Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ramon Vega Hidalgo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE ABOGADOS INTEGRANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO CON EL INDAP DE CAMPESINOS DE CAUQUENES. Oficios.
- INSTALACIÓN DE SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA EN LA REINA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y VEREDAS DE IQUIQUE. Oficios.
- PROCEDIMIENTO DE GENDARMERÍA DE CHILE APLICABLE A CONDENADOS Y DETENIDOS EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE CONCEPCIÓN. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE RETRASO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ANEXO COMPLEJO PENITENCIARIO EL MANZANO. Oficio.
- ANTECEDENTES LEGALES RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- SOLUCIÓN DEFINITIVA A INUNDACIONES EN SECTORES DE LA COMUNA DE CHILLÁN. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PROBLEMAS DE ACCESO EN LA RUTA 5 SUR EN EL SECTOR DE RANCAGUA. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ALZA DE TARIFA DE METROTRÉN EN TRAMO SANTIAGO-RANCAGUA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO OSORNO-RÍO NEGRO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Araya Guerrero
- Zarko Luksic Sandoval
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Montes Cisternas
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- ANEXO SESIÓN
- TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y URUGUAY. Primer trámite constitucional.
- TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y CANADÁ. Primer trámite constitucional.
- TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y SUIZA. Primer trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 22ª, en miércoles 20 de julio de 2005
(Ordinaria, de 17.09 a 19.19 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil despacho.
- Tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Australia. Primer trámite constitucional 9
- Tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Uruguay. Primer trámite constitucional 9
- Tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Canadá. Primer trámite constitucional 9
- Tratado sobre transporte aéreo entre Chile y Suiza. Primer trámite constitucional 9
VI. Orden del Día 13
- Normativa contra la discriminación. Primer trámite constitucional 13
- Modificación de normativa sobre abogados integrantes. Primer trámite constitucional. (Continuación) 19
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 26
VII. Incidentes.
- Solución a endeudamiento con el Indap de campesinos de Cauquenes. Oficios 26
- Instalación de servicio de atención primaria de urgencia en La Reina. Oficio 27
- Pavimentación de calles y veredas de Iquique. Oficios 28
- Procedimiento de Gendarmería de Chile aplicable a condenados y detenidos en el hospital psiquiátrico de Concepción. Oficio 29
- Antecedentes sobre retraso en la construcción del nuevo anexo en el complejo penitenciario El Manzano. Oficio 30
- Antecedentes legales respecto de la fijación de tarifas para el transporte público en la Octava Región. Oficio 30
- Solución definitiva a inundaciones en sectores de la comuna de Chillán. Oficio 31
- Problemas de acceso en la Ruta 5 Sur en el sector de Rancagua. Oficios 31
- Información sobre alza de tarifa de metrotrén en tramo Santiago-Rancagua. Oficio 32
- Pavimentación de camino Osorno-Río Negro. Oficio 32
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que accedió a la solicitud de archivo del proyecto que modifica el artículo 3° del decreto con fuerza N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre financiamiento de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. (boletín N° 1565-04) 34
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que aprobó el proyecto, iniciado en moción, que prorroga el plazo establecido en la ley N° 19.626, para la construcción del monumento en homenaje al Cacique Lautaro. (boletín N° 3840-04) (S) 34
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones. (boletín N° 3832.05) 35
4. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto que Aprueba el protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea y sus Anexos, suscrito en Santiago el 16 de diciembre de 2004. (boletín N° 3917-10) 35
5. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en moción, que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro. (boletín N° 3776-13) 38
6. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto que aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica -Abinia-, adoptado en Lima, el 12 de octubre de 1999. (boletín N° 3744-10) 42
7. Moción de los diputados señores Araya y Luksic que modifica diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. (boletín N° 3934-07) 45
8. Moción de la diputada señora Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Aguiló; Bustos; Encina; Montes y Rossi, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. (boletín N° 3936-06) 47
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Licencia médica acompañada por el Diputado señor Díaz
- Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Vilches, información relativa ha llamado a concurso público para llenar cargo en Educación.
- Diputado Monckeberg, información respecto de los contratos suscritos con el Estado por el señor Hernán Durán, como persona natural o como socio de la empresa Gescam.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Venegas, alcances sobre autorización de pesca de arrastre en zonas prohibidas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrió, también, el senador señor Ramón Vega.
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , don Luis Bates; del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljubetic, y la Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez. -
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.09 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 18ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado don Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3858-10, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Mensajes, boletines Nºs 3870-10, 3871-10, 3872-10, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3781-10, 3872-10, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , los tratados bilaterales que Chile ha celebrado para regular el transporte aéreo internacional con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza establecen compromisos y propósitos análogos a los que presenta normalmente este tipo de tratados. De manera que, por razones de economía procedimental, la Comisión acordó informar los proyectos de acuerdo aprobatorios en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno.
Todos estos tratados se orientan por los principios y libertades de tráfico aéreo internacional, definidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci).
Debido a las amplias libertades que se reconocen mutuamente los Estados en este tipo de convenios, se acostumbra a calificarlos de convenios de “cielos abiertos”, y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así concretar los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Todos constan de un instrumento principal y de un anexo denominado “Cuadro de rutas”, que señala las rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por la partes contratantes, excepto en el suscrito con Uruguay.
Al respecto, el mensaje destaca que el convenio celebrado con Uruguay no contiene cuadros de ruta, pues éstas quedan completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y Suiza dejan expresa constancia de que, en los respectivos instrumentos, el tráfico de cabotaje dentro del territorio de cada parte queda reservado a las empresas nacionales de cada parte. En cambio, el suscrito con Uruguay lo permite libremente.
La parte dispositiva principal de estos acuerdos o convenios regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que en cado caso indican los respectivos cuadro de rutas contenidos en los anexos, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha mencionado.
En virtud del convenio, los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder sin demora la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestran que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, incluidos los de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte, mediante el ejercicio de los derechos que se detalla en cada uno de los convenios, de los cuales se hace un amplio análisis en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
Señor Presidente , destaco finalmente que las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos que propone el informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza tienen por objeto conseguir la mayor apertura de cielos con los países firmantes, así como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Este tipo de acuerdos bilaterales se basan en la necesidad de promover el sistema de transporte aéreo internacional, centrado en favorecer la competencia entre las líneas aéreas en el mercado del transporte aéreo con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En general, los acuerdos suscritos por Chile en esta materia nos parecen positivos, porque establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que el país ha seguido en la última década.
En particular, los convenios suscritos por Chile con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza se enmarcan en el contexto de la política de “cielos abiertos” que ha desarrollado el país. Este tipo de iniciativas bilaterales se establecen con el objeto de conseguir una mayor apertura en el ámbito aerocomercial con los demás países, lo que, a su vez, conlleva beneficios, como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad gubernamental.
Por lo tanto, todo avance en esta materia constituye un beneficio no sólo para los gobiernos de los países que suscriben los acuerdos, sino muy especialmente para sus ciudadanos, a quienes les son traspasadas las facilidades y beneficios obtenidos.
Por último, debo destacar que la Cámara de Diputados ya ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo, como los celebrados con Bolivia, Jamaica , México , Panamá , Guatemala, Italia , Suecia, Bélgica , Noruega y Luxemburgo.
Debido a que estos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados bilaterales apuntan en la línea correcta, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, los votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , quiero intervenir en forma muy breve, no para repetir los conceptos emitidos por el diputado informante , sino para hacer algunas precisiones.
Aplaudimos una política de cielos abiertos que favorece nuestro ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y, especialmente, que exista una mínima interferencia o intervención de parte de la autoridad.
Estos tratados se enmarcan dentro de lo que señala la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y, por lo tanto, consagran los derechos a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar; de hacer escala con fines no comerciales en puntos especificados, a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero, a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión, a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa; esta última operación, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
Por lo tanto, representan una amplia libertad para las partes. Además, el enumerado recién expuesto grafica la importancia de suscribir estos tratados.
Al igual que como sucedió en la Comisión de Relaciones Exteriores, nuestra bancada llama a votar favorablemente y por unanimidad estos proyectos de acuerdo aprobatorios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero señalar que estamos de acuerdo en aprobar los proyectos de acuerdo aprobatorios que tienen que ver con la integración del país a convenios internacionales.
Debemos aprovechar todos los tratados y acuerdos comerciales que pueda suscribir nuestro país, pues sabemos que la aviación incide notablemente en el acortamiento de las distancias.
Felicito a la Comisión de Relaciones Exteriores por el estudio de estos acuerdos sobre transporte aéreo con Australia, Uruguay, Canadá y el Consejo Federal Suizo. Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron ampliamente a sus alcances.
Reiteraré a lo menos cinco compromisos que establecen los acuerdos y que conviene que figuren en la historia fidedigna de la ley.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales mediante el ejercicio en el territorio de la otra parte de los derechos siguientes:
Establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y de otro personal especializado necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
Dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
Remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
Al respecto, se han aprobado convenios con diferentes países que ponen término a la doble tributación, lo que también incide en estas materias.
Para terminar, el de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Por ello, anunciamos el voto favorable de la bancada de diputados democratacristianos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , debe quedar claro y manifiesto en el texto de estos acuerdos internacionales sobre transporte aéreo el respeto a las garantías constitucionales de los nacionales. Hace pocos días nos enteramos de la discriminación de que fue objeto el ciudadano chileno señor Patricio Cancino , a quien no se le permitió abordar un avión por su discapacidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
VI. ORDEN DEL DÍA
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los jefes de los comités parlamentarios, los proyectos de ley que figuran en los números 1 y 2 de la tabla del Orden del día, el primero, que establece medidas contra la discriminación y, el segundo, que establece regulación sobre abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y otros, serán considerados hasta su total despacho, destinando una hora para cada uno, como máximo.
Recuerdo a la Sala que ambas iniciativas contienen disposiciones de ley orgánica constitucional, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto favorable de 66 diputadas y diputados en ejercicio.
NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece medidas contra la discriminación. Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el diputado señor Enrique Accorsi.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, boletín Nº 3815-07, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que establece medidas contra la discriminación, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de simple.
Aprobado en general, de acuerdo al artículo 130 del Reglamento, en el segundo informe de la comisión participaron ministros de Estado y diferentes personas que aportaron al debate.
Se reseñan las menciones que debe contener este segundo informe, en conformidad al artículo 288 del Reglamento.
Los artículos 1º y 2º no fueron objetos de modificaciones. Se introdujeron como artículos nuevos desde el 5º al 9º y se suprimió el artículo 13. La supresión fue aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra.
El proyecto viene a suplir un vacío importante. Hoy tuvimos la oportunidad de hacerlo presente con un claro ejemplo: el caso del señor Patricio Cancino -que nos acompaña en la tribuna-, quien fue discriminado en un vuelo de una línea aérea comercial al impedírsele abordar el avión por su discapacidad.
El proyecto de ley que estamos aprobando impedirá la discriminación que en el país tiene ejemplos claros todos los días.
Se sostuvo una acalorada discusión para las expresiones “condición sexual” y “orientación sexual”. Fueron rechazados por la Comisión y nos hemos permitido reponerlas para que se voten en general.
El Gobierno hizo hincapié en mantener el término “orientación sexual” por ser universalmente aceptado. La Sala lo podrá debatir.
Otro punto importante que se discutió en la Comisión fue la necesidad de aprobar el proyecto, porque los recursos de protección vigentes no protegen adecuadamente a las personas que son discriminadas. Existen numerosos ejemplos que voy a detallar brevemente.
El recurso de protección ha sido objeto de estudios que demuestran que no es una herramienta del todo eficiente. Así, por ejemplo, de un total de 3 mil 200 fallos dictados entre 1990 y 1995 en recursos de protección, sólo se aprobó un porcentaje ínfimo. Asimismo, el estudio señala que, en 1995, un 85 por ciento de los fallos no contenían razonamientos sobre los derechos constitucionales, lo que permite concluir que dicho recurso no constituye una protección o garantía, ni entrega señales disuasivas a la sociedad en contra de conductas discriminatorias.
Un segundo estudio, encargado por el Sernam a la Universidad Diego Portales, arrojó resultados similares.
Esperamos que este proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría en la comisión, pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Cecilia Pérez, ministra del Sernam.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , en forma muy breve, deseo hacer presente a la Sala que el Ejecutivo está satisfecho por el texto que se presenta en este segundo trámite reglamentario, principalmente, porque, luego de la revisión en la Comisión de Derechos Humanos, se ha repuesto una idea matriz contenida en el mensaje presidencial, como es la que permite entregar a la ciudadanía una acción especial, de tipo civil, como herramienta específica para reclamar por el atentado en contra de su dignidad. Se trata de buscar la reparación ante hechos que vulneren la dignidad de personas que se sientan amenazadas o víctimas de discriminación en Chile.
El texto sometido a consideración de los señores diputados establece, según creemos, los elementos necesarios para avanzar, como sociedad, de manera integral en el camino de mayor profundización de la democracia.
Quiero resumir en cuatro aspectos dichos elementos:
Primero, que, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, esta ley en tramitación establece una definición de discriminación, que, creemos, podría ser aun mejorada en el proceso legislativo. En forma específica, debiera ser revisada la omisión en relación con el concepto de género, y habría que hacer una distinción entre los términos sexo y género.
Asimismo, consideramos que se debe revisar el aspecto referido a la orientación sexual, en relación con el término condición sexual, por cuanto éste está siendo adoptado por la doctrina internacional y por la legislación contemporánea.
En fin, se trata de una definición que puede ser mejorada. Sin embargo, su incorporación en la iniciativa significa una gran innovación y un gran aporte.
Segundo, se establece una obligación del Estado en esta materia, en el sentido de elaborar políticas. Asimismo, a través de la modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, así como el Estado está obligado a promover el valor de la paz, también lo estará en el sentido de promover el de la no discriminación, norma que, esperamos, en esta oportunidad sí sea aprobada por la Sala.
