Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Maria Isabel Allende Bussi
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Mario Varela Herrera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rosa Gonzalez Roman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- JURAMENTO DE NUEVO DIPUTADO DON NÉSTOR JOFRÉ NÚÑEZ.
- JURAMENTO
- Nestor Jofre Nunez
- JURAMENTO
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE PETICIÓN DE DESTITUCIÓN DE FISCAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Pablo Lorenzini Basso
- Juan Masferrer Pellizzari
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Fernando Meza Moncada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE SERVICIOS AÉREOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE SERVICIOS AÉREOS. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Marcela Cubillos Sigall
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Toha Gonzalez
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Toha Morales
- Enrique Accorsi Opazo
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Antonio Leal Labrin
- Sergio Ojeda Uribe
- Fulvio Rossi Ciocca
- INDICACIÓN
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Montes Cisternas
- Eugenio Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL.
- VIII. INCIDENTES
- INCLUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO DE ANGOL EN PRESUPUESTO DEL 2006. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Edmundo Villouta Concha
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE APROBACIÓN DE PROYECTO QUE AUTORIZA VENTA DE LENTES ÓPTICOS SIN RECETA.
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE BULNES. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ISLA SANTA MARÍA. SUBSIDIO ESPECIAL A SU CONSUMO EN TERRITORIOS INSULARES. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO EN PUENTE NEGRO, SEXTA REGIÓN. Oficio.
- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RETIRO DE BARRERA DE CONTENCIÓN EN SECTOR DE LOS HUERTOS, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO DE ANGOL EN PRESUPUESTO DEL 2006. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 8ª, en martes 21 de junio de 2005
(Ordinaria, de 19.19 a 22.18 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 9
- Juramento de nuevo diputado don Néstor Jofré Núñez 9
- Integración de comisión especial sobre petición de destitución de fiscal regional de la Sexta Región 10
V. Fácil Despacho.
- Acuerdo entre Chile e Italia sobre servicios aéreos. Primer trámite constitucional 12
VI. Orden del Día.
- Normativa contra la discriminación. Primer trámite constitucional 18
- Perfeccionamiento de normas sobre protección agrícola. Modificación del decreto ley N° 3.557, de 1981. Primer trámite constitucional 39
VII. Proyectos de acuerdo.
- Patrocinio de indicación a proyecto que sustituye procedimiento laboral 43
VIII. Incidentes.
- Inclusión de construcción de vías de acceso de Angol en prepuesto del 2006. Oficio 45
- Alcances sobre aprobación de proyecto que autoriza venta de lentes ópticos sin receta 45
- Antecedentes sobre construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en comuna de Bulnes. Oficios 46
- Antecedentes sobre abastecimiento de energía eléctrica en isla Santa María. Subsidio especial a su consumo en territorios insulares. Oficios 47
- Construcción de red de alcantarillado en Puente Negro, Sexta Región. Oficio 48
- Financiamiento de proyectos de agua potable rural. Oficio 49
- Retiro de barrera de contención en sector de Los Huertos, comuna de San Fernando. Oficio 49
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que modifica la ley N° 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. (boletín N° 2701-15) 50
2. Resolución de la Comisión de Conducta Parlamentaria recaída en la presentación efectuada por los Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez , Pablo Lorenzini Basso y Ezequiel Silva Ortiz.. (Acuerdo N° 16-2005) 50
3. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copias autorizadas de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos:
a) Modifica la ley N° 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales (boletín N° 3202-06).
b) Modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica (boletín N° 2892-06).
c) Establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención (boletín N° 2391-18).
d) Fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile. (boletín N° 3694-02) 53
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Certificado médico acompañado por la Diputada señora Allende, doña Isabel, por el cual informa que deberá permanecer en reposo a contar del 6 de junio en curso.
- Comunicación del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Forni integrará en forma permanente la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, y que el diputado señor Varela se integrará a la Comisión Especial de Turismo, ambos en reemplazo del diputado señor Ramón Pérez, recientemente fallecido.
- Oficio de la Comisión Investigadora encargada de estudiar y reunir antecedentes sobre la situación que afecta a los trabajadores portuarios del país, a raíz del proceso de transformación y modernización de los terminales portuarios, por el cual comunica que eligió como Presidenta a la diputada señora González, doña Rosa.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa UDI I 1
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
-Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Patricio Walker.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Adolfo Zaldívar.
-Asistió, además, la ministra Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.19 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala a contar de las 19.15, con el objeto de despachar el proyecto de reforma constitucional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Informo a las señoras diputadas y señores diputados que la Mesa ha citado a una sesión legislativa para mañana miércoles 22 de junio, de 12.30 a 14.00, con el objeto de conocer el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre reformas constitucionales.
Además, a las 15.00 hay una sesión especial y cinco minutos después de terminada ésta comienza la sesión legislativa.
Las comisiones funcionarán normalmente.
JURAMENTO DE NUEVO DIPUTADO DON NÉSTOR JOFRÉ NÚÑEZ.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento, corresponde tomar juramento o promesa a don Néstor Jofré Núñez, de modo de hacer posible su incorporación a la Sala.
Pido al señor Secretario que haga ingresar a la Sala al señor Néstor Jofré Núñez, quien fue proclamado diputado por el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 47 de la Constitución Política de la República, en reemplazo del fallecido diputado don Ramón Pérez Opazo.
-Ingresa a la Sala el señor Néstor Jofré Núñez.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ruego a las señoras diputadas, a los señores diputados y a los presentes en la Sala y en las tribunas ponerse de pie.
Señor Néstor Jofré Núñez: ¿“Juráis o prometéis guardar la Constitución Política, desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas”?
El señor JOFRÉ.-
Sí, juro.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Os declaro incorporado a la Sala de la Cámara de Diputados.
Bienvenido, diputado Néstor Jofré.
-Aplausos.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE PETICIÓN DE DESTITUCIÓN DE FISCAL REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
A continuación, la Cámara de Diputados debe resolver respecto de la presentación formulada por don Francisco Yurazeck Tagle en lo atinente a la investigación que se instruye por el fiscal regional de la Sexta Región a raíz de la desaparición de su padre, don Luis Francisco Yurazeck Mardones.
El señor Secretario hará una proposición a la Sala acerca del procedimiento a utilizar en este caso que, de ser aprobado, contempla el sorteo de cinco señores diputados con el objeto de que se aboquen a la resolución del tema.
Voy a dejar con la palabra al señor Secretario a fin de que informe a la Sala.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Señor Presidente , honorable Cámara.
Por mandato de la Mesa de la Corporación y de los jefes de los comités parlamentarios cumplo, con la venia de vuestras señorías, con el encargo de efectuar una breve relación de los antecedentes contenidos en la presentación formulada por don Francisco Yurazeck Tagle en lo concerniente a la investigación que se instruye por el fiscal regional de la Sexta Región a raíz de la desaparición de su padre, don Luis Francisco Yurazeck Mardones.
En el momento de darse cuenta a esta Corporación de la comunicación del señor Yurazeck, se dispuso tramitarla a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con la finalidad de que dicho órgano se pronunciara sobre el procedimiento adecuado para requerir la remoción de un fiscal regional del Ministerio Público por la Cámara de Diputados.
Dicha Comisión emitió un informe que, en líneas generales y en lo concerniente a
la decisión que compete adoptar a esta rama del Poder Legislativo, sugiere aplicar el procedimiento consagrado para el tratamiento de una acusación constitucional, dado que no existe regulación alguna en esta materia.
Conforme se expresa en la presentación del señor Yurazeck Tagle, la reclamación busca perseguir la conducta negligente que habría tenido el fiscal regional de la Sexta Región , señor José Luis Pérez Calaf, en lo relativo a la investigación que su fiscalía realiza sobre la desaparición de su padre, don Luis Francisco Yurazeck Mardones, el pasado 29 de marzo de 2004, de su domicilio en el fundo Las Camelias de Malloa por acción de terceros, sin que hasta la fecha se hayan podido determinar los hechos que la efectuaron ni las personas que intervinieron.
El reclamante imputa que el fiscal regional de la Sexta Región no ha dado cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) No ha cumplido con la obligación de llevar registro de sus actuaciones, según lo exigen los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal;
b) No ha cumplido lo dispuesto en el artículo 182, inciso segundo, del citado cuerpo legal, en orden a permitir que los intervinientes puedan examinar los registros y documentos de la investigación fiscal y policial, y
c) No ha dado cumplimiento en forma regular a lo dispuesto en el artículo 183 del referido código, que obliga al fiscal regional respectivo a proveer los escritos en que se le formulen solicitudes, sea acogiendo o rechazando lo planteado.
Tales negligencias, a juicio del peticionario, harían incurrir al fiscal regional de la Sexta Región en la grave negligencia y en el mal comportamiento contemplados en la letra d) del artículo 63 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
Pretensiones del reclamante.
El reclamante, en mérito de lo prescrito en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 19.640, solicita a la Cámara de Diputados lo siguiente:
1) Que alguna Comisión de la Cámara de Diputados lo reciba junto a su abogado, con el fin de proporcionar mayores detalles de su reclamación y contestar las dudas que puedan existir respecto de su pretensión, y
2) Que el Pleno de la Corporación acuerde requerir ante la excelentísima Corte Suprema la remoción del fiscal regional cuestionado.
En mérito de las consideraciones anteriores, en sesiones celebradas los días 15 y 21 de junio de 2005, a propuesta del señor Presidente , la unanimidad de los jefes de los comités parlamentarios acordó como procedimiento previo encomendar al Secretario General hacer esta relación de los antecedentes recibidos y, en seguida, sortear una comisión, si la Cámara así lo estima, de cinco integrantes que recabe todos los antecedentes de este caso, recibiendo especialmente al peticionario y, en base a ello, emita una recomendación al Pleno de la Corporación respecto de si concurren o no los supuestos suficientes que permitan requerir ante la excelentísima Corte Suprema la remoción del fiscal regional ya individualizado.
Es cuanto puedo informar a la honorable Cámara en cumplimiento del mandato que me ha sido encomendado.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por lo tanto, la sugerencia a la Sala consiste en sortear una comisión integrada por cinco diputados que se aboque al conocimiento de la petición que la familia Yurazeck ha formulado a la Cámara, con el objeto de determinar si procede requerir a la Corte Suprema de Justicia la destitución del fiscal regional ya mencionado.
Si le parece a la Sala, se efectuará el sorteo de la Comisión señalada.
Acordado.
A continuación, corresponde elegir por sorteo a los diputados que integrarán la comisión señalada, que se abocará al conocimiento de la petición formulada por la familia Yurazeck, en cuanto a solicitar la destitución del fiscal regional de la Sexta Región.
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Con la venia de la Sala, me permito informar a las señoras diputadas y a los señores diputados que se excluirá del sorteo a los señores diputados que en cada caso se indican, por las razones que se señalarán.
Por encontrarse en la situación contemplada en el inciso final del artículo 58 de la Constitución Política de la República, los diputados números 30, 49, 52, 81 y 90; por encontrarse con permiso constitucional, el diputado número 120, y por ser miembros de la Mesa, los diputados números 8, 74 y 19.
-Efectuado el sorteo en la forma prevista por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión Especial que se abocará al conocimiento de la petición de destitución del fiscal regional de la Sexta Región, los diputados señores Patricio Hales, número 41; Pablo Lorenzini, número 59; Juan Masferrer, número 62; Jorge Ulloa, número 109, y Fernando Meza, número 65.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En consecuencia, la comisión especial que se abocará al conocimiento de la petición de destitución del fiscal regional de la Sexta Región quedará integrada por los diputados señores Patricio Hales, Pablo Lorenzini, Juan Masferrer, Jorge Ulloa y Fernando Meza.
V. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE SERVICIOS AÉREOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre Servicios Aéreos y su anexo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002.
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Rosa González.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3570-10, sesión 7ª, en 22 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma, el 27 de febrero de 2002, con el objeto de regular el transporte aéreo internacional entre ambos países conforme a un régimen normativo basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental, y que estimule a las líneas aéreas a establecer e implementar individualmente tarifas innovadoras y competitivas.
El mensaje destaca que este convenio se enmarca dentro de la política aerocomercial de cielos abiertos que ha seguido nuestro país desde hace varios años, con el fin de conseguir con los demás países la mayor apertura de esta actividad comercial y así lograr los objetivos que informa dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes y previamente al análisis de fondo de este instrumento internacional, se hace constar:
1º Que las disposiciones del Convenio en trámite no requieren de quórum especial para su aprobación parlamentaria ni que sean especialmente informadas por la honorable Comisión de Hacienda;
2º Que en su estudio la Comisión escuchó al abogado de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa Montt , y al asesor de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Jorge Canelas , quienes dieron, en lo sustancial, opiniones favorables a la aprobación de esta iniciativa;
3º Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Isabel Allende Bussi y Rosa González Román, y señores Francisco Bayo Veloso , Carlos Abel Jarpa , Cristián Leay Morán , Edgardo Riveros Marín y Edmundo Villouta Concha , y
4º Que por unanimidad se designó diputada informante a la señora Rosa González Román.
Antecedentes generales.
1º Todos estos tratados sobre transporte aéreo internacional son suscritos entre países miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci, según los principios establecidos en la Convención de la Aviación Civil Internacional, suscrita en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944, promulgada en el orden interno mediante el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 509 bis, de 1958, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero del mismo año.
Por lo señalado, en general, sus cláusulas son comunes, como ocurre con los diversos tratados de este tipo aprobados en los últimos años por la honorable Cámara. Por ejemplo, los celebrados con Bolivia, el 15 de marzo de 1993; con Jamaica, el 24 de junio de 1994; con los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de enero de 1997; con Panamá, el 21 de octubre de 1997; y los suscritos con Bélgica, Dinamarca , Luxemburgo, Noruega y República Popular China;
2º En estos tratados de cielos abiertos las partes contratantes generalmente se reconocen, mutuamente, los derechos de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades, con la sola excepción de los derechos de la 7ª libertad y el tráfico de cabotaje.
Conforme a las definiciones que de dichas libertades ha hecho la Organización de la Aviación Civil Internacional, Oaci, la primera, es el derecho a sobrevolar el territorio de la otra parte, sin aterrizar; la segunda, corresponde al derecho de hacer escala con fines no comerciales, en puntos específicos; la tercera, es el derecho a embarcar pasajeros y mercancías en el territorio del Estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero; la cuarta, confiere derecho a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión; la quinta, permite embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa, y la sexta permite las operaciones de la quinta, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
La séptima libertad, excluida en este caso, corresponde al reconocimiento del derecho de tráfico entre dos puntos, sin servir en el territorio que designa la línea aérea, y
3º El decreto ley Nº 2.564, de 1979, que regula la aviación comercial en el país, se funda en el reconocimiento de que la configuración geográfica de Chile y su posición respecto de los grandes centros productores y consumidores del mundo exigen la disponibilidad de servicios de transporte aéreo de la mejor calidad, eficiencia y al menor costo porque ello incide fundamentalmente en el desarrollo del país.
Reconoce que la competencia entre las líneas aéreas supone la libertad de tarifas y minimizar la intervención de la autoridad estatal, a fin de garantizar la estabilidad de las normas que rigen el transporte aéreo.
Además, faculta a la Junta de Aeronáutica Civil para establecer y controlar los requisitos técnicos y de seguridad en el transporte aéreo de cabotaje e internacional que deben cumplir las empresas de aeronavegación y para restringir el ejercicio de los derechos de las empresas extranjeras cuando en los estados a los cuales pertenecen no se les reconozca la reciprocidad de derechos a las empresas nacionales.
En ese contexto, la Junta de Aeronáutica Civil, según el mensaje, ha dado su plena conformidad a las disposiciones del convenio en informe.
Este tratado consta de un instrumento principal y un anexo.
El instrumento principal regula, en dieciocho artículos, los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre Chile e Italia.
El anexo, denominado Cuadros de Rutas , precisa los derechos de las líneas aéreas de las partes contratantes en la prestación de sus servicios de transporte aéreo y fija la frecuencia de sus vuelos.
Los principales compromisos que imponen son los siguientes:
1º Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile e Italia, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las libertades antes señaladas, y en las condiciones que se precisan en el anexo Cuadro de Rutas.
