempeño de las funciones u otro lugar fijado con anterioridad e informado previamente a la Inspección del Trabajo.
-El que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas.
4.- Enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento todos los antecedentes relativos al fallo del Tribunal Constitucional atinentes al proyecto de ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas, a fin de que ese órgano técnico recomiende posibles modificaciones a las normas que regulan las votaciones.
El señor ESCALONA.- Pido la palabra para hacer una consulta, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).- Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente, el proyecto que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente aparece como segundo punto de la tabla.
Considerando los acuerdos de Comités, ¿en qué lugar quedará?
El señor NOVOA ( Presidente ).- Tal vez en el mismo en que figura en la tabla del Orden del Día, señor Senador, porque se acordó tratar hoy, como si fueran de Fácil Despacho, los cuatro proyectos de acuerdo referidos, que vienen aprobados por unanimidad por la Comisión de Relaciones Exteriores; pero solo si se alcanzare a despachar la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional. De lo contrario, se incluirán en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana, al igual que el relativo a la copia del contrato de trabajo, -aprobado en general por unanimidad en la Comisión de Trabajo- y el que modifica la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas, el cual reglamentariamente procede poner en dicha tabla por haberse acogido en ella la idea de legislar y venir aprobado en forma unánime por el órgano técnico.
De otro lado, mañana deberá tratarse con prioridad el proyecto que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros (financiamiento del Transantiago), que cuenta con nuevo primer informe de las Comisiones de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, y urgencia calificada de "suma", y, eventualmente (si la Comisión de Hacienda terminara de estudiarlo esta tarde), el que faculta al Fisco para comprar inmuebles particulares en Chaitén y Futaleufú, con urgencia de "discusión inmediata".
Por lo tanto, los proyectos a que he hecho mención prefieren a la iniciativa aludida por Su Señoría, la cual quedaría en segundo o tercer lugar del Orden del Día de la sesión de mañana.
V. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, en materia de gobierno y administración regional, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3436-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional:
En segundo trámite, sesión 85ª, en 22 de enero de 2008.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 77a, en 9 de diciembre de 2008.
Gobierno (nuevo), sesión 86ª, en 14 de enero de 2009.
Gobierno (segundo), sesión 36ª, en 29 de julio de 2009.
Discusión:
Sesiones 78ª, en 10 de diciembre de 2008 (vuelve a Comisión); 91ª, en 3 de marzo de 2009 (queda pendiente su discusión general); 92ª, en 4 de marzo de 2009 (se aprueba en general); 37ª, en 4 de agosto de 2009 (queda para segunda discusión); 39ª, en 5 de agosto de 2009 (se aplaza su votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en la sesión 37ª, del martes 4 del mes en curso, el Comité Renovación Nacional pidió segunda discusión de la iniciativa, y discusión y votación separada de cada una de las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Y en la sesión 39ª, del miércoles 5 de agosto, el Comité Socialista solicitó el aplazamiento de la votación. En esa oportunidad se llevó a efecto la discusión de la enmienda efectuada al número 1 del Nº 1) del artículo único, cerrándose el debate a su respecto.
Quedó pendiente la discusión del número 2, nuevo, del Nº 1) y se encontraban inscritos para hacer uso de la palabra hoy los Senadores señores Ruiz-Esquide y Navarro.
En consecuencia, se debe proceder a votar la primera enmienda propuesta por la Comisión al artículo único, que expresa:
"N° 1)
"Sustituirlo por el siguiente:
"1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 49 por el siguiente:
"Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión consistente en sustituir por otro el inciso segundo del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Como señaló el señor Secretario , su discusión se hizo en la sesión anterior y se pidió aplazamiento de la votación.
La enmienda dice relación a la duración de los Senadores en el cargo y a la renovación alternada de la Cámara Alta.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Ministro , pero nos encontramos en votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición de la Comisión consistente en sustituir por otro el inciso segundo del artículo 49 de la Carta Fundamental (22 votos a favor y 6 en contra), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, Gazmuri, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Espina, García, Kuschel, Prokurica y Romero.
El señor CHADWICK.-
Yo no alcancé a votar, señor Presidente .
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Desgraciadamente, señor Senador, terminó la votación.
El señor GAZMURI .-
¿Se puede repetir, señor Presidente?
El señor ROMERO .-
¡No!
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , solicitamos repetición de la votación. Eso es posible.
El señor COLOMA .-
No es factible.
El señor PIZARRO .-
Nuestro Comité puede solicitar repetir la votación.
El señor GAZMURI.-
Repítala, señor Presidente. Se trata de una norma de ajuste de todo el texto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Para ello se requiere la unanimidad de la Sala.
El señor ROMERO .-
No hay acuerdo.
El señor ALLAMAND .-
Me opongo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No existe unanimidad.
El señor PIZARRO .-
¿Quién no la da?
El señor GAZMURI .-
El Senador Allamand , entre otros.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, la Comisión sugiere incorporar varios numerales: 2, 3, 4 y 5.
Corresponde ocuparse primero del número 2, nuevo, que dice:
"2.- Reemplázase la letra e) del artículo 52 por la siguiente:
"e) De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza la función de gobierno en el Territorio Especial de Isla de Pascua a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.".
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión la propuesta de la Comisión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , con esta norma se procura equiparar la situación de la autoridad del territorio especial de Isla de Pascua, que ya está en la Carta Fundamental, con la del intendente, de tal manera que aquella también pueda ser acusada constitucionalmente.
Por consiguiente, el Gobierno solicita votarla a favor.
Gracias.
El señor LARRAÍN .-
¿Y qué pasa con Juan Fernández?
El señor CHADWICK .-
¿Está creada la normativa?
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Así es.
El señor COLOMA.-
¿Y el estatuto especial?
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
En el artículo 126 bis de la Constitución...
El señor NOVOA (Presidente).-
Les solicito a quienes deseen hacer algún comentario dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , el artículo 126 bis de la Constitución dispone que "Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández .".
Ahora, una cosa es que no esté nombrada la autoridad correspondiente, pero otra que en el Texto Fundamental se halla consignado el cargo.
El señor LARRAÍN.-
O que falte la ley.
El señor COLOMA.-
Así es.
Ciertamente, faltan los estatutos especiales. Empero, no tiene sentido hacer cambios de nuevo en la materia cuando ellos se dicten.
Entonces, si se va a proceder como se plantea, propongo agregar, al igual como se hace en el mencionado precepto de la Carta, al territorio del Archipiélago Juan Fernández .
Me parece que eso es más razonable y nos evita problemas a futuro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Está muy bien.
El señor CHADWICK.-
Quiero hacer una consulta.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
¿En qué lugar -tal vez esto obedece a ignorancia de mi parte- figura cuáles serán las autoridades de Isla de Pascua y de Juan Fernández?
El señor PÉREZ VARELA.-
En una ley especial.
El señor CHADWICK.-
En una ley especial, se me dice.
Y esa ley especial -ignorancia mía-, ¿ya está dictada?
El señor PÉREZ VARELA .-
No.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sí.
El señor CHADWICK.-
¿Está dictada?
El señor LETELIER .-
Sí.
El señor PÉREZ VARELA .-
Reitero: no.
El señor CHADWICK.-
No.
Por consiguiente, ¿se toma una decisión constitucional en el sentido de que esos territorios especiales no tendrán intendentes?
El señor PÉREZ VARELA .-
No los tendrán.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sí los tendrán.
El señor CHADWICK.-
¿Dónde se dispone que no van a tenerlos?
El señor LARRAÍN .-
El artículo 126 bis de la Constitución dice eso.
El señor CHADWICK.-
No dice eso.
El señor LARRAÍN .-
Señala que serán autoridades especiales
El señor CHADWICK.-
Pero autoridades que van a contar con atribuciones especiales. No dependerán del Gobierno central. No serán intendentes. ¿Qué van a ser?
Antes de pronunciarme, me gustaría ver aquello, porque quizá no participe de la idea de que en esos territorios haya autoridades que no sean las existentes en el resto del país.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El Honorable señor Chadwick formuló una pregunta, y yo le ofrezco la palabra al señor Ministro para que la responda.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , lo que sucede es que los de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández -en eso tiene razón el Senador señor Coloma - son territorios especiales. Se crearon recientemente en la Carta, cuyo artículo 126 bis dice: "Son territorios especiales los correspondientes", etcétera. Y agrega: "El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.".
Se presentó el estatuto especial de Isla de Pascua , en torno del cual costó muchísimo llegar a un acuerdo con las autoridades insulares internas. En el proyecto pertinente, que se halla en trámite en la Cámara de Diputados, se dispone para la Isla una autoridad especial, con una formalidad distinta de la existente en el caso de las demás Regiones, por el carácter singular de dicho estatuto.
Entonces, lo único que se pretende con la modificación propuesta es que aquella autoridad, cualquiera que sea su nombre -Sus Señorías deberán votar al respecto, y tal vez quieran o no que sea "intendente", en fin- se equipare a los intendentes y gobernadores de las demás Regiones, para que pueda ser acusada constitucionalmente si infringe la Carta Fundamental o la ley.
El Senador señor Chadwick tiene razón en cuanto a que, si esa autoridad fuera un intendente, no sería necesaria la norma planteada. Sin embargo, lo más probable es que ustedes quieran denominarla de otra manera. Y por eso la mención especial.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , repetiré parte de lo que dije en la sesión anterior en que se trató esta iniciativa.
Yo le encontraría sentido a este precepto si se incluyeran los territorios especiales de Isla de Pascua y Juan Fernández .
Muy probablemente, en el Archipiélago no habrá ni intendente ni gobernador.
Pero si se menciona solo a Isla de Pascua, debemos considerar que este territorio tiene gobernador. Además, el Ministro sabe que va a seguir teniéndolo, pues la propuesta de estatuto especial es que así sea. Y no creo que le pongamos "ariki" u otro nombre raro de origen más local.
En Isla de Pascua -reitero- existirá gobernador. Es lo que se consigna en el estatuto pertinente, señor Ministro, en cuya elaboración trabajamos intensamente.
Entonces, no veo por qué en esta enmienda se excluye al Archipiélago Juan Fernández , ni tampoco, si la idea es trabajar Isla de Pascua, por qué la ponemos como algo especial, cuando en ella habrá gobernador. Esta autoridad recibirá un trato distinto del de los restantes gobernadores chilenos; pero se va a llamar "gobernador".
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
No voy a hablar, señor Presidente , pues las intervenciones previas aclararon bastante la situación.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar; después, el Senador señor Núñez.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
La verdad, señor Presidente , es que a mí las intervenciones previas me confunden.
Creo que tienen bastante razón los Senadores que plantearon sus inquietudes.
El Honorable señor Arancibia usó la expresión "distinto del de los restantes gobernadores chilenos". Ojalá que ello no se conozca en la Isla, porque es un problema que hay con los pascuenses.
Entonces, se debe tener bastante cuidado, sobre todo considerando el movimiento que -todos lo sabemos- existe desde hace bastante tiempo en ese territorio insular.
Ahora, no es mi ánimo precisar, sino tan solo dejar claro el sentido de la norma.
Entiendo la indicación del Ejecutivo en cuanto a que la autoridad política del respectivo territorio quede sujeta a un control institucional o jurisdiccional igual que el de los intendentes y gobernadores, quienesquiera que sean estos.
¿Eso es?
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sí.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pero el texto señala: "y de la autoridad que ejerza la función de gobierno". Debería decir: "y de la autoridad dependiente del Ministerio del Interior que ejerza la función de gobierno". Porque otra autoridad puede ser el alcalde, o bien -llevando la situación al extremo-, el suboficial a cargo del retén del respectivo territorio.
En consecuencia, pienso que la materia en análisis merece una discusión más fina o una precisión. Porque no vaya a ser cosa que, "sin querer queriendo", infiramos un agravio a los ciudadanos pascuenses.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , existe una sola razón para el texto planteado, y es bastante sencilla.
Claramente, Juan Fernández es una comuna. Por consiguiente, quienes ejercen las tareas de alcalde y concejales se encuentran afectos a lo establecido en la ley orgánica constitucional pertinente.
Si en la Comisión hubiésemos incluido ese territorio, habríamos alterado las disposiciones legales donde se consignan los mecanismos mediante los cuales se puede acusar al alcalde o a los concejales.
El caso de Isla de Pascua es distinto, porque nosotros mismos aprobamos una norma donde asumimos sus peculiaridades. Tanto es así que habrá una ley especial para determinar la manera como será gobernada, a los efectos de poner término a la dualidad existente, con el gobernador nombrado por el Presidente de la República ...
El señor CANTERO .-
¿Y el artículo 126 bis?
El señor NÚÑEZ.-
Por cierto, esa disposición también se refiere a Juan Fernández . Pero entre las autoridades del Archipiélago no hay gobernador, sino un alcalde y concejales.
El señor LARRAÍN.-
Asimismo en Isla de Pascua.
El señor NÚÑEZ.-
En Isla de Pascua hay gobernador,...
El señor LARRAÍN .-
También.
El señor NÚÑEZ.-
¿y además, Consejo de Ancianos?
En consecuencia, corresponde una disposición especial para Isla de Pascua. Porque, aun cuando el artículo 126 bis de la Constitución de algún modo establece un parangón entre ambas realidades insulares, ellas son muy distintas. En Pascua hay una etnia diferente, que requiere un tratamiento muy especial. Y por eso el Ejecutivo envió -entiendo que está en la Cámara de Diputados- un proyecto para que ese territorio insular sea gobernado de forma adecuada, pues hoy existe una dualidad extraordinariamente peligrosa: el Consejo de Ancianos y los habitantes más originarios muchas veces tienen posiciones muy distintas de las del gobernador y de los "conti".
La norma perfectamente podría redactarse de otra manera. Pero se ha querido especificar, para no hacer un parangón que no corresponde, porque en el caso del Archipiélago el alcalde y los concejales se encuentran afectos a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que la redacción de la norma que se nos propone es lo que induce a malas interpretaciones.
El artículo 126 bis, en su primera parte, da cuenta de que son territorios especiales Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández. Y luego expresa: "El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.".
Se busca incorporar al artículo 52 de la Constitución las autoridades que, en el marco del artículo 126 bis, ejerzan la acción de gobierno o administración.
Me parece que la situación se zanja señalando lo siguiente en la letra e) que se propone para el artículo 52: "De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza la función de gobierno en el territorio especial a que se refiere el artículo 126 bis". Ello, por cuanto al momento de dictarse ambos estatutos especiales -puede optarse primero por el de Isla de Pascua y después (no sé cuándo) por el del Archipiélago- quedarán cubiertos los dos territorios.
Me explico.
Si elimináramos la expresión "de Isla de Pascua", quedaría una redacción genérica -como corresponde a una Constitución-, dado que les entregaríamos a estatutos especiales el establecimiento de las autoridades en comento.
Creo que ese es el camino más lógico, más viable. Y con ello nos evitamos todos los problemas expuestos.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entiendo que Su Señoría pedirá votar separadamente parte de la disposición.
El señor CANTERO.-
Así es.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , yo tenía el propósito de intervenir para pronunciarme en el mismo sentido que el Honorable señor Cantero , a fin de eliminar la expresión "de Isla de Pascua", pues de esa forma quedan involucrados ambos territorios.
Por tanto, coincido plenamente con la proposición de Su Señoría.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , lo importante es acordar que la norma se refiera a los dos territorios considerados en el artículo 126 bis de la Carta Fundamental. De ese modo nos evitamos el problema de si se menciona o no a Isla de Pascua, pues quedan comprendidos ambos.
Sin embargo, me quiero referir a otro punto.
El texto sugerido dice: "De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza la función de gobierno en el Territorio Especial".
Cuando uno habla de "función de gobierno" debe recurrir a la Constitución, que dispone que "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República , quien es el Jefe del Estado ".
Por consiguiente, no se puede señalar que hay una función de gobierno sin decir que se trata de una función delegada.
La Carta sostiene: "Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas". En fin, se establece una estructura del Estado que no se ve reflejada en el precepto que nos ocupa.
En consecuencia, estamos entregando facultades de gobierno sin especificar que no se trata de autoridades autónomas, sino que pertenecen a esa normativa general. Y ello no lo veo bien explicitado en la disposición constitucional en debate.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente me parece muy bien el alcance hecho por el Honorable señor Cantero . Creo que hay que suprimir la referencia a Isla de Pascua y dejar la norma genérica.
Pero, para aclarar bien el precepto -esto va en el mismo sentido de lo que planteó el Senador señor Gómez -, deseo puntualizar que la expresión "que ejerza la función" está de más, es innecesaria.
Por tanto, yo dejaría el texto como sigue: "De los intendentes, gobernadores y de la autoridad política delegada del Presidente de la República en los territorios especiales". De esa forma queda preciso.
El señor NOVOA (Presidente).-
Eso implica una redacción nueva de la norma.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , dado que no se ha legislado sobre cómo va a ser la autoridad especial que ejercerá el cargo en estos territorios, me parece prematuro hacerlo en la Constitución.
Me convence ese planteamiento, porque el Honorable señor Arancibia expresó que en el proyecto del estatuto de Isla de Pascua se establece un gobernador. Si ello es así, entonces este se encuentra comprendido en la actual nomenclatura, es decir, en la frase "De los intendentes y gobernadores, por infracción a la Constitución". No es necesario, por lo tanto, extender la norma a esa autoridad especial, que tendrá ese último rango.
El señor ÁVILA .-
Hay un gobernador.
El señor ARANCIBIA .-
Y va a seguir.
El señor LARRAÍN .-
Con mayor razón. Existe un gobernador, y la idea, en relación con el estatuto especial, es que continúe. Por lo tanto, no se requiere la norma que nos ocupa respecto de la autoridad de Isla de Pascua.
En cuanto al Archipiélago Juan Fernández, el Honorable señor Núñez observó que se trata de una comuna, la cual probablemente no va a tener ahí un gobernador y recibirá un trato distinto. Y, sobre esa base, carece de sentido la incorporación. De modo que pareciera que la disposición se halla enteramente de más.
Y si ella fuera necesaria en el caso del establecimiento de otro tipo de autoridad, con otra nomenclatura, podríamos pronunciarnos una vez que se dictara el estatuto. Pero hacerlo hoy me parece inútil.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, en su segundo discurso.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , invito a los señores Senadores a releer el artículo 126 bis de la Constitución. Por si no lo tienen, se encuentra anexado al texto con una franjita un poco artesanal.
Dice así: "Son territorios especiales" -la Carta establece esa condición, sin dejarla entregada a la interpretación- "los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández . El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas."
