Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Amelia Herrera Silva
- Enrique Estay Penaloza
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Alfonso De Urresti Longton
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES PAGOS IRREGULARES DE ASESORÍAS EN REPARTICIONES GUBERNAMENTALES.
- INTEGRACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- Sergio Bobadilla Munoz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcelo Diaz Diaz
- Julio Dittborn Cordua
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marcos Espinosa Monardes
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Salaberry Soto
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alfonso Vargas Lyng
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PROHIBICIÓN DE OFERTAS DE CRÉDITOS A ESTUDIANTES Y PERSONAS SIN INGRESOS. (VOTACIÓN).
- DEBATE
- REFORMULACIÓN DE SISTEMA DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Jose Perez Arriagada
- Jaime Quintana Leal
- Alfonso De Urresti Longton
- Guido Girardi Briere
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Samuel Venegas Rubio
- Jorge Burgos Varela
- Alvaro Escobar Rufatt
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL BARRIO MIRAFLORES DE VIÑA DEL MAR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Manuel Rojas Molina
- German Verdugo Soto
- Ivan Paredes Fierro
- Alvaro Escobar Rufatt
- Juan Lobos Krause
- Roberto Delmastro Naso
- Jorge Tarud Daccarett
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alfonso De Urresti Longton
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXENCIÓN DE PAGO AL SECTOR AGRÍCOLA POR CONSUMO DE ENERGÍA EN HORAS PUNTA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Juan Lobos Krause
- Ramon Farias Ponce
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Ramon Barros Montero
- Rosauro Martinez Labbe
- Marcelo Forni Lobos
- Pablo Galilea Carrillo
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- ANTECEDENTE
- PROHIBICIÓN DE OFERTAS DE CRÉDITOS A ESTUDIANTES Y PERSONAS SIN INGRESOS. (VOTACIÓN).
- VII. INCIDENTES
- REESTUDIO DE LA FICHA FAMILIA PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA. OFICIOS.
- TRASLADO A TALCAHUANO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ASMAR. OFICIOS.
- URGENCIA A PROYECTO DE “LEY DEL MONO”. OFICIO.
- DECLARACIÓN DE MONUMENTO AL TRABAJO A MINERAL DE CHUQUICAMATA. OFICIO.
- RESPETO A EJERCICIO PERIODÍSTICO DE INFORMAR. OFICIO.
- AMPLIACIÓN DE RECORRIDOS LOCALES DEL TRANSANTIAGO E INSTALACIÓN DE PARADEROS EN COMUNAS DE RENCA, CONCHALÍ Y HUACHURABA. OFICIOS.
- REPOSICIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO EN VALDIVIA. OFICIOS.
- ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE FICHAS CAS Y DE PROTECCIÓN FAMILIAR. OFICIO.
- INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE INMOBILIARIA Y SOCIAL (EGIS). OFICIO.
- FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS).
- COBROS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS POR OBRAS FINANCIADAS CON SUBSIDIOS HABITACIONALES. OFICIOS.
- FELICITACIONES A LA COMUNIDAD DEL LICEO “JOSÉ SANTOS OSSA” DE LA COMUNA DE VALLENAR, EN SU 64º ANIVERSARIO. OFICIOS.
- NOTA DE MÉRITO A CARABINEROS POR LABOR CON MENORES EN RIESGO. OFICIOS.
- DENOMINACIÓN “JUAN PESSINI OGALDE” A CALLE U OBRA PÚBLICA EN COMUNA DE CHAÑARAL. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bobadilla Munoz
- Julio Dittborn Cordua
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Melero Abaroa
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Felipe Ward Edwards
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 71ª, en jueves 30 de agosto de 2007
(Ordinaria, de 10.41 a 13.42 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental de los señores Jarpa Wevar, don Carlos Abel, y Lorenzini Basso, don Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Prórroga de plazo a Comisión Especial Investigadora de Ferrocarriles del Estado 11
- Integración de Comisión Especial Investigadora de eventuales pagos irregulares de asesorías en reparticiones gubernamentales 11
V. Orden del Día.
- Modificación de normativa de trabajadores del comercio. Tercer trámite constitucional 11
- Incorporación a dominio municipal de terrenos para equipamiento. Segundo trámite constitucional 12
- Modificación de la ley N° 19.327 para fortalecer derechos de asistentes a recintos deportivos. Primer trámite constitucional 18
- Normativa sobre orden de apellidos. Primer trámite constitucional 15
VI. Proyectos de acuerdo.
- Prohibición de ofertas de créditos a estudiantes y personas sin ingresos. (Votación) 34
- Reformulación de sistema de medición de la calidad del aire 34
- Declaración de zona típica o pintoresca al barrio “Miraflores” de Viña del Mar 36
- Exención de pago al sector agrícola por consumo de energía en horas punta 38
VII. Incidentes.
- Reestudio de la ficha familia para acceder a los subsidios de vivienda. Oficios 39
- Traslado a Talcahuano de la Dirección General de Astilleros y Maestranzas de la Armada, Asmar. Oficios 40
- Urgencia a proyecto de “ley del mono”. Oficio 40
- Declaración de monumento al trabajo a mineral de Chuquicamata. Oficio 40
- Respeto a ejercicio periodístico de informar. Oficios 41
- Ampliación de recorridos locales del Transantiago e instalación de paraderos en comunas de Renca, Conchalí y Huechuraba. Oficios 42
- Reposición de servicio eléctrico en Valdivia. Oficios 43
Pág.
- Estudio comparativo entre fichas CAS y de protección familiar. Oficio 44
- Información sobre ejecutora de gestión inmobiliaria y social (Egis). Oficio 44
- Funcionamiento de atención primaria de salud (APS) 45
- Cobros administrativos de empresas constructoras por obras financiadas con subsidios habitacionales. Oficios 45
- Felicitaciones a la comunidad del liceo “José Santos Ossa” de la comuna de Vallenar, en su 64º aniversario. Oficios 46
- Nota de mérito a carabineros por labor con menores en riesgo. Oficios 47
- Denominación “Juan Pessini Ogalde”, a calle u obra pública en comuna de Chañaral. Oficios 47
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que “establece normas en beneficio del circo chileno”. (boletín N° 2579-06) 49
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que aprobó, con enmiendas, el proyecto con urgencia “si mple”, que “modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los periodos de fiestas patria, navidad y otras festividades”. (boletín N° 4976-13) 49
3. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a la totalidad de las modificaciones propuestas al proyecto que “introduce en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse para resolver las discrepancias producidas. (boletín N° 3962-07) 50
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos iniciados en moción:
4. Dispone mayor protección para los Fiscales del Ministerio Público y los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones. (boletín N° 5103-07). (S) 51
5. Introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, y a la ley N° 18.290, de tránsito. (boletín N° 2776-15) (S) 52
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica la ley N° 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial”. (boletín N° 5112-07) (S) 54
7. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que regula el lobby. (boletín N° 3407-07). 60
Pág.
8. Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que incorpora al dominio municipal los terrenos para equipamiento comunitario. (boletín N° 4878-14) 65
9. Moción de los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Masferrer, Melero, Moreira, Paya, Rojas, Salaberry, Ulloa y Urrutia, que “incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 18 de la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, que crea las defensas compatibles”. (boletín N° 5288-07) 68
10. Moción del diputado señor Escobar, que “modifica el artículo 19 N° 15 inciso quinto, de la Carta Fundamental, en materia de publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos”. (boletín N° 5289-07) 69
11. Moción de los diputados señores Álvarez, Bauer, Dittborn, Forni, Hernández, Melero, Moreira, Uriarte, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica el artículo 94 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, para hacer efectiva las medidas adoptadas por el Tribunal. (boletín N° 5292-18) 72
12. Moción de los diputados señores Melero, Álvarez, Bauer, Dittborn, Forni, Hernández, Moreira, Uriarte, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica los arículo 10 inciso primero y 14 inciso segundo, ambos de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de hacer efectiva la protección de las víctimas. (boletín N° 5293-18) 73
13. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Bauer, Dittrborn, Forni, Hernández, Melero, Moreira, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas. (boletín N° 5294-18) 74
14. Moción de los diputados señores Araya, Díaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que modifica la ley N° 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (boletín N° 5295-12) 74
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados las siguientes resoluciones:
15. Copia autorizada de la sentencia recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley N° 18.575, de bases generales de la Administración del Estado. Rol N° 634-06-INA. (Oficio N° 1280) 76
16. Copia autorizada del requerimiento, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1°,3° y 4° de la ley N° 17.235. Rol N° 822-07-INA. (Oficio N° 1286) 76
17. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 450, inciso primero del Código Penal. Rol N° 825-07-INA. (Oficio N° 1303) 77
18. Copia autorizada de la sentencia sobre una acción de inaplicabilidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo y 292, del Código Penal. (Oficio N° 1297) 78
Pág.
19. Copia autorizada de la sentencia respecto de la acción de inaplicabilidad del artículo 96 del Código de Minería. (Oficio N° 1293) 78
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Certificados médicos acompañados por la Diputada señora Herrera, doña Amelia y los Diputados señores Estay y Díaz, don Eduardo, mediante los cuales acreditan que deberán permanecer en reposo por un plazo de 7, 3 y 3 días, a contar del 27, 28 y 30 de agosto en curso, respectivamente.
1. Comunicaciones del Jefe de Bancada del Partido Socialista por las cuales informa que la diputada señora Pascal, doña Denise, reemplazará en forma permanente al diputado señor Paredes, en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y en la Comisión de Zonas Extremas.
2. Oficios:
- De la Comisión Especial investigadora de la Empresa de Ferrocarriles el Estado por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para prorrogar en sesenta (60) días, a contar del 5 de octubre del año en curso, el plazo para el cumplimiento de su cometido.
- Del señor Presidente de la Corporación por el cual pone en conocimiento de la Sala que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento acogió la invitación del Parlamento Vasco para que el señor Presidente de la Cámara de Diputados de Chile realice una visita oficial al País Vasco, desde el jueves 20 al lunes 24 de septiembre, delegación que estará integrada, además, por los diputados señores Uriarte y De Urresti.
Ministerio de Interior:
- Diputado Espinoza don Fidel, necesidades de forraje y alimento.
Ministerio de Educación:
- Diputado Espinosa don Marcos, violencia escolar.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado De Urresti, retenes y Unidad de OS-7, en la provincia de Valdivia.
- Proyecto de Acuerdo 287, evaluar forma de reparación económica a ex conscriptos de las Fuerzas Armadas que cumplían servicio militar el 11 de septiembre de 1973.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz don Marcelo, antecedentes técnicos de alcantarillado.
- Diputado Alvarado, rampa y retiro de escombros.
- Diputado Aguilo, licitación del nuevo Transvalparaíso.
- Diputado Egaña, peajes de Chaimávida y Coronel.
- Diputada Pacheco, carpeta asfáltica en sector de Santa Elena-Corcovado.
- Diputado Hernández, inversión en Transantiago.
- Diputado Uriarte, kilómetro de caminos rurales sin pavimento.
- Diputado Ortíz, canalización del Río Andalién.
- Diputado Estay, mantención de caminos de Lonquimay.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Urrutia, situación de agricultor.
- Diputado Estay, explotación de maderas muertas.
- Diputado Quintana, declaración de zona de emergencia agrícola.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Herrera, Comité de Allegados “Solidaridad”.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Proyecto de Acuerdo 358, extensión de pago de asignación familiar a hijos hasta 28 años de edad.
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, centros de tratamiento de rehabilitación para jóvenes.
- Diputado Bauer, matadero de la ciudad de Doñihue.
- Diputado Robles, hospital de Vallenar.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Cristi, gas propano.
Ministerio Público:
- Diputada Turres, plazo para desempeñar cargo de fiscal regional.
- Diputado Hernández, flagelo del abigeato.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (94)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra del Sernam , doña Laura Albornoz.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Enrique Accorsi y Gabriel Ascencio.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
El acta de la sesión 66ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 67ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
La Comisión Especial Investigadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado solicita prorrogar en 60 días el plazo para cumplir su cometido, a contar del 5 de octubre próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE EVENTUALES PAGOS IRREGULARES DE ASESORÍAS EN REPARTICIONES GUBERNAMENTALES.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión Especial Investigadora de Eventuales Pagos Irregulares de Asesorías en Reparticiones Gubernamentales se integrará por la diputada señora Adriana Muñoz y por los diputados señores Sergio Bobadilla, Guillermo Ceroni, Eduardo Díaz, Marcelo Díaz, Julio Dittborn, Francisco Encina, Marcos Espinoza, Jorge Sabag, Felipe Salaberry, Roberto Sepúlveda, Alfonso Vargas y Felipe Ward.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4976-13. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Propongo a la Sala que el diputado Salaberry, quien estuvo en el Senado, informe sobre las modificaciones, y que luego votemos el proyecto sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, en general, el Senado acogió lo obrado por la Cámara de Diputados en el sentido de perfeccionar el proyecto que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades. De esta manera, se profundiza en una ley anterior, principalmente para no discriminar entre los trabajadores que laboran dentro y fuera de un mall.
El punto importante es la cantidad de días, previos a una festividad, en que el empleador puede extender la jornada laboral ordinaria de los dependientes del comercio.
La Cámara de Diputados se pronunció por catorce días; pero el Senado discutió el tema e introdujo las siguientes enmiendas:
En primer lugar, estableció que durante nueve días anteriores a la Navidad; distribuidos en los quince días previos a esa festividad, la jornada laboral de un trabajador puede ser objeto de modificación.
Entre el mundo de los empleadores y de los trabajadores dependientes del comercio existe acuerdo respecto de esta buena medida.
En segundo lugar, y a propósito de nuestra propuesta de que el próximo lunes 17 de septiembre sea declarado feriado en todo el territorio nacional, como una medida de no discriminación entre trabajadores de primera y segunda categoría, el Senado aprobó una indicación de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que también va en la dirección correcta.
Se busca impedir la generación, anual o cada cierto tiempo, de la polémica de quién propone -en este caso, fuimos los parlamentarios de la UDI- que un día sándwich sea feriado, principalmente en septiembre.
El Senado aprobó declarar feriado en todo el país, en forma automática y permanente, los lunes 17 de septiembre y los viernes 20 de septiembre, cuando se den las condiciones que indica la modificación.
Por lo tanto, llamo a la Sala a aprobar las enmiendas de la Cámara Alta. Estoy muy contento de haber sido parte de la propuesta de declarar feriado el próximo 17 de septiembre en todo el territorio nacional.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
INCORPORACIÓN A DOMINIO MUNICIPAL DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Gonzalo Duarte.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, boletín N° 4878-14 (S). Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi alegría por la posibilidad que tenemos los trabajadores de Chile de festejar el 17 de septiembre. Gracias a la iniciativa de la Presidenta de la República , vamos a tener un feriado más largo.
A continuación, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar el proyecto, sin urgencia, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento, originado en moción de los senadores Hosaín Sabag, Juan Pablo Letelier y Jaime Naranjo .
Durante su tramitación, se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Jeanette Tapia , abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Oriana Foncea , arquitecta de ese Ministerio, y Verónica De la Paz , arquitecta de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El proyecto volvió a Comisión por la presentación de una indicación relacionada con el establecimiento de un límite para la disponibilidad de los referidos bienes.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por unanimidad por estimarse contradictoria con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y porque, además, las atribuciones municipales debía abordarse de un modo sistemático e integral en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Por tanto, no era pertinente introducir modificaciones mediante una indicación a un proyecto tan particular como éste, que sólo busca resolver un vacío legal relacionado con la inscripción a nombre del respectivo municipio de los bienes cedidos para equipamiento comunitario, una vez terminados los trabajados de construcción de las obras indicadas en el artículo 134 del DFL 458.
El proyecto vuelve en su versión original, que ya fue aprobada en general por la Sala, prácticamente por unanimidad.
En ese sentido, sugerimos que se ratifique la votación anterior, lo que fue respaldado por unanimidad en la Comisión.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión, que volvió para segundo informe a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, busca incorporar al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento. En definitiva, viene a solucionar un antiguo problema que se ha suscitado en distintas municipalidades del país.
Es importante recordar que, en virtud de la ley, ingresan al dominio nacional como bienes de uso público las calles, plazas y áreas verdes de las urbanizaciones, una vez que la dirección de obras municipales acuerde la recepción definitiva de las obras. Además, ingresan al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.
El problema se suscita en el ámbito municipal ya que, según las normas generales, se adquiere el dominio mediante escritura pública, la cual, en la práctica, nunca es otorgada. Por lo tanto, la futura ley será de gran importancia para muchos municipios.
La indicación que fijaba un plazo excesivo para la disposición de esos bienes, fue rechazada por unanimidad.
En consecuencia, la bancada de la UDI votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, sólo para señalar que este proyecto es parte de una serie de iniciativas que nuestra Comisión ha puesto en tabla y resuelto satisfactoriamente para regularizar las situaciones de interés general, ya explicitadas por los señores diputados y señoras diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Quiero destacar que el proyecto, originado en una moción de los senadores Sabag, Naranjo y Letelier, tuvo el respaldo de todos los miembros de la Comisión.
Por eso, la bancada democratacristiana también le brindará su apoyo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, sin duda, debe votarse a favor del proyecto, cuya finalidad es resolver en derecho lo que se ha solucionado de hecho.
En la práctica, como, de acuerdo con las reglas generales, nadie ha sido dueño de los terrenos cedidos para equipamiento, han pasado a ser, de hecho, de dominio de los municipios, pero no de derecho.
En la mayoría de los casos, los terrenos cedidos para equipamiento, en beneficio del conjunto de los pobladores -de la Villa Ríos, de la población Juan Antonio Ríos , de la población Santa Mónica , etcétera-, han sido utilizados, sobre todo en las construcciones colectivas, para una serie de cosas de las cuales nadie es responsable.
Por la vía del decreto ley Nº 2.695, de manera incorrecta, muchos -otros no- municipios lograron regularizar su dominio sobre esos terrenos.
Incluso, en las poblaciones que nombré, los propios vecinos han construido áreas verdes frente a los departamentos de primer piso. Si tenían un ventanal, lo han ampliado y utilizado el terreno destinado a áreas verdes o a equipamiento para todos. En algunos casos, dos o tres vecinos se han puesto de acuerdo y han hecho una placita.
Los vecinos más entusiastas y con sentido de propiedad individual han plantado arbustos que impiden pasar; otros han puesto rejas, cercos o muros, y unos pocos han agregado hasta una construcción.
Vecinos -de primer piso- me han solicitado ayuda para regularizar las piezas que han levantado en terrenos destinados a bienes comunes.
