Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Pizarro Soto
- PERMISO
- DEBATE
- IV.
ORDEN DEL DÍA
-
ESTABLECIMIENTO TRANSITORIO DE CUOTA DE DEPRECIACIÓN ACELERADA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- DEBATE
-
ENMIENDAS A REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
REGULACIÓN DE HONORES PÚBLICOS A GRANDES SERVIDORES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
-
ENMIENDAS A CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA MAYOR EXPEDICIÓN Y AGILIDAD EN TRAMITACIÓN DE PROCESOS
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE CHILE E INDIA
- ANTECEDENTE
-
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
-
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN HOMENAJE Y MEMORIA DE MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
-
MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN
- ANTECEDENTE
-
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A DON HELMUT FRENZ.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
ESTABLECIMIENTO TRANSITORIO DE CUOTA DE DEPRECIACIÓN ACELERADA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
REALIZACIÓN DE PRIMER CENSO PESQUERO NACIONAL. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
SOLICITUD A GOBIERNO PARA EXPRESIÓN DE PROTESTA DE CHILE ANTE OEA POR NO RENOVACIÓN DE CONCESIÓN A ESTACIÓN TELEVISIVA VENEZOLANA. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
REALIZACIÓN DE PRIMER CENSO PESQUERO NACIONAL. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Correa
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Vasquez Ubeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Vasquez Ubeda
-
USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
SITUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN CHILE. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ASIGNACIÓN DE CONTRATOS A ENTIDADES CON LITIGIOS JUDICIALES PENDIENTES. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORES SEÑORA ALVEAR Y LOS SEÑORES ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN Y MUÑOZ ABURTO, CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS ADECUACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (4979-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Soledad Alvear Valenzuela
- Alberto Espina Otero
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Hernan Larrain Fernandez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN AL GOBIERNO MANIFESTAR ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) SU PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN QUE AFECTA A RADIO CARACAS TELEVISIÓN, DE VENEZUELA (S 953-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andres Allamand Zavala
- Soledad Alvear Valenzuela
- Jorge Patricio Arancibia Reyes
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Juan Antonio Coloma Correa
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jose Garcia Ruminot
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Hernan Larrain Fernandez
- Roberto Munoz Barra
- Victor Perez Varela
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Romero Pizarro
- Hosain Sabag Castillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORES SEÑORA ALVEAR Y LOS SEÑORES ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN Y MUÑOZ ABURTO, CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS ADECUACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (4979-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 10ª, en miércoles 11 de abril de 2007
Ordinaria
(De 16:19 a 18:45)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece transitoriamente una cuota de depreciación acelerada (4922-05) (queda para segunda discusión)¿¿¿¿¿¿¿¿.
Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado en lo relativo a sistema de calificaciones y retiro de funcionarios (S 933-09) (se aprueba en general y particular)¿¿¿.
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula honores públicos a grandes servidores (2244-04) (queda para que Ejecutivo patrocine indicación)¿¿
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil (3934-07) (se aprueba en general y particular)¿¿.
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India (4171-10) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿¿¿.
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (4284-10) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux (4694-24) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿.
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre monumento en honor a don Luis Emilio Recabarren (4789-04) (se aprueba en general y particular)¿¿
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Frenz (4493-07) (queda para segunda discusión)¿¿¿¿
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Realización de Primer Ceso Pesquero Nacional. Proyecto de acuerdo (s 952-12) (se aprueba)¿¿¿¿.
Solicitud a Gobierno para expresión de protesta de Chile ante OEA por no renovación de concesión a estación televisiva venezolana. Proyecto de acuerdo (S 953-12) (se aprueba)¿¿¿¿..
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Uso de recursos públicos para participación ciudadana. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿.
Situación del sistema penitenciario en Chile. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿.
Asignación de contratos a entidades con litigios judiciales pendientes. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior, don Belisario Velasco Baraona; de Hacienda, don Andrés Velasco Brañes; Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney, y la señora Ministra de Planificación y Cooperación, doña Clarisa Hardy Raskovan.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 6ª, ordinaria, en 3 de abril; 7ª, especial, y 8ª, ordinaria, ambas en 4 de abril, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Comandante en Jefe del Ejército , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, relativo a las obras que garantizan la continuidad terrestre entre Río Negro-Hornopirén y Chaitén.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, por el cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Ávila, relativo a gastos de alcaldes y concejales por concepto de viajes y viáticos.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Moción
De los Honorables señora Alvear y señores Espina, Gómez, Larraín y Muñoz Aburto, que introduce diversas adecuaciones al Código de Procedimiento Civil (boletín N° 4.979-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Declaración de Inadmisibilidad
Moción del Honorable señor Bianchi, con la que inicia un proyecto de ley que incrementa los días de pago del subsidio por incapacidad laboral.
--Se declara inadmisible por tratarse de una materia cuya iniciativa exclusiva corresponde a Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, toda vez que irroga un mayor gasto fiscal, lo que incide en la administración presupuestaria del Estado.
Proyecto de Acuerdo
De diversos señores Senadores, mediante el cual solicitan al Gobierno manifestar, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), su preocupación por la situación que afecta a Radio Caracas Televisión, de Venezuela (boletín N° S 953-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Solicitud
Del señor Carlos Humeres Paredes, mediante la cual pide la rehabilitación de su ciudadanía (boletín N° S 954-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicación
De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la cual informa que ha elegido Presidente al Senador señor Alejandro Navarro Brain.
--Se toma conocimiento.
Permiso Constitucional
Comunicación del Honorable señor Pizarro, por medio de la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del país a contar del día 11 de abril del presente año.
--Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor BIANCHI.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, primero, el Senador señor Bianchi, y luego, el Honorable señor Romero.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, se declaró inadmisible una moción de mi autoría, por lo que quiero solicitar que se oficie al Ejecutivo para pedirle que le otorgue su patrocinio.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si no existen objeciones, se mandará el oficio correspondiente, en nombre de Su Señoría.
--Así se acuerda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, deseo plantear dos cosas. La primera de ellas es requerirle que recabe el asentimiento de la Sala para que el informe sobre las misiones de paz pueda ser entregado a conocimiento de ésta en la primera quincena de mayo, dado el retraso de una semana por el cambio de Ministro de Defensa.
La segunda es pedir que se vote hoy día el proyecto de acuerdo de que se acaba de dar cuenta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si no hay inconvenientes, se accederá a ambas solicitudes.
--Así se acuerda.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, deseo plantear dos cosas. La primera de ellas es requerirle que recabe el asentimiento de la Sala para que el informe sobre las misiones de paz pueda ser entregado a conocimiento de ésta en la primera quincena de mayo, dado el retraso de una semana por el cambio de Ministro de Defensa.
La segunda es pedir que se vote hoy día el proyecto de acuerdo de que se acaba de dar cuenta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si no hay inconvenientes, se accederá a ambas solicitudes.
--Así se acuerda.
)------------(
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , deseo reiterar la solicitud de la Comisión de Educación para que se traten, en la hora de Incidentes de las próximas sesiones, tres informes que queremos dar a la Sala sobre asuntos educacionales: la importancia de la televisión en esa materia, las razones más probables de la violencia intraescolar y lo relacionado con el debate próximo acerca de los aranceles universitarios.
Gracias.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Lo analizaremos en la reunión de Comités del próximo martes.
)------------------(
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ayer solicité que el proyecto de reforma constitucional iniciado en moción del Honorable señor Gómez a fin de regular la aplicación del impuesto específico a la actividad minera para el financiamiento de obras de desarrollo regional fuera visto por las Comisiones de Minería y de Constitución, Legislación y Justicia, ahorrando el trámite en la Comisión de Hacienda, porque, como dije, no implica gasto de ninguna naturaleza.
El señor PROKURICA.-
Así es, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, el punto se tratará en el Tiempo de Votaciones de la presente sesión, para que la Sala pueda cambiar la providencia respectiva.
IV. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO TRANSITORIO DE CUOTA DE DEPRECIACIÓN ACELERADA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje, que establece transitoriamente una cuota de depreciación acelerada, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
4922-05
--Los antecedentes sobre el proyecto (4922-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007.
Discusión:
Sesión 9ª, en 10 de abril de 2007 (queda pendiente su discusión general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como Sus Señorías recordarán, la relación se efectuó en la sesión ordinaria de ayer, oportunidad en la cual comenzó la discusión general del proyecto.
Cabe reiterar que el objetivo principal de la iniciativa es establecer un incentivo tributario de carácter transitorio, por los años 2008 y 2009, para los contribuyentes del impuesto de primera categoría y permitirles depreciar, en el ejercicio en que inicien su utilización, la mitad del valor neto de los bienes físicos del activo inmovilizado susceptibles de acogerse a depreciación acelerada, adquiridos nuevos o internados por el contribuyente entre el 1º de marzo del año en curso y el 31 de diciembre de 2008.
La Comisión -tal como lo señalé ayer- discutió en general y en particular el proyecto, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag), en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Continúa la discusión general del proyecto.
De acuerdo con la lista de inscritos en la sesión de ayer, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, el Gobierno ha presentado este proyecto de ley, que permite la depreciación instantánea de las inversiones, y lo anunció como una medida para aumentar el crecimiento económico del país.
En primer término, lo que uno debe preguntarse es si ello aumentará o no las inversiones. Al respecto, cabe recordar que éste es un incentivo que rige para aquellas realizadas durante los años 2007 y 2008. Es evidente que en un período tan corto no alcanzan a estudiarse ni realizarse proyectos importantes. Una inversión relevante no se analiza, decide y efectúa en un tiempo tan corto. Por lo tanto, lo que sucederá es que se van a llevar a cabo las que de todos modos se iban a concretar, pero que serán más rentables, que darán mayor retorno a los inversionistas.
La mayoría de los proyectos que no eran rentables y ya habían sido estudiados seguirán siendo no rentables; de modo que tampoco se van a materializar.
Sólo algunos pocos de aquellos que estaban en el margen, en el borde entre ser no rentables y rentables, podrán cambiar de categoría. Sólo algunos pocos que se habían desechado se materializarán debido a esta iniciativa de ley.
En consecuencia, el efecto sobre la inversión es realmente mínimo.
Ayer, el señor Ministro de Hacienda leía proyecciones que daban cuenta de un mayor crecimiento, de una mayor inversión esperada para el año en curso, producto de este incentivo tributario.
¿Cómo se compatibiliza ello con el efecto mínimo que esperamos sobre la inversión? Lo que sucede es que se adelantarán los proyectos que de todas formas se iban a realizar, para poder gozar de la franquicia. En esas proyecciones existe, básicamente, un efecto de adelantamiento, pero no de aumento de inversión, si se considera un período más largo.
Si sólo tenemos en cuenta el presente año, ¡claro!, el resultado aparece como un aumento. Pero si abarcamos tres o cuatro años, veremos solamente un adelantamiento.
En segundo lugar, ¿genera esta medida algún efecto sobre el crecimiento? A juicio del Gobierno, sí. A nuestro entender, no.
La verdad es que tenemos diagnósticos muy diferentes sobre las causas del decepcionante crecimiento que ha mostrado nuestra economía.
El Gobierno parece creer que media un problema de expectativas, una sensación de pesimismo sobre el futuro del país, lo que estaría frenando la decisión de realizar inversiones.
Desde ese punto de vista, por supuesto que un incentivo tributario que sólo dura dos años puede ser visto como un mecanismo poderoso para decidirse a realizar inversiones frenadas por motivos "psicológicos" o, en el fondo, expectativas.
Sólo así es posible entender que la Concertación, que hace dos años, durante la discusión del proyecto de ley del royalty, argumentaba apasionadamente en contra de la depreciación acelerada, hoy día esté votando a favor de una depreciación aún más acelerada que la que denostaba.
Sin embargo, nosotros tenemos un diagnóstico muy distinto acerca de las causas del magro crecimiento de nuestra economía. Creemos que ello es fruto de muchas medidas, de muchas leyes, de muchos decretos que han ido destruyendo la eficacia, la eficiencia; que han ido encareciendo costos; que, en suma, bajaron fuertemente la productividad total de factores. Eso significa que ahora es preciso invertir más para lograr el mismo resultado que antes; que, en definitiva, los proyectos se encarecen, y que, por lo tanto, disminuye el número de aquellos que resultan ser rentables.
Para nosotros es penoso constatar que los proyectos más rentables, aparte de los vinculados a la minería, están en los sectores regulados de la economía, en aquellas áreas en que el Estado asegura a empresas monopólicas una determinada rentabilidad sobre la inversión.
Por ello, creemos que la iniciativa no aumentará el crecimiento ni alterará el de largo plazo. Quizás logre adelantar crecimiento, pero sólo para volver a caer a la tasa normal y baja cuando el incentivo termine.
Lo anterior no nos parece sano; en parte, porque un crecimiento "artificial" pospondrá el debate de fondo que, a nuestro entender, debe darse en el país sobre cómo aumentar la productividad total de factores y, por lo tanto, el crecimiento de largo plazo.
Sin embargo, aun en el caso de que el bajo crecimiento se deba a expectativas negativas, como parece creer el Gobierno, el texto en análisis no logrará mejorarlas. Porque basta con leer el proyecto de ley sobre educación que se ha anunciado para que a los empresarios les quede clarísima la profunda desconfianza que aquél experimenta hacia la empresa privada.
En consecuencia, creemos que la iniciativa que nos ocupa no tendrá efectos importantes ni en la inversión ni en el crecimiento. A lo más, producirá un adelantamiento de ambos, lo que retardará una discusión a fondo que a nuestro juicio debe darse, más temprano que tarde, sobre el crecimiento de Chile.
Asimismo -y con esto termino, señor Presidente -, percibimos en el país y también en el Congreso una irritación muy grande por la grave postergación que está sufriendo la pequeña y la mediana empresa, que prácticamente no obtendrá beneficios con el proyecto de ley.
Parlamentarios de todos los sectores políticos hemos pedido, en forma reiterada, beneficios para ese sector productivo, cuyos problemas fueron originados por la crisis de 1997, en la que debió enfrentar, simultáneamente, una feroz baja en sus ventas y un fuerte aumento en los intereses.
Señor Presidente, nosotros no estamos disponibles para avalar franquicias tributarias destinadas a las grandes empresas mientras no exista una solución razonable para la pyme. La presente es una oportunidad que no dejaremos pasar para levantar la voz a favor de esta última.
Por las razones expuestas, anuncio el voto en contra que emitirá la mayoría de los Senadores de la Alianza por Chile.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Intervendré después, señor Presidente.
Cedo mi turno al Senador señor Navarro.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, para cualquier observador externo, el debate en la Sala reviste un carácter extraordinariamente complejo, porque ha atravesado todas las bancadas.
Me hace recordar un antiguo programa de televisión denominado "¿Quién tiene la razón?", al que todo el mundo llamaba. Y las preguntas recaían en un tema al parecer simple, pero que, en realidad, resultaba muy difícil.
La interrogante, hoy día, es saber quién tiene la razón. Porque connotados economistas de Derecha y de Izquierda -la Senadora señora Matthei, el Honorable señor Ominami, respectivamente- han expuesto visiones bastante críticas, en tanto que otros han señalado las ventajas de la iniciativa.
A quienes no somos especialistas en Economía sólo nos queda apelar a una interpretación más general que la opinión entregada por los miembros de esta Corporación, a fin de poder emitir un pronunciamiento acorde a lo que indica la experiencia y, particularmente, a lo que yo llamo "el sentido de emisión de las medidas económicas", en cuanto a aquellos a los que va a beneficiar.
Todos queremos un aumento del crecimiento y la inversión, como manifestó el Ministro de Hacienda, señor Andrés Velasco. Sin embargo, no nos satisfizo su explicación respecto de si esta medida garantiza que se van a incrementar las inversiones. Porque las de mayor envergadura estaban decididas desde hace mucho tiempo, al igual que la que yo espero sea una coincidencia coyuntural, que se debe al azar y no a una planificación: la anunciada por LAN, ascendente a 2 mil 500 millones de dólares, para renovar su flota de aviones y que, sin duda, será beneficiaria directa de la franquicia contemplada en el proyecto.
El costo fiscal de la iniciativa que se ha anunciado alcanza a 540 millones de dólares, lo que constituiría más bien un anticipo, pues, teóricamente, en el futuro igual se devengaría el impuesto. Pero este tipo de disposiciones provisionales tiene cada día más olor a permanentes. Pienso que cuando cese este beneficio -si se aprueba el proyecto-, la petición será que continúe. Esto ocurrió ya con el IVA en el primer Gobierno de la Concertación. Fue tal el éxito de la medida que al final se solicitaba que siguiera vigente.
Lo cierto es que estamos posibilitando un mayor costo fiscal, particularmente en las mineras. Llama la atención la contradicción que se produce y que salta a la vista: por una parte, les aplicamos un impuesto especial, dado el fracaso del royalty, y por otra, les bajamos la tributación mediante esta vía.
Eso no resulta coherente con el imperativo del Fisco de recaudar los recursos que requiere para cumplir el Programa de Gobierno y todas las medidas, sobre todo de protección social.
En mi opinión, ahora la mayor inversión necesariamente debe contemplar otras variables.
En siete meses más -se lo recordamos al señor Ministro - corresponde adoptar una decisión muy importante, relativa a la composición del Consejo del Banco Central. A propósito de ello, hemos insinuado la conveniencia de analizar si dicho organismo, autónomo como es, puede seguir siendo independiente (el debate se desarrolla a nivel internacional), y si, en materias tales como empleo y crecimiento, debiera ser más bien un observador y no un colaborador.
Siento que el Instituto Emisor ha puesto excesivo énfasis en el control -exitoso- de la inflación, pero ha tenido una notable despreocupación en los dos ámbitos señalados. Tanto es así que ha debido depositar las divisas en el extranjero para no generar abundancia de dólares en el país y moderar la inflación.
Por eso hemos manifestado al señor Ministro de Hacienda que, a nuestro juicio, las medidas tendientes a un mayor crecimiento han de tener carácter más amplio y adoptarse con la certeza meridiana de que se logrará tal objetivo.
Es evidente que, si el país registra un bajo crecimiento (4 por ciento), les va mal a los pobres. Y con iniciativas como ésta, que apuntan a aumentarlo, aunque se logre ese fin, ¡igual les va mal a los pobres, porque no hay una redistribución! Seguimos estando entre las naciones con peor distribución del ingreso en el mundo.
Por lo tanto, cuando se nos habla de mayor crecimiento, todos decimos "sí". Pero la cruda verdad es que, cuando Chile crece, la distribución no es equitativa, se produce concentración y los sectores de más bajos recursos no reciben el fruto del mayor desarrollo.
No creo que haya empresarios esperando la aprobación de este proyecto para invertir. Las decisiones pertinentes se habían tomado hacía mucho tiempo. Sí constituye una señal para apresurar otras inversiones. En todo caso, el señor Ministro anunció que luego se agregarían otras medidas. Nos hubiera gustado discutir mucho antes ese asunto, de manera de conocer estas últimas, su implicancia y, en especial, su impacto en el empleo. Ojalá esto ocurra pronto.
Señor Presidente, si se va a permitir depreciación acelerada para las empresas grandes, yo espero medidas del mismo tipo para las deudas de los pobres (deudores hipotecarios, de contribuciones). Si las grandes empresas van a descontar de impuesto hasta el 50 por ciento de lo que inviertan de aquí al 2008, uno esperaría facilidades también para los contribuyentes afectos al impuesto a la renta. Son miles los profesionales que pagan altos tributos y que, por lo tanto, agradecerían una evaluación, por ejemplo, de lo que gastan en el ámbito educacional. Mucha gente tiene a sus hijos en la educación particular pagada, pero ésta no se descuenta de impuestos. No se considera inversión, sino gasto; por ende, no cuenta con ningún tipo de garantía tributaria. Sería deseable que la hubiera, para fomentar el pago de una buena educación.
La Senadora señora Alvear ha planteado aplazar para junio el pago de los permisos de circulación. ¡Gran idea! No parece tan difícil aliviar a la clase media de los gastos de marzo postergando el pago por ese concepto. Lo propio cabría hacer con otros desembolsos, como el de contribuciones de bienes raíces, trasladándolos a fechas diferentes.
Lo anterior no implica detrimento para el Fisco, puesto que la gente igual va a pagar su permiso. Nada disminuye; sólo se alivia a una ya sobrecargada clase media.
En cambio, el proyecto en discusión, que beneficiará a los grandes empresarios -como expresó ayer el Honorable señor Orpis -, amenaza con afectar la recaudación de impuestos, tan necesaria para financiar la política gubernativa de protección social.
Creo que la única oportunidad que brinda la normativa dice relación al debate sobre el modelo económico. Éste es un tema principal, y se lo hicimos presente al señor Ministro. Espero que en algún minuto mi bancada lo enfrente, tanto en el seno de la Concertación como con la Presidenta de la República.
Reitero: tenemos un problema con el modelo. Porque cuando Chile crece, ganan los más ricos. Y cuando no crece, no ganan los más ricos, pero pierden los más pobres. O sea, a estos últimos siempre les va igual.
Por lo tanto, para la inmensa mayoría de los chilenos la discusión sobre el crecimiento carece de relevancia, pues en ambos casos siempre les va mal, porque hay una mala distribución del ingreso.
Anuncio mi voto negativo al proyecto. Ojalá sea una señal concreta de que queremos debatir más sobre el modelo económico. Tal vez no sea posible cambiarlo, pero sí realizar los ajustes necesarios para contar con una mejor distribución.
No estoy a favor de una iniciativa que otorga más ventajas a un grupo de grandes empresas y deja en la incertidumbre, en materia de beneficios, a las pequeñas y medianas. Además, hay mucho discurso, mucho ruido y pocas nueces, en cuanto a las mipymes, con las cuales existe una deuda que deberíamos comenzar a saldar.
Aclaro que mi pronunciamiento negativo no es un voto contra el Gobierno, sino una muestra de repudio hacia una política inacabada respecto de las pymes, y hacia una política favorable a las grandes compañías, que no son precisamente las que requieren apoyo del Estado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, después de escuchar las distintas intervenciones, creo que la Sala está llegando a la conclusión de que no hay mejor oportunidad que el análisis de esta normativa para conseguir de parte de las autoridades económicas del Gobierno algo que se ha venido planteando en forma transversal desde hace mucho tiempo: la preocupación por la situación que viven las pequeñas y las medianas empresas.
Se ha dicho que el costo del proyecto alcanza a 540 millones de dólares. Creo que ésa no es la cifra correcta. Evidentemente, aquí se establece un privilegio tributario transitorio -algunos sostienen que quizá no sea así con el tiempo-, del que van a gozar principalmente las grandes empresas.
Eso es, en concreto, lo que aquí se propone.
El costo aludido es bastante discutible. La autoridad no ha entregado una cantidad exacta. Pero hay una realidad. Si nosotros, como colegisladores, junto con el Ejecutivo, estamos dispuestos a postergarle al Fisco cierta recaudación con el objeto de que haya más inversión, más empleo, tenemos legítimo derecho a decir: "Bueno, por qué no vemos en qué lugar y con quiénes resulta más eficiente, más efectiva esta ventaja tributaria, que, en el fondo, consiste en depreciar aceleradamente los activos.
Hace un tiempo aquí se aprobó una solución para las pequeñas y medianas empresas del país, a fin de que enfrentaran sus deudas previsionales y tributarias. Si uno analiza lo que se otorgó en esa oportunidad es una broma comparado con lo que ahora se propone para las grandes inversiones. Tanto es así que la mayoría de aquéllas sigue con la misma mochila: continúa pagando intereses por morosidad, debe enterar todo el capital adeudado.
Pienso que, si, en vez de dar esta franquicia a las grandes empresas, estableciéramos por ese mismo período que las pymes tributaran sólo por las utilidades retiradas, tal sector tendría un gran alivio: podría pagar las deudas tributarias y previsionales y estaría en condiciones de generar más empleo. Pero no es así.
