Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Jose Bustos Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Rodrigo Gonzalez Torres
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- VI. ACUERDO DE COMITÉS
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Norambuena Farias
- Edmundo Salas De La Fuente
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- OBRAS DE ADELANTO QUE AFECTAN EXTRACCIÓN DE SAL EN LA COMUNA DE PAREDONES. Oficios.
- HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, EN EL 455 ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
- HOMENAJE : Andres Antonio Egana Respaldiza
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- CREACIÓN DE FISCALÍA EN PROVINCIA DEL MAIPO. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ESTADO ACTUAL DE LA DEUDA VENCIDA DE LA CENTRAL NACIONAL DE ABASTECIMIENTO CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA. Oficios.
- RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES, PREVISIONALES Y DE SALUD A EX TRABAJADORES DEL CASINO DE PUERTO VARAS. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- COMISARÍA PARA LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DILIGENCIAS PARA UBICAR A VECINO DE LA COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- HUELGA DE HAMBRE EN HOGAR UNIVERSITARIO Y CENTRO DE DESARROLLO SOCIOCULTURAL MAPUCHE DE TEMUCO. Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Enrique Accorsi Opazo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Enrique Jaramillo Becker
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nestor Jofre Nunez
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 47ª, en martes 4 de octubre de 2005
(Ordinaria, de 19.20 a 22.06 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- ACUERDOS DE COMITÉS
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.290, de Tránsito. Proposición de la Comisión Mixta 11
- Suspensión de inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 16
VI. Acuerdos de Comités 17
- Establecimiento de medidas contra la discriminación. Primer trámite constitucional. (Continuación) 18
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 32
VII. Incidentes.
- Obras de adelanto que afectan extracción de sal en la comuna de Paredones. Oficios 32
- Homenaje a la ciudad de Concepción, en el 455 aniversario de su fundación. Oficios 33
- Creación de Fiscalía en provincia del Maipo. Oficios 36
- Estado actual de la deuda vencida de la Central Nacional de Abastecimiento con la industria farmacéutica. Oficios 37
- Restitución de derechos laborales, previsionales y de salud a ex trabajadores del casino de Puerto Varas. Oficios 38
- Comisaría para la comuna de San Pedro de La Paz. Oficios 39
- Información sobre diligencias para ubicar a vecino de la comuna de Arauco. Oficios 40
- Huelga de hambre en hogar universitario y Centro de Desarrollo Sociocultural Mapuche de Temuco. Oficios 40
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que crea nuevos escalafones en las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile. (boletín N° 4001-02) 42
Pág.
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que establece medidas contra la discriminación. (boletín N° 3815-07) 53
3. Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura; Mella, doña María Eugenia; Muñoz, doña Adriana y Saa, doña María Antonieta, y de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Jaramillo, Sánchez y Quintana, que tipifica en el Código Penal la conducta consistente en maltrato de menores y adultos mayores. (boletín N° 3998-07) 69
4. Moción de los diputados señores Jofré, Bayo, Bertolino, Delmastro, García, Hidalgo y Vargas, que aumenta a un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial. (boletín N° 3999-07) 71
5. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia recaída en el proyecto sobre violencia intrafamiliar y deroga la ley N° 19.325. (boletín N° 2318-18) 72
VII. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación:
- Del diputado señor Letelier, don Juan Pablo, por la cual informa que el diputado señor Bustos asume como jefe de la Bancada Socialista .
Oficio: - Del señor Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados por el cual, en uso de las atribuciones concedidas por los artículos 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, y 14, inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación, procede a declarar inadmisible el proyecto, iniciado en moción del Diputado señor González, don Rodrigo
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (96)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistió, además, la ministra Directora del Sernam , doña Cecilia Pérez.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.20 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).- El acta de la sesión 42ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 43ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Para un asunto de la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , se dio cuenta de un oficio del Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, por el cual, “en uso de las atribuciones concedidas por los artículos 15, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, y 14, inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación, procede a declarar inadmisible el proyecto, iniciado en moción, del diputado señor González, don Rodrigo , que interpreta el Nº 3 de la letra d) del cuadro anexo de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, con el objeto de precisar que la exención del ciento por ciento del impuesto para los establecimientos que proporcionan auxilio o habitación gratuita, puede ser respecto de aquellos que atienden tanto a indigentes como a persona desvalidas, indistintamente, por referirse a materias que corresponden a la iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República , según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República”.
Al respecto, pido la unanimidad de la Sala para admitir a tramitación el proyecto de ley en comento, que favorece a instituciones de beneficencia, como el Hogar de Cristo y otras, y que a raíz de la dictación de la ley de Rentas II quedan afectas al pago del impuesto territorial.
Ahora bien, como estas instituciones atienden a personas indigentes y desvalidas, la legislación anterior a la ley de Rentas II establece que la exención del ciento por ciento del impuesto para los establecimientos que proporcionan auxilio o habitación gratuita puede ser respecto de aquellos que atiendan, indistintamente, tanto a indigentes como a personas desvalidas.
En el nuevo texto que se propone, se elimina la letra o) y se introduce la frase “indigentes desvalidos”, por lo cual muchas de esas instituciones no podrán acceder al beneficio de la exención del impuesto territorial.
Al indagar la historia fidedigna de la ley, no ha sido posible dar con el momento de la supresión de la letra o) y menos con los argumentos que la fundamentan. En consecuencia, no existe razón para que el texto se mantenga en esas condiciones. El espíritu de la ley era otorgar la exención de pago del impuesto territorial al Refugio de Cristo y a otras instituciones de beneficencia.
Por lo tanto, en virtud del espíritu de la ley y de que corresponde a esta Cámara legislativa la facultad y atribución exclusiva para su interpretación auténtica, pido a los señores diputados la unanimidad para que la moción, que tiene carácter interpretativo, no sea considerada como facultad exclusiva del Presidente de la República , a fin de que las personas indigentes o desvalidas puedan ser atendidas por dichas entidades, y que éstas, a su vez, tengan derecho a gozar de la exención del impuesto territorial que les otorgaba la ley anterior a la ley de Rentas II.
Los costos que dicho impuesto significaría para muchas instituciones de beneficencia harían imposible su funcionamiento, sobre todo, porque las obligaría a destinar las contribuciones que les entregan los privados al pago de ese impuesto en lugar de beneficiar a los indigentes o desvalidos, a quienes ellas deben atender.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.- Señor Presidente , la bancada de la UDI está absolutamente de acuerdo con el fondo de lo planteado por el diputado señor Rodrigo González . Es más, se compromete a firmar en forma inmediata un proyecto de acuerdo para solucionar esta situación, que creemos que efectivamente afecta a instituciones como el Refugio de Cristo y el Hogar de Cristo. Pero no hay ninguna razón, por muy justificada que ésta sea, para vulnerar un precepto constitucional que nos priva de competencia para legislar en ese ámbito.
Estamos de acuerdo con el criterio de la Mesa en cuanto a que el proyecto es absolutamente inconstitucional, por cuanto se refiere a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , como es la exención de impuestos. No hay ninguna razón, ni ley interpretativa, ni otra fórmula para eludir esta inconstitucionalidad.
Por lo tanto, no vamos a dar la unanimidad, pero insisto en que estamos de acuerdo en presentar mañana un proyecto de acuerdo para que el Gobierno envíe una iniciativa al Congreso en tal sentido y, tal como se pretendió hacer con la candidatura de Aucán Huilcamán, se pueda aprobar en veinticuatro horas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, la Mesa, en ejercicio de las atribuciones concedidas por el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 18.918 y el inciso cuarto del artículo 14 del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible el proyecto.
La citada moción pretende extender, a través de una interpretación legal, un ítem de la nómina de exenciones del impuesto territorial, el referido a los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita tanto a los indigentes como a los desvalidos, considerando en forma separada ambos vocablos, ampliando el concepto de los establecimientos beneficiados.
No corresponde por medio de una ley interpretativa de una norma agregar nuevos elementos a la que ésta indica o introducir conceptos que no han sido siquiera insinuados por ella. Ello implicaría una modificación de la disposición, la que necesariamente ha de regir por las normas constitucionales aplicables a la iniciativa. La interpretación legal o auténtica de los términos de una ley es perfectamente posible, pero su iniciativa también se encuentra constreñida por las materias que el constituyente ha entregado en forma exclusiva al Presidente de la República . De otra manera, por esta vía se podría alterar dicha facultad excluyente.
Por medio de una ley interpretativa sólo cabe proporcionar claridad o precisión a la redacción de una norma legal cuando su propio texto sea susceptible de originar confusión o desentendimiento, para asegurar con esa interpretación su correcta, uniforme, armónica y general aplicación. Tanto la doctrina nacional como fallos reiterados de la Corte Suprema han sido contestes en rechazar como normas interpretativas aquellas disposiciones legales que contienen elementos o requisitos nuevos no contemplados en la norma legal interpretativa, como también cuando el texto de la ley que se pretende interpretar no contiene nada ininteligible u oscuro que amerite su interpretación por una ley posterior.
El proyecto que nos ocupa pretende una clara ampliación de una exención tributaria que afecta su naturaleza, razón por la cual la iniciativa corresponde al Presidente de la República .
Por lo tanto, la Mesa reitera su decisión de declararla inadmisible.
En votación la reconsideración de inadmisibilidad solicitada por el diputado señor Rodrigo González.
Los señores diputados que apoyen la decisión de la Mesa votan que sí, y los que estén a favor de la petición del diputado señor González votan que no.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por lo tanto, se declara inadmisible el proyecto de ley presentado por el diputado señor Rodrigo González.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 999-15, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, durante el extenso debate del proyecto en su tercer trámite constitucional hubo discrepancias respecto de las modificaciones introducidas por el Senado.
Dentro de las materias abordadas en la Comisión Mixta están el uso de los cinturones de seguridad, las sillas protectoras para los menores de edad, los vehículos de transporte escolar, si deben establecerse exigencias especiales para los ciclistas y los bultos que se transportan en ciertos vehículos. Pero quiero centrarme en algunas materias polémicas, por cuanto, a mi juicio, aún existen discrepancias respecto de ellas.
En cuanto al cinturón de seguridad, se dispone que será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros y que igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos. El que no los use estará ccometiendo una falta grave.
Este párrafo es muy importante, pues existe pleno acuerdo en cuanto a que los cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros son obligatorios para todo tipo de vehículo, con excepción de los taxis, en cualquiera de sus modalidades. La responsabilidad de que los cinturones estén en buen estado será del dueño del vehículo, pero la de usarlo será del pasajero.
El segundo inciso que se agrega a continuación del número 10 del artículo 79 de la ley de tránsito prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. En esta materia hubo pleno acuerdo.
El inciso tercero señala que los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y al calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación los servicios de transportes de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades. Aquí se logró acuerdo sobre la base de lo aprobado por la Cámara.
Por último, el inciso cuarto establece que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
Sería necesario precisar qué se entiende por vehículo de transporte escolar. ¿Son vehículos de este tipo los buses escolares municipales y, por lo tanto, requieren estar equipados con cinturones de seguridad?
Aquí hay un problema de definición. Por la forma en que está planteado el artículo, se entiende que esta obligación regirá sólo para los vehículos de transporte escolar particulares; es decir, furgones de 2007 en adelante.
En cuanto al uso de casco protector por los ciclistas, después de un debate en que no se llegó a consenso, la Comisión aprobó el siguiente artículo 84: “Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.” Durante la discusión del proyecto en la Cámara se planteó que el uso del casco protector no debía ser obligatorio. Hablar de zonas urbanas y rurales es una lógica equívoca, por cuanto las comunas con más de 2.500 personas, técnicamente, son urbanas. Por lo tanto, el problema se produce cuando una persona que vive en una comuna rural debe pasar por una urbana en el trayecto desde su casa a su lugar de trabajo.
Aquí hay un punto de discrepancia, por lo que varios colegas ya solicitaron que se vote por separado, y en mi calidad de Comité pido que tal petición sea tomada en cuenta.
El último punto de discrepancia dice relación con el número 4 del artículo 91, que se reemplaza por el siguiente: “Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.”
La Comisión Mixta mantuvo el texto aprobado por el Senado y que la Cámara había rechazado, por considerar que tal prohibición podía crear problemas objetivos a la gente que vive en zonas rurales.
Éstas son las proposiciones de la Comisión Mixta, que acogió el criterio de la Cámara de Diputados en lo relativo a los cinturones de seguridad, a las sillas protectoras y a los taxis colectivos, en tanto que en las otras dos materias mantuvo los del Senado.
Antes de concluir, quiero insistir en mi petición de que se vote en forma separada el punto relacionado con el uso de casco protector por lo ciclistas. En caso contrario, nos veremos obligados a votar en contra todas las proposiciones de la Comisión Mixta, lo que no nos parece que sea el mejor camino, ya que en las otras materias estamos de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , estaba revisando las disposiciones del artículo 196 C que se refiere a la conducción bajo la influencia del alcohol.
El diputado Juan Pablo Letelier me indica que este artículo no fue abordado por la Comisión Mixta y que, por lo tanto, no puedo dar mi opinión al respecto. Lo lamento, porque durante la discusión de la iniciativa en la Sala manifesté mi preocupación porque dicho artículo contiene una serie de contradicciones, razón por la cual solicité que se votara en forma separada.
Por ejemplo, establece que a quien conduzca bajo la influencia del alcohol y cause a un tercero “algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.”
El inciso siguiente establece: “Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconseja.”
El inciso final dispone: “En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”.
Por eso quiero expresar mi protesta, porque este artículo no se votó en forma separada cuando lo solicité y porque la Comisión Mixta no corrigió esta situación. Resulta insólito que, no obstante conducir bajo la influencia del alcohol y provocar la muerte de un tercero, a una persona no se le pueda suspender la licencia para conducir por más de 24 meses.
Me parece que la disposición ha quedado débil, porque quien sea reincidente en la conducción bajo la influencia del alcohol, causando incluso la muerte, sólo es sancionado con la suspensión de la licencia de conducir hasta por cuatro años.
Quiero dejar constancia que ha quedado un vacío que será necesario salvar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , en realidad hay varias proposiciones de la Comisión Mixta que no se entienden.
Por ejemplo, se establece que los ciclistas estarán obligados a usar casco sólo en las zonas urbanas, pero resulta que en la zona que represento, que incluye Rancagua , no sé cómo van a tener que andar las temporeras y los temporeros que se trasladan de un sector urbano a otro rural y que luego vuelven al urbano. Esto significa que todos quienes utilicen las bicicletas y van de un sector urbano a otro rural tendrán que ir con casco, lo que es absolutamente inaplicable en la realidad.
En segundo lugar, se prohíbe el transporte de bultos, canastos o paquetes en buses de zonas rurales en los que la única posibilidad es que los lleven dentro del vehículo, lo que me parece bastante ridículo. Creo que sólo para la Región Metropolitana este proyecto puede ser muy interesante, porque en él se olvida el resto del país. Sus normas son para la Región Metropolitana. Ello me hará votar en contra.
Aún más, se obliga a que las bicimotos y motos anden con la luz permanentemente encendida, en todo el país. Quisiera saber qué motivo hay para que a los demás vehículos no se les obligue a andar en forma permanente con la luz prendida.
Me preocupa mucho el texto que ha llegado de la Comisión Mixta. Como viene, se obligará a varios parlamentarios a votar en contra, aunque nuestra intención no es torpedear el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, ofrezco la palabra al diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el proyecto ha tenido una discusión de varios años -debe haber demorado más de diez-, incluso de antes que muchos de nosotros llegáramos a la Cámara. Incorpora elementos de seguridad, tanto por iniciativa del Ejecutivo como de los propios parlamentarios, referidos principalmente al uso de dispositivos para menores en la parte trasera de los vehículos livianos.
Ahora, la labor de la Comisión Mixta fue resolver las divergencias surgidas entre ambas ramas del Congreso.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a su proposición.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, en mi intervención anterior pedí que se votarán separadamente tres artículos sobre los cuales tenemos divergencias. No sé por qué sólo se está considerando uno.
El primero es el artículo 72, inciso segundo -Nº 22, nuevo- que dispone que, en zonas rurales, especialmente, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas y , las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes; el segundo es el artículo 84 -Nº 27, nuevo- que exige el uso de casco protector reglamentario para todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante: el tercero es el artículo 91 -Nº 29, nuevo- que trata de la admisión de animales, canastos o bultos que molesten a los pasajeros o impidan la circulación por el pasillo del vehículo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, no quiero echar pelos a la leche, pero si incorporamos nuevos artículos a la votación separada, el Senado podría después incluir otros distintos, con lo cual tendríamos una nueva comisión mixta. De esa manera, el proyecto volvería a la Sala, habría diputados que nuevamente pedirían votación separada y así in aeternum.
La única excepción ha sido referida a la ley sobre control de armas, porque hubo un preacuerdo con el Senado en la forma de votar. Pero, si tenemos permanentes diferencias con el Senado, también vamos a tener permanentes eternas comisiones mixtas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Cito a reunión de jefes de los comités parlamentarios para resolver esta situación.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Señores diputados, respecto de la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre, se aplicará el artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que establece que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto. Por lo tanto, no corresponde realizar votaciones separadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE AUTOMÓVILES COLECTIVOS Y BUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde tomar conocimiento de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
Existe un acuerdo para votarlas sin discusión.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3399-15, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , respecto de este proyecto, la Cámara solicitó que no se trasladen las inscripciones de taxis de una región a otra.
