Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Modificación de las leyes N° s. 18.455 y 19.925. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Carlos Olivares Zepeda
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- PAREO
- Ivan Paredes Fierro
- Roberto Delmastro Naso
- PAREO
- Eugenio Tuma Zedan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PAREO
- Osvaldo Palma Flores
- Maria Isabel Allende Bussi
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- INDICACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- German Verdugo Soto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Alfonso De Urresti Longton
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Manuel Monsalve Benavides
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INDICACIÓN
- Juan Lobos Krause
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carolina Goic Boroevic
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Antonio Leal Labrin
- Carlos Olivares Zepeda
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REFORMULACIÓN DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Estay Penaloza
- Felipe Ward Edwards
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Manuel Rojas Molina
- Sergio Bobadilla Munoz
- Marisol Turres Figueroa
- Pablo Galilea Carrillo
- Ivan Norambuena Farias
- Gonzalo Arenas Hodar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUPEDITACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN EMBAJADAS A HOJA DE VIDA INTACHABLE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Aguilo Melo
- Alfonso De Urresti Longton
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Clemira Pacheco Rivas
- Fernando Meza Moncada
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REFORMULACIÓN DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE CAPACIDAD RESOLUTIVA DE HOSPITAL DOCTOR MANUEL MAGALHAES MEDLING, DE HUASCO. Oficio.
- EXTRACCIÓN DE BASURA EN LOS SECTORES RURALES DE LA COMUNA DE EL CARMEN. Oficios.
- ADHESION
- Mario Venegas Cardenas
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Alvaro Escobar Rufatt
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE RECOPILAR ANTECEDENTES SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Mario Bertolino Rendic
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gonzalo Uriarte Herrera
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Pedro Araya Guerrero
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Enrique Estay Penaloza
- Cristian Monckeberg Bruner
- German Verdugo Soto
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Alfonso Vargas Lyng
- German Verdugo Soto
- Felipe Ward Edwards
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 115ª, en jueves 4 de enero de 2007
(Ordinaria, de 10.41 a 13.49 horas)
Presidencia de los señoresLeal Labrín, don Antonio, y Pérez Arriagada, don José
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Réplica a publicación de prensa. (Artículo 34 del Reglamento) 9
- Archivo de proyectos 10
V. Orden del Día.
- Precisión del concepto de empresa en el Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 11
- Regulación de etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas. Modificación de las leyes N° s 18.455 y 19.925. Primer trámite constitucional 13
VI. Proyectos de acuerdo.
- Reformulación de normas sobre subsidio habitacional rural 40
- Supeditación de nombramiento de personal de Fuerzas Armadas en embajadas a hoja de vida intachable 43
VII. Incidentes.
- Información sobre capacidad resolutiva de hospital doctor Manuel Magalhaes Medling, comuna de Huasco. Oficio 45
- Extracción de basura en los sectores rurales de la comuna de El Carmen. Oficios 46
- Alcances sobre informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar antecedentes sobre intervención electoral 47
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. (boletín N° 4180-03) 50
2. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos. (boletín N° 2905-04) (S) 50
3. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público. (boletín N° 3800-15) 51
Pág.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto aprobatorio del acuerdo entre Chile y Bolivia, con el objeto de autorizar a los familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico de las respectivas misiones consulares para desarrollar actividades remuneradas en el respectivo Estado receptor. (boletín N° 4735-10) 62
5. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Álvarez-Salamanca, Bertolino, García, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Uriarte, Verdugo, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que introduce modificaciones en los artículos 199, 200 y 201, de la ley N° 18.290, de tránsito. (boletín N° 4796-15) 65
6. Moción del diputado señor Errázuriz, que impide limitar autorización para ejercer una profesión u oficio a quienes cumplan los requisitos que las instituciones establezcan. (boletín N° 4797-04) 66
7. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Álvarez-Salamanca, Araya, Cardemil, Ceroni, Estay, Monckberg, don Cristián; Verdugo y Ward, que modifica el artículo 395, del Código Procesal Penal, para permitir la intervención del querellante, en los casos de resolución inmediata. (boletín N° 4798-07) 66
8. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Aedo, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vargas, Verdugo, Ward, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica la ley N° 18.216, que establece medias alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 4799-07) 67
9. Moción de los diputados señores Estay, Arenas, Egaña, Lobos, Moreira, Norambuena, Rojas, Urrutia, Von Mühlenbrock y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que termina con el secretismo de llamadas molestas a teléfonos celulares. (boletín N° 4800-15) 69
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite su opinión acerca del proyecto que modifica el inciso segundo del artículo 64 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativo al procedimiento de reclamo en contra de las resoluciones sancionatorias. (boletín N° 4709-12) 71
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Barros reemplazará, en forma permanente, en calidad de suplente, al diputado señor Eluchans en la Comisión de Comités Parlamentarios.
2. Oficios:
Ministerio de Interior:
- Diputada Turres, información acerca de fondos a alguna entidad para los efectos de financiar el evento que realizará el grupo Inti Illimani Décima Región.
- Diputado Alvarado, información sobre los recursos financieros entregados por el Gobierno Regional a los Cuerpos de Bomberos de la Décima Región de Los Lagos.
- Diputado Fuentealba, aumento de cupo en programa de generación de empleo en comunas de Punitaqui, Canela y Combarbalá.
- Diputado Recondo, información sobre otorgamiento de recursos del Fondo Regional para la Cultura en Puerto Varas.
Ministerio de Hacienda:
- Diputada Goic, información sobre licitación de zonas de exploración de gas y petróleo en Magallanes.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado García, información sobre la deuda que mantiene el Indap con la señora Juana Calficura Ancamilla, por trabajos realizados en el Programa de Limpieza.
- Proyecto de acuerdo N° 171, financiamiento especial por situación de emergencia al pequeño y mediano agricultor.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernandez, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Gabriel Ascencio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 110ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 111ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A PUBLICACIÓN DE PRENSA. (Artículo 34 del Reglamento).
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Jaime Mulet para ejercer el derecho que le confiere el artículo 34 del Reglamento.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi profundo sentimiento de pesar por lo que le ha ocurrido a la hija de la diputada señora Marta Isasi.
Por otra parte y en uso del tiempo que me confiere el Reglamento, quiero referirme a hechos que me parecen lamentables. Desde el martes 2 de enero hasta hoy, el diario “La Tercera” (que hoy puedo decir con mucha claridad que miente al país), me ha colocado en una situación que ha afectado gravemente mi honra, que es el patrimonio más preciado que tengo. No soy propietario de un banco ni pertenezco a ningún grupo económico, no tengo un consorcio periodístico ni compa-ñías de seguros; pero tengo honor, que vale más que cualquiera de esas cosas.
En artículo publicado el 2 de enero, el diario -nadie firma el artículo en cuestión- señala que hubo traspasos de fondos desde un proyecto de Chiledeportes a la campaña interna de la Democracia Cristiana, donde quien habla fue uno de los competidores en una lista, acompañado, entre otros, por mi colega Alejandra Sepúlveda. Obviamente, lo desmiento absoluta y categóricamente. Sin embargo, el diario, de manera oblicua, insistió ayer y hoy en tales afirmaciones. Incluso, me dedican parte del editorial.
En razón de estos hechos, que han afectado mi honra profundamente, he decidido interponer una demanda civil indemnizatoria de perjuicios en contra del propietario de ese diario que miente, el señor Álvaro Saieh. Todo el el país sabe -y los que no saben pueden leer algunas cosas en el libro de María Olivia Monckeberg , “El Saqueo de los Grupos Económicos al Estado Chileno”-, de qué forma se originó la fortuna del señor Saieh , hoy propietario o el controlador del diario “La Tercera”. No le reconozco ninguna autoridad moral para hacer lo que ha hecho. Lejos de eso, creo que más explicaciones le debe él al país que cualquier otro personero que esté en esta Sala.
La vida política -lo saben mis colegas- es dura, pero no le tengo miedo a los señores Saieh y Bofill ni al diario “La Tercera”. Mi trayectoria es clara y tengo mi conciencia tranquila. Sé que la inmensa mayoría de los políticos, por no decir todos, es gente honesta. Es hora de atreverse y decirlo.
Hay mucha gente que sufre. ¡Vaya uno a saber lo que pasará por la mente de la diputada Isasi , después de la desgracia que le ha ocurrido! He visto colegas que han terminado su carrera parlamentaria y que ahora están empobrecidos. Conversando con ellos he constatado que es gente que ha terminado con un patrimonio mucho menor que el que tenía cuando entró a la actividad política.
Ésta es una actividad noble. En determinado momento de la vida uno toma la decisión de dedicarse al servicio público. Por eso, no se puede aceptar que cualquier medio invente noticias. Creo firmemente en el derecho a la información y a la libertad de expresión. No soy partidario de ningún tipo de censura. Por eso, he optado por una acción civil. Que informen lo que quieran, pero que paguen o compensen si provocan daño; porque, sin duda, para un político que está sujeto a la voluntad del pueblo y de la ciudadanía, que es donde está su capital, esto lo afecta gravemente, y eso no lo voy a aceptar.
Por cierto, la indemnización no la voy a pedir en mi beneficio, sino que la destinaré a alguna organización de caridad del distrito que represento en esta Corporación. No pretendo lucrar con esto, pero sí defender mi honor.
Por último, me gustaría que los señores Saieh y Bofill informen al país -a fin de entender la lógica que hay detrás de esto- quiénes forman parte del consejo editorial reservado, secreto, que durante los últimos dos años tiene el diario “La Tercera”. Quiero saber quiénes lo conforman y fijan la línea que de alguna manera después ejecuta el señor Bofill. Me dicen que son políticos, que hay ex presidentes de partidos, ex ministros de Estado , de diversas tendencias, de todos los colores.
Pido públicamente transparencia, como debe ocurrir con todo medio de comunicación. La tiene “La Nación”, que es un diario del Estado. Aparece su consejo editorial publicado regularmente. Me gustaría saber -lo emplazo públicamente a que lo digan- quiénes conforman dicho consejo editorial, para entender de alguna manera la lógica, qué puede haber detrás de este tipo de actuaciones, que no son periodísticas, sino que persiguen otros fines que creo podremos dilucidar si aclaran al menos quiénes son los miembros de dicho consejo editorial.
He dicho.
-Aplausos.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LEAL ( Presidente ).-
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social solicita el acuerdo de la Sala para archivar los siguientes proyectos:
1) El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de integración del concejo;
2) El que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República;
3) El que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para eliminar la obligación de que la nominación de los apoderados de mesa deba ser autorizada ante notario;
4) El que modifica la ley de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con el fin de facilitar reclamaciones electorales;
5) El que modifica la ley N° 18.695, con el objeto de reforzar las medidas de fiscalización respecto del uso de los recursos municipales;
6) El que traslada los días feriados correspondientes a fiestas patrias en la forma que indica;
7) El que modifica la ley general de cooperativas para hacer incompatible el cargo de concejal y alcalde con el ejercicio del cargo de consejero, liquidador, inspector de cuentas, miembro de junta de vigilancia y gerente de una cooperativa, y
8) El que modifica la ley N° 18.695 en materia de inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal y de presentación de candidaturas.
Hago presente que en ninguno de estos proyectos ha recaído informe de comisión.
¿Habría acuerdo para archivarlos?
Acordado.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En nombre de la Mesa, de las señoras diputadas y de los señores diputados expreso a nuestra amiga y diputada Marta Isasi nuestro sentimiento de consternación por la dolorosa situación que en estos momentos la afecta.
V. ORDEN DEL DÍA
PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 4456-13, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Informo a la Sala que fue retirada la indicación que se presentó respecto de este proyecto y por la cual tuvo que volver a la Comisión respectiva.
Como el proyecto se aprobó en general y no fue objeto de indicaciones, debería considerarse aprobado también en particular.
No obstante, el señor Aguiló va a rendir el informe.
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero desviarme sólo un segundo de lo que me corresponde hacer para, en primer lugar, enviar desde esta tribuna, en nombre de los miembros de la Comisión y de la bancada que represento, un abrazo de solidaridad y de sentido pésame a nuestra colega diputada Marta Isasi , que hoy vive un momento muy duro y difícil.
En segundo lugar, quiero expresar al colega Jaime Mulet mi más completa y total adhesión a las palabras valientes y, al mismo tiempo, sabias que hoy ha pronunciado en esta Sala.
A continuación, paso a informar el proyecto. La iniciativa consta de dos artículos. No obstante, ninguno fue objeto de indicaciones en el segundo trámite reglamentario.
Inicialmente, el proyecto fue objeto de una indicación en la Sala, formulada por la diputada señora Adriana Muñoz , a fin de perfeccionar su redacción y sus términos. Sin embargo, luego de un examen inicial en la Comisión, la diputada Muñoz estimó que el texto reflejaba adecuadamente lo que los patrocinantes de la iniciativa querían indicar, motivo por el cual la retiró. De esa manera, el proyecto no ha sido objeto de modificaciones en el segundo informe.
No contiene normas calificadas como orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. De ser así, se justificaría una votación particular del proyecto en la Sala.
El inciso segundo del artículo 131 del Reglamento establece:
“Los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedarán ipso-jure aprobados, sin votación, y así lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular -cosa que usted ha hecho-, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.”.
Incluso, no correspondería entrar a la discusión particular, porque el inciso cuarto del artículo 131 del Reglamento señala: “Solamente se someterán a la discusión particular:
“a) Los artículos nuevos propuestos en el segundo informe.”. No hay ningún artículo nuevo propuesto en el segundo informe.
“b) Los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe.”. Tampoco los hay.
“c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por el Presidente de la República o por dos Jefes de Comités.”. Tampoco las hay.
“d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.”. El proyecto no fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda porque no irroga gasto fiscal.
De tal forma, el proyecto de ley en comento está, desde el punto de vista reglamentario, estricta y rigurosamente aprobado, y la Sala debería declararlo de la misma manera.
Pero hay una consulta que me han formulado algunos colegas -especialmente del Partido por la Democracia- que quiero responder. Dice relación con la eventualidad de que esta iniciativa sea motivo de objeciones por el Tribunal Constitucional.
Quiero recordar que esta consulta se fundamenta en una resolución de dicho Tribunal de hace algunos meses respecto de una iniciativa que intentó modificar una norma similar -no idéntica- a la que plantea el proyecto que informo. Me refiero al mensaje del Ejecutivo que regulaba la subcontratación y el suministro de trabajadores al mercado laboral.
En esa oportunidad, un conjunto de parlamentarios modificamos el concepto de empresa, pero no el establecido en el artículo 3° del Código Trabajo, que es el caso actual, sino que el capítulo específico de dicho Código relacionado con la subcontratación. En esa ocasión, se definió lo que debía entenderse por empresa, pero para fines laborales y de seguridad social. A juicio del Tribunal Constitucional, la modificación del concepto de empresa, cuya definición original tenía implicancias laborales y también de seguridad social, caía en el ámbito de los proyectos de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , toda vez que la respectiva disposición constitucional señala que, en materia de seguridad social -sólo de seguridad social- la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo.
Para tranquilidad de los colegas -en particular, del diputado Jaramillo , que tuvo la gentileza de hacerme la consulta-, debo hacer notar que, en este caso, con la asesoría de la Mesa de nuestra Corporación y de los abogados de la Comisión de Trabajo, que presido, tuvimos la precaución de aclarar que el concepto de empresa que definimos en este proyecto de ley es sólo para fines laborales, sin mencionar para nada la seguridad y la previsión social que es, de acuerdo con nuestra Constitución Política, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
De manera que bajo ninguna circunstancia incurriríamos en una causal de inconstitucionalidad, porque la iniciativa que nos ocupa en esta oportunidad -esperamos que sea aprobada en la presente sesión- se focaliza exclusivamente en aspectos laborales. Es decir, modificamos el concepto de empresa que establece el Código del Trabajo para fines laborales, de manera que los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales, tanto en el aspecto individual como en el colectivo; es decir, para que tengan la posibilidad de formar sindicatos y negociar colectivamente. La modificación no tiene implicancias en materia de beneficios previsionales que, por lo demás, todo el país y, por cierto, la Cámara saben que sería materia de una gran reforma que, en su momento, deberá enviar el Ejecutivo para conocimiento del Congreso Nacional.
Por lo tanto, el objetivo fundamental de este proyecto de ley es hacerse cargo de resolver una grave anomalía existente en nuestro sistema laboral: las empresas subdividen arbitraria y artificialmente su figura jurídica en distintas razones sociales, con el propósito de que los trabajadores no puedan ejercer su derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente, toda vez que nuestro Código del Trabajo establece que los sindicatos serán por empresa y que la negociación colectiva se efectuará sólo respecto de ella. Entonces, si una misma unidad económica se subdivide en varias razones sociales, dando lugar también a diversas empresas, naturalmente, cada una de ellas tendrá dos, tres, cuatro o cinco trabajadores, lo que les hará imposible formar sindicatos y negociar colectivamente.
Así ocurre en la gran mayoría de los casos que conocimos en la Comisión y que, en su momento, constituyeron testimonios fehacientes para que todos sus miembros -más allá de la solución del asunto, respecto de la cual no hubo consenso- estuvieran de acuerdo, por lo menos, respecto de la problemática que analizamos, en cuanto a que se trataba de un abuso que no se podía seguir aceptando.
Ése es el motivo por el cual queremos modificar el concepto de empresa, y esperamos que la aclaración reglamentaria que el Presidente ha entregado nos permita aprobar sin mayor trámite este proyecto, sin perjuicio de que, como resulta obvio, ofrezca la palabra a los diputados que deseen opinar sobre la materia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento establece lo siguiente:
“Los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo -es el caso de este proyecto que consta de dos artículos-, quedarán ipso- jure aprobados, sin votación, y así lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular”. No es el caso del proyecto, porque no contiene normas que para su aprobación requieran quórum especial.
De manera que, reglamentariamente, el proyecto se declara aprobado.
REGULACIÓN DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Modificación de las leyes N° s. 18.455 y 19.925. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de ley refundidos, de origen en mociones, que introducen modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, su publicidad, etiquetado y venta a menores.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el diputado señor Juan Lobos.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 2973-11, sesión 7ª, en 13 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Moción, boletín N° 4181-11, sesión 19ª, en 3 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Moción, boletín N° 4191-11, sesión 21ª, en 9 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Moción, boletín N° 4379-11, sesión 54ª, en 1 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Salud, refundido en los proyectos anteriores, sesión 106ª, en 12 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre cuatro mociones relacionadas con el etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, las que en virtud de un acuerdo adoptado por dicha instancia parlamentaria fueron refundidas en un solo texto.
En espíritu, lo que se busca es abordar el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, dado que nuestro país presenta cifras extraordinariamente elevadas de alcoholismo juvenil, en el caso de los trabajadores y -por qué no decirlo- también en el de las dueñas de casa. Los porcentajes son dramáticos.
Con estas iniciativas no pretendemos demonizar el alcohol. En ese sentido, a través del articulado del proyecto, buscamos separar totalmente el uso abusivo del alcohol de aquellas actividades que inciden en un estilo de vida saludable. Asimismo, pretendemos separar el uso y abuso del alcohol de las actividades en las cuales su utilización resulta tremendamente peligrosa, como ocurre con la conducción de vehículos motorizados.
Es así como las mociones en comento apuntan a regular la publicidad de las bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases y establecer sanciones para su uso abusivo e incumplimiento de las exigencias impuestas en relación con esta materia, con el propósito de disminuir su consumo por parte de la población y facilitar la fiscalización y el cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.
En lo concerniente a la tramitación de las mociones sobre esta materia, cabe destacar la permanente colaboración del Ministerio de Salud en la elaboración de un texto refundido y de consenso, que recoge los planteamientos formulados por los integrantes de la Comisión y las opiniones emitidas por los diversos actores invitados en el marco de la discusión general y particular, donde se formularon observaciones que se estimaron pertinentes porque contribuyeron a enriquecer el debate parlamentario.