Como está dicho, se excluyen el derecho a cabotaje o derecho a transportar pasajeros carga y correo dentro del territorio de la otra parte y se excluyen, además, los tráficos de séptima libertad, entre dos puntos, sin servir puntos en el territorio de la parte que designa la línea aérea. Artículo 2 y anexo;
2º Los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder, sin demora, la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestren que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales. Artículo 3.
3º Cada parte contratante tendrá derecho de revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada, en caso de que una parte substancial de la propiedad y el control efectivo de la línea aérea no estén en poder de la otra parte contratante o de nacionales de la otra parte contratante o de ambos, cuando no haya cumplido con las leyes y reglamentos de la parte contratante que regulan los servicios de transporte aéreo internacional, o cuando la empresa aérea no se conforme a las condiciones prescritas bajo este convenio. Artículo 4;
4º Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional. Artículo 5;
5º Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidas o convalidadas por una de las partes contratantes y no caducadas. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante. Artículo 6;
6º Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, incluidos los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros actos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Artículo 7;
7º Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales, mediante el ejercicio, en el territorio de la otra parte, de los derechos siguientes:
a) El de establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo y mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y otro personal especializado, necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo;
b) El de encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios;
c) El de dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo, en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión;
d) El de remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos, y
e) El de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho tercer país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país. Artículo 8;
8º Se establece la exención de todos los derechos aduaneros, honorarios de inspección y otros derechos o impuestos al llegar al territorio de la otra parte contratante, en favor de las aeronaves operadas por las líneas aéreas designadas, como asimismo de su equipo regular, piezas de repuesto, abastecimiento de combustibles, lubricantes y provisiones de la aeronave, incluyendo comidas, bebidas y tabacos a bordo hasta su reexportación.
Igualmente, estarán exentos de los mismos derechos e impuestos, con excepción de los cargos correspondientes al servicio prestado, los suministros de la aeronave embarcados en el territorio de cualquiera de las partes contratantes para su consumo a bordo; los repuestos ingresados al territorio de cualquiera de las partes contratantes, para la mantención o reparación de la aeronave utilizada por la línea aérea designada; los combustibles y lubricantes destinados al abastecimiento de la aeronave. Artículo 9;
9º Se dispone que los cargos al usuario que impongan los organismos competentes a las líneas aéreas de la otra parte contratante serán justos, razonables y no discriminatorios. Artículo 10;
10. Las partes contratantes se obligan a dar oportunidades justas y equitativas a las líneas aéreas designadas para competir en el transporte aéreo internacional a que se refiere el convenio. En ese contexto, ninguna de ellas podrá limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o los tipos de aeronaves explotadas por las líneas aéreas designadas, salvo cuando sea necesario por razones aduaneras, técnicas, operacionales o ambientales, de acuerdo con la Convención de la Aviación Civil Internacional. Artículo 11;
11. Se permite que cada línea aérea designada fije libremente las tarifas para el transporte aéreo, basadas en consideraciones comerciales de mercado.
En esta materia, la intervención de los gobiernos se limitará a impedir prácticas o tarifas discriminatorias; a proteger a los consumidores respecto de tarifas excesivamente altas o restrictivas que se originen del abuso de una posición dominante, y a proteger a las líneas aéreas respecto de tarifas artificialmente bajas derivadas de un apoyo o subsidio gubernamental directo o indirecto. Artículo 12, y
12. Las cláusulas finales son propias de este tipo de tratados, en las que se conviene, principalmente, que los gobiernos podrán celebrar, en cualquier momento, consultas relativas a la aplicación del convenio, incluyendo su anexo. Se dispone que las controversias que pudieran surgir entre los gobiernos en relación con la interpretación y aplicación del convenio se resolverán por medio de negociaciones; se permite que los gobiernos puedan dar por terminado el respectivo tratado bilateral a través de los canales diplomáticos, en cualquier momento; se ordena el registro de este instrumento en la OACI, y se dispone su vigencia a partir de su ratificación.
Decisiones de la Comisión.
Aprobación del proyecto de acuerdo.
Al término de su estudio, la Comisión compartió plenamente los propósitos que han llevado a los gobiernos de Chile e Italia a la celebración del convenio en informe y consideró importante que este instrumento sea más avanzado que otros de su género y un buen punto de partida para la negociación, a mediano plazo, de un acuerdo sobre servicios aéreos con la Unión Europea, según lo informaron los representantes de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, su estudio le permitió constatar que las disposiciones de ese convenio son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Ellas permiten que la Junta de Aeronáutica Civil vele por la reciprocidad internacional que orienta el transporte aéreo comercial internacional, según se estipula en este tipo de tratados, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos contraídos en beneficio de las empresas de aeronavegación.
Por lo expuesto, la Comisión decidió por la unanimidad antes informada, proponer a la Cámara de Diputados que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en trámite, con modificaciones formales que tienen por objeto citar el convenio por la denominación que le dieron las partes contratantes, según consta en la copia del texto auténtico sometido a la consideración de la Cámara de Diputados.
Texto sustitutivo que propone la Comisión.
“Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre los Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana y su anexo, suscrito en la ciudad de Roma, el 27 de febrero de 2002.”.
Discutido y despachado en sesión del 22 de marzo de 2005, con asistencia de los honorables diputados que mencioné al principio de mi intervención.
Les agradeceré a mis colegas dar su aprobación al proyecto de acuerdo que, indudablemente, traerá ventajas a nuestro país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , poco se puede agregar después del informe tan bien elaborado de nuestra colega señora Rosa González .
Solamente debo decir que este proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Italia se fundamenta en la necesidad de promover un sistema de transporte aéreo internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En particular, el convenio se ajusta a las políticas de cielos abiertos que ha desarrollado el país con el objeto de conseguir una mayor apertura aéreo comercial con los demás países y que a la vez conlleva beneficios en cuanto al libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Esto quiere decir que tendríamos alas para todos. Por eso, la Unión Demócrata Independiente aprobará gustoso este convenio internacional que nos lleva a volar y a soñar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , no hay ninguna duda de que es poco lo que se puede agregar después de la declamación del diputado Masferrer .
En este proyecto son destacables aquellos conceptos que están en nuestro espíritu de ser en lo que se refiere al libre ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y a la mínima intervención de la autoridad estatal.
Por ello, con el mismo criterio que actuamos en la Comisión de Relaciones Exteriores, en la cual por unanimidad lo aprobamos, hacemos un llamado para que el proyecto se apruebe de igual forma en la Sala. Los votos de Renovación Nacional están disponibles en tal sentido.
Además, planteo la posibilidad de que se vote de inmediato por unanimidad, a fin de facilitar las votaciones del final de la sesión.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Servicios Aéreos y su Anexo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 27 de febrero de 2002.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar el tratamiento del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, que establece medidas contra la discriminación.
El informe fue rendido en la sesión pasada de 7 de junio.
Se encuentran inscritos para intervenir los diputados señores Ignacio Urrutia, Edgardo Riveros, Sergio Ojeda, Rodolfo Seguel, Antonio Leal; las diputadas señoras Ximena Vidal, Carolina Tohá, María Antonieta Saa y los señores diputados Guillermo Ceroni, Fernando Meza, Juan Bustos, Fulvio Rossi y Carlos Abel Jarpa.
Pero previamente, tiene la palabra la ministra del Sernam, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , quiero llamar la atención de la Cámara para señalar que el proyecto que nos convoca esta tarde es, sin duda, un avance enorme en el proceso de profundización de la democracia. A partir del retorno de la democracia, Chile ha ido ratificando una serie de instrumentos internacionales, obligándose a promover y garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En cumplimiento de ello, se han hecho importantes cambios institucionales, políticos y legislativos, tendientes a adecuar las instituciones al sistema democrático y al principio del respeto irrestricto de los derechos humanos de hombres y mujeres. Entre otras cosas, por ejemplo, en el ámbito institucional, en los últimos quince años se han creado instituciones como el Servicio Nacional de la Mujer, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo Nacional de la Discapacidad, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y otras iniciativas, que dan cuenta del compromiso real de los gobiernos en generar mecanismos institucionales, sectoriales, políticos y legales tendientes a eliminar las brechas existentes basadas en la discriminación, la intolerancia y en la falta de respeto por el otro.
Sin embargo, pese a estos avances, algunos sectores de nuestra sociedad, como las mujeres, siguen siendo discriminadas en la vida cotidiana. Por ejemplo, con prejuicios vinculados a las relaciones respecto del poder masculino sobre lo femenino; con valoraciones sobre la maternidad, con las cuales, a veces, se pretenden fundamentar desigualdades en materia de acceso al empleo y con la brecha salarial y los mayores costos en salud.
El estado democrático no puede estar ajeno a ello y debe generar conciencia colectiva sobre la importancia del valor del respeto a la tolerancia y la no discriminación, pero también tiene la responsabilidad de adoptar medidas concretas en ese sentido.
El mensaje enviado por el Gobierno apunta a entregar un mecanismo eficiente, una acción judicial a la ciudadanía para garantizar el derecho a un trato digno y no discriminatorio; una acción civil para proteger a las personas contra conductas lesivas a la igualdad y a la dignidad. Por eso, valorando el aporte, el compromiso y la vocación manifestada por la Comisión de Derechos Humanos, estimamos que el texto aprobado por 6 votos contra 4 votos, en que finalmente se suprimió la acción civil y el procedimiento, limitando el proyecto a una sanción penal, resulta aún insuficiente para dar una adecuada respuesta a este tema. Si bien el reproche penal es una clara manifestación de rechazo a las conductas que se intenten erradicar de nuestra cultura no parece ser la respuesta más eficiente que puede ofrecer el sistema; precisamente porque aún no existe conciencia social ciudadana respecto de las conductas discriminatorias. Se debe considerar que estas conductas se manifiestan de diversas formas y de distinta naturaleza. Sólo plantearé algunos ejemplos de los cuales hemos sido testigos en el país:
La acción de incendiar, por motivos homofóbicos, un local frecuentado por homosexuales; la expulsión de estudiantes por el solo hecho de usar aros; la brecha salarial de las mujeres por igual trabajo y cargo; el no suministrar un servicio social a un inmigrante; la prohibición del ingreso a lugares públicos a personas de ciertas etnias o que una persona no sea contratada en un trabajo por el simple hecho de vivir en un lugar específico de la ciudad o por su origen.
Entonces, para nosotros es fundamental mantener la acción civil contenida en el proyecto original enviado por el Ejecutivo. Ese mecanismo judicial permite reclamar de cualquier acción u omisión discriminatoria cometida por el Estado o por privados; que sea arbitraria, es decir, que no responda a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad entre la finalidad y el medio empleado.
El principal argumento esgrimido en la discusión de la Comisión para rechazar el párrafo que contenía esta acción civil y su procedimiento, fue que nuestro ordenamiento ya cuenta con diversos mecanismos jurídicos que amparan a los ciudadanos y ciudadanas ante una conducta discriminatoria, lo cual haría innecesaria esta iniciativa legislativa.
Sin pretender ser exhaustiva, haré hincapié en algunos aspectos que nos parecen relevantes.
Efectivamente, la Constitución Política, en el artículo 19, enumera y garantiza veintiséis derechos y establece, en su artículo 20, una acción o recurso de protección en el sentido de facultar a las personas para recurrir ante la corte de apelación respectiva en el evento de que, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de esos derechos y garantías.
Sin embargo, debemos decir que el recurso de protección ampara sólo un conjunto restringido de garantías, a diferencia de la acción de no discriminación propuesta en el proyecto, que ampara el principio de igualdad y no discriminación como un derecho autónomo, independiente de otras garantías constitucionales.
Pareciera, de la simple lectura de los derechos garantidos por la Constitución, que éstos estarían debidamente protegidos por el recurso de protección. Sin embargo, como se ha dicho antes y se incluyó en el informe, tan insuficiente ha demostrado ser en la práctica que en la víspera del fin de la dictadura militar, exactamente el 10 de marzo de 1990, se publicó la ley Nº 18.971, que creó un recurso especial, conocido como “recurso de amparo económico” justamente, a fin de proteger las infracciones al artículo 19, Nº 21º, de la Carta Fundamental, que expresamente estaba garantizado por el recurso de protección.
A mayor abundamiento, el recurso de protección y su aplicación han sido objeto de estudios que demuestran lo señalado en orden a no ser una herramienta del todo eficiente para garantizar la no discriminación. Y quisiera, muy rápidamente, aportar algunos antecedentes emanados de, al menos, los dos estudios más importantes y recientes que en esta materia hemos realizado en Chile.
En primer lugar, el estudio sobre la acción de privados y las agencias públicas, de 1998, elaborado por el destacado académico y hoy director del Centro de Estudios de las Américas , Juan Enrique Vargas, que concluye en que, de un total de tres mil trescientos fallos sobre recursos de protección, dictados entre 1990 y 1995, el derecho de propiedad aparece como fundamento único o conjunto del recurso en dos mil sesenta y dos causas, es decir, sobre el 65 por ciento de los fallos tenía como fundamento el derecho de propiedad. Precisamente, el concepto de derecho de propiedad es extendido por esta vía, al punto de llegar a ser sinónimo de cualquier derecho subjetivo, es decir, sea o no garantía constitucional, desvirtuándose, de esta manera, el objetivo del recurso de protección en materia de cautelar y garantizar los bienes públicos.
Otra conclusión de este estudio es que de esta forma el recurso de protección no sería un instrumento específico para determinar o para defender derechos constitucionales y menos declararlos, sino que es eficaz sólo en procesos de urgencia para evitar actos ilegales o arbitrarios básicamente de carácter contractual.
El estudio señala, además, que el 85 por ciento de los fallos no contiene razonamiento alguno sobre los derechos constitucionales. Por lo tanto, no contribuye a la protección, a la garantía ni a entregar a la sociedad señales disuasivas en contra de conductas discriminatorias.
Otro estudio al que quiero hacer mención es, justamente, el encargado por el Servicio Nacional de la Mujer a la Universidad Diego Portales, en 1999, sobre jurisprudencia en recursos de protección interpuestos en situaciones de discriminación que afectan a mujeres. Este estudio arrojó, como resultado, básicamente, que entre 1990 y 1998 hubo más de diez mil recursos interpuestos, de los cuales sólo el 1,3 por ciento podría corresponder a situaciones de discriminación. De éstos, que corresponden a ciento cuarenta y seis casos, sólo el 29 por ciento fue acogido, el 18 por ciento fue rechazado, por extemporáneo, y el 85 por ciento también fue rechazado, pero por otras causas, entre ellas, la de acoger los descargos del recurrido.
En general, se concluye en este estudio que el recurso de protección no es usado para reclamar situaciones de discriminación contra las mujeres. Además, dice que el recurso de protección cumple funciones inadecuadas. Rara vez se recurre por cuestiones constitucionales, y el Poder Judicial concibe el recurso como una acción meramente cautelar provisional que, en general, inhibe los debates de fondo. Las cortes prácticamente no discurren sobre discriminación cuando tienen a su conocimiento un recurso de protección.
Ambos estudios concluyen en la necesidad de contar con una acción especial orientada a prevenir o tutelar derechos vinculados a la discriminación.
Esta opinión coincide con la emitida por el voto de minoría de la Corte Suprema, firmada por los ministros Hernán Álvarez, Eleodoro Ortiz, José Benquis, Enrique Cury Urzúa, Milton Juica, Adalis Oyarzún y Jaime Rodríguez, en cuanto a acoger favorablemente este proyecto por estimar que resultaría un complemento necesario para el derecho constitucional de la igualdad ante la ley y una prohibición que se impone a la ley o a cualquier autoridad para establecer diferencias arbitrarias. Ellos apoyan la competencia de las cortes de apelaciones para conocer de estas acciones, considerando, incluso, la recarga de trabajo que ello podría implicar.
Hoy, como sociedad, insertos de lleno en el mundo mediante avanzados procesos de integración económica y exitosas alianzas comerciales, debemos relevar el valor de la persona humana. No basta con mostrar índices exitosos en materia de desarrollo macroeconómico si, por otro lado, el espacio compuesto por las personas y su entorno, sea cual sea, se encuentra regido por relaciones discriminatorias y agraviantes.