Hemos rechazado las modificaciones del Senado y es muy importante que se constituya la Comisión mixta a la brevedad, porque el plazo vence el 11 de noviembre.
VI. ACUERDO DE COMITÉS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Señores diputados, por acuerdo de los jefes de Comités, se procederá de la siguiente manera:
1. Se votará a continuación la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre, y las modificaciones del Senado al proyecto, originado en moción, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
2. Se rendirá el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y discutirá en la presente sesión el proyecto que establece medidas contra la discriminación, y se dejará pendiente su votación para mañana.
3. A propósito del punto 1, se votará en forma separada, a pesar de que es una proposición de la Comisión Mixta, el Nº 27, que reemplaza el artículo 84.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en moción, que suspende la inscripción de automóviles colectivos y buses en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , con los siguientes señores diputados: Norambuena, Salas, Hales, García y Espinoza ¿Habría acuerdo? Acordado.
ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece medidas contra la discriminación.
Hago presente que el segundo informe reglamentario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía fue rendido por el diputado señor Enrique Accorsi en la sesión de 20 de junio de 2005, y hoy, el primer informe reglamentario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le corresponde al diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Ceroni .
En esta oportunidad, se procederá a la discusión del proyecto, pero su votación quedará pendiente para la sesión de mañana.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República que establece medidas contra la discriminación.
La competencia de esta Comisión para conocer la iniciativa emana del acuerdo adoptado en la sesión 22ª de la Corporación, de 20 de julio de 2005, mediante el cual se dispuso otorgar un plazo hasta la primera semana de septiembre para informarlo, el que posteriormente se prorrogó por otra semana, en la sesión 41ª, de 7 de septiembre de 2005.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los señores Ernesto Galaz Cañas, jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y Marcos Rendón Escobar , jefe subrogante del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer del Sernam .
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Su idea central se orienta a prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona y que suprima o menoscabe los derechos y libertades que consagran la Constitución y los tratados internacionales de que Chile es parte.
Con ese propósito, encomienda al Estado la elaboración de las políticas y el arbitrio de las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona el pleno, efectivo e igualitario goce de derechos y libertades; define lo que debe entenderse por discriminación arbitraria; establece una acción especial para denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria y el procedimiento para hacerla efectiva, y modifica el Código Penal para introducir una nueva circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en cometer el delito por motivos discriminatorios.
Tal idea, que el proyecto original concreta en un total de nueve artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 5º, 19 números 2 y 22, y 60 números 1, 2 y 3, de la Constitución Política.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a) Que los artículos 5º, inciso segundo, y 9º tienen rango de ley orgánica constitucional por dar competencia para conocer de la acción de discriminación a las Cortes de Apelaciones, en el primer caso, y por entregar competencia para conocer de la apelación a la Corte Suprema en el segundo. Todo ello, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales conforme al artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, que el artículo 10, en cuanto introduce una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, agregando un nuevo deber del Estado en lo que se refiere al fomento del desarrollo de la educación en todos los niveles, también tiene tal rango, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Política.
b) Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c) Que el proyecto se aprobó en general, por unanimidad -participaron en su votación las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto, y los diputados señores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio -.
d) Que rechazó los siguientes artículos del texto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía:
1. El inciso final del artículo 6º.
2. El artículo 137 ter propuesto por el Nº 2 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal; el artículo 157 bis propuesto por el Nº 3 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal; el artículo 431 bis propuesto por el Nº 4 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal, y el artículo 14.
Asimismo, rechazó las siguientes indicaciones:
Del diputado señor Burgos , para suprimir el artículo 137 bis, que se agrega al Código Penal por el artículo 13 Nº 2 del proyecto; del mismo diputado , para agregar al Código Penal el siguiente artículo 274 bis:
“Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al público respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.
“Se presumirá que rehúsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.”.
Del diputado señor Paya , para suprimir los artículos 2º y 3º.
Antecedentes generales.
El mensaje parte señalando que la globalización es un fenómeno que avanza con creciente rapidez y que los países, las economías, las culturas y las formas de ser se universalizan y se funden, pero, a la vez, los contrastes se acentúan, por cuanto las sociedades mantienen en su seno sus propias tensiones y su particular conformación, dando lugar a situaciones discriminatorias, incluso violentas.
Lo anterior, constituye un desafío para el Estado, por cuanto uno de sus deberes primordiales es estar al servicio del ser humano y su finalidad es promover el bien común, asegurando a todos el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Este principio de igualdad ha sido reconocido por los Estados firmantes de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminación.
Múltiples convenios internacionales, de los que Chile es parte, han recogido el principio de no discriminación. Entre ellos, la “Convención Americana de los Derechos Humanos”; la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes”. Asimismo, diversas constituciones políticas, como la portuguesa, de 1976; la española, de 1978, y la venezolana, recogen este principio.
Texto del proyecto.
“Disposiciones generales.
“Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.
“Artículo 2º- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
“El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
“El establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
“Asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
“Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, 14restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socioeconómico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo, género u orientación sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquier otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
“Artículo 4º.- No se considerarán discriminatorias las siguientes conductas:
“a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
“b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
“c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
“d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
“e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
“Acción especial de no discriminación.
“Artículo 5º.- El directamente afectado, por sí o por cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
“La acción podrá impetrarse dentro de seis meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la corte de apelaciones respectiva.
“La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
“Artículo 6º.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
“La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
“Evacuado el informe, o vencido el plazo de que se dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
“La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que la causa quede en estado de sentencia.”
Como se puede apreciar, el procedimiento es corto y le da al reclamante el pleno derecho a recurrir por sí o por otra persona.
“Artículo 7º.- La corte de apelaciones respectiva en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese su realización.
“Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
“Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.”
En suma, también se le da derecho al reclamado para que, si la causa carece de base, así se declare y se le responda por los perjuicios.
“Disposiciones finales.
“Artículo 10.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.962, ley orgánica constitucional de Enseñanza, entre los vocablos “paz” y “estimular”, la frase: “y la no discriminación arbitraria”.
“Artículo 11.- Agrégase en la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación arbitraria” y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación.
“Artículo 12.- Incorpóranse al Código Penal las siguientes modificaciones:
“1.- Agrégase al artículo 12, el siguiente numeral:
““21º Cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que Establece medidas en contra de la Discriminación.”.
“2.- Incorpórase un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II y el siguiente artículo:
““1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos.
““Artículo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, en los términos que señala el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
“Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociación, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.”.
“3.- Agrégase el siguiente artículo 274 bis:
““Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el citado artículo 3º.”.
Acordado en sesión de fecha 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de las diputadas señoras Laura Soto ( Presidenta ) y María Pía Guzmán , y de los diputados señores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Darío Paya y Eduardo Saffirio .
En reemplazo de los diputados señores Víctor Pérez y Gonzalo Uriarte , asistieron los diputados señores Pablo Prieto y Andrés Egaña , respectivamente.
Finalmente, la Comisión recomienda a la Sala aprobar en forma íntegra el proyecto en informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , me he comunicado con algunas personas que han impulsado históricamente el proyecto, que he leído con mucha atención. Por ejemplo, he conversado con Juan Pablo Pallamar , de la Juventud Socialista, y con miembros de las entidades judías chilenas. Esto me permite decir que me parece bastante bueno, por dos puntos muy importantes.
Primero, el listado de las discriminaciones es bastante explícito. Tal como explicó la diputada Laura Soto , en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se agregó la discriminación a las personas por su orientación sexual.
Segundo -a mi juicio, lo más relevante-, no hay que temer una caza de brujas al respecto, porque son punibles las asociaciones que inciten o promuevan la discriminación, el odio o la violencia, que es lo esencial.
Aunque como país tenemos algunas malas costumbres, enfatizaría que tenemos tres problemas significativos: algunas radios menoscaban sistemáticamente a algunas comunidades extranjeras, particularmente a la peruana; un canal de televisión reiteradamente se mofa de minorías sexuales en uno de sus programas nocturnos y algunos medios de comunicación escritos son pro nazi. Incluso, algunos ejemplares de la revista “La ciudad de los césares”, que se encuentran en la biblioteca del Congreso Nacional, se lee que un historiador de apellido Larios , entre otros, promueve teorías conspirativas, llama al odio contra comunidades y genera visiones maniqueas de las mismas.
Por lo tanto, esa norma no menoscaba la libertad, sino protege mínimamente a la sociedad de quienes incentivan el odio o la discriminación contra cualquier tipo de minoría.
El proyecto constituye un gran paso del Congreso Nacional y cuenta con todo nuestro respaldo.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , la Sala ya debatió el fondo del proyecto, por lo que no me referiré a él.
Sin embargo, me interesa plantear algunas dudas respecto de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia, que tendremos que votar mañana.
Además, me gustaría realizar un breve comentario a propósito de la recepción que, en conjunto con el Presidente de la Corporación , efectuamos al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. En la conversación surgió el tema de las políticas de derechos humanos en general en nuestro país y cómo hemos tratado de avanzar legislativamente. Incluso, se habló de tres proyectos de ley, entre los cuales se enmarca esta iniciativa contra la discriminación. Además, se mencionó la creación del defensor del pueblo y de un instituto nacional de derechos humanos.
En esa conversación surgió, en palabras de los propios funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, una duda razonable acerca de si es meritorio establecer una suerte de decálogo de actitudes por las cuales uno podría acusar de discriminación a una persona o a una institución. No planteo nada nuevo, toda vez que también lo señalé en esa misma línea en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy miembro. Ello es que, aunque la redacción del artículo 3º del proyecto, que señala que para los efectos de esta iniciativa se entenderá por discriminación arbitraria una serie de acciones, pudiese restringir lo que preceptúa el artículo 19, número 2º, de la Constitución Política, que al respecto es bastante más amplio.
Nos manifestamos a favor de la idea de legislar, aunque teníamos dudas sobre algunos de los preceptos. Por ejemplo, respecto de ese decálogo de acciones discriminatorias, con algunos diputados de la Concertación que integran la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía llegamos a una definición que nos parecía más razonable que la que finalmente sugirió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la expresión: condición sexual u orientación sexual.
Me preocupa que los informes de las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos establezcan un quórum especial de votación para el inciso segundo del artículo 5º, que se encuentra en el título II, denominado “Acción especial de discriminación”, que es distinta del recurso de protección establecido en la Constitución Política de la República.
En el debate anterior hice presente que me parecía mejor que hubiésemos profundizado el ejercicio del recurso de protección y los mecanismos que de él derivan en lugar
de crear una acción distinta a la establecida en la Constitución. La propia Corte Suprema, si bien en voto de mayoría, no unánime, también se manifestó contraria a la incorporación de esta acción especial.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia establece que sólo el inciso segundo del artículo 5º y el artículo 9º tienen rango de ley orgánica constitucional, en lugar de señalar que ese rango lo tiene todo el título II, que establece una acción especial de no discriminación ante los tribunales de justicia. Desconozco si la Mesa de la Corporación puede resolverlo ahora o lo hará en la sesión de mañana, al momento de votarlo.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, por fin estamos concluyendo la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, sobre la no discriminación, materia relevante en el aspecto de la protección de las personas.
Tiempo atrás se presentó una moción redactada casi en los mismos términos que ésta, la cual despachó la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, pero finalmente no prosperó, ya que quedó enredada en alguna Comisión de la Cámara o del Senado. Sin embargo, eso no se producirá con esta iniciativa, que está en tierra derecha, ya que existe claridad acerca de la materia, de lo cual me alegro.
Me parece que ha sido un acierto que el proyecto haya sido estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, puesto que eso ha permitido ver la parte jurídica y adecuarlo a la normativa constitucional y legal. Además, ha confirmado lo resuelto por la Comisión de Derechos Humanos, en el sentido de mantener el procedimiento establecido para las reclamaciones o las denuncias que deban ser conocidas por un organismo jurisdiccional, en este caso las cortes de apelaciones.
Lo anterior reafirma que deben existir un organismo y un procedimiento especial que permitan sancionar estas verdaderas controversias en materia de discriminación. Actualmente sólo se hacen cargo de estas denuncias los tribunales ordinarios, que no siempre dan garantías a los reclamantes de éxitos en sus acciones.
Reitero, se reafirma la necesidad de establecer este organismo que acoja las denuncias por actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria, en la forma señalada en el proyecto.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha pulido la técnica jurídica y algunas disposiciones del proyecto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, pues existía una variedad de conductas penales típicas que no hacían otra cosa que complicar más la situación. Por ello, la Comisión de Constitución tipificó como delito sólo las siguientes conductas: cometer o incitar a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, delito que también será sancionado si es cometido por asociaciones; rehusar, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que se ofreciere al público.
Además agregó al artículo 12 del Código Penal, disposición que enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el siguiente numeral: “21º. Cometer el delito motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que establece medidas contra la discriminación.
Estimo que el proyecto fue mejorado. Ahora es más armónico y simple, pues unifica la descripción de las conductas discriminatorias al eliminar la definición que se establecía en el texto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos para los efectos penales; no pueden existir dos definiciones. Asimismo, la iniciativa ha sido perfeccionada con la incorporación de las expresiones “género u orientación sexual” en su artículo 3º.
Estamos en presencia de un proyecto simple, pero muy efectivo, que defiende la igualdad y la dignidad de las personas. Nadie puede ser discriminado, menoscabado o herido en su dignidad. Todas las personas son iguales ante la ley, nadie puede establecer diferencias o privilegios entre las personas.
Esta futura ley será muy bien recibida. Como es la primera que se dicta sobre esta materia, es posible que tenga algunas insuficiencias; pero, como toda ley, es perfectible, se podrán hacer las correcciones necesarias. Reitero, en los términos establecidos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto responde a la necesidad de sancionar las conductas discriminatorias que causan daño, menoscabo y perjuicios a las personas.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pues el trabajo de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia lo ha mejorado en su fondo y en su técnica jurídica.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy analizamos nos pone a la altura de país desarrollado que defiende la libertad y dignidad de las personas. Realmente, es un avance enorme.
Mediante esta iniciativa se sancionarán conductas propias de una cultura de la discriminación. Su artículo 2º impone al Estado la obligación de elaborar políticas y arbitrar las acciones tendientes a garantizar el efectivo e igualitario goce de derechos y libertades. Su inciso segundo señala: “El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.”
Existen manifestaciones discriminatorias complejas, como la xenofobia. En el país la xenofobia tiene características especiales, porque se discrimina a iguales, a hermanos latinoamericanos, especialmente mediante rayados en las murallas. Existe una cultura de animadversión contra emigrantes de los países vecinos. Pero no ocurre lo mismo con los provenientes de Europa, que son recibidos con los brazos abiertos. ¿Será porque unos son morenos y los otros rubios con ojos azules? No sé cuál será la explicación, pero lo cierto es que existe xenofobia en ese aspecto y también contra nuestros pueblos originarios.
Por otra parte, existe discriminación territorial. He conocido casos de personas, que viven en La Pincoya o en alguna población de Renca Nuevo, que cuando buscan trabajo dan otra dirección, porque indicar el domicilio verdadero les significa ser discriminados al momento de obtener empleo. Ello no sólo ocurre en el sector privado, sino también en el estatal. He conocido casos muy decidores que no han podido ser impugnados, por no existir un instrumento como el que establece este proyecto.
Como digo, esta iniciativa permitirá al Estado el establecimiento de políticas públicas importantes. Además, dispone que no se considerarán discriminatorias conductas como las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad; las que establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público, las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, etcétera.
Sin embargo, falta algo que ojalá el Senado lo pudiera incorporar: establecer por ley algunas acciones afirmativas con respecto a la participación de las mujeres, que constituimos más de la mitad de la población, en instancias de decisión. Ahora, cuando nos encontramos frente a una nueva elección, si revisamos el listado de candidatos, veremos que el total de candidatas no es proporcional al 52 por ciento de la población del país, que son mujeres. En otros países este problema se corrige -está establecido en una convención internacional- mediante lo que se denomina acciones positivas, que es un número obligatorio de candidaturas de sexo femenino, o se ha puesto la paridad como una cosa tremendamente importante, como en Europa. Por eso, sería muy bueno que aquí se estableciera esa acción positiva respecto de las mujeres.
Sin embargo, hay una serie de formas de discriminación que consideramos naturales.
Por ejemplo, ¿por qué determinada estatura tiene que ser un requisito para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros? Es una discriminación flagrante, institucional, consagrada en sus reglamentos. La futura ley nos debe llevar a la revisión de los reglamentos en este aspecto, en una materia que no tienen un sentido claro y que no respeta la igualdad. No sé por qué una persona de 1,60 metros no puede ser carabinero. Me parece absurdo; no hay ninguna razón para ello. Sin embargo, se discrimina. En fin, podría seguir enumerando una serie de requisitos institucionales basados en aspectos discriminatorios.
Me parece tremendamente importante que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haya legislado y repuesto la acción especial de no discriminación. Ésta es una acción mucho más ágil que el recurso de protección. Va a tener un impacto muy favorable en miles de chilenos y chilenas que se sienten discriminados, como aquellos que por tener mucha edad no pueden entrar a determinados establecimientos de diversión o que por ser de otra raza no pueden ingresar a baños públicos, como ocurrió en un caso muy comentado, y en tantos otros.