Las autoridades de los municipios han terminado aceptando esta realidad, porque, como eran áreas abandonadas, han considerado que los vecinos han hecho un bien al “colonizar” terrenos con su propia plata y construir, en ciertos casos, algo bueno y beneficioso para todos.
En verdad, los terrenos destinados a equipamiento no eran para los vecinos de los primeros pisos. Pero nadie se los va a quitar, porque han utilizado la parte que en el plano, en su oportunidad, el arquitecto denominó “área verde” y la transformaron en “área café”, lo que significó mejorar un lugar abandonado.
En algunas partes, en virtud del decreto que he mencionado, los municipios han terminado haciéndose propietarios de esos bienes.
Por eso, en derecho, esos terrenos no han sido propiedad de los municipios. Por lo tanto, asumo una frase de uno de los asesores de bancada: el proyecto transformará lo que hoy es de hecho, en de derecho.
Espero -y éste es el sentido de mi intervención- que los municipios, luego de que se promulgue la ley y se les entregue el dominio de tales terrenos, sean capaces de hacer un buen diseño urbano, con el respectivo equipamiento, en todas las ciudades de Chile. Puse como ejemplo mi distrito; pero la ley futura será para todo el país.
En todos los lugares en que haya edificios rodeados de terrenos destinados a equipamiento y áreas verdes, que serán de derecho de dominio de los municipios, ojalá que éstos sean capaces de cumplir con su labor. De lo contrario, deben ser castigados, ya que tienen recursos, profesionales, capacidad de contratación mediante concursos, etcétera.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha destinado millones de pesos para que haya fondos en todas las regiones. Los municipios podrían concursar a ellos y aprovechar de transformar las “áreas cafés” en áreas verdes, en lugares de esparcimiento.
Tengo un pequeño trabajo sobre espacio público y delincuencia. Es claro que si bien la arquitectura y el espacio público no disminuyen los delitos, mientras más abandonados están los espacios públicos, más facilidades hay para la comisión de delitos.
Por tanto, este proyecto, que en apariencia únicamente tiene por objeto poner en orden el dominio jurídico de los espacios públicos, tiene un especial significado más allá de la arquitectura, el diseño urbano y el ordenamiento de las ciudades. Le dará sentido a la vida en la ciudad, combatirá la delincuencia, contribuirá a la seguridad y el ordenamiento.
Algunos especialistas han descubierto, incluso, que determinados loteos -trabajamos en esto con Margarita Green, profesora de la Universidad Católica, en el caso de Recoleta, y con Macarena Rau, presidenta del Cpted., a propósito de la prevención del delito-, hacen más fácil el delito.
Hemos descubierto que lugares más habitados hacen más difícil el delito. Si la gente sale de sus casas y ocupa los espacios públicos, es más difícil que ellos sean bolsones de inseguridad.
Por eso, ojalá que los municipios, luego de tener el dominio jurídico de esos terrenos, asuman realmente -y en términos objetivos, no sólo en el estado de ánimo-, el cumplimiento de la tarea, de manera que honren y hagan suya la futura ley. Así, no habría excusas para tener espacios públicos abandonados.
Los alcaldes no podrán argumentar que no pueden hacer más en esos espacios abandonados. Por lo tanto, el proyecto es una contribución para una ciudad mejor, con buen urbanismo, con buenas condiciones de vida.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto, de origen en una moción de los senadores Juan Pablo Letelier , Jaime Naranjo y Hosain Sabag , me parece muy importante para abordar un problema real. Por lo tanto, estoy completamente de acuerdo con él.
Sin embargo, desde el comienzo de su discusión tengo una duda que tiene que ver con la letra b) del artículo único. Quizás el diputado informante pueda aclararla.
La letra a) es clara. Dispone que se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto.
En cambio, surgen problemas con la letra b), porque hay equipamientos de distinto carácter. Durante mucho tiempo, los había privados y por cesión municipal, que eran públicos.
Además, muchos de los equipamientos privados fueron destinados, en su momento, para el funcionamiento de los jardines infantiles, porque una norma obligaba a que en toda urbanización había que dejar un porcentaje de terreno para ellos.
En 1992 ó 1993, se legisló y se dispuso que esos terrenos eran, en general, para equipamiento, no sólo para jardines infantiles. Pero se mantuvieron algunos terrenos privados, no públicos. Por lo tanto, no se trataba de cesiones municipales.
Por eso, quiero tener claridad respecto del alcance de la letra b). Si es para inscribir todos aquellos terrenos de cesión municipal que en su momento no fueron inscritos por el municipio, me parece bien. Aunque debo señalar que ésta es la tercera vez que estamos legislando sobre la materia. Considero muy importante que se haga; lo comparto plenamente. Pero si el alcance es que también puedan inscribirse a nombre municipal los sitios abandonados, creo que la disposición requiere cierta precisión, pues se trata de terrenos privados. Asumo las palabras el diputado Patricio Hales . Hay muchos terrenos para equipamiento que son privados y que están desocupados. De acuerdo con una estadística, en La Florida hay mil terrenos en esas condiciones. Seguramente ocurre lo mismo en todas las ciudades. Se trata de terrenos privados porque en su momento así lo estableció la ley. Por eso, si la voluntad de los legisladores es que también se inscriban los terrenos para equipamiento que estén abandonados, se requiere una mejor solución jurídica.
El artículo 70 de la ley general de urbanismo y construcciones está referido a los terrenos de cesión. Este artículo se crea en virtud de la ley Nº 19.712, en 2001, y establece que los equipamientos son de carácter público. Pero ocurre que en el período de la dictadura, los terrenos de equipamientos fueron privados. Por lo tanto -reitero-, si la letra b) tiene por objeto que también pasen al dominio municipal los terrenos privados de equipamiento -lo que comparto-, creo que la disposición requiere algunas precisiones.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, quiero manifestar la misma preocupación que ha expresado el diputado Montes . De hecho, he conversado sobre esta materia con el diputado informante , porque la situación de algunos terrenos privados produce complicaciones en muchos sectores. Quiero mencionar como ejemplo un caso que se verifica desde hace más de diez años en la comuna de San Fernando. En un sector de Rucatalca existen terrenos privados para equipamiento y áreas verdes que quedaron sin ningún uso. En la actualidad, la empresa propietaria de los terrenos está en quiebra y lleva más de cinco años en ese proceso.
En el artículo 135 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, que modifica el proyecto, se habla de “el propietario”. Me gustaría tener una interpretación más clara al respecto. Quiero saber si en el caso que señalé, como en muchos otros a nivel nacional, el inmueble pasaría a manos municipales -con lo cual podrían obtenerse beneficios a través de la política de vivienda- si el propietario es un privado. Los abogados que han estudiado estos casos han dicho que se necesita una ley especial y que, al parecer, este proyecto no ayudaría a que se produzca el efecto deseado.
Por eso, le pido al diputado Duarte que nos explicite si el proyecto permite que los sitios de propiedad privada sean traspasados a los municipios.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, me parecen pertinentes las dudas. La situación de los sitios eriazos de carácter privado ha sido motivo de múltiples iniciativas en el Congreso Nacional, algunas de las cuales fueron presentadas por los diputados que ahora efectúan las consultas. Ocurre que no se ha encontrado un método de características expropiatorias para inscribir a nombre del municipio un bien privado abandonado.
Lo que el proyecto establece es un procedimiento de regularización de inscripciones de equipamientos comunitarios. En ese sentido, está referido a situaciones de recepción final de obras que no han concluido de acuerdo con los procedimientos ordinarios. Ocurre que muchas empresas constructoras terminan su trabajo, solicitan y obtienen la recepción final de las obras, pero posteriormente no formalizan la escritura de transferencia de bienes a nombre del municipio de los espacios cedidos para equipamientos comunitarios.
Distinto es el caso de las empresas en quiebra, por cuanto sus bienes están en manos de un síndico, quien debe proceder a su liquidación. Ahora, no conozco el caso particular que plantea la diputada Sepúlveda . Habría que analizarlo en forma específica.
En general, lo que busca el proyecto, según sus autores, los senadores Letelier , Sabag y Naranjo , es regularizar situaciones hacia atrás. Por ello, es necesario precisar que lo que entendemos como “equipamientos” son los equipamientos comunitarios y no los equipamientos de carácter privado o comercial. Durante muchos años, el Serviu o la Corvi dejaban en los loteos espacios para equipamiento comercial. Pero lo que aquí estamos generando es un instrumento para regularizar equipamientos comunitarios, que tienen como destino básicamente usos vecinales, y no propiedades privadas.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en moción, que modifica la ley Nº 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Diputado informante de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana y Drogas, boletín N° 4864-29, sesión 60ª, en 07 de agosto de 2007. Documentos de la cuenta N° 21.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a informar, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.327, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Luego de ser informado en primer trámite reglamentario, el proyecto volvió a la Comisión para el análisis de las indicaciones presentadas, la mayoría de las cuales fueron aprobadas.
Los autores de la iniciativa son los diputados señores Francisco Chahuán , Sergio Correa , Gonzalo Duarte , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Carlos Montes , Osvaldo Palma , Manuel Rojas , Roberto Sepúlveda y Cristián Monckeberg.
Asistió a la Comisión el subsecretario del Interior , señor Felipe Harboe , quien tuvo una participación importante por las propuestas e ideas que planteó.
El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
No hubo artículos suprimidos.
Me voy a referir a las principales modificaciones que se introdujeron durante el segundo trámite reglamentario.
El numeral 1 del artículo único no fue objeto de modificaciones.
En consecuencia, quedó redactado de la siguiente forma:
“1.- Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Estas autorizaciones tendrán una duración máxima de un año, debiendo sus propietarios o administradores renovarlas con la debida antelación a su vencimiento.”.”
Por medio del numeral 2 se intercalan, en el artículo 2º, los incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto.
El inciso cuarto, nuevo, establece que los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional deberán designar un jefe de seguridad.
El diputado señor Robles formuló indicación para reemplazar, en el inciso quinto, la expresión “que determine la Intendencia Regional”, por la locución “en la medida que así sea resuelto por la Intendencia Regional”.
Se aprobó por unanimidad.
La diputada señora Rubilar y los diputados señores Correa , Duarte , Encina , García-Huidobro , Jarpa , Leal y Monckeberg , don Cristián , formularon indicación al referido inciso, con el objeto de suprimir la expresión “en la cantidad, calidad y ubicación”, por estimar que de esa forma se cumple de mejor forma con la finalidad de la norma, esto es facultar a los intendentes regionales para determinar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas en atención a la entidad y magnitud del partido de fútbol de que se trate.
Se aprobó por unanimidad.
Por medio del numeral 3 se agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 3º, mediante el cual se faculta a los intendentes para exigir de las autoridades del fútbol profesional la rendición de una caución de hasta 2 mil unidades de fomento para asegurar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos con ocasión del espectáculo de que se trate.
En la Comisión se debatió sobre la conveniencia de exigir dicha caución para todos los partidos de fútbol o sólo para los de alto riesgo.
La diputada señora Rubilar y los diputados señores Correa , García-Huidobro y Leal formularon indicación para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, el artículo “Los”, con que se inicia, por la siguiente frase: “Tratándose de partidos de fútbol profesional declarados de alto riesgo, los”, y suprimir la frase final “, con ocasión del evento de que se trate”.
Por su parte, el diputado señor Burgos formuló indicación para agregar, en el inciso segundo que se propone para el artículo 3º, a continuación de la palabra “asegurar”, lo siguiente: “la reparación de”. Por lo tanto, las 2 mil unidades de fomento que se exigirán como caución para los partidos de alto riesgo se destinarán a asegurar la reparación de los daños que se causen en los bienes públicos.
Ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.
El numeral 4 del artículo único no fue objeto de modificaciones.
Por medio del numeral 5 se introduce un nuevo inciso final en el artículo 6º, que define, para los efectos de la futura ley, lo que debe entenderse por “inmediaciones”, señalando que corresponde a la distancia de mil metros perimetrales medidos desde el lugar donde se encuentra el recinto deportivo.
La diputada señora Rubilar y los diputados señores Correa , Duarte , Encina , García-Huidobro , Jarpa , Leal y Monckeberg , don Cristián, formularon indicación para intercarlar, en el artículo 6º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Durante el curso del proceso, el juez podrá decretar, como medida cautelar, la prohibición de asistir a los futuros espectáculos de fútbol profesional, en la forma establecida en la letra b) del inciso quinto de este artículo.”. En la actualidad existe como sanción. En consecuencia, ahora se la incorpora, además, como medida cautelar.
La diputada señora Ximena Vidal formuló indicación para derogar el inciso sexto del artículo 6º.
Tras un extenso debate, se rechazó por unanimidad.
Los diputados señores Sepúlveda , Monckeberg , don Cristián , Montes, Rojas y Vargas formularon indicación para reemplazar el inciso final propuesto para el artículo 6º, por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se considerará como inmediaciones, la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde el lugar donde se encuentra el respectivo recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional. Lo anterior es sin perjuicio de que el juez de garantía estime de acuerdo a los antecedentes del caso, una distancia mayor a la establecida, para efectos de considerar el lugar de comisión de los delitos señalados en los incisos anteriores.”. Vale decir, se define el concepto de inmediaciones, que corresponde a la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde el lugar donde se encuentra el respectivo recinto deportivo, pero se deja abierta la posibilidad para que, en caso de que se cometan delitos o desmanes más allá de esa distancia, el juez pueda aplicar las sanciones contenidas en este cuerpo legal.
Se aprobó por unanimidad.
Por medio del número 6 se propone agregar un artículo 6º bis, del siguiente tenor:
“Artículo 6º bis.- El que incurriere en la reventa de entradas de espectáculos de fútbol profesional será sancionado con multa de 4 a 20 unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas, todo acto que tenga por objeto comercializar, vender o ceder a título oneroso, en las inmediaciones del recinto deportivo, uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, ya adquirido previamente.
Con la misma multa señalada en el inciso anterior se sancionará al organizador de un espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado, para el evento respectivo. Dicha multa se elevará al doble en los casos en que, producto de la sobreoferta, se produjeren desórdenes, aglomeraciones que pongan en riesgo a los asistentes o cualquier otra alteración de la tranquilidad o el orden público.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los intendentes regionales deberán, con la anticipación que determine el reglamento, fijar el número máximo de entradas que podrán ofrecerse para el respectivo espectáculo, el que no podrá exceder del noventa por ciento del aforo físico del recinto.
Los organizadores de los espectáculos deportivos deberán acreditar ante la autoridad regional correspondiente, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio del espectáculo, que el número de boletos impresos no excede del número máximo autorizado.
La no presentación oportuna de los antecedentes indicados en el inciso anterior hará presumir la sobreoferta de entradas.”
Por lo tanto, mediante la nueva figura que se crea se sancionará al que revenda dichas entradas, pero también al organizador del respectivo espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al autorizado. Además, se establece que los intendentes deberán fijar el número máximo de entradas que podrán ofrecerse en los respectivos espectáculos deportivos de fútbol profesional, que no podrá exceder del 90 por ciento del aforo físico del recinto. Finalmente, se establece la fórmula para comprobar la existencia de dicha situación.
Mediante el numeral 7 se agrega un artículo 7º bis.
El diputado que habla presentó una indicación que dice relación con el control de identidad, porque, previamente, el proyecto establecía que dicho control se iba a llevar a efecto en los recintos deportivos, tres horas antes del espectáculo, durante éste y tres horas después.
La Comisión entendió que esto se apartaba del texto original del Código Procesal Penal y, por lo tanto, nosotros ratificamos lo señalado en su artículo 85, en cuanto a reafirmar que durante los espectáculos del fútbol profesional se podrán efectuar los controles de identidad en los recintos deportivos. Es decir, acá estamos reafirmando, de acuerdo con la ley sobre violencia en los estadios, que los controles de identidad se van a llevar a cabo en forma normal, según la legislación ordinaria.
Por último, se hicieron indicaciones a los artículos 9º y 10 del proyecto.
En el artículo 9º se establece que se aplicarán las reglas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a las personas menores de edad. Dicho artículo estaba redactado de acuerdo con la antigua legislación que sancionaba la responsabilidad penal adolescente y, por lo tanto, lo adecuamos a la ley Nº 20.084 que hace un año aprobó este Congreso, cuya aplicación comenzó hace algunos meses.
Se agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 10, cuya redacción es más acorde con las normas del Código Procesal Penal, puesto que la anterior no estaba clara. Queda de la siguiente manera:
“El Fiscal, en conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal, en las causas en que solicite la suspensión condicional del procedimiento deberá pedir que se aplique, a la persona beneficiada con la medida, la prohibición de asistir a los estadios o recintos deportivos, durante el tiempo que dure la suspensión.”
El objeto de esta modificación es que si el procedimiento termina de una manera distinta a una sentencia condenatoria, exista también la posibilidad de que el juez decrete que a la persona beneficiada con la suspensión condicional también se le prohíba asistir a los estadios o recintos deportivos durante el tiempo que dure dicha suspensión.
He tratado de ser lo más breve posible, puesto que este proyecto ya fue informado durante su primer trámite.
Además, la Comisión lo aprobó por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero hacer algunos alcances sobre un aspecto que ha estado presente en el informe del diputado Cristián Monckeberg y sobre el cual me parece que se está llegando a un punto que puede ser extremo.
Me refiero a la exigencia de identificarse que ahora puede requerirse -porque hay una disposición por ahí que así lo indica- a las personas en los recintos deportivos. En mi opinión, se está llegando a extremos, porque, a partir de estas disposiciones, hemos visto, recientemente, en el Estadio Nacional, en algunos eventos deportivos, a la gente se le pide su entrada y, además, que exhiba el carné de identidad. Me parece que eso es inaudito.
No creo que sea razonable que las personas tengan habitualmente que identificarse si su comportamiento no es reprochable, o no están incurriendo en algún delito o atentando contra la moral o las buenas costumbres.
Quiero hacer notar esto a la comisión respectiva. En la mayoría de los países desarrollados no es obligatorio mostrar una tarjeta de identidad y es muy poco frecuente que una persona tenga la obligación de identificarse ante terceros. Lo planteo casi como duda. No tengo certeza absoluta de lo que debería ocurrir en este ámbito. Ahora, uno llega a un edificio privado y un guardia le exige identificarse, porque, de lo contrario, no puede acceder al tercer, cuarto o quinto piso, debido a que allí hay oficinas que pertenecen a alguna embajada.
Por razones de seguridad se empieza a imponer normas que, en mi opinión, exceden el debido resguardo de todo ciudadano respecto de su privacidad, en la medida en que no atente contra terceros o tenga comportamientos susceptibles de algún tipo de control necesario por la policía o por personas que colaboran en materia de seguridad.