Ello es lo que justifica que se excluya ahora la expresión "de Isla de Pascua". En mi primera intervención solicité votar separadamente ese punto.
En lo atinente al gobierno y a la inaplicabilidad de ese concepto, aspecto que expuso un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el artículo 3º de la Ley Fundamental parte diciendo que el Estado chileno es unitario, pero que su administración será funcional y territorialmente descentralizada.
La disposición remite al Capítulo XIV de la Carta , relativo precisamente al Gobierno y Administración Interior del Estado y que, luego de contemplar las figuras del gobierno y administración regional y del gobierno y administración provincial, considera solo la administración comunal, sin reconocer un gobierno local, a todo lo cual se suman los "territorios especiales", como se han denominado. Mencionar el concepto de gobierno, entonces, se encuentra en perfecta coherencia con el cuerpo lógico de la Constitución, que arranca del artículo 3º y adquiere toda su expresión en el Capítulo XIV. Por lo tanto, resulta perfectamente coherente establecerlo, ya que la esencia de la descentralización que manda la norma citada es precisamente la del Gobierno y de la administración en los distintos niveles que se reconocen.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se someterá a la determinación de la Sala la disposición en examen, y si esta se acoge, la omisión o no de la referencia a Isla de Pascua. Si esta última no se contempla, la mención sería genérica.
En votación el número 2, nuevo, que la Comisión recomienda incorporar al artículo único.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 23 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, se aprueba el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión de Gobierno, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Escalona, Espina, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Kuschel, Larraín y Longueira.
Se abstuvieron los señores García y Romero.
El señor NOVOA (Presidente).-
En seguida corresponde votar la incorporación de las palabras "de Isla de Pascua", lo cual requiere por lo menos la conformidad de 23 señores Senadores.
El señor CANTERO.-
Es preciso pronunciarse negativamente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se solicitó votación separada al respecto sobre la base de la posibilidad de hacer una referencia genérica a quien ejerza el gobierno en el territorio especial.
De lo contrario, se incluirían Isla de Pascua y el territorio especial del Archipiélago Juan Fernández , según la autoridad a cargo del gobierno.
El señor LARRAÍN .-
¿Qué significa pronunciarse negativamente?
La señora ALVEAR .-
Señor Presidente , quisiera que usted o la Secretaría precisasen qué importa votar "sí" o "no", para que resulte claro.
El señor NOVOA (Presidente).-
La inclusión de las palabras "de Isla de Pascua" exige por lo menos 23 votos. Por lo tanto, para no contemplarla¿
El señor CANTERO.-
El pronunciamiento debe ser en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
¿es preciso votar que no o abstenerse?, con lo cual quedarían comprendidos los dos territorios especiales.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 25 votos contra 5 y 3 abstenciones, se rechaza la incorporación de las palabras "de Isla de Pascua" en el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión de Gobierno.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo y Vásquez.
Se abstuvieron los señores García, Kuschel y Pérez Varela.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se entiende facultada la Secretaría para corregir la redacción, que debería aludir al ejercicio de la función de gobierno en los territorios especiales mencionados en el artículo 126 bis de la Carta.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Perdón por insistir, señor Presidente , pero creo que no son convenientes -haré llegar la sugerencia a la Secretaría, pero debería contarse, por cierto, con el acuerdo de la Sala- las palabras "que ejerza la función". Debe contemplarse la frase "De los intendentes, gobernadores y de la autoridad de gobierno".
Está bien no entrar en lo de una autoridad en nombre del Presidente de la República , pero la expresión "ejerza la función" implica abrir la puerta a que mañana se entienda que ello puede corresponder al suboficial del retén. Entonces, conviene eliminarla y decir, en forma precisa, " De los intendentes, gobernadores y de la autoridad" -ya se verá cuál- "de gobierno en los territorio especiales".
El señor CANTERO .-
Habrá un reglamento.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
El artículo 126 bis dispone que el Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por las normas que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. En esa forma, por lo tanto, se tendrá que determinar si se ejerce el gobierno.
Entiendo la relación que ha hecho el Honorable señor Zaldívar en el sentido de que no se trata de cualquier función: se hace referencia a la norma de la disposición constitucional citada.
Ahora, si existiera acuerdo, se podrían cambiar las palabras "la función de" por "el gobierno", en caso de que se entienda que así queda mejor la redacción.
El señor NÚÑEZ .-
Conforme.
El señor NOVOA (Presidente).-
¿Se registra un consenso en la Sala en el sentido de que ello significa lo mismo y resulta más claro?
El señor CANTERO.-
Sí, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Se expresaría: "que ejerza el gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis,", etcétera.
--Por unanimidad, así se acuerda, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, que es el mismo registrado en la votación anterior.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La siguiente proposición de la Comisión se refiere al número 3, que dice:
"3.- Reemplázase, en el número 2) del inciso primero del artículo 57, la frase "los miembros de los consejos regionales" por "los consejeros regionales".".
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , deseo llamar la atención de la Sala en el sentido de que, a primera vista, la sugerencia que nos ocupa resulta inocua, porque, sencillamente, se trata de un ajuste de texto. Pero la verdad es que si se considera la que viene después se llega a la conclusión de que no es algo tan simple.
Me explico.
El número 2) del artículo 57 de la Constitución establecería las inhabilidades para postular al Congreso respecto de los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales que se incorporarían, los concejales y los subsecretarios. Todos se tienen que ceñir a la misma norma: deben renunciar a sus cargos un año antes para ese efecto. Pero la dificultad surge con motivo de la proposición siguiente, que asimila la situación de los consejeros regionales a la de los Diputados y Senadores, quienes, como usted bien sabe, señor Presidente , no pueden renunciar a sus cargos sino en caso de una enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, se presentan dos problemas.
Al parecer, el afán regionalista de la iniciativa llevó a tomar un resguardo: pueden ser candidatas al Congreso las autoridades mencionadas, siempre que dejen sus cargos un año antes, salvo los consejeros regionales, que son los únicos que quedan excluidos.
Parece bastante absurdo que un intendente, si renuncia un año antes, pueda postular al Senado o a la Cámara de Diputados, pero no un consejero regional.
En seguida, se observa una completa incongruencia en términos de cuál de las dos normas se aplicaría. Si dejamos subsistente la que se halla en discusión, relativa a los consejeros regionales, alguien podría entender que regiría el número 2) del artículo 57. Pero si, acto seguido, les hacemos aplicables la lógica y la disposición concernientes a los Senadores y Diputados, resultaría una contradicción total en el texto de la Carta: en un caso, el cargo no sería renunciable, salvo en virtud de una enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional, y en el otro, se aplicaría la regla general.
La verdad es que, más allá de la intencionalidad que pueda existir -francamente, considero muy absurdo que un intendente tenga la posibilidad de ser candidato a Diputado, mas no un consejero regional-, nos encontramos, obviamente, frente a una incongruencia constitucional de envergadura que imagino que la Sala no se hallará dispuesta a avalar. Por cierto, el contrasentido es evidente.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , estoy por entero de acuerdo con el planteamiento del Senador señor Allamand , pero me parece que no tiene que ver con la discusión. Porque, sin ponerle ni quitarle nada, es perfectamente posible cambiar la frase "los miembros de los consejos regionales" por "consejeros regionales", en la medida en que se puede hacer referencia a estos últimos en la norma de que se trata y eliminarlos en la siguiente.
Eso era lo que, personalmente, iba a sugerir. Considero que lo que se está haciendo, al tratar de igualar la situación de un consejero regional a la de un parlamentario -y así será interpretado-, es eliminar la competencia. En efecto, por la vía del criterio expresado en el número 4, letra a), que reemplazaría al número 15 del artículo 93 de la Carta, ligado ello a la modificación que se introduciría en el inciso cuarto propuesto respecto de su artículo 113, en el sentido de que "Los consejeros regionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional", se les impediría a estos renunciar un año antes y ser candidatos a parlamentario. Estimo que esa es una limitación improcedente.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con el cambio de denominación. Si la norma constitucional hace referencia a intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales y subsecretarios, bien puede incluirse la expresión "consejeros regionales".
Pero en el número 4 no se debe introducir la inhabilidad relativa a que para poder renunciar al consejo regional se tiene que padecer una enfermedad grave y ello ser calificado por el Tribunal Constitucional, porque generaría una limitación inexplicable, como decía mi Honorable colega Allamand , y distorsionaría el sistema. Y creo que es algo que se va a interpretar, correctamente, como un intento de los parlamentarios por evitar la competencia.
El Senador que habla no se encuentra disponible en relación con el sentido general expuesto, ni menos para dicha interpretación, la cual, aunque fuera remota, sería posible.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el Honorable señor Larraín tiene razón. Creo que se debe aprobar el número 3.
Respecto del número 4, nuestra idea era que, como el consejo regional viene a ser un poco el Congreso local, pudiera aplicarse a sus miembros alguna de las normas relacionadas con los parlamentarios, pero, en ningún caso -y pienso que en eso se halla en lo cierto el Senador señor Allamand -, el pronunciamiento sobre la renuncia. Esto último debería ser suprimido, para que no quedara una anomalía.
A mi juicio, la letra a) del número 4 dice relación a qué sucedería si un consejero regional incurriera en una inhabilidad, ante quién se reclamaría. Y lo lógico es que interviniera el Tribunal Constitucional. Pero ello no procede -y, en ese sentido, tienen razón los Senadores señores Allamand y Larraín - respecto de dicho pronunciamiento. Es algo que se debería eliminar.
En consecuencia, estimo que es preciso aprobar el número 3 y modificar el número 4.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , en realidad, el número 3 simplemente hace referencia a un cuerpo colegiado y a quienes lo componen. En cambio, lo que se está planteando como opción de reemplazo es la mención del titular que ejerce el cargo y la función de consejero regional.
Me parece mucho mejor, más clara y más coherente la proposición de la Comisión, de manera que sugiero aprobarla. Anuncio mi voto favorable al respecto, lo que en nada implica el contenido del número siguiente.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en lo referente al número 3, solo se trata de de establecer una concordancia, al cambiarse "miembros de los consejos regionales" por "consejeros regionales".
En cuanto al número 4, siempre hemos pretendido dar al consejero regional una calidad como la del parlamentario. No se trata de la renuncia para postular al Congreso, que basta que la haga saber al consejo. Pero ¿qué pasa si no quiere desempeñar más el cargo o lo presionan para que se vaya, por cuanto puede mediar la acción de mafias? ¿Quién califica la situación? En el caso de un parlamentario, lo hace el Tribunal Constitucional. En adelante también lo haría, entonces, en relación con los consejeros regionales.
Ese es el sentido de la norma.
El señor ALLAMAND.-
¿Y los concejales?
El señor SABAG.-
Ellos se encuentran en otra posición, señor Senador. Pero el consejero regional se vincula al caso de una Región y se ocupa en aspectos muy importantes. Nosotros lo asimilamos al parlamentario. Este último, antes, no podía renunciar; ahora tiene la posibilidad de hacerlo en virtud de una causa justificada, plena, de la cual conoce el Tribunal Constitucional. Pero un consejero regional podría ser presionado para renunciar, por lo cual ello tiene que ser calificado por dicho organismo.
No se trata de la postulación al Congreso, porque, si la renuncia tiene más de un año, será automáticamente aceptada.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
La discusión sobre el número 4) se hará a continuación.
Respecto del número 3, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Recuerdo que el quórum necesario son tres quintos, o sea, 23 votos favorables.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 3 del artículo único (34 votos).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Enseguida, la Sala debe pronunciarse sobre el número 4 del artículo único, que dice:
"4.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 93:
"a) Reemplázase el número 15° de su inciso primero, por el siguiente:
""15º Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario o un consejero regional, en los términos del inciso final del artículo 60 o del inciso cuarto del artículo 113, respectivamente, y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y,".
"b) Intercálase en el inciso vigésimo, a continuación de la palabra "parlamentario", la frase "o de consejero regional".".
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , si Sus Señorías desean que los consejeros regionales puedan renunciar a sus cargos con libertad, deben votar en contra de este número, pues la causal de calificación que contiene se refiere al inciso cuarto del artículo 113 propuesto, el cual da a entender que los consejeros regionales solo podrían renunciar cuando les afectara una enfermedad grave.
Por lo tanto, tendrían que rechazar tanto este número 4 como, luego, el inciso cuarto del mencionado artículo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , solo quiero reiterar lo que acaba de expresar el Ministro señor Viera-Gallo .
De acuerdo con las dos normas anotadas, los consejeros regionales únicamente podrían renunciar a sus cargos por enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional, lo que me parece una limitación muy importante que, como dije hace un rato, se va a interpretar como una restricción a la posibilidad de ser candidato a parlamentario, la cual, independiente del rango y significación que se les quiera dar, van a tener por sí: por su función, por sus atribuciones, si acaso finalmente se aprueba algo que implica un cambio.
Por lo anterior, sugiero que, en caso de no aprobarse el número 4 en debate, se dé por rechazado el inciso cuarto del artículo 113, pues esta norma no tendría ningún sentido si no existiera la otra.
En mi opinión, hay que votar en contra de ambos preceptos.
El señor NOVOA (Presidente).-
Otra alternativa -si Sus Señorías me permiten hacer un comentario- es que el consejero regional que resulte elegido Diputado o Senador pueda optar por alguno de los dos cargos.
No veo por qué debería haber una restricción para aquello.
El señor PROKURICA .-
¡Eso no viene propuesto en ninguna parte...!
El señor ALLAMAND .-
¡Es una innovación...!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , la renuncia de los consejeros regionales para optar a un cargo parlamentario está claramente establecida y debe presentarse antes de un año. Lo que hace el número 4 es asimilarla a la que se halla contemplada en el inciso final del artículo 60 de la Constitución, lo que considero inadecuado, por cuanto esta última disposición se halla dentro de un título, denominado "Normas comunes para los diputados y senadores", que no tiene nada que ver con los consejeros regionales.
Por eso, voy a votar en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , simplemente quiero insistir en la misma línea de argumentación, porque, en realidad, si se mantiene la norma en debate, se va a formar un enredo constitucional de envergadura.
Entiendo la razón y la buena intención del Senador señor Sabag , pero esto de que hay que establecer la disposición para que los consejeros regionales no puedan renunciar porque podrían ser presionados es un argumento difícilmente defendible.
Fíjense Sus Señorías en qué situación quedaríamos si se llegara a aprobar el precepto.
De acuerdo con la normativa vigente, los consejeros regionales, tal como manifestó el propio Honorable señor Sabag , pueden renunciar, para los efectos de ser candidatos a un cargo parlamentario, en cualquier momento, desde un año antes de la elección, sin expresión de causa alguna. Más aún: hoy lo hacen sin necesidad de decir que es para postular al Congreso; simplemente renuncian porque en definitiva no saben si sus partidos los van a nominar como candidatos al cargo que desean.
Entonces, cuesta imaginar cuál sería la hipótesis de aplicación de la norma en debate. ¿Cuándo se aplicaría? ¿En qué minuto?
Porque se trata de dos estatutos completamente distintos.
El primero consagra la voluntariedad de la renuncia, sin justificación de causa y en cualquier plazo. El segundo, a la inversa, constituye una excepción a la irrenunciabilidad del cargo.
Por lo tanto, señor Presidente , ambas disposiciones no pueden cohabitar en el mismo texto constitucional, por una cuestión de coherencia y de lógica mínimas. No son complementarias, sino antagónicas.
Y, como ya aprobamos por unanimidad la modificación anterior, lo que ahora corresponde, como indicó el Honorable señor Larraín , es rechazar el número 4, pues no pueden coexistir ambas fórmulas.
¡Cómo vamos a dejar, para las mismas personas, un precepto que dice que la renuncia es voluntaria y sin expresión de causa, y otro que indica que aquella solamente es aceptable por enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional, ambos coexistiendo en el mismo texto!
Dado que lo anterior es demasiado evidente, creo que lo único coherente es rechazar el numeral propuesto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , entiendo que el único objeto de la modificación al número 15º del artículo 93 de la Carta es hacer extensiva a los consejeros regionales la misma causal de renuncia que rige para los parlamentarios.
Eso me parece coherente. Otra cosa es que uno sea o no partidario de ello.
Yo no lo soy. Estimo que los consejeros regionales perfectamente pueden renunciar a sus cargos, aplicándose al efecto los mecanismos legales para su reemplazo.
La norma que regula la renuncia de los parlamentarios persigue, en lo esencial, que no se afecten momentáneamente las mayorías que se han configurado en una elección. Posee otra lógica.
Ahora, no veo por qué un Diputado o un Senador no podría renunciar. Tal vez se podría permitir por una vez, a fin de que no se hiciera mal uso de una disposición de tal naturaleza.
Por lo tanto, no soy partidario de continuar extendiendo la imposibilidad de renunciar, lo cual solo es posible en la actualidad por la causal contemplada en el inciso final del artículo 60 (enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional), norma que se agregó a la Carta por consenso hace algunos años debido a que esta no preveía la eventualidad de que un parlamentario dejara su cargo ni aun por motivos de salud.
En mi opinión, nada justifica rigidizar las razones por las cuales una autoridad regional puede renunciar a su cargo, limitándolas a la establecida en el inciso cuarto del artículo 113.
En consecuencia, quienes creemos que se debe rechazar el número 4 propuesto por la Comisión, también tenemos que votar en contra del inciso cuarto del artículo 113 -que caería automáticamente, en caso de no acogerse el numeral en debate-, el cual establece una única causal (enfermedad grave) para que los consejeros regionales puedan renunciar a sus cargos.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En todo caso -perdón; estoy tratando de entender el tema-, para optar a un cargo parlamentario, tendrían que renunciar un año antes de la elección. O sea, se mantiene la norma actual.
El señor PROKURICA.-
Así es, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Y, como no se modifica,...
El señor LONGUEIRA.-
Habría que rechazar el inciso cuarto del artículo 113.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que ya se ha desentrañado claramente la racionalidad de la disposición.
El número 4 extiende la norma que hoy se aplica a los parlamentarios a los consejeros regionales, quienes ahora tendrán una importancia bastante mayor, sobre todo porque estarán respaldados por la legitimidad del voto. No se trata de consejeros como los que actualmente existen, sino de otros que, como digo, estarán legitimados por la soberanía popular.
En virtud del artículo 60 de la Constitución, los Senadores y los Diputados cuentan con la posibilidad de renunciar cuando les afecta una enfermedad grave que les impide desempeñar sus cargos, calificada así por el Tribunal Constitucional. Y esto mismo se intenta aplicar ahora a los consejeros regionales, porque tendrán mayor legitimidad.