Otro ejemplo muy repudiable es la acción discriminatoria criminal contra personas distintas, como la generada por grupos neonazis, que hacen del odio una pasión cotidiana. Ejemplo de ello es lo acontecido en la Quinta Región, en un caso conocido por el país entero gracias a un programa de televisión. En el proyecto debe quedar claro que serán sancionadas todas aquellas personas que se asocien para predicar el odio, de manera que no se repitan crímenes contra la humanidad, como el genocidio que afectó a los judíos durante la Segunda Guerra Mundial.
Estoy muy contenta, porque éste es un paso de civilización, es un paso realmente importante en favor de la dignidad de cada uno de los ciudadanos chilenos, de nuestros niños y niñas y de los ancianos. Un proyecto de ley como éste nos enaltece. Espero que, con las facultades y obligaciones que entrega a los organismos públicos, se establezcan políticas públicas claras antidiscriminatorias que nos lleven a respetarnos en nuestra diversidad.
En nuestro país hay clasismo. Ello se demuestra cuando la elite del país se forma en ciertas universidades y cuando existen jóvenes que no pueden ingresar a ellas por diversas razones discriminatorias que dan mayor preponderancia a unos u otros elementos.
En fin, al escudriñar la realidad nos damos cuenta de la crueldad existente, de la discriminación y de cómo se pisotea la dignidad de las personas.
Por lo tanto, éste es un motivo de alegría y anuncio que la bancada del Partido por la Democracia va a votar favorablemente.
Felicito a las comisiones que lo han estudiado y el hecho de que al fin, después de quince años de democracia, el Congreso Nacional y el Ejecutivo puedan decir que están dando un paso significativo en beneficio de la dignidad de los ciudadanos chilenos.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señor Presidente , pocas materias pueden concitar mayor consenso y unanimidad que la que tiene por objeto terminar y, más aún, penalizar toda forma de discriminación arbitraria. Nuestra Constitución, en su primer artículo, excluye toda discriminación arbitraria.
Se insiste en el adjetivo “arbitraria”, porque, por cierto, no toda discriminación es injusta o arbitraria. Al contrario, la justicia consiste a dar a cada uno lo suyo; no a todos lo mismo, porque eso puede ser injusto. Por ejemplo, no se puede entregar el manejo de una locomotora a un niño de tres años como se la entrega a una persona especialmente preparada para conducirla. El proyecto hace bien en establecer algunos criterios de “sana discriminación” que no entran en su ámbito.
Sin embargo, en su texto hay algunas disposiciones importantes que llaman la atención, tal vez porque les falta mayor reflexión, mayor técnica. Por ejemplo, el artículo 1º dice: “Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.”.
Luego, la iniciativa crea una acción especial para ser ejercida ante la corte de apelaciones respectiva. Pero ella sólo se puede entablar una vez que los hechos de discriminación ya han sucedido. Por lo tanto, aquí el verbo “prevenir” queda completamente desfasado; no corresponde prevenir. Por supuesto, corresponde hacerlo de otras maneras, como a través de la acción de distintas autoridades.
Asimismo, la expresión “eliminar toda discriminación arbitraria” es un poco excesivo y pretencioso. Aquí se trata de poner término a determinada discriminación arbitraria a través del ejercicio de una acción ante las cortes de apelaciones. Por eso, los verbos rectores de este proyecto de ley me parecen bastante -por no decir “profundamente”- errados y merecen un nuevo análisis, tarea que probablemente debamos dejar al Senado.
Es una lástima que en el estudio de esta iniciativa, que tiene ya un segundo informe reglamentario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y uno complementario de la de Constitución, Legislación y Justicia, no se hayan tratado estas materias. Al menos yo no lo vi. Me parece que está mal enfocada la iniciativa, porque -insisto- no se puede prevenir de la manera que se señala, y eliminar me parece excesivo.
En seguida, el tribunal ante el cual se presenta la acción es la corte de apelaciones respectiva, que se determina de acuerdo a las reglas generales de competencia. Pero todos conocemos el grado de atochamiento de las cortes de apelaciones, y, más temprano que tarde, las causas que se les agreguen por la vía de esta ley aumentarán las colas, que ya son gigantescas, y quién sabe cuándo se verán y cuándo se pondrá término a la situación.
Para estos efectos sería mejor recurrir a los juzgados civiles de primera instancia, de mayor cuantía, para que vieran este tipo de acción y se apelara ante las cortes de apelaciones de acuerdo a las reglas generales, y no ante la Corte Suprema, que se la utiliza como un tribunal de apelaciones, lo que no se condice con su condición. Muchos proyectos de ley la establecen como corte de apelaciones respecto de determinados procesos y acciones. Es decir, se banaliza un poco a la Corte Suprema.
Por eso, el segundo problema que advierto en este proyecto dice relación con el tribunal que conoce de la acción de no discriminación: la corte de apelaciones. En el fondo, por tratar de asegurar una mayor independencia y dar más importancia a esta acción, se la condena a ser bastante inefectiva.
En tercer lugar, hay tres tribunales competentes, uno de ellos, la corte de apelaciones, que conoce de la acción de no discriminación.
Por otra parte, si ha habido daño patrimonial, se debe recurrir a las reglas generales para determinarlo y fijar la indemnización. O sea, se va a un tribunal de primera instancia, el cual puede tener criterios distintos al de la corte de apelaciones.
Por último, el artículo 12 incorpora al Código Penal diferentes tipos penales derivados, y como no hay ninguna mención especial, esos ilícitos deberán ser conocidos por los jueces competentes en lo penal, los cuales también pueden tener un criterio distinto al de la corte de apelaciones. Puede ser que ésta declare culpable a la persona y el tribunal inocente, o viceversa. ¿En qué situación quedará una persona si su conducta ha sido juzgada de manera contradictoria por dos tribunales?
Por eso, estando de acuerdo con las ideas generales del proyecto, me parece que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, deja mucho que desear. Debemos reflexionar más respecto de él, en lo posible formular algunas indicaciones, no remitirlo nuevamente a Comisión, sino que dejarlo como corresponde para ser enviado al Senado y no para que éste corrija sus deficiencias.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , hace pocos días denunciamos la acción de grupos neonazis en contra de jóvenes punk en la ciudad de Copiapó. Ello también ha ocurrido en ciudades como Quillota, Viña del Mar, Valparaíso y en las comunas de Puente Alto, San Miguel , La Granja, entre muchas otras. Esos grupos se organizan y se reproducen mediante mensajes a través de Internet. Agreden a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, como los extranjeros latinoamericanos, los homosexuales, los travestis, las prostitutas y las personas que duermen en las calles.
Muchas de las acciones de esos grupos tienen que ver con un problema cultural, con falta de información y con grupos de jóvenes de diversos estratos socioeconómicos, que han sido atrapados en las redes de la intolerancia, del neonacismo -muchos sin saber lo que esto significa- y de la comunicación global. Por eso es tan importante una ley marco. Habría preferido que este tema quedara consagrado en la carta fundamental, porque aun cuando en ella existen normas que garantizan los derechos a todos para impedir la discriminación, era necesario que su rechazo, como también a la intolerancia y la afirmación del valor de la diversidad se establecieran en la Constitución, para que posteriormente pudieran reproducirse en el conjunto de la legislación chilena. Eso no fue posible, pero elaborar una iniciativa marco es un paso muy importante.
Las leyes fijan conductas, normas, regulaciones, pero de alguna manera también sirven para crear cultura, para difundir en la sociedad comportamientos nuevos, “de mayor civilización”, como dijo la diputada María Antonieta Saa , porque las sociedades tolerantes son sociedades civilizadas.
Manifiesto mi alegría porque hace cuatro años presentamos una modificación al Código Penal, apoyada por representantes de otras bancadas, como la diputada señora Carmen Ibáñez y los diputados señores García-Huidobro y Bustos , entre otros. Esa iniciativa introducía una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal cuando se cometían delitos por motivos discriminatorios.
El proyecto, tal como sucedió con la iniciativa que sanciona la discriminación, estuvo varios años sin ser tramitado. Finalmente, se incorporó una norma semejante en el proyecto que estamos discutiendo, hecho que es muy relevante porque lo han exigido los padres de los jóvenes víctimas de la acción de grupos neonazis o de otros grupos intolerantes y violentos. En ese sentido, me alegro de que aprobemos un proyecto de estas características.
También considero relevante que, a través de esta iniciativa se establezca el recurso de la acción especial, pues el recurso de protección no cubre algunas discriminaciones, por ejemplo, en el área de la educación. Por lo tanto, el recurso de acción especial es una nueva forma de protección de los derechos de las personas, en particular de quienes son más susceptibles de ser discriminados.
Asimismo, me parece relevante que se incorporen normas que regulen las conductas al interior de la administración del Estado, es decir, el comportamiento de los funcionarios públicos, los que pueden ser sometidos a sumario y destituidos cuando cometan actos de discriminación, porque los funcionarios públicos y las autoridades conformamos el Estado, y tenemos que dar el ejemplo en materia de no discriminación.
Me parece importante también que se establezcan sanciones en contra de la asociación ilícita, referida a la discriminación.
En Copiapó y en la comuna minera de Diego de Almagro, que represento, hace pocos días se realizaron dos grandes asambleas que reunieron gran cantidad de gente. En esa oportunidad, invitamos a participar a la cantante argentina María Jimena Pereira , del programa televisivo Rojo Fama contra Fama. Dichos actos giraron en torno al tema del lenguaje de señas, debido a la celebración del día mundial de los discapacitados auditivos. La mencionada cantante viene de un país más avanzado que Chile en diversidad, tolerancia y no discriminación, por ejemplo, existe una cuota de presencia femenina en el Congreso Nacional argentino. En Chile eso no ocurre.
Esta cantante, con su estupenda voz, ha grabado temas acompañados con lenguaje de señas. Esta joven intérprete, que además está trabajando con el Ministerio de Educación en el tema de la discapacidad, ha demostrado que era falsa la premisa sostenida por los canales de televisión de que era imposible que los noticieros también se exhibieran con lenguaje de señas. El argumento que se nos entregó cuando discutimos el artículo 19 de la ley Nº 19.284, de la discapacidad, es que afeaba, que distraía la imagen, pero ocurre que nos hemos encontrado con una cantante de música pop que utiliza, además, el lenguaje de señas para ser entendida de manera más universal.
Por otra parte, creo que esta iniciativa se vincula con el nuevo texto constitucional -que modificó la Constitución que heredamos del régimen pasado-, ya que no sólo terminamos con los enclaves autoritarios, sino que ampliamos el sentido de la libertad, de la democracia, de los derechos humanos de nueva generación. En efecto, pienso que el proyecto viene a reforzar el nuevo texto constitucional, porque permitirá avanzar en lo que dice relación con los llamados derechos de tercera y cuarta generación, ligados a la cultura de la no violencia y a la búsqueda de formas no violentas de resolución de conflictos, respecto de lo cual nuestra sociedad tiene una carencia extraordinaria, pues existe entre nosotros una fuerte tendencia a resolver los conflictos de manera violenta.
Hoy todo nos indica que hay que crear una cultura en que la solución de conflictos al interior de los diferentes grupos humanos, especialmente en el hogar, siga caminos completamente distintos a aquellos a los que estamos acostumbrados.
Asimismo, considero que esta iniciativa desarrollará la cultura de la tolerancia y del respeto a la diversidad, ya que acentúa la idea de que la diversidad es positiva y no negativa. Además, pienso que será muy importante para aquellos grupos más vulnerables, que encuentran dificultades para ejercer sus derechos, especialmente el derecho al trabajo.
Este proyecto debe transformarse en una ley marco que será un aporte muy relevante para nuestra sociedad, por lo que espero que podamos difundirla en todo el país y enseñarla en los colegios -lo hemos conversado con el ministro Bitar , que comparte plenamente esta idea-, porque debe convertirse en un código de conducta, de cultura, y no sólo para las nuevas generaciones, sino para el conjunto de la población.
Por eso, me sumo a lo señalado por mi colega, la diputada María Antonieta Saa, en cuanto a que los parlamentarios del Partido por la Democracia vamos a apoyar el proyecto y a seguir trabajando por su aprobación hasta su total despacho.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , como se ha decidido cerrar hoy el debate del proyecto y votarlo en la sesión de mañana, quiero compartir con quienes siguen esta sesión por televisión y con las diputadas y diputados de la Concertación, que han permanecido en la Sala, la opinión del Ejecutivo.
Como Gobierno, como Estado, y también como sociedad, debemos sentirnos profundamente orgullosas y orgullosos de tener la posibilidad de discutir un proyecto como éste.
El texto en debate, que es el fruto del trabajo serio y riguroso de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia contiene, a nuestro juicio, los elementos necesarios para alcanzar los objetivos que se han propuesto tanto el Ejecutivo como los parlamentarios que presentaron indicaciones; particularmente, en el caso de la mujer, que se favorezca un debate más extendido acerca de la posibilidad de modificar patrones de conducta muy arraigados en nuestra sociedad y que no siempre son reconocidos explícitamente como discriminatorios en contra de la mujer. Creo que este proyecto nos permitirá avanzar en ese debate, que se ha dado con mayor profundidad e intensidad en el transcurso de los últimos años.
Sin duda, es un salto cualitativo el que daremos como país. Pasaremos de una etapa de reconocimiento de derechos, que se vieron clara y seriamente empantanados y conculcados durante el régimen militar, a una etapa de entregar directamente a la ciudadanía -creo que éste es el gran valor del proyecto- herramientas concretas, específicas, legales y eficientes para que sean los ciudadanos y las ciudadanas comunes y corrientes, individuales o colectivamente, vulnerados en su derecho a tener un trato digno, los que puedan accionar ante la justicia por el solo hecho de sentirse discriminados o discriminadas.
En una sociedad como la nuestra, que hoy se autodefine como moderna en su desarrollo económico, pero que da muestra de una cultura aún con elevadísimos grados de tolerancia a la violencia contra la mujer, a la xenofobia, a la discriminación, a la exclusión social de muchos sectores de nuestra población, creo que era indispensable, al menos en esta etapa, culminar con este debate.
De hecho, muchos países ya han dado pasos decisivos en contra de la discriminación, adoptando legislaciones específicas y diseñando recursos institucionales, constitucionales o legales de protección contra la discriminación.
Nuestro Estado, ha través de este proyecto de ley, se orienta en ese sentido, asumiendo el desafío de elaborar políticas y acciones destinadas a garantizar a toda persona discriminada el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Al mismo tiempo, desde ya, se agrava la responsabilidad en cualquier delito que tenga una motivación discriminatoria, penalizándose además determinadas conductas discriminatorias como las que han sido resumidas en el informe de la Comisión de Constitución.
No cabe duda de que uno de los aspectos más importantes del proyecto, sino el más importante, dice relación con la posibilidad de entregar a la ciudadanía una acción legal, una acción especial antidiscriminatoria, un mecanismo de reclamación judicial en contra de actos discriminatorios para exigir medidas de protección y de reparación.
Algunos parlamentarios, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, han sostenido que la existencia de la acción de protección o del recurso de protección haría innecesario un específico amparo de la igualdad, que es el que propone este proyecto de ley.
Lo discutimos antes. Como Ejecutivo presentamos a esta Corporación algunos estudios al respecto, lo que no hace sino confirmar algo que ya se intuía en el mundo jurídico, y es que el recurso de protección no constituye hoy un mecanismo eficiente de resguardo de garantías constitucionales, no sólo porque excluye gran parte de ellas, sino, además, porque en su funcionamiento real el recurso de protección ha tendido a suplir otros déficit del sistema jurídico, especialmente en materia contractual, cuando ha logrado sortear las formalidades y se ha interpuesto en forma casi inmediata al acto arbitrario, como lo exige la regulación complementaria generada por la Corte Suprema.
Nos asiste la certeza de que el recurso que se crea desarrolla el texto constitucional, lo profundiza, y en caso alguno lo transgrede. Es más, constituye un complemento necesario. Así lo ha entendido, además, parte importante de los ministros de la Corte Suprema que, pese a la recarga de trabajo que para ellos derivaría, lo han estimado como una medida conveniente, y eso está textual en el voto de minoría que dimos a conocer en la sesión anterior de la Sala.
Cabe advertir que nuestro sistema jurídico contempla resguardos y mecanismos específicos para otras garantías constitucionales, como es el caso del amparo económico, y lo que hoy se busca es resguardar la igualdad.
La creación del Servicio Nacional de la Mujer, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo Nacional de la Discapacidad, la reciente creación del Servicio del Adulto Mayor, y otras iniciativas, evidencian el compromiso real de los gobiernos democráticos de generar mecanismos, institucionalidades, regulaciones y políticas tendientes a eliminar las brechas de desigualdad.
Sin duda, develar los principales factores de discriminación contribuye a identificar motivaciones, prejuicios y otras razones que los explican y los favorecen. El sexo con que nacemos, nuestro origen étnico, nuestro color, nuestra apariencia física, nuestra orientación sexual, nuestras creencias o el lugar de nacimiento no pueden seguir siendo en nuestra sociedad causas de inequidades, de desigualdad, de un trato discriminatorio, que impidan ejercer nuestros derechos, generando con ello ciudadanías de segunda y de tercera clase.