Si alguien comete un acto ilícito o aparece eventualmente participando en él, es lógico que se le detenga, se le llame la atención, se le pida identificarse y, si no porta su carné, se siga el procedimiento habitual de corroborar identidad y domicilio, pero, otra cosa es que cuando uno acuda a cualquier estadio del país existan disposiciones que lo obliguen, antes de ingresar, a mostrar a carabineros, además de la entrada, su tarjeta de identificación.
A mi modo de ver, eso no corresponde y está fuera del espíritu de lo que debe ser una norma de seguridad razonable en espectáculos o actividades que se realizan en recintos deportivos del país.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, en este segundo informe es posible repetir algunas consideraciones acerca de las indicaciones que hemos introducido al proyecto. Fundamentalmente, enviamos señales respecto de la violencia en los estadios.
Habría querido que el proyecto abarcara otras áreas, como el deporte amateur, especialmente, donde la agresividad y la violencia son mayores a las que se aprecia en los espectáculos profesionales. Pero, como hoy estamos abocados a lo que pasa en el deporte profesional, específicamente en el fútbol, el proyecto se asocia también con las de los clubes deportivos. Cuando se transforman en sociedades anónimas, quienes invierten en ellas no sólo deben asumir el compromiso de la comercialización del proyecto o del club respectivo, en cuanto a los jugadores, la venta del pozo, etcétera, sino también hacerse responsables del espectáculo en sí. Sin duda, el proyecto que, puede ser modificado o más discutido, da señales positivas, como exigir a los organizadores de los espectáculos de fútbol la designación de un jefe de seguridad con la obligación de concretar las medidas de seguridad que establece la iniciativa en esos eventos.
Al respecto, hemos podido comprobar que las exigencias para realizar estos espectáculos en algunas partes, como ha ocurrido en mi región, Antofagasta, están dando resultados muy positivos, ya que se han efectuado sin que se produzcan desmanes y con una gran participación.
También considero positivo la implementación de medidas tecnológicas relacionadas con el resguardo de la seguridad, aunque comprendemos que no todos los clubes tienen la solvencia económica de Colo-Colo. No obstante, debemos tener presente que muchas de estos clubes se están transformado en sociedades anónimas, por lo que deben asumir el compromiso de entregar todos los elementos necesarios para la protección de la seguridad de los fanáticos y de las familias que vamos a los encuentros de fútbol.
Asimismo, se exige la rendición de una caución para reparar los daños producidos a los bienes públicos, ya que estos espectáculos son pagados.
Esto se asocia con la definición del término “inmediaciones” que hace el inciso final que se agrega al artículo 6º, ya que la ley sobre violencia en los estadios sólo se puede aplicar respecto de los hechos acaecidos dentro de los recintos deportivos, por lo que teníamos mucho interés en establecer esta definición, que señala: “Para los efectos de esta ley, se considera como inmediaciones, la distancia de mil metros perimetrales, medidos desde el lugar donde se encuentra el respectivo recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional. Lo anterior es sin perjuicio de que el juez de garantía estime, de acuerdo con los antecedentes del caso, una distancia mayor a la establecida, para los efectos de considerar el lugar de comisión de los delitos señalados en los incisos anteriores.”
Reitero, esta norma es muy positiva, porque muchos de los actos violentos no sólo se producen al interior de los recintos deportivos, sino que también fuera de ellos.
En relación con el planteamiento del diputado Juan Carlos Latorre , es efectivo que hay un problema respecto de los registros de las barras que deben confeccionar los clubes deportivos, ya que una norma anterior estableció la creación de un padrón de las barras, lo que no ha dado resultado, porque nadie se ha inscrito. No podemos desconocer esa verdad. Actualmente, los clubes sólo tienen empadronados a sus socios, los que en su gran mayoría no se sientan en los sectores que se les asignan a sus respectivas barras. En consecuencia, se podría aplicar sanciones a los socios que están empadronados, aunque no hayan participado en actos violentos.
Además, se establecen sanciones para los clubes que no cumplan con la obligación de confeccionar el padrón oficial de sus respectivas barras.
Por lo tanto, esperamos que en el Senado se modifiquen las normas sobre estos registros, que, repito, considero que sólo deben establecerse respecto de los socios de los clubes deportivos, pues, a mi juicio, va a resultar imposible hacer un empadronamiento de las barras.
También es importante el inciso segundo del artículo 9º, que establece: “Tratándose de personas mayores de 14 años de edad y menores de 18, el juez podrá imponer, sin perjuicio de las sanciones previstas en ese cuerpo legal,” -es decir, la ley Nº 20.084- “la pena accesoria de prohibición de asistir a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen, en el lugar fijado por el juez, hasta el término de un año. Dicha medida podrá ser decretada por el juez como medida cautelar durante el curso del proceso.” Es decir, estas personas estarán impedidas de presenciar no sólo los partidos de fútbol de su equipo favorito, sino que cualquier espectáculo de fútbol profesional.
También nos parece positivo que se agregue un artículo 6º bis que sanciona la reventa de entradas, ya que hemos sido testigos de este hecho en el último clásico entre la Universidad Católica y la Universidad de Chile.
Resulta difícil sancionar a los revendedores de entradas, a menos que se los pille in fraganti.
Sin embargo, resulta interesante lo dispuesto en su inciso segundo, que señala que se le aplicará la misma multa, es decir, de 4 a 20 unidades tributarias mensuales, al organizador de un espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al que fuese autorizado, ya que mucha gente queda fuera de estos eventos a pesar de tener entradas legítimas.
Por lo tanto, creo que con el proyecto damos un paso importante y una señal clara respecto de las distintas responsabilidades que se crean frente a los espectáculos de fútbol profesional. No obstante, estimo que la violencia no se produce sólo en los eventos del fútbol profesional, sino que también los encontramos en el fútbol amateur, en las ligas profesionales del básquetbol y en otras expresiones deportivas, por lo que debemos perseverar para que el deporte se pueda disfrutar con la familia.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, si bien el proyecto busca sancionar la violencia que se produce en los espectáculos deportivos, no es menos cierto que la violencia es un fenómeno social que está inserto a lo largo y ancho de nuestra sociedad.
Sin embargo, parece positivo tratar de rescatar de la violencia a una actividad que se supone debería ser una fiesta familiar, para lo cual tenemos que alejar los ánimos exacerbados y las agresiones, con el objeto de que uno pueda asistir con su familia.
Al transformarse los clubes profesionales de fútbol en sociedades anónimas, en un sano afán de obtener ganancias con una actividad que bien llevada puede ser bastante lucrativa, resulta absolutamente necesario que se hagan responsables de sus espectáculos, entreguen lo prometido y podamos concurrir con nuestras familias a presenciarlos.
En ese sentido, el proyecto contiene diversas disposiciones que me parecen muy interesantes.
En primer lugar, la obligación de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional de designar un jefe de seguridad que será el responsable de la mantención del orden en estos eventos.
En segundo lugar, la posibilidad de implementar ell uso de elementos tecnológicos, como detectores de metales.
Pareciera que la norma es un poco rígida y que podría poner en problemas a muchos clubes; pero eso no es tan cierto si se analiza el proyecto, porque esta implementación la decide el intendente regional respectivo, a petición de Carabineros, respecto de los partidos que se consideren de alto riesgo; o sea, la implementación no es obligatoria para todos los espectáculos de fútbol.
Estas modificaciones obligarán a los clubes de fútbol a ser responsables de los espectáculos que organicen. Mucha de la violencia que vemos en los estadios es generada por los propios dirigentes, quienes, en el afán de vender o de sobrevender entradas -lo cual también es penado en el proyecto- buscan crear una polémica artificial, para lo cual hacen declaraciones incendiarias durante toda una semana a fin de exacerbar los ánimos, con el objeto, además, de venderla posteriormente a los medios en beneficio propio.
En cierto modo, el proyecto no sólo responsabiliza a los clubes de fútbol, sino que también obliga a actuar con más responsabilidad a sus dirigentes, a sus directores técnicos y, porque no decirlo, a los futbolistas, que son los actores principales del espectáculo.
Si bien es cierto resulta difícil modificar una conducta humana mediante la ley, sí se está dando una señal en el sentido correcto para que estos espectáculos sociales vuelvan a ser fiestas populares alejadas de la violencia.
¡Dios quiera que no nos tiemble la mano al momento de hacer cumplir la ley!
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley Nº 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de ley, originados en mociones, que modifican normas sobre cambios de apellidos.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Antonieta Saa.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3810-18, sesión 51ª, en 16 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta, N° 4.
-Moción, boletín Nº 4149-18, sesión 12ª, en 12 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta, N° 4.
-Primer informe de la Comisión de Familia, boletines N°s. 3810 y 4149-18 (refundidos), sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, la Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, que modifican normas sobre cambio de apellidos.
La primera, de los diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto , con la adhesión de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade , Eugenio Bauer Jouanne , Ramón Barros Montero , Iván Norambuena Farías , Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera .
La segunda, de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri , Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro , y de los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Juan Bustos Ramírez , Álvaro Escobar Rufatt , René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes .
Estas dos mociones plantean modificar el orden de los apellidos. Como es sabido, en nuestro país en primer lugar va el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno.
Las dos mociones están inspiradas en el principio de igualdad entre mujeres y hom-
bres. No hay nada que justifique que en nuestra sociedad exista la obligación de mantener el orden señalado de los apellidos.
Además, en el informe se hace mención a la experiencia comparada de diversos países, entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, que suelen entregar a los padres la posibilidad de establecer el orden de los apellidos de sus hijos en la forma que lo estimen pertinente.
El proyecto contó con el apoyo entusiasta del Servicio Nacional de la Mujer, que lo manifestó presentando una indicación a fin de establecer para este efecto procedimientos administrativos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
A la Comisión asistieron muchos invitados, quienes nos dieron su opinión, entre ellos, el general de Carabineros, don Aquiles Blu Rodríguez ; el abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters ; el director Nacional del Servicio de Registro Civil , señor Guillermo Arenas ; el abogado y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Central, señor Enrique Pérez Levetzow , y Leonardo Estradé-Bráncoli , asesor parlamentario y autor del proyecto presentado por la diputada que habla.
El cambio de nombre no es un tema ajeno a la legislación chilena. De hecho, la ley Nº 17.344 establece la posibilidad de que lo ciudadanos chilenos puedan hacer este cambio. Hay cifras que indican que en los últimos diez años, en promedio, cerca de 2 mil personas solicitan cada año el cambio de nombre por las razones que la ley permite. Además, administrativamente el director del Registro Civil puede aceptar reclamos de personas cuyos nombres están mal escritos o tienen otros problemas, alrededor de 35 mil casos anuales.
La asistencia a la Comisión de representantes de Carabineros y de Investigaciones fue para dar respuesta a la preocupación de algunos diputados de que se pudiese hacer mal uso de la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, por ejemplo, para ocultar hechos delictuales. En general, esas dudas fueron absolutamente aclaradas, tanto por los representantes de Carabineros e Investigaciones como por el profesor Pérez Levetzow. Se nos indicó que Investigaciones estaba en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación y que había transparencia total en los datos.
El director Nacional del Registro Civil , señor Guillermo Arenas , y el profesor Pérez Levetzow plantearon que lo más importante para la identificación de las personas no es el nombre, sino el Rol Único Nacional, que es un elemento único e invariable.
El profesor Pérez Levetzow señaló que el principio de igualdad de derechos está consagrado, incluso a nivel constitucional, y constituye una de las principales garantías resguardadas por la Carta fundamental.
Agregó que el nombre constituye un atributo más de la personalidad y que otros atributos, como el domicilio, la capacidad, el estado civil y la nacionalidad eran variables en el tiempo y que, incluso, los nombres, no son únicos, pues muchas veces se repiten. Por consiguiente, reafirmó que el único elemento diferenciador en la actualidad es el Rol Único Nacional. Concluyó que en todos estos cambios que pueden experimentar los atributos de la personalidad, operan como un factor esencial de esta mutabilidad el ánimo de la persona que determina la señalada mutación. Por ello, respaldó el derecho de los ciudadanos a tener la libertad de cambiar sus nombres y apellidos.
La discusión que se dio en la Comisión de Familia fue muy interesante y participativa. Junto con el Servicio Nacional de la Mujer, pudimos establecer el proyecto que sometemos a consideración de la Sala. Esperamos que tenga el apoyo de todos los parlamentarios.
Ordenamos el proyecto en base a las modificaciones de tres cuerpos legales importantes: al Código Civil, a la ley del Registro Civil y a la ley Nº 17.344.
En cuanto a las modificaciones al Código Civil, se propone cambiar el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil por el siguiente: “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.
Además, en el artículo 58 bis definimos lo que es “nombre” y en el artículo 58 ter establecemos el derecho del padre y la madre, de común acuerdo, a determinar el orden de los apellidos de sus hijos. En el caso de no manifestar su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre. Esto quedó establecido como un principio fundamental.
Con respecto a la modificación de la ley del Registro Civil, pensamos que este trámite de cambio de apellidos no tenía que estar radicado sólo en la judicatura, sino que podían existir medidas administrativas que lo simplificaran y lo pusieran al alcance de toda la ciudadanía. Para este efecto, intercalamos un artículo 17 bis, que señala que el director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos -como ocurre en el derecho comparado, por ejemplo, en Argentina- o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.
Por una sola vez, lo podrán hacer los ciudadanos mayores de 18 años, para lo que tendrán que presentan una declaración de que no tienen juicios pendientes ni están formalizados, o en el caso de que hubieran sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, hubiesen transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
El cumplimiento de estas condiciones permitirá que cualquier ciudadano chileno mayor de 18 años solicite al Director del Registro Civil el cambio en el orden de sus apellidos, pagando la inserción en el Diario Oficial.
En segundo lugar, se agregan los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 30:
“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.
Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.
Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”
El artículo 3º introduce la siguiente frase en el literal “e” del artículo 7º de la ley Nº 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:
“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”
Ésta fue una petición especial del Director del Registro Civil , porque hay muchos pequeños problemas que afectan a los ciudadanos chilenos que no se pueden solucionar en el Registro Civil . Por ejemplo, un señor que aparece en su carné de identidad con sexo femenino. En ese caso, el director del Registro Civil no puede hacer el cambio y el interesado deberá recurrir a los juzgados.
El artículo 4º agrega, en el artículo 1º de la ley Nº 17.344, una letra d), del siguiente tenor:
“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.
El artículo 5º dispone que en todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”, dado que en la actualidad muchos formularios solicitan individualizar el apellido paterno y materno.
El artículo 1º transitorio señala:
Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil .
En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.
Por su parte, el artículo segundo dispone:
“Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.
Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas lo previsto en su inciso segundo.”
En el seno de la Comisión hubo una discusión bastante intensa sobre la materia, porque algunos diputados éramos partidarios de que el requirente pudiese elegir libremente el apellido que deseare, pero la opinión mayoritaria de los miembros de la Comisión fue que optare por el apellido de alguno de sus ascendientes, de manera de continuar con alguna tradición familiar.
Esta modificación resuelve un problema de muchos hijos que tienen una sola filiación o que teniendo filiación paterna y materna no han tenido una relación con el padre; han sido criados sólo por sus madres y quieren usar en primer lugar el apellido de ellas.
Por último, el artículo tercero del proyecto dispone:
“Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”
Quiero destacar que la discusión en la Comisión fue muy interesante y proactiva, con apoyo de todos sus miembros y la valiosa colaboración de la ministra del Sernam.
Por lo expuesto, la Comisión de Familia espera que todas las señoras diputadas y los señores diputados aprueben este proyecto, que reivindica el apellido de las madres que han educado solas a sus hijos y permite que éstos lo usen como primer apellido.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente, el actual Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer, se ha hecho parte de la discusión legislativa sobre la modificación de las normas acerca de los cambios de apellidos, originada en las mociones de la diputada señora María Antonieta Saa y del diputado señor Ramón Barros, porque comparte la visión de sus autores para abrir nuevos espacios de igualdad entre hombres y mujeres.
Desde su creación, el Servicio Nacional de la Mujer ha impulsado el establecimiento de relaciones igualitarias en nuestra sociedad para cumplir el mandato del legislador de que la mujer goce de iguales derechos y oportunidades respecto de los hombres.
La desigualdad y la discriminación aún forman parte de una cultura que debemos reemplazar por otra que reafirme los valores de igualdad, tolerancia y respeto por la diversidad.
Es, precisamente, la cultura de la desigualdad la que ha asignado a la mujer roles que perpetúan su subordinación respecto del hombre, y el derecho que da cuenta de esa misma cultura no ha sido ajeno a este proceder y ha reproducido y mantenido en las normas jurídicas estereotipos basados en el género.
En ese contexto, la regulación del nombre en el derecho, en particular la determinación del orden de los apellidos, no constituye una excepción, ya que las normas jurídicas pertinentes mantienen rasgos antropocéntricos e imponen roles estereotipados por el género, que se traducen en el otorgamiento al hombre de la continuidad del apellido para su descendencia, sin contemplar la posibilidad de que la pareja realice una opción diferente. La continuidad del apellido materno queda limitada a los casos de hijos reconocidos sólo por la madre.
La erradicación de la cultura de la discriminación constituye un consenso universal, lo que ha quedado demostrado en la discusión de este proyecto, en el que la unanimidad de los partidos políticos, haciendo caso omiso de otras diferencias, han optado por otorgar a la sociedad chilena iguales derechos en materia de determinación de apellidos. De esa manera, se cumple con el imperativo jurídico y ético de reconocer la igualdad entre todos los seres humanos, con independencia de su género o de cualquier otra condición social individual.
Este acuerdo, en orden a reconocer la igualdad y la no discriminación, es un paso más para el cumplimiento efectivo de las obligaciones que pesan sobre el Estado de Chile en materia de derechos humanos en general, y de los derechos de las mujeres en particular.
Además, constituye el acercamiento a una de las metas plasmadas entre los objetivos del desarrollo del milenio, concordados en la Declaración del Milenio, adoptada en septiembre de 2000, con el auspicio de las Naciones Unidas. Su objetivo fue establecer metas básicas de desarrollo, entre las que se incluyen la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Se estimó que los mismos son medios eficaces para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y estimular el desarrollo sustentable.
Asimismo, sin ir más lejos, los artículos 1º y 19, Nº 2, de la Constitución Política de la República reconocen y garantizan la igualdad de derechos entre todas las personas. Creemos, entonces, que, sin duda, iniciativas como éstas refuerzan y cumplen el mandato constitucional de otorgar respeto, garantía y protección en el ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual.
En este punto, cabe recordar que la situación actual del orden de los apellidos contraviene los cuerpos normativos, tales como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado internacional ratificado por Chile en 1989, y la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, entre otros. También los que constituyen normas jurídicas de rango superior, por lo cual imponen la obligación de concordar adecuadamente el resto de la legislación nacional.