A lo mejor Sus Señorías todavía están pensando en los actuales consejeros, tal como se los conoce hoy. Pero las que contienen las normas que se plantean en el proyecto son autoridades elegidas que, por ende, estarán revestidas de mayor legitimidad que cualquier otra, salvo, tal vez, los alcaldes y los concejales, quienes, según la ley orgánica constitucional respectiva, también pueden renunciar o ser inhabilitados.
Básicamente, se trata de eso: de dar a los consejeros la misma posibilidad que el artículo 60 establece para los parlamentarios, de modo que, si están enfermos, puedan invocar su mal estado de salud ante el Tribunal Constitucional para no seguir ejerciendo un cargo tan relevante como el que van a tener. Y enfatizo: "como el que van a tener", porque actualmente no poseen la legitimidad que da el voto popular.
Esa es la razón por la cual nos pareció oportuno extender a los consejeros regionales lo que los artículos 60 y 93, número 15°, establecen para los parlamentarios.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
A mi parecer, ya está clara la situación de la renuncia. Ahora falta precisar quién debe declarar la inhabilidad de un consejero regional. En el proyecto se sugiere que sea el Tribunal Constitucional.
¿Quién la declara en la actualidad?
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , quiero reafirmar los argumentos que planteó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Yo creo que, efectivamente, se sigue pensando en los actuales consejeros, olvidando el conjunto de nuevas atribuciones que ahora se les entregan. Por eso, invito a Sus Señorías a repasar el texto del proyecto. Los consejeros regionales representarán a una provincia; los Diputados representan a un distrito.
Entonces, creo que el conjunto de facultades que ahora van a tener amerita aplicarles una norma como la que aprobó la Comisión de Gobierno, que es la misma que opera para un parlamentario en los términos del artículo 60, equivalente al inciso cuarto del artículo 113, referido a los consejeros regionales.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , en lo personal, siempre me ha llamado la atención el número 15° del artículo 93 de la Carta Fundamental, por cuanto me resulta muy curioso que sea el Tribunal Constitucional, organismo encargado de calificar la constitucionalidad de ciertas normas y procedimientos legales, el que deba pronunciarse sobre si alguien está muy enfermo para ejercer un cargo.
El inciso final del artículo 60 establece: "Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional".
¿Qué califica este, entonces? La causal, que es la enfermedad.
A mí me parece un equívoco constitucional. Es una atribución que se le ha dado y que ahora, curiosamente, se desea extender respecto de los consejeros regionales.
Soy partidario de que estas autoridades puedan renunciar por enfermedad, pero no considero apropiado que sea el Tribunal Constitucional el órgano que deba calificarla. Podría ser el Tribunal Calificador de Elecciones u otra entidad, pero no aquel.
Creo que en el número 4 más bien estamos ahondando en el error en que se incurrió en el número 15° del artículo 93, donde al Tribunal Constitucional se le otorgó una atribución que en realidad debería tener otro organismo, pues la calificación de una enfermedad constituye un asunto más propio de una comisión médica.
En lo personal, no me parece adecuado que los distinguidos abogados del Tribunal Constitucional sean los que deban pronunciarse sobre esa materia.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , si queremos fortalecer los gobiernos regionales, hay que dejar a sus integrantes en las Regiones. Y ello no va a ocurrir si el consejo es utilizado para hacer carrera o como trampolín para acceder a otros cargos.
Claramente, aquí se observan dos soberanías distintas. Los Diputados no son de distritos ni los Senadores de Regiones. Nosotros somos Senadores nacionales; tenemos soberanía nacional; legislamos para todo el país. Esta es una evidente diferencia con un consejero regional, cuyo ámbito es la Región.
Por eso, los consejeros regionales deben ser entendidos en ese sentido. En el fondo, lo que el pueblo va a elegir directamente es un parlamento regional, acotada su soberanía a ese ámbito.
Entonces, si se está pensando que aquí hay una carrera para mañana ser parlamentario y con esto de la renuncia incentivamos eso, vamos a desproteger a las Regiones.
Si un consejero regional quiere postular al Congreso, bueno, que primero termine su período como corresponde; para eso fue elegido por la ciudadanía de su Región.
Entregarle esta otra facultad a mi juicio significaría entrar a debilitar el ejercicio armónico de la soberanía. Los parlamentarios son nacionales, elegidos por distritos y circunscripciones. Los consejeros tienen su ámbito en la Región, como corresponde.
Ahora, si se está pensando en vigorizarlos y darles un mejor estatus, incluso se debería barajar la posibilidad de otorgarles una remuneración más alta, puesto que están llamados a tener, como la misma regionalización, mayor importancia.
Sin embargo, abrir la puerta para que el consejo regional sirva para iniciar una carrera hacia el Parlamento -veo que esa es la razón de la norma- no me parece adecuado.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, considero que le estamos dando demasiadas vueltas a este asunto.
La verdad es que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional ya establece la posibilidad de que un consejero renuncie a su cargo, particularmente -y hace expresa referencia a eso- para ser candidato al Parlamento. De tal manera que creo que ese no es el sentido de la norma propuesta.
En consecuencia, restringir la posibilidad de renuncia solo por padecer una enfermedad como la que se menciona me parece inadecuado.
Pienso que la disposición debería ser rechazada por ese motivo.
Al leer la Carta Fundamental y la ley orgánica constitucional pertinente, me parece muy aventurado el planteamiento del señor Ministro en orden a pretender que el CORE sea un parlamento regional. Ello está bien como metáfora poética; pero, en realidad, nada tiene que ver. Ni por asomo guarda alguna relación con lo planteado.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con la norma planteada por la Comisión, y muy en la línea de la argumentación vertida por el Senador señor Zaldívar .
Hoy en día -incluso no yendo directamente al caso de los CORES, el cual abordaré después-, cuando una persona asume un cargo público, de distinta naturaleza y en diferentes ámbitos, la gente espera que ella la represente en ese cargo específico. El concejal, como concejal; el alcalde, como alcalde; y el CORE, como CORE.
Pero ¿cuántos de nosotros hemos visto situaciones de personas que -en mi Región he sido testigo de muchas- emprenden una campaña para ser concejales o alcaldes sabiéndose de antemano que persiguen obtener una buena votación para aspirar a un cargo superior, y que renuncian a los pocos días de resultar elegidas?
Con ello se engaña a la ciudadanía.
Por lo tanto, debe establecerse en la Constitución -ello va en la línea planteada por la Comisión- que el postulante al CORE, a concejal o a alcalde ocupe el cargo para el cual la ciudadanía le confía su voto. Porque, si a los pocos días de efectuada la elección, renuncia para postular a un cargo distinto, la política se seguirá desprestigiando.
Repito que esa es la lógica de la modificación.
Aún más, como señaló la Senadora señora Alvear , acá se habla de un tipo de consejeros regionales distintos, porque serán elegidos por sufragio universal y votación directa; es decir, dispondrán de una legitimidad radicalmente distinta. Por ende, si deseamos fortalecer la institucionalidad regional, dichas autoridades deberán ejercer el cargo para el cual son electas.
Eso tendría que ser válido para todos los cargos públicos. De no ser así, se engañaría a los ciudadanos, al hacerles creer que alguien postula a determinado cargo, en circunstancias de que renuncia a los pocos días, y utiliza una campaña como plataforma de otra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , voy a formular algunos comentarios sobre el punto que acaba de mencionar el Senador señor Orpis , porque tengo la impresión de que la norma en análisis no evita lo que Su Señoría señala.
Me explico.
Entiendo que más adelante la Comisión propone que la primera elección de los CORES se realice simultáneamente con la de alcaldes y concejales. Es decir, se verificarían el año anterior a la renovación del Parlamento.
Por lo tanto, lo que manifestó el señor Senador corresponde precisamente a lo que plantea la Comisión: que el CORE que gane la elección, y obtenga la primera mayoría en octubre del año previo, como tiene que renunciar un año antes, no quedará inhabilitado. Y, en consecuencia, todos podrán renunciar¿
El señor VÁSQUEZ .-
¡No es así!
El señor LONGUEIRA.-
Desconozco si es posible evitarlo, pero está permitido¿
El señor ORPIS .-
¡No!
El señor ALLAMAND .-
No admita diálogos, señor Presidente .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , no quiero producir diálogos, sino aclarar esta situación para efectos de¿
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Su Señoría, el Honorable señor Vásquez le está pidiendo una interrupción.
El señor LONGUEIRA.-
Bien, pero deseo terminar la idea, señor Presidente.
Quiero saber si alguien que postula a un cargo de consejero regional debe renunciar un año antes si desea aspirar al Parlamento.
Por lo tanto, la situación descrita por el Senador señor Orpis apunta a que lo propuesto evitaría que el consejero regional asumiera el cargo, pero no lo hace, precisamente porque puede renunciar un año antes para postular al Parlamento.
El señor CANTERO .-
No lo evita.
El señor VÁSQUEZ .-
Así es.
El señor LONGUEIRA.-
Me parece bien. Pero debo precisar que las elecciones de los consejeros regionales están fijadas para un año y dos meses antes del calendario de renovación del Parlamento.
Por lo tanto -reitero- tengo la impresión de que la norma en análisis no impide la situación que acabo de reseñar.
En segundo término, con respecto a lo que mencionó el Honorable señor Letelier en cuanto a que el Tribunal Constitucional poco menos que le va a tomar la temperatura a un parlamentario, quiero decir lo siguiente.
Obviamente, no se pretende que el Tribunal Constitucional reciba al parlamentario enfermo a fin de que se imponga de su gravedad in situ, sino que acredite que el certificado de que se trata fue expedido por una institución seria y no por una que lo realice de mala forma, como ocurre con muchas licencias médicas. Es decir, que se compruebe que el instrumento da cuenta de la gravedad de un mal. De no ser así, habría muchos que, sin acudir al Compin, podrían ser sancionados por el Tribunal.
En definitiva, se busca ser un poco más riguroso en la materia.
El señor NARANJO .-
El proyecto debería volver a la Comisión, señor Presidente .
El señor LONGUEIRA.-
Tampoco considero un argumento de peso el sostener que ahora se justificaría que los consejeros regionales no pudieran renunciar -salvo por razones de salud-, porque dispondrán de verdaderas atribuciones.
Entiendo que la Constitución consagra la posibilidad de que el Presidente de la República renuncie no solamente por enfermedad grave. Por lo tanto, el concepto de que todas las autoridades elegidas democráticamente solo pueden dejar el cargo me parece bastante trasnochado en un mundo global como el de hoy, donde la gente se cambia de trabajo con mucha velocidad.
Pienso que debe evitarse el abuso. Como señalé, señor Presidente , hay que impedir el engaño, el fraude, el uso de la candidatura respectiva para otros fines, y establecer que quien quiera renunciar a asumir un cargo por razones ajenas a la salud lo pueda hacer, pero quedando inhabilitado, a lo mejor de por vida, para volver a postular.
Entonces, señor Presidente, no me parece entendible extender a las autoridades elegidas democráticamente la exigencia aplicable a los parlamentarios en el sentido de que solo puedan dejar los cargos por padecer una grave enfermedad.
Por de pronto, los alcaldes y concejales elegidos democráticamente pueden renunciar no solo por causal de enfermedad grave.
En todo caso, señor Presidente, no se evita...
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor LONGUEIRA.-
Cómo no, pero el Honorable señor Vásquez me la había solicitado previamente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, hará uso de la palabra el Senador señor Vásquez y, a continuación, el Honorable señor Zaldívar.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , por la vía de las fechas, pretendo aclarar el problema.
Efectivamente -como dijo el Senador señor Longueira-, las elecciones municipales se realizan en octubre, pero los consejeros regionales asumen el 12 de diciembre.
El señor PROKURICA .-
Así es, pero eso sucede ahora.
El señor VÁSQUEZ.-
En consecuencia, no partamos de la base de que la elección ya se efectúa con una anticipación menor a un año a la fecha de inscripción de los candidatos parlamentarios.
Por lo tanto, en la interpretación del Senador señor Orpis , la disposición relativa a la renuncia del CORE resultaría impracticable, de un lado, porque la votación en octubre impediría automáticamente que asumiera en diciembre; y del otro, si lo hiciera por un día, estaría impedido de inscribirse en el mes de septiembre del año siguiente.
El señor LONGUEIRA .-
¡No asumiría!
El señor VÁSQUEZ.-
En efecto.
Por ende, considerando las fechas, no hay incompatibilidad entre ambas situaciones.
A partir de lo anterior, concuerdo en que la renuncia de un CORE es aplicable. Y lo digo porque la disposición que se propone señala que la ley determinará su forma de reemplazo.
Entonces, estaríamos hablando de un consejero regional que debe renunciar un año antes y ver si su partido político lo inscribe como candidato en septiembre del año siguiente. Hay plazo más que suficiente para ello.
En consecuencia, a mi entender, dadas las fechas actuales y entendiendo que todos los sistemas vigentes también hacen inaplicable la posibilidad de elecciones complementarias, necesariamente nos vamos a encontrar con que cualquier CORE que desee renunciar estará obligado a hacerlo a comienzos de septiembre para intentar que lo inscriban como candidato en el mismo mes del año siguiente.
Por eso, el plazo de un año es suficiente y, a mi juicio, no se produce conflicto entre las fechas por una cuestión práctica. Saquen la cuenta Sus Señorías y observarán que tengo razón.
Señor Presidente , el Senador señor Zaldívar me había pedido una interrupción, que se la concedo con mucho gusto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , comparto la argumentación del Senador señor Vásquez , y considero necesario tenerla presente.
En realidad, había pedido una interrupción al Honorable señor Longueira -a quien agradezco su gentileza, y a la Mesa por otorgármela-, porque, pese a ser tan persuasiva su argumentación, precisa de un par de alcances, a fin de lograr el objetivo.
Pero ¿cuál es el objeto? Aquí se pretende reformar el gobierno y la administración regionales para que sean mejores; o sea, dar a la Región más importancia.
Ese es el propósito.
Sin embargo, para lograr aquello -como muy bien recordó el Senador señor Núñez -, debe generarse el poder desde el pueblo; es decir, el que elige a sus autoridades, entre ellas a los consejeros regionales, lo cual nos parece una gran cosa.
Pero lo que no podemos hacer -en ello coincido con el Honorable señor Orpis- es que dichos consejeros, elegidos en la forma señalada, perviertan la soberanía que se les entrega o no trabajen en beneficio de las Regiones o -si los colegas quieren- de la democracia.
Eso es lo que se debe evitar.
En ese sentido, nuestro argumento es que esa renuncia, si se efectúa para posibilitar una verdadera carrera política en otro ámbito, va a debilitar los gobiernos regionales.
Así hay que entenderlo, porque los CORE no solo van a ser elegidos por la gente, sino que además, si esperamos de verdad tener Regiones efectivas, con poder, ellos deberán disponer de muchos más recursos. Hoy día ya poseen bastantes y también acceden a gran poder en sus Regiones. Pero ahora obtendrán mucho más. Y es bueno que ello ocurra.
Sin embargo, si facilitamos pervertir la institución, obviamente que van a optar por una carrera contra los parlamentarios -está claro- para ocupar su lugar. Y ahí se desnaturalizará su función y se perjudicará la actividad política.
Por eso, no es beneficiosa la renuncia de los consejeros regionales. No por la visión dada por el Senador señor Longueira en el sentido de que, prácticamente, los queremos relegar a un "Alcatraz". ¡No! Nuestra intención no es confinarlos, pues están haciendo algo muy loable.
Lo que pretendemos evitar es que renuncien para ser candidatos a otro cargo. Si van a desistir por un motivo distinto, no habría inconveniente. Pero si ello ocurre de manera explícita para postular al Parlamento, creo que no será bueno para el gobierno regional ni para el Congreso; y lo más grave -en esto concuerdo plenamente con el Honorable señor Orpis -, nuestra política va a seguir en esa capitis diminutio cada vez más peligrosa, pues la gente advertirá que hay una carrera política en todo, para todo y sin límite.
Quería formular tal alcance -que es muy de fondo- a la argumentación del Senador señor Longueira , la que no considera esa otra cara de la decisión que se debe tomar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Debo hacer presente que la materia no la veo tan complicada por la renuncia. Porque ella debe efectuarse un año antes, lo que corresponde a dos o tres meses antes de que expire el mandato del CORE, conforme a las actuales fechas.
Renunciar un año antes significa hacerlo en septiembre del año anterior al de la elección parlamentaria, y los consejeros regionales terminan su función en diciembre de ese año.
Si se elige un consejero regional y no asume?
El señor LONGUEIRA .-
Puede ser candidato.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
...se trataría de algo reprochable moralmente, pero la ley determinará cómo se reemplaza. ¿Y por qué no asumió el cargo? Porque quiere ser candidato a Diputado . O sea, como nunca fue consejero, por tanto, no se halla inhabilitado.
El asunto es más complicado si lo que se pretendía era que la inhabilidad de un consejero regional -que hoy día no es elegido por votación popular- sea declarada en forma parecida a la de Diputados o Senadores. Ahora, podemos estar contentos si ella se determina por el Tribunal Electoral Regional respectivo, pero esa no ha sido la norma.
El señor CHADWICK .-
Ahí tenemos el ejemplo de ciertos alcaldes.
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede ser.
Pero, en todo caso, las fechas no influyen mucho. Y si se desea que continúe rigiendo la norma relativa a la declaración de inhabilidad por parte de la mencionada instancia, no habría mayor problema.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , resulta obvio que una persona elegida como consejero regional puede eventualmente, si así lo determina el Tribunal Constitucional, renunciar a su cargo por enfermedad grave, de acuerdo a lo establecido por la Carta Fundamental.
¿Y por qué es más claro el asunto en el caso del Consejo Regional? Porque, si acordamos que él mantuviera el número de miembros actuales, la dimisión de uno de ellos puede afectar gravemente su composición.
Algunos Consejos Regionales están compuestos por 16 miembros o por otro número. Por consiguiente, la falta de uno generará problemas. Debemos tener claro que no todos sus integrantes son independientes. La mayor parte obedece a cierta lógica política. Seguramente en el futuro ocurrirá lo mismo, o habrá más independientes. Pero la mayoría de los consejeros regionales elegidos por votación popular van a seguir la lógica del régimen político imperante ahora.
Por lo tanto, sería altamente probable la necesidad de agregar a tal situación una norma muy clara aplicable a los partidos políticos, para los efectos de que no engañen a la opinión pública ni a la ciudadanía impulsando al otro día de la elección de un consejero regional su postulación como candidato a Diputado .
Pero eso ya será responsabilidad básicamente de las tiendas políticas.