Mención especial merecen los valiosos aportes de las subsecretarías de Salud Pública y de Agricultura y de los representantes de las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas.
Cabe hacer presente, a modo preliminar, que si bien inicialmente se planteó la idea de modificar la ley N° 18.455, que fija las normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, a fin de introducir en su articulado las normas relativas al etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas, se estimó más adecuado que estas últimas formasen parte de un articulado independiente, a la vez que se convino en la necesidad de efectuar algunas modificaciones complementarias a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que contribuyesen a materializar los objetivos de las mociones en las que se basa este texto refundido aprobado por la Comisión de Salud.
Los aspectos más fundamentales de dicho texto, que consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, son los siguientes:
El artículo 1° exige que los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas cuya graduación sea igual o mayor a un grado, así como también la acción publicitaria de las mismas, contengan una advertencia respecto de los daños, enfermedades y efectos perniciosos que para la salud de las personas implica el consumo excesivo de alcohol. Dicha advertencia ocupará el 25 por ciento del total de la etiqueta y será diseñada y establecida por el Ministerio de Salud, mediante un decreto supremo en el que se especificará, entre otros aspectos, el período de vigencia de la advertencia.
Asimismo, considera normas especiales para la propaganda televisiva y cinematográfica; prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte público y privado y se encomienda a la autoridad sanitaria la fiscalización de lo dispuesto en la ley.
El artículo 2° restringe el horario de la publicidad de bebidas alcohólicas en la radio y en la televisión. Prohíbe, asimismo, cualquier forma de propaganda de estos productos en actividades deportivas y el auspicio o patrocinio de las mismas, así como también de aquellas destinadas a menores de edad, aplicándose esta prohibición igualmente a los productos o publicidad dirigida a estos últimos.
Del mismo modo, prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.
Finalmente, establece una sanción pecuniaria en caso de contravención de lo dispuesto en esta norma.
El artículo 3° introduce las siguientes cinco modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
1. Incorpora en el artículo 3° a los apart-hoteles, a fin de que sean considerados como una de las categorías en la cual se clasifican los establecimientos a los que se les permite el expendio de bebidas alcohólicas.
2. Introduce dos modificaciones al artículo 19.
La primera de ellas orientada a prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en los locales donde se comercialice combustible o que estén incluidos o adheridos a este tipo de locales.
Por su parte, un segundo acápite en este mismo artículo tiene como propósito permitir que el intendente pueda calificar de alto riesgo para la seguridad pública los espectáculos masivos y no sólo los relacionados con el fútbol profesional, como está establecido en la actualidad, de modo que pueda decretarse la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros y recintos donde se lleven a cabo este tipo de espectáculos.
3. Modifica el procedimiento que debe aplicar Carabineros en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, en el caso de menores de 18 años que hayan sido sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas en lugares de uso público o bien en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso.
En virtud de esta modificación, el momento en que carabineros devuelve el menor a sus padres o a la persona encargada de su cuidado, debe extender una citación al padre, madre o tutor, y al menor para que comparezcan ante el juez de policía local competente.
Cabe hacer presente que en virtud de lo que dispone la citada norma, actualmente Carabineros se limita a notificarlos por escrito, informándoles que si dentro de un mismo año el menor incurriera más de tres veces en las contravenciones señaladas, sus antecedentes se harán llegar al Servicio Nacional de Menores.
En conformidad con la modificación propuesta, se otorga a los jueces de policía local facultades para aplicar, en contra de los mayores, algunas de las sanciones dispuestas en el artículo 25. esto es una multa de hasta una unidad tributaria mensual o amonestación, cuando aparezcan antecedentes favorables para el infractor y para imponer al menor que tenga más de 14 años la realización de trabajos en beneficio de la comunidad y la concurrencia a algunos de los programas de prevención o de rehabilitación señalados en el mismo texto legal.
4. Modifica el artículo 39 para exigir que el currículo de la enseñanza de los establecimientos educacionales incorpore, entre otros aspectos, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el uso y el abuso del alcohol.
5. Reemplaza el inciso segundo del artículo 42, que permite la venta, el obsequio y el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurren a almorzar o a cenar acompañados de sus padres a los recintos destinados a comedores, por una norma que dispone que quienes atiendan en esos establecimientos estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas y en apariencia parezcan tener menos de dieciocho años de edad. Asimismo, se faculta a los inspectores municipales para solicitar, mientras se encuentran cumpliendo sus labores fiscalizadoras, alguna identificación que acredite la edad de los compradores.
El artículo 4° establece el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, para la ejecución de los planes y programas de estudio y prevención -a que se refiere el artículo 39 de la ley N° 19.925- de uso de bebidas alcohólicas que deban ser implementados en los establecimientos educacionales por una comisión interministerial compuesta por representantes de los ministerios de Educación, de Salud y del Trabajo y Previsión Social.
5. Por medio de un artículo transitorio se dispone que la ley entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la fecha de su publicación, a fin de que los diversos actores que deben acogerse a esta normativa dispongan del tiempo prudente para ajustarse a las nuevas exigencias.
Por último, en el informe que las señoras diputadas y los señores diputados tienen en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa que he tenido el honor de informar.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Carlos Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, este proyecto tiene gran importancia, debido a que nuestra población ha aumentado el grado de consumo de alcohol.
Como todos sabemos, el alcohol es una droga, por lo que produce adicción. Según un estudio del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace), la primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes, a partir de los 13 años de edad, es la cerveza.
En Chile, la ingesta de cerveza anual alcanza un volumen de 26 litros por habitante, debido al relativo bajo precio de la bebida por los menores costos de producción de esta popular bebida de origen alemán. El precio promedio de un litro es cercano a los 690 pesos; el precio mínimo se sitúa en 430 pesos, mientras que ciertas marcas importadas se pueden encontrar por sobre 800 pesos el litro. El estrato que más la consume es la clase media.
Según cifras del Conace, una de cada diez personas presenta signos de dependencia alcohólica. La dependencia del alcohol es cerca de tres veces mayor en los hombres que en las mujeres.
El consumo de alcohol está relacionado con diversas situaciones negativas que ocurren en nuestra sociedad. Según cifras del Conace, el año 2004, en accidentes de tránsito, casi 200 hombres murieron por conducir o transitar por las calles en estado de ebriedad.
También el alcohol se asocia con el aumento de la delincuencia. Hay una relación causal que incluye violaciones directas a la ley de alcoholes, como vender alcohol a un menor de edad o beber en la vía pública. Estas faltas, que llevan a desórdenes en la vía pública motivados por beber esta droga, inducen a robos para financiar la compra del alcohol. Los delincuentes beben para desinhibirse y, de esa forma, cometer sus delitos.
Los autores de uno de los cuatro proyectos de ley refundidos creímos conveniente su presentación debido a que el alcohol está
penetrando en la juventud, sector muy sensible de la sociedad. Basta dar un paseo por barrios universitarios de Santiago o de otras ciudades para entender la gravedad del problema.
Por eso, es de suyo importante regular la publicidad de las bebidas alcohólicas. En ese sentido, si se dejara en manos del Ministerio de Salud el aspecto relacionado con el etiquetado, muchas personas podrían comprender los problemas asociados al consumo de alcohol. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Salud entregue mensajes de carácter educativo, a fin de advertir sobre el daño que significa el consumo excesivo de alcohol para la integridad física y síquica de las personas y, en general, para su salud.
El proyecto avanza en el sentido correcto al establecer que el Ministerio de Educación deberá llevar adelante planes y programas para que niños y jóvenes comprendan el problema que conlleva el consumo excesivo de alcohol.
La publicidad tiene una relación directa con el consumo de alcohol. En efecto, estudios efectuados en Estados Unidos de América permiten concluir que el aumento en el consumo de alcohol está absolutamente relacionado con la mayor o menor publicidad que se haga de él.
Cuando el proyecto se convierta en ley de la República, se informará al país sobre los problemas que conlleva el consumo excesivo de alcohol y, en consecuencia, se logrará un consumo moderado en la población.
En consecuencia, anuncio mi voto a favor. Espero que los colegas procedan de igual forma, de manera de avanzar en la prevención de ese gran problema de salud pública y contribuir a que la juventud se aleje del consumo excesivo de esa droga.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente , igual como los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, felicito la presentación de esta iniciativa legal, cuya idea matriz es regular la publicidad de bebidas alcohólicas y el etiquetado de sus envases, así como también establecer sanciones para el caso de incumplimiento de las exigencias que se imponen en relación con estas materias, con el propósito de disminuir el consumo de alcohol en la población y, al mismo tiempo, facilitar la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Las evidencias demuestran la existencia de desenfreno en el consumo de alcohol, en especial en jóvenes. Hoy, el inicio en el consumo o ingesta de bebidas alcohólicas en niños se produce alrededor de los diez años. Asimismo, el 10 por ciento de la población es adicta al alcohol, es decir, se trata de personas alcohólicas o que tienen graves problemas con la ingesta de alcohol.
En cuanto a las consecuencias asociadas al elevado consumo de alcohol, es posible establecer que el 55 por ciento de los accidentes de tránsito tiene directa relación con él. Asimismo, salta a todas luces la relación entre violencia intrafamiliar o delitos de sangre y consumo de alcohol.
A mi juicio, las iniciativas legales refundidas recogen el clamor de la ciudadanía, en el sentido de poner coto al desenfrenado consumo de alcohol.
La bancada de Renovación Nacional se compromete absolutamente a continuar en la lucha contra este flagelo, en especial contra el consumo de alcohol por la juventud.
En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, soy autora de uno de los proyectos refundidos.
Durante mucho tiempo, la Cámara se ha preocupado de la ingesta de alcohol, en particular en jóvenes y niños.
En Chile no existe una cultura en materia de consumo de alcohol en forma responsable. Incluso más, se hace la vista gorda y se protege al curadito por considerarlo simpático, y en poblaciones, algunas mamás emplean alcohol, en ocasiones de pésima calidad, para hacer dormir a sus guagüitas.
En consecuencia, estamos hablando de un grave problema de salud, máxime si se considera que se trata de una droga lícita y que está al alcance de todos.
Como expresaron los diputados médicos, el consumo de alcohol produce adicción. Ahí está la gravedad del problema. Pero lo más trágico es que, asociado a ese problema, está la actitud irresponsable de conducir bajo los efectos del alcohol, que significa que muchas veces los jóvenes terminen perdiendo su vida y ocasionando la muerte de otros.
En consecuencia, se trata de un problema de salud pública que exige preocupación del Gobierno y del Congreso Nacional.
En el informe se sostiene que en América Latina, Chile lidera el consumo de bebidas alcohólicas entre adolescentes, superando incluso a Estados Unidos de América. Ese solo antecedente debería llamar nuestra atención.
Sé que existen grandes intereses económicos involucrados. Celebramos que a los productores, en especial a los que exportan vinos de calidad, les vaya bien. Sin embargo, sobre todo los grandes empresarios del sector deberían entender que el consumo excesivo de alcohol es un problema que afecta a la comunidad, es decir, que se atenta contra un bien público y, en consecuencia, acceder en forma voluntaria a la modificación en materia de etiquetado para, al menos, advertir que el consumo de alcohol atenta contra la vida.
Es necesario ser muy proactivos en cumplir con lo que persigue el proyecto: proteger a los menores en todo sentido, para lo cual se requiere que no se les venda alcohol en las discotecas, cerca de las escuelas o en los recintos deportivos, muchos de ellos patrocinados por grandes empresarios.
Es decir, se requiere de una regulación. Por eso, estamos por la aprobación del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Salud, sin perjuicio de lo que se haga más adelante para mejorar la legislación sobre la materia.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , me alegro de las modificaciones que se proponen, en especial a la ley N° 19.925, que produjo mucha polémica entre los comerciantes y consumidores de alcohol.
Durante su discusión, hubo rechazo al proyecto porque contenía una modalidad de fiscalización poco habitual en el país; pero, a la fecha, diputados de todas las bancadas han presentado indicaciones para introducirle modificaciones, lo que implica reconocer que existe consumo excesivo de alcohol, en especial por los jóvenes, lo que incide en accidentes de tránsito realmente dramáticos.
Los resultados del alcoholismo son conocidos por todos. Conducir en estado de ebriedad es la principal causa de accidentes de tránsito que provocan la muerte de jóvenes. Día a día aumenta el consumo de alcohol en los adolescentes, según se ha comprobado por el Conace y otras instituciones; su inicio en él es cada vez a menor edad; hay poca responsabilidad social de algunas empresas, que promocionan exageradamente las bebidas alcohólicas en procura de mayores ganancias, sin medir las consecuencias.
En otros países, se ha promovido la responsabilidad social en la venta de productos que inciden en la salud de las personas. En ese sentido se enmarca la ley que regula la venta y el consumo del tabaco, como una manera de contribuir a la prevención de sus efectos dañinos. Ha sido bastante acogida por la población. De alguna manera, directa o indirectamente, va a influir en el consumo de alcohol, en especial por los adolescentes, porque en esa normativa se dispone que los menores de 18 años no pueden ingresar a lugares públicos en los que se permita el consumo de tabaco. Eso significa que no podrán entrar a lugares a los que antes accedían y en los que también se vende alcohol, sin perjuicio de que su venta les está prohibida.
Básicamente, la ley N° 19.925 se preocupó de controlar la venta de alcohol a menores. Por desgracia, ha sido muy difícil fiscalizar el cumplimiento de sus normas y no sacamos nada con ampliar la legislación en esta materia si no se fiscaliza, en general, de manera adecuada.
Por ejemplo, esa ley califica de delito la venta de alcohol a menores, incluso si un mayor lo compra y se los entrega. Sin embargo, según antecedentes, sólo se han cursado 38 partes. ¿Cómo puede ser, si a vista y presencia de todo el mundo se vende alcohol a menores?
Es más, el comerciante le pide al menor que se lo compre un adulto. Es decir, igual lo induce a cometer un delito.
Según el Sename, sólo 83 niños llegaron a hogares del Servicio por haber sido detenidos en estado de ebriedad más de tres veces en el año. Esto demuestra que el control y la fiscalización son insuficientes.
El proyecto que se discute, que resume cuatro mociones, se centra en dos aspectos: uno, en el etiquetado y la publicidad, para prevenir el consumo excesivo de alcohol. Se le entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de determinar la leyenda que se utilizará.
Desde mi punto de vista, no es lo mismo etiquetar una botella de bebida alcohólica que una cajetilla de cigarrillos, por razones obvias. La persona tiene más posibilidades de leer lo impreso en una cajetilla de cigarrillos. Pero, en fin, esta modalidad se ha aplicado en varios países y, a estas alturas, es difícil rechazarla.
Los mensajes también irían en la publicidad en relación con el alcohol, lo que me parece bien.
Asimismo, se restringe la publicidad, pero, a mi juicio, hay un defecto en la redacción del artículo 2°, pues dispone que ella “sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.” Es decir, se permitiría la publicidad durante el resto del día. En consecuencia, debe revisarse este artículo en la discusión particular.
Por otra parte, nosotros propusimos que se prohibiera cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados, en los cuales viaja la mayor parte de la población, incluidos los menores, y no puede ser que en ellos se promocionen bebidas alcohólicas.
Tampoco corresponde que los grandes buses del Transantiago las publiciten en la parte de atrás. Lo mismo respecto del resto de la locomoción colectiva.
Todo esto fue aprobado en la Comisión de Salud.
Después viene una disposición bastante interesante. Se reemplaza el artículo 28 de la ley N° 19.925 y se dispone que si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de las conductas prohibidas, como medida de protección, será conducido por carabineros a un cuartel policial, en el que se adoptarán las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que él indique. Esta forma se utiliza, por ejemplo, en España, país en el cual el consumo de alcohol por los jóvenes ha llegado a tal punto, que se ha decidido que los padres y la familia, en general, deben asumir la responsabilidad de la conducta inapropiada de sus hijos adolescentes.
Se establece una penalidad menor, pero la intención es que los padres sepan que sus hijos consumen alcohol en la calle, muchas veces incluso hasta la embriaguez.
El diputado Lobos propuso que se terminara con la venta de bebidas alcohólicas en locales adyacentes a las estaciones de servicio. Esto se trató de incluir durante la discusión del proyecto que dio origen a la ley N° 19.925, pero fue imposible. Es claro que en esos verdaderos bares abiertos los conductores adquieren con mucha facilidad bebidas alcohólicas, lo que facilita su consumo por los menores. En consecuencia, su indicación fue aprobada por unanimidad.
El artículo transitorio establece que esta ley “entrará en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación”. Nosotros proponemos que ese plazo sea para el etiquetado y la publicidad, por razones obvias. El Ministerio de Salud debe dictar un reglamento y los empresarios mandar a imprimir las etiquetas, por ejemplo.
Lo que va a causar mucha controversia es la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en los campos deportivos o lugares de recreación a los que asistan menores. Se prohíbe en todo tipo de espectáculo deportivo, lo que va a significar que tampoco se podrá hacer publicidad en las camisetas de fútbol. No puede ser que en las ligas menores, en las que participan niños chicos, se usen camisetas con avisos de una cerveza.
Esto se había planteado antes por varios diputados, incluso durante la discusión del proyecto que originó la ley N° 19.925. Es decir, luego de un año de la publicación de la futura ley, deberán desaparecer esos auspicios.
Con el diputado Lobos presentamos algunas indicaciones. Para empezar, al artículo transitorio, para que el plazo de un año que establece sea sólo para el etiquetado y la publicidad.
Presentamos otra indicación para que las personas que fiscalizan puedan solicitar el carnet de identidad. Eso no está claro en la ley vigente y muchos, como resquicio, para vender bebidas alcohólicas a menores de edad, no lo exigen.
Asimismo, presentamos otra indicación para que menores de edad no puedan ingresar a lugares nocturnos donde se venden bebidas alcohólicas.
Además, hay un proyecto que presentaron otros diputados y que apoyé. En la actualidad, la ley de casinos no considera las patentes de bebidas alcohólicas y hay propuestas de que puedan serles entregadas.
Sería pertinente agregar otras, como la idea del diputado Uriarte -incluida en un proyecto de ley-, relacionadas con las multas que se le pueden aplicar a dueños, regentes, administradores o arrendadores de locales que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad. Hoy, la gran disculpa que tienen, cuando llega un fiscalizador a su local, es que arriendan, son administradores o regentes; pero no dueños. La idea es que se pueda responsabilizar a la persona que efectivamente vende el producto y no tenga disculpas para abstraerse del cumplimiento de la ley.
Por otra parte, formulamos indicación, a fin de que en el caso de denuncia por contravención a la ley, carabineros puedan entrar al local, porque hoy, muchas veces, lo cierran antes de que pueda cursarse el parte.
Las indicaciones que presentaremos al proyecto en análisis espero que, esta vez, los diputados las apoyen con más entusiasmo. El consumo excesivo de alcohol en el país, la venta indiscriminada de este producto, especialmente a jóvenes y adolescentes, está llegando a niveles dramáticos, traumáticos. Lo apreciamos todos los días. Somos testigos de ellos. No es nuestra imaginación ni se trata de un tema político, sino absolutamente transversal. Espero que todos ayudemos a buscar los caminos para reducir el consumo de alcohol que tan nefastos efectos acarrea.
Señor Presidente, a lo mejor, valdría la pena que este proyecto vuelva a Comisión para que se estudien las indicaciones.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de que estemos tratando este proyecto de ley, porque es altamente positivo y beneficioso para la salud de los chilenos. Me alegro también porque de esta manera quedaremos a la par con la legislación comparada. La mayoría de los países está elaborando legislaciones restrictivas en cuanto a la publicidad de las bebidas alcohólicas y nosotros no hacemos otra cosa que responder a las necesidades de protección de la salud de los chilenos.