Una vez más aquí se prioriza una gran medida -entre comillas-, respecto de la cual, a estas alturas, mucha gente sostiene transversalmente que no producirá los efectos anunciados.
Entonces, ésta es la oportunidad para exigir cambios. No se trata de que uno sea contrario a la idea planteada. Lo que pasa es que no vamos a tener otro minuto, otro momento para hacerlo.
Hace unas semanas discutimos sobre el incremento de capital para el FOGAPE de 10 millones de dólares. ¡De 10 millones de dólares! Y todas las bancadas, por unanimidad, pedimos que se aumentara esa cifra. ¿Qué se nos dijo? ¡Que no!
También todos solicitamos, mediante proyectos de acuerdo, que se establezca un monto mayor a las 3 mil UTM que se dispuso como tope para obtener los diversos beneficios que otorga el sistema de contabilidad simplificada. ¡Estamos hablando de ventas de hasta 9 millones de pesos! Pero no, se mantuvo el mismo límite, pese a que todos aquí deseamos que se aumente para que los beneficios de esas medidas lleguen a más personas que emprenden en Chile.
Hay algo que es claro: si algunos señores Senadores de la Concertación están dispuestos hoy día a asumir el rechazo del proyecto, nosotros tenemos el deber de acompañarlos. Como tienen mayoría, me parecería carente de sentido e ilógico no aprovechar esta gran oportunidad que nos brindan por primera vez con sus votos desfavorables.
Por eso, señor Presidente, no los vamos a dejar solos; contarán con nuestro respaldo para rechazar la iniciativa. Así, salvo que el Ejecutivo quiera retirarla o pedir un mayor plazo, podremos conversar con él sobre estos temas, buscar distintas alternativas y beneficiar a los que desde hace mucho tiempo en este Hemiciclo queremos favorecer: las pequeñas y medianas empresas del país.
Hago presente, además, que se trata de franquicias bastante menores para generar un impulso eficiente y eficaz en las pymes, las cuales arrastran una mochila -como sostuvo aquí la Senadora señora Matthei - con complejidades derivadas de la crisis asiática y con deudas tributarias y previsionales que les han impedido capitalizarse.
Estimo que se nos ha dado una gran oportunidad. Por eso, gustosos vamos a sumarnos al rechazo para generar un consenso tendiente a incorporar nuevas medidas que beneficien a las pequeñas y medianas empresas.
Por lo tanto, no vamos a respaldar una iniciativa de esta naturaleza.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, comienzo mi intervención anunciando mi voto a favor del proyecto, exactamente por las mismas razones que ha planteado el Senador señor Longueira para votar en contra.
Yo no estoy disponible para provocar una derrota política, en relación con esta iniciativa, al Gobierno de la Presidenta Bachelet ni a su Ministro de Hacienda. Puede que sea un poco anticuado o tradicional. Pero entiendo que cuando uno es parte de una coalición, salvo después que se va de ella, debe respaldar a la Administración que representa. Es un viejo asunto que me he autoimpuesto desde hace 40 años.
Me ha tocado apoyar a gobiernos complejos, como el del Presidente Allende. Y saqué algunas conclusiones que no pretendo que sean conductas para otros, sino sólo para mí. Pero considero que la coherencia y la lealtad política con los gobiernos son aspectos centrales. Otra cosa son el debate al interior del conglomerado y el conjunto de diferencias que surgen en torno del proyecto.
Entonces, anuncio mi voto favorable por una consideración esencialmente política. Porque aquí hay un compromiso de Gobierno; porque ese compromiso lo asumió la Presidenta de la República ; porque es una cuestión muy debatible y opinable -en eso estoy de acuerdo-, que ha tenido cierto efecto en la llamada "sensibilidad de los mercados".
No se me escapa que tal sensibilidad es la de los analistas de los mercados, que son un equipo muy restringido de economistas neoliberales que influye en el clima de los negocios, y que esto cuenta con el apoyo, básicamente, del gran empresariado del país. No se me escapa eso.
Tampoco se me olvida que ello ha producido un efecto de corto plazo, en el sentido de que han mejorado un tanto las expectativas de crecimiento. Y, aunque éste no resuelve todo el problema, es distinto un país que crece 5,3 por ciento a si lo hace a 4 por ciento, desde el punto de vista de las cosas que se pueden realizar.
Finalmente, yo habría preferido aplicar otras medidas. Pero creo que ésta no es terrible; por tanto, le doy el beneficio de la duda.
No creo -como se ha dicho aquí- que esta iniciativa vaya a favorecer mucho a las pymes. En eso no hay que engañarse. Porque, en general, los proyectos más maduros corresponden a las grandes. Tampoco descarto que alguna pequeña o mediana empresa aproveche esta garantía.
El señor ÁVILA.-
Una o dos.
El señor GAZMURI.-
Pueden ser más. Esperemos hasta el final del ciclo. El Ministro dice que sí las habrá. Está bien.
Por otra parte, considero que esta propuesta no compite con el gasto social. Ello ocurriría en un período de restricción fiscal. Yo no votaría a favor si tal pronunciamiento fuera en contra de menores ingresos para otro proyecto social del Gobierno.
Pero no es ésa la situación fiscal que tenemos, ya que la actual es muy holgada. A mi juicio, se pueden ocupar más recursos de los que estamos gastando. Y eso no tiene que ver con el asunto en debate.
Quiero referirme a este punto porque me parece muy central. Aquí no se puede decir que los recursos que el Estado deja de percibir se restarán de otros programas sociales. Porque eso no es así.
Como tengo la convicción de que se debe ampliar el gasto en ese ámbito, no se puede votar en contra de la iniciativa argumentando que compite con tal objetivo. De acuerdo con la condición fiscal del país, ello no es cierto.
En el Senado vamos a discutir, a mi juicio, la principal reforma de la Presidenta Bachelet : la relativa al sistema previsional. Yo soy un firme partidario de que dicha enmienda legal debe ser más profunda y en plazos más breves que los planteados en el proyecto radicado en la Cámara. Yo apoyo completamente las indicaciones presentadas por los Diputados de la Concertación, tendientes a acortar la gradualidad de esa reforma.
Además, pienso que dicha iniciativa marcará el carácter más o menos progresista de esta Administración.
Yo no estoy dispuesto a aceptar que alguien, ni siquiera del Gobierno, diga que para ese fin no hay holgura fiscal suficiente. Hoy día contamos con ella y existen espacios tributarios que debemos explorar. Además, tenemos una regla -la del superávit estructural del 1 por ciento-, que, a mi juicio, ya no tiene justificación económica. Por lo tanto, podemos contar con un presupuesto más expansivo que el vigente, entendiendo que éste es uno de los más expansivos de los últimos 16 años. Porque -y al respecto concuerdo completamente con lo que ayer dijo aquí el Senador señor Ominami -, si es efectivo que queremos una sociedad más integrada, debemos comprender, en perspectiva, que ello supone la producción creciente de bienes públicos -en seguridad social, en educación, en salud- y que eso no será posible en un país que destina a gasto público el 20 por ciento del PIB.
El señor OMINAMI.-
El 18 por ciento.
El señor GAZMURI.-
Veinte o veintiuno, con los ingresos del cobre.
Y en estos temas de fondo tenemos un desacuerdo radical con la Derecha, que siempre está por disminuir los impuestos. Pero, ahora que se propone rebajar uno, se opone, no porque no esté de acuerdo, como ha indicado el Senador señor Longueira, sino para mandar un mensaje al Gobierno; vale decir, para provocarle una derrota.
En su momento habrá que discutir de verdad acerca de la necesidad, que considero real, de aumentar el gasto de manera sistemática. Y ésa es una discusión transversal más bien en la Concertación, donde, efectivamente, se nos ha introducido el virus neoliberal. Entre nosotros también hay algunos que creen que con un 20 por ciento del PIB se puede hacer Estado de bienestar social. Pero eso no es posible. Y la gente de Oposición, que en general está a favor de expandir las demandas sociales y apoya todo eso -y está bien que lo haga-, siempre propicia restringir el gasto público.
Esa discusión, que es muy de fondo, atraviesa el debate sobre el país que queremos construir. Y me alegro de que ella se abra con este proyecto. Pero, como digo, eso no me lleva a votarlo en contra.
Sólo quiero afirmar que ni la Oposición ni el Gobierno van a poder argumentar que por haber dado esta franquicia tributaria a la inversión no estaremos en condiciones de solventar el gasto que el país necesita para generar un Estado de bienestar social, que es el mayor compromiso o promesa de la Presidenta Bachelet.
Y una última observación.
Yo también concuerdo con el Senador señor Ominami en cuanto a que los temas del crecimiento nos preocupan a todos. Porque, en verdad, el desempeño del año pasado fue particularmente pobre. Ello es inquietante y resulta muy difícil de explicar respecto de un país que ha hecho una tremenda apuesta al abrir su economía a la dinámica de la economía global, en especial en un momento de expansión del ciclo económico, donde el mundo y América Latina han crecido por encima de nosotros. Todo el esfuerzo que Chile ha realizado -y a veces le ha costado caro- para abrir su economía debería significarle que, en la etapa expansiva del ciclo económico internacional, volara como avión. Y eso no ha ocurrido.
No existe claridad sobre las causas que provocan este lento crecimiento. El empresariado y muchos de sus analistas tienen, a mi juicio, una visión completamente corporativa y particular. Lo que más escuchamos es que el país crecería a un ritmo mayor si se flexibilizara el mercado laboral; pero no hay ninguna evidencia empírica que lo demuestre. El chileno es uno de los mercados laborales más flexibles del mundo.
Tampoco se podría adjudicar nuestro lento crecimiento a una estructura tributaria muy estricta. En ese sentido, la medida que hoy debatimos la entiendo como necesariamente transitoria, al margen de los resultados que dé. Porque no hay duda de que nuestra estructura tributaria es bastante liviana desde el punto de vista del tributo a las personas y a las empresas. Tenemos una estructura tributaria que es tremendamente regresiva. Aquí el 70 y tantos o más del 80 por ciento de la recaudación proviene de impuestos indirectos. No hay en el mundo estructura tributaria de esa naturaleza.
Por lo tanto, es efectivo que con este proyecto de ley no estamos enfrentando los problemas de fondo relativos al crecimiento, cuyos cuellos de botella tienen que ver con innovación -existe ahí un gran déficit-, con ciencia y con tecnología.
También existe uno muy grave, creo yo, en materia de formación de capital humano, vinculado al problema de la desigualdad, que, además de constituir una lacra social, representa un freno para el desarrollo.
Y, sin duda, otro obstáculo para un crecimiento fuerte es el de la extraordinaria concentración de nuestra economía. Alguien también lo dijo ayer: la concentración económica en Chile se está convirtiendo en un gran freno para el crecimiento interno. Empresas que antes fueron muy dinámicas hoy ya no lo son. Y están saliendo afuera, como es evidente y lógico que ocurra en mercados globales.
Por consiguiente, la cuestión del fomento a la pequeña y la mediana empresa y de las políticas destinadas a ese fin constituye un capítulo indispensable para romper los cuellos de botella que nos impiden crecer más de lo que estamos creciendo actualmente. Y es indudable que en eso nuestros Gobiernos, incluido el actual, están en deuda. Considero que nuestra política de fomento a la pequeña y la mediana empresa es muy insuficiente.
Sin embargo, me alegra que todos estos temas se hayan abierto al debate. Y espero que el Gobierno recoja el conjunto de elementos e inquietudes que aquí se han planteado, que son transversales y reales. Pero, como dije, no vamos a resolver todo el problema a propósito de la iniciativa que estamos discutiendo esta tarde.
Termino, señor Presidente, señalando que considero indispensable para la salud de la economía y de la política chilenas que el Senado apruebe hoy la iniciativa enviada por el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, creo que no hay nadie en el país que no esté preocupado por el crecimiento que estamos teniendo desde un tiempo a esta parte. Van diez años -un poco más, un poco menos- en que las cosas no se nos han dado bien. Y se han señalado motivos. Algunos hemos argumentado en un sentido; otros, en uno distinto. Pero, aparentemente, no se quiere avanzar por el camino que nos permitiría reencontrarnos con un crecimiento como el que el país exhibió desde 1985 hasta 1997 y, por cierto, corregir también su distribución, la cual ha llegado a un punto en que ya no podemos seguir cerrando los ojos para no darnos cuenta de que la violencia que hoy se ve, entre otras consecuencias, encuentra ahí su origen.
Hay mucha gente que se siente rechazada, excluida. Algunos jóvenes no ven posibilidades, no tienen esperanza. Y eso es muy malo, porque, cuando ocurre, se entra en un terreno donde es posible que se produzcan, no sólo efectos económicos, sino también imprevisibles consecuencias sociales y políticas.
No me cabe duda de que el actual Gobierno está preocupado. Éste es el tercer proyecto que envía para tratar de mejorar las cosas. En los dos primeros quise creer que era necesario dar mi apoyo, no obstante oponerme a ciertas materias. Pero, a estas alturas, no puedo sino expresar que no comparto de manera alguna el diagnóstico que se ha efectuado ni las medidas que se proponen. Porque no podemos cifrar el desarrollo del país sólo en lo que sean capaces de realizar las grandes empresas. Es posible que aporten mucho -lo han hecho, y ojalá sigan haciéndolo-, y eso es muy importante. Pero no basta.
Hay otro sector -el de los micro, pequeños y medianos empresarios, que son una parte muy relevante de la economía y los que generan mayor empleo- que no ha tenido ninguna posibilidad de ser comprendido en su problema.
Yo esperaba que en las medidas anunciadas al país hubiera una reacción positiva y se entregaran algunas herramientas para que dicho sector pudiera recuperarse, participar -como todos lo esperamos- y contribuir a que Chile vuelva a mostrar un crecimiento fuerte y sostenido y, principalmente, a que la riqueza se distribuya de mejor manera en el país.
Sin embargo, señor Presidente, se hace exactamente lo contrario.
Hace dos meses -es bueno recordarlo-, junto con los Honorables señores Ruiz-Esquide, Bianchi, Vásquez, Muñoz Barra, Novoa y Ávila presentamos una indicación que, si bien parecía muy menor, marcaba el camino en el sentido de permitir que las pymes, que se hallan en una situación bastante aflictiva, sólo tributaran sobre las utilidades retiradas y de ese modo se capitalizaran, tal como lo ha recordado esta tarde el Senador señor Longueira.
Porque en esto, por cierto, estamos cruzados. ¡Si no es un problema de Gobierno o no Gobierno! ¡Es un problema de sentido común, de ver o no ver la realidad! Y qué bueno que así sea, que tengamos la libertad para actuar de este modo.
Queríamos que las pequeñas y medianas empresas pagaran solamente sobre las utilidades retiradas. Sin embargo, la indicación fue declarada inadmisible. Es cierto que no teníamos facultad para tomar iniciativa en la materia. No obstante, ahora el Ejecutivo podría haber dicho: "Bueno, no estuvimos de acuerdo en la forma, pero hemos recapacitado y coincidimos en el fondo. La manera como ustedes querían enfrentar la realidad nos parece adecuada.". ¿Y qué se nos dice hoy? "No. Miren: vamos a volver a vigorizar el crecimiento del país potenciando más a las grandes empresas; y vamos a hacerlo permitiéndoles una amortización acelerada, en términos de que el 50 por ciento de la inversión pueda ir a gasto el primer año. ¿Para qué? Para que tengan más crédito.".
Al parecer, como algunos sostienen, estamos por profundizar más la mala aplicación del modelo. O sea, queremos que las diferencias sean todavía mayores, dando más crédito a los que tienen todo el crédito, para que quienes no tienen nada de crédito no sólo no se puedan capitalizar, sino que estén destinados a desaparecer del mercado y de la producción y no lleguen a ser elementos positivos en la sociedad.
Por eso, señor Presidente, voy a actuar en consecuencia.
Aquí no se trata de votar a favor o en contra del Gobierno. ¡No! Aquí se trata de votar a favor del país, de una economía sana. Así se vota a favor del Gobierno. Creo que es lo importante.
Si queremos una economía que resulte, tenemos que hacerla funcionar con leyes que vayan orientadas en el sentido adecuado y que no sigan profundizando un sistema que se está aplicando de pésima manera y que algunos pretenden paliar mañana sobre la base de aplicar más impuestos para ser un Estado benefactor, en vez de ser un Estado que le dé trabajo a la gente. Porque eso es lo que, por lo menos desde una perspectiva social de mercado, en la cual creo, hay que hacer. Que la gente reciba el fruto de su trabajo, lo que corresponde, que pueda participar. No podemos llegar a ser un país con tres, cuatro o cinco grandes empresas, lo cual sería tan ilógico como pretender que el Estado fuera el único empresario, el único que pudiera crear riqueza en Chile.
Por todo esto, señor Presidente, espero que algún día lleguen al Senado medidas que realmente vayan en beneficio de las pymes; un verdadero estatuto para la micro, pequeña y mediana empresas de nuestro país, que incluya beneficios tributarios y otros que les permitan capitalizarse, tener crédito para crecer, dar trabajo, pagar sus obligaciones y participar de verdad, como les corresponde, y no como ocurre hoy, cuando, lamentablemente, se está aplicando un modelo en forma tal que dista mucho, incluso, de ser el de quienes lo idearon. Éstos lo concibieron para que hubiera libertad, para que hubiera competencia y para que funcionara sobre esa base, y no sustentado en monopolios, en el abuso y, lo que es peor, en la exclusión, para terminar en una explosión social que, en mi opinión, tal como se están dando las cosas, se halla ad portas.
Por todo lo anterior, señor Presidente, anuncio mi voto en contra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, en un tema como éste, así como en otros que hemos visto en el último tiempo, queda demostrada la complejidad de la economía, llena de fórmulas y de posibilidades de administrar los asuntos de diferente manera, teniendo todos la razón, según se mire desde una parte o de otra; mucho más compleja que antiguamente, cuando las cosas eran "sí" o "no" en un buen número de decisiones económicas.
En esa línea, es posible, a mi juicio, tener visiones distintas, sin por ello abdicar de nuestra disciplina y de nuestro comportamiento frente al Gobierno.
En ese sentido, me remito al gran Aristóteles, que decía: " Amicus Plato, sed magis amica veritas".
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¡En castellano, pues, Senador!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Eso significa que era muy amigo de Platón, pero más amigo de la verdad.
El señor LARRAÍN.-
¡Todos entendimos...!
La señora MATTHEI.-
¡Ahora, en alemán...!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¡Me pidieron que lo dijera sólo en castellano, Honorable colega...!
Entonces, ¿cuál es mi preocupación, mirado el asunto, ya no desde el punto de vista de un economista, sino desde la perspectiva de un Senador?
Muy simple.
Veo cuatro problemas en la economía chilena, que son los que me inquietan.
El crecimiento, en primer lugar.
Una vez una señora Senadora dijo muy fuertemente en la Cámara Alta que de repente la Concertación no miraba los términos de crecimiento y se limitaba sólo a los aspectos distributivos.
En verdad, no es así. Hace ya muchos años que aprendimos que las revoluciones distributivas no tienen ningún sentido en el mundo y que lo que se requiere es el aumento de la masa productiva.
El segundo problema es cómo evitar la tremenda concentración económica que existe hoy en Chile.
No es el momento de dar cifras, porque todos las conocemos. Pero, señor Presidente y señores Senadores, si comparamos cualquiera de las grandes fortunas personales que hay en el país con el ingreso mensual más bajo que se obtiene, comprobaremos que algunas personas ganan en un mes lo que otros se demorarían mil doscientos años en alcanzar con el esfuerzo de su trabajo. Y eso es algo que no resiste análisis en una democracia.
Tercero: me preocupa que la manera de resolver dicha concentración y el traspaso y difusión de la riqueza sea creyendo en la economía intermedia, la de la mediana, pequeña o microempresa. Y eso no lo hemos resuelto, tal vez porque es muy difícil.
Hoy estuvimos con parlamentarios españoles que nos comentaron las dificultades que enfrentaron antes de lograr ese objetivo. En Chile aún no lo hemos conseguido. Entonces, creo que debemos hacer un esfuerzo en esa dirección, porque ello permite, no sólo difundir la riqueza, sino también que los cuerpos intermedios de la economía chilena sean sustento de una actitud desconcentradora de las grandes fortunas, respecto de las cuales se ha llegado a un nivel que, desde el punto de vista ético, resulta inaceptable.
No sé si hay algún señor Ministro en la Sala...
El señor LARRAÍN.-
¡Ninguno!
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¡Lo dejaron solo, señor Senador...!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Me gustaría que ellos tomaran en cuenta esta opinión -se las doy cariñosa y fraternalmente-, para que el problema de las pymes se resolviera de una vez por todas. Y también, que se resolviera con cierto respeto hacia nosotros, que hacemos un esfuerzo por colaborar con el Gobierno.
Varios parlamentarios hemos hecho presentaciones. Lo dije la vez anterior, y ni siquiera eso significó una respuesta. Porque cuando uno formula un proyecto, salvo que estén muy enojadas las partes, por lo menos se responde si existe algún interés en lo que se plantea.
Y el cuarto tema que me preocupa es la brutal brecha -ya lo dije en alguna medida, al hablar de la concentración- en la distribución de la riqueza que recibe cada uno mensualmente.
¿Qué significa eso? La posibilidad de que aquí tengamos una enorme respuesta de los sectores que menos poseen, y que esto se transforme en una suerte de país que pierde su esperanza y, además, sea pasto de populismos que terminan siendo la nada, pero que son capaces de prometerlo todo.
Por eso, a pesar de haberlo estudiado -reconozco bastantes dudas-, el proyecto no me satisface en lo que respecta al primero de los puntos planteados; tampoco me satisface en el segundo; doy el beneficio de la duda en cuanto a lo que pasará en el tercero, relacionado con las microempresas. Entonces, si pudiera hacerse algo en estas materias, podría justificar lo que estamos votando.
Mientras no hagamos eso en forma estrictamente simultánea y no tengamos ahí una actitud pari passu con todas las partes de la economía chilena, anuncio mi abstención.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, el Senador señor Navarro hace unos momentos recordaba un viejo programa de televisión: "Quién tiene la razón".
Creo que para responder a esa interrogante es bueno hacer como los arrieros. Ellos acostumbran a fijar hitos en el camino con los cuales orientarse para no perder la ruta adecuada. Y quiero exhibir uno sólo, que es concluyente: dieciséis grupos económicos explican el 80 por ciento del producto interno bruto.
Si alguien todavía quiere preguntarse a quién beneficia este proyecto, me parece que no vale la pena gastar en retórica, porque la sola mención de esta cifra da cuenta de lo que acontecerá con la iniciativa que nos propone el Gobierno.
Pero se me viene a la memoria otro programa más que fue célebre en la cartelera televisiva: ¿Cuánto vale el show?
Pues bien, éste nos sale 500 millones de dólares, y es con entrada restringida. De ahí, entonces, que la inmensa mayoría de los que más necesitan un apoyo del Estado como garante del bien común, queda mirando como "gato para la carnicería".
Este segmento nutre todos los discursos. No hay ninguna locución que no enternezca a Chile entero cuando se menciona la dramática situación de las pymes. Entonces, así muy al pasar, demos un par de cifras.
Las obligaciones financieras con la banca privada se distribuyen de la siguiente manera: los mega deudores, un 61,7 por ciento; y las pymes, 1,6 por ciento.
Vean, señores Senadores, lo que ha ocurrido desde 1990 hasta el 2006 en tres rubros fundamentales respecto de este sector. La participación en el mercado interno en 1990 era de 4,1 por ciento; en el 2006, de 2,9 por ciento. En las exportaciones, era de 5 por ciento en 1990; y el 2006, de 2 por ciento. Pero en el empleo, curiosamente, crece la participación.