Sin embargo, en lo fundamental, resulta absurdo no dejar una disposición en el sentido de que un consejero regional pueda renunciar por las causales establecidas acá.
Ese es el tema central.
Ahora, si hay movilidad vertical en el país -me refiero a que los concejales puedan ser alcaldes o que los ediles sean Diputados, y así hasta llegar a Presidente de la República - es producto del régimen político y no de la Constitución. Obedece a una cultura política en el país, pero no proviene del Texto Fundamental.
En consecuencia, lo único que se ha querido aquí es extender, una vez más, a los consejeros regionales la idea de que puedan renunciar por la causal del inciso final del artículo 60 de la Carta. Y punto.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, la confusión generada me parece bastante artificial por lo siguiente.
En el caso de que un miembro del Consejo Regional quiera ser candidato, debe regirse por el artículo 57; es decir, un año antes de la elección debe dejar su cargo.
El señor ALLAMAND .-
Sin expresión de causa.
El señor CANTERO.-
En efecto, sin expresión de causa.
Si ese consejero resulta electo y quiere ser candidato, nada se lo puede impedir, simplemente no asume.
Ahora, lo que me preocupa es el inciso final del artículo 60, que señala: "Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.". Es decir, la renuncia propiamente tal.
Pero lo que me provoca extrema inquietud en realidad es que el artículo 40 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional expresa lo siguiente:
"Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
"a) La incapacidad psíquica o física para su desempeño".
Y en lo pertinente agrega: "b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo.".
Lo que pretende la modificación propuesta es que la renuncia no se presente ya al consejo, sino al Tribunal Constitucional, cuestión que encuentro francamente descabellada.
El señor ALLAMAND .-
Exagerada.
El señor CANTERO.-
Así es.
Además, complica el problema frontalmente lo que dispone el inciso segundo de esta última letra. Dice: "No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación". O sea, el consejero, en tal caso, renuncia y no expresa justificación alguna. Simplemente señala: "Renuncio, porque soy candidato".
En realidad, todo esto es bastante artificioso.
Por lo tanto, sugiero que procedamos a la votación y rechacemos definitivamente el número 4 del artículo único. Y con ello zanjamos la situación.
El señor ALLAMAND .-
¡Muy bien!
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el debate ha sido interesante, porque ha traído a colación un asunto que fue discutido hace algunos días en el Tribunal Constitucional.
En lo personal, soy partidario -como algunos han planteado aquí-de que una autoridad, cuando es elegida a través de votación popular, cumpla todo el periodo que dura su cargo. No debiera poder renunciar, contrariamente a lo que ocurre con los Senadores y los Diputados. Si uno analiza la historia de la ley, observará que así se consignaba en la Constitución.
Como no se establecía un procedimiento de salida para el caso de un parlamentario que adquiriera una enfermedad grave o tuviera un accidente y, por ende, quedara inhabilitado, se planteó una reforma a la Carta Fundamental que dispuso que el Tribunal Constitucional debe calificar la causa de la renuncia.
Si algunos siguieran el razonamiento que han defendido aquí, entonces no debieran haber aceptado lo que ocurrió hace poco con una parlamentaria que se convirtió en Ministra . Así de simple.
En mi opinión, el criterio correcto es que quien sea elegido popularmente debe cumplir todo el período de su cargo.
Aquí hay dos alternativas.
Como se ha transformado el modo de elegir a los consejeros regionales, de un sistema de designación interna (elección indirecta) a uno de sufragio universal, tendríamos que transitar por el camino que originalmente se fijó para los parlamentarios: el de la irrenunciabilidad al cargo. Por consiguiente, quien sea electo popularmente para integrar un CORE debiera ejercer dicho puesto hasta el final. Si quiere ser parlamentario, podrá postular una vez que termine o esté por terminar su período. Solo en este caso cabría establecer la disposición que se propone, para que su renuncia sea calificada por el Tribunal Constitucional.
La otra opción es la que existe hoy día: que los CORE puedan renunciar libremente para postular a un cargo de elección popular siempre que ello suceda un año antes. Ya tienen esa libertad.
Señor Presidente , en esta materia me inclino más bien por la línea original. Creo que, si una persona aspira a ocupar un puesto y resulta elegida por sufragio universal, debe cumplir con el período que dura dicho cargo. No me gusta esta especie de sistema de trampolín que se utiliza una y otra vez para ser candidato a una cosa y después terminar en otra. De este modo, se engaña a quienes votaron por esa persona.
A mi juicio, la propuesta en debate, lamentablemente, es una mezcla de las dos alternativas. Ello hace que el procedimiento no sea muy claro.
Estoy más bien disponible para legislar -insisto- en la línea de lo que originalmente existía en la Constitución: quien obtenga un cargo de elección popular debiera desempeñarlo hasta el final del período.
Lo planteado por la Comisión se mezcla con lo que rige hoy: consejeros regionales elegidos mediante un sistema indirecto que, por lo mismo, pueden renunciar si lo hacen con un año de anticipación.
Una reflexión final, señor Presidente .
Todas las inhabilidades abordadas buscan evitar ciertos procesos que perjudican a la democracia. Al respecto, creo que hay un debate pendiente. Se establecen inhabilidades para postular a cargos parlamentarios a intendentes, gobernadores, subsecretarios, ministros, quienes deben renunciar antes si desean ser candidatos. Sin embargo, vemos que, como todo en Chile, siempre se encuentra la forma de dar vuelta la cosa.
Resulta que hoy día ya tenemos a jefes de servicio y a otros funcionarios públicos entregando la ayuda del Estado. Ni siquiera han renunciado. ¡Están pidiendo permiso por seis meses para participar hasta el final de la campaña y después volverán al sistema! Se trata de empleados del SAG, de salud y de otras reparticiones que otorgan la ayuda del Estado a destajo; que hacen la campaña con plata de todos nosotros, y que, si no salen elegidos, retornan al sistema.
Pienso que es factible corregir tal mecanismo de intervención electoral y, también, de engaño al voto popular.
El señor NOVOA (Presidente).-
¿Desea usar la palabra, Senador señor Longueira?
El señor LONGUEIRA.-
En realidad, todavía no la recupero, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
¡Su Señoría otorgó interrupciones a costa de tiempo que no le quedaba...!
El señor LONGUEIRA.-
Cierto. ¡Las concedí en el minuto final...!
¿Me permite concluir mi intervención?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , solo quiero efectuar unos comentarios sobre la materia.
La ley orgánica establece una serie de incompatibilidades para los CORE. Aprovecho la referencia que se hizo del nombramiento de una parlamentaria como Ministra, para recordar que basta que los consejeros sean nombrados en otros cargos para que dejen de ejercer como tales.
Aquí el Senador señor Zaldívar trató de interpretar lo que he dicho. Aclaro que yo soy absolutamente partidario de imposibilitar que un postulante al consejo regional -incluso si no sale elegido- pueda optar a ocupar un escaño en el Parlamento el año anterior a dicha elección. De lo contrario, constituiría un engaño a la ciudadanía.
Sin embargo, la modificación propuesta -quiero ser muy claro- no corrige tal situación.
Precisamente he planteado mi punto de vista sobre el mal uso del sistema. Aquí se ha hablado acerca del desprestigio de la política, de las prácticas de usar las elecciones con otro fin, de no ocupar los cargos a cabalidad, de no terminar el período respectivo. Yo, obviamente, no avalo situaciones de ese tipo. Por el contrario, creo que ello no está sancionado.
Debiéramos contemplar la posibilidad de que cualquier autoridad pueda renunciar. De hecho, el Senado tiene que pronunciarse cuando un Presidente de la República dimita y no concluya su mandato. Existe tal alternativa. La propia Constitución la establece. Además, consagra la causal de renuncia por enfermedad grave, norma que se aplicó también a los parlamentarios mediante una reforma constitucional reciente.
Yo no me saldría de esa idea. Lo único que hace la norma propuesta es extender esto último a los miembros de los CORE.
En el caso de que un consejero quiera postular al Congreso y esté llegando al final de su período en el cargo -situémonos cronológicamente-, considerando que la elección es el 11 de diciembre, tendría que renunciar en días previos.
El abuso que se puede generar -soy partidario de que no exista tal opción en la norma, pero, lamentablemente, su redacción la contempla- es que una persona postule al consejo regional con el fin de usar tal instancia como trampolín para una elección parlamentaria. Pero sucede que, una vez elegido el consejero, el partido político al que pertenece le dice: "Dado el gran respaldo ciudadano obtenido, es mejor que postules al Parlamento y no asumas como CORE". Y esa persona, en un gesto "generoso" frente a la comunidad -porque así se presenta-, acepta porque desea representar a su Región en el Congreso. O sea, los consejos regionales son utilizados como un trampolín para acceder al cargo de parlamentario.
En consecuencia, el problema planteado aquí por los Senadores que defienden con mucha pasión el texto propuesto no se resuelve. Y el mal uso del sistema encuentra una vía completamente expedita para realizarse.
En definitiva, lo único que hace la norma en debate -para que nos situemos en la discusión- es extender a los consejeros regionales, por el período de los cuatro años que dura el cargo, la causal de dejación por enfermedad grave que se contempla para los parlamentarios en el inciso final del artículo 60 de la Carta, disposición que se copia exactamente igual en el inciso cuarto del artículo 113 propuesto.
El señor CANTERO.-
Sin derogar lo que está en la ley orgánica constitucional.
El señor LONGUEIRA.-
Exactamente.
Por lo tanto, la posibilidad de que los consejeros regionales postulen al Congreso está absolutamente garantizada una vez que terminen su período o un año antes, si coinciden las fechas, dado que son muy simultáneas, de acuerdo al día en que asumen como miembros de los core y al hecho de que ahora sus elecciones se han establecido en forma conjunta con la de alcalde y concejales.
Creo que debiéramos procurar -todos somos partidarios de ello- que no se haga mal uso del sistema, como aquí se ha descrito. Pero en ningún caso se soluciona con la propuesta contenida en la letra a) del número 4.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la reforma en debate se había venido postergando, pero hoy discutimos el meollo del asunto: la supuesta inquietud de los parlamentarios respecto de los consejeros regionales, quienes, además de hacer normativa regional, deciden sobre el destino de recursos determinados. Es como si en el Senado o en la Cámara de Diputados pudiéramos asignar fondos.
La iniciativa se inserta en la línea de la ola creciente de aumentar las facultades en las Regiones, en este caso, mediante la transferencia de competencias. Por ello, los integrantes de los CORE adquieren mucho poder, incluso más que los parlamentarios. De hecho, definen recursos para proyectos específicos. Esta es una facultad deseable. Pero exige cierto contrapeso.
En definitiva, debe haber armonía entre los intereses regionales y los del país, y también, entre las legítimas aspiraciones de los ciudadanos.
Por lo tanto, cabe plantear restricciones para participar en elecciones. ¿Fijamos un año de plazo a los ministros para renunciar, o eliminamos esa norma? Claramente, se precisa un distanciamiento antes de la elección, porque, si no, se produce el "trampolín": ocupar los consejos regionales para asignar recursos sin preocuparse por el desarrollo estratégico de la Región, tal cual ocurre ahora. Se trata de un mero cuoteo político, de la suma de los intereses de los partidos por designar personas que, en su mayoría, no son idóneas y que, en definitiva, lo único que hacen es representar la voluntad de un acuerdo político.
Soy partidario de poner restricciones, las mismas que rigen para los parlamentarios. ¡Se aplican para todos o para ninguno! Se requiere fijar un criterio que establezca condiciones similares.
Soy contrario a la norma -entiendo que ya se debatió- que sugiere que el presidente del CORE debe ser elegido por los consejeros. Por esta vía, se repite la figura de cuando los concejales elegían al alcalde.
El señor ORPIS .-
No se ha visto todavía esa disposición.
El señor PROKURICA .-
No se ha discutido.
El señor NAVARRO.-
Muy bien. Parece que es la modificación siguiente.
Me anticipo a su análisis, pues cabe preguntarse: ¿Queremos o no generar verdaderos gobiernos regionales? Ese es el punto. ¿Deseamos o no que los mejores de la Región sean postulados para procurar el desarrollo de esta y apostamos a que, para ello, la Derecha, la Concertación y quienes no estamos en esos conglomerados vamos a transferir de verdad más poder?
El señor LONGUEIRA.-
La Coalición.
El señor NAVARRO.-
¡La Coalición está con algunas novedades, según parece, en forma permanente y de puños...!
El señor LONGUEIRA .-
¿Cuál de todas...?
El señor NAVARRO.-
¿Queremos o no auténticos gobiernos regionales? Se necesita establecer facultades y condiciones especiales para que ellos no se conviertan en un espacio de la alternancia política.
Desde ese punto de vista -no para evitar que se compita-, cualquier ciudadano puede aspirar a integrar el Senado o la Cámara de Diputados. Por tanto, el Parlamento no debe fijar limitantes para ello. Eso sería altamente criticable. Lo que sí nos cabe hacer es definir todas las condiciones para que se cumplan cabalmente las funciones. No me parece bien que los CORE renuncien cuando quieran, para postular a otro puesto. Debe haber un límite que garantice que el cargo se asumirá en forma responsable y que no se usará como trampolín para llegar a otro.
Estoy de acuerdo con el Senador Cantero cuando dice que la única salida que queda es votar en contra de la norma.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , los parlamentarios tenemos, constitucionalmente, limitaciones bastante draconianas. Da la impresión de que la Carta Fundamental fue inteligente al determinar, por ejemplo, que en materia de recursos del Estado solo podemos aprobar, rechazar o rebajar los montos de los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Ello se estableció con la intención de que no se utilizaran los fondos públicos para afianzar candidaturas de parlamentarios que buscan ser reelegidos.
Los CORE son los personajes que distribuyen los recursos en la Región para cubrir las aspiraciones que plantean las distintas comunas. En este sentido, el actuar de un consejero con planes de escalar en la representación social evidentemente no brinda transparencia. Un miembro de un CORE que anhela ser parlamentario podría determinar una repartición de recursos en forma perversa; o sea, acorde al sector geográfico que le interesa para conseguir un escaño en el Congreso.
¿Y qué distribuyen dichas autoridades regionales? Fondos públicos que envía el Ejecutivo .
Si los parlamentarios no podemos proponer aumentos en el proyecto de Ley de Presupuestos -solo plantear algunos detalles, por así decirlo-, sería realmente contraproducente que los consejeros regionales sí contaran con dicha facultad.
Por esa razón, comparto lo que han planteado algunos señores Senadores en el sentido de que un core debe cumplir el período para el cual fue elegido. Por lo menos, esa es mi posición. De no ser así, tales cargos se convertirán -como también se ha dicho- simplemente en un trampolín "para acceder a", sin que exista la convicción en tales personeros de ser absolutamente responsables con el desarrollo regional.
He conocido a muchos consejeros. Y la mayoría de ellos desea ocupar ese puesto. Muchos señores parlamentarios en sus zonas han podido constatar que hay personas a las que les gusta desempeñar aquel cargo y que se hallan involucradas con el progreso de su Región. Por consiguiente, no todos pretenden llegar al Congreso.
Sin embargo, si las modificaciones propuestas dejan abierta la posibilidad de que algunos ingresen con ese otro ánimo al consejo, indudablemente el sistema se pervertirá y los recursos serán usados para financiar una candidatura parlamentaria.
En consecuencia, soy partidario de que los core, por la responsabilidad y el cariño que sentimos por las Regiones, cumplan su mandato a cabalidad. Una vez que enteren su período, si pretenden seguir una carrera política, quedarán totalmente libres para hacerlo.
La iniciativa contempla la causal de renuncia de un consejero por enfermedad irrecuperable. Tal medida me parece racional y lógica, porque una persona afectada por una enfermedad grave se verá impedida de desempeñar su cargo. Menos podrá ser candidato.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor de evitar que un CORE no cumpla su período completo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , me inscribí para intervenir, pues me han llamado la atención algunas declaraciones que, cual fatalidad inevitable, por una serie de vericuetos, llegan a la siguiente conclusión: la culpa de todo es de los partidos políticos. ¡Y quienes lo afirman son militantes de un partido desde hace 30 ó 40 años! ¡Fueron funcionarios de gobierno -durante el Régimen militar o ahora en los períodos de la Concertación- por haber sido miembros de partidos políticos! Luego fueron concejales, alcaldes, Diputados y, finalmente, Senadores. Sin embargo, execran a los partidos políticos con una soltura de cuerpo que me ha motivado a hacer uso de la palabra.
¡Se habla de los cuoteos, de las perfidias de los partidos, y se denigra el propio camino por el cual tales personas se encuentran sentadas aquí en este momento!
Esa autodescalificación no deja de sorprenderme.
Yo sé que he manifestado esto otras veces, y a lo mejor muchos dirán: "Este gallo de nuevo está con la misma cantinela". Pero resulta que esta sistemática autodesvalorización, esta descalificación, esta manera tan equívoca de rebajar la propia función y el sentido de la actividad política, no dejan de llamarme la atención.
En segundo lugar, relacionado con lo anterior, toda persona que participe en el servicio público sigue un determinado camino. Claro, hay excepciones notables. Hoy día se usa con bastante frecuencia el ejemplo de Obama. Y muchos quieren ser Obama. Pero Obama hay uno solo. Lo habitual es que la gente siga una cierta trayectoria, un camino.
Además, ¿por qué uno debiera menoscabar a la persona que es concejal o alcalde ? ¿O al joven que se postula a Diputado y que el día de mañana quiere ser Senador o Presidente de la República ? ¿Por qué uno tendría que descalificarlo y decir: "Mire, aquí este `gallo¿ quiere hacer carrera política"? Ello, en circunstancias de que para el 95 por ciento de los que estamos acá el puesto de Senador no fue el primero de nuestras carreras, sino que seguimos un camino relativamente largo y complejo, con avances y retrocesos, en el que ganamos y perdimos elecciones.
Entonces, este ambiente me descoloca.
En lo personal, pienso que al final quien tiene que juzgar es la persona que va y vota. Si el elector dice: "Mire, este aprovechador se presentó hace seis meses a candidato a consejero regional y ahora quiere ser parlamentario", bueno, él decidirá. Yo no soy partidario de ponerle cortapisas a nadie.
El señor CANTERO.-
Bien me parece.
El señor ESCALONA.-
En definitiva, los ciudadanos y ciudadanas son los llamados a resolver los diferentes componentes de estos eslabones de decisión que se están discutiendo a propósito de esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor LARRAÍN .-
¡Le hizo bien el matrimonio!
El señor NAVARRO .-
¡Se puso moderado altiro...!