En este sentido, la aprobación de leyes emblemáticas, como la de violencia intrafamiliar y la de filiación, así como la de reforma de la Constitución para explicitar la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, han sido pasos claves en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria a la que aspiramos.
El proyecto que hoy se somete a la aprobación de la Cámara de Diputados establece mecanismos apropiados para facilitar su implementación y no entorpecer los procedimientos administrativos existentes en materia de identificación de personas.
El Ejecutivo se ha preocupado de atender cada una de las aprensiones que se generaron en este proceso. Por ello, estamos en condiciones de afirmar que el proyecto contiene los resguardos necesarios para asegurar a la ciudadanía los niveles de certeza jurídica que se requieren para favorecer una convivencia pacífica y segura en todos los niveles de relación.
Así, los fines de individualización, identificación y designación de las personas, de seguridad jurídica, de reconocimiento de la filiación, de la composición familiar, de los derechos hereditarios, entre otros, no se verán alterados por el orden en que se consignen los apellidos de los padres.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, el proyecto fue bastante discutido en la Comisión de Familia. Sus fundamentos pueden ser mirados desde distintos puntos de vista. Tanto la diputada informante como la ministra del Sernam lo ven desde el punto de vista del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en la Carta Fundamental, como parte del desarrollo sustentable, del derecho de la mujer a elegir, etcétera.
Francamente, no entiendo el proyecto en esos términos. Es cosa de llevarlo a la práctica. Es súper difícil pensar en que debemos destruir toda la tradición histórica de la vida y de lo que ha sido nuestra doctrina para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Hay temas mucho más importantes que decidir que el apellido que se elija para los hijos será determinante para la igualdad entre el hombre y la mujer.
Me parecería más lógico el argumento de que habría que apoyar a las familias que por alguna razón, explícita o implícita, decidieran usar un apellido u otro por motivos de conveniencia, de prestigio, etcétera.
Tendría que ser por una razón práctica. No para que el padre, la madre y los hijos tengan iguales posibilidades en la sociedad, porque eso no cambia nada. Sólo lleva a confusiones dentro de la familia, entre los parientes más cercanos y el entorno.
¿Qué pasa con las familias grandes, compuestas por diez hermanos, veinticinco primos, diez nietos, todos disgregados con nombres y apellidos distintos? Es decir, el sustento y centro de la familia, para mantenerse como tal, debe tener un alma, un espíritu que refleje al formador de esa familia. Así ha sido siempre en la historia.
Obviamente, un nombre también sirve para identificar a una persona desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, lo veo más de lo que significa la herencia familiar, la vida en el contexto de la familia.
En las sociedades primitivas y poco numerosas el nombre era individual. Pero resultó insuficiente en los países densamente poblados. Así, por ejemplo, en Roma, el nombre individual se agregó al de la familia para que, finalmente, en los últimos tiempos de la república se comenzara a usar un tercer nombre que permitiera identificar bien a las personas.
Lo más curioso es que nuestra norma jurídica vigente considera distintas instancias legales para la modificación de los nombres o de los apellidos. Por ejemplo, en el caso de los hijos de filiación matrimonial, el nacimiento se inscribe con el nombre que designe el solicitante de la inscripción. A continuación, se pone el apellido del padre y luego el de la madre.
En el caso de la filiación no matrimonial, se inscribe el nacimiento con el nombre que señale la persona que solicite la inscripción. Después, se coloca el apellido del padre o de la madre que pida dejar constancia de su paternidad o maternidad. Si ambos lo reconocen, se procederá como en el caso del hijo de filiación matrimonial.
También se considera el cambio de nombres y apellidos por la vía judicial. Además, hay una serie de situaciones que se resuelven por la vía administrativa.
A la Comisión asistieron varios expertos. Algunos opinaron a favor del proyecto y otros en contra. Por ejemplo, el director de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros, general Aquiles Blu , manifestó la preocupación de su institución desde el punto de vista de la seguridad, ya que con la alteración en el orden de los apellidos de los progenitores de una persona, que puede establecerse desde el momento de la inscripción de su nacimiento, la labor de Carabineros de Chile en las indagaciones policiales que desarrolle podrían entorpecerse o complicarse, toda vez que se dificultaría consultar por la redes familiares de una persona, las que necesariamente no coincidirían por sus apellidos, esto es, conocer a los parientes consanguíneos o colaterales de un individuo, información que en las pesquisas criminales es relevante.
Asimismo, hizo presente sus aprensiones el abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters.
Por su parte, el director nacional del Servicio de Registro Civil , señor Guillermo Arenas , expresó que para los efectos de la labor de identificación que realiza ese servicio, lo más importante no es el nombre de una persona, sino su rol único nacional, RUN, elemento único e invariable, sin perjuicio de que se complemente la normativa, en el sentido de especificar los nuevos apellidos en la respectiva partida de nacimiento.
Así, podría realizarse la identificación por la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, ya que sería más expedito, aunque debería procederse judicialmente, por ejemplo, si la persona de la cual se requieren antecedentes estuviera prontuariada.
De las exposiciones de los especialistas en la materia se puede deducir que ninguno estuvo en total acuerdo o desacuerdo con el proyecto. No es una cosa de vida o muerte ni de tanta trascendencia para la igualdad entre hombres y mujeres, como se ha planteado.
En todo caso, según el proyecto, “el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrán a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”
Además, “el Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.”
De esta manera, se toman los resguardos para el caso de que la persona quisiera evadir la acción de la justicia.
Asimismo, como consecuencia de una indicación que se aprobó por unanimidad en la Comisión, si una familia decide cambiar el apellido de sus hijos, sea por el del padre o de la madre, será para todos los hijos por igual.
Ahora, si hubiera un hijo o hija mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos.
En síntesis, algunos diputados no están dispuestos a aprobar el proyecto. Pero, los que participamos en la Comisión de Familia le dimos nuestra aprobación por una razón más bien práctica, ya que no tenemos suficientes razones para no hacerlo, en el entendido que se tomarán los resguardos del caso.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, adherí a una de las mociones que dan origen al proyecto porque permitirá que las familias escojan, libremente, el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.
Me alegro que se discuta esta materia en la Sala, porque nuestro país ha dado pasos agigantados para disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, y éste es uno más.
No hay una familia tipo; hay varias, además de las parentales. En nuestro país, es alta la cifra de mujeres jefas de hogar, y esto se evidencia día a día.
A la posibilidad de cambio del o de los nombres de pila, se sumará ahora la de cambio de apellidos. El apoyo del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet al proyecto, a través de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz , ha sido contundente, porque es concordante con los derechos humanos y la no discriminación; refuerza y protege los derechos humanos, tal como lo ha dispuesto la Organización de las Naciones Unidas.
Además de un cambio de derecho, el proyecto implica un cambio cultural. En este sentido, el cambio será más lento y costará asumirlo. Pero no creo que se produzcan confusiones.
Este nuevo instrumento legal habla de una sociedad que se hace cargo no sólo de las libertades económicas -a propósito del debate sobre la macroeconomía en el que hemos estado estos días-, sino que también, y sobre todo, de la libertad de pensamiento y la no discriminación, en lo que debemos seguir avanzando.
Al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, los padres podrán expresar, de común acuerdo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.
Además, las personas que lo deseen, podrán invertir el orden de sus apellidos, cambiarlos o utilizar uno compuesto. En este caso, se modifica la ley orgánica del Servicio de Registro Civil.
Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la futura ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo y por una sola vez, solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil .
Si el hijo o hija fuere mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento. Esto también es importante, porque significa que se considera a todos los involucrados.
En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar del Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
Por estas razones, aprobaré el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, si bien la idea matriz o fundamental de ambos proyectos es permitir que los padres puedan, al momento de requerir la inscripción de un nacimiento, decir que el apellido de la madre anteceda al del padre, y, asimismo, autorizar a las personas para que, por su propia voluntad, inviertan el orden de sus apellidos o tomen cualquiera de los apellidos de sus padres o abuelos, lo cual compartimos, estimo que la discusión en particular de estas mociones debería tratarse conjuntamente con el proyecto de ley, del cual soy coautor, que permite solicitar el cambio de apellidos cuando el titular de ellos haya sido víctima de los delitos de violación o abuso sexual por su progenitor y que así haya sido establecido por sentencia judicial ejecutoriada.
Es indudable que ilícitos de esta naturaleza dejan secuelas sicológicas y emocionales permanentes en los menores que hayan sido víctimas de esos delitos. Por ello, consideramos plenamente legítimo que en tales casos se les autorice el cambio de nombre y de apellidos, pudiendo también incorporar como principal el materno, como lo proponen las iniciativas.
Nuestra moción, boletín Nº 4596-07, se encuentra radicada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia desde el 10 de octubre de 2006. Considero altamente conveniente que la Comisión de Familia pida a la Comisión de Constitución que le remita el proyecto que he mencionado, para su tratamiento conjunto con los dos proyectos que hoy analizamos.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Debido a que estamos llegando al término del Orden del Día, sólo podrá hacer uso de la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. El tratamiento del proyecto continuará en la próxima sesión, oportunidad en que podrán intervenir la diputada Isabel Allende y los diputados Felipe Salaberry, Gabriel Silber y Juan Lobos, quienes están inscritos.
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, considero que este proyecto rompe esquemas, toda vez que cambia una tradición que siempre ha existido en el país en relación con la línea paterna y el patriarcado. Esto va a hacer pensar a muchas familias. La discusión del orden que llevarán los apellidos sus hijos será algo que va a complicar en un comienzo a las parejas jóvenes que se van a casar. No obstante, la decisión deberá ser compartida. El proyecto -reitero- rompe una estructura tremenda en el país y se orienta a mejorar los derechos de la mujer, a permitir un diálogo distinto al interior de la familia y a solucionar temas prácticos que han complicado a muchos hijos a lo largo de sus vidas.
Considero que debemos felicitar a los autores de esta moción. Estamos dando un paso en el camino de lograr la efectiva igualdad de mujeres y hombres. Nuestro país está bastante complicado en términos de que algunos indicadores demuestran que aún existen desigualdades.
Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión, en el cual participé, hubo bastantes avances. La disposición que generó mayor debate fue la que establece que el requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. Dicha disposición establece además que la falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.
El cambio en el orden de los apellidos de los hijos es un tema que deberá ser discutido al interior de la familia. Cabe considerar que el proyecto otorga al hijo o hija mayor de catorce años el poder de decidir si acepta o no que se altere el orden de sus apellidos. En el evento de que no esté de acuerdo, no podrá efectuarse dicha alteración.
Agradezco a quienes hicieron posible esta moción, que nos hace pensar en una estructura distinta y que cambia la visión en la sociedad chilena. Asimismo, agradezco a la ministra del Sernam que nos haya dado luces acerca de lo que está ocurriendo en otros países sobre esta materia y acerca de la necesidad de modernizar nuestra legislación para avanzar en lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para incorporar una discusión muy importante al interior de la familia.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por haber llegado al término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PROHIBICIÓN DE OFERTAS DE CRÉDITOS A ESTUDIANTES Y PERSONAS SIN INGRESOS. (VOTACIÓN).
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 407.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REFORMULACIÓN DE SISTEMA DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 408, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Pérez, Quintana, De Urresti, Girardi, Jarpa, Venegas, don Samuel; Burgos, Escobar y Delmastro, que en su parte resolutiva dispone:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que instaure, en el más breve plazo:
Una política de reformulación de los programas de monitoreo de calidad del aire en todo el país.
Dicho programa deberá contemplar un monitoreo permanente, por lo menos, en todas las capitales provinciales de Chile.
Los datos emanados por las estaciones de calidad del aire se harán públicas en la página web de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ( Conama )”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, mediante este proyecto de acuerdo pedimos la implementación de estaciones de monitoreo de la calidad del aire en todas y cada de las provincias del país.
Sabemos que el tema ambiental está dentro de las prioridades de la agenda de la Presidenta de la República . Sin embargo, hasta el momento se carece de indicadores objetivos que permitan establecer los rangos de contaminación existentes en cada ciudad por acción del PM 2,5, material particulado fino, el más dañino para la salud humana, y por el MP 10, que es uno de los elementos que contribuyen al deterioro de la salud y la calidad de vida de las personas.
Por lo expresado, los autores del proyecto de acuerdo creemos necesario e indispensable que, en el más breve plazo, la Presidenta de la República instruya a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por medio del Ministerio del Medio Ambiente, a fin de establecer una política de reformulación de los programas de medición de la calidad del aire en todo el país, de manera que contemplen un monitoreo permanente por lo menos en las capitales provinciales, y hacer públicos los datos emanados de las estaciones de calidad del aire por medio de la página web de Conama. De esa forma, se podrá establecer con claridad y objetividad las mediciones diarias del material particulado en las diferentes capitales provinciales de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, los autores del proyecto de acuerdo apuntan básicamente al establecimiento de mejores redes de monitoreo de la contaminación del aire en las diferentes provincias y regiones, dado que, por ejemplo, en ciudades como Chuquicamata, Rengo o Temuco existen malos indicadores del aire.
Sobre el particular, si bien es cierto que la Región Metropolitana presenta una condición excepcional al estar dotada de ocho estaciones de monitoreo, no lo es menos que ellas resultan insuficientes.
En la Cámara, represento a Pudahuel, una de las comunas que normalmente gatilla los episodios de preemergencia o emergencia debido a sus elevados índices de contaminación. Al respecto, me parece que las mediciones que se hacen en ella pueden inducir a error al no detectar en toda su magnitud lo que está ocurriendo. En mi opinión, los resultados de la planta de monitoreo contigua al consultorio La Estrella no son todo lo representativo que debería ser, más aún por tratarse de una comuna en permanente expansión.
Por su parte, sería muy importante la implementación de una estación de monitoreo en Quilicura, que en la actualidad carece de ella.
A mi juicio, estudiar este tema para tomar las medidas correspondientes es propio de un país que asume responsablemente los desafíos medioambientales, y se hace cargo de una situación natural que, en el caso de la Región Metropolitana, nos tiene permanentemente afectados por la cuenca misma y poca corriente de aire que hay para disipar los contaminantes, lo cual también ocurre en otras regiones del país; es coherente con una política ambiental de un país con condiciones medioambientales complejas. Obviamente, la buena medición ayuda a adoptar políticas adecuadas. En esta materia, los indicadores de contaminación son fundamentales.
Me alegro por la presentación de este proyecto de acuerdo. Felicito a sus autores y comprometo mi apoyo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
DECLARACIÓN DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL BARRIO MIRAFLORES DE VIÑA DEL MAR.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 409, de los señores Chahuán, Rojas, Verdugo, Paredes, Escobar, Lobos, Delmastro, Tarud, Sepúlveda, don Roberto, y De Urresti, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya a la Ministra de Educación a fin de que el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales declare zona típica o pintoresca al barrio Miraflores de la ciudad de Viña del Mar, afecta a las normas contenidas en el artículo 30, de la ley Nº 17.288”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo tiene por objeto recoger la inquietud de la comunidad residencial del tradicional barrio Miraflores de la ciudad de Viña del Mar, cuyas viviendas y demás edificaciones conforman un estilo arquitectónico propio -gran parte de sus construcciones son de tipo victoriano-, que ha sido preservado durante muchos años. Eventualmente, se encuentra amenazado por diversos proyectos urbanísticos que pretenden llevarse a cabo y que atentan contra dicho estilo que constituye un verdadero patrimonio cultural de la principal ciudad turística de Chile.
Por esa razón, con el fin de evitar que el diseño urbanístico de ese importante sector residencial se vea alterado, y sin perjuicio de lo que a este respecto requerirá la reacción vecinal, solicitamos que el Consejo de Monumentos Nacionales haga uso de las facultades que se contemplan en los artículos 29 y 30 de la ley Nº 17.288, y declare zona típica o pintoresca a este tradicional barrio, lo cual impedirá que se realicen nuevas obras de construcción que no guardan relación con su estilo arquitectónico.
En virtud de lo expuesto, pido a los colegas presentes que aprobemos este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXENCIÓN DE PAGO AL SECTOR AGRÍCOLA POR CONSUMO DE ENERGÍA EN HORAS PUNTA.
El señor WALKER (Presidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 412, de los señores Urrutia, Lobos, Farías; de la señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Barros, Martínez, Forni, Galilea, Sule y Pérez, que en su parte resolutiva dispone:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a los ministros de Agricultura, de Economía , Fomento y Reconstrucción y al Presidente de la Comisión Nacional de Energía que consideren la exención de pago por concepto de “hora punta” al sector agrícola, en atención a la absoluta estacionalidad de sus procesos productivos, más aun cuando el gasto energético de este sector productivo no representa más allá del 5% de la capacidad instalada o, en su defecto, aumenten la “hora punta” actual a los meses de octubre y noviembre, lo cual compensaría el mes de abril que se pretende imponer y, de esta forma, no se afectaría al sector agrícola”.
El señor WALKER (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en la actualidad, existe un sistema especial de cobro de electricidad para las industrias. El mayor consumo que se produce, entre mayo y septiembre, entre las 18 y 23 horas, se cobra en forma mensual durante el resto del año. A ello, el gobierno decidió sumar abril, lo cual significa que muchas industrias, especialmente la agrícola, que no se pueden adecuar como el resto, que pueden gastar más electricidad en otros meses, obligadamente, debe funcionar durante marzo, abril y mayo, principalmente. Al sumársele un mes, el costo para la agroindustria va a ser gigantesco y se va a traspasar a todos los agricultores.
Por lo tanto, hemos planteado a los ministros de Energía y de Economía, quienes determinan sobre este tema, dos posibilidades para dejar a la agricultura fuera de la medida.
Una, es que en el sistema energético total del país, la agricultura representa sólo el 5 por ciento; o sea, la nada misma. Por consiguiente, perfectamente bien se la podría dejar fuera.
La otra, en vez de correr el período de horas punta desde abril hasta septiembre de cada año, se haga desde mayo -como está hoy- hasta octubre o noviembre, lo cual, en el fondo, representa la misma cantidad de consumo de energía.
De esa manera no se afectará a los chilenos que desarrollan esa actividad, por cuanto ya están pasando por penurias debido al precio del dólar.
Llamo a los colegas a aprobar este proyecto de acuerdo para que el señor ministro de Economía, quien pone la firma, finalmente reconsidere la medida señalada.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, tuvimos una discusión en la Comisión de Agricultura bastante larga respecto de esta situación, la cual ya hemos expuesto en dos o tres oportunidades al ministro de Agricultura . Esperamos que a través de este proyecto de acuerdo también tome conocimiento de ella el ministro de Economía .