Tercero, crea la acción especial civil. Como mencioné con anterioridad, la idea matriz o fundamental del proyecto es entregar poder al ciudadano y a la ciudadana común y corriente que quieran reclamar y resarcirse ante una acción de discriminación.
Cuarto, establece la penalización de las conductas discriminatorias. Modifica el Código Penal, de manera de considerar como agravante la motivación discriminatoria en la comisión de cualquier delito; establece sanciones de multa para particulares y funcionarios públicos que se nieguen a proveer servicios, y sanciona con penas privativas de libertad a quien, de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas, por razones de discriminación.
En fin, estos cuatro elementos, pivotes de este proyecto, permiten considerar que, efectivamente, éste va en la dirección correcta en materia de no discriminación.
Permitirá adecuar nuestro ordenamiento jurídico para hacerse cargo de una creciente demanda de la ciudadanía. La iniciativa no nació espontáneamente, puesto que ha existido participación ciudadana, aportes de universidades y de organizaciones no gubernamentales que involucran a personas que históricamente se han sentido discriminadas en el país.
También converge con ordenamientos y con legislación comparada de otros países. Incluso, a propósito de constituciones que reconocen el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en la gran mayoría de ellas se contemplan recursos especiales constitucionales.
Sobre esto se desarrolló una importante discusión, que fue muy intensa en la Comisión y en la sesión anterior, y entiendo que también será materia de debate en esta oportunidad. Efectivamente, no es verdad que baste con que los derechos estén garantizados positivamente en la Constitución y que exista un recurso -en Chile, el de protección-, porque la experiencia es que no ha sido útil para efectos de avanzar en la no discriminación. Por lo demás, así lo demuestra la experiencia de otros países, como Argentina, que cuenta con una ley antidiscriminación desde principios de los años 1990, que establece una acción civil; España, que, además de penalizar conductas discriminatorias, también contempla acciones civiles específicas; Perú, que contempla un Código Procesal Constitucional, con un recurso de amparo para garantizar derechos protegidos constitucionalmente, etcétera.
De acuerdo con nuestra experiencia, es necesario que el ordenamiento jurídico en Chile incluya una acción especial de tipo civil para reclamar ante situaciones de discriminación. Queremos que esa idea matriz del mensaje del Presidente sea aprobada en esta sesión.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , seré muy breve, en honor al tiempo y al hecho de que ya discutimos este proyecto en otra sesión.
Quiero recalcar lo que señalaba el señor Accorsi , diputado informante de este proyecto tan importante, no sólo por los alcances para generar cierto marco legislativo que proteja los derechos de las personas y que promueva la igualdad -a pesar de que está incorporado en nuestra Constitución- sino porque, tal como lo decía la ministra Cecilia Pérez , en su elaboración participó de manera activa la sociedad civil -ONG, universidades, etcétera-, lo que demuestra que este tema es muy importante para una parte significativa de la sociedad chilena y constituye un avance sustantivo en materia de derechos humanos.
Quiero graficar con ejemplos concretos por qué era tan importante que se legislara en esta materia. Una parte importante del debate que se produjo en la Comisión fue justamente determinar si era necesario o no avanzar en la dirección de establecer una acción civil especial respecto de la discriminación o de conductas poco tolerantes o intolerantes cuando en la Constitución se establece la posibilidad de recurrir de protección cuando estos derechos son vulnerados o conculcados.
Hoy, en pleno siglo XXI, una línea aérea discriminó al señor Patricio Cancino -hoy asistió a la Comisión de Derechos Humanos- por su discapacidad. Por eso son tan importantes las modificaciones introducidas al proyecto.
Todos los días vemos cómo se discrimina a las personas cuando postulan a un trabajo y les piden requisitos como buena apariencia, lugar de residencia o determinada edad. Una de las quejas más habitual que recibimos los parlamentarios es la de personas de más de cuarenta años que son discriminadas prácticamente en todas sus postulaciones a trabajo. Incluso, para postular a becas, en algunos centros de educación superior se ponen límites de edad, de 32 o de 35 años. Eso se ha discutido en esta Sala.
Desde el punto de vista racial, han surgido grupos neonazi que reconocen o respetan determinados derechos a las personas en virtud de su etnia o raza.
Lo mismo sucede con la discriminación sexual. Con la firma de dos comités parlamentarios hemos presentado una indicación para reponer en el artículo 3º el concepto “orientación sexual” en reemplazo de “condición sexual”, en virtud de que los homosexuales, los trabajadores sexuales, sufren distintos grados de degradación, incluso en los medios de comunicación, golpizas, exclusiones, etcétera.
Es muy importante que la Sala se pronuncie favorablemente frente a la reposición de la acción judicial especial civil de no discriminación, porque, si bien es cierto el recurso de protección está garantizado en la Constitución, no ha servido, como bien lo dijo la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , Cecilia Pérez . Además, este recurso especial tiene particulares características: refuerza la idea de generar condiciones legales para crear una sociedad más tolerante, más pluralista, más democrática. La acción puede presentarse dentro de seis meses, contados desde que hubiere ocurrido el acto discriminatorio; puede presentarla directamente el afectado, por sí o cualquiera a su nombre; se establece el plazo de diez días hábiles para que la persona denunciada pueda formular observaciones; si lo estima pertinente, la corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días; la corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que quede en estado de sentencia y podrá declarar la procedencia de indemnizaciones para reparar el daño moral y material ocasionado.
Aparte de lo anterior, como sabemos que puede haber denuncias infundadas o carentes de toda base, en este caso la corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado. Finalmente, también se sancionan los actos discriminatorios cometidos en el ejercicio de una actividad privada en la que se presten servicios de utilidad pública.
Además, en este proyecto se modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover la tolerancia, la no discriminación; el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Código Penal. En fin, creo que constituye un avance importante en materia de derechos humanos, que va en la dirección correcta y tiene que ver con el tipo de sociedad moderna, democrática, pluralista, participativa y respetuosa de los derechos de las personas que todos queremos.
Espero que aprobemos la iniciativa, con la acción especial de no discriminación, que se ha repuesto y con la indicación que consiste en cambiar la expresión “condición sexual” por “orientación sexual”.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , solicito tenga a bien citar a reunión de jefes de comités parlamentarios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Muy bien señor diputado .
Cito a reunión de jefes de comités parlamentarios, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en la discusión en general, se señaló la importancia del proyecto y los aspectos esenciales que regula.
Por primera vez se define y se precisa el concepto de discriminación arbitraria en un texto legal y se establecen sanciones para quienes incurren en esa conducta. Para ello se crea una acción especial de no discriminación cuyo objeto es perseguir las responsabilidades penales de quienes cometen actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria, la cual provoca daño, menoscabo y atenta contra la dignidad de las personas.
Como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, algunos disposiciones del proyecto fueron rechazadas y otras reincorporadas.
El artículo 3º define las conductas que, para los efectos de esta futura ley, constituyen discriminación y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos por la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile.
La Comisión rechazó los términos “orientación sexual” y “género”. Hubo una discusión profunda respecto de utilizar la expresión “orientación sexual” y no “condición sexual.” Creemos, como señaló el Ejecutivo , que el término “orientación sexual” es universalmente aceptado y compatibilizará nuestra legislación con la normativa internacional en la materia. El temor de que esa expresión posibilitará el matrimonio homosexual no tiene asidero alguno.
El concepto “género” también es internacional y un tema recurrente. Dicho término está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico desde el momento en que Chile ratificó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Creemos que los conceptos señalados pueden ser reincorporados al proyecto.
Pero lo más importante es que se reincorporó el título que había sido eliminado, referido a la acción especial de no discriminación y al procedimiento para entablarla. Ello es muy positivo, pues no tendría ningún sentido despachar un proyecto que no establezca una acción y un procedimiento para perseguir las responsabilidades de quienes incurran en actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria.
Se ha señalado que el recurso de protección es un medio que podría utilizarse para denunciar dichos actos u omisiones. Queremos que exista un procedimiento específico para estos casos, y creemos que el recurso de protección, que se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, es un medio idóneo, que puede ser muy bien utilizado por quienes son objeto de discriminación arbitraria. En la actualidad, resulta muy difícil para las personas interponer el recurso de protección, debido a su complejidad. Pero si se establece un procedimiento específico, como el contemplado en el proyecto, será más fácil y expedita su interposición.
Creo, y así lo estimamos quienes estamos de acuerdo con este procedimiento especial, que si no se aprueba esta fórmula, la ley no tendría aplicación y sería un texto vacío, como muchas otras que hemos despachado.
El proyecto también impone sanciones. A lo mejor, existe diferencia de apreciación al respecto, pues se deben castigar los actos discriminatorios arbitrarios con cierta proporcionalidad a la conducta típica de menoscabo, de detrimento o atentatoria a la dignidad de las personas o de sus bienes, ya que en algunas disposiciones que hemos despachado no existe coordinación, correlación o proporcionalidad con la pena. Por ejemplo, rebajamos la pena a la discriminación arbitraria respecto de los indígenas que establece la ley Nº 19.253.
Las multas, generalmente, se aplican a las faltas, pero nosotros queremos tipificar la discriminación arbitraria como un delito, porque es un atentado a los bienes jurídicos de la persona, a su dignidad e igualdad ante la ley y a todos los conceptos fundamentales que son la base de nuestra institucionalidad y democracia, los cuales deben ser defendidos de esta forma. El mensaje señala que la intolerancia aumenta. Por ello, la ley tiene que anteponerse a todos estos ilícitos y no actuar cuando los hechos estén consumados.
Las sociedades son cada vez más diversas en su conformación y mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, las que muchas veces son resueltas a través de conductas discriminatorias e, incluso, violentas. En el último tiempo, en el país se ha presentado un escenario bastante extraño, con la aparición de grupos de violencia y discriminación racial, como los neonazis. No sé si ellos están incluidos en la descripción punitiva que hemos hecho, pero sí lo están dentro de la definición.
Sin embargo, quedó fuera una disposición que sancionaba a quienes verbalmente o por medio de anuncios, escritos o imágenes, incitaren al odio, a la hostilidad y a la violencia en contra de las personas y atentaran contra su dignidad corporal, espiritual y material. Eso me merece cierta duda.
Creo que estamos frente a un buen proyecto, que tiende a satisfacer una necesidad de legislación, para que, de una vez por todas, se castiguen las conductas discriminatorias. Es decir, tiene por objeto defender a todas aquellas minorías que son discriminadas arbitrariamente y que, según se dice, conforman el 94 por ciento.
Esto también es un homenaje al señor Patricio Cancino , que se encuentra en las tribunas, a quien le impidieron viajar en una línea aérea internacional por su discapacidad.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El Secretario va a dar a conocer el acuerdo tomado por los jefes de comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Los jefes de los comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del diputado señor Gabriel Ascencio, acordaron que el proyecto de ley en discusión, que establece medidas contra la discriminación, en virtud del artículo 111 letra b) del Reglamento, vaya a trámite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .- Señor Presidente , ésta sería la segunda vez que el proyecto va a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, pido que se le establezca un plazo para que lo despache.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia deberá devolver el proyecto a la Sala, a más tardar, la primera semana de septiembre.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE ABOGADOS INTEGRANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en moción, que regula el nombramiento de abogados integrantes de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones.
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , el proyecto en debate es parte de un paquete de otras cinco iniciativas, tratado por la llamada “mesa judicial”, compuesta por representantes del Ministerio de Justicia, ministros de la Corte Suprema y por destacados académicos. Algunos de esos proyectos ya los aprobamos, como la flexibilización presupuestaria del Poder Judicial .
El que estudiamos hoy es un tema de suyo controvertido, referido a los abogados integrantes, que prestan apoyo en la Corte Suprema y en las cortes de apelaciones cuando el número de los miembros de una sala no es suficiente para conocer y resolver una causa de su competencia.
Se ha pedido el término de la institución de los abogados integrantes, tema que incluso tratamos al estudiar las reformas constitucionales a propósito del Tribunal Constitucional, porque algunos de sus miembros también querían contar con abogados integrantes. Pero la materia no fue considerada dentro de las reformas por ser muy controvertida. En este proyecto no se salva la discusión, llega a un punto de inflexión, porque en algún momento tendremos que decidir si se quiere mayor número de magistrados en los tribunales superiores o se continúa con la institución de los abogados integrantes, que no es la mejor.
Sin embargo, el proyecto es positivo, porque transparenta la designación y el trabajo de los abogados integrantes, moderniza la institución y evita las influencias indebidas en las causas que les corresponda conocer.
Tal como señaló el ministro Luis Bates ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se trata de “mejorar los niveles de autonomía del Poder Judicial , tanto a nivel interno como externo, y fortalecer los mecanismos de control y de evaluación en su interior, para perfeccionar su gestión, reforzar la probidad judicial y dar señales claras de transparencia e independencia de ese Poder del Estado ”.
Finalmente, en la mesa de trabajo se optó por la institución de los abogados integrantes, quienes deberán reunir los requisitos requeridos para ser ministro de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones. También, al igual que a esos jueces, les serán aplicables las causales de implicancia y recusación.
Además, será causal de recusación “la existencia de relaciones laborales, comerciales o societarias, con el abogado o procurador de alguna de las partes, que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida”. Ése es un avance realmente importante en materia de probidad.
Por otra parte, también tendrán la obligación de jubilar o dejar el cargo a los 75 años de edad.
Asimismo, estarán sujetos al mismo sistema de calificación de los jueces. Esto es algo que hoy no existe.
Los abogados designados para integrar las cortes de apelaciones y la Corte Suprema lo serán por cinco años; actualmente lo son de uno y tres años, respectivamente.