El señor LARRAÍN .-
¡Está en estado de gracia...!
El señor NOVOA (Presidente).-
Ojalá este "estado de gracia" dure un buen tiempo.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , lo primero es señalar que yo tampoco pensaba intervenir, por lo menos respecto de esta norma -creo que en las próximas el debate va a ser mucho más interesante-, pero, como le decía recién al Senador Navarro, quiero apelar a la consecuencia.
Porque, aquí se ha colocado en juicio el que una mujer o un hombre, en su legítimo derecho de querer participar de la actividad pública y política, pueda ser en algún período de su vida consejero regional y luego Diputado o Senador, da exactamente lo mismo. ¿Por qué tenemos ese temor?
Se ha señalado insistentemente que no deben usarse esos cargos como un trampolín. ¿Y qué hacemos acá, señor Presidente , cuando hoy día hay Senadores en ejercicio que están postulándose a la Presidencia de la República ?
Lo digo por el Senador señor Navarro , pero detrás de mí está el Senador señor Frei , que se encuentra en la misma condición¿
El señor NAVARRO .-
¡Y el Senador Zaldívar...!
El señor BIANCHI.-
Exactamente.
Pero el problema no es ese. El problema es mucho más serio, más concreto: es la consecuencia. Porque cualquier consejero regional que esté viendo o escuchando esta sesión tiene el legítimo derecho a exigir esa consecuencia. Y no la hemos tenido aquí, toda vez que existe el temor de que alguien que ha estado dentro del gobierno regional, que ha sido miembro de un CORE, pueda llegar a ser parlamentario. ¡Pero si un Diputado o un Senador puede llegar de manera legítima -yo no digo que no lo sea- a la Presidencia de la República ! Y ojalá que los candidatos aquí presentes tengan esa opción. Pero el tema es el que señalo.
Por cierto, el Diputado señor Enríquez-Ominami tiene también el legítimo derecho de postularse a la Presidencia de la República . Para algunos eso es bueno, para otros, no. Da exactamente lo mismo.
Lo reitero, señor Presidente : yo quiero pedir consecuencia. Y sé que la hay; sé que existe. Pero a ratos nos olvidamos, cuando nos dejamos llevar por discursos encendidos, de vernos a nosotros mismos y por un lado decimos hacer política de una manera, pero, por otro, la practicamos de una forma distinta.
He dicho.
El señor CANTERO.-
¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
No hay acuerdo.
En todo caso, quedan solo dos inscritos para intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que el tema en discusión es bastante de fondo, se apruebe o no esta norma. Ella es muy simple. Su único propósito es permitir que una persona que está enferma -y así lo determina el Tribunal Constitucional- pueda renunciar. Así de sencillo. Y en un consejo regional es muy importante que aquello ocurra, porque el número de consejeros es muy pequeño comparado, por ejemplo, con el de parlamentarios.
Por cierto, los Honorables colegas pueden rechazar la norma y permitir que haya una suerte de discriminación con respecto a los consejeros regionales, que van a tener la misma legitimidad de origen, independientemente de que voten por ellos 500 mil personas o 3. En efecto, por el solo hecho de haber sido elegidos, tienen legitimidad. Eso está en el Derecho Romano y en todo tipo de Derecho: la legitimidad del voto.
Pero, al margen de lo anterior, lo que no puede ocurrir es que nosotros estemos inventando cualquier subterfugio para impedir que un consejero regional eventualmente pueda ser candidato a otro cargo de elección popular. ¿Por qué no puede postular a ser Diputado o Senador? ¿O Presidente de la República? ¿Cómo vamos a determinar que aquello no ocurra? Eso sería, sencillamente, generar una oligarquía por completo absurda e inconveniente para cualquier régimen democrático.
Que nosotros nos autogeneremos permanentemente, eso es lo que le hace mal a la democracia y a la política. Y, por lo tanto, si hay un muy buen consejero regional, del partido que sea -me da lo mismo-, y quiere ser Diputado , ¿cómo se lo vamos a impedir? ¿Vamos a encontrar un camino? Creo que todos los partidos políticos debiéramos reflexionar y buscar la forma de mejorar las condiciones para que eso ocurra de modo natural, y no producto de cualquier tipo de mecanismo que pueda alterar el sentido ético de la política.
Los miembros de la Comisión de Gobierno en ningún momento han pensado que debiéramos generar algún tipo de norma, de trampa, para evitar que los consejeros regionales mañana puedan ser candidatos a Diputado , a Senador o a lo que sea. Aquí, ¡por favor!, ninguno de nosotros tiene comprados los cargos. Estos, en definitiva, los determina el soberano. Y el soberano no somos nosotros, sino quien nos elige. Esa es la esencia misma de la democracia.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, la verdad es que estoy un poco confundido con el debate, porque se han discutido distintas cosas.
Por mi parte, solo quiero decir lo siguiente.
Primero, creo que uno de los problemas graves que afectan a nuestro sistema político, que está extraordinariamente elitizado, es la falta de competencia. Y eso tiene que ver, desde luego, con el sistema binominal, pero también con una estructura del Estado muy centralizada.
Estamos dando un gran paso al permitir que se elija el consejo regional, y mi impresión es que en eso vamos a alcanzar un acuerdo sustantivo.
Ya en la Cámara de Diputados -y observo voces parecidas en el Senado- se alzaron criterios a mi juicio completamente corporativos para tratar de impedir la competencia de los consejeros regionales con los parlamentarios. Y eso me parece absolutamente antidemocrático. En la Comisión respectiva se llegó a establecer que los consejeros regionales elegidos podían optar al cargo de Diputado solo después de un período; o sea, después de cuatro años. Eso era una defensa corporativa que no obedece a ningún criterio democrático.
Ahora, claro, vamos a tener competencia. Además, como vamos haciendo reforma sobre reforma y nunca hemos podido tener una visión global sobre el sistema político, efectivamente si elegimos, como es razonable, a los consejeros regionales por provincia, en muchas partes, como los distritos tienen otra lógica, un consejero regional va a tener una votación equivalente a la de un Diputado . Y, como es obvio, va a ser un candidato al Parlamento en la próxima elección.
Por mi parte, estoy por favorecer ese proceso y no por dificultarlo, como algunos han planteado acá. O sea, que haya máxima competencia y que, finalmente, resuelva el electorado. Porque eso es lo que necesita la democracia chilena y lo que se nos está exigiendo, y no una defensa corporativa de parte de quienes hoy día tenemos la capacidad constituyente y, por tanto, de fijar las reglas del juego democrático.
A mi juicio, ese debería ser el principio que oriente todo nuestro debate.
Ahora bien, esta proposición en particular, relativa a la renuncia de los consejeros regionales, establece los mismos requisitos que para la renuncia de los parlamentarios, los cuales son muy rígidos. No estoy de acuerdo con que los miembros del Congreso no puedan renunciar, pues no veo en función de qué esa negativa. Nunca fue así.
Hace muy poco tiempo, por la vía de la pura interpretación de la Constitución, se resolvió la idea -pues no figuraba en la Carta Fundamental- de que no se podía pasar del Parlamento a ocupar un cargo en el Gobierno. Incluso, muchos pensamos efectuar una reforma constitucional para permitirlo. Pero con el nombramiento de la actual Ministra Secretaria General de Gobierno , señora Carolina Tohá , esa situación se resolvió sin necesidad de una modificación legal. Y ello se logró solamente porque no hubo interpretación constitucional en contrario, lo cual por lo menos, a mi juicio, constituye un paso adelante. Es decir, no tuvimos que elaborar una ley para permitir algo que todos los sistemas políticos aceptan, que es el paso del Congreso al Ejecutivo . Porque en los Parlamentos hay algunas capacidades que es útil aprovechar en los Gobiernos.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Eso es propio en un régimen parlamentario.
El señor GAZMURI.-
Por esa razón, anuncio que votaré en contra de esta disposición, porque entiendo -y eso deseo preguntar a quienes han seguido la tramitación del proyecto más en detalle- que si la rechazamos, aprobamos la actual norma sobre renuncia de los consejeros, la cual es más flexible.
Por lo tanto, como soy partidario de la máxima flexibilidad, votaré en contra de esta propuesta, entendiendo que va a quedar cierta asimetría, porque las condiciones de renuncia de los consejeros regionales serán distintas y más flexibles que las de los parlamentarios. Pero como estoy por favorecer la competencia, no me importa que quede esa asimetría.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag, último orador inscrito.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, ya hemos hablado varios Senadores sobre esta materia, por lo que solicito a la Mesa que, sencillamente, se proceda a votar, y punto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En votación el número 4 propuesto por la Comisión.
Cabe recordar que esta norma necesita el quórum de dos tercios para su aprobación, es decir, del voto favorable de 25 señores Senadores. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el N° 4 propuesto por la Comisión (26 votos en contra, 8 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Frei, Gómez, Letelier, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Secretario, en el número 4 hay una letra b).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí, señor Presidente . Se rechazó el número 4 que comprendía las letras a) y b).
El señor NOVOA (Presidente).-
Perfecto.
El señor LARRAÍN.-
Si se entiende rechazada la letra b), habría que dejar constancia de ello.
El señor NOVOA (Presidente).-
Lo que ocurre es que todo el debate se hizo en torno a la letra a). Y, evidentemente, su rechazo también comprende la letra b).
El señor NAVARRO.-
Repita la votación, señor Presidente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
No es necesario, pues se rechazó el N° 4 completo, que tenía ambas letras.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Además, solo obtuvo 8 votos a favor, señor Senador.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde tratar el N° 5, que dice lo siguiente: "Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 112 la frase: "El intendente presidirá el consejo regional y" por "Al intendente".
Por lo tanto, la norma definitiva quedaría: "Al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia¿", etcétera.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, esta es otra materia importante sobre la cual la Sala debe tomar una decisión, por cuanto el intendente deja de presidir el consejo regional, y este nombra a un presidente.
Esta disposición tiene un pro y un contra, como todo en la vida. El pro sería que habría un presidente de la Región , y el contra, que por ser un Estado unitario, normalmente, el intendente es el representante del Primer Mandatario.
Algunos piensan que esto podría traer conflictos entre ambas autoridades. Otros, por el contrario, creen que dará más fuerza a las regiones, porque tendrán un presidente elegido indirectamente a través de los consejeros regionales.
Por eso -reitero-, es una decisión que Sus Señorías deben tomar.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , la elección de un presidente del consejo regional constituye una de las grandes aspiraciones de las regiones, principalmente, porque consideramos que sería una forma de hacer valer sus opiniones ante el Gobierno central; realzar sus proyectos, su estrategia regional de desarrollo e, incluso, establecer acuerdos con el Ejecutivo , no solo respecto del presupuesto anual, sino de los futuros presupuestos -plurianuales-, y de los programas de inversión superiores a un año.
En verdad, el hecho de que el intendente tenga hoy día la calidad de representante del Primer Mandatario y, al mismo tiempo, de presidente del consejo regional, hace que su tarea como autoridad del Gobierno interior sea mucho más relevante que la de presidente del consejo. Dicho de otra manera, la presidencia de esta última entidad termina opacada por la condición de intendente regional.
Y cuando los intendentes vienen a discutir el Presupuesto de cada Región al nivel central, finalmente hacen lo que les dicen los Ministros del Interior -su superior jerárquico- y de Hacienda. Y no van a defender con la misma fuerza e intensidad los proyectos regionales, los programas de desarrollo regional, la estrategia regional de desarrollo.
Por eso, señor Presidente , uno de los grandes avances de la regionalización y una de las materias centrales del proyecto, junto con la elección de los consejeros regionales por parte de la ciudadanía, es la creación de la figura de presidente del consejo regional.
Si se establecen bien las facultades y los límites entre una y otra autoridad no deberían existir problemas. Y, para el evento de que los hubiera, sería necesario, en vez de eliminar la figura de presidente del consejo regional, contemplar fórmulas tendientes a dirimirlos de manera razonable.
Creo con firmeza, señor Presidente, que la creación de aquella figura constituye un avance importante en materia de regionalización.
Tengo, sí, una duda, relacionada con una de las facultades que se dan más adelante al disponerse que el presidente del consejo regional debería ser quien le propusiera a este el proyecto de presupuestos. Pienso que eso puede toparse con las normas sobre administración financiera, en cuanto hacemos responsable de esta al Presidente de la República , para lo cual le hemos dado iniciativa exclusiva en materia de impuestos, de gastos, en fin.
Dicha facultad, en lo personal, me genera un poco de ruido.
Sin embargo, la creación de la figura de presidente del consejo regional apunta a una verdadera regionalización, a conceder real autonomía a las Regiones. Considero, por tanto, que es un mecanismo magnífico para que estas hagan valer su voz con mayor peso, con mayor fuerza ante las autoridades del Gobierno central.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero atenerme solo a la enmienda contenida en el numeral 5, porque a propósito del 6 discutiremos a fondo la figura de presidente del consejo regional.
Para que exista el presidente del CORE es necesario sacar al intendente. Esto es lo concreto que vamos a votar ahora. Y, a mi entender, constituye el paso más decisivo que daremos en pro de la descentralización y la regionalización.
Llamo a los señores Senadores a reflexionar en el sentido de que, en general, las normas que hemos discutido son accidentales desde el punto de vista de la descentralización. A partir de la que nos ocupa ahora empezamos a debatir la descentralización y la regionalización de verdad.
Si la enmienda al artículo 112 de la Carta Fundamental no se votara a favor con el quórum correspondiente, todo el resto de esta iniciativa de reforma constitucional carecería de sentido. Porque dicho artículo establece que presidirá el consejo regional el intendente, a quien, conforme a la enmienda propuesta, se le está sacando de él.
Señor Presidente , esta modificación ya se discutió en la sesión 77ª, de 9 de diciembre de 2008. Y quiero manifestar -en este momento no se encuentra en la Sala el Ministro señor Viera-Gallo - que el Gobierno no tiene ningún interés en ella. Así quedó establecido en la Versión Oficial.
En efecto, cuando interviene el Ministro señor Viera-Gallo -voy a leer textualmente-, señala que "el proyecto en debate tiene alta prioridad para el Gobierno en lo referente a la elección de los consejeros regionales.".
¡Nada más que eso! ¡El resto no tiene prioridad para el Ejecutivo!
Eso lo hemos visto de manera persistente en la Comisión de Gobierno, donde el mayor obstáculo que hemos enfrentado para avanzar en la descentralización y la regionalización ha sido el propio Gobierno.
Y lo que acabo de sostener se ha reflejado no solo en ese órgano técnico, sino también en las palabras del propio Ministro Viera-Gallo.
Después, al analizar el resto de este proyecto de reforma constitucional, veremos si la fórmula propuesta es adecuada o no. Pero lo clave para avanzar es que el intendente no puede seguir presidiendo el consejo regional.
Eso es lo que se plantea en el numeral 5: sacar al intendente del cargo de presidente del CORE .
Como el Ministro Viera-Gallo acaba de reingresar a la Sala, le informo que recién hice mención de su intervención de 9 de diciembre del 2008. En ella, señor Ministro , usted decía que la prioridad para el Gobierno era la elección de los consejeros regionales. Y, por ello, concluí que el resto no tenía ninguna preferencia para el Ejecutivo .
En consecuencia, no se trata de un problema entre parlamentarios. Para el Gobierno no es prioritario avanzar en la descentralización, desde el momento en que no lo es, por ejemplo, la enmienda consistente en establecer la figura de presidente del consejo regional con independencia de la de intendente.
Y la modificación propuesta, señor Presidente , en ningún caso implica que estemos desbordando el concepto de Estado unitario. El intendente va a seguir coordinando los distintos servicios públicos. Lo único que se consigna es que no seguirá presidiendo el consejo regional.
De lo que más se ha preocupado la Comisión es de mantener el concepto de Estado unitario. Y la normativa propuesta no lo vulnera: dispone el traspaso de competencias y la creación del cargo de presidente del consejo regional.
Muchos quieren ver fantasmas. Empero, insisto en que la reforma constitucional que nos ocupa de ningún modo atenta contra el Estado unitario. No, señor Presidente: con ella estamos avanzando, no hacia un Estado desconcentrado, sino hacia un Estado descentralizado.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , dificulto que algún señor Senador no haya escuchado en su respectiva Región que resulta imposible mantener por mucho más tiempo el doble sombrero de los intendentes.
No corresponde a un Estado que quiera administrarse adecuadamente el que un intendente, autoridad designada por el Presidente de la República para representarlo en una parte del territorio, además sea presidente del consejo regional, personero que, como lo hemos dicho -y lo reiteramos-, va a tener una legitimidad distinta en dos años más, cuando lo elijan por primera vez los consejeros.
Comparto plenamente la afirmación de que, si rechazáramos la enmienda que nos ocupa, le daríamos un golpe definitivo y por largo tiempo a la idea de la descentralización consagrada en el artículo 3° de la Constitución, que todos aprobamos y respecto del cual, en su oportunidad, dijimos: "Hemos dado un paso muy importante". Pero cuando queremos profundizar sobre el punto, cuando queremos darle sustantividad a la descentralización, los inconvenientes son muy grandes. Ahí se empieza a buscarle "las cinco patas al gato" y surge la negativa a legislar sobre el asunto.
Lo hemos dicho en diversas ocasiones. Todos sabemos exactamente que no es posible que un intendente -lo señaló uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, en tanto tal y, además, como presidente del consejo regional (así ocurre en la actualidad), al solicitar el presupuesto, tenga alguna posibilidad de materializarlo en función de los requisitos, requerimientos y exigencias de su Región.
¿Qué hemos propuesto? Que el presidente del CORE sea elegido por sus pares, tal como los Senadores elegimos al Presidente de la Cámara Alta, quien no pierde legitimidad por esta circunstancia. Se hallan en la Sala varios colegas que han sido Presidente de la Corporación , y todos han tenido la legitimidad correspondiente. ¿Por qué, entonces, la va a perder el presidente del consejo regional si lo eligen sus pares?
La situación sería muy distinta si el intendente fuera elegido de manera directa. Eso, por supuesto, afectaría sensiblemente el carácter unitario de Chile.
Ahora, el Ministro, a mi juicio equivocadamente, dijo "presidente de la Región". ¡No! Estamos hablando de elegir presidente del consejo, no de la Región.
Si así fuera, en el caso de la Metropolitana o en de las Regiones Quinta u Octava estaríamos posibilitando la elección de tres poderes muy fundamentales del Estado. El presidente de la Metropolitana , por ejemplo, tendría mayor valor que todos los Senadores que la representan en el Parlamento (perdonen los colegas de las otras Regiones). Y, en un país altamente centralizado desde el punto de vista demográfico, aquel, más el de la Quinta Región, contarían con un poder enorme, al punto de que se pondría en riesgo algo que todos consideramos absolutamente lógico mantener: el carácter unitario de nuestro Estado.