En segundo lugar, la iniciativa no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, sino, sencillamente, como lo dice su artículo 1° que “los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo.” Entonces, se trata de advertir que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas produce daño a la salud. Además, la propaganda y publicidad nos insta y promueve a un consumo que es peligroso y muy atractivo.
Nosotros, en contacto directo y permanente con la base social, generalmente advertimos estos problemas. Cuando los clubes rehabilitadores nos invitan a sus aniversarios o reuniones para tratar algunos temas, siempre nos plantean la necesidad de adoptar medidas que tiendan a prevenir y a evitar la ingesta inmoderada del alcohol que lleva fatalmente al alcoholismo; es decir, a la absoluta dependencia de esta droga.
Por ello, percibimos la necesidad de solucionar el problema para evitar males mayores. La propaganda, la publicidad y el marketing sobre el consumo de bebidas alcohólicas producen un efecto dañino. Ya no basta con todas las medidas de prevención que podemos adoptar, con toda la educación que podemos darles a nuestros niños o jóvenes, cuando existe propaganda, publicidad y marketing absolutamente atractivos.
El consumo inmoderado de bebidas alcohólicas produce más efectos dañinos que momentos de placer. Tiene gran incidencia en el ausentismo laboral y en los accidentes. Un gran porcentaje de los homicidios se deben al alcoholismo. El alcohólico genera en su hogar una alteración dramática que afecta a los niños, a su familia. Por ello, no podemos menos que contribuir a que, de alguna manera, disminuya esta atracción por el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.
Entre el 70 y el 84 por ciento de los trabajadores consumen bebidas alcohólicas. Lo dice el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes. El abuso en la ingesta disminuye la producción en las empresas e incrementa la accidentabilidad. El alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas a nivel mundial. Desgraciadamente, nuestros adolescentes lo consumen en demasía, lo que da origen a graves y costosos problemas sociales. Ahora, con la atracción que produce la publicidad, el inicio en el consumo de bebidas alcohólicas a temprana edad es alarmante. Reduce la esperanza de vida de las personas en doce años o más. La primera bebida alcohólica que consumen los jóvenes, a partir de los trece años de edad, es la cerveza. La tasa de dependencia al alcohol crece en la medida en que el ingreso familiar es más bajo.
De acuerdo con los elementos que nos entrega la Subsecretaría de Salud Pública en lo que se refiere a la regulación, la propaganda del alcohol a través de los distintos medios, como en la televisión, la radio, la prensa y lugares de venta en internet es altamente atractiva y provoca una inducción a la ingesta inmoderada del alcohol.
La publicidad es una tremenda invitación a los jóvenes a consumir alcohol. El bombardeo publicitario promueve y refuerza la percepción de que beber es glamoroso. Para promover cervezas se utilizan, como recurso, situaciones donde atractivas mujeres y hombres se divierten en una noche de fiesta, con un hermoso paisaje tropical de fondo.
A nivel mundial, la legislación restrictiva es una herramienta que ha permitido morigerar el consumo de alcohol, disminuyendo, por ende, los problemas relacionados.
Tenemos que procurar que nuestros jóvenes no entren al camino irreversible del alcoholismo. Las cifras de alcohólicos son alarmantes; basta ver la cantidad de clubes rehabilitadores que existen en el país y cuánta gente ingresa a ellos. Por eso, los inicios de esta conducta deben ser atacados con programas de educación y prevención, pero también regulando la publicidad de las bebidas alcohólicas.
Con esa medida no estamos restringiendo el derecho de libertad económica. Lo vimos con la industria tabacalera; nosotros no prohibimos el consumo de tabaco, sino que lo restringimos. En el caso que nos convoca, estamos ejerciendo el derecho de preocuparnos, como legisladores, por la salud pública, por la familia, por el trabajador, para que no se embriague y falte al trabajo, y, por último, para que disminuya el nivel de influencia del consumo excesivo de alcohol en delitos con resultado de muerte.
Consideramos que el proyecto da en el clavo y, por la salud de los chilenos, la tranquilidad de la familia y la normalidad del país, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en este mundo tecnológico y comunicacional, es deber preocuparse de informar adecuadamente sobre las formas de prevenir, controlar y sancionar el excesivo consumo de alcohol.
La responsabilidad del área publicitaria e informativa, es decir, de los medios de comunicación, es gravitante. Por lo tanto, rresulta absolutamente coherente discutir las mociones que dan cuenta de más regulaciones para disminuir el consumo de alcohol en la población.
Al momento de crear normas que ayuden a disminuir el excesivo consumo de alcohol, debe estar siempre presente el equilibrio entre controlar y prohibir, entre legislar y aplicar la ley. El bien último es proteger a nuestros jóvenes, sobre todo del consumo excesivo de alcohol.
Hay conductas humanas que no se modifican por ley. Por eso, debemos ser capaces de implementar más programas de prevención y educación y de responsabilidad social y familiar. Nuestra labor es no facilitar la venta indiscriminada de alcohol; necesitamos limitar en el buen sentido, realizando acciones positivas.
Las prohibiciones que contiene el proyecto de ley pretenden liberar a los menores de edad de una publicidad excesiva de bebidas alcohólicas. Esta discusión no les gusta a los jóvenes bebedores excesivos, a los padres irresponsables ni a los comerciantes inescrupulosos, pero sí al resto de la sociedad.
Espero que los diputados que integran la Comisión de Salud consideren ese equilibrio que he puesto en el debate.
El proyecto busca establecer que los envases o etiquetas “de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado, deberán llevar una clara y preci-
sa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo excesivo y/o de los modos de beber sin riesgo”. Esta medida es absolutamente necesaria en el mundo comunicacional e informativo en que vivimos.
En seguida, señala que la advertencia ocupará un 25 por ciento de la superficie total de la etiqueta, y deberá ser diseñada y establecida mediante decreto supremo del Ministerio de Salud. Esta disposición se parece mucho a una establecida en la ley del tabaco.
El proyecto agrega que, en el caso de productos importados, la etiqueta deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
La advertencia se incluirá, además, en toda acción publicitaria, cualquiera sea el medio o forma en la cual se realice, sea que se inserten en diarios, revistas, spots televisivos, difusión radial y, en general, en toda propaganda o estimulación al consumo del alcohol que se exponga por cualquier medio de comunicación social, así como también en el material publicitario, de cualquier especie, como letreros, gigantografías, afiches, entre otros. Por lo tanto, se es coherente con lo que vivimos en el mundo de hoy.
El proyecto prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en medios de transporte colectivos públicos o privados. En la discusión particular que tiene darse en la Comisión habrá que revisar si se generaliza la prohibición o se restringe a los lugares donde se desarrollen actividades de jóvenes menores de 18 años.
Además, la iniciativa contiene otras medidas de protección. Los menores de edad que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la vía pública podrán ser trasladados a un cuartel policial. Carabineros adoptará las medidas necesarias para informar a su familia o a las personas que el menor indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas. El padre, madre o tutor y el menor quedarán citados para que comparezcan ante el juez de policía local competente. Aquí estamos involucrando la responsabilidad del grupo familiar.
Estas mociones, que modifican la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas; su publicad, etiquetado y venta a menores, son coherentes y necesarias para avanzar hacia una legislación -otros países ya cuentan con ella- que influya en la disminución de los niveles de consumo de alcohol en los jóvenes.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, considero que debemos analizar el proyecto con mucha más profundidad.
Entiendo que el espíritu que anima a los colegas autores es establecer restricciones para disminuir el consumo de bebidas alcohólicas, posición que podemos compartir. No obstante, también tenemos que considerar la realidad de nuestro país. Hablamos de uno de los productos que más exporta -especialmente el vino- Chile.
También se ha fundamentado que estas restricciones obedecen a que el consumo excesivo de estos productos termina por alcoholizar a las personas. Y el alcoholismo es una enfermedad. Sin embargo, debemos determinar cómo se contrae esa enfermedad, cuáles son los factores que influyen en la sociedad para llegar a ese estado, porque si establecemos restricciones para todos los productos que dañan a la población, tendríamos que limitar el consumo de chicha, de comida chatarra, de embutidos, en fin. Creo que debemos tener cuidado al analizar proyectos que establecen este tipo de restricciones, porque, si bien es cierto están respaldados por un ánimo positivo, tenemos que considerar las realidades que afectan.
Por lo anterior, voy a presentar una indicación para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2° del proyecto. El primero señala lo siguiente: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas,…”. El resto de los incisos tiene una redacción similar.
Si bien es cierto que las empresas que producen bebidas alcohólicas lucran con esta actividad, no lo es menos que han sustentado el deporte en Chile desde hace muchos años. Los grandes deportistas de nuestro país hacen este tipo de publicidad porque reciben aportes para realizar su actividad; es decir, esas empresas cooperan para el desarrollo del deporte en nuestro país, lo que no hace el Gobierno. Si éste no cuenta con los recursos para sustentar a los deportistas de alto nivel y a las actividades deportivas, se deben buscar otras opciones de financiamiento, una de ellas es la publicidad de bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, es importante que el proyecto vuelva a la Comisión, con el objeto de debatirlo con un criterio mucho más claro, por cuanto las empresas que se dedican a la producción y venta de bebidas alcohólicas entregan un gran apoyo al deporte.
Por otra parte, ya hemos establecido restricciones respecto del consumo de tabaco, cuyos resultados, como alguien señaló, se verán después de mucho, ya que la gente no dejará de fumar en forma inmediata porque aparece la fotografía de don Miguel en las cajetillas.
Repito, la restricción está respaldada por una muy buena intención, cual es evitar el daño que está produciendo en la sociedad el consumo excesivo de estos productos, pero también tenemos que ser consecuentes para valorar los beneficios que aporta esta industria. De la misma forma, se debe considerar que los conflictos familiares y la falta de amor llevan a muchos jóvenes no sólo al consumo de alcohol, sino que también de drogas.
Reitero que me preocupa sobremanera ver que una actividad que hace algo positivo por nuestra juventud, como es el financiamiento del deporte, se vea restringida por esta normativa para continuar con esa labor.
Además,¿qué va a pasar, por ejemplo, con la Teletón, obra magnífica que todos valoramos, que recibe aportes de una empresa que produce bebidas alcohólicas? Alguien podrá decir que esa empresa se aprovecha de dicha obra, pero lo que debemos valorar es que tiene una intención positiva, cual es ayudar a su financiamiento.
Por lo tanto, voy a presentar la indicación que señalé para eliminar esos incisos, porque mientras el Estado chileno no aporte al desarrollo del deporte como corresponde, lamentablemente se tienen que buscar otros caminos.
Es más, como me señala el diputado Forni , existen muchos clubes de provincia que no reciben financiamiento del Estado para realizar sus actividades como corresponde, por lo que subsisten sólo con el aporte que hacen algunas empresas que producen bebidas alcohólicas a cambio de la publicidad que aparece en las camisetas de esos clubes. Lo mismo ocurre con los deportistas de alto rendimiento, que dan a conocer a nuestro país en el exterior.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , el proyecto de ley regula la publicidad, la información y el etiquetado de una droga lícita en nuestro país, como es el alcohol, producto que está vinculado a actividades humanas desde hace más de cinco mil años.
La historia universal nos entrega lecciones sobre el consumo de alcohol que tenemos que recoger en esta discusión.
Debemos tener en cuenta que la sociedad occidental, basada en la tradición judeo-cristiana, asume con tolerancia el consumo de alcohol moderado. Además, debemos recordar las consecuencias que dejó el establecimiento de la ley seca en los Estados Unidos, que comenzó en 1920 y terminó en 1933, período en el cual se fortaleció la mafia y se aumentó el crimen y el consumo de alcohol de baja calidad.
Con esto quiero decir que no es fácil regular una sustancia nociva, que cuando se consume en altas dosis genera dependencia física y sicológica.
Por lo tanto, es conveniente que se tengan en cuenta las cifras que daré a conocer para legislar respecto del alcohol. El 20 por ciento de los chilenos, es decir, uno de cada cinco, son calificados por la Organización Panamericana de la Salud como bebedores problema; el 11 por ciento tiene dependencia alcohólica, o sea, dependen física y sicológicamente de esa sustancia; la octava causa no sólo de muerte, sino que relacionada con la disminución de calidad de vida, en el contexto de la Dalys, en inglés, disability adjusted life years, o Avisa, en castellano, es el alcohol, particularmente en nuestro país; el 38 por ciento de los egresos de los hospitales públicos y de nuestras clínicas está relacionado con el consumo de alcohol; el 7 por ciento de las muertes en el país tiene como causa principal el consumo de alcohol; el 25 por ciento de las muertes está relacionada, de manera indirecta, con el consumo de alcohol; en el 50 por ciento de los homicidios existe alcoholemia positiva, y más del 50 por ciento de los accidentes de tránsito está relacionado con dicho consumo.
Por lo tanto, como se hizo en relación con el tabaco, es un deber legislar sobre el etiquetado de las bebidas alcohólicas. Al respecto existen regulaciones en la Comunidad Económica Europea y en Estados Unidos, a pesar de ser sociedades bastante menos reguladoras que nosotros.
Se planteó que nuestro producto estrella se vería dañado si se coloca en él una etiqueta que informe sobre los daños que puede provocar su consumo. Para que un vino chileno se venda en Estados Unidos debe cumplir con la norma de ese país sobre etiquetado. En consecuencia ¿qué hacen nuestros productores cuando van a exportar? Etiquetan, asumiendo, reconociendo y respetando la legislación internacional.
Está demostrado empíricamente el efecto de la publicidad de bebidas alcohólicas, particularmente en los menores. En nuestro país tenemos un problema: el consumo de alcohol se inicia a temprana edad y, culturalmente, nuestra sociedad tolera el consumo en exceso. Junto con Francia, Chile exhibe los más altos niveles de consumo de alcohol. Conductas como beber hasta embriagarse y comenzar a beber a temprana edad forman parte del perfil de consumo de alcohol que exhibe nuestro país.
Por ello, recogiendo la experiencia internacional, el proyecto establece la prohibición de exhibir en televisión publicidad y propaganda de bebidas alcohólicas en horario para menores de edad, esto es, antes de las 22.00 horas. Asimismo, dispone la prohibición de dicha publicidad en actividades deportivas en las que aquellos participen. Me parece fundamental que demos una señal restrictiva, como lo hicimos con el tabaco, respecto de la publicidad de bebidas alcohólicas en los medios de comunicación y -como fue planteado a través de una indicación presentada por la diputada Cristi - en los medios de transporte públicos. En los últimos meses hemos observado una invasión de este tipo de propaganda en los medios de locomoción, aprovechando la implementación del plan Transantiago y, pronto, del Transvalparaíso.
Reitero, debemos dar una señal clara en términos de restringir la publicidad sobre consumo de alcohol y de establecer la obligación de etiquetar con criterio los envases de bebidas alcohólicas. En las campañas de educación sobre la materia que vamos a exigir al Ministerio de Educación -en su momento lo hicimos en relación con el tabaco y con la prevención del VIH y del cólera- deberá distinguirse entre las bebidas que tienen 8 ó 12 por ciento de concentración de alcohol, de aquellas que tienen 40 por ciento o más. El alcohol produce un efecto dosisdependiente como cualquier droga lícita.
Francia ha sido capaz de respetar sus fiestas nacionales y de no agredir la imagen corporativa de su industria vitivinícola, lo cual no ha disminuido la venta internacional de sus vinos. Asimismo, ha asumido una legislación restrictiva para la prevención del consumo excesivo de alcohol.
Espero que las indicaciones presentadas no se orienten a la protección de las productoras de alcohol. Sin perjuicio de ello, debo reconocer que existen empresas de este rubro, fundamentalmente productoras de cerveza, que desde hace varios años realizan y financian campañas de prevención. Propagandas que dicen: “Si va a manejar, no consuma alcohol”, no están financiadas ni por el Gobierno ni por organismos internacionales. Las propias empresas productoras de bebidas alcohólicas asumen que para su subsistencia es necesario, en el contexto de la responsabilidad social empresarial, iniciar, motu proprio, campañas de prevención. Actitudes como ésa queremos ver.
Estoy cierto de que, a futuro, cuando evaluemos los impactos de este proyecto, vamos a observar una disminución de los bebedores problema, un cambio de la cultura respecto de la tolerancia a la embriaguez y una disminución del consumo de alcohol de los menores de 18 años de edad.
Comprometo el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a esta moción, largamente esperada por quienes pretendemos dar una señal no sólo de respeto hacia la empresa, sino también a la vida humana. Esperamos que el Estado dote a los más jóvenes de las herramientas para evitar la dependencia de una sustancia como el alcohol.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , si bien es cierto el proyecto en discusión aparenta estar orientado a proteger la salud, en verdad no cumple con las expectativas que se pretende y produce un daño inmenso a una actividad tan noble como la vitivinicultura.
Cabe recordar que en la frontera de la civilización ha estado presente el desarrollo de esta noble planta, la vid, y de su fruto, la uva. Donde se han hecho plantíos de este fruto, se ha producido avance y desarrollo, además de generarse tecnología. Tanto es así que algunos países deben su prestigio a esta noble producción derivada de la agricultura.
Por lo anterior, no comparto una serie de aspectos de este proyecto, que iré desmenuzando por parte.
El artículo 1º establece que los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica deberán llevar una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que para la salud de las personas implica su consumo excesivo. Es imposible que se produzca un efecto preciso con todas las condiciones que impone este artículo. En consecuencia, partimos mal. No sé por qué el legislador no se da cuenta de que las consecuencias del consumo excesivo han de ser asumidas por una persona mayor de 18 años, con criterio formado, que decide lo que hace, dónde lo hace y cómo lo hace. Con este tipo de medidas no cambiará su conducta. Además, el artículo dispone que la advertencia debe ocupar el 25 por ciento de la superficie de la etiqueta. ¿Por qué el 25 por ciento y no el 10 o el 15 o el 40 por ciento? ¿Quién es el genio que propuso este porcentaje? ¿En función de qué parámetro técnico lo hizo? Seguramente midió la botella y dijo: “Pesquémosle acá un pedazo.” Muy seria la forma de hacerlo. Obviamente, se debe evitar el consumo excesivo de alcohol. Pero ¿de quién es el problema del consumo excesivo? De quien consume excesivamente por falta de cultura, por falta de educación o por falta de información. Por lo tanto, el problema no se va a solucionar con una etiqueta. Más aún, se le hace un daño inmenso a uno de los productos de exportación más importante, significativo, emblemático y prestigioso que tiene nuestro país, donde, por un lado, muchos se vanaglorian de él y hablan cosas positivas y, por otro, se le perjudica con una iniciativa como ésta. Esa actitud demuestra el doble estándar que se tiene para tratar ciertas materias.
Lo lógico sería que en el artículo 1° se señalara, como una advertencia, que el consumo excesivo de alcohol produce daño a la salud, con lo cual se estaría cumpliendo con el fin y no se causaría un daño a una industria que produce un efecto multiplicador muy significativo, más aún en la Cuarta Región, que represento en la Cámara, donde tenemos el Pisco, único producto nacional que tiene denominación de origen en Chile.
Con esta iniciativa se le está haciendo un daño inmenso a nuestra industria y facilitando el mercado a otros países que compiten con nosotros en ese rubro y que quieren quitarnos la denominación de origen, ya que ellos no van a contar con una normativa legal de esa naturaleza. ¡Bonita forma de defender nuestros productos, a nuestros productores y a los trabajadores! Esa es la legislación que nos plantean para desarrollar el país. ¡Bonita forma de desarrollarlo! ¡Aún no la entiendo!
No obstante, comparto la idea de que no se puede propender a hacer publicidad para incentivar el consumo de alcohol. Por ello, legítimamente se puede permitir -como bien se establece en los incisos posteriores del artículo 1°- una restricción, una condición a la forma de hacer publicidad. Pero exigir una advertencia en las etiquetas de bebidas alcohólicas con una graduación igual o superior a un grado, a mi juicio, es un despropósito, una falta de criterio. Si alguno de mis colegas parlamentarios propuso esa idea, tendría que decirle en su cara que es un descriteriado.