En la actualidad, las empresas exportadoras del sector agrícola, muchas de las cuales tienen como proveedores a pequeños y medianos agricultores, están afectadas por varias complicaciones: el precio del dólar -que mencionaba el diputado Urrutia - y las consecuencias de las heladas, sobre todo en los paltos y cítricos. A esos factores hay que agregar el pago por concepto de hora punta, lo que dificultará mucho más a este sector.
Por lo tanto, es necesario considerar la exención del pago por concepto de hora punta, problema que ya está en conocimiento del ministro de Agricultura , quien se comprometió a realizar un estudio sobre la materia; pero es necesario que el ministro de Economía tome conocimiento de estos antecedentes, con el objeto de que adopte las medidas correspondientes a la brevedad. Además, como bien planteó el diputado Urrutia , el mayor costo se va a traspasar a los productores, sobre todo a los pequeños y medianos, que son proveedores de la agroindustria.
Por eso, me sumo a esta petición y solicito al señor Presidente que recabe la unanimidad de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y se dará por aprobado el proyecto.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
REESTUDIO DE LA FICHA FAMILIA PARA ACCEDER A LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , vecinos y vecinas de diferentes grupos organizados en comités para acceder a los subsidios otorgados por los importantes programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a fin de adquirir viviendas nuevas o para el mejoramiento de las que ya poseen, me han manifestado que los puntajes que les asignan las nuevas fichas de familia de acuerdo con el corte actual los dejan fuera de toda posibilidad de postular y recibir esos beneficios. Según hemos podido dilucidar, lo señalado se debe a dos razones: se están aplicando mal las fichas familia o los instrumentos que determinan la vulnerabilidad de las familias, ya que a muchas de ellas se les asignan puntajes superiores al corte para acceder a los subsidios, a pesar de que están dentro del programa Puente y de que viven allegados en situaciones extremas.
Estas situaciones no sólo deben reficharse, como ha planteado la ministra de Planificación, Clarisa Hardy, sino que debe estudiarse con el Ministerio de Vivienda el factor y corte de acceso a los subsidios de vivienda y de reparaciones de éstas.
Por lo que solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo, al director del Serviu de la Región Metropolitana y a la ministra de Mideplan, para que dispongan el estudio de esta situación que se repite en varias de los comités de allegados de nuestro distrito, el factor correspondiente y el corte del puntaje para que estas familias puedan acceder a los subsidios correspondientes.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
TRASLADO A TALCAHUANO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ASMAR. OFICIOS.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Tienen la palabra el diputado señor Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, Astilleros y Maestranza de la Armada , Asmar , es una empresa muy importante en la construcción naval y en la reparación de las naves de la Armada, de la marina mercante y de la industria pesquera.
Más del 80 por ciento de la actividad de astillero que tiene Asmar se desarrolla en la comuna de Talcahuano. No obstante, su dirección general se encuentra instalada en Valparaíso.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Defensa Nacional , con el objeto de que disponga el traslado de la dirección general de Asmar a Talcahuano, donde realiza la mayor parte de su trabajo, ya que no es correcto que esté instalada en Valparaíso, pues en esta ciudad se desarrolla una parte muy mínima de su actividad.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al sindicato de trabajadores de Asmar de Talcahuano.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
URGENCIA A PROYECTO DE “LEY DEL MONO”. OFICIO.
El señor SÚNICO.-
En segundo lugar, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que califique la urgencia del proyecto de “ley del mono”, que permite regularizar las ampliaciones de un conjunto de viviendas que fueron ejecutadas sin las autorizaciones correspondientes, cuyos propietarios aspiran a postular a la nueva política de vivienda.
Se ha formado un conjunto de comités a fin de postular a subsidios para la reparación de viviendas, pero no pueden hacerlo por no tener regularizadas sus ampliaciones. Por eso, es necesario calificar la urgencia de esa iniciativa para que regularicen sus construcciones, lo que les permitirá postular a los beneficios de esta nueva política habitacional.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DECLARACIÓN DE MONUMENTO AL TRABAJO A MINERAL DE CHUQUICAMATA. OFICIO.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, el motivo de mi intervención obedece a un hecho que va a ocurrir mañana viernes y el sábado. En esos días se va a proceder a cerrar la ciudad minera de Chuquicamata, evento al que concurrirá la ministra de Minería .
Esta determinación se tomó debido a que Chuquicamata va a ser declarada recinto industrial, por lo que resulta incompatible el asentimiento humano en dicho lugar.
Para quienes crecimos y nos formamos en el mineral, indudablemente esto produce sentimientos encontrados, ya que, por un lado, sabemos que las exportaciones de cobre contribuyen a un elevado aumento del producto interno bruto y, por otro, vamos a ser testigos privilegiados del cierre definitivo de esta ciudad minera, con todos los recuerdos y las historia que ella alberga.
Por esta razón, quiero reconocer el esfuerzo, el trabajo, el tesón, la responsabilidad y el ahínco de miles y miles de trabajadores chilenos que se desempeñaron en el mineral de Chuquicamata, donde formaron sus familias, nacieron sus hijos y fundaron e hicieron crecer la ciudad.
El sábado voy a tener la oportunidad de reencontrarme con muchos amigos y amigas, con quienes pasamos momentos de infancia inolvidables, estudiamos, compartimos paseos dominicales, etcétera. Vamos a disfrutar ese día, en el cual estarán presentes muchos recuerdos y sentimientos.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su Excelencia la Presidenta de la República , para que Chuquicamata sea declarada monumento al trabajo, en función del tesón, el esfuerzo, el ahínco y la entereza con que muchos trabajadores desarrollaron una actividad trascendental, no sólo para la región, sino para todo el país.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
RESPETO A EJERCICIO PERIODÍSTICO DE INFORMAR. OFICIO.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente, al cual el Partido Socialista ha cedido el resto de su tiempo.
Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, agradezco al Partido Socialista la gentileza de cederme parte de su tiempo.
Mi intervención de ayer en Incidentes abordó un hecho acontecido el sábado 18 de agosto de 2007, con un grupo de periodistas extranjeros que estaban realizando un documental sobre la muerte de un periodista argentino-sueco en junio de 1973. Estos profesionales reclamaron por haber sido detenidos injustamente. Por consiguiente, solicité explicaciones a los encargados de la seguridad ciudadana: el ministro del Interior subrogante, señor Felipe Harboe y el director general de Carabineros .
Ayer, con ocasión de la movilización que todos conocemos, volví a ver imágenes que se repiten peligrosamente cada vez que se produce un hecho que involucra alteraciones al orden público. Se está haciendo habitual ver a periodistas nacionales y extranjeros siendo golpeados, privados de sus herramientas de trabajo, como cámaras y grabadoras, y de las credenciales que los legitiman para realizar labores que son importantes para todos. No podemos acostumbrarnos a que cada vez que haya un hecho que altere el orden público -no me voy a pronunciar sobre el fondo-, veamos que periodistas y profesionales de la prensa son detenidos, cuando se encuentran ejerciendo la libertad de expresión y de informar.
Televisión Nacional de Chile emitió imágenes en las que un periodista extranjero le decía a los carabineros, después de haber sido privado de sus elementos de trabajo y de su credencial: “¡Por favor, suéltenme! Soy un periodista extranjero; se van a meter en problemas.” Y se escuchó la réplica de los carabineros, que decían: “El que se va a meter en problemas eres tú.”
En una democracia, como a la que aspiramos, no queremos ver ese tipo de imágenes. Debemos entender que el profesional de la prensa es sagrado en el momento que está ejerciendo las garantías constitucionales de libertad de expresión y, en este caso, de informar. Ésa es la única manera que nosotros y la ciudadanía nos podemos formar un juicio respecto de lo ocurrido, por ejemplo, en la movilización de ayer, de público conocimiento.
Se habló de la agresión a un senador y fue un poquito menos de las que fueron objeto los propios manifestantes. Insisto, los profesionales de la prensa son sagrados, intocables e inviolables, a menos que estén cometiendo un delito flagrante, que no es el caso.
Por lo expuesto, solicito oficiar al ministro del Interior , al subsecretario del Interior y al general director de Carabineros de Chile , con copia de mi intervención, para que den una explicación a esta Corporación -que vela por el cumplimiento de los principios democráticos, como el pluralismo, la tolerancia, la libertad de expresión y otras libertades- respecto de lo ocurrido, y también para que los profesionales de la prensa dejen de ser objeto de exabruptos y sobreactuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad cada vez que hay hechos que “alteran el orden público”.
No creo que ésa sea la imagen que queremos proyectar en el extranjero ni la democracia que queremos vivir. Son imágenes que nos recuerdan tiempos muy oscuros, que a estas alturas deberían estar superados y existir conciencia absoluta sobre ellos.
Habría preferido no intervenir hoy en Incidentes, pero lo haré mientras estas cosas sigan ocurriendo.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AMPLIACIÓN DE RECORRIDOS LOCALES DEL TRANSANTIAGO E INSTALACIÓN DE PARADEROS EN COMUNAS DE RENCA, CONCHALÍ Y HUACHURABA. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, en la discusión de la Comisión Investigadora del Transantiago están saliendo a la luz bastantes antecedentes de la realidad. Sin embargo, en la búsqueda de los culpables, nos hemos olvidado un poco de los problemas que sufre la gente día a día en los paraderos de las respectivas comunas, que recorre enormes distancias para tomar una micro, que debe realizar largos trayectos para llegar con bastantes problemas a sus trabajos. Las comunas que represento: Renca , Conchalí y Huachuraba no son la excepción. Es más, sus habitantes lo están pasando muy mal.
Hoy quiero comentar algunos de sus problemas, que están contenidos en un listado bastante extenso.
Por ejemplo, en la comuna de Renca hace algún tiempo se pidió que el local B 03, implementado en el sector de Mapocho, Colón , Independencia, Santa María , Avenida La Paz, Olivo , se pudiera extender a Brasil, Combate Naval, Miraflores , Campaña de Tacna , Brasil nuevamente y retornar a su recorrido habitual. Todavía no se ha entregado una explicación técnica por la que no se puede extender este recorrido.
El local B 17 fue implementado para su ingreso hacia Renca y posterior salida hacia Recoleta, y aún falta lo solicitado respecto de la prolongación de este recorrido por Independencia, Santa María, Avenida La Paz, Olivo y retorno a su recorrido habitual. Tampoco se ha tenido respuesta. Estos son algunos de los recorridos que afectan a la comuna de Renca.
En la comuna de Huachuraba, se solicitó la extensión del troncal 107, que llega a la ciudad empresarial, a Rinconada, El Salto, Camino La Pirámide, Avenida Las Petunias , Salvador Allende , Camino Boque Santiago hasta plaza Villa Conchalí y el retorno por Avenida El Bosque Santiago, Recoleta y su recorrido habitual.
También se pidió la extensión del alimentador B 10 desde La Palmilla hasta Recoleta , Estación Metro Zapadores.
En la comuna de Conchalí se plantea que la mayoría de sus servicios están direccionados hacia Avenida Recoleta y se requiere una mayor cantidad de oferta de transportes hacia Independencia. También se señala que los alimentadores B 22 y B 12 tienen problemas de frecuencia y de regularidad de servicios y que el nuevo servicio alimentador, que tenía como trazado, Santa Inés , Vivaceta, Hipódromo Chile , Independencia, Nueva de Matte, sigue sin respuesta.
En la comuna de Renca falta instalar 25 paraderos locales y 5 paraderos troncales.
Ésos son algunos de los problemas que está viviendo esta comuna.
Se reunieron las unidades vecinales. La alcaldesa se ha reunido con muchos pobladores de la comuna, con múltiples dirigentes vecinales de las comunas de la zona norte. Hablo en nombre de las comunas de Renca Conchalí y Huechuraba, que represento, pero Quilicura, Recoleta e Independencia también están haciendo un tremendo trabajo para tratar de mejorar la situación.
Sin embargo, el Ministerio de Transportes no responde a los requerimientos de la gente.
Nosotros estamos realizando una labor súper seria en la Comisión Investigadora del Plan Transantiago con el objeto de determinar las responsabilidades políticas.
Pero hago un llamado, de corazón, al Ministerio de Transportes, quien está intentando hacer bien las cosas y de arreglar este tremendo error que ha sido la implementación del Transantiago, a que escuche a las unidades vecinales y a las autoridades locales y mejore la situación que hoy está viviendo la gente, en particular la de escasos recursos, que, con mucho esfuerzo, todos los días sale a trabajar desde las comunas de Renca, Conchalí y Huechuraba .
Por lo expuesto, solicito oficiar al ministro de Transportes a fin de que me informe el estado de avance de todas las mejoras de recorridos del Plan Transantiago y de las situaciones -haré entrega de un listado muy detallado sobre el particular- que a raíz de su implementación están afectando a las comunas que represento.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REPOSICIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO EN VALDIVIA. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, Valdivia , ciudad que represento, tiene un clima bastante severo, con temporales de viento y lluvia durante el invierno y a veces también en el resto del año.
En los últimos meses hemos sufrido muchas emergencias, debido a que los temporales de viento han provocado cortes en el suministro de energía eléctrica.
Hasta hace algunos años, Saesa, nuestra proveedora de electricidad, siempre mantuvo un servicio de primera categoría. Se caracterizó por ser una empresa muy eficiente, puesto que atendía las emergencias en pocas horas y reponía en forma muy rápida el suministro eléctrico cuando se producían cortes.
Pero en este último tiempo ello ha sido totalmente al revés. La empresa cambió de propietarios y desde entonces ha racionalizado a tal punto los gastos que las cuadrillas de emergencia se están despachando desde Osorno -a 110 kilómetros de distancia-, por tanto, la reposición del servicio eléctrico demora 24, 48 e incluso más horas.
Dicha situación acarrea una serie de trastornos, especialmente para las personas que viven ya sea en el campo o en la costa de nuestra provincia, puesto que a raíz de las distancias ellas almacenan víveres congelados, por lo que un corte de energía eléctrica que se prolongue por 24 horas significa la pérdida total de sus alimentos.
Generalmente las compañías de suministro eléctrico no responden cuando se trata de accidentes provocados por hechos de la naturaleza, sino sólo cuando las fallas son atribuibles a ellas mismas, por tanto, no se hacen responsables por los problemas que generan los cortes del servicio como consecuencia de los temporales.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Economía, al superintendente de Electricidad y Combustibles , a fin de que controlen -y ojalá se lo exijan- que Seasa mantenga las cuadrillas suficientes para el restablecimiento de la energía eléctrica en el más breve plazo posible cuando ella se corte, porque no es justo que paguen los consumidores cuando ellos se deben a accidentes de la naturaleza y menos aún, cuando la reposición demora mucho más allá del tiempo necesario.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE FICHAS CAS Y DE PROTECCIÓN FAMILIAR. OFICIO.
El señor DELMASTRO.-
En segundo término, solicito oficiar a la ministra de Planificación con el objeto de que me haga llegar una tabla comparativa de los análisis que se han hecho hasta el momento entre la ficha CAS y la de Protección Familiar.
La diputada Denise Pascal reclamó porque con la aplicación de la nueva ficha de medición familiar mucha gente está quedando fuera de los beneficios del Estado, ya que en ningún caso el puntaje obtenido en ella es equivalente al de la ficha CAS.
Antes, con la ficha CAS las personas obtenían un puntaje que les permitía acceder a algunos beneficios estatales; sin embargo, con la nueva ficha de Protección Familiar están quedando fuera de muchos de ellos porque su puntaje es demasiado alto.
Ello ha sido un reclamo permanente de mucha gente que ha sido clasificada de acuerdo con la nueva ficha de medición familiar, puesto que no pueden postular a subsidio alguno.
Por lo tanto, es muy importante contar con un estudio comparativo de las fichas CAS y de Protección Familiar.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE INMOBILIARIA Y SOCIAL (EGIS). OFICIO.
El señor DELMASTRO.-
En otro orden de cosas, solicito oficiar a la ministra de Vivienda, a fin de que nos informe acerca de los resultados del funcionamiento de las llamadas Egis, Entidad Ejecutora de Gestión Inmobiliaria y Social.
Como se sabe, dicha Cartera se desvinculó totalmente de la gestión de otorgamiento del subsidio habitacional, tarea que hoy efectúa a través de las Egis, que son instituciones privadas.
Requerimos que la ministra de Vivienda -ojalá también lo hiciera el contralor general de la República- nos informe cómo están operando dichas entidades privadas, qué personalidad jurídica tienen y los costos que cobran a los usuarios que postulan al subsidio habitacional del Estado.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS).
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, el financiamiento de la Atención Primaria de Salud, APS depende de la percapitización, que incluye prestaciones por planes de salud familiar y programas que anteriormente tenían financiamiento por convenio.
La construcción y definición de los factores que allí se incorporan y su proporcionalidad en atención de un paciente no son conocidas de manera oportuna por las entidades administradoras, que deben presentar un presupuesto y dotación en el mes de septiembre. Sin embargo, el monto per cápita se conoce, a través del Diario Oficial , en el mes de enero del año siguiente. Entonces, difícilmente se puede lograr un financiamiento adecuado en APS.
Sumado a lo anterior, anualmente se entrega un financiamiento adicional a través de convenios cuyas remesas están sujetas al cumplimiento de metas, sin existir oportunidad en la firma de los convenios, ya que en agosto se recibe un gran número para revisión y firma, en consideración a que a fines del mismo mes se evalúa su cumplimiento.
Lo anterior implica aportes de las entidades administradoras con la consecuente falta de liquidez y con la incertidumbre de no tener continuidad en cada programa durante el año y de ser percapitado como otros en años anteriores.
Todo lo expuesto implica un difícil manejo financiero de las entidades administradoras, que deben cumplir garantías explícitas de salud, índices de actividad, metas sanitarias, indicadores de programas y/o convenios.
Por ello, solicito oficiar a los ministros de Salud y de Hacienda , con el objeto de que me informen, antes del 30 de septiembre, los montos de aporte per cápita normal y per cápita del adulto mayor que regirán el financiamiento de 2008 y los de convenios que se enviarán a los servicios de salud, estableciendo las fechas de traspaso de las remesas desde el Ministerio de Hacienda al de Salud y desde éste a los servicios de salud.
Finalmente, que se establezcan las factibilidades de convenio que serán percapitadas en 2007.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
COBROS ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS POR OBRAS FINANCIADAS CON SUBSIDIOS HABITACIONALES. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, tal vez uno de los grandes logros la política habitacional implementada por la Presidenta Michelle Bachelet en el último tiempo son los subsidios de reparación y de ampliación de viviendas y otros que se están entregando, dirigidos a la gente de más bajos ingresos.
La semana recién pasada, durante mi trabajo en el distrito que represento, conversé con muchos dirigentes de comités que se han formado en gran cantidad para esos fines.