A aquellos abogados designados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema, les está prohibido patrocinar causas que se ventilen ante los tribunales de justicia. Es decir, como serán jueces supremos cuando les corresponda conocer las causas, no podrán ejercer como abogados patrocinantes de litigios en ningún tribunal del país.
A los abogados designados por el Presidente de la República para integrar una corte de apelaciones, les está prohibido patrocinar juicios que se ventilen ante cualquier tribunal de la jurisdicción de la corte respectiva y, obviamente, ante la propia corte de apelaciones que integran. Esto es muy importante, porque uno de los problemas que hoy existen en las cortes de apelaciones de ciudades donde hay pocos abogados integrantes es que un día participan en el conocimiento y resolución de una causa y, al siguiente, son abogados litigantes en otro juicio, que se tramita ante los mismos ministros con los cuales trabajaron el día anterior. Por lo tanto, no se da la imparcialidad requerida.
Además, los abogados integrantes quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Corte Suprema, por lo que se les podrá aplicar el artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, que determina las conductas respecto de las cuales se ejercitarán especialmente las facultades disciplinarias.
Algo muy importante contemplado en la moción presentada por parlamentarios de la UDI es que los abogados integrantes no podrán desempeñar funciones en empresas públicas o en sociedades en que el Estado tenga una participación mayor del 50 por ciento en su capital.
Asimismo, ellos deberán hacer declaraciones de intereses, y se les aumentan sus remuneraciones. Hoy se les paga un treintavo por cada sesión a la que asisten. Con modificación será un veinteavo, es decir, como si asistieran a cinco sesiones a la semana. Si concurren a veinte en el mes, obtendrán una remuneración igual a la de un ministro de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones.
Al respecto, pregunté en la Comisión la razón por la que no se creaban más cargos de ministros en vez de tener ministros y abogados integrantes que, en definitiva, tienen todas las características que he señalado, como dijo el ministro de Justicia , el máximo de similitudes con los ministros de las cortes. Sin embargo, como reza el dicho, “el horno no está para bollos” y deberemos esperar un tiempo más para que esta institución desaparezca.
Además, hay algunos adelantos que no esperábamos y es muy conveniente que el Senado los refuerce.
Por ejemplo, las ternas para abogados integrantes serán formadas con los nombres de una lista, para cuya conformación se llamará a concurso público de antecedentes. El aviso correspondiente se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Es decir, habrá publicidad en el llamado a concurso.
En segundo lugar, a las ternas que se enviarán al Presidente de la República , se adjuntarán las copias autorizadas de los antecedentes acompañados en las postulaciones para abogados integrantes que sirvieron de base a las respectivas listas y ternas.
En tercer lugar, algo que dice relación con la igualdad ante la ley. Se elimina el requisito de residencia en Santiago para postular al cargo de abogado integrante de la Corte Suprema, por lo que un abogado exitoso o un buen académico que viva en una región podrá postular al cargo. Allí, podrá conocer de litigios de todo el país, pero tendrá prohibición de litigar en cualquier parte del territorio nacional.
Anuncio nuestro voto favorable, pues este proyecto significa un avance. Pero, finalmente cabe preguntarse si acaso no es necesario tener más ministros en lugar de abogados integrantes.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , todos deseamos que, ojalá, en el Poder Judicial terminara con la institución de los abogados integrantes, pero nuestra realidad no lo permite. El país no está en condiciones de aumentar el número de ministros.
El proyecto es acertado, realista y apunta en la dirección correcta, pues asume la realidad: hay que continuar con los abogados integrantes, pero hay que procurar que el Poder Judicial actúe con la debida independencia y transparencia.
La iniciativa dispone que las implicancias y recusaciones, es decir, todas aquellas que se pueden hacer valer en contra de un ministro para impedirle que conozca de alguna causa por tener interés en ella, también pueden ser planteadas respecto de un abogado integrante. Incluso, se establecen algunas causales especiales, como lo manifestó la diputada que me antecedió en el uso de la palabra.
Aumentar a cinco el número de años de integración apunta, precisamente, a que ese abogado se dedique con mayor tranquilidad al ejercicio de su cargo y, en esa misma línea, se encuentra el fijarle una remuneración más digna. Así, podemos exigirles que se aboquen preferentemente a la actividad de abogado integrante de un tribunal de justicia.
El establecimiento de un concurso público a fin de formar las listas de donde se obtendrán los nombres para las ternas es un paso muy importante en materia de transparencia, así como también lo es la obligación de que mientras sean abogados integrantes de la Corte Suprema no puedan patrocinar ninguna causa en todo el territorio nacional y en las cortes de apelaciones en la jurisdicción correspondiente.
Creo que el proyecto es tremendamente beneficioso para el país en aras de fortalecer el Poder Judicial y darle cada vez más transparencia, por lo que la bancada del PPD lo va a votar a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , si uno examina el derecho comparado, encontrará, aunque con distinto nombre, instituciones similares a la de los abogados integrantes en estructuras jurídicas bastante desarrolladas, como las que estamos alcanzando en nuestro país. Por cierto, ellas obedecen a la necesidad de suplir a los magistrados titulares de los tribunales superiores de justicia, sean las cortes de apelaciones o la Corte Suprema, cuando por diversas razones no puedan concurrir a integrar la sala respectiva.
Indudablemente, nos encontramos en un proceso de perfeccionamiento de la institución. No hay que olvidar que hace poco se aprobó una reforma en virtud de la cual, en la composición de las salas de las cortes, los abogados integrantes no pueden ser mayoría. Así, se estableció, por ejemplo, que en la integración de una sala de cortes de apelaciones sólo podrá haber un abogado integrante y que los otros dos miembros deberán ser ministros titulares. Esto, obviamente, va en la línea del perfeccionamiento de la institución, de modo que no tenga incidencia sobredimensionada, desde el momento en que los abogados integrantes fueron creados para atender situaciones de emergencia.
En cuanto al texto del proyecto, debemos poner especial atención en algunos puntos:
Por una parte, si bien algunos colegas ya se refirieron a la idea de extender a cinco años el plazo de permanencia en el cargo, quiero tocar un aspecto muy concreto al respecto. Me refiero al hecho de que durante esos cinco años deberán dedicar atención preferente a esa actividad. Uno se pregunta por qué se establece una dedicación preferente y no una exclusiva.
Quisiera conocer la opinión del ministro de Justicia en esta materia, porque según la interpretación que yo le doy a la expresión “preferencia”, el abogado integrante deberá tener disponibilidad para ejercer la función, toda vez que no siempre será llamado a integrar sala, lo cual implica una clara disposición de preferencia respecto de otras actividades profesionales que el abogado desarrolle.
Ése es un primer aspecto respecto del cual me gustaría conocer la opinión del ministro señor Bates , para ver si coincide con la mía.
En cuanto a las causales de recusación de los abogados integrantes, el proyecto reemplaza el inciso segundo del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: “Además, será causal de recusación respecto de los abogados a que se refiere el inciso anterior, la existencia de relaciones laborales, comerciales o societarias, con el abogado o procurador de alguna de las partes, que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”.
En esta materia, también quiero que se despejen algunas dudas. Por ejemplo, quiero saber qué ocurrirá cuando un abogado integre una sala que deba conocer de una causa en la que participa, como procurador o como abogado, un profesional con el que tenga comunidad de hecho; es decir, cuando no haya una relación formal societaria, comercial o laboral, sino de hecho, al participar, por ejemplo, en el pago de gastos comunes, en el arriendo de una oficina, en el uso de cierta infraestructura o en el pago de secretarias. Esta relación de hecho, situación común en el ejercicio profesional, debiera quedar dentro de las causales de recusación.
Me interesa dejar en claro esta materia para el estudio posterior y fidedigno de la historia de la ley, porque una situación de esa naturaleza debiera considerarse dentro de algunos de los tres aspectos que se señalan expresamente como causal de recusación.
Además, quisiera destacar la concursabilidad pública de antecedentes para quedar habilitados para integrar listas. Creo que eso juega en función de la transparencia.
También el hacer extensivo el sistema de calificaciones de los miembros de los tribunales superiores a los abogados integrantes y el hecho de exigir declaración de intereses, por mencionar algunos de los ocho aspectos más notables de este proyecto, ayuda al objetivo que se ha tenido en vista, en el sentido de lograr independencia, imparcialidad y responsabilidad de quienes, en su condición de abogados integrantes, participan en la resolución de contiendas judiciales en los más altos tribunales de justicia, ya sea en la Corte Suprema o en las cortes de apelaciones.
Por tanto, anuncio mi voto favorable, reiterando que respecto de algunos de mis comentarios me gustaría tener una opinión del ministro de Justicia .
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , comparto la opinión de muchos parlamentarios, en el sentido de que esta institución no debiera existir. Éso sería lo óptimo.
De hecho, entre los acuerdos que suscribimos en la agenda de modernización del Estado, en enero de 2003, con el Presidente de la República y representantes de todos los partidos políticos, uno de los proyectos tenía por objeto terminar con los abogados integrantes. De esa agenda, que fue muy intensa y de la cual muchos proyectos finalmente se aprobaron, lamentablemente uno de los que no se presentó y que tenía que ingresar en octubre de 2003, de acuerdo con la carta compromiso, tenía relación con el término de esta institución. Había un compromiso de los partidos con representación en el Congreso de despacharlo durante ese año. Debido a razones presupuestarias, por lo que aquí se argumenta, no se concretó.
Estamos discutiendo una iniciativa que nace de una moción de varios parlamentarios de la UDI, para corregir o disminuir muchas de las distorsiones que tienen estos miembros, porque de alguna forma causa daño a la imagen del Poder Judicial. No me refiero a ellos como personas, porque muchos son personas correctas, pero no es el óptimo tener en las cortes abogados integrantes. Hay muchos que ejercen.
Creo que, de alguna forma, el proyecto restringe bastante los ámbitos de influencia para que los fallos puedan ser lo más independiente posible y exista para todos el debido proceso y una justicia más eficaz.
Por eso, hemos presentado una indicación, suscrita por algunos parlamentarios de la Concertación, como el diputado Jorge Burgos , por la cual se incorpora como exigencia para postular a los nuevos concursos públicos que se establecen como mecanismo para ser parte de las ternas, el que no pueda postular ningún abogado que haya ocupado cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República , o que haya sido diputado o senador, o militante de algún partido político.
Además, el requisito mínimo es que no hayan ocupado esos cargos durante los dos años previos al concurso, porque es fundamental que no se politice el Poder Judicial . Aun cuando era partidario de un plazo mayor para estas exigencias que estamos incorporando a través de esta indicación, finalmente hemos llegado a este acuerdo con el Ejecutivo y en el ánimo de que el proyecto no vuelva a Comisión. La indicación es del siguiente tenor: “No podrán participar en dicho concurso público quienes hubieren ejercido cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República , hubieren servido como diputado o senador o hubieren militado en algún partido político durante los dos años previos al concurso”.
Hemos suscrito esta indicación con el propósito de perfeccionar el proyecto y así algún día terminar con la figura de los abogados integrantes como parte de un compromiso con el Gobierno, de una agenda modernizadora que quedó pendiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la institución de los abogados integrantes es de antigua data y existe en todo el mundo hispanoamericano. Su existencia tiene diferentes razones: una, porque en el Poder Judicial -al igual que en todos los poderes del Estado- hay vacaciones, licencias o permisos, y resulta necesario en dichos casos suplir el cargo correspondiente. Sería sumamente oneroso tener ministros solamente para esas ocasiones.
Por otra parte, está el hecho de que siempre se estimó necesario que algunos profesionales destacados, con experiencia, con conocimiento en las nuevas técnicas o formas de actuar, también estuvieran presente en los tribunales.
Ésa era la otra razón por la cual se estimó necesario que esos auxiliares de la administración de justicia -porque son auxiliares de la administración de justicia- tuvieran la posibilidad de estar en los estrados.
Sin embargo, estas dos finalidades, sumamente loables, han producido una serie de aprensiones en todos los países, que siempre se ha buscado evitar problemas de falta de transparencia, falta de probidad y de falta de imparcialidad. Por eso, en España se eligen catedráticos en forma exclusiva de las diferentes universidades, con el objeto de impedir que se presenten problemas de falta de probidad o de imparcialidad.
En Chile no se habían adoptado restricciones o medidas tendientes a obviar o superar los problemas que se pudieran producir en la práctica con los abogados integrantes. En ese sentido, este proyecto es muy importante desde el punto de vista de la independencia, la imparcialidad, la probidad y la transparencia.
Establece una serie de restricciones relacionadas con nombramientos, inhabilidades y recusaciones y con la prohibición del ejercicio profesional en el ámbito correspondiente, sea en las corte de apelaciones o en todo el ámbito nacional, cuando se trate de la Corte Suprema.
Creo que es un muy buen proyecto que, de alguna manera, mantiene la idea primigenia que se tuvo en consideración en todo el ámbito hispanoamericano, relacionada con la experiencia que puedan aportar los abogados integrantes al poder judicial, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada país, todo ello combinado con los cinco años que durarán en sus funciones y con una remuneración justa.
Reitero que es un buen proyecto, porque va en la línea correcta de lograr independencia, imparcialidad, transparencia y probidad en el Poder Judicial , razón por la cual lo vamos a aprobar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , para no repetir lo que dije ayer respecto de los abogados integrantes, sólo quiero agregar que es una institución que se relaciona con los sistemas legales denominados common law y civil law.
En el sistema common law, propio del ámbito anglosajón, la relación entre el mundo profesional y el de los jueces es muy fluida: asumen como jueces personas que ejercen la profesión, en general, abogados muy prestigiosos, que pasan a ocupar cargos específicos, debido a que en ese sistema no existe, como en el nuestro, una carrera judicial. Incluso, un buen funcionario público también puede ser juez. Hay una interrelación mucho más fluida entre la actividad profesional y el cargo de la judicatura.