En este sentido, destacamos también el hecho de que la Comisión de Constitución haya repuesto la mención explícita al género y a la orientación sexual como factores de discriminación, recuperando así el sentido original del mensaje del Ejecutivo. La ciudadanía espera contar con esta herramienta.
Este proyecto también es consecuencia de una fuerte demanda de la sociedad civil, del foro por la no discriminación y de otros grupos que han estado atentos al desarrollo de esta discusión.
Por ello, ésta es una oportunidad que no podemos dejar pasar. Es el momento para hacer coincidir el discurso con la práctica y entregar, finalmente, una herramienta eficiente a la ciudadanía para ejercer de verdad sus derechos.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ha concluido el debate.
El proyecto será votado al inicio de la sesión de mañana.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. INCIDENTES
OBRAS DE ADELANTO QUE AFECTAN EXTRACCIÓN DE SAL EN LA COMUNA DE PAREDONES. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, se va a respetar el orden de los Comités de la sesión de la mañana.
El primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , en la comuna de Paredones, ubicada en la provincia Cardenal Caro, Sexta Región, se han hecho algunas obras de adelanto muy importantes y que la ciudadanía valora. Una de ellas es el nuevo puente que unirá las regiones Sexta y Séptima en el sector de Lo Valdivia y Boyeruca.
En esa comuna, históricamente, cientos de familias han dedicado su vida a extraer la sal por métodos de evaporación natural, especialmente en el lugar denominado “las Salinas de Lo Valdivia”. Es una actividad típica, tradicional, de enorme historial y que ha impulsado un turismo cada vez más creciente.
La agrupación de salineros envió a este diputado una carta en la que hacen presentes distintos problemas que los aquejan a raíz de la construcción de dicho puente, que será muy importante cuando se pavimente la ruta costera.
Con motivo de la construcción del puente, que corta en dos todo el sector salinero, se han presentado diversos problemas, debido sobre todo a la construcción de un terraplén con el objeto de efectuar las fundaciones del puente. Ello ha ocasionado a los trabajadores dos problemas.
En primer lugar, se han perjudicado las evacuaciones de agua hacia el mar, lo que ha atrasado la producción porque este año fue muy lluvioso. Incluso, se cree que se perderá el esfuerzo hecho este año por muchas familias de salineros.
Por otra parte, como consecuencia del emplazamiento del terraplén, el agua poco a poco ha ido socavando el terreno, lo que ha provocado un embancamiento que en el futuro impedirá el normal flujo de las aguas que suben por causa de la marea, lo que está poniendo en serio riesgo la actividad productiva.
Me comprometí a plantear en la Sala esta situación que afecta a un rincón de mi distrito, que es parte de Chile y merece el mismo tratamiento que tienen comunas importantes y vastamente pobladas.
Respecto de estos dos problemas, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que, a través de la Subsecretaría, se tome conocimiento de las situaciones planteadas, a fin de buscar fórmulas que alivien la situación que vivirá esta gente durante los próximos meses debido a que no podrán extraer sal; asimismo, para terminar con el embancamiento, de modo que la subida de la marea permita la llegada del agua a las lagunas de vaporización. De no hacerse así, una actividad tradicional de muchos años, que da trabajo a cientos de familias, se verá seriamente afectada.
En este sentido, pido enviar oficio al director regional de Vialidad de la Sexta Región. Ojalá que concurra al lugar y verifique en terreno los trabajos que hay que ejecutar para que la actividad salinera no sea dañada. Debemos proteger actividades tradicionales que tienen mucha alma en el sector costero.
Por lo expuesto, espero que tanto la Subsecretaría como la Dirección Regional de Vialidad puedan actuar y buscar una fórmula que permita aliviar la situación económica de esas familias durante los próximos meses.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
HOMENAJE A LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, EN EL 455 ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA (de pie).-
Señor Presidente , en pocas horas más la ciudad de Concepción del Nuevo Extremo cumplirá 455 años. Fue fundada el 5 de octubre de 1550, cerca de la rada de Penco, por el capitán extremeño don Pedro de Valdivia .
La trayectoria de esta pujante urbe, señera en el devenir histórico, político, social y cultural de la nación chilena, ha estado jalonada por hechos éticos y de grandes desafíos, los que ha sabido encarar con gloria y dignidad, merced al talante y tesón de su gente.
La impronta de su sino histórico ha sido gracias a la voluntad de sus ciudadanos para enfrentar las dificultades de distintos órdenes que se han presentado en su pasado, siempre azaroso, aunque las más de las veces promisorio.
Sus habitantes, tal vez contagiados atávicamente por los múltiples hechos gloriosos y actos de heroísmo que la caracterizan, han bregado con gran sacrificio para contribuir al desarrollo de la ciudad. Jamás podremos olvidar la epopeya gloriosa y grandiosa de nuestros antepasados que, con espíritu visionario, valentía y entrega, dieron lo mejor de sí para vencer las dificultades de la naturaleza y del hombre.
Concepción fue varias veces arrasada, destruida hasta sus cimientos. Sin embargo, siempre resurgió de las cenizas en virtud de la entrega de sus habitantes, que supieron
legarnos la gloria espiritual y material, origen de su sello indeleble.
El aporte de sus ciudadanos a la grandeza de Chile, a la formación de los hombres libres y cultos imbuidos del espíritu de triunfo que la ennoblecieron, no puede ser olvidado por las nuevas generaciones. Es deber ineludible de los penquistas rescatar su rico pasado histórico y proyectarlo como símbolo de ejemplo para encarar el futuro.
Concepción, otrora capital del reino de Chile y sede de la firma de la Independencia, aguarda con aires renovados mejores tiempos para que sus hombres, mujeres y niños puedan aspirar a satisfacer sus anhelos de progreso y paz. Es una gran ciudad que respeta su pasado y proyecta su futuro afincado en los grandes valores, principios y virtudes que le dieron su fisonomía de grandeza y esplendor.
Los desafíos de hoy, que deben estar orientados hacia la búsqueda del progreso económico y social, implican la entrega de los penquistas a un proyecto común viable, que involucre a todas las instituciones y personas en aras de rescatar su identidad, algo desdibujada, y de encauzar sus energías en la solución de sus problemas más urgentes y endémicos.
Esta situación de verdadera emergencia social hace prioritario que las autoridades de Gobierno creen las condiciones para favorecer el empleo y disminuir los índices de pobreza, inseguridad ciudadana y precariedad social, mediante planes focalizados hacia las personas más necesitadas y políticas consensuadas dirigidas a brindar protección a los penquistas.
Para lograr estos imperativos sociales insatisfechos, debemos poner nuestra atención preferencial en la obtención de mayores recursos del nivel central, a través del aumento de los fondos regionales, con el objeto de destinarlos preferentemente al combate de la pobreza y a la seguridad ciudadana.
Además, es fundamental fortalecer la acción del Estado y del sector privado, orientándola fundamentalmente a la pequeña y mediana empresa, principal fuente de generación de empleo. Si somos capaces de liderar estas demandas ciudadanas con un espíritu positivo e integrador, avanzaremos tramos insospechados en bienestar y justicia social.
En este nuevo aniversario de nuestra cuatro veces centenaria Concepción hacemos votos y adquirimos compromisos por el bienestar de sus habitantes, apelando a la protección del Señor y de la Virgen María, quienes a través de nuestra historia jamás han dejado de proteger a nuestra bella ciudad.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la alcaldesa de Concepción , doctora Jacqueline Van Rysselberghe , y a los miembros del Concejo. Desde Valparaíso, un saludo cariñoso a esa ciudad, como dije, cuatro veces centenaria, que ha sido luz y ha marcado hitos imborrables en nuestra historia patria.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Francisco Bayo , Edgardo Riveros y de quien habla.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, vecinas y vecinos de Concepción que observan esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados:
Tal como lo he hecho durante quince años, en esta oportunidad nuevamente rindo homenaje a la ciudad de Concepción, que hace algunos días comenzó a celebrar un nuevo aniversario.
Mañana, miércoles 5 de octubre, la ciudad de Concepción celebrará 455 años de existencia. Han sido más de cuatro siglos y medio de rica historia, caracterizada por desastres naturales y destrucción, que han modelado el carácter de los penquistas, que en el pasado hemos sabido sobreponernos a todas las desgracias imaginables y hemos sido capaces de contribuir decididamente al desarrollo del país y de marcar rumbos en la creación del Chile moderno.
Mi ciudad de Concepción fue la tercera fundada en nuestro país y asiento militar del Reino de Chile. Durante la lucha por nuestra independencia del tutelaje colonial, entregó al país los ciudadanos más esclarecidos y los soldados más notables, y fue allí que, en 1818, se declaró la Independencia de nuestro querido Chile.
La celebración de este aniversario alcanza muy directamente a las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante, que me honro en representar en este hemiciclo. Cabe recordar que en 1603 se creó el fuerte de San Pedro de la Paz, para establecer la nueva frontera y para defender a la naciente ciudad de La Concepción, emplazada en esos años en lo que hoy es Penco. Por ubicación geográfica y por historia, siempre nos hemos sentido integrantes de esa ciudad.
Las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante se desprendieron de la comuna de Concepción en 1995 -en virtud de un proyecto de ley que presenté y para el cual solicité el patrocinio del Presidente de la República de la época-, no con una visión separatista, en momentos en que lo más importante era la integración, sino por razones prácticas de mejor manejo de los recursos y de mayor cercanía de las autoridades con las necesidades de la gente. De esta manera, puedo decir que la ciudad de Concepción conocida hasta 1995, ahora está integrada por tres comunas: Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante, que reúnen una población de más o menos 376 mil habitantes.
En este contexto, como diputado de Gobierno durante casi dieciséis años, debo expresar mi satisfacción por la concreción de obras tan significativas y trascendentes impulsadas por los gobiernos de la Concertación. Desde el primer día en que asumí como diputado de la República , el 11 de marzo de 1990, he estado pendiente de la construcción de los tres ejes de la calle Prat, y de las calles Los Carrera, Paicaví, Puente Llacolén y Ribera Norte, así como también de los proyectos Costanera y Barrio Cívico.
Con la Costanera, nuestra ciudad da la cara al río Biobío, que compartimos, y mira hacia la comuna de San Pedro de la Paz. Por ella transitan los habitantes de Lonco y Chiguayante. Por su parte, el Barrio Cívico dará más realce y señorío a nuestra capital regional, pues allí se concentran todos los servicios públicos, a fin de dar mayores facilidades a la ciudadanía del Concepción metropolitano y de toda la Región del Biobío.
Son dignos de destacar los esfuerzos que todos los estamentos de nuestra ciudad están realizando para recuperar el centro tradicional de Concepción que, sin duda, se ha visto afectado por el surgimiento de grandes complejos comerciales en la periferia.
Quienes hemos nacido y nos hemos criado y desarrollado en esa hermosa capital de la provincia de la Octava Región, debemos reconocer que ha habido grandes alcaldes y autoridades edilicias, así como también excelentes profesionales y funcionarios municipales que le han dado lustre y han hecho posible forjar, formar y desarrollar una hermosa ciudad.
En este nuevo aniversario, deseo expresar mis mejores deseos de éxito a las autoridades de Concepción y a su ciudadanía. Asimismo, hago votos por que el tradicional “espíritu pencopolitano” renazca con fuerza, como tantas veces lo ha hecho la ciudad durante su historia, y con renovados bríos vuelva a marcar rumbos en la vida económica, social y cultural de la región y del país.
Desde esta tribuna, quiero expresar mi reconocimiento a los premios municipales de este año, los que recayeron en tres destacados académicos de nuestra Universidad de Concepción. Me refiero a la concertista en guitarra clásica, Ana María Reyes , prolífica compositora penquista que trabaja en el Departamento de Música, que obtuvo el premio en Arte; al doctor en ingeniería química, Rodrigo Bórquez , director del Departamento de Ingeniería Química , que ha participado en más de 35 proyectos de investigación, elegido en la categoría Investigación Aplicada y, por último, a un argentino, avecindado en Concepción, el arquitecto y doctor en matemática, señor Rodolfo Rodríguez , uno de los cinco matemáticos más productivos del país, experto en análisis numérico, quien recibirá el premio en la categoría de Ciencias Matemáticas.
A través de estas tres personas quiero hacer un reconocimiento especial a todos los premios municipales anteriores, porque se trata de profesionales, de vecinos que han dado el máximo de sí por la ciudad de Concepción y los resultados están a la vista.
¡Cómo no recordar los grandes carnavales de la década del 60, cuando se cerraba la Universidad de Concepción!
Tenemos el orgullo de decir que no menos de ocho miembros de la Cámara de Diputados somos ex alumnos de la Universidad de Concepción, representantes de todos los partidos políticos, lo que demuestra el pluralismo que siempre ha existido en nuestra ciudad.
Concepción: ciudad artística, centro cultural, grandes universidades; grandes emprendedores, industriales, comerciantes, empresarios y ejecutivos que han hecho posible que sea una gran ciudad.
Solicito que se envíe oficio con el texto íntegro de mi intervención a la alcaldesa de Concepción y a los ocho concejales que conforman el cuerpo edilicio, al presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Concepción , y a las tres personas que este año obtuvieron el premio municipal como destacados académicos e investigadores.
Como penquista, reitero mis votos para que durante muchos años tengamos la posibilidad de desarrollo, de integración, de lograr los consensos necesarios para que cada día Concepción crezca más.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los diputados señores Andrés Egaña , Francisco Bayo y del que habla.
CREACIÓN DE FISCALÍA EN PROVINCIA DEL MAIPO. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , quiero expresar mi apoyo a la iniciativa de establecer una fiscalía local para enfrentar las necesidades de investigación de los delitos y sus derivaciones en las comunas de Paine y Buin, de la provincia del Maipo, que represento en esta honorable Corporación.
En la actualidad, la fiscalía regional Santiago Occidente ha concentrado su accionar en San Bernardo para atender al conjunto de la provincia, que está conformada por cuatro comunas.
Puesto en funcionamiento el nuevo sistema procesal penal ha quedado en evidencia la necesidad de descentralizar, dentro del territorio de la provincia, la acción del Ministerio Público. Puedo dar testimonio de ello con plena convicción, después de haber conversado el tema con las autoridades municipales, con dirigentes de diversas organizaciones sociales y con miembros de la comunidad de la provincia.
Las autoridades deben estudiar con prontitud una solución que permita acercar la acción investigadora a cargo del Ministerio Público, de acuerdo con la reforma procesal penal, a los habitantes de Buin y Paine, mediante la creación de una fiscalía.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Justicia, al fiscal Nacional y al fiscal Regional de Santiago-Occidente, a fin de darles a conocer los antecedentes señalados en mi intervención.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Francisco Bayo, José Miguel Ortiz , Andrés Egaña y de quien preside.
ESTADO ACTUAL DE LA DEUDA VENCIDA DE LA CENTRAL NACIONAL DE ABASTECIMIENTO CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA. Oficios.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , me referiré a un tema muy preocupante para todos a quienes nos interesa la salud pública.
Tengo antecedentes que me permiten afirmar que la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud exhibe deudas vencidas con la industria farmacéutica, del orden de 25 mil a 30 mil millones de pesos. Corresponden a medicamentos e insumos y afectan especialmente a la industria nacional, en la cual repercuten más que en la industria farmacéutica extranjera, en relación con las diferentes influencias que ambas tienen.
El problema es serio. En este momento hay empresas a las que se les adeudan sumas cercanas a los 300 millones de pesos, lo que hace que estén al borde del colapso. No reclaman por una razón muy sencilla: el deudor es muy importante, el Estado, y se espera una solución siempre a corto plazo. Es prácticamente imposible paralizar la entrega de insumos o medicamentos indispensables para la salud.
Tengo en mis manos una nómina que señala que una empresa tenía un documento impago por once millones de pesos, en un mes, y una deuda total del orden de los 310 millones de pesos.
Los proveedores también están preocupados por lo que sucede con las licitaciones hechas a través de Chile Compras, que busca la transparencia, pero que se demoró mucho en la constitución del Tribunal de Contratación Pública, el órgano máximo encargado de que el sistema actúe en forma responsable y con transparencia. Felizmente, el 27 de septiembre se conformó dicho tribunal al jurar los seis jueces, tres titulares y tres suplentes.
Por otra parte, la respuesta de la Central Nacional de Abastecimiento no siempre es la esperada frente a las demandas de los acreedores, pues empieza por no reconocer la deuda existente al momento en que se hizo cargo del abastecimiento de todos los servicios hospitalarios.
Hoy, a pesar de los reconocidos esfuerzos que se han hecho desde el nivel central para mejorar la situación, existen deudas que están en terreno de nadie. El ejemplo más importante es el que dice relación con aquellas que estaban vencidas -reitero- antes de que la Central Nacional de Abastecimiento se hiciera cargo de la provisión de todos los servicios de salud del país.
La actual situación puede acarrear problemas futuros frente a las exigencias crecientes de medicamentos del Auge. No hay dudas de que es necesario prever eso y tratar de arreglar lo que hoy parece un problema insoluble. Muchas veces se dan soluciones de parche, sin considerar la solución definitiva. Es necesario hacer algo al respecto.