La violación de derechos humanos tiene una cara mucho más cercana y más cotidiana que la referencia habitual que se hace de ella en función de nuestro pasado político reciente. El sexo con que nacemos, nuestro origen étnico, nuestro color, nuestra apariencia física, nuestra opción sexual, el lugar donde nacemos, nuestras creencias, etcétera, no pueden ser causa de inequidades, de desigualdades, de tratos discriminatorios que impidan ejercer nuestros derechos, generando con ello ciudadanías de segunda clase.
Creemos que este proyecto apunta a la reflexión y a la definición del país que todos queremos construir. Estamos en un momento propicio para entregar a los ciudadanos y ciudadanas, a quienes nos adoptan como segunda patria, en fin, a todos los habitantes de Chile, una herramienta legal eficiente, eficaz y sencilla en su procedimiento.
Por estos motivos, solicitamos que el proyecto, hoy, luego del debate, se apruebe en general y continúe su tramitación en la Comisión de Derechos Humanos, a fin de que, con la incorporación de las modificaciones necesarias, se mejore y convierta en un instrumento eficaz para lograr los objetivos que se buscan.
He dicho.
Muchas gracias.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos me abstuve en la votación, porque consideré que el proyecto contenía vicios de inconstitucionalidad, sin desmerecer el hecho -me parece bien- de que exista una ley que establezca medidas contra la discriminación. Estoy seguro de que nadie en esta Sala quiere que exista discriminación en el país.
Pedí un informe a la Fundación “ Jaime Guzmán ” -leeré algunos de los párrafos de ese informe- para que me confirmara la existencia de tales vicios de inconstitucionalidad y el resultado fue el siguiente:
“Nuestro ordenamiento jurídico nos protege de actos de discriminación a través de distintas normas jurídicas. La propia Constitución contempla, en su artículo 1º, que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”.
Asimismo, en el Capítulo III no sólo establece los derechos de todas la personas, sino que también en forma de proteger dichos derechos cuando son arbitrariamente atacados.
Según el citado informe, los artículos 2º y 3º también contienen vicios de inconstitucionalidad. El primero faculta al Estado para intervenir en forma amplia, lo que, en la práctica, constituye una autorización para discriminar. Esto resulta contrario, al menos difícilmente conciliable, con lo dispuesto en los números 2º y 22º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pedí que el proyecto pasara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para tener la tranquilidad de que no tiene ningún vicio de inconstitucionalidad. Lo mismo quiero pedir hoy a la Mesa, y con el mismo fin, porque por esos posibles vicios me abstuve en la Comisión y, de no salvarse esas dudas, tendré que votar en contra.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, me parece bien que haya una real voluntad de legislar sobre la materia. Intentos ha habido muchos, pero nos hemos quedado en el camino.
En su oportunidad, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó una moción presentada por el entonces diputado Gutenberg Martínez . Se estudió durante mucho tiempo con la participación de representantes de diversos entes y personas que han sufrido discriminación. Lamentablemente, dicha iniciativa no terminó su tramitación.
Hoy estamos debatiendo otro proyecto, al que se le están formulando objeciones de carácter constitucional, tal como ocurrió con el anterior, que también pasó a la Comisión de Constitución, y ahí quedó. Esperamos que con éste no ocurra lo mismo; que no lo entrabemos por esas objeciones de carácter constitucional, porque el país necesita que se legisle sobre la prevención y eliminación de toda forma de discriminación.
Como un acto de justicia, junto a los diputados Eduardo Díaz y Edmundo Villouta , formulamos indicaciones haciendo valer las disposiciones del proyecto anterior que, en su mayoría, son elementos que modifican el Código Penal en materia punitiva.
El proyecto, en lo civil, incorpora una serie de elementos nuevos: da una definición de discriminación más amplia y establece medidas punitivas para los funcionarios públicos que discrimen, materia que quedará contemplada en el Estatuto Administrativo.
Lamento que la Comisión haya rechazado los artículos 4º al 8º, del mensaje, que establecían que mediante acciones especiales se podía denunciar actos de discriminación y su procedimiento.
La importancia de la iniciativa radica en el procedimiento de reclamación que incorpora. En mi opinión, no tendría sentido si dicha acción quedara sometida al procedimiento común, o sea, a un recurso de protección encaminado a resguardar otro tipo de bienes y no el de la no discriminación, tan consustancial e inherente a la persona humana. Con las acciones que se contemplan, habrá mayor eficacia y seguridad jurídica para la prevención y el castigo a la discriminación.
Todas las formas de discriminación que se definen en el proyecto ocurren a diario. En prevenir y castigar dichos actos radica la importancia de legislar.
Chile es un país discriminatorio. Desde niño se discrimina, porque existe una cultura que lo permite. No existe una cultura ni una enseñanza que lleve a valorar más que a discriminar, a establecer igualdades más que diferencias o a integrar más que a marginar. No se ha tomado conciencia de los valores que se están transmitiendo a los menores, puesto que, de adulto, tienden a repetir conductas que alejan más a Chile de un modelo de sociedad que no segregue y discrimine a quien es diferente.
Un proyecto como éste -descriptivo, sancionatorio y que establece elementos punitivos- ayudará, ya que la ley no sólo manda, prohíbe o permite, como dice su definición, sino que también enseña. La gente sabe que hay conductas que están prohibidas, razón por la cual nos las ejecutan.
Los medios de comunicación están llenos de denuncias por discriminación. He extraído algunos titulares de la prensa: “Continúa la discriminación laboral. Las mujeres ganan 31,1 por ciento menos que los hombres”. “Niños discriminados en el colegio, porque sufren de enanismo”. “Lo mandaron al infierno en la pega por ser adventista”. “El clasismo va en aumento en el país. Empresas discriminan por la edad”. “Grave discriminación a discapacitados”. “Revelan una inquietante campaña homofóbica por la condición u orientación sexual”. “Denuncia gay por amenazas”. “Evangélicos denuncian situaciones de discriminación”. “Médicos extranjeros discriminados”. “Jóvenes estudiantes embarazadas discriminadas y echadas del colegio”. “Menor de seis años enferma de sida discriminada y rechazada en una escuela”. “Los colegios discriminan contra niños con déficit atencional”. “La discriminan por ser pobladora”. “Denuncian expulsión de cadete de la Fach por apoyar a Lagos”. “Comunidad islámica chilena denuncia discriminación y agresión”. “Grupo organizado en campaña contra peruanos”. “ Alcalde de El Quisco intenta frenar acceso a pobladores a la playa”. “Mayor profesionalización discrimina a las mujeres”. “Brutal golpiza a joven por grupos neonazis.”
Lo que ocurrió en Alto Hospicio es una muestra de lo que estoy diciendo. Quizás se pudo haber evitado, pero no se hicieron todos los esfuerzos, pues se trataba de gente pobre que tenía ropa distinta y humilde. Ése fue un acto discriminatorio que provocó el drama que todo Chile sufrió y lloró.
En el país existe un ambiente de discriminación, pero con los elementos y las definiciones que nos entrega el proyecto podríamos cubrir todos esos casos o evitarlos con medidas sancionatorias de carácter punitivo para quienes causen daño o menoscabo.
Se discrimina por apariencia, por edad, por sexo, incluso, por lugar de residencia; pero lo más triste es que también se discrimina por ser minusválido.
La intolerancia y la discriminación son contrarias al establecimiento de una nación desarrollada, justa e igualitaria.
¿Cómo podemos entender que Chile esté inserto en la globalización, que implica mayor diversidad, si una encuesta sobre intolerancia y discriminación efectuada en la Región Metropolitana arrojó como resultado que en la sociedad existe una fuerte tendencia a segregar a aquellos sectores que difieren de las costumbres habituales?
El Gobierno manifestó que luchará no sólo contra la pobreza y la cesantía, sino también contra la discriminación, a fin de cambiar la mentalidad del país.
Creemos que la discriminación no se ataca sólo aprobando este proyecto o sancionando las conductas discriminatorias, sino garantizando los derechos esenciales de todos: atención de salud, vivienda digna, oportunidades educacionales, acceso a la justicia, protección policial, etcétera.
El proyecto es un gran avance. Si bien no es perfecto -las leyes son perfectibles-, creemos que un nuevo estudio de sus disposiciones permitirá corregir los problemas de constitucionalidad, para así poder contar con un muy buen proyecto, que dé a las personas discriminadas la seguridad de que sus denuncias serán atendidas y tramitadas con fluidez a través de un procedimiento especial.
Apoyaré en general la iniciativa, porque promueve el respeto a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la Constitución Política, que establece: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. La Carta Fundamental consagra derechos inherentes a la persona humana; pero, en la práctica, algunos de esos derechos no son descritos ni protegidos y su vulneración no es sancionada.
El proyecto incorpora la no discriminación en cuerpos legales como la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el Estatuto Administrativo.
Espero que la tramitación de esta iniciativa no se estanque, a fin de que contemos con una ley que consagre la defensa contra la discriminación y la intolerancia.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , felicito al Gobierno del Presidente Ricardo Lagos y a la Comisión de Derechos Humanos por permitirnos debatir sobre este proyecto.
Las bases de la iniciativa son la eliminación de toda forma de discriminación que se ejerza contra cualquier persona. Se define el concepto de discriminación y se establecen una acción especial y los procedimientos para denunciar los actos de discriminación arbitraria. Además, se incorpora al Código Penal la agravante de cometer delito por motivación discriminatoria.
Por primera vez se establece en la legislación el concepto de discriminación, lo cual es muy importante porque zanja un tema constitucional discutido durante mucho tiempo. El proyecto señala, en su artículo 3º: “Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria, fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana.”.
Por lo tanto, la discriminación sancionada es la arbitraria. Si discrimino a alguien por no tener los conocimientos o competencias necesarios, es discriminación, pero no arbitraria, pues en este caso hay un elemento objetivo diferenciador que la hace lícita. El proyecto consagra que dicha discriminación debe contener ese elemento diferenciador y no argumentos sobre los cuales el individuo no puede influir, como su sexo, edad, raza,
condición social u otro. Esto constituye el aporte de la iniciativa.
¿Por qué es importante legislar al respecto? Después de haber escuchado algunas intervenciones, estimo preocupante que no se considere lo esencial del proyecto, cual es que es un instrumento legal valiosísimo, conectado con los principios que son la fuente de nuestra esencia humana.
Construir una sociedad en la que las diferencias se respeten, reconozcan y dignifiquen, es construir paz con responsabilidad, resguardando los derechos sociales y entregando las mismas oportunidades para todos. Por eso, es importante analizar el tema de la violencia, que siempre discutimos ligado a los ámbitos procesal y penal, en relación con construir más igualdad de oportunidades, con más dignidad para las personas, respecto de lo cual tenemos algunas diferencias.
Esta herramienta legal ayudará a que avancemos y modernicemos nuestra legislación, respondiendo a uno de los temas más sentidos por las personas de buena voluntad y que creen en el valor único de cada persona. Pero, más allá de una legislación adecuada, siempre los resultados esperados para una sociedad no violenta pasan por el compromiso y la voluntad de querer modificar las conductas discriminatorias, como un ejercicio diario y personal en todos los ámbitos de nuestra vida, es decir, por respetar al otro, lo que no sólo significa tolerancia, sino humildad y desarrollar todos nuestros valores y afectos por los demás.
Espero que votemos sin esos miedos que nos atan y no nos dejan abrir definitivamente las puertas para que todos los seres humanos, de distintas razas, orientaciones sexuales o religiones, tengan las mismas posibilidades de desarrollo integral.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , considero que ya se ha dicho lo más importante sobre el proyecto; se han puesto múltiples ejemplos de como, en pleno siglo XXI y en la vida cotidiana de nuestro país, se discrimina a los seres humanos, personas o grupos de personas, por cualidades externas.
Lamento que muchas veces sólo seamos capaces de reaccionar frente a casos puntuales que nos llaman profundamente la atención. El diputado Ojeda planteó en extenso casos como el de la exclusión de un niño de un establecimiento educacional por ser portador de sida y el de la adolescente embarazada a quien le cerraron las puertas de su colegio. Existen muchos casos de homofobia o de violencia en contra de los homosexuales, como el de la jueza Karen Atala , que es vergonzoso. Aquí no estamos hablando de la adopción de menores por una pareja homosexual, sino que de quitarle a una mujer sus propias hijas por su orientación sexual. Se trata de casos que remecen la conciencia mundial, que nos tienen encausados en cortes internacionales de derechos humanos.
Otros casos de discriminación se producen al solicitar trabajo, ya que se pide al postulante buena apariencia o se considera su domicilio para aceptarlo. Lo mismo ocurre con la edad, pues mucha gente es discriminada por tener más de 40 años; ni siquiera estamos hablando de los adultos mayores.
Por otra parte, la mujer es discriminada en sus remuneraciones respecto del hombre, como señaló el diputado señor Ojeda en su intervención.
Afortunadamente, durante los gobiernos de la Concertación se han dado pasos importantes en materia de políticas públicas, que han producido cambios culturales tendientes a generar una sociedad más tolerante, que acepte la diversidad y la considere un valor, para no caer en situaciones de discriminación que hablan muy mal de nosotros.
La creación del Sernam es una demostración de esa voluntad política y de cuánto hemos avanzado. Hace diez años había personas que creían que la violencia intrafamiliar era un problema de la vida privada de las personas y no era posible considerarlo un delito, por lo que el Estado no tenía nada que decir respecto a esa materia.
Tampoco puedo dejar de mencionar la creación de la Conadi y, recientemente, del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Cuando se habla de no discriminación y de tolerancia, se piensa que se está refiriendo al respeto de los derechos humanos de las minorías, pero la suma de ellas conforma una gran mayoría, como señala el mensaje. Si consideramos a los niños, a los adolescentes y a las mujeres, estamos hablando del 83 u 85 por ciento de la sociedad, y si agregamos a los adultos mayores, más del 90 por ciento de la sociedad sufre algún tipo de discriminación debido a estas cualidades externas, porque discriminar es asignar menos o distintos derechos humanos debido a cualidades externas. Por eso, es fundamental avanzar en esta dirección.
Durante mucho tiempo, varios diputados tratamos de generar el ambiente político necesario para realizar una reforma constitucional. No ocurrió eso; pero, al menos, estamos discutiendo un proyecto que establece claramente lo que se entiende por discriminación arbitraria, la que también produce modificaciones en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
Es importante avanzar en la legislación y sancionar las conductas discriminatorias, pero también es importante avanzar en educación, en el fomento de valores como la no discriminación, la tolerancia, la aceptación de las diferencias, aceptar que hay gente que piensa distinto, que vive de forma diferente y que profesa otras religiones.
Un grupo de diputados de la Concertación presentamos una serie de indicaciones para reponer algunos artículos rechazados en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con la confianza de que aprobaremos en general el proyecto para que vuelva a Comisión, donde sancionaremos esas indicaciones, lo que permitirá reencontrarnos con el espíritu original de la iniciativa, al incluir esta acción civil, este recurso especial, que posibilitará reclamar sus derechos a todas las personas que se sientan excluidos, marginados o discriminados.
Lamento que muchas veces dediquemos tanto tiempo a discutir temas banales, que nada tienen que ver con el tipo de sociedad que queremos construir, y no le demos toda la relevancia que merecen los proyectos que, como éste, abordan materias realmente significativas.
También lamento que la oposición haya votado en contra de la idea de legislar sobre esta materia en la Comisión y que, en su oportunidad, haya rechazado la reforma constitucional que trataba de la discriminación y de otras normas que no es del caso mencionar.
No obstante, espero que la iniciativa se apruebe, porque nos permitirá dar un paso sustantivo en materia de derechos humanos y construir una sociedad auténticamente democrática, en la que todos quepamos y en la que no haya exclusiones ni marginaciones, porque la única manera de conseguir paz social es entendiendo que todas las personas somos distintas, pero también iguales, en virtud de nuestra naturaleza humana.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , los dramáticos ejemplos de discriminación que se han citado, así como otros que no han sido mencionados, pueden y deben ser sancionados con la legislación vigente, porque hoy existen las herramientas jurídicas e institucionales, a nivel legal y constitucional, que permiten perseguirlos. Sin embargo, por lo expresado hasta ahora, queda la sensación de que los actos de discriminación quedaran impunes. Lo que efectivamente puede estar ocurriendo es que falten acciones culturales y sociales más potentes para combatir la discriminación; pero no estamos faltos de herramientas legales para enfrentarla.
