Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Romero Pizarro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, SOBRE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LIBRE COMPETENCIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
-
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- DEBATE
-
TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRÍMENES DE GUERRA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, SOBRE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LIBRE COMPETENCIA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- 9. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES Y DE TARJETAS DE CRÉDITO (6435-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Ominami Pascual
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR PÉREZ VARELA, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL QUERELLANTE EL DERECHO A SOLICITAR LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (6436-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Perez Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES Y DE TARJETAS DE CRÉDITO (6435-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 357ª
Sesión 6ª, en miércoles 1 de abril de 2009
Extraordinaria
(De 14:56 a 17:21)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR JOVINO NOVOA VÁSQUEZ, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.............................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................
IV. CUENTA............................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el DFL Nº 1, de Economía, de 2005, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (4234-03) (se aprueba en particular)¿¿¿..
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que establece la Ley General de Educación (4970-04) (se aprueba su informe)¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que tipifica delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra (6406-07) (queda para segunda discusión)¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados Montes, y la Ministra de Educación , señora Mónica Jiménez de la Jara.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 14:56, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor NOVOA ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 2ª, ordinaria, en 17 de marzo; 3ª, especial, y 4ª, ordinaria, ambas en 18 de marzo, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor NOVOA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley que moderniza el Servicio Electoral (boletín N° 6.139-06) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo informa que ha rechazado la observación sustitutiva formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que modifica el Código de Minería con el objeto de mantener la existencia de los Boletines Oficiales de Minería (boletines números 4.728-08 y 4.741-08, refundidos), insistiendo en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
De los señores Ministros de Relaciones Exteriores subrogante y de Defensa Nacional, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.097, remiten el Informe Anual Conjunto sobre Operaciones de Paz.
De la señora Ministra de Salud subrogante, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, referido a un estudio epidemiológico sobre el impacto de las emisiones de la planta de ENAP ubicada en la Octava Región.
Del señor Subsecretario de Previsión Social , con el que contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Naranjo, con acuerdo unánime de la Corporación, relativo al envío a tramitación legislativa de un proyecto que contemple medidas para los beneficiarios de pensión básica solidaria.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén (boletín N° 6.072-07) (con urgencia calificada de "suma").
Segundo informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (boletín Nº 4.921-11) (con urgencia calificada de "simple").
Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Allamand, que establece estándares mínimos de desempeño energético de los artefactos eléctricos que se comercialicen en el territorio nacional (boletín N° 5.967-08).
--Quedan para tabla.
Segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (boletín N° 4.234-03) (con urgencia calificada de "simple").
--Según lo acordado por los Comités, queda para la tabla de esta sesión.
Informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de acuerdo del Senador señor Zaldívar, relativo a inversión en obras de infraestructura y fortalecimiento del sistema de concesiones (boletín N° S 1.148-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Mociones
De los Senadores señores Ominami y Naranjo, con la que inician un proyecto de ley sobre cierre de cuentas corrientes y tarjetas de crédito (boletín N° 6.435-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Del Senador señor Pérez Varela, mediante la cual inicia un proyecto de ley que otorga al querellante el derecho a solicitar la formalización de la investigación (boletín N° 6.436-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Comunicaciones De la Comisión de Obras Públicas, a través de la cual informa que el día 13 de abril del año en curso celebrará una sesión en la sede del Senado en Santiago, con la finalidad de escuchar una exposición de las sociedades concesionarias de obras de infraestructura acerca de los proyectos elaborados y en estudio, reunión a la que se invita a todos los señores Senadores que deseen participar. De la Comisión de Defensa Nacional, con la que comunica que ha elegido como su Presidente al Senador señor Arancibia Del Comité Partido Renovación Nacional, mediante la cual informa que ha designado como sus representantes a los Senadores señores Kuschel y Romero --Se toma conocimiento.
El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Señores Senadores, ayer los Comités acordaron tratar en el primer lugar de esta sesión el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece la Ley General de Educación.
Como hasta el momento no ha llegado el oficio pertinente desde la Cámara de Diputados, corresponde que la Sala se ocupe en la iniciativa signada con el número 2 de la tabla, relativa al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , a la espera de la recepción del documento recién mencionado.
MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE ECONOMÍA, DE 2005, SOBRE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LIBRE COMPETENCIA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , con segundo informe de la Comisión de Economía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4234-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 78ª, en 2 de enero de 2008.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 84ª, en 16 de enero de 2008.
Economía (segundo), sesión 6ª, en 1 de abril de 2009.
Hacienda, sesión 6ª, en 1 de abril de 2009.
Discusión:
Sesión 85ª, en 22 de enero de 2008 (se aprueba en general).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 22 de enero del año recién pasado.
La Comisión de Economía deja testimonio, para efectos reglamentarios, de que los números 4) y 12) del artículo 1º, el número 3) del artículo 2º y el artículo cuarto transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto que Sus Señorías aprobaron en general y deben darse por aprobados. La letra c) del numeral 12) del artículo 1° tiene carácter de norma de quórum calificado y requiere para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.
--Quedan aprobados reglamentariamente (22 votos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión de Economía realizó diversas modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que serán puestas en votación por el señor Presidente en su oportunidad.
La Comisión de Hacienda, por su parte, efectuó dos enmiendas al texto despachado previamente por la de Economía, las cuales fueron acordadas en forma unánime por los Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.
Cabe recordar que las modificaciones acordadas por unanimidad se deben votar sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión y votación o existan indicaciones renovadas, que no es el caso.
La letra c) del número 2), el número 7) y la letra n) del número 17) del artículo 1º requieren el voto conforme de 22 señores Senadores, en tanto que la letra a) del número 17), también del artículo 1º, necesita para su aprobación el voto conforme de 20 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las enmiendas acordadas por unanimidad.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , ha habido un fuerte debate en estos días sobre el tema de la colusión, relacionado con la magnitud de las sanciones y la posibilidad de que estas incluyan presidio para los responsables.
Yo entiendo que eso está incluido en el texto del proyecto. De no ser así, a mí me gustaría¿
El señor VÁSQUEZ .-
No se contemplan sanciones penales.
El señor LETELIER.-
Sí, no están las penales. Hay únicamente aumento de multas.
Por eso, quiero pedir el acuerdo unánime de la Sala para considerar una indicación sobre la materia, a fin de que la iniciativa pueda ser despachada hoy y evitar una solicitud de segunda discusión.
El señor NOVOA (Presidente).-
Señor Senador, reglamentariamente no es posible presentar indicaciones a esta altura del debate.
Sin embargo, me gustaría que el Presidente de la Comisión de Economía se refiriera a aquellas normas aprobadas en forma unánime y que contemplan aspectos vinculados con facultades de la Fiscalía, aumento de multas y, específicamente, la colusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley en informe, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , fue aprobado en general por la Sala el 22 de enero del año recién pasado y conocido en particular por la Comisión de Economía, la que le introdujo importantes modificaciones al texto en su segundo trámite reglamentario.
Durante su análisis, asistieron a la Comisión el señor Ministro de Economía , don Hugo Lavados ; funcionarios y asesores de esa misma Cartera y del Ministerio de Hacienda; el Fiscal Nacional Económico, don Enrique Vergara , y el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , don Eduardo Jara .
Entre las principales modificaciones introducidas cabe destacar la que perfecciona el concepto de hechos, actos o convenciones que atentan contra la libre competencia, incorporando las conductas que tienden a producir los mismos efectos que las destinadas a alterar la libre competencia; se sanciona los carteles y los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos licitatorios.
Se sustituye el régimen de dedicación exclusiva de los integrantes del Tribunal contemplado en el texto despachado por la Cámara de Diputados por un sistema de incompatibilidades más estricto que el actualmente vigente.
Quiero dejar constancia de que la razón para no aceptar la proposición de dedicación exclusiva y mantener el criterio del Ejecutivo en el sentido de que haya un sistema de incompatibilidades bastante estricto se sustenta, fundamentalmente, en la dificultad -Su Señoría y el Senador que habla, que somos abogados y conocemos del tema, lo sabemos muy bien- para encontrar personas capacitadas que estén dispuestas, por la remuneración que se paga en el Tribunal, a asumir el cargo con dedicación exclusiva.
De allí entonces que, en función de la práctica y de lo sugerido por el Ministerio de Economía y por el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , se estableció un régimen estricto de incompatibilidades en reemplazo de la dedicación exclusiva.
En esa línea, no podrá ser elegido como miembro titular o suplente del Tribunal quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier otro cargo directivo de la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes convocado para el nombramiento respectivo.
Además, se declara incompatible el cargo de integrante titular del Tribunal con la condición de:
a) Funcionario público;
b) Administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas; y
c) Asesor o prestador de servicios profesionales, en materias que digan relación con la libre competencia, a personas naturales o jurídicas sometidas a la jurisdicción del Tribunal, considerándose también que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias.
Hago notar que esta última incompatibilidad -ser asesor o prestador de servicios profesionales- igualmente es aplicable a los ministros suplentes del Tribunal.
Las personas que al momento de su nombramiento o durante el ejercicio del cargo ostenten cualquiera de las condiciones señaladas como incompatibles con la de integrante del Tribunal deberán renunciar a su calidad de funcionario público, administrador, gerente, trabajador dependiente de sociedades anónimas o asesor o prestador de servicios profesionales.
Se presume de derecho que el ministro titular o suplente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, según corresponda, estará inhabilitado:
a) Cuando tenga interés en la causa de que conozca su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, o empresas o sociedades en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, posean directamente o a través de personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital de la sociedad superior al 10 por ciento, o que les permita elegir o hacer elegir a uno o más de sus administradores, o ejerzan una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.045, de mercado de valores; y
b) Cuando asesore o preste servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en la causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquella o durante la investigación por parte de la Fiscalía Nacional Económica que la haya originado.
En la misma dirección, se introducen cambios en lo relativo a las causales de recusación de los ministros del Tribunal.
El Fiscal Nacional Económico será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, y durará cuatro años en el cargo (a diferencia de lo propuesto por la Cámara de Diputados, que establecía tres), haciendo concordar su designación con cada período presidencial.
La remoción del Fiscal Nacional Económico corresponderá en los casos de incapacidad o de negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, y será dispuesta por el Presidente de la República a requerimiento del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable de la Corte Suprema, lo que garantiza su independencia.
La Comisión de Economía introdujo importantes cambios a las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico, entre los que cabe destacar la regulación de las denominadas facultades duras o intrusivas, que venían consignadas en el texto despachado por la Cámara de Diputados.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor VÁSQUEZ.-
Solicito que se me concedan cinco minutos adicionales para completar mi informe, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Conforme.
El señor VÁSQUEZ.-
Gracias.
En cuanto a tales facultades, cabe señalar que solo podrán aplicarse en casos graves y calificados, de investigaciones destinadas a acreditar carteles y colusión de precios, y que, para que el Fiscal Nacional Económico pueda ejercerlas, se consagra un procedimiento de "doble filtro", consistente en que debe solicitarlas mediante petición fundada al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, previa aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para ocurrir ante aquel, lo que asegura una doble revisión por dos órganos jurisdiccionales diferentes.
Estas medidas permiten que Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección de un funcionario de la Fiscalía Nacional Económica, proceda a entrar en recintos públicos o privados y, si fuere necesario, allanar y descerrajar, registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción, entre otras.
Se aprobó, además, el mecanismo denominado "delación compensada". En esta materia, la Comisión estableció expresamente que el instigador u organizador del cartel o colusión de precios no puede ser favorecido con esta exención o reducción de la multa, y se establece una sanción para quien denuncie tal conducta a sabiendas de que se basa en antecedentes falsos o fraudulentos con el propósito de perjudicar a otros agentes económicos, sancionándosele conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
Tratándose de carteles, se elevan las multas hasta por una suma equivalente a treinta mil unidades tributarias anuales, y se consagra que las multas aplicadas a personas naturales no podrán ser pagadas por la persona jurídica en la que ejercieron funciones ni por los accionistas o socios de la misma. Se agrega a la ley una atenuante no contemplada anteriormente consistente en haber cooperado a la investigación.
Se modifican los plazos de prescripción de las acciones derivadas de ilícitos que afecten la libre competencia y se introducen normas tendientes a evitar la paralización de los procesos por largo tiempo debido a la negligencia de las partes.
Hubo notables cambios en el procedimiento relativo a cuestiones no contenciosas, como las autorizaciones que puede otorgar el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en materias de consultas y la regulación a través del principio de oportunidad de las denuncias presentadas por particulares, facultando al fiscal para determinar si corresponde investigar o desestimar, dentro del plazo de 60 días de recibida la denuncia mediante la solicitud de antecedentes a particulares, el llamado a declarar a cualquier persona que pudiera tener conocimiento del hecho denunciado, estableciéndose expresamente la voluntariedad en la entrega de antecedentes y prestación de declaración y el deber de reserva.
La Comisión entendió haber perfeccionado sustancialmente el proyecto mediante mecanismos poderosos tendientes a salvaguardar la libre competencia, pero cuidando debidamente la privacidad y la honra de las personas y las empresas.
Señor Presidente , quiero dejar constancia, como ex Presidente de la Comisión , de la cooperación de los miembros de la Comisión -específicamente la del Senador señor Novoa , nuestro actual Presidente - para arribar a acuerdos sobre disposiciones en las que existían posturas absolutamente contradictorias entre la Oposición y el Gobierno.
Por otra parte, debo hacer presente que si hubiesen estado vigentes el tipo de medidas propuestas en la iniciativa, el Fiscal Nacional Económico no habría tenido que llegar a un acuerdo con Fasa para lograr obtener las respectivas pruebas, porque con los mecanismos establecidos en el procedimiento sugerido por el proyecto habría sido suficiente para acceder a ellas sin necesidad de avenimiento.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el proceder de Fasa, en el caso que todos conocemos, habría sido objeto de una atenuante por haber colaborado en la investigación, pero no hubiese habido necesidad de llegar a avenimiento.
Eso es cuanto quería informar, señor Presidente.
Voto favorablemente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Corresponde reglamentariamente dar por aprobados los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , solo para dejar constancia de que me inhabilitaré en la votación por mi directa relación de parentesco con un ministro del Tribunal de la Libre Competencia : mi hijo, Juan José Romero.
El señor NOVOA (Presidente).-
De acuerdo, señor Senador.
--Se aprueban las normas acogidas por unanimidad en la Comisión (24 votos), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La primera votación dividida se produjo respecto del N° 14 del artículo 1°, que pasa a ser N° 16, donde se propone: "Suprimir la segunda frase de la tercera oración de este primer inciso propuesto, del siguiente tenor: "pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.".".
Dicha supresión fue aprobada por mayoría, 2 votos a favor (Senadores señora Matthei y señor García ) y uno en contra (Honorable señor Vásquez ).