Puede ser que, teóricamente, no me guste mucho. Pero es parte de nuestra historia. Chile no tiene una historia que no sea la de Estado unitario. Ello, independiente de nuestro juicio con respecto a Diego Portales. Pero creo que el gran sentido de Portales fue el darle carácter unitario al país.
Por eso, es necesario revisar seriamente nuestro presidencialismo excesivo, para en algún momento reformularlo.
En virtud de lo expuesto, me parece que, tal como se ha expresado aquí, si no aprobamos la enmienda que nos ocupa, sencillamente no podremos seguir diciendo que estamos de acuerdo en avanzar hacia un Estado descentralizado, que es lo que se pretende con la presente reforma.
Si después deseamos la elección de los intendentes, será porque vamos a cambiar la naturaleza del Estado nacional, vale decir, a iniciar un proceso de federalización de Chile.
Yo, teóricamente, puedo decir "Sí". Porque se está tratando de homologar las experiencias argentina, brasileña o mexicana, que son absolutamente distintas. Y algunos también preguntan por qué no hacer lo mismo que España; pero la Constitución de ese país es muy diferente de la de un Estado nacional, de modo que nada tiene que ver, por ejemplo, la elección de un presidente de la Autonomía Catalana con la de uno de nuestra Quinta Región o de la Metropolitana.
Por eso hemos dicho "presidente del consejo regional", no " presidente de la Región ". Y la ley orgánica constitucional pertinente tendrá que ver cómo el intendente y el presidente del CORE , dos poderes legítimos, armonizan su accionar en función de los requerimientos de la Región.
Ese es el sentido fundamental...
El señor NOVOA (Presidente).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Termino de inmediato, señor Presidente .
Si queremos elegir a los intendentes, bien. Pero para ello deberíamos modificar el artículo 3º de la Carta Fundamental, que dice que el Estado de Chile es unitario y tiene una administración funcionalmente descentralizada, etcétera.
Es posible que la elección directa perfeccione la democracia, pero no necesariamente mejora el Estado nacional y la manera como pensamos administrar los asuntos públicos de Chile.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, esta materia es extremadamente compleja y, al mismo tiempo, muy esencial para el destino de este proyecto.
Sin embargo, desde el punto de vista del orden del debate, me parece difícil discutir esta enmienda sin tener claro el artículo siguiente -me refiero al 113-, donde se consagran la forma como estará estructurado el consejo, el rol de su presidente y las funciones de tal órgano.
¿Por qué?
He estudiado detenidamente el artículo 113, y en él no hay ninguna mención a la manera como se vincula el gobierno regional con la intendencia; a qué rol tiene el intendente en su conexión con el organismo en comento, y a cómo, en general, será el funcionamiento.
Un ejemplo quizás puede ayudar a entender la complejidad de discutir separadamente esos aspectos: el del presupuesto.
¿Cómo se fija el presupuesto del gobierno regional?
El artículo 113 sugerido por la Comisión dispone que el proyecto de presupuestos de la respectiva Región considerará "los recursos asignados a esta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.". Eso significa que el presupuesto regional se empiece a estudiar después de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación en el Congreso, vale decir, en diciembre.
¿Qué posibilidad tiene la Región de intervenir en el presupuesto pertinente si ya está definido y resuelto? Es decir, no discute, sino que incorpora lo que otro determinó.
Tampoco queda claro cómo se gasta. Si las partidas de la Ley de Presupuestos se gastan de modo centralizado, cómo se pueden proyectar los planes plurianuales de que habla la mencionada disposición al no saberse si se contará con los dineros necesarios; y como ellos dependen de la Ley de Presupuestos de la Nación, puede producirse una situación difícil de manejar.
Se trata de definir un aspecto que me parece razonable: darle al consejo regional una función, una tarea. Pero no podemos hacerlo sin preocuparnos de cómo se integrará el CORE con la estructura de Gobierno. Y eso no está resuelto ni siquiera en el artículo 113.
En seguida -ello, como una forma de anticipar al menos la opinión que yo daría si estuviéramos en el artículo 113-, me parece que también existe una vinculación directa con el artículo 114; o sea, cuáles son las tareas en términos de la descentralización de competencias que va a tener este Gobierno. Me parece que ahí esta lo central.
Desde un punto de vista conceptual y político, pienso que resulta conveniente que haya una verdadera descentralización de competencias y atribuciones si ellas van acompañadas de los correspondientes recursos. Y, de ocurrir eso, me parece razonable y provechoso que los consejeros regionales sean elegidos democráticamente.
Pero en ese orden, señor Presidente . O sea, elegir consejeros regionales para que hagan lo mismo que realizan hoy día va a generar una frustración regional muy grande. Por lo tanto, la medida debe ir acompañada de recursos y competencias.
Sin embargo, la forma como se plantea el artículo 114 es, desde luego, contradictoria en la estructura constitucional. El precepto se halla mal concebido, por razones que no quiero adelantar; no garantiza absolutamente nada, o al revés, por pretender garantizar mucho, puede llevar al descrédito del ejercicio de tales competencias.
Entonces, a lo mejor estamos pensando que de esa manera vamos a resolver los problemas, pero quizá no los estamos solucionando.
Por lo tanto, señor Presidente , sugiero -no sé si hay acuerdo-, no votar la enmienda que nos ocupa sin antes discutir los dos artículos mencionados, que se encuentran ligados con ella, y que luego del debate de ambos preceptos veamos si podemos llegar a algún acuerdo para pronunciarnos o determinar lo que la Sala resuelva.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , la discusión no puede girar en torno a si nos encontramos frente a una modificación parcial o a un sesgo hacia un ataque a la calidad de Estado unitario o hacia la disminución de ella, por cuanto no se está proponiendo elegir un órgano del Ejecutivo. Eso es claro. Se mantiene la norma de que el intendente es el coordinador, organizador y articulador de los respectivos servicios públicos y dependencias del Estado.
Aquí estamos haciendo otra cosa: designar, de entre consejeros regionales elegidos, a un presidente que va a determina cuál será la tabla de las sesiones, que, en lo que importa fundamentalmente, dice relación a la asignación de los proyectos a los cuales se otorgan los recursos correspondientes.
El problema más grave existente hoy consiste en que el intendente no solo tiene dos sombreros, sino además dos bolsillos. Esto es, en la misma medida en que va colocando en tabla los distintos proyectos que -como se dice en la jerga técnica- ya tienen "viabilidad técnica" ellos se van aprobando o rechazando. Pero la prioridad de la oferta de proyectos al consejo regional depende del Ejecutivo. Y eso no es descentralizar.
En consecuencia, votaré a favor de la enmienda, porque creo que debe haber un contrapeso para que la Región, a través de sus representantes elegidos, pueda determinar cuál es la realidad de la que depende, sin una voluntad central, partiendo desde el Ministerio del Interior. Eso es lo básico. Y, de ahí, las inversiones regionales se fijarán mediante la aprobación del presupuesto y la distribución que haga el consejo regional, que -concuerdo con el Senador señor Larraín - será de corto alcance, dado el poco tiempo disponible.
No tenemos una opción mejor, al menos por ahora. Pero sí se procederá de manera independiente. Habrá un regionalismo que comienza a acentuarse.
La segunda ventaja de aprobar la modificación en debate se relaciona con nuestra posibilidad de tener un testeo, una prueba de cómo funcionan los órganos elegidos. Y a lo mejor eso nos convence el día de mañana de contar también con intendentes elegidos, sin que eso implique necesariamente federalismo. Ello, tal como funcionan hoy las comunas, donde alcaldes elegidos, que no dependen del Ejecutivo, son capaces de colocarse en concordancia con las autoridades del Gobierno central y del gobierno regional para llegar a acuerdos sobre las inversiones o de las políticas a seguir en las respectivas municipalidades.
La elección y la posición política que se sustente, sea de Gobierno o de Oposición, no necesariamente hacen incompatible la acción, desde el Gobierno central o desde el gobierno regional, que depende de aquel, con autoridades de distinto signo en las localidades correspondientes.
Por eso, estimo que la enmienda que nos sugiere la Comisión no envuelve ninguna contradicción; al contrario, significa un fortalecimiento de la descentralización y, fundamentalmente, de la regionalización.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , este debate es interesante, trascendente, y tiene una virtud: que podamos aclarar algunos conceptos que a mi juicio no están definitivamente resueltos en la formulación que hace la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Pienso que existe la necesidad de buscar una mayor autoridad de las Regiones para la presentación de sus intereses. Sin embargo, como se señaló, también existe un intendente, con un rol determinado y que muchas veces se advierte como la persona que definitivamente tiene la potestad completa de resolución.
Se busca alcanzar un equilibrio. No me parece malo hacerlo. No obstante, echo de menos una definición clara de las competencias, porque la falta de ella se traducirá permanentemente en una confrontación. Y creo que esta última no es positiva cuando se plantean en la práctica asuntos de iniciativa del Ejecutivo , propiamente tal, o en los cuales puede corresponderles de alguna manera participación al consejo regional y su presidente .
Se propone una disposición acerca de las atribuciones, pero no estimo conveniente que se entregue al Senado la función de dirimir las controversias. Pienso que se debe buscar otro organismo que resuelva las diferencias entre el intendente -o "el Ejecutivo ", llamémoslo así- y el consejo regional y su presidente.
Para aprobar la norma considero fundamental contar con un texto adecuado. Porque estaría dispuesto a votar a favor en la medida en que la Sala acordara que, una vez que termine el análisis de este punto, se entregue a la Comisión de Gobierno o a esta y la de Constitución, unidas, la misión de lograr una fórmula que defina tanto las competencias como un organismo más pertinente que esta Corporación para los efectos a que hago referencia.
Muchas gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con que la norma en debate se debe analizar en función del artículo 113, no necesariamente del 114. Y trataré de explicar bien por qué.
En primer lugar, con la presente reforma constitucional no estamos creando el consejo regional. Este ya existe, y posee hoy determinadas atribuciones.
A ese organismo lo conforman consejeros elegidos por votación indirecta, sobre base territorial. Sus funciones se encuentran establecidas en la ley, y son, básicamente, dos. Por una parte, resuelve acerca de las inversiones correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, recursos que contempla el Presupuesto. Por otro lado, con ellos tiene la facultad de suscribir convenios de programación con los Ministerios. Así, las Regiones representadas por los señores Senadores deben de contar con la experiencia de esos instrumentos, que a veces se cumplen y otras no. En materia de salud, por ejemplo, la Región del Maule realiza un aporte por concepto del FNDR y el Ministerio otro, con lo que se construyen consultorios, etcétera.
Eso es lo existente, y sobre ello no estamos efectuando modificaciones.
Lo que estamos haciendo es cambiar, en primer lugar, la forma de elegir a los consejeros, de una indirecta a una directa, y, segundo, la designación del presidente del consejo.
Hoy, este último cargo recae en el intendente, quien cumple un doble papel: el de representar al Primer Mandatario, respecto de todas las funciones centralizadas, y el de desempeñarlo.
Por mi parte, estoy de acuerdo con que lo ocupe una persona distinta, lo cual no debería generar contradicciones, pues las funciones se encuentran definidas.
Me quedo en el artículo 113. En mi opinión, el presidente del consejo regional tendría que ser elegido directamente y no de manera indirecta. Por desgracia, no seguí en su momento el proyecto y no pude formular indicaciones en tal sentido.
Discrepo del Senador señor Núñez en cuanto a que ese sistema rompería el carácter unitario del Estado. No es así.
Se causaría dicho efecto si nuestro régimen fuera federal, cuyo principio de constitución resulta completamente distinto: la soberanía reside en los estados federados, o en las provincias, que poseen su propia Constitución. Ellos son los constituyentes, y delegan algunas atribuciones en el gobierno federal.
Eso lo vemos en Argentina. El sistema no funciona muy bien. Por eso, no soy federalista. No se trata de qué atribuciones se poseen, sino de que la soberanía se encuentra en la provincia, o en el estado, que delega. Y cuando suscribimos el tratado minero, fue preciso cambiar la ley de inversión de la provincia de Tucumán, porque era distinta de la federal.
No confundamos las cosas.
Son perfectamente compatibles la figura del intendente, como representante del Presidente de la República y dotado de la autoridad que otorgan todas las funciones centrales, con un gobierno regional con funciones que hemos de definir.
El artículo 113 establece la normativa general y entrega a la Ley Orgánica Constitucional un conjunto de materias por resolver. Me habría gustado -repito- la elección directa del presidente del consejo regional, pero, ya que se consideró una indirecta, esta me parece mejor que la fórmula ambigua del intendente, que cumple hoy dos funciones distintas, como presidente del consejo y como representante del Primer Mandatario.
Creo que en la Ley Orgánica Constitucional sería preciso introducir una modificación respecto de cómo se desarrollan las atribuciones del consejo regional. No me parece razonable lo que sucede en la actualidad, en que se decide proyecto a proyecto. Como todo órgano colegiado, pienso que debería resolver partidas, controlar el gasto, etcétera. No considero adecuado que se ocupe, como ocurre hoy, del proyecto de arreglo de servicios higiénicos de una escuela en particular.
Por último, estimo que se halla mal definido, en el artículo 114, lo relativo al traspaso de competencias -después argumentaremos sobre el asunto-, porque no media una distinción básica, primero, respecto de cuáles son las de carácter nacional.
Creo que la discusión debe partir al revés: mantener el carácter unitario del país significa resolver cuáles materias no se descentralizan. Algunas son evidentes: orden público, policía, etcétera. Aunque lo último no lo es tanto, porque en otras latitudes la policía es descentralizada.
Si no definimos qué es nacional, nunca tendremos un proceso de descentralización. Y el proyecto...
El señor BIANCHI.-
Ello se encuentra precisado.
El señor GAZMURI.-
Pero se parte a la inversa. Si bien valoro el trabajo realizado, pues plantea la cuestión, la solución es mala: la iniciativa la toma el consejo regional, que pide qué funciones se le descentralicen. Y son casi todas.
El señor CHADWICK .-
La educación y la salud...
El señor GAZMURI.-
Entonces, no se puede actuar por demanda. Debe existir una definición, un acuerdo nacional, como en todos los procesos de descentralización, a fin de establecer que determinadas atribuciones serán centralizadas y otras, descentralizadas, y en qué condiciones.
Por mi parte, me siento capaz de hacer un buen aporte¿
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Su Señoría debe concluir, pues se agotó su tiempo.
El señor GAZMURI.-
Para no intervenir cuando se discuta el artículo 113, deseo observar que su inciso cuarto se debe concordar con lo que acabamos de aprobar sobre la renuncia.
Nada más.
El señor NOVOA (Presidente).-
Eso está claro, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto de reforma constitucional en debate mantiene el carácter unitario del Estado. Ningún miembro de la Comisión vaciló en conservarlo.
En la actualidad no tenemos gobiernos regionales, sino meras administraciones en ese ámbito. Se administra, con suerte, lo que dictamina el Gobierno central. Y lo que señala la norma en debate -que, entre otras cosas, requiere 23 votos para su aprobación, con lo cual podríamos incluso correr el riesgo, desafortunadamente, de que se pierda- es que un intendente aplica la política nacional en las regiones, en lo relativo a educación, salud, energía, etcétera.
Pero existirá un presidente del consejo regional, y la intención es que se pueda gobernar, que funcione un verdadero gobierno regional -ello, sin perjuicio de mantenerse el carácter unitario del Estado-, al cual le corresponderá también llevar adelante materias trascendentales.
Y allí se inserta el famoso traspaso de competencias, el cual, entre otras cosas, va acompañado del marco presupuestario, que es importante y absolutamente necesario. Tanto es así -para responder a algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra-, que, conforme al artículo 113 que se contempla, "Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.".
Es decir, cada año tendremos acá a los presidentes de los gobiernos regionales, a los consejos, junto con el Ejecutivo, con el Congreso, analizando el detalle de lo que va a ser el presupuesto de cada una de las regiones.
Ese es un gran avance.
Hoy, señor Presidente , Chile va a presenciar quiénes somos partidarios de una verdadera descentralización y regionalización, manteniéndose el carácter unitario del Estado, y quiénes no se encuentran en esa posición.
Es así de simple.
Habrá quienes se hallen hoy en la Sala y habrá quienes no se encuentren presentes para dar su aprobación o rechazo respecto de una norma tan trascendental como la que nos ocupa.
Deseo invitar al Senado para que, de una buena vez, podamos revertir el sentimiento existente en todas las regiones. Entiendo que puede haber legítimos temores con relación a los que pretendan administrar el futuro de Chile en los años que vienen, pero, para lograr un país sólido, también se requieren regiones sólidas; gobiernos regionales verdaderos, no meras administraciones regionales; consejeros regionales con autonomía.
Incluso más: hasta cabría pensar en que sea el propio gobierno regional futuro el que pueda dar a conocer una terna de la cual se designen los secretarios regionales ministeriales. De ese modo, estos funcionarios registrarían también algún grado de dependencia del primero y no solo de un Ministro que decide en Santiago sobre las políticas de las regiones.
Por lo tanto, señor Presidente , hoy vamos a apreciar, con mucho entusiasmo, quiénes van a estar o no dispuestos a avanzar en una verdadera descentralización del país.
Muchas gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , la Comisión de Gobierno nos ha sorprendido con una "volada" transversal. La verdad es que tengo la impresión de que sus miembros cogieron tal impulso descentralizador, que, de pronto, quedaron colgando del escenario que nos compete, con la mitad del cuerpo en otro cuyas eventuales consecuencias debemos estudiar con más atención.
Mucho me temo que si no analizamos bien la materia, podemos estar colocando, tal vez sin percatarnos y muy inconscientemente, una carga de dinamita en lo que es el concepto de Estado unitario que nos rige históricamente.
Aquí veo, de manera muy clara, que estamos propiciando un choque permanente de competencias y potestades. Va a ganar quien maneje los recursos. El presidente del consejo regional, sin importar que sea elegido de un modo indirecto, adquirirá un poder absolutamente incontrarrestable en relación con el intendente. Este último va a quedar coordinando, articulando, es decir, haciendo un ejercicio aeróbico. Pero quienes efectivamente van a tonificar la musculatura son aquellos que tengan la posibilidad de manejar y canalizar los proyectos con los fondos respectivos. Y me imagino al primero paseándose por la región, con infinitas más audiencia y expectativas, por supuesto, que el pobre intendente, quien solo tendrá que limitarse a seguir articulando, pero ya cada vez con menos fuerza, con menos audiencia y con menos interés de parte de la colectividad que se supone que está gobernando.