Es decir, estamos hablando de gente que postula para santos. No reciben los beneficios apropiados, y, sin embargo, se dan maña de absorber cada vez más empleo. La razón es simple: la gran empresa se tecnifica cada vez más, y esto significa reemplazar al ser humano por máquinas y computadoras. Así funciona la lógica de la ganancia, que es lo que en definitiva exigen los accionistas de las grandes empresas.
Y a propósito de esto último, quiero dar un dato que también es muy ilustrativo.
Según el Fondo Monetario Internacional, Chile tiene el mercado accionario más concentrado del mundo, con un 70 por ciento en manos de sus controladores, al revés de todo lo que se conoce.
A una economía de estas características, que exhibe una estructura tan dramáticamente injusta por su concentración, le llega un proyecto que apunta a fortalecer aún más este rasgo.
Señor Presidente, como Parlamentario de Gobierno, por supuesto, uno tiene que estar consciente de que en el camino surgirán dificultades. Pero éstas se enfrentan con arrojo, con entusiasmo, cuando se siente que va en la senda que marcan sus principios y los compromisos sociales adquiridos. No me vengan a exigir disciplina cuando se me empuja a transitar por el derrotero exactamente contrario.
Entonces, ha llegado el momento en que debemos hacer un aro. Porque aquí hay temas muy de fondo que deben resolverse.
Qué clase de compromiso tenemos con este modelo económico que ya sus propios cultores comienzan a observar con sospecha.
De verdad, esta tarde me han sorprendido muy gratamente. Y no dejo de sentir vergüenza, porque los argumentos que ustedes han empleado son aquellos que tendrían que nacer desde el fondo de nuestros corazones. Han señalado que no se muestran dispuestos a seguir fortaleciendo a la gran empresa.
Celebro que lo digan, pero también tienen su "hachita" escondida. Saben, porque son muy inteligentes, que la gran empresa no necesita para nada esta franquicia. Si ya lo han dicho varios parlamentarios: las decisiones están tomadas. Y como estas personas son gente educada, no van a rechazar un beneficio nuevo; lo van a aceptar entusiastas. Pero no lo requieren para nada.
Por consiguiente, lo único que vamos a hacer con esto, es enrostrar en los hechos a las pymes que están condenadas a seguir en la paupérrima situación a que este modelo las tiene sometidas.
Después del tema del Contralor, lo único que deseaba era acumular ganas para votar a favor de cualquier proyecto que enviase el Gobierno. ¡Pero viene el Ministro de Hacienda y nos presenta éste!
Es imposible, señor Presidente. No tengo la menor posibilidad de atender esa sensación de vacío que me embarga.
Yo creo que, mientras la política del Gobierno se siga imprimiendo desde el Ministerio de Hacienda, estamos jodidos.
Nada nos hace avizorar -no sé si esto puede quedar registrado en la Versión Taquigráfica- tiempos mejores si lo que se impondrá en el país será una concepción estrictamente monetaria, economicista, tecnocrática que no toma en cuenta en absoluto los compromisos profundos que en el plano social nosotros, como representantes de los ciudadanos, hemos contraído.
¡Y somos nosotros los que debemos dar la cara ante la ciudadanía!
Señor Presidente, lamento de verdad, y de manera muy profunda, tener que moralmente votar en contra de este proyecto. Y lo hago con la más profunda y determinante de las decisiones.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, de acuerdo con las exposiciones de los diversos señores Senadores efectuadas ayer y hoy, es evidente que existen muchas inquietudes con respecto al apoyo que el Gobierno brinda a las pequeñas y medianas empresas -la microempresa de algún modo fue favorecida, aunque en forma limitada-, pero creemos que realmente puede elaborar nuevas normativas que vayan en su ayuda.
Por lo anterior, solicito a la Sala que la presente iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda, para que sea analizada con mayor detenimiento y, por supuesto, se pueda llegar a algún acuerdo con el Ejecutivo en orden a otorgar algún beneficio a las pymes. Para tal efecto necesitamos el tiempo suficiente, a fin de estudiarla con más prolijidad y dar mayor facilidad a todos los sectores.
Concretamente, solicito que el proyecto sea remitido al referido órgano técnico para un nuevo estudio.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se ha pedido que la iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda, y la Sala debe pronunciarse.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, me parece que aquí todo el mundo está con la mejor buena voluntad, en el entendido de que se hará un esfuerzo para los efectos de proponer un programa de fomento, en serio, a los sectores de la pequeña y mediana empresas.
A mi juicio, ésa es la idea que encierra el volver el proyecto a Comisión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, quiero ratificar lo planteado por el Senador señor Ominami. Y, en tal sentido, nos gustaría conocer la opinión del Ministro de Hacienda. Porque si la iniciativa va a regresar a ese órgano legislativo para nuevamente debatir sobre lo mismo, es mejor votar hoy día. ¡No nos saquemos la suerte entre "gitanos"!
No obstante, si el Ministro expresa aquí la voluntad para que estos beneficios -no sé si la estimación de 540 millones de dólares es exacta, pero la cifra que sea- se otorguen a las pymes, entonces, feliz que el proyecto retorne a la Comisión y se salve.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, yo tampoco tengo objeción a que la iniciativa vuelva a Comisión para profundizar en un tema que es importante.
Entiendo que la agrupación de las mipymes jamás fue llamada a analizar el proyecto con el Ejecutivo. Y como está presente el señor Ministro en la Sala, deseo pedirle -se lo solicito con mucho afecto- que invite a dicho segmento productivo a profundizar mucho más sobre la materia que hemos debatido hoy.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, yo quisiera coincidir con quienes me antecedieron e insistir en el problema de fondo. Esto es, que el asunto no sólo vuelva a la Comisión de Hacienda, sino que además exista un espíritu nuevo que se traduzca en un diagnóstico que esté de acuerdo con la realidad y en un plan integrador pleno de medidas que vayan en ese sentido. Porque, de lo contrario, constituiría una pérdida de tiempo, sería seguir engañándonos y continuar siendo parte de algo que debe ser detenido sin dilación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, me sumo a lo expresado por todos quienes me han precedido. Pero, particularmente, creo que oír al señor Ministro de Hacienda hace toda la diferencia. De lo contrario, no tendría sentido alguno postergar una discusión como ésta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, no sé si estoy en otra sesión. Entiendo que no sólo el tema relacionado con las pymes produjo la controversia y la discusión generada en esta Sala.
Aquí se ha señalado que el proyecto en análisis no permite el crecimiento; es más, que no tiene ninguna relación con las posibilidades de desarrollo del país, ni mucho menos con fomentar la inversión.
Francamente, me parece demagógico lo que se está haciendo. Aquí se ha dicho que ésta es una iniciativa que no ayuda en nada, que está de más, que favorece a los ricos. Y creo que eso es una ofensa al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Creo que el texto legal que nos ocupa no es para ayudar a los ricos y a las grandes empresas.
¡Estoy absolutamente convencido de que es un buen proyecto!
Por lo tanto, seamos francos y sinceros: si realmente el único asunto en cuestión se halla vinculado a las pymes, digámoslo así. Sin embargo, aquí escuché decir a la Honorable señora Matthei y a Senadores de mi bancada que se encuentran involucrados muchos temas más.
Si el proyecto vuelve a Comisión sólo por lo que atañe a las pymes, significa que hemos tenido dos días de discusión en vano. Porque perfectamente podríamos haber solicitado al señor Ministro al principio de la discusión que nos dijera si se iba a legislar o no de mejor manera respecto de la pequeña y mediana empresas. Así habríamos ahorrado tiempo.
No me opongo a que la iniciativa vuelva a Comisión...
El señor COLOMA.-
¡Entonces, votemos!
El señor NÚÑEZ.-
...No tengo ningún problema en que así ocurra.
El señor LARRAÍN.-
¿Pero a qué volverá?
El señor NÚÑEZ.-
Disculpe, Senador señor Larraín, estoy hablando yo.
Como decía, se abordó no sólo lo relacionado con las pymes, sino que se han planteado muchos asuntos más en esta discusión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, está claro que en definitiva hay un voto de confianza y de fe en orden a suspender el estudio de la iniciativa y buscar un acuerdo, un paquete de medidas.
Por eso, sugiero que nos pronunciemos sobre el proyecto para que después la Comisión Mixta resuelva el asunto. Porque aquí existe el ánimo de que surjan propuestas legislativas concretas para enfrentar el problema de fondo.
Lo hemos señalado: nuestro voto en contra no significa que no queramos avanzar en la dirección correcta. Deseamos hacerlo, pero el instrumento no nos parece adecuado.
La Comisión Mixta deberá resolver la situación. Eso posibilita un acuerdo sobre el propio proyecto de ley y un acuerdo anexo que puede formar parte de un compromiso con Hacienda, el cual se materializaría con el debido tiempo. Esto no se logra en veinticuatro horas.
Por lo tanto, señor Presidente, sugiero que votemos.
Sin duda, el proyecto irá a Comisión Mixta. Pero soy optimista en que allí podremos avanzar en mejor medida.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente, quiero sumarme a las peticiones formuladas por los Senadores señores Sabag, Coloma, Bianchi y Núñez, en el sentido de que habría que darle una vuelta más a esta materia, de que haya una segunda discusión. Y si es necesario, que retorne a la Comisión...
La señora MATTHEI.-
¡No!
El señor MUÑOZ ABURTO.-
...para tratar los asuntos que aquí se han señalado.
Al igual como lo expresó el Senador señor Núñez, creo que es una ofensa gratuita la que recibió en el día de hoy la Presidenta Michelle Bachelet, cuando se manifestó que este proyecto era para los ricos. Yo espero que eso se lo digan a ella y que no le manden recados a través del Parlamento.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Hay una solicitud del Honorable señor Sabag para que la iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda, la cual habría que votar en primer lugar.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VELASCO ( Ministro de Hacienda ).-
Muchas gracias, señor Presidente.
A mi juicio, aquí hay dos asuntos absolutamente distintos, y es esencial clarificarlos.
No he escuchado decir a nadie en esta Sala que no sea partidario de que la economía debe crecer más, de que se precisa invertir más, de que es necesario crear más empleos. Tampoco he oído argumentos que señalen que el proyecto de ley en estudio no avanza en esa dirección. Pienso que el veredicto de la economía ya es claro: la economía está creciendo más; las proyecciones de crecimiento van al alza. Y mucha gente atribuye precisamente a eso la presentación de esta iniciativa legal.
Ese crecimiento viene de empresas de todos los tamaños. De hecho, hay elementos que indican que las empresas medianas y algunas de menor tamaño son las que estarían haciendo un mayor esfuerzo de inversión.
Por lo tanto, éste es un proyecto pro crecimiento, pro empleo. Y eso lleva beneficios a todas las personas.
Quiero reiterar ese punto, enfatizarlo, recalcarlo, porque es de la esencia de ésta, que es una buena iniciativa.
Al mismo tiempo -no deseo entrar en la discusión que se tuvo ayer-, el diseño del proyecto en examen beneficia a las empresas de todo tamaño. Y es un punto que se remarcó, que se debatió extensamente. En consecuencia, acerca de él no pueden caber dudas.
Ahora, algo muy distinto es si este proyecto se puede complementar con otros que también avancen en la promoción del empleo, de la inversión y del crecimiento en las empresas medianas y pequeñas.
Recuerdo a las Senadoras y Senadores presentes que esta iniciativa forma parte de un paquete más grande de medidas, más de media docena de ellas orientadas a la pequeña y la mediana empresa.
La voluntad del Gobierno en esta materia es muy clara. Y la reitero, señor Presidente.
Existe un compromiso con las pequeñas y medianas empresas. Se han planteado fórmulas concretas de ayuda a dicho sector. Y el Congreso Nacional ha aprobado en los últimos seis u ocho meses una batería de medidas que van en esa dirección.
No puede quedar duda alguna de la voluntad de la Presidenta Bachelet y su Gobierno en cuanto al compromiso absolutamente férreo con el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, con la creación de empleos, mejores empleos, empleos de calidad.
Por consiguiente, reitero la voluntad del Ejecutivo de seguir trabajando en esa materia.
Nos parece que este proyecto nos lleva en la dirección de un mayor crecimiento. Existen otras iniciativas de apoyo a la pequeña y la mediana empresa. Y, por cierto, estamos disponibles para continuar trabajando en la Comisión en la línea que hemos estado siguiendo, a fin de buscar mecanismos para que ese sector, como lo hace, cree empleos, invierta y se expanda.
Acerca de ese punto, pienso que estamos todos de acuerdo. Y la voluntad del Ejecutivo es clara en cuanto a seguir trabajando en esa dirección de manera muy estrecha con el Parlamento.
El señor LARRAÍN.-
Que el proyecto no vuelva a Comisión, señor Presidente. Votemos.
El señor GÓMEZ.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA.-
¿Se vota o no?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Hay una solicitud para que la iniciativa vuelva a Comisión. Se debe votar eso primero.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, tratándose de un asunto tan importante y de fondo, sería razonable que el Senado, como lo ha hecho en otras oportunidades, optara porque el proyecto volviera a Comisión para discutirlo y plantear allí los distintos puntos de vista surgidos en este debate.
Inducir la votación y finalmente llevar la iniciativa a una Comisión Mixta no permitirá la flexibilidad que sí habría en la Comisión de Hacienda para discutir una materia tan de fondo como ésta.
Gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor ORPIS.-
¿Si vuelve a Comisión o no?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
Quienes estén de acuerdo en que vuelva a la Comisión de Hacienda deben votar "sí", y los que estén en contra, "no".
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: porque vuelva a Comisión, 13 votos; porque no vuelva, 13 votos, y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Se abstuvieron los señores Bianchi y Zaldívar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se debe repetir la votación.
El señor LARRAÍN.-
Con la misma votación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: porque vuelva a Comisión, 13 votos; porque no vuelva, 16 votos, y una abstención.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Se abstuvo el señor Zaldívar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se rechaza la solicitud de reenviar el proyecto a Comisión.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente, sobre la base de las exposiciones hechas por todos los señores Senadores en el transcurso del debate, pido segunda discusión para este proyecto.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, estamos en votación. Usted había cerrado la discusión.
El señor COLOMA.-
Ya se había votado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, excúseme.
Entiendo que no estamos en la votación del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Todavía no.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Lo que se ha votado es si vuelve o no a Comisión. No se ha votado el fondo de la iniciativa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Claro que no.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Por lo tanto, entiendo que está abierta la posibilidad para la propuesta del Senador señor Muñoz Aburto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí.
El señor COLOMA.-
Había terminado el debate.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
El término del debate no significa que se haya votado. Son dos cosas distintas.
La señora MATTHEI.-
Ya se había puesto en votación.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, creo que usted llamó a votación. Por lo tanto, no corresponde pedir segunda discusión.
En todo caso, lo que sí estaba terminado era el debate. En consecuencia, mal se puede solicitar una nueva discusión habiendo concluido aquél.
En consecuencia, creo que procede votar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, no se ha puesto en votación el proyecto, porque surgió otro debate, en cuanto a si la iniciativa volvía o no a la Comisión. Por consiguiente, procede completamente la solicitud de segunda discusión.
Pido a la Mesa que, simplemente, aplique el Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, lo que solicité fue que el proyecto volviera a la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Y se rechazó.
El señor SABAG.-
Eso se votó y se perdió.
Pero los Comités tienen legítimo derecho a pedir segunda discusión. Y eso es lo que ha solicitado el Comité Socialista, a lo cual adhiere el Demócrata Cristiano.
El señor PROKURICA.-
¿Antes del cierre del debate?
El señor SABAG.-
No se ha votado el fondo.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, que el señor Secretario certifique si usted había llamado a votación. Porque, si llamó, opera la preclusión y no hay posibilidad de solicitar segunda discusión.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, que el señor Secretario certifique también si alguien solicitó segunda discusión antes del cierre del debate. Porque nadie la pidió.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, una de las cuestiones que se plantearon en la Sala fue que la iniciativa volviera a Comisión; lo propuso el Comité Demócrata Cristiano. Ello se votó, y fue rechazado. El señor Presidente no había cerrado el debate y no se ha puesto en votación el proyecto.
Ahora bien, el artículo 129 del Reglamento señala:
"Tendrán segunda discusión todos los asuntos sometidos a la consideración del Senado, cuando lo requiera un Comité." (éste es el caso).
"No habrá lugar a este derecho cuando su ejercicio pueda perjudicar el despacho del asunto dentro del plazo constitucional, legal o reglamentario, establecido para su resolución.".
Teniendo la iniciativa "simple" urgencia, no se vería perjudicado el plazo.
Ésa es la opinión de la Secretaría.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, le ruego revisar la grabación, porque me pareció haberlo escuchado decir: "En votación. Primero se vota esto", lo cual significaba que inmediatamente se votaba lo otro y que usted estaba llamando a votación para ambos asuntos. Porque uno no dice "primero" cuando no hay un "segundo".
Escuche la grabación, señor Presidente, pues estoy casi segura de que usted dijo "Primero votamos esto", lo cual quiere decir que también había llamado a votación para el tema de fondo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Yo me quedo, lógicamente, con lo que expresó recién el señor Secretario.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Se solicitó "suma" urgencia para este proyecto. ¿Podría el señor Secretario certificar desde cuándo se inicia el plazo? Porque, de alguna manera, eso influye en lo que dispone la norma estatutaria.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, la semana recién pasada se dio cuenta de la "suma" urgencia, que da diez días para la tramitación del proyecto. Pero ella fue retirada hoy.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Habiéndose solicitado segunda discusión, ofrezco la palabra en la primera.
Ofrezco la palabra.
La iniciativa se colocará en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del martes próximo.
ENMIENDAS A REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En seguida, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado en lo relativo al sistema de calificaciones y retiro de funcionarios, con informe de la Comisión de Régimen Interior.
--Los antecedentes sobre el proyecto (S 933-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo: (moción de los señores Frei y Naranjo).
Se da cuenta en sesión 83ª, en 10 de enero de 2007.
Informe de Comisión:
Régimen Interior, sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa, que se originó en una moción de los Honorables señores Frei y Naranjo, tiene por objeto perfeccionar el proceso de calificación del desempeño de los funcionarios del Senado y facilitar el proceso de retiro del personal, de cualquier categoría, afiliado al Instituto de Normalización Previsional.
La Comisión de Régimen Interior aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Frei, Naranjo, Romero y Sabag.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto de acuerdo.
--Así se resuelve.
REGULACIÓN DE HONORES PÚBLICOS A GRANDES SERVIDORES.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables señores Cantero y Horvath, que regula honores públicos a los grandes servidores, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2244-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Cantero y Horvath).
En primer trámite, sesión 31ª, en 16 de septiembre de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer una normativa de carácter general que regule honores públicos, especialmente cuando consisten en monumentos o en la denominación de edificios u otras instalaciones públicas.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 12 de septiembre de 2006, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide), teniendo en cuenta una indicación sustitutiva que formuló el Senador señor Cantero.
Con idéntica votación, dicho órgano técnico aprobó la iniciativa en particular.
Cabe tener presente que los artículos 7º y 8º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Debo hacer presente que los artículos 6º, 7º y 8º de este proyecto fijan nuevas funciones o atribuciones al Presidente de la República, a los gobiernos regionales y a los alcaldes, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el número 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Ésa es la opinión de la Mesa.
Si le parece a la Sala, se enviará un oficio a la Presidenta de la República para solicitarle que patrocine este proyecto.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, deseo dejar una constancia desde el punto de vista reglamentario a propósito de lo que usted acaba de señalar.
Entiendo que el derecho de la Mesa -que es muy importante- a declarar la inconstitucionalidad de un proyecto precluye al momento de presentarse éste e iniciarse su tramitación, a menos que haya una indicación sustitutiva que adolezca de inconstitucionalidad por, entre otras causas, contener una materia distinta de la considerada en la iniciativa original.
O sea, de su planteamiento, señor Presidente, desprendo que se está solicitando patrocinio para la indicación, pero sobre la base de que el proyecto, del que ya se dio cuenta, es constitucional. No hay otra forma de entenderlo, a la luz de la legislación vigente.
Sobre una indicación se puede formular declaración de inconstitucionalidad. Pero, en cuanto a una iniciativa, el momento para determinar su inconstitucionalidad es cuando se da cuenta de ella. Y eso me ha pasado muchas veces.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, ello fue fruto -me informan con exactitud en este instante- de una indicación presentada después, que no estaba contenida en la moción.
El señor COLOMA.-
Conforme. Ahí nos entendemos, señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Muchas gracias, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Cuál es en definitiva la situación en que queda el proyecto?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a enviar un oficio al Ejecutivo a los efectos de pedirle que patrocine...
El señor COLOMA.-
La indicación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
...la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Complementando lo señalado por el Senador señor Coloma, debo hacer presente que el artículo 25, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de los derechos y deberes del Presidente del Senado -que son muy importante- y de la Sala.
Cuando un proyecto de ley llega a la Corporación y es admitido a tramitación por su Presidente sin ser objetado por nadie en el Hemiciclo, se entiende que cumple el requisito de constitucionalidad. Y, desde ese momento, ni el Presidente ni nadie puede plantear su inconstitucionalidad, que es lo que me pareció que se había hecho originalmente en este caso.
Lo que sí se puede hacer por parte del Presidente de la Sala o de la Comisión es pedir el patrocinio del Ejecutivo cuando una indicación sobreviniente al proyecto original contiene elementos de inconstitucionalidad por falta de iniciativa para presentarla.
Sólo deseaba referirme a la materia, señor Presidente, para señalar cómo se armonizan las normas legales pertinentes con el correcto funcionamiento de la Sala.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Complementando lo dicho por Su Señoría, debo puntualizar que el inciso final del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone que "La declaración de admisibilidad hecha en las comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.".
ENMIENDAS A CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA MAYOR EXPEDICIÓN Y AGILIDAD EN TRAMITACIÓN DE PROCESOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda (boletín Nº 3.934-07).
--Los antecedentes sobre el proyecto (3934-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
Hacienda, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los principales objetivos de la iniciativa son:
-Facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario.
-Evitar la discrecionalidad judicial en la prueba pericial.
-Someter a las reglas del procedimiento sumario los juicios en que se ejerzan acciones civiles provenientes de un delito o un cuasidelito cuando haya sentencia condenatoria ya ejecutoriada.
La Comisión de Constitución discutió en general y en particular el proyecto por ser de artículo único y acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Alvear y señores Allamand, Gómez y Larraín).
En cuanto a la discusión en particular, la unanimidad de la Comisión efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados, todas las cuales se consignan en su informe.
La Comisión de Hacienda, conociendo de las disposiciones de su competencia, les dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo en su oportunidad la Comisión de Constitución.
Cabe tener presente que la letra c) del artículo único y el artículo transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la relación.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, la relación fue perfecta. La normativa apunta al mejoramiento del Código de Procedimiento Civil, de modo que no creo que haya debate al respecto.
Solicito a Su Señoría que pida la unanimidad para aprobarla de inmediato.
El señor LARRAÍN.-
De acuerdo.
El señor CANTERO.-
Así es.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron en forma afirmativa 24 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE CHILE E INDIA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el "Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India y sus anexos, suscrito en Nueva Delhi, India, el 8 de marzo de 2006", con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda (boletín Nº 4.171-10).
--Los antecedentes sobre el proyecto (4171-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 3 de octubre de 2006.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
Hacienda, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo de la iniciativa es generar, de forma parcial, el libre comercio entre Chile e India.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó, tanto en general cuanto en particular, el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Coloma, Muñoz Barra y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Igual determinación adoptó posteriormente la Comisión de Hacienda, con el voto conforme de sus integrantes presentes (Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag), ratificando el texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba en general y en particular, y queda despachado en este trámite.
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar", adoptado en Nueva York por los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda (boletín Nº 4.284-10).
--Los antecedentes sobre el proyecto (4284-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 66ª, en 7 de noviembre de 2006.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
Hacienda, sesión 9ª, en 10 abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo principal de la normativa es determinar los privilegios, condiciones de funcionamiento e inmunidades del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto tanto en general como en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Coloma, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag), de la misma manera en que lo despachó la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la relación.