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , me gustaría que algún miembro de la Comisión pudiera informar al respecto.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
En el artículo 33 del texto aprobado en general, que establece que el Fiscal Nacional Económico "Durará tres años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.", la Comisión de Economía acordó por unanimidad sustituir la expresión "tres años" por "cuatro años", y, por mayoría, suprimir que se pueda renovar su nombramiento por una sola vez.
El señor ESPINA.-
O sea, el Fiscal Nacional Económico dura cuatro años en su cargo.
El señor NOVOA (Presidente).-
Eso y nada más.
Reglamentariamente, lo que se debe poner en votación es si se elimina la frase "pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez".
De aprobarse tal supresión, quiere decir que al Fiscal no podrá renovársele un nuevo período. Si se rechaza, ahí sería factible la renovación en el cargo por una sola vez.
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , perdóneme, pero discrepo de su planteamiento, porque si dejáramos en el artículo solo que el Fiscal "Durará cuatro años en su cargo.", no existiría ninguna prohibición para renovársele su nombramiento, y ello podría hacerse en forma permanente. Lo contrario, únicamente consta en la historia de la ley en proyecto.
Por tanto, resulta evidente que no habiendo prohibición puede optar nuevamente al cargo.
El señor ESPINA.-
¡Acuérdese del Derecho Público!
El señor PROKURICA.-
¡Es una norma de Derecho Público, señor Senador !
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si aceptáramos el criterio del Senador Vásquez, entonces se podría renovar permanentemente en el cargo al Fiscal, lo cual no considero razonable, porque en el fondo nadie desea que se eternice en sus funciones.
Sin embargo, me parece que el lapso de cuatro años es bastante corto, pues se trata de labores donde se aprende mucho desempeñándolas. Llegar al conocimiento del cargo es complicado por su especificidad.
Por lo tanto, según nuestro criterio -sostenido en la Comisión con el Honorable señor García -, el Fiscal debería ocupar el cargo por ocho años, es decir, que podría renovársele su nombramiento por una sola vez.
En el fondo, si la duración es de cuatro años, se pierde un año y medio en el aprendizaje, y el resto sería de rendimiento, debiendo renovarse el cargo después de tal período, comenzando todo de nuevo con el próximo designado.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Entonces, quienes deseen eliminar la frase "pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.", deben votar afirmativamente, lo cual, de aprobarse, se prestará para una posterior interpretación jurídica respecto de si el nombramiento puede ser indefinido.
La señora MATTHEI .-
¡No, señor Presidente!
El señor NOVOA (Presidente).-
No estoy tan seguro que sea imposible la reelección.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
También se aprobó por unanimidad en la Comisión suprimir la cuarta oración del inciso primero propuesto, o sea, la que señala: "Al término del primer período trienal, el Presidente de la República podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien disponer se inicie el proceso de selección correspondiente.".
Tal supresión ya fue acordada por unanimidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Esa norma permitía al Primer Mandatario prorrogar el mandato, en lo cual no estamos de acuerdo.
El punto es si se permite la renovación por un período más o queda sin resolución el problema, abriéndose, a mi juicio, la posibilidad de que existan dos interpretaciones al respecto.
El señor VÁSQUEZ.-
Dejémoslo claro, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Votemos primero si se acepta la eliminación de la frase en referencia.
De aprobarse la sugerencia de la Comisión, queda sin regularse la materia; si se rechaza, se puede renovar o reelegir al Fiscal por una sola vez.
Los que deseen la renovación deben votar negativamente.
El señor LARRAÍN.-
Hay que rechazar lo propuesto en el informe.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la modificación y queda incorporada la segunda frase de la tercera oración del inciso segundo, nuevo (23 votos contra uno y una abstención).
Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.
Votó por la afirmativa el señor Flores.
Se abstuvo el señor García.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Seguidamente, respecto al artículo 42 de la ley, en la letra b del N° 20, la Comisión propone lo siguiente:
"b.- Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"En todo caso, los antecedentes obtenidos por la Fiscalía, en virtud de las facultades contenidas en la letra n) del artículo 39, sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el proceso en que incide la autorización a que se refiere el inciso primero de dicha letra, no pudiéndose utilizar en otros procedimientos.".
Esa norma se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Flores y Vásquez , y se abstuvo el Honorable señor García .
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión la enmienda propuesta.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , voy a retirar mi abstención respecto de esta norma.
El propósito de esta disposición es que los antecedentes que obtenga la Fiscalía no puedan ser usados en ningún otro tipo de procedimientos. Y es eso, precisamente, lo que se ha querido resguardar: que la información que consiga la Fiscalía producto de una investigación solo sea usada en procesos por actos que atenten contra la libre competencia y la libertad de los mercados.
Y, en verdad, eso está bastante claro en la redacción del texto propuesto.
Por eso, retiro mi abstención.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Si retira la abstención, queda aprobada la norma.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , al inicio del debate del proyecto se declaró que los artículos acordados por unanimidad en la Comisión se aprobarían sin discusión, salvo que algún señor Senador solicitara intervenir sobre la materia. Como esa norma venía con una abstención, entonces, obviamente, nadie hizo tal prevención.
Por lo tanto, solicito la palabra para precisar algunos aspectos acerca de la modificación sugerida.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ya está haciendo uso de ella, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
Lo anterior era un tema reglamentario.
La disposición en debate -según entiendo- establece que los antecedentes obtenidos en un proceso de investigación de la Fiscalía Nacional Económica no podrán ser utilizados en otros procedimientos, lo que, a mi juicio, constituye una situación excesiva. En tal caso, si la Fiscalía reúne datos sobre hechos que revisten caracteres de delitos, ya sea de defraudaciones, evasión tributaria, se produciría una contradicción, pues todo funcionario público tiene la obligación de ponerlos en conocimiento de los tribunales o de la fiscalía, antes de 24 horas. Incluso, si no lo hace, comete delito, y la penalidad no es menor.
En consecuencia, esta norma es limitativa. Realmente no se aviene con lo que debe ser una investigación efectuada por un órgano de esa naturaleza. Si se descubre un hecho constitutivo de delito, los antecedentes han de remitirse a la autoridad competente: si es un tema tributario, al Servicio de Impuestos Internos; si es penal, a la fiscalía correspondiente; si es de aduana, a la Dirección Nacional de Aduanas; o a la Contraloría General de la República, si se hallan involucrados bienes o actividades pertenecientes a la Administración del Estado.
Por lo tanto, este precepto no es compatible, en primer lugar, con el resto de la legislación y, además, reviste una limitación sin fundamentos. Asimismo, es restrictivo, porque se señala que los elementos probatorios de un delito se desvanecen por el solo hecho de ser descubiertos por la Fiscalía Nacional Económica.
Señor Presidente, se trata de un principio de impunidad que yo por lo menos no comparto. Y deseo que se me precise si es así o no, para votar a favor o en contra.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , quiero responder a la consulta del Senador señor Espina.
En realidad, como dije en el informe, en la Comisión llegamos a acuerdos para tratar de aprobar el proyecto en forma unánime. La información que recibimos como Concertación, y entiendo que también el Ejecutivo , fue que para aprobar las medidas intrusivas, también llamadas "facultades duras", por ejemplo, las de interceptar llamados telefónicos, allanar, analizar los contenidos de computadores o correos electrónicos, etcétera, se nos puso como condición, entre otras, incluir esta disposición. La argumentación que se usó para quienes no estaban de acuerdo fue que de no existir esas facultades nunca se descubriría la comisión del delito.
Y la verdad es que, personalmente, opté por el mal menor. Es decir, entre otorgar facultades a la Fiscalía con ese condicionamiento y poder investigar infracciones a la libre competencia, y no dárselas, preferí votar a favor.
Sin embargo, en el fondo, estoy de acuerdo con la tesis que sostiene el Senador señor Espina. Y si hay que votar esa proposición, voy a hacerlo en contra.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, deseo referirme solo al procedimiento de la votación.
Según entiendo, en la Comisión hubo una indicación, y ahora se somete el artículo al pronunciamiento del Senado, independientemente de que el Honorable señor García haya retirado su abstención. Eso no cambia el procedimiento. Se requiere la unanimidad de la Sala para poder aceptar el retiro de la indicación, y yo no estoy disponible para darla.
Por lo tanto, solicito que se proceda a votar la indicación.
El señor NOVOA (Presidente).-
En realidad, no vamos a votar la indicación.
Como esta norma venía con votación dividida, corresponde que nos pronunciemos, aun cuando se haya retirado la abstención. Porque cualquier señor Senador podría haber pedido votación separada al inicio de la discusión del proyecto.
Ahora, el hecho de que los antecedentes no puedan ser utilizados en otro proceso no significa que si se constata un delito habrá exención de responsabilidad penal o no se hará la denuncia ante el Ministerio Público. Son dos cosas completamente distintas.
Lo que sí se sostuvo es que, dada la amplitud de facultades de que dispone el Fiscal, los antecedentes se pueden usar solo en el procedimiento de la libre competencia, lo cual no quiere decir que si hay un delito este va a quedar impune, ni que se le exima al Fiscal de la obligación que tiene todo funcionario público de denunciarlo.
Por lo tanto, me parece perfectamente razonable mantener esta norma, dejando en claro que lo establecido en ella no representa impunidad penal para nadie, ni menos eximir de la obligación que, en este caso, tiene el Fiscal Nacional Económico de denunciar ante el Ministerio Público. Y en tal eventualidad, este organismo, con sus procedimientos, deberá comenzar una investigación penal.
Sin embargo, la norma en comento se refiere a una investigación relacionada con la libre competencia, que no reviste carácter penal.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, por dos minutos.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, lamento discrepar de su interpretación.
En mi concepto, el texto es muy restrictivo.
El señor VÁSQUEZ.-
Así es.
El señor ESPINA.-
En efecto, el precepto en debate contiene dos oraciones que no avalan su parecer.
En primer lugar, dispone que los antecedentes obtenidos por la Fiscalía "sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica".
Es decir, bajo el mismo criterio de que las normas de Derecho Público se aplican en sentido restrictivo, la frase citada implicaría que la prueba no podría utilizarse para fines distintos al cumplimiento de las funciones de tal Institución. O sea, hay una especie de impugnación de la prueba, concepto jurídico que en materia penal también existe. Por ejemplo, una prueba que nace viciada al basarse en un testimonio sacado a la fuerza.
Luego, esa misma interpretación se remata cuando la norma consagra "no pudiéndose utilizar en otros procedimientos.".
En síntesis, se trata de un inciso muy limitativo.
El Senador señor Allamand me preguntaba qué pasa cuando se incauta un computador dentro del cual se descubren antecedentes que pueden dar origen a otros hechos que ameriten, no investigaciones penales, sino administrativas, como las que realiza el Servicio Nacional de Aduanas u otros organismos.
¿Cómo podríamos impedirle a la Fiscalía que, en conocimiento de esos antecedentes -que no es un delito penal-, los remitiera al órgano competente para que investigara? ¿Por qué esa limitación? No logro entender por qué hemos de restringir la investigación de hechos irregulares en circunstancias de que debemos facilitarla.
Por lo tanto, votaré en contra de la norma propuesta por la Comisión, pues -repito- constituye una limitación sin justificación alguna. Y tampoco es aceptable como compensación por el otorgamiento de facultades intrusivas que se acote el uso de la prueba. ¡Por favor! Según el proyecto, aquellas las decreta un Ministro de Corte de Apelaciones .
Fíjense, Sus Señorías, que para que se ejerzan facultades intrusivas -intercepción de grabaciones, incautación de documentación o computadores- se requiere que el Fiscal Nacional le pida autorización al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y, posteriormente, a un Ministro de Corte de Apelaciones .
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, por dos minutos.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , comparto plenamente la observación del Honorable señor Espina.
A propósito de una situación muy puntual relativa a la colusión de las farmacias -hecho indicado por la Fiscalía Nacional Económica-, se ha recordado que hace algunos años votamos dentro de un paquete una norma referida a la penalidad aplicable a quienes cometen este tipo de delitos económicos. No obstante, en el caso recién mencionado los responsables han quedado sin cárcel.
Como decía, esa disposición venía en un paquete y se aprobó de manera general, aunque algunos señalaron que de todas maneras se fijaría un procedimiento. ¡Pero este nunca existió!
Comparto la apreciación del Senador señor Espina en el sentido de que, de aprobar el artículo tal como viene de la Comisión, resulta claro que las pruebas que den origen a una investigación o que constaten otros delitos no podrán ser utilizadas.
Pienso que ello constituye un despropósito, desde el punto de vista de que tales conductas quedarán impunes.
Por lo tanto, anuncio que voy a rechazar la norma propuesta. Desconozco si algún miembro de la Comisión que trabajó en el proyecto tendrá una observación que manifestar, pero la interpretación dada por el Senador señor Espina me parece correcta, y es la misma que entregarán los tribunales. Está claro que si con posterioridad se intentara presentar una prueba obtenida bajo esta normativa ella sería inhabilitada.
Y, entonces, quedará de manifiesto que cuando la votamos aceptamos la lógica de que las pruebas de delitos -aunque sean flagrantes- no podrán ser utilizadas para otros procedimientos.
Por lo tanto, la votación es mucho más trascendente que aprobar o rechazar un artículo, pues dice relación a la transparencia de los procesos llevados a cabo por el propio Fiscal y, particularmente, a la credibilidad de las investigaciones.
Me pronunciaré en contra de la proposición de la Comisión, salvo que algún Senador interprete la norma de manera diferente y quede sentado en la historia de la ley que los antecedentes pueden utilizarse para investigar los delitos que se constaten.
De no ser así -y está claro que no lo es, porque el precepto en debate prohíbe expresamente utilizar esos antecedentes-, votaré que no.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , me gustaría tener mayor claridad sobre el punto en debate, porque no he estudiado en detalle el proyecto, pero sí he leído el inciso tercero, al cual se agregaría el párrafo en comento, y en su parte final se dispone:
"Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional Económica y el ejercicio de las acciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o los tribunales de justicia.".
Por lo tanto, los antecedentes son utilizables.
Entonces, ¿cuál es el alcance de la excepción que se agrega en el texto sugerido por la Comisión?
Me parece que precisamos claridad acerca de qué se está limitando, de acuerdo con la disposición que se agrega. En principio, considero razonable lo manifestado por el Senador señor Espina, pero no entiendo lo que aparece en contradicción con el texto de la norma anterior.
A mi juicio, se trata de una excepción circunscrita, pero ignoro su alcance en este ámbito.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Debo aclarar a la Sala que esta disposición fue motivo de una larga discusión en la Comisión.
Sucede que el Fiscal Nacional Económico es una autoridad administrativa, no del Poder Judicial ni del Ministerio Público, que conforman poderes constitucionales aparte.