Entonces, llamo a que miremos con más detenimiento todas las eventuales consecuencias que pudiere tener la aplicación de las normas contenidas en el proyecto. No vaya a ser cosa que terminemos todos enredados en un entramado de competencias y potestades que luego será difícil definir a quien corresponden efectivamente.
Aun cuando observo una gran impaciencia porque la iniciativa en discusión salga luego a la luz, señor Presidente , pienso que, como una medida de responsabilidad legislativa, deberíamos examinar con mayor perspectiva lo que puede ser la aplicación de muchas de las normas que se incorporan y que de verdad no siento que sean perfectamente coherentes con el concepto de Estado que hemos manejado históricamente en el país.
Por lo tanto, me declaro en estado de reflexión y vigilia.
El señor PROKURICA .-
¿Otra vez?
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien, señor Senador. ¡Cuando pase a otro estado, nos avisa, por favor...!
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la reforma constitucional en estudio es fundamental y esperada por toda la ciudadanía. Y se ha discutido con seriedad en la Comisión, donde se invitó a muchas personas del más alto nivel involucradas en el tema, partiendo, por supuesto, por personeros del Ejecutivo, con quienes hemos estado analizando permanentemente esta normativa, además de consejeros regionales y distinguidos profesores de Derecho Constitucional.
Pero creo, señor Presidente , que ha llegado la hora de la verdad. En todos los sectores se habla de la regionalización, de la descentralización. Los parlamentarios también lo hacemos. Lo mismo los editoriales de "El Mercurio", de "La Tercera" y de diarios regionales. Y aquí, evidentemente, estamos dando un paso fundamental.
Por eso digo que esta es la hora de la verdad. Si realmente queremos regionalizar, ¡demos ese paso ahora!
¿Qué dice el actual artículo 112? "El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región".
A esta norma solo se le saca la frase "presidirá el consejo regional", de manera que su encabezado quede diciendo: "Al intendente le corresponderá (...)".
¿A qué obedece el cambio? A que después, en el artículo 113, se establece que el consejo regional será presidido por uno de los consejeros, quienes serán elegidos, todos, por votación popular.
Más adelante, el mismo precepto establece -y esto contesta algunas de las preguntas formuladas por ciertos señores Senadores- que "La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional". Eso se precisará allí. En la Constitución -creo que el Senador señor Larraín hizo esta observación- solo estamos dando las pinceladas fundamentales a ese respecto.
En todo caso, nosotros siempre hemos tenido presente que nuestro país es un Estado unitario. Ello significa que el intendente, aun cuando dejará de presidir las sesiones, conservará todas las potestades que le confiere el Estado unitario, como representante del Presidente de la República .
Se consultaba cuál iba a ser la labor del presidente del consejo regional. Este, junto con los consejeros, va a discutir el presupuesto en el Parlamento, tal cual lo hacen los ministerios, los servicios descentralizados, como los SERVIU, que hay en todas las Regiones, y los Servicios Nacionales de Salud. Ellos vienen aquí a discutir su presupuesto.
Pues bien, cada gobierno regional tendrá que concurrir al Parlamento a debatir sus necesidades regionales, ya no con un sectorialista del Ministerio de Hacienda, sino al más alto nivel, como es la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso.
Posteriormente, él presentará al gobierno regional el financiamiento con que se contará para el próximo año.
Todo esto se halla contemplado en las disposiciones que vienen a continuación.
Seguramente hay que realizar algunas modificaciones y ajustes, y espero que tengamos la oportunidad de hacerlo. Pero aquí ya estamos en la última instancia. Aquí se aprueba o se rechaza, porque después debe pasar a la Cámara de Diputados.
Que hay otras cosas que se deberán hacer en la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, evidentemente que sí. Por ejemplo, lo que planteaba el Senador señor Gazmuri . Es indudable que no resulta adecuado que un gobierno regional esté aprobando proyecto tras proyecto, de 500 mil, un millón, 10 millones, 200 millones, 500 millones de pesos. ¡Por favor!
¿Qué hacemos aquí, en el Parlamento? Le aprobamos el presupuesto a los ministerios, y estos serán después los que lo ejecutan, con los diversos directores de servicio.
En este caso, será el intendente el ejecutor, junto a los distintos servicios de la Administración del Estado.
¡Pero demos este paso!
¡Es la hora de decir "sí" o "no"! Y que la ciudadanía lo sepa.
Todo el mundo se llena la boca con la descentralización, todo el mundo pide más poder y más recursos para las Regiones; no obstante, cuando llega el momento de decidir, muchos "arrugan", dicen que no entienden, que falta la plata, que falta esto, que falta lo otro.
¡Esa experiencia ya la vivimos!
El artículo 122 de la Constitución establece que las municipalidades son entes autónomos. Sin embargo, cuando se trata de darles autonomía, se alega: "¡Ah, no! Que falta plata, que falta esto, que falta lo otro".
En once años no hemos sido capaces de cumplirles a las entidades edilicias para que adquieran la verdadera independencia que requieren.
Hoy pretendemos que las Regiones tengan también autonomía y puedan desarrollarse conforme a las ideas y propuestas de las propias inteligencias que hay en cada una de ellas.
Gracias, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , desde el retorno a la democracia, creo que todos los programas presidenciales han indicado la necesidad de fortalecer a los gobiernos regionales, para lo cual se requieren dos facultades: primero, poder para administrar los recursos de la Región, y segundo, que la autoridad que la represente no tenga una dualidad o ambigüedad respecto del Gobierno central. Y no cabe duda de que hoy el intendente presenta esa ambigüedad, porque supuestamente representa a la Región, pero, como es nombrado por el Presidente de la República en un cargo de su exclusiva confianza, al final termina representando lo que piensa el Primer Mandatario y el Gobierno central y no el parecer de la Región.
Por lo tanto, soy partidario de que exista una autoridad que represente, con el poder y los recursos necesarios, los intereses de la respectiva Región. En ese sentido, habrá que emprender las acciones necesarias para que quienes integren el consejo regional tengan la preparación y la capacidad para poder hacer bien las cosas.
Y confío en que así ocurra, porque, si no se da el paso, nunca se podrá probar que los consejeros cuentan con todos los méritos para administrar adecuadamente los recursos del Estado.
Pero, señor Presidente , quisiera formular una consulta a los Senadores señores Núñez y Orpis , que son los autores de esta iniciativa, como también a los demás miembros de la Comisión. Porque la verdad es que no me queda claro quiénes quedarán a cargo del gobierno regional y quiénes del consejo regional y cuáles serán sus atribuciones.
Y quiero explicar mi duda.
Hoy, el gobierno regional está integrado por el intendente -así lo señala el artículo 111 de la Constitución, que establece: "El gobierno de cada región reside en un intendente"- y, adicionalmente, por el consejo regional, pues el artículo 113 de la Carta estatuye que "será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional".
Sin embargo, al sacar al intendente del consejo, este último sale del gobierno regional. ¿Por qué? Porque el artículo 111 no se modifica; sigue señalando que "El gobierno de cada región reside en un intendente".
En consecuencia, señor Presidente , a mí no me queda claro -y por eso formulo la consulta- quién integrará finalmente el gobierno regional en virtud de las normas propuestas.
¿Será parte de él el consejo regional?
Al salir el intendente y dejar de presidir el consejo, ¿este se mantendrá dentro del gobierno regional, que estará encabezado por un intendente que no forma parte del consejo?
Pido por favor que me aclaren lo anterior, porque, a mi juicio, se produce una confusión al mantenerse el artículo 111 tal como está y modificarse los artículos 113 y siguientes. Y solicito la aclaración porque una cosa son las intenciones y otra, distinta, lo que la ley dice en definitiva.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Muy bien, Su Señoría.
No sé si el Presidente de la Comisión , Honorable señor Núñez , quiere responder al Senador señor Espina.
El señor LARRAÍN.-
Que lo haga al final, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
De acuerdo.
Entonces, tiene la palabra a continuación el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el debate suscitado en torno al artículo que nos ocupa me recuerda una vieja lección de historia aprendida en la enseñanza básica, relacionada con el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que constaba de 27 artículos redactados y promulgados por José Miguel Carrera el 27 de octubre de ese mismo año.
Todos los historiadores coinciden en que dicho documento contiene una velada declaración de independencia, pues, aunque comienza estableciendo que Chile reconoce como su Rey a Fernando VII, señala que "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de estado".
Esto fue derogado el 6 de octubre de 1813.
Hay una simetría perfecta con la situación que estamos analizando.
Aquí se está intentando derogar la figura del intendente, pero se reconoce que existe un Estado unitario y que todas las facultades radican en el Presidente de la República , quien puede nombrar a un intendente, con diferente nombre. Es decir, igual que al principio de la Patria Vieja , estamos tratando de hacer un esfuerzo concreto de reforma para desafiar a la autoridad central, en cuanto a la tuición del poder, de manera velada. Porque, en definitiva, la ley orgánica constitucional que determinará las funciones que se traspasan será "la madre de todas las batallas".
Podemos comenzar con este proyecto, que voy a votar a favor, pues a final de cuentas significa avanzar en un nuevo ordenamiento jurídico constitucional. Pero quiero dejar en claro que será la ley orgánica la que determine las funciones y cómo se ejercen. Allí se producirá una gran discusión que, a mi parecer, nos va a tomar una década más, un período de gobierno más, porque en ese momento tendrá lugar el verdadero debate entre centralistas y autonomistas, es decir, entre quienes están por descentralizar, desconcentrar y regionalizar, y quienes todavía quieren seguir gozando de la rica miel del poder central y que, efectivamente, poseen un discurso regionalista, pero actúan de manera centralizada.
Al igual que cuando en 1812 Carrera declaró la independencia de Chile de manera velada al manifestar que éramos autónomos aunque reconocíamos al rey, hoy día decimos que vamos a nombrar al presidente del consejo regional, pero continúa un intendente que mantiene el poder en forma velada, ya que en la Carta Fundamental no modificamos nada relacionado con las facultades, las atribuciones, las delegaciones.
Yo estoy por avanzar, como lo hizo Carrera en 1812. Sin embargo, ese fue el inicio de un largo período; vinieron nuevas constituciones: la de 1814, la de 1818. En definitiva, hubo un periplo bastante largo antes de decidirse cómo se dividiría administrativamente el país: si en provincias o en departamentos.
Por cierto, en todas las constituciones -incluida la de 1818, de 143 artículos y elaborada por una comisión especializada- jamás ha participado el pueblo. Siempre ha sido una elite la que las ha redactado.
Y así hemos llegado a nuestra actual Carta, presidencialista, monárquica, que no se diferencia mucho de la de 1925 o a la de 1980.
Aquí necesitamos una asamblea constituyente que elabore una nueva constitución. Pero hay quienes le tienen miedo a una asamblea constituyente.
El señor CHADWICK .-
¡Pánico...!
El señor NAVARRO.-
Seguimos discutiendo en el Senado, en la elite, las reformas constitucionales.
Si discutiéramos con el pueblo, con la ciudadanía, no habría ninguna duda: hay que descentralizar, hay que derogar, hay que establecer efectivos y auténticos gobiernos regionales, legitimados, como autoridades, por la ciudadanía.
Anuncio que votaré a favor, señor Presidente, de este pequeño cambio.
Viene un debate mayor respecto del tema de las atribuciones. Sin embargo, creo que damos un paso histórico. Y espero que se apruebe porque, en definitiva, "por sus obras los conoceréis".
El discurso regionalista debiera ser transversal. El 60 por ciento de la Cámara Alta se halla integrado por Senadores de Regiones. Yo solo le pido a la ciudadanía que vea cómo votan sus representantes.
Estuve en Punta Arenas; estuve ayer en Coihaique, con 5 centímetros de nieve; estuve en Puerto Montt. Vamos a ver cómo votan mis colegas de Regiones. Porque, en general, hasta donde yo percibo, todos ellos pelean contra el centralismo y quieren regionalización. Pero ha llegado la hora de la verdad.
Votaré a favor, señor Presidente .
¡Patagonia sin represas!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , soy un apasionado del estudio de la teoría de la descentralización -llevo años en ello- y me sorprende el desconocimiento que existe sobre estas materias en ciertas argumentaciones.
Lo primero que quiero señalar es que, en mi opinión, esta normativa constituye el punto de quiebre entre avanzar o no en un proceso de descentralización.
Y deseo exponer un poco el marco teórico.
El artículo 3º de la Constitución Política declara que Chile es un Estado unitario. En castellano, eso significa que el gobierno es de exclusiva responsabilidad del administrador supremo de la nación, quien delega cuando lo estima necesario o cuando la ley lo autoriza.
¿Qué señala el inciso siguiente de dicho precepto? Que "La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley".
¿Por qué me gusta esto? Porque, en forma consciente o no, en materia de descentralización hemos ido más allá.
Y explico por qué.
La teoría de la descentralización establece que esta puede ser de carácter político, es decir, entregar al pueblo soberanía para elegir a sus autoridades -cuestión que se da en este caso-, o para conceder facultades normativas, incluso legislativas, sin atentar contra el concepto de Estado unitario.
Y aquí se avanza en la descentralización política, porque, efectivamente, hay elección de autoridades en forma democrática y directa, lo que considero estupendo.
La descentralización tiene un segundo acápite, que es la descentralización administrativa, que al parecer es la que pretende el constitucionalista al señalar que será "funcional y territorialmente descentralizada".
En efecto, en este caso se establece un espacio territorial (la Región), un órgano (el CORE), un consejo que lo acompaña (con ciertas facultades que ya voy a analizar), y un presidente para dicho órgano.
¿Cuál es el tercer acápite? La descentralización financiera, que puede ser por gasto o por ingreso.
¿Qué ocurre en el proyecto? Se avanza también en esta área, porque se ha determinado que habrá un presupuesto regional y que la Región podrá venir a defenderlo frente al Gobierno y frente al Parlamento.
Existe un cuarto acápite, poco estudiado, referido a la descentralización por la vía del control.
En este caso igualmente se avanza en esa línea, pues se establece que el consejo tendrá facultades de fiscalización, que ya poseía pero que ahora se precisan en forma específica. Y eso me parece muy interesante.
¿Qué hace el proyecto en el artículo 112? Separa las materias de gobierno de aquellas que tienen que ver con administración, de modo que la disposición quede en los siguientes términos: "Al intendente le corresponderá" -en su rol o facultades de gobierno- "la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región".
Se trata de materias de gobierno.
¿Qué hace, a renglón seguido, en el artículo 113? Establece las facultades de administración, expresando que "El consejo regional será un órgano de carácter normativo," -o sea, tiene atribuciones normativas y, en consecuencia, hay descentralización política-"resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional".
Pero agrega, además -y por eso me sorprendía que se hablara de otros criterios que se mencionan en ocasiones-, que el consejo regional estará "encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende".
¿Y qué materias deberá desarrollar la ley orgánica, según el mandato de la Carta Fundamental? Por ejemplo, las funciones y atribuciones del presidente del consejo.
Más adelante, el artículo 113 dispone: "Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación". En este precepto se observan diversos avances en materia de descentralización financiera. En el ámbito normativo-resolutivo, la misma disposición expresa que, asimismo, el consejo regional "resolverá acerca de los planes de desarrollo y de inversiones de la región". Es decir, le entrega las decisiones más fundamentales de acuerdo a las prioridades que se recojan de la ciudadanía.
En mi opinión, se percibe un avance muy interesante en esta línea.
Pero, además, en la lógica del artículo 3º de la Constitución, que establece que los órganos del Estado deben potenciar la regionalización, el artículo 114 permite que el consejo regional posea competencia sobre una serie de otras materias, tales como: ordenamiento territorial -cuestión fundamental-, planificación urbana y asentamientos humanos; medio ambiente y desarrollo energético; obras de infraestructura y equipamiento regional; transporte; desarrollo rural y de localidades aisladas; fomento de las actividades productivas; promoción y ordenación del turismo; desarrollo social y cultural; educación y salud; deporte; ciencia y tecnología, y conservación del patrimonio.
Del mismo modo, preceptúa que "Los gobiernos regionales podrán, además, asumir otras funciones públicas relacionadas con actividades que tengan una clara identificación con la región", y que será la ley orgánica constitucional respectiva, la que definirá qué le corresponderá al Intendente, quien, en la lógica de ser el representante natural del Presidente de la República -repito-, está en el ámbito de la línea del Gobierno.
Además debe considerarse lo que compete a los gobiernos regionales en su rol normativo y resolutivo.
Dejo fuera el enfoque de la fiscalización, que se rige por una lógica distinta.
Por eso, en mi opinión, el texto para reemplazar el actual artículo 114 es la clave del proyecto.
Por supuesto, voy a votar con entusiasmo a favor de la iniciativa que nos ocupa, porque considero que con la modificación propuesta empieza realmente el proceso de maduración de las Regiones, al separarse lo relacionado con el Gobierno de aquello que se vincula con la administración regional.
Pienso que, con mi exposición, respondo la inquietud de algunos Honorables colegas que se preguntaban quién maneja el Gobierno. En un Estado unitario como el nuestro, el único que puede hacerlo es el administrador supremo de la nación: el Presidente de la República .
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Quedan inscritos los Senadores señores Muñoz Aburto, Longueira, Gómez, Chadwick, Letelier, Pérez Varela, Escalona, Allamand y Coloma.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ha llegado a la Mesa una comunicación de Su Excelencia la Presidenta de la República en que expresa que ha resuelto retirar la urgencia al proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, y que la hace presente nuevamente con el carácter de "simple" (boletín N° 3.436-07).
Asimismo, se ha recibido otra comunicación de la Primera Mandataria , donde expresa que ha resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, y que la hace presente nuevamente con el carácter de "discusión inmediata" (boletín N° 5.849-15).
--Se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ALLAMAND:
Al señor Intendente de Los Lagos , solicitándole informar sobre REPOSICIÓN DE LICEO POLITÉCNICO "ANTULAFKEN", COMUNA SAN JUAN DE LA COSTA.
De la señora ALVEAR:
A los señores Ministros de Hacienda , Secretario General de la Presidencia y de Salud ; Superintendente de Salud , y Director del Fondo Nacional de Salud , solicitándoles información sobre IMPLEMENTACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE EN COBERTURA DE RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD.