En nuestro sistema, que es el civil law, existe una carrera judicial. Y hago esta referencia porque los abogados integrantes aparecen como una institución que, de alguna manera, se aproxima al sistema ya mencionado, en la medida en que un profesional que se ha destacado en el ejercicio de su profesión de abogado puede pasar a formar parte de la judicatura.
De ahí, el fundamento o la razón que existe para poder contar con esta institución de los abogados integrantes. O sea, hay cierta asociación de esta institucionalidad entre el sistema legal que impera en el mundo anglosajón, el common law, con el nuestro, que es diferente, basado en una carrera judicial. De manera que no es una institución tan desproporcionada ni tan ajena a nuestro sistema.
A continuación, quiero responder un par de consultas formuladas por el honorable diputado señor Riveros.
La primera tiene que ver con la dedicación preferente y no exclusiva, como dice el proyecto. En verdad, se optó por la idea de la dedicación preferente, ateniéndonos un poco a lo que es la realidad de la función jurisdiccional. Los abogados integrantes son necesarios, aparte de lo dicho, porque en el quehacer diario de los tribunales es muy común que los ministros titulares se ausenten porque son designados ministro en visita, por licencia médica y otras razones. Pero, lo que ocurre en la práctica, es que en muchas ocasiones esos abogados no son llamados a integrar las cortes de apelaciones. Esa es la razón fundamental que nos llevó a establecer la dedicación preferente y no exclusiva.
En segundo lugar, en relación con las relaciones societarias o comerciales, que en el campo de la judicatura, más que en ninguna otra, el juez no sólo debe ser probo y honesto, sino además, por la naturaleza de sus funciones, parecerlo. En consecuencia, en una comunidad de hecho como la que aquí se planteaba -el ciudadano común generalmente no hace distinción entre una comunidad de hecho y una eventual vinculación contractual del abogado integrante con el resto de las personas que trabajan en un mismo lugar-, habría razón para establecer la causal de recusación establecida en el proyecto.
Estas son las dos reflexiones que quería agregar a lo que manifesté ayer.
Se mantiene la institución, pero se resuelven satisfactoriamente los conflictos de intereses que han existido muchas veces. A mi juicio, el proyecto sólo apunta a dar solución institucional a los conflictos de intereses o de la aparente falta de imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
Para terminar, agradezco a la honorable Cámara su buena disposición para tratar el proyecto que, como dije ayer, forma parte de un paquete de cinco iniciativas que van en la dirección de fortalecer al Poder Judicial y, particularmente, la probidad de sus funcionarios.
Gracias, señor Presidente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto que establece un sistema de regulación sobre abogados integrantes de las cortes de apelaciones y otros.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con la indicación presentada por los diputados señores Longueira, Burgos, Ceroni, Dittborn y García, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum correspondiente.
Aprobado.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
Acordado.
VII. INCIDENTES
SOLUCIÓN A ENDEUDAMIENTO CON EL INDAP DE CAMPESINOS DE CAUQUENES. Oficios.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , quiero referirme con especial preocupación a un problema que afecta a las comunas del distrito que represento, Cauquenes , y que me han planteado en innumerables ocasiones los campesinos de la zona, con el objeto de ponerlo en conocimiento del Presidente de la República , del ministro de Agricultura y del director nacional del Indap .
Hace algunos años, un grupo de campesinos, aconsejados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) postuló a un proyecto de plantación de olivos y viñas que resultó un completo fracaso. Ese proyecto fue mal ejecutado debido a que no se les proporcionaron en forma oportuna los medios para obtener el agua que requerían para regar y a la mala calidad de las plantas que les entregaron. Ello se puede constatar en terreno.
Lo más lamentable es que en los casos en que se logró efectuar una plantación completa de olivos, los rendimientos fueron miserables: se calculó que los olivos generarían una producción anual entre 3.125 y 5 mil kilos de aceitunas por hectárea, pero la actual producción no se acerca ni remotamente a esas cifras. Lo mismo ocurre con las viñas, con cepas de exportación, que prácticamente no producen nada.
Pero lo más dramático del caso es que muchos campesinos que postularon a esos proyectos se endeudaron con el Indap, situación que hoy los tiene totalmente asfixiados. La fórmula de pago que se les ofreció simplemente no los satisface, porque los ingresos que obtienen con la venta de sus productos no les alcanzan, de ninguna manera, para pagar su deuda.
En una reunión que sostuvimos en Cauquenes con el ministro de Agricultura , señor Jaime Campos , él les aseguró a los afectados que el Indap daría una solución al problema, y que lo único que tenían que hacer era acercarse a las oficinas de ese organismo. Además, los campesinos se reunieron con la gobernadora de la provincia de Cauquenes y, finalmente, a raíz de la sugerencia que les diera el ministro de Agricultura , concurrieron a las oficinas del Indap, pero hasta el momento no se les ha dado solución alguna.
Si bien el caso que doy a conocer no es muy diferente a muchos otros que ocurren en el país, se trata de una situación concreta, de la cual tomó conocimiento el ministro de Agricultura en terreno, quien les dio una solución que no se ha concretado, razón por la cual los campesinos continúan endeudados con el Indap.
Tengo en mis manos copia de una carta enviada por un grupo de esos campesinos al director nacional del Indap , señor Ricardo Halabí Caffena , en la que le exponen el problema en forma detallada -yo lo he dado a conocer de manera muy general- y solicitan una renegociación realista de su deuda. Cabe hacer notar que los campesinos que proponen esta renegociación son aquellos que tienen posibilidades de disponer de algunos recursos para pagar parte de su deuda, pero las condiciones que exige el Indap, de acuerdo a sus nuevos sistemas de renegociación, les imposibilita hacerlo. La carta también está firmada por agricultores que no tienen posibilidad alguna de pagar sus créditos, porque los proyectos han fracasado en su totalidad.
Por eso, piden una renegociación más realista.
Si les aconsejaron plantar vides, olivos u otras especies se equivocaron porque hoy no producen nada. Por lo tanto, hay una enorme responsabilidad del Indap, como lo hemos dicho en muchas ocasiones, porque aconsejó materializar proyectos que fracasaron. Asimismo, las empresas de asistencia técnica que recomendó engañaron a los campesinos, pues recibieron sus ganancias, pero en ninguna forma favorecieron a los campesinos.
Si esta situación se hubiera planteado oportunamente a un abogado, se habrían entablado enérgicas acciones judiciales en contra del Indap por los daños y perjuicios ocasionados.
Si se hubiera dado una buena asistencia jurídica a esos campesinos, ahora no sólo no tendrían que pagar, sino que le estarían cobrando al Estado las indemnizaciones por los perjuicios que les causaron los malos proyectos aconsejados y por las estafas cometidas por muchas empresas de asistencia técnica que el Indap recomendó. Esto ha sido una realidad en todo el país, pero estoy hablando de estos casos específicos.
En consecuencia, solicito que se oficie al Presidente de la República, con copia de mi intervención y de la carta enviada al director nacional del Indap, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para solucionar este problema.
Por otra parte, pido que se oficie al ministro de Agricultura, adjuntándole copia de mi intervención y de la carta dirigida al director nacional del Indap, con el objeto de que pueda adoptar las soluciones definitivas.
Por último, pido que se oficie al director nacional del Indap, con copia de mi intervención y de la carta dirigida a él.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA EN LA REINA. Oficio.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , dentro de la política del Ministerio de Salud se encuentra la construcción de un Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) por comuna. Sin embargo, quiero saber por qué no se ha construido el que corresponde a la comuna de La Reina.
El sector de villa La Reina requiere contar con un Sapu, puesto que en la actualidad sus habitantes deben concurrir a los de Peñalolén o al de centro Paul Harris.
Pido que se oficie al ministro de Salud, señor Pedro García, con el objeto de que nos informe respecto de las condiciones que deben reunir los municipios para contar con un Sapu.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Carlos Abel Jarpa .
PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y VEREDAS DE IQUIQUE. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Néstor Jofré.
El señor JOFRÉ.-
Señor Presidente , Iquique actualmente tiene más de 250 mil habitantes, cifra que crece ostensiblemente en la época estival. Si bien nos podemos sentir orgullosos de que nuestra ciudad sea tan visitada, hay algo de lo que no podemos vanagloriarnos: del pésimo estado del pavimento de las principales arterias de la ciudad y del 90 por ciento de sus veredas. Están llenas de hoyos. En reiteradas oportunidades se ha planteado a la autoridad competente, vale decir a la ministra de Vivienda y Urbanismo , la necesidad de pavimentar, reparar o mejorar las calles y veredas.
La autoridad regional conoce a cabalidad cuál o cuáles son las vías que presentan más problemas. Un caso emblemático, si se puede llamar de esa manera, es la avenida Francisco Bilbao , ubicada en un sector universitario y residencial. Después de varios años de “arreglos parche” y del mal estado del pavimento en la avenida, los vecinos de los cuadrantes aledaños continúan reclamando su mejoramiento.
La avenida que se proyecta desde la rotonda del Inmigrante hasta Bajo Molle ha sido escenario durante los últimos tres años de un sinnúmero de accidentes que han dejado como saldo una decena de víctimas fatales. Además es un riesgo permanente para quienes estudian o deben concurrir a dejar a sus hijos en los establecimientos educacionales del sector.
Otra de las arterias que presenta serios problemas en su pavimento es la Avenida Circunvalación, que lleva hasta el monumento al Marinero Desconocido , que señala el sector del Combate Naval de Iquique, muy visitado por turistas. Los baches han sido parchados por años y se han transformado en parte del recorrido que iquiqueños y turistas deben realizar.
Otro aspecto no menor y que está directamente vinculado al desarrollo urbano de cada comuna es que sus poblaciones cuenten -como parte de una mejor calidad de vida- con veredas. Sin embargo, existen más de 10 poblaciones, como por ejemplo, la población Gómez Carreño , a las que nunca se les han construido.
Iquique registra actualmente un índice de cesantía que supera el 8 por ciento, en circunstancias de que en la pasada década fue la ciudad con el menor índice del país: no superior al 3 por ciento.
El turismo debiera ser la gran palanca de desarrollo de la ciudad y generador de miles de puestos de trabajo y, por ende, de la baja en los índices de cesantía. Es evidente que el paupérrimo estado de veredas y calles de Iquique se transforma en uno de los factores más negativos desde el punto de vista de acceso de turistas nacionales y extranjeros.
Es más, un plan especial de mejoramiento de calles y veredas de la ciudad debiera aplicarse en el más breve plazo, de modo de cumplir con dos objetivos: primero, mejorar la infraestructura caminera y de veredas de la ciudad, y segundo, permitir que centenares de jefes de hogar cuenten con un empleo. Podría ser en la construcción de las mismas o en alguna actividad turística, al hacer más atractiva la ciudad.
Otro aspecto importante es que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no maneja fondos para reparaciones, dado que éstos se traspasaron -por ley- desde el citado ministerio al gobierno regional. Por lo tanto, se hace imprescindible un aporte extraordinario de parte del Ministerio de Hacienda para que se resuelva el problema.
No debemos olvidar que por ley Nº 20.035, que modificó la ley orgánica sobre gobierno regional, se estableció que dentro de sus funciones y atribuciones estará la de “construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la ley de Presupuestos”.
Respecto a las posibles soluciones para reparar y construir veredas en las calles de Iquique, tengo que decir que algo se ha hecho con aportes del Consejo Regional, Core, pero que son extremadamente insuficientes para la solución integral del problema.
Desde 2003, las leyes de presupuestos consideran, en el capítulo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, una cantidad de recursos destinados a los gobiernos regionales en forma de provisión para el desarrollo urbano de las regiones.
Es decir, la ley contempla recursos especiales para ser destinados al financiamiento de parques urbanos, conservación, reposición y construcción de pavimentos, vialidad intermedia, equipamiento comunitario y proyectos menores de infraestructura.
La distribución entre regiones se efectúa mediante resolución de la Subdere, visada por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de una proposición fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Y al menos el 50 por ciento de los recursos que corresponde a cada región debe destinarse a la conservación o mantenimiento de pavimentos urbanos.
En razón de lo expuesto, pido oficiar al ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre , para solicitar que, de manera extraordinaria, destine los recursos necesarios a objeto de que se inicien los programas de pavimentación de calles y veredas de la ciudad de Iquique.
Asimismo, pido oficiar a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo , Sonia Tshorne , para solicitar que priorice tales iniciativas de mejoramiento de infraestructura urbana que, por años, ha sido dejada de lado, con las consecuencias antes indicadas.
La comunidad de Iquique, que ya está cansada de promesas y de soluciones de parche, exige que en el más breve plazo se haga realidad la solución a ese problema, de manera de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PROCEDIMIENTO DE GENDARMERÍA DE CHILE APLICABLE A CONDENADOS Y DETENIDOS EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , es conocida la grave situación producida debido a la permanencia en el hospital psiquiátrico de Concepción de condenados o procesados por delitos penales que padecen algún trastorno mental, quienes son llevados para que reciban su tratamiento en dicho establecimiento, donde comparten un mismo espacio con familias que llevan, por ejemplo, a sus hijos o padres.
La situación generada ha significado una gran preocupación, debido a la alta agresividad que manifiestan algunos procesados o condenados, lo que ha determinado que médicos, personal del hospital y parientes de los pacientes se encuentren en estado de alerta y de movilización. En este sentido, se ha interpuesto un recurso de protección, por cuanto la convivencia, en particular en estrechos pasillos y en un mismo sector, genera condiciones de riesgo.