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano creado en el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El Estatuto del organismo indica que está compuesto por 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar.
El mencionado Anexo dispone, además, que, en el ejercicio de las funciones de su cargo, los miembros del Tribunal gozarán de privilegios e inmunidades diplomáticas.
El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades del Tribunal se negoció en el marco de las Reuniones de los Estados Partes en la Convención sobre el Derecho del Mar, que, en su etapa final, contó con la colaboración de un grupo especial de trabajo.
Finalmente, fue aprobado durante la Séptima Reunión de los Estados Partes, el 23 de mayo de 1997, y quedó abierto a la firma, por 24 meses, a partir del 1º de julio de dicho año.
El instrumento entró en vigor internacional el 30 de diciembre de 2001, conforme a lo dispuesto en su Artículo 30. A la fecha, Australia, Austria, Camerún, Croacia, Chipre, República Checa, Kuwait, Líbano, Países Bajos, Noruega, Arabia Saudita, Eslovaquia y España son Estados Partes.
Cabe hacer presente que, a fin de determinar las implicancias que podría tener el proyecto, la Comisión acordó consultar la opinión de los juristas señores Francisco Orrego y Fernando Zegers.
Ambos juristas concordaron en que el Acuerdo no tiene implicación alguna en relación con potenciales conflictos de delimitación marítima que afecten a Chile. Por el contrario, la aprobación y ratificación demostrarían el interés del país en cooperar con las tareas del Tribunal.
El proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá la iniciativa.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, deseo consultar si es posible que entregue a Secretaría el informe respecto del proyecto anterior, sobre el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India, para los efectos de ser incluido en la Versión Oficial.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ello se encuentra entre los antecedentes, señor Senador.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN HOMENAJE Y MEMORIA DE MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en homenaje y memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4694-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 14 de marzo de 2007.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es un reconocimiento a Monseñor Francisco Valdés, autorizando a erigir un monumento en su memoria en el camino internacional Ruta S-199 Freire-Villarica-Mamuil Malal, al igual que otro en la ciudad de Osorno.
La Comisión discutió el proyecto sólo en general y dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide).
El texto pertinente se consigna en la parte respectiva del primer informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Por unanimidad, se aprueba en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, me parece que en la propia Comisión existía una regulación para articular la redacción de este tipo de iniciativas. No entiendo por qué no se aprobó en general y en particular.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Se encuentra presente algún miembro de la Comisión de Educación?
El señor CANTERO.-
Yo, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Como se desea fijar plazo para formular indicaciones, cabe preguntar por qué el proyecto no se aprobó también en particular.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Cuál fue la razón?
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el asunto en cuestión va en paralelo con la normativa que regula los honores públicos a los grandes servidores. Y ya vimos lo que ocurrió hace algunos minutos: se pidió el patrocinio del Ejecutivo.
En realidad, la idea era esperar el despacho de esa moción.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar en particular la iniciativa que nos ocupa?
--Por unanimidad, el proyecto queda aprobado también en particular.
MONUMENTO EN HONOR A DON LUIS EMILIO RECABARREN
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Navarro, para erigir un monumento en honor a don Luis Emilio Recabarren, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
4789-04
--Los antecedentes sobre el proyecto (4789-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Navarro).
En primer trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 9ª, en 10 de abril de 2007.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo fundamental es honrar a don Luis Emilio Recabarren autorizando erigir un monumento en su memoria en la ciudad de Santiago.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general, dándole su aprobación a la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.
Su texto se transcribe en el informe respectivo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Apliquemos el mismo procedimiento que en el caso anterior, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ.-
Aprobémoslo en general y en particular.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Exactamente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
El señor KUSCHEL.-
Con mi voto en contra.
--El proyecto se aprueba en general y en particular, con el voto en contra del Senador señor Kuschel.
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A DON HELMUT FRENZ.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Frenz, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
4493-07
--Los antecedentes sobre el proyecto (4493-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Frei y Naranjo).
En primer trámite, sesión 50ª, en 6 de septiembre de 2006.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 6ª, en 3 de abril de 2007.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Respecto de la iniciativa en análisis, iniciada en moción de los Senadores señores Frei y Naranjo, la Comisión, considerando la valiosa labor desarrollada por el señor Helmut Frenz en nuestro país, al ayudar, primeramente, a los sectores más desposeídos de la ciudad de Concepción y participar, luego, en diversas actividades en defensa de los derechos humanos, coincidió, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Ávila, Naranjo y Sabag, en que se hace merecedor de la nacionalidad chilena por especial gracia.
Cabe señalar que el órgano técnico propone a la Sala que el proyecto sea discutido en general y en particular, a la vez, por tratarse de aquellos de artículo único.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular.
El señor CHADWICK.-
¿Vive en el país este señor?
El señor ORPIS.-
¿Está en Chile?
El señor NÚÑEZ.-
Se encuentra en Alemania.
El señor KUSCHEL.-
Que se vote.
El señor CANTERO.-
¿Alguien puede hacer una relación? ¿De qué se trata?
El señor SABAG.-
De acuerdo.
El señor KUSCHEL.-
Pido votación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Autorizado por mi Comité, pido segunda discusión.
--El proyecto queda para segunda discusión.
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El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
En la Cuenta de la sesión ordinaria de ayer se determinó que el proyecto de ley que modifica las normas relativas al subsidio único familiar y a la adopción pasara a las Comisiones de Constitución, de Trabajo y de Hacienda.
Mi proposición es que después del estudio en la Comisión de Constitución sea conocido por las de Trabajo y de Hacienda, unidas, de manera de facilitar el procedimiento.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, entiendo que ese asunto ya está radicado en la Comisión de Trabajo.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
No. Fue primero a la de Constitución.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada.
--Así se acuerda.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El Honorable señor Núñez ha solicitado que la iniciativa sobre el uso de los recursos del royalty (boletín N° 4946-07) vaya solamente a las Comisiones de Minería y de Constitución, no a la de Hacienda.
Tiene la palabra Su Señoría para explicar el punto.
El señor NÚÑEZ.-
Como dije ayer, se trata del proyecto de reforma constitucional iniciado en moción del Senador señor Gómez, con relación a un artículo transitorio de la Constitución, para los efectos de determinar la manera como se distribuye el producto del impuesto de que se trata.
En atención a que la iniciativa no implica gasto fiscal alguno, nos parece necesario que la estudien la Comisión de Minería, que ya lo hizo en la mañana y la aprobó en general, y la de Constitución, por razones obvias, pero no la de Hacienda, por lo que acabo de señalar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en forma muy breve, y complementando lo expresado por el Honorable señor Núñez, estimo que lo importante es apurar esta reforma constitucional.
Hoy día ha entregado el Ejecutivo una relación acerca del destino de los recursos del royalty. Existe una tremenda discrecionalidad. Incluso, ya se han comprometido fondos hasta el año 2012, a pesar de que anualmente debe autorizarlos la Ley de Presupuestos.
Lo que queremos es acelerar el trámite de la iniciativa que definitivamente va a regular el asunto, para discutir pronto la idea de legislar. Después se abrirá un plazo para indicaciones por si algún señor Senador tiene observaciones respecto de la materia.
Insisto: debemos aprobar el proyecto en general a la brevedad posible. Si se envía a la Comisión de Hacienda, se seguirá retrasando el asunto. Y ya llevamos muchos años en esto. Todos los Parlamentarios tendrán la oportunidad de formular las indicaciones necesarias en la discusión particular.
En consecuencia, queremos eliminar el trámite de la referida Comisión para acelerar el debate de una iniciativa que regule, de una vez por todas, la aplicación de los recursos que provienen del impuesto específico a la actividad minera.
Por eso, pedimos que esta reforma constitucional no vaya a la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿la Mesa comparte el criterio de que el proyecto no requiere pasar por la Comisión de Hacienda?
Porque sé que así se aprobó.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Efectivamente, se acordó enviarlo a las tres Comisiones. Y ahora se ha presentado una solicitud...
El señor LONGUEIRA.-
Pero técnicamente no es necesario -como sostuvo el Senador señor Núñez -, porque no involucra recursos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Hay diversas opiniones, señor Senador.
Yo me he formado la mía.
El señor LONGUEIRA.-
Okey.
El señor CANTERO.-
Votemos, señor Presidente.
El señor PROKURICA.-
Sí, votemos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se procederá a votar la solicitud.
La señora MATTHEI.-
¿Cómo se vota, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Votar "sí" significa apoyar la petición del Honorable señor Núñez. Por lo tanto, el proyecto no pasaría por la Comisión de Hacienda.
Votar "no" implica rechazarla.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la solicitud del Honorable señor Núñez (18 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Gómez, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.
Votaron por la negativa los señores Allamand, García, Kuschel y Romero.
Se abstuvo el señor Frei.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
REALIZACIÓN DE PRIMER CENSO PESQUERO NACIONAL. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo, suscrito por los Honorables señores Muñoz Aburto y Navarro, sobre realización de Primer Censo Pesquero Nacional.
S 952-12
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 952-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 9ª, en 10 de abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
La iniciativa tiene por objeto solicitar al señor Ministro de Economía que considere destinar, en el Presupuesto del Sector Público para el año 2008, recursos para la realización del Primer Censo Pesquero Nacional.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, solicito que este proyecto de acuerdo sea enviado a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, porque todos los años se hace un listado de los recursos marinos del país, particularmente de los distintos tipos de especies hidrobiológicas.
Hacer un censo o conteo de los peces es bastante difícil.
El señor NAVARRO.-
¡En muchos países se hace!
El señor HORVATH.-
Me parece que la idea es positiva, pero sugiero estudiarla primero en la Comisión respectiva.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Señor Senador, en esta parte de la sesión sólo cabe votar a favor o en contra del proyecto de acuerdo, nada más.
Si no, habría que retirarlo.
El señor HORVATH.-
Sí, lo sé. Pero tal vez podríamos hablar con sus autores para que lo vea la Comisión de Pesca primero, a fin de sustentar de mejor forma la idea.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
¿Estarían dispuestos los autores del proyecto a retirarlo?
El señor NAVARRO.-
No, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, en votación electrónica.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (12 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Frei, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Núñez, Ominami y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Coloma, García, Kuschel, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela y Romero.
Se abstuvo el señor Larraín.
SOLICITUD A GOBIERNO PARA EXPRESIÓN DE PROTESTA DE CHILE ANTE OEA POR NO RENOVACIÓN DE CONCESIÓN A ESTACIÓN TELEVISIVA VENEZOLANA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo, suscrito por diversos señores Senadores, por medio del cual se solicita a la Presidenta de la República que exprese su preocupación a la Organización de los Estados Americanos por la transgresión a la libertad de pensamiento y de expresión en Venezuela.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 953-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 10ª, en 11 de abril de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Cabe agregar que esta iniciativa surge a raíz del hecho de haberse negado en Venezuela la renovación de la concesión de la estación televisiva "Radio Caracas Televisión".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (18 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Orpis, Pérez Varela, Romero y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez y Ominami.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CANTERO:
Al señor Ministro de Justicia, requiriéndole información sobre PRESENTACIÓN HECHA POR SEÑOR NICASIO TAPIA MIRANDA.
Al señor Secretario Ministerial de Salud de la Segunda Región, pidiéndole pronunciamiento acerca de SOLICITUD DE SEÑORA DEISY AGÜERO PALMA.
Al señor Superintendente de Seguridad Social, para que informe sobre SITUACIÓN QUE AFECTA A SEÑOR ELICIO TALADRIZ MATUS PARA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ.
Al señor Presidente del Directorio de SERCOTEC, requiriéndole antecedentes acerca de PRESENTACIÓN DE PROYECTO A CAPITAL SEMILLA POR PARTE DE SEÑOR BELKO CAQUEO, y solicitándole dar a conocer CRITERIOS Y PARÁMETROS DE SELECCIÓN.
Del señor COLOMA:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, pidiéndole información en cuanto a RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE CORRUPCIÓN EN LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD EN TALCA.
Del señor HORVATH:
A los señores General Director de Carabineros y Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, demandándoles realizar INVESTIGACIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR PESCA CON RED EN RÍOS DESTINADOS A PESCA DEPORTIVA Y MAYOR FISCALIZACIÓN EN REGIONES AUSTRALES.
Del señor VÁSQUEZ:
Al señor Ministro del Interior, solicitándole información sobre CRITERIOS PARA DISTRIBUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA EN ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFES NATURALES y respecto de PARTICIPACIÓN DE PASTORES EVANGÉLICOS EN ACTOS, CEREMONIAS Y EVENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO-ESTATAL (reiteración de oficio).
A la señora Ministra de Planificación y Cooperación, pidiéndole informar en cuanto a COBERTURA DE POLÍTICA NACIONAL DE HOGARES PARA JÓVENES PERTENECIENTES A MINORÍAS ÉTNICAS EN NOVENA REGIÓN.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
No hará uso de la palabra.
El Comité Renovación Nacional e Independiente tampoco ocupará su tiempo.
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, solicito enviar un oficio al Ministerio Secretaría General de Gobierno y, en general, a la totalidad de las Carteras, tendiente a informar el monto de los recursos asignados en el Presupuesto del Sector Público para este año, y de los seis anteriores, para actividades de participación ciudadana, ya sea por inversión en infraestructura o por financiamiento de programas que promuevan la integración de la ciudadanía.
Mi petición se dirige a todos los Ministerios, especialmente al MIDEPLAN, donde se radica un conjunto de instituciones públicas, como el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), a fin de contar con un parámetro del gasto e inversión, por año, en participación ciudadana.
Ello es muy importante a la hora de evaluar cuánto invierte el Estado en ese ámbito.
En tal sentido, aspiro a que logremos indicadores objetivos de gasto fiscal y privado para establecer si la participación ciudadana se halla respaldada con recursos suficientes, en especial de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que asigna recursos a los municipios mediante el Fondo de Desarrollo Regional (FONDERE) para fomentar la participación de las juntas de vecinos a través de la construcción de la infraestructura necesaria.
Eso es participación ciudadana: brindar espacios de acogida para que las personas se expresen.
En consecuencia, señor Presidente, por su intermedio, solicito que se oficie, con el objetivo señalado, a la totalidad de los Ministerios y también a los servicios públicos dependientes de ellos.
Tal vez el MIDEPLAN o el Ministerio Secretaría General de Gobierno tengan los antecedentes sobre las cifras que requiero. De ser así, pido que me las hagan llegar con la retroactividad que he señalado, es decir, a partir del año 2000.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
SITUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN CHILE. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Del mismo modo, señor Presidente, quiero referirme a un problema que está en el ojo del huracán, que es de extrema gravedad y tiene profundas consecuencias sociales -como se dice, "la procesión va por dentro"-: al sistema penitenciario y, particularmente, a la situación de los gendarmes y de los reos.
I. INTRODUCCIÓN
"¡Mano dura, mano dura!", reclaman algunos -y muchos coincidimos-; "Fin a la puerta giratoria", postulan otros; "La primera es la vencida", señalan los expertos; "La culpa la tienen los jueces, los políticos, los abogados defensores, los gendarmes, la televisión", expresan los opinólogos; "Hay que reformar la reforma", apuntan los fiscales; "Más leyes, más leyes", demandan los afectados por delitos, que sufren en carne propia la acción de los antisociales.
En definitiva, todo el mundo tiene algo que decir a la hora de evaluar la delincuencia.
Esta tarde quiero tocar el punto central y solicitar información acerca del funcionamiento del sistema penitenciario, que acoge a quienes violaron la ley y fueron sentenciados por la Justicia, por lo que deben cumplir una pena para pagar el delito cometido contra la sociedad.
Claramente, hemos perdido la batalla de reducir el número de ilícitos; éste permanece estacionario o aumenta.
En definitiva, el debate está abierto.
Deseo manifestar que compartimos plenamente lo expresado por la Presidenta de la República en su Mensaje del 21 de mayo de 2006: "Hoy es la hora de incluir en nuestro desarrollo a aquellos ciudadanos y ciudadanas que sufren otro tipo de exclusiones. A eso nos dedicaremos.".
Existe consenso en que la delincuencia constituye una lacra social que afecta la convivencia y el proceso productivo de los países. Es una carga no deseada, pero existe desde que el mundo es mundo. Y seguirá existiendo. No hay fórmula para evitar que la gente robe, asesine, cometa delito. Aun en las sociedades más perfectas y desarrolladas, la ley se quebranta y, por lo tanto, tiene que operar un sistema judicial que castigue e intente corregir las conductas inapropiadas o antisociales.
Por eso, el caso chileno representa lo más parecido a estar sentado sobre un barril de pólvora. Hemos expresado esta opinión de manera detallada a los Ministros de Justicia: al señor Solís en su oportunidad y hoy al señor Maldonado. A ambos les advertimos que, de no mediar una rápida, certera y decidida intervención en el sistema penitenciario, vamos a tener problemas, no sólo con los reos, que conforman la población penal más grande de América Latina -supera, incluso, la de Estados Unidos en términos porcentuales-, sino también con los gendarmes.
II. UN NUEVO CONCEPTO DE CÁRCEL
¿Qué es la cárcel? La mayoría de las personas que viven en Chile, cuando piensa en una cárcel, la asocia a un espacio físico rodeado de muros, custodiado por gendarmes, en el que se encuentran encerrados los delincuentes.
Sin embargo, hay otro grupo que tiene una percepción distinta. Lo forman quienes, por diversas circunstancias, en el curso de sus vidas se ven enfrentados, en mayor o menor grado, a esa realidad; aquellos que han tenido que conocer un establecimiento penal por dentro, ya sea directa o indirectamente.
III. UN NUEVO CONCEPTO DE INTERNO
La cárcel en nuestro país es el patio trasero de la sociedad; el sector más oscuro, más abandonado, más conflictivo y de menor preocupación ciudadana que existe.
Pienso que debemos abrir un debate al respecto, con el propósito de conocer, con criterios asertivos y fundados en la realidad, qué pasa actualmente en los recintos penitenciarios.
IV. ESTADÍSTICAS Y ANTECEDENTES
Las estadísticas son alarmantes. Chile ostenta récords, pues en ciertos aspectos figuramos en los primeros lugares.
a) El más impactante es el número de reclusos en proporción a la población nacional: 242 reos por cada 100 mil habitantes. En esto sólo nos superan Panamá y Estados Unidos. Éste último exhibe el récord mundial absoluto, con más de 2 millones de encarcelados, lo que significa que una de cada 136 personas se halla en prisión.
Al igual que en el país del norte, aquí estamos experimentando un alza considerable. El conteo que hizo Gendarmería el último día del año 2005 arrojó un total de 36.974 presos. Diez años atrás eran 22 mil. El crecimiento anual intramuros ha sido de 5,45 por ciento en comparación con el 1,2 por ciento del experimentado extramuros. Es decir, la cifra de reos aumenta más que el crecimiento vegetativo del país.
La Primera Región se lleva el premio con 760 reclusos por cada 100 mil personas. ¡Setecientos sesenta reclusos por cada 100 mil personas! Las Regiones Segunda, Sexta, Undécima y, por supuesto, Metropolitana están por encima del promedio.
b) En su mayoría, los internos son hombres jóvenes (las mujeres representan alrededor del 7 por ciento). La mitad tiene menos de 30 años de edad, y un tercio, entre 30 y 40. O sea, el 80 por ciento de quienes en la actualidad se hallan procesados o cumpliendo penas están en la edad de mayor capacidad productiva o de contraer obligaciones familiares.
El 75 por ciento de los presos cumple condenas de entre 5 y 20 años, en gran parte por delitos contra la propiedad (hurto, asalto). En el caso de las mujeres, el mayor porcentaje de penas corresponde a delitos de tráfico de drogas, sobre todo en las cárceles de la zona norte.
Quiero agregar sólo un dato para comparar: en Alemania, los reos sentenciados a más de 5 años llegan a 14 por ciento; en Chile, a 75 por ciento. En el otro extremo, los condenados a menos de un año en Alemania alcanzan a 44 por ciento, y aquí, a 2,2. O sea, entrar en una cárcel chilena significa pasar la mejor parte de la vida encerrado.
A pesar de esas altas cifras, el 80 por ciento de nuestra población considera que las penas son bajas o muy bajas, pero a nivel mundial aparecen entre las más largas.
c) Se ha producido un aumento en la cantidad de presos y de condenas, pero una disminución, hasta niveles casi exiguos, de los distintos beneficios que reconoce cualquier sistema penal, como las salidas dominicales o de fin de semana y la libertad condicional.
En 1995, el promedio de permisos dominicales fue de alrededor de mil; en 2005, de 298. Entre 2002 y 2006, las salidas de fin de semana se redujeron en 66 por ciento. Y las autorizaciones de libertad condicional pasaron de 4 mil en 1995, a 871 en 2005.
d) El gran número de presos, las largas condenas y los escasos permisos traen consigo el hacinamiento y, con ello, diversos problemas. Una unidad penal sobrepoblada es un atentado contra los derechos humanos de los internos y también de los gendarmes. Se deteriora la calidad de vida de todos, incluso la del personal de Gendarmería, y también la de las prestaciones que reciben los reclusos; hay deficiencia en la seguridad de los penales; se incrementa la tasa de motines y huelgas; aumenta la violencia entre los presos, lo que, por cierto, incluye también acción directa contra los funcionarios.
La sobrepoblación carcelaria alcanza a la mayoría de las unidades penales a lo largo del territorio y, en algunas de ellas, se presentan situaciones realmente dramáticas. Cada cárcel constituye una suerte de polvorín.
Por ejemplo, en junio de 2004, el Centro de Detención de Limache atendía a 252 internos, cuando su capacidad real es de sólo 54; el de Puente Alto, hecha para 560 presos, contaba con 1.709, y la ex Penitenciaría de Santiago, con capacidad para 2.400, atendía a 5.154.
Cabe señalar que con el traslado a la nueva cárcel concesionada ha disminuido casi a la mitad la población de la ex Penitenciaría. Aun así, sobrepasa la capacidad para la cual fue diseñada hace ya varias décadas. En Concepción, la cárcel El Manzano, construida para 950 reclusos, atiende a más de 2 mil.
En cuanto al exceso de población penal, en Limache alcanza a 198 personas; en Puente Alto, a 1.149; en San Miguel, a 1.199; en Santiago Sur, a 2.754, y en Concepción, a 950.
De todas las cárceles, la que presenta mayor sobrepoblación ha tenido una solución parcial. Me refiero a la de Santiago Sur, que en su edificio, construido en 1843, ha llegado a albergar a 5.600 reclusos. Al hacinamiento, que afecta por igual a gendarmes y reos, se añade una situación extrema: las condiciones de vida mínimas, básicas, en particular respecto de las visitas familiares, han sido y son absolutamente infrahumanas, lo que deteriora su situación y atenta contra la dignidad de los parientes que acuden a ver a los internos.
En los primeros seis meses de prisión se presentan síntomas claros y evidentes de depresión e innumerables intentos de suicidio, cuya estadística es difícil de obtener. Estudios internacionales calculan que entre los 4 y los 6 años de reclusión cunde el "síndrome de separación", que se manifiesta en perturbaciones emotivas, de comprensión y de juicio, y en formas de regresión hacia el infantilismo; es decir, en un cuadro psicológico que no es susceptible de ningún tipo de tratamiento ni de atención.
Esa situación también afecta a los gendarmes.
e) Los reclusos chilenos cumplen su condena año tras año. Salen al exterior cuando hay concesiones dominicales, que son escasas, como ya he señalado.
La verdad es que la capacidad de reinserción es absolutamente limitada.
Existe una situación gravísima que -reitero- hemos advertido al Ministerio de Justicia. La reincidencia en cárceles como la de El Manzano llega a 76 por ciento. Es decir, de cada 100 reclusos procesados y condenados, 76 vuelven a delinquir. Las estadísticas de Gendarmería indican 49 por ciento. ¡No es cierto! La cifra real es mayor.
