Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Jose Francisco Encina Moriamez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Amelia Herrera Silva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Eugenio Tuma Zedan
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- DEBATE
- NORMATIVA EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Ramon Farias Ponce
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Gonzalo Duarte Leiva
- Alfonso De Urresti Longton
- INTEGRACIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.327, PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Rojas Molina
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Rojas Molina
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Rojas Molina
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Rojas Molina
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Cristian Monckeberg Bruner
- Carlos Montes Cisternas
- Manuel Rojas Molina
- Alfonso Vargas Lyng
- INDICACIÓN
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENTREGA DE RECURSOS A REGIONES EQUIVALENTES A LOS ASIGNADOS AL TRANSANTIAGO. (Votación).
- DEBATE
- DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- German Becker Alvear
- Ximena Valcarce Becerra
- Manuel Rojas Molina
- Juan Lobos Krause
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alberto Robles Pantoja
- Cristian Monckeberg Bruner
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Osvaldo Palma Flores
- German Becker Alvear
- Pablo Galilea Carrillo
- Ximena Valcarce Becerra
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alberto Robles Pantoja
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENTREGA DE RECURSOS A REGIONES EQUIVALENTES A LOS ASIGNADOS AL TRANSANTIAGO. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE TERRENOS EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- INFORMACIÓN ACERCA DE POSTULANTES DE OSORNO A LA BECA NUEVO MILENIO. Oficio.
-
MEDIDAS PARA DETENER EL ABIGEATO. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Carlos Recondo Lavanderos
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Sergio Ojeda Uribe
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- ADHESION
- DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Oficios.
- RECONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS POR INCENDIO EN LIQUIÑE. Oficios.
- CREACIÓN DE JUZGADOS DE FAMILIA EN SAN PEDRO DE LA PAZ, CHIGUAYANTE Y PENCO. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Samuel Venegas Rubio
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES TABACALEROS DE LAS REGIONES SEXTA Y SÉPTIMA A LA AGROINDUSTRIA Y AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Samuel Venegas Rubio
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS EN OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Marcelo Forni Lobos
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- RECONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS POR INCENDIO EN LIQUIÑE Y CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN MAIHUE. Oficios.
-
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE PLAN CUADRANTE Y AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL EN COMUNAS DE PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Venegas Cardenas
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA SIMPSON, DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Samuel Venegas Rubio
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TERRENOS DE LA EX CÁRCEL DE ISLA TEJA. Oficios.
- ADHESION
- Samuel Venegas Rubio
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE JIBIA EN SAN ANTONIO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Osvaldo Palma Flores
- Hosain Sabag Castillo
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Jaime Quintana Leal
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Mario Venegas Cardenas
- Samuel Venegas Rubio
- German Verdugo Soto
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Jaime Quintana Leal
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Mario Venegas Cardenas
- Samuel Venegas Rubio
- German Verdugo Soto
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 46ª, en jueves 5 de julio de 2007
(Ordinaria, de 10.39 a 12.53 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Permisos constitucionales 11
V. Orden del Día.
- Prescripción de los delitos sexuales contra menores. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional 12
- Normativa en beneficio del circo chileno. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 16
- Modificación de la ley N° 19.327, para fortalecer derechos de asistentes a recintos deportivos. Primer trámite constitucional. (Continuación) 19
VI. Proyectos de acuerdo.
- Entrega de recursos a regiones equivalentes a los asignados al Transantiago. (Votación) 24
- Dictación de reglamento de asistencia religiosa en establecimientos de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad 25
- Implementación de software libre en la administración del Estado 27
VII. Incidentes.
- Información sobre transacciones de terrenos en la región de Antofagasta. Oficio 29
- Información acerca de postulantes de Osorno a la beca Nuevo Milenio. Oficio 29
- Medidas para detener el abigeato. Oficio 30
- Disminución del impuesto específico a los combustibles. Oficios 30
- Reconstrucción de dependencias de servicios públicos afectados por incendio en Liquiñe. Oficios 32
- Creación de juzgados de familia en San Pedro de la Paz, Chiguayante y Penco. Oficios 32
- Incorporación de pequeños agricultores tabacaleros de las regiones Sexta y Séptima a la agroindustria y al programa de recuperación de suelos. Oficio 34
- Pavimentación de caminos en Osorno. Oficio 34
- Reconstrucción de dependencias de servicios públicos afectados por incendio en Liquiñe y construcción de jardín infantil en Maihue. Oficios 35
Pág.
- Extensión de beneficios de Plan Cuadrante y aumento de dotación policial en comunas de provincia de Llanquihue. Oficios 35
- Pavimentación de avenida Simpson, de Valdivia. Oficios 36
- Construcción de viviendas en terrenos de la ex cárcel de Isla Teja. Oficios 37
- Construcción de planta procesadora de jibia en San Antonio. Oficios 38
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la ley N° 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales que indica. (boletín N° 5173-05) 40
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.553, 19.882 y otros cuerpos legales y concede beneficios que indica. (boletín N° 5173-05) 58
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile. (boletín N° 4322-07) 59
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las observaciones de S. E. la Presidenta de la República al proyecto que Crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte público de la ciudad de Santiago, y dispone otros aportes fiscales que indica. (boletín N° 5090-15) 60
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Dietrich Paul Angerstein Brink. (boletín N° 5047-07) 60
6. Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Frenz. (boletín N° 4493-07). (S) 61
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Olivares, Araya; Díaz, don Eduardo; Mulet, Ojeda, Palma, Sabag; Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que aumenta las penas del delito de ejercicio ilegal de la profesión. (boletín N° 5174-07) 64
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario; Venegas, don Samuel; Verdugo, y de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 27 de la ley N° 18.168, de Telecomunicaciones, con el objeto de reducir el plazo de suspensión de servicio telefónico que obliga al descuento de la tarifa mensual. (boletín N° 5175-15) 68
Pág.
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Martínez; Monckeberg, don Cristián; Quintana, Uriarte; Venegas, don Mario; Venegas, don Samuel; Verdugo, y de la diputada señora Valcarcel, doña Ximena, que modifica los artículos 35 y 94 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer que, en la transferencia y revisión técnica de los vehículos, se deberá dejar constancia del kilometraje que registra su odómetro. (boletín N° 5176-15) 70
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
10. Artículo 6° letra b) N° 6, y 115 del Código Tributario, y 19, letra b) de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, de 1980, de Hacienda). Rol N° 798-07-INA. (Oficio N° 1164) 71
11. Inciso 1°, segunda frase del artículo 171 del Código Sanitario. Rol N° 792-07-INA. (Oficio N° 1169) 71
12. Artículo 450, inciso primero del Código Penal en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Rol N° 797-07-INA. (Oficio N° 1173) 72
13. Artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974. Rol N° 796-07-INA. (Oficio N° 1177) 72
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Certificado médico.
- Certificado acompañado por el diputado señor Encina por el cual acredita que deberá permanecer en reposo médico el día 3 de julio en curso.
2. Comunicación.
- De los diputados señores Latorre; Monckeberg, don Nicolás, y Tuma quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución Política de la República y 35, del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 8 de julio en curso, para dirigirse a China.
3. Oficios.
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual pone en conocimiento de la Sala que los Comités Parlamentarios acogieron la Convocatoria de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana-EUROLAT, para enviar una representación a la reunión de la Comisión de Asuntos Sociales, Intercambios Humanos, Medio Ambiente, Educación y Cultura que se efectuará en Quito, Ecuador, durante los días 6 y 7 de julio en curso, y a la cual asistirá en misión oficial la Diputada señora Herrera, doña Amelia. (Oficio N° 152).
- De la Comisión de Hacienda por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día Martes 10 de julio en curso, de 11,30 a 13,30 horas, con el objeto de continuar el estudio del proyecto que perfecciona el Sistema Previsional (boletín N° 4742-13).
Contraloría General de la República:
- Diputado García, investigación en la Municipalidad de Curarrehue.
- Diputado Martínez, cumplimiento del Ministerio de Educación, de lo dispuesto en el artículo 151 del decreto supremo de Educación N° 755.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Venegas don Samuel, extracción de merluza Gayi o merluza común en provincia de San Antonio.
- Diputado De Urresti , actividades de la empresa Celco en la comuna de Mariquina.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Delmastro, dragado del río Valdivia.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado De Urresti, camino ?Entel?, sector de ?Los Copihues? con el resto de la ciudad de Valdivia.
- Diputada Soto, valor en que Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S. A. vende el metro cúbico de agua a la empresa Esval S. A.
- Diputado Kast, puente mecano en el Estero Pintué, de la comuna de Paine.
- Diputado Delmastro, dragado del río Valdivia.
- Diputado Leal, inversiones en obras de infraestructura en todo el país, especialmente en la Región de Atacama.
- Diputada Valcarce, prospección de nuevos acuíferos libres de boro para el consumo de agua potable en la ciudad de Arica.
- Diputado Bertolino, ampliación de agua potable rural en Nueva Talcuna y Marquesa, comuna de Vicuña, provincia de Elqui, Cuarta Región.
- Diputado De Urresti, construcción del camino Los Molinos-Playa Rosada.
- Diputado García, Protocolo de Acuerdo Anteproyecto Aeropuerto de la Araucanía.
- Diputado Von Mühlenbrock, proyectos de inversión en Región de Los Ríos.
- Diputado De Urresti, caminos entre San José de La Mariquina y Cuyingue y el camino de Puringue Pobre, en la provincia de Valdivia. (2224 al 3116).
- Diputado De Urresti, paso superior peatonal localidad de Cayumapu.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Saffirio, desconocimiento de certificado de perpetua memoria por director del INP en desmedro de beneficio previsional de exonerados políticos.
Ministerio de Minería y Energía:
- Diputado Aedo, venta o traspaso del Mineral Franke, de propiedad de Codelco Chile a la Empresa Nacional de Minería.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, medidas de fiscalización en empresas interurbanas de pasajeros. (2062 al 808).
- Diputado Espinoza don Fidel, equipos telefónicos obsoletos de Ayacara de Chulao, provincia de Palena.
- Diputado Pacheco, biotrén hacia Coronel y Lota y hacia Penco y Tomé. .
- Diputado Bobadilla, sistema ferroviario e infraestructura vial que beneficiará a Penco, Tomé, Coronel y Lota.
- Diputada Turres, costos operacionales del servicio de tren de Victoria a Puerto Montt.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, planta de revisión técnica en ciudad de San Carlos.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Monckeberg don Nicolás, remuneraciones, honorarios u otro tipo de pagos realizados a funcionarios beneficiados con la Beca Presidente de la República .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra de Cultura , señora Paulina Urrutia.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 41ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a los señores diputados, se accederá a la solicitud de la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 10 de julio, desde las 11.30 horas hasta las 13.30 horas, con el objeto de continuar el estudio del proyecto que perfecciona el sistema previsional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los diputados señores Juan Carlos Latorre , Nicolás Monckeberg y Eugenio Tuma para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 8 de julio en curso, para dirigirse a China.
No hay acuerdo.
Corresponde votar la petición.
Debo informar a los señores diputados y a las señoras diputadas que si su voto no aparece en el tablero electrónico, deberán indicar a mano alzada a la Mesa la forma en que desean votar, ya que estamos utilizando un sistema nuevo de identificación con sensor digital que puede presentar problemas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
V. ORDEN DEL DÍA
PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado a los proyectos de ley refundidos, originados en mociones, que disponen que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcanzan la mayoría de edad.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3786-07 y 3799-07, sesión 39ª, en 20 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , tal vez no hay plena conciencia en los medios de comunicación o en nuestra sociedad de la importancia del proyecto de ley en discusión, pero creo que se va a entender su importancia una vez que lo aprobemos y que entre en vigencia.
El proyecto se inició en dos mociones parlamentarias. La primera fue presentada por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Mario Bertolino , Roberto Delmastro , Pablo Galilea, René Manuel García , Nicolás Monckeberg y Alfonso Vargas , y por los ex diputados señores Francisco Bayo , Arturo Longton y Carlos Vilches . La segunda fue presentada por los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Patricio Walker, y por el ex diputado señor Francisco Bayo . Ambas mociones fueron refundidas por la Cámara de Diputados en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También debe considerarse la moción del senador Ávila , que quedó comprendida en el texto en análisis.
Su objetivo es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctimas de delitos de connotación sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, lo que le permitirá ejercer sus derechos procesales, denunciar o querellarse, a partir de ese momento y, por tanto, actuar por sí mismas en juicio, sin requerir -esto es lo importante- de la intermediación de un tercero que obre en su representación. Para efectos prácticos, la suspensión del plazo de prescripción implicará su extensión.
El plazo normal para hacer efectiva la acción penal en delitos sexuales contra menores, que se cuenta desde el momento en que el ilícito se materializó, muchas veces se encuentra prescrito al momento en que éstos cumplen 18 años y ya tienen capacidad suficiente para actuar por sí mismos.
De acuerdo con las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, efecto establecido por nuestro sistema legal debido a la necesidad de contar con certeza jurídica de que nadie pueda verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito. No obstante, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad muy particular que ha sido abordada por el legislador a través de este proyecto.
Cuando un niño o una niña es víctima de un atentado sexual, la decisión de llevar al culpable a la justicia generalmente es de los adultos que están a su cargo en su calidad de representantes legales. Muchas veces esos adultos deciden no denunciar los delitos para evitar la estigmatización del niño o de la niña y el trauma sicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún es la situación en que los propios padres son los agresores, porque, evidentemente, tratarán de esconder los hechos, quedando el menor en total indefensión.
En consecuencia, parece del todo razonable que el plazo de prescripción empiece a contarse sólo a favor del menor, desde que llegue a la mayoría de edad. ¿Por qué se establece ese criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, en el círculo más cercano, por razones de protección a quienes la integran, o por la presión del resto, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores.
Efectivamente, la mayor parte de los abusos sexuales o de las violaciones a menores de edad se producen al interior de la familia o los comete gente allegada al grupo familiar. Se estima que más del 85 por ciento de las víctimas de los delitos sexuales son niños y jóvenes agredidos por familiares, amigos o vecinos, razón por la cual una enorme cantidad de ellos queda en la más absoluta impunidad.
Esos hechos suelen no denunciarse, lo que constituye un acto gravísimo de desprotección a las víctimas y a las eventuales futuras víctimas. Tales delitos quedan en la impunidad debido a que no pueden ser accionados criminalmente por las víctimas, las cuales a veces dependen del propio agresor.
La modificación que introdujo el Senado es sólo formal, pues propone incorporar, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, un artículo 369 quáter, nuevo, que tiene el mismo contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero en distinta ubicación, y nos parece bien. No tenemos objeciones y creo que deberíamos aprobarlo.
Así, se establece en el artículo 369 quáter que “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido abusado, al momento de cumplir 18 años. “Eso se refiere a los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, abusos sexuales, uso de menores de edad en producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución de menores, obtención de favores sexuales de parte de mayores de 14 años (menores de 18) a cambio de dinero. Ahora sancionamos a quien contrata sexo con menores. Recordemos que, tratándose de menores, siempre es violación, y otras prestaciones.
Es esencial que aprobemos esta norma, para evitar la impunidad que lesiona a las víctimas y a nuestra sociedad. Aunque muchas veces se denuncian estos hechos en los medios de comunicación, no es la forma constitucional ni legal de hacer justicia. La justicia se hace a través de los tribunales mediante la aplicación de sanciones penales. Por eso, es muy importante actuar con seriedad y responsabilidad y no utilizar los casos que se puedan presentar como una forma de obtener prensa o protagonismo.
Si los hechos no se denuncian, el Estado se ve privado de cumplir con su finalidad esencial de otorgar protección a los miembros de la sociedad, especialmente a los más desvalidos, en este caso, a los niños y niñas; el Ministerio Público y las policías se ven impedidos de investigar hechos graves, antijurídicos, que lesionan a nuestros niños y los tribunales no pueden conocer estos hechos, es decir, fallar y aplicar sanciones, como debería ocurrir en la práctica. En fin, no se logra cumplir con funciones constitucionales ni con la ley, ni aplicar sanciones penales que corresponden a quienes cometen delitos contra menores, los que muchas veces no tienen posibilidades de ser representados en los tribunales de justicia, pues quienes deberían ser sus protectores son los victimarios o protegen a éstos y no a las víctimas.
Una forma de solucionar dicha situación ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores.
Por su parte, el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios, a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.
Las normas anteriormente citadas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Sename. Sin embargo, la protección de los derechos del niño dependerá en definitiva de que los hechos sean conocidos, situación que en un alto porcentaje no ocurre.
La necesidad de establecer una norma como la propuesta ha sido reconocida en legislaciones extranjeras, como en las legislaciones federales de Estados Unidos y en el código penal alemán, que es un ejemplo que hemos seguido, porque ha tenido una aplicación muy importante en la práctica.
La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que un niño que ha sido violado podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años, porque, como la violación es un delito con pena de crimen y, en consecuencia, prescribe a los diez años, si un niño es abusado a los cuatro años de edad, después de los catorce no puede ejercer la acción penal. Si se aprueba esta norma, podrá ejercerla hasta los 28 años, porque los diez años se empezarán a contar desde la mayoría de edad, cuando la persona tiene más autonomía, menos temor, no tiene miedo de enfrentar al abusador, que muchas veces es alguien del círculo cercano, como padre o padrastro, y se impedirá la impunidad y se permitirá que haya sanción.
Si se trata de un simple delito, como el abuso sexual a un mayor de 14 años, la acción penal la podrá ejercer hasta los 23 años, si no la ejerció cuando era menor. Eso es muy relevante. Hemos aumentado las penas respecto de los menores de catorce años. Recordemos que antes las penas eran de 61 días a tres años; hoy son de tres a diez años gracias a la ley que aprobamos. Respecto de la pedofilia, muchas personas ayudaron a redactar el texto de la norma que la sanciona, entre otras, el abogado Hernán Fernández , que se encuentra en las tribunas.
En consecuencia, hago un llamado a todos los diputados a que aprobemos este importante proyecto de ley, que recoge las mociones presentadas por muchos diputados de diferentes partidos. Esto hay que destacarlo, porque no ha habido diferencias políticas, sino una sola camiseta, que es la de los niños de Chile.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de haber sido, junto con el autor principal, el diputado Patricio Walker , uno de los que firmó esta moción, la cual me parece extraordinariamente significativa, porque en los últimos años hemos visto como en nuestro país y, en general, en el mundo, se han cometido innumerables delitos de carácter sexual contra menores de edad. Si uno se remonta a muchos años atrás, es probable que con los antecedentes que tenemos actualmente, se vería que esos delitos tienen que haber sido de común ocurrencia, sólo que no salían a la luz pública.
Por el carácter de la sociedad en que vivíamos, para evitar la vergüenza, este tipo de delito era ocultado. Además, las personas no tenían plena conciencia de la gravedad de estos delitos, en la mayoría de los casos, marcaban para siempre al niño o a la niña cual estigmas internos que afectaban su equilibrio sicológico. Pero hoy la sociedad es algo más consciente y se atreve a denunciarlos, a pesar de que aún hay sectores que los ocultan, como dijo el diputado Patricio Walker , por cuestiones de pundonor familiar y para evitar que salgan a la luz pública. Por eso son importantes las modificaciones del Senado, por cuanto, en el caso de los menores de edad que han sido víctimas de estos delitos, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr al momento de cumplir los 18 años de edad, lo cual también posibilita que sea él quien decida sobre su vida y si corresponde o no denunciarlo. Por otra parte, lograremos combatir en forma mucho más enérgica estos ilícitos, por cuanto el delincuente sabrá que, aun cuando pasen muchos años, su aberración no quedara impune. En definitiva, no podrá sentirse libre o que ha burlado a la justicia.
Por lo tanto, anuncio mi apoyo absoluto a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , es muy reconfortante que varios diputados, entre ellos el Presidente de nuestra Corporación, fuéramos sensibilizados respecto de situaciones que estaban ocurriendo y que, para enfrentarlas, concordamos, por distintas vías y en las diversas bancadas, presentar mociones para lograr objetivos como el que hoy día estamos concretando. Tal fusión de ideas, como bien informó el diputado Walker , tienen por finalidad beneficiar a muchas personas, jóvenes y niños abusados que, por esa característica perniciosa de nuestra sociedad, de ocultar la verdad, han tenido que vivir con un estigma en su interior.
Sin embargo, hoy les estamos posibilitando que cuando cumplan su mayoría de edad y puedan actuar por sí y ante sí en los tribunales de justicia, ante el Ministerio Público o la policía, denuncien los hechos ilícitos y aclaren ese pasado de gran sufrimiento.
El hecho de que el plazo de la prescripción penal corra desde que el menor cumple la mayoría de edad o desde que fallece la víctima, otorga el tiempo suficiente para investigar, detener y sancionar a quienes cometan estos delitos.
Por lo tanto, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado a la ley y al Código Penal, de modo que estos delitos no sigan sucediendo y sancionar a las personas que actúan de esta forma tan innoble, desviada y perniciosa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , solamente para decir que la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado, porque nos parece que apuntan en la dirección correcta.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que señala que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
NORMATIVA EN BENEFICIO DEL CIRCO CHILENO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde pronunciarse respecto de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece normas en beneficio del circo chileno.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2579-06, sesión 37ª, en 14 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , ya en otras oportunidades nos hemos referido a este proyecto, de iniciativa del diputado Enrique Krauss , como el día en que se aprobó en primer trámite, hace ya algún tiempo, en una sesión atípica, a la cual asistió todo el mundo circense.
Al aprobar estas normas en beneficio del circo chileno, cumplimos con una antigua aspiración de ese inmenso mundo que recorre nuestro país con sus carpas, su alegría, sus animales amaestrados, sus malabaristas y tantos otros personajes que hacen las delicias de jóvenes y adultos y la alegría de tantos pequeños en alejadas comunidades y pueblos de nuestro país.
Me alegra anunciar que aprobaremos las modificaciones del Senado, por cuanto regularizarán una serie de situaciones provocadas con su instalación, como aquellas que dicen relación con los ruidos molestos provocados por los animales, bulla que desmejora la calidad de vida de las comunidades vecinas a los circos.
Por lo tanto, reitero, votaremos con mucha alegría a favor de las enmiendas del Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , comparto lo que ha dicho el diputado señor Andrés Egaña , en el sentido de que parece muy importante aprobar el proyecto en los términos planteados por el Senado, pues precisa la definición de “circo”, excluye a ciertos espectáculos de la actividad circense y aclara también el alcance del reglamento que deberá hacerse.
Me preocupan dos cosas.
En primer lugar, cuando se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados se esperaba que en el Senado se resolviera qué ministerio elaboraría el reglamento y qué institución pública se encargaría de la actividad circense. Sin embargo, ello no se explicitó.
En segundo lugar, esta iniciativa busca definir políticas de fomento y resguardo de la actividad circense nacional, pero no se establece en forma clara quién debe llevarlas adelante. Cuando vi a la ministra de Cultura en la Sala pensé que ello quedaría vinculado a su cartera. Pero -insisto- eso no está planteado en forma clara.
En consecuencia, quedó un cierto vacío respecto del alcance del proyecto.
No sé si algún otro diputado hizo un seguimiento más en detalle respecto de la iniciativa y pueda aclararnos estos dos problemas: quién dicta el reglamento y a qué instancia pública queda vinculada la actividad circense nacional, es decir, quién se preocupa de las políticas de fomento y resguardo de dicha actividad.
En todo caso, reitero que lo que hace el Senado es precisar el término “circo”, que ya había definido la Cámara. Pero los problemas que señalé -luego de una lectura rápida de las modificaciones-, no me queda claro que hayan sido resueltos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
En señor EGAÑA.-
Señor Presidente , en relación con lo planteado por el diputado Montes , debo señalar que cuando se estudiaron las medidas tendientes a proteger y fomentar la actividad circense en Chile, los representantes de los distintos circos hicieron mucho hincapié en que nuestro país está muy abierto para la entrada de circos, lo que conlleva una competencia a veces muy desleal. Asimismo, que cuando los circos chilenos viajan a Perú, Bolivia u otros países latinoamericanos, enfrentan una gran cantidad de problemas.
Por lo tanto, ellos pidieron que se tomaran ciertos resguardos sobre el particular, lo que debía hacerse por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero -como bien lo señaló el diputado Montes- la situación no fue abordada en detalle.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , lo óptimo es que el proyecto vaya a Comisión Mixta, a fin de resolver los problemas que enuncié, como aclarar qué entidad será la encargada de la política de fomento de la actividad circense. Pero si ello está resuelto de otra manera, pido que se me explique.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En reunión de Comités, el diputado señor Montes sugirió que las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno fueran rechazadas, porque el Senado no especificó de quién dependerá la institucionalidad relacionada con esta materia.
Por lo tanto, los Comités sugieren a la Sala -la idea fue compartida por todos- que la omisión a que me referí sea resuelta por una Comisión Mixta.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 67 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno, con los diputados señores Andrés Egaña, Ramón Farías, Maximiano Errázuriz, Gonzalo Duarte y Alfonso De Urresti.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.327, PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de espectáculos del fútbol profesional.
Hago presente que el informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas fue rendido en la sesión del pasado 17 de mayo, oportunidad en que también se inició la discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , por alguna razón que desconozco, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, que presido, cometió un error que provocó que el proyecto volviera a ella. La iniciativa se discutió nuevamente en la Comisión y se perfeccionaron algunas normas.
Por lo tanto, pido que, si el proyecto es aprobado en general, se remita a la Comisión de Seguridad Ciudadana a fin de hacer llegar formalmente las indicaciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿No han llegado esas indicaciones?
El señor MONTES.-
No han llegado, porque erróneamente se interpretó que el proyecto había sido enviado a la Comisión para su segundo informe, por lo que fue estudiado de nuevo por ella. Pero necesitamos que nos sea enviado formalmente. De esa manera, estaremos en condiciones de enviar el segundo informe en una semana más.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En algunos minutos más, sin suspender la sesión, citaré a reunión de Comités para tratar este punto y el relativo al proyecto que establece normas en beneficio del circo chileno.
Tiene la palabra el diputado don Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente , el proyecto obedece a una iniciativa de gran parte de los diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas.
La moción fue presentada en enero de 2007, con el objeto de corregir diversas falencias presentadas por la aplicación de la ley Nº 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Como la ciudadanía ha podido apreciar, se ha hecho frecuente que durante los fines de semana se produzcan hechos de violencia en los estadios, provocados por distintas razones, fenómeno que no sólo se produce en la capital, sino que se ha ido extendiendo paulatinamente a las diversas ciudades, en las que muchas veces resultan heridos tanto los asistentes a dichos recintos como los efectivos policiales que deben intervenir para controlar los desmanes. Asimismo, se ocasionan daños a la propiedad pública y privada, incluyendo inmuebles y vehículos de residentes vecinos a los campos deportivos.
La violencia en los estadios constituye un fenómeno mundial. Lamentablemente, llegó a nuestro país, aun cuando cuenta, desde hace más de una década, con una legislación especial para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, cuyas normas están contenidas en la ley Nº 19.327. No obstante, de acuerdo con las experiencias recogidas, especialmente por la policía, la que debe actuar para reprimir los actos de violencia, se hace necesario perfeccionar dicho cuerpo legal.
Las barras bravas son una realidad insoslayable que debemos enfrentar. Por ello, la moción contiene diversas disposiciones que tienen por objeto mejorar las condiciones de seguridad en los recintos donde se realizan dichos espectáculos.
Como la ley actual no lo consagra, es necesario precisar el concepto de “barra” y establecer que los clubes de fútbol profesional deben actualizar ante las intendencias regionales, a lo menos una vez al año, en las fechas que estas determinen, el padrón oficial de sus barras. Asimismo, sus integrantes se deberán congregar en un sector determinado del recinto que se les asigne.
Con el fin de evitar interpretaciones disímiles o contradictorias, se considera que, para los efectos establecidos en la ley, el concepto de “inmediaciones” debe entenderse como la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde el lugar donde se encuentra el recinto deportivo en que se realizan los espectáculos de fútbol profesional.
Además, se estableció que la reventa de entradas se debe sancionar con una pena pecuniaria, por constituir un acto atentatorio a los intereses pecuniarios de los asistentes a dichos espectáculos.
Para prevenir la comisión de conductas que se sancionan en esta ley, personal de Carabineros podrá prohibir el ingreso de elementos que, por su naturaleza, dimensiones y características, pudieren ser utilizados para provocar lesiones o daños; alterar la normalidad del evento o dificultar la fiscalización al interior del mismo, pudiendo asimismo, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, realizar controles de identidad en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde tres horas antes, durante y hasta tres horas después del desarrollo de un espectáculo de fútbol profesional.
Además, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deben implementar las herramientas tecnológicas necesarias que permitan garantizar la seguridad de las personas que asistan a dichos espectáculos, tales como cámaras de seguridad y detectores de metales, en la cantidad, calidad y ubicación que determine la intendencia regional, previo informe de Carabineros, y coordinar con los medios de comunicación previamente acreditados, la indumentaria y credenciales que usarán sus profesionales y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.
Se debe facultar al correspondiente intendente regional para exigir al organizador del respectivo espectáculo de fútbol profesional la rendición de una caución, para asegurar los daños que se causen a los bienes públicos y privados, con ocasión del evento de que se trate.
Mediante una indicación de los diputados señores Burgos, Correa, Duarte y Jarpa, dicha caución se limitó a dos mil unidades de fomento, la que todos compartimos.
Para reforzar la seguridad en los estadios, se estableció la designación de un jefe de seguridad al interior de cada uno de los recintos deportivos, el cual podrá contratar guardias de seguridad e implementar medidas tecnológicas como cámaras de seguridad, detectores de metales; asignar credenciales e indumentarias especiales para los profesionales de los medios de comunicación, y una ubicación predeterminada en los respectivos campos.
Finalmente, para evitar que los autores de actos de violencia adquieran un estatuto jurídico privilegiado, se establece que los jueces de garantía, cuando aprueben salidas alternativas o suspensiones condicionales del procedimiento, en el evento que se imponga sentencia condenatoria, deben imponer a los imputados que se beneficien con ella la pena accesoria de prohibición de asistencia a los estadios o recintos deportivos, durante el tiempo que dure la condena.
Si bien el proyecto es perfectible, mediante las indicaciones que se le han introducido, creemos que la aprobación de estas normas constituirán, a no dudarlo, una importante herramienta que permitirá prevenir y disminuir la ocurrencia de actos delictivos en los estadios, a los que lamentablemente nos hemos debido acostumbrar. Asimismo, posibilita que la concurrencia a presenciar un espectáculo deportivo vuelva a ser una sana entretención.
Por tanto, pido a los colegas dar su aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , era necesaria una disposición en tal sentido. Por ello, felicito a sus autores, sobre todo, porque se enteraron de los hechos de violencia que ocurren en los estadios uno se hace parte de la indignación ciudadana, al ver con impotencia el peligro que deben enfrentar cuando asisten a eventos deportivos en los que en otros tiempos era agradable participar.
Actualmente, ocurren hechos de violencia en todos los espectáculos públicos masivos. Parece que fuera un fenómeno propio de la modernidad, el que, desde hace algunos años, también está afectando fuertemente a Chile. En los noticieros europeos y de América Latina vemos por las pantallas de televisión la violencia con que actúan en determinado momento las hinchadas de los equipos y los asistentes a cualquier espectáculo, por la frustración que les provoca la derrota, o por la excitación que viven por el triunfo. Incluso, sin derrota y sin triunfo, sino por el sólo enfrentamiento de equipos deportivos, ya existe el motivo para producir una locura momentánea, la que finalmente termina con la destrucción de la propiedad pública y privada.
En Chile, eso se agudizó con la aparición de las llamadas “barras bravas” en los equipos de fútbol profesional. Pero ese fenómeno no sólo lo hemos visto en el país en los espectáculos de fútbol, sino también, en la Copa Davis y en recitales de música.
Hace una década, el Congreso Nacional aprobó la actual ley Nº 19.327, que no conformó a nadie. Por eso, esta moción, más que perfeccionar la eficacia punitiva de la
ley, viene a entregar a la autoridad administrativa más y mejores instrumentos para la prevención de esos hechos. A su vez, contiene mayores exigencias para los organizadores de los espectáculos, quienes normalmente reparten las utilidades que les dejan los eventos, pero el costo de la prevención, la vigilancia y el control de los malos elementos recae sobre el Estado y la sociedad en su conjunto.
Quiero destacar algunas normas propuestas que me parecen de extraordinaria utilidad, como la facultad que se otorga a los intendentes para exigir caución; limitar la autorización a los recintos deportivos a un año, y actualizar anualmente el registro de los barristas. No obstante, esas facultades serán letra muerta si los organizadores y los espectadores de esos eventos no ponen de su parte, unos, para habilitar recintos que realmente cuenten con las medidas de seguridad y vigilancia y, otros, para no provocar hechos de violencia.
Hace un tiempo, la Presidenta anunció el destino de varios miles de millones de pesos para mejorar la infraestructura en los estadios. Nuevamente, el Estado está haciendo esfuerzos para prevenir y lograr que la gente buena vaya con seguridad y comodidad a los estadios. Pero esa voluntad debe verse reflejada también en las entidades privadas, de manera que no sólo obtengan ganancias, sino que compartan con el Estado el costo de la seguridad de los recintos deportivos. En definitiva, se trata de evitar que este alto costo afecte el bolsillo de los chilenos.
Espero que estas modificaciones a la ley Nº 19.327 produzcan el efecto que deseamos todos los que tenemos interés en asistir a los espectáculos deportivos, de manera que el día de mañana podamos concurrir nuevamente a los estadios.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único
Número 2
1. Del señor Robles para reemplazar en el inciso quinto propuesto para el artículo 2º, la expresión “que determine la Intendencia Regional” por la locución “en la medida que así sea resuelto por la Intendencia Regional”.
Número 3
2. De los señores Sepúlveda, Cristián Monckeberg, Montes, Rojas y Vargas, para suprimirlo.
3. Del señor Robles para suprimirlo.
4. Del señor Burgos para agregar en el inciso segundo que se propone para el artículo 3º, a continuación de la palabra “asegurar”, lo siguiente: “la reparación de”.
Número 5
5. De los señores Sepúlveda, Cristián Monckeberg, Montes, Rojas y Vargas, para reemplazar el inciso final propuesto para el artículo 6º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se considerará como inmediaciones, la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde el lugar donde se encuentra el respectivo recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional. Lo anterior es sin perjuicio de que el juez de garantía estime de acuerdo a los antecedentes del caso, una distancia mayor a la establecida, para efectos de considerar el lugar de comisión de los delitos señalados en los incisos anteriores.”.
Número nuevo
6. De la señora Vidal para agregar el siguiente número:
“..- Derógase el inciso sexto del artículo 6º.”.
Número 6
7. Del señor Burgos para suprimirlo.
Número 7
8. De los señores Sepúlveda, Cristián Monckeberg, Montes, Rojas y Vargas, para suprimir el inciso segundo del artículo 7º bis.
Número nuevo
9. De los señores Sepúlveda, Cristián Monckeberg, Montes, Rojas y Vargas, para agregar el siguiente número:
“…. Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 9º.- Se aplicarán las reglas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a las personas menores de edad que incurrieren en las conductas contempladas en el artículo 6º.
Tratándose de mayores de 14 años y menores de 18 años, el juez podrá imponerle, sin perjuicio de las medidas de protección previstas en ese cuerpo legal, las siguientes:
1. Prohibición de asistir a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen, en el lugar fijado por el juez, hasta el término de un año.
2. Actividades determinadas en beneficio de la comunidad, las que deberán fijarse de común acuerdo con el infractor. Las actividades en beneficio de la comunidad se regirán, en cuanto a su forma, por lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 6º, y no podrá tener una duración superior a doce meses.”.”.
Número 8
10. De los señores Sepúlveda, Cristián Monckeberg, Montes, Rojas y Vargas, para reemplazar el inciso segundo que se propone para el artículo 10, por el siguiente:
“En las causas en que los jueces de garantía decreten la suspensión condicional del procedimiento o establezcan acuerdos reparatorios, deberán imponer asimismo a quienes resulten beneficiados con ellas, la pena accesoria de prohibición de asistencia a los estadios o recintos deportivos, durante el tiempo que dure la condena.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ENTREGA DE RECURSOS A REGIONES EQUIVALENTES A LOS ASIGNADOS AL TRANSANTIAGO. (Votación).
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 364, que tiene por objeto solicitar el cumplimiento del compromiso del Gobierno de destinar a infraestructura en regiones una suma equivalente a la que se asignó al Plan Transantiago.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 367, de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Becker; señora Valcarce, doña Ximena; y señores Rojas, Lobos, Meza, Sabag, Robles y Monckeberg, don Cristián, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Defensa Nacional a fin de que disponga la pronta dictación del reglamento que regule la asistencia religiosa en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto pedir que se aplique en forma definitiva e integral la ley Nº 19.638, de Cultos, aprobada por el Congreso Nacional el 14 de octubre de 1999, después de seis años de un intenso y extenuante debate legislativo.
Una de sus principales disposiciones busca hacer realidad el principio consagrado en el número 6º del artículo 19 de nuestra Constitución Política, esto es, asegurar, “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.”
Por esta razón, el artículo 6º de ley de Cultos garantiza a las personas la recepción de asistencia religiosa de su confesión, ya sea que se encuentren en hospitales, cárceles o establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, para lo cual deben dictarse los respectivos reglamentos, a través de los ministerios correspondientes.
Como se señala en el texto del proyecto de acuerdo, ya se han dictado los reglamentos de asistencia religiosa para recintos hospitalarios, cárceles y centros de detención. Sin embargo, a ocho años de promulgada la ley, falta dictar el reglamento de asistencia religiosa para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuyos efectivos conforman un sector importante del mundo cristiano en nuestro país. Sumadas todas las religiones no católicas, alcanzan, aproximadamente, al 20 por ciento de la población.
Estamos conscientes de que se han hecho importantes avances en este aspecto y que los altos mandos de la Fuerzas Armadas y de las policías han demostrado bastante amplitud de criterio en tal sentido, porque comprenden la importancia de la asistencia religiosa para quienes ejercen la profesión de las armas y los guardadores del orden y seguridad públicas. Incluso, la Policía de Investigaciones ya cuenta con un capellán evangélico, pero sin reconocimiento oficial, precisamente por la inexistencia de este cuerpo normativo.
Creemos que ha llegado la hora de que se dicte el reglamento que regule la asistencia religiosa en dichas instituciones, razón por la cual hago un ferviente llamado a la Presidenta de la República para que se cumpla este propósito.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , adhiero a lo expresado por el diputado Roberto Sepúlveda , ya que esta petición representa un sentido anhelo manifestado en mi distrito por muchos pastores y feligreses evangélicos que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones que requieren ejercer la práctica de su religión en forma libre y espontánea, sin discriminaciones, lo cual hace necesario que se dicte el mencionado reglamento a la mayor brevedad. Sólo así se podrá hacer realidad en forma íntegra la libertad de culto consagrada en nuestra Carta Fundamental y ratificada por la ley de cultos desde 1999.
Por ello, pedimos a los colegas la aprobación de este proyecto de acuerdo, para que el Ministerio de Defensa Nacional apruebe cuanto antes el reglamento de asistencia religiosa que requiere el mundo militar y policial, con el objeto de que quienes profesen cultos distintos de la religión católica puedan manifestar en plenitud sus respectivas creencias.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , los diputados Roberto Sepúlveda y Francisco Chahuán han planteado un tema tremendamente importante para quienes profesan una religión distinta de la católica, el cual se ha presentado no sólo al interior de las Fuerzas Armadas, sino también en hospitales, escuelas y otros lugares.
Muchas personas que profesan la fe judía, los mormones, la religión evangélica -una de las más importantes en nuestro país después de la católica-, no tienen posibilidad alguna de recibir asistencia espiritual en hospitales, colegios o en las Fuerzas Armadas.
Esta iniciativa debe ser apoyada en forma unánime por la Sala. No es posible que pasen tantos años y que una institución como el Ejército de Chile, jerarquizada, donde las normas prevalecen, no tenga un reglamento de asistencia religiosa para sus miembros. Uno podría pensar que no hay disposición del Ejército para incorporar a los pastores evangélicos, a los rabinos o a otros líderes espirituales para entregar asistencia religiosa en sus unidades.
No podemos seguir esperando; es hora de que se dicte un reglamento que permita la participación en los oficios religiosos y la asistencia espiritual, en forma democrática, respetando las creencias religiosas de sus integrantes de distintos credos, en todos los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Espero que todas las bancadas apoyen este proyecto de acuerdo. Por su parte, la bancada del Partido Radical lo aprobará en forma entusiasta.
He dicho.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor HALES (Presidente accidental).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El señor HALES (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 368.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 368, de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, señora Isasi, doña Marta, señores Palma, Becker, Galilea, señora Valcarce, doña Ximena; señora Sepúlveda, doña Alejandra, y señor Robles, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia, la Presidenta de la República , que tenga a bien disponer la implementación en las oficinas de la Presidencia de la República , ministerios y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, el sistema de software libre en las plataformas informáticas de su dependencia, como, asimismo, disponer que el Ministerio de Educación implemente en la malla curricular de los establecimientos educacionales el uso de este sistema informático, realizando una campaña nacional de difusión del mismo”.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente , la razón que nos ha motivado a presentar este proyecto de acuerdo es las innumerables ventajas que presentan los programas llamados de software libre, que no son creados por empresas, sino por millones de programadores voluntarios alrededor del mundo, lo que permite que evolucionen mucho más rápido y que se corrijan los errores en el menor tiempo posible.
Estos programas, al estar libremente disponibles para todo el mundo, son gratuitos, mejorando las tecnologías de información a aquellas personas que no poseen grandes recursos.
Uno de los programas de software libre más conocidos es el denominado Linux, que se ha demostrado como altamente eficiente, rápido, seguro y estable. No se deteriora con el paso del tiempo, tiene un excelente rendimiento y es compatible con los archivos y protocolos de windows y otros sistemas.
Las múltiples soluciones que ofrece actualmente el sistema de software libre han llevado a que importantes empresas de hardware se encuentren prontas a lanzar al mercado equipos con dicho sistema, lo que se traducirá en una gran disminución en el precio final del equipo.
A lo anterior, debemos agregar que en el Parlamento de Francia ya se modificaron las redes al sistema de software libre como el Linux, y lo mismo se ha efectuado en las bibliotecas y escuelas de India y en otros importantes países de Europa.
Por otra parte, es necesario tener presente que el desarrollo del laptop de cien dólares que ha liderado Nicholas Negroponte implicará una nueva generación de equipos portátiles de bajo costo, con sistema Linux.
Estas grandes ventajas hacen necesario que el sistema de software libre se difunda masivamente en el país, partiendo por el propio Gobierno, desde la Presidencia de la República , los ministerios y los servicios públicos que conforman la administración del Estado. Asimismo, requerir que el Ministerio de Educación implemente en la malla curricular de los establecimientos educacionales el uso de este sistema informático, desarrollando una campaña nacional de difusión al respecto.
Por todas estas consideraciones, solicito a los colegas que nos apoyen en esta petición dirigida a la Primera Mandataria que, de ser aceptada, constituirá un gran aporte para una eficaz alfabetización digital.
He dicho.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
El señor AEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Señor diputado, no puedo darle la palabra porque usted pertenece a la misma bancada del diputado Roberto Sepúlveda, quien acaba de intervenir.
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Como ningún diputado de otra bancada ha manifestado su intención de hablar a favor del proyecto de acuerdo, solicito el asentimiento de la Sala para que pueda intervenir el diputado René Aedo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , el software libre está diseñado para garantizar la libertad de los usuarios de compartir y modificar el software.
El software libre está tan desarrollado a nivel mundial, que podría decirse que supera al software propietario en su capacidad.
Hoy, gran parte de los servidores de internet utilizan efectivamente el software libre, especialmente el Linux, que tiene gran cantidad de programas educativos tan avanzados que ni siquiera existen en el ámbito propietario.
En ese sentido, quiero expresar mi apoyo a esta iniciativa, pues si se utiliza en forma intensiva constituye un importante avance al sistema educacional y al desarrollo e innovación tecnológica del país.
He dicho.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
De nuevo no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 368.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE TERRENOS EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, en la Región de Antofagasta se han conformado varias instancias de reclamo respecto del funcionamiento del Ministerio de Bienes Nacionales, considerado como el que presenta mayores dificultades, debido a su mal manejo.
Muchos usuarios, personas naturales o empresas grandes y pequeñas, fundamentalmente de Calama y de Antofagasta, han vivido una situación bastante engorrosa durante la tramitación de su solicitud de terrenos. Algunas veces, ha habido demora en las respuestas o se les ha dado información errónea, lo que les ha hecho perder ciertas posibilidades de desarrollo.
Por eso, pido oficiar a la ministra de Bienes Nacionales para que informe acerca de todas las transacciones de terrenos que se han realizado en la Región de Antofagasta a partir del año 2000 a la fecha. Quiero saber el mecanismo utilizado en ellas y su usufructuo; si se entregaron a empresas o a privados, en forma directa o en licitación pública, en arriendo, en venta o en forma onerosa.
He dicho.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN ACERCA DE POSTULANTES DE OSORNO A LA BECA NUEVO MILENIO. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , quiero pedir el envío de un oficio a la ministra de Educación en relación con la Beca Nuevo Milenio.
Rectores y alumnos de diversos centros de formación técnica de la provincia de Osorno se reunieron con motivo de analizar lo que sucedió con la postulación a esa beca, que se realizó entre el 16 de marzo y el 4 de abril. Con posterioridad, el 17 de abril, salió un listado de preseleccionados, y el 30 de abril, se entregó el listado definitivo, que dejó fuera a la mitad de los preseleccionados.
Según el Ministerio de Educación, el último listado era el definitivo.
Por medio de la Gobernación de Osorno, se ofició un reclamo al Ministerio de Educación, en el que se califica ese hecho como injusto, ya que la mayoría de los alumnos no seleccionados pertenecen al primer quintil. Todavía no hay respuesta al respecto.
El 30 de mayo, se recibieron algunos correos electrónicos, en los que se comunica que, por orden de la señora ministra, se asignaron nuevos cupos, que ascenderían aproximadamente a 8 mil.
Según conversación con funcionarios del Ministerio de Educación, el primer listado correspondía a alrededor de 6 mil becas.
El 1 de junio salió el primer listado y el 8 de junio el definitivo. Estamos a 5 julio, pero no se sabe nada de los listados. Así, se comprenderá la gran incertidumbre de los alumnos, ya que no saben si los primeros seleccionados están o no en la lista definitiva. Muchos de ellos entraron a estudiar con la esperanza de esta beca.
¿Cuándo van a cancelar? ¿Cuándo se van a aclarar los listados de preseleccionados y seleccionados? ¿Hay o no un aumento de la cantidad de becas Nuevo Milenium?
También es importante saber la cantidad y cuándo se van a cancelar los renovantes de esta beca.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS PARA DETENER EL ABIGEATO. Oficio.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , por otra parte, pido que se oficie al fiscal nacional, en relación con una respuesta que me envió hace poco frente a una pregunta mía sobre el número de abigeatos que se habrían cometido durante el primer semestre.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007, se habrían ingresado 75 causas por este delito. Entre ellas, se repetirían las investigaciones a dos sujetos, pero no hay sentencia condenatoria a su respecto.
Entre los imputados en las referidas causas ingresadas en la Fiscalía de Osorno, no hay sujetos condenados por este delito.
En algunas causas que solicité en forma específica, el fiscal ni siquiera había solicitado su detención.
Por eso, quiero que el fiscal nacional diga dónde está fallando el sistema de justicia. ¿Es a nivel de las fiscalías, por lo cual se deja libre a los sospechosos antes del control de detención? ¿Qué problemas tiene el sistema, porque quedan libres los sospechosos antes del control de detención, lo cual obligatoriamente debe ser autorizado por los fiscales? Ahora, si quedan libres después del control de detención, ¿significaría que los fiscales no solicitaron su detención preventiva o los problemas derivan del trabajo de los jueces de garantía?
Reitero, me gustaría conocer la opinión del fiscal nacional, para ver la forma de detener el verdadero flagelo que azota a los campos del sur del país.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la deputada María Angélica Cristi y de los diputados Recondo , Masferrer , Norambuena , Ojeda , Von Mühlenbrock y Egaña.
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , a partir de hoy, ha habido una nueva alza en el precio de los combustibles, en particular en Puerto Montt, Puerto Varas, en general en la Décima Región, donde se registra el valor más alto de las bencinas en Chile.
Una vez más se confirma una verdad muy grande, que la Concertación, simplemente, no quiere ver. La nueva alza, pone a nuestro país con el precio de los combustibles más alto del mundo, para países de similar grado de desarrollo económico.
Chile debería tener un impuesto específico a los combustibles acorde con el nivel de ingreso de sus habitantes. No es razonable que aquí la bencina sea más cara que en Japón, país que no produce ni una gota de petróleo y tiene un ingreso per cápita casi cuatro veces superior al nuestro. La única razón que justifica la gran diferencia es que en Chile el impuesto específico a los combustibles es mucho más alto que en Japón.
El alto precio de las bencinas ha llegado a niveles críticos y comenzó a afectar la inflación en el país. Ayer se dio a conocer el aumento del IPC más alto del último tiempo, de 0,9 por ciento en junio. Esta alta inflación hace a Chile menos competitivo y significará, eventualmente, un aumento en la tasa de interés, lo que afectará a todas las pequeñas y medianas empresas y a los chilenos endeudados.
El alto precio de la bencina en Chile se debe a que durante los 17 años de gobiernos de la Concertación se ha duplicado el impuesto específico, convirtiéndonos en el país con el más alto impuesto específico del mundo, dado nuestro nivel de desarrollo económico.
El impuesto específico debe ser disminuido. Hoy, en Chile pagamos 250 pesos por litro de bencina en impuesto específico. Sumado el IVA, llega a 300 pesos.
En 1990, cuando la Concertación asumió el Gobierno, el impuesto específico era de 125 pesos de hoy por litro. Esto demuestra que sus gobiernos sólo piensan en subir los impuestos. La pregunta es: ¿qué hacen con estos recursos?
Además del impuesto específico, que entre más alto hace más rico al Estado y al Gobierno de turno, se han obtenido otros altos ingresos por otros impuestos provenientes de commodities, del cobre, etcétera.
La única solución de fondo a las alzas sistemáticas del precio de los combustibles es que el Gobierno baje el impuesto específico. Ésta es la petición que formulo, por lo cual pido que se oficie en este sentido a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda , porque además no existe razón para mantener un gravamen de la magnitud del impuesto específico a los combustibles.
Se ha sostenido sistemáticamente que el fondo de estabilización del precio del petróleo sirve para aquello. Pero no tiene ninguna injerencia ni posibilidad de influir en el desequilibrio del precio de las bencinas, porque su importancia en relación con el precio de éstas es de 0,5 por ciento. Es decir, 4.000 millones de dólares al año, aproximadamente, es el gasto de los chilenos en bencinas, frente a los 20 millones de dólares de dicho fondo, suma insignificante para que tenga algún efecto de estabilización en el precio.
Por eso, insisto en el oficio a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda , para que se proceda, de una vez por todas, a rebajar el impuesto específico de los combustibles. No es posible que Chile tenga uno de los precios de las bencinas más altos del mundo, en circunstancias que hoy el Gobierno cuenta con cuantiosos recursos y no tiene necesidad de seguir metiéndole la mano en el bolsillo a los chilenos.
Si quiere aprovechar la bonanza económica que hoy tiene el país, debe otorgar un beneficio directo a las personas, y la forma más eficiente de hacerlo es rebajar el impuesto específico a los combustibles.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
RECONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS POR INCENDIO EN LIQUIÑE. Oficios.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , el martes de esta semana me referí al problema que afecta al hospital de Panguipulli y pedí oficiar a la ministra de Salud a fin de buscar alguna solución.
Hoy, voy a referirme a otro problema, en parte relacionado con salud, que afecta a la querida localidad de Liquiñe, ubicada en la zona cordillerana.
Un voraz incendio asoló las dependencias de la posta, las oficinas del Servicio de Registro Civil y de la empresa de agua potable; una casa de reposo para personas de la tercera edad, una sede vecinal y la casa donde vivía un auxiliar paramédico. En pocos minutos no quedó nada, lo que significó que más de 5 mil personas quedaran en la absoluta indefensión en materia de atención de salud e imposibilitadas de efectuar sus trámites en dichas oficinas, sin perjuicio del dolor de quienes lo perdieron todo.
Además, en forma indirecta, a causa del incendio falleció don Hernán Silva Prieto , que en paz descanse, quien vivía a pocos metros del lugar siniestrado y, al intentar sofocar las llamas, sufrió un infarto al corazón.
Hace tres semanas, llegaron a esa localidad la doctora Carolina Álamos y una matrona, a fin de desempeñarse en la posta. Por lo tanto, ahora se cuenta con dichas profesionales de la salud, pero, por desgracia, sin la posta para brindar atención de salud en ese importante y apartado lugar donde chilenos hacen patria.
A lo indicado, deseo agregar que se destinó una ambulancia para esa zona. Sin embargo, debido a los problemas que tuvieron lugar en Aisén, por todos conocidos, dicho vehículo se redestinó a esa región, lo que significó que Liquiñe quedara sin ese vital medio de transporte.
Por lo indicado, pido oficiar a la Presidenta de la República , al ministro del Interior , a la ministra de Salud y al intendente, con copia al alcalde y concejales de la ilustre municipalidad de Panguipulli , a fin de solicitar la reconstrucción de la posta y de las oficinas del Servicio de Registro Civil, y la redestinación de la ambulancia para Liquiñe.
Los habitantes de esa importante localidad de la comuna de Panguipulli son solidarios y, por lo tanto, comprendieron que la ambulancia se redestinara a Aisén, pero requieren con urgencia contar con ese vehículo de emergencia.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CREACIÓN DE JUZGADOS DE FAMILIA EN SAN PEDRO DE LA PAZ, CHIGUAYANTE Y PENCO. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , a mediados del año pasado, en forma unánime, en este hemiciclo se aprobó un proyecto de acuerdo que, en su parte resolutiva, solicitaba al ministro de Justicia la realización de estudios técnicos para la creación de nuevos tribunales de familia, en conformidad con las nuevas necesidades detectadas y para facilitar el acceso y la atención de los usuarios.
En dicho proyecto de acuerdo se pidió modificar la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia, para dotar de mayor aplicabilidad y eficacia al sistema de mediación familiar establecido en los artículos 103 a 114 del citado cuerpo legal, de manera que el sistema de resolución alternativo de conflictos resulte más útil.
Hace algunos días, me reuní en mi ciudad de Concepción con dirigentes de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, quienes expresaron que 1.200 personas circulan a diario por los tribunales de familia de Concepción, la mayoría de las cuales camina o espera con cara larga porque el sistema es lento. Muchos guardan su molestia, pero otros la expresan.
En consecuencia, los funcionarios que atienden al público, en especial dos empleados, deben escuchar a diario a alrededor de cuatrocientas personas y, por lo tanto, convertirse en los receptores del malestar de la gente.
Mi preocupación se centra en que los 35 funcionarios que allí laboran son blanco de insultos. Además, para que el sistema funcione, trabajan en promedio durante doce horas al día y, en algunas oportunidades, hasta 16 horas, lo que va en desmedro de su vida familiar.
La situación se complica aún más debido al cierre del juzgado de menores de Concepción y al consecuente traspaso de las dos mil causas allí tramitadas, que se sumarán a las 20 mil que ingresan al año a los tribunales de familia de Concepción.
Pese a que los funcionarios de los tribunales de familia laboran en forma ardua para tener las causas al día, la cantidad de trabajo existente hace imposible cumplir con los tiempos esperados, lo que redunda en el malestar de los usuarios del sistema. Esa gran carga de trabajo se manifiesta, por ejemplo, en que se entrega hora para seis meses después de solicitadas las audiencias.
En conversación que sostuve durante la última semana distrital con usuarios de los juzgados de familia, recibí los siguientes comentarios.
Lorena Cuevas , de Chiguayante, quien lleva un año y medio tramitando una pensión alimenticia, expresó que “es mucha la afluencia de público para tan poco personal. A las 11 de la mañana, lo único que quieren los pobres es que lleguen luego las 14 horas para cerrar”.
Marcela Jofré , de Concepción, que inició un juicio a fin de que el padre de su hijo lo reconozca, expresó: “Se demoraron un año para que me dieran una audiencia con la jueza. La atención es buena, pero se ven sobrepasados.”
Todos estos factores han formado un panorama poco alentador respecto a la capacidad de dichos tribunales de resolver con premura esos litigios, otorgar una atención de calidad, oportuna, eficiente e informada, lo cual presupone que debe incrementarse no sólo su número sino también los medios técnicos y humanos que los conforman.
La solución a este grave problema pasa por la creación de nuevos juzgados en San Pedro de la Paz, en Chiguayante y en Penco, pues en la actualidad los tribunales de familia penquistas tienen jurisdicción sobre estas comunas, incluida Hualqui, área donde viven más de quinientos habitantes.
Por lo anterior, solicito que se envíe un oficio al ministro de Justicia para que estudie la creación de esos juzgados en las mencionadas comunas.
Además, que se remita copia de mi intervención a la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial de la región del Biobío.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Samuel Venegas y Sergio Ojeda .
INCORPORACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES TABACALEROS DE LAS REGIONES SEXTA Y SÉPTIMA A LA AGROINDUSTRIA Y AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , existen varias complicaciones en el sector de tabacaleros de la regiones Sexta y Séptima. Ellos, durante más de quince años de negociación con la Compañía Chilena de Tabacos no han logrado un reajuste como corresponde, de acuerdo con la tabla de costos vigente para calcular el precio del tabaco. Las complicaciones se originan sobre todo, por el alza de los combustibles y de los fertilizantes agrícolas.
Durante la semana distrital me reuní con ellos. Son alrededor de trescientos pequeños agricultores en Chimbarongo, doscientos cincuenta en la Séptima Región y un número similar en la comuna de Rengo.
Pido que el ministro de Agricultura considere la posibilidad de incorporar a estos agricultores a un programa integral que permita una conexión con la agroindustria y, al mismo tiempo, adicionar un plan de recuperación del suelo que hoy está bastante gastado, deteriorado. Esto significa entregar avena verde al suelo para restablecer su sistema nutricional. Llevar a cabo este plan representaría alrededor de 80 millones de pesos para cuatro o cinco hectáreas por agricultor.
Esperamos que el ministro acoja favorablemente estas iniciativas.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda y Samuel Venegas .
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS EN OSORNO. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , actualmente se está asfaltando la ruta U-16, camino Osorno-Trumao, y ya se han concluido con doce kilómetros y medio, lo que, sin duda, es de gran beneficio para el sector productivo de esa zona. Sin embargo, no se completará esta gran obra ni vamos a estar conformes ni satisfechos hasta que se conecten con asfalto otros lugares productivos.
Es indispensable que se asfalte también la ruta desde el cruce Quilmahue hasta Quilacahuín, alrededor de 12 kilómetros, que une a un denso sector productivo, constituido, fundamentalmente, por pequeños y medianos campesinos, comunidades indígenas, centros de explotación maderera, etcétera. Esos grupos requieren de buenas vías para trasladar sus productos a los mercados de Osorno. Gran número de chacareros viaja a diario con enormes dificultades, a esa ciudad. Las empresas de transportes, los vehículos, precisan de vías más expeditas.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que se realicen los estudios de ingeniería, a fin de proceder a asfaltar la ruta U-170, Quilmahue-El Roble-Quilacahuín.
Asimismo, se proyecta pavimentar el camino de Osorno a Río Negro, concretamente de Osorno a Caipulli, paralelo a la vía concesionada, para lo cual se hicieron los estudios de ingeniería correspondientes y se invirtieron recursos del Estado. Dichos estudios estarían a disposición del Ministerio de Obras Públicas y, por ello, considero muy extraño que, habiéndose aprobado su pavimentación, no tengamos información alguna al respecto.
Por consiguiente, solicito que el ministro me informe acerca de la situación actual de esta obra y del estudio de ingeniería que se practicó. Si éste estuviera obsoleto o fuera extemporáneo, que se realice un nuevo estudio de ingeniería, de manera de proceder a asfaltar esa ruta de Osorno a Río Negro, a través de Caipulli, que presta gran utilidad a los productores agrícolas y a muchos campesinos que transitan por ella hacia y desde Osorno .
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los honorables diputados Marcelo Forni , Samuel Venegas , Enrique Jaramillo , Fidel Espinoza y de quien preside.
RECONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS POR INCENDIO EN LIQUIÑE Y CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN INFANTIL EN MAIHUE. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , lamento la tragedia que se produjo en la comuna de Panguipulli, hace dos días. Un incendio mató a dos vecinos de esa localidad, además de consumir la posta de salud y la casa de la encargada de dicha posta, quien perdió todos sus enseres y salvó por milagro. Asimismo, fue convertida en cenizas la llamada “casa del pueblo” que cobijaba al Registro Civil , a las juntas electoras, etcétera, a todas las oficinas públicas que allí funcionaban.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que se instruya a la Oficina Nacional de Emergencia sobre la factibilidad de reconstruir las siniestradas oficina del Registro Civil y la casa de la encargada de la posta de salud de la hermosa localidad cordillerana de Liquiñe. A mayor abundamiento, con copia a la directora de la Onemi.
También pido que se oficie a la ministra de Salud para que adopte urgentes medidas tendientes a paliar los efectos que ocasionará en la comunidad de Liquiñe el voraz incendio que destruyó la posta de salud de la localidad, ya que quedaron sin lugar de atención médica y sin ambulancia, amén de la tragedia de la encargada de la posta.
Por otra parte, señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Educación para que informe sobre el estado del proyecto de construcción del jardín infantil en la localidad de Maihue, comuna de Futrono, estudio que se inició hace varios años y que, según se ha dicho, estaría para licitarse; sin embargo, hasta hoy no hay nada concreto.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE PLAN CUADRANTE Y AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL EN COMUNAS DE PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .-
Señor Presidente , una serie de hechos delictuales están afectando a gran parte de las comunas de las provincias de Osorno y de Llanquihue, lo que ha llamado poderosamente la atención.
El fin de semana recién pasado, en la comuna de Fresia, particularmente en la población Villa Padre Hurtado , se suscitaron hechos delictuales que generaron grados de extrema inseguridad en la comunidad. Algunas viviendas fueron prácticamente desvalijadas; se llevaron televisores, DVD, etcétera Estos hechos no son nuevos, porque también se han dado en la población Bustamante , en la villa El Jardín, en la villa Los Alcaldes, en la población Maine , etcétera. En Fresia, en particular, lo afirmo con mucha responsabilidad, es un grupo menor de delincuentes el que está elevando a un grado extremo la inseguridad ciudadana; incluso, instancias policiales me han planteado que parte de este grupo habita en la misma población Villa Padre Hurtado .
Estamos ciertos que Carabineros se circunscribe a las ordenes de investigar que emiten las fiscalías; sin embargo, las investigaciones de esos delitos deben llevarse hasta las últimas consecuencias, porque no podemos permitir que los delincuentes hagan de las suyas, desvalijando hogares de familias que, con enorme esfuerzo, han logrado adquirir sus enseres.
Es más, esa seguidilla de delitos no sólo afecta a la comuna de Fresia; también hemos recibido denuncias de Los Muermos, Puerto Varas y de otras comunas de la provincia de Llanquihue.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República , al ministro del Interior y al General Director de Carabineros, para que, en el marco del plan cuadrante que se está implementando en la región, con el objeto de dar mayor seguridad ciudadana a las grandes ciudades, como Osorno y Puerto Montt, se aumente la dotación policial en las Tenencias de Fresia, Los Muermos y Puerto Varas, por cuanto, estas unidades de Carabineros no dan abasto para frenar la delincuencia en estas comunas.
Hago un llamado al ministro del Interior para que los beneficios del plan cuadrante no sólo lleguen a las grandes ciudades, como Osorno y Puerto Montt, sino que se extiendan a las comunas pequeñas, que también tienen importantes índices de delincuencia, aumentando la dotación de Carabineros.
Muchas madres me han relatado la intranquilidad de los fines de semana, cuando sus hijos salen a fiestas, porque la delincuencia no sólo es robo, sino también asalto. Hace 10 años, este tipo de delitos eran muy aislados en nuestras comunas; no ocurrían todos los fines de semana ni se cometían en poblaciones modestas, donde los vecinos son personas sacrificadas; incluso algunos viven del sueldo mínimo. Estas personas demandan seguridad, porque es inconcebible que, de la noche a la mañana, los delincuentes desvalijen sus hogares de lo que tanto esfuerzo les ha costado.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Ojeda , Venegas y De Urresti.
PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA SIMPSON, DE VALDIVIA. Oficios.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comités del Partido Socialista, al que se agrega el cedido por el Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , la avenida Simpson es una de las arterias más importante de la ciudad de Valdivia: atraviesa grandes sectores residenciales y conecta el hospital regional con la avenida Picarte. Lamentablemente, gran parte de ella no está pavimentada.
Las juntas de vecinos, especialmente Caupolicán, García Hurtado y Seguro Social han manifestado, a través de los medios de comunicación y al diputado que habla, la necesidad de pavimentarla.
Hace un par de semanas me reuní con muchos vecinos y dirigentes de esas juntas de vecinos, quienes me plantearon con fuerza y contundencia la necesidad de pavimentar adecuadamente esa arteria.
Señor Presidente, es importante ir concretando este tipo de iniciativas que mejoran la conectividad de una ciudad y la calidad de vida de quienes la habitan.
Valdivia, actual capital de la Región de Los Ríos, necesita pavimentar sus calles. Hemos planteado a las autoridades centrales la pavimentación de la Circunvalación Sur y de la costanera Los Molinos, pero también considero fundamental la pavimentación de la avenida Simpson.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de la Vivienda , con el objeto de que informe sobre el programa y plazo estimado para la pavimentación de esa importante arteria; al intendente de la Décima Región , don Jaime Bertín , para que indique, dentro de la cartera de proyectos de pavimentación, en qué lugar se encuentra esa pavimentación; al alcalde de Valdivia , pues tenemos información de que se han destinado 2.600.000 pesos para la licitación del diseño, lo que se estima insuficiente.
Además, solicito enviar copia de mi intervención al señor Edgardo Zapata , presidente de la junta de vecinos Caupolicán ; a los señores Sergio Teca y Carlos Rosenfeld , y a la señora Celia Barraza , integrantes de la misma junta de vecinos, y a los presidentes de las juntas de vecinos García Hurtado y Seguro Social, de la ciudad de Valdivia.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Samuel Venegas , Jaime Quintana y de quien preside.
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TERRENOS DE LA EX CÁRCEL DE ISLA TEJA. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el viernes 6 de julio, se va a inaugurar el nuevo complejo penitenciario en el sector de Llancahue, en Valdivia, con lo que se inicia un proceso de modernización de las instalaciones penitenciarias del sur de Chile, particularmente de Valdivia.
Celebramos que se otorguen mejores condiciones de vida a la población penal, así como al personal de Gendarmería que trabajará en ese recinto.
Sin embargo, lo anterior produce una situación de vital importancia para la planificación urbana y la cohesión social de la vivienda en la ciudad de Valdivia. El recinto penal que se reemplaza, que está en funcionamiento desde la década del 70, se encuentra situado en la isla Teja y abarca aproximadamente catorce hectáreas. No obstante, de acuerdo con la información que hemos recibido, debe permanecer funcionando al menos durante dos años como respaldo de la unidad penal que se inaugurará este viernes.
El Comité de Vivienda Isla Teja, presidido por don Raúl Coliñir y compuesto por más de 44 familias, ha planteado desde hace largo tiempo a diversas autoridades y a este parlamentario, entre otros, la necesidad de disponer de una parte de la superficie del terreno donde se ubica el complejo penitenciario de isla Teja para proyectos de vivienda.
Este planteamiento coincide con la política de vivienda del Gobierno de la Presidenta Bachelet, que pretende integrar y cohesionar a los chilenos, en lugar de crear algunos barrios para levantar viviendas sociales y otros para los sectores acomodados. La isla Teja y Valdivia requiere de una política de integración.
Quiero recordar que en la isla Teja se ubica el campus más importante de la Universidad Austral, destacados colegios y canchas deportivas, así como industrias, muchas de las cuales han desaparecido, pero permanecen algunas de sus construcciones y las casas de sus trabajadores, aledañas a esas industrias. También existen zonas de amplio desarrollo inmobiliario para sectores más acomodados.
El Comité de Vivienda Isla Teja está planteando que los hijos o los nietos de los antiguos trabajadores de esas industrias puedan acceder a un retazo del terreno del complejo penitenciario de isla Teja que se va a remplazar, ya que esto genera cohesión social, integración y vínculos, pues las viviendas sociales no se instalarán sólo en la periferia de la ciudad, sino que se irán integrando a nuestros barrios.
El Comité de Vivienda que preside don Raúl Coliñir ha planteado a las autoridades y a mí la necesidad que tienen sus hijos de seguir viviendo cerca de sus padres, en los barrios que los vieron nacer y donde existe una universidad cerca para sus hijos. Además, como dije, la política del Gobierno es integrar y no generar guetos, o sea, construir algunos barrios para los ricos y otros para los pobres.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Justicia , con el objeto de que nos indique cuál será el destino del recinto de la cárcel de la isla Teja una vez que termine su funcionamiento; a la ministra de Vivienda , para que indique, dentro de esta política de vivienda que se está desarrollando, cuál es la posibilidad de que éste y otros comités puedan disponer de parte de ese terreno para construir sus viviendas, y al Serviu nacional y regional para que informe cuál es la política de utilización del suelo.
Por último, solicito enviar copia de mi intervención a don Raúl Coliñir , presidente del Comité de Vivienda de Isla Teja .
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Samuel Venegas , Jaime Quintana y de quien preside.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE JIBIA EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero reclamar con fuerza para que el subsecretario de Pesca cumpla con el compromiso que contrajo con la municipalidad de San Antonio, de construir en esa comuna una planta procesadora de jibia, especie que ha invadido nuestros mares y que ha deteriorado la captura de las especies tradicionales que dieron vida y sustento económico a los pescadores artesanales y al esforzado pueblo de San Antonio.
Reclamo con fuerza, porque la reciente encuesta Casen dada a conocer por el Mideplan señala que la pobreza y la indigencia han disminuido en la mayor parte de las regiones y comunas del país, mientras que en San Antonio y en Cartagena han crecido.
Por lo tanto, es urgente buscar la forma de dar el añorado trabajo a los habitantes de esa zona, especialmente a los pescadores artesanales y sus familias, que hacían el complemento de una actividad productiva y honrosa: el encarnado que realizaban las mujeres de los pescadores para llegar, después de arriesgada faena, con la captura de especies que les daban el sustento a la economía familiar y local.
Ojalá que se dé cumplimiento al compromiso que contrajo la Subsecretaría de Pesca con la municipalidad de San Antonio, la que estuvo dispuesta a la gestión que realiza el dinámico y visionario alcalde Barbera , ya que el cuerpo técnico de la municipalidad elaboraría el proyecto relativo a la planta procesadora de jibias. De esa manera, dicha Subsecretaría entregaría los recursos para el desarrollo de la pesca artesanal y la construcción de esa planta y así los pescadores artesanales recuperarían el trabajo que perdieron por la falta de captura. Las mujeres encarnadoras trabajarían en la planta de procesamiento, que podría dar cabida a seiscientas u ochocientas, realizando una actividad permanente, como es recoger las jibias para ser procesadas y comercializadas, a fin de que ese sector, que ha dado fuerza económica a San Antonio , pueda tener nuevamente validez.
Solicito que se oficie a la señora Presidenta de la República , a fin de que ordene a la Subsecretaría de Pesca que agilice y cumpla el compromiso contraído con la municipalidad de San Antonio, que beneficia a los pescadores artesanales.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.53 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica ley N° 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales y concede beneficios que indica. (boletín Nº 5173-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto reforzar los incentivos al desempeño de los funcionarios públicos de la administración central del Estado, y así contribuir a la consolidación de la prestación eficiente de servicios de calidad a los ciudadanos.
I. ANTECEDENTES.
El desafío de elevar la calidad de los servicios públicos es una gran tarea democrática y está ineludiblemente unido a la necesidad de contar con una administración moderna y profesionalizada.
Hasta ahora, los Gobiernos de la Concertación han efectuado importantes esfuerzos en esta línea, en el marco de un largo y continuo proceso de diálogo y acuerdos con la Anef, todo lo cual se ha traducido en: i) una modernización y profesionalización de la carrera funcionaria; ii)un incremento real de las remuneraciones; iii)la introducción de estímulos al desempeño; iv) el establecimiento de una nueva institucionalidad para administrar la política de personal del sector público a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil; v)una notoria mayor inversión en capacitación que permitan continuamente elevar y actualizar las capacidades y habilidades laborales del personal de la Administración; vi) el establecimiento de bonificaciones al retiro voluntario a fin de incentivar el adecuado nivel de rotación del personal; vii)la creación de un sistema de alta dirección pública, entre otras.
Sin bien hemos avanzado bastante, aún nos queda por hacer. De ahí la importancia de esta iniciativa que materializa un nuevo acuerdo entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) y el Gobierno, y que ratifica el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas.
Ha sido política permanente de los gobiernos de la Concertación impulsar una reforma del Estado que apunte hacia el establecimiento de mejores condiciones de trabajo para los funcionarios del sector público, alcanzando un adecuado equilibrio entre el aumento de la eficiencia de los recursos humanos, por un lado, y la justa protección de los derechos de los funcionarios, por el otro.
Esta iniciativa refuerza dicha línea de la política de personal y se enmarca en el desafío de seguir modernizando el aparato público. Adicionalmente, es fruto de un acuerdo con la Anef, agrupación que reúne a los funcionarios de la Administración Central del Estado, y que coincide con estos objetivos de incrementar remuneraciones variables ligadas a la continua tarea de mejorar los servicios prestados por el Estado.
El progreso del país y la necesidad de perfeccionar nuestra sociedad con un mejor sistema de protección social requiere consolidar una cultura institucional en los organismos públicos de que lo relevante -en la hora actual- es la prestación de servicios de calidad a los ciudadanos. Ello sólo se logra en la medida que contemos con mejores directivos públicos, instituciones públicas modernas y abiertas a atender con prontitud a la gente, y por cierto, en la medida que garanticemos mejores condiciones laborales para las y los funcionarios.
En suma, esta iniciativa ratifica nuestro compromiso de seguir perfeccionando la política de desarrollo de personal en el sector público y así consolidar la reforma del Estado que requieren los chilenos para tener un país con más igualdad de oportunidades.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Reforzamiento de las remuneraciones ligadas a desempeño.
a. Incremento de la asignación de modernización de la ley N° 19.553.
En primer término, el proyecto de ley incrementa la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en 11,6%, en un plazo de cuatro años. Dicho incremento, se descompone de la siguiente manera: un 43% del aumento va al componente base, en tanto, el 57% restante incrementa los componentes variables ligados a mejores desempeños institucionales y de los equipos de trabajo.
b. Reforzamiento del Premio Anual por Excelencia Institucional.
Dado el éxito del premio a la excelencia institucional, destinado a destacar por su productividad y calidad de servicios entregados a la ciudadanía, al servicio que haya alcanzado un cumplimiento igual o superior al 100% de los objetivos institucionales de su programa de mejoramiento de gestión (PMG), se extiende la cobertura del beneficio a tres servicios, fortaleciendo así el compromiso de los funcionarios con el desempeño institucional.
Adicionalmente, con miras a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto este premio, se le hace aplicable a éste la bonificación compensatoria prevista en el artículo 8° de la ley N° 19.553.
c. Extensión del incremento salarial previsto en el literal a), a otras instituciones públicas.
Conjuntamente, se establece la extensión del beneficio remuneracional del 11,6% en el período 2007-2010, acordado con la ANEF en la estructura de incentivos que tienen instituciones como el Servicio de Impuestos Internos, Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Aduanas, Consejo de Defensa del Estado y Contraloría General de la República, fortaleciendo de este modo el desarrollo de mecanismos de gestión más pertinentes que vinculen salarios con la productividad institucional y de los distintos equipos, áreas o unidades de trabajo.
d. Creación de una asignación especial por desempeño para el personal que indica.
Convencidos de la importancia de ligar salarios a la productividad institucional, se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de entidades públicas no incluidas en las letras anteriores o para funcionarios que desempeñándose en algunas de esas instituciones, hoy no tienen derecho a los mejoramientos precedentemente referidos, tales como: las superintendencias; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional y el personal regido por la ley N° 15.076 que se desempeñe en jornada de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Dicha asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
Esta asignación alcanzará, en una aplicación gradual entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, un 11,6%, de los cuales un 5,0% corresponderá al componente base y el 6,6% restante al componente variable en función del grado de cumplimiento de las metas anuales de eficiencia institucional a que se haya comprometido la institución en la que laboran.
El personal al que corresponda esta asignación por desempeño tendrá derecho a la bonificación del artículo 8° de la ley Nº 19.553, destinada a compensar las deducciones que por concepto de cotizaciones de previsión y salud esté afecta.
2. Bonificación especial de zonas extremas.
Asimismo, se establece -en atención a las especiales condiciones de aislamiento geográfico y fin de compensar los diferenciales de costo de vida con la región metropolitana- una bonificación especial, no imponible, para los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como las de la Provincia de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, al 1° de enero de 2010, un valor trimestral de $ 150.000- para los funcionarios que se desempeñen en la Primera y Segunda Regiones y de $ 243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé, la bonificación tendrá un valor trimestral de $ 90.000.-
La referida bonificación reemplazará, a contar del 1 de enero de 2007, a las bonificaciones que con el mismo objetivo fueron establecidas en los artículos 11° de la ley N° 19.553 y segundo de la ley N° 19.882.
3. Bono especial de retiro.
Para seguir aumentando la calidad de los servicios públicos, es necesario reimpulsar la carrera funcionaria mediante herramientas que permitan a los funcionarios de mayor edad retirarse de manera apropiada, impulsando así la adecuada renovación del aparato público. En este contexto, se establece un plan especial de retiro que incentivará la salida de más de 4 mil funcionarios de la Administración Central del Estado que cumplan entre junio de 2006 y julio de 2010 los requisitos establecidos y hagan dejación voluntaria de su cargo en los términos que establece la ley.
El beneficio se pagará en una sola cuota al momento del retiro efectivo del funcionario y se podrá impetrar dentro de un plazo máximo de 180 días contados desde el efectivo cumplimiento de los requisitos. El personal que no impetre el beneficio en el referido período, se entenderá que renuncia irrevocablemente a él.
El beneficio se traduce en el derecho a percibir una bonificación de 311 UTM para el estamento auxiliar y administrativo; de 404 UTM para el estamento técnico y de 622 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores.
4. Disposiciones Transitorias.
a. Normas de transición en materia de remuneraciones.
El proyecto, por otra parte, fija los cronogramas para la implementación gradual, entre los años 2007 y 2010, ambos inclusive, de los incrementos de la asignación de modernización y los demás beneficios remuneracionales contenidos en el proyecto de ley.
b. Bono de fin de negociación.
Además, se otorga, por una sola vez, al personal que se indica, un bono no imponible ni tributable de $ 125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $ 600.000.- mensuales y de $ 100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.900.000.
c. Financiamiento del proyecto.
Finalmente, se proponen las normas sobre el financiamiento del proyecto.
III. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Complementariamente a los beneficios establecidos en esta iniciativa legal, y dando cumplimiento al acuerdo suscrito en febrero pasado entre el Gobierno y la Anef, se efectuarán los traspasos presupuestarios necesarios para que, en su propio régimen de remuneraciones, el personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Fondo Nacional de la Discapacidad y de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reciban un incremento de remuneraciones, equivalente a un 11,6% en la misma gradualidad y composición que el establecido, por la presente ley, para la asignación de modernización de la ley N° 19.553 u otras de naturaleza similar vigentes o que crea la presente ley.
Adicionalmente, se les otorgarán los recursos para financiar, en los casos que corresponda, la bonificación especial de zonas extremas que establece la presente ley.
El otorgamiento de dichos beneficios quedará refrendado en los convenios que suscriban las respectivas instituciones con los Ministerios de los cuales dependan o se relacionen.
IV. PALABRAS FINALES.
En suma, las materias contenidas en la iniciativa que se viene a proponer, que son fruto del acuerdo alcanzado con Anef, significarán, por un lado, un progreso en las condiciones laborales y remuneracionales para el personal de la Administración Central del Estado y, por el otro, una mejora en los niveles de calidad de los servicios a los ciudadanos.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, vengo en remitir a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyense en el artículo 5° los actuales guarismos “2004” y “10%” por “2007” y “15%”, respectivamente.
2) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 6°, los actuales guarismos “5%” y “2,5%” por “7,6%” y “3,8%”, respectivamente.
3) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2007, en el inciso segundo del artículo 7° los actuales guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente.
4) Derógase el artículo 11º.
Artículo 2°.- El aumento del componente base y de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en los numerales 1), 2) y 3) del artículo anterior, no será aplicable al personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El aumento al incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, contenido en el numeral 2) del artículo anterior, no será aplicable a quienes desempeñen los cargos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882:
1) Derógase el artículo segundo.
2) En el artículo sexto:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “para aquel servicio que, siendo beneficiario de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, se haya destacado”, por la siguiente:
“para aquellas tres instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley N° 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“El personal beneficiario de este premio, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto, cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho premio, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
3) En el artículo vigésimo octavo:
a) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, en el inciso segundo, los actuales guarismos “6%” y “3%” por los que a continuación se indican para cada uno de los períodos señalados:
-Año 2007:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
7,7%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
3,85%
-Año 2008:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
9,3%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
4,65%
-Año 2009:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
11%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
5,5%
-A partir del Año 2010:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
12,6%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
6,3%
4) En el artículo trigésimo primero:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “No obstante, para este personal los porcentajes de “5% y “2,5%” fijados en el número 3° del artículo primero de la presente ley, serán de “4%” y “2%”, respectivamente” por la siguiente:
“Los porcentajes por incremento al desempeño institucional para el personal del Consejo de Defensa del Estado serán para cada período que se indica, los siguientes:
-AÑO 2007:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
5,7%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
2,85%
-AÑO 2008:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
7,3%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
3,65%
-AÑO 2009:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
9%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
4,5%
-A partir del AÑO 2010:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
10,6%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
5,3%.”.
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“El personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado que perciba el incremento por desempeño institucional, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el referido incremento y cuyo monto será el resultante de aplicar los porcentajes a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553 sobre el valor de dicho incremento, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.”.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.646:
1) Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 2007, para cada período según se señala, los porcentajes indicados en la columna “porcentaje de asignación fija” de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecido en la tabla contenida en el artículo 4°, de la siguiente forma:
ESCALAFON
GRADOS
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
A partir del AÑO 2010
DIRECTIVO
1 a 9
35,2%
36,5%
37,7%
39%
PROFESIONAL
5 AL 7
35,2%
36,5%
37,7%
39%
8 AL 10
32,2%
33,5%
34,7%
36%
11 AL 12
29,2%
30,5%
31,7%
33%
13 AL 14
26,2%
27,5%
28,7%
30%
15 AL 17
23,2%
24,5%
25,7%
27%
FISCALIZADOR
10 AL 11
35,2%
36,5%
37,7%
39%
12 AL 13
32,2%
33,5%
34,7%
36%
14
31,2%
32,5%
33,7%
35%
15
29,2%
30,5%
31,7%
33%
TÉCNICO
14 AL 16
29,2%
30,5%
31,7%
33%
17 AL 19
25,2%
26,5%
27,7%
29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17
23,2%
24,5%
25,7%
27%
18
22,2%
23,5%
24,7%
26%
19 AL 20
21,7%
23%
24,2%
25,5%
AUXILIAR
19 AL 22
21,7%
23%
24,2%
25,5%
2) Sustitúyense para cada período según se señala, los porcentajes de la asignación mensual de defensa judicial, establecida en el artículo 10°, de la siguiente forma:
PLANTA/CARGOS
GRADOS
AÑO 2007
AÑO 2008
AÑO 2009
A partir del AÑO 2010
Presidente del Consejo
1B
155,2%
156,5%
157,7%
159%
Abogado Consejero
1C
150,2%
151,5%
152,7%
154%
Directivos
2°
130,2%
131,5%
132,7%
134%
Directivos
^@#@^3° y 4°
105,2%
106,5%
107,7%
109%
Directivos
5° y 6°
70,2%
71,5%
72,7%
74%
Directivos
^@#@^7° y 8°
60,2%
61,5%
62,7%
64%
Directivos
^@#@^9°
40,2%
41,5%
42,7%
44%
Directivos
^@#@^11°
35,2%
36,5%
37,7%
39%
Profesionales
4°
65,2%
66,5%
67,7%
69%
Profesionales
5° y 6°
55,2%
56,5%
57,7%
59%
Profesionales
7°
45,2%
46,5%
47,7%
49%
Profesionales
8°
40,2%
41,5%
42,7%
44%
Profesionales
^@#@^9° al 12°
35,2%
36,5%
37,7%
39%
Técnicos
8° al 17°
40,2%
41,5%
42,7%
44%
Técnicos
^@#@^18° y 19°
35,2%
36,5%
37,7%
39%
Administrativos
^@#@^10° al 25°
30,2%
31,5%
32,7%
34%
Auxiliares
^@#@^20° al 25°
25,2%
26,5%
27,7%
29%
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.490:
1) Derógase, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, establecida en su artículo 3º, sustituyéndola a partir de dicha fecha por el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553, el que tendrá el mismo carácter de la remuneración que reemplaza.
Los porcentajes del incremento a que se refiere el inciso anterior, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica:
-Año 2008:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
5,55%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
2,77%
-Año 2009:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
6,05%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
3,02%
-A partir del Año 2010:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
6,55%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
3,27%
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud tendrá derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo en un monto equivalente al 5% de la base de cálculo correspondiente.
Durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que se definan, para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, en el segundo semestre del año 2007.
2) Sustitúyense los porcentajes de la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4°, para el personal de planta y a contrata del Fondo Nacional de Salud, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 20,9%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 23,2%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 25,6%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010, será de hasta un 28%.
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.479:
1) Sustitúyense, exclusivamente para el Servicio Nacional de Aduanas, los porcentajes de la bonificación por estímulo funcionario, establecida en el artículo 11 letra c), de la siguiente forma:
a) A contar del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007, será de hasta un 15,7%;
b) Durante el año 2008, será de hasta un 17,5%;
c) Durante el año 2009, será de hasta un 19,2%, y
d) A partir del 1º de enero de 2010, será de hasta un 21%.
2) Sustitúyense, los porcentajes de la bonificación mensual por productividad de que trata el artículo 14 respecto del personal del Servicio Nacional de Aduanas, por los que a continuación se indican:
a) A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2007 será de hasta un 16,2%;
b) Durante el año 2008 será de hasta un 17,3%;
c) Durante el año 2009 será de hasta un 18,5%, y
d) A partir del 1 de enero de 2010 será de hasta un 19,6%.
Artículo 7°.- Increméntanse para cada período según se señala, los montos mensuales de la “asignación de control” establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.663, vigentes a las fechas que se indican, de la siguiente forma:
a) En 1,2% a contar del 1 de enero de y hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En un 2,5% durante el año 2008, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente;
c) En un 3,7% durante el año 2009, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente, y
d) En un 5,0% a partir del 1 de enero de 2010, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra c) precedente.
Para efectos de aplicar los porcentajes señalados precedentemente se estará a la base de cálculo establecida en el artículo 30°, letra b), numeral 2) de la ley N° 19.917.
Los porcentajes por incremento al desempeño colectivo del personal de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 19.882, serán para cada período que se indica, los siguientes:
-AÑO 2007:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
5,7%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
2,85%
-AÑO 2008:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
7,3%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
3,65%
-AÑO 2009:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
9%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
4,5%
-A partir del AÑO 2010:
i)
Cumplimiento de 90% o más de las metas
10,6%
ii)
Cumplimiento entre el 75% y menos del 90% de las metas
5,3%
Artículo 8°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091, una asignación especial, cuyo monto mensual por grado será el siguiente:
Grado 12°
$
12.102
Grado 13°
$
10.688
Grado 14°
$
9.057
Grado 15°
$
8.068
Grado 16°
$
7.772
Grado 17°
$
11.794
Grado 18°
$
5.891
Grado 19°
$
6.504
Grado 20°
$
5.278
Grado 21°
$
4.564
Grado 22°
$
3.602
Grado 23°
$
1.893
Los valores anteriores se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
Artículo 9º.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 o 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Esta asignación contendrá un componente base y otro variable asociado a la ejecución, por parte de las instituciones, de metas anuales de eficiencia institucional. El grado de cumplimiento de las referidas metas será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El componente base ascenderá al 5,0% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente. El componente variable será de hasta un 6,6%, sobre igual base, para aquellos funcionarios que laboren en instituciones que hayan alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia institucional a que se hayan comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90% el porcentaje será de un 3,3%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
El Jefe Superior de la institución propondrá anualmente al Ministro del cual dependa o con el que se relacione, las Metas de Eficiencia Institucional, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con el de Hacienda, mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente la propuesta institucional, las metas de eficiencia institucional a alcanzar cada año. La formulación de metas de eficiencia institucional propuesta anualmente deberá ajustarse al Programa Marco que al efecto establezca el Ministro del ramo conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos previstos en el inciso anterior se podrá disponer la creación de las instancias técnicas necesarias para controlar y evaluar el desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional y el cumplimiento de los objetivos comprometidos por las instituciones.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se haya alcanzado anualmente.
La concesión del componente variable respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a que se refiere el inciso primero de este artículo, se sujetará en todo a las normas que regulan el otorgamiento del incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en las instituciones en las que laboran.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el inciso tercero de este artículo.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
A este beneficio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Para la aplicación de la asignación a que se refiere este artículo respecto al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación no regirá lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1999,del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- El monto de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes correspondientes, sobre la base de los siguientes estipendios, según corresponda:
1) Respecto al personal de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17° de la ley N° 18.091, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
c) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
d) Asignación especial referida en el artículo 8° de la presente ley.
2) Respecto de los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra b) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra;
c) Bonificación de mando y administración de la letra j) del artículo 185° del DFL N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra y la asignación de la letra d) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
3) Tratándose del personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, la base de cálculo estará conformada por:
a) Sueldo en posesión;
b) Asignación especial de grado efectivo de la letra r) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior;
c) Bonificación de mando y administración de la letra l) del artículo 46 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior y la asignación de la letra e) o la asignación de la letra f), ambas del referido artículo, y
d) Bonificación especial del artículo 6° de la ley N° 18.870.
4) Tratándose del personal de cualesquiera de las Subsecretarías a que se refieren los dos numerales precedentes, remunerados por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973, el monto de la asignación se determinará sobre la base de cálculo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.553.
5) Respecto a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la presente ley, el monto de la asignación se determinará aplicando los porcentajes correspondientes a la suma del sueldo base, la asignación profesional y la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185 que corresponda a los grados de la Escala Única de Sueldos que en cada caso se indica:
a) Profesionales funcionarios que no gocen de trienios: Grado 13°;
b) Profesionales funcionarios que tengan un trienio: Grado 11°;
c) Profesionales funcionarios que tengan dos trienios: Grado 10°;
d) Profesionales funcionarios Los que tengan tres trienios: Grado 8°;
e) Profesionales funcionarios que tengan cuatro o cinco trienios: Grado 7°;
f) Profesionales que tengan seis, siete u ocho trienios: Grado 6°, y
g) Profesionales que tengan nueve o más trienios: Grado 5°.
El monto de la asignación de los profesionales funcionarios a que se refiere este numeral corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Los profesionales con jornadas de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrán derecho a la asignación en proporción a su jornada.
La asignación de desempeño no se considerará, respecto al personal a que se refiere este numeral, para determinar la limitación máxima de rentas establecidas en el inciso final del artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, ni las limitaciones a los montos de las asignaciones de estímulo y de la percepción conjunta de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad, señaladas en la letra b) del inciso primero y en el inciso tercero del artículo 9° de dicho cuerpo legal, respectivamente.
Artículo 11.- Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, así como la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes del componente variable de la asignación de desempeño a que se refiere el mencionado artículo; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia institucional; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 9° precedente. En este reglamento, se dispondrán, además, los mecanismos y procedimientos para la formulación del Programa Marco y la forma de funcionamiento de las instancias técnicas que apoyarán la evaluación y análisis de las metas de eficiencia.
Artículo 12.- El personal al que se aplican los artículos 8º y 9º de la presente ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectos las remuneraciones contempladas en dichos artículos.
Artículo 13.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974 y del Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la Primera, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
Cobertura
Montos Trimestrales en cada año
A contar del 1 Enero de 2007
A contar 1 Enero de 2008
A contar del 1 Enero de 2009
A contar del 1 Enero de 2010
Trabajadores que se desempeñen en la I y II Regiones
$ 80.982.-
$ 107.526.-
$ 128.763.-
$ 150.000.-
Trabajadores que se desempeñen en la XI y XII Regiones y en las provincias de Palena y de Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández
$ 157.059.-
$ 190.113.-
$ 213.552.-
$ 243.000.-
Trabajadores que se desempeñen en provincia de Chiloé.
$ 31.500.-
$ 54.000.-
$ 72.000.-
$ 90.000.-
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Decláranse bien pagados los montos percibidos por los funcionarios beneficiarios de la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.553 y de la bonificación del artículo 2° de la ley N° 19.882 en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 del mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley, los que se imputarán a la liquidación retroactiva de la bonificación trimestral vigente para este año. A partir de dicha fecha corresponderá el pago correspondiente al trimestre respectivo, de conformidad a la tabla precedente.
Respecto de los funcionarios que no tenían derecho a las asignaciones referidas en el inciso anterior la bonificación establecida en este artículo se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de inicio del trimestre de pago posterior a la fecha de publicación de esta ley.
Los montos señalados en el inciso segundo del presente artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La sustitución de los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación de modernización a que se refiere la modificación introducida por los numerales 1), 2), y 3) del artículo 1° de la presente ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan:
Año 2007:
Componente Base
11,2%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta
5,7%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta
5,0%
Año 2008:
Componente Base
12,5%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta
6,3%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta
6,0%
Año 2009:
Componente Base
13,7%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta
7,0%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta
7,0%
A partir del Año 2010:
Componente Base
15,0%
Incremento por Desempeño Institucional, hasta
7,6%
Incremento por Desempeño Colectivo, hasta
8,0%
Artículo segundo.- La modificación introducida por el numeral 2) del artículo 3º de la presente ley comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2008.
Artículo tercero.- La bonificación a que se refiere el literal b) del numeral 4) del artículo 3° de la presente ley regirá a contar del 1 del mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación por desempeño a que se refiere el artículo 9° de esta ley, se sujetará a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan
Año 2007:
Componente Base
2,9%
Componente Variable
0%
Año 2008:
Componente Base
2,5%
Componente Variable, hasta
3,3%
Año 2009:
Componente Base
3,7%
Componente Variable, hasta
5,0%
A partir del año 2010:
Componente Base
5,0%
Componente Variable, hasta
6,6%
Artículo quinto.- Las resoluciones que se dicten para otorgar remuneraciones y otros beneficios equivalentes a los otorgados en la presente ley, según corresponda, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo al artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, regirán a contar del 1 de enero de 2007.
Quedarán excluidos de la aplicación del inciso precedente los establecimientos de salud de carácter experimental creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.650.
Artículo sexto.- Establécese, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el título VII de la ley Nº 19.284;las leyes Nº 17.995 y 18.632; la ley Nº 18.837,el decreto ley N° 445,de 1974; el decreto ley N° 1487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la ley N° 19.490.
Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes Nº 17.301, Nº 18.593, y Nº 18.460.
Tampoco corresponderá este bono especial de retiro a los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
El personal mencionado en el inciso primero tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos del artículo siguiente.
Artículo séptimo.- Para tener derecho al bono del artículo precedente será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener, a la fecha de publicación de la presente ley, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado;
2) Tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010, y
3) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo anterior, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 180 días siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Respecto a quienes a la fecha de la publicación tuvieren cumplidas las edades referidas, el plazo de 180 días se computará desde la publicación de la presente ley.
Si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio.
Las edades señaladas en este artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Artículo octavo.- El personal que preste servicios en jornadas parciales para acceder al bono deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.
El monto del beneficio establecido en el artículo siguiente será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera inferior.
Los funcionarios que desempeñen funciones en más de una institución a las que se refiere el inciso primero del artículo octavo transitorio de esta ley, con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a un bono, correspondiente a las mencionadas cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo noveno.- El monto del beneficio se expresará en Unidades Tributarias Mensuales correspondientes al mes en el que funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, de conformidad a la siguiente tabla:
MONTO DEL BENEFICIO
Estamento Auxiliar y Administrativo
311 Unidades Tributarias Mensuales
Estamento Técnico
404 Unidades Tributarias Mensuales
Profesionales, Directivos y Fiscalizadores
622 Unidades Tributarias Mensuales
Para estos efectos, se entenderá por profesionales a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a los que se refieren: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, y iii) el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
Artículo décimo.- El bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Artículo décimo primero.- El personal que es beneficiario de la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882 y que se acoja al bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no quedará afecto a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo octavo y en el artículo noveno, ambos de la ley N° 19.882, rigiéndose la postulación de ambos beneficios a las reglas que se señalan en el artículo siguiente.
Artículo décimo segundo.- El personal que cumpla con los requisitos establecidos para acceder al bono especial de retiro y la bonificación del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios en el departamento de personal o en la unidad que desempeñe dichas tareas, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
Artículo décimo tercero.-La comunicación señalada en el artículo anterior deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
a) Certificado de nacimiento.
b) Documento que comunique su decisión de renunciar voluntariamente al cargo, indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de la edad señalada en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley.
c) Finiquito de su contrato de trabajo en el que conste que ha terminado su relación laboral en alguna de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
d) Certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que certifique la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado de bono reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda. Este certificado sólo deberá adjuntarlo el funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de esta ley.
e) Certificados de las instituciones de las Administración del Estado en las que hayan prestado servicios, indicando la calidad jurídica en las que estuvieron nombrado y/o contratados y los períodos respectivos.
Artículo décimo cuarto.- El departamento de personal o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación de los requisitos para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la comunicación señalada en el artículo décimo segundo precedente.
Artículo décimo quinto.- El Jefe Superior del Servicio al que pertenece el funcionario beneficiario, dictará una resolución que ordene el pago del bono especial de retiro y determine el monto a que éste asciende.
Artículo décimo sexto.- El bono se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que concede el bono especial de retiro.
Artículo décimo séptimo.- Los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo décimo octavo.- Los trabajadores señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono especial de retiro siempre que cumplan, en el período establecido en el numeral 2) del artículo séptimo transitorio de esta ley, las edades ahí señaladas y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Dicho personal presentará su solicitud ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubiere cesado en funciones, a partir del cumplimiento de las edades señaladas en el inciso anterior y hasta los 90 días siguientes a él. Con todo, si dicho personal no presenta la solicitud para acceder al bono especial de retiro dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
Para los referidos trabajadores, el bono se devengará y pagará por la institución en que se hayan desempeñado al momento de pensionarse, a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Artículo décimo noveno.- Las personas que, a la fecha de publicación de la ley, hayan cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho al bono especial de retiro en la medida que cumplan los requisitos siguientes:
1) Haber cumplido los 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
2) Que el cese en funciones o el término del contrato de trabajo a que se refiere el encabezado de este artículo se haya producido entre el 30 de junio de 2006 y la fecha de publicación de esta ley.
3) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo sexto transitorio en los referidos organismos a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo.
4) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública.
5) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conformen la administración del Estado a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo establecido en el numeral 2).
Las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el inciso primero del artículo sexto transitorio en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio.
Para quienes se aplique este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.
Respecto de las personas mencionadas en el inciso primero de este artículo que hubieren obtenido la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el Título II de la ley N° 19.882, no regirá lo señalado en el artículo décimo primero transitorio de la presente ley.
Artículo vigésimo.- El bono especial de retiro a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley se agotará el 31 de julio de 2010 y se devengará respecto de las personas que hasta dicha fecha hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio.
Artículo vigésimo primero.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley, incluidos los que se desempeñen en el Fondo Nacional de Salud, que se encuentren en servicio al 1° de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono.
Con todo, no tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que se desempeñen en los establecimientos de salud experimental creados en virtud del artículo 6º de la ley Nº 19.650.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de la presente ley.
El monto será de $ 125.000.- para quienes perciban en el mes anterior al pago del bono una remuneración líquida igual o inferior a $ 600.000.- mensuales y de $ 100.000.- para aquellos que, a esa misma fecha, perciban una remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.900.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo vigésimo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que a ella se refiere, y en lo que no alcanzare para el 2007, se complementará con los recursos provenientes de la partida 50 del Tesoro Público.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY Nº 19.553, 19.882, Y OTROS
CUERPOS LEGALES Y CONCEDE BENEFICIOS QUE INDICA
Mensaje Nº 287-355
La presente iniciativa legal constituye un nuevo esfuerzo en el proceso modernizador de las instituciones públicas. El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Así, el citado proyecto de ley considera, entre otros, los siguientes aspectos: a) reforzar los incentivos al desempeño de los trabajadores públicos de la Administración Central del Estado, b) agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria al estimular un adecuado nivel de rotación del personal mediante una bonificación especial al retiro voluntario de un número importante de funcionarios de carrera y de contrata, c) ampliar los beneficiarios e incrementar los montos de la bonificación de zonas extremas y, d) incrementar instituciones que reciben el Premio de Excelencia.
Esta iniciativa materializa el acuerdo sostenido entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) y el Gobierno en febrero pasado, y que ratifica el objetivo común de las partes de seguir mejorando la gestión de las instituciones públicas en beneficio de mejores servicios para la ciudadanía.
La aplicación de esta iniciativa legal conlleva a un mayor gasto fiscal para el período 2007 a 2011. El costo total para el año 2007 es de $ 33.062 millones, de $ 58.085 millones para el año 2008, de $ 73.629 millones para el año 2009, de $ 90.464 millones para el año 2010, de $ 79.012 para el año 2011 y de $ 73.616 millones en régimen.
En resumen, el mayor gasto estimulado, por objetivos, que representa el proyecto de ley se muestra en el cuadro siguiente.
Millones de $
2007
2008
2009
2010
2011
En
Régimen
Asignación de modernización*
16.684
33.486
50.145
66.800
66.800
66.800
Premio de Excelencia
549
549
549
549
549
549
Bonificación de zonas extremas
2.142
3.703
4.978
6.268
6.268
6.268
Bono especial
8.199
Total
33.062
58.085
73.629
90.464
79.012
73.616
*Nota: incluye bonificación compensatoria y aportes patronales.
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en 2007, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en el presupuesto de los respectivos servicios. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida 50 del Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiera financiarse con sus recursos.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales y concede beneficios que indica, presentado por Mensaje Nº 287-355, de 7 de junio de 2007.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de julio de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín Nº 4.322-07, con las siguientes enmiendas:
Artículos 1°.-, 2°.- y 3°.-
Los ha suprimido.
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser artículo 1°.-, sustituido por el siguiente:
“Artículo 1°.- Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, del Ministerio de Hacienda, de 1931, sustituido por el artículo 2° de la ley N° 19.866, por el siguiente:
“Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquél al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”.”.
Artículo 5°.-
Lo ha eliminado.
Artículos 6°.-, 7°.- y 8°.-
Han pasado a ser artículos 2°.-, 3°.- y 4°.-, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 9°.-
Lo ha suprimido.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.307, de 8 de agosto de 2006.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de julio de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica, correspondiente al Boletín Nº 5.090-15.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.881, de 4 de julio de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de julio de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink .”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
6. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Frenz . (boletín N° 4.493-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de los H. Senadores don Eduardo Frei y don Jaime Naranjo .
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Erich Walter Frenz Thiel .
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión 54ª de fecha 4 de julio del año en curso.
Votaron por la afirmativa las Diputadas señoras Herrera , doña Amelia ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y los Diputados señores Ascencio , Jiménez , Ojeda , Paredes , Silber , Salaberry y Verdugo .
6) Se designó diputado informante al señor Aguiló, Don Sergio .
-o-
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores de la moción fundamentan esta iniciativa legal en que los antecedentes del beneficiario ameritan el otorgamiento de nuestra nacionalidad, sin perder la de origen, como un reconocimiento a su labor en favor de la defensa y promoción de los Derechos Humanos y de la paz en nuestro país.
Tanto en la moción, como en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, se hace una relación pormenorizada de la vida y obra de don Helmut Erich Walter Frenz Thiel .
Resumimos lo que allí se expresa:
El 4 de febrero de 1933 nace don Helmut Frenz , en la ciudad de Allenstein Alemania.
Sus estudios de teología los cursó en las Universidades de Bonn; Göettingen y Kiel, donde fue alumno de los más famosos teólogos, como Kart Barth , Ernst Kasemann , Gogarten, Fuchs y North .
En 1959, el señor Frenz es ordenado Pastor Luterano, labor que desarrolla durante 6 años en Alemania.
En 1965 llega a nuestro país y ejerce como pastor de la Iglesia Evangélica Luterana de la ciudad de Concepción, realizando una destacada labor.
Argumentan los autores de la moción que el viaje del pastor Frenz a nuestro país tuvo como principal motivo su compromiso con los habitantes del denominado Tercer Mundo. Por ello que, al iniciar su trabajo en la Iglesia Luterana de Concepción, lo reorientó hacia los sectores más desposeídos de dicha ciudad.
En ese contexto, su función la desarrolla, principalmente, en la cárcel de Concepción ayudando a los niños que se encuentran recluidos, y en diversos campamentos poblacionales de la localidad de Hualpencillo, siguiendo -según sus propias palabras- los dictados del Nuevo Testamento y el ejemplo del “Buen Samaritano”.
En 1970 es elegido Obispo por El Sínodo de la Iglesia Evangélica Luterana de Chile, y se traslada a la ciudad de Santiago, en la cual funda la Organización Ecuménica “Diaconía”.
En septiembre de 1973, a días del golpe militar, el Obispo Frenz funda la Comisión Nacional de Ayuda a los Refugiados (CONAR), reconocida por el alto Comisionado de las Naciones Unidas y por el gobierno militar, institución que permitió que alrededor de 7.000 refugiados extranjeros salieran de Chile, mediante ayuda social, espiritual y jurídica.
Asimismo, y en conjunto con el Cardenal don Raúl Silva Henríquez (Q.E.P.D.), funda el Comité de Defensa de Derechos Humanos, que posteriormente pasó a denominarse Comité de Cooperación para La Paz en Chile, compartiendo la Presidencia con el Obispo Fernando Ariztía Ruiz .
En 1974, en reconocimiento a su labor humanitaria, el alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, príncipe Saddrudin Aga Khan , le otorgó la más alta distinción de la ONU, la medalla Friedjof Nanssen .
Continúa con sus obras y al año siguiente funda una organización de carácter ecuménico, la “Fundación de Ayuda Social de las iglesias Cristianas” FASIC, una de las más importantes en el área de los Derechos Humanos, desde esa fecha hasta el presente.
Debido a su abnegada labor, el 3 de octubre de 1975, se decreta su expulsión de Chile. Asimismo, se disuelve el Comité para la Paz en Chile, el cual será refundado, denominándose Vicaría de la Solidaridad.
De regreso en Alemania desempeñó, por más de 10 años, el cargo de Secretario Ejecutivo de Amnistía Internacional , preocupándose especialmente de denunciar las violaciones a los derechos humanos que se cometían en nuestro país, y de acoger a los exiliados que llegaban a esa nación. Del mismo modo, efectúa denuncias ante la sociedad alemana de los excesos que se cometían en la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad.
Destacan los autores de la moción que nadie puede desconocer su enorme contribución en la denuncia de las violaciones a los derechos humanos que ocurrían en nuestro país, lo que permitió que cientos de chilenos se encuentren hoy día con vida, y que una cifra cercana a miles hayan recibido asilo en diversos países de Europa.
Precisan, que, si bien la labor desarrollada por el señor Helmut Frenz ha sido reconocida por diversas organizaciones de derechos humanos nacionales mediante la entrega de premios y distinciones, y que formó parte de los invitados especiales a la asunción como Presidente de la República , de don Patricio Aylwin , el Estado chileno no ha realizado todavía un real gesto de reconocimiento a su labor en promoción de la vida y la paz.
Finalmente, agregan, que hace algunos meses viajó a Chile, específicamente a la ciudad de Valparaíso, para establecerse definitivamente en nuestro país, al cual considera su patria.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Helmut Erich Walter Frenz Thiel .
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general y particular
La breve descripción precedente, que no comprende la totalidad de sus obras, fue considerada, a juicio de la Comisión, como antecedente que hace merecedor a don Helmut Erich Walter Frenz Thiel al otorgamiento de la nacionalización, por especial gracia, que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Por ello, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley en comento.
Votaron por la afirmativa las señoras Herrera , doña Amelia ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y los señores Ascencio , Jiménez , Ojeda , Paredes , Silber , Salaberry y Verdugo .
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que el artículo único del proyecto de ley no requiere ser aprobado con quórum especial. La Comisión coincidió con dicho planteamiento.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Helmut Erich Walter Frenz Thiel ”.
-o-
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó al señor Aguiló, don Sergio .
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 4 de julio de 2007, con asistencia de las Diputadas señoras Herrera , doña Amelia ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, Ascencio , Jiménez , Ojeda , Paredes , Silber , Salaberry , Verdugo y Von Mühlenbrock .
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2007.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
Moción de los diputados señores Olivares , Araya ; Díaz, don Eduardo ; Mulet , Ojeda , Palma , Sabag ; Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda , doña Alejandra .
Aumenta las penas del delito de ejercicio ilegal de la profesión. (boletín N° 5174-07)
l. INTRODUCCIÓN:
Las profesiones siempre se han organizado como grupos exclusivo, los cuales velan por que sólo quienes adquieren los conocimientos técnicos adecuados, puedan detentar el título profesional respectivo.
Es así que los médicos, arquitectos, abogados, ingenieros, entre otras profesiones, requieren de título especial para ejercer, y en caso de no ser así, quienes ejercen la profesión de manera ilegal, se hacen merecedores de sanciones penales.
Los casos son bastante comunes, y muy conocidos. Por ejemplo, el 22 de junio de 2005, la prensa informó de la detención de Carmen Gloria Rojas, la mujer que decía ser doctora y que trabajaba en procedimientos faciales. Simulaba ser médico cirujano egresada de la Universidad de Chile, lo que avalaba incluso mediante boletas, “que entregaba a pacientes que acudían a ella para implantarse botox o para subirse los párpados con hilos quirúrgicos”.
“Dado que aquí hay una implantación de una sustancia por debajo de la piel y que afecta los nervios, naturalmente esto puede generar deformación o parálisis faciales”, manifestó a la prensa el presidente del Colegio Médico , Juan Luis Castro .
Los policías también llegaron hasta su departamento en Las Condes, donde encontraron la copia de un título profesional. Según se estableció, la mujer lo sacó del muro donde lo tenía colgado un médico que conocía y, luego, lo fotocopió. Agregó otros elementos a sus papeles para hacerlos más creíbles, como un número de registro del Colegio Médico . Aparentemente, ninguno de sus empleadores llegó a confirmar sus datos con el Colegio Médico o con la Universidad de Chile.
Carmen Gloria Rojas incluso trabajó en una clínica cosmetológica con engaños, presentándose como médico. Sus trabajos son recordados corto de buena calidad.
Al menos 55 clientes tuvo esta mujer en Santiago. Entre ellas se cuentan destacadas empresarias, figuras del mundo del espectáculo y de la política. Aparentemente, a más de alguien le recetó también medicamentos para controlar el peso.
Lo mismo ocurrió esta semana con un falso odontólogo. Investigaciones de Chile allanó, de acuerdo a un reportaje de Canal 13 [1], una clínica que funcionaba “en la clandestinidad, sin patente y con materiales en mal estado”. Alejandro Parra , conocido como el “dentista de los famosos”, ejercía ilegalmente la profesión. “El máximo de elementos utilizados, instrumental, fichas clínicas o documentación fue incautada y trasladada a la Brigada de Criminalística de Las Condes. La clínica en conjunto a personal municipal se procedió a clausurar”, dijo el subprefecto Sergio Torres .
Canal 13 informó que la clínica está a nombre de su hermano Fernando, quien sí tiene el título de dentista. “Ambos atendían pacientes entre los que figuraban varios personajes del espectáculo”.
Entre las víctimas se encuentra el humorista Paul Vásquez , quien hace unos años acudió a este falso especialista para un tratamiento dental: “Tuve una infección generalizada, me pusieron unos acrílicos malos, donde no limpiaron y la infección entró por dentro del diente”, indicó el humorista. Su tratamiento terminó con la pérdida de varias piezas, que lo hicieron llevar el caso a la justicia.
En el caso de la profesión de abogado, las cosas no son muy distintas. Hoy en día es difícil saber quién es abogado y quién no. De acuerdo al Colegio de Abogados, abundan tinterillos y suplantadores en los pasillos de los tribunales, como ocurre por ejemplo a quienes deben hacerse parte en un juicio o a quienes tienen familiares detenidos o en prisión preventiva, sin ser abogados o haciendo alusión a un profesional que “les firma” sus escritos.
Claramente, el contratar a estos personajes es peligroso, toda vez que el patrimonio, la libertad y los derechos en general de las personas, dependen de una correcta defensa o asesoría legal. ¿Cómo podrían conseguirla con falsos abogados?
En la revista La Semana Jurídica, Número 129, el destacado jurista Lautaro Ríos , señala: “Para darse cuenta del tremendo impacto que esto tiene no sólo en el prestigio de la profesión de abogado sino en las funciones que éste puede ejercer, considere Ud. que esta profesión es la cónica que habilita para formar parte de un Poder del Estado , como es el Poder Judicial , y de órganos supremos de justicia como son el Excmo. Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta es la única profesión cuya efectividad se encuentra tutelada y garantizada por la propia Constitución (art. 19 N° 3 inc. 2°); y el abogado es el cínico profesional cuyo título es otorgado directamente por la Excma. Corte Suprema”.
“Además, los abogados tenemos como misión defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes” (art. 520 C. C. T. j; y la esencia de nuestro deber profesional es defender empeñosamente, con estricto pego a las normas jurídicas y morales, los derechos de nuestros clientes (art. 1 Cód. de Ética Profesional)”.
“Todas estas prerrogativas tienen el respaldo de largos estudios, del certificado de idoneidad que nos da la Universidad y el Estado y las destrezas que nos enseña el recto ejercicio de la profesión. Pero tienen también la carga de urda tremenda responsabilidad ante nuestros clientes, ante los jueces, ante la contraparte y ante el Colegio al que pertenecemos”.
“Cuando un rábula o tinterillo engaña al juez y a su cliente haciéndose pasar por abogado, no sólo pone a éste en grave peligro de perder la causa que se le ha confiado o de dejarla abandonada, sino que lo hace desprovisto de toda responsabilidad profesional. Un tinterillo no está sujeto a ningún control, a ningún Código de Ética, a ninguna sanción -salvo que se le persiga criminalmente, lo que rara vez ocurre- y ni siquiera tiene escrúpulos para abandonar la causa o para engañar a su cliente con argucias indignas de la confianza que la gente incauta ha depositado en él”.
II. EJERCICIO ILEGAL DE CUALQUIER PROFESIÓN
El Código Penal establece normas para perseguir los delitos de “ejercicio ilegal de la profesión”. Es así que el artículo 213 del Código Penal, dispone: “El que fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (mínimo: 61 A 541 días//Medio: 541 días a 3 años) y multa seis a diez unidades tributarias mensuales. (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724).
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior”.
Esta norma aplica para cualquier profesión que sea de las que la ley requiera título profesional para su ejercicio, sin distinción. No obstante, existen normas especiales para la profesión médica en el mismo Código Penal.
11I. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN MÉDICA
El artículo 313. a. Del Código Penal dispone: “El que, careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para él ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será (senado con presidio menor, en grado medio (541 días a tres años) y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724)
Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones:
1° El que se atribuya la respectiva calidad;
2° El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de; propaganda o publicidad;
3° El que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilio cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional.
En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo”.
Como puede verse, esta es una norma especial para las profesiones del área de la salud: “profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano”.
La pena sube o se eleva un poco respecto de la norma del artículo 213, pues elimina la sanción en el mínimo de la pena de presidio, y conserva sólo su grado medio. Asimismo, la multa se eleva hasta el doble.
IV. PROBLEMAS DETECTADOS:
Creemos que la organización de estos tipos penales ha traído problemas, y es inconsistente en la práctica:
1. El que las profesiones del área de la salud intervengan el cuerpo humano, la integridad física, no implica que su ejercicio ilegal merezca más reproche legal que el de otras. Así, por ejemplo, un arquitecto, un ingeniero, o un abogado, pueden dar lugar a vulneraciones de derechos mucho más graves, a consecuencias mucho más perniciosas para las personas y la sociedad con el ejercicio ilegal de sus profesiones. La construcción de un edificio mal diseñado o defectuoso, el fraude procesal en perjuicio del cliente, o una mala defensa penal, pueden asimilarse perfectamente a una mala receta médica o un mal diagnóstico en materia de daños.
2. Que en la práctica, el actual sistema penal no ha reaccionado bien ante la realidad del ejercicio ilegal de la profesión. Muchos de los falsos profesionales se ven beneficiados por salidas alternativas, por la baja entidad de las penas. Cambian de ciudad, y siguen ejerciendo falsamente su profesión.
V. SOLUCIÓN:
Nos parece que el problema radica en la baja entidad de las penas. Esta baja entidad radica en una errónea adscripción de estos delitos a bienes jurídicos relativos a la salud (art. 313 a.), o la fe pública (213).
Podemos perfectamente asimilar el ejercicio ilegal al fraude del artículo 468 del Código Penal, que señala: “Incurrirá en las penas del artículo anterior el que defraudare a otro usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante”.
Valerse de un título profesional falso es similar a defraudar usando nombre fingido, o atribuyéndose poder o influencias inexistentes.
Las penas del fraude agravado del artículo 469 del Código Penal[2], son las mismas que las del 467 del mismo cuerpo legal[3], que llegan, de acuerdo al monto del fraude a presidio menor en sus grados medio a máximo (máximo: de tres años y un día a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724).
Nos parece que este es un justo límite para un monto mínimo de las penas, a efectos de evitar salidas alternativas, o beneficios extracarcelarios, ante delitos de gran ofensividad a los derechos de los ciudadanos.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Reemplázase en el inciso 1 del artículo 213 del Código Penal, la fórmula “en sus grados mínimo a medio”, por la fórmula “en su grado máximo”
Reemplázase asimismo, del mismo inciso la voz “quince”, por la voz “veinte''
Reemplázase en el inciso 1 del artículo 313 a. del Código Penal, la voz “medio”, por la voz “máximo”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Martínez ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario ; Venegas, don Samuel ; Verdugo , y de la diputada señora Valcarce , doña Ximena.
Modifica el artículo 27 de la ley N° 18.168, de Telecomunicaciones, con el objeto de reducir el plazo de suspensión de servicio telefónico que obliga al descuento de la tarifa mensual. (boletín N° 5175-15)
Fundamentos del proyecto.
El artículo 27 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su inciso segundo, que toda suspensión, interrupción o alteración del servicio telefónico que exceda de 12 horas, por causa no imputable al usuario, deberá ser descontada de la tarifa mensual de servicio básico a razón de un día por cada 24 horas o fracción o superior a 6 horas.
La misma norma dispone que si la suspensión, interrupción o alteración excede de 3 días consecutivos en un mismo mes calendario y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, el concesionario deberá indemnizar al usuario con el triple del valor de la tarifa básica diaria por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio, lo que deberá descontarse de la cuenta o factura mensual más próxima.
A la fecha de presentación de esta moción, una compañía de telefonía móvil, ha sufrido tres interrupciones de su servicio, por aproximadamente cuatro horas en cada ocasión, y que obviamente no responde a fuerza mayor o caso fortuito, lo que causa graves perjuicios a los usuarios, máxime si se considera que en la actualidad existen en el país, alrededor de doce millones de líneas de telefonía móvil, que dependen fundamentalmente de este tipo de comunicación y por otra parte, muchas localidades aisladas del territorio nacional, no cuentan con líneas telefónicas residenciales o básicas, y sus habitantes solo pueden comunicarse a través de teléfonos celulares.
En tal virtud, estimamos que el descuento a que se refiere la disposición antes citada, debe hacerse efectivo cuando la suspensión, interrupción o alteración, no imputable al usuario, exceda de 2 horas.
De igual modo, se considera que el descuento de un día por cada 24 horas, debe hacerse efectivo, a partir de 12 horas de la suspensión, interrupción o alteración.
Por otra parte, consideramos que la indemnización contemplada en la misma norma, ascendente al triple de la tarifa básica diaria, por cada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio y que no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, debe hacerse efectiva cuando exceda de dos días consecutivos, lo que se considera de mayor equidad para los usuarios.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el inciso segundo del artículo 27 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese la oración “que exceda de 12 horas”, por la oración “que exceda de 2 horas”.
2. Sustitúyese la oración “a razón de un día por cada 24 horas” por la oración de “a razón de un día por cada 12 horas”.
3. Sustitúyese la oración “exceda de 3 días consecutivos”, por la oración “exceda de dos días consecutivos”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Martínez ; Monckeberg , don Cristián ; Quintana , Uriarte ; Venegas, don Mario ; Venegas, don Samuel ; Verdugo , y de la diputada señora Valcarce , doña Ximena.
Modifica los artículos 35 y 94 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer que, en la transferencia y revisión técnica de los vehículos, se deberá dejar constancia del kilometraje que registra su odómetro. (boletín N° 5176-15)
Fundamentos del proyecto.
El artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que para el otorgamiento de permisos de circulación a los vehículos se requiere contar, en forma previa, con una revisión técnica, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Mediante Decreto N° 156 del año 1990, dicho Ministerio emitió las normas de detalle acerca de la revisión técnica, regulando, asimismo, la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 94 antes mencionado, dispone que la revisión técnica comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
A fin de evitar la alteración del kilometraje de los vehículos -que constituye una conducta dolosa bastante frecuente, a la que recurren muchos vendedores de vehículos usados-, lo que incluso ha sido motivo de un reciente reportaje televisivo consideramos que una buena medida para dicho propósito es establecer la obligación de consignar, tanto en el documento que sirva de transferencia de dominio de un vehículo como en el certificado de aprobación de la revisión técnica correspondiente, el kilometraje que registre el odómetro del vehículo que se trate, al momento de efectuarse la respectiva transferencia y la revisión técnica.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:
1. Agrégase al final del inciso tercero de su artículo 35, la siguiente oración:
“En dicho documento, además de consignarse las características específicas del vehículo, se dejará constancia del kilometraje que registra su odómetro”.
2. Agrégase al final del inciso segundo de su artículo 94, la siguiente oración:
“Asimismo se consignará el kilometraje que registra el odómetro del vehículo.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 27 de junio de 2007.
Oficio Nº 1164
Señor Presidente
Cámara de Diputados
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 798-07-INA, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6º letra B Nº 6, y 115 del Código Tributario, y 19, letra b) de la ley orgánica del S.I.I. DFL Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, que incide en los autos Rol 518-2007 de la Corte de Apelaciones de La Serena, su declaración de admisibilidad, la resolución que fija el procedimiento y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 27 de junio de 2007.
Oficio Nº 1169
Señor Presidente
Cámara de Diputados
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 792-07-INA, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 1º, segunda frase del artículo 171 del Código Sanitario, que incide en la causa seguida ante el 11 Juzgado Civil de Santiago , autos Rol Nº 14.980-2006 caratulados “ Pfeifer Frenz con Instituto de Salud Pública”, su declaración de admisibilidad, la resolución que fija el procedimiento y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 27 de junio de 2007.
Oficio Nº 1173
Señor Presidente
Cámara de Diputados
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 797-07-INA, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en relación al artículo 19 Nº 3 de la C.P.R., que incide en la causa RUC 0600608856-0, RIT Nº 110-2007, seguida en contra de Yerko Antonio Gutiérrez Vásquez y Gary Alejandro Guzmán Lara . La resolución de admisibilidad y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; LEOPOLDO NÚÑEZ TOMÉ, Secretario (S).
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 27 de junio de 2007.
Oficio Nº 1177
Señor Presidente
Cámara de Diputados
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 796-07-INA, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 11 del decreto ley Nº 799 de 1974, que incide en la causa Nº de ingreso 2237-2007 caratulado “ Carlos López Vega ” en la Corte Suprema, su declaración de admisibilidad, la resolución que fija el procedimiento y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; LEOPOLDO NÚÑEZ TOMÉ, Secretario (S).
AL SEÑOR PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado a los proyectos de ley refundidos, originados en mociones, que disponen que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcanzan la mayoría de edad. Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3786-07 y 3799-07, sesión 39ª, en 20 de junio de 2007.
Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, tal vez no hay plena conciencia en los medios de comunicación o en nuestra sociedad de la importancia del proyecto de ley en discusión, pero creo que se va a entender su importancia una vez que lo aprobemos y que entre en vigencia.
El proyecto se inició en dos mociones parlamentarias. La primera fue presentada por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Mario Bertolino, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René Manuel García, Nicolás Monckeberg y Alfonso Vargas, y por los ex diputados señores Francisco Bayo, Arturo Longton y Carlos Vilches. La segunda fue presentada por los diputados señores Gabriel Ascencio, Jorge Burgos y Patricio Walker, y por el ex diputado señor Francisco Bayo. Ambas mociones fueron refundidas por la Cámara de Diputados en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También debe considerarse la moción del senador Ávila, que quedó comprendida en el texto en análisis.
Su objetivo es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctimas de delitos de connotación sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, lo que le permitirá ejercer sus derechos procesales, denunciar o querellarse, a partir de ese momento y, por tanto, actuar por sí mismas en juicio, sin requerir -esto es lo importante- de la intermediación de un tercero que obre en su representación. Para efectos prácticos, la suspensión del plazo de prescripción implicará su extensión.
El plazo normal para hacer efectiva la acción penal en delitos sexuales contra menores, que se cuenta desde el momento en que el ilícito se materializó, muchas veces se encuentra prescrito al momento en que éstos cumplen 18 años y ya tienen capacidad suficiente para actuar por sí mismos.
De acuerdo con las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, efecto establecido por nuestro sistema legal debido a la necesidad de contar con certeza jurídica de que nadie pueda verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito. No obstante, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad muy particular que ha sido abordada por el legislador a través de este proyecto.
Cuando un niño o una niña es víctima de un atentado sexual, la decisión de llevar al culpable a la justicia generalmente es de los adultos que están a su cargo en su calidad de representantes legales. Muchas veces esos adultos deciden no denunciar los delitos para evitar la estigmatización del niño o de la niña y el trauma sicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún es la situación en que los propios padres son los agresores, porque, evidentemente, tratarán de esconder los hechos, quedando el menor en total indefensión.
En consecuencia, parece del todo razonable que el plazo de prescripción empiece a contarse sólo a favor del menor, desde que llegue a la mayoría de edad. ¿Por qué se establece ese criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, en el círculo más cercano, por razones de protección a quienes la integran, o por la presión del resto, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores.
Efectivamente, la mayor parte de los abusos sexuales o de las violaciones a menores de edad se producen al interior de la familia o los comete gente allegada al grupo familiar. Se estima que más del 85 por ciento de las víctimas de los delitos sexuales son niños y jóvenes agredidos por familiares, amigos o vecinos, razón por la cual una enorme cantidad de ellos queda en la más absoluta impunidad.
Esos hechos suelen no denunciarse, lo que constituye un acto gravísimo de desprotección a las víctimas y a las eventuales futuras víctimas. Tales delitos quedan en la impunidad debido a que no pueden ser accionados criminalmente por las víctimas, las cuales a veces dependen del propio agresor.
La modificación que introdujo el Senado es sólo formal, pues propone incorporar, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, un artículo 369 quáter, nuevo, que tiene el mismo contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero en distinta ubicación, y nos parece bien. No tenemos objeciones y creo que deberíamos aprobarlo.
Así, se establece en el artículo 369 quáter que “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido abusado, al momento de cumplir 18 años. “Eso se refiere a los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, abusos sexuales, uso de menores de edad en producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución de menores, obtención de favores sexuales de parte de mayores de 14 años (menores de 18) a cambio de dinero. Ahora sancionamos a quien contrata sexo con menores. Recordemos que, tratándose de menores, siempre es violación, y otras prestaciones.
Es esencial que aprobemos esta norma, para evitar la impunidad que lesiona a las víctimas y a nuestra sociedad. Aunque muchas veces se denuncian estos hechos en los medios de comunicación, no es la forma constitucional ni legal de hacer justicia. La justicia se hace a través de los tribunales mediante la aplicación de sanciones penales. Por eso, es muy importante actuar con seriedad y responsabilidad y no utilizar los casos que se puedan presentar como una forma de obtener prensa o protagonismo.
Si los hechos no se denuncian, el Estado se ve privado de cumplir con su finalidad esencial de otorgar protección a los miembros de la sociedad, especialmente a los más desvalidos, en este caso, a los niños y niñas; el Ministerio Público y las policías se ven impedidos de investigar hechos graves, antijurídicos, que lesionan a nuestros niños y los tribunales no pueden conocer estos hechos, es decir, fallar y aplicar sanciones, como debería ocurrir en la práctica.
En fin, no se logra cumplir con funciones constitucionales ni con la ley, ni aplicar sanciones penales que corresponden a quienes cometen delitos contra menores, los que muchas veces no tienen posibilidades de ser representados en los tribunales de justicia, pues quienes deberían ser sus protectores son los victimarios o protegen a éstos y no a las víctimas.
Una forma de solucionar dicha situación ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores. Por su parte, el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios, a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.
Las normas anteriormente citadas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Sename. Sin embargo, la protección de los derechos del niño dependerá en definitiva de que los hechos sean conocidos, situación que en un alto porcentaje no ocurre.
La necesidad de establecer una norma como la propuesta ha sido reconocida en legislaciones extranjeras, como en las legislaciones federales de Estados Unidos y en el código penal alemán, que es un ejemplo que hemos seguido, porque ha tenido una aplicación muy importante en la práctica. La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que un niño que ha sido violado podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años, porque, como la violación es un delito con pena de crimen y, en consecuencia, prescribe a los diez años, si un niño es abusado a los cuatro años de edad, después de los catorce no puede ejercer la acción penal. Si se aprueba esta norma, podrá ejercerla hasta los 28 años, porque los diez años se empezarán a contar desde la mayoría de edad, cuando la persona tiene más autonomía, menos temor, no tiene miedo de enfrentar al abusador, que muchas veces es alguien del círculo cercano, como padre o padrastro, y se impedirá la impunidad y se permitirá que haya sanción. Si se trata de un simple delito, como el abuso sexual a un mayor de 14 años, la acción penal la podrá ejercer hasta los 23 años, si no la ejerció cuando era menor. Eso es muy relevante. Hemos aumentado las penas respecto de los menores de catorce años.
Recordemos que antes las penas eran de 61 días a tres años; hoy son de tres a diez años gracias a la ley que aprobamos. Respecto de la pedofilia, muchas personas ayudaron a redactar el texto de la norma que la sanciona, entre otras, el abogado Hernán Fernández, que se encuentra en las tribunas. En consecuencia, hago un llamado a todos los diputados a que aprobemos este importante proyecto de ley, que recoge las mociones presentadas por muchos diputados de diferentes partidos. Esto hay que destacarlo, porque no ha habido diferencias políticas, sino una sola camiseta, que es la de los niños de Chile. He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en primer lugar, me alegro de haber sido, junto con el autor principal, el diputado Patricio Walker, uno de los que firmó esta moción, la cual me parece extraordinariamente significativa, porque en los últimos años hemos visto como en nuestro país y, en general, en el mundo, se han cometido innumerables delitos de carácter sexual contra menores de edad. Si uno se remonta a muchos años atrás, es probable que con los antecedentes que tenemos actualmente, se vería que esos delitos tienen que haber sido de común ocurrencia, sólo que no salían a la luz pública.
Por el carácter de la sociedad en que vivíamos, para evitar la vergüenza, este tipo de delito era ocultado. Además, las personas no tenían plena conciencia de la gravedad de estos delitos, en la mayoría de los casos, marcaban para siempre al niño o a la niña cual estigmas internos que afectaban su equilibrio sicológico.
Pero hoy la sociedad es algo más consciente y se atreve a denunciarlos, a pesar de que aún hay sectores que los ocultan, como dijo el diputado Patricio Walker, por cuestiones de pundonor familiar y para evitar que salgan a la luz pública. Por eso son importantes las modificaciones del Senado, por cuanto, en el caso de los menores de edad que han sido víctimas de estos delitos, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr al momento de cumplir los 18 años de edad, lo cual también posibilita que sea él quien decida sobre su vida y si corresponde o no denunciarlo. Por otra parte, lograremos combatir en forma mucho más enérgica estos ilícitos, por cuanto el delincuente sabrá que, aun cuando pasen muchos años, su aberración no quedara impune.
En definitiva, no podrá sentirse libre o que ha burlado a la justicia. Por lo tanto, anuncio mi apoyo absoluto a las modificaciones del Senado. He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, es muy reconfortante que varios diputados, entre ellos el Presidente de nuestra Corporación, fuéramos sensibilizados respecto de situaciones que estaban ocurriendo y que, para enfrentarlas, concordamos, por distintas vías y en las diversas bancadas, presentar mociones para lograr objetivos como el que hoy día estamos concretando. Tal fusión de ideas, como bien informó el diputado Walker, tienen por finalidad beneficiar a muchas personas, jóvenes y niños abusados que, por esa característica perniciosa de nuestra sociedad, de ocultar la verdad, han tenido que vivir con un estigma en su interior. Sin embargo, hoy les estamos posibilitando que cuando cumplan su mayoría de edad y puedan actuar por sí y ante sí en los tribunales de justicia, ante el Ministerio Público o la policía, denuncien los hechos ilícitos y aclaren ese pasado de gran sufrimiento. El hecho de que el plazo de la prescripción penal corra desde que el menor cumple la mayoría de edad o desde que fallece la víctima, otorga el tiempo suficiente para investigar, detener y sancionar a quienes cometan estos delitos. Por lo tanto, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado a la ley y al Código Penal, de modo que estos delitos no sigan sucediendo y sancionar a las personas que actúan de esta forma tan innoble, desviada y perniciosa. He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, solamente para decir que la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado, porque nos parece que apuntan en la dirección correcta. He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que señala que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.