Pero me surge una inquietud sobre esta materia y que quiero transmitir a las autoridades del Ministerio de Vivienda.
Los subsidios que se entregan para ampliar las viviendas contemplan un aporte de 90 unidades de fomento -aproximadamente, 1 millón 600 mil pesos-, y para su reparación, de 50 unidades de fomento -aproximadamente 1 millón de pesos-. No obstante, debo manifestar mi preocupación por la gestión que realizan las empresas constructoras que se hacen cargo de tales reparaciones o ampliaciones.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de la Vivienda , al seremi de la Vivienda de la Novena Región y al director regional del Serviu , a fin de que se adopten medidas respecto de los cobros de dichas empresas, sobre todo, porque tuve la ocasión de ver contratos y ascendían al 63 por ciento del subsidio: 22 por ciento, gastos generales; 22 por ciento, utilidades, y 19 por ciento, IVA. Es decir, del monto que se otorga, un alto porcentaje termina en manos del Estado, a través del impuesto, o de la empresa, y la cantidad que finalmente queda para reparar o ampliar la vivienda es insignificante.
En el mercado de libre competencia las empresas tienen libertad para cobrar lo que quieran. Pero ¡ojo! Aquí hay una inequidad, una asimetría en la relación entre el modesto poblador, a quien le tiene que llegar el beneficio, con la empresa constructora, cuando aquel no entiende sobre la materia.
Entonces, las autoridades regionales, a la hora de aprobar los contratos, tienen que procurar revisar que los cobros que se realicen estén de acuerdo con los cobros legítimos que hay en el mercado, en la media, para evitar abusos de las empresas constructoras que, finalmente, terminan distorsionando el propósito de los subsidios que el Gobierno entrega a las familias más modestas.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FELICITACIONES A LA COMUNIDAD DEL LICEO “JOSÉ SANTOS OSSA” DE LA COMUNA DE VALLENAR, EN SU 64º ANIVERSARIO. OFICIOS.
El señor JARPA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, la semana pasada, asistí a la celebración del 64º aniversario del liceo “José Santos Ossa” de la comuna de Vallenar, provincia del Huasco.
Don José Santos Ossa fue un explorador minero y empresario chileno, que nació en Freirina, en 1827.
Me llamó mucho la atención el esfuerzo que está haciendo la comunidad escolar, su centro de padres y apoderados, su director, don Eduardo Bórquez , y su cuerpo docente y paradocente para colocar dicho liceo en el sitial que se merece. Es un liceo técnico-profesional, donde fundamentalmente se estudia construcción, mecánica, electromecánica, y le ha permitido a miles de hombres y mujeres egresar de sus aulas y trabajar en la industria minera y de la construcción.
Durante la celebración del 64º aniversario de dicho liceo, se realizaron actividades culturales en las que se hizo participar a la comunidad; además, se llevó a cabo una ceremonia solemne, en el Centro Cultural de Vallenar, donde se recordó la historia de ese importante liceo.
Hubo importantes invitados, entre ellas, del Liceo de Música, quienes realizaron una bonita jornada musical en el templo parroquial de la Iglesia San Ambrosio , en Vallenar. Asimismo, en la plaza de Vallenar se montó una exposición, donde los participan-
tes pudieron mostrar sus habilidades. También hubo celebraciones sociales a cargo de los apoderados.
En esta oportunidad, he querido destacar el esfuerzo realizado por la comunidad escolar completa -profesores, docentes, paradocentes, estudiantes, apoderados, a través del centro respectivo-, para mejorar las condiciones de un establecimiento en el que parte importante de sus educandos provienen de las familias más vulnerables de la provincia del Huasco. Por ello, quiero que, en esta Corporación, quede un testimonio de ese esfuerzo, porque creo que ahí está la clave para mejorar los rendimientos educacionales en aspectos relevantes.
Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Vallenar, en su calidad de presidente del concejo, al director de este establecimiento educacional de Vallenar y al presidente del centro de padres.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
NOTA DE MÉRITO A CARABINEROS POR LABOR CON MENORES EN RIESGO. OFICIOS.
El señor MULET.-
Señor Presidente, quiero felicitar a una brigada compuesta por carabineros de Tierra Amarilla -comuna muy pobre- que realiza una labor con menores en riesgo.
En dicha comuna, varios funcionarios de Carabineros trabajan con jóvenes en esta brigada, educándolos, enseñándoles algún grado de disciplina y traspasándoles valores importantes de chilenidad y de amor por su región. Sobre todo, se destaca el esfuerzo de dos o tres funcionarios de Carabineros, pertenecientes a un retén que hay en el lugar.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Defensa para que, si lo tiene a bien, incluya una nota de mérito en la hoja de vida
de estos funcionarios por el esfuerzo que realizan en bien de la comunidad; sobre todo, porque la comunidad también siente por ellos un gran cariño. Asimismo, que se envíe copia de esta intervención al alcalde de Tierra Amarilla , en su calidad de presidente del concejo.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DENOMINACIÓN “JUAN PESSINI OGALDE” A CALLE U OBRA PÚBLICA EN COMUNA DE CHAÑARAL. OFICIOS.
El señor MULET.-
Señor Presidente, pido que se envíe oficio al alcalde de Chañaral y a los integrantes del concejo, a fin de que esa comuna tome la decisión de colocar en alguna de sus nuevas calles o a alguna obra pública, el nombre de un distinguido hombre público -ya no está entre nosotros-, que fuera gobernador, concejal y director de la empresa de Servicios Sanitarios, don Juan Pessini Ogalde , cargo en el cual logró agua potable y alcantarillado para una comuna tan desértica, seca y con muchas dificultades.
Es muy importante que cada comuna recuerde a sus hombres valiosos. Don Juan Pessini luchó por recuperar la democracia, fue gobernador durante el gobierno de don Patricio Aylwin; luego, concejal en el municipio de Chañaral. Durante toda su vida, este hombre, junto a su mujer, doña María Álamos , trabajó por esa comuna, por lo que merece, tal como lo han solicitado las fuerzas vivas de Chañaral, que quede el testimonio imperecedero de su nombre en alguna obra pública o en una calle de ese hermoso puerto.
He dicho.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.42 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece normas en beneficio del circo chileno, correspondiente al Boletín Nº 2579-06.
Lo que comunico a Vuestra excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.959, de 13 de agosto de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades, correspondiente al Boletín Nº 4976-13, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°.-
Ha sustituido su encabezamiento por el que sigue:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:”.
Número 1.
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“1. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase “en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades”, por las siguientes: “durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad”.”.
Número 2.
-Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:
“2. Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:”.
-Ha sustituido, en el inciso tercero, nuevo, propuesto para el artículo 24, la frase “entre el duodécimo y el segundo día anteriores a la Navidad” por “durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria”, y la palabra “Tampoco”, con que se inicia su segunda oración, por la frase “Asimismo, bajo ninguna circunstancia,”.
-o-
Enseguida, ha incorporado, como número 3., nuevo, el que sigue:
“3. Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:
“Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.”.”.
-o-
Artículo 2°.-
Número 2.
Ha sustituido la frase que figura entre comillas “los trabajadores que laboren en centro comerciales o mall.”, por la que sigue: “los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.934, de 7 de agosto de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a la totalidad de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República, correspondiente al Boletín N° 3962-07, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.969, de 28 de agosto de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:
“2 ter. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos
Artículo 269 quáter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 269 quinquies.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4º Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 269 sexties.- El que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 28 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.287, de Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 3º, la siguiente oración final: “Los Inspectores Municipales no estarán facultados para efectuar denuncias empadronadas a vehículos en movimiento.”.
2. Agrégase, en el artículo 7º, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
“En su primera presentación, los abogados patrocinantes y los mandatarios judiciales, en su caso, deberán señalar un correo electrónico a fin de que se practiquen las notificaciones de toda las resoluciones que se dicten durante el procedimiento, salvo la primera notificación, que deberá hacerse de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, aquéllas que ordenen la comparecencia personal de las partes, hagan imposible su continuación y la sentencia definitiva. De las notificaciones practicadas por esta vía se dejará constancia mediante un atestado en los respectivos autos suscrito por el Secretario y que dé cuenta del envío y recepción del correo electrónico, conforme la información que entregue el sistema computacional del Tribunal.”.
3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la oración “Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas.”, por el siguiente texto: “Las resoluciones se notificarán por carta certificada o mediante correo electrónico, debiendo en ambos casos contener copia íntegra de la resolución. En caso de notificación mediante correo electrónico, el plazo será de 5 días, contado desde su envío.”.
4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:
a) Sustitúyese su inciso cuarto, por el siguiente:
“Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia o que ésta haya sido dejada en el vehículo o, en caso que la citación sólo se haya efectuado por carta certificada, en el plazo de hasta cinco días contado desde la recepción de la carta. En estos casos, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, la que se calculará sobre el valor mínimo de la multa que se aplique. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo. Los infractores que hayan aceptado la multa cuyos vehículos hayan sido retenidos, podrán solicitar su devolución, siempre y cuando estos últimos no registren multas impagas en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y obligándose a cumplir con las exigencias que motivaron la retención del vehículo dentro del plazo que establezca el Juez, bajo el apercibimiento del artículo 41 de la presente ley.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“Las municipalidades podrán, además, establecer un sistema de pago de multas vía Internet o por medios electrónicos, respecto de las multas que regula este artículo y de toda multa que se aplique por sentencia ejecutoriada que dicten los juzgados de policía local.
Quien efectúe un pago por esta vía, deberá recibir, por la misma, el correspondiente certificado de pago, el que contendrá, en el caso del pago anticipado, la individualización completa del denunciado, el número de la denuncia y la fecha de la citación y, en el caso de una sentencia ejecutoriada, la individualización completa del condenado y el número de rol del proceso. Asimismo, deberá remitirse, por la misma vía, el certificado de pago al Juzgado de Policía Local competente para conocer del pago anticipado o de la sentencia respectiva.”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24:
a) En su inciso primero, sustitúyese la oración final, por la siguiente: “La anotación caducará por el solo ministerio de la ley, en el plazo de tres años, contado desde la fecha de su anotación en el Registro .”.
b) En su inciso tercero, reemplázase la frase “Para ello, en el mes de diciembre de cada año,”, por la siguiente: “Para ello, a lo menos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, salvo que se encuentre en línea,”.
6. Intercálase, en el artículo 32, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando su actual inciso cuarto a ser quinto:
“Sin perjuicio de lo anterior, las apelaciones de sentencias que sólo impongan multa y suspensión de licencia por infracciones a la Ley de Tránsito, o que no imponiendo suspensión se pronuncien sobre litigios en que la cuantía de lo disputado no supere las 30 unidades tributarias mensuales, serán vistas en cuenta por la Corte de Apelaciones respectiva.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 4º, la siguiente oración final: “Con todo, los Inspectores Municipales no estarán facultados para cursar partes empadronados a vehículos en movimiento.”.
2. Agrégase, en el artículo 50, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, podrá ordenarse la restitución de un vehículo retenido a su propietario, previo depósito de una caución que el Juez fijará, la que se devolverá o cancelará una vez que el infractor haya cumplido con las exigencias cuya omisión fue denunciada.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de agosto de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.531:
1) Incorpórase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:
“Artículo 2° bis.- Establécese, a contar del 1° de abril de 2007, un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema, pertenecientes a los grados I y II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial, equivalente a montos que les permitan alcanzar la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente de un Ministro de Estado . Las cantidades a pagar mensualmente por concepto de dicho bono se fijarán por decreto que dictará anualmente el Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda .
Los montos que se perciban por concepto del bono de nivelación no tendrán el carácter de imponibles ni servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración.”.
2) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Establécese, a contar del 1° de enero de 2008, un bono de modernización para el personal perteneciente a los grados III al XI del escalafón del personal superior del Poder Judicial , a los escalafones de Consejeros Técnicos y de empleados del Poder Judicial , a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los incrementos, modalidades y porcentajes que se indican en los artículos siguientes.
El bono de modernización contendrá los siguientes elementos:
a) Un componente base, de un 9%;
b) Un incremento por desempeño institucional, de hasta un 7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º bis, y
c) Un incremento por desempeño colectivo, de hasta un 6%, según lo que expresa el artículo 4° ter.
El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el período respectivo.
El componente base se pagará mensualmente. Los incrementos por desempeño institucional y colectivo se pagarán trimestralmente, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de dichos incrementos.
No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquéllos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial , en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
No obstante, el personal a quien corresponda los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a que estos incrementos se paguen en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Los montos que se perciban por concepto del bono de modernización no servirán de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Tendrán el carácter de tributables e imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afectos los incrementos por desempeño institucional y colectivo, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.”.
3) Agréganse los siguientes artículos 4° bis y 4° ter, nuevos:
“Artículo 4º bis.- El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional. Su grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por institución las unidades organizacionales del Poder Judicial a las cuales les puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Academia Judicial.
El cumplimiento de las metas de eficiencia institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios señalados en el artículo 4°, a un incremento del 7% de la suma de las remuneraciones indicadas en el inciso tercero del referido artículo, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de eficiencia a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este incremento será de un 3,5%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Justicia, y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios para determinar: las instituciones; los mecanismos de control y evaluación de las metas de eficiencia; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas de eficiencia a alcanzar; los mecanismos de participación del personal y de sus asociaciones gremiales, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva Interinstitucional.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refiere el artículo 5°, determinará anualmente, sobre la base de las propuestas formuladas por cada institución por intermedio de la Secretaría Técnica, las Metas de Eficiencia Institucional para cada una de ellas, las que especificarán metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dichas metas deberán basarse en el programa marco que al efecto aprobará anualmente la Comisión Resolutiva Interinstitucional.
Una entidad evaluadora externa, contratada al efecto, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 5° bis, señalará el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que cada institución haya efectivamente alcanzado anualmente.
Artículo 4º ter.- El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 4°, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, el que dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1° de enero de 2008, a percibir un incremento del 6% de la suma de las remuneraciones indicadas en el inciso tercero del artículo 4°, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de desempeño colectivo prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 3%, si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a incremento alguno.
Un reglamento del Ministerio de Justicia, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , establecerá la forma de definir anualmente: los equipos, unidades o áreas de trabajo teniendo en consideración parámetros funcionales o territoriales; la distribución de los excedentes generados por las unidades que no hayan alcanzado el nivel de cumplimiento a que se refiere el inciso precedente entre los grupos, unidades o áreas que lo hayan sobrepasado; los mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de desempeño por equipo, unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores que permitirán medir el cumplimiento de las metas; la manera de determinar los porcentajes de este incremento; la forma de determinarlo respecto de los funcionarios que cambien de unidades o áreas de trabajo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales de desempeño colectivo; los mecanismos de participación del personal y sus asociaciones gremiales, y toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este beneficio. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la Comisión Resolutiva Interinstitucional.”.
4) Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer anualmente, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, las Metas de Eficiencia Institucional y las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo.
La Comisión estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema , el Ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad. Actuará como Secretaría Técnica de esta comisión el Director Administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial . En el ejercicio de dicha función, el Director Administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial recibirá y trasmitirá a la Comisión Resolutiva Interinstitucional la opinión técnica que, sobre materias de su competencia, formulen los representantes de las restantes asociaciones gremiales del Poder Judicial de carácter nacional.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional tendrá, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos precitados, las siguientes funciones:
a) Formular el Programa Marco conforme al cual las instituciones propondrán sus Metas de Eficiencia Institucional para el año siguiente, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, así como el cumplimiento de los acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso.
Las metas de eficiencia institucional definidas para el año siguiente deberán quedar refrendadas en un acuerdo anual que suscribirán, con cada institución, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los restantes representantes de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
b) Definir las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo pertinentes y relevantes con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación para cada equipo, unidad o área de trabajo.
Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes del Poder Judicial , y ser consistentes con las metas comprometidas para el incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 4° bis.
Las referidas metas quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un Acuerdo de Desempeño que suscribirán, con cada institución, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los restantes representantes de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, en el último trimestre de cada año.
c) Definir anualmente las instituciones y los criterios a considerar para definir los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales, orgánicos o territoriales, o la combinación de ellos.
Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas, el que será verificado por la entidad evaluadora externa a que se refiere el artículo siguiente.
d) Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Eficiencia Institucional y de las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, serán aprobados por las cuatro quintas partes de sus miembros en ejercicio. Éstos tendrán el carácter resolutivo y obligatorio y serán enviados a la Corte Suprema para que, al igual que los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los literales precedentes, sean formalizados mediante auto acordado del Tribunal Pleno.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional podrá ser convocada a sesionar por el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema que la integre, el Ministro de Justicia , el Ministro de Hacienda y cualquiera de los Presidentes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que la integran, para tratar materias relacionadas con la aplicación de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo a que se refieren los artículos 4° bis y 4° ter. Asimismo, durante las fases de formulación y evaluación de las metas de eficiencia, podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus integrantes.”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:
“Artículo 5° bis. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función efectuar los procesos de evaluación de las Metas de Eficiencia Institucional y las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, sobre la base de los informes relativos al grado de cumplimiento de las metas institucionales y de desempeño colectivo que elaboren los responsables de las instituciones y unidades o equipos de trabajo, respectivamente, los que se ponderarán de conformidad a los criterios metodológicos que determinen los reglamentos a que se refieren los artículo 4° bis y 4° ter precedentes.
Excepcionalmente, y para el evento que no existieren entidades oferentes para efectuar el proceso de evaluación, éste podrá desarrollarse por una persona natural designada conforme al procedimiento previsto en el inciso cuarto del presente artículo.
De dicha evaluación se podrá reclamar ante la Comisión Resolutiva Interinstitucional, y apelar ante la Corte Suprema en caso de rechazo de esta última, todo ello de conformidad al procedimiento que al efecto regulen los reglamentos a que se refieren los artículos 4° bis y 4° ter.
Dicha entidad evaluadora será seleccionada, previa licitación pública convocada por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la Comisión Resolutiva Interinstitucional. Para estos efectos, se incorporarán los fondos respectivos en el presupuesto anual de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.”.
6) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecto el bono de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicho bono, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto al referido bono, le corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso anterior.”.
Artículo 2°.- El bono de modernización que se establece en el numeral 2) del artículo anterior, será incompatible con los bonos de desempeño individual y gestión institucional a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley N° 19.640.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Adicionalmente al bono de gestión institucional establecido en la ley N° 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 432, de 1998, de Justicia, durante el año 2007, se concederá por única vez al personal señalado en el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley:
a) Un bono mensual no imponible por desempeño equivalente a un 9% aplicado sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, cuando corresponda. El pago de este bono se realizará a contar del 1° de abril de 2007.
b) El bono de gestión institucional a que se refiere la ley Nº 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 432, de 1998, de Justicia, para el 10% del personal mejor calificado que no tuvo acceso al bono, conforme a lo dispuesto en dichas normas. Este bono se pagará igualmente, y por única vez, durante el año 2007, al personal perteneciente a los grados III y IV del escalafón del personal superior del Poder Judicial y a los empleados de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que detenten esos mismos grados. Asimismo, se pagará al 100% mejor calificado del personal perteneciente a cada uno de los tribunales que, ubicados a continuación del 40% que tuvo derecho al bono de gestión institucional, completen hasta el 90% que dé mejor cumplimiento a las metas de gestión, que a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas, fijó la Corte Suprema para el año 2006.