Por último, haciendo una excepción, podría exigirse esa advertencia en las etiquetas de bebidas alcohólicas con una graduación igual o superior a quince grados, aun cuando, en lo personal, creo que hasta en las bebidas alcohólicas con una graduación de cuarenta grados no tiene ninguna importancia si la persona tiene educación, cultura, y ha sido formada en una cultura etílica, con responsabilidades de la sociedad y de la familia.
Tampoco corresponde que en el inciso cuarto del artículo 2° se diga: “Se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades recreativas o culturales a las que asistan menores de edad.”. Con ello, le estamos diciendo a los padres que no lleven a sus niños a ninguna actividad cultural. ¡Bonita forma de desarrollar la cultura en Chile! Por ley se prohíbe que los niños vayan a eventos culturales donde los padres pueden asistir. Creo que esto raya en un autoritarismo propio de ciertos países que, creo, van quedando pocos en el mundo.
Luego, en la letra a) del número 2 del artículo 3°, se incorpora un nuevo inciso segundo, que dice: “Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en locales donde se comercialicen combustibles y en locales incluidos o adheridos a ellos.”. No creo que algún conductor se vaya a conectar, por un lado, con una manguera a un chuico de vino, y, por el otro, con una manguera de expendio de combustible al auto. Otra irracionalidad que no me cabe en la cabeza.
Lo único que puedo pensar de esta iniciativa es que a algún genio se le ocurrió que, ya que fueron aprobadas las restricciones propuestas respecto del consumo de tabaco, había que hacer lo mismo respecto del consumo de alcohol, sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, voy a presentar las indicaciones respectivas.
Considero que éste es un pésimo proyecto, ya que sólo está pensado en la función mediática de querer obtener un reconocimiento y no una real solución a un problema que efectivamente afecta a un porcentaje importante de nuestra sociedad.
¡No matemos el desarrollo! ¡No matemos las fuentes de trabajo! ¡No matemos la oportunidad que tienen muchas personas de los sectores agrícolas muy postergados para desarrollarse, culturizarse y trabajar para mantener a sus familias!
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Enríquez-Ominami.
El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.-
Señor Presidente , hace algunos meses, con el diputado Francisco Chahuán presentamos una moción referida en general a aspectos que ya han sido comentados latamente por algunos colegas.
En esa oportunidad, planteamos una aproximación distinta respecto del consumo de alcohol: corregir hábitos y no de prohibir.
Las leyes tienen por misión construir o corregir hábitos, y en los países latinoamericanos si hay un espacio donde se construyen hábitos, como ocurre en Chile, esa es la televisión, gran constructora de hábitos y de verdades.
Respecto de ese punto, junto al diputado Francisco Chahuán presentamos una iniciativa que se diferenciaba severamente de las demás mociones, ya que consistía en prohibir el avisaje del alcohol desde las 6 y hasta las 24 horas. Este aspecto fue recogido por el Gobierno, pero planteó que se podía seguir publicitando el alcohol en prime time, desde las veintidós y hasta las doce horas.
Voy a dar a conocer algunos antecedentes que pueden servir para hacer de este debate algo estético y no algo retórico, como decía don Jenaro Prieto , quien fue diputado durante cuatro años y tuvo el buen gusto de ejercer poco la palabra de manera retórica. Además, fue un gran escritor. Una de sus obras fue “El Socio”.
Hay que reconocer que, a las 22 horas, el 85 por ciento de los televisores está encendido. Se puede decir que hoy, todos los chilenos ven televisión. En nuestro país hay siete millones de televisores. O sea, hay más de un televisor por hogar. Tenemos niveles de exposición diaria que van, en promedio, de cuatro horas, para las mujeres; tres horas y media, para los hombres; cinco horas, para los pingüinos.
Por tanto, cuando uno habla de hábitos, debemos tener claro que las leyes hacen una parte de la pega, pero otra parte importante la hace la televisión. Ese es el punto donde quisimos intervenir con Francisco Chahuán para enfatizar que no se trata de prohibir, sino de construir hábitos. Por eso, las grandes constructoras de hábitos, las grandes industrias del retail, como Falabella y otras, donde más invierten es en televisión después de las 10 de la noche, cuando hay más televisores encendidos; además, es la hora en que se dan las noticias.
Por tanto, junto a otros diputados, hemos presentado una nueva indicación que consiste en reponer en forma severa el horario hasta las 23 horas, para que no se puedan publicitar avisos que digan relación con el consumo de alcohol, puesto que esa es la hora en que los niños gobiernan y son los grandes dictadores de la pantalla. Hoy, ellos son los grandes legisladores de la programación televisiva, quienes la construyen, y es en ese horario donde hay mayor permeabilidad a los mensajes publicitarios.
Por tanto, por razones estéticas, quería aportar a este debate lo señalado y perseverar e insistir en la indicación que exige postergar hasta las 23 horas la posibilidad de exhibir avisos publicitarios sobre el consumo de alcohol.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , creo que no hay que demonizar el alcohol. Este proyecto no busca catalogar el alcohol como algo nocivo, sino ver la forma de evitar aquellas conductas del que ha sido llamado “el bebedor problema”.
En ese sentido, es fácil hacer mofa y aportar, por la vía de la hipérbole, llegando al ridículo. Pero usando la hipérbole en sentido contrario, podría decir que el alcohol es una droga. Por tanto, su venta sólo podría hacerse en las farmacias, puesto que tiene una patología propia, síntomas y signos de intoxicación, produce dependencia física y sicológica y también síndrome de abstinencia. Pero, obviamente, no es necesario ir a esos extremos.
Estoy plenamente de acuerdo en que hay algunos artículos que deben ser nuevamente analizados, pero el proyecto lo que busca es separar lo que nosotros consideramos un estilo de vida saludable del uso del alcohol en forma excesiva.
Por otra parte, se trata de quitarle el glamour al uso y abuso del alcohol, esa sensación, transmitida a través de la publicidad, que tiene nuestra población, principalmente los más jóvenes, de que la felicidad se consigue nublando la conciencia con los vapores etílicos.
En ese sentido, es importante separar de ciertas actividades este problema que pone en riesgo la vida de las personas; hay que separar del beber la conducción, el transporte colectivo y también, por cierto, el expendio de combustibles. Lo máximo para nuestros jóvenes -lo podemos ver quienes nos desplazamos durante la noche- es concurrir a los lugares en los cuales se expende, además de la bencina, el copete, como ellos lo llaman. Me refiero a la famosa “promo” -que ofrecen esos pequeños supermercados, adosados a las empresas de expendio de combustibles, por cierto, de las mejores marcas-, que significa llenar los dos estanques: el del auto con bencina y el de cuatro o cinco jóvenes, que “se mandan” una botella de pisco con dos Coca-Colas.
El país tiene un enorme capital, pero no hay que confundir; no me refiero al cobre. El mayor capital de un país son sus seres humanos, las personas que habitan en él, principalmente, los jóvenes. En este sentido, llamo a los colegas a que seamos responsables y cuidemos ese capital, a que no seamos extremistas en nuestros discursos, a que actuemos con juicio y tino y corrijamos aquello que puede ser perfeccionado. Por favor, no echemos en saco roto la serie de advertencias emanadas de las intervenciones de colegas como, por ejemplo, la del honorable diputado Núñez , que nos ha ilustrado refiriéndose a la serie de peligros que entraña para la vida de nuestros jóvenes el uso y abuso del alcohol.
Por eso, pido a los colegas que demos una señal clara, en cuanto a que, obviamente, se debe legislar sobre este asunto. Tal vez, el proyecto sea perfectible, pero lo que se busca aquí no es, en ningún caso, demonizar el consumo del alcohol, ni menos aun afectar una actividad del todo loable, como es la vitivinicultura.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , el proyecto que analizamos hoy, tan importante para nuestra sociedad, se fundamenta en diversas mociones sobre la materia, entre las cuales hay dos patrocinadas por el diputado que habla y una, por el diputado Marco Enríquez-Ominami.
El motivo que tuvimos a la vista para patrocinar dichas mociones es el gran impacto que nos ha provocado el hecho de que nuestra juventud esté siendo presa, cada día, de este verdadero flagelo en que se ha convertido el alcoholismo, de efectos tan nocivos, casi comparables a los estragos que causa la drogadicción. En gran medida, es la publicidad de las bebidas alcohólicas, efectuada a través de los distintos medios de comunicación, la que causa esta adicción que afecta principalmente a los sectores de más bajos ingresos familiares. Está plenamente comprobado que la tasa de dependencia del alcohol es muchísimo mayor en ellos.
Por esta razón, a nuestro juicio, debe existir un severo control sobre la publicidad, ya que los avisos y los spots publicitarios de las empresas que producen este tipo de bebidas tornan atractivo el consumo del alcohol, pero no advierten sobre las consecuencias que puede tener su consumo excesivo en la salud, en el bienestar de las personas y en sus familias. Todo esto, sin considerar los trágicos resultados que estamos presenciando a diario, relacionados con accidentes de tránsito, cuyo principal detonante es la ingesta de bebidas alcohólicas.
Asimismo, nos oponemos a que los espectáculos masivos de gran convocatoria juvenil sean financiados mediante propaganda que resalta las bondades del consumo de alcohol. Hemos sido partidarios también -así lo expusimos en la Comisión de Salud, a través de las indicaciones que presentamos- de que exista un mayor control en el expendio de bebidas alcohólicas, especialmente en los lugares a los cuales concurren masivamente los jóvenes. Es el caso de los lugares de comercialización de combustibles, que mantienen locales anexos a ellos, los cuales se han transformado en verdaderos recintos de propósito múltiple, de asidua concurrencia en horas nocturnas.
A fin de identificar a las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas -ello no significa entrometerse en su vida privada o coartar sus derechos-, consideramos adecuado que se exija la cédula de identidad a los jóvenes cuyos rasgos físicos los hagan parecer menores de 18 años.
A nuestro juicio, todas estas medidas permitirán erradicar o, por lo menos, disminuir el consumo indiscriminado de alcohol entre la juventud, lo que, a su vez, redundará en que sea más sana, saludable y exenta de riesgos para su integridad física, que se ve afectada por los accidentes de tránsito, muchas veces con consecuencias fatales.
Vemos que existe concordancia entre las normas de este proyecto de ley con los requisitos que deben cumplir los productos alcohólicos nacionales que se exportan a varios países, entre otros, a los europeos. Hay que destacar, por otra parte, que las compañías cerveceras han iniciado campañas de prevención, que están ligadas a la responsabilidad social empresarial.
Por todas estas razones, pido a los colegas que den su aprobación a este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, será un tremendo aporte. Sin embargo, creo que debe ser complementado por una cultura de vida saludable, que nos permita enseñar a nuestros menores y a nuestra juventud los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto será motivo de mayor debate en la Comisión de Salud y en la Sala. Así lo indican las opiniones vertidas aquí y en el debate previo en la Comisión de Salud. Y no podría ser de otra manera, porque se trata de un proyecto que, de alguna forma, nos está obligando a generar cambios culturales.
Muchas veces, nos hemos referido al doble discurso existente en nuestra sociedad. Por un lado, decimos que algunas cosas son dañinas para la salud y, por otro, incentivamos su consumo. Lo que busca este proyecto es transparentar esos discursos. Lo vivimos durante la discusión del proyecto sobre consumo de tabaco y, si bien hubo quienes se resistieron mucho a esa iniciativa, después de conversar al final del año con los ciudadanos comunes y corrientes, lo valoraron como una de las iniciativas positivas, porque lo que hace es protegernos a todos y obligar a muchas personas a tomar conciencia de que no sólo importa nuestra salud, sino también la de quienes nos rodean. Es muy común que se festeje con un traguito y que después se conduzca, lo que puede provocar graves accidentes. En fin, aquí se han entregado antecedentes de sobra para entender la importancia que reviste legislar sobre este problema.
Por eso, no sólo apoyé las mociones presentadas sobre esta materia, sino que, además, soy autora de una de ellas. Espero que podamos avanzar en la tramitación de esta iniciativa para que, finalmente, se transforme en ley.
Junto con otros diputados hemos presentado una indicación que recoge la proposición de una moción que todavía no ha sido analizada por la Comisión de Gobierno Interior, a la cual fue enviada, que dice relación con algunos de los puntos contenidos en esta iniciativa, básicamente, con el otorgamiento de patentes de alcohol. Como su sentido es adecuar la normativa y la entrega de patentes a la realidad de los establecimientos existentes hoy día, hemos considerado pertinente incorporarla al debate que seguirá generando esta iniciativa.
La indicación propone crear una nueva categoría para los casinos de juego que, como lo establece la ley N° 19.925, tenían la posibilidad de incorporar hoteles, centros de convenciones y espectáculos, discotecas, restoranes, bares y otros establecimientos de similares características que, en el fondo, corresponden a distintos tipos de patentes de alcoholes.
Por eso, consideramos pertinente agregar una categoría Q), en el artículo 3° de la ley N° 19.925, sobre casinos de Juego, que tendría que ser otorgada por la municipalidad respectiva, y que debería incorporar las patentes c), d), e); es decir, las correspondientes a cabarés, pubs y discotecas, quedando sujetas, por cierto, a las mismas restricciones relacionadas con horarios y venta de bebidas alcohólicas, pero con una mayor flexibilidad en lo que tiene que ver con los límites por comuna, en algunos casos, y también con la distancia que debe mediar entre ellos y los establecimientos educacionales, de salud, militares, penitenciarios o policiales. Cabe recordar que ya se encuentran aprobados algunos proyectos que podrían generar problemas con algunas de estas restricciones. Aquí sólo se trata de incorporar una nueva categoría, y esperamos que durante la discusión del proyecto nuestra indicación pueda ser considerada.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Informo a la Sala que el Orden del Día termina a las 13.05. Están inscritos para intervenir ocho señores diputados. Propongo dar la palabra por cinco minutos a quienes quieren intervenir y extender el Orden del Día hasta que hayan hecho uso de la palabra todos los diputados inscritos.
El señor HALES.-
Señor Presidente , ¿por qué no tres minutos en vez de cinco?
El señor LEAL (Presidente).-
¿Hay acuerdo para que los diputados inscritos hagan uso de la palabra por tres minutos?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , me ha sorprendido la intervención del diputado Bertolino , porque no estamos inventando nada nuevo.
El proyecto, suscrito por parlamentarios de distintas bancadas, recoge la experiencia internacional en materia de control de la adicción al alcohol, porque queremos combatir los daños agudos y crónicos que provoca.
Respecto de los daños agudos, no parece necesario profundizar mucho: accidentes de tránsito, dos mil setecientas víctimas, la mitad de ellas por consumo de alcohol del conductor o del peatón.
En relación con los daños crónicos, se ha hablado del bebedor problema, con todos las complicaciones asociadas al ámbito familiar y laboral. El alcohol es la principal causa de ausentismo laboral y constituye un gran problema económico para el país. Otros daños son la cirrosis hepática, la dilatación del corazón, el síndrome alcohólico-fetal, que consiste en malformaciones de los fetos de mujeres que consumen alcohol durante el embarazo. Es decir, hay muchos motivos para legislar sobre la materia.
La experiencia internacional indica que hay que hacer tres cosas. En primer lugar, cambiar la rotulación, para generar discusión en grupos de riesgo. Queremos que las mujeres, cuando están embarazadas, conozcan los riesgos a que están expuestas cuando ingieren alcohol; queremos que los jóvenes, cuando estén en un bar, tomen conciencia de las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol; también queremos alcanzar a otros sectores de la misma manera.
En segundo lugar, restringir la publicidad de las bebidas alcohólicas. Esto también es fundamental, porque los niños crecen imitando modelos. Modelo es, por ejemplo, Iván Zamorano , que aparece con la camiseta impresa de su auspiciador, cerveza Cristal. Entonces, ¿qué piensan los niños? El modelo del deporte es el alcohol.
Por eso, se justifica la restricción a la publicidad de las bebidas alcohólicas en eventos recreativos y culturales a los que asistan menores. No lo hemos inventado nosotros, se ha visto que es efectivo en todo el mundo. Es la principal forma de incidir, como bien dijo el diputado Marco Enríquez-Ominami en su escueta intervención.
Finalmente, también me parece importante la restricción al expendio de bebidas alcohólicas, porque hoy, por ejemplo, en lugares donde se vende combustible también se vende alcohol. No se trata -como dijo el diputado Bertolino - de que la persona consuma alcohol por un lado y esté cargando combustible por otro, sino de establecer patrones de conducta a través de modelos distintos y establecer cambios culturales. Eso es lo que buscamos.
Otra modificación a la ley de alcoholes, en el ámbito de la educación, consagra la obligatoriedad de incorporar en el currículo información acerca de los hábitos de vida saludable, no sólo respecto del alcohol, sino también del tabaco, de la obesidad, del sedentarismo, que afectan a la salud pública chilena.
El proyecto apunta en la dirección correcta de reducir los costos para la salud de las personas y los costos económicos de tres mil millones de dólares que gasta el Estado todos los años en tratar los problemas derivados del consumo de alcohol.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , muchas cosas en la vida hacen mal; lo peor es que mientras más ricas son, parece que más mal hacen.
Después de leer el proyecto, debemos pensar seriamente en poner algún tipo de advertencia en las longanizas, porque tienen mucho colesterol, y éste es uno de los más importantes causantes de muerte en el país. No sé cuántos millones de dólares en ausentismo laboral causa una buena parrillada del fin de semana el lunes siguiente.
En cuanto a los perniles, por ejemplo, de frentón habría que prohibirlos, absolutamente. La capa de grasa del pernil me parece un atentado a la vida y probablemente los parlamentarios por la vida deberíamos tomar nota de este asunto.
Respecto de la mayonesa, tendríamos que distinguir entre la mayonesa casera, que es tremendamente negativa, porque se hace de elementos naturales. A lo mejor, deberíamos despedir a la nana sin indemnización si hace mayonesa y obligarnos a adquirir mayonesa elaborada, sin ningún elemento que nos perjudique.
Francamente, el proyecto invade la libertad de un adulto de beber lo que quiera y de decidir de qué diablos se quiere morir. La muerte está muy cerca de nosotros, y la última decisión que nos va quedando es pensar de qué nos queremos morir. Si un señor se quiere morir después de comer miles de perniles, me parece muy legítimo, y no tenemos ningún derecho a impedírselo.
La iniciativa atenta contra la libertad de un adulto de comer lo que se le ocurra.
La única parte del proyecto con la que concuerdo es la que se refiere a la publicidad. Debemos regularla porque puede afectar a los niños y a los adolescentes y vamos a suponer que éstos no tienen criterio formado para saber lo que les hace bien o mal. Regular la publicidad me parece razonable.
A mucha gente le molesta que una fábrica de cerveza auspicie a los deportistas. Estoy dispuesto a concurrir con mi apoyo a eso, pero me parece un exceso restringir la libertad de los adultos respecto de lo que quieren comer.
He presentado tres indicaciones. Una, para aumentar de uno a diez la graduación alcohólica para advertir los daños que implica el consumo excesivo de alcohol -porque me parece que tenemos derecho a tomarnos una cervecita sin ningún tipo de regulación-, y rebajar de 25 a 10 por ciento la superficie que ocupará dicha advertencia en la etiqueta respectiva.
Finalmente, si una empresa exporta licores no debe estar obligado a cumplir nuestra regulación, sino la del país al cual va destinado el licor. La ley no distingue entre exportaciones y venta en el mercado nacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me sumo a lo manifestado por algunos diputados que han argumentado en contra de varios de los aspectos planteados en el proyecto.