Por eso, considero innecesaria esta iniciativa en términos jurídicos, ya que la propia Constitución consagra la igualdad ante la ley y la prohibición de cualquier tipo de discriminación arbitraria, sea que ésta la establezca la ley o provenga de un acto de la autoridad. Si la ley establece ese tipo de discriminaciones, se puede recurrir en su contra a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; si es una autoridad la que realiza una acto de discriminación arbitraria, se puede presentar un recurso de protección. Quien conozca los índices de acogida de estos recursos, se habrá dado cuenta de que los que se han fundamentado en la falta de igualdad ante la ley o en la existencia de discriminaciones arbitrarias normalmente tienen éxito en nuestros tribunales, pues son acogidos y fallados en favor de quienes han sido víctimas de discriminación.
Por lo tanto, no se entiende un proyecto de ley que pretenda establecer lo que ya existe a nivel constitucional. Quizá, lo que nos falta es hacer un mea culpa como sociedad en cuanto a cómo promovemos la igualdad y cómo combatimos las acciones de discriminación, pero no es que estemos carentes de herramientas jurídicas para combatir las discriminaciones arbitrarias. Si esta iniciativa se aprueba, nada cambiará en esta materia.
Seamos serios. Aquí se ha planteado la necesidad de reponer un aspecto que fue votado en contra por la Comisión de Derechos Humanos: la creación de un recurso similar al de protección. ¡Qué absurdo pretender crear por ley un recurso que ya existe a nivel constitucional! No se trata de nada novedoso; ya existe en la Constitución y, por tanto, tiene un rango mayor al legal.
En la actualidad, las acciones de discriminación arbitraria no deberían quedar impunes, a menos que el afectado o la sociedad así lo quieran, porque -reitero- existen medios jurídicos para recurrir en contra de tales acciones: el recurso de inaplicabilidad y el recurso de protección, cualquiera sea el caso de discriminación arbitraria.
Por otra parte, no es cierto que haya conceptos novedosos que se incorporen a través de esta iniciativa, ya que en las actas constitucionales quedó claramente establecido qué se entiende por discriminación arbitraria. Quizás lo único que podemos considerar novedoso, porque no está establecido en otros cuerpos legales, son las agravantes que consagra en materia penal. El resto ya existe, incluso, como expresé, a nivel constitucional, por lo que es mejor que, como país, nos preguntemos por qué no lo hacemos valer de manera más eficaz, por qué seguimos tolerando las discriminaciones arbitrarias, si la Constitución las prohíbe, y por qué, no obstante contar con herramientas jurídicas como el recurso de protección, que es el más eficaz, no las usamos en favor de las víctimas de la discriminación arbitraria.
Pero no es cierto que con la aprobación de esta iniciativa vaya a cambiar algo en cuanto a las herramientas jurídicas para perseguir las discriminaciones.
Es por eso que mi posición ha sido contraria a la aprobación del proyecto, porque da la apariencia de combatir la discriminación, pero no aporta nada nuevo en cuanto a las herramientas legales para enfrentarla de manera eficaz.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , la democracia que hemos construido en estos años nos da un hecho muy relevante: poder contar las cabezas y no cortarlas, como diría Norberto Bobbio. Eso es muy significativo. No es poca cosa que hoy podamos decir que nos acercamos a elecciones, que todas las autoridades son elegidas, que se cuentan las cabezas y no se cortan. Ése es un factor muy importante en la democracia.
Pero este proyecto nos acerca a una legislación que ya se ha establecido en la comunidad europea, en Estados Unidos y en la mayor parte de los países latinoamericanos, y dice relación con la necesidad de integrar en la vida de los seres humanos una cuarta generación de derechos que va más allá, incluso, de los derechos humanos.
Esa cuarta generación de derechos está basada en la tolerancia y en el respeto a la diversidad, en la comprensión de que la sociedad global no es sólo de mercado, sino también una sociedad global multicultural, en la que comienzan a convivir experiencias de vida distintas, experiencia de visión cosmopolita, experiencia de agregación cultural, experiencia étnica. Si no, miremos cuán cambiado está el panorama europeo con las crecientes emigraciones que llegan desde África, de Asia y, particularmente, de Turquía.
En un mundo global cobra más importancia que nunca integrar en nuestra legislación los derechos de cuarta generación, basados en la tolerancia y en el respeto a la diversidad.
Este proyecto tiene un valor muy grande, porque no es sólo un conjunto de normas, sino que establece principios valóricos. Son normas legales, pero detrás de ellas se establece una cultura, una manera de concebir y de ver la vida. No es lo mismo ver la vida con desprecio respecto de lo que es diverso; no es lo mismo ver la vida con la anteojera de que uno tiene la razón que verla de manera abierta. Creo que en este país todos hemos experimentado una cultura de cambio importante.
Pertenezco a una generación que al momento del golpe de Estado tenía veinte años, una generación que estuvo convencida de tener y de poseer la verdad en la mano, que estaba convencida de que era posible cambiar el mundo, y cada uno de nosotros pensaba que teníamos la razón y que éramos capaces de construir proyectos unívocos, verdaderos megarrelatos de determinada realidad.
Eso ha cambiado. Ha habido un cambio personal de mucha gente, de diversas posiciones, pero también ha habido un cambio global, un cambio de época. Justamente, como esto ocurre, tenemos que ser capaces de legislar no sólo para democratizar la Constitución y terminar con los enclaves que heredamos del régimen militar, sino también para avanzar en aquella parte más positiva de nuestra legislación, que es incorporar los nuevos derechos que surgen del nuevo mundo en que estamos viviendo, del mundo global, del mundo multicultural, del mundo de mezclas de economías, de razas, de cultura, de visiones, es decir, completamente distinto al mundo particular del pasado.
Respecto de la idea de que podamos concebir seres humanos distintos a nosotros en lo físico, en lo sexual, en lo ideal, en la raza, que podamos concebir soluciones pacíficas a las controversias, que tengamos una mecánica de pensamiento que obligue al respeto de los demás, es una tarea cultural difícil que hay que emprender desde los primeros años de la formación de nuestros niños, como lo han hecho otros países.
Pero un proyecto de ley de este tipo ayuda no sólo a reaccionar frente a los fenómenos específicos de discriminación que se repiten en la sociedad chilena, sino también a resguardar los derechos del joven congolés que fue golpeado simplemente por ser negro, o de los jóvenes homosexuales a los cuales les queman sus discotecas, o de los jóvenes gitanos que son perseguidos; y no sólo de las minorías, porque también está el caso de las mujeres, que ya no son minoría, sino mayoría dentro de la sociedad. Sin embargo, viven en la discriminación.
Darnos cuenta de que Chile es un país con fuertes cánones culturales discriminadores es una cuestión importante; por ello tiene tanto significado un proyecto de esta naturaleza, el cual se comenzó a discutir en la Cámara de Diputados hace muchos años. Se discutió con la academia y con la Universidad de Chile. Ha habido un aporte muy importante de organismos institucionales, como el Sernam, que ha entregado una contribución valiosa para lograr avances en algunos factores, tales como la mayor tolerancia de la diversidad y el respeto en este ámbito.
Por otra parte, es lamentable no poder incorporar directamente en la Constitución -como lo hace la mayor parte de los países- una norma contra la discriminación.
Al menos, aprobar esta iniciativa permite avanzar.
Disiento de la colega Marcela Cubillos , en el sentido de que muchos delitos pueden ser castigados por nuestra legislación, pero la mayor parte de la acción legal se produce por los hechos en sí mismos y no porque detrás de ello exista discriminación. Por ello, cuando hemos propuesto normas -como lo hicimos en un proyecto que se adiciona a éste- que aumentan las penalidades cuando determinado delito es cometido por factores de discriminación, significa construir un tipo de acción legal completamente nuevo y diverso que establece también una manera de mirar el derecho penal respecto de este tema.
Creo necesario incorporar lo relativo a la acción civil, que ha quedado fuera, y remitir el proyecto para que aquellas indicaciones que ha presentado el Sernam y diversos parlamentarios puedan ser revaloradas y rediscutidas en un debate abierto. De este modo, podremos tener finalmente una ley contra la discriminación que establezca cánones de tolerancia y de respeto a la diversidad mucho mayores que los actuales.
Chile va a ser más libre, más civilizado, se va a acercar más a la cultura que hoy emerge en la sociedad global y que ha sido establecida en todos los cuerpos legales de Europa y de otros países del mundo, lo que va a permitir que tengamos una democracia más sólida y una forma de convivencia más respetuosa entre nosotros.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, me voy a referir brevemente al proyecto, porque entiendo que va a volver a Comisión.
En primer lugar, hago mías las palabras de la diputada Marcela Cubillos.
En la Comisión de Derechos Humanos me llamó la atención la intencionalidad y el sentido del proyecto.
Por su intermedio, señor Presidente , el diputado Leal recién nos reseña una cuarta generación de derechos, producto de la evolución de nuestra sociedad.
¿Para qué implantar esa suerte de decálogo que entiende por discriminación arbitraria acciones o juicios que atenten contra una serie de categorías establecidas en el proyecto?
Siguiendo la línea argumental de la diputada Cubillos, en esa oportunidad voté en contra de legislar sobre este proyecto de ley.
También hago mía la opinión de la Corte Suprema, que, lamentablemente, no fue debatida en la Comisión de Derechos Humanos. El voto de mayoría de la Corte Suprema es tajante y estricto al considerar que el artículo 19, Nº 2º, de nuestra Carta Fundamental establece la igualdad ante la ley, asegurando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico resguarda debidamente cualquier acción arbitraria en contra de las personas.
En esa misma línea y siendo congruente con mi opinión en la Comisión de Derechos Humanos, voto en contra.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , el informe que surgió de la Comisión es casi idéntico al que nació de una moción hace muchos años en esta Cámara. Esa moción se discutió por más de un año en la Comisión de Derechos Humanos y, finalmente, fue aprobada.
Recuerdo que en ese entonces se estaba preparando un congreso neonazi en el país, lo cual impulsó la presentación de ese proyecto debido al revuelo mediático que se produjo. Quienes estuvimos trabajando en la Comisión de Derechos Humanos, más allá de esa mediatez, con el aporte de otros diputados, como los señores Ceroni , Walker y la diputada Lily Pérez , quedamos bastante frustrados por el curso que tomó, pues pasó a la Comisión de Constitución, en la cual quedó “durmiendo”. Se acabó el revuelo ocasionado por el congreso neonazi y nadie le quiso dar urgencia al tema de la discriminación ni al proyecto.
La Comisión, aprovechando el interés del Ejecutivo por el tema, al mismo tiempo que mejora la definición de discriminación en el artículo 3º del proyecto aprobado, por unanimidad, determina el mejor mecanismo para combatirla.
Quienes optamos por dicha posición, pensamos que el mecanismo más potente es la herramienta penal; además, es lo único novedoso.
Me llamó mucho la atención que, luego de que se aprobara en forma unánime la definición de discriminación, con el apoyo de los diputados Accorsi , Rossi , Leal y de la diputada Tohá , entre otros, estos mismos vuelvan a reponer una indicación en relación con dicha definición. En verdad, creí que ese tema había quedado zanjado después del largo debate que hubo en la Comisión, cuando se discutió la moción del diputado Martínez .
En cuanto a volver a incluir la acción civil -creo que hay una posición que también asumió la Comisión por mayoría, no en forma unánime, como sucedió con la definición de discriminación-, quiero fundamentar mi punto de vista, que comparto con el voto de mayoría de la Corte Suprema, en el sentido de que la Constitución establece suficientes resguardos para la igualdad ante la ley y para los casos aberrantes de discriminación en su artículo 1º y en el capítulo III, a través de la acción de protección.
Además, a partir del recurso de protección, queda absolutamente abierta la vía civil para perseguir una posible indemnización por los perjuicios provocados por los actos arbitrarios e ilegales de discriminación.
A su vez, la letra c) del artículo 3º de la ley de protección del consumidor señala expresamente que son derechos y deberes básicos del consumidor el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores y otros. Lo mismo plantea el artículo 2º del Código del Trabajo. O sea, no sólo está previsto en el ámbito constitucional, sino también en la ley de protección al consumidor, entre otras.
Como se puede apreciar, en general, en nuestra legislación estaba bien comprendido en distintos ámbitos, aspecto en el cual coincido y coincidió el voto de mayoría de la Comisión con la opinión del voto de mayoría de la Corte Suprema.
Lo novedoso, como medida para combatir la discriminación, es el uso de la herramienta más potente que contempla el ordenamiento jurídico; la penal, el recurso de la ultima ratio. Por ello, no comparto la posición de la señora ministra en el sentido de que lo decidido soberanamente por la Comisión sea insuficiente. ¿Cómo puede ser insuficiente si se han incorporado distintos tipos de agravantes y nuevos tipos penales que constituyen la más potente respuesta que puede tener nuestro ordenamiento jurídico como juicio de reproche con respecto a los actos de discriminación?
En verdad, con este tipo de desacuerdo tanto en torno a la definición de discriminación -me llama la atención que luego de un acuerdo unánime en la Comisión se vuelva a plantear por la vía de una indicación- como al planteamiento de la acción civil nuevamente, se va a entrampar por más tiempo un anhelo que todos debemos tratar de lograr. Más allá de las medidas y de la validez de las posiciones en cuanto a cuáles son las mejores medidas, pienso que esto va a dilatar más en el tiempo la tramitación de un proyecto anhelado y que concitó la idea de legislar de todos nosotros.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente , hemos recorrido un largo camino antes de traer a la Sala este proyecto. Se han presentado tantas mociones y ha habido tantos intentos fallidos de iniciativas por parte de éste y de otros Ejecutivos que, a mi juicio, lo primero que se debe hacer es alegrarse de que finalmente haya llegado a la Cámara de Diputados un proyecto relativo a esta temática.
Repito: ha sido un trayecto largo, duro; muchas personas han trabajado en este tema y varios diputados terminaron su período parlamentario sin que sus proyectos vieran nunca la luz; pero hoy, finalmente, estamos legislando sobre el particular.
En el poco rato que lleva el debate ha surgido la razón por la cual hasta ahora ha sido tan difícil avanzar en esta materia. Ello se debe a que todavía existe la teoría de que se trata de una legislación innecesaria, porque la palabra discriminación aparece varias veces en la Constitución y en una gran cantidad de leyes.
Esta apariencia esconde una realidad muy brutal: tal como se ha legislado, tanto en la Constitución como en la ley, sobre el tema de la discriminación, no sólo es insuficiente, sino que está hecho de tal manera que este principio jurídico es abiertamente inferior a muchos otros que, una y otra vez, se imponen en los tribunales cuando las personas tratan de defenderse de situaciones discriminatorias.
Efectivamente, el inciso segundo del número 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República establece este principio de igualdad ante la ley. Dice: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”. Primer problema: se dice que ni la ley ni la autoridad podrán establecerlas, pero no resuelve el tema de los privados que tienen actitudes discriminatorias con otros privados.
Segundo problema: donde sí opera la ley y la autoridad, este principio general, en la práctica, se ve impedido de hacerse efectivo.
Quiero plantear algunos de los casos más típicos en que se da la discriminación.
En primer lugar, existe discriminación en el ámbito laboral. Como es insuficiente lo establecido en el inciso segundo del número 2º del artículo 19 de la Constitución Política, se vuelve a plantear en el numeral 16º, en que se prohíbe cualquier discriminación en el ámbito laboral que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Sin embargo, en el artículo posterior, donde se crea el recurso de protección, se salvaguardan casi todos los incisos de dicho numeral, menos el que se refiere a la discriminación, que no está amparado por el recurso de protección.
En segundo término, el derecho a la educación no está protegido por el recurso de protección, pero sí lo está la libertad de enseñanza. Entonces, cuando un niño que postula a un colegio es discriminado y sus padres recurren de protección, la Constitución no lo ampara, pero sí garantiza la libertad de enseñanza, lo que permite al sostenedor decidir quién entra o no a su establecimiento. De manera que, en la práctica, el recurso de protección no es operativo en este ámbito.