Entonces, para darle atribuciones a una autoridad administrativa que signifiquen allanar, intervenir teléfonos y realizar gestiones propias de la autoridad judicial, se estimó conveniente que esos antecedentes solo se utilizaran en el proceso relativo a la libre competencia.
Por eso la norma fue aprobada así, y -como señaló el Senador señor Vásquez - forma parte del acuerdo. De lo contrario, no se le habrían entregado facultades propias del Poder Judicial a una autoridad administrativa.
Es la explicación que puedo ofrecer a la Sala, y es muy simple.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la enmienda propuesta al artículo 42 en la letra b del N° 20 (14 votos contra 9 y 3 abstenciones), quedando despachado el proyecto en este trámite.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Espina, Girardi, Horvath, Kuschel, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Prokurica, Ruiz-Esquide y Sabag.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, García, Longueira, Novoa, Orpis y Pérez Varela.
Se abstuvieron los señores Bianchi, Larraín y Vásquez.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LETELIER.-
¿Me permite?
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Ha terminado la discusión del proyecto, y el Ministro de Economía ha pedido intervenir. Luego hablará el Senador señor Larraín y, a continuación, el Honorable señor Letelier.
Les ruego a los oradores ser breves, pues debemos ocuparnos en la iniciativa que establece la Ley General de Educación.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAVADOS (Ministro de Economía).-
Señor Presidente, solo deseo hacer presente la importancia del despacho del proyecto.
Cabe recordar que lleva cerca de dos años y medio de discusión en el Parlamento. Si bien es cierto aparece en este momento, la iniciativa fue presentada y debatida con bastante antelación.
Como manifestara el Honorable señor Vásquez , si el proyecto hubiera sido ley, habría sido mucho más fácil aclarar lo ocurrido en el caso de las farmacias. Por eso, su despacho constituye una gran noticia.
Por último, quiero agradecer la rapidez con que la Comisión de Hacienda analizó la iniciativa durante la mañana de hoy, y la celeridad con que la aprobó la Sala.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , lamentablemente tengo que cumplir el deber de conciencia que me impone el haber conocido hace pocos días la declaración que formulara el Senador señor Frei respecto a este proyecto durante el debate sostenido con el Honorable señor Gómez en Talca.
Ruego a Sus Señorías que me disculpen, en particular porque no está presente el Senador señor Frei , pero creo se que debe esclarecer esta situación.
En esa oportunidad, él señaló, a propósito del tema de la colusión de las farmacias y de la vinculación de la política con los negocios, que "en el proyecto para fortalecer la Fiscalía Nacional Económica, todos, sin excepción, los parlamentarios de derecha votaron en contra los artículos que potencian la FNE, la colusión, las multas y todo lo demás. Esa es la verdad, vean la lista del Congreso. Espero que después de esto, cambien de opinión.".
Señor Presidente , esta materia ha tenido profusa difusión; aparece en múltiples páginas y sitios electrónicos. En lo personal, presencié la declaración en forma directa en la transmisión televisiva del Canal 24 Horas, y lo ocurrido me pareció extraordinariamente violento, porque se trata de una imputación por entero falsa.
El señor ESCALONA .-
¡Se refería a la Cámara Baja!
El señor LARRAÍN .-
En la Cámara de Diputados la iniciativa en discusión fue aprobada en general por 94 votos a favor y 5 abstenciones; no hubo nadie que se pronunciara en contra. Desconozco los detalles de la votación en particular.
Por su parte, puedo decir que la votación en general del Senado, que se produjo el 22 de enero de 2008, fue de aprobación unánime, por todos los Senadores asistentes a la Sala. Y en la votación particular -al igual como lo hemos apreciado hoy-, prácticamente en todas las materias que se discutieron hubo unanimidad. Así ocurrió en el caso de la gran mayoría de las indicaciones que se acogieron y en las que se modificaron. En tanto que las votaciones divididas correspondieron a las dos o tres que acabamos de ver, que no tenían mayor trascendencia y fueron despejadas por la Sala. Y las normas que se rechazaron también lo fueron en forma unánime.
Por consiguiente, lo que dijo el Honorable señor Frei es falso. Y me parece que ningún Senador tiene derecho a imputar, desde ninguna tribuna pública, cuestiones falsas.
En consecuencia, deseo pedirle al Senador señor Frei que se disculpe públicamente por lo que afirmó en forma tan falaz. Quiero presumir que lo hizo por desconocimiento de los hechos, aunque debo recordar que, cuando se aprobó esta materia por unanimidad en el Senado, quien presidía la sesión era Su Señoría. De modo que no podría ignorar que ella no tenía el rechazo de estas bancas.
Por lo tanto, señor Presidente , para que esta Alta Corporación pueda mantener su credibilidad y su respetabilidad cuando algún Senador se equivoque de manera grave en forma tan tajante es justo exigir el esclarecimiento público de los hechos. Y se lo pido derechamente al Senador señor Frei .
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , al inicio del debate yo formulé dos planteamientos, que dicen relación a la sustancia del proyecto: presentar una indicación, con acuerdo unánime de la Sala, o, en su defecto, solicitar segunda discusión.
Lo hice por lo siguiente.
En la iniciativa en discusión aparentemente se avanza, quizá en forma importante, en mejorar la tipificación de conductas contrarias a la libre competencia; en aumentar las multas de 20 a 30 mil unidades tributarias anuales, en fin, pero las sanciones aplicables en las hipótesis más graves me parecen insuficientes. En efecto, a uno lo pueden encarcelar si acusa a alguien de colusión, pero a los responsables de ella, no.
Ese es el asunto de fondo que algunos discuten. Porque en países como Brasil o Japón los responsables de colusión pueden recibir de uno a tres años de presidio. Y hablemos las cosas como son: creo que el crimen moral que se comete cuando se le roba a un jubilado por la vía de aumentar los precios cinco, diez, cien veces es bastante más grave que el debate acerca del aborto terapéutico, que ha inundado algunas páginas de los diarios. ¡Esos son los problemas éticos y morales de los cuales debe hacerse cargo el país!
Al comienzo de la discusión planteamos este punto, señor Presidente , porque, en caso de que no hubiera acuerdo unánime para presentar la indicación que mencioné, queríamos pedir segunda discusión. Y lo dije abiertamente.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador ...
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, termino de inmediato.
Lo señalo porque quienes hemos seguido este debate en la Cámara de Diputados -a eso se refirió el Senador Frei- sabemos que, sin perjuicio de que allí se aprobó en general el proyecto, en la discusión en particular hubo posiciones distintas respecto de ciertas facultades.
Es cierto que en esta materia tenemos discrepancias. Cuando formulé mi solicitud al inicio del debate, se alzaron varias manos al frente para indicar que no deseaban que ella no se tratara. Ello es legítimo, tienen derecho a disentir. Pero, como Senador, también tengo derecho a solicitar el acuerdo unánime de la Sala para debatir lo relativo a las sanciones. Lo que se establece en la iniciativa es ridículo: se puede meter preso a quien acusa de colusión, pero no a los que la cometen. Y no hay voluntad de discutir un asunto -que ha estado en el debate público- que dice relación a cómo fortalecemos la Fiscalía Nacional Económica en materia de sanciones.
Excúsenme ustedes, pero lo que se sugiere aquí nos parece absolutamente insuficiente, por no decir ridículo. Y ese es el debate de fondo al que apuntan las afirmaciones que muchos hemos vertido, incluyendo al Senador Frei , en el sentido de que, en realidad, no se quiere generar instrumentos para que el Estado pueda cautelar un bien público de mejor forma.
La señora MATTHEI .-
¡Eso es mentira!
El señor LETELIER.-
En el ejemplo de las farmacias, estas registraron ventas por más de mil 500 millones de dólares. Es decir, el daño que se causó es mucho más grande y lo que algunos proponen como solución es pequeñito. De ahí que postulemos que, en este caso y en otros donde exista colusión, se debe disponer de mejores instrumentos.
Por eso planteé al principio, dentro del marco reglamentario, la posibilidad de presentar una indicación y, de no existir unanimidad para ello, de pedir segunda discusión.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Señor Senador, usted pidió la unanimidad de la Sala para presentar una indicación y no la hubo. No habló jamás de segunda discusión. Por lo tanto, voy a pedir que se revise la Versión Taquigráfica, porque si usted pidió segunda discusión, no sé quién lo oyó. Yo, por lo menos, no.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
El proyecto está despachado.
El señor ESPINA.-
Un asunto reglamentario, señor Presidente . Tengo derecho a plantearlo.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Excúsenme los señores Senadores, pero yo estoy presidiendo la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
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El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha aprobado el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto que establece la Ley General de Educación (boletín Nº 4.970-04), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Según lo acordado por los Comités, queda para la tabla de esta sesión.
)---------------(
El señor ESCALONA.-
Deseo plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , lo que deseo señalar afecta a su Presidencia , así que le ruego que me ponga atención.
En efecto, mi queja radica en el hecho de que usted no aplicó el Reglamento al ceder la palabra al Senador Larraín . Porque dicho texto establece claramente que cuando uno se siente afectado en su honra tiene derecho, al inicio de la sesión, a pedir unos minutos para usar de la palabra a fin de opinar sobre los hechos que le afectan en su honorabilidad. No cabe hacerlo al final del trámite de un proyecto y sin la posibilidad de que las personas aludidas puedan replicar. En el caso que nos ocupa, el Senador Larraín no pidió intervenir como parte del ejercicio reglamentario normal sino, simplemente, gracias a que usted le permitió hacer uso de la palabra.
Y precisamente por esa razón se ha generado un en la Sala. Porque, como el Reglamento establece en forma clara que uno puede defender su honra al inicio de la sesión y no haciendo uso subrepticio de la palabra, como lamentablemente ocurrió, muchos nos hemos sentido atropellados y burlados en nuestros derechos como Senadores. No se hizo uso del Reglamento como correspondía. Y debo decir que la intervención del Senador Frei en el foro antes mencionado aludió exactamente a lo que el Senador Larraín dijo que no estaba en condiciones de determinar: la votación en particular en la Cámara de Diputados¿
impasse
El señor LARRAÍN .-
¡No es verdad! ¡No es lo que dijo!
El señor ESCALONA.-
¿ Él no se refirió a la votación general, ni en el Senado ni en la Cámara.
En consecuencia, las condiciones de desequilibrio y desigualdad en el uso del Reglamento que le corresponden a usted, señor Presidente, son las que desafortunadamente han creado este desagradable .
impasse
El señor NOVOA (Presidente).-
Está muy equivocado, Senador señor Escalona.
Después de que terminó la discusión del proyecto me pidieron la palabra los Senadores señores Larraín y Letelier , y a ambos se la di.
ESTABLECIMIENTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, despachado por la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto que establece la Ley General de Educación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4970-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de julio de 2008.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 69ª, en 18 de noviembre de 2008.
Educación (segundo), sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Hacienda, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Mixta, sesión 6ª, en 1 de abril de 2009.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 2 de julio de 2008 (se rechaza el envío a Comisiones unidas); 74ª y 76ª, en 2 y 3 de diciembre de 2008 (queda pendiente su discusión); 77ª, en 9 de diciembre de 2008 (se aprueba en general); 2ª, en 17 de marzo de 2009 (se aprueba en particular).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso dicen relación a las enmiendas que esta Corporación introdujo a la letra g) del artículo 46, una de las cuales consistió en suprimir la posibilidad de que profesionales que no sean docentes puedan impartir clases en la educación media.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Allamand, Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Sabag y Diputados señoras Cubillos y Saa y señores Becker y Silber), aprobó la propuesta del Ejecutivo que reemplaza la letra g) del artículo 46.
Se dispuso, respecto de la enseñanza media, que se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o se halle habilitado para ejercer la función docente, según las normas legales en vigencia, o se encuentre en posesión de un título profesional o licenciatura de una universidad acreditada, de al menos ocho semestres, en un área afín a la especialidad que imparta. Estará autorizado para cumplir ese cometido por un período máximo de tres años, renovables por otros dos, de manera continua o discontinua, y a la sola petición del director del establecimiento. Después de cinco años, para continuar haciéndolo, deberá poseer el título profesional de la educación respectivo, o estar cursando estudios conducentes a dicho grado, o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que disponga el reglamento.
Asimismo, la Comisión Mixta acordó, igualmente en forma unánime, agregar un inciso final al artículo 7º transitorio, relativo al nombramiento de los integrantes del Consejo Nacional de Educación.
Cabe consignar, finalmente, que la Cámara de Diputados ya acogió el informe de que se trata, cuya aprobación requiere el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
El señor ALLAMAND.-
Pido la palabra.
El señor NOVOA (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , deseo formular algunos breves comentarios con respecto al acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta.
Considero muy importante retomar el fondo de la discusión que dio origen a formarla y tener presente cómo se resolvió la divergencia por la unanimidad de sus integrantes, lo que aprobó la Cámara de Diputados.
Lo que aquí estaba en debate era si profesionales que no fueran exactamente docentes podían o no impartir clases en la enseñanza media. Y cuando hace unos días surgió en la Sala la cuestión, en forma imprevista, se manifestaron claramente dos posiciones: la de quienes, en la práctica, sostenían que era preciso negar esa posibilidad y la de aquellos que nos encontrábamos exactamente en la tesis opuesta, en particular por la baja calidad de la educación y por existir asignaturas, áreas -como matemáticas, por ejemplo-, en las cuales el país presenta una enorme falta de profesores.
No nos referiremos, en esta oportunidad, a la calificación de los maestros o a los resultados de sus evaluaciones. Pero el asunto de fondo era extraordinariamente relevante: dejábamos de alguna manera la docencia como un monopolio de los profesores o abríamos la posibilidad de que profesionales que cumplieran determinados requisitos efectuaran una contribución al proceso educativo.
Esa era la discusión.
Y estimo especialmente significativo que quede absolutamente claro que, por unanimidad, tanto el Senado como la Cámara acogieron el criterio de que sí es valioso y constituye un aporte a dicho proceso el que esos otros profesionales pudieran colaborar, en la enseñanza media, al mejoramiento de la calidad.
Aquí se expusieron los argumentos respectivos. No se ve razón alguna, por ejemplo, para que un médico no pueda hacer clases de biología en un colegio de alta vulnerabilidad.
A ello decía relación el debate.
¿Puede un ingeniero realizar clases de matemáticas en un colegio? ¿Sí o no?
Y lo que resolvimos en forma unánime, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, es que sí debe existir tal posibilidad.
Ese es el fondo de la controversia. Y me parece muy relevante que quede clara la manera en que fue zanjada, tras haberse iniciado hace algunas semanas.
Dicho lo anterior, quiero formular una breve observación en el sentido de que espero que la señora Ministra de Educación -y se lo pido directamente- haga saber a la Sala cuál es el pensamiento del Ejecutivo en la materia.