En primer lugar, sin ánimo de ridiculizar el proyecto, soy de aquellos que está convencido de que las exigencias que se plantean en materia de rotulación no necesariamente inducirán cambios culturales, como ha dicho el diputado Fulvio Rossi.
Mi opinión se basa en lo que señalaron varios expertos que asistieron a la Comisión, entre otros, la gente de Time Research, que señaló que no había ninguna información que estableciera alguna relación entre la publicidad y la ingesta de alcohol que quedara en evidencia como un factor para regularse con exigencias adicionales a las actuales.
Si analizamos las intervenciones de la mayor parte de la gente que asistió a la Comisión, encontramos argumentos suficientes como para darse cuenta de que se pretende imponer discriminaciones a un sector productivo de la economía nacional, que lo pueden afectar notablemente.
Desde ese punto de vista, la iniciativa, no obstante estar bien inspirada porque pretende evitar el consumo excesivo de alcohol, llega a extremos que nada tienen que ver con el problema que se busca resolver. Además, algunas de sus disposiciones son claramente negativas para el distrito que represento en la Cámara, eminentemente productor de vinos.
En consecuencia, anuncio en forma categórica mi voto en contra.
El intento de regular la vida de las personas debe hacerse con respeto hacia ellas. Por lo tanto, no me parece correcto legislar con un criterio que aparentemente se sustenta en la defensa de su salud, en circunstancias de que no se ha realizado análisis alguno que clarifique en qué medida iniciativas de esta naturaleza pueden incidir en el comportamiento de aquéllas.
Tengo la impresión de que el proyecto puede tener fundamentos muy atendibles, pero me parece muy negativa la forma de plantear exigencias que podrían afectar el desarrollo de un sector productivo como el vitivinícola.
Voy a presentar indicaciones que buscan perfeccionar algunas normas, pero reitero mi opinión contraria al proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, antes que todo, deseo rescatar la importancia de debatir sobre la materia.
Todos los países desarrollados han regulado el tema relativo a la ingesta de alcohol, pero el nuestro no cuenta con política pública alguna sobre la materia.
La Organización Mundial de la Salud se ha referido en forma clara al grave problema que representa el consumo de alcohol. Asimismo, estudios permiten concluir que los jóvenes chilenos entre los 12 y los 18 años son los que, en la práctica, presentan el mayor nivel de ingesta de alcohol del mundo y que nuestro país es el mayor consumidor de Latinoamérica.
Durante más de 25 años he trabajado en servicios de urgencia infantil, en los que se atiende a niños de hasta 15 años. Mi experiencia profesional me ha permitido comprobar que, desde hace alrededor de cinco o seis años, ingresan a dichos servicios niños en coma etílico, lo que hace necesario internarlos en la UTI. En su mayoría, en una relación de nueve a uno, se trata de mujeres.
Asimismo, el 80 por ciento de los jóvenes que se inician en el consumo de drogas, marihuana, cocaína o pasta base, lo hacen a través del alcohol.
En consecuencia, estamos en presencia de un grave problema de salud pública.
Aclaro que no estamos en contra de las industrias vitivinícola y pisquera, sino por regular una práctica dañina para los jóvenes.
Además, es muy importante tener en consideración que, según un estudio de la Universidad de Chile, el alcoholismo de la población le cuesta al país 3 mil millones de dólares al año. Por lo tanto, repito, es muy importante regular esta materia.
Ante la pregunta sobre en qué porcentaje se relaciona la violencia intrafamiliar con el consumo de alcohol, la respuesta indica que en más del 90 por ciento de los casos. Además, el país exhibe el índice de maltrato infantil más elevado del mundo, en el que tiene clara incidencia el consumo de alcohol.
Por lo tanto, no se trata de estar en contra de la industria o de interferir en que las personas hagan lo que deseen, como expresó el diputado Dittborn. En ese sentido, estoy completamente de acuerdo en que los mayores de 18 años que deseen comer mayonesa, perniles o longanizas, lo hagan sin problema alguno, pero no se puede exponer a los jóvenes debido a la falta de una política de salud en esta materia. Por lo tanto, existe una responsabilidad de país, pero también nos asiste una responsabilidad como padres.
En consecuencia, guste o no a algunos colegas, vamos a legislar sobre este asunto. En caso de ser necesario, se presentarán indicaciones para perfeccionar el proyecto, pero debemos avanzar en su tramitación a fin de que contemos con una política pública de salud sobre el alcoholismo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , no pensaba intervenir, pero después de escuchar algunas aseveraciones vertidas en esta Sala, no me queda otra posibilidad a fin de aclarar ciertos aspectos.
Si bien es cierto el nivel de colesterol en la sangre puede representar un complejo problema de salud, como expresó el diputado Dittborn , cuando una persona tiene hábitos de vida no saludables en materia de comida que inciden en dicho aspecto, se afecta a sí misma, no daña a nadie más. Sin embargo, cuando alguien padece el grave problema de salud pública que representa el alcoholismo, puede originar, por ejemplo, accidentes de tránsito, incluso con resultado de muerte para terceros, es decir, con consecuencias no sólo para ella, sino para otros.
Por lo tanto, en este caso no se puede hacer una defensa de las libertades individuales, porque estamos ante un problema de salud pública, es decir, de carácter colectivo.
Por intermedio del señor Presidente, deseo decir al colega Dittborn que debe existir más altura de miras en el tratamiento de la iniciativa. Ella puede ser perfeccionada, pero lo importante es entregar una señal.
Hoy, ocho de cada diez jóvenes son bebedores problema. Resulta innegable que ellos se encuentran muy influidos por la publicidad. Así, por ejemplo, cuando un joven de diez o doce años ve que una muchacha estupenda sostiene que es maravilloso beber alcohol, el mensaje que conlleva esa publicidad constituye una señal importante para él.
El proyecto se puede perfeccionar, pero no ironizar sobre lo que se pretende lograr con él. No es bueno hacerlo, porque se rebaja el nivel del debate.
Se puede llegar a algún acuerdo en relación con el etiquetado. Comprendo que a muchos colegas les resulte complejo apoyar el proyecto, porque ven en él una eventual amenaza a la industria vitivinícola de sus distritos. Tal vez, se podría revisar la graduación, de manera de establecer determinado etiquetado para alcoholes cuyo consumo excesivo puede producir daño, y otro para los demás.
Los diputados integrantes de la Comisión estudiamos la legislación comparada, porque no somos iluminados. En consecuencia, merecemos respeto de los demás colegas.
Me llama poderosamente la atención que la industria vitivinícola nacional etiquete la producción que va al extranjero, pero no haga lo mismo respecto de la destinada al consumo nacional. ¿Por qué existe ese doble estándar?
Hago un llamado a que los colegas presenten todas las indicaciones que consideren pertinentes y, si lo desean, concurran a la Comisión de Salud a fin de defenderlas, pero no a ironizar o a burlarse del proyecto porque, reitero, se hace cargo de un importante problema de salud pública que afecta a muchos niños y jóvenes.
Aclaro que la política pública que establecerá la iniciativa una vez que sea ley de la República no está dirigida a los bebedores -la fijada por la ley relativa a la publicidad y el consumo del tabaco tampoco está dirigida a los fumadores-, sino a un segmento donde sí está probado que tiene efecto: el de los niños y adolescentes que aún no son víctimas de este flagelo.
Por lo tanto, llamo a los colegas a hacer una crítica constructiva y les reitero la invitación a concurrir a la Comisión, a fin de perfeccionar entre todos la iniciativa, que, una vez que se convierta en ley de la República, hará mucho bien al país.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , cuando patrociné una de las cuatro mociones que se refunden en el proyecto, lo hice pensando en cómo regular el consumo excesivo de alcohol; pero no me puse en el caso al que se ha llegado con la proposición de la Comisión de Salud.
En el distrito que represento está la provincia de Cauquenes, muy deprimida. Alrededor del 80 por ciento de su población vive de la industria vitivinícola, la que se vería muy afectada, como lo dijo el diputado Bertolino , entre otros, si el proyecto no se perfecciona.
Ha costado mucho armar la industria vitivinícola y debería promoverse más, porque el Gobierno de la Presidenta Bachelet está empeñado en transformar el país en una potencia agroalimentaria, en la cual esa industria sería importantísima. Sin lugar a dudas, con el proyecto que se propone, el daño que se ocasionaría a la industria vitivinicultura sería irreversible.
A propósito de la intervención del diputado Accorsi, quiero recordar que todos los cardiólogos recomiendan una copita de vino a la hora de almuerzo o de comida, porque hace bien.
El señor ORTIZ.-
Tinto.
El señor URRUTIA.-
Vino tinto, diputado Ortiz.
Pero, vuelvo al proyecto. En su artículo 1° se menciona “cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o mayor a un grado.” Esto me parece bastante ridículo, porque una persona podría tomarse un barril de cerveza y no le pasaría nada con un grado; sólo terminaría enguatado hasta decir basta e iría al baño quinientas veces. Así de simple.
Por eso, al igual que el diputado Dittborn , sin saber de la suya ni preguntarle, presenté una indicación al artículo 1° para cambiar un grado por diez grados, porque me parece bastante más razonable.
Además, estoy de acuerdo en que se legisle al respecto, pero pensando siempre en el consumo excesivo de alcohol, de manera de no causar daños a la industria.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente , me ha sorprendido el debate que se ha producido, en virtud de que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, ante la convicción de que con él se enfrenta un problema de salud pública.
Se han reiterado los enormes efectos del abuso y dependencia del alcohol en el ámbito social, económico y sanitario. En muchos casos, incluyen violencia intrafamiliar, maltrato infantil, accidentes de tránsito de gran impacto, sin perjuicio de los conocidos daños en la salud de las personas.
El proyecto busca, fundamentalmente, prevenir y evitar el abuso y dependencia del alcohol, en particular de los jóvenes.
Se ha demostrado que el 40 por ciento de quienes se inician en el consumo de alcohol antes de los 15 años, va a tener problemas derivados de su abuso o dependencia en su vida adulta.
Por lo tanto, se persigue promover el respeto de las normas sociales, porque ¿qué ocurre? Al final, se termina considerando aceptable el consumo de alcohol, a lo cual contribuye mucho la publicidad.
A propósito, voy a leer unas líneas que tienen que ver con los niños. Dicen: “Los niños sacan sus propias conclusiones sobre las normas sociales relacionadas con el alcohol de lo que ven y escuchan en su familia y su comunidad”. Estas normas influyen en gran medida en sus propias actitudes y comportamiento ante el alcohol.
Cuando las comunidades previenen sistemáticamente el acceso de menores al alcohol, divulgan y hacen cumplir las leyes relativas al alcohol y limitan su publicidad, refuerzan el mensaje de que el consumo de alcohol entre menores es inaceptable.
Esto está claramente demostrado por un conjunto de legislaciones comparadas de Europa y América Latina, que han ido avanzando fundamentalmente en la rotulación y regulación de la publicidad de las bebidas alcohólicas.
Quiero insistir en que se busca, fundamentalmente, influir sobre un segmento de la población, que corresponde a los jóvenes. Por lo tanto, la rotulación y la limitación de la publicidad son fundamentales para prevenir y evitar el abuso y dependencia del alcohol por la juventud.
Si de verdad se quiere proteger a los jóvenes y a sus familias, se debe aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Finalmente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , sin duda, el proyecto ha provocado debate, pero me alegro porque la discusión ha sido bastante transversal.
Más allá de las diferentes posturas políticas, quiero recordarles a los colegas que las normas que se proponen, según la legislación comparada, se están aplicando en países como Estados Unidos, Inglaterra y España, principalmente. Además, que el principal problema de salud pública en Chile es el alcoholismo, primera causa de muerte de jóvenes en accidentes de tránsito.
Por la consideración de una serie de casos, se ha podido apreciar el drama que ha significado para muchas familias la conducción en estado de ebriedad.
Por eso, más que ridiculizar las normas que se proponen, todos los diputados deberían hacer proposiciones constructivas para controlar un fenómeno mundial, cuya connotación en Chile es nefasta: inicio en el consumo de bebidas alcohólicas cada vez a menor edad y cada vez mayor consumo por los adolescentes.
Si se quiere que los jóvenes sean enfermos alcohólicos el día de mañana, bueno, dejemos que tomen y no nos preocupemos. Pero, nuestra obligación moral como diputados es hacer algo para evitar que el flagelo siga creciendo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Voy a dar a conocer los pareos:
el señor Paredes con el señor Delmastro;
el señor Tuma con el señor García,
y el señor Palma con la señora Allende.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado el proyecto de ley.
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Salud para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1° 1. Del señor Bertolino
“Artículo 1°.- Los envases o etiquetas de cualquier bebida alcohólica cuya graduación fuese igual o superior a 15° deberá llevar una clara advertencia junto a la etiqueta donde se diga “el consumo excesivo de alcohol produce daño a la salud”.”.
2. De los señores Dittborn y Urrutia, al inciso primero, para sustituir la expresión “un grado” por “diez grados”.
3. Del señor Dittborm, al inciso primero, para intercalar, a continuación de la expresión “mayor a un grado” la frase “y cuya venta se realice dentro del territorio de la República de Chile”.
4. Del mismo señor Diputado , al inciso primero, para reemplazar el guarismo “25%” por “10%”. 5. De los señores Álvarez-Salamanca y Verdugo
Artículo 2°
6. De los señores Aguiló, Alinco, Bustos, De Urresti, Enríquez-Ominami, Espinoza, don Marcos; Monsalve y Sule, al inciso primero, para sustituir la frase inicial “La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintidós y las seis horas.” por la siguiente: “La publicidad de bebidas alcohólicas en radios y televisión sólo podrá realizarse entre las veintitrés y las seis horas.”.
7. De los señores Lobos y Rojas, para suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.
8. Del señor Bertolino para eliminar los incisos cuarto y quinto.
Artículo 3°
Número 1
9. De las señoras Cristi y Goic y de los señores Álvarez, don Rodrigo, Leal y Olivares “c) Agrégase, la siguiente categoría, nueva: “Q) CASINOS DE JUEGO regulados por la ley Nº 19.995, que puede incluir el otorgamiento por la municipalidad respectiva de las patentes clasificadas en las categorías C), D), E) y O). Los establecimientos de esta categoría quedarán sujetos a todas las normas y restricciones contendidas en esta ley, exceptuando las restricciones a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 8°. Valor patente: 70 UTM.”.
Número 2, nuevo
10. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte, “2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente: “Igual anotación se hará respecto del adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier título de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia del o los administradores o gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.”.”.
Número 2
11. Del señor Bertolino para eliminar la letra a)
Número 4, nuevo
12. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepulveda “4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 29, por los siguientes: “Artículo 29.- Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas, bares, tabernas y discotecas. El administrador o dueño de esos establecimientos, así como quien atienda en ellos estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan, aparentemente, menos de dieciocho años de edad.”.
Número 4
13. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda
Números nuevos.
14. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte “.- Agréganse en el artículo 51 los siguientes incisos nuevos: “Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderá emplazado cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia, a lo memos, de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador. Deberá asimismo, mantenerse en un lugar visible del local, un cartel con la individualización del regente Administrador.”.
15. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda “.- Reemplazase, en el artículo 53, la frase “los artículo 42 y 16” por la siguiente: “el artículo 46”.”.
Artículo 5°, nuevo
16. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda “Artículo 5°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente N° 5, nuevo: “5.- No haber sido sorprendido por carabineros realizando alguna de las conductas descritas en los artículos 25, inciso primero y 26, inciso primero, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en los últimos doce meses.”.”.
17. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Uriarte “Artículo 6°.- Agrégase en la ley Nº 18,287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local el siguiente artículo 16 bis A. “Artículo 16 bis A.- En los casos de denuncias de Carabineros de Chile, por contravenciones a los establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque éste se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho. En tal caso podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y se aplicará lo establecido los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 16 bis.”.”.
Artículo transitorio.
18. De la señora Cristi y de los señores Lobos y Sepúlveda “Artículo transitorio.- Los artículos 1° y 2° de esta ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde la fecha de su publicación.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REFORMULACIÓN DE NORMAS SOBRE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 249.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 249, de los diputados señores Estay, Ward, Urrutia, Von Mühlenbrock, Rojas, Bobadilla; de la diputada señora Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Galilea, Norambuena y Arenas.
“Considerando:
Que, durante las últimas tres décadas, el Subsidio Habitacional Rural ha permitido dotar de una vivienda digna a decenas de miles de campesinos.
Que, en muchos casos, el deterioro de las viviendas entregadas hace más de veinte años resulta evidente, habiendo llegado -en algunas situaciones- prácticamente a su destrucción.
Que las naturales condiciones del entorno rural, sumadas al tipo de materiales utilizados en la construcción de las casas en virtud de este subsidio, implican un desgaste mayor que en aquéllas ubicadas en sectores urbanos.
Que, debido a ello, se implementó el Subsidio Habitacional Rural Título III, diseñado para recuperar las viviendas dañadas por el paso del tiempo, pero según el cual el costo total de las obras de mejoramiento no puede superar el 30% del valor de una vivienda social.
Que, en muchos casos, el tope del gasto individual señalado hace insuficientes los montos asignados, ya que la suma de 85 U.F. más las 5 U.F. de ahorro del postulante limita el volumen de reparaciones a llevar a cabo.
Que el asignatario de un subsidio habitacional destinado a vivienda nueva no puede volver a postular a otro.
Que, por todo lo anterior, resulta claramente insuficiente el actual diseño del Subsidio Habitacional Rural Título Ill, en cuanto no es una solución definitiva a las necesidades de reparación de miles de viviendas campesinas, en particular las construidas hace quince años o más.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Vivienda y Urbanismo que:
1. Reformule las normas referidas al Subsidio Habitacional Rural, para permitir repostular a una casa nueva a quienes hayan sido titulares del mismo hace más de quince años.
2. En subsidio de lo anterior, aumente el actual monto de aporte estatal de 85 U.F. del Subsidio Habitacional Rural Título Ill, al menos al doble en los casos de beneficiarios habitacionales rurales de hace quince años y más, para permitir una adecuada y completa restauración de sus viviendas dañadas por el paso del tiempo.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Estay.
El señor ESTAY.-
Señor Presidente , durante las últimas décadas, el subsidio habitacional rural ha permitido entregar una vivienda digna a miles de campesinos chilenos. Sin embargo, las entregadas hace más de quince años presentan un deterioro evidente e, incluso, en muchos casos se encuentran completamente destruidas.
Las naturales condiciones del entorno rural, el clima, y el tipo de materiales utilizados en la construcción de las casas financiadas con el subsidio provocan un desgaste mayor que el que se produce en aquéllas levantadas en sectores urbanos o en las grandes ciudades del país.
Por eso, se implementó el subsidio habitacional rural, título III, diseñado precisamente para recuperar las viviendas dañadas por el paso del tiempo, según el cual, el costo total de las obras de mejoramiento no pueden superar el 30 por ciento del valor de una vivienda social.
De este modo, en muchos casos el tope del gasto individual es absolutamente insuficiente, ya que la suma de 85 unidades de fomento, vale decir, aproximadamente un millón y medio de pesos, más las 5 unidades de fomento de ahorro individual del postulante, limitan el volumen de reparaciones por llevar a cabo.
Por otra parte, como todos sabemos, a quienes han sido asignatarios de un subsidio habitacional no les es posible repostular a uno nuevo.
Por lo anterior, como he explicitado de manera muy sucinta, es claramente insuficiente el actual diseño del subsidio habitacional rural, título III, por cuanto no ha sido una solución definitiva para las necesidades de reparación de miles de viviendas campesinas, en particular de aquéllas construidas hace más de quince años.