En ese sentido, uno se pregunta: ¿cuál es el rol de Gendarmería? ¿Existe política penitenciaria? ¿La cárcel reforma y posibilita que quienes cumplen sus penas salgan mejores y aptos para reincorporarse a la sociedad?
f) El año 2000 se decidió la "modernización carcelaria". Se destinaron 300 millones de dólares para levantar 10 nuevos penales. Costo calculado por preso: 10 dólares diarios.
¡Falso!
Por eso, solicito oficiar al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Gendarmería para que nos entreguen los datos exactos del costo diario por recluso.
Todos los expertos internacionales señalan que las nuevas cárceles están costando al país -¡escúchenme bien!- 600 mil pesos mensuales, aproximadamente, por reo. Es decir, más de lo que gana un profesor o un profesional recién egresado. Ése es el costo por cada uno de los 40 mil reclusos en Chile. ¿Cuánto ganan los gendarmes? La mitad de lo que cuesta mantener a uno de los delincuentes o procesados que se hallan al interior de las cárceles.
Las condiciones de los nuevos recintos penitenciarios han mejorado. Eso es cierto. Se ha aumentado de uno a 1,8 metro cuadrado el espacio por recluso en salas de estar y comedores. Sin embargo, no hay política de reinserción. A los reos no se les prepara para volver a acceder a la sociedad civil. La verdad es que, por regla general, recién al cumplirse el 80 por ciento de la condena viene a funcionar un sistema de rehabilitación, de acompañamiento y de apoyo que les permite, luego de pagar su deuda con la sociedad, reinsertarse en ella.
g) No tiene ningún sentido encarcelar a los delincuentes sin haber intentado, al menos con los primerizos -aquellos que han delinquido por primera vez, que representan el 23 por ciento de todos los presos de Chile-, un proceso de reinserción.
El uno por ciento de los reclusos chilenos tiene educación universitaria completa; otro uno por ciento, educación universitaria incompleta; el 11 por ciento, educación media completa; el 23 por ciento, educación media incompleta; el 17 por ciento, educación básica completa, y el 43 por ciento, educación básica incompleta. El 4 por ciento es analfabeto.
Con el apoyo de Gendarmería de la Octava Región, hemos postulado a la beca " Presidente de la República " a más de 600 reos de la cárcel El Manzano que cumplen con los requisitos, a fin de brindarles una posibilidad de reinserción y rehabilitación a través del aumento de su nivel de educación.
h) La institución de Gendarmería requiere un profundo cambio y una reforma urgente. La formación de su personal enfrenta una disyuntiva. Yo no sé si pasa por una vocación militar o por una vocación civil. Además, la preparación dura menos de un año. Y es un hecho que, ante el número creciente de presos, la dotación penitenciaria resulta absolutamente insuficiente. Se requiere una intervención urgente.
V. PERCEPCIÓN EXTRAMUROS VERSUS REALIDAD INTRAMUROS
La Universidad Diego Portales, en un informe respecto de los derechos humanos en Chile, del año 2005, señaló que la situación de las riñas entre internos derivadas del hacinamiento o de la carencia de funcionarios de Gendarmería, sobre todo en horas de la noche, es realmente grave. Ahí resulta imposible que los gendarmes actúen. De noche las cárceles son tierra de nadie. Con un personal reducido a casi el 10 por ciento del que labora durante el día, intervenir en una riña nocturna resulta ilusorio.
Por otro lado, hasta hace pocas semanas los elementos básicos de protección física -chaleco antipuñal, casco, uniforme- eran de cargo del personal de Gendarmería. No estaban considerados dentro del presupuesto institucional, sino que debían pagarlos los funcionarios.
Signos como éstos demuestran claramente la inexistencia de una política penitenciaria. Contar con los elementos básicos para trabajar parece ser la exigencia mínima que un trabajador puede hacerle a su empleador.
VI. POLÍTICA INSTITUCIONAL
¿Hay política institucional? Es evidente que Gendarmería de Chile debe revisar su Departamento de Readaptación, organismo técnico compuesto por un equipo multidisciplinario que tiene como una de sus principales funciones asesorar en materias relativas a la asistencia y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Se requiere un modelo general de tratamiento penitenciario. Éste debería postular que los esfuerzos se focalicen en los casos donde sea posible la reinserción y la rehabilitación.
VII. PROBLEMAS ACTUALES
Los problemas actuales, señor Presidente, son tan abrumadores que no nos dejan ver una manera correcta de enfrentarlos. Y la política que se aplica es esconder las cosas. O sea, la política del avestruz: meter la cabeza debajo de la tierra, ignorar las dificultades.
Claramente, existe un grave cisma entre los funcionarios y la Dirección de Gendarmería. Se han formulado críticas directas, francas, por parte del personal al Alto Mando.
Falta especialización en los mandos medios, así como capacitación permanente para los gendarmes.
Existe una conducta funcionaria preparada para reprimir, pero no para rehabilitar ni reinsertar socialmente.
Los gendarmes no tienen reglamento disciplinario. Están sometidos al DFL Nº 2. Hoy, a más de 300 funcionarios se les está aplicando esa normativa para separarlos de la institución, sin derecho a réplica, sin un sumario que les permita efectuar una debida defensa. Eso crea indefensión, incertidumbre, e imposibilita que un organismo funcione. Un organismo no puede funcionar cuando sus funcionarios son despedidos o dados de baja sin siquiera tener conocimiento de qué se los acusa.
Sin duda, la falta de condiciones para trabajar en la reinserción y la rehabilitación de los reos agrava el problema. ¡En las cárceles chilenas no hay condiciones para que la gente trabaje! Soy un firme partidario de que los recintos penitenciarios generen un mecanismo para que quienes se encuentren en ellos trabajen, tal como lo hacen los que se hallan en libertad. ¡Que se ganen sus porotos, que se ganen su rancho!
Mantener un sistema que cuesta 1.150 dólares ¿alrededor de 600 mil pesos- al mes por interno ofende la dignidad de millones de trabajadores que laboran por el sueldo mínimo. O sea, para muchos es mejor volver a la cárcel, más aún si se trata de una concesionada.
Por eso, en el mismo oficio, deseo pedir y exigir de parte del señor Ministro de Justicia un informe detallado acerca de la situación de las cárceles chilenas.
Soy de los que piensan que no hay que esperar que los problemas estallen para enfrentarlos. No hay que aguardar que el Transantiago llegue a una situación crítica para brindarle soluciones. No podemos seguir dilatando una intervención de fondo en la política penitenciaria para realizar, por ejemplo, una reformulación del personal civil, el cual, hallándose sometido a las mismas exigencias y a los mismos riesgos que los uniformados, recibe un trato disímil en materia de salud -se encuentra desprotegido en ese aspecto- y trabaja en condiciones precarias. Estoy hablando de profesionales como sicólogos, sociólogos y asistentes sociales que laboran en la institución.
Es cierto que se ha avanzado con los nuevos y modernos establecimientos que se han construido, pero quiero saber cuánto le cuestan y cuánto le van a costar al erario.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
ASIGNACIÓN DE CONTRATOS A ENTIDADES CON LITIGIOS JUDICIALES PENDIENTES. OFICIOS.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, las cárceles de Antofagasta y de Concepción se encuentran abandonadas. Por ello, deseo que se oficie al Ministerio de Obras Públicas para que informe acerca de la situación de abandono en que se hallan las cárceles concesionadas.
He sabido que, a pesar de tener disputas legales con las empresas que abandonaron los contratos, esa Secretaría de Estado les sigue entregando proyectos. Por ejemplo, le ha asignado 50 millones de dólares en propuestas a BESALCO, entidad que abandonó un proyecto de cárcel concesionada, a raíz de lo cual la Cartera le ha seguido litigios ante los tribunales.
Simplemente, no comprendo.
Por lo tanto, quiero solicitar a la Contraloría General de la República -lo haré en las próximas horas- que establezca si un Ministerio, particularmente el de Obras Públicas, puede asignar contratos a una entidad con la cual tiene litigios judiciales pendientes que comprometen su patrimonio.
En este caso en particular, no se entiende por qué BESALCO, al 16 de marzo de 2007, suma cuatro contratos por un valor total de 50 millones de dólares.
Dicha empresa -la segunda constructora de Chile- se adjudicó una nueva licitación del Ministerio de Obras Públicas, esta vez por 5 mil 828 millones de pesos (10,8 millones de dólares), según la información entregada por la Dirección de Vialidad. Se trata del contrato Coelemu-Rafael Tomé, de la Octava Región, el cual ya fue visado por la Contraloría General de la República.
La verdad es que yo no sé si existe una norma sobre la materia, pero, si no existiera, la vamos a propiciar. Me parece una gran contradicción que una repartición pública celebre contratos y asigne recursos a una entidad con la cual está litigando en los tribunales, con resultados que pueden afectar su patrimonio.
En consecuencia, para el caso específico que he señalado, correspondiente al contrato, visado por la Contraloría, de BESALCO con el Ministerio de Obras Públicas para el desarrollo del proyecto Coelemu-Rafael Tomé de la Octava Región, deseo solicitar el informe que la Contraloría determine para garantizar que efectivamente esa Secretaría de Estado puede celebrar contratos de ese tipo, aun cuando su contraparte busque derrotarla judicialmente.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:45.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS
MOCIÓN DE LA HONORABLE SENADORES SEÑORA ALVEAR Y LOS SEÑORES ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN Y MUÑOZ ABURTO, CON EL QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS ADECUACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (4979-07)
Honorable Senado:
En sesión de fecha 13 de marzo de 2007, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado recibió a la Directiva y miembros del Instituto Chileno de Derecho Procesal, señores Miguel Otero, Raúl Tavolari, José Pedro Silva, Sergio Lira y Claudio Díaz. En esa ocasión se expusieron detalladamente un conjunto de propuestas para mejorar los procedimientos civiles, de forma tal de asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos que requieren la intervención de los tribunales con esa competencia. En esa ocasión se acordó, por la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia y Pedro Muñoz Aburto, transformar la propuesta del Instituto en una moción parlamentaria. Con tal propósito venimos en suscribir el siguiente proyecto de ley:
ALCANCE Y JUSTIFICACIÓN DE LAS REFORMAS PROPUESTAS
A.- GENERALIDADES
El Directorio del mencionado Instituto propone una serie de reformas al Código de Procedimiento Civil, a objeto de adecuarlo a los avances tecnológicos y a la necesidad de hacer más eficaz y oportuna la administración de justicia.
Es un hecho que el nuevo Código Procesal Civil es una tarea de largo aliento que, además, requiere de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y un presupuesto fiscal que depende exclusivamente de la voluntad del Poder Ejecutivo.
La urgencia que clama por esta alternativa pragmática y necesaria es evidente. A nadie escapa la aciaga realidad de nuestro sistema judicial civil en que la decisión jurisdiccional definitiva llega muchas veces cuando ya la respuesta del sistema es inoportuna o inocua. No es tolerable a pretexto de una reforma que algún día llegará, seguir postergando el derecho ciudadano a una tutela eficaz de los derechos en tiempos razonables, derecho indisociable de la garantía constitucional a un debido proceso.
Esta percepción, si bien es generalizadamente negativa, en algunos casos resulta menos pesimista que en otros. Nos referimos a los procedimientos ejecutivos de cobranza que representan más del 70% de los ingresos civiles totales a nivel nacional. En ellos el acreedor obtiene normalmente en menor plazo una respuesta jurisdiccional palpable en razón de la naturaleza indubitada del título en que consta su derecho, de los mecanismos de apremio a que dan origen, de la inversión del contradictorio y de la posibilidad de ejecución provisional de las sentencias de condena. Por ello si bien la decisión definitiva y eventualmente inmutable se colaciona al estatus general, el justiciable tiene anticipos concretos de una cierta respuesta jurisdiccional.
Sin embargo ello no ocurre con los procedimientos ordinarios de cognición que, si bien menores en número, no lo son en importancia. Aquí la naturaleza incierta del derecho y la diversidad y especialización de los asuntos es mucho mayor; el rol de la prueba es por ende más relevante, su análisis y ponderación por el juzgador para alcanzar la certeza necesaria que legitime su sentencia así como la fundamentación de esta última son cualitativamente mas complejos y exigentes que en los estandarizados procedimientos ejecutivos.
Por lo mismo los procedimientos de cognición requieren prioritariamente de una inmediata atención. Los cambios que propone este Proyecto se ordenan a una racionalización posible y de fácil implementación en el procedimiento ordinario de cognición de mayor cuantía, sin alteraciones radicales pero que, creemos, tendrán un impacto profundo en la abreviación de los tiempos de respuesta, en el mejor uso de los recursos disponibles y en la mayor calidad técnica de la decisión jurisdiccional.
Sobre la base de esto último, se proponen diversas modificaciones que, a continuación, se analizan:
B.- ANALISIS PARTICULAR DE CADA REFORMA
1.- Artículo 6
Se actualiza la referencia de este artículo a la Ley 18.120 que derogó la Ley Orgánica del Colegio de Abogados regulando las formas de comparecencia en juicio.
2.- Artículos 9; 31, inciso 3º; 114 inciso 2º; 166 inciso 2º; 274; 338; 359; 394 inciso 2º y 917
En el caso de estos artículos, la única finalidad de la reforma es sustituir las expresiones sueldo vital por unidades tributarias mensuales, de tal manera que el Código contemple una sola unidad monetaria para establecer consignaciones y multas.
3.- Artículo 12
En la actualidad no existe plazo para la designación de procurador común, en el caso de la litis consortio. Esto ha permitido que se dilate extensamente este trámite, con grave perjuicio para la contraparte y para la marcha del proceso. Al efecto, se propone que las partes deberán nombrar el procurador común dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días.
4.- Artículo 27
Se estima que la litis consortio permite que la parte sea pluripersonal sin que por ello cada una de las personas que la integra constituya por sí una parte diferente. En consecuencia, es la parte la responsable de las costas en que hubiese sido condenada y, por ello, tal como lo establece al artículo 27, quienes la integran deben concurrir solidariamente a su pago, sin perjuicio que puedan repetir entre sí.
No resulta lógico que la otra parte deba demandar, separadamente y en forma proporcional, a cada una de las personas que constituyeron su contraparte. Como se señaló, esta solidaridad se haya expresamente establecida en el Artículo 27, tratándose de los derechos que deban pagarse a los oficiales de la administración de justicia. Obviamente, donde hay la misma razón debe existir la misma disposición.
5.- Artículo 31, inciso 1º
Existe una grave irregularidad en la entrega de las copias de los escritos que se presentan al tribunal, por cuanto se permite que la otra parte las retire desde el momento en que dejan en el tribunal y antes que de que se haya proveído el respectivo escrito.
Esto permite que la contraparte se imponga anticipadamente de la petición y realice gestiones, ante el propio Tribunal, para obtener una providencia que le sea favorable en desmedro del peticionario, como también para adoptar otras medidas en defensa de sus intereses. Esto no es ético, por cuanto las copias del escrito deben quedar a disposición de la contraparte, solamente una vez que el tribunal haya proveído dicho escrito y no antes.
6.- Nuevo Título V-A “Del procedimiento en caso de pérdida o extravío de expedientes”: nuevos artículos 37 A, 37 B y 37 C
En el Código de Procedimiento Civil no existe disposición alguna destinada a solucionar esta situación que es de normal ocurrencia. Ello, obliga a recurrir por extensión a las normas que sobre la materia contiene el Código de Procedimiento Penal, lo que no es conveniente dada la diferente naturaleza de los procedimientos. El articulado que se propone está basado en las normas del Código de Procedimiento Penal, debidamente adecuadas a la naturaleza civil del proceso.
7.- Artículo 40
Se consagra positivamente lo que hasta hoy día ha sido una doctrina jurisprudencial, en el sentido que no obsta al emplazamiento de sociedades de personas las limitaciones estatutarias impuestas a sus administradores, bastando la notificación de uno cualquiera de ellos.
8.- Artículo 48 inciso 1º
Se extiende la necesidad de notificación por cédula a las resoluciones que citan al nuevo comparendo previsto en el artículo 318, que tendrá por propósito concentrar diversos trámites procedimentales según se explica en su respectiva exposición de motivos.
9.- Artículo 54, inciso final
En este caso, además de las publicaciones en los diarios del lugar, se requiere la publicación en el Diario Oficial, sin que se precise en que momento queda perfeccionada la notificación, con el consiguiente desmedro para la defensa del o de los notificados. La modificación que se propone es establecer que los avisos en los diarios deben preceder a la publicación que debe realizarse en el Diario Oficial y, por ello, que la notificación se entenderá perfeccionada con esta última publicación.
10.- Artículo 65, inciso 2º
Es necesario complementar esta norma con lo que establece el artículo 260, toda vez que, conforme a esta última disposición, el término para contestar la demanda es común pero se extiende hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados.
11.- Artículos 79 inciso segundo; 319 y 432
Se procura uniformar, en cinco días, el plazo para deducir recursos e interponer incidentes de nulidad, manteniéndose el plazo de diez días para la apelación de la sentencia definitiva.
12.- Artículo 81
Se procura eliminar la actual inconsistencia de que la interposición de los incidentes por rebeldía en razón de fuerza mayor o falta de emplazamiento no suspendan el curso de la causa principal. Al efecto y dado el carácter de previo y especial pronunciamiento de estos incidentes, se faculta al Tribunal para decretar la suspensión del procedimiento, si el mérito de los antecedentes así lo justifica.
13.- Artículo 82
Se precisa el concepto de incidente, en el sentido que es tal toda petición que sea accesoria al conflicto materia del proceso y que requiera de pronunciamiento especial del Tribunal, sea que se resuelva de plano o se dé traslado de ella. Esta precisión es muy importante para los efectos de lo establecido en los artículos 84, 85 y, fundamentalmente, en el 88.
14.- Artículo 83
Se sustituye el concepto de incompetencia absoluta por nulidad de derecho público por infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Resulta indiscutible que si un acto jurídico-procesal es nulo por infracción a la normativa constitucional, resulta inaceptable que esta nulidad pueda sanearse por no haberse interpuesto el incidente de nulidad oportunamente o por convalidación de las partes.
La infracción a estas normas constitucionales, constituye una nulidad de derecho público insubsanable e imprescriptible por cuanto viola una norma de carácter constitucional y afecta el orden público establecido. En efecto, un Tribunal puede ser absolutamente competente pero, si tramita el proceso de acuerdo a un procedimiento distinto al que le señala la ley, no cabe duda que ha ejercido su ministerio al margen de ésta y, por lo tanto, su actuación es nula. Así sería, por ejemplo, si se tramita un juicio civil de mayor cuantía por las reglas de un juicio de divorcio.
Con todo, se agrega un nuevo inciso que sanea la nulidad procesal de aquellos actos jurídicos procesales que, no obstante su desviación, han alcanzado su finalidad siempre que no se trate de un vicio que afecte la existencia o validez del proceso
15.- Artículo 84
Se modifica el inciso 4º que otorga al Juez una “facultad” para corregir los errores que observe en la tramitación del proceso, imponiéndole un verdadero “deber”, lo que es consecuente con su rol de Director del proceso y delegatario de la función público jurisdiccional. Asimismo, se complementa este inciso, extendiendo las limitaciones para el ejercicio de esta potestad anulatoria del tribunal, a aquellos casos en que la nulidad ha sido convalidada, no alegada dentro de plazo o el acto jurídico procesal haya alcanzado su finalidad propia.
16.- Artículo 85
Se fija un plazo y etapa procesal preclusivos para la interposición de incidentes fundados en hechos que hayan acontecido con anterioridad a la presentación de la demanda o coetáneos con su interposición o durante su tramitación. La actual situación que no contiene plazo, queda entregada a consideraciones subjetivas que restan certidumbre y seguridad jurídica a la estabilidad de la relación jurídico procesal.
17.- Artículo 88, inciso 4º
Se ha constatado el dispar criterio que existe entre los jueces para aplicar la multa que establece este inciso, lo que resulta en un atentado a la igualdad ante la Ley. Es por ello que, para evitar la discreción, se obliga al juez a imponer la multa cuando estima que en la interposición del incidente ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso.
18.- Artículos 90; 159 inciso 4º; 207, inciso 2º y 339
Estas modificaciones tienen por objeto mejorar la estructura procedimental incidental, fortaleciendo la posibilidad de que el Juez falle el incidente de plano, si existen antecedentes en el proceso que lo ameriten. Se amplía el plazo para rendir pruebas y se concentra la etapa propositiva de medios probatorios y se regula su eventual inadmisibilidad. Consecuente con ello, se modificaron las referencias de otros artículos que hacen aplicable el procedimiento incidental en la apertura de términos probatorios especiales. El término probatorio se establece en diez días y el plazo para presentar lista de testigos en tres días.
19.- Artículo 95
Se modifica este artículo permitiendo la acumulación de autos no solo cuando los procedimientos se encuentren en instancias análogas sino también en sede de casación, pues los fundamentos de esta institución asociados al efecto expansivo de la cosa juzgada, la ampliación de su rol pacificador y la economía procesal así lo justifican.
20.- Artículo 98
Las modificaciones introducidas por la leyes 18.705 y 18.882 al artículo 433 tuvieron por objeto impedir que se retardara el pronunciamiento del fallo mediante la interposición de incidentes o la solicitación de nuevas pruebas una vez citadas las partes para oír sentencia. Lamentablemente, no se hizo la modificación pertinente en el artículo 98 y quedó un contrasentido entre una y otra norma, lo que permite interpretaciones disímiles para la aplicación de una y otra en el caso que se plantee un incidente de acumulación de autos, una vez citadas las partes para oír sentencia. Resulta claro que, si se solicita acumulación de autos una vez que en uno de los procesos se citó a las partes a oír sentencia, ambos procesos coexistían antes de formularse la petición de acumulación de autos y, por lo tanto, el incidentista tuvo conocimiento de ello antes de que se citara a oír sentencia en uno de ellos. Al no hacerlo oportunamente y esperar que se produzca la situación procesal que se analiza está demostrando mala fe.
De aquí que deba primar la norma del artículo 433 y reglamentarse la oportunidad en que se puede plantear el incidente, tanto en primera como en segunda instancia y ante la Corte Suprema
21.- Artículo 139
Uno de las causas de la proliferación de litigios infundados es la no determinación oportuna de las costas personales en que se obliga a incurrir a la parte inocente. Actualmente, las costas se tasan una vez concluido el juicio, en circunstancias que debieran ser tasadas en el momento de dictarse el respectivo fallo, tanto en primera como en segunda instancia, oportunidad en que el juez realmente conoce la magnitud del litigio, la actividad de las partes y si ha existido buena o mala fe en litigar. Es por ello que se establece que la regulación de los honorarios de los abogados debe hacerse tomando en consideración la complejidad del asunto, su duración y la conducta procesal de las partes.
22.- Artículo 144
Complementando lo establecido en el artículo 139, se establece que la parte vencida en el juicio o en un incidente debe ser condenada en costas. Con ello se obliga a las partes a ser responsables en cuanto a sus actos procesales.
Además, se regula una materia que ha suscitado permanente conflicto, cual es la obligación al pago de las costas en el caso de litis consortes, estableciéndose la solidaridad en su pago. Actualmente, al no existir esta norma, se permite que los lite consortes dificulten absolutamente el cobro de las costas por parte del vencedor, por cuanto cada uno de ellos discute el monto que le corresponde pagar y así se suscitan múltiples incidentes cuyo resultado es impedir o retardar que quien ha obtenido en el juicio o en el incidente, en el hecho, no las pueda cobrar o sea obligado a nuevas acciones judiciales, con todo lo que ello implica.