Por otra parte, nuestra sociedad aún no se ha puesto de acuerdo si son aceptables o no muchas otras materias objeto de discriminación, como el caso de las minorías sexuales. Todavía en nuestro país mucha gente piensa que se trata de aberraciones que deben ser castigadas y rechazadas. Si por alguna razón un homosexual recurre de protección, lo más probable es que no le vaya muy bien por el solo hecho de tener esa condición, situación que hemos observado en reiteradas ocasiones en los tribunales.
Entonces, no nos engañemos ni cerremos los ojos: en la Constitución Política en ninguna parte aparece la discriminación entre privados. Y en los ámbitos en que esto se da en la práctica, como el laboral y el educacional, se las arregla para que el recurso de protección no sea operante.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es elevar el valor jurídico del principio de la no discriminación y crear herramientas concretas para que la gente se pueda defender. Habría preferido una reforma constitucional, porque creo que era lo que correspondía. Lo paradójico es que pese a que en teoría todos estamos de acuerdo en terminar con la discriminación, no fue aprobada la herramienta que establecía la iniciativa para que la gente pueda defenderse mediante una acción civil especial, porque la Oposición votó en contra.
Si existe la idea de legislar sobre esta materia, porque todos los días se viven situaciones de discriminación, que afectan no sólo a grupos minoritarios, sino también a grandes mayorías, como no poder postular a un trabajo por tener más de cuarenta años de edad, por ser más morenos o por vivir en una comuna demasiado popular, no sólo establezcamos el principio de no discriminación, sino que démosle herramientas legales a la gente para defenderse, porque las que existen en la actualidad para protegerse de este tipo de actos son totalmente inoperantes.
Espero que hoy, junto con votar favorablemente, quede el ánimo un poco mejor para que el proyecto vuelva a Comisión y se restituyan las disposiciones que se cayeron y que son fundamentales en esta materia, como la existencia de una acción especial rápida y accesible para cualquier persona.
Presentamos una indicación para que esta acción también se pueda entablar en representación de intereses difusos, a fin de que no sólo se recurra a los tribunales para defender a un particular, sino también para proteger los intereses de grupos amplios que se vean afectados. Asimismo, queremos que se reponga en la Comisión una disposición que fue rechazada, que establece multas a los funcionarios que por razones discriminatorias denieguen el acceso a servicios a los cuales tiene derecho la gente.
Creo que la razón de fondo por la cual no se avanza en este proyecto es que una vez que legislemos sobre esta materia se van a empoderar sectores que en nuestra sociedad han estado eternamente postergados. El más sensible y el que más polémica provoca -aunque en esta Sala nadie lo reconozca- es el tema de la homosexualidad, porque hay algunos que, aunque no lo dicen, quieren que los homosexuales sean discriminados: que no haya profesores homosexuales, que rechazados al buscar trabajo o que no se les deje entrar a una discoteca, etcétera, y no de castigar las conductas inadecuadas que pueden tener homosexuales o heterosexuales, como sucede en la práctica. Si ése es el punto, discutámoslo, porque todo lo demás que se diga, como que esto resulta innecesario, es falso. Al amparo de lo que señalan la Constitución y la ley, al amparo de la práctica y de la experiencia, como se ha demostrado, las personas que ocupan las herramientas que la Constitución y la ley otorgan se encuentran sin respuesta ni solución a sus problemas.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor el proyecto, pero nos quedamos intranquilos, porque sentimos que su corazón todavía está cuestionado, no está asegurado. Esperamos que en la Comisión pueda reponerse la acción especial que se propone en el mensaje del Ejecutivo.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , considero que una ley sobre esta materia es necesaria para nuestra sociedad, para la vida de los ciudadanos y ciudadanas.
La diputada Cubillos sostuvo la tesis jurídica de que no es necesario aprobar un proyecto de esta naturaleza. Sin embargo, la casuística señala que muchos de los actuales instrumentos jurídicos no han servido para resolver los problemas de discriminación. Así lo hizo ver en su intervención la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer .
La mayoría de los recursos de protección, el 64 por ciento, que se han presentado en los tribunales entre 1990 y 1995, según un estudio de la Organización de los Estados Americanos, OEA, se refieren al derecho de propiedad. Son escasos los recursos que se relacionan con los derechos y garantías constitucionales.
El 85 por ciento de los fallos que se han dictado sobre esta materia no contienen razonamiento alguno sobre los derechos constitucionales. Por lo tanto, no contribuyen a la protección, no dan garantías ni entregan a la sociedad señales disuasivas en contra de las conductas discriminatorias.
Un estudio del Servicio Nacional de la Mujer señala que entre 1990 y 1998, de los 10.095 recursos interpuestos sólo el 1,3 por ciento correspondería a situaciones de discriminación. De ese 1,3 por ciento, que corresponde a 146 casos, sólo el 29,4 por ciento se acogió.
Por lo tanto, el recurso de protección, en general, no se usa para reclamar, por ejemplo, por discriminación en contra de las mujeres. Además, las cortes de justicia no discurren al respecto, es decir, los instrumentos jurídicos tradicionales no han servido para resolver los casos de discriminación.
Necesitamos una ley especial que sancione todos los actos discriminatorios contra las personas, al igual como necesitamos leyes especiales sobre el sida y la violencia intrafamiliar. Todos los actos constitutivos de violencia intrafamiliar, tales como agresiones, amenazas y lesiones se encuentran penalizados por la ley, pero había una necesidad clara de tipificar la violencia intrafamiliar.
Sin embargo, según el razonamiento de la diputada Cubillos , no habría necesidad de contar esas leyes ni con una sobre acoso sexual.
Se echa de menos el proyecto presentado por el ex diputado señor Gutenberg Martínez . Es cierto que se establece una penalización, pero, ¿qué pasa con aquellos actos discriminatorios que no merecen sanción penal? Ahí hay un vacío que cubría perfectamente el proyecto del Ejecutivo con este recurso especial contra la discriminación, que daba la posibilidad de recurrir no sólo a una instancia penal sino también a una civil, una vez dictaminado por las cortes de apelaciones la calidad de discriminatorio de un hecho. Al respecto, pienso en casos conocidos, muy decisivos y que lesionan a nuestros ciudadanos, por ejemplo, el de esas señoras a las cuales no se les permitió ingresar a una discoteca, o los insultos que se profieren en contra de ciertas personas que se estiman diferentes por determinadas razones.
A mi juicio, en la Comisión debemos reponer ese recurso sobre la discriminación. Por eso pedimos que el proyecto vuelva a la Comisión. De hecho, el informe de la Corte Suprema dice que es necesario. El voto de mayoría no lo consideró así, pero hubo un voto de minoría que fundamentó claramente la necesidad de una ley sobre la materia.
Entonces, es muy importante y creo que esta legislación, de alguna manera, va a concretar los anhelos democráticos antidiscriminatorios de nuestra Constitución, porque las herramientas jurídicas existentes no dan paso a la sanción de la conducta discriminatoria tanto en lo penal como en actos que no constituyen delito, lo que es estrictamente necesario.
Si bien sabemos que las leyes no lo son todo y así lo hemos comprobado en casos de la violencia intrafamiliar, es muy importante que exista un instrumento jurídico que sancione dichas conductas. ¿Por qué hoy está en la agenda política la violencia intrafamiliar? Porque al establecer sanciones para conductas de esa naturaleza hemos dado una señal que permite que las víctimas de este flagelo lo denuncien. Es una herramienta muy importante, no sólo desde el punto de vista legislativo o de jurisprudencia, sino que desde el punto de vista de la formación y de cambio cultural en nuestra sociedad. Por eso, estimo absolutamente necesario para el país y para la democracia que contemos con una normativa que aborde el tema.
Otra cuestión que causó mucho revuelo en la Comisión es el de la orientación sexual. Hubo una posición absolutamente contraria a incluirla en la lista de posibles discriminaciones. Al parecer, las diferencias apuntan a que algunos consideran la orientación sexual de una parte de la población más que como una condición que deba ser respetada, un flagelo, una anormalidad o enfermedad, cosa que la ciencia moderna ha desmentido y ha puesto en su lugar.
En el listado de las discriminaciones se la menciona como condición y no como orientación sexual. ¿Qué hay detrás de esa definición tan contraria a lo que se reconoce universalmente en las Naciones Unidas y en las legislaciones de otros países? ¿Acaso no se considera que la discriminación por orientación sexual es discriminación? Estas personas, que tienen una orientación sexual distinta, ¿son ciudadanos de segunda clase y su discriminación no amerita una sanción? Ése es otro tema que debemos discutir en profundidad y zanjar en el Congreso Nacional.
Por lo expuesto, el Partido por la Democracia, como han afirmado mis colegas de bancada, dará su apoyo irrestricto a este proyecto. Queremos que vuelva a la Comisión, para que se profundice el debate, y ojalá tengamos una legislación que entregue una herramienta de protección de sus derechos a miles de ciudadanos que hoy están siendo discriminados de hecho o por omisión en su campo laboral o en su vida cotidiana.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La votación del proyecto se efectuará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, con excepción del artículo 5º, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 65 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, para segundo informe.
El diputado señor Ignacio Urrutia ha solicitado la unanimidad de la Sala para que además de pasar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, para segundo informe, el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 3º
1) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en cuestiones de raza o etnia, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultura socio-económico, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual, y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República.”.
2) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para sustituir la frase “sexo o condición social” por la siguiente: “sexo, genero, orientación sexual, estructura genética”.
3) De los mismos Diputados, para agregar el siguiente Título II, nuevo:
“Título II
Acción especial de no discriminación
Artículo 5º. El directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
La acción podrá impetrarse dentro de 6 meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
Artículo 6º. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
La Corte requerirá informa a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quine estime pertinente, notificándola por oficio. Esta dispondrá del plazo de 10 días hábiles para formular observaciones.
Evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, desde que quede en estado de sentencia.
Un auto acordado de la Corte Suprema regulará los demás aspectos necesarios, para la debida substanciación de esta acción.
Artículo 7º. La Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto de discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.
Artículo 8º. En caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3º de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con multa penal a la establecida en el inciso anterior.
Artículo 9º. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.
La apelación será conocida en cuenta, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema para oír los alegatos de las partes.”.
4) De los mismos Diputados, para agregar, antes del artículo 5º que pasa a ser 10, el siguiente Título III, nuevo:
“Título III
Disposiciones finales”.
Artículo 5º
5) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para intercalar, a continuación del vocablo “discriminación”, la palabra “arbitraria”.
Artículo 6º
6) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para agregar, a continuación de la expresión “y la discriminación” la palabra “arbitraria”
Artículo 7º
7) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para suprimirlo.
8) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para agregar, a continuación de la expresión “y la discriminación” la palabra “arbitraria”
Artículo 8º
Número 1
9) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para incorporar, en el número 20º que se agrega, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente oración final: “en los términos descritos en el artículo 137 de este Código.”.
Número 2
10) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para reemplazar el artículo 137 ter, por el siguiente:
“Artículo 137 ter. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en cuestiones de raza o etnia, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio-económica, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual, y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República.”.
11) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para intercalar, en el artículo 137 ter propuesto, entre los vocablos “discriminación” y “toda” la palabra “arbitraria”.
12) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para suprimir el artículo 137 quater.
13) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi a) Suprimir la frase “reclusión menor en su grado mínimo a medio”. b) Sustituir la frase “veintitrés a cuarenta y seis” por “cinco a veinte” c) Eliminar la expresión “o jurídica”.
Número 3
14) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast para eliminarlo.
15) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi a) Suprimir la expresión “o jurídica” b) Reemplazar la frase “reclusión menor en su grado medio a máximo” por “multa de diez a vente unidades tributarias mensuales”.
-o-
16) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi “4. Agregáse, en el artículo 292, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Son punibles las asociaciones que inciten o ejecuten la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones, o contra sus bienes, en razón de cualquier discriminación de las señaladas en el artículo 137 ter.”.”.
Número 4
17) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para eliminarlo.
18) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para intercalar, en el artículo 294 bis que se agrega, a continuación del vocablo “discriminación” la palabra “arbitraria”
Número 5
19) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para suprimir los artículo 305 y 306 propuestos.
20) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para:
a) Sustituir, en el epígrafe del Párrafo 13, la frase “con fines discriminatorios” por la siguiente: “motivado por una discriminación arbitraria”.
b) Reemplazar el artículo 305, por el siguiente:
“Artículo 305. El que en público, verbalmente o por medio de anuncios, escritos o imágenes, incite al odio, la hostilidad o la violencia en contra de las personas, atente contra la dignidad corporal o espiritual de las personas o llame al empleo de medidas de discriminación arbitrarias en su contra, será penado con reclusión menos en su grado mínimo a medio y multa de seis a doce ingreso mínimos.”.
c) Sustituir, en el artículo 306 la frase “o tengan en su poder con el propósito de difundirlos” por la palabra “públicamente”.
Número 6
21) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para suprimirlo.
22) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para intercalar, en el artículo 431 bis que se agrega, a continuación del vocablo “discriminación” la palabra “arbitraria”
Artículo 9
23) De la señora Cristi y de los señores Correa, Forni y Kast, para intercalar en el artículo 8º que se reemplazar, a continuación del vocablo “discriminación” la palabra “arbitraria”
24) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para:
a) Suprimir, en el artículo 8º que se sustituye, la frase “reclusión menor en sus grados medio a máximo y”, y
b) Reemplazar la frase “once a veinte ingresos mínimos mensuales” por “cinco a veinte unidades tributarias mensuales”.
25) De la señora Tohá y de los señores Accorsi, Aguiló, Bustos, Leal, Ojeda y Rossi, para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo .- Intercálase en el artículo 31 de la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión y de Información y Ejercicio del Periodismo, entre las palabras “nacionalidad” y “será” la frase “o por cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 3º de la ley que establece Medidas Contra la Discriminación”.
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Ramón Barros Montero.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3770-01, sesión 33ª, en 16 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Forni , Álvarez-Salamanca , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Norambuena , Prieto , Rojas , Uriarte y Von Mühlenbrock , que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Constancias reglamentarias previas:
1. El articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado;
2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, y
3. La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad.
La idea matriz, que inspira la proposición de esta iniciativa legal, radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.
Fundamentos. Los autores de la moción explican que Chile como país pequeño y abierto al mundo, ha enfrentado exitosamente durante los últimos treinta años el desafío de la apertura a nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación en los volúmenes de la oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.
El liderazgo del país en el hemisferio sur como productor y exportador de frutas es innegable. A modo de ejemplo señalan que, durante la temporada 2003-2004 los volúmenes embarcados superaron las 200 millones de cajas, lo que implicó, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10 por ciento.
Por lo tanto, no cabe duda alguna de que las exportaciones del sector silvoagropecuario constituyen un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Representa alrededor del 30 por ciento del producto interno bruto, con un total de 5 mil 800 millones de dólares en exportaciones en 2003.
Gran alarma y preocupación en el sector productor-exportador y en la opinión pública creo la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, y, posteriormente, en la Región Metropolitana y en Rancagua, Sexta Región.
Existe consenso en que la labor del SAG es fundamental en el mantenimiento de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos.
En este sentido, dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas por el país, resulta imperioso modificar las disposiciones que hoy regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos.
La moción consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.
Esta iniciativa tiene incidencia en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que contiene disposiciones para la protección agrícola, así como también en la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece la naturaleza, objetivo y facultades del servicio.
Durante la discusión del proyecto se conoció la opinión del presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, señor Ronald Brown , quien señaló que la Asociación representa al 90 por ciento de los exportadores de fruta fresca del país y al 50 por ciento de sus productores.
Respecto de la mosca de la fruta expresó que en la Región Metropolitana se han efectuado cuarenta capturas entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005.
Asimismo, en Rancagua, existe un foco activo, desde el 16 de marzo de este año. Se han realizado más de cien capturas.
En Los Andes se realizaron tres detecciones a partir del 23 de marzo de este año.
En total, en las tres regiones, se han visto afectadas 27 centrales frutícolas, 3.500 hectáreas y 1.181 productores.