Artículo segundo.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal señalado en el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley, que estando en servicios al 1° de abril de 2007, también lo esté a la fecha del pago de este bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El monto será de $ 70.000.- (setenta mil pesos) para todos los empleados señalados en el inciso anterior cuyas remuneraciones líquidas en el mes anterior al pago del beneficio sean superiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos) y de $ 80.000.- (ochenta mil pesos) para aquéllos cuyas remuneraciones líquidas en el mismo período sean iguales o inferiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos).
Artículo tercero.- Durante el año 2008, el bono de modernización a que se refiere el numeral 2) del artículo 1º de esta ley, se pagará conforme a las siguientes reglas:
a) El componente base será equivalente al 9% de las remuneraciones que deben considerarse para determinarlo.
b) El incremento por desempeño institucional será del 3,5% de la base correspondiente siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 75%. Este incremento se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que fueron aprobadas por la Corte Suprema para ser cumplidas el año 2007 en función del bono de gestión institucional a que se refiere la ley N° 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 432, de 1998, de Justicia. Para estos efectos, mediante acuerdo de la Corte Suprema, se modificará la forma de medir y ponderar los distintos factores y los indicadores a considerar a fin de adecuarlos al nuevo diseño.
c) El incremento por desempeño colectivo será del 6% de la base correspondiente siempre que el equipo, unidad o área de trabajo en que se desempeña el funcionario haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de desempeño fijadas para cada uno de ellos. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este incremento será de un 3%. Este incremento se pagará en relación al cumplimiento de las metas de gestión que fueron aprobadas por la Corte Suprema para ser cumplidas el año 2007 en función del bono de gestión institucional a que se refiere la ley N° 19.531 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 432, de 1998, de Justicia.
Artículo cuarto.- Los reglamentos a que se refiere el numeral 3) del artículo 1° de la presente ley, deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley.
Artículo quinto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público, podrá, adicionalmente, suplementar los presupuestos de los Capítulos que conforman la Partida Poder Judicial, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y, en particular, los artículos 4° bis y 4° ter, nuevos, contenidos en el numeral 3), y 5°, contenido en el numeral 4), todos del artículo 1°, fueron aprobados con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que regula el lobby. (boletín N° 3407-07-3)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje del entonces Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar .
La decisión de remitir esta iniciativa en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 60ª de fecha 7 del mes en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
De conformidad a lo establecido en la citada disposición reglamentaria, la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, deberá recomendar aprobar o desechar las enmiendas propuestas.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, urgencia de la que se dio cuenta en la Sala en el día de hoy, 28 de agosto.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración del señor Edgardo Riveros Marín , Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia .
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
A. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar, salvo las excepciones que señala, el rechazo de todas las enmiendas propuestas por el Senado, en atención a que sus proposiciones restringen el ámbito de regulación del proyecto exclusivamente a la actividad profesional y remunerada del lobby, precisando que lo llamado a ser normado por la ley es la actividad remunerada de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante las autoridades que la iniciativa señala y que propende a fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado.
Lo anterior modifica sustancialmente y casi en su totalidad lo aprobado por la Cámara, que proponía regular tanto el lobby profesional o remunerado como el no remunerado, sea que fueran habituales u ocasionales.
B. La Comisión, por el mismo quórum señalado, acordó acoger las siguientes enmiendas propuestas por el Senado para: el artículo 4° letras a, d, e, h, i y j; los artículos 8°, 9°, 11 (que ha pasado a ser 10) y 13 (que ha pasado a ser 11) del Párrafo 3° del Título II; los artículos 16 (que ha pasado a ser 12), 21 (que ha pasado a ser 15), 24 (que ha pasado a ser 18) y 28 (que ha pasado a ser 22), y el artículo 1° transitorio.
C. En todo caso, los artículos 23, 25 y 27 del texto de la Cámara de Diputados, pasaron a ser en la proposición del Senado 17, 19 y 21, respectivamente, sin enmiendas, motivo por el que debe entendérselos aprobados.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
EL SENADO ACOGIDAS POR LA COMISIÓN.
Artículo 4°.-
Describe las actividades que no constituyen lobby.
La Comisión acordó acoger las modificaciones introducidas a las letras a), d), e), h), i) y j).
1. Respecto de las letras a) y e) las modificaciones del Senado son puramente formales, de tal manera que no merecen mayores comentarios.
2. En lo que se refiere a la letra d), la Cámara propuso incluir como actividad no constitutiva de lobby, las declaraciones o comunicaciones efectuadas por funcionarios públicos o por parlamentarios en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales.
El Senado refirió tales declaraciones a los funcionarios o autoridades de las instituciones mencionadas en la letra a) del artículo 2°, vale decir, todos los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación y aquellas que se rigen por las normas de las sociedades anónimas.
3. Respecto de la letra h), la Cámara incluyó la información entregada por escrito a una autoridad pública competente, quien la ha solicitado expresamente para efectos de tomar una decisión dentro de un procedimiento administrativo.
El Senado refirió la solicitud de información de la autoridad no sólo a la finalidad de adoptar una decisión sino también a la realización de alguna actividad, en el ámbito de su competencia y no necesariamente dentro de un procedimiento administrativo.
4. En el caso de la letra i), la Cámara incluyó las presentaciones hechas por escrito o en audiencia pública dentro de un procedimiento administrativo, que contemple instancias para las presentaciones de los interesados o del público en general y en el cual quede un registro público de la presentación.
El Senado, con una mejor redacción, incluyó expresamente las intervenciones orales y limitó la participación a los interesados y a terceros.
5. En la letra j), la Cámara comprendió las presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de carácter social, como los previsionales, de salud o empleo, siempre que el beneficiario sea el peticionario o su cónyuge o hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que en la presentación no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias.
El Senado agrega entre los peticionarios a los parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado en la línea colateral
Párrafo 3° del Título II.-
Este Párrafo, referido a las obligaciones y prohibiciones aplicables a los lobbystas profesionales, fue acogido por la Comisión en lo concerniente a las modificaciones introducidas en los artículos 8°, 9°, 11 (pasó a ser 10) y 13 (pasó a ser 11) del mismo Párrafo.
a) Respecto del artículo 8°, la Cámara dispuso, en el primer inciso, que todo el que desarrollara profesionalmente actividades de lobby, estará obligado a informar semestralmente, bajo juramente, a la autoridad encargada de llevar el Registro , sobre cualquier cambio o modificación respecto de la información que exija el Registro , tales como cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados o aumentos de capital.
El Senado, junto con un par de adecuaciones puramente formales, sustituyó la frase “que desarrolle profesionalmente actividades de lobby” por la siguiente “que se desempeñe como lobbysta” en atención a que solamente acepta el lobby profesional, cuestión que en este artículo, dado el párrafo de que forma parte, no hace mayor diferencia.
b) En el artículo 9°, la Cámara permite que la autoridad competente, además de las obligaciones anteriores, pueda requerir informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas.
En el inciso segundo, exime a los lobbystas de proporcionar información confidencial, propia o de sus representados, pero los obliga a precisar el alcance y objetivo de sus gestiones.
El Senado exige, en el primer inciso, que el requerimiento de la autoridad sea mediante resolución fundada y, en el segundo, obliga a los lobbystas solamente a precisar el objetivo de sus gestiones.
c) En el artículo 11, la Cámara prohíbe a los lobbystas contribuir al financiamiento de partidos políticos y de campañas electorales.
El Senado amplía la prohibición a las campañas internas de los partidos políticos, pactos o coaliciones de partidos.
d) En el artículo 13, la Cámara señala quienes no podrán ejercer la actividad de lobbystas profesionales. Al respecto incluye a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones; los que se encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada; los fallidos; los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; aquellos a quienes se haya cancelado su inscripción en el Registro Público de Lobbystas ; las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos durante el ejercicio de su cargo, y quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas electorales
El Senado contempla a las autoridades, miembros y funcionarios de todos los órganos de la Administración del Estado y el Congreso Nacional, las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación, incluso aquellas que se rigen por las normas de las sociedades anónimas. Asimismo, comprende a quienes se hubiere cancelado su inscripción en el registro de lobbystas.
En el segundo inciso, el Senado menciona a quienes no podrán ejercer esta actividad hasta después de un año de cesados en sus cargos, comprendiendo en ellos a los ministros de Estado , subsecretarios, intendentes y gobernadores y funcionarios de la exclusiva confianza presidencial que se desempeñen en los ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa y en las empresas pública creadas por ley; en el Poder Legislativo a los Diputados, Senadores, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras; en el Poder Judicial a los Ministros, Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de la Cortes de Apelaciones; en el Ministerio Público el Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales; en el Tribunal Constitucional los miembros y el Secretario del Tribunal ; en la justicia electoral los miembros y el Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones y los miembros titulares y suplentes y los Secretarios Relatores de los Tribunales Regionales Electorales; en la Contraloría General de la República el Contralor, el Subcontralor, los Jefes de División y los Contralores Regionales; en el Banco Central los consejeros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente , el Gerente General, el Fiscal y el Revisor General; en el Gobierno y Administración Interior del Estado los consejeros regionales, los alcaldes y los concejales, y los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Artículo 16.- (pasó a ser 12 en el texto del Senado)
Respecto de este artículo, ubicado en el párrafo que trata de los derechos y obligaciones de los lobbystas, la Cámara propuso que todos estarán obligados a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades ante la autoridad, estándoles prohibido el uso de denominaciones, símbolos, logotipos o títulos que induzcan a su ocultamiento o le otorguen una pertenencia o membresía de que carece.
El Senado reemplazó las expresiones “que induzcan a su ocultamiento” por las siguientes “que induzcan a error respecto de su verdadera identidad, representación o intereses”.
Artículo 21.- (pasó a ser 15 en el texto del Senado).
La Cámara propuso que sin perjuicio de la información contenida en los registros públicos de lobbystas, todo órgano de la Administración del Estado y el Congreso Nacional, deberán contar con procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas entre los lobbystas y las autoridades y funcionarios que señala.
El Senado exige que sean las autoridades y funcionarios que señala, quienes deban contar con procedimientos de registro y comunicaciones efectuadas con lobbystas o con miembros de las entidades pertenecientes a la Administración del Estado y el Congreso Nacional, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación, y aquellas que se rigen por las normas de las sociedades anónimas.
La Cámara incluye a las autoridades y funcionarios que indica:
a) de la Administración Central,
b) de la Administración Regional, Provincial y Comunal,
c) de la Contraloría General de la República en que incluye al Contralor, al Subcontralor, a los jefes de división y al fiscal. En esta letra el Senado agrega a los Contralores Regionales.
d) del Banco Central en que incluye al Presidente , el Vicepresidente , los consejeros, el gerente general y el fiscal. El Senado agrega al Revisor General.
e) de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
f) de las empresas públicas creadas por ley o en que el Estado o sus organismos tengan participación.
g) del Congreso Nacional en que incluye a los diputados, senadores, sus asesores y los secretarios de comisión. El Senado precisa que debe tratarse de los asesores permanentes de los parlamentarios.
El Senado agrega seis nuevas letras para incluir a las autoridades y funcionarios que indica del Poder Judicial , del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional; de la justicia electoral, los directivos de los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al Presidente de la República con acuerdo del Senado, y en las embajadas y consulados todos los funcionarios del Gobierno, del Congreso Nacional y del Poder Judicial tras viajes en comisión de servicio dentro o fuera del país.
En este mismo artículo, la Cámara encomienda al reglamento la fijación de los procedimientos señalados con la finalidad de permitir el acceso público a las gestiones de lobby, debiendo consignarse en un registro público una minuta presentada por el interesado que contenga una serie de antecedentes tales como fecha de la reunión, la materia, el interés gestionado, la individualización del lobbysta, terceros mandantes y autoridades, miembros o funcionarios participantes en la reunión o comunicación, información toda ésta que cada treinta días deberá remitirse a los registros públicos de lobbystas.
El Senado encomienda la fijación de los procedimientos de registro al reglamento, el cual deberá fijar, además, los antecedentes que deberán consignarse y hacerse públicos.
Artículo 24.- (pasó a ser 18 en el texto del Senado)
La Cámara propuso aplicar por parte de la autoridad diversas medidas disciplinarias dentro de las sanciones administrativas por las infracciones cometidas por los lobbystas, entre las que figuran la amonestación escrita, la multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, la suspensión del registro público hasta por tres años y la eliminación del registro.
El Senado agregó que la eliminación del registro comprendía la prohibición definitiva para ejercer acciones de lobby.
Artículo 28.- (pasó a ser 22 en el texto del Senado).
La Cámara sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales a quien ejerciere en forma profesional la actividad de lobbysta, sin cumplir con la obligación de inscribirse en los registros, o bien, continuare desarrollando la actividad no obstante haber sido eliminado de los registros.
El Senado suprime la pena corporal y aumenta la multa fijándola en de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 1° transitorio.
La Cámara imputa el financiamiento de los gastos que irrogue esta ley durante el año 2004 al presupuesto de las correspondientes reparticiones.
El Senado actualiza al presente año la imputación.
MODIFICACIONES INTFRODUCIDAS POR EL SENADO APROBADAS
EN CALIDAD DE ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
La Comisión dejó constancia que las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 11, 13, letra a y 21, que pasaron a ser 10, 11, letra a y 15 en su texto, fueron aprobadas en calidad de orgánicas constitucionales por incidir el primero en las materias que conciernen a los partidos políticos, según lo señala el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política, el segundo por tratar materias propias de la organización básica de la Administración Pública según lo señala el artículo 38 de la Carta Política; y el tercero por decir relación con la organización y funciones de los Tribunales de Justicia según lo señala el artículo 77; con la organización y funciones del Ministerio Público conforme con el artículo 84; con la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional de acuerdo con el artículo 92, inciso final; con la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador conforme lo dispuesto en el artículo 95, inciso final; con la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 99, inciso final; con la organización, funciones y atribuciones del Banco Central conforme con el artículo 108.
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Por último, la Comisión dejó constancia de haber tenido a la vista el informe financiero actualizado sobre el proyecto, emitido con fecha 18 de julio recién pasado por el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por el que señala que la iniciativa no irroga mayor gasto fiscal.
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Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2007.
Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ) y señores Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Edmundo Eluchans Urenda y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Segundo Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto de ley que incorpora al dominio municipal los terrenos cedidos para equipamiento. (boletín Nº 4878-14-2) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel , Jaime Naranjo Ortiz y Hosain Sabag Castillo , en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
Se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Jeanette Tapia , abogada asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Oriana Foncea , arquitecto de ese Ministerio y doña Verónica De la Paz , arquitecto de la Biblioteca del Congreso Nacional.
-o-
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 290 del reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES:
El artículo transitorio del proyecto.
2. ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS PARA CUYA APROBACIÓN SE REQUIERE QUÓRUM ESPECIAL.
El artículo transitorio del proyecto.
3. ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.
La Comisión estimó, al igual que el Senado, que las disposiciones son de quórum simple.
4. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
5. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No hay.
6. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
7. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen artículos en tal condición.
8. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo único, presentada en la Sala por los señores Fuentealba , Hales y Lobos , para agregar en la letra b) del artículo 135 propuesto, la siguiente frase final:
“Los municipios tendrán prohibición de enajenar dichos inmuebles, a cualquier título, por un período de treinta años.”. (8 x 0).
9. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
En este segundo trámite reglamentario no hubo modificaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado:
10. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON GONZALO DUARTE LEIVA .
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La Comisión, con fecha 02 de mayo pasado, emitió su informe -en segundo trámite constitucional y primero reglamentario-, despachando el proyecto aprobado por el Senado, sin cambios.
En este segundo trámite reglamentario, se rechazó por unanimidad la indicación presentada en la Sala por los Diputados señores Fuentealba , Hales y Lobos , considerando que se encontraba en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, a mayor abundamiento, el tema de las atribuciones municipales debía abordarse de un modo sistemático e integral en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del 26 de junio de 2006, del Ministerio del Interior.
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II.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones y antecedentes que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 135.- Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales . Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:
a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y
b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al articulo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces , presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.”.
Artículo transitorio.- Los terrenos que con anterioridad a la publicación de esta ley hubieren sido cedidos para equipamiento de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán inscribirse a nombre de la municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 135 de dicho cuerpo legal.”.
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Sala de la Comisión, a 08 de agosto de 2007.
Tratado y acordado en sesión de fecha 08 de agosto de 2007, con la asistencia del Diputado señor Juan Carlos Latorre Carmona ( Presidente ); de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri y Claudia Nogueira Fernández , y de los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Gonzalo Duarte Leiva , Álvaro Escobar Rufatt , Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García , Jorge Insunza Gregorio De Las Heras , Carlos Montes Cisternas y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Masferrer, Melero, Moreira, Paya, Rojas, Salaberry, Ulloa y Urrutia. Incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 18 de la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, que crea las defensas compatibles. (boletín N° 5288-07)
“Considerando:
En virtud de la necesidad de brindar protección jurídica a los solicitantes en materia de divorcio de común acuerdo, y cuando los intereses de ellos sean compatibles no existiendo entre los solicitantes divergencia en el acuerdo completo y suficiente que contempla la ley, se permitirá con el presente proyecto de ley, la asesoría, patrocinio y comparencia de un solo abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en la defensa de los intereses compatibles de las partes en cuestión.
Si bien, esta situación en algunos tribunales de familia ha sido aceptada, sólo ha quedado a criterio de los jueces de los tribunales de familia el permitir esta comparecencia con un letrado común para ambas partes.
Respecto de esta materia, la ley nada dice y en un afán de acercar la justicia de manera efectiva y real a los comparecientes es que tratándose de intereses que respondan a un acuerdo y previo y respetando la ley sea un letrado el que asuma la defensa compatible de ambos solicitantes.
Con lo anterior, se busca permitir que las partes tengan una real y completa asesoría, ya que si los cónyuges solicitantes del divorcio de común acuerdo han discutido y han concluido un acuerdo completo y suficiente no presentaría inconveniente alguno que un abogado habilitado pudiese patrocinar a ambos solicitantes, cuando los intereses de los comparecientes sean estrictamente convergentes y compatibles.