En virtud de lo expuesto, pido oficiar al ministro de Justicia, señor Luis Bates, a fin de que nos informe de manera detallada acerca del procedimiento que sigue Gendarmería de Chile respecto del tratamiento de condenados o detenidos trasladados al hospital psiquiátrico, sobre las medidas que se adoptan, el personal con que se cuenta y si existen otras alternativas para el tratamiento de reclusos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE RETRASO EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ANEXO COMPLEJO PENITENCIARIO EL MANZANO. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , también pido oficiar al señor ministro de Justicia , señor Luis Bates , a fin de solicitar que, de manera detallada, informe sobre los motivos del retraso en la construcción del nuevo anexo complejo penitenciario El Manzano, recinto que permitirá mitigar el inhumano hacinamiento en que vive la población penal de la cárcel del mismo nombre. Dicho establecimiento penitenciario tiene una capacidad para 982 personas, pero, dependiendo del tiempo de salida de algunos reclusos, conviven allí más de 2 mil, lo que significa que se encuentra superado el ciento por ciento de su capacidad.
Pido que el ministro de Justicia entregue un informe detallado respecto de la situación del contrato con la empresa constructora, de manera de saber qué dificultad llevó al impresionante aumento en los costos por parte de la concesionaria. Asimismo, deseo saber sobre el mecanismo de arreglo que se buscará entre los ministerios de Hacienda y de Justicia, y el gobierno regional, dado que existe la necesidad de tener certeza acerca de cuándo se construirá la nueva cárcel de Concepción.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES LEGALES RESPECTO DE LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido oficiar al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Jaime Estévez , y, a través de éste, al seremi de Transportes de la Octava Región , señor José Luis Larraucau , para conocer la situación legal respecto de la fijación de tarifas de los pasajes para los taxibuses que unen Tomé con Concepción, dado que se ha anunciado un alza en su precio.
En forma diaria, viajan entre Tomé y Concepción más de 2 mil personas, ya sea a trabajar o a estudiar, y cualquier alza incide directamente en sus ingresos.
Quiero que se me informe acerca del acuerdo a que ha llegado la Seremi respecto de la fijación tarifaria para todos los vehículos que transportan público, incluyendo los taxis colectivos entre esas comunas, de manera de determinar cuándo es posible aplicar un alza legal y su aviso a la comunidad. En especial, me interesa saber exactamente si el anuncio de aumento de tarifas se debe al alza del petróleo o de la bencina que, en definitiva, aún no se ha producido y, por lo tanto, no hay una explicación inmediata que lo justifique.
Asimismo, pido información que nos pueda ilustrar sobre cuál ha sido el comportamiento de las tarifas desde 1990 a la fecha, a fin de precisar exactamente si estamos pagando un precio justo, porque hay que ser equilibrados. Sin duda, los empresarios del transporte necesitan ingresos, pero los precios deben guardar relación con los costos y, particularmente, con la capacidad de pago, en este caso de los habitantes de Tomé, que suman más de cincuenta y dos mil.
Del mismo modo, en el caso de la licitación con motivo del proyecto Biovías, en Concepción, insisto en la necesidad de contar con un informe detallado sobre el proceso tarifario que se va llevar adelante a partir de su implementación. Ayer lo planteé en un oficio al Ministerio de Transportes y lo reitero ahora.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Sergio Ojeda .
SOLUCIÓN DEFINITIVA A INUNDACIONES EN SECTORES DE LA COMUNA DE CHILLÁN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , las precipitaciones del mes pasado que afectaron el sur del país ocasionaron problemas en la provincia de Ñuble, especialmente en las comunas de Yungay, sector de Campanario y en Coelemu. En la ciudad de Chillán, los sectores más afectados son Los Montes y Quinquehua, aledaño al río Ñuble, sector en el que, cada vez que hay precipitaciones tan copiosas como las recientes, se producen inundaciones que terminan con albergados en la escuela pública.
La Municipalidad de Chillán ha cumplido una eficiente labor a través de la “Operación Invierno”, que ha permitido, felizmente, que las últimas lluvias provocaran pocas inundaciones y, por consiguiente, pocos albergados, a excepción del sector de Quinquehua.
Pido que se oficie al director regional de Obras Hidráulicas , a travéz del ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , a fin de que me informe sobre el control de los canales de regadío cuyas bocatomas, por ley, debieron cerrarse el 30 de abril.
De antecedentes que me han entregado se deduce que muchas de las inundaciones en
la provincia de Ñuble, como las del sector de Quinquehua, se debieron a descuido o a que no se habrían tomado las medidas necesarias para el cierre oportuno de esas bocatomas.
Sin embargo, también debo hacer presente, por lo que me ha expresado, especialmente, el alcalde de Chillán , señor Aldo Bernucci , que esa zona, porque es baja, siempre está en riesgo de sufrir inundaciones. Por eso, pido que también se haga un estudio en el sector de Cato, Quinquehua, porque, como he señalado, cada vez que llueve copiosamente, las viviendas se anegan, se dañan los enseres y las familias terminan albergadas en la escuela de Quinquehua. Constituye una preocupación constante. Con el señor alcalde y equipos de emergencia hemos ido en ayuda de esas personas, pero lo que realmente necesitan es una solución definitiva.
Por lo tanto, una vez más, reitero que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el fin de que instruya al director regional de Obras Hidráulicas para que, en primer lugar, realice una mayor fiscalización de los cierres de bocatomas en forma oportuna y, en segundo lugar, estudie una solución definitiva a las inundaciones en el sector Los Montes y Quinquehua, de la Comuna de Chillán.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Eugenio Bauer , Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz .
PROBLEMAS DE ACCESO EN LA RUTA 5 SUR EN EL SECTOR DE RANCAGUA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER .-
Señor Presidente , varias veces he reclamado en la Cámara por la situación que se originó en las comunas de Graneros y de Rancagua después de la construcción del by pass en la parte poniente de la ciudad de Rancagua, con lo que el antiguo tramo de acceso a la Ruta 5 Sur quedó, prácticamente, en manos de nadie. Entre Graneros y Rancagua existe una división metálica que no permite un retorno en casi 16 kilómetros. Por ejemplo, si una persona vive a un kilómetro de Rancagua, al lado oriente de la carretera, para ir a dicha ciudad debe viajar 15 kilómetros a Graneros, luego retornar y recorrer otros 16 kilómetros para llegar a Rancagua. Ahora bien, si ocurre un accidente en ese lugar, la ambulancia tendría que hacer el mismo recorrido.
En varias ocasiones hemos planteado este problema en el Ministerio de Obras Públicas, y nos han dicho que están estudiando una alternativa para construir un retorno entre Graneros y Rancagua , lo cual no se ha materializado hasta la fecha. Y sucede que los usuarios de la ruta, en su desesperación de ver que no hay una solución, en la noche sacan la baranda metálica y traspasan de manera no autorizada. Ello es tremendamente peligroso y pueden producirse accidentes, porque los vehículos entran a la carretera en forma perpendicular.
Pero al sur del puente Cachapoal, la misma carretera no tiene división metálica: Entonces, no se justifica ni hay alguna razón técnica para que exista en el norte y no en el sur.
Por eso, pido que se oficie, en primer lugar, al ministro de Obras Públicas , señor Jaime Estévez , a fin de que nos informe quién está a cargo del antiguo tramo de acceso a la carretera 5 Sur, qué proyecto existe para construir un retorno entre Rancagua y Graneros ; quién se hace responsable de los accidentes de tránsito que se están originando a raíz del robo de defensas metálicas que genera la falta de dicho retorno, y por qué no existen carreteras laterales para que circulen internamente los vehículos de quienes viven en las cercanías del lugar.
En segundo lugar, a la autoridad correspondiente de Carabineros de la Sexta Región para que nos informe cuántos accidentes han ocurrido en el tramo entre Santa Blanca y Los Lirios durante el último año.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Sergio Ojeda .
INFORMACIÓN SOBRE ALZA DE TARIFA DE METROTRÉN EN TRAMO SANTIAGO-RANCAGUA. Oficio.
El señor BAUER .-
Señor Presidente , en tercer lugar, pido que se oficie al presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado , EFE, señor Luis Ajenjo , a fin de que nos informe acerca de las alzas que ha experimentado en los últimos doce meses el pasaje del metrotrén que transita desde Rancagua a Santiago y viceversa, y de los mecanismos con que cuenta para regular sus tarifas, porque, hasta donde entiendo, en el último año han sido reajustadas en un ciento por ciento.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión del diputado señor Sergio Ojeda .
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO OSORNO-RÍO NEGRO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , no hay duda de que las obras viales son importantes para el desarrollo y progreso del país. Los caminos son también preocupación del Estado y una gran necesidad para quienes los utilizan, sobre todo para los sectores agrícola, ganadero y forestal.
Cuando se habla de necesidades del país, siempre se alude a la salud, a la educación y a la vivienda; pero también lo son las obras viales. En ese sentido, en el distrito Nº 55, al cual represento, y que comprende las comunas de Osorno, San Pablo y San Juan de la Costa, hemos estado solicitando la intervención del Ministerio de Obras Públicas o de la Dirección Nacional de Vialidad para que se concreten obras que son aspiraciones larguísimas de vecinos, de campesinos y de agricultores de la zona. En esta oportunidad, quiero que se lleve a efecto una obra que es también una aspiración de nuestra provincia.
Pavimentamos el tramo entre Puaucho y Bahía Mansa , el camino Pilauco , los tramos Maile , Trafún y Chifca, Osorno-Misión de la Costa hasta casi el puente Forrahue, y próximamente se comenzará a trabajar en los 7 kilómetros del tramo Osorno-Trumao.
Ahora estamos mirando hacia el sur de la provincia, hacia la ruta U-500 Osorno-Río Negro, cual es una vía que ya ha sido considerada por el Ministerio de Obras Públicas en la época en que Óscar Ferrel era director de la Dirección Nacional de Vialidad. Está tan avanzado el proyecto de pavimentación asfáltica que incluso está hecho el estudio de ingeniería, cuyo costo aproximado fue de 80 millones de pesos. Por lo tanto, no tiene sentido, habiéndose gastado tanto dinero, que la obra no se materialice.
Lo ideal es pavimentar desde Ovejería, a la salida de Osorno, hasta el puente Caipulli , que cruza el río Rahue, en un tramo aproximado de 7 kilómetros, en una primera etapa, porque este sector es de gran valor productivo, está muy habitado y es paso obligado para los turistas que por allí transitan.
Este camino tiene su historia, porque unía a Osorno con Río Negro cuando no existían estas carreteras modernas. Lamentablemente, la Ruta 5 Sur pasó por fuera de los límites urbanos de Río Negro, golpeando fuertemente a la economía de la zona.
Tenemos que rescatar nuestras potencialidades, por lo que para los productores agrícolas es vital contar con un camino asfaltado que una directamente Osorno con Río Negro, puesto que ahorrarían tiempo y distancia. En consecuencia, urge materializar esta obra de pavimentación, ya que ella redundará en enormes beneficios para Osorno y Río Negro. Desde esta tribuna hago un llamado a las autoridades locales de ambas comunas para que apoyen el proyecto y hagan valer todo tipo de influencias, a fin de convencer a las autoridades públicas para su realización.
La pavimentación asfáltica de este camino permitirá aumentar el flujo vehicular desde y hacia Osorno , transformándose en la inyección que necesita Río Negro.
Por lo expuesto, pido que se oficie al Ministerio de Obras Públicas y, por ese intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, para que materialice este proyecto, cuyos estudios de ingeniería ya se hicieron, y procedan a la pavimentación asfáltica de este camino que une esas comunas y, así, concretar una gran aspiración de los osorninos y rionegrinos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención y la adhesión del diputado Jaime Quintana y del que habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
Valparaíso, 20 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 12 de julio del año en curso, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en orden a disponer el archivo del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Educación, de 1981, sobre financiamiento de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado , correspondiente al boletín Nº 1565-04.
La referida Comisión ha hecho presente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 bis del Reglamento del Senado, que esta iniciativa ha perdido su oportunidad ya que la materia ha sido regulada por la ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
En tal consideración, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de la referida iniciativa.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de julio de 2005.
Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.626, para la construcción del monumento en memoria del cacique Lautaro , por tres años a partir de la publicación de la presente ley.”.
-o-
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de julio de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la remuneración de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, correspondiente al boletín Nº 3832-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5651, de 21 de junio de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
4. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del protocolo adicional al acuerdo por el que se establece asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de las Repúblicas Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y Eslovaca, y sus anexos, suscrito en Santiago, el 16 de diciembre de 2004. (boletín Nº 3917-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, cuyo objeto es incorporar al Acuerdo de Asociación celebrado por Chile con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, a los diez nuevos Estados ya señalados, incorporados a la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado internacional celebrado por el Presidente de la República con el objeto de permitir, en lo sustancial, que los diez nuevos Estados miembros de la Unión Europea asuman como suyos los compromisos contraídos entre Chile, la Comunidad Europea y los quince Estados Miembros de la Unión en virtud del Acuerdo de Asociación promulgado en el orden interno por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 28, de 2003; publicado en el Diario Oficial del 1 de febrero del mismo año.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3º Que este Protocolo adicional no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
4° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Allende Bussi , doña Isabel , y Pérez San Martín, doña Lily ; y de los señores Bayo Veloso, don Francisco ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo , y
5º Que Diputada informante fue designada, por unanimidad, la H. diputada Soto González, doña Laura .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Antecedentes proporcionados por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indican que los diez nuevos países incorporados a la Unión Europea, a partir del 1 de mayo de 2004, han ampliado el mercado comunitario en 75 millones de habitantes y han provocado un aumento del Producto Interno Bruto comunitario en US$ 906,7 miles de millones, todo lo cual representa en el conjunto de la Comunidad un 16,5% de su población y un 8,1% del PIB (cuadro anexo I, adjunto a este informe).