Entre los efectos externos, se pueden mencionar el incumplimiento de compromisos, la pérdida de imagen, el cierre de mercados, como el de Corea del Sur, y un obstáculo para el proceso negociador en la zona asiática.
Un estudio que se le encargó al señor Jorge Quiroz determinó que los daños pueden ser dramáticos. En el caso de riesgo alto, los costos para el SAG son de 12 millones 500 mil dólares y de 495 millones de dólares para el sector privado.
La Comisión también escuchó al señor Pablo Willson , fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero.
Expresó que es evidente que los nuevos desafíos aumentan la presión biológica, por lo que es necesario adecuar la tecnología y capacitar al personal.
En cuanto a la moción en análisis, señaló que el Servicio comparte la idea de legislar, con algunas observaciones al respecto.
El primer inciso del artículo señala que los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país deben ser revisados antes de su nacionalización, pero no indica la institución que debe efectuar la revisión.
Por otra parte, estimó útil y conveniente ampliar la norma que se modifica, en el sentido de incluir en la declaración jurada que dispone el nuevo inciso primero del artículo 21, no sólo el equipaje de las personas que pretenden ingresar al país, sino también las vestimentas y los medios de transporte, toda vez que en la práctica se ha podido apreciar que gran parte de los productos que se pretende ingresar ilegalmente al país no es llevado siempre en el equipaje, sino escondido entre las vestimentas o en los vehículos.
Sugirió, además, incluir expresamente a los vehículos particulares, además de los medios de transporte, pues podría interpretarse que la expresión de “un medio de transporte de pasajeros” no comprende los automóviles particulares.
En otro orden de materias, estimó inconveniente mantener en el inciso cuarto del artículo 21 propuesto, la mención expresa de la figura penal sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quien falte a la verdad en la declaración jurada.
A lo anterior debe sumarse la lentitud de tramitación de los procesos penales, atendida la sobrecarga de trabajo de los tribunales del crimen, los cuales copan su tiempo investigando y sancionando otros delitos, que se pueden estimar más graves o importantes.
Además, en cada control fronterizo existe una realidad diferente. En muchos de ellos no hay un lugar apropiado para detener a un infractor hasta llevarlo a presencia del juez.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión lo aprobó, en general, por unanimidad.
En la discusión particular se presentaron dos indicaciones sustitutivas, patrocinadas por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez , Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia .
La primera tiene el objetivo de reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, por los siguientes:
“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.
“Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.”.
Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación tiene por finalidad modificar el artículo 42 del mismo decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:
“a.- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”, y
b.- Agregar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa -aquí hay un aumento drástico- de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.
Debido al daño potencial que pueden provocar personas que ingresen fruta a nuestro país, dado el aparato exportador y, diría, el gran volumen que han adquirido las exportaciones agro y hortofrutícolas, el aumento de las multas es un aspecto muy importante.
Puesta en votación la segunda indicación sustitutiva, se aprobó por asentimiento unánime.
En consecuencia, el artículo único propuesto en la moción se dio por rechazado por la misma votación para dejar ambas indicaciones sustitutivas vigentes.
Se presentó un artículo 2º, nuevo, patrocinado por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Urrutia , para modificar de la siguiente forma el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero:
a. Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.
b. Introducir el siguiente inciso final:
“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.
Sus autores especificaron que tiene por objeto permitir que los directores regionales del Servicio Agrícola y Ganadero puedan delegar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada de que trata el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557.
Al mismo tiempo, se pretende que la persona que incurra en esta infracción no pueda abandonar el control fronterizo sin pagar previamente la multa impuesta o su consignación, si pretende recurrir de la sanción impuesta ante el director nacional del Servicio.
Algunos señores diputados manifestaron dudas acerca de la adopción de una medida de esta naturaleza, en particular respecto de los chilenos, toda vez que se les estaría impidiendo el ingreso al país en caso de que no cuenten con los recursos necesarios para pagar en el acto el monto de la multa.
El representante del Ejecutivo sugirió establecer la celebración de convenios de pago que permitan que las personas que en el momento no cuenten con los recursos necesarios para pagar la multa, abandonen el recinto fronterizo e ingresen al país.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, en razón de las aprensiones que, sobre el particular, manifestaron algunos señores diputados.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión figura en el informe que los señores diputados tienen en sus respectivos bancos.
Acordado en sesiones de fechas 12 de abril y 17 de mayo de 2005, con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez , Presidente ; Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, José Ramón Barros, José Antonio Galilea , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Sergio Ojeda , José Pérez , Jaime Quintana , Carlos Recondo , Alejandra Sepúlveda e Ignacio Urrutia .
Asistió, además, el diputado señor Marcelo Forni Lobos .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Quedan seis minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , podríamos dejar pendiente la discusión del proyecto, por cuanto se trata de una materia muy importante, sobre todo en lo que dice relación con las atribuciones del SAG.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , tal como manifestó la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra, sugiero iniciar el debate de la iniciativa en la próxima sesión ordinaria o cuando la Mesa lo estime pertinente, porque, al menos para el sistema exportador y en relación con las atribuciones del SAG, ésta es una materia de mucha importancia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Queda pendiente la discusión del proyecto para una próxima sesión.
Están inscritos los diputados señores Marcelo Forni , Ignacio Urrutia ; la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores José Antonio Galilea , Leopoldo Sánchez, Juan Pablo Letelier, René Manuel García , Fernando Meza , Ramón Barros y Rosauro Martínez .
El señor Secretario tomará nota de los diputados que quieran inscribirse a continuación para ser considerados en el momento en que continúe la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PATROCINIO DE INDICACIÓN A PROYECTO QUE SUSTITUYE PROCEDIMIENTO LABORAL.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
El señor prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 566, de la diputada señora Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Encina, Montes y Tuma:
“Considerando:
1. Que actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral actualmente vigente, pasando de un sistema escrito y de lato conocimiento a uno oral, público y concentrado. Sin perjuicio de lo anterior, las estructuras procedimentales, tal como ocurrió en la reforma procesal penal, aconsejan establecer mecanismos de procedimientos abreviados cuando la flagrancia de las infracciones y su magnitud así lo aconsejen, no sólo por la sustancia de los derechos involucrados, sino también para la celeridad de los procedimientos con el fin de evitar la acumulación de los procesos.
2. Que los procedimientos deben estar estructurados de manera de simplificar la solución de conflictos con máxima celeridad en casos que no merezcan dudas.
3. En el procecimiento monitorio, su carácter acelerado en la dictación de la sentencia, por decirlo así, “le pisa los talones” a la infracción laboral. En las grandes ciudades no es extraño la acumulación por años la tramitación de las causas laborales, en las cuales resulta claramente acreditado (ya ante la Inspección del Trabajo) los derechos en favor del trabajador. Por ello este “procedimiento rápido”, sólo es aconsejable cuando los hechos pueden ser acreditados esquemáticamente, sin que la producción y valoración de la prueba sean extensas, y éstas se encuentren suficientemente acreditadas ante el juez.
4. Que la situación actual -de incumplimiento doloso- de la normativa laboral vigente, es claramente una flagrante vulneración de garantías legales así como diversas normas en materia de derechos humanos, como lo han demostrado diversos organismos.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
La honorable Cámara de Diputados ha acordado:
Oficiar a S.E. el Presidente de la República a fin que haga uso de sus facultades constitucionales y por intermedio de los ministerios de Justicia y Trabajo patrocine la indicación al mensaje (boletín Nº 3367-13) que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo y que establece un procedimiento monitorio”.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un señor diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a un señor diputado que lo impugne.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUILÓ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , como veo que en esta oportunidad no hay quórum suficiente para tratar proyectos de acuerdo tan importantes como éste, le sugiero que recabe el asentimiento de la Sala para tratarlos en la próxima sesión y pasar a Incidentes, porque me parece que algunos de los diputados presentes -por ejemplo, el señor Melero - están inscritos para intervenir.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Aguiló?
No hay acuerdo.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 11 votos; por la negativa 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 7 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
No se alcanzó el quórum requerido.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
INCLUSIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO DE ANGOL EN PRESUPUESTO DEL 2006. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero insistir en una petición que he reiterado en tres o cuatro oportunidades, relacionada con la pavimentación de las vías de acceso a un puente que se está construyendo en Angol en el vado llamado Buenos Aires, que debería estar terminado en los próximos meses.
El ministro de Obras Públicas me contestó que la avenida General Bonilla, en el sector urbano, está dentro de las obras que debe desarrollar el Serviu de La Araucanía. De acuerdo con la información que tengo en mi poder, el financiamiento de esa obra debería provenir del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero está postulando como un proyecto, a través de la ficha EDI, con el código VIP 30043674-0, por un monto de 302 millones de pesos.
Cuando uno compara esta cifra con las inversiones que se hacen en la Región Metropolitana no se explica que una obra de tan bajo costo no haya sido considerada, a pesar de que daría solución a un problema que afecta a la capital de la provincia de Malleco y por la cual venimos reclamando desde hace tanto tiempo.
Por lo tanto, solicito que se oficie al intendente regional de La Araucanía , a fin de que en su calidad de presidente del gobierno regional incluya en el presupuesto del 2006 los recursos que permitan materializar esa obra, puesto que ello servirá para hacer buen uso de un puente que forma parte de un compromiso del Presidente de la República y cuya utilidad se verá restringida, si no se pavimentan sus dos vías de acceso.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Villouta , Navarro y del que habla.
ALCANCES SOBRE APROBACIÓN DE PROYECTO QUE AUTORIZA VENTA DE LENTES ÓPTICOS SIN RECETA.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero dejar constancia de un hecho que me tiene muy molesto desde la semana pasada y que dice relación con un proyecto de ley aprobado por la Cámara, que autoriza la venta de lentes con fuerza dióptrica en supermercados sin receta extendida por un oftalmólogo.
No cabe duda alguna de que este hecho significa legalizar la automedicación, poniendo con ello en riesgo la salud ocular de los chilenos, que no tenemos la cultura y la formación que existe en otros países como Estados Unidos, Australia e Inglaterra. Como médico y conocedor del tema, respaldado por los informes de especialistas en la materia, considero que esto constituye un grave riesgo para la salud de los chilenos en general.
Me ha molestado tremendamente que en esa oportunidad no se hayan escuchado opiniones técnicas y que hayan primado criterios, incluso populistas, que no prestigian una decisión de esta naturaleza.
¡Y para qué referirme a la redacción del artículo único del proyecto! Cualquier persona con mínimos conocimientos del buen uso del lenguaje puede darse cuenta de que tal redacción no corresponde a una normativa revisada por distinguidos colegas, sino que, como mucho, a una de enseñanza media.
Por eso, estamos tratando de establecer los contactos y haciendo las gestiones para corregir las deficiencias de redacción extraordinarias que muestra este artículo único por la vía de un veto sustitutivo. No pretendemos que se retire y que no se transforme en ley; sólo queremos, por lo menos, que su existencia a futuro no sea motivo de vergüenza para los actores de un proceso legislativo que debe ser más serio, pues se trata de una decisión política que debe estar respaldada por opiniones técnicas.
He dicho.
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN COMUNA DE BULNES. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en conversación sostenida con los vecinos y el concejo municipal de Bulnes, provincia de Ñuble, se ha reiterado que el emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas de esa localidad impedirá el desarrollo de dicha comuna, por cuanto el plano regulador, que se encuentra en elaboración, contempla el área elegida para la expansión urbana.
La comunidad ha sostenido innumerables reuniones con Essbio, que es la empresa sanitaria encargada del proyecto. Hasta la fecha, no ha habido posibilidad de llegar a algún acuerdo, a pesar de que quien vendió el terreno donde se pretende emplazar la planta ha certificado, a través de un notario, que puede devolver el dinero, porque, al momento de la compra, Essbio no especificó su destino. La oposición de la comunidad ha llevado a que mediante esta vía se evite un mayor costo económico para la empresa.
Se ha conversado con personas de su gerencia de operaciones y se ha establecido que si existiera voluntad para proceder al traslado de la planta, se podrían evitar problemas futuros, porque el municipio fue enfático en señalar que le corresponderá la fiscalización una vez terminadas las obras de construcción. Así lo determinó la autoridad ambiental.
Quiero recordar que los servicios de agua potable y alcantarillado están en manos de una concesionaria y que no es posible adquirirlos en el mercado. Hay una sola concesionaria de agua potable, pero ésta debe tener una relación armónica con la comunidad. Se han agotado los esfuerzos para convencer a la empresa de que puede proceder al traslado de la planta, mediante la agilización de un nuevo informe de impacto ambiental, a un terreno que ha sido previamente estudiado y del mismo costo. Se han establecido los contactos necesarios para hacerle saber que la comunidad hará todo lo que esté a su alcance para evitar el actual emplazamiento. Sin embargo, insisten.
Relaciones públicas de Essbio aún tiene mucho que aprender. Hemos sido enfáticos en señalar que lo que queremos es una relación armoniosa, de colaboración, con una empresa que es necesaria y que brinda un servicio vital para la ciudadanía. Pero su negativa, a pesar de las facilidades que la propia autoridad regional le ha brindado, nos lleva a pensar que aquí sólo se entiende el lenguaje de la fiscalización o de la fuerza.
Por lo tanto, pido oficiar para que el superintendente de Servicios Sanitarios de la Octava Región y el alcalde de la Municipalidad de Bulnes informen cuál es el estado de las obras de construcción de la planta de tratamiento; si la declaración de estudio de impacto ambiental cumple con los requisitos y fue debidamente fiscalizada por la Conama; si la superintendencia tiene observaciones a las propuestas de la comunidad y del alcalde, señor Jorge Hidalgo , para cambiar su emplazamiento; si la construcción se encuentra con los plazos vencidos y de qué tiempo dispone; si la superintendencia estima que hay un mayor costo por su traslado o un mayor tiempo de construcción y, por último, si una eventual demora en la construcción acarrearía multas por el retraso en su entrada en operaciones. Al respecto, hemos pedido a la Superintendencia que no las aplique, ya que en la comunidad de Bulnes existe unanimidad respecto de que, no obstante sufra un retraso en su entrada en operaciones, se hace necesaria para evitar un mal mayor.
Además, pido que se oficie para que el superintendente de Servicios Sanitarios explique en detalle la situación relativa a cortes, reposición y prestación de servicios de agua potable de Florida, puesto que durante el verano recién pasado sufrió repetidas interrupciones en el suministro, con las consecuencias que ello conlleva, pues en dicha comuna el agua es un recurso escaso. En especial, si se ha fiscalizado para determinar el origen de los cortes sucesivos del servicio, si el suministro está garantizado para el año 2006 y qué sanciones se aplicaron a la empresa por dichas interrupciones del servicio, sin aviso previo.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , el diputado señor Rosauro Martínez y de quien habla.
ANTECEDENTES SOBRE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ISLA SANTA MARÍA. SUBSIDIO ESPECIAL A SU CONSUMO EN TERRITORIOS INSULARES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , por otra parte, solicito que se oficie para que el superintendente de Electricidad y Combustibles, el gobernador regional de la Octava Región , el alcalde de Municipalidad de Coronel y el presidente de la Comisión Nacional de Energía informen detalladamente acerca del abastecimiento de energía eléctrica en Isla Santa María, que tiene más de tres mil habitantes.
Hace poco, las juntas de vecinos de Puerto Norte y Puerto Sur se tomaron las oficinas de la empresa Frontel en la isla. Motivo: los isleños pagan 400 pesos por kilowatt/hora, mientras que los coronelinos, en el continente, 80 pesos, es decir, cinco veces más. Ello ha llevado a que existan cuentas de electricidad por montos que van desde los 52 mil a los 189 mil pesos y a que la permanencia de la generación eléctrica por medio de motores de generación diésel en la isla se vuelva insostenible, por lo que se hace urgente y necesario que la Comisión Nacional de Energía, el gobierno regional y la Municipalidad de Coronel saquen adelante los estudios -ya están en marcha- relativos a la alternativa eólica.
Quiero que el presidente de la Comisión Nacional de Energía me informe respecto de las inversiones sobre la materia, de los técnicos a cargo y del programa de Puerto Sur, isla Santa María, para ver la factibilidad de financiamiento y si es posible pensar en la cooperación internacional, porque la situación no puede continuar así.