Si los señores Senadores leen el texto que en definitiva se despachó, observarán que se establece que podrá efectuar la contribución al proceso educativo aquel profesional, dice la norma, que "esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de una universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta". Y después se señalan los requisitos. Ello opera en forma automática por tres años, y, a instancias del director del establecimiento, puede tener lugar inmediatamente una renovación por otros dos.
¿Qué pasa con posterioridad? La disposición también lo expresa. Se establecen las exigencias para continuar prestando el servicio, para seguir colaborando con el proceso educativo luego de los cinco años. Y, para tal efecto, se dispone lo de "estar cursando estudios conducentes a dicho grado o acreditar competencias docentes de acuerdo a lo que establezca el reglamento.".
El punto es que, por una inadvertencia -lo menciono para que quede constancia de ello en la Versión Oficial, y constituye, al menos, nuestro punto de vista-, se determinó la condición de que se tratara de una universidad acreditada. La verdad es que la inteligencia de la coincidencia alcanzada apuntaba a que fuera una institución de educación superior.
Y, en la práctica, el efecto que ello provoca, en términos simples, es que institutos técnicos profesionales que otorgan grados luego de estudios de al menos ocho semestres quedan sin la norma de la automaticidad -por así decirlo-, que sí se extiende a los profesionales provenientes de universidades.
Deseo mencionar un caso específico. No veo razón alguna, por ejemplo, para que una persona con el título de INACAP de administrador de empresas no pueda hacer clases de matemáticas en primero medio.
Entonces, lo importante es que quede claro que de alguna forma se introdujo la exigencia de que se trate de una universidad acreditada, pero que muchos consideramos que la inteligencia de la disposición era que fuera una institución de educación superior.
No hacemos referencia a los centros de formación técnica, cuyos requisitos son mucho menores. Por eso, se contemplaron ocho semestres.
En fin, constituye un punto que estimo relevante que quede establecido. Existen distintas formas, tanto administrativas como legales, de subsanar la cuestión. Pero, al menos, me interesaba dejar constancia de cuál fue el espíritu con que contribuimos al texto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión y también, según entiendo, en la Cámara de Diputados.
He dicho.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Recuerdo a los asistentes en las tribunas que está prohibido realizar manifestaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , a mi juicio, se deben precisar las razones por las cuales se argumentó en uno u otro sentido con respecto al asunto que nos ocupa, proveniente del hecho de que el proyecto de Ley General de Educación fue fruto de un acuerdo de las fuerzas políticas, para cuya consecución todos, en definitiva, debimos renunciar a ciertos puntos a fin de lograr un consenso mínimo.
En la materia precisa de que se trata, lo que sucede, como lo expuso el Senador señor Allamand -pero quiero precisarlo más, porque su relación me pareció incompleta-, es que en el proyecto se permite algo en lo cual concordamos y que ya se venía haciendo: la participación de profesionales ajenos a la carrera de pedagogía, sobre la base de que ello mejora la calidad de la educación. ¡Ese es el centro de la cuestión! Es una posibilidad que se autoriza, por lo tanto, en las condiciones establecidas en el texto.
Sin embargo, nuestro planteamiento fue muy claro en el sentido de que lo anterior debe hallarse dentro de cierto marco, de manera que no genere dificultades ante el respeto que debe mantenerse por el derecho de los maestros a ser los actores principales dentro de la educación chilena.
Para salvar tal situación, se dejaron en claro las condiciones mencionadas por mi Honorable colega; vale decir, lo relativo a que esos otros profesionales podrán ejercer la docencia por un período máximo de tres años, renovables por otros dos. Y si se desea continuar es preciso lograr una formación como pedagogo. Ese es todo el cuento.
¿Cuál es la diferencia? Que Su Señoría sostiene que el requisito se puede cumplir en institutos profesionales.
El señor LARRAÍN.-
No es lo determinado por la norma.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Perdón, señor Senador, pero es necesario considerar el texto y llegar a una interpretación real, objetiva. Porque se trata de la educación superior -seamos claros- y de estudios de al menos ocho semestres.
El señor LARRAÍN .-
La disposición se refiere a una universidad.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En definitiva, Su Señoría, quienes nos encontramos en una posición distinta estimamos que la posibilidad de que un profesional equis curse pedagogía para ejercer la docencia de pleno derecho después de cinco años, sin atropellar los derechos de los maestros titulados, tiene que materializarse en una universidad acreditada. ¿Por qué? Porque queremos elevar el nivel de las personas que lleguen.
Puede argumentarse que tales o cuales institutos profesionales pueden ser tan buenos como otros planteles de enseñanza superior. Pero ocurre que estamos legislando en general, para todo el sistema, por un tiempo largo, y no cabe discutir que las universidades son las que exhiben mayor excelencia para entregar esa titulación.
No deseo agraviar a nadie, señor Presidente , pero la institucionalidad educacional contempla tres niveles: la universidad, el instituto profesional y el centro de formación técnica. En el caso que nos ocupa, no habríamos llegado a acuerdo -lo digo francamente- si la idea hubiese sido cumplir el requisito en forma distinta de la que corresponde, porque entonces no se respetaría el criterio general de aportar al mejoramiento de la calidad de la educación. Por tal razón votamos en esa línea y no hemos dado espacio para cambiarla.
Además, desde el punto de vista constitucional, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar, si quiere, lo que plantea una interrogante para proseguir la discusión.
Cabe recordar, también, que llegamos a un acuerdo. Y a los integrantes de la Comisión de Educación no nos pareció adecuado someter el asunto a un debate de último minuto en una Comisión Mixta, porque, si bien las normas se encuentran al servicio de las personas y las ideas, y no al revés -"El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado"-, también es verdad que no podemos continuar en la actitud de cambiar las cosas en cualquier momento, en la medida en que eso no legitima un acuerdo difícil, que halla contrarios en ambos sectores, unos por mucho y otros por poco. Por lo tanto, señor Presidente , nuestra actitud y votación en la Comisión de Educación fue por mantener el mecanismo.
En cuanto a la nueva interpretación que se quiere dar a la norma, no estamos dispuestos a acogerla, ni en el fondo ni en la forma. Queremos que el aporte de otros profesionales a la función docente, el cual aceptamos con gran dificultad, sea realmente el del mayor y mejor nivel, y no el de cualquier otro. Ello explica las condiciones contempladas.
Por eso, señor Presidente , insto a aprobar la propuesta de la Comisión Mixta. Creo que el marco dentro del cual hicimos las cosas durante la discusión general es bueno terminarlo en la forma expuesta: clara, tajante, con una disposición adecuada, con el debido análisis y con respeto a las normativas y -con toda franqueza- también a los acuerdos.
Ello, porque, así como algunos han echado en cara que de repente los acuerdos no se cumplen, el Senador que habla solicita que ello no ocurra con el que se materializó en el caso que nos ocupa. Por su parte, al menos, ha aprobado permanentemente aquellos contraídos con la Oposición.
El debate final acerca de la Ley General de Educación, del esfuerzo que ella significa para nosotros y de sus ventajas no corresponde desarrollarlo hoy. Cada Senador será responsable de sus actos. Nosotros concurrimos al acuerdo respectivo sobre la base de que la normativa constituye un avance. El hecho de quedarnos con lo que tenemos hoy y no avanzar significa, en último término, impedir que contemos con otros cuerpos legales que necesitamos para la educación.
--(Manifestaciones en tribunas).
Creo que el tema de que se trata, señor Presidente, debe analizarse, para todos los efectos, con ideas, respeto y tranquilidad, y no con gritos ni manifestaciones inútiles, porque eso no ayuda al debate.
Muchas gracias.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , a mi juicio, el asunto que dio lugar a la Comisión Mixta, como muy bien explicó el Senador señor Allamand , es tremendamente importante. Todo el proyecto de Ley General de Educación, así como el acuerdo que dio origen al nuevo texto, tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de la enseñanza.
Y, en esa perspectiva, cuando se discutió en particular la iniciativa aquí en la Sala, quedó en duda la posibilidad de que personas con un título profesional o una licenciatura de ocho semestres ejercieran actividades pedagógicas a fin de contribuir a la labor en escuelas y liceos y potenciarla.
Lamentablemente, en la materia no se respetó el acuerdo original, que incluso fue ratificado por la Cámara de Diputados y también, por unanimidad -¡por unanimidad!-, en nuestra Comisión de Educación, antes de pasar el asunto a la Sala.
La Comisión Mixta ha planteado una solución alternativa, a la cual concurrimos porque rescata un elemento esencial, que es abrir a otros profesionales la posibilidad de realizar actividades docentes.
Desafortunadamente, en la redacción, con la idea de que la norma resultara lo mejor posible, se consignó la exigencia de un título profesional o licenciatura de ocho semestres de una universidad acreditada. Y hoy nos dimos cuenta de que ayer, a causa de la premura, se excluyó a los institutos de educación superior, que podrían estar en igualdad de condiciones por entregar títulos profesionales de ocho semestres.
Señor Presidente , tan claro era que con la disposición se pretendía contemplar tanto a las universidades acreditadas como a dichos institutos, que la primera redacción en la cual concordamos con el Ejecutivo , antes del cambio por "una universidad acreditada", incluía a esas últimas entidades.
Y ello era tan claro, asimismo, que el texto original aprobado en la Cámara de Diputados y acogido en forma unánime en la Comisión de Educación de esta Corporación -incluso por los señores Senadores que esta tarde pueden manifestar, legítimamente, su discrepancia sobre el punto- establecía la posibilidad de que el título pudiese ser entregado por universidades o por institutos de educación superior.
Por lo tanto, este debate surgió en forma posterior, recién en el curso de esta mañana. No estuvo en el origen de la iniciativa; nadie lo reclamó oportunamente.
Sin embargo, señor Presidente , tengo la tranquilidad de que, como se trata de una ley orgánica, el Tribunal Constitucional obligatoriamente revisará dichas normas. Aquí podría darse una situación de discriminación arbitraria o de afectación al artículo 19, número 2º, de la Carta Fundamental, referido a la igualdad ante la ley, por el hecho de haber optado por determinada institución de educación superior y haber relegado a otras que se pueden encontrar en igual condición o similar característica.
Pero eso no debiera preocuparnos, señores Senadores, porque será revisado, de modo obligatorio, por el Tribunal Constitucional. Sería bueno que dicho órgano pusiera atención en si la norma que se apruebe aquí en definitiva está de acuerdo con la igualdad ante la ley o bien produce una discriminación arbitraria.
En conversaciones con el Ejecutivo , se nos ha señalado que existen posibilidades para generar una condición de igualdad respecto de los institutos de educación superior, ya sea por la vía legal o administrativa.
Vamos a esperar esa medida y entonces la analizaremos con más calma con el MINEDUC para examinarla en su mérito y ver cómo se concreta tal condición, que estuvo presente en el espíritu original de todos quienes en su momento aprobaron la disposición, tanto en la Comisión de Educación como en la Sala del Senado.
Ese es, señor Presidente, el alcance de la norma que nos ocupa.
A mi juicio, lo fundamental -y por eso concurrimos a este acuerdo, nuevamente y de buena fe-, el elemento esencial de que se abra una opción para mejorar la calidad de la educación, colaborando para potenciar la actividad de los docentes en las escuelas, es que ello quede consagrado legalmente y, además, con el apoyo a lo menos mayoritario del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero partir aludiendo a la reflexión del Senador Allamand.
Yo puedo imaginar que sería bueno que los profesores estuvieran habilitados para ejercer en los tribunales como abogados, sin necesidad de estudiar Derecho ni de rendir examen de grado. Quizá así la justicia sería mejor en el país.
Esa sería una línea argumental similar a la que Su Señoría planteó en la Sala.
Sin embargo, creo que es muy ofensivo, por un lado, para los abogados, que estudian, se preparan y dan examen de grado, y por otro, para las personas que el Estado ha habilitado como profesores, que cursan la carrera de Pedagogía y se titulan.
Yo trataría de situar el debate con más respeto hacia lo que es nuestro país, donde se han formado profesionales y existe una fe pública comprometida.
Lo que no se debe hacer -y a veces se hace con cierta ligereza- es ofender gratuitamente a quienes han elegido y abrazado la carrera de Pedagogía.
Yo partiría por ahí.
Lo segundo que deseo señalar es que yo fui uno de los que propusieron abrir este debate, y por una razón de fondo. Eso sí, era partidario de abordar el asunto con motivo de otra iniciativa de ley, no en esta discusión. Pero terminó tratándose aquí.
Hoy día una persona sin título universitario puede ejercer, sin plazo, como profesor en la enseñanza media previa autorización de la seremía. La norma propuesta restringirá dicha facultad para autorizar que cualquiera haga clases en nuestro país.
Si vemos lo que pasa en muchos municipios, apreciamos que el porcentaje de personas que ejercen la docencia sin título profesional es muy grande. En mi opinión, sería bueno ir cerrando esa válvula.
Lo que ahora se plantea es más restrictivo que lo que tenemos actualmente.
Y el Senador Allamand parece que tiene una visión restrictiva o parcial. Le aclaro que en muchos lugares el requisito para ejercer como profesor es acreditar haber impartido clases durante seis meses y no el título profesional. Y muchos de los que ejercen la docencia no siendo profesores adquieren el título haciendo cursos los días sábados en ciertas universidades. Eso tampoco es bueno. Es un desconocimiento, una desvaloración de lo que existe.
La norma en debate, señor Presidente, establece una transición.
Reitero que soy partidario de lo óptimo: que ejerzan la docencia los profesores egresados de universidades acreditadas y que mañana no solo haya un mejor sistema de evaluación docente, sino también un examen para habilitar a las personas para ejercer la profesión.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LETELIER.-
Hoy se dieron a conocer los resultados de la evaluación docente, que reflejan que hay un problema en las escuelas que forman a los profesores. Falta mejorar la calidad en muchas universidades que imparten Pedagogía. Ello es una realidad de la cual no podemos abstraernos. Existe un problema de calidad en las nuevas generaciones de profesores. No es la realidad de quienes se formaron en escuelas normalistas o, tiempo atrás, de quienes tuvieron una educación muy superior.
Aquí se establece un período de transición a fin de permitir que algunos profesionales -los de entidades acreditadas, no los de cualquier instituto- de carreras idóneas puedan hacer clases con la condición de que, después de un período limitado, deberán perfeccionarse en la docencia, tomar cursos o demostrar que tienen las capacidades.
Yo espero, señor Presidente -y por su intermedio se lo planteo a la señora Ministra -, que avancemos en el tema de fondo; que, más allá de esta situación de transición, exista un instrumento para determinar qué profesionales pueden ejercer la docencia y cuáles no, y que se generen incentivos reales para contar con los mejores en el proceso educativo. Porque permitir que imparta clases hoy en forma transitoria, como quieren algunos, cualquier profesional que no encuentre trabajo en su especialidad -eso ocurre muchas veces-, no es bueno para el país.