Por otra parte, indican dichos antecedentes que en 2003, año previo a su incorporación a la Unión Europea, los diez nuevos Estados Miembros registraban un intercambio comercial con Chile ascendente a US$ 89,1 millones; que en 2004 este se incrementó a US$ 112,2 millones, destacando el incremento ese año de 87% en las exportaciones chilenas a dicho subconjunto. Agregan que el intercambio con los nuevos Estados Miembros representó en 2004, aproximadamente, un 1% del intercambio total registrado con la Unión Europea, porcentaje que se mantiene en período enero-mayo de 2005 (ver cuadro anexo II).
Cabría indicar que las cifras totales del comercio entre Chile y la Unión Europea en el año 2004, comprendido el efectuado con los diez nuevos Estados Miembros, ascendió, a 7.889,5 millones de dólares por concepto de exportaciones, y a 3.591 millones de dólares a título de importaciones (ver cuadro anexo III).
2º El Protocolo fue negociado con la Comisión Europea a comienzos del año 2004 y suscrito el 16 de diciembre del mismo año, durante la II Reunión del Comité de Asociación del Acuerdo Chile-Unión Europea, celebrada en Santiago. Fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea por decisión 106, del 22 de noviembre de 2004, y publicado en el Diario Oficial de la Unión el 10 de febrero de 2005, por lo tanto sus compromisos están plenamente vigentes entre sus Estados Miembros.
3º El mensaje destaca que este Protocolo no establece compromisos nuevos para nuestro país, respecto de las obligaciones contenidas en el acuerdo de Asociación suscrito con la Unión Europea y sus Estados Miembros, y precisa que la única consecuencia jurídica es la extensión por parte de Chile de las obligaciones y derechos ya adquiridos en el referido Acuerdo de Asociación a los diez nuevos Estados Miembros de la Unión.
Cabría precisar, conforme a antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha dichos compromisos se han agregado sólo dos elementos diferentes que se refieren al mejoramiento en el acceso al mercado comunitario que se otorga a nuestro país y el compromiso de Chile de no solicitar en otras negociaciones multilaterales concesiones adicionales a las recibidas de los nuevos Estados Miembros por su acceso a la Unión Europea.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL PROTOCOLO ADICIONAL.
Este instrumento consta de un preámbulo, de 15 artículos y de diez anexos que, en términos generales, contienen las listas refundidas del Acuerdo de Asociación suscrito el año 2002.
Por lo extenso de su texto, estimativamente unas 300 páginas, y dado su contenido altamente técnico, se reseña el contenido específico del Protocolo, según sus anexos y lo informado por el mensaje.
El anexo I tiene relación con la asignación de cuotas adicionales por parte de la Unión Europea. Al respecto, las cuotas asignadas fueron de 30 toneladas para los ajos; 1.500 toneladas para las uvas, y 1.000 toneladas para los kiwis. Estas tendrán un incremento de 5% en cada año.
Adicionalmente la Comunidad Europea autoriza desde 2004 al 2012, el ingreso de 725 toneladas de filetes de merluza y caballa, y 90 toneladas de conservas de caballa.
El anexo II, reglas de origen, se incorporaron las palabras de los idiomas de los nuevos países integrantes, cuando por algún motivo es necesario hacer un duplicado de un certificado.
El anexo III, contiene un modelo de certificado de circulación de mercancías e instrucciones para su impresión.
En el anexo IV, se regula la “Declaración en factura” y los requisitos específicos para extenderla en los nuevos idiomas.
El anexo V, contiene la lista de compromisos específicos sobre los servicios; el anexo VI, lo mismo respecto de los servicios financieros, y el anexo VII, designa las autoridades responsables de dichos servicios.
Es importante destacar que el mensaje indica que en la negociación con los nuevos diez Estados Miembros de la Unión, se ha usado como base de liberalización comercial los compromisos adquiridos conforme al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (Gats) de la OMC, acordados en 2002, individualmente, con los quince. Estos compromisos se contraen sobre la base de la no discriminación entre nacionales y extranjeros y sobre la no aplicación de restricciones de carácter cualitativo o de exigencias de orden jurídico para el establecimiento del prestador del servicio.
El anexo VIII, contempla la lista de compromisos específicos sobre establecimiento.
El anexo IX, se refiere a la cobertura de la Comunidad en materia de contratación pública, y el anexo X, proporciona la lista de medios de publicación que se deben añadir al anexo VIII del Acuerdo de Asociación.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
El estudio efectuado por la Comisión permite informar a la H. Cámara que el Protocolo en informe formaliza jurídicamente los compromisos adquiridos por los diez nuevos Estados Miembros de la Unión Europea, en virtud de su adhesión al Acuerdo de Asociación entre Chile, la Unión y sus Estados miembros al año 2002, de modo que, por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que tienen por objeto principal, reemplazar la cita de Bruselas por la de Santiago, como ciudad en la que se suscribe el referido Protocolo, según consta en la versión original autenticada acompañada al mensaje, las que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y sus anexos, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de diciembre de 2004.”.
Discutido y despachado en sesión del 19 de julio de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de las HH. Diputadas Allende Bussi , doña Isabel , y Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
5. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro. (boletín N° 3776-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Carolina Tohá Morales y Adriana Muñoz D’Albora y de los Diputados señores Navarro ; Rossi , y Saffirio , que establece que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre un lugar de empleo y otro.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la Subsecretaria de Seguridad Social, señora Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La presente iniciativa se debe entender como un perfeccionamiento de la ley Nº 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en cuanto al capítulo que dicha ley prevée para cubrir las contingencias derivadas de accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto desde un empleo hacia otro lugar.
Cabe señalar que el artículo 5 de la mencionada ley, consigna la definición de accidente laboral tanto el ocurrido al interior del lugar de trabajo, como aquél acaecido entre dicho lugar y la habitación del trabajador.
Ahora bien, la interpretación de las autoridades administrativas acerca de la calificación de un trayecto para considerarlo como cubierto por el seguro de la ley, ha sido restringida, en el entendido que esta interpretación debe ser concordante con lo señalado en el inciso primero del mencionado artículo 5, en cuanto a que, en general, el accidente laboral, es aquél sufrido por un trabajador con ocasión o por causa del trabajo que desarrolla, excluyéndose de esta manera los trayectos que no digan estricta relación con esta condición.
La norma propuesta en la moción en Informe se hace cargo de la realidad laboral de varios sectores, como el de los profesores, cuyos trabajadores laboran para más de un empleador en jornadas parciales, distribuyendo su tiempo entre dos, tres o más lugares de trabajo, trayectos entre los cuales no estarían considerados dentro de la hipótesis que señala la ley.
De esta forma, la cobertura incluiría los trayectos que el trabajador recorra entre uno y otro empleo, además del que recorre hasta su lugar de habitación, adecuando los términos de la ley a la realidad laboral de quienes laboran en esas condiciones.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar al ámbito de protección de la ley Nº 16.744 los accidentes que tengan lugar durante el traslado, de ida o regreso, entre un lugar de trabajo y otro.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley reviste el carácter de norma de quórum calificado, puesto que regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme lo señala el artículo 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Subsecretaria de Seguridad Social , doña Marisol Aravena Puelma , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación, por no contener normas en materia presupuestaria del Estado.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 5 de julio de 2005, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
El Ejecutivo , a través de su representante, la señora Marisol Aravena , Subsecretaria de Previsión Social, señaló que el Gobierno ha enviado a trámite parlamentario, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, un proyecto de ley sobre modificación de la ley Nº 16.744 que aborda exactamente el problema planteado a aquellos trabajadores que sufren accidentes de trayecto no en un recorrido domicilio-empleo, sino que en el traslado que se produce entre dos empleos.
En general, agregó, las soluciones que al respecto se proponen son similares a las contenidas en la moción en cuanto a la repartición del costo, pero siguiendo el criterio general de la ley, cual es el que determina que el empleador del destino final es el que recibe el cargo del accidente frente a la institución administradora del seguro.
Asimismo, expresó que dicha iniciativa contiene un conjunto de regulaciones que permiten incorporar a los beneficios de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores independientes, aunque esta materia no se contempla en la moción en Informe.
Por otra parte, hizo presente que un segundo punto que es necesario relevar, es que el proyecto de ley que se debate contiene normas que regulan el acceso a los beneficios de seguridad social, por lo que su iniciativa está reservada al Presidente de la República , conforme lo señala la Constitución Política, por lo que de perseverarse en la moción, ésta contendría un vicio constitucional que podría perjudicar su destino final.
En este sentido, señaló la autoridad de Gobierno, el ejecutivo propondrá introducir a la moción una indicación sustitutiva que enmarque constitucionalmente el proyecto, pero que también respete la autoría de los diputados firmantes, elemento que el ejecutivo considera valioso e importante.
Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión manifestaron su interés en introducir mejoras en la ley Nº 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que incorporen nuevas modalidades de empleo o formas de trabajo, en un marco de transformación dinámica de fuentes de empleo, --trabajos a tiempo parcial--en atención a que existe la tendencia a considerar sólo accidente del trabajo a aquel que ocurre entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.
Respecto de la iniciativa parlamentaria, planteada por la señora Subsecretaria de Seguridad Social, manifestaron que habida consideración de que la moción fue declarada admisible por la Sala de la Corporación, no correspondía a esta Comisión, reglamentariamente, declarar su inadmisibilidad.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 5 de julio de 2005, sometió a discusión particular el proyecto, adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado:
Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la siguiente forma:
a. Agréguese en el artículo 5°, inciso 2°, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido la frase siguiente: “Asimismo, son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o regreso, entre un lugar de trabajo y otro. En este último caso, la cobertura del accidente y los gastos que se generen serán compartidos en partes iguales por los administradores del seguro de accidentes del trabajo contratados por cada uno de los respectivos empleadores involucrados.”.
-Puesto en votación, el numeral, fue aprobado por la la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la siguiente forma:
a. Agréguese en el artículo 5°, inciso 2°, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido la frase siguiente: “Asimismo, son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o regreso, entre un lugar de trabajo y otro. En este último caso, la cobertura del accidente y los gastos que se generen serán compartidos en partes iguales por los administradores del seguro de accidentes del trabajo contratados por cada uno de los respectivos empleadores involucrados.”.
-o-
Se designó diputada informante a doña Adriana Muñoz D’Albora .
Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2005.
Acordado en sesión de fecha 5 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló ; Cornejo ; Correa ; Muñoz, don Pedro ; Muñoz , doña Adriana ; Salaberry ; Seguel ; Tapia ; Urrutia ; Vidal , doña Ximena ( Presidenta ), y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica -Abinia-” adoptado en Lima, el 12 de octubre de 1999. (boletín Nº 3744-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto señalado en el epígrafe, con el propósito fundamental de permitir que las Bibliotecas Nacionales de los Países Iberoamericanos puedan continuar las acciones que han desarrollado en favor de la preservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental que conservan, consideradas como tareas prioritarias e ineludibles para el desarrollo de la identidad cultural sustentada en lenguas comunes, español y portugués, y una trama histórica compartida.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1° Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 50 de la Constitución Política, un tratado internacional celebrado por el Presidente de la República con el objeto de crear una organización internacional intergubernamental con competencia específica en el ámbito cultural ya señalado, el que la H. Cámara sólo puede aprobar o desechar, sin posibilidad de introducirle modificaciones.
2° Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3º Que este Protocolo adicional no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
4º Que la Comisión escuchó en el estudio de este proyecto de acuerdo a la Directora de la Biblioteca Nacional , señora Ximena Cruzat Amunátegui , quien informó, en lo sustancial, que a su servicio le correspondió organizar, en Santiago, la XV Asamblea General de Abinia, entre el 25 y el 28 de octubre de 2004, entre cuyas actividades destacó la participación de los Directores en mesas redondas sobre el “Centenario del Nacimiento de Pablo Neruda”, el “Patrimonio Creación” y “Nueva Imagen de las Bibliotecas Nacionales”. Agregó que el aporte nacional al financiamiento de Abinia asciende a una cuota anual de seis mil dólares.
5° Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Allende Bussi , doña Isabel , y Pérez San Martín, doña Lily ; y de los señores Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
6º Que Diputado informante fue designado, por unanimidad, el H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º Abinia fue constituida, en 1989, en México, con el carácter de asociación civil, sin fines de lucro, por los directores de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica, por decisión de las Cumbres de Estados Iberoamericanos, para coordinar acciones de cooperación e intercambio de experiencias y conocimientos que se han concretado en proyectos regionales de mejoramiento de las Bibliotecas Nacionales de la Región , comprendidas las Bibliotecas Nacionales de España y Portugal.
En la reunión efectuada en octubre de 1999, los representantes de los Gobiernos participantes: Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador , El Salvador , Honduras , México , Panamá , Perú, Portugal , República Dominicana y Venezuela, atendida la experiencia acumulada por Abinia en sus primeros diez años de existencia, decidieron perfeccionar su naturaleza jurídica, alcance y fines, para lo cual suscribieron el “Acta Constitutiva”, sometida a la consideración de la H. Cámara.
Dicha Acta constituye un tratado internacional sujeto al trámite de ratificación, para lo cual, como se sabe, el Presidente de la República necesita la aprobación parlamentaria previa, lo que el Jefe de Estado solicita en consideración a que la integración del Estado chileno a Abinia reportará significativos beneficios no sólo a la Biblioteca Nacional de Chile y al patrimonio bibliográfico nacional, sino al conjunto de la cultura del país, como lo expresa en la consideración final de su mensaje.
2º El mensaje señala, entre los fundamentos de esta nueva etapa institucional de Abinia, la conciencia de que las bibliotecas nacionales iberoamericanas conservan un patrimonio cultural de la mayor significación para la memoria de nuestros pueblos, que debe ser adecuadamente preservado, organizado y difundido en beneficio tanto de la identidad de cada nación como de la comunidad internacional.
Agrega la certeza de que las bibliotecas nacionales poseen finalidades comunes y que cumplen una función de liderazgo en materia de políticas bibliotecológicas y de conservación del patrimonio bibliográfico, de alta incidencia y significación para el desarrollo cultural de nuestras sociedades.