Por lo anterior, solicito oficiar a los ministros de Salud y de Hacienda, para que nos informen sobre el estado actual de la deuda vencida que tiene la Central Nacional de Abastecimiento. Reconozco que se han hecho esfuerzos y que la deuda disminuyó, pero nuevamente volvió a subir y considero de gran importancia prever problemas futuros.
Asimismo, solicito que el ministro de Salud nos indique la forma en que debe enfrentarse el problema para solucionarlo definitivamente, con qué aportes, con qué recursos y si están considerados en el presupuesto de 2006.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES, PREVISIONALES Y DE SALUD A EX TRABAJADORES DEL CASINO DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , quiero referirme a un grave problema que, desde hace una importante cantidad de años, afecta a 72 trabajadores de la antigua administración del Casino de Puerto Varas, quienes, en 1999, fueron despedidos de manera absolutamente arbitraria e injusta, violándose sus derechos laborales.
Para nadie es un misterio que, a diario, los derechos laborales aún siguen atropellándose. Prueba de ello es el categórico informe de la Comisión que presidió el colega Carlos Montes, en el cual quedó demostrado que esas prácticas ocurren a lo largo y ancho del país.
Hoy, cuando se acercan las elecciones, en ciudades como Puerto Varas, Puerto Montt y en general en toda la zona, los candidatos a la reelección en la cámara alta, que han ejercido durante muchos años como senadores, llenan las calles de afiches y copan las emisoras radiales contratando millonarios avisos publicitarios, pero cuando en la región han ocurrido problemas como el denunciado, nunca han estado presentes para defender los derechos de los trabajadores. En efecto, los actuales senadores eran miembros de la cámara alta cuando en 1999 fueron despedidos esos trabajadores, y nada hicieron por ellos. Sin embargo, hoy, en forma descarada, pretenden ir a la reelección.
El 23 de diciembre de 1999, el municipio de Puerto Varas clausuró el casino de juegos de la ciudad, tras proceder a caducar el respectivo contrato de concesión. De acuerdo con la medida adoptada, cesaron en sus funciones 72 trabajadores, quienes, junto a sus familias, quedaron en el más absoluto desamparo: se atropellaron sus derechos previsionales y laborales, y no tuvieron aviso de despido ni finiquito. A esas 72 personas se les impidió el ingreso a su lugar de trabajo, sin respeto alguno por su dignidad y sus derechos. El entonces alcalde, señor Eduardo Cerón , en concomitancia con el actual edil, señor Ramón Bahamonde , procedieron a esa torpe actuación.
Lo ingrato de la situación es que en ese entonces se adujo que la empresa tenía problemas económicos con el municipio. Los trabajadores nada sabían; no tenían por qué saberlo, porque hasta ese momento siempre se les cumplió en forma oportuna con el pago de sus sueldos, imposiciones y bonos.
Terminó 1999. Llegó el nuevo año y, con él, el nuevo siglo, y los trabajadores se encontraron en la más absoluta indefensión, sin haber tenido jamás, en su largo desempeño laboral -algunas personas prestaron servicios por más de 15 años en esa empresa-, ningún tipo de problema.
El 7 de enero de 2000, el municipio de Puerto Varas, sin reconocer el grave error y el abuso cometido en contra de los trabajadores, buscó una administración provisoria, para lo cual recurrió a la Corporación de Desarrollo Turístico y Cultural de Puerto Varas, mientras se preparaba una nueva licitación para el otorgamiento de la concesión del casino.
Los trabajadores asumieron consciente y pacíficamente que, en la peor de las formas, se les arrebatara su fuente de trabajo, porque perdieron sus desahucios y la continuidad de sus derechos previsionales y de salud; en fin, de manera arbitraria, les fueron denegados todos los beneficios laborales adquiridos en los años trabajados.
Han pasado largos cinco años, y después de algunas resoluciones judiciales, los trabajadores, con justa razón, aún claman por justicia. Hoy, en los trámites que llevan a cabo en los tribunales de justicia a nivel nacional, están apoyados por la Central Unitaria de Trabajadores.
Esos trabajadores necesitan una respuesta de parte de la Corte Suprema. Su nuevo abogado presentó un recurso de casación en mayo de 2005, y esperan que exista una luz verde para la obtención de sus derechos.
Dada la injusticia cometida contra esos trabajadores, quienes fueron violentados en sus derechos y que hasta el día de hoy sufren graves problemas socioeconómicos junto a sus familias, sin poder recuperar la estabilidad que tenían -en la mayoría de los casos, son personas mayores de cuarenta años-, solicito se oficie al ministro del Trabajo y Previsión Social y al director del Trabajo , con el objeto de que nos informen sobre los mecanismos utilizados para proteger a esos trabajadores; el conocimiento que tienen sobre la materia y cómo la han abordado.
Asimismo, pido que se oficie al alcalde de la municipalidad de Puerto Varas, que actuó de manera bastante arbitraria, a fin de que informe a esta Cámara acerca de los criterios en que se basó para cometer una injusticia tan grande como la que acabo de exponer.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Alejandro Navarro.
COMISARÍA PARA LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al Ministerio de Defensa Nacional, a Carabineros de Chile, a la ilustre municipalidad de San Pedro de la Paz y al gobierno regional, a fin de que nos informen pormenorizadamente sobre la posibilidad de instalar una comisaría, que se requiere con urgencia, en dicha comuna.
San Pedro de la Paz tiene 82 mil habitantes y recibirá, próximamente, a 2.800 familias -es decir, casi diez mil personas más- y, por lo tanto, la necesidad de mayor seguridad está a la vista. Por lo demás, existe un terreno disponible para ello.
Es preciso que la subcomisaría se transforme en comisaría para que los cien mil habitantes, que será la población definitiva de San Pedro de la Paz, una vez que se concrete el proyecto San Pedro de la Costa, puedan contar con la protección policial indispensable.
La municipalidad de San Pedro de la Paz comprometió 200 millones de pesos y Carabineros dispuso 600 millones de pesos para ello. Requerimos conocer los motivos por los que este proyecto no se concreta, toda vez que, apenas se lleve a cabo el programa San Pedro de la Costa, esa comisaría debiera estar funcionando o, a lo menos, aprobada su instalación.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE DILIGENCIAS PARA UBICAR A VECINO DE LA COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la señora Eurice Morales , de Arauco, me ha reiterado su denuncia por la desaparición de su hermano César Morales, en esa comuna, el 8 de junio de 2004. Dejó sus pertenencias y hasta la fecha su familia no ha tenido ninguna noticia de él.
La investigación la llevan la detective Mirka Cuevas , de Concepción, y el fiscal de Arauco, señor Andrés Ortiz . La familia ha expresado que los esfuerzos realizados, no han sido suficientes.
Por lo tanto, pido que se oficie a la fiscalía de la Octava Región y a la Policía de Investigaciones para que me entreguen información al respecto. Al igual que en el caso Matute, en que pedimos a los organismos públicos que dispusieran de más recursos humanos y económicos para la búsqueda del joven, también es digno de atención el caso de César Morales, desaparecido desde hace más de un año. Pido que se me entregue toda la información sobre las acciones que se realizan para dar con su paradero.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Fidel Espinoza.
HUELGA DE HAMBRE EN HOGAR UNIVERSITARIO Y CENTRO DE DESARROLLO SOCIOCULTURAL MAPUCHE DE TEMUCO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en el Hogar Universitario y Centro de Desarrollo Sociocultural Mapuche de Temuco, que alberga a estudiantes mapuches desde 1997, se encuentran en huelga de hambre diez peñis y una lamgen, desde el martes 27 de septiembre.
Este hogar, que fue recuperado por los estudiantes, no cuenta con el financiamiento necesario. Se requiere reconstruir su infraestructura, existe una situación de comodato no resuelta y, particularmente, es necesario recrear una agenda de trabajo en cuanto a la generación de políticas públicas estudiantiles indígenas.
Lamentablemente, a raíz del paro, dos de los hermanos indígenas se descompensaron y fueron trasladados al hospital regional de Temuco. La huelga de hambre continúa.
Hago un llamado al intendente regional y a la ministra de Mideplán para que dispongan acciones inmediatas de manera de resolver esa situación, especialmente la relativa a los 95 millones de pesos que, por concepto del Fndr, fueron aprobados para remodelar e implementar dicho hogar, lo cual no se ha realizado. Es probable que esos jóvenes depongan la huelga de hambre una vez que haya una respuesta.
Soy contrario a las huelgas de hambre, pues constituyen un acto desesperado que atentan contra la vida, pero entiendo claramente por qué los jóvenes de ese hogar mapuche han realizado este tipo de actividad; decenas de ellos se encuentran procesados por denuncias.
Esperando que esta situación se resuelva a la brevedad, reitero mi petición de oficio a la señora ministra de Mideplán , al intendente regional y a Carabineros de Temuco, con el fin de que nos informen acerca del curso de esa huelga de hambre.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Fidel Espinoza.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto que crea nuevos escalafones en las plantas de la policía de investigaciones de chile. (boletín Nº 4001-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto crear nuevos escalafones en las plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.
I. ANTECEDENTES.
Históricamente, la Policía de Investigaciones de Chile y la tarea policial han demandado una mayor profesionalización.
En efecto, ha existido un desequilibrio entre la potencialidad del Servicio y la magnitud del rol social que se le asigna. La ley Nº 19.586, de 1998, que fijó la actual planta de Investigaciones, contribuyó de manera importante a dar satisfacción a la fuerte demanda que impuso el establecimiento de un nuevo sistema de enjuiciamiento y la creación del Ministerio Público. Sin embargo, la dinámica de la reforma procesal penal, demostró que se mantenía la brecha entre la capacidad de respuesta institucional y la exigencia social, en el contexto de una década singularizada por la magnitud de las transformaciones que se han operado a escala global, las transformaciones específicas impuestas por el desarrollo socio económico del país y el sustantivo incremento de su población, pese a los importantes avances en el ámbito de la formación y calificación del mismo.
Si bien la dotación de funcionarios establecida a fines de los noventa ha sido objeto de diversas modificaciones orientadas a dar respuesta a requerimientos coyunturales, buscándose mejorar los índices de eficiencia por la vía de redistribuir personal en el ámbito de los diferentes escalafones institucionales, se estima que es necesario dar un nuevo paso, creando un nuevo escalafón que combine un importantísimo aumento de la dotación con una mayor profesionalización y tecnificación de la institución.
II. FUNDAMENTOS.
La dimensión y el dinamismo de los cambios que se han operado en la sociedad moderna, han alterado objetivamente los patrones a que se ha ajustado, hasta ahora, el quehacer del Estado en materia de seguridad ciudadana.
A nivel global, emergen figuras delictivas antes desconocidas, como el ciber crimen, y se masifican otras, como el tráfico de drogas y el terrorismo; por tanto, se renuevan en forma permanente los métodos de prevención y represión de la criminalidad. De otra parte, el proceso de desarrollo interno, como lo ha puesto en evidencia la entrada en vigencia de un nuevo sistema de persecución criminal, plantea urgentes y más complejas exigencias. Todo ello ha impuesto a la Policía de Investigaciones de Chile, desafíos perentorios que han reclamado la modernización de sus estructuras y procedimientos, así como la introducción de transformaciones sustantivas en la selección, formación y capacitación de su personal.
En lo inmediato, los desafíos que enfrenta la Policía de Investigaciones de Chile se centran en tres ámbitos: seguridad ciudadana, el nuevo sistema procesal penal y la seguridad regional.
Lo anterior, unido a la emergencia de nuevos espacios de protección y demandas por intervención en ámbitos diversos como el de los delitos medioambientales, hace perentoria la necesidad de atender dos requerimientos institucionales: el mejoramiento y modernización de la calificación de sus Oficiales y un incremento de su dotación.
1. Mejoramiento y modernización de la calificación de Oficiales policiales e Incremento de Personal.
a. Reforma Procesal Penal.
La Comisión de Expertos designada por el Ministro de Justicia , en colaboración con los organismos afectados y con el apoyo de algunas universidades, para evaluar la implementación de la reforma procesal penal, previó que “el sistema procesal y, en especial, las audiencias judiciales iniciales que él contempla, imponen nuevas exigencias en términos de calidad de trabajo profesional y preparación de la policía, generando un marco de control mucho más intenso respecto de la actuación policial, en comparación con el sistema anterior, aumentando las exigencias en cuanto a la formación, incentivos, proactividad y creatividad de los policías”.
De ello, sin dejar de destacar el mérito de los procesos de modernización institucional, tanto de Carabineros como de la Policía de Investigaciones de Chile, la Comisión infirió que tal modernización interna debía ser funcional a las exigencias de la reforma “en áreas especialmente sensibles para su éxito”, enunciando los que a su juicio constituían los principales problemas que las afectaban y planteando como una exigencia ineludible el perfeccionamiento de los métodos de trabajo policial.
En otras palabras, los expertos previeron claramente las exigencias que se planteaban a partir de la instalación en el país de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y la creación del Ministerio Público, e implícitamente la necesidad de adoptar las medidas conducentes a la adecuación cuantitativa y cualitativa de los organismos auxiliares de la Administración de Justicia a la nueva realidad.
El mensaje del proyecto de ley que dio origen a la ley N° 19.919, que postergó la entrada en vigor de la reforma en la Región Metropolitana, destinó un capítulo específico a las nuevas exigencias impuestas a los servicios policiales. El documento incorpora los estudios técnicos realizados a instancia del Ministerio de Justicia, ya referidos. Tales estudios, según el citado mensaje, “ponen en evidencia un importante impacto de la Reforma Procesal Penal sobre los organismos auxiliares, que han debido adecuar procesos y estándares de trabajo a las exigencias del nuevo sistema, así como desarrollar nuevas tareas, inexistentes con anterioridad a la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal.”.
En lo sustantivo, bajo el acápite “Necesidades derivadas”, el Mensaje de la Ley Nº 19.919 precisó requerimientos consustanciales a las transformaciones procesales: a) incremento de la dotación de funcionarios especializados; b) incorporación de mejor tecnología en la labor pericial e incremento de la inversión en equipamiento científico y capacitación del personal.
Es un hecho que la ley Nº 19.586, intentó, entre otros objetivos, atender los nuevos requerimientos. En cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile, se planteó finalidades ambiciosas, como racionalizar sus plantas para obtener una mayor flexibilidad en la administración del personal, mejorar expectativas de ascenso a través de la extensión de la carrera funcionaria y la redistribución de grados en algunos escalafones, reforzar el carácter profesional, potenciar la capacidad científica de la Institución, y aumentar en el mediano plazo, su dotación.
Una de las innovaciones más significativas que introdujo fue la creación de la Planta de apoyo científico y técnico, integrada por profesionales y técnicos, cuyo propósito preciso fue perfeccionar el nivel de profesionalización del Servicio agregando habilidades y competencias en diversas áreas de especialización. De otra parte y en idéntica perspectiva, se determinó, en el marco de la Planta de Docencia, un importante aumento de las horas de clase, medida destinada a satisfacer las exigencias crecientes de las distintas escuelas de preparación y perfeccionamiento con que cuenta la Institución: la Escuela de Investigaciones Policiales, la Academia Superior de Estudios Policiales y el Centro de Capacitación Profesional.
b. Nuevos temas de seguridad regional.
La Policía de Investigaciones de Chile es convocada en forma recurrente a asumir responsabilidades en apoyo de los objetivos trazados por la Política Exterior del país. Específicamente, y esta no es una tarea menor, debe atender las obligaciones que el sistema internacional impone a Chile en materia de seguridad. Un nuevo polo de requerimiento institucional se ha generado en el plano de las relaciones internacionales. Hoy en día, las nuevas amenazas y riesgos surgen de complejos problemas sociales de orden transnacional, y no sólo de amenazas inter estados o locales, como fue en el pasado. Existen actualmente condiciones socio económicas y tecnológicas que modifican las conductas delictuales, haciéndolas más masivas y virulentas; se añade a la delincuencia común fenómenos como el crimen organizado local y transnacional.
La transnacionalización de la delincuencia organizada, en especial, el tráfico de drogas, instala la cooperación internacional y la coordinación de las fuerzas policiales de la región, como un tema central para la eficiencia policial. En efecto, sólo de esta manera se puede asegurar un flujo oportuno de información y análisis de seguridad e inteligencia.
Esto hace que un foco importante de desempeño policial sea la seguridad internacional y el control migratorio. Durante el año 2004 se controló el ingreso de 9 millones de personas al territorio nacional, lo que representa un 11% más que el año anterior.
El terrorismo, el narcotráfico o el lavado de dinero, han devenido en amenazas no convencionales que demandan la acción defensiva, desde ámbitos diferentes de la comunidad internacional. En el plano regional, se ha planteado la necesidad de avanzar en la elaboración de una Carta de Seguridad Hemisférica en el marco de la OEA, para atender la prevención de aquellas amenazas, el control a nivel internacional del crimen organizado, el tráfico de estupefacientes, la comisión de delitos medioambientales.