Entiendo la buena intención de esta propuesta. No quiero desconocer que haya buena voluntad en plantear que un profesional de cierta área pueda contribuir con sus conocimientos a la educación en determinados liceos, más aún en aquellos territorios donde faltan profesores de enseñanza media en algunas especialidades. Esa también es una realidad.
En mi opinión, esta norma debe entenderse como de transición. Fija un período máximo para que los profesionales de universidades acreditadas puedan ejercer la docencia. Eso es más restrictivo que lo que tenemos hoy día.
Al colega Allamand le gusta mover la cabeza cuando yo hablo de esta materia. Parece que desconoce lo que pasa en algunos lugares. Quizá es muy afortunado y esto no ocurre en la Región que representa.
El señor ALLAMAND .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la norma aprobada por la Comisión Mixta establece que será docente idóneo el que cuente con título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres de una universidad acreditada. Ese es el límite mínimo que se debe pedir. ¡Mínimo!
Ampliar lo anterior, como pretenden algunos, es erróneo, y establecerlo como medida transitoria permite cerrar el ámbito de una norma que ha generado ciertos abusos en algunas secretarías ministeriales.
En todo caso, lo que señala la disposición en comento es factible de efectuarse actualmente. Cualquier profesional puede ir a la seremía y pedir autorización para impartir clases. El punto es que se pretende obviar ese trámite. Las seremías tienden a aprobar casi todo. Esa es una práctica. Lo bueno es que ahora no lo podrán hacer por más de tres años consecutivos sin que tales personas se perfeccionen; o bien, sin permitir que nos hagamos cargo del tema de fondo: fortalecer las pedagogías y valorar la carrera profesional que realizan los profesores. Si no se cree en eso, para qué tener profesores titulados en las universidades del país.
He dicho.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Se me ha solicitado abrir la votación.
Si le parece a la Sala, así se hará, pero manteniendo el tiempo de diez minutos para el Senador que haga uso de la palabra, que es el que corresponde a la discusión de las proposiciones de Comisión Mixta.
--Así se acuerda.
El señor NOVOA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , todavía estamos en la tramitación del proyecto de ley. Por lo tanto, de acuerdo al , artículo 93, numeral 3º, de la Constitución Política, voy a plantear una cuestión de constitucionalidad.
Capítulo VIII
El número 16º, inciso cuarto, del mismo artículo dispone que el requerimiento debe ser formulado antes de la promulgación de la ley y, en ningún caso, después del quinto día del despacho de la iniciativa.
Hago esta reserva porque la ley en proyecto está afectando a 4 mil 41 establecimientos educacionales del sector rural y de las zonas aisladas del país. En cifras aproximadas, ello compromete al 50 por ciento del territorio nacional.
Los artículos 25 y 8º transitorio del proyecto -referido este último al momento a partir del cual se implementarán los cambios- afectan y vulneran aspectos clave de la Constitución: el artículo 1º, incisos segundo, cuarto y quinto -no entraré en los detalles, pues los incluiré en el documento-; el artículo 3º, incisos segundo y tercero, y el artículo 19, numerales 1º, 2º, 4º, 7º, 10º y 16º.
Se afecta a todas las Regiones con escuelas en lugares fronterizos, en zonas aisladas sin posibilidad de acceso, porque, luego de ocho años, se les hará imposible dictar el nuevo primero y segundo medio, que reemplazarán al séptimo y octavo básico.
Nosotros debemos garantizar que la calidad de la educación llegue hacia esas zonas y que se integre al país dignamente.
Por las razones expuestas, hago reserva de constitucionalidad.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , si uno se atuviera al informe para tratar de vislumbrar de qué se habló en la Comisión, constataría que este es un tanto light. No sé si lo fue el debate o lo es el informe, pero este último no refleja el contenido de lo que estamos discutiendo: si es posible o no que ingrese al aula quien no ha estudiado Pedagogía, y si eso constituye un aporte o es más bien un retroceso para la educación en Chile. El informe no da cuenta de ello. No aparece nada sobre esa materia .
No pude asistir a la Comisión Mixta. No tengo derecho a voto en ella, pues me sacaron de la Comisión de Educación.
El señor PÉREZ VARELA .-
¿Quién lo sacó?
El señor NAVARRO.-
Por lo tanto, la única posibilidad de resolver mi inquietud es plantearla hoy en la Sala.
Repito: el informe no refleja el debate de contenido respecto de los temas de fondo. ¿Es bueno o no para la educación chilena que hagan clases quienes no son profesores?
Yo llamaría a esta disposición el "artículo del pituto". Porque lo que ocurrirá en los hechos es que muchos profesionales de carreras de ocho semestres irán a "pitutear" a los liceos durante un tiempo -uno, dos meses- sin ningún compromiso con la educación, pues las remuneraciones que ofrece el sistema educativo en Chile no están acordes con las que perciben quienes laboran en áreas de carreras técnicas u otras profesiones. Como señala el Senador Allamand, un médico podría ir a impartir clases de Biología. Me encantaría mucho que así ocurriera, pero va a durar poco, por la misma razón de que en general un facultativo no dura demasiado en los consultorios públicos: el sueldo que ahí se paga es muy bajo. Y pasará lo mismo en las aulas, porque habrá un "incentivo" permanente para que las dejen. Entonces, irán a "pitutear".
Me acuerdo que tenía profesores que veía durante los ocho años de la enseñanza básica y los cuatro de la enseñanza media. Eran maestros que dedicaban su vida a la educación y no hacían "pitutos". Sin embargo, con la norma propuesta, de nuevo habrá "profesores taxis": aquellos que van a "pitutear" en cinco colegios, que tendrán "horitas" aquí y allá. Y a la competitividad existente hoy entre los docentes, se sumará un número impresionante de egresados de institutos.
Recuerdo cuando la Comisión de Educación conoció la situación de los alumnos de las carreras de Criminalística, Técnico Forense, Técnico Dactiloscópico . Todas ellas no pueden ser ejercidas en los ámbitos prometidos. Las instituciones relacionadas ( Poder Judicial , Fiscalía, Investigaciones) señalaron claramente que ello obedecía a que no estaban acreditadas. Duran ocho semestres, pero no es posible desempeñarlas en el Poder Judicial . ¡Se engañó a miles de jóvenes!
La proposición en comento constituye una apelación para que los institutos puedan mandar a esos jóvenes, a quienes ilusionaron con una carrera, al sector educacional. Les dirán ahora: "No importa que no encuentren trabajo en la especialidad, que no haya campo laboral; se salvan en el liceo haciendo clases". Esa va a ser la solución.
El debate radica en la contradicción entre mejorar la calidad de la educación e intentar ubicar a quienes no han estudiado Pedagogía. O sea, pedimos más calidad, más formación, más selectividad, pero les decimos a los profesores: "Además de tener que prepararse para mejorar, les pondremos competencia". Y una no menor: miles de egresados. Muchos periodistas, sicólogos, sociólogos, abogados -que abundan, muy mal formados, como lo ha manifestado el propio Presidente de la Corte Suprema - llegarán a las aulas.
Ello resulta contradictorio.
Si estamos pidiendo calidad, está claro que por el incentivo remuneracional, tal como funciona el mercado -para aquellos que gozan con este como asignador de recursos-, a la sala de clases no irán los mejores, sino los peores, quienes no tienen pega en las universidades o en institutos de investigación.
Don Enrique Molina impartía clases en el liceo que lleva su nombre. A muchos nos gustaría hacer lo mismo, incluidos a algunos con experticia. Pero no seríamos el profesor de jornada completa ni de todo el año.
Por consiguiente, nos encontramos ante una contradicción: se quiere remediar una situación de crisis del sistema mediante la "ley del pituto".
Conversando en la embajada chilena en Helsinki con Erkki Aho, ideólogo de la revolución finlandesa, este nos decía que el éxito de Finlandia se debía a sus profesores. Un maestro gana igual que un médico y tiene la misma categoría social.
Sin embargo, nosotros proponemos hacer lo contrario a lo obrado por los número uno, los top ten, los mejores del mundo, los finlandeses, que invierten 10 por ciento del PIB en educación.
Hoy queremos efectuar una mala copia. En vez de mejorar la calidad de los docentes, les vamos a poner competencia, pero no con los mejores, sino claramente con los peores: con los ingenieros que no encuentran trabajo en la construcción, con los abogados que no tienen a nadie a quién defender, porque no los contratan. Aquellos irán a parar a las aulas. ¿Y cuál será el requisito? No que sepan enseñar, sino que estén dispuestos a aceptar el cargo que se les ofrece por tres o cinco años. Igual se trataría de una medida sin fin, porque, si bien uno no podrá ejercer después de cinco años, como hay tantos titulados, se aplicará la táctica de contratar a otro que no haya hecho clases para mantener en el sistema de manera permanente no a pedagogos, sino a profesionales de ocho semestres.
El Senador Allamand hizo presente que al país le faltan profesores. Esa es una precisión temeraria. Creo que hay muchos docentes. Lo que queremos es contar con más maestros de calidad. En consecuencia, el debate debiera centrarse en cómo invertimos en mejorar la calidad de los profesores, cómo les damos la posibilidad de adquirir los conocimientos que no aprendieron en la universidad, porque estas los formaron mal. Y ello no se resuelve estableciéndoles mayor competencia. Por el contrario, tal medida será un desincentivo.
El Senador Letelier ya se refirió al monopolio de los profesores. Según esa lógica, ¡con los docentes podríamos contribuir al ámbito judicial, participar en el proceso constructivo, incluso mandar gente a construir edificios...!
A contrario sensu de lo dicho por el Senador Chadwick, estamos evaluando plantear una reserva de constitucionalidad, pero no porque se ha dejado fuera a los institutos, sino porque esta es la única profesión que puede ser ejercida por quien no estudió para ella. Y ese es un atentado contra la libertad de trabajo. Si a los médicos les señaláramos que los profesores o los abogados serán habilitados para realizar operaciones, pondrían el grito en el cielo y acudirían al Tribunal Constitucional, porque hay normas que respetar. Con la disposición en análisis se atenta contra la libertad de trabajo, porque permitimos que quienes no han sido acreditados para la actividad docente puedan desempeñar esa función.
Reitero: evaluamos una presentación ante el Tribunal Constitucional para echar abajo esta norma. No existe otra igual en todo Chile, y causa un desmedro a la profesión docente.
Se ha manifestado que constituye una inadvertencia no haber incluido a los institutos en esta disposición. A mi juicio, esa es solo una limitante, porque dicha norma se va a aprobar igual, considerando que existe un acuerdo político. Así lo ha dicho el Senador Ruiz-Esquide. Por lo mismo, los otros integrantes de la Comisión también van a votar a favor, aun cuando no les guste la propuesta.
Se trata de un acuerdo político sobre la ley en su conjunto, sobre una normativa que consagra el sistema de los sostenedores; que establece el lucro; que no elimina el financiamiento compartido; que nada dice de la educación superior. O sea, es una normativa legal hecha de perilla para que quienes poseen colegios sigan teniéndolos. ¡La Concertación y la Derecha unidas jamás serán vencidas! ¡Todos tienen colegios! Por lo tanto, estos continúan operando, y muy bien pagados, con la calidad que veremos. Ya se sabrá si efectivamente esta se recupera o crece.
Yo apuesto positivo, pero siento que la ley en proyecto, tal como la estamos despachando, viene a ser la coronación de una agresión al gremio docente. Porque ninguna de las indicaciones presentadas por los profesores fue recogida por la Comisión de Educación del Senado. ¡Ninguna! Y, como el marrasquino o la guinda de todo este cóctel, les decimos ahora: "Tendrán esta Ley de Educación, pero, además, van a hacer clases quienes no son profesores. Así que `chúpate esa'.".
La señora MATTHEI .-
¡Por Dios, qué rasca!
El señor NAVARRO.-
O sea, aquí hay una agresión que no se ha establecido jamás en la historia de Chile respecto de un gremio, de una profesión. Considero que, con la idea de cuidar la dignidad de la carrera docente, se hace un flaco favor a esta y se la agravia.
En ese sentido, señor Presidente, después de evaluar la observación relativa a hacer reserva de constitucionalidad respecto de este asunto, la formulo.
Aprovecho, además, de señalar que, según el artículo 46, letra g), y lo señalado por el Senador señor Horvath respecto de los artículos 25 permanente y 8º transitorio, claramente los séptimos y octavos van a cesar en las escuelas rurales uni y pluridocentes, lo cual va a generar una condición muy compleja en los primeros años, lo que debe ser ponderado.
Por lo tanto, señor Presidente , voy a votar en contra de lo ya resuelto por la Cámara de Diputados, porque obedece a un acuerdo político para intentar disimular un hecho que en mi opinión es aberrante, en cuanto a establecer, por primera vez en la historia del país, que en definitiva van a ejercer la docencia aquellos que no han estudiado para hacerlo. Esto constituye un agravio y en mi concepto es inconstitucional, por lo que haremos las presentaciones correspondientes.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor NOVOA (Presidente).-
Están prohibidas las manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , en verdad, resulta muy difícil no comentar las intervenciones anteriores de ciertos señores Senadores, porque algunas limitan en la demagogia y otras son un atentado a la inteligencia.
Venir a sostener que esto es más restrictivo que lo que ahora rige, como lo señaló el Honorable señor Letelier , sorprende. Pareciera que Su Señoría no tiene conocimiento de que la norma actual sigue vigente, lo que también recuerdo al Senador señor Navarro . Ella fue dictada en el Gobierno al cual este último perteneció.
Los seremis hoy día tienen esa facultad y van a continuar con ella. Y la norma propuesta no es más restrictiva, porque la autorización pasa a ser automática, sin que sea necesario acudir a esa autoridad. ¡En buena hora para los chilenos que llevan a sus hijos a colegios donde hoy día se imparte una muy mala educación, porque van a tener la posibilidad de que un médico o un ingeniero pueda suplir horas de docencia!
Otros sostienen que van a ser pocas las horas.
Entonces, ¡para qué armar escándalos! ¡Si aquí no se pretende reemplazar al profesorado chileno con profesionales que van a ir a las escuelas a enseñar! ¡Ojalá muchas personas tuvieran vocación de servicio y de entrega y quisieran devolver en algo el privilegio que tuvieron de cursar un nivel universitario y fuesen a hacer clases a un colegio de escasos recursos! ¡Ojalá que hubiera cientos de miles de este tipo de personas, lo que hablaría bien de Chile! ¡Ojalá presenciemos eso! Lamentablemente, creo que no lo podremos hacer.
Y aquí se ha armado un escándalo por una norma que va a permitir eso.
Yo creo que Senador señor Navarro no va a elegir a un profesor para que lo opere, sino que va a acudir a un médico. A mí tampoco se me ocurriría elegir a un ingeniero para ese menester. Yo tengo la libertad para hacerlo, pero prefiero a un cirujano, aunque sea malo¿ ¡e incluso de Izquierda! Porque me ha tocado alguno. O sea, uno se somete a una intervención quirúrgica con el profesional que corresponde.