3º La Biblioteca Nacional de Chile, fundada el 19 de agosto de 1813 y que representa a nuestro país en Abinia, es una de las primeras instituciones republicanas y una de las bibliotecas nacionales más antiguas de América Latina. Cuna de grandes personalidades, tuvo como director a Manuel de Salas y como primer bibliotecario a Fray Camilo Henríquez .
La Biblioteca Nacional, define su misión como “asegurar el acopio, preservación y difusión de los diversos materiales bibliográficos, impresos o en otros soportes, que forman parte de la memoria colectiva nacional, posibilitando el acceso a la información y al conocimiento de contenidos en sus colecciones, tanto a sus usuarios presenciales como virtuales”.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE ABINIA.
Este instrumento internacional consta de un preámbulo y 23 artículos que se ocupan, en lo sustancial de las materias siguientes:
En el preámbulo los Gobiernos de los Estados signatarios dejan constancia de los propósitos que los llevan a constituir Abinia, reconociendo que ellos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas, español y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de objetivos comunes.
Además destacan su voluntad de hacer un aprovechamiento extensivo del patrimonio cultural de alta significación existente en los fondos depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales consideran que deben ser organizados, preservados y difundidos en beneficio de la efectiva integración de las naciones iberoamericanas.
En el articulado se regulan la sede de Abinia (II), sus objetivos (III), composición (IV), sus órganos: la Asamblea General, el Consejo de Directores y la Secretaría Ejecutiva (V a XVI), el patrimonio de Abinia, compuesto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, provenientes de los Estados integrantes; de los aportes provenientes de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales; los bienes que adquiera Abinia, y el producto de las actividades que se desarrollen con la finalidad de recabar fondos (XVII), los idiomas oficiales de Abinia: español y portugués (XVIII), y las cláusulas finales propias de todo tratado multilateral: depositario, exigencia de ratificación para su vigencia (se requieren tres, a lo menos), la adhesión, duración indefinida de la vigencia de este instrumento, su denuncia y procedimiento de enmiendas (XIX a XXIII).
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
La Comisión ha compartido los propósitos que motivan a los Estados Iberoamericanos a constituir Abinia, como instrumento de coordinación entre sus bibliotecas nacionales en sus acciones de defensa de la comunidad cultural que han generado sus pueblos, principalmente, en el uso de dos idiomas afines, español y portugués, de modo que, por la unanimidad ya informada, decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.
B) Texto de artículo único que propone la Comisión.
El texto que la Comisión propone es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica -Abinia-”, adoptada en Lima, Perú, el 12 de octubre de 1999.”.
Discutido y despachado en sesión del 19 de julio de 2005, con asistencia del H. Diputado Villouta Concha, don Edmundo ( Presidente de la Comisión ); de las HH. Diputadas Allende Bussi , doña Isabel , y Pérez San Martín, doña Lily ; y de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Araya y Luksic .
Modifica diversas disposiciones del Codigo de Procedimiento Civil. (boletín Nº 3934-07)
“En los últimos años nuestro país ha vivido un proceso modernizador en el ámbito judicial, las diversas reformas introducidas a la justicia penal, laboral, la creación de los tribunales de familia, etc., han dejado pendiente una de las reformas de mayor impacto social: la reforma a la justicia civil, tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Civil tiene más de 110 años, por lo cual, es indispensable, introducirle cambios que permitan adecuar a los tiempos las normas de procedimiento para hacerlas más ágiles y expeditas en la solución de los litigios.
FUNDAMENTOS:
1) La primera de las modificaciones tiene por objeto precisar cuando es el momento para presentar la lista de testigos en un juicio ordinario, facilitando a los litigantes su derecho a rendir su prueba testimonial en forma clara y expedita
2) La segunda, apunta a dar mayor transparencia a las designaciones de los peritos por parte del juez a fin evitar nombramientos en forma discrecional, como ocurre en la actualidad, sino de las listas previamente determinadas por la Corte de Apelaciones respectiva. Teniendo presente el buen éxito de las nóminas de peritos judiciales reglamentadas en los artículos 221, incisos 5° y siguientes, del Código de Procedimiento Penal, que han quedado sin efecto con la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en todo el territorio nacional, parece indispensable mantener estos listados, estableciéndolos para los juicios civiles cuando corresponda su designación por el juez, conforme a lo dispuesto en el artículo 414, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. Más aún cuando al igual que con las policías, el trabajo de los Peritos con los tribunales del crimen disminuye considerablemente con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.
3) Es recomendable también la fijación de un turno para estas designaciones como ocurre respecto de los martilleros, a fin de asignar transparencia a la elección de los peritos por el juez, lo que bien podría encomendarse a un Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema para reglamentar el asunto.
4) La última modificación obedece al hecho de que el Código Procesal Penal sólo contempla la posibilidad de acciones civiles indemnizatorias en caso de que se realice un juicio oral, sin señalar qué sucede en el caso de un procedimiento abreviado o en aquellos en que se ejerce acción penal privada.
Como consecuencia de lo anterior aquel que ha obtenido una sentencia condenatoria en materia criminal, que no ha tenido su origen en un juicio oral, y quiera demandar la indemnización de los perjuicios que se le hubieren ocasionado con motivo de la comisión del delito o cuasidelito, deberá iniciar un juicio de lato conocimiento ante el juez civil, con los largos plazos que ello implica, sin que exista un correlato con la rapidez que ha tenido el procedimiento penal donde se obtuvo la sentencia condenatoria, teniendo presente que lo único que se busca en estos juicios es solamente discutir el monto de las indemnizaciones.
Como antecedente se encuentra la Ley sobre Juzgados de Policía Local y del Tránsito que permite que en el evento de que no se presente demanda civil antes del comparendo de estilo en el que persigue la responsabilidad infraccional, se pueda con posterioridad, ante el juez civil, a través de un juicio sumario, demandar los perjuicios siempre que exista sentencia condenatoria ejecutoriada.
En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código de Procedimiento Civil en el siguiente sentido:
En el artículo 320:
a) Para sustituir, en el inciso primero la frase: “Dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318,”, por la frase: “Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día de la última,”
b) Para agregar el siguiente inciso tercero:
“Si habiéndose pedido reposición ya se hubiera presentado lista de testigos y minuta de puntos por alguna de las partes, no será necesario presentar nueva lista ni minuta, salvo que la parte que la presenta estime pertinente modificarlas.”.
2) Sustitúyese el artículo 416, por el siguiente:
“Artículo 416.- Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos que figuren en las listas a que se refiere el artículo siguiente y la designación se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro del tercero día deduzcan su oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento.”.
3) Agrégase un artículo 416 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 416 bis. Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años por la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación del número de peritos que en su concepto deban figurar en cada especialidad.
En el mes de octubre del final del bienio correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir o agregar nombres sin expresar causa.
Estas listas definitivas de peritos serán publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de enero y regirán durante dos años desde la fecha de su publicación.
Se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integren y las que profesen docencia universitaria, aunque no figuren en ellas.
Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 413, cuando no disponga de ellos en el listado correspondiente.”.
4) En el artículo 680, agréguese al inciso segundo, el siguiente número diez nuevo:
“10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.”.
Moción de la diputada señora Isabel Allende , y de los diputados señores Aguiló, Bustos , Encina , Montes y Rossi .
Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. (boletín Nº 3936-06)
“Honorable Cámara:
Nuestro sistema electoral no considera el derecho a sufragio de los chilenos residentes en el extranjero.
Un número creciente de países, entre otros Argentina, Colombia , España , Francia, Ecuador , Puerto Rico y otros lo han implementado, convirtiéndose en una tendencia del derecho electoral moderno.
Las comunidades de nacionales residentes en el extranjero han solicitado reiteradamente ejercer el derecho a sufragio en los lugares donde habitan, en razón a que les permite participar en decisiones fundamentales de nuestro país que se resuelven a través de votaciones. Ejercer el derecho a sufragio a los chilenos que residen fuera del país les permite fortalecer sus vínculos con Chile mantener vigente sus identidades con nuestra Nación.
De continuar la situación actual, un número importante de chilenos que reside en el extranjero seguirá siendo discriminado ante la imposibilidad de ejercer un derecho que es propio de las democracias.
Por las razones precedentes vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1. Sustitúyese en el “Título Final” el vocablo “Final” por el guarismo “XI”
2. Créase el siguiente Título XII:
Del sufragio de chilenos residentes en el extranjero en las elecciones nacionales.
Artículo 182: Los chilenos que residan en forma permanente en el extranjero y cumplan con los requisitos estipulado por la ley para ser ciudadanos, podrán ejercer el derecho a sufragio en las elecciones para Presidente de la República , Senadores y Diputados, Alcalde y Concejales, pudiendo votar, además, en los plebiscitos estipulados por la Constitución.
Para tal propósito crease un Registro Electoral de Residentes en el Exterior.
Artículo 183: En cada misión diplomática y en los consulados servidos por cónsules de nacionalidad chilena donde no existan sedes de misiones diplomáticas, se abrirán Registros Electorales especiales hasta el centésimo día anterior a una elección.
El Servicio Electoral proveerá cédulas oficiales, los registros y materiales necesarios para la inscripción y elección por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 184: La inscripción electoral será gratuita y se realizará ante una Junta Inscriptora que funcionará en la sede de la Misión o del Consulado, al menos durante tres horas en horario correspondiente a la jornada laboral de la Misión o Consulado.
Al momento de inscribirse, el chileno residente en el extranjero lo hará en la Comuna correspondiente a su último domicilio en Chile. La inscripción comunal le permitirá participar en las elecciones de Presidente de la República , Senadores y Diputados, Alcaldes y Concejales y en las convocatorias a plebiscito.
Art. 185: La inscripción será personal, acreditándose la identidad con la cédula de identidad o con el pasaporte vigentes. Si fuere analfabeto o tuviera impedimento para firmar, estampará su huella digital, de lo que debe quedar constancia en la Junta Inscriptora.
Podrán inscribirse, además, los chilenos que cumplan dieciocho años a más tardar el día de la elección.
No podrán ser inscritas las personas cuyo derecho a sufragio se encuentre suspendido por las causales señaladas en el artículo 39 de la Ley N° 18.556.
Art. 186: El Director del Servicio Electoral dispondrá la cancelación de las inscripciones de ciudadanos chilenos residentes en el extranjero en aquellos casos contemplados en el art. 53 de la Ley Nº 18.556 que sean pertinentes, las que comunicará a la Misión o Consulado que correspondan.
Art. 187: El voto de los ciudadanos será emitido en la misma fecha que corresponda emitirse en el territorio de la República .
La votación se efectuará en la Sede de la Misión Diplomática o Consulado o en el lugar que el Jefe de la Misión resuelva para tal propósito si el local de la Sede no cuenta con las condiciones necesarias para las votaciones.
Art. 188: Para recibir la votación de cada Registro se designará una Mesa Receptora integrada a lo menos por tres y no más de cinco ciudadanos electores alfabetos y videntes que harán las veces de vocales.
Su designación se hará por sorteo público el vigésimo día anterior a la elección.
Art. 189: Los vocales de mesa se reunirán en la Sede habilitada para la votación a las 7 de la mañana, hora local.
Las mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las mesas darán aviso inmediato al Jefe de la Misión.
Art. 190: Cuando la Mesa hubiere funcionado nueve horas consecutivas desde la declaración de apertura de la votación, y si no hubiere ningún elector que deseare sufragar, o cuando antes del término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación.
Art. 191: Cerrada la votación, se procederá al escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado en presencia de público y de los apoderados.
Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que se hubiere recibido la votación.
Art. 192: El escrutinio de Mesa se regirá por las normas estipuladas por los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley N° 18.700. Sin embargo, los sobres sellados y firmados a que se refiere el inciso cuarto del artículo 73, se entregarán por el Secretario y por el Presidente al Jefe de la Misión o al Cónsul, quien firmará los sobres y dejará constancia en ellos de la hora en que lo hizo.
El Jefe de la Misión o el Cónsul en su caso dará recibo de la recepción indicando la hora en que ello ocurra.
Los sobres serán remitidos por el Jefe de la Misión o Cónsul al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, según corresponda, junto con los útiles a que se refiere el artículo 77 de la Ley N° 18.700.
ANEXO SESIÓN
TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y URUGUAY. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado don Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3858-10, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Mensajes, boletines Nºs 3870-10, 3871-10, 3872-10, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3781-10, 3872-10, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, los tratados bilaterales que Chile ha celebrado para regular el transporte aéreo internacional con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza establecen compromisos y propósitos análogos a los que presenta normalmente este tipo de tratados. De manera que, por razones de economía procedimental, la Comisión acordó informar los proyectos de acuerdo aprobatorios en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno.
Todos estos tratados se orientan por los principios y libertades de tráfico aéreo internacional, definidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci).
Debido a las amplias libertades que se reconocen mutuamente los Estados en este tipo de convenios, se acostumbra a calificarlos de convenios de “cielos abiertos”, y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así concretar los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Todos constan de un instrumento principal y de un anexo denominado “Cuadro de rutas”, que señala las rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por la partes contratantes, excepto en el suscrito con Uruguay.
Al respecto, el mensaje destaca que el convenio celebrado con Uruguay no contiene cuadros de ruta, pues éstas quedan completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y Suiza dejan expresa constancia de que, en los respectivos instrumentos, el tráfico de cabotaje dentro del territorio de cada parte queda reservado a las empresas nacionales de cada parte. En cambio, el suscrito con Uruguay lo permite libremente.
La parte dispositiva principal de estos acuerdos o convenios regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que en cado caso indican los respectivos cuadro de rutas contenidos en los anexos, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha mencionado.