Del señor HORVATH
A los señores Ministros de Economía, de Salud y Subsecretario de Pesca , a fin de destinar FONDOS PRESUPUESTARIOS PARA CÁMARA HIPERBÁRICA EN REGIÓN DE AISÉN;
A los señores Ministro de Economía , Directores de los Servicios Nacionales de Pesca, de Aduanas y de Impuestos Internos y Presidente del Banco Central , pidiéndoles REVISIÓN DE NORMATIVA QUE PERMITE QUE PRODUCTOS IMPORTADOS SEAN REEXPORTADOS COMO CHILENOS;
Al señor Ministro de Salud , con el objeto de solicitarle inclusión de fondos necesarios para PROYECTO DE REPOSICIÓN DE LANCHA "SIERVA DE MARÍA" PARA TRASLADO DE PERSONAL MÉDICO Y DE ENFERMERÍA EN AISÉN,
A la señora Ministra de Agricultura y al señor Gerente General del BancoEstado , a fin de recabarles información relativa a SITUACIÓN DE MOROSIDAD DE SOLICITANTES DE CRÉDITO DE ENLACE PARA FORESTACIÓN.
Del señor NARANJO:
Al señor Director de Vialidad de la Región del Maule , para que informe acerca de REMISIÓN DE ANTECEDENTES POR PARTE DE MUNICIPIOS DE CAUQUENES Y LINARES SOBRE ESTADO DE CAMINOS RURALES VECINALES (reiteración de oficio).
Del señor SABAG:
Al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema , demandándole MEDIDAS PARA PROTECCIÓN DE EXPEDIENTES DE INVESTIGACIÓN SOBRE ASESINATO DE EX PRESIDENTE FREI MONTALVA, A RAÍZ DE AMENAZAS A JUEZ ALEJANDRO MADRID.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno le corresponde al Comité Demócrata Cristiano e Independiente, que no hará uso de la palabra.
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia e Independientes, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
HOMENAJE EN MEMORIA DE FRANCISCO "CHAMACO" VALDÉS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , hago uso de la palabra para rendir homenaje y despedir a una persona a quien tuve el gusto de conocer desde hace muchos años y que ayer, de manera inesperada, dejó de existir.
Digo "de manera inesperada", porque su sonrisa y su incesante actividad, especialmente con los niños, irradiaba ganas, vida, vitalidad, solidaridad, entrega.
Ha partido Francisco Valdés , "Chamaco" Valdés para todos los que en nuestra niñez y adolescencia lo conocimos y quisimos igualarlo: jugábamos fútbol, nos poníamos su camiseta, ensayábamos tiros libres.
"Chamaco" Valdés fue un futbolista excepcional y una persona de la mayor calidez y sencillez.
El Senador que habla no alcanzó el nivel de juego de nuestro homenajeado, pero tratábamos de imitarlo, ahí, en el Club "Tricolor" de Conchalí, de la Asociación Recoleta, señor Presidente .
Muchas veces nos reunimos con él y con dirigentes de diversas comunas que buscaban apoyo para proyectos deportivos de escuelas de fútbol. Porque la preocupación de "Chamaco" Valdés siempre fueron los niños, los jóvenes -especialmente los más necesitados y los más pobres-, a quienes buscaba fortalecer, educar, potenciar física, humana y moralmente a través de los valores del compañerismo y el trabajo en equipo, que entregaba por medio del deporte y la alegría del fútbol, que fue su pasión y que convirtió en verdadero arte y pedagogía.
"Chamaco" Valdés -identificado indisolublemente con la camiseta alba del equipo de Colo Colo, que capitaneó- fue un futbolista de gran trayectoria que, hay que decirlo, también derrochó su talento generoso en otros equipos del país. Supieron de sus pases en profundidad, de sus tiros libres y sus penales, Wanderers , Antofagasta, Unión Española, Cobreloa y Deportes Arica .
Sin embargo, el equipo de toda su vida fue Colo Colo.
Pese a haber sido un mediocampista sigue ostentando hasta hoy la marca de ser el futbolista chileno que más goles ha marcado en campeonatos nacionales: 215 en 478 partidos durante 21 años de trayectoria.
Tampoco ha podido ser superada su condición de goleador histórico de Colo Colo, con 180 goles en 353 partidos.
Uno podría comentar de "Chamaco" Valdés cifras y más cifras, pero también queremos rescatar al hombre.
Visitó muchas veces el Congreso y conversó con los parlamentarios, buscando apoyo para sus escuelas de fútbol. Humildemente, lo apoyamos en lo que pudimos.
Este es un país que olvida a sus héroes, a sus figuras, a los seres queridos.
Muchos futbolistas, al igual que "Chamaco" Valdés, una vez terminada su carrera profesional, deben trabajar en otra cosa para sobrevivir. Estimo que, de alguna forma, a varios de ellos les hemos dado la espalda.
"Chamaco" Valdés estuvo en los mundiales de Inglaterra en 1966 y en Alemania el 74. De hecho, fue el autor del gol simbólico cuando la Unión Soviética no quiso competir con Chile en las clasificatorias.
Como entrenador profesional dirigió los equipos de San Luis, Coquimbo, Lota Schwager , Puerto Montt, Audax Italiano , Rangers y Magallanes .
Señor Presidente , en mi condición de colocolino de toda la vida -a mucha honra, porque es duro; pero uno tiene una adhesión y la mantiene en el tiempo a pesar de que se le divide el corazón en algunas ocasiones; por ejemplo, cuando enfrenta a Universidad de Concepción-, fue un privilegio y un honor establecer una relación de cercanía con "Chamaco" Valdés y poder colaborarle, aunque modestamente.
He visto las lágrimas de Carlos Caszeli, su amigo y compañero de siempre en el campo de juego. Una dupla inolvidable del fútbol chileno: ¡pase de "Chamaco", gol de Caszeli! ¡Así era la selección soñada! ¡Así era el Colo Colo del 73!
Leonel Sánchez , su amigo, vecino, colega cercano dentro y fuera de la cancha, con voz emocionada, ha señalado lo que representaba Francisco "Chamaco " Valdés: "un amigo entrañable".
Una vez más, sin embargo, la muerte gana a la justicia. Y los homenajes y los muchos reconocimientos llegarán tras su partida, pese a que había tanto que agradecer y retribuir.
Cuando hoy día la farándula, el dinero y otros intereses inundan el fútbol nacional hay que rescatar la sencillez de "Chamaco". Más grande que cualquiera de los futbolistas que hoy pasan muchas horas en la farándula y pocas veces recogiendo la pelota dentro del arco.
El nombre y la figura de "Chamaco" Valdés han trascendido por generaciones. Así, veíamos en televisión cómo muchos niños que no lo conocieron -entre ellos mis hijos- lo admiraban. Y aunque no todos llegarán a ser igual que él, espero que muchos de aquellos a quienes enseñó, a los que se aplicó en las escuelas de fútbol, puedan acercársele en su mérito futbolístico y también en su condición humana. Porque personas como "Chamaco" Valdés son ejemplo para los jóvenes.
Esa era la época cuando los futbolistas, señor Presidente , pasaban a ser ejemplo moral y daba gusto señalarlos como modelos de realización, en particular en el caso de los jóvenes más humildes.
Señor Presidente, "Chamaco" Valdés es parte de nuestro patrimonio nacional.
Por eso, desde el Senado, hago llegar mi pésame y mis condolencias a los familiares de Francisco "Chamaco" Valdés, que la semana pasada vieron partir a su hermano Mario ; a sus colegas de trabajo en las distintas escuelas de fútbol; a los niños que lo conocieron y que confiaron en su trabajo.
Al mismo tiempo, señor Presidente , señalo que debemos ser capaces de preservar el ejemplo de "Chamaco" Valdés, su talento, su sonrisa y su desbordante sencillez, que tanta falta hace hoy en el fútbol, en muchos deportes y en distintas actividades nacionales. La sencillez de los buenos, de los talentosos, de los geniales.
He dicho.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Corresponde el turno al Partido Radical Social Demócrata
El señor NAVARRO.- Me cedieron el tiempo, señor Presidente .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Muy bien.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
SITUACIÓN DE POBLACIONES "VILLA HERMOSA" Y "NUEVA VIDA" EN ALTO HOSPICIO. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en la comuna de Alto Hospicio, Primera Región , en las poblaciones "Villa Hermosa" y "Nueva Vida" hay una situación que afecta la obtención y remodelación de 227 viviendas, las cuales llevan 15 años sin urbanización, 7 años sin título de dominio y otras que aún poseen pozos sépticos.
Alto Hospicio ostenta el triste récord de presentar 36 veces más casos de hepatitis A que la media nacional -Tarapacá alcanza 18 veces más que cualquier otra Región del país-, producto de que el vertedero El Boro instaló plantas decantadoras de aguas servidas a menos de 100 metros de las casas.
En definitiva, ambas situaciones afectan al sector.
Esto es gravísimo. He solicitado informes sobre el particular. Además, he pedido a la autoridad sanitaria que nos indique cuándo se erradicarán el vertedero y las plantas de tratamiento de aguas servidas.
Por lo tanto, pido que nuevamente se oficie al Ministerio de Salud, al municipio de Alto Hospicio, a la autoridad sanitaria y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a efectos de que nos señalen cuándo se pondrá fin al drama, al sufrimiento que viven los habitantes de Alto Hospicio, particularmente en las poblaciones antes mencionadas.
Señor Presidente , la situación de las viviendas también es preocupante, y solicito igualmente que se oficie a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo para que, en ambos casos, nos informe qué medidas se están tomando para resolver un problema que se arrastra por más de quince años.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
INQUIETUD POR INSTALACIÓN DE TERMOELÉCTRICAS EN COMUNA DE IQUIQUE. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en el caso de la Región de Tarapacá, deseo pedir a las Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la de Energía; a los Ministerios de Salud y de Bienes Nacionales, y al gobierno regional que nos entreguen antecedentes acerca de la instalación de la termoeléctrica Patache II.
Allí la situación es preocupante con relación a las caletas de pescadores y, en definitiva, a la propia comuna de Iquique, que ven cómo se construye una segunda termoeléctrica y se proyecta una tercera, en circunstancias de que no se encuentra garantizada la protección del medioambiente.
En tal sentido, solicito que se nos remita toda la información concerniente a la autorización ambiental y al vencimiento de la participación ciudadana.
Una vez más, observamos que las personas se hallan indefensas, porque enfrentarse a la construcción de un megaproyecto sin financiamiento jurídico constituye un desequilibrio tremendo dentro del Estado.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
NECESIDAD DE ERRADICACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO EN ALTO HOSPICIO. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con respecto al programa habitacional implementado por el Ministerio de Vivienda en Alto Hospicio, pido que se oficie al gobierno regional, al Intendente y al alcalde de esa comuna a efectos de que nos informen detalladamente con relación no solo a las poblaciones antes mencionadas, sino también a los avances en materia del plan regulador.
En Alto Hospicio se han instalado un vertedero y plantas de tratamiento de aguas servidas, al lado de las cuales se siguen inaugurando poblaciones con vista directa a aquellas y acceso a percibir su olor.
Asimismo, solicito que se oficie a la Ministra de Vivienda y Urbanismo para que nos dé a conocer cuánto terreno disponible queda, y si el plan regulador de Alto Hospicio permite que la comuna crezca en tales condiciones.
La solución es erradicar las plantas de tratamiento de aguas servidas y el vertedero de manera inmediata. Este, que consiste en un hoyo colmado con basura, podría instalarse a 10 kilómetros de distancia, decisión que tanto el Intendente como la autoridad sanitaria pueden adoptar. Y no entiendo por qué aún no lo han hecho.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
PETICIÓN DE PROFESORES DE IQUIQUE PARA PAGO DE DEUDA HISTÓRICA. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con respecto a la petición expresa del Colegio de Profesores de Iquique en cuanto al pago de la llamada "deuda histórica", solicito que se oficie al Ministerio de Educación para que nos remita los antecedentes pertinentes.
Sobre el particular, se dice que en la Cámara de Diputados se votará una propuesta para resolver la materia. Yo he tratado de ser explícito y claro en tal sentido.
El Senado celebró una sesión especial, donde el Ministro de Hacienda afirmó que se trata de un problema judicial, no del Estado, ni político, ni social.
Deseo que, de una vez por todas, el Ministerio de Educación, así como los de Hacienda y Economía, aclaren la situación. Porque se rumorea que la votación a que me referí le dará salida.
¡Ojalá fuera así! Tengo mis dudas. Necesitamos la información pertinente para no mentirles a los profesores jubilados -algunos están muriendo- en lo referente al pago de la deuda histórica.
Además, pido que dichos antecedentes también sean remitidos al Colegio de Profesores de Iquique.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
PREOCUPACIÓN POR CAPTACIÓN INDUSTRIAL DE AGUAS EN SALAR DE LLAMARA (PRIMERA REGIÓN). OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente a fin de que nos informen sobre la captación de aguas que realizan algunas empresas, como SOQUIMICH, en el salar de Llamara, y acerca de la protección que se brinda para impedir que el vital elemento se agote en la zona, lo que causaría un daño ambiental irreversible.
En efecto, en dicho salar viven microorganismos originados hace millones de años. Existen solo en dos lugares del mundo, y constituyen parte del patrimonio de la Primera Región de Tarapacá y de algunas comunidades aimaras.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
INQUIETUD POR EMPLAZAMIENTO DE TERMOELÉCTRICAS EN PENCO. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Por último, señor Presidente , pido que se oficie a la Municipalidad de Penco, a la COREMA del Biobío, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente y al gobierno regional para que nos remitan todos los antecedentes relativos a los proyectos de instalación de termoeléctricas en la Octava Región.
En esa zona existe una termoeléctrica y hay tres en proyecto. Sabemos que, pese a que no han presentado papel alguno, se encuentran en proceso y buscan, por ejemplo, cambiar el plan regulador de Penco, que se halla a un voto de ser modificado.
Quiero preguntar al municipio y al gobierno regional si el proceso de cambio de dicho plan se realizó con la debida participación ciudadana y cuál es el método para constatar que así fue. Porque muchos vecinos se han sorprendido de que él se aprobara en la COREMA y que ahora se encuentre a un solo voto de ser acogido en el concejo municipal, lo que permitiría el emplazamiento de las termoeléctricas en comento.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Los tiempos de los Comités Partido Unión Demócrata Independiente, Partido Renovación Nacional, Independientes y Partido Socialista, no serán ocupados
Se levanta la sesión
--Se levantó a las 19:51
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A ELEGIR EL NÚMERO DE CUOTAS EN LAS COMPRAS QUE SE REALICEN A CRÉDITO (6651-03)
Honorable Senado:
El actual sistema económico en que nos encontramos inmerso como sociedad, deja en una situación de desventaja evidente a los consumidores por cuanto, nuestra legislación aun es susceptible de una serie de modificaciones que ayudarían a perfeccionarla. Uno de estos tópicos corresponde a la posibilidad de los consumidores de elegir las condiciones del contrato que suscribe, específicamente respecto del número de cuotas en que se pacta la venta y la posibilidad de diferir o no la primera cuota.
Un porcentaje importante del total de las transacciones comerciales que se produce en nuestro país se lleva a cabo mediante tarjetas de crédito, como medio de pago, lo cual hace que la entidad que emite y entrega dichas tarjetas de crédito realicen prácticas en forma recurrente con el objeto de obtener un provecho mayor y en directo perjuicio del consumidor, quién por lo general, no advierte, o si advierte, no tiene el tiempo para iniciar un reclamo, por la premura del tiempo o la necesidad de la compra del bien o servicio. Una de estas prácticas recurrentes de los proveedores de tarjetas de crédito consiste en fijar un número mínimo de cuotas obligatorio al momento de la compraventa a crédito, o bien, diferir el pago de la primera cuota. Ambas prácticas tienen por finalidad el cobro de intereses de acuerdo a la cláusula impuesta de exigir un mínimo de cuotas o la de diferir el pago.
Lo expresado precedentemente constituye una abierta vulneración a los derechos de los consumidores, por cuanto los proveedores que otorgan créditos a través de sus tarjetas obtienen utilidades irregularmente a costa del patrimonio de los consumidores. En efecto, si pensamos en la cantidad de transacciones que realizan dichos proveedores al día y en la cantidad de veces que materializan estas prácticas, no podemos sino arribar a la certera conclusión que estas empresas obtienen utilidades enormes con los intereses cobrados en forma irregular, al imponer al consumidor un número mínimo de cuotas, o bien, al diferir el pago de la primera cuota para el mes siguiente al que en realidad corresponde.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico no ampara la realización de estas prácticas comerciales, tampoco las prohíbe expresamente, por cuanto nuestra ley de protección de los derechos de los consumidores1 no contiene norma que al menos haga referencia a este tipo de prácticas. En este sentido, debe señalarse que de acuerdo a las normas generales del derecho privado, el consumidor no se encuentra obligado a aceptar las cláusulas que pretenda establecer el proveedor dentro del contrato de compraventa en particular. Sin embargo, dicha norma no ampara totalmente al consumidor, sino que solamente le entrega la facultad de no celebrar el contrato en caso de no existir acuerdo de voluntades entre las partes contratantes. La realidad de las actuales transacciones comerciales, nos demuestra que la rapidez y la masificación de las mismas constituyen las principales características que las revisten, situación que hace prácticamente inaplicables las normas del derecho privado en general que actualmente tiene nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto ellas parten del supuesto de hecho de una libre discusión de las cláusulas contractuales por las partes contratantes, situación que en la especie no ocurre.
Ideas Matrices
El presente proyecto tiene por objeto establecer como derecho de los consumidores, consagrado en la actual legislación relativa a los derechos de los consumidores, la elección por parte de! comprador de! número de cuotas en la compraventas a crédito, pudiendo éste elegir libremente desde 1 a 12 cuotas. En el mismo sentido, este proyecto pretende establecer la facultatividad del consumidor en el pago diferido de alguna cuota, en las compraventas a crédito.
Lo anteriormente expuesto, permitirá terminar con los abusos de los proveedores en la fijación de cuotas en la compraventa a crédito o al diferir alguna de las cuotas en dichas operaciones. De esta manera, cesará el lucro que tienen dichos proveedores en forma irregular a costa del patrimonio de los consumidores.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único: Agréguese una nueva letra g) en el artículo 3° de la Ley N° 19.496 del siguiente tenor:
"g) En las compraventas a crédito el derecho a elegir libremente el número de cuotas, desde 1 hasta 36, pudiendo el consumidor elegir cualquiera de ellas, sin que el proveedor pueda imponer un número obligatorio de cuotas para celebrar el referido contrato. A su vez, el proveedor tampoco podrá obligar al comprador a diferir alguna de las cuotas en este tipo de compraventas.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.-