Lo que tenemos que preguntarnos es por qué la sociedad chilena hoy día valora que estos profesionales puedan impartir docencia. Porque lamentablemente el Estado y la sociedad -busquemos las explicaciones que se quiera- no han sido capaces de contar con un cuerpo docente en Chile, pese a existir extraordinarios maestros. Estos no son los que vienen a pifiar cuando nosotros planteamos esto. Ninguno de esos lo haría, porque no tienen temor.
Quiero hacer notar al Honorable señor Navarro que los buenos maestros no temen al hecho de que un médico o un ingeniero puedan impartir algunas clases. Tendría que ser idiota una persona para considerar que eso sería un pituto. A los profesionales les conviene apitutarse con la Concertación, porque los van a nombrar operadores y van a ganar bastante más que enseñando.
Entonces, hay que ser bastante ridículo para sostener que esta será una "ley del pituto", porque hay otros privilegios en Chile mucho más exquisitos que impartir clases en un colegio pobre.
Por lo tanto, me parece que eso es ridiculizar un gesto social. Ojalá haya cientos de jóvenes que, en su formación tuvieron el privilegio de estudiar en una universidad, puedan regalar algunas horas de su tiempo -¡no sé cuál sería el pituto!- para hacer docencia y devolver al país algo de lo que recibieron.
Por consiguiente, me sorprende que haya tal tipo de planteamiento en el Senado, el cual ha sido siempre una institución capaz de mirar estos problemas con un sentido de país, de Estado y con una visión no demagógica.
Aquí, por el aplauso barato -¡barato!-, hemos cambiado un acuerdo. Porque digamos las cosas como son: estamos discutiendo, porque no se respetó lo convenido.
Y, en verdad, me siento feliz de votar esta norma. Pero me parece absurdo y no lo comparto que, como parte de las negociaciones que debemos aceptar todos, un profesional, después de cinco años de ejercer una actividad docente o colaborar en ella, a lo mejor, no pueda seguir haciéndolo, porque va a tener que cumplir otras exigencias académicas y pedagógicas, precisamente después de años de experiencia. Si quiere hacer un sexto año, en buena hora que así suceda, lo que debiéramos aplaudir todos.
Desde la discusión anterior de esta materia considero absurdo que se rechace algo que es tan potente para mejorar la calidad de la educación. Hay países donde los profesionales jóvenes destinan dos años a colaborar en labores docentes y mejorar la calidad de la enseñanza haciendo clases. Eso es parte de su currículum. La sociedad lo valora.
Me parece una demagogia inaceptable plantear una divergencia entre los que están con los profesores y quienes están en contra. Considero absurda tal discusión, aunque reconozco que no es menor.
¿Cuál va a ser el porcentaje de horas, entre las miles de millones que se imparten en Chile, que van a impartir los profesionales que no son profesores? ¿Cuál es el temor?
Sé que algunos están asustados. Los mediocres tienen temor. No hay ningún buen docente en Chile que pueda sentir angustia por una norma como esta.
Se trata de permitir que algunos profesionales puedan hacer clases. Y no debiera sorprendernos -digamos las cosas como son- que muchas personas sostengan que irán los malos. No sé si será así. Algunos tienen una capacidad fantástica de percibir lo que va a ocurrir. Pero yo creo que va a haber mucha gente decente y buenos profesionales que lo van a hacer.
Pero lo dramático, señor Presidente , es lo siguiente. Voy a decir algo, aunque sé que me evitaría problemas si no lo señalo. Lo dramático es que, a lo mejor, muchos de esos malos abogados, ingenieros o médicos pueden enseñar harto mejor que algunos profesores, dada la calidad educacional de Chile.
Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor. Y me alegra infinitamente que la Comisión Mixta haya tenido la capacidad de proponernos una norma que es más amplia y no más restrictiva que la actual, porque en adelante no se va a requerir el asentimiento del seremi.
Pregunto: ¿Han ido donde un seremi a pedir cierta autorización? No les ha ido muy bien. Entonces, ahora, la visa será automática por tres años, renovable por dos y a partir del quinto año debiera eliminarse.
Por desgracia, no puede haber votación separada, porque habría pedido eliminar los cinco años, plazo que me parece ridículo. Si una persona durante un lustro ha sido bien evaluada y la comunidad escolar lo quiere por un sexto, no le pediría definición, sino que la aplaudiría.
La nuestra es una sociedad que valora a los servidores públicos, a la gente con conciencia social y que está dispuesta a entregar algo a los colegios de más escasos recursos. No le neguemos esa oportunidad.
Aquí hablamos mucho de la pobreza y de las oportunidades. No hay mejor ejemplo ni mayor oportunidad que familias modestas, sin opción de acceder a niveles educacionales óptimos, tengan el privilegio de que un médico, un ingeniero, un abogado y cientos de otros profesionales colaboren en mejorar la calidad de la enseñanza.
Ojalá que la votación sea unánime, porque es lo que quiere la inmensa mayoría de los chilenos. Sé que es más popular que se diga lo contrario, para llevarse el aplauso fácil de las tribunas, pero pensemos por un minuto en toda esa gente que no se encuentra en ellas, pero que desea que se mejore la calidad de la educación.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en realidad, cuando se debaten algunas materias en que cada una de las miradas se posicionan en los extremos, se pierde un poco el asunto en cuestión.
Quiero entender que el Ministerio de Educación incorporó el artículo en debate debido a la falencia existente, en especial en la enseñanza media, de determinadas asignaturas. Esa es la verdad. Y hacia allá parece que apunta la intencionalidad de dicha Secretaría de Estado.
¿Cuáles son los ramos con falencias? Inglés, Matemáticas y Ciencias Naturales. ¿Y por qué se presentan ellas? Por la sencilla razón de que los jóvenes con habilidades para asimilar sus contenidos, en el futuro no serán profesores de tales asignaturas, ya que optan por carreras como Ingeniería o Medicina, las cuales, evidentemente, tienen mejor rentabilidad.
En consecuencia, resulta necesario analizar qué está ocurriendo en muchos colegios del país. Es una situación que he visto y que también han observado colegas dirigentes del gremio.
En otras sesiones, señalé que no participo de la Ley General de Educación, que no me gusta y que le he formulado críticas. La señora Ministra ha pasado más de algún mal rato con mis planteamientos, porque defiende la posición del Gobierno y mi planteamiento no solo es como Senador, sino también como profesor, pues cuento con cierta experiencia en la materia.
Vuelvo a repetir: el problema aquí radica en que no hay una proliferación de profesionales en las asignaturas nombradas y que yo considero "en falencia".
¿Dónde está el error? En que en la norma en debate debió establecerse -ayer no me percaté de eso, a pesar de haber concurrido a la Comisión- que los profesionales a que se alude podrán ingresar a la docencia cuando no haya un profesor para esas asignaturas. Es una excepción. Porque es preferible contar para esa labor con una persona que haya cursado ocho semestres en la educación superior que dejar a un establecimiento educacional de una de las 346 comunas del país sin clases de Inglés o de Matemáticas. Pero -repito- es algo transitorio.
¿Qué profesional -médico, abogado o ingeniero agrónomo- va a tener interés en buscar una expectativa económica en el sistema de educación cuando un profesor con 30 horas de clases no gana más allá de 360 mil pesos y otro con 44 horas -vale decir, con horario completo- no percibe más de 540 ó 560 mil?
Creo que ahí está el error de la indicación que se planteó. Porque en el artículo 46 se aprecia algo de una gravedad bastante profunda si se mira desde una perspectiva general. Dice que se entenderá por docente idóneo al que cuente con título profesional "o esté habilitado para ejercer la función docente (¿), o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, de alguna universidad acreditada, en un área afín a la especialidad que imparta, para lo cual estará autorizado a ejercer la docencia" -lo establece de esta forma- "por un período máximo de tres años renovables o por otros dos, de manera continua¿".
Señor Presidente , este es un análisis semántico en relación con un debate que es más político. Porque ninguno de esos profesionales permanecerá tres o cinco años en la educación media de nuestro país debido a las rentas que se pagan a los profesores.
A estas alturas, no es admisible hacer alguna adecuación para que las escuelas no queden sin las asignaturas en falencia ni tampoco incorporar el concepto de transitoriedad. Porque el artículo 46, refiriéndose a la renovación del período de ejercicio de la docencia, señala que se podrá hacer "a la sola petición del Director del establecimiento.". Y no me cabe duda alguna de que tal autoridad, que es un pedagogo, tomará tal medida cuando la situación así lo amerite.
Ayer podríamos haber puesto mayor dedicación en mejorar el precepto, porque, en mi opinión, la intención del Ministerio tiene ese sentido -estoy mirando el asunto desde ese punto de vista-, y sabe que en muchas partes del país algunos establecimientos de educación media no tienen profesores de Inglés, ni de Matemáticas, ni de Ciencias Naturales, porque -vuelvo a insistir- quienes tienen habilidad y capacidad para asimilarlas, siguen carreras mucho mejor remuneradas.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , somos una sociedad diversa, y tal característica se puede expresar con legitimidad e intensidad en el Congreso Nacional. Y entiendo que eso también rige en las tribunas. Por lo tanto, me parece no solo natural, sino enteramente explicable, la presencia en ellas de dirigentes del Colegio de Profesores, quienes, lógicamente, aspiran a representar y defender de la mejor manera los intereses de sus asociados.
Y, precisamente, quiero llamar la atención en ese sentido.
Por haber sido parlamentario de tres Regiones distintas del país - la Metropolitana, la Octava y, ahora, la de Los Lagos-, me parece que la redacción propuesta por la Comisión Mixta apunta claramente a mejorar la situación actual respecto de los docentes.
El Senador señor Longueira afirmó que en la normativa no se suprimiría la facultad discrecional de los seremis para nombrar como profesores a quienes estime conveniente. Pero no es así. Como este es un proyecto de Ley Orgánica Constitucional, esta prevalecerá por sobre las atribuciones de esa autoridad. La idea es, precisamente, superar una facultad que en muchas ocasiones se ha ejercido de manera abusiva, arbitraria y en perjuicio de los profesores.
Soy testigo -y creo que varios parlamentarios coincidirán conmigo- de que en diversas comunas rurales del país una gran cantidad de personas ha llegado a ejercer como profesores sin tener las condiciones para ello.
La realidad de nuestra larga geografía es así.
No se trata de una cantidad infinita de profesores ni de la exclusión de docentes en las diferentes comunas del país. El punto es que en muchas zonas rurales faltan profesores, los que son suplidos, de manera arbitraria, por quienes carecen de idoneidad para ello.
Y, frente a eso, el sistema público está exigiendo normas de calidad.
En verdad, me percato de que las cosas están siendo miradas al revés. Porque, en lugar de que una persona, ante una situación de ausencia de maestros, pueda llegar a tener la condición de profesor mediante la autorización de un secretario regional ministerial, la norma en cuestión exige distintos y mayores niveles de calidad. Y, respecto de la enseñanza media, la posesión de un título profesional o una licenciatura de al menos ocho semestres.
¡Ojalá que esta disposición hubiese estado cuando fui parlamentario por la provincia de Arauco!
En consecuencia, estimo que muchas veces resulta incomprensible el debate y que podríamos estar confundidos. Porque lo lógico sería discrepar de otros asuntos relacionados con este proyecto sobre Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En efecto, entendería perfectamente que los profesores aquí presentes y sus dirigentes no concuerden con determinados elementos incluidos en él. Es del todo razonable que ocurra, por tratarse de materias que son completamente opinables.
Sin embargo, me sorprende la discrepancia surgida en cuanto a que la famosa facultad del seremi estaría yendo directamente en contra del profesorado, en circunstancias de que lo que aquí se pretende establecer se refiere a la exigencia de normas de calidad para reemplazar a un profesor, las cuales hoy día no existen.
Vale decir, ¡estamos aprobando una Ley Orgánica Constitucional con exigencias que actualmente no rigen!
Entiendo perfectamente que los representantes del Magisterio que se encuentran en las tribunas estén para defender los intereses de su gente y que hayan venido acá con ese objetivo. Pero, en lo atinente a la situación que hoy día conocemos, debo decir que el texto de la norma contiene niveles de exigencia que resguardan de mucho mejor manera que no se cometan violaciones, abusos o atropellos a los profesores en muchas Regiones, principalmente en comunas rurales.
Por tales razones, sin entrar en otras divagaciones que aquí se han hecho y que no apuntan al contenido del acuerdo -porque estamos discutiendo una materia muy práctica, muy concreta, referida a normas sobre exigencias de calidad que deben concurrir para que una persona pueda ejercer la actividad de maestro-, voto que sí.
El señor NOVOA (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , gracias por darme una segunda oportunidad de intervenir. Seré lo más breve posible.
Quiero señalar, una vez más, lo siguiente.
El objetivo de las reformas constitucionales y legales que se están tramitando es mejorar la condición de la educación chilena. Eso es lo básico y lo central.
Segundo: estamos claros, por lo menos en estas bancas, que esencialmente deseamos, en forma muy especial, mejorar la condición de la educación pública, porque es la que corresponde al tronco fundamental de la educación de un país.
Tercero: para mejorar la educación, primero tenemos que elevar la condición de las familias, de los propios niños. Por eso estamos respaldando proyectos que, por ejemplo, aseguran la lactancia por 6 meses y refuerzan la condición social de los padres, y también respaldando a los profesores, porque estos son ejes centrales.
Cuando se produce una situación como la que tenemos ahora, expuesta por el Senador señor Escalona con mucha claridad, donde se advierte que las condiciones contenidas en el proyecto son más gravosas, más insultantes incluso -podríamos decir- para un profesor, por todas las formas en que se pueden resolver los problemas, máxime si ello se realiza a través de una ley orgánica constitucional, con un debate abierto, creo que hay que precisar muy bien que lo que estamos haciendo mejora lo actual.
¿Cuáles son las limitaciones que tenemos?
Hoy existe carencia de profesores en materias esenciales para el nuevo desarrollo evolutivo de la enseñanza mundial, realidad que no se observaba hace algunos años.
En ese sentido, lo que estamos haciendo es autorizar, primero, un mejoramiento de los profesores, y segundo, que personas capaces, responsables y de buen nivel ayuden cuando no se cuente con pedagogos suficientes.
¿Y qué providencias se han tomado para evitar que se genere competencia con los profesores y para salvaguardar los derechos de estos? Primero, que se haga por ley; y segundo, que no se trate de cualquier persona, sino de aquellas que posean nivel suficiente y respecto de las cuales esté garantizado, a juicio del seremi respectivo, que constituirán un aporte en la disciplina donde existan carencias. Por eso que se discutió si podían provenir de cualquier institución de educación superior, o solo de universidades, y además de universidades acreditadas.