23.- Artículo 145
Esta es una excepción a la norma que impone el pago de las costas al vencido. Como tal, se requiere que exista conciencia que su defensa estuvo justificada y, por ello, para eximirlo de esta obligación se requiere que la unanimidad de los jueces de segunda instancia estén contestes en la ocurrencia de esta circunstancia
24.- Artículo 151
Este artículo establece que el desistimiento de las peticiones formuladas por vía de reconvención, si se deduce oposición, se tramitará como incidente y que su resolución pueda reservarse para la sentencia definitiva. La modificación de este artículo, fundada en razones de economía procesal, establece que el incidente deba ser fallado conforme a las normas generales y que no puede diferirse su decisión para la sentencia definitiva.
25.- Artículo 152
En relación con el abandono del procedimiento, existen dudas en cuanto a cuáles deben ser reputadas “gestiones útiles” para dar curso progresivo a los autos. Se precisa en el proyecto que son aquellas que materializan el orden consecutivo legal, es decir, aquellas que lógicamente permiten el avance del procedimiento con base en las normas procedimentales aplicables al caso. A objeto de disipar toda duda en cuanto a qué actividad del demandante interrumpe el abandono del procedimiento se agrega, entre otras, que la sola presentación de un escrito que cumpla con todas las formalidades pertinentes (P.ej. firma del peticionario, individualización de los autos y cargo del tribunal que acredite su presentación y la fecha de ésta) y claramente persiga dar curso progresivo al los autos, es suficiente para ser reputada gestión útil y por ende interrumpa el plazo del abandono. Se evita así que la norma sea aplicada en forma distinta por los tribunales y se materializa la igualdad ante la ley.
26.- Artículo 155
En muchas oportunidades, con abierta mala fe, el demandado no hace uso de su derecho a pedir el abandono del procedimiento, no obstante haber sido notificado de resoluciones que dan curso progresivo a los autos. Con este proceder permite el curso progresivo de los autos para solicitar el abandono del procedimiento muy posteriormente y así hace incurrir al Tribunal y a la contraparte en actuaciones innecesarias. Lo lógico es que el demandado tenga un plazo para hacer valer este derecho, contado desde la fecha en que se le notificó la resolución que da curso progresivo a los autos. Este plazo se estimó en diez días y, de no ejecutarse esta carga procesal, se le tiene por renunciado a su derecho.
27.-Artículo 156
El abandono del procedimiento constituye una expresión de falta de diligencia del actor que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado, afectando los derechos del demandado por la vía de imponer sobre sus hombros la carga procesal de su comparecencia y defensa al proceso, con el dispendio de recursos asociados a esta actividad. Esta conducta lesiva a los intereses del Estado y del demandado requiere indemnizar los perjuicios que se causen al demandado, de los cuales será responsable la parte y solidariamente su abogado, a menos que éste último hubiere obrado con el consentimiento de su mandante o bien haya renunciado oportunamente a la representación.
28.- Artículo 158, inciso 4º
Existe gran controversia en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que decreta medidas precautorias, órdenes de no innovar o medidas de protección. Hay quienes opinan que son sentencias interlocutorias y otros que son autos. La jurisprudencia también es dispar.
Dada la trascendencia que tiene determinar la naturaleza jurídica de este tipo de resoluciones, en razón del desasimiento y de la cosa juzgada, se ha estimado conveniente establecer por ley su naturaleza, con lo cual se establece una certeza legal y se evita una desigualdad ante la ley, impidiendo la discrecionalidad de los tribunales.
29.- Artículo 159
El propósito de modificar esta norma que se refiere a las medidas para mejor resolver que en materia probatoria puede decretar de oficio el tribunal, es doble: i) en relación con el informe de peritos, se hace necesario coordinar la actual disposición con la prevista en el nuevo artículo 420 que propone el proyecto, por el cual se fija un plazo de 30 días a los peritos para evacuar su encargo, a menos que el Tribunal por decisión fundada, otorgue un plazo adicional hasta por igual número de días, en caso que la complejidad del asunto así lo aconsejare. De esta forma se hace referencia con motivo de esta diligencia al artículo 420, haciéndose excepción a la norma que compele al cumplimiento de las medidas decretadas dentro de 20 días, bajo sanción de tenerse por no decretadas; ii) Se amplía de 8 a 10 el término probatorio especial que se puede abrir con motivo del surgimiento de hechos nuevos por efectos de la práctica de las medidas para mejor resolver, ello en forma consecuente con la ampliación del probatorio en materia incidental.
30.- Artículo 165, inciso 1º
Se reglamentan mejor dos causales de suspensión de la vista de la causa. En la causal del número sexto, se establece que la vista u otra comparecencia que tenga el abogado ante otro tribunal, debe serlo ante otro de igual o mayor jerarquía. Esto es, procederá la suspensión si el abogado tiene una vista preferente en la misma u otra Corte de Apelaciones o ante la Corte Suprema.
Hoy esta causal opera con sólo acreditar que se tiene un comparendo en cualquier tribunal. Esto ha permitido que abogados se fabriquen un comparendo ante tribunales inferiores o de Policía Local, para suspender la causa, una vez que han agotado sus causales de suspensión ante la Corte.
La causal número siete se modifica de manera que se logre la finalidad que tiene la norma, lo que hoy no ocurre. Hay salas que sacan la causa en trámite, antes de su vista, ordenando traer algún expediente o documento a la vista. La modificación establece que primero se debe proceder a la vista de la causa y, terminada ésta, ordenar la agregación como medida para mejor resolver.
31.- Artículo 192
Precisa los efectos y alcance de la orden de no innovar decretada en un recurso de apelación, aclarando que en tal caso suspenderá los plazos legales y judiciales que hubieren empezado a correr, los que se reanudarán una vez que sea dejada sin efecto. En la actualidad, sólo la ley puede establecer plazos fatales y, por consiguiente, sólo otra ley puede ampliarlos, suprimirlos o modificarlos. Una resolución judicial carece de imperio para afectar un plazo fatal establecido por ley. De aquí que sea necesaria esta disposición legal para que la orden de no innovar pueda producir el efecto de suspender el transcurso de un plazo legal.
32.- Artículo 193 y 194
Entre las causas del actual colapso en el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones, especialmente de la de Santiago, tiene influencia la enorme cantidad de recursos de apelación pendientes en materia civil relativos a cuestiones meramente accidentales, cuya resolución en definitiva resulta muchas veces inútil e inoportuna. En la actualidad el recurso de apelación en contra de resoluciones intermedias o meramente procesales se tramita independientemente y su sola interposición da origen a un completo procedimiento particular en la segunda instancia. En los hechos una misma causa que se tramita en primera instancia y que no ha sido resuelta por sentencia definitiva, puede dar origen a diversos recursos de apelación que inciden en el procedimiento, pero que muchas veces son fallados después de dictada la sentencia definitiva incluso siendo esta favorable al apelante de dichas resoluciones, o bien falladas en etapas procesales avanzadas que hacen inútil o tardío el pronunciamiento del Tribunal superior;
Pareciera de toda lógica que las apelaciones de resoluciones intermedias o meramente procedimentales se tramiten y sean resueltas conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. Así toda apelación en contra de ese tipo de resoluciones, una vez interpuesta, quedaría en suspenso, para el caso que ese mismo apelante resultare desfavorecido por la sentencia definitiva, en cuyo evento, si apela de ésta última, deberá en el mismo escrito expresar los fundamentos de hecho y de derecho y formular peticiones concretas en relación con las apelaciones que hubiere deducido en el decurso del procedimiento en contra de las resoluciones intermedias, ello sin perjuicio de optar por renunciar a uno o mas de esos recursos. El Tribunal de primera instancia al pronunciarse sobre la apelación de la sentencia definitiva se pronunciaría en la misma resolución respecto de las apelaciones interpuestas en contra de las referidas resoluciones intermedias. Lo anterior se conoce como apelación con “efecto diferido”, pues precisamente difiere el pronunciamiento de la apelación de esas resoluciones intermedias al pronunciamiento sobre la apelación de la sentencia definitiva. Dicha institución ampliamente incorporada en modernos códigos procesales extranjeros (vgr el Código General del Proceso de Uruguay), se encuentra presente en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil a propósito de los procedimientos de menor cuantía, de suerte que en rigor, entre nosotros, no constituye novedad, aún cuando su ámbito de actuación ha sido mínimo por la escasa aplicación práctica de dichos procedimientos. Este proyecto contempla considerar como norma general, el otorgamiento de la apelación con efecto diferido.
Con todo, existen una serie de resoluciones a las que por su trascendencia en la suerte del proceso no puede aplicárseles el efecto diferido. Nos referimos por ejemplo a aquellas que se pronuncian sobre la incompetencia o inhabilidad del Tribunal, sobre la nulidad del procedimiento, el abandono del mismo etcétera, que en general podríamos entenderlas como aquellas sentencias interlocutorias susceptibles de poner término al juicio o hacer imposible su continuación. También se agregan por su enorme trascendencia en el ámbito patrimonial del demandado, aquellas resoluciones que decretan o bien ordenan alzar medidas precautorias. En todos esos casos, no sería razonable aplicar la apelación con efecto diferido debiendo mantenerse el actual estatus de otorgamiento, esto es, con efecto devolutivo. No obstante y en razón de esa misma trascendencia debieran contar con preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo, al igual que las solicitudes de orden de no innovar solicitadas con motivo de recursos concedidos hoy en el solo efecto devolutivo.
Las modificaciones a estos artículos aspiran a contribuir con un razonable e inmediato paliativo al descongestionamiento del trabajo jurisdiccional de nuestras Cortes de Apelaciones.
33.- Artículo 197
Se precisa en su inciso final que la necesidad de suministrar recursos para cubrir el valor de las compulsas constituye una carga procesal y no una obligación procesal.
34.- Artículo 198
Se establece que el plazo de remisión del expediente o las compulsas al tribunal de alzada con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no podrá exceder de 10 días, evitándose las malas prácticas que dilatan su envío hasta por meses, al no existir un plazo perentorio cuyo incumplimiento eventualmente pueda incidir en sanciones disciplinarias.
35.- Artículo 200, inciso 2º
Esta modificación tiene por objeto adecuar el precepto a la reforma que se propone respecto del artículo 258, en cuanto a suprimir su inciso segundo.
36.- Artículo 207 inciso 2º
Se amplía de 8 a 10 días el término probatorio especial para recibir excepcionalmente prueba testimonial en segunda instancia, y se amplia de 2 a 3 días el plazo para presentar lista de testigos, ello en forma consecuente con la ampliación del probatorio en materia incidental.
37.- Artículo 258
Hoy el territorio jurisdiccional de un juzgado de letras lo constituye una comuna o una agrupación de comuna unidas territorialmente. De aquí que no se justifique el aumento de emplazamiento que establece el Artículo 258, establecido cuando el territorio jurisdiccional del Tribunal era un departamento que abarcaba comunas territorialmente apartadas.
38.- Artículo 259, inciso 1º
Esta modificación tiene por objeto concordar la norma con la supresión del inciso 2º del artículo 258.
39.- Artículo 262 y 268
Se adapta el llamado a conciliación como trámite obligatorio de todo juicio de cognición, a la nueva audiencia que se propone en el artículo 318.-
40.- Artículos 273 a 287 del Título IV del Libro II
Estas modificaciones persiguen ordenar, simplificar y eliminar aparentes contradicciones que existen en el articulado que se refiere a las medidas prejudiciales. El nuevo articulado cumple con estos propósitos al precisarlas atendida su finalidad, establecer sus consecuencias procesales, oportunidad y requisitos de interposición, tribunal competente y forma en la cual debe resolver.
Al efecto, en los artículos 273 a 279 se precisan las medidas prejudiciales preparatorias de la acción que puede impetrar el que pretende demandar, la forma de llevarlas a cabo y las consecuencias procesales que su incumplimiento conlleva para quien se rehúsa a cumplirlas.
En los artículos 280 a 283 se regulan las medidas prejudiciales destinadas a preconstituir prueba, la oportunidad de solicitarlas y la forma en deben decretarse y llevarse a la práctica. Asimismo, en el artículo 286 se otorga a la persona que fundadamente tema ser demandada el derecho a solicitar el reconocimiento jurado de firma y las medidas prejudiciales destinadas a preconstituir prueba, que establece el nuevo artículo 280.
En el artículo 284 se establece el tribunal competente para conocer de ellas, se regula la situación en el caso de materias sujetas a arbitraje y se determina a quien debe notificarse, según sea la medida que se impetre.
En el artículo 285 se regula la interposición, concesión y requisitos para que se otorgue una medida prejudicial precautoria, así como el plazo para interponer la demanda respectiva y la responsabilidad del requirente por los daños y perjuicios que la medida haya otorgado en los casos en que éste no haya presentado oportunamente la demanda o que, habiéndola presentado no haya solicitado la mantención de la medida o que, habiéndola solicitado, el tribunal la haya denegado.
El artículo 287 regula la suspensión de la prescripción de la acción a entablarse, de haberse solicitado alguna de las medidas prejudiciales reguladas en los artículos 280 y 285.
41.- Artículos 288 y 289
Se eliminan por cuanto sus disposiciones están contenidas en el articulado precedente
42.- Artículo 290
Se agregó un número quinto destinado a establecer la amplitud que tiene el tribunal para decretar medidas precautorias no establecidas expresamente en la ley, considerando que la finalidad de éstas es asegurar el resultado de la acción como también precaver el daño que fundadamente se teme, por lo cual la única limitación que existe es que la medida cumpla lógicamente con su finalidad.
43.- Artículo 295
Esta modificación es una consecuencia de lo establecido en el número quinto que se agrega al artículo 290, en cuanto a establecer que la razón de ser de una medida precautoria es asegurar el resultado de la acción como también precaver el daño que fundadamente se teme cuando haya motivo plausible para ello, sin necesidad de que este expresamente contemplada en la ley, sin perjuicio de aquellas que la ley establece expresamente para casos determinados.
44.- Artículo 296
La modificación es consecuencia de lo antes expresado en cuanto a que, para decretar una medida precautoria, sólo se requiere que ésta cumpla con la finalidad establecida en el número 5° del artículo 290 y haya motivo plausible para ello.
45.- Artículo 298
Dada la amplitud de facultades que se otorga al juez para decretar la medida precautoria que estime conveniente para lograr el resultado previsto en el N° 5° del artículo 290 y las consecuencias que de ello pueden derivarse para el afectado por ésta, se sustituyó la facultad del tribunal para exigir una caución al solicitante por la obligación de exigirla. Además, el hecho de exigir la caución impone al solicitante la existencia de un fundamento real para impetrarla, so pena de responder de los daños y perjuicios que la medida decretada pueda causar al afectado, de ser infundada o acreditarse su improcedencia.
Asimismo, la exigencia de la garantía es respecto de toda medida precautoria y no sólo respecto de aquellas no contempladas expresamente en la ley.
46.- Artículo 299
Esta modificación tiene por objeto adecuar la referencia al nuevo artículo pertinente.
47.- Artículo 302
En el evento que la demanda esté notificada, la resolución que recae en la precautoria se notifica por el Estado Diario, por lo cual, las normas del inciso segundo y el inciso final del artículo 302, sólo tienen aplicación cuando no se ha notificado la demanda.
Las dos modificaciones que se proponen aclaran que puede decretarse una medida precautoria antes de la notificación de la demanda y que esta medida precautoria se puede notificar por cédula, sin que por ello se modifique la obligación de que la demanda sea notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 40.
48.- Artículo 308
El proyecto llena un vacío en este artículo en cuanto no señala un plazo al demandante para corregir – si fuere posible - los vicios procedimentales denunciados a través de excepciones dilatorias acogidas, el cual queda entregado a la sola voluntad del demandante, con lo cual el proceso puede paralizarse de hecho. Lo contrario ocurre en el caso de las excepciones opuestas y acogidas a la demanda reconvencional, toda vez que el demandante reconvencional si tiene plazo para hacerlo. Donde hay la misma razón debe haber la misma disposición y, por ello, se fija un plazo de 10 días para subsanar tales defectos bajo sanción de tener por no presentada la demanda. Asimismo, corregidos los vicios, se reduce de 10 días a 6 el plazo para contestar la demanda, pues no se justifica un plazo mayor.
49.- Artículo 312
Dado que se ha discutido el alcance y significado de esta norma, es conveniente precisar que ésta no autoriza para hacer valer nuevas acciones o excepciones, sin perjuicio de lo que el artículo 310 establece respecto de las excepciones anómalas.
50.- Artículo 317
La regularidad formal de la demanda principal, que se relaciona particularmente con la regularidad originaria de la relación jurídico procesal, es controlada de oficio por el juzgador pero también por las partes a través de la oposición de excepciones dilatorias, cuyo objeto precisamente es obtener que se corrijan vicios o desviaciones procesales que afecten la validez de la relación jurídico procesal, o eviten la imposibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo, por la existencia de óbices procesales que conduzcan a la dictación de una sentencia inhibitoria.
Esa regularidad formal es necesaria asimismo respecto de la demanda reconvencional, toda vez que ésta amplía y complementa el objeto del proceso, tramitándose conjuntamente la demanda y la reconvención y resolviéndose ambas en una misma sentencia. Así lo establece el artículo 316 del C.P.C. que establece la substanciación y fallo conjunto de esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de anticipar la dictación de sentencias parciales.
Con todo, el procedimiento actual previsto para la tramitación de las excepciones dilatorias adolece de abiertos vacíos que generan incertidumbre a los justiciables y favorecen soluciones particulares por cada tribunal, dificultando una uniforme aplicación de la ley procesal. En efecto, el actual artículo 317 del C.P.C. evidencia a priori los siguientes defectos: i) si bien la oposición de dilatorias a la demanda principal suspende su tramitación, nada dice el artículo acerca de los efectos que frente a esa misma demanda provoca la interposición de dilatorias a la demanda reconvencional; ii) nada se señala en relación con el plazo para contestar la demanda reconvencional y replicar en la demanda principal una vez que las dilatorias hayan sido rechazadas; iii) nada se señala tampoco en relación con los plazos para contestar la demanda reconvencional una vez subsanados, dentro del plazo legal, los defectos de que adolecía; iv) nada se señala acerca de la actitud que debe adoptar el Tribunal, una vez vencidos los plazos para subsanar los defectos denunciados de la demanda reconvencional y no haber sido éstos corregidos; en estos casos si bien la reconvención se tiene por no presentada para todos los efectos legales por el solo ministerio de la ley, no se instruye al juzgador expresamente acerca de dar curso a la réplica de la demanda principal.
Todos los defectos anotados son rectificados con las modificaciones que se proponen al artículo 317, estableciéndose la suspensión de la tramitación de la demanda principal por efectos de la interposición de excepciones dilatorias a la demanda reconvencional. Rechazadas que sean las excepciones dilatorias opuestas a la demanda reconvencional, deberá el Tribunal conferir traslado de seis días para contestar esta última y para replicar en la demanda principal. De otra parte, de haberse acogido alguna de las excepciones dilatorias opuestas y una vez subsanado el vicio respectivo, es deber del Tribunal dar traslado al demandante principal y demandado reconvencional para que en el mismo plazo de 6 días evacue los trámites subsiguientes, respectivamente. Si los vicios no fueren subsanados dentro del plazo legal, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá tener por no presentada la demanda reconvencional y dar traslado para la réplica de la demanda principal.
Con las rectificaciones anotadas, se perfecciona el procedimiento a que da origen la interposición de excepciones dilatorias a la demanda reconvencional, otorgando certeza a los litigantes, facilitando y homologando las actitudes que debe adoptar el Tribunal frente a las distintas posibilidades que se le presenten y cautelando el impulso procesal de oficio o a petición de parte, de manera que se de curso efectivo al procedimiento.
51.- Artículo 318 a 320
El proyecto reforma los artículos 318 al 320 del C.P.C. optando, como lo hacen los Códigos modernos, por incorporar en las etapas de conciliación y probatoria los principios, de concentración, economía procesal, inmediación, responsabilidad y lealtad procesal de las partes entre sí y para con el Tribunal. Lo anterior se postula sobre la base de refundir en una sola audiencia, que será citada por el Juez de oficio, terminado que sea el período de discusión y para día y hora predeterminados, con los siguientes propósitos: i) Fijación del objeto del proceso o “thema decidendum” que facilite la tarea del juzgador al tiempo de dictar sentencia en forma congruente con aquel; ii) Llamado a las partes a conciliación y iii) Fijación los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre que deba recaer la prueba, en caso de ser esta necesaria –“thema probandum”- contemplando igualmente la colaboración de las partes en su determinación. Se trata del primer encuentro real y colaborativo entre las partes y el Juez en torno al fondo del asunto, facilitando a este último su temprano y eficaz conocimiento.
Para asegurar la celebración de dicha audiencia, se impone al actor el deber procesal de hacer notificar la resolución correspondiente con la anticipación necesaria, haciendo solidariamente responsable a la parte con su apoderado del pago de una multa a beneficio fiscal, si no hiciere practicar esa notificación o lo hiciere en forma inoportuna y por cada vez que ello ocurra (fórmula conocida en el derecho comparado como “astreintes”).
Para garantizar la inmediación del Tribunal y alcanzar los propósitos de esta audiencia, se establece su ineficacia en el evento que ella no se lleve a efecto en la presencia del Juez o de su subrogante legal, dejando a salvo la responsabilidad disciplinaria a que diere origen el incumplimiento de este deber funcionario.
A esta audiencia deberán concurrir las partes personalmente con su apoderado o bien este último siempre que este premunido de poder con facultades para transigir, so pena de incurrir en las sanciones procesales que se establecen. Finalmente y en franca sintonía con la economía procesal, todas las resoluciones que se dicten en el comparendo, producirán efectos desde el momento de su dictación, sin necesidad de posterior notificación.
En relación a la determinación del objeto del proceso y del tema probatorio, se impone a las partes la carga procesal de acompañar sendas minutas en que ambos tópicos aparezcan taxativamente expuestos dentro de las 24 horas anteriores a la fecha prevista para la realización del comparendo. Consecuente con los principios de celeridad, el término probatorio empezará a correr desde el día de celebración del comparendo, sin necesidad de nueva notificación.
En forma consistente con el deber de lealtad procesal, dentro de los cinco días siguientes al inicio del probatorio, las partes deberán presentar un escrito indicando todas las diligencias probatorias de que piensan valerse y, además, tendrán la carga procesal de acompañar dentro de ese plazo toda su prueba documental. Precluirá indefectiblemente la oportunidad de ofrecer y rendir prueba que no se haya anunciado en ese término, a menos que proceda la ampliación probatoria por hechos nuevos de conformidad a lo establecido en la actual disposición del artículo 321 del C.P.C. En el mismo plazo referido, cada parte deberá acompañar su lista de testigos solicitando su citación, bajo sanción de no poder solicitar posteriormente esa citación. Se ratifica finalmente lo que hoy día es un práctica habitual, de manera que si bien las partes pueden presentar minutas sobre los hechos que desea depongan sus testigos, el no hacerlo, no tiene otra consecuencia que el ser interrogados al tenor de la resolución que fijó los puntos de prueba.
Se crea entonces, a partir de la actual etapa de conciliación que ha resultado ser absolutamente ineficaz, una etapa nueva, altamente eficaz y productiva, en que resalta la figura del Juez como Director del Proceso exigiéndosele a las partes una actuación responsable y colaboradora con la función jurisdiccional.
52.- Artículo 339, inciso 4º
Se amplía de 8 a 10 el término especial de prueba a que da origen la alegación de entorpecimientos que impidan absolutamente la rendición de prueba o en relación con un lugar determinado, consecuente con la modificación en materia incidental.
53.- Artículo 341, Título XI Párrafo 1y 2, Artículos 342 a 355 inclusive, y 1.698, 1699 a 1733 y 1706 del Código Civil
Es cuestión pacífica entre nosotros que la enumeración taxativa y conceptualmente limitada de los medios probatorios que efectúa tanto el inciso 2° del artículo 1698 del Código Civil como el 341 del C.P.C. han devenido en anacrónicos. Así lo han entendido sin excepción todos los códigos procesales modernos que comparten con el nuestro una raíz hispánica común, en el entendido que no se puede dar la espalda tanto a las posibilidades del Juzgador y de las partes de esclarecer los hechos necesitados de prueba como imperativo indispensable para la tutela de sus derechos, como a los modernos e incesantes avances de la ciencia y de la tecnología, que generan cada vez nuevos y mas precisos elementos reproductivos de la realidad fáctica, que no pueden ser desconocidos por el Juzgador bajo el absurdo de quedar situado en una posición de marginación de la realidad.