Hago un llamado a los señores diputados presentes de las distintas bancadas a apoyar por amplia mayoría este proyecto de acuerdo, a fin de que el Ministerio de Vivienda proceda a reformular las normas relativas al subsidio habitacional rural y permita repostular a casas nuevas a quienes hace más de quince años fueron titulares o asignatarios de ese tipo de viviendas, o bien, en su defecto, doble el monto del aporte estatal o -85 unidades de fomento- subsidio. En este último caso, un sinnúmero de familias que habitan en sectores rurales del país podrán adecuar y completar la restauración de sus viviendas dañadas por el paso del tiempo, con lo cual mejorarán su calidad de vida.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , aunque no soy autora de este proyecto, lo apoyaré, sobre todo porque dice relación con habitantes de sectores rurales y con el mayor gasto que les demandará la restauración de sus viviendas. A ellos les cuesta mucho más, por ejemplo, la instalación de agua potable y del alcantarillado, que muchas veces son fosas o plantas de tratamiento colectivas.
Por eso, insisto, los gastos en que incurrirán los habitantes de sectores rurales para implementar o mejorar su vivienda son mucho más elevados.
Voy a votar a favor de esta iniciativa y espero que la ministra, a través de sus buenos oficios -de la cual sabemos también acerca de su buena gestión junto a la Presidenta-, la acoja.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
SUPEDITACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS EN EMBAJADAS A HOJA DE VIDA INTACHABLE.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 251, de los diputados señores Aguiló, De Urresti, Bustos, Jiménez; de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, y de los diputados señores Meza, Espinoza, don Fidel; Ortiz, y Espinoza, don Marcos.
“Considerando:
Que es necesario que todo el personal que Chile envíe a sus embajadas, en cualquier representación oficial, tenga una hoja de vida intachable, toda vez que representa a toda la Nación.
Que es público y notorio que algunas de las agregadurías de las Fuerzas Armadas en las distintas embajadas de Chile en el exterior han estado representadas por oficiales que han tenido participación en violaciones de los derechos humanos, tal como ha ocurrido en el caso del ex agregado militar en París, Hugo Barría Rogers.
La Cámara de Diputados Acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales, adopte las medidas tendentes a exigir del personal de las Fuerzas Armadas -previo al nombramiento en las agregadurías de las embajadas del país- el visado de la Ministra de Defensa Nacional, supeditando el nombramiento del funcionario a una hoja de vida intachable, en especial, no encontrarse inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado en materia de violaciones de derechos humanos.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el objetivo de este proyecto de acuerdo es que el Ministerio de Defensa vise los antecedentes de quienes van a representar al país en las distintas embajadas, en calidad de agregados militares,
En el último tiempo, ha habido sucesos bastante bochornosos. En varias delegaciones diplomáticas se ha descubierto y ha salido a la luz pública el hecho de que agregados militares -navales, en algunos casos-, particularmente el del señor Hugo Barría , en París, están involucrados en causas de derechos humanos. Esto conlleva un menoscabo, una visión negativa del país. Ellos están representando a nuestro país. Por eso, se debe ser más riguroso en su nombramiento. No podemos exponernos, ante la comunidad internacional, a que personas vinculadas a violaciones de derechos humanos representen a nuestro Estado en misiones diplomáticas.
Por lo mismo, pedimos rigurosidad exhaustiva de los organismos del Ministerio de Defensa, a fin de evitar ese tipo de bochornos, que sólo perjudican la imagen y la visión que se tiene de Chile en el extranjero.
Las agregadurías militares son tremendamente importantes, pero esa representación la deben asumir militares de carrera y de conducta intachable, porque representan a su institución y, principalmente, al Estado de Chile.
Porque se debe ser más riguroso en la selección de los agregados militares, solicitamos la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo ignora todas las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen a las Fuerzas Armadas y a su personal. Es increíble el nivel de ignorancia de quien lo redactó cuando señala, en la parte dispositiva, que el funcionario “no se encuentre inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado”. ¡Pero si ningún funcionario público puede mantener su condición de tal si ha sido condenado!
En consecuencia, el proyecto refleja una profunda ignorancia en general y una enorme desconfianza de quienes lo redactaron en sus propias autoridades de gobierno y del Ministerio de Defensa.
El ministro de Defensa es el superior jerárquico de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, las propuestas al menos deben ser conocidas previamente por la ministra.
Por último, la desconfianza que se manifiesta en el proyecto revela que se sigue demonizando a algunas de nuestras instituciones básicas, las Fuerzas Armadas. Digo esto, por una cuestión particularmente importante. En las causas relacionadas con los derechos humanos, así como en cualquier otra situación judicial, son los tribunales los que determinan la culpabilidad o la inocencia. Sería lo mismo que si alguien dijera que la actual subsecretaria de Deportes no puede ejercer su cargo, porque ha sido mencionada en casos de eventual anormalidad, o que un ministro , una subsecretaria, incluso un ex Presidente de la República , no pueden salir del país porque han sido nombrados en alguna investigación.
El proyecto revela un desconocimiento profundo no sólo de la legislación, sino también de la institucionalidad y de la Constitución Política que nos rige, y porque también revela la presunción de mala fe en plenitud, llamo a votarlo en contra.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , me parece improcedente el proyecto de acuerdo, por cuanto deja en evidencia que las autoridades del Ministerio de Defensa y, particularmente, la Presidenta de la República , no habrían puesto el adecuado celo y diligencia al momento de nombrar a los agregados militares.
Es cierto que esa es una potestad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, pero la ejercen con consulta al Estado Mayor de la Defensa Nacional, que tiene el control sobre los agregados militares, y a la ministra de Defensa.
Cualquier abogado sabe que una persona que se encuentra imputada, inculpada o procesada ni siquiera puede abandonar el país. Por consiguiente, si algún miembro de las Fuerzas Armadas se encuentra en una de esas situaciones, no va a tener una hoja de servicio intachable y, por ende, no podrá desempeñarse como agregado militar, naval o aéreo en nuestras embajadas.
Por lo tanto, este es un proyecto absolutamente inadecuado e improcedente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE CAPACIDAD RESOLUTIVA DE HOSPITAL DOCTOR MANUEL MAGALHAES MEDLING, DE HUASCO. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , la comunidad de Huasco está muy preocupada por la decisión del Ministerio de Salud, específicamente de la dirección del Servicio de Salud, de disminuir la capacidad resolutiva del hospital “doctor Manuel Magalhaes Medling ”. Podría entenderlo, porque se trata de un establecimiento tipo 4, que está a 50 ó 60 kilómetros de Vallenar, capital de la provincia. Sin embargo, como buen hospital tipo 4, siempre se las ha arreglado para solucionar problemas de hospitalización y también ha trabajado en prevención y tratamiento de atención primaria en forma ambulatoria. Además, cumple la función de maternidad y atiende a los adultos mayores y a los niños que padecen enfermedades que requieren de hospitalización.
Cada día hay mayor oferta de médicos especialistas que pueden hacerse cargo de la atención de niños, mujeres o adultos mayores. Por eso, lo lógico sería aumentar la capacidad resolutiva de estos hospitales, en lugar de disminuirla.
Debería implementarse una política que atrajera a especialistas en medicina interna, pediatras y obstetras a estos hospitales tipo 4 muy alejados del centro hospitalario más próximo.
El hospital “ Manuel Magalhaes Medling ” podría perfectamente contratar pediatras, con 22 o 44 horas, para atender a toda la población infantil de Huasco y Freirina, u obstetras para dar una atención de mejor calidad a las embarazadas de esas comunas.
Me llama poderosamente la atención que se esté pensando en disminuir la capacidad resolutiva de dicho hospital y no en aumentarla, porque, durante un tiempo, especialistas del hospital de Vallenar han debido atender y resolver los problemas del hospital de Huasco.
Me parece lamentable que la población esté preocupada por el probable cierre de ese hospital. Eso es lo que se comenta. Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Salud , con el objeto de que nos clarifique cuál es la posición del Ministerio de Salud respecto del desarrollo del hospital “ Manuel Magalhaes Medling ”, de la comuna de Huasco, cuál es la visión que tiene a futuro y los planes de desarrollo para dicho hospital.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
EXTRACCIÓN DE BASURA EN LOS SECTORES RURALES DE LA COMUNA DE EL CARMEN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , uno de los problemas de salud pública más preocupante, en particular en las comunas rurales sobre todo en esta época, dice relación con el virus hanta.
La literatura sanitaria nos muestra que el hábitat más utilizado por la especie de roedores portadores de la enfermedad son los ambientes boscosos y de matorrales, lugares húmedos y de vegetación densa, en general, sitios que presentan determinadas características de abandono.
Hay coincidencia en que la única herramienta para evitar esta enfermedad son las medidas de prevención, centradas especialmente en la educación de la población de riesgo y en la capacitación de los equipos de salud para detectar oportunamente los casos.
Se han implementado campañas de prevención, las que tienen por objeto promover tales medidas en la población, además de informar de las características del virus Hanta y su mecanismo de transmisión. Éstas han estado dirigidas específicamente a turistas, escolares y trabajadores agrícolas y forestales.
Existe un trabajo intersectorial muy intenso en la prevención, lo que es extremadamente positivo, porque permite abordar la problemática desde una perspectiva multisectorial y colaborativa.
Desde ese punto de vista estimo que el trabajo en las comunas que represento ha sido positivo. Lo que sostengo, y por esa razón mi intervención toca este tema, es que no nos podemos descuidar. No basta que el Ministerio de Salud haga todos los esfuerzos posibles en relación con esta materia y con cualquiera otra de salud pública si a nivel local no hacemos lo mismo o damos espacio para el desarrollo de esta enfermedad o de cualquier otra causada por agentes contaminantes sobre los cuales no hemos actuado oportunamente.
Señor Presidente , una de las comunas históricamente más afectadas por el hanta es El Carmen, precisamente por ser rural y porque su población se desempeña preferentemente en labores agrícolas y forestales, lo que implica convivir con el peligro. Ésta, que es mi comuna, tiene su población distribuida en distintos sectores, como sucede con todas las rurales, muchos de los cuales superan las cuatro mil personas.
Este numeroso grupo de habitantes que viven en sectores como El Boldo, Capilla Norte , Trehualemu, San Vicente , Agua Santa, Pedregal , Chamizal, Las Hormigas , Capilla Sur, Castañal , Huemul, me han hecho saber que el problema que les afecta es que no han logrado que la municipalidad de El Carmen, no obstante las reiteradas solicitudes que se le han formulado, disponga a lo menos de una ronda semanal por sector del sistema de extracción de basura. Los vecinos están desesperados, porque saben que la suciedad es un foco de contaminación extremadamente peligroso para sus familias, sobre todo para la población infantil que allí reside.
Aquí se observa un choque entre los esfuerzos preventivos de los organismos de salud y la autoridad comunal que no atiende una necesidad tan básica, en circunstancias de que en prácticamente todas las comunas rurales del país, incluso en las más alejadas, se diseñan horarios de atención para que la población reciba este servicio, cosa que, lamentablemente, no sucede en la comuna de El Carmen.
Por eso, solicito oficiar al señor alcalde de la ilustre municipalidad de El Carmen , con el objeto de que disponga a la brevedad este servicio para la población rural de la comuna. Asimismo, al director de Salud de Ñuble , para que se involucre directamente en esta situación a través del organismo ambiental correspondiente, ya que puede ocasionar serios problemas de salud. Además, pido que se acompañe copia de mi intervención a todos los concejales y a los presidentes de las diferentes juntas de vecinos de la comuna.
Concluyo esperanzado en que la racionalidad y la preocupación verdadera por la calidad de vida de la población sean las constantes que impulsen a nuestras autoridades.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Venegas , Jarpa , García-Huidobro , Rojas , Escobar , González y de quien habla.
ALCANCES SOBRE INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE RECOPILAR ANTECEDENTES SOBRE INTERVENCIÓN ELECTORAL.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , a raíz de que no asistiré a esta Corporación la próxima semana, oportunidad en que se va a tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar antecedentes sobre intervención electoral, deseo manifestar anticipadamente mi opinión respecto de sus conclusiones, porque no tengo otra oportunidad para hacerlo.
En primer lugar, quiero señalar que los diputados de la Democracia Cristiana, conjuntamente con los de la Concertación, contribuimos y facilitamos la labor y el desempeño de la tarea investigadora de la Comisión, ya que tuvimos permanentemente la disposición de facilitar a quien la presidía, un miembro de la oposición, los medios y los instrumentos necesarios para que se hicieran las investigaciones a cabalidad y con la mayor profundidad que ameritaban.
Debo resaltar que si se comparan las conclusiones de mayoría con las de minoría -estas últimas figuran en el anexo N° 8 del informe preparado por la Comisión- se podrá comprobar que muchas de ellas son coincidentes.
Además, es importante señalar que ningún antecedente entregado en la Comisión acredita el desvío de fondos de los programas de generación de empleo a la campaña presidencial de la señora Michelle Bachelet Jeria. Por consiguiente, resulta antojadiza la afirmación que hace la Alianza en su propuesta de informe al señalar que activistas políticos fueron financiados con fondos de los PGE en acciones de la campaña de Michelle Bachelet.
Los informes de mayoría y de minoría coinciden en señalar que tampoco se constataron desvíos de fondos a campañas parlamentarias de candidatos democratacristianos en la Quinta Región. También coinciden en establecer como causa de los desvíos de fondos la ausencia de mecanismos de control y de fiscalización por la intendencia, los cuales desaparecieron al no funcionar el Comité Proempleo que se organizó bajo la administración del intendente Raúl Allard. Si bien la creación y organización de dicho comité estuvo contemplada desde 2001 en adelante, a partir de 2003 no funcionó, particularmente en la administración de los intendentes señores Núñez y Guastavino.
Ambos informes también coinciden en responsabilizar políticamente al intendente, quien, a nuestro juicio, no actuó con el cuidado y la diligencia que la materia ameritaba, y que aun las personas negligentes y de poca prudencia emplean en el manejo de sus negocios. Así lo establecen los informes de la Comisión y de la minoría.
Por último, ambos informes coinciden en que sí hubo desvíos de fondos a algunas campañas parlamentarias, con el fin de contratar a activistas para acciones proselitistas. En nuestra opinión, corresponde a la justicia determinar quiénes se beneficiaron de ello y los grados de responsabilidad penal y de participación que los funcionarios públicos, activistas o parlamentarios pudieron tener en los hechos.
Hay otras conclusiones del informe que merecen ser resaltadas. La Comisión, por unanimidad, condenó y deploró lo sucedido con los programas de generación de empleo en la Quinta Región y solicitó que se aplique el máximo de rigor en el castigo de quienes resulten sindicados como culpables, especialmente si se trata de funcionarios públicos.
Asimismo, en su informe de mayoría, la Comisión hace un llamado a colaborar con la acción del Ministerio Público, al cual compete esclarecer los hechos, determinar los delitos cometidos y procesar a los culpables, allegando antecedentes o poniéndose a su disposición, cualquiera sea la condición o fuero, de manera de agilizar las investigaciones y resolver a la mayor brevedad la situación procesal de los involucrados.
La presunción del Ministerio Público de que algunos colegas parlamentarios pudieran haber estado involucrados o comprometidos en la gestación y desarrollo de los programas de generación de empleo, debe transparentarse de la mejor forma posible, de manera que la conducta de ellos no ponga en riesgo la credibilidad del Congreso Nacional.
La otra conclusión la Comisión considera que es necesario extremar los controles y la fiscalización del uso e inversión de cualquier fondo público, especialmente cuando ellos están destinados a personas de escasos recursos y de notoria precariedad social, con el fin de asegurar debidamente que lleguen a sus destinatarios.
Los diputados democratacristianos que participamos en la Comisión hacemos nuestras las propuestas de reformas legales contenidas en el informe de la Comisión, como también las propuestas del informe de minoría, que se consignan en las páginas 63 y siguientes del anexo 8.
A continuación, quiero señalar algunas conclusiones de carácter personal, a las cuales he llegado producto de los antecedentes y de la investigación efectuada. Me he formado estas convicciones a partir del trabajo de la Comisión, y son de mi exclusiva responsabilidad y autoría, por lo que no comprometen al partido político a que pertenezco.
Un hecho relevante constatado por la Comisión fue que funcionarios de parlamentarios, de su exclusiva confianza y de su más cercano entorno, se vieron comprometidos seriamente en la ejecución de programas de generación de empleo, particularmente en el desvío de fondos destinados a personas modestas a campañas políticas. Estos funcionarios cumplían tareas relevantes en sus respectivas oficinas, era personal de confianza exclusiva del parlamentario y, algunos de ellos, tenían la denominación de jefe de gabinete. Por consiguiente, me resulta imposible asumir que en esas actividades, impropias o contrarias a la probidad, esos funcionarios actuaron a nombre propio. Todos sabemos que nuestros secretarios actúan ejerciendo la influencia que les da su posición de tal y en nuestra representación. A pesar de que las iniciativas que emprendieron en relación con el manejo de los programas de generación de empleo sean personales, no tuvieron ningún control ni fiscalización de sus empleadores en su actuar. Procedieron con total y plena autonomía, como merecedores de la confianza de sus jefes. Puedo aceptar que los parlamentarios no supieron lo que hacían sus empleados; pero eso no los exime del hecho de que debieron saber. Por consiguiente, los parlamentarios tampoco están eximidos de responsabilidad política, pues no prestaron el debido cuidado y atención ni fueron debidamente diligentes en orden a supervisar, fiscalizar y controlar los actos de sus empleados, toda vez que dichos actos, directa o indirectamente, los iban a comprometer. No estoy insinuando ni por asomo que existe responsabilidad penal, pues ello debe ser determinado única y exclusivamente por los tribunales de justicia. Lo que sí me importa es que aquellos parlamentarios que, a través de sus funcionarios, se vieron involucrados en acciones impropias relativas a los programas de generación de empleo que se desviaron a campañas políticas, den una explicación a las personas modestas, a las que estaban destinados los recursos. Ellas necesitaban dichos recursos, pues pasaban por momentos de aflicción económica, sobre todo en la Quinta Región, debido al desempleo. En ese sentido, los programas de generación de empleo les daban la oportunidad, con un trabajo digno, de ganarse un modesto sustento para su familia.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.49 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, correspondiente al Boletín Nº 4180-03.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.292, de 1 de agosto de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de enero de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:
1. Agrégase al artículo 2° una letra u), nueva, del siguiente tenor:
“u) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.
2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase "y Paleontológicos" después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos".
3. Agréganse al artículo 21 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas.
Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.”.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que el numeral 1 del artículo único ha sido aprobado con el voto favorable de 31 señores senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto que modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público. (boletín N° 3.800-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Rodrigo Álvarez , Jorge Burgos , Marcelo Forni , Alejandro García-Huidobro , Javier Hernández y Gonzalo Uriarte , que modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público.
El proyecto tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros, los que transitan principalmente por las rutas interurbanas y rurales del país, transportando diariamente una gran cantidad de pasajeros.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El artículo único del proyecto fue sustituido.
-No hay indicaciones rechazadas.
-El artículo único no contiene normas que deban ser calificadas como orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
-El artículo único no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto de ley fue aprobado en general por cuatro votos a favor de los Diputados señores García , Hernández , Quintana y Venegas, don Mario y tres votos en contra de los Diputados señores Latorre , Sabag y Venegas, don Samuel.
- Diputado Informante : Monckeberg , don Cristián.
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del asesor jurídico del Ministro de Transportes , señor Fernando Abarca ; del asesor jurídico del Subsecretario de Transportes , señor Lautaro Pérez y del Jefe de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes , señor Roberto Santana.
También concurren, invitados por la Comisión, la Federación Gremial Nacional del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional, e Internacional de Chile, Fenabus, representada por su Presidente , el señor Marcos Carter Bertolotto , quien asistió acompañado del abogado asesor, señor Patricio Contreras , del ingeniero asesor, señor Patricio Cannobbio y del asesor de tránsito, señor Nélson Guzmán León.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Las estadísticas que existen en el país, sobre la accidentabilidad de tránsito, señalan que en ella participa una gran cantidad de vehículos de transporte público y particularmente buses interurbanos, los que se desplazan, en muchas oportunidades, a velocidades superiores a los límites máximos exigibles, especialmente en carreteras o vías rurales. Tales hechos ocurren porque no existen controles eficientes de velocidad, tanto a nivel de fiscalización por parte de la autoridad, como por parte de las mismas empresas prestadoras de los servicios de transporte de pasajeros.