Producto de este nuevo escenario de cooperación, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Jefatura Nacional de Extranjería, ha participado activamente en sesiones de trabajo con sus pares del Mercado Común del Sur, Mercosur, colaborando en las resoluciones que se adoptan con el objeto de homologar legislaciones y procedimientos destinados a una mayor integración entre sus miembros. De la misma forma, la Policía participa en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, Apec, en el Grupo de Movilidad de Personas de Negocios, que promueve decisiones orientadas a la mayor facilitación para el comercio de bienes y servicios, de lo que se deriva acciones para hacer más expedito el tránsito de personas a través de las fronteras de los países miembros, resguardando la seguridad territorial.
Merece especial mención la participación en Interpol, organismo en el cual la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Director General , ha sido designada Vocal para las Américas y miembro del Comité Ejecutivo de la Oipc Interpol.
En síntesis, debemos asumir que la acción policial trasciende en nuestros días las fronteras nacionales, lo que hace más urgente la necesidad de elevar los rangos de profesionalización del Servicio.
2. Incremento de recursos humanos.
Al 30 de abril de 2005, la dotación de la Policía de Investigaciones de Chile era de 7.289 funcionarios, lo que representa cerca del 15% de las Fuerzas de Orden y Seguridad del país. De éstos, 3.774, que representan un 51.7% de la dotación, son detectives. Del total de detectives, 3.419 se desempeñan en labores operativas, en tanto que 355 lo hacen en laboratorios de criminalística o en labores administrativas.
La participación de la Policía de Investigaciones de Chile en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal comprende tres aspectos: la investigación criminalística de los hechos denunciados, bajo la dirección del Ministerio Público; la verificación científico-técnica de las evidencias recogidas en la investigación para sustentar la prueba, y el aseguramiento del procedimiento a través de la aplicación de las medidas cautelares personales.
En el año 2004, respecto del 2003, se registran un 18.1% más de peritajes (25.869 el año 2004); un 20.8% más en el número de reconstituciones de escena (952 año 2004) y un 173% más de órdenes verbales (17.751 en el año 2004). Durante ese año, cada oficial policial debió hacerse cargo de 186 diligencias en promedio.
Cabe hacer notar que durante el año 2004, en las regiones que tenían en aplicación el nuevo sistema procesal, se observó una disminución en algunos índices; producto de la naturaleza oral del sistema, la cantidad de órdenes de investigar y de aprehensión escritas disminuye en un 21.1% y 28.5% respectivamente, si se compara el año 2004 respecto del 2003. No obstante lo anterior, desde el año 2001, las órdenes verbales aumentan en 373%.
Como se ha dicho, el intento del legislador de satisfacer las demandas originadas en la puesta en marcha de un nuevo sistema procesal y las iniciativas orientadas a tal objetivo que incluyó la Ley Nº 19.586, no eliminaron del todo las carencias históricas del Servicio.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
No obstante los avances exhibidos en materia de modernización de infraestructuras, de capacitación y funcionamiento interno, percibidos y apreciados por la opinión pública, subsisten limitaciones en materia de dotación, que de no solucionarse, podrían comprometer su eficacia institucional en el presente y de cara al futuro. Esta realidad y la urgencia de superar las deficiencias de dotación y agregar nuevas habilidades a los profesionales investigadores, animan la propuesta central del proyecto de ley que se somete a la consideración del H. Congreso Nacional. A través de éste se crea un Escalafón de Alto Mando y uno de Oficiales Policiales Profesionales.
Su objetivo central es mejorar la gestión de la Institución, ampliando su capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad contemporánea, a los requerimientos específicos del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, aportando una investigación científico-técnica de mayor nivel y contribuyendo a mejorar los patrones de seguridad ciudadana. La idea es formar en el corto plazo, investigadores policiales de igual capacidad a los que en la actualidad se preparan en la Escuela Matriz de la Institución, aprovechando las competencias logradas en la formación profesional universitaria.
La propuesta valoriza la conveniencia de combinar la formación policial tradicional con la educación superior, mediante el mecanismo de seleccionar, reclutar y perfeccionar técnicamente, a profesionales cuya formación académica potencie las distintas especialidades de la investigación policial. Se atiende de esta manera la necesidad de generar una estructura profesional y de avanzar a la reducción el déficit de personal, con el ingreso anual de 250 funcionarios-alumnos durante los primeros cuatro años.
Conjuntamente con la solución al problema de dotación, este proyecto de ley pretende también introducir otras disposiciones en la normativa de la Policía de Investigaciones de Chile a fin de modernizar su funcionamiento. Así, se crea un escalafón de Alto Mando y, en relación con los ascensos, se otorgan al Director General facultades de dispensar de ciertos requisitos para el ascenso a aquellos grados pertenecientes al Alto Mando institucional, se aumentan algunas exigencias y se elimina una doble sanción para quienes no pudieran ascender por haber reprobado un curso necesario para el ascenso.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
Definidos los objetivos del proyecto de ley, corresponde analizar su contenido específico.
1. Creación del Escalafón de Alto Mando y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
El artículo 1° del proyecto modifica la ley N° 19.586, Ley de Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, creando en su Planta de Oficiales el nuevo Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, dotado de 1.066 cargos distribuidos entre los grados 5 (prefecto) y 9 (subcomisario).
Adicionalmente, el artículo 1° reemplaza el nombre del actual Escalafón de Oficiales Policiales por Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y crea el Escalafón de Alto Mando, conformado por los oficiales generales de la institución, aumentándose el número de cargos de Prefectos Inspectores de 11 a 15, al ser necesario contar con un mayor número de ellos dado el aumento de dotación producido con la creación del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales. Al Escalafón de Alto Mando accederán los prefectos provenientes de los escalafones de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales.
Los números 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9 letra a, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 2° del proyecto de ley, modifican el Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, adecuando sus normas a la creación de los nuevos escalafones.
El número 1 reemplaza la definición de Oficial Policial, de manera de hacerla comprehensiva de los tres escalafones integrados por dichos oficiales.
El número 2 modifica el artículo 7°, relativo al personal de Nombramiento Supremo, señalando que el Escalafón de Oficiales Policiales se compone de los escalafones de Alto Mando, de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales.
El número 3 sustituye el artículo 16°, estableciendo que el nombramiento de los subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales sólo podrá recaer en egresados del respectivo curso de la Escuela de Investigaciones.
El número 4 introduce un nuevo inciso en el artículo 26°, estableciendo el régimen jurídico y remuneratorio que tendrán los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales seleccionados.
El número 6 modifica el artículo 32°, señalando el tiempo mínimo que deberán permanecer los Oficiales Policiales Profesionales en cada grado para poder ascender al grado inmediatamente superior.
El número 8 consagra la igualdad que tendrán los prefectos tanto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea como del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales para ascender al Alto Mando Institucional .
El número 9 letra a, señala que los Oficiales Policiales Profesionales, al igual que los Oficiales Policiales Profesionales de línea, deberán estar en posición del título de “Oficial graduado en Investigación Criminalística” para ascender al grado de prefecto.
El número 12 amplía a los Oficiales Policiales Profesionales la disposición contenida en el artículo 43° que señala que los Oficiales Policiales tienen mayor antigüedad que los demás.
El número 13 establece la forma de fijar la antigüedad para los subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de una misma promoción.
El número 14 modifica el artículo 65°, relativo a las calificaciones, extendiendo a los prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales la norma vigente aplicable a los prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea.
Los números 15 y 16 establecen normas remuneracionales para los Oficiales Policiales Profesionales. El número 15 les otorga derecho a asignación profesional y el número 16 los excluye del decreto supremo que fija la jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario.
El número 17 extiende a los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales la obligación de rendir caución de permanencia en la Institución.
Adicionalmente, los números 7, 10 y 11, aunque fundamentalmente modifican artículos del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile relativos a requisitos para el ascenso y dispensas, también incluyen adecuaciones de dicho cuerpo legal a la creación del nuevo Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, al reemplazar la frase “Escalafón de Oficiales Policiales” por “Escalafón de Oficiales Policiales de Línea y Escalafón de Oficiales Policiales”.
Por su parte, los artículos 3° y 4° del proyecto de ley, establecen normas relativas al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales. Así, el artículo 3° define las características de tal curso, sus requisitos de ingreso y establece que un reglamento determinará los demás requisitos y procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos de ese curso. Cabe destacar que solo podrán postular al curso profesionales titulados de una carrera de a los menos ocho semestres o cuatro años de duración, de manera que estos profesionales aportarán a su quehacer la formación y visión más amplia que otorga la educación superior.
El artículo 4° establece que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile , fijará anualmente, mediante una resolución, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del curso señalado.
Finalmente, el artículo 5° del proyecto pretende la adecuación de la normativa vigente con la nueva nomenclatura y denominaciones que este proyecto de ley prevé.
2. Disposiciones varias.
a. Requisitos para el ascenso y dispensas.
Los números 5, 7, 9 letra b, 10 y 11 del artículo 2° del proyecto de ley, modifican artículos del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile relativos a requisitos para el ascenso y a dispensas.
Los números 5 y 7 permiten al Director General , en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado y de aprobación del curso de Alto Mando para ascender al grado de Prefecto Inspector . Esta norma tiene por objeto facilitar la conformación del Alto Mando Institucional , que en los últimos años se ha visto entrabada por la falta de prefectos que cumplan con los requisitos señalados.
El número 9 letra b) elimina el doble castigo que existía para quienes no aprobaran el curso conducente al título antedicho, ya que la legislación vigente señala que tal curso no puede repetirse y que los oficiales reprobados no pueden figurar en Lista N° 1, de Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación. Al entenderse que el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño funcionario y no sancionar por reprobación de cursos, se considera apropiado eliminar la imposibilidad de figurar en Lista N° 1 para los oficiales reprobados, ya que no poder volver repetir el curso, y por lo tanto no poder ascender, se cree es suficiente sanción. Por lo demás, la reprobación del Curso de Alto Mando sólo implica la imposibilidad de repetirlo, estimándose apropiado equiparar ambas situaciones.
El número 10 señala que la aprobación del Curso de Alto Mando ya no será requisito para ascender al grado de Prefecto Inspector sino que al grado de Prefecto .
El número 11 elimina la dispensa del requisito de Curso de Alto Mando para ascender. Esto como consecuencia de la modificación del artículo 36, que implica que tal curso ya no es requisito para ascender al Alto Mando sino al grado de Prefecto. Al entenderse que las dispensas sólo se justifican por el motivo superior de conformar adecuadamente el Alto Mando institucional, se ha considerado apropiado eliminar esta dispensa.
b. Vigencia de la ley.
El artículo 6º dispone que la ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2006.
3. Disposiciones Transitorias.
a. Provisión gradual de los cargos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
El artículo primero transitorio dispone que los cargos del nuevo escalafón se proveerán gradualmente, a razón de 250 cargos anuales entre los años 2006 y 2009 y 66 cargos el año 2010, completando así los 1.066 creados.
b. Ingreso a los cursos de formación de Oficiales Policiales Profesionales de funcionarios en servicio y aspirantes.
El artículo segundo transitorio señala que durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán postular a los cursos los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que cumplan con los requisitos de ingreso. Asimismo, podrán postular quienes tengan la calidad de Aspirantes a Oficiales Policiales al momento de la entrada en vigencia de la ley.
c. Financiamiento.
El artículo tercero transitorio establece que el mayor gasto que irrogue esta ley el 2006 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24.03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años posteriores se consultará en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Reemplázase la letra A del numeral I del artículo 1° de la ley N° 19.586 por la siguiente:
“A.- Oficiales Policiales
Alto Mando
1
Director General
1
2
Prefecto General
3
3
Prefecto Inspector
15
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5
Prefecto
47
7
Subprefecto
246
8
Comisario
402
9
Subcomisario
853
11
Inspector
1.240
12
Subinspector
900
13
Detective
300
Oficiales Policiales Profesionales
5
Prefecto
24
7
Subprefecto
134
8
Comisario
658
9
Subcomisario
250”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N° 1 de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, Ministerio de Defensa, sobre Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase la letra j) del artículo 5º por la siguiente:
“j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Alto Mando , al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales .”
2) Sustitúyese la letra A contemplada en el numeral I.) del artículo 7º, “Escalafón de Oficiales Policiales” por la siguiente:
“A.- Escalafón de Oficiales Policiales
-Alto Mando
-Oficiales Policiales Profesionales de Línea
-Oficiales Policiales Profesionales.”
3) Sustitúyese el artículo 16° por el siguiente:
“Artículo 16°.- El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, recaerá exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de la Escuela de Investigaciones.”.
4) Intercálase en el artículo 26° el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales seleccionados ingresarán a contrata asimilados al cargo de Inspector grado 11° de la escala de sueldos base vigentes, teniendo además derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base, y sin derecho a trienios.”.
5) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 30º:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en casos calificados y mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para ascender al grado de Prefecto Inspector .”.
6) Remplázase, en el numeral I. “Planta de Oficiales” del artículo 32°, la letra A “Oficiales Policiales” por la siguiente:
“A.- Oficiales Policiales
Escalafón de Alto Mando
Grado 3
Prefecto Inspector
2 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea
Grado 13
Detective
1año
Grado 12
Subinspector
3 años
Grado 11
Inspector
5 años
Grado 9
Subcomisario
6 años
Grado 8
Comisario
5 años
Grado 7
Subprefecto
5 años
Grado 5
Prefecto
5 años
Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales
Grado 9
Subcomisario
7 años
Grado 8
Comisario
8 años
Grado 7
Subprefecto
8 años
Grado 5
Prefecto
7 años”
7) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 33º, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Si ninguno de los Prefectos de los escalafones de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales cumple con el tiempo mínimo en el grado, no podrá impetrar el abono de tiempo a que alude al inciso anterior, si no ha aprobado el curso de Alto Mando. No obstante, el Director General , mediante resolución fundada en razones de mejor servicio, podrá dispensar a los Prefectos más antiguos de todas o algunas de estas exigencias, para ascender al grado de Prefecto Inspector ”.
8) Agrégase el siguiente artículo 34, nuevo:
“El Director General , los Prefectos Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.”.
9) Modíficase el artículo 35° en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión “Policiales” y la coma (,) que la sucede, la frase “de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la frase “y los Oficiales que fueren reprobados en él, no podrán figurar en Lista N° 1, de Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación”.
10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36°, entre las expresiones “Policiales” e “y”, la frase “de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales” y reemplázase la expresión “Prefecto Inspector” por “Prefecto”.
11) Modíficase el artículo 39° en el siguiente sentido:
a) Elimínase su inciso primero, pasando a ser los actuales incisos segundo y tercero incisos primero y segundo, respectivamente.
b) Reemplázase, en su actual inciso segundo, la expresión “Asimismo” y la coma (,) que la sucede, por “El Director General ”.
12) Reemplázase la oración final del inciso segundo del artículo 43º, por la siguiente oración: “En todo caso, los Oficiales provenientes de los escalafones de Alto Mando, de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales, tendrán mayor antigüedad que los demás.”.
13) Sustitúyese el artículo 44° por el siguiente:
“Artículo 44°.- En el decreto de nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, de una misma promoción, la antigüedad se fijará de acuerdo al resultado de las notas obtenidas en los respectivos cursos de la Escuela de Investigaciones.”
14) Intercálase, en el párrafo tercero de la letra a) del inciso segundo del artículo 65º, entre las expresiones “Policiales” y “que”, la frase “Profesionales de Línea y del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales”.
15) Agrégase el siguiente artículo 103 bis, nuevo:
“Los Oficiales Policiales Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base.”.
16) Al final del inciso primero del artículo 136°, sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: “excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales”.
17) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 147°, entre las expresiones “Detective” y “de”, la frase “y del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales”.
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 27 de la ley N° 16.468, modificado por el artículo único de la ley N° 19.268, los siguientes incisos tercero, cuarto y quintos, nuevos:
“El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial.
Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se deberá estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración.
Un reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.”.
Artículo 4°.- Anualmente, por resolución del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se fijará el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.
Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria referida a la Policía de Investigaciones de Chile se haga alusión a “Oficiales Policiales”, ésta se entenderá efectuada al Alto Mando, a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea y a los Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se haga alusión al “Escalafón de Oficiales Policiales”, se entenderá que se alude a los Escalafones de Alto Mando, de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se refiera a “Oficial Policial”, se entenderá efectuada a Oficial Policial del Alto Mando , a Oficial Policial Profesional de Línea y a Oficial Policial Profesional.
Artículo 6º.- La presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2006.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- La provisión de los cargos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales que se crean por el artículo 1° de la presente ley, se efectuará de la manera siguiente:
a) A contar del año 2006 y hasta el año 2009 inclusive, 250 cargos anuales, y
b) El año 2010, 66 cargos.
Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley, podrán postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones , los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su publicación o durante los dos años siguientes a su entrada en vigencia, cumplan con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, “Estatuto Administrativo”.
Asimismo, cumpliendo los requisitos de ingreso, podrán postular al señalado curso quienes tengan la calidad de Aspirantes a Oficiales Policiales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. Una vez aceptados, deberán renunciar a la Escuela de Investigaciones Policiales, no siéndoles exigibles, en este caso, la caución de permanencia en el establecimiento educacional.