En virtud del convenio, los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder sin demora la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestran que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, incluidos los de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte, mediante el ejercicio de los derechos que se detalla en cada uno de los convenios, de los cuales se hace un amplio análisis en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
Señor Presidente, destaco finalmente que las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos que propone el informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza tienen por objeto conseguir la mayor apertura de cielos con los países firmantes, así como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Este tipo de acuerdos bilaterales se basan en la necesidad de promover el sistema de transporte aéreo internacional, centrado en favorecer la competencia entre las líneas aéreas en el mercado del transporte aéreo con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En general, los acuerdos suscritos por Chile en esta materia nos parecen positivos, porque establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que el país ha seguido en la última década.
En particular, los convenios suscritos por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza se enmarcan en el contexto de la política de “cielos abiertos” que ha desarrollado el país. Este tipo de iniciativas bilaterales se establecen con el objeto de conseguir una mayor apertura en el ámbito aerocomercial con los demás países, lo que, a su vez, conlleva beneficios, como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad gubernamental.
Por lo tanto, todo avance en esta materia constituye un beneficio no sólo para los gobiernos de los países que suscriben los acuerdos, sino muy especialmente para sus ciudadanos, a quienes les son traspasadas las facilidades y beneficios obtenidos.
Por último, debo destacar que la Cámara de Diputados ya ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo, como los celebrados con Bolivia, Jamaica, México, Panamá, Guatemala, Italia, Suecia, Bélgica, Noruega y Luxemburgo.
Debido a que estos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados bilaterales apuntan en la línea correcta, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, los votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero intervenir en forma muy breve, no para repetir los conceptos emitidos por el diputado informante, sino para hacer algunas precisiones.
Aplaudimos una política de cielos abiertos que favorece nuestro ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y, especialmente, que exista una mínima interferencia o intervención de parte de la autoridad.
Estos tratados se enmarcan dentro de lo que señala la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y, por lo tanto, consagran los derechos a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar; de hacer escala con fines no comerciales en puntos especificados, a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero, a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión, a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa; esta última operación, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
Por lo tanto, representan una amplia libertad para las partes. Además, el enumerado recién expuesto grafica la importancia de suscribir estos tratados.
Al igual que como sucedió en la Comisión de Relaciones Exteriores, nuestra bancada llama a votar favorablemente y por unanimidad estos proyectos de acuerdo aprobatorios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero señalar que estamos de acuerdo en aprobar los proyectos de acuerdo aprobatorios que tienen que ver con la integración del país a convenios internacionales.
Debemos aprovechar todos los tratados y acuerdos comerciales que pueda suscribir nuestro país, pues sabemos que la aviación incide notablemente en el acortamiento de las distancias.
Felicito a la Comisión de Relaciones Exteriores por el estudio de estos acuerdos sobre transporte aéreo con Australia, Uruguay, Canadá y el Consejo Federal Suizo. Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron ampliamente a sus alcances.
Reiteraré a lo menos cinco compromisos que establecen los acuerdos y que conviene que figuren en la historia fidedigna de la ley.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales mediante el ejercicio en el territorio de la otra parte de los derechos siguientes:
Establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y de otro personal especializado necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
Dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
Remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
Al respecto, se han aprobado convenios con diferentes países que ponen término a la doble tributación, lo que también incide en estas materias.
Para terminar, el de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Por ello, anunciamos el voto favorable de la bancada de diputados democratacristianos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, debe quedar claro y manifiesto en el texto de estos acuerdos internacionales sobre transporte aéreo el respeto a las garantías constitucionales de los nacionales. Hace pocos días nos enteramos de la discriminación de que fue objeto el ciudadano chileno señor Patricio Cancino, a quien no se le permitió abordar un avión por su discapacidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y CANADÁ. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado don Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3858-10, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Mensajes, boletines Nºs 3870-10, 3871-10, 3872-10, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3781-10, 3872-10, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, los tratados bilaterales que Chile ha celebrado para regular el transporte aéreo internacional con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza establecen compromisos y propósitos análogos a los que presenta normalmente este tipo de tratados. De manera que, por razones de economía procedimental, la Comisión acordó informar los proyectos de acuerdo aprobatorios en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno.
Todos estos tratados se orientan por los principios y libertades de tráfico aéreo internacional, definidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci).
Debido a las amplias libertades que se reconocen mutuamente los Estados en este tipo de convenios, se acostumbra a calificarlos de convenios de “cielos abiertos”, y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así concretar los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Todos constan de un instrumento principal y de un anexo denominado “Cuadro de rutas”, que señala las rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por la partes contratantes, excepto en el suscrito con Uruguay.
Al respecto, el mensaje destaca que el convenio celebrado con Uruguay no contiene cuadros de ruta, pues éstas quedan completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y Suiza dejan expresa constancia de que, en los respectivos instrumentos, el tráfico de cabotaje dentro del territorio de cada parte queda reservado a las empresas nacionales de cada parte. En cambio, el suscrito con Uruguay lo permite libremente.
La parte dispositiva principal de estos acuerdos o convenios regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que en cado caso indican los respectivos cuadro de rutas contenidos en los anexos, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha mencionado.
En virtud del convenio, los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder sin demora la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestran que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, incluidos los de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte, mediante el ejercicio de los derechos que se detalla en cada uno de los convenios, de los cuales se hace un amplio análisis en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
Señor Presidente, destaco finalmente que las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos que propone el informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza tienen por objeto conseguir la mayor apertura de cielos con los países firmantes, así como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Este tipo de acuerdos bilaterales se basan en la necesidad de promover el sistema de transporte aéreo internacional, centrado en favorecer la competencia entre las líneas aéreas en el mercado del transporte aéreo con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En general, los acuerdos suscritos por Chile en esta materia nos parecen positivos, porque establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que el país ha seguido en la última década.
En particular, los convenios suscritos por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza se enmarcan en el contexto de la política de “cielos abiertos” que ha desarrollado el país. Este tipo de iniciativas bilaterales se establecen con el objeto de conseguir una mayor apertura en el ámbito aerocomercial con los demás países, lo que, a su vez, conlleva beneficios, como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad gubernamental.
Por lo tanto, todo avance en esta materia constituye un beneficio no sólo para los gobiernos de los países que suscriben los acuerdos, sino muy especialmente para sus ciudadanos, a quienes les son traspasadas las facilidades y beneficios obtenidos.
Por último, debo destacar que la Cámara de Diputados ya ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo, como los celebrados con Bolivia, Jamaica, México, Panamá, Guatemala, Italia, Suecia, Bélgica, Noruega y Luxemburgo.
Debido a que estos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados bilaterales apuntan en la línea correcta, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, los votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero intervenir en forma muy breve, no para repetir los conceptos emitidos por el diputado informante, sino para hacer algunas precisiones.
Aplaudimos una política de cielos abiertos que favorece nuestro ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y, especialmente, que exista una mínima interferencia o intervención de parte de la autoridad.
Estos tratados se enmarcan dentro de lo que señala la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y, por lo tanto, consagran los derechos a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar; de hacer escala con fines no comerciales en puntos especificados, a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero, a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión, a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa; esta última operación, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
Por lo tanto, representan una amplia libertad para las partes. Además, el enumerado recién expuesto grafica la importancia de suscribir estos tratados.
Al igual que como sucedió en la Comisión de Relaciones Exteriores, nuestra bancada llama a votar favorablemente y por unanimidad estos proyectos de acuerdo aprobatorios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero señalar que estamos de acuerdo en aprobar los proyectos de acuerdo aprobatorios que tienen que ver con la integración del país a convenios internacionales.
Debemos aprovechar todos los tratados y acuerdos comerciales que pueda suscribir nuestro país, pues sabemos que la aviación incide notablemente en el acortamiento de las distancias.
Felicito a la Comisión de Relaciones Exteriores por el estudio de estos acuerdos sobre transporte aéreo con Australia, Uruguay, Canadá y el Consejo Federal Suizo. Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron ampliamente a sus alcances.
Reiteraré a lo menos cinco compromisos que establecen los acuerdos y que conviene que figuren en la historia fidedigna de la ley.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales mediante el ejercicio en el territorio de la otra parte de los derechos siguientes:
Establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y de otro personal especializado necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
Dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
Remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
Al respecto, se han aprobado convenios con diferentes países que ponen término a la doble tributación, lo que también incide en estas materias.
Para terminar, el de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Por ello, anunciamos el voto favorable de la bancada de diputados democratacristianos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, debe quedar claro y manifiesto en el texto de estos acuerdos internacionales sobre transporte aéreo el respeto a las garantías constitucionales de los nacionales. Hace pocos días nos enteramos de la discriminación de que fue objeto el ciudadano chileno señor Patricio Cancino, a quien no se le permitió abordar un avión por su discapacidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y SUIZA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado don Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3858-10, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Mensajes, boletines Nºs 3870-10, 3871-10, 3872-10, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3781-10, 3872-10, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, los tratados bilaterales que Chile ha celebrado para regular el transporte aéreo internacional con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza establecen compromisos y propósitos análogos a los que presenta normalmente este tipo de tratados. De manera que, por razones de economía procedimental, la Comisión acordó informar los proyectos de acuerdo aprobatorios en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno.
Todos estos tratados se orientan por los principios y libertades de tráfico aéreo internacional, definidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci).
Debido a las amplias libertades que se reconocen mutuamente los Estados en este tipo de convenios, se acostumbra a calificarlos de convenios de “cielos abiertos”, y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así concretar los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Todos constan de un instrumento principal y de un anexo denominado “Cuadro de rutas”, que señala las rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por la partes contratantes, excepto en el suscrito con Uruguay.
Al respecto, el mensaje destaca que el convenio celebrado con Uruguay no contiene cuadros de ruta, pues éstas quedan completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y Suiza dejan expresa constancia de que, en los respectivos instrumentos, el tráfico de cabotaje dentro del territorio de cada parte queda reservado a las empresas nacionales de cada parte. En cambio, el suscrito con Uruguay lo permite libremente.
La parte dispositiva principal de estos acuerdos o convenios regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que en cado caso indican los respectivos cuadro de rutas contenidos en los anexos, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha mencionado.
En virtud del convenio, los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder sin demora la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestran que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, incluidos los de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte, mediante el ejercicio de los derechos que se detalla en cada uno de los convenios, de los cuales se hace un amplio análisis en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
Señor Presidente, destaco finalmente que las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos que propone el informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza tienen por objeto conseguir la mayor apertura de cielos con los países firmantes, así como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Este tipo de acuerdos bilaterales se basan en la necesidad de promover el sistema de transporte aéreo internacional, centrado en favorecer la competencia entre las líneas aéreas en el mercado del transporte aéreo con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En general, los acuerdos suscritos por Chile en esta materia nos parecen positivos, porque establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que el país ha seguido en la última década.
En particular, los convenios suscritos por Chile con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza se enmarcan en el contexto de la política de “cielos abiertos” que ha desarrollado el país. Este tipo de iniciativas bilaterales se establecen con el objeto de conseguir una mayor apertura en el ámbito aerocomercial con los demás países, lo que, a su vez, conlleva beneficios, como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad gubernamental.
Por lo tanto, todo avance en esta materia constituye un beneficio no sólo para los gobiernos de los países que suscriben los acuerdos, sino muy especialmente para sus ciudadanos, a quienes les son traspasadas las facilidades y beneficios obtenidos.
Por último, debo destacar que la Cámara de Diputados ya ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo, como los celebrados con Bolivia, Jamaica, México, Panamá, Guatemala, Italia, Suecia, Bélgica, Noruega y Luxemburgo.
Debido a que estos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados bilaterales apuntan en la línea correcta, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, los votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero intervenir en forma muy breve, no para repetir los conceptos emitidos por el diputado informante, sino para hacer algunas precisiones.
Aplaudimos una política de cielos abiertos que favorece nuestro ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y, especialmente, que exista una mínima interferencia o intervención de parte de la autoridad.
Estos tratados se enmarcan dentro de lo que señala la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y, por lo tanto, consagran los derechos a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar; de hacer escala con fines no comerciales en puntos especificados, a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero, a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión, a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa; esta última operación, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
Por lo tanto, representan una amplia libertad para las partes. Además, el enumerado recién expuesto grafica la importancia de suscribir estos tratados.
Al igual que como sucedió en la Comisión de Relaciones Exteriores, nuestra bancada llama a votar favorablemente y por unanimidad estos proyectos de acuerdo aprobatorios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero señalar que estamos de acuerdo en aprobar los proyectos de acuerdo aprobatorios que tienen que ver con la integración del país a convenios internacionales.
Debemos aprovechar todos los tratados y acuerdos comerciales que pueda suscribir nuestro país, pues sabemos que la aviación incide notablemente en el acortamiento de las distancias.
Felicito a la Comisión de Relaciones Exteriores por el estudio de estos acuerdos sobre transporte aéreo con Australia, Uruguay, Canadá y el Consejo Federal Suizo. Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron ampliamente a sus alcances.
Reiteraré a lo menos cinco compromisos que establecen los acuerdos y que conviene que figuren en la historia fidedigna de la ley.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales mediante el ejercicio en el territorio de la otra parte de los derechos siguientes:
Establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y de otro personal especializado necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
Dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
Remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
Al respecto, se han aprobado convenios con diferentes países que ponen término a la doble tributación, lo que también incide en estas materias.
Para terminar, el de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Por ello, anunciamos el voto favorable de la bancada de diputados democratacristianos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, debe quedar claro y manifiesto en el texto de estos acuerdos internacionales sobre transporte aéreo el respeto a las garantías constitucionales de los nacionales. Hace pocos días nos enteramos de la discriminación de que fue objeto el ciudadano chileno señor Patricio Cancino, a quien no se le permitió abordar un avión por su discapacidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.