Junto con el gobernador provincial, señor Rodrigo Díaz -quien era intendente subrogante cuando se produjo el conflicto-, acordamos con el municipio de Coronel llevar a cabo las gestiones necesarias con Frontel, empresa que administra la generación eléctrica en la isla, para la revisión del convenio suscrito con la municipalidad en 2001, pues las instalaciones de alumbrado público y de todo el sistema fueron realizadas con inversión pública.
Quiero saber si dicho convenio establece la amortización necesaria para deducir de los costos de generación la inversión realizada por el Estado y ver si es factible -así lo espero- una reducción en el costo de la electricidad.
Por último, solicito que se oficie al ministro de Hacienda , Nicolás Eyzaguirre a fin de que determine si es posible subsidiar la generación eléctrica en territorios insulares cercanos, como isla Santa María, con el fondo de estabilización del precio petróleo.
Isla Juan Fernández paga 90 pesos por kilowatt/hora. Hemos generado un estatuto especial para isla de Pascua e isla Juan Fernández . Durante el debate del proyecto de ley sobre la materia, he insistido -lo seguiré haciendo- en que el tratamiento de los territorios insulares cercanos requiere una administración diferente de la comuna donde están insertos; no hay otra posibilidad de enfrentar esa situación.
Por lo tanto, reitero mi solicitud para que el Ministerio de Hacienda evalúe la posibilidad de un subsidio, aparte del anunciado por el Presidente de la República, para cubrir el mayor gasto de las familias pobres durante este invierno.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , el diputado señor Rosauro Martínez y de quien habla.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista y Radical.
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONSTRUCCIÓN DE RED DE ALCANTARILLADO EN PUENTE NEGRO, SEXTA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en la zona cordillerana de San Fernando, Sexta Región, se encuentra la localidad de Puente Negro , en la que habitan alrededor de tres mil personas. Es un balneario con una actividad económica relativamente interesante, pero que no cuenta con red de alcantarillado, lo cual genera muchas dificultades. Essbio ha dicho que habría financiamiento para construirla alrededor de 2009 ó 2010.
Como consecuencia de este problema, el año pasado se iba a cerrar ese popular balneario, con el consiguiente perjuicio económico para sus habitantes, ya que la contaminación de los predios que riegan con el agua río abajo haría inviable, incluso, la pavimentación de caminos laterales.
Las obras costarían alrededor de 600 millones de pesos, una suma muy importante para el sector, por lo cual es imprescindible la participación del gobierno regional.
Por lo anterior es que solicito que se envíe un oficio para que el intendente de la Sexta Región, don Carlos Bravo Barros, sostenga conversaciones con la empresa Essbio a fin de implementar la respectiva red de alcantarillado.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , asimismo, hace un mes se aprobó un proyecto que modifica el Código de Aguas. Dentro de él, un aspecto muy importante tiene que ver con el agua potable rural, a cuyo respecto he tenido muy buena respuesta del MOP a varios oficios que he pedido enviar en relación con programas para dotar del líquido elemento a algunos sectores de mi distrito.
Uno de ellos tiene que ver con San Juan de la Sierra, en Chimbarongo, un sector muy poblado de dicha comuna en el que actualmente no puede desarrollarse una política de vivienda porque carece de agua potable. Dicho proyecto está RS, es decir, no tiene complicaciones desde el punto de vista técnico y se espera contar con financiamiento a través del Ministerio de Obras Públicas no del Fndr. Con alrededor de 250 millones de pesos se favorecería aproximadamente a 700 u 800 familias. Esto es muy importante porque, si no se obtiene ese financiamiento, se perderían alrededor de cien o ciento cincuenta subsidios habitacionales este año.
Otro financiamiento importante se requiere para el proyecto de agua potable del sector de Inca Comuneros, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. He enviado reiteradamente oficios en ese sentido a través de esta Cámara, pero aún no he recibido una respuesta. Ese sector no dice relación con una ampliación, sino, simplemente, carece de agua potable. Estamos en 2005 y todavía existen muchas familias en sectores rurales que no cuentan con este importante elemento.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que financie, a partir de junio de 2005, estos dos proyectos tan importantes para el distrito.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de quien habla.
RETIRO DE BARRERA DE CONTENCIÓN EN SECTOR DE LOS HUERTOS, COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en el sector rural de Los Huertos, ubicado algunos kilómetros al sur de la ciudad de San Fernando, se puso una barrera de contención que no permite el acceso de las personas al paradero de buses. En esta época de lluvias, en ese lugar no hay donde protegerse. La situación es absolutamente ridícula, porque allí con gran esfuerzo se instaló una garita que no se puede ocupar debido a esa barrera de contención.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por su intermedio, a la División de Concesiones, a fin de que retiren dicha barrera. Adjuntaré una carta de los vecinos del sector para que el ministro de Obras Públicas tome conocimiento de su preocupación e instruya a los funcionarios en el sentido indicado.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copias de su intervención y del documento referido, con la adhesión de quien habla.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.18 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5623, de fecha 15 de ju1io de 2005, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.502, de 1986, en relación con el impuesto al gas, y que establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible de vehículos. (boletín Nº 2701-15).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR , Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Resolución de la Comisión de Conducta Parlamentaria recaída en la presentación efectuada por los diputados señores Eduardo Saffirio Suárez , Pablo Lorenzini Basso y Exequiel Silva Ortiz . (Acuerdo Nº 16-2005).
“Valparaíso, 8 de junio de 2005.
Vistos:
Que los Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez , Pablo Lorenzini Basso y Exequiel Silva Ortiz han pedido un pronunciamiento de la Comisión de Conducta Parlamentaria acerca de su actuación en los hechos relacionados con la presentación de una moción cuyo contenido tenía similitud con otra iniciativa legal, cuestión que se prestó para que otro señor Diputado conjeturara públicamente sobre la existencia de un presunto plagio. Tales hechos, aparte de aclarar su situación particular, los ha motivado a requerir un dictamen general de la Comisión sobre dicha materia.
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 del Código de Conductas Parlamentarias, corresponde a esta entidad “responder a los pronunciamientos solicitados por un Diputado , que diga relación a su inquietud o quehacer”.
Que la Comisión, en el ejercicio de sus facultades y con el quórum requerido, invitó al Diputado señor Eduardo Saffirio Suárez para que diera su versión de los hechos, explicara el contenido de su proyecto y proporcionase los antecedentes que tuvo en vista para su presentación. En el mismo sentido, se recibió al Diputado señor Eugenio Tuma Zedan , quien manifestó sus puntos de vista en este asunto y expuso la forma en que se sintió afectado en él.
Considerandos:
Que, como ha sido tradicional, uno de los principales cometidos de la Comisión es absolver las consultas de los Diputados sobre actos o intervenciones en que pudieran aparecer vulnerando una norma o parámetro ético al que están obligados a adecuar sus conductas.
Que, como se ha señalado reiteradamente, la opinión de la Comisión hace relación, única y exclusivamente, al plano moral y ético de las actuaciones parlamentarias y, por lo mismo, no puede entrar a hacer una calificación jurídica de los hechos. Sin embargo, en muchas oportunidades, para poder dar una respuesta a la inquietud planteada por los Diputados requirentes, ha debido imprescindiblemente incursionar en otros aspectos de la consulta, sin que por ello su dictamen haya dejado de ser una mera opinión o parecer que busca orientar la labor parlamentaria.
Que, en primer lugar, la Comisión debe destacar el espíritu republicano y de franca amistad cívica que manifestaron los Diputados señores Saffirio y Tuma en orden a superar este lamentable episodio, incluso antes de la intervención de la Comisión. El primero explicó claramente el contenido de su moción y admitió su desconocimiento de la existencia de la propuesta anterior del Diputado señor Tuma , y éste último se retractó públicamente de sus aseveraciones que pudieran haber sido lesivas para la honra del Diputado señor Saffirio .
Que, respecto de este asunto y examinados los antecedentes del caso, a la Comisión no le cabe duda de que se trata de mociones que, si bien podrían compartir una misma idea matriz, por sus contenidos y resoluciones difieren de tal modo que en caso alguno puede considerarse que son ni siquiera semejantes. Muy por el contrario, con un mínimo razonamiento, es posible determinar nítidamente su naturaleza diferente, lo que incluso habría hecho inviable su presentación como indicaciones sustitutivas.
Que, en segundo término, corresponde desarrollar algunas consideraciones de carácter general, con el propósito de evitar en el futuro situaciones similares a las verificadas en este caso y que pudieran originar consecuencias insospechadas.
Que es deber de la Comisión precisar que en lo atinente a la presentación de mociones y con el fin de evitar posibles conflictos sobre su autoría, los Diputados deberán considerar dos cuestiones esenciales. La primera dice relación a la idea matriz misma de la iniciativa que se formula y la segunda, al contenido propositivo con el que se busca dar solución legal al problema planteado.
Que, en lo tocante a la idea matriz de las mociones, nuestro ordenamiento jurídico claramente establece el marco conceptual de su contenido y las limitaciones que dichas ideas establecen para su tramitación posterior, especialmente en lo referente al modo y alcance de las indicaciones de que un proyecto pueda ser objeto. Desde el punto de vista ético, le parece a la Comisión que todo aporte que mejore una propuesta de ley, ya sea en su aspecto formal o en el sustantivo, constituye no sólo un derecho de los Diputados, sino un deber que se enmarca en el cumplimiento del rol que les asigna nuestra Carta Fundamental.
Que la amplitud que puede significar la idea matriz de una iniciativa lleva a la Comisión a concluir que no puede existir exclusividad para uno o varios Diputados respecto del resto de los integrantes del Congreso Nacional o incluso de la autoridad colegisladora en aquellas materias que no son de su competencia exclusiva. En efecto, ningún miembro de este Poder del Estado puede reclamar para sí, y en forma excluyente, la potestad de legislar sobre un determinado asunto, por muy adelantado que haya sido para sugerir una solución o por muy técnica o completa que ella sea. Todos los miembros del Congreso Nacional tienen perfecto derecho a patrocinar los proyectos de ley que estimen convenientes para solucionar los problemas que afectan a nuestra sociedad, aunque la materia sea parte de la idea matriz abordada con anterioridad por otra propuesta legislativa.
Que, en cambio, en lo concerniente a los contenidos propositivos de las mociones, la Comisión estima que existe una especie de autoría que les confiere a los Diputados el derecho a que se les reconozca, a lo menos, su primacía, su acierto técnico, su inventiva o su originalidad en proponer una solución para una situación determinada. En tal caso, cabe exigir el respecto y la buena fe del resto de los integrantes del Congreso Nacional e incluso del órgano colegislador, a fin de evitar la presentación de propuestas legislativas que no hacen otra cosa que repetir, incluso burdamente, en forma textual, muchos de los contenidos normativos ya formulados en proyectos anteriores, práctica detestable que, afortunadamente es de muy extraña ocurrencia en nuestro Congreso Nacional.
Que la Comisión recomienda a los integrantes de esta Corporación ser rigurosos en analizar las mociones existentes en el momento de auspiciar propuestas legislativas respecto de temas ya abordados por otros colegas. Han de procurarse y de aportar la mayor cantidad de antecedentes que avalen o expliquen las soluciones que contienen sus iniciativas, particularmente cuando éstas se refieran a temas tratados por otras mociones en tramitación legislativa.
Los Diputados han de actuar de buena fe y emplear siempre en sus propuestas, los medios de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del ordenamiento jurídico, preceptos que propendan a la satisfacción del bien común, como deber esencial de los órganos del Estado y, muy particularmente, de los miembros de la Cámara de Diputados.
Que la Comisión valora que los Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez , Pablo Lorenzini Basso y Exequiel Silva Ortiz hayan recurrido a ella para conocer su opinión en esta importante cuestión y sometido voluntariamente a su dictamen. Del mismo modo, aprecia la comparecencia y la colaboración prestadas por el Diputado señor Eugenio Tuma Zedan .
Que, en mérito de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 del Código de Conductas Parlamentarias, se ha estimado que, en este caso, su dictamen tendrá el carácter de público, dándose cuenta y lectura de él en la sesión de Sala más próxima.
-o-
Se resuelve:
Que resulta ajustada a las disposiciones del Código de Conductas Parlamentarias y a de las normas que regulan la ética pública la actitud de los Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez , Pablo Lorenzini Basso y Exequiel Silva Ortiz , por cuanto su propuesta legislativa, si bien comparte la idea matriz de la formulada con anterioridad por otros señores Diputados, en sus proposiciones no guarda similitud con aquélla, de lo cual resulta un proyecto de ley distinto en cuando a su forma y fondo.
Recomendar a los integrantes de la Cámara de Diputados la más estricta observancia de los principios consagrados en los considerandos 7, 8, 9 y 10 de este acuerdo en el momento de elaborar y presentar las iniciativas legales de que sean autores.
Resolución acordada con el voto unánime de los Diputados integrantes, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el primer inciso del artículo 11 del Código de Conductas Parlamentarias.
Resolución adoptada en sesiones de fechas de 5, 12 y 19 de abril y 8 de junio de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Galilea, don José Antonio ( Presidente ); Enrique Accorsi Opazo , Rodrigo Álvarez Zenteno , Pedro Muñoz Aburto , Carlos Olivares Zepeda , José Pérez Arriagada , Carlos Recondo Lavanderos , Carlos Vilches Guzmán y Edmundo Villouta Concha .
Notifíquese al requirente por el señor Secretario de la Comisión , dése cuenta y archívese.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GALILEA VIDAURRE , Presidente de la Comisión ; MIGUEL LANDEROS PERKIC , Secretario de la Comisión ”.
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 16 de junio de 2005.
Oficio Nº 2.263
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copias autorizadas de las sentencias dictadas por este Tribunal, en los siguientes antecedentes:
-Rol Nº 443: proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales;
-Rol Nº 446: proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica;
-Rol Nº 447: proyecto de ley que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, y
-Rol Nº 448: proyecto de ley que fusiona los escalafones femeninos y masculinos de oficiales de Carabineros de Chile.
Estos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, catorce de junio de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 5.535, de 4 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 22) del artículo 1º, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN QUE ESTABLECEN
EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
APLICABLES AL CONTENIDO DEL PROYECTO
Tercero.- Que, el artículo 87, inciso primero, de la Constitución, dispone:
“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”
Asimismo, el artículo 88, inciso final, de la Carta Política, establece:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
Cuarto.- Que, el artículo 102, inciso primero, de la Constitución Política, señala:
“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”;
NORMAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
Quinto.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:
1) Intercálase, en el artículo 7°, a continuación de la expresión “gobernador” la palabra “alcalde”, seguida de una coma (,).
2) Agrégase la siguiente letra j), nueva, en el artículo 16:
“j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.”.
5) Reemplázase, en el artículo 31, la frase “saber leer y escribir” por “haber cursado la enseñanza media o su equivalente”.
6) Incorpórase en la letra b) del artículo 32, a continuación de la expresión “los gobernadores”, las palabras "los alcaldes,".
7) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "con el de concejal" por "con los de alcalde y de concejal".
8) Incorpóranse, en el artículo 35, los siguientes incisos cuarto y final, nuevos:
“Si algún consejero regional implicado concurriere igualmente a la discusión o votación, será sancionado con multa de entre 50 y 300 unidades tributarias mensuales, según establezca el Tribunal Electoral Regional competente. El producto de dicha multa será de beneficio del gobierno regional. Si el mismo consejero regional incurriere por segunda vez en la misma situación, la infracción constituirá causal de cesación en el cargo. Para hacer efectiva esta responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 41.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que esté en conocimiento de hechos que puedan configurar la infracción descrita en el inciso anterior podrá interponer la reclamación pertinente ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la misma. Dicha acción se formalizará por escrito y deberá necesariamente acompañarse los antecedentes suficientes en que ella se funde; en caso contrario no será admitida a tramitación y el denunciante será sancionado con multa de entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, según establezca el referido Tribunal, la que será de beneficio del gobierno regional respectivo.”.
9) Agréganse, en la letra g) del artículo 36, las siguientes oraciones finales:
“Si después de transcurrido el plazo de veinte días hábiles a que se refiere el artículo 24 letra q), no se obtiene respuesta satisfactoria, el consejo en su conjunto o cada consejero podrá recurrir al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.575 para que el juez ordene la entrega de la información. Ésta sólo podrá denegarse si concurre alguna de las causales especificadas en el artículo 13 de la misma ley”.
10) Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) Antepóngase al inicio de la segunda oración de su inciso primero la preposición “En”, y elimínase en la misma frase la expresión “se efectuarán, a lo menos, una vez al mes, y en ellas”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”.
11) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
"Artículo 39.- Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
Asimismo, cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37.
Tendrán también derecho a pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional. El reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Con todo, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año, no podrán significar una disposición de recursos que supere el 30% del total contemplado en el presupuesto para el pago de gastos reembolsables de los consejeros regionales. Lo anterior, deberá ser certificado previamente por la jefatura a cargo de la administración y finanzas del gobierno regional y, en todo caso, el cometido será dispuesto formalmente por el intendente regional respectivo.”.
12) Agrégase la siguiente la letra f, nueva, al artículo 40:
“f) Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”.
22) Incorpórase el siguiente Capítulo VII, nuevo:
“CAPÍTULO VII
DEL ASOCIATIVISMO REGIONAL
Artículo 98 A.- Los gobiernos regionales podrán asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.
Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y efectuar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.
Artículo 98 B.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del intendente, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.
En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.
Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquéllos.
El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Artículo 98 C.- La representación del gobierno regional en las corporaciones o fundaciones a que se refiere este Capítulo recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. A lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del intendente, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios.
Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del intendente o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción.
Artículo 98 D.- Las corporaciones y fundaciones deberán rendir anualmente cuenta documentada al gobierno regional respectivo, acerca de sus actividades y del uso de sus recursos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la fiscalización que deberá ejercer el consejo directamente o a través de las unidades que determine, respecto del uso de los aportes efectuados por éste.
Artículo 98 E.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones y fundaciones constituidas por los gobiernos regionales o en que éstos participen, de acuerdo a lo previsto en este Título, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”;
Sexto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Séptimo.- Que, las disposiciones comprendidas en el artículo 1°, N°s. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), del proyecto sometido a control preventivo de constitucionalidad modifican y sustituyen preceptos de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, motivo por el cual forman parte de ella y tienen similar naturaleza;
Octavo.- Que, el artículo 1°, Nº 22), del proyecto remitido contiene un conjunto armónico, sistemático y, en consecuencia, indisoluble de normas que tienen por objeto facultar a los Gobiernos Regionales en orden a “asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la Región.”;
Noveno.- Que, tal como lo ha señalado este Tribunal en sentencia de 15 de noviembre de 2001, autos Rol Nº 341, las atribuciones de los Gobiernos Regionales son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 102, inciso primero, de la Carta Fundamental, razón por la cual las disposiciones contempladas en el nuevo Capítulo VII denominado “Del Asociativismo Regional”, que el artículo 1°, Nº 22), incorpora a la ley orgánica constitucional antes mencionada, tienen el mismo carácter e integran, por lo tanto, dicho cuerpo normativo;
Décimo.- Que, por otra parte, el artículo 98 letra E, comprendido en el artículo 1°, Nº 22), del proyecto en estudio, al otorgarle una nueva facultad a la Contraloría General de la República, es propio, igualmente, de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 87, inciso primero, y 88, inciso final, de la Constitución Política;
NORMA QUE DEBE ENTENDERSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA
Décimo Primero.- Que, el artículo 1°, Nº 10), del proyecto sujeto a control, en su letra b) agrega al artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el siguiente inciso final:
“El consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.”;
Décimo Segundo.- Que este Tribunal considera que dicho precepto es constitucional en el entendido que las comisiones de trabajo que el consejo podrá crear sólo serán susceptibles de quedar constituídas, por su propia naturaleza, con consejeros regionales, lo que no obsta a que sea posible que concurran a sus sesiones “terceros cuya opinión se considere relevante” para ilustrar a la comisión en una materia determinada;
OTRAS NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO
Décimo Tercero.- Que, los preceptos contenidos en el artículo 1°, N°s. 3), 4), 14), 18), 20) y 21) del proyecto sujeto a control, modifican disposiciones y comprenden materias que este Tribunal ha considerado que son propias de ley orgánica constitucional en sentencia de 3 de noviembre de 1992, autos Rol Nº 155;
Décimo Cuarto.- Que, de esta manera y al igual que lo hiciera en sentencia de 3 de febrero de 2005, esta Magistratura debe pronunciarse sobre las normas del proyecto indicadas en el considerando anterior, por cuánto, como se ha señalado, tienen carácter orgánico constitucional;
Décimo Quinto.- Que el artículo 5° transitorio, en cuanto establece la fecha de vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 75 de la Ley Nº 19.175, comprendidas en el artículo 1°, Nº 18), del proyecto, forma con dicho precepto un todo único e indisoluble, razón por la cual, al igual que éste, tiene a ese respecto naturaleza orgánica constitucional, encontrándose este Tribunal, en consecuencia, en la obligación de analizar, en esa medida, su constitucionalidad;
Décimo Sexto.- Que el artículo 1º, Nº 20), del proyecto en examen intercala, en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional respectiva, el inciso segundo nuevo siguiente:
“A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación.”;
Décimo Séptimo.- Que, para pronunciarse sobre el mérito constitucional del texto transcrito en el considerando precedente, imperativo resulta tener presente lo ordenado en el artículo 104 inciso cuarto de la Constitución, con la redacción introducida por la reforma del 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:
“A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.”;
Décimo Octavo.- Que el análisis de la disposición constitucional reproducida en el razonamiento anterior, permite a este Tribunal puntualizar, primeramente, que ella faculta, de modo directo y sin intervención de la ley, a los gobiernos regionales o a uno o más ministerios, para celebrar los convenios descritos en el mismo precepto fundamental; y en segundo lugar, que esa disposición constitucional tampoco limita o restringe el ámbito de las instituciones, organizaciones ni entidades, públicas o privadas, con las cuales dichos gobiernos regionales y ministerios se hallan autorizados, por la Constitución, para celebrar los convenios respectivos, de manera que se trata de un precepto amplio y general;
Décimo Noveno.- Que, consecuente con lo expuesto en el considerando precedente, el Tribunal concluye que la disposición del artículo 1º Nº 20) del proyecto en revisión es constitucional;
NORMAS INCONSTITUCIONALES
Vigésimo.- Que, el artículo 1°, Nº 21), del proyecto sometido a control de constitucionalidad, incorpora a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional un nuevo artículo 80 bis que dispone:
“Artículo 80 bis.- Existirán, asimismo, Convenios Locales de Programación, los que constituirán acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más municipios, de carácter anual o plurianual, que estipularán las acciones relacionadas con los proyectos de inversión y metas de gestión que las partes acuerden. Se podrán incorporar a ellos otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para la mayor eficiencia en su ejecución.”;
Vigésimo Primero.- Que, según se desprende del oficio Nº 5.606, de 1 de junio de 2005, del Secretario General de la Cámara de Diputados , dicho precepto no fue aprobado en todos sus trámites constitucionales por los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, quórum que el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, exige para las normas propias de una ley orgánica constitucional. No cumpliéndose así con dicho requisito de forma, tal precepto adolece de un vicio de esa naturaleza, motivo por el cual debe ser declarado inconstitucional;
Vigésimo Segundo.- Que, el artículo 1°, Nº 14), del proyecto en análisis, sustituye el artículo 68 de la Ley Nº 19.175, por el siguiente:
“Artículo 68.- La organización interna que proponga el intendente al consejo regional para el servicio administrativo del gobierno regional, conforme a los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se efectuará con sujeción a la planta y dotación máxima que legalmente se le haya fijado.
Las unidades que al efecto se establezcan, deberán comprender, a lo menos, las áreas de administración, finanzas y control de gestión. No obstante lo anterior, una misma unidad podrá atender diversas funciones.”;
Vigésimo Tercero.- Que, como ya lo declarara este Tribunal en sentencia de 3 de noviembre de 1992, autos Rol Nº 155, recaída precisamente en el proyecto que dio origen a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la organización interna del Gobierno Regional es una materia propia de dicho cuerpo legal;
Vigésimo Cuarto.- Que, en esa oportunidad esta Magistratura señaló:
13. Que el inciso segundo del artículo 27 del proyecto dispone lo siguiente: "El intendente someterá a la aprobación del consejo regional el proyecto de reglamento a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la presente ley, y éste lo aprobará con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las ulteriores modificaciones a dicho reglamento se aprobarán con el mismo quórum.". Por su parte el artículo 36 enumera las atribuciones del consejo regional y en su literal b) señala textualmente "Aprobar, en aquello no regulado por esta ley, la organización interna del gobierno regional, mediante la dictación del correspondiente reglamento;". Finalmente, la octava disposición transitoria establece que dentro de los treinta días siguientes a la instalación del consejo regional, el intendente deberá someter a dicho consejo el proyecto de reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de esta ley;
14. Que el hecho de delegar en un reglamento la organización interna del gobierno regional es inconstitucional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero, parte final, del artículo 102 de la Constitución Política, que entrega la regulación de esta materia a la ley orgánica constitucional en estudio;
Vigésimo Quinto.- Que, es la propia Constitución la que determina las materias que son de reserva legal, de modo que pretender alterar esa competencia estableciendo que el consejo regional puede disponer, a proposición del intendente respectivo, en aquello que es propio de la ley, es contrario a la Carta Fundamental;
Vigésimo Sexto.- Que, en consecuencia, el artículo 1, Nº 14), del proyecto remitido es inconstitucional y así debe declararse;
CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM Y DECLARACIÓN FINAL
Vigésimo Séptimo.- Que, consta de autos que las normas a que se hace referencia en los considerandos séptimo, octavo, décimo tercero y décimo quinto, con excepción de aquella a que se alude en el considerando vigésimo, de esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre éstas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Vigésimo Octavo.- Que, el artículo 1º, Nºs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 18), 20) y 22), permanente, y 5º transitorio, del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 87, inciso primero, 88, inciso final, 102, inciso primero, y 104, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que el artículo 1º, Nºs. 1), 2), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12) y 22), permanente, del proyecto remitido, es constitucional.
Que el artículo 1º, Nº 10), del proyecto remitido, es constitucional, en el entendido de lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia.
Que el artículo 1º, Nºs. 3), 4), 18) y 20), permanente, son asimismo, constitucionales.
Que el artículo 5º transitorio, en cuanto establece la fecha de vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 75 de la Ley Nº 19.175, es constitucional.
Que el artículo 1º, Nºs. 14) y 21), del proyecto remitido, es inconstitucional y debe, en consecuencia, eliminarse de su texto.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 443.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante señor Juan Agustín Figueroa Yávar , y los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
“Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 5.603, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4º, Nºs. 2), 6), letra b), 9), 10), 14), letra b), y 15); 5º, Nºs. 1), 5), 6), 8), 9), 10), y 12); 8º, letra b), permanentes y 3º transitorio, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Tercero.- Que, las normas sometidas a control de constitucionalidad, señalan:
“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:
2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
“Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”.
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.
6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma:
b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.”.
9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por:
a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común.
b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal.
No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”.
14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”.
15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo:
“Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.
Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación.
Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste.
La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior:
1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,”, la palabra “Vitacura”.
5) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes:
“i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”.
6) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75:
a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”.
b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”.
9) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final:
“El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 79:
a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final:
“analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”.
b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”.
c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”.
d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”.
12) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente:
"Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.".
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura:
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente:
"El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:
1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades;
2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.".
Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.
En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades.
Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.
Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”;
Cuarto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Quinto.- Que, el artículo 107, inciso quinto, de la Constitución Política, indica:
“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
Sexto.- Que, el artículo 108, inciso tercero, de la Carta Fundamental, señala:
“La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;
Séptimo.- Que, las normas contenidas en los artículos 4º, Nºs. 2), 6), letra b), 9), 10), 14), letra b), y 15); 5º, Nºs. 1), 5), 6), 8), 9), 10), y 12); 8º, letra b), permanentes y 3º transitorio del proyecto remitido, son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en los considerandos precedentes, en cuanto legislan sobre diversas atribuciones de las municipalidades, contenidas en su ley orgánica constitucional, así como en las otras disposiciones legales a que se refiere el proyecto sometido a control de constitucionalidad;
Octavo.- Que, el artículo 58 bis, incorporado al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por el Nº 15) del artículo 4º del proyecto de ley remitido se refiere a las “propiedades abandonadas” las que deberán pagar una multa a beneficio fiscal, facultándose a las municipalidades para así declararlas e intervenirlas con cargo al propietario, todo lo cual será regulado mediante reglamento;
Noveno.- Que este Tribunal estima constitucional la norma señalada en el considerando anterior, en el entendido que el afectado por la declaración de abandono de su propiedad, si varían las circunstancias que la motivaron, siempre conservará el derecho para requerir de la respectiva municipalidad, que ponga término a la referida declaración de abandono;
Décimo.- Que, consta en los autos que las normas que se han reproducido en el considerando tercero de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Décimo Primero.- Que, las disposiciones contenidas en los artículos 4º, Nºs. 2), 6), letra b), 9), 10), 14), letra b), y 15); 5º, Nºs. 1), 5), 6), 8), 9), 10), y 12); 8º, letra b), permanentes y 3º transitorio del proyecto en estudio, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107, inciso quinto, y 108, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 4º, Nºs. 2), 6), letra b), 9), 10) y 14), letra b); 5º, Nºs. 1), 5), 6), 8), 9), 10), y 12); 8º, letra b), permanentes y 3º transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.
Que el artículo 4º, Nº 15), del proyecto remitido, es constitucional en el entendido señalado en el considerando noveno de esta sentencia.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
^Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 446.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Marcos Libedinsky Tschorne , Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz?.
“Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 5.604, de 30 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 41, Nº 9, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
Tercero.- Que, los incisos primero y segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental señalan:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
Cuarto.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:
“Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que fija el texto de la ley orgánica del Sename:
9) Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 por el siguiente:
“Cuando el funcionamiento de un colaborador acreditado o el de sus establecimientos adoleciere de graves anomalías y, en especial, en aquellos casos en que existieren situaciones de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes sujetos de su atención, el juez de menores del domicilio de la institución o del lugar donde funcione el establecimiento del colaborador, en caso de tratarse de uno solo de sus establecimientos, respectivamente, de oficio o a petición del Director Nacional del Sename o, dentro del territorio de su competencia, del Director Regional respectivo, dispondrá la administración provisional de toda la institución o la de uno o más de sus establecimientos.”;
Quinto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Sexto.- Que, el precepto del proyecto que ha sido sometido a control de constitucionalidad es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que otorga nuevas atribuciones a los jueces de los tribunales de menores establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
Séptimo.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
Octavo.- Que, de igual forma, consta en los autos que la norma que se ha reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Noveno.- Que, la disposición contenida en el número 9 del artículo 41 del proyecto en estudio, no es contraria a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que el número 9 del artículo 41 del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 447.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz?.
“Santiago, quince de junio de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
Primero.- Que, por oficio Nº 5.605, de 26 de mayo de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fusiona los Escalafones Femeninos y Masculinos de Oficiales de Carabineros de Chile, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, 5º y 6º, permanentes, y 3º transitorio, del mismo;
Segundo.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
Tercero.- Que el artículo 94, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece:
“Artículo 94. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
Cuarto.- Que, los preceptos sometidos a control de constitucionalidad disponen:
“Artículo 3°.- Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley N° 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
Artículo 5°.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E. F.), declarado en extinción.
Artículo 6°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:
“La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.”.
Artículo 3° transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6° no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.”;
Quinto.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Sexto.- Que los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido, al contener normas que dicen relación con la antigüedad del personal, son propios de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo que dispone el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental;
Séptimo.- Que, consta de autos que las normas que se han reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Octavo.- Que, los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido no son contrarios a la Carta Fundamental.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, inciso segundo, 82, Nº 1º e inciso tercero, y 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara: Que los artículos 3º, 5º y 6º permanentes, y 3º transitorio, del proyecto remitido son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 448.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Hernán Álvarez García , Juan Agustín Figueroa Yávar , Eleodoro Ortiz Sepúlveda , José Luis Cea Egaña y el Abogado Integrante señor Raúl Bertelsen Repetto .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larrain Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.