¿Cuál es la consecuencia lógica? Que, en definitiva, estamos precaviendo que ni un profesor pueda ser reemplazado, ni que pueda llevarse al ámbito de la educación a cualquier persona.
Es en esas condiciones que estamos realizando este debate. Y considero indispensable que en una materia como esta se analice el contexto general, y se analice con una visión holística.
Lo esencial es tener claro que aquí estamos aprobando una ley general, pero, al mismo tiempo, una Superintendencia y una Agencia de Calidad, así como discutiendo, en la Cámara de Diputados, el tema del mejoramiento de la calidad de la educación pública.
Se trata de un contexto general.
Por lo tanto, creo que podemos decir, en conciencia, que estamos actuando en defensa de la educación, sin atropellar a los profesores, y procurando buscar un mecanismo eficiente para mejorarla.
El solo hecho de establecer un plazo y el determinar, además, que si el interesado quiere continuar ejerciendo la actividad de pedagogo tiene que hacerlo tras conseguir el nivel adecuado, constituyen resguardos suficientes.
A veces, señor Presidente , el tema ha sido discutido con cierto sarcasmo, lo cual no me parece adecuado.
Es verdad: hay personas que hemos efectuado la labor que hoy estamos solicitando que se realice. Desde mi profesión de médico, por más de 4 ó 5 años fui profesor en colegios públicos y fui profesor en liceos nocturnos.
Entonces,¿
El señor MUÑOZ BARRA .-
¡Quebraron!
El señor CANTERO .-
¿En condición de médico?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Los señores Senadores deben saber que conozco el punto de vista de mis adversarios políticos¿! ¡Ellos dicen que me podría haber quedado solo con la Medicina, y los médicos dicen que mejor que me haya venido al Senado¿! ¡Pero esa es una insolencia que tolero en virtud de la democracia¿!
El señor PROKURICA.-
¡Los pacientes son los que mandan!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Se mejoraron todos, salvo uno!
Volviendo al tema, señor Presidente, quiero señalar que ese es mi planteamiento y creo que estamos cumpliendo como corresponde.
Para terminar, tres observaciones a intervenciones anteriores.
Lo primero es que aquí no estamos atropellando a nadie. Vuelvo a insistir: esta no es la "ley del pituto"; esta es una ley que no agravia a nadie. Y tanto el Senador que lo dijo como quienes se encuentran presentes saben muy bien que al menos en lo personal respaldamos y defendimos a los profesores en un tiempo en que era muy difícil hacerlo.
--(Manifestaciones en tribunas).
Segundo, señor Presidente, quiero expresar que vamos a aprobar esta iniciativa, con la seguridad y la conciencia tranquila de que estamos haciéndolo bien.
Y por último, una palabra con respecto a lo manifestado por un Senador de la Derecha. En este momento no se encuentra en la Sala, pero le advertí que me referiría a sus dichos, así que no falto al respeto entre nosotros.
Él es un excelente Senador y efectuó una muy buena defensa de su posición, pero se dejó llevar por el clásico afán de vituperio que algunos tienen sobre la coalición de gobierno, para lesionarla y herirla. Se podría haber evitado eso de "los pitutos de la Concertación".
Porque mi pregunta dramática es la siguiente -y con esto termino, señor Presidente-:
En el caso de que la Derecha ganara en los próximos meses -¡Dios no lo permita¿!-, ¿debo entender, por lógica simplemente, que los eventuales pitutos que podrían existir serían obtenidos a través de FASA?
¡Es una posibilidad! Y eso es lo que me preocupa.
El señor Senador no tenía para qué exponerse a este comentario.
Gracias, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NOVOA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (27 votos contra 2 y un pareo), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Matthei y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Girardi y Navarro.
Se abstuvo el señor Muñoz Barra.
TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRÍMENES DE GUERRA
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide, que tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6406-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide).
En primer trámite, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2009.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 31 de marzo de 2009.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar y adecuar la legislación penal interna, tipificando las conductas sancionadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, esto es, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes y delitos de guerra.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Espina, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Pizarro).
Cabe tener presente que el artículo 43 tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor NOVOA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , el Senador señor Espina, que es uno de los autores de la moción, me solicitó pedir segunda discusión para esta iniciativa. Y es lo que procedo a hacer en este momento.
Gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Muy bien.
Entonces, ofrezco la palabra en la primera discusión.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , se acaba de hacer una petición de segunda discusión.
El señor NOVOA ( Presidente ).-
Correcto. Pero si alguien quiere intervenir en la primera, lo puede hacer. En caso contrario, el proyecto queda para su segunda discusión en la sesión del próximo martes.
Ha pedido la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, entiendo que vamos a entrar al análisis de la iniciativa.
El señor NOVOA (Presidente).-
Así es, señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Perfecto.
Quiero hacer presente que estamos ante un proyecto de ley de enorme importancia para el país, porque, efectivamente, en nuestra legislación penal no existe tipificación para los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.
Por otra parte, como Chile ha adherido a los Convenios de Ginebra desde hace muchos años, existe cierta latitud al momento de interpretar qué se entiende por cada uno de esos tipos penales.
Por fortuna, la humanidad avanzó mucho al precisar estos conceptos en el Tratado de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional. Porque si uno analiza dicho Tratado, más los elementos de los tipos penales que se han ido estableciendo, verá que dicho instrumento constituye hoy prácticamente un código sobre tales materias.
Entonces, lo que estamos haciendo con la iniciativa que nos ocupa es incorporar en la legislación chilena los conceptos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
Años atrás, cuando era Senador, junto con el Honorable señor Naranjo presentamos un proyecto sobre el particular, el cual, tras ser debatido intensamente, fue aprobado en general por la Sala. Luego volvió para cumplir su segundo trámite a la Comisión de Constitución, pero otras prioridades hicieron que no volviera a ser discutido, pese a que se le formularon indicaciones para perfeccionarlo, en un intento de búsqueda de acuerdo.
Sin embargo, el asunto se ha vuelto más urgente en el último tiempo, y por eso el Gobierno le pidió al profesor Enrique Cury , ex integrante de la Corte Suprema, que presidiera un grupo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Justicia, de la Cancillería y de la propia Secretaría General de la Presidencia , para hallar una redacción que estableciera en forma adecuada y satisfactoria los delitos en cuestión dentro la legislación chilena.
Pues bien, después de una ardua tarea, se llegó a una proposición bastante concreta, que se conversó con penalistas de la Alianza por Chile para buscar fórmulas cada vez más precisas. Felizmente, a pesar de que cuando hay varios expertos es muy difícil llegar a acuerdo, se pudo lograr un proyecto de consenso, el cual, recogiendo la experiencia anterior, fue suscrito como una nueva iniciativa por los cinco señores Senadores que integraban en ese momento la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Por tanto, debiera concitar una amplia mayoría en esta Corporación.
Para el Gobierno sería de enorme importancia que la legislación chilena tuviera precisión conceptual y consenso jurídico sobre la materia, para iluminar a todos los agentes del Estado con injerencia en ella, principalmente a la Magistratura.
Por ello, esperamos que en la sesión ordinaria del próximo martes esta iniciativa sea debatida en profundidad y ojalá aprobada en general.
De más está decir, señor Presidente , que, una vez acogida la idea de legislar, el compromiso siguiente es poner en votación la reforma constitucional que habilita al Estado de Chile para adherir al Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, la cual, aun cuando ya fue despachada hace bastante tiempo por la Comisión de Constitución del Senado -el año 2005, si mal no recuerdo-, todavía no ha sido puesta en tabla para conocimiento de la Sala.
Si esto último ocurriera y se mantuviera el consenso alcanzado -es lo que esperamos, por cuanto se afinca en raíces conceptuales sólidas-, Chile por fin podría caminar hacia la adhesión del instrumento que creó la Corte Penal Internacional, dejando de ser uno de los pocos países del continente que aún no lo han hecho.
No obstante, resulta fundamental establecer primero estos crímenes en nuestra legislación interna, porque eso evitaría cualquier reproche y, además, cualquier pretensión futura -el Tratado de Roma no tiene efecto retroactivo- de ampararse ante la Corte Penal Internacional con el pretexto de que en Chile no están sancionados los crímenes de su competencia.
Así, el círculo se cerraría y habríamos dado un paso trascendente para situar a nuestro país en los cuadros más modernos del Derecho Internacional en materia de derechos humanos.
Además, creo que hacerlo conlleva una enorme cantidad de ventajas, no solo diplomáticas, sino también en el orden propiamente judicial. Porque, como todos sabemos, en algunos países -principalmente europeos, aunque también de otros continentes- la tesis de la justicia universal cobraba fuerza en la misma medida en que el Tribunal Penal Internacional no existía o actuaba en forma retardada.
Lo mismo se puede decir del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas cuando crea tribunales ad hoc para casos especiales. Recientemente, y a pesar de que ya existe la Corte Penal Internacional, se creó, por haber ocurrido los hechos con anterioridad, un tribunal especial para conocer de los crímenes cometidos por Pol Pot y el Khmer Rouge en Camboya, con jueces de ese país y de otras nacionalidades.
Eso constituye una anomalía. Lo lógico es que haya una sola Corte, con tipificación de delitos preexistentes a su comisión, con garantías para los inculpados y con una actuación plenamente objetiva y apegada a los estándares de derecho.
Termino mi intervención, señor Presidente , alegrándome de que la Comisión de Constitución haya aprobado por unanimidad la idea de legislar, y esperando que la Sala ratifique esa decisión el próximo martes.
Muchas gracias.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , como muy bien señaló el Ministro señor Viera-Gallo , en abril de 2004 presentamos una propuesta legislativa para que nuestro país tipificara los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra.
En ese sentido, valoro el paso que se ha dado. Por cierto, como cualquier parlamentario, me hubiera gustado que el nuestro hubiese sido el proyecto aprobado para que se transformara en ley de la República. Sin embargo, si la actual iniciativa contribuye a que nuestro país tipifique este tipo de delitos y además significa un avance en la ratificación de la Corte Penal Internacional, en buena hora que nuestro proyecto muera para permitir que germine una semilla nueva que dé más luz y orientación en el campo de los derechos humanos.
Si en el plano internacional no hubiera ocurrido todo lo que ha pasado en dicho ámbito, tal vez no estaríamos abordando esta clase de asuntos. Lamentablemente, los hechos han obligado a los países no solo a adecuar su legislación, sino también a dar pasos mucho más amplios, como la constitución de la Corte Penal Internacional.
Yo siempre creí que desde el mismo momento en que se ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo por ese hecho estábamos reconociendo el carácter universal y sin fronteras de tales derechos.
Por consiguiente, cualquier crimen o delito de lesa humanidad, de genocidio, de guerra cometido en un país que no se preocupara de perseguir a los responsables, en el campo internacional había atribuciones jurídicas para hacerlo. Porque cuando cada nación ratificó la citada Declaración, en el fondo estaba diciendo algo súper simple: que los derechos humanos eran solidarios entre sí, por lo que bastaba que uno de ellos no fuera respetado para que inmediatamente ocurriera lo mismo con los otros.
Y así ha sucedido. Por ejemplo, cuando se pierde la libertad en determinados países, al final no se termina respetando ningún otro derecho humano.
Por lo tanto, señor Presidente, yo valoro una enormidad que finalmente el Parlamento legisle sobre la materia. La iniciativa que nos ocupa representa un avance muy importante y el pasado nos debe servir de lección para progresar en el tipo de asuntos que trata por la importancia que revisten en cuanto al respeto a la vida y a los derechos humanos.
Así es que valoro el esfuerzo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; valoro el hecho de que sus miembros hayan consensuado la tipificación de los referidos delitos, respecto de los cuales es fundamental dejarlos establecidos en forma muy clara en nuestras normas legales, y también valoro enormemente -por su mayor trascendencia- la posibilidad de que el día de mañana nuestro país vote favorablemente la Corte Penal Internacional.
Como lo dije al comienzo, si ese fue el precio que tuvo que pagar el proyecto que impulsamos con el entonces Senador Viera-Gallo para lograr en nuestro país lo que se nos propone, en buena hora que haya sido sacrificado, que haya pasado al baúl de los recuerdos, porque él ha dado vida, multiplicado vida y defenderá hacia delante la vida de muchas personas en nuestro territorio y, particularmente, en el campo internacional.
He dicho.
El señor NOVOA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , me parece muy positivo el avance que representa este proyecto, porque lograr una tipificación de los delitos señalados habilitará la implementación de manera adecuada del Tratado de Roma y, fundamentalmente, desde la perspectiva de nuestro país, de la Corte Penal Internacional.
Francamente, resulta incomprensible que hasta la fecha nos mantengamos al margen, sin la participación que corresponde en el ámbito de la Corte Penal Internacional.
En cuanto a la tipificación de los delitos reseñados, creo que seguimos el camino más largo, pero al final lo importante es llegar a la meta. Es decir, primero lo hicimos a nivel interno y, después, entraremos a implementar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Es menester recordar que dicho cuerpo normativo internacional no reemplaza normas nacionales, sino que, por el contrario, solo rige cuando en un país equis -cualquiera que sea- no opera la justicia para perseguir los delitos fundamentalmente vinculados a lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. En ningún caso tiene efecto retroactivo. Y así lo señala de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional.
Desde esa perspectiva, entonces, me parece que constituye una señal de ahora y hacia delante en materia de derechos humanos que los delitos cometidos en cualquiera circunstancia, país o territorio no quedarán impunes y se perseguirá a los responsables a lo largo del tiempo y de los distintos espacios territoriales, por cuanto las demás naciones deben actuar solidariamente en la persecución de tales responsabilidades.
El mensaje es muy claro para los asesinos, para los genocidas, para los que atropellan los derechos humanos con motivo de una guerra, cualquiera sea su tendencia.
Siempre he dicho que sobre el particular -incluso en el ámbito de las reuniones sostenidas sobre el Tratado de Roma- advierto un doble estándar. Cuando se trata de determinada corriente, se enfatiza el atropello a los derechos humanos, y respecto de otra, particularmente de la Izquierda Internacional, se actúa con hipocresía, con doble estándar. Y como ejemplo de eso tenemos los crímenes ocurridos en la Unión Soviética, en China, generalmente en Oriente; y, sin ir más lejos, los cometidos hoy día en Cuba, que quedan en la impunidad o sin ser apropiadamente abordados.
Se trata de un gran paso el que estamos dando, y creo que Chile, en el plazo más breve, debería realizar todo lo necesario para ratificar la Corte Penal Internacional.
Me congratulo de participar en tan especial circunstancia y anuncio mi voto a favor de proyecto.
El señor NOVOA (Presidente).-
No hay más inscritos para intervenir en la primera discusión.
--El proyecto queda para segunda discusión.
El señor NOVOA (Presidente).-
Como restan pocos minutos para que termine el Orden del Día, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:21.