Por otra parte, en todo accidente de tránsito resulta determinante la circunstancia de que el conductor o los pasajeros hayan utilizado el cinturón de seguridad, circunstancia que puede llegar a determinar la posibilidad de salvar una vida o de evitar lesiones en las personas. De modo que no existen razones para no promover el uso de dicho instrumento de seguridad. En razón de ello, el uso del cinturón de seguridad no sólo debe ser obligatorio en los vehículos particulares, sino que se hace muy necesario exigirlo en los vehículos de transporte de pasajeros, particularmente en los buses interurbanos.
-o-
El artículo 79 de la ley de Tránsito, al que alude el texto del proyecto, señala lo siguiente:
“Artículo 79.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1. Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.
Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
2. Limpiaparabrisas;
3. Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia.
Tratándose de los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos;
4. Velocímetro;
5. Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo;
6. Extintor de incendio;
7. Dispositivos para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine;
8. Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo, salvo en aquellos casos que determine el reglamento;
9. Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares, y
10. Cinturones de seguridad para los asientos delanteros.
El uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros. Igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos, definidos por el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2002 o posterior. En los servicios de transporte de pasajeros en taxis, cualquiera sea su modalidad, la responsabilidad del uso del cinturón de seguridad recae en el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso será imputable a su propietario.
Se prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
Los conductores, serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.
Los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.”
-o-
El artículo 150, aludido en la moción, dispone lo siguiente:
“Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad, los siguientes:
1. En zonas urbanas:
1.1. Vehículos menores de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas: 60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50 kilómetros por hora.
2. En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por hora.”
-o-
Finalmente, el artículo 198 de la ley de Tránsito, señala, lo que siguiente:
“Artículo 198.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
2. Eliminado.
3. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta de la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D;
4. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;
5. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
6. Conducir un vehículo sin la placa patente;
7. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
8. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior;
9. Eliminado.
10. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121;
11. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
12. Eliminado.
13. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126;
14. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
15. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 159;
16. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139;
17. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;
18. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
19. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
20. Eliminado.
21. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
22. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
23. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
24. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
25. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
26. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;
27. Proveer de combustibles a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
28. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
29. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;
30. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82, o sin las revisiones técnicas de reglamento aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;
31. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 ó 59;
32. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;
33. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
34. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
35. Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79;
36. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento;
37. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
38. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129;
39. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
40. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;
41. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
42. Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;
43. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y
44. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.
En los casos de las infracciones de los números 17, 19, 22, 25 y 28, si ellas fueren cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores , salvo en los casos establecidos en el N° 42 de este artículo.”
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores de la moción indican que, tanto las autoridades de Gobierno como la ciudadanía en general, han sido testigos de innumerables y trágicos accidentes automovilísticos.
Señalan que se ha producido un aumento sostenido de accidentes de tránsito, los que se han convertido en una de las principales causas de muerte en nuestro país. En razón de ello, se han establecido políticas públicas y se ha dispuesto, por parte de la autoridad de transporte, educar a los conductores, a fin de bajar la cantidad de muertes ocurridas por los accidentes carreteros.
Denuncian, que durante el último tiempo, la ciudadanía ha quedado impactada por la cantidad de accidentes carreteros, en los cuales se han visto involucrados buses interurbanos, que transitan en forma permanente por las diferentes carreteras del país, a mayor velocidad que la permitida. La fiscalización de esta situación, resulta muy difícil de ejecutar, tanto por parte de la autoridad, como por parte de las mismas empresas de transporte, situación que involucra a los usuarios, por los riesgos que tienen éstos permanentemente.
En mérito de lo anterior, plantean que resulta indispensable incorporar el uso del cinturón de seguridad en los buses interurbanos. Además, es preciso que se obligue a incorporar en dichos buses, artefactos limitadores de velocidad, para evitar una mayor cantidad de accidentes, y de paso proteger a los usuarios.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales, las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto, la idea matriz del proyecto busca favorecer la aplicación y la exigencia de medidas que mejoren las condiciones de seguridad en los vehículos de transporte público de pasajeros, los que transitan principalmente por las rutas interurbanas y rurales del país, transportando diariamente una gran cantidad de pasajeros.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el artículo único del proyecto, no contiene normas de rango orgánico constitucional, ni de quórum calificado.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El artículo único del proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El asesor jurídico de la Subsecretaría de Transportes, señor Lautaro Pérez , explicó que la moción tiene por objeto, hacer obligatorio el uso de artefactos limitadores de velocidad en los buses interurbanos; de imponerle al transporte público, la obligación de contar con cinturones de seguridad, y de sancionar su incumplimiento como infracción grave.
Para legislar sobre la materia, la moción establece como fundamento lo siguiente:
a) Los innumerables y trágicos accidentes automovilísticos que vienen sucediéndose por décadas, que no se han podido contrarrestar con la mejora sustantiva de las calles y carreteras del país;
b) Los gobiernos de turno, han intentado enfrentar el aumento sostenido de los accidentes de tránsito, que han sido las principales causas de muerte en nuestro país;
c) Que a pesar de la educación en el ámbito de las políticas públicas, que apuntan a educar correctamente a los conductores, se sigue siendo testigos de muertes en accidentes carreteros, destacando la imprudencia de los conductores;
d) Que últimamente, han ocurrido accidentes carreteros, en los cuales están involucrados buses interurbanos, lo que hace urgente y necesario controlar los límites de velocidad, lo que es difícil de fiscalizar.
e) Que para ello, debe usarse el cinturón de seguridad y hacer obligatorio el uso de artefactos limitadores de velocidad, en los buses interurbanos.
Planteó que la moción, trata genéricamente, la imposición de los cinturones de seguridad para el transporte público, sin distinguir si se trata de buses urbanos, interurbanos, rurales o internacionales, en cuyo caso, se aplicaría a todo el transporte público en buses.
Por otra parte, indicó que la ley Nº 20.068, en su artículo 1º Nº 24, letra d) y e), publicada en diciembre de 2006, reguló el uso de los cinturones de seguridad en los vehículos particulares, taxis, transporte escolar y otras normas sobre menores de 8 y 4 años.
Recordó que en la discusión de la ley Nº 20.068, se debatió acerca de la imposición de cinturones de seguridad en el transporte público, desechándose finalmente su obligación, por distintas razones, como las que se explicitarán más adelante.
Internacionalmente, la exigencia de la existencia y uso de cinturones de seguridad es obligatoria sólo en el caso de buses que prestan servicios interurbanos de pasajeros.
Respecto de los buses urbanos, dicha exigencia no es aplicable, pues resulta impracticable imponerlo a pasajeros que suben y bajan intermitentemente de un bus, sin perjuicio de considerar la mantención preventiva y correctiva que debiera hacerse de los cinturones de seguridad después de haber cumplido con cada uno de sus circuitos.
Por lo tanto, resulta impracticable exigirle al conductor la obligación que pesa sobre el pasajero de colocarse el cinturón de seguridad, salvo que esté en mal estado, como se impuso en los taxis bajo la ley Nº 20.068.
Luego, solo resultaría aplicable, a los buses interurbanos, bajo la responsabilidad del pasajero, salvo que el elemento no funcione.
Señaló, a modo de referencia, que en Europa la existencia de cinturones en buses interurbanos fue adoptada gradualmente por los países miembros de la comunidad, durante los últimos años y la obligatoriedad del uso, también fue siendo adoptada gradualmente.
El último país que restaba fue España, el que se incorporó durante el año 2006.
La fórmula de uso en dichos países, está asociada a que es obligatorio su uso siempre y cuando se disponga del elemento.
Explicó, que actualmente se encuentra próximo a iniciar su tramitación administrativa, un proyecto de decreto que establece exigencias de elementos seguridad en los buses que prestan servicios interurbanos de pasajeros. Dentro de dichos elementos se encuentra la exigencia de contar con cinturones de seguridad, en todos los asientos a los buses que soliciten su primera inscripción, a contar del 1 de septiembre de 2007.
Por lo tanto, por la vía administrativa, se estaría regulando la exigencia de tener cinturones de seguridad en los buses interurbanos, restando sólo la obligatoriedad del uso y su infracción, la cual debería estar impuesta por ley.
Respecto del tema referido a los artefactos limitadores de velocidad, es necesario señalar lo siguiente:
a) Dicho elemento es obligatorio en Europa desde hace varios años, para todo tipo de buses y camiones;
b) Al respecto, entendiendo los avances de la técnica y su oportunidad para establecerlo, a juicio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, parece más conveniente establecer dicha exigencia por la vía de una norma reglamentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 18.290;
c) Más aún, la ley Nº 20.068, que modificó la ley Nº 18.290, de tránsito, tanto en su tenor literal como en su espíritu, desreglamentó la ley de tránsito, dejándole al Ejecutivo la reglamentación específica de los elementos de los vehículos motorizados.
Por último señaló, que la infracción al no uso del cinturón de seguridad, está penalizada mediante el Nº 35 del artículo 198 de la ley Nº 18.290, como infracción grave; que en el caso de prosperar la moción, debiera determinarse quienes serán los infractores, esto es, el propietario o el conductor o el pasajero, según se trate de la conducta infraccionada.
-o-
El Diputado Gonzalo Uriarte , patrocinador de la moción, indicó que el proyecto apunta a regular el exceso de velocidad, como norma permanente, a fin de evitar ese factor de riesgo constante en los buses de transporte público, el que, de no ser controlado y sancionado con severidad, se transformará en una práctica común. Por lo tanto, se hace necesario controlar el conducir a exceso de velocidad, para lo cual, más que un dispositivo que controle o limite la velocidad, se recomienda castigar o sancionar más severamente la conducta de conducción a exceso de velocidad, lo que sólo puede hacerse en virtud de una ley.
-o-
El Presidente de Fenabus , señor Marcos Carter , explicó que los nuevos buses que ingresan a nuestro país, importados por el empresariado, ya cuentan con cinturones de seguridad incorporados de fábrica.
Sin embargo, manifestó que, como gremio, les merece algunas aprehensiones la exigencia de tal dispositivo, por cuanto, será necesario determinar el sujeto obligado, esto es, si será el conductor o el auxiliar del bus quien tendrá que exigir el uso del cinturón por parte de cada pasajero, o si bien, tal obligación recaerá únicamente en el pasajero.
Igualmente, observó que desde un punto de vista técnico, existe la duda del cinturón de “dos puntas” como los que se pueden instalar en un bus, pueda ofrecer suficiente sujeción en caso de colisión o choque. Por último, señaló que el cinturón de seguridad no evitará los accidentes.
Se refirió además, al punto de los limitadores de velocidad, mecanismos de registro que históricamente quedan sujetos al control del propio conductor. Agregó, que éstos son elementos que en la práctica son vulnerados y los vehículos sobrepasan en la práctica largamente los límites de velocidad. Tal ha sido el fracaso de esos mecanismos, que en Europa ya ha sido derogada su exigencia. Respecto a este tema, informó que Fenabus, ha incorporado un sistema de registro de velocidades y desplazamientos, a través del sistema de GPS (posicionamiento satelital), el cual, ya está en aplicación en Chile, y cuyos elementos no pueden ser alterados por el conductor, y además, cuenta con la aprobación técnica de la Subsecretaría de Transportes.
-o-
El ingeniero asesor de Fenabus , señor Patricio Cannobbio , señaló que respecto del cinturón de seguridad es del caso indicar que tal situación, podría significar un gran conflicto entre los pasajeros y la tripulación, especialmente si no queda clara la responsabilidad por la infracción. Otro aspecto aparentemente no resuelto, es la sujeción de niños de pequeño tamaño, a quienes tampoco presta utilidad un cinturón de dos puntas. Estudiado el proyecto de ley, desde un punto de vista formal, se exigen medidas que sólo tiene aplicación para el transporte interurbano de pasajeros, sin que se justifique extenderla a todas las modalidades de transporte de pasajeros, e incluso de carga. Para que esta exigencia sea efectiva, se requiere un cambio cultural importante entre los usuarios, que debe ser fuertemente impulsado por la autoridad, a través de una campaña de difusión pública.
Por último, planteó que la exigencia de establecer algún dispositivo “limitador” de velocidad, no es adecuada, y que aún cuando en otros países se ha intentado aplicar, no ha dado buenos resultados. En cambio, una mejor forma de controlar velocidades, es a través del registro de desplazamiento de cada vehículo, con el que se podrá lograr un adecuado control de gestión de la flota.
-o-
El asesor de tránsito de Fenabus, señor Nélson Guzmán , coincidió plenamente con lo planteado por los señores Carter y Cannobbio , en cuanto a que es muy difícil que se pueda asegurar el éxito, al establecer la exigencia del cinturón de seguridad. Por otra parte, aclaró sobre la eficacia que tiene el cinturón de seguridad de tres puntas, el cual evita el golpe inicial, en cambio, el cinturón de seguridad de dos puntas, si bien impide la proyección del cuerpo, no evita que el pasajero se golpee con el asiento o el pasajero que tiene por delante.
Respecto del tema del control de velocidad, planteó que uno de los problemas actuales radica en que, por modificación legal reciente, la infracción ya no es calificada como “gravísima”, sino que fue graduada y dependerá su gravedad del exceso por sobre el límite, pudiendo incluso ser “menos grave”. Desde un punto de vista técnico, aclaró que la velocidad por sí misma no es causal de accidente, sino que es una conducta de riesgo que, asociada a otros factores, como la distancia respecto de otros vehículos, puede provocar un accidente. Habiendo quedado ya demostrado que la limitación física de la velocidad no es una alternativa viable de aplicar, aseguró que el sistema de control satelital propuesto por Fenabus, una vez que se aplique a la generalidad de los vehículos de transporte de pasajeros, será una herramienta eficaz de control y fiscalización; bajo esta modalidad, no sólo el empresario podrá controlar el desempeño y conducción de cada vehículo, sino que incluso los pasajeros podrán fiscalizar, así como Carabineros de Chile, y la autoridad del trabajo y del transporte, es la información generada por este sistema es absolutamente confiable.
-o-
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, se acordó aprobarlo en general y dejar pendiente la discusión en particular, por cuatro votos a favor de los Diputados señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Quintana, don Jaime y Venegas, don Mario y tres votos en contra de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos ; Sabag, don Jorge y Venegas, don Samuel.
-o-
El proyecto planteado en la moción, propone introducir nuevas exigencias de equipamiento: la primera de ellas exigible a todo vehículo de transporte público de personas, consiste en que éstos cuenten con cinturones de seguridad en todos y cada uno de los asientos de pasajero, siendo además obligatorio el uso de los mismos, por parte de los pasajeros. La segunda exigencia, aplicable específicamente a los denominados buses interurbanos, consiste en la instalación y operación en el mismo vehículo, de algún dispositivo o artefacto técnico limitador de velocidad, cuyo efecto será impedir que se exceda la velocidad máxima permitida a este tipo de vehículos en zonas rurales.
En segundo término, se consagran como infracciones de carácter grave, el no cumplir con estas obligaciones, en los vehículos señalados.
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290. de Tránsito:
a) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 79:
“Los vehículos de transporte público deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio, de acuerdo con las exigencias y el calendario que fijará el reglamento.”.
b) Intercálase, a continuación del artículo 150, el siguiente Artículo 150 bis:
"Artículo 150 bis. Los buses interurbanos deberán contar con artefactos técnicos imitadores de velocidad, que impidan que se sobrepase el límite máximo de velocidad señalado para ellos en el N° 2.3 del artículo anterior.", y
c) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198:
"33.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 79;".
"34.- No contar los buses interurbanos con el dispositivo a que se refiere el artículo 150 bis;".
Artículo transitorio.- Estas enmiendas comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación de esta ley.
-o-
*Los diputados señores Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo y Venegas, don Mario , formularon una indicación para sustituir el texto del proyecto de la moción, por el siguiente:
“Artículo único.- modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:
a) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 79:
“Los buses de transporte interurbano de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso, la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. Esta obligación será exigible en los buses cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante”.
b) Agrégase, al artículo 198, el siguiente número 45, nuevo, reemplazándose la coma (,) y la letra "y" al final del número 43, por punto y coma (;) y el punto final (.) del número 44 por una coma (,) seguida de la letra "y":
"45.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 79".”.
Los patrocinantes de la indicación, explicaron que con el nuevo texto se busca restringir el proyecto a una única materia, que es respecto de la obligación del uso del cinturón de seguridad, el que se circunscribe exclusivamente a los buses interurbanos de pasajeros, distinguiendo entre la obligación del propietario del vehículo de contar con el dispositivo en buenas condiciones de operación, y la obligación que tendrá el pasajero de usarlo. Finalmente, se establece la sanción que se aplicará por infringir estas obligaciones, la cual será considerada de carácter grave.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores Alvarado , Correa, García , Hernández , Quintana , Sabag , Uriarte , y Venegas, don Mario y dos abstenciones de los Diputados señores Latorre , y Monckeberg , don Cristián ,
VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:
a) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 79:
“Los buses de transporte interurbano de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Su uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso, la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. Esta obligación será exigible en los buses cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.”
b) Agrégase, al artículo 198, el siguiente número 45, nuevo, reemplazándose la coma (,) y la letra "y" al final del número 43, por punto y coma (;) y el punto final (.) del número 44 por una coma (,) seguida de la letra "y":
"45.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 79".”.
Se designó diputado informante al señor Cristián Monckeberg Bruner.
Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2007.
Tratado y acordado se consigna en las actas de las sesiones de fechas 21 de noviembre; 12 y 19 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Correa, don Sergio ; Espinoza, don Fidel ; García, don René Manuel ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Monckeberg, don Cristián ; Quintana, don Jaime ; Sabag, don Jorge ; Uriarte, don Gonzalo ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel.
Se adjunta al presente informe, un texto comparado que contiene las disposiciones legales vigentes, el texto de la moción original, la indicación aprobada y el texto finalmente aprobado.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto aprobatorio del acuerdo celebrado entre Chile y Bolivia con el objeto de autorizar a los familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico de las respectivas misiones consulares para desarrollar actividades remuneradas en el respectivo Estado receptor. (boletin Nº 4735-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio del acuerdo celebrado con Bolivia para permitir que los familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico de sus respectivas Misiones Consulares puedan ser autorizados a desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, de manera que se integren e incorporen plenamente a la sociedad donde viven, como lo indica el mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ni de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2° Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Verdugo Soto, don Germán ; Quintana Leal, don Jaime ; Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente de la Comisión ).
3° Que Diputado Informante se designó a la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1° El efecto jurídico principal de estos tratados es liberar a los familiares dependientes del personal diplomático y consular, respecto del ejercicio de sus actividades remuneradas, de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen la Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, de manera que puedan acceder a los contratos de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales del país sede de la respectiva Misión.
Tales Convenciones rigen en el país como ley de la República, en virtud de su promulgación y publicación en el Diario Oficial, de modo que este tratado bilateral, para producir sus efectos en nuestro ordenamiento jurídico, requiere de la aprobación parlamentaria solicitada por S.E. la Presidenta de la República , en conformidad con los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política.
2° Nuestro país ha celebrado, con los mismos propósitos enunciados, tratados bilaterales con diversos países, todos fundados en el principio de la reciprocidad internacional, ya aprobados por el Congreso Nacional por la unanimidad de ambas Cámaras, como los celebrados con Argentina, Brasil, Canadá , Colombia, Costa Rica , Dinamarca , El Salvador, Ecuador , Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría , Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá , Paraguay , Perú , Polonia , Portugal , Reino Unido, Rumania , Suecia, Uruguay y Venezuela.