El proyecto, sin romper al menos formalmente el arquetipo del Código actual, contempla un concepto amplio de “instrumento” entendiendo por tal todo objeto material mueble o que consta de un soporte electrónico y que sirva para acreditar por sí mismo la ocurrencia o existencia de un hecho, imagen o idea con valor probatorio. Se abarcan bajo ese concepto, las películas cinematográficas, videos, fotografías, fonografías, los medios electrónicos y otros sistemas de reproducción de la imagen y el sonido y, en general, cualquier medio apto para producir fe. Por ende el concepto “documento” al que se refieren tanto las actuales normas sustantivas y procesales, no constituye sino una forma particular, una especie del género instrumento y alude fundamentalmente a los escritos u otros medios reproductivos que contengan una expresión de voluntad con virtud concreta para producir efectos jurídicos. Esta necesaria precisión conceptual, permitirá en el futuro asumir ampliamente el fenómeno probatorio en su fuente y permitir su incorporación al proceso bajo la amplia denominación de “instrumento”.
54.- Artículo 348, 372, inciso segundo
Se coordina la modificación de estos artículos con el nuevo artículo 320 en relación con la oportunidad de rendición de la prueba.
55.- Artículo 385, 388 y 393
El proyecto reduce por razones de economía procesal, de dos a una la posibilidad de solicitar esta diligencia en primera instancia, salvo que se aleguen hechos nuevos. Se indica además que la oportunidad procesal para solicitarla será precisamente dentro de los cinco días de inicio del probatorio, consecuente con la obligación de las partes de señalar en ese plazo todos los medios probatorios de que piensa prevalecerse.
Se simplifica por las mismas razones el mecanismo de confesión tácita por incomparecencia, debiendo el Tribunal fijar dos días distintos para que concurra el absolvente, pudiendo éste elegir entre una de estas; su falta de comparecencia en ambas oportunidades producirá los efectos tradicionales de la confesión tácita con relación a las preguntas asertivamente formuladas.
Se soluciona un tradicional problema práctico en relación con la confesión de personas jurídicas, que por falta de precisión normativa, ha permitido una suerte de ejercicio abusivo del derecho por la vía de citar a altos apoderados de las personas jurídicas, apostando por una parte a causar incomodidad y presión y por la otra apostando a su inasistencia y eventual desconocimiento de los hechos que den pábulo a respuestas evasivas (potencialmente sancionables con entenderlas afirmativas). El problema se soluciona estableciendo que, tratándose de personas jurídicas, puede absolver las posiciones cualquier apoderado al cual se le haya otorgado facultades especiales para ello.
56.- Artículo 412, 420 y 422
El proyecto recoge la figura de los testigos-peritos conocidos en el derecho comparado, es decir, terceros ajenos al proceso que emiten a petición de parte un informe técnico que se acompaña al proceso, para posteriormente ser convocados como testigos – e incorporados a la lista respectiva- versando su declaración sobre el informe emitido; ii) Se fija en 30 días prorrogables por el Juez por otros 30 días – atendida la complejidad del asunto - el plazo para que los peritos comunes evacuen su Informe Pericial, cuestión hoy día entregada a la discreción del Tribunal. Se precisa asimismo la cuantía de la multa aplicable al perito en caso de renuencia a la emisión del informe comprometido.
57.- Artículos 428, 383 y 384
La valoración de la prueba en materia civil, atendidas las disposiciones contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Civil, obedecen al sistema apriorístico de prueba tasada o reglada con ciertas atenuaciones. Sin embargo para establecer con precisión el régimen concreto de valoración de la prueba debe atenderse a la regulación de cada medio en particular. Así se encontrarán en un extremo los instrumentos dispositivos que contienen reglas claramente tasadas en relación con su valor probatorio, en tanto en el otro extremo se encontrarán los Informes de Peritos cuya apreciación probatoria se rige de acuerdo con el artículo 425 del C.P.C. por las reglas de la sana crítica.
Sin embargo la ley procesal chilena no regula el caso de ciertos medios probatorios como los instrumentos de carácter meramente informativo (vgr un aviso de prensa) o aquellos de carácter reproductivo (vgr una fotografía, un plano, etc) que no tienen asignado un régimen de valoración probatorio. Lo anterior se suma a la tendencia general en el derecho procesal comparado homologable al nuestro, en orden a establecer como principio general el sistema de avaluación conforme a las reglas de la sana crítica, confiando en el Tribunal la ponderación del material probatorio de acuerdo con la lógica y las máximas experienciales que incluyen los avances de la ciencia y la tecnología, ello bajo el control de las partes y de los Tribunales superiores, posibilitado por la motivación que obligatoriamente deben contener las sentencias.
Por consiguiente, el proyecto contempla la aplicación de un régimen general subsidiario de apreciación probatoria con base en las reglas de la sana crítica, dejando a salvo aquellos casos que por necesidad del tráfico jurídico u otras consideraciones de interés general ameritan que la propia ley asigne apriorísticamente un determinado valor probatorio, tales como los instrumentos públicos, la confesión expresa o los hechos percibidos por el Tribunal en una Inspección Personal. Se ha estimado asimismo que no justifica fijar a priori valor probatorio a la prueba de testigos, ya que por la naturaleza feble de este medio probatorio y las múltiples razones físicas, morales o sicológicas que inciden en la determinación de la imparcialidad del testigo, hacen indispensable su apreciación conforme a la regla general antes señalada.
58.- Artículos 430 y 469
El actual artículo 430 del C.P.C que establece a las partes la posibilidad de formular por escrito las observaciones que les merezca el examen de la prueba, señala que el plazo para hacerlo se cuenta una vez vencido el término probatorio, sin especificar si se refiere al término ordinario o bien al extraordinario que se hubiere podido otorgar para rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal. Lo anterior crea confusiones e incertidumbre a las partes en relación con el cómputo del plazo para ejercer este relevante derecho procesal. El problema se repite en el artículo 469 relativo al procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar.
El proyecto soluciona el problema referido, aclarando que el plazo para formular observaciones a la prueba tanto en el procedimiento ordinario como en el ejecutivo de obligaciones de dar, se cuenta desde el vencimiento del término ordinario o bien del extraordinario que se hubiere podido conceder. Se excepcionan de esa norma los términos probatorios especiales que obedecen a muy diversas hipótesis legales, que no son susceptibles de coordinarse bajo un determinado momento procesal, de manera que aquellos que estuvieren en curso no constituirán óbices para la dictación de la sentencia definitiva.
59.- Artículo 432
Se amplia de tres a cinco días el plazo para deducir un recurso especial de reposición en contra de la interlocutoria que cita a las partes a oír sentencia, dada la trascendencia de esta resolución que justifica despejar todo margen de error en su dictación.
60.- Artículo 470
Se precisa el plazo durante el cual el Tribunal debe dictar sentencia, toda vez que la terminología actual no es apropiada y permite una interpretación errónea
61.- Artículo 686
Se establece que, en el juicio sumario, la prueba debe apreciarse en la misma forma en que se hace en el juicio ordinario.
62.- Artículo 698
Se adecua la regla segunda del inciso primero a la supresión del inciso segundo del artículo 258. En la regla cuarta, se establece que la prueba se rendirá de conformidad a lo establecido en el artículo 90, que es la norma que rige la prueba incidental. Esta nueva redacción elimina la discusión acerca de la forma en que debe notificarse la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario. Así, queda claro que la notificación debe hacerse por cédula, conforme a la regla general, y no por el estado como ocurre en el procedimiento incidental.
63.- Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales
La modificación autoriza la interposición del recurso respecto de toda sentencia definitiva o interlocutoria o respecto de los autos que concedan o denieguen una medida precautoria o de protección, siempre y cuando la resolución en que se comete la falta o abuso no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, para ante el Tribunal Superior Jerárquico.
La modificación al inciso final tiene por objeto permitir que realmente se analice el recurso, sin consideración a la sanción que pueda recibir el o los jueces recurridos. Actualmente, el hecho de establecer una sanción mínima determinada influye en el ánimo de los jueces al momento de ponderar si acogen o no el recurso.
PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Artículo 6: Sustitúyese, en el inciso 4° las palabras “Ley Orgánica del colegio de Abogados” por las palabras “Ley N° 18.120 “
Artículo 9º: Reemplázase, en el párrafo final, la frase “un cuarto a un sueldo vital” por la frase “una a tres unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 12: Agrégase al inciso final, sustituyendo el punto final por una coma, la siguientes frase “el que no podrá exceder de quince días.”
Artículo 20: Suprímese el inciso primero.
Artículo 27: Agrégase la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido “Igual disposición regirá respecto de las costas personales en que sea condenada la parte”
Artículo 31: a) intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “el secretario “y “se entregarán a”, la siguiente frase: “una vez proveído por el tribunal”
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “un cuarto a un sueldo vital” por la frase “una a tres unidades tributarias mensuales.”.
Introdúcese en el Libro I los siguientes nuevos artículos 37 A: 37 B y 37 C:
“Artículo 37 A. Si desaparece o se extravía un expediente o un cuaderno de éste, el juez de la causa adoptará de inmediato las providencias necesarias para su más pronta ubicación y, de no lograrlo en un plazo no superior a cinco días, dará cuenta de ello al tribunal del crimen que corresponda o al Ministerio Público, según el caso, a objeto que se inicie la consiguiente investigación.
Artículo 37 B. Trascurrido el plazo antes señalado sin que se ubique el expediente o el cuaderno extraviado, el tribunal procederá de inmediato a reconstituir el expediente con aquellas piezas o copias fidedignas que existan en el tribunal o que acompañen las partes. El tribunal podrá de plano tener como auténticas las copias simples de cualquiera pieza del proceso, timbradas por el secretario. Asimismo, el tribunal podrá suspender el curso del proceso o del cuaderno extraviado, ínter tanto se efectúa su reconstitución.
El expediente así reconstituido quedará en custodia y sólo podrá ser visto por los apoderados de las partes.
En caso de aparecer posteriormente el expediente o cuaderno extraviado, se agregarán a éste y se desglosaran del expediente reconstituido, todas las actuaciones que se hubieren realizado en el expediente reconstituido desde la fecha de extravío, debiendo dejarse en éste fotocopias autorizadas de dichas actuaciones. El expediente reconstituido quedará en custodia del tribunal.
Artículo 37 C. Si en el proceso ha recaído sentencia firme, que se conserve o en original o en copia auténtica, se la cumplirá, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas anteriores”.
Artículo 40: Agrégase la siguiente frase al final del inciso 1º sustituyendo el punto final por un punto seguido: “Para la validez del emplazamiento de las sociedades de personas, bastará la notificación de uno cualquiera de sus administradores, no obstante cualquier limitación establecida en sus estatutos”.
Artículo 48: Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, la que cita al comparendo a que se refiere el artículo 318 y la que ordena la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia”.
Artículo 54, inciso final: Agrégase la siguiente frase, sustituyendo el punto final por punto seguido “Los avisos en los diarios deberán necesariamente preceder a la publicación que debe realizarse en el Diario Oficial y la notificación se entenderá perfeccionada con esta última publicación.”
Agrégase un nuevo inciso final: “Todo lo anterior será aplicable al requerimiento de pago y a las reconvenciones de pago”.
Artículo 65, inciso segundo: Agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por una coma: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 260.”
Artículo 79, inciso segundo: reemplázase la frase” dentro de tres días” por “dentro de cinco días”
Artículo 81: Sustitúyese por el siguiente: Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, suspenderán el curso de la causa principal si, a juicio del tribunal, hay mérito suficiente para ello.
Artículo 82: Sustitúyese por el siguiente: “Es incidente toda petición que sea accesoria al conflicto materia del proceso y que requiera de pronunciamiento especial del tribunal, sea que se resuelva de plano o se de traslado de ella. El conocimiento y tramitación de los incidentes se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.”
Artículo 83: a) Sustitúyese la frase inicial del inciso segundo que comienza con las palabras “La nulidad” y termina con las palabras “del tribunal “ por la siguiente: “La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que falte un presupuesto procesal que haga que el proceso carezca de existencia jurídica o de validez formal, o de un vicio que claramente vulnere los elementos del debido proceso.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el tercero a ser cuarto: “En todo caso la nulidad queda subsanada, no obstante el vicio de que adolezca el acto, si éste ha conseguido su finalidad respecto de todas las partes a quienes afecte”.
Artículo 84: a) Sustitúyese la frase inicial del inciso cuarto, por la siguiente: “El juez deberá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso”
b) Agrégase al inciso final del inciso cuarto, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: “, como tampoco el acto nulo que haya sido convalidado por la parte a que afecta o si la nulidad no fue reclamada dentro de plazo o si el acto, pese al vicio de nulidad que lo afecte, ha logrado su finalidad respecto de todas las partes “
Artículo 85: Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 por el siguiente: “Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el hecho llegó a conocimiento de la parte respectiva. Los que se fundamenten en hechos ocurridos con anterioridad a la presentación de la demanda o coexistente con su interposición, deberán presentarse dentro del término de emplazamiento, salvo que se trate de alguna de las causales contempladas en la frase inicial del inciso segundo del artículo 83. ”
Artículo 88, inciso cuarto: Reemplázase las palabras “podrá imponer” por “deberá imponer”.
Artículo 90: Sustitúyense los incisos 1º y 2°, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, por los siguientes:
“Sólo se recibirá el incidente a prueba a petición de parte o que el tribunal lo estime necesario, siempre que no existan en el proceso los antecedentes para fallarlo sin más trámites. El término probatorio será de diez días.
Dentro de los tres días siguientes al inicio del término probatorio, cada parte deberá presentar un escrito en el cual deberá solicitar, expresa y claramente, todas las diligencias probatorias de que piensa valerse, incluyendo la absolución de peticiones, la solicitud de prueba pericial con indicación de las materias sobre las que ésta deba recaer; la nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, profesión u oficio y con los datos necesarios, a juicio del juzgado, para establecer el domicilio del testigo; y acompañar toda la prueba documental de que piensa valerse.
Asimismo, en el mismo acto, deberá solicitar la citación de los testigos que estime conveniente y, de no hacerlo, se le tendrá por renunciada a este derecho. Los testigos serán interrogados acerca de los puntos de prueba fijados por el tribunal.
El tribunal denegará de plano toda diligencia de prueba que se solicite fuera de la oportunidad indicada como también rechazará la prueba documental que se le presente fuera del plazo señalado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 321.”
Artículo 95: Agrégase la siguiente frase final sustituyendo el punto final por una coma: ”o en casación ante el mismo tribunal”.
Artículo 98: Sustitúyese por el siguiente: “La acumulación de autos se podrá pedir en cualquier estado del juicio. En primera instancia, hasta la citación para oír sentencia y, en segunda instancia y ante la Corte Suprema, hasta antes de la vista de la causa. Si se trata de juicios ejecutivos, hasta antes del pago de la obligación. Deberá solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo de la causa en conformidad a lo establecido en el artículo 96.”
Artículo 114, inciso segundo: Reemplázase las palabras “de un sueldo vital” por “de una a tres unidades tributarias mensuales”
Artículo 139: Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: “Los honorarios de los abogados serán regulados por el tribunal correspondiente, tanto en primera como en segunda instancia, en la misma sentencia definitiva o en aquella que resuelva el incidente, según el caso. Estos se establecerán atendida la complejidad del asunto, su duración y la conducta procesal de la parte condenada en costas. Si deducida apelación ésta sólo afecta a la determinación de los honorarios de los abogados, dicha apelación se desglosará de los autos principales y se elevará en compulsas a la Corte, quedando la sentencia a firme, en lo demás.”
Artículo 144: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:” La parte que sea vencida en un juicio o en un incidente, será condenada en costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, mediante resolución fundada, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero: “Serán solidariamente responsables del pago de las costas, las personas naturales o jurídicas que hubieren actuado como litis consortes en calidad de demandantes, recurrentes, demandados o recurridos, según el caso, aun cuando no hayan obrado por medio de procurador común. El litis consorte que haya obrado por cuerda separada, en el caso del inciso 2º del artículo 20, queda exento de esta solidaridad.”
Artículo 145: “Agrégase la siguiente frase final: “El ejercicio de esta facultad, requiere de resolución fundada adoptada por la unanimidad de los miembros del tribunal colegiado.”
Artículo 151: Agrégase en la frase final, entre las palabras “como incidente y” y “podrá su resolución” la palabra “no”.
Artículo 152: Agrégase el siguiente inciso segundo:”Es gestión útil: aquella que permite al juez dictar una resolución que materialice el orden consecutivo legal dando curso progresivo a los autos; las gestiones realizadas, con las debidas formalidades legales, para obtener que el juez dicte dicha resolución siempre que consten en presentaciones escritas y timbradas por el Tribunal; y aquella que se efectúe para materializar la remisión del proceso al tribunal superior en el caso de apelaciones concedidas en ambos efectos.
Artículo 155: Agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por punto seguido: “También se entenderá renunciado este derecho, una vez trascurridos los plazos a que se refieren los artículos 152 y 153, si el demandado no solicita el abandono del procedimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado la resolución que da curso progresivo a los autos.”
Artículo 156: Sustitúyesele por el siguiente: “La sentencia que declare el abandono del procedimiento, producirá los efectos que establece el artículo 150. Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos.
Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que el abandono del procedimiento irrogue al demandante, el abogado patrocinante y el mandatario judicial, a menos que acrediten haber contado con el consentimiento expreso de su mandante para paralizar el juicio o hayan renunciado a su mandato y notificado personalmente de ello a su mandante con no menos de dos semanas de anticipación al vencimiento del plazo que establece el artículo 152”
Artículo 158: Agregar el siguiente inciso final: “La resoluciones que decretan medidas cautelares o de protección no producen el desasimiento del tribunal y pueden ser modificadas en cualquier tiempo, sea para dejar sin efecto las medidas decretadas, ampliarlas, modificarlas o substituirlas.”
Artículo 159: a) en la medida cuarta, agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto y coma por coma: “en los términos del artículo 420;”
b) en el inciso 4º: Sustitúyese la palabra “ocho” por “diez”.
Artículo 165: a) en el Nº 6º del inciso primero: Agrégase las siguientes frases final, sustituyendo el punto final por coma, “de igual o mayor jerarquía. Cualquiera sea el número de partes o el número de abogados que las representen., este derecho sólo se podrá ejercer hasta por dos veces”.
b) en el Nº 7º del inciso primero: Sustitúyese la frase “La orden de traer algún expediente o documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y la resolución se cumplirá terminada ésta” por la siguiente: “La orden de traer algún expediente o documento a la vista, mantendrá la causa en tabla en el lugar que le correspondía”.
Artículo 166, inciso 2º: Sustitúyese la frase “no baje de medio sueldo vital ni exceda de dos sueldos vitales” por “no baje de media unidad tributaria mensual ni exceda de dos”.
Artículo 192: en el inciso segundo, entre la frase que termina con las palabras “según sea el caso” y la que se inicia con las palabras “El tribunal podrá restringir”, intercálase la frase “Igualmente suspenderá todos los plazos legales y judiciales que hubiesen comenzado a correr, los que continuarán su curso una vez dejada sin efecto la orden de no innovar.”
Artículo 193: Sustituirlo por el siguiente: “La apelación concedida respecto de una sentencia definitiva, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.
Todas las apelaciones que no recaigan en sentencia definitiva o en sentencia que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, quedarán diferidas y se verán conjuntamente con la apelación que recaiga en la sentencia definitiva o en la sentencia que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, según el caso. En el evento que no se apele de la sentencia definitiva, se tendrán por desistidas todas las apelaciones diferidas.
Sólo se exceptúan de la norma precedente, las sentencias interlocutorias que resuelvan sobre la competencia del tribunal, declaren la nulidad de todo lo obrado, pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y las resoluciones que decreten, denieguen o alcen medidas precautorias. En estos casos, la apelación de la sentencia que acoja la incompetencia del tribunal, declare la nulidad de todo lo obrado, ponga fin al juicio o haga imposible su continuación se concederá en ambos efectos. Las apelaciones que recaigan en la resolución que deniegue la incompetencia del Tribunal, rechace el incidente de nulidad de todo lo obrado, ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o decrete, deniegue u ordene alzar medidas precautorias, se concederá en el solo efecto devolutivo.
En todos los casos a que se refiere el inciso precedente, concedida la apelación, ya sea en ambos efectos o en el solo efecto devolutivo, la parte apelada tendrá el plazo de cinco días para formular las observaciones de hecho y de derecho que le merezca la apelación. Evacuado este trámite o en su rebeldía, el expediente original o las compulsas, en su caso, se elevarán de inmediato al Tribunal Superior. Estas apelaciones serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que este dividida, se resolverán en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes, y gozaran de preferencia para su fallo sobre las causas de tabla.
Artículo 194: Sustituirlo por el siguiente: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1° De las sentencias definitivas dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;
2° De la sentencia pronunciada en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
Artículo 197: En el inciso final, sustitúyese la palabra “obligación” por la palabra “carga”.
Artículo 198: Agrégase, sustituyendo el punto final por una coma, las siguiente frase “, siempre que no exceda de diez días”.
Artículo 200, inciso 2º: Eliminase la frase “en la misma forma que el de emplazamiento para contestar demandas”.
Artículo 207, inciso 2º: Reemplázase las expresiones “ocho” por “diez” y “segundo” por “tercero”.
Artículo 258: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “El término de emplazamiento para contestar la demanda será de quince días si el demandado es notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.”
b) Suprímese el inciso 2º
Artículo 259, inciso primero: Sustitúyese las palabras “será de dieciocho días, y más el aumento” por la frase “será de quince días, y más el aumento”
Artículo 262: Sustituyese los dos primeros incisos por los siguientes:
“En todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotado el período de discusión y siempre que no se trate de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 313, en el comparendo a que se refiere el artículo 318, el juez llamará a las partes a conciliación.
En los procedimientos que contemplan una audiencia para agotar el período de discusión, se efectuará en ella el llamado a conciliación, en la forma establecida en el artículo 318.”
Artículo 268: Elimínase la frase final que comienza a continuación de las palabras “de inmediato”, sustituyendo la coma por punto final.
Sustitúyense los artículos 273 a 287 del título IV del libro II por los siguientes:
Artículo 273: Las medidas prejudiciales tienen por objeto preparar la acción que se pretende deducir, o preconstituir prueba u obtener una medida cautelar y se pueden solicitar en cualquier procedimiento, antes de la presentación de la demanda o, presentada ésta, antes de su notificación.
Son medidas prejudiciales preparatorias de la acción aquellas en las cuales el que pretende demandar exige de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:
1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personaría o al nombre y domicilio de sus representante.
2° La exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar. Si aquel a quien se pretende demandar expone ser el simple tenedor de la cosa de que procede la acción o que es objeto de ella, podrá también ser obligado:
A declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona en cuyo nombre la tiene; y
A exhibir el titulo de su tenencia; y si expresa no tener título escrito, a declarar bajo juramento que carece de él;
3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que, por su naturaleza, puedan interesar a diversas personas. Si no las tuviese en su poder para que precise donde se encuentran o proporcione los antecedentes que permitan su ubicación;
4° La exhibición de libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio; y
5° El reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado; y
6° La designación de apoderado, con facultades suficientes, en el lugar donde va a entablarse el juicio.
La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cinco sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda iniciar el juicio.
Artículo 274: Si decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la declaración ordenada o ésta no es categórica, en conformidad a lo mandado, podrán imponerse al desobediente multas que no excedan de dos unidades tributarias mensuales, o arrestos hasta por treinta días, determinados prudencialmente por el tribunal; sin perjuicio de repetir el apercibimiento.
Artículo 275: La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando el objeto que deba exhibirse, o autorizando al interesado para que lo reconozca y dándole facilidades para ello, siempre que el objeto se encuentre en poder de la persona a quien se ordene la exhibición.
Si el objeto se halla en poder de terceros, cumplirá la persona a quien se ordene la exhibición, expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o el lugar donde el objeto se encuentre, o proporcionando los datos que permitan su exhibición,
Artículo 276: Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el artículo 274, y aún decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide.
Iguales apremios podrán decretarse contra los terceros que, siendo meros tenedores del objeto, se nieguen a exhibirlo.
Artículo 277: Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273 y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que la otra parte los haga también valer en apoyo de su defensa, o si se refieren a hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de exhibición. Igual disposición se aplicará a aquel que, no teniéndolas en su poder pero conociendo su existencia y ubicación, se niegue a proporcionar dichos antecedentes. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°, Título II, del Libro I del Código de Comercio.
Artículo 278: Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del Nº 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas que establecen las normas del juicio ejecutivo para el reconocimiento judicial de documentos.
Artículo 279: Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que constituya, en el lugar donde va a entablarse el juicio, apoderado que le represente y que responda de las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes, si no lo hiciere dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que lo ordene
Artículo 280: Se podrán solicitar como medidas prejudiciales destinadas a preconstituir prueba, las siguientes:
1.- La inspección personal del tribunal;
2.- El informe de peritos nombrados por el mismo tribunal o certificado de ministro de fe;
3.- Absolución de posiciones; y
4.- Examen de testigos
Las medidas indicadas en los números primero y segundo sólo procederán cuando exista peligro inminente de un daño o perjuicio o se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.
La medida del número tercero procederá cuando exista fundado temor que una persona se ausente en breve tiempo del país.
La medida del número cuarto sólo procederá respecto de aquellos testigos cuyas declaraciones, por razones de impedimentos graves, haya fundado temor de que no puedan recibirse oportunamente.
Artículo 281: La absolución de posiciones versará sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora para la práctica de la diligencia.
Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se la dará por confesa en el curso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal.
Artículo 282: Tratándose de declaraciones testimoniales, éstas versarán sobre los puntos que indique el solicitante, previamente calificados de conducentes por el tribunal.
Artículo 283: Podrán solicitarse como medidas prejudiciales precautorias aquellas contempladas en el Titulo V de este libro o cualesquiera otras que sean necesarias para asegurar el resultado de la acción o precaver el daño que fundadamente se teme.
Artículo 284: La medida prejudicial deberá presentarse ante el tribunal que sea competente para conocer de la acción que se pretende deducir o ante el tribunal al cual se haya presentado la demanda, el cual resolverá de plano.
En el caso de materias sujetas a arbitraje, entretanto se designa al árbitro o éste constituye el arbitraje, será competente para conocer de ellas el juez letrado que esté conociendo de la gestión de designación de árbitro. Si no se hubiese iniciado gestión alguna para designar árbitro o para notificar al designado, corresponderá conocer de tales solicitudes al juez de letras del domicilio de cualquiera de los interesados. En este caso, la medida prejudicial se presentará conjuntamente con la solicitud de designación o notificación del árbitro y, si así no se hiciere, la o las medidas prejudiciales serán denegadas de plano. En aquellos casos en que la designación del árbitro correspondiere a un tercero distinto del órgano jurisdiccional, deberán acompañarse los documentos que acreditan el requerimiento pertinente, bajo igual sanción.
En el caso de las medidas destinadas a preparar la acción, no se requerirá de notificación alguna al posible demandado y sólo se notificará a la persona respecto de quien se solicita la medida prejudicial. Siempre que el actor lo exija, se dejará en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su parte conducente y una razón de la clase y estado actual de los objetos exhibidos.
Las medidas para preconstituir prueba, deberá notificarse personalmente al futuro demandado, si éste se encuentra en el lugar del juicio, y, de no encontrarse en éste, se notificará al defensor de ausentes. De existir oposición a la medida, el juez resolverá de plano la oposición, con sólo los antecedentes que le hubiesen allegado las partes.
Artículo 285: En el caso de las medidas prejudiciales precautorias, éstas se decretarán sólo si existen para ello motivos graves y calificados, deberán acompañarse antecedentes que justifiquen la plausibilidad de las medidas que se solicitan y determinarse el monto de los bienes sobre los que deben recaer, si éstas son de carácter patrimonial. En todo caso, se exigirá fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.
Las medidas prejudiciales precautorias, existiendo motivo grave y plausible para ello, podrán decretarse sin previa notificación del demandado. Transcurrido cinco días sin que la notificación se efectúe, luego de ejecutadas las medidas, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo, por motivos fundados, hasta por noventa días
Decretada la medida prejudicial precautoria, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días de concedida ésta y pedir que ella se mantenga. Este plazo podrá ampliarse hasta por treinta días por motivos fundados. Igual plazo regirá en el caso de arbitraje seguido ante arbitradores o árbitros mixtos, a menos que las partes acuerden un término distinto.
Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este sólo hecho el solicitante quedará responsable de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.
Artículo 286: Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que se mencionan en el número 5° del artículo 273 y en el artículo 280, para los efectos de preparar su defensa.
Artículo 287: Las medidas prejudiciales a que se refieren los artículos 280 y 285, interrumpirán la prescripción de la acción que se pretende entablar, siempre y cuando las respectivas demandas se interpongan dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución que las decrete, si se trata de medidas de carácter probatorio, o dentro de los diez días o del plazo que el juez haya determinado, en su caso, si se trata de medidas precautorias.
Artículos 288 y 289: Se eliminan.
Artículo 290: Agrégase la siguiente nueva enumeración: “5ª Cualesquiera otra que tenga por finalidad asegurar el resultado de la acción o precaver el daño que fundadamente se teme.”
Artículo 295: Sustitúyese la frase final del inciso primero que se inicia con las palabras “cuando sus facultades” y termina con las palabras “por la ley” por la siguiente: “cuando haya motivo plausible para ello, y en los demás casos determinados por la ley”
Artículo 296: Sustitúyese la frase final del inciso primero que se inicia con las palabras “cuando sus facultades” y termina con las palabras “el resultado del juicio” por la frase “cuando haya motivo plausible para ello.”
Artículo 298: Reemplázase la frase final que se inicia con las palabras “podrá también” y termina con las palabras “que se originen” por la siguiente: “En todo caso, el tribunal deberá exigir caución al actor para responder de los perjuicios que se originen.”
Artículo 299: Reemplázase la palabra y el guarismo ”artículo 280” por “artículo 285”
Artículo 302: a) inciso primero: Sustitúyese por el siguiente: “La solicitud de medida precautoria se resolverá de plano y se tramitará en cuaderno separado. La oposición a la medida precautoria que se conceda, se tramitará como incidente.”
b) inciso segundo: Agrégase, entre las palabras “antes de notificarse” y “a la persona contra quien”, las palabras “la demanda”
c) inciso final: Agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por punto seguido, “Ello no obstante, la notificación de la demanda se hará conforme a lo establecido en el artículo 40.”
Artículo 308: Sustitúyese el artículo 308 por el siguiente: “Acogida una excepción dilatoria, el demandante deberá subsanar los defectos de que adolezca su demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido la excepción. Si así no lo hiciere, por el solo ministerio de la ley. se tendrá por no presentada la demanda para todos los efectos legales y se condenará en costas al abogado patrocinante.
Subsanado por el demandante los defectos de que adolecía la demanda o bien desechadas las excepciones dilatorias, el demandado tendrá seis días para contestarla cualquiera que sea el lugar donde le haya sido notificada. Este plazo correrá, según el caso, desde la fecha de notificación de la resolución que tuvo por subsanados los vicios o desde la fecha en que se notificó la resolución que desechó las excepciones dilatorias.”
Artículo 312: Sustitúyese la frase final “pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito” por la frase “pero sin que puedan hacer valer nuevas acciones o excepciones, salvo lo dispuesto en el artículo 310”.
Artículo 317: a) Sustituyese el inciso primero por el siguiente: “Contra la demanda reconvencional podrán interponerse las excepciones dilatorias enumeradas en el artículo 303, en la forma expresada en el artículo 305, dentro del plazo de seis días de notificado el traslado respectivo, suspendiéndose en el ínter tanto la tramitación de la demanda principal.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el segundo a ser tercero: “La resolución que rechace las excepciones dilatorias, conferirá traslado por seis días para contestar la demanda reconvencional y para replicar en la demanda principal. Los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en el artículo 311 y en el inciso segundo del artículo 316.”
c) Sustitúyese el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, por el siguiente: “Acogida una excepción dilatoria, si el demandante reconvencional no la subsanare dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que la haya acogido, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dará traslado al demandante principal para la réplica a la demanda principal. Además, por el solo ministerio de la ley, se tendrá por no presentada la demanda reconvencional.
59. Artículo 318: Sustituyese por el siguiente:
“Agotado el período de discusión, el juez citará a las partes a comparendo para hora y día determinados, audiencia que no podrá ser anterior al quinto ni posterior al trigésimo día de la fecha de la resolución. Esta deberá ser notificada por cédula con no menos de cinco días de anticipación a la fecha señalada y, si el demandante así no lo hiciere, éste y su apoderado serán solidariamente obligados a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a una unidad tributaria mensual por cada vez que el comparendo no se pueda realizar por falta de notificación o ésta sea inoportuna.
Este comparendo deberá realizarse dentro del horario de audiencias ordinarias, no podrá suspenderse en caso alguno ni aún a petición de todas las partes y deberá verificarse en presencia del juez o, por imposibilidad de éste o estar participando en otro comparendo, por el secretario del tribunal. La audiencia que se lleve a efecto en presencia de cualquier otro funcionario, no producirá efecto legal alguno, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del juez o secretario, en su caso.
La finalidad de este comparendo será:
Precisar claramente el ámbito del conflicto, determinando las peticiones concretas de ambas partes y sin que ello signifique alterar lo establecido en el artículo 312.
Llamar a las partes a conciliación; y
Determinar si existen hechos substanciales pertinentes y controvertidos y dictar de inmediato el auto de prueba; y
Artículo 319: Sustitúyese por el siguiente:“
“Será obligatorio para las partes concurrir personalmente a este comparendo o representas por apoderado con poder para transigir. Si el demandante no comparecieren personalmente o su mandatario careciere de poder especial para transigir, el Juez en el acto declarará abandonado el procedimiento. Si el inasistente es el demandado o su apoderado carece de poder para transigir, se tendrán por aceptados los hechos en que se funda la demanda, salvo prueba en contrario; y, de haber deducido demanda reconvencional, se le tendrá por desistido de ésta La falta de comparecencia de cualquiera de las partes hará que todas las resoluciones que se dicten en el comparendo la afecten desde el momento mismo de su dictación, sin necesidad de posterior notificación alguna.
Las partes, con 24 horas de anticipación a la celebración del comparendo, deberán presentar al tribunal una minuta en la cual se precisen sus peticiones como también señalar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que, a su criterio, deban ser objeto de prueba.
Iniciado el comparendo, el juez procederá a llamar a las partes a conciliación y formulará las proposiciones que estime conveniente. Al respecto se estará a las normas contenidas en el Titulo II del Libro II.
De no producirse la conciliación, procederá a revisar las minutas referentes a los hechos substanciales, pertinentes controvertidos y tendrá por tales aquellos en que ambas partes coincidan. De no haber concurrido la parte demandada, el juez dictará el auto de prueba basándose en la minuta presentada por la demandante. De haber concurrido ambas partes, el juez señalara aquellos hechos respecto de los cuales no hay coincidencia y procederá escuchar a las partes respecto de los hechos en discrepancia. Acto seguido, procederá a dictar la resolución que recibe la causa a prueba, la que se entenderá notificada en el acto. Las partes sólo podrán pedir reposición de esta resolución en el mismo acto, apelando en subsidio. El juez resolverá de plano la o las reposiciones que se le formulen. La apelación, de haberse deducido, se concederá en el solo efecto devolutivo.
El término probatorio comenzará a correr desde el día en que se celebró el comparendo.
Artículo 320: Sustitúyese por el siguiente:
“Dentro de los cinco días siguientes al inicio del término probatorio, cada parte deberá presentar un escrito en el cual deberá indicar, expresa y claramente, todas las diligencias probatorias de que piensa valerse, incluyendo la absolución de posiciones, la petición de oficios; la solicitud de prueba pericial con indicación de las materias sobre las que se ésta deba recaer; la nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, profesión u oficio y con los datos necesarios, a juicio del tribunal, para establecer el domicilio del testigo; y acompañar toda la prueba documental de que piensa valerse.
En el mismo escrito, deberá solicitar la citación de los testigos que estime conveniente y, de no hacerlo, se le tendrá por renunciada a este derecho. Asimismo, podrá presentar una minuta de puntos de prueba sobre los hechos respecto de los cuales rendirá prueba testimonial y, de no hacerlo, se entenderá que sus testigos deberán ser interrogados sobre los hechos que el tribunal haya fijado en la resolución que recibió la causa a prueba.
El tribunal denegará de plano toda diligencia de prueba que se solicite fuera de la oportunidad indicada como también rechazará la prueba documental que se le presente fuera del plazo señalado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 321.”
Artículo 338, inciso primero: Sustitúyese las palabras “menos de medio sueldo vital ni en más de dos sueldos vitales” por la frase “menos de una unidad tributaria mensual ni en más de dos”.
Artículo 339, inciso 4º: Reemplázase la cifra “ocho” por “diez”.
Artículo 341: Sustitúyese por el siguiente: “Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
Instrumento. Es instrumento todo objeto material mueble susceptible de ser incorporado al proceso o traído a presencia judicial consistente en papel u otros soportes materiales o electrónicos, que sea representativo de un acto o manifestación de voluntad o de conocimiento, o bien de un hecho, imagen, sonido o idea, y siempre que tengan un autor determinado o determinable. Es documento un tipo de instrumento escrito y representativo de actos o expresiones de voluntad o de conocimiento.
Testigos
Confesión de parte
Inspección personal del tribunal;
Informes de Peritos;
Oficios y
Presunciones
Artículos 342 a 355 inclusive. “En todos, se sustituyen las palabras “instrumento” o “Instrumentos” por “documento o documentos”
Artículo 348: Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Los documentos en primera instancia, deberán presentarse en la oportunidad que señala el artículo 320 y, en segunda instancia, hasta la vista de la causa.”
Artículo 359: Sustitúyese las palabras “una multa de un décimo a medio sueldo vital” por la frase “una multa de una a dos unidades tributarias mensuales.”
Artículo 372, inciso segundo: Elimínase las palabras “ inciso final del”
Artículos 383 y 384.- Deróganse los artículos 383 y 384.
Artículo 385: Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: “Esta diligencia se podrá solicitar, en primera instancia, en la oportunidad que establece el artículo 320 y, en segunda instancia, hasta antes de la vista de la causa. Este derecho podrá ejercerse por una sola vez en cada instancia; pero, si se alegan hechos nuevos durante el juicio, podrá exigirse una vez más.”
Artículo 388.- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: El Tribunal mandara citar para dos días distintos y determinados al litigante que ha de prestar la declaración, precisando cada audiencia. El absolvente podrá elegir concurrir a cualquiera de las dos audiencias y, de no hacerlo en ninguna de ellas, se estará a lo que establece el artículo 394, sin más trámites. Tratándose de personas jurídicas, podrá comparecer a la audiencia cualquiera persona a la cual se le haya otorgado o se le delegue la facultad de absolver posiciones, en su representación.”
Artículo 393.- Se deroga.
Artículo 394.- Inciso primero: Sustitúyese la frase inicial del “Si el litigante no comparece al segundo llamado” por la frase “Si el litigante no comparece a ninguna de las dos audiencias para las cuales fue citado en conformidad a lo establecido en el artículo 388”
Inciso segundo: Sustitúyese las palabras: “una multa que no baje de una unidad tributaria mensual ni exceda de un sueldo vital” por la frase: “una multa que no baje de una unidad tributaria mensual ni exceda de dos”.
78. Artículo 412, a) en el inciso primero, sustitúyanse las palabras “dentro del término probatorio” por “en la oportunidad que establece el artículo 320”
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso tercero: “ Cada parte podrá presentar un informe de experto en la oportunidad que establece el artículo 320, cuyo autor deberá ser incluido en la lista de testigos de la parte que lo adjuntó y podrá ser interrogado como tal. Si el perito no comparece a la audiencia de prueba o se niega a prestar la testimonial, su opinión se tendrá por no expresada. Si comparece, su opinión tendrá el valor de prueba testimonial”
79. Artículo 420: Sustituyese por el siguiente: “ El perito deberá evacuar su encargo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede a firme su designación; a menos que, mediante resolución fundada, el juez le otorgue un plazo adicional atendida la complejidad del peritaje, el que no podrá exceder de treinta días. De todas formas, se estará a lo establecido en los artículos 412, inciso segundo, y 431.
El juez, en caso de retardo, podrá sancionar al perito renuente con multas de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de su facultad de prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevo perito, según el caso”.
Artículo 422: Derogase el artículo 422
Artículo 428: Agrégase el siguiente inciso primero, pasando el inciso único a ser inciso segundo: “Los documentos públicos, los documentos privados reconocidos o mandados tener por reconocidos, la confesión expresa y la inspección personal del tribunal, se apreciarán conforme a las normas respectivas y los restantes medios probatorios se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 430: Sustitúyese por el siguiente: “Vencido el término ordinario de prueba o el extraordinario si lo hubiere, dentro de los diez días siguientes a su vencimiento, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. El o los términos especiales de prueba que estuvieren en curso, o el hecho de existir alguna diligencia de prueba pendiente no prorrogan este plazo y se estará a lo establecido en al artículo 431.”
Artículo 432, inciso segundo: Reemplázase la cifra “tercero” por “quinto”.
Artículo 469: Sustitúyese por el siguiente: “La prueba se rendirá y apreciará del mismo modo que en el juicio ordinario, y la resolución que reciba la causa a prueba expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el término ordinario de prueba o el extraordinario si lo hubiere, dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera. El o los términos especiales de prueba que estuvieren en curso, o el hecho de existir alguna diligencia de prueba pendiente no prorrogan este plazo y se estará a lo establecido en al artículo 431.”
Artículo 470: Reemplazase en la frase “contados desde que el pleito quede concluso” por “contados desde la fecha de la notificación de la resolución que cite a las partes a oír sentencia.”
Artículo 686: Agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto final por una coma, “y su apreciación se hará conforme a lo establecido en el artículo 428.”
Artículo 698, inciso primero:
regla primera: Se sustituye las palabras “seis días” por “cinco días”
regla segunda: Se sustituye las palabras “ocho días” por “diez días” Eliminase la frase “, y no regirá para estos juicios la disposición del inciso 2º del artículo 258”, pasando la coma a ser punto.
En el inciso final, Sustitúyese las palabras “seis días” por “cinco días”
reglas tercera y cuarta: Sustitúyense por la siguiente:” La conciliación y la prueba se regirán por las normas de los artículos 318, 319 y 320, con la salvedad que el término probatorio será de quince días”
regla quinta: pasa a ser cuarta, sustituyéndose las palabras “ seis días” por “cinco días”
reglas sexta y séptima: pasan a ser quinta y sexta respectivamente.
88. Artículo 917: Reemplázase las palabras “un sueldo vital” por “una a dos unidades tributarias mensuales”.
ARTICULO SEGUNDO.- Modifícase el Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente manera:
inciso primero. Sustitúyese por el siguiente:
“El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia definitiva o sentencia interlocutoria o en un auto que conceda o deniegue una medida precautoria o de protección, que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, para ante el tribunal superior jerárquico, sin perjuicio de la atribución de los tribunales superiores de justicia para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”.
Inciso final: Elimínase la frase” la que no podrá ser inferior a amonestación privada”, pasando la coma que la antecede a ser punto final.
ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcese aL Código Civil las siguientes modificaciones:
Artículo 1698. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio serán los establecidos en el Código procesal o de procedimiento respectivo”
Artículos 1699 a 1733 y 1706. En todos, sustituyese las palabras ”Instrumento” o “Instrumentos” por “documento” o documentos”.
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora; Alberto Espina Otero, Senador; José Antonio Gómez, Senador; Hernán Larraín Fernández, Senador; Pedro Muñoz Aburto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE DIVERSOS HONORABLES SENADORES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN AL GOBIERNO MANIFESTAR ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) SU PREOCUPACIÓN POR LA SITUACIÓN QUE AFECTA A RADIO CARACAS TELEVISIÓN, DE VENEZUELA (S 953-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1°.- Que desde hace varios meses, el Presidente de la República de Venezuela, Hugo Chávez, ha venido anunciando a través de diversos medios, que no renovará la actual concesión de la estación televisiva “Radio Caracas Televisión”, conocida también como RCTV, la cual expira el 27 de marzo en curso, por mantener una línea editorial distinta a su pensamiento.
Que el Presidente Hugo Chávez justifica la medida en el supuesto rol golpista que habría jugado RCTV, en circunstancias que no existe ninguna denuncia ni menos sentencia judicial que avale esa tesis, como tampoco existe ninguna sanción a RCTV que impida la renovación de su concesión, según lo previsto en la legislación venezolana.
2°.- Que la negación para renovar la concesión de una estación de televisión o radioemisora, que cumple con las regulaciones legales en materia de telecomunicaciones, constituye una transgresión a la libertad de pensamiento y expresión, lo cual está expresamente prohibido por el 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por nuestro país.
3°.- Que en efecto, dicha disposición establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
4°.- Que por su parte, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión suscrita por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala en su artículo 13, que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por ley. Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”
5°.- Que al tenor de estas claras disposiciones, que también fueron suscritas y ratificadas por el Gobierno de la República de Venezuela, en los años 1969 y 1977, respectivamente, resulta obvio que la decisión de no renovar la concesión de la estación televisiva RCTV, es atentatoria de la libertad de pensamiento y expresión, y no puede ser aceptada por los estados democráticos, en especial por los de nuestro continente que son signatarios de la citada Convención.
6°.- Que lo que resulta más paradojal en la decisión del actual Presidente de Venezuela es que ella atenta contra dos de los principios del ideario del Libertador Simón Bolívar, que según dicho mandatario lo inspiran, y que señalan textualmente, el primero: “La opinión pública es el objeto más sagrado, ella ha menester la protección de un gobierno ilustrado, que conoce que la opinión es la fuente de los más importantes acontecimientos”, y el segundo: “El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones, de palabra, por escrito o de cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad. La misma ley jamás podrá prohibirlo”.
7°.- Que en tal virtud, procede que nuestro gobierno, exprese su protesta a la Organización de los Estados Americanos, por esta vulneración a la libertad de pensamiento y de expresión en Venezuela.
PROYECTO DE ACUERDO
Solicitar a S.E., la Presidenta de la República que en nombre de nuestro país exprese su protesta a la Organización de los Estados Americanos, por la transgresión a la libertad de pensamiento y de expresión que se pretende consumar en la República de Venezuela, al negarse a renovar la concesión de la estación de televisión “Radio Caracas Televisión” (RCTV), de dicho país, cuyo plazo expira el 27 de Marzo del presente año, por el solo hecho de mantener una línea editorial e informativa distinta al pensamiento del actual Gobierno.
(Fdo.): Allamand Zavala, Andrés; Alvear Valenzuela, Soledad; Arancibia Reyes, Jorge; Bianchi Chelech, Carlos; Coloma Correa, Juan Antonio; Frei Ruiz-Tagle, Eduardo; García Ruminot, José; Kuschel Silva, Carlos Ignacio; Larraín Fernández, Hernán; Muñoz Barra, Roberto; Pérez Varela, Víctor; Prokurica Prokurica, Baldo; Romero Pizarro, Sergio y Sabag Castillo, Hosaín