Junto con lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley lograría una real aplicación del principio de economía procesal, y no sólo eso sino que las partes podrán acceder a una justicia con un abogado “particular” a un costo sustancialmente más favorable para las partes.
La ley exige en el artículo 55 inciso primero de la ley sobre matrimonio civil que las partes que soliciten el divorcio de común acuerdo se hallen por lo menos separadas de hecho por lo menos un año, tiempo suficiente para que los mismos solicitantes hagan sus consultas y averiguaciones acerca de qué es lo más conveniente para su futuro. Cabe recordar que cualquiera de las partes pueden, hasta la audiencia, solicitar compensación económica caso en el cual el juicio deja ser de mutuo acuerdo pasando a convertirse en un juicio contradictorio, que constituye la regla general, debiendo constituirse un nuevo patrocino, con un nuevo abogado, para aquella parte que así lo disponga.
La situación del divorcio de común acuerdo junto a las defensas compatibles, como excepción deben siempre interpretarse de manera restrictiva y en ningún caso constituye la regla general, por lo demás tampoco constituye una imposición para las partes solicitantes ya que si ellas lo desean podrán siempre comparecer por medio de representación y constituir patrocinios independientes.
Es por lo anterior, que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente moción:
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese un nuevo inciso al artículo 18 de la ley sobre tribunales de familia en el siguiente sentido:
“Tratándose de materias de jurisdicción voluntaria o de común acuerdo entre las partes, facúltese a éstas para comparecer a través de mandatario judicial y abogado patrocinante común constituyendo una defensa compatible de los intereses de los solicitantes siempre que dicha actuación no sea contraria a la ley ni al orden público.
Moción del diputado señor Escobar. Modifica el artículo 19 N° 15 inciso quinto, de la Carta Fundamental, en materia de publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos”. (boletín N° 5289-07)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En una democracia representativa contemporánea, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. De hecho, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Tal es la importancia que el ordenamiento jurídico les asigna, que la Constitución Política los reconoce y regula en términos generales, al garantizar, en su artículo 19 N° 15, el derecho de asociarse sin permiso previo. Dicho precepto entrega a una ley Orgánica Constitucional la regulación de las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de sus preceptos. En la actualidad, esas disposiciones se encuentran contenidas en la ley N° 18.603 (Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos).
Creemos que, resulta indiscutible el legítimo rol de desarrollo de virtudes democráticas como el pluralismo, la tolerancia, debate público, y representación electoral que persiguen estas asociaciones, ya que de esa forma, contribuyen al funcionamiento del régimen democrático constitucional ejerciendo una legítima influencia en la conducción del Estado y así, alcanzar la finalidad del bien común y servir al interés nacional (art. 1° ley N° 18.603).
No obstante, creemos que para garantizar el cumplimiento de tan nobles finalidades debe ir aparejada del estricto cumplimiento de principios que existen para resguardar la credibilidad del sistema democrático, el funcionamiento de sus instituciones y la consecución del bien común. Esos principios son la probidad y transparencia.
II. LA PERCEPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CHILE.
Algo está pasando en nuestro país respecto de la percepción que tiene la ciudadanía respecto de los partidos políticos. Si hemos de ser sinceros, no es la mejor. En efecto, de acuerdo a la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta negativa percepción de la ciudadanía respecto de la probidad de los partidos políticos, ha traído algunas consecuencias. Por ejemplo, se ha traducido en un bajo nivel de confianza que la ciudadanía demuestra hacia el sistema político en general, situación que, por supuesto, obsta al normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
Si buscamos las causas, advertimos que entre ellas, se encuentran conductas poco apegadas a la probidad en que han incurrido algunos militantes de partidos políticos. Cada escándalo que aparece en los medios, por pequeño que sea, ahonda la brecha entre los ciudadanos y los partidos políticos. Si además consideramos que, la militancia en nuestro país no es alta, el tema se torna preocupante. Para solucionarlo, existe una vía que es que los partidos políticos empiecen a adoptar medidas concretas en materia de probidad y transparencia con el objetivo de restablecer el delicado vínculo de confianza y representando, de acuerdo con su postura doctrinaria, los intereses y anhelos de la ciudadanía, trabajando con miras a la obtención del anhelado bien común y servir a la comunidad nacional.
Si analizamos las disposiciones constitucionales que regulan a los partidos políticos advertimos que existen normas que se contraponen, a juicio nuestro, con el principio de la transparencia. Especialmente en lo que respecta a la publicidad de quienes son los integrantes de un partido político.
III. EL TRATAMIENTO ACTUAL QUE DA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LAS NÓMINAS DE MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS.
El artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política señala, en torno al tema que nos ocupa que la nómina de los militantes de un partido político se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma. Esta nómina será accesible a los militantes del respectivo partido.
La interrogante que corresponde plantearse al estudiar la norma, es la siguiente: ¿Qué pasa si un simple ciudadano que no milita en ningún partido concurre al Servicio Electoral para conocer la nómina de militantes de un partido político? A la luz de la norma en estudio la respuesta que debe otorgarle Servicio debiera ser negativa. Esa respuesta generaría en el ciudadano común más distancia entre él y los partidos políticos ya que esa información le está vedada.
Para entender la razón de esta norma de carácter un tanto secretista, debemos atender por una parte, al origen histórico de los partidos políticos y por la otra a un razonable temor que existe en los militantes de sufrir eventualmente persecución política.
Respecto del origen de los partidos políticos cabe señalar lo siguiente: No es casualidad que las normas que se refieren a los partidos políticos se encuentren insertas en la garantía constitucional que consagra el derecho de asociación. Históricamente, los partidos políticos empiezan siendo facciones con un programa sociopolítico de corto alcance y plazo los que son seguidos o aprovechados por grupos de pocas personas. En numerosas ocasiones, estos grupos existían al margen de la legalidad vigente y, en muchas oportunidades sus objetivos desafiaban el poder existente, sea de origen oligárquico o monárquico. Debido a esta situación, no resultaba para nada conveniente dar a conocer quienes eran las personas que integraban estos grupos. Con el advenimiento de la Ilustración estos grupos fueron adquiriendo un ideario, tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus ideas y de adquirir legitimidad.
Sin embargo, han quedado algunos vestigios del origen de los partidos políticos. La palabra “partido” tiene su origen en el latín, del verbo “partire”, que significa dividir. La palabra partido, en ese sentido tiene una connotación bastante interesante. Por una parte, la derivación de partire, dividir, y por la otra, el sentido de participación y, en consecuencia, compartir. De hecho, este significado tiene más fuerza que la primera acepción. Sin embargo, debe señalarse una complicación. Cuando el término “partido” iba ingresando en el vocabulario de la política, el termino “secta” iba saliendo de él. Durante el siglo XVI y comienzos del siglo XVII, (a partir de la Contrarreforma), el término secta pasó a ir unido a la religión y especialmente al sectarismo protestante. Por estas vías, el término “partido” también adoptó, al menos en parte, el significado que hasta ese momento ostentaba la secta en el terreno de lo política. Lo anterior reforzó la vinculación inicial de la palabra “partido” con la idea de división y partición y también la idea de reserva sobre quienes los integraban.
Muchos siglos han pasado y los sistemas democráticos han evolucionado respetando la libertad de las personas. Las sociedades, entre ellas la nuestra han aprendido de sus errores y han entendido que mientras más información exista más confianza se genera.
Este argumento se aplica plenamente a aquellos que ven en la reserva de las nóminas de militantes de partidos políticos una forma de protección contra eventuales persecuciones políticas. Además, debemos agregar que, si se respetan por todos los actores de la nación los valores democráticos ese peligro disminuye notablemente.
En otro orden de ideas, creemos que dar a conocer las nóminas de militantes de los partidos políticos a los ciudadanos que así lo soliciten, constituye una medidas de muchas que se pueden impetrar con miras a restablecer el baluarte más grande que tienen los partidos políticos: la credibilidad y la confianza del pueblo.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política en el siguiente sentido:
Sustítúyase, a continuación de la frase “participación ciudadana” y del punto y coma, la frase “la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a cualquier militante del respectivo partido político;” por la siguiente frase:
“la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará custodia de la misma, la cual deberá ser accesible a cualquier persona que tenga la calidad de ciudadano; la ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que estos registros pueden ser consultados;
ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase la siguiente frase después del punto aparte del artículo 19 N° 15, inciso primero de la Constitución Política, el que pasa a ser punto seguido.
“Las personas no podrán ser perseguidas o discriminadas por los Órganos del Estado, ni por personas naturales y jurídicas de derecho público o privado por afiliaciones, a una asociación de cualquier naturaleza, efectuadas en el ejercicio de la presente garantía constitucional.”
Moción de los diputados señores Álvarez, Bauer, Dittborn, Forni, Hernández, Melero, Moreira, Uriarte, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica el artículo 94 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, para hacer efectiva las medidas adoptadas por el Tribunal. (boletín N° 5292-18)
“Considerando:
Que, con ocasión de darle concordancia legislativa al presente artículo de la ley sobre tribunales de familia, en relación con el artículo 10, inciso 1º de la ley sobre violencia intrafamiliar Nº 20.066, y en virtud de la delicada materia que trata, el presente proyecto de ley se presenta a la honorable Cámara de Diputados a objeto de que sea aprobado con el fin de lograr de manera efectiva el cumplimiento de las medidas cautelares y accesorias que el tribunal de familia respectivo imponga a una de las partes durante los procesos que son objeto de su competencia.
Sin lugar a dudas, la violencia intrafamiliar constituye una de las realidades más presentes en la convivencia social de las familias chilenas, y como flagelo que constituye, es que el presente proyecto de ley que se formula ante la H. Cámara de Diputados pretende propender a facilitar la protección de las víctimas ante esta conducta reprochable.
Proyecto de ley
Que modifica el artículo 94 de la ley sobre tribunales de familia incorporando en su parte final lo que a continuación se expresa:
Artículo único: Modifíquese el artículo 94 de la ley Nº 19.968 sobre tribunales de familia incorporándose después del punto final del artículo lo siguiente: “Tratándose de la primera vulneración a las medidas cautelares o accesorias decretadas, el tribunal impondrá como medida de apremio la reclusión nocturna por 3 fines de semana consecutivos, debiendo cumplir dicha sanción el fin de semana inmediatamente siguiente a la fecha de la notificación de la resolución que así lo ordena”.
Moción de los diputados señores Melero, Álvarez, Bauer, Dittborn, Forni, Hernández, Moreira, Uriarte, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica los artículos 10, inciso primero y, 14. inciso segundo, ambos de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de hacer efectiva la protección de las víctimas. (boletín N° 5293-18)
“Considerando:
En atención a los graves hechos que en materia de violencia intrafamiliar se han publicado a través de los medios de prensa en los últimos días, y producto de la necesidad de brindar protección a los derechos de las personas, en especial a la vida y ala integridad física y psíquica, es que se presenta esta moción parlamentaria con objeto de hacer efectivo estos derechos, garantizar su real protección y verdadera aplicación práctica.
Sin lugar a dudar, la violencia intrafamiliar constituye una de las realidades más presentes en la convivencia social de las familias chilenas, y como flagelo que constituye, es que e presente proyecto de ley que se formula ante la H. Cámara de Diputados pretende proponer a facilitar la protección de las víctimas ante esta conducta reprochable.
Por lo anterior, es que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente moción parlamentaria:
Proyecto de Ley
Para Modificar los artículos 10 inciso 1° parte final y 14 ambos de la ley de violencia intrafamiliar en la forma que señala:
Artículo Primero Para incorporar en el artículo 10 inciso 1° parte final de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar la siguiente oración: “Tratándose de la primera vulneración o las medias cautelares o accesorias decretadas, el tribunal impondrá como medida de apremio la reclusión nocturna por 3 fines de semana consecutivos, debiendo cumplir dicha sanción el fin de semana inmediatamente siguiente a la fecha de la notificación de la resolución que así ordena.”
Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 14 inciso 2° primera parte de la ley sobre Violencia Intrafamiliar en el siguiente sentido, incorpórese después de la expresión “víctima” del inciso 2°, seguido de una coma, y antes del punto seguido lo siguiente: “como asimismo si hubiera sido condenado por una sentencia penal anterior”. Y elimínense las expresiones “o condenatoria” en la parte final del mismo inciso.
Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Bauer, Dittrborn, Forni, Hernández, Melero, Moreira, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela. Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas. (boletín N° 5294-18)
“Considerando:
1° Con ocasión de asegurar un resguardo efectivo de los derechos de las partes en un proceso en que se vean vulnerados los derechos más elementales relativos a la integridad física y psíquica, es que se presenta la siguiente moción cuyo objetivo central está en brindar protección jurídica efectiva y real a través de la aplicación práctica y efectiva de los derechos de las personas, como asimismo de extender las medidas cautelares que tienen por finalidad proteger a la parte más débil en una relación de familia o sentimental.
2° La presente moción parlamentaria se enmarca dentro de la preocupación que ha despertado en la población los reiterados abusos y maltratos en materia de violencia intrafamiliar, haciendo más efectivo y garantista los derechos de los más vulnerables.
3° El bien jurídico más preciado que tiene los seres humanos es la vida y como tal el legislador debe propender a su resguardo de manera integral, haciendo eficaz los mecanismos de protección
4° Los derechos ala vida y a integridad física y psíquica se encuentran constitucionalmente resguardados, por lo que no queda más que asegurar en la práctica dichos derechos constitucionales.
5° Se presenta el presente proyecto de ley a fin de la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien en aprobar el siguiente texto:
Proyecto de Ley:
Artículo Único: Modifíquese el inciso segundo del artículo 92 de la Ley de Tribunales de Familia, incorporando, después de la expresión 'decretarse' y antes la expresión 'y' lo siguiente: “por todo el proceso mientras se mantengan las circunstancias que las motivaron, previo informe del consejo técnico en donde se acredite la ausencia total de presión o amenaza. Dicha medida cautelar se mantendrá mientras ninguna e las partes en el juicio presente antecedentes suficientes que acrediten el cese de la violencia o amenaza;
Moción de los diputados señores Araya, Díaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la ley N° 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (boletín N° 5295-12)
“Los países asentados en zonas boscosas, tradicionalmente han optado por la tala de los recursos forestales, a efectos del desarrollo de la agricultura, la ganadería, e incluso proyectos urbanos.
Cada país, en la medida de su desarrollo económico, debe optar por el tipo de relación que quiera tener con tales recursos.
De acuerdo al estudio de los docentes de la Universidad Austral, Pablo J. Donoso , Luis A. Otero , en su artículo “Hacia una definición de país forestal: ¿Dónde se sitúa Chile?” (2005), “entre la primera mitad del siglo XIX y mediados del siglo XX, Chile se caracterizó por el aumento poblacional, la subdivisión de tierras y la destrucción de grandes extensiones de bosques para el desarrollo de la agricultura y (a ganadería. Esta es la Etapa de Explotación, y puede considerarse que culmina con la destrucción de cerca de 3 millones de hectáreas producto de la colonización de Aysén”.
La Ley de Bosques, del año 1931, ha sido la culminación de un esfuerzo institucional aún no finalizado. No sólo la misma ley demoró cerca de 30 años en ser efectivamente aplicada. Todos sabemos que la Corporación Nacional Forestal, reconocida por la Ley de Bosques como el órgano encargado de contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, es una persona jurídica de derecho privado, y por tanto, no es una institución publica, no obstante desempeñar funciones de tal naturaleza, en la medida que la ley lo determine.
Esta debilidad institucional ha sido denunciada más de una vez en el Congreso Nacional, pero en virtud de que cláusulas constitucionales expresas impiden que los parlamentarios creen órganos y funciones públicas mediante proyectos de ley, hemos debido limitarnos a la legítima presión y la denuncia.
El favorecimiento tradicional de las actividades agrícolas y pecuarias contra las actividades forestales, ha contribuido a una debilidad del sector forestal en medio del conflicto mencionado. Las actividades pecuarias en terrenos de Aptitud preferentemente forestal, el día de hoy no son sometidas al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la Ley N° 19.300.
Actualmente, los permisos sectoriales son tramitados fuera de la coordinación de servicios públicos institucionalizados por la Corema, y por ende, no existe una evaluación integral de los proyectos. Considerando además la debilidad mencionada de la institucionalidad forestal, creemos que el sistema no es el mejor.
La corta de recursos forestales a efectos de desarrollar actividades agropecuarias, así como el desarrollo de tales actividades en terrenos sin tales recursos, pero con aptitud preferentemente forestal, debe estar evaluada de manera integral y coordinada por los servicios públicos competentes, por los efectos ambientales, sociales, económicos, ambientales, culturales, a nivel local y regional, que genera la opción entre tales actividades.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase la siguiente. Nueva letra r) al artículo 10 de la Ley 19.300: “Proyectos de Desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de Aptitud Preferentemente Forestal”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 13 de agosto de 2007
Oficio Nº 1280
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2007, recaída en el Rol 634-06-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, respecto del artículo 13 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
PRESENTE”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 17 de agosto de 2007
Oficio Nº 1286
Señor Presidente:
En cumplimiento de la resolución de fecha 16 de agosto del presente año, tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada del requerimiento Rol Nº 822-07-INA, acción inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1º, 3º y 4º, Nº 2º, de la ley Nº 17.235, que incide en la causa Rol 10.213-2007, caratulada “Álvarez de la Rivera
Schmidt , Marta con S.I.I.” de la cual conoce el Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos . Además, le adjunto la resolución de admisibilidad y la que fija las respectivas reglas de tramitación del requerimiento ante esta Magistratura.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 23 de agosto de 2007
Oficio Nº 1303
Señor Presidente:
Dando cumplimiento a la resolución de fecha 22 de agosto pongo en su conocimiento la causa Rol 825-07-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 450, inciso primero, del Código Penal, en relación al artículo 19 número 3º de la C.P.R., que incide en la causa Ruc Nº 070007912-4, RIT Nº 159-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, su declaración de admisibilidad, la resolución que fija las reglas de tramitación y la que ordena dar traslado para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 22 de agosto de 2007
Oficio Nº 1297
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha 21 de agosto de 2007, recaída en el Rol 739-07-INA, sobre una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1º, inciso segundo, y 292 del Código Penal, en relación a la causa rol Nº 2182-98 (ex Colonia Dignidad), seguida contra Paul Schafer Schneider y otros ante el ministro de fuero don Jorge Zeñeda Arancibia .
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
Santiago , 22 de agosto de 2007
Oficio Nº 1293
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de V.E. copia autorizada de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional con fecha 21 de agosto de 2007, recaída en la causa Rol Nº 589-2006, acción de inaplicabilidad respecto del artículo 96 del Código de Minería.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.