III. RESEÑA DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.
Una visión general de este instrumento internacional celebrado a proposición de Bolivia, mediante intercambio de notas reversales, fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005, en La Paz y Santiago, respectivamente, consta de doce disposiciones en las que, en términos análogos a los empleados en los tratados de su tipo, se regulan, fundamentalmente:
a) La facultad de los Gobiernos para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor por los familiares dependientes de los miembros acreditados en sus respectivas Misiones Consulares y se regulan las condiciones para dicho ejercicio;
b) Los procedimientos administrativos aplicables para tramitar las solicitudes correspondientes, y
c) Los alcances de la autorización y de la expresión “familiares dependientes”; lo mismo que se establece que la autorización para trabajar no importa reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los Estados.
Específicamente, en este acuerdo celebrado con Bolivia, se entiende por “familiares dependientes” al cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior, y los hijos solteros que tengan alguna incapacidad física o mental (numerales 1 y 2, en ambas notas).
Las solicitudes de autorización correspondientes se tramitarán administrativamente por las respectivas Misiones Consulares, mediante nota diplomática ante la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor. En ellas se deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar (Numeral 3, primera parte).
En los casos de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el Estado Receptor y las autorizaciones que otorguen no podrán ser interpretadas por si mismas, como reconocimiento de títulos, grados o estudios para efectos del ejercicio de una profesión (Numerales 4, primera parte, y numeral 5).
Con todo, se autoriza la denegación de autorización en casos en los que “por razones de seguridad”, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor (Numeral 4, segunda parte).
El efecto jurídico principal perseguido en este tipo de tratados es asegurado en los numerales 6, 7 y 8, que en lo sustancial señalan:
a) Que el familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo de estos instrumentos no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa ni penal frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados con el desempeño de tales actividades, quedando sometido a la legislación de dicho Estado en relación con las mismas y a los procedimientos de alzamiento de inmunidades de jurisdicción, según el caso, prevista en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, según el caso, y
b) Que el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Por último, cabe señalar que la autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcionario consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado (numeral 9).
Las cláusulas finales, que se contemplan entre los numerales 10 a 12, se refieren, en términos amplios, a la ratificación de este Acuerdo; a su vigencia, limitada a seis años; renovación tácita por período sucesivos de un año, a menos que una de las Partes manifieste, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito del principio de reciprocidad internacional que orienta las disposiciones del Acuerdo en informe y considerando su importancia para el estrechamiento de los vínculos de amistad y cooperación entre los Gobiernos de Chile y Bolivia, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto principal citar el instrumento en aprobación en la forma en que a él se refieren las notas intercambiadas entre ambos Gobiernos.
B) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara:
"Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal consular, administrativo y técnico que presta servicios en las respectivas representaciones consulares en Bolivia y Chile, suscrito por cambio de notas fechadas el 3 y el 4 de octubre de 2005, en La Paz y Santiago, respectivamente.".
-o-
Discutido y despachado en sesión del 2 de enero de 2007, con la asistencia del señor Diputado Tarud Daccarett, don Jorge ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Delmastro Naso, don Roberto ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Quintana Leal, don Jaime , y Verdugo Soto, don Germán.
Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Álvarez-Salamanca , Bertolino , García , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Uriarte , Verdugo, y de la diputada señora Rubilar , doña Karla.
Introduce modificaciones en los artículos 199, 200 y 201, de la ley N° 18.290, de tránsito. (boletín N° 4796-15)
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 18.290, de Tránsito, contempla en su Título XVII, un Párrafo denominado “De las infracciones y contravenciones”, en el que efectúa una división entre las infracciones o contravenciones gravísimas, que describe en su artículo 197; las graves, que se contemplan en el artículo 198; las menos graves que enumera en su artículo 199 y las leves, que define en el artículo 200.
El inciso primero de esta última norma, preceptúa que “serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores”. Su inciso segundo prescribe que “asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 201.”
Consideramos que el texto del artículo 200 antes transcrito, atenta contra el principio de tipicidad que consagra nuestro ordenamiento constitucional, en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
En efecto, el inciso final del citado artículo 19 N° 3, dispone que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”
El establecimiento de penas para sancionar una determinada conducta, no se refiere únicamente a aquellas de carácter delictual, sino que comprende asimismo aquellas transgresiones que pueden ser penadas mediante sanciones de carácter pecuniario.
Al tenor del principio transcrito precedentemente, que se asegura como garantía constitucional, aparece claro que la norma del artículo 200 ya citado, no cumple con la descripción expresa de las conductas que deben ser sancionadas por la referida Ley de Tránsito, como leves, toda vez que tiene un carácter residual, consignando una especie de omisión, al señalar que las demás transgresiones que no estén indicadas en la enumeración de los artículos anteriores, que se califican como gravísimas, graves y menos graves, según sea su entidad, tienen el carácter de infracciones o contravenciones leves.
A fin de solucionar esta situación, estimamos que las faltas que actualmente tienen el carácter de menos graves, deben tener la calidad de leves, suprimiéndose por ende, en forma definitiva -por considerarse artificiosa- la categoría de infracciones menos graves, que se describen en el artículo 199, en todas las disposiciones que se mencionan.
De igual modo, estimamos que debe derogarse el referido inciso del artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito:
1. En el artículo 199, sustitúyese el texto de su inciso primero por el siguiente:
“Son infracciones o contravenciones leves, las siguientes:”
2. Derógase el artículo 200.
3. En el artículo 201, derógase su número 3.
4. En el mismo artículo 201, reemplazáse el N° 4, por N° 3, y sustitúyese su texto por el siguiente:
“3.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 1 unidad tributaria mensual”
Moción del diputado señor Errázuriz.
Impide limitar autorización para ejercer una profesión u oficio a quienes cumplan los requisitos que las instituciones establezcan. (boletín N° 4797-04)
“Considerando:
1. Que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos, con reconocimiento estatal pueden impartir carreras o enseñar oficios de acuerdo a los parámetros que las propias instituciones se han fijado;
2. Que resulta insólito que la autoridad limite a un máximo el número de egresados a quienes se tome examen para permitirles ejercer esa profesión u oficio;
3. Que lo anterior resulta discriminatorio y abiertamente inconstitucional, al atentar contra la igualdad ante la ley, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Ninguna autoridad podrá establecer cupos o límites para dar examen que autorice el ejercicio de una determinada profesión, oficio o actividad, en la medida que quienes hayan realizado esos estudios cumplan con los requisitos que la propia institución que los imparta haya establecido, tratándose de instituciones reconocidas por el Estado o autónomas”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Álvarez-Salamanca , Araya , Cardemil , Ceroni , Estay , Monckberg, don Cristián ; Verdugo y Ward
Modifica el artículo 395, del Código Procesal Penal, para permitir la intervención del querellante, en los casos de resolución inmediata. (boletín N° 4798-07)
Fundamentos del proyecto
El Código Procesal Penal, contenido en la ley N° 19.696, contempla en su artículo 395 la posibilidad que el imputado admita su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario, solicita la realización de la audiencia.
En su redacción primitiva, esta disposición permitía que el juez dictara sentencia de inmediato, si no fueren necesarias otras diligencias, y en tal caso, se aplicaba únicamente la pena de multa, a menos que concurrieran antecedentes calificados que justificaran la imposición de una pena de prisión, los cuales se hacían constar en la sentencia.
Mediante la promulgación de la ley N° 20.074, del año 2005, se modificó el texto de esta norma, disponiéndose que el tribunal pregunte al imputado si admite su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia.
En el evento afirmativo, el tribunal dictará sentencia inmediatamente, caso en cual no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para determinación de la pena.
Otro aspecto que se modificó, referido al caso de admisión de responsabilidad del imputado, es que en tal evento, el fiscal podrá modificar la pena requerida.
Sin embargo, en esta modificación no se hizo referencia alguna para el caso de que exista querellante en la causa, lo que además de prestarse para interpretaciones disímiles por parte de los tribunales superiores, contraviene el principio de igualdad de armas que inspira la reforma procesal penal, ya que impide escuchar a las víctimas, cuando han ejercido acción como querellantes, que a su vez, también podrían solicitar una pena mayor a la requerida por el representante del Ministerio Público, lo que daría más espacio de acción a la decisión que adopte el tribunal.
A fin de remediar esta situación, consideramos que se hace necesario modificar el texto de esta disposición, para restablecer esta igualdad en el evento de existir querellante.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modífícase el texto del artículo 395 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
“Artículo 395.- Resolución inmediata. Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia. Para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, el fiscal podrá modificar la pena requerida para el evento de que el imputado admitiere responsabilidad.
En el evento que existiere querellante en la causa, también deberá ser escuchado por el tribunal, pudiendo solicitar una determinada pena.
Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente, la que no podrá ser superior a la solicitada en el requerimiento, o por el querellante, si lo hubiere, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Aedo , Martínez , Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Vargas, Verdugo, Ward , y de la diputada señora Valcarce , doña Ximena.
Modifica la ley N° 18.216, que establece medias alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 4799-07)
Fundamentos del proyecto.
En el año 1983, se promulgó la ley N° 18.216, que permite suspender la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, mediante los beneficios alternativos de remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, que establece el artículo 1° de dicho texto legal.
En el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se contemplan los casos en que puede decretarse la denominada remisión condicional de la pena y los requisitos que se exigen para el otorgamiento del citado beneficio.
Por su parte, el artículo 5° establece un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, imponiendo las condiciones que el condenado debe cumplir para disfrutar efectivamente de este beneficio, señalándose en su letra d), la obligación de satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante ello, el tribunal, en caso de impedimento injustificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que se persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.
El artículo 6° de la misma ley, preceptúa que si el beneficiario quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo 5°, la sección de tratamiento en el medio de libre -dependiente de Gendarmería de Chile- pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.
Al relacionar en forma armónica y sistematizada lo dispuesto en el artículo 6° con lo preceptuado en la letra d) del artículo 5°, aparece claro que la obligación de satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, constituye un requisito previo para poder acceder al beneficio de remisión condicional de la pena.
Sin embargo, consideramos, al igual como lo ha sostenido la jurisprudencia, que la imposibilidad de pagar tanto las costas como la indemnización civil -normalmente este último es el concepto de mayor valor que deben solventar los sentenciados- no puede constituir un obstáculo para acceder al referido beneficio alternativo, ya que de lo contrario, puede constituirse en una prisión por deudas, toda vez que la liberación de esta exigencia, constituye una facultad del tribunal, debiendo calificar los antecedentes que hagan justificable tales impedimentos, por lo que no siempre los tribunales hacen uso de esta facultad.
Por otra parte, La Convención Americana de Derechos Humanos, conocida comúnmente como “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por Decreto Supremo N° 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1991, y que por ende debe ser respetada y garantizada por parte del Estado chileno, según lo preceptúa el artículo 5° de la Constitución Política de la República, establece en su artículo 7 N° 7, que “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.
Al tenor de estas consideraciones, estimamos que deben suprimirse los requisitos previos de satisfacción de indemnización civil y costas, impuesta en la sentencia, para acceder al beneficio alternativo de remisión condicional de la pena, sin perjuicio de que se persigan tales obligaciones en conformidad a las reglas generales de ejecución de los fallos.
Igual situación se da en relación al beneficio de libertad vigilada que contempla el artículo 17 letra d) de la misma ley, por cuanto se remite para tal efecto a lo prevenido en la letra d) del artículo 5 antes citado, de modo que para acceder al otorgamiento de este beneficio, se requiere satisfacer, en forma previa, la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia.
En tal virtud, y a fin de subsanar esta situación que, como ya se dijo, pugna con el principio internacionalmente aceptado de prohibir la prisión por deudas, deben modificarse las disposiciones antes mencionadas, manteniendo solamente como obligación para acceder a los aludidos beneficios alternativos, el de satisfacer el pago de las multas, por cuanto ellas se consideran penas de carácter pecuniario.
En mérito a las consideraciones antes expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad:
1. Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 5°, por el siguiente:
“d) Satisfacción de las multas impuestas por la sentencia.”
2. Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 17, por el siguiente:
“d) Satisfacción de las multas impuestas por la sentencia, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5, y”.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Egaña , Lobos, Moreira , Norambuena , Rojas , Urrutia , Von Mühlenbrock y de la diputada señora Turres , doña Marisol.
Termina con el secretismo de llamadas molestas a teléfonos celulares. (boletín N° 4800-15)
“Considerando que:
1. Las compañías de telefonía de red fija mantienen un servicio indispensable al cliente, por medio del cual éstos pueden conocer a quien corresponde el número desde el cual han recibido una llamada, información entregada diligente y oportunamente en el nivel 103, salvo que el número investigado sea privado;
2. Lo anterior permite controlar infinidad de mensajes o llamadas molestosas e indeseadas, facultando incluso a la compañía proveedora del servicio utilizado por quien las realiza apercibir a su titular del eventual mal uso que se da al aparato contratado, defendiendo así los derechos del afectado y evitando ulteriores molestias para éste;
3. A la inversa, aquellas que prestan servicios de telefonía móvil o celular no disponen del mismo servicio;
4. A mayor abundamiento, a pesar de disponer abundantemente de los medios para transferir la información indicada en el primer considerando a quienes la requieren, se niegan recurrentemente a hacerlo, pretextando un secretismo que la sola existencia del servicio ofrecido por el número 103 de las compañías de telefonía fija demuestra que no existe;
5. Esto deja en la más absoluta indefensión a las víctimas de ofertas, bromas, engaños e incluso estafas realizadas a sus teléfonos celulares, con el agravante de que las empresas respectivas, tan diligentes cuando de vender sus productos se trata, se desentienden ante los reclamos derivados de estos hechos;
6. Es necesario regular esta situación, que está alcanzando gravísimos caracteres y ante las cuales las empresas de telefonía celular, no ofrecen satisfacción alguna a los clientes que han contratado sus servicios y que pagan por ellos.
Por consiguiente,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
1º Las compañías que presten el servicio de telefonía celular y/o móvil en Chile deberán a su propio costo mantener un registro, en adelante el Registro de libre acceso, único y público, confeccionado a partir de los números de todos sus abonados, incluyendo tanto a las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito servicios o planes contratados como de aquellas que adquieran equipos a base de tarjetas de pre pago, o que adquieran estos equipos por cualquier vía traslaticia de dominio. Este Registro de libre acceso deberá tomar la forma de una nómina digital de libre acceso por Internet, en un dominio.cl.
2º Bajo ningún respecto, el costo del Registro de libre acceso podrá cargarse al valor del servicio adquirido o cancelado periódicamente por sus usuarios.
3º El Registro de libre acceso deberá organizarse de acuerdo al siguiente orden: número de teléfono móvil, ciudad en la cual el servicio respectivo fue contratado, identidad del titular del mismo, circunstancia de encontrarse a la fecha de su emisión o actualización el equipo “disponible”, “fuera de servicio” o “extraviado” y, de tratarse de un teléfono móvil contratado por una persona natural, la circunstancia de encontrarse éste en calidad de “privado”, lo cual el usuario podrá pedir al momento de contratar el servicio o posteriormente, por vía escrita a la respectiva empresa.
Sólo en este último caso la identificación de su titular se remitirá exclusivamente a las iniciales de sus dos primeros nombres y apellidos, pero los restantes datos exigidos por el Registro de libre acceso deberán consignarse en éste.
Tres copias electrónicas de este Registro de libre acceso deberán ser entregadas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro de las 72 horas previas a su colocación a disposición del público general.
4º El Registro de libre acceso deberá ser actualizado en su integridad por cada compañía trimestralmente, en lo que a cada una de ellas corresponda, considerando al menos en esta actualización todas las nuevas entradas y bajas producidas hasta 30 días antes de su fecha de publicación, así como las novedades producidas respecto de cada número de teléfono móvil de que hayan tenido constancia en el intertanto.
Tres copias electrónicas de esta actualización del Registro de libre acceso deberán ser entregadas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro de las 72 horas previas a su colocación a disposición del público general.
5º Sin embargo, para evacuar consultas referidas a cambios que deban contenerse en cada renovación trimestral del Registro de libre acceso, y que se produzcan con anterioridad a su publicación, las compañías deberán disponer de la información antes indicada, actualizada mensualmente, para efectos de atender las consultas recibidas al nivel de informaciones.
6º Será inoponible a las compañías indicadas el no estipular en la renovación mensual o trimestral de antecedentes señalada en el artículo anterior, las novedades de las que sólo hubiere podido tomar conocimiento en virtud de comunicación escrita por parte del usuario respectivo, y que éste no haya llevado a cabo oportunamente.
7º La forma y tamaño de la nómina del Registro de libre acceso deberá garantizar un rápido y expedito acceso a quienes requieran de la información contenida en el mismo.
8º Tanto la conformación, así como la base misma de los datos contenidos en el Registro de libre acceso podrá ser comercializada por las empresas obligadas a mantenerlo.
9º Las compañías que presten el servicio de telefonía celular y/o móvil en Chile, deberán ofrecer a sus todos sus usuarios, incluyendo entre éstos tanto a las personas naturales o jurídicas que ya hayan suscrito servicios o planes contratados como de aquellas que lo hicieren a base de tarjetas de pre pago, exclusivamente equipos que permitan bloquear la recepción de llamadas o mensajes desde cualquier número o medio electrónico que el cliente requiera.
Para los efectos del inciso anterior las compañías que presten el servicio de telefonía celular y/o móvil en Chile deberán renovar a sus clientes y dentro del plazo señalado en el artículo siguiente, la totalidad de los equipos que no permita el indicado bloqueo.
Si lo anterior implicare un costo para el usuario, y éste se negare a cancelarlo, este hecho dará mérito a la inmediata caducidad del contrato respectivo, sin derecho a indemnización a ninguna de las dos partes.
10 El Registro de libre acceso al cual hace mención esta ley deberá encontrarse disponible en Internet, en un dominio.cl, a disposición de los interesados en consultarlo, a más tardar a contar del día 1 de enero de 2007. La exigencia de proveer a sus usuarios exclusivamente con equipos que permitan el bloqueo de recepción, será exigible a contar del 1 de enero de 2008.
11 La empresa que contravenga las obligaciones y plazos impuestos por la presente ley, será multada con diez mil unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. La multa ascenderá al doble si, procedimentalmente compelida, no diere cumplimento a ello dentro de 30 días hábiles.
Una tercera infracción hará procedente la caducidad de su concesión respecto de la región del país en la cual se haya presentado la denuncia.
Una cuarta infracción, caducará de pleno derecho la concesión a la empresa correspondiente.
Las denuncias de incumplimiento a los términos de la presente ley podrán ser presentadas ante los Tribunales de Justicia para efectos jurisdiccionales, y ante el Servicio Nacional del Consumidor, la Subsecretaría de Comunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para cualquier otro efecto o procedimiento.
Si procediere, éstas últimas estarán obligadas a poner en conocimiento de la justicia ordinaria y del Consejo de Defensa del Estado las denuncias que recibieren.
12 El plazo para la presentación de estas denuncias expirará en un año, contado desde el momento en que se produjo la infracción.
10. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 257
Informe proyecto ley 61-2006
Antecedente: Boletín Nº 4709-12
Santiago, 26 de diciembre de 2006
Por Oficio Nº 6501, de 6 de diciembre de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 4709-12, que modifica el inciso segundo del artículo 64 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , relativo al procedimiento de reclamo en contra de las resoluciones sancionatorias.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 22 de diciembre del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne , Ricardo Gálvez Blanco , Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Jorge Medina Cuevas , Milton Juica Arancibia , Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , acordó informar que el proyecto de ley antes individualizado no merece observaciones.
Lo anterior es todo cuanto puedo informar.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING , Presidente ; CAROLA HERRERA BRUMMER , Secretaria Subrogante?
AL SEÑOR
PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANTONIO LEAL LABRÍN
VALPARAÍSO”