Artículo tercero.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley el 2006 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24.03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, y en los años posteriores se consultará en el Presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR , Presidente de la República ; OSVALDO PUCCIO HUIDOBRO , Ministro de Defensa Nacional (S); NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro del Interior ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA NUEVOS ESCALAFONES EN LAS PLANTAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
(Mensaje Nº 231-353)
El proyecto de ley crea y norma, dentro de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, los siguientes escalafones:
-”Oficiales Policiales Profesionales”, pasando a denominarse los actuales Oficiales Policiales como “Oficiales Policiales Profesionales de Línea” y,
-”Alto Mando”, en el cual se incrementan de 11 a 15 los Prefectos Inspectores.
En términos de gasto la creación de los escalafones y el incremento mencionado en el párrafo anterior implica en el período 2006-2011 el siguiente mayor gasto anual de cargo fiscal en miles de $ 2005:
2006
1.123.663
2007
3.945.490
2008
6.611.611
2009
9.464.122
2010
11.456.225
2011
11.796.014
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. (boletin Nº 3815-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
La competencia de esta Comisión para conocer de esta iniciativa, emana del acuerdo adoptado en la sesión 22ª. de la Corporación, de fecha 20 de julio de 2005, por el que se dispuso otorgarle plazo hasta la primera semana de septiembre para informarlo, plazo posteriormente prorrogado por otra semana en sesión 41ª., de 7 de septiembre de 2005.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Don Ernesto Galaz Cañas , Jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
-Don Marcos Rendón Escobar, Jefe subrogante del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer del Servicio Nacional de la Mujer.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona y que suprima o menoscabe los derechos y libertades que consagran la Constitución y los tratados internacionales de que Chile es parte.
Con tal propósito:
a. encomienda al Estado la elaboración de las políticas y el arbitrio de las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, el pleno, efectivo e igualitario goce de derechos y libertades.
b. define lo que debe entenderse por discriminación arbitraria.
c. establece una acción especial para denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria y el procedimiento para hacerla efectiva.
d. modifica el Código Penal para introducir una nueva circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en cometer el delito por motivos discriminatorios.
Tal idea, la que el proyecto original concreta en un total de nueve artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 5º, 19 Nºs. 2 y 22 y 60 Nºs. 1, 2 y 3 de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a. Que los artículos 5º, inciso segundo, y 9º tienen rango de ley orgánica constitucional por dar competencia para conocer de la acción de discriminación a las Cortes de Apelaciones, en el primer caso, y por entregar competencia para conocer de la apelación a la Corte Suprema en el segundo. Todo ello por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales conforme al artículo 74 de la Constitución Política.
Asimismo, el artículo 10 en cuanto introduce una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregando un nuevo deber del Estado en lo que se refiere al fomento del desarrollo de la educación en todos los niveles, también tiene tal rango, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del Nº 11 del artículo 19 de la Carta Política.
b. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c. Que el proyecto se aprobó en general, por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni y Saffirio .).
d. Que la Comisión rechazó los siguientes artículos del texto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía:
1. El inciso final del artículo 6º.
2. El artículo 137 ter propuesto por el Nº 2 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal.
3. El artículo 157 bis propuesto por el Nº 3 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal.
4. El artículo 431 bis propuesto por el Nº 4 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal.
5. El artículo 14.
Asimismo, rechazó las siguientes indicaciones:
1. La del Diputado señor Burgos para suprimir el artículo 137 bis que se agrega al Código Penal por el artículo 13 Nº 2 del proyecto.
2. La del mismo señor Diputado para agregar al Código Penal el siguiente artículo 274 bis:
“Artículo 274 bis.-Incurrirá en la pena de multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al público respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.
Se presumirá que rehúsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.”.
3. La del Diputado señor Paya para suprimir los artículos 2º y 3º.
ANTECEDENTES.
1. El Mensaje parte señalando que la globalización es un fenómeno que avanza con creciente rapidez, haciendo que los países, las economías, las culturas y las formas de ser se universalicen y se fundan, pero, a la vez, se acentúan los contrastes por cuanto las sociedades mantienen en su seno sus propias tensiones y su particular conformación, dando lugar a situaciones discriminatorias, incluso, violentas.
Lo anterior constituye un desafío para el Estado, por cuanto uno de sus deberes primordiales es estar al servicio del ser humano y su finalidad es promover el bien común, asegurando a todos el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Este principio de igualdad ha sido reconocido por los Estados firmantes de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminación.
Múltiples convenios internacionales de los que Chile es parte han recogido el principio de no discriminación, tales como la “Convención Americana de los Derechos Humanos”; la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”, y la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes”. Asimismo, diversas constituciones políticas recogen este principio, tales como la portuguesa de 1976, la española de 1978 y la venezolana.
No obstante, la consagración constitucional del principio
de la no discriminación no parece ser la única fórmula jurídica para tutelar adecuadamente este principio, por cuanto, normalmente, las constituciones se limitan a enumerar las formas de discriminación pero no establecen acciones de protección. Por ello, se estima pertinente considerar un sistema integral y efectivo de protección de este derecho, sin necesidad de modificar la Carta Política, teniendo presentes como precedentes de esta necesidad, la existencia de normas sectoriales orientadas a dicha protección, tales como la ley a favor de los discapacitados y las normas sobre amparo económico de la ley Nº 18.971.
De acuerdo a los datos del censo de 2002, la sociedad chilena está constituida mayoritariamente por niños, adolescentes y mujeres, los que constituyen el 83,25% de la población, cantidad a la que debe agregarse el 11,4% que corresponde a los adultos mayores, lo que da un total de 94% de la población. Precisamente estos sectores son los que se encuentran en mayor riesgo de sufrir alguna forma de violencia o discriminación.
Nuestro país, desde principios de la década pasada, ha experimentado importantes cambios tendientes a la adecuación de las instituciones al sistema democrático y al principio del respeto irrestricto a dichos grupos, tal como lo demuestran la ratificación de tratados internaciones y la creación de organismos como el Servicio Nacional de la Mujer, la Comisión de Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de la Juventud y otros, no obstante lo cual distintos sectores de la sociedad siguen siendo víctimas de conductas discriminatorias y hasta violentas.
De acuerdo a diversos estudios, la discriminación y la intolerancia radicarían en el núcleo de nuestra cultura y operarían en forma inconsciente como estereotipos, prejuicios o creencias que se aplicarían cotidianamente. Así, de acuerdo a análisis efectuados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se percibiría en nuestra sociedad una tensión y una distancia entre lo que se dice y lo que se practica, dándose frente a un discurso crecientemente tolerante, actitudes abiertamente discriminatorias.
Las consideraciones anteriores demostrarían la necesidad de profundizar nuestra modernización política y económica, complementando los logros alcanzados con mecanismos jurisdiccionales que permitan dar vigencia efectiva al principio de no discriminación. Precisamente a ello se orientaría este proyecto, buscando garantizar en mejor forma la igualdad ante la ley y el reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
En lo que se refiere al contenido del proyecto, el Mensaje distingue cuatro puntos fundamentales: el deber del Estado, la discriminación arbitraria, la acción especial de no discriminación y la norma penal especial.
a) En cuanto al deber del Estado, el proyecto dispone que a éste corresponde elaborar políticas y arbitrar acciones que garanticen que las personas no sean discriminadas en el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, para lo cual compromete a todos sus órganos para lograr que la no discriminación sea una realidad, previniendo y eliminando todas las acciones u omisiones que atenten arbitrariamente contra ella, sin perjuicio de las diferenciaciones legítimas que pueda establecer, encaminadas a promover y fortalecer el principio de la no discriminación y la real igualdad de oportunidades de las personas.
b) En lo que se refiere al concepto de discriminación arbitraria, el proyecto recurre a cuatro variables:
1. por la primera define las modalidades que puede adoptar la discriminación arbitraria, sea que se produzca en el ámbito público o en el privado. Estas modalidades pueden traducirse en distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias ya sea por la vía de la acción o de la omisión.
Las distinciones son diferenciaciones en base a alguna particularidad; las exclusiones consisten en quitar a alguien del lugar que ocupa; las restricciones reducen a menores límites, y las preferencias son ventajas que se conceden a una persona sobre otra.
2. por la segunda se precisan o acotan los criterios en que deben basarse las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias, criterios ya contemplados en nuestra legislación laboral y en el Estatuto Administrativo, a los cuales se han agregado otros, atendidos los nuevos desafíos que plantea la ciencia. Se trata de condiciones individuales o sociales que denotan algún grado de identidad como son: raza, color, origen étnico, edad, sexo, género, religión, creencia, opinión política, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición social o individual.
3. por la tercera no se exige para que haya discriminación la producción de un determinado resultado dañoso, ya sea de anulación o menoscabo en el reconocimiento o ejercicio de un derecho. Basta con que sea reprochable.
4. por la cuarta no es necesaria la ilegalidad sino sólo la arbitrariedad o falta de fundamento o de proporcionalidad o de desviación de fin, cuestión que corresponderá al juez determinar caso a caso.
c) En lo que dice relación con la acción especial de no discriminación, ésta constituye el mecanismo que contempla la ley para reclamar de la discriminación arbitraria ante los tribunales de justicia.
Esta acción se caracteriza por: 1) proceder sin perjuicio de otras acciones especiales destinadas a proteger de factores específicos de discriminación, pudiendo el actor optar por una u otra; 2) por corresponder su ejercicio exclusivamente a la víctima de la acción u omisión que importe una discriminación arbitraria; 3) porque la causal en que se funda es cualquier acción u omisión que importe una discriminación arbitraria; 4) por ser competente para conocer de esta acción la Corte de Apelaciones respectiva, es decir, la del lugar en que se produjo la acción u omisión. Se prefirió una Corte y no un juzgado por la similitud de esta acción con otras que conocen dichas Cortes, y 5) porque el procedimiento por el que se hace valer esta acción se caracteriza por la informalidad, ya que el afectado la puede hacer valer directamente o por cualquiera a su nombre, encontrándose el procedimiento regulado en el mismo proyecto y dejándose a un auto acordado de la Corte Suprema los pormenores; por la oficialidad, es decir, el tribunal debe dar curso progresivo a los autos, investigar el fundamento de la denuncia y adoptar las medidas para restablecer el derecho y asegurar la protección del afectado, y por el carácter sumarísimo dada la brevedad de los plazos.
En lo que dice relación a la sentencia, ésta puede acoger o rechazar la pretensión: en el primer caso, el tribunal puede adoptar todas las medidas que estime pertinentes, gozando de un margen de discrecionalidad de acuerdo a la situación que se le presenta en el caso de que se trate. Tiene también este fallo la particularidad de facultar a la Corte para declarar el derecho a la indemnización de perjuicios, acción que deberá seguirse ante el juez de letras competente y que puede extenderse al daño patrimonial y moral. Asimismo, puede también establecer sanciones para el funcionario o empresa privada que presta servicios de utilidad pública como luz, gas, teléfonos, etc., que han incurrido en la conducta discriminatoria rehusando el suministro de un bien o servicio al que se tiene derecho.
Si, por el contrario, la Corte declara sin fundamentos la demanda, puede establecer que el actor es responsable de los perjuicios.
d) El cuarto punto fundamental del proyecto, lo constituye el establecimiento de una norma penal especial, expresada en agregar al artículo 12 del Código Penal, una nueva agravante consistente en la comisión del acto delictivo por razones o motivos discriminatorios, de acuerdo a los factores o criterios que señala el mismo proyecto.
2. La Constitución Política.
La Carta Política en su artículo 1º, señala en su inciso cuarto que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la misma Constitución establece.
Su inciso quinto agrega que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Su artículo 19, en su número 2, garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, no hay esclavos y quien pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Su párrafo segundo agrega que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Su número 22 impide toda discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, estableciendo en su párrafo segundo, que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de un sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general.
La Comisión coincidió plenamente con la necesidad de esta legislación y, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni y Saffirio ).
b) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1.-
Este artículo, ubicado en el Título I que trata de las disposiciones generales, establece que las normas de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona, que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 2º.-
En la misma ubicación anterior, establece que corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Su inciso segundo agrega que el Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
Su inciso tercero dispone que el establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
Su inciso cuarto señala que, asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad.
Cabe hacer presente respecto de este artículo y el siguiente, que, a petición del Diputado señor Paya , se acordó reabrir el debate para los efectos de pronunciarse sobre una indicación suya para suprimir ambas disposiciones, argumentando, en primer lugar, que el artículo 2º no decía nada que ya no estuviera en la Constitución o en la ley y que su supresión no afectaría al resto del proyecto. Por otra parte, si no se estimara así, la redacción dada a su inciso segundo consagraba la llamada discriminación positiva, la que contrariaba directamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Si lo anterior, se consideraba en su contexto con el artículo 3º, ambas normas parecían inconstitucionales.
El Diputado señor Araya sostuvo que el artículo 2º sólo contenía una declaración de principios que, en realidad, no hacía otra cosa más que reafirmar el principio de igualdad ante la ley.
El Diputado señor Bustos hizo presente que el mismo inciso segundo del artículo 2º señalaba que las distinciones o preferencias sólo podrían efectuarse en los términos que establece la Constitución, en consecuencia, dentro de sus márgenes. Recordó, asimismo, que ambas normas habían sido objeto de iguales reparos en la Comisión de Derechos Humanos, pero que el texto no hacía otra cosa más que destacar en qué consistía lo arbitrario y, por ello, entonces, la remisión a la Carta Política en lo referente a la forma en que podrían establecerse las distinciones o preferencias, distinciones que, por lo demás, no buscaban otra cosa que terminar con una situación de desmedro que afectaba a algunas personas y que sólo podría durar el tiempo necesario para superar la situación. Recordó que en el país habían muchas situaciones de carácter discriminatorio.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (6 votos en contra y 4 a favor).
Artículo 3º.-
Define lo que se entiende por discriminación arbitraria, señalando que para los efectos de esta ley se entenderá por tal toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Respecto de este artículo, los Diputados señora Soto y señores Araya y Bustos y señores Accorsi y Meza presentaron sendas indicaciones para agregar después de la palabra “sexo” el término “género” y para substituir los términos “condición sexual” por “ orientación sexual”.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
Artículo 4º.-
Señala las conductas que no se consideran discriminatorias, estableciendo que no tendrán tal carácter:
a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Artículo 5º.-
Primero del Título II, que se refiere a la acción especial de discriminación.
Dispone que el directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
Su inciso segundo agrega que la acción podrá impetrarse dentro de 6 meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Su inciso tercero añade que la Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
Se aprobó sin debate, por unanimidad en los mismos términos.
Artículo 6º.-
Establece que una vez deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
Su inciso segundo agrega que la Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Ésta dispondrá del plazo de 10 días hábiles para formular observaciones.
Su inciso tercero añade que evacuado el informe, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
Su inciso cuarto dispone que la Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, desde que quede en estado de sentencia.
Su inciso quinto señala que un auto acordado de la Corte Suprema regulará los demás aspectos necesarios para la debida substanciación de esta acción.
La Comisión concordó por unanimidad con los cuatro primeros incisos de este artículo, pero con respecto al quinto, siguiendo las opiniones de los Diputados señores Burgos y Bustos , estimó que constituía un exceso entregar a la Corte Suprema la facultad de reglar las demás normas de procedimiento, por cuanto implicaría, prácticamente, una facultad para legislar, además de que no se tenían muy buenas experiencias al respecto. A su vez, el Diputado señor Araya hizo presente que la norma en análisis reglamentaba en suficiente medida la tramitación de esta acción, por lo que no le parecía necesario entregar esta facultad a la Corte.
De acuerdo a lo anterior, se aprobó el artículo por unanimidad, salvo su inciso quinto que se rechazó por igual quórum.
Artículo 7º.-
Se refiere a las acciones de la Corte luego de dictado el fallo, señalando que en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Su inciso segundo señala que, asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Su inciso tercero dispone que si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.
No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 8º.-
Señala en su inciso primero que en caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Su inciso segundo agrega que si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con multa igual a la establecida en el inciso anterior.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 9º.-
Establece que contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema.
Su inciso segundo agrega que la apelación será conocida en cuenta, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema para oír los alegatos de las partes.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Artículo 10.-
Esta norma, primera del Título III, que trata de las disposiciones finales, agrega al inciso cuarto del artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre los términos “paz” y “estimular”, la frase “ y la no discriminación arbitraria·.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 11.- (se suprime)
Introduce una modificación en la letra l) del artículo 78 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para agregar a continuación de las palabras “acoso sexual” la expresión “y la discriminación arbitraria”, y reemplazar la frase “entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 137 ter del Código Penal”.
La Comisión se mostró proclive a aprobar esta norma, pero en razón de que el texto actual de la ley Nº 18.834 fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, y en él el artículo 78 figura como 84, estimó necesario, antes de introducir esta modificación, corregir la referencia a la primera disposición citada, para lo cual sería necesario, mediante una ley, rectificar la mención que hace el artículo 2º de la ley Nº 20005 al artículo 78 del Estatuto, por cuanto la letra l) que se quiere modificar fue introducida por esa ley a ese artículo. No sería, por tanto, suficiente un simple cambio de mención.
Atendido lo anterior, la Comisión procedió a rechazar este artículo por unanimidad.