Patricio Fernández Ruiz-Tagle,
Jefe de la Redacción subrogante
ANEXO SESION
9. MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES OMINAMI Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES Y DE TARJETAS DE CRÉDITO (6435-03)
Honorable Senado:
Fundamentos:
Durante la presente década el sistema financiero ha tenido un gran desarrollo y auge, que se ha traducido en nuevas tecnologías asociadas a la oferta de nuevos productos intangibles y a nuevas formas de pago, permitiendo una expansión del mercado de productos financieros y bancarios a los diversos sectores de la sociedad. Gracias a estas innovaciones miles de personas han podido acceder al sistema bancario y financiero, gozando de un creciente acceso al crédito. De acuerdo a lo anterior, son dos los principales productos financieros más usados y masificados del mercado, a saber; la cuenta corriente, y las tarjetas de crédito.
No obstante la importancia para el mercado de estas dos figuras, se ha venido desarrollando un creciente fenómeno consistente en una práctica habitual por las entidades bancarias y financieras que proveen estos servicios en cuanto a obstaculizar, u obstruir el cierre de las cuentas corrientes o de las tarjetas de crédito.
Con respecto a las cuentas corrientes, el decreto con fuerza de ley nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no contiene normas que regulen su cierre, por lo tanto esta materia ha quedado entregada a circulares que al efecto ha dictado la SBIF (circular 3429 de 25/03/2008) y a lo que el respectivo contrato determine, entendiendo que una vez perfeccionado este último es ley para las partes. En la Superintendencia, se reciben periódicamente reclamos de clientes de instituciones financieras relativas a los obstáculos en el cierre de cuentas o para el término de determinados servicios. Las situaciones más frecuentes dicen relación con la falta de información oportuna sobre las razones que pueden impedir la atención inmediata de la solicitud de cierre que los clientes formulen, con el retardo con que esta se cumple y también con los eventuales cobros, comisiones, gastos u otras sumas adeudadas y en que medida, éstos, pueden impedir el cierre de una cuenta. En el caso de cierre de cuentas corrientes, la demora del banco para poner término a la cuenta, opera simplemente dilatando ese proceso o condicionándolo al pago previo de las deudas que se tengan con la entidad financiera. También es de cotidiana ocurrencia, que una vez solicitado el cierre de la cuenta o retirado el saldo que se mantenía en ella, se le cargan gastos o comisiones de diversa índole, generando las consiguientes sobregiros y eventualmente su información a bases públicas de registros de deudores. Las situaciones antes descritas no tienen ningún respaldo desde el punto de vista legal, toda vez que los contratos de cuenta corriente pueden ponerse término unilateralmente, por tanto se está afectando directamente a la voluntad de los clientes, en términos de no perseverar en el contrato.
En su primera parte, el presente proyecto busca establecer normas, que regulen el procedimiento de cierre de una cuenta corriente, asegurando garantía mínimas de transparencia, rapidez y eficacia, en aras de evitar situaciones molestas a los clientes, y gastos indeterminados, e innecesarios. Lo anterior se traducirá en que las entidades bancarias y financieras deban adecuar los contratos de cuenta corriente a estos nuevos parámetros.
En materia de tarjetas de crédito, tanto bancaria como no bancaria, están afectas a una regulación uniforme, constituida, principalmente, por el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Dicha normativa no contempla ninguna disposición destinada a regular el cierre de las tarjetas de crédito. La única norma que indirectamente se refiere a tal situación, es el Capitulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que dispone que los contratos de afiliación y uso de la tarjeta deberán contemplar dentro de los contenidos mínimos: N° 8) “los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato, incluidas las causales de término unilateral del mismo”.
Como consecuencia de lo anterior, el término de los contratos de filiación y uso de las tarjetas de crédito queda determinado por la ley del contrato de adhesión suscrito con el emisor.
Generalmente estos contratos contemplan la posibilidad de los titulares de poner término a la línea de crédito asociada a la tarjeta en cualquier tiempo, mediante aviso escrito dirigido al emisor (banco). Sin embargo, frente a este caso, generalmente se facultad al emisor para cobrar el total adeudado sin más tramite.
Tampoco la ley de consumidor se refiere a este tema, en su capítulo referido al crédito.
La SBIF, mediante la circular 3408 de 22 de octubre de 2007, haciéndose cargo de esta nueva realidad, ha dado pautas e instrucciones a seguir para proceder al cierre de una tarjeta de crédito, en las que se consideran los siguientes paso básicos: solicitud formal, plazo breve, destrucción de los plásticos, informe detallado y completo del estado de la línea de crédito y las operaciones realizadas con la tarjeta.
Conjuntamente con agilizar y trasparentar el cierre de una tarjeta, la presente moción, propone además un sistema que permita a los usuarios pagar sus créditos y los montos adeudados, sin que estos obsten al cierre de una tarjeta; por tanto frente a la solicitud de cierre de las tarjetas y el consecuencial término de la línea de crédito asociada a las mismas, el emisor podrá otorgar al titular de la tarjeta, un crédito a plazo, en condiciones de mercado destinado a pagar lo adeudado en la línea de crédito. Con ello se evita la generación de constantes y sucesivos cobros por comisiones, multas e intereses, respecto de tarjetas no utilizadas por los titulares y cuyo cierre no se puede concretar por no contar, los titulares, con los recursos necesarios para pagar de una sola vez el monto total del saldo adeudado.
El presente proyecto, considerando esta nueva realidad, pretende establecer normas mínimas que garanticen un procedimiento eficaz y rápido en caso de que un cliente o usuario de estos servicios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato. Por tanto la moción busca que las entidades financieras respeten la voluntad unilateral de los clientes, sin obstruirla, ni menos imponer cobros inexistentes o difusos.
En el derecho comparado, la normativa argentina es pionera y exhaustiva a la hora de regular a las tarjetas de crédito, así, la ley federal 25.065 llamada “ley de tarjetas de crédito” contiene, especialmente en el capítulo III, normas específicas relativa a las condiciones, requisitos, menciones, comisiones, intereses, procedimientos de impugnaciones, etc. nada de esto existe en la normativa chilena, sino que todo queda entregado a la ley del contrato. Dichos contratos por su carácter de adhesión, no permiten una negociación en términos igualitarios entre las partes, quedando el usuario o cliente a merced de condiciones abusivas. Si bien la moción no se orienta en esa dirección, al menos apunta a que la intención de cerrar o de poner fin a un servicio, no este sujeta a condiciones, ni a obstáculos.
Proyecto de ley.
Artículo Primero: Modifica el Decreto con fuerza de ley 707 de 1982 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques en el siguiente sentido:
1.- Agréguese el siguiente nuevo artículo 8 bis; Las cuentas corrientes podrán ser cerradas unilateralmente por el banco, en los casos que esté autorizado para tal proceder, o también a petición del cuentacorrentista, quien al efecto deberá presentar una solicitud formal, en formularios tipos de solicitud de cierre, que los bancos, gratuitamente, deberán poner a disposición del público.
Para los efectos del cierre, los Bancos establecerán un procedimiento breve y eficaz, el que en ningún caso podrá durar más de 48 horas.
2.- Agréguese el siguiente nuevo artículo 8 ter: No será impedimento para dar curso al cierre, el hecho de que el titular de la cuenta, cuyo cierre se solicita, mantenga obligaciones exigibles o no, con el Banco. En todo caso será responsabilidad del cliente dejar en la cuenta cuyo cierre se dispone, los fondos necesarios para cubrir los cheques girados, que a la fecha del cierre no hubieren sido cobrados, así como para el pago de las eventuales comisiones y gastos que a dicha fecha se adeudaren al banco, siempre este los hubiere comunicado a más tardar en esa oportunidad.
En caso de que el cuenta cuentacorrentista no tenga fondos necesario para cubrir los montos adeudados, el banco e instituciones financieras podrán dar un crédito a plazo, en condiciones de mercado, para solventar los montos insolutos al tiempo de la solicitud de cierre de la cuenta.
3.- Agréguese al siguiente nuevo artículo 8 quater: Recepcionada la solicitud de cierre que al efecto presentare el cliente, se procederá a la destrucción de la tarjeta en presencia del titular y desde ese momento cesarán ipso iure todos costos de mantención, comisiones y cualesquiera otros cobros anexos a la cuenta corriente que a la fecha de la reopción estén vigentes. En caso de que se adeuden dichos conceptos, no obstarán al cierre de la cuenta.
Una vez notificada al cuentacorrentista, por cualquier medio idóneo que ofrezca garantías mínimas de confiabilidad, rapidez y certeza, la resolución que declara cerrada la cuenta, ésta se entenderá cerrada desde la fecha de la solicitud de cierre de la misma.
4.- Agréguese el siguiente nuevo artículo 8 quinter: Las infracciones a esta ley como asimismo, la negación injustificada, demora, dilación, obstáculos, que la entidad bancaria impusiere al cliente o cuentacorrentista, con el propósito de obstruir el cierre de una cuenta corriente, será sancionada con multas que ascenderán entre las 500 y las 1000 unidades tributarias mensuales.
Un reglamento dictado por la Presidenta de la república, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará el modo de fiscalización de la actividad bancaria y de aplicación de multas.
Artículo segundo: Agréguese a la ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores el siguiente nuevo artículo 37 bis: los usuarios de tarjetas de crédito o débito bancarias o aquellas emitidas por instituciones financieras, casas comerciales y cualesquiera entidad autorizada para ello, podrán en cualquier tiempo, sin expresión de causa y gratuitamente, solicitar la cancelación de las mismas.
La solicitud de cierre se presentará por escrito y en duplicado en un formulario tipo que la entidad emisora gratuitamente pondrá a disposición del público.
Presentada la solicitud cesarán ipso iure, las comisiones, costos de mantención y cualesquiera otros ítems anexos a la vigencia de la tarjeta.
La resolución en que la entidad emisora declara cerrada la tarjeta, deberá ser notificada al usuario por cualquier medio idóneo que ofrezca garantías mínimas de confiabilidad, rapidez y certeza. Asimismo, la entidad emisora, conjuntamente con la resolución acompañara un estado de resumen detallado de todas las operaciones realizadas con la tarjeta, comisiones pagadas, costos de mantención y todos aquellos que la entidad emisora cobrara por la vigencia de la tarjeta.
Los saldos, comisiones, u otros costos relacionados con la vigencia de la tarjeta, adeudados por el cliente, no obstarán al cierre de la tarjeta. Con todo, las entidades que emitan las tarjetas de crédito podrán otorgar un crédito a plazo en condiciones de mercado, con el fin de solventar los montos insolutos que existan al momento del cierre de la tarjeta.
La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionado con multas que ascenderán entre las 500 y las 100 unidades tributarias mensuales.
(Fdo.): Carlos Ominami Pascual, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador
10. MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR PÉREZ VARELA, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL QUERELLANTE EL DERECHO A SOLICITAR LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (6436-07)
Honorable Senado:
I Antecedentes Generales
La Formalización de la investigación es una actuación judicial de la más alta significación procesal porque es la primera actividad que se realiza ante el juez de garantía, salvo que el imputado haya siso previamente detenido.
El artículo 229 del Código Procesal Penal define la formalización, y los artículos siguientes regulan su oportunidad y quién puede solicitarla, siendo sólo el fiscal que lleva la investigación de la causa, quien puede hacerlo. Si el Fiscal decide que no hay antecedentes suficientes para solicitar la audiencia de formalización, la investigación sigue su curso de manera desformalizada.
El querellante, interviniente afectado por el delito investigado, puesto que por regla general será querellante la víctima, entendiendo por tal, las personas señaladas en el artículo 108 del Código Procesal Penal, no puede solicitar audiencia para la formalización, ya que el único derecho que le asiste es pedir tal diligencia al fiscal respectivo, quien normalmente no se pronuncia acerca de la misma. Por consiguiente, puede pasar largo tiempo sin que el imputado sea formalizado, situación que puede acarrear graves perjuicios procesales a la víctima.
II Justificaciones del Proyecto
Se propone conferir el derecho al querellante para solicitar al fiscal, a través del juez de garantía, la formalización del o los imputados de la causa, petición que se discutiría en una audiencia en que sólo se citaría al fiscal y al querellante. Si el juez da lugar a la petición del querellante, en ella se fijaría día y hora para realizar la audiencia de formalización. Para el caso contrario, esto es, que el juez de garantía negara lugar a ella por no haber todavía en la investigación, suficientes antecedentes, el querellante podría recurrir de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual de acoger el recurso, obligaría al juez de garantía a fijar fecha para la respectiva audiencia de formalización.
Los fundamentos constitucionales para permitir que el querellante solicite al fiscal, por intermedio del juez de garantía la formalización del o los imputados, la encontramos en el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política que establece que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados y en el artículo 19 Nº 3, que señala la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Actualmente, por ejemplo, si en un accidente de tránsito resulta una persona con lesiones graves, el fiscal realizará un conjunto de diligencias, sin existir formalización, pudiendo el victimario, por no estar formalizado, seguir por largo tiempo conduciendo vehículos, sin sanción alguna, y en definitiva, puede ser muy tarde cuando se produzca la formalización, con el consiguiente perjuicio para la víctima del delito.
No permitir que el querellante pueda solicitar la formalización es una disminución de la capacidad procesal, que se torna inconstitucional a la luz de los principios expuestos, sin perjuicio de los graves daños que a la víctima le pueda causar que la formalización quede entregada exclusivamente al arbitrio del fiscal que sustancia la investigación.
Pareciera de toda lógica y una actitud de garantía procesal, que se aviene con la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos por Chile, que al querellante, normalmente víctima del delito, se le faculte para solicitar tan importante trámite procesal, sujeto empero a las limitaciones que la racionalidad y la justicia del caso amerite.
Otorgar la posibilidad de la apelación ante una resolución adversa, parece de toda lógica y justicia, aveniéndose con el principio de la doble instancia, principio fundamental en todo proceso racional y justo.
III Proyecto de Ley
Artículo único: Introdúzcase como artículo 231 bis del Código Procesal Penal, el siguiente:
“Artículo 231 bis. Derecho del querellante. Transcurrido seis meses desde ocurrido el delito, sin que existiere formalización, el querellante podrá solicitar al fiscal, por intermedio del juez de garantía, que proceda a ejercer las facultades contempladas en el artículo precedente, contra el o los imputados que en su petición individualice.
El juez de garantía realizará una audiencia para debatir la solicitud, a la que citará al fiscal y al querellante peticionario, y en la cual podrán asistir otros intervinientes, si los hubiera.
SI se diera lugar a la petición de formalización, el juez de garantía procederá de inmediato a fijar fecha para la realización de la audiencia en los términos establecidos en el artículo 231 de este código.
En caso de negación de la petición, procederá el recurso de apelación”.
(Fdo.): Víctor Pérez Varela, Senador