Artículo 12.- (pasó a ser 11)
Modifica la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobe Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, para agregar a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación arbitraria” y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2ª, inciso segundo del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 137 ter del Código Penal”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Artículo 13.- (pasó a ser 12)
Introduce cuatro modificaciones al Código Penal, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.
a) Por el Nº 1 agrega al artículo 12, norma que enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el siguiente número, nuevo:
“21º Cometer el delito motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 137 ter de este Código.”.
La Comisión acogió esta proposición por unanimidad, sin otro cambio que la de substituir la mención al artículo 137 ter por otra al artículo 3º de este proyecto, como consecuencia de haber acordado suprimir el citado artículo 137 ter, propuesto por el Nº2 de este mismo artículo 13.
El texto de esta norma quedó como sigue:
“Agregase al artículo 12 el siguiente numeral:
“21º. Cometer el delito motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que Establece medidas en contra de la discriminación.”.
b) Por el Nº 2, se agrega un párrafo 1 bis, nuevo, en el Título III del Libro II y los siguientes artículos:
“1 bis.- De los delitos contra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.
1º Artículo 137 bis.- El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
2º Artículo 137 ter.-
Para los efectos de las disposiciones de este Código y leyes especiales, se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
3º Artículo 137 quater.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo anterior respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el artículo precedente.”.
Con respecto al nuevo párrafo y su epígrafe, la Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobarlo por unanimidad.
En lo que dice relación con los artículos que componen este párrafo, el debate fue el siguiente:
1º Artículo 137 bis.-
Respecto de esta norma, el Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimirlo, la que se rechazó, sin debate, por mayoría de votos ( 3 votos en contra y 1 a favor).
Los Diputados señora Soto y señores Araya y Bustos presentaron una nueva indicación para agregar a este artículo el siguiente inciso segundo:
“Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.
No se produjo debate y se la aprobó conjuntamente con el artículo por mayoría de votos (3 votos a favor y 1 en contra).
Reabierto el debate sobe este artículo con motivo de la supresión acordada para el siguiente, el Diputado señor Araya planteó la necesidad de incluir en esta norma una referencia al artículo 3º del proyecto, por encontrarse en tal disposición la definición de discriminación arbitraria, planteamiento que fue acogido por unanimidad.
En consecuencia el texto de este artículo quedó como sigue:
“Artículo 137 bis.- El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes, motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, en los términos que señala el artículo 3º de la ley que establece medidas contra la discriminación, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociación, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.”.
2º Artículo 137 ter.-
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir este artículo fundándose en que esta norma repite lo que señala el artículo 3º del proyecto, lo que la haría innecesaria.
La Comisión coincidió con la opinión del Diputado y procedió, por unanimidad, a suprimir este artículo.
3º Artículo 137 quater.-
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para cambiar la ubicación de esta disposición y substituirlo por el siguiente:
“Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales, rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al público respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.
Se presumirá que rehúsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.”.
Fundó el señor Diputado su proposición en que la figura propuesta calzaba mejor en el párrafo 5 del Título VI del Libro II de este Código, que trata sobre los crímenes y simples delitos de los proveedores. Ello porque se trata de personas que venden servicios y lo que se está estableciendo es que no pueden estas personas negar discriminatoriamente dichos servicios.
La Comisión acordó, por unanimidad, acoger la proposición del Diputado sólo en cuanto a cambiar la ubicación de la norma, pero conservando la redacción del texto original, agregando a ella la referencia al artículo 3º del proyecto.
El texto de esta norma quedó como sigue:
“Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo 3º de la ley que establece medidas contra la discriminación respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el citado artículo 3º.
c) Por el Nº 3 añade un artículo 157 bis del siguiente tenor:
“Artículo 157 bis.- El empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa actos de discriminación respecto de una persona natural, consistentes en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, subordinarlo a la concurrencia o ausencia de algunos de los motivos de discriminación señalados en el artículo 137 ter, o en impedir arbitrariamente, por tales motivos, el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera, sufrirá la pena de multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir este artículo fundándose en que la conducta que trata esta norma se encuentra tipificada en el artículo 256 del Código y si se la agrega en esta nueva legislación, seguramente dará lugar a problemas interpretativos. Agregó que el citado artículo 256 se encontraba en el párrafo 12 del Título V del Libro II y trata de los abusos cometidos por los empleados públicos contra los particulares, señalando lo siguiente: “ En iguales penas incurrirá todo empleado público del o0rden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.”.
La Comisión coincidió con el parecer del Diputado y acogiendo por unanimidad su indicación, procedió a rechazar este número.
d) Por el Nº 4 agrega al Código el siguiente artículo 431 bis:
“Artículo 431 bis.- El que de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas, por razones de discriminación arbitraria señaladas en el artículo 137 ter, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir este número argumentando para ello que similar disposición se encuentra establecida, con carácter general, en el artículo 418 del Código, el que señala que:
“Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.
La Comisión acogió por unanimidad la indicación del Diputado y procedió a rechazar este número.
Artículo 14.- (se suprime)
Esta disposición reemplaza el artículo 8º de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo indígena, por el siguiente:
“Artículo 8º.- Se considerará simple delito la discriminación arbitraria manifiesta e intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.
El Diputado señor Burgos presentó una indicación para suprimir este artículo, señalando que tal como está redactado, parece manifiestamente inconstitucional por cuanto no precisa para nada la conducta incriminada y podría, incluso, constituir una situación de privilegio si con el acto discriminatorio, una vez precisado en qué consiste, se cometiera un delito de mayor gravedad. En tal situación primaría esta nueva disposición, toda vez que tendría el carácter de norma especial. En consecuencia, la disposición que se propone, podría redundar en contra de los supuestos beneficiarios.
La Diputada señora Guzmán , coincidiendo con lo señalado, recordó que en las recientes reformas constitucionales se había analizado la incorporación de una norma contraria a la discriminación en términos generales, pero en este caso, se trata de una norma específica a favor de los indígenas, circunstancia que le da el carácter de privilegio.
Cerrado el debate, se acogió la indicación por unanimidad, rechazándose este artículo.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer opor4tunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Título I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales en que Chile sea parte.
Artículo 2°- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
El establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
Asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo, género u orientación sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 4°.- No se considerarán discriminatorias las siguientes conductas:
a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
Título II
Acción especial de no discriminación.
Artículo 5°.- El directamente afectado, por sí o cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
La acción podrá impetrarse dentro de 6 meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
Artículo 6°.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Ésta dispondrá del plazo de 10 días hábiles para formular observaciones.
Evacuado el informe, o vencido el plazo de que se dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días, desde que la causa quede en estado de sentencia.
Artículo 7°.- La Corte de Apelaciones respectiva en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese en su realización.
Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.
Artículo 8°.- En caso que la Corte declare que un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él, cometió actos de discriminación arbitraria, a los que se refiere el artículo 3° de esta ley, respecto de una persona natural o jurídica, consistente en rehusar el suministro de un bien o servicio a que ésta tenga derecho, podrá ser sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
Si tales actos discriminatorios fueron cometidos en el ejercicio de una actividad privada, en la que se presten servicios de utilidad pública, el responsable también podrá ser sancionado con multa igual a la establecida en el inciso anterior.
Artículo 9°.- Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de cinco días para ante la Corte Suprema.
La apelación será conocida en cuenta, sin perjuicio de la facultad de la Corte Suprema para oír los alegatos de las partes.
Título III
Disposiciones finales.
Artículo 10.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre los vocablos “paz” y “estimular”, la frase: “y la no discriminación arbitraria”.
Artículo 11.- Agrégase en la letra l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación arbitraria” y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2ª, inciso segundo del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación.
Artículo 12.- Incorpóranse al Código Penal las siguientes modificaciones:
1. Agrégase al artículo 12, el siguiente numeral:
“21º Cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que Establece medidas en contra de la Discriminación.
2. Incorpórase un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II y el siguiente artículo:
“1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos.
“Artículo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, en los términos que señala el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociación, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.
3. Agrégase el siguiente artículo 274 bis:
“Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el citado artículo 3º.
-o-
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2005.
Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Darío Paya Mira y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo de los Diputados señores Víctor Pérez Varela y Gonzalo Uriarte Herrera asistieron los Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Andrés Egaña Respaldiza , respectivamente.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción de las diputadas señoras Laura Soto, María Eugenia Mella, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y de los diputados señores Accorsi, Ceroni, Jaramillo, Sánchez y Quintana.
Tipifica en el Código Penal la conducta consistente en maltrato de menores y adultos mayores. (boletín Nº 3998-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1 Que la opinión pública, con verdadero horror, ha conocido ya varios casos de niños que han sido agredidos. Los casos más brutales, que han dejado a los menores lesionados, están siendo o han sido conocidos por la justicia criminal, pues frente al resultado de la conducta, que son las lesiones, se tipifica un delito -precisamente- de lesiones, que dependiendo de su entidad, y una serie de otros factores como la reincidencia o irreprochable conducta anterior, y otros elementos que modifican la responsabilidad criminal, determinarán, en definitiva, la pena concreta que se impondrá al autor, cómplices y eventuales encubridores de los hechos.
2º Que no obstante lo anterior, hay casos en que el maltrato no deriva en lesiones, que de ordinario será lo más frecuente, casos que nos sitúan frente a una conducta del todo reprochable pero que por no estar tipificada en la ley, como ilícito penal, no lleva a aparejada sanción alguna.
3º Que aún más, hemos conocidos durante el último tiempo, casos en que los menores son agredidos por la persona a quien, paradójicamente, se le ha confiado el cuidado, lo que nos merece un reproche mucho más intenso, pues una cosa es que un menor sea maltratado por una persona, y otra mucho más grave es que lo sea por quien se supone debe cuidar de él, ya sea por que media un contrato en tal sentido, o bien por otras circunstancias que determinan el cuidado o custodia temporal de un menor.
4º Que este tipo de hechos, no siempre se encuadran en las figuras de violencia intrafamiliar, de acuerdo a las normas que se han propuesto en el debate que actualmente se produce en el Congreso Nacional, pues una empleada de casa particular -por ejemplo- que maltrata a un menor no será juzgada conforme a las normas sobre violencia intrafamiliar, pues dichas normas evidentemente no le son aplicables, y como lo hemos dicho, se trata de un hecho intensamente reprochado por la sociedad, que por no estar tipificado y no causar lesiones (pues de lo contrario sería delito) queda en la más absoluta impunidad.
5º Que de acuerdo a lo anterior, nos parece razonable, oportuno y necesario, tipificar la conducta consistente en el maltrato en contra de menores cuando dichos malos tratos, atendido su resultado, no sean objeto de otros delitos, como las lesiones, y porque no también el homicidio. En este sentido, si el maltrato es realizado por una persona que, por cualquier motivo tuviere el menor bajo su cuidado, evidentemente la pena será mayor. De otro punto de vista, hoy nadie discute la existencia de la violencia verbal, que será entonces también una forma de maltrato castigada por la ley.
6º Que hablar de niños, es hacerlo de personas que por su especial etapa de desarrollo se encuentran vulnerables ante la vida, de personas que no tienen fuerza física para repeler ataques corporales en su contra, y que, por lo general, tampoco tienen manera de responder o evadir agresiones psíquicas. En términos físicos lo mismo ocurre con las personas de edad avanzada, y muchas veces también ocurre, producto del decaimiento intelectual, tratándose de agresiones psíquicas. Por ello es que hemos considerado también la incorporación como sujetos pasivos del delito que proponemos tipificar a los ancianos y personas minusválidas.
7º Que en materia de penas, hemos considerado que si la figura del abandono de menores de diez años en lugar solitario se pune con presidio menor en su grado medio, los maltratos, que merecen un mayor reproche, deben ser castigados con presidio menor en su grado máximo, aumentándose en uno o dos grados, si los hechos son cometidos por persona que por cualquier causa tenga el menor a su cuidado.
Por lo tanto,
Los diputados que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase el siguiente Artículo 352 bis al Código Penal “El que maltratare física o psicológicamente a un menor de 10 años será castigado con presidio menor en su grado máximo. Igual pena se aplicará a quien maltratare del mismo modo a un mayor de 65 años. Si el maltrato es cometido por una persona que tenga al agredido a su cuidado, la pena se aumentará en uno o dos grados.”
Moción de los diputados señores Jofré, Bayo, Bertolino , Delmastro, García , Hidalgo y Vargas.
Aumenta a un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial. (boletín N° 3999-07)
“Considerando:
1. Que, la ciudadanía ha tomado conocimiento del grave actuar de una magistrado contra quien se inició una querella capítulos para hacer efectiva su responsabilidad criminal por el delito de prevaricación. Dicha querella fue declarada inadmisible por encontrarse prescrita la acción deducida.
2. Que, el Código Orgánico de Tribunales establece que el plazo para deducir acción contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil es de seis meses contados desde el momento en que se hubiere notificado o pronunciado, según el caso, la sentencia firme.
Así, el Artículo 330 del citado Código dispone: “No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.
Para las personas que no fueren las directamente ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.”
3. Que, la prevaricación implica abuso de autoridad por parte de quienes gozan de una posición pública que les confiere un poder especial. El delito de prevaricación judicial, propiamente tal, exige una resolución injusta que, clara y manifiestamente, sea contraria a la ley vigente, así como el requisito subjetivo de “a sabiendas”, equivalente a la intención deliberada y conciencia plena de la ilegalidad del acto.
4. Que, atendido que la prevaricación judicial está sujeta a una prescripción mínima, que virtualmente impide a los afectados hacer uso de los recursos que la ley les otorga para hacer valer sus derechos y que a los jueces les significa en la práctica la exculpación, lo que es contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, venimos en proponer modificar el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales estableciendo en un año el plazo desde que se notifique o se haya pronunciado la sentencia firme para presentar los recursos procesales correspondientes.
Por tanto,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:
1. “Sustitúyase en el inciso primero la oración “ni cuando hayan transcurrido seis meses” por la frase “ni cuando haya transcurrido un año”
2. “Reemplácese en el inciso segundo la frase “seis meses” por los vocablos “un año”.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 20 de septiembre de 2005.
Oficio Nº 2.300
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en autos rol Nº 456, relativos al proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar y deroga la ley Nº 19.325, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
“Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco.
Vistos y considerando:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.845, de 13 de septiembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre violencia intrafamiliar y que deroga la Ley Nº 19.325, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 6º; 9º; 10; 15; 17; 18; 22, letras b) y c); 23 y 26, del mismo;
SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;
TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental señalan:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:
“Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 19.968.”
“Artículo 9º.- Medidas accesorias. Además de lo dispuesto en el artículo precedente, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas accesorias:
a) Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director de Servicio respectivo, para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.”
“Artículo 10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares o accesorias decretadas, con excepción de aquella prevista en la letra d) del artículo 9°, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el inciso precedente.”
“Artículo 15.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley.”
“Artículo 17.- Condiciones para la suspensión del procedimiento. Para decretar la suspensión del procedimiento, el juez de garantía impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 9°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.”
“Artículo 18.- Sanciones. En caso de incumplimiento de las medidas a que se refieren los artículos 15, 16 y 17, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.”
“Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968:
“b) Reemplázase la primera oración del número 1 del artículo 92, por la siguiente: “Prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta.”.”
“c) Sustitúyese el artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días.”.”
“Artículo 26.- Derogación. Derógase la ley Nº 19.325, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.968. Toda referencia legal o reglamentaria a la ley Nº 19.325, debe entenderse hecha a la presente ley.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que, los artículos 6º y 26 del proyecto, sometidos a control de constitucionalidad, son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que el primero de ellos otorga competencia a los juzgados de familia llamados a conocer de los actos de violencia intrafamiliar sancionados en la ley sometida a control, y el segundo, que deroga la Ley Nº 19.325, que contiene disposiciones propias de ley orgánica constitucional, según lo resuelto por este Tribunal en sentencia de 8 de julio de 1994, Rol Nº 191;
SÉPTIMO.- Que, sobre las normas contempladas en los artículos 9º, 10, 15, 17, 18, 22 -letras b) y c)- y 23 del proyecto remitido, sometidas a control de constitucionalidad, esta Magistratura no se pronuncia, en atención a que ellas no se refieren a la estructura básica del Poder Judicial y, por tanto, no son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, como lo ha manifestado en otras oportunidades este Tribunal, especialmente en la sentencia de 26 de noviembre de 1981, Rol Nº 4, considerando 6º; como además, en los fallos de 31 de marzo de 1998, Rol Nº 271, considerando 16º; de 10 de junio de 1998, Rol Nº 273, considerando 11º, y de 17 de agosto de 2005, Rol Nº 453, considerando 6º;
OCTAVO.- Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
NOVENO.- Que, de igual forma, consta en los autos que las normas a que se hace referencia en el considerando sexto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
DÉCIMO.- Que, los artículos 6º y 26 del proyecto en estudio, no son contrarios a la Constitución Política de la República.
Y, visto, lo prescrito en los artículos 63, 74, incisos primero y segundo, Y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los artículos 6º y 26 del proyecto remitido son constitucionales, y
Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los artículos 9º, 10, 15, 17, 18, 22 -letras b) y c)- y 23 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 456.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Juan Colombo Campbell , Eugenio Valenzuela Somarriva , Marcos Libedinsky Tschorne Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo .
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
